Ruta de navegación

Publicaciones

DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 555, de 19/09/1995
PDF





CORTES GENERALES
DIARIO DE SESIONES DEL
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
COMISIONES
Año 1995 V Legislatura Núm. 555
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
PRESIDENTE: DON JOSEP PAU I PERNAU
Sesión núm. 36
celebrada el martes, 19 de septiembre de 1995



ORDEN DEL DIA:
Ratificación de la Ponencia designada para informar el proyecto de ley de
declaración del Parque Nacional de Cabañeros. (BOCG serie A, número
114-1, de 12-5-95. Número de expediente 121/000099). (Página 16862)
Aprobación por la Comisión, con competencia legislativa plena del
proyecto de ley de declaración del Parque Nacional de Cabañeros. (BOCG
serie A, número 114-1, de 12-5-95. Número de expediente 121/000099).

(Página 16862)
Proposiciones no de ley:
--Relativa a la no aplicación durante la campaña 1995/1996 de la Orden
Ministerial de 12 de mayo de 1994, por la que se regulan determinadas
condiciones para la asignación de los derechos al suplemento del pago
compensatorio a los productores de trigo duro. Presentada por el Grupo
Parlamentario Popular. (BOCG serie D, número 263, de 19-7-95. Número de
expediente 161/000543). (Página 16876)
--Relativa al establecimiento de una línea especial de crédito para la
adquisición de semillas de calidad por los agricultores. Presentada por
el Grupo Parlamentario Popular. (BOCG serie D, número 263, de 19-7-95.

Número de expediente 161/000544). (Página 16880)



Página 16862




--Por la que se insta al Gobierno a la concesión de ayudas económicas
compensatorias para la flota bacaladera y congeladora española, afectada
por las decisiones políticas adoptadas en 1995 en el seno de la
Organización de Pesquerías del Atlántico Noroccidental (NAFO) y con
ocasión del acuerdo entre la Unión Europea (UE) y Canadá. Presentada por
el Grupo Parlamentario Vasco-PNV. (BOCG serie D, número 235, de 19-5-95.

Número de expediente 161/000499). (Página 16884)
--Por la que se insta al Gobierno a la modificación del Real Decreto
2112/1994, de 28 de febrero, relativo al Instrumento Financiero para la
Ordenación Pesquera (IFOP) para que se autorice la permanencia a flote de
buques pesqueros dados de baja en la lista tercera, siempre que se
destinen a actividades culturales o científicas. Presentada por el Grupo
Parlamentario Vasco-PNV. (BOCG serie D, número 201, de 10-3-95. Número de
expediente 161/000418). (Página 16888)



Se abre la sesión a las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana.




El señor PRESIDENTE: Señorías, se inicia la sesión.




--RATIFICACION DE LA PONENCIA DESIGNADA PARA INFORMAR DEL PROYECTO DE LEY
DE DECLARACION DEL PARQUE NACIONAL DE CABAÑEROS. (Número de expediente
121/000099.)



El señor PRESIDENTE: El primer punto del orden del día de la sesión de
hoy es la ratificación de la Ponencia del proyecto de ley de declaración
del parque nacional de Cabañeros. ¿Se ratifica por la Comisión la
Ponencia que se ha nombrado? (Asentimiento.) Queda ratificada.




--APROBACION DE LA COMISION, CON COMPETENCIA LEGISLATIVA PLENA, A LA
VISTA DEL INFORME ELABORADO POR LA PONENCIA, SOBRE EL PROYECTO DE LEY DE
DECLARACION DEL PARQUE NACIONAL DE CABAÑEROS. (Número de expediente
121/000099.)



El señor PRESIDENTE: El segundo punto del orden del día es la aprobación,
con competencia legislativa plena, a la vista del informe elaborado por
la Ponencia, del proyecto de ley de declaración del parque nacional de
Cabañeros. Por acuerdo de la Ponencia vamos a tramitar y debatir este
proyecto de ley en un solo turno, en el cual los distintos portavoces van
a defender sus enmiendas, empezando, si les parece, por el Grupo Catalán
de Convergència i Unió, que ha presentado solamente una, luego el Grupo
de Izquierda Unida, después el Grupo Popular, un turno en contra de las
enmiendas y las réplicas, y los grupos que no han presentado enmiendas y
desean fijar su posición podrán hacerlo con posterioridad. En principio,
existe el acuerdo de que las votaciones de este proyecto de ley se
celebren a partir de las doce del mediodía.

En nombre del Grupo Catalán de Convergència i Unió, tiene la palabra el
señor Simó para defender su enmienda.




El señor SIMO I BURGUES: Señoría, nuestro grupo parlamentario ha
presentado a este proyecto de ley sobre declaración del parque nacional
de Cabañeros solamente una enmienda, la número 30, al apartado 2 letra e)
del artículo 8. Se refiere a la composición del patronato que como órgano
de participación y apoyo a la gestión del parque nacional estará
adscrito, a efectos administrativos, al Ministerio de Agricultura, Pesca
y Alimentación. Nuestro grupo entiende que con el fin de seguir la
normativa vigente y el V Programa de Acción Comunitaria de Protección del
Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, que establece como principio
rector en la conservación de los parques el de la responsabilidad
compartida y el de la participación de los intereses implicados, fuera
conveniente ampliar a tres el número de representantes de los
propietarios de terrenos ubicados en el parque en la composición del
patronato.




El señor PRESIDENTE: Para defender las enmiendas del Grupo de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya, tiene la palabra el señor Alcaraz.




El señor ALCARAZ MASATS: Señor Presidente, presentamos tres bloques de
enmiendas que quedaron vivas en Ponencia. El primer bloque se refiere a
la necesidad de aumentar o, en todo caso, de mejorar la participación
social de asociaciones de todo tipo, desde nuestro punto de vista no sólo
ecologistas, en la gestión del parque nacional. Al artículo 8.2
introducimos una enmienda de sustitución para que en la letra a) se
cambie: «cinco representantes» institucionales por «tres representantes».

En el mismo sentido van las enmiendas al artículo 8.2 letra b) y f). Al
artículo 8.2 presentamos la enmienda número 9, de adición, que va en la
misma dirección, así como la enmienda número 10 a la letra g) del mismo
artículo. La enmienda número 11, al artículo 8.2, añade una letra i) del
siguiente tenor



Página 16863




literal: «Tres representantes de las asociaciones vecinales y culturales
de la zona.» Ello es para mejorar la participación social, a la que me he
referido anteriormente, no sólo de las organizaciones directamente
ecologistas sino de todo tipo, porque pensamos que en la ecología la
estructura medioambiental debe estar en la cultura integral de la gente y
de su forma de organizarse. Por tanto, pensamos que esta enmienda es
absolutamente coherente.

La enmienda número 14, siguiendo la numeración que teníamos en la
Ponencia, es una enmienda de adición a través de la cual se crea una
nueva disposición adicional que tendría la siguiente redacción: «Cuarta.

En el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente
ley quedará establecido el cinturón de protección del Parque Nacional en
base a la declaración de los parques naturales de su entorno por parte de
las comunidades autónomas implicadas. Los municipios incluidos en ellos
entrarán a formar parte del Area de Influencia Socioeconómica a todos los
efectos.» Como se ha dicho anteriormente, intentamos establecer un
cinturón de protección en torno al parque nacional que proporcione un
incremento en sus garantías de conservación y pensamos que esta idea debe
quedar plasmada en la ley sabiendo que mucha gente cree que ya está
aprobada o se va a aprobar, cuando en la realidad no es así. Por tanto,
insistimos en la necesidad de que se establezca este plazo para la
protección del entorno del parque nacional.

Presentamos también la enmienda de adición número 15, a través de la cual
intentamos crear una nueva disposición adicional que, en función de una
de las últimas sentencias del Tribunal Constitucional, diría lo
siguiente: «Quinta. Se modifica el artículo 22.4, de la Ley 4/89, de 27
de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna
Silvestres, que queda redactado de la manera siguiente: Las Comunidades
Autónomas y las Corporaciones Locales podrán participar en la gestión y
financiación de los Parques Nacionales mediante las fórmulas que con este
objetivo reflejen en la Ley de declaración del Parque.» Con esta enmienda
intentamos implicar a todas las administraciones públicas en el
sostenimiento, la gestión y la defensa de los parques nacionales.




El señor PRESIDENTE: Para defender las enmiendas del Grupo Popular, tiene
la palabra el señor Gortázar.




El señor GORTAZAR ECHEVERRIA: Señor Presidente, señorías, llega a esta
Cámara la declaración de parque nacional de un espacio natural
controvertido desde que el Ministerio de Defensa del Gobierno socialista,
a partir de 1983, decidiera convertir aquel paraje en campo de tiro de la
Fuerza Aérea española. En efecto, desde 1983 comenzó un amplio debate
público sobre la idoneidad de aquel territorio para una finalidad bien
distinta de la que hoy nos convoca aquí. Aunque no hemos hecho una
objeción de totalidad, sin embargo, la declaración de parque nacional nos
parece innecesaria porque va a perjudicar lo que viene siendo la gestión
del parque natural directamente por la Comunidad de Castilla-La Mancha.

Recientemente, el Tribunal Constitucional ha dictado una sentencia de
gestión conjunta que complica las responsabilidades y deja bastante
obsoleto el texto que discutimos hoy, por cuanto que las enmiendas que
hemos visto hasta ahora no recogen buena parte de las recomendaciones y
dictámenes del Tribunal Constitucional. Es suficiente la figura de parque
natural, con 26.000 hectáreas que había hasta ahora, más la gestión de
los propietarios tal y como venía efectuándose. No es sólo una opinión
personal sino que también es compartida por el señor Bono, que en 1987 ni
siquiera consideraba que era necesario que aquello fuera un parque
natural. Por supuesto que se oponía al campo de tiro y decía que no era
necesario para la conservación de aquel espacio un parque natural. Lo
decía así textualmente en un debate que tuvo con el señor Rupérez veinte
días antes de las elecciones de 1987 en plena campaña electoral. Tengo
esas declaraciones grabadas y se las voy a leer textualmente. Decía el
señor Bono: Cabañeros me ocupa y me preocupa. Tengo aquí el escrito, de
19 de marzo de 1987, de Modesto Fraile --está diciendo al señor
Rupérez--, portavoz de tu partido, que presentó en las Cortes para que
Cabañeros fuera un parque natural. Yo lo que quiero es que en Cabañeros
no se ponga nunca un campo de tiro porque me parece que es malo; me
parece que hay que salvaguardar el medio ambiente en esa finca, que no
debe ser nunca un campo de tiro, pero no creo que sea bueno que allí se
declare parque natural por dos razones. Mira, si yo ahora mismo digo que
sea un parque natural, eso cuesta más de 800 millones de pesetas.

Posiblemente estaría comprando votos con dinero público, eso no lo voy a
hacer nunca y, además, lo importante en Cabañeros es que siga como está,
que sin ser parque natural ha conservado una avifauna digna de ser
protegida. De manera que yo lo que quiero es que todos los partidos nos
pongamos de acuerdo en defender que en Cabañeros no haya un campo de
tiro. Este acuerdo de que no hubiera un campo de tiro se cumplió, no se
ha hecho allí un campo de tiro, pero la opinión ecologista del señor
Bono, en 1987, es que ni siquiera era necesario un parque natural porque
bastaba con el cuidado que habían tenido los propietarios anteriormente.

Por consiguiente, nos encontramos con un salto en el vacío que consiste
en que se pasa de no querer que se declare parque natural a estar
debatiendo aquí una figura de máxima protección como es la de parque
nacional.

Por tanto, la posición del Grupo Popular es que la presente iniciativa
legislativa, en coincidencia con aquellas opiniones del señor Bono en
1987, es innecesaria y tan sólo constituye una operación de imagen del
Gobierno socialista de Castilla-La Mancha y del Gobierno de la nación,
fundamentalmente del Ministerio de Agricultura, por cuanto se hace en
extensión lo que no se consigue en intensidad, es decir, se amplían los
espacios declarados parques nacionales mientras que la red estatal de
parques nacionales, bien sensible como Doñana o Daimiel, se encuentra en
una situación francamente penosa. Nos parece más conveniente cuidar
adecuadamente la vigente red de parques nacionales que esta obsesión por
ampliar en miles de hectáreas tal declaración de parque nacional sin
necesidad, como decía el señor Bono, de declararlo siquiera parque
natural.




Página 16864




En la medida en que los contenidos de este proyecto que debatimos son
notablemente mejorados en relación con el proyecto de ley de declaración
de parque nacional de Picos de Europa, nuestro grupo no ha presentado una
enmienda de totalidad con texto alternativo por cuanto tiene en cuenta
algunas de las cuestiones que erróneamente planteaba la declaración de
parque nacional de Picos de Europa. En primer lugar, lo que ha hecho este
proyecto que debatimos ha sido no incluir municipios dentro del espacio
declarado parque nacional. A diferencia del proyecto sobre los Picos de
Europa, en el que había once municipios, aquí nos encontramos con un
espacio en el que cuidadosamente se ha dejado al margen a los municipios
colindantes; es decir, no hay vecinos, no hay habitantes, no hay
perjudicados directamente por las limitaciones estrictas a la vida diaria
de sus ciudadanos. En segundo lugar, hay una manifestación expresa del
mantenimiento de usos y derechos tradicionales tanto en el PORNA como en
el contenido que se deduce de la ley, y el artículo 4.º señala claramente
que serán indemnizables las limitaciones sobre derechos reales
consolidados en el territorio del parque nacional antes de su
declaración.

Estamos en una declaración de parque nacional notablemente más moderada o
más ajustada a una realidad que el proyecto que anteriormente causó un
gran impacto en la opinión como fue el de Picos de Europa y cuyo
resultado electoral está a la vista de todos en las áreas de Cantabria,
Castilla y León y Asturias. No obstante, nos ratificamos en nuestra
opinión de que es un proyecto innecesario, que es una operación de imagen
y también en que es un proyecto precipitado. Es un proyecto precipitado
porque el Tribunal Constitucional, en sentencia de 26 de junio de 1995
--hace bien poco--, alteró de una manera muy notable contenidos que
directamente dicen que no son constitucionales en relación con esta ley y
que afectan a la gestión, al plan de ordenación de recursos naturales y
al nombramiento del director y del patronato. Por lo demás, esta
sentencia del Tribunal Constitucional, que es absolutamente vinculante,
también afecta al soporte legal de esta Ley de Declaración de Parque
Nacional como son los cambios que necesariamente tienen que ir
introducidos en la Ley 4/1989, que es la que modifica el Tribunal
Constitucional. Por otro lado, también está pendiente la trasposición de
la Directiva de hábitats de la Unión Europea que altera substancialmente
también los contenidos de la Ley 4/1989.

En dos palabras diré que nos parece que ha habido una precipitación, una
prisa excesiva en alterar el nombre y la responsabilidad, porque aquí nos
encontramos con un caso bien singular. Es un parque natural de 26.000
hectáreas que pasa a 40.000, y el resultado práctico de todo eso es que
se envía la gestión al Icona originariamente. Como el Icona desaparece
--por cierto, tampoco está recogido en el plan de ordenación y el
Ministerio de Agricultura ha hecho desaparecer el Icona y en el proyecto
de ley se repite constantemente, lo cual demuestra que está obsoleto y
que no está al día--, lo que se hace es que ahora se envía la gestión al
Icona o al organismo Parques Nacionales, pero en esto el Tribunal
Constitucional afirma que la gestión tiene que ser conjunta de manera
absolutamente obligatoria. Hay una enorme cantidad de defectos legales,
de asunción de lo que es la sentencia del Tribunal Constitucional. Nos
parece un proyecto precipitado que tiene que pasar por el cedazo de esta
Comisión. Nosotros hemos pedido la avocación en su debate en Pleno y
esperamos que en el Senado con más pausa y con una segunda lectura mucho
más calmada puedan subsanarse todos estos defectos técnicos que, a
nuestro juicio, tiene esta declaración de parque nacional.

Por lo que respecta a las enmiendas --y perdón, señorías, por la
introducción-- voy a señalar lo siguiente: En relación con la exposición
de motivos y respecto a la enmienda número 1, del Grupo Popular, he
hablado con el portavoz socialista y le he hecho una propuesta que quizá
pudiera aceptar, un inclusión in voce de la expresión vecinos y
propietarios en dicha exposición de motivos por la siguiente razón. La
exposición de motivos señala respecto al parque de Cabañeros que no es
fruto de la casualidad que el destino haya deparado esta situación para
tan singular enclave. Detrás hay una larga historia de conservación y uso
sostenible de la naturaleza que se remonta al siglo XV y en la que no ha
dejado de estar presente la Administración. Es discutible si la presencia
de la Administración ha sido positiva o negativa en la historia de
Cabañeros. Lo que no parece admisible es que se omita a quienes realmente
han tenido y han cuidado esos parajes desde el siglo XV o desde el siglo
XIV, originariamente la Iglesia, que era la gran propietaria de aquellos
terrenos, y posteriormente los sucesivos propietarios. Pero si hubiera
que hacer un repaso de lo que ha hecho la Administración con Cabañeros en
los últimos 40 ó 50 años realmente habría que decir que no ha sido muy
positivo. Por ejemplo, en 1954 la Ley de fincas manifiestamente
mejorables puso en explotación, por aquella obsesión autárquica, unas
8.000 hectáreas de raña, que era absolutamente antieconómico y supuso la
roturación de un territorio que no tenía por qué haber sido roturado
nunca, lo que supuso una gran agresión de la Administración a Cabañeros.

Posteriormente, por la política de repoblación forestal entre el año 1962
hasta 1984 se plantaron 3.500 hectáreas de eucaliptos y pinos.

Posteriormente también se hizo una carretera entre Horcajo de los Montes
y Retuerta de Bullaque que dividió por dos la finca de Cabañeros. Si a
eso añadimos que el resultado, después de esa carretera, era hacer allí
un parque de tiro, realmente el título de gloria de la Administración
para mantener Cabañeros no parece muy relevante. Bien al contrario, desde
que existe un concepto de Administración, que es en el siglo XX, no en el
XIX ni en el XVIII, las acciones de la Administración en Cabañeros han
sido más bien una agresión al paraje natural que un motivo de orgullo.

Por eso nos parece que sería más realista incluir a los propietarios y
vecinos y decir: «Suma de muchas acciones, debidas también a los
propietarios y vecinos, que han permitido la existencia de un legado
natural que estamos obligados a transmitir a las generaciones futuras.»
No retiro nada de lo dicho en la exposición de motivos, pero sí me parece
que, al igual que se hizo con Picos de Europa, la exposición de motivos
debe recoger una alusión al papel positivo que vecinos y propietarios han
tenido a lo largo de la historia.




Página 16865




La segunda enmienda recogida en los papeles entregados por la Ponencia
pretende una modificación sustancial que voy a explicar brevemente porque
luego se repite en el articulado y es parte fundamental de la objeción
que planteamos a este proyecto, y es la redacción del Plan de Ordenación
de los Recursos Naturales efectuado anteriormente a la elaboración de
este proyecto de ley. Sencillamente, en función de la sentencia del
Tribunal Constitucional que señala que la gestión tiene que ser conjunta
entre el Estado y la comunidad autónoma, parece lógico que la redacción
del PORNA se haga por parte del organismo del Estado Parques Naturales y
la comunidad, porque la gestión se deriva de ese plan de ordenación. Esto
viene derivado, como digo, de la sentencia del Tribunal Constitucional,
que dice lo siguiente: La sentencia declara inconstitucional el artículo
22.1 de la Ley 4/1989, de 26 de marzo, en la que atribuye exclusivamente
al Estado la gestión de los parques nacionales. Es decir, según esa
sentencia en adelante los parques nacionales no son gestión exclusiva del
Estado, y dice textualmente: El artículo 22.1 desconoce paladinamente las
competencias de las comunidades autónomas para ejecutar lo legislado
sobre protección del medio ambiente. Sigo leyendo: No hace falta insistir
en el contenido del concepto de gestión que se utiliza como sinónimo de
administración y en la concepción constitucional de las potestades
públicas sobre materia cuyo ejercicio en este ámbito se configura como
competencia normal o habitual de las comunidades autónomas. Son tesis que
de alguna manera confirman lo que defendimos en su día en el debate de
Picos de Europa y que ruego se tengan en cuenta también en este caso, no
tanto por una opinión sino por una sentencia del Tribunal Constitucional.

Dice después: No es admisible, en cambio, la exclusión en la gestión del
parque de las comunidades autónomas en cuyo territorio está enclavado el
parque. Por último, de una manera más firme señala: Desde esta
perspectiva ha de predicarse la inconstitucionalidad parcial del primer
párrafo del artículo 22 en cuanto atribuye la gestión exclusivamente al
Estado.

De todo ello se concluye, pues, que la gestión de los Parques Nacionales
ha de ser compartida entre el Estado y las comunidades autónomas. En
consecuencia, consideramos que el PORNA, que fue elaborado exclusivamente
por la comunidad autónoma, debería ser reelaborado conjuntamente por la
Administración central y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en
el plazo de un año, tal y como establece el artículo 15.2 de la Ley
4/1989, que dice: Excepcionalmente podrán declararse parques y reservas
sin la previa aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales
cuando existan razones que lo justifiquen y que se harán constar
expresamente en la norma que los declare. En este caso deberá tramitarse,
en el plazo de un año a partir de la declaración de parque o reserva, el
correspondiente plan de ordenación. A nosotros nos parece que es
suficientemente excepcional el que una vez elaborado el PORNA, una vez
elaborado el proyecto de ley, estemos en una situación en la que el
Tribunal Constitucional señala que es inconstitucional cualquier otro
planteamiento; es decir, que necesariamente tiene que ser compartida la
gestión y, por tanto, la redacción de los criterios de gestión del futuro
parque nacional. Señorías, no estamos en una cuestión de opinión, a
nuestro juicio, sino que estamos en una cuestión esencial derivada de una
sentencia del Tribunal Constitucional que establece que ese PORNA debe
ser reelaborado conjuntamente entre la Administración autonómica y la
Administración del Estado.

La enmienda número 2 ó 17 es de supresión --y la justificación procede
también de la sentencia del Tribunal Constitucional-- del cuarto párrafo
de la exposición de motivos, porque no tiene en cuenta lo que dice dicho
tribunal. En consecuencia, ese cuarto párrafo nos parece que también está
sobrando.

La siguiente enmienda, número 3 ó 18, es de adición y tengo entendido que
el Grupo Socialista ha hecho una transaccional. «En este espacio natural
concurren hábitats que figuran en el Anexo 1 de la Directiva del Consejo,
de 21 de mayo de 1992, flora silvestre, así como especies animales y
vegetales...» (Rumores.) El señor PRESIDENTE: Señor Gortázar, como habrá
un turno de réplica, después de la intervención del Grupo Socialista
podrá posicionarse mejor en cuanto al contenido.




El señor GORTAZAR ECHEVERRIA: Muy bien, señor Presidente.

La número 18 o número 3 es de adición, como decía. Se trata de un tipo de
hábitat natural de interés comunitario, según el inciso 3 de la letra c)
del artículo 1 de la Directiva de la Unión Europea, que a su vez alberga
hábitats de especies prioritarias. Simplemente es hacer referencia a una
directiva que está sistemáticamente olvidada en nuestro ordenamiento y
que nos parece conveniente señalar.

La enmienda número 4 ó 19 la retiramos. Nos parece que no es necesaria.

La enmienda número 20 ó 5, dice: «El Parque Nacional de Cabañeros se
declara, asimismo, como lugar de importancia comunitaria...» Veo que hay
una transaccional que aceptamos en los términos que propone el Grupo
Socialista.

La enmienda 21 ó 6 es de modificación. También la retiramos. Nos parece
que no es pertinente.

La número 22 ó 7 es de modificación: «En el Parque Nacional se mantendrán
aquellos usos y actividades tradicionales, entendidos como instrumentos
de gestión, que han contribuido históricamente a conformar el paisaje
actual. Estos usos deberán ser regulados en el Plan Rector de Uso y
Gestión del Parque y recogidos en el Plan de Ordenación de Recursos
Naturales.» Esto viene en el articulado a expresar la idea que he
defendido en la exposición de motivos, que al ser una gestión conjunta
del PORNA también tenía que ser conjuntamente redactado, y que se podía
acoger al 15.2 de la Ley 4/1989, porque excepcionalmente había una
sentencia del Tribunal Constitucional.

En el artículo 7 hemos hecho una modificación porque nos parece que se
altera sustancialmente en función de la sentencia del Tribunal
Constitucional. En la redacción original la gestión del parque
corresponderá al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, lo que
va radicalmente



Página 16866




en contra de lo establecido por el Tribunal Constitucional. Por eso
decimos que la gestión del Parque corresponderá, de forma compartida, a
la Administración del Estado y a la de la comunidad autónoma. Esta
enmienda no nos parece que sea, por así decirlo, de partido, sino para
recoger textualmente lo que dice el Tribunal Constitucional, que no nos
parece que sea una cuestión opinable sino de obligatoriedad. «La
responsabilidad de la Administración y coordinación de las actividades
del Parque Nacional recaerá en el Director, que será un funcionario
designado por la Administración del Estado a propuesta de la Comunidad
Autónoma.» Aquí hemos aceptado la transaccional del Grupo Socialista, que
dice «de común acuerdo» y que nos parece adecuado.

En la enmienda 24 o número 9, al artículo 8, llamamos junta rectora a lo
que el proyecto denomina patronato --pero nos da igual, la verdad es que
la Ley 4/1984 observa esas dos posibilidades-- y proponemos una
composición de la junta rectora que nos parece más adecuada a la realidad
del parque de Cabañeros. En la letra g) decimos «Un representante por
cada una de las fincas de más de 500 hectáreas integradas en el Parque»
porque en el 99 por cien del territorio afectado, todos los propietarios
que están en el parque tienen más de esa cantidad. Por eso hemos puesto
esa limitación, pero tampoco tenemos especial interés en que conste esa
extensión. Simplemente, nos parece que ésos serían los propietarios
representativos.

La enmienda 25 o número 10, al artículo 9, relativo al régimen económico,
es de modificación. En el proyecto sólo se incluye el Ministerio de
Agricultura y, de acuerdo con la nueva sentencia del Tribunal
Constitucional, tiene que tenerse en cuenta también a la Comunidad
Autónoma de Castilla-La Mancha.

En cuanto a la enmienda número 11, al artículo 10, relativo al Plan
Rector de Uso y Gestión que se deriva del PORNA, que es sobre el que he
hecho la argumentación anterior, no la voy a repetir. Nos parece
conveniente que se redacte un nuevo PORNA en el plazo de un año.

La enmienda 27 o número 12 se refiere al artículo 11, sobre el régimen
sancionador. Nos parece que podrían eliminarse los puntos 2, 3 y 4 puesto
que, adicionalmente, introduce un régimen sancionador que no está
equiparado con los otros sistemas de sanción que tiene el resto de los
parques nacionales. Hay una referencia genérica a las sanciones que
establece la Ley 4/1989 y no parece lógico que Cabañeros tenga un sistema
de penalizaciones o de sanciones adicionales. Lo digo por un criterio de
equidad, en la medida en que no lo tienen los parques de Daimiel, Doñana,
Ordesa ni Picos de Europa, y no vemos muy claro por qué tienen que haber
aquí la consideración de infracciones muy graves, graves y leves. Nuestra
propuesta va en el sentido de, más que esclarecer las adicionales,
eliminar el punto 2 del proyecto de ley. La verdad es que la sentencia
del Tribunal Constitucional ha establecido situaciones en las que cabe
imponer sanciones. Si la gestión es conjunta, las sanciones tendrían que
ser impuestas conjuntamente y no se sabe muy bien quién es la
personalidad jurídica que impone las sanciones. Como eso se ha complicado
de manera notable, yo dejaría esa referencia genérica del punto 1 del
artículo 11.

Respecto a las disposiciones adicionales, la enmienda número 13 es
coherente con el artículo 7. Dice: La Junta Rectora o Patronato quedará
constituido en el plazo de seis meses a contar desde la publicación de
esta Ley en el «BOE». La enmienda número 14 propone una nueva disposición
adicional cuarta con el texto siguiente: En el plazo de 6 meses, las
administraciones del Estado y autonómica elaborarán un nuevo Plan de
Ordenación..., en coherencia con lo que hemos establecido anteriormente.

Por nuestra parte, no tenemos más enmiendas concretas que defender.

Para terminar, quiero repetir que consideramos innecesario, propagandista
y precipitado este proyecto que hoy debatimos y que, en cualquier caso,
nosotros mantenemos con los vecinos, propietarios, al igual que hicimos
con Picos de Europa, es un compromiso de rectificación en aquellas
cuestiones que consideremos que atentan contra lo que son los usos,
costumbres y aprovechamientos tradicionales de ciertas áreas, que son los
que han permitido el mantenimiento de esos parques naturales y no la
acción de la Administración que, como he señalado anteriormente, más que
una ventaja, ha sido una rémora y un perjuicio para esos espacios.




El señor PRESIDENTE: En nombre del Grupo Socialista el señor López tiene
la palabra.




El señor LOPEZ MARTIN DE LA VEGA: Señor Presidente, señorías, uno hoy a
la satisfacción que siempre me produce volver a la Comisión de
Agricultura, Ganadería y Pesca la de hacerlo con un proyecto de ley, el
de declaración de Cabañeros como parque nacional, por el que desde hace
tanto tiempo muchas personas de Castilla-La Mancha hemos venido luchando.

Estamos ante un proyecto de ley importante por muchas razones, a algunas
de las cuales, si me lo permite el señor Presidente, haré una muy breve
referencia antes de analizar las enmiendas concretas de los demás grupos
parlamentarios y de fijar, respecto de ellas, la posición del Grupo
Socialista.

En primer lugar, creo que la aprobación de este proyecto de ley, con la
incorporación de las enmiendas que esta Comisión estime oportuno,
supondrá la culminación de un proceso en el que ha confluido la
sensibilidad de mucha gente, que no quiso que Cabañeros se perdiera como
representación del bosque mediterráneo, con la sensibilidad del Gobierno
de Castilla-La Mancha que, desde el primer momento, utilizó cuantas armas
jurídicas y políticas tuvo a su alcance para hacer de Cabañeros un
espacio protegido. Es de justicia recordar que este proyecto de ley es
posible porque hombres y mujeres de Castilla-La Mancha, con su lucha a
veces airada y a veces festiva, supieron ver para Cabañeros un futuro
mejor. Es de justicia señalar que desde la promesa electoral del entonces
y ahora presidente de Castilla-La Mancha, José Bono, hasta el proyecto de
ley que debatimos, se ha andado un largo camino con los importantes hitos
de la declaración, por el Gobierno de Castilla-La Mancha, de Cabañeros
como parque natural y con la



Página 16867




aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y la
consecuente decisión de solicitar para este paraje la categoría de parque
nacional. Creo que es de justicia reconocer esto porque, en contra de lo
que el portavoz del Grupo Popular ha señalado en relación con la
intervención del presidente de Castilla-La Mancha, y dejando aparte
debates entre el señor Rupérez y don José Bono que son perlas
parlamentarias todavía recordadas y comentadas en Castilla-La Mancha por
el melodramatismo que algunas veces interponía el señor Rupérez en sus
intervenciones, parece claro que desde siempre, incluso en esa
intervención que cita el señor Gortázar, el presidente de Castilla-La
Mancha tenía claro que la avifauna que existía en Cabañeros era digna de
ser protegida y, naturalmente, la mejor manera de protegerla es
haciéndolo de acuerdo con la legislación vigente, declarándola parque
natural, como lo declaró el Gobierno de Castilla-La Mancha, o solicitando
su declaración como parque nacional, como solicitaron el Gobierno de
Castilla-La Mancha y el Gobierno de la nación, trasladando este proyecto
de ley a las Cortes Generales. Con la remisión por el Gobierno de este
proyecto de ley, los socialistas cumplimos con el compromiso de nuestro
programa electoral con el que nos presentamos a las últimas elecciones
generales y cumplimos coherentemente con nuestro compromiso general de
defensa de la naturaleza. Cumplir con esos compromisos electorales no nos
parece a nosotros que sea precisamente una acción propagandística, como
pretendía el portavoz del Grupo Popular, porque, créanme los miembros de
esta Comisión que no tengan la fortuna de conocerlo, Cabañeros es un
paraje digno de la máxima protección ecológica. Se trata del paraje más
completo y mejor conservado de bosque mediterráneo, prácticamente
inalterado por una agricultura casi inexistente y una ganadería
testimonial. En las algo más de 40.000 hectáreas para las que se solicita
la declaración de parque nacional, encinares, abedulares y fresnos
conforma los hábitats de 31 especies de anfibios y de reptiles, 368
especies de avifauna, de las que 20 han hecho merecer para Cabañeros la
zona de especial protección de la avifauna por la Comunidad Europea. Dos
razones más podrían añadirse a las ya mencionadas para encarecer el voto
de
SS. SS. a este proyecto de ley: una, socioeconómica, y la otra,
legislativa. La primera afectará fundamental y favorablemente a los
habitantes del entorno de Cabañeros, vecinos y vecinas de Horcajo de los
Montes, Retuerta del Bullaque, Navas de Estena, Alcoba, Los Navalucillos
y Hontanar podrán beneficiarse del dinero destinado a las inversiones
derivadas de la gestión de las subvenciones directas a sus ayuntamientos,
de la aplicación singularizada de las medidas agroambientales de la PAC o
del Plan de desarrollo sostenible.

La última razón a la que voy a hacer referencia, la legislativa, me va a
permitir entrar ya en el análisis de las enmiendas de los demás grupos y
en la fijación de la posición del Grupo Socialista. Llamaré la atención
de SS. SS. sobre el hecho de que tramitamos hoy un proyecto de ley de
declaración de un parque nacional que resulta ser el primero tras la
sentencia del Tribunal Constitucional en relación con la Ley 4/1989, de
27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y
fauna silvestres. No es un proyecto obsoleto. No es un proyecto que, en
absoluto, sea inadecuado a la sentencia y, en aquella parte en la que lo
fuera, son las enmiendas de los distintos grupos, las transaccionales que
ofrece el Grupo Socialista las que harán que se adecue de manera más
estricta a lo que es la sentencia. El proyecto está al día, y lamento
decir que el que no parece estar al día es el portavoz del Grupo Popular,
por cuanto las referencias al Icona, que él señala como el único ejemplo
que ha puesto de cómo no está este proyecto de ley al día, fueron
retiradas en la ponencia por enmiendas in voce del Grupo Socialista,
atendiendo al Real Decreto 1.055/95, de reestructuración orgánica del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. El proyecto, por tanto,
está al día, y el que se haga tras la sentencia del Tribunal
Constitucional tiene dos consecuencias que me permito someter a su
consideración. La primer es que la ley que resulte de la aprobación de
este proyecto tendrá la consideración de modelo para los demás parques
nacionales, cuya gestión y demás consideraciones legales tendrán que
adaptarse a la mencionada sentencia del Tribunal Constitucional. La
segunda consecuencia es que el Grupo Socialista valora muy favorablemente
las enmiendas que vayan en la dirección de adaptar este proyecto de ley
--anterior como tal a la sentencia, efectivamente-- a esta sentencia.

Entrando en las enmiendas de los distintos grupos, comenzando por las del
Grupo Popular, anunciamos que vamos a votar favorablemente la enmienda in
voce hecha a la exposición de motivos y que reconoce que parte de las
acciones que han permitido la existencia de un legado natural, que
estamos obligados a transmitir a las generaciones futuras, introduzca un
cierto reconocimiento a los propietarios y vecinos de la zona.

Aprovecharíamos para hacer una enmienda también in voce para introducir
en el cuarto párrafo de la exposición de motivos una referencia a la
sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de junio de 1995. Si se
aprobara nuestra enmienda, el párrafo diría: En consecuencia, a propuesta
de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, previo informe de la
Comisión Nacional de Protección de la Naturaleza, de conformidad con el
artículo 45.2 de la Constitución y el artículo 22 de la Ley 4/1989, y
atendiendo a la sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de junio de
1995, la presente ley... etcétera. Quedaría igual como está.

A la enmienda 20 y 23, como ya ha señalado el portavoz del Grupo Popular,
vamos a ofrecer dos transaccionales. La enmienda número 20 pretendía que
esta ley declarara Cabañeros lugar de importancia comunitaria y se
integrara en la Red Natura-2000. La justificación de nuestra enmienda
transaccional está en el hecho de que es imposible que una ley interna
declare lugar de importancia comunitaria un paraje, por cuanto es
competencia de la Comunidad Europea. Por tanto, lo que sí hacemos es,
creyendo como creemos que Cabañeros debe ser considerado lugar de
importancia comunitaria y, por tanto, integrado en la Red Natura-2000,
pero teniendo en cuenta que esa integración y esa declaración corresponde
hacerlas a la Unión Europea, lo que ofrecemos es incorporar esta
pretensión a una nueva disposición adicional --que sería la cuarta--



Página 16868




que obligaría al Gobierno español, de común acuerdo con el de Castilla-La
Mancha, a tramitar ante la Unión Europea, en el plazo de seis meses, la
propuesta de declaración de Cabañeros como lugar de importancia
comunitaria a efectos de su integración en la Red Natura-2000.

Naturalmente, nos alegramos de la aceptación de esta transaccional por el
Grupo Popular, y esperamos, además, que sea votada favorablemente por los
demás grupos.

La transaccional a la enmienda número 23, que lo es al artículo 7, está
hecha en el sentido antes anunciado, que es el mismo que el de la
enmienda del Grupo Popular, de adaptar lo más posible esta ley a la
sentencia del Tribunal Constitucional. En efecto, que la responsabilidad
de gestión sea compartida no es una propuesta ideológica sino simplemente
una propuesta derivada de la sentencia del Tribunal Constitucional, que
obliga a que la gestión de los parques nacionales sea atribuida por
partes iguales a la comunidad y a la Administración central. Lo que hace
nuestra enmienda es, recogiendo esto y recogiendo también la necesidad
del común acuerdo entre Castilla-La Mancha y el Ministerio de Agricultura
para proceder al nombramiento de director, concretar en el punto 1 cómo
sería esa gestión compartida, a través de una comisión mixta paritaria, y
cómo sería el nombramiento del director, que tendría que ser de entre los
funcionarios de cualquiera de las dos administraciones, de la autonómica
o de la central, y que una vez nombrado sería adscrito, si no lo
estuviera ya, al organismo autónomo de Parques Nacionales.

En cuanto al resto de las enmiendas del Grupo Popular, no vamos a decir
nada sobre las retiradas, naturalmente, y la 21 la hubiéramos votado a
favor, pero como la han retirado no nos van a dar ocasión. Las demás
enmiendas no podemos votarlas favorablemente, unas porque creemos que son
invasiones competenciales de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha, otras porque restringen la participación social en los
correspondientes órganos del parque, y un tercer grupo de enmiendas, en
fin, porque nos parecen inadecuadas desde el punto de vista técnico.

La enmienda número 16, que podría considerarse paradigma de otro tipo de
enmiendas en el que se hace una interpretación de la sentencia del
Tribunal Constitucional con la que no estamos de acuerdo, además de algún
error gramatical subsanable comete otros errores de singular relevancia.

Hemos oído al portavoz del Grupo Popular hacer una lectura de la
sentencia en la que en absoluto hace ninguna referencia al Plan de
Ordenación de los Recursos Naturales. La sentencia, en la parte que ha
leído el señor Gortázar, lo que hace es una referencia a la gestión. Por
tanto, entendemos que sí tendría que ser obligatorio que el Plan Rector
de Uso y Gestión del parque tuviera que ser hecho por las dos
administraciones o en la forma de participación del patronato que fuera,
pero la sentencia del Tribunal Constitucional deja bien claro que es
competencia exclusiva de las comunidades autónomas ordenar los recursos
naturales de su comunidad autónoma. El Plan de Ordenación de los Recursos
Naturales, como su nombre indica, lo que hace es ordenar los recursos
naturales de la comunidad autónoma y, por tanto, es una competencia única
de la misma. Nos parecería que obviar esta cuestión --si no fuera
inconstitucional obviarla-- traería las consecuencias de viciar este
proyecto de ley que estamos debatiendo. Pero es que además --una cuestión
menor-- estaríamos ante una inseguridad jurídica tolerable, como sería la
de declarar un parque nacional sin la base del acto previo ejecutivo de
aprobación del Plan de Ordenación de Recursos Naturales por la Junta de
Comunidades. Bien es verdad que la Ley 4/1989 permite la declaración de
parque nacional sin haber elaborado previamente el Plan de Ordenación de
Recursos Naturales, pero no es menos cierto que habría que hacer una
declaración de urgencia, que no es el caso, y que además llevaría como
consecuencia que fuera menos urgente. Es decir, ese año que la ley
permite para una declaración de parque nacional urgente lo único que
haría sería --no sabemos si es el fin último; como no ha sido expresado
así no vamos a hacer ningún juicio de valor-- retrasar precisamente que
Cabañeros sea un parque nacional. Por último, si hubiera que añadir
alguna razón más para rechazar esta enmienda 16, la justificación es
inaceptable desde el momento en que se pretende que esta Comisión de
Agricultura del Congreso de los Diputados entre a valorar los aspectos
técnicos y de planificación de un acto de una comunidad autónoma.

La enmienda número 17, del Grupo Popular, debe tratarse de un error, en
primer lugar, porque el Tribunal Constitucional no ha dicho que no sea
norma básica el artículo 22.1; lo que ha dicho es que no es norma básica
la frase que en dicho artículo hace referencia a la gestión, el resto sí,
pero es igual. A los efectos del cuarto párrafo de la exposición de
motivos da lo mismo lo que haya dicho el Tribunal sobre el artículo 22.1,
porque tal párrafo no tiene nada que ver con dicho artículo, sino que
referido a la justificación declarativa, es decir, a la voluntad de la
Comunidad de Castilla-La Mancha, donde se basa es en el artículo 22.3,
que está declarado íntegramente constitucional.

Sobre la enmienda número 18 no voy a entrar en ciertas confusiones
técnicas como la denominación de la directiva, la no diferenciación entre
especie y taxón, la consideración de Cabañeros como un hábitat. Nos
parecen errores técnicos, y la vamos a votar en contra por razones de
técnica legislativa. La exposición de motivos de esta ley trata nada
menos que justificar la declaración de Cabañeros como parque nacional,
sus valores, su sentido dentro del conjunto de la red estatal. ¿Que
además tiene condiciones para vincularse a determinada directiva? Pues
claro, pero también las tiene para vincularse al Convenio de Berna, al de
Bonn, a la Directiva de Aves, al Convenio de Biodiversidad, a la
Directiva de Peces, al Convenio de Ramsar, en fin, tantas que no parece
adecuado que en una exposición de motivos se incluyan.

En relación con la enmienda número 22 al artículo 5.2, no nos parece
razonable condicionar los usos y actividades tradicionales a que sean
instrumentos de gestión, ya que muchos usos y actividades tradicionales
que se realizan en el Parque de Cabañeros ni son instrumentos de gestión
ni hace falta que lo sean --son sencillamente usos tradicionales
compatibles--, y considerar instrumentos de gestión a estos usos
supondría un control, una tutela y una regulación de la Administración
absolutamente exagerados para



Página 16869




la gente, para los vecinos, para los propietarios incluso, que están
utilizando estos usos y actividades tradicionales, que no interfieren en
el parque, que son compatibles, que no dañan al parque, pero que no
tienen por qué ser considerados instrumentos de gestión. Además,
pretender que esto se incluya en el Plan de Ordenación de Recursos
Naturales vuelve a ser una invasión de las competencias de la comunidad
autónoma, ya que es, repito, exclusivamente la competente para hacer
dicho plan.

Estamos en contra de la enmienda número 24 --y voy muy rápidamente ya--
por motivos fundamentalmente de concepción ecológica, por si no fuera
suficiente estar en contra por los motivos legales. Propone el Grupo
Popular que el órgano de participación y apoyo se denomine junta rectora.

Basta ver el artículo 23 de la Ley 4/89 para comprender que esta
pretensión está fuera de lugar. La Ley 4/89 prevé el nombre de patronato
para los parques nacionales, dejando el nombre de junta rectora para los
órganos de gestión de otras formas de protección. Pero hay razones más
profundas para nuestra oposición a la enmienda número 24. El que el
Partido Popular pretenda hacer desaparecer la consideración de órgano de
participación no es sino un aviso de lo que luego pretende con su
composición. Hagan las cuentas SS. SS. y comprobarán que, de aceptar lo
que el Grupo Popular pretende, se anularía el patronato como órgano de
participación plural y abierta, convirtiéndose en un simple órgano de
diálogo entre 16 propietarios y otras 13 personas.

La enmienda número 25 es de imposible cumplimiento. Las Cortes Generales
no pueden vincular imperativamente a la Comunidad Autónoma de Castilla-La
Mancha imponiéndole compromisos económicos. Quede tranquilo si le basta
al Grupo Popular porque verá que todo lo que se puede hacer a este
respecto ya está posibilitado en los artículos 7.2 y 9.2 d) del proyecto
de ley.

Vamos a rechazar también la enmienda número 26 por el mismo motivo que la
enmienda número 24, sobre todo porque pretende que el Plan de Uso y
Gestión de Cabañeros sea un acuerdo contractual exclusivamente entre la
Administración y los propietarios, dejando fuera de la participación a
ecologistas, a asociaciones agrarias, municipios afectados, etcétera. Esa
forma de verlo está en las antípodas de lo que debe ser un documento
técnico de planificación con la participación de todos los sectores
sociales incluidos en el patronato --también los propietarios pero no
sólo los propietarios.

La enmienda número 27 supondría, de ser aceptada, una rebaja en las
sanciones, que a nosotros nos parece inaceptable, e implicaría que muchas
conductas y comportamientos absolutamente inadecuados, y en muchos casos
incompatibles con un parque nacional, no fueran objeto de sanción. Por lo
demás, y por lo que se refiere a los órganos competentes para imponer las
sanciones, el Grupo Popular parece ignorar que la sentencia del Tribunal
Constitucional, tantas veces mencionada esta mañana, sobre la Ley 4/89 ha
atribuido las competencias derivadas del régimen sancionador a la
Administración General del Estado.

La enmienda número 28, además de insistir en denominar junta rectora al
órgano de participación, pretende dilatar el plazo en el que debe
constituirse el patronato. Al Grupo Socialista, en cambio, empeñado en el
pronto funcionamiento de este órgano, le parece tiempo suficiente el de
tres meses para que se constituya.

La enmienda número 29, en fin, como ya pretendía la número 16, supone una
invasión de competencias de la Junta de la Comunidad de Castilla-La
Mancha que, como aquella enmienda número 16, contará con nuestra
oposición por los mismos motivos.

Por lo que respecta a las enmiendas número 3, 4, 5, 12 y 13 de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya, aceptadas en Ponencia e incluidas, por lo
tanto, en el informe de la misma, comentaremos las que quedan vivas,
señalando de antemano nuestro voto en contra de las enmiendas números 11,
14 y 15, el ofrecimiento de enmiendas transaccionales a las números 6, 7
y 10 y nuestro voto afirmativo a las enmiendas números 8 y 9.

Por lo que hace referencia a la enmienda número 11, y aun estando a favor
de aumentar la participación en el patronato de todos los sectores
sociales, como veremos luego cuando hablemos de otras enmiendas de
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, nos parece excesivo
descompensar la representatividad de los vecinos de la zona, teniendo en
cuenta que los alrededor de 5.000 habitantes de los municipios afectados
están representados por seis componentes del patronato --uno por cada
municipio--, lo cual nos parece suficiente.

En cuanto a la enmienda número 14, pretende imponer a la Comunidad
Autónoma de Castilla-La Mancha la obligación de establecer un cinturón de
parque natural alrededor del parque nacional. Sería suficiente que se
diera esto que a nosotros nos parece una injerencia en las competencias
de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para rechazar tal
pretensión, pero, además, la estrategia de articular un segundo nivel de
protección entre un parque nacional y el territorio externo tiene sentido
en muchos casos y es coherente con la filosofía general de ensamblar los
regímenes de protección de los espacios naturales de forma progresiva.

Sin embargo, en el supuesto que nos ocupa --un parque nacional muy
grande, una comarca muy despoblada, un régimen de uso consolidado de la
tierra muy tradicional y escasas perspectivas de grandes transformaciones
en áreas colindantes-- pierde necesariedad y puede incluso resultar
contradictorio. En particular conviene recordar que todo el entorno del
futuro parque nacional de Cabañeros está ya sometido a un régimen
jurídico de protección derivado de la aprobación del Plan de Ordenación
de los Recursos Naturales.

Por lo que hace referencia a la enmienda número 15, que propone modificar
el artículo 22.4 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, no es sólo que no nos
parezca razonable modificar a través de una ley declarativa la ley
general, sino que además la intención de Izquierda Unida ya está
recogida, en consonancia con la Sentencia del Tribunal constitucional, en
el artículo 7.º y en la letra d) del punto 2 del artículo 9.º.

Vamos a votar afirmativamente las enmiendas 8 y 9 al artículo 8.º,
porque, como ya dijimos, estamos por mejorar la participación social en
la gestión del Parque y porque



Página 16870




nos parece que supone mayor equilibrio. Además, al tiempo que votaremos
afirmativamente la única enmienda del Grupo Catalán a este proyecto de
ley, proponemos a Izquierda Unida una transaccional a sus enmiendas 6, 7
y 10 para rebajar el número de representantes de las administraciones y
aumentar el de las asociaciones agrarias, a la vez que, por el voto
afirmativo anunciado a estas enmiendas 8 y 9 de Izquierda Unida,
aumentamos también la presencia de las organizaciones ecologistas.

Es probable que mi intervención, señor Presidente, se haya extendido más
allá de lo que yo mismo había previsto. Valga en mi descargo la
consideración de la importancia que el proyecto de ley tiene para
Castilla-La Mancha y para el interés general del Estado, y considere mi
compromiso de ser breve en la dúplica como una forma de corresponder a la
benevolencia de su señoría.




El señor PRESIDENTE: Para turno de réplica, tiene la palabra, en primer
lugar, el señor Alcaraz.




El señor ALCARAZ MASATS: Antes de entrar a comentar las propuestas de
enmiendas transaccionales tras la intervención del portavoz del Grupo
Socialista, me va a permitir una intervención de mayor alcance, aunque
bastante breve.

En principio, a la hora de hablar del panorama retrospectivo general de
esta legislatura por lo que se refiere a medio ambiente, en Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya hemos detectado en el partido
mayoritariamente representado en esta Cámara una mayor sensibilidad en
comunidades autónomas y ayuntamientos con respecto a la necesidad de
conservar la estructura medioambiental y el equilibrio ecológico que en
el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, es decir,
que en el Gobierno central, en el Gobierno de la nación. Incluso en
sectores del propio Grupo Parlamentario hemos detectado esta mayor
sensibilidad que ha llegado a logros importantes a la hora de establecer
reservas naturales o parques nacionales a lo largo de esta legislatura y
que incluso se han establecido sin un protagonismo cierto, explícito, del
señor Borrell o de representantes del Ministerio, máxime cuando ésta
debiera haber sido la legislatura en la que el Gobierno hubiese aceptado
la necesidad de crear un ministerio de medio ambiente, lo que hemos
solicitado en reiteradas ocasiones y que siempre ha sido rechazado por el
señor Borrell, y máxime cuando existe prácticamente en todos los países
miembros de la Unión Europea. En este aspecto, España queda muy marginada
con un ministro que da mucha más importancia a una incidencia en las
obras públicas, que a veces es negativa con respecto al medio ambiente,
que al tema del medio ambiente. La prueba está en que nunca, cuando habla
de su Ministerio, cita las dos finales de las siglas --se habla del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, nunca del Ministerio de Obras
Públicas, Transportes y Medio Ambiente-- y que el señor Borrell, cuando
explicó los Presupuestos el año pasado en el Pleno, consumió diez
segundos de reloj para hablar de la dedicación de su Ministerio al medio
ambiente.

A pesar de esto ha habido tres hitos que llevan el marchamo de la
izquierda en esta legislatura en lo que se refiere al medio ambiente: el
tema de los Picos de Europa, el de las Salinas de Ibiza y Formentera y
ahora la declaración de Parque Nacional de Cabañeros. Tres hitos que, a
nuestro juicio, van a chocar, en lo sucesivo, de manera frontal con la
política del Partido Popular. Ya se han interpuesto recursos fortísimos
contra el Parque Nacional de Picos de Europa. Se ha anunciado que se
derogará o cambiará, en caso de cambiar el Gobierno, la reserva natural
de las Salinas de Ibiza y Formentera y en el caso de Cabañeros se habla
de que no debiera haberse llegado a la figura de parque nacional, ni a un
perímetro de cerca de 41.000 hectáreas, a nuestro juicio también,
desnaturalizando la estructura y la composición democrática del órgano de
gestión del parque nacional.

Por lo tanto, hago esos matices a la hora de explicar esta coincidencia,
no total pero sí importante, de Izquierda Unida con algunos sectores --no
hablo de etiquetas de ningún tipo-- que expresan demandas territoriales
del Partido Socialista Obrero Español.

La red estatal de parques nacionales de nuestro país se inició en 1918
con el Parque Nacional de la Montaña de Covadonga, pero había una gran
asignatura pendiente, que era la de los ecosistemas ligados al bosque
mediterráneo que precisamente es el paisaje más específico y genuino de
nuestro Estado. Faltaba esta figura que ahora se incorpora a través de la
declaración de Cabañeros como parque nacional.

La lucha política ha sido muy fuerte y el lema de «Salvar Cabañeros» se
convirtió en un lema enormemente movilizador. Yo creo que algo que no ha
comprendido el señor Borrell sí lo han entendido distintos responsables
políticos del PSOE en esta comunidad autónoma y es que la idea
ecologista, aunque las organizaciones que la defienden sean pequeñas, por
ahora, nunca son ideas marginales, ni siquiera a nivel electoral. El
señor Borrell cree que el ecologismo es una idea marginal, en lo social y
en lo electoral, y me parece que está en un error.




El señor PRESIDENTE: Señor Alcaraz.




El señor ALCARAZ MASATS: Sí, señor Presidente, no me estoy saliendo del
tema. Tenga usted en cuenta que se le ha llamado el parque electoral de
Cabañeros, no solo el parque nacional.




El señor PRESIDENTE: No pretendo, en absoluto, coartar su intervención.




El señor ALCARAZ MASATS: Estoy intentando explicar que hay más que esto;
hay mucho más e incluso estoy diciendo que hay una comprensión de que lo
ecológico no es marginal. Por lo tanto, no me estoy refiriendo a esto en
el mismo tono en que lo han hecho ciertos medios de comunicación o
sectores políticos. De todas formas conviene mirar hacia el futuro sin
perder la memoria, porque incluso aquellos que decidieron, y defendieron
en principio, el uso militar del parque nos quieren convencer ahora



Página 16871




de que son ellos mismos los que nos han salvado de su propio error. Este
giro hay que saludarlo, pero, repito, no hay que perder la memoria.

Nosotros empezamos a pelear a fondo por el tema de Cabañeros con un
programa claro: Primero, parque natural y después parque nacional, a
partir explícitamente de la campaña electoral de 1987 en la que sufrimos
literalmente de todo, desde ser tachados de amigos de los terratenientes
hasta incluso agredidos físicamente. Nuestra opción programática ha
permanecido a lo largo del tiempo: primero, parque natural; después,
parque nacional, y así se recogía en nuestro programa de las elecciones
generales de 1993 y ésa ha sido nuestra apuesta en las pasadas elecciones
autonómicas.

Nuestra posición es clara e irrenunciable y que estamos seguros que va a
ayudar ahora al desarrollo comarcal; un desarrollo compatible y
sostenible en la dirección de defender mejor los intereses
socioeconómicos de la zona y de su gente desde el punto de vista de la
necesidad de potenciar y defender el equilibrio ecológico. Sin embargo,
hay temas que están todavía en el aire a nivel general y en los que vamos
a seguir insistiendo. Alguno de ellos puede quedar consolidado hoy aquí
como el de los límites del parque superando ya la confrontación política
que ha habido anteriormente o la que puede haber en el futuro. Por lo
tanto, hay que resolver con firmeza esta confrontación porque si no el
parque nacional nacería bajo sospecha.

En segundo lugar, nosotros vamos a seguir insistiendo en la necesidad de
delimitar una zona de pre-parque, de la misma forma que se ha hecho en
relación con el tema anteriormente expuesto. Pensamos que es
absolutamente necesario, como estamos comprobando, por ejemplo, a través
de la función real diaria que tiene el pre-parque en el entorno del
Parque Natural de Doñana. Es un colchón absolutamente necesario en el
devenir político y socioeconómico cotidiano a la hora de defender el
equilibrio ecológico del perímetro interno del parque nacional.

Vamos a seguir defendiendo --aunque se han producido hoy aquí mismo
adelantos muy importantes-- la mayor y mejor participación en los órganos
de dirección y gestión del parque de asociaciones sociales. También
defenderemos la necesidad de la gestión compartida. Era ésta una
necesidad muy clara, reseñada en la Sentencia del Tribunal Constitucional
de hace pocos meses, que anulaba la atribución exclusiva al Estado de la
gestión de los parques nacionales y ordenaba que fuese compartida con las
comunidades autónomas.

En definitiva, señor Presidente, el proyecto de ley, en general está
bien, sólo pensamos que hemos influido realmente en él a lo largo de este
proceso de debate político y social y a lo largo también del debate
parlamentario, puesto que muchas de nuestras enmiendas se han aceptado,
unas en Ponencia, otras en comisión, aunque quedan tres vivas por ahora,
que van a ser rematadas a continuación, que también nos parecen
importantes de cara al futuro y en las que seguiremos insistiendo social
y políticamente.

Se trata de una ley interesante que también imbrica su realidad en el
debate ocurrido en torno a la declaración del Parque Nacional de los
Picos de Europa, al proceso que se siguió entonces. Se han introducido
criterios importantes respecto a la protección de los espacios, como, por
ejemplo, la elaboración de planes de desarrollo sostenibles para las
áreas de influencia socioeconómica, el apoyo a las actividades rurales
tradicionales, los principios de cogestión estatal y autonómica, la
atención al conocimiento de los valores del espacio por parte de la
población local.

En suma, señor Presidente, el Grupo Socialista ofrece tres enmiendas
transaccionales para las enmiendas 6, 7 y 10 del Grupo de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya, transaccionales que nosotros aceptamos.

Agradecemos la votación positiva a las enmiendas 8 y 9 y volvemos a
defender en los términos anteriores las enmiendas 11, 14 y 15 del Grupo
de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya para cuya última tramitación
ya se ha anunciado el voto negativo del Partido Socialista.




El señor PRESIDENTE: En nombre del Grupo Popular, tiene la palabra el
señor Gortázar.




El señor GORTAZAR ECHEVERRIA: Señor Presidente, señorías, empiezo por
agradecer las admisiones en las enmiendas transaccionales y en las que mi
Grupo ha establecido y que han sido rechazadas por el portavoz del Grupo
Socialista. Sin embargo, en el conjunto de la intervención me tengo que
ratificar en los calificativos de un proyecto innecesario, de una
operación de imagen y de un proyecto precipitado. Además, es técnicamente
discutible. Ahora me referiré a algunas cuestiones.

Cuando el portavoz socialista, por ejemplo --que lógicamente apoya el
proyecto del Gobierno--, hace protestas en cuanto al respecto a la
propuesta de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, llama la
atención que en dicha propuesta había un pre-parque, al que acaba de
hacer alusión el señor Alcaraz, ni más ni menos que de 50.000 hectáreas y
que por arte de birlibirloque, en el adicional de este proyecto de ley,
en la que se contiene la extensión del Parque Nacional de Cabañeros,
desaparecen ni más ni menos que 50.000 hectáreas, con lo cual se crean
unas situaciones absolutamente inéditas en los parque nacionales
españoles y desde luego en la filosofía general de parques nacionales
desde el siglo pasado y a principios de este siglo, que consiste en que
las aves, las águilas, los buitres, etcétera, cuando llegan al borde del
límite parece ser que dan un frenazo y vuelven otra vez al interior del
parque nacional.

Tengo aquí algunas fotografías de cómo queda la zona del parque, por
ejemplo, en la finca del robledo de Cabañeros, frente a la Dehesa de
Horcajo, que está a la derecha, donde desaparece el parque. Es un
auténtico escándalo ver el tipo de acción que puede hacer el propietario
de ese lado del parque nacional, que está separado por una valla, en
cuanto a construcción de pistas, cortafuegos, podas, etcétera, pero esto
es así y esta fotografía está tomada recientemente entre estas dos fincas
que señalo. Desde el punto de vista técnico, no se tiene en cuenta lo que
es un pre-parque y, desde luego, todas estas protestas en cuanto al
respeto a este proyecto no se mantienen, porque incluso los linderos



Página 16872




no están hechos siguiendo criterios de la naturaleza, sino de qué finca
se afecta o no se afecta. Quiero dejar esto bien sentado porque me parece
que es una evidencia y que pone en cuestión los intereses de
conservación, la sinceridad de la conservación, que está más en la
dirección de los compromisos o amistades del señor Bono o de quien haya
redactado esta parte de los límites que señalo.

Efectivamente, en el conjunto de enmiendas del Grupo Popular es clave la
cuestión del Plan de Ordenación de Recursos Naturales. A nosotros nos
parece que hay argumentos para considerar que la interpretación de la
sentencia del Tribunal Constitucional permitiría una redacción nueva. No
nos parece que ese Plan de Ordenación de Recursos Naturales sea
esencialmente inaceptable, pero creemos que puede ser mejorado con una
nueva redacción a la vista de una gestión compartida. Lo que no es exacto
del todo es que mi único ejemplo de incumplimiento de la sentencia del
Tribunal Constitucional sea el nombramiento del director del parque por
una institución que ha desaparecido, como es el Icona, y lo he referido a
la gestión, al director, al patronato, etcétera. Por ejemplo, el artículo
8.1 del patronato es abiertamente inconstitucional, porque dice: Como
órgano de participación y apoyo a la gestión del Parque de Cabañeros se
crea un patronato que estará adcrito, a efectos administrativos, al
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Eso no solamente va
contra la sentencia del Tribunal Constitucional, sino incluso contra la
Ley 4/1989, que otorga al patronato una función mucho menos funcionarial
y mucho más de participación de sus miembros.

Además, hay otros ejemplos de inconstitucionalidad del proyecto que hoy
debatimos y por lo cual me ratifico en su carácter de precipitado e
inadecuado con la sentencia del Tribunal Constitucional, que, desde
luego, este Grupo ha estudiado detenidamente y no parece que todos hayan
hecho lo mismo, dadas las enmiendas y el proyecto que ha presentado el
Gobierno. Por ejemplo, el artículo 7 atribuye la gestión y el
nombramiento del Director al Ministro de Agricultura. Eso ya se ha dicho.

El artículo 8 dice que el Patronato queda adcrito al Ministerio de
Agricultura y el cargo de Secretario corresponde nombrarlo al Ministro de
Agricultura; que el Presidente es nombrado por el Gobierno, a propuesta
del Ministro de Agricultura, y que la Comisión Permanente estará
presidida por el Presidente del Patronato. Por supuesto, se ha hecho una
transaccional, pero esto estaba en el proyecto de ley hasta el día de
hoy.

El artículo 9 dice que el presupuesto corresponde exclusivamente al
Ministro de Agricultura. Tiene que corresponder a los presupuestos del
Estado y la comunidad autónoma conjuntamente.

El artículo 10 dice que la propia ley determina, sin contar con la
comunidad autónoma, el contenido del Plan Rector de Uso y Gestión, y, en
cuanto al Plan de Trabajo, que desarrolla el Plan Rector, es aprobado por
el Director del Icona. Estamos de nuevo con el Director del Icona.

Creemos que, efectivamente, en este proyecto hay una precipitación y una
escasa atención a los contenidos de la sentencia del Tribunal
Constitucional.

En cuanto a que el Parque Nacional no puede seguir adelante y que puede
haber una opción de obstruccionismo por parte del Grupo Popular en
función de que no está redactado ese PORNA, quiero recordar al Diputado
portavoz del Grupo Socialista que el parque más antiguo de la historia de
España, que es el Parque de Covadonga, no tiene PORNA, y no ha pasado
nada; los que ha pasado es que, al cabo de 70 años, se ha convertido en
Parque Nacional de los Picos de Europa, pero parece que no ocurre nada
porque un parque nacional no tenga un PORNA, como lo demuestra el ejemplo
del Parque de la montaña de Covadonga.

Una referencia al acuerdo contractual que aquí se ha mencionado. El
acuerdo contractual recoge la esencia de la directiva de hábitat de la
Unión Europea, y recoge todo un espíritu que consiste en decir: oiga,
para conservar los espacios naturales lo mejor es ponerse de acuerdo con
los propietarios, los que viven allí, etcétera, de manera que perciban de
manera positiva el nombramiento de figuras de conservación y no como un
castigo a sus cuidados por esos territorios. En consecuencia, la figura
contractual, la figura de acuerdo, de compensaciones, de beneficios, es
la figura moderna de la conservación de espacios naturales en Europa y en
el resto del mundo, y nos parece que su rechazo lo que contiene es la no
aceptación de los contenidos básicos de esa directiva que el Grupo
Socialista, de manera sistemática, se resiste a transponer. Por lo demás,
lógicamente, esos acuerdos contractuales tienen que producirse entre los
que viven allí o tienen aquellas propiedades y las están explotando con
los recursos que sean y la Administración, que es quien ejerce la tutela.

Parece lógico que esos contratos sean entre esas dos partes, mucho más
que entre personas que no tengan un título directo de interés.

Además, existen deficiencias --insisto en mi crítica sobre la
precipitación-- en el terreno jurídico. Por ejemplo, el artículo 3, punto
2 b), dice lo siguiente: El Gobierno, a propuesta del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación, o de la comunidad autónoma, podrá
incorporar al parque nacional terrenos colindantes de similares
características cuando: a) sean propiedad del Estado o de la comunidad
autónoma; b) sean expropiados para el cumplimiento de los fines que
atiende la presente ley. Este punto b) crea la contradicción absurda de
que los terrenos colindantes van a ser expropiados, mientras que no son
expropiados los que están dentro del parque. Es decir, lo que habría que
expropiar a los colindantes sería los derechos de uso, o aquellos
derechos reales que son perjudicados, pero no parece lógico que vayan a
expropiarse los terrenos colindantes cuando no se expropian los que están
dentro del parque. Por tanto, puestos a hacer críticas técnico-jurídicas
y políticas de la ley, estaríamos toda la mañana hablando de los
contenidos; en cualquier caso, me parece conveniente recordar estos
extremos.

En definitiva, saludamos las rectificaciones que se han hecho en todo el
concepto del Parque de Cabañeros, saludamos que actualmente exista un
concepto de parque mucho más apropiado, puesto que nos temíamos que
hubiese sucedido lo que ocurrió con la declaración de Parque Nacional de
Picos de Europa, y quería concluir simplemente



Página 16873




señalando que aquí lo que se oponen son dos conceptos de protección. Uno
de ellos al que se ha referido el señor Alcaraz como parque electoral de
Cabañeros, que nos parece que es innecesario, que da un excesivo peso a
la Administración, que penaliza a las personas y a los propietarios que
han mantenido aquellos espacios naturales; y otro concepto, el del
Partido Popular, que considera que los parques nacionales tienen que ser
percibidos por los interesados como algo positivo, que debe estar
presente la figura contractual, y donde la Administración debe pesar lo
mínimo, a los efectos simplemente de dar un título glorioso, como es el
de parque nacional, pero no convertirse en una losa que perjudique la
conservación de los intereses allí presentes.

Por todo ello, ratificamos el compromiso del Partido Popular en la
modificación futura de aquellos aspectos que creamos vayan a ir en contra
de lo que ha sido la conservación de esos espacios naturales a través de
los siglos, fundamentalmente debido a sea tradición histórica y a esa
función positiva que han tenido vecinos y propietarios.




El señor PRESIDENTE: En nombre del Grupo Socialista, tiene la palabra el
señor López Martín de la Vega.




El señor LOPEZ MARTIN DE LA VEGA: Voy a ser muy breve, señor Presidente,
sobre todo porque lo que ha hecho el representante del Grupo Popular es
una serie de juicios de valor en los que no voy a entrar, así como una
serie de insinuaciones, en la acostumbrada política del enturbia que algo
queda, a las que me permitiré contestar.

Voy a empezar seguramente por lo más serio, que ha sido la intervención
del señor portavoz de Izquierda Unida, con el que también tengo que
discrepar en alguna cosa. Cuando el señor Alcaraz habla de la falta de
sensibilidad del Gobierno ante, por ejemplo, la protección medioambiental
de Cabañeros, seguramente está olvidando que lo que estamos discutiendo
en esta comisión esta mañana es un proyecto de ley remitido por el
Gobierno de la nación que recoge esa sensibilidad.

Le agradezco el reconocimiento que hace de la sensibilidad ecológica del
Grupo Socialista, pero la verdad es que no me gustaría volver a debatir
aquellas antiguas cuestiones que tanto daño han hecho a la izquierda en
general de distinguir entre socialistas buenos y socialistas malos. Los
socialistas, señor Alcaraz, se llame Ministro de Obras Públicas y
Urbanismo, se llame Ministro de Administraciones Públicas, o Ministro de
Agricultura, Pesca y Alimentación, estamos unidos en un proyecto conjunto
en el que las discrepancias son las obvias, las naturales, y si usted las
quiere calificar de otra manera también le admitiré el calificativo. En
ese sentido le agradezco nuevamente el reconocimiento de la sensibilidad
del Grupo Socialista, pero también le digo que la sensibilidad del
Gobierno es la que se deriva del proyecto de ley que estamos debatiendo
porque el Gobierno lo ha remitido.

Yo creo que hay una diferencia fundamental, que es la que pretendía
señalar en mi intervención anterior, entre, por ejemplo, Doñana, que
usted ha citado expresamente, y el Parque de Cabañeros, a la hora de
fijar un pre-parque: el entorno de Doñana es mucho más agresivo para el
parque, es mucha más población, es un terreno muy poblado, cosa que no se
da en el Parque de Cabañeros. El Parque de Cabañeros, como decía, es un
parque con una extensión muy grande, cuyo entorno está ya definido a
través del Plan de Ordenación de Recursos Naturales y que nos parece que
en esta momento no es necesaria esa protección adicional.

Me alegro que acepte las transaccionales del Grupo Socialista por lo que
se refiere a aumentar la participación social en el Patronato del Parque,
y le vuelvo a reiterar lo que le decía antes, que estamos a favor de que
los vecinos participen en el parque, estamos muy a favor de que sea un
compromiso también de los vecinos, el de la conservación de Cabañeros y,
simplemente, lo que nos pasa es que creemos que la representación de un
representante por cada uno de los municipios afectados es suficiente.

Por las razones que hemos expuesto, nos vamos a mantener en nuestro voto
negativo a las enmiendas de Izquierda Unida que ya anuncié, y, en este
sentido, lo que sí nos alegra es la posición que hemos podido mantener
entre Izquierda Unida y el Partido Socialista en la aceptación de
enmiendas, tanto en Ponencia como en Comisión, y en las transaccionales,
que creemos que mejoran sustancialmente la Ley.

Por lo que respecta al Grupo Popular, vuelve a calificar el proyecto de
ley de innecesario, de un proyecto de imagen y de un proyecto
precipitado, y vuelve a hacer una cosa que me preocupa bastante, que es
que vuelve a utilizar, aprovechando unas palabras del señor Alcaraz, pero
creo que de una manera distinta (pero eso es cosa del señor Alcaraz y el
señor Gortázar), la expresión parque electoral, como si cumplirlas
promesas electorales que se hacen cuando uno se presenta a las
elecciones, en el caso del Presidente de Castilla-La Mancha, en 1987, en
el caso del Partido Socialista, en 1993, cuando nos presentamos a las
últimas elecciones generales, fuera una cosa de imagen; como si las
promesas electorales que se hacen y luego se cumplen se cumplieran
únicamente por salvar la imagen. Yo creo que las promesas electorales son
compromisos con la sociedad, con los ciudadanos, con los votantes, en
definitiva, de un grupo político, y que el cumplimiento de esa promesa
simplemente es el cumplimiento de un compromiso o el cumplimiento de la
palabra dada.

Hay otra cosa también en la intervención del señor Gortázar, que casi me
excusa de discutir las demás enmiendas y las demás consideraciones. Señor
Gortázar, el compromiso del señor Bono a la hora de fijar los límites del
Parque de Cabañeros es ninguno. Una compañera del Grupo Popular en las
Cortes de Castilla-La Mancha también hizo insinuaciones de este tipo, que
fue incapaz de mantener e incapaz de concretar. Usted vuelve a utilizar
una táctica deleznable, que es la de sembrar la duda sobre proyectos y
sobre compromisos que usted no concreta y que usted no es capaz de decir.

Don José Bono, señor Gortázar, no tiene más compromiso que el compromiso
con Castilla-La Mancha, y no lo digo yo, que podría decirlo porque me
honro con su amistad y con pertenecer al mismo partido político e,
incluso, a la misma ejecutiva que el señor Bono, lo dicen los ciudadanos
de Castilla-La Mancha que por cuarta vez



Página 16874




consecutiva, le han vuelto a dar la mayoría absoluta a don José Bono, y
me parece que el compromiso de don José Bono con Castilla-La Mancha, y
sólo con Castilla-La Mancha, está fuera de duda en un montón de temas que
no voy a citar ahora, pero que desde luego no me parece que usted pueda
valorar, entre otras cosas porque quien de verdad está valorando esto son
los ciudadanos de Castilla-La Mancha y lo vienen valorando sucesiva,
reiterada y supongo que para ustedes desgraciadamente en las elecciones
autonómicas.

Por lo demás, señor Gortázar, yo le sugeriría que se incorporara usted,
si no puede asistir a los trabajos de la Ponencia (por lo menos a lo que
la Ponencia ya ha transitado), debo decirle que con la comprensión y el
buen hacer de los representantes que de su Grupo estuvieron allí. Quiero
decirle que no hay referencias al Icona en el proyecto de Ley de
Declaración de Parque Nacional de Cabañeros, no hay ninguna referencia al
Icona porque fueron eliminadas todas en Ponencia por una enmienda obvia
del Grupo Socialista, que pretendía adecuar el proyecto al Real Decreto
que rectificaba la estructura orgánica del Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación. De modo que no es que la ley no esté al día, es que
usted, que no pudo asistir a la Ponencia --estoy seguro que por causa
justificada--, no se ha leído los papeles de la Ponencia, pero no hay
ninguna referencia al Icona. Al parecer, la ley está más al día de lo que
usted pretende.

El Plan de Uso y Gestión no puede ser un acuerdo contractual entre los
propietarios y la Administración. Por cierto que, de atender a una
anterior enmienda suya, serían 16 propietarios para hacer un acuerdo
contractual contra una Administración que tendría cuatro representantes,
según su propuesta; es decir, sería un acuerdo contractual de 16
propietarios versus cuatro representantes de la Administración que,
además de no estar de acuerdo con él, además de no estar de acuerdo en el
concepto de acuerdo contractual, sería contractualmente leonino. Además,
usted dice que debe ser un contrato entre los propietarios, los que viven
allí, etcétera. Usted creerá que debe ser un contrato entre los
propietarios, los que viven allí, etcétera, pero en su enmienda no se
hace ninguna referencia a los que viven allí ni a los etcéteras y
únicamente se hace referencia al acuerdo contractual para el uso y
gestión del parque con los propietarios y la Administración.

En cuanto a las deficiencias técnico-jurídicas de la ley, es mejor no
entrar en ellas porque, por ejemplo, en el caso que cita no es que se
vayan a expropiar los terrenos a los propietarios colindantes, sino que
una de las formas en las que ese parque puede aumentar los terrenos que
se declaran como parque natural es expropiar a los colindantes.

Naturalmente, no es una forma de aumentar el parque expropiar a los
propietarios que ya están dentro del parque. No sé si usted llega a leer
entero el artículo 3.o, al que cita como ejemplo de un desastre o de una
deficiencia técnico-jurídica. Lo que dice es que el Gobierno puede
incorporar al parque nacional terrenos colindantes, entre otras cosas,
expropiando, pero, naturalmente, no hay manera de ampliar el parque
expropiando a los que ya tienen los terrenos dentro. No es una
deficiencia técnico-jurídica, sino de una lógica no ya jurídica, sino
física. La única manera de aumentar el parque es expropiar lo colindante.

Lo que está dentro lo podrá expropiar o no, podrá hacer con él lo que
quiera, pero no aumenta el parque. El parque se aumenta con los
colindantes.

Termino. Efectivamente, hay dos conceptos de parque, hay dos conceptos de
protección de la naturaleza: uno, el que tenemos nosotros y, otro, el que
tienen ustedes. Por eso, hemos intentado acercarnos en lo que podría ser
común, que es adecuar el proyecto de ley a la sentencia, a través de esas
dos transacccionales, porque nos parecían buenas sus enmiendas y lo único
que hemos hecho ha sido concretarlas más. Desde luego, no podemos estar
de acuerdo con su concepto de que un parque sigue siendo propiedad de los
propietarios y que la Administración, a través de los convenios europeos,
a través de los planes de uso y gestión, a través del Plan de Ordenación
de Recursos, simplemente allega recursos a esos propietarios. En ese
sentido, incluso, podría ir la enmienda de los instrumentos de gestión de
los usos tradicionales. No estamos por esa concepción, no estamos por esa
manera de ver lo que es la protección de un parque natural.

Hablando de compromisos con propietarios, no es el Grupo Socialista el
que hace las enmiendas que descompensan tanto a favor de los
propietarios. Pensamos que los propietarios tienen que participar, pero,
como le decía en mi primera intervención, no sólo ellos.




El señor PRESIDENTE: ¿Hay algún Grupo que no haya intervenido que desee
fijar su posición respecto al proyecto? (Pausa.)
Si les parece, pasamos a las distintas votaciones. Ruego a todos los
portavoces que, por favor, indiquen a la Presidencia si comete algún
error al anunciar las distintas enmiendas.

En primer lugar, si por parte del Grupo Popular y de los demás grupos no
hay inconveniente, votaríamos las enmiendas del Grupo Popular excepto las
dos sobre las que existen enmiendas transaccionales, que son la 20 y la
23.

¿Hay acuerdo en hacerlo así? (Asentimiento.)
Votamos, pues, las enmiendas del Grupo Popular, excepto la 20 y 23 y las
que se refieren a la exposición de motivos, que lo haremos en último
lugar.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 12; en
contra, 22.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas del Grupo Popular
que he citado anteriormente.

Votamos a continuación las enmiendas transaccionales del Grupo Socialista
a las números 20 y 23, del Grupo Parlamentario Popular.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 31;
abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas estas enmiendas transaccionales del
Grupo Socialista a las enmiendas 20 y 23 del Grupo Parlamentario Popular.




Página 16875




El señor LOPEZ MARTIN DE LA VEGA: Señor Presidente, al haber aprobado las
anteriores enmiendas transaccionales, entiendo que el artículo 8.4 debe
tener una modificación, por coherencia con las enmiendas que acabamos de
aprobar. Dice que el Presidente del Patronato será nombrado por el
Gobierno de la nación, oída la Ponencia por una enmienda del Grupo
Socialista-- la comunidad autónoma. Creo que debería decir: «de común
acuerdo», por coherencia con el nombramiento del Director.

Sería una rectificación técnica. En cualquier caso, la propongo.




El señor PRESIDENTE: En el momento en que votemos el artículo en concreto
así lo anunciaré, si no hay inconveniente por parte de los grupos, de
manera que al efectuar la votación podamos introducir dicha modificación.




El señor LOPEZ MARTIN DE LA VEGA: Sería cambiar «oída» por «de común
acuerdo».




El señor PRESIDENTE: Votamos a continuación conjuntamente en tres
bloques, si no hay inconveniente, las enmiendas del Grupo Parlamentario
de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya. En primer lugar, creo que a
la 6, 7 y 10 existen transaccionales; a la 8 y 9 se había anunciado la
votación positiva y las restantes las votaremos en otro bloque.

Votamos, en primer lugar, si les parece, las enmiendas del Grupo de
Izquierda Unida números 8 y 9.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23; en
contra, 12.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas las enmiendas 8 y 9.

Votamos a continuación las enmiendas transaccionales del Grupo Socialista
a las enmiendas 6, 7 y 10, del Grupo de Izquierda Unida.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23;
abstenciones, 12.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas las enmiendas transaccionales del
Grupo Socialista a las de Izquierda Unida números 6, 7 y 10.

Nos quedan la 11, 14 y 15.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres;
en contra, 29.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Votamos la enmienda del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i
Unió).




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 29; en
contra, tres.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada la enmienda del Grupo Catalán de
Convergència i Unió.

Si les parece, votamos el dictamen.

Voy a pedir a los grupos me indiquen si quieren votación separada de
algunos de los artículos. Lógicamente el dictamen ya incorpora las
enmiendas transaccionales que hemos aprobado con anterioridad. (Pausa.)
¿Se pueden votar conjuntamente? (Asentimiento.)
En el debate del artículo 8.4 el Grupo Parlamentario Socialista ha
anunciado una enmienda «in voce» que es modificar: «oída» por «de común
acuerdo con el órgano competente de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha». (El señor Gortázar Echeverría pide la palabra.)
Señor Gortázar, tiene la palabra.




El señor GORTAZAR ECHEVERRIA: Estamos de acuerdo en esa modificación,
pero si es una votación de conjunto nos vemos obligados a votar en
contra, aunque queremos que conste que estamos a favor de esa
apreciación.




El señor PRESIDENTE: De acuerdo.

Entonces, votamos el articulado, las disposiciones adicionales y las
finales.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 24; en
contra, 12.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados los artículos, las disposiciones
adicionales y las finales de este proyecto de ley.

A continuación, pasamos a la votación de las enmiendas de la exposición
de motivos. Se han presentado dos enmiendas «in voce», una del Grupo
Popular y otra del Grupo Socialista, que se han aceptado, en el sentido
de añadir el reconocimiento a los propietarios y vecinos después de a la
Administración y de incluir la referencia a la sentencia del Tribunal
Constitucional después de «de conformidad con el artículo 45.2 de la
Constitución y el artículo 22 de la Ley 4/1989».

¿Se mantienen para la votación las enmiendas números 16, 17 y 18 del
Grupo Popular?
Votamos las enmiendas del Grupo Parlamentario Popular a la exposición de
motivos.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 13; en
contra, 23; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas del Grupo
Parlamentario Popular.

A continuación, votamos el texto de la exposición de motivos, incluidas
las dos enmiendas «in voce» que se han presentado.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 24;
abstenciones, 13.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el texto de la exposición de motivos.




Página 16876




El Grupo Parlamentario Popular había solicitado la avocación de este
proyecto de ley para el debate en Pleno. No obstante, SS. SS. conocen la
decisión que la Mesa ha tomado de no aceptar esa petición puesto que
había sido formulada en el momento en que se había iniciado ya el trámite
de debate en la propia Comisión y así lo impide el Reglamento. En ese
sentido la aprobación que hemos hecho en el día de hoy es en competencia
legislativa plena y se dará cuenta al Presidente del Congreso para su
posterior trámite, que lógicamente será el del Senado. Así se nos ha
anunciado por los servicios de la Cámara, con la salvedad de que este
acuerdo sea firme, porque creo que la Mesa del Congreso está reunida en
estos momentos.




DEBATE Y VOTACION, EN SU CASO, DE LAS SIGUIENTES PROPOSICIONES NO DE LEY:



--RELATIVA A LA NO APLICACION DURANTE LA CAMPAÑA 1995/1996 DE LA ORDEN
MINISTERIAL DE 12-5-94, POR LA QUE SE REGULAN DETERMINADAS CONDICIONES
PARA LA ASIGNACION DE LOS DERECHOS AL SUPLEMENTO DEL PAGO COMPENSATORIO A
LOS PRODUCTORES DE TRIGO DURO. PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO
POPULAR EN EL CONGRESO. (Número de expediente 161/000543.)



El señor PRESIDENTE: Pasamos al siguiente punto del orden del día, debate
y votación de la proposición no de ley relativa a la aplicación durante
la campaña 1995-1996 de la Orden Ministerial 12-5-94, por la que se
regulan determinadas condiciones para la asignación de los derechos al
suplemento del pago compensatorio a los productores de trigo duro.

Para defender la proposición, tiene la palabra el señor Jordano.




El señor JORDANO SALINAS: Señor Presidente, durante la pasada campaña de
siembra de trigo entraron en vigor las obligaciones impuestas por la
Orden de 12 de mayo de 1994, sobre utilización de semillas certificadas.

El Grupo Parlamentario Popular pidió que esta Orden se derogara y mantuvo
una posición contraria a esta exigencia. La experiencia, transcurrida ya
una campaña de siembra con las normas de esta Orden Ministerial, ha
puesto de manifiesto que se aplicó un precio muy alto en las semillas
certificadas, mucho más alto de lo que el sector inicialmente había
anunciado; que hubo una falta de control importante en la calidad de las
semillas y en la procedencia del trigo utilizado para las mismas y que
hubo también un presunto falseamiento en las declaraciones de producción
en determinados tipos de semilla que arrojan, según los datos oficiales,
unos rendimientos inusuales para el año agrícola del que estamos
hablando, un año fundamentalmente seco. También se produce en la
normativa española una discriminación de los pequeños productores y de
las cooperativas agrarias frente a las grandes compañías del sector
semillero.

La campaña cerealista de este año ha sido muy mala, con unas reducciones
importantísimas en las producciones, debido a la sequía. Hay zonas, sobre
todo en las zonas fundamentalmente productoras de trigo duro, en las que
la producción media se ha situado en torno a un 20 por ciento de lo que
es una producción normal. Se nos plantea la duda de que estas mismas
características de mala calidad de la producción y de reducción
importante se hayan producido también en las siembras específicas para
semillas. Por lógica, este descenso de la producción determina que en el
mercado haya muy poca semilla de producción nacional.

No sabemos cómo va a ser el año agrícola que se avecina, pero sí es
cierto que ante un año agrícola malo, como el que ha sido el precedente,
las reservas de los agricultores y, por tanto, la posibilidad de invertir
en los nuevos cultivos, se han visto muy reducidas. Ante esta situación,
planteamos que o bien se deje en suspenso la Orden durante la campaña de
siembra 1995-1996, o bien se reduzca la obligación de utilizar semillas
certificadas a un 50 por ciento, en la dosis por hectárea.

Creemos que, de acuerdo con las circunstancias de la agricultura española
en el año que ha pasado y en el que se avecina, esta petición es
adecuada, porque, además, el mal año agrícola ha provocado que sea
imposible evaluar con rigor los resultados de la aplicación de la Orden.

Si la finalidad básica de la Orden, o la razón de ser de la misma,
estribaba en una mejora de la calidad de la producción de trigo duro
español, es evidente que en este año agrícola es prácticamente imposible
evaluar si estos efectos, teóricamente beneficiosos, se han producido o
no. Lo cierto es que ahora mismo en el mercado están totalmente
desproporcionados los precios respecto a lo que sería una inversión
lógica, y realmente el precio al que se están ofertando las semillas
certificadas supera en algunos casos las 72 pesetas por kilo, ya que el
precio mínimo que están aplicando las casas productoras es de 66 pesetas,
sobre el que incrementan el «royalti» por cada marca, que va variando
según el tipo de marca de que se trate.

Por otra parte, resulta paradójico que el dinero que pagan los
agricultores españoles, con una obligación que no es universal en el
resto de los países de la Unión Europea, y que en aquéllos donde está
opera de manera diferente a como lo hace en el mercado español, sirva
para crear empleo o para producir unos ingresos complementarios a casas
productoras de semillas de fuera de nuestras fronteras, puesto que es
evidente que para cubrir las necesidades del mercado español es necesario
importar, y se han producido importaciones de bastante cuantía para
atender a la demanda del mercado español.

Este conjunto de razones es lo que nos lleva a plantear esta proposición
no de ley. Es verdad que puede decirse que el momento puede resultar algo
inoportuno en función de las previsiones que por la vigencia de la norma
podían tener las causas productoras, pero también es verdad que la
situación de los agricultores en este año y la situación en la que
afrontan la campaña venidera no es la óptima, y creemos que debe
aplicarse un criterio de protección, entre



Página 16877




otras cosas porque la orden en sí no garantiza la producción en una
calidad determinada. Si éste era el efecto fundamental de la orden, no se
ha podido evaluar el efecto y estamos ante una situación bastante difícil
para los agricultores, creemos que lo adecuado es intentar rebajar los
costes de producción de los agricultores españoles de trigo duro, y esta
rebaja puede iniciarse bien con la suspensión de la orden durante esta
campaña, o bien con la alternativa que planteamos, reducir la exigencia
de semillas certificadas en un 50 por ciento.

Por ello, pido a los grupos parlamentarios que apoyen esta propuesta que
entendemos que es razonable y que está demandada por los destinatarios
finales de nuestro trabajo en esta Comisión que son los agricultores
españoles.




El señor PRESIDENTE: No se han presentado enmiendas a esta proposición no
de ley. ¿Qué grupos quieren intervenir? (Pausa.) En nombre del Grupo
Catalán de Convergència i Unió, tiene la palabra el señor Vidal.




El señor VIDAL I SARDO: El Grupo Parlamentario Catalán de Convergència i
Unió no modificará el voto emitido respecto a una proposición no de ley
del Grupo Popular ya tramitada en esta Comisión y de idéntico contenido
al que debatimos hoy, y esto debido a no estar de acuerdo en que no se
aplique la Orden Ministerial del Ministerio de Agricultura de 12 de mayo
de 1994 --que, por cierto, ha sido modificada-- y en la que se establecía
la densidad mínima de siembra de trigo duro para tener derecho al cobro
de un suplemento en el pago compensatorio a los productores de trigo
duro. Dicha Orden Ministerial, la de referencia, establecía una densidad
de siembra mínima para 1995 de 150 kilogramos, para 1994 de 130
kilogramos por hectárea, pero sabemos que el Ministerio a través de una
modificación de esta Orden ha flexibilizado su posición y, debido a las
especiales circunstancias de sequía, ha mantenido para esta sementera,
para la de 1995, la cantidad de 130 kilogramos por hectárea.

A nuestro juicio no aplicar la Orden Ministerial sería regresivo para el
objetivo fundamental de obtener una mejora progresiva en la calidad de
nuestros trigos duros exigida a nuestros agricultores por los
responsables de la política agraria común y también, en cierta manera,
por el sector de la industria de la pasta. Tampoco contribuye a este
objetivo de calidad progresiva la alternativa propuesta de mezclar a
partes iguales semilla certificada y semilla de calidad no controlada, y
no nos parece aceptable esta mezcla ni siquiera desde criterios o
aspectos de tipo agronómico.

El propio Grupo Popular lo menciona en la próxima proposición no de ley
que se debatirá en esta Comisión, donde dice que el uso de semillas de
calidad no controlada redundará en una disminución de las producciones
del año venidero y, en concreto para el trigo duro, seguro que también
arrastraría un retroceso en la calidad homologable o que se pretende
homologar con las calidades que se producen en el resto de la Comunidad
Económica Europea. En todo caso, nos parece más correcta la propuesta que
se realiza en esta próxima proposición no de ley de bonificar los
intereses de la compra de semillas certificadas, dando por supuesto que
estas bonificaciones son compatibles todavía este año con la normativa
comunitaria y especialmente justificadas en años de sequía como el
actual, que ha afectado a amplias zonas de nuestro país.

Por tanto, no votaremos favorablemente la proposición no de ley que pide
la no aplicabilidad del Real Decreto de 12 de mayo de 1994, y votaremos a
favor de la petición de la segunda proposición no de ley.




El señor PRESIDENTE: En nombre del Grupo Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya, tiene la palabra la señora Rivadulla.




La señora RIVADULLA GRACIA: Señor Presidente, no he entendido si tenemos
que pronunciarnos sobre las dos proposiciones no de ley.




El señor PRESIDENTE: En el acuerdo inicial que habíamos tomado los
portavoces, se había planteado la posibilidad de debatirlas
conjuntamente. Parece ser que el Grupo Parlamentario Popular quiere
hacerlo en dos momentos distintos. Para ahorrar tiempo, si los grupos
quieren exponerlo conjuntamente, mejor; si no, no hay problema.




La señora RIVADULLA GRACIA: El Grupo Federal de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya se ha manifestado siempre mayoritariamente
a favor de las ayudas al sector agrario y al ganadero, sobre todo con
criterios de modulación de estas ayudas, para hacer frente a las
necesidades y requerimientos de modernización, sobre todo en las
explotaciones familiares agrarias. Eso es conocido. Por eso, en relación
con este tema, y voy a manifestarme sobre las dos proposiciones no de
ley, nuestro voto sería en contra en principio, aunque tenemos
conocimiento, en relación con la segunda proposición no de ley, de que
hay una enmienda del Grupo Socialista que, de ser aceptada por el Grupo
Popular, nos permitiría modificar el sentido del voto.

Pensamos que el sector dedicado a la producción de trigo duro está
especialmente privilegiado en nuestro país. Por otra parte, tiene el pago
del suplemento compensatorio por producir trigo duro, que ya supone una
cuantía importante, más las ayudas normales que tienen otros cereales
para superficie, y además los agricultores cuentan con la venta del
producto. Por tanto, la situación del sector, en relación con otros, se
puede considerar de privilegio, puesto que tiene tres ingresos derivados
de un mismo producto.

En relación con el uso de semillas certificadas y de calidad, pensamos
que precisamente esta medida va en ayuda y no en contra de que siga
habiendo estas ayudas y suplementos a la producción de trigo duro, sobre
todo teniendo en cuenta las situaciones de fraude que se han producido,
que han llevado a la elaboración de esta normativa comunitaria para que
efectivamente haya unos requerimientos más específicos que obliguen a que
las producciones se hagan y las cosechas se recojan. En principio, esta
medida está destinada a evitar lo que nosotros conocemos



Página 16878




como el cultivo de la ayuda, porque hay productores que echan la semilla
y no la recogen. El requerimiento de la semilla certificada y de calidad
obligaría a que en las zonas donde tradicionalmente se cultiva el trigo
duro lo hagan en estas condiciones. Por eso digo que esta medida, por
mucho que alguien quiera hacer ver que va en contra de ella, en realidad
está dirigida a la supervivencia de esta misma ayuda.

En relación con la segunda proposición no de ley, el coste de la semilla
en lo que se refiere a lo que se percibe por el total de los tres
conceptos que he mencionado al comienzo de mi intervención, podríamos
considerarla de peccata minuta; estamos hablando de un importe, según el
portavoz del Grupo Popular, de 72 pesetas, y mis cálculos eran de 60
pesetas. Si el agricultor tuviese que comprar la semilla normal, sería a
mitad de precio, por lo que esta medida es muy importante sobre todo para
las grandes extensiones, para los grandes terratenientes y grandes fincas
que tienen grandes cultivos de trigo duro, porque para las pequeñas la
diferencia del coste de las semillas es peccata minuta. Por otra parte,
el Forppa concedía créditos que parece ser que acaban en esta campaña,
pero las comunidades autónomas tienen ya líneas abiertas de crédito de
campaña a las que los agricultores podrían acogerse para la compra de
esta semilla.

En conclusión, teniendo en cuenta que nuestros recursos dedicados a
agricultura y a ayudar a las explotaciones que realmente lo necesitan son
limitados, que debemos establecer prioridades y que esta última medida,
sobre todo la contemplada en la segunda proposición no de ley, afecta a
grandes producciones, a grandes extensiones, pensamos que no se requiere
esta ayuda específica. Ya he dicho que, teniendo en cuenta que el Grupo
Socialista ha presentado una enmienda por la cual rebaja la bonificación
a un máximo de cinco puntos y que dice que --no recuerdo cómo lo dice
exactamente-- podrá graduarse su cuantía para dar un trato preferente a
las entidades asociativas agrarias, nuestro Grupo, de aceptarlo el Grupo
Popular, votaría a favor de la enmienda del Grupo Socialista siempre que
nos admitiese una enmienda «in voce» que dijera, en vez de «podrá
graduarse su cuantía», «graduará su cuantía» para dar un trato preferente
a las entidades asociativas agrarias.




El señor PRESIDENTE: En nombre del Grupo Socialista, el señor Torres
tiene la palabra.




El señor TORRES SAHUQUILLO: Dado que el Grupo Parlamentario Popular, que
es el propietario de las dos iniciativas de esta mañana sobre el trigo
duro, ha hecho una intervención exclusivamente sobre la primera, yo, con
la venia del señor Presidente, esperaré también a hacer mi intervención
en la próxima, después de oír los argumentos de la siguiente del Grupo
Parlamentario Popular, ya que no los ha expuesto. En consecuencia, ahora
intervendré exclusivamente sobre la primera, y más tarde solicitaré la
palabra para intervenir sobre la segunda, tras oír los argumentos del
Grupo Parlamentario Popular.

Respecto a la primera, la que solicita la no aplicación para esta campaña
de la orden del 12 de mayo de 1994, o en su caso, la reducción del 50 por
ciento de la densidad de semilla certificada en la siembra, debo decir
que ya ha señalado el portavoz de Convergència i Unió, señor Vidal, algo
que yo quería también poner de manifiesto, y es que el Grupo
Parlamentario Popular parece que no ha advertido que el día 2 de agosto
de este año --desde luego ha sido posterior a la presentación de la
iniciativa, pero no le he oído en su intervención-- el Ministerio ha
publicado una orden donde establece que para la campaña de siembra
1995-1996 de nuevo, igual que en la anterior, la dosis mínima que exige
para cobrar la ayuda será de 130 kilos y no de 150 como establece de
manera genérica la orden del 12 de mayo. Por tanto, la reducción es de 20
kilos por hectárea en la obligación de utilizar semilla certificada.

En cualquier caso, lo que debemos poner de manifiesto, señorías, es que
estamos haciendo en el trigo duro una apuesta por la calidad, y no
solamente por la calidad que exige el propio Gobierno español o las
autoridades comunitarias, sino fundamentalmente por la calidad que exigen
el consumidor, las empresas transformadoras y el mercado. Hacer una
apuesta por la calidad significa utilizar semilla certificada, porque es
la que puede garantizar calidad y cantidad y, por tanto, rentas
suficientes para el agricultor para que este producto siga siendo de los
más rentables que existen, por no decir el que más, en el sector
cerealista. Conviene que sepamos todos, señorías, que el trigo duro es un
cultivo rentable, bastante rentable afortunadamente. Sin embargo,
conviene también poner de manifiesto que tradicionalmente en España la
densidad de siembra de semilla certificada era prácticamente ridícula.

Desde luego la más baja de toda la Unión Europea, entre el 10 y el 15 por
ciento se venía utilizando tradicionalmente de semilla certificada en
densidad de siembra. Esto ha querido corregirlo el Gobierno español,
porque si no somos capaces de competir en calidad, acabaremos destruyendo
nuestro propio mercado de trigo duro y de pastas. Esto sí produciría un
gravísimo perjuicio a la agricultura y a los cultivadores de trigo duro
en concreto. Esto viene a demostrarse porque todos sabemos que en el
pasado importantes cantidades de trigo duro han tenido que ser dedicadas
a otros menesteres y no al de fabricar sémolas, porque no han dado la
calidad mínima exigida, lo cual significa también una disminución de los
recursos o de las rentas de los agricultores.

El principal argumento, de todas formas, que el Grupo Parlamentario
Popular da en su proposición no de ley para decir que conviene no aplicar
la orden o reducir al 50 por ciento la densidad de la semilla certificada
que hay que sembrar es que, según el Grupo Parlamentario Popular, no va a
haber suficiente semilla certificada para ofertar a los agricultores. Y
lo dice sin aportar más calificativos; ni un solo dato que podamos tener
en cuenta para valorar si lo que dice es cierto o no. Y yo debo añadir
ahora mismo, por tanto, que este argumento no es cierto. Yo sí voy a
aportar datos para demostrar que no es cierto.

De acuerdo con los datos proporcionados por las Consejerías de
Agricultura de las comunidades autónomas, la producción esperada en
España de semilla certificada es de 94.000 toneladas. Esta estimación se
refiere a semilla de producción nacional, limpia y lista para su uso,
descontadas,



Página 16879




por tanto, las mermas que se producen en el procesamiento industrial. A
esta cifra hay que añadir las importaciones en marcha de las que tenemos
conocimiento, que son unas 17.000 toneladas más. Y si a éstas les
descontamos unas 1.000 toneladas que se exportarán, según los cálculos
que tenemos, nos da una cifra de semilla disponible para siembra de unas
110.000 toneladas; por tanto, ofertadas al agricultor español. Como se
ve, la inmensa mayoría de esta cantidad es de producción española. Si la
superficie máxima susceptible de ayudas es de 570.000 hectáreas, y esta
cantidad la multiplicamos por una dosis de 130 kilos, que es la que la
orden obliga a sembrar como mínimo, obtenemos unas necesidades de semilla
de 74.100 toneladas; es decir, tenemos un superávit de semilla ofertada
de 35.900 toneladas. Si utilizamos el parámetro de 150 kilos/hectárea de
dosis, también tendríamos un superávit de 24.500 toneladas; pero éste no
es el caso, puesto que la orden ya establece, repito, que la densidad
será de 130.

Se ha realizado un estudio por el MAPA, el Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación, que demuestra que el mercado estaría abastecido no
sólo globalmente, sino por variedades, ya que para aquellas que puede
preverse un déficit existe una oferta suficiente de semilla de variedades
sustitutivas para las que hay excedentes similares, desde el punto de
vista agronómico y de la calidad de su producto final. Este estudio ha
sido enviado oficialmente a las OPA, a la Confederación de Cooperativas y
a las Consejerías de Agricultura de las comunidades autónomas para que se
puedan difundir a todos los agricultores.

Por tanto, el argumento principal del Grupo Parlamentario Popular no es
cierto. Existe suficiente oferta, superávit de oferta de semilla
certificada en el mercado español para que no haya ningún problema a la
hora de sembrar con la densidad que contempla la orden de 2 de agosto de
1995. Sólo con esto sería suficiente para rechazar la proposición no de
ley del Grupo Popular, pero además, y brevemente, debo también
contrarrestar alguna afirmación más que hace el Grupo Parlamentario
Popular en la exposición de motivos de la proposición no de ley. Dice que
ningún otro país en Europa ha obligado a sus agricultores a sembrar una
densidad mínima de semilla certificada para tener derecho a la ayuda.

En Italia, por ejemplo, se han firmado en las tres últimas campañas, y
ratificado por el Ministerio de Agricultura italiano, acuerdos
interprofesionales entre los sectores implicados en el trigo duro, que
obligaban a un empleo gradual de semilla certificada a los cultivadores
que ha sido del 30 por ciento para las siembras de 1993-1994, del 60 por
ciento para las de 1994-1995, y del 90 por ciento para las próximas de
1995-1996. En España, como ustedes saben, la ley reguladora de las
organizaciones interprofesionales agroalimentarias ha sido aprobada
recientemente en este Parlamento español (El señor Isasi Gómez: Ya era
hora.) por tanto, no existía, digamos, la interprofesión como tal y no ha
sido posible por ello hacer esos acuerdos que en Italia sí ha sido
posible hacer. De ahí que el Ministerio haya tomado la decisión de
publicar la orden para garantizar la calidad de nuestros productos y
poder competir con los italianos y con los franceses, fundamentalmente.

En Francia, por ejemplo, no se ha establecido la obligatoriedad de
semilla certificada por no ser necesario, dado que es bien sabido el
empleo masivo de semilla certificada en ese país en los cultivos de
cereales; en concreto, en el trigo duro, del orden del 80 por ciento. Por
tanto, estamos hablando de una orden que lo que hace es equiparar, aunque
sea mínimamente, las exigencias al productor de trigo duro en España a
las de nuestros principales competidores europeos, a fin precisamente de
conseguir que podamos competir con ellos con ventaja --y yo creo que así
lo estamos haciendo y lo vamos a hacer-- en el mercado de las sémolas.

Finalmente, quiero aclarar una cosa. Cuando se dice que las semillas
importadas que se pudieran comprar podrían no servir para la climatología
y para los suelos españoles, con el perjuicio --se dice-- que podría
ocasionar al agricultor español, hay que tener en cuenta que toda la
semilla que se importe, tanto de países de la Unión Europea como de
países terceros, debe cumplir los mismos requisitos de calidad que la de
producción nacional, que vienen marcados en la directiva 66/402, de la
Comunidad Europea, relativa a la comercialización de semillas de
cereales, y deben también pertenecer a variedades que estén incluidas en
el registro de variedades comerciales español y/o en el catálogo común de
variedades de plantas agrícolas de la Unión Europea, es decir, variedades
que han sido oficialmente ensayadas y registradas como aptas para
nuestras condiciones de cultivo. Así pues, la semilla de trigo duro que
se importe no tiene por qué suponer, y así lo viene demostrando la
experiencia, ningún riesgo para los cultivadores.

Por todo lo expuesto, señor Presidente, el Grupo Parlamentario
Socialista, al igual que el Gobierno, y tal y como han expuesto los
grupos que han intervenido excepto el Grupo Parlamentario Popular, sigue
apostando por la calidad y lo sigue haciendo porque es la única que puede
garantizar el mantenimiento de las rentas, y aun su mejora, de los
agricultores afectados. Y porque apostamos por la calidad y por las
rentas de los agricultores es por lo que vamos a votar no a la
proposición no de ley del Grupo Parlamentario Popular. (El señor Jordano
Salinas pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: Señor Jordano, sabe perfectamente que en el trámite
de las proposiciones no de ley no hay turno de réplica porque, en
principio, el grupo parlamentario autor defiende su propuesta y los demás
grupos fijan su posición respecto a la misma.




El señor JORDANO SALINAS: Sí, señor Presidente, pero, en función de cómo
se desarrollan las intervenciones, se producen...




El señor PRESIDENTE: Señor Jordano, sabe perfectamente que, lógicamente,
si el resultado final de su posicionamiento es en contra, todas las
intervenciones entran en contradicción. En este sentido, a mí me parece
que no ha habido alusiones que necesiten, digamos, una rectificación por
parte de su Grupo. Lógicamente, el Grupo Parlamentario Socialista, que al
principio de su intervención ha



Página 16880




dicho que estaba en contra, ha argumentado en contra de la suya. De todos
modos, si ha entrado en contradicción con algún extremo preciso de su
intervención, S. S. tiene un minuto, pero no más.




El señor JORDANO SALINAS: Gracias, señor Presidente.

Querría hacer algunas precisiones en el sentido de que cuando se hacen
juicios de valor sobre actitudes del Grupo realmente no estamos en el
ámbito estricto de contestar a argumentos sobre nuestro Grupo si no se
abre un breve debate sobre determinadas apreciaciones. Por eso pediría la
palabra, con mucha brevedad.




El señor PRESIDENTE: La tiene, por un minuto.




El señor JORDANO SALINAS: Gracias, señor Presidente.

En el concepto de calidad no se puede contraponer la posición de un grupo
frente a otro y argumentar que nuestro Grupo se opone a la producción con
calidad, porque es contradictorio con la realidad de la agricultura que
estamos defendiendo. Lo que sí afirmo es que la orden ministerial, en la
forma que está redactada, no garantiza ninguna calidad determinada para
la producción. El portavoz del Grupo Socialista ha argumentado el ejemplo
italiano. Primero, el ejemplo italiano lo que produce ese acuerdo
interprofesional es un plus que cobra el agricultor que siembra el tipo
de semilla elegida por los productores. Si en España se hubiera llegado a
ese acuerdo interprofesional entre los distintos sectores, no ya con la
presencia formal de interprofesionales sino, pura y simplemente, entre
las asociaciones agrarias, los productores de semilla y los productores
de sémola, evidentemente nosotros no tendríamos nada que decir respecto a
esto. Cuando planteamos nuestra proposición es porque en el sistema
español es una orden impuesta por el Ministerio de Agricultura, y, por
tanto, estamos hablando de algo radicalmente distinto al ejemplo
italiano. ¡Ojalá se hubiera producido en España el ejemplo italiano!
Sorprende que tanto el Grupo Socialista como Izquierda Unida utilicen los
argumentos de defensa del sector productor de semilla, en contra de los
argumentos que utilizan los agricultores. Cada cual tiene su mercado
electoral y, evidentemente, el Grupo Socialista y el Grupo de Izquierda
Unida se inclinan por seguir los criterios de las empresas productoras de
semillas y no atender lo que dicen los agricultores. En cualquier caso,
ésa es la decisión política de cada grupo y allá ellos, pero
evidentemente hay un dato que no se puede dejar de pasar por alto: en
trigo duro no hay grandes extensiones de producción, porque por el
sistema de asignación de las cuotas de trigo duro, éstas no tuvieron
lugar en grandes extensiones, y el coste de la semilla es igual para el
grande que para el pequeño. Creo que el precio de la semilla que van a
pagar los agricultores este año es un precio realmente disparatado.

En cuanto a la utilización de la semilla...




El señor PRESIDENTE: Señor Jordano, le ruego concluya.




El señor JORDANO SALINAS: Concluyo.

En cuanto a la utilización de semillas de procedencia no nacional, cuando
el Ministerio de Agricultura quiera hacer una evaluación, ya la podía
haber hecho respecto a la pasada campaña y todavía no lo ha hecho de los
rendimientos obtenidos.




El señor PRESIDENTE: El señor Torres tiene la palabra. Brevemente, por
favor.




El señor TORRES SAHUQUILLO: Señor Presidente, yo no he acusado en mi
intervención --y reto al señor Jordano Salinas a que vea el acta-- al
Grupo Popular de que no apueste por la calidad. Yo he dicho que mi Grupo
apuesta por la calidad y por eso rechazamos esta proposición no de ley,
¿Se puede inferir con eso que el Grupo Popular no apuesta por la calidad?
Problema suyo es, pero desde luego yo no lo he dicho, aunque, a lo mejor,
en la siguiente proposición no de ley digo algo más al respecto, pero
será, en todo caso, en la siguiente, no en ésta.

Señor portavoz del Grupo Popular, en España no ha sido posible un acuerdo
como el de Italia, porque determinada asociación profesional agraria lo
ha boicoteado, y usted debería saberlo, no ha sido posible después de
meses de intentarlo, y hay una determinada organización agraria --desde
luego bastante más afín a ustedes que a los demás-- que lo ha boicoteado.

Por eso no ha sido posible el acuerdo, sencillamente, y además, porque
(ya lo he dicho en mi intervención, y creo que ustedes estarán de acuerdo
conmigo) no existe en España la vertebración que en Italia respecto a las
interprofesiones. Esperemos que con la ley que hemos aprobado en el
Parlamento recientemente eso sea posible en el futuro. Es por eso por lo
que el Gobierno español, precisamente para facilitar, para conseguir que
nuestro trigo duro pueda competir en igualdad de condiciones que el
italiano o que el francés, ha establecido esta orden. Yo no sé con qué
agricultores ha podido usted hablar, no dudo que habrá sido con muchos,
pero lo que le digo es que no es cierto que los agricultores, globalmente
hablando, los productores de trigo duro, estén en contra de esta medida,
porque ellos saben mejor que nadie, porque son los agentes que producen
el trigo duro, que la utilización de semilla certificada garantiza no
sólo calidad sino también cantidad y por tanto, rentas. De ahí que me
manifieste de nuevo en contra de la proposición no de ley.




--RELATIVA AL ESTABLECIMIENTO DE UNA LINEA ESPECIAL DE CREDITOS PARA LA
ADQUISICION DE SEMILLAS DE CALIDAD POR LOS AGRICULTORES. PRESENTADA POR
EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL CONGRESO. (Número de expediente
161/000544.)



El señor PRESIDENTE: A continuación, pasamos a debatir la siguiente de
las proposiciones, que es del Grupo Parlamentario Popular, relativa al
establecimiento de una línea especial de créditos para la adquisición de
semillas



Página 16881




de calidad por los agricultores. Si les parece, la Presidencia no tiene
inconveniente en que votemos conjuntamente todas las proposiciones al
final, o las dos que son similares en un mismo momento. En todo caso, los
portavoces de los grupos que decidan cómo prefieren la votación.




El señor RAMIREZ GONZALEZ: Dos y dos.




El señor TORRES SAHUQUILLO: Señor Presidente, pero entiendo que será
votación separada.




El señor PRESIDENTE: Efectivamente. El señor Hernández-Sito tiene la
palabra.




El señor HERNANDEZ-SITO GARCIA-BLANCO: Voy a defender en esta Comisión la
proposición no de ley relativa al establecimiento de una línea especial
de créditos para la adquisición de semillas de calidad por los
agricultores. Como ya me ha advertido el señor Torres --no ha amenazado,
sino ha advertido-- que está esperando mi intervención, espero que sea
suave para que yo no tenga que pedir la palabra al Presidente y luego
tengamos unas discusiones aquí a las que no estoy acostumbrado, como
ustedes saben. (El señor Nieto González: Suave como siempre.) Suave como
siempre.

Hay dos cosas que van interrelacionadas. Uno, que ha producido algo de
trigo duro en esta vida, sabe muy bien por dónde van las cosas. Aquí
estamos tratando dos cuestiones separadamente que quiero dejar claras:
una, hablando de lo que ya se ha discutido, la semilla de trigo duro, y
otra, la mejora de semillas certificadas para el resto de los cereales.

Cualquier agricultor quiere la mejor semilla, porque es la que da más
rendimiento, y eso lo sabemos todos, y lo mismo ocurre en el trigo duro.

No voy a hacer ahora una reflexión de las calidades que se necesitan, no
se puede sembrar semillas malas. En cuanto a las semillas normales, hoy
en España, tal como ha venido este año, no hay semillas de calidad. Las
producciones --lo están diciendo todas las encuestas y todos los medios y
el mismo Ministerio-- y las calidades tan bajas que ha habido en los
cereales hacen que los agricultores, a la hora de sembrar cebada, avena,
centeno u otros productos, prefieran usar sus mismos productos,
mejorarlos y prepararlos para su siembra, lo cual les sale más barato,
sobre todo cuando ellos mismos han recogido una buena calidad, y muchas
veces las calidades de las semillas de los agricultores son mejores que
las de las casas de semillas donde se compran.

En este sentido, dado el desastre existente, cuando se habla de que en
España va a haber que importar ocho millones de toneladas de cebada,
cuando por primera vez en España los antiguos almacenes del SENPA o del
Estado se han quedado sin ningún tipo de pienso o de cereales, creemos
que en este momento sería bueno para ayudar al agricultor, ya que no
tiene capacidad, por la malísima cosecha, de poder ampararse o prepararse
para el año que viene en cuanto a unas semillas de calidad y sobre todo
para que le salga lo más barato posible, dadas las calidades y las
cosechas que hemos tenido este año. La producción media en España ha sido
un verdadero desastre y las calidades, vuelvo a decir, son ínfimas, por
lo que el agricultor se va a ver este año más que nunca buscando una
semilla certificada o cualquier otro tipo de semilla que le sirva para
sembrar.

En esta línea, con esta proposición no de ley lo que queremos es que el
Estado bonifique con seis puntos a los agricultores y abra unas líneas de
crédito para que no se vean en la necesidad de hacer un desembolso
elevado, y sobre todo que se les ampare en el tema de la bonificación de
intereses. No me quiero extender más, porque son dos cuestiones
diferentes. Está el problema del trigo duro, que hemos discutido aquí y
que tiene unas características especiales. Además, como se ha dicho, se
obliga a unas determinadas cantidades y calidades, lo que no se hace en
ningún lado, y desde luego en los cereales no se hace, y a eso es a lo
que nos oponemos, a que se obligue por parte del Gobierno a una cantidad
de kilos por hectárea. Nosotros pensamos en el resto de los cereales,
donde hay una libertad en cuanto a las hectáreas, nadie les exige para
las ayudas que uno tenga que sembrar tantos kilos por hectáreas o de qué
casa para poder tener luego acceso a esas subvenciones, que son
discutibles, puesto que para cualquiera que lo conozca los rendimientos
de trigo duro son casi la mitad de uno de los trigos corrientes
normalmente. Por tanto, en línea con esto, aquí no se trata de
agricultores grandes o chicos, sino de un verdadero desastre que ha sido
la cosecha de este año, y por parte de todos, como se ha intentado por
otros grupos, debemos ayudar al agricultor para que pueda sembrar en
mejores condiciones y sobre todo con un desembolso menor.




El señor PRESIDENTE: Se ha presentado a esta proposición una enmienda del
Grupo Socialista. Para defenderla, el señor Torres tiene la palabra.




El señor TORRES SAHUQUILLO: La verdad es que yo afirmé antes --y era un
comentario, señor Hernández-Sito, ni siquiera era una evidencia-- que
algo más diría en la segunda proposición, en esta que debatimos ahora,
porque fíjense ustedes en la contradicción tan flagrante en que caen
cuando nos solicitan en la anterior que reduzcamos o simplemente no
sembremos semilla certificada en trigo duro, y sin embargo en ésta, que
habla de los cereales en general --supongo que también afectaría al trigo
duro en todo caso--, ustedes, en su exposición de motivos, dicen ni más
ni menos lo siguiente: es necesario, por tanto, la utilización de
semillas certificadas de calidad en las siembras de los cultivos
herbáceos y muy especialmente en cereales. ¿Cómo se compagina esta
afirmación con los argumentos que acaban de dar en la anterior? A eso me
refería. Evidentemente, el hecho de que sean distintos portavoces los que
defienden una y otra a lo mejor hace que se disimule un poco más la
contradicción, pero ahí está, es del propio Grupo. A eso me refería, y
era un comentario sin más.

Estamos de acuerdo con la afirmación que hacen ustedes en esta segunda
proposición: es conveniente, necesario y bueno para el agricultor que se
utilicen semillas de calidad. Pero en todo caso esta proposición no de
ley del



Página 16882




Grupo Popular viene a solicitar del Gobierno que haga algo que ya viene
haciendo nada más y nada menos que desde 1982. Desde 1982 se estableció
una línea de bonificación de intereses de créditos para compras de
semillas para cereales. El Gobierno, además, ya tiene previsto para esta
campaña de 1995-96 --para la campaña de siembra me refiero-- volver otra
vez a establecer líneas de crédito para ayudar a los agricultores en la
compra de semillas. Conviene explicar, no obstante, para que queden las
cosas claras, que las ayudas que desde 1982 --repito-- se venían
estableciendo año a año se declararon incompatibles con el Mercado Común
al incorporarse España a la Comunidad Económica Europea entonces. Ante el
perjuicio que suponía esta declaración de incompatibilidad a los
agricultores españoles, el Gobierno negoció y consiguió la aprobación del
Reglamento CEE 3773/85, del Consejo de 20 de diciembre de 1985, relativo
a determinadas ayudas nacionales incompatibles con el Mercado Común que
el Reino de España está autorizado a mantener con carácter transitorio en
la agricultura; es decir, siguen siendo incompatibles, pero mediante las
negociaciones se consiguió que el Consejo autorizara a España a
mantenerlas transitoriamente. Este reglamento, por tanto, autorizó el
mantenimiento, hasta 1996, de, entre otras ayudas, las orientadas a
subvencionar intereses diferenciales de préstamos destinados a la
adquisición de semillas certificadas.

El Consejo de Ministros del pasado 4 de agosto de este año aprobó un
acuerdo por el que se autoriza a la Secretaría General de Producciones y
Mercados Agrarios a instrumentar una línea de préstamos destinados a la
comercialización de productos agrarios durante la campaña 1995-96. El
citado acuerdo extiende la autorización indicada, entre otros, a los
créditos de campaña para la adquisición de semillas certificadas. Como
consecuencia de ello, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
tiene la intención de publicar en el BOE próximamente, a primeros de
octubre --he recibido la información esta mañana--, la disposición
legislativa adecuada para el establecimiento de estas ayudas.

Por todo lo dicho, queda claro que esta iniciativa del Grupo Popular es
innecesaria. No obstante, hemos presentado una enmienda, que paso a leer
por su brevedad y que esperamos pueda ser acogida favorablemente por el
Grupo proponente, enmienda de sustitución que dice lo siguiente: El
Congreso de los Diputados insta al Gobierno para que continúe con su
política de establecer las líneas de préstamos destinados a la
adquisición de semillas certificadas para la campaña 1995-96. La
bonificación máxima será de 5 puntos y podrá graduarse su cuantía para
dar un trato preferente a las entidades asociativas agrarias.

Debo añadir aquí, señor Presidente, que por parte de mi Grupo no hay
ningún inconveniente en aceptar la enmienda «in voce» que proponía la
señora Rivadulla, portavoz de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya,
en cuanto a que en vez de poner «podrá graduarse», diga «se graduará» o
«graduará», de manera imperativa en vez de condicional. Naturalmente,
esta enmienda, como bien saben SS. SS., correrá la suerte que decida el
Grupo Parlamentario Popular, que es el propietario de la iniciativa. Si
esta enmienda fuera aceptada por el Grupo Parlamentario Popular, qué duda
cabe, mi Grupo votaría favorablemente la proposición no de ley y creo que
con ello conseguiríamos, además, prácticamente la unanimidad de la
Comisión, lo cual sería sin duda beneficioso. Si no es aceptada nuestra
enmienda, nos vamos a ver obligados a votar en contra, y explicaré por
qué.

El Reglamento que ya antes cité, el 3773/85, al mismo tiempo que autorizó
a España a dar estas ayudas de manera transitoria, estableció también que
en el caso de estas ayudas, y además entre otras, se produjera un tipo de
reducción de la ayuda escalonado entre 1991 y 1996. Es decir, el
Reglamento de la Comunidad Europea nos obliga a ir reduciendo
paulatinamente la ayuda hasta que finalice en el año 1996. La subvención
que en la campaña 1992-93 se prestó a los créditos fue de 5 puntos para
las cooperativas, SAT y APA, y de 4 puntos para los agricultores
individuales. La que se produjo en 1993-94 fue de 5 puntos igualmente
para cooperativas, SAT y APA, y de 4 puntos para los agricultores
individuales. Y la que se concedió el año pasado --1994-1995-- fue de
4,75 puntos para cooperativas, SAT y APA, y de 3,75 puntos para
agricultores individuales, y esto en cumplimiento de la obligación
comunitaria de ir reduciendo paulatinamente esa ayuda.

No obstante, por aproximar posiciones a la propuesta del Grupo
Parlamentario Popular, mi Grupo propone que la ayuda máxima será de 5
puntos --es decir, un 0,25 por ciento por encima de la que se prestó el
año pasado--. Naturalmente proponemos que se gradúe y se dé un mayor
beneficio. A las entidades asociativas agrarias las hemos puesto de
manera genérica por entender que eso agrupa a cooperativas, SAT, APA,
etcétera, porque nos parece que es lógico. Además, señorías, teniendo en
cuenta que según la información que esta misma mañana he podido
comprobar, los créditos que este año van a poder conseguirse de las
entidades financieras para la compra de semillas certificadas van a estar
en torno al 10,70 por ciento, nos parece que un 5 por ciento de ayuda, es
decir, prácticamente el 50 por ciento del interés que supone el crédito,
es una cifra importante, y por seguir cumpliendo la normativa comunitaria
y por una cuestión que nos parece también de lógica, no debería ser una
cuestión imposible --entiendo yo desde mi perspectiva, claro está-- para
el Grupo Parlamentario Popular que por un punto de diferencia, cuando 5
puntos significan el 50 por ciento de lo que van a suponer los intereses
de los créditos que se van a conseguir, no pudiéramos aprobar esta
proposición probablemente con la unanimidad de todos los grupos.

Repito que espero del Grupo Parlamentario Popular que acepte nuestra
enmienda. Lo deseo porque nuestro propósito es que hubiera unanimidad,
pero si el Grupo Popular no la acepta, votaremos en contra porque con
ello no perjudicaremos en absoluto a los agricultores, ya que el
Gobierno, a primeros de octubre, va a publicar lo que supongo que será
una orden, pero eso en todo caso lo decidirá el Gobierno, por la que se
adopte la medida necesaria para que una vez más, también para la campaña
de siembra de este año, se bonifiquen los créditos que soliciten los
agricultores para la compra de semilla certificada.




Página 16883




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Vidal.




El señor VIDAL I SARDO: En mi anterior intervención me he manifestado a
favor del mecanismo de bonificación de los intereses para la compra de
semillas certificadas, en contraposición a las reducciones de la densidad
de siembra por hectárea, pero he pedido intervenir de nuevo porque me
falta elegir entre la alternativa de la parte resolutiva de la
proposición del Grupo Popular y la que propone la enmienda socialista.

La alternativa está situada entre el alcance de esta bonificación de los
intereses y que la propuesta del Grupo Popular sitúa en el 6 por ciento y
la que propone la enmienda del Grupo Socialista, fijada en el 5 por
ciento, y también en la posible compatibilidad de la exigencia
comunitaria de reducción progresiva de estas bonificaciones. Dado que el
5 por ciento significa una bonificación algo inferior al 50 por ciento de
los intereses vigentes y el 6 por ciento es algo superior, nuestro Grupo
se inclina por el 5 por ciento, no vaya a ser que aprobemos algo que
luego sea invalidado por las instancias comunitarias.




El señor PRESIDENTE: ¿Señora Rivadulla? (Denegaciones.) El señor
Hernández-Sito tiene la palabra.




El señor HERNANDEZ-SITO GARCIA-BLANCO: Quiero decir a mi estimado
compañero Torres que nuestra propuesta no es innecesaria. Yo creo que en
un Parlamento nunca algo es innecesario y la prueba es el debate que está
habiendo.

Nosotros queríamos hacer un par de aclaraciones, si me permite el
Presidente. Primero, respecto a la propuesta que hace el Grupo
Socialista, nosotros estaríamos dispuestos a aceptar que en vez de un
máximo de 5 puntos, fuera mínimo de 5 puntos, para que no sea algo que no
podamos modificar o reducir en un momento dado. Supongo que la
información que tiene el señor Torres será porque le ha llamado el
Ministro o quien sea para decirle lo que van a sacar en octubre; lo que
saquen cuando lo saquen, lo que tenemos encima de la mesa es que nosotros
pedimos como mínimo 5 puntos y reclamamos 6 porque ésas son las ayudas
que se han dado para la sequía.

La Comunidad puede decir lo que quiera y hay un reglamento, pero ahora
mismo se está hablando en los medios de que va a haber unos créditos
extraordinarios de 40.000 ó 50.000 millones, que yo no sé si llegarán al
campo, por parte de la Comunidad, ya que se trata de una zona
catastrófica total durante dos o tres años seguidos, por lo que no son
condiciones normales como las contempladas en una legislación o en una
directiva comunitaria. Las directivas comunitarias se hacen y varían.

Esto no es un casamiento para toda la vida. Se puede uno separar,
divorciar e ir a La Rota. (Risas.) No quiere decir que porque haya una
directiva ya sirva para siempre. Quiero decir que cuando se dan casos de
catástrofe nacional, como la que estamos soportando todos los españoles,
se dan unas condiciones diferentes y en cualquier momento por una
propuesta del Consejo de Ministros se pueden ampliar las ayudas. La
prueba es que ahora, a bombo y platillo, se anda diciendo que se van a
dar unas condiciones especiales para España debido a la sequía. Señor
Torres, usted comprenderá que ése no es un reglamento fijo, sino que hay
que dar ayudas a muchos países, a unos por exceso de agua y a otros por
defecto.

Vamos a aceptar este punto y pedimos al señor Torres, del Grupo
Parlamentario Socialista que acepte lo del mínimo de 5 puntos, con el
añadido de: pudiendo las comunidades autónomas hacer las bonificaciones
suplementarias que consideren oportunas, porque en muchos casos las
comunidades autónomas lo pueden hacer.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Torres.




El señor TORRES SAHUQUILLO: Por seguir con el tono del señor
Hernández-Sito le quiero recomendar que no vaya a La Rota porque allí hay
que pagar mucho. Para poder conseguir lo que se pretende yo creo que es
mejor utilizar otros sistemas.

¿Por qué razón hemos puesto el 5 como máximo? Si nos leemos la enmienda,
en su conjunto, verá que estamos hablando de que queremos que se gradúen
las ayudas y que se prime a las cooperativas, a las SAT, a las APA, y un
poquito menos, digamos, a los agricultores individuales, aunque para
ellos también naturalmente va a haber líneas de crédito. Si ponemos el 5
por ciento como mínimo, quiere decir que al agricultor individual como
mínimo le hemos de dar el 5 por ciento. Si además queremos graduar en
favor de APA, cooperativas y SAT tenemos que darles más del 5 por ciento,
con lo cual vamos a estar dando una cantidad muy superior al 50 por
ciento de lo que cuestan los intereses de los créditos, con lo que, como
bien ha dicho el señor Vidal, mucho me temo que vayamos a tener problemas
con la Comunidad Europea. Es verdad que los reglamentos y las directivas
pueden cambiar pero el Reglamento 3773 de 1985 sigue en vigor y debemos
intentar cumplirlo. A mí me parece que la seriedad de los Estados al
final tiene buenas consecuencias, y es bueno que intentemos cumplirlo.

Sobre el argumento que el señor Hernández-Sito da de ayudas
extraordinarias que probablemente se consigan, tengo que decir que el
Ministro español de Agricultura ha hecho una propuesta al Consejo de
Agricultura, propuesta que ha sido bien vista, y en principio ya se ha
anunciado una primera medida de ayudas de unos 50.000 millones de pesetas
para las catástrofes naturales en España, lo que no hace sino abundar en
el criterio que nuestra enmienda expresa. Es decir, cumplamos el
reglamento comunitario. Eso es bueno para España. Cumplamos además sin
perjudicar a los agricultores, es decir, beneficiándoles como entiende mi
Grupo que hace la enmienda que presentamos. A su vez peleemos, como hace
el Ministro español de Agricultura en la Comunidad Europea, para
conseguir ayudas extraordinarias, pero cumpliendo la reglamentación
comunitaria. Yo creo que todo eso es compatible. De ahí que no podamos
aceptar lo del mínimo, aunque sí aceptamos que se añada lo de las
comunidades autónomas, aunque yo entendía



Página 16884




que no era necesario decirlo, porque es obvio que las comunidades
autónomas pueden, si lo desean, arbitrar líneas de crédito suplementario.

No tenemos ningún inconveniente en que en la enmienda figure eso, pero no
podemos aceptar lo del mínimo del 5 por ciento por los argumentos que le
daba de que nos vamos a ir a cantidades extraordinarias de subvención que
pueden poner en peligro la estabilidad del sistema, porque el reglamento
comunitario nos obliga y yo creo que debemos cumplirlo. Lo que queremos
--con eso acabo, señor Presidente-- con esta enmienda de nuestro Grupo,
al igual que el Grupo Parlamentario Popular, no tengo la menor duda, es
beneficiar a los agricultores españoles y resolver alguno de los
problemas que tienen.




El señor PRESIDENTE: ¿El Grupo Popular acepta la enmienda?



El señor HERNANDEZ-SITO GARCIA-BLANCO: El Grupo Popular acepta con el
añadido que ha expresado el señor Torres. No era tampoco una cuestión de
Estado discutir el máximo o el mínimo. Era una reflexión que hacíamos y
aunque no estamos de acuerdo con la opinión, la compartimos en el sentido
de que se acepte la proposición.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra la señora Rivadulla.




La señora RIVADULLA GRACIA: Señor Presidente, quiero saber también si el
Grupo Popular acepta la enmienda «in voce» en el sentido de que en lugar
de: «podrán asegurar» diga: «modularán».




El señor HERNANDEZ-SITO GARCIA-BLANCO: Sí, la aceptamos.




El señor PRESIDENTE: Si les parece, pasamos a continuación a la votación,
por separado, efectivamente, de las proposiciones que hemos debatido
hasta este momento.

Votamos a continuación la primera proposición no de ley relativa a la no
aplicación durante la campaña 1995/1996, de la Orden Ministerial 12 de
mayo de 1994.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 13; en
contra, 18; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada esta proposición no de ley.

Pasamos, a continuación a la votación de la proposición no de ley
relativa al establecimiento de una línea especial de crédito, que ha sido
modificada por la enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y la
enmienda «in voce» del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida, con el
añadido final que ha apuntado el propio Grupo relativo a la posibilidad
de ayuda por parte de las comunidades autónomas.




Efectuada la votación dijo:



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.




--POR LA QUE SE INSTA AL GOBIERNO A LA CONCESION DE AYUDAS ECONOMICAS
COMPENSATORIAS PARA LA FLOTA BACALADERA Y CONGELADORA ESPAÑOLA, AFECTADA
POR LAS DECISIONES POLITICAS ADOPTADAS EN 1995 EN EL SENO DE LA
ORGANIZACION DE PESQUERIAS DEL ATLANTICO NOROCCIDENTAL (NAFO) Y CON
OCASION DEL ACUERDO ENTRE LA UNION EUROPEA (UE) Y CANADA. PRESENTADO POR
EL GRUPO PARLAMENTARIO VASCO (PNV). (Número de expediente 161/000499.)



El señor PRESIDENTE: Pasamos a continuación al debate de la proposición
no de ley del Grupo Parlamentario Vasco relativa a ayudas económicas para
la flota balacadera y congeladora española.

Igual que en el anterior supuesto, después del debate de las dos
proposiciones, vamos a proceder a la votación.

Para defender la proposición no de ley tiene la palabra el señor
Gatzagaetxebarría.




El señor GATZAGAETXEBARRIA BASTIDA: Señorías, la proposición no de ley
que debatimos en el momento presente tiene su origen en el cúmulo de
incidentes que se produjeron durante la primavera del presente año en la
pesquería del Atlántico Norte, en concreto en la zona regulada por la
Organización de Pesquerías del Atlántico Norte, conocida como la NAFO. En
definitiva, a lo largo del año 1995 fundamentalmente, pero con unos
antecedentes políticos importantes del año 1992, se han producido una
serie de decisiones que están afectando enormemente a la actividad de la
flota congeladora y bacaladera española que opera en aguas de la NAFO.

Desde el año 1992 estamos observando una progresiva reducción de las
diferentes pesquerías, tanto del bacalao, como especie general, como
patrón de medida que se utiliza en el ámbito de la NAFO como de la NEAFC
a la hora del intercambio de cuotas pesqueras, como de especies planas o
afines o asociadas al bacalao, una reducción considerable en las
diferentes subzonas de la NAFO, la 3L, 3M, o 3NO, pero vemos que todo
ello obedece a que en el año 1992 la Comisión Europea adoptó un acuerdo
en virtud del cual se determina que no se procede a la objeción de la
reducción de cuotas que ese año se estableció rompiendo una línea
tradicional, una trayectoria que venía efectuando la Unión Europea en
defensa de los intereses pesqueros portugueses, españoles y, en
definitiva, europeos, de oponerse --el término adecuado es objetar-- a
aquellas decisiones tanto en la fijación TAC como en la distribución del
mismo en cuotas que se adoptaran en el seno de la Comisión de Pesquerías
de la NAFO.

Este acuerdo de la Comisión Europea de mayo de 1992, relativo a
normalizar las relaciones políticas con Canadá



Página 16885




--en definitiva lo que subyacía era un interés comercial-- fue el punto
de inflexión importantísimo que ha afectado a la flota pesquera española
que faena en esas aguas. A partir de ese momento no se ponen trabas --en
definitiva, no se objeta-- por parte de la Unión Europea, y hemos
constatado un descenso y cierre progresivo de las pesquerías. Vemos, por
ejemplo, que en la zona 3L en los años 1993, 1994 y 1995 la cuota de
bacalao ha sido cero, en la 3NO en los años 1994 y 1995 la cuota es
también cero, y en el año 1995 en la zona 3M, la cuota de la flota
española es de 1.574 toneladas. Este cúmulo de circunstancias se agrava
cuando, además, se empieza a contingentar y regular, con un carácter muy
restrictivo, la pesquería de una especie asociada, como es el fletán, que
hasta ese momento era considerada como una especie de pesca libre, y se
establece un TAC de 27.000 toneladas, que, como SS. SS. conocen, originó
una polémica importante, que esta Cámara ha tenido ocasión de conocer a
lo largo de toda esta primavera, TAC que no respetaba la sugerencia que
había hecho a la Comisión de Pesquerías el Comité Científico del mismo
organismo de la NAFO.

Todos sabemos el conflicto que eso suscitó: la fijación de una cuota de
3.400 toneladas, la objeción por parte de la Unión Europea no respecto de
la fijación del TAC, pero sí de la distribución del mismo en lo que atañe
a la Unión Europea, y, en definitiva, el logro de un acuerdo político
entre la Unión Europea y Canadá, que, en su día, valoramos políticamente
de forma crítica. En definitiva, la semana pasada, en la reunión del
Comité de Pesquerías que ha habido en NAFO, la única novedad que tenemos
es que se ha «multilateralizado» el acuerdo pesquero del mes de mayo de
1995 entre la Unión Europea y Canadá. Se establecen las mismas
limitaciones para la pesca del fletán en cuanto que se «multilateraliza»
el acuerdo de mayo, que es el que ahora ha sido aceptado por el resto de
los Estados. La cuota es de 27.000 toneladas; Canadá se reserva una parte
al conceptuarse el TAC como único dentro de sus aguas, y el resto, las
20.000 toneladas, se reparten entre las diferentes partes contratantes.

En definitiva, viene a lograrse un equilibrio de unas 11.000 toneladas
entre Canadá y la Unión Europea, y el resto es a repartir entre todos los
países. Aquí también vamos a tener un problema: la distribución de esta
cuota de fletán en la Unión Europea entre la flota portuguesa y la flota
española y, a su vez, puede haber otro conflicto español interno por la
distribución de la cuota de fletán entre la flota congeladora y la
bacaladera.

En definitiva, esta regulación drástica que hizo la Comisión de
Pesquerías de NAFO ha supuesto una reducción muy importante de la
capacidad operativa de la flota congeladora, y los que hemos acudido a la
reunión de pesquerías de NAFO de la semana pasada hemos podido constatar
que había que satisfacer a otras partes, porque el acuerdo de mayo entre
la Unión Europea y Canadá, al pretender «multilateralizarse», suponía que
había que restringir cuotas de algunos países. Japón y la Federación Rusa
se estaban oponiendo y, efectivamente, Japón ha visto satisfechas sus
pretensiones, por lo menos parcialmente, porque exigía que una reducción
de cuotas conllevara un mayor control y la fijación de unos mínimos de
tallas para el fletán. No sabemos qué interés o qué negociación ha habido
con Rusia para que aceptara las limitaciones que pueda tener en su cuota
--habrá alguna contraprestación que nuestro Grupo Parlamentario no conoce
por ahora--, pero, en definitiva, esto no beneficia a la Unión Europea y,
como contrapartida, la Federación rusa va a obtener algo de la Unión
Europea por esta limitación que suponía no poner trabas para poder
«multilateralizar» el acuerdo del pasado mes de mayo.

Hemos visto cómo todos los mecanismos de control --rigidísimos-- que allí
se pactaron han quedado también aceptados en la Comisión de Pesquerías de
NAFO de la semana pasada y, en este contexto, hemos presentado la
proposición no de ley el pasado mes de mayo, pero que sigue manteniendo
plena vigencia, ya que se produjo este cúmulo de incidentes, de
actuaciones que tanto inciden en la flota pesquera española, pero que
eran imprevisibles y que en todo momento, por lo menos por parte de
Canadá de cara a los medios de comunicación, a la opinión pública
mundial, estuvieron fundamentados en sus informes científicos de
reducción de los «stocks». Sabemos que lo que había era una decisión
política de aprobación de una ley y el reglamento posterior que
establecían un control para la flota pesquera portuguesa y española fuera
de las 200 millas. En ese contexto, la reglamentación europea en materia
de estructuras pesqueras y su trasposición al derecho interno español en
base al Reglamento 21-12-1994, posteriormente derogado por el 798/1995,
permite el otorgamiento de ayudas por paralización temporal, que hubieran
sido imprevisibles, a sectores pesqueros afectados por ese tipo de
medidas. Ese es el sentir de nuestra proposición no de ley y lo que
pretendemos es que se dé cobertura a todos los perjuicios económicos que
ha originado el acuerdo de mayo de 1995, «multilateralizado» la semana
pasada en la reunión de la Comisión de Pesquerías de NAFO.




El señor PRESIDENTE: ¿Grupos que desean intervenir en este debate?
(Pausa.)
En nombre del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), tiene la
palabra el señor Vidal.




El señor VIDAL I SARDO: Señor Presidente, el Grupo Parlamentario Catalán
reconoce las enormes pérdidas causadas al sector pesquero especializado
por la drástica limitación de las capturas de bacalao y fletán en aguas
de la NAFO y también de reducción de caladeros. Sabemos que los buques
que fueron expulsados de estas aguas concertaron directa e indirectamente
después --por ejemplo el propio «Estai»-- una serie de convenios
multinacionales con otros países o empresas, que tal vez debería ser una
de las posibles salidas a las limitaciones padecidas por nuestra flota
pesquera.

Consideramos que una de las tareas prioritarias, tanto del Ministerio de
Asuntos Exteriores como del de Agricultura, Pesca y Alimentación, debería
ser ayudar a proveer de caladeros alternativos, tanto a través de
convenios con los países como con las empresas autorizadas a faenar en
nuevos caladeros, todo ello con la finalidad de que la previsible
reestructuración y disminución de la capacidad de



Página 16886




pesca repercuta lo menos posible en el sector. Mientras esta disminución
de la capacidad pesquera no sea definitiva ni sea cuantificada, existen
en nuestros puertos unos buques que están en una situación de amarre y
pérdida real de sus caladeros, de búsqueda y de espera de alternativas o
de paréntesis en su actividad habitual, es decir de paralización
temporal, que previsiblemente, en un contingente que deseamos mínimo, se
convertirá en definitivo. Y debemos aceptar que esto es así para el
colectivo de los bacaladeros que hoy debatimos, y es así también para
quienes están condicionados por la firma del tratado con Marruecos, cuya
reducción de capturas está anunciada y sólo falta cuantificarla. Ambas
paralizaciones son temporales y están a la espera de soluciones, las que
sean, y por tanto ambas deberían tener la misma consideración respecto a
las ayudas pues idénticas son las causas; unas, las de la NAFO, por un
convenio internacional roto indefectiblemente en perjuicio de España, y
otras, las de Marruecos, país con el que se negocia la cuantía de la
reducción de pesca y flota, ambas competencia y responsabilidad de las
instancias europeas, de quienes deben obtenerse, total o parcialmente,
las ayudas solicitadas en esta proposición no de ley.




El señor PRESIDENTE: En nombre del Grupo Parlamentario de Izquierda
Unida, tiene la palabra el señor Andreu.




El señor ANDREU ANDREU: Señor Presidente, mi Grupo Parlamentario va a
apoyar la propuesta del Grupo Vasco, en la que se piden ayudas para la
flota afectada por el último convenio de la NAFO.

Nosotros consideramos que la resolución de la NAFO que reducía a 27.000
toneladas el TAC máximo, correspondiéndole a la Unión Europea una
cantidad bastante ridícula en el reparto en comparación con la capacidad
de captura que tenía en temporadas anteriores, ha revelado la debilidad y
fragilidad en la que se desenvuelve el conjunto de nuestra flota en
caladeros que no le son propios y que por tanto dependen de decisiones
externas. A pesar de que parte de la flota ha sido resituada en el mar de
Barents o en otros caladeros, nosotros creemos que hay que solucionar el
problema de la flota que ha quedado amarrada, así como el de otras flotas
que a su vez se encuentran amarradas por otros problemas también de tipo
internacional, como es el caso de Marruecos, que ya ha sido citado por el
portavoz del Grupo Catalán, así como el caso de la flota que depende del
caladero mauritano, que en estos momentos se encuentra en un paro
biológico que ha impuesto el Gobierno mauritano y que no estaba recogido
en el convenio entre Mauritania y la Unión Europea.

Consideramos que todas estas situaciones van a tener un tiempo limitado
de solución, porque tampoco se puede perpetuar la ayuda indiscriminada a
la flota española en situaciones de esta naturaleza, y lo que requiere el
conjunto de nuestra flota que faena en aguas internacionales es una nueva
política pesquera por parte de la Unión Europea. Nosotros esperamos que
una vez traspasada esa frontera que significa el mes de octubre y que
probablemente va a suponer una situación nueva de relaciones de la Unión
Europea con Marruecos, se abra una nueva perspectiva para el conjunto de
la flota española que signifique una nueva forma de manejar el conjunto
de los tratados internacionales. Con estas cautelas, mi Grupo
Parlamentario manifiesta el apoyo a la proposición presentada por el
Grupo Vasco.




El señor PRESIDENTE: En nombre del Grupo Popular, tiene la palabra el
señor Fernández de Mesa.




El señor FERNANDEZ DE MESA DIAZ DEL RIO: Señorías, simplemente debo decir
que el Grupo Parlamentario Popular va a apoyar la proposición no de ley
presentada por el Partido Nacionalista Vasco; que el acuerdo que se ha
obtenido en Halifax la pasada semana significa que de treinta y ocho
barcos que operaban en aguas internacionales nos quedamos simplemente con
ocho; y dejar muy claro que deberemos seguir vigilando que en el futuro
no se limiten en las zonas de actuación y podamos llegar a quedarnos con
el 55,35 por ciento de unas zonas a las que no tenemos acceso.

Quiero decir también que de los barcos que estaba previsto recolocar en
el mar de Barents, de una campaña experimental de cinco meses ha habido
que suspenderla, se quedó simplemente en dos meses. Nuestros barcos no se
van a poder recolocar allí, entre otros motivos por los propios problemas
que han surgido entre las flotas española bacaladera y congeladora. Por
lo tanto, nosotros seguimos esperando que el Gobierno español, al margen
de las reuniones y de las negociaciones que se puedan mantener en el seno
de NAFO o de la Unión Europea, trate de reconducir la situación en
caladeros para la flota española y, sobre todo, que el Gobierno español
realice las gestiones a su alcance y adopte todas las medidas que pueda
poner a disposición de la flota española en su conjunto para esas
campañas experimentales y de investigación científica que se realizan en
aguas de NAFO, que hoy por hoy simplemente con la utilización de barcos
canadienses con patrones portugueses están diciendo que se pueden
capturar hasta cerca de 40.000 toneladas y, aun así, está reducida a
27.000 el TAC, con una campaña española duradera, permanente, que sea
capaz de aportar datos de cómo está realmente el «stock» para España,
para que podamos poner encima de la mesa en su día el balance español de
las campañas científicas y el balance canadiense, y decir: Por mucho que
no digan que aquí no se pueden capturar más que 40.000, las mismas
campañas, tan rigurosas como las suyas, dicen que hasta 60.000.

Por lo tanto, entendiendo que la flota española congeladora y bacaladera
no tiene que ser tratada de manera diferente a lo que lo está siendo en
estos momentos la flota española que faenaba en el banco marroquí o la
mauritana, el Grupo Parlamentario Popular va a apoyar esta iniciativa
presentada por el PNV.




El señor PRESIDENTE: En nombre del Grupo Socialista, el señor Méndez
tiene la palabra.




Página 16887




El señor MENDEZ MARTINEZ: Quiero decir inicialmente que el Grupo
Socialista estima correcta la proposición tanto en sus argumentos como en
su propuesta, por tanto la vamos a votar favorablemente, aunque
quisiéramos proponer una enmienda «in voce» a la que me referiré al final
de mi intervención, que no modifica nada sustancial de la propuesta
presentada por el Grupo Vasco, sino que simplemente hace una aportación
si acaso de un mayor rigor técnico, ya que es una cierta
corresponsabilidad de la Unión Europea la financiación de estas ayudas.

Quisiera aprovechar para efectuar algunas pequeñas consideraciones, en la
medida en que se corre el riesgo --se ha citado ahora mismo la situación
de la flota marroquí y esta misma proposición afecta a dos flotas
distintas-- de globalizar el entorno de los problemas y perder la
perspectiva en la que se puedan resolver sus dificultades.

De este modo, mi primera intención es fijar que, aun cuando son dos
flotas afectadas por una situación similar, su tratamiento en este
momento ya es bastante diferenciado. Hablamos, por tanto, de una flota,
la flota bacaladera, en primer lugar, que es cierto que desde finales de
1970 entró en decadencia y crisis; que, como se citaba por el propio
proponente, a partir de los primeros años 1990, 1992 incluso, produce una
caída acelerada en caladeros y en precios y que, a partir de la situación
creada con Noruega en 1993, se acelera aún más ese proceso.

No es una situación nueva al día de hoy, es una situación que está siendo
atendida por la Administración pesquera española, a través de una
propuesta que en su momento se llamó de reestructuración de esa flota y
que supuso que, a lo largo de los años 1994 y 1995, al menos siete
parejas bacaladeras se hayan ido acogiendo a las diversas ayudas
previstas, en particular siete de estas parejas a primas al desgüace. Por
tanto, hoy la situación es de disponibilidad de catorce parejas
bacaladeras. El plan de reestructuración debe continuar hasta que este
subsector de pesca haya adecuado definitivamente su capacidad de tal
manera que sea rentable la actividad que realiza.

Por lo que respecta a la situación de la flota congeladora afectada por
este problema, en particular el tema del fletán, efectivamente,
compartimos un sentimiento de cierto pesimismo hacia el futuro respecto
de lo que pueda ser alterar los problemas de cupo y capturas e incluso
las dificultades que en el futuro van a tener en el sistema próximo de
controles. No obstante, pensamos que la actividad de este conjunto de
buques que ha venido faenando en estos últimos años debe ser reorientada
y diversificada inicialmente y los daños que pueda producir la actual
situación deben ser paliados, tal y como propone la proposición que
estamos debatiendo. Es en este sentido en el que quisiera poner el
énfasis; es decir, esta adaptación, esta reorientación de la flota nos
parece que es un elemento crucial que debe preceder a la evaluación de
los daños que se puedan producir.

En este sentido, en distintos debates a lo largo de estos últimos meses,
tanto las autoridades marítimas como nuestro propio Grupo han indicado
que comparten un conjunto de propuestas que tienden a establecer un plan
con las asociaciones del sector, esencialmente para vigilar que la flota
goce de las siguientes alternativas. En primer lugar, impulsar las
pesquerías de carácter mixto, es decir, prospecciones que afectan a otras
especies sobre las que todavía no se ha hecho un esfuerzo suficiente. En
segundo lugar, impulsar la formalización de asociaciones temporales de
empresas, en la medida en que existen cupos asignados a otras flotas que
pueden ser compartidos por nuestros buques. En tercer lugar, seguir con
la gestión de estas acciones de carácter experimental en caladeros o en
nuevas especies. Y, en cuarto lugar, aprovechar también los cupos
existentes en otros caladeros --el caso de Argentina se ha citado
frecuentemente en relación con esta flota--, en la medida en la que hay
cupo suficiente para que nuestra flota se diversifique e incremente su
esfuerzo en otras zonas.

En conclusión, señor Presidente, el análisis que nuestro Grupo realiza de
la situación de las flotas que nos ocupan es que es preciso potenciar los
mecanismos que permitan mantener una actividad pesquera de forma que sea
rentable, que es necesario diversificar permanentemente las flotas y
aprovechar la polivalencia de las mismas y que, en todo caso, en defecto
de estas dos situaciones previas, es necesario también establecer las
ayudas que eviten los perjuicios que la paralización temporal produce en
la actividad de las mismas.

Pues bien, desde esa perspectiva, como insistí al principio, apoyamos la
actual proposición presentada por el Grupo Vasco, pero creemos que su
texto final debe ampliarse para pedir que el Gobierno plantee también
ante la Comisión Europea la cofinanciación de estas ayudas. Lo digo en la
medida en que el presupuesto español tiene limitaciones a efectos de
cubrir estas paralizaciones que afectan a nuestras flotas. Por otra
parte, el origen de este problema forma parte de la política directamente
gestionada por la Comisión. Las circunstancias en las que se produce la
paralización están recogidas, como aquellas que son imprevisibles, de
acuerdo con los contenidos del Reglamento comunitario. El efecto puede
desaparecer, por tanto es temporal, y sus causas son biológicas, tal y
como recoge el Reglamento comunitario.

Proponemos una enmienda de adición, que tiene simplemente un tenor
técnico, de modo que la resolución, respetando su texto actual, donde
termina con el punto «que faenan en aguas de la NAFO», incorpore una coma
y diga: «y a que plantee a la Comisión Europea su cofinanciación». Nos
gustaría que el Grupo proponente asumiera esta postura. En todo caso, ya
he dicho al principio que consideramos absolutamente aceptable la
proposición y su considerando.




El señor PRESIDENTE: Señor Gatzagaetxebarría, no ha habido contradicción
con sus posiciones, por lo que tiene la palabra sólo a los efectos de
manifestar si acepta o no esta enmienda «in voce».




El señor GATZAGAETXEBARRIA BASTIDA: Aceptamos la sugerencia que, a través
de enmienda «in voce», nos ha planteado el portavoz del Grupo
Parlamentario Socialista. Evidentemente, el espíritu es ése y la
trasposición del reglamento del IFOP europeo al Real Decreto 798/95 lo
que pretende es complementar las actuaciones



Página 16888




de una administración, como puede ser la administración pesquera central,
con las directrices generales de la política pesquera de la Unión
Europea. Coincidimos en que la enmienda «in voce» del Grupo Socialista
mejora el texto de la parte resolutiva de la proposición no de ley, por
lo que la aceptamos.

Finalizo, señor Presidente, diciendo que en la exposición de motivos de
la proposición no de ley se hacía referencia --y lo digo a efectos de que
conste en el «Diario de Sesiones»-- al Real Decreto 2112/1994, de 28 de
octubre, que ha sido derogado por el Gobierno, en virtud del Real Decreto
798/1995, de 19 de mayo.

Con el deseo de que conste así, deseo manifestar que había una normativa
en vigor, pero en el momento en que la estábamos debatiendo se ha
modificado, siendo únicamente una normativa análoga, por lo que es
necesario aclarar tal cuestión.

Nada más.




El señor PRESIDENTE: Hemos indicado que antes que la votación relativa a
esta proposición se iba a efectuar al final de esta mañana.

Si les parece, y el Grupo Parlamentario proponente está de acuerdo,
pasaríamos ya a debatir la última de las proposiciones no de ley, que es
del Grupo Parlamentario Vasco. (Pausa.)



--POR LA QUE SE INSTA AL GOBIERNO A LA MODIFICACION DEL REAL DECRETO
2112/1994, DE 28 DE FEBRERO, RELATIVO AL INSTRUMENTO FINANCIERO PARA LA
ORDENACION PESQUERA (IFOP) PARA QUE SE AUTORICE LA PERMANENCIA A FLOTE DE
BUQUES PESQUEROS DADOS DE BAJA EN LA LISTA TERCERA, SIEMPRE QUE SE
DESTINEN A ACTIVIDADES CULTURALES O CIENTIFICAS. PRESENTADA POR EL GRUPO
VASCO (PNV). (Número de expediente 161/000418.)



El señor PRESIDENTE: Proposición no de ley del Grupo Parlamentario Vasco
(PNV) por la que se insta al Gobierno a la modificación del Real Decreto
2112/1994, relativo al IFOP para que se autorice la permanencia a flote
de buques pesqueros dados de baja en la lista tercera, siempre que se
destinen a actividades culturales o científicas.

El propio Grupo Parlamentario Vasco ha presentado una enmienda de
modificación a su proposición inicial. Por la intervención del señor
Gatzagaetxebarría tendremos conocimiento de esa modificación que se ha
propuesto.




El señor GATZAGAETXEBARRIA BASTIDA: Inicio la defensa de esta proposición
no de ley con la misma argumentación con que terminaba la proposición no
de ley anterior, manifestándoles a SS. SS. que las referencias que a lo
largo de esta proposición se hacen están dirigidas al Real Decreto
2112/1994, que han de entenderse hechas al Real Decreto 798, de 19 de
mayo de 1995, que es el que está vigente y que ha derogado al anterior.

Pues bien, este Real Decreto fija los criterios y condiciones de las
intervenciones con la finalidad de estructurar en el sector de la pesca
de acuicultura, la comercialización y transformación de productos
pesqueros. Efectúa, en definitiva, una regulación del procedimiento de
construcción de buques de la lista tercera y supone la trasposición al
Derecho español de la reglamentación europea en esta materia, lo que se
viene a conocer en el sector pesquero español como el IFOP español.

Este Real Decreto exige para la construcción de buques pesqueros de la
lista tercera la desaparición de uno o más buques aportados como baja.

Esta reglamentación autoriza la construcción de buques además de mediante
la baja por desguace o hundimiento, por la conservación del buque
aportado como tal, siempre que se destine a fines culturales u
ornamentales y recreativos, pero exigiendo que tal buque esté
materialmente ubicado fuera del agua, impidiéndose también la posibilidad
de que pueda realizar alguna actividad a flote.

Consideramos, señor Presidente, que la cultura, la protección del
patrimonio arqueológico o la protección del patrimonio cultural español
es una competencia compartida en la que intervienen tanto los poderes
centrales del Estado como los autonómicos. También es necesario hacer una
corrección en este Real Decreto, que tiene una misión eminentemente
pesquera, como no podía ser de otra manera, pero que desde el punto de
vista de los expertos en el patrimonio cultural español, en la museología
o en la conservación de bienes de interés cultural y marítimo, no
responde a las necesidades que diferentes colectivos españoles de
distintas comunidades autónomas e incluso de la misma Dirección General
de Bellas Artes, de restauración y conservación de bienes culturales
españoles del Ministerio de Cultura, entienden al respecto.

Por ello, lo que pretendemos con esta iniciativa, señor Presidente, es
que se pueda dar una mayor satisfacción a las políticas de conservación y
mejora del patrimonio cultural, marítimo, que tienen diferentes poderes,
tanto el central como los autonómicos, y que han llevado a cabo también
otros países occidentales. Este tipo de iniciativas pretenden que, por su
carácter de actividad que pueda tener el buque (científica, técnica,
histórica, tecnológica), pueda ser conservado dicho buque, inhabilitado
para cualquier actividad económica, mediante su ubicación en el agua. Hay
experiencias en otros países de la Unión Europea, fundamentalmente en los
más avanzados, o con mayor experiencia en el ámbito marítimo de la
conservación de estos recursos, sobre todo en los países nórdicos.

Con esta iniciativa pretendemos modificar una cuestión muy puntual del
Real Decreto 798/1995, en concreto el artículo 4 g), que a la hora de
regular la aportación de la baja, además del hundimiento o desguace del
buque que se aporta como baja para construir otro, admite la posibilidad
de que sea conservado con una finalidad cultural, pero exige siempre que
la ubicación sea fuera del agua. Eso está distorsionando la labor
cultural de diferentes museos españoles que son titulares de buques, que
con una finalidad etnográfica,



Página 16889




cultural o expositiva los pueden mantener en el agua en diferentes puntos
portuarios de la geografía española. Con esta finalidad cultural y de
protección del patrimonio marítimo pretendemos modificar la
reglamentación española en cuanto a las estructuras pesqueras que
traslada al Derecho español la política pesquera comunitaria.

La enmienda que hemos presentado pretende una adecuación de esos
planteamientos al Derecho vigente porque en el momento en que se presentó
la iniciativa había una normativa vigente y ahora hay otra, pero el Real
Decreto viene a decir lo mismo en su artículo 4 g); por ello pretendemos
que se modifique el citado artículo 4 g) del Real Decreto indicado,
admitiendo la posibilidad de que estos buques puedan mantenerse en el
agua, ya que tienen un valor cultural a juicio de las diferentes
autoridades culturales, bien sea del Gobierno central o de las
comunidades autónomas.

Señor Presidente, tanto la Dirección General de Estructuras, dependiente
de la Secretaría General de Pesca, como la Dirección General de la Marina
Mercante del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente
y, sobre todo, la Dirección General de Bellas Artes, Conservación y
Restauración de Bienes Culturales, han conocido este asunto. Además, esta
última es la que ha liderado la acción para modificar el citado artículo
4 g), según la documentación que nos ha hecho llegar el Ministerio de
Cultura.

Quería terminar refiriéndome a la sensibilidad que otros grupos
parlamentarios han manifestado a favor de tal cuestión, incluso el
portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, quien nos sugirió la
necesidad de que se procediera a la modificación del Real Decreto
798/1995. Señor Presidente, la autoridad moral, incluso la autoridad
política de esta iniciativa no obedece a las filas de este Grupo
Parlamentario, sino a las del portavoz del Grupo Parlamentario Socialista
que, experto conocedor de este tipo de materias, sugirió indirectamente
la posibilidad de que se presentara una modificación de este tenor y
nuestro Grupo Parlamentario tuvo a bien satisfacer tales pretensiones.




El señor PRESIDENTE: ¿Grupos parlamentarios que deseen fijar su posición?
En nombre del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria, tiene la palabra
el señor Mardones.




El señor MARDONES SEVILLA: Tomo la palabra para mostrar, en nombre de
Coalición Canaria, nuestro apoyo y voto favorable a esta iniciativa que
ha presentado el Grupo Parlamentario Vasco.

No se comprendería que tanto a la luz del Real Decreto invocado aquí, por
la fecha que ha explicado el portavoz del Grupo Vasco, como del actual,
el 789/1995, cuando se trate de hacer nuevas construcciones en buques de
pesca de la lista tercera, exista ese imperativo categórico del desguace
o hundimiento de los barcos pesqueros que haya que dar de baja en la
lista tercera.

En determinadas comunidades autónomas, como es el caso de la canaria, hay
una tremenda demanda de buques, de barcos que han estado dedicados a
actividades pesqueras, que se han quedado obsoletos pero que tienen una
gran utilización tanto en los fines que señala la propuesta del Grupo
Vasco, culturales o científicos, como en fines turísticos. Por otra
parte, existe el aprovechamiento de las escuelas de formación
náutico-pesquera, que a veces se ven carentes de esos instrumentos de
enseñanza de navegación; buques que por supuesto estarían sometidos a
todas las inspecciones y estarían desprovistos de todas las artes de
pesca habituales, que van a estar en el agua, no esa exigencia de barco
de museo que había que poner en secano en sus actividades habituales.

Nos parece de sentido común y muy sensata esta proposición, como ha
anunciado el portavoz del Grupo Vasco respondiendo a una propuesta del
Grupo Parlamentario Socialista, para que esto se pueda convertir en
realidad, porque nos parece un derroche, un despilfarro cargar la
desaparición de buques a una cuenta de hundimiento o desguace, de la
misma manera que nos parece sensato, como se ha hecho en la proposición
anterior, que haya cofinanciación para determinadas actividades, sobre
todo cuando los organismos que toman decisiones parece que después no se
hacen responsables de los derroches o despilfarros, como ocurriría en
este caso.

Por estas razones, señor Presidente, vamos a votar favorablemente esta
iniciativa del Grupo Vasco.




El señor PRESIDENTE: En nombre del Grupo Catalán (Convergència i Unió),
tiene la palabra el señor Vidal.




El señor VIDAL I SARDO: La proposición no de ley que el Partido
Nacionalista Vasco trae hoy a esta Comisión insta al Gobierno a la
modificación del Real Decreto 798, de mayo de 1995, para que a algunos
buques pesqueros que sean dados de baja pueda dárseles un destino
distinto al desguace o al hundimiento.

Entendemos que la tercera vía que se abre en esta proposición no de ley
consiste en que puedan mantenerse a flote, siempre que tengan valores
históricos, científicos, técnicos, etcétera, y que puedan ser utilizados
con fines culturales y, por qué no, docentes y turísticos, que no se
mencionan, pero que, a nuestro juicio, merecen también un aprovechamiento
de este estilo.

Nuestro Grupo Parlamentario está básicamente de acuerdo con la
proposición, ya que con ella se contribuye a dar satisfacción a amplios
colectivos de población y del sector, también interesados en la
conservación de un patrimonio cultural e histórico que ayudará a mantener
vivos unos estrechos vínculos que desde siempre han unido a la población
con el mar.

Por tanto, nuestro voto será favorable.




El señor PRESIDENTE: En nombre del Grupo Parlamentario de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya, tiene la palabra el señor Andreu.




El señor ANDREU ANDREU: Gracias, señor Presidente.

Al Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya esta proposición le
parece acertada y considera que sería merecedora de un desarrollo
legislativo, tanto en el Congreso



Página 16890




de los Diputados como en las cámaras autonómicas, porque estima que ese
patrimonio que significan muchísimos de los barcos de pesca que hoy en
día, en función de las normas comunitarias, serían objeto de desguace
para obtener ayudas por este concepto, en muchísimos casos pudiera
pertenecer a un parque de naves que realizaran una serie de labores
culturales, entendidas éstas en el sentido más amplio.

Nos parece acertado, sobre todo, que escolares o sectores de población
que quisieran conocer cómo se ha desarrollado nuestra actividad
extractora, tuvieran acceso a este tipo de embarcaciones que hoy en día,
repito, en cumplimiento de las normas comunitarias, serían objeto de
desguace. Sería una forma de hacer que nuestros compatriotas tuvieran
mayor acceso al mar y a una actividad que es solamente conocida en
función de los conflictos pesqueros, pero que no es conocida toda su
dimensión, como realmente merecería serlo.

Por tanto, nuestro apoyo a esta proposición no de ley que consideramos
acertada y nuestro deseo de que tenga un desarrollo normativo, tanto en
el Congreso de los Diputados, como en las cámaras autonómicas afectadas
que se encuentran en lugares del litoral.




El señor PRESIDENTE: En nombre del Grupo Popular, tiene la palabra el
señor Fernández de Mesa.




El señor FERNANDEZ DE MESA DIAZ DEL RIO: Señor Presidente, señorías, el
Grupo Parlamentario Popular también va a votar favorablemente esta
proposición no de ley. Comparte los argumentos que han esgrimido los
diferentes portavoces de los grupos parlamentarios; sobre todo, comparte
lo expresado por el señor Mardones o por el señor Andreu. Quizá sería
conveniente recordar que en otros ámbitos y en otros Ministerios habría
que aplicar otras normativas semejantes. Me estoy refiriendo en este
caso, ni más ni menos, que al Ministerio de Defensa, donde barcos que han
tenido una relevancia importante en los años de la historia de España,
han corrido una suerte realmente lamentable para lo que es el patrimonio
naval español. Baste citar el buque Galatea, un barco que ha sido
hegemónico y un buque-escuela durante muchos años, que hoy podría servir
para alguno de los fines que en esta proposición no de ley se reflejan.

Acogiendo favorablemente esta iniciativa y pareciéndonos muy oportuna, el
Grupo Parlamentario Popular va a dar su voto afirmativo.




El señor PRESIDENTE: En nombre del Grupo Socialista, tiene la palabra el
señor Moragues.




El señor MORAGUES GOMILA: Voy a ser muy breve porque los argumentos ya se
están repitiendo en relación con la proposición no de ley que nos
presenta el Grupo Parlamentario Vasco, muy bien argumentados por su
portavoz, al que agradezco las palabras que me ha dedicado, palabras que
no merezco porque yo solamente he sido portavoz del interés de una serie
de asociaciones e instituciones culturales que en este país están
luchando con muchas dificultades para salvaguardar el patrimonio
histórico, en este caso de índole marítima.

Simplemente querría acotar algunas de las intervenciones que han hecho
los portavoces de los distintos grupos. Aquí estamos hablando de
salvaguardar el patrimonio marítimo-pesquero, estamos hablando de la
lista tercera para entendernos, de embarcaciones profesionales que se
dedicaban a la pesca y que por su vetustez y por los procesos de
reconversión de las flotas han quedado en desuso y están en una difícil
situación de competitividad con el resto de las flotas más modernas, lo
cual requiere una protección desde el estricto punto de vista cultural
por ser un bien que debería ser considerado como un legado del patrimonio
histórico español, tal y como son consideradas estas embarcaciones en
otros países de nuestro entorno, principalmente y de manera muy
importante en Francia e Inglaterra.

El problema, muy bien apuntado por la proposición no de ley que presenta
el Grupo Parlamentario Vasco es modificar un apartado concreto del
artículo 4.º del Real Decreto 2112, ahora 798/1995.

Por tanto, aquí no entran todos los temas relativos a salvaguardar el
patrimonio marítimo de guerra que planteaba el portavoz del Grupo
Parlamentario Popular, petición a la que me sumaría si fuera objeto de
una iniciativa por parte de su grupo. Estaría de acuerdo en salvaguardar
los buques de guerra, los buques de la marina mercante y, por supuesto,
los de la marina industrial que operan en los puertos del Estado español,
pero esto, como digo, nada tiene que ver con la proposición que estamos
debatiendo referida exclusivamente a la lista tercera, es decir, a las
embarcaciones de pesca.

La modificación que propone del texto original del Real Decreto 2112 hace
referencia, primero, a introducir un elemento importante de índole
cultural, es decir, incluir como posibilidad de salvar una embarcación el
valor histórico, etnológico, científico o artístico de la misma. Para mí
es fundamental que este punto se introduzca en la reglamentación
pesquera. El otro elemento que no figura en el texto resolutivo que
presenta el Grupo Parlamentario Nacionalista Vasco, y que me gustaría que
fuera introducido en el mismo, es la supresión del párrafo que se
mantiene en el artículo 4.º de prohibición de mantener a flote la
embarcación objeto de la intervención de las administraciones
autonómicas. Aunque en la exposición de motivos se hace referencia a la
necesidad de mantener en el mar, es decir, a flote la embarcación, esta
motivación del texto resolutivo no ha sido tenida en cuenta a la hora de
redactar el texto, por lo cual yo pediría al grupo proponente que se
expresara explícitamente la necesidad de suprimir en el artículo 4.º,
letra g), la prohibición de no mantener a flote las embarcaciones. Se lo
voy a leer para que me entiendan mejor sus señorías. Dice exactamente el
artículo 4.º del Decreto 798, antes 2112: Excepcionalmente la comunidad
autónoma en la que tenga el buque su base podrá autorizar que la baja en
la lista tercera se realice por un procedimiento distinto del desguace o
hundimiento sustitutorio cuando el buque se designe a fines culturales,
ornamentales o recreativos. Por tanto, aquí sí han de introducirse todos
estos nuevos valores que apunta la proposición del Grupo Nacionalista



Página 16891




Vasco, los valores históricos, etnológicos, científicos o técnicos, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley del Patrimonio Histórico Español.

Al mismo tiempo --y es una transacción que creo que deberíamos hacer en
este momento--, es importantísimo suprimir el párrafo que sigue, que
dice: siempre que su ubicación sea fuera del agua y quede asegurada la
imposibilidad de su retorno a actividades a flote. Entiendo que ésta es
una iniciativa de tipo eminentemente cultural, es imposible que estas
embarcaciones se dediquen a fines turísticos, como algunos portavoces han
pretendido en su intervención, aunque respeto que otras embarcaciones
puedan dedicarse a estos temas que se plantean. Para que la protección
del bien objeto sea posible es fundamental, primero, mantener la
embarcación a flote, por tanto dentro del mar; segundo, para que la
comprensión de los ciudadanos, de las futuras generaciones, sea total en
cuanto al uso que en su momento se hacía de estas embarcaciones, es
fundamental, como digo, que la embarcación se mantenga a flote y, además,
se mantenga con todos los mecanismos que tradicionalmente se habían
utilizado para hacer posible su actuación en el mar.

Esta reflexión que hago, dedicada al autor de la proposición, al Grupo
proponente, iría en este sentido. Independientemente de que nosotros
vamos a dar el apoyo al texto resolutivo que se propone, pretendemos que
se introduzca la necesidad de suprimir el párrafo al que he hecho
referencia: siempre que su ubicación sea fuera del agua, etcétera, porque
creo que es fundamental y está indisolublemente ligado a la primera
cuestión, la protección del patrimonio histórico marítimo en este caso.

Es imposible proteger el patrimonio marítimo si no se permite que la
embarcación se mantenga a flote. Lo que hay que hacer en este caso es que
la Administración pesquera no prohíba que estas embarcaciones se puedan
mantener a flote. Por tanto, la propuesta debería complementarse con la
supresión de este párrafo, aunque no con la posibilidad de mantenerlo a
flote, porque entiendo que situarlo en los museos o donde se crea
conveniente, debe ser objeto del desarrollo legislativo que reclamaba
algún otro portavoz; desarrollo legislativo que compete exclusivamente a
las comunidades autónomas porque, como todos saben, las competencias
culturales fueron traspasadas en su momento a las comunidades autónomas,
que deberán desarrollar, a partir de la desaparición de esta prohibición,
de qué forma articulan la aplicación de esta ley y, por supuesto, la
conservación de estos bienes objeto de actuaciones.




El señor PRESIDENTE: Si he entendido bien su intervención, solicitaba del
Grupo Parlamentario Vasco la inclusión de lo que creo que ya se recoge en
la enmienda presentada por el propio Grupo Parlamentario. En la enmienda
que se presenta se indica: por un procedimiento distinto al desguace o
hundimiento, de forma que se permita su ubicación en el agua.

Si le parece, leo la enmienda que el propio Grupo Parlamentario Vasco ha
presentado, en la que modifica el número del Real Decreto y dice: «de
forma que se permita su ubicación en el agua, siempre que el mismo se
destine a fines culturales u ornamentales». Creo que esta introducción
daría satisfacción a su pretensión.

Tiene la palabra el señor Gatzagaetxebarría.




El señor GATZAGAETXEBARRIA BASTIDA: Creo que el portavoz del Grupo
Parlamentario Socialista pretende modificar la parte resolutiva de la
proposición no de ley, pero con dos argumentos; quizá uno de ellos sí
aparezca en la enmienda, pero no el otro. Recogiendo su espíritu, lo que
pretende el portavoz del Grupo Parlamentario Socialista es que se permita
la ubicación en el agua, si he entendido bien, e incluso la navegabilidad
con una finalidad cultural. Esta segunda parte que ha expuesto el
portavoz del Grupo Parlamentario Socialista no consta en la enmienda
presentada por este Grupo. Creemos que sería interesante que esas
sugerencias se incorporaran al texto.

Si he recogido bien el sentir del Grupo Parlamentario Socialista diría:
de forma que se permita su ubicación en el agua, así como su
navegabilidad, siempre que se destine a fines culturales, ornamentales,
etcétera. El resto quedaría igual. Creo que éste es su sentir.




El señor PRESIDENTE: Señor Moragues, se añade a la enmienda del Grupo
Parlamentario Vasco, después de «su ubicación en el agua», las palabras
«y se permita su navegabilidad»



El señor GATZAGAETXEBARRIA BASTIDA: «Así como su navegabilidad, siempre
que se destine a fines culturales». El resto sería igual, señor
Presidente.




El señor PRESIDENTE: ¿Están de acuerdo todos los portavoces en aceptar
esta enmienda? (Asentimiento.)
Si les parece, pues, pasamos a la votación de las proposiciones del Grupo
Parlamentario Vasco que hemos debatido.

En primer lugar, votamos la relativa a la concesión de ayudas económicas
compensatorias para la flota bacaladera y congeladora española, a la cual
se le añade una enmienda «in voce» del Grupo Socialista, que dice: y que
se plantee a la Unión Europea su cofinanciación.




Efectuada la votación dijo:



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.

Pasamos, a continuación, a votar la proposición no de ley del Grupo
Parlamentario Vasco, relativa a la modificación del Decreto 798/1995 del
Ifop con las enmiendas transaccionales e «in voce» que se ha presentado.




Efectuada la votación dijo:



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.

Agotado el orden del día, se levanta la sesión.




Eran las dos y diez minutos de la tarde.