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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 537, de 26/06/1995
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CORTES GENERALES
DIARIO DE SESIONES DEL
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
COMISIONES
Año 1995 V Legislatura Núm. 537
REGIMEN DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS
PRESIDENTE: DON FRANCISCO GILET GIRART
Sesión núm. 25
celebrada el lunes, 26 de junio de 1995



ORDEN DEL DIA:
Comparecencia del señor Ministro para las Administraciones Públicas
(Saavedra Acevedo), para informar sobre los proyectos de planes de empleo
elaborados conforme a las disposiciones que, en materia de función
pública, aprobó la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, y en concreto, sobre
la situación actual del Plan de



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Empleo del Instituto Nacional de Empleo (INEM) y su adecuación a lo
previsto en la citada Ley. A solicitud del Grupo Parlamentario Popular.

(Número de expediente 213/000631.) Esta comparecencia será cumplimentada
por el Secretario de Estado para la Administración Pública, por acuerdo
de la Mesa de la Comisión de fecha 21 de junio de 1995.




Se abre la sesión a las cinco y cinco minutos de la tarde.




El señor PRESIDENTE: Buenas tardes, señorías.

Se inicia la sesión de la Comisión de Régimen de las Administraciones
Públicas para tratar el único punto del orden del día, comparecencia del
Secretario de Estado para la Administración Pública, en sustitución del
Ministro, para informar sobre los proyectos de planes de empleo
elaborados conforme a las disposiciones que en materia de función pública
aprobó la Ley 22/1993, de 21 de diciembre, y, en concreto, sobre la
situación actual del Plan de Empleo del Instituto Nacional de Empleo
(INEM) y su adecuación a lo previsto en la citada Ley. El autor de la
proposición es el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.

Damos la bienvenida, una vez más, al señor Secretario de Estado para la
Administración Pública que, en este momento, hace entrega a esta
Presidencia de la resolución de 19 de junio de 1995, de la Secretaría de
Estado para la Administración Pública, por la que se acuerda el Plan de
Empleo del Instituto Nacional de Empleo, publicado en el BOE de 23 de
junio de 1995, que se distribuye a los diferentes miembros de esta
Comisión.

Tiene la palabra el señor Secretario de Estado para la Administración
Pública.




El señor SECRETARIO DE ESTADO PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA (Méndez
Martínez): Muchas gracias, señor Presidente. Buenas tardes, señorías.

El diseño y la aprobación de las normas que regulan los procesos y los
contenidos de los planes de empleo debo reconocer que ha significado un
esfuerzo intenso, progresivo, continuado, por parte del Ministerio para
las Administraciones Públicas, que finalmente se refleja en la propuesta,
modificación y aprobación de cuantas disposiciones han sido precisas en
la configuración del marco jurídico idóneo, adecuado, necesario para
conseguir la efectividad de los planes de empleo.

Dicho esfuerzo, señorías, ha tenido en cuenta la necesidad de que las
pautas y los resultados de la planificación estratégica sean, a su vez,
objeto de consenso con los representantes de los empleados públicos. Y
fruto de dicho consenso --lo saben bien SS. SS.-- es el acuerdo de la
Administración y los sindicatos para el período 1995-1997 sobre
condiciones de trabajo en la función pública, que configura, a su vez,
estos planes de empleo como instrumentos de una planificación integral en
materia de recursos humanos. El mencionado acuerdo incluye, entre otras
previsiones relativas a condiciones e incremento retributivo, junto con
la consolidación del empleo temporal, la racionalización del empleo a
través de la oferta de empleo público y la reordenación, transformación y
redistribución del empleo mediante la planificación integral de los
recursos humanos, de forma que permitieran avanzar hacia una estructura
ocupacional más acorde con las necesidades de cada una de las áreas de la
Administración pública.

Pues bien, la efectividad de los planes de empleo concebidos como
elementos fundamentales de un proceso de mayor calado, requeriría, tal y
como indicaba al principio de mi intervención, adaptar en determinados
aspectos el ordenamiento jurídico aplicable. Proceso este que ha sido
impulsado por la Secretaría de Estado de una forma, insisto, constante,
progresiva y dirigida siempre a la obtención, al final del proceso de
reordenación jerárquica, de resultados prácticos.

Por tanto, quisiera, una vez explicitado este contexto en que operan,
recordar las prescripciones que han ido configurando este marco regulador
de los planes de empleo a que me vengo refiriendo. Como bien saben SS.

SS., el punto de partida de nuestra implantación de sistemas de
planificación estratégica de recursos humanos, previsto en la Ley
22/1993, de medidas fiscales de reforma del régimen jurídico de la
Función pública y de la protección del desempleo. Este texto legal daba
una nueva redacción a la Ley 30/1984, de medidas para la reforma de la
Función pública, en una serie de aspectos concretos, con el fin de
permitir la articulación de medidas en un contexto de racionalización y
ajuste de la estructura de las organizaciones administrativas, que
produjeran la mejora en el rendimiento de recursos humanos de la
Administración pública, sometiendo su planificación y gestión a procesos
dotados de una mayor agilidad y eficacia, es decir optimizando al máximo
los costes de personal, y, en todo caso, identificando como instrumentos
de esa planificación los planes de empleo. Esta Ley 22/1993 modifica, por
tanto, el artículo 18 de la Ley 30/1984, definiendo estos planes de
empleo como elemento de determinación conjunta de las actuaciones a
desarrollar para la óptima utilización de los recursos humanos en los
ámbitos a los que afecte. Prescripción que se completa con la
determinación de su ámbito objetivo, así como subjetivo, en la medida en
que incluye al personal laboral y funcionario y define el contenido
mínimo de estos planes de empleo.

De otro lado, en el ámbito del mercado de trabajo que podríamos llamar
externo se otorga, a partir de esta ley, una nueva configuración en la
oferta de empleo público, adaptando las limitaciones derivadas de la
sujeción del mercado interno de trabajo a esa autodisciplina que suponen
los procesos de planificación estratégica que, a partir de esa Ley, se
intentan implantar en la Administración pública.

Debo recordar también que el artículo 18 recibe, por tanto, una nueva
redacción en lo que se refiere a reconfigurar, a reordenar la oferta de
empleo público, de forma que se elimina también la obligatoriedad de la
publicación anual de la misma, y la prescripción de la necesidad de
integrar en la misma la totalidad de las plazas vacantes con dotación
presupuestaria.

Se regulan por otra parte --quiero insistir en ello-- nuevas figuras como
la reasignación de efectivos, la situación administrativa de expectativa
de destino, o la nueva modalidad de excedencia forzosa que combinan las
medidas encaminadas a situar los efectivos de personas disponibles en las
áreas o sectores necesitados de ellos con una serie de medidas en materia
de retribuciones o de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios
afectados por esta reasignación de efectivos, acordes, en todo caso, con
el tradicional principio de estabilidad en el empleo público.

Ahora bien, interesa poner de manifiesto que estas previsiones en materia
de provisión de puestos y situaciones administrativas no vienen a ser el
contenido único y exclusivo de los planes de empleo, sino que se integran
y añaden al régimen jurídico vigente en materia de provisión, promoción y
derechos y deberes, así como situación de los empleados públicos, sin que
éstos experimenten merma alguna. En conclusión, por tanto, puede decirse
que esta ley



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que he venido citando, la 22/1993, en los ámbitos indicados, supone, si
bien de forma mediata, el inicio de un proceso de cambio del régimen
jurídico de la Función pública, precisando, dada su naturaleza de norma
legal, un adecuado desarrollo y concreción, especialmente en las
determinaciones que nos ocupan hoy, que son las relativas a los planes de
empleo.

Debería hacer también una referencia, si acaso muy breve, pero conviene
citarlo, a otro marco de obligaciones para el plan de empleo que no es
sino el citado acuerdo ya de Administración y sindicatos de 15 de
septiembre. Este acuerdo contiene un compromiso general de puesta en
funcionamiento de un sistema de planificación y gestión de los recursos
humanos a través de planes de empleo y una serie de previsiones concretas
en materia de política de personal que, en su caso, habrán de articularse
mediante su inclusión o consideración en procesos de planificación
estratégica.

En concreto, señorías, las medidas de consolidación del empleo temporal,
de funcionarización y de desarrollo de procesos específicos de promoción
del empleo del personal funcionario se remiten, necesariamente, a la
existencia de un plan de empleo. Al tiempo, el eventual desarrollo de
programas de mejora de la utilización y cualificación de los recursos
humanos, a efectos de determinar el incremento de sus retribuciones, se
ha de canalizar, asimismo, mediante instrumentos de planificación
estratégica, pero, indudablemente, uno de los aspectos de mayor
trascendencia del proceso de consenso que suponen los acuerdos de
septiembre es la coincidencia y acuerdos sobre el carácter negociado del
proceso de elaboración y aprobación de los planes de empleo, que se
concibe como un proceso esencialmente consensuado. Consenso que tiene un
reflejo fundamental en la especial atención y tratamiento que se dispensa
a la movilidad, con el fin de preservar su carácter voluntario y
establecer las debidas garantías en favor del empleado público.

El acuerdo de Administración y sindicatos constituye, en definitiva, otro
avance más en la delimitación del contenido e implicaciones derivadas de
los procesos de planificación estratégica que vengo citando, siendo
preciso, en todo caso, su adecuada conformación y desarrollo jurídico en
el marco previamente definido por la ley que he citado antes, 22/1993.

Por tanto, consecuencia directa de los compromisos recogidos en ese
acuerdo son las modificaciones puntuales que otra ley, la 42/1994, de
medidas fiscales, administrativas y de orden social, operan sobre la ley
inicial que hemos citado antes, 30/84, en materia de función pública.

Tales modificaciones se centran en otro gran rango normativo suficiente a
distintas previsiones acordadas con el fin de potenciar estos procesos de
promoción interna, como sistema de provisión de puestos. Se regulan, por
tanto, en esta ley, la 42/1994, las convocatorias de promoción interna
como convocatorias independientes de las de ingreso, así como las
condiciones de promoción interna de cuerpos o escalas del grupo B, entre
las que destaca la sustitución de la exigencia de titulación por la de
superación de un curso específico.

La labor de desarrollo normativo, precisa para que los gestores puedan
paliar y desarrollar las previsiones contenidas, tanto en la ley que he
citado inicialmente, 22/1993, como esta que acabo de citar, 42/1994, y
también en los acuerdos que he citado hace un instante, se hace efectiva
mediante la elaboración y la aprobación, como SS. SS. saben, de los
recientes reales decretos de marzo de 1995, por los que se aprueban el
reglamento general de ingreso del personal al servicio de la
Administración general del Estado, así como de provisión de puestos de
trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la
Administración general del Estado y, de la misma fecha, Real Decreto por
el que se aprueba el reglamento de situaciones administrativas de los
funcionarios civiles de la Administración general del Estado.

Debo citar a SS. SS., porque viene al caso, que los contenidos más
relevantes de estos dos reales decretos a los que me refiero, como
desarrollo de esta política general de ordenación de la actividad de
planificación del empleo en el sector público, podrían ser, a los efectos
de esta comparecencia, los siguientes: el desarrollo de la regulación de
la oferta de empleo público, con un carácter restrictivo y selectivo. La
determinación del procedimiento de elaboración de planes de empleo en su
totalidad. La reordenación de los sistemas de selección de personal
funcionario de promoción interna, diferenciando ésta de las pruebas de
acceso libre. La modificación de los sistemas de provisión de puestos con
personal funcionario, incluyendo la reasignación de efectivos y
precisando el mecanismo de la redistribución. La regulación de los
procesos de movilidad, tanto funcional como geográfica, del personal
funcionario, y el desarrollo de las nuevas situaciones administrativas,
tales como la expectativa de destino, la excedencia voluntaria e
incentivada, la excedencia para la atención familiar o para el cuidado de
hijos, y la cesación progresiva de actividades.

Por tanto, señorías, las previsiones reglamentarias vienen a suponer, en
definitiva, el cierre de ese proceso de modificación normativa que he
citado al principio de mi comparecencia, necesario en todo caso para
poner a disposición de los gestores un conjunto de instrumentos
susceptibles de ser utilizados en los procesos de planificación y de
gestión estratégica de los recursos humanos, con el fin de conseguir
optimizar esa gestión de los recursos humanos y mejorar, por tanto, el
funcionamiento de los servicios públicos.

Antes de pasar a considerar cuáles son las características fundamentales
en ese marco normativo indicado del proceso que, en materia de
planificación estratégica, se está impulsando desde la Secretaría de
Estado, conviene hacer una brevísima referencia al punto de partida que,
desde el punto de vista práctico y jurídico, viene constituido por el
Real Decreto por el que se aprueba este año 1995 la oferta de empleo
público.

Debo destacar, señorías, que las competencias planificadoras del Gobierno
se traducen no sólo en el establecimiento de las cifras globales de
personal de nueva entrada, sino también en el establecimiento de pautas
en materia de política de empleo que se centran en los instrumentos de



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provisión de puestos, así como en la movilidad y que han de condicionar
el ámbito de libre disposición de los planes de empleo. Se efectúa, de
este modo, una prelación de las medidas a adoptar en el seno de cada
departamento o de cada organismo, dando prioridad a las que impliquen la
utilización, mediante redistribución o asignación, de los recursos
humanos propios de aquél, y canalizando los trasvases y reingresos de
personal a los organismos de carácter deficitario.

Tales previsiones se completan, en aras de su efectividad, con la
atribución a los Ministerios de Economía y Hacienda y para las
Administraciones Públicas de la competencia para condicionar la
convocatoria de las pruebas selectivas previstas en la oferta de empleo a
una redistribución previa de los efectivos, garantizándose de este modo
la seriedad de los planteamientos que, en materia de gestión de los
empleados públicos, ha asumido ya el Gobierno y cuya administración
compete fundamentalmente a este departamento.

Una vez expuesto, señorías, el marco jurídico, y también el marco
convencional que ha venido a conformar de forma progresiva el contenido
posible de los planes de empleo y el procedimiento para su elaboración,
ha de precisarse la naturaleza y también el contenido que, de conformidad
con el marco que he citado, han de asumir estos instrumentos de
planificación. Tales actuaciones pueden sintetizarse, a tenor de lo que
se ha venido indicando, en modificaciones de estructuras organizativas de
puestos de trabajo; suspensión de incorporaciones de personal externo al
ámbito afectado, y reasignación, en todo caso, de efectivos; política de
formación; autorización de concursos limitados al personal de
determinados ámbitos; medidas específicas de promoción interna, así como
procesos de consolidación del empleo de carácter temporal, entre otras,
que podría citarles a SS. SS.

Esta caracterización que acabo de explicitar viene a configurar a los
planes de empleo como medios ordinarios de análisis y previsión de las
necesidades de personal, así como la racionalización de la estructura,
composición y distribución de las plantillas. Esta caracterización, que
constituye el factor clave para la comprensión del proceso que venimos
impulsando, obedece a dos tipos de necesidades básicas: De un lado, el
desarrollo de los planes de empleo como instrumento de análisis y de
previsión ha de estar orientado, de forma principal, a satisfacer las
expectativas profesionales de los empleados públicos, con el fin de
aumentar sus capacidades de trabajo, así como sus oportunidades
profesionales y, fundamentalmente, asegurarles un trabajo efectivo y
adecuado. Pero, en segundo término, ha de afirmarse que en la estrategia
de planificación, como no puede ser de otra forma, las legítimas
aspiraciones de los recursos humanos se condicionan y, en todo caso, se
contrapesan, con las necesidades y objetivos que tiene la propia
organización. Afirmación esta de tanto mayor calado y significado en el
ámbito de las organizaciones públicas que responde obviamente, única y
exclusivamente, al interés general. Interés general que, sin perjuicio de
las matizaciones sectoriales oportunas, propias de cada ámbito de
actuación, se ve delimitado en la actualidad por dos coordenadas en el
ámbito de lo que es la gestión de estos recursos humanos: en primer
lugar, la necesidad permanentemente establecida de disciplinar el gasto
público, y, en segundo lugar, la optimización de tales procesos de
gestión, con el fin de hacer efectivos los principios de eficacia,
eficiencia y calidad de los servicios públicos.

Esta concepción de los planes de empleo justifica, pues, que en ningún
caso se hayan concebido como simples mecanismos de identificación de
excedentes en el cómputo global o en el individualizado de cada
departamento u organismo. Antes al contrario, se configuran como
instrumentos para el análisis y previsión de la política y gestión de
personal sobre la base de los objetivos y competencias actuales o de
evolución previsible en cada departamento u organismo afectado por el
plan. Se facilita así la labor de los gestores, en cuanto adquieren
certeza sobre los escenarios que van a marcar su actividad a medio y
largo plazo, garantizando, pues, tanto la estabilidad de la gestión como
la del clima laboral, pero al tiempo, además, proporcionan a la cúspide
de la organización y a las unidades con facultades horizontales de
coordinación y de decisión elementos suficientes para que, partiendo de
la planificación que elabora cada departamento o cada organismo, se
puedan aprovechar, a su vez, elementos comunes, sinergias que generen
ganancias globales en la Administración y que permitan disciplinar en el
ámbito de sus competencias las facultades de gestión de cada organismo y
departamento.

Insisto, señorías, se ha optado por garantizar la disciplina de la
gestión y, por tanto, la disciplina del menor coste posible en el medio y
largo plazo, pero combinando esta línea primordial y básica de actuación
con la adopción de medidas igualmente de disciplina inmediata, a las que
se ha venido haciendo referencia y que se recogen básicamente en la
oferta de empleo público del año 1995. Simultáneamente, y con el fin de
arbitrar todos los mecanismos posibles de contención del gasto, pero sin
interferir en las ventajas que se pueden obtener a medio y largo plazo de
este proceso de planificación global, éste se ha basado en los siguientes
parámetros, referidos, insisto, a lo que ha sido la configuración de la
oferta de empleo público en el año 1995. En primer lugar, sujeción de
todos y cada uno de los planes de empleo a la necesidad de hacer frente a
las necesidades, ya sean cuantitativas o cualitativas, mediante las
actuaciones sobre su propio personal, que se encuentren lógicamente
priorizadas en el marco de los planes de empleo. En segundo lugar,
reclutamiento externo sólo en circunstancias específicas muy especiales,
esto es, extraordinarias, subordinándose en estos casos el recurso a la
oferta a la inexistencia, por otra parte, de personal adecuado o
excedentario en otros departamentos o en otros organismos. En cualquier
caso, no existe un compromiso de mantenimiento del volumen de empleo
existente, puesto que la oferta de empleo será ya en este año 1995
inferior a la tasa de reposición.

En definitiva, señorías, nuestra estrategia en los planes de empleo en
marcha es partir, con carácter general, del no crecimiento de efectivos,
la excepcionalidad de los supuestos de reclutamiento, que tendrán
carácter, en todo caso, muy selectivo, y, además, la no cobertura de las
bajas



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vegetativas. Insistiendo en que no se puede basar el éxito de un proceso
en la producción inmediata de excedentes individualizables, máxime si
tenemos en cuenta que en el presente ejercicio se ha producido ya una
reducción cercana a los 6.000 efectivos. Se trata, por tanto, de
comprometer a los gestores en el saneamiento de sus plantillas,
configurando en el futuro una oferta de empleo aún más matizada, al
tiempo que se trata de vincular a estos gestores en una estrategia de
medio plazo. Se pretende que los resultados sean apreciables en mayor
medida y, por tanto, significativos desde una perspectiva global y a
medio plazo, simultaneándose con medidas encaminadas a evitar el
tensionamiento de la oferta, mediante una línea que hemos llamado de
definición estratégica y que contribuye a la redistribución interna en el
seno de cada departamento u organismo y en el compromiso, en todo caso,
de no reposición de los efectivos.

Señor Presidente, explicitada, por tanto, lo que entiendo es la dimensión
exacta, así como la filosofía a la que responden los planes de empleo,
creo estar en condiciones de referirles el estado actual del proceso de
elaboración y aprobación de tales instrumentos de planificación.

El proceso impulsado por este departamento ha sido y está siendo
coordinado con el Ministerio de Economía y Hacienda, respetándose los
principios negociadores que han de inspirarlo, dispensándose, por otra
parte, a los ministerios y a los organismos que se han ido incorporando
con un carácter voluntario al proceso, la asistencia técnica, así como la
asistencia jurídica precisa por los órganos expertos del Ministerio para
las Administraciones Públicas.

Con estas premisas debo de informarles de la aprobación del primer Plan
de empleo en el Instituto Nacional de Empleo, mediante una resolución de
esta Secretaría de Estado de fecha de 19 de junio, publicada en el
«Boletín Oficial del Estado» en fecha 23 de junio, y a cuyo contenido,
parcialmente objeto de esta comparecencia, me referiré al término de
estos aspectos finales de mi intervención.

Debo informarles, asimismo, de la existencia de otros dos proyectos de
plan de empleo; uno, en el ámbito del Ciemat y, otro, en el ámbito de la
Dirección General de Tráfico, totalmente concluidos, que se encuentran
tan sólo pendientes de culminar su negociación con las organizaciones
sindicales en el seno de la Mesa de retribuciones y empleo. Están, por
otro lado, en fase muy avanzada de elaboración los planes de empleo
correspondientes al organismo autónomo de Correos y Telégrafos, así como
a la Secretaría de Estado de Instituciones Penitenciarias, y también a
Turespaña.

Con el fin de poner a su disposición una información exhaustiva, estoy,
por último, en posición de proporcionarles una relación de los organismos
y departamentos con los que se están manteniendo en la actualidad, o en
semanas pasadas, conversaciones y contactos previos para la formalización
de su plan de empleo y que se han incorporado, por tanto, con mayor o
menor grado de maduración a esta acción estratégica. Esta relación sería
la siguiente: Ministerio para las Administraciones Públicas; Ministerio
de Presidencia; Ministerio de Asuntos Sociales; Ministerio de Defensa;
Ministerio de Justicia e Interior; Ministerio de Obras Públicas,
Transportes y Medio Ambiente; Ministerio de Comercio y Turismo --área de
comercio y oficinas en el extranjero, en la medida en que he señalado que
Turespaña ya está incorporado--; Ministerio de Cultura; Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación; Instituto Nacional de la
Administración Pública; Agencia Estatal de la Administración Tributaria;
Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la
Seguridad Social, coordinados entre sí en la presentación del plan;
Muface; Oficina de Patentes y Marcas; Instituto Nacional de Estadística;
Gerencia Informática de la Seguridad Social; Patrimonio Nacional; Centro
de Gestión Catastral.

Una vez informadas SS. SS. sobre el estado de tramitación de los diversos
planes de empleo formulados ya ante esta Secretaría de Estado, quiero
terminar mi intervención informándoles de las líneas fundamentales del
Plan de Empleo del Inem. Lo haré de forma esquemática y aclararé aquellos
términos que SS. SS. deseen en una posterior intervención.

El plan de empleo aprobado para el Inem se estructura en base a dos
grandes líneas de actuación: la racionalización del régimen jurídico de
su plantilla y la reasignación de sus efectivos. La estrategia del
Instituto es la de distinguir en el tiempo estas dos grandes líneas de
actuación, iniciando primero las medidas dirigidas a lograr una mayor
homogeneidad en el régimen jurídico del personal que presta servicios en
el mismo, para abordar posteriormente las que sean necesarias para
alcanzar una mejora de la eficiencia mediante una adecuada reordenación
de las estructuras y de los efectivos. En cualquier caso, el proyecto
presentado se adecua perfectamente al marco normativo de los planes de
empleo, partiendo, por tanto, del compromiso previo de no crecimiento. En
este sentido, el Inem ha propuesto en esencia las siguientes medidas que
se recogen en la resolución publicada. En primer lugar, funcionarización
del personal laboral fijo del Instituto. El proceso se regirá,
obviamente, por las disposiciones normativas que lo regulan; es decir, la
disposición transitoria decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
posteriormente complementada por los artículos 39, 33 y 37 de las leyes
de presupuestos generales de los años 1989, 1990 y 1991, concretada en
cuanto a procedimiento por la Orden de 27 de marzo de 1991, por la que se
dispone la publicación del acuerdo del Consejo de Ministros sobre la
aplicación del artículo 15 y de la disposición transitoria decimoquinta
de la Ley de medidas que he citado. Asimismo, se recoge en este punto que
los puestos de trabajo a funcionarizar se adscribirán a dos grupos de
titulación, acción prevista, como recordaba a SS. SS., en el acuerdo
entre la Administración y los sindicatos el 15 de septiembre de 1994.

La segunda medida propuesta y recogida en el plan es la conversión de
empleo temporal en fijo. La disposición transitoria novena de la Ley
42/1994, que hemos citado en esta comparecencia, abría la posibilidad de
crear plazas de carácter laboral cuando existan puestos desempeñados
temporalmente que tengan asignadas tareas permanentes y no entrañen el
ejercicio directo de potestades administrativas. Esta transformación de
plazas de carácter temporal en permanente debe reflejarse en el catálogo
de personal laboral



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del organismo correspondiente, y el acceso a las mismas requerirá su
inclusión en la oferta de empleo público, así como la posterior
convocatoria a través de algunos de los sistemas de selección previstos
en el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la
Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y
promoción profesional de los funcionarios civiles de la citada
Administración, aprobado en este Decreto que he citado antes de 10 de
marzo.

La tercera medida es la promoción interna de funcionarios. Los procesos
de promoción interna en este plan se llevarán a cabo a lo largo de los
dos años de duración del citado plan de empleo, convocándose cada año el
50 por ciento de las plazas. La convocatoria de pruebas se desarrollará
de forma paralela al proceso de funcionarización con idéntico temario y
se iniciará con las plazas correspondientes al grupo de titulación C, con
los requisitos establecidos, obviamente, en la disposición adicional
vigésima segunda de la Ley 30/1984 que venimos citando.

La cuarta medida, señorías, es que, una vez iniciadas las actuaciones
dirigidas a la racionalización del régimen jurídico de la plantilla del
Inem y durante la vigencia del plan de empleo, el citado Instituto habrá
de realizar una propuesta de redimensionamiento de su red de oficinas,
quedando vinculada la eventual supresión de unidades a la correspondiente
amortización de puestos de trabajo. El proceso de reasignación de
efectivos encaminado a lograr una adecuada distribución de las cargas de
trabajo se ajustará nuevamente a lo dispuesto en la Ley 22/1993, conforme
a los criterios recogidos en la resolución que publica el plan de empleo.

La quinta y última medida, señorías, no es otra que, en el marco del plan
de empleo, el Inem se compromete a asegurar la adecuada divulgación del
mismo, realizando cuantas acciones formativas de apoyo sean necesarias
para mejorar las capacidades del personal afectado por cada una de las
medidas descritas.

He querido traer aquellos datos que entendía que podían satisfacer la
necesidad de información solicitada a esta Secretaría de Estado por parte
del Grupo que ha urgido la comparecencia. Me gustaría que así hubiera
sido. En todo caso, quedo a su disposición para responder aquellas
preguntas que se me quieran formular en lo que no haya podido destacar y
a las observaciones que SS. SS. quieran manifestar.




El señor PRESIDENTE: Por parte del Grupo proponente, tiene la palabra el
señor Núñez.




El señor NUÑEZ PEREZ: El día 8 de junio de este año, al presentar la
solicitud de comparecencia del señor Ministro para las Administraciones
Públicas con objeto de que nos explicara cuántos planes de empleo estaban
elaborados por el Gobierno y se habían aprobado y publicado, decíamos que
hasta la fecha --es decir, el 8 de junio-- el Gobierno no había sido
capaz de aprobar ni un solo plan de empleo. No sé si debido al acicate
que esta comparecencia supuso o simplemente para traer a esta Cámara una
respuesta positiva, el pasado día 23, viernes, publican ustedes el primer
plan de empleo en el Inem, que era por uno de los que nosotros
concretamente le preguntábamos en esta comparecencia. No sé si
felicitarles por tan magna realización o simplemente decirles que nos
sigue pareciendo poco balance el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley
22/1993. En todo caso, señor Secretario de Estado, no sólo por cortesía,
sino porque cordialmente necesito decirlo, me ha parecido bien su
comparecencia, agradezco la información que nos ha facilitado, pero tengo
que hacer unas cuantas precisiones, unas cuantas observaciones y unas
cuantas preguntas, porque, aunque parezca mentira, y a pesar de lo
prolijo de su intervención, se nos ha ido por las ramas y no ha
contestado a la clave principal de la cuestión. O, si quiere usted, a la
parte sustancial del problema.

Ha repasado usted en la primera parte de su intervención las dos leyes de
acompañamiento y los reales decretos que configuran --utilizo sus
palabras-- las competencias planificadoras del Gobierno en materia de
personal. Me parece que son sus palabras y, si no, muy parecidas: en todo
caso, la idea creo que es ésa. Se ha detenido con bastante detalle en lo
que son ahora las ofertas públicas de empleo y lo que han supuesto.

Parece todo muy bien y muy ilustrativo. Pero tengo que decirle y
recordarle que si llamamos aquí a una sesión de control al Gobierno es
para que explique cómo ha utilizado determinadas facultades, que pidió a
esta Cámara, para unos objetivos concretos. Y tengo que recordarle que el
día 30 de octubre de 1993, cuando el señor Ministro de Economía y
Hacienda presentaba el proyecto de ley de Presupuestos Generales del
Estado para 1994, presentó en la misma intervención lo que luego fue Ley
22/1993, inaugurando, con esta Ley de acompañamiento, el desafortunado
método legislativo que suponen estas leyes de acompañamiento y que no
significan otra cosa que sortear la doctrina del Tribunal Constitucional,
que se había pronunciado en contra de la funesta manía del Gobierno
socialista de utilizar las leyes de presupuestos para legislar asuntos de
naturaleza extrapresupuestaria. Hoy mismo en su intervención ha tenido
usted que referirse, para redondear la tesis de la Orden de 27 de marzo
de 1991, a los artículos 39 y 33, que están perdidos por varias leyes
presupuestarias, contra las cuales había que aplicar la doctrina del
Tribunal Constitucional.

Al margen de estas cuestiones trascendentales, lo cierto es que el señor
Solbes justificó y calificó la Ley de acompañamiento 22/1993 como un
medio --cito literalmente-- indispensable y urgente para reducir el gasto
público. Dijo: El esfuerzo excepcional del Estado para controlar su gasto
exige otras medidas de naturaleza estructural de gran importancia. Por
eso, el Gobierno ha presentado, junto al proyecto de ley de Presupuestos,
otro proyecto de ley de acompañamiento al anterior, que incluye entre sus
medidas algunas de reforma del régimen jurídico de la función pública. A
través de estas medidas se pretende -- continúa el señor Ministro--, por
una parte, racionalizar la Administración y, por otra, poner en marcha
una modernización de la misma. Ya en el año 94 decía --en el 94, no en el
95--: si queremos mantener, con una política restrictiva en cuanto a
gasto, una eficaz prestación de los servicios, es absolutamente
imprescindible en 1994 disponer de una



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flexibilidad razonable que permita reorganizar los efectivos, adaptando
los excedentes adonde haga falta. Se me ocurre una primera pregunta:
¿Cuántos excedentes han adaptado y en qué sitios? Porque eso es algo que
no trasciende siquiera de lo que usted nos ha dicho. El instrumento
fundamental que pone en marcha dicho proyecto de ley es el de los
denominados planes de empleo por ministerio o por organismo afectado
--sigo utilizando las palabras del señor Ministro--, a través de dichos
planes se pretende un diagnóstico de la estructura administrativa de
estos ministerios o de estos órganos afectados. Y a través de dichos
planes --¡ojo, que esto tiene tela!-- producir un incremento en la
eficiencia mediante una reasignación de efectivos.

De las palabras del señor Ministro se derivan varios comentarios críticos
muy sencillos y un montón de preguntas que yo, con la mayor cordialidad,
paso a hacer. La primera. Si en 1994 no se utilizó ni un solo plan de
empleo --el primero es éste, el que se publicó en el «Boletín Oficial del
Estado» el pasado día 23--, ¿a eso se debe, señor Secretario de Estado,
que no se haya producido una política restrictiva en cuanto al gasto en
las administraciones? ¿Se debe a eso que no se haya producido una eficaz
prestación de los servicios públicos en la medida que todos esperábamos?
A nuestro entender, la Ley 22/1993 ha tenido nula relevancia desde el
punto de vista de su primordial objetivo declarado: coadyuvar a los
objetivos económicos de la Ley de Presupuestos para 1994. Porque aquí es
donde se nos justificó la urgencia de esa Ley y el trámite extraordinario
como ley de acompañamiento que, repito, era una manera de sortear una
doctrina constitucional que estaba clara, la prueba está que
simultáneamente a los Presupuestos volvemos a debatir un tema que,
repito, hubiera necesitado de un trámite legislativo sustantivo y al
margen de los presupuestos. Tan poca relevancia creo que ha tenido, que
el propio Gobierno ha sido incapaz de presentar un balance --y se lo
hemos solicitado por escrito, señor Secretario de Estado-- cuantificando,
en el año y medio de vigencia de la Ley, los objetivos que ésta
perseguía. Hoy, usted nos ha dado una especie de trailer muy poco
preciso, salvo en cuatro planes de empleo que tampoco los conocemos.

Conocemos bien el del Inem, que está ya publicado, pero es la primera vez
que alguien nos dibuja, siquiera sea en un borrador, por dónde van las
actuaciones del Gobierno en esta materia y cómo se está cumpliendo la Ley
22/1993, después, repito, de año y medio de vigencia.

La segunda cuestión. A través de las medidas de la citada Ley 22 se
pretendía --y esto no sólo lo dijo el señor Solbes, lo dijo también el
Ministro señor Saavedra-- racionalizar la Administración y poner en
marcha una modernización de la misma. Palabras textuales también. El
señor Solbes no debía saber entonces que llevan ustedes diciendo desde
hace varios años que el plan de modernización está en marcha. En todo
caso, el señor Solbes, al decir esto, dijo una verdad como un puño, y es
que había que poner en marcha algo que no había empezado a caminar. Era,
sencillamente, un silogismo en bárbara.

Hoy habla usted, ¡fíjese!, del inicio de un proceso de cambio en la
función pública. Hoy. Y nos pone como ejemplo lo único que puede poner,
que es el «Boletín Oficial del Estado» del día 23 de junio. En efecto, la
reforma del régimen funcionarial (y esto seguro que usted, que es muy
riguroso en sus planteamientos doctrinales, no tiene más remedio que
echar en falta, incluso en su discurso de hoy, determinados proyectos
legislativos que vendrían como anillo al dedo para que ese proceso de
cambio de la función pública tuviera mayor eficacia, mayor riqueza),
debería estar precedida de una reestructuración del aparato orgánico de
la Administración, a fin de determinar el tamaño ideal de su estructura y
la mejor ordenación de ella para cumplir los fines generales y
específicos. Es decir, no son los planes de empleo los que tienen que
determinar el tamaño orgánico, la estructura de la Administración; es al
revés, tienen que acomodarse éstos a la ideal estructura, a la necesaria
estructura de todas y cada una de las unidades administrativas, teniendo
en cuenta algo muy fundamental, y es el proceso autonómico, son las
transferencias que han ido de un sitio a otro, de unos ministerios a unas
comunidades, etcétera, en los términos que marcan los estatutos, en los
términos que marca el desarrollo del artículo VIII, en líneas más
generales. Nosotros entendemos que se han hecho las cosas al revés y que
por eso no salen.

Debo recordar --y no quisiera, pero tengo que hacerlo, señor Secretario
de Estado-- que desde el año 1983 el Gobierno ha estado ligado por ley a
enviar a esta Cámara el proyecto de organización y funcionamiento de la
Administración general del Estado, la Lofage. ¿Debo recordarlo otra vez?
¿Cuántas veces tengo que recordarlo? Comprendo que se quejen SS. SS., que
me están escuchando todos los días, pero, si yo no fuera coherente, si no
fuera consecuente con lo que entiendo que es una auténtica necesidad, hoy
olvidaría decir algo de lo que efectivamente el señor Secretario de
Estado es, por cuotas partes, el menos responsable. Por cuotas partes,
por el tiempo que lleva, etcétera. Pero no tengo más remedio que decirlo,
porque además creo de verdad, creo sinceramente que es una pieza básica
para que esto funcione.

La primera pregunta es inevitable, señor Secretario de Estado, respecto a
esta cuestión. ¿Cree usted que se pueden elaborar y aprobar unos
auténticos planes de empleo sin tener antes una Memoria explicativa de
las competencias que ejercen actualmente todas y cada una de las unidades
administrativas y sin contar antes con la tan esperada y deseada Lofage?
Le recuerdo, señor Secretario de Estado, que el último plazo comprometido
por ustedes en el Congreso de los Diputados termina, según los términos
de la moción correspondiente que se aprobó después del debate sobre el
estado de la nación, el día 30 de junio, es decir, dentro de cuatro días.

No sé si ustedes cumplirán este plazo. El señor Saavedra nos dijo en su
última comparecencia que sí, pero el señor Saavedra nos ha dicho muchas
cosas, como también nos las ha dicho el señor Almunia, como nos las dijo
el señor Moscoso, etcétera. Dice que sí, pero el señor Saavedra dice aquí
A, nosotros a lo mejor decimos B, terminamos en un acuerdo AB, y luego en
la tarde de un sábado se reúnen



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don Felipe González y el señor Pujol y dicen Z. Y, claro, no sabemos si
habrá Lofage o no habrá Lofage, porque a lo mejor de eso dependen cosas
más importantes para la actual vida política de España, y como puede
usted comprender yo no me voy a meter en esos berenjenales que
trascienden el objetivo de esta convocatoria, aunque evidentemente me
preocupa tanto como a cualquier ciudadano, porque creo que es importante
saber cuál es el calendario político, que en definitiva es tan importante
que determina también el calendario legislativo, y usted sabe que estamos
hablando de cosas muy serias.

Tercera cuestión: Ley 22/93 sobre planes de empleo. El señor Solbes decía
literalmente que los planes de empleo permitirían una mayor flexibilidad
en la Función pública para el futuro. Afirmación grave, peligrosa y osada
donde las haya, y que quizá no se hubiera producido si junto a la Lofage
contásemos también con el famoso Estatuto de la Función pública y por
tanto con el marco normativo adecuado para llevar a la práctica las
actuaciones que la Ley 22/93 consideraba urgentes y necesarias llevar a
cabo durante el ejercicio de 1994. Como usted sabe muy bien, señor
Secretario de Estado, los mecanismos que postula la Ley 22/93 para la
ordenación de los efectivos de personal se configuran, a nuestro entender
--y así lo pusimos de relieve en la defensa de la enmienda de totalidad y
las enmiendas parciales que tuve el honor de defender en nombre de mi
Grupo Parlamentario--, de manera confusa y con una terminología bastante
peligrosa. Diríamos que, por el contexto global de la ley y por la
referencia que se hace indistintamente al personal funcionario y laboral,
esa confusión se busca intencionadamente, aunque no me atrevo a afirmarlo
categóricamente, pero hablar de planes de empleo con referencia
simultánea a personal funcionario y laboral para nosotros supone querer
sembrar la confusión, o no tener claras algunas ideas básicas en nuestro
Estado de Derecho y poner en peligro principios y valores
constitucionales. Si hablamos de planes de empleo en el terreno laboral,
es evidente que algo consustancial en los mismos son las medidas de
supresión y rescisión de la relación contractual. Hoy ha dicho usted --y
ha tenido que subrayarlo-- que garantizando la estabilidad en el empleo.

Lo ha tenido que decir y subrayar. Como esto no cabe en relación con los
funcionarios, resulta cuando menos peligroso utilizar el concepto de
planes de empleo, máxime cuando a la hora de la verdad nada se dice de
los planes de empleo con relación al personal laboral. Por eso no
considere usted impertinente que yo le haga una pregunta que no sólo nace
de la consideración de la Ley 22/93, sino que nos la sugiere también
ciertas declaraciones que el señor Ministro Saavedra hizo ante esta
Comisión poco tiempo después de tomar posesión de su cargo. La pregunta
es muy sencilla: ¿Optan ustedes por el régimen estatutario con carácter
general para los servidores públicos?
En el mes de febrero de 1994 su antecesor en el cargo declaró que antes
de que terminara aquel semestre --y ésta es la cuarta cuestión que quiero
plantearle-- estarían en marcha diez planes de empleo, es decir, en el
primer semestre de 1994. Por supuesto, hasta el día 23 de junio de este
año no hemos visto ninguno. Después, en la reciente comparecencia del
Subsecretario de Administraciones Públicas, el pasado 4 de abril, para
informar del reajuste presupuestario aprobado por el Consejo de Ministros
del día 27 de enero de 1995, manifestaba, en relación con los planes de
empleo, que no se aprobaba ninguno, pero eso sí que el Gobierno estaba en
ello, y dirigiéndose a este Diputado recalcaba lo siguiente: Le puedo
decir, porque parece que no tiene ningún dato al respecto, que hay cuatro
planes de empleo que están en una fase bastante avanzada. Señalaba los
correspondientes al Inem, que ya lo tenemos; a Tráfico, al que se ha
referido usted; a los servicios periféricos del Ministerio de Comercio y
Turismo; y al Ciemat, al que también se ha referido usted. Cabría
preguntarse, a finales de junio, cuánto se ha avanzado en estos planes.

Nos ha dicho usted que bastante, y yo se lo agradezco --ya ve usted que
no me duelen prendas al reconocer los avances que se están produciendo--,
y ha señalado Correos y Telégrafos, Instituciones Penitenciarias,
Turespaña, y luego también ha dicho --aunque ahí ha estado usted más
gaseoso-- que están en estado de tramitación --no sé en qué estado--
algunos correspondientes al Ministerio para las Administraciones
Públicas, Presidencia, Defensa, Justicia e Interior, etcétera. Nos
gustaría que nos informara más detenidamente de todos estos planes; si no
puede hacerlo ahora, no me importa que nos mande usted la relación
detallada por escrito para poder conocer en qué fase se encuentran, si
los sindicatos tienen ya los borradores, si se han reunido para
negociarlos, etcétera, y cuáles son las piezas fundamentales de cada uno
de ellos. Que conste que nosotros nos alegramos de que ustedes no hayan
aplicado de manera urgente --y no se trata de ninguna contradicción con
nuestra petición de comparecencia-- los planes de empleo, que hayan
reflexionado y que los estén reconduciendo en la forma que usted está
interpretando la ley, porque usted ha hecho una versión interpretada de
la Ley 22/93, lo cual me alegra --ha hecho usted un gesto de sonrisa como
diciendo que efectivamente por ahí van los tiros--, porque hay cosas que
no se pueden hacer sin poner en peligro incluso los derechos adquiridos
por los funcionarios que pueden estar afectados por un plan de empleo, y
algo de eso dijimos cuando se celebró aquí el debate sobre la
funcionarización de los integrados públicos que ejercen tareas de
funcionarios. Algo de eso dijimos y algo de eso significan los 27
recursos, si mal no recuerdo, a determinadas órdenes de convocatoria, así
como el recurso contra la famosa Orden de 27 de marzo de 1991. Por tanto,
si ustedes, en este año y medio han reflexionado y tratan de elaborar los
planes de empleo con arreglo a la legislación vigente y, sobre todo,
pensando en la reforma de la Función pública hecha en un estatuto que
también, según mis noticias, tienen ustedes bastante avanzado, mejor que
mejor. En todo caso, tendrían que haber actuado con más rapidez y
diligencia en aplicación de la Ley Orgánica 9/92 que regula, como sabe
usted, las transferencias de competencias a las comunidades autónomas que
accedieron a la autonomía por la vía del artículo 143 de la Constitución.

Determinados servicios de la Administración central del Estado han visto
drásticamente disminuidas o suprimidas sus funciones o competencias.

Ministerios como Trabajo y Seguridad



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Social, Educación y Ciencia, Asuntos Sociales (sobre todo Inserso),
Industria y Energía, Interior y Justicia, Juego y Espectáculos sobre
todo, Sanidad y Consumo, Cultura, Agricultura, Pesca y Alimentación
deberían haber contado, desde el mismo momento en que comenzaron los
estudios para el traspaso de los servicios, con la elaboración posterior
--para que vea que soy coherente con lo que le he dicho antes-- de los
correspondientes planes de empleo.

Si en supuestos tan evidentes como los citados no se ha actuado con la
debida diligencia, la pregunta siguiente, al margen de que seamos más o
menos proclives a la reasignación de efectivos, etcétera, y a todas las
demás cosas que persiguen los planes de empleo, sería: ¿Para qué se
concibieron? Nos encontramos una vez más con servicios centrales dotados
de personal y sin cometidos, por haber sido transferidas sus competencias
en ejecución de la Ley Orgánica 9/92.

Tengo que referirme ahora muy brevemente también, aunque sólo sea por
cortesía parlamentaria, al único plan de empleo que tenemos y que el
sábado por la mañana pude leer, aunque tengo aquí, como es lógico,
distintos textos, uno del 22 de febrero y otras modificaciones, que ya
conocíamos bastante bien. Me parece que en ese plan de empleo se cometen
determinadas irregularidades que deberían ser evitadas en los futuros
planes de empleo porque van a producir otra vez una lluvia de recursos, y
no por nuestra parte, que efectivamente cumplimos con esta labor de
control dando cuenta aquí de lo que entendemos por tales irregularidades,
sino por determinadas asociaciones y sindicatos de funcionarios que no
están en absoluto de acuerdo con el contenido del plan de empleo.

A tenor de lo que se publica en el «Boletín Oficial del Estado» del día
23, de las cinco actuaciones que se recogen en el plan yo voy a ocuparme
solamente de comentar tres. La primera intenta la racionalización del
régimen jurídico de la plantilla del Inem, como usted ha dicho. Al margen
del juicio negativo que nos merecen las circunstancias que motivan la
necesidad de racionalización, de las que es responsable único el
Gobierno, si quiere le digo cómo ha evolucionado la plantilla del Inem
desde 1986 hasta 1995 aunque usted lo conoce muy bien, tiene que
sorprender que una plantilla de menos de 8.000 personas, de siete mil y
pico, se convierta para las mismas competencias en casi dieciséis mil. Si
hay cosas que necesitan de una racionalización, el responsable único de
que estén así las cosas es el Gobierno, que es el autor de esas
irregularidades.

Me parece bien la racionalización del régimen jurídico de la plantilla
del Inem, pero teniendo en cuenta que determinadas irregularidades no se
pueden subsanar con carácter general, sino teniendo presente que pueden
provocar discriminaciones y planteamientos recurribles por otros
funcionarios o empleados laborales por los que tenemos el máximo respeto.

Esta racionalización desemboca en un objetivo muy concreto de más que
dudosa legalidad, por mucho que haga usted referencia a disposiciones
transitorias o adicionales de la Ley 42/1994, otra ley de acompañamiento,
de hacer fijos a los interinos y a los contratados laborales.

El origen de los 1.036 funcionarios interinos tiene difícil explicación,
y más difícil lo tiene la pretensión del plan en tramitación de
transformar los 776 contratados bajo la modalidad de fomento en el empleo
en interinos, y la posterior iniciativa de elevar a la Comisión Ejecutiva
de la Comisión Interministerial de Retribuciones la propuesta de
ampliación del catálogo máximo de personal laboral fijo en el Inem en
1.812 plazas para dar acogida a estos colectivos. Ya sé que se va a
amparar usted en disposiciones que están dentro de la segunda ley de
acompañamiento, pero a nosotros no nos sirve eso.

Igual de escandaloso resulta, al menos desde el punto de vista
jurídico-formal, la pretensión de convertir a los 1.844 contratados por
obra o servicios, de ellos 898 técnicos superiores, en fijos. El
procedimiento ideado al respecto es el mismo, ampliación en ese número
del catálogo máximo del personal laboral fijo del Inem. La segunda medida
de esta actuación se refiere a un plan de promoción de funcionarios que
se trata de engarzar con las modificaciones introducidas en el artículo
22 de la Ley 30/1984, que hace referencia a determinadas peculiaridades
de la promoción interna. Y lo primero que requiere aclaración es si en
este caso --ya termino, señor Presidente-- nos encontramos ante una
promoción interna o ante una descarada creación de plazas de manera
irregular y, en su caso, hurtadas a la oferta de empleo público.

Finalmente, la creación de 425 plazas tiene muy poco que ver con el
proceso de consolidación en el que se insertan. Por cierto, según mis
noticias, en la última reunión de la Comisión Interministerial de
retribuciones, el Ministerio de Economía y Hacienda dejó sobre la mesa
este plan de empleo en función de estas 425 plazas. Eso son dimes y
diretes que no vienen a cuento, me da igual, pero lo cierto es que aquí
se han creado 425 plazas con destino a la promoción interna, que no sé si
se tratan de cubrir necesidades de mano de obra del Inem o,
sencillamente, de acallar pretensiones de promoción de los funcionarios
que pueden verse discriminados porque otros, que han ingresado por otras
vías más fáciles, pueden acceder a esta vía de promoción.

Hay muchísimas más cosas de las que yo le podría hablar, los supuestos de
consolidación y promoción, etcétera, no quiero cansar a SS. SS., me
parece que ya les he cansado demasiado, pero sí quiero formularle unas
preguntas muy concretas, en dos minutos, para terminar.

A la vista de todo lo manifestado y volviendo al objeto general de esta
comparecencia, quisiera formularle, señor Secretario de Estado, las
siguientes preguntas: ¿En qué situación se encuentra la elaboración de
todos los planes de empleo que hacen referencia a la Administración
Pública? Ya me ha dado usted un croquis, pero como le he pedido que sea
más preciso, yo le ruego que si no es ahora, nos envíe la situación
ministerio por ministerio. ¿Cuáles son las previsiones en cuanto al
número, los organismos y los funcionarios afectados por los mismos? ¿En
qué medida se ajustan, según usted, los planes de empleo que están en
tramitación, casi en fase de aprobación, a lo previsto en la Ley 22/1993?
¿Tienen en cuenta los planes de empleo los procesos de transferencias, en
particular, las derivadas de la Ley Orgánica 9/1992? En relación con esta
última pregunta:



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¿En qué medida repercutirán en las plantillas de los servicios centrales
de los Ministerios como el de Trabajo y Seguridad Social, etcétera, que
he citado? Y dentro del contexto de la Ley 22/1993, ¿podría el señor
Secretario de Estado informarnos sobre las previsiones de puestos a
suprimir, el número de funcionarios afectados por la reasignación de
efectivos, el número de funcionarios en expectativa de destino, el número
de funcionarios a los que se ha aplicado la nueva fórmula de excedencia
forzosa, el número de funcionarios que se han acogido a las modalidades
de excedencia voluntaria incentivada, el número de funcionarios que se
han acogido a la jubilación voluntaria incentivada y cesación progresiva
de actividad? ¿Pueden los planes de empleo modificar el sistema
retributivo de los funcionarios empleados del organismo respectivo sin
alterar el sistema retributivo general que figura en los Presupuestos
Generales del Estado?
Es posible, señor Secretario de Estado, que no pueda usted darnos cuenta
cabal de todos estos pormenores y de los resultados positivos o negativos
de la Ley 22/1993. En todo caso, permítame una reflexión: toda política
de recursos humanos en la función pública precisa de la colaboración y la
implicación de los funcionarios, de todos los funcionarios, y de los
empleados públicos, también de los contratados laborales. Para todos
ellos queremos una legislación acorde con los tiempos actuales, que
respete los derechos adquiridos y que marque para todos las posibilidades
de promoción, pero con una clara línea divisoria entre lo que es personal
estatutario de acuerdo con el artículo 103, y lo que es personal laboral,
que también tiene que regular el legislador por ley con respeto, como es
lógico, a las fases de negociación y consenso que se puedan tener con los
sindicatos, que deban estar marcadas en unas ordenadas y en unas abscisas
que tienen que estar marcadas por la ley...




El señor PRESIDENTE: Señor Núñez, por favor, concluya.




El señor NUÑEZ PEREZ: Termino ya, señor Presidente. Ruego a todos que me
disculpen porque mi intervención ha sido muy larga, y dejo para el turno
de réplica, si es que lo hay, y, si no, para otra comparecencia, lo que
me queda por decir.

Muchas gracias, señor Secretario de Estado.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Secretario de Estado.




El señor SECRETARIO DE ESTADO PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA (Méndez
Martínez): Le agradezco por encima de todo el tono y el carácter
constructivo de sus observaciones. Ante esta lluvia de preguntas, que no
diré que me ha atormentado pero sí me ha apabullado al final de su
intervención --digo lo de la tormenta porque mi pluma no es tan rápida
como para recogerlas--, lamento que posiblemente algunas no las pueda
contestar por el tiempo en el que debo enmarcar mi contestación, con
independencia de que el conjunto de datos que usted precise para un
conocimiento más detallado de la situación de los planes de empleo, que
se lleva por un sistema de fichas fáciles de controlar, estaré encantado
de hacérselos llegar a su Grupo, a usted personalmente y, por supuesto,
al resto de los grupos de la Cámara.

Intentando tomar el hilo conductor de su reflexión y las preocupaciones
que ha ido dibujando, genéricamente yo tendría que recapitular sobre el
primer punto que usted me indica, que hemos tardado mucho para llegar
hasta aquí. Efectivamente, buena parte de mi intervención ha ido dirigida
a hacer llegar a SS. SS. no la sensación, sino la voluntad de establecer
una figura determinada de la que carecía el ordenamiento jurídico en
materia de función pública: los planes de empleo. Podríamos discutir
incluso si la nomenclatura planes de empleo fue la más adecuada para
establecer este sistema de planificación estratégica o hubiera sido
deseable otro nombre, pero en todo caso, insisto, he querido trasladarles
la seguridad de que era necesario establecer un proceso, largo en el
tiempo, de modificación normativa, que no se agotaba con la simple
formulación de la figura de los planes de empleo en la Ley 22/1993.

Consiguientemente, el proceso posterior de desarrollar todos y cada uno
de los supuestos posibles en los que, tras la planificación misma, con un
sistema de consulta o de auditoría de la situación, de la organización y
de sus recursos humanos, para poder accionar respecto de los recursos
humanos, exigió un buen bloque de reformas normativas a todos los
niveles, para la publicación de algunas de las cuales he citado fechas
recientes. He citado los dos decretos de marzo y el real decreto que
recoge la oferta de empleo público del año 1995 como las piezas
normativas finales en las que ha terminado de ajustarse, a criterio de
esta Secretaría de Estado, el conjunto de mecanismos que permite operar
ya a los planes de empleo.

Dicho esto, debo reconocer que estamos ante un proceso complejo, dilatado
en el tiempo y que esta Secretaría de Estado ha intentado que fuera
meticuloso para no establecer dinámicas que finalmente nos llevaran a
supuestos de decisión respecto de los cuales no tuviéramos ni la
cobertura jurídica ni la posibilidad de establecer los efectos deseables,
a partir de la configuración de estos planes, en la Ley 22/1993. Hoy
tenemos --quería darles también garantía a SS. SS.-- un marco legal
suficiente, no digo que exhaustivo, pero sí riguroso, meticuloso, para
operar. Además, tenemos ya un marco convencional, es decir, elementos de
acuerdo suficientes para operar en esta estrategia de planes de empleo,
porque --y S. S. lo recordaba al final de su intervención-- sin esa
política convencional de acuerdo con los empleados públicos y sus
representantes, sin duda se trataría de una pieza que suscitaría cierta
hostilidad o, cuando menos, no gozaría del apoyo incondicional por parte
de los empleados públicos y sus representantes. Lo cierto es que estamos
aquí, que el primer plan de empleo ha salido y que hay una buena retahíla
de planes, todos ellos en grado de maduración y en distintas fases, de
los cuales espero poder dar cuenta a SS. SS. en las próximas semanas y en
meses.

Preguntaba el señor Núñez si la Ley 22/1993, tal y como fue presentada en
su momento, que señalaba entre



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otras claves la necesidad de controlar el gasto, si había sido así y
ponía eso en contradicción con la ausencia, a lo largo del año 94, de
decisiones en esta materia. Lo cierto es que esa ley no solamente
presentaba esta política de planes de empleo, sino que acompañaba un
conjunto de medidas, todas ellas evidentemente dirigidas a la contención
del gasto público y a la racionalización del mismo. Por tanto, todos
aquellos otros contenidos que surtieron efecto a lo largo del año 1994
habrán tenido las consecuencias que a SS. SS. les habrán sido explicados
por el Ministro de Economía y Hacienda.

Por lo que afecta al control del gasto público en materia de los recursos
humanos, es cierto que ha sido así, no sólo como consecuencia de este
esfuerzo de búsqueda de disciplina en todo caso, sino porque, con
carácter previo a la propia realización de los planes de empleo, la
Administración ha ido llevando a cabo una disciplina fuerte en materia de
contención del gasto, evitando la llegada de recursos humanos y tratando
de contener la oferta de empleo público. No ha habido excedentes. Por
tanto, difícilmente podríamos hablar, en un balance a la fecha de hoy, de
cuántos excedentes se han ido adaptando. Ha habido, efectivamente,
situaciones singulares y excepcionales como, por ejemplo, la supresión de
la estructura territorial del Ministerio de Asuntos Sociales y su
integración en la estructura de las direcciones provinciales de Trabajo y
Seguridad Social, que son supuestos concretos, no muy llenos de contenido
numéricamente porque no se refieren a muchos efectivos, pero sí son
supuestos en los que una organización prescinde de una estructura
territorial y esa estructura termina integrándose en la provincial de
Trabajo o bien, como fue el caso de la estructura que pertenecía a
Asuntos Sociales, en otras unidades como, por ejemplo, Tráfico y toda la
política de incentivos al funcionamiento de las ONG a través de los
distintos programas desarrollados desde el sector público.

Yo coincido con usted en que un proceso fuerte de cambio de las
estrategias de diseño de la política de personal exige un diseño previo
de la estructura organizativa adecuada. Incuestionable. Lo cierto es que
este Secretario de Estado opera con la realidad de hoy y, por tanto,
estoy totalmente de acuerdo con lo dicho y con lo implícito. Estoy de
acuerdo con lo dicho que es, obviamente, que la organización precede en
su definición a los recursos necesarios para hacer que esa organización
sea productiva y preste sus servicios adecuadamente, y también estoy de
acuerdo con lo implícito, que es: la organización de la Administración
General del Estado ha llegado a un grado de maduración, consecuencia de
múltiples procesos, uno de los cuales ha citado S. S., que es el proceso
de transferencias, más o menos consolidado y en todo caso con un grado de
desarrollo muy fuerte, que permitiría una reordenación de la estructura
organizativa, y por eso tenemos abierta una iniciativa de la ley de
organización y funcionamiento. Coincido con todo lo que usted sugiere en
esa precisión, es decir, es necesario dibujar bien una estructura
organizativa, porque sin ese correcto dibujo, malamente podemos definir
estrategias en materia de política de personal. Pero es cierto que, en
todo caso, si el dibujo siguiera siendo el mismo, deberíamos de estar
--de hecho, estamos-- en una dinámica de planificación sobre la política
de personal que dé respuesta al día de hoy. Es una respuesta compleja,
como estamos viendo en el caso del Inem, al que dedicaré los minutos
finales, intentando contestar algunas de sus preguntas.

Yo tengo la convicción personal de que racionalizar y modernizar es un
proceso del día a día, en el que es bueno tener elementos de convocatoria
a un esfuerzo más relevante, pero exige una disciplina que se ejerce por
todas las organizaciones diariamente, cambie o no cambie el modelo
organizativo. También estoy de acuerdo con algunas de sus observaciones
en cuanto al modelo de función pública y la posible confusión que puede
haber habido en el pasado respecto a ese modelo, por lo que afecta al
contorno de lo que es personal laboral y personal estatutario o
funcionarial; lo digo porque a veces la palabra estatutario nos induce a
confusión.

Me formula una pregunta que no es absolutamente coherente con la
comparecencia, pero que no querría dejar sin contestar, cual es la de si
optaremos, en los procesos de elaboración de norma --que tenemos ya muy
avanzados, efectivamente--, por un carácter estatutario en el empleo
público. Le contesto que intentaremos diseñar un estatuto del empleo
público, que debe de ser único y debe dar cabida en su seno a la
naturaleza de una relación laboral y a la naturaleza de una relación
estatutaria, en el sentido tradicional o funcionarial, si quisiéramos
llamarlo así. En todo caso, insisto, señor Núñez, trataremos de elaborar
un estatuto del empleo público, que debe ser el estatuto único del empleo
público y, por tanto, debe de proporcionar cabida tanto al personal
laboral del que haya de disponer la Administración pública como al
personal de naturaleza funcionarial.

Formula, a continuación, un par de preguntas con relación a la situación
de los distintos planes. No sería posible agotar en esta comparecencia la
información disponible de cada uno de ellos. Lo que sí le ofrezco --se lo
decía al principio de mi contestación-- es la remisión, de forma
inmediata, de las fichas que son cabecera, que configuran cada plan, en
las que se recogen un conjunto de datos sobre el número de efectivos
afectados por el mismo, la situación en la que se encuentran, el
contenido básico de la propuesta tal y como la elabora la organización
que lo propone, las estimaciones de coste relativas a los mismos, si las
hubiere, el horizonte temporal, el estado de tramitación y algunas
observaciones que se van introduciendo por una estructura de carácter
matricial, donde están presentes distintas direcciones generales que
controlan la marcha de estos planes, que es una actividad compleja. Creo
que sería más útil para S. S. que le hiciera esa remisión y, por tanto,
hecha a S. S. se la haré llegar al resto de los grupos de la Cámara.

Formula también una serie de preguntas sobre el modo en el que se pueden
concebir los planes de empleo. No debemos darle muchas vueltas a la
cuestión de para qué son los planes de empleo. Como su nombre indica,
para planificar, para racionalizar, para reordenar, para reasignar, para
optimizar, por supuesto; para hacer planificación sobre la



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política de personal. La política de personal no es sólo contar el número
de efectivos y decidir el número que debe ampliarse o reducirse en el
futuro en una organización y ponerlos, a su vez, en contacto con otras
organizaciones que demandan personal. No es tan sólo eso. También es
establecer dinámicas de personal en el seno de una organización y, a su
vez, en la medida en que haya varias organizaciones necesitadas de
dinámicas similares de personal, darles una dimensión más atractiva.

Podríamos hablar de que los planes de empleo también se conectan con las
expectativas de los empleados públicos, con la promoción, con la
formación, con la normalización; pero me quedaría con las primeras
palabras con las que le he contestado al señor Núñez: para planificar. En
todo caso, es una tarea necesaria sin la cual difícilmente podemos tomar
decisiones en materia del número de efectivos, la oferta de empleo
público o la política de formación que hay que seguir en relación con los
empleados públicos.

Centrándome en la parte final de sus observaciones y sus peticiones de
información adicional relativas al plan de empleo, no puedo decir si
habrá recursos o tensiones en relación con los contenidos del mismo. Sí
sé lo que pretende resolver el plan de empleo, sí sé el interés que ha
puesto la organización en que los empleados del Inem lo conozcan y tengan
una actitud positiva. En todo caso, sí ha sido debatido con los
representantes sindicales del Inem y goza del apoyo de los mismos. Son
unas líneas de actuación para difundir el contenido del plan y garantizar
un nivel de información que permita a los empleados del Inem tener la
foto cierta de qué tipo de políticas se van a seguir, y a partir de ahí
la mayoría de los colectivos presentes en este plan van a tener
oportunidades, al tiempo que la organización va a mejorar. El equilibrio
de estos dos planos es lo que a mí me ha preocupado en la foto final del
plan: que la organización disponga de un conjunto de recursos humanos que
le permitan mejorar las actividades que tiene que desarrollar por mandato
legal y que ese conjunto de empleados del Inem observe que existen
oportunidades para realizar mejor su trabajo e, incluso, para resolver
algunas de las tensiones que les afectan. No diré a S. S. que ahí hay
personal funcionario tradicional de carrera, en número aproximado a los
7.500; que hay funcionarios interinos, en número aproximado de 1.800; que
hay personal laboral fijo ligeramente por encima de los 3.000; que hay
personal laboral temporal que se acerca a los 3.000; que hay personal
objetivamente afectado por el proceso de funcionarización ligeramente por
encima de los 2.000 y que hay personal afectado por procesos de
consolidación de empleo temporal por encima de los 3.000.

Consiguientemente, el Inem es sin duda el más difícil plan de empleo de
los que se nos van a presentar. Posiblemente hemos empezado por la pieza
más compleja, pero seguramente era la que más necesitaba de un esfuerzo
de racionalización, tanto en el ámbito de lo que es la naturaleza
jurídica de las distintas relaciones de sus empleados con el Inem, como
en la configuración de su red de prestación de servicios, como en la
distinta tipología de personal que aquí se integra. No olvide, señor
Núñez, que el Inem es uno de los extraños organismos, del que usted hizo
gala de conocer perfectamente su historia, que han ido transformándose en
el tiempo con un enorme vigor, siempre presionado por la sociedad para
dar mejor servicio. Todo eso ha determinado que el panorama tan complejo
en el que se encuentran sus efectivos, hace bueno el esfuerzo de
normalización que este plan acomete.

Es posible que yo lo haya malentendido, y en ese caso deberíamos de
aclararlo, pero no vamos a hacer fijos a los interinos ni a los
eventuales. Ni ése es el tenor literal de lo que la resolución recoge, ni
la ley nos lo permitiría. Supongo que es un malentendido entre su
intervención y mi percepción. Lo que estamos diciendo permanentemente es
que un conjunto del empleo tratado como empleo eventual es posible que
sea un empleo estructural. Por tanto, esos volúmenes de empleo
eventuales, que tengan la consideración de estructural, podrán ser objeto
de cobertura con carácter fijo. Sin embargo, eso nada tiene que ver con
la situación de aquel que ocupa hoy el empleo con carácter eventual.

En relación con la aprobación interna de esas 425 plazas que S. S. me
recuerda, en la resolución se dice explícitamente que ésta es una
organización de las que en la Administración Pública no son especialmente
atractivas. El Inem no es una organización a la que los empleados
públicos vayan con facilidad, porque su estructura organizativa no es
generosa en el número de puestos de alto nivel, de nivel cualificado o en
las retribuciones que sus empleados reciben. Es una zona de mucho
trabajo, de mucha tensión. Especialmente en las oficinas abiertas al
público, todas SS. SS. saben que son de una actividad frenética y, en
algunos momentos, incluso sometida a tensión social. Consiguientemente,
esta organización debe recibir un tratamiento muy singular para
promocionar a sus empleados para que encuentren, sin necesidad de salir
de la organización, expectativas de mejora profesional, para que esa
organización no pierda sus mejores activos, y no tengan que irse a otras
organizaciones para prosperar. Debemos facilitarles su promoción en el
seno de la organización.

En todo caso, el objetivo es el posible; ni modesto, ni ambicioso.

Tenemos que hacer un Inem más atractivo para que no pierda efectivos.

Cada año las bajas vegetativas del Inem son un problema. Hay un montón de
bajas vegetativas en el Inem de gente que desea prestar servicios en
otras zonas de la Administración. En todo caso, le voy a dar un argumento
que no me va a rebatir. En la medida en que los planes de empleo son un
instrumento complejo y difícil al que las organizaciones no siempre
llegan fácilmente, tenemos que crear estímulos para que aquellas
organizaciones que valientemente asumen planificar sus políticas de
personal. Si esto fuera así, aquellas organizaciones que se ponen las
primeras en la lista para sacar adelante sus estrategias de personal
deben recibir aquellas posibilidades que en materia de promoción podamos
brindarles antes que aquellos que estén al final de la lista. Durante el
año 1995 tenemos algunos supuestos de promoción pactados en el acuerdo y
llevados también al decreto que estableció la oferta de empleo público de
1995. Yo creo que estas organizaciones que han estado abriendo fuego en
materia de planes de empleo deben incluso de recibir, por vía de la
promoción interna, aquellos incentivos que las distingan



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de aquellas otras que quedan más en la segunda fila pendientes de ver lo
que pasa.

¿Hemos tenido en cuenta las transferencias? Sin duda lo hemos hecho. Esta
es una organización que está al margen de lo que es ese debate, lo
estamos teniendo en cuenta en lo que es el proceso y la llegada de los
planes del resto de las organizaciones.

En relación con el resto de sus preguntas, de las que tomaré cumplida
cuenta cuando vea la reseña de esta sesión, señor Presidente, le prometo,
señor Núñez, que incluso por escrito le contestaré para que vea que no
intento rehuir el listado. Insisto mucho en agradecerle el tono y el
carácter constructivo de su intervención.




El señor PRESIDENTE: Señor Núñez, tiene la palabra para puntualizar por
cinco minutos nada más.




El señor NUÑEZ PEREZ: Señor Secretario de Estado, tres cuestiones de las
muchas que, efectivamente, sugiere su segunda intervención.

La primera se refiere de nuevo al régimen estatutario de los funcionarios
públicos. El artículo 103 de la Constitución reserva a la ley la
regulación del régimen estatutario --no es un tema baladí-- y habiendo
optado la Constitución por un régimen estatutario --y son palabras
literales del Tribunal Constitucional en la sentencia de 11 de junio de
1987--, con carácter general, para los servidores públicos, habrá de ser
también la ley la que determine en qué casos y con qué condiciones pueden
reconocerse otras vías para el acceso al servicio de la Administración
Pública.

En esta declaración precisa de la sentencia de 11 de junio, el Tribunal
Constitucional opta como regla general por un sistema profesional de
función pública, que es compatible con otros que deberían tratarse como
excepcionales o paralelos, me da exactamente igual, no tengo ningún
inconveniente en utilizar el adjetivo que crean más razonable. Pero al
vincular el artículo 103.3 de la Constitución al legislador ordinario
sobre los aspectos de la función pública que debe necesariamente regular
porque conforman su estatuto y sobre las condiciones para que otros
sistemas de servicio puedan ser compatibles con el Estatuto de la Función
Pública, directamente se está protegiendo el Estatuto de la Función
Pública de una hipotética desaparición o transformación que lo hiciera
incognoscible o que variara sus contenidos. Y no voy a dar aquí, ni mucho
menos, ninguna consideración sobre la importancia de la función pública
en el funcionamiento de la Administración del Estado y del Estado mismo.

Cuando usted habla del estatuto del empleo público, la verdad es que los
recelos no se disipan sino que se agravan. Cuando llegue el momento
debatiremos esta cuestión primordial y fundamental que, efectivamente,
podría llevar incluso a que considerase --y su proyecto titulado de esa
manera, no sé con qué contenido-- el título el propio Tribunal
Constitucional. Tiempo al tiempo y, efectivamente, ya hablaremos cuando
nos envíen ustedes, si es que nos lo van a enviar del Estatuto de la
Función Pública, que yo de momento, permítame, por confortabilidad
constitucional le llame así, por estar confortablemente instalado en la
Constitución.

Le voy a hacer una pregunta muy concreta, agradeciéndole que me envíe por
escrito, o cuando usted quiera, todas las respuestas que, efectivamente,
yo ya sabía que en un trámite como éste iban a quedar sin dar
contestación: ¿Cuánto tiempo tardará en ponerse en marcha y surtir
efectos un plan de empleo? Porque una cosa es que esté tramitado,
aprobado y publicado. Se lo digo porque en una comparecencia en esta
Comisión del señor Ministro, Griñán, para hablar de los planes de empleo
de la Tesorería de la Seguridad Social, dijo una cosa que a mí me chocó,
y yo tengo la mala suerte de que se me queda en la memoria grabado casi
todo lo que oigo aquí. Fue lo siguiente: Una vez aprobado el plan --está
hablando de la Tesorería General, del Instituto Nacional de la Seguridad
Social-- comenzarán a desarrollarse las medidas que se contemplan según
el calendario que el propio plan también prevea, oscilando ese plazo de
ejecución normalmente entre tres y cinco años. Yo le pregunto si usted
participa de ese criterio y si esto que publicó el «Boletín Oficial del
Estado» el día 23 de junio va a producir efectos a tan largo plazo,
porque largo me lo fiáis. Es posible que nosotros tengamos que acelerar
los trámites, cuando gobernemos agilizarlos más y hacer que,
efectivamente, el proceso iniciado en la racionalización de la función
pública vaya con unos ritmos más rápidos y más eficaces. Me gustaría que,
efectivamente, me contestara a esa pregunta, que es una curiosidad.

Finalmente, y por lo que se refiere al plan de empleo del Inem --y ahora
sí que termino, señor Presidente--, no quiero aguarle la tarde, pero a mí
me llegan críticas de sindicatos y de asociaciones de sindicatos (las
tengo aquí, se las doy si quiere al final de la sesión) que califican el
plan de empleo del Inem de una manera muy negativa, en términos que ni
siquiera yo me he atrevido a hacerlos míos. Dicen que en el citado plan
de empleo se cometen toda clase de ilegalidades y agravios comparativos,
siendo una ofensa y falta de respeto a los funcionarios a los cuales se
les exigió para acceder a la función pública que probaran su capacidad,
tal y como establecía la ley; que conculca los principios de mérito,
capacidad e igualdad; una serie de cosas que no les voy a decir, pero sí
que no se conforte usted, que no esté usted confortablemente instalado en
la creencia de que todos los sindicatos y todas las asociaciones de
funcionarios están conformes con el plan del Inem, sino todo lo
contrario. Yo tengo exactamente 4.000 firmas con nombres, apellidos y
documento nacional de identidad que me han enviado estos escritos. Ahí
hay un sector muy importante que tiene mucho que decir sobre si el plan
del Inem comete o no irregularidades.

Para nosotros, efectivamente, en ese plan de Inem se contempla un plan de
funcionarización y como no quiero, ni muchísimo menos, cansar a mis
compañeros recogiendo todos los argumentos que dimos sobre lo mal que lo
están haciendo ustedes con los planes de funcionarización, me remito a
ello y simplemente le digo, señor Secretario de Estado, agradeciéndole su
segunda intervención y esperando sus respuestas, que si es posible
recapaciten ustedes en los nuevos planes de empleo para no hacer lo que
han



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hecho en éste, que lo consideran pieza maestra porque, además, es la más
difícil. Haber empezado por otros más sencillitos. En todo caso, como
nada es irreversible en un sistema democrático, recapaciten sobre el plan
del Inem porque mucho nos tememos que vamos a tener que hablar de él en
otras comparecencias o a través de otras iniciativas. Y lo sentiría,
porque, efectivamente, el esfuerzo que han hecho ustedes, que es
innegable, merecería unos mejores resultados no ya para ustedes Gobierno
ni para conformar a ningún partido de la oposición, sino para los propios
afectados, funcionarios o laborales, que para todos ellos nosotros
guardamos el mismo respeto.

Nada más.




El señor PRESIDENTE: A efectos de acta, le rogaría que hiciera llegar a
la Mesa las peticiones concretas por escrito para su reflejo en la
susodicha acta.

Señor Secretario de Estado.




El señor SECRETARIO DE ESTADO PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA (Méndez
Martínez): Gracias, señor Núñez.

En relación con el nombre de ese futurible normativo que llamé estatuto
del empleo público, le agradezco en todo caso sus observaciones al
respecto. Tiempo tendremos para entrar en ese debate.

Me preguntaba, en primer lugar, por el tiempo que puede tardar en ponerse
en marcha un plan, el del Inem en particular, que es el primero, porque
el resto son planes potenciales. El del Inem, en concreto, tiene una
vigencia temporal de dos años. Es razonable que así sea por su volumen
espectacular, por la dificultad de lo que ha de hacerse en relación con
el proceso de normalización, racionalización e incluso conversión de RED
por parte del Inem, que es tarea notablemente compleja.

Quisiéramos que el horizonte temporal en el que se pongan en práctica los
distintos planes sea el más breve posible. En todo caso, así lo vamos a
intentar, como de hecho lo ponemos de manifiesto en este plan. No
obstante, sí observamos que en los datos previos que alguna organización
nos ha hecho llegar en relación con su plan, hay algunas que dibujan
horizontes temporales de tres y hasta de cuatro años. Una cosa es la
primera aproximación que hace la organización Acon --se puede comprometer
en un horizonte temporal de esta manera-- y otra cosa es el plan al que
se comprometa, donde intentaremos tensar los efectos en el plazo más
reducido posible, con independencia de que haya previsiones que en el
tiempo se concreten y que el balance para esa organización tarde un
tiempo determinado en producirse.

Coincido con S. S., si la intención de su pregunta era alarma sobre la
posibilidad de plazos largos, en que en absoluto va a haber por nuestra
parte facilidad para un plazo largo en política de personal. Es lo cierto
que hay organizaciones más complejas que otras. Cuando alguien, como el
Ministro de Trabajo, se acerca a un posible plan de empleo que afecta a
la entidad gestora de las prestaciones económicas y al servicio común de
la Tesorería, que lleva a cabo la gestión de la recaudación y el propio
campo de aplicación, es consciente de que hablamos, entre ambas
organizaciones, de aproximadamente 30.000 efectivos humanos y de una red
que puede estar en torno a los 800 centros de prestación de servicios.

Por tanto, lo debe hacer con la prudencia de quien se expresa en esa
forma de aproximarse a un problema complejo de toma de razón de ambas
organizaciones.

No le quepa duda, señoría, de que intentaremos permanentemente tensar el
marco temporal en el que debe desarrollarse este plan, no tanto porque
cuando ustedes llegaran a una hipotética situación --que no deseo-- se
encontraran con este terreno resuelto, cuanto porque coincidimos con
ustedes en que es bueno que este país tenga este problema resuelto.

Entiendo que van por ahí los tiros y no por otra aproximación.

En cuanto a la posible crítica sindical, es lo cierto que este plan es
materia opinable y criticable. A mí no me gustan críticas genéricas sobre
la ilegalidad de un plan, porque la ilegalidad es algo que S. S. no
ignora que es profundo. La cosa puede ser inoportuna, pero si es ilegal
es algo más. Un sindicato que representa intereses, si dice que el plan
es ilegal debe ponerlo de manifiesto en sus propios términos. Cuando se
haga así yo pondré cumplido interés en que no hayamos cometido ninguna
ilegalidad o no desarrollemos de futuro contenidos que pudieran estar en
la ilegalidad. Tengo más interés que nadie en que eso no sea así. Me
parece que es más fácil de decir que los contenidos de este plan pudieran
ser ilegales que más fácil de aseverar. Ahí quisiera ver las dudas al
respecto.

En relación con la tensión que esto pueda producir, mi impresión es que
cuando se hable del plan y los empleados del Inem conozcan de cerca los
contenidos del mismo, seguramente muchas de las dudas con las que se
acercaron al mismo van a desaparecer. Es cierto que siempre hay gente que
olvida su pasado. Hay mucha gente que parece tener un enorme afán en
recordar que debemos poner obstáculos a la normalización del personal.

Curiosamente algunos de ellos olvidan su pasado, la forma en que
accedieron y se acercaron a la Administración Pública. Hay mucho converso
en este sentido.

A unos y a otros nos interesa lo siguiente. Tenemos 15.000 empleados
públicos y debemos garantizar la normalidad de esa institución. En
algunos casos podremos convertir, y es legítimo que así sea, a personal
laboral y fijo que lleva a cabo tareas en desarrollo de la sentencia
correspondiente y la modificación de la ley de 1984. Son objetivamente
tareas de naturaleza administrativa y, por tanto, tareas funcionariales.

Tenemos que hacer un esfuerzo y debemos graduarlo, incluso de forma
certera en el tiempo, por normalizar ese personal y nadie debe objetar
eso si lo hacemos bien. Será discutible la metodología, pero en cuanto al
sentido final de la decisión creo que no podemos permanecer inermes
delante de los empleados públicos que nos lancen ese discurso. Tenemos un
problema y habrá que resolverlo por una o por otra vía. En todo caso, no
debe permanecer como un quiste en el tiempo. Ese personal ha de ser
funcionarizable. En la metodología podemos discutir uno u otro
procedimiento, pero ésa es la dinámica en la que ese personal se tiene
que mover.




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Respecto de esa dinámica, yo creo que no debemos dar cobertura al agravio
posible. Podemos discutir el método en todo caso.

En relación con otros colectivos que están en el Inem, debo decir que hay
procesos muy largos en el tiempo y muy complejos, de personal que a lo
mejor inició su andadura en el Inem en el ámbito de lo que era la
actividad puramente formativa, pero que el devenir de las actividades de
la propia institución ha cambiado el sentido de su prestación de
servicios, dejando atrás esa prestación de servicios de carácter
formativo e integrándose, por la vía de hecho, en una prestación de
carácter más gerencial, más prestacional. Por tanto, tenemos que dar
cobertura y salida a ese tipo de situaciones.

Entiendo que puede haber críticas sindicales al plan, pero también le
debo dar la siguiente seguridad que usted no ignora, y es que ese plan
goza de apoyo sindical. Hay más sindicatos que los que han firmado, pero
han firmado los sindicatos representativos. Si han firmado los sindicatos
representativos --que no le voy a citar a S. S.--, cualquier otro
sindicato que formule una crítica al plan no debe ser tan representativo
en términos sindicales.

Valoro, en todo caso, cualquier observación que se me formule, incluso
por un solo empleado público, por un ciudadano, pero S. S. convendrá
conmigo en que éste es un plan que, en la medida en que no ha sido
objetado sino aprobado con el concurso en todas sus fases, que son
muchas, de las centrales sindicales representativas en la institución y
en la mesa, que toma la decisión final, me da la impresión de que
cualquier crítica sindical debemos tomarla como menor que el apoyo
sindical que ha recibido.

He intentado contestarle, señor Núñez, a las preguntas que quedaban.

Vuelvo a decirle al señor Presidente que estaré encantado de enviar el
listado de las que han quedado sin contestar.




El señor PRESIDENTE: ¿Grupos que desean intervenir? (Pausa.)
Por parte de Izquierda Unida, tiene la palabra el señor Martínez Blasco.




El señor MARTINEZ BLASCO: Quiero dar las gracias al señor Secretario de
Estado por su información.

Antes de comenzar por el último tema que se ha tratado, a mí me
preocuparía que un plan de empleo, como ha dicho el señor Secretario de
Estado, que debe ser consensuado, si tiene de 8.000 a 9.000 trabajadores
afectados y no llego a los 15.000 que son los eventuales y los interinos
temporales; si tiene 4.000 firmas en contra, como ha dicho el señor
Núñez, independientemente de que estén respaldando a una posición
sindical, creo que merecen una cierta atención esos trabajadores fijos.

Voy a intentar referirme brevemente a los tres grandes apartados: uno es
el de la filosofía de los planes de empleo, cómo se está llevando a la
práctica, otro es el relativo a los planes en marcha y, por fin, el tema
del Inem.

Sobre la filosofía de los planes de empleo, ya dijimos que esta obsesión
de congelar el empleo público escondía una opción de privatización de la
Administración, como se está viendo en estos momentos. (El señor
Vicepresidente Sanz Díaz ocupa la Presidencia.) Ya se ha señalado que la
metodología que se está siguiendo es que se está saliendo al paso de los
problemas tremendamente coyunturales que se refieren a la precarización,
a la temporalidad, etcétera, de los contratos sin hacer previamente un
diseño de las organizaciones. Esto está claro y así nadie se pregunta por
qué hay que hacer un plan de empleo en la Dirección General de Tráfico y
por qué los señores que dan por teléfono la información del tráfico son
una empresa privada delante de las pantallas de la Dirección General de
Tráfico; por qué uno llama por teléfono al Ministerio de Justicia, a la
oficina de objeción de conciencia y le contestan unas empresas diciendo
quién es objetor, por qué ha objetado, con acceso incluso a datos
tremendamente sensibles; o por qué Correos está privatizando transportes,
etcétera; o por qué se están encargando estudios de forma desmesurada
fuera de la Administración Pública.

Nadie se pregunta qué es lo que hay que hacer desde la Administración y
qué recursos humanos serían necesarios para hacer esas funciones,
primero, se ha tomado la decisión de que hay que congelar las plantillas
de empleados públicos, porque parece ser que eran muchas, nadie se ha
preguntado si eso es cierto o no, y, a partir de esa premisa previa,
viene todo a continuación. Efectivamente, si las habas son las que hay en
el cesto, pocas cosas se pueden hacer con esas habas; en todo caso,
formación, reclasificación, etcétera, pero dejamos fuera la pregunta
fundamental de si para las funciones (después lo veremos con el tema del
Inem) que el Estado encomienda a esa parte de la Administración son
necesarios 15.000, 10.000 ó 20.000; nadie se ha hecho esa pregunta
previa.

En algunos de los borradores de planes de empleo que yo conozco, se deja
«a posteriori». Ahora se van a hacer definiciones de los organigramas
provinciales, por ejemplo, en el borrador de la Dirección General de
Tráfico se dice que a partir del plan de empleo se van a diseñar las
direcciones provinciales, se va dimensionar la parte administrativa
porque hay 800.000 recursos pendientes de multas que nadie contesta,
etcétera. Eso será «a posteriori», pero una vez aprobado ya el plan de
empleo.

Primero, constatar (puesto que hay una diferencia sustancial de mi Grupo
tanto con el Gobierno como con el Partido Popular de que aquí lo
importante es congelar la Administración Pública) que eso, en el fondo,
está escondiendo una opción privatizadora, como se pueden comprobar uno a
uno los diferentes servicios que, al no tener efectivos suficientes,
están sacando fuera funciones incluso, como me he enterado estos días, la
que he señalado de la oficina de objeción de conciencia, porque son datos
que, preguntando por un objetor, te dicen las causas que ha alegado, te
dicen todo; una empresa privada que utiliza datos públicos.

El segundo tema es el de los planes de empleo que están en marcha. A
diferencia de lo que ha ocurrido con el plan de empleo del Inem, que
hemos visto primero la resolución aprobatoria en el «Boletín Oficial del
Estado» y, después, hemos podido hablar sobre él, yo creo que deberíamos
hablar algún día de los planes de empleo que vienen



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a continuación, porque, como decía el señor Núñez, una vez que esté
impreso en el «Boletín Oficial del Estado», parece que la cosa es más
seria.

En concreto, de los dos más inmediatos, que son el del Ciemat y el de la
Dirección General de Tráfico, nos gustaría que pudiera decirnos algo el
señor Secretario de Estado. Yo sé que el de Ciemat es parecido al del
Inem, que es prácticamente consolidación, no tiene necesidad de nuevo
personal, ni tampoco expulsa a personal, pero sí hay un tema específico
que interesa después a otros planes de empleo en el futuro. Por lo tanto,
como precedente puede ser muy importante, como es el personal
investigador.

Respecto al de la Dirección General de Tráfico, creo que es un paradigma
de cómo la metodología es equivocada, igual que después veremos con el
Inem, que existió un contrato-programa entre el Inem y el Ministerio de
Trabajo para 1995-1997, y del contrato-programa, es decir, de las
funciones que el Estado le da al Inem, debería deducirse el
dimensionamiento del Inem, cosa que no se ha hecho evidentemente, en el
caso de la Dirección General de Tráfico existe un plan estratégico
1992-1997. A la Dirección General de Tráfico se le encomendaron una serie
de funciones muy interesantes.

Ese plan estratégico no tiene en absoluto en cuenta el plan de empleo.

Insisto, dice el plan de empleo: hay que hacer esto, realojar una serie
de direcciones provinciales que se van a cambiar, no sé qué problema hay
en unos helicópteros, en nuestras pantallas, y, después, a partir de
esto, vamos a estudiar cómo tiene que ser la Dirección General de Tráfico
en los diferentes servicios periféricos, centrales, etcétera. Eso es
absurdo, tenía que ser previo, y, sobre todo, en este caso de la
Dirección General de Tráfico, a partir del plan estratégico aprobado.

En éste como en todos los casos, deberían tratarse tanto las cosas que ya
están saliendo fuera, que se están haciendo contratos de servicios fuera,
privatizándolos, como una cosa que ha dicho el señor Núñez, que yo creo
que tampoco está apareciendo claramente en estos planes de empleo, que
era una de las finalidades últimas, como es el redimensionamiento en
función de la transferencia de competencias. En el caso del Inem se está
hablando de que en la siguiente semana --lo he leído en una nota de
prensa-- una de las transferencias que está en el paquete de la
Generalitat de Cataluña, en el caso de la Dirección General de Tráfico ya
se había transferido también a alguna comunidad autónoma parte de sus
competencias, y yo no sé si la voluntad está en seguir transfiriendo a
otras comunidades autónomas. Eso tendría que estar en el plan de empleo
porque significa un condicionante.

Del resto que nos ha señalado, evidentemente el más peliagudo será el de
Correos y Telégrafos, que yo no sé en qué situación está. De los que ha
puesto en cuarto grado es decir, de los que están en esa nebulosa, esa
retahíla de todos los ministerios (ha mencionado el Ministerio para las
Administraciones Públicas, Presidencia, me parece que todos los
ministerios), a mí me llama la atención un par de cosas, y me gustaría
que, si el señor Secretario de Estado tiene datos, me lo dijese. Me ha
sorprendido que del plan de empleo del INSS y de la Tesorería, que están
agrupados en uno solo, se haya segregado el de la Gerencia Informática.

Otra cosa a la que no ha hecho referencia el Secretario de Estado, es lo
relativo a la Intervención. ¿Por qué no se han agrupado todos los planes
de empleo que se refieren a esto? Esto está dentro de la filosofía que
discutimos cuando la ley de si los planes de empleo tienen que ser de un
solo servicio, de una sola dirección general o de un solo edificio. La
ley lo permite, pero yo creo que es tremendamente absurdo. Ya señalamos,
y lo vuelvo a reiterar a los efectos del «Diario de Sesiones», que lo
lógico es que incluso en el primer año hubiera habido un solo plan de
empleo en toda la Administración Pública para reordenar los efectivos de
todas las administraciones públicas. Pero eso puede llegar al absurdo en
el caso de que se segregasen planes de empleo del INSS y la Tesorería,
por una parte; de la Gerencia Informática, por otra; de la Intervención,
por otra; y no digamos ya de algo que no ha salido pero yo creía que
estaba en marcha en este plan de empleo, aunque también lo he visto
después en las transferencias de la Generalitat, lo relativo al Instituto
Social de la Marina. Yo no sé si este plan de empleo está dentro de
éstos, o está todavía en una fase quinta, fuera de las cuatro que ha
señalado el Secretario de Estado.

Pasando al plan de empleo del Inem, como elemento primero para poder
hacer un análisis. En primer lugar, yo le pediría al Secretario de Estado
que publique el plan de empleo en el «Boletín Oficial del Estado». Lo que
ha publicado es una resolución diciendo que aprueba un plan de empleo,
pero el plan de empleo no está. Los convenios colectivos se publican en
el Boletín Oficial también, con su texto íntegro. Yo tengo claro, como
todos, que hay redacciones que dicen más cosas. El plan de empleo se
debería publicar porque, si no, da que pensar incluso con sospechas. ¿Por
qué se publican determinadas cosas y no se publican otros detalles? La
resolución del Secretario de Estado ha descendido en algunos casos a un
detalle, por ejemplo, decir, los efectivos se fijan en 15.204. No ha
dicho alrededor de 15.000 o más o menos 15.000, sino 15.204, una cifra
clavada.

Veo otros detalles que están en el documento del propio Plan de empleo
que en el futuro podrían traer problemas, por ejemplo, las pruebas para
pasar a fijos, las pruebas de funcionarización. Todos esos elementos
están escritos. La primera pregunta es por qué se ha publicado sólo, si
va a ser criterio del ministerio, una resolución diciendo que se aprueba
un Plan de empleo; a ver quién tiene el plan de empleo y quién tiene el
texto genuino firmado.

Este es un Plan de empleo que, se diga lo que se diga, va a resolver
única y exclusivamente los problemas que había y hay en el Inem. Creo que
no es malo ser realistas en los objetivos; un Plan de empleo no es bueno
ni malo porque plantee quince o veinte objetivos o sólo uno o dos, pero
hay que reconocer que este Plan de empleo no tiene nada que ver con la
planificación; quien busque en estas dos hojas del «Boletín Oficial del
Estado» la planificación del Inem, va a sufrir. Esto es un atentado a la
doctrina sobre la planificación, lo único que busca es que una
institución que debería ser ejemplar en nuestro país porque es el
Instituto Nacional de Empleo, de 15.000 empleados tiene



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4.800 entre eventuales, interinos y demás. Es una barbaridad y hay que
resolverlo, pero que no se haga la boca agua hablando de planes de empleo
y de que esto es la planificación. Incluso se dicen cosas tan bonitas
como la planificación integral, la planificación estratégica. Estos dos
folios no tienen nada que ver con eso, tienen que ver con ese problema,
que es serio, de que el Inem tiene 4.800 empleados irregularmente,
algunos desde 1984 --que llevan años-- con las primeras medidas.

¿Va a resolver todos los problemas? Señor Secretario de Estado, yo creo
que no va a resolver todos los problemas y aquí hay determinadas bombas
de relojería. Por ejemplo, después de lo que he estado escuchando sobre
el Estatuto del Funcionario, lo que es Función Pública y demás, la mayor
parte de los 3.600 eventuales son auxiliares administrativos y para
éstos, no se opta por la funcionarización sino simplemente por la
laboralización con carácter fijo. Eso es una bomba de relojería porque al
día siguiente, de acuerdo con lo que hemos estado discutiendo en esta
Cámara bastantes veces, hay que proceder a la funcionarización y, si en
alguno de los grupos está más clara la funcionarización, es en los
auxiliares administrativos. Eso es una bomba de relojería; si la mayor
parte de los 3.600 son auxiliares administrativos. ¿Qué sentido tiene
ahora coger el camino torcido de hacerlos fijos laborales?
El señor secretario de Estado ha dicho, he creído entender correctamente,
que la consolidación y la funcionarización son simultáneas. ¿Qué quiere
decir eso? Que el que entre por la consolidación no va a la
funcionarización. Si no fuera así, sería otra bomba todavía mayor, que
evidentemente levantaría ampollas en todos los funcionarios de este país.

Por eso, he creído entender que es simultánea para que quien entre por la
consolidación no pueda ir en el mismo trámite a la funcionarización.

Otra bomba de relojería. Se les da opción para dos grupos. Eso es una
bomba de relojería porque supongo que al que opte por el grupo de abajo
se le mantendrán las retribuciones. ¿Es así, señor secretario de Estado?
Si al que ha optado por el grupo de abajo se le mantienen los niveles
retributivos, a continuación, en la siguiente negociación colectiva o en
las posteriores, evidentemente, el que esté sentado al lado de alguien
que viniendo del grupo B ha optado por el grupo C, pero está manteniendo
los niveles retributivos del grupo B, pedirá incrementos retributivos
para homologarse al que dice, con toda la razón, que está haciendo las
mismas funciones. Señor secretario de Estado, éstas son cosas muy
peligrosas. A mí me parece muy bien la opción a dos grupos, pero supongo
que se seguirá manteniendo el nivel retributivo, estamos hablando de
miles de personas, y al año siguiente casi nadie se acordará
(efectivamente, tiene razón el señor secretario de Estado, todo el mundo
olvida las cosas, sobre todo cuando les interesa) de que éste ha sido un
proceso excepcional o extraordinario, de lo único que se acordarán es de
que están percibiendo como grupo C y el que está al lado, que hizo la
opción C pudiendo hacer el B, mantiene los niveles retributivos bastante
más altos en la actualidad.

Creo que este Plan de empleo merece una atención especial porque es el
primero y porque puede sentar precedentes. Yo no voy a hacer juicio de
intenciones. El señor Núñez preguntaba si todos los eventuales e
interinos van a acceder a los puestos; eso sólo lo sabremos al final de
los dos años, cuando preguntemos cuántos empleados eventuales han
obtenido plaza fija o de funcionario. Entonces, sabremos si han entrado
todos o no. Evidentemente, por ser precisamente el primero, el plan
debería haber merecido más atención para no meter demasiadas bombas,
porque después de éste, que efectivamente es de saldo cero, que no tiene
demasiados problemas, que intenta resolver situaciones injustas y demás
querrán copiar los grandes planes en todo aquello que interese.

Para terminar, señor secretario de Estado, no ha dado calendario, salvo
que estaban a punto Ciemat y Dirección General de Tráfico, que están muy
avanzados Correos, Instituciones Penitenciarias y Turespaña, pero no ha
hablado de calendario y mi propuesta es que en cuanto puedan tienen que
meter algún plan de una administración excedentaria; si no, volveríamos a
hacer un mal apaño. Este es de saldo cero, la Dirección General de
Tráfico tiene que absorber funcionarios, pero si no sacan cuanto antes
Agricultura, Cultura o uno de los que van a expulsar muchos funcionarios,
no vamos a hacer bien el cuadro, en la línea de lo que yo decía cuando se
debatió este tema, que lo mejor hubiera sido un plan global de toda la
Administración para permitir los enlaces.

Sé que este plan del Inem se viene discutiendo hace ya muchísimos meses,
por tanto, el trámite de un plan es muy largo, pero como no entre en
cuanto pueda y antes de que haya demasiados absorbentes de personal,
alguno excedentario de personal, no va a salir la operación.




El señor VICEPRESIDENTE (Sanz Díaz): Por el Grupo Socialista, tiene la
palabra don Blas Trujillo.




El señor TRUJILLO ORAMAS: Señor Presidente, con brevedad.

Gracias, señor secretario de Estado, por su comparecencia; comparecencia
que esta tarde ha venido a ampliar, y mucho, la que realizó la semana
pasada el Ministro de Trabajo en esta Comisión y, además, a precisarla en
el caso concreto del Instituto Nacional de Empleo presentándonos el plan
de dicho instituto aprobado el viernes pasado.

Voy a comenzar haciéndole una apreciación, que además se contradice con
la que hacía algún otro portavoz, en este caso el señor Núñez, cuando le
imputaba que se había ido por las ramas. Cuando decía esto, he creído
entender que hacía referencia a la exhaustiva explicación que había dado
usted sobre todo el marco jurídico. Quiero manifestarle que
probablemente, haber hecho un análisis en profundidad del marco jurídico
que regula los procesos y los contenidos de los planes de empleo ha sido
un claro acierto. Creo que cada vez que se ha discutido esta materia en
distintos trámites en esta Cámara, continuamente hemos escuchado cierta
crítica basada en un discurso de parálisis, falta de impulso, atonía,
escasez de resultados en esta materia por parte del Gobierno. Usted ha
venido a explicar claramente que desde que se inició el proceso, allá por
diciembre del año 1993 con la promulgación de la Ley



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22/1993, se ha estado en un desarrollo constante y permanente de lo que
era el conjunto de normas que habían de posibilitar que un tema tan
complejo como éste se pudiera llevar a la práctica.

Por tanto, quizás sería conveniente que cuando se analiza, y creo que
esta tarde se ha dado un paso importante en ese sentido, no se cayera en
un exceso de simplificación a la hora de analizar el conjunto de medidas
que el Gobierno ha estado desarrollando para poder llevar a cabo esta
materia y, por tanto, habría que hacer incluso la petición de cierto
mayor nivel de rigor, si cabe, por parte de quienes, desde la crítica
lógica, analizan la labor del Gobierno.

Se ha dicho esta tarde, y no cabe la menor duda, que estamos ante un
asunto de extremada complejidad, una complejidad, además, que se ve
incrementada necesariamente porque es deseable, y así se busca, la
participación de los representantes de los empleados públicos,
básicamente intentando conseguir también un necesario y deseable
objetivo, y es el consenso por parte de éstos en las medidas que han de
adoptarse. Ahí, el propio secretario de Estado hablaba sobre algo por lo
que le debemos felicitar, creo yo, que es el acuerdo conseguido el 15 de
septiembre del pasado año, acuerdo Administración/sindicatos, sobre las
condiciones de trabajo en la Función Pública, acuerdo que va a abarcar
hasta el año 1997. De hecho, sobre la base de ese acuerdo, nosotros, como
decía el propio señor Núñez, fuimos introduciendo una serie de medidas
que necesitaban ese rango de ley, en la Ley 42/1994, como desarrollo
precisamente de esos acuerdos y que modificaba partes importantes de la
Ley 30/1984.

Respecto a la materia que nos ocupa esta tarde, probablemente, lo más
importante de ese acuerdo, y creo que lo señalaba el propio secretario de
Estado, es que en el acuerdo, se interioriza, se introduce, se reconoce,
se acuerda, en definitiva se pacta con las organizaciones sindicales todo
lo que significa el diseño de gestión integral, de gestión estratégica,
de planificación de los recursos humanos que el Gobierno ya había querido
impulsar con la Ley 22/1993, con lo que, entre otras cuestiones --y el
señor Núñez lo había planteado en distintos trámites en la Cámara--, se
eliminaba gran parte de la incertidumbre que había creado a los empleados
públicos lo que iba a ser el desarrollo efectivo de los planes de empleo,
tal y como se habían configurado en la Ley 22/1993.

Ha hecho mención el secretario de Estado, por lo que yo le felicitaba
como un acierto en ese repaso al marco jurídico, a los distintos
reglamentos y a uno en concreto que es tremendamente importante, que
puede parecer pasa más desapercibido, y es el Real Decreto por el que se
aprueba la oferta de empleo público, que no es, ni mucho menos, en
exclusiva entrar en una discusión de saldo cero. Incluso el secretario de
Estado ha sido suficientemente claro para decir que no se iba a cubrir
siquiera la tasa de reposición, dentro de una estrategia que no es de
manera exclusiva insertarse en un proceso de privatizaciones o un proceso
de disminución del gasto público «per se», sino yo creo que si se analiza
con cierto rigor, como pedía antes, el conjunto de normas que se han
estado elaborando, creemos que el proceso es un proceso mucho más
complicado, mucho más ambicioso incluso y que tiene un objetivo claro,
como es ir a un nuevo modelo de Función Pública. No voy a entrar en esos
contenidos, porque ha dicho perfectamente y ha hecho un análisis
exhaustivo el propio secretario de Estado; pero sí quería hacer un ruego,
en nombre del grupo parlamentario, y un par de preguntas muy concretas.

Señor secretario de Estado, se lo hemos trasladado en múltiples ocasiones
no con la solemnidad y formalidad con que lo voy a hacer yo en este
trámite parlamentario, pero usted es conocedor del importante, del máximo
interés que tiene nuestro grupo parlamentario en que todo este proceso
culmine de manera satisfactoria. Como usted señalaba en su propia
intervención, todas estas medidas vienen a configurar o forman parte de
una estrategia global que, en definitiva, nos tiene que llevar a un nuevo
modelo de Función Pública. Nosotros queremos instarle a que impulse si
cabe con mayor vigor al que han realizado hasta el día de hoy ustedes, en
el Ministerio para las Administraciones Públicas, todo el conjunto de
medidas para que el objetivo que se tiene planteado se culmine, como
digo, de manera satisfactoria. También, cómo no, las medidas legislativas
a las que se han hecho referencia esta tarde aquí y que son muy
necesarias.

Quiero hacerle algunas preguntas muy concretas; una incluso relacionada
con lo que debía ser el plan de redimensionamiento de las oficinas de
empleo, del Inem. Ya observo en el punto sexto del Plan de empleo que se
hace referencia a una posterior propuesta por parte del ministerio. No sé
si usted conoce algo al respecto. El Ministro de Trabajo lo planteó
también la semana pasada en estos términos, como está planteado en la
resolución de la Secretaría de Estado. Tenemos interés en el grupo por
conocer cómo va esto o cómo irá, en cualquier caso. Sabemos que el plazo
para desarrollarse es de dos años; pero, dado que nos hemos propuesto un
objetivo importante respecto al acompañamiento y al papel que ha de tener
el Inem en las políticas activas, al acompañamiento que tiene que tener
la política de recursos humanos en este objetivo de las políticas activas
de empleo, sobre todo en materia de orientación, clasificación,
calificación de los trabajadores de nuestro país, teníamos interés en
conocer cuáles han avanzado y cuáles iban a ser los ejes sobre el
redimensionamiento de esas oficinas.

Asimismo, teníamos interés, una pregunta que ya ha hecho el portavoz de
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, en conocer si paralelo a esto o
cuál iba a ser el ritmo que va a tener el Instituto Social de la Marina.

Una tercera pregunta, aunque no sé si tiene los datos en estos momentos
para contestarme, referida al modelo futurible de oficinas de la
Administración de justicia, de oficinas judiciales. Como usted sabe, yo
creo que es lógica la preocupación que nuestro grupo tiene, recogiendo el
sentir general de los ciudadanos, sobre el funcionamiento adecuado de la
Administración de justicia. Se están adoptando medidas legislativas en
esta Cámara. Quedarán algunas que tendrán que venir, sobre todo en
materia procesal; pero en lo que nos compete, que es organización de los
recursos humanos, el propio ministro, en su comparecencia del programa



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del ministerio, habló de un determinado modelo de oficinas judiciales, y
nos interesaría conocer, si es posible en este momento o cuando usted
tenga a bien remitírmelo, el contenido de esa propuesta; si se ha
avanzado y cuáles son los ejes sobre los que está gravitando.




El señor VICEPRESIDENTE (Sanz Díaz): Tiene la palabra el señor secretario
de Estado para responder.




El señor SECRETARIO DE ESTADO PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA (Méndez
Martínez): Señor Martínez Blasco, quiero agradecerle muy mucho sus
observaciones. No comparto la primera de ellas, en la medida que, en
ningún caso, he verbalizado nada que pudiera dar a entender que este
mecanismo de planes de empleo tiene como orientación la congelación del
empleo, la privatización de la gestión pública ni siquiera salir al paso
de los problemas que las organizaciones tienen; no siendo ésa, por tanto,
mi aproximación a este tema, ni siquiera la que las propias normas
producen. Le doy un no categórico como respuesta; en ningún caso. En
ningún caso la orientación de esta actividad se conduce bajo esas
premisas que usted formula; todo lo contrario. En todo caso, de forma
esquemática, la concepción y la puesta en marcha de planes estratégicos
de empleo obedece esquemáticamente a tres premisas.

De un lado, establecer realmente una estrategia de planificación de la
política que afecta a los recursos humanos, de forma que ésta sea
absolutamente coherente con la planificación, a su vez, estratégica,
tanto por lo que afecta a la organización misma como a la estrategia de
dispensación de servicios, actividad de regulación, es decir, a los fines
y misiones de cada departamento o de cada organismo. No podría ser de
otro modo. La organización en sí misma tampoco existe, si no es en
función del conjunto competencial que desarrolla un departamento o un
organismo. Por tanto, ésta es la primera premisa de un plan estratégico
de empleo. (El señor Presidente ocupa la Presidencia.)
La segunda es, en todo caso, facilitar e incluso estimular la puesta en
común, es decir, la conexión de las necesidades de personal entre
diferentes centros e incluso entre diferentes ministerios; la toma de
razón de la puesta en común de las necesidades y de los recursos
disponibles.

En tercer lugar, en todo caso, a su vez el diseño de medidas concretas,
específicas, a la carta para cada centro sometido a un plan estratégico
de empleo, en todo caso permite no sólo resolver la primera premisa, no
solamente resolver la segunda, sino además atacar en el fondo aquellas
cuestiones que específicamente retardan o comprometen la actuación de una
organización en concreto. Por tanto, nada más lejos de los temores que
usted planteaba al empezar su intervención.

Preguntaba el señor Martínez Blasco por otros supuestos que están en la
información que les voy a remitir, pero, en todo caso, como son concretos
no tengo ningún problema en dar aquellos datos que contribuyan a
esclarecer su petición de información en el momento presente. El primer
caso que citaba y sobre el que pedía información era Tráfico, Ciemat y
Seguridad Social.

En relación con el supuesto de ordenación del Plan de empleo para la
Dirección General de Tráfico, debo decirle que su contenido en lo
esquemático, en lo esencial nos presenta una organización que sí es
deficitaria --y coincido en cierto modo con su diagnóstico--, en
operadores de información, en examinadores, en letrados y también en
auxiliares para el apoyo administrativo. Incluso con carácter puntual
algún puesto, traductores por ejemplo, o funcionarios para centros de
control de gestión de tráfico también se manifiesta como
insuficientemente dotados en el momento actual en esta Dirección General
de Tráfico.

Por tanto, las características generales de lo que propone Tráfico van
buscando básicamente favorecer la planificación de los desarrollos de
futuro, establecer estrategias de incorporación de los efectivos de que
carece, hacerlo de forma ordenada, redimensionar al alza las actuales
jefaturas provinciales, así como participar en la redistribución de
personal que sea excedentario de otros organismos. Por tanto, se presenta
como una organización capaz de organizarse con recursos que sabe existen
en otras áreas de la Administración, no con recursos específicamente
capturados por reclutamiento externo para esa organización, sino que
manifiesta ser capaz de tomar recursos excedentarios en otras
organizaciones, formarlos y ponerlos para el redimensionamiento de su
organización.

Entre las medidas más significativas de las que yo ahora podría destacar
que incorpora su Plan de empleo, hay un espléndido estudio organizativo
del futuro de esta organización; Tráfico. Hay una muy buena definición de
la tipología de puestos, tanto la tipología actual como los puestos de
futuro que dibuja, cómo transitan los puestos actuales hacia las nuevas
necesidades que resuelve formulando nuevos tipos de tareas a atender por
recursos humanos formados de forma experta para esa futura tipología que
cito. También tiene un gran estudio sobre reforzamiento de áreas; y, por
supuesto, un buen plan de formación a todos los niveles, hecho en una
propuesta de formación en claves anuales durante los años 1995, 1996 y
1997, en todo caso con coste mínimo, y que se encuentra muy maduro y
pendiente ya de decisión de la Mesa de retribuciones y empleo. Creo que
en lo esencial estos rasgos nos hablan de una organización que ha
estudiado en profundidad la dimensión y necesidad de ganar espacio, de
ampliar su actividad y de obtener recursos ya disponibles en otras
organizaciones.

Me preguntaba también sobre Ciemat, que es una organización mucho más
reducida que Tráfico, en todo caso, con una estructura que en el año 1994
tiene diferencias esenciales respecto de la estructura diseñada para el
año 1998; es decir, su proyección se hace inicialmente al año 1998 donde
habría consolidado una situación sustancialmente distinta, en la medida
que el personal experto del área investigadora, titulado superior, habría
crecido, no en grandes cifras, crecería en 24 personas; el personal
titulado medio habría decrecido en seis personas sobre la plantilla
actual; y el no titulado por transformación de las actividades
investigadores en el Ciemat y, por tanto, disponible como excedente para
otras organizaciones que requieran personal no investigador, en estos
tres años cedería 128



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personas. Es un ejemplo de organización excedentaria, bien es cierto que
chiquita pero que, en todo caso, resuelve en ese ciclo temporal todo lo
que son sus teóricas necesidades que a tres años es capaz de formular. Es
otro ejemplo que usted me pedía le citara.

¿Qué destacaría yo de la elaboración del plan? Que es un buen estudio de
la cualificación de la plantilla, sustancialmente del personal científico
necesario para este centro. Una buena determinación, por tanto, de la
plantilla. Una buena programación de las posibilidades de seleccionar
personal externo en otras organizaciones paralelas al Ciemat y una buena
determinación de solución del sistema de contratación temporal para
ciclos concretos de actividad que se producen a lo largo del año de forma
que pueda atender con personal temporal esos ciclos, pero no comprometa
recursos permanentemente la organización, porque trabaja permanentemente
sobre contratación de programas de investigación. En todo caso, el coste
de esta organización es cero, es más, es una organización no solamente de
coste cero, sino que cede personal, como le indicaba.

Me preguntaba también algún dato y hacía alguna observación a por qué
esta aproximación INSS-Tesorería, por qué lo hacen así. Efectivamente su
personal es altamente homogéneo entre sí y porque normalmente la
reasignación de personal por vía concursal se practica entre esas dos
organizaciones. Si se hace un balance de personal que se fuga hacia otras
organizaciones que no sean del sistema de Seguridad Social es muy bajo el
personal que sale del sistema para ir a trabajar a un departamento
tradicional; pero sí es muy alto el personal que se mueve de una a otra
organización. Creo recordar que este año, en el último concurso, ha sido
del orden de las 4.000 personas que se han reasignado entre ellos mismos.

Por tanto, es bueno que un problema no se transfiera a la otra
organización, porque si se mueven 4.000 personas hay alguien que las está
tomando, pero hay alguien que las está perdiendo. Consiguientemente, me
parece una buena técnica que lo hagan.

Sin conocer la tripa, porque no la he visto, también puedo anticipar que
tiene que haber un modelo de aproximación de redes en la medida que
muchos puntos de trabajo de ambas organizaciones son compatibles,
coinciden en el espacio, coinciden en la misma localidad y deberán hacer
un esfuerzo por saber que en este país la puesta a disposición de
servicios públicos también tiene que hacerse de modo que garantice la
optimización de aquellos recursos disponibles, sean éstos sedes físicas,
o sean éstos servicios que se puedan prestar por una sola organización,
pero que hagan el trabajo para ambas. Por tanto, me imagino que habrá
también una buena aproximación al modelo territorial de ambas
organizaciones.

El hecho de que excluyan la gerencia de informática es porque
efectivamente es un servicio común a ambas organizaciones, pero tiene
problemas en lo que es el diseño estratégico de los recursos necesarios
para garantizar la informática del sistema de Seguridad Social, que nada
tiene que ver con reconocer prestaciones económicas o con recaudar de
forma eficaz las cotizaciones. Por tanto, normalmente ese personal
informático se diseña estratégicamente de forma ajena, no ajena al
gestor, obviamente de la gerencia informática, pero con una dinámica
absolutamente singular. En la medida que existe gerencia de informática,
obviamente será la propia organización, el sistema de Seguridad Social,
quien determine si de futuro habrá una gerencia informática o no; en la
medida que lo han hecho separado están explicitando que en el futuro
habrá un servicio común para todo el sistema de Seguridad Social que se
seguirá llamando la gerencia de informática, y supongo que nos plantearán
propuestas estratégicas para garantizar que lleguen permanentemente
recursos cualificados y que estén bien formados para el trabajo que de
futuro entiendan se les va a comprometer por parte de la sociedad
española.

Decía otra cosa más que tampoco voy a dejar pasar. Daba a entender que
efectivamente el trabajo, la tripa, el meollo del trabajo que no se ve es
poco profundo y nada más lejos de la realidad. Es cierto que ustedes ven
en el «Boletín Oficial del Estado» un conjunto de postulados que son
compromisos, y que por tanto hay que explicitarlos, afectan y obligan a
la Administración a manifestar, de acuerdo con las leyes, la voluntad y
los compromisos adquiridos en este sentido, algunos de ellos afectan a
terceros, consiguientemente, no los podríamos ocultar al conocimiento
general; pero son las decisiones. Tenga la certeza S. S. que el trabajo
de elaboración de un plan, por chiquito que sea, el de Ciemat, o por
grande que sea, el de las entidades gestoras, lamentablemente porque nada
querría más este secretario de Estado que esto fuera un proceso rápido,
lamentablemente desde esta perspectiva es un trabajo lento, no porque la
gente sea lenta avanzando en su trabajo, sino porque la toma de razón de
informaciones, de datos y la verificación y auditoría de los mismos es
espectacular. De modo que, por supuesto, S. S. está invitado a conocer el
expediente del expediente --valga la redundancia-- que quieran en
relación con estos planes, para que tenga la certeza del volumen de
actividad que se despliega por quien propone inicialmente el expediente y
sobre sus propios datos --simplemente nos presenta propuestas-- como
parte de todo un grupo matricial extenso que ha de auditar, validar y
estudiar aspectos que afectan no solamente a la pirámide actual de
recursos disponibles, sino a toda la actividad de la organización: a qué
estrategia de futuro, a qué cargas de trabajo de futuro, con qué
procedimientos, bajo qué metodología, en qué red se va a producir. Nada
sería más injusto para la gente que hace este trabajo que pensar que la
suya ha sido una actividad fútil en términos de poco contundente.

Tengo aquí delante, y se lo puedo facilitar esta misma tarde, el manual
de tramitación, que no es más que un esquema sencillísimo para que los
gestores puedan saber todas y cada una de las fases de la elaboración de
un plan, y le voy a leer un aspecto de la fase dos de este manual de
tramitación para que sepa cómo se realiza esa actuación, que es una de
las etapas de la fase dos. El estudio y la valoración del diagnóstico y
las diversas medidas contenidas en la propuesta se hace cuanto menos
sobre los siguientes aspectos: a) Recursos humanos. Para ello asignan un
experto de la Dirección General de Función Pública. b) Organización, es
decir, su estructura orgánica, la



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reorganización propuesta de los puestos de trabajo, etcétera. Hay un
experto de la Dirección General de Organización, Puestos de Trabajo e
Informática haciendo ese trabajo de validación de la propuesta presentada
por la propia organización realizadora del plan. c) Procedimientos:
análisis de trámites, tiempos, documentos, la informatización posible,
las mejoras procedimentales posibles. Hay un experto de la Inspección
General de Servicios de la Administración Pública. d) Económicos
presupuestarios: costes, trasvases de créditos, generación de créditos.

Hay un experto del Ministerio de Economía y Hacienda. e) Formación:
medidas formativas del personal a lo largo del plan. Hay un experto del
Instituto Nacional de la Administración Pública.

Insisto, señoría, en que es un trabajo rotundo. Puede ser que sus
conclusiones no sean las más valiosas, puede ser que su diagnóstico no
sea el más certero, pero, en todo caso, tenga S. S. la certeza de que
aquí hay mucha actividad nada inútil por parte de un buen montón de
empleados públicos que ponen toda su inteligencia y todo su conocimiento
para poder publicar una resolución tan breve como la que le llama la
atención a su señoría. De este modo entenderá por qué no se publica el
plan, porque seguramente durante una semana el boletín solamente
publicaría los contenidos de dicho plan.

Yo creo que nuevamente se preocupa por aspectos en los que no vamos a
trabajar mal, y cita el caso de la funcionarización y la laboralización
en el Inem. El proceso de funcionarización --lo hemos hablado por activa
y por pasiva-- se refiere a los laborales fijos que estén clasificados
respecto de tareas que la propia ley indica, tareas puramente
administrativas que necesariamente han de ser ejercidas por personal de
esta naturaleza, funcionario. Y se preocupa del proceso de laborización
cuando nosotros explicitamos una y mil veces que no estamos convirtiendo
a nadie en fijo, sino detectando qué empleo ha tenido una configuración
de carácter eventual y, por ende, se ha producido una contratación sobre
modalidades eventuales. Cuando su actividad es de carácter permanente,
ese empleo podrá ser definido como empleo estructural, y por ende habrá
de ser ocupado con naturaleza estructural de futuro, es decir, por
personal fijo.

Yo creo que no debemos ir más lejos ni entender que ahí se vayan a
producir tensiones y agravios. Un personal que haya sido contratado en su
momento con carácter eventual obviamente no puede pretender que la
Administración pública haya entendido que es un contrato fijo.

Consiguientemente, en las reglas en las que se ha previsto, concursará en
relación con la convocatoria que de esa plaza se haga. Si obtiene ese
acceso, normalizará su situación en esos términos y, si no, habrá
rescindido su relación con la Administración pública, y no puede ser de
otro modo.

El plan del Inem ha comportado prácticamente seis meses en la parte que
es visible desde el punto y hora en que puso sobre la mesa la
expectativa, y obviamente se basa incluso en un conocimiento mucho más
profundo y de carácter previo.

En relación con el calendario, yo no termino de entender lo que me dice,
porque me parece contradictorio. La urgencia sobre el calendario parece
dar a entender que debíamos de poner menos atención en hacer un buen
trabajo de carácter previo. Hay algunos planes, como los que citaba, que
han entrado la semana pasada; en particular, si no recuerdo mal, el del
Ministerio de Obras Públicas. Consiguientemente, tomaremos todo el tiempo
que sea menester para hacer un buen trabajo, y tenga la certeza de que el
mayor interés que preside al respecto la intención de este Secretario de
Estado es hacerlo del modo más rápido posible, pero hay que hacerlo bien.

Por consiguiente, el calendario será el que sea menester y lo antes
posible, sin duda.

Creemos que al final podemos hacer un balance entre aquellas
organizaciones que hayan presentado propuestas que tienen naturaleza
excedentaria y aquellas otras que tengan naturaleza deficitaria.

Solamente en ese momento será absolutamente real el potencial de
reasignación. Es posible que durante el viaje podamos ir haciendo ya
balances que relacionen organizaciones excedentarias con organizaciones
deficitarias, pero solamente la foto final nos va a permitir tener esa
petición de plan global que usted nos hacía y que, desde luego, a priori,
«ab initio», es totalmente imposible. Si nuestra Secretaría de Estado
pudiera hacerle a S. S. en estos momentos una foto final de la situación
no estaríamos haciendo planificación, que sin duda es una de las tareas
que la Administración ha hecho poco en materia de recursos humanos. Yo
creo que estamos en el camino adecuado, que es forzar una estrategia de
planificación. Al término de ese proceso podré referir a S. S. cuál es el
balance global que arroja ese esfuerzo de planificación. Habremos
resuelto cuestiones puntuales en las organizaciones, pero, en todo caso,
tendremos una visión general que nos permitirá saber si tenemos que
reclutar personal externo y para qué, y saber también qué otras políticas
más activas de reasignación interna somos capaces de potenciar. Todo eso
debe de estar en el ánimo de quienes intentamos hacer de este
instrumento, del plan de empleo, algo más contundente.

Finalmente, señor Trujillo, quiero decirle que coincido plenamente con
sus observaciones. El proceso debe culminar y coincidir con un impulso de
esta doble faz que tiene la reforma y la modernización, que es mejorar el
ámbito organizativo, sin duda, y también crear un nuevo modelo de función
pública y de empleo público. Sería buena cosa que armoniosamente en el
tiempo ambos procesos fueran lo más coincidentes posibles y lo vamos a
intentar.

En relación con sus tres preguntas, voy a responder de forma muy rápida.

Primero, nueva red de oficinas del Inem. Efectivamente, hay una previsión
en el plan, no recuerdo de memoria, pero alrededor de unas 200 oficinas
podrían ser reubicadas, es decir, podría haber un diseño de 200 oficinas,
que en todo caso supondrían la reconversión de las actuales en los
términos que se cita en la resolución y en el plan, y obviamente esa
reordenación de la red periférica obedece a que ésa es la vieja red
histórica y además a que el modelo de trabajo del Inem en estos años ha
pasado de ser una organización absolutamente centralizada y que utilizaba
las redes territoriales simplemente para tareas poco formalizadas, a
tener una enorme necesidad de descentralizar al máximo posible la gestión
y la toma de decisiones,



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y, por ende, el modelo antiguo de organización ya no le sirve.

Consiguientemente, tiene que ir a un modelo muy vigoroso en el ámbito
provincial, pero más que en el ámbito provincial en el ámbito local. En
ese esfuerzo, que debe estar precedido del esfuerzo de normalización, ha
sido diseñado, y debe realizarlo para la reordenación de su propia red y
de sus propios efectivos.

En relación con el ISM, no está en esa dinámica en la actualidad. El ISM
tiene que definir, primero, el proceso de transferencias que le puedan
afectar en materia seguramente de la asistencia sanitaria general y de la
formación no ocupacional. Hecha esa definición y resueltas las claves que
afectan en estos momentos al ISM, entiendo que el sistema de Seguridad
Social, igual que pone de manifiesto en estos momentos el plan del INSS,
de la Tesorería y de la Gerencia Informática, lo pondría del ISM. Esta es
una de las organizaciones que todavía no conoce la dimensión futura tras
ser afectado por el proceso de transferencias, y hasta ese momento no
parece conveniente ponerlo en planificación estratégica de plan de
empleo.

En relación con las oficinas judiciales, sí le puedo decir que Justicia e
Interior ha hecho presentes sus iniciativas de plan por lo que afecta a
Tráfico, lo citaba hace un instante, y también a Instituciones
Penitenciarias, que de momento no ha hecho una propuesta de este tipo.

Bien es cierto que la organización judicial tiene una singularidad de
todo tipo que seguramente hace necesario tomar más caución respecto a las
propuestas. Insisto en que las dos que ha presentado Justicia e Interior
son la de Tráfico y la de Instituciones Penitenciarias.




El señor PRESIDENTE: ¿Algún portavoz desea hacer uso de un breve turno de
puntualizaciones? (Pausa.)
Tiene la palabra el señor Martínez.




El señor MARTINEZ BLASCO: Muy breve, pero es un problema de comunicación.

Yo, señor Secretario, no pedía que se publicaran en el «Boletín Oficial
del Estado» todos los informes, todos estudios concienzudos que se han
hecho, que espero que se hayan realizado dentro de la Administración, que
no se hayan contratado fuera; no pedía eso. Yo simplemente decía que en
el «Boletín Oficial del Estado» se suelen publicar los convenios
colectivos en su texto completo, no el papel donde se dice que se aprueba
el convenio que se adjunta. Aquí la resolución habla de un plan que,
evidentemente, no es la resolución. La resolución resume algunos
elementos del plan. Como yo he estado utilizando un documento resumido en
30 folios, que parece ser que es lo que al final se firmó, eso era lo que
pedía, porque --decía-- hay elementos muy interesantes en el texto
completo del plan (si esto es el plan, dejados los anexos o estudios
informativos previos) que de no aparecer en el «Boletín Oficial del
Estado», que no han aparecido, cabe la duda de la interpretación, y voy a
poner un ejemplo. Cuando se habla de que los funcionarios del nivel 1
pasarán a Grupo A --técnicos del nivel 20--, o a Grupo B --técnicos
superiores pero con el nivel 20--, son elementos muy importantes del
convenio colectivo.

Lo que yo le pedía es que en los planes de empleo, además de publicar la
resolución diciendo: ya tenemos plan de empleo y se ha aprobado, que se
publicase el plan de empleo, no los estudios previos esos tan sesudos,
etcétera.

La segunda cuestión es sobre los auxiliares administrativos, porque me he
debido explicar mal. El problema es que, efectivamente, todos sabemos que
la ley dice que las funciones reservadas a los funcionarios son unas y
las que pueden hacer los laborales otras. Pero me ha dado la impresión,
por la realidad concreta de la que estamos hablando en el Inem, que la
mayor parte de los contratos eventuales ahora se pretenden hacer fijos;
no hago la presunción de las personas, sino que las plazas se hacen
fijas, pero fija laborales, y eso lo he calificado de bomba de relojería.

Porque un volumen tan enorme de auxiliares administrativos laborales en
el Inem, al día siguiente o al otro van a pedir la funcionarización,
puesto que estamos en el proceso general de funcionarización. Ese es uno
de los elementos a los que yo me refería con el tema de la bomba.

El otro tema al que no me ha contestado es que se supone que el que opte
por el grupo inferior mantendrá el nivel retributivo. Esa es otra bomba
de relojería, señor Secretario de Estado. Si alguien que puede optar al
nivel A o B opte por el B, mantiene las retribuciones del nivel A, al año
siguiente o al otro, el trabajador que está a su lado percibiendo como
nivel B porque los dos son del nivel B, pero que tiene las retribuciones
de A, va a crear un conflicto. A eso me refería.




El señor PRESIDENTE: Para concluir, tiene la palabra el señor Secretario
de Estado.




El señor SECRETARIO DE ESTADO PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA (Méndez
Martínez): Yo sé que el señor Presidente y SS. SS. agradecerán la máxima
brevedad.

Es posible, efectivamente, que hayamos tenido malentendidos en relación
con estas dos cuestiones. Tenga S. S. la certeza de que la previsión
séptima del plan, que es la máxima divulgación y es uno de los
compromisos de la organización Inem respecto al plan que se ha aprobado
entre sus efectivos, se debe cumplir en esos términos, y que la
distribución masiva de los contenidos del plan, que por otra parte yo
creo que gozará de gran acogida entre la mayoría de los colectivos del
Inem, se va a producir; además, también tengo la convicción de que al
propio Inem le interesa la máxima divulgación y el máximo debate entre
sus empleados sobre estas expectativas que aquí se abren.

En todo caso, tomo como una sugerencia la posibilidad de que se
incrementen los términos de la resolución. Lo estudiaremos, pero siempre
con este carácter más vigoroso de aquello que aparece en el BOE
básicamente, que son los compromisos que debemos de explicitar por razón
del propio compromiso de legalidad. Insisto que contiene esta reflexión
que le señalo de divulgación como compromiso del Inem.

En relación con las otras dos cuestiones, en esencia quien participe en
una prueba selectiva y asuma la conversión



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de la misma en una novación de esa relación contractual, asume
lógicamente las consecuencias que de ello se derivan. Por tanto,
efectivamente, hay una protección y un conjunto de derechos que en la
novación se incorporan a la nueva situación, pero hay una novación
absoluta de algunos términos. Nadie puede pensar que la retribución que
está percibiendo en la actualidad en una condición determinada en la
medida en que se modifica su situación se va a mantener en esos términos,
porque entonces lo único que estaría cambiando es la naturaleza jurídica,
y no sería posible porque estaríamos cometiendo una ilegalidad profunda
negándole, en todo caso, el derecho que le asiste a ser retribuido con
arreglo a la plaza que ocupa después de superar esa prueba.

Otra cosa bien distinta es que en la Administración hay unas garantías
determinadas y explicitadas en las normas que he citado antes que
protegen esa situación de transición, pero no hacen simplemente una
transición para novar la naturaleza, sino también para novar las
retribuciones. En la medida en que esa persona pasa a estar en una cadena
en la que puede ser llamado para realizar tareas distintas de aquellas
que venía realizando en su condición no funcionarial, por tomar el
ejemplo que citaba, es una obviedad que esos avatares le van a influir en
todos los sentidos.

Por tanto, yo creo que ésta es una dinámica que, por supuesto, puede
tener elementos de tensión, pero con carácter general estoy seguro que no
se va a plantear así.

En relación con el otro tema de eventuales y fijos, yo estoy seguro que
el proceso de consolidación de empleo temporal en empleo estructural será
un proceso positivo. Insisto en que no es un proceso personal, sino de
definición del empleo, y posiblemente no es más que consecuencia de tomar
razón de que posiblemente algunas organizaciones trabajaron sobre un
modelo de empleo temporal cuando tendrían que haberlo hecho sobre empleo
estructural, bien fuere en su condición funcionarial para aquellos
supuestos o bien fuere en la condición de laboral fijo. Siempre habrá
laborales fijos en la Administración, pero tienen que hacer, como S. S.

dice, aquellas tareas que la ley ha previsto que haga el personal
laboral, que no son, como insiste permanentemente el señor Núñez
--perdone que le haya citado-- aquellas que la propia sentencia nos ha
recordado que están reservadas para funcionarios. Yo comparto con él,
obviamente, que éste es un principio de actuación que debe presidir todo
lo que hagamos, y de futuro en la conversión de plazas intentaremos
permanentemente que sea así.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Secretario de Estado.

Agotado el orden del día, se levanta la sesión.

Buenas noches.




Eran las ocho y cincuenta minutos de la noche.