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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 559, de 26/09/1995
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CORTES GENERALES
DIARIO DE SESIONES DEL
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
COMISIONES
Año 1995 V Legislatura Núm. 559
REGIMEN DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS
PRESIDENTE: DON FRANCISCO GILET GIRART
Sesión núm. 27
celebrada el martes, 26 de septiembre de 1995



ORDEN DEL DIA:
Proposiciones no de ley:
--Por la que se solicita al Gobierno la adecuación de la política y del
acuerdo hispano-francés sobre cooperación transfronteriza a la realidad
del Estado Autonómico. Presentada por el Grupo Parlamentario Vasco-PNV
(BOCG serie D, número 238, de 23-5-95. Número de expediente 161/000494).

(Página 17002)
--Sobre promoción interna desde el Cuerpo General Administrativo al de
Gestión. Presentada por el Grupo Parlamentario Popular. (BOCG serie D,
número 246, de 19-6-95. Número de expediente 161/000515). (Página 17009)
--Por la que se solicita la derogación del tipo adicional de cotización
fijado para las Corporaciones Locales en el Real Decreto 480/1993, de 2
de abril, relativo a la integración de la Mutualidad Nacional de
Previsión de la Administración Local (MUNPAL) en el Régimen General de la
Seguridad Social. Presentada por el Grupo Parlamentario Vasco-PNV. (BOCG
serie D, número 198, de 3-3-95. Número de expediente 161/000406). (Página 17015)



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Se abre la sesión a las once de la mañana.




DEBATE Y VOTACION, EN SU CASO, DE LAS SIGUIENTES PROPOSICIONES NO DE LEY:



--SOLICITANDO AL GOBIERNO LA ADECUACION DE LA POLITICA Y DEL ACUERDO
HISPANO-FRANCES SOBRE COOPERACION TRANSFRONTERIZA A LA REALIDAD DEL
ESTADO AUTONOMICO, PRESENTADO POR EL GRUPO PARLAMENTARIO VASCO-PNV.

(Número de expediente 161/000494.)



El señor PRESIDENTE: Señorías, se abre la sesión para tratar los puntos
del orden del día reflejados en la convocatoria.

Tengo entendido que por parte del portavoz del Grupo Socialista se quiere
hacer una petición a la Mesa.

Tiene la palabra el señor Marcet.




El señor MARCET I MORERA: Señor Presidente, quisiera pedirle la
alteración del orden del día en las dos primeras proposiciones que ha
presentado el Partido Nacionalista Vasco. Si la Comisión y la Presidencia
no tienen inconveniente, por cuestiones de ordenación del trabajo de mi
Grupo preferiríamos tratar primero la proposición referente al Acuerdo
Hispano-Francés sobre Cooperación Transfronteriza y luego la que venía en
primer lugar en el orden del día.




El señor PRESIDENTE: ¿Hay algún inconveniente por parte de los portavoces
de los diferentes grupos? (Pausa.) No habiendo ningún inconveniente,
tampoco lo hay por parte de esta Mesa.

Consecuentemente, vamos a tratar como primer punto del orden del día el
relacionado con el número 2, proposición no de ley solicitando al
Gobierno la adecuación de la política y del Acuerdo Hispano-Francés sobre
Cooperación Transfronteriza a la realidad del Estado autonómico. El autor
de la iniciativa es el Grupo Parlamentario Vasco (PNV).

Para su defensa, tiene la palabra el señor Gatzagaetxebarría.




El señor GATZAGAETXEBARRIA BASTIDA: Señor Presidente, efectivamente,
nuestro Grupo Parlamentario ha presentado una proposición no de ley
dirigida a adecuar una materia que es novedosa a lo largo de los últimos
años, que es lo que se denomina la cooperación transfronteriza,
entendida, tanto en ámbitos internacionales como doctrinales, como una
acción convenida o concertada dirigida a reforzar y desarrollar
relaciones de vecindad entre las administraciones públicas de dos o más
países que tienen una frontera en común. La denominación que
tradicionalmente se hace --y así ha quedado plasmado en el Convenio
Europeo de 21 de mayo-- de la actuación de administraciones públicas
fronterizas es la de cooperación transfronteriza.

El origen y el soporte de todas estas actuaciones (por ejemplo ha sido
muy destacable la política que la Generalitat de Cataluña ha llevado en
este ámbito y también el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Aragón, que
han sido pioneros en el tema de la cooperación con entidades regionales y
locales francesa, del otro lado de la frontera) tiene su fundamentación
política y jurídica en el Convenio Marco de Cooperación Transfronteriza,
que fue pactado políticamente en el seno del Consejo de Europa entre los
diferentes Estados miembros. España, como miembro del Consejo de Europa,
se hizo parte de este Convenio, que fue objeto de debate y ratificación
en las Cortes Generales en su momento oportuno y entró en vigor --es del
año 1980-- el 16 de octubre de 1990, una vez que se ratifica por parte de
las Cortes Generales.

No obstante, nos llama la atención que esta regulación general, que en el
ámbito europeo se realiza sobre la cooperación transfronteriza, tiene una
serie de reservas por parte del Gobierno español, por parte de esta
Cámara también, que es la que procedió a dar plena validez al instrumento
de ratificación.

Si observamos las reservas que hizo el Reino de España (como se denomina
como parte contratante en el Tratado) cuando se configuran las relaciones
transfronterizas entre diferentes entidades regionales, lo condiciona a
que con posterioridad haya un acuerdo previo entre España y Francia. Es
decir, la regulación de carácter general prevista en el Convenio de
Cooperación y Transfronteriza queda supeditada, en cuanto a la aplicación
del mismo, a las entidades territoriales españolas --entiéndase
municipios, mancomunidades, comarcas, diputaciones, etcétera--, a que
entre Francia y España haya un acuerdo que concrete, desarrolle y
pormenorice el ámbito de actuación competencial y política de las
entidades territoriales de ambos países.

Pues bien, contenida este reserva en el Convenio marco, ha habido muchos
años donde primordialmente estas dos Comunidades Autónomas, Aragón y
Cataluña, han liderado el tema en cuanto a las relaciones con entidades
territoriales de uno y otro lado de la frontera. Pero falta que la
reserva que se hizo por parte de España se instrumente y se materialice.

El presente año, en concreto el día 10 de marzo de 1995, en Bayona,
Carlos Westendorp, Secretario de Estado para las Comunidades Europeas, y
Alain Lamasssonre, Ministro Delegado para Asuntos Europeos dependiente en
su momento de Alain Juppé, Primer Ministro de Francia, firman el Acuerdo
de Cooperación Transfronteriza, que desarrolla y concreta para España y
Francia el Convenio Europeo.

Este Tratado de Cooperación Transfronteriza, firmado en Bayona, es el que
establece, en su artículo 4, a qué entidades políticas y territoriales
afecta. Por el lado español afecta a las comunidades autónomas del País
Vasco, de Navarra, Aragón y Cataluña, así como las diputaciones,
comarcas, mancomunidades, ayuntamientos y demás instituciones locales o
participadas: sociedades públicas, organismos autónomos o entes
instrumentales. Esto, como digo, por parte española. Por parte francesa
afecta a las regiones de Aquitania, a la región de Midi Pyrénées y del
Languedoc-Roussillon.




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Juntamente con la distribución política del poder en las regiones en
Francia nos encontramos con los departamentos, en los cuales, a su vez,
se encuentran subdivididas las regiones que son también miembros, como
entidades territoriales, de la cooperación transfronteriza, e igualmente
los municipios franceses y los entes instrumentales que las regiones, los
departamentos franceses o los municipios creen al respecto para la
prestación de sus servicios.

Es interesante ver cómo el tratado, en su artículo 5, al hablar de las
entidades territoriales, admite la posibilidad de que entidades
territoriales españolas, las indicadas, puedan participar, puedan operar
en consorcios, en mancomunidades, en definitiva, en sociedades públicas
de prestación de servicios de mayoría de capital francés y viceversa; se
admite, con las dos fórmulas tradicionales del consorcio o de la
mancomunidad, que puedan participar estas entidades territoriales
francesas en entes españoles. Por tanto, es un paso importantísimo el que
se puedan crear entes a través de administraciones locales, francesas o
españolas, o se puedan crear también empresas mixtas para la prestación
de los servicios.

Se establece luego un régimen jurídico regulador de todas estas
relaciones, de cómo funcionarían las sociedades que se pudieran crear,
por ejemplo, para la prestación de servicios de basuras, de suministro de
agua, prestación de servicios sociales, etcétera, de forma que si una
empresa pública española estuviera participada por entidades
territoriales francesas, se sometería al Derecho público, al Derecho
administrativo español, y viceversa en el caso de que se produjera en
sentido adverso.

Pues bien, toda esta experiencia política y administrativa que se está
realizando en los últimos quince años, a nuestro juicio --y también somos
transmisores de lo que hemos apreciado, por ejemplo, en el anterior
Gobierno de Aragón o en el caso de la Generalitat--, precisa una
acomodación de aspectos puntuales de esta cooperación transfronteriza a
la realidad del Estado autonómico; es necesario dar un cauce de
participación efectivo, ya que la cooperación transfronteriza se realiza
entre municipios, entre mancomunidades, entre consorcios de uno y otro
lado de la frontera, que tienen la frontera en común y los poderes
centrales del Estado, en definitiva, los representantes de la soberanía
en esta Cámara, debemos establecer un marco operativo que dé cauces de
representación a las comunidades autónomas y a las corporaciones locales.

Por eso, a nuestro juicio, existen dos aspectos en toda esta regulación,
en todo este acuerdo, que no recogen adecuadamente la posición que
corporaciones locales o comunidades autónomas han mantenido en todo este
proceso de experiencia transfronteriza.

En primer lugar, está el tema de la Comisión de seguimiento, donde se
establece en el Tratado, pendiente en este momento de ratificación por
esta Cámara, que tiene que haber un número máximo de seis representantes
entre España y Francia. Creemos --y así lo manifestamos, señor
Presidente-- que en esa Comisión de seguimiento han de estar
representadas las comunidades autónomas afectadas y una representación
--lo manifestamos también-- de las corporaciones locales. En el día de
hoy podemos alcanzar un acuerdo político que dé plasmación a los
intereses de las corporaciones locales, a los intereses de las
comunidades autónomas y a los intereses de los poderes centrales del
Estado sobre tal cuestión, fundamentalmente por una consideración
política importantísima, y es que la configuración política española y la
francesa son totalmente distintas. España es un país muy descentralizado,
con una distribución del poder político muy repartida entre el poder
central y las comunidades autónomas, cosa que no ocurre en la República
Francesa. La República Francesa es un Estado más centralista, donde,
evidentemente, no se puede comparar el nivel competencial, la capacidad
de actuación política que tienen las regiones, y no digamos los
departamentos en los que se encuentran subdivididas las regiones; por
tanto, las diferentes disfunciones que se puedan producir afectan más a
Francia, porque tiene un reparto del poder político que no se puede
comparar con el nivel de desarrollo de reparto del poder político que hay
en España. Creemos que por parte del Reino de España ha de adecuarse tal
cuestión a la realidad política en la que nos encontramos. Por ello,
nosotros plantearíamos la participación de los representantes de las
comunidades autónomas afectadas y la representación de las corporaciones
locales como miembros de pleno derecho.

En definitiva, el Tratado viene a establecer una representación máxima de
seis personas. Nuestro Grupo Parlamentario entiende que eso ha de
adecuarse a la realidad de la cooperación transfronteriza. Por eso
plantearíamos, señor Presidente, tras alcanzar un acuerdo sobre esta
cuestión, que la mitad de la representación fuera de corporaciones
locales y de comunidades autónomas, pero como miembros de pleno derecho
de estas entidades, que son los partícipes directos de la cooperación
transfronteriza, reservándose la otra mitad a los representantes de los
poderes centrales, del Gobierno central. Creemos que eso representa
verdaderamente la distribución del poder político en España.

La segunda cuestión que nuestro Grupo Parlamentario plantea, y que es
necesario solventar, es que una vez establecido el Convenio marco de
Cooperación Transfronteriza del año 1980, ratificado por España en el año
1990, del Consejo de Europa, a su vez desarrollado, pormenorizado,
concretado por el Tratado Hispano-Francés del pasado mes de marzo, ya
está acotado el ámbito de actuación de comunidades autónomas, de
corporaciones locales en sus diversas acepciones, y lo que no entendemos
es que se pueda producir una intervención de oportunidad de los poderes
centrales del Estado. Por tanto, a nuestro juicio, debemos acotar tal
intervención, de manera que a la hora de la suscripción de estos acuerdos
o de estos convenios, o la creación de un consorcio para la recogida de
basuras, por ejemplo, no quede supeditado a un control de oportunidad;
que una vez notificado a la representación de los poderes centrales, como
es el Ministerio para las Administraciones Públicas, ello entre en vigor
y tenga plena eficacia, salvo que el Ministerio oponga cuestiones de
legalidad, ya que si el Gobierno se opone, ¿por qué razones? Se tendrá
que oponer por razones de legalidad; la legalidad del Convenio Europeo y
la legalidad del Tratado Hispano-Francés, pero



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que no quepa el control de oportunidad, la tutela política sobre las
corporaciones locales o sobre las comunidades autónomas.

También estimamos que --por lo que vemos-- es sentir de otros grupos
políticos el que, en definitiva, la oposición que pueda hacer el Gobierno
a estos acuerdos sea de legalidad. El parámetro de la legalidad sería el
Convenio Europeo y el Tratado Hispano-Francés. Todo lo que actúe dentro
de estos dos parámetros será legal, pero --y eso hay que decirlo-- que la
oposición del Gobierno sea por contravenir el Tratado Hispano-Francés,
que no se establezca, en definitiva, el control de oportunidad, que puede
llevar a veces a un «tutelaje» --digámoslo entre comillas-- político.

Ese es el sentir de nuestra proposición no de ley: corregir esas dos
disfunciones que hay en este momento en el diseño de la política de
cooperación transfronteriza entre las entidades territoriales francesas y
españolas. En definitiva, mayor participación como miembros de pleno
derecho --y lo planteamos ahora «in voce», señor Presidente--, al menos
en la mitad de las comunidades autónomas, de las corporaciones locales, y
que, en todo caso, cualquier condicionamiento a la eficacia, a la
validez, a la entrada en vigor de un acuerdo está sujeto a la legalidad,
no a la oposición por oportunidad política, sino por cumplimiento de la
legalidad del Tratado y del Convenio.




El señor PRESIDENTE: Señor Gatzagaetxebarría, entiende esta Presidencia
que también ha defendido la enmienda presentada al apartado a), de
sustitución del contenido de la proposición no de ley.

¿Grupos que desean intervenir? (Pausa.) Por el Grupo Mixto, tiene la
palabra el señor Mur.




El señor MUR BERNAD: Señor Presidente, creo que es muy oportuno el debate
que hoy se ha abierto en esta Comisión, propiciado por la proposición no
de ley que ha presentado el Grupo Parlamentario Vasco, PNV, porque hace
referencia a una cuestión que muchas veces olvidamos cuando tanto
hablamos de Europa de manera teórica, sin concretar.

El tema de la cooperación transfronteriza que hoy nos ocupa me parece que
es de la máxima importancia y de la máxima actualidad. A los aragoneses
no nos es ajeno este tema, ya que de alguna manera, incluso antes de
sentirnos plenamente europeos, teníamos tal vocación por la cooperación
transfronteriza que habíamos establecido la Comunidad de Trabajo de los
Pirineos, que tiene ya una larga experiencia y que creo que ha sido una
buena herramienta que ha posibilitado un mejor conocimiento de las
comunidades españolas afectadas --la del País Vasco, Navarra, Aragón y
Cataluña-- con las regiones francesas de Aquitania, el Midi Pyrénées,
Languedoc-Roussillon y también con Andorra, ese pequeño país que está ahí
en medio de los Pirineos y que muchas veces parece una tierra de nadie,
pero que a estos efectos de la cooperación, incluso antes de su reforma
constitucional, ha formado parte de esta Comisión de Trabajo de los
Pirineos, me parece que con buenos resultados para todos los
participantes.

La proposición no de ley que hoy se trae aquí a debate nos parece, como
he dicho, oportuna e interesante porque se trata de reglamentar o de
mejorar algunas de las previsiones que ya se han hecho, fruto del
Convenio Europeo y del Tratado Hispano-Francés que lo regula. Este
Tratado, seguramente con la mejor de las intenciones y dada la amplitud
de los temas que abarca, no hiló demasiado fino en las cuestiones que hoy
se ponen aquí de manifiesto. Algo que creo que serviría para mejorar la
finalidad y los objetivos que en el Tratado de Cooperación
Hispano-Francés se proponían los Estados firmantes, que era profundizar
en el conocimiento de las necesidades de los habitantes de los dos lados
de los Pirineos, de modo que deje de ser esa tremenda frontera geográfica
que tantas veces ha separado a los pueblos de los dos países y constituya
una columna vertebral en torno a la cual se puedan realizar muchísimos
programas de cooperación, como ya históricamente se vino haciendo, antes
incluso de la existencia de los dos Estados con la configuración con que
actualmente los conocemos, debido precisamente a la necesidad que tenían
de solucionar problemas que les eran comunes.

Tanto la nueva estructura de los Estados, la propia idea de Europa, la
pertenencia a esa Europa, como la regulación que los dos Estados tienen
en virtud de sus constituciones, hacen necesario que afinemos en algunas
de las cuestiones que están previstas en el Tratado Hispano-Francés.

Por eso --yo no sé si con la formulación que trae la proposición no de
ley o con alguna variante, con la enmienda que el propio Grupo proponente
ha previsto o con alguna enmienda transaccional en virtud de la voluntad
política de los grupos de esta Cámara-- deberíamos encontrar una solución
política para algo que, evidentemente, tiene finalidades prácticas, pero
que a nadie se escapa que tiene también unas connotaciones políticas
claras: adecuar unos tratados que parecen hechos todavía sin poder
olvidar la vieja mentalidad de cuando España era un Estado centralista y
el poder o la capacidad de obrar de las distintas administraciones
territoriales era prácticamente inexistente.

Como digo, convendría borrar de una vez esa mentalidad que a veces planea
incluso sobre los tratados internacionales que se firman y adecuar en la
práctica estos mecanismos a la realidad constitucional de España, un
estado muy descentralizado y muy distinto del que a veces parece que
subyace detrás de estos tratados.

De ahí la idea de propiciar la presencia de representantes de los entes
territoriales en la Comisión de seguimiento. Parece extraño que haya una
comisión de seguimiento que tenga que conocer y evaluar lo que hacen
precisamente las administraciones territoriales y no tengan siquiera
prevista su presencia en ella. Podría hacerse o bien por la fórmula de
integrar en el número de representantes que hay previstos a alguno de las
comunidades autónomas y de los ayuntamientos, o bien por la fórmula de
ampliar el número de representantes. Cualquiera de las dos creo que
serviría para facilitar esa labor.

Por último, hay que buscar la manera práctica de evitar la tutela del
Estado, ese Estado omnipotente y omnipresente que también algunas veces
se configura como Estado centralista que quiere vigilar lo que hacen esas
nuevas administraciones



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con poder político que son las comunidades autónomas que empiezan, y
espero que este Tratado lo facilite, a operar en la cooperación
transfronteriza por encima y mucho más allá de lo que ha siso esa
colaboración espontánea fruto de la necesidad y de la realidad que los
distintos pueblos de ambos lados de los Pirineos llevan muchos años
desarrollando.

Por tanto, adecuemos un poco la legalidad y los mecanismos jurídicos a lo
que es el deseo y la necesidad de cooperación transfronteriza. Creo que
con eso habremos facilitado algo que sin duda estaba en el espíritu de
ese Tratado Hispano-Francés, pero que, por mor de una redacción quizá no
demasiado acertada, no queda suficientemente reflejado.

Nosotros nos sumamos al espíritu de esta proposición no de ley y estamos
abiertos a cualquier enmienda o sugerencia que se pueda hacer por los
grupos parlamentarios para encontrar una fórmula que nos permita sacar
adelante lo que yo creo que es deseo unánime de todos los grupos de esta
Comisión.




El señor PRESIDENTE: En nombre del Grupo Catalán (Convergència i Unió),
tiene la palabra el señor Carrera.




El señor CARRERA I COMES: Nuestro Grupo va a votar favorablemente la
proposición no de ley del Grupo Parlamentario Vasco (PNV), remarcando
antes la importancia de esta iniciativa, ya que hace referencia a la
cooperación transfronteriza, regulando o aclarando, si quieren el papel
de las facultades de las comunidades autónomas y las propias entidades
locales.

Todo ello viene a raíz del Tratado Hispano-Francés firmado el pasado 10
de marzo sobre cooperación transfronteriza, en el que se reconoce la
realidad viva y dinámica de las relaciones entre entidades vecinas.

Estamos totalmente de acuerdo con esta realidad.

Coincidimos con lo señalado sobre las deficiencias que en el mismo se
detectan, básicamente en lo que hace referencia a la Comisión de
seguimiento y procedimiento para la eficacia de los convenios. Es
indudable que es imprescindible que en la citada Comisión de seguimiento
estén presentes los representantes autónomos con carácter oficial y
permanente, ya que son, en realidad, las entidades territoriales los
ejecutores del propio Tratado. Sin duda, debería desaparecer la exigencia
de la conformidad previa y expresa del Gobierno central con el contenido
de los acuerdos de cooperación que vayan a suscribirse entre las
comunidades autónomas y entidades vecinas del otro lado de la frontera,
salvo que la oposición lo sea en base a la ilegalidad, lo que ya se ha
hecho mención con anterioridad.

En base a esta serie de argumentos, señor Presidente, nuestro Grupo
Parlamentario va a votar a favor de esta iniciativa del Grupo Vasco (PNV)
en sus puntos 1.º --y, por tanto, apartados a), b) y c)-- y en su punto
2.º.




El señor PRESIDENTE: Por Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, tiene
la palabra el señor Martínez Blasco.




El señor MARTINEZ BLASCO: Nosotros también creemos que en este tema hay
que ser imaginativos y hacer avances efectivos puesto que, efectivamente,
es voluntad expresada reiteradamente en esta Cámara y otros foros el
hacer permeables las fronteras en la nueva realidad europea, sustituyendo
la fase de frontera-enfrentamiento por la de frontera-cooperación.

Como ya se ha señalado aquí, la cooperación entre los pueblos de los dos
lados del Pirineo es antigua y, salvo lapsos que obedecían a situaciones
políticas, incluso bélicas, se ha producido a lo largo del tiempo
ininterrumpidamente.

Es también cierto, como se ha señalado, que la realidad autonómica
española es diferente a la situación política de Francia --la
descentralización política en Francia no se corresponde con la
española--; pero, en todo caso, las posibilidades de cara al futuro son
extraordinarias, no sólo para la prestación de servicios, como se ha
recordado, sino para las comunicaciones --hay propuestas concretas de
consorcios para abrir o reabrir comunicaciones-- para la protección del
mismo Pirineo. Yo creo que hay grandes posibilidades de cooperación entre
las autoridades de ambos lados del Pirineo para su protección y para el
propio desarrollo económico, sobre todo turístico, de las comunidades
afectadas.

Por eso, nosotros vamos a votar a favor de esta proposición no de ley,
que permite avanzar sobre los textos de los no tratados y convenios ya
celebrados en cuanto a los dos aspectos que se han señalado, el
procedimiento para la elaboración y aprobación de los convenios y
acuerdos, y también a la participación de las entidades autonómicas y
locales en esta comisión de seguimiento. En este último aspecto, tal vez
uno de los mecanismos que podría haber de participación en esta comisión,
por parte al menos de las comunidades autónomas, sería sobre la base de
un instrumento que ya se ha señalado aquí que existe, que es la Comunidad
de Trabajo de los Pirineos, porque ya es un foro de encuentro en el que
las diferentes entidades hablan y permitiría aunar la voluntad en esa
participación.

En todo caso, el texto propuesto, con las enmiendas, los dos elementos
que se proponen, mejorar y agilizar el procedimiento y la participación
de las comunidades autónomas y corporaciones locales, nosotros, como
digo, lo vamos a votar a favor.




El señor PRESIDENTE: Por parte del Grupo Parlamentario Popular, tiene la
palabra el señor Fernández Díaz.




El señor FERNANDEZ DIAZ: Sin duda, la proposición no de ley que ha
presentado el Grupo Nacionalista Vasco ante el Congreso de los Diputados
da lugar a un debate muy interesante en el que no oculto que esa
imaginación a la que aludía algún interviniente anterior no debe estar
ajena, porque no hay una doctrina política consolidada en relación a cómo
operar y cómo interpretar inclusive la Constitución a la luz de acuerdos
transfronterizos, en los que, lógicamente, en la medida en que afectan a
relaciones internacionales, los sujetos activos que están legitimados
para formularlos son los Estados; en este caso, la República Francesa y
el Reino de España.




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Recuerdo que muy recientemente tuvo lugar también en el seno de esta
Comisión el primer debate en relación con los convenios que habían
suscrito diversas comunidades autónomas --en aquel momento referidos al
arco mediterráneo español-- para colaborar entre sí y que daba lugar
precisamente a la necesaria ratificación por parte de las Cortes
Generales. Es evidente que, por otra parte, estamos en presencia de unos
acuerdos de cooperación o convenios de distinta índole, puesto que son
convenios de cooperación que no firman entre sí, para cooperar entre
ellas en el ámbito de sus competencias, comunidades autónomas españolas,
sino que son comunidades autónomas, y en su caso también corporaciones
locales españolas, con otras entidades representativas de otro Estado.

Por eso digo que el debate que se suscita es interesante y, si se me
permite la expresión, también hemos de hilar fino, interpretando de
manera adecuada la Constitución.

Sí que quiero señalar que, desde nuestro punto de vista, y a reserva,
como después diré, de una eventual enmienda transaccional que pueda
presentarse y a la que nuestro grupo estaría en disposición de adherirse
si su contenido nos resultara satisfactorio, la modificación del
procedimiento actual para la firma de estos convenios del control de
legalidad por parte del Gobierno constituye el núcleo esencial de la
proposición de ley.

Se propone por parte del Grupo Nacionalista Vasco modificar el artículo
12 del Tratado, que requiere la conformidad previa y expresa del Gobierno
con el contenido de los acuerdos de cooperación que vayan a suscribirse,
según establece el preámbulo de la propia proposición.

Tengo que decir en este punto que aparece una discordancia, a nuestro
juicio, entre lo que es la exposición de motivos de la proposición no de
ley y lo que es después el contenido concreto del «petitum» de dicha
proposición no de ley, puesto que en la primera se alude a acuerdos de
cooperación mientras que en el segundo se alude a convenios. Y ésta no es
una cuestión baladí, porque, como saben SS. SS., son dos figuras --la de
los acuerdos de cooperación y los convenios-- que tienen un tratamiento
constitucional distinto y yo diría, inclusive, completamente diferente
según el artículo 145.2 de la Constitución. Este artículo establece que
las comunidades autónomas podrán celebrar convenios entre sí para la
prestación de servicios propios de las mismas con la comunicación
posterior a las Cortes Generales. El propio artículo establece a
continuación que en los demás supuestos --es decir, cuando no se trate de
convenios que firman entre sí para la prestación de servicios propios de
las Comunidades-- los acuerdos de cooperación requerirán la autorización
de las Cortes Generales, con lo que la interpretación que de este
artículo debe hacerse es, en el contexto en que está presente, referido a
convenios o a acuerdos entre comunidades autónomas del Estado español y
no con regiones de otros Estados, supuesto a que me refería en la
exposición inicial de mi intervención, y por eso aludía precisamente a
aquella ratificación que establecimos aquí de ese convenio de cooperación
entre todas las comunidades autónomas del arco mediterráneo español, que
incluía desde Andalucía hasta Cataluña.

Como se trata precisamente de convenios de cooperación, como digo entre
regiones o comunidades autónomas del Estado español --y ahora, como hemos
visto también, corporaciones locales-- y entidades representativas de
ámbito regional o local de la República Francesa, la cuestión debería
enfocarse desde el punto de vista de las relaciones internacionales,
porque hemos de tener presente que estos convenios o acuerdos se van a
celebrar en ejecución de un tratado firmado en Bayona entre Francia y
España, con lo que nos situaríamos en los artículos 93 a 97 de la
Constitución.

Es sabido que las comunidades autónomas no pueden celebrar tratados
internacionales y, por tanto, lo sensato y lo razonable es que deduzcamos
que los convenios o acuerdos celebrados en ejecución de tratados
internacionales requieran, de acuerdo con el artículo 94 de la
Constitución, la autorización previa de las Cortes Generales en los casos
que señala el propio artículo 94 de la Constitución en su apartado 1, o
bien, la conformidad previa del Gobierno y comunicación posterior a las
Cortes Generales, como señala el artículo 94.2. En este espíritu es en el
que va precisamente el Tratado en su artículo 12, que se pretende
modificar con esta proposición no de ley. Es decir, según clara y
reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional, sólo al Estado
español, a través de las Cortes Generales o del Gobierno, le corresponde
contraer obligaciones internacionales o, en su caso, como es en el
supuesto que estamos analizando, autorizar que las comunidades autónomas
u otros entes territoriales puedan contraerlos.

Por eso, nosotros, tal como está redactado el punto primero de la
proposición no de ley, no podríamos apoyarlo, no lo apoyaríamos, sin
perjuicio de que, como he dicho, estamos abiertos a esa enmienda
transaccional; estamos esperando escuchar la exposición de motivos, la
defensa de la misma y su redacción concreta. Sin embargo, sí nos parece
que, por el contrario, no ofrece dificultades especiales aceptar el
segundo punto de la proposición no de ley. Parece razonable que, si ese
acuerdo transfronterizo afecta a materias propias de las corporaciones
locales o de las comunidades autónomas y, por la propia naturaleza del
tratado, los convenios o acuerdos de cooperación que se firmen
lógicamente van a tener como ejecutores de los mismos a las comunidades
autónomas, a las corporaciones locales, la comisión de seguimiento, que
tiene que entender del cumplimiento de dicho tratado, tenga como
representantes permanentes a las comunidades autónomas y a las
corporaciones locales, que, insisto, van a ser las que después van a
tener que ejecutarlo.

Por tanto, estaríamos a favor de este segundo punto, sin perjuicio de la
enmienda a la que ha aludido el representante del Grupo Nacionalista
Vasco, en relación a que se entiendan como integrantes también de manera
permanente, en esa comisión de seguimiento, las corporaciones locales,
que nos parece también positivo. Habría que presentar una enmienda
transaccional y esperamos conocerla para poderla votar. En todo caso,
votaríamos favorablemente, tal como está redactado, el punto segundo de
la proposición



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no de ley, e insisto, nos reservamos nuestro voto definitivo al contenido
de la enmienda transaccional que afectaría al punto primero.




El señor PRESIDENTE: Por parte del Grupo Socialista, tiene la palabra el
señor Morlán Gracia.




El señor MORLAN GRACIA: Nos encontramos con una proposición no de ley que
a los portavoces que hemos tenido el honor de participar en esta Comisión
nos afecta de manera muy directa, porque somos representantes de las
provincias o comunidades autónomas colindantes con Francia. Y todos
sabemos que por este tipo de proximidad o cercanía entre dos países,
existe entre las comunidades, y ya no digo comunidades autónomas sino
ayuntamientos y diputaciones provinciales, una especial sintonía, una
especial relación con el sur de francia. Por eso, la existencia de este
tratado hispano-francés es un elemento importante para ir configurando,
para ir definiendo y delimitando cuáles son las competencias y cuál es el
marco de funcionamiento de las relaciones entre los ciudadanos, entre los
colectivos, entre las instituciones del norte y sur de los Pirineos.

Yo creo que en este tema habría que intentar no olvidar que estamos en
unas relaciones bilaterales entre dos países suscritas entre dos
gobiernos centrales, que son el francés y el español, que vienen
derivadas de un convenio-marco europeo sobre cooperación transfronteriza
y que hace referencia a comunidades o autoridades territoriales del
Consejo de Europa; que el instrumento de ratificación de España a dicho
convenio-marco contenía una declaración unilateral que subordinaba la
efectiva aplicación del mismo a la celebración de acuerdos
interestatales; que éste es el primer acuerdo interestatal que se celebra
y que, por supuesto, va a ser tenido en cuenta como el acuerdo
interestatal básico para el futuro que se pueda celebrar en el caso de
España con Portugal y con Andorra. Por lo tanto, a la hora de dar los
pasos necesarios para que este Tratado tenga la virtualidad que todos
deseamos, es conveniente que vayamos con la prudencia necesaria, pensando
en que la opción que adoptemos va a tener que contemplar no sólo los
intereses del Estado, frente a esa Administración central sino también
los de las instituciones territoriales, léase comunidades autónomas,
corporaciones o diputaciones provinciales, ayuntamientos y
mancomunidades.

Estamos hablando de una proposición no de ley que presenta el Grupo
Nacionalista Vasco con dos contenidos importantes. Uno de ellos trata de
articular el procedimiento en virtud del cual se va a desarrollar la
ejecución de este Tratado hispano-francés y a nosotros no nos parece
adecuado que ya marquemos en esta proposición no de ley cuáles son las
condiciones que han de regular dicho procedimiento. Pensamos que el
procedimiento tiene que estar abierto al diálogo y a la negociación entre
la Administración central, las comunidades autónomas y los ayuntamientos.

Tenemos que hacer todo lo posible para que el procedimiento utilizado no
produzca por la parte francesa un desequilibrio tan notable como para que
cuando la representación española se siente a negociar con la francesa
tenga una distinta sintonía, una distinta composición o articulación.

Nosotros entendemos que es necesario regular dicho procedimiento de la
forma más oportuna, real decreto u otra fórmula que se considere
necesaria, y estamos dispuestos a asumir el sentido de la proposición no
de ley del Partido Nacionalista Vasco, lo cual motivaría la presentación
de una enmienda «in voce» respecto del primer punto de la proposición no
de ley. Podría ser un elemento de entendimiento entre todos los grupos
aceptar una enmienda que dijera lo siguiente: El Congreso de los
Diputados insta al Gobierno central a establecer, de común acuerdo con la
Comunidad Foral de Navarra y Comunidades Autónomas de Euskadi, Aragón y
Cataluña y corporaciones locales, un procedimiento para la eficacia de
los convenios entre éstas y las entidades territoriales francesas en el
que se comprenda, entre otros aspectos, la comunicación al Gobierno del
Estado de la celebración de esos convenios, como es lógico, el plazo para
que pueda ejercer su oposición al mismo, siempre en razón al respeto a la
legalidad, y la regulación del silencio positivo en el caso de que no
haya contestación. Planteamos que en este tipo de procedimiento que tiene
que articular la Administración central, de acuerdo con las distintas
instituciones territoriales del Estado español, esos tres elementos sean
tres aspectos a considerar en el texto del Convenio.

En el segundo punto, que hace referencia a la presencia permanente o no
de los miembros representantes de las comunidades autónomas y de los
ayuntamientos en esa comisión permanente de seguimiento sobre este
Tratado, las dudas son un poco mayores en cuanto a la necesidad de que en
todas las reuniones de la comisión entre Francia y España deban estar
todos los representantes de las distintas administraciones locales,
autonómicas y central. ¿Por qué? Porque nosotros creemos --nuestra duda
puede ser perfectamente contestada y en modo alguno goza del cien por
cien de la verdad-- que el Gobierno de la nación y el Gobierno francés
pudieran tener el derecho a mantener relaciones bilaterales que afecten a
temas de carácter fronterizo pero que no tengan una repercusión tan
directa como los temas que estén vinculados con comunidades autónomas o
ayuntamientos.

El portavoz del Grupo Nacionalista Vasco ha dicho que, de acuerdo con el
Tratado --y así es--, hay seis miembros representantes de la delegación
española en la configuración de la comisión de seguimiento. De éstos,
tres serían representantes del Gobierno central y los otros tres de las
comunidades autónomas o ayuntamientos. Estamos hablando de seis miembros
que representarían a la Comunidad del País Vasco, a la Navarra, a la
Aragonesa y a la Catalana, a cuatro comunidades. También estamos hablando
de tres miembros que tendrían que representar a todos los ayuntamientos
de comunidades autónomas colindantes con Francia y, como es lógico,
también entrarán en juego las mancomunidades, las comarcas y las
diputaciones provinciales. En estos momentos me parece un poco prematuro
cifrar en tres la representación del conjunto de instituciones
territoriales que hay al sur de los Pirineos, más aún cuando al norte de
los Pirineos esa situación no se produce. Porque la estructura de
distribución competencial en Francia



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entre la Administración central y las corporaciones locales y otros entes
territoriales es muy dispar a la española, y, a pesar de que se están
dando algunos pasos, todavía no se ha llegado a un nivel semejante a la
distribución competencial española.

Desde esa perspectiva, nosotros --y es una transacción que ofrecemos al
Grupo Nacionalista Vasco-- añadiríamos un tercer punto del siguiente
tenor: El Congreso de los Diputados insta al Gobierno central a que
integre a los representantes de las comunidades autónomas y de las
corporaciones locales... El resto continuaría igual que figura en el
texto del punto segundo de la proposición no de ley, añadiendo después de
«... su ámbito territorial...», «en los aspectos en que resulten
afectadas.» Añadiríamos también un tercer punto en el que se dijera que,
para que exista una mayor representación de todas las entidades
territoriales, se insta al Gobierno central a que se dirija al Gobierno
francés para ampliar el número de miembros de la comisión de seguimiento,
con la finalidad de incorporar a representantes de comunidades autónomas
y corporaciones locales en los temas en que resulten afectadas, y que la
proporción sea el 50 por ciento del Gobierno central y el otro 50 por
ciento de comunidades autónomas y ayuntamientos.

Yo no sé si este esquema sobre esas negociaciones, deliberaciones o
encuentros entre los dos gobiernos centrales a la hora de la verdad va a
ser pequeño y es necesario que exista una mayor comunicación entre otras
entidades territoriales de menor dimensión. Creo que esta salvedad habría
que mantenerla, respetar que tiene que producirse una ampliación, para
evitar conflictos entre comunidades autónomas y ayuntamientos y expresar
que tiene que existir en esta proposición no de ley un tanto por ciento
que garantice la existencia del Gobierno central, ayuntamientos y
comunidades autónomas.

Señor Presidente, señorías, he ofrecido esta enmienda «in voce» a lo que
se ha venido diciendo esta mañana durante este debate porque pensamos que
tiene un contenido bastante razonable, teniendo en cuenta que no se trata
de comunidades dentro del Estado español, sino de comunidades en las que,
por su cometido, por su contenido, análisis y estudio de los temas
transfronterizos, hace falta otra parte que en estos momentos no sabemos
qué es lo que piensa de la propuesta que existe en España respecto a la
incorporación o no de ayuntamientos y comunidades autónomas o respecto a
qué número de personas integran esa comisión.

Señor Presidente, no tengo nada más que añadir y espero que esta enmienda
«in voce» que presentamos sea aceptada por todos los grupos políticos.




El señor PRESIDENTE: Esta Presidencia pregunta a los señores portavoces
si hay algún inconveniente en admitir a trámite las enmiendas «in voce»
presentadas en este momento por el Grupo Socialista. (El señor
Gatzagaetxebarría Bastida pide la palabra.)
Señor Gatzagaetxebarría.




El señor GATZAGAETXEBARRIA BASTIDA: Señor Presidente, yo quería, en
primer lugar, agotar el margen de la discusión antes de fijar la posición
definitiva al respecto.




El señor PRESIDENTE: Señor Gatzagaetxebarría, es intención de esta
presidencia, visto el contenido de esas enmiendas «in voce» y a pesar del
esfuerzo del señor Morlán en su exposición, preguntar si se admite a
trámite y, después de que los diferentes portavoces contesten
positivamente, no se entraría en fijación de posiciones, sino que el
grupo Socialista entregaría el texto de la enmienda escrito, para su
conocimiento pleno, se discutiría el punto primero del orden del día, el
que corresponde, y antes de la votación fijaríamos posiciones respecto a
esas enmiendas «in voce» aceptadas a trámite. ¿Me explico?



El señor GATZAGAETXEBARRIA BASTIDA: Nuestro Grupo Parlamentario solicita
que no se admita nada a trámite, porque nosotros también hemos hecho
propuestas y, al final, no sabemos cuál es el grado de consenso que hemos
alcanzado.

También quería decir, señor Presidente, que nuestro Grupo Parlamentario,
con la enmienda «in voce», ha planteado que, dentro de la comisión de
seguimiento, la mitad de la representación española esté integrada por
comunidades autónomas y corporaciones locales como miembros de pleno
derecho. Nos parece bien que se añada otro tercer punto, de forma que por
parte del Gobierno español se pueda ampliar la comisión de seguimiento a
lo que haga falta, a ocho, a diez o a los que proceda, pero en este
momento, visto el planteamiento político del Grupo Popular, del Grupo de
Izquierda Unida, del Grupo Catalán (Convergència i Unió) y del Grupo
Mixto, nuestro Grupo Parlamentario ve que hay sensibilidad por parte de
estos grupos políticos para que haya una integración de miembros de pleno
derecho en dicha comisión. Si, además, se insta al Gobierno a que se
pueda ampliar esa comisión de seguimiento, nosotros mantenemos nuestra
enmienda transaccional de que haya una representación de miembros de
pleno derecho, de estas corporaciones locales y de las comunidades
autónomas por lo menos hasta que, si procede la ampliación, se haga
efectiva, admitiendo la posición del Grupo Socialista de que se solicite
al Gobierno que negocie la ampliación. Pero, repito, mientras esa
ampliación no se produzca, que por lo menos en la mitad de la comisión de
seguimiento puedan estar las comunidades autónomas y las corporaciones
locales. Esta era la enmienda «in voce» que ofrecimos en nuestra primera
exposición.

Quiero terminar diciendo que el resto de la enmienda del Grupo
Socialista, en el primer punto, nos parece aceptable, siempre que se
incluya la expresión de que la oposición fuera por no respetar las
estipulaciones del tratado; es decir, que fuera una oposición de
legalidad y no de oportunidad. Ese es el espíritu que yo he observado en
los Grupos Mixto, Catalán, Izquierda Unida, Popular y, con esa
discrepancia final que tenemos, en el Grupo Socialista.




El señor PRESIDENTE: Señor Gatzagaetxebarría, el problema con el que se
encuentra en este momento esta Presidencia es que, según el artículo 118
del Reglamento,



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debe preguntar a los portavoces si se admiten a trámite las enmiendas «in
voce», tanto la suya como la del Grupo Socialista. Una vez que se admitan
a trámite, pediré a los distintos portavoces que me hagan entrega, por
escrito, de las enmiendas «in voce». Posteriormente, las repartiré y
usted mismo podrá esclarecer si el contenido de la enmienda «in voce»
socialista contempla lo que usted ha manifestado. Más tarde, habrá
fijación de posiciones con respecto a las enmiendas «in voce».

Creo que ése es el camino más sencillo.




El señor GATZAGAETXEBARRIA BASTIDA: Señor Presidente, una cuestión
formal, procedimental. Las enmiendas «in voce» se pueden votar
separadamente, ¿no es así? Es una consulta que hago a la Mesa.




El señor PRESIDENTE: Naturalmente, pero todavía no vamos a entrar en ese
tema, porque todavía no sé la posición de los grupos en relación a las
enmiendas «in voce». (El señor Núñez Pérez pide la palabra.)
Señor Núñez.




El señor NUÑEZ PEREZ: Señor Presidente, para comenzar la serie de
respuestas que solicita la Presidencia, le diré que el Grupo
Parlamentario Popular no tiene inconveniente en que sean admitidas a
trámite.




El señor PRESIDENTE: Señor Marcet.




El señor MARCET I MORERA: Como grupo proponente de unas enmiendas de
transacción entre las diversas posiciones expresadas, no tenemos
inconveniente en aceptar tanto la enmienda «in voce» del Grupo Vasco
(PNV) como las transacciones que ofrece nuestro Grupo.




El señor PRESIDENTE: Señor Martínez Blasco.




El señor MARTINEZ BLASCO: Tampoco tenemos inconveniente en que se acepten
todas las enmiendas.




El señor PRESIDENTE: Señor Carrera.




El señor CARRERA I COMES: Por nuestra parte, no hay inconveniente,
aclarando en qué momento se van a estudiar, a debatir, en qué momento nos
vamos a posicionar con respecto a estas enmiendas.




El señor PRESIDENTE: Inmediatamente que lo decida esta Presidencia, una
vez que se hayan recibido los textos y, por descontado, previamente a la
votación, señor Carrera.

Señor Mur.




El señor MUR BERNAD: Señor Presidente, para poder entrar en el fondo de
la cuestión es obvio que tenemos que aceptar que se tramiten.




El señor PRESIDENTE: Admitidas a trámite las enmiendas «in voce»,
solicito de los respectivos portavoces que se haga llegar a esta Mesa el
texto de esas enmiendas «in voce».




El señor PRESIDENTE: A continuación, pasamos a tratar el punto primero
del orden del día: proposición no de ley por la que se solicita la
derogación del tipo adicional de cotización para las corporaciones
locales, fijado en el Real Decreto 480/1993, de 2 de abril, relativo a la
integración de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración
Local (Munpal) en el Régimen General de la Seguridad Social.

El autor de dicha iniciativa es el Grupo Parlamentario Vasco, el cual ha
presentado una enmienda, y hay otra del Grupo Popular.

Para defender la proposición no de ley al mismo tiempo que la enmienda,
tiene la palabra el señor Gatzagaetxebarría, por parte del Grupo
Parlamentario Vasco.




El señor GATZAGAETXEBARRIA BASTIDA: Rogaría a la Presidencia que
pospusiera el debate de esta proposición no de ley, vista la situación en
que se encuentra en este momento el debate de las enmiendas
transaccionales del anterior, para ser tratado con posterioridad a la
iniciativa del Grupo Parlamentario Popular sobre el Cuerpo General
Administrativo, si es que están de acuerdo el resto de los grupos
parlamentarios.




El señor PRESIDENTE: Señor Núñez, ¿hay algún inconveniente en que se
adelante el punto tercero? Se lo pregunto a usted porque es el autor de
la iniciativa del Grupo Parlamentario Popular.




El señor NUÑEZ PEREZ: Ninguno, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Señor Marcet.




El señor MARCET I MORERA: Si el señor Presidente me permite que vaya a
buscar al ponente, no hay inconveniente. (Risas.)



El señor PRESIDENTE: Se suspende la sesión durante tres minutos.




Se reanuda la sesión.




--SOBRE PROMOCION INTERNA DESDE EL CUERPO GENERAL ADMINISTRATIVO AL DE
GESTION. PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL CONGRESO.

(Número de expediente 161/000515.)



El señor PRESIDENTE: Reanudamos la sesión y pasamos al punto tercero:
Proposición no de ley sobre promoción interna desde el Cuerpo General
Administrativo al de Gestión. Esta iniciativa ha sido presentada por el
Grupo Parlamentario Popular y no tiene enmiendas.

Para su defensa, tiene la palabra el señor Núñez.




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El señor NUÑEZ PEREZ: El Grupo Parlamentario Popular ha presentado esta
proposición no de ley para solicitar al Gobierno un proyecto de ley que
regule un procedimiento especial de promoción interna desde el Cuerpo
General Administrativo al de Gestión. Se preguntarán sus señorías que por
qué. Por dos razones principales y por varias consideraciones que
expondré a las señoras y señores Diputados.

La primera razón se debe a que el Gobierno no ha enviado a esta Cámara el
tantas veces prometido, tantas veces solicitado y tantas veces olvidado
estatuto de la Función Pública. El debate del estatuto nos hubiera dado
ocasión de analizar con todo rigor todo lo correspondiente a la promoción
dentro de la Función Pública. No sé cuánto queda de vida a esta
legislatura, señor Presidente, no sé si alguna señoría lo sabe y nos
puede ilustrar, pero, en todo caso, no creo que nos diera tiempo para
dotar al ordenamiento jurídico de una ley que reclama el artículo 103 de
la Constitución Española. Sí hay tiempo y voluntad para poner de
manifiesto lagunas del ordenamiento jurídico que conducen a situaciones
de difícil justificación.

La segunda razón, señor Presidente, es que después de la Ley 30/84, que
en su artículo 25 exigía la titulación adecuada a cada promoción, con las
Leyes de Acompañamiento a los Presupuestos Generales del Estado de 1994 y
1995 se han aprobado diversas normas y diversos acuerdos sindicales que
son semillero de discriminaciones entre funcionarios de unos cuerpos y
otros, conculcándose el principio de igualdad que recoge el artículo 14
de la Constitución.

Las consideraciones, señorías, que son las siguientes. En primer lugar,
la citada Ley 22/93 de Medidas Fiscales de Reforma del Régimen Jurídico
de la Función Pública y de la Protección por Desempleo, que fue con la
que se empezaron a sortear las dificultades que el propio Tribunal
Constitucional atribuía a la Ley Presupuestaria para que dejara de ser
una Ley-vagón, una ley-ómnibus donde iban toda clase de disposiciones
fuesen o no de sustancia presupuestaria. Pues bien, esta ley introdujo
importantes novedades en materia de función pública en cuestiones que
tienen que ver con los planes de empleo, la oferta de empleo público, la
reasignación de efectivos, la promoción interna y las distintas
situaciones de los funcionarios.

La siguiente Ley de Acompañamiento fue la famosa Ley 42/94 de Medidas
Fiscales, Administrativas y de Orden Social que acompaña a los
Presupuestos vigentes y que a lo mejor los tiene que acompañar otro poco
más por aquello de la prórroga de los mismos, pero que por lo que aquí
respecta, dedicaba el Título III al personal de las Administraciones
Públicas y dentro del mismo el artículo 61 iba dirigido a la promoción
interna del Grupo D al Grupo C.

Con la anterior disposición se venía a dar cumplimiento a uno de los
compromisos recogidos en el Acuerdo Administración-Sindicatos para el
período 95/97 sobre condiciones de trabajo en la función pública. En
concreto, de acuerdo con lo que preveía el Capítulo XIX sobre los
criterios de carrera aplicables al Grupo D, se han motivado distintas
reivindicaciones, distintos planteamientos y para nosotros también, como
es lógico, distintas reflexiones, que dieron pie al envío de esta
proposición no de ley que hoy estamos debatiendo. Entre esos criterios se
recogía el siguiente --leo literalmente--: El acceso a cuerpos y escalas
del Grupo C se llevará a cabo exclusivamente a través de la promoción
desde el Grupo D de la correspondiente área de actividad o funcional. A
continuación se indica: Los funcionarios del Grupo D que carezcan del
título de bachiller o equivalente podrán participar en las convocatorias
de promoción al Grupo C, siempre que tengan una antigüedad de diez años
en el Grupo D o de cinco años en el mismo más la superación de un curso
específico de formación. El acceso a este curso se basará en criterios
objetivos. En el apartado 4 del referido capítulo se establece el
compromiso de convocar 1.000 plazas cada año durante los años 1995 a 1997
para la promoción del Grupo D al C.

Sirva lo anterior, señor Presidente, señorías, para dejar constancia
clara de que con la proposición que nos ocupa no estamos ante algo que no
cuente con precedentes en la función pública, algunos muy recientes como
ha quedado reseñado en relación con la promoción del Grupo D al C. Otros
precedentes recientes no se han visto todavía plasmados en la normas,
pero no por ello dejan de ser llamativos y propicios para argumentar
sólidamente la bondad de la proposición sometida a debate.

El capítulo XX del Acuerdo Administración-Sindicatos hace alusión a los
criterios de carrera aplicables al Grupo C, y en su apartado 2 señala lo
siguiente: En el contexto de un nuevo modelo de función pública se
considerará la posibilidad de que en la participación de los funcionarios
del Grupo C en las convocatorias de acceso o promoción a cuerpos y
escalas del Grupo B se supla la carencia del nivel de titulación
correspondiente por la superación de cursos específicos impartidos o
programados por institutos o centros de formación de la Administración
Pública. La diferencia con el supuesto de los cuerpos y escalas del Grupo
D es que en el caso de los del Grupo C las previsiones del Acuerdo
Administración-Sindicatos no reseñaban compromisos normativos concretos,
ni éstos han tenido plasmación, como ocurriera con los primeros, en el
artículo 61 de la Ley 41/94.

Estoy tratando de exponer con el mayor rigor normativo nuestros
planteamientos para que puedan ver que no hemos actuado ni muchísimo
menos a humo de pajas, sino siendo coherentes con todo lo que hemos
recibido aquí, en el Congreso de los Diputados, en estos últimos dos
años, no me estoy remontando mucho más allá.

Por tanto, para suplir esa ausencia, aunque no exista una relación
causa-efecto entre el mencionado acuerdo y nuestra iniciativa, viene esta
proposición no de ley. Su planteamiento coincide en buena medida --repito
otra vez-- con lo recogido en el capítulo XX del Acuerdo
Administración-Sindicatos, de 15 de septiembre de 1994, en particular en
lo referente a la importancia de la formación para el objetivo de
promoción y en la necesidad de evitar solapamientos de los cuerpos y
escalas administrativos, tanto con los del Grupo D como con los del B, y
en el caso concreto aquí analizado, entre el Cuerpo General
Administrativo y el Cuerpo de Gestión.

La circunstancia de que la proposición se refiera únicamente al Cuerpo
General Administrativo y a los cuerpos y escalas equivalentes de los
organismos autónomos encuentra



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plena justificación en la conexión titulación-ejercicio profesional. Como
el propio capítulo XX del Acuerdo Administración-Sindicatos se encarga de
recordar, la previsión de dispensa de la titulación no será de aplicación
para el acceso a cuerpos o escalas en las que precise un título académico
para el ejercicio profesional. Hubiera sido más lógico que todas estas
innovaciones a las que se hace referencia se hubieran enmarcado --como
dije al principio-- y procedido a su formulación de manera completa e
integrada en el estatuto de la función pública, tan deseado, pero los
funcionarios del Grupo C no tienen por qué pagar las consecuencias y ver
limitadas sus expectativas de promoción y carrera profesional, algo que
viene ocurriendo desde 1984 con la puesta en vigor del Cuerpo de Gestión.

De ahí que la proposición se refiera a los funcionarios del Cuerpo
General Administrativo y asimilados que hubieran ingresado en la Función
Pública con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 30/84, que creó
el Cuerpo de Gestión. Vamos a ver si precisamos las cosas para que no dé
pie a que, por ninguna causa, califiquen de incoherente nuestra posición.

Con ello, por tanto, buscamos atender a quienes vieron mermadas
seriamente sus expectativas de promoción en la carrera con la entrada en
vigor de la Ley 30/84, debido a la creación del Cuerpo de Gestión y a la
ausencia de un desarrollo transitorio que fuera más allá de la mera
reserva de plazas para turnos de promoción interna desde los cuerpos y
escalas administrativos y siempre que se estuviera en posesión de la
titulación requerida al Grupo B. Además, dado que han transcurrido once
años desde la entrada en vigor de la Ley 30/84, la exigencia de
pertenencia a la Función Pública con anterioridad a dicha fecha viene a
coincidir con la de pertenencia, durante un determinado número de años,
al cuerpo o escala al que se promociona. Situaciones referidas a
funcionarios que han ingresado con posterioridad a la Ley 30/84 tienen su
tratamiento en la normativa general sobre promoción interna y, llegado el
caso, tendrían un tratamiento específico en el momento en que se
promulgue el estatuto de la función pública.

Voy terminando, señor Presidente.

Con motivo de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado de 1964 se
arbitraron fórmulas que, en similares situaciones, fueron capaces de
obviar el requisito de la titulación en orden a mantener las expectativas
de promoción profesional y al mejor aprovechamiento de los conocimientos
y experiencia adquiridos por determinados funcionarios. Ello se plasmó,
tanto en los sistemas de selección, formación y perfeccionamiento
(artículo 31 de la Ley, ya derogado) como en las normas transitorias
sobre integración de cuerpos y escalas (disposición transitoria segunda),
permitiendo seguir manteniendo en determinados supuestos, aunque no se
contara con la titulación superior, la condición de funcionario del
Cuerpo Técnico de Administración Civil.

¿Por qué traigo a colación este tema? Porque, literalmente, la
modificación de este precepto, que se hizo en el año 1966, se recoge casi
al pie de la letra en el punto 20 del Acuerdo Administración-Sindicatos
de 15 de septiembre de 1994. Eso es la perla que me he encontrado al
hacer este trabajo. Eso es lo que me he encontrado: que en el Acuerdo
Administración-Sindicatos se repite casi literalmente (tengo aquí los
textos a disposición de SS. SS.) lo añadido por la disposición de 1966,
que modificó las citadas disposiciones.

La Ley 30/84, en su disposición adicional octava, venía a corroborar la
posibilidad de que los funcionarios pasaran a pertenecer a un determinado
grupo de los previstos en el artículo 25 de la misma, a pesar de no
contar con la titulación requerida. Sin embargo, que la proposición
cuente con suficientes avales, tanto en lo referente a antecedentes
normativos, como en lo previsto en los acuerdos
Administración-sindicatos, con ser importantes, no es el decisivo. Lo
decisivo radica en su funcionalidad respecto a dos objetivos básicos en
materia de función pública: posibilitar la promoción y la carrera
profesional de los funcionarios, con cuanto ello acarrea de positivo para
la propia organización administrativa, y servir de instrumento útil a los
procesos de reordenación y resignación de efectivos. Eso que
efectivamente se persigue con los planes de empleo de la Ley de
Acompañamiento a los Presupuestos de 1994 antes citada. Y, para que no se
nos pueda tildar --repito-- de incongruentes con nuestra manera de
enfocar las cuestiones básicas de la función pública, la proposición hace
especial hincapié en el desarrollo del procedimiento especial de
promoción que se postula, con sujeción a los principios de mérito,
capacidad e igualdad. Tan es así que no caemos en el recurso fácil de
reservar destino, sino que los que obtuvieran plaza en el Cuerpo de
Gestión tendrán que participar en el concurso libre correspondiente a las
vacantes de dicho Cuerpo. De otra manera, no se contribuiría al objetivo
de mejora en la reasignación de efectivos, mediante la promoción como
estímulo a la movilidad geográfica y funcional. Y, desde el punto de
vista del gasto público, la proposición es congruente con la exigencia de
congelación de la oferta de empleo público, lo que no debe equivaler,
antes al contrario, a la congelación de las estructuras funcionariales,
que son dos cosas perfectamente compatibles.

La proposición contribuiría a la mejor distribución de los recursos
humanos, destinando personal con experiencia contrastada a funciones de
carácter ejecutivo y muy ligadas a la atención al ciudadano, en los
niveles de responsabilidad intermedia que demanda la nueva organización
administrativa. Sería prácticamente nula la incidencia presupuestaria de
esta proposición y muy importante su incidencia en la mejora directa de
la función pública, mediante la mejor cualificación profesional e
indirecta a través del mayor grado de satisfacción y autoestima de los
funcionarios del Grupo C.

En un plano más conceptual, ninguna razón científica que tenga que ver
con la Administración y la función pública avala que sea inestable la
titulación prefijada para poder desempeñar las funciones de carácter
general propias del Cuerpo de Gestión. Como nada justifica los mismos
requerimientos para pertenecer a cuerpos y escalas administrativas con
funciones de carácter general, lo que no supone prescindir de todo
criterio objetivo de requisitos para la pertenencia. Simplemente hay que
constatar que, en determinadas circunstancias legalmente predeterminadas,
el



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que no exista la titulación requerida no impide la posibilidad de dicha
pertenencia.

Si coinciden, pues, las experiencias normativas a lo largo de nuestra
historia reciente de reformas en la función pública y la voluntad
proclamada en el Acuerdo Administrativo --Sindicatos respecto al enfoque
que convenga dar a la promoción de los funcionarios--, y se apuesta por
una posición de equilibrio en cuanto a la exigencia de titulación para
dicha promoción, nada debería impedir, señor Presidente, señorías, la
adopción de una proposición no de ley como la que el Grupo Parlamentario
Popular ha sometido hoy a debate. De ellas, concretada convenientemente
en la disposición que en su momento el Gobierno remita a la Cámara,
únicamente podrían derivarse efectos positivos para la función pública y
para los funcionarios, y todo ello, repito otra vez, sin incidencia en el
gasto público, lo que supone algo muy positivo en la eficiencia
administrativa.




El señor PRESIDENTE: ¿Grupos que desean fijar posición? (Pausa.)
Por parte de Convergència i Unió, el señor Carrera i Comes tiene la
palabra. (El señor Vicepresidente, Sanz Díaz, ocupa la Presidencia.)



El señor CARRERA Y COMES: El Grupo Parlamentario Popular del Congreso
presenta una proposición no de ley que recoge un procedimiento especial
de promoción interna desde el Cuerpo General Administrativo al de
Gestión, con dispensa de la titulación requerida por el artículo 25 de la
Ley 30/84. A este efecto propone, como requisito alternativo a la
titulación para el acceso por promoción interna al Cuerpo de Gestión,
acreditar un mínimo de diez años de servicios en el Cuerpo Administrativo
y también la participación previa en un curso de formación específico.

Nuestro Grupo, en relación con esta proposición no de ley presentada por
el Grupo Parlamentario Popular, quisiera efectuar tres consideraciones.

La función pública se estructura formalmente en unos grandes
encuadramientos, que son los cuerpos. De un lado, los cuerpos de
Administración General, uno por cada nivel de titulación, y, de otro, los
cuerpos especiales, también uno por cada nivel de titulación. Por tanto,
se entiende que la titulación académica se constituye en un requisito
inexcusable para el acceso a los distintos cuerpos o escalas de la
Administración, en los términos previstos por la legislación básica
estatal y de acuerdo con las consideraciones efectuadas por el Tribunal
Constitucional, al aceptar la titulación como uno de los elementos que
permiten la diferenciación entre los distintos grupos de funcionarios. La
dispensa, por tanto, de este requisito de la titulación en la promoción
de un cuerpo a otro supondría romper el binomio titulación-grupo
establecido en el artículo 25 de la Ley 30/84.

Entendemos que para esto sería necesario un estudio pormenorizado de la
estructuración de los cuerpos y escalas en que se ordena actualmente la
función pública y que se inscribiera en el marco de una determinada
política de promoción profesional. Debería considerarse, por ejemplo, la
posibilidad de regular esta nueva fórmula de promoción interna para los
restantes grupos de cuerpos y escalas, y no sólo para el acceso del
Cuerpo Administrativo al de Gestión. También la determinación del área de
actividad o funcional del cuerpo o escala al que se pretende promocionar,
los posibles agravios comparativos respecto al personal de nuevo ingreso,
al cual sí se exige la titulación académica con carácter inexcusable,
etcétera.

Por todo ello, nuestro Grupo considera que en este momento debemos
rehusar la proposición no de ley de referencia en el contexto de grupos
de clasificación o de cuerpos o escalas de funcionarios actualmente
existentes. No obstante, si la racionalización y la mejor utilización de
los recursos humanos existentes lo requirieran, se podría considerar la
oportunidad de regular esta forma de promoción interna como mecanismo de
promoción y provisión de puestos de trabajo, pero siempre, como ha hecho
referencia el portavoz del Grupo Popular, en el marco de un nuevo modelo
de función pública basado en criterios no tanto de titulación, sino de
formación, experiencia, habilidad, etcétera, adecuados a los puestos
concretos a ocupar.

Por tanto, señor Presidente, señoras y señores Diputados, repito que en
el momento actual nuestro Grupo no va a apoyar la proposición no de ley
del Grupo Parlamentario Popular. Sí lo haría si esto estuviera dentro del
marco de un nuevo modelo de función pública en el cual hubiera cabida
para nuevos estudios y nuevas posibilidades.




El señor VICEPRESIDENTE (Sanz Díaz): Por el Grupo de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya, tiene la palabra el señor Martínez
Blasco.




El señor MARTINEZ BLASCO: Nuestro Grupo presentó en esta misma Comisión,
en el año 1991, una proposición no de ley que pretendía el mismo
objetivo, pero que no obtuvo los votos suficientes de la Comisión para su
aprobación. Por lo tanto, aunque sólo fuese por esa razón, nuestro Grupo
la va a apoyar.

Yo creo que el tema hay que desdramatizarlo, en la medida de lo posible.

No estamos hablando de quebrar ningún principio, sino de coser un roto
viejo. Estamos hablando del problema de los sistemas transitorios, sobre
el que, por cierto, y entre paréntesis, quiero advertir que esto no será
nada en comparación con lo que nos puede venir en adelante si como,
parece ser, se va a aprobar un sistema de empleo público por el que de
cinco grupos se pase a cuatro. Evidentemente, eso provocará un sistema
transitorio para las personas que están ahora en cinco grupos para pasar
a cuatro.

Por tanto, estamos hablando de un colectivo de funcionarios anteriores a
la Ley 30/1984, cuyos problemas no resolvió la Ley 30/1984, como no
resolvió otros que ahora, en 1995, intentamos solucionar. No estamos
hablando de que para siempre se quiebre el principio de la titulación
referida a grupo, sino de un colectivo afectado por la Ley de 1984, que
ha quedado ahí, que es residual y cuyo problema deberíamos intentar
resolver.

En todo caso, por las opiniones que ya he escuchado y seguro que por las
que se escucharán por parte del Grupo Socialista, según lo que ya decía
en el año 1991, la quiebra



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del principio de titulación-grupo no sólo se ha producido en los casos
que aquí se han señalado y en el Acuerdo entre el Gobierno y los
sindicatos de 1994, con la consiguiente legislación que se incluyó en la
Ley de Acompañamiento, sino que se sigue incumpliendo. Yo recuerdo una
convocatoria de oposiciones que en 1988 hacía exposición del requisito de
diplomado para acceder al Grupo B --por dos años excepcionalmente, pero
ahí está en la Ley-- exigiendo solamente el bachillerato.

Por tanto, la quiebra se ha producido para determinados colectivos
incluso después de 1984, y el último elemento es, repito, la legislación
consecuente con el Acuerdo Sindicatos-Gobierno. Por consiguiente,
entiendo que no hay quiebra alguna con carácter general, ya veremos qué
ocurre con la nueva legislación del empleo público, y que estamos
hablando exclusivamente de resolver un problema de sistema transitorio.

Además, algunos colectivos lo han resuelto, como ocurrió por ejemplo, en
la Agencia Tributaria en su momento. Sin embargo, como siempre ocurre,
aunque hay determinados colectivos que lo resuelven, siempre hay una
bolsa que no tiene valedores sindicales o políticos y que ahí va
quedando. Creo que ése es el problema. No se trata de quebrar nada sino
de resolver un tema puntual, pero que, insisto, no consiste en quebrar
nada de cara al futuro sino en resolver el problema de un colectivo
anterior al año 1984.

Por tanto, y termino como he empezado, por lo que pudiera venir en
adelante, como consecuencia de pasar de cinco grupos a cuatro, que será
impresionante, vamos a ver si resolvemos estos pequeños problemas con
anterioridad.




El señor VICEPRESIDENTE (Sanz Díaz): Por el Grupo Socialista, tiene la
palabra el señor Varela.




El señor VARELA FLORES: Efectivamente, esta proposición no de ley aborda
un tema que ya tuvimos ocasión de debatir en la pasada legislatura. Tanto
es así que el señor Martínez me va contestando ya a las posibles
argumentaciones que yo pueda hacer para rechazarla recordando lo que
afirmé en el año 1991.

Creo que este colectivo sí ha contado en todo momento con valedores.

Todos los grupos hemos recibido y escuchado sus legítimas aspiraciones
para acceder a un cuerpo superior al que tienen de ingreso y creo que las
argumentaciones dadas por mí, en nombre del Grupo Socialista, con ocasión
de aquel debate en la legislatura pasada, siguen estando, casi todas
ellas, plenamente vigentes.

Esta proposición no de ley es extensa, no cabe duda, pero la idea central
que hay que destacar y debatir es, precisamente, la de la dispensa de la
titulación exigida para acceder a los cuerpos de un grupo superior, como
establece el artículo 25 de la Ley 30/1984, que es el verdadero pilar
normativo del sistema de función pública española.

Se menciona, fundamentalmente por el señor Martínez, y voy dando
respuesta a las intervenciones anteriores, que después de la aprobación
de esta Ley 30/1984, se produjo una serie de incorporaciones a distintos
cuerpos de Grupo B de personas procedentes de otros que no tenían la
titulación académica. Es decir, hubo una dispensa de titulación. Ello es
cierto, pero no se hizo de una forma arbitraria. Los casos concretos en
donde se producen integraciones o accesos a cuerpos de Grupo B son, unos,
por equiparación previa de su titulación original al de diplomados
universitarios, otros por el cumplimiento de sentencias judiciales,
otros, por mandato legal, tal es el caso de los cuerpos de correos, por
la Ley 75/1978 que, además, se rigen, como reconoce la Ley 30/1984, por
una legislación específica y, por último, también por la integración de
cuerpos que ya pertenecían al Grupo B y no tenían la titulación de
diplomado universitario o similar. Por tanto, en ningún momento se
produce, creo yo, una quiebra del sistema general que diseña la Ley
30/1984.

Efectivamente, siempre se ha argumentado que este colectivo, al que hoy
se defiende en la proposición no de ley y para el que se pretende dar
efecto a esa aspiración legítima de pasar sin la titulación requerida a
los cuerpos del Grupo B, repito, se forma en 1976, en agravio comparativo
por la equiparación de los compañeros del Cuerpo General Administrativo
que prestaban servicios en el Ministerio de Hacienda y que accedieron a
su Cuerpo de Gestión.

De todas formas, es una situación preconstitucional y, por tanto, muy
anterior al diseño de este nuevo cuerpo normativo que rige la función
pública y que establece como requisito esencial la posesión de una
titulación adecuada a cada uno de los grados en que se divide ésta.

No se trata de sacralizar el principio de la titulación. Estamos en una
fase de flexibilización del mismo, pero hay que tener en cuenta,
precisamente, que esta flexibilización se produce en septiembre del año
pasado, a través de ese Acuerdo Administración-Sindicatos.

Este Acuerdo es un hecho nuevo, que contempla la promoción mediante
acceso a cuerpos de los grupos superiores dentro de la carrera
administrativa, pero que contiene, como bien se ha dicho aquí por el
portavoz del Grupo Popular, puntos de inmediato cumplimiento, como es el
acceso de los funcionarios del Grupo D al Grupo C, a través de diversas
vías, dos de ellas dispensando la titulación académica exigida, y otros
puntos para un desarrollo posterior y que, por tanto, son meramente
indicativos. No son, como dijo el señor Núñez, compromisos normativos
concretos y por ello son objeto de posteriores acuerdos entre la
Administración y los sindicatos. Posteriores acuerdos que deben concluir
en el diseño de las bases que han de dar lugar a un nuevo estatuto de la
función pública, que he de reconocer que se está llevando a cabo con
cierto retraso, de acuerdo con las fechas indicadas por los diferentes
responsables del Departamento de Administraciones Públicas.

Creo que la Ley 42/1994, que en su artículo 61 permite, efectivamente,
que con determinados requisitos se ascienda del Grupo D al C, obvia el
tratar la promoción interna de los demás colectivos, es decir del Grupo C
al B o del B al A que, sin embargo, son tratados a título indicativo, en
los capítulos XX y XXI del Acuerdo Administración-Sindicatos.

Será necesario, conveniente, esperar a ese segundo proceso negociador
entre la Administración y los sindicatos, no tratando ahora de
adelantarse --no creemos que sea el momento conveniente para hacerlo-- y
esperar a que ese



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acuerdo culmine y sirva de base a ese nuevo modelo de función pública en
el que debe encuadrarse este tema. Otra actitud nos parece oportunista y
al margen de los interlocutores más interesados en esta materia. Sin
embargo, creo que el argumento fundamental para el rechazo de esa
proposición no de ley consiste en que no se está defendiendo aquí a todos
los funcionarios del grupo C), ni siquiera a todos los funcionarios de un
mismo Cuerpo, a todos los funcionarios del Cuerpo General Administrativo.

Se produce, por lo tanto, la división de un colectivo y se alega, además,
el principio constitucional de igualdad, que yo creo que es lo que se
vulnera con la pretensión de esta proposición no de ley.

Dividir a este grupo, a este Cuerpo, en base a una fecha determinada, en
este caso la fecha de aprobación de la Ley 30 de 1984, no nos parece
justificado. ¿Por qué no la fecha del Decreto-ley 14/1976, que es la que
produce teóricamente ese agravio comparativo entre los miembros del
Cuerpo General Administrativo? ¿Por qué no la fecha de la firma del
Acuerdo Administración-Sindicatos? ¿Por qué no esperar a una fecha
posterior?
Nos parece que no se puede invocar el principio constitucional de
igualdad porque precisamente con esta medida se quiebra, se vulnera, ese
principio, y no digamos ya el de mérito y de capacidad. Las medidas de
promoción que han de establecerse deben de afectar a todo el colectivo
del grupo C), con independencia de Cuerpo, organismo o fecha de ingreso,
que no es lo mismo que el requisito de antigüedad.

Por otro lado, observamos una defectuosa redacción en el punto 1 de la
proposición no de ley, de cuya lectura pueden establecerse graves
discriminaciones. Así, se dice que también podrán participar los
funcionarios de los cuerpos y escalas administrativos de los organismos
autónomos, pero no se señala que éstos también deben de estar en posesión
de su plaza con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 30/1984, con
la cual se produciría una discriminación. Para los pertenecientes al
Cuerpo General Administrativo sería necesario ese requisito de
antigüedad, para los funcionarios de los cuerpos y escalas
administrativos de organismos autónomos pudiera no ser exigida esa
antigüedad.

Para finalizar, creemos también que ésta es una medida artificial. ¿Por
qué? Porque la previsible reducida oferta de empleo público para ingresos
por libre oposición en los cuerpos del grupo B) para los próximos años
motivaría un sentimiento de frustración de muchos funcionarios con
expectativa de ascenso.

Por todo ello, señor Núñez, creemos que no debe de tomarse en
consideración esta proposición no de ley, la consideramos discriminatoria
con respecto a otros muchos funcionarios que pertenecen al grupo C) y nos
parece más adecuado esperar a la culminación del Acuerdo
Administración-Sindicatos y también a la elaboración de ese estatuto de
función pública, porque señala el mencionado capítulo XX del Acuerdo
Administración-Sindicatos que esta promoción de funcionarios del grupo C)
al grupo B) se tratará en el contexto de un nuevo modelo de función
pública. Por lo tanto, esperemos al diseño de este nuevo modelo para ver
de qué forma adecuada se puede tratar la promoción interna y deseable de
los funcionarios de los grupos C) y D), así como del grupo B, que también
es contemplado en el capítulo XXI del mencionado Acuerdo.




El señor VICEPRESIDENTE (Sanz Díaz): ¿Señor Núñez?



El señor NUÑEZ PEREZ: Para turno de réplica, si es posible.




El señor VICEPRESIDENTE (Sanz Díaz): Tiene la palabra, señor Núñez.




El señor NUÑEZ PEREZ: Señorías, brevísimamente.

Dice el señor Varela que esperemos al diseño de modelo de función
pública. Pues tenemos que esperar sentados, llevamos trece o catorce años
esperando, no sé cuántos.

Efectivamente, ahora, en los avances que nos llegan de la elaboración del
estatuto --porque eso parece el secreto de los secretos, y eso que nos
han prometido que nos darían pie para intervenir en las deliberaciones y
estudios previos-- hay un planteamiento de fusión de los actuales grupos
que, como decía muy bien el señor Martínez, va a plantear unos problemas
muy importantes. Si nosotros hemos tratado de venir aquí con una medida
parcial que hace referencia a los afectados por unas medidas que tienen
su origen en una fecha concreta y cierta, la Ley 30/1984, es porque
creemos, lo dije antes, que a lo largo de esta legislatura ustedes no van
a ser capaces de enviarnos ese diseño de modelo de la función pública que
tiene que contener un estatuto que nos daría pie para reflexionar y
debatir ordenadamente todos los problemas que --también lo apuntaba muy
bien el señor Carrera-- podrían ser ordenadamente resueltos y para todos
en el nuevo modelo de función pública. Pero como eso no viene, tenemos
que utilizar las herramientas que cada uno tiene, las distintas
proposiciones no de ley, las distintas iniciativas, etcétera, que no son,
ni muchísimo menos, más que muestras de datos de lo que es el modelo que
cada uno de los grupos parlamentarios defiende.

Ustedes son muy dados a los adjetivos y creo que las decisiones del
Gobierno se califican casi siempre solas --las iniciativas pueden ser más
o menos voluntaristas, etcétera, pero no creo que tengan fuerza moral
para calificar de discriminatorias estas medidas ustedes que han
discriminado lo indiscriminable, cuando en la Ley 30/1984 hay medidas que
fueron descalificadas como inconstitucionales precisamente por
discriminatorias. En todo caso, es usted muy dueño de sus palabras y yo
se las respeto mucho, ya lo sabe usted, señor Varela. (El señor
Presidente ocupa la Presidencia.)
En todo caso, no hay necesidad de contestar a todo el discurso y al
alegato que ha pronunciado el señor Varela esta mañana descalificando
nuestra proposición. Entre otras cosas, no contestó ni muchísimo menos a
todos los antecedentes que justifican nuestra posición. Nuestra
discriminación, por lo visto, se basa en una fecha; si usted hubiera
presentado una enmienda transaccional o una enmienda «in voce» o una
enmienda a nuestra proposición, a lo mejor se la hubiera aceptado y
habríamos resuelto ese



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problema; qué más da 1976 ó 1986, si ése fuera todo el problema, sería
muy fácil de resolver.

Sí le quiero decir que el gran olvido de las últimas disposiciones
respecto al Cuerpo General Administrativo tiene varias vertientes y
consecuencias. En primer lugar, nunca se ha reconocido que los
administrativos desempeñan en muchos casos jefaturas de sección, mientras
que existen funcionarios del grupo de gestión desempeñando jefaturas de
negociado. Hay otro olvido, que es no consultar el propio banco de datos
y penalizar a un colectivo, el de administrativos, a quienes desempeñando
en muchos casos jefaturas de sección, poseyendo titulación universitaria
y deseando como cauce natural acceder al grupo inmediatamente superior,
el B), se les cierra el camino, obligándoles a promocionarse únicamente
por vía libre, olvidando, repito, la legalidad vigente, la propia Ley
30/1984 que posibilita el acceso por promoción. Le voy a dar un último
dato y ya termino. Esta aseveración nuestra se ve materializada por la
oferta de empleo público para 1995, que adscribe al turno libre la
totalidad de plazas para el grupo B), con un total de 1.460, Real Decreto
700/1995, de 28 de abril. Como poco, señor Varela, y dotándoles de un
nivel de destino 16 y del mismo sueldo que corresponde a su grupo según
los Presupuestos Generales del Estado de 1995, el ingreso por turno libre
de 1.460 funcionarios al grupo B) va a suponer para el erario público
3.364 millones de pesetas, mientras que si estas 1.460 plazas se
convocaran por promoción supondría un incremento de sólo 649 millones.

Esta cuantificación determina, a lo mejor, el despilfarro o por lo menos
la mala administración que la política gubernamental está haciendo, y
medidas como las que nosotros proponemos podrían contribuir a disminuir
el gasto corriente, por mandato no ya de la Constitución Española, que en
definitiva es el principal argumento que he utilizado, sino por el nivel
de déficit y la situación que atraviesa nuestro país, que exigirían que
también le diésemos a nuestras proposiciones de ley un planteamiento de
austeridad, que está siempre muy alejado de las que ustedes envían a esta
Cámara.

En todo caso, señor Presidente, éste no es el argumento. El argumento es
que efectivamente falta el diseño de la función pública, que lo hemos
esperado vanamente durante muchos años y me parece --antes preguntaba por
el tiempo de duración de esta legislatura-- que a otro Grupo
Parlamentario le va a tocar enviarlo y discutirlo sobre él todos estos
problemas.




El señor PRESIDENTE: Señor Varela, tiene la palabra.




El señor VARELA FLORES: Señor Presidente, me parece que el señor Núñez
exagera, puesto que mi tratamiento de su proposición no de ley no ha
contado con los adjetivos que él afirma que he utilizado. Creo que en
todas mis intervenciones evito la utilización de esos adjetivos y me
parece que el señor Núñez se destaca por hacer intervenciones crudas y
duras y aprovechar todo tipo de iniciativas para un ataque furibundo al
Gobierno socialista. Efectivamente, él nos da una de las razones por las
cuales merece la pena esperar, y es el planteamiento de fusión futura y
previsible de distintos grupos de la función pública. Si esto es así, si
hay un diseño para que se produzca esta fusión, ¿por qué nos vamos a
adelantar ahora a tomar medidas que lo que pueden hacer es imposibilitar
después un nuevo diseño de función pública racional y al mismo tiempo
flexible, que permita la promoción interna, pero que precisamente respete
los principios constitucionales de mérito y capacidad para el acceso a la
función pública y a los distintos cuerpos, y que además respete el
principio de igualdad entre todos aquellos hoy funcionarios del grupo C)?
(El señor Núñez Pérez: Para esto están las leyes de acompañamiento.)
Porque en su proposición no de ley no se está tratando por igual a todos
los funcionarios del grupo C, sino que se produce una discriminación a
favor de un determinado colectivo en razón a su fecha de ingreso, y
creemos que eso no es racional. El señor Núñez afirma --está en su
derecho-- que el origen de este problema está en la promulgación de la
Ley 30/1984, y yo tengo que afirmar rotundamente que discrepo de esa
afirmación. Aquí está el principio de solución de la cantidad de medidas
arbitrarias tomadas con anterioridad a esta Ley y que impedían una
racionalización de un sistema de función pública. A partir de esta Ley,
se produce esa racionalización, evidentemente con mayores o menores
defectos, que yo he coincidido en señalar en algún que otro debate y no
me han dolido prendas. Pero si hemos de hablar de cuál es el origen de
este problema concreto que hoy tratamos aquí y que afecta a este
colectivo, el señor Núñez tiene que convenir en que el origen está en
aquel Decreto-ley 14/1976, de creación del Cuerpo de gestión de la
Hacienda Pública. No sé si por aquel entonces el señor Núñez era ministro
o no (El señor Núñez Pérez: Todavía no.), pero es de aquella época el
origen de este problema. Por lo tanto, yo no creo que sea el argumento
fundamental el hacer un planteamiento economicista diciendo que por
razones de austeridad se debe adoptar esta medida, porque también podemos
pensar que hoy existe una expectativa de ingreso en la función pública de
titulados universitarios, que pueden acceder al grupo B y cuyas
expectativas también se verían cortadas al colapsarse todos los nuevos
puestos del grupo B, a cubrir precisamente por funcionarios que no tienen
la titulación académica que hoy requiere la Ley 30/1984.




--POR LA QUE SE SOLICITA LA DEROGACION DEL TIPO ADICIONAL DE COTIZACION
FIJADO PARA LAS CORPORACIONES LOCALES EN EL REAL DECRETO 480/1993, DE 2
DE ABRIL, RELATIVO A LA INTEGRACION DE LA MUTUALIDAD NACIONAL DE
PREVISION DE LA ADMINISTRACION LOCAL (MUNPAL) EN EL REGIMEN GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL. PRESENTADA POR EL GRUPO VASCO. (PNV) (Número de
expediente 161/000406.)



El señor PRESIDENTE: Debatido el punto 3.o, pasamos por fin, a debatir el
punto 1.o del orden del día, que es



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la proposición no de ley por la que se solicita la derogación del tipo
adicional de cotización fijado para las Corporaciones Locales en el Real
Decreto 480/1993, de 2 de abril, relativo a la integración de la
Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local (MUNPAL) en
el Régimen General de la Seguridad Social. El autor de la iniciativa es
el Grupo Parlamentario Vasco (PNV). A dicha proposición no de ley se han
presentado dos enmiendas, una del PNV y otra del Grupo Parlamentario
Popular.

Para defender la proposición no de ley y la enmienda, tiene la palabra el
portavoz del Grupo Parlamentario vasco (PNV), señor Gatzagaetxebarría.




El señor GATZAGAETXEBARRIA BASTIDA: Señor Presidente, la proposición no
de ley que debatimos en el día de hoy pretende una modificación, de
conformidad con el texto de la enmienda --inicialmente, una derogación--,
del Real Decreto 480/1993, de 2 de abril, por el que se establece el
régimen de integración en la Seguridad Social del personal dependiente de
la Mutualidad de Funcionarios de la Administración Local. En definitiva,
pretendemos la modificación de la disposición transitoria tercera, que es
la que establece los costes de la integración, al margen de toda la
aportación patrimonial que la Mutualidad Nacional de Administración Local
hace a la Tesorería General de la Seguridad Social, tal como establece la
disposición adicional segunda, en la que se establece que todo el
patrimonio de la Munpal se integra en la Tesorería General de la
Seguridad Social. Por lo tanto, éste es un aspecto muy importante a tener
en consideración, puesto que no nos encontramos ante unos procesos de
integración descompensados totalmente o procesos de integración muy
onerosos para las arcas de la Tesorería general de la Seguridad Social,
como ha ocurrido en otros casos.

Nos parece que este tipo del 8,20 por ciento, durante veinte años a
partir del 1 de julio de 1995, que se establece en la disposición
transitoria tercera es muy oneroso para las corporaciones locales y sobre
todo va a detrimento de aquellas que han ido cubriendo sus puestos de
trabajo con personal estatutario, con funcionarios públicos y no con
personal laboral, porque éstos ya se encuentran incluidos en el Régimen
General de la Seguridad Social. Entendemos que no es justo para esas
corporaciones locales que han seleccionado a su personal con la condición
de funcionarios públicos. Por otro lado, si analizamos los distintos
procesos de integración que ha habido, vemos cómo ninguno de ellos se
hace público en una disposición publicada en el «Boletín Oficial del
Estado» los tipos adicionales de cotización; integraciones muchísimo más
beneficiosas para los afectados, como en el caso de las entidades
sustitutorias. La semana pasada tuvimos ocasión de debatir en el Pleno
del Congreso de los Diputados otra situación de injusticia histórica en
relación a religiosos secularizados que no pudieron cotizar a la
Seguridad Social. Pues bien, si examinamos procesos de integración del
personal de las que se denominan --entre comillas-- entidades
sustitutorias como, por ejemplo, Telefónica, Tabacalera, Banco de España
o Banco Hipotecario, vemos que no hay ninguna disposición que
públicamente diga cuáles son los tipos adicionales de cotización. Nuestro
Grupo Parlamentario ha indagado y ha tenido relación con colectivos
afectados y en ningún caso se ha hecho público, solamente se ha hecho
público en el proceso de integración de la Munpal en la Seguridad Social,
a pesar de que la integración de todos esos colectivos ha sido muy
onerosa para las arcas de la Tesorería General de la Seguridad Social y,
evidentemente, no ha habido estas aportaciones patrimoniales que la
Munpal puede hacer. Por lo tanto, éste es un dato muy importante a tener
en cuenta. Concretamente, en el caso de la integración del personal de
Telefónica se han establecido tipos adicionales de cotización entre el 1
y el 2 por ciento. Aquí fijamos un tipo del 8,20 por ciento.

Si analizamos la situación de las corporaciones locales, podemos
comprobar que entre los ayuntamientos se ha generalizado la intención de
no pagar este tipo adicional y están recurriendo las liquidaciones ante
los tribunales. Sobre todo, nos llama la atención que uno de los
ayuntamientos más endeudados con la Seguridad Social y que ha anunciado
que no tiene intención de pagar es el Ayuntamiento de Barcelona, porque
no está de acuerdo con este tipo adicional del 8,20 por ciento.

En definitiva, lo que nosotros pretendemos es que se tienda a tipos
adicionales, si tiene que haberlos para que se logre una compensación
entre prestación y recursos públicos que necesita la Seguridad Social,
pero semejantes, análogos, parecidos a los de otros procesos políticos de
negociación, de integración en la Seguridad Social --entiéndase los
dichos antes del Banco Hipotecario, del Banco de España, de Telefónica,
etcétera, y sobre todo aportaciones o integraciones numerosísimas; todos
recordamos la integración de los autónomos de la agricultura en la
Seguridad Social--, donde no se ha producido este tipo de decisiones
políticas, porque en definitiva, señorías, la disposición transitoria
tercera, este precepto, la fijación de ese tipo del 8,20 por ciento, es
una decisión eminentemente política.

Nos parece, por tanto, que se debe modificar esta carga onerosísima para
las corporaciones locales, de manera que, aunque se establezca una
cotización durante más tiempo, el tipo adicional no sea tan elevado. Creo
que es una petición --lo vemos con ocasión de las elecciones
municipales-- continua y reiterada de corporaciones locales, sobre todo
de aquellas que han contratado en los últimos años personal de naturaleza
estatutaria. Ese es el alcance de nuestra proposición no de ley: intentar
buscar un mayor equilibrio, porque pensamos que no es del todo
equilibrado fijar, con ocasión de la integración, ese tipo del 8,20 por
ciento, y nos parece más oportuno fijar un tipo inferior semejante --el
máximo que nosotros hemos llegado a conocer, porque no se ha publicado en
ningún sitio, es el de 2,2 por ciento, que se ha producido con
Telefónica. No decimos cuál debe ser el tipo, pero sí que se abra una
negociación al respecto.

Señor Presidente, voy a fijar ya la posición sobre lo que dice la
enmienda del Grupo Parlamentario Popular, que contiene las referencias a
una iniciativa parlamentaria que presentó hace unos meses sobre el
capital del seguro-vida y que nosotros apoyamos en su momento, lo único
que incorpora son unas adiciones a nuestra proposición no de ley



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que nosotros estaríamos dispuestos a apoyar, incluso con el mismo texto
que plantea el Grupo Parlamentario Popular, en el sentido de que se pueda
garantizar esta percepción del seguro-vida que tuvimos ocasión de debatir
hace unos meses aquí y que apoyaron diferentes grupos parlamentarios.




El señor PRESIDENTE: Por parte del otro Grupo enmendante, el Grupo
Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor Souvirón García.




El señor SOUVIRON GARCIA: El Partido Nacionalista Vasco ha vuelto a poner
sobre la mesa de la Comisión el Real Decreto 480/1993, por el que se
decidió la integración de la Mutualidad Nacional de Previsión de la
Administración Local en el Régimen General de la Seguridad Social. Trata
con su proposición no de ley, que es la que debatimos, de conseguir la
modificación del tipo adicional del 8,20 por ciento a cargo de las
corporaciones locales, establecido por el Real Decreto y destinado a
cubrir en parte los costes derivados de la integración, fijando uno
similar al establecido en otros procesos semejantes.

En ocasión anterior el Grupo Parlamentario Popular defendió ante esta
Comisión una proposición no de ley por la que pretendió que se respetara
la prestación denominada capital-seguro de vida, hecha desaparecer por el
Real Decreto de integración, a pesar de que los mutualistas vinieron
cotizando durante su vida funcionarial y aportando una sobrecotización
destinada a ese fin. Tanto el Partido Nacionalista Vasco como Izquierda
Unida compartieron la filosofía de lo propuesto por el Grupo Popular, si
bien el PNV precisó el espacio temporal para la rehabilitación del
derecho al período que tardara en producirse la plena equiparación de
prestaciones en el ámbito del Régimen General de la Seguridad Social.

Desde aquel momento hasta hoy se ha producido un cambio sustantivo en el
gobierno municipal, pasando gran parte de los ayuntamientos españoles a
estar regidos, y por tanto administrados, por el Partido Popular.

Decir que los ayuntamientos españoles en general están endeudados es
intentar utilizar una lupa para mirar lo que se ve sin gafas,
endeudamiento, dicho sea entre paréntesis, que se ha ido incrementando
paralelamente a la descapitalización de la Munpal. A nadie, por tanto,
beneficiaría más que a los gobiernos municipales, y entre ellos a los que
tiene el Partido Popular, la modificación del tipo del 8,20 por ciento.

Sin embargo, a nosotros nos sigue preocupando el respeto a las reglas del
juego y nos sigue preocupando que quienes cotizaron durante su vida
activa con el convencimiento de que lo hacían para tener derecho a una
prestación concreta no se encuentren a la hora de la verdad sin ella.

Nuestro Grupo dice hoy lo que decía ayer, y este es el sentido de la
enmienda que sometemos a la consideración de los restantes grupos
parlamentarios.

Participamos del espíritu de la proposición no de ley del Partido
Nacionalista Vasco y tratamos de integrarlo con el que manifestaron en su
momento a propósito del capital-seguro de vida. Pretendemos, por tanto,
la modificación del tipo adicional para que se corresponda con el
aplicado en otros casos similares, una vez que se haya hecho frente a la
prestación capital-seguro de vida durante el período de equiparación de
prestaciones con los de la Seguridad Social. Esperamos que los grupos
parlamentarios sean sensibles a un asunto como éste, de política social,
y también que el Grupo Parlamentario Catalán, que al decir de los
afectados tan receptivo fue a su problema, lo sea también a nuestra
propuesta. En resumen, señorías, aprovechamos la ocasión de tener, como
decía al principio, el Real Decreto 480/1993 sobre la mesa de la Comisión
para solucionar los problemas que su puesta en práctica supone.

Por último, señor Presidente, una vez presentada nuestra enmienda hemos
tenido conocimiento de la que presentó el PNV con una ligera
modificación, y estamos dispuestos a adaptarnos al texto de la misma.

Simplemente consiste en cambiar la primera palabra, «derogar», por
«modificar», y en la séptima línea, detrás de las siglas Munpal, añadir
«Fijándose uno similar al establecido en otros procesos de integración».

Por lo demás, nuestra enmienda quedaría tal cual y es la que sometemos a
la consideración de los restantes grupos parlamentarios.




El señor PRESIDENTE: ¿Restantes grupos que deseen fijar posición?
Por parte del Grupo Catalán, tiene la palabra el señor Carrera.




El señor CARRERA I COMES: Todo lo que pueda afectar a la Administración
local realmente merece la atención yo creo que de todos. En este caso, el
Grupo Parlamentario Vasco (PNV) hace referencia en su iniciativa al tipo
adicional del 8,20 por ciento sobre la cotización de los ayuntamientos a
raíz de la integración en el Régimen General de la Seguridad Social por
parte de la Munpal. Hay una serie de consideraciones que sí son ciertas:
la elevada deuda que se mantenía con la Munpal por parte de distintas
instituciones, la equiparación paulatina en ocho años, la diferencia
entre corporaciones locales que han cubierto plazas de funcionarios en
lugar de laborales o no y el informe último en el que se recomienda que
la financiación de la asistencia sanitaria sea mediante ingresos
tributarios ordinarios. Por tanto, todo ello hace que entendamos que
debería estudiarse la validez o no del tipo adicional del 8,20 por
ciento, pero, de verdad, no nos parece fácil su derogación sin más.

Analizadas además las dos enmiendas presentadas tanto por el propio
Partido Nacionalista Vasco como por el Partido Popular y como sea que
tampoco clarifican las dudas que nosotros tenemos al respecto, el Grupo
Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) se va a abstener en esta
proposición no de ley.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Martínez Blasco.




El señor MARTINEZ BLASCO: Efectivamente, nuestro Grupo ha intentado dejar
clara su posición, las veces que se ha debatido este tema anteriormente,
en base a, primero, que nosotros estamos plenamente de acuerdo en la
integración de todos los empleados públicos de la Administración



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local; en el Régimen General de Seguridad Social, segundo, que la
situación financiera de la Munpal era tremendamente preocupante y,
tercero, que los derechos adquiridos por los afiliados a la Munpal
deberían ser respetados. Desde esa posición de nuestro Grupo nosotros
apoyamos la prestación del capital-seguro de vida y vamos a apoyar en
estos momentos la proposición no de ley del Grupo Vasco en su última
redacción, porque iría en contra del mantenimiento de los derechos
adquiridos la propuesta de derogar el tipo adicional de cotización.

Cabe suponer, en todo caso, que la integración de la Munpal en el Régimen
General se hizo, como he dicho, en un momento de debilidad financiera de
la Munpal y se hizo, insisto, como posibilidad, después de un ajustado
estudio actuarial. Como eso, evidentemente, ha podido cambiar en estos
años, cabe pensar que se puedan modificar los tipos adicionales. Si el
estudio actuarial que se hizo en su momento no corresponde con la
realidad para poder mantener los derechos, incluidos el del
capital-seguro de vida, que se modifique el tipo. No tenemos en estos
momentos datos suficientes, ni al Congreso de los Diputados ha venido
nadie a explicarnos los números para saber si el tipo adicional es
elevado o no. Es verdad que es elevado en relación con otros supuestos,
pero para el mantenimiento de los derechos, repito, no tenemos
conocimiento suficiente.

Por eso vamos a apoyar, insisto, la propuesta del Grupo Vasco en su
redacción última, que es modificar el tipo adicional, no derogar, porque
creo que eso iría en perjuicio de los propios funcionarios; que se hagan
nuevos estudios y a la vista de los mismos se modifique --se hace aquí el
supuesto que creo que es razonable de que será a la baja, porque el tipo
es muy alto-- el tipo adicional de cotización.




El señor PRESIDENTE: Por parte del Grupo Socialista, el señor Trujillo
tiene la palabra.




El señor TRUJILLO ORAMAS: Señor Presidente, como bien han recordado
algunos de los intervinientes de de los distintos grupos, y además a la
vista de las enmiendas presentadas, sobre todo la del Grupo Parlamentario
Popular, ya tuvimos, con relación a una proposición no de ley de ese
Grupo, un debate en esta Comisión, que ahora nuevamente se ha querido
colar a la vista de la propuesta del Grupo Parlamentario Vasco, y algunos
de los elementos que se discutieron en aquel debate conviene recordarlos
en este momento.

Probablemente, el más importante es que la Federación Nacional de
Municipios y Provincias participó de una manera activa en todo el proceso
de integración de la Munpal en el régimen general de la Seguridad Social,
y que precisamente de conformidad con la Federación Nacional de
Municipios y Provincias se efectuó no sólo la globalización de la deuda,
sino la forma de distribuir las compensaciones económicas para cubrir los
costes que iba a tener que asumir la Seguridad Social como consecuencia
de las obligaciones que asumía con esa integración. Por eso, señor
Gaztagaetxebarría, claro que es una fijación eminentemente política la
que se produce en este proceso.

Efectivamente, uno de los elementos de esa compensación económica es el
tipo de cotización adicional que en un principio la proposición no de ley
pretendía suprimir en términos absolutos, y ahora nos encontramos con una
enmienda que lo que intenta hacer es meternos en las rebajas, en una
especie de mercadeo en relación al coste de este proceso. Por eso también
quizás convendría recordar algunos elementos de lo que fue ese proceso de
integración.

Las obligaciones que asumió la Seguridad Social cuando se produjo la
integración en síntesis fueron tres: por una parte, el reconocimiento y
el abono de las pensiones que en virtud de la normativa que se aplicaba
en su momento había reconocido la Munpal durante su funcionamiento; en
segundo lugar, la asistencia sanitaria y otros servicios a las personas
que eran pensionistas, así como a sus beneficiarios, y, en tercer lugar,
reconocer como período de cotización al régimen general de la Seguridad
Social los períodos que se cotizaron a la propia Munpal.

Pues bien, a efectos del reconocimiento tanto del abono de las pensiones
que se venían percibiendo como de esos períodos de cotización, se
establecieron dos mecanismos de compensación: uno, tal y como había
señalado el señor Gaztagaetxebarría, la integración en el patrimonio de
la Seguridad Social de todo el patrimonio de la Munpal, incluida la deuda
donde era acreedora, y, en segundo lugar, el tipo de cotización adicional
del 8,20 por ciento a abonar a partir del 1 de julio de este año y
durante un período de veinte años.

Por tanto --y éste es un elemento, además, que me parecía muy importante
en la argumentación de la proposición no de ley y que no ha sido nombrado
hoy en la exposición--, nada tiene que ver el tipo de cotización
adicional con la prestación de la asistencia sanitaria, por cuanto se
hace una mención expresa a dicho tema en la proposición no de ley
relacionándolo incluso con el informe sobre el análisis y la reforma de
la Seguridad Social que realizó la ponencia «ad hoc».

¿Cómo se establecía el cubrir la asistencia sanitaria? Como fija la
disposición transitoria cuarta del Real Decreto 480, con otro tipo de
cotización adicional del 1 por ciento abonado entre abril y diciembre de
1993, y, por otra parte, incluyendo en el patrimonio de la Seguridad
Social un determinado patrimonio que correspondía a dos bienes inmuebles
situados en Madrid, tanto el suelo como los propios edificios, por un
valor de alrededor de 4.200 millones. Esto supuso que el Insalud viera en
1993 incrementado su presupuesto en alrededor de unos 7.200 millones de
pesetas, a los que habría que sumar luego las cotizaciones
correspondientes a los distintos conciertos que mantenía la Munpal con la
propia Seguridad Social.

Reitero, porque me parece un elemento importante en la reflexión que se
hacía y en la conclusión a la que nuestro Grupo llega en relación a la
discusión de la proposición no de ley, que nada tiene que ver con la
prestación de la asistencia sanitaria el tipo de cotización del 8,20 por
ciento y, por tanto, no se puede ligar ese elemento y la susceptibilidad
de eliminar o rebajar ahora ese tipo de cotización



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adicional con las conclusiones que dio a esta Cámara el informe sobre el
análisis y la reforma de la Seguridad Social, donde se ligaban
prestaciones como la asistencia sanitaria a la fiscalización ordinaria,
es decir, ser financiados por los tributos ordinarios.

Pero, abundando aún más, señorías, y ligándolo precisamente al amplio
acuerdo que ha habido con relación al contenido de ese informe, sorprende
a este ponente y a su Grupo que luego continuamente estemos socavando lo
que debe ser el propio equilibrio del sistema, que parece que todos
debemos y queremos defender.

Porque ¿qué significa que se haya acordado --y subrayo lo de acordado--
un tipo adicional de cotización del 8,20 por ciento durante veinte años?
Pues que el coste de integración era de tal volumen que se difiere en
todo ese período de tiempo y que el propio sistema no lo está cobrando en
el momento de la integración; en suma, derogarlo o eliminarlo lo que
supone de facto es trasladar al resto de los asegurados sin más las
cargas del déficit que supondría en el sistema la eliminación de esta
cantidad de recursos.

Por ello, nuestro Grupo, en línea con los propios contenidos y la
síntesis del informe del análisis y reforma de la Seguridad Social, no
puede aceptar planteamientos de esta naturaleza.

Por último, ya que han manifestado su acuerdo, a pesar de que tiene poco
que ver --me hubiese gustado que hubiese analizado con más detenimiento,
sobre todo el señor Gaztagaetxebarría, la redacción que da la enmienda
del propio Grupo Popular--, quiero recordar otra cuestión que a veces
parece que se olvida, sobre todo porque ha manifestado el portavoz del
Grupo Popular que su intención era básicamente respetar las reglas del
juego con relación a financiar nuevamente la prestación complementaria
capital-seguro de vida. De sobra --reitero mis palabras, y lo siento, del
debate anterior-- es conocida toda la jurisprudencia, la doctrina tanto
de los tribunales de lo social como del propio Tribunal Constitucional,
de que no puede pretenderse que obligatoriamente los poderes públicos den
cobertura a otras prestaciones que estaban inmersas en regímenes
particulares. El capital-seguro de vida --creo que quedó claramente
demostrado en el anterior debate-- no era, ni mucho menos, un derecho
subjetivo, era una expectativa de derecho que tenían que cumplir una
serie de personas que reunían unos requisitos en un momento determinado y
lo que no podemos pretender ahora nuevamente es, a todas esas personas
que no cumplían esos requisitos, instalarles como legítimos beneficiarios
de algo que un régimen legal como el de la Seguridad Social no puede para
nada contemplar.

Por todos estos motivos, señor Presidente, señorías, nuestro Grupo va a
votar en contra de la proposición no de ley presentada por el Grupo
Parlamentario Vasco (PNV), así como a las distintas enmiendas que se han
presentado a la misma.




El señor PRESIDENTE: El señor Gatzagaetxebarría tiene la palabra para
fijación de posición respecto a la enmienda del Grupo Popular con las
correcciones y modificaciones introducidas, algunas de ellas de carácter
técnico.




El señor GATZAGAETXEBARRIA BASTIDA: Como ya he dicho en mi primera
intervención, aceptamos, por las argumentaciones anteriormente expuestas,
la enmienda del Grupo Parlamentario Popular.




El señor PRESIDENTE: Debatidos suficientemente los puntos del orden del
día, excepción hecha de la enmienda «in voce» al punto segundo, que
entiende esta Presidencia que ha sido objeto de entrega a los portavoces,
a efectos del «Diario de Sesiones», y por parte del Vicepresidente, señor
Peñarrubia, se va a proceder a su lectura, para fijar posteriormente
posición con respecto a la misma.




El señor VICEPRESIDENTE (Peñarrubia Agius): Enmienda «in voce» de los
grupos parlamentarios Socialista y Vasco (PNV) a la proposición no de ley
del Grupo Vasco (PNV) sobre cooperación transfronteriza:



«1.El Congreso de los Diputados insta al Gobierno central a establecer,
de común acuerdo con la Comunidad Foral de Navarra y Comunidades
Autónomas de Euskadi, Aragón y Cataluña y corporaciones locales, un
procedimiento para la eficacia de los convenios entre éstas y las
entidades territoriales francesas en el que se comprenda, entre otros
aspectos, la comunicación al Gobierno del Estado del plazo para que pueda
ejercer su oposición en el caso de que el convenio no respetara las
estipulaciones de dicho Tratado y la regulación del silencio positivo en
el caso de que no haya contestación.»
«2.El Congreso de los Diputados insta al Gobierno central a que integre
los representantes de las comunidades autónomas y de las corporaciones
locales como miembros de pleno derecho en la composición de la Comisión
de seguimiento prevista en el artículo 11 del Tratado Hispano-Francés
sobre Cooperación Transfronteriza entre entidades territoriales, por ser
las entidades más implicadas por dicha cooperación y corresponderles la
ordenación de esta materia en su ámbito territorial.»
«3.El Congreso de los Diputados insta al Gobierno central a que se dirija
al Gobierno francés para que sea ampliado el número de miembros de la
comisión de seguimiento con la finalidad de incorporar a representantes
de las corporaciones locales y comunidades autónomas.»



El señor PRESIDENTE: ¿Grupos que desean fijar posición? (Pausa.)
Tiene la palabra el señor Carrera.




El señor CARRERA I COMES: Desconocía si había intención de intervenir por
parte del resto de los grupos. Por mi parte, haré uso de este turno
durante un minuto.

Ya anticipé en su momento que nuestro Grupo era favorable a la
proposición no de ley que finalmente parece que vamos a votar. La
enmienda «in voce» que nos ha sido leída y repartida, de los Grupos
Socialista y Vasco (PNV),



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creo que recoge y estructura las diferentes intervenciones y al mismo
tiempo complementa el redactado inicial.

Por tanto, vamos a apoyar este texto final.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Martínez Basco.




El señor MARTINEZ BLASCO: Señor Presidente, mi Grupo tiene un problema
con un término del segundo párrafo que creo que, tal cual está escrito,
lo hace de imposible cumplimiento. Dice: «El Congreso de los diputados
insta al Gobierno central a que integre los representantes de las
comunidades autónomas...»
Yo creo que debe decir «representantes», sin el artículo, porque si son
todos es imposible integrarlos en una comisión paritaria de seis. Es un
problema matemático. (Varios señores diputados: ¡Sí!, ¡sí!)



El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Fernández.




El señor FERNANDEZ DIAZ: En nuestra primera intervención hacíamos
referencia a que en los estrictos términos en que estaba redactado el
punto 1.º de la proposición no de ley presentada por el Grupo Vasco (PNV)
no podíamos apoyarlo y que estábamos a la expectativa de conocer el
contenido de la enmienda transaccional.

Entendemos que el primer punto da respuesta a esa imaginación a la que
aludíamos en nuestra intervención. Es plenamente respetuoso con el
ordenamiento constitucional en lo relativo a la ratificación por el
Gobierno o por las Cortes Generales de los tratados internacionales.

Creemos que garantiza plenamente de forma equilibrada los derechos de las
partes contratantes y de las representaciones territoriales españolas a
los efectos de la eficacia de los convenios, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 12. Por ello nos parece positiva la formulación de esta
enmienda transaccional y la apoyaremos.

En lo relativo a los puntos 2 y 3, que aluden al punto 2.º de la
proposición no de ley, nosotros ya habíamos manifestado nuestra intención
de votar favorablemente. Creemos que recoge plenamente no sólo ya el
espíritu de ese punto 2.º de la proposición no de ley formulada por el
Grupo Vasco (PNV), sino que inclusive va más allá y solicita que el
Gobierno español se dirija al francés para, en lo relativo al artículo 11
del Tratado, poder eventualmente ampliar dicha composición para que sean
más de seis y de esta manera dar plena satisfacción al espíritu y la
letra del punto 2.º de la proposición en el sentido de que se integren
como miembros de pleno derecho representantes de las comunidades
autónomas y corporaciones locales por ser las entidades más implicadas en
dicha cooperación y corresponderles la ordenación de esta materia en su
ámbito territorial.

Por todo ello, señor Presidente, nosotros votaremos a favor de esta
enmienda transaccional.




EL señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Marcet.

El señor marcet i morera: Estamos de acuerdo, lógicamente, con la
propuesta que finalmente se ha estructurado a partir de los diversos
planteamientos de las diferentes enmiendas y transaciones entre el Grupo
proponente y nuestro Grupo Parlamentario y de acuerdo con la corrección
técnica que planteaba el señor Martínez Blasco. Es evidente que debe
decir: «integre representantes» o «integre a representantes» --la
cuestión gramatical creo que podemos dejarla en manos de los servicios de
la Cámara--. Por tanto, manifestamos nuestro acuerdo con el texto
resultante.




El señor PRESIDENTE: Debatidos los diferentes puntos del orden del día,
pasamos a la votación del primer punto, proposición no de ley que hace
referencia a la Munpal, con la modificación en virtud de la enmienda
presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso y admitida a
trámite por el Grupo autor de la iniciativa.

Se ha admitido también la sustitución de la palabra «derogar» por
«modificar» y, a continuación de «(Munpal)», se añade: «fijándose uno
similar al establecido en otros procesos de integración».

Procedemos a la votación del punto número 1 del orden del día



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14; en
contra, 17; abstenciones, una.




El señor SECRETARIO PRIMERO (Antich i Balada): Queda rechazada.




El señor PRESIDENTE: Pasamos a continuación a la votación de la
proposición no de ley, punto segundo del orden del día, de conformidad
con la enmienda «in voce» presentada por los Grupos Parlamentario
Socialista y Vasco (PNV), que ha sido leída por el Vicepresidente, señor
Peñarrubia.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.

Punto tercero, proposición no de ley sobre promoción interna desde el
Cuerpo General Administrativo al de Gestión, que no ha sido objeto de
enmiendas.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14; en
contra, 18.




El señor SECRETARIO PRIMERO (Antich i Balada): Queda rechazada.




El señor PRESIDENTE: Agotado el orden del día, se levanta la sesión.

Muchísimas gracias.




Era la una y veinte minutos de la tarde.