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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 540, de 27/06/1995
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CORTES GENERALES
DIARIO DE SESIONES DEL
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
COMISIONES
Año 1995 V Legislatura Núm. 540
EDUCACION Y CULTURA
PRESIDENTE: DON JOSE LUIS MARTINEZ BLASCO
Sesión núm. 43
celebrada el martes, 27 de junio de 1995



ORDEN DEL DIA:
Ratificar la Ponencia encargada de informar el proyecto de Ley Orgánica
de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes.

(BOCG serie A, número 108-1. Número de expediente 121/000092). (Página 16448)
Dictamen, a la vista del informe de la Ponencia, del proyecto de Ley
Orgánica de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros
docentes. (BOCG serie A, número 108-1. Número de expediente 121/000092).

(Página 16448)



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Se abre la sesión a las diez y cuarenta minutos de la mañana.




--RATIFICACION DE LA PONENCIA ENCARGADA DEL ESTUDIO DEL PROYECTO DE LEY
ORGANICA DE LA PARTICIPACION, LA EVALUACION Y EL GOBIERNO DE LOS CENTROS
DOCENTES. (Número de expediente 121/000092.)



El señor PRESIDENTE: Buenos días, señores Diputados, vamos a comenzar la
sesión de hoy.

El primer punto es la ratificación de la ponencia encargada del estudio
del proyecto de ley orgánica de la participación, la evaluación y el
gobierno de los centros docentes. La Ponencia, de acuerdo con lo señalado
por los diferentes grupos, ha estado compuesta por las señoras y señores
Diputados: Cremades Griñán, Cruz Orive, González de Txabarri Miranda,
López de Lerma i López, Mauricio Rodríguez, Mur Bernard, Nieto González,
Ollero Tassara, Rodríguez Rodríguez y Soler Nomdedeu. ¿Ratifica la
Comisión la Ponencia? (El señor Ollero Tassara pide la palabra.)
¿Sobre la ratificación, señor Ollero o sobre otra cuestión?



El señor OLLERO TASSARA: Señor Presidente, sobre el trámite que se ha
seguido en la Ponencia. Si estima que es el momento oportuno, quisiera
pronunciarme en nombre de mi Grupo.




El señor PRESIDENTE: Si S. S. lo considera también oportuno, primero
vamos a ratificar la Ponencia y como el segundo punto hay que debatirlo a
la vista del informe de la Ponencia, S. S. puede decir lo que quiera
sobre el mismo.




El señor OLLERO TASSARA: Siempre que conceda un turno específico, señor
Presidente.




El señor PRESIDENTE: No hay inconveniente.

¿Hay alguna opinión en contra a la ratificación de la Ponencia? (Pausa.)
Queda ratificada la ponencia compuesta por las señoras y señores
Diputados que he nombrado.




-- EMITIR DICTAMEN, A LA VISTA DEL INFORME ELABORADO POR LA PONENCIA, DEL
PROYECTO DE LEY ORGANICA DE LA PARTICIPACION, LA EVALUACION Y EL GOBIERNO
DE LOS CENTROS DOCENTES. (Número de expediente 121/000092.)



El señor PRESIDENTE: Pasamos al segundo punto del orden del día que es
emitir dictamen, a la vista del informe elaborado por la Ponencia, del
proyecto de ley orgánica de la participación, evaluación y gobierno de
los centros docentes. La Ponencia elaboró su informe en la reunión del
día 20 pasado.

Señor Ollero.




El señor OLLERO TASSARA: Quisiera, en nombre del Grupo Popular, dejar
constancia de una serie de hechos que se han producido desde el momento
en que se terminó el debate de totalidad en el Pleno y se abrió paso a la
posibilidad de constituir la Ponencia.

La primera convocatoria para la Ponencia se hizo para el día 14 de junio
y resultó frustrada porque hubo una prórroga para presentación de
enmiendas hasta el día 13. En nueve años en esta Cámara no recuerdo nunca
una convocatoria de ponencia que se haya frustrado por esas
circunstancias, lo cual ya demuestra una precipitación llamativa en la
convocatoria.

Se realizó una nueva convocatoria de Ponencia para el día 20. Acudimos
algunos de los ponentes --no todos-- y en ese momento quedamos
formalmente constituidos como tales. Se nos entregaron 350 enmiendas, el
conocido bloque que, en la jerga parlamentaria, suele llamarse pegote.

350 enmiendas que, según el artículo 113.1 del Reglamento de nuestra
Cámara, deben ser vistas, porque el texto dice que a la vista de las
enmiendas se emite informe.

La reunión de la Ponencia, presuntamente de mera constitución dada la
hora en que se había convocado, la una y media de la tarde, se prolongó,
lógicamente, y se pretendió que, sin posibilidad de ver las enmiendas
--concretamente este ponente no había tenido ocasión de verlas--, se
procediera a que dos grupos de los presentes se aprobaran mutuamente las
suyas.

Indudablemente, cualquier miembro de esta Cámara está en su perfecto
derecho de, atendiendo a sus intereses políticos, acelerar los trámites
que el propio Reglamento establece. El Reglamento establece un plazo
ordinario para el informe de la Ponencia, que no ha terminado todavía,
termina mañana, y contempla, además, en el mismo artículo, como algo
habitual, la posibilidad de prorrogarlo cuando el alcance de la ley y el
número de enmiendas presentadas, etcétera, así lo aconseje, que
probablemente era éste el caso. Insisto en que cualquier Diputado está en
su derecho a realizar las tareas que estime oportuno para adelantar
trámites pero no a imponerlo al resto. Por ejemplo, está en su derecho al
personarse en la Comisión de Educación y recoger allí, antes de que se
constituya la Ponencia, el pegote de las enmiendas y dedicarse a
estudiarlo. Es algo que en la medida en que sirva a sus intereses
políticos es perfectamente lógico, pero intentar imponerlo a los demás es
absolutamente, no ilógico, sino falto del mínimo respeto al Reglamento.

En aquella sesión, y siendo las dos y cuarenta de la tarde, se abordó la
posible aprobación de enmiendas que no habían sido vistas por parte de
los presentes. Este Diputado pidió que constara en el acta de esa sesión
de la Ponencia su protesta ante esa situación y su rechazo de esa
posibilidad. Ahora muestra su sorpresa porque en el acta del informe de
la ponencia no se alude, en absoluto, a esa circunstancia, a pesar de que
allí no hubo nadie que se opusiera a que constara en acta. El informe de
la Ponencia, no



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se sabe por qué, hace caso omiso de ese hecho, como hace caso omiso de
otro hecho, que el señor letrado presentó a la ponencia un informe sobre
el carácter orgánico o no de determinados preceptos de la ley, que fue
objeto de comentario entre los presentes, al final del cual el señor
letrado pidió tiempo para reelaborar su informe, porque de la información
aportada por los Diputados se derivaban cuestiones que él no había podido
contemplar. Con ello nos encontramos ante la curiosa situación de que al
señor letrado --con mucha razón-- se le da tiempo para que pueda
reelaborar el informe --asunto, por cierto, del que tampoco dice nada el
informe de la Ponencia ni en un sentido ni en otro-- y a los Diputados,
representantes de la soberanía popular, se les niega tiempo para ver las
enmiendas. A este curioso sistema estamos siendo sometidos no sé en
beneficio de quién.

Cuatro de los siete grupos que forman la ponencia estaban ausentes en el
momento en que los tres grupos restantes decidieron aprobar las
enmiendas, pertenecientes todas ellas al Grupo Socialista y al de
Convergència i Unió; todas las del Grupo Socialista y todas menos una del
Grupo de Convergència i Unió.

Este Diputado, obligado a imitar a los diligentes colegas que buscan
celeridad para mejor proveer, estuvo importunando continuamente a los
servicios de la Cámara en la Comisión de Educación pidiendo el informe de
la ponencia a lo largo de todo el miércoles y de toda la mañana del
jueves. Ignoro a qué hora fue la última llamada telefónica, deduzco que
debió ser antes de las 13,45, porque un atento saluda del señor letrado
--algo también sin precedentes-- nos informa de que a las 13,45 del
jueves envió el informe de la Ponencia a casilleros. Bien es verdad que
al de este Diputado, por las razones que sea, no llegó.

Este Diputado (es una característica, no es una virtud, pero quiero
dejarlo claro, no es cunero, vive en su circunscripción de origen y, por
tanto, se desplaza para cumplir sus tareas parlamentarias vinculadas a la
Cámara y cumple el resto de sus tareas parlamentarias en su
circunscripción), y lo mismo le ha ocurrido a la señora Cremades, ha
debido permanecer en Madrid más tiempo del previsto o adelantar su
regreso, debido a esa situación en que se les ha ofrecido el informe de
la ponencia. Por supuesto, insisto, en que la disponibilidad total por
parte de todos los miembros de esta Cámara para secundar sus trabajos
queda fuera de toda duda, pero cualquiera que estimara que los miembros
de esta Cámara no tienen compromisos relacionados con su actividad
parlamentaria en su circunscripción tiene un pésimo concepto de lo que es
un parlamentario. Aunque sea una pura anécdota, debo aclarar que ayer he
tenido que recibir en el aeropuerto a un grupo de profesores
universitarios de Granada, con los que tenía una entrevista concertada,
que tuve que anular debido a este cambio de calendario. Y ahora se nos
anuncia que, por lo visto, el viernes va a haber otra sesión de la
Comisión, de la que no teníamos la menor noticia.

Quiero señalar también que en el trámite de ponencia, y ausentes ya
cuatro de los siete grupos que la forman, se procedió a aprobar enmiendas
que superan en absoluto lo meramente técnico, lo cual, a juicio de este
Diputado, constituye un auténtico fraude a lo que es la tarea
parlamentaria. Un grupo está en su perfecto derecho de presentar o de
defender un proyecto donde se dice que el inspector es una categoría
administrativa, está en su perfecto derecho de cambiar de opinión y decir
que va a ser un cuerpo. Lo que creo francamente que es hurtar a este
Parlamento su función es, de tapadillo, en una Ponencia, sin debate
alguno y sin constancia escrita de argumento alguno, decidir que lo que
era una categoría se transforma en cuerpo. Y eso se hizo, a cencerros
tapados, en la Ponencia. Ignoro por qué, pero así, desde luego, no se
prestigia la tarea parlamentaria.

Por otra parte, el Grupo Popular ha reclamado repetidamente al Presidente
de esta Comisión que desarrolle una sesión de control del Gobierno sobre
problemas de educación. Los servicios de la Cámara me informan esta
mañana que la última sesión de control al Gobierno para cuestiones
educativas se celebró el 20 de abril, hace más de dos meses.

Están pendientes, relacionadas con aspectos de educación, dos
proposiciones no de ley, doce preguntas orales y dos comparecencias; por
cierto, alguna de ellas debería haber sido calificada por la Mesa y al no
citarse a los portavoces ya se entendía que el Presidente no estaba
dispuesto a que la Mesa las calificara.

No va a haber, por lo visto, ninguna sesión que se dedique a esas
iniciativas pendientes, en contra de la opinión de nuestro Grupo, con lo
cual, como es sabido, esas iniciativas quedan desvirtuadas
parlamentariamente. Las doce preguntas orales se convertirán en escritas
o tendrán que ser retiradas.

A la vista de todo ello, el Grupo Popular solicita, primero, que
continúen los trabajos de la Ponencia, cuyo plazo ordinario aún no se ha
ultimado; segundo, que se proceda a desarrollar a ritmo razonable el
trámite del resto del proyecto.

Estamos sufriendo a un ministro que, según parece, por sus ocupaciones
políticas anteriores, está acostumbrado a tocar generala y de vez en
cuando es un virtuoso de la corneta, suena la corneta y aquí todo el
mundo tiene que ir de cabeza. Hemos vivido sucesivamente un decreto-ley
para evitar la jubilación de determinados profesores, una serie de
prácticas de manipulaciones bio-parlamentarias originalísimas. Hemos
vivido la gemación de una ley en dos; además una de ellas quedó sin
identidad conocida y los servicios de la Cámara tuvieron que ponerle
nombre porque no tenía ni nombre, era una ley expósita, depositada en el
umbral de la Cámara para que fuera bautizada por el primero que pasara.

Ahora tenemos una ley duplicada por clonación parcial, simplemente porque
el señor Ministro no ha mandado este proyecto en septiembre, que si lo
hubiera hecho podía estar aprobado perfectamente. Tenemos toda una ley
orgánica porque el señor Ministro no manda a tiempo el texto.

Por otra parte, el semanario «Comunidad Escolar», pagado con fondos
públicos y órgano de propaganda del Ministerio, nos informa de que el
Ministerio ha introducido diversas modificaciones a los siete primeros
artículos de la LOPEG, que planteará en el Parlamento. Yo quisiera, señor



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Presidente, que me informara si hay prevista alguna comparecencia del
señor Ministro para informarnos de estos siete primeros artículos de la
Ley que, por lo visto, va a plantear en el Parlamento. Al parecer los
cambios son fruto de una negociación con los sindicatos.

Posteriormente el semanario sostenido con fondos públicos insiste en el
texto alternativo que ha presentado el Ministerio. Yo insisto, señor
Presidente, en que mi Grupo no tiene noticia alguna de que el Ministerio
haya presentado un texto alternativo, con lo cual no sabemos si
realmente, aparte del Informe de la Ponencia, existe otro texto que
deberíamos contemplar o no. Me gustaría que nos aclarara esa situación.

Insistimos, por tanto, en que se celebre una comisión de control al
Gobierno antes de que se termine este período parlamentario y pedimos en
su momento, como ya he dicho, una reunión de la Mesa y portavoces para
hacer eso posible. La Mesa se acabó celebrando a las 12, durante un
Pleno. Uno de los miembros de la Mesa del Grupo Popular ya no es miembro
de esta Cámara y el otro no recibió convocatoria en el tiempo oportuno,
por las razones que sean. Estas son las circunstancias que se han dado
hasta el momento.

Quiero recordar al señor Presidente que mi Grupo se acoge a la previsión
parlamentaria de que el debate en Comisión se realice artículo por
artículo. Y quiero hacerle ver que eso significa que cualquier turno a
favor será un turno a favor de un artículo; cualquier turno en contra, un
turno en contra de un artículo y cualquier fijación de posición, una
fijación de posición en torno a un artículo. Cualquier otro tipo de
planteamiento sería ir contra el Reglamento. El Reglamento le autoriza a
decidir qué tiempo vamos a utilizar en cada uno de esos turnos, pero no,
en modo alguno, a convertir el debate en articulado en debate por
títulos. Por tanto, mi Grupo exige, amparándose en el Reglamento, que el
debate y todos los turnos relativos a él se hagan por artículos.

Nada más.




El señor PRESIDENTE: El señor Ollero ha expresado en nombre de su Grupo
la opinión sobre el tema de la Ponencia y corresponde a esta Presidencia,
puesto que la Mesa es la que ha acordado tanto la fecha de esta sesión
como el procedimiento, defender la posición de la Mesa.

En primer lugar, quiero señalar que efectivamente, tal como ha dicho el
señor Ollero, la Ponencia tenía prevista su reunión para el día 14, que
se trasladó al día 20, pero que el plazo de presentación de las enmiendas
al articulado terminó el día 13 y desde esa fecha las enmiendas han
podido ser conocidas.

Sobre el desarrollo de la sesión de la Ponencia, yo creo que no hay nada
que objetar. En todo caso, si alguna consideración de las que ha hecho el
señor Ollero quiere que formen parte del informe de la Ponencia, quedarán
reflejadas en el «Diario de Sesiones». El informe de la Ponencia, como
sabe S. S., no se publica normalmente con los desarrollos concretos del
debate, sino que solamente los acuerdos figuran en el Boletín Oficial de
la Cámara; normalmente figuran sólo los acuerdos, pero yo creo que no hay
inconveniente, y además así quedará reflejado en este «Diario de
Sesiones», en que figuren las observaciones sobre el desarrollo, el
contenido de los debates de la Ponencia. Este Diputado, que también lleva
algunos años en esta Casa, no ha visto en el Boletín Oficial el contenido
de los debates, sino solamente los acuerdos de la Ponencia cuando se
publica el informe de la Ponencia. En todo caso, S. S. puede hacer las
consideraciones que considere oportunas sobre la reunión que celebró la
Ponencia.

Después ha hecho unas consideraciones sobre que fueron aceptadas
enmiendas que considera que desvirtúan el contenido del texto. Quiero
recordar a S. S. que tiene la posibilidad en esta sesión y desde luego en
el Pleno de defender el texto del Gobierno. Puede hacer S. S. --por lo
tanto no hay una lesión de sus derechos-- votos particulares defendiendo
el texto originario, si considera que las enmiendas aceptadas en el
informe de la Ponencia han modificado sustancialmente los términos en que
se tramita este proyecto. Eso que quede claro. Su señoría puede defender
el texto originario, aunque estén ahora ya incorporados los textos de las
enmiendas del Grupo Socialista y del Grupo Catalán.

Después ha hecho unas consideraciones sobre las sesiones de control.

Efectivamente esta Comisión tenía asignado, como el resto de comisiones,
una serie de sesiones. Sabe S. S. que en este período de febrero a junio
la Presidencia de la Cámara, con acuerdo de todos los presidentes de las
comisiones, estableció unos días de sesiones. Nos corresponden uno o dos
días como máximo por mes a cada una de las sesiones y es cierto que en la
última fase esta comisión ha dedicado fundamentalmente sus trabajos a
tareas legislativas, porque hemos tenido siete leyes. En el mes de mayo
esta Comisión tenía encomendado el trabajo de siete leyes. Dos de ellas
se tramitaron después por lectura única en el Pleno. Dos leyes se
tramitaron aquí en una sesión anterior. Está esta ley y está la Ley de
Reforma Universitaria que, como S. S. sabe, está paralizada en la fase de
Ponencia. Hemos tenido siete leyes, y no es habitual que esta Comisión
tenga en un mismo momento siete leyes para trabajar. Eso ha hecho que en
las últimas sesiones nos hayamos dedicado exclusivamente a trabajo
legislativo, que es prioritario, quiero recordarlo a su señoría.

En todo caso, quiero advertirle que esta ley, la que es objeto de este
punto del orden del día, entró en la Comisión el 28 de marzo de 1995; que
de acuerdo con el artículo 43.3 del Reglamento nosotros tenemos el plazo
de dos meses para dictaminar este proyecto. En cuanto al resto de
iniciativas de control del Gobierno le voy a decir a S. S. que la primera
proposición no de ley disponible es del 17 de mayo de 1995; que la
primera pregunta disponible es del 17 de marzo de 1995, simultánea a ésa.

El resto, la mayor parte de las preguntas que están disponibles, son del
mes de mayo y alguna del mes de junio y la primera comparecencia
disponible es del 5 de abril de 1995. Por tanto, incluso por orden de
prelación, de acuerdo con el procedimiento, el primer asunto de los que
tiene pendientes esta Comisión es precisamente el proyecto de ley
orgánica, con anterioridad, en algunos casos bastante notable, a otro
tipo



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de iniciativas, que yo creo que las llevábamos bastante al día.

Termina S. S. haciendo la solicitud de que la Comisión no entre a la
consideración del informe de la Ponencia sino que lo devuelva y que la
Ponencia continúe sus trabajos. Entiende que ésa sí que es una propuesta
concreta que hace a la Comisión, que la Comisión es muy dueña de
modificar el orden del día, por lo que, antes de someter a votación la
propuesta que ha hecho el Grupo Popular de modificación del orden del
día, en el sentido de que no se entre en el debate del informe de la
Ponencia, sino que se continúen los trabajos de la Ponencia (ya el Grupo
Popular hizo en otra ocasión esa misma propuesta), quiero escuchar la
opinión de los diferentes grupos y, después, lo someteremos a votación,
puesto que, como digo, hay una propuesta de modificación del orden del
día, legítima, por otra parte, de cualquiera de los grupos.

¿Qué opinan los grupos sobre la modificación del orden del día y que
continúen los trabajos de la Ponencia?
El señor Nieto tiene la palabra.




El señor NIETO GONZALEZ: Señor Presidente, yo le había pedido antes la
palabra; iba a retirarla, pero usted ahora me pide que opine. Creo que lo
que acaba de decir es lo correcto, se han desarrollado así los
acontecimientos y, además, si yo tuviese ahora una intervención larga,
como la que ha tenido el portavoz del Grupo Popular, estaría
contribuyendo a enturbiar la tramitación de un proyecto de ley importante
como es éste, que vamos a comenzar a informar hoy en la Comisión;
estaría, al mismo tiempo, favoreciendo el filibusterismo parlamentario y
no quiero contribuir a ello; como además tampoco quiero favorecer el
camino de la perfección de nadie sobre la base de la autoflagelación y la
flagelación de los demás, no voy a decir más sobre estas cosas y
simplemente quiero pedir al Presidente que continuemos con la tramitación
del proyecto de ley y, por tanto, que mantengamos el orden del día
previsto.




El señor PRESIDENTE: El señor Cruz tiene la palabra.




El señor CRUZ ORIVE: Señor Presidente, yo ya manifesté en Ponencia mi
preocupación por lo que atisbaba o se podía entender como una cierta
precipitación en todo el trámite de discusión de este proyecto de ley,
proyecto de ley que estamos discutiendo al margen de las cuestiones
reglamentarias, en las que siempre me enredo y, por tanto, no voy a hacer
un estudio pormenorizado de las posibilidades que habría para concluir en
lo que posteriormente diré, pero sí por cuestiones políticas. Una ley de
educación de la trascendencia que ésta tiene, de la sensibilidad que ha
levantado en diferentes colectivos de la comunidad educativa, tramitarla
con las aulas vacías y con la comunidad educativa de vacaciones no me
parece lo más procedente; parece ser que el Ministerio ha dicho, a través
de portavoces autorizados, a los propios sindicatos, que puede proseguir
el trámite de discusión y de consenso en torno a la importancia de esta
ley incluso en el mes de septiembre, y habida cuenta de que la
preocupación de este Grupo es considerar que es una ley que transforma
leyes anteriores, como fue la LODE y la Logse, leyes que fueron
consensuadas, a nosotros nos gustaría agotar las posibilidades de
consenso previo al trámite de esta Comisión, que es una Comisión en la
que, por la premura de tiempo, no podemos profundizar y vamos a ir a
votaciones un tanto mecánicas, con lo cual cantidad de incorporaciones
valiosas pueden verse no atendidas. Sobre la base de estas
consideraciones, como digo, más políticas que reglamentarias, me sumaría
a la posibilidad de cambiar el orden del día, que pasara a Ponencia
discutir y poder aquilatar más el consenso y el estudio del articulado.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor López de Lerma.




El señor LOPEZ DE LERMA I LOPEZ: Señor Presidente, tomo la palabra para
manifestar nuestra conformidad con el orden del día fijado para esta
sesión.




El señor PRESIDENTE: Como dos grupos mantienen la petición, vamos a
someter a votación la alteración del orden del día en los términos
propuestos por el Grupo Popular, es decir, no entrar en el informe de la
Ponencia, devolver a la Ponencia el texto con las enmiendas para que
continúe sus trabajos y que cuando termine los trabajos la Ponencia, la
Comisión vuelva a estudiar el tema.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 10; en
contra, 16.




El señor PRESIDENTE: La propuesta ha sido rechazada.

Vamos a entrar en el informe de la Ponencia.

El señor Ollero ha hecho la propuesta de que se vaya artículo por
artículo. La Mesa había hecho la previsión de que en la sesión de hoy
podíamos llegar hasta el Título III del proyecto de ley y que sería
necesaria otra sesión, al menos, de la Comisión, que inicialmente
habíamos previsto para el próximo viernes, porque la semana siguiente,
que ya es en el mes de julio, tiene dificultades, puesto que, como SS.

SS. saben, está previsto que haya sesiones plenarias mañana y tarde los
tres días habituales de sesión parlamentaria, con lo que, si no se
celebra este próximo viernes la continuación de esta sesión, tendríamos
que ir al viernes siguiente del mes de julio.

Quiero también señalar que, en todo caso, lo que ha previsto la Mesa es
que las votaciones de todos los artículos o títulos que hayamos visto en
la sesión de esta mañana se produzcan no antes de la una y media. A
partir de la una y media, en el momento que se considere oportuno por
haber concluido algún artículo o algún título, procederemos a la votación
de todo lo que hayamos visto en la mañana de hoy. (El señor Ollero
Tassara pide la palabra.) Señor Ollero.




El señor OLLERO TASSARA: Señor Presidente...




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El señor presidente: Sobre el método.

¿Reconsidera S. S. la propuesta de...?



El señor OLLERO TASSARA: No, no. Me temo que no me he explicado bien.

Señor Presidente, el artículo 114.1 del Reglamento dice lo siguiente:
«Concluido el informe de la Ponencia, comenzará --imperativo-- el debate
en comisión, que se hará --imperativo-- artículo por artículo.»
Indudablemente, en la Comisión, todo los grupos pueden ponerse de acuerdo
en que no se haga artículo por artículo, pero, diríamos, tienen ellos la
carga de la prueba: deben ponerse de acuerdo unánimemente al respecto.

Por tanto, no es una petición de este Diputado, ni siquiera una petición
de un grupo; es el Reglamento, que usted, como Presidente, está obligado
a cumplir y a hacer cumplir.

El mismo Reglamento dice en el artículo 115.2: «El Presidente de la
Comisión, de acuerdo con la Mesa», y, desde luego, con la Mesa se supone
entera y no con parte de la Mesa sin convocar, «podrá establecer el
tiempo máximo de la discusión para cada artículo». Esa es otra cuestión.

Yo insisto en que discutir por artículos significa que turnos a favor,
turnos en contra y turnos de fijación de posición se hacen artículo por
artículo, y si un grupo, por lo que sea, prefiere hacer una intervención
única, deberá hacerla como explicación de voto después de la votación.

Eso es cumplir el Reglamento; el resto es ir contra el Reglamento. Y S.

S., como Presidente, se vio en una situación similar a ésta y actuó como
acabo de decir. Con ocasión de una ley que tenía que ver con la propiedad
intelectual, se pidió votación artículo por artículo y se comenzó el
debate artículo por artículo sin ningún tipo de subterfugios. Luego, los
grupos actuaron de la manera que consideraron oportuna hasta llegar a un
acuerdo. Esa es una situación que ahí queda y, por tanto, estaríamos
gravemente emprendiendo una forma de comportamiento totalmente distinta
de la ya iniciada y, además, absolutamente inamparable en el Reglamento.




El señor PRESIDENTE: Señor Ollero, S. S. está haciendo una presunción. La
Presidencia no ha dicho que no se vaya a hacer artículo por artículo;
estaba relatando que la Mesa había acordado que el debate fuera título
por título, pero que había habido un grupo que había pedido que se
hiciera artículo por artículo. La Presidencia no había dicho nada en
contra.

Señor López de Lerma, tiene la palabra para la cuestión de método.




El señor LOPEZ DE LERMA I LOPEZ: Señor Presidente, simplemente para la
cuestión de método.

Yo quisiera recordar la existencia del artículo 115 del Reglamento, que
es el que permite a la Mesa ordenar los debates. Esa ordenación de los
debates se puede hacer título por título, que es la propuesta que nos ha
hecho la Mesa en el día de hoy, a imagen y semejanza de lo que ocurre en
las sesiones plenarias.

Por tanto, al artículo citado por el señor Ollero se opone el artículo
115, que es tan legal como el que ha citado el señor Ollero. Yo me acojo
expresamente a este artículo y doy apoyo a la Mesa para bien de los
debates de esta Comisión. Lo contrario es simplemente castigarnos como si
fuéramos un colegio de párvulos. (El señor Nieto González pide la
palabra.) El señor presidente: Tiene la palabra el señor Nieto.




El señor NIETO GONZALEZ: Señor Presidente, yo también apoyaré la decisión
que adopte la Mesa para ordenar el debate, pero sí me gustaría decir que
deberíamos (por lo menos desde mi Grupo Parlamentario lo vamos a intentar
en el debate de este proyecto de ley que consideramos importante)
intentar que se debata con tranquilidad, con sosiego, pero desde luego no
vamos a favorecer, sino que vamos a criticar constantemente todo lo que
favorezca el filibusterismo polítilo, el ir retardando por el hecho de ir
retardando la tramitación del proyecto de ley, como adivino que es la
intención del Grupo Parlamentario Popular.

En este sentido, yo pediría a la Mesa que ordenase el debate de una forma
racional, apoyada en el Reglamento, pero el Reglamento --como decía el
portavoz del Grupo Catalán-- es tanto el artículo 114 como el 115, y que
ese debate sea racional, que no sirva para el masoquismo de los
presentes, sino que verdaderamente sirva para la discusión, el contraste
de pareceres, la transacción en aquellos puntos en que podamos hacerlas,
etcétera. (El señor Ollero Tassara pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: Señor Ollero, no tiene S. S. la palabra.

Vamos a empezar el debate. Esta Presidencia, y efectivamente hay
precedentes ya de haber ordenado el debate artículo por artículo, cree
que la voluntad de la Mesa de llegar hasta el artículo 32 se puede
mantener produciendo el debate artículo por artículo y así lo va a
intentar.

Por tanto, vamos a entrar en las enmiendas al artículo 1.

Para la defensa de la enmienda número 113, tiene la palabra el señor
Cruz.




El señor CRUZ ORIVE: ¿Con qué tiempo cuento, señor Presidente?



El señor PRESIDENTE: Con cinco minutos. (El señor Nieto González pide la
palabra.)
Señor Nieto.




El señor NIETO GONZALEZ: Quería saber, señor Presidente, cuál es el
acuerdo de la Mesa para la tramitación de este proyecto de ley. (El señor
Ollero Tassara pide la palabra.) El señor Presidente: Señorías, esta
Presidencia entiende la voluntad expresada por cada uno de los diferentes
grupos de facilitar el debate, pero si cada uno de ellos se coloca en una
posición absolutamente irreductible no hay facilidad para el debate, sino
todo lo contrario, se dan dificultades.




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Esta Presidencia está en condiciones de asegurar que podemos cumplir el
objetivo de la Mesa de llegar hasta el artículo 32, aunque el debate se
produzca artículo por artículo.

Si SS. SS. insisten en que se produzca título por título, yo creo que
cuando un grupo desee hacer una intervención global de todos los
artículos de ese título puede hacerlo, nada se lo impide, pero si hay uno
o varios grupos que han expresado su deseo de tener una defensa de las
enmiendas de artículo por artículo, yo creo que se pueden hacer
compatibles ambos intereses.

En todo caso, señorías, como está visto que para facilitar la tarea de
esta Presidencia seguimos con el debate de método, el señor Nieto tiene
la palabra.




El señor NIETO GONZALEZ: Señor Presidente, a ver si lo he entendido bien.

Quiere decir que la Mesa ha hecho una ordenación del debate, prevé que a
lo largo de la jornada de hoy podamos llegar al artículo 32 y ha previsto
la Mesa que el debate se haga título por título. Eso es lo que yo he
querido entender, interpretando las palabras del Presidente de la Mesa,
que el debate que ha ordenado la Mesa es título por título. Pero eso sí,
cabe la posibilidad de que algún grupo en su intervención haga la defensa
de sus enmiendas artículo por artículo, pero el debate es título por
título.

Eso es lo que interpreto de las palabras de la Mesa. (Los señores López
de Lerma i López y Ollero Tassara piden la palabra.) El señor presidente:
Señor López de Lerma.




El señor LOPEZ DE LERMA I LOPEZ: Me sumo a la cuestión planteada por el
señor Nieto, porque yo había entendido que hacíamos el debate título por
título, de acuerdo con las facultades que el Reglamento expresamente
otorga a la Mesa y a la Presidencia de ordenar el debate en función del
artículo 114. No he entendido cómo luego hemos pasado rápidamente al
artículo 115, cuando es un único grupo el que lo pide.




El señor presidente: Señor Ollero.




El señor OLLERO TASSARA: Señor Presidente, la Mesa no tiene otras
competencias que las que le atribuye el Reglamento de esta Cámara, que
tiene, por cierto, carácter de ley orgánica, y que no puede ser
atropellado por nadie.

Ese Reglamento no solamente incluye los dos artículos a los que ya se ha
aludido, sino que al señor López de Lerma, miembro de la Mesa de esta
Cámara y, por tanto, especialmente vinculado al respeto a su Reglamento,
se le ha olvidado citar el artículo 118.2.

Si se compara el artículo 114 con el 118.2, que se ocupa de los debates
en Pleno, se observa clarísimamente la voluntad del legislador de
establecer dos modos absolutamente diversos de debate de un mismo
proyecto en Comisión o en Pleno. Mientras que en el caso de la Comisión
dice de manera clarísima e indubitable que se hará artículo por artículo
y en el artículo 115.2, al que él ha aludido, lo único que dice es que
podrá establecer la Mesa el tiempo máximo de discusión por cada artículo,
en ningún caso dice que se pueda hacer por títulos, señor López de Lerma,
no es así, no falte a la verdad. El artículo 118.2, al referirse a la
labor del Pleno, sin embargo, dice algo muy distinto. Dice que en el
Pleno, no en la Comisión, se podrá ordenar los debates y las votaciones
por artículos, o bien por materias, grupos de artículos o de enmiendas,
cuando lo aconseje la complejidad del texto. Eso no lo dice en la
Comisión. Luego, «a contrario», que es un argumento que los juristas
saben qué significa, no cabe en modo alguno aplicarlo a la Comisión.

Esta Comisión sólo tiene la posibilidad de debatir un proyecto artículo
por artículo, salvo que los grupos, todos, estén de acuerdo en lo
contrario, y no es el caso.




El señor LOPEZ DE LERMA I LOPEZ: Señor Presidente, se me ha acusado de
mentiroso, y esto no puedo aceptarlo ni soportarlo, las dos cosas.

El señor Ollero se ha olvidado de citar expresamente el artículo 115.1,
ha citado el apartado 2, y en el apartado 1 es donde se dan las
facultades a la Mesa y a la Presidencia de la Comisión, que son
exactamente las mismas que tiene el Presidente de la Cámara en la
ordenación de los debates en el plenario. Por tanto, la Mesa es muy libre
de acordar --y no seré yo quien lo critique-- lo que ya ha acordado, que
es que sea por títulos.

Por tanto, yo no falto a la verdad. En todo caso, lo que le digo al señor
Ollero es que, si Dios existe, nos hizo para usar la inteligencia y no
para menospreciarla.




El señor PRESIDENTE: En todo caso, señor Ollero, el debate no puede
ajustarse estrictamente a lo previsto en el Reglamento y le voy a decir a
S. S. por qué. Podíamos introducir una dinámica absolutamente
distorsionadora de la sesión. Un debate artículo por artículo
significaría que, una vez concluido el debate se procedería a la
votación. Si S. S. pretende que una vez que hayamos debatido el artículo,
porque así es el procedimeinto de discusión, y sus correspondientes
enmiendas procedamos a la votación...




El señor OLLERO TASSARA: No, no.




El señor PRESIDENTE: Eso es lo que dice el Reglamento.




El señor OLLERO TASSARA: No.




El señor PRESIDENTE: Señoría, una vez concluido el debate se procede a la
votación. Si el debate es artículo por artículo se debería proceder a la
votación artículo por artículo. Eso, que evidentemente podríamos hacerlo,
introduciría en la dinámica... Sí, señoría, cuando dice que concluido el
debate se procede a la votación.




El señor OLLERO TASSARA: ¿En qué artículo?



El señor PRESIDENTE: Señor Ollero, esta Presidencia está estableciendo lo
que es la dinámica parlamentaria normal. Concluido el debate se procede a
la votación. Pero eso introduciría una distorsión.




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Por tanto, esta Presidencia ha señalado, en primer lugar, que la
propuesta que había hecho la mesa de organizar el debate era título por
título; en segundo lugar, que la propuesta que hace el Grupo Popular de
que el debate se produzca artículo por artículo, entiende esta
Presidencia que está amparada por el Reglamento, y así, como ha recordado
el señor Ollero, hay precedentes en esta Comisión. Consecuentemente, la
Presidencia ha dicho que ambas posiciones pueden hacerse compatibles,
puesto que algún grupo ha expresado su opinión de que iba a hacer
intervenciones globales a los diferentes artículos de un título. El grupo
que desee hacer una sola intervención a todas las enmiendas de un Título,
puede hacerlo. El grupo que desee incluso hacer una intervención general
a todas las enmiendas al proyecto, puede hacerlo. El grupo que desee
hacer una intervención a las enmiendas de un solo artículo, también puede
hacerlo.

Señor Ollero.




El señor OLLERO TASSARA: Señor Presidente, simplemente porque me ilustre,
dado mi absoluta ignorancia. Explíqueme, señor Presidente, la diferencia
entre un debate artículo por artículo y un debate por títulos, o a lo
mejor no hay diferencia; entonces, el principio de no contradicción queda
en suspenso.

¿Hay diferencia o no? El Reglamento quiere que la haya. Señala claramente
dos artículos distintos; en un caso establece debates artículo por
artículo y, en otro, no. Su señoría intenta convencerme de que no hay
diferencia; yo le digo que sí la hay. Por tanto, en un debate artículo
por artículo el que no quiera pronunciarse sobre un artículo tendrá que
hacer explicación de voto cuando se vote, que podrá ser por el total de
la Ley. Eso ya dependerá de cuándo su señoría diga que vamos a votar;
porque tampoco me ha invocado artículo alguno donde diga que la votación
debe hacerse artículo por artículo, y yo, quizá por mi poco manejo del
Reglamento, no lo encuentro.




El señor PRESIDENTE: Vamos a comenzar el debate.

Corresponde, en primer lugar, debatir las enmiendas del Grupo Federal de
Izquierda Unida.

Tiene la palabra el señor Cruz. Su señoría puede hacer lo que quiera;
defender la enmienda 113 al artículo 1, o defender todas las enmiendas al
Título preliminar. Unicamente le pido --y al resto de los grupos igual--
que, al comenzar la intervención, diga si se va a referir a un solo
artículo o a todas las enmiendas del Título. En función de esa previsión
del grupo esta Presidencia fijará el tiempo.




El señor CRUZ ORIVE: A este tema de metodología, como verá el señor
Presidente, no he establecido ninguna posición, porque creo que cualquier
método es bueno si se dota del tiempo correcto y si llegamos, como digo,
a profundizar, a acercar posiciones y a adoptar, en definitiva, un método
eficaz para poder avanzar.

Es evidente que después de escuchar de manera muy interesada las
diferentes intervenciones, cada vez me he aclarado menos; pero sí
agradezco al señor Presidente que me haya dado libertad, que tanto he
exigido en todos los órdenes de la vida --parece ser que en esta Comisión
también se me ha dado--, para realizar mi intervención.

De todas formas, no quiero castigar al resto de los Diputados y Diputadas
aquí presentes y sólo voy a hacer unas consideraciones breves al conjunto
del Título, y, para sintonizar un poco con lo que parece que es el
espíritu general, lo que haré luego será alguna referencia a artículos
cuyas enmiendas, según mi opinión, tienen más enjundia o son más
interesantes. No quiero, por tanto, tampoco que se me llame filibustero,
porque es una palabra feísima; parece un poco que incurrimos en pecado,
si tuviera esa desviación.

Este Título que se nos presenta es importante, habla de la participación,
etcétera. Se han observado, precisamente en los últimos años, desde la
aplicación de la Logse o desde la aplicación de la propia LODE, numerosos
problemas. Creemos que es un Título que ha quedado un tanto reducido,
solamente tiene siete artículos y parece ser que el Gobierno le ha dado
poca importancia, tanto por el número de artículos como por la extensión
de los mismos.

El Título preliminar lo voy a defender con el resto de los artículos, es
decir hasta el número 7. Supongo que ése será el método, porque no se ha
fijado.

La única referencia a la participación de la comunidad educativa es la
relativa --y lo más novedoso, por otra parte-- a las actividades
extraescolares y complementarias, que creo que es uno de los temas en los
que deberíamos fijar la atención. Consideramos, a nivel general, que no
significa ningún avance en el fomento de la participación; no hay ninguna
novedad en este sentido. Creemos también que, habiéndose detectado
problemas desde la aplicación de la LODE con respecto a la participación
de los alumnos, de los padres, etcétera, así como respecto al
funcionamiento de los consejos escolares, el proyecto no aborda estos
problemas.

Estoy hablando del Título I...




El señor OLLERO TASSARA: ¿No estamos en el Título preliminar?



El señor PRESIDENTE: Señor Ollero, esta Presidencia ha dado libertad a
los diferentes grupos. El señor Cruz ha dicho que va a entrar en las
enmiendas del Título preliminar y del Título I; por tanto, entiende que
es de la 113 a la 121.




El señor OLLERO TASSARA: O seá, que ni siquiera por títulos.




El señor PRESIDENTE: Señor Ollero, cuando su señoría le toque intervenir
puede hacer lo que quiera. Esta Presidencia ha dicho que cada uno de los
grupos es libre de hacerlo, por título, por artículos o hacer una
intervención referida a todo el proyecto de ley. Sea S. S. respetuoso con
el resto de los grupos.




El señor OLLERO TASSARA: Guardaremos el Reglamento y ya está.




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El señor CRUZ ORIVE: Es verdad que podría haberme confundido y debatir
dos títulos. Entraré en el Título preliminar de una forma breve.

En el proyecto de ley se dice claramente que los poderes públicos deben
garantizar, para la calidad de la enseñanza, una serie de aspectos que,
como ven, en la enmienda que presenta nuestro Grupo se recogen; son
cuestiones que ya están en la Logse. Hemos visto que ha habido un avance,
es decir, una enmienda del Grupo Socialista en el debate de la Ponencia
ha mejorado el texto del proyecto de ley en cuanto que se ha recogido que
se fomentará la innovación y la investigación educativa, creo que se
incluyó en el apartado c). Sin embargo, en nuestra enmienda vienen
aspectos como que se apoyará el desarrollo de los proyectos educativos y
curriculares de los centros docentes, según lo dispuesto en el artículo
57 de la Ley 1/1990, que no se ha recogido; que los poderes públicos
también garantizarán la orientación educativa y profesional, que tampoco
está recogido. Nosotros incluíamos un punto i), que es que se
garantizarán fundamentalmente los recursos económicos y de toda índole
necesarios para la adecuada atención a todas las acciones señaladas en
este artículo.

Respecto al Tìtulo preliminar lo que hemos hecho es añadir tres aspectos
importantes de cara a la propia calidad de la enseñanza, que no sabemos
por qué no se han incluido o se ha tenido cierta prevención en
incluirlos, aunque reconocemos que se ha mejorado, como digo, el texto
inicial, con la inclusión en el apartado c) de una parte sustancial o
importante, como es fomentar la innovación y la investigación educativa.




El señor PRESIDENTE: ¿Su señoría continúa con el Título I o no?



El señor CRUZ ORIVE: Creo que nos debemos poner de acuerdo en si vamos,
como mínimo, título a título, porque si no esto es una falta, creo, de
respeto a esa llamada a la inteligencia que hay que tener colectivamente.

Lo que hago es esa llamada a la inteligencia.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Vasco, tiene la palabra para la defensa
de sus enmiendas, el señor González de Txabarri.




El señor GONZALEZ DE TXABARRI MIRANDA: Entiendo que para la defensa de
las enmiendas 3 y 4 del Grupo Vasco, para intentar seguir la metodología
de trabajo, que, no reglamentariamente pero sí disciplinarmente, se está
adquiriendo en este momento del debate.




El señor PRESIDENTE: Su señoría puede hacer lo que quiera, pero la
enmienda número 3 es al Título preliminar y la 4 es la primera del Título
I, pero hay varias más al Título I.




El señor GONZALEZ DE TXABARRI MIRANDA: Defenderé hasta la enmienda número
7. La número 3 es la sustancial, que hace referencia a la número 4, que
es la primera, indudablemente, tiene usted toda la razón, lo que pasa es
que la nuclear es la número 3. Voy a defender las números 3, 4, 5, 6 y 7.

En el Grupo Vasco, señor Presidente, entendemos que, de entrada, cuando
se pone a discutir la ley orgánica de la participación, evaluación y
gobierno de los centros docentes debería existir un debate para dar
suficiente claridad a las funciones de los órganos de gobierno que
existen en estos centros educativos. Entendemos que sería clarificador
establecer desde el principio que la gestión propiamente dicha de los
centros corresponde al equipo directivo y, en última instancia, al
director, y que el consejo escolar debe ser el órgano de encuentro de los
diferentes sectores de la comunidad educativa, que será el órgano al que
corresponderá aprobar y marcar directrices relativas a la orientación de
la gestión y controlar su ejecución.

Desde esta perspectiva global, que está recogida en la enmienda número 3,
se propone modificar en la enmienda número 4, en coherencia con este
planteamiento, el nombre del título que lleva este Título I. En
consecuencia, la enmienda número 5 pretende que el Consejo escolar no
tenga que tener una denominación única, como tal Consejo escolar, en todo
el Estado, sino que se posibilite que los distintos centros educativos,
dependiendo de su tamaño, de su proyecto educativo, puedan denominar este
consejo, que debe cumplir las funciones de aprobar y marcar las
directrices relativas a la habilitación de la gestión y controlar la
ejecución del proyecto del centro, de otra manera.

En definitiva, señor Presidente, lo que el Grupo Vasco está pretendiendo
con estas enmiendas es romper con un modelo unidireccional que está muy
patente en todo el proyecto de ley. Si estamos hablando de autonomía de
los centros escolares, lo que no podemos hacer es reglamentar hasta el
color con el que deben pintar las paredes. Entendemos que la redacción
del proyecto de ley debe abarcar distintas posibilidades, de forma que
incluso el centro pueda decidir la denominación del máximo órgano de
representación con el que cuenta el propio centro.

Igualmente, la enmienda número 6 pretende profundizar en la participación
democrática --y está recogido en el propio proyecto de ley--, modificando
su redacción para que diga que «las administraciones educativas
fomentarán y garantizarán el ejercicio del derecho a la participación
democrática de profesores, padres y alumnos en la gestión de los
centros», ampliando y profundizando la redacción que recoge el proyecto
de ley. Entendemos que, en coherencia con este planteamiento, debe
suprimirse el apartado 1 del artículo 3; supresión que solicita la
enmienda número 7, porque el texto suprimido es, además, copia literal de
un precepto de la Logse, el artículo 57.5, que no queda, en nuestra
opinión, afectado por el actual proyecto de ley.




El señor PRESIDENTE: Señorías, la libertad concedida por la Presidencia
ha sido utilizada de una forma tan heterogénea que hay una cierta
dificultad en ordenar el debate. El Grupo Federal de Izquierda Unida sólo
ha defendido la enmienda al Título preliminar, el Grupo Vasco ha
defendido la enmienda al Título preliminar y al capítulo I del Título II,
ni siquiera a todo el Título II.




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Entiendo que, como no hay ningún Grupo más que haya presentado enmiendas
al...




El señor GONZALEZ DE TXABARRI MIRANDA: He defendido las enmiendas al
Título I.




El señor PRESIDENTE: Su señoría ha defendido las enmiendas al capítulo I
del Título I. El capítulo II, que empieza con la enmienda número 8, está
dentro del mismo Título. I.




El señor GONZALEZ DE TXABARRI MIRANDA: Es al Título II.




El señor PRESIDENTE: Es al Título I, señoría. La enmienda número 8, del
Grupo Vasco, es al capítulo II y la enmienda número 9, al artículo 5, es
también del Título I.




El señor GONZALEZ DE TXABARRI MIRANDA: Si quiere, defiendo todas las de
este Título.




El señor PRESIDENTE: Su señoría tiene la palabra.




El señor GONZALEZ DE TXABARRI MIRANDA: La enmienda número 8, al capítulo
II, entiende que la autonomía que se defiende en este proyecto de ley
también debe extenderse a la gestión de personal. Estamos hablando de
gestión organizativa, de gestión pedagógica y de gestión de personal y
entendemos que el proyecto de ley no recoge suficentemente este último
aspecto de la gestión personal. Es difícil que los centros públicos estén
manteniendo un tipo de autonomía en la gestión pedagógica y organizativa
si desde el Ministerio se hacen las plantillas y las propias
sustituciones. El margen de autonomía de estos centros es mínimo si desde
aquí no consideramos que deben existir también algunos márgenes que
impliquen que el propio centro y sus órganos de dirección, el Claustro y
el Consejo escolar, tengan unos niveles de autonomía en la gestión de
personal.

La enmienda número 9 entiende, en este empeño del Grupo Vasco de dotar de
mayor autonomía a los centros educativos, que debe recogerse la
posibilidad de que los reglamentos de organización y funcionamiento de
cada centro puedan ser decididos por sus propios órganos de decisión, y
que el modelo de gestión organizativa y pedagógica de cada uno de estos
centros tenga el debido reflejo en estos reglamentos de organización y
funcionamiento, porque si no, señor Presidente, se puede dar la situación
paradójica de estar reiteradamente hablando de autonomía a distintos
niveles en los centros educativos y encontrarnos con que si uno observa
la praxis y la realidad del funcionamiento de estos centros, los márgenes
de autonomía que tienen son ciertamente muy discretos. Desde esta
perspectiva, se entiende el empeño del Grupo Vasco de ir abriendo nuevos
cauces legislativos, de forma que los títulos y las intenciones que
existen en las distintas memorias, incluso en la exposición de motivos
del proyecto de ley, tengan su reflejo en el texto articulado.

La enmienda número 10 es una mejora técnica. La enmienda número 11
solicita una modificación tendente a extender el conocimiento del
proyecto educativo del centro a todos aquellos de los cuales depende su
efectiva implantación, centrando los sujetos y extendiéndolos a los
alumnos, a los padres, a los tutores y también a los profesores,
ampliando, desde este punto de vista, la orientación del proyecto de ley.

La enmienda número 12 intenta también mostrar una redacción más abierta
que posibilite una mayor autonomía y agilidad en la gestión de los
centros educativos, abriendo los órganos de gestión o las funciones que
los centros educativos puedan cumplir; la adquisición de bienes, la
contratación de obras, servicios y suministros, con los límites que en la
normativa se recojan; es decir, que todas aquellas funciones que
cualquier servicio de la Administración desarrolla con normalidad, las
pueda desarrollar también un centro educativo.

La enmienda número 13 abre, desde la perspectiva de los ingresos, la
posibilidad de autonomía de los centros docentes, y habla de ingresos. Es
decir, que los centros docentes públicos puedan obtener ingresos que
puedan ser aplicados a sus gastos, porque si antes estábamos hablando de
que no existe autonomía a nivel de personal, y ahora vemos que los únicos
presupuestos con los cuales pueden contar los centros públicos vienen
desde los propios Presupuestos Generales del Estado, esgrimidos tal cual
y auténticamente cerrados, los niveles de autonomía con que puedan contar
estos centros son bien cerrados. Esta enmienda, en consecuencia, pretende
abrir una posibilidad de mayor autonomía, entendiendo que en un posterior
desarrollo reglamentario se pueda dar cabida a que estos centros
educativos puedan contar también con recursos propios que después doten y
puedan ser aplicados a sus gastos.

La enmienda número 14 --para terminar-- cierra estas posibilidades de
autonomía en los distintos niveles que estamos exponiendo, ampliando ya
con detalle el que se contemple la autonomía de gestión de personal y
plantillas, en el sentido que he defendido anteriormente, de forma que
los centros puedan tener un nivel de participación a la hora de
establecer, de controlar y de dirigir las distintas funciones en relación
a la plantilla de sus propios centros.




El señor PRESIDENTE: ¿Desea el Grupo Socialista intervenir en contra de
las enmiendas del Título preliminar? (Pausa.) El señor Nieto tiene la
palabra.




El señor NIETO GONZALEZ: El Título preliminar tiene solamente un
artículo, es un Título breve, sin embargo considero que es un artículo
breve pero importante. En él se fijan los principios de actuación que
informan el presente proyecto de ley y, por tanto, eso le da la
importancia a la que hacía referencia.

Este Título señala algunos de los principios y fines establecidos en la
Logse que deben servir para mejorar la calidad de la enseñanza,
facilitando el mejor funcionamiento de los centros docentes. Así, se
señalan, entre otros, el fomento de la participación y dotar de mayor
autonomía a los centros escolares, tanto en lo que se refiere a la
definición



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del proyecto educativo como en lo que se refiere a la aplicación de sus
recursos económicos. También, aumentando la eficacia de la dirección en
los centros escolares, estimulando la formación del profesorado,
facilitando la evaluación del sistema educativo en todos sus elementos
--centros, profesorado, la propia administración educativa-- y
potenciando el papel de la inspección educativa. Esos son los principios
de actuación que se enumeran en el artículo 1.º del Título preliminar, y
que consideramos que son los que se desarrollan a continuación en el
conjunto del proyecto de ley y que tienen un fin muy claro como es el de
mejorar la calidad de la enseñanza, facilitando, como acabo de decir, el
mejor funcionamiento de los centros docentes.

A este artículo se han presentado tres enmiendas. Una, por el Grupo
Socialista, que se aceptó en la fase de Ponencia, y que incorpora también
parte de la enmienda 113, de Izquierda Unida, añadiendo un principio más
que no figuraba en el proyecto de ley, referido al fomento de la
innovación y la investigación educativa. Es una enmienda socialista,
incorporada como digo, en Ponencia, y que recoge el apartado e) de la
enmienda 113, de Izquierda Unida. Por ello, podemos decir que hay una
aceptación parcial, por parte del Grupo Socialista, del contenido de la
enmienda 113, de Izquierda Unida.

Hay otra enmienda más que se mantiene viva, que es la número 3,
presentada por el Grupo Parlamentario Vasco, que acaba de defender ahora
su portavoz, a la que votará favorablemente el Grupo Socialista y en la
que se pide la sustitución de la palabra «gestión» por la palabra
«gobierno» en lo que se refiere a los centros docentes.

En el apartado a) del artículo 1.º la redacción del proyecto era:
«Fomentarán la participación de la comunidad educativa en la organización
y gestión de los centros docentes sostenidos con fondos públicos...» Y la
propuesta que hace el Grupo Vasco es que no se diga «gestión de los
centros», sino «gobierno de los centros docentes». Creemos que no sólo es
más acertado y más correcto, sino que tiene mayor calado, mayor contenido
la expresión que propone el Grupo Parlamentario Vasco y, por tanto, vamos
a votar esa enmienda favorablemente.

En lo que se refiere a la enmienda 113, de Izquierda Unida, a la que ya
he hecho referencia, recoge todo lo que se contempla en el proyecto de
ley y, aparte, propone añadir algunos principios de actuación nuevos. Yo
le decía al portavoz de Izquierda Unida que, después de la incorporación
de la enmienda del Grupo Socialista, se había recogido su apartado e) en
lo que se refiere a fomentar la innovación y la investigación educativa,
pero no vamos a votar favorablemente la inclusión de los otros apartados
que pretende añadir el Grupo de Izquierda Unida, porque el proyecto de
ley que estamos tratando se refiere a los principios de actuación
contenidos en el proyecto y no a otros. Esos otros a los que se refiere
Izquierda Unida se están poniendo en marcha o se desarrollarán por otras
vías, pero no a través de este proyecto de ley.

De forma especial quisiera decirle al portavoz de Izquierda Unida que el
apartado j), que propone Izquierda Unida, donde se pide que para
garantizar la calidad de la enseñanza se garantizarán los recursos
económicos y de toda índole necesarios para la adecuada atención a todas
las acciones señaladas en este artículo, etcétera, está muy bien como
declaración de intenciones --lo que hace en esta enmienda y siempre que
puede--, pero creemos que más que declaración de intenciones, lo que hay
que hacer en estas cuestiones económicas (en la utilización de recursos
económicos destinados a mejorar la calidad de la enseñanza en cualquier
nivel, y en éste, en la enseñanza no universitaria, que es el que estudia
este proyecto de ley) es contemplarlo a través de los Presupuestos
Generales de cada año. Está muy bien la declaración de intenciones, pero
creemos que es en los Presupuestos donde se reflejan realidades
económicas y, en ese sentido, como todos los años, el Grupo Socialista y
el Grupo de Izquierda Unida discutiremos los dineros que van en los
Presupuestos para estos fines. Creemos que no debe incluirse en este
proyecto de ley que lo que regula son otras medidas tendentes a mejorar
la calidad de la enseñanza referida de forma concreta a la actuación en
los centros escolares. Por tanto, votaremos favorablemente la enmienda
número 3 del PNV y en contra la enmienda 113, del Grupo Federal de
Izquierda Unida, aunque, insisto, está recogida en parte al ser aceptada
en Ponencia la enmienda 211 del Grupo Socialista.




El señor PRESIDENTE: ¿Desean utilizar el turno de réplica?
(Denegaciones.) ¿Algún otro Grupo no enmendante a este Título preliminar
quiere fijar su posición sobre estas enmiendas? (Denegaciones.) Damos por
concluido el debate del Título preliminar.

Las enmiendas del Título I del Grupo Vasco han sido defendidas.

¿Algún Grupo desea que se mantengan para votación las enmiendas del Grupo
de Coalición Canaria, que no está presente? (El señor González de
Txabarri Miranda pide la palabra.) Tiene la palabra el señor González de
Txabarri.




El señor GONZALEZ DE TXABARRI MIRANDA: Señor Presidente, que se den por
defendidas en sus propios términos.




El señor PRESIDENTE: ¿El Grupo Federal de Izquierda Unida quiere defender
sus enmiendas al Título? (Pausa.)
Tiene la palabra el señor Cruz.




El señor CRUZ ORIVE: De las enmiendas presentadas es evidente que algunas
son más importantes que otras y a ellas, sustancialmente, me referiré.

La enmienda 114 creemos que puede ser recogida, sin ningún tipo de
preocupación, porque lo que tratamos en ella es que de la misma forma que
se deja constancia explícita en el artículo 2.º 2 de la necesidad de la
potenciación y participación de las APA, también recogemos que, a través
de sus asociaciones respectivas, lo harán los alumnos y alumnas. Creemos
que ésta es una forma de fomentar la participación y organización
estudiantil que es fundamental para el propio proceso educativo. También
hay que educarse en democracia participando y organizándose.




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La enmienda 115, al artículo 4.º, es de adición. En ella hacemos
referencia a algo que no se está recogiendo y creemos que en este
proyecto de ley debía insistirse en ello. Hacemos una referencia a la
necesidad de constitutir los consejos escolares de comunidad autónoma y a
que las administraciones educativas avancen hacia el consenso en relación
con los consejos escolares de ámbito territorial, local o comarcal,
llamados distritos escolares.

En la enmienda 116 hacemos hincapié de nuevo en que las administraciones
educativas garantizarán los recursos educativos suficientes para
llevarlos a cabo. Insistimos en que no se trata simplemente de
pronunciarnos respecto a unos temas generales, sino que hay que
garantizar los recursos educativos suficientes. No creemos que sea una
enmienda importante en este capítulo. La enmienda 117 sí es una enmienda
en la que hacemos bastante hincapié. Se trata de conocer los centros para
el resto de la comunidad educativa. Creemos que debe conocerse el
proyecto educativo de los centros. Introducimos la frase: «... y en su
caso, el carácter propio...» El centro debe tener un carácter propio. Los
padres deben conocer el carácter propio de los centros a la hora de poder
interpretar si en ese centro la educación que se va a dar a sus hijos es
la pertinente, así como la comunidad educativa, los futuros profesores
que quieran trabajar en ese centro, etcétera. Al final añadimos un
párrafo sobre un aspecto importante, aunque posiblemente esté ya recogido
en otros artículos, pero en nuestra opinión, no queda resuelto. El
párrafo sería el siguiente: «En todo caso, no se dará publicidad sobre
datos sociológicos o resultados académicos de la población del centro.»
Todo esto va unido a otros temas como el de la evaluación de centros,
publicación de los resultados, mejorar la calidad, establecer medidas de
control o baremos determinados, etcétera. Con todo esto estamos de
acuerdo. Con lo que no estamos de acuerdo es con la jerarquización de los
centros, con dar a conocer los resultados académicos, con que puedan
quedar centros catalogados ante los padres o la opinión pública como
malos centros y, por lo tanto, con pocas posibilidades de mejorar sus
resultados, quedando como centros postergados.

La enmienda 118, en coherencia con la anterior, propone la supresión del
artículo 6.º 3.

La enmienda 119 al artículo 6 es de adición y coincide con la número 11
del Grupo Vasco, es prácticamente la misma, y dice lo siguiente: «Las
administraciones educativas facilitarán que el profesorado que pretende
acceder a un puesto de trabajo en un centro educativo pueda conocer, con
antelación suficiente, la información que se haga pública...» Ha de
conocerlo con antelación suficiente para saber en qué centro tiene opción
de trabajar, si está de acuerdo con su proyecto educativo, etcétera. No
creemos que esto sea difícil de recoger.

Paso ya a referirme a lo que puede ser lo más novedoso e importante y
cuyo espíritu compartimos desde el Grupo Federal de Izquierda Unida, que
es la utilización de las infraestructuras, la utilización de los centros
públicos por el conjunto de la sociedad, no sólo de la comunidad
educativa del centro sino del conjunto de la sociedad en las horas
extraescolares. Nos parece muy interesante que se determinen las
actividades complementarias y las actividades extraescolares, y en este
punto presentamos la enmienda 120 de modificación sustancial del artículo
7.º, apartado 3. Asimismo, presentamos la enmienda 121 de adición a este
artículo 7.º, puesto que creemos que son temas interesantes.

Sabemos que el interés por la utilización de los centros públicos no sólo
en el horario escolar sino en otro mucho más amplio para el conjunto de
la sociedad, en el que se puedan desarrollar otro tipo de actividades, se
puede caricaturizar como un posible intento de alquiler de centros, sin
embargo, nosotros creemos que es loable el intento, lo que sí proponemos
es que se evite en el articulado la posibilidad de desarrollar
actividades de tipo industrial o comercial que nada tienen que ver con la
actividad educativa, que nada tienen que ver con los problemas
culturales, etcétera. Todo lo que no sea establecer prioridades, es
decir, todo lo que sea desarrollar actividades que puedan entrar en
colisión con las desarrolladas por las propias APA, por las asociaciones
de alumnos o por el propio Consejo escolar del centro creemos que hay que
prevenirlo en el desarrollo del articulado. De ahí que hayamos hecho una
serie de consideraciones, como por ejemplo establecer que tendrá
prioridad absoluta en el uso de los locales, sin compensación económica,
toda actividad incluida en la programación anual del centro, es decir,
aquellas actividades subvencionadas o patrocinadas por las APA o por las
asociaciones de alumnos. Asimismo, las entidades sociales que fomenten la
participación juvenil, asociaciones vecinales, asociaciones o sindicatos
de profesores, movimientos de renovación pedagógica y otras análogas
disfrutarán con preferencia de estos locales. Nosotros creemos que el
hecho de no establecer preferencias puede resultar peligroso, así como
tambien creemos que debería quedar excluida totalmente la realización de
actividades de tipo industrial o comercial.

El nuevo apartado 4 que proponemos al artículo 7.º dice los siguiente:
«No obstante lo dispuesto en el punto anterior, las administraciones
públicas garantizarán a todos los centros a que se refiere este artículo
los recursos económicos necesarios y suficientes para cumplir sus
objetivos con criterios de calidad...» El motivo de esta propuesta es
evitar que se produzcan descompensaciones, porque puede haber colegios
que reciban recursos por estas vías al contar con buenas infraestructuras
y puede haber otros que al no contar con esas infraestructuras y al no
tener tantos locales para ceder no puedan obtener esos recursos. En este
sentido, el que la Administración tenga una preocupación de cara a que no
se establezcan desequilibrios, de cara a que los centos que no tengan la
posibilidad de acceder a estos recursos, llamémosle atípicos, aunque a
raíz de este proyecto serán típicos, y que por tanto no pueda producirse
esa descompensación, creemos que es importante.

Proponemos también un nuevo apartado 5 a este artículo 7.º en el que
decimos que el conjunto de actividades complementarias y extraescolares
tendría que ser previsto y decidido por el Consejo Escolar y aprobado al
comienzo de curso en una programación de todas las actividades de



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uso de las infraestructuras de los centros públicos. Este es otro de los
puntos sustanciales.




El señor PRESIDENTE: Para defensa de la enmienda 250 al artículo 2.º,
tiene la palabra el señor Ollero.




El señor OLLERO TASSARA: Abordo la defensa de nuestra enmienda número
250, que se refiere al epígrafe primero del artículo 2.º, y que, como su
justificación impresa aclara, lo que pretende es una mera mejora técnica.

Sería la típica enmienda que debería haber sido objeto de tratamiento en
la Ponencia, porque algunos de los que aquí claman haciendo juicios de
intenciones contra el filibusterismo olvidan que el principal
filibusterismo es convertir una sesión de Comisión en una sesión de
Ponencia, que es lo que hoy se ha hecho por no querer que la Ponencia se
reúna dos veces, lo cual es una mentalidad de ahorro digna sin duda de
encomio.

El artículo 2.º 1 nos dice que la comunidad educativa participará en el
gobierno de los centros a través del Consejo escolar y los profesores lo
harán también a través del claustro --aquí viene la primera coma--, en
los términos que se establece en la presente ley. Nosotros proponemos que
se ponga un punto y seguido después «del Consejo escolar» y a
continuación diga «los profesores».

Nada más.




El señor PRESIDENTE: ¿El Grupo Socialista desea utilizar el turno en
contra de las enmiendas a este artículo 2.º o prefiere agruparlas a los
diferentes artículos de este Título?



El señor OLLERO TASSARA: Señor Presidente, yo recuerdo que si es artículo
por artículo, el turno en contra debe efectuarse después del artículo. De
lo contrario, se me está desamparando.




El señor PRESIDENTE: Señor Ollero, no hay desamparo. Esta Presidencia ha
establecido la libertad de todos los grupos. Cada grupo está usando su
libertad. Ha habido grupos que han hecho títulos completos, incluso
uniendo dos títulos; ha habido grupos que han hecho título a título y ha
habido grupos, como el suyo, que ha hecho artículo a artículo. Esta
Presidencia no puede obligar a que el Grupo Socialista tenga que hacerlo
en determinada forma.

Esta Presidencia ampara a todos los grupos en la libertad del uso de sus
turnos. (El señor Ollero Tassara pide la palabra.) Señor Ollero, no tiene
la palabra. Esto no es objeto de debate.




El señor OLLERO TASSARA: Sí es objeto de debate. Un turno en contra, por
definición, está vinculado al turno a favor.




El señor PRESIDENTE: Señor Ollero, escuche a esta Presidencia. Esta
Presidencia ha dicho que los turnos a favor se han establecido: algunos
grupos, artículo a artículo; algún otro grupo, título a título, y algún
otro uniendo varios títulos.




El señor OLLERO TASSARA: Los turnos a favor. Los turnos en contra van
vinculados a los turnos a favor. Es elemental porque si no se desvirtúa
el turno a favor.




El señor PRESIDENTE: Señor Ollero, perfectamente; están vinculados, pero
le digo que hay una dificultad para vincular a los turnos a favor, porque
algún grupo lo ha hecho artículo a artículo, algún grupo lo ha hecho
título a título y algún otro lo ha hecho vinculando varios títulos.




El señor OLLERO TASSARA: Es una dificultad que ha creado S. S. al
eludir...




El señor PRESIDENTE: No, la ha creado S. S.

En ese sentido, no puede estar vinculado tampoco el turno en contra ni a
artículos ni a capítulos ni a títulos. Será a voluntad del propio grupo.

¿El Grupo Socialista cómo va a hacer uso de este turno en contra?
(Asentimiento.) ¿Va a hacerlo artículo a artículo o título a título?



El señor MARTINEZ MARTINEZ (don Enrique): Señor Presidente, a mi Grupo le
gustaría hacerlo título a título. De todas formas, para facilitar la
labor de la Presidencia, no hay inconveniente por mi parte en que nos
manifestemos respecto a las enmiendas que al Título I han sido defendidas
ya. En este caso concreto, empezaría contestando al Grupo de Izquierda
Unida, que ha defendido la totalidad de las enmiendas al Título I.

Con respecto a la enmienda número 114, he de decir que no nos parece
adecuado llevar la representación de los distintos sectores a través de
asociaciones, puesto que lo que en realidad hay que primar en el centro
es la presencia de aquellos más ausentes, y en este caso concreto los más
ausentes de las tareas diarias del centro son los padres. Si los
profesores o los alumnos están de modo habitual en el colegio, viven a
diario la vida del colegio, a quien entendemos que hay que estimular,
garantizando esa presencia, incluso a través de asociaciones, es a los
padres y no al resto de los sectores que componen la comunidad educativa.

Esta es la respuesta que damos a la enmienda número 114, del Grupo
Federal de Izquierda Unida.

En cuanto a la 115, que plantea la existencia de dos apartados, he de
indicar que, por lo que se refiere al primero de ellos, el que dice que
en cada comunidad autónoma existirá un consejo escolar de ámbito
territorial, esto ya está regulado en la Lode. Por tanto, es innecesario
incluirlo en esta ley y, por otra parte, no dejaría de ser inoportuno no
ya reiterar algo que está en la ley, sino también invadir competencias
que son de otras administraciones educativas.

En cuanto al párrafo tercero que pretenden añadir, respecto a que las
administraciones educativas hagan uso de la facultad que les confiere el
artículo 58.5 de la Ley, he de manifestar que no parece adecuado entrar a
detallar nada sobre los consejos escolares a los que se refiere este
artículo 4.º, puesto que ni siquiera se recoge en el proyecto de ley como
algo obligatorio. No parece oportuno regular algo que ni siquiera es
obligatorio sino que en su día puede



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ser voluntad de las diferentes administraciones educativas crear o no. En
consecuencia, no es intención de este proyecto de ley y tampoco de este
Grupo obligar a otras administraciones en el campo de lo que no son sus
competencias estrictas.

En cuanto a la enmienda número 116 he de indicar que la dotación de
recursos a los centros no puede estar supeditada, hasta el punto que
propone el Grupo Federal de Izquierda Unida, a las iniciativas del
Consejo escolar. Parece lógico que se oiga al Consejo escolar pero, desde
luego, subordinar la adjudicación de recursos a las propuestas que
pudieran venir del Consejo escolar es algo que podría desvirtuar lo que
son recursos de la propia Administración. En un caso, los centros podrían
quedar infradotados si la apreciación de los consejos escolares fuese más
bien exigua y, en el otro caso, no podría llegarse con los recursos del
Ministerio, con los recursos de las diferentes administraciones en cada
caso, puesto que son recursos económicos y, por definición, recursos
limitados, es decir, recursos escasos. Está bien oírlos, pero no hasta el
punto de que sea un informe que vincule a la administración concreta de
que se trate.

Por otra parte, la referencia a la organización del horario escolar no
parece que corresponda a una norma con rango de ley. Esto puede ser
objeto de normativa de rango inferior pero, desde luego, no parece
oportuno que haya de incluirse en una ley.

En cuanto al punto tercero hay que indicar que, además, hay una redacción
alternativa a este artículo que estamos viendo que es la enmienda 213,
que voy a leer a S. S. para que se quede tranquilo en cuanto al alcance
de ello. Dice: «2. Las administraciones educativas establecerán el marco
general y colaborarán con los centros para que éstos hagan público su
proyecto educativo así como aquellos otros aspectos que puedan facilitar
información sobre los centros y orientación a los alumnos y sus padres o
tutores, y favorecer, de esta forma, una mayor implicación del conjunto
de la comunidad educativa.» Respecto a la enmienda 118 ofrecemos al Grupo
Federal de Izquierda Unida una transacción, que afectaría, como es
lógico, a la 117. Por esto, voy a referirme, en primer lugar, a la
enmienda transaccional que proponemos a la enmienda 118 que es la que,
como digo, repercutiría en la 117. La transaccional a la enmienda 118,
que sería al artículo 6.º 3, diría así: «El proyecto educativo de los
centros privados concertados podrá incorporar el carácter propio al que
se refiere el artículo 22 de la Ley 8/1985, que en todo caso deberá
hacerse público.» Con esta redacción, al menos esa primera parte de la
enmienda 117 queda salvada. No podemos aceptar la segunda parte de su
enmienda 117, en la que se dice que en todo caso no se dará publicidad
sobre datos sociológicos, resultados académicos, etcetera. La enmienda
213 del Grupo Socialista, que le he leído, salva esa dificultad y,
además, puede tener S. S. la seguridad de que, desde luego, ni la letra
ni el espíritu de este proyecto de ley van hacia un modelo de colegio o
de información pública de tipo inglés, en el que se haga relato de cuál
pueda ser la situación académica de cada uno de los centros, rendimiento,
etcétera. En absoluto existe ese riesgo al que S. S. parecía referirse en
la enmienda número 117.

En cuanto a la enmienda 119, en la que solicita añadir un nuevo apartado
relativo al profesorado, creemos que es innecesario puesto que el número
2 de este artículo y la enmienda 213 que le he leído establecen, por una
parte, que la información va destinada a toda la comunidad, no solamente
a un sector, y por tanto ni se excluye a algún sector ni entendemos que
haya que primar a ninguno de ellos en concreto, y, por otra parte, se
establece como finalidad no sólo la libertad de elección sino lo que, en
nuestra opinión, es tanto más importante como es favorecer una mayor
implicación educativa de los sectores que componen la comunidad
educativa.

La enmienda número 120 tenemos que rechazarla. Nos parece que la
modificación efectuada por la enmienda 214, que le voy a leer a
continución, introduce cautelas suficientes. Al comienzo del artículo 7.º
3 se dice: «... permita a los centros públicos obtener --y a partir de
ahí comienza la enmienda 214 del Grupo Socialista-- recursos
complementarios previa aprobación del Consejo Escolar. Estos recursos
deberán ser aplicados a sus gastos de funcionamiento y no podrán provenir
de las actividades llevadas a cabo por las asociaciones de padres y de
alumnos en cumplimiento de sus fines, de acuerdo con lo que las
Administraciones educativas establezcan. En cualquier caso, las
Administraciones educativas prestarán especial apoyo a aquellos centros
que escolaricen alumnos con necesidades educativas especiales o estén
situados en zonas social o culturalmente desfavorecidas.» Se refiere a
los centros a los que les afectaría esa suposición que usted indicaba muy
razonablemente de unas instalaciones con poca capacidad de oferta. Por
otra parte, la enmienda introduce un procedimiento para la autorización
del uso de locales que entendemos que es más propio del desarrollo de la
ley y que complicaría en estos momentos lo que es el texto del proyecto.

Por último, en cuanto a la enmienda 121, del Grupo Federal de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya, nos vamos a oponer por entender que el
contenido del punto 4, al que ustedes se refieren, está ya recogido en el
proyecto y lo de las compensaciones económicas está en la enmienda 214
del Grupo Socialista, que le acabo de leer. En cuanto al apartado 5
propuesto en la enmienda, entendemos que debe ser la normativa específica
del Consejo escolar de cada comunidad escolar la que determine ese tipo
de competencias. No parece lógico que desde aquí, en este proyecto de
ley, regulemos cuáles hayan de ser las competencias concretas de las
diferentes administraciones educativas de rango inferior.

En cuanto a las enmiendas presentadas por el Grupo Vasco, queremos
indicar que aceptamos la enmienda número 4. Efectivamente parece
razonable no vincular el término gestión a lo que es una actividad de la
comunidad educativa, sino que el término gestión obedece más bien a la
labor del equipo directivo y en concreto a la del director. Por tanto,
estamos de acuerdo en sustituir la palabra gestión por la de gobierno
cuando estamos hablando de la colaboración de la comunidad educativa.




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En cuanto a la enmienda número 5 de este mismo Grupo, queremos ofrecer
una transaccional. Se trataría de una disposición adicional nueva con
este texto: Las administraciones educativas podrán establecer una
denominación específica para referirse al Consejo escolar de los centros
educativos. Así, cada comunidad educativa podrá buscar la denominación
que estime más adecuada, de acuerdo con su propio parecer.

En relación a la enmienda número 6 ofrecemos una transaccional para ser
consecuentes con la enmienda número 4, que les ha sido aceptada
anteriormente, puesto que ustedes repiten aquí, sin darse cuenta, de
manera incorrecta, ese término gestión que queríamos suprimir. La
enmienda transaccional a la número 6 quedaría así: Las administraciones
educativas formentarán y garantizarán el ejercicio de la participación
democrática de los diferentes sectores de la comunidad educativa. Así
eliminamos el término gestión, que se suprimió en la enmienda número 4.

La enmienda número 7 no podemos aceptarla, porque entendemos que la
enmienda 212 del Grupo Socialista completa y amplía el artículo 57.5 de
la Logse. No es una copia mimética en la medida en que, como usted sabe,
hemos introducido también el término de complementarias; actividades no
solamente extraescolares sino también complementarias.

En cuanto a la número 8 también ofrecemos una transaccional. Dicha
enmienda propone la modificación de un título. La enmienda transaccional
diría: De la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión de los
recursos de los centros educativos. Proponemos esta redacción por
entender que en el término recursos se incluyen los humanos, pero
efectivamente hay otros de los que los centros pueden disponer. Nos
parece que es una denominación más rigurosa.

La enmienda número 9 no podemos admitirla. Estamos hablando de dos
niveles distintos de responsabilidad o de autonomía, y entendemos que
corresponde a las administraciones educativas elaborar los reglamentos de
organización y funcionamiento de los centros, en tanto que a los centros
lo que les toca es definir su modelo de gestión elaborando proyectos y
programas. No parece que sean los centros los indicados a la hora de
elaborar reglamentos, sino más bien proyectos organizativos y
programaciones educativas.

Aceptamos la enmienda número 10 en sus propios términos. Nos vamos a
oponer a la enmienda número 11, por las razones que ya indiqué
anteriormente a propósito de otra enmienda. Se trata de ofrecer un
proyecto educativo a los alumnos y a sus familias, para favorecer un
mayor grado de implicación y no sólo para facilitar la elección. El texto
insiste en una idea que es básica --y aprovecho para resaltarla aquí-- y
es que la información que se proporciona no tiene como finalidad
solamente facilitar la libertad de elección, sino, fundamentalmente,
buscar la mayor implicación de los distintos sectores que componen la
comunidad escolar. No está previsto que el proyecto educativo deba eludir
a las condiciones laborales de los profesores o a otras circunstancias
que pudieran influir, en su día, en los concursos de traslados. Nos
parece que no podemos descender a niveles de detalle de este tipo dentro
del proyecto de ley. Por otra parte, la enmienda número 213, del Grupo
Parlamentario Socialista, que acabo de leer, delimita con más claridad,
desde nuestro punto de vista, la finalidad de esa información del
proyecto, que busca, como he dicho, mayor implicación.

La enmienda número 12 la aceptamos en sus propios términos; sin embargo,
la número 13 no podemos aceptarla. Ustedes pretenden una modificación en
el sentido de «... el procedimiento que permita a los centros docentes
públicos obtener ingresos; pudiendo ser aplicados a sus gastos.» Nos
parece que los ingresos que los centros pueden obtener por la utilización
de sus instalaciones no pueden destinarse, de una manera genérica, a
cualquier cosa, sino que deben tener una finalidad concreta. La enmienda
número 214, del Grupo Socialista, que hemos incorporado al informe de la
Ponencia, precisa más lo que se pretende desde el proyeto de ley y habla
de recursos complementarios, que por otra parte necesitan la previa
aprobación del Consejo escolar, y se establecen unos requisitos. Por
ejemplo, no tienen que ser precedentes de las asociaciones de padres y
han de ser aplicados sólo a gastos de funcionamiento; concretamente, no
serían aplicables a gastos complemenarios de retribuciones de personal.

Por otra parte, como es lógico, habrá un especial apoyo de las
administraciones educativas a los centros que escolaricen a alumnos con
necesidades educativas especiales o que estén situados en zonas social o
culturalmente desfavorecidas.

Me parece que de su Grupo queda tan sólo la enmienda número 14, a la que
desde luego nos vamos a oponer. Entendemos que este proyecto de ley, en
principio, no impide que las administraciones educativas puedan implicar
más a los centros en las decisiones que afectan a las plantillas, y no
parece aconsejable comprometer a la totalidad de las administraciones
educativas de un modo tan detallado desde esta ley. Cada administración
educativa hará en su momento lo que juzgue oportuno, pero sin descender a
este detalle aquí.

Señor Presidente, me parece que sólo me falta la contestación a la
enmienda número 250, que ha sido defendida por el señor Ollero.

Simplemente diré que es una enmienda técnica que clarifica el texto y
que, por tanto, la aceptamos.




El señor PRESIDENTE: ¿Algún Grupo desea hacer uso del turno de réplica?
Tiene la palabra, señor Cruz.




El señor CRUZ ORIVE: Quería precisar, dentro de las argumentaciones que
se han aducido a nuestras enmiendas, que, aparte de que consideramos que
efectivamente se mejora con alguna enmienda del Partido Socialista parte
de diferentes artículos a los que afectan las enmiendas que hemos
presentado, hay una argumentación que no me ha satisfecho respecto a la
participación de los alumnos.

Es cierto que físicamente están en los centros escolares, pero aquí se
habla de participar en el funcionamiento --creo recordar que estamos
hablando del artículo 2.º, y se dice expresamente: «los profesores lo
harán también a través del claustro». Luego se dice: «Los padres (...) a
través de sus asociaciones», y únicamente quedan los alumnos,



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que parece que están un poco aislados de la participación en el centro,
del funcionamiento del centro. Sigo haciendo hincapié, por tanto, en que
creo que debería fomentarse su participación a través de sus asociaciones
respectivas.




El señor PRESIDENTE: Señor Martínez, ¿quiere añadir algo?



El señor MARTINEZ MARTINEZ (don Enrique): reiterar la argumentación que
di antes, por entender que las asociaciones de alumnos pueden tener, y de
hecho tienen, fines que desborden lo que puedan ser cometidos de los
alumnos en el propio centro y, por tanto, no conviene que esa
participación a través de la asociación, trasladando problemas,
inquietudes o cuestiones que no son del ámbito del propio centro, tuviera
cabida en el centro. Entendemos --y además la experiencia lo demuestra--
que hasta el momento la participación de los alumnos en lo que se refiere
a consejos escolares y, en general, la participación en las actividades
escolares ha sido destacada, incluso si en términos comparativos o de
porcentaje se pudiese medir, con lo que ha sido la participación del
resto de los sectores de la comunidad escolar.




El señor PRESIDENTE: ¿Algún Grupo, además de los enmendantes, desea fijar
posición?
Enmienda 251 al artículo 3.º, del Grupo Popular. La señora Cremades tiene
la palabra.




La señora CREMADES GRIÑAN: Nuestra enmienda número 251 está referida al
artículo 3.º 2 para mejorar el sistema participativo del conjunto de la
comunidad escolar, para demostrar que ya estaba contemplado en el
Estatuto de Centros y además para subrayar el fracaso del sistema
autogestionario de la Lode. Desglosamos este punto 2 en dos puntos a su
vez, los puntos 2 y 3. En el 2 se señala lo siguiente: «La organización y
el funcionamiento de los centros facilitará la participación de los
profesores, los alumnos y los padres de alumnos, a título individual o a
través de sus asociaciones y sus representantes en los Consejos
Escolares, en la elección, organización, desarrollo y evaluación de las
actividades complementarias.» Se suprime la siguiente frase,
«asimismo...», para continuar: «A los efectos establecidos en la presente
Ley, se consideran tales las organizadas por los centros docentes, de
acuerdo con su proyecto educativo, durante el horario escolar.» Y ahora
se inicia el punto 3, que diría: «Asimismo, se facilitará dicha
participación y la del conjunto de la sociedad en las actividades
extraescolares.» El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Socialista, tiene la
palabra el señor Martínez.




El señor MARTINEZ MARTINEZ (don Enrique): Aceptada, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: El Grupo Popular no tiene enmiendas al artículo 4.º
Al artículo 5.º hay la enmienda 252. Tiene la palabra el señor Ollero.




El señor OLLERO TASSARA: Nos encontramos una vez más ante otra enmienda
de alcance técnico. El texto del artículo 5.º nos dice que «los centros
dispondrán de autonomía para definir el modelo de gestión organizativa y
pedagógica, que deberá concretarse, en cada caso, mediante los
correspondientes proyectos educativos y curriculares.» Aquí se introduce
una doble confusión. En primer lugar, hablar en plural de proyectos
educativos en un centro parece que no tiene mucha lógica, puesto que
precisamente uno de los aspectos que este proyecto asume --por cierto,
con gran beneplácito de nuestro Grupo, ya que no en vano se trata de algo
presente en el documento de educación del último Congreso del Partido
Popular--, es la existencia de un proyecto educativo en los centros
estatales. Hablar de proyectos educativos en un solo centro, da la
sensación de que puede haber varios proyectos educativos en un centro, lo
cual no parece ser realmente la intención del legislador, y en esto sí
que es bueno intentar hacer juicios de intenciones para descargar de
confusiones a los sufridos aplicadores de las leyes, los jueces, que
luego se ven obligados a intentar adivinar qué quiso decir el legislador.

Por otra parte, el término curriculares parece que se introduce aquí como
adjetivando a los proyectos. También es más habitual hablar de diseños
curriculares. Por eso nosotros proponemos, como mejora técnica, que el
artículo diga: «Los centros dispondrán de autonomía para definir su
modelo de gestión organizativa y pedagógica, que incluirá el proyecto
educativo y los correspondientes diseños curriculares», que lógicamente
estarán conectados con ese proyecto que es el que va a convertirse en el
eje de toda la actividad docente en el centro.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Socialista el señor Martínez tiene la
palabra.




El señor MARTINEZ MARTINEZ (don Enrique): Señor Presidente, mi Grupo
rechaza la enmienda.




El señor PRESIDENTE: El Grupo Popular tiene la enmienda número 252 al
artículo 5.º



El señor OLLERO TASSARA: Es la que acabamos de defender, señor
Presidente. Estamos en el artículo 6.º



El señor PRESIDENTE: Enmiendas 253, 254 y 255 al artículo 6.º
El señor Ollero tiene la palabra.




El señor OLLERO TASSARA: El artículo 6.º, en efecto, se ocupa del
proyecto educativo, y a ello hemos presentado tres enmiendas que tienen
como objeto cada uno de los tres apartados del citado artículo.

En el primero se nos dice: «Los centros elaborarán un proyecto
educativo...» --lo cual confirma lo que acabamos de defender, y no
entendemos que no haya sido así reconocido--



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«... en el que se fijarán los objetivos, las prioridades y los
procedimientos de actuación, partiendo de las directrices del Consejo
Escolar y del análisis de las necesidades educativas específicas de los
alumnos y de las características del entorno escolar», con lo cual se
enlazan copulativas de manera claramente generosa.

Nuestra propuesta es que se entienda que los procedimientos de actuación
tengan en cuenta, en primer lugar, los principios generales del sistema
educativo. Pensamos que el proyecto educativo debe ser sobre todo un
desarrollo de esos principios generales del sistema educativo, y luego,
ya secundariamente, las directrices del Consejo escolar, así como --con
lo cual evitamos una de las copulativas que enrarecen gramaticalmente el
texto-- el análisis de las necesidades educativas específicas de los
alumnos y de las características del entorno escolar.

Se trata, por tanto, de una propuesta en parte de mejora técnica de la
redacción, pero, sobre todo, aquí hay ya un elemento de contenido, y es
que entendemos que el punto de partida básico de un proyecto educativo de
un centro debe ser sobre todo los principios que el sistema educativo
vigente establece y no meras directrices del Consejo escolar.

Al apartado segundo hemos presentado la enmienda 254, sobre un artículo
que creemos que tiene notable alcance, como ya se ha visto en el debate
anterior, y que sirve para ilustrar lo que este portavoz denunció al
comienzo de esta sesión, y es el carácter claramente impropio, por ser
contradictorio con la actividad parlamentaria, que implica el aprobar en
Ponencia artículos que deben ser objeto de una pública justificación, en
la medida en que suponen enmiendas notorias a lo que había sido el
proyecto defendido en su día por el señor Ministro en esta Cámara y hecho
suyo por el Grupo Parlamentario que le apoya. Se decía en el punto 2 que
«las Administraciones educativas establecerán el modo en que se haga
público el proyecto educativo de los centros...» --de nuevo se utiliza
proyecto educativo en singular-- «... y aquellos otros aspectos que
puedan ser determinantes en su elección por parte de los alumnos o de sus
padres o tutores.» Pues bien, el Grupo Socialista ha aprobado en la
clandestinidad de la Ponencia una enmienda que nada menos que elimina el
término elección, que precisamente era el objeto de nuestra enmienda.

Nuestra enmienda lo que proponía era acentuar aún más esa importancia de
la elección de centro, que es núcleo decisivo de la libertad de enseñanza
y que el Grupo Socialista, de modo indebido, tiende, no se sabe por qué,
a identificar inmediatamente con los centros de iniciativa social. Parece
que cuando se habla de libertad de enseñanza y, en consecuencia, de libre
elección de centro, el Grupo Socialista entiende siempre que se está
apelando a la libertad, algo así como salirse del sistema público,
sistema público cuyas fronteras, por otra parte, serían en este momento
tremendamente confusas, porque los centros concertados, que son de
inciativa social, están sostenidos con fondos públicos, con lo cual no se
entiende muy bien a qué se están refiriendo.

El Grupo Popular pretende que el artículo diga que las administraciones
educativas regularán el modo en que se hará público el proyecto educativo
de cada centro y las mismas administraciones establecerán medidas que
faciliten la libre elección por parte de los alumnos o de sus padres y
tutores. Como ya hizo notar nuestro Grupo por la vía de una pregunta oral
que hizo este mismo Diputado en Pleno cuando se habló de la existencia de
este proyecto, hablar de proyecto educativo en un centro --y así se lo
hice notar al señor Ministro-- exigiría inevitablemente (como ocurre
también con el carácter o con el ideario, ya que al fin y al cabo
estaríamos en diversas manifestaciones de un fenómeno no muy diferente)
respetar escrupulosamente la libertad de elección, para evitar la
imposición de un proyecto educativo a determinados ciudadanos, con
menoscabo de su libertad de enseñanza.

Pues bien, la enmienda socialista elimina el término elección y pasa a
establecer el término implicación. Hay tal alergia en el Grupo Socialista
a la libertad y a su consecuencia en el ámbito educativo, que es la
posibilidad de elegir centro, que no quieren ni que se hable de elección
en la ley. Están en su derecho, pero entendemos que están también
moralmente en su obligación de defenderlo públicamente y no aprobarlo a
escondidas evitando todo debate. Esperamos que en el turno en contra
tengan así una anómala posibilidad, que es la de defender su enmienda ya
aprobada, y así ilustren un poco a esta Cámara sobre sus propios
planteamientos.

Al apartado 3 del mismo artículo hemos presentado la enmienda número 255.

Se decía en el apartado que el proyecto educativo --de nuevo en
singular-- de los centros privados concertados podrá incorporar el
carácter propio de los mismos al que se refiere el artículo 22 de la Ley
8/1985. Nos parece que las leyes deben ser especialmente escrupulosas
cuando intentan referirse a cuál es el fundamento normativo último de sus
previsiones e involuntariamente, sin duda, contribuye al menoscabo de la
Constitución que se atribuya, con rango legal además, el fundamento
normativo de una previsión constitucional a una mera ley, aunque se
trate, como en este caso, de una ley orgánica, precisamente porque
desarrolla el texto constitucional.

Está claro que el proyecto educativo de los centros concertados si puede
incorporar el carácter propio o el ideario es precisamente porque así
está recogido en la Constitución y en la interpretación autorizada que de
ella ha realizado el Tribunal Constitucional con motivo de las sentencias
que tuvieron lugar por recursos contra la Ley Orgánica del Estatuto de
Centros Docentes, inicialmente, y más tarde de la llamada Lode. Por eso
proponemos un texto que dice que, de acuerdo con los principios
constitucionales, la elaboración del proyecto educativo de los centros
concertados respetará su carácter o ideario propio. Por tanto, son los
principios constitucionales los que habilitan para que los centros
concertados procedan a incluir en su proyecto el carácter o ideario
propio.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Martínez, por el Grupo
Socialista.




El señor MARTINEZ MARTINEZ (don Enrique): Para indicar, señor Presidente,
que mi Grupo va a votar en contra de las tres enmiendas que han sido
presentadas.




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El señor OLLERO TASSARA: ¿Cabe turno de réplica?



El señor PRESIDENTE: No cabe turno de réplica. El Grupo Socialista ha
expresado la intención de su voto.




El señor OLLERO TASSARA: Yo quiero hacer notar que con ello renuncia a
explicar en el trámite oportuno, que es éste, por qué ha enmendado este
artículo en la Ponencia de manera clandestina. Quiero que quede
constancia de ello.




El señor PRESIDENTE: Muy bien, señor Ollero, quedará en el «Diario de
Sesiones». (El señor Martínez Martínez pide la palabra.) No, señor
Martínez.

Esta Presidencia advierte a S. S. que está encontrando una cierta
contradicción entre la petición de que la Ponencia trabajase para
incorporar o no enmiendas y que ahora proteste S. S. de que la Ponencia
haya incorporado enmiendas. Hay una cierta contradicción, por lo menos lo
que observa esta Presidencia.

Enmiendas al artículo 7.º del Grupo Popular.

Tiene la palabra la señora Cremades.




La señora CREMADES GRIÑAN: El artículo 7 concierne a la autonomía en la
gestión de los recursos económicos en los centros públicos. Nosotros
proponemos una mejora técnica con la enmienda 256, modificando la última
parte del epígrafe 1 de este artículo, que dice: «Los centros docentes
públicos que imparten enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 1/1990
dispondrán de autonomía en su gestión económica...» Nosotros decimos
después: «... de acuerdo con lo establecido en la presente ley, así como
en la normativa propia de cada Administración educativa».

En el epígrafe 2 de este artículo proponemos una mejora técnica que
simplemente consiste en sustituir un «para» por un «por»; cuando el final
del número 2 dice: «El ejercicio de autonomía de los centros para
administrar estos recursos estará sometido a las disposiciones que
regulan el proceso de contratación y de realización y justificación del
gasto...» decimos «por las Administraciones educativas», no «para las
Administraciones educativas».

En cuanto al epígrafe 3, presentamos la enmienda 258, mucho más peculiar
que las anteriores. Recalcamos la intervención del Consejo escolar
porque, lógicamente, es un órgano muy competente que asume unas
facultades importantes en la Administración. Por tanto, el epígrafe 3 del
artículo 7 se transformaría en lo siguiente: «Sin perjuicio de que todos
los centro reciban los recursos económicos necesarios para cumplir sus
objetivos con criterios de calidad, las administraciones podrán, en
ejercicio de sus competencias, regular procedimientos que permitan a los
centros docentes públicos obtener, con aprobación de su Consejo escolar,
ingresos derivados de la utilización de sus instalaciones y recursos,
siempre que no redunden en menoscabo de las actividades complementarias o
extraescolares. Establecerán también, en su caso, fórmulas de
compensación que eviten situaciones discriminatorias.» Lógicamente,
porque no es igual hablar de un centro rural que de un centro urbano o
suburbial y siempre es importante establecer fórmulas compensatorias para
distribuir de una forma equitativa la educación.

En el epígrafe 4 también presentamos una enmienda, porque queremos evitar
la apariencia de un director no representativo, jerárquicamente
dependiente que asume ignotas competencias por delegación administrativa
y al que instancias superiores impondrían responsabilidades no
directamente derivadas del cargo que su comunidad escolar le ha confiado.

Como más tarde reiteraremos numerosas veces, el director actualmente
queda frente a profesores, alumnos y padres; aparece como un «Rambo» que
tiene que defender numerosas inquietudes. Nosotros no queremos que se
diluya su autoridad; simplemente que sea un compañero más frente al
claustro. Por tanto, el epígrafe 4 quedaría de esta forma: «El director,
en ejercicio de la autoridad derivada de su cargo, asume la
responsabilidad de la gestión de los recursos que las administraciones
educativas ponen a disposición del centro.»



El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Socialista, tiene la palabra el señor
Martínez Martínez. Quiero hacer ver a S. S. que en este artículo 7 hay
dos enmiendas del Grupo de Coalición Canaria que el Grupo Vasco ha dado
por defendidas.




El señor MARTINEZ MARTINEZ (don Enrique): En primer lugar, en cuanto a
las enmiendas que han sido defendidas por el Grupo Popular, he de indicar
que mi Grupo acepta la 256 y que en su momento votaremos en contra de las
restantes.

Las enmiendas socialistas se incorporaron en su momento en la Ponencia y,
por tanto, su defensa se hizo en aquel momento.

Me referiré a las que proceden de Coalición Canaria, cuyo mantenimiento
ha sido solicitado por el Grupo Vasco (PNV) en representación de aquel
Grupo. Ofrecemos una transaccional a la enmienda 76. En cuanto a la 78,
que en principio iba a ser objeto de transacción, la verdad es que no
hace falta porque ha quedado subsumida en una de las enmiendas del Grupo
Parlamentario Socialista, la 214.

En cuanto a la enmienda transaccional de Coalición Canaria, quedaría así:
Los consejos escolares podrán establecer convenios de colaboración con
asociaciones culturales o entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo
de actividades extraescolares y complementarias, de acuerdo con lo que al
efecto dispongan las administraciones educativas. (El señor Ollero
Tassara pide la palabra.) El señor presidente: Señor Ollero, tiene la
palabra.




El señor OLLERO TASSARA: ¿Se va a entregar a los demás grupos un texto de
la enmienda transaccional para que podamos analizarla?



El señor PRESIDENTE: Sí, señor Ollero.




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Damos por concluido el debate del Título I y damos tiempo a SS. SS. para
que podamos recoger aquellas enmiendas que han sido objeto de
transacción, que deberán ser retiradas, las que serán votadas
separadamente, etcétera.




El señor OLLERO TASSARA: Parece que lo que se hace observar es que falta
la formalidad de que el Grupo acepte la transacción.




El señor PRESIDENTE: Señoría, le estaba diciendo que antes de proceder a
la votación depuraremos, en cada uno de los bloques, las enmiendas que
por ser objeto de transacción o porque a lo largo del debate así se ha
considerado, van a ser retiradas. Pero decía esta Presidencia que antes
de proceder a la votación haremos esa depuración puesto que creo que en
ese momento estaremos presentes todos los grupos.

Si SS. SS. quieren que lo hagamos bloque a bloque, tampoco hay
inconveniente (Pausa.)
Lo haremos, entonces, antes de la votación.

Entramos en el debate del Título II, del artículo 8 al 26. Para la
defensa de las enmiendas del Grupo Vasco, tiene la palabra el señor
González de Txabarri.

Le rogaría que también hiciera mención a si se mantienen vivas para su
debate las enmiendas del Grupo de Coalición Canaria.




El señor GONZALEZ DE TXABARRI MIRANDA: Empezaré por dar por mantenidas en
sus justos términos las enmiendas que presenta el Grupo de Coalición
Canaria a este Título II.

Paso a defender las enmiendas que el Grupo Parlamentario Vasco tiene
presentadas al proyecto de ley, que son las correspondientes a los
números 15 hasta el 44, si entiendo bien.




El señor PRESIDENTE: Si S. S. va a defender todas las enmiendas a este
Título es hasta la número 72.




El señor GONZALEZ DE TXABARRI MIRANDA: De acuerdo, las defiendo todas
conjuntamente hasta la número 72.

Las enmiendas presentadas por mi Grupo a este Título II tienen como
intención centrar básicamente las posturas que mantiene el Grupo Vasco,
el Partido Nacionalista Vasco, sobre los órganos de gobierno en los
centros docentes públicos y plantear aquellos cambios que se entienden
razonables para que los objetivos del proyecto de ley de participación en
este tipo de órganos de gobierno que hemos establecido ya con la
aceptación de la enmienda anterior sean matizados y recogidos desde los
objetivos de la propia ley. Así, lo que se pretende establecer son los
niveles de participación en el Consejo escolar, matizar las competencias
que este órgano tenga, las del claustro de profesores, las del director,
etcétera.

En los debates que se suscitaron en el Pleno en orden a estos órganos de
gobierno, los unipersonales, los colegiados, etcétera, el Grupo Vasco fue
haciendo mención de los objetivos y del tipo de toques que quería dar a
este Título y a este conjunto de órganos que recoge el proyecto de ley.

Hemos visto ya aceptadas dos tipos de sugerencias en el debate del Título
anterior en relación a que se hable del gobierno de estos centros, y no
de gestión, y de que se acepte, tal como ha indicado el portavoz
socialista en su momento, que el Consejo escolar tenga la denominación
que cada centro escolar entienda razonable, como asamblea, o el tipo de
denominación oportuna en cada centro.

Una vez aceptadas esas enmiendas, que están recogidas también en este
grupo de enmiendas, que va de la número 15 a la número 72, entendemos que
procede todavía entrar en más matices en relación a estos órganos de
gobierno. Así, por ejemplo, entendemos que la existencia de centros
docentes con dimensiones diferentes en ciertos supuestos hace necesaria
la figura del administrador --figura que recogemos-- no como sustituto
del secretario, sino delimitando las funciones de gestión económica y de
recursos humanos en un sentido y la meramente burocrática en otro.

Cuando se habla de estos órganos de gobierno que velarán por una serie de
funciones, no se hace suficiente mención al proyecto educativo que estos
centros deben tener. Creemos que en la redacción del proyecto de ley lo
que es el propio proyecto educativo del centro debe estar recogido
sustancialmente en esta participación.

En relación a la composición del órgano máximo de representación, que
viene recogido en el proyecto de ley como Consejo escolar, formulamos una
enmienda en el sentido de que el número determinado de padres de alumnos
no podrá ser inferior al 50 por ciento del total de los componentes del
órgano, recogiendo el proyecto de ley un tercio. Indicamos también que
los porcentajes mínimos que representen la participación de los padres y
la participación de los alumnos se determinarán reglamentariamente,
distinguiendo los distintos tipos de centros según la edad de los
alumnos. En este órgano máximo de representación incluimos un
representante del personal de administración y servicios y traemos a este
artículo que cita la composición del órgano máximo de representación la
representación de los alumnos, que entendemos se deberá establecer a
partir del primer ciclo de la enseñanza secundaria obligatoria, porque
está más razonablemente incluido aquí y no en el artículo 12, tal y como
lo trae el propio proyecto de ley.

Todas estas enmiendas intentan fomentar la participación del mayor número
de sectores con incidencia en estos centros educativos y estructurar
estos artículos, entendiendo que están bastante dispersos, porque la
parte del alumnado queda fuera del artículo 10 que recoge la composición
del propio Consejo escolar, cosa que no nos parece razonable.

Igualmente se pretende con la enmienda número 21 garantizar la
participación suficiente de sectores que, sin ser en sentido estricto
parte de la comunidad escolar, de algún modo inciden o pueden incidir en
la misma, y así se abren las posibilidades que recoge el proyecto de ley
a otras entidades que están relacionadas con las enseñanzas que, de
alguna forma, están regladas en ese órgano de representación, intentando
imbricar los programas educativos y laborales,



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a fin de lograr una mayor eficacia y eficiencia de ambos y, de alguna
forma, plantear también el tema de la inserción laboral de los alumnos y
de los propios proyectos educativos.

Formulamos una serie de enmiendas debido a que entendemos que existe un
excesivo intervencionismo. Así, por ejemplo, solicitamos la supresión del
artículo 10.4, que dice que las administraciones educativas podrán
establecer que uno de los representantes de los padres en el Consejo
escolar sea designado por la asociación de padres más representativa del
centro. Parece que hay un excesivo intervencionismo por parte del
legislador, queriendo designar de alguna forma partes del propio Consejo
escolar. Creemos que eso debe estar integrado y fomentado desde el propio
centro educativo y que no es razonable pretender incluir artículos tan
dirigistas desde los propios proyectos de ley.

Solicitamos también el cambio de la terminología en algunos de los
artículos para que se hable de centros de educación de personas adultas.

Creemos que es una terminología más moderna, más adecuada a la realidad
de ese tipo de procesos y, a partir de la aprobación de la Logse, en
concreto de su Título III, está funcionando razonablemente desde esta
perspectiva.

En relación al director de los centros educativos, existe una serie de
enmiendas, todas ellas dirigidas a dar mayor realce a las funciones del
director. La dirección de los centros debe constituirse con un nivel de
profesionalidad, de autonomía y de eficiencia en el sentido que hemos ido
planteando en las discusiones de todo el proyecto de ley y desde esa
perspectiva existe una serie de enmiendas ampliando el ámbito de
competencias de la dirección, matizando las del claustro de profesores e
indicando cuáles son, desde nuestra perspectiva, las funciones del
Consejo escolar, cuáles son las funciones del claustro, cuáles son las
funciones del director. El director debe cumplir una serie de funciones
pedagógicas y de gobierno dentro del centro escolar. La redacción que
propone el Grupo Vasco en relación a todas estas enmiendas es mucho más
matizada, más moderna y que está más cerca de la realidad de los propios
centros educativos, siempre tendente a ampliar la autonomía de los
centros abriendo nuevos cauces para que la elección del director se
realice en función de criterios de gestión y pedagógicos y matizando
también cuáles son las funciones del claustro de profesores.

En relación con los procedimientos extraordinarios de designación del
director creemos que hay que restringir al máximo los casos en que el
nombramiento de director se realice por la administración educativa sin
contar con la participación del Consejo escolar. Así, en una serie de
enmiendas, se proponen fórmulas alternativas a las que presenta el propio
proyecto de ley. La necesaria profesionalización y unidad en la gestión
inherente al desarrollo del proyecto educativo propio del centro requiere
que al director le corresponda la designación de todos los miembros de su
equipo directivo: jefe de estudios, secretario, en su caso el
administrador que proponemos, y que así se consolide la función
primordial del director como cabeza de la comunidad escolar que quiere
llevar a cabo un proyecto educativo coadyuvando en tal objetivo educativo
y primando esa función propia sobre la de representar a la administración
en el centro y al centro ante la administración que parece que es el
objetivo prioritario, tal y como está recogido en el propio proyecto de
ley.

En relación con el artículo 29 también conviene realzar las funciones...




El señor PRESIDENTE: Señor González de Txabarri, puede haber habido una
confusión. S. S., de acuerdo con lo que ha establecido esta Presidencia,
puede hablar de dos títulos si quiere. El tema es que la enmienda número
72 del Grupo Vasco se refiere al artículo 26. En dicho artículo termina
el Título II que, en principio, era en el que habíamos fijado el debate.

¿Quiere S. S. entrar en el Título III?



El señor GONZALEZ DE TXABARRI MIRANDA: Mi intención original, señor
Presidente, era defender hasta la enmienda número 44.




El señor PRESIDENTE: Exacto. Hay un salto en la numeración de sus
enmiendas. La 72 sí que pertenece a este Título pero algunas intermedias
no, sino al III.




El señor GONZALEZ DE TXABARRI MIRANDA: Sólo la 72.




El señor PRESIDENTE: Sí, la 72 pertenece al artículo 26.




El señor GONZALEZ DE TXABARRI MIRANDA: La 72, en coherencia con las
anteriores enmiendas y con el razonamiento que acabo de exponer, indica
que deben matizarse en este artículo 26 las funciones de los distintos
órganos de gobierno, y que se debe hablar en plural también de las
administraciones educativas entendiendo que una vez que haya que aplicar
este proyecto de ley, los distintos desarrollos del mismo deberán ser
hechos en unos casos por el Ministerio de Educación y Ciencia y, en
otros, por las distintas comunidades autónomas con competencia exclusiva
en materia de Función pública y de educación.

Doy por mantenida la enmienda número 72 y también las enmiendas hasta la
44.




El señor PRESIDENTE: ¿Desea el Grupo Federal de Izquierda Unida defender
sus enmiendas? (Asentimiento.)
Las referidas a este Título, si no está equivocada esta Presidencia, son
de la 122 hasta la 169.

Tiene la palabra el señor Cruz.




El señor CRUZ ORIVE: Hay un error en la reproducción de las enmiendas,
porque hay un salto. Quedarían excluidas del Título de la 154 a la 164 y
posteriormente continuaría, con el artículo 25, de la 165 a la 169.




El señor PRESIDENTE: Perfectamente.




El señor CRUZ ORIVE: En este sentido siguiendo con la metodología y sin
hacer ninguna valoración del conjunto



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del Título, que tiempo tendremos quizás en el Pleno de dar una valoración
política de lo que nos parece el Título II, voy a empezar con el repaso
rápido de lo que pueden ser las enmiendas que hemos presentado.

La enmienda 122 propone añadir una nueva letra f), con lo que la f)
primitiva pasaría a ser letra g), con el siguiente texto: «Un
representante del personal de administración y servicios.» Sinceramente,
creemos que han quedado excluidos por olvido y que no supondría ningún
problema que se asumiera esta enmienda relativa a un personal tan
importante, que debe formar parte del Consejo escolar del centro.

La enmienda 123, que en su espíritu coincide con la 21 del Grupo Vasco,
es de modificación del apartado 2 del artículo 10. Propone que dicho
apartado diga: «Los centros que impartan enseñanzas de Formación
Profesional específica o Artes Plásticas y Diseño podrán incorporar a su
Consejo escolar una representación del mundo de la empresa. Se llevará a
cabo mediante un representante de las organizaciones empresariales y uno
de las organizaciones sindicales más representativas...». Creo recordar
que en el texto se habla de instituciones laborales, que no sabemos muy
bien qué representan. Creemos que el mundo de la empresa no solamente es
el empresario sino la unidad de capital y trabajo y que, por tanto, a no
ser que nos equivoquemos de orientación y en el artículo se esté hablando
de otra cosa, también debe estar la representación sindical, la
representación de los trabajadores.

La enmienda 124 es de adición al apartado 3 del artículo 10. Se trataría
de añadir, al final del párrafo, lo siguiente: «y personal de atención
complementaria». Parece ser que ese personal no queda recogido y que no
supondría ningún problema asumir esa enmienda.

La enmienda 125, al apartado 4 del artículo 10 es de supresión. Por una
parte, aunque hemos propuesto la supresión, me parece que este apartado
se refiere a la representación de las APA más importantes, a que tengan
una representación directa en el Consejo escolar. Si la propuesta del
proyecto es para favorecer el tejido asociativo y para asegurar la
presencia de un sector, como puede ser el de los padres, que a veces no
participa en algún centro educativo, estaríamos de acuerdo con el
espíritu, estaríamos de acuerdo en fomentar la participación de los
padres, en que estuvieran presentes, pero, en cuanto a la forma, hacemos
la salvedad de que quizá corporativicemos en demasía los consejos
escolares, porque de la misma forma podíamos decir: y un miembro de las
asociaciones de los alumnos, para fomentar la participación de los
alumnos, etcétera. Entonces, se iría diluyendo la vía representativa y,
como digo, habría una representación que podría corporativizar en exceso
el Consejo escolar. De todas formas, si la argumentación del Grupo
Socialista me convence, no tenemos ningún prurito en retirar la enmienda.

La enmienda 126 es de adición. Se trata de añadir al artículo 11.1. e),
tras «correcciones», lo siguiente: «con finalidad pedagógica». Con esta
enmienda se trata de precisar cuál debe ser la filosofía que presida toda
corrección propuesta en el seno del Consejo escolar.

La enmienda 127 es también de adición al artículo 11.1.h). Se trata de
añadir: «y extraescolares».

La enmienda 128 al artículo 11.1 también es de adición. Se trataría de
añadir una nueva letra k), pasando a nueva letra l) la letra k) del
proyecto. El texto de la nueva letra k) sería el siguiente: «Resolver la
convocatoria pública anual para cesión de locales y recursos, ateniéndose
a lo dispuesto legalmente.» Esto es coherente con lo que hemos presentado
en la enmienda al artículo 7.3., donde decíamos que el Consejo escolar
tiene que programar al comienzo de curso, dentro del proyecto educativo
del centro, las actividades complementarias y extraescolares.

La enmienda 129, al artículo 11.2, también es de adición. Se trataría de
añadir: «de tal modo que haga posible y efectivo el desarrollo de sus
funciones. En todo eso se garantizará al menos una reunión preceptiva por
trimestre.» Esto viene a recordar lo que parece ser se definía en el
artículo 42.2. de la LODE, es decir, que no simplemente se trata de
fomentar su funcionamiento --me parece que se refiere al Consejo
escolar-- sino de poner taxativamente que por lo menos una vez al
trimestre tiene que tener una reunión preceptiva.

Paso al artículo 12, al que hemos presentado la enmienda 130, que creemos
que tampoco tiene obstáculo para ser asumida, y que por otra parte es
importante, porque modifica ese artículo 12, para que pueda haber
elecciones, que pueda participar no simplemente el segundo ciclo de la
educación secundaria, sino como proponemos: «A partir del primer ciclo de
la educación secundaria obligatoria, los alumnos podrán...» En coherencia
con lo anterior, se modificaría el punto 2 del siguiente modo: «No
obstante, los alumnos de educación primaria podrán participar...». Es
importante que no simplemente se oferte la participación al segundo
ciclo, sino que en igualdad de condiciones se haga también al primer
ciclo, a partir de los doce años.

La enmienda 131, de adición, presentada al artículo 12, consistiría en
añadir un nuevo punto 3, que diría: «Reglamentariamente las
administraciones educativas establecerán el procedimiento de elección, la
composición y funciones de la junta de delegados, que preceptivamente
existirá en todos los institutos de enseñanza secundaria. En todo los
casos, los representantes de los alumnos en el Consejo escolar formarán
parte de dicha junta de delegados.» Aquí se trata de incluir en la ley la
obligatoriedad de la existencia de la junta de delegados, lo mismo que se
obliga a la existencia de otros órganos de participación, y, de esta
forma, creemos que se fomentaría también la necesaria participación
democrática de los alumnos en los institutos de enseñanza secundaria. No
se puede dejar a ningún instituto, como digo, sin junta de delegados.

La enmienda 132 propone una modificación al artículo 13, y quedaría el
texto de la siguiente forma: «Comisiones del Consejo escolar.»
Propondríamos un punto 1, que diría: «En el seno del Consejo escolar, y
para hacer más eficaz su funcionamiento, se podrán constituir comisiones.

En todo caso, existirán, al menos, una comisión económica y una comisión
de convivencia.» Creemos que la comisión económica que queda redactada en
el texto pasaría a ser el punto 2, y, entonces, hablaríamos de las
funciones de la comisión de convivencia, que sería un punto 3 de este
artículo



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13, que quedaría de la siguiente manera: «Las funciones y composición de
la comisión de convivencia se regularán por las administraciones
educativas. En todo caso, quedará garantizada en ellas la representación
del alumnado.» Creemos que en este capítulo, que habla de la
participación, etcétera, es importante hablar de esta comisión de
convivencia, que no queda recogida y que sería muy importante para la
vida de los centros, porque la mayoría de los conflictos no solamente son
de gestión sino que son «convivenciales».

La enmienda 133, de modificación, está presentada al artículo 14.1, y
diría así: «El claustro de profesores es el órgano propio de
participación de éstos en el centro y tiene la responsabilidad de
planificar, coordinar, decidir y, en su caso, informar» (que es lo que
cambia sustancialmente) «sobre los aspectos docentes del mismo.» Es
decir, debe informar y no decidir sobre las actividades que pudieran
tener componente docente, no curricular, organizadas por APA o
asociaciones de alumnos, etcétera.

La enmienda 134, de adición, está formulada al artículo 14, que
consistiría en añadir un nuevo punto 3, que diría así: «Las
administraciones educativas determinarán la periodicidad de las reuniones
del claustro, así como su régimen de convocatoria. En todo caso, se
garantizará al menos una reunión preceptiva por trimestre.» La
explicación es obvia, es garantizar que por lo menos haya una reunión al
trimestre.

La enmienda 135 creo que es fácilmente asumible, puesto que se trata de
modificar el apartado a), del artículo 15, dentro de las competencias del
claustro, cuando dice: «Elevar al equipo directivo propuestas...»,
sustituirlo por el texto de: «a) Formular propuestas...», no poner
elevar, porque no es un tema jerárquico sino formular propuestas.

La enmienda 136 es de adición al artículo 16. El proyecto dice: «El
Consejo escolar y el claustro colaborarán con la inspección educativa en
los planes de evaluación del centro que se le encomiendan, en los
términos que las administraciones educativas establezcan.» Y de lo que se
trata es de añadir: «sin perjuicio de los procesos de evaluación interna
que dichos órganos colegiados definan en sus proyectos». Se trata de
enfatizar que la única evaluación posible no es, ni de lejos, la externa,
sino también la interna.

La enmienda 137, es de modificación, al artículo 17.1. se propone
sustituir el número 1 por un nuevo texto. Esta sería la llave de una
serie de enmiendas posteriores, en relación con un aspecto en el que
hacemos hincapié en nuestra enmienda 137, que es evidentemente una de las
novedades del proyecto de ley, la necesaria acreditación para poder optar
a ser director de los centros. Y no quiero ocultar a las señoras y
señores Diputados presentes que esta enmienda es llave otra serie de
enmiendas en que siempre que aparece la palabra acreditación, nosotros
pretendemos sustituir el texto o pretendemos eliminarlo. Por tanto,
proponemos sustituir el texto del proyecto, en el artículo 17.1, por el
siguiente: «El director será elegido por el Consejo escolar y será
nombrado por la administración educativa competente.» La motivación es
que para incentivar la participación --si es el problema que ha habido,
de la falta de directores o de la falta de participación a la hora de
presentarse a directores de los centros-- no creemos que sea necesario
obtener acreditación alguna, sino que se puede producir otra serie de
estímulos y se puede crear otra serie de condiciones para que los centros
docentes, por formas naturales y participativas, desde el propio centro
--no desde la administración ni desde fuera--, puedan tener sus
correspondientes directores.

En este mismo sentido va la enmienda 138, al mismo artículo 17.3, y
también es de modificación. Se trata de sustituir el número 3 por el
siguiente texto: «El Consejo escolar del centro deberá conocer el
programa de dirección y los méritos de los candidatos» --se entiende que
a director--. «El programa de dirección deberá contener los objetivos que
se pretenden alcanzar, un análisis del funcionamiento y de los problemas
y necesidades del centro, así como las líneas generales de actuación.

También incluirá los nombres de las personas que el candidato propone
para ser jefe de estudios y secretario y otros cargos unipersonales que
las administraciones educativas puedan establecer.» En este sentido la
modificación sustancial que pretendemos introducir es que la candidatura
no sea unipersonal, que no sea sólo a director, sino que tiene que ir
acompañada de la visión que tiene del proyecto de centro y, además, del
equipo de dirección. Es decir, debe presentar, para darlo a conocer, un
equipo, fundamentalmente los cargos de secretario y de jefe de estudios,
y, en los casos de los colegios que lo requieran, del administrador, como
una candidatura, repito, colectiva que va a permitir posteriormente un
trabajo colectivo y los va a llevar a ser más eficaces en la propia
gestión del centro.

La enmienda 139 es de adición, al artículo 17. Se trataría de añadir un
nuevo número 5 que diga así: «Entre los méritos alegados, los candidatos
podrán aportar la formación y experiencia en cargos directivos y los
resultados de las evaluaciones que, en su caso, hubiera podido realizar
la administración educativa sobre el desempeño de esos cargos, o de su
ejercicio de la labor docente y tareas de coordinación, gestión,
participación y cualquier otra que se considere pertinente.» Creemos que
ésta es la necesaria acreditación que debe tener un candidato a la hora
de optar a director, que es su experiencia tanto educativa como en las
funciones que haya tenido de gestión, etcétera, así como su formación,
que son los aspectos sustanciales.

La enmienda 140 también es de adición, al artículo 17. Se propone añadir
un nuevo número 6, con la siguiente redacción: «Las administraciones
educativas establecerán las condiciones para realizar las evaluaciones
correspondientes al desempeño de los cargos y tareas definidas en el
apartado 5, en el marco de lo dispuesto en el Título III de esta ley.»
Evidentemente si el candidato a director quiere acompañar a su currículo,
a su experiencia, la evaluación de sus tareas, las administraciones deben
establecer en qué condiciones se pueden realizar esas evaluaciones.

La enmienda 141 al artículo 18.1.a) es de modificación. Propone cambiar
«cinco años» por «cuatro años» entre los requisitos para ser candidato a
director. El texto del proyecto dice que hay que tener una antigüedad de
al menos cinco años en el Cuerpo de la Fundación pública docente.




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Nosotros creemos que, si se trata de fomentar la participación y de que
haya candidatos, no debemos poner demasiados años de antigüedad , aunque
en esto de los números nunca se sabe hasta dónde se llega o qué falta.

Creemos que reduciendo de cinco a cuatro años se puede favorecer que haya
más candidatos a director de un centro.

La enmienda 142 al artículo 18.1.c) es de supresión de dicho apartado, en
coherencia con nuestra enmienda al artículo 17.1. En el texto del
proyecto se habla de que uno de los requisitos para ser candidato es
haber sido acreditado por las administraciones. Como estamos en contra de
dicha acreditación, planteamos la supresión de ese apartado.

En la enmienda 143 solicitamos la supresión del artículo 19. El epígrafe
del artículo 19 dice: Acreditación para el ejercicio de la dirección. Por
lo tanto, está en sintonía con la enmienda 137, que es la llave, y una
serie de enmiendas en las que planteamos bien supresión, bien
modificaciones.

La enmienda 144 al artículo 20 es de modificación de todo el artículo. Se
sustituiría el texto del proyecto por el siguiente texto: «Artículo 20.

1. La duración del mandato del Director elegido por el Consejo escolar
será de cuatro años.» En el proyecto es de cinco años y lo reducimos a
cuatro años. Estas enmiendas van en coherencia incluso con la duración
del Consejo escolar y con otra serie de enmiendas que planteamos al
conjunto del articulado. «2. No obstante lo estipulado en el apartado
anterior, a los dos años podrá el director comunicar al Consejo escolar y
a la administración su voluntad de dimitir, procediéndose a la apertura
de un nuevo proceso de elección. 3. Transcurridos dos años de mandato, y
no produciéndose el supuesto contemplado en el apartado anterior, el
director presentará al Consejo escolar del centro un informe de su
gestión durante ese período y de su proyecto de actuación concreta hasta
la finalización del período de mandato. 4. En caso de ausencia de
candidatos o cuando éstos no hubieran obtenido la mayoría absoluta, la
administración educativa correspondiente nombrará director a un profesor,
preferentemente del centro, que cumpla el requisito 1.a) del artículo 18,
por un período de un año. 5. Producida la situación anterior por dos
veces consecutivas, la administración educativa procederá a nombrar
director a un profesor que cumpla el requisito 1.a) del artículo 18,
independientemente del centro en que esté destinado. La duración del
mandato será en este supuesto de cuatro años. 6. En el caso de centros de
nueva creación, la administración educativa nombrará director por dos
años a un profesor que cumpla los requisitos del artículos 18.» Creo
recordar que aquí también reducimos de tres a dos años, creo que en el
texto se habla de tres años. No sé si son tres o cinco, sé que son más
años; en el texto eran cinco años, se redujo a tres en Ponencia y
nosotros seguimos planteando los dos años.

Como se ve por la argumentación en el conjunto del artículo, que la
administración intervenga en la elección de un director en un centro
desde fuera del propio centro, debe hacerse en última instancia, pues se
trata de favorecer la participación de los profesores y de que haya
candidatos dentro del centro, facilitando todos los mecanismos posibles
para que esto se lleve a buen término. En este sentido, creemos que son
interesantes esas dos prórrogas de un año, es decir, que si está obligada
a intervenir la administración, que intervenga proponiendo a un profesor
del centro durante un año, a ver si va cuajando en sus funciones
directivas; si es un fracaso, que proponga a otro profesor durante otro
año, y ya, por último, si fracasan todos estos intentos de una forma
normal de conseguir desde dentro del propio centro que se cubra la figura
del director, que se pueda nombrar desde fuera a un director que cumpla
con el perfil que necesita el centro, con todas las prevenciones, pero
con un mandato ya normal de cuatro años.

La enmienda número 145 me parece que ya está resuelta, y ha quedado
retirada. Me parece que ya en el texto viene la sustitución de «podrá
cesar» por «cesará». No sé si ésta era una enmienda que habíamos hecho en
un borrador anterior.

La enmienda 146 es al artículo 23.1, de modificación. El artículo 23
trata del nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo.

Nosotros proponemos sustituir el apartado 1 por el siguiente texto: «El
jefe de estudios, el secretario, si lo hubiere, y el resto de los órganos
unipersonales que hayan previsto las administraciones educativas, serán
designados por el director y nombrados por la administración educativa
competente. En el supuesto de que el director sea elegido por el Consejo
escolar, la designación recaerá sobre las personas incluidas en el
programa de dirección señalado en el artículo 17.3 de la presente ley.»
Es decir, esto es coherente con que el director no se presentaba
unipersonalmente, sino que iba con un equipo y que por tanto ese equipo
participaba del mismo proceso electivo que el director.

La enmienda 147 es al artículo 23.4, de modificación. Trata sobre el cese
del jefe de estudios, el secretario, etcétera. Nosotros proponemos
sustituir el texto por el siguiente apartado 4.: «Asimismo, la
administración educativa cesará al jefe de estudios, secretario o
cualquier otro órgano unipersonal de los previstos en el artículo 9 a) de
la presente ley, a propuesta del director, mediante escrito razonado y
oído el Consejo escolar del centro.» Creemos que la modificación está en
lo de «oído el Consejo escolar del centro», que no es lo mismo que
comunicándolo al Consejo escolar del centro, etcétera.

La enmienda número 148 es al artículo 23,2, también de adición.

Pretendemos añadir al final de dicho apartado: «a propuesta del director
del centro, de entre los profesores del mismo». Es sobre el nombramiento
y cese de los miembros del equipo directivo. Diría así: «2. En los
centros de nueva creación, el jefe de estudios y el secretario serán
nombrados por la administración educativa competente a propuesta del
director del centro, de entre los profesores del mismo.»
La enmienda número 149 es también al artículo 23. Seguimos tratando, por
tanto, del nombramiento y cese del equipo directivo y propone añadir un
nuevo apartado 5, que diría lo siguiente: «En el supuesto de que la
designación de director se hiciese siguiendo cualquiera de los
procedimientos establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 20 de la
presente ley, o cuando fuera imposible aplicar lo dispuesto en el
apartado 1 de este artículo, el director designará,



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oído el Consejo escolar, al jefe de estudios, en su caso secretario y
restantes órganos unipersonales que hayan determinado las respectivas
administraciones educativas. Este mismo procedimiento se aplicará cuando
se hayan producido cualquiera de los supuestos contemplados en los
apartados 3 y 4 del presente artículo.» La explicación es obvia y en el
propio texto se puede entender.

La enmienda número 150 sería al artículo 24, de apoyo a los equipos
directivos en sus apartados 1 y 2, y es de modificación de ambos
apartados, sustituyendo el texto del proyecto por el siguiente texto: «1.

Con carácter general, la duración del mandato de los órganos
unipersonales coincidirá con el del director que procedió a su
designación.» Y «2. No obstante lo anterior, en cualquiera de los
supuestos de los apartados 3 y 4 del artículo 23, la duración del mandato
se extenderá hasta el término del período de mandato del director.»
La enmienda número 151, al artículo 24, de modificación del punto 3, es
sobre la duración del mandato de los órganos de Gobierno, y en esto sí
que creo que introducimos un procedimiento que puede ser positivo, que
favorece la participación y que no haya disfunciones, que la experiencia
acumulada en un Consejo escolar se siga transmitiendo a los nuevos
miembros de la comunidad educativa que se integren al Consejo escolar.

Pedimos sustituir el punto 3 del artículo 24, con el siguiente texto: «El
Consejo escolar se renovará por mitades cada dos años, sin perjuicio de
que se cubran hasta entonces las vacantes que se produzcan. Las
administraciones educativas regularán el procedimiento de renovación
parcial, que se realizará de modo equilibrado entre los distintos
sectores de la comunidad educativa que lo integran, y que afectará al
pleno del Consejo y a las comisiones económica y de convivencia.

Asimismo, regularán el procedimiento transitorio para la primera
renovación parcial, una vez constituido el Consejo de acuerdo con lo
dispuesto en la presente ley.» Creo que ya he explicado el motivo de esta
enmienda antes de leer el texto.




El señor PRESIDENTE: Señor Cruz Orive, le ruego que vaya concluyendo. Su
señoría ha consumido más de 25 minutos.




El señor CRUZ ORIVE: Sí, pero es que son como 40 enmiendas.




El señor PRESIDENTE: Lo que ocurre es que no hay obligación de leer el
texto de las enmiendas, puesto que está en el Boletín Oficial.




El señor CRUZ ORIVE: Ruego al señor Presidente que considere el mínimo de
seriedad que exige la discusión de una ley, aparte de que consideraría
lógico que me llamara la atención si me excediera en las argumentaciones,
pero el repaso puntual en menos de un minuto de cada una de las enmiendas
creo que es el mínimo que podemos exigir.




El señor PRESIDENTE: Lo entiendo perfectamente, pero, por ejemplo, el
texto de las enmiendas figura en el Boletín Oficial y se supone que todas
las señoras y señores Diputados tienen conocimiento, por lo que no es
necesario que se vuelva a reproducir en el «Diario de Sesiones». En
cualquier caso, parece que ya está terminando.




El señor CRUZ ORIVE: Intentaré ir concluyendo con las enmiendas que
quedan hasta la terminación de este Título, que es hasta el artículo 26.

Como encima tengo el salto producido en la numeración de las enmiendas...

(Un señor Diputado: Sólo quedan dos.) ¿Sólo quedan dos? Señor Presidente,
me quedan dos muy pequeñitas, por lo que ya está terminada la exposición
de estas enmiendas del Título II.

La enmienda número 152, al artículo 24, punto 4, es importante y pretende
sustituir «... tres períodos consecutivos...» por «... ocho años...»,
para promover la renovación y la rotación, se dice en la motivación de la
enmienda.

La enmienda número 153, al artículo 25, también de modificación, pretende
sustituir la rúbrica del artículo. Dice el proyecto «Apoyo a los equipos
directivos» y nosotros diríamos «Apoyo a los equipos directivos y a los
consejos escolares».

Hay enmiendas posteriores a estos artículos, pero se da un salto, porque
está mal confeccionado el paquete de estas enmiendas, porque, luego, las
enmiendas números 165, 166, 167, 168 y 169, también se refieren a los
artículos de este Título II.

Por reducir la intervención, siguiendo las indicaciones del señor
Presidente, me referiré únicamente a la enmienda 167, que es una enmienda
importante, de adición al artículo 25, que habla de los apoyos a los
equipos directivos y a los consejos escolares, según el cambio de la
rúbrica que nosotros proponemos a dicho artículo, y cuyo apartado 5
(nuevo) diría: Los miembros electos de los consejos escolares recibirán
de los poderes públicos en general y de las administraciones educativas
en particular el apoyo para el ejercicio de sus funciones. Para el mejor
desarrollo de las mismas se garantizará que, al menos, recibirán el
asesoramiento o formación que demanden para llevar a cabo su cometido;
celebrarán sus reuniones en horario que posibilite la asistencia... Es
decir, todo un paquete de medidas que fomenten la participación, la
especialización, la profundización, la formación de lo que son todos los
temas que afectan al funcionamiento del centro a la hora de concebir el
proyecto educativo del mismo. Esta creemos que es una laguna que hay en
el propio proyecto que debía quedar subsanada.

Con este concluimos la intervención en este Título.




El señor PRESIDENTE: Enmiendas del Grupo Popular 260 y 261.

Tiene la palabra el señor Ollero.




El señor OLLERO TASSARA: Nos encontramos, de nuevo, ante dos enmiendas
que podían haber sido objeto de tratamiento adecuado en el trámite de la
Ponencia y, sin ánimo de debate alguno, la verdad es que no vemos
contradicción a nuestra postura. Hay enmiendas que son para aprobar en
Ponencia, como éstas, porque son puramente de



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redacción, y hay enmiendas de calado político que no deben aprobarse en
la Ponencia, a no ser que se quiera implantar el solipsismo
parlamentario, que es una contradicción en sus propios términos porque el
Parlamento es debate, y debate público. Por tanto, defender enmiendas a
solas es como hacer solitarios, es una cosa que parlamentariamente no se
entiende mucho.

En cuanto al punto 1 del artículo 8, que es al que se refiere la enmienda
260, el texto inicial decía que «Los órganos de gobierno de los centros
velarán porque (``porque'', todo junto) las actividades de éstos se
desarrollen de acuerdo con los principios y valores de la Constitución,
por la efectiva realización de los fines de la educación, establecidos en
las leyes y en las disposiciones vigentes, y por la calidad de la
enseñanza», con lo cual se reitera hasta tres veces, dentro de una
redacción bastante farragosa, se hace una innecesaria, a nuestro modo de
ver, referencia a que los fines de la educación son los establecidos en
las leyes y las disposiciones vigentes --es evidentemente superflua esa
alusión--, y aunque aquí en la sala hay personas más expertas que el que
habla en cuestiones gramaticales y además con una clara vocación
pedagógica, lo cual puede llevar a haberme regañado, me atrevería a
sugerir que el «porque», en principio, tiene una utilización causal que
no encaja, en absoluto, con el uso que se le da en el texto del proyecto,
por lo cual, proponemos una nueva redacción que dice: «Los órganos de
gobierno velarán en todas las actividades del centro por el respeto a los
principios y valores constitucionales, la efectiva realización de los
principios del sistema educativo vigente y la calidad de la enseñanza».

Esta redacción es, sin duda, menos farragosa y, quizás, incluso más
acertada desde el punto de vista gramatical.

En cuanto al epígrafe 2 del artículo 8, del que se ocupa nuestra enmienda
261, igualmente pretendemos aligerarlo un tanto de palabras. El texto
dice: «Además, los órganos de gobierno de los centros garantizarán, en el
ámbito de su competencia, el ejercicio de los derechos reconocidos por
dichas disposiciones vigentes a los alumnos, profesores y padres de
alumnos y velarán por el cumplimiento de los deberes correspondientes.

Asimismo, favorecerán la participación efectiva de todos los miembros de
la comunidad educativa en la vida del centro, en su gestión y en su
evaluación.» Que los derechos que van a ejercitar alumnos, profesores y
padres son los reconocidos por las disposiciones vigentes va de suyo
indudablemente, o sea que también parece que se podría eliminar esa
innecesaria reiteración. Este es también el objeto de esta otra enmienda
que igualmente no merecía haber ocupado un tiempo en el debate de
Comisión.




El señor PRESIDENTE: ¿El Grupo Socialista desea realizar el turno de
contestación artículo por artículo?



El señor RODRIGUEZ RODRIGUEZ (don Antonio): En nombre del Grupo
Socialista voy a contestar a los grupos que han intervenido en relación
con todo el Título y, según me indique la Presidencia, contestaría,
artículo por artículo, al Grupo Popular o, al final de la intervención de
dicho Grupo, a las argumentaciones que sus portavoces hagan sobre todos
los artículos.




El señor PRESIDENTE: Su señoría es dueño de intervenir en este turno
artículo por artículo o hacerlo en bloque.




El señor RODRIGUEZ RODRIGUEZ (don Antonio): Lógicamente, soy partidario
de intervenir en bloque, como ha sido la posición del portavoz de mi
Grupo y como hemos intervenido anteriormente. (El señor Ollero Tassara
pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Ollero.




El señor OLLERO TASSARA: Señor Presidente, simplemente quisiera saber si
lo que se está estudiando es la posibilidad de que se ejerzan turnos en
contra antes de que se hayan expuesto turnos a favor. Sería toda una
innovación parlamentaria; pero, ya puestos, como hoy estamos en el
sentido lúdico del Reglamento, puede ser.




El señor PRESIDENTE: De nuevo S. S. hace una presunción. Esta Presidencia
iba a darle a S. S. el turno para la defensa de sus enmiendas, artículo
por artículo, antes de que se proceda a la contestación. De nuevo S. S.

se ha anticipado.

Enmienda número 262, al artículo 9, del Grupo Popular. Tiene la palabra
la señora Cremades.




La señora CREMADES GRIÑAN. Nuestra enmienda número 262 recoge una
preocupación que nos extraña muchísimo que se haya olvidado en la
redacción del texto. Es la participación del alumnado. La figura de la
junta de delegados es para nosotros sumamente importante en la
participación de los órganos de Gobierno. En el apartado a), del artículo
9, cuando se habla de los órganos colegiados, debemos incluir la figura
de los alumnos. Quedaría redactado de la siguiente forma: «Colegiados:
Consejo escolar, claustro de profesores, junta de delegados, en su caso,
y cuanto otros determinen reglamentariamente las administraciones
educativas.»



El señor PRESIDENTE: Enmiendas 263 a 269, del Grupo Popular, al artículo
10.

Tiene la palabra el señor Ollero.




El señor OLLERO TASSARA: El artículo 10, que se ocupa de la composición
del Consejo escolar, es sin duda de los que tienen más enjundia dentro de
los enmarcados en el Título II del proyecto. El Grupo Popular presenta
hasta siete enmiendas a este artículo 10, que voy a pasar a defender.

La primera de ellas es la enmienda número 263, que afecta al artículo en
su epígrafe 1.d), donde, a la hora de explicar la composición del citado
Consejo escolar, como uno de sus elementos integrantes, se alude a un
número determinado de profesores elegidos por el claustro, que no



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podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo
escolar del centro. Nuestro Grupo piensa que basta leer el artículo para
comprobar que se trata de un número indeterminado de profesores. Nosotros
podemos, si queremos, por ley, emperrarnos en que lo indeterminado sea
determinado, pero si no es obligatorio, quizá sería mejor evitarlo. Está
claro que no se establece un número determinado, sino un número a
determinar. Serán luego las administraciones las que determinen, como se
dice en el mismo artículo posteriormente, dentro de ese marco
indeterminado que está marcando el epígrafe 1.d), cuántos son, y entonces
es cuando el número se convertirá en número determinado. Es curioso que
haya que defender este tipo de razonamientos, pero así ocurre.

En el epígrafe siguiente nos encontramos con la misma situación. Se habla
de un número determinado de padres de alumnos y alumnos elegidos
respectivamente entre los mismos, que no podrá ser inferior a un tercio
del total de los componentes del Consejo. O sea, que es un número
indeterminado de padres de alumnos y de alumnos, como es fácil observar.

Por otro lado, la referencia a que esos padres de alumnos y alumnos serán
elegidos entre los mismos, puede producir --comprendo que es afinar
mucho, pero hay experiencias previas a las que se alude en la
justificación-- una laguna legal de incierta interpretación posterior.

Sabemos que en nuestro texto constitucional hay una referencia a la
elección entre miembros del Poder Judicial. Todo el mundo entendió, como
parece entenderse aquí, que debe ser por y entre esos miembros, por
tanto, eran también electores, tenían sufragio activo y no sólo pasivo;
pero éstos podrían acabar siendo elegidos por el Parlamento, porque como
no se dice que es por y entre, a lo mejor al final puede este Parlamento,
repito, elegir entre los padres de alumnos y los alumnos a los
representantes en el consejo escolar. Así ocurrió con los representantes
del Consejo General del Poder Judicial, como es bien sabido, en una de
las decisiones más clamorosas que se adoptaron en esta Cámara.

De ahí que procuremos esmerarnos en marcar los dos aspectos: sufragio
activo y pasivo, aparte de retirar el carácter determinado que de hecho
no tiene el número al que se alude.

La enmienda 265 hace referencia al apartado f) del mismo epígrafe 1 y
también es puramente de reacción; en vez de «actuará de Secretario» se
diga «actuará como Secretario».

La enmienda 266 se ocupa del epígrafe 2, en el que se nos dice que los
centros que impartan las enseñanzas de formación profesional específica o
artes plásticas y diseño podrán incorporar a su consejo escolar un
representante de las organizaciones empresariales o insitituciones
laborales, según determinen las administraciones educativas. Nuestro
Grupo ve aquí también una posible fuente de conflictos por falta de
precisión en el texto legal. Aquí dice simplemente que se podrá
incorporar --eso lo decidirá la administración educativa-- al consejo
escolar un representante de las organizaciones empresariales o
instituciones laborales, pero no se dice quién lo va a proponer, con lo
cual, se podría dar el caso de que la administración educativa decida por
su cuenta nombrar bien a un representante de una organización
empresarial, bien a un representante de una institución laboral. Se habla
siempre de un representante, no de dos; alguna enmienda hay, me parece,
en la que se habla de dos. Por eso proponemos que se establezca
expresamente que se tratará de un representante propuesto por las
organizaciones empresariales o instituciones laborales, lo cual implica
una propuesta conjunta. Como al parecer se aspira a que sea uno solo, por
lo menos que estén de acuerdo ambos a la hora de establecer el
representante y evitar que la Administración pueda optar por unas u otras
organizaciones, lo cual pensamos que iba a producir situaciones que no
son positivas.

La enmienda 267 se refiere al punto 3, confirmando que se trataba de lo
contemplado en el punto 1, de números indeterminados. Se dice que las
administraciones educativas determinarán --y evidentemente lo
indeterminado no tiene sentido determinarlo-- tanto el número total de
componentes del consejo escolar como la proporción interna de la
representación de padres y alumnos, así como la distribución de los
restantes puestos, si los hubiere, entre profesores, padres de alumnos,
alumnos y personal de administración y servicios.

Nosotros proponemos una redacción que, en el fondo, respeta el contenido,
pero lo hace menos prolijo: «Las Administraciones educativas
determinarán, de acuerdo con lo indicado en los epígrafes anteriores y
según las características objetivas de los centros» --no hay, por tanto,
que enumerarlos de manera casuística-- «tanto el número total de
componentes de los consejos escolares como el de representantes de los
diversos miembros de la comunidad educativa». Queremos hacer notar que
tanto la referencia que se hace en este punto como la que se hace más
abajo, en el número 5, a tipos determinados de centros, abren
inevitablemente los problemas de toda enumeración casuística. De hecho,
ya en la Ponencia se han introducido enmiendas que acumulan nuevas
previsiones casuísticas, cuando con una fórmula como la de las
características objetivas de los centros, que evita que la regulación sea
caprichosa, quedaría perfectamente salvado y se dejaría al desarrollo
reglamentario la contemplación expresa del tipo de centro al que se
refiere.

La enmienda 268 solicita la supresión del epígrafe 4 de este artículo.

Queremos recordar que en el anteproyecto que se sometió a informe del
Consejo Escolar del Estado y que fue hecho público en su día ante los
medios de comunicación por el señor Ministro, no se contemplaba este
epígrafe 4. Fue introducido con posterioridad al trámite del Consejo
Escolar del Estado. No sabemos, porque eso supondría hacer cábalas, si el
voto en contra de una determinada organización que agrupa a asociaciones
de padres, influyó en que luego se incluyera este curioso artículo, en el
que, no deja de ser significativo, coincide el rechazo y la petición de
supresión por grupos tan diversos por unas u otras razones como el del
PNV, Izquierda Unida y el propio Grupo Popular. Los tres pedimos la
supresión de este epígrafe, donde se dice que «las Administraciones
educativas podrán establecer que uno de los representantes de los padres
en el Consejo Escolar sea designado por la asociación



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de padres más representativa en el centro». Supone sustraer a la elección
de los padres uno de sus presuntos representantes, que pasaría a ser
designado por una asociación por el solo hecho de tener un afiliado en el
centro. Basta que los demás no tengan ninguno para que se convierta en la
asociación más representativa y, en consecuencia, sin necesidad de
elección. A lo mejor, aunque ese único afiliado jamás hubiera sido
elegido por los padres, se convierte en miembro del Consejo Escolar.

Resulta algo realmente chocante. Esta alusión a lo más representativo,
como es bien sabido, tiene una larga tradición en el ámbito sindical y
tiene también una clarísima intención, como se vio al debatirse el
proyecto de ley de participación en los órganos representativos de la
Función Pública, y es que una central sindical que de hecho no va a ser
elegida, se garantice su presencia en los órganos de representación
simplemente por ser la más representativa en un contexto muchísimo más
amplio.

No estamos a favor de que se convierta en representante de los padres a
quien no goza de su directa confianza, que es lo único que de verdad
puede dotar de contenido a la representatividad, si se la toma en serio.

Aquí parece pretenderse que una asociación, incapaz de lograr que uno de
sus candidatos sea elegido, se reserve de antemano convertir en
representante propio a uno de los que correspondería elegir a los padres
por el solo hecho de que las demás estarían menos implantadas, lo que le
permitiría perpetuar tan representativa situación. Estamos radicalmente
en contra de esta posibilidad y nos alegra que grupos claramente
distintos al nuestro por su ideología o bien por su preocupación por
aspectos más nacionalistas, a la hora de la verdad coincidan en este
planteamiento.

Por último, la enmienda 269 se ocupa del epígrafe 5 y solicita también su
supresión porque, como ya he tenido ocasión de afirmar antes, bastaría
aceptar la enmienda 267, en la que se dice que las administraciones
determinarán, de acuerdo con las características objetivas de los
centros, esa participación para evitar la prolija enumeración de tipos de
centros que luego, además, van a verse inevitablemente superados por la
realidad y van a obligar a modificaciones. Se habla aquí de educación
primaria, secundaria con menos de ocho unidades, educación permanente de
adultos, educación especial y, ya digo que en el trámite de Ponencia se
ha introducido algún otro tipo de centro. Bastaría con remitir a las
características objetivas, evitando toda arbitrariedad, para que fuera
superflua totalmente esta farragosa enumeración de circunstancias
inevitablemente cambiante.




El señor PRESIDENTE: Enmiendas 270 a 272, del Grupo Popular, al artículo
11.

Tiene la palabra la señora Cremades.




La señora CREMADES GRIÑAN: Nuestra serie de enmiendas al artículo 11,
sobre las competencias del Consejo Escolar, se inicia con una de
modificación al artículo 11, epígrafe 1.a). No entendemos, si actualmente
hay una preocupación sociológica por la reivindicación de la labor
pedagógica de los profesores, por qué hay un aparcamiento, una minoración
del profesorado que constituye el claustro. La estructura del proyecto
educativo debe ser elaborada por los miembros más expertos de la
comunidad educativa, sin que ello impida la participación de los demás en
el resto de las competencias contempladas en este artículo.

Por lo tanto, hay una modificación en el mencionado epígrafe, que se debe
redactar de la siguiente forma: «Aprobar, a propuesta del claustro, las
directrices para la elaboración del proyecto educativo del centro y
evaluar su desarrollo», porque entendemos --y subrayo esto-- que el
claustro constituye el nutrido grupo de profesionales de la enseñanza y
no un mero sector de los centros.

En cuanto al epígrafe 1.b) del mismo artículo, en nuestra enmienda 271
nos sometemos a la elección del director del centro, que constituye un
núcleo de preocupación, como posteriormente indicaré en otras enmiendas.

Con esta enmienda de modificación pretendemos acabar con la actual
presencia masiva de directores designados por la Administración. Creemos
que el director debe ser un profesor representativo del claustro, pero no
un representante de la Administración. Por tanto, en la elección del
director, que a la vez preside el claustro, debe tener éste un peculiar
protagonismo si quiere garantizarse la eficacia en el ejercicio de todas
sus funciones. Es ilógico, por tanto, que la Administración pueda
desconocer la revocación de un director acordada por tan alta mayoría,
como hubiera sido absurdo que pretendiera desconocer su elección.

La enmienda de modificación del apartado b) quedaría redactada de la
siguiente forma: «Elegir al director del centro de entre una terna
propuesta por el claustro o, en su defecto, entre los profesores miembros
del Consejo; así como proceder, en su caso y previo acuerdo adoptado por
mayoría de dos tercios de sus miembros, a su revocación.»
En cuanto a la enmienda número 272, que atañe al epígrafe 2, es también
una enmienda de modificación e incide, una vez más, en la autonomía que
se pretende reconocer a los centros. El punto 2 quedaría modificado de la
siguiente forma: «Las administraciones educativas podrán determinar el
régimen de convocatoria de las reuniones del Consejo Escolar, así como
establecer la necesidad y periodicidad de algunas de ellas.»



El señor PRESIDENTE: Enmiendas 273 y 274 del Grupo Popular al artículo
15. Para su defensa, tiene la palabra el señor Ollero.




El señor OLLERO TASSARA: Nos encontramos ante enmiendas que enlazan
claramente con las que se acaban de defender. En el artículo 11 se
contemplaban las competencias del Consejo Escolar, en el artículo 15 se
contemplan las del claustro de profesores. Nos encontramos aquí, sin
duda, ante uno de los aspectos de mayor calado político dado su alcance
polémico en los ambientes profesionales, y es cuál debe ser el campo de
juego del Consejo Escolar y cuál debe ser el del claustro de profesores.

Se ha llegado a proponer incluso, dentro de esos ambientes profesionales,
la conveniencia --y es una de las posturas bien conocida que hay, que no
ha tenido reflejo ni en el texto de la ley ni



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en ninguna de las enmiendas-- de que sea el claustro de los profesores
quien elija al director del centro. Al fin y al cabo, dentro de la
querencia que se observa en este proyecto, y que el propio Gobierno
asegura que existe, a una mayor profesionalización de la figura del
director escolar, no dejaría de tener --si se compartiera esa actitud que
nuestro Grupo, como ya tendremos ocasión de expresar, no comparte en su
totalidad-- cierta coherencia que si se busca un director más
profesional, sean precisamente aquellos sectores más profesionalizados en
las tareas relativas al centro, como es el profesorado, el claustro en
concreto, los que se se encargaran del nombramiento del director.

El Grupo Popular, como ya tendremos ocasión de defender, opta, dentro de
esa conocida disyuntiva, por un planteamiento participativo de la
elección del director escolar y, como consecuencia, no asume la
posibilidad de una elección por parte del claustro. Sin embargo, al
hacerlo y a la vista de las restantes enmiendas que se han presentado y
del propio texto que se nos ha sometido a examen y debate, el Grupo
Popular es el que llega más lejos a la hora de reconocer al claustro de
profesores competencias en la elección del director, puesto que,
concretamente en el epígrafe e) de este artículo 15 --y a eso se refiere
nuestra enmienda 274--, se plantea, como ya se ha dicho, que el claustro
de profesores no se limite --como dice el texto del proyecto-- a conocer
las candidaturas a la dirección y los programas presentados por los
candidatos, sino que pretendemos que el claustro proponga al Consejo
escolar terna para elección de director del centro.

Pensamos que así se consigue una fórmula intermedia, no se llega a la de
la elección puramente por el claustro, que impondría su candidato al
resto de la comunidad escolar, pero tampoco se ignora la especial
responsabilidad y las especiales condiciones en que se encuentran los
profesores para poder determinar quién es el candidato más apto para
asumir la dirección del centro.

Por otra parte, al existir esta terna, sino con este texto, sí con otro
complementado con el que he aludido, se eliminaría la posibilidad de que
no hubiera candidato. Si hay terna, por definición, ya hay candidatos y
así eliminamos una primera situación.

Por otro lado lado, la enmienda anterior, la 273, que se refiere al
epígrafe a) de este mismo artículo, está animada de la misma intención,
incrementar las responsabilidades y por tanto incrementar el
reconocimiento de la tarea que corresponde a los profesores y al claustro
en el que se integran. Mientras que el texto del proyecto dice en el
epígrafe a) de este artículo 15, como competencia del claustro, «elevar
al equipo directivo propuestas para la elaboración de los proyectos del
centro...» (se vuelve a utilizar el término «proyectos» en plural, lo
cual es claramente confuso) «... y de la programación general anual»,
nosotros proponemos que se establezca que es competencia del claustro
elaborar, con el equipo directivo, la propuesta de proyecto educativo, en
singular, del centro y de su programación general anual.

Este es el alcance de estas dos enmiendas.




El señor PRESIDENTE: Enmiendas 275 a 278, del Grupo Popular, al artículo
17.

Antes de concederles la palabra, les ruego la mayor brevedad posible. En
todo caso, la libertad que se ha dado por esta Presidencia a los
diferentes grupos para que usen los turnos artículo a artículo, capítulo
a capítulo o título a título, no debe ir en detrimento del equilibrio
entre los diferentes grupos.

En este título su grupo ya ha consumido más de treinta minutos.

La señora Cremades tiene la palabra.




La señora CREMADES GRIÑAN: No obstante, entendemos que el problema que
estamos debatiendo es de suma importancia, porque la elección del
director de centro es uno de los problemas más graves que están sufriendo
los centros de enseñanza debido a que existe una escasa voluntad para que
los profesores manifiesten que se someta al proceso de elección.

Esta crisis ha llevado a una situación tan anómala como que casi el 60
por ciento de los directores actuales han sido designados por la
Administración y no elegidos por los consejos escolares. Esto hace
comprensible una matización realizada por el Ministerio en las setenta y
siete medidas como la de que, a fin de facilitar el acceso de las
profesoras a la dirección, se les garantizaría la sustitución durante el
embarazo, cuando un período de esta magnitud es algo increíble.

Pues bien, ahora nos encontramos con que, so pretexto de asegurar al
máximo que la comunidad pueda elegir para la dirección a los profesores
más adecuados y mejor preparados para realizar esta tarea, se pretende
establecer una serie de cortapisas y limitaciones que de hecho vienen a
impedir que decenas de miles de profesores puedan presentarse como
candidatos.

Centrándome en la enmienda 275, al artículo 17, apartado 1, pretendemos
su modificación para que se conceda una estabilidad al director y se
consiga un equilibrio para que no juegue entre la representación y la
digitalización que tanto daño está causando en la gestión de los centros.

En un sistema participativo y representativo como el que se asegura
defender, es la comunidad escolar la que debe expresar quién merece su
crédito. No tiene sentido que sea la Administración la que decida quiénes
podrán ser merecedores de ello, salvo que pretenda posibilitar que acaben
siendo nombrados profesores de confianza ajenos al centro. Por lo tanto,
esta modificación se centraría en que el director será elegido por el
consejo escolar, de acuerdo con lo previsto en esta ley y será nombrado
por la administración educativa competente.

Respecto al epígrafe 2, con nuestra enmienda 276 queremos evitar el
digitalismo, la adjudicación por dedo, para que se logre una mayor
representación y que la función del director sea competente. Por lo
tanto, la elección se producirá por mayoría absoluta de los miembros del
consejo escolar del centro y, de no tenerla ningún profesor, se procederá
a nueva votación entre los dos que hayan recibido mayor respaldo, siendo
elegido el que logre mayoría simple de votos.




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Respecto al epígrafe 3 del artículo 17, presentamos una enmienda de
supresión, porque en un sistema representativo no tiene sentido evaluar
mérito alguno, tarea que exige, por lo demás, una competencia que no cabe
presumir con rigor en un órgano participativo. En el fondo se
responsabiliza al Consejo de la relevante tarea de comprobar que el
candidato cuenta con el visto bueno de la Administración, aliviando a
ésta de dicho control.

Respecto a la nueva redacción del epígrafe 3, queremos destacar un matiz.

No entendemos por qué se ha olvidado citar el período de mandato del
director. Nosotros sugerimos que se incluya en el texto que la duración
del mandato del director será de tres años. El autor de la redacción de
este texto ha olvidado precisar este extremo, considerando suficiente que
se aplique por analogía lo previsto para los designados a dedo,
seleccionados arbitrariamente, que parece interesarle más. La única
obligación de provocar una obligada simetría entre la duración del
mandato del Consejo y del director es rescatarle alcance participativo,
en contra de lo que la ley aparenta desear y nuestro Grupo afirma.

En cuanto a la enmienda 279 al artículo 17.4, consideramos que en un
sistema representativo no tiene sentido evaluar mérito alguno, tarea que
exige una competencia que no cabe presumir con rigor en un órgano
participativo. Nosotros queremos modificar este punto para que quede
redactado de la siguiente forma: «Una vez considerados los programas de
los candidatos, el Consejo Escolar del centro procederá a la elección, de
acuerdo con el procedimiento regulado por las Administraciones educativas
en desarrollo de las previsiones de esta Ley.» Entendemos que si es
representativo no es necesario justificar ningún mérito, como ya he
citado antes.




El señor PRESIDENTE: Enmiendas números 280 y 281 del Grupo Popular.

Tiene la palabra el señor Ollero.




El señor OLLERO TASSARA: Señor Presidente, son prácticamente las dos de
la tarde, ha pasado ya media hora desde el momento en que S. S. calculaba
que podían empezar las votaciones. Basta ver cómo se ha ido desarrollando
el debate para admitir que va a ser absolutamente imposible que se pueda
hacer una defensa, en términos razonables, de las enmiendas que aún
quedan y un turno en contra, con posibilidad de réplica según el
Reglamento, por parte del Grupo Socialista. Por tanto, en nombre del
Grupo Popular yo propondría a S. S. que dé un turno en contra del Grupo
Socialista de todas las enmiendas hasta ahora defendidas y estemos en
condiciones de votarlas a continuación. Yo no sé cómo se resolvió el
último día el trámite de la Ponencia, cuando se empezó a hablar de
enmiendas a las tres menos veinte. Sé que hay Pleno a las cuatro en punto
de la tarde. Por cierto, toma posesión de su cargo un Diputado de mi
circunscripción, y aunque estamos dispuestos a hacer todos los esfuerzos
que hagan falta, no parece que sea necesario llegar a extremos heroicos,
como ir con una fiambrera al escaño. Podríamos, de una manera más
razonable, intentar buscar a esto una salida.




El señor PRESIDENTE: Esta Presidencia, tal y como era previsible según se
ha desarrollado la sesión de esta mañana, ha convocado a SS. SS. --lo
recibirán ustedes-- para el próximo viernes a las nueve y media y a las
cuatro de la tarde. Esta Presidencia no tiene inconveniente en que la
duración del debate de esta ley sea todo lo larga que sea conveniente. En
todo caso, yo creo que si ahora se abre el turno en contra y después el
de réplica, no terminará la sesión antes de las tres de la tarde puesto
que han sido defendidas las enmiendas de Coalición Canaria, del Grupo
Vasco y de Izquierda Unida a todo el Título II y las del Grupo Popular
hasta el artículo 18. Creo que, en estos momentos, lo que cabría es
decidir si sometemos a votación las enmiendas del Título I, que son las
que realmente han sido debatidas, así como las del Título preliminar, y
dejamos el debate en este punto. (El señor Nieto González pide la
palabra.)
¿Señor Nieto?



El señor NIETO GONZALEZ: Señor Presidente, yo propondría que terminásemos
el debate del Título II en el que nos encontramos. Los portavoces del
Grupo Socialista que van a intervenir van a decir cosas muy serias y muy
interesantes en relación con el proyecto de ley pero consumiendo poco
tiempo, no perdiendo el tiempo como otros portavoces.




El señor PRESIDENTE: Señor Nieto, me permito señalarle que una cosa es la
declaración de intenciones y otra cosa va a ser la realidad. Si ahora se
abre el turno en contra y las réplicas correspondientes de todo el bloque
de enmiendas de Coalición Canaria, Grupo Vasco, Izquierda y Unida y las
del Grupo Popular hasta el artículo 17, esta Presidencia considera que va
a ser muy difícil que antes de las tres se hayan producido las votaciones
del Título preliminar, del Título I y de lo debatido hasta ahora del
Título II. Si ahora iniciásemos las votaciones del Título preliminar y
del Título I, a las dos y media podríamos levantar la sesión, que es una
hora prudente. (El señor Ollero Tassara pide la palabra.)
Tiene la palabra el señor Ollero.




El señor OLLERO TASSARA: El Grupo Popular, por una parte, quiere reiterar
una petición ya formulada en esta sesión, y es que solicitamos que antes
de que se celebre cualquier otra sesión de esta Comisión para continuar
con la discusión de este proyecto tenga lugar una sesión de control del
Gobierno.

El señor Presidente antes ha aludido a la prioridad legislativa. No sé en
qué artículo del Reglamento se recoge eso, aunque ya veo que hoy el
Reglamento no sirve para nada. Yo sí quiero recordar que todas las
semanas en esta casa, en el Pleno, la sesión se divide en tres fases, de
las cuales dos son de control del Gobierno y una es legislativa, y aquí,
desde el 20 de abril, no ha habido ninguna sesión de control del
Gobierno. Por tanto, nuestro Grupo propone que, si usted quiere, se
prorrogue esta sesión hasta el sábado o el domingo, cuando usted quiera,
pero que el viernes la primera sesión se dedique al control del Gobierno



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porque hay pendientes 12 preguntas, dos proposiciones no de ley y dos
comparecencias.

Aparte de esto, apoyamos la sugerencia del señor Presidente en cuanto al
debate en curso porque nuestro Grupo no se arroga ningún tipo de facultad
para decidir cuándo pierde el tiempo argumentando otro grupo
parlamentario. Nosotros somos muy respetuosos con los argumentos ajenos y
nunca los entendemos en el Parlamento como una pérdida de tiempo. Por
tanto, aprobamos sin duda su propuesta.




El señor PRESIDENTE: Señor Ollero, en cuanto a la reiteración de petición
de sesión de control, al comienzo de la sesión le dije que, desde el
punto de vista procedimental, este proyecto de ley entró en el ámbito de
esta Comisión con antelación a cualquier otra iniciativa de control del
Gobierno.

En segundo lugar, de acuerdo con la legislación vigente, el período de
sesiones termina en el mes de junio, de tal forma que la Mesa, a
sugerencia precisamente de S. S. y de su Grupo de que hubiera sesiones de
control antes de las vacaciones, consultó a la Mesa de la Cámara y ésta
dijo que no autoriza sesiones de control en el mes de julio por cuanto
estable nítidamente el Reglamento que, llegado el final del mes de junio,
las preguntas orales pasan automáticamente a escritas. No habría
posibilidad de que la Mesa de la Cámara ni la de esta Comisión
transformase ese artículo de la ley diciendo que permanecen vivas
preguntas que eran orales. Por tanto, hecha esa consulta, durante el mes
de julio, no. La única posibilidad sería interrumpir el debate, pero S.

S. entenderá que, una vez iniciado el debate del proyecto, lo que
corresponde es terminarlo el día 30. Efectivamente, podría pedirse
autorización a la Mesa de la Cámara para que el sábado o el domingo
celebrásemos sesión, cosa no habitual, puesto que están señalados como
días habituales para celebración de las Comisiones del lunes al viernes,
pero si S. S. quiere se somete a votación de la Comisión si el próximo
sábado o domingo se pide autorización de la Cámara. Esta Presidencia no
tiene inconveniente en someterlo a votación, puesto que es una propuesta
que entiendo que es formal de su grupo. ¿Quiere S. S. someter a votación
esta cuestión?



El señor OLLERO TASSARA: Nuestra propuesta es muy simple: que haya una
sola sesión más de esta Comisión el viernes por la mañana dedicada a
control del Gobierno y el debate de la ley continúe como estaba cuando
proceda. Cuando empieza a granizar, se interrumpe el partido y se sigue
luego; no pasa nada. Si hace falta, después se tiran penaltis. Es una
cuestión totalmente distinta, porque el partido termina cuando termina.

El proyecto se acabará de informar por esta Cámara cuando se acabe, que
no será ahora; será necesariamente en septiembre. Por tanto, es
absolutamente irrelevante que, al acabar el período de sesiones en junio,
se hayan aprobado cuatro artículos o el proyecto entero, mientras que no
es irrelevante, como S. S. muy bien ha recordado, las iniciativas de
control, que decaen y se convierten en escritas. Por tanto, es un bloqueo
el que se hace a la tarea de control de Gobierno.




El señor PRESIDENTE: Señor Ollero, la Mesa, cuando debatió la ordenación
de este proyecto de ley, estableció también las consideraciones de si era
posible, conveniente incluso, interrumpir entre el mes de junio y el mes
de septiembre el debate del articulado en Comisión. Pareció a la Mesa --y
así lo hemos trasladado-- que era mejor que el debate en Comisión se
produjese antes de las vacaciones, porque de lo contrario había una
interrupción en el artículo 17, 18, 21 ó en el que sea, y no pareció que
fuese algo que ayudase al debate que en el artículo equis quedase
interrumpido el debate entre el mes de junio y el mes de septiembre. Esa
cuestión, señor Ollero, ya no ha lugar. Se ha hecho una sugerencia de
interrumpir el debate, lo he sometido a consideración de los diferentes
grupos, me ha parecido entender que el Grupo Socialista prefiere que se
haga ahora el turno en contra y las réplicas de este Título II. Me
gustaría oír al resto de grupos. Esta Presidencia ha propuesto suspender
en estos momentos el debate, proceder a la votación de las enmiendas de
los Títulos Preliminar y I y dejar para el próximo viernes la
continuación del debate y las votaciones. ¿Qué opina el resto de grupos
sobre esta propuesta respecto a interrumpir el debate en este punto,
artículo 17 del proyecto, y hacer sólo las votaciones de los Títulos
Preliminar y I?



El señor LOPEZ DE LERMA I LOPEZ: Señor Presidente, por una cuestión de
principios, nosotros estamos sistemáticamente en contra de lo que
proponga el señor Ollero. (Risas.) Nada más.




El señor CRUZ ORIVE: Nosotros preferiríamos votar el Título II, ya que
las enmiendas hasta ahora planteadas lo han sido al Título II. Ahora esto
va a ser un problema de tiempo del conjunto de la Comisión. Preferiría
votar el Título II.




El señor NIETO GONZALEZ: Me gustaría hablar, pero no interrumpir al
Presidente. Espero a que me dé la palabra.




El señor PRESIDENTE: No interrumpe; estamos haciendo una consulta sobre
una propuesta.




El señor NIETO GONZALEZ: Yo quiero hacer una propuesta por si puede
servir para algo, si me permite la Presidencia. Desde luego, nadie mejor
que el Presidente para ordenar el debate. Supongo que lo que no va a
permitir es que, una vez que hemos aprobado esta mañana un orden del día,
en estos momentos, por parte de un Diputado portavoz de un grupo, se
pretenda que volvamos sobre lo mismo. Sé que el Presidente no lo va a
permitir.

Dicho esto, yo haría una propuesta. Ya hemos debatido el Título
Preliminar, el Título I y estamos en fase de debate del Título II. La
opinión del Grupo Socialista es que terminemos el debate del Título II.

Lo que sí podemos hacer, si sirve a la Presidencia para ordenar la
votación y el debate en el tiempo que nos queda, es votar el Título
Preliminar y el Título I y, una vez efectuadas las votaciones, continuar
el debate hasta agotar el Título II y las votaciones del Título



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II efectuarlas en la próxima sesión de la Comisión. Es una sugerencia que
le hago. En el Pleno de la Cámara es habitual hacer este tipo de
trabajos.




El señor PRESIDENTE: Efectivamente, señor Nieto, parece razonable que, si
hemos de quedarnos aquí algunos diputados en el debate, sean los menos
afectados posibles. (El señor Ollero Tassara pide la palabra.)
Señor Ollero, ¿pide la palabra para una cuestión de método?



El señor OLLERO TASSARA: Sí, señor Presidente. En principio, no tenemos
nada en contra de la propuesta que se acaba de hacer, a diferencia de
otros grupos que personalizan los argumentos negativos de racionalidad,
pero, señor Presidente, convendrá S. S. que lo que sí conviene saber
ahora, si vamos a proseguir el debate, es cuándo va a terminar. Desde
luego, lo que no se puede decir es vamos a seguir debatiendo hasta las
cuatro. Mire usted, no; esto no es el «tour» de Francia ni vamos a
avituallarnos en ruta. Esto se va a acabar cuando usted diga, señor
Presidente, pero a una hora determinada, pera que sepamos cómo vamos a
organizarnos. Lo que no tiene ningún sentido es que se nos intente
presionar forzando una reducción de los tiempos, porque hemos dado una
clara muestra de que en modo alguno hemos pretendido complicar el debate.

(Risas.) El Reglamento dice artículo por artículo y el Reglamento dice
diez minutos por intervención. Ni en un solo artículo hemos consumido
diez minutos, ni en uno solo. Lo que no se puede hacer es intentar ahora
chantajearnos diciendo que aquí el que quiera defender enmiendas no come.

Mire usted, no. Comprendo que es una manera de entender la discrepancia
parlamentaria muy propia de modelos bananeros, pero no parece que sea el
caso. (Rumores.)



El señor PRESIDENTE: Señor Ollero, en todo caso no voy a entrar de nuevo
en el debate, pero S. S. hace una combinación de artículos, y en ningún
sitio se dice que, además de artículo por artículo, cada intervención sea
de menos de ese tiempo. No vamos a entrar en esta cuestión.

En todo caso, vamos a proceder a la votación de las enmiendas ya
debatidas del Título Preliminar y del Título I y después continuaremos el
debate del Título II; no se votará el Título II hoy, sino que se votará
en el momento oportuno de la sesión del próximo viernes, que empezará a
las nueve y media de la mañana.

Si no tiene inconveniente el señor Ollero, vamos a proceder a votar las
enmiendas de cada uno de los grupos por títulos. ¿Quiere que también sean
por artículos las enmiendas?



El señor OLLERO TASSARA: Lo lógico es que fuera por artículos, pero, dada
nuestra buena disposición, hágalo S. S. como le parezca bien, y que tome
nota algún portavoz por ahí.




El señor PRESIDENTE: En consecuencia, vamos a someter a votación las
enmiendas. En primer lugar, ruego a los diferentes grupos que hagan
constar a esta Mesa las sustituciones que se hayan producido en los
diferentes grupos a efectos del quórum, etcétera. ¿Hay sustituciones?
(Pausa.)
Al Título Preliminar permanecen vivas dos enmiendas: una del Grupo
Federal de Izquierda Unida y otra del Grupo Vasco (PNV).

Votamos la enmienda número 113, del Grupo Federal de Izquierda Unida.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en
contra, 20; abstenciones, 10.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmienda número 3, del Grupo Vasco y del señor Albistur.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.

Pasamos al Título I, que va del artículo 2 al 7, ambos incluidos. (El
señor Ollero Tassara pide la palabra.)
El señor Ollero tiene la palabra.




El señor OLLERO TASSARA: Señor Presidente, en la medida en que no hayan
sido afectadas por enmiendas transaccionales, de las que por el momento
no se ha dicho nada, pediríamos votación en tres bloques de las enmiendas
de Izquierda Unida...




El señor PRESIDENTE: Señoría, espere un momento. Vamos a ir siguiendo las
enmiendas de cada uno de los grupos y en ese momento S. S. puede expresar
lo que quiera.

Vemos ahora las enmiendas del Grupo de Izquierda Unida. De acuerdo con lo
que le figura a esta Presidencia, deberían ser retiradas la 117 y la 118
por haber sido objeto de transacción, si no estamos equivocados.




El señor CRUZ ORIVE: Retiramos la 115, la 117, la 118, la 119 y la 121.

Quedan la 114, la 116 y la 120.




El señor PRESIDENTE: De acuerdo. Quedan la 114, la 116 y la 120. (El
señor Ollero Tassara pide la palabra.)
Tiene la palabra el señor Ollero.




El señor OLLERO TASSARA: Pedimos votación separada de la 120.




El señor PRESIDENTE: Votamos la enmienda 120, del Grupo Federal de
Izquierda Unida.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en
contra, 20; abstenciones, 11.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmiendas 114 y 116, del Grupo de Izquierda Unida.




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Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 13; en
contra, 20.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas del Grupo Vasco (PNV).

De acuerdo con lo que esta Presidencia tiene recogido, deberían ser
retiradas las enmiendas 5, 6, 8 y 9. (El señor Sedó i Marsal pide la
palabra.)
Tiene la palabra el señor Sedó.




El señor SEDO I MARSAL: Señor Presidente, el señor González de Txábarri
me ha indicado que estaba de acuerdo con todas las transaccionales y que,
por tanto, se retirasen las que correspondiera.




El señor PRESIDENTE: Entonces permanecen vivas el resto de enmiendas,
salvo las números 5, 6, 8 y 9, a este título.




El señor OLLERO TASSARA: ¿Cuáles son en concreto?



El señor PRESIDENTE: Desde la enmienda número 5 hasta la enmienda número
14, todas excepto las números 5, 6, 8 y 9.

¿Algún grupo pide votación separada de alguna de las enmiendas del Grupo
Vasco (PNV)?



El señor OLLERO TASSARA: Pido votación separada de las enmiendas números
4 y 11.




El señor MARTINEZ MARTINEZ (don Enrique): El Grupo Socialista pide
votación separada de las enmiendas del Grupo Vasco (PNV) números 4, 10 y
12.




El señor PRESIDENTE: En primer lugar, vamos a votar la enmienda número 4,
del Grupo Vasco (PNV).




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Es aprobada por unanimidad.

Votamos ahora la enmienda número 10, del Grupo Vasco (PNV).




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22;
abstenciones, 11.




El señor PRESIDENTE: Es aprobada.

Enmienda número 11, del Grupo Vasco (PNV).




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 13; en
contra, 17; abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Es rechazada.

Enmienda número 12, del Grupo Vasco (PNV).




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22;
abstenciones, 11.




El señor PRESIDENTE: Es aprobada.

Restantes enmiendas del Grupo Vasco (PNV).




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en
contra, 17; abstenciones, 15.




El señor PRESIDENTE: Son rechazadas.

Enmiendas del Grupo de Coalición Canaria. Son las enmiendas números 74 a
78. La número 76 debería ser retirada a los efectos de aceptar la
transaccional ofrecida por el Grupo Socialista.




El señor LOPEZ DE LERMA Y LOPEZ: Señor Presidente, yo no sé si con
autorización total o no, pero en todo caso estoy a favor de la
transaccional y, por lo tanto, retiraríamos, en nombre del Grupo
Parlamentario de Coalición Canaria, la pertinente enmienda.




El señor PRESIDENTE: Muy bien.

¿Algún grupo pide votación separada?



El señor MARTINEZ MARTINEZ (don Enrique): Señor Presidente, la enmienda
número 78 quedó subsumida en una enmienda del Grupo Socialista, y así lo
indicamos en su momento. No tendría sentido votar en contra, puesto que
coincide con esa enmienda socialista número 214.




El señor PRESIDENTE: Señor López de Lerma, ¿qué opina?



El señor LOPEZ DE LERMA Y LOPEZ: Pues difícil se lo pone al señor López
de Lerma, pero creo que es absolutamente correcto el planteamiento. Si no
recuerdo mal, es exactamente la misma enmienda. Por lo tanto, queda
retirada.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.




El señor CRUZ ORIVE: Señor Presidente, pido votación separada de la
enmienda número 77.




El señor OLLERO TASSARA: El Grupo Popular pide votación separada de la
enmienda número 75.




El señor PRESIDENTE: Vamos a votar por separado cada una de las tres
enmiendas que tiene Coalición Canaria.

Votación de la enmienda número 74.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos en contra, 20;
abstenciones, 13.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Votamos la enmienda número 75.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 11; en
contra, 20; abstenciones, dos.




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El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Votación de la enmienda número 77.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 11; en
contra, 22.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Vamos a votar las enmiendas del Grupo Popular a este título, que van
desde la número 250 a la 259.

¿Alguien pide votación separada de alguna enmienda?



El señor MARTINEZ MARTINEZ (don Enrique): Señor Presidente, solicitamos
votación separada de las enmiendas números 250, 251 y 256.




El señor PRESIDENTE: ¿Pueden ir en un solo bloque las tres?



El señor MARTINEZ MARTINEZ (don Enrique): Perfectamente, señor
Presidente.




El señor PRESIDENTE: Algún otro Grupo pide votación separada?
(Denegaciones.)
Votamos las enmiendas números 250, 251 y 256, del Grupo Popular.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 31;
abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

Votación de las restantes enmiendas del Grupo Popular.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 11; en
contra, 20; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Votación de las enmiendas transaccionales, ofrecidas por el Grupo
Socialista, a las números 117 y 118, del Grupo de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya; 5, 6, 8 y 9, del Grupo Vasco (PNV), y 76,
del Grupo de Coalición Canaria.

El señor Ollero tiene la palabra.




El señor OLLERO TASSARA: Señor Presidente, en una de las enmiendas
transaccionales que se nos han pasado a consulta había una redacción que
ignoro si se habrá modificado, pero que era claramente ininteligible. Me
refiero a la enmienda transaccional a la número 118, de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya, relativa al artículo 6.3, cuya
construcción gramatical creo que no expresa lo que pretende decir.




El señor PRESIDENTE: Señor Ollero, el Grupo Socialista, que ha ofrecido
la transaccional, y el Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa, que la ha
aceptado, deberían ser los que dijesen si tiene sentido o no.




El señor OLLERO TASSARA: Dice concretamente: «El proyecto educativo de
los centros privados concertados podrá incorporar el carácter propio al
que se refiere el artículo 22 de la Ley 8/1985 que en todo caso deberá
hacerse público.» Yo creo que eso significa que el artículo hay que
hacerlo público. Yo creo que es eso lo que pretenden decir, ¿no?



El señor MARTINEZ MARTINEZ (don Enrique): Carácter que, en todo caso...




El señor OLLERO TASSARA: Quizás, entonces faltará una coma antes de «al».

Algo falta ahí. Es que en castellano es como es.




El señor MARTINEZ MARTINEZ (don Enrique): Sería coma (,) carácter, en
todo caso...




El señor PRESIDENTE: El texto de esta transaccional entonces es: «El
proyecto educativo de los centros privados concertados podrá incorporar
el carácter propio al que se refiere el artículo 22 de la Ley 8/1995,
carácter que en todo caso...»



El señor MARTINEZ MARTINEZ (don Enrique): «Carácter propio que en todo
caso...»



El señor PRESIDENTE: «...Carácter propio que en todo caso deberá hacerse
público.»



El señor NIETO GONZALEZ: Con la coma es suficiente. ¿Eso es castellano,
señor Ollero?



El señor PRESIDENTE: Señorías, esto es una enmienda transaccional entre
el Grupo Socialista y el Grupo de Izquierda Unida; tampoco se trata de
que todo el mundo ahora meta la cuchara en el texto. Señor Martínez, ¿con
la coma es suficiente? (Asentimiento.) ¿Al Grupo de Izquierda Unida le
parece suficiente con la coma? (Asentimiento.) Entonces rectifico lo
leído con anterioridad y será: «El proyecto educativo de los centros
privados concertados podrá incorporar el carácter propio al que se
refiere el artículo 22 de la Ley 8/1995, que en todo caso deberá hacerse
público.»
¿Algún problema más con las enmiendas transaccionales?



El señor OLLERO TASSARA: ¿Cuantas hay;



El señor PRESIDENTE: Seis.




El señor OLLERO TASSARA: ¿Se van a ir votando una por una?



El señor PRESIDENTE: Como S. S. prefiera.




El señor OLLERO TASSARA: Lo que no es fácil es identificarlas.




El señor PRESIDENTE: ¿Su señoría pide votación separada de cada una de
las seis?



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El señor OLLERO TASSARA: Quizá es más rápido a la larga.




El señor PRESIDENTE: No hay problema.

Enmienda transaccional con la número 5, del Partido Nacionalista Vasco.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 20; en
contra, dos; abstenciones, 11.




El señor PRESIDENTE: Es aprobada.

Enmienda transaccional con la número 6, del Partido Nacionalista Vasco.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Es aprobada por unanimidad.

Enmienda transaccional con la número 76, de Coalición Canaria.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22;
abstenciones, 11.




El señor PRESIDENTE: Es aprobada.

Enmienda transaccional con la número 8, del Partido Nacionalista Vasco.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Se aprueba por unanimidad.

Transaccional con la 118, de Izquierda Unida.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22;
abstenciones, 11.




El señor PRESIDENTE: Se aprueba.

Transaccional con la número 9, del Partido Nacionalista Vasco.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 20; en
contra, 11; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Se aprueba.

Vamos a votar el dictamen de los dos Títulos, en primer lugar el del
Título preliminar y después el del Título I. ¿Alguien pide votación
separada de algún artículo dentro de los Títulos?
Título preliminar, texto del dictamen.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Se aprueba por unanimidad.

Título I.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 20;
abstenciones, 13.




El señor PRESIDENTE: Es aprobado.

Continuamos entonces con el debate del Título II, en el que estábamos, en
el artículo 17. La votación se producirá el próximo viernes.

Enmiendas del Grupo Popular. Tiene la palabra el señor Ollero.




El señor OLLERO TASSARA: Señor Presidente, insisto en que S. S. exprese
hasta qué hora vamos a estar debatiendo.




El señor PRESIDENTE: Si S. S. me lo permite, hasta las tres.




El señor OLLERO TASSARA: En ese aspecto soy una víctima. No tengo nada
que permitirle. Su señoría verá. Esto, tanto afecta a este Diputado, como
al resto de los miembros de la Comisión y a los servicios de la Cámara.




El señor PRESIDENTE: ¿Le resulta posible a S. S. defender en siete
minutos el resto de enmiendas que le quedan a este título?



El señor OLLERO TASSARA: Por supuesto que no.




El señor NIETO GONZALEZ: Señor Presidente, se puede terminar el título.

Nosotros lo haremos de una forma muy condensada.




El señor PRESIDENTE: El Grupo Popular tiene la palabra para defender sus
enmiendas al artículo 18.




El señor OLLERO TASSARA: Entonces, señor Presidente, ¿terminamos a las
tres?



El señor PRESIDENTE: Sí.




El señor RODRIGUEZ RODRIGUEZ (don Antonio): Va a agotar el tiempo y yo no
voy a poder hablar después.




El señor OLLERO TASSARA: Los que intervenimos en el debate tenemos
derecho a saber cuánto va a durar.




El señor PRESIDENTE: ¿Le parece bien a S. S. que se acabe a las tres y
media?



El señor OLLERO TASSARA: No. Me parece un disparate. No vemos razón
alguna de urgencia. Hay unos trámites en esta Cámara que son de lectura
única, de urgencia; para eso están.




El señor PRESIDENTE: ¿Qué hora propone S. S. para que termine el debate?



El señor OLLERO TASSARA: Ahora mismo. Es absurdo que a las dos y treinta
y tres minutos empecemos un debate. Esto es simplemente una actitud
cerril que no tiene ningún sentido y que va en contra de todos los usos
razonables que se puedan imaginar.




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El señor NIETO GONZALEZ: Tengo la impresión, señor Presidente, que por
este camino el señor Ollero va a conseguir lo que se está proponiendo
durante toda la mañana y es que no debatamos; estamos dando vueltas
alrededor del procedimiento, de los tiempos y de no sé qué más. Yo
rogaría que continuásemos.




El señor OLLERO TASSARA: No es verdad. Hemos debatido y hemos votado.




El señor PRESIDENTE: Señorías, a esta Presidencia no le preocupa tanto la
hora en que termine el debate en esta sesión hoy por la mañana, porque
hasta las cuatro de la tarde tenemos tiempo, y alguna vez ya ha ocurrido
que la Comisión de Educación ha estado reunida hasta las cuatro menos
cuarto. El problema, señor Ollero, se puede plantear el viernes por la
tarde. Si el ritmo que lleva el debate sigue así el viernes todos y sobre
todo los ponentes, vamos a tener dificultad para que las señoras y
señores diputados estén a una hora prudente del viernes por la tarde en
las votaciones. Simplemente quiero hacer esta consideración. En todo
caso, esta Presidencia no tiene ningún inconveniente.

De acuerdo con la libertad de explicación y defensa de las enmiendas que
ha dado esta Presidencia, el Grupo Popular dice que a partir del artículo
18 continuará el próximo día.

¿El Grupo Socialista quiere hacer uso del turno en contra de las
enmiendas presentadas por el Grupo Popular hasta el artículo 18; por el
Grupo de Izquierda Unida, a todo el título; por el Grupo de Coalición
Canaria, a todo el título; y por el Grupo Vasco a todo el título?



El señor NIETO GONZALEZ: Señor Presidente, la verdad, es que no entiendo
nada.

Cuando hemos votado las enmiendas a los títulos preliminar y primero, he
entendido que la Presidencia aceptaba la propuesta que le hacía, y era,
una vez efectuadas las votaciones, concluir el debate del título II.

Concluido el debate levantábamos la sesión y las votaciones se producían
en la siguiente sesión.




El señor PRESIDENTE: Señor Nieto, voy a repetir creo textualmente.

Llegado al artículo 17 el Grupo Popular no continúa la defensa de sus
enmiendas. Hasta este momento se ha producido la defensa de las enmiendas
del Grupo Popular, hasta el artículo 17; del Grupo de Izquierda Unida, a
la totalidad del título; del Grupo de Coalición Canaria, a la totalidad
del título; y del Grupo Vasco a la totalidad del título. ¿El Grupo
Socialista desea consumir un turno en contra de estas enmiendas, o sólo
de parte de estas enmiendas, ya que el Grupo Socialista tiene libertad
para decidir?



El señor NIETO GONZALEZ: Señor Presidente, el Grupo Socialista va a hacer
uso de la palabra, pero entiende que el Grupo Popular da por defendidas
sus enmiendas a partir del artículo 17. Si no es así, no entiendo nada.

No sé a qué estamos jugando en estos momentos por parte de la Mesa, de la
Comisión y del portavoz del Grupo Popular. No entiendo nada, señor
Presidente.




El señor PRESIDENTE: Evidentemente vamos a estar aquí debatiendo hasta
las tres o tres y media sobre el procedimiento. No sé a quién interesa
eso. Para intentar armonizar y hacer compatibles la voluntad expresada
por cada uno de los grupos al comienzo del debate de este proyecto de
ley, esta Presidencia ha propuesto --y así se viene haciendo en los
artículos que hemos discutido-- que cada uno de los grupos, en el turno
que le corresponde de defensa o de oposición a las diferentes enmiendas,
pueda utilizar el turno después de cada artículo, después de cada
capítulo, después de cada título o, si quiere, a todo el proyecto en su
conjunto.

El Grupo Federal de Izquierda Unida ha hecho uso de esa libertad, y ha
hablado en defensa de las enmiendas a todo el título; los Grupos Vasco y
Canario lo han hecho, de la misma forma, a todo el título; el Grupo
Popular ha efectuado la defensa de las enmiendas hasta el artículo 17,
inclusive. El Grupo Socialista puede hacer lo que quiera.




El señor NIETO GONZALEZ: Está claro, señor Presidente, pero yo creo que
los objetivos que se perseguían por parte de algunos grupos de esta
Comisión --y lo digo en plural en estos momentos-- al final se van a
conseguir. Lamento que sea así.

El portavoz del Grupo Socialista se siente en estos momentos defraudado
por lo que se dijo antes desde la Presidencia en relación con la
continuación del debate.

¿Quieren que sea así? Al final será así. Nosotros vamos a hacer la
explicación de nuestra posición en relación con las enmiendas de todos
los grupos que han intervenido, lo vamos a hacer; pero creemos que se
debería concluir el debate del Título II, que es lo que se ha dicho por
parte del Presidente de la Mesa antes de empezar las votaciones que
acabamos de concluir ahora. Lo haremos como sea, no pasa nada. Está claro
que se quiere impedir el debate de este proyecto de ley.

En esta Comisión hemos asistido algunas veces a debates alrededor de
alguna comparecencia en la misma, incluso comparecencias del ministro o
de algún rector citado por el Grupo Popular, hemos estado debatiendo
hasta las cuatro menos cuarto, no se ha planteado ningún problema, y
después nos hemos incorporado al Pleno. Hoy hay mucho interés en que el
debate no avance, y eso quiero manifestarlo con toda rotundidad: hay
mucho interés por parte de algunos grupos que componen esta Comisión en
que el debate no avance. Quiero decirlo para que así conste en el «Diario
de Sesiones». Como grupo parlamentario tomaremos la palabra ahora y
daremos nuestra explicación en relación con las enmiendas que han sido
defendidas.

Ya no intervengo más por cuestiones de procedimiento ni por otro tipo de
cuestiones. (El señor Ollero Tassara pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: Señor Ollero.




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El señor OLLERO TASSARA: El Grupo Popular está procurando armarse de
paciencia ante el tono y las imputaciones de que viene siendo objeto
desde el principio de esta sesión.

Hay un Reglamento de esta Cámara que no olvidemos defiende derechos de
los que en esta Cámara realizan su actividad en representación de los
ciudadanos. Ese Reglamento es conocido de todos los miembros de la
Cámara. Cada grupo es muy libre de diseñar la estrategia que le parezca
sabiendo que ésas son las reglas del juego. No tiene ningún sentido que
cuando se intenta acogerse al Reglamento se plantee como si fuera un
crimen de lesa patria. El Grupo Popular lo único que ha hecho hoy ha sido
pedir que se cumpla el Reglamento, cuando dice que el debate es artículo
por artículo, sólo eso. Por tanto, cualquier descalificación por pedir
que se cumpla el Reglamento, se descalifica a sí misma.

Quiero recordar, lo mismo que he recordado antes, la reacción del señor
Presidente en circunstancia anterior, cómo reaccionó el portavoz
socialista, señor Clotas, en circunstancia anterior. Al darse cuenta de
cuáles eran las consecuencias de que el Grupo Popular se acogiera a una
previsión reglamentaria, pidió que se suspendiera la sesión; procuró
llegar a un acuerdo con el Grupo Popular, y aquello encontró una
solución.

El señor Nieto, lo mismo que hizo en Ponencia, entra aquí como caballo en
una cacharrería, intenta imponer su mayoría mecánica, caiga quien caiga,
y lo convierte en un problema de orgullo personal. ¡Ya está bien de
aguantar imputaciones como las que estamos aguantando!
Nosotros pedimos que se cumpla el Reglamento; simplemente eso. Por tanto,
cualquier descalificación sobra. Si el señor Nieto aprendiera a intentar
buscar un acuerdo, a lo mejor lo encontraba; si lo que quiere es montar
pulsos, pues que siga en un pulso con la Presidencia todo el tiempo que
quiera.




El señor PRESIDENTE: Empieza el turno del Grupo Socialista.




El señor NIETO GONZALEZ: Solamente un momento, señor Presidente.

El señor Nieto, con su mayoría mecánica, como dice el señor Ollero en un
tono insultante, no pretende nada. Lo que pretende él, como portavoz de
su grupo parlamentario, a través de la minoría que tiene en esta
Comisión, es impedir los trabajos en la misma, o llevarlos a un ritmo que
los hagan totalmente inoperantes.

Quiero denunciar esa situación y lo digo, una vez más, para que conste en
el «Diario de Sesiones». El único que está tratando de imponer su
criterio al resto de la Comisión es el portavoz del Grupo Popular.

Tampoco se puede hacer a través de una minoría en esta Comisión e impedir
que la Comisión, en su conjunto, trabaje a un ritmo normal.

Dicho esto, señor Presidente, me callo y no vuelvo a intervenir, por
cuestiones de reglamento, ni por otro tipo de cuestiones.




El señor PRESIDENTE: ¿Quién va a intervenir por su grupo en el turno en
contra? (Pausa.)
Tiene la palabra el señor Rodríguez.




El señor RODRIGUEZ RODRIGUEZ (don Antonio): Señor Presidente, frustrado
por lo que constituye, sin duda por iniciativa del señor Ollero, un
engaño a todos los miembros de esta Comisión, y supongo que por error
consentido por esa Presidencia, puesto que lo que se ha dicho
clarísimamente antes de las votaciones es que se iba a votar y luego se
iba a agotar el debate del Título II, como por lo que se ve algún grupo
pretende que este debate no se agote en esta sesión, mi grupo en lo que
respecta al Título II va a repartir su intervención entre la señora
diputada, Angustias Rodríguez y yo mismo, haciendo el reparto entre los
artículos 8 y 16, ambos inclusive, de los que manifestaré la posición del
Grupo Socialista acerca del texto y de las distintas enmiendas que se han
debatido, y a partir del artículo 17, mi compañera Angustias Rodríguez.

Señoras y señores diputados, este título es indudablemente importante en
el proyecto de ley porque hace referencia a los órganos de gobierno de
los centros públicos. Tal como nos dice la Memoria de este proyecto de
ley, la participación democrática de la comunidad escolar en la gestión
de los centros ha permitido un mayor acercamiento entre éstos a la
sociedad, y en este sentido ha contribuido a mejorar el ejercicio de la
docencia y la calidad de la enseñanza. Ello ha supuesto un indudable
progreso y significa hoy un logro irrenunciable de nuestro sistema
educativo.

Es por ello que el Grupo Socialista en este trámite, y respecto a este
título, va a aceptar un buen número de enmiendas que han presentado los
distintos grupos, en el sentido de mejorar en lo posible la redacción y
el contenido del texto. Va a transaccionar también con una serie de
enmiendas, en concreto cuatro, y va a rechazar aquellas que no mejoran el
texto, o suponen un modelo totalmente contradictorio con el que
representa el proyecto de ley.

Empezando por el primer grupo que ha presentado enmiendas, el Grupo Vasco
(PNV), vamos a aceptar las enmiendas números 16, 24, 29, 31, 33 y 34. Voy
a hacer gracia del contenido de cada una de estas enmiendas porque es
conocido de SS. SS. Afectan a cuestiones terminológicas, como la
denominación de gobierno, en lugar de gestión; la denominación de
personas adultas, en lugar de educación permanente de adultos; sobre el
proyecto educativo, etcétera.

Respecto a las enmiendas del Grupo Vasco (PNV), vamos a presentar también
una serie de enmiendas transaccionales con relación a la número 20, que
además coincide con la enmienda 122, de Izquierda Unida; es decir,
nosotros la consideramos transaccional con la número 20, del Grupo
Parlamentario Vasco (PNV); y a la 122, de Izquierda Unida Iniciativa per
Catalunya. Supone el añadido de un apartado f) al artículo 10.1, que
diría: Un representante del personal de administración y servicios en el
Consejo escolar. En los centros específicos de educación especial se
considerará incluido en el personal de la administración y servicios el
personal de atención educativa complementaria.




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Son las enmiendas, creo recordar, 122 y 124, de Izquierda Unida.

A la enmienda número 22, del Grupo Parlamentario Vasco (PNV), también
presentamos una enmienda transaccional. Antes de pasar a esta enmienda
debería decir que si fuera aceptada la enmienda transaccional anterior lo
que en el texto de la Ponencia figura como punto f), pasaría a ser g).

Creo que es importante señalar esto porque pretendemos que el punto f) no
sustituya al que hay en el texto, sino que éste pase a ser el punto g).

Respecto a la enmienda número 22, del Grupo Parlamentario Vasco (PNV),
presentamos una enmienda transaccional al punto 10.3, que diría: Las
administraciones educativas determinarán el número total de componentes
del Consejo escolar y regularán el proceso de elección delos
representantes de los distintos sectores que lo integran.

A la enmienda número 27, del Grupo Parlamentario Vasco (PNV), presentamos
también una enmienda transaccional que tiene dos apartados y consideramos
que esta enmienda transaccional a la número 27, se puede considerar
también transaccional a la 130, de Izquierda Unida; y a la 84, de
Coalición Canaria. Esta transaccional nuestra con dos apartados diría: 1.

Los alumnos podrán ser elegidos miembros del Consejo escolar con las
atribuciones establecidas en el artículo 11 de la presente ley, a partir
del primer ciclo de la educación secundaria obligatoria. No obstante, los
alumnos de este primer ciclo de la educación secundaria obligatoria no
podrán participar en la elección o el cese del director. 2. Los alumnos
de educación primaria podrán participar en el Consejo escolar en los
términos que se establezcan en los correspondientes reglamentos orgánicos
de los centros. Por tanto, enmienda transaccional a la 27, del Partido
Nacionalista Vasco; a la 130, del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida;
y 84, de Coalición Canaria, que si lo tienen a bien podrán retirar las
respectivas enmiendas.

Hay una última enmienda transaccional a la enmienda 28, del Grupo Vasco
(PNV) al artículo 13, que también consideramos transaccional respecto a
la 132, de Izquierda Unida, que hacía referencia a la comisión económica.

La Mesa tiene la redacción exacta, que diría: Artículo 13. Creación de
comisiones. Las administraciones educativas podrán regular la creación de
comisiones dependientes del Consejo escolar para los objetivos que se
determinen.

Las restantes enmiendas del Grupo Vasco (PNV), es decir, de la 15 a la
32, son rechazadas por nuestro grupo. En concreto rechazamos las
enmiendas números 15, 17, 18, 19, 21, 23, 25, 26, 30 y 32. Hago gracia de
la argumentación en función de la hora, porque algunas de estas enmiendas
coinciden también con las de otros grupos presentes y por tanto tendré
ocasión de mencionarlas en la breve argumentación que voy a hacer.

Respecto del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya, aceptamos la enmienda número 126; nos parece efectivamente una
precisión que mejora la redacción la finalidad pedagógica; aceptamos la
enmienda 133, al artículo 14.1, que nos parece es una precisión oportuna;
aceptamos la enmienda 135, formular propuestas, porque efectivamente
coincidimos con la argumentación; y aceptamos la 136, que refuerza la
importancia de la evaluación para la calidad.

Las enmiendas 122, 124, 130 y 132 las consideramos afectadas por las
transaccionales a que me he referido cuando he hablado de las enmiendas
transaccionales a las enmiendas del Grupo Vasco (PNV); y rechazamos las
números 123, 125, 127, 128, 129, 131 y 134. Si me lo permite la
Presidencia voy a hacer una breve argumentación a cada una de ellas.

La 123, hace referencia a los centros que impartan formación profesional,
artes plásticas y nosotros, a través de la incorporación que se ha hecho
en Ponencia de la enmienda número 217, del Grupo Socialista, consideramos
que este tema está suficientemente recogido en el texto del informe de la
Ponencia, no así en el texto del anteproyecto.

Respecto a la enmienda 125, que propone la supresión del apartado donde
se propugna la incorporación de un representante de las asociaciones de
padres más representativas, y que tiene relación también con enmiendas de
algún otro grupo, nosotros, efectivamente, como reclamaba el
representante de Izquierda Unida, incluimos esta mención porque se trata
de potenciar, de incentivar la participación de los padres, de la
comunidad educativa en general, pero en concreto y particularmente de los
padres, en el funcionamiento, el gobierno y el desarrollo de la actividad
en los centros docentes.

Las asociaciones de padres, si bien tienen sus propias funciones y
organización con el proyecto de la LODE, de alguna manera no han tenido
una relación directa entre lo que es el funcionamiento de la asociación
de padres con el gobierno de los centros y del Consejo escolar. Nos
parece que este procedimiento, sin ser obstáculo para la presencia de los
padres que no estén asociados, puesto que existe otra parte del Consejo
escolar representativo de los padres que no corresponde a la asociación,
con esta inclusión se potencia la participación de los padres, en
concreto de los padres que participan activamente en la vida de las
asociaciones de padres.

La enmienda 127 hace mención a las actividades extraescolares y la razón
de no aceptarla es porque tanto las actividades complementarias como
extraescolares aparecen desarrolladas en distintos artículos del proyecto
y, sobre todo, por coherencia con el tratamiento que se da tanto a los
centros públicos como a los centros sostenidos con fondos públicos o
concertados.

Tampoco aceptamos la enmienda 128, que repite los argumentos de la 120,
referida al Título I. La argumentación que entonces dimos es válida para
el rechazo de esta enmienda.

No aceptamos las enmiendas 129 y 134 --las menciono al mismo tiempo--,
una referida al Consejo escolar y, otra, al claustro de profesores,
porque las dos pretenden garantizar el funcionamiento de estos órganos y,
al mismo tiempo, establecer una reunión con carácter obligatorio.

Pensamos que en ambos casos la garantía del funcionamiento deriva de las
competencias que asume cada uno de estos dos órganos de gobierno que, por
tanto, exigen reuniones frecuentes, como de hecho se vienen produciendo,
y no necesitan mayor concreción.




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Por último, la enmienda 131 que también es coincidente con la de algún
otro grupo, referida a la junta de delegados. La única razón por la que
nosotros no aceptamos esta enmienda, es porque entendemos que la junta de
delegados no debe ser un órgano de gobierno de los centros, y aquí
estamos hablando de órganos de gobierno de los centros. La junta de
delegados o las asociaciones estudiantiles tienen su propia organización
y funcionamiento y son órganos de participación, no de gobierno. De
aceptar esta enmienda, lo estaríamos convirtiendo en un órgano de
gobierno.




El señor PRESIDENTE: Señor Rodríguez, en los textos que su grupo ha
traído a la Mesa, en cuanto a las enmiendas transaccionales, no se hace
mención a la enmienda 124, del Grupo de Izquierda Unida. Cuando S. S. ha
referido las enmiendas objeto de transacción ha nombrado la 124. ¿Quiere
S. S. señalar a qué se refiere?



El señor RODRIGUEZ RODRIGUEZ (don Antonio): La enmienda que he presentado
respecto a la número 20, del Grupo Vasco (PNV) --y lo he dicho en mi
intervención--, engloba las dos propuestas que hace Izquierda Unida en
sus enmiendas 122 y 124. Antes del punto la enmienda 122 y después del
punto la enmienda 124.




El señor PRESIDENTE: Perfecto. Era simplemente para corregir la propuesta
que ha hecho llegar a la Mesa, de que además de la 20, del Partido
Nacionalista Vasco, están la 122 y 124, de Izquierda Unida.

Puede continuar S. S.




El señor RODRIGUEZ RODRIGUEZ (don Antonio): Por último, me referiré a las
enmiendas presentadas por el Grupo Popular, que pese a la mala impresión
que ha producido su portavoz a lo largo de esta mañana, no queremos ser
víctimas de una impresión momentánea y en base al contenido de estas
enmiendas aceptamos aquellas que creemos o entendemos mejoran o suponen
una modificación positiva en el texto aprobado en Ponencia.

Aceptamos la enmienda 261 porque evita reiteraciones; la 263, porque es
cierto que lo ha dicho el señor Ollero acerca de la determinación del
número de representantes; la 264, que tiene la misma argumentación; la
265, que supone una redacción técnica que mejora el texto; y la 266,
porque también es una precisión que mejora el contenido del informe de la
Ponencia. El resto de enmiendas las rechazamos.

La enmienda número 267 (lo decimos a efectos de que el Grupo Popular
pueda retirarla si lo estima conveniente) la consideramos recogida en la
transaccional que presentamos respecto a la número 22, del Grupo Vasco
(PNV).

Rechazamos la enmienda 260, al artículo 8.1, porque a nuestro entender no
mejora el articulado.

Asimismo, nos oponemos a la número 262, que hace referencia a la junta de
delegados, con una argumentación similar a la dada respecto a la de
Izquierda Unida.

No aceptamos la 268, relativa a las asociaciones de padres, por la
argumentación ya aportada.

La 269 no la podemos aceptar porque consideramos que con la disposición
derogatoria de uno de los artículos de la LODE, una vez aprobada la ley
que estamos debatiendo, no habría posibilidad de adaptar el Consejo
escolar a los centros que tengan determinadas peculiaridades, con lo que
no estamos de acuerdo.

Rechazamos también las enmiendas números 270, 271, 272, 273 y 274.

Unicamente voy a hacer mención a las enmiendas 271 y 274, que proponen
sendas ternas para la elección de director, con una única aportación de
carácter argumental. Nos parece una manera muy peculiar y con sabor un
tanto rancio esa fórmula de la terna. Digo peculiar en el sentido de lo
que parece significar para el Grupo Popular el liderazgo que debe tener
un director o un equipo directivo. En todo caso, no es cierto lo que
ellos plantean de que con esta fórmula desaparecerían los directores
designados por la Administración, puesto que bajo ningún concepto la
fórmula que ellos proponen puede eliminar la posibilidad de la falta de
voluntad por parte de los profesores o por parte del claustro. Salvo un
concepto muy autoritario de lo que deben ser los centros, esto no
resuelve el problema.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra la señora Rodríguez.




La señora RODRIGUEZ ORTEGA: Paso a referirme a un conjunto de artículos,
concretamente los que van del 17 al 26 de este proyecto de ley, dedicados
a la dirección de los centros públicos. Quisiera poner de manifiesto que
si en algún título estaba justificado su debate en bloque, creo que en
este Título II, dedicado a los órganos de gobierno de los centros, está
doblemente justificado. Por tanto, lamento el empecinamiento del Grupo
Popular para que esto no haya sido posible. Puesto que el Grupo Vasco y
el Grupo de Izquierda Unida sí han hecho una defensa en bloque de este
título, me referiré a estas enmiendas y simplemente aludiré a las del
Grupo Popular diciendo si las aceptamos o son rechazadas. En este caso
rechazaremos todas las referidas al artículo 17, que ha sido el único de
este bloque dedicado a la dirección que ha debatido el Grupo Popular en
esta sesión de Comisión.

En el trámite de Ponencia, fueron incorporadas a estos artículos
enmiendas del Grupo Socialista, exactamente de la 222 a la 228. Algunas
de estas enmiendas han incluido en el texto del proyecto aspectos
relacionados con el procedimiento para la elección de director que nos
parece importante destacar, aunque sea brevemente.

Se han incorporado modificaciones referidas al procedimiento a seguir
cuando hay más de un candidato a director o aspectos relacionados con el
programa de dirección que debe conocer el Consejo escolar y que incluirá
la propuesta de los órganos unipersonales de la candidatura y no
únicamente la persona del director, como figuraba en principio. Por
tanto, el modelo de dirección recogido en este proyecto de ley y que
compartimos desde el Grupo Parlamentario Socialista incluye algunos
aspectos a los que me referiré con brevedad y que explicarán nuestra
posición respecto de enmiendas de otros grupos.




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Se trata de unos equipos directivos con mayor capacidad de gestión y de
dirección de los centros, que ejerzan su mandato durante un período más
largo (cinco años propone el proyecto, aunque después me referiré a
alguna modificación en este tema). Defendemos también un modelo en el que
se produzca la consolidación, estabilidad y profesionalización y que
estos aspectos redunden en una mejor gestión de los centros y beneficien
la calidad del sistema educativo.

Además, proponemos estos cambios sin modificar un aspecto sustancial en
la elección del director. Me refiero, por supuesto, a la participación
democrática de la comunidad escolar a través del órgano que recogía la
Lode, que es el Consejo escolar.

Por tanto, este proyecto de ley pretende fomentar en todo momento la
elección democrática de los directores, pero también es imprescindible
incentivar la profesionalización de estos equipos directivos para que
sean, efectivamente, más profesionales, estén más preparados y se pueda
producir un reconocimiento de su gestión tanto desde el punto de vista
profesional como económico, porque, además, entendemos que estos son
motivos que pueden favorecer o propiciar una mayor participación en la
presentación de candidatos a directores.

En cuanto a las diferentes enmiendas que han presentado los grupos
parlamentarios, me referiré en primer lugar al Grupo Vasco, para resaltar
que aceptamos las enmiendas y además pediremos la votación separada
cuando se produzca.

Además de la aceptación de estas dos enmiendas, hacemos una serie de
propuestas a través de enmiendas transaccionales --cuatro exactamente-- a
las que me referiré a continuación.

¿Cuáles son las propuestas que hacemos al Grupo Vasco y, por supuesto,
también al resto de los grupos de esta Cámara a través de estas enmiendas
transaccionales, que incluyen --insisto-- alguna modificación respecto al
modelo inicial del proyecto de ley? Son, exactamente, cuatro enmiendas
transaccionales: una enmienda transaccional a la enmienda número 37, del
Grupo Vasco; una segunda enmienda transaccional a la enmienda 39, del
Grupo Vasco, que también afectaría a la enmienda número 93, del Grupo de
Coalición Canaria; una tercera enmienda transaccional a la enmienda
número 40, del Grupo Vasco, y una cuarta enmienda transaccional a la
enmienda número 43, del Grupo Vasco, y esta última afectaría además a la
número 147, del Grupo Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya. Por
tanto, ¿cuál sería el modelo que quedaría configurado por el contenido de
estas enmiendas transaccionales? Por una parte, reducimos el mandato de
la dirección de cinco a cuatro años; es decir, rebajamos en un año la
duración del mandato y de esta forma, además, coincidimos no solamente
con el Grupo Vasco, sino también con el Grupo de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya, que hace enmiendas en este sentido. Nos
parece importante llegar a un punto de acuerdo en un tema fundamental
como es la duración del mandato de los equipos directivos. Por supuesto,
en este planteamiento también coincide el Grupo Catalán (Convergència i
Unió).

Nos parece que esta fórmula de cuatro años como duración del mandato del
director puede incentivar la presentación de candidaturas, reducir, por
tanto, el número de directores designados por la Administración y, en
opinión del Grupo Socialista, no supone ningún obstáculo para desarrollar
los proyectos educativos del centro. Sin embargo, sí mantenemos igual
período de mandato tanto para aquellos directores que han sido elegidos
por el Consejo escolar como para aquellos otros directores que puedan ser
designados por la Administración. Nos parece que hay que mantener el
mandato de cuatro años porque si no no estaríamos creando un modelo
uniforme, un modelo coherente y no se estaría contribuyendo a la
estabilidad de los cargos directivos, que es otro de los objetivos de
este proyecto de ley.

La segunda enmienda transaccional a la número 39 del Grupo Vasco va en la
línea de enriquecer y de reforzar las competencias del director, puesto
que será éste el que designe no solamente al jefe de estudios o al
secretario, sino a cualquier otro miembro del equipo directivo,
efectuando la figura del administrador, porque el perfil de esta persona,
que puede incorporarse pero no obligatoriamente a todos los centros, no
encajaría totalmente con la posibilidad o con la obligación, como
pretende el Grupo Vasco, de que fuese designado por el director. Por
tanto, con esta enmienda transaccional se refuerza el trabajo en equipo y
la cohesión que debe haber entre los cargos directivos de este equipo.

La tercera enmienda transaccional a la número 40 del Grupo Vasco
posibilita una mayor autonomía de gestión de los centros al aumentar las
competencias del director, facultando a éste para la contratación de
obras, servicios y suministros, siempre según lo establecido en la
normativa vigente.

La última enmienda transaccional a la número 43 del Grupo Vasco afectaría
también, como he dicho al principio, a la 147 de Izquierda Unida e incide
sobre un aspecto referido anteriormente, como es el de la competencia del
director para designar a cualquier miembro de su equipo directivo, y esta
designación por parte del director debe hacerse entre los profesores del
centro y no abrir la posibilidad a otros profesores. Además, extiende
esta competencia al caso del cese, no sólo en el del nombramiento. Por
tanto se da el mismo tratamiento en uno y otro caso y el director asume
también la responsabilidad en el caso de cese, garantizándose por
supuesto la audiencia del interesado y oído el consejo escolar.

Votaremos en contra del resto de enmiendas del Grupo Vasco. No voy a
hacer una referencia expresa a cada una de ellas, pero sí repetiré que
defendemos el criterio de que el director sea elegido entre los
profesores del centro, cosa que el Grupo Vasco no mantiene en alguna
enmienda, y además creemos que para el cese del director no ha de ser
necesario incoar un expediente disciplinario, como alude el Grupo Vasco
en alguna de sus enmiendas.

En cuanto a las enmiendas que el Grupo de Izquierda Unida ha defendido a
todos los artículos incluidos en este Título II, haré referencia a alguna
de ellas. Hay un número importante de enmiendas de Izquierda Unida que
están relacionadas



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con la supresión de la acreditación, y así lo ha puesto de manifiesto el
señor Cruz en su intervención. En concreto, las 137, 138, 139, 140, 142 y
la 143, que suprime directamente el artículo 19, en el que se recogen
todos los criterios para la acreditación de los candidatos a directores.

Sin embargo, sí quisiera poner de manifiesto que el contenido de la
enmienda 139, de Izquierda Unida, se refiere prácticamente a todos los
requisitos que el proyecto de ley cita en su artículo 19 que serán
tenidos en cuenta para la acreditación de los candidatos. Esta enmienda
hace referencia a la formación, a la experiencia en cargo directivo, a la
labor docente y a las tareas de coordinación y gestión, con la única
diferencia, entiendo, de que estos méritos serán valorados no por la
Administración, sino por el propio Consejo escolar. Si me lo permite el
portavoz de Izquierda Unida, su grupo sería partidario de la fórmula de
la acreditación, pero no del procedimiento, puesto que no habría una
participación según ellos de la Administración, sino del propio Consejo
escolar. Por tanto, creo que en el fondo coincidimos con su
planteamiento, aunque ellos difieren de la forma en que debe llevarse a
cabo. No obstante, para hacer un turno en contra global de estas
enmiendas, aunque repito que es importante destacar que coincidimos en el
planteamiento de fondo, diría que, en mi opinión, la acreditación es la
mejor fórmula para conseguir un director que tenga la formación
suficiente y el grado de profesionalidad que en estos momentos requiere
la dirección y el funcionamiento de los centros escolares.

Nos parece que este sistema de acreditación por parte de la
Administración es el más adecuado y deben tenerse en cuenta, en este
sistema y en este procedimiento de acreditación, el rigor y la
objetividad. Debe ser un sistema suficientemente conocido por los
profesores, que debe contar con unos criterios por los que han sido
acreditados los candidatos a directores y que estos criterios deben ser
conocidos por el Consejo escolar que los va a votar, así se dice
expresamente en el proyecto de ley. Por tanto, yo creo que éste sería un
punto más de acercamiento con el Grupo de Izquierda Unida.

También me parece importante destacar que entre los requisitos que deben
reunir los profesores se señale como obligatorio el de la formación
específica y que ésta deba darse en todos los profesores que aspiren a
ser acreditados por la Administración. Junto con esta formación
específica quiero destacar la experiencia en cargos directivos, en tareas
de gestión y de coordinación en los centros, así como la valoración de la
labor docente en la que tenemos mucho interés y en la que insistimos.

Otras enmiendas del Grupo de Izquierda Unida suponen cambios
considerables en el sistema de elección de directores. Concretamente la
enmienda 144 nos parece que utiliza una fórmula excesivamente compleja y
que no contribuiría a la estabilidad y funcionamiento eficaz de los
equipos directivos aunque, repito, que coincidimos con el número 1 de
este artículo en donde se refleja que la duración del mandato de los
directores debe ser de cuatro años.

Votaremos en contra de la enmienda 149 porque nos parece que es una
precisión innecesaria la que propone. Quiero poner de manifiesto que la
designación de los órganos unipersonales la va realizar el director,
previa comunicación al Consejo escolar, y esto aparece ya reflejado en
otros artículos del proyecto de ley.

No aceptamos igualmente la enmienda número 152, que limita el período de
mandato de los equipos directivos a ocho años, aunque tendría que decir
que, de alguna forma, la reducción de la duración del mandato de los
directores, como he puesto de manifiesto, de cinco a cuatro años, que se
introduce a través de la presentación de una enmienda transaccional,
supone también indirectamente una reducción del período máximo que recoge
esta enmienda. Serán doce años a partir de ser aceptada y aprobada esta
enmienda transaccional, como así esperamos que ocurra, y no de quince
años como hubiera sido el resultado final según el texto inicial del
proyecto.

Por último quiero señalar que ofrecemos dos enmiendas transaccionales,
una, a la que ya he hecho referencia, recogiendo la enmienda 43 del Grupo
Vasco, que afecta también a la 147, que esperemos que sea aceptada y
admitida por el portavoz de Izquierda Unida, y una segunda enmienda
transaccional con la 151 de Izquierda Unida. La enmienda 151 presenta una
nueva fórmula para la renovación de los miembros del Consejo escolar que
nos parece adecuada por distintas razones, entre otras, porque nos
permite equiparar el período de mandato de los consejos escolares al
período de mandato del director y de los cargos directivos, a cuatro
años. Nos alegramos de poder coincidir con el Grupo de Izquierda Unida en
este tema y, además, se trataría de hacer la renovación de los miembros
de este Consejo escolar por mitades cada dos años. De esta forma
entendemos que se proporciona estabilidad a este órgano. En vez de
producirse una renovación total cada tres años se haría de esta manera y
evitaríamos cambios bruscos, incentivaríamos la participación, se daría
también una cierta continuidad al trabajo desarrollado y habría una
rentabilización mayor de la experiencia de algunos miembros del Consejo
escolar.

Con absoluta brevedad quiero hacer referencia a las enmiendas 148 y 168
para decir que, en el fondo, coincidimos con lo que está planteando el
Grupo de Izquierda Unida en la enmienda 148; es decir, que allí donde se
produce una designación de la Administración en la figura del director
referida a los centros de nueva creación, la propupuesta de Izquierda
Unida es que sea también el director el que pueda proponer a los otros
órganos unipersonales, precisamente para favorecer y fomentar la cohesión
y la coherencia en ese equipo. Lo que ocurre es que, estando de acuerdo
con el fondo de esa enmienda, creemos que la materialización real de la
misma sería muy difícil de llevar a cabo porque, al ser centros de nueva
creación, algunos cargos como, por ejemplo, secretario y jefe de
estudios, no podrían estar trabajando antes de los meses de mayo o junio,
que justamente es cuando entraría en funcionamiento todo el proceso de
puesta en marcha de ese nuevo centro. Por tanto, aceptamos el fondo pero
creemos que es muy complicado llevarlo a la práctica.

La enmienda 167 tampoco la aceptamos, porque la referencia a una mayor
información y formación de los miembros del Consejo escolar creemos que
es innecesaria



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porque ya en los propios mecanismos de la legislación vigente y en el
contenido de este proyecto se garantiza lo que es la capacidad de
actuación de los consejeros.

Respecto a la enmienda 166 en la que se propone que no haya un incentivo,
un reconocimiento retributivo a aquellos directores que han ejercido su
cargo, el Grupo Socialista cree que éste es un aspecto más que puede
motivar la participación de directores para que sean elegidos
democráticamente por los consejos escolares y, por tanto, votaremos en
contra y no aceptaremos el contenido de esta enmienda.

Respecto a las enmiendas que ha defendido el Grupo Popular al artículo
17, que es el único que afectaría a esta segunda parte del Título II,
tengo que poner de manifiesto que no aceptaremos ninguna de las enmiendas
defendidas.




El señor PRESIDENTE: ¿Turno de réplica? (Pausa.)
Tiene la palabra el señor Ollero.




El señor OLLERO TASSARA: Realmente, han sido mínimas las objeciones que
se han expresado a nuestras enmiendas y he tomado nota de ellas. Por un
lado, se ha afirmado --lo cual no deja de ser sorprendente-- que proponer
un sistema de terna sería algo rancio. Aparte de que parece más bien una
descalificación que un argumento, se está llamando rancio, por ejemplo,
al Consejo General del Poder Judicial que cuando nombra magistrados del
Tribunal Supremo, que es algo tan respetable como director escolar, por
lo menos, lo hace a través de una comisión de calificación donde están
los presuntamente especializados en ello, que hacen una terna y, después,
el Pleno del Consejo elige al magistrado. No sé si es rancio, pero sé que
esto se ha hecho pocos días en esta casa.

Por otra parte se ha afirmado --con absoluta razón-- que nuestra
propuesta no elimina la falta de candidatos. En efecto, así lo hemos
dicho, se ve que se ha oído muy bien. Hemos dicho que sólo con el sistema
de la terna no se elimina la falta de candidatos, hay que unirle otro
aspecto, que vendrá en su momento, en el que decimos que de no producirse
esta terna por parte del claustro --al que no se le va a obligar a
hacerla-- se entendería que los profesores miembros del Consejo escolar
pueden ser elegidos sin más.

Nos alegra, en todo caso, comprobar que nuestros argumentos que suelen
ser descalificados «in situ» una y otra vez, tanto aquí como en el Pleno,
acaban haciendo mella, lo cual demuestra que son razonables. Por ejemplo,
hemos visto que en la clandestinidad de la Ponencia se ha aprobado un
sistema de doble vuelta, precisamente como el que proponíamos nosotros
cuando criticábamos la situación absurda de que se pueda ser, sin mayoría
absoluta, alcalde de una ciudad de millones de habitantes y, sin embargo,
aquí o había mayoría absoluta a la primera o la Administración designaba
a dedo al director. Se ha presentado aquí una enmienda, que no se ha
argumentado, que ha sido aprobada en la clandestinidad de la Ponencia de
una manera anómala --parlamentariamente hablando-- por la que se da paso
a un sistema de doble vuelta, cosa que también nosotros proponemos. La
diferencia es que nosotros proponemos que en la segunda vuelta se elija
entre los dos miembros del claustro que hayan tenido más votos en la
primera vuelta, mientras que aquí, una vez más, se exige mayoría absoluta
en esa segunda vuelta y, de lo contrario, se pasa a la designación por la
Administración. Es curioso que el portavoz socialista haya hablado de
autoritarismo con fórmulas como las que estamos proponiendo, que excluyen
absolutamente la designación directa, y considere escaso el liderazgo de
un director que no consigue la mayoría absoluta y, sin embargo, asume
como ejemplar y arquetípico el liderazgo de un director al que desembarca
la Administración, primero por cinco años, luego, dadas las críticas que
hemos seguido haciendo --que aparentemente eran descabelladas--, se ha
bajado a tres y eso por lo visto sí que es liderazgo. (La señora
Rodríguez Ortega: A cuatro, no a tres.) Quizá el estar bien visto es un
modo de acreditación, como cualquier otro de los que se introducen en
este proyecto, que consiste en ver el modo de que sean los afines los que
acaben dirigiendo los centros escolares.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Rodríguez.




El señor RODRIGUEZ RODRIGUEZ (don Antonio): Como el señor Ollero suele
contestar a aquello que realmente le hace mella, me va a permitir el
señor Presidente que, muy brevemente, haga algunos comentarios sobre lo
que acaba de aducir el señor Ollero, donde se ve claramente que no tenía
razón ninguna, porque lo que se ha dicho está dicho y figura en las
actas. Lo que se ha dicho es precisamente que con esta propuesta del
Grupo Popular se eliminarían los directores nombrados por la
Administración. Además, sobre el concepto de autoritarismo, sobre el
concepto de liderazgo, el ejemplo que pone el señor Ollero del Tribunal
Supremo en alguna medida pone en evidencia cuál es el concepto que ellos
tienen sobre el liderazgo de la dirección de un centro educativo con
participación de la comunidad educativa. Pero es que hay algo más, señor
Presidente. Lo que propone el Grupo Popular, que yo no mencioné esta
mañana en la primera parte de esta Comisión por la brevedad de este
trámite, es que, además, se exija que la terna esté compuesta por
miembros del Consejo escolar; es decir, que la terna de la dirección
tendría que ser de entre los miembros del claustro elegidos para el
Consejo escolar. (El señor Ollero Tassara: Falso.) Yo no alcanzo a
comprender qué tendrá que ver la elección para el Consejo escolar con las
funciones, requisitos y competencias que necesita cualquier director de
un centro educativo.




El señor PRESIDENTE: Agotado el debate y agotados los Diputados, a las
tres y veinticinco de la tarde, levantamos la sesión hasta el próximo
viernes a las nueve treinta y dieciséis horas del mismo viernes en que
continuaremos.




Eran las tres y veinticinco minutos de la tarde.