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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 551, de 13/09/1995
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CORTES GENERALES
DIARIO DE SESIONES DEL
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
COMISIONES
Año 1995 V Legislatura Núm. 551
EDUCACION Y CULTURA
PRESIDENTE: DON JOSE LUIS MARTINEZ BLASCO
Sesión núm. 46
celebrada el miércoles, 13 de septiembre de 1995



ORDEN DEL DIA:
Elección de Vicepresidente Segundo y de Secretario Segundo de la Mesa de
la Comisión. (Número de expediente 41/000021) . (Página 16788)
Adopción de medidas propuestas por la Mesa del Congreso de los Diputados
sobre el proyecto de Ley Orgánica de la participación, la evaluación y el
gobierno de los centros docentes. (BOCG, Serie A, número 108-1. Número de
expediente 121/000092). (Página 16788)
Proposiciones no de ley:
--Por la que se insta al Gobierno a modificar de inmediato la Resolución
de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Educación y Ciencia
por la que se regula la inscripción de los alumnos de las Agrupaciones de
Lengua y Cultura españolas para el curso 1995/1996 y su acomodación a los
niveles establecidos en el Orden del 11 de noviembre de 1994. Presentada
por el Grupo Parlamentario Federal de IU-IC. (BOCG, Serie D, número 235.

Número de expediente 161/000492.). (Página 16791)
--Para que se facilite a los ciudadanos el acceso a los estudios deseados
en la Universidad de su preferencia, poniendo fin a las trabas como la de
los llamados «distritos blindados». Presentada por el Grupo Popular.

(BOCG, Serie D, número de 246. Número de expediente 161/000513). (Página 16794)



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Se abre la sesión a las diez y cinco minutos de la mañana.




--ELECCION DE VICEPRESIDENTE SEGUNDO Y DE SECRETARIO SEGUNDO DE LA MESA
DE LA COMISION. (Número de expediente 41/000021.)



El señor PRESIDENTE: Señorías, buenos días. Comenzamos período de
sesiones que parece ser que será el último y empezamos la sesión de hoy,
cuyo punto primero del orden del día es la elección de Vicepresidente
segundo y Secretario segundo. Como SS. SS. conocen --ya se dio cuenta a
la Comisión--, los señores Alegre Galilea y Cholbi Diego, que nos han
acompañado en la Mesa durante los dos años que llevamos de legislatura,
dejaron el escaño, y al perder la condición de diputados, obviamente han
perdido la condición de miembros de la Mesa y de la Comisión, y es
preciso hacer la sustitución. Si les parece a SS. SS., la votación se
hará en un solo llamamiento para los dos cargos, salvo que haya
objeciones. ¿Hay objeciones a que se haga en un solo llamamiento para los
dos cargos? (Pausa.) Entonces, el señor Secretario primero irá nombrando
por orden alfabético a los diferentes miembros de la Comisión. Pueden
pasar y depositar en las dos urnas sus correspondientes papeletas. Aquí
delante, en la mesa, hay papeletas en blanco y papeletas con nombres. Lo
primero que corresponde hacer en todo caso es señalar las sustituciones
que se hayan producido en los diferentes grupos. En poder de la Mesa
obran sustituciones del Grupo Popular y del Grupo Socialista. ¿Hay alguna
otra sustitución? (Pausa.) Si no hay entonces más sustituciones, vamos a
proceder a la votación.

Tiene la palabra el señor Secretario primero.




Por el señor Secretario (Martínez Martínez, don Enrique) se procede al
llamamiento de los señores miembros de la Comisión, presentes y
representados.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: ¿Algún miembro de la Comisión no ha sido llamado a
votar? (Pausa.)
Concluida la votación, vamos a proceder al escrutinio, en primer lugar,
de las papeletas para la elección del Vicepresidente Segundo. (Pausa.)



Efectuado el escrutinio, dijo:



El señor PRESIDENTE: El resultado de la votación ha sido: 17 votos a
favor de don Eduardo Rodríguez Espinosa; y 18 votos en blanco.

Por tanto, ha sido elegido Vicepresidente segundo don Eduardo Rodríguez
Espinosa.

Procedemos ahora al escrutinio de las papeletas para la elección del
Secretario segundo.




Efectuado el escrutinio, dijo:



El señor PRESIDENTE: El resultado del escrutinio ha sido: 17 votos a
favor de don Sergio Gómez-Alba Ruiz; uno a favor de don Andrés Ollero
Tassara; y 17 en blanco.

Ha sido elegido, por tanto, Secretario segundo de esta Comisión don
Sergio Gómez-Alba Ruiz. (El señor Ollero Tassara pide la palabra.)
El señor Ollero tiene la palabra.




El señor OLLERO TASSARA: Señor Presidente, le recuerdo algo tan elemental
como que al no ser candidato ese voto es nulo.




El señor PRESIDENTE: Señoría, le recuerdo algo tan elemental como que
todos los miembros de la Comisión son candidatos. (Risas.)
Ruego a los señores Rodríguez Espinosa, Vicepresidente segundo, y
Gómez-Alba Ruiz, Secretario segundo, que ocupen sus sitios en la Mesa.




El señor OLLERO: Cuando votan a González en una elección del Pleno, es
nulo.




El señor PRESIDENTE: Señor Ollero, hubiese planteado algún problema si
hubiese salido un voto para un diputado que no fuera miembro de la
Comisión de Educación y Cultura, pero siendo miembro de la misma, S. S.

puede ser votado como miembro de la Mesa.




--ADOPCION DE MEDIDAS PROPUESTAS POR LA MESA DEL CONGRESO DE LOS
DIPUTADOS, SOBRE EL PROYECTO DE LEY ORGANICA DE LA PARTICIPACION, LA
EVALUACION Y EL GOBIERNO DE LOS CENTROS DOCENTES. (Número expediente
121/000092.)



El señor PRESIDENTE: Damos la bienvenida a los nuevos miembros de la
Mesa. Esperamos que, aunque sea ya poco el plazo que nos queda, el
trabajo sea provechoso en beneficio de todos y vamos a continuar el orden
del día.

El segundo punto figura como adopción de medidas propuestas por la Mesa
del Congreso de los Diputados sobre el proyecto de ley orgánica de
participación, evaluación y gobierno de los centros docentes.

Señorías, este punto, que figura así en el orden del día, merece una
pequeña explicación por parte de esta Presidencia, aunque supongo que la
mayor parte de SS. SS. conocen cuál es el problema.

El 21 de marzo de 1995 la Mesa de la Cámara, al calificar este proyecto
de ley, en el punto 2 de su acuerdo decía textualmente: Solicitar a la
Ponencia que haya de informar el proyecto de ley que eleve informe
razonado a la Mesa de la Cámara acerca del posible carácter de ley
orgánica de las disposiciones transitorias segunda y tercera, así como
sobre cualquier otro aspecto que pueda implicar la modificación de la
calificación como orgánicos u ordinarios de los restantes preceptos.

De acuerdo con esta petición que había hecho la Mesa de la Cámara, el 22
de junio de 1995 la Ponencia hizo un



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análisis sobre las materias reguladas en estas disposiciones transitorias
segunda y tercera del proyecto de ley orgánica, y como resultado de la
admisión de varias enmiendas, se desprende --decía textualmente la
Ponencia-- la conveniencia de que ambas disposiciones transitorias se
califiquen como de naturaleza orgánica, todo ello sin perjuicio de los
resultados que se deriven del debate de la Comisión en relación con estas
disposiciones transitorias u otros preceptos del proyecto.

A resultas de todo esto y como también se señaló en el debate del
dictamen el día 30 de junio, la Comisión entendió que, efectivamente,
estas disposiciones tenían el carácter de orgánico. Sin embargo, una vez
que se había terminado el dictamen de la Comisión, el día 17 de julio
pasado, la Mesa de la Cámara volvió a remitir a esta Comisión un nuevo
escrito en el que se demandaba un nuevo pronunciamiento con el siguiente
texto: Previa audiencia de la Junta de Portavoces, calificar con carácter
de ley orgánica las disposiciones transitorias segunda y tercera y la
disposición final tercera del proyecto de ley orgánica de referencia
--que era lo que había decidido la Comisión--. Y la Mesa de la Cámara
añadió un segundo apartado con el siguiente texto: Dado el carácter de
ley orgánica del proyecto de ley de referencia, solicitar de la Comisión
de Educación y Cultura la adopción de los acuerdos oportunos para que la
redacción de la disposición final quinta en el dictamen relacione los
preceptos que tienen carácter de ley ordinaria. Por tanto, como ven SS.

SS., una vez que había concluido esta Comisión el trabajo y el dictamen,
el 17 de julio la Mesa de la Cámara volvió a pedir que, con la adopción
de los acuerdos oportunos, figuren en la redacción de la disposición
final quinta los preceptos que tienen carácter de ley ordinaria.

En consecuencia, si a SS. SS les parece, el señor Letrado ha preparado
una redacción, que consistiría en añadir a lo que ya figura en la
disposición final sexta un segundo párrafo que tendría el siguiente
texto: Tienen carácter de ley ordinaria los artículos que se contienen en
los títulos I, III y IV, disposición adicional primera, apartado 3 de la
disposición adicional segunda, disposiciones adicionales cuarta, quinta,
sexta, séptima y octava, disposiciones transitorias primera y cuarta,
disposiciones finales segunda, cuarta, quinta y séptima. Con esto
entendemos que se daría cumplimiento al requerimiento que se recibió por
parte de la Mesa de la Cámara el día 17 de julio pasado. (El señor Ollero
Tassara pide la palabra.)
El señor Ollero tiene la palabra.




El señor OLLERO TASSARA: Gracias, señor Presidente, es que no sé si he
entendido bien su exposición. Parece que lo que nos dice es que
simplemente se añade un nuevo párrafo donde figuran aquellos preceptos
que tienen carácter de ley ordinaria. (Asentimiento.) Pues siento
discrepar de su señoría.

Si yo comparo el texto del dictamen de la Comisión de fecha 30 de junio
--que no se ha formalizado, por cierto, según mis noticias-- con el
borrador que se nos entrega, observo una diferencia que no se puede decir
que sea anodina, y es que hay un nuevo precepto que tiene carácter de ley
orgánica, concretamente la disposición final tercera, que no figura en el
texto del 30 de junio y sí en el borrador. Por tanto, lo que estamos
haciendo --lo digo porque es que si no, no estamos tomando los acuerdos
que nos piden-- es recomendarle carácter orgánico a un nuevo precepto al
que no se lo habíamos reconocido antes. Al menos eso deduzco del cotejo
de los dos textos que se nos entregan.

Por tanto, no estamos simplemente explicitando más algo que ya hubiéramos
hecho, lo cual difícilmente quizá hubiera provocado este trámite; estamos
reconociendo que lo habíamos hecho mal, porque la Mesa de la Cámara nos
insta a que lo reconozcamos. Luego, con mucho gusto, pediría un pequeño
turno para reflexionar sobre esta situación.




El señor PRESIDENTE: En todo caso, señor Ollero, la declaración del
carácter de orgánico de la disposición final tercera, según dice S. S.,
está en el primer párrafo del acuerdo de la Mesa de la Cámara del día 17
de julio. Es la Mesa de la Cámara la que ya nos ha dicho que es la
disposición final tercera. Por eso sólo añadimos el segundo párrafo que
es lo que resta de la ley ordinaria.




El señor OLLERO TASSARA: Los acuerdos que nos pide la Mesa de la Cámara,
entre otras cosas, es que esta Comisión, que forma parte del íter
obligado del trámite parlamentario, asuma, con su acuerdo, el carácter
orgánico, porque no lo habíamos hecho con anterioridad. Por tanto,
habíamos actuado de manera defectuosa, obviamente. Tenemos que subsanar
un defecto de nuestro trámite y hacer que el dictamen sea correcto,
porque no lo era por razones técnicas.




El señor PRESIDENTE: Señor Ollero, S. S. forma parte de la Ponencia. Y
como he recogido del primer escrito de la Mesa de la Cámara en la
calificación de este proyecto de ley de 21 de marzo, ésta pregunta y dice
que se eleve informe razonado a la misma acerca del posible carácter de
ley orgánica de las disposiciones transitorias segunda y tercera, así
como cualquier otro precepto. No está firmado por su S. S. el texto que
tengo aquí delante, pero formaba parte de la Ponencia.




El señor OLLERO TASSARA: Me negué a firmar en la Ponencia.




El señor PRESIDENTE: Perfectamente, señor Ollero, está en su derecho a
negarse a firmar el informe de la Ponencia, pero la Ponencia en su
reunión de 20 de junio elevó su opinión sobre los textos orgánicos,
aunque como se habló en la propia Ponencia, estaba abierta la puerta a
que a resultas del propio debate de la Comisión y de la introducción de
algunas enmiendas, nuevos preceptos pudieran ser orgánicos, porque
dependía de la aceptación o no de algunas enmiendas.

El informe de la Mesa tiene dos partes, la propia reflexión de la
Ponencia el 20 de junio, que ya se elevó a la Mesa de la Cámara, donde
señala que como se han aceptado



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algunas de las enmiendas, la 235 a la disposición transitoria segunda y
la 236 a la disposición transitoria tercera, se desprende la conveniencia
de que ambas disposiciones transitorias se califiquen como de naturaleza
orgánica. A resultas del debate de la Comisión, aparecieron en el texto
del dictamen el día 30 las disposiciones que esta comisión entendió que
eran orgánicas. Lo que ha ocurrido después, a mi modo de ver, es que de
acuerdo con un criterio que el propio Tribunal Constitucional ha
mantenido, además de decir lo que es orgánico, hay que decir lo que es
ordinario. Esta Presidencia entiende que es lo único que añade el nuevo
requerimiento de la Mesa de la Cámara. En todo caso no vamos a establecer
un debate, y mucho menos con la Presidencia, que lo único que tiene que
hacer es ordenar el debate de la propia Comisión. Señalo que hay un
requerimiento por parte de la Mesa de la Cámara para que la Comisión tome
las medidas oportunas para establecer qué preceptos tiene carácter
ordinario. Segundo, hay propuesta hecha por el señor Letrado de cómo
debería quedar redactada la disposición final sexta.

Con estas propuestas abrimos el turno de los diferentes grupos para que
digan si con la redacción propuesta por el Letrado se cumple o no el
requerimiento de la Mesa, propongan otra redacción cualquiera, etcétera.

Si les parece a SS. SS. podemos abrir el turno de menor a mayor, puesto
que es un turno general, sin que se trate sobre ninguna enmienda en
concreto.

¿Grupos que desean intervenir) (Pausa.)
Por el Grupo de Izquierda Unida, tiene la palabra el señor Cruz.




El señor CRUZ ORIVE: Para decir que estoy de acuerdo con la propuesta que
nos hace la Mesa de la Comisión y con su interpretación.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Ollero.




El señor OLLERO TASSARA: Una vez que ha quedado claro que tenemos que
votar de nuevo la disposición final sexta, que queda modificada no sólo
en el sentido de que se añada un párrafo sobre qué preceptos tienen
carácter ordinario sino en el sentido de que se reconoce carácter
orgánico a una disposición a la que antes no se le reconocía tal
carácter, y sin ánimo de polémica alguna, aunque no tengo mucha esperanza
de conseguirlo, sí quisiera recordar mínimamente las causas de esta
situación.

El señor Presidente ha dicho con razón que en la única sesión que celebró
la Ponencia para, en un plazo de dos horas, dictaminar un proyecto de 56
artículos y ocuparse del posible carácter orgánico de esos 56 artículos,
se analizó ese aspecto. Lo que no ha dicho el señor Presidente es que el
Letrado, abierto el debate y cuando se aportaron una serie de elementos
de juicio de los que él no disponía, ya aclaró que la consideración de
carácter orgánico de determinados preceptos habría que verlo con más
detenimiento. Pero es este proceso no ha habido detenimiento ninguno, por
razones que están ahí y que nos las planteo de forma polémica, sino para
que sirvan de experiencia: la Ponencia pasó, pura y simplemente con la
presencia de un número de grupos que era la minoría de los que la
componen, a aprobar determinadas enmiendas y ventiló la cuestión. Como
consecuencia de ello surgió un trámite del que todos tenemos
conocimiento.

Aparte de los reparos políticos que pusimos en su momento sobre cómo
funcionó la Ponencia en el sentido de que se aprobaron enmiendas de
enorme contenido, por tanto sin debate público alguno, está clarísimo que
técnicamente la Ponencia no se hizo de una manera adecuada, y hoy
sufrimos las consecuencias, porque esto, al fin y al cabo, es una
enmienda que la Mesa de la Cámara pone a toda la Comisión porque
técnicamente hemos realizado mal ese asunto. Sirva eso de recordatorio.

Por último, deseo expresar, porque cuando lo dije en la reunión de la
Mesa y portavoces se consideró muy interesante que eso constara en el
«Diario de Sesiones», que conste que para el Grupo Popular la experiencia
de haber debatido artículo por artículo una ley de estas características,
por su dimensión y su heterogeneidad, ha sido enormemente favorable. Así
como en Ponencia el tratamiento fue lamentable, en Comisión le hemos dado
un tratamiento enormemente positivo a este texto, que permitirá que
cuando tenga lugar el debate en el Pleno se haga en otros términos, en
los términos lógicos de un debate en el Pleno, con más calado político y
menos minuciosidad técnica, que, al fin y al cabo, es lo que prevé el
Reglamento.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Nieto.




El señor NIETO GONZALEZ: Para decir que el Grupo Socialista acepta esta
propuesta de enmienda de adición que sugiere la Presidencia de la Mesa,
ya que de esta forma se atiende el requerimiento de la Mesa de la Cámara.

Por otro lado, expresamos desde nuestro Grupo la convicción de que la
tramitación que ha sufrido este proyecto de ley, tanto en Ponencia como
en Comisión, ha sido la adecuada, la que sigue cualquier proyecto de ley
que pasa por cualquiera de las comisiones de esta Cámara. Se ha trabajado
con detenimiento en el momento en que se ha considerado oportuno y
cumpliendo siempre de forma estricta el Reglamento. Se trata de un lapsus
técnico que consideramos que se suple con la aprobación de este texto que
nos sugiere la Mesa. Por lo tanto, el Grupo Socialista apoyará esta
redacción.




El señor PRESIDENTE: En todo caso, como es derecho fundamental de SS. SS.

conocer lo que se va a someter a votación, voy a rectificar al señor
Ollero. De los dos párrafos que tiene el texto que se propone en la
disposición final sexta, el primero, el que se refiere a los artículos
que tienen el carácter orgánico, no se modifica ni en una coma ni en un
punto, no se añade ningún carácter orgánico a ninguna nueva disposición.

Señor Ollero, le puedo leer los dos párrafos, que, como yo, los tiene
delante. Hay identidad entre la disposición final aprobada el día 30, que
antes era quinta en el proyecto



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del Gobierno, y el primer párrafo que se propone hoy. Lo que se añade hoy
es un segundo párrafo que comienza diciendo: Tienen el carácter de ley
ordinaria... Era lo que nos reclamaba el día 17 de julio la Mesa de la
Cámara que dijéramos qué artículos tenían el carácter de ley ordinaria.

Este segundo párrafo es el que se refiere al carácter de ley ordinaria.

El primero, que se refiere a los preceptos con carácter de ley orgánica,
se mantiene en sus justos términos, exactamente como quedó dictaminado el
día 30 de julio de 1995.

Ya sé, señor Ollero, que S. S. tiene este mismo texto, también lo tiene
esta Presidencia. Vamos a ver si hay que hacer una verificación sobre los
textos. Tiene la palabra, señor Ollero.




El señor OLLERO TASSARA: Señor Presidente, perdone, pero me parece que
tenemos que saber qué votamos.




El señor PRESIDENTE: Exactamente, eso he dicho yo.




El señor OLLERO TASSARA: No sé si S. S. está cotejando el texto del
proyecto del Gobierno con el que ahora se nos propone. Lógicamente, hay
que cotejar el del dictamen de la Comisión.




El señor PRESIDENTE: El del día 30.




El señor OLLERO TASSARA: Yo tengo un dictamen de la Comisión fechado el
día 30, que a lo mejor tiene una errata, pero que con mucho gusto paso a
mostrarle, donde no figura la disposición final tercera con el carácter
de orgánica.




El señor PRESIDENTE: Está ya perfectamente aclarado. Por tanto, el texto
que se va a someter a votación es un nuevo texto de la disposición final
sexta, que lleva como enunciado «Normas con carácter de ley orgánica»;
tiene dos párrafos: uno que comienza «Tienen carácter de ley orgánica» y
el segundo que dice: «Tienen el carácter de ley ordinaria.»
Hechas las consultas a los servicios jurídicos, formalmente lo que vamos
a hacer es mantener el dictamen del día 30 de junio, en los términos en
los que estaba establecido en esa fecha, y hacer hoy una modificación del
dictamen de ese día con la disposición final sexta, de forma que mañana
el Pleno pueda debatir este proyecto de ley con las correspondientes
enmiendas. Verán SS. SS. en el Pleno de mañana que el dictamen lleva
fecha 30 de junio y habrá una modificación de ese dictamen con fecha de
hoy.

Si no hay más cuestiones, vamos a proceder a la votación de esta
modificación del dictamen del 30 de julio, que consiste en dar una nueva
redacción a la disposición final sexta.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 33;
abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Ha sido aprobada.




DEBATE Y VOTACION, EN SU CASO, DE LAS SIGUIENTES PROPOSICIONES NO DE LEY:



--POR LA QUE SE INSTA AL GOBIERNO A MODIFICAR DE INMEDIATO LA RESOLUCION
DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA,
POR LA QUE SE REGULA LA INSCRIPCION DE LOS ALUMNOS DE LAS AGRUPACIONES DE
LENGUA Y CULTURA ESPAÑOLAS PARA EL CURSO 1995/1996 Y SU ACOMODACION A LOS
NIVELES ESTABLECIDOS EN LA ORDEN DE 11 DE NOVIEMBRE DE 1994. PRESENTADA
POR EL GRUPO IU-IC. (Número de expediente 161/000492.)



El señor PRESIDENTE: Pasamos al tercer punto del orden del día, que es el
debate y votación de dos proposiciones no de ley.

En primer lugar, proposición no de ley por la que se insta al Gobierno a
modificar, de inmediato, la resolución de la Secretaría General Técnica
del Ministerio de Educación y Ciencia, por la que se regula la
inscripción de los alumnos de las agrupaciones de lengua y cultura
españolas para el curso 1995/1996 y su acomodación a los niveles
establecidos en la Orden de 11 de noviembre de 1994.

La proposición no de ley ha sido presentada por el Grupo Federal de
Izquierda Unida.

Para mejor economía de SS. SS., si les parece, la votación de las dos
proposiciones no de ley se producirá al finalizar el debate de las dos.

Tiene la palabra el señor Cruz.




El señor CRUZ ORIVE: Señor Presidente, entrando directamente en lo que es
la problemática que queremos resolver con esta proposición no de ley, y
que queda, creo, claramente explicitada en la exposición de motivos,
tengo que decir que se ha dado una casuística con los estudiantes en el
extranjero, hijos de emigrantes de segunda y tercera generación, que
cursan estos estudios a los que aquí se hace referencia, que se han
encontrado, como luego explicaré, no tanto por la resolución que existe
al efecto, ni la Orden del 11 de noviembre, a la que también luego me
referiré, sino quizás por una mala aplicación de las normativas, con que,
como aquí se expone, una vez que se han matriculado y han cursado
estudios del último curso (y estos cursos a los que estamos
refiriéndonos, y lo digo para las Señorías que no tengan conocimiento de
la Orden del 11 de noviembre, constan de tres niveles y son diez cursos;
el primer nivel tiene dos cursos y los otros dos niveles, medio y
superior, tienen cuatro cursos cada uno) han sido excluidos del mismo.

Tanto la Orden a la que se hace referencia, del 11 de noviembre,
publicada en el «Boletín Oficial del Estado» el 17 de noviembre de 1994,
como la resolución posterior del Ministerio explicitan que en el último
curso tienen que tener diecisiete años y que no se pueden hacer estos
estudios cumplidos los dieciocho años. Se ha dado el caso de que
matriculado un número importante de alumnos, y en la exposición



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de motivos se dice que puede afectar a seiscientos estudiantes sólo en
Suiza --yo no voy a hacer caballo de batalla de este número, puede ser
inferior o superior; en todo caso, afecta a un número importante, y las
familias de emigrantes han manifestado su preocupación sobre este tema de
los estudios de sus hijos--, en el transcurso del curso escolar, al
cumplir los dieciocho años han sido excluidos del aula, han sido
expulsados de la misma. Se han dado, digamos, unas circunstancias
bastante graves.

Para resolver este problema y siendo sensibles a esta preocupación, se
había redactado esta proposición no de ley con dos puntos. El punto 1,
apartado a) decía: garantizar a los estudiantes que cumplen los dieciocho
años en el presente curso lectivo 1994/1995 que puedan finalizar sus
estudios. Me he referido a los niveles que tienen estas enseñanzas. He
dicho que son diez cursos en tres niveles, con lo cual creo que es un
auténtico problema que un alumno que ha estado durante diez años
estudiando, que está ya en el último curso del tercer nivel, por cumplir
los dieciocho años en el último curso se vea frustrado en sus
expectativas de acabar los estudios.

Creemos que con este apartado a) se resolvería, siempre que se les
permita que aunque cumplan dieciocho años durante el curso lectivo puedan
finalizar sus estudios de lengua y cultura españolas.

Tendría que hacer una consideración, que quizás no está en el texto, pero
sí en el espíritu de lo que se escribe, y es que se entiende que cuando
cumplen los dieciocho años es en el último curso, no durante el estudio
de las enseñanzas, no en otro nivel ni en otro curso, en el último curso.

Lo que se pretende resolver es esa irregularidad o esa situación gravosa
que ha habido de que se han visto excluidos de las aulas, como digo, y no
han podido finalizar sus estudios por cumplir los dieciocho años.

El apartado b) lo que viene a decir --y esta redacción la han realizado
los propios afectados-- es que en los futuros años no ocurra este tipo de
situaciones, que se permita, por lo menos, contar con el año natural,
como estamos acostumbramos en las enseñanzas en nuestro país; que si te
matriculas en el año natural, aunque te matricules en septiembre y
cumplas los dieciocho años en octubre, noviembre o diciembre se te siga
considerando que te has matriculado con diecisiete años.

Quería hacer la salvedad de que en la letra de la Ley, tanto en la Orden
como en la resolución esto queda salvado. A mí me parece que lo que ha
ocurrido es una mala aplicación de la resolución y de la Orden, puesto
que, como digo, la Orden deja meridianamente claro, en su artículo 9.2,
que cursarán sus estudios, y es una de las condiciones que se ponen, los
alumnos que no hayan cumplido dieciocho años, es decir, con diecisiete
años. Y la resolución coincide también en esto. La Ley en ningún momento
dice que si en el curso escolar en el que estás matriculado cumples los
dieciocho años te tienes que sentir excluido. Basta que se haya
denunciado esta casuística o que haya habido problemas de interpretación,
para que sea importante que esta Comisión resuelva este aspecto y lo
dejemos zanjado.

Al discutir con el señor Martínez, del Grupo Socialista, esta casuística,
ha participado incluso en el diseño de la enmienda que dicho Grupo
Socialista trae a esta Comisión. Lo quiero dejar claro para el debate y
para que conozcamos cuál es el estado de la cuestión. Ambos grupos
teníamos la preocupación de resolver los problemas que se hubieran
originado en este curso 1995-1996, puesto que la Ley salió en noviembre
de 1994, con el curso avanzado, y, efectivamente, se han podido dar esta
serie de interpretaciones o de desajustes. Por lo tanto, queríamos que se
resolviera la situación que se ha producido en el curso 1995 y que
quedara claro en esta Comisión para los cursos sucesivos que la
interpretación que se hace taxativamente, tanto en la orden como en la
resolución, es que se deben matricular los alumnos con 17 años y, por lo
tanto, no dar lugar a la problemática que estamos en estos momentos
discutiendo respecto a la aplicación de la orden.

Quiero manifestar en mi turno que, leída la enmienda que se ha presentado
y que tengo por escrito, estoy de acuerdo en sus términos; por lo tanto,
la votaríamos favorablemente y se resolvería este problema.




El señor PRESIDENTE: Para la defensa de la enmienda, aunque ya se ha
anticipado que van a aceptarla, tiene la palabra el señor Rodríguez, por
el Grupo Socialista. Es la única enmienda que se ha presentado a esta
proposición no de ley.




El señor RODRIGUEZ RODRIGUEZ (don Antonio): Efectivamente, aunque si bien
es cierto que en la Motivación escrita se alude a un desajuste entre la
Orden de 11 de noviembre y la Resolución de la Secretaría General Técnica
para aplicación de esta Orden y esto no es exacto, tal como ha expuesto
muy bien el señor Cruz, se puede producir algún problema en algunos
alumnos --desde luego, muchos menos de los que se baraja en la exposición
escrita-- por el hecho de que tanto la Orden como la resolución se han
publicado a lo largo del curso escolar 1994- 1995, no pudiendo tener los
alumnos matriculados en el último curso esta previsión de la limitación
de edad a los 18 años cuando iniciaron el curso. ¿De qué estamos
hablando? Aunque sea de una forma exageradamente resumida, conviene
recordar en esta Comisión que la acción educativa española en el exterior
en lo concerniente al Ministerio de Educación y Ciencia se circunscribe a
los niveles no universitarios; por tanto, directamente afectados por lo
dispuesto en las leyes orgánicas Lode y Logse, por una parte, y, por
otra, por la necesaria adaptación a las exigencias del medio y del país
de que se trate, en el doble objetivo de una mayor proyección cultural de
España y de atender a las necesidades educativas de la población española
residente en el extranjero.

Pues bien, esta doble acción, educativa y cultural, desarrollada
fundamentalmente y en la mayoría de sus acciones implantada totalmente
durante el período de gobierno socialista, se lleva a cabo a través de
los siguientes instrumentos: Primero, centros docentes de titularidad del
Estado español. Con profesorado español, se imparte



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el sistema educativo español a alumnos españoles y extranjeros que
obtienen las titulaciones de nuestro sistema.

Segundo, centros docentes de titularidad mixta con participación del
Estado español. A través de convenios o fundaciones, se imparten
enseñanzas del sistema español o enseñanzas de los sistemas educativos de
los países respectivos, con un componente importante en este caso de
lengua y cultura españolas y al finalizar los estudios, los alumnos
obtienen la doble titulación.

Tercero, secciones españolas o secciones bilingües en centros de
titularidad de otros Estados. Se imparten algunas áreas del sistema
educativo español al objeto de una mayor proyección de la lengua y
cultura españolas y de ampliar las posibilidades de recibir educación
española en el contexto de experiencias educativas de otros países. La
organización y funcionamiento de los centros es la de cada país en cuyo
sistema educativo está incardinado.

Cuarto, secciones españolas en escuelas europeas. Es conocido el sistema
y no voy a detenerme en él.

Y quinto, programas específicos para hijos de residentes españoles,
agrupaciones y aulas de lengua y cultura españolas. Por una parte, se
viene promoviendo, a través de convenios y acuerdos internacionales, la
integración de las enseñanzas de lengua y cultura españolas en los
sistemas educativos de los distintos países, especialmente dirigidas a
los alumnos españoles escolarizados en ellos, por tanto, formando parte
del horario y del currículum de estos centros extranjeros, pero cuando, o
por falta de convenio o por dificultades objetivas, como es, lógicamente,
la dispersión de alumnos sobre todo, esto no es posible, se han creado, a
través del Real Decreto 1.027/1993, de 25 de junio, unas agrupaciones y
aulas de lengua y cultura españolas que imparten las enseñanzas
complementarias de lengua y cultura españolas en aulas a efecto,
normalmente en instalaciones del país respectivo y fuera del horario
escolar. Es en este último apartado donde se sitúa la cuestión que trae
hoy a esta Comisión el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida.

Al tratarse de alumnos que no pueden acceder a las enseñanzas de lengua y
cultura españolas en el sistema educativo en el que están escolarizados,
en estas agrupaciones y aulas se desarrolla un programa también
específico, que se articula en los tres niveles que ha dicho el señor
Cruz, que tiene una duración de diez cursos, si bien se prevé la
posibilidad de ampliar un curso más en el supuesto de no haber alcanzado
la titulación correspondiente en el último curso y siempre, como él
señalaba, que no se haya cumplido la edad de 18 años. Todo ello está
recogido en la Orden de 11 de noviembre y en la Resolución de la
Secretaría General Técnica. Hay que señalar también que es requisito
imprescindible para cursar estas enseñanzas estar escolarizado en el
sistema escolar del país correspondiente y que tampoco es preceptivo
adscribirse al primer curso del nivel inicial, sino que se hace
directamente y mediante la comprobación de la competencia lingüística y
madurez personal de cada alumno, al nivel y curso más adecuado a sus
características personales. Ello quiere decir que los 10 u 11 cursos
previstos pueden reducirse considerablemente.

Pese a todo ello, y en precisión de la posibilidad de que algún alumno
--casos muy singularizados, sin duda-- no haya alcanzado el nivel exigido
para obtener el certificado de lengua y cultura españolas --y conviene
decir que no es un título que tenga efectos de convalidación de estudios
u homologación de títulos--, bien porque haya abandonado los estudios o
bien porque haya cumplido antes del comienzo del curso la edad de 18
años, se le da la posibilidad de presentarse durante tres cursos
consecutivos a unas pruebas terminales cuya superación produce igualmente
la obtención de este mismo certificado.

Pese a todo ello, teniendo en cuenta que la Orden y la resolución
citadas, como he dicho al comienzo de mi intervención ha sido publicadas
a lo largo del curso 1994-1995, ya comenzado éste, y pese a que también
el número de alumnos, según los datos de que dispone este Diputado, es
más bien reducido, en el ánimo de facilitar los objetivos que se
persiguen con estas enseñanzas y evitar perjuicio alguno a los alumnos
que estaban finalizando estos estudios, para este curso que ahora
comienza, presentamos una enmienda en los términos que obran a
disposición de la Mesa y que paso a leer: «El Congreso de los Diputados
insta al Gobierno a la aplicación de la Resolución de la Secretaría
General Técnica del Ministerio de Educación y Ciencia, por la que se
regula la inscripción de los alumnos de las Agrupaciones de Lengua y
Cultura españolas para el curso 1995-1996, en el sentido de que sean
admitidos como alumnos para el curso 1995-1996 y se matriculen para el
último curso de estas enseñanzas.»



El señor PRESIDENTE: ¿Grupos que desean fijar su posición en relación con
esta proposición no de ley o la enmienda. (Pausa.)
Por el Grupo Popular, tiene la palabra la señora Cremades.




La señora CREMADES GRIÑAN: Nuestro Grupo va a aceptar la enmienda
presentada por el Grupo Socialista a la propuesta de Izquierda Unida
porque reconocemos que es interesante y necesario admitirla, puesto que,
en base a lo dispuesto en el artículo 12.1 de la logse, los centros
docentes españoles en el extranjero deben tener una estructura y régimen
singularizados. Por ello, el Real Decreto 1.027/1993, de 25 de junio,
aquí ya mencionado, regulaba la acción educativa en el exterior y, de
conformidad con lo dispuesto en el citado artículo anterior, reconocemos
que la acción educativa española en el exterior incluiría la promoción y
organización de enseñanzas regladas correspondientes a niveles no
universitarios del sistema educativo español y de los propios de otros
sistemas educativos.




El señor PRESIDENTE: Para que quede claro en el momento de la votación,
esta Presidencia ha entendido de las palabras del señor Cruz que aceptaba
la enmienda del Grupo Socialista.




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--PARA QUE SE FACILITE A LOS CIUDADANOS EL ACCESO A LOS ESTUDIOS DESEADOS
EN LA UNIVERSIDAD DE SU PREFERENCIA, PONIENDO FIN A LAS TRABAS COMO LA DE
LOS LLAMADOS «DISTRITOS BLINDADOS». PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO
POPULAR: (Número de expediente 161/000513.)



El señor PRESIDENTE: Concluido el debate de esta proposición no de ley,
vamos a pasar al de la segunda proposición no de ley, presentada por el
Grupo Popular, para que se facilite a los ciudadanos el acceso a los
estudios deseados en la Universidad de su preferencia, poniendo fin a las
trabas como la de los llamados «distritos blindados», como figura en el
epígrafe del orden del día.

Para la defensa de la proposición no de ley, tiene la palabra el señor
Ollero.




El señor OLLERO TASSARA: Yo creo que sería fácil ponernos de acuerdo en
una afirmación como que no tiene sentido que alumnos que han obtenido
mejores calificaciones en la selectividad se vean obligados a estudiar lo
que no desean en razón de su procedencia geográfica. Y esto no está
ocurriendo así de una manera llamativa, a pesar de que las circunstancias
se están desarrollando de forma que no se agudiza el problema; podría
agudizarse aún. En concreto, según los últimos datos suministrados por el
propio Gobierno, 3.498 alumnos --me refiero, por tanto, al curso
anterior-- que reunían los requisitos suficientes --por tanto, superaban
lo que suele llamarse en el argot la nota de corte-- no habían sido
admitidos en los centros que habían solicitado vía distrito compartido,
precisamente por su procedencia geográfica. Si hubieran, por el
contrario, residido en el «distrito» --entre comillas, porque no se sabe
si existen los distritos-- que deseaban, hubieran tenido plaza sin ningún
problema.

Esto, al modo de ver del Grupo Popular, es consecuencia de un doble
incumplimiento por el Gobierno --reiterado y recordado una y otra vez
desde esta Cámara, incluso por el propio Grupo Socialista, que ha votado
en ocasiones nuestras propuestas sobre el particular-- del artículo 26 de
la LRU, que ese mismo Gobierno trajo a esta Cámara para que se
convirtiera en Ley. En ese artículo se dice que el acceso a los centros
estará condicionado por su capacidad; se habla de unos módulos objetivos
que siguen a estas alturas, doce años después, sin establecerse y obliga
al Gobierno de turno a llevar a cabo una política de inversiones
tendentes a adecuar dicha capacidad a la demanda social. Y no creo que
sea pensar demasiado mal sacar la consecuencia de que si no se han hecho
los módulos objetivos de capacidad es precisamente porque no se estaba en
condiciones, no había voluntad política de realizar esas inversiones que
adecuaran demanda social y capacidad. Como no sabemos cuál es la
capacidad, indudablemente todo esto queda reducido a nada.

Se atribuía al Gobierno también la responsabilidad de tener en cuenta una
planificación de necesidades y una compensación de desequilibrios
territoriales. Mi Grupo no cree que sea un modo de compensar
desequilibrios territoriales que alumnos que, insisto, tienen mejores
calificaciones, por el hecho de residir en determinada comunidad
autónoma, provincia, etcétera, se vean condenados a estudiar lo que no
quieren o a estudiarlo donde no quieren. Para nadie es ningún secreto que
precisamente en las comunidades autónomas que tienen un mayor desarrollo
económico los centros universitarios son más recientes, a veces incluso
están recién creados, y por tanto es lógico que alumnos que además tienen
una capacidad para ello y lo han demostrado desearan trasladarse a otro
centro, cosa que, por otra parte, hoy, en la Unión Europea se hace, de
país a país, a través del programa Erasmus. El consejo que yo daría --lo
que pasa es que quizá sobre esto no haya mucha información-- a cualquier
alumno que sea rechazado en estas circunstancias, porque, viviendo en La
Rioja --por referirme a la última universidad aprobada--, quiere estudiar
en Murcia, y así en la Unión Europea se enterarán de que en España no se
puede ir de La Rioja a Murcia, lo cual no deja de tener su gracia en su
momento en que sí se puede ir perfectamente desde La Rioja al País de
Gales, por poner un ejemplo.

Se trata, por tanto, de un doble incumplimiento del Gobierno, que además
ha intentado con ello trasladar a las universidades su responsabilidad
política. Hoy día son los rectores los que se encuentran con la presión
social de una serie de alumnos que quieren plazas en su universidad, y
son ellos los que tienen que andar realizando a veces algunos extraños
cambalaches para intentar solucionar la situación. Sirvan como muestra
las declaraciones del Secretario de Estado, don Emilio Octavio de Toledo,
que se pronuncia sobre este particular como si él estuviera en la tribuna
viendo un partido internacional, lo cual corresponde a lo mejor también
por el Ministerio al que pertenece, y dice, como un espectador más --él
no juega a esto--, que es necesario fomentar el distrito compartido como
instrumento, ya que todavía no está desarrollado suficientemente --por lo
visto, no es cosa de él--, que esta idea es compartida por los demás
grupos parlamentarios --o sea que nosotros compartimos su idea, lo cual
demuestra que estamos acertadamente situados-- y que en el próximo
Consejo de Universidades trasladará estas posturas a los rectores. Aquí
estamos los grupos parlamentarios por un lado, los rectores por otro y
don Octavio de Toledo de árbitro. No es eso lo que dice la LRU,
evidentemente. La LRU dice que él, como parte del Gobierno, él, que
preside muchas veces, en nombre del Ministro, el Consejo de
Universidades, es responsable de este asunto.

Por otra parte, hay universidades que, tomándose con responsabilidad esta
situación, plantean límites de acceso porque su capacidad no da para más.

Pues bien, bajo los dictados del Ministerio, que preside el Consejo de
Universidades, se acaban rechazando sus propuestas y se les acaba
obligando a acoger más alumnos de los que caben. En estas circunstancias
se monta lo que se llama el distrito compartido, que es precisamente lo
que va a garantizar una movilidad de los ciudadanos españoles entre una y
otra universidad similar a la que existe en toda Europa hoy día, sin
distinción de nacionalidad entre los miembros de la



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Unión Europea. Pues hasta ahora, a pesar de que desde el Gobierno --se
utiliza un doble lenguaje-- se anuncia que, para el año 2000 --quizá
porque tienen la certeza de que no van a gobernar y por tanto no es su
problema--, cien por cien distrito compartido, los hechos son los que son
y son los siguientes: curso 1992/93, porcentaje de plazas para distrito
compartido, 5 por ciento, con un máximo de diez por titulación --por
tanto, mucho menos del 5 por ciento--; curso 1993/94, aunque
aparentemente se duplica en realidad no es así, porque se le añade que,
de acuerdo con la Administración competente, se puede rebajar al 5 por
ciento con un máximo de diez, con lo cual se queda en lo mismo; curso
1994/95, se vuelve, ahora ya sin ningún tipo de distingos, a situar un 5
por ciento y un máximo de diez plazas, aunque se admite la posibilidad de
ampliarlo si..., etcétera; curso 1995/96, se pasa al 10 por ciento y
máximo de veinte plazas. Si en el curso 1995/96, estamos en el 10 por
ciento, además con ese absurdo tope, al que ahora me referiré, de veinte
plazas, desde luego en el año 2000 no hay nada que hacer.

Por tanto, aunque desde el Ministerio se ha anunciado que para el año
2000 todas las plazas universitarias deberían estar disponibles para los
estudiantes españoles sin limitaciones derivadas de su procedencia
geográfica, este tope sorprendente de poner sólo el 10 por ciento de las
plazas, por un lado, que es similar al señalado hace dos cursos --por
tanto no hemos avanzado en absoluto--, refleja una nula voluntad de
avanzar en la línea fijada por la Unión Europea con el programa Erasmus,
al que antes me he referido.

Y, a la hora de la verdad, el tope de veinte por titulación tiene tal
incidencia que, en concreto, respecto a este año, en el curso que va a
comenzar, el número de plazas disponibles no ha sido del 10 por ciento,
sino que el juego del tope de veinte convierte las plazas efectivamente
disponibles en el 8,14 por ciento; ésa es la realidad. Mientras que desde
el Gobierno se ha presumido de doblar el porcentaje, pasando del 5 al 10
--que si realmente se aspira de aquí a cinco años a estar en el cien no
es mucho--, a la hora de la verdad no es cierto, se ha crecido sólo un
3,14, gracias a este curioso tope adicional de veinte plazas que tiene,
por poner un ejemplo, estos resultados: en la Facultad de Derecho de
Barcelona, que tienen 1.060 plazas de nuevo acceso, no se ofertan 106,
que es el 10 por ciento --aunque algunos somos de letras llegamos hasta
ahí--, sino veinte --la diferencia es sensible--; la Complutense de
Madrid ofrece sólo el 1,1 por ciento de las plazas de acceso, gracias al
tope de veinte; la Facultad de Derecho de Sevilla ofrece sólo la quinta
parte de lo que debería ofrecer gracias al tope de veinte; Aparejadores
de la Politécnica de Madrid, que tiene 638 plazas de acceso, sólo ofrece
la tercera parte de las que debería ofrecer. Por tanto, nos encontramos
con unas rebajas drásticas a la hora de la verdad.

Esta forma de entender el distrito compartido demuestra, a nuestro modo
de ver, cómo el Gobierno impide que los universitarios más capaces
estudien lo que deseen, y es un contrasentido --ya lo he dicho-- que hoy
para un español sea más difícil acceder a una universidad de otra
comunidad autónoma que a la de cualquier país extranjero de la Unión
Europea. Pensamos, por eso, que es necesario, entre otras cosas, eliminar
el tope que hace que los porcentajes se conviertan en puramente
nominales. Si aspiramos de verdad a que en el año 2000 el cien por cien
de las plazas estén en distrito compartido, no tiene ningún sentido
corregir el 10 por ciento con tope alguno, aparte de que el 10 por ciento
no es un porcentaje adecuado, si se quiere llegar al cien en cinco años.

Gracias a este tope se rebaja en la práctica a la décima parte el
porcentaje de plazas teóricamente disponibles en más de una ocasión, como
hemos visto.

Pero es que este Diputado, estudiando los datos que el propio Gobierno le
ha dado, ha descubierto algo que ya es asombroso y es que el Gobierno
está siguiendo un sistema que realmente condena al bloqueo el crecimiento
del distrito compartido, por una razón muy simple: no se está realmente
compartiendo plaza alguna.

Todo el mundo entiende que si se va a ofrecer al distrito compartido el
10 por ciento eso quiere decir que, en un centro que tiene 100 plazas, 90
van a quedar reservadas para los de ese distrito y 10 van a quedar
abiertas para el distrito compartido; pues no es así.

Lo que está haciendo el Gobierno es añadir al número de plazas
existentes, en un centro determinado, creándolas voluntaristamente sin
ningún apoyo físico, económico ni de profesorado, el número de plazas de
distrito compartido. Eso explica fenómenos tan divertidos como el
siguiente: En un centro de la Universidad de Madrid que tiene 180
alumnos, según la documentación que me da el Gobierno, el 10 por ciento
de 180 es 16. En un momento en que el Secretario del Consejo de
Universidades es un catedrático de informática, este asunto a uno le deja
perplejo, hasta que descubre cuál es la razón. La razón es que realmente
en ese centro no hay 180 plazas, hay 164. El 10 por ciento de 164 es 16 y
sumado da 180, lo cual quiere decir que realmente el presunto distrito
compartido no existe. Es una propina que el Gobierno inventa, insisto,
sin fundamento «in re» que decían los clásicos, por tanto sin apoyatura
física, sin un asiento, sin un profesor que dé clases, etcétera. Y yo me
pregunto, cuando pasemos del 10 al 20 por ciento, este mismo centro, en
vez de tener 164 alumnos, pasará a tener no ya 180, sino que habrá que
añadirle 16 más, 196. Cuando lleguemos al 100 por cien de distrito
compartido, este centro tendrá entonces 328 alumnos, sin tener más
espacio ni más profesores.

A esto le llama el Gobierno distrito compartido. Que se sepa que es así y
que se sepa que evidentemente cuando alguien plantea eso así es porque no
lo piensa hacer. ¿O el Gobierno piensa realmente convertir un centro en
donde caben 164 alumnos, y admite que no caben más, en un centro donde
quepan 328, sin añadir profesorado ni un solo metro de espacio? Es una
pregunta que ahí dejo para que pueda favorecer el voto, en un sentido o
en otro, de los grupos aquí presentes.

Nos encontramos, por tanto, con que los socialistas presumen de haber
aumentado el número de universitarios --lo hemos oído aquí muchísimas
veces--, pero sigue siendo un misterio cuál es la plaza efectivamente
asignada a cada uno y si tiene algo que ver con lo que quería estudiar,



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lo cual es tan racional como presumir de haber multiplicado por diez los
viajeros en el transporte urbano, teniendo ya llenos los autobuses, sin
molestarse en adquirir ningún autobús nuevo. El resultado final es que
viajar, viajan pocos o que si quieren hacerlo irán colgados de las
ventanillas, como se ve en alguna fotografía que hemos visto de alguna
ciudad tercermundista.

De hecho, lo que se está haciendo es repartir autobuses para que cada
alumno lo ponga en un marco en su casa y, por supuesto, no se le ocurra
subir al autobús.

Por otra parte, el crecimiento de la demanda en el distrito compartido es
un hecho, a pesar de que el funcionamiento del sistema es prácticamente
clandestino. El nivel de información que hay actualmente sobre el
distrito compartido es nulo. El Gobierno que hace campañas para otro tipo
de cuestiones no dice ni mu. Hay gente que no sabe que puede estudiar en
otro sitio, que no sabe que tiene derecho a estudiar en otro sitio y que
no sabe que el Gobierno tiene la responsabilidad de facilitarlo. Esa es
la realidad.

Y si en los próximos presupuestos no se contemplan becas de movilidad
para el distrito compartido, como ha ocurrido hasta ahora, insistiremos,
y lo haremos público, en que sepan los universitarios españoles que
pueden pedir becas Erasmus para trasladarse de La Rioja a Murcia. El
Gobierno español no se las da; sin embargo, la Unión Europea sí que las
da y a lo mejor hace una excepción con España y nos permite que
utilicemos el programa Erasmus dentro de este cantonalismo que estamos
montando aquí.

Durante años el Gobierno ha afirmado que ha creado plazas para que todo
el mundo estudie lo que desee y que el único problema era que no lo
podían hacer en la universidad más cercana, pero los hechos demuestran
que a quien intenta ir a otra universidad para cursar la carrera
preferida, aun teniendo mejores calificaciones, se le obliga a quedarse
estudiando lo que sobre por el grave crimen de residir donde reside. Esa
es la realidad. Hay gente que quiere estudiar una cosa, tiene nota para
hacerlo y no puede; le obligan a quedarse donde está estudiando lo que
quede.

Me he referido a la posible existencia, en el título mismo de la
proposición no de ley, de distritos blindados. Es algo que surge en los
debates del Consejo de Universidades aunque, por lo visto, es algo
inconfesado e inconfesable. El señor Secretario de Estado asegura que no
existe. Puede que no existan, como las meigas, pero yo voy a dar unos
datos y a lo mejor «haberlos, haylos». Universidad Complutense de Madrid.

A la hora de la verdad la Universidad Cumplutense de Madrid este año no
ha ofertado el 10 por ciento de las plazas de distrito compartido. Ha
ofertado realmente el 5,8. Esa es la realidad. Y, si se analizan una
serie de datos, se observa que el año pasado tenía 24.000 plazas, de las
cuales debería haber ofrecido 655, y el siguiente año tiene 25.000
plazas, de las que debería haber ofrecido 494. Ese es el censo real; las
que ofrece realmente, pero es que luego, de las 494, llega a atribuir
realmente 421. Distritos blindados, «haberlos, haylos». Universidad
Politécnica de Madrid ofrece este año realmente --veremos las que ocupa--
el 6,2; Universidad Autónoma de Madrid, el 6,5; la Carlos III, el 7. La
media nacional es el 8,14. La teórica, el 10.

Barcelona ofrece el 6,2. La Politécnica de Barcelona, el 7,4. La Pompeu
Fabra, el 7,6.

Sevilla se lleva la palma y su Rector clama para que su distrito sea
blindado, pues, sin blindarlo, en este momento, este año, Sevilla ofrece
el 4,5 de las plazas de distrito compartido. Como lo blinde, desde luego
ir a Sevilla va a ser imposible. Habrá que ir a ver a la selección pero,
desde luego, a estudiar no se puede ir, porque sin blindaje está en el
4,5, menos de la mitad de lo establecido. Málaga, 6,8. Valencia, 6,6.

¿Quién decide esto y con qué criterios? Es un misterio. Aquí cada cual
pasa el asunto al siguiente y lo que está claro es que es imposible que
un alumno estudie donde quiere estudiar.

Por último --con esto termino, señor Presidente--, se observa claramente
un intento de traslado del problema a las comunidades autónomas. Quizás,
aprovechando además el proceso de transferencias, provocando ya de una
manera total y absoluta el cantonalismo.

A este Diputado le preocupó mucho que el pasado 18 de julio, con motivo
de su comparecencia ante esta Comisión, el señor Ministro Saavedra
hablara no de distrito compartido, sino de distrito único. Muy
probablemente es porque, en aquel momento, por lo menos, no sabía la
diferencia, lo cual es explicable porque su última estancia en la
universidad fue hace mucho tiempo. Sin embargo, puede que no sea sólo
eso.

Parece que hay una cierta tendencia a sustituir lo que realmente es el
distrito compartido, que habría que ir al 100 por cien en el año 2000,
por una especie de federación de distritos únicos por comunidades
autónomas.

El distrito único surgió en Madrid, se puso en marcha con buenos
resultados, y luego se ha extendido. Está en Cataluña, en Galicia, en
Andalucía, Valencia, etcétera. Y, por lo visto, hay un intento por parte
del Ministerio, en contra de lo que dice la LRU, que claramente le
responsabiliza sobre ese particular, de dejar que cada comunidad autónoma
monte un distrito único. Algunas que son uniprovinciales, evidentemente
lo van a tener bastante fácil, porque ya lo es, y luego dar paso a una
especie de tratados intercomunitarios, que ya existen, entre dos
comunidades autónomas que deciden establecer una pintoresca relación de
preferencia entre sus distritos únicos --ya existe en algunas-- y el
distrito compartido desaparece. Si esto es así, que se diga. Lo que no
tiene sentido es decir que para el año 2000 habrá distrito compartido,
con la certeza de que en el año 2000 va a estar gobernando otro, y montar
a la vez un sistema de curiosos acuerdos interautonómicos, para ver si
determinada comunidad autónoma admite a la vecina, pero no a la que está
un poquito más allá.

Esta es la situación y lo que motiva esta proposición no de ley, en la
que pedimos que el Gobierno asuma sus responsabilidades y establezca las
normas oportunas para, de verdad, favorecer el libre movimiento de los
ciudadanos, estudiando en la universidad que prefieran, una vez que hayan
demostrado la capacidad al respecto y, sobre todo, eliminando estas
corruptelas a las que me he referido



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--puedo señalar como más específica la de los distritos blindados, pero
ya he hecho todo un repaso de cuál es la situación actual-- y así
conseguir de verdad que avancemos en algo que nos parece fundamental,
sobre todo si se quiere cumplir lo que dice la propia LRU que es acabar
con los desequilibrios geográficos; se refiere lógicamente a
desequilibrios y desigualdades entre los ciudadanos que viven en
determinadas zonas diversas de nuestra geografía.




El señor PRESIDENTE: A esta proposición no de ley no se han presentado
enmiendas.

Turno de fijación de posición.

¿Grupos que desean participar en este turno?
Por el Grupo Socialista, tiene la palabra el señor Sanz. (El señor Cruz
Orive pide la palabra.)
¿El Grupo de Izquierda Unida quiere intervenir?



El señor CRUZ ORIVE: Sí, pero me gustaría oír al portavoz socialista.

(Risas.) ¿Hay que intervenir de menor a mayor?



El señor PRESIDENTE: Sí, señor Cruz.




El señor CRUZ ORIVE: No se entienda que he pretendido hacer...




El señor PRESIDENTE: ¿Su señoría quiere intervenir en este turno?



El señor CRUZ ORIVE: Sí, quiero intervenir.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra.




El señor CRUZ ORIVE: Nuestra posición estaba fijada porque es una
preocupación que tienen todos los compañeros que trabajan en este área de
la educación y, como digo, la tenemos resuelta desde hace tiempo. Vamos a
apoyar la proposición no de ley del Grupo Popular en los términos que
está, al margen de que coincidamos o no en todas las manifestaciones
hechas por el señor Ollero en su intervención; es decir, que hay una
parte descriptiva de la problemática en la que coincidimos absolutamente
y hay una serie de apreciaciones sobre las que no tenemos la misma
consideración. No obstante, ya que estoy en el uso de la palabra, quería
manifestar que nuestra preocupación en estos momentos, más que caminar
hacia el 100 por ciento del distrito compartido, es que, por los datos
que ofrecen los compañeros de las diferentes autonomías, de las
diferentes universidades, no se cumplen los porcentajes establecidos y,
además, hay cierta opacidad a la hora de tener los datos y poder
controlar esto.

Nosotros consideramos que el que esa cuota del 10 por ciento sobre el
conjunto de matriculados de un curso determinado se cumpliera sería un
salto cualitativo y después, que se fuera ampliando hasta el 100 por
ciento el distrito compartido. La reflexión que hacemos es que, aunque se
quedara abierta la puerta al 100 por ciento del distrito compartido, el
uso que harían de estas posibilidades --y esto está analizado socialmente
por otras experiencias e incluso por la propia nuestra-- no supondría un
problema gravoso, no supondría un problema de cara a racionalizar los
recursos y poder programar en condiciones la actividad educativa, puesto
que en las familias españolas --yo creo que en todas las familias-- es
más fuerte la necesidad de que los hijos estudiantes estén cerca del
núcleo familiar, sin contar el coste que supone el traslado a otra zona
de no residencia, que sólo lo podría soportar una minoría, las clases
económicamente privilegiadas o que tuvieran un interés específico muy
determinado, pero, como digo, siempre sería un porcentaje reducido,
aunque el distrito compartido estuviera al 100 por ciento.

En este sentido existe ese riesgo de posible utilización mayoritaria en
relación con el porcentaje y de que hubiera problema de racionalización
de recursos, pero, por otra parte, estaría la ventaja de evitar
descompensaciones sociales, dificultades de acceso a la universidad de
regiones españolas donde no hay educación competente cerca, ni hay en la
zona de origen los estudios que se desean realizar, etcétera. Es decir,
que se podría resolver ese problema de la descompensación educativa, que
es un problema histórico y que, en democracia, no lo hemos podido
resolver en los años que llevamos y tenemos que hacer una permanente
apuesta para irlo resolviendo.

Hechas estas consideraciones, quiero decir que vamos a apoyar la
proposición no de ley, además de aclarar que, cuando quería que hablara
el Grupo Socialista, es porque no conocía bien el Reglamento. Trataba
simplemente de documentarme y oír la exposición del Grupo Socialista, con
el fin de poder abordar el debate con más conocimiento de causa. Siempre
gusta conocer las posiciones del resto de los grupos.

Para terminar, y como se trata de fijar posición en una única
intervención, quiero repetir explícitamente que votaremos a favor de esta
proposición no de ley.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Cruz.

Por el Grupo Socialista, el señor Sanz tiene la palabra.




El señor SANZ DIAZ: El Grupo Socialista se va a oponer a la propuesta del
Grupo Popular porque entiende que se trata de un problema complejo. El
Ministerio tiene la pretensión de que en un plazo razonable, que podría
ser el año 2000, el distrito único quede establecido, pero, dada la
complejidad que presenta el problema en este momento, lo que se está
haciendo es dar pasos importantes para ir ampliando lo que en este
momento es el distrito compartido.

En primer lugar, quiero indicar que la responsabilidad en esta cuestión
no es unilateral, sino que, de acuerdo con la Ley de Reforma
Universitaria, existe una responsabilidad compartida, en la que los
acuerdos deben tomarse por consenso, como efectivamente se toman en el
seno del Consejo de Universidades.

El artículo 26.2, al que nos estamos refiriendo, dice que el acceso a los
centros universitarios estará condicionado por la capacidad de aquéllos,
que será determinada por las distintas universidades con arreglo a
módulos objetivos establecidos por el Consejo de Universidades. En todo
caso



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--sigue diciendo--, los poderes públicos desarrollarán, en el marco de la
programación, una política de inversiones, teniendo en cuenta adecuar la
demanda social, pero también el gasto público disponible, la
planificación de las necesidades y la compensación de los desequilibrios
territoriales.

Por tanto, tenemos tres sujetos básicos para ir adecuando la situación a
un fenómeno que se está produciendo y que es en realidad el más
importante de los últimos años: el crecimiento extraordinario del número
de alumnos en los últimos años y, por tanto, la creación de plazas, de
nuevos centros, que, además, coincide con una importantísima novedad que
introdujo la Ley de Reforma Universitaria: la modificación del sistema de
planes de estudios y la aprobación de planes de estudios, con toda la
complejidad que eso entraña, dado su gran número y la diversidad que se
está produciendo en estos últimos años de cada plan de estudios de cada
universidad. Por consiguiente, yo diría que se trata, en primer lugar, de
conjugar el derecho de los alumnos a elegir el centro, con las
disponibilidades efectivas de que dispone la realidad española. En los
últimos años se ha realizado un esfuerzo extraordinario en cuanto a
inversiones educativas para que pueda cumplirse el objetivo primordial:
una adecuada calidad de la enseñanza.

En consecuencia, y en cumplimiento del artículo 26, el Consejo de
Universidades ha venido trabajando en los últimos tiempos en la
determinación de un sistema objetivo de módulos. Esto es complejo y lo
es, primero, por la inestabilidad en la que nos encontramos. Quiero
recordar que los planes de estudios pormenorizados para cada una de las
universidades son unos 1.730, y están pendientes de aprobar otros 400
planes individualizados; que estamos en un proceso de transferencia de
competencias a las comunidades autónomas y que el mismo sistema de
organización de los centros ha cambiado radicalmente, puesto que ya no
estamos ante un sistema simple en que un centro de enseñanza determinado
da una sola titulación, sino que existen centros en los que se están
dando titulaciones diferentes y que, por otro lado, incluso los planes de
estudios --a esto me refiero cuando hablo de homologar criterios por el
Consejo de Universidades-- de una misma carrera, de una misma titulación,
varían muy notablemente, incluso en la duración, pero también, desde
luego, en cuanto a las asignaturas optativas o a las asignaturas llamadas
de universidad que existen entre unas y otras universidades. Esto es lo
que hace que el Consejo de Universidades, que es el responsable de
establecer estos módulos, haya encontrado dificultades objetivas para, en
esta época, en estos momentos de transformación muy profunda del sistema
universitario, de transformación de fondo en los contenidos, llegar a
criterios comunes. Entonces, mientras esto no sea posible, lo que hace es
establecer unos módulos por los cuales las universidades soliciten
límites máximos de admisión de alumnos en aquellos centros en que se
prevé una inadecuación entre su capacidad y el número de plazas
solicitadas. Es evidente que los procedimientos de ingreso, en lo que se
refiere al distrito compartido, están regulados en un real decreto, el
Real Decreto 1005/1991, de 14 de junio, que regula los procedimientos
para el ingreso.

Este porcentaje de plazas se fija anualmente y se determina en el Consejo
de Universidades previo acuerdo con las distintas administraciones
públicas con competencias en materia de educación superior, que son
varias y que en este momento, a partir del curso próximo, ya van a ser la
inmensa mayoría.

El Ministerio de Educación, en cuanto que preside el Consejo de
Universidades, viene impulsando la ampliación de los porcentajes de
plazas que se reservan al distrito compartida, y de ahí que en el Consejo
de Universidades celebrado los días 14 y 15 de junio pasados se acordó
fijar el número de plazas ofertadas para el distrito compartido para el
Curso 1995-96 en un 10 por ciento, con un máximo de límite de veinte por
centro o enseñanza. Quiero recordar no obstante que esta cifra puede ser
aumentada libremente por acuerdo entre cada universidad y la
Administración pública de la que dependa; por lo tanto, no estamos
hablando de una limitación que se establece impositivamente a las
universidades, sino que las universidades, que son las que tienen los
medios y conocen sus posibilidades en relación con la Administración
competente, sea la central del Estado o sea la comunidad autónoma de la
que dependen, pueden establecer un incremento de estas plazas. De hecho,
lo que es importante es en qué medida se producen avances en la línea en
la que todos coincidimos, que es la de llegar al distrito único. Si el
curso pasado se ofrecieron 10.560 plazas, este curso se van a ofrecer
23.899, y además hay que añadir 196 centros que no tienen límite de
plazas, por lo tanto, existen una serie de centros a los cuales los
alumnos pueden ir libremente sin que se vean sometidos a ninguna
limitación.

Hay, además, un aspecto que conviene resaltar. El problema no es un
problema sólo global, es decir, no es, como se ha señalado, que un número
de alumnos que aspiran a entrar en otra universidad se quedan fuera. Es
verdad que esto ocurre, pero también ocurre que muchas de las plazas que
se ofertan no llegan a cubrirse puesto que el problema no es un problema
general sino que afecta a determinados estudios donde no existen las
posibilidades en las universidades a las que se dirigen esos alumnos de
dar esas enseñanzas, mientras que hay otros centros dentro de las
universidades que, ofreciendo plazas por el distrito compartida o
simplemente porque no tienen ninguna limitación en las plazas que
ofrecen, a los que no acuden alumnos.

Por tanto, en realidad de lo que se trata es de las disfunciones normales
entre un sistema que tiene unas disponibilidades, que sin embargo van
creciendo cada año, un número de alumnos, que además sigue creciendo cada
año, y la adaptación exacta para que cada año en cada circunstancia se
pueda producir el ajuste entre los alumno que quieren estudiar una
carrera en un sitio diferente de aquél en el que residen o al que están
más próximos y las posibilidades que ese centro concreto o más
exactamente esa titulación concreta puede ofrecer para alumnos que vienen
de fuera. Y no hay que olvidar también un hecho que parece evidente: no
es muy fácil admitir que los alumnos que viven en una ciudad, que tienen
una nota razonable para poder acceder a un centro determinado pudieran
verse expulsados de ese centro y obligados a emigrar a otra universidad



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justamente porque vengan alumnos de fuera. De hecho, esto es un problema,
las familias lo sienten como tal, y por tanto no es una cuestión
meramente teórica, porque estamos hablando de que los alumnos normalmente
tienden a quedarse en aquella población en la que viven o en la que están
más próximos porque tienen familiares, relaciones, etcétera, de manera
normalizada. Es verdad que cada vez más hay un número de alumnos que
desean pasar a otras universidades porque han elegido una especialidad
que en esa universidad les gusta más cómo se da, pero en todo caso hay
que tener en cuenta también los derechos de los alumnos que, sin tener
que hacer gastos adicionales, se encuentran viviendo en esa ciudad y no
podrían afrontar o tendrían mayores dificultades para afrontar el
traslado obligado a otra universidad. En este sentido, quiero decir
también que cuando un alumno que pasa a otra universidad porque ha
obtenido una alta calificación y entra en el distrito compartido obtiene
del Ministerio de Educación las becas correspondientes.

Finalmente, querría indicar que el Real Decreto 1005/1991 que regula esta
cuestión a la que me ha referido para aquellos problemas que se están
planteando, que algunos ha surgido aquí, el Ministerio ya tiene en
avanzado estado de estudio la actualización de esta Decreto, y se está
teniendo en cuenta la opinión de las distintas universidades, de modo
que, en breve, este informe para la modificación del Real Decreto
1005/1991 se presentará a informe del Consejo de Universidades.




El señor PRESIDENTE: Concluido el debate de esta segunda proposición no
de ley, vamos a proceder a la votación de las dos proposiciones no de
ley.

La primera proposición no de ley, del Grupo Federal de Izquierda Unida,
va a ser sometida a votación en los términos resultantes de la aceptación
de la enmienda de sustitución que había presentado el Grupo Socialista.




Efectuada la votación, dijo.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.

Segunda proposición no de ley, que es la presentada por el Grupo Popular,
que se somete a votación en sus propios términos, puesto que no ha habido
enmiendas.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14; en
contra, 20.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada. Concluido el orden del día, se
levanta la sesión.




Eran las once y cuarenta minutos de la mañana.