Ruta de navegación

Publicaciones

DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 541, de 30/06/1995
PDF





CORTES GENERALES
DIARIO DE SESIONES DEL
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
COMISIONES
Año 1995 V Legislatura Núm. 541
EDUCACION Y CULTURA
PRESIDENTE: DON JOSE LUIS MARTINEZ BLASCO
Sesión núm. 44
celebrada el viernes, 30 de junio de 1995



ORDEN DEL DIA:
Dictamen, a la vista del Informe elaborado por la Ponencia, del proyecto
de Ley Orgánica de la participación, la evaluación y el gobierno de los
centros docentes. (Final.) (BOCG serie A, número 108-1. Número de
expediente 121/000092.)



Se abre la sesión a las nueve y treinta y cinco minutos de la mañana.




El señor PRESIDENTE: Se abre la sesión.

Vamos a comenzar la sesión de hoy, que tiene como único punto del orden
del día el continuar, en sesión de mañana y de tarde, si fuera preciso,
el debate del proyecto de ley orgánica de participación, evaluación y
gobierno de los centros docentes.

Tal como hicimos en la sesión pasada, las votaciones que puedan
producirse, porque se haya terminado el debate correspondiente a la
sesión de la mañana, se realizarán no antes de las 13 horas.

El pasado día terminamos la discusión de los Títulos Preliminar y I y
estábamos en el Título II. En este debate del Título II habían hecho
defensa de las enmiendas a todo el Título Izquierda Unida, el Grupo Vasco
(PNV), Coalición Canaria y el Grupo Popular había hecho



Página 16490




defensa de sus enmiendas hasta el artículo 17 inclusive.

Vamos a comenzar con el artículo 18 y siguientes de este Título y con las
enmiendas que corresponden al Grupo Popular.

Para la defensa de las enmiendas del artículo 18, números 280 y 281,
tiene la palabra el señor Ollero.




El señor OLLERO TASSARA: Nuestras enmiendas proponen la supresión de dos
apartados de este artículo, que se refiere a los requisitos para ser
candidato a director. Por una parte, el epígrafe 1.c) donde se pone como
requisito haber sido acreditado por las administraciones educativas para
el ejercicio de la función directiva.

Nuestro Grupo, y esto se pone de relieve igualmente en otras enmiendas
que ha presentado, rechaza absolutamente este sistema de acreditación.

Optamos, por el contrario, por un sistema de participación puramente y no
por este híbrido que se produce cuando se pretende mantener una elección
por parte de la comunidad escolar, pero condicionada a la expedición de
una especie de certificado de buena conducta, de afán de colaboración o
de disponibilidad con la administración educativa de turno por parte de
los profesores.

Ya hemos señalado que resulta un poco sorprendente que, en un momento en
el que el problema decisivo en este aspecto consiste en que no hay
candidatos y que en los centros de EGB, por ejemplo, llega a ser un 70
por ciento el porcentaje de directores designados a dedo por la
Administración como consecuencia de esta situación, se dé paso a un
sistema que complica todavía más el ser candidato.

La postura del Grupo Popular, por el contrario, como ya tuvimos ocasión
de ver en una enmienda que se expuso y veremos en otra que aún queda
pendiente, es evitar que se den esas circunstancias, entre otras cosas,
obviando la necesidad de candidatos formalmente presentados como tales.

Como consecuencia, todo este sistema de acreditación se convertiría
inmediatamente en superfluo. Nosotros mantenemos lo que fue la tónica de
la regulación de la participación escolar con la UCD y que luego el
Partido Socialista ha mantenido hasta el momento actual y no se sabe por
qué, cuando está a punto de abandonar el poder, decide cambiarlo.

En la enmienda 281 solicitamos la supresión del punto 2 de este mismo
artículo 18, que una vez más incurre --ya lo hemos señalado en alguna
ocasión anterior-- en una casuística prolija e innecesaria, a nuestro
modo de ver. Dice que en los centros específicos de educación infantil,
en los incompletos de educación primaria y en los de educación secundaria
con menos de ocho unidades, las administraciones educativas podrán eximir
a los candidatos de cumplir las requisitos del punto anterior.

Se nos dijo en el debate de la sesión anterior que nuestra enmienda 267
había sido prácticamente asumida por otra del Grupo Socialista. Si fuera
así, puesto que nuestra enmienda 267 lo que pedía era que se estableciera
que las administraciones educativas determinarán, de acuerdo con lo
indicado en los epígrafes anteriores y según las características
objetivas de los centros, tanto el número total de componentes de los
consejos escolares como el de representantes de los diversos miembros de
la comunidad educativa, esta supresión no tendría especial problema y
supongo que en ese caso será aceptada en los términos en que la
proponemos.




El señor PRESIDENTE: ¿El Grupo Socialista mantiene la voluntad, expresada
en la pasada sesión, de hacer un turno en contra de todas las enmienda a
un título o prefiere hacerlo artículo a artículo?



La señora RODRIGUEZ ORTEGA: Señor Presidente, nosotros haremos una
intervención al final de este Título II, porque entendemos que es más
lógico y tiene más sentido que el método que estamos siguiendo.




El señor PRESIDENTE: De acuerdo.

Seguimos con la enmienda 282, del Partido Popular, al artículo 19.

La señora Cremades tiene la palabra.




La señora CREMADES GRIÑAN: En la enmienda número 282 venimos a plantear,
de forma reiterativa, que no es necesaria la acreditación para el
ejercicio de la dirección, puesto que resulta tan paradójico como
significativo que, so pretexto de seleccionar a los mejores, se pretenda
en realidad negar a la mayor parte de los profesores la posibilidad de
presentar su candidatura amparándose en una ley cuyo título pretende
estimular la participación. Sería más coherente denominarla ley de la
limitación de la participación. La exigencia de haber desempeñado cargos
para poder desempeñar cargos, lleva a una curiosa circularidad que gira
en torno a la disponibilidad demostrada por el candidato a colaborar con
la Administración, y se antepone al crédito que merezca a los integrantes
de su comunidad educativa.




El señor PRESIDENTE: Enmiendas números 283, 284 y 285, del Partido
Popular, al artículo 20.

Señor Ollero.




El señor OLLERO TASSARA: En efecto, el Grupo Popular presenta tres
enmiendas a este artículo 20, que tiene como objeto la designación del
director por la Administración educativa. Las tres enmiendas se refieren
justo a los tres epígrafes del artículo. Es perfectamente coherente que
sea así, porque, como acabo de indicar en la intervención anterior, somos
radicalmente contrarios a la designación del director por parte de la
Administración educativa, y nos preocupa que un proyecto que asegura
optar por la participación, regule con todo lujo de detalles la
designación como algo que se convierte prácticamente en rutinario.

Tendremos, por tanto, menor participación, porque la participación está
condicionada por la acreditación, y además ya se asume con toda
tranquilidad que va a haber designación de directores e, incluso, no se
excluye el que sean profesores ajenos al centro.

En este sentido, nuestra enmienda 283 pide la supresión del apartado 1,
según el cual en ausencia de candidatos, o



Página 16491




cuando éstos no hubieran obtenido la mayoría absoluta, la Administración
educativa correspondiente nombrará director a un profesor que,
independientemente del centro en el que esté destinado (por tanto, puede
ser ajeno al centro) reúna los requisitos de acreditación, etcétera.

Por una parte, nos parece que no tiene sentido exigir mayoría absoluta,
ya lo hemos dicho más de una vez (no se exige ni para ser alcalde). Nos
congratulamos de que el Grupo Socialista lo haya entendido en parte así,
dando paso, por una de sus enmiendas, a una segunda vuelta, por lo menos.

De todas formas, en esa segunda vuelta el Grupo Socialista sigue
manteniendo la exigencia de mayoría absoluta, y ya se dijo aquí el otro
día que si no no concibe que haya liderazgo.

Volvemos a insistir en que siempre tendrá mayor liderazgo alguien que
cuenta con un apoyo significativo en el centro que un profesor ajeno
incluso a él, al que se desembarca sin otro aval de liderazgo que haber
sido «parachutado» por la Administración correspondiente hacia el centro.

Pensamos que hay que acabar con los directores designados a dedo y, por
otra parte, nos llama la atención (y eso nos lleva a la enmienda 284, en
la que pedimos la supresión del epígrafe 2) la enorme generosidad con la
que se contempla el mandato de estos directores designados a dedo.

Si no recordamos mal (porque es difícil manejarse entre el informe de la
Ponencia y el texto del proyecto), se sigue hablando de que el mandato
del director así designado (dice todavía el informe de la Ponencia) será
de cinco años. Nombrar director a dedo por cinco años, parece un
clarísimo exceso.

Es increíble que se intente mantener la idea de participación, porque, en
todo caso, la designación de un director a dedo podría tener alguna
justificación como un mecanismo de emergencia, en cuyo caso se podría
admitir durante un año, si acaso, pero hacerlo por un mandato tan amplio
es curioso.

No deja de ser significativo que el Grupo Socialista haya eliminado en
algún caso, mediante otra enmienda, el calificativo de provisionales, que
aplicaba a este tipo de directores, porque, claro, una provisionalidad de
cinco años hay que reconocer que es una provisionalidad sólida y bien
constituida. Por tanto, pedimos también la supresión de este epígrafe.

Por último, en el apartado 3, «en el caso de centros de nueva creación»,
sí habría alguna justificación para que la Administración designara a un
director. Nuestro Grupo considera que sería más que suficiente que ese
nombramiento se realizara por un año; una vez que ha pasado un año, lo
lógico es que ese centro ya tenga sus plazas dotadas, porque nuestro
Grupo se ha opuesto siempre al escamoteo de las plazas en los traslados,
a las cadenas de comisiones de servicio y todo este tipo de cuestiones,
con lo cual, al cabo de un año, el centro estaría en perfectas
condiciones de proceder, de una manera normal y descartando toda
patología de este tipo, a elegir a su director. Este es el sentido de
nuestras tres enmiendas.




El señor PRESIDENTE: Enmiendas números 286, 287 y 288.

Señora Cremades.




La señora CREMADES GRIÑAN: Al artículo 21 presentamos tres enmiendas a
los epígrafes a), c) y d).

En cuanto al apartado a), es una enmienda de modificación, porque
reiteramos nuestra postura de que el director solamente represente al
centro; es decir, queremos que ostente oficialmente la representación del
centro, no a la Administración, porque de este modo se va a considerar a
los directores como meros peones de la Administración.

Creemos que el director representa a la comunidad educativa, sin
perjuicio de los deberes, no competencias, que el cargo pueda entrañar en
sus relaciones con la Administración. Ya se mencionó en la pasada sesión
que la postura de un director frente a tantas competencias podría
resultar peligrosa y no creemos en el valor de superhombre, tal como lo
consideraba Nietzsche.

Al epígrafe c) presentamos una enmienda de modificación que se centra en
resaltar, una vez más, el olvido que esta ley hace reiteradamente del
claustro de profesores. Nosotros creemos que el director tiene como
competencias dirigir y coordinar todas las actividades del centro, de
acuerdo con las disposiciones vigentes, sin perjuicio de las competencias
atribuidas al consejo escolar del centro y a su claustro de profesores.

Es un olvido que, francamente, como profesor, no se entiende, y como
político, tampoco.

Y en cuanto al epígrafe d), presentamos también una enmienda de
modificación. No comprendemos por qué el director debe participar y
colaborar con los órganos superiores de la Administración educativa,
puesto que no se aclaran, no se especifican quiénes son estos órganos
superiores. ¿Es la inspección, son coordinadores directores, es el
director provincial? Son una serie de matices que deberían puntualizarse
y determinarse. También hay otro interrogante respecto a este epígrafe;
para qué, qué fines tiene esta participación, porque no queda nada clara.




El señor PRESIDENTE: Enmiendas números 289 y 290, del Grupo Popular, al
artículo 22.

Señor Ollero



El señor OLLERO TASSARA: El artículo 22 se ocupa del cese del director y
el Grupo Popular mantiene dos enmiendas en relación a esta cuestión. La
primera de ellas se refiere al epígrafe 2, donde se habla de la
posibilidad de que «la Administración educativa competente podrá cesar o
suspender al director antes del término de dicho mandato, cuando incumpla
gravemente sus funciones», y dice: «previo informe razonado del Consejo
Escolar del centro y audiencia del interesado.» Nuestro Grupo propone que
se hable de «previa audiencia del interesado y atendiendo a los informes
razonados», porque pensamos que no basta con que exista un informe sin
más; hay que dejar sentada la necesidad de atender a su contenido,
aspecto nada irrelevante. Una vez más, queremos aprovechar para llenar de
contenido el papel del claustro de profesores, porque entendemos que es
decisivo



Página 16492




para superar la actual situación de desánimo y de desmotivación que se
observa entre los profesionales de la enseñanza. En coherencia con
nuestra enmienda, que decía que fuera el claustro el que planteara una
terna de donde se elegiría el director, si el claustro ha tenido esa
relevante intervención a la hora de elegir el director, es lógico que
tenga también una intervención a la hora de producirse una situación tan
anómala como ésta, de un cese un tanto traumático. De ahí que también el
claustro tenga algo que decir cuando se plantee esta situación.

La enmienda 290 se ocupa del epígrafe 3 de este mismo artículo, donde se
habla también de la posibilidad de cesar a un director elegido por el
consejo escolar antes del término de dicho mandato, y dice: «cuando dicho
Consejo, previo acuerdo de sus miembros adoptado por mayoría de dos
tercios, proponga su revocación». Nuestra enmienda consiste en que,
mientras que el artículo dice que «la Administración educativa competente
podrá cesar», lo cual quiere decir, obviamente, que podrá también no
cesar, nosotros entendemos que la Administración educativa competente
«deberá cesar» al director. No entendemos la situación que se produciría
si en un centro el Consejo Escolar, por dos tercios nada menos --una
mayoría enorme la que se exige--, decide que el director no debe seguir
siéndolo y la administración competente lo mantuviera en el cargo. Creo
que sería algo muy poco racional.

Por otra parte, nos alegra comprobar que esta enmienda nuestra coincide
también con la de otro de los grupos presentes en esta Cámara, que además
se caracteriza por su especial sensibilidad respecto a los problemas del
profesorado. Igualmente, estimamos que lo que hace el Consejo Escolar no
es proponer su revocación, sino acordarla. Lo que queremos es que el
Consejo Escolar pueda revocar al director y que a la Administración lo
único que le quede, por tanto, es darse por enterada de que eso ha
ocurrido y abrir el proceso de sucesión correspondiente, pero en modo
alguno la posibilidad de que pueda reservarse la prerrogativa de mantener
a un director. Es curioso que para ser director se exija mayoría absoluta
y, sin embargo, se esté dispuesto a mantener de director a alguien que
tiene, como mucho, un tercio del apoyo del centro. Resulta notablemente
chocante y no se sabe qué se pretende con esta situación.

Este es el sentido de estas dos enmiendas, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Señora Cremades, tiene la palabra para la defensa de
las enmiendas al artículo 23.




La señora CREMADES GRIÑAN: Al artículo 23, nuestras enmiendas 291 y 292
se refieren a los epígrafes 1 y 4 y son ambas de modificación. En las dos
insistimos, una vez más, en que al claustro se le tiene que oír. No hay
que tener miedo a los profesionales, como parece ser que plantea el Grupo
proponente de este proyecto de ley. La primera enmienda introduce la
competencia del claustro de profesores al señalar que el jefe de estudios
y, en su caso, el secretario serán designados por el director, de entre
los profesores del centro, previa comunicación al consejo escolar del
centro y al claustro de profesores. Lo mismo podría decir de la enmienda
292, al epígrafe 4, que señala que cuando la Administración educativa
cese al jefe de estudios o al secretario, también será a propuesta del
director, oídos el consejo escolar del centro y su claustro de
profesores.




El señor PRESIDENTE: Para la defensa de las enmiendas 293, 294 y 295, al
artículo 24, del Grupo Popular, tiene la palabra el señor Ollero.




El señor OLLERO TASSARA: El artículo 24 se ocupa de la «Duración del
mandato de los órganos del gobierno». La primera de las enmiendas que
presentamos, la número 293, se refiere al epígrafe 1, que establece que
«La duración del mandato de los órganos unipersonales de gobierno que
corresponde designar en el centro será de cinco años». Nosotros
proponemos que sea de tres años, en coherencia con lo que hemos hecho en
el resto del proyecto. Nuestra postura es que el consejo escolar se elige
por tres años, el director se elige por tres años y los órganos
unipersonales se eligen por tres años. Nos parece que eso es lo coherente
si de verdad se quiere optar por un sistema de participación, con lo
cual, lógicamente, se vinculan los mandatos de los órganos elegidos al
mandato del órgano elector. Lo contrario tiene una clara intención,
perfectamente legítima pero a la vez indisimulable, de desvincular lo que
es participación de lo que son cargos, que sin duda es una de las
intenciones, no declaradas --y eso es lo que resulta chocante--, de este
proyecto. A estas alturas y si no recordamos mal, parece que ya se habla
de un consejo escolar que se elige por cuatro años, que se reelige por
mitades cada dos años y, a la vez, de un director que se elige cada cinco
años, lo cual es una situación realmente confusa. Ahora, para colmo, como
veremos luego, a determinados cargos se les da como plazo tres años, con
lo cual no rima nada en absoluto. Nuestra postura es mucho más simple:
participación de verdad. Por tanto, mandatos simétricos, para hacer que
esa participación sea efectiva, y hacer coincidir unos y otros mandatos.

La enmienda número 294 se refiere al epígrafe 2. En el proyecto se señala
que en los centros de nueva creación, la duración del mandato de todos
los órganos de gobierno nombrados provisionalmente --se ha quitado el
«provisionalmente», de manera clandestina, en la Ponencia-- por la
Administración educativa será de tres años. Nos encontramos aquí, como ya
he dicho, con otra situación asimétrica. Nosotros, en coherencia con lo
que decíamos en relación al nombramiento del director a dedo, que
solamente lo entendíamos en centros de nueva creación, como se dice aquí,
y proponíamos que lo fuera solamente por un año, manteniendo la simetría
obligada si de verdad se toma la participación en serio, pedimos que, en
estos centros de nueva creación, la duración del mandato de los órganos
unipersonales sea también de un año, igual que la del director, como
habíamos propuesto.

Por último, la enmienda 295 solicita la supresión de un enigmático
epígrafe, el 4 de este artículo, en el que se nos dice que «Los
Directores podrán desempeñar su mandato



Página 16493




en el mismo centro por un máximo de tres períodos consecutivos.» Es
curioso que se hagan aquí cantos al liderazgo y, sin embargo, se le
impida serlo a un director que es capaz de ser elegido por mayoría
absoluta en más de tres períodos. Es una fórmula un poco curiosa, que no
sé qué explicación pueda tener porque, al fin y al cabo, las limitaciones
de mandato suelen tener que ver casi siempre, en la ciencia política, con
un intento de evitar el dominio de la partitocracia, etcétera, pero no
parece que sea éste el caso en los centros escolares. Nosotros pensamos
que si un director cuenta con el apoyo del centro, no hay razón para
impedir a éste que lo elija.

Aún más misterioso resulta el segundo párrafo del mismo epígrafe: «A
estos efectos, se tendrán en cuenta exclusivamente los períodos para los
que hubieran sido designados de acuerdo con los criterios establecidos en
la presente Ley.» Esperamos que luego nos expliquen a qué se debe este
asunto tan curioso. Si lo que se quiere evitar es la perpetuación de una
persona en un órgano del gobierno, salvo ese afán del Partido Socialista
de convencerse a sí mismo de que la historia de la humanidad se divide
entre antes y después de su llegada al poder, habría que distinguir aquí
entre el desempeño de un cargo antes de esta ley o después de esta ley
cuando el cargo es el mismo. Es un asunto enormemente misterioso.

Este es el sentido de nuestras enmiendas, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Para la defensa de las enmiendas del Grupo Popular
al artículo 25, tiene la palabra la señora Cremades.




La señora CREMADES GRIÑAN: Las dos enmiendas que presentamos al artículo
25 son totalmente diferentes. La número 296, al epígrafe 4, es una
enmienda de modificación que supondría una mejora técnica, puesto que tan
sólo se plantea un punto y aparte y alguna ligera modificación para que
el epígrafe 4 quede de la siguiente forma: El ejercicio de cargos
directivos recibirá las compensaciones económicas y profesionales que las
administraciones educativas establezcan. En todo caso, deberán ser
acordes con la responsabilidad y dedicación exigidas. Sin embargo, la
enmienda número 297 sí que supondría una reflexión profunda, a la que yo
rogaría que se prestase la mayor atención, puesto que supone un
precedente algo inusitado en el campo de la enseñanza, podría tener
efectos negativos y, desde luego, cuenta con nuestra más rotunda
oposición. Esta concesión de un complemento a los directores después de
su cese mientras que dure su período activo en la docencia, refleja
realmente una mentalidad indemnizatoria, propia de trabajos onerosos u
odiosos, incompatible con cualquier concepto de participación,
especialmente en el ámbito educativo. Establece una concepción
mercenaria, no existe en ningún otro cargo de la docencia, tanto
universitaria como no universitaria y, desde luego, es un agravio
comparativo para muchísimos otros cargos. Además de dejar constancia de
mi sorpresa fuerte y rotunda, me gustaría que esto se considerase una vez
más y se suprimiese.




El señor PRESIDENTE: Para el turno en contra de las enmiendas a los
artículos 18 a 25, del Grupo Popular, por parte del Grupo Socialista,
tiene la palabra la señora Rodríguez.




La señora RODRIGUEZ ORTEGA: Señor Presidente, efectivamente acabamos con
los artículos que corresponden al Título II de este proyecto de ley,
artículos 18 a 26, ambos inclusive. A estos artículos se les van a
introducir modificaciones derivadas del debate en esta Comisión, bien por
enmiendas que hemos aceptado a otros grupos parlamentarios, como el Grupo
Vasco, o por enmiendas transaccionales que se han ofrecido a los Grupos
de Izquierda Unida y Vasco. Todos los grupos coincidiremos en admitir que
estas modificaciones introducidas en este trámite de Comisión son tan
legítimas como las que se incorporan en la Ponencia, puesto que son los
dos procesos que se siguen lógica y normalmente en el debate, elaboración
y aprobación definitiva de cualquier proyecto de ley. Por tanto, mi Grupo
Parlamentario defiende como importantes y como legítimas las introducidas
en uno u otro ámbito de discusión.

Centrándome en las enmiendas que ha defendido esta mañana el Grupo
Popular, presentadas por este Grupo a estos artículos concretamente
dedicados a la dirección de los centros docentes, quiero empezar diciendo
que el modelo de dirección que presenta el Grupo Popular a través de sus
enmiendas se separa bastante del modelo diseñado en este proyecto de ley
y, por tanto, nos resulta bastante difícil, prácticamente imposible en
muchos casos, aceptar estas modificaciones propuestas. Sin embargo, vamos
a votar a favor de las enmiendas números 287, 288 y 296, referidas a las
competencias que corresponden al claustro de profesores en aspectos
fundamentalmente docentes y a la colaboración que se debe producir entre
el director y los órganos de administración para conseguir los objetivos
educativos del centro.

El resto de enmiendas, como decía, las votaremos en contra, puesto que,
en la mayoría de los casos, suponen una crítica poco fundada al proyecto
de ley; crítica que viene presentada con algunas frases que me parece que
no son adecuadas para la importancia de la labor ni para las propias
personas, los profesores, que desempeñan estos cargos de dirección en los
centros. Yo creo que los profesores no compartirían estas afirmaciones
del Grupo Popular, puesto que no se sienten meros peones ni tampoco creen
que ejerzan una labor de «parachute», que me parece un término
especialmente desafortunado, utilizado por el Grupo Popular. Además,
decía que estas enmiendas no van a suponer (de ser aceptadas, que espero
que no lo sean, al menos mi Grupo no las votará a favor) ninguna mejora
en aspectos tan importantes como la elección participativa del director o
la gestión de los centros escolares.

El modelo que defendemos desde el Grupo Parlamentario Socialista mantiene
la elección del director por el Consejo escolar como elemento
fundamental, y esta elección se llevará a cabo de entre los profesores
del centro, de aquellos profesores que tengan su plaza, que pertenezcan a
la plantilla del centro. Además, introduce como novedad



Página 16494




importante la acreditación de los candidatos. He dicho en otras ocasiones
que este procedimiento no le parece a mi Grupo incompatible; no hay
ningún problema de compatibilidad entre la elección democrática y la
acreditación, la mayor y mejor formación y profesionalización de los
candidatos para que ejerzan esta labor. Combina estos dos elementos y
garantiza, por tanto, el sistema participativo y la máxima preparación de
los candidatos para el ejercicio correcto y eficaz de la dirección.

Sin embargo, la propuesta del Grupo Popular, ¿en qué consiste y a qué nos
llevaría? Supone, en mi opinión, una involución considerable y nos
retrotrae en el tiempo a momentos anteriores a la aprobación de la LODE.

El Grupo Popular vuelve al antiguo sistema de terna propuesta por el
claustro al Consejo escolar. Esta propuesta de terna por el claustro
supondría una variación radical del planteamiento de elección por el
Consejo escolar. Además, entendemos que en la elección de esta terna
participaría únicamente una parte de la comunidad educativa y, por tanto,
no compartimos este planteamiento.

El Grupo Popular, además, sustituye el sistema de acreditación de mérito,
de experiencia, de formación por parte de los candidatos, que serían
acreditados por la administración, por una especie de «acreditación»,
podríamos llamar, entre comillas, que realizaría el claustro de
profesores. El objetivo de este planteamiento aparece perfectamente
reflejado en las enmiendas números 277 y 279, que suprimen la necesidad
de que el Consejo escolar conozca los méritos de los candidatos. A
nosotros nos parece fundamental que el Consejo escolar conozca los
méritos y, al mismo tiempo, el procedimiento que ha llevado a la
administración a la acreditación de los candidatos y, por tanto, en el
propio proyecto de ley aparece textualmente relejado así, que el Consejo
escolar tenga la máxima información sobre este procedimiento.

Es un modelo, por otra parte, el del Grupo Popular que limita las
funciones del director, y se recoge este aspecto en la enmienda número
286. Desde mi Grupo, sin embargo, compartimos la necesidad de que existan
más competencias para los directores, y así lo hemos aceptado en alguna
enmienda de otro Grupo Parlamentario a este conjunto de artículos, y
además defendemos que los directores deben representar a la
administración educativa. Esta es una competencia que el Grupo Popular
elimina, puesto que rechaza cualquier vinculación con la administración.

Un segundo bloque de enmiendas del Grupo Popular se caracteriza por
suprimir la necesidad de la acreditación. Concretamente, las enmiendas
números 275, 280, 281 y 282, a las que ya se ha hecho referencia. Este
tema ya tuvimos ocasión de abordarlo en la pasada sesión de la Comisión,
cuando debatíamos otras enmiendas del Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa
per Catalunya. Manifestamos, por parte de mi Grupo Parlamentario, que
mantenemos el sistema de acreditación con los criterios de rigor, de
objetividad, de información tanto para los candidatos como para los
miembros del Consejo escolar y además mantenemos que nos parece el mejor
sistema para conseguir una mayor profesionalización, preparación y
formación de los profesores que aspiren a ser directores de los centros
escolares y, por tanto, nos vamos a oponer, votando en contra de estas
enmiendas.

El rechazo de otras enmiendas, como la número 283, se deriva de la no
aceptación, como decía anteriormente, de este sistema de terna propuesto
por el Grupo Popular. La elección por una parte directa del Consejo
escolar, en aquellos casos en los que haya candidatos que se presentan,
y, en aquellos en los que no haya candidatos, la designación por parte de
la administración educativa nos parece lo más adecuado.

Hay otra serie de enmiendas referidas a la duración del mandato, tanto
del director como del resto de órganos unipersonales. En este sentido,
creemos conveniente equiparar a cuatro años la duración del mandato tanto
de los directores elegidos como de los directores designados o nombrados
por la administración. Por tanto, no existe ningún tipo de asimetría,
como se ha querido poner de manifiesto por algún interviniente del Grupo
Popular. Según el modelo que aparece en el proyecto de ley, o que
aparecerá enmendado con enmiendas transaccionales a las de otros grupos
parlamentarios, equiparamos en cuatro años el mandato de directores
tanto, insisto, de los elegidos como de los designados por la
administración, y, al mismo tiempo, también tendrá un período de duración
de cuatro años el mandato de los miembros del Consejo escolar,
precisamente para igualar y homogeneizar los distintos órganos de
gobierno. Por otra parte, se reduce a tres años --se reduce en un año--
el mandato de los equipos directivos de los centros de nueva creación,
porque debemos posibilitar, por un lado, la adecuada puesta en marcha del
centro y, por otro, permitir la presentación de equipos que surjan de los
propios profesores del centro, una vez que ha transcurrido ese período.

Hay otra serie de enmiendas, como las números 293, 294 y 295, que también
hacen referencia a la modificación de la duración del mandato para
reducir a tres años el de los directores elegidos o nombrados, y a un año
para los directores de centros de nueva creación. Nosotros seguimos
manteniendo la propuesta de cuatro y tres años, que, además, es una
propuesta acordada con otros grupos parlamentarios, como el de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya o el Grupo Vasco (PNV), porque creemos
que, de esta forma, se da una mayor estabilidad y eficacia a la dirección
de los centros escolares.

En otro bloque de enmiendas, el Grupo Popular quiere limitar las
competencias y las funciones del Consejo escolar, desplazándolas hacia el
claustro de profesores --aparece reflejado en las enmiendas números 289,
290, 291 y 292-- y casi parece olvidar que el claustro de profesores
también forma parte, también está representado en el Consejo escolar. Hay
una representación y una participación, como no podía ser de otra forma,
de los profesores en este Consejo escolar. Por tanto, yo creo que la
propuesta del Grupo Popular, además de llevar a cabo una especie de
solapamiento del Consejo escolar por el claustro, situación que no nos
parece aceptable ni correcta, puede romper el equilibrio entre los
distintos sectores de la comunidad educativa que aparecen representados
en el Consejo escolar, y nos parece que este equilibrio no se debe romper
en temas



Página 16495




tan importantes como la elección o el cese del director, como ocurre en
la enmienda 289, o la designación por parte del director de su equipo
directivo, como está reflejado en la enmienda 291.

Por último, no aceptamos tampoco la enmienda 297 del Grupo Popular, que
propone eliminar la percepción de una parte del complemento retributivo
para los directores evaluados positivamente, y tampoco, por supuesto,
vamos a compartir con ellos la valoración, el juicio de valor que hacen
con algunos calificativos que yo no querré utilizar de nuevo porque me
parece que es una consideración poco digna de las personas y del trabajo
que están representando los directores que se puedan ver beneficiados con
esta medida, que yo creo que sin duda va a permitir una mayor
participación del profesorado a la hora de elegir director. No
compartimos, por tanto, esta propuesta, fundamentalmente por dos razones:
en primer lugar, porque consideramos que la percepción de este
complemento retributivo, como decía, es un estímulo importante para
animar la participación de los directores, no el único, y por tanto no
aparece reflejado así en el proyecto de ley; y en segundo lugar, porque
es una práctica que se da también en otros ámbitos, en otros sectores, en
otros puestos de la administración, y creemos que puede ser positiva y
conveniente también cuando abordamos la situación de los funcionarios
docentes.

Simplemente, por último, para acabar, señor Presidente, y a efectos de
clarificar las votaciones cuando se produzcan en su momento, recuerdo que
vamos a votar a favor de las enmiendas 287, 288 y 296 del Grupo Popular y
de las enmiendas números 36 y 38 del Grupo Vasco, que también pertenecen
a este Título II y que fueron ya debatidas en la sesión anterior.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Ollero.




El señor OLLERO TASSARA: Quiero ante todo felicitar a la portavoz
socialista por su intervención, que ha sido un modelo de claridad y de
ajustamiento a las enmiendas que hemos ido planteando, y aprovecho para
congratularme, en nombre de mi Grupo, por cómo se está desarrollando este
debate, con unos costos que nadie ignora, pero que indudablemente está
permitiendo que se haga un debate serio de la ley, que sepamos de qué
estamos hablando, que sepamos qué dice cada cuál, porque a lo mejor
podemos ir dando paso a prácticas parlamentarias que pueden tener gran
arraigo pero que no están, tal vez, al servicio de un mejor debate de la
ley, como el Reglamento pretende, que por eso el Reglamento marca
claramente dos instancias distintas, un debate en Comisión pormenorizado
y otro en Pleno más político y de líneas fundamentales.

Estoy de acuerdo con la portavoz socialista en que la aprobación de
enmiendas en esta Comisión es legítima, estaría bueno, ¡cómo no va a
serlo!; estoy de acuerdo con ella, si se refiere a la legitimidad formal,
en que es igualmente legítimo aprobar enmiendas en el trámite de
Ponencia, pero yo no sé si ella estará de acuerdo conmigo en que, al
margen del formalismo, desde un punto de vista político, parece lógico y
natural que en el trámite de Ponencia se aprueben enmiendas puramente
técnicas y gramaticales, que absurdamente hemos tenido que debatir aquí,
y, por el contrario, en la Comisión, precisamente, cada cual tenga
ocasión de explicar por qué introduce cambios en cuestiones de cierto
calado político. No abundaré más sobre el particular.

A nuestro Grupo le parece fundamental mantener el sentido de nuestro
trabajo aquí, en esta Cámara, y no quiero dejar de señalar una vez más
algo que nos deja perplejos. La revista «Comunidad escolar», pagada con
fondos públicos y órgano de propaganda del Ministerio, en un número
posterior al que aludí en mi intervención de la sesión anterior, en el
del 21 de junio, ocho días después de cerrarse el plazo de enmiendas, no
solamente no informa en absoluto de las 90 enmiendas de Izquierda Unida,
de las 70 enmiendas del Grupo Vasco, de las enmiendas de la Coalición
Canaria o del centenar de enmiendas del Grupo Popular, porque eso no les
interesa para nada a los lectores de «Comunidad escolar», sino que
insiste en afirmar que el Ministerio de Educación y Ciencia ha propuesto
a los sindicatos nuevas modificaciones. Después del número anterior, que
era del 14 de junio --por tanto, cerrado el plazo de enmiendas--, se
dedica a simular que el Ministerio propone a los sindicatos nuevas
modificaciones parciales. La verdad es que, si fuera miembro de un Grupo
que está apoyando a un gobierno, no me gustaría en absoluto, como
parlamentario, que me trataran como un empleado del Gobierno, y eso es
tratar a determinados parlamentarios como empleados del Gobierno y
deseducar a la comunidad escolar, trasladando una imagen de este
Parlamento absolutamente falsa. Aquí lo que hay es un debate entre grupos
parlamentarios que representan a los ciudadanos. Esto no es un guiñol
para camuflar un diálogo entre el Ministerio y los sindicatos, que por
otra parte se había cerrado diez días antes. Parece mentira que un
Ministro dedique dinero público para tareas más propias de la prensa del
Movimiento. (Rumores.--El señor Nieto González: Como sigas por ese
camino...) Paso a ocuparme de las enmiendas concretas. Nos alegra que el
Grupo Socialista haya aceptado enmiendas del Grupo Popular que hacen
referencia al protagonismo del claustro. Parece que en ese sentido
nuestra insistencia acaba encontrando algún eco y yo creo que eso es muy
bueno para la comunidad escolar en general y para el profesorado, sin el
cual difícilmente la educación puede tener un resultado de calidad.

Discrepo absolutamente de la opinión, infundada por otra parte, de que
nuestras enmiendas desplazan al Consejo escolar. En ningún momento
desplazan al Consejo escolar, no hay una sola enmienda que sustituya una
competencia del Consejo escolar por otra del claustro; simplemente hemos
añadido a la participación del Consejo escolar, donde está representada
una minoría --pero una minoría aplastante, diríamos-- de profesores, la
conveniencia a su vez de que todos los profesores tengan la ocasión de
pronunciarse a través de su órgano de representación, que no en vano el
propio Grupo Socialista dijo aquí en la sesión anterior que debería
existir, a diferencia de las juntas de delegados, que le parecía muy bien
que



Página 16496




existieran, pero no que tuvieran reconocimiento legal. Por tanto, queda
claro que no se desplaza a nadie; simplemente se piensa que el profesor
tiene un protagonismo tal que no debe limitarse su participación a la que
su representante, inevitablemente minoritario, haga en un órgano
colegiado, sino que debe tener una posibilidad de que quede clara cuál es
la opinión del profesorado como tal a través de su órgano de expresión a
la hora de cesar nada menos a un director que fue elegido en su día y a
la hora de adoptar otras decisiones de especial relevancia.

Dice el Grupo Socialista que ellos están por la participación y que para
ellos la elección es fundamental. No es tan fundamental, por una parte
porque supeditan el derecho de sufragio pasivo, la posibilidad de ser
elegido, a una acreditación previa que da la administración, lo cual es
insólito; es como si para ser candidato a Diputado hubiera que tener el
visto bueno del gobernador civil. Puede que haya sistemas, y a lo mejor
los hubo, donde se hacía así, pero desde luego no eran un modelo de
democracia, en eso estamos todos de acuerdo. Por tanto, si ésa es la
participación, que venga Dios y lo vea, no parece que ése sea el caso.

Nosotros, sin embargo, sí entendemos que hay que dar paso a una
participación normal, porque es un sistema que se puede seguir o no, pero
si se sigue debe hacerse en serio. Lo que no tiene sentido es seguirlo a
medias y al final no saber qué se está haciendo, como consecuencia,
inevitablemente, sobre todo cuando ya hemos visto que se prevé la
posibilidad de que sean designados directores --por tanto, la
participación vuelve a decaer aquí--, es más participativo un director
que tiene el apoyo de una mayoría, aunque sea simple, en el centro, que
un señor designado por la administración, ni siquiera entre profesores
del centro, porque tiene razón la portavoz socialista, para ser elegido
hay que ser profesor del centro, sí, pero para ser designado, no, y eso
es «parachutar» a un director. Eso lo dice la Academia Española, a uno le
podrá gustar la palabra o no, eso ya es otra historia, pero es castellano
puro, ni siquiera es un taco, es una palabra normal, es un verbo.

(Rumores.) Además se les trata luego como a legionarios, porque se dice
aquí que es despectivo para el profesorado hablar de estas cosas. No, lo
que es despectivo es decir lo que se ha dicho aquí, sin duda
involuntariamente despectivo, y es decir: si no hay candidatos, es porque
no hay dinero; demos dinero a los profesores, démosles dinero incluso
cuando ya no son directores siquiera, vamos a darles una paga a
perpetuidad, y verán cómo hay candidatos. Eso sí que es poco respetuoso
con los profesores. Y dice la portavoz socialista: ocurre en otros
ámbitos. Le quiero recordar en qué ámbitos sí y en cuáles no. Ocurre en
el ámbito de la Administración, altos cargos nombrados por el Gobierno
socialista, ahí ocurre; no ocurre en esta Cámara porque el Grupo Popular
se opuso radicalmente a que el hecho de estar en esta Cámara determinadas
legislaturas nos diera una soldada a perpetuidad, recuérdelo S. S. porque
así fue, y además este Diputado se enorgullece de haber tenido alguna
intervención en ello. Por tanto, somos partidarios de que sean profesores
del centro.

Dice usted que en la terna se pronuncia solamente una parte del centro.

Bueno, pero al fin y al cabo el que se elige como director es siempre
miembro de esa parte del centro. Si estuviéramos hablando de un sistema
en el que puede ser director un padre o un miembro del PAS o un alumno,
como en Bolonia, en la vieja universidad, entonces tendría sentido eso.

Pero si da la casualidad de que el que se va a elegir como director es un
profesor, no parece muy falto de razón que sean los profesores, que son
los que mejor le conocen, los que lo puedan acreditar, como ha dicho muy
bien la portavoz socialista --en eso la portavoz socialista ha estado
feliz--. En efecto, nuestro sistema es el de acreditación por los
profesores, en esto tiene toda la razón, en vez de acreditación por la
administración, en base a la disponibilidad que ha mostrado ese profesor,
a su buena conducta o a lo que sea. Acreditación por sus compañeros. Muy
bien visto, en efecto, así es.

Dice también la portavoz socialista que hay que tener conocimiento de los
méritos. Yo quisiera saber si a los ciudadanos de Jaén, que han tenido la
suerte de poder elegir a la Diputada Rodríguez como representante, ella
les ha distribuido un «curriculum vitae» con sus méritos o un programa .

Lo usual parece ser un programa. (La señora Rodríguez Ortega: Las dos
cosas.) Yo no quiero desanimar a la Diputada Rodríguez y estoy dispuesto
a concederle que en los votos que ha conseguido ha influido más su
currículum que su programa, es muy probable, pero, aun así, reconozco que
en un sistema de participación esto no tiene nada que ver con los
méritos. Usted puede elegir por un sistema que evalúe mérito y capacidad,
y entonces crea un cuerpo de directores, y evalúa el mérito y la
capacidad, y evalúa el mérito y la capacidad quien puede, porque yo hay
méritos que no puedo evaluar. No me considero omniscente. Hay cosas que
no puedo evaluar, porque yo sé de lo que sé y de lo que no, no. Por
tanto, puedo evaluar determinados méritos en los que soy experto, y
otros, no. Por tanto, que un órgano de participación, inevitablemente
indiscriminado, esté en condiciones de valorar méritos es un dislate. Eso
a lo único que lleva es a desprestigiar los presuntos méritos. No tiene
nada que ver una cosa con otra. Si usted quiere que sean méritos lo que
lleve a ser director, haga un cuerpo de directores. Si usted quiere que
sea un sistema participativo, olvídese de los méritos. Un programa, el
conocimiento de la persona y cuál va a ser su gestión al frente del
centro.

Dice S. S. que nosotros queremos limitar la competencia del director
porque pedimos que deje de figurar en la ley como representante de la
administración. Yo invitaría a S. S. --que es mujer estudiosa y por eso
es orgullo de esta Cámara, como ya he dicho antes, porque es una persona
seria y hay que reconocerlo; indudablemente nos sobran aquí personas
serias, pero nunca viene mal recordarlo-- a leer la página 22 de la
memoria que el propio Gobierno ha enviado a esta Cámara con el proyecto,
que dice lo siguiente: Primero, que el director ejerce una primera
función, que es representar a la administración. Luego dice: Además y al
tiempo, ejerce una segunda función (segunda función, sistema
participativo), es el representante de la comunidad escolar que lo ha
elegido. El Gobierno es tan partidario de la



Página 16497




participación que es representante de la comunidad escolar como segunda
función. El Gobierno, en un alarde de sinceridad dice lo siguiente:
Siempre que se producen diferencias entre los criterios de la
administración y los del conjunto de la comunidad escolar o cada uno de
sus sectores, se encuentra (el director) en una difícil disyuntiva: o
cumple con sus obligaciones, enfrentándose a aquellos que lo eligieron u
opta por ejercer como representante de su centro, en perjuicio de sus
responsabilidades como director. Más claro agua. Nosotros lo que queremos
es que desaparezca esa difícil disyuntiva, según el Gobierno. Por tanto
el director es el representante de la comunidad escolar, lo cual es lo
lógico en un sistema de participación. Lo que no tiene sentido es un
sistema de participación donde, al final, resulta que el Diputado, sea
quien sea el de la oposición, representa al Gobierno. Eso sería la
democracia orgánica, pero no tiene ningún sentido en un sistema de
participación. Nosotros queremos que el director sea el representante de
quien lo ha elegido, sin más, y eso tiene una clara coherencia y no es
restarle competencias, al contrario, es liberarlo, según el Gobierno, de
difíciles disyuntivas.

Tiene S. S. toda la razón y este Diputado reconoce su error, en que la
elección de director no es por cinco años, sino, a estas alturas, por
cuatro. Ahora bien, me reconocerá S. S., primero, que el texto del
proyecto dice cinco y que el texto de la Ponencia dice cinco. De lo que
no dispone en este momento este Diputado, y su memoria, a veces, muy a su
pesar, es flaca, es de cuál es el resultado de las enmiendas aprobadas la
sesión anterior, lo cual se plasmará en un dictamen de la Comisión del
que no disponemos. Por tanto, hay que funcionar aquí de memoria. Me
acordaba, por ejemplo, de lo de los cuatro años dividido en dos, pero, en
efecto, ha sido de un error de este Diputado que reconoce ese hecho, lo
cual demuestra, por otra parte, las oscilaciones que el Grupo Socialista
va introduciendo que llegan a ser difíciles de controlar.

Cuando se ha referido S. S. a lo de darles dinero a los directores se ha
expresado, involuntariamente sin duda, de una manera que no es del todo
fiel a la realidad. Ha dicho que nosotros estamos en contra de que los
directores cobren una parte de su complemento y se ha parado ahí. Eso no
es así. Nosotros estamos en contra de que los directores cobren una parte
de su complemento cuando dejan de ser directores, pequeño matiz que se le
ha olvidado a su señoría. Introdúzcalo y nos ponemos cada uno en su
sitio. Ya le he dicho que, en efecto, así es y, además, con la autoridad
que nos da el habernos negado como Diputados, cosa que no hicieron los
del Grupo Socialista, a cobrar también emolumentos cuando dejemos de ser
Diputados. Aquí cada cual, si de verdad lo que quiere es servir a la
comunidad, bien a la escolar o bien a la comunidad política en general,
que lo haga. Ahora esos servicios con bagatelas incluidas y con estas
sinecuras permanentes no nos parecen que sean muy favorables.

Termino insistiendo en mi felicitación a la portavoz socialista por su
intervención.




El señor PRESIDENTE: Señora Rodríguez, ¿desea S. S. intervenir?
La señora rodriguez ortega: Sí, señor Presidente.

En algún otro debate que hemos tenido en esta Comisión el portavoz del
Grupo Popular y yo misma, ya le manifestaba que las descalificaciones, la
agresividad que el portavoz del Grupo Popular utiliza en algunas
ocasiones con los miembros de mi Grupo no nos impresionaban y que, por
tanto, era un mal camino, no era un camino hacia la perfección el que
seguía el señor portavoz en aquellos casos porque no conseguía el efecto
deseado. Igual que no nos impresiona en manera alguna a mí misma ni a mi
Grupo Parlamentario cuando utiliza el tono agresivo y las
descalificaciones, tampoco va a conseguir impresionarnos cuando utiliza
supuestos o presuntos halagos hacia algún miembro de mi Grupo
Parlamentario. Creo que el debate de la sesión de Comisión de hoy en un
tema tan importante como este proyecto de ley se debe centrar en aspectos
sustanciales. Por tanto, no voy a entrar en esa parte de la intervención
del portavoz del Grupo Popular en la que nos ha intentado dar lecciones
de limpieza de una cierta «virginidad», entre comillas, de su Grupo
Parlamentario, el Grupo Popular, en algunas cuestiones de carácter
retributivo, frente al Grupo Socialista. No quiero entrar, señor
Presidente, en esos temas porque creo que el debate se debe realizar por
unos cauces más serios, más rigurosos dada la importancia que requiere un
tema como el contenido de este proyecto de ley.

Yo creo que el Grupo Popular está tratando, y lo digo refiriéndome a las
enmiendas que presenta a este conjunto de artículos, el tema del
ejercicio de la elección de los directores lo está tratando de una forma
superficial, y me va a permitir que se lo diga, y no quiero utilizar
ningún otro calificativo que estuviera más próximo, como el de una cierta
frivolidad, porque al Grupo Socialista sí que le merece todo el respeto
el claustro de profesores y por supuesto también los componentes del
Consejo escolar. Por tanto, no se debe tratar de forma superficial,
insisto, un tema de vital importancia para el funcionamiento de los
centros escolares, para la calidad del sistema educativo, como es la
elección del director.

Argumento por qué me parece que es superficial el planteamiento. En
ningún momento, ni de las intervenciones de los portavoces del Grupo
Popular, ni de la lectura de las enmiendas, ni siquiera ya de la lectura
de la justificación de las enmiendas referidas a la acreditación, se
desprende que sea necesaria una formación determinada específica, que sea
necesaria la valoración de méritos o la capacitación de candidatos que
quieren ser director. El Grupo Popular presta tanto interés a un supuesto
sistema participativo (a mi Grupo no le parece tal el que defiende el
Grupo Popular) que cae en el gran error, así se lo parece a mi Grupo, de
decir que hay que olvidarse de los méritos de los candidatos a la
dirección. Me parece que ésta es una forma superficial que, al mismo
tiempo, está demostrando también cuál es el interés que tiene el Grupo
Popular por la formación por la capacitación y, por supuesto, de cuál es
el interés que tiene por el resultado y la gestión de la buena labor que
puedan desarrollar los directores en los centros escolares. Estos
directores, en algunos casos, hay que reconocer



Página 16498




que son pocos, acceden al puesto con poca formación, con poca
capacitación previa y, por tanto, eso va a suponer que les resulte más
difícil realizar su trabajo como director. Por tanto, yo creo que debería
poner mucho más interés en esa formación; formación que a mi Grupo le
parece especialmente importante, no solamente la formación previa, que
aparece garantizada en el artículo 19, en el que se habla de la
acreditación, sino también de la formación permanente de los cargos
directivos, de los órganos unipersonales de dirección en los centros, y
este tema me parece que es especialmente importante, y nos alegramos
desde el Grupo Socialista de que coincidamos con los planteamientos del
Grupo Vasco, que así lo planteaba en alguna de sus enmiendas, y también
con los planteamientos del Grupo de Izquierda Unida. Estamos dando más
importancia a los candidatos a director, porque realmente nos importan y
nos interesan, y queremos que esa dirección en los centros sea
participativa, sea representativa de todos los sectores, pero que también
tenga un nivel de eficacia y un nivel de gestión en temas docentes y en
aspectos que son administrativos o que son de pura gestión de los
centros, que va a requerir la nueva etapa de puesta en marcha de reforma
del sistema educativo. Por tanto, ponemos especial interés, y me parece
especialmente significativo que al Grupo Popular no le interese en
absoluto este tema, y creo que también los profesores candidatos a
director deben saber cuál es la postura del Grupo Popular en este
aspecto. Además, el profesorado es un colectivo que está demandando, y
con razón, una formación cada vez mayor y de mayor calidad, y la está
encontrando debido a la oferta de las distintas administraciones
educativas.

Voy a hacer una segunda consideración, con toda brevedad, porque hay un
error también de bulto, le parece a mi Grupo Parlamentario, en un segundo
aspecto que el Grupo Popular ha puesto de manifiesto aquí esta mañana, y
es que realmente desconoce el funcionamiento de los centros, desconoce
cómo está funcionando la elección de directores y de equipos directivos
en los centros. Yo, efectivamente, me siento muy orgullosa de ser
profesora, de haber ejercido como profesora en un centro de bachillerato,
al que volveré cuando acabe mi actividad parlamentaria. Mantengo mucho
contacto con los distintos centros educativos de mi provincia, también
con los cargos directivos que se han puesto en contacto con mi Grupo
Parlamentario para debatir este proyecto de ley y, efectivamente, el
Grupo Popular desconoce cómo funcionan los centros a la hora de elegir
directores o directoras. En la situación actual, y la que se mantendrá
también vigente después de la entrada en vigor de esta ley, los
candidatos a directores presentan su propuesta, su programa de trabajo al
claustro de profesores, y el claustro de profesores conoce perfectamente
tanto el programa como la actuación de esa persona, de ese equipo
directivo en los años de mandato, tres hasta ahora, cuatro a partir de la
aprobación de esta ley; y en algunos casos, aunque el desarrollo
reglamentario de la ley no lo exija, se producen también votaciones de la
persona del director y del programa para el que se presenta a esa labor
de director. ¿Por qué ocurre esto? Porque en ningún caso se produce un
ejemplo de lo que podríamos calificar de insensatez de un director o de
un equipo directivo que vaya a realizar su función de director sin haber
contado antes con el apoyo, al menos con el conocimiento, con las
críticas, en algunos casos constructivas, del claustro de profesores. Por
tanto, el claustro tiene una participación. Ahora bien, eso no quiere
decir que desde el Grupo Socialista vayamos a aceptar que no exista un
control social por parte del Consejo Escolar a la hora de elegir a ese
director, porque creemos que tanto los profesores como los padres y los
alumnos, que parece que no interesan nada al Grupo Popular, tienen que
participar en igualdad de condiciones a la hora de elegir a esos
directores, que, insisto, no calificaremos con esos adjetivos tan
despectivos que utiliza el Grupo Popular en la sesión de Comisión de esta
mañana. Los profesores no están representados en minoría en el Consejo
escolar, están representados en igualdad de condiciones con otros
colectivos.

Por último, señor Presidente, entiendo que al Grupo Popular no le
interesa un sistema participativo, en absoluto. Le interesan unos
candidatos a directores, unos directores total y únicamente condicionados
por el claustro, y casi podría decir más, únicamente condicionados a la
voluntad del claustro sin más criterio --suprimiendo todos los requisitos
de mérito y de formación-- que el de la voluntad del claustro. Desde mi
Grupo Parlamentario entendemos que este sistema correría el riesgo de ser
arbitrario y poco eficaz, y por eso no apoyaremos, insisto, ni las
argumentaciones ni las enmiendas del Grupo Popular que van en esa línea.

(El señor Ollero Tassara pide la palabra.) El señor presidente: No, señor
Ollero.

Entramos en el Título III, que se refiere a los temas de la evaluación. A
este Título han presentado enmiendas el Grupo Federal de Izquierda Unida,
el Grupo de Coalición Canaria, el Grupo Vasco y el Grupo Popular. Las
enmiendas que había del Grupo Socialista ya han sido incorporadas en la
fase de Ponencia. Por tanto, para defensa de las enmiendas del Grupo
Federal de Izquierda Unida, tiene la palabra el señor Cruz.




El señor CRUZ ORIVE: Buenos días, señoras y señores Diputados. En este
Título hemos presentado la enmienda 170 que plantea la supresión del
conjunto del Título. Yo me voy a referir un poco a su motivación, a su
argumentación, porque en caso de que no se decida la supresión del
Título, los argumentos esgrimidos en la motivación impregnan o alimentan
las enmiendas que hemos planteado al resto de los artículos del Título.

Voy a intentar ser breve. Voy a decir una serie de aspectos que creemos
que debían recogerse en este Título, y al final, haré una referencia de
los elementos más sustanciales del resto de las enmiendas.

La evaluación del sistema educativo arrastra en España carencias
históricas. Es uno de los instrumentos más importantes al servicio de la
mejora de la calidad de la enseñanza, pero se recoge de forma superficial
y breve --sólo hay seis artículos-- y sin apostar nada interesante. Los
dos aspectos novedosos del articulado, desde nuestro punto de vista, la
publicidad de los resultados de la evaluación y



Página 16499




unir los resultados de la valoración de la función docente con el futuro
desarrollo profesional del profesorado, pueden fomentar el individualismo
y la insolidaridad entre los propios enseñantes, incluso el engaño entre
éstos y los padres y madres posibles electores del centro. Este
articulado sobre evaluación trata de aplicar al sistema educativo el
típico control de calidad de un producto manufacturado. No está orientada
la evaluación a corregir errores ni deficiencias de los elementos del
sistema, sino a detectarlos, publicarlos y, posiblemente, utilizarlos
contra los innovadores y críticos de la educación. Una evaluación poco
cuidadosa es un ataque a la posibilidad de que los buenos profesores
puedan defender criterios de calidad enfrentados con los de los padres.

Para hacer una evaluación diagnóstica, interna o externa, que haga
reflexionar a los docentes y mejorar su práctica profesional, no hace
falta un proyecto de ley. Por enumerar sólo algunos de los aspectos que
deberían abordarse en una norma exclusiva sobre evaluación, citamos:
carácter, aspectos, fines y enfoque metodológico de la evaluación;
indicadores cualitativos y cuantitativos de la calidad, función formativa
y principios para su desarrollo; principios de planificación y riguroso
control sobre los procedimientos de obtención de datos y elaboración
analítica y sintética de los mismos; criterios de participación de los
evaluados y consideraciones de la evaluación transaccional en el
desarrollo de los procesos formativos. Todas estas cuestiones no son
planteadas en el articulado citado y las pocas que se presentan tienen
connotaciones regresivas respecto a los conceptos evaluativos más
aceptados en la actualidad. Además de lo expuesto, cabe resaltar que si
en el artículo 27, relativo al ámbito de la evaluación, se recoge la
necesidad de aplicar la evaluación a la propia Administración,
curiosamente no se recoge su desarrollo en ningún artículo. Tal laguna la
intentaremos salvar proponiendo un artículo 32 bis.

En definitiva, el hilo conductor de nuestras enmiendas, de no asumirse la
170, que plantea la supresión del Título III, es lograr una evaluación
formativa, continua y correctiva, que ayude en la toma de decisiones a
todos los niveles del sistema educativo, evitando que no se convierta la
evaluación en una amenaza y en una clasificación de centros según sus
resultados. En síntesis, creemos que harían falta una serie de aspectos
novedosos de la evaluación para que ésta sea más rigurosa y más
científica que no quedan recogidos, creemos que lo expuesto en el
articulado tiene una concepción bastante tradicional.

Por otra parte, querríamos salvar dos aspectos que nos preocupan, como es
la publicidad de los resultados y esa famosa conexión entre la evaluación
de la función docente y el futuro desarrollo profesional, sin indicar
ninguna otra cuestión, que figura en varios artículos.

En cuanto a la argumentación, quiero decir que hemos leído el conjunto de
las enmiendas. Creo que se habrán incorporado, aunque no he leído el
texto de la Ponencia, la 230, del Partido Socialista, que nos parece
interesante, que nos resolvería algunas de nuestras enmiendas, como la
162 y la 178. También estamos de acuerdo con el contenido de las
enmiendas 231 y 232, porque creemos que también mejoran el texto.

También hay otras enmiendas de otros grupos que vemos que han hecho un
esfuerzo, sobre todo por parte de Coalición Canaria, y también estamos de
acuerdo con alguna del Partido Popular, que vemos que va en el sentido de
nuestras enmiendas.




El señor PRESIDENTE: Efectivamente, en estos momentos se somete a
deliberación por parte de la Comisión un texto que ya lleva incorporadas,
como he señalado al principio, las enmiendas del Grupo Socialista.

En cuanto a las enmiendas del Grupo de Coalición Canaria, tiene la
palabra el señor González de Txabarri.




El señor GONZALEZ DE TXABARRI MIRANDA: Señor Presidente, las doy por
defendidas en sus propios términos.




El señor PRESIDENTE: Supongo que S. S. va a defender las enmiendas del
Grupo Vasco. Tiene la palabra.




El señor GONZALEZ DE TXABARRI MIRANDA: El Grupo Vasco tiene dos enmiendas
a este Título III, que hace referencia a la evaluación de los centros. La
enmienda número 45 pretende realzar las funciones del órgano máximo de
representación de cada centro y solicita que la información de las
evaluaciones y las conclusiones que se realizan en los centros también
sean comunicadas a cada uno de los centros; perspectiva que no está
recogida en el proyecto de ley. Nos parece que, una vez realizada una
función pedagógica tan importante como es la de las evaluaciones de los
centros, el centro debiera ser el primero que conociera las conclusiones
referidas a su propio centro.

La enmienda número 46 pretende matizar el título del artículo 31, para
que diga «desarrollo profesional de los docentes» y no hable tan sólo del
«desarrollo profesional de los docentes en los centros públicos»,
entendiendo que así se cumple mejor el derecho constitucional a la
educación, sin realizar discriminaciones entre los docentes de los
centros públicos y los docentes de los centros de iniciativa social.




El señor PRESIDENTE: El Grupo Popular tiene enmiendas a los artículos 31
y 32.

Para la defensa de las enmiendas al artículo 31, tiene la palabra el
señor Ollero.




El señor OLLERO TASSARA: Entiendo que se refiere a las enmiendas 298 y
299.

En efecto, mi Grupo presenta dos enmiendas al artículo 31, a sus
epígrafes 1 y 2 y, sin embargo, deja como está el 3.

La enmienda 298 tiene sobre todo un carácter técnico, y en ella mostramos
nuestra extrañeza ante el término «desarrollo profesional» del
profesorado, que parece poco habitual. La portavoz socialista, que es tan
conocedora de lo que ocurre en los centros y de ello se deriva que el
Grupo Popular no lo conoce, quizás porque los centros le cuentan que
nosotros no lo conocemos, reconocerá



Página 16500




que se suele hablar más de «promoción profesional» que de «desarrollo
profesional», terminología un tanto curiosa.

En cuanto a la enmienda 299, pedimos la supresión del epígrafe 2, donde
dice que «las Administraciones educativas establecerán vías de desarrollo
profesional» --vuelve a aparecer esta terminología-- «para los
profesores, vinculados principalmente a la buena práctica profesional».

Cotejándolo con el epígrafe anterior, que decía que «las Administraciones
educativas dispondrán los procedimientos para que la valoración de la
práctica docente sea tenida en cuenta en el desarrollo profesional del
profesorado, junto con las actividades de formación, investigación e
innovación», no conseguimos adivinar qué aporta este epígrafe 2 que no
diga el 1. Por eso, pedimos su supresión.




El señor PRESIDENTE: Enmienda 300, al artículo 32.

Tiene la palabra la señora Cremades.




La señora CREMADES GRIÑAN: La enmienda 300, relativa al artículo 32, que
trata sobre la evaluación del sistema educativo, consideramos que es
sumamente importante, porque, tal como están las cosas respecto a la
educación, ya se ha comentado en la Prensa recientemente que destrozar la
enseñanza de un país es mucho más grave que diez devaluaciones
monetarias. Por tanto, nos hacemos eco de ello y encontramos que la nueva
ley no aporta apenas novedad alguna sobre lo ya regulado legalmente,
pareciéndonos sospechosa la paralización en el funcionamiento del
Instituto Nacional de Calidad y Evaluación que teóricamente debería
emitir informes referentes a la puesta en marcha y desarrollo de la
reforma.

El proyecto de ley no garantiza que la evaluación y valoración de la
práctica docente sirva para aportar al profesorado nuevos conocimientos
para mejorar su trayectoria profesional ni reconoce la necesidad de que
dicha evaluación y valoración se efectúe por personas capacitadas que
aseguren la objetividad de los procesos. Las vías que establece para la
promoción profesional no tienen garantías de profesionalidad. Toda
evaluación, que implica un proceso de información, análisis, valoración y
calificación, ha de ser realizada por un personal técnico, profesional y
cualificado. No llegamos a alcanzar cómo el Consejo escolar puede
participar en este proceso si no es exclusivamente emitiendo informes.

Por lo tanto, nuestra enmienda desarrolla más el artículo 32 y lo amplía
incluyendo los epígrafes 1 y 2, que no menciono para no alargar mi
intervención. Sin embargo, me gustaría subrayar que en la inclusión de
nuestro epígrafe 2 hay una alusión al artículo 149.30 de la Constitución
española, en donde se subrayan las competencias exclusivas del Estado y
se hace una regulación de las normas básicas en materia de educación.




El señor PRESIDENTE: Para turno en contra de las enmiendas defendidas,
por el Grupo Socialista, tiene la palabra la señora Romero.




La señora ROMERO LOPEZ: Quisiera, en primer lugar, defender la inclusión
de este Título en este proyecto de ley --título que ha sido refutado por
el portavoz de Izquierda Unida-- porque me parece que tiene interés. Este
Título III desarrolla el artículo 62 de la Ley de Ordenación General del
Sistema Educativo, que estipulaba ya la creación del Instituto de
Calidad, y amplía los aspectos relacionados con la evaluación que
aparecen en este Título mejor definidos.

En definitiva, su objetivo esencial es evaluar la permanente adecuación
del sistema educativo a las demandas sociales y a las necesidades
educativas, es decir, a lo que demandan los ciudadanos de sus sistema
educativo y cómo responde este sistema no sólo a las demandas presentes,
sino a las posibles demandas futuras. Por lo tanto, es una novedad la
presencia de este Título y, al mismo tiempo, su propia existencia en un
servicio público que tiene que rendir cuentas, en su conjunto, de su
funcionamiento en todos los estamentos implicados en este servicio
público. Por lo tanto, creemos que la existencia de la evaluación es un
requisito importante en un servicio público de esta naturaleza, sobre
todo porque este Título atiende a los principios de libertad y de
igualdad de oportunidades consagrados en nuestra Constitución.

Para nosotros éstos son los objetivo más esenciales que inspiran este
título, que no sólo se conforma con enunciarlos, sino que, al mismo
tiempo, desarrolla cuáles son las competencias de los diferentes
organismos de la Administración central y autonómica. Señala también, de
forma somera, los procedimientos en los distintos ámbitos de evaluación,
teniendo en cuenta las transferencias educativas a las comunidades
autónomas y sus competencias. Por tanto, creemos que este título es un
esbozo, un texto-marco, que ofrece un ámbito general, lo que no impide
que en un futuro pueda ir desarrollándose en mayores concreciones, si así
se viera necesario. No obstante, que sea un texto-marco no es motivo para
su supresión, sino todo lo contrario, para avanzar sobre unos mínimos que
puedan ir poniendo las bases de un tema que sin duda será de mucho
interés en todos los años futuros y no sólo en lo que respecta a este
servicio público, sino probablemente en otros que son sustanciales para
nuestra sociedad española.

Se consolida en este título el Instituto Nacional de Calidad y Evaluación
como un instrumento de diseño general entre la Administración central y
las comunidades autónomas, y por eso su Consejo rector lo forman la
Administración central y las siete comunidades autónomas transferidas, y
como un organismo de evaluación objetivo que tiene su propia metodología
rigurosa, que comprende indicadores de calidad, control de obtención de
datos, análisis de los mismos, etcétera. Por tanto, sus objetivos son
globales, es decir, evalúa el sistema educativo en su conjunto y todos
sus informes y conclusiones pasan por el Consejo escolar del Estado, como
no podía ser menos. Así lo estipula la Lode, nuestra Ley Orgánica de
Educación, en sus artículos 30 y 32, donde se fijan cuáles son las
competencias de este Consejo escolar del Estado, que para nuestro Grupo
ha sido un instrumento esencial y lo va a seguir siendo. Por esta razón,
cualquiera que sean los vaivenes políticos de



Página 16501




las administraciones, siempre existirá la garantía de que estos criterios
generales y estos aspectos técnicos serán conocidos, informados y
discutidos en el seno de este Consejo escolar, una vez que hayan sido
informados por el consejo rector de este Instituto de Calidad y
Evaluación.

Se trata, por tanto, de una evaluación interna y de una evaluación
externa. Nosotros creemos que el texto del proyecto de ley se mejora con
la enmienda introducida por este Grupo Socialista, en la que se recogen,
quizás más concretamente, algunos aspectos que, desde el punto de vista
de nuestro Grupo, no aparecían suficientemente explícitos. Se recoge la
comunicación al Consejo escolar de las conclusiones de las evaluaciones
correspondientes a cada centro, como sugería la enmienda del Grupo Vasco
que hemos incluido en nuestra enmienda 230, creemos que a satisfacción
también de las demandas presentadas por este Grupo y sobre todo se
recogen algunos aspectos que para nosotros son importantes desde el punto
de vista de la evaluación. Es decir, tener en cuenta el contexto
socioeconómico de los centros es muy importante porque en la evaluación
de un centro no se puede valorar sólo el rendimiento académico sin tener
en cuenta cuáles son los otros factores que inciden fundamentalmente en
ese rendimiento académico y que condicionan por tanto los resultados
globales. Por eso para nuestro Grupo era importante incluir esa
apreciación y sobre todo expresar también que es más importante el
análisis del proceso que incluso los resultados obtenidos. Es decir,
tanto los procesos como los resultados, desde el punto de vista de la
evolución, son importantes para nuestro Grupo.

También recoge nuestra enmienda, en último lugar, la posibilidad de unir
lo que son los resultados de una evaluación a las posibles correcciones
que se deriven de esos resultados, como no podía ser de otra manera,
aunque en principio no estaba explícito en el texto del proyecto. Al
parecer de nuestro Grupo, los resultados sólo tienen sentido si se usan
para detectar fallos y corregirlos. En este sentido va esta enmienda 230
que, por otra parte, no hace más que completar lo que ya estaba en el
título V de la Logse y cuyo contenido es sobre compensación de las
desigualdades. Es decir, que tal vez lo que hace es explicitar algo que
ya estaba consagrado en otra ley fundamental de nuestro marco legislativo
educativo, pero que para nosotros era importante tal vez explicitarlo
aquí en este título concreto.

Por último, ligar los resultados de la evaluación al desarrollo del
profesorado es algo que está presente en este proyecto de ley, aunque
queremos decir que aparece a efectos positivos, no negativos, en el marco
general en el que se sitúa este proyecto. Si no fuera así, en el mismo
aparecían penalizaciones, pero no es ése el espíritu de este proyecto y,
por tanto, creemos que las desconfianzas y un lenguaje con una cierta
dureza que aquí se ha utilizado por parte de algunos portavoces o que
figuraba en algunas enmiendas que no han sido defendidas no tienen mucho
sentido en este proyecto de ley.

Nuestras enmiendas 231 y 232 amplían todo lo que hace referencia a
formación del profesorado e innovación educativa y en cierto modo
completan también algunos aspectos que estaban sólo esbozados y que,
desde nuestro punto de vista, era interesante matizar más.

Como he dicho antes, creo que este título tiene sentido en este proyecto
de ley, tal vez como avance de lo que en un futuro, como ya he dicho
antes, se convertirá en una necesidad de nuestro sistema educativo,
quisiera responder a algunas enmiendas parciales, a los efectos de la
ordenación futura de las votaciones, y también, cómo no, a algunos de los
portavoces que han hecho referencia a las mismas.

En conjunto, el grueso de las enmiendas de Izquierda Unida, que hacían
referencia a la propia función del Instituto Nacional de Calidad y al
Consejo escolar, las doy por contestadas en esta explicación general con
la argumentación que acabo de dar, teniendo en cuenta que estamos de
acuerdo con el fondo de algunas de las enmiendas, salvo en lo que
respecta a las funciones de estos organismos e instituciones. Sin
embargo, sí estamos de acuerdo con el espíritu, como un proceso asumido
por parte de todos los estamentos, no sólo el profesorado, sino también
el alumnado, los padres y la propia administración. Es decir, la
evaluación no se entiende más que como un proceso que se asume desde
abajo.

No obstante, hay algunas enmiendas parciales que nos parece que son
excesivamente reglamentistas y que tal vez no tienen sentido en este
proyecto de ley. Es decir, no creemos que sean las Cámaras legislativas
las que tengan que sancionar los planes de evaluación. Son las propias
comunidades autónomas las que tienen competencias en estas materias y,
desde nuestro punto de vista, hay que respetar las transferencias
educativas con los criterios generales que podría avanzar ese Instituto
Nacional de Calidad y Evaluación y donde podrían enmarcarse perfectamente
todas estas evaluaciones futuras.

Por otra parte, el tema de la dependencia de expertos del Consejo Escolar
del Estado y de las comunidades autónomas no añade, desde nuestro punto
de vista, democracia, sino más bien confunde el papel de los organismos y
de las instituciones.

También estamos de acuerdo con el fondo del resto de enmiendas de
Izquierda Unida. Sin embargo, en la 159 creemos que es importante
destacar el papel de la inspección y en las que comprenden los números
171 a 177, aunque estamos de acuerdo con el fondo, debido a las
competencias de las comunidades autónomas, no creemos que sea éste el
lugar para hacer referencia a esos aspectos. Antes ha manifestado el
portavoz de Izquierda Unida que aceptaba que nuestra enmienda 230
sirviera como transaccional a la 162 y a la 178. Nos satisface pensar que
nuestra enmienda haya podido cubrir sus objetivos. Sí creemos, sin
embargo, que es importante ligar la evaluación al futuro desarrollo
profesional y en ese sentido es en el que antes me he referido a las
enmiendas de su Grupo.

En cuanto a las enmiendas de Coalición Canaria, consideramos que algunas
de ellas son excesivamente reglamentaristas. Aceptamos la enmienda número
101, porque nos parece oportuna la referencia a la calidad educativa,
pero las restantes enmiendas no las aceptamos porque no estamos de
acuerdo con sus presupuestos. Creemos que el



Página 16502




Instituto Nacional para la Calidad de la Educación funciona bien de
acuerdo con la normativa existente y, como he dicho, nos parece que
algunas de las enmiendas son excesivamente reglamentistas en sus
apreciaciones.

En cuanto a las enmiendas del Grupo Vasco, esperamos que el Grupo Vasco
haya aceptado la inclusión de la primera de ellas en nuestra enmienda
230. En relación a la segunda, la 46, creemos que el cambio de título del
artículo 31 no corresponde a este proyecto, porque estas medidas están
previstas solamente para el ámbito de la función pública y no para el
ámbito de los centros concertados.

Por último, en cuanto a las enmiendas del Grupo Popular, discrepamos,
aunque no vamos a hacer aquí un debate lingüístico, de su cambio sobre
promoción o desarrollo del profesorado. Sería interesante tal vez ir a la
etimología de las palabras y a los contenidos. Me parece que dada la
premura de este debate no es éste el ámbito correspondiente, pero sí es
verdad que el término desarrollo tiene, desde el punto de vista
semántico, un campo más amplio que el término de promoción. Estoy
convencida de que muchísimos de mis colegas estarían muy de acuerdo en
aceptar determinados estímulos que tal vez no fueran destinados solamente
a una promoción, sino a lo que se entiende en un término genérico más
global. Por lo tanto, discrepamos en el fondo, en lo que pueda ser el
espíritu de la enmienda del Grupo Popular a su artículo 31.

Sin embargo, la enmienda 299, que es la relativa al artículo 32.2, sí la
aceptamos aunque pueda parecernos reiterativa, sobre todo después de
haber incluido nuestro Grupo dos enmiendas en las que se concretan más
los aspectos referentes a formación e innovación educativa. Como digo, la
aceptamos y suprimiremos entonces el punto 2 del artículo 32.

En cuanto a la última enmienda defendida por la señora Cremades, en
realidad no la ha defendido porque ha hecho una especie de defensa global
de una supuesta enmienda a la totalidad del título que en realidad no
aparece; tal vez ha querido sobrepasar al señor Ollero en toda su
intervención porque ha hecho una defensa global que, como digo, en
realidad no aparece. Siento mucho que la descalificación que ha hecho
sobre el Instituto Nacional para la Calidad de la Educación responda a
unas noticias que no son las que mi Grupo tiene. Nosotros creemos que la
enmienda presentada por escrito a este artículo no es necesaria porque,
en realidad, no hace más que añadir concreciones obvias que consideramos
que no es preciso explicitar y, por lo tanto, no vamos a aceptar esa
enmienda.




El señor PRESIDENTE: Turno de réplica.

Tiene la palabra el señor Cruz.




El señor CRUZ ORIVE: Simplemente quiero manifestar, porque creo que las
consideraciones que ha hecho la Diputada del Grupo Socialista han sido
correctas y han atendido pormenorizadamente el espíritu de todas nuestras
enmiendas, que nosotros tenemos una tremenda preocupación por que todo
servicio público debe rendir cuentas. Ese sí que es un campo de
encuentro: que la defensa de la enseñanza pública pasa hoy por mejorar su
calidad y que ésa es la mejor forma de defenderla. Los sistemas
evaluativos tienen que ir orientados a mejorar esa calidad. Son un
instrumento decisivo.

Ha reconocido que este título se nos queda pequeño, no por lo que dice
sino por lo que quizá falta por decir. De ahí que se pueda decir aquello
de que para este viaje no necesitábamos alforjas. Quizá por eso, no por
nuestra preocupación de la defensa de la calidad, sino porque creemos que
no resuelve en estos momentos el reto que tiene la enseñanza pública, es
por lo que planteábamos la retirada. Quería expresar esto de forma clara.

De todas maneras, también existe una cierta preocupación que puede ser
compartida. De evaluar a medir hay un linde muy estrecho, y quizá ciertos
procedimientos nos induzcan más a tener una concepción taylorista de la
propia evaluación que no a lo que debe significar de un proceso
participativo de abajo arriba, transaccional, negociado con los propios
agentes a los que se está evaluando.

Quiero reiterar que quizá no se ha despejado el tema de que podíamos
haber hecho un esfuerzo sobre esa enmienda de un añadido de un artículo
para evaluar a la Administración. En el primer artículo del título, al
referirse a los ámbitos, se habla del ámbito de la Administración y
después no hay ninguna referencia en el resto del articulado. Se refiere
a evaluar la inspección, a los docentes, a los centros y queda la laguna
de la evaluación de la Administración. Yo creo que no se debe entender
como que tengamos ningún tipo de reticencias, sino que esperamos y
auguramos que el INCE tenga éxito en su labor porque creemos que es un
instituto muy importante. El que nosotros digamos que en la evaluación
externa de la Administración el Consejo escolar del Estado nombre
expertos es porque creemos que es necesario para ser rigurosos con el
propio método. Es evidente que en la evaluación interna de la
Administración deben participar los expertos que la propia Administración
dictamine, de su propio organigrama, pero en la evaluación externa no
creemos que sea ninguna desconsideración ni hay por qué tener ninguna
suspicacia a la hora de nombrar expertos para que practiquen evaluación.

En este sentido no se debe entender que tengamos ningún tipo de
suspicacia o recelo respecto a la labor que pueda desarrollar el INCE.

Aclarado esto, no tengo nada más que añadir.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor González de Txabarri.




El señor GONZALEZ DE TXABARRI MIRANDA: Intervengo para anunciar, en
primer lugar, que efectivamente la enmienda número 45, del Grupo Vasco,
está recogida prácticamente en sus propios términos o al menos con el
mismo contenido en la enmienda 230, del Grupo Socialista, por lo cual la
retiramos en este momento.

La enmienda número 46, tal y como dice la portavoz socialista, señora
Romero, se refiere a los docentes de los centros públicos, pero hay ahí
un tema nuclear de todas estas cuestiones. Las leyes se realizan desde el
sector público y se hacen aplicar en unas disposiciones finales a todos
los centros concertados. Desde el Grupo Vasco queremos llamar



Página 16503




la atención sobre ese tema nuclear. Nosotros entendemos que en una
sociedad moderna ese debate se debe dar por superado, que al final
estamos hablando de centros educativos y tan centros educativos son los
unos como los otros, y, dado que estamos hablando de participación, de
evaluación y de calidad de la educación, ése es un debate que debe ser
superado. Entendemos que es una enmienda testimonial que no viene a
modificar ninguno de los aspectos que recoge este proyecto de ley, pero
creemos que es un debate que hay que realizar. Ni la calidad ni la
participación ni la evaluación de los centros educativos tienen un
criterio discriminador en que éstos sean centros públicos o sean centros
de iniciativa social. Desde el Grupo Vasco entendemos que ése es un
debate que hay que superar y debe llevar a que la estructura de los
proyectos de ley se redacte de otra manera. Desde el Grupo Vasco
entendemos que una sociedad moderna, una sociedad que quiere entrar en el
siglo XXI no puede permitirse, a esta altura del siglo, que se haga el
proyecto de ley para los centros públicos y en unas disposiciones finales
se diga: Y ahora todos los centros privados, los centros de iniciativa
social también van a tener que cumplir este proyecto de ley en sus
propios términos. Entendemos que es un esquema de redacción, es un
esquema mental que está superado y que también esta Cámara deberá
superar.




El señor PRESIDENTE: Señor Ollero.




El señor OLLERO TASSARA: Comparto con la señora Romero que quizá éste no
es el lugar adecuado para hacer reflexiones de tipo terminológico. Ella
ha utilizado el término «etimológico», que ya ayer un orador estelar en
esta Cámara también utilizó, en un contexto en el que la etimología no
parece que tuviera mucho que ver. Claro, aquel orador tenía su razón,
porque al fin y al cabo está más vinculado a todo el mundo isidoriano,
desde la época de la clandestinidad; en esta ocasión hay menos motivos.

En todo caso, no se ha dicho nada aquí de la etimología de la palabra
«desarrollo» que, por otra parte, para este portavoz es todo un misterio
cuán puede ser la etimología que se utilice en este caso. Y en cuanto al
campo semántico de la palabra desarrollo o promoción, tampoco se ha
expresado ninguna acepción de desarrollo que no incluya la promoción, ni
ninguna acepción de la promoción que no incluya el desarrollo. De todas
maneras, como estamos de acuerdo en que no es el caso, lo dejamos estar.

En cuanto al entusiasmo de la señora Romero por la evaluación, le ha
llevado a hacer una evaluación de intenciones de la señora Cremades sobre
su presunto afán por superar a este modesto portavoz. Yo quiero decirle
que, sin proponérselo, seguro, me supera con frecuencia y además disfruto
mucho cuando ello ocurre.




El señor PRESIDENTE: Señora Romero.




La señora ROMERO LOPEZ: Quiero agradecer al portavoz de Izquierda Unida
las apreciaciones que ha hecho sobre el texto y decirle que desde mi
Grupo creemos que mientras existan suficientes Diputados socialistas y
suficientes Diputados de Izquierda Unida que sean capaces de establecer
los controles democráticos, en un futuro, para que estos instrumentos que
estamos hoy poniendo sobre la mesa no puedan desvirtuarse podremos llegar
a los objetivos que nos proponemos. Puede tener la absoluta certeza de
que mi Grupo estará siempre con el suyo defendiendo una serie de
principios que históricamente nos han unido.

Con respecto al Grupo Vasco, quisiera decirle que las características de
los centros concertados son diferentes de las de los centros públicos, no
solamente en lo que se refiere a la naturaleza de su profesorado sino el
propio funcionamiento y a la propia legislación, que es específica y que,
por tanto, requeriría una norma diferente que especificara cuáles son
esas determinadas características. Es objetivo de esta ley abarcar, en
primer lugar, un ámbito que es prioritario, el de los centros públicos,
sin que esto quiera decir que en un futuro puedan ir considerándose
aspectos que vayan ligando cada vez más la naturaleza de los centros
concertados a la de los centros públicos. Pero, como digo, es un tema de
prioridades en este título, y así es como se ha enfocado el artículo
concreto que ha sido objeto de la enmienda propuesta por el Grupo Vasco.

En cuanto al Grupo Popular, en su conjunto, no vamos a entrar en
disquisiciones etimológicas de la propia palabra desarrollo ni de la
palabra promoción, porque, como digo, no es el momento de que aquí cada
uno luzca sus conocimientos supuestamente cultistas, y creo que estamos
en un trámite en el que no debe esconder la retórica ni la oratoria el
fondo de los temas que estamos tratando. Para nuestro Grupo es mucho más
importante considerar que el futuro desarrollo del profesorado comprende
un término más genérico, en el sentido de que nunca ha sido para nosotros
la competitividad su finalidad fundamental, sino el satisfacer las
aspiraciones que cada profesor en cualquier ámbito educativo en que se
encuentre, sea un centro de educación primaria, sea un centro de
secundaria o sea un centro universitario, pueda aspirar a tener
satisfechas sus necesidades de todo tipo, y en nuestro Grupo pensamos que
no son sólo aquellas que afectan a la promoción profesional sino, como he
dicho, tal vez a necesidades más profundas del espíritu, que no sé si ha
calado y captado el portavoz del Grupo Popular.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señorías. Ha concluido el debate del título
III. Para poder ordenar después las votaciones, vamos a ver si esta
Presidencia ha comprendido bien. No hay más que una enmienda
transaccional con las enmiendas números 162 y 178, del Grupo de Izquierda
Unida. ¿Es así, señora Romero? (Asentimiento.) ¿El Grupo de Izquierda
Unida acepta la transaccional con estas dos enmiendas? (Asentimiento.)
Bien.

Pasamos al título IV, que se refiere a la inspección. A este título han
presentado enmiendas el Grupo Federal de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya, el Grupo Vasco, PNV, el Grupo de Coalición Canaria y el Grupo
Popular.

Para la defensa de las enmiendas del Grupo Federal de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya, tiene la palabra el señor Cruz.




Página 16504




El señor CRUZ ORIVE: Seré muy breve, porque creo que también claramente
el paquete de enmiendas a este título tiene un hilo conductor, que es la
no consolidación de un cuerpo de inspectores, y argumentar y defender un
modelo de inspección educativa muy ligada a la práctica docente. En este
sentido, voy a hacer también una valoración global que puede resolver
perfectamente la motivación que nos ha inducido a presentar nuestras
enmiendas.

Desde Izquierda Unida apoyamos, como he dicho, un modelo de inspección
educativa ligada a la práctica docente, como apoyo, ayuda y facilitación
a la dura tarea cotidiana de la acción educativa en los centros y en su
entorno. El proyecto de ley que estamos debatiendo apuesta por la
creación del Cuerpo de Inspectores de Educación con carácter estable,
acceso mediante concurso-oposición y función de control y sancionadora, y
a estos tres aspectos tenemos serias diferencias. Planteamos una
enmienda, la número 181, de modificación al artículo 35, estableciendo la
función inspectora como destino temporal. En la enmienda 182 fijamos los
criterios para el acceso y selección de los candidatos a la función
inspectora. En la 183, de modificación del artículo 37, se fijan las
normas para la adscripción, regreso al cuerpo de origen y posible
reincorporación. Saben SS. SS. que hemos planteado un número máximo de
ocho años en la función inspectora, dos nuevamente de reincorporación al
centro, y para la posibilidad de participar en la función inspectora otro
nuevo período de ocho años, de cuatro y cuatro. En el resto de enmiendas
tratamos de la formación, que debe responder a un plan integrado en el
programa de actuación, y en la organización apostamos por el equipo de
inspección.

Estas son, en síntesis, las motivaciones que nos han guiado, y observando
el conjunto de enmiendas de otros grupos vemos que nos hemos quedado un
tanto solos en no refrendar la constitución de un modelo de cuerpo de
inspección. Mantenemos, por tanto, las enmiendas 180, 181, 182, 183, 184,
185 y 186.

Asimismo, hay una referencia en la disposición adicional primera al tema
de la inspección. En coherencia con lo que hemos planteado anteriormente,
mantenemos la enmienda 187, con la que se trata de contemplar los
supuestos que cubría el proyecto, adecuándolos al modelo de función
inspectora que hemos propuesto en nuestras enmiendas. Hacemos una
referencia en dicha enmienda a cómo quedarían los cuerpos anteriores,
etcétera.




El señor PRESIDENTE: Efectivamente, la disposición adicional primera
también se refiere a la función inspectora. Por lo tanto, quiero señalar
al resto de los grupos que si también quieren hacer mención en este
debate a la citada disposición, se tenga en cuenta para las
contestaciones.

Señor González de Txabarri, en cuanto a las enmiendas del Grupo de
Coalición Canaria, ¿se mantienen?



El señor GONZALEZ DE TXABARRI MIRANDA: Sí, señor Presidente, en sus
justos términos.




El señor PRESIDENTE: Muy bien.

Para la defensa de las enmiendas del Grupo Vasco (PNV), tiene la palabra
su señoría.




El señor GONZALEZ DE TXABARRI MIRANDA: Señor Presidente, defenderé las
enmiendas 47 a 51, y también la número 73, a la disposición final
tercera, que se refiere al mismo tema, siguiendo la metodología...




El señor PRESIDENTE: ¿Y la 52, relativa a la función inspectora, a la
disposición final primera?



El señor GONZALEZ DE TXABARRI MIRANDA: También, y la 53. Todo en un
conjunto, siguiendo la metodología que tan benevolentemente ha definido
el señor Presidente, con la oposición del señor Ollero. (Risas.)
Entiendo, señor Presidente, que es un tema básico en este proyecto de ley
y es importante constatar, en primer lugar, que este título IV ha variado
sustancialmente en la Ponencia respecto a la redacción original del
proyecto de ley. Nos encontramos en una situación curiosa porque, al
incorporarse las enmiendas del Grupo Catalán (Convergència i Unió), este
título IV ha quedado cambiado y orientado hacia los contenidos de estas
enmiendas del Grupo Vasco que estoy defendiendo, y es un tema nuclear.

Nosotros entendemos, señor Presidente, que en la redacción de estos
proyectos de ley el Ministerio de Educación y Ciencia, como he venido
reiterando ante esta Comisión, confunde las competencias del Estado con
las que tiene el Ministerio todavía en territorio MEC, es decir, la
función que mantiene el Ministerio de Educación y Ciencia, que es la de
hacer la legislación básica en lo que corresponde a todo el Estado y el
desarrollo reglamentario para aquellas comunidades autónomas que no
tienen transferidas las competencias de educación, y creo que éste es un
típico proyecto de ley en que los dos ámbitos de actuación del Ministerio
de Educación y Ciencia están alterados. En este momento, como he dicho,
nos encontramos en una situación distinta al haberse incorporado en
Ponencia las enmiendas del Grupo Catalán (Convergència i Unió). Desde el
Grupo Vasco nos alegramos mucho de que esta orientación haya sido
alterada, de que el ámbito competencial en este tema se haya puesto en su
sitio en nuestra opinión, aunque quisiéramos manifestar algunos matices.

Desde la perspectiva de lo que nosotros entendemos que es el ámbito
competencial del Ministerio de Educación y Ciencia, creemos que los
criterios básicos de la función inspectora deben ser legislados en esta
Cámara y que los requisitos básicos que deben cumplir estos aspirantes a
inspectores deben recogerse en este proyecto de ley. Por ello mantenemos
en sus justos términos la enmienda número 49, que pretende una inclusión
en el sentido de que, además de las titulaciones académicas que deben
acreditar los candidatos a la función inspectora, en un tema como el
educativo, en un Estado plurilingüe, también debe ser un requisito básico
lo relativo a la capacitación lingüística adecuada para algunas
comunidades autónomas del Estado con lengua oficial distinta del
castellano, que debe recogerse ya en este proyecto de ley. Hemos podido
observar que el Grupo Socialista presenta una enmienda transaccional



Página 16505




a esta número 49, del Grupo Vasco (PNV), y anuncio, señor Presidente, que
vamos a aceptar la redacción que se nos ha ofrecido.

Respecto a cómo está en este momento la redacción del texto articulado de
este proyecto de ley en el informe de la Ponencia, entendemos, señor
Presidente, que tanto en el artículo 35.4 como en la disposición
adicional primera, punto 4, se recoge la posibilidad de que el Gobierno
desarrolle a través de reglamentos básicos las disposiciones que están
recogidas en este proyecto de ley, lo que puede llevar a situaciones en
las que otra vez se confunda lo que son competencias básicas del Estado
con los desarrollos normativos para el territorio MEC. Indudablemente el
Gobierno tendrá que desarrollar esas dos previsiones recogidas en el
artículo 35.4 y en la disposición adicional primera, punto 4. Pero si las
redacciones se mantuviesen en los términos en que están ahora de cara a
los reglamentos básicos, entendemos que se puede llegar a la perversión
de que el Gobierno, a través de reglamentos básicos, estuviese redactando
normativa para todas las comunidades autónomas, y existen suficientes
sentencias del Tribunal Constitucional en orden a que esto no pueda ser
así.

En caso de que se maticen estos dos aspectos, el Grupo Vasco apoyaría el
título IV y retiraría las enmiendas. Hacemos un llamamiento al Grupo
Socialista para que los estudie detalladamente con relación a la
consideración de reglamentos básicos recogida en estos dos puntos del
proyecto de ley, porque nos gustaría que fuese uno de los aspectos que se
modificara o de alguna forma que matizara en el trámite de Pleno, en cuyo
caso retiraríamos las enmiendas en el Pleno.




El señor PRESIDENTE: Esta Presidencia ha señalado que se podía introducir
la disposición final primera en el debate en estos momentos. Como el
Grupo Catalán (Convergència i Unió) mantiene viva la enmienda 344,
relativa a la función inspectora, tiene la palabra el señor López de
Lerma para defenderla.




El señor LOPEZ DE LERMA I LOPEZ: Señor Presidente, aprovechando su
indicación, voy a defender con brevedad nuestra enmienda número 344 a la
disposición final primera, como usted ha señalado. Nosotros proponemos
una modificación, yo diría que en profundidad, del texto que nos envía el
Gobierno, no tanto para alterar su filosofía de fondo, que de hecho se
mantiene, como para reordenar mejor, al menos desde nuestra perspectiva,
cuanto se contempla respecto de la inspección educativa. Planteamos que
se declare a extinguir el Cuerpo de Inspectores al Servicio de la
Administración Educativa, creado por la Ley 30/1984, de 2 de agosto; que
los funcionarios adscritos a este Cuerpo puedan optar por integrarse en
el Cuerpo de Inspectores de Educación, que crea el presente proyecto de
ley, o por permanecer en su antiguo Cuerpo, en situación de a extinguir.

Lógicamente, este paso de un cuerpo a otro debería hacerse de una manera
acorde con los objetivos de este proyecto de ley. Por eso también
proponemos una serie de requisitos para aquellos funcionarios que,
proviniendo del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración
Educativa, deseen integrarse en el Cuerpo de Inspectores de Educación.

Asimismo señalamos dos hechos objetivamente ciertos, como son los
derivados de una regulación propia de la Generalitat de Catalunya y de la
Junta de Andalucía respecto a funcionarios de cuerpos de inspectores, que
han de ser tenidos en cuenta. Creemos humildemente que, a través de
nuestra propuesta de disposición adicional primera, hemos encontrado una
fórmula correcta de adaptación.

En definitiva, como se dice en la justificación que avala nuestra
enmienda, nosotros pretendemos adaptar la función inspectora a las nuevas
finalidades que establece la Ley de ordenación general del sistema
educativo. Entendemos que hay una necesidad de englobar a los inspectores
en un único contexto sólido, que permita ejercer con plenas garantías las
funciones que se le encomienden y, por tanto, hacemos una reordenación de
todo lo existente. Pensamos que existe la necesidad de respetar los
derechos adquiridos, lógicamente, por parte de los actuales funcionarios
que ejercen la función inspectora, diseñando, a partir de ese respeto de
los derechos adquiridos, los caminos o itinerarios correspondientes, para
que, desde cada una de las situaciones administrativas en que se
encuentran, esa misma situación y esos derechos adquiridos, les permita
el acceso a este nuevo marco que va a crear esta futura ley que hoy
estamos debatiendo en la Comisión de Educación y Cultura, del Congreso de
los Diputados.

Finalmente, nuestra enmienda se justifica también por la necesidad de
dotar a las administraciones educativas de un órgano técnico que permita
ejercer las funciones de asesoramiento, control y evaluación de los
centros y servicios educativos, funciones que adquieren una especial
relevancia en el contenido del proyecto de ley que hoy debatimos, y que
lo quiere, además, respecto a la evaluación de la función directiva y de
la función docente.

De ahí, señor Presidente, señorías, nuestra propuesta de enmienda a la
disposición adicional primera que, repito, reordena, entendemos mejor, el
texto enviado por el Gobierno, a la vez que contempla toda la complejidad
existente en materia de inspección educativa y lo hace a la luz de la Ley
de ordenación general del sistema educativo, lo hace también desde el
respeto a los derechos adquiridos y lo hace mediante mecanismos de
adecuación que precisamente no quieren vulnerar ninguno de esos derechos.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Popular, ¿van a ser portavoces en este
título la señora Cremades y el señor Ollero también? (Asentimiento.)
De la enmienda número 301 a la enmienda número 323, del Grupo Popular,
que es a la disposición adicional primera, tienen SS. SS. la palabra como
estimen conveniente. (Pausa.)
Señor Ollero.




El señor OLLERO TASSARA: Señor Presidente, comenzaré por aludir a las
enmiendas números 301 y 302, con la brevedad que merece.

La enmienda número 301, que está conectada con otras dos, se refiere a
una reordenación sistemática de este título



Página 16506




IV, que figura en el proyecto con un Capítulo único, y el Grupo Popular
propone que tenga tres capítulos. El Capítulo I, que es el objeto de esta
enmienda número 301, se ocuparía de las funciones de la inspección
educativa y agruparía los actuales artículos 33, 34, 35, 39, 40 y 41;
habría luego un Capítulo II, que se ocuparía del acceso al Cuerpo
superior de inspectores de educación, al que me referiré a continuación;
y, por último, un Capítulo III, que trataría de la alta inspección del
Estado en materia de educación.

En cuanto a la enmienda número 302, que se refiere al artículo 33 del
proyecto, pedimos una reformulación de su contenido, para hacerlo más
adecuado a nuestro modo de ver: «Las Administraciones educativas»
--dice--, «en el ejercicio de sus competencias de supervisión del sistema
educativo, ejercerán la inspección sobre todos los centros, servicios,
programas y actividades que lo integran, tanto públicos como privados, a
fin de asegurar el cumplimiento de las leyes»... Nosotros proponemos que,
a continuación, se aluda a «la garantía de los derechos», porque nos
parece que es algo fundamental y que la inspección, entre otras cosas,
debe estar muy atenta a la garantía de los derechos de todos los que
intervienen en el proceso educativo, lógicamente, «y la observancia de
los deberes de cuantos participan en los procesos de enseñanza y
aprendizaje». También añadimos «la mejora del sistema educativo y la
calidad de la enseñanza.» Con ello no solamente introducimos la alusión a
los derechos y a los deberes, que nos parecen de interés, sino que
eliminamos también un pasaje que nos parece poco afortunado, cuando aquí
se habla de «el control democrático de la organización y funcionamiento
de los procesos de enseñanza y aprendizaje». La verdad es que hablar de
un control democrático del aprendizaje es un asunto enormemente barroco
y, quizás, un tanto vacío. Por todo lo anterior, preferimos la
formulación que proponemos.




El señor PRESIDENTE: Señora Cremades.




La señora CREMADES GRIÑAN: Señor Presidente, en la enmienda número 303,
referida al artículo 34, letra a), nosotros insistimos en algo
importante, porque una de las funciones de la inspección educativa es
controlar además de supervisar; el inspector no solamente debe hacer una
visita sino que, además, debe controlar, inspeccionar en su propio y
justo término. Por tanto, en esta enmienda queremos sustituir
«supervisar» por «controlar».

En cuanto a la enmienda número 304, referida también al artículo 34,
letra d), es una enmienda de modificación, por la cual queremos ampliar
los cometidos del propio inspector y completamos sus competencias, porque
insistimos en que debe velar por el cumplimiento de las leyes. Por tanto,
la letra d) quedaría más completa si, además de vigilar el cumplimiento
en los centros educativos, de las leyes, reglamentos, etcétera, se
incluyese que se supervise también la materia educativa, tanto en los
centros docentes como en los demás servicios y actividades de carácter
educativo; es decir, enriquecer más el cumplimiento de la inspección.

En cuanto a la enmienda número 305, referida a la letra e) del artículo
34, también enriquecemos más el cometido del inspector, para lo que
introducimos una modificación y quede de la siguiente forma: la función
de la inspección debe dirigirse a «Orientar e informar a los distintos
sectores de la comunidad educativa, sobre el ejercicio de los derechos,
competencias y atribuciones que la normativa les confiere, y asesorar
técnicamente a los profesores sobre los recursos didácticos más idóneos
para la eficacia de las enseñanzas que imparten».

En cuanto a la enmienda número 306, referida a la letra f) del citado
artículo 34, quizás se trata de una errata. Nosotros indicamos que se
sustituya «conduzca» por «conozca».




El señor PRESIDENTE: Señor Ollero.




El señor OLLERO TASSARA: Señor Presidente, pasaré a defender no sólo las
enmiendas números 307 y 308, correspondientes al artículo 35, sino que,
siguiendo las indicaciones de la Presidencia, también las relativas a la
disposición adicional primera, que son, en concreto, las enmiendas
números 321 a 323.

La enmienda número 307 sugiere la modificación del rótulo del artículo
35, para que pase a decir: «Creación del Cuerpo superior de inspectores
de Educación», en coherencia con lo que era el contenido que propone
nuestro grupo.

La enmienda número 308 propone la modificación del artículo 35, en el
que, como es sabido, en el texto del proyecto se aludía a que las
funciones de inspección serán ejercidas por funcionarios docentes que
tengan la categoría de inspectores de educación. Nosotros, por el
contrario, en nuestra enmienda proponíamos: «Se crea el Cuerpo Superior
de Inspectores de Educación, cuyos miembros ejercerán las funciones que
en esta ley se atribuyan a la inspección educativa. Dicho Cuerpo queda
clasificado en el Grupo A de los que establece el artículo 25 de la Ley
30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.» En un punto
2, añadíamos: «Los miembros del citado Cuerpo ejercerán su función, de
manera preferente, en los niveles educativos, programas y especialidades
para los que estén más cualificados, en razón de su formación y tareas
previas.»
El artículo 35 ha sido objeto de enmienda y, a nuestro modo de ver,
valoración puramente política, sin duda, en el trámite de Ponencia, de
una forma que nos parece claramente inadecuada, porque, indudablemente,
si había algún elemento polémico en el proyecto, era, precisamente, el
tratamiento de la inspección educativa.

La propia Memoria del proyecto hace un poco de historia sobre el
particular a partir de la página 37. Justifica allí la medida que se
adoptó con motivo de la Ley 30/1984, en la que, como es bien sabido,
prácticamente se marginaron los antiguos cuerpos de inspección para dar
paso a un nuevo sistema de la llamada función inspectora, y se justifica
diciendo que intentaba adelantarse a los profundos cambios e innovaciones
en materia educativa que ya se estaban debatiendo ante la inminente
promulgación de la



Página 16507




LODE. O sea, que en teoría todo el arranque de este problema, con la
práctica demolición de los cuerpos de inspección existentes, tenía como
motivo adelantarse a los profundos cambios. Lo que llama mucho la
atención es que, según la Memoria, una vez que se producen esos cambios,
la modificación deja de tener sentido, con lo cual el adelantamiento es
algo realmente sorprendente.

Dice en la página 39: las nuevas circunstancias generadas a partir de la
promulgación de la LOGSE y el énfasis que en este momento hay que poner
en el logro de la calidad de la enseñanza --por lo visto, antes no
importaba-- obligan a plantearse de manera global la situación de la
inspección. El modelo de acceso a la función inspectora vigente en este
momento había sido concebida con la idea de que estos docentes,
transcurridos los períodos de tres a seis y seis años que la Ley 30/1984
dispone, se incorporasen de nuevo a la docencia. No obstante, la realidad
ha demostrado (por lo visto, la realidad no se había examinado con
anterioridad, sino que se ve solamente «ex post facto») que para la
adecuada organización de un servicio que tiene carácter permanente es
preciso disponer de unos funcionarios que vayan a dedicarse de manera
continuada a dicha tarea. Realmente es el descubrimiento de la pólvora,
es algo que se dijo ya entonces, se argumentó como un motivo para no
proceder a una medida tan absurda como aquélla y curiosamente --hay
muchísimas versiones que entienden que interesadamente-- se ha dado paso
a todo un proceso en el que algo tan obvio como que una tarea permanente
debe realizarla un funcionario de manera permanente, con la excusa de que
no iba a ser así, hubo levas auténticas de docentes que fueron llamados a
la función inspectora, en teoría para estar tres años prorrogables a
seis, luego para pasar a ser indefinidos y después para pasar a ser
definitivos. Aquí la etimología podría hacer verdaderas locuras, pero el
resultado final ya sabemos cuál es, que ahora en Ponencia, de manera
clandestina, se aprueba un cuerpo, lo de la categoría queda perdido en el
trámite para la historia del derecho, y sin ninguna explicación pública
--esperemos que ahora sí que la haya aquí-- resulta que lo que antes era
malo ahora es buenísimo, tan bueno que todos los funcionarios que
provisionalmente se han ocupado de la inspección van a poder integrarse
en este cuerpo.

A nosotros esto realmente nos resulta enormemente sorprendente. Nos
alegra, por una parte, que se haya aceptado en buena medida nuestra
propuesta, puesto que ya vamos a ver que existe un cuerpo de inspectores
--y ése es el sentido del segundo punto de esta enmienda--, cuerpo que
nosotros, y en eso también había coincidencia, entendíamos como un cuerpo
unitario, sin perjuicio de que, a la hora de ejercer sus funciones, lo
hicieran sus miembros de manera preferente en aquellos niveles
educativos, programas y especialidades para los que estén más
cualificados. Por tanto, no volver a la pluralidad de cuerpos existentes
antes de 1984. Este sería, por consiguiente, el sentido de esta enmienda
308.

Paso ahora a las enmiendas relativas a la disposición adicional primera,
que intentan salvar las cuestiones que plantea la transición de un
sistema a otro. La enmienda 321, se refiere al punto 1 de esa disposición
adicional, y dice: «Los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de
Inspectores del Servicio de la Administración Educativa, creado por la
Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, quedan
integrados en el Cuerpo Superior de Inspectores de Educación.» La
justificación es obvia: en reconocimiento a su mérito y capacidad ya
demostrados para realizar de modo especializado y permanente las
funciones de inspección. Estos funcionarios han demostrado en su momento
y en una prueba al efecto, su mérito y capacidad para desarrollar la
función que ahora se les encomienda, una función de inspección con
carácter permanente.

La enmienda 322 aborda la situación de aquellos funcionarios de cuerpos
docentes que hayan accedido a la función inspectora de conformidad con
las disposiciones de la Ley 30/1984, modificada luego por la Ley 23/1988.

El punto de partida del Grupo Popular es que todos estos funcionarios
podrán acceder al Cuerpo Superior de Inspectores del Educación mediante
la realización de un concurso-oposición. Discrepamos, por consiguiente,
tanto del texto del proyecto como de enmiendas que se han defendido hace
un momento, que prevén la posibilidad de que estos funcionarios, según
pertenezcan al Grupo A, se integren directamente. La razón nos la da la
propia Memoria del proyecto. Dice en su página 39: abierta, pues, la
posibilidad de permanencia indefinida en los servicios de inspección para
los funcionarios docentes que han accedido a la misma, resulta necesario
revisar el sistema de acceso, ya que fue concebido para una situación muy
distinta, con el fin de hacerlo más acorde con las nuevas necesidades de
la inspección.

El propio proyecto reconoce que esos funcionarios han sido seleccionados
para algo muy distinto de lo que se pretende ahora. Por tanto, no tiene
lógica alguna que se les integre sin más en el Cuerpo que ahora se crea.

Lo lógico es que se haga un concurso-oposición mediante cuya superación
estos funcionarios demuestren su mérito y capacidad, lo cual no les va a
costar mucho trabajo después de haber desarrollado esas funciones si,
como es de imaginar, lo han hecho de manera razonable y sin ningún tipo
de actitudes que pudieran interpretarse como picarescas.

Estoy en contacto directo --y además con una relación muy personal en más
de un caso-- con los afectados por esta situación, y sé muy bien la
incomodísima situación profesional en que se encuentran. Muchos afirman,
y con razón, que si han accedido así a la inspección es porque no había
otra vía. Por tanto, vienen a decir que el responsable de esta situación
es el Gobierno. Yo estoy de acuerdo con ellos, evidentemente es el
responsable de esa situación y el responsable de que ahora deban superar
un ejercicio que les ponga en condiciones de llevar a cabo la función que
se les encomienda. Por tanto, comprendo lo que puede haber de incómodo
para estos profesionales en la medida que se puede interpretar se pone en
duda su capacidad. El Grupo Popular no pone en duda su capacidad,
simplemente recuerda que no ha sido acreditada porque no han tenido
ocasión, y el propio proyecto de ley lo dice.




Página 16508




Aceptamos además la fórmula de que se trate de un concurso-oposición de
turno único que, por tanto, sea una ocasión de que se subsane, porque
entendemos que es una pura sanación, como se dice en términos jurídicos,
de su situación, y que tengan la oportunidad de no quedar definitivamente
marcados por una peripecia a la que a ellos hay que entenderlos
absolutamente ajenos. Este es el sentido de la enmienda 322 que dice: «A
tal fin se convocará un turno especial en el que sólo podrán participar
tales funcionarios. En todo caso, tanto de esta convocatoria como de
cualquier otra ulterior a la que pudieran presentarse, se tendrá en
cuenta en la fase de concurso el tiempo de ejercicio de la función
inspectora, quedando a la vez los que superen el concurso-oposición
exentos del período de prácticas.»
Por último, la enmienda 323 señala, respecto al epígrafe 3: «Los
funcionarios aludidos en el epígrafe anterior que, nombrados para un
período de tiempo definido, no hayan completado dicho plazo podrán
continuar ejercitando dichas funciones hasta que llegue a su término.» O
sea, si no han llegado a cumplir los tres años podrán seguir en la
función inspectora hasta que los cumplan y si, habiendo ya superado los
tres años han iniciado la prórroga de seis, igualmente si no han cumplido
los seis años, podrán terminar hasta que los cumplan. Esto demuestra que
la actitud de nuestro Grupo no es en ningún modo una actitud de
desconfianza hacia estos profesionales, sino un afán de rigor. Conocemos
suficientemente el mundo educativo, el de los profesionales de la
educación, y en concreto de la inspección, como para tener conocimiento
claro de que toda esta peripecia se ha convertido en un síntoma de en qué
medida se quieren o no subsanar algunas de las cuestiones que se han
llevado a cabo y que, insisto, no han sido explicadas en ningún momento.

Ignoro lo que diría en el trámite de Ponencia, no sería mucho dado lo que
duró, pero en todo caso espero que ahora alguien explique a qué se debe
toda esta curiosa peripecia y estos meandros legislativos por los que se
ha ido llevando a los inspectores.

Como esto no es de recibo en modo alguno y es responsabilidad exclusiva
del Gobierno, nuestro Grupo se opone radicalmente a ello y quiere que,
después de esta ley, haya un solo cuerpo de inspectores y se acabe esta
curiosa distinción que hay en el argot entre los de «pata negra», los «a
dedo» --alguna de cuyas asociaciones tiene unas siglas que casi se le
parecen--, etcétera, y pasemos por fin a profesionalizar de verdad la
inspección, y quien tenga que asumir responsabilidades que las asuma y
diga por qué ha hecho eso y para qué.




El señor PRESIDENTE: Señora Cremades.




La señora CREMADES GRIÑAN: En la enmienda número 309 rogaría al señor
Presidente que aceptase un cambio. Consideramos que es preferible atender
primero a la 310, puesto que introducimos un capítulo nuevo, el Capítulo
II, que se titularía: Del acceso al cuerpo superior de inspectores de
educación y este capítulo incluiría los artículos 36, 37 y 38.

Posteriormente la enmienda número 309, relativa al artículo 36,
modificaría el cómputo de años necesarios para acceder a la inspección;
los diez años, nosotros lo reduciríamos a seis. Seis años creemos que
serían suficientes para ocupar un cargo.

Es importante matizar una cuestión que hemos observado en la lectura del
artículo 36 ya que hemos encontrado una especie de discordancia entre el
título, requisitos para el acceso a la categoría de inspector de
educación, y el párrafo número 1 que trata de acceder al cuerpo de
inspectores. Por tanto, rogamos la sustitución de «categoría» por
«cuerpo».




El señor PRESIDENTE: Señor Ollero.




El señor OLLERO TASSARA: Paso a defender las enmiendas 311 y 312, al
artículo 37 del proyecto.

En este artículo se continúa hablando con generosidad de la categoría de
inspector aunque, como ya se ha hecho notar, ahí todavía se mantiene un
rótulo que no responde ya a la realidad del contenido del informe de la
Ponencia. En concreto, en vez de esa categoría, que aún no se ha
explicado por qué se convierte ahora en cuerpo, pedíamos que para acceder
al Cuerpo superior de inspectores de Educación será necesario superar un
concurso-oposición, con respeto a los principios de igualdad, mérito y
capacidad, como corresponde a un diseño profesional de estas funciones.

El asunto se comenta por sí solo. Habría que explicar por qué antes una
categoría y no un cuerpo y por qué ahora un cuerpo y no una categoría.

La enmienda 312 modifica igualmente el punto 2. Dice así: «Las
Administraciones educativas competentes convocarán el concurso-oposición
con sujeción a los siguientes criterios», y señalamos tres criterios. En
primer lugar: «Incluirán todas las vacantes existentes en las plantillas
en vigor, tras las resultas del correspondiente concurso de traslados.»
Esta es una actitud que nuestro grupo ha mantenido ya en otras ocasiones,
por ejemplo con motivo del último proyecto de ley, que se convirtió en
ley, sobre concursos de traslado. Se pretende la máxima transparencia en
la adjudicación de las plazas de funcionario y, por tanto, evitar que
haya vacantes, que no se sabe por qué, quedan sustraídas de los diversos
procedimientos de traslados o de acceso. De ahí que ninguna vacante debe
quedar excluida de ese procedimiento.

Luego hay dos fases, una de oposición y otra de concurso. «La fase de
oposición valorará los conocimientos específicos de los candidatos,
necesarios para el ejercicio de su función.» Posteriormente, y es muy
interesante para nosotros lo que señalamos, la calificación de la fase de
concurso se aplicará únicamente a los candidatos que hayan superado la
fase de oposición. Entendemos que hay que demostrar, primero, los
conocimientos necesarios para ejercer la función. Luego se podrá atender,
a la hora de calificar a los aspirantes, los méritos que hayan podido
aportar, pero partiendo siempre de esa capacidad inicial. Creemos que la
capacidad es un requisito previo respecto al mérito. Sigue nuestra
enmienda: «La fase de concurso valorará, en la forma que se establezcan
las convocatorias, los méritos de los candidatos.» Pensamos que así se
puede y debe diseñar un cuerpo de inspectores claramente profesional,



Página 16509




totalmente ajeno a los avatares políticos y con capacidad de garantizar
una calidad educativa y no ser simplemente unos peones que el ministerio
pueda mover a su antojo de una u otra manera.




El señor PRESIDENTE: Señora Cremades.




La señora CREMADES GRIÑAN: La enmienda número 313, relativa al período de
prácticas, es para cubrir algunas incógnitas que plantea la lectura
atenta de este artículo.

Las incógnitas que se nos presentan son referentes a cuánto tiempo dura
el período de prácticas. También hay otra incógnita respecto a si se va a
realizar alguna evaluación para comprender si se ha superado el período
de prácticas, y, sobre todo, para aquellos que no superasen estas
pruebas, qué trámite pueden tomar.

Por tanto, nosotros desarrollamos este artículo en tres epígrafes. El
primero de ellos, relativo al período de prácticas, que lo centramos en
un año; el segundo, la evaluación a que deben someterse estos candidatos,
que están en período de prácticas; y en el tercero también aludimos a los
que no realizasen el período de prácticas, o que fuesen declarados no
aptos, que lógicamente perderán todos los derechos a su nombramiento como
funcionarios de carrera del antedicho cuerpo.




El señor PRESIDENTE: Señor Ollero.




El señor OLLERO TASSARA: La enmienda 314 se refiere al artículo 39.1 que
también nos parece enormemente curioso. El artículo dice así: «El
perfeccionamiento y actualización en el ejercicio profesional es un
derecho y un deber para los Inspectores de Educación y deberán contribuir
a adecuar su capacitación profesional a las distintas áreas, materias,
programas, enseñanzas y niveles en los que se ordena el sistema
educativo, así como la renovación pedagógica.» Es decir, habla de
perfeccionamiento y actualización.

Antes se nos ha dicho que lo que se pretende es que el sistema educativo,
en lo que a los profesores se refiere, garantice la promoción, según se
nos ha hablado antes de manera modesta pero con profundidad. Esto se
puede calificar, con cierta pedantería, como un eudemonismo pleromático;
la plena felicidad hasta la última fibra ontológica, que gusta mucho a un
diputado del PNV que no está hoy aquí. (Risas.) A lo mejor se trata de
eso.

Nosotros pensamos que el artículo podría decir que el perfeccionamiento
de su ejercicio profesional es un derecho. Hay otros perfeccionamientos,
aunque estoy de acuerdo que en algún punto concreto es un caso perdido y
lo reconozco en mis intervenciones sin ningún rubor --por lo menos
reconózcaseme que no tengo doblez ni engaño--, pero creo que los
profesionales no nos podemos conformar. Uno, en su modestia, se dedica a
la Filosofía del derecho y el derecho no sabe de eudemonismo pleromático,
para eso está el cielo, la sociedad sin clases, en lo que unos creen y
otros menos, mientras que el derecho sirve fundamentalmente para que no
nos estorbemos demasiado y seamos capaces de cooperar un poco. La
felicidad cada cual se la monta como puede y no depende del derecho,
¡sólo faltaría eso! Por tanto, con el perfeccionamiento de su ejercicio
profesional me conformaría. Lo demás que cada cual se lo monte. Es un
derecho y un deber de los inspectores de educación que deberán actualizar
su preparación profesional en las áreas, materias, programas y niveles en
los que desempeñe su función, así como mantener su capacidad para
estimular la renovación pedagógica. Creemos que esto es más sensato y no
debemos convertirnos en garantes de la felicidad, ni siquiera puramente
temporal, de los inspectores de educación.




El señor PRESIDENTE: Señora Cremades.




La señora CREMADES GRIÑAN: La siguiente enmienda se refiere al artículo
40 y se centra en el párrafo número 1. Este artículo 40 es relativo al
ejercicio de funciones de inspección y nosotros nos acogemos a los Reales
decretos que se refieren al funcionamiento en el País Vasco y Cataluña de
la alta inspección del Estado en materia de enseñanza no universitaria,
dado el 6 de marzo de 1981, reforzado por la sentencia 6/1982, de 22 de
febrero, del Tribunal Constitucional, y por el Real Decreto, dado el 23
de mayo de 1983, sobre funcionamiento en las comunidades autónomas de la
alta inspección del Estado en materia de enseñanza no universitaria.

Por ello, estudiando detenidamente el contenido de dichas sentencias,
nosotros observamos que en la redacción de este epígrafe no se matiza
bastante la función del inspector, cuando se dice que se tendrá acceso a
los centros docentes y lógicamente acceso puede tener cualquier persona.

Lo importante es que tendrá derecho a visitar, a inspeccionar, a observar
todo el contenido interior y, sobre todo, el buen funcionamiento de este
centro. Por tanto, esta enmienda de modificación supone una mejora
técnica porque desarrolla ampliamente el epígrafe primero del artículo
40.




El señor PRESIDENTE: El señor Ollero tiene la palabra.




El señor OLLERO TASSARA: En cuanto a las enmiendas 316 y 317, la primera
de ellas, como ya aludí con anterioridad, crea un capítulo III dedicado a
la alta inspección del Estado en materia de educación. Los artículos
siguientes, por tanto --que son nuevos todos ellos--, lo que hacen es
desarrollar el contenido de ese capítulo. Por tanto, las enmiendas que
ahora vamos a defender son todas de adición. Por ejemplo, la 317 comienza
el desarrollo de esa previsión --la existencia de la alta inspección--
que, por otra parte, está contemplada en el artículo 61.4 de la LOGSE e
incluso en estatutos de autonomía. El que proponemos como artículo 42 se
refiere al ejercicio de la alta inspección, y dice que la alta inspección
del Estado en materia de educación se ejercerá en todo el territorio
nacional, de acuerdo con lo establecido en la presente ley. El punto 2
señala que la alta inspección garantizará los derechos y deberes de los
ciudadanos en materia de enseñanza, el respeto



Página 16510




de las facultades atribuidas al Estado, la observancia de los principios
y normas constitucionales aplicables y de las leyes que desarrollan el
artículo 27 de la Constitución.

Es obvio, es bien sabido que en el ámbito educativo confluyen
competencias y, por tanto, también responsabilidades que se refieren a
las comunidades autónomas y a la Administración central del Estado. Sin
perjuicio del proceso de transferencias que está en curso --que ya está
prácticamente consumándose en el ámbito universitario, pero que aún no se
ha desarrollado tanto en otros niveles educativos--, es obvio que la
Administración central del Estado tiene unas competencias y unas
responsabilidades. Nuestro Grupo es enormemente sensible respecto a las
competencias de las comunidades autónomas. Este Diputado, modestamente
incluso, puede aportar que su primera militancia política fue en un
partido --efímero, por cierto-- andalucista, como fue Unidad Andaluza.

Por tanto, no es nada nuevo este asunto. Ahora bien, al igual que sería
vicioso cualquier intento de recorte o de actitud de desconfianza hacia
lo que es el ejercicio de las competencias de las comunidades autónomas,
sería también absurdo caer en el vicio contrario, y entender que la
Administración central del Estado está en almoneda y que, incluso,
aquellas competencias que la Constitución le atribuye --lo cual no es un
don gracioso, es una responsabilidad-- podría ignorarlas o sería de mal
gusto recordarlas. El sentido de la alta inspección precisamente es ése,
ocuparse de esas competencias y esas responsabilidades. Precisamente,
para recordarlas el epígrafe 3 pormenoriza alguna de ellas: «Los
servicios correspondientes del Ministerio de Educación y Ciencia
supervisarán el cumplimiento de las condiciones establecidas para la
obtención, expedición y homologación de títulos académicos y
profesionales, así como la aplicación en todo el territorio nacional de
la ordenación general del sistema educativo y de las enseñanzas mínimas
cuya fijación corresponde a la Administración central del Estado.»
Pensamos que sería realmente un grave error político que en un proyecto
como éste, donde se aborda con seriedad y con un gran calado --además
habiéndose mejorado ya claramente en el trámite de enmiendas-- la
inspección, se marginara, no se sabe por qué tipo de eufemismo o de
falsos pudores, la existencia y la regulación de la alta inspección del
Estado. Por eso, entendemos de gran importancia estas enmiendas.




El señor PRESIDENTE: La señora Cremades tiene la palabra.




La señora CREMADES GRIÑAN: Nuestra enmienda número 318 también es de
adición de un artículo nuevo, supondría el artículo 43 y se fundamenta en
el cumplimiento tanto del artículo 61.4 de la LOGSE, como en los
artículos 27.8 y 149.30.ª de la Constitución, y además, en las sentencias
aludidas y en los reales decretos. Tenemos, pues, una documentación legal
bastante sustentada. Este artículo 43 se centraría en las actividades de
la alta inspección. Hay una serie de epígrafes que desarrollan
detenidamente todas sus funciones y actividades y se centrarían
especialmente en el control o la comprobación de la marcha positiva del
cumplimiento de los requisitos establecidos por el Estado en estos
centros. Sobre todo, me centraré en el epígrafe e), que creo que es
básico para la buena marcha de una comunidad autónoma, que es la
actividad relativa al cumplimiento de las condiciones básicas que
garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de sus
derechos y deberes en materia de educación. Sabemos las continuas
protestas que existen en algunos ayuntamientos, en algunos municipios,
pequeños sobre todo, por la deficiencia de centros escolares o la falta
de profesorado, etcétera. Creo que uno de los cometidos principales de la
inspección podría centrarse en este punto. Insisto en ello porque podría
haber una especie de confusión entre funciones y actividades de la alta
inspección, y éste es un tema que lo determinan bastante bien los reales
decretos que ya he comentado.




El señor PRESIDENTE: El señor Ollero tiene la palabra.




El señor OLLERO TASSARA: Con la enmienda 319 igualmente se trataría de
añadir un artículo nuevo, el 44, donde se alude a las funciones de la
alta inspección. «Las funciones de la alta inspección del Estado en
materia de educación se ejercerán por miembros del Cuerpo Superior de
Inspectores de Educación.» Entendemos que eso garantiza precisamente la
profesionalidad de esta labor. Admitimos, por otra parte, como por vía de
enmienda se ha sugerido, la posibilidad de un fácil traslado y una fácil
comunicación entre este Cuerpo Superior de Inspectores de Educación y los
que puedan existir en comunidades autónomas. En una versión anterior de
esa enmienda se aludía a dos en concreto, al de la Generalitat catalana y
al de la Junta de Andalucía. Entendemos que precisamente esa
profesionalidad es la que debe evitar todo tipo de actitud de recelo
respecto a la alta inspección.

El epígrafe 2 dice lo siguiente: «Los funcionarios que desempeñen la alta
inspección dependerán del Ministerio de Educación y Ciencia, sin
perjuicio de las competencias que puedan corresponder a la Delegación del
Gobierno en cada Comunidad Autónoma.




El señor PRESIDENTE: La señora Cremades tiene la palabra, para la defensa
de la enmienda 320.




La señora CREMADES GRIÑAN: La enmienda número 320 también es relativa a
un artículo nuevo, el 45, que se centra precisamente en el ejercicio de
las funciones de la alta inspección. Este artículo contiene cinco
epígrafes y, lógicamente, compromete bastante el ejercicio de la alta
inspección frente a las autoridades del Estado y frente al Ministerio de
Educación y Ciencia. Me referiré al último epígrafe, al 5, cuando se
incide en que los funcionarios de la alta inspección del Estado podrán
efectuar cuantas comprobaciones sean necesarias para el desempeño de sus
cometidos, manteniendo en todo momento y de modo especial cuando precisen
girar una visita de inspección las debidas relaciones de coordinación con
los órganos de la comunidad autónoma.




Página 16511




Por supuesto que entendemos la independencia y autonomía de la comunidad
autónoma y de los centros docentes, pero debido a los resultados
observados en la última década, es necesario incidir y remarcar bastante
esta función de los funcionarios inspectores.




El señor PRESIDENTE: Para el turno en contra de las enmiendas defendidas
por los distintos grupos, por el Grupo Socialista tiene la palabra el
señor Nieto.




El señor NIETO GONZALEZ: Me referiré en esta intervención a todas las
enmiendas que han sido defendidas, tanto a las presentadas al Título IV
como a la adicional primera. Lo haré agrupándolas, con carácter general,
porque, como SS. SS. podrán comprender, entrar en el detalle de cada una
de las enmiendas que se han defendido nos llevaría muchísimo tiempo y
además sería muy repetitivo.

El Grupo Socialista considera, y creo que así se refleja en este Título
IV del proyecto de ley, que uno de los factores esenciales del proceso de
mejora de la calidad de la enseñanza reside en la configuración de una
inspección eficaz que, actuando con la percepción global de la realidad
educativa, garantice en cada caso el cumplimiento de las normas, sean
éstas leyes, decretos o reglamentos de cualquier tipo, que contribuya a
evaluar el rendimiento educativo del sistema y, además, que de forma
habitual asesore, apoye y oriente a la comunidad escolar.

Por ello, y consciente de la necesidad de modernización de la inspección,
el Gobierno abordó en el proyecto de ley que después fue Ley 30/1984, de
Medidas para la Reforma de la Función Pública, un cambio, desde nuestro
punto de vista, verdaderamente transcendental en la estructura y en las
funciones de la inspección educativa, porque vino a significar al menos
tres cosas. En primer lugar, la integración de los tres cuerpos
existentes. Existía un cuerpo de inspección para cada uno de los niveles
educativos: Cuerpo de Inspectores de Enseñanza General Básica, Cuerpo de
Inspectores de Bachillerato y Cuerpo de Inspectores de Formación
Profesional, es decir, uno para cada uno de los niveles educativos
existentes en aquel entonces. La Ley produce la integración de los tres
cuerpos en uno solo, el de Inspectores al Servicio de la Administración
Educativa.

Segunda consecuencia de la Ley: se arbitra un nuevo sistema de selección
y de acceso a la función inspectora, a través de un concurso de méritos,
basado en los principios constitucionales, señor Ollero, de capacidad y
publicidad, entre funcionarios de los cuerpos docentes con experiencia en
determinados tramos del sistema educativo, con concepción global del
mismo en funciones directivas y en procesos de innovación y
experimentación; sistema de selección y acceso que, desde mi punto de
vista, ha significado la incorporación a la función inspectora de
magníficos profesionales docentes que han ejercido una estupenda labor,
una magnífica labor en la función inspectora que han llevado a cabo en
estos años, porque fueron seleccionados con objetividad, atendiendo en
todo momento a los criterios de capacidad y publicidad y en ningún
momento fueron seleccionados, al menos en aquellas comunidades autónomas
con gobiernos socialistas o en la Administración central, con sentido
clientelar. No sé si el señor Ollero sabrá de algún caso distinto que se
haya producido en alguna comunidad que él conozca.

Tercera cuestión: significó también este nuevo modelo que se crea a
través de la Ley 30/1984 romper el tradicional divorcio que existía entre
la inspección y la docencia, algo que en aquellos momentos el Gobierno
que impulsó este proyecto de ley y el Grupo Parlamentario que le apoyaba
considerábamos fundamental.

Dicho esto, señor Ollero --y me dirijo especialmente a usted porque ha
sido muy crítico con el nuevo modelo que se está diseñando--, superada la
fase de adaptación al nuevo modelo organizativo de la inspección
educativa con relativo éxito --no quiero ser tampoco triunfalista--,
creemos necesario cerrar el proceso iniciado hace diez años con una
regulación que dé consistencia jurídica a la concepción actual del
servicio de inspección como un servicio integrado y que resuelva la
estabilidad de la tarea inspectora y su homologación, tanto económica
como administrativa y, si me permiten ir más lejos, que también permita
su equiparación con los servicios de inspección que existen en los países
de la Unión Europea, de la que formamos parte. Ya que estamos hablando de
la Unión Europea, allí la inspección está estructurada en cuerpos
profesionalizados, formados, en general, por funcionarios que ejercen su
misión con carácter permanente y que son seleccionados mediante concursos
de mérito, en la mayoría de los casos, con el requisito imprescindible de
poseer titulación universitaria y tener acreditada una larga experiencia
docente como funcionario docente o como docente en los servicios públicos
de esos países, siendo, además, obligatorio en casi todos los países
realizar, antes o después de la selección, un período de prácticas que,
una vez superado, habilita a esta persona como inspector o para su
integración definitiva en un cuerpo de inspección.

Estos son los objetivos, señorías, y no otros, que persigue este proyecto
de ley en el Título IV que estamos debatiendo. En primer lugar,
establecer claramente las funciones que debe desarrollar la inspección
educativa y, en segundo lugar, crear un instrumento que sea capaz de
llevar a cabo de forma eficaz esas funciones que tiene que desarrollar
una inspección educativa en cualquier sistema educativo. En este segundo
aspecto, en lo que se refiere al instrumento, la ley contempla, desde
nuestro punto de vista, la evolución de la situación actual. No es, como
se decía por algún interviniente, una vuelta atrás o una revisión de lo
que se ha hecho, sino una evolución de la situación actual que permita
llevar a cabo de una forma clara las funciones que toda inspección
educativa debe tener encomendadas.

El proyecto de ley contemplaba la creación de la categoría de inspector
como instrumento a través del cual llevar a cabo estas funciones de
inspección con eficacia y, además, de forma permanente por el mismo grupo
de docentes, de profesores; funciones que, al final, igual que ahora,
después de la aprobación del proyecto de ley, también van a ser
encomendadas a profesionales docentes.

En el informe de la Ponencia, y tras la incorporación de las enmiendas
del Partido Socialista y del Grupo Catalán



Página 16512




(Convergència i Unió), se crea el Cuerpo de Inspectores de Educación.

Esta es la incorporación que se produce a través de las diversas
enmiendas de los dos Grupos a los que estoy haciendo referencia: el mío
propio incorpora la enmienda 233, que se refiere al perfeccionamiento y
actualización profesional de los inspectores y, a través de las enmiendas
340, 341, 342 y 343, del Grupo Catalán, se crea el Cuerpo de Inspectores
de Educación, y se hace no de forma clandestina, señor Ollero, sino de
una forma normal, en el mismo trámite parlamentario que tienen todos los
proyectos de ley en esta Cámara, porque tanto vale lo que se apruebe en
una Ponencia, como en una Comisión, como en una sesión de Pleno. Por lo
tanto, no se aprobó de una forma clandestina. Evidentemente, se aprobó en
su ausencia, porque usted se levantó de la Ponencia y se fue, y como
había ido solo, sin ningún otro ponente del Grupo Popular, se aprobó en
su ausencia y en ausencia de ponentes del Grupo Popular, pero se aprobó
en una fase de tramitación de un proyecto de ley que tiene tanta validez
como cuando la aprobación se hace en la Comisión o en el Pleno.

Dicho esto, quisiera también decirle que estas enmiendas que crean el
Cuerpo de Inspectores se introducen no con el afán, como usted ha
insistido constantemente, de revisar lo que hemos hecho porque lo hemos
hecho muy mal, sino porque tenemos una concepción de lo que debe ser una
ley distinta de la que tiene usted. Las leyes hay que hacerlas con
voluntad de servir a los intereses generales y hay que actualizarlas o
modificarlas cuando dejan de servir adecuadamente a estos intereses
generales. Usted tiene una concepción de las leyes que creo que se
identifica con que las leyes deben ser leyes-dogma. Usted está
acostumbrado a otros ámbitos en su vida privada y profesional y quiere
trasladarnos eso al ámbito parlamentario y quiere que aquí hagamos
leyes-dogma. Las leyes no pueden ser dogma. Las leyes tienen que servir a
los intereses generales, y en aquel momento en que han dejado de
servirlos de la forma más adecuada, hay que actualizarlas, hay que
adaptarlas, hay que perfeccionarlas. En ese sentido va este proyecto de
ley.

Dicho esto, el modelo de inspección que se crea, señor Ollero, dota a la
misma de unas funciones que consideramos claras, adecuadas y que son las
que debe tener un servicio moderno de inspección, pensando siempre en
mejorar la calidad de la enseñanza de este sistema educativo, que son:
supervisar el funcionamiento de los centros educativos, colaborar en la
mejora de la práctica docente, participar en la evaluación del sistema
educativo, velar por el cumplimiento en los centros educativos de las
leyes, los reglamentos, etcétera, que afecten al conjunto del sistema,
asesorar a los distintos sectores de la comunidad educativa, etcétera.

Para eso, en la misma ley se crea, como les decía, el instrumento que
consideramos que en este momento es más adecuado que el que viene
funcionando hasta el presente, como es el Cuerpo de Inspectores de
Educación, como un cuerpo docente, cuyos funcionarios pertenecen al Grupo
A, amparados por el régimen estatutario de los funcionarios públicos
docentes, aquel que se recoge en la disposición adicional novena de la
LOGSE y aquel que se recoge en la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988 y modificada también
por la Ley de Presupuestos del año 1993; cuerpo docente con este régimen
estatutario propio de los funcionarios públicos docentes cuya función
inspectora además deberá ser ordenada en el marco de la disposición
adicional novena de la LOGSE y de acuerdo con las comunidades autónomas y
por las comunidades autónomas, estableciéndose además unos requisitos de
acceso al cuerpo homologables con los existentes en los países de la
Unión Europea: ser licenciado universitario, pertenecer a un cuerpo
docente con diez años de experiencia, participar en un concurso-oposición
para acceder al mismo en el que se valoren los méritos, por ejemplo, el
desempeño de cargos directivos en los centros, la condición de
catedrático en el caso de profesores de secundaria, y la realización de
un período de prácticas que posibilite que definitivamente sea nombrado
como funcionario docente de este cuerpo aquel que haya aspirado al mismo.

Al mismo tiempo, se establece, señor Ollero, un régimen transitorio que
es respetuoso con la situación presente, pero que además quiere hacer
todo lo posible, sin lesionar derechos adquiridos de nadie, para
incorporar al nuevo Cuerpo de Inspectores de Educación a aquellos
profesionales que en estos momentos están ejerciendo la función
inspectora en unas condiciones de normalidad. En ese sentido, se
establece un régimen transitorio en el que se declara a extinguir el
Cisae --Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración
Educativa-- perteneciente a los antiguos cuerpos de Inspección y a los
que se les da la doble opción: o integrarse en el nuevo cuerpo --usted
plantea que todos se integren-- o permanecer en el Cisae a extinguir. Y
los funcionarios de los cuerpos docentes y en función inspectora pueden
ser de dos tipos: los pertenecientes a los cuerpos docentes del Grupo A o
los pertenecientes a los cuerpos docentes del Grupo B. A los primeros se
les integra en el nuevo cuerpo que se crea, si han completado los años
necesarios para que en estos momentos sean considerados como de función
inspectora con carácter indefinido, como usted antes hacía referencia, y
a los del Grupo B se les plantea la doble posibilidad: o bien, mediante
un concurso-oposición, integrarse en el nuevo cuerpo o permanecer en la
situación actual. Por tanto, es un régimen transitorio, a través del cual
se pretende no lesionar los derechos profesionales de nadie y
posibilitar, mediante unas normas claras y exigentes, la incorporación al
nuevo cuerpo que se crea por parte de todos los funcionarios que en estos
momentos están ejerciendo funciones inspectoras. Ese es el contenido del
Título IV y de la disposición adicional primera que nosotros estimamos
crea un servicio de inspección moderno, que debe estar al servicio del
nuevo sistema educativo que está en fase de profunda transformación y
reforma.

Dicho esto, tendré que anunciar que en las enmiendas que se han
presentado por el resto de los grupos, especialmente por Izquierda Unida,
Coalición Canaria y Popular se va a modelos de inspección distinta. En el
caso de las enmiendas presentadas por el Grupo de Izquierda Unida números
180, 181, 182, 183, 184, 185, 186 y 187, vamos a



Página 16513




votar en contra de ellas porque el planteamiento que hace este Grupo es
el de mantener la situación actual, pero en sus orígenes. Es decir,
plantea que la función inspectora sea una función temporal, como la que
se contemplaba inicialmente en la Ley 30/1984, que sea ejercida por
funcionarios de los cuerpos de profesores en dos períodos de cuatro años
como máximo y que, cumplidos estos períodos, se produzca la reintegración
de los docentes a sus cuerpos de origen. Nosotros creemos que esa
situación está superada en estos momentos y, por tanto, en la ley se crea
el modelo a que acabo de referirme ampliamente. Por tanto, con el modelo
que plantea Izquierda Unida, que es volver al que originariamente se crea
en el año 1984, creemos que no se resuelvan los problemas y que sí se
pueden solucionar con el contenido que tiene la redacción actual del
proyecto de ley.

Lo mismo podría decir respecto a las enmiendas 104 a 110 que presenta
Coalición Canaria.

En lo que se refiere a las enmiendas del Grupo Vasco, la intervención del
señor González de Txabarri, una vez que ha hecho referencia no al
proyecto original que envía el Gobierno, sino al informe de la Ponencia,
al cual ya se han incorporado las enmiendas del Grupo Socialista y del
Grupo Catalán, su opinión ya es distinta a la que podría tener
inicialmente, al menos así se adivinaba en sus enmiendas, ya que todas
ellas eran de supresión de los artículos, y en su justificación se decía
que las modificaciones que en este proyecto de ley se introducían en
relación con la inspección no debían hacerse aquí, sino modificando la
Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. Me ha
agradado escuchar por parte del señor González de Txabarri que, tras la
introducción de las enmiendas del Grupo Catalán, el título en su conjunto
le parece muy próximo a sus planteamientos y que, en ese sentido,
solamente nos pedía un par de aclaraciones, y yo voy a hacérselas.

La primera es que hemos presentado una enmienda transaccional con su
enmienda 49, que recoge una petición lógica del Grupo Vasco, y cuyo texto
literal dice así: «Los aspirantes a inspección deberán estar además en
posesión del título de doctor, licenciado, ingeniero o arquitecto y poder
acreditar el conocimiento requerido por cada administración educativa
autonómica de la lengua oficial, distinta al castellano, en sus
respectivos ámbitos territoriales.» Nos parece razonable que aquellos
funcionarios docentes que se conviertan en inspectores deban tener un
conocimiento apropiado de las lenguas oficiales de las comunidades
autónomas donde vayan a ejercer su función. En ese sentido, le ofrecemos
esta transaccional, respecto a la cual ya ha expresado su aceptación al
señor González de Txabarri.

También planteaba dos objeciones en relación con la redacción actual del
artículo 35.4 y de la adicional primera, apartado cuarto, en lo que se
refiere a los reglamentos básicos que, según establecen estos artículos,
deben redactarse por parte del Gobierno. Yo le quiero decir, señor
González de Txabarri, que estudiaremos detenidamente la redacción de este
artículo y de esta disposición adicional para que en trámites
posteriores, si es posible, podamos ofrecerle una redacción transaccional
en la que se contemplen los planteamientos que usted hacía. En cualquier
caso, vamos a estudiar la redacción de estos dos artículos, con la
voluntad de clarificar las competencias de las diversas administraciones
educativas para que quede claramente reflejado y no haya lugar a posibles
interpretaciones dudosas o a dos interpretaciones distintas.

En lo que se refiere al Grupo Parlamentario Popular, y con esto termino,
señor Presidente, quisiera hacer referencia en tres bloques a las
enmiendas que han defendido.

En primer lugar, hay una serie de enmiendas que van desde la 301 a la 307
que pretenden introducir mejoras en relación con la definición de las
funciones de la inspección. Vamos a votar favorablemente, señor Ollero,
las enmiendas números 302, 303 y 304. Creemos que el texto que proponen
estas tres enmiendas supone una mejora técnica importante en relación con
la definición de las funciones de la inspección. Las enmiendas 308 a 315
vamos a votarlas negativamente. Dichas enmiendas definen el modelo de
inspección que quiere el Grupo Parlamentario Popular. El Grupo
Parlamentario Popular quiere un cuerpo superior de inspectores de la
educación, por lo tanto, no quiere que sea un cuerpo docente; quiere que
sea un cuerpo no docente al servicio de la función inspectora. Establece
un sistema de acceso distinto del que fijamos nosotros en el proyecto de
ley tras la incorporación de las enmiendas del Grupo Catalán. El Grupo
Popular exige como requisito para el acceso seis años de docencia en
cualquier nivel educativo. Se entiende que esa docencia puede ser
docencia en centros públicos o en centros privados. Se aleja, por lo
tanto, mucho del modelo que establecemos nosotros, que dice que tienen
que ser diez años de docencia como funcionarios públicos, y en cuanto al
acceso al cuerpo de inspectores se procede, según la regulación que hace
el proyecto de ley, desde los cuerpos de funcionarios docentes. Establece
después un concurso-oposición y un período de prácticas de un año de
duración. Pero la diferencia global es que el instrumento que propone el
Grupo Popular para ejercer la labor inspectora se aleja totalmente del
que se recoge en el informe de la Ponencia. Insisto en que ellos quieren
que sea un cuerpo no docente y que el sistema de acceso al mismo se
produzca desvinculado de la pertenencia a funcionarios docentes
pertenecientes al cuerpo de la administración educativa.

Las enmiendas 316 a 320 crean un capítulo nuevo, que es el de la alta
inspección del Estado en materia de educación. Vamos a votar
negativamente todas las enmiendas por varias razones. La primera, porque
ésta es una materia que debe regularse fuera de este proyecto de ley.

Creemos que es una materia que no debe ser regulada en un proyecto de ley
como éste, que se refiere simplemente a la regulación de una serie de
instrumentos que deben incidir en la mejora de la calidad de los centros
escolares. Estamos hablando de una materia totalmente distinta. El
artículo 149.1.30.a de la Constitución determina una serie de
obligaciones que debe cumplir el Estado en cuanto a la regulación de las
condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos
y profesionales que son ejercidos por la alta inspección de educación.

Desde luego,



Página 16514




nosotros creemos que esas funciones, que son muy importantes, deben ser
ejercidas por las autoridades que hayan sido elegidas por los ciudadanos;
por lo tanto, deben ser unas funciones controladas y vigiladas por las
autoridades, por personas directamente designadas por el poder político
salido de las urnas y no dejarlo en manos de una corporación, como
pretende el Partido Popular, que quiere dejar en manos del cuerpo de
inspectores que ellos crean, el Cuerpo Superior de Inspectores de
Educación, una función tan importante como la que la Constitución dice
que debe realizar el Estado en lo que se refiere a funciones de
homologación, control, etcétera, es decir, el contenido del artículo
149.1.30.a de nuestra Constitución. Creemos que no puede dejarse una
función como ésta en manos de una corporación, por muy importante que
sea.

Finalmente, en cuanto a las enmiendas 321 a 323, a la disposición
adicional primera, el régimen transitorio que establece el Grupo
Parlamentario Popular dice --lo ha expresado claramente el señor Ollero--
que todos los funcionarios del Cisae se integren en el Cuerpo Superior de
Inspectores de Educación y en cuanto al resto a los funcionarios docentes
en función inspectora, dice que podrán integrarse mediante un
concurso-oposición.

Creemos que por parte del Grupo Popular se produce aquí un desprecio
hacia muchos profesionales que han venido ejerciendo, de una forma
eficaz, la función inspectora en estos últimos años, que tienen capacidad
acreditada porque la han demostrado, en primer lugar, por el sistema de
acceso que han tenido (han accedido por un concurso de méritos bastante
riguroso) y, en segundo lugar, porque tienen una experiencia acreditada y
contrastada ya de varios años evaluada positivamente. Este procedimiento
que plantea el Grupo Popular sería una bofetada tremenda para muchos
buenos profesionales que en estos momentos están ejerciendo las funciones
de inspección. Por lo tanto, también votaremos negativamente estas
enmiendas.




El señor PRESIDENTE: Abrimos el turno de réplica.

En primer lugar, tiene la palabra el señor Cruz.




El señor CRUZ ORIVE: Como dije inicialmente en mis consideraciones, creo
que estamos muy alejados. No es un tema de poder llegar a síntesis en
determinados aspectos. En estos momentos tenemos una concepción --y nos
duele manifestarlo así-- alejada del Grupo Socialista y no se han dado
argumentos de por qué esta vuelta atrás. Para nosotros es una vuelta
atrás, no es una modernización. Nosotros consideramos que la creación de
este cuerpo es una vuelta atrás, regresiva en lo ideológico.

La argumentación del señor Nieto ha sido la de que ya ha pasado un ciclo,
de 1984, hasta aquí, que ahora estamos ante una nueva situación, pero ha
significado también que los miembros del cuerpo docente que estaban
ejerciendo funciones inspectoras lo han hecho bien y que esta materia
está correctamente contemplada dentro de la comunidad educativa y de la
enseñanza. No lo entendemos. Habría que seguir en la misma línea, con la
misma intensidad. A pesar de que el 99 por ciento de su intervención ha
tratado de diferenciarse del modelo del Partido Popular, yo veo muchas
connotaciones y convergencias en los cuerpos. Yo creo que se está dando
una visión muy diferente de la realidad. Se está planteando un cuerpo de
inspectores muy parecido y nosotros ahí sí nos alejamos sustancialmente
de ambos grupos. Creemos que se está yendo por un camino equivocado en
este sentido.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor González de Txabarri.




El señor GONZALEZ DE TXABARRI MIRANDA: Con relación a las enmiendas
presentadas a este Título IV por el Grupo Vasco, agradezco la
intervención del portavoz socialista, el señor Nieto, en el sentido de
aclarar los ámbitos competenciales referidos a este título. Si ese
esfuerzo se hace, el Grupo Vasco retiraría todas sus enmiendas a este
Título IV. Dado que el señor Nieto lo deja para el trámite del Pleno,
también lo posponemos nosotros para ese trámite agradeciendo la voluntad
que el señor Nieto manifiesta en dicho sentido, ya que compartimos
básicamente el modelo que este Título IV recoge para esta función
inspectora.

Con relación a la enmienda número 49, a la que el señor Nieto ha
presentado una enmienda transaccional, manifiesto, señor Presidente, que
aceptamos dicha transacción que recoge básicamente los contenidos de la
enmienda del Grupo Vasco, con la diferencia de que nuestra enmienda
hablaba de acreditar mediante una titulación el conocimiento de las
lenguas oficiales distintas del castellano en aquellas comunidades
autónomas con una lengua distinta a la del castellano y la única
variación que presenta esta enmienda transaccional es la de que el Grupo
Socialista manifiesta que dichos aspirantes acrediten el conocimiento.

Cada comunidad autónoma tiene la posibilidad de establecer los
procedimientos para acreditar dicho conocimiento, con lo cual nos damos
por satisfechos con dicha transacción. Por tanto, retiramos esta enmienda
número 49, agradecemos al Grupo Socialista ese esfuerzo en todo el título
y esperamos ponernos de acuerdo en el Pleno.




El señor PRESIDENTE: Entonces, la única enmienda que se retira en este
momento es la número 49.

Tiene la palabra el señor López de Lerma.




El señor LOPEZ DE LERMA I LOPEZ: Intervengo para aceptar la transaccional
respecto de nuestra enmienda. Creo que el portavoz del Grupo Socialista
no se ha referido a la misma, pero avanzo que estoy de acuerdo con la
transaccional que nos ha hecho llegar.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Nieto.




El señor NIETO GONZALEZ: Está distribuida a los grupos.

Es una transaccional con la enmienda 344 del Grupo Catalán (Convergència
i Unió) que no cambia sustancialmente el contenido de la enmienda del
Grupo Catalán, sino que viene a dar una redacción más genérica en lo que
se refiere



Página 16515




al Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración educativa en
algunas comunidades autónomas. Creo que es una redacción más correcta.

Unicamente es esto lo que pretende esta enmienda transaccional.




El señor PRESIDENTE: Entiende esta Presidencia que al aceptar la
transaccional con la 344 del Grupo Catalán (Convergència i Unió), ésta no
se someterá a votación.

Tiene la palabra el señor López de Lerma.




El señor LOPEZ DE LERMA I LOPEZ: Señor Presidente, si no estoy
equivocado, la enmienda que presenta el Grupo Socialista es una
modificación puntual de la nuestra, número 344, en su párrafo 4, relativo
a los funcionarios del Cuerpo de Inspectores al servicio de la
Administración educativa, etcétera, pero todo lo demás sigue igual; es
una transaccional a un apartado de nuestra enmienda que nosotros
aceptamos. Por tanto, lo que se debería poner a votación (sugiero, señor
Presidente), es la suma de ambas enmiendas, pero a partir de la
modificación que ha introducido el Grupo Parlamentario Socialista.




El señor PRESIDENTE: Señoría, si hay una transacción que S. S. ha
aceptado, ofrecida por el Grupo Socialista, se entiende que la
transacción sustituye a la enmienda originaria. Salvo que se explique de
otra forma, no habría razón por la que se deberían someter a votación dos
enmiendas.




El señor LOPEZ DE LERMA I LOPEZ: No, señor Presidente, si usted lo
entiende así, nosotros igual. Lo único que quería subrayar es que el
punto 1 queda igual, el punto 2 queda igual en sus párrafos primero y
segundo; hay una modificación respecto al tercero y cuarto, y los puntos
3, 4 y 5 siguen iguales. Si es así, señor Presidente, estoy conforme.




El señor PRESIDENTE: Efectivamente, la enmienda que se sometería a
votación comprendería los párrafos que la enmienda 344 propone, y que han
sido aceptados por el Grupo Socialista, por lo que se mantienen, y los
párrafos tercero y cuarto efectivamente sufren una modificación. En eso
consiste la transacción ofrecida por el Grupo Socialista.

Por el Grupo Popular, el señor Ollero tiene la palabra.




El señor OLLERO TASSARA: Hemos oído aquí una larga intervención del
portavoz socialista intentando explicar cuestiones de no fácil
explicación. Para empezar, nos ha ofrecido un conjuro, el ya conocido
término modernización, que es una especie de divisa bajo la que se vende
todo tipo de mercancía, no rara vez mercancía averiada, lo cual está
creando en el país un entusiasmo por la posmodernidad un poquito
llamativo. Si modernización son algunas de la cosas que ustedes han
vendido como tales, posmoderno a tope, desde luego. Además, da la
sensación de que se apunta también el portavoz socialista a la teoría de
la aceleración de los tiempos históricos, porque la modernización de la
que habla, por lo que se ve, dura unos añitos, casi un lustro; es una
especie de ejercicio de superaceleración. Como aquí se ha señalado, lo
que hace unos años era modernización pura y dura, ahora resulta que ya
está desfasado. Se ve que es una modernización perecedera; quizá sería
para hacer un seminario sobre el concepto de modernización, pero no es el
momento, y estamos de acuerdo en ello.

Ante esa situación, los ciudadanos, y sobre todo los ciudadanos cercanos
al mundo educativo, se ven continuamente sometidos a un dilema: una de
dos, o estos señores no saben por dónde van, y hoy hacen una cosa, la
venden como moderna, exigida por las reformas inminentes, y dos días
después dicen que ya no es moderna y que además las reformas las han
dejado en una situación de obsolescencia, o no saben por dónde van, o lo
que todo el mundo entiende, que es peor, sí saben por dónde van. Esa es
la situación, señor portavoz, y no le demos más vueltas.

Ustedes unieron cuerpos de inspección. Nadie se lo ha reprochado. Es un
asunto en el que todo el mundo coincide a la hora de hacer sus diversas
propuestas. Ustedes hicieron un nuevo sistema de selección y, como muy
bien se ha dicho aquí, si ese sistema era bueno hace unos años, no se
entiende muy bien por qué deja de serlo ahora. Usted ha sugerido que se
trataba de solucionar un problema conyugal. Al parecer, había un divorcio
y ustedes querían (cosa curiosa) acabar con él. Para acabar con el
divorcio entre inspección y docencia, ustedes cambiaron el sistema de
selección. Y, a partir de este momento, por una especie de dimensión
administrativa sacramental, ustedes han conseguido que ya no haya
divorcio. A partir de ahora, haciendo lo mismo que antes, se originaba un
divorcio, ya no hay divorcio ninguno; a partir de ahora, docentes e
inspectores vuelven a ser uno. (El señor López de Lerma i López: Hay
matrimonio canónico.) Exactamente: una sola carne, como dicen los
canonistas. Y ya está. En el «corpus» de inspectores se soluciona de una
manera mística el problema y ya no vuelve a haber ninguna división. Es
una cosa perfectamente indisoluble. Muy bien. Nos lo creemos; estamos en
el ámbito de la magia modernizadora.

Usted dice que el sistema de selección fue objetivo. Yo no lo dudo. Yo
puedo seleccionar a un cocinero de una manera objetiva, y a continuación
seleccionar a un zapatero también de una manera objetiva. Ahora bien, eso
no quiere decir que luego pueda cambiarlos. La objetividad es un criterio
que marca unos parámetros determinados pero luego hay unos contenidos. Y
no soy yo el que dice que los contenidos son distintos, es su Gobierno,
señor portavoz, que dice: abierta la posibilidad de permanencia
indefinida en los servicios de inspección para los funcionarios docentes
que han accedido a la misma, resulta necesario revisar el sistema de
acceso, ya que fue concebido para una situación muy distinta. Hay que
hacerlo acorde con las nuevas necesidades de la inspección. Eso dice su
Gobierno. Por tanto, usted no puede decirles: como fueron seleccionados
objetivamente... Según su Gobierno fueron seleccionados objetivamente
para una cosa distinta. Por tanto, de bofetada ¡nada! Bofetada la de
ustedes, que someten a su concepto acelerado de la modernización a unos
profesionales que



Página 16516




iban tan tranquilos por la vida, y a los que ustedes los han metido en un
barullo del que no saben cómo salir.

Usted pregunta si yo tengo noticia de que esa objetividad ha faltado.

Señor portavoz, tengo noticias. Todo aquel que lee el periódico en
Andalucía tiene noticias de cómo se ha hecho allí, al principio al menos,
toda esta historia. Usted seguro que cree en las casualidades; yo menos.

Yo tengo una enorme capacidad de incredulidad, porque mi capacidad de fe
ya la tengo amortizada y, a partir de ese momento, dudo de todo lo demás.

Da la casualidad de que los señores (y aquí hay algún andaluz que se ríe,
porque sabe de lo que estoy hablando) que salieron nombrados inspectores
en las primeras camadas (y voy a utilizar ese término porque es el que se
merece, señor portavoz) ocuparon cargos de libre designación
inmediatamente como directores provinciales, y uno de ellos, incluso,
como Delegado del Gobierno en mi provincia. Dio la casualidad de que unos
señores que, objetivamente, habían sido seleccionados para ser
inspectores, a raíz de eso, no se sabe cómo, sufrieron una transmutación,
y el que menos, acabó de director provincial. ¡Fíjese usted qué cosa más
divertida! ¿Qué tendrá que ver una cosa con otra? Pues mire usted, dio
esa casualidad. Y dio la casualidad de que el Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía anuló sus nombramientos, los de todos, por falta de
objetividad; fíjese lo que le digo. Claro que las autoridades socialistas
de Andalucía (porque usted se refería a comunidades regidas por los
socialistas; pues vale ésa) actuaron como ha actuado el Ministerio de
Educación cuando, recientemente, por motivos en este caso meramente
formales, se anuló una convocatoria. Y esto es a beneficio de inventario.

Mantener en sus puestos a los que no eran ya inspectores hasta que no
volvieran a hacer la oposición, mantenerlos de jefes de servicio de los
que sí eran inspectores. ¡En fin! Una falta de respeto absoluto a lo que
es la profesionalidad de la función inspectora.

Usted dice que nos mostramos críticos hacia el nuevo modelo. El problema
es que no sabemos en qué consiste el nuevo modelo. Usted ha hecho aquí
una defensa porque quizás el guión no se lo sabía S. S. bien y como suele
pasar en las obras de teatro, cuando se representan la primera vez, no
suelen salir. Usted ha hecho aquí una defensa tan encendida de una
enmienda ajena, porque es ajena esa enmienda, que se le ha olvidado al
final pedir la transacción. Es lógico, ¿cómo iba usted a pedir la
transacción con algo propio? Y es que ustedes, casualmente, han
presentado enmiendas a la ley hasta determinados artículos, y otro Grupo,
casualmente, a partir de determinados artículos. ¡Fíjese qué cosas pasan
en la vida más curiosas! Usted ha hecho aquí una defensa que no ha hecho
el portavoz de ese Grupo, y al final el portavoz de ese Grupo le ha
pedido a usted la transacción con su propia enmienda. Y ahí queda en el
«Diario de Sesiones», porque esto es una ópera bufa lo que tenemos
montado aquí. ¡Es una cosa increíble! Usted ha defendido gallardamente
algo ajeno y, final, le ha pedido que transaccione precisamente el dueño
del producto.

Dicen ustedes que quieren cerrar el proceso. De eso estamos convencidos.

El problema es en qué ha consistido el proceso. Aquí hay unos hechos que
invitan a pensar que a ustedes no les venía bien el sistema existente de
acceso a la inspección. Han buscado otro que les ha facilitado que entren
unas personas, para que entraran tres años, para que entraran luego seis
años, para que fuera luego indefinida, para que fuera luego definitiva, a
medida que ustedes se perpetuaban en el Gobierno. Esa es la
modernización, por lo visto, una cosa un poco heraclitea. Y ustedes
descubren al final que, en el ámbito europeo, lo que hay son cuerpos.

¡Eso lo sabíamos todos! Eso se lo dijimos cuando ustedes quitaron los
cuerpos. Les dijimos que en todo el ámbito europeo los había, pero
ustedes presumían de ser más modernos que los europeos. Hasta que ahora,
por lo visto, se han convertido al europeísmo y han vuelto a descubrirlo.

Dicen ustedes que todo esto es una evolución. Reconózcame que es una
evolución circular, lo cual no deja de tener su encanto. Existe la
circularidad hermenéutica (como hoy hay que hacer cosas etimológicas),
que es un asunto lleno de sentido. Usted sabe de eso mucho. Bueno, pues
debe ser una circularidad de ese tipo, enriquecedora, porque la evolución
se entendía que era lineal, y esto no lo es.

Ha apuntado S. S. que este modesto Diputado se ausentó de la Ponencia. Sí
que se ausentó, pero no sólo él. Cuando ustedes procedieron a proveerse
clandestinamente las enmiendas, con una identificación tal que ya usted
cree que son suyas las que no lo son, había tres grupos de los siete que
forman la Ponencia. No estaba el Grupo Mixto, no estaba el Grupo Canario,
no estaba el Grupo Vasco y no estaba el Grupo Popular. Esos son los
hechos. Y eran las tres menos veinte de la tarde, por si sirve de
atenuante, en algún caso. Esa era la situación. Por tanto, no es que yo
no oyera sus argumentos, que no tendría usted mucho tiempo de decirlos a
esas horas, es que además nos hemos negado a firmar el informe de la
Ponencia. Porque S. S. podrá imponer por la fuerza de los votos su
concepto de la Ponencia, pero desde luego hacerme firmar, no lo va a
conseguir, y ahí quedará en barbecho.

Usted ha puesto especial énfasis en algo que me interesaba mucho y es que
con relación al Cuerpo de Inspectores --que ustedes por fin admiten,
aunque usted se ha cuidado mucho de no explicar--, ¿qué razones hay para
que lo que ustedes hace un mes concebían como categoría, que era lo
moderno --hace un mes era la categoría--, ahora ya no lo sea? Por qué no
nos explica usted qué diferencia hay entre una categoría y un cuerpo
--así vamos aprendiendo un poco--, y qué razones --funcionales, supongo--
han justificado que ustedes abandonen la categoría y pasen al cuerpo.

¡Hombre! Ya que se hace prestidigitación jurídica, por lo menos expliquen
ustedes por qué. Ahora, ustedes... (Ustedes, no, el Grupo Catalán; o sea,
ustedes) ahora defienden un cuerpo docente y yo quisiera que me
explicara, porque yo soy en esto poco versado. Usted sabe que
didácticamente los ejemplos vienen muy bien. ¿Por qué no tiene usted la
amabilidad de brindarnos algunos ejemplos? ¿Qué diferencia hay entre que
un inspector forme parte de un cuerpo docente o no, en qué se va a notar?
Su señoría ha aludido al Estatuto de los cuerpos docentes, pero ¿por qué
no le pone un poquito de letra pequeña a eso? Por ejemplo,



Página 16517




¿qué pasaría si la Inspección no fuera un cuerpo docente y qué va a pasar
al serlo? Hay mucha gente inquieta con ese asunto, porque no saben muy
bien cómo ha aparecido ahí eso ni para qué. No saben si es una fórmula
más o menos ritual o si tiene una intención. Las intenciones, en
política, son todas legítimas y admisibles, pero deben ser públicas.

Digan ustedes públicamente por qué quieren que el cuerpo sea docente, y
para qué. Si no es malo el hacer cosas para algo; lo que es malo es hacer
cosas sin saber para qué. Si ustedes saben para qué, díganlo, y así la
gente sabrá a qué atenerse.

Su señoría hace una curiosa contraposición entre lo que es perseguir el
interés general --que, por supuesto, se lo arroga particularmente, lo
cual es una síntesis hegeliana-- y lo que sería entender la ley como
dogma. Aparte de que yo no sé por qué el dogma se opone al interés
general --eso ya forma parte de sus prejuicios atávicos--, lo que yo
quiero hacerlo notar --yo, que me dedico a la filosofía del derecho,
modestamente-- es que existe una cosa que se llama la dogmática jurídica,
que consiste en que, una vez que sale una ley de aquí, esa ley debe ser
tratada como un dogma. No debe ser manipulada en beneficio de los
amiguetes ese tipo de cosas. Eso se llama dogmática jurídica. Lo digo
para que no utilice ante juristas el término dogma con un afán
descalificador, porque S. S. puede quedar en posición débil, incluso
aparentando cierta ignorancia, lo cual no siempre es bueno.

Usted defiende los inspectores extracorpóreos. Esto es muy bueno; suena a
clínico. O sea, que aquí tenemos: inspectores que van a formar por fin un
cuerpo. Vamos a llegar a la unidad ecuménica y, por fin va a haber un
solo cuerpo, todos reunidos bajo un solo pastor administrativo. ¡Al fin!
Estupendo. Pero usted nos convence de que es muy bueno lo siguiente.

Usted ha hecho un sistema para elegir inspectores que ha caducado. Ahora
ya ese sistema sólo lo defiende Izquierda Unida; usted lo considera
caducado. Era un sistema perecedero, moderno sólo para cinco años, porque
ya sabemos que la modernidad últimamente no dura mucho, y ahora, de
pronto, ha caducado. Reconózcame, señor portavoz, que si el sistema ha
caducado, lo que habrá que hacer es actuar en consecuencia. Nosotros
actuamos en consecuencia y decimos: Usted, ¿para qué fue nombrado, para
tres años? Muy bien. ¿Los ha cumplido? No. Pues, cúmplalos. Usted, ¿para
qué ha sido nombrado, para seis años? ¿Los ha cumplido? No. Pues,
cúmplalos. Yo creo que el asunto es bastante simple. No. Ustedes dicen
que un señor que ha sido nombrado para tres años, y no los ha cumplido,
tiene derecho a ser inspector extracorpóreo hasta que se jubile. ¡Pero si
ha sido nombrado por tres años, si usted no lo han nombrado por más! ¿En
razón de qué? Dice usted que no quiere lesionar sus derechos. ¿Qué
derechos? ¿El derecho de haber sido amigo suyo? ¡Es que no se entiende!
¿Qué derecho ha adquirido por haber sido nombrado para tres años? ¿O es
que ya, en el fondo, era un matrimonio indisoluble a prueba y, por tanto,
ya tiene derecho a jubilarse como tal? Eso es un despropósito, señor
portavoz. No tiene ninguna razón de ser.

Agudamente, S. S. ha señalado que nosotros entendemos que la experiencia
docente no tiene que haberse producido necesariamente en centros
estatales. Si hay centros sostenidos con fondos públicos y la Inspección
de lo que se preocupa es de la calidad de la enseñanza, ¿me quiere
explicar, señor portavoz, qué curioso mecanismo permite excluir,
considerar incapacitado para ayudar a la calidad de la enseñanza a un
señor que ha estado trabajando los mismos años en un centro sostenido con
los mismos fondos públicos, con la única diferencia, simplemente, de que
la gestión es distinta? ¿Es posible que a estas alturas mantengamos
todavía ese tipo de planteamientos tan absurdos? Es algo que no se tiene
en pie.

Alta inspección. Señor portavoz, la alta inspección, como la inspección
en general, tiene que ver con la calidad de la enseñanza, simplemente se
refiere a un ámbito de competencias distinto. Y aquí, ante mi asombro,
dice S. S. que esa alta inspección deben ejercerla autoridades políticas,
con lo cual, para empezar, menosprecia a los que estamos aquí presentes,
que entendemos que las comunidades autónomas no son un Estado de segunda
división; son otro ámbito de competencia distinto. Usted ha venido a
decir aquí que las cosas serias, como las del Estado, las hagan los
políticos. En las comunidades autónomas nos arreglaremos con
funcionarios, porque ya se sabe que eso va de broma ¿no? Es un
planteamiento que me deja perplejo. Aquí tenemos que procurar que haya
calidad de enseñanza dentro de unas competencias y de otras, y deberán
ser profesionales. ¿Me quiere usted explicar por qué tiene que ser un
político el que vele por el cumplimiento de las condiciones establecidas
para la obtención, expedición y homologación de títulos académicos y
profesionales? ¿Me lo quiere usted explicar, señor portavoz? ¿Eso tiene
que hacerlo alguien nombrado políticamente? Ustedes, con tal de nombrar a
alguien a dedo, son capaces de hacer lo que sea, pero yo creo que no
tiene ninguna lógica; y tampoco el Estado es una especie de metacomunidad
autónoma. No, la comunidad autónoma es el Estado también. Por eso hemos
hablado siempre de Administración Central del Estado. El Estado es todo.

Estamos en un Estado de las autonomías. ¿Usted sitúa al Estado fuera de
las autonomías o qué es eso?



El señor PRESIDENTE: Vaya concluyendo, señor Ollero.




El señor OLLERO TASSARA: Termino, señor Presidente.

En cuanto a su insistencia final en que los inspectores ya habían
acreditado su capacidad, yo vuelvo a insistir en lo que he leído antes:
la habían acreditado para otra cosa. Y los que les han dado una bofetada
a los inspectores son ustedes, sometiéndoles a este trajín. Ellos han
tenido la mala fortuna de que les haya cogido esta generación tan
modernizadora, que les obliga a hacer tres cosas distintas en el plazo de
siete años. Nada más.




El señor PRESIDENTE: Sugiero al portavoz del Grupo Socialista que no haga
referencias a los temas filosóficos y teológicos, que pueden servir de
digresión. Lo digo porque suscitaría otro debate y estamos en la parte
final.




Página 16518




Ha habido una réplica, se supone que a los argumentos expuestos por S.

S., y estamos en la parte final. Por tanto, es un tramo muy reducido. El
debate iba bien a lo largo de toda la mañana y al final se empieza a
introducir elementos filosóficos, teológicos, jurídicos, que podrían
extender muchísimo la sesión. Se lo ruego.




El señor NIETO GONZALEZ: Supongo que la reprimenda que estaba usted
echando ahora se refería al portavoz del Grupo Popular (El señor Ollero
Tassara: Es un filibustero.), no a mí, porque no he comenzado todavía la
intervención. No se preocupe, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Señor Nieto, este Presidente considera que es
preferible la prevención. (Risas.) Por eso lo dice, por si sirve para
algo; pero si no sirve, no sirve.




El señor NIETO GONZALEZ: Usted sabe que la prevención conmigo sirve. Lo
que pasa es que con algún otro portavoz es necesaria la corrección. Yo
creo que hay que meter algún correctivo también por parte de la
Presidencia, con todo cariño, después de algunas intervenciones. De todas
formas, señor Presidente, no se preocupe, voy a ser muy breve. Es verdad
que acabamos de asistir a la última parte de la ópera bufa que nos ha
representado el portavoz del Grupo Popular y, por lo tanto, yo no voy a
hacer otra representación. Ya he visto y escuchado una y es suficiente. Y
tampoco voy a utilizar ese lenguaje..., que no sé cómo calificar porque
ha hecho mezclas muy variadas. Yo no sé si llamarlo lenguaje
balagueriano. No sé si puede ser ése el lenguaje. (El señor Ollero
Tassara: Un poco aragonés, quizá.)
Dicho esto, no voy a entrar en más disquisiciones de lenguaje y voy a
intentar ir al fondo de las cuestiones. No estamos de acuerdo con el
modelo de inspección que presenta el Grupo Popular en sus enmiendas, que
han sido votadas negativamente por el Grupo Socialista, porque no estamos
de acuerdo con el instrumento que propone para ejercer la función
inspectora. Plantea la existencia de un cuerpo superior de la inspección
educativa y lo desvincula de los cuerpos docentes. Nosotros queremos que
sea un cuerpo docente y sometido estatutariamente a aquello que afecta a
los cuerpos docentes. Es decir, el Reglamento de funcionamiento del
régimen estatutario de un cuerpo docente es aquel que aparece reflejado
en la Logse, como decía antes, en su disposición adicional novena;
también en la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública del
año 1984, y en las dos posteriores modificaciones que ha sufrido esta Ley
de Medidas. Queremos, por tanto, que el régimen estatutario de los
inspectores sea el propio de los cuerpos docentes, no otro distinto.

Eso tiene muchas consecuencias. ¿Cuáles? Tiene consecuencias desde el
punto de vista de la movilidad; tiene consecuencias desde el punto de
vista de la regulación de sus funciones por parte de las comunidades
autónomas; tiene sus consecuencias desde el punto de vista también de la
propia selección y acceso de los funcionarios que se integren en estos
cuerpos, etcétera. Por tanto, ser miembro de un cuerpo docente o de un
cuerpo no docente, no es lo mismo, aunque el señor Ollero, debido a su
ignorancia de estos temas, como de otros muchos, nos quiera hacer ver
otra cosa, sino que es algo bastante diferente.

Dicho esto, me referiré a dos o tres cuestiones que ha planteado, que
creo que son importantes, en cuanto a con qué sentido temporal debe
elaborarse una ley. Yo creo que cualquier ley, siempre, cuando se hace,
por parte de los legisladores se hace pensando en que debe servir al
interés general. En unos casos, depende de la mayoría que exista en el
Parlamento, el interés será más general o menos general. Nosotros siempre
hemos procurado que sea al servicio del interés de la mayoría, del
interés general. Ahora, la temporalidad de una ley no es permanente, no
es eterna. El señor Ollero está pensando siempre en la eternidad y, por
tanto, quiere que las leyes sean dogmas y que sirvan para siempre. Una
ley debe ser actualizada, debe ser modificada, debe ser perfeccionada
cuando alguno de sus aspectos ha dejado de ser útil, ha dejado de tener
la eficacia que se preveía en el momento de su elaboración. Y las leyes
que han afectado a la inspección educativa consideramos que siguen siendo
válidas en gran medida. Por ejemplo, en lo que se realizó en cuanto a la
unificación de los cuerpos de inspectores, creemos que todo el mundo, al
final, ha llegado a la conclusión de que ésa fue una buena medida: que
exista un solo cuerpo al servicio de la inspección educativa. Por tanto,
eso permanece en el contenido de este proyecto de ley que estamos
analizando.

Sistema de acceso al cuerpo de inspección. También se incorpora a esta
ley el sistema de acceso que se contempla por primera vez en la Ley
30/1984, es decir, se accede a la función inspectora, ahora al Cuerpo de
inspectores, ¿desde dónde? Desde los cuerpos docentes. Solamente podrán
acceder aquellos funcionarios docentes con, al menos, diez años de
ejercicio; ése es un modelo diferente del que está planteando el señor
Ollero, que exige un acceso desde fuera de los cuerpos docentes;
evidentemente, posibilita que se haga desde dentro, ¡hasta ahí podíamos
llegar!, pero especialmente desde fuera, que eso le interesa mucho: que
el acceso a la función inspectora se realice desde fuera de los cuerpos
docentes. Nosotros y los grupos que van a apoyar este proyecto de ley
queremos que sea desde los propios cuerpos docentes. Por tanto, el Cuerpo
de inspectores estará formado mediante un concurso-oposición al que
podrán acceder aquellos docentes que sean funcionarios docentes de los
diversos cuerpos en que está ordenada la función pública docente.

Requisito de la antigüedad de diez años y también valoración de una serie
de méritos, de tal forma que el acceso a la inspección sea una especie de
culminación, o una parte, al menos, de lo que puede ser la carrera
docente de los diversos funcionarios que integran los cuerpos docentes.

Como mérito, se tendrá en cuenta, se dice en el proyecto, haber ejercido
una serie de funciones de coordinación o de dirección en centros
escolares, así como otra serie de méritos que deben ser valorados.

Por tanto, estamos ante dos modelos muy diferentes, muy distintos. No lo
quiera vestir de otra forma. Se incorpora a este proyecto de ley todo
aquello que se modificó con la Ley de Medidas y que, desde nuestro punto
de vista, ha sido bastante útil para el buen funcionamiento de la función



Página 16519




inspectora. Pero es verdad que hay algún fallo --lo he dicho--. He hecho
una valoración positiva de lo que ha sido la evolución de la función
inspectora, pero no se me ocurriría decir --eso solamente podría decirlo
usted-- que haya sido algo perfecto. El camino de la perfección, al que
yo hacía referencia ayer, nunca intentaré transitar por él; eso se lo
dejo para usted.

Se ha demostrado a lo largo de estos años, por tanto, que la función
inspectora, que yo creo que se ha desarrollado de forma adecuada y eficaz
por parte de los funcionarios docentes que la han ejercido, ha adolecido
a lo largo de este tiempo de algo que se ve que es muy importante: la
permanencia, la estabilidad en la función. Y la estabilidad en la
función, en estos momentos, como usted bien sabe, puesto que la Ley de
Medidas ha sido modificada en dos ocasiones, en el año 1988 y en la Ley
de Presupuestos de 1993, es algo que ahí está. Aquellos docentes que han
ejercido la función inspectora y que han sido evaluados positivamente en
el primer período de tres años y en el segundo período de los siguientes
tres años, en estos momentos, tienen reconocida su permanencia en la
función.

Lo que hace la ley, por tanto --lo hacía antes, cuando vino como
proyecto--, es establecer la figura, antes, de categoría, ahora, de
cuerpo docente de inspección. ¿Esto usted lo critica? Yo creo que es una
crítica que tiene poca base, salvo que usted quiera que mantengamos la
situación actual o salvo que usted quiera que mantengamos la situación de
hace ocho o diez años, que es la de no estabilizar la función inspectora
y mantener que, como dice el Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya, yo creo que con todo derecho, la función inspectora debe de
ser una función totalmente interina, totalmente provisional. Nosotros, en
estos momentos, consideramos que la función inspectora debe ser una
función estable. Y esa estabilidad puede venir dada, ¿por qué? Por la
fórmula actual, que es el reconocimiento, después de haber superado los
dos períodos de tres años, de la permanencia indefinida en la función;
otra fórmula, que es mediante la categoría, que es una de las fórmulas
que se contemplan en la Ley de Medidas para la Reforma de la Función
Pública; y por otra fórmula que es a través de la creación de un cuerpo
de inspección. Nosotros hemos optado, al final, apoyando una enmienda del
Grupo Catalán (Convergència i Unió), porque sea bajo la fórmula de la
creación de un cuerpo de inspección, pero un cuerpo de inspección con
unas características determinadas: que sea un cuerpo de inspección
docente; que solamente se acceda a él desde los cuerpos docentes, no
desde fuera de los cuerpos docentes; que se acceda a él, además, después
de haber estado, al menos, diez años ejerciendo la docencia y también
que, cuando se acceda a él a través del concurso-oposición, se valoren
una serie de méritos que consideramos muy importantes, como es toda la
experiencia que se ha tenido en la función docente o toda la experiencia
que se ha acumulado en el ejercicio de cargos directivos en los centros
docentes. Por tanto, es un modelo para nosotros, señor Ollero,
perfectamente conectado con el que ha venido funcionando hasta el momento
presente, en cuanto al sistema, por decirlo de alguna forma, de
procedencia del personal que se va a incorporar a este cuerpo de
inspección, y en cuanto a que se va a hacer a través de un procedimiento
abierto, de concurso de méritos, a través, por tanto, de la valoración no
solamente de los conocimientos en la fase de oposición, sino de los
méritos que el funcionario docente pueda alegar para incorporarse al
cuerpo de inspección.

En cuanto al sistema transitorio, señor Ollero, los funcionarios docentes
que en estos momentos están ejerciendo la función inspectora han sido
evaluados positivamente en dos ocasiones en períodos de tres años, como
usted bien sabe, y además accedieron mediante un concurso de méritos, que
desde luego valoró la capacidad de los aspirantes y que se hizo siempre
con publicidad, como no podía ser de otra forma, según dicen nuestros
principios constitucionales. Usted está planteando que no vale toda la
experiencia acumulada por parte de estos funcionarios docentes que
ejercen la función inspectora, que, insisto, fueron en su momento
seleccionados teniendo en cuenta su capacidad, que se hizo de una forma
totalmente acorde con la legislación existente, con la publicidad
pertinente, etcétera, en todas las administraciones educativas de todo
signo, gobernadas por el Partido Socialista, gobernadas por el Partido
Popular, gobernadas por el Partido Nacionalista Vasco o gobernadas por
Convergència i Unió; se ha hecho en todos los lugares, yo creo, con estos
criterios, teniendo en cuenta la capacidad y la publicidad. Lo que pasa
es que usted siempre quiere deformar la realidad, y cuando no tiene
argumentos, que normalmente no los tiene, lo que hace es criticar el
procedimiento o insultar. En este caso está insultando no solamente a un
colectivo de profesionales docentes que en un momento determinado
accedieron a la función inspectora, sino también a aquellas personas que
los gobiernos de todo signo y color determinaron que ejercieran esa
selección. Eso es lo que usted está haciendo, como hace habitualmente.

Cuando le faltan argumentos, y le faltan, insisto, de forma frecuente,
recurre a exabruptos o a criticar el procedimiento, y en este caso la
crítica del procedimiento la lleva usted a todos los extremos: ha
criticado el procedimiento que seguimos en la Ponencia. Pues en la
Ponencia se ha seguido el procedimiento normal que siguen todas las
ponencias, o casi todas. (El señor Ollero Tassara: Infumable.) Hay
ponencias que trabajan más y que luego trabajan menos en comisión y hay
otras que hacen lo contrario, que trabajan menos en la ponencia y mucho
en la comisión. Yo creo que es más «clandestino» --entre comillas, porque
creo que no es clandestino nada de lo que se haga en esta casa-- el
trabajo en ponencia que el trabajo en comisión. Aquí estamos haciendo el
trabajo en comisión con tranquilidad, discutiendo todo lo que queremos
discutir, con luz y con taquígrafos, y no se queje usted de la
clandestinidad, usted está diciendo lo que quiere y yo también lo que
creo conveniente. Por tanto, no hay ninguna clandestinidad, usted critica
el procedimiento porque es una forma de no avanzar, de ensuciar el debate
alrededor de una ley como ésta, que es importante para el buen
funcionamiento de los centros docentes y especialmente de los centros
docentes del sistema público, y como usted no quiere que avance, como
usted no quiere que esto se ponga en marcha, lo único que trata de hacer
es enlodar todo lo



Página 16520




que puede. ¿Qué enloda? El procedimiento, pero no solamente el
procedimiento del debate de este proyecto de ley, sino que, refiriéndose
al contenido, va más allá y está diciendo que los socialistas somos los
culpables de no haber seleccionado adecuadamente a los funcionarios
docentes que ejercen la función inspectora, por ejemplo, en Galicia, en
Cataluña, en el País Vasco, en Canarias, o donde usted quiera. (El señor
Ollero Tassara: En el futuro, en ningún sitio.) Entonces, ¿qué me está
usted diciendo? ¿A quién está usted criticando? ¿A Fraga, por ejemplo?
¿Eso es lo que hace el Partido Popular en Galicia? Yo creo que no, ni ahí
ni en ningún sitio se me ocurriría decir lo que usted dice.

Yo creo que el procedimiento de selección que ha habido hasta ahora ha
sido un procedimiento más, con unas reglas claras en las que se valoraba
la capacidad de los aspirantes, y que se hacía además con la publicidad
suficiente. Ahora se va a hacer con un procedimiento similar, pero que
desemboca ¿en qué? En vez de en realizar una selección para ejercer la
función pública docente, va a desembocar en que esos funcionarios se van
a integrar en un cuerpo docente, pero no queramos confundir a los que nos
estén oyendo, a los que lean en su día el «Diario de Sesiones», no
queramos confundir a la opinión pública, no queramos enlodar más la
situación, señor Ollero, y hablemos solamente del fondo de las
cuestiones.

Para terminar, señor Presidente, referido a la alta inspección, yo he
utilizado dos argumentos para decir que íbamos a votar en contra de las
enmiendas del Grupo Popular en lo que se refiere a las que ellos han
presentado creando un capítulo nuevo para regular la alta inspección. En
primer lugar, porque creemos que ésta no es la ley en la que se debe
regular, como pretende el Grupo Popular, la alta inspección --su
funcionamiento, su composición, etcétera--. Este es el argumento
fundamental, pero le he dado un segundo, y quiero explicárselo, porque no
se entera, debe ser que, en el momento en que uno habla, usted está
buscando palabras que luego suenen graciosas, las anota en ese momento y
no va al fondo, sino solamente a las formas. Nosotros creemos que la alta
inspección tiene que cumplir algo muy importante, cual es lo que dice el
artículo 149.1.30.ª de nuestra Constitución, que, como usted bien sabe,
es una competencia exclusiva del Estado. Esa competencia exclusiva del
Estado, en este punto 1.30.ª, dice que es la «regulación de las
condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos
y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la
Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de
los poderes públicos en esta materia.»
Nosotros creemos que esto deben hacerlo los poderes públicos, debe
hacerlo, por tanto, el Estado, el Gobierno. ¿Con qué instrumento? Pues
con aquellos instrumentos que se consideren más adecuados, y no le dé
usted la vuelta. Creemos que lo que no se puede hacer es dejar en manos
de un cuerpo, por muy importante que sea, el Cuerpo de Inspectores de
Educación, en exclusiva, como una competencia corporativa, el ejercicio
de las funciones de alta inspección. (El señor Ollero Tassara: ¿Es un
poder público eso?) Pueden ejercerlo funcionarios en este Cuerpo o
funcionarios del Cuerpo de Inspectores de Servicio o funcionarios de otro
cuerpo, no hay por qué dejarlo, desde nuestro punto de vista, en manos de
un cuerpo específico, como este que estamos creando en esta ley, que debe
cumplir otras funciones, y son funciones relacionadas con el
funcionamiento de los centros escolares y con el funcionamiento del
sistema escolar, no con otras cosas. En ese sentido, señor Ollero, iba
también mi segunda argumentación: no queremos dejar en manos de un cuerpo
una función tan importante. Creemos que esta función importante hay que
ejercerla adecuadamente, deben hacerlo los poderes públicos y deben para
ello instrumentar el procedimiento más adecuado, que no tiene por qué
estar vinculado necesariamente a un cuerpo que tiene que ejercer otras
funciones, funciones, insisto, en relación fundamentalmente con los
centros docentes y con el buen funcionamiento de esos centros, y en
general con el buen funcionamiento del sistema educativo que conforma
esos centros escolares.




El señor PRESIDENTE: Señorías, es la una y veinte, y hemos concluido el
debate de los artículos del proyecto de ley. Ahora restan las
disposiciones adicionales, transitorias y finales y la exposición de
motivos, restan 68 enmiendas. La propuesta que hace esta Presidencia es
continuar el debate intentando que la mesura de los propios grupos nos
permita concluirlo y poder entrar en las votaciones en una hora
aceptable, de forma que podamos comer. En todo caso, esta Presidencia
está abierta a cualquier otra sugerencia.

Señor Ollero, tiene la palabra.




El señor OLLERO TASSARA: Como el orden de los factores no altera el
producto y no debemos ignorar que estamos en un día peculiar en lo que a
actividad parlamentaria se refiere, que hace que haya aquí Diputados que
sustituyen a otros, etcétera, yo propondría que procediéramos ahora a
votar lo que ya hemos debatido y continuáramos luego el debate todo el
tiempo que S. S. quiera y en las condiciones que quiera. Lo digo para no
retener, a lo mejor en contra de su voluntad y abandonando otras
obligaciones parlamentarias, a Diputados que en ese sentido van a aportar
poco al debate.




El señor PRESIDENTE: La propuesta que hace el señor Ollero entiendo que
sería proceder ahora a la votación de los tres títulos que han sido
debatidos en su totalidad, que significaría unos veinte o veinticinco
minutos, y después continuar el debate, y se supone que dentro de una
hora y media o dos horas se podría producir la votación.

Señor Nieto, tiene la palabra.




El señor NIETO GONZALEZ: Yo propongo que continuemos el debate.




El señor PRESIDENTE: En todo caso, advierto a SS. SS. que, dado el
desarrollo y si se sigue el mismo método, estaríamos hacia las tres de la
tarde votando.

Continuamos el debate.

Entramos en las disposiciones.




Página 16521




Voy a proponer a SS. SS. que, puesto que el tema de las disposiciones
adicionales, transitorias y finales es muy heterogéneo y, además, hay
algunos grupos que han propuesto disposiciones nuevas, que nos refiramos,
primero a las disposiciones que tiene el propio proyecto de ley y dejemos
para el final un bloque de las disposiciones nuevas que se proponen,
tanto disposiciones adicionales como transitorias o finales nuevas.

Insisto en que como los temas son heterogéneos vayamos una por una. En
todo caso ruego encarecidamente a todos los portavoces brevedad en cada
uno de los temas y que no se reabran debates efectuados ya en esta
Comisión.

La disposición adicional segunda se refiere a la escolarización de
alumnos con necesidades educativas especiales. A esta disposición
adicional segunda se mantienen vivas enmiendas del Grupo Federal de
Izquierda Unida, del Grupo Vasco y del Grupo Popular.

Para la defensa de las enmiendas del Grupo Federal, tiene la palabra el
señor Cruz.

Tiene la palabra el señor Cruz.




El señor CRUZ ORIVE: Me parece, señor Presidente, que se ha referido a la
disposición adicional segunda que trata de la escolarización de alumnos
con necesidades educativas especiales. Pero es que previamente, creo
entender, está la disposición adicional segunda 1.




El señor PRESIDENTE: Ya está debatida.




El señor CRUZ ORIVE: En ese sentido hay una transaccional que supondría
que retiráramos las enmiendas 188 y 189.

Mantenemos las enmiendas 190, 191 y 192, respecto a la escolarización de
alumnos con necesidades educativas especiales, porque planteamos la
ampliación de la oferta al período de cero a seis años y a una formación
profesional reglada adecuada a sus necesidades. Esto sería un poco la
síntesis de estas tres enmiendas.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor González de Txabarri.




El señor GONZALEZ DE TXABARRI MIRANDA: A esta disposiciones adicional
segunda el Grupo Parlamentario Vasco mantiene las enmiendas 54 y 55 que
hacen referencia a los recursos económicos necesarios para que los
centros de iniciativa social puedan sostener estos programas de alumnos
con necesidades educativas especiales. Entendemos que, tal y como está
recogido en el proyecto de ley, no es suficiente, a estos efectos, para
dar igual tratamiento dotacional a los centros públicos que a los centros
de iniciativa social sostenidos con fondos públicos. Entendemos que las
redacciones que en estas enmiendas plantea el Grupo Vasco, facilitan y
garantizan mejor el derecho a la educación en ese tipo de programas.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Popular, tiene la palabra la señora
Cremades.




La señora CREMADES GRIÑAN: Respecto a la disposición adicional segunda 1a
nuestra enmienda 324 va a modificar el texto añadiendo simplemente: ...

aquellos centros docentes sostenidos con fondos públicos que dispongan de
los medios humanos y materiales necesarios, manteniendo en todo caso una
distribución equilibrada de los alumnos. Entendemos que es necesario dar
una educación plena para todos aquellos que necesiten un sistema
pedagógico especial, por ello, necesitamos acudir a una serie de
profesores especialistas, tanto logopedas como terapéuticos, asistentes
sociales, etcétera. Por tanto, insistimos en la necesidad de los medios
humanos y materiales necesarios.

Respecto a nuestra enmienda 325, que se refiere al punto 2 de la
disposición adicional segunda, insistimos casi en los mismos términos e
incluimos: ... «de acuerdo con los medios humanos y materiales de que
dispongan y dentro de los límites máximos que la administración educativa
competente determine».

Por lo que se refiere a la enmienda 326 a la disposición adicional
segunda 3 tengo que decir que para nosotros es de suma importancia. Esta
es una enmienda de modificación y se refiere al contenido del artículo
47.1 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, relativo a la gratuidad de
enseñanza en el período de tres a seis años. Insistimos en que este
modelo ya está determinado en Galicia y en Navarra y lo deseamos también
para todo el ámbito territorial.

Por último, nuestra enmienda 327, referida a la disposición adicional
segunda 4, es de mejora técnica. Simplemente queremos incidir en el
legítimo ejercicio de una libertad constitucionalmente garantizada para
el desarrollo de la educación integral.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra la señora Soler por el Grupo
Socialista.




La señora SOLER NOMDEDEU: En relación al apartado 2 de la disposición
adicional segunda que tiene que ver con la escolarización de alumnos con
necesidades especiales, quiero decir que ha sido un objetivo prioritario
de la Administración socialista escolarizar a estos alumnos normalmente.

En este proyecto se avanza algo más en la normalización, desde el momento
en que se extiende a todos los centros sostenidos con fondos públicos la
obligación de escolarizar a estos alumnos.

En cuanto a las enmiendas presentadas tengo que decir que se han aceptado
ya algunas. De hecho, el Grupo de Izquierda Unida anuncia que ha retirado
la 188 y 189. Se han aceptado otras del PNV, aunque no lo ha entendido
así.

En líneas generales tengo que decir que se han aceptado las que
entendíamos que aportaban mayor clarificación al articulado o las que
contemplaban la realidad administrativa actual. No hemos podido aceptar
aquellas que iban contra lo que es la filosofía del proyecto en cuanto a
integración.

No aceptamos las enmiendas 190, 191 y 192 del Grupo de Izquierda Unida.

La enmienda 190 modifica el texto en relación a la educación infantil,
aludiendo a los conciertos, y nosotros pensamos que la administración
educativa ya



Página 16522




amplía su oferta en las condiciones que hace referencia y no se
corresponde el contenido de esta enmienda con este articulado. No es que
estemos en contra de esta enmienda, sino que creemos que esto no
corresponde aquí.

La enmienda 191 trata de suprimir el punto 4 de la disposición adicional
segunda. Nosotros creemos que no se debe suprimir este punto porque se
debe garantizar la no discriminación de estos alumnos por cualquier
motivo.

Por lo que se refiere a la enmienda 192, que trata de añadir un punto 5
nuevo también a esta disposición adicional segunda, creemos que es
innecesaria porque hace referencia a la escolarización de los alumnos que
ya se explicita en otro apartado.

La enmienda 193 la dejaríamos para un turno posterior.

En cuanto a las enmiendas del Partido Nacionalista, he creído entender
que mantiene la 54 y 55. Por lo que se refiere a la enmienda 54, el Grupo
Socialista le ofrece una transacción con su enmienda 234, que no sé si
tiene el texto el señor González de Txabarri. ¿La acepta? (Asentimiento.)
Creemos que esta transacción es buena porque el texto deja más patente
que se garantiza la integración en la escuela pública y en la concertada.

La enmienda 55 no la podemos admitir porque pretende cambiar el término
de «se podrán establecer» por el de «establecerán». Nosotros creemos que
en cuanto que son las diferentes administraciones educativas las que
podrán establecer estos sistemas de financiación, no compete a este
proyecto decir taxativamente que establecerán, porque no sabemos si se
está produciendo ya o cuando se puede producir, porque son todas las
administraciones educativas. Por tanto es un término más adecuado el de
«se podrán establecer».

En cuanto a las enmiendas que ha presentado el Grupo Popular, que si mal
no recuerdo son las 324, 325, 326 y 327, tenemos que anunciar nuestra
posición en contra, por cuanto la 324 y la 325 promueven a los centros
privados una vía de escape a la obligación de escolarizar a los alumnos
con necesidades educativas especiales, y creemos que no es justo porque,
de hecho, ya muchos centros concertados están haciendo un esfuerzo por
integrar a estos alumnos. Ha hablado la señora Cremades de que tendrá que
ser necesario contratar personal específico como educadores,
fisioterapeutas o psicólogos. Yo creo que en los casos en que se integran
alumnos con deficiencias o con características especiales, en algunos
centros ya concertados se ha contemplado también las plantillas de esos
centros con ese personal. Por tanto, no creemos que sea pertinente poner
esta cortapisa que más bien parece que quiere cerrar la puerta a
determinados alumnos con necesidades especiales, más bien de tipo social
o económico. Si los centros promueven un concierto, se supone que deberán
tener al menos las mismas condiciones --que son las necesarias-- que
tienen los centros públicos y, por tanto, las mismas obligaciones. A
nuestro modo de ver, la integración no es un experimento sino una
obligación y, por tanto, lo mismo que se exige a los centros públicos se
debe exigir a los privados que quieran un concierto.

En cuanto a la enmienda 326, que pretende introducir un criterio
diferente al del MEC en materia de concertación de la enseñanza, quisiera
decirle que la educación infantil no es obligatoria y, por tanto, el
tramo de tres a seis años no es en estos momentos objeto de concierto. No
obstante, en este proyecto se explicita que se podrán establecer sistemas
de financiación con corporaciones locales, con otro tipo de
administraciones, también con entidades privadas sin ánimo de lucro.

Resumiendo, en estos momentos la oferta de la educación infantil se ha
generalizado pero no es obligatoria. En consecuencia, nosotros creemos
que esta enmienda no tiene razón de ser porque cambia un poco la
filosofía de los conciertos que se tiene en estos momentos.

Por lo que se refiere a la enmienda 327, pretende introducir una
adicional bis. Por tanto, ésta no se debate ahora. (El señor Ollero
Tassara: No ha sido defendida.) En el esquema del Presidente no toca
defenderla ahora.




El señor PRESIDENTE: Señoría, se ha señalado que hay varias propuestas
del Grupo Federal de Izquierda Unida y del Grupo de Coalición Canaria,
porque la del Grupo de Convergència i Unió ya ha sido incluida, de nuevas
adicionales, transitorias y finales. Esas las veremos después de las que
el texto del Gobierno ya incluye. Por tanto, las que sean nuevas, aunque
correlativamente el número de la enmienda corresponda, las dejamos para
el final.

Para la réplica, el señor González de Txabarri tiene la palabra.




El señor GONZALEZ DE TXABARRI MIRANDA: Brevemente, voy a aceptar la
transaccional a la enmienda número 54, tal como he indicado
anteriormente.

En relación a la enmienda número 55, quiero indicar a la portavoz
socialista que, en nuestra opinión, ése sí es uno de los temas de
competencias básicas que debe recoger el proyecto de ley. Es muy curioso
que cuando las competencias afectan a temas económicos, las formas
verbales son mucho más amplias y, sin embargo, debe ser la consideración
competencial la que se debe recoger, sean los fundamentos competenciales
jurídicos o económicos. Es muy curiosa la discusión en esta Cámara.

Cuando a efectos jurídicos se debate el tema competencial los verbos son
muy cerrados y muy taxativos, pero cuando se llega al tema económico la
abertura es total. No sé la abertura de qué, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: El señor Ollero tiene la palabra.




El señor OLLERO TASSARA: Por una parte, yo creo que aquí hay una
interpretación que no es acertada, no tanto de las enmiendas sino de lo
que es una disposición adicional. Una disposición adicional,
inevitablemente, acaba siendo un tanto asimétrica. Lo que el Grupo
Popular señala es que no se puede obligar a un centro docente, sostenido
con fondos públicos --que es de lo que se habla aquí, de los otros no se
habla, porque es una adicional--, a que integre alumnos si no tiene los
medios para integrarlos. Lo que está en juego no es una diferencia de
trato entre



Página 16523




centros sostenidos con fondos públicos y centros estatales sostenidos con
fondos públicos y a la vez gestionados por la Administración. No es ésa
la cuestión. Esa diferencia la establece la adicional. La cuestión es que
para que haya integración de verdad, y no una operación cosmética que lo
que hace es acabar destrozando al alumno en cuestión, tiene que haber
medios. Por supuesto que nosotros pedimos medios para aquellos centros a
los que se alude. Por supuesto que los pedimos también para los centros
estatales, pero a ellos no se alude aquí y, por tanto, difícilmente
podemos ocuparnos de ello. No hay, por tanto, ninguna vía de escape,
simplemente hay que defender lo que ya hemos defendido en otras
ocasiones. Respecto a la integración, estamos de acuerdo, pero siempre
que sea en serio. Estamos de acuerdo en la integración, pero siempre que
no sea una especie de divisa política para venderla por ahí a costa de
los interesados, sino que se respete a los interesados y no se hable de
integración sin medios para hacerla, porque en eso no hay
responsabilidad.

En cuanto a la enmienda 326, es sin duda un debate de gran enjundia, pero
voy a procurar ser muy sintético. La cuestión es muy simple.

Obligatoriedad de la enseñanza significa obligatoriedad de permanecer en
el sistema educativo. No se hace obligatoria la educación infantil antes
de los seis años porque se considera que se puede realizar perfectamente
en el seno de la familia y, por tanto, no se debe obligar a ninguna
familia a desprenderse de sus hijos antes de los seis años si no quiere.

Eso es obligatoriedad. Gratuidad es evitar que la falta de medios
económicos impida acceder a alguien al sistema educativo. Por supuesto
que sería un contrasentido que en una etapa obligatoria no hubiera
gratuidad. Estaría bueno que alguien que no tenga medios económicos no
pueda cumplir su obligación de entrar en el sistema educativo. Pero
reducir la gratuidad a ese período es también absurdo, porque una familia
que no tiene medios económicos no va a poder mandar a su hijo a un centro
escolar antes de los seis años si trabajan los dos y necesitan, por
tanto, que fuera del ámbito familiar se produzca ese proceso. Es
totalmente absurdo que eso se ignore, a no ser que lo que se pretenda es
fabricar un mercado cautivo para los centros estatales, con lo cual
volvemos a estar anteponiendo un problema de gestión a los derechos
inviolables de los ciudadanos. Por tanto, seguimos sin entender eso que
S. S. ha llamado filosofía y que quizá suena un poquito más a gramática
parda.




El señor PRESIDENTE: La señora Soler tiene la palabra.




La señora SOLER NOMDEDEU: Por lo que se refiere a las enmiendas 324 y
325, a las que ha aludido el señor Ollero, yo quisiera decirle que la
obligatoriedad de los centros a integrar a los niños con necesidades
educativas especiales es obvia, y entiendo que él está diciendo que los
centros tienen que tener medios. Estoy de acuerdo, nadie dice que no
tengan los medios. Aquí se ha hablado de personal complementario, como
creo que se menciona en su enmienda. Creo que está hablando de los
profesores de educación especial, de los educadores --si es que son niños
con alguna discapacidad-- y de asistentes sociales. Nadie niega que
tengan que estar en los centros. Ahora bien, yo creo que no debe cifrarse
en un articulado y poner que solamente se integrarán cuando se tengan los
medios. A la hora de hacer el concierto se pondrán y se concertarán los
medios en función de las necesidades de ese centro. Nadie está diciendo
lo contrario. Pero no se puede poner una puerta con una gatera para que
se puedan escapar aduciendo los centros que no tienen los medios. Está
claro que si un centro va hacia un concierto, ese centro tendrá los
medios necesarios para escolarizar a los alumnos de su zona, y esos
medios serán también algún maestro de apoyo de educación especial y no un
asistente social en exclusiva para él, pero el acceso al asistente social
de los servicios educativos. Yo creo que eso está contemplado en los
conciertos. A nadie se le escapa que eso es necesario, pero poner esa
frase en el artículo a mí me suena --a lo mejor es una presunción-- a
querer cerrar la puerta a aquellos alumnos que son incómodos de
escolarizar, como los que tienen problemas conductuales.

En cuanto a la gratuidad de la enseñanza en los niveles de educación
infantil, está claro que no es obligatorio y está claro también que hay
muchas familias que tienen la necesidad y que tienen la opción de
escolarizar a sus hijos en este tramo. Es más, creo que está generalizada
esta situación. Ahora bien, tampoco le quiero ocultar que es posición de
esta Administración financiar prioritariamente a aquellos padres que más
necesidades tienen y no empezar financiando a los que menos necesidades
tienen. Por tanto, se especifica en este proyecto de ley que se
establecerán los sistemas de las administraciones educativas, con las
corporaciones locales y con otro tipo de administraciones para ampliar la
educación infantil.




El señor PRESIDENTE: La disposición adicional tercera, admisión de
alumnos en determinadas enseñanzas, tiene enmiendas del Grupo Vasco y del
Grupo Federal de Izquierda Unida.

Para la defensa de la enmienda del Grupo Federal de Izquierda Unida,
número 194, tiene la palabra el señor Cruz.




El señor CRUZ ORIVE: En la enmienda 194 planteamos que «en los
procedimientos de admisión de alumnos en las enseñanzas de grado superior
de formación profesional, cuando no existan plazas suficientes, se podrá
atender, entre otros méritos, la modalidad de bachillerato...». En el
texto del proyecto figura como mérito principal haber cursado el
bachillerato y la diferencia está en que nosotros proponemos que figure
entre otros méritos, es decir, que se considere como un mérito, pero que
también se considere el expediente académico de los alumnos.

Me parece que también estaba pendiente la 193, que se refiere igualmente
al procedimiento de admisión de los alumnos. Proponíamos añadir una
disposición adicional segunda bis y hemos quedado en que lo veremos
posteriormente.




El señor PRESIDENTE: En todo caso, señor Cruz, como el representante del
Grupo Vasco se ha ausentado momentáneamente,



Página 16524




si considera la señora Soler que la 193 tiene relación con el tema que
estamos tratando en esta disposición adicional tercera, se podría hacer
también su defensa.




La señora SOLER NOMDEDEU: Sí, como quiera.




El señor PRESIDENTE: Señor Cruz, entonces puede defender la 193, que
propone una disposición adicional segunda nueva.




El señor CRUZ ORIVE: No voy a leer la enmienda, porque me imagino que la
habrán leído sus señorías. El objeto de esta disposición es diferenciarla
de la disposición adicional segunda que trata de otro tema distinto.

Consideramos que existe un matiz y que por ello habría que plantear esta
disposición adicional segunda bis. No tiene otro objeto o mayor enjundia.




El señor PRESIDENTE: Si le parece, señora Soler, de oficio, puesto que
así se ha venido haciendo a lo largo de la mañana, damos por defendidas
las enmiendas a la disposición adicional tercera del Grupo Vasco, aunque
efectivamente hay una transaccional, por lo que esperaremos al término
del debate. Si S. S. quiere, puede hacer referencia a las mismas.




La señora SOLER NOMDEDEU: Simplemente quería anunciar que había una
transaccional a la 56, del Grupo Vasco, que está ausente, y a la 194, que
ha presentado el señor Cruz, que me ha dado la impresión de que se ha
olvidado.




El señor CRUZ ORIVE: Se me había olvidado.

Perdone, señor Presidente. La transaccional que se ha presentado resuelve
nuestra enmienda 194, por lo que la retiramos.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra la señora Soler.




La señora SOLER NOMDEDEU: Tengo que anunciar que no vamos a aceptar la
enmienda 193 por una razón simplemente de ubicación. En el desarrollo de
la LOGSE, que es una legislación vigente, esto ya está contemplado.

Creemos que en este articulado sobra esta disposición adicional segunda
bis.




El señor PRESIDENTE: Entramos en la disposición adicional cuarta, de los
centros superiores de enseñanzas artísticas. Hay enmiendas vivas del
Grupo Vasco y de Coalición Canaria, que las damos por defendidas. ¿Quiere
decir algo la señora Soler sobre estas enmiendas? (Denegaciones.)
Entramos en la disposición adicional quinta. Hay una enmienda, la 195, de
Izquierda Unida.

Tiene la palabra el señor Cruz.




El señor CRUZ ORIVE: Es una enmienda técnica. Nuestro Grupo considera en
la redacción de esta enmien-da que su ubicación sería no como una
disposición adicional quinta, sino como disposición transitoria, puesto
que sólo los convenios colectivos existentes actualmente deben ser objeto
de regulación transitoria, y esta disposición se refiere precisamente a
eso, a los convenios existentes actualmente. Va unida a la 198, que la
ubicamos como disposición transitoria y no como disposición adicional. O
sea, que la discusión es de las enmiendas 195 y 198.




La señora SOLER NOMDEDEU: Pues ya anuncio que no aceptamos ni la 195 ni
la 198 por una cuestión de forma. No es una regulación transitoria y, por
tanto, no tiene por qué ubicarse aquí.




El señor PRESIDENTE: A la disposición adicional sexta hay una enmienda
del Grupo Vasco, la número 58, que damos por defendida. ¿Quiere
intervenir, señora Soler?



La señora SOLER NOMDEDEU: Aceptamos la enmienda 58. Nos parece razonable
que el profesorado participe en los programas de investigación e
innovación.




El señor PRESIDENTE: A la disposición adicional séptima hay la enmienda
328, del Grupo Popular.

Tiene la palabra el señor Ollero.




El señor OLLERO TASSARA: Es una enmienda de un alcance muy simple. Esa
disposición adicional habla de que «las Administraciones educativas
posibilitarán, para el ejercicio de la función directiva de los centros
concertados, unas compensaciones económicas y profesionales análogas a
las previstas para los cargos directivos de los centros públicos...».

Hacemos notar que en el artículo 25 del mismo texto legal se habla de
«equipo directivo» y, como nos parece que es bueno que haya una
sistemática homogénea dentro de los textos legales, por eso sugerimos esa
modificación.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra la señora Rodríguez.




La señora RODRIGUEZ ORTEGA: Efectivamente, el contenido de la disposición
adicional séptima lo único que pretende es homologar las compensaciones
económicas y profesionales de los cargos directivos, tanto de los centros
concertados como de los centros públicos, es decir, homologar la
compensación económica y profesional para unos cargos, sean éstos de
centros públicos o de centros concertados. Respecto a la enmienda que ha
defendido el señor Ollero, entiendo que no hay ningún tipo de
diferenciación entre la expresión que se utiliza en la disposición
adicional, «cargos directivos», y la que se utiliza en el artículo 25. En
el artículo 25.4 se habla de «cargos directivos» y no de «equipos
directivos», que es a lo que se refiere específicamente esta enmienda.

Por tanto, no hay ningún tipo de desigualdad terminológica en un caso y
en otro. En esta disposición adicional se habla de «cargos directivos» al
igual que en el artículo 25.4. Por lo tanto, no entendemos dónde puede
estar el problema.




Página 16525




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Ollero.




El señor OLLERO TASSARA: Por si realmente quiere entenderlo, le preciso
que nos referimos al artículo 25.1 y no al 25.4, pero tampoco es
obligatorio entenderlo.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra la señora Rodríguez.




La señora RODRIGUEZ ORTEGA: Difícilmente se puede entender lo que está
absolutamente injustificado, como es el caso de la enmienda del Grupo
Popular. Insisto, el término al que se refiere la disposición adicional
séptima coincide exactamente con el del artículo 25, apartado 4. En ese
artículo se habla de «cargos directivos» y en la disposición adicional
también se habla de «cargos directivos». Tampoco se entiende en este caso
rizar el rizo.




El señor PRESIDENTE: Antes de entrar en las disposiciones transitorias,
puesto que ya está presente el señor González de Txabarri, desearía que
hiciera una confirmación a esta Presidencia. A S. S. le han sido
ofrecidas en las disposiciones adicionales una transaccional con la
número 156 y otra con la número 58. ¿Las acepta?



El señor GONZALEZ DE TXABARRI MIRANDA: Las aceptamos, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Entramos entonces en las disposiciones transitorias.

La disposición transitoria primera no tiene enmiendas.

La disposición transitoria segunda tiene una enmienda, la 329, del Grupo
Popular. Tiene la palabra el señor Ollero.




El señor OLLERO TASSARA: Es una enmienda que nos preocupa porque es
consecuencia del agitado procedimiento que se ha seguido para enviar este
proyecto de ley tardíamente por el Gobierno, que lo aprobó en Consejo de
Ministros cuando podía haberlo hecho con más antelación, por lo que se
van a crear unas situaciones difícilmente controlables.

Dice la disposición transitoria que la duración del mandato de los
órganos de gobierno nombrados con anterioridad a la aprobación de la
presente ley será la que corresponda a la normativa vigente en el momento
de su nombramiento. Esto parece bastante razonable. Nos vamos a encontrar
con directores nombrados antes y después de la ley. Estamos hablando de
participación, por tanto hay derechos en juego, y lo lógico es que las
consecuencias sean las de la normativa vigente en cada caso. Es lo
normal. Sin embargo, aquí se introduce una excepción cuyas consecuencias
nuestro Grupo no es ni siquiera capaz de evaluar en este momento. Dice:
«... excepto aquellos cuyo mandato finalice en 1995, que lo prorrogarán
de acuerdo con la normativa establecida al efecto». Se están mezclando
tres situaciones. Por una parte hay un proyecto de ley orgánica, que aún
no es ley (por cierto ayer se debatió en el Senado y este Diputado no
tiene noticia de si se aprobó alguna enmienda o no, y si no se aprobó
ninguna entonces sí que es ley) por la que se prorroga a los directores
que ahora mismo están ejerciendo su cargo. Esos son unos directores. Pero
ha habido comunidades autónomas que, en el ejercicio de sus competencias,
no han hecho lo mismo que el Ministerio, que es derogar por una circular
una ley orgánica. Ha enviado una circular que ha estado en vigor hasta
ayer, en el momento del debate en el Senado, por la cual ha dejado sin
efecto nada menos que a la LODE. Esta es la manera que tiene el Gobierno
socialista de entender los dogmas jurídicos: por lo visto somete las
leyes orgánicas a las circulares. Algunos dicen que las circulares a los
fax y los fax a las llamadas telefónicas. Por lo visto así es como se
gobierna y se respeta el Derecho. ¿Qué va a ocurrir en el caso de
comunidades autónomas, que este parlamentario sabe, como las de Galicia,
País Vasco, Navarra y quizás también Canarias --había una enmienda
presentada en el Senado por Coalición Canaria-- que, respetando la ley
que en su día apadrinó el Grupo Socialista, han convocado elecciones?
¿Qué pasa? ¿Qué va a ocurrir con los elegidos? Parece que si se elimina
esa excepción, lo lógico sería que cada cual acabara ajustándose a la
normativa vigente, en el momento en que se procedió a la convocatoria de
las elecciones, y por tanto se evitarían esos problemas.




El señor PRESIDENTE: La señora Rodríguez tiene la palabra.




La señora RODRIGUEZ ORTEGA: Vamos a votar también en contra de esta
enmienda 329, presentada por el Grupo Popular, está en contra del
contenido del proyecto de prórroga de órganos unipersonales que, para
información del señor Ollero, no ha contado con ninguna modificación en
el trámite del Senado al no haberse admitido ninguna enmienda y, por
tanto, es proyecto de ley y lo votaremos así en el Pleno de esta Cámara
la semana próxima. (El señor Ollero Tassara: Imposible. Si no ha habido
enmiendas ¿qué vamos a votar?) Perdón, al no haber habido enmiendas, no
se votará y aparece ya aprobada como ley. Entendemos que no tiene ningún
sentido que el Grupo Popular mantenga esta enmienda aquí y no la vamos a
votar a favor.




El señor PRESIDENTE: El señor Ollero tiene la palabra.




El señor OLLERO TASSARA: Señor Presidente, la portavoz socialista está en
su derecho de votar a favor o en contra de lo que quiera, pero lo que no
puede es atribuir sentido o quitárselo a lo que le parezca. He dicho que
hay comunidades autónomas que han convocado elecciones de directores, que
convocadas están y elegidos están. Se haya aprobado ayer en el Senado lo
que se haya aprobado, eso ahí está, y, con arreglo a la letra que ahora
mismo tiene la ley, significa que estos directores se incluyen o no en
aquellos cuyo mandato finaliza en 1995, porque algunos de ellos eran
directores y han vuelto a ser elegidos. Por tanto, su mandato ha acabado
en 1995 y han sido elegidos en 1995, al amparo de una ley anterior a la
que se ha aprobado



Página 16526




ayer. Es un caso práctico de Derecho administrativo que le brindo para
Derecho administrativo especial. Ahora, si usted dice que nuestra
enmienda no tiene sentido, es su problema de acuerdo al concepto de
sentido que usted maneje con esa displicencia tan angelical.




El señor PRESIDENTE: La señora Rodríguez tiene la palabra.




La señora RODRIGUEZ ORTEGA: El señor Ollero sigue haciendo
argumentaciones impertinentes también en este trámite de réplica, y en
este caso utilizo el término «impertinente» en un sentido mucho más
amplio del que etimológicamente significa.




El señor PRESIDENTE: Disposición transitoria tercera, que se refiere a la
acreditación para el ejercicio de la dirección en los centros docentes
públicos. Permanecen vivas enmiendas del Grupo Federal de Izquierda Unida
y del Grupo Popular.

Por el Grupo Federal de Izquierda Unida, tiene la palabra el señor Cruz
para defender su enmienda 196.




El señor CRUZ ORIVE: Esta enmienda 196 es de supresión, precisamente en
coherencia con el artículo 18.1, creo recordar, cuando Izquierda Unida
planteaba en todas sus enmiendas la necesidad de la supresión de la
acreditación. En coherencia con todo lo anterior y para homologar los
centros concertados con los centros públicos, es evidente que solicitamos
lo mismo.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Popular, para la defensa de sus
enmiendas, tiene la palabra la señora Cremades.




La señora CREMADES GRIÑAN: Las enmiendas 330 y 331 aluden a la
disposición transitoria tercera. Una es de supresión y la siguiente es de
adición. La de supresión se puede argumentar porque creemos que no se
puede acreditar, para el ejercicio de la dirección en los centros
docentes públicos, solamente a aquellos profesores que hayan ejercido el
cargo de director, jefe de estudios, etcétera, anteriormente, ya que no
se distingue quiénes han sido elegidos por la comunidad escolar o
digitalmente por la Administración. Creemos que esto dibuja un panorama
radicalmente incompatible con cualquier forma participativa que aspire a
gozar de la mínima credibilidad, existiendo un rechazo fuerte hacia el
estatuto de centros, que creemos que el partido en el Gobierno no
considera democrático.

En cuanto a la enmienda de adición 331, creemos que es importante que
queden acreditados para el ejercicio como directores todos aquellos
funcionarios del Cuerpo de directores escolares de enseñanza primaria,
integrados en la escala docente de maestros, a estinguir, cualquiera que
sea el período de tiempo que hayan ejercido la función directiva en
centros de naturaleza pública, puesto que es importante reconocer la
primacía profesional de todos aquellos directores que ocuparon este
rango.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Socialista tiene la palabra la señora
Rodríguez para el turno en contra.




La señora RODRIGUEZ ORTEGA: De forma casi telegráfica, vamos a votar en
contra de las tres enmiendas que se han presentado a esta disposición
transitoria tercera. A la 196, de Izquierda Unida, puesto que está
relacionada con todo el debate que hemos tenido sobre la acreditación en
este caso para los centros concertados. También vamos a votar en contra
de las números 330 y 331, del Grupo Popular, porque no compartimos sus
criterios.




El señor PRESIDENTE: Disposición transitoria cuarta: Adecuación de los
conciertos educativos. Se mantienen vivas las enmiendas del Grupo Vasco,
del Grupo de Izquierda Unida y del Grupo Popular.

Para la defensa de la enmienda 197, del Grupo Federal de Izquierda Unida,
tiene la palabra el señor Cruz.




El señor CRUZ ORIVE: Conocida la transaccional presentada por el Grupo
Socialista, retiramos nuestra enmienda 197, porque creemos que queda bien
recogida.




El señor PRESIDENTE: Enmienda número 59, del Grupo Vasco.




El señor GONZALEZ DE TXABARRI MIRANDA: Entiendo, señor Presidente, que la
transaccional a esta enmienda recoge el objetivo que pretendía, por lo
cual la retiramos.




El señor PRESIDENTE: Enmienda 332, del Grupo Popular. El señor Ollero
tiene la palabra.




El señor OLLERO TASSARA: Teníamos noticias de que hay una oferta de una
transaccional por parte del Grupo Socialista que afectaría a esta
enmienda.




El señor PRESIDENTE: Sí, señor Ollero, esta Presidencia también conoce
esa transaccional.




El señor OLLERO TASSARA: Quiero aclarar simplemente lo siguiente. Esa
transaccional afecta realmente a la primera parte de nuestra enmienda, en
la que se introduce la expresión de que a medida que se vaya produciendo
la implantación del sistema educativo se procederá a la fijación de los
importes de los módulos económicos, y no al final de la implantación como
se decía en el texto. En ese aspecto está perfectamente recogida. Sin
embargo, nuestra enmienda hacía una referencia final, añadiendo que, a
tal fin, las administraciones educativas constituirán, con las
organizaciones de empresarios de centros concertados más representativas,
una comisión de estudio para determinar el coste real del puesto escolar
en los diferentes niveles de enseñanza. En consecuencia, vamos a admitir
la transaccional, puesto que la primera parte de nuestra enmienda resulta
acogida, reservándonos el derecho a volver a plantear en el Senado, como
enmienda, la segunda parte del texto que hemos propuesto.




Página 16527




El señor PRESIDENTE: Conocido por todos los diputados que efectivamente
existe esa transaccional que ha sido repartida a los diferentes grupos,
concluye el debate de las disposiciones transitorias.

Pasamos a las disposiciones finales. A la final primera hay enmiendas
vivas de los grupos Federal de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya,
Coalición Canaria, Vasco (PNV) y Popular.

Para la defensa de las enmiendas del Grupo Federal de Izquierda Unida a
esta disposición final primera, sobre centros concertados, tiene la
palabra el señor Cruz.




El señor CRUZ ORIVE: No voy a dar lectura de la enmienda porque la tienen
SS. SS. y la habrán leído. Unicamente voy a hacer una consideración
argumental porque creemos que es una enmienda importante y tiene tres
aspectos que consideramos deberían ocuparnos con la intensidad que
requieren.

Esta enmienda en su primer aspecto pretende que se fijen las plantillas
del personal no docente.




El señor PRESIDENTE: Perdón, señor Cruz.

Su señoría está insistentemente hablando de una enmienda y a esta
disposición final primera su grupo tiene desde la 199 hasta la 206.




El señor CRUZ ORIVE: Me refería a la disposición final primera en su
apartado 1. Luego hay enmiendas a otros apartados. Lo explicaré con
absoluta brevedad.

Respecto a la disposición final primera número 1, se pretende que se
fijen las plantillas del personal no docente con el fin de que perciban
el pago delegado. El segundo aspecto es que el personal docente sea
equiparado al de los centros públicos. Yo creo que ésta es la
reivindicación histórica de los docentes, y cuando hablamos de
equiparación nos referimos a condiciones de trabajo y a remuneración, con
la dificultad que ello conlleva. Un tercer aspecto, también muy
importante, es que el personal docente no sea utilizado durante su
jornada de trabajo en tareas ajenas al concierto. Queremos resaltar esos
tres aspectos de todo lo que es la modificación de la disposición final
primera número 1.

La enmienda número 200, al número 2, trata de asegurar la no
discriminación de los alumnos y alumnas por razones económicas. Un
segundo aspecto sería controlar el cobro de cuotas para que no existan
abusos y un tercer aspecto --también muy importante-- regular las
actividades complementarias y extraescolares.

Después vendrían --y si me equivoco, señor Presidente, corríjame-- las
enmiendas 201, 202, 203 y 204, que son enmiendas a los siguientes
apartados de esta disposición final primera, relativos a la exigencia de
que tanto las atribuciones como el funcionamiento y la composición del
consejo escolar y del claustro, se homologuen con la de los centros
públicos. Esa sería la síntesis de ese conjunto de enmiendas.

Con la enmienda 205 se trata de incorporar un aspecto novedoso. Se
refiere a la comisión conciliadora en caso de conflictos y nosotros
pensamos que, como ya existe un órgano representativo, el Comité de
empresa, que se incorporara un representante de dicho Comité de empresa a
la composición que se da en el proyecto de esa comisión conciliadora.

La enmienda 206 trataría de evitar el cobro de cantidades sin
autorización; es decir, poner más cautelas y más control a los centros
concertados.

En la enmienda 207 planteamos una disposición final primera bis (nueva),
que es una recomendación de cara al mantenimiento del empleo y a todo lo
que puede suponer la aplicación de la reforma.

La enmienda 208 plantea una disposición final primera ter (nueva) que
propone se extienda también a los profesores de los centros concertados
el sistema de jubilación a que se refiere la disposición transitoria
primera de la presente ley.

Con esto acaban las enmiendas a la disposición final primera.




El señor PRESIDENTE: La propuesta del Grupo de Izquierda Unida de hacer
dos disposiciones finales nuevas, que son sus enmiendas 207 y 208, por
referirse al mismo tema de la disposición final primera, se han incluido
en el debate y, por tanto, lo señalo para el turno en contra.

Señor González de Txabarri, en primer lugar en relación a la enmienda de
Coalición Canaria.




El señor GONZALEZ DE TXABARRI MIRANDA: La mantengo.




El señor PRESIDENTE: Para defensa de las enmiendas de su grupo, tiene la
palabra el señor González de Txabarri.




El señor GONZALEZ DE TXABARRI MIRANDA: A esta disposición final primera
el Grupo Vasco mantiene las enmiendas 61 a 71, ambas inclusive.

La enmienda número 61 pretende ampliar los criterios de autonomía de los
centros educativos que estábamos sosteniendo en la primera parte del
debate de este proyecto de ley. Propone que a la hora de admisión de los
alumnos en los centros públicos se abra un nuevo criterio además de los
que están recogidos en el proyecto de ley.

Nosotros entendemos que el consejo escolar debiera poder establecer
criterios complementarios a los que la ley recoja y que cada consejo
escolar o el órgano supremo del centro educativo pudiera establecer
criterios complementarios de admisión de carácter objetivo, realizándose
en cada centro escolar siguiendo su reglamento.

En la enmienda 62 quiero hacer notar un tema que nos parece importante.

Dado que en el tema de la función inspectora se ha admitido que el
conocimiento de lenguas distintas al castellano pueda ser considerado
como un mérito la acreditación de dicho conocimiento, entendemos que a la
hora de planificación de los centros y admisión de los alumnos en los
centros educativos, este criterio lingüístico también debe ser tenido en
cuenta. Considérese, señor Presidente, que en la comunidad autónoma vasca
existen tres modelos lingüísticos en los centros educativos. Los padres,



Página 16528




además de elegir el titular del centro conforme a los criterios que ellos
consideren oportunos, tienen que optar también por elegir entre tres
modelos lingüísticos a través de los cuales los hijos sigan los programas
educativos.

En aquellas comunidades autónomas que posean esta problemática entendemos
debería recogerse que, además de las necesidades de escolarización
propias, el tema de la normalización lingüística debe ser tenido en
cuenta como un criterio a la hora de admisión de los alumnos en los
centros educativos. Este es otro tema básico a la hora de la
planificación. Dado que se tienen en cuenta otra serie de criterios
objetivos a la hora de la admisión de los alumnos en los centros
públicos, desde esta Cámara el Grupo Vasco entiende que debería recogerse
también este criterio general y objetivo.

En relación a las enmiendas que se refieren a los centros concertados,
tal y como he indicado en una intervención anterior, entendemos en el
Grupo Vasco que toda la parte jurídica está articulada con verbos muy
taxativos, muy cerrados, tanto en su modo, su forma y tiempo verbal, y a
la hora de referirse en estos artículos a la financiación de los mismos,
se salta este criterio y se va a verbos mucho más abiertos y mucho menos
concisos. Entendemos que en este proyecto de ley se deben abordar temas
como el de la financiación de la educación infantil, el de la
financiación de la formación profesional, la regulación y cuantía del
módulo de conciertos, que existe una problemática en relación al paso de
infantil a primaria en los centros de iniciativa social, y que debería
estudiarse con otros criterios el régimen sancionador de los centros
concertados.

Estos son los criterios que sustentan, básicamente, las enmiendas que
presentamos a esta disposición final primera.




El señor PRESIDENTE: Para defensa de las enmiendas del Grupo Popular,
señor Ollero.




El señor OLLERO TASSARA: Iremos defendiendo unas y otras.

La primera, si no me equivoco, sería la 333, que es relativa a la
disposición final primera, concretamente al apartado 1.3.b).

En el apartado 3 de esta disposición se habla de la cuantía del módulo de
los centros concertados, y en el apartado b) se dice: «Las cantidades
asignadas a otros gastos, que comprenderán las de personal de
administración y servicios, las ordinarias de mantenimiento y
conservación y las de reposición de inversiones reales, sin que, en
ningún caso, se computen amortizaciones ni intereses del capital
propio»...

Nuestro grupo propone que se diga expresamente lo contrario: «pudiendo
computarse las amortizaciones e intereses de capital propio». Entendemos
que son centros sostenidos con fondos públicos que, por tanto, no van a
tener ninguna posibilidad de lucro. Lo lógico es que el concierto cubra
el costo del puesto escolar, y resulta un poco absurdo pretender que las
amortizaciones que han llevado consigo las aportaciones de capital para
instalaciones, etcétera, no se vean cubiertas. En ese caso, está claro
que ya no es que se impida que haya un lucro, es que se obliga a pagar
una especie de peaje a un grupo social que ha querido contribuir a la
enseñanza; por lo visto, para poder disfrutar de ese honor, se le obliga
a pagar un canon. Eso resulta un tanto curioso y nuestro grupo no está de
acuerdo con ese planteamiento, que entiende como una concesión del Estado
a la sociedad, lo que es un derecho de la sociedad misma.




El señor PRESIDENTE: ¿Ha terminado la defensa de las enmiendas a esta
disposición?



El señor OLLERO TASSARA: Las enmiendas 334 y 335 las defenderá la señora
Cremades.




El señor PRESIDENTE: ¿Y las enmiendas 336 y 337?



La señora CREMADES GRIÑAN: Yo.




El señor PRESIDENTE: Señor Ollero, ¿no puede S. S. defender todas las
enmiendas que tiene?



El señor OLLERO TASSARA: Era por dar cierta homogeneidad temática. Pero
si su señoría...




El señor PRESIDENTE: No, la unidad temática es la disposición final en
que estamos.




El señor OLLERO TASSARA: Lo que pasa es que la disposición final, si la
lee con un poco detenimiento, es el arca de Noé.




El señor PRESIDENTE: Pero la unidad es la disposición final.




El señor OLLERO TASSARA: De acuerdo.

Entonces paso a defender la enmienda 336, en la que proponemos la
supresión del punto 6 de esta disposición final que, como ve, tiene muy
poco que ver con el anterior. Se refiere al mandato del director.

Pretende modificar un apartado de la LODE, y señala que el mandato del
director tendrá una duración de cinco años, cuando en la LODE se señala
que el mandato sea de tres años. Insistiendo en lo que ya hemos dicho en
la defensa de enmiendas a títulos anteriores, nuestra postura es que,
tanto el consejo escolar como el director, tengan un mandato de tres
años, para mantener así una simetría; de ahí que pidamos la supresión de
este apartado y que se mantenga la LODE tal como está.

Dentro de esta disposición, no me queda ninguna otra enmienda. La señora
Cremades defenderá las restantes enmiendas a esta disposición, que serían
en concreto las 334, 335 y 337.




El señor PRESIDENTE: Señora Cremades.




La señora CREMADES GRIÑAN: Respecto a la disposición final primera,
1.3.c), incluimos un nuevo epígrafe, porque queremos matizar las
cantidades que se van a percibir en los centros concertados. Como existe
un malestar,



Página 16529




debido a la diferencia entre el cobro de algunos complementos, querríamos
incluir se garantizara que la remuneración de estos emolumentos sea
análoga y real a la del profesorado estatal de los respectivos niveles.

Como ejemplo de ello, me puedo referir a los sexenios, que todavía no se
cobran de igual modo.

En cuanto a la enmienda número 335, nosotros presentamos un texto de
modificación en cuanto a la participación del consejo escolar del centro
y la relativa participación de la administración educativa en cuanto a
los complementos que se puedan percibir en las actividades
extraescolares. Estas nunca serían con carácter lucrativo y, desde luego,
si hubiera alguna percepción económica, debería ser aprobada por el
consejo escolar y comunicada a la Administración.

Por último, la enmienda 337 viene a insistir, una vez más, en nuestra
idea del papel que debe tener la Administración para que conozca todas
aquellas cantidades extraordinarias que se puedan cobrar por actividades
extras que se vayan a celebrar en los centros, y se insiste de nuevo, en
el epígrafe 1.b), que deben ser aprobadas las cantidades por el consejo
escolar del centro y comunidades a la administración educativa
competente.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Socialista, para un turno en contra,
tiene la palabra la señora Soler.




La señora SOLER NOMDEDEU: En relación a las enmiendas correspondientes a
la disposición final primera, que viene a modificar aspectos sustanciales
de la LODE, en sus artículos 49, 51, 54, 56, 57, 60 y 62, tengo que
agruparlas de la siguiente manera.

En primer lugar, anuncio la aceptación de dos enmiendas del Grupo Federal
de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, que son las números 202 y
204. La 202, en función de una transaccional propuesta con la enmienda
67, del PNV; y la 204 la aceptamos porque creemos contribuye a fijar la
duración de los órganos de gobierno de los centros concertados y los
iguala a los públicos.

En cuanto a la 199, de modificación, nos habla del pago delegado de los
profesores y personal complementario, y tengo que decirle al señor
portavoz de Izquierda Unida que no es intención de este proyecto de ley
discriminar a los profesores de centros concertados. Por supuesto que el
pago está delegado también en aquellos centros que tienen personal
complementario, supongo que se referirá a profesores... (Rumores.)



El señor PRESIDENTE: Perdón, señora Soler que la interrumpa.

Señorías, ruego silencio en la sala. Todavía nos quedan 20 ó 25 minutos
de debate.




La señora SOLER NOMDEDEU: Intentaré ser breve.

Creemos que también en aquellos centros que tienen personal que llama
complementario, supongo que se refiere a los de educación especial o a
los monitores, en este caso también se contempla en el concierto para
aquellos centros que tienen integrados alumnos de educación especial.

En la enmienda 200 habla de la gratuidad, y luego alude al cobro.

Sinceramente, creo que nuestro texto es más claro, porque lo que pretende
es la gratuidad de las actividades, pero sobre todo que quienes promueven
las actividades no se lucren.

En la enmienda 201 habla de las funciones del claustro de los centros
concertados, y dice que sean iguales a la de los centros públicos. Eso es
innecesario mencionarlo, porque yo creo que está bastante claro que son
las mismas.

En la enmienda 203 se habla de las atribuciones del consejo escolar de
los centros concertados, y hace un catálogo de atribuciones que creo no
es acertado. El texto que proponemos es más apropiado.

En cuanto a la enmienda 205, habla de incluir dentro de la comisión
conciliadora a un miembro del Comité de Empresa. En cuanto que ya están
representados los padres, los profesores y también el personal no
docente, creo que no es necesario introducir esa figura que podía
solapar.

La enmienda 206 es de supresión del punto 8.1.b). Creemos que el consejo
escolar también debe decidir, no solamente la administración educativa,
en el cobro de actividades extraescolares, porque habrá algunas
situaciones en las que la administración educativa mande una normativa y
sea solamente el consejo escolar un puro trámite de aceptarlas o no. No
se debe olvidar que le compete.

En cuanto al Grupo Vasco, aceptamos sus enmiendas números 67 y 71; la 67
en una transaccional con la 202 de Izquierda Unida, y la 71 con otra del
mismo sentido del Grupo Catalán (Convergència i Unió). Con relación a la
enmienda que plantea contemplar en la planificación, a la hora de
especificar criterios de admisión de alumnos, el tema de la segunda
lengua, tengo que decirle... (Rumores.)



El señor PRESIDENTE: Señora Soler, perdón, otra vez.

Señorías, si el agotamiento es general, podemos proponer la suspensión de
una hora más o menos, si SS. SS. lo consideran necesario. En todo caso,
si no es así, les ruego el máximo silencio para permitirnos cumplir con
el objetivo de que a las tres de la tarde hayamos terminado el debate.

Puede continuar, señora Soler.




La señora SOLER NOMDEDEU: Respecto a la enmienda 61, que plantea
especificar, entre los criterios de admisión de alumnos, el tema de la
segunda lengua en aquellas comunidades con dos lenguas, en principio,
quiero decir al señor González de Txabarri que esto no haría falta
especificarlo, desde mi punto de vista, puesto que ya se puede poner en
práctica al amparo de la LODE. No obstante, este tema puede quedar
abierto para un trámite posterior.

En cuanto a las enmiendas números 62, 63, 64, 65 y 66, siento decirle que
no las vamos a aceptar porque, como decía el señor González de Txabarri,
cuando hablamos sobre la financiación, tenemos un cierto desamor. Estas
enmiendas contienen modificaciones sustanciales de la LODE, no solamente
en cuanto a la filosofía sino, sobre todo, a nivel



Página 16530




presupuestario. No me gustaría insistir mucho, porque sería difícil que
nos pudiéramos convencer. Unicamente le diré que la enmienda 65, que es
la que a mi modo de ver tiene más calado y que tiene relación con la
número 333, defendida por el señor Ollero, propone incluir en el apartado
de otros gastos las amortizaciones del capital propio. El señor González
de Txabarri, en la justificación de la enmienda, hace referencia al Plan
general contable, pero yo le quisiera decir, por zanjar el tema, que hay
una cuestión de fondo y es que el titular de estos centros concertados es
el que tiene que hacer las amortizaciones, porque la titularidad tiene
unos derechos, pero también tiene unas obligaciones. Creo que los centros
concertados están dando un servicio público, pero también es verdad que
la propiedad de los centros conlleva una serie de cargas.

Las enmiendas 68, 69 y 70 pretenden modificar los artículos 56, 59 y 60
bis de la LODE. Respecto a la número 68, que plantea introducir una
modificación en cuanto a la participación de los representantes de las
organizaciones del mundo del trabajo, le tengo que decir que no es
necesario, desde mi punto de vista, porque ya se recoge en una
transaccional; no sé si la quiere retirar. La enmienda 69 señala que el
director se elegirá, preferentemente, entre los profesores del claustro,
y tengo que decirle que es filosofía de mi Grupo que, en coherencia con
los centros públicos, se mantenga de entre los profesores del claustro y
no preferentemente. En cuanto a la número 70, relativa a la contratación
de personal docente, ya se aceptó la enmienda 347, del Grupo Catalán
(Convergència i Unió), que mejoraba el texto en el mismo sentido. Por
tanto, también la someto a su reconsideración.

Al Grupo Popular debo anunciarle que, mediante la fórmula transaccional,
aceptamos su enmienda 334, a la disposición final primera 1.3.c) que
propone la adición de un apartado c) (nuevo) al número 3 del artículo 49
de la Ley Orgánica 8/1985, con la siguiente redacción: Las cantidades
correspondientes a salarios del personal docente, a que hace referencia
el apartado anterior, tenderán a hacer posible gradualmente que la
remuneración de aquél sea análoga a la del profesorado de los centros
públicos de los respectivos niveles.

Rechazamos las enmiendas de modificación 333, 335, 336 y 337. En cuanto a
la 335, relativa a las actividades escolares complementarias y
extraescolares, creemos que el texto del proyecto de ley es más claro. La
333 la rechazamos por las mismas razones que la número 65, del Grupo
Vasco (PNV). La 336 es de supresión y creemos que no se puede aceptar
porque, en caso de incumplimiento del concierto, el proceso, a nuestro
modo de ver, es cuando se cobran cantidades diferentes a las autorizadas
por la Administración o por el consejo escolar del centro, de ningún
modo, como se pretende, aprobadas por el consejo escolar y luego puestas
en conocimiento de la administración educativa. En el mismo sentido
rechazamos la número 337.




El señor PRESIDENTE: Turno de réplica.

Señor González de Txabarri.




El señor GONZALEZ DE TXABARRI MIRANDA: Señor Presidente, retiramos las
enmiendas 68 y 70, a la luz de los argumentos esgrimidos por la portavoz
del Grupo Socialista y en coherencia con las enmiendas transaccionales
que se han ido admitiendo a lo largo del trámite.




El señor PRESIDENTE: Señor González de Txabarri, ¿y también la 67?



El señor GONZALEZ DE TXABARRI MIRANDA: Evidentemente, señor Presidente,
porque tiene una enmienda transaccional.




El señor PRESIDENTE: Señor Ollero.




El señor OLLERO TASSARA: Con relación a la propuesta de transacción
--porque daba la sensación de que la portavoz socialista la daba ya
transaccionada-- con nuestra enmienda 334, manifestamos que nuestro grupo
no acepta esa transacción, porque no es tal. La enmienda 334 señala: Las
cantidades correspondientes a los salarios del personal docente --nos
referimos a los centros concertados--, a que hace referencia el apartado
anterior, garantizarán --garantizarán-- que la remuneración de aquél sea
análoga a la del profesorado estatal de los respectivos niveles y la
supuesta transacción pasa a decir: tenderá a hacer posible gradualmente
que la remuneración sea análoga. Cualquier parecido es pura coincidencia.

Es más, entendemos que la regulación actual en la LODE tiene mayor
definición y condiciona más a la Administración que esta que se propone.

En el fondo sería, diríamos, como un retroceso en esas propuestas de
analogía retributiva que vienen caracterizando las reivindicaciones del
profesorado de los centros concertados. Por tanto, no aceptamos esa
transacción.




El señor PRESIDENTE: La disposición final segunda tiene enmiendas vivas
en este momento del Grupo Federal de Izquierda Unida y del Grupo Popular.

Para la defensa de la enmienda 209, del Grupo Federal de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya, tiene la palabra el señor Cruz.




El señor CRUZ ORIVE: Nuestra enmienda propone la supresión de esta
disposición final segunda. Sabemos que en Ponencia se ha hecho un
esfuerzo y que se ha retocado este tema, pero creemos que no resuelve las
aspiraciones de los trabajadores de las escuelas oficiales de idiomas
que, además, ha creado bastante malestar y preocupación. Por tanto,
entendemos que lo más correcto sigue siendo la supresión, puesto que en
estos momentos no hay oferta de empleo desde las escuelas oficiales de
idiomas, que parece sería el argumento que se está esgrimiendo de cara al
reciclaje de los profesores de idiomas de secundaria hacia las escuelas
oficiales.

Por otra parte, según la normativa reglamentaria que se estaba planteando
para estas escuelas oficiales parece que se están empobreciendo de cara a
la admisión de alumnos en las escuelas oficiales, a los que se les está
poniendo bastantes cortapisas, con lo cual se está reduciendo su
importancia y, además, se está derivando su funcionalidad hacia



Página 16531




la enseñanza a distancia. Todo esto nos lleva a pensar que el problema de
las escuelas oficiales no se resuelve con esta disposición final segunda,
sino que se agrava. Por tanto, no nos convence la redacción de la
Ponencia y seguimos manteniendo la necesidad de la supresión del texto
del proyecto.




El señor PRESIDENTE: Para defensa de la enmienda número 338, del Grupo
Popular, tiene la palabra el señor Ollero.




El señor OLLERO TASSARA: Señor Presidente, nuestro Grupo solicita
igualmente la supresión de esta disposición final segunda, en su punto 1,
que en el texto original --luego se ha añadido en Ponencia una referencia
a las enseñanzas artísticas y se han hecho algunas salvedades, pero, a la
hora de la verdad, el aspecto fundamental sigue siendo el mismo-- habla
de que funcionarios docentes pertenecientes al Cuerpo de Profesores de
Educación Secundaria, en lo relativo a la enseñanza de idiomas, pueden
indistintamente dar clase con los profesores de escuelas oficiales de
idiomas o en unos centros y en otros. Para nosotros, como ya hemos dejado
de relieve a la hora de hablar de la inspección, los cuerpos en la
Administración pública tienen que estar lógicamente justificados por una
función, y o está justificado que haya dos cuerpos o no lo está. Si está
justificado que haya un Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de
Idiomas, como la LOGSE, que tampoco es que sea una ley de hace cien años,
deja establecido, y, por otra parte, el Cuerpo de Profesores de Educación
Secundaria, si está justificado, quiere decir que hay razones,
fundamentos objetivos y razonables que llevan a un tratamiento
diferenciado. Por tanto, olvidarse de esas razones para, ahora, hacer
fungibles unos profesores y otros, es un contrasentido.

¿Que se estima que no hay razones, que las diferencias no eran tan
sensibles como para justificar la existencia de dos cuerpos? Extíngase el
cuerpo que proceda, en este caso sería, se supone, el de las escuelas
oficiales de idiomas, y créese, simplemente, un Cuerpo de Profesores de
Educación Secundaria que, al dedicarse a idiomas, puedan dar clases en
unos centros y en otros. Como es lógico, detrás de la diferencia de
cuerpos está la diferencia de los centros mismos, del modo que ambos
tienen y del tipo de alumnos que van a tener a la hora de enseñar los
idiomas. Como para nuestro Grupo, la enseñanza de los idiomas es, hoy
día, un aspecto decisivo dentro de cualquier parámetro de calidad del
sistema educativo, en un momento, además, en que estamos en un contexto
bien conocido en los países europeos, nos parece que estos juegos
malabares, que parecen apuntar más que nada a que la administración
correspondiente se ahorre tres pesetas, no son de recibo. Por tanto,
pedimos la supresión, dejar a cada cuerpo en su sitio y, en todo caso, si
alguien cree que hay que extinguir algún cuerpo, que lo diga y lo
explique.




El señor PRESIDENTE: ¿Turno en contra? (Pausa.)
Tiene la palabra la señora Soler.




La señora SOLER NOMDEDEU: Señor Presidente, para anunciar nuestra
posición en contra de la enmienda número 209, de supresión, del Grupo de
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, y de la número 338, del Grupo
Popular. No es intención de este proyecto desvirtuar el carácter de
régimen especial que la LOGSE les confiere. Nosotros entendemos la
preocupación del profesorado, pero creemos que ésta es una buena fórmula
y, por ello, mantenemos el texto del proyecto de ley.




El señor PRESIDENTE: La disposición final tercera tiene una sola
enmienda, la número 73, del Grupo Vasco (PNV).

El señor González de Txabarri tiene la palabra.




El señor GONZALEZ DE TXABARRI MIRANDA: Señor Presidente, la enmienda
número 73 es una enmienda fundamental, desde nuestro punto de vista,
porque hace referencia a los fundamentos legales y de jurisprudencia
constitucional sobre los que se basa este proyecto de ley.

Es verdad que, a estas alturas del debate y una vez subsanado el asunto
del Título IV, sobre la inspección, es un tema que en lo nuclear ha
quedado arreglado, ha quedado subsanado en lo que a ámbitos
competenciales se refiere desde nuestra perspectiva; perspectiva de
comunidades autónomas, como la Comunidad Autónoma de Euskadi, que tiene
competencias exclusivas en Función pública, además de en educación. Por
ello, argumentamos, y lo hemos hecho así a lo largo del debate, que en
múltiples ocasiones, el Ministerio de Educación y Ciencia confunde los
ámbitos competenciales, en la medida en que debe actuar como Estado y en
la medida en que debe actuar como responsable de territorio MEC, y esta
enmienda viene a querer salvaguardar aquellos aspectos competenciales,
esa distinción de ámbitos, en lo que se refiere tanto a materias de
Función pública como a materias de educación.

Quiero esperar, señor Presidente, que si el nuevo Ministro de Educación y
Ciencia viene del Ministerio para las Administraciones Públicas, en lo
sucesivo, estos temas de discusión competencial vayan a estar mucho mejor
sustantivados en los proyectos de ley que el Ministerio de Educación y
Ciencia pueda remitir a la Cámara, y por ello esperamos que, de aquí a
septiembre, y con la reflexión estival, el Grupo Parlamentario Socialista
pueda tener oportunidad de reflexionar en torno a este tema, que digo,
está mediatizado por el propio debate, porque en el tema de la regulación
de la función inspectora y del Cuerpo de inspectores, que ya ha quedado
aclarado y articulado de una forma distinta de lo que originariamente
venía redactado en el proyecto de ley, admitiendo que haya habido un
cambio sustancial, entendemos que existen todavía aspectos, ya en este
momento más del orden educativo que de Función pública, sobre todo, en
relación a la evaluación, que deberían de ser matizados de aquí al
trámite del Pleno.




El señor PRESIDENTE: Para turno en contra, tiene la palabra el señor
Nieto.




Página 16532




El señor NIETO GONZALEZ: Señor Presidente, no exactamente para un turno
en contra, sino para un turno quizá de aclaración, después de la
exposición que ha hecho el señor González de Txabarri.

Vamos a intentar, en estos meses de verano, como él decía, buscar una
fórmula que permita el acercamiento de las dos posiciones: la que tiene
el texto del proyecto de ley y la que plantea la enmienda del Grupo
Parlamentario Vasco (PNV).

No obstante, quisiera decir que con el nuevo contenido que va a tener, a
partir del dictamen de esta Comisión, el Título IV, creo que quedan
despejadas algunas de las dudas, quizá bastantes de las dudas que podía
tener el Grupo Vasco (PNV). En cualquier caso, insisto en que vamos a
intentar buscar una redacción que sea satisfactoria para ambos Grupos, es
decir, para el Grupo Socialista y para el Grupo Vasco (PNV).




El señor PRESIDENTE: La disposición final cuarta no tiene enmiendas. La
disposición final quinta tampoco tiene enmiendas.

Supongo que ninguno de los grupos querrá alterar el acuerdo de la
Ponencia, del pasado 22 de junio, en el sentido de confirmar el carácter
orgánico que tienen las disposiciones transitorias segunda y tercera, que
era la consulta que nos había hecho la Mesa de la Cámara. Insisto en que
supongo que ninguno de los grupos querrá en estos momentos, a la vista
del resultado del debate, modificar ese acuerdo y, por tanto, se
mantendría tal cual. (Denegaciones.)
La disposición final sexta tampoco tiene enmiendas.

Por tanto, ahora, hay un turno para las disposiciones nuevas que no hayan
sido defendidas.

La disposición adicional segunda, nueva, ya ha sido defendida y
discutida. La disposición adicional octava, que proponía el Grupo de
Coalición Canaria, se mantiene como defendida. La disposición transitoria
quinta, que es la enmienda número 198, del Grupo de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya, creo que ha sido defendida. La
disposición final primera bis y ter, nuevas, también han sido defendidas,
que son las enmiendas números 207 y 208.

Queda una disposición final cuarta bis, nueva, que es la enmienda número
210, de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, que la defenderá el
señor Cruz Orive, que tiene la palabra.




El señor CRUZ ORIVE: Señor Presidente, esta disposición final sería una
recomendación no simplemente para este texto legal sino para otros
textos. La titulamos: «Reconocimiento del empleo no sexista del
lenguaje». Es una cuestión novedosa, pero creemos que oportuna, por otra
parte, y que explícitamente se argumenta en su propia redacción: «Las
Cortes Generales asumen las recomendaciones sobre el empleo no sexista
del lenguaje y expresamente manifiestan en esta norma que, en cada
referencia que en ella se hace a un colectivo nombrándolo en género
masculino, ha de entenderse que también se nombra a su homólogo
femenino.» Significa iniciar la andadura a través de los textos legales
con recomendaciones que tiendan a limitar o a ir eliminando ciertas
discriminaciones.




El señor PRESIDENTE: ¿Turno en contra? (Pausa.)
El señor Nieto tiene la palabra.




El señor NIETO GONZALEZ: Señor Presidente, ésta es una enmienda que
plantea el Grupo Federal de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, y
aunque yo estoy en el fondo de acuerdo con ella, creo que la
recomendación que hace el Grupo Federal de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya está incorporada a la redacción del proyecto de ley. Se utiliza
indistintamente el género masculino o el femenino, a veces los dos, pero
aceptar en sus términos lo que dice esta disposición final cuarta (nueva)
de Izquierda Unida podría llevarnos a una redacción que no termina de
gustarnos; que todo se redacte en masculino y en femenino sería una
redacción muy farragosa. Ya tuvimos un debate sobre esta cuestión cuando
aprobamos la Logse, creo recordar que fue con la entonces Diputada de
Izquierda Unida señora Almeida, y yo intervine en nombre del Grupo
Socialista, y aunque en el fondo estábamos de acuerdo, sin embargo no
aceptamos su planteamiento en aquel entonces, y tampoco lo vamos a
aceptar ahora, porque iríamos a una redacción excesivamente barroca y sin
mucho sentido. Creo que lo normal es la utilización del lenguaje con
contenido no sexista, tal como se ha hecho en la redacción del proyecto
de ley y en la ley cuando terminemos de aprobarla, donde se combinan
masculino y femenino y alguna vez se utilizan los dos, pero no
sistemáticamente.




El señor PRESIDENTE: Para la defensa de las enmiendas 243 a 249 del Grupo
Popular a la exposición de motivos, tiene la palabra el señor Ollero.




El señor OLLERO TASSARA: Es tradición que estas enmiendas, aun siendo las
primeras en teoría, se debatan al final, y, como es fácil imaginar, en
ellas lo que plasmamos son modificaciones a la exposición de motivos en
razón de las enmiendas que hemos ido introduciendo en determinados
artículos.

Por ejemplo, la enmienda 243 propone que se aluda no solamente al derecho
a la educación, sino también a la libertad de enseñanza, para evitar
interpretaciones sesgadas, por parciales, de la Constitución. Desde luego
nadie nos ganará en defender el derecho a la educación, pero no sabemos
por qué tiene la extraña manía el Partido Socialista de marginar la
libertad de enseñanza, que es tan constitucional como la anterior. Por
otra parte, en la enmienda siguiente también hay una referencia a ambos
derechos, en coherencia con la anterior.

En la enmienda 245 proponemos una redacción que nos parece más afortunada
a la hora de hablar de los contenidos del Título IV de la ley. Nos parece
que la redacción inicial era poco afortunada en cuanto a su construcción
puramente gramatical.

La enmienda 246 introduce un párrafo nuevo en el que se dice que el
legítimo protagonismo del Consejo escolar no debe redundar en menoscabo
de las lógicas competencias



Página 16533




del claustro de profesores, que deben reconocerse de manera más explícita
por vía legal, como en efecto hemos hecho en varias enmiendas.

La 247 propone modificar otro párrafo de la exposición de motivos, donde
se alude a que se garantice al máximo la representatividad de los
directores, evitando el innecesario recurso a su designación por la
administración competente, asunto al que curiosa y sintomáticamente no se
alude en la exposición de motivos.

La 248 también propone una modificación, evitando que el director
aparezca como representante de la administración. Acabamos de justificar
hace poco el motivo para evitar lo que el propio Gobierno entendía que
creaba una difícil disyuntiva.

Por último, la enmienda 249 propone modificar otro párrafo de la
exposición de motivos, donde se dice --y espero que ésta sea aceptada,
aunque quizá se puede quitar el término «superior»-- que «su ejercicio
por funcionarios miembros de un Cuerpo de Inspectores de Educación»;
puesto que la categoría ha desaparecido, de algún modo habrá que salvar
en la exposición de motivos las referencias que haya a la categoría en
cuestión, que, por razones que el portavoz socialista no ha conseguido
explicar, lo cual es perfectamente comprensible, no figura ya en el
texto.




El señor PRESIDENTE: En todo caso, la defensa de la votación de las
enmiendas a la exposición de motivos y al propio título de la ley, si las
hubiera, no se hace al final por gusto del Presidente ni por tradición;
es porque lo dice el Reglamento.

¿Alguien quiere consumir un turno en contra de estas enmiendas? (Pausa.)
Señor Nieto, le ruego brevedad.




El señor NIETO GONZALEZ: Lo último que decía el portavoz del Grupo
Popular está solucionado porque se incorporó una enmienda del Grupo
Catalán, la 339, donde incluye ya la expresión «cuerpo» en vez de
«categoría», como decía antes el proyecto de ley.

De aceptar el resto de las enmiendas del Grupo Popular, seríamos
incoherentes con lo que hemos ido aceptando a lo largo del debate.

Unicamente haré una referencia a la primera de ellas, a la 243, al
párrafo segundo, donde el Grupo Popular dice que no se hace referencia a
uno de los derechos fundamentales reconocidos en el artículo 27 de
nuestra Constitución y que sólo hacemos referencia al derecho a la
educación, no al de la libertad de enseñanza. Se hace referencia a ambos
derechos a lo largo de la exposición de motivos. Es verdad que en el
párrafo segundo sólo se hace referencia al derecho de todos a la
educación, pero en el tercero se hace referencia a la libertad de
enseñanza. Yo creo que es un orden lógico, así está recogido también en
el artículo 27 de la Constitución, donde primero se hace referencia al
derecho de todos a la educación y a continuación se reconoce la libertad
de enseñanza. No hay, por tanto, ninguna intención torcida en no
reconocerlo. Lo que pasa es que el Grupo Popular siempre insiste, quiere
que aparezca siempre en el frontispicio, en primer lugar, el
reconocimiento a la libertad de enseñanza, entendida como libertad para
crear centros de enseñanza, y siempre quiere que aparezca en segundo
lugar o con carácter secundario el derecho de todos a la educación. Tal
como está redactada la exposición de motivos, yo considero que es una
redacción equilibrada, aparece expresamente la referencia a los dos
derechos reconocidos en nuestra Constitución. Por tanto, votaremos en
contra de estas enmiendas.




El señor PRESIDENTE: Además de las enmiendas defendidas, el Grupo
Socialista ha propuesto --creo que lo tienen todos los señores
portavoces-- unas enmiendas técnicas para mejorar la redacción, en total
dieciocho, y el señor Ollero ha propuesto una que esta Presidencia asume
porque la considera pertinente, que es modificar el título del artículo
36, en coherencia con el texto resultante del debate. Sin embargo, esta
Presidencia considera que no es una propuesta técnica en sentido estricto
la que hace el Grupo Socialista al artículo 14.1 en el sentido de que,
después de la expresión «órgano»...




El señor NIETO GONZALEZ: La retiramos. Si hay objeción a alguna, se
retira, no hay ningún problema.




El señor PRESIDENTE: Explico la cuestión. El texto del proyecto de ley
habla de que son órganos de participación. Si ahora se introdujese que es
un órgano de gobierno, evidentemente no es un problema técnico, sino
darle la vuelta completamente al texto, y además ha sido objeto de
debate.

Señor Ollero, ¿alguna propuesta técnica más?



El señor OLLERO TASSARA: Yo sugeriría que tampoco es una enmienda técnica
la siguiente, la del artículo 15.a), donde, en vez de hablarse de que el
claustro «elevará», se dice que «trasladará». No es una cuestión técnica.

Si quiere el Grupo Socialista enmendarlo en el Senado, que lo enmiende,
pero evidentemente no es lo mismo elevar y trasladar, y precisamente por
eso se enmienda, claro.

En la relativa al artículo 40.2, aunque esto puede ser más discutible,
creo que sería más acertado, en vez de quitar dos comas, como se sugiere,
quitar sólo la segunda. De lo contrario, queda un párrafo de casi cuatro
líneas sin comas, y no creo que poner una coma en el primer inciso sea
irregular gramaticalmente. Me someto a cualquier interpretación más
autorizada que la mía, pero creo que se podría mantener la primera coma
sin grave quebranto.




El señor PRESIDENTE: ¿Qué opina el resto de los grupos sobre las mejoras
técnicas? Estas tienen que ser por unanimidad. Si no hay objeciones,
resumo. Las propuestas que hace el Grupo Socialista de mejoras técnicas,
excepto la que se hace a los artículos 14, 15 y 40, que no se consideran
tales, así como la modificación del artículo 36, quedan incluidas.

Incluso me atrevo a sugerir a SS. SS. que si en alguna otra ocasión
aparece el término «categoría», en lugar de «cuerpo», que también se
corrija porque pudiera ser que se nos hubiera pasado a todos.




Página 16534




Aceptadas ya las enmiendas técnicas, vamos a pasar a las votaciones de
las enmiendas y lo vamos a hacer por los bloques de debate.

Por tanto, corresponden, en primer lugar, las votaciones del Título II,
cuyo debate comenzó en la sesión anterior. Como hicimos también en la
sesión anterior, voy a señalar las enmiendas de cada uno de los grupos y
si hay alguna enmienda de algún grupo que haya sido retirada y que no le
conste a esta Presidencia, que se haga saber. Después de las enmiendas de
cada uno de los grupos votaremos las transaccionales, ofrecidas y
aceptadas en principio.

Antes de proceder a la votación ruego que los diferentes grupos hagan
saber a esta Mesa las sustituciones que se vayan a producir en la
votación. (Pausa.)
Vamos a comenzar las votaciones.

Título II, artículos 8 al 26 inclusive.

Enmiendas del Grupo Federal de Izquierda Unida.

Han sido retiradas, salvo error u omisión de esta Presidencia, y ruego al
portavoz que lo indique, las enmiendas 122, 124, 130, 132, 147 y 151.

¿Se ha retirado alguna enmienda más?



El señor CRUZ ORIVE: La enmienda 132 no está retirada.




El señor PRESIDENTE: Del resto de enmiendas que quedan vivas, ¿solicita
algún grupo votación separada?



El señor RODRIGUEZ RODRIGUEZ (don Antonio): Pedimos votación separada de
la 126, 133, 135 y 136 de Izquierda Unida.




El señor OLLERO TASSARA: A nosotros nos interesa separar dos bloques, por
una parte la 139, 140 y 144, y por otra, la 125, 126, 127, 131, 137, 142,
143, 145, 166 y 167, y luego las restantes en su caso.




El señor PRESIDENTE: Pregunto al Grupo de Izquierda Unida, que supongo
que lleva mejor que esta Presidencia el control de sus enmiendas, si con
los dos bloques del Grupo Popular se completan todas las enmiendas que
permanecen vivas o habría alguna enmienda que no está recogida.




El señor CRUZ ORIVE: Llegan hasta la 169.




El señor PRESIDENTE: Vamos a proceder a la votación de la enmienda 126.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.

Enmienda número 133.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 19;
abstenciones, seis.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Enmienda número 135.

Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 20;
abstenciones, cinco.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Enmienda número 136.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 20;
abstenciones, cinco.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Enmiendas 139, 140 y 144.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en
contra, 22; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas 125, 127, 131, 137, 142, 143, 145, 166 y 167.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, ocho;
en contra, 17.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Restantes enmiendas del Grupo de Izquierda Unida.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en
contra, 17; abstenciones, seis.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas del Grupo Vasco. Si esta Presidencia no se ha equivocado están
retiradas las números 20, 22, 27, 28, 37, 39, 40 y 43. ¿Es correcto?
(Asentimiento.)
Del resto de enmiendas del Grupo Vasco, ¿grupos que solicitan votación
separada?



Señor RODRIGUEZ RODRIGUEZ (don Antonio): Solicitamos votación separada de
las enmiendas números 16, 24, 29, 31, 33, 34, 36 y 38, en un bloque.




El señor CRUZ ORIVE: Pedimos votación separada de las enmiendas 17, 19,
35 y 72.




El señor OLLERO TASSARA: Pedimos que se voten en dos bloques: por una
parte la 36 y, por otra, las enmiendas 15, 16, 23 y 26.




El señor PRESIDENTE: Votamos la enmienda número 16.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 18; en
contra, siete.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Enmiendas números 24, 29, 31, 33, 34 y 38, del Grupo Vasco (PNV).




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 20;
abstenciones, cinco.




Página 16535




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

Enmiendas números 17, 19, 35 y 72.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en
contra, 18; abstenciones, cinco.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas 15, 23 y 26.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, nueve;
en contra, 16.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas de Coalición Canaria.

Han sido retiradas las números 84 y 93, porque han sido objeto de
transacción.




El señor RODRIGUEZ RODRIGUEZ (don Antonio): Pedimos votación separada de
la enmienda número 79.




El señor OLLERO TASSARA: Nosotros pedimos votación separada en dos
bloques. Por una parte las números 90 y 92 y, por otra, las números 88,
89, 91 y 97.




El señor CRUZ ORIVE: Pedimos votación separada de las enmiendas 81, 82 y
90.




El señor PRESIDENTE: De acuerdo.

Enmienda número 79.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 20;
abstenciones, cinco.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Enmienda número 90.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en
contra, 24.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmienda número 92.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres;
en contra, 22.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmiendas números 88, 89, 91 y 97.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, seis;
en contra, 17; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas 81 y 82.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en
contra, 19; abstenciones, cinco.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas del Grupo Popular.

¿Algún Grupo solicita votación separada? (Pausa.)



El señor RODRIGUEZ RODRIGUEZ (don Antonio): Pedimos votación separada de
las números 261, 263, 264, 265, 266, 287, 288 y 296.




El señor CRUZ ORIVE: Nosotros pedimos votación separada de las enmiendas
números 267, 269, 270, 271, 272, 273, 274, 277, 279, 281, 283, 286, 291 y
293.




El señor PRESIDENTE: Enmiendas del Grupo Popular números 261, 263, 264,
265, 266, 287, 288 y 296.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22;
abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

Votación de las enmiendas números 267, 269, 270, 271, 272, 273, 274, 277,
279, 281, 283, 286, 291 y 293.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cinco;
en contra, 19.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Restantes enmiendas del Grupo Popular.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, siete;
en contra, 17.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Vamos a votar las enmiendas transaccionales. ¿Se pueden votar todas en un
bloque? Señor Ollero.




El señor OLLERO TASSARA: Por una parte, la enmienda transaccional con la
enmienda número 20, del PNV, y la transaccional con la 151, de Izquierda
Unida.

Por otra parte, las números 22 y 37 del PNV. Luego, el resto.




El señor PRESIDENTE: Votamos las transaccionales con la 20 del PNV y la
151 de Izquierda Unida.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 19;
abstenciones, cinco.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

Enmiendas transaccionales con las números 22 y 37, del PNV.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 17; en
contra, siete.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

Resto de enmiendas transaccionales ofrecidas a las enmiendas de este
Título II.




Efectuada la votación, dijo:



Página 16536




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas por unanimidad.

Texto del dictamen. ¿Alguien pide votación separada de alguna parte de
este dictamen al Título II? (Pausa.)
Vamos a someterlo a votación.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 17;
abstenciones, siete.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el texto del dictamen.

Pasamos al Título III, artículos 27 a 32, ambos inclusive.

Enmiendas de Izquierda Unida. Han sido retiradas las números 178 y 162.

De las enmiendas que permanecen vivas, ¿votaciones separadas que se
solicitan? Señor Ollero.




El señor OLLERO TASSARA: Dos bloques. Por una parte, las enmiendas
números 139, 140 y 144. Por otra parte, las enmiendas números 125, 126,
127, 131, 137, 142, 143, 145, 166 y 167.




El señor PRESIDENTE: Votamos las enmiendas de Izquierda Unida números
139, 140 y 144.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en
contra, 22.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Votamos las enmiendas números 125, 126, 127, 131, 137, 142, 143, 145, 166
y 167.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, siete;
en contra, 17.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Restantes enmiendas del Grupo de Izquierda Unida.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en
contra, 17; abstenciones, cinco.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.




Enmiendas del PNV. ¿Algún Grupo solicita votación separada? (Pausa.) Que
esta Presidencia sepa, no ha sido retirada ninguna de las dos enmiendas,
que son las números 45 y 46.




El señor NIETO GONZALEZ: Tengo la duda, señor Presidente, de si está
retirada la número 45, que estaría afectada por una transaccional que
hemos ofrecido conjuntamente con la 45 del PNV y con las 162 y las 178 de
Izquierda Unida.




El señor PRESIDENTE: La Presidencia lo había apuntado así al principio,
pero después lo ha tachado, y no recuerda ahora por qué.

Efectivamente, en el texto ofrecido por el Grupo Socialista figuraba la
45, no ha sido aceptada en el debate, y por tanto se mantiene con las
números 162 y 178, del Grupo de Izquierda Unida.




El señor NIETO GONZALEZ: No hay problema.




El señor PRESIDENTE: Permanecen vivas las números 45 y 46. ¿Algún Grupo
pide votación separada?



El señor CRUZ ORIVE: Solicito que se voten separadas.




El señor PRESIDENTE: Votamos la enmienda número 45.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres;
en contra, 16; abstenciones, cinco.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Votamos la enmienda número 46.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en
contra, 16; abstenciones, siete.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmiendas de Coalición Canaria. Si esta Presidencia no ha tomado mal las
notas, no ha sido retirada ninguna. Por tanto, permanecen vivas desde la
98 a la 103. ¿Algún Grupo desea votación separada? Señor Cruz.




El señor CRUZ ORIVE: Solicitamos votación separada de la número 99.




El señor NIETO GONZALEZ: El Grupo Socialista desea votación separada de
la enmienda 101.




El señor OLLERO TASSARA: Votación separada de la número 100.




El señor PRESIDENTE: Votamos la enmienda número 99.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos en contra, 19;
abstenciones, cinco.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Votamos la enmienda número 100.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, siete;
en contra, 17.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Votamos la enmienda número 101.




Efectuada la votación dijo:



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.




Página 16537




Votamos las restantes enmiendas del Grupo de Coalición Canaria.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en
contra, 17; abstenciones, cinco.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas del Grupo Popular a este Título III. De acuerdo con los datos
de esta Presidencia, no ha sido retirada ninguna.

¿Algún grupo pide votación separada de las enmiendas del Grupo Popular?



El señor NIETO GONZALEZ: Señor Presidente, solicitamos votación separada
de la enmienda número 299.




El señor PRESIDENTE: Votación de la enmienda número 299, del Grupo
Popular.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Por unanimidad, queda aprobada.

Restantes enmiendas del Grupo Popular, que son la 298 y la 300.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cinco;
en contra, 17; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Vamos a votar ahora las transaccionales. Si esta Presidencia no ha
anotado mal, es una sola con las números 162 y 178, del Grupo Federal de
Izquierda Unida.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Por unanimidad, queda aprobada.

Vamos a votar el dictamen de este Título III.




La señora ROMERO LOPEZ: Señor Presidente, la enmienda 45, del Grupo Vasco
(PNV), aparece ligada a la enmienda transaccional a la 230 del Grupo
Socialista. La hemos votado antes en contra, pero en realidad el Grupo
Vasco había aceptado que la enmienda 45 figurara con nuestra enmienda
transaccional 230, y con las enmiendas 162 y 178 de Izquierda Unida. Da
exactamente igual, pero lo digo para que sirva como aclaración en el
debate.




El señor PRESIDENTE: ¿Pero el Grupo Vasco dijo que retiraba su enmienda?



La señora ROMERO LOPEZ: Sí, dijo que la retiraba. Lo que pasa es que como
ahora mismo no está presente...




El señor OLLERO TASSARA: Es irrelevante.




El señor PRESIDENTE: En todo caso, en el «Diario de Sesiones» aparecerá.

Vamos a someter ahora a votación el texto del dictamen del Título III.

¿Alguien pide votación separada de algún artículo?



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 17;
abstenciones, siete.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Vamos a votar el Título IV, que incluye los artículos 33 hasta el final,
y vamos a votar también las enmiendas a la disposición adicional primera,
que se refiere al mismo tema de la inspección.




El señor OLLERO TASSARA: Señor Presidente, yo preferiría que nos
ciñéramos al Título.




El señor PRESIDENTE: Sí, lo que ocurre es que esa disposición la hemos
discutido en el mismo bloque. En todo caso, separaremos la votación.

Enmiendas del Grupo Federal de Izquierda Unida al Título IV. No ha sido
retirada ninguna.

¿Algún grupo pide votación separada?



El señor OLLERO TASSARA: Sí, señor Presidente, de las enmiendas 183 y
184.




El señor PRESIDENTE: Vamos a votar las enmiendas 183 y 184, del Grupo
Federal de Izquierda Unida.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en
contra, 22.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Restantes enmiendas del Grupo de Izquierda Unida.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en
contra, 17; abstenciones, cinco.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas del Grupo Vasco (PNV). Esta Presidencia entiende que ha sido
retirada la número 49.




El señor OLLERO TASSARA: Señor Presidente, ¿podría enumerarlas, por
favor?



El señor PRESIDENTE: De la 47 a la 51, excepto la número 49, que ha sido
retirada.

¿Algún grupo solicita votación separada?



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres;
en contra, 16; abstenciones, cinco.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas del Grupo de Coalición Canaria. No ha sido retirada ninguna.

¿Algún grupo pide votación separada?



El señor OLLERO TASSARA: ¿Qué numeración tienen en este caso?



Página 16538




El señor PRESIDENTE: De la 104 a la 110.




El señor OLLERO TASSARA: Solicitamos votación separada de la enmienda
110.




El señor PRESIDENTE: Votación de la enmienda 110, de Coalición Canaria.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en
contra, 17; abstenciones, cinco.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Restantes enmiendas del Grupo de Coalición Canaria.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en
contra, 22.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas del Grupo Popular. No ha sido retirada ninguna.

¿Algún grupo pide votación separada de alguna de las enmiendas?



El señor CRUZ ORIVE: Señor Presidente, de las números 304, 305 y 306.




El señor NIETO GONZALEZ: Señor Presidente, de las números 302, 303 y 304.




El señor PRESIDENTE: Muy bien.

Votación de la enmienda 304, del Grupo Popular.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Por unanimidad, queda aprobada.

Enmiendas 302 y 303, del Grupo Popular.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22;
abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

Enmiendas 305 y 306, del Grupo Popular.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, siete;
en contra, 17.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Restantes enmiendas del Grupo Popular.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cinco;
en contra, 19.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Vamos a votar ahora la enmienda transaccional con la número 49, del Grupo
Vasco (PNV).




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 17; en
contra, dos; abstenciones, cinco.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Pasamos a votar el dictamen de este Título IV.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 17;
abstenciones, siete.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Disposición adicional primera.




El señor OLLERO TASSARA: Señor Presidente, ¿no cabría votar globalmente
el resto ya? (El señor Nieto González: ¡Sorpresa!)



El señor PRESIDENTE: Señor Ollero, si en algún punto hay complejidad, es
en las disposiciones adicionales, transitorias, etcétera.




El señor OLLERO TASSARA: Era por facilitar la labor.




El señor PRESIDENTE: Perfectamente. Vamos a intentarlo. El problema es
que no están presentes los grupos Vasco y Coalición Canaria, pero vamos a
intentarlo.

¿Incluyendo la disposición de motivos? ¿Todo lo que queda?



El señor OLLERO TASSARA: Todo, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Enmiendas del Grupo de Izquierda Unida a las
disposiciones adicionales, transitorias, finales y derogatoria.




El señor CRUZ ORIVE: Hemos retirado la enmienda número 197, porque
estamos de acuerdo con una enmienda transaccional, con la número 59, del
Grupo Vasco (PNV) y también con la número 332, del Grupo Popular.




El señor PRESIDENTE: Perdón, la enmienda retirada, ¿cuál es?



El señor CRUZ ORIVE: La enmienda número 197.

Retiramos las enmiendas números 188, 197, 202 y 189, también, por estar
de acuerdo con la número 234, del Grupo Socialista.

El resto de las enmiendas las mantenemos.




El señor PRESIDENTE: Han sido retiradas cuatro enmiendas.

¿Al resto de enmiendas que permanecen vivas algún Grupo desea votación
separada?



El señor OLLERO TASSARA: Señor Presidente, por una parte, la enmienda
número 187 y, por otra parte, en un bloque, las números 196, 204 y 209.




El señor PRESIDENTE: ¿Señor Nieto?



Página 16539




El señor NIETO GONZALEZ: Señor Presidente, no sé si se ha anunciado la
retirada, porque hay enmiendas transaccionales...




El señor PRESIDENTE: El señor Cruz ya ha dicho las que ha retirado.




El señor NIETO GONZALEZ: Hay por parte del Grupo Catalán (Convergència i
Unió)...




El señor PRESIDENTE: No, no. Estamos sólo ante las enmiendas del Grupo de
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya.




El señor NIETO GONZALEZ: ¿Exclusivamente? Perdón, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: No quiera S. S. correr más que el señor Ollero.

(Risas.) Una cosa es un bloque de debate...




El señor OLLERO TASSARA: Con tal de llevarme la contraria...




El señor NIETO GONZALEZ: El señor Ollero quiere entrar en esta fase final
en el propósito de la enmienda y, claro, a estas horas ya,... (Risas.) le
pondremos la penitencia.




El señor OLLERO TASSARA: Qué cultura tenéis. (Risas.)



El señor PRESIDENTE: De las enmiendas que no han sido retiradas, del
Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, vamos a hacer cuatro
bloques.

En primer lugar, votaremos la enmienda número 204.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.

Votación de la enmienda número 187.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en
contra, 22.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Votamos las enmiendas números 196 y 209.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, siete;
en contra, 17.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Votación de las restantes enmiendas del Grupo de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en
contra, 17; abstenciones, cinco.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Pasamos ahora a la votación de las enmiendas del Grupo Vasco (PNV).

Han sido retiradas las números 54, 56, 59...




La señora SOLER NOMDEDEU: Y las números 67, 68 y 70.




El señor NIETO GONZALEZ: ¿Hacemos un repaso, señor Presidente?



El señor PRESIDENTE: 54, 58, 59 y 67; esta última sí que la tenía la
Presidencia.




La señora SOLER NOMDEDEU: Faltan la 68 y la 70.




El señor NIETO GONZALEZ: Algunas están aceptadas por transaccionales y
las otras es que ha anunciado el portavoz su retirada.




La señora SOLER NOMDEDEU: Debe ser el caso de estas dos últimas. Me
imagino que constará en «Diario de Sesiones».




El señor PRESIDENTE: Creo recordar que ha quedado abierto a retirarlas en
el Pleno, pero no las había retirado en estos momentos. En todo caso...




El señor OLLERO TASSARA: Dijo que lo haría en el Pleno.




El señor PRESIDENTE: Esta Presidencia sólo tiene las que ha señalado.

El conflicto está en las números 68 y 70.




La señora SOLER NOMDEDEU: Se referían a unos apartados que ya recogían
las transaccionales con el Grupo Catalán (Convergència i Unió). Yo he
entendido eso, pero tampoco tengo ningún problema en aceptar lo que han
oído otros portavoces.




El señor PRESIDENTE: Si les parece a SS. SS., como todavía queda
pendiente el trámite de Pleno, damos por retiradas exclusivamente las
números 54, 56, 59 y 67. (Asentimiento.)
De las que quedan, se ha pedido votación separada de las números 58 y 71.




El señor OLLERO TASSARA: Queríamos votar separadamente, pero no sé si
quedan muchas más, las números 65, 61 y de la 63 a la 66, todas en un
bloque.




El señor PRESIDENTE: Votación de las enmiendas números 55, 61, 63, 64, 65
y 66.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, ocho;
en contra, 16.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.




Página 16540




Las enmiendas números 58 y 71, ¿se pueden votar conjuntamente?
(Asentimiento.) Así lo hacemos.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22;
abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

Votación de las restantes enmiendas, por si quedasen, del Grupo Vasco
(PNV).




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en
contra, 16; abstenciones, siete.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Votamos a continuación, las enmiendas del Grupo de Coalición Canaria.

¿Algún Grupo pide votación separada de alguna de ellas? (Denegaciones.)
Votación de las enmiendas de Coalición Canaria.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos en contra, 17;
abstenciones, siete.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Votamos las enmiendas del Grupo Popular.

El Grupo Popular ¿ha retirado la enmienda número 332?



El señor OLLERO TASSARA: Sí, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Queda retirada la enmienda 332. De las restantes
enmiendas del Grupo Popular, ¿alguien pide votación separada? (Pausa.)
Votamos las restantes enmiendas del Grupo Popular.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cinco;
en contra, 17; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Votamos las enmiendas transaccionales a las enmiendas del Grupo Federal
de Izquierda Unida, a las del Grupo Vasco y a las del Grupo de
Convergència i Unió.




El señor OLLERO TASSARA: ¿Son relativas a disposiciones adicionales?



El señor PRESIDENTE: Sí, señoría, hay transaccionales a la disposición
transitoria cuarta, a la disposición adicional segunda, tercera e,
incluso, a la disposición adicional primera. ¿Quiere S. S. alguna
votación separada?



El señor OLLERO TASSARA: Concretamente, por una parte, separar la que se
plantea a la enmienda 344 del Grupo Catalán y, por otra parte, la que se
plantea respecto a la 67 del PNV.




El señor PRESIDENTE: Vamos a hacer tres bloques: la 344, la 67 y el resto
de las transaccionales.




El señor CRUZ ORIVE: Solicito votación separada de la 56 del PNV.




El señor PRESIDENTE: La 56 del PNV iba unida a la 194 del Grupo de
Izquierda Unida.




El señor CRUZ ORIVE: Pero no la hemos asumido, hemos mantenido la 194.




El señor PRESIDENTE: La 56 del PNV tiene una transaccional. Vamos a hacer
cuatro bloques: la 56, la 67, la 344 y el resto de transaccionales, si es
que quedase alguna.

Votamos la transaccional con la número 56 del PNV.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22;
abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Votamos la transaccional con la 67 del PNV.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 19;
abstenciones, cinco.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Votamos la transaccional con la 344 del Grupo Catalán.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 17; en
contra, siete.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Votamos las restantes transaccionales a todas las disposiciones
adicionales, transitorias y finales, a la exposición de motivos, al
título y todo lo que quede.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado por unanimidad.

Vamos a votar el texto del Dictamen de las disposiciones adicionales,
transitorias, finales, derogatoria y exposición de motivos.




El señor NIETO GONZALEZ: Una duda. ¿Hemos votado las enmiendas a la
exposición de motivos? No me refiero a las transaccionales, sino a las
enmiendas.




El señor PRESIDENTE: Estaban todas en el bloque, lo ha dicho esta
Presidencia.

Votamos el Dictamen.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 17;
abstenciones, siete.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Señorías, dos consideraciones antes de terminar. En primer lugar, de
acuerdo con lo que establece el Reglamento, sepan SS. SS., de los
diferentes grupos, que tienen hasta las dieciséis horas del día 2 de
septiembre a los efectos de



Página 16541




comunicar las enmiendas que se mantienen para el Pleno. Lo hago saber a
SS. SS. puesto que, como es el último día de junio, se entiende
interrumpido el plazo de 48 horas que establece el Reglamento en los
meses de julio y agosto y, por tanto, empieza a correr de nuevo el plazo
de 48 horas en septiembre, terminando al mediodía más o menos del día 2
de septiembre.

En segundo lugar, como habrán observado SS. SS., ya no están presidiendo
esta Comisión los señores Alegre y Cholbi, que nos han acompañado durante
la mitad de la legislatura. Creo que es obligado hacer mención, para que
conste así en el «Diario de Sesiones», del agradecimiento y del
reconocimiento de la Comisión a los dos miembros del Grupo Popular que
han estado en la Mesa, y eso significa que, como la causa es que han
dejado de ser Diputados, el próximo mes de septiembre, en la primera
reunión, que yo supongo que será la comparecencia del nuevo Ministro de
Educación, se deberá proceder a la renovación de los miembros de la Mesa
que corresponden al Grupo Popular.

Creo que no nos resta nada más. Felices vacaciones y hasta el mes de
septiembre.

Se levanta la sesión.




Eran las tres horas y cincuenta minutos de la tarde.