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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 535, de 26/06/1995
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CORTES GENERALES
DIARIO DE SESIONES DEL
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
COMISIONES
Año 1995 V Legislatura Núm. 535
ECONOMIA, COMERCIO Y HACIENDA
PRESIDENTE: DON ANGEL MARTINEZ SANJUAN
Sesión núm. 46
celebrada el lunes, 26 de junio de 1995



ORDEN DEL DIA:
Ratificación de la Ponencia encargada de informar el proyecto de ley
sobre supervisión de los seguros privados. (Número de expediente
121/000089). (Página 16279)
Aprobación por la Comisión, con competencia legislativa plena, a la vista
del informe emitido por la Ponencia, del proyecto de ley sobre
supervisión de los seguros privados. (BOCG, Serie A, número 105-1, de
3-3-95. Número de expediente 121/000089). (Página 16280)



Se abre la sesión a las cuatro y cincuenta minutos de la tarde.




--RATIFICAR LA PONENCIA ENCARGADA DE INFORMAR EL PROYECTO DE LEY SOBRE
SUPERVISION DE LOS SEGUROS PRIVADOS. (número de expediente 121/000089.)



El señor PRESIDENTE: Se abre la sesión de la Comisión de Economía,
aventurando que se nos presenta una larga tarde, espero que fructífera.




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El orden del día es el que SS. SS. conocen. En primer lugar, la
ratificación de la Ponencia encargada de informar el proyecto de ley
sobre supervisión de seguros privados, que espero que SS. SS. ratifiquen.

(Asentimiento.)
Queda ratificada por unanimidad.




--APROBACION POR LA COMISION, CON COMPETENCIA LEGISLATIVA PLENA, A LA
VISTA DEL INFORME EMITIDO POR LA PONENCIA, DEL PROYECTO DE LEY SOBRE
supervisiOn DE LOS SEGUROS PRIVADOS. (Número de expediente 121/000089.)



El señor PRESIDENTE: Pasamos al dictamen sobre el informe de la Ponencia
acerca del proyecto de ley sobre supervisión de seguros privados.

Es interés de todos los grupos parlamentarios, así como de la
Presidencia, concluir a lo largo del día de hoy --incluso, si fuera
necesario, a lo largo de la noche de hoy-- el proyecto de ley de
supervisión de seguros privados. En todo caso, vamos a ir realizando el
debate de acuerdo con los tres bloques de discusión que conocen los
portavoces y que iré anunciando en cada uno de los momentos, pero las
votaciones se producirán al final de la discusión del proyecto de ley y,
de todas formas, no antes de las nueve de la noche.

El primer bloque de discusión del informe de la Ponencia afecta a
consideraciones generales y modificaciones que, a través del proyecto de
ley, afectan a determinados elementos del seguro en España. El debate se
circunscribirá a las enmiendas presentadas por los grupos parlamentarios
y que hacen relación a los artículos 1 a 63, ambos inclusive; 70 a 90,
ambos inclusive; disposiciones adicionales primera a décima y la
decimotercera; disposiciones transitorias primera a cuarta, sexta a
décima, duodécima, decimotercera y decimocuarta; disposición derogatoria,
y disposiciones finales primera a cuarta, ambas inclusive, y la
exposición de motivos.

El segundo bloque de debate hará referencia a las mutualidades de
previsión social y afectará a los artículos 64 a 69, ambos inclusive;
disposición adicional decimocuarta, y transitorias quinta y undécima.

Por último, el tercer bloque hará referencia a los planes y fondos de
pensiones, que, si la memoria no me falla, afecta a las disposiciones
adicionales undécima y duodécima y a las disposiciones transitorias
concordantes con estas disposiciones adicionales, que serían la
decimoquinta, decimosexta, decimoséptima y decimoctava. Asimismo,
aquellas enmiendas que hacen referencia a la creación de alguna
disposición adicional nueva, se discutirán en el bloque correspondiente a
cada uno de los temas que he explicado anteriormente.

Entramos en la discusión de las enmiendas de los diferentes grupos
parlamentarios correspondientes al primer bloque. Empezaremos por las
enmiendas del Grupo Parlamentario Popular, que son las enmiendas que van
de la 170 a la 260, ambas inclusive; 266 a 296; 320 a 335 y de la 341 a
la 345, más alguna que igual no he citado y pertenece a este bloque, en
cuyo caso no dudo de que el representante del Grupo Parlamentario Popular
que intervenga hará referencia a ellas.

Para la defensa de estas enmiendas, tiene la palabra el señor Ramallo.




El señor RAMALLO GARCIA: En primer término, quisiera, en nombre del Grupo
Parlamentario Popular, hacer una valoración general de este proyecto de
ley que hoy nos ocupa.

La primera puntualización es que se trata de un proyecto de ley que ya se
vio en la legislatura anterior y que, como consecuencia de la disolución
de las Cámaras, no pudo ser aprobado. Una vez más vemos una ley un poco
--tengo que decirlo con sentimiento tratándose de una ley tan
importante-- a la carrera; quizá tengamos que terminar con nocturnidad.

Mi Grupo no ha querido poner ningún reparo a esta cuestión; entendemos
que es una ley que es necesario que se apruebe cuanto antes en beneficio
de todos, y vamos a intentar cumplir la petición que nos ha hecho el
Presidente de la Comisión.

Yo, señor Presidente, voy a hacer, primero, una valoración general de lo
que es el proyecto de ley. Es difícil hacer una valoración conjunta de un
proyecto tan complejo, que afecta no sólo a casi todas las leyes
aseguradoras actualmente vigentes, sino también a otras muchas más o
menos directamente relacionadas con la misma, pues al lado de aspectos de
la ley que compartimos, como la imperiosa necesidad de trasponer al
derecho interno las directivas comunitarias en la materia o el incluir,
con valor de ley, un baremo para la indemnización de daños personales en
el seguro de responsabilidad civil de vehículos de motor, que ayudará,
sin duda alguna, a mejorar la situación del seguro del automóvil en
España, contiene también otros aspectos mucho más discutibles e incluso
claramente perjudiciales para el seguro español, que, aunque no
justifiquen una enmienda a la totalidad del proyecto, nos impiden, por
otra parte, poder aportarle nuestro aval y apoyo explícito.

Y es que son muchos, señor Presidente, los aspectos en los que la reforma
de la legislación aseguradora acometida por el presente proyecto de ley
se nos presenta, entendemos, como una ocasión lamentablemente
desperdiciada y perdida, cuando no como una clara involución hacia
posiciones neointervencionistas que parecían haberse superado a raíz de
la Ley 33/1984, de ordenación del seguro privado, empezando por el título
mismo del proyecto de ley, que ya de por sí denuncia su exclusivo fin
controlador, sin la más mínima medida de apoyo, fomento y estímulo a un
sector clave en la vida económica de cualquier país industrializado y
cuya tasa de aseguramiento, en el caso español, está muy por debajo del
promedio de los demás países europeos. Intervencionismo, pues, señor
Presidente, burocrático y funcionarial que llega a ser asfixiante en
algunos campos, como el del control sobre los contratos privados, o la
invasión de competencias jurisdiccionales, la deslegalización masiva de
los preceptos del proyecto de ley, el incremento de las facultades
discrecionales de la Administración y un largo etcétera; aspectos éstos
que han merecido



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la rara unanimidad de durísimas críticas nada menos que de los máximos
órganos consultivos de la nación, como son el Consejo de Estado, el
Consejo Económico y Social y el Consejo General del Poder Judicial, cuyos
dictámenes constituyen por sí solo la más rotunda descalificación del
proyecto de ley, tanto desde el punto de vista de su calidad
técnico-jurídica como de su oportunidad y conveniencia económico-social.

Si a todo ello añadimos el absurdo incremento de los capitales y fondos
mutuales mínimos exigidos por el proyecto de ley a las entidades
aseguradoras, atacando con ello de lleno a la competitividad del sector
asegurador español, la nula sensibilidad hacia las especialidades de las
fórmulas asegurativas de economía social, como son las mutuas de seguros
y las mutualidades de previsión social, así como frente a las
aproximadamente 200 pequeñas y medianas entidades aseguradoras españolas
a las que se pone en riesgo de desaparición, el injusto tratamiento que
se otorga al sector asegurador, con unos intereses penalizadores de
demora que no se aplican a ningún otro, ni siquiera, señorías, a los
deudores frente a la Hacienda pública, entenderemos perfectamente que,
desde luego, no es ésta la nueva ley de ordenación e impulso que está
necesitando un sector como el asegurador, que, al canalizar y dar
estabilidad al ahorro a largo plazo, imprescindible para la agilización
de la economía de todo el país, debería merecer, a nuestro juicio, un
impulso decisivo de los órganos públicos, al igual que los restantes
instrumentos de ahorro y previsión social, como son las mutualidades de
previsión social o los planes y fondos de pensiones. De estas dos
materias se ocuparán otros dos compañeros de mi Grupo Parlamentario.

Señor Presidente, pasando ya al bloque concreto de las enmiendas que voy
a analizar en una sola intervención, sin ni siquiera citarlas porque
estoy convencido que los demás señores comisionados conocen su
literalidad, voy a referirme a las relativas a este grupo primero de
debate y discusión del proyecto de ley que nos ocupa.

Nosotros, en este grupo de enmiendas, hemos perseguido cinco finalidades
fundamentales: A) Garantizar una correcta trasposición de las directivas
comunitarias, tratando sobre todo de impedir que la aplicación de las
mismas, con la transcendental innovación de la autorización
administrativa única y del control exclusivo por la autoridad nacional
correspondiente en todo el territorio de la Unión Europea, no perjudique
a las entidades aseguradoras españolas, ni permita la discriminación en
contra que en ocasiones se produce. B) Garantizar el respeto a los
principios de legalidad, seguridad jurídica y división de poderes
inherentes a todo Estado de Derecho y a nuestro ordenamiento
constitucional, para lo que se tratará de reducir al mínimo las
potestades discrecionales de la Administración, las deslegalizaciones, el
ejercicio estricto de la potestad reglamentaria y el control de la
Administración pública sobre la actividad aseguradora, control que debe
reducirse a lo estrictamente indispensable para garantizar la solvencia
financiera de las entidades de seguro en beneficio de los consumidores y
asegurados, pero nunca invadiendo otros terrenos como el de las
relaciones contractuales privadas entre las partes, que le deben estar
absolutamente vedadas y cuyo conocimiento incumbe en exclusiva
--entendemos nosotros-- a los tribunales de Justicia. C) Potenciar y no
sólo vigilar, intervenir y controlar, como hace la presente ley, el
seguro privado español como instrumento fundamental, que lo es, del
ahorro a largo plazo al servicio de la economía nacional y cuyo estímulo
y tratamiento en el orden administrativo, contractual o fiscal debe ser
similar al de otros productos financieros que cumplen también análogas
funciones de previsión social complementaria, como son los planes o
fondos de pensiones o las mutualidades de previsión social. D) Una idea
que merece la pena resaltar, y a la que se refieren varias de las
enmiendas presentadas por el Grupo Popular, es la de mantener la
subsistencia como ramo independiente con respecto al ramo de asistencia
sanitaria. Estas enmiendas comparten su espíritu con otras del Grupo de
Convergència i Unió, del Grupo Vasco y del Grupo de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya, y nosotros entendemos que si, al menos,
cuatro grupos estamos en la misma filosofía con respecto a una división
netamente española que ha hecho que estos ramos funcionen perfectamente
bien, no entendemos, si no lo exige la Comunidad Europea, por qué ha de
acabarse con esta distinción. E) Respecto a las mutuas y cooperativas
técnicas, tenemos varias enmiendas que pretenden adecuar la regulación
del proyecto a las características personalistas y de riesgo empresarial
que tienen este tipo de entidades, permitiendo que los estatutos puedan
establecer derechos singulares en beneficio de los socios fundadores,
flexibilizando los criterios de reparto de patrimonio entre mutualistas,
en caso de disolución, sin circunscribir los derechos acreedores a los
mutualistas que lo sean en el momento de la disolución.

Señor Presidente, respecto a las enmiendas presentadas por otros Grupos,
algunas de ellas merecen nuestro voto positivo, pero no haré expresa
referencia a ellas hasta el momento de su votación, si bien sí queremos
adelantar que existen un conjunto de enmiendas del Grupo Socialista que
creemos que mejoran el texto del proyecto de ley, como también sucede con
las presentadas por otros Grupos.

Para intentar aclarar cuál es el pensamiento de mi Grupo con respecto a
las cuestiones planteadas en este primer bloque, voy a dividirlo en siete
grupos.

Primero. Capitales y fondos mutuales mínimos. Mi Grupo Parlamentario ha
presentado numerosas enmiendas en esta materia, tanto en relación con las
cuantías de los capitales y fondos mutuales (enmiendas 197, 198, 199 y
200), como en relación a los plazos de adaptación a las nuevas exigencias
de la presente ley, y coincidimos con el Grupo Catalán (Convergència i
Unió) y con el Grupo Vasco (PNV) en varias de sus enmiendas. Como es
sabido, señorías, los capitales y fondos mutuales españoles son ya hoy,
junto con los de Portugal, que siguió los pasos de España, y tras los
fuertes incrementos impuestos tanto por la Ley 33/1984 como por el Real
Decreto 1390/1988, los más altos de Europa. Con los altísimos incrementos
impuestos por el presente proyecto de ley, más su desembolso al cien por
cien (actualmente sólo es obligatorio en su 50 por ciento), los capitales
y fondos mutuales obligatorios españoles serán ya entre tres y diez veces
superiores a los europeos.




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Esta gravísima y, con todo respeto, absurda situación intentamos
corregirla parcialmente en el proyecto de ley con la exención de los
nuevos capitales a las entidades aseguradoras que cumplan con la
totalidad de los requisitos de solvencia hoy exigibles, lo que sin duda
soluciona el problema para algunas de ellas, así sucede con la
disposición transitoria tercera 1.e), párrafo segundo, pero no para otras
muchas pequeñas o medianas entidades actualmente existentes y que pueden
seguir prestando un servicio útil en el mercado asegurador español. De
ahí que la postura del Grupo Popular sobre el particular la concretemos
en estos momentos en los siguientes puntos: 1.º Solicitar que la
ampliación y el desembolso al cien por cien pueda efectuarse con cargo a
reservas, sin tener que incorporarlo al capital el día 31 de diciembre de
1997, como propone el proyecto en su disposición transitoria tercera,
puesto que ello significa situar innecesariamente a las entidades
aseguradoras españolas, obligadas a retribuir altísimos capitales, en
situación de inferioridad competitiva con las extranjeras con capitales
obligatorios muy inferiores. 2.º Que a las mutuas sólo se les exija tres
cuartas partes del capital de las anónimas, manteniendo así la proporción
hoy existente y teniendo en cuenta la dificultad adicional que para estas
entidades de economía social representa el no poder acudir al mercado de
capitales. 3.º Que los plazos transitorios de adaptación aumenten, como
mínimo, en cuatro años para las sociedades anónimas y en cinco años para
las mutuas. 4.º Que las entidades de asistencia sanitaria y decesos
mantengan los capitales actualmente exigibles y, en su defecto, se les
conceda, como mínimo, un plazo de cinco años para alcanzar el nuevo
margen de solvencia que se les exige por ley. 5.º Que se mantenga la
reducción de los capitales y fondos mutuales mínimos para las entidades
cuyo ámbito geográfico de actuación sea inferior a los dos millones de
habitantes, de acuerdo con el artículo 10.4 de la actual Ley 33/1984, y
que operen en los ramos citados en el mismo. 6.º Aumentar, como mínimo,
hasta cinco años el período en el que las entidades aseguradoras deberán
suprimir o incluir en la prima el actual recargo externo, dado que una
incorporación automática supondría un crecimiento de las primas muy
superior a su importe teórico, con lo que se produciría un fuerte
encarecimiento de las primas, en perjuicio de los asegurados.

Segundo: infracciones y sanciones. El Grupo Popular, señor Presidente, ha
presentado en relación con este tema más de veinte enmiendas, desde la
233 a la 254, lo que da idea de la importancia que atribuimos a este
trascendental aspecto de la ley. Se produce un fortísimo incremento tanto
en el número de infracciones y sanciones como, especialmente, en el de
infracciones y sanciones graves y muy graves, con un endurecimiento
desmesurado de muchas de las sanciones, como las multas, cuya cuantía se
multiplica entre cinco y diez veces, de cinco millones de pesetas hasta
veinticinco millones y cincuenta millones de pesetas para las
infracciones muy graves, según dice el artículo 41.1.b), pese a que las
actuales cuantías fueron fijadas con carácter general para todo el sector
financiero por la Ley 26/1988, sobre disciplina e intervención de las
entidades de crédito.

Sin embargo, desde el punto de vista de mi Grupo Parlamentario, lo más
grave no es este endurecimiento del régimen sancionador, sino la falta de
precisión y correcta tipificación de las infracciones, así como la
consideración como infracciones administrativas de supuestos que nunca
deberían ser sancionados hasta que no recayese sentencia de los
tribunales de Justicia. Es el caso, por ejemplo, de la realización de
prácticas abusivas o el incumplimiento por la entidad aseguradora de
determinados preceptos de la Ley de contratos de seguros, sin que tales
incumplimientos o prácticas abusivas hayan sido declarados por los
tribunales de Justicia, aspecto éste que fue duramente denunciado, como
hoy lo hacemos nosotros, tanto por el Consejo Económico y Social como por
el Consejo General del Poder Judicial, como atentatorio, señorías, contra
los principios básicos de todo Estado de Derecho, llegando incluso este
último Consejo, el del Poder Judicial, a proponer que se modificara el
proyecto de ley para exigir que los incumplimientos y prácticas abusivas
hayan sido declarados previamente por los tribunales de Justicia.

Otros ejemplos de la falta de correcta tipificación, denunciada por
nuestras enmiendas, lo son la consideración como infracciones muy graves
de todos los actos u operaciones prohibidas por las leyes o con
incumplimiento de sus requisitos, tal cual nos dice el artículo 40.3.b),
poner en peligro la gestión sana y prudente de una entidad por la
influencia del titular de una participación significativa o los
incumplimientos del deber de veracidad informativa, preceptos que, por su
vaguedad, imprecisión y generalidad, violan claramente los elementales
principios penales de tipicidad y proporcionalidad.

La tercera rúbrica en el bloque de nuestras enmiendas a este grupo de
cuestiones sería la intromisión de la Administración pública en el ámbito
del Poder Judicial respecto a las relaciones contractuales privadas.

El Grupo Popular ha presentado diversas enmiendas sobre la materia del
control de los estatutos, pólizas y tarifas de primas, así como sobre las
relaciones contractuales privadas. Así, tenemos las enmiendas 222, 223,
224, 259, 260, con el fin de adecuar a la Constitución y al ordenamiento
jurídico vigente las funciones de control de la Administración pública,
deslindando claramente las posibles denuncias por incumplimiento de la
legislación pública de ordenación y control, en las que procedería el
ejercicio por la Administración pública de las potestades sancionadoras
y, de otro lado, las relativas a supuestos incumplimientos contractuales,
respecto de los que la función de la Administración debería limitarse,
todo lo más, a la simple mediación o conciliación entre las partes, pero
sin llegar nunca a la imposición coactiva de su particular criterio
mediante intimidación o requerimientos, cuya desatención se configura,
además, por la ley como determinante de infracción administrativa.

Ya el Consejo General del Poder Judicial, en su informe sobre este
proyecto de ley, denunció la peligrosa tendencia a la ampliación de las
facultades de la Administración en materia de derecho privado y citó como
ejemplo concreto de tales abusos los artículos 24 y 40 del proyecto de
ley, relativos a la suspensión o prohibición de los modelos de póliza



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o a los incumplimientos contractuales declarados por la propia
Administración.

Pues bien, ninguna de estas recomendaciones del Consejo General del Poder
Judicial han sido tenidas en cuenta en el proyecto de ley, que no sólo
mantiene, sino que incrementa sustancialmente las posibilidades de
intromisión de la Administración pública en las relaciones contractuales
privadas. De ahí que las enmiendas del Grupo Popular no hagan sino
recoger la recomendación expresa tanto del Consejo Económico y Social
como las del Consejo General del Poder Judicial, exigiendo, primero, que
tanto la prohibición de los modelos de pólizas como la modificación de su
contenido sea siempre excepcionalísima y circunscrita tan sólo a los
casos de manifiesta infracción de los preceptos imperativos de la
legislación contractual y, segundo, que la intervención de la
Administración en las denuncias por supuestos incumplimientos
contractuales se limite a la conciliación o mediación entre las partes,
sin declaración sobre supuestos incumplimientos contractuales, cuya
competencia incumbe en exclusiva, entendemos nosotros, a la
Administración de Justicia.

En cuarto lugar, nos ocupamos de la seguridad jurídica y del principio de
legalidad.

Otras muchas enmiendas del Grupo Popular van dirigidas a hacer efectiva
la aplicación de los principios, que para nosotros son esenciales, de
seguridad jurídica y de legalidad a la actividad aseguradora. En este
sentido, se puede citar como ejemplo la enmienda número 345, relativa a
la disposición final tercera, que trata de evitar la deslegalización
masiva efectuada por dicha disposición al habilitar al Gobierno para
alterar, de un plumazo, prácticamente todos los preceptos de la ley,
entre ellos los relativos a los capitales o fondos mutuales mínimos o a
la forma jurídica de las entidades aseguradoras, de modo que el Gobierno
podría, al día siguiente de la entrada en vigor de la nueva ley,
multiplicar por lo que quisiera los capitales mínimos exigidos por la
misma o sus plazos de desembolso o ampliación o prohibir el ejercicio del
seguro a las mutuas o suprimir la forma jurídica de las mutuas de seguro,
convirtiendo en papel mojado toda la ley, como digo, y sustrayendo a la
soberanía del Parlamento aspectos que son esenciales de la misma, a los
que nunca este Parlamento puede ni deber renunciar.

Otro aspecto de este mismo problema es el referente a la potestad
reglamentaria de la Administración. Si bien se ha suprimido la pretensión
inicial de que la Dirección General de Seguros dictase circulares con
valor normativo y reglamentario, se mantiene la posibilidad de que el
órgano de control formule recomendaciones. Decimos recomendaciones con
mayúsculas y entre comillas, indicaciones generales de actuación a todo
el sector asegurador, como se establece en el artículo 70.2, lo que
entendemos que es una extraña fórmula jurídica, sin precedentes ni
equivalentes en nuestro ordenamiento jurídico, que el Grupo Popular
pretende suprimir a través de la enmienda 266.

En este mismo sentido de garantizar la seguridad jurídica, cabe citar
varias enmiendas más del Grupo Parlamentario al que represento, como la
182, para exigir que las autorizaciones administrativas sean regladas y
se otorguen siempre que se reúnan los requisitos legales para ello,
principio antidiscrecional que se reitera en las enmiendas 184 sobre el
programa de actividades exigibles a las entidades aseguradoras; la 186,
sobre los plazos de resolución y subsanación de defectos de las
solicitudes; la 187, sobre solicitudes de ampliación de actividades; la
189, sobre suspensión de la actividad en determinadas organizaciones
aseguradoras; la 193, sobre el concepto de vínculos estrechos que
impidan, y no sólo obstaculicen, el ejercicio de las funciones de
control; la 269, sobre la información a remitir a la autoridad de
control, a los solos efectos del control financiero; la 270, sobre el
valor de las actas de inspección de seguros, cuya presunción de certeza
debe lógicamente circunscribirse a los hechos personalmente constatados y
no a sus posibles consecuencias o a valoraciones subjetivas o jurídicas;
la 271, sobre la duración máxima de los procedimientos de inspección; la
272, sobre la audiencia previa de la Junta Consultiva de Seguros en todas
las disposiciones de carácter general, etcétera.

Son enmiendas que tratan todas de adecuar, señor Presidente, la presente
ley a los principios de la Ley 30/1992, sobre Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, cuyos
principios son casi siempre eludidos, y de hacer efectivo el principio de
seguridad jurídica. Cuentan, en la mayoría de los casos, con el apoyo
explícito tanto del Consejo Económico y Social como del Consejo de Estado
como del Consejo General del Poder Judicial.

Quinto: enmiendas sobre la ley del Contrato de Seguro. En esta materia,
el Grupo Popular presenta dos enmiendas, la 284 y la 285, relativa la
primera a la modificación del artículo 20 de la Ley del Contrato de
Seguro y la segunda referida al artículo 73 de la misma Ley.

En cuanto a la modificación del artículo 20 de la Ley del Contrato de
Seguro, se trata de una necesidad unánimemente admitida incluso por el
propio Gobierno, al proponer en el proyecto de ley una dulcificación de
la desmesurada tasa penalizadora del 20 por ciento anual, si bien la
solución propuesta en el proyecto, además de enormemente defectuosa desde
el punto de vista técnico-jurídico, resulta insuficiente al mantener una
discriminación totalmente injustificada contra todo un sector como el
asegurador en el momento presente.

La solución que propone el Grupo Popular se basa en las propuestas
realizadas en los respectivos dictámenes por el Consejo Económico y
Social y por el Consejo de Estado, reduciéndolo, en síntesis, a la
exigencia a cargo de las entidades aseguradoras que no hayan cumplido su
prestación, en el plazo de tres meses desde la comunicación del
siniestro, del interés general, más un 25 por ciento, o sea, decimos nada
más y nada menos que el mismo interés de demora exigido por el artículo
58.2.b) de la Ley General Tributaria para los deudores frente a la
Hacienda pública, sanción que entendemos que es suficiente para disuadir
a cualquier entidad aseguradora del intento de retrasar maliciosamente el
cumplimiento de su obligación.

Lo que, en cambio, parece claro que carece de sentido alguno es el
mantenimiento de la tasa actual penalizadora del 20 por ciento, muy
superior incluso a la que la Hacienda



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pública exige a sus propios deudores y también por el momento en que se
establece el devengo de la misma.

En cuanto a la modificación del artículo 73 de la Ley del Contrato de
Seguro, se pretende tan sólo que la configuración de la delimitación
temporal de los seguros de responsabilidad civil no se considere como
cláusulas limitativas, por cuanto que marcan el ámbito de cobertura de la
póliza y el del objeto del seguro, definiendo con precisión el riesgo
cubierto, lo que resulta imprescindible para que este tipo de seguros
obtenga en el exterior el reaseguro imprescindible para que puedan
desarrollarse sin los problemas que la imprecisión actual está originando
en este importantísimo ramo del seguro. Se trata, señorías, de que
podemos obtener en el exterior, en otros países, el reaseguro de seguros
hechos en nuestro país que, de otra forma, sería imposible si no
modificamos, como se quiere modificar, el ámbito del artículo 73 de la
Ley del Contrato de Seguro.

En sexto término, señor Presidente --y voy terminando--, enmiendas sobre
la ley de uso y circulación de vehículos de motor. Las enmiendas números
289 y 293 pretenden mejorar la redacción del proyecto de ley en lo
referente al seguro del automóvil, partiendo de la base y reconociendo el
avance positivo que ha supuesto la inclusión en el mismo del baremo de
indemnización de daños personales, que dotará de previsibilidad y
seguridad a este ramo del seguro. Sin embargo, consideramos una medida
desacertada y, por tanto, inoportuna, el establecimiento del principio de
responsabilidad objetiva para los daños materiales, pues esta medida
redundará, con toda seguridad, en un incremento de la irresponsabilidad y
de la siniestralidad y, por consiguiente, en un encarecimiento general de
las primas, perjudicial para la inmensa mayoría de los asegurados, además
de carecer de cualquier justificación jurídica o política, porque no se
puede otorgar el mismo nivel de protección a los daños de carácter
personal que a los materiales.

Otras enmiendas del Grupo Popular a la ley de uso y circulación de
vehículos de motor tratan de fomentar la utilización de la llamada
declaración amistosa de accidentes o de permitir un mayor control del
fraude, de unos pocos a los que estaba siempre repercutiendo, en
perjuicio de la inmensa mayoría de los asegurados que sí que cumplen con
sus obligaciones puntualmente. En este punto, y aunque no se refiera
directamente a la ley de utilización de vehículos de motor, merece
especial mención la enmienda número 221, que trata de garantizar la
utilización conjunta por parte de las entidades aseguradoras de los
ficheros necesarios para la persecución del fraude, único medio,
entendemos, junto con la mejora de gestión de las propias compañías, de
reducir la siniestrabilidad y conseguir así un abaratamiento del producto
asegurador en beneficio de consumidores y usuarios.

Y séptimo, enmiendas relativas a la transposición de las directivas
comunitarias, un conjunto de enmiendas, las números 175, 176, 177, 185,
196, 214, 215, 264, 267, 275, 276, 282, 291, 320 y 340, que tienen como
finalidad garantizar una transposición correcta del conjunto de
directivas comunitarias que incorpora el proyecto de ley de supervisión
de los seguros privados. De todos estos textos comunitarios, tiene
especial importancia las denominadas terceras directivas, cuya finalidad,
como SS. SS. saben, es instaurar un sistema de autorización única y de
control por el país de origen que permita a las entidades aseguradoras
circular libremente por el seno de la Unión Europea.

El texto del proyecto, lejos de recoger los preceptos de la directiva y,
lo que es más importante, el espíritu liberalizador que caracteriza a las
mismas, para permitir que las entidades aseguradoras españolas puedan
competir en igualdad de condiciones con las del conjunto de los países de
la Unión Europea, realiza una interpretación restrictiva de los mismos,
atribuyendo al órgano de control español --Dirección General de Seguros--
más facultades que las permitidas, en detrimento del sector asegurador
español. Así, por ejemplo, la prohibición de gestionar directamente los
fondos de pensiones supone una restricción del ámbito de actuación de las
entidades aseguradoras españolas que no afecta, sin embargo, a aquellas
que, a través de sucursales o libre prestación de servicio, realicen este
tipo de operaciones en el mercado español.

Las enmiendas presentadas por nuestro Grupo están orientadas a obtener un
tratamiento equivalente al otorgado a las entidades aseguradoras del
resto de los países de la Unión Europea, así como a impedir que la
Administración se arrogue una serie de atribuciones que, lejos de
favorecer el desarrollo del seguro español, pueden constreñirle a
trabajar en un ámbito nacional que, en el nuevo contexto del mercado
único, sería comparable a un ámbito provincial.

Señor presidente, con estas, yo entiendo dentro de la extensión, breves
consideraciones, doy por terminada esta intervención, en nombre de mi
Grupo, que ha intentado llevar claridad a las enmiendas que hemos
presentado al primer bloque sobre cuestiones que esta tarde vamos a
tratar, no sin dejar de reiterar lo que al principio dijimos: es
demasiada ley para tan poco tiempo, señor Presidente, y hubiera sido
menester, porque se han mezclado mucho las cuestiones, no sólo lo que son
los preceptos de seguro estricto, sino fondos de pensiones y
mutualidades, con algo que tiene mucho que ver con el desenvolvimiento
económico de la nación española y que, por tanto, hubiera sido bueno que
no lo tuviéramos que hacer a uña de caballo.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Federal de Izquierda Unida-Iniciativa
per Catalunya, y para la defensa de sus enmiendas números 347 a 361, 367
a 407 y 433, tiene la palabra el señor Espasa.




El señor ESPASA OLIVER: Señor Presidente, quiero hacer también una muy
breve consideración general sobre la ley y, después, pasar, de la forma
más inteligible posible, aunque resulta difícil, dada la complejidad de
la ley, a defender, si no de forma pormenorizada, al menos de forma
diferenciada, nuestras enmiendas a este segmento de la ley que vamos a
discutir en este primer bloque.

Sobre la ley quiero decir, como ha mencionado algún otro portavoz, que es
una ley muy compleja y muy amplia; seguramente demasiado compleja y
demasiado amplia



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para ser tratada legislativamente en un sólo texto normativo que incluye
modificaciones de leyes muy distintas, diferentes, no dispares, pero sí
distintas y diferentes. Esta es una primera consideración, seguramente
sólo hecha a beneficio de inventario, pero que merece la pena que conste
en el «Diario de Sesiones». A todo lo anterior deseo añadir que el tiempo
que nos hemos dado para el debate de la propia ley es muy exiguo y va a
requerir de todos los ponentes y portavoces la mayor concentración
posible en el uso de los tiempos y en la claridad y contundencia en las
argumentaciones.

Dicho esto sobre la ley, nos parece una ley, en general, positiva. No le
hicimos enmienda a la totalidad, sino que hemos pretendido mejorarla y
modificarla desde nuestros puntos de vista. Sin embargo, en líneas
generales, nos parece una ley positiva, por cuanto introduce --en algunos
casos nosotros llegamos a introducir todavía más-- cautelas en defensa de
los asegurados en el tramo de la ley que se refiere a los seguros
privados. Lo que otros pueden calificar de intervencionismo y
burocratismo, para nosotros es defensa del legítimo interés de los
tomadores del seguro y de los asegurados, y en este sentido apoyamos la
ley. Incluso pretendemos introducir mejoras en la línea de garantizar los
derechos a la información y al resarcimiento, por vía material o
pecuniaria, de los problemas que sobrevienen a los asegurados o a los
tomadores del seguro. Por tanto, repito, en el segmento de modificación
de las leyes que afectan a la actividad aseguradora privada, nuestras
enmiendas irán en la línea de reforzar la información a los asegurados y
tomadores de seguro, de reforzar sus intereses y de rechazar la
pretensión de introducir un baremo que cuantifica las indemnizaciones en
caso de lesiones producidas en la ley de uso y circulación de vehículos a
motor. Nos parece incluso que esto puede ser anticonstitucional, pero
tiempo habrá de discutirlo.

Respecto de las mutualidades --segundo bloque o segmento importante de
este proyecto de ley que consideramos--, nuestra posición es la de
asegurar la exquisita simetría entre la condición de asegurado y
mutualista. Cualquier tendencia que pretenda desplazar la posición de
asegurado respecto de la de mutualista no contará con nuestra
aquiescencia, vengan de donde vengan las enmiendas que puedan preconizar
esta posición.

También creemos que no se debe propiciar en la ley --y no lo hace hasta
ahora-- la conversión, directa o indirectamente, de forma franca o de
forma subrepticia, de las mutualidades en simples entidades aseguradoras.

Creemos que las mutualidades son mutualidades, deben continuar siéndolo y
no deben deslizarse hacia un campo que no es el suyo, que sería el de las
entidades aseguradoras.

Referente a los planes y fondos de pensiones --por señalar los aspectos
más relevantes del proyecto de ley--, nosotros aceptamos alguna de las
enmiendas propuestas, concretamente del Grupo Socialista, aunque pensamos
que las nuestras en este aspecto que voy a precisar son mejores; me estoy
refiriendo a la posibilidad de los planes y fondos de pensiones
sectoriales, que creemos que vienen mejor definidos en enmiendas
provenientes de nuestro Grupo que no en las de otros grupos. Pero
queremos señalar que éste es un aspecto fundamental que hay que
incorporar a la ley y que nosotros vamos a defender que así sea; es
decir, que puedan producirse, por vía de convenios colectivos, por vía de
negociación, planes supraempresariales de fondos de pensiones.

Estamos también a favor, de una forma clara y rotunda --no aparece en el
proyecto de ley, no aparece en otras enmiendas, serán las únicas las
nuestras-- de la externalización de los fondos de pensiones, tanto en la
banca como en las compañías eléctricas, a las que de forma subrepticia
pretende el proyecto de ley descargar de esta obligación o demorarlo en
el tiempo y a una simple disposición reglamentaria, nos vamos a oponer a
ello. Vamos, con nuestras enmiendas, a defender sobre todo al partícipe
de los fondos de pensiones, entendiendo que es el soberano de su
aportación y que el partícipe o el conjunto de partícipes deben ser, en
última instancia, los que decidan cuál es la orientación, el sentido, el
fondo y la gestión del plan y del fondo de pensiones, dando las
correspondientes indicaciones a las entidades gestoras de estos planes.

Dicho esto, señor Presidente, y espero que para mayor claridad, voy a
desgranar numéricamente las enmiendas que mantenemos al primer bloque que
usted ha enumerado, haciendo una brevísima relación de las mismas y de su
contenido.

Las enmiendas números 374 y 375 pretenden separar los ramos de enfermedad
y de asistencia sanitaria, y no como hace el proyecto de ley, que
pretende fundirlos en un solo ramo. Creemos que no es la tradición, no es
adecuado y además no nos parece bien cuando en el segmento público de la
asistencia sanitaria está perfectamente separado lo que es asistencia
sanitaria de lo que son rentas de sustitución por estar enfermo. Nuestras
enmiendas van en este sentido.

Habría que añadir a esta argumentación las enmiendas números 349 y 367,
que vienen a reclamar para las entidades aseguradoras que actúen en el
ramo de asistencia sanitaria un informe preceptivo no sólo de la
Dirección General de Seguros, sino también del Ministerio de Sanidad por
razón de los servicios que aseguran estas entidades.

La enmienda 352 viene a ser una garantía de los tomadores de seguro en el
caso de cesiones parciales o totales de cartera. No merece mayor
comentario que el de la justificación de la propia enmienda.

Las enmiendas números 350, 351, 353, 354, 369, 370, 371 y 377 son todas
enmiendas tendentes a introducir en el articulado de la ley, donde mejor
procede --cada una de ellas así lo especifica-- el papel de los actuarios
de seguros en la supervisión y propuesta de los cálculos actuariales de
las compañías de seguros. Por tanto, el hilo conductor de todas estas
enmiendas que acabo de mencionar es la introducción, con rango de ley,
del papel que los actuarios deberían tener en estos complejos cálculos
matemáticos, de provisiones técnicas, etcétera, que estos profesionales
realizan y en la ley no queda claro que deban siempre encomendarse a
actuarios, como nosotros proponemos con nuestras enmiendas.

Las enmiendas números 355, 356, 357, 358, 359, 360 y 361 vienen a
proteger al asegurado frente a las compañías



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de seguro, reclamando, en unos casos, mayor deber de información de las
compañías aseguradoras; reclamando, en otros, cuando cambien las
circunstancias del seguro, el que sea notificado inmediatamente cuáles
son estos cambios, a qué han obedecido y qué consecuencias pueden tener
para el asegurador, en definitiva, reclamando más y mejores derechos de
información al tomador del seguro e incluso a los asegurados por parte de
las compañías aseguradoras.

La enmienda 372, junto con la 379, pretende que las compañías
aseguradoras que actúen en comunidades autónomas con más de una lengua
oficial, tengan la obligación de comunicar a los asegurados los asuntos
pertinentes en las dos lenguas oficiales. Se produce así un perfecto y
exquisito reconocimiento de lo que mandata nuestra Constitución.

La enmienda 378 viene a reclamar una mayor independencia de los peritos
tasadores en la elaboración y emisión de sus dictámenes frente a lo que
pueda ser su situación actual, ya que estas personas dependen de las
propias entidades aseguradoras, y esto, de alguna forma, no avala su
independencia de criterio a la hora de emitir un dictamen de tasación
sobre daños del tipo que sea, sobre un vehículo siniestrado o cualquier
otro tipo de daño que deba tasarse. Pretendemos, con nuestra enmienda,
que estos peritos tasadores gocen de mayor independencia y, por tanto,
que la misma redunde en beneficio del asegurado al hacer dictámenes de
acuerdo con los daños percibidos y no con lo que puedan ser los intereses
de las compañías aseguradoras.

Las enmiendas números 380, 381, 382 y 383 también vienen a defender
intereses de los tomadores de seguro o asegurados en la percepción de sus
indemnizaciones, penalizando, a veces incluso más de lo que hace el
proyecto de ley, las demoras en la percepción de contraprestaciones
pecuniarias, por parte de estas personas, de las compañías aseguradoras.

Entendemos que son también enmiendas que van en la línea de defender los
intereses de los asegurados y tomadores del seguro.

Las enmiendas 386, 387, 388, 389, 390, 391, 392, 393, 394, 395, 396, 397,
398, 399, 400, 401, 402, 403, 404, 405, 406 y 407, señor Presidente,
vienen de forma escalonada, coherente y más o menos racional a impugnar
lo que en la disposición adicional octava que modifica la Ley de uso y
circulación de vehículos a motor, es el paradigma final, el anexo. Anexo
donde, a través de un baremo, se pretende tabular las cantidades que
deben hacerse efectivas cuando los tomadores de seguros o asegurados
sufren determinados riesgos o daños en sus personas o bienes.

Creemos que el conjunto de estas enmiendas es importante, así como el
espíritu que las anima, por cuanto que podría pecar de
inconstitucionalidad lo que se prevé en la ley. Si SS. SS. han estudiado
toda la disposición adicional octava y las tablas que vienen al final
como anexo de la misma, verán cómo se producen discriminaciones
absolutamente incomprensibles, en razón de la edad, en la determinación
de las cuantías a percibir por la desaparición física de una persona.

Resulta que la vida, según las aseguradoras, vale una cosa u otra según
se tengan más o menos de 65 años, más o menos de 75 años, o más o menos
de 80 años. No es ninguna trivialización, sino elementos muy importantes
que cabría ponderar adecuadamente y reflexionar sobre si este anexo cabe
en nuestra Constitución española, ya que se producen unas
discriminaciones no fundamentales, muy serias y muy graves, que creemos
que no deberían aceptarse en la forma como viene propuesta en el proyecto
de ley, y por esto hemos presentado este conjunto de enmiendas que acabo
de relacionar.

Finalmente, señor Presidente, hay una enmienda especial que quiero tratar
separadamente, la 385, que viene a crear un nuevo artículo en esta
disposición adicional octava de la Ley de uso de vehículos a motor en
favor de los vehículos autotaxi. Estos vehículos tienen una
siniestralidad agravada pero sin ningún tipo de compensación para sus
propietarios, sucediendo que el seguro de los mismos resulta tan gravoso
que la explotación de las licencias de autotaxi está cada vez más
sometida a la imposibilidad de producir beneficios a sus propietarios. Lo
que se propone es equiparar los seguros para el autotaxi a lo que son los
seguros para las ambulancias y vehículos contra incendios, que, teniendo
una siniestralidad agravada, tienen mecanismos de compensación entre las
compañías de seguros para poder ofrecer pólizas a mejor precio a este
tipo de vehículos.

Creemos que una solución al problema del taxi en ciudades importantes
--me estoy refiriendo a Madrid y Barcelona, pero también a otras ciudades
españolas que están en esta misma problemática--; una solución, repito,
no digo la única, podría venir si esta Comisión aceptase libremente
nuestra enmienda o alguna transaccional sobre lo que es su idea en favor
de los propietarios de licencias de autotaxi cuando tienen que asegurar
su vehículo para poder circular.

Señor Presidente, con estas explicaciones pormenorizadas, no sé si más
inteligibles o menos que cuando se hace una exposición global, termina
nuestra defensa del primer bloque de enmiendas.




El señor PRESIDENTE: Concluida la defensa de las enmiendas del Grupo
Federal de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, doy la palabra al
señor Homs para que defienda las enmiendas a este bloque en discusión, en
nombre del Grupo Catalán (Convergència i Unió).




El señor HOMS I FERRET: Quiero hacer unas primeras consideraciones
generales al inicio de la tramitación en esta Comisión del proyecto de
ley de supervisión de seguros privados, que vienen a fijar la posición de
nuestro Grupo Parlamentario en torno al mismo.

Nuestro Grupo no se ha opuesto al proyecto de ley de supervisión de
seguros privados que nos propone el Gobierno, porque consideramos que es
un proyecto de ley necesario, ya que la actual situación normativa
interna requiere la adaptación a todas las disposiciones equivalentes de
ámbito comunitario, y por esa razón, señor Presidente, nosotros, de
entrada, no nos hemos opuesto.

No obstante, quiero anticipar, señor Presidente, que el Grupo
Parlamentario Catalán entiende que el sector afectado y directamente
relacionado con esta ley requiere de un marco armonizado con las
disposiciones hoy existentes



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en otros países de Europa y entrar en un proceso de adaptación y de
reestructuración para poder afrontar, con mejores capacidades de
competencias, el futuro inmediato.

Llevamos un gran retraso en torno a ese proceso de adaptación normativa
y, por consiguiente, no consideramos necesario retrasar, en modo alguno,
la adaptación que se nos propone en este proyecto de ley.

No coincidimos con las propuestas que nos hace el Gobierno en algunos
aspectos concretos de la literalidad de la reforma y de la adaptación que
nos sugiere el Gobierno en estos momentos, porque consideramos que en
algunos de sus extremos es excesiva la interpretación que se hace de las
directivas comunitarias y se va más allá de lo que estrictamente dibuja
el marco comunitario. También en otros aspectos consideramos desacertadas
las interpretaciones en los marcos que se establecen en el proyecto de
ley por no tener en cuenta, a nuestro juicio, las propias circunstancias
que envuelven al sector y por no tener tampoco presentes muchas de las
características actuales de las entidades aseguradoras que se ven
afectadas por el marco normativo de este proyecto de ley.

Se regula, a nuestro juicio con algún desacierto, el ámbito de las
entidades de seguros y estamos en total disconformidad con lo referente a
la legislación que regula las mutualidades de previsión social. Creemos
que se afrontan parcialmente, sin adoptar las medidas que hoy se
requieren, todo lo relativo al ámbito de planes y fondos de pensiones. No
se entra en materia tributaria, que es uno de los elementos más
importantes para la dinamización de todo lo relativo a planes y fondos de
pensiones. Se impone, a nuestro juicio, un proceso de externalización a
las empresas de obligaciones internas de pensiones, que requiere de una
cierta revisión, más flexibilidad y quizá también alguna revisión de
naturaleza fiscal en el proceso que se dibuja en este proyecto de ley, y,
en definitiva, no se abordan las cuestiones fundamentales en relación con
el seguro que, a nuestro entender, es todo lo relativo al marco fiscal
que deben tener las distintas figuras que hoy están relacionadas con esas
actividades económicas.

Esas son, en síntesis, las consideraciones en torno a las cuales nuestro
Grupo plantea enmiendas de naturaleza técnica, algunas de ellas
importantes y otras de menor trascendencia, y siguiendo la estructura que
el Presidente ha dibujado o definido para la tramitación de este proyecto
de ley en esta Comisión, voy a estructurar también mi intervención.




El señor PRESIDENTE: Si me permite un momento, sin cortarle, señor Homs,
primero decir que en mi intervención anterior había manifestado que el
artículo 69 formaba parte del segundo bloque. Era un error mío y forma
parte de este primer bloque, que coincide con el primer papel que les
hice llegar a SS. SS. y que he corregido después, pero el artículo 69
tiene que ver con este primer bloque, repito, y no con el segundo sobre
mutualidades.




El señor HOMS I FERRET: Sí, señor Presidente, yo ya lo tenía así anotado.

Gracias por recordármelo de todas formas.




El señor PRESIDENTE: No dudaba yo de que S. S. cazara los errores de la
Presidencia.




El señor HOMS I FERRET: La nota que usted mismo me entregó ya hacía
mención a ello y, por tanto, me ha sido muy fácil organizarme en base a
ese criterio, teniendo en cuenta que el artículo 69 está en ese primer
bloque.

Decía, señor Presidente, en referencia a las enmiendas de ese primer
bloque relativo a todo el ordenamiento interno en materia de seguros
privados de las directivas comunitarias, que, en términos generales, la
posición de mi Grupo es la de aceptar la armonización o aproximación que
nos propone el Gobierno, con algunas discrepancias puntuales que son las
que recogen las 59 enmiendas que se definen en este primer bloque
señalado por la Presidencia. De estas 59 enmiendas --va a ser un poco
complejo, señor Presidente, referirme a ellas--voy a intentar seleccionar
las que, a mi juicio, son las más importantes para mencionar algunas de
las modificaciones puntuales que nuestro Grupo entiende que deberían
considerarse.

La enmienda 442 tiene por finalidad modificar, en el artículo 1, apartado
d), donde se define el objeto de la ley, el concepto de lo que se
entiende por Estado miembro de localización del riesgo. Señor Presidente,
nuestro Grupo quisiera que cuando el seguro se refiere a vehículos de
cualquier naturaleza, se adicione a la definición de Estado miembro la
referencia a vehículos de cualquier naturaleza. Creo, señor Presidente,
que esta modificación es más adecuada con lo que establece la Directiva
88/357 de la Comunidad Económica Europea.

La enmienda 443 tiene por finalidad recoger una aspiración que tienen los
colectivos profesionales de peritos de seguros y comisarios de averías en
torno a esta ley. Señor Presidente, en el artículo 2 del proyecto de ley
se establece el ámbito subjetivo y principios de reciprocidad del
proyecto y se dice qué personas físicas y jurídicas quedan sometidas a
los preceptos de esta ley. Creemos, señor Presidente, que hay que
mencionar específicamente en ese apartado b) los colectivos profesionales
que quedan sometidos por otros preceptos y artículos del proyecto de ley.

Por esa razón proponemos incorporar en dicho apartado la referencia a los
peritos de seguros, comisarios de averías y liquidadores de averías,
puesto que hay artículos en este proyecto de ley que regulan su función y
su actividad en relación con esta legislación.

La enmienda 444 la doy por defendida en sus propios términos. Asimismo
también la enmienda 445, que tiene por finalidad, como muchas otras,
señor Presidente, respetar las competencias de las comunidades autónomas
en relación con ese ámbito temático, puesto que en muchos artículos y
disposiciones se vulnera la existente realidad competencial de algunas
comunidades autónomas que en estas materias tienen reconocidas
competencias, y no sólo por la legislación existente, sino incluso por la
jurisprudencia generada por el Tribunal Constitucional y tribunales
jurisdiccionales. Creo, señor Presidente, que ésta es una cuestión
recurrente, y haré mención a ella en varias ocasiones, porque entendemos
que en varias de las disposiciones de este proyecto de ley se ignoran
plenamente las



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competencias de las comunidades autónomas sobre las materias en términos
de entidades de seguros y de mutualidades.

La enmienda 446 tiene por finalidad, señor Presidente, suprimir el
artículo 8 del proyecto de ley. Dicho artículo es el que hace mención a
los vínculos estrechos dentro de la sección primera que regula las formas
jurídicas de las entidades aseguradoras. Nuestro Grupo considera que
dicho precepto, que recoge los principios de la propuesta de directiva
sobre reforzamiento de la supervisión prudencial, no debería incorporarse
en el proyecto de ley, puesto que todavía no ha sido aprobada por la
Comunidad dicha disposición. Por esta razón, creemos que es prematuro
incorporar el repetido artículo en el proyecto de ley.

La enmienda 447 tiene por objeto resolver la interpretación de la derrama
activa dentro de las entidades de seguros. Concretamente, el artículo 9
hace referencia a las mutuas y cooperativas a prima fija, y en su
apartado e) se establece que los resultados de cada ejercicio darán lugar
a la correspondiente derrama activa o de retorno. Nuestro Grupo propone
que en cuanto proceda al establecimiento de dicho retorno o de dicha
derrama activa, no tenga la consideración de rendimiento para los
mutualistas; es decir, reconsiderar el marco fiscal y tributario de estas
derramas del retorno de dichas entidades. Creo que la redacción que se
propone encaja perfectamente con las últimas interpretaciones judiciales
al respecto.

La enmienda 448 tiene por finalidad la modificación del artículo 13, que
hace referencia a los capitales sociales y fondos mutuales. Nuestro Grupo
en este sentido hace pocas consideraciones a los apartados a) y c) de
dicho primer punto, que define las cuantías de capital social y fondo
mutual, pero sí quiere cuestionar lo relativo a las entidades que hacen
prestaciones de servicios sanitarios.

Esta enmienda, como las siguientes, intentan hacer reconsiderar el marco
normativo para estas exigencias de capital social y fondos mutuales
cuando se trata de entidades de seguros de asistencia sanitaria. Por ello
proponemos que al final del apartado b), donde se establece el límite
mínimo de capitales sociales en 350 millones --quiero recordar a SS. SS.

que actualmente son 60 millones, por consiguiente se hace un incremento
importante de exigencia mínima de capital social para estas entidades que
prestan servicios de asistencia sanitaria-- se añada el párrafo que les
proponemos, y es que en el caso de entidades aseguradoras que únicamente
practiquen los seguros de asistencia sanitaria y decesos y limiten su
actividad a un ámbito territorial con menos de dos millones de
habitantes, es decir, que solamente den este tipo de prestaciones y su
ámbito territorial destinado sea el límite de población inferior a dos
millones de personas, puedan poseer solamente la mitad del capital o
fondo mutual previsto en ese párrafo anterior, pasando la cantidad de 350
a 175 millones.

La siguiente enmienda --la 449-- tiene esa misma finalidad. Propone una
cifra de capital mínimo para estas entidades aseguradoras, que sería de
120 millones de pesetas, por entender que dicho límite es suficiente
cuando se trata de entidades de estas características.

La enmienda 450 tiene por finalidad que en lugar de exigir el desembolso
al cien por cien de dicho capital, sea de tres cuartas partes.

Actualmente se mantiene para el régimen transitorio en el 50 por ciento,
y entendemos que pasar de la exigencia del 50 por ciento que establece la
ley, en las nuevas que se constituyan al cien por cien, es una
diferenciación demasiado importante. Por consiguiente, proponemos que sea
de tres cuartas partes la exigencia de desembolso para las nuevas
entidades que presten servicios de asistencia sanitaria en exclusiva.

La enmienda 451, señor Presidente, la doy por defendida porque tiene la
misma finalidad que ha sido ya expresada por los demás portavoces, que es
reconocer el ramo específico para las entidades que desarrollen
prestaciones de naturaleza sanitaria. Se trata de definir la asistencia
sanitaria y las prestaciones de deceso como un ramo específico dentro del
que el proyecto de ley contempla en estos momentos. El artículo 18, como
saben SS. SS., ya define los distintos ramos, ya hace mención a ellos, y
por eso nuestro Grupo entiende que hay que hacer una salvedad, una
diferenciación cuando se trata del ramo de asistencia sanitaria.

La enmienda 452 tiene por finalidad posibilitar que las facultades de
intervención de la Administración en los modelos de pólizas contractuales
entre particulares sólo puedan ejercitarse en los supuestos plenamente
justificados en que se comprueben graves infracciones de la legislación
imperativa contractual en perjuicio de los asegurados, en el
convencimiento de que debe limitarse al máximo la intervención
administrativa en las relaciones contractuales privadas cuya competencia
general en caso de conflicto entre las partes incumbe, a nuestro juicio,
tan sólo a los tribunales de justicia.

La enmienda 453, al artículo 40, apartado 3, letra h), tiene por objeto
explicitar de manera efectiva la competencia exclusiva de los tribunales
de justicia para determinar los incumplimientos contractuales de las
entidades aseguradoras.

Las enmiendas 454, 455 y 456 tienen la misma finalidad.

La siguiente enmienda, la 457, se plantea al artículo 56, que regula el
régimen de libre prestación de servicios y define las actividades en
régimen de libre prestación de servicios. Nuestro Grupo, señor
Presidente, plantea suprimir la letra d) de dicho precepto porque ni el
artículo 35 de la tercera Directiva, vida, ni en el mismo artículo de la
tercera Directiva, no vida, aparecen recogidas las referencias que sí
hace el proyecto español relativas a la obligación de cumplir los
requisitos del Estado miembro de la prestación.

También, señor Presidente, planteamos revisar el artículo 62 en relación
con la protección administrativa. Este artículo 62 tiene por objetivo
definir cuál es el ámbito de protección administrativa. A nuestro juicio
es excesivo. Dice su apartado primero que el Ministerio de Economía y
Hacienda protegerá la libertad de los asegurados para decidir la
contratación de los seguros, y añade: «y el mantenimiento del equilibrio
contractual en los contratos de seguro ya celebrados».




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Señorías, nuestro Grupo entiende que el que el Ministerio de Economía y
Hacienda tenga por objetivo el mantenimiento del equilibrio contractual
en los contratos de seguros ya celebrados es una referencia excesivamente
general y poco definida y proponemos su supresión.

Asimismo, en su segundo apartado proponemos una nueva redacción. Parece
conveniente, a nuestro entender, que los poderes públicos, a través de la
Dirección General de Seguros, deben intervenir también en la defensa de
los asegurados cuando éstos denuncien lesiones a sus derechos o prácticas
abusivas por parte de las entidades, pero esta protección administrativa
nunca debe traducirse en imposiciones forzosas de los criterios
administrativos en los modelos de pólizas o en las relaciones
contractuales privadas, puesto que ello supone, de hecho, una
intromisión, a nuestro entender, en esferas propias de la libre autonomía
contractual privada, cuyo conocimiento y resolución incumbe
exclusivamente, en caso de conflicto, a la autoridad judicial.

Paso, señor Presidente, a las enmiendas de este bloque que hacen
referencia a los artículos 67 y siguientes. Este grupo de enmiendas, unas
veinte, intenta hacer referencia a todos los temas relativos al
reaseguro.

En el artículo 67, señor Presidente, nuestro Grupo dice, en su punto 2,
letra c), que el reaseguro implica la no asunción de riesgos, por lo que
los requisitos de margen de solvencia y provisiones técnicas, a nuestro
juicio, serán cumplidos por la propia entidad aseguradora.




El señor PRESIDENTE: Perdone que le corte, señor Homs. El artículo 67
forma parte del segundo bloque, y hace referencia a los fondos mutuales y
garantías financieras. Quizás tenga algún pequeño error.




El señor HOMS I FERRET: Es verdad, señor Presidente. Le agradezco que me
enmiende, porque me da la sensación de que es el único que me escucha.

(Varios señores Diputados: No, no.)



El señor PRESIDENTE: Estoy convencido, señor Homs, de que le están
escuchando todas las señorías y no solamente el Presidente.




El señor HOMS I FERRET: En cualquier caso, sigo con las enmiendas que me
quedan por hacer mención, que son las que voy a comentar a continuación.

La enmienda 484 se refiere al artículo 69, en el que se definen los
ámbitos competenciales del Estado y de las comunidades autónomas en estas
materias. El artículo 69 establece la distribución de competencias, y
nuestro Grupo plantea una revisión de la redacción del texto que propone
el Gobierno.

A nuestro juicio, señor Presidente, el proyecto de ley deja prácticamente
vacía la competencia de las comunidades autónomas en materia de
mutualismo. Hasta ahora la Ley de ordenación del seguro privado reconocía
que las comunidades autónomas tenían competencia legislativa plena en
materia de mutualismo, que debía respetar las bases de ordenación del
seguro privado. La regulación que se presenta ahora da un giro radical y
parte del principio de la competencia legislativa del Estado en materia
de mutualismo, atribuyendo únicamente a las comunidades autónomas
competencias en materia de organización de las mutualidades.

Por eso, señor Presidente, proponemos una redacción distinta a la que
contiene el proyecto de ley y esperamos que el Grupo Parlamentario
Socialista pueda comprender que ese cambio normativo planteado en estos
momentos es prácticamente inconsistente. No entendemos por qué razón, en
el contexto en que nos encontramos, hemos de retroceder en el marco
normativo competencia en esta materia.

La enmienda 485 tiene por finalidad concretar explícitamente que los
actuarios, peritos y comisarios deben formar parte de la junta consultiva
por derecho propio. Por esta razón, en el artículo 73, señor Presidente,
que es el que regula la junta consultiva de seguros, en donde se hace
mención a todas las entidades y colectivos profesionales que se
relacionan con la prestación del seguro, concretamente se dice que dicha
junta consultiva de seguros será presidida por el Director General de
Seguros, cosa que nos parece razonable y lógica, pero dice que de ella
formarán parte como vocales de la misma representantes de la
Administración General del Estado, asegurados y consumidores, entidades
aseguradoras, entidades gestoras de fondos de pensiones, mediadores de
seguros titulados, organizaciones sindicales y empresariales y
corporaciones de prestigio relacionadas con el seguro privado, pero no se
menciona en ningún momento al colectivo de peritos de seguros y de
tasadores, que son quienes, en caso de encontrarse frente a un siniestro,
deben proceder a hacer las valoraciones correspondientes. Por
consiguiente, consideramos la conveniencia de explicitar en esa redacción
que recoge el artículo 63, que regula la junta consultiva de seguros, la
referencia a los actuarios, peritos y comisarios para que puedan
participar en ella.

La enmienda 486, al artículo 74.1, también plantea la necesidad de
reconocer que la Dirección General de Seguros lleve un registro
administrativo de entidades aseguradoras, pero a la vez que también lleve
un registro de aquellos profesionales, de aquellos actuarios, de aquellos
peritos de seguros, de aquellos comisarios y liquidadores de averías.

Creemos que este colectivo de profesionales también debería quedar
reconocido y recogido mediante un registro en la Dirección General de
Seguros, para que, a partir de ahí, pueda tenerse un conocimiento y un
seguimiento más estrecho del reconocimiento profesional y la función de
esos profesionales en la tarea que desarrollan en la actividad del
seguro.

La enmienda 487 tiene por finalidad, señor Presidente, suprimir el
segundo párrafo del artículo 78.1, porque consideramos que el control de
las entidades aseguradoras, de acuerdo con lo dispuesto en las
directrices comunitarias, compete al Estado miembro de origen, por lo que
se debe proceder a la supresión del citado párrafo.

Asimismo, la enmienda 488 tiene por objetivo modificar el artículo 78, en
sus apartados segundo y tercero, disposiciones comunes de la actividad en
España de entidades



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aseguradoras extranjeras. Esto se recoge en el Título III, que regula
este ámbito normativo en relación con la actividad en España de estas
entidades aseguradoras extranjeras. Proponemos modificar el segundo
párrafo del primer apartado y también los apartados segundo y tercero.

Creo, señor Presidente, que esta modificación que proponemos respeta más
estrictamente lo que nosotros entendemos que es el espíritu de las
terceras directivas y clarifica el régimen de las entidades sujetas a
control de otro Estado miembro y que desarrollan actividades en España.

La enmienda siguiente es la 489, al artículo 80.2, que hace referencia a
las medidas de intervención. Tiene por finalidad adecuar la redacción del
proyecto al espíritu de las terceras directivas, que reservan el control
de la actividad desarrollada por una empresa en toda la Comunidad a la
autoridad de control de su país de origen y conceden competencias muy
limitadas a las autoridades de los estados donde se ubica la sucursal o
se produce prestación de servicios.

La siguiente enmienda, la 490, tiene por finalidad adecuar la regulación
de la inspección de las sucursales por la autoridad supervisora de origen
a lo dispuesto en la normativa comunitaria. Y la 491 también tiene por
finalidad el reconocer, en la disposición adicional primera, primer
apartado, letra a), apartado segundo, la necesidad de establecer la
modalidad de ramo de enfermedad de forma específica. Como otros grupos
parlamentarios, el nuestro cree que es impropia la asimilación del ramo
de asistencia sanitaria al ramo de enfermedad y, en su defecto, la
definición de los seguros de enfermedad de asistencia sanitaria que
realiza la Ley de Contratos de Seguros, en los artículos 105 y 106,
diferenciando la naturaleza jurídica de estos seguros, nos parece más
acertada. Ya sé que entramos en un ámbito de interpretación forzada de la
Directiva comunitaria. No obstante, hay dictámenes y razonamientos
jurídicos que avalan y justifican esa decisión de mantener un ramo propio
para esa actividad específica del servicio de asistencia sanitaria.

La enmienda 492, señor Presidente, tiene por finalidad la misma
argumentación. Por consiguiente, no voy a repetirme. Se trata de definir
como un punto 20, dentro de toda la definición de ramos de seguro que
recoge la disposición adicional primera, el apartado correspondiente, que
sería, repito, el 20, que nosotros proponemos que haga referencia al
reconocimiento del ramo de asistencia sanitaria.

La enmienda 493 es a la disposición adicional quinta, apartado 1. La
redacción que propone nuestro Grupo Parlamentario tiene por finalidad
regular las funciones de tercer perito e interpretar mejor la definición
de peritos de seguros, comisarios de averías y liquidadores de averías
que contempla esa disposición adicional.

Nuestro Grupo considera que deben reforzarse las funciones de formación y
de preparación de los profesionales que deben intervenir en los procesos
de tercer peritaje. Por tanto, se propone una redacción que fuerza y
obliga a que las asociaciones representativas de las entidades
aseguradoras y las asociaciones representativas de los peritos tasadores
de seguros y comisarios de averías adopten, de común acuerdo, las medidas
y requisitos necesarios para que los peritos de seguros y los comisarios
de averías que realicen las funciones de tercer perito previstas en el
artículo 38 de la Ley 50/1980, de contrato de seguro, puedan
desarrollarlo mediante unos criterios mínimamente acordados por ambas
partes.

Creemos que es una redacción perfectamente asumible, junto con la
redacción que se propone para el apartado d), en el que se insta al
Ministerio de Economía y Hacienda a intervenir en el proceso de formación
técnica y de cualificación profesional de estos colectivos de peritos de
seguros, comisarios de averías y liquidadores de averías.

La enmienda 494 tiene por función introducir en la ley de supervisión de
seguros privados una mínima referencia y regulación de los actuarios de
seguros como colaboradores inexcusables en la actividad aseguradora, al
igual que se efectúa con otros profesionales vinculados al sector, tales
como los peritos que he mencionado anteriormente.

La enmienda 495 tiene por finalidad revisar un extremo que ya ha sido
mencionado por los demás intervinientes, y es la moratoria que se exige
en los momentos de aplazamiento de pagos. Se trata de que la disposición
adicional sexta, apartado 2, contemple una reconsideración de los
recargos que se exigen por la indemnización por mora. Nuestro Grupo
propone que se mantenga la indemnización en el nivel del 50 por ciento y
que el interés que se exija sea el interés legal del dinero más el 50 por
ciento en lugar del que se propone en el contexto del proyecto de ley,
que a partir de un año se exige el 20 por ciento. Consideramos que la
exigencia de un porcentaje superior del 20 por ciento es excesivamente
elevado, por eso proponemos que se reconsidere tal exigencia.

La enmienda 496 tiene por finalidad suprimir el apartado primero de la
disposición adicional séptima del texto del proyecto de ley, donde se
contempla la cuantía o porcentaje de la comisión u otros derechos
económicos. Este es un punto importante del proyecto de ley. En la
modificación que se hace de la ley de mediación de seguros privados, si
no se suprime el apartado cuarto, será obligatorio establecer en el
documento en que conste el importe de la prima de los seguros de ramo de
vida, la cuantía o porcentaje de la comisión u otros derechos económicos
en las modalidades en las condiciones que reglamentariamente se
determinen. Estamos absolutamente en contra de esta exigencia. De
prosperar la misma, se va a generar un proceso en el mercado que va a ser
altamente disfuncional, generando distorsiones, y no comprendemos por qué
razón se debe propiciar por parte de la legislación, porque la prestación
del producto de seguros se hace en el contexto de muchas otras
prestaciones económicas y financieras que distorsionan la definición y la
cuantificación de la comisión. Por consiguiente, no entendemos por qué
razón se debe exigir esta cuestión. Por eso proponemos suprimir este
apartado 1 de la disposición adicional séptima.

La enmienda siguiente, la 497 hace referencia a incluir en la disposición
adicional séptima un apartado 14 que delimite con claridad la competencia
autonómica de supervisión, que recientemente una sentencia del Tribunal
Constitucional ha venido a reconocer a las comunidades autónomas que
tienen competencia en estas materias.




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La enmienda 498 tiene por finalidad corregir un aspecto con el que
también discrepamos en el proyecto de ley. Este proyecto introduce por
primera vez el sistema de responsabilidad civil objetiva también en daños
materiales, lo que se considera totalmente inoportuno en las presentes
circunstancias, dado que producirá un incremento de la siniestralidad,
así como un encarecimiento de primas difícilmente asumible por el mercado
español, con el consiguiente peligro de que se incremente el creciente
número de vehículos que circulan sin seguro. La innovación que se
pretende incluir contradice además todas las tendencias actuales del
Derecho comparado y ha sido duramente criticada por el Consejo Económico
y Social considerándola como un incentivo a la irresponsabilidad y una
segura garantía de incremento de la siniestralidad y de las primas de
seguro, totalmente desaconsejable en los momentos actuales.

La siguiente enmienda, señor Presidente, ya voy terminando, es la 499,
que tiene por finalidad modificar la disposición adicional octava y que
se justifica en sus propios términos.

La enmienda número 500 tiene por finalidad incluir la definición del
estacionamiento habitual, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 de
la primera directiva de responsabilidad civil del automóvil, modificado
por el artículo 4 de la segunda directiva de responsabilidad civil del
automóvil, en lugar de realizar una remisión a la ley sobre supervisión
de los seguros privados.

La enmienda 501 tiene también esta misma finalidad: interpretar mejor la
tercera directiva de responsabilidad civil del automóvil, que, a nuestro
juicio, debe hacerse de la forma que proponemos.

La enmienda 502 también está en conformidad con lo dispuesto en la
segunda directiva de responsabilidad civil del automóvil, que únicamente
fija las exclusiones arriba mencionadas, salvaguardando el derecho de
repetición contra el responsable y la posibilidad de oponer otras
exclusiones.

Señor Presidente, paso a mencionar muy brevemente las últimas enmiendas
que me quedan en este bloque, que son la enmienda 535 y siguientes que
hacen referencia a los aspectos competenciales.

La enmienda 535 tiene por finalidad suprimir el apartado 2 de la
disposición adicional decimotercera, porque creemos que conculca y
vulnera las actuales competencias que tienen las comunidades autónomas
sobre esta materia.

La enmienda 543 se dirige a suprimir la redacción comprendida entre «el
ramo de asistencia sanitaria .../... 2 de seguros distinto al de vida».

Ya he hecho mención a ella, señor Presidente. Es una enmienda relacionada
con las que ya he citado que van dirigidas a diferenciar el ramo de
asistencia sanitaria en el proyecto de ley.

La 544 tiene también esta misma finalidad. Si el ramo de asistencia
sanitaria desaparece como tal, nuestro Grupo entiende que es
absolutamente necesario permitir a las entidades que operen en el mismo,
y que así lo manifiesten, que se integren totalmente en el ramo del que
este seguro va a ser modalidad, pues de lo contrario se causará un grave
perjuicio a las mismas, que perderán las ventajas que supone ser un ramo
de seguro y no una modalidad, y ello con las garantías financieras que
exige la ley actual.

Yo creo, señor Presidente, que éste es un extremo que va a ser necesario
revisar brevemente. Nuestro Grupo considera que como mínimo deberíamos
revisar todo lo relativo a los plazos de las exigencias que se imponen a
este conjunto de entidades de prestaciones de servicios sanitarios
--esto, repito, como mínimo-- y luego contemplar la posibilidad de
reconocer su especificidad dentro del conjunto de los ramos que se
reconocen en el proyecto de ley.

Por eso, en la enmienda 546, que es la siguiente a la que quiero hacer
mención, proponemos modificar la letra b), de la disposición transitoria
tercera1, ampliando los plazos que ahí se establecen; proponemos
ampliarlos para entidades de seguros y también para aquellas otras
entidades que prestan servicios sanitarios.

Yo creo, señor Presidente, que esta reflexión debería ser general por
parte de todos los grupos. Los plazos que se contemplan en la disposición
transitoria tercera son excesivamente cortos. En primer lugar, se han
quedado ya cortos porque el proyecto de ley tiene una tramitación lenta,
y todo lo que se exige a 31 de diciembre de 1995, que prácticamente será
el día siguiente de la aprobación de este proyecto de ley, debería ya
contemplar una ampliación. Nuestro Grupo propone una enmienda que
pretende ampliar dichos plazos. A nuestro juicio lo razonable sería que
todo lo relativo al capital social exigible a 31 de diciembre de 1993,
que dice la ley que debe estar desembolsado por las entidades
aseguradoras en su integridad el día 31 de diciembre de 1995, debería
situarse a 31 de diciembre de 1996, un año como mínimo. Eso para las
entidades aseguradoras. En el apartado que sigue a continuación del que
he leído, cuando hace referencia al fondo mutual exigible a las mutuas de
seguros, que se sitúa a 31 de diciembre de 1996, ese plazo debería estar
situado a 31 de diciembre de 1999, dándole así un mayor tiempo de
adecuación a las mutuas que a las entidades de seguros.

Creo también que en el apartado e), donde se hace mención a la reserva o
a la característica particular para las actuales entidades aseguradoras
que hacen prestaciones de servicios sanitarios, dándoles un plazo para
poder adecuarse a las exigencias que contempla el proyecto de ley, ese
plazo que se les da a dichas entidades hasta el 30 de junio de 1996
debería quedar ampliado también a un plazo mayor, a ser posible también a
unos años más, para tener mayor flexibilidad en el proceso de adecuación.

Esta propuesta de revisión de plazos debería ser posible, y por esa razón
planteamos este conjunto de enmiendas.

Las últimas enmiendas a las que quiero hacer mención, señor Presidente,
hacen referencia a la disposición transitoria séptima, cuyo apartado
segundo proponemos suprimir para revisar también los períodos y los
plazos que ahí se contemplan. La enmienda 555 tiene por objeto cuestionar
esos plazos que contempla la disposición séptima, que son normas
transitorias que también podrían ser objeto de revisión, igual que
contempla la disposición transitoria duodécima.

Por último, la enmienda 566 tiene por objetivo modificar la disposición
transitoria decimoctava, y viene a razonar



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que el mantenimiento de la actividad gestora que ya se viene realizando
por las mutualidades y otras entidades no desvirtuaría en absoluto el
nuevo régimen que establece la disposición adicional undécima, a la vez
que soluciona adecuadamente la problemática que esta misma disposición
adicional introduce para aquellas entidades afectadas. Por eso planteamos
un nuevo párrafo al final de dicha disposición transitoria decimoctava
que venga a decir que las entidades aseguradoras y mutualidades de
previsión social que a la entrada en vigor de esta ley estuvieran
autorizadas para gestionar fondos de pensiones puedan seguir realizando
dicha actividad con sujeción a lo dispuesto en las normativas sobre
planes y fondos de pensiones y no se les obligue a retroceder en su
actual marco normativo.

La siguiente enmienda es la 568, para nuestro Grupo fundamental, a la
disposición final primera, donde se define cuál es el ámbito de
naturaleza básica de esta ley, en el que claramente se establece cuáles
son los límites competenciales entre la Administración central del Estado
y las administraciones de las comunidades autónomas. El proyecto de ley
pretende sustituir la competencia legislativa plena de las comunidades
autónomas en materia de mutualismo por una simple competencia de
desarrollo normativo. Para ello declara normas básicas todos los
preceptos del proyecto de ley, así como los reglamentos que los
desarrollan, lo que puede ser contrario a la Constitución y a lo
dispuesto en los estatutos de autonomía. Por ello se propone excluir de
los preceptos que tienen la consideración de bases de ordenación todos
aquellos artículos que no regulen aspectos de solvencia y garantía de las
mutualidades. También se elimina la posibilidad de que cualquier norma
reglamentaria de desarrollo se atribuya la consideración de base de
ordenación simplemente con manifestar que es una norma indispensable para
garantizar los objetivos de ordenación. Señor Presidente, si no se revisa
esa disposición final primera, esta ley va al Tribunal Constitucional,
porque la van a llevar las comunidades autónomas afectadas, ya que se
vulnera el marco hoy existente de competencias en materia de desarrollo
normativo y de capacidad legislativa de las comunidades autónomas que hoy
tienen reconocida competencia en materia de mutualidades.

En síntesis, señor Presidente, éstas son las principales consideraciones
de nuestro Grupo en este primer bloque a que he hecho mención, y pido
disculpas, señor Presidente, por tener que hacer referencia a tantos
temas distintos y tan complejos en tan poco tiempo como tenemos. (El
señor Espasa Oliver pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: Señor Espasa, tiene la palabra.




El señor ESPASA OLIVER: Para una cuestión de orden, señor Presidente.

Como yo soy más disciplinado que el señor Homs, he creído a S. S. cuando
nos decía que el artículo 69 no se incluía en el primer bloque. Después
ha resultado que sí debía incluirse, y yo he omitido la defensa de una
enmienda. Pido intervenir ahora para defender esta enmienda al artículo
69.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra, señor Espasa.




El señor ESPASA OLIVER: Se trata de nuestra enmienda 366, al artículo
69.2, en el que proponemos suprimir la locución «o asunción de los
compromisos que aseguren». Entendemos que la normativa vigente en materia
de mutualidades y la sentencia del Tribunal Constitucional 86/1989, de 8
de mayo, nos amparan plenamente en esta preocupación. Nosotros estaríamos
dispuestos en nuestra enmienda, que es de supresión, a cambiarla por una
transacción que sustituyese la palabra «o» por la conjunción copulativa
«y», es decir, si en el texto del artículo 69 se dijese «ámbito de
operaciones y localización de los riesgos y asunción de los compromisos
que aseguren, se circunscriban al territorio de la respectiva Comunidad
Autónoma, con arreglo a los siguientes criterios...», etcétera, entonces
estaríamos de acuerdo. Es decir, nuestra enmienda propone la supresión de
las palabras «asunción de los compromisos» o, en otro caso, cambiar la
«o» por una «y» copulativa. Creemos que así queda mejor incorporado al
texto del proyecto de ley lo que estaba previsto en la Ley 33/1984 y lo
que venía a corroborar la sentencia del Tribunal Constitucional 86/1989,
de 8 de mayo, que he citado. Con esto, señor Presidente, he incorporado
esta enmienda número 366 a la defensa dentro del primer bloque que he
efectuado anteriormente.




El señor PRESIDENTE: Para la defensa de las enmiendas del Grupo Vasco
(PNV), tiene la palabra el señor Zabalía.




El señor ZABALIA LEZAMIZ: Gracias, señor Presidente, por su comprensión
con este Diputado, que tiene que multiplicarse en varias comisiones.

Sin más preámbulos, voy a pasar a defender las enmiendas de nuestro Grupo
Parlamentario a este proyecto de ley, proyecto de ley que está intentando
superar todo un cúmulo de obstáculos y contratiempos desde primeros del
año 1993, me parece, fecha en que se debatió en esta Cámara el proyecto
de ley anterior a éste, con otro título, con otro contenido, en muchos
aspectos corregido, y creo que también hasta con otros portavoces de
grupos parlamentarios. Aunque se suele decir que a la tercera va la
vencida, espero que esta vez sea a la segunda y que éste sea el debate
definitivo.

Lo cierto es que todo esto, la disolución de las Cortes y la nueva
composición del Parlamento, un nuevo Gobierno y una nueva cartera de
Economía y Hacienda, quizá ha sido una de las causas fundamentales de
este retraso. Pero no sólo esta circunstancia es la que ha demorado la
aparición del nuevo proyecto de ley; en realidad, hay que tener en cuenta
que el sector asegurador, del que se dice que es la hermana pequeña de la
banca, es multimillonario, con una enorme proyección de futuro en el
Estado español. Es un sector que, como otros, ha sufrido el impacto de la
crisis económica, con las consecuencias de un freno en las previsiones de
crecimiento, desaparición de más de un centenar de firmas,
reestructuración de costes, funciones,



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alianzas entre compañías o con bancos y cajas de ahorros. Si a esto
unimos el gran número de normas que regulan de una u otra forma la
actividad aseguradora y la necesidad de adaptación a las directivas
comunitarias, coincidiremos en la necesidad y la urgencia en actualizar
la Ley del Seguro Privado.

Sin embargo, no estamos de acuerdo en muchos aspectos de este proyecto de
ley, aspectos tanto de presentación como sustantivos, y espero que quede
reflejado en la defensa de nuestras enmiendas. No estamos de acuerdo, por
ejemplo, con su estructura, una estructura que creemos que es
excesivamente compleja, compuesta por tres títulos, donde se regula en 90
artículos el propio ámbito normativo y la actividad de las entidades
aseguradoras, tanto españolas como extranjeras, a lo que hay que añadir
14 disposiciones adicionales, 18 transitorias, una derogatoria, cuatro
finales. Es una estructura alejada de una correcta, a nuestro entender,
técnica legislativa, que complica su aplicación, condensando en
disposiciones adicionales, transitorias y finales una extensa normativa
que afecta a instituciones con entidad propia, como las entidades de
previsión social, a figuras más relacionadas con la canalización del
ahorro o los planes de pensiones complementarios a los de la Seguridad
Social, normativa que se encuentra incómoda en esta Ley y que debería
tener un tratamiento propio y diferenciado.

Tampoco estamos de acuerdo con muchos aspectos sustantivos de esta
regulación de la actividad del seguro privado, aspectos que regulan
algunas condiciones de acceso a la actividad aseguradora; el tratamiento
que se da a las mutualidades de previsión social, puesto que, como hemos
dicho anteriormente, entendemos que la regulación de todo lo relativo a
la previsión social debe tener un tratamiento específico y diferenciado
en un cuerpo doctrinal propio; también entendemos que debe darse un mejor
tratamiento a las entidades de seguros de asistencia sanitaria,
atendiendo a las peculiaridades, tanto del ramo de asistencia sanitaria
como a sus propias características. Por otra parte, echamos en falta un
mayor peso específico de los derechos de los asegurados, a pesar de
contar con un capítulo dedicado a la protección del asegurado y desde
luego no estamos de acuerdo con los aspectos competenciales que limitan
las competencias autonómicas, tanto de esta Ley como de la Ley 33/1984. A
este respecto, es posible que nuestro Grupo Parlamentario, según como
vaya el desarrollo de este debate, solicite, si así considera el
Presidente que puede ser oportuno, la avocación al Pleno de este debate.

Pensamos que son muchos los aspectos que deberían mejorarse en este
proyecto de ley de supervisión del seguro privado y esperamos que todas
estas mejoras puedan ser recogidas a través de la aprobación de las
enmiendas que hemos presentado los grupos parlamentarios, muchas de ellas
coincidentes, como se ha podido observar.

Sin más, paso a la defensa de las enmiendas de nuestro Grupo a este
primer bloque, siguiendo las indicaciones del señor Presidente. Para
intentar racionalizar, incluso, cada uno de estos bloques, hemos agrupado
las enmiendas por capítulos o, mejor dicho, por conceptos, de forma que
en este primer bloque, en un apartado vamos a tratar todos los artículos
referentes a la actividad aseguradora; en otra parte, lo relativo a la
asistencia sanitaria; en un tercer apartado, las enmiendas que tratan
sobre la Ley de Mediación del Seguro Privado; en un cuarto apartado, las
enmiendas relacionadas con el consorcio de compensación de seguro y,
finalmente, las enmiendas relacionadas con los aspectos competenciales.

Como decía, en el primer grupo está todo lo relativo a la actividad
aseguradora. Por dar comienzo desde las primeras enmiendas, diré que
están las que hacen referencia a los requisitos para el acceso a la
actividad aseguradora, las enmiendas 3 y 4, que tratan, fundamentalmente,
del capital social y del fondo mutual. Son enmiendas similares a las de
otros grupos parlamentarios que están en la misma sintonía, por tanto, no
voy a entrar excesivamente en su defensa, porque creo que están bastante
defendidas ya. Van en la línea de que entendemos que es excesivo, y quizá
en algún aspecto desproporcionado, el capital que se exige, tal como está
redactado ahora, y si bien el capital de 1.500 millones de pesetas para
entidades de vida, caución, crédito, responsabilidad civil y entidades
aseguradoras nos parece bien, sin embargo, por lo que respecta al ramo de
accidentes, enfermedad y asistencia, así como defensa jurídica y
asistencia sanitaria, nos parece que es excesivo. Ahí lo que hemos hecho
es partir en dos: por una parte, establecer una cantidad de 120 millones
de pesetas para los ramos de accidentes, enfermedad y asistencia
sanitaria, y 60 millones para los ramos de defensa jurídica, asistencia,
decesos y otros daños. También establecemos que el capital mínimo será
totalmente suscrito y desembolsado como mínimo en un 50 por ciento, en
vez de en un 100 por cien, como estaba en el proyecto de ley. Lo que
pretendemos es reducir la obligación de los capitales mínimos a
establecer.

Lo mismo sucede con la enmienda que trata del fondo mutual permanente
para las mutuas a prima fija; lo que proponemos es que, además de
acreditar un fondo mutual permanente con excedentes de ejercicios
sociales, pueda hacerse con cargo a reservas patrimoniales, a cuentas de
regularización o a cualquier otro recurso ilícito; ampliar las
posibilidades de acreditar el fondo mutual.

La tercera enmienda de este apartado trata del capital social mínimo para
entidades aseguradoras que tienen unas ciertas características, es decir,
que únicamente practiquen los seguros de asistencia sanitaria y decesos y
limiten su actividad a un ámbito territorial con menos de dos millones de
habitantes o una comunidad autónoma. Para este caso, deberán poseer
solamente la mitad del capital. Ese es el fondo mutual.

Esta es la propuesta que hace nuestro Grupo Parlamentario. Todas estas
enmiendas están relacionadas, como digo, con el artículo 13, que trata de
los requisitos de acceso a las entidades aseguradoras.

Las enmiendas 5 y 6 están dentro de las condiciones para el acceso al
ejercicio de la actividad y tratan del fondo de garantía, fondo de
garantía que está recogido en el artículo 18. Lo que se pretende es, por
una parte, equiparar el margen de solvencia que constituye el fondo de
garantía de las entidades de asistencia sanitaria a los ramos de otros
daños en los bienes, en defensa jurídica y en decesos, es



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decir, ramos que únicamente necesitan 200.000 ecus, y entendemos que el
ramo de asistencia sanitaria debería estar encuadrado dentro de este
grupo. Por otra parte, además, establecer un período transitorio de siete
años para que las entidades que operan en el ramo de crédito puedan
alcanzar el fondo de garantía mínimo, sin dejar esta norma a un futuro
desarrollo reglamentario. Estas son las dos enmiendas de nuestro Grupo al
artículo 18.

Por lo que respecta a la inspección de seguros, que está recogida en el
artículo 72, nuestro Grupo ha presentado una enmienda, la número 18, con
la que se pretende precisar el valor probatorio de las actas de
inspección, un valor probatorio que ya el Tribunal Constitucional, en
sentencia 76/1990, declaró que el valor de las actas de inspección
tributaria y también en los demás expedientes sancionadores y en el orden
penal constituye un primer medio de prueba sobre los hechos que constan
en las actas y diligencias de la inspección tributaria, cuyo valor y
eficacia ha de medirse a la luz del principio de la libre evolución de la
prueba: añade que ese valor probatorio sólo puede referirse a los hechos
comprobados directamente por el funcionario, quedando fuera de su alcance
las calificaciones jurídicas, los juicios de valor o las simples
opiniones de los inspectores que consiguen en las actas las diligencias.

Es decir, lo que queremos es que los hechos estén probados directamente y
que quede fuera cualquier tipo de calificaciones jurídicas o juicios de
valor realizados por los inspectores.

Otro grupo es el referente a la disposición adicional novena que trata de
la asistencia y previsión social en el sector público y al que hemos
presentado la enmienda número 30. Lo que pretendemos con esta enmienda es
evitar la discriminación que puede existir entre trabajadores del sector
público y del sector privado, posibilitando de esta forma a los
organismos públicos promover planes y fondos de pensiones, realizar
aportaciones a mutualidades de previsión social o suscribir contratos de
seguros. En esta línea también se ha manifestado el Consejo Económico y
Social y hay que tener en cuenta que si una empresa privada puede
realizar aportaciones a una mutualidad de previsión social, desde nuestro
punto de vista no hay ninguna razón que justifique que una empresa
pública o cualquier administración pública no pueda realizar dichas
aportaciones, máxime si se cumple con el requisito de la imputación
fiscal, que automáticamente transforma los recursos públicos en ingresos
de derecho privado.

Otro grupo de enmiendas está relacionado con la disposición transitoria
tercera que trata de las modificaciones exigidas por la adaptación a la
presente ley. Hay un grupo de enmiendas, de la 45 a la 50 inclusive, que
tratan fundamentalmente de los requisitos y las condiciones del
desembolso del capital social o del fondo mutual que se les exige. Por
una parte, creemos que hay que alargar el plazo de desembolso íntegro que
se exige, por ejemplo, a la fecha del 31 de diciembre de 1993, y nosotros
proponemos que esta fecha quede pospuesta hasta el año 1997. Esto en
cuanto al capital social. En cuanto al fondo mutual, que se alargue esta
fecha hasta el 31 de diciembre del año 1999. Por otra parte, para las
entidades que operan en el ramo de la asistencia sanitaria, entendemos
que la cuantía mínima de margen de solvencia exigible debe alargarse
hasta el 31 de diciembre del año 1998, alargar también el plazo de
desembolso íntegro del capital social o fondo mutual hasta el 31 de
diciembre de 1999 y posibilitar que se compute para la cifra mínima del
capital, además de las reservas afectas a esta ley, las cuentas de
regularización de balances.

Y, finalmente, a este grupo hay dos enmiendas que tratan de permitir la
completa adecuación de las entidades de asistencia sanitaria al ramo de
enfermedad y la adaptación del recargo de prima, concediendo cinco años
para eliminar o incorporar la prima del recargo externo.

Estas son las enmiendas relacionadas con este grupo referido a la
disposición transitoria tercera.

Otro grupo es el relativo a la disposición transitoria sexta, que trata
de la subsistencia provisional de las normas reglamentarias de las
provisiones técnicas. A este apartado hemos presentado la enmienda número
53, que trata de los activos representativos de las provisiones técnicas.

Entendemos que hay que dar la posibilidad de incluir estos activos,
representativos de las provisiones técnicas, localizados en países del
Espacio Económico Europeo. Parece que esto debería ser lo lógico, dado
que existe ya la posibilidad de libertad de movimiento de capitales en el
Espacio Económico Europeo.

Con respecto a la disposición final tercera, que habla de la habilitación
al Gobierno, está nuestra enmienda número 60, con la que pretendemos
suprimir esa habilitación en las condiciones que establece este artículo,
dado que las dos condiciones que están impuestas nos parecen totalmente
subjetivas, que son de apreciación, y que con ello no puede hacerse que
se justifique una deslegalización del contenido del precepto ya que ello
llevaría a tener una potestad excesiva la Administración hasta el punto
de conseguir reordenaciones sectoriales que nos parece que deben gozar de
una seguridad jurídica. Entendemos que esa habilitación al Gobierno
debería de ser suprimida.

Y, dentro de este apartado de normas generales, está la potestad
reglamentaria que se regula en la disposición final segunda, a la que
hemos presentado dos enmiendas, 58 y 59. La 58 trata del desarrollo de la
presente ley; pensamos que hay que eliminar la competencia reglamentaria
de la Administración central en lo que se refiere a ejecución, que
creemos que es competencia de las comunidades autónomas, mientras que por
la enmienda 59, que trata de las mutualidades de previsión social,
entendemos que se debería establecer un reglamento específico para estas
mutualidades, de acuerdo con una serie de consideraciones que voy a dejar
para el momento en que se debata el tema de las mutualidades.

Por lo que se refiere a la asistencia sanitaria, entendemos, como también
lo han hecho otros grupos, que la asistencia sanitaria es una actividad
que requiere un tratamiento específico, porque es una actividad
importante. Hay que tener en cuenta que en este momento hay alrededor de
129 entidades que operan en este ramo, que engloban a más de 600
empleados, aparte de los agentes, y que tiene una cartera aseguradora de
1.200.000 asegurados, de los cuales 430.000 son mayores de 70 años. Es un
colectivo importante, muy característico, que habría que tener



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en cuenta. Son empresas muy antiguas en general y además tienen un ámbito
de actuación que está muy circunscrito geográficamente a regiones o a
provincias, aparte de que yo creo que tienen una solvencia bastante
demostrada. Existe una serie de consideraciones por las que creemos
necesario, obligado incluso, el hecho de que esta actividad de la
asistencia sanitaria tenga que ser regulada aparte y no ser absorbida,
como se pretende en este proyecto de ley. Sobre esta base, nuestro Grupo
Parlamentario ha presentado una serie de enmiendas, una de las cuales, la
primera, además con el número 1, lo que propone es sustituir en todos los
artículos de la ley donde dice: «Seguro de enfermedad cuando otorguen
prestaciones de asistencia sanitaria» por «seguro de asistencia
sanitaria». Deslindar ya en el propio texto la actividad de la asistencia
sanitaria.

Al margen de esta enmienda, que podría ser general para todo el texto,
hay otras enmiendas que están repartidas en el citado texto y de las que
voy a hacer tres grupos.

Por una parte, están las que hacen referencia a los ramos de seguros, que
están en la disposición adicional primera, y a la cual nuestro Grupo ha
presentado cuatro enmiendas, de la 19 a la 22 inclusive. En la 19 se
propone incluir en accidente los accidentes laborales y las enfermedades
profesionales. La 20 propone suprimir en enfermedad la asistencia
sanitaria y cambiar la reparación por indemnización. La 21 pide añadir un
nuevo apartado 20 con el texto exclusivo de: asistencia sanitaria. Y la
22, que está dentro de lo que es el ámbito del ramo de vida, en la que
proponemos suprimir en el ramo de enfermedad la asistencia sanitaria.

Todo esto hace referencia a lo mismo, a separar y distinguir el ramo de
asistencia sanitaria del ramo de enfermedad. Lo mismo hemos hecho con la
disposición transitoria segunda, que trata de la adecuación de los
actuales ramos de seguridad a lo regulado en esta ley, y respecto a lo
cual hemos establecido dos enmiendas: la 43, que trata de la integración
del ramo de asistencia sanitaria, como modalidad, en el ramo de
enfermedad, y esto en consonancia con lo que antes he dicho con relación
a la disposición final primera, y la enmienda 44, que pretende que se
posibilite que las entidades que operan en el ramo de asistencia
sanitaria amplíen el ámbito a la totalidad del ramo de enfermedad, puesto
que, si el ramo de asistencia sanitaria desaparece como tal, es necesario
permitir a estas entidades que operan en el mismo que se integren como
modalidad en el ramo del seguro correspondiente. Estas son las dos
enmiendas a esta disposición transitoria correspondientes a la asistencia
sanitaria.

También con respecto a la asistencia sanitaria, presentamos la enmienda
54, a la disposición derogatoria undécima, que habla del seguro de
asistencia sanitaria. Lo que se propone es suprimir la derogación por ley
del reglamento. Entendemos que, en buena técnica legislativa, no procede
la derogación por ley de normas reglamentarias, ya que el desarrollo
reglamentario de esta ley se encargará de modificar el régimen de
asistencia sanitaria y, fundamentalmente, en el margen de solvencia, que,
al parecer, es uno de los aspectos que más preocupan a los autores de
este proyecto de ley.

Otro de los apartados de este bloque corresponde a la Ley de Mediación;
disposición adicional séptima, que trata de la modificación de la Ley de
Mediación de los Seguros Privados. No me voy a extender porque creo que
el Grupo Parlamentario Socialista es bastante sensible a estas enmiendas
y lo único que voy a hacer es enumerarlas, para que quede constancia. Es
un tema importante y, como digo, parece que ha podido ser recogido; lo
veremos posteriormente, en la defensa de las enmiendas del Grupo
Socialista. Son nuestras enmiendas 23 a 27, que tratan de la actuación
por cuenta de varias entidades aseguradoras; es decir, todo lo que recoge
la regulación de los agentes o mediadores de seguros. Se pretende
precisar la vinculación a otras agencias o ramos de modalidad de
contratos y la representación legal del autorizante. La enmienda número
23 trata de esos dos aspectos. La enmienda número 24 se refiere a la
regulación de las sociedades de correduría. Lo que pretendemos es
trasladar a las sociedades de correduría la regulación prevista para
entidades aseguradoras.

La enmienda 25 trata de las que se consideran disposiciones básicas y,
dentro de estas consideraciones básicas, se incluye como excepción la
disposición adicional tercera. Esto queda establecido a través de la
sentencia del Tribunal Constitucional 330/1994. La enmienda número 26
trata de la obligatoriedad de asegurar la responsabilidad civil de los
profesionales. Se les exigen unas garantías mínimas, unas coberturas de
siniestros durante un período en activo del corredor. Entendemos que se
está dando una discriminación con respecto a otros profesionales. No sé
si esta enmienda será tenida en cuenta, pero sería necesario que se
mirara con precisión, porque, indudablemente, a los profesionales de las
corredurías de seguros se les van a exigir unas garantías quizá
excesivas, sobre todo en relación con profesionales de otras actividades.

Otras de las enmiendas de este grupo son las referentes al consorcio de
compensación de seguros. En este caso nuestro Grupo Parlamentario ha
hecho una serie de enmiendas. Una, con respecto a la intervención de
entidades aseguradoras en la comisión liquidadora, la enmienda número 7,
que corresponde al artículo 34. Trata de los recursos económicos de la
comisión liquidadora y lo que proponemos es eliminar la figura del
tributo de carácter parafiscal por el hecho de que, desde nuestro punto
de vista, no es admisible la creación de un tributo de carácter
parafiscal por medio de este proyecto de ley, sobre todo dado que, a
nuestro entender, existe la necesidad de que desaparezcan este tipo de
tributos. Por tanto, entendemos que debe suprimirse toda referencia al
recargo para la financiación de la comisión liquidadora a través de un
tributo. En sustitución de ello proponemos que se establezca una
financiación del 5 por ciento del importe de las primas recaudatorias por
contratos de seguro distintos de vida, de riesgo, localizados en España,
en vez de la subvención otorgada por el consorcio de compensación de
seguros a través, como digo, de este recargo como tributo. Esta es
nuestra propuesta, principalmente por el hecho de que, como digo,
entendemos que es necesario que desaparezca este tipo de tributos.




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Respecto a este mismo apartado de consorcios de seguros está la
disposición adicional novena, que trata de las modificaciones en el
estatuto legal del consorcio de compensación de seguros. A este apartado
tenemos tres enmiendas, las números 28, 29 y 30. Las modificaciones en el
estatuto legal del consorcio de compensación de seguros están
relacionadas con la enmienda número 7 al artículo 34, en la que
proponemos eliminar el tributo de carácter parafiscal. Estas enmiendas a
la disposición adicional novena están en relación con la enmienda que
antes he apuntado sobre la eliminación del carácter parafiscal que se
crea con este proyecto de ley.

Finalmente, dentro de este primer bloque, quedan las enmiendas
competenciales, que están recogidas en tres partes. La primera son
competencias del Estado y de las comunidades autónomas y es lo que está
regulado en el artículo 69.2. Hemos presentado dos enmiendas, la 16 y la
17. Para nosotros, como es fácil de entender, el tema competencial es
fundamental, dado que nuestra comunidad autónoma, la Comunidad Autónoma
del País Vasco, tiene competencias en seguros privados y entendemos que
este proyecto de ley es sumamente rectrictivo en la regulación de estas
competencias. Hay que tener en cuenta que, concretamente en el tema del
mutualismo, en el País Vasco existen numerosas empresas, como también en
otros estatutos de autonomía que han asumido competencia exclusiva en
esta materia. Entendemos que en el desarrollo de esas competencias habría
que tener en cuenta --cosa que, al parecer, el legislador obvia; como se
suele decir, llueve sobre mojado-- el hecho de que éste es un Estado de
las autonomías. Para esta regulación del seguro privado este proyecto de
ley supone un evidente retroceso, porque deja prácticamente vacías de
competencia en materia de mutualismo a las comunidades autónomas. Hasta
ahora, la ley de ordenación reconocía que las comunidades autónomas
tenían competencia legislativa plena en materia de mutualismo, que debía
respetar las bases de ordenación del seguro privado. La regulación que se
presenta ahora a nuestro entender da un giro radical y parte del
principio de la competencia legislativa del Estado en materia de
mutualismo; es decir, le ha dado la vuelta, atribuyendo a las comunidades
autónomas competencia exclusiva únicamente en materia de organización de
las mutualidades.

Por otro lado, los criterios de distribución de competencias deben
interpretarse de una manera similar a la que se establece en la normativa
fiscal en el Impuesto de Sociedades, para evitar que, por una natural
movilidad geográfica de las mutualidades, una mutualidad pueda estar
pasando periódicamente a depender de la Administración central y de la
autonómica. Creo que se ha reflexionado bastante poco en este aspecto y
que se debería --y todavía estamos a tiempo-- dar más vueltas sobre este
tema.

Repito que aquí hemos presentado dos enmiendas. En la número 16 se
propone eliminar la limitación territorial actual, que exige, primero,
que el domicilio social, el ámbito de las operaciones y la localización
del riesgo se limite al territorio de la comunidad autónoma y, segundo,
suprimir la competencia exclusiva del Estado en la autorización
administrativa. En la enmienda 17 establecemos una alternativa a la
anterior. Si les parece excesiva la primera, por lo menos, acepten la
segunda, en donde decimos que el domicilio social radique en la comunidad
autónoma y que, además, realicen más del 25 por ciento de su volumen de
operaciones en el territorio de la comunidad autónoma. Se trata de
restringir, de alguna forma, a través del volumen de operaciones, el
ámbito de las mutualidades.

La disposición final primera trata de las bases de ordenación de los
seguros y competencias exclusivas del Estado. En este apartado hemos
presentado tres enmiendas, las números 55, 56 y 57. La primera de ellas
propone dar una nueva redacción, dentro de las bases de ordenación de los
seguros y competencias exclusivas del Estado, porque entendemos que el
proyecto de ley pretende sustituir la competencia legislativa plena,
repito, de las comunidades autónomas en materia de mutualismo. Por ello
proponemos que se elimine la posibilidad de que cualquier norma
reglamentaria de desarrollo se atribuya a la consideración de base de
ordenación; simplemente manifestar que es una norma indispensable para
garantizar los objetivos de ordenación. También proponemos excluir de los
preceptos que tienen la consideración de bases de ordenación todos
aquellos artículos que no regulen aspectos de solvencia y de garantía de
las mutualidades.

Finalmente, dentro de este apartado competencial y referente a las
disposiciones adicionales, proponemos una disposición adicional nueva,
recogida en nuestra enmienda número 40, que trata del régimen tributario
del País Vasco y Navarra. Lo que pedimos es que exista un respeto al
régimen tributario propio de estos territorios y para ello proponemos
añadir una nueva disposición adicional que especifique que las normas
fiscales contenidas en la presente ley se entienden sin perjuicio de los
regímenes financieros y tributarios forales de los territorios históricos
del País Vasco y de Navarra.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Socialista, para defender sus enmiendas
y fijar posición respecto a las enmiendas de los demás grupos
parlamentarios en este primer bloque de discusión, tiene la palabra el
señor Padrón.




El señor PADRON DELGADO: Después de estar 125 minutos, exactamente,
oyendo la defensa de una serie de enmiendas a este primer bloque,
comprenderán mis interlocutores que será materialmente imposible, salvo
que prolonguemos la sesión en otras fechas, poder contestar a cada una de
las intervenciones que se han producido, en el sentido de defensas
puntuales de las enmiendas. Por tanto, en algunos casos haré algunas
consideraciones generales y en otros contestaré a enmiendas concretas
pero con unas manifestaciones breves y concisas, puesto que, si no, sería
materialmente imposible terminar, repito, dada la gran cantidad de
argumentos aducidos.

Ante todo, quisiera hacer una consideración de tipo general y decir que
esta ley --y en base a las consideraciones que hizo el representante del
Grupo Popular, no compartidas, por lo menos en su generalidad, por el
resto de los intervinientes-- viene a modificar, a tener en cuenta o a
trasponer siete directivas, cada una de las cuales modifica, en



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algunos casos, no una, sino dos, tres y a veces hasta cuatro directivas.

Esa es la complejidad de la ley; el cambio importante que se ha
producido, como consecuencia de adaptar las normas sobre el seguro por la
incorporación al espacio económico europeo y la convergencia que se tiene
que ir dando en este ámbito financiero.

También hay que tener en cuenta que el segundo bloque de modificaciones
de esta ley es consecuencia de medidas de convergencia que se han trazado
en países del Espacio Económico Europeo, como son los requisitos de
autorización administrativa, protección del asegurado, procedimiento
administrativo de supervisión, revocación de la autorización
administrativa, etcétera. Todo ello, como se ha manifestado aquí,
configura una ley bastante extensa con modificaciones sustantivas
importantes de otras leyes recientes, aprobadas hace algunos años.

Pasando, por tanto, a contestar a algunas de las consideraciones hechas
por el Grupo Popular, tengo que decir que el Grupo Socialista no va a
defender cada una de sus enmiendas y se remite, en todo caso, a las
justificaciones aportadas por escrito, que creo que ya han sido
consideradas y que, en algunos casos, incluso se ha manifestado que iban
a ser apoyadas por algunos de los grupos que han intervenido
anteriormente. Unicamente haré referencia a aquellas enmiendas del Grupo
Socialista que a nuestro entender satisface o son casi coincidentes con
las presentadas por otros grupos parlamentarios.

Quiero manifestar que, efectivamente, ha habido bastante tiempo para
estudiar y analizar la ley --aunque hoy tengamos bastante prisa o por lo
menos nos hayamos fijado un tiempo-- puesto que la ley se publicó en los
primeros días de marzo y han pasado ya casi cuatro meses. Además, creo
que todos los grupos han recibido recomendaciones, peticiones, etcétera,
para la inclusión de enmiendas, que, en muchos casos, son coincidentes.

En todo caso, el Grupo Socialista ha tenido en cuenta consideraciones de
los sectores afectados y muchas de las enmiendas presentadas son también
consecuencia de consultas con la Comisión Europea. Por tanto, obedecen y
están en la línea de las consideraciones efectuadas en estas directivas y
por la propia Comisión Europea.

El señor Ramallo, aunque en algunos temas ha dicho que la ley se mejora,
ha hecho una serie de descalificaciones, consecuencia de, a su entender,
ser demasiado reglamentista o demasiado intervencionista cuando, por otro
lado, otros grupos han intentado --y no me refiero ya al Grupo de
Izquierda Unida, que quizá pudiera deducirse por mis palabras, sino al
propio Grupo de Convergència i Unió-- establecer mayores requisitos
administrativos, pidiendo, por ejemplo, el establecimiento del registro
para personas o profesionales relacionados con la actividad del sector,
pero que no obedecen a lo sustancial de la Ley. Por tanto, rechazamos
esas consideraciones.

Con respecto a muchos de los temas planteados, creo que los principales,
y que han sido tocados por casi todos los grupos, se refieren a enmiendas
relacionadas con la separación del seguro de asistencia sanitaria del
seguro de enfermedad, que comprende la asistencia sanitaria y que figura
en el anexo de la ley. En ese sentido, tengo que señalar las siguientes
razones en contra para aceptar esta enmienda: La vigente Ley de Contratos
de Seguros de 1980 contempla un único riesgo, el de enfermedad, que puede
ser cubierto por medio de seguros; el de enfermedad propiamente dicho, y
el de asistencia sanitaria. La diferencia entre ambos seguros se
encuentra únicamente en la naturaleza de la prestación que satisfacen las
empresas aseguradoras.

Por otra parte, en la actualidad, en España, el reconocimiento en ramos
separados del seguro de enfermedad y de asistencia sanitaria no tiene
cobertura legal, sino en una orden ministerial de 1987. Y la inclusión
del seguro de asistencia sanitaria en el ramo de enfermedad que prevé la
ley es consecuencia de adaptar la legislación española a las directivas
comunitarias, cuya obligada trasposición impone la referida conclusión,
como lo ha interpretado la propia Comisión de las Comunidades Europeas.

La exclusión del seguro de asistencia sanitaria del ramo de enfermedad,
sin perjuicio del incumplimiento de las directivas, determinaría una
desclasificación de las entidades españolas de asistencia sanitaria,
puesto que se produciría el pernicioso efecto de que, mientras las
entidades españolas de asistencia sanitaria no podrían actuar libremente
en el espacio económico europeo, las entidades europeas del ramo de
enfermedad sí podrían realizar la actividad de asistencia sanitaria como
consecuencia del efecto directo de las directivas comunitarias. Las
empresas españolas, para operar fuera de España, tendrían que tener la
pertinente autorización de las entidades de control de cada uno de los
Estados donde quisiesen operar.

Y, como argumento complementario, queremos manifestar que en la
disposición transitoria tercera del proyecto se contempla un régimen
peculiar de adaptación para las entidades de asistencia sanitaria
existentes, que determina, en lo que se refiere a los nuevos capitales
mínimos exigibles, la posibilidad de mantener los capitales exigibles al
31 de diciembre de 1993, con carácter indefinido, siempre que no amplíen
el ramo de seguros.

De esta manera, se evita el efecto aducido por las enmiendas presentadas
de que puedan desaparecer las entidades de asistencia sanitaria. Se
entenderá que el interés del Gobierno y del Grupo Socialista en esta
separación obedece a la defensa del propio sector español y, por tanto,
para que estas empresas tengan una capacidad financiera adecuada para
operar en todo el espacio económico europeo.

Con relación a las variaciones de los capitales mínimos establecidos, que
ha sido defendido por diferentes enmiendas, efectuando una serie
correlativa de ellas para separar los capitales de diferentes ramos de la
actividad del seguro, queremos manifestar que el establecimiento de
capitales mínimos relativamente elevados no constituye una novedad, sino
que resulta acorde con la exigencia que se establece en todo el sector
financiero español y se justifica en la trascendencia que para la
economía española tiene este tipo de entidades, que deben estar
debidamente capitalizadas.

Las consecuencias económicas que para dichas entidades pueden suponer los
nuevos capitales mínimos resultan



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también amortiguadas como consecuencia de la disposición transitoria
tercera, a través de una serie de medidas, que además han sido
modificadas como consecuencia de enmiendas del Grupo Socialista y de una
enmienda transaccional a la que luego me referiré. Amplios períodos de
adaptación, a través de las enmiendas socialistas a que he hecho
referencia, y las empresas aseguradoras que en la actualidad desarrollan
su actividad, si cumplen plenamente los requisitos de solvencia
establecidos en la ley y que en este punto se limitan a adaptar las
directivas comunitarias, pueden mantener indefinidamente los capitales
exigidos al 31 de diciembre de 1993, sin estar obligadas a suscribir
nuevos capitales. La necesidad de que las empresas aseguradoras que
operan en la actualidad deban, cuando menos, alcanzar los capitales
exigidos al 31 de diciembre de 1993, tiene razón de ser en la
circunstancia de que en esta fecha concluye el plazo otorgado por el Real
Decreto 1.390/1988, de 18 de diciembre, a fin de que las entidades
aseguradoras suscribieran la cifra mínima de capital social o fondo
mutual establecido en ese Real Decreto.

En el ámbito de la Unión Europea se insiste cada vez más en la necesidad
de incorporar mayores requisitos de solvencia y capitalización para las
entidades del sector financiero y, por tanto, para las entidades
aseguradoras, pues dichas entidades reciben y manejan recursos de
terceros, cumpliendo a las administraciones públicas, específicamente en
materia aseguradora, una importante función de salvaguarda de intereses
de asegurados, beneficiarios y perjudicados.

Estas son razones que deberían ser consideradas a la hora de no hacer
valoraciones en el sentido de que en el proyecto de ley se contemplan
medidas que ponen en dificultad al sector, teniendo presente que las
entidades aseguradoras de nueva creación autorizadas podrán operar en el
Espacio Económico Europeo y, por tanto, la necesidad de esas garantías.

Y voy a pasar a decir antes que nada, para que se vaya tomando nota,
todas aquellas enmiendas, en este gran bloque, que el Grupo Socialista
acepta, algunas con una pequeña modificación, que creo que podrán ser
aceptadas por los grupos que las han presentado.

La enmienda número 170, del Grupo Popular, que propone el cambio de
denominación, se acepta en su integridad; además es exactamente igual que
la número 62, del Grupo Socialista. La enmienda 63 del Grupo Socialista
es casi coincidente con la 173, del Grupo Popular; retiramos la nuestra,
número 63, para que se vote la 173. En el apartado 1 de este artículo
dice: La presenta ley tiene por objeto establecer la ordenación y
supervisión... y nuestra enmienda decía «básicas», mientras que la
enmienda del Grupo Popular no contenía esa palabra. Por tanto, votaremos
la 173 del Grupo Popular.

La enmienda 174, del Grupo Popular, que se refiere al artículo 1.3, la
aceptaríamos si se efectúa la siguiente corrección, que yo creo que es un
error gramatical, en su primera parte: después de «disposiciones
reguladoras» y no «reguladas», entiendo que quiere decir la enmienda, y
con la supresión de las palabras «y contratación», puesto que,
efectivamente, esta ley es de ordenación y supervisión de seguros, no es
la ley de contratación; es verdad que modifica algunos artículos de la
Ley de contratación del seguro, pero también modifica leyes como la de
fondos de pensiones o la de circulación de vehículos a motor, pero el
tema fundamental es la ordenación y supervisión.

La enmienda 442, del Grupo Catalán de Convergència i Unió, se acepta en
su integridad; es una enmienda al artículo 1.3.

No haré referencia a todas las enmiendas del Grupo Socialista, señor
Presidente, salvo las que, por las razones indicadas, he dicho que
retiraremos.

La enmienda número 67, del Grupo Socialista, es casi coincidente con la
enmienda 186 del Grupo Popular, que estaríamos en disposición de aceptar,
siempre que se retiraran las frases subrayadas en la propia enmienda y
que el plazo que ellos establecen de tres meses se circunscriba a seis
meses, que es la fecha mínima adecuada para que puedan examinarse por la
Dirección del Seguro las solicitudes de autorización.

La enmienda 191, del Grupo Popular, se acepta en su literalidad.

Igualmente, se acepta en su literalidad la enmienda 192, referida al
artículo 8.1, inciso final. La enmienda 195, del Grupo Popular, también
se acepta. Es la enmienda referida al artículo 9.2.g). A la enmienda 448,
del Grupo Catalán, Convergència i Unió, al artículo 13.1, y la 449, en su
momento presentaremos una transacción que esperemos que satisfaga la
pretensión del Grupo Catalán.

La enmienda número 219, del Grupo Popular, referida al artículo 23.5,
también se acepta. La 221, asimismo del Grupo Popular, hace referencia al
artículo 24.3. Sin embargo, el primer párrafo del artículo 23 es, según
la enmienda, exactamente igual que lo que dice el proyecto. Entendemos
que la enmienda va referida al segundo párrafo y en este caso queremos
decir que el segundo párrafo de la enmienda se acepta también en su
integridad, y no el punto tercero, que no tiene razón de ser, puesto que
es copia literal de lo que dice el proyecto de ley.

Entramos en la parte referida a sanciones.

Los argumentos del Grupo Popular no se ajustan a la realidad en lo
referido a sanciones administrativas, puesto que se ha copiado, es casi
trasposición, o se ha hecho teniendo en cuenta lo establecido en la Ley
de disciplina e intervención de entidades financieras. Dado que las
entidades de seguros manejan recursos de terceros y la importancia que
tiene para el sector que existan medidas de control adecuadas, se han
establecido una serie de normas para que se pueda vigilar y tomar las
medidas que en su momento sean necesarias para la disciplina del sector.

De todas maneras, creemos que quizá nos hemos pasado en algunas de las
sanciones pecuniarias y, en este sentido, a la enmienda 249 al artículo
42.3,c) presentaríamos en su momento una enmienda, que diría: multa a
cada uno de ellos por importe no superior a 15 millones de pesetas. Al
artículo 42.4 b) presentaríamos una enmienda con el mismo texto literal:
multa a cada uno de ellos por importe no superior a 7,5 millones de
pesetas. Rebaja las cantidades que se establecen en el proyecto y que son
casi iguales a las establecidas en la Ley de disciplina e intervención de
entidades financieras.




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La enmienda 279 del Grupo Popular, que es coincidente con la enmienda
número 89 del Grupo Socialista, y no tenemos inconveniente en que sean
votadas conjuntamente.

La enmienda 494, del Grupo Catalán Convergència i Unió, se refiere a un
apartado nuevo de la disposición adicional quinta. Se acepta en su
literalidad, señor Presidente. Igualmente se acepta la 496. La enmienda
número 23, del Grupo Parlamentario Vasco, también se acepta en su
literalidad; se refiere a la disposición adicional séptima, número 2.1.

La enmienda 24, del Grupo Parlamentario Vasco, que es extensa y hace
referencia a una modificación del artículo 15 de la Ley de mediación de
seguros privados, la aceptamos en su literalidad, pero con una corrección
que creo que es un error material que se ha producido a la hora de
formular la enmienda, ya que en el último párrafo dice: Serán de
aplicación a estos supuestos las disposiciones contenidas en los números
2 y 3 del artículo 8 de la presente ley. Yo creo que se refiere a los
números 2 y 3 del artículo 8 de la Ley de supervisión y ordenación del
seguro privado, que es la ley que estamos tratando, puesto que la
modificación que usted propone es una modificación a la Ley de mediación
del seguro privado. La referencia tiene que hacerse a la ley que estamos
aprobando en esta fecha. Creo que estará conforme con esta corrección.

La enmienda 25, del Grupo Parlamentario Vasco, también se acepta en su
literalidad, así como la enmienda 27, pero con una corrección que no
cambia su contenido; diría: Punto 14. Se suprime --estamos hablando de la
disposición adicional séptima número 12-- el apartado d) de la
disposición transitoria tercera de la Ley de mediación de seguros
privados. Esta sería la redacción adecuada de la enmienda. La enmienda
500, del Grupo Catalán, se acepta, igual que la 501, en su literalidad.

Ya no hay más enmiendas de otros grupos, salvo las posibles transacciones
a las que me referiré a continuación, transacciones que pasaré a la Mesa
con el ruego de que se hagan fotocopias, puesto que no tengo más que un
ejemplar.

Enmienda transaccional a la 493, del Grupo Parlamentario Catalán, a la
disposición adicional quinta y que tanto ha defendido el señor Homs, que
se refiere al tema de los peritos de seguros y a que en esta ley se
establezcan normas que regulen esa profesión y las funciones que la ley
les concede. No sé si el señor Homs tiene esta enmienda y la acepta.

Después hay también una enmienda transaccional al apartado segundo de la
disposición adicional sexta del proyecto de ley, sobre supervisión de
seguros privados. No sé si hay otra enmienda del Grupo Parlamentario
Popular referida al tema de la mora, que sería a la disposición adicional
sexta. Al apartado 4 del artículo 20 de la Ley del contrato del seguro.

El artículo 4, en su último párrafo, dice: No obstante, transcurrido un
año desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser
inferior al 20 por ciento. Ofrecemos una transacción para, en vez del
plazo de un año, establecer el plazo de dos años desde la producción del
siniestro para que el interés sea del 20 por ciento.




El señor PRESIDENTE: ¿Puede enunciar el señor Padrón con qué enmiendas
quiere transaccionar?



El señor HOMS I FERRET: Para ayudar al señor Padrón, quiero decirle que
es la enmienda 495, de mi Grupo. Lo puede confirmar.




El señor RAMALLO GARCIA: La enmienda nuestra es la 284.




El señor PADRON DELGADO: También hay otra enmienda transaccional a la
562, del Grupo Parlamentario Catalán, que hace referencia a la
disposición transitoria decimosexta 4, a que el déficit global podrá ser
amortizado previa su adecuada actuación y según condiciones que se pacten
mediante dotaciones anuales no inferiores al 5 por ciento.

Hasta aquí creo haber enunciado las posibles enmiendas transaccionales,
salvo error, puesto que faltan algunas.

Pasaré a la Mesa la transaccional a la enmienda 447, del Grupo Catalán
(Convergència i Unió) en cuanto a las primas no consumidas en los
rendimientos de las mutualidades, así como la formulada a la 448, del
Grupo Catalán (Convergència i Unió), de contenido similar a otras del
Grupo Vasco (PNV), que pretende modificar el apartado b) del artículo 13
para que en el caso de entidades aseguradoras que únicamente practiquen
el seguro de asistencia sanitaria y limiten su actividad a un ámbito
territorial con menos de dos millones de habitantes será suficiente la
mitad del capital o fondo mutual previsto en el párrafo anterior, que
hace referencia a las cantidades que tiene que mantener el fondo mutual.

Asimismo, presentamos una transaccional a la número 460, del Grupo
Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), en relación con el artículo
63.4, para que las entidades que tengan designado o estén sometidas a un
defensor del asegurado deban incluir en un documento anexo en sus pólizas
referencia a su existencia, indicando mecanismos, procedimientos de
acceso, así como materias sobre las que son competentes. Creo que
satisface también una enmienda del Grupo de Izquierda Unida que tiene
formulada en este sentido. No recuerdo ahora el número, tendría que
mirarlo.

Ahora tendría que dar razones, señor Presidente --y llevo ya media hora
hablando-- por las que no aceptamos otra serie de enmiendas, tanto del
Grupo Parlamentario Popular como del Grupo Catalán (Convergència i Unió).

Por tanto, pido el beneplácito de unos minutos más, puesto que son 80 ó
100 enmiendas, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Proceda como quiera, señor Padrón. No le he dicho
nada respecto al tiempo.




El señor PADRON DELGADO: Respecto a la enmienda 176, se considera
innecesario hacer referencia a participación significativa, autoridades
competentes y ecu, puesto que, efectivamente, en el artículo 21, en el
capítulo VII, sección segunda, se hace referencia a todos estos
conceptos.




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La enmienda 177 pretende que en el artículo 3.5 se haga una referencia,
dentro del seguro de vida, a las operaciones de gestión de fondos, así
como la 180, referida a operaciones tontinas. En la disposición adicional
primera, página 52 del Boletín de la presente ley, vienen señaladas esas
operaciones como incluidas en el ramo de vida y, por tanto, no parece
necesario añadirlas en el artículo 3.5.

El establecimiento de la prohibición del otorgamiento de avales es
consecuencia de que en la Ley 33/1984 también se estipuló y la no
inclusión en esta ley podría interpretarse como que se da vía libre al
otorgamiento de estas prestaciones por las compañías de seguros.

El artículo 2 de la Ley de mediación de seguros privados, la 9/1992, de
30 de abril, no considera mediación de dicha actividad lo que propone la
adición de la enmienda número 180, del Grupo Popular.

Se hace otra referencia a que se concederá la autorización administrativa
siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la presente ley. De
no decir lo contrario, la ley establece las condiciones para acceder y
conseguir la autorización administrativa, por lo que no parece adecuado
establecer esta cláusula.

La enmienda 185 propone la modificación de los requisitos para la
solicitud de la concesión de la autorización administrativa para las
compañías de seguros, pidiendo que solamente se comunique la identidad de
los socios y accionistas que posean una participación significativa.

Queremos resaltar que esta enmienda, que podría parecer en el proyecto de
ley bastante exigente, viene en razón de que, efectivamente, las personas
que se incorporen a compañías de seguros puedan tener el conocimiento de
que se cumplen los requisitos de honorabilidad, de no tener antecedentes
en otras actividades por los que hayan podido estar sujetos a sanciones
administrativas. Este es el propósito de establecer esta cláusula de
salvaguarda, de garantía y de limpieza del sector.

Las enmiendas que hacen referencia a los cambios de capital o de fondo
mutual yo creo que han sido contestadas globalmente en la intervención
inicial. Seguimos rechazando todas aquellas enmiendas que signifiquen
minoración de capitales para las compañías de seguros y mutualidades.

La enmienda 203 hace referencia a los sistemas para determinar los
métodos actuariales adecuados. Mantenemos el texto del proyecto tanto en
estas enmiendas del Grupo Popular como en otras que ha presentado el
Grupo de Izquierda Unida que pretenden que se regule el establecimiento
por los actuarios. Es trasposición de la tercera directiva y, por tanto,
no aceptamos esas enmiendas.

La enmienda 205 propone un texto que es lo mismo que dice el proyecto.

Hay varias enmiendas relativas a la supresión de una serie de cláusulas
para tomar medidas de control especial. Como ya he dicho inicialmente,
estas medidas de control especial son similares a las establecidas en la
Ley de disciplina e intervención de entidades de créditos y, por tanto,
son más que cláusulas de garantía para que se pueda asegurar una
solvencia financiera del sector.

Dejo sin contestar algunas del Grupo Popular y paso a referirme a algunas
del Grupo de Izquierda Unida. Algunas de ellas proponen cambios en el
artículo 15, concretamente sustituir «ciencias jurídicas... de seguros
privados» por «Derecho, Economía, Administración...». Con la enmienda del
Grupo Socialista se corrige.

La enmienda 351, del Grupo de Izquierda Unida, propone la obligatoriedad
ante las provisiones técnicas por parte de la dirección de la empresa a
los actuarios. Creemos que las entidades aseguradoras tienen la
obligación de constituir y mantener las provisiones y corresponde a los
consejos de administración, al presidente y al director general conseguir
que los actuarios designados por la compañía efectúen los cálculos
técnicos adecuados que el Grupo de Izquierda Unida establece.

A la enmienda del Grupo de Izquierda Unida a la disposición adicional
quinta, aunque he hecho referencia al Grupo de Convergència i Unió, hemos
presentado una enmienda transaccional sobre los peritos tasadores.

Hay una serie de enmiendas del Grupo de Izquierda Unida, al artículo 60,
referidas a pasar información del asegurado. Tengo que decir que esto es
cumplimiento exacto del artículo 31 de la tercera Directiva del seguro de
vida, que dispone que el Estado miembro de compromiso no podrá exigir de
las empresas de seguro que faciliten informaciones suplementarias a las
enumeradas en el anexo segundo y, por tanto, lo establecido en la ley. Lo
mismo respecto a las enmiendas 357, 358 y 359.

La enmienda 372 y otra similar, defendidas por el Grupo de Izquierda
Unida, se refieren a una modificación del artículo 81.1 para que la
información que se dé al tomador del seguro sea en castellano cuando son
empresas extranjeras que operan en España. Estamos refiriéndonos en este
caso, señor Espasa, a compañías extranjeras y para que pueda entender la
información.

El artículo 90, referido a un régimen especial para las compañías
aseguradoras suizas, es trasposición del acuerdo entre la Comunidad
Económica Europea y la Confederación Helvética relativo al seguro
distinto de vida.

Doy por contestadas las enmiendas del Grupo de Izquierda Unida puesto que
no hay temas sustanciales, salvo el referido al tema competencial que
contestará el señor Martínez Noval o lo seguiremos estudiando en trámites
sucesivos.

El señor Homs ha defendido una serie de enmiendas que con las
transaccionales presentadas y la aceptación de buena parte de ellas por
lo menos le causarán una opinión más favorable de la que había
manifestado inicialmente para la aceptación del proyecto. Salvo algún que
otro tema que quede pendiente, creemos satisfacer con bastante amplitud
las enmiendas presentadas por el Grupo de Convergència i Unió.

El Grupo Parlamentario Vasco ha hecho referencia sobre todo al tema de la
asistencia sanitaria para la separación del ramo del seguro de
enfermedad, con una serie de enmiendas colaterales referidas a la
disminución de capitales exigibles, etcétera. Queremos decirle que hay la
posibilidad de una enmienda transaccional, incluso supletoria, que amplíe
todos los plazos establecidos en la disposición



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transitoria del proyecto de ley para que, respecto a los capitales
escriturados al 31 de diciembre de 1993, pueda la compañía tener tiempo
más que suficiente para el desembolso que prevé.

En cuanto a otra serie de enmiendas relativas al recargo establecido en
la CLEA, tenemos que manifestarle que de acuerdo con la Ley General
Tributaria, a nuestro entender, la norma que contempla el proyecto de ley
es conforme a la legalidad, creemos que es mejor y que cumple
satisfactoriamente la función que se establece en ese recargo que viene a
ser, como el señor Zabalía conoce bien, para la Comisión Liquidadora de
Empresas Aseguradoras. Por tanto, es una norma que tiene la consideración
de tributo, si usted quiere, y está admitida favorablemente por el
Consejo de Estado.

Salvo las enmiendas relativas a las disposiciones, que son coincidentes
con las del Grupo Parlamentario de Convergència i Unió y con las del
Grupo Popular, creemos que han sido aceptados muchos de sus
planteamientos, teniendo en cuenta, por otra parte, que muchos de los
artículos que se consideran intervencionistas o reglamentistas son
transposición de directivas que han sido consultadas con el sector. Hay
muchos artículos en que la ley se remite a reglamentos. De hecho, para
una primera parte de la ley va a haber más de ciento sesenta y pico
reglamentos que se están negociando con el sector. En opinión del Grupo
Socialista no hay en el proyecto de ley normas que tengan un rechazo
sistemático del sector asegurador. Por tanto, creemos que con las
enmiendas aprobadas y con las transacciones presentadas, por lo menos en
lo que hemos estado discutiendo, damos satisfacción a buena parte de las
dudas o planteamientos que han presentado y defendido los diferentes
grupos a través de enmiendas.




El señor PRESIDENTE: Ruego al señor Padrón que haga llegar a la Mesa las
enmiendas transaccionales para que puedan ser distribuidas posteriormente
a los grupos parlamentarios para su conocimiento.

Para turno de réplica tiene la palabra, en primer lugar, el señor
Ramallo, del Grupo Popular.




El señor RAMALLO GARCIA: No sólo por cortesía parlamentaria, también por
obligación, quiero contestar, aunque sea muy brevemente, la intervención
del señor Padrón.

Agradezco el esfuerzo que ha hecho. Su intervención me lleva de la mano a
decir que es bueno mantener independiente la subsistencia del ramo de
enfermedad de la asistencia sanitaria, porque hoy podemos acabar aquí
enfermos de dolor de cabeza y luego la asistencia sanitaria sería la
aspirina. (Risas.)
Es muy difícil, en una sesión maratoniana, poder digerir toda esta ley en
la que el bloque en que estamos inmersos en estos momentos es el que de
verdad responde al título de la ley, de supervisión de seguros privados,
porque hay muchas cuestiones que tienen que ver con seguros, pero
bastante menos que en el proyecto de ley que se tramitó en la legislatura
anterior. ¿Que evidentemente la ley es compleja? Ya lo sería sólo
tramitando este bloque, pero lo es mucho más, como he dicho en mi
intervención anterior al defender las enmiendas del Grupo Popular y la
idea que tenemos sobre el proyecto.

Se ha dicho que es una transposición de directiva y que el sector está de
acuerdo. Cuando hablamos de la Comunidad desde España se hace con un
respeto, yo creo que sumiso, a las directivas de la Comunidad Europea.

Supongo que toda directiva, como toda ley, se puede interpretar. Aquí me
da la impresión de que muchas veces la normativa no se interpreta en
favor del sector o de los intereses de las empresas españolas, sino que a
lo mejor la ley del embudo es para la empresa española, teniendo lo
estrecho para las nuestras y lo ancho para las que tienen que competir y
nos vienen del exterior.

Las prisas de los grupos parlamentarios no han sido distintas de las del
Gobierno. Tengo que recordar que esta ley llegó tarde al Congreso, que
vino con la petición de que se tramitara por el procedimiento de
urgencia, siendo así que habían transcurrido más de dos meses desde la
aprobación por el Consejo de Ministros hasta que se envió a la Cámara,
con algo que fue singular, y es que el proyecto de ley tenía fecha
posterior a la aprobación del Consejo de Ministros, cosa --repito--
bastante singular y que ocurre pocas veces en la vida parlamentaria. Creo
que ha habido problemas entre los diferentes departamentos ministeriales
y que los sigue habiendo; que esta ley hacía tiempo que podía haber
estado en Ponencia --se demoró también una semana-- y que ahora vamos
deprisa. Nosotros no queremos que a nuestro Grupo se le impute ninguna
política obstruccionista a la legislación, que entiendo que es necesaria
y tenía que haber sido aprobada hace tiempo tanto por el Congreso como
por el Senado. Pero sí tenemos que decir que no hemos pedido la avocación
a Pleno. Se pidió en la legislatura anterior con el proyecto de ley
anterior, pero que no lo hemos hecho en el momento reglamentario
oportuno, que tendría que haber sido antes de que comenzara esta sesión.

Sus señorías saben que después de abrir esta sesión es imposible pedir la
avocación para Pleno porque el Reglamento lo impide.

Señor Padrón, sin que haya acritud en mis palabras, insisto --voy a ir a
la cuestión general-- en que se pierde lamentablemente una ocasión para
hacer una ley menos intervencionista y más liberal, como el sector
merece, así como el interés de los consumidores. El intervencionismo es
burocrático y funcionarial, como he dicho en mi primera intervención. No
es que lo diga yo hoy aquí ni tampoco el Grupo Popular, los máximos
órganos consultivos de la nación --Consejo de Estado, Consejo Económico y
Social y Consejo General del Poder Judicial-- en sus informes, en sus
dictámenes sobre este proyecto de ley dicen lo mismo que nosotros.

Me voy a referir a tres o cuatro cuestiones. En cuanto a los capitales y
fondos mutuales, la verdad es que hay criterios para todos. Nosotros
seguimos insistiendo en que en España se han multiplicado por mucho en
poco tiempo y que nuestras empresas están en un plano competitivo menor
que las empresas de seguros que trabajan en el resto de la Comunidad.

Tiempo hay, señores del Grupo Socialista,



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para madurar este proyecto un poco hasta que llegue al Senado.

Nosotros admitimos todas las enmiendas transaccionales que se han
presentado. Creemos que si toman algo de nuestras enmiendas en algo se
mejora la ley. Entre las que han admitido propias del Grupo Popular y las
transaccionales --que desde ahora aceptamos--, queremos hacer énfasis en
una enmienda del Grupo Catalán, la 493, que trata de todos los temas
relacionados con los peritos en las cuestiones de los seguros.

Insistimos en que la transposición de la directiva podía haberse hecho de
una forma más correcta. Creemos también que los principios de legalidad,
seguridad jurídica y división de poderes se podían haber llevado a una
mejor literalidad en esta ley. Y hubiéramos querido que se hubiese
potenciado --no sólo vigilado, intervenido y controlado-- el sector de
los seguros. Volvemos a repetir que los capitales en las empresas de
seguros nos parecen exorbitantes y que en las infracciones y sanciones
hay una falta de precisión en la tipificación, lo cual produce
inseguridad, y no por las cuantías. Agradecemos las enmienda que se nos
han aceptado sobre las cuantías.

No somos nosotros los que lo decimos. El Consejo General del Poder
Judicial llega a proponer --y me remito a las palabras que dije en mi
primera intervención-- que se modificara el proyecto para exigir que los
incumplimientos y prácticas abusivas hayan sido declarados previamente
por los tribunales de justicia. No es la Administración la que debe decir
eso; son los tribunales de justicia. La Administración debe operar sobre
aquello que ya han sentenciado los tribunales de justicia.

Respecto a la intromisión de la Administración pública en el ámbito del
Poder Judicial en cuanto a las relaciones contractuales privadas,
volvemos a decir que no somos sólo nosotros. Nuestras enmiendas son el
trasunto de lo que ha dicho el Consejo General del Poder Judicial
respecto a esta ley. Sobre seguridad jurídica y principio de legalidad,
exactamente igual. Hubiera sido bueno eliminar lo que pueda hacer la
Dirección General de Seguros en el sentido de formular recomendaciones.

Todos sabemos a qué conducen las recomendaciones, y más estando, por
desgracia, como estamos últimamente con un gobierno intervencionista que
nos lleva a un Estado no liberalizado como nosotros quisiéramos.

Algunas enmiendas sobre la Ley de Contrato de Seguro se han admitido. Se
ha introducido una modificación al artículo 20 mediante una enmienda del
Grupo Catalán (Convergència i Unió), muy similar a la que nosotros
presentamos. Algo es algo y, como se dice en mi tierra, menos da una
piedra. Vamos andando. Reflexionen ustedes, porque creemos que la señora
Secretaria de Estado de Justicia no debe tener tanto poder como para
imponer su criterio en una ley totalmente económica. Creemos que ésta es
una ley económica, que regula un sector económico concreto. Que la señora
Robles se dedique a las cuestiones de Justicia o Interior, que bastante
tiene que hacer, pero no a estos temas. Entendemos que esta cuestión no
es de su competencia y hubiera sido deseable más poder para el Ministro
de Economía, que es al ámbito que pertenece esta ley. Todos sabemos
--porque es un secreto a voces-- de dónde viene la presión. No hay
ninguna sentencia del Tribunal Constitucional que obligue a lo que se
expone en la disposición que figura en esta ley. Si fuera así, que la
recurra quien la tenga que recurrir, pero no estamos en absoluto de
acuerdo.

Las enmiendas a la ley del uso y circulación de vehículos de motor
estaban relacionadas con cuestiones técnicas. Alguna se ha aceptado y
nosotros lo agradecemos. Y en cuanto a la trasposición de directivas
comunitarias, nos remitimos a lo que hemos dicho anteriormente.

En definitiva, señor Presidente --no me extiendo más--, esperamos de la
reflexión del Grupo Socialista y del propio Gobierno que esta ley se
mejore en el trámite del Senado. Algún pasito pequeño hemos dado. Abrimos
la puerta a la esperanza, pues creemos que las cosas se pueden mejorar
más. En definitiva, esta ley tiene que defender a los usuarios, y a los
usuarios se les defiende mucho más desde un sector competitivo, desde un
sector que no esté tan intervenido, y desde la libre competencia más que
desde el intervencionismo.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Federal de Izquierda Unida-Iniciativa
per Catalunya tiene la palabra el señor Espasa.




El señor ESPASA OLIVER: Intentaré en mi réplica, señor Presidente,
contestar al señor Padrón, quien por cierto ha sido muy parco en la
enumeración de nuestras propuestas, señalando que eran poco relevantes,
cuando algunas de ellas creo que lo eran, y mucho, y voy a intentar
demostrarlo en esta réplica. Empezaré, tal y como lo consideramos
nosotros, de mayor a menor importancia.

Señor Padrón, señores del Grupo Socialista, el anexo que ustedes van a
aprobar en esta ley, es decir, en la disposición adicional octava tres,
va contra el Código Penal, que tiene el rango de ley orgánica, porque,
por ejemplo, en la Tabla I limita claramente a las personas que pueden
ser perjudicadas en caso de accidente por el uso de vehículos a motor. Yo
he dicho que convertir un baremo, que para nosotros debería ser
orientativo, en de obligado cumplimiento podía ser claramente
inconstitucional. Por ejemplo, la edad de la víctima --y lo he citado
antes-- es importante a la hora de calificar la indemnización que va a
recibir. Hasta 65 años, doce millones; de 65 a 80 años nueve millones, y
más de 80 años, seis millones. Como ven, el precio de la vida va
disminuyendo con la edad para las aseguradoras de automóviles. Esto no lo
digo yo; lo dicen los artículos 103, 104 y 105 del Código Penal. Por
tanto, les pido que reflexionen un poco más antes de decir tan
alegremente que son enmiendas de poca entidad, cuando nosotros señalamos
de forma repetida con muchas enmiendas el carácter posiblemente
inconstitucional del baremo, que, repito, si fuese orientativo y
estuviese sometido a la autoridad de jueces y magistrados podría tener
sentido, pero en la forma en como va a quedar aprobado, si ustedes
sancionan la ley, creemos que va a entrar en colisión con el Código Penal
y con la Constitución Española. Por tanto, les pido que reflexionen de
nuevo antes de rechazar, casi sin mencionarlas, estas enmiendas.




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En segundo lugar, no me ha dicho nada de una enmienda en la que hemos
puesto especial cariño y creemos de importancia, quizá porque no tienen
ustedes competencias municipales en ciudades importantes --sería grave
que fuese así--, me refiero al tema de los vehículos auto-taxis, y una
posible solución para el encarecimiento de sus primas. Nosotros les
proponemos una posible solución y sería bueno que ustedes y otros grupos
parlamentarios, que también actúan en el terreno de solucionar los
problemas a los titulares de licencias de auto-taxis, encontrásemos
alguna solución, aunque sea parcial, al problema del encarecimiento de
sus pólizas de seguros.

Señor Presidente, anuncio, porque esta vez sí me ha convencido la
argumentación del señor Padrón, la retirada de la enmienda 373, que hacía
referencia a la posible discriminación de las entidades aseguradoras
suizas. Creo que sus argumentos se ajustan perfectamente a la realidad;
por lo tanto, no merece la pena continuar discutiendo sobre esta
cuestión.

En cuanto a las enmiendas 372 y 379, relativas a las lenguas, señor
Padrón, dos razones: una, el cumplimiento de la legalidad constitucional
y estatutaria de nuestro país, porque no es bueno saltársela cuando se
puede cumplir. Otra segunda, dicha en el ambiente acogedor y restringido
de esta Comisión; si nosotros hacemos que las compañías aseguradoras de
terceros países deban cumplir con todo lo que preceptúa nuestra
Constitución, además de hacer cumplir nuestras leyes, quizás haremos que,
para decirlo con un eufemismo, se lo piensen algo más antes de acudir al
(para ellos quizás, para nosotros, no) penoso trabajo de traducir a las
lenguas oficiales en el Reino de España las propuestas que deben remitir
a sus asegurados. Por lo tanto, es una doble vertiente, hacer cumplir y
cumplir lealmente la Constitución, y, además, velar porque nuestras
entidades aseguradoras estén en mejores condiciones de competitividad,
cosa que a ustedes les gusta tanto. Apliquen la competitividad también a
las lenguas, señores del Grupo Socialista.

Quiero señalar que la enmienda que no encontraba el señor Padrón como
posible inclusión en la transaccional que ha ofrecido a enmiendas del
Grupo Popular y de Convergència i Unió, respecto de los peritos de
seguros o peritos tasadores, sería nuestra 378, que veríamos con agrado
incluida en esta transaccional, ya que, aunque no plenamente, recoge
algunas de nuestras preocupaciones.

Respecto de los actuarios, el señor Padrón me contesta que no es el
actuario sino el consejo de administración quien debe decidir, visto el
informe del actuario, qué hacer y no hacer. Nosotros proponíamos
simplemente una mayor cautela al darle mayor entidad a las opiniones de
estos profesionales. Igual que acabamos de reconocer que los peritos
tasadores deben tener una mayor relevancia en la emisión de sus
opiniones, creemos, con mayor razón aún, que los actuarios deberían ser
tenidos más en cuenta en cuanto a su opinión profesional y no en tanto
que meros emisores de informes sujetos a relación laboral con el consejo
de administración que les pide su dictamen. Sería una nueva garantía para
los tomadores del seguro y los asegurados.

En relación a nuestras enmiendas 357, 358 y 359, el señor Padrón dice que
las directivas europeas lo impiden. Creemos que no es así y las
mantenemos, puesto que todo lo que sea incluir mayores seguridades, mayor
nivel de información a los asegurados y tomadores de seguros, debería ser
positivo para nuestros asegurados y nuestros tomadores de seguro que
serán siempre residentes y ciudadanos españoles. Todo lo que sea aumentar
la garantía de nuestros residentes y ciudadanos españoles en cuanto a los
seguros que puedan contratar con compañías españolas o de otros Estados
miembros nunca sería excesivo. En este caso, preferiríamos pecar por
exceso que no por defecto y no seríamos tan timoratos como parece ser el
Grupo Socialista al no querer incluir estas posibilidades, que, caso de
ser cierta la argumentación del señor Padrón, siempre podrían ser
expurgadas y eliminadas de la ley, pero no hacerlo como censura previa,
tal como propone el Grupo Socialista.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Catalán (Convergència i Unió), tiene la
palabra el señor Homs.




El señor HOMS I FERRET: En primer lugar, reiterarme en todos los
argumentos que he mencionado en mi primera intervención, que hacen
relación a las enmiendas de naturaleza autonómica o competencial que
nuestro Grupo tiene en ese primer bloque de enmiendas de este proyecto de
ley.

En segundo lugar, señor Presidente, si le parece bien, voy a enumerar,
acto seguido, la relación concreta de las enmiendas transaccionales que
acepta mi Grupo a las mencionadas por el señor Padrón. Y si el señor
Padrón tiene la bondad de atender un momento mi relación podríamos saber
exactamente cuáles son las que se van a llevar a cabo entre las
transacciones que nos proponen.

La primera es la enmienda transaccional a la 447. La segunda, a la 448,
coincidente con la número 2, del Partido Nacionalista Vasco. La tercera,
a la 460. La siguiente lo es a la 493, que hace referencia a los peritos;
la 495, que hace referencia a la ampliación del plazo a dos años, para la
indemnización de mora; la 498; la 535; la 536; la 537...

Señor Presidente, respecto a las enmiendas 545 y a la 546, de
Convergència i Unió, mi Grupo propone al Partido Socialista una enmienda
transaccional que podría aproximar nuestras posiciones y que tendré gusto
en entregar a la Mesa acto seguido. Es una enmienda que tiene por
finalidad flexibilizar los plazos de la disposición transitoria tercera,
indicando que aquellos plazos que hacen referencia a 31 de diciembre de
1995 pasan a 31 de diciembre de 1996, y los que hacen referencia al fondo
mutual, exigibles a 31 de diciembre de 1996, pasan a 1999. En
concordancia con esa revisión de plazos, en la letra c), donde dice 1995
debe decir 1996 y donde dice 1996 debe decir 1999. Asimismo, en la letra
d), donde dice 1996, debe decir 1999. En definitiva, señorías, se trata
simplemente de que el plazo que contempla el proyecto de ley de 31 de
diciembre de 1995, que prácticamente coincidirá con la aprobación de este
proyecto de ley, quede ampliado a un año, que era la voluntad del
legislador inicialmente. Y el segundo plazo, que es el de 31 de diciembre
de 1996, quede ampliado a tres años, porque hace referencia a las
entidades mutualistas.




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Señor Presidente, entiendo que en este bloque no hay más enmiendas
transaccionales. Ahora bien, hay bastantes enmiendas de mi Grupo que
coinciden con enmiendas del Partido Socialista y cuya motivación se
resuelve con las redacciones que propone el Partido Socialista. ¿Quiere
la Presidencia que relacione estos artículos, porque, consecuentemente,
tendré que retirar las enmiendas, o quiere que lo haga en el momento en
que se proceda a la votación correspondiente?



El señor PRESIDENTE: Es mejor que lo haga cuando lleguemos a la votación
correspondiente.




El señor HOMS I FERRET: Se entiende, señor Presidente, que mi Grupo
acepte todas esas enmiendas transaccionales y que, en consecuencia,
daremos por retiradas, en su momento, las enmiendas que quedan afectadas.




El señor PRESIDENTE: En el momento oportuno, cuando cotejemos
efectivamente si hay enmiendas transaccionales a las enmiendas que ha
dicho S. S.




El señor HOMS I FERRET: Las habrá, señor Presidente, no desconfíe usted.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Vasco (PNV), tiene la palabra el señor
Zabalía.




El señor ZABALIA LEZAMIZ: Ante todo, quiero agradecer al señor Padrón el
trabajo ímprobo realizado dada la cantidad de enmiendas que tiene este
proyecto de ley, que, desde luego, hace difícil el poder precisar tan
rápidamente todos aquellos aspectos de concordancia y de discrepancia.

Para confirmar las enmiendas que han sido admitidas, voy a enumerarlas.

Corresponden a modificaciones sobre la Ley de mediación del seguro
privado y, según he podido anotar, las enmiendas que han sido aceptadas
en su literalidad son las números 23, 24, 25 y 27, teniendo en cuenta que
la 24 y la 27 tenían una corrección apuntada por el señor Padrón, con las
cuales estamos de acuerdo.

Tengo una duda con respecto a nuestra enmienda número 47. Me gustaría que
me precisara el señor Padrón si se admite en su literalidad o si propone
una transacción a esta enmienda. Yo tenía anotado que era admitida, pero
no se lo he oído en su intervención. También quisiera que me confirmara
si, efectivamente, es transaccionada nuestra enmienda número 2 a través
de la enmienda número 448 de Convergència i Unió.

No voy a entrar otra vez en la defensa de las enmiendas que no han sido
admitidas, que son la mayoría. Siento que no haya habido más sensibilidad
sobre algunos temas, pues creo que había un consenso importante entre
todos los grupos en cuanto a la modificación de los requisitos para el
acceso a la actividad aseguradora, como es el capital social y el fondo
mutual, que no ha sido admitido. Otro tema sobre el que había un consenso
importante entre los demás grupos, como era la separación del ramo de la
asistencia sanitaria, tampoco ha sido contemplado, cosa que nos extraña
porque éste es un sector que está recogido así en otros países, es decir,
no hay referencias negativas sobre cómo se establece la regulación de
esta normativa en otros países.

La enmienda número 26 sobre la Ley de mediación no ha sido admitida. De
todo el paquete de enmiendas que hemos presentado a las modificaciones de
la Ley de mediación ha quedado una que no ha sido admitida y el señor
Padrón no me ha contestado por qué. Trataba de las garantías sobre
responsabilidad civil que deben tener todos los profesionales de la
mediación del seguro. A nuestro entender, eran excesivas y así lo
reflejábamos en la enmienda número 26, pero, repito, no ha sido admitida.

Por lo que respecta a los recursos de las comisiones liquidadoras, como
dice el señor Padrón, efectivamente existen esos impuestos en la
legislación fiscal, pero lo que nosotros decíamos es que no entendemos
por qué en esta ley se tiene que crear un impuesto, cuando en todos los
países europeos se tiende a la eliminación de estos impuestos
parafiscales. No es que no se quiera proveer de recursos a las comisiones
liquidadoras, pero a través de otro sistema que no sea un impuesto que se
cree. Esa era simplemente nuestra pretensión.

Finalmente, otro tema que queda siempre al margen, no sólo de la
consideración sino incluso de la contestación, es el competencial. Como
es clamar en el desierto, no voy a volver a ello porque me encuentro
siempre absolutamente solo incluso en las contestaciones sobre las
reivindicaciones en temas tan claros como son las competencias
autonómicas que tiene este Estado de las autonomías recogido en unas
leyes orgánicas, que por lo visto se debe considerar por parte de algunos
como papel mojado. Nosotros vamos a seguir insistiendo, lógicamente, para
eso somos quienes somos, y tenemos que defender los intereses, no sólo
nuestros, sino los de todas las comunidades autónomas. En este momento me
encuentro defendiendo los intereses de todas las comunidades autónomas.

En este aspecto comunico, como he dicho antes, que vamos a seguir
insistiendo e incluso estaríamos dispuestos a evocar a Pleno la discusión
de este proyecto de ley, porque creo que en las mutualidades, en el tema
competencial, no se recoge, en absoluto, lo que nosotros estamos pidiendo
a través de estas enmiendas.




El señor PRESIDENTE: Por último, para cerrar este bloque, tiene la
palabra el señor Padrón.




El señor PADRON DELGADO: Muy brevemente, señor Presidente.

Quiero agradecer también el tono de todos los intervinientes, puesto que,
efectivamente, yo mismo soy conscientes de que no he dado amplias razones
o argumentos a muchos de los expresados por los defensores de enmiendas.

Por otra parte, me resultaba también casi imposible, materialmente, ir
contestando a cada uno de los asuntos, incluso en temas globales o que
agrupan algunas enmiendas.

Yo querría, en primer lugar, agradecer la aceptación de las enmiendas
transaccionales. Algunos temas no los aceptamos



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puesto que, efectivamente, la libertad del sector y la economía libre de
mercado para algunas empresas tiene que tener cierta regulación.

Comprenderá el señor Ramallo que cuando se mueven centenares de miles de
millones de pesetas que captan las compañías de seguros, tiene que haber
una serie de normas que permitan unos ciertos controles, igual que el
Banco de España efectúa con las inspecciones periódicas a las entidades
de crédito, puesto que, efectivamente, no hay ningún interés
intervencionista en las normas que se establecen, sino la garantía de la
seriedad, de la responsabilidad del sector. Es posible que, a su juicio,
la ley sea algo intervencionista, pero nosotros queremos garantizar los
derechos de terceros y, sobre todo, los derechos de los asegurados.

Hay un punto que antes se me olvidó citar. Vamos a aceptar una enmienda
que ahora mismo, señor Presidente, no sé cuál es; sé que es del Grupo
Popular y que se refiere a la supresión del apartado 2 del artículo 70,
al que el señor Ramallo ha hecho referencia. Efectivamente, creemos que
ese párrafo sobra; no es necesario, dadas las normas y la competencia que
la Dirección General del Seguro, dependiente del Ministerio de Economía y
Hacienda, tiene para formular cuantas apreciaciones estime oportunas y,
por tanto, rechazamos también esas posibles recomendaciones que establece
el apartado y la enmienda, que no sé ahora cuál es, señor Presidente...




El señor PRESIDENTE: La 266, señor Padrón.




El señor PADRON DELGADO: Pedimos que se vote por separado, puesto que
estamos en predisposición de aceptarla.

Al Grupo de Izquierda Unida queremos decirle que el tema de los baremos a
que ha hecho referencia lo vamos a seguir estudiando para trámites
posteriores. No creemos que conculque o que esté en contradicción con el
Código Penal pero, de todas maneras, vamos a estudiarlo. Es la única
enmienda suya, señor Espasa, y la verdad es que no habíamos estudiado en
profundidad este tema y lo seguiremos estudiando.

Con respecto a los autotaxis, a la hora de determinar la tarifa de los
taxis, se tienen en cuenta las pólizas de seguro que tienen que cubrir
puesto que, efectivamente, aunque es del sector del automóvil, está
sujeto a mayores riesgos, consecuencia de esa mayor intensidad en el uso
de esos vehículos. Por tanto, no creemos que de momento sea necesaria una
nueva regulación, una diferenciación, como propone usted en su enmienda.

Con respecto al Grupo Catalán (Convergència i Unió), el planteamiento que
ha hecho sobre las enmiendas transaccionales, tengo que decir que no
había citado las números 535, 536 y 537 porque me parece que corresponden
al bloque posterior y, por tanto, serán ofrecidas en su momento por el
señor Martínez Noval.

Quiero decirle al señor Zabalía que respetamos las consideraciones que ha
hecho. Respecto a la enmienda número 47, señor Zabalía, dado que hemos
presentado sobre la marcha una enmienda transaccional ampliando todos los
plazos, creemos que los plazos que hemos propuesto en esa transacción son
más que suficientes para garantizar el tiempo preciso para esa cobertura
de los capitales desembolsados y escriturados. De momento, no aceptamos
su enmienda y la tenemos en cuenta, a la hora de trámites posteriores,
para las consultas consiguientes, puesto que es posible que se nos haya
escapado. Repito que ahora mismo no estamos en condiciones de aceptar la
enmienda. Además, creemos que la enmienda número 156, del Grupo
Socialista, contempla ampliamente lo que usted pretende.




El señor HOMS I FERRET: Señor Presidente, ¿podría repetir el señor Padrón
la enmienda concreta a que hace referencia?



El señor PRESIDENTE: La número 47.

Antes de dar por debatido definitivamente este primer bloque y entrar en
el segundo, rogaría a los señores Padrón, Ramallo y al señor Letrado que,
si no van a intervenir en este bloque que vamos a discutir ahora, tengan
en cuenta, a los efectos oportunos, cuando lleguemos a las votaciones,
las enmiendas números 174, 186 249 y 250, a las que el Grupo
Parlamentario Socialista ha manifestado la aceptación posterior con
alguna modificación efectuada «in voce».

Pasamos al siguiente bloque. (El señor Padrón Delgado pide la palabra.)
El señor Padrón tiene la palabra.




El señor PADRON DELGADO: Señor Presidente, no he entendido.

Ha hablado de ponernos de acuerdo en las rectificaciones a una enmienda
presentada por otro grupo; pero, ¿va a suspender la sesión o será en el
momento anterior a la votación?



El señor PRESIDENTE: Señor Padrón, S. S. ha manifestado en la primera
intervención su voluntad de votar afirmativamente, cuando se produzcan
las votaciones, a favor de una serie de enmiendas del Grupo Parlamentario
Popular, entre ellas, concretamente las números 174, 186, 249 y 250, con
alguna modificación que S. S. ha leído; pero, como la Mesa no las tiene
formalmente escritas, que quede claro y absolutamente nítido cuando
vayamos a votar estas enmiendas cuál era el sentido de la votación, para
que el señor Ramallo las conozca definitivamente y también la Mesa, para
que, en el caso afirmativo de que sean votadas e incorporadas al
dictamen, quede dictaminado de forma absolutamente clara, con el sentido
final de la votación. Lo digo porque de esas enmiendas que ha leído S. S.

no ha suministrado un texto escrito respecto a las modificaciones. Esas
conversaciones se pueden hacer a la vez que seguimos debatiendo el
siguiente bloque, que es al que vamos a entrar a partir de estos
momentos.

¿Está claro, señor Padrón? (Asentimiento.)
Pasamos a debatir los artículos 64 a 68, ambos inclusive, la disposición
adicional decimocuarta, disposición transitoria quinta y undécima, así
como aquellas enmiendas que hagan referencia a nuevas disposiciones
adicionales o transitorias y que afecten a este bloque que vamos a



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entrar a discutir al que genéricamente llamamos mutualidades de previsión
social.

Para la defensa de las enmiendas del Grupo Parlamentario Popular, números
261 a 264, 336, 346, 320, 321, 324, 325, más alguna de la que quizá no he
tomado nota, tiene la palabra el señor Arqueros.




El señor ARQUEROS OROZCO: Voy a defender las enmiendas del Grupo Popular
y fijar posición frente a la postura y enmiendas de los otros grupos
parlamentarios al proyecto de ley de ordenación de los seguros privados,
correspondiente al bloque segundo, mutualidades de previsión social,
artículos 64 a 68, ambos incluidos, así como a la disposición
decimocuarta y disposiciones transitorias quinta y decimoprimera.

En primer lugar, he de decir que llama la atención que en un bloque o
segmento tan importante respecto al contenido del proyecto de ley de
supervisión de los seguros privados, como es el que hace referencia a las
mutualidades de previsión social, se hayan presentado enmiendas
prácticamente en exclusiva por los Grupos de Convergència i Unió y PNV,
mientras que el Grupo Socialista no ha presentado ninguna enmienda; es un
principio incongruente. Izquierda Unida, unas pocas puramente
testimoniales y accesorias; y el Grupo Popular algunas a las que luego me
referiré, atinentes a conceptos técnicos sobre la constitución, las
prestaciones y el régimen jurídico y fiscal de las mutualidades.

Por el contrario, los Grupos de Convergència i Unió y Vasco han
presentado muchas enmiendas, de las cuales quiero empezar por referirme a
dos: a la 461, del Grupo Catalán y a la 61 bis, del Grupo Vasco, que
proponen ambas la supresión del capítulo entero que regula estas
mutualidades de previsión social.

Parece que existe un interés muy especial por parte de los Grupos de
Convergència i Unió y PNV en la regulación de las mutualidades de
previsión social. Se entiende que sea así porque son éstas unas entidades
respecto a las cuales tienen competencias asumidas estatutariamente y la
ley se las reconoce como tales. Parece que gran parte de las enmiendas va
destinada a ampliar esa competencia mediante una modificación de los
criterios de conexión que permiten considerar como sujetas a las
facultades de tutela y supervisión de las administraciones de las
comunidades autonómicas a las mutualidades de previsión social y, por
otro lado, ampliar el tipo de prestaciones que pueden prestar las
mutualidades de previsión social hasta configurarlas prácticamente como
unas entidades de seguros de carácter general.

Por esta doble vía: aumento de los ramos o actividades de seguro en que
puedan estar presentes las mutualidades y ampliación de los títulos de
conexión que permitan a las comunidades autónomas tener competencia sobre
un número mayor de mutualidades, parece que subyace a estas enmiendas el
intento de ampliar el abanico de influencias del poder administrativo y
político de las comunidades autónomas.

El Grupo Popular no está de acuerdo con este planteamiento. Creemos que
la distribución de competencias, diseñada en la ley y acorde a la
definida ya por el Tribunal Constitucional en la sentencia dictada
respecto a los recursos planteados por las comunidades autónomas vasca y
catalana, respecto a la anterior ley de ordenación del seguro privado, se
corresponden perfectamente con lo que la Constitución Española diseña.

Por tanto, nos opondremos a aquellas enmiendas, tanto del Grupo Catalán
como del PNV, que tienen como objetivo ampliar las competencias de las
comunidades autónomas en esta materia e, indirectamente, lograr lo mismo
mediante la desfiguración del concepto tradicional de las mutualidades
para convertirlas en compañías aseguradoras de carácter general.

Por esta misma razón nos opondremos a las enmiendas citadas que piden la
supresión del Capítulo VII, regulador de las mutualidades de previsión
social, es decir, las enmiendas 461, del Grupo Catalán, y la 61 bis, del
Grupo Vasco.

Entendemos que la distribución de competencias entre el Estado y las
comunidades autónomas en la materia que nos ocupa está perfectamente
diseñada y de acuerdo con la doctrina constitucional asentada por el
Tribunal Constitucional en la sentencia referida en los artículos 69 y
siguientes del proyecto de ley, por lo que nuestro voto será negativo a
aquellas enmiendas de los Grupos nacionalistas que pretenden retocar o
alterar, en algunos casos introduciendo altas dosis de inseguridad
jurídica, el reparto competencial entre el Estado y las comunidades
autónomas en materia de ordenación y supervisión de los seguros privados.

En consecuencia, el Grupo Popular votará negativamente a las enmiendas
números 466, 480 y 551 del Grupo Catalán, que intentan incidir en esta
materia, al margen de lo que disponen los citados artículos 69 y
siguientes, con los cuales manifestamos nuestro acuerdo.

Para concluir este primer apartado del repaso general a las enmiendas de
concepto presentadas por los Grupos, debo también manifestar la intención
del Grupo Popular de votar en contra de las enmiendas 363, 364 y 365, de
Izquierda Unida, puesto que pretenden mezclar cuestiones sindicales y
laborales de representación de los trabajadores con la regulación propia
de esta ley, que es la de seguros. Introducir un funcionamiento
pseudo-democrático, como interpreto de la justificación de estas
enmiendas, en la organización, desarrollo, constitución y gobierno de
entidades de seguros no nos parece que sea la óptica adecuada, ya que
estamos ante una actividad de orden mercantil, aunque de una fuerte
implantación e implicación social, por lo que se justifica un régimen
especial de supervisión administrativa. Pero esto no quiere decir que
deban traerse a esta ley cuestiones de representatividad laboral o de
poder sindical. Por tanto, estas enmiendas de Izquierda Unida nos merecen
un juicio contrario y, en definitiva, un voto en sentido negativo a su
admisión.

Pasando ya a comentar las líneas fundamentales de las enmiendas del Grupo
Popular, voy a dedicar el siguiente tiempo de mi intervención a comentar
aquellas de nuestras enmiendas que me parecen más sustanciales y que
expresan la postura de nuestro Grupo respecto a las mutualidades de
previsión social.




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La enmienda 261 tiene como objetivo permitir que las personas jurídicas
puedan seguir siendo mutualistas de las mutualidades de previsión social,
como es tradición en las mutualidades españolas, en contra de lo que
dispone el proyecto de ley, que pretende reducir a las personas físicas
la condición de mutualista.

Este cambio no tiene razón objetiva de ser, altera la realidad social del
mutualismo de nuestra nación y responde a un planteamiento no
racionalizado de alterar la naturaleza de las mutualidades de previsión
social, tal como han sido concebidas históricamente y como han resultado
eficaces socialmente. Por otra parte, me congratula que con este
planteamiento del Grupo Popular coincidan la enmienda número 463, del
Grupo Catalán, y la enmienda número 8, del PNV, pues vienen a coincidir
con nosotros en que las mutualidades de previsión social tienen, en gran
medida, un papel importante en el mutualismo español, precisamente porque
las personas jurídicas, sean los colegios profesionales, sean las
empresas en cuanto a empleadores, las promuevan y formen parte de las
mismas. Tanto el Consejo Económico y Social como el Consejo de Estado, a
los que ya ha hecho mención anteriormente don Luis Ramallo, en sus
respectivos informes o dictámenes sobre el anteproyecto de ley han
incidido expresamente en esta misma idea. No existe, en consecuencia,
razón objetiva para variar en este punto la naturaleza tradicional de las
mutualidades.

La misma finalidad tiene la enmienda 262, que permite el mutualismo
obligatorio en el caso de empresas respecto a todos sus trabajadores y en
el caso de colegios profesionales respecto a sus afiliados. Es una
realidad social de hecho positivamente valorada por sus beneficiarios y
que no plantea problema alguno. Las mutualidades de previsión social han
sido instrumento jurídico idóneo para garantizar prestaciones
complementarias de las de la Seguridad Social por parte de los colegios
profesionales a sus afiliados y por parte de algunas empresas al conjunto
de sus trabajadores.

No se entiende por qué el proyecto de ley exige ahora la voluntariedad
individual que excluye esta fórmula asociativa o colectiva de integración
en las mutualidades que es y ha sido tradicional en España.

Nuestra enmienda pretende mantener el principio de voluntariedad con la
excepción de que haya sido pactada la inscripción en la mutualidad, bien
mediante los estatutos de un colegio profesional o en virtud de la
negociación colectiva mediante pactos entre los trabajadores y sus
representantes legítimos. El planteamiento de nuestra enmienda 262
coincide con la 464 y la 469, del Grupo Catalán (Convergència i Unió), y
la número 11, del Grupo Vasco. Una vez más, en mantener la posibilidad de
lo que históricamente ha sido una institución socialmente eficaz
coincidimos con los nacionalistas catalanes y vascos y creemos que merece
la pena que se reconsidere el planteamiento del Gobierno o del Grupo
Socialista, que no se sostiene ni en razones jurídicas ni económicas ni
de funcionalidad social.

Retiramos la enmienda 298 porque coincide --por un error, seguramente, en
la transcripción-- con la 262, también de nuestro Grupo.

Nuestra enmienda 263 pretende autorizar a las mutualidades de previsión
social para realizar operaciones de coaseguro, manteniendo así una
posibilidad que la legislación vigente permite. No se entiende que
existan razones objetivas para su supresión, como pretende el proyecto de
ley del Gobierno.

En este planteamiento mi Grupo coincide con la enmienda 471, del Grupo
Catalán (Convergència i Unió), y con la número 11, del Grupo Vasco (PNV).

No sucede lo mismo con las enmiendas del Grupo Catalán (Convergència i
Unió), que pretenden abrir la posibilidad de que las mutualidades de
previsión social puedan acudir al reaseguro.

No estamos de acuerdo con este planteamiento que creo vinculado a la
ampliación de los ramos de actividad y de las posibilidades de
aseguramiento a que se refieren otras enmiendas del Grupo Catalán y que,
según resulta de la intervención que estoy realizando, son objeto de
rechazo y de voto negativo por parte del Grupo Popular.

Las enmiendas números 264 y 265, de mi Grupo, pretenden un régimen
razonable de equiparación de los requisitos para el desarrollo por las
mutualidades de previsión social de actividades de seguro fuera de sus
ámbitos tradicionales a los que se exige al resto de las entidades
aseguradoras cuando operan en tales ramos. No parece razonable que si se
posibilita una ampliación de las actividades de las mutualidades de
previsión social a ámbitos de aseguramiento distintos de lo que
constituye su ámbito específico no se les exija a la vez los mismos
requisitos que el proyecto de ley que discutimos establece para las
entidades de seguros que operan en tales ramos o actividades.

La enmienda 346, del Grupo Popular, pretende mantener las mutualidades de
previsión social de los colegios profesionales como alternativa al
régimen de autónomos, coincidiendo con lo que piden las enmiendas 553,
del Grupo Catalán, y 52, del Grupo Vasco. Esta es una pretensión
plenamente coherente con lo dicho con anterioridad sobre la subsistencia
del régimen de afiliación obligatoria a las mutualidades de previsión
social, en el caso de profesionales colegiados, que nos parece razonable
mantener en la presente ley para evitar que se extinga un sistema de
mutualismo de base personalista y profesional que ha tenido gran eficacia
y es positivamente valorado en nuestra reciente historia del mutualismo.

La enmienda 336, de mi Grupo, pretende conseguir la neutralidad fiscal o,
al menos, un abaratamiento del coste fiscal de las operaciones de fusión,
absorción, excisión o cesión de cartera previsto a la liquidación que se
vean obligadas a afrontar las compañías de seguros en virtud de las
disposiciones del proyecto de ley.

Es evidente que uno de los objetivos de política legislativa que subyace
en alguno de los planteamientos más polémicos del presente proyecto de
ley es lograr una concentración en el sector asegurador que probablemente
va a abocar en la desaparición, mediante integración, absorción o fusión
por parte de las compañías más poderosas de muchas compañías de seguros
pequeñas. Por tanto, no resulta absurdo establecer una disposición como
la que propone nuestra enmienda 336 que abarate el coste fiscal de las



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operaciones mercantiles que se lleven a cabo en virtud de lo dispuesto en
la ley y de la intención política subyacente.

Para acabar, quiero hacer una rápida valoración de las enmiendas hasta
ahora consideradas y presentadas por otros grupos. Por tanto, debo
manifestar, de manera escueta, que no estamos de acuerdo en determinadas
enmiendas, como la 536, 537 y 554, del Grupo Catalán, que pretenden la
equiparación fiscal entre las aportaciones o las prestaciones realizadas
a/o por las mutualidades de previsión social y las realizadas a/o por los
planes y fondos de pensiones. Nos parece que esta equiparación no tiene
sentido. Son instituciones muy distintas --las mutualidades, por un lado,
y los planes y fondos, por otro-- y el legislador debe optar por
incentivar fiscalmente un determinado régimen de ahorro colectivo. Lo
hemos hecho a favor de los planes y fondos de pensiones y, por tanto, no
debe ampliarse a las mutualidades, que, por otra parte, por su base
personalista o por las características que subyacen de naturaleza
jurídica, no son el instrumento idóneo para convertirse en un sistema
colectivo indiscriminado de ahorro colectivo, alternativo y
complementario al establecido por la Seguridad Social.




El señor PRESIDENTE: Vaya concluyendo, señor Arqueros.




El señor ARQUEROS OROZCO: Voy terminando, señor Presidente.

Tampoco podemos otorgar un voto positivo a la enmienda 479, del Grupo
Catalán, por la técnica legislativa en que incurre al convertir en
referencia normativa, dentro del texto articulado de la ley, una
disposición que se contiene en las formas transitorias de la misma.

Tampoco podemos apoyar las enmiendas 476, del Grupo Catalán, y 13, del
Grupo Vasco, por cuento, de ser aprobadas, cambiaría profundamente la
naturaleza de las mutualidades de previsión social para hacerlas algo
similar a los planes y fondos de pensiones, tal como hemos indicado con
anterioridad.

Dicho todo lo anterior, que pretende ser un resumen de las cuestiones más
importantes planteadas tanto en las enmiendas del Grupo Popular como en
las del resto de los Grupos, voy a hacer a continuación, sin detenerme
individualmente en la justificación del sentido del voto respecto a cada
una de las enmiendas, una referencia para que quede constancia de que hay
enmiendas de otros Grupos que van a merecer nuestro voto positivo por
considerar que aportan mejoras técnicas o sustantivas a la redacción del
proyecto de ley.




El señor PRESIDENTE: Perdone, señor Arqueros.

Se está produciendo realmente una intervención un tanto curiosa.

Permítame que cuando digo curiosa no lo digo en ningún sentido
peyorativo. Su señoría está fijando la posición sobre enmiendas de los
diferentes grupos parlamentarios y podría darse la circunstancia de que
igual, en el turno que tienen para fijar su posición, algunas incluso las
podrían retirar y estaríamos consumiendo un turno un tanto curioso.

Quizás esas referencias --si le parece bien, señor Arqueros-- las
mantiene para el caso de réplica, en el supuesto hipotético de que los
grupos parlamentarios deseen seguir manteniendo vivas esas enmiendas a
las que S. S. está haciendo referencia.

Tiene la palabra el señor Arqueros.




El señor ARQUEROS OROZCO: Al decir la postura que vamos a adoptar en el
futuro lo único que pretendía era allanar el camino a los otros grupos,
pero, como obediente que soy ante el Presidente, efectivamente, dejo la
posición de las enmiendas y lo que vamos a votar para otro turno.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Arqueros.

Por el Grupo Federal de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, para la
defensa de las enmiendas a este bloque que estamos estudiando, tiene la
palabra el señor Espasa.




El señor ESPASA OLIVER: Son las enmiendas 362 a 365 y la 433. Quisiera
señalar, de todas formas, que supongo que en el turno de réplica tanto yo
como otros grupos parlamentarios nos podremos referir a la esperada
respuesta del señor Martínez Noval, a las enmiendas que hemos presentado
en el bloque anterior al artículo 69, que eran de ámbito competencial y
que el señor Padrón nos anunció que el señor Martínez Noval nos
contestaría, cosa que supongo que hará ahora. Paso al contenido de las
enmiendas, señor Presidente.

Nuestra enmienda 362 viene a precisar lo que deben ser y lo que son, de
acuerdo con nuestra legislación y nuestra Constitución, las mutualidades
de previsión social, es decir, entidades aseguradoras que ejercen una
modalidad aseguradora de carácter voluntario mediante aportaciones a
prima fija o variable de los mutualistas, que son personas físicas. Esto
nos parece fundamental señalarlo en nuestra enmienda porque creemos que
debe clarificarse que el concepto de mutualidad de previsión social
corresponde a entidades aseguradoras de carácter colectivo y que no son
sustitutorias de la Seguridad Social. Este carácter no sustitutorio de la
Seguridad Social que algunos grupos quisieran que fuera de otra forma, no
creemos que sea el terreno de batalla para ganar esta ley; en todo caso,
nosotros, aquí y en otros ámbitos, nos opondríamos a que las mutualidades
de previsión social pudieran algún día convertirse en nuestro país en
entidades sustitutorias de la Seguridad Social. Por eso, en estas
entidades aseguradoras, el tomador del seguro y el asegurado es la
persona física, debe ser socio mutualista y es uno de los elementos
básicos del fenómenos asegurador dentro de estas entidades aseguradoras
respetables y respetadas, pero siempre en un ámbito menor al de la
Seguridad Social pública que mandata nuestra Constitución y que algunos
grupos, entre el que se encuentra el nuestro, quieren que tenga el mayor
vigor y la mayor fortaleza. Si hay otros regímenes complementarios, como
mandata nuestra Constitución, pueden existir, pero nunca deberían
menoscabar el ámbito público, universal y suficiente de la Seguridad
Social en nuestro país.

Las enmiendas 363 y 364 vienen a señalar una serie de requisitos
genéricos para asegurar lo que, por otra parte, es



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práctica ya generalizada en la mayoría de mutualidades, lo sabemos, pero
creemos que no sobra incluirlo en la ley, es decir, prácticas mínimas que
aseguren un funcionamiento democrático de los órganos rectores de estas
mutualidades, de su fundación, de sus mecanismos de elección y de
control. Insisto en que sabemos perfectamente que muchas mutualidades
tienen un funcionamiento perfectamente democrático, pero creemos que no
sobra el que en la ley queden previstos unos mínimos que todos deberían
cumplir y que estamos seguros que muchas mutualidades ya cumplen. Si lo
cumplen, mejor que mejor.

La enmienda 365 creemos que es de una cierta importancia y relevancia;
viene a precisar que las mutualidades de previsión social pueden
federarse o asociarse libremente, como mandata nuestra Constitución; que
estas asociaciones o federaciones pueden prestar servicios comunes
relacionados con la actividad de las mutualidades, pero que no pueden
ejercer la actividad aseguradora o reaseguradora. En ningún caso
podríamos entender que las actuales federaciones, especialmente la
Confederación Nacional de Mutualidades, puedan ser algo más de lo que
son: entes de representación asociativa voluntaria, pero en ningún caso
pueden realizar actividades aseguradoras o reaseguradoras. Por tanto,
nuestra enmienda creemos que mejora el texto del proyecto, puesto que en
él simplemente se recuerda que la Confederación Nacional no puede
realizar actividades aseguradoras. Nosotros, después de abundar en esta
consideración, creemos que se debe dejar abierta la posibilidad de que
las mutualidades puedan asociarse o federarse, señalando que esta
asociación o federación, repito, no puede en ningún caso llevarlas a
practicar actividades aseguradoras o reaseguradoras por parte de estas
asociaciones o federaciones.

La enmienda 433, la última de nuestro bloque, viene a reclamar que, en
contra de lo que dice el proyecto de ley, el plazo a contar para la
retirada de las exenciones fiscales no sea de ocho años, sino de tres,
tal como prevé el que se da en la ley para que todas las mutualidades se
conviertan en voluntarias y no queden mutualidades obligatorias. Por
tanto, es congruente con lo que se prevé en el proyecto de ley.

Simplemente nosotros añadimos esta precisión en la enmienda 433: que, en
tanto no se realice la transformación contemplada en la disposición
transitoria quinta de este proyecto que estamos debatiendo, el plazo
máximo será de tres años y no de ocho, como figura en dicho proyecto.




El señor PRESIDENTE: Para la defensa de las enmiendas a este bloque, por
parte del Grupo Catalán (Convergència i Unió) tiene la palabra el señor
Homs.




El señor HOMS I FERRET: Mantenemos 29 enmiendas en este bloque, que hace
referencia al Capítulo VII, de mutualidades de previsión social.

Lamento, señor Presidente, antes de pasar a razonar las enmiendas que
hemos presentado, que otros grupos que también presentan consideraciones
y enmiendas a este mismo capítulo no terminan de comprender la naturaleza
y el alcance que tienen estas entidades hoy en día en nuestra sociedad,
en su función de entidades que desarrollan un papel complementario a la
Seguridad Social, incluso reconocido por la Ley 29/1993, que son de
naturaleza paralela o complementaria a determinadas prestaciones que hoy
desarrolla también la Seguridad Social en España.

Mi Grupo tiene una enmienda de supresión de todo ese capítulo; es una
enmienda de naturaleza política, de disconformidad con todo el capítulo,
porque básicamente entendemos que debería ser una ley sustantiva propia
la que estableciera el marco de regulación de las mutualidades de
previsión social y no un capítulo en el contexto de esta ley. Creemos que
es necesario regular de manera sustantiva y propia y por separado el
marco de actuación de las mutualidades de previsión social, puesto que la
actual redacción del proyecto de ley de supervisión de seguros privados
no recoge de forma adecuada las características técnicas y sociales de
las mutualidades de previsión social, otorgando a estas entidades un
tratamiento deficiente y considerándolas como entidades aseguradoras
menores o imperfectas, en lugar de como instituciones de previsión
social, con todo su alcance y función, lo que origina una serie de
problemas de adaptación de estas entidades a la realidad propia de su
ámbito y al de la regulación aseguradora. Nuestro Grupo desearía una ley
sustantiva y propia. Nuestro Grupo desearía una ley sustantiva y propia
y, al no ser posible, hemos planteado esta enmienda de sustitución o de
rechazo a ese Capítulo VII, para abocar en este debate en la conveniencia
y necesidad, a pesar de que se regule este Capítulo VII, en un futuro
inmediato de que ese ámbito tenga una ley propia, que defina exactamente
cuáles son sus funciones, las adecue al marco normativo comunitario y le
permita su desarrollo en el futuro. Por tanto, de forma puntual y parcial
tenemos 29 enmiendas que vienen a corregir las deficiencias, a nuestro
entender, de ese Capítulo VII, relativo a las mutualidades de previsión
social.

La primera enmienda es la 462. Esta es una enmienda que tiene la función
de reconocer algo que hoy ya existe y el proyecto, digamos, olvida: que
las mutualidades de previsión social hoy son entidades aseguradoras que
ejercen una modalidad aseguradora de carácter voluntario, y en algunas
circunstancias obligatoria, que es complementaria al sistema de Seguridad
Social y que mediante aportaciones a prima fija o variable de los
mutualistas se cubren tanto por personas físicas como jurídicas
determinadas prestaciones de carácter social. Se olvida, pues, en este
primer apartado del artículo 64 la posible naturaleza jurídica de los
elementos de las entidades mutualistas. Creo, señorías, que de no
corregirse esta cuestión estaríamos olvidándonos de una realidad hoy bien
evidente, que tiene su trayectoria histórica. Debe tenerse presente que
una de las características más tradicionales de las mutualidades de
previsión social es que, junto a las personas físicas, también pueden
formar parte de estas entidades como mutualistas las personas jurídicas,
por lo que la imposibilidad de que las personas jurídicas puedan ser
mutualistas, además de injustificada, es absolutamente inaceptable y
discriminatoria. Quiero pensar que esta deficiencia se subsanará.




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La segunda enmienda, la 463, es alternativa a la misma. Por consiguiente,
la doy por defendida; proponemos otra redacción con la misma finalidad.

La enmienda 464 tiene como fin definir el alcance de mutualidades que
actúan como instrumento de previsión social empresarial. Se trata en este
caso de reconocer lo que hoy también es una realidad en este sector: que
existen mutualidades que nacen como consecuencia de convenios colectivos
en las empresas. Hoy esto es así y no tiene ninguna justificación el que,
por esta ley, se prohíba o se impida la existencia de mutualidades de
previsión social de naturaleza empresarial. Por eso proponemos que al
final del apartado 1 se añada un nuevo párrafo que diga que cuando en una
mutualidad de previsión social todos sus mutualistas sean empleados, sus
socios promotores sean las empresas, instituciones o empresarios
individuales en cuyas empresas prestan sus servicios y las prestaciones
que se otorguen sean únicamente consecuencia de acuerdos de previsión
entre éstas y aquéllos, se entenderá que la mutualidad actúa como
instrumento de previsión social empresarial. Por consiguiente, definimos
la modalidad de mutualidad de previsión social empresarial, que son
aquellas que nacen, que tienen su origen como consecuencia de acuerdos
entre los trabajadores y las empresas.

La siguiente enmienda, la 465, tiene por finalidad reconocer lo que hoy
se está contemplando y se contiene en la legislación vigente. Se trata de
plantear en el segundo apartado del artículo 64, que define los conceptos
y requisitos de las mutualidades de previsión social, la definición de
que el objeto social de las mutualidades de previsión social será la
previsión social complementaria, pero que su objeto social comprende
también las funciones de colaboración con la Seguridad Social pública. En
la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, que aprobó recientemente esta Cámara,
se incorporó que el mutualismo de previsión social podía desarrollar, y
formaba parte del objeto social, la posible colaboración en la gestión de
la Seguridad Social. Si esto se incorporó hace escasos meses a una ley
aprobada por esta Cámara, no tiene razón que ahora, en esta otra ley en
que regulamos el capítulo de mutualidad de previsión social, se excluya
lo que hace escasamente 15 meses se incorporó al ámbito legal hoy
vigente.

La enmienda 466 tiene por finalidad respetar las competencias de las
comunidades autónomas en relación a las mutualidades. Esta enmienda,
señorías, hace referencia estrictamente en el apartado a) del punto 2 a
que dichas prestaciones deben ser autorizadas específicamente por la
Dirección General de Seguros, cosa que en determinados ámbitos
territoriales debe ser así, pero en otros, donde hay reconocidas
competencias en esta materia, son las comunidades autónomas que tienen
dichas competencias quienes deben reconocer o autorizar específicamente
las prestaciones. De no mencionarlo, podía deducirse que sólo y
exclusivamente la competencia del reconocimiento o de la autorización
específica de las prestaciones recae en la Dirección General de Seguros.

La enmienda 467 tiene por finalidad corregir también un aspecto que ha
sido mencionado por varios de los representantes de los demás grupos
parlamentarios, que va en la dirección de evitar la exigencia de
inseparabilidad absoluta de la condición de mutualista con la de tomador
y asegurado, puesto que esta condición limita de manera importante, a
nuestro entender, la actividad de las mutualidades de previsión social,
que no podrían, por ejemplo, cubrir contingencias relativas a los
familiares de los pensionistas o contratar seguros colectivos, por lo que
debe desaparecer esta exigencia y mantenerse la actual situación, sin
más. Por esta razón, proponemos que la condición de tomador del seguro o
de asegurado sea inseparable de la de mutualista.

La enmienda 468 tiene por función dar también una redacción alternativa a
ese mismo objetivo, el de evitar la inseparabilidad entre mutualista y
tomador de seguros o asegurado. Es una alternativa que planteamos en la
enmienda 467.

La enmienda 469, señor Presidente, al artículo 64.3, tiene por función
referirse a que debería poderse autorizar la generación o la creación de
mutualidades que nazcan de acuerdos o convenios de empresa, como es hoy
ya exactamente, o también de acuerdos adoptados por los órganos
representativos de los colegios profesionales. Este capítulo VII,
señorías, elimina el carácter obligatorio de las mutualidades de los
colegios profesionales. Hoy, la pertenencia al colegio profesional obliga
a pertenecer a la mutualidad correspondiente. En este proyecto de ley se
elimina el carácter obligatorio. No obstante, entiende nuestro Grupo que
debería respetarse la posibilidad de que, por acuerdos adoptados por los
órganos representativos de los colegios profesionales, si estos acuerdos
fueran unánimes, pudiera todavía mantenerse el carácter de pertenencia
obligatoria a la mutualidad. Esta, señorías, es una cuestión que podía
entenderse que es contradictoria con la voluntad general del proyecto de
ley. Si se elimina el carácter obligatorio, no carecería de sentido el
permitir que acuerdos unánimes de los colegios profesionales pudieran
mantener dicho carácter, porque no se les debe escapar a SS. SS. que el
que un colegio profesional adopte dicha decisión con carácter pleno y
unánime, debe tener valor en sí mismo, y si hoy los colegios
profesionales tienen mutualidades de previsión social, si, por acuerdo
unánime de dicho colegio, se mantiene y se desea mantener dicha
adscripción obligatoria, entiende nuestro Grupo que debería permitirse
mantener esa posibilidad.

La enmienda 470 va destinada a corregir el apartado f) del punto 3 del
artículo 64. En dicho apartado f) se establece que la incorporación de
sus mutualistas será realizada directamente por la propia mutualidad, sin
poder serlo a través de actividad de mediación en seguros. Esta es una
cuestión fundamental, señorías, en la legislación en esta materia. Llevo
años argumentando en esta Cámara por qué razón la legislación no permite
que las mutualidades puedan tener profesionales que hagan de mediadores,
profesionales que expliquen y difundan las prestaciones que realizan
estas mutualidades. ¿Por qué una compañía de seguros tiene mediadores,
tiene representantes, profesionales que venden su productos, y una
entidad sin ánimo de lucro, mutualidad de previsión social, no puede
tener mediadores que difundan la conveniencia e interés de esos
productos?



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Se me ha dicho en reiteradas ocasiones que el carácter voluntario sería
la condición necesaria para autorizar la mediación, porque al ser
obligatorias no requieren de mediación. En este proyecto de ley se
levanta el carácter obligatorio, con lo cual, a partir de ahora, serán
todas voluntarias. Y si son todas voluntarias y deben competir en el
mercado, la legislación debería permitir la posibilidad de establecer
mediadores para estas entidades de previsión social, para poder competir
con las demás entidades de seguros, que sí tienen el derecho y la
posibilidad de tener profesionales que medien en el mercado, en cuanto a
sus prestaciones.

La enmienda 471, señorías, se refiere a la letra h), donde se dice que
asumirán directa y totalmente los riesgos garantizados a sus mutualistas,
sin practicar operaciones de coaseguro ni de aceptación en reaseguro. Mi
Grupo plantea que la prohibición de que las mutualidades realicen
operaciones de coaseguro carece totalmente de justificación técnica y
sitúa a estas entidades en una situación de desventaja frente al resto de
las entidades aseguradoras. Cualquier entidad aseguradora privada puede
hacer coaseguro, mientras no se les autoriza a esas entidades. Que se les
exijan las mismas condiciones técnicas, las mismas garantías, las mismas
provisiones para que puedan hacerlo, pero privarles de esa posibilidad,
cuando no se hace con otras, creo que no tiene razón de ser.

La enmienda 472, señor Presidente, es una enmienda que también planteamos
dirigida a la posibilidad de que las mutualidades hagan operaciones de
reaseguro, y también me reitero en que no entendemos por qué razón a
estas entidades se les debe privar de esa posibilidad que hasta la fecha
podían desarrollar.

La siguiente enmienda, la 473, señorías, es altamente curiosa. Fíjense
ustedes que en la letra i) se dice que la remuneración a los
administradores de las mutualidades de previsión social por su gestión
formará parte de los gastos de administración, no pudiendo exceder estos
gastos, las retribuciones a los administradores, de aquellos límites
fijados por el Ministerio de Economía y Hacienda. Es decir, el Ministerio
de Economía y Hacienda va a decir cuál es el límite de sueldo que deben
tener los administradores de estas entidades de previsión social.

Señorías, no entiendo por qué este grado de intervencionismo. ¿Por qué
razón el Ministerio de Economía debe decir cuál va a ser el sueldo de los
administradores de una entidad privada, constituida al margen de
cualquier iniciativa pública, que no responde ni bebe ni se alimenta de
ningún presupuesto público sino, simplemente, de las aportaciones
voluntarias de sus mutualistas? Estoy seguro, señorías, de que cualquier
mutualidad potente e importante en España se le ocurrirá recurrir este
extremo, y lo va a ganar, porque carece de justificación el que se
establezca esa limitación y no se le imponga a cualquier compañía,
entidad o mutua de seguros.

La siguiente enmienda, la 474, señorías, es coincidente con la enmienda
117 del Partido Socialista, por cuanto la terminología de prejubilación
es una prestación que no tiene fundamento y se plantean una correcciones
en este sentido.

La 465, señorías, es una enmienda altamente importante, también. A partir
de esta ley, las mutualidades van a ser entidades de carácter voluntario
y, por tanto, deben competir en el mercado con las entidades de seguros,
compañías de seguros, etcétera, y están, no obstante, sometidas por ley a
unos límites de prestaciones. No pueden hacer prestaciones más elevadas
de la cuantía que establece ese proyecto de ley, que es de nueve millones
en percepciones únicas de capital y de dos millones y medio en
prestaciones económicas. La verdad es que nuestro Grupo tampoco comprende
por qué hay que someterlas a estas limitaciones y no a unas limitaciones
un poco más elevadas, a aquellas que, por ejemplo, tienen las
mutualidades francesas, que ya van a prever en los próximos años penetrar
en el mercado español. Proponemos incrementar esos límites, porque están
haciendo poco competitivas a estas entidades y poco atractivas para la
sociedad. Planteamos incrementar estos límites a tres millones y medio y
a quince millones.

La enmienda 476, señor Presidente, va dirigida a no limitar más allá de
lo aconsejable técnicamente, la posibilidad de servir de instrumento de
previsión social. Lo contrario podría producir acumulación de entidades
de previsión social que no aceptaríamos. Por eso, señor Presidente,
proponemos la adición de un nuevo párrafo, al final del primer apartado
del artículo 65.

La enmienda 477 tiene por finalidad suprimir las letras a) y b) del
artículo 66.2 del referido texto. Son coincidentes con enmiendas de otros
grupos. La exigencia de haber transcurrido al menos un plazo de ocho años
para poder solicitar ampliar prestaciones nos parece absurda. Si tiene
todos los requisitos y cumple todas las formalidades de la ley, ¿por qué
razón debe tener una condición de ocho años? Si tiene todas las garantías
y todo los elementos que exige la ley ¿por qué no puede consistir en
siete, seis, cinco años el período de existencia de una entidad de
previsión social para poder solicitar, si se tiene solvencia suficiente,
prestaciones más elevadas que las que contempla el proyecto de ley? Por
eso, proponemos suprimir los apartados a) y b) de este artículo 66.

La enmienda 478 también plantea, en esta misma dirección, algunas
redacciones alternativas.

La enmienda 479, señor Presidente, va en esa misma dirección, revisar
esos límites y esas exigencias mínimas que se plantea a las mutualidades
sin fundamentar esas exigencias en las necesarias garantías financieras;
si tienen las necesarias garantías financieras, no entendemos por qué se
las debe someter a otras exigencias de carácter colateral.

La enmienda 480 va dirigida a respetar la actual distribución
competencial. Esta es ya una cuestión recurrente en muchos artículos de
la ley. Entendemos que se establece en este proyecto que cuando una
mutualidad desea incrementar los límites de las prestaciones y se trata
de una mutualidad del ámbito de una comunidad autónoma, si desea hacer un
producto más interesante, más competitivo porque es solvente y tiene las
garantías suficientes, si desea hacer un producto por encima de esos
límites que antes hemos indicado, debe solicitarlo a la Dirección General
de Seguros, como si la comunidad autónoma competente no fuera lo
suficientemente responsable para poder analizar y valorar si dicha
entidad tiene los requisitos y la solvencia necesarios para poder
realizar este incremento de prestación.




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Dicha administración es competente y suficiente para aquellas
prestaciones que están por debajo de dichos límites y cuando se
sobrepasan estos límites ya no es capaz ni competente y debe irse a la
Dirección General de Seguros. No tiene fundamento, si es competente para
todas las prestaciones que se realicen en el ámbito de la comunidad
autónoma, lo debe ser para todos los límites de prestaciones que se
realicen.

Señor Presidente, la enmienda 481 es la última que planteamos a este
Título. Tiene por finalidad corregir el apartado 4 del artículo 66. En
dicho apartado 4 proponemos que las mutualidades de previsión social no
actúan por ramos sino que cubren contingencias complementarias a la
Seguridad Social, por lo que este precepto exige a las mutualidades de
previsión social que quieran solicitar ampliación de los límites de
prestaciones económicas la renuncia a una de sus características
sociales, como es la no actuación por ramos sino por contingencias, por
consiguiente, teniendo que dejar de prestar las coberturas que no
estuviesen incluidas en el ramo de vida. ¿Por qué razón se les debe
exigir esa especialización y por qué no pueden compatibilizar las
prestaciones económicas con la de servicios?
Señor Presidente, las demás enmiendas se relacionan con las disposiciones
de esta ley. Son enmiendas que mi Grupo propone con el propósito de
corregir la disposición transitoria quinta. La enmienda 551 tiene por
finalidad respetar las competencias de las comunidades autónomas en
materia de mutualidades. La enmienda 552 tiene por finalidad, señor
Presidente, que ese plazo de tres años que establece la disposición
transitoria quinta se amplíe a cinco años porque creemos que es el plazo
más razonable para la trasposición y adecuación de estas entidades. La
enmienda 553 tiene por finalidad algo que no contempla la disposición
transitoria, la posibilidad de que los nuevos profesionales que vayan
saliendo de las universidades y que se den de alta en los colegios
profesionales puedan incorporarse a las mutualidades de previsión social
de los colegios profesionales. Tal como está redactada la ley, parece que
no pueden incorporarse a las mutualidades de los colegios profesionales
aquellos nuevos profesionales que vayan a incorporarse a dichos colegios.

Por tanto, debe corregirse la redacción de esa disposición transitoria
quinta de forma que la opcionalidad que ahí se contempla permita a los
actuales miembros ya existentes, dados de alta e incorporados a los
colegios profesionales y a sus mutualidades, pero también a aquellos
otros profesionales que, en el futuro, se incorporen a dichos colegios y,
por consiguiente, puedan optar entre incorporarse a sus mutualidades o a
los regímenes especiales de la Seguridad Social.




El señor PRESIDENTE: Vaya concluyendo, señor Homs.




El señor HOMS I FERRET: Lo voy a hacer, señor Presidente.

Y la enmienda número 554 también tiene esta misma finalidad de reconocer
unos plazos más amplios para esa transitoriedad que contempla esa
disposición.

Señor Presidente, la enmienda 536 tiene por objeto conseguir la
neutralidad en el tratamiento fiscal de la previsión social
complementaria, pues juzgamos que unos sistemas de previsión social están
fiscalmente mejor tratados que otros, al tiempo que el tratamiento fiscal
de todos ellos es desfavorable en relación con otros sistemas de ahorro.

Por este motivo se propone regular con un carácter no transitorio el
tratamiento fiscal de las aportaciones realizadas a las mutualidades de
previsión social. No resulta coherente conceder unos determinados
beneficios fiscales durante un plazo de solamente ocho años, que es el
régimen transitorio que se le permite a las mutuas profesionales,
actualmente obligatorias, y dejar sin trato fiscal, o con régimen fiscal
desfavorable a todas las demás mutualidades de previsión social. Espero,
deseo y creo que todo esto va a revisarse, y vamos a saber mantener un
marco fiscal adecuado para que todas las aportaciones en el futuro de las
mutualidades que hoy son de carácter obligatorio puedan continuar siendo
deducibles con carácter general; y en cualquier caso, revisar o
contemplar la posibilidad de introducir un trato fiscal también
considerable en aquellas otras mutualidades de previsión social que hoy,
aun no siendo de carácter obligatorio, sí están prestando funciones
importantes de carácter complementario a la Seguridad Social.

Y la última enmienda, la 537, quizá de las más importantes que plantea mi
Grupo, tiene por finalidad resolver el desaguisado o el problema que
generaría esta ley a las mutualidades de los colegios profesionales. Si
no revisamos el marco legislativo que se define en esta ley como
consecuencia de levantar el carácter obligatorio y mantener un carácter
voluntario, con un régimen fiscal que no va a ser el adecuado, va a poner
en vía de debilidad y de inseguridad a las actuales mutualidades
profesionales.

Quiero indicar a los portavoces de Izquierda Unida y del Grupo Popular,
señor Presidente, que los profesionales adscritos a estas mutualidades de
estos colegios (los que hoy son de carácter obligatorio) no tienen
posibilidad, por imperativo legal, de darse de alta en un régimen de la
Seguridad Social. Un arquitecto, un abogado, un aparejador que realiza el
ejercicio profesional libre, no tiene hoy marco legal para darse de alta
en el régimen de Autónomos; obligatoriamente debe darse de alta sólo y
exclusivamente en el régimen obligatorio de la mutualidad de previsión
social de su colegio profesional y no puede mantener la adscripción al
régimen general de la Seguridad Social. Por consiguiente, si levantamos
ese carácter obligatorio y le permitimos optar entre ir al régimen
general de la Seguridad Social o a la mutua del colegio profesional, debe
contemplarse cómo queda el régimen fiscal reconocido hasta la fecha para
esos mutualistas. De lo contrario, someteremos a estas entidades a
situación de quiebra, y eso no sería ni acertado ni razonable, y esa es
la finalidad de la enmienda que proponemos. Estoy esperanzado, por las
conversaciones que hemos mantenido con el Partido Socialista y con el
Gobierno, en la revisión del marco legal en torno a esa cuestión, y
espero conocer la posición del Grupo Socialista al respecto.

Nada más, señor Presidente, y pido excusas si me he retrasado mucho.




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El señor PRESIDENTE: Espero que en el segundo turno sea más breve, si es
menester abrir un segundo turno.

Para la defensa de las enmiendas del Grupo Vasco, PNV, tiene la palabra
el señor Zabalía.




El señor ZABALIA LEZAMIZ: Me va a permitir que, antes de pasar a defender
mis enmiendas, haga referencia a la intervención del portavoz del Partido
Popular, porque me ha sorprendido el hecho de haber comenzado la defensa
de sus enmiendas atacando las enmiendas de mi Grupo Parlamentario y del
Grupo Parlamentario de Convergència i Unió, fundamentalmente en el tema
de las competencias autonómicas. Esto viene a corroborar algo que nuestro
Grupo Parlamentario tiene bastante claro: la sensibilidad autonómica del
Partido Popular. Quiero entender que esto es una expresión del propio
Partido Popular y no personal del señor portavoz de este Grupo, pero me
ha sorprendido. De todas formas, también esa sorpresa, en cierto modo, es
relativa. No voy a detenerme más en expresar lo que el Partido Popular
entiende por un Estado de las autonomías, y voy a centrarme en lo que
hemos venido a hacer hoy, que es la defensa de las enmiendas a la ley del
seguro privado.

Indudablemente, mi Grupo Parlamentario, como es obvio, coincide en gran
parte, en este caso, con el Grupo Catalán (Convergència i Unió), y se
puede decir que prácticamente la totalidad de las enmiendas que hemos
hecho son coincidentes, con lo cual podríamos ahorrarnos mucho trabajo
dando por defendidas estas enmiendas, ya que el señor Homs las ha
defendido brillantemente. Pero, para que quede constancia, voy a pasar a
hacer una exposición, desde el punto de vista de mi Grupo Parlamentario,
de cómo están reguladas las mutualidades de previsión social en este
proyecto de ley, y entendemos que éste es un aspecto muy importante.

Nuestro Grupo Parlamentario ha presentado también una enmienda de
supresión al capítulo VII, que regula la normativa de las mutualidades de
previsión social en este proyecto de ley, porque pensamos que estas
mutualidades de previsión social tienen un deficiente tratamiento en el
mismo como consecuencia directa de la falta de una ley específica. Las
mutualidades de previsión social deberían de tener una ley específica.

Sin embargo, en este proyecto de ley se considera la mutualidad de
previsión social, en lugar de una institución de previsión social, más
bien como una entidad aseguradora, yo creo que de menor importancia o, en
cierto modo, imperfecta, lo cual origina una serie de problemas de
adaptación de la realidad propia de las mutualidades a la regulación
aseguradora.

Entendemos que este proyecto de ley no respeta las características
técnicas y sociales de las mutualidades de previsión social, tal y como
se comprometió la Ley 34/1984, de 2 de agosto, en su exposición de
motivos. Las mutualidades no quieren actuar, y eso lo han dicho
reiteradamente, por ramos, sino que quieren simplemente cubrir con
carácter complementario las mismas contingencias que la Seguridad Social
pública. Ello no quiere decir que al mutualismo no deba de exigírsele las
mismas garantías, tanto financieras como de solvencia, que al resto de
las entidades aseguradoras u otros sistemas de previsión. Pero lo que es
claro es que, dadas sus características, dada su importancia, dado el
colectivo al que representa y que contiene, las mutualidades de previsión
social deberían de tener una ley aparte.

Al margen de estas consideraciones que vienen a justificar la solicitud
de nuestro Grupo en cuanto a la supresión de este capítulo, hemos
presentado una serie de enmiendas parciales que vienen a mejorar, desde
nuestro punto de vista, la regulación de las mutualidades de previsión
social en todo el articulado de la ley, fundamentalmente el que está
contenido en el artículo 64, en donde hemos puesto enmiendas que van
desde la número 8 hasta la número 15. Concretamente la enmienda número 8
se refiere a la condición de mutualista. Hay que tener en cuenta que la
prohibición de que puedan ser socios de una mutualidad las personas
jurídicas es uno de los aspectos contemplados en este proyecto de ley que
más ha llamado la atención. Entendemos que esta limitación no debe de
producirse y que es completamente injustificada, ya que en este momento,
tanto la vigente Ley de Ordenación del Seguro Privado como el Reglamento
de entidades de previsión social permiten a las personas jurídicas ser
socios de una mutualidad; sin embargo, el proyecto de ley no lo
contempla.

También dentro de la condición de mutualista hemos presentado la enmienda
número 10 que tiene relación con el requisito que hace que coincidan en
una misma persona las condiciones de mutualista, tomador del seguro y
asegurado. Esta es una modificación sustancial, desde nuestro punto de
vista, que contiene este artículo 64 del proyecto de ley. Entendemos que
en la actualidad sólo se exige al mutualista ser el tomador del seguro o
el asegurado. Esta nueva limitación va a impedir a las mutualidades de
previsión social que continúen desarrollando toda una serie de
actividades que están realizando en este momento. Supondrá, por ejemplo,
la imposibilidad de realizar seguros colectivos o la limitación en
operaciones de seguros de asistencia sanitaria o la imposibilidad de un
aseguramiento en planes de pensiones; es decir, toda una serie de
actuaciones que hoy vienen realizando y que, de acuerdo con la regulación
de este proyecto de ley, quedarían anuladas.

Por lo que respecta al objeto social, entendemos, y así lo hemos
establecido en nuestra enmienda número 9, que el proyecto de ley no
recoge adecuadamente el objeto social de las mutualidades de previsión
social, porque hay una serie de factores que son los propios y los
singulares del objeto social de las mutualidades y que no están recogidos
en esta regulación, como son la actividad mutualista que se subordina a
la satisfacción de intereses paralelos y comunes de los asociados. Esto
es una cosa clara. En las mutualidades los derechos y las obligaciones de
los mutualistas no se fijan por un contrato de seguro bilateral, como se
hace en otros seguros, sino que se hace a través de los reglamentos de
prestaciones que se aprueban por la asamblea de los socios. Por otra
parte, las contingencias que cubren las mutualidades de previsión social
son las mismas que atiende la Seguridad Social básica obligatoria.

Además, el mutualismo es sustancialmente previsión social complementaria.

Esto es claro. Las mutualidades se



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constituyen por colectivos que no están cubiertos por la Seguridad
Social, como también ha dejado constancia de ello el portavoz del Grupo
Catalán. A medida que el ámbito de cobertura del régimen público se fue
ampliando, el mutualismo pasó a ejercer una función de complementariedad.

Todas estas y algunas características más son las que, desde nuestro
punto de vista, componen el objeto social y, por tanto, deberían ser
tenidas en cuenta.

Otro de los aspectos que se regula es la incorporación de los socios. A
este capítulo que recoge el artículo 64.3 hemos presentado la enmienda
número 11 porque entendemos que este precepto impide que la voluntad de
incorporación a la mutualidad se manifieste no sólo individualmente, sino
también colectivamente, a través de la negociación colectiva o en actos
de autonomía corporativa de grupos profesionales. Esta es una
característica tradicional del mutualismo que se recoge en el artículo
1.2 del reglamento de entidades de previsión social del 4 de diciembre de
1985, que establece el carácter voluntario de estas entidades.

Los motivos por los que entendemos que existen determinados colectivos de
trabajadores o profesionales que han acordado su adscripción colectiva a
una mutualidad de previsión social son varios, y entre ellos se pueden
citar la necesidad de un sistema complementario de carácter privado. Esto
creo que no debería de ser discutible, sino que se tiene que tender
precisamente a desarrollar todos los sistemas complementarios a la
Seguridad Social. Otro principio, como el de la solidaridad, se
manifiesta de una manera más eficaz a través del colectivo de
mutualistas, pudiendo así otorgarse en determinadas circunstancias
prestaciones no contributivas o fijar las aportaciones y prestaciones en
función de la situación familiar o laboral del trabajador. Existen
también determinados colectivos de profesionales que no han decidido su
integración en el régimen de autónomos y para los que la mutualidad
constituye su único sistema de previsión social.

Este sistema, por otra parte, permite que no se lleve a cabo una
selección de riesgo que dejaría sin protección social a aquellas personas
afectadas de alguna dolencia, alguna enfermedad o defectos físicos. Es
decir, hay toda una serie de aspectos que están recogidos en las
características propias de las mutualidades y que entendemos que en este
artículo 64 no está suficientemente contemplado. De ahí nuestra enmienda
número 11 a este apartado.

Lo mismo sucede con la regulación del coaseguro. La prohibición de que
las mutualidades realicen operaciones de coaseguro desde nuestro punto de
vista carece también de justificación técnica, y sitúa a estas entidades
en una posición de desventaja frente al resto de las entidades
aseguradoras, que tienen como práctica habitual precisamente estas
actividades, Por ello, proponemos modificar este artículo 64.3, en el
apartado h), a través de nuestra enmienda número 12.

Por lo que respecta al ámbito de la cobertura, que está recogido en el
artículo 65, nuestra enmienda número 13 viene a establecer el hecho de
que determinadas prestaciones que tradicionalmente vienen otorgando
algunas mutualidades y que no figuran dentro de la lista de este artículo
65 (sin que tampoco puedan considerarse como prestaciones no
contributivas de las reguladas en el artículo 64.2; nos referimos en este
caso a las ayudas al empleo en sus diversas modalidades, así como a las
prestaciones en caso de prejubilación), por su carácter social deberían
introducirse en la enumeración de las contingencias que están
establecidas en dicho precepto. De ahí que nuestra enmienda venga a
llenar, de alguna forma, este vacío que entendemos que ha quedado en la
actual regulación.




El señor PRESIDENTE: Vaya concluyendo, señor Zabalía.




El señor ZABALIA LEZAMIZ: Termino en seguida, señor Presidente.

Referente a la ampliación de las prestaciones que corresponde a los
artículos 66.2 y 66.4 hemos presentado dos enmiendas, la 14 y la 15,
porque nos parece de equidad la exigencia de poseer el mismo fondo mutual
que las mutuas de seguros para poder solicitar la ampliación el ámbito de
cobertura y prestaciones, siempre que no se les exija a las mutualidades
superiores garantías financieras que a estas últimas, para lo cual es
preciso concederles los mismos beneficios que el régimen transitorio
otorga a las mutuas de seguros, y que, en definitiva, consiste en la
posibilidad de un fondo mutual menos elevado que el que se va a exigir a
las entidades de nueva creación.

Por otra parte, hemos establecido una disposición adicional decimoquinta,
que trata de la deducibilidad en el Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas de las aportaciones a las entidades de previsión social.

Para ello, añadimos una disposición adicional decimoquinta que viene a
modificar el artículo 71.1 de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas, a fin de que se contemple que la
base imponible reducirá en este caso, en primer lugar, las cantidades
abonadas a montepíos laborales y mutualidades, siempre que correspondan a
coberturas análogas a las de los planes y fondos de pensiones y se
sometan a los mismos límites y condiciones establecidos para las
aportaciones a dichos planes y fondos de pensiones, incluyendo en ambos
casos las contribuciones del promotor o de la persona protectora
imputadas en concepto de rendimientos de trabajo personal.

En realidad, lo que se pretende es equiparar a los planes y fondos de
pensiones, dado que entendemos que hay una serie de principios
constitucionales de igualdad y justicia tributaria que hay que tener en
cuenta, así como de neutralidad fiscal para las mutualidades.

Asimismo, en el texto que se propone se considera que el tratamiento
fiscal que mantendrán las referidas cuotas debe quedar condicionado a que
las mismas se sometan, en cuanto a límite máximo de aportación, a las
posibilidades de liquidez. Entendemos que, además, esto no tiene un coste
recaudatorio para Hacienda y que, por tanto, es una reivindicación lógica
de las mutualidades de previsión social.

Respecto a la disposición transitoria quinta, nuestro Grupo Parlamentario
ha presentado dos enmiendas, las números 51 y 52. La 51 que trata de la
adaptación a los preceptos de esta ley, y proponemos extender a cinco
años el



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plazo de esta adaptación. La 52 trata del régimen de la Seguridad Social
para personas que ejerzan la actividad por cuenta propia, a las que se
dan dos opciones: bien permanecer o incorporarse a las mutuas de
previsión social del colegio profesional, o bien solicitar la afiliación
al régimen de autónomos. Esto es para los que se vayan a incorporar, no
sólo para los que ya se hayan incorporado.

Finalmente, una disposición final nueva, que corresponde a nuestra
enmienda 61, por la cual se propone la elaboración por parte del Gobierno
de un proyecto de ley específico para estas entidades de previsión
social.

Entendemos que este capítulo de las mutualidades de previsión social debe
ser estudiado más detenidamente de lo que se ha hecho por parte del
Gobierno, y pedimos al Grupo Socialista que traslade al Gobierno la
necesidad de que se revise nuevamente la normativa de este proyecto de
ley, porque en nuestra opinión es francamente perjudicial para estas
entidades de previsión social.




El señor PRESIDENTE: Para contestar, tiene la palabra el señor Martínez
Noval, por el Grupo Parlamentario Socialista.




El señor MARTINEZ NOVAL: Señor Presidente, trataré de ser lo más conciso
y breve posible en razón de las circunstancias en que estamos viviendo la
discusión de este proyecto de ley.

Comienzo por el final, señorías. El señor Zabalía, en nombre del Grupo
Parlamentario Vasco (PNV), empezaba por decir que era partidario de la
supresión del capítulo VII del proyecto de ley, por la deficiencia de su
tratamiento, y concluía diciendo que la materia objeto de regulación en
este bloque de discusión, las mutualidades de previsión social, eran
acreedoras a que un proyecto de ley sustantivo, separado del de los
seguros privados, les diese una regulación nueva.

Yo creo, señorías, que si hiciéramos caso al señor Zabalía y al algún
otro grupo que defiende la desaparición en este proyecto de ley del
capítulo VII, estaríamos prestando un flaco servicio a las mutualidades y
a todas las personas que tienen una legítima inclinación mutualista, por
llamar de alguna manera a las preferencias por este sistema de previsión
social complementaria. Estaríamos rindiéndoles un flaco servicio porque,
desde el punto de vista del Grupo Parlamentario Socialista, este proyecto
de ley, al menos el capítulo VII, supone un avance considerable respecto
de las normas vigentes en materia de mutualidades de previsión social.

Tienen una prueba objetiva de que al menos para el Grupo Socialista este
capítulo VII del proyecto de ley supone en realidad una mejora de la
normativa, y es que mi Grupo no ha presentado ninguna enmienda al mismo,
lo cual no quiere decir que no estemos dispuestos a aceptar
modificaciones que contribuyan a mejorar el contenido del capítulo y que
sean coherentes con la visión que nosotros tenemos de la funcionalidad y
de los objetivos que deben cumplir las mutualidades en este particular
momento de la historia española.

De manera que ésta es una regulación más favorable, sin ninguna duda, que
los artículos 16 y siguientes de la Ley 33/1984, que son los que en este
momento regulan la actividad de las mutualidades. Quiero ser mínimamente
preciso en la justificación de esa afirmación mía de que esta regulación
es más favorable.

En primer lugar, se amplía el objeto social de las mutualidades de
previsión social. De sólo actividad aseguradora, que era lo que regulaba
la Ley de 1984, se amplía también a prestaciones sociales. Decía el señor
Zabalía, y yo creo que correctamente, que las mutualidades en realidad
son entidades de previsión social, y sí lo son, pero la Ley de 1984 no
hablaba de eso, sino de actividad aseguradora; sin embargo, esta Ley de
1995 ya amplía el objeto social de las mutualidades.

En segundo lugar, esa actividad aseguradora que desarrollaban las
mutualidades daba lugar a unas prestaciones que tenían unos límites.

Quiero recordar que era 1.600.000 pesetas en prestaciones en forma de
renta y de 2,5 millones de prestaciones en forma de capital. El proyecto
de ley amplía --y yo creo que considerablemente-- esos límites a 2,5
millones en caso de renta, y a 9 millones en caso de prestación de
capital, artículo 65.1. Después hablaré del modo y la cuantía en que
estamos dispuestos a modificar esa ampliación de los límites. Así que por
esa vía también se produce una mejora (unos dirán que cicatera, pero
desde nuestro punto de vista es sustancial) de las posibilidades de
actuación de las mutualidades.

En tercer lugar, se amplía también la cobertura que pueden prestar las
mutualidades. Fíjense que en el artículo 65.1 se habla de seguro de
accidentes e invalidez para el trabajo, de enfermedad y asistencia. Y,
después de eso, remítanse a la disposición adicional primera para
precisar aún un poco más qué cobertura hay en el ramo de asistencia.

Creemos que hay unas coberturas muy importantes y que no se puede
menospreciar, en lo que se refiere a avances, la redacción del proyecto.

En cuarto lugar, el capítulo VII amplía también la cobertura de riesgo
sobre las cosas, no sólo sobre las personas, insisto en ello, sino que
amplía la cobertura de riesgo sobre las cosas. La legislación actual sólo
permite a las mutualidades cubrir riesgos de viviendas de protección
oficial, como ustedes conocen perfectamente, y en el sentido clásico, es
decir, en el más restrictivo, mientras que este proyecto de ley se
refiere a las posibilidades que tienen las mutualidades de cubrir
riesgos, por ejemplo, sobre viviendas de interés social. No me quiero
extender en la diferencia que hay entre viviendas de interés social y
viviendas de protección oficial, pero en este momento creo que es
bastante más amplio el concepto de viviendas de interés social que el
concepto de viviendas de protección oficial.

Además, en ese mismo apartado de la ampliación de la cobertura de riesgos
sobre las cosas, este proyecto de ley también permite, en el artículo
65.2.b), que en el caso de que los mutualistas sean pequeños empresarios,
la mutualidad pueda cubrir riesgos sobre muchos bienes que aparecen
afectos a la actividad empresarial.

En quinto lugar, señorías, el proyecto de ley permite también la
ampliación de prestaciones, en el artículo 66, y equipara las
mutualidades de previsión social a las mutuas de prima fija. Es decir,
que amplía por ramos de seguros la posibilidad de prestaciones sin
limitación cuantitativa.




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Señorías, desde nuestro punto de vista el proyecto de ley mejora el
régimen competencial de las mutualidades en el sentido de que precisa, de
modo más concreto y para proporcionar mayor seguridad jurídica, algunas
de las competencias objeto de discusión y de litigio en el Tribunal
Constitucional y que fueron dirimidas por éste en sucesivas sentencias.

Quiero recordar que este proyecto de ley modifica, por supresión, el
carácter vinculante del informe del Estado en los casos de autorización
administrativa y revocación de esa autoridad de las mutualidades, lo cual
supone, desde nuestro punto de vista, un alcance considerable.

En séptimo lugar, señorías, también para nosotros es positivo el proyecto
de ley al hacer desaparecer la obligatoriedad de las mutualidades en
algunos casos en los que determinados colectivos tenían establecida esa
pertenencia obligatoria a la mutualidad y, en consecuencia, había todo un
grupo de profesionales que no tenía posibilidad de darse de alta en el
régimen de autónomos de la Seguridad Social. El proyecto de ley, como
usted sabe, introduce un plazo de tres años para hacer desaparecer esa
obligatoriedad y desde nuestro punto de vista es un avance.

En todas estas materias, señorías, el proyecto de ley supone, sin ninguna
duda, una reforma que nosotros calificamos de positiva, pero no quiero
ocultar que, a pesar de no haber presentado ninguna enmienda, estamos
completamente convencidos de que el contenido del capítulo VII es
susceptible de mejora y también de acomodación a lo que nosotros
entendemos que debe ser el papel que pueden cumplir en estos momentos las
mutualidades de previsión social en nuestro país.

Varios portavoces se han referido a un problema que se plantea en el
artículo 64.1, que tiene que ver con la inclusión de las personas
jurídicas como posibles mutualistas. Son las enmiendas 261, del Grupo
Popular; la 462, del Grupo Catalán (Convergència i Unió), y la número 8,
del Grupo Parlamentario Vasco. Estamos abiertos a aceptar esas enmiendas,
pero sólo se votaría una, naturalmente, y el resto de los grupos que
tienen enmiendas literalmente iguales a ella podrían retirarlas. Somos
partidarios de aceptar la inclusión de las personas jurídicas entre los
posibles mutualistas y de las enmiendas que en concordancia con ésta haya
que introducir en el artículo 64 (luego me referiré a alguna de ellas),
en particular las que se refieren a la condición de tomador del seguro,
de asegurado y de mutualista, creo que es la enmienda 467, del Grupo
Catalán (Convergència i Unió).

La enmienda 262, del Grupo Parlamentario Popular, hace referencia al
mutualista empresarial. Vamos a presentar una transaccional a la 464, del
Grupo Parlamentario Catalán, con la que creemos que dejamos mejor
regulada la posibilidad y la definición de lo que entendemos por
previsión social empresarial. Como digo, no aceptamos la enmienda 262 en
esos términos y presentaremos una transaccional a la 264, del Grupo
Catalán, porque entendemos que no debe haber en esta ley referencias a
las consecuencias que acarrea, en términos de obligatoriedad, el origen
de la previsión social empresarial en la negociación colectiva.

Desde nuestro punto de vista, si la negociación colectiva alcanza
acuerdos que suponen la protección de los trabajadores de una empresa por
la vía de la previsión social complementaria que representan las
mutualidades, eso no es esta ley la que lo va a determinar sino otra de
rango superior. Eso ya está precisado en la legislación española. En el
artículo 37 de la Constitución Española se dice que los acuerdos de la
negociación colectiva tienen fuerza de ley, y el Estatuto de los
Trabajadores concede una eficacia generalizada a los acuerdos alcanzados
en la negociación colectiva por sindicatos representativos.

Para nosotros no hay ninguna duda de que esa previsión social empresarial
que nosotros definimos es la que procede de la negociación colectiva. Por
eso no entendemos que sea necesario precisar en esta ley aspectos que ya
están determinados en otras normas de rango superior a ésta.

En lo que se refiere a colegios profesionales, no somos partidarios de lo
que se propone porque introducimos la voluntariedad. A este respecto
quiero contestar a algún argumento del señor Arqueros. La actual
obligatoriedad no está en la ley de 1984, sino en el reglamento, que se
ha introducido además por una excepción. De manera que el que ahora por
ley quede precisada la voluntariedad de la pertenencia a las mutualidades
nos parece más conveniente.

En cuanto a la enmienda 263, del Grupo Popular, no somos partidarios de
que las mutualidades lleven a cabo operaciones de coaseguro y tampoco de
reaseguro. Señor Arqueros, ahí diferimos en casi todo. Usted es
partidario de las operaciones de coaseguro, pero no de las de reaseguro.

Nosotros somos contrarios a las operaciones de coaseguro, y en el caso de
mutualidades de previsión social empresarial --presentaremos una enmienda
transaccional-- somos partidarios de las operaciones de reaseguro en
cesión, pero no en aceptación.

Las enmiendas 264 y 265, señor Arqueros, referidas a requisitos para
actividades aseguradoras, no nos parecen convenientes y las vamos a
rechazar. A la enmienda 266, que quiere precisar mejor la opción entre
mutualidades y régimen especial de autónomos, en particular para los
nuevos profesionales que se incorporan a sus asociaciones o a sus
colegios, también presentaremos una transaccional que creemos que
garantiza mejor esa opción. Si queremos que sean voluntarias, tendremos
también que regular convenientemente las posibilidades de opción entre
una cosa y otra.

El señor Espasa, por la enmienda 362, quiere que quede claro que las
mutualidades no son sustitutorias de la Seguridad Social. No lo son,
señoría, no hace falta precisarlo. Esto es previsión social
complementaria y no es preciso entrar en esas consideraciones, porque
para nosotros es una cuestión zanjada en otros ámbitos que no hay por qué
volver a reiterarla y repetirla en esta ley.

Respecto a las enmiendas 363 y 364, que hacen referencia a requisitos, ya
le adelanto, señor Espasa, que no las vamos a aceptar porque tenemos otro
punto de vista en relación con esos requisitos. También vamos a rechazar
la enmienda 365, y lo mismo haremos con la enmienda 433, que pretende
cambiar el plazo de ocho años



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por tres. No somos partidarios de modificar esos plazos, señor Espasa.

Referente al señor Homs y a las enmiendas del Grupo Parlamentario
Catalán, la enmienda 461 hace referencia a su inclinación de que se
desgajen las mutualidades del capítulo VII del proyecto de ley y se
regule de modo separado ese capítulo. Esa enmienda, señor Homs, no la
podemos aceptar, aunque sí podremos aceptar --se lo digo por si le sirve
de alternativa a la anterior, quizá eso que ahora se llama un «second
best»-- la enmienda 569, en la que ustedes quizá la plantearon para que
fuera posible ese «segundo mejor». Aceptamos que el reglamento que
desarrolle el capítulo VII sea un reglamento específico, pero no que haya
una ley específica de mutualidades.

La enmienda 462 --lo dije anteriormente-- la aceptaríamos; hace
referencia a las personas jurídicas. La enmienda 463 creo que S. S. la
retira porque es alternativa a la anterior.

La enmienda 464, que se refiere a previsión social empresarial, sería
objeto de una enmienda transaccional. La enmienda 465, en la que se
define el objeto social de las mutualidades con referencias al sistema
público de Seguridad Social, sabe S. S. que no somos partidarios de
referencias al sistema público, aun cuando nosotros aceptaríamos que
hubiera una referencia al artículo 11, en el que se regula, bastante
detalladamente, el objeto social de todas las entidades que aparecen en
el proyecto de ley.

La enmienda 466, señorías, tiene que ver con la competencia de las
comunidades autónomas. Después me referiré a una cuestión que ha
mencionado algún ponente, en el sentido de esperar alguna respuesta en
materia competencial. Contestaré al final de mi intervención,
refiriéndome tanto a los artículos comprendidos entre el 64 y el 68 como
al artículo 69.

La enmienda 467, señor Homs, yo creo que es concomitante con la 462 y,
por tanto, también la aceptaríamos. Usted retiraría --supongo-- la 468,
que es alternativa a la 467.

La enmienda 469, que se refiere a convenios en cuanto a qué condiciones
sería obligatoria la pertenencia a las mutualidades, ya he hecho
anteriormente una referencia a ello. No somos partidarios de que los
colegios profesionales puedan, por ningún procedimiento, establecer la
obligatoriedad en la pertenencia a sus mutualidades. En lo que se refiere
a convenios colectivos, ya le dije anteriormente que consideramos
innecesario que figure en este proyecto de ley porque para nosotros eso
sería una consecuencia de la negociación colectiva.

La enmienda 470, señor Homs, que se refiere a la posibilidad de mediación
en la incorporación a las mutualidades de previsión social, la vamos a
aceptar.

La enmienda 471, que hace referencia a la posibilidad de la actividad del
coaseguro, dije anteriormente, al referirme a la enmienda 263 del Grupo
Parlamentario Popular, que no éramos partidarios.

La enmienda 472, del Grupo Catalán, será objeto de una enmienda
transaccional para posibilitar en las mutualidades de previsión social
empresarial el reaseguro en cesión. La enmienda 473, relativa a las
retribuciones de administradores, señor Homs, la vamos a rechazar. Hay
razones que nos llevan a regular esa materia, por más extraño o
extravagante que parezca. He entendido que retiraba la enmienda 474.

En lo que se refiere a la 475, tenemos una transaccional que eleva los
límites a partir de los cuales se consideraría que hay ampliación de
prestaciones, con todas las consecuencias que se regulan en el artículo
66. Fijaríamos esos límites en tres millones de pesetas, en el caso de
que la prestación sea en forma de renta, y en 13 millones de pesetas, en
el caso de que la prestación sea en forma de capital.

Respecto a la enmienda 476, me parece haber escuchado que la retiraba. Lo
mismo ocurre con la enmienda 477.

En cuanto a la enmienda 478, podemos presentar una transaccional.

No podemos aceptar la enmienda 479, señor Homs, que se refiere a la
solvencia de las mutualidades, cuestión bastante delicada.

A la enmienda 480 presentaremos una enmienda transaccional referida al
artículo 66.3, en el sentido de regular que, aun cuando la autorización
en esos casos siga correspondiendo a la Dirección General de Seguros,
toda la tramitación de las autorizaciones se lleve a cabo en la comunidad
autónoma correspondiente que tenga competencias.

La enmienda 481 no la podemos aceptar y, a partir de ahí, entramos en
cuestiones competenciales, una materia en la que me quiero detener un
instante, porque algunos portavoces han hecho referencia a esa cuestión.

En lo que se refiere a la fiscalidad de las aportaciones a las
mutualidades, mi Grupo Parlamentario va a presentar una enmienda
transaccional a las número 536 y 537 del Grupo Catalán (Convergència i
Unió), que sería también transaccional con la 42 del Grupo Vasco, por la
cual se modifica la disposición adicional decimocuarta, que a su vez
modifica el artículo 71 de la Ley 18/1991 del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas. Dicho artículo 71 quedaría redactado en los
siguientes términos: La parte regular de la base imponible se reducirá
exclusivamente del importe de las siguientes partidas: 1) las cantidades
abonadas a entidades de previsión social, cuando amparen entre otros el
riesgo de muerte, realizadas por las personas que ejerzan una actividad
por cuenta propia y decidan permanecer o ingresar (da solución tanto al
caso de los que permanecen como de los nuevos profesionales que optan por
la mutualidad) en la mutualidad que tenga establecido su colegio
profesional, en los términos establecidos en la disposición transitoria
quinta tres de esta ley, así como las aportaciones realizadas por los
partícipes en planes de pensiones, incluyendo las contribuciones del
promotor que les hubiesen sido imputadas en concepto de rendimientos del
trabajo dependiente. Como límite máximo de esta reducción se aplicará la
menor de las cantidades siguientes: a) el 15 por ciento de la suma de los
rendimientos netos del trabajo empresarial y profesional percibidos
individualmente o en ejercicio, b) 750.000 pesetas anuales. El apartado 2
del citado artículo no se lo voy a leer puesto que no introduce
modificaciones.




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Quiero referirme a esta enmienda transaccional que, efectivamente, en el
caso de mutualidades de colegios profesionales para mutualistas ya
profesionales, o en el caso de nuevos profesionales que se incorporan a
sus colegios, supone la equiparación en el tratamiento fiscal de las
aportaciones con los planes de pensiones en lo que se refiere a la
posibilidad de reducir o minorar la parte regular de la base imponible,
optando por la menor de esas dos cantidades: el 15 por ciento, o las
750.000 pesetas anuales.

Modifica el proyecto de ley en el sentido de que cambia lo previsto en la
disposición transitoria quinta, así como la disposición adicional
decimocuarta en lo que es el régimen transitorio de deducibilidad en el
Impuesto sobre la Renta de las aportaciones a entidades de previsión
social. Ya no estamos, por tanto, ante un plazo de ocho años, al que se
refería esa disposición adicional decimocuarta, sino que este tratamiento
fiscal tendría una voluntad de pervivencia y de permanencia. Pero es
verdad que respecto de esa disposición adicional decimocuarta hay una
parte de las entidades de previsión social cuyas aportaciones no tendrían
el mismo tratamiento. Bien es verdad que en la disposición adicional
decimocuarta, señor Homs, lo tendrían por un plazo de ocho años.

Señorías, estamos ante una cuestión bastante problemática, pero quizás
sea más exacto decir compleja, por lo que mi Grupo Parlamentario, después
de la presentación de esa enmienda transaccional a que me refería, se
compromete a que, en el plazo que resta hasta la tramitación en el
Senado, seguirá estudiando el problema de la fiscalidad de las
aportaciones realizadas a las mutualidades de previsión social en los
casos a los que no se refiere nuestra enmienda transaccional, que son
exclusivamente los de la pertenencia con aportaciones a mutualidades de
previsión de colegios profesionales. Espero ser suficientemente preciso
para no confundir ni llevar a error a nadie.

Señorías, la presentación de esta enmienda transaccional obliga, sin
ninguna duda, a introducir algunas enmiendas que en este momento presento
«in voce». Son esas famosas enmiendas, señor Presidente, «in voce» por
escrito, que dependen de su magnanimidad y de su interpretación flexible
del Reglamento.

Como consecuencia de la sentencia del Tribunal Constitucional que es bien
conocida y que limita aquellas materias que pueden ser objeto de
modificación por parte del Gobierno en la Ley de Presupuestos Generales
del Estado, nosotros presentamos en estos momentos una enmienda a la
disposición adicional decimoctava, de modificación, que diría lo
siguiente: La disposición final primera queda redactada del siguiente
modo: Disposición final primera. Actualización del límite fiscal de
reducción de la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas. El límite fiscal de reducción de la base imponible
regular del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, recogido en
el artículo 71 de la Ley 18/1991, de 6 de junio, podrá ser actualizado
por las leyes de Presupuestos Generales del Estado. Esta es una
habilitación al Gobierno, para que, a través de la Ley de Presupuestos de
cada año, pueda modificar esos límites del 15 por ciento de las 750.000
pesetas anuales.

Asimismo, señorías, desde nuestro punto de vista, tendría sentido otra
enmienda de adición que introduce una nueva disposición adicional con el
siguiente contenido: Disposición adicional decimoquinta, modificación de
la Ley sobre el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas. Se propone
añadir un nuevo apartado 5 al artículo 92 de la Ley 18/1991, de 6 de
junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con la
siguente redacción: El límite máximo de la reducción de la base imponible
previsto en la letra b) del número 1 del artículo 71 será aplicado
individualmente por cada partícipe integrado en la unidad familiar. Esta
concreción aparecía en nuestra enmienda 131. En estos términos, señorías,
como consecuencia de la presentación de esta enmienda transaccional, en
este momento retiro la enmienda 131 del Grupo Parlamentario Socialista
para que todas nuestras enmiendas sean congruentes entre sí.

Señorías, además de lo que se refiere a la fiscalidad, les decía
anteriormente que tendría que aludir a las cuestiones competenciales.




El señor PRESIDENTE: Pero muy brevemente, señor Martínez Noval.




El señor MARTINEZ NOVAL: Sí, señor Presidente, lo haré todo lo breve que
sea posible.

Yo creo que el problema competencial, señorías, procede de la Ley de 1984
y todo el mundo sabe que tanto ésta como el Reglamento fueron recurridos
por los Gobiernos vasco y catalán. De manera que no estamos en una
cuestión ignota o poco conocida; estamos ante una materia sobre la que
existe un acervo doctrinal muy amplio del Tribunal Constitucional.

Que yo sepa, hay cuatro sentencias del Tribunal Constitucional que se
refieren a la materia que estamos discutiendo en estos momentos. El
Tribunal ha precisado lo que se puede entender por básico en la actividad
aseguradora. Ahí está claro, señorías. No creo que ninguno de los
portavoces que han defendido sus posiciones sobre esta materia
desconozcan estas sentencias. No tendría sentido que en estos momentos
nos arrojásemos contenidos de esas sentencias unos a otros ni tratásemos
de reinterpretarlas, porque creo que el Tribunal ha tratado de ser lo
suficientemente claro y preciso, incluso cuando reconoce que hay algunas
cuestiones ejecutivas, ya no digo legislativas, que pueden tener el
carácter de básico. Por lo tanto, señorías, estamos en el capítulo VII,
referido a mutualidades, y en ese capítulo también hay una doctrina
bastante consolidada del Tribunal Constitucional.

Dice el Tribunal que a las mutualidades les es de aplicación el artículo
149.1.11, porque la actividad de las mutualidades es aseguradora. Deja
bien claro --y trasladamos, además, sus términos literales a este
proyecto de ley-- que la competencia exclusiva de las comunidades
autónomas se refiere a aspectos organizativos y funcionales de las
mutualidades. Y deja claro también, con meridiana claridad, diría yo, que
los puntos de conexión, a la hora de determinar las competencias de unos
y de otros en materia de mutualidades, son tres: el domicilio social, el
ámbito de operaciones y la localización de los riesgos. De



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manera que, desde nuestro punto de vista, ésas son las cuestiones que
quedan claras, incluso en términos literales, traspuestos de las
sentencias del Tribunal Constitucional en el proyecto de ley.

Con esto quiero dar respuesta también a una enmienda del Grupo de
Izquierda Unida que, a través de la número 366, quería modificar un
apartado del artículo 69, en el sentido de modificar localización de
riesgos o ámbito de asunción de compromisos. Señoría, no podemos aceptar
esa enmienda porque, desde nuestro punto de vista, esa disyunción viene a
reconocer dos realidades distintas: una, el punto de conexión en el caso
de que estemos refiriéndonos a seguros distintos del de vida; estaríamos
hablando de localización de riesgos. Pero si estamos hablando de seguros
de vida, hay que referirse no a localización de riesgos, sino a ámbito de
asunción de compromisos, por una razón cronológica en la publicación de
las sentencias del Tribunal Constitucional en la que no creo que sea
necesario explayarse mucho en estos momentos, porque el señor Presidente
me llamaría la atención.

En cuanto al señor Zabalía, en mi respuesta están implícitas todas las
cuestiones que él planteaba: la supresión del capítulo VII, la
personalidad jurídica, la ampliación de prestaciones, la fiscalidad y el
problema de la opción. Espero de la benevolencia del señor Zabalía que me
exculpe por no referirme expresamente a él.




El señor PRESIDENTE: Para un turno de réplica, tiene la palabra el señor
Arqueros.




El señor ARQUEROS OROZCO: En primer lugar, me ratifico en todo lo
expuesto en mi primera intervención.

He de manifestar, en cuanto a lo dicho por el portavoz del PNV, que la
filosofía de nuestro Grupo en la distribución de competencias es acorde
con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, como ya dije con
anterioridad.

La distribución de competencias diseñada por el proyecto de ley que
debatimos está definida por el Tribunal Constitucional en la sentencia
dictada respecto a los recursos planteados por las comunidades autónomas
vasca y catalana con relación a la ley de ordenación del seguro privado,
y se corresponde con lo que la Constitución dispone. Por tanto, señor
Zabalía, la sensibilidad del Grupo Popular es de respeto y de acatamiento
a nuestra Constitución.

En relación con las demás disertaciones, sobre todo la del portavoz del
Grupo Socialista, quiero decir que hemos basado nuestras enmiendas
principalmente en lo manifestado por el Consejo de Estado, que ha
considerado que la adscripción colegiada o colectiva es una norma
sustantiva de las mutualidades que no debería ser modificada por este
proyecto de ley de supervisión de los seguros privados, y que este
proyecto de ley debe limitarse al control técnico y de solvencia de las
mutualidades en sus actividades en el campo del seguro. El Tribunal
Constitucional también se pronunció sobre esta cuestión, en su sentencia
del día 16 de diciembre de 1991, por lo que entiende que la pertenencia
obligatoria a una mutualidad está justificada al perseguir fines
públicos, constitucionalmente relevantes; y ésta es la base de nuestra
justificación, como he dicho anteriormente.

Termino, señor Presidente, haciendo una referencia a aquellas enmiendas
de otros grupos que van a contar con nuestro voto positivo, por
considerar que aportan mejoras técnicas o sustantivas a la redacción del
proyecto. Votaremos favorablemente las enmiendas 464, del Grupo de
Convergència i Unió; 10 del Grupo Parlamentario Vasco; 467, 470, 475 y
522 del Grupo Catalán; así como la número 51 del Grupo Parlamentario
Vasco, esta última relativa a la disposición transitoria quinta. El resto
de las enmiendas de este grupo y de otros no contempladas recibirán
nuestro voto negativo por razones que se deducen de lo expuesto en mi
anterior intervención. Nada más.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya, tiene la palabra el señor Espasa.




El señor ESPASA OLIVER: El argumento del Grupo Parlamentario Socialista,
respecto de nuestras enmiendas que no van a ser aceptadas, ya está dicho
y no hace falta reiterarlo, pero nosotros pensamos que lo que abunda no
sobra y que no estaría mal repetirlo en esta ley. Naturalmente, nos ha
sorprendido la primera parte de la intervención del señor Martínez Noval
cuando se dirigía a nosotros y a nuestras enmiendas. Después hemos
comprendido perfectamente, con todas las aceptaciones de enmiendas
transaccionales al Grupo de Convergència i Unió, esta reconversión o
caída de Saulo al mutualismo por parte del Grupo Socialista, por lo que
entendemos perfectamente cómo no pueden aceptar ninguna de las enmiendas
--muy pocas-- que proponíamos a este capítulo VII, puesto que, como el
Grupo Socialista, pensábamos que era un buen capítulo, bien diseñado en
sus contenidos y que lo mejor hubiese sido no tocarlo. Si acaso, nosotros
abundábamos en el espíritu de la ley, pero ahora acabamos de ver la
conversión de Saulo al mutualismo por parte del señor Martínez Noval.

Y no al señor Martínez Noval, naturalmente; no al Grupo Socialista, sino
en bien del funcionamiento de la Cámara, he de recordar a esta Comisión
que tenemos competencia legislativa plena y que, por tanto, los grupos
parlamentarios tienen la posibilidad de oponerse a la tramitación de
enmiendas transaccionales. Dado que nuestro Grupo Parlamentario ha sido
concienzudamente consultado, preguntado y requerido para dar su opinión
sobre tantas enmiendas transaccionales, incluso parece que a efectos de
votación hemos de tomar nota de algunas de ellas haciendo un esfuerzo
memorístico considerable puesto que no van a existir textos que puedan
estudiarse puesto que simplemente han sido leídas, hasta el final de las
votaciones, señor Presidente, nosotros nos reservamos la posibilidad, con
dolor democrático, de tener que oponernos a muchas de estas enmiendas
transaccionales, porque sitúa en una posición de indefensión
parlamentaria y política a muchos grupos, sobre todo cuando hay trámites,
hay espacio y hay tiempo para consultar a estos grupos, recabar su
opinión y permitir que puedan formar su opinión y votar en



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consecuencia. No hacer esto y pensar que con una sorpresa del último
momento se pueden cautivar las voluntades políticas de determinados
grupos y votar en un sentido o en otro, nos parece de una ingenuidad
aplastante. Para que no continúen siendo ingenuos quizá tengamos que
recurrir a esta oposición a las enmiendas transaccionales, unas y otras,
lo acabaremos de estudiar. Pero quiero señalar que ésta es una práctica
que no nos gusta y no porque la haga el Grupo Socialista hoy, esta noche,
pero creemos que nadie debería hacer, y que deberíamos poner en igualdad
de condiciones a todos los grupos respecto de las enmiendas
transaccionales. Si estuviésemos dictaminando sólo en Comisión,
evidentemente quedaría el trámite de Pleno y no podríamos oponernos, pero
le recuerdo al señor Presidente y, en su caso, pido opinión al mismo a
través del Letrado, que estando en competencia legislativa plena esto es
así, no recuerdo el número del artículo del Reglamento, pero sé que hay
un artículo que me ampara perfectamente y, por tanto, lo plantearemos en
su momento.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Espasa. Concretamente es el
artículo 118.3.

Por el Grupo Parlamentario Catalán, tiene la palabra el señor Homs.




El señor HOMS I FERRET: Señor Presidente, a la luz de la última
intervención del señor Espasa, quiero indicarle que, de acuerdo con el
Reglamento, es perfectamente reglamentario formalizar transaccionales a
las distintas enmiendas de los grupos parlamentarios. Por si tuviera
alguna duda, le quiero indicar que es perfectamente legal y reglamentario
que en este trámite que estamos realizando se materialicen enmiendas
transaccionales a las de distintos grupos, incluso a la de su Grupo,
porque se ha olvidado de que también se podían formular enmiendas
transaccionales a las presentadas por su Grupo.

Y ya que hago mención al señor Espasa --él ha hecho alusión a una cierta
conversión de Saulo haciendo referencia a posibles posiciones del Partido
Socialista en relación con la de Convergència i Unió respecto a ese
título de mutualidades--, quiero decirle que de conversación de Saulo
nada de nada, porque ya desearía mi Grupo que el Partido Socialista
hubiera hecho una conversión de Saulo en relación con la legislación
aplicable al mundo de las mutualidades de previsión social.

Sepa, señor Espasa, que su grupo comunista defiende preferentemente la
legislación que protege, ampara, canaliza y estimula la previsión social
complementaria que realicen las entidades privadas a las que puedan
realizar las entidades sin ánimo de lucro, que son mutualidades de
previsión social. El Grupo Socialista no, el grupo comunista prefiere que
la complementariedad se haga preferentemente mediante las instituciones
financieras e instituciones de seguros en entidades privadas,
legítimamente, pero privadas, a las que pudieran realizar las entidades
de naturaleza no digo pública, pero sí sin ánimo de lucro como son las
mutualidades de previsión social. Creo que ello no es a sabiendas de
conocer el alcance y el ámbito de toda esa materia. Yo creo que ustedes
tienen una profundísima desconfianza en la materia porque no la conocen,
y porque la desconocen profundamente se oponen a ella. Debían hacer un
reciclaje, un curso intensivo de verano y comprender un poco más el
ámbito que estamos regulando en relación con las mutualidades de
previsión social, y quizá comprenderían mejor las posiciones que
defienden otros grupos parlamentarios.

Señor Presidente, yo quisiera salir al paso de la intervención del
portavoz socialista en relación con nuestras enmiendas e indicarle que le
agradecemos la aprobación de nuestra enmienda 462, que viene a resolver
la problemática de que las mutualidades también pueden ser constituidas
por personas jurídicas. Tiene usted razón. Consecuentemente, mi Grupo
retira la enmienda 463, puesto que es una alternativa a esa problemática
y, al ser aceptada la 462, ya no tiene ningún sentido mantener esa otra
alternativa. Por consiguiente, repito, retiro la 463.

Acepto la transaccional que ha indicado que va a presentar en los
términos que ha manifestado, en relación con la 464, que viene a
reconocer la posibilidad de la definición de las mutualidades de
previsión social de empresas.

Quiero indicar al portavoz del Grupo Socialista, que ha hecho mención a
la enmienda 485 insinuándome la posibilidad de una transaccional en
relación con la definición del objeto social de las mutualidades de
previsión social, entendiendo que éstas pueden ser complementarias de la
Seguridad Social, que es verdad pues está definido y expresado así en el
apartado primero; en el punto segundo indica que el objeto social será
recogido en el artículo 11, con lo cual lo amplía. Quiero indicarle que
la pretensión de mi enmienda es adicionar a la referencia de este segundo
punto que el objeto social de las mutualidades también contempla que haga
funciones de colaboración con la Seguridad Social. Dice que a ustedes eso
no les parece bien, pero tiene que recordar que en la Ley de Presupuestos
para el año 1994 se aprobó esta definición de que las Mutualidades de
Previsión Social podrían desarrollar funciones de colaboración con la
Seguridad Social. El mundo de las mutualidades va a realizar para
colectivos profesionales funciones de colaboración. En aquellos supuestos
de corporaciones vinculadas a colectivos profesionales que van a optar
libremente, bien adscribirse al régimen de autónomos, bien permanecer
adscritos a las mutualidades profesionales, el mundo de las mutualidades
de previsión social va a realizar funciones de colaboración. En esos
casos, la Mutualidad de Previsión Social va a ser una entidad que va a
realizar funciones de colaboración con la Seguridad Social. Por tanto, no
estaría mal reconocerlo en la ley. Por esa razón, no puedo renunciar a la
literalidad de mi enmienda y debo reiterar la conveniencia de la misma,
toda vez que lo que dice la primera frase del punto 2 del 64 es lo que ya
dice en el apartado primero, «el objeto social de las mutualidades de
previsión social será la previsión social complementaria» y le añade: «Su
objeto social comprende también las funciones de colaboración con la
Seguridad Social pública», cosa que ya contempla hoy la ley y se
desprenderá de esa misma ley.

También quiero manifestar al portavoz del Grupo Socialista, señor
Presidente, que le agradezco la aceptación



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de la enmienda 467 de mi Grupo, que viene a resolver el tema de la
coincidencia entre el mutualista, el tomador y el asegurado. En
consecuencia, debo retirar, como él me ha indicado, señor Presidente, la
enmienda 468, que viene a ser una alternativa; como se acepta la inicial,
la alternativa debe retirarse.

Le agradezco la transaccional que ha orientado en torno a la enmienda 469
y también la aprobación de la 470, sobre la mediación. Le acepto la
transaccional a la 472 en cuanto a la no autorización de coaseguros, pero
sí reaseguros. En este sentido, coincidimos con ustedes y discrepamos con
la posición del Grupo Popular.

Señor Presidente, también acepto la transaccional que ha presentado a la
475 en el sentido de incrementar los límites que contempla el proyecto de
ley hasta 3 y 13 millones y también la transaccional que proponen a la
477 y 478, como la que ha indicado a la 480.

En relación con la disposición adicional y la disposición transitoria,
quiero comentar, señor Presidente, las siguientes consideraciones: Sin
duda, la enmienda que ha leído el señor Martínez Noval sobre la solución
que nos plantean a la problemática causada a las mutualidades de
previsión social relativas a colegios profesionales, en principio
resuelve el problema generado por el proyecto. Es decir, entiendo que con
la disposición adicional decimocuarta que ustedes nos han propuesto o
anuncian a la Cámara, sustituyendo la actual decimocuarta, vienen ustedes
a resolver el problema para lo que son las mutualidades adscritas a
colegios profesionales. Pero el mismo proyecto de ley, como usted ha
indicado, no sólo hace referencia en dicha disposición decimocuarta a
estas mutualidades de colegios profesionales, sino que hace referencia a
las cantidades abonados a las entidades de previsión social amparadas en
el artículo 1/2 del reglamento de entidades de previsión social y las
entidades de previsión social amparadas en ese artículo 1/2 de dicho
Reglamento son más que las mutualidades de colectivos profesionales.

Dejamos fuera de solución a ese colectivo particular que queda de
entidades o mutualidades de previsión social que se ampara en el artículo
1.2 del reglamento de entidades de previsión social.

Le admito la buena predisposición que nos indica el portavoz del Grupo
Socialista en intentar resolver la solución puntual que marginalmente
quedaría en cuanto a ese colectivo de entidades a las que, al sustituir
la decimocuarta del proyecto de ley por la decimocuarta que ustedes nos
proponen, eliminamos el régimen transitorio de ocho años para poder
adaptarse. Cuanto menos, deberíamos permitir a ese colectivo de
mutualidades el mismo plazo de ocho años que el proyecto de ley ya
contemplaba inicialmente. El marco de solución que ustedes proponen para
las mutualidades profesionales es correcto; es quedarse como están, es
hacer lo que hoy hacen, pero dejamos sin resolver ese parcial problema a
las demás mutualidades acogidas al reglamento de entidades de previsión
social.

Quiero indicar que el portavoz del Grupo Socialista no ha dicho nada en
relación a una disposición adicional nueva que se adicionaría al texto
del proyecto de ley no para resolver el régimen transitorio para las
personas adscritas actualmente a las mutualidades profesionales, sino
para aquellas futuras personas que, siendo profesionales y se den de alta
en dichos colegios profesionales, pudieran optar también entre pertenecer
al régimen de autónomos o al régimen de las mutualidades de los colegios
profesionales. Una disposición adicional nueva requiere definir ese marco
permanente no transitorio para todo lo que podía ser el futuro desarrollo
de las adscripciones nuevas de profesionales a los colegios profesionales
y a sus mutualidades. Yo creo que, al no mencionar nada, queda pendiente
definir ese marco, porque si no estamos simplemente regulando el régimen
transitorio para las existentes y no para las futuras generaciones de
profesionales que se pudieran ir generando y adscribiendo a los colegios
profesionales.

En relación con la disposición transitoria quinta, mi Grupo insinuaba la
conveniencia de revisar algunos plazos y tampoco me ha mencionado nada el
portavoz socialista. Quisiera que me dijera qué posición tiene su Grupo
en relación a considerar algunos plazos que se contemplan en esa
disposición transitoria quinta, que es la que hace referencia a la
adaptación de las mutualidades de previsión social. Mi Grupo proponía
ampliar el plazo de tres años a cinco años, dejando un poco más de
flexibilidad a ese proceso de adaptación a que deben someterse estas
entidades.

Señor Presidente, quería manifestar que acepto la transaccional a la 535,
a la 536 y a la 537, coincidentes estas dos últimas con la 42 del Grupo
Vasco (PNV); que me parece también aceptable la transaccional presentada
a la 553, que es la que se refiere a las mutuas profesionales, a las que
he hecho mención. Y me ha parecido que el Grupo Socialista aceptaba la
552, pero no ha dicho nada y quería recordarle que me dijera si la acepta
o no; es la que viene a recoger el problema del que he hablado de los
plazos, es decir, a los de los cinco años.

Señor Presidente, éstas son las consideraciones que quiero hacer, así
como reiterar que de conversión de Saulo, nada, señor Espasa. Perdone que
le mencione otra vez, pero no vaya usted a confundirse. ¿Qué desearía ese
Grupo? Que el Grupo Socialista hubiera hecho una conversión de Saulo en
esas materias. De todas maneras, le agradezco la buena predisposición,
que el Partido Socialista ha venido a convenir con nuestro Grupo en
revisar ese marco relativo a las mutualidades que, aun no siendo el que
nosotros desearíamos, es simplemente quedarnos como estamos y aun así se
retrocede puntualmente en algunos extremos, pero no vamos ni un ápice más
allá de lo que en principio hay hoy. Sí en un ámbito, que es el del
límite de prestaciones y el de posibilidades de medicación, pero en todo
lo demás, señor Espasa, no se avanza nada, con lo cual tenga usted la
certeza de que no se hace ahí una conversión de Saulo; se reconducen
aspectos para resituarse en lo que hoy ya es el marco vigente y con
algunas excepciones en relación con algunos temas puntuales en los que se
mejora ligeramente el marco existente.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Zabalía. (El señor Espasa
Oliver pide la palabra.) ¿Señor Espasa?



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El señor ESPASA OLIVER: Por alusiones, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Tiene un minuto por alusiones, a los efectos de la
conversión de Saulo sólo. (Risas.)



El señor ESPASA OLIVER: Simplemente para ilustrar al señor Homs, que
quizá por su vehemencia en defender sus posiciones, no sabe ser correcto
en invadir las posiciones de otros y respetar las posiciones, las ideas y
las ideologías de otras personas, pero esto es normal en la bisoñez de
los Diputados.

Quisiera recordar al señor Homs, para que entienda de una vez nuestra
posición, que nosotros, el Grupo Parlamentario de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya, ha estado, está y estará siempre a favor
de la seguridad social pública. Como extensión y tal como prevé nuestra
Constitución, la seguridad social complementaria, entendida como planes y
fondos de pensiones, cuando se discutió la ley, nosotros quisimos hacerla
también pública, como por ejemplo se da en Francia, en donde el régimen
complementario es voluntario, pero también de gestión pública. El Grupo
Socialista no quiso eso, pero quiero que entienda el porqué nosotros no
estamos a favor de unas entidades privadas que gestionan intereses de
trabajadores. Estamos y estábamos a favor de una seguridad social pública
en su tramo profesional y obligatorio, de una seguridad social pública
complementaria voluntaria, pero, en la medida de lo posible, en la que
los partícipes, es decir, los trabajadores y empleados de todo tipo, sean
soberanos de sus aportaciones y sean dueños y titulares de la gestión y
del control de la gestión de los planes y fondos de pensiones.

Esta es nuestra posición. Respetamos la existencia de las mutualidades
como unos elementos de previsión social del pasado, que en algunos casos
pueden pervivir, pueden continuar, siempre con objetivos sectoriales y
menores que la seguridad social pública y universal en su tramo
obligatorio y en su tramo voluntario.

Parece que ésta es una lección casi, de catón, y me excuso ante las otras
señorías, pero parece también que el señor Homs la necesita para entender
de una vez la posición del Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya al respetar las mutualidades pero no querer su ampliación y, en
todo caso, querer reforzar la seguridad social pública, en su segmento
profesional, y complementaria, en su segmento voluntario.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Zabalía. (El señor
Arqueros Orozco pide la palabra.) ¿Señor Arqueros?



El señor ARQUEROS OROZCO: Una cuestión de orden.

Yo ruego de la Presidencia la benevolencia en lo que voy a plantear.

Aunque considero que es reglamentaria la presentación de enmiendas
transaccionales, nuestro Grupo entiende que, por su enjundia, debían ser
objeto de una mayor reflexión, y por considerar que en esta sesión
maratoniana de la Comisión es muy difícil la reflexión que merecen las
enmiendas transaccionales, mi Grupo anuncia que se abstendrá en la
votación de las enmiendas transaccionales presentadas por el portavoz del
Grupo Socialista.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Arqueros.

Por el Grupo Vasco, PNV, tiene la palabra el señor Zabalía.




El señor ZABALIA LEZAMIZ: Gracias, señor Presidente. A la tercera va la
vencida. Es la tercera vez que me da la palabra. (Risas.) Con mucha
brevedad.

Si no he entendido mal, las transacciones a las enmiendas de nuestro
Grupo, a través, en algunos casos, de las presentadas a Convergència i
Unió, son las números 8, 10, 42 y 52. Simplemente lo digo para que el
portavoz del Grupo Socialista me confirme si esas enmiendas son las
transaccionadas en este bloque a nuestro Grupo Parlamentario.

En segundo lugar, el hecho de que el señor Martínez Noval haya contestado
a todas las enmiendas que he presentado y que he justificado es de
agradecer. Pero hay dos cuestiones en las que quería fijarme. En primer
lugar, cuando establecemos que se retire el Capítulo VII y solicitamos
una ley de mutualidades, hay que señalar que no sólo se ha presentado por
nosotros sino que también ha sido apoyado por la Federación de
mutualidades, y el Consejo de Estado y el Consejo Económico y Social han
criticado rotundamente el tratamiento que el proyecto de ley da a las
mutualidades de previsión social. Son muchos colectivos los que opinan
así, y desde luego son organismos que yo creo que están fuera de toda
duda en cuanto al conocimiento que tienen en esta materia. Por lo tanto,
no es exclusivamente nuestro Grupo el que entiende --así lo ha entendido
también el Grupo Catalán-- que las mutualidades deberían tener una ley
específica, y repito que pienso que está suficientemente justificada esta
petición. Hay que tener en cuenta que, en estos momentos, en Francia, las
mutualidades están reguladas por un código de mutualidades; en Portugal,
tienen el código de las asociaciones de mutualistas, de 3 de marzo de
1990; en Bélgica, tienen la ley relativa a las mutualidades y a las
uniones nacionales de mutualidades, de 28 de septiembre de 1990; incluso
existe un proyecto de reglamento de la Comunidad Económica Europea, de 31
de agosto de 1993, por el que se prevé aprobar próximamente el estatuto
de mutualidad europea. Quiero decir con esto que en Europa existe ya un
sentimiento de la importancia que tienen estas entidades y, en muchos
casos, se les está dando un tratamiento específico. Por lo tanto,
insisto, creo que la petición estaba suficientemente razonada.

En segundo lugar, para nosotros, el problema competencial no tiene que
estar regulado por el Tribunal Constitucional. El tema competencial es
mucho más amplio, es una cuestión de voluntades y no de que estemos
permanentemente recurriendo normas ni apoyándonos en algunas sentencias
para limitar las competencias que están recogidas en leyes orgánicas,
como son las de la Comunidad Autónoma Vasca y las de otras comunidades,
que tienen



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competencias en estas materias. Yo he dicho, y repito, que este proyecto
de ley supone un evidente paso atrás en el proceso autonómico, que deja
vacías de competencias exclusivas sobre mutualismo a las comunidades
autónomas que tienen competencia legislativa en esta materia. Este es un
hecho que está ahí y es claro. Por lo tanto, me ratifico en el problema
competencial que tiene este proyecto de ley en cuestiones de mutualidades
de previsión social.




El señor PRESIDENTE: Señor Martínez Noval, tiene la palabra. Le ruego sea
breve.




El señor MARTINEZ NOVAL: Señor Presidente, responderé a aquellas
cuestiones que exigen una respuesta. Todas exigen una respuesta, pero las
hay que la exigen en mayor medida.

En primer lugar, señor Espasa, tengo que pedir disculpas porque usted
plantea un problema reglamentario --yo creo que debe ser el Presidente de
la comisión quien le dé solución-- que procede de una causa de la que yo
soy sin duda alguna responsable, y pido disculpas públicamente para que
conste en el «Diario de Sesiones». Seguramente, todos los portavoces de
esta Comisión hubieran debido tener más tiempo para estudiar las
enmiendas transaccionales que mi Grupo presenta a algunas enmiendas del
resto de los grupos, sobre todo cuando se trata de una materia tan
enjundiosa y abstrusa como ésta a la que estamos refiriéndonos. Créanme,
señorías, que ha sido la premura y el escaso tiempo, también el mucho
tiempo de reflexión y distintas alternativas que hemos barajado, lo que
nos ha llevado a que fuese hoy mismo el día en que contásemos con nuestra
posición final y definitiva en relación con algunas materias. De manera
que no den a nuestra tardanza en dar a conocer nuestras enmiendas
transaccionales ningún significado político, sino, simplemente, señor
Espasa, estamos ante un problema material. Insisto, no hay detrás de este
problema al que usted se refiere, y en el cual no tengo más remedio que
reconocerle parte de verdad, más que problemas materiales, pero no hay
ninguna voluntad ni ninguna finalidad política; se lo puedo asegurar y lo
hago tanto respecto de usted y su Grupo como del resto de grupos
parlamentarios.

En lo que se refiere a la segunda cuestión que usted ha expuesto, que
tiene más que ver con el contenido de mis enmiendas y de mi posición
respecto a las modificaciones del Capítulo VII, usted ha utilizado, ya
deslizado por la pendiente del tremendismo, una figura evangélica. Yo le
quiero decir, señor Espasa, que no hay ninguna conversión ni
reconversión; ninguna reconversión. Yo no me he caído de ningún caballo
en lo que se refiere a los problema del mutualismo.

Le tengo que decir con absoluta claridad que yo estoy estoy un poco
perplejo, por lo consiguiente: Yo fui ponente de la Ley de Planes y
Fondos de Pensiones y en aquella ocasión tuve que pelear, en el mejor
sentido de la palabra, en sentido político, frente a aquellos que
consideraban que el mutualismo era una opción de la izquierda, era una
opción de progreso que en esos momentos ofrecía mejores garantías para
cualquier posición mínimamente progresista a la hora de desarrollar el
artículo 41 de la Constitución española. Esa fue la posición que
mantuvieron muchas fuerzas progresistas, dentro y fuera de esta Cámara,
en relación con la apertura o posibilidad de existencia de planes en
relación con las mutualidades. Ahora me encuentro, por su boca, con la
posición llamémosle contraria: la posición que pretende que las
mutualidades pervivan, pero pervivan en unas condiciones que, desde
nuestro punto de vista, son precarias en relación con otras figuras de
previsión social, señoría.

Nosotros hemos mantenido, y además lo hemos hecho públicamente, una serie
de posiciones en relación con esta materia que nos han llevado y nos
llevan a seguir permitiendo la pervivencia de tres figuras de previsión
social complementaria, como son los planes y fondos de pensiones, los
seguros colectivos y las mutualidades. Esa es nuestra posición. Y yo
siempre he sostenido, personalmente y en nombre de mi Grupo, que el
tratamiento fiscal, en particular, de las tres figuras debería de ser el
mismo en el caso de que las condiciones fuesen las mismas; y estamos
hablando, señor Espasa, de las mismas condiciones.

Por otra parte, señoría, usted plantea las cuestiones --y con esto,
quiero concluir, para no extenderme más-- en unos términos de conversión,
de reconversión, que tienen recuerdos dogmáticos. No hay ninguna posición
dogmática por parte del Grupo Parlamentario Socialista en esta materia.

Le digo más, señor Espasa. ¿Cuál puede ser mi posición cuando hay
compañeros de mi propio partido, que tan legítimamente como yo se
consideran afectos a la organización política y a los principios
políticos que emanan de la pertenencia a la misma, que están dirigiendo
mutualidades de previsión social? ¿Es que esa labor de dirección de
mutualidades de previsión social y de pertenencia al partido al que yo
pertenezco es incompatible? ¿Es que esas personas han caído del caballo
antes que yo? Señor Espasa, créame, no se han caído ni ellos ni yo de
ningún caballo. Hay muchas personas de ideología progresista, de
ideología socialista en concreto, que son dirigentes de mutualidades de
previsión social y lo hacen, dese nuestro punto de vista, con pelan
coherencia. De manera, señoría, que creo que en estos momentos es un
tanto exagerado, es una desmesura política que usted atribuya a las
enmiendas que nosotros presentamos en relación con el Capítulo VII una
actitud que suponga un cambio radical respecto de la posición que venimos
manteniendo en lo que se refiere a las posibilidades de desarrollo en
nuestro país de los planes y fondos de pensiones. (El señor Homs pide la
palabra.)



El señor PRESIDENTE: Señor Homs.




El señor HOMS I FERRET: Una cuestión de orden, para clarificar la
solicitud que ha hecho el portavoz de Izquierda Unida, porque, si no se
clarifica, mi Grupo solicitaría que se suspendiera esta Comisión hasta
que se conociera exactamente cuál es el marco legal a proceder en estas
circunstancias.




El señor PRESIDENTE: Para la cuestión de orden, tiene la palabra el señor
Homs.




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El señor HOMS I FERRET: Parece ser que el señor Espasa ha manifestado la
voluntad de su Grupo de negarse a aceptar en este trámite ninguna
enmienda transaccional que se pueda plantear por cualquiera de lo grupos
parlamentarios representados en esta Comisión, haciendo referencia a que
el Reglamento hace mención de ese derecho cuando los grupos están
debatiendo leyes en el Pleno de la Cámara. Y, entendiendo que esta
Comisión está en régimen de competencia legislativa plena, el señor
Espasa deduce --él deduce-- que, por analogía, dicho derecho también
podía ser aplicable a los grupos cuando las leyes están en trámite en
Comisión. Lo que pasa, señor Presidente, es que ahí se conculcan los
derechos de los grupos parlamentarios, que reconoce el Reglamento de la
Cámara, a poder transaccionar enmiendas de común acuerdo, en virtud de lo
que establece el artículo 114.3 del Reglamento de la Cámara, que reconoce
que en trámite de Comisión sí se pueden suscitar transacciones entre los
distintos grupos parlamentarios.

Si se aceptara la tesis interpretativa de don Ramón Espasa, resultaría
que en este trámite legislativo en el que estamos en estos momentos no
podrían los grupos parlamentarios transaccionar nada sin el permiso de
ningún otro grupo parlamentario representado en esta Comisión, cosa que
tiene sentido cuando esto se realiza en el Pleno de la Cámara porque
previamente ha habido un debate en Comisión donde sí se han podido
transaccionar, de acuerdo con el Reglamento, enmiendas entre los
distintos grupos. Además, los grupos han podido plantear votos
particulares y enmiendas correspondientes ante el Pleno de la Cámara, que
sí se pueden aceptar, debatir o rechazar, y en este caso, como estamos en
régimen de competencia legislativa plena, no podemos hacer, con lo cual,
si se interpretara la posición del señor Espasa como cierta, resultaría
que prácticamente el derecho que tenemos los grupos de poder
transaccionar y alcanzar acuerdos en un trámite legislativo en Comisión
no existiría, con lo cual, cuando la tramitación se hace en régimen de
competencia legislativa plena en Comisión prácticamente los grupos no
podemos transaccionar nada sin pedir permiso al señor Espasa, cosa que me
parecería una interpretación excesivamente abusiva del Reglamento de la
Cámara.




El señor PRESIDENTE: No particularice, señor Homs, sino haga la
interpretación global.




El señor HOMS I FERRET: Yo le ruego que se interprete claramente esa
cuestión, porque, de lo contrario, yo pido la suspensión de esta Comisión
y, en todo caso, remitir un informe a la Mesa de la Cámara para que
interprete claramente cuál es el proceder en estos casos.




El señor PRESIDENTE: El artículo 148.2, referido a la competencia
legislativa plena en Comisión, dice: «El procedimiento aplicable para la
tramitación de estos proyectos y proposiciones de ley será el legislativo
común, excluido el trámite de deliberación y votación final en el Pleno.»
Expresamente el artículo 148.2 remite a la competencia legislativa de
régimen común el procedimiento de debate de los informes procedentes de
Ponencia en los trámites legislativos, como es el caso de este proyecto
de ley, y concretamente el artículo 114.3, al que remite el
funcionamiento de competencia legislativa plena del artículo 148.2, dice
expresamente que «durante la discusión de un artículo la Mesa podrá
admitir a trámite nuevas enmiendas que se presenten en este momento por
escrito por un miembro de la Comisión, siempre que tiendan a alcanzar un
acuerdo por aproximación entre las enmiendas ya formuladas y el texto del
artículo. También se admitirán a trámite enmiendas que tengan por
finalidad subsanar errores o incorrecciones técnicas, terminológicas o
gramaticales». Este es el procedimiento que entiende la Presidencia de
una forma clara, de acuerdo con el 148.2, en concordancia con el 114.3.

Señor Espasa.




El señor ESPASA OLIVER: Señor Presidente, mi Grupo entiende que, estando
en competencia legislativa plena, como dice el 148.2, «será el
legislativo común, excluido el trámite de deliberación y votación final
en el Pleno».

Pido ayuda al señor Letrado o al mismo Presidente. No recuerdo el
artículo que hace referencia a la oposición en régimen de Pleno de un
Grupo Parlamentario a la admisión de enmiendas transaccionales, pero yo
entiendo que aquel artículo prevalece sobre la interpretación que acaba
de hacer la Presidencia, puesto que podríamos estar, pero ya no estamos,
en condiciones de una remisión al Pleno por avocación; no es ésta la
posición. El trámite en Comisión tiene dos variables: una, que estemos
haciendo un dictamen, en cuyo caso sí es de aplicación lo que ha dicho el
Presidente respecto al 114.3, que cualquier enmienda puede ser aceptada,
si la Mesa así lo entiende. Pero es que no estamos en un trámite de
Comisión produciendo un dictamen, sino en un trámite de Comisión en
competencia legislativa plena. Por tanto, la Comisión se convierte en el
Pleno, para lo bueno y para lo malo. En este caso, para algunos grupos es
para lo malo. Quiero que me entienda que, en caso de ejercer o de pedir
un dictamen más exhaustivo sobre esta cuestión por parte de nuestro
Grupo, se hace siempre en el espíritu de defender la capacidad de debate
parlamentario de las leyes, no para entorpecer ningún proceso
legislativo, sino precisamente para todo lo contrario: para darle mayor
transparencia y claridad.

En resumen, entiendo que, estando en competencia legislativa plena, se
debe aplicar el artículo que hace referencia al Pleno en el que los
grupos parlamentarios pueden oponerse a la tramitación. Porque oponerse a
la tramitación de una enmienda transaccional, señor Presidente, no impide
ni paraliza el trámite legislativo, sino que simplemente obliga a los
grupos a votar bien el texto del dictamen, bien las enmiendas previamente
conocidas y publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes. Por tanto,
obstrucción, ninguna. Se trata de otra visión política, tan política como
la del que presenta una enmienda transaccional «in voce» de lo que se
entiende por seguridad jurídica y política de los grupos parlamentarios a
la hora de votar; sí, no o abstención, frente a las distintas disyuntivas
que ofrece el proceso legislativo.




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El señor PRESIDENTE: El Reglamento atribuye a la Presidencia de la
Comisión la responsabilidad de interpretar el Reglamento. Esta
Presidencia no lo interpreta desde una perspectiva de a quién favorece ni
a quién deja de favorecer. Ni sé ni me importa a quién favorece una u
otra determinación. No estoy para valorar las interpretaciones de a quién
favorece una u otra determinada posición, pero interpreta la Presidencia,
de acuerdo con el artículo 148.2, que el procedimiento aplicable es el
del proyecto legislativo común, en su referido artículo 114, al
funcionamiento de la Comisión.

Su señoría decía: Esta Comisión emitirá un dictamen. Pues bien, el
artículo 116 concretamente dice que el dictamen de la Comisión «se
remitirá al Presidente del Congreso a efectos de la tramitación
subsiguiente que proceda». La que entienda en función del régimen de
trámite legislativo de esta Comisión, el que la Presidencia del Congreso
interprete que debe seguir su trámite al respecto.

No por eso entiendo que se trate de buscar, ni mucho menos, cuestiones de
tipo obstruccionista de ningún tipo. Yo no lo he interpretado así.

Simplemente interpreto el Reglamento a mi leal saber y entender,
consultando al señor letrado en la interpretación, que no he querido
hacer solo al respecto, sobre la decisión que he tomado. Lógicamente, los
grupos parlamentarios pueden obrar en consecuencia, pero la
interpretación que prevalece en estos momentos es la del 148.2, de
acuerdo con el artículo 114.3.




El señor ESPASA OLIVER: Señor Presidente, simplemente quiero señalar que
no compartimos esta interpretación, por lo que, por la vía reglamentaria
adecuada, presentaremos el correspondiente recurso a esta interpretación,
para que surta los efectos que usted mencionaba, respecto del artículo
116, es decir, que la Mesa del Congreso decida, a la vista del recurso,
el trámite que proceda dar a este dictamen, que será , repito, un
dictamen en competencia legislativa plena.




El señor PRESIDENTE: Como guste S. S.

Concluido esta cuestión de orden, procedemos a entrar en la discusión de
las enmiendas que permanecen vivas de los Grupos Parlamentarios al tercer
y último bloque de este proyecto de ley que hace referencia a los planes
y fondos de pensiones, y más concretamente las enmiendas que afectan a
las disposiciones adicionales undécima y duodécima, así como a las
transitorias decimoquinta, decimosexta, decimoséptima y decimoctava, así
como las enmiendas que, no de una forma expresa, hacen referencia a las
mismas, pero que, por la creación de alguna disposición concordante,
afecten a este bloque de discusión que ahora abordamos.

Para la defensa de las enmiendas del Grupo Parlamentario Popular, tiene
la palabra el señor Sanz.




El señor SANZ PALACIO: Brevemente abordaremos el bloque de planes y
fondos de pensiones, que es el último de esta noche.

En primer lugar, haré unas breves consideraciones sobre la técnica
legislativa seguida. Explicaré por qué no hemos presentado un texto
alternativo y pasaré a comentar las enmiendas más relevantes y las ideas
que han inspirado a las enmiendas del Grupo Parlamentario Popular.

La técnica seguida en el proyecto de ley de modificar parcialmente, a
través de una disposición adicional, el sistema vigente de planes y
fondos de pensiones es, desde nuestro punto de vista, profundamente
incorrecto, pues no es una buena técnica legislativa la de hacer
modificaciones parciales de contenido sustantivo, y menos cuando se hace
a través de disposiciones adicionales de una ley que regula materia
distinta, como es la que ahora nos ocupa. El uso de esta técnica
legislativa, que implica la acumulación de modificaciones parciales y
asistemáticas de un montón de leyes a través de las disposiciones
adicionales de una norma distinta, sólo ayuda, desde nuestro punto de
vista, a lograr un debate poco claro, a generar inseguridad jurídica y a
facilitar que se caiga en verdaderas chapuzas normativas.

La regulación de los planes y fondos de pensiones es una materia
importantísima de cara al futuro, dadas las circunstancias financieras
presentes y previsibles para los próximos años, y es una materia tan
importante de cara al futuro que entendemos merecería ser objeto de un
debate específico a través de una iniciativa legislativa singular para
esta materia, una vez que se lleve a cabo un amplio debate social que
permita contrastar con rigor las lagunas e insuficiencias de la normativa
vigente desde 1987.

La modificación parcial que ahora debatimos ni ha sido contrastada
suficientemente con los agentes sociales ni tiene el rigor y sistemática
necesarios para que el Parlamento pueda sentirse satisfecho con lo que
hoy presuntamente vamos a aprobar aquí. Por esta razón mi Grupo ha optado
por no presentar un texto alternativo completo a la modificación parcial
de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones que se contiene en la
disposición adicional undécima de la Ley que debatimos, y ello lo ha
hecho porque no sería serio agotar el debate parlamentario sobre esta
materia a través de una enmienda a considerar a toda prisa y sin una
seria reflexión en un debate que se agota en unas horas y en el seno de
otras casi 600 enmiendas referidas nada más y nada menos que a ocho o
nueve leyes distintas, que son las modificadas a través del proyecto de
ley que debatimos.

Nuestro Grupo se ha limitado, por tanto, a presentar enmiendas muy
concretas a algunos puntos específicos quenos parecen imprescindibles
tocar, dado que el Gobierno ha incluido la materia de planes y fondos de
pensiones en este proyecto de ley, pero sin reflejar la posición global
del Grupo Popular sobre la regulación que merecen los planes y fondos de
pensiones, que será objeto --y lo anuncio ya desde este momento-- de una
próxima proposición de ley que se presentará a la Cámara. Me limitaré,
por tanto, a comentar exclusivamente las enmiendas que considero más
relevantes de las presentadas por mi Grupo.

Las ideas principales presentes en las enmiendas presentadas por el Grupo
Popular son las siguientes: consideramos conveniente ampliar la
posibilidad de promover planes de empleo para que no sólo pueda hacerlo
una empresa, sino también los grupos de empresas, abriendo así esta ley a
una realidad cada vez más normal en la práctica



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mercantil de nuestras sociedades, que es actuar a través de grupos, por
lo que no resultaría razonable que sólo la empresa más importante de cada
grupo pueda promover un plan de pensiones para sus trabajadores, quedando
al margen los de sus filiales, cuando habitualmente existe una solvencia
financiera de grupo, así como políticas laborales, parcial o totalmente
comunes. A esto tiende la enmienda número 300, de mi Grupo, con la que
coinciden casi todos los grupos, en concreto Convergència i Unió, a
través de la enmienda 503; el Partido Socialista, a través de la enmienda
112, e Izquierda Unida, a través de la enmienda 409. Se da, por tanto, un
gran consenso que se puede extender a la admisibilidad de que
determinadas asociaciones empresariales en las que se integren pequeñas y
medianas empresas, puedan también actuar como promotores de planes de
pensiones de empleo, como propone el Grupo Convergència i Unió en su
enmienda 504, a la que anuncio nuestro voto positivo.

También existe un consenso básico de todos los grupos, menos del Grupo
Socialista, respecto al contenido de nuestra enmienda 302, que pretende
elevar a un millón de pesetas la aportación anual máxima por partícipe.

Es ésta una pretensión más que razonable, puesto que no se ha actualizado
la cuantía de 750.000 pesetas que se previó en 1987, desde aquella fecha.

Entendemos que no sirven, sin más, las remisiones a la posibilidad de que
la Ley General de Presupuestos de cada año actualice este límite, por
cuanto la experiencia demuestra que en la práctica tal actualización no
se produce. Por otra parte, el millón de pesetas propuesto no supondría
sino aplicar el IPC real habido desde el año 1987 hasta el presente.

En otro orden de cosas, proponemos, a través de la enmienda 303, que la
paralización de la comisión de control no implique causa de terminación
del plan, según propone el proyecto del Gobierno, por cuanto existen
mecanismos alternativos, como los que sugerimos en nuestras enmiendas,
para que se intente desbloquear tal paralización, sin llegar a una
consecuencia tan drástica como sería la de imponer el fin del plan. A
esta misma finalidad tiende respecto a los fondos la enmienda 310. Nos
alegra en este caso coincidir con otras enmiendas presentadas por el
Grupo del Partido Nacionalista Vasco y el de Izquierda Unida.

Asumiendo la práctica real de que en los planes de pensiones del sistema
individual las comisiones de control no se han demostrado operativas,
proponemos en la enmienda 304, que coincide con la enmienda 120, del
Grupo Socialista, es decir, que no sea obligatoria la existencia de
comisiones de control en este tipo de planes de pensiones.

A través de la enmienda 305, que se complementa con la 313 en cuanto al
régimen fiscal, proponemos abrir la puerta legal para que se puedan hacer
aportaciones por el propio cónyuge a fondos de pensiones con un régimen
fiscal similar al de las aportaciones hechas en beneficio propio.

Pretendemos con esta enmienda reflejar una realidad social
cuantitativamente muy importante en España, que es la existencia de
muchos matrimonios en los cuales solamente el varón trabaja a cambio de
una retribución y, por lo tanto, sólo a su favor puede constituir un plan
de pensiones, mientras que su cónyuge, por no tener ingresos propios, se
ve privado de la posibilidad de acceder a este sistema complementario de
pensiones. Al margen de las fricciones legales en nuestro ordenamiento
fiscal, la realidad abrumadoramente mayoritaria del sistema de
gananciales en los matrimonios españoles obliga, con justicia hacia las
mujeres que se dedican exclusivamente a la atención a la familia, a abrir
esta posibilidad en la ley.

Recogiendo una idea que nos parece de justicia y que se ha ido abriendo
paso en la opinión pública, política y profesional, a través de la
enmienda 307, y coincidiendo con planteamientos similares hechos por
Convergència i Unió en la enmienda 511 y con el Partido Socialista en la
enmienda 516, abrimos la puerta a que exista un derecho de rescate de lo
aportado a un fondo de pensiones en casos de grave enfermedad o desempleo
de larga duración.

Es ésta, a nuestro entender, una posibilidad que habrá de administrarse
con mucho cuidado mediante un desarrollo reglamentario prudente para
evitar cambiar por esta vía la naturaleza propia de los planes y fondos
de pensiones que básicamente deben ser indisponibles hasta que se
produzca la contingencia asegurada.

La enmienda 308 pretende la embargabilidad de los derechos consolidados,
planteamiento en el que coinciden la enmienda 512, de Convergència i
Unió, y la enmienda 119, del Partido Socialista.

A través de la enmienda número 312 pretendemos corregir una de las
arbitrariedades más sorprendentes introducidas por esta materia por el
proyecto del Gobierno, en contra de lo que sucede en todos los países de
nuestro entorno, que es la prohibición a las entidades aseguradoras para
gestionar fondos de pensiones. No hemos podido entender a qué responde
este cambio respecto a la legislación vigente, que nos parece totalmente
injustificado y sin precedentes en el derecho comparado. Nos alegra
coincidir en este extremo con la enmienda número 516, de Convergència i
Unió, y la 36, del Partido Nacionalista Vasco.

Finalmente, en la enmienda 314, de mi Grupo, se señala como objetivo
establecer un régimen fiscal mucho más adecuado que el diseñado por el
Gobierno en el IRPF para las prestaciones de los planes de pensiones, al
evitar que tengan un tratamiento fiscal discriminatorio y más negativo
que otras rentas a las que podrían equipararse. Al mismo objeto tiende la
enmienda 319 a la disposición adicional duodécima respecto a las
prestaciones percibidas de los planes en ella regulados. En estos puntos
coincidimos con las enmiendas 519 y 533, del Grupo de Convergència i
Unió.

Estos son, brevemente, los comentarios a las enmiendas más relevantes de
nuestro Grupo y una vez que conozca cuáles son las enmiendas y las
justificaciones de otros Grupos, tomaremos posición al respecto.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya, el señor Espasa tiene la palabra.




El señor ESPASA OLIVER: Señor Presidente, las enmiendas que presentamos a
este tercer bloque de planes y



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fondos de pensiones tienen distinta significación y relevancia en función
de los temas abordados en cada una de ellas. Relataré en la primera
intervención las que creemos más significativas y, a la vista de las
respuestas que se pueden producir, profundizaríamos en alguna de ellas en
la segunda intervención que reglamentariamente nos corresponde.

La enmienda 408, relacionada con la 147 y 117, del Grupo Parlamentario
Socialista, pretende asegurar la posibilidad de que los compromisos por
pensiones en planes y fondos de pensiones incluya también el concepto de
la prejubilación que hemos entendido en alguna de estas enmiendas que se
pretendía suprimir. Quizás no esté el sentido último del tenor literal de
las enmiendas que nos ha llevado a esta reflexión, pero es bueno
señalarlo y en este sentido debe entenderse nuestra enmienda 408.

La enmienda 409 sí creemos que es de importancia. Creemos, modestamente,
que mejora enmiendas similares de otros Grupos Parlamentarios y es la que
se refiere a la posibilidad de la creación de planes y fondos de
pensiones de ámbito supraempresarial, en el sentido de que sea fruto de
la negociación colectiva en un sector de producción, el que pueda
producir que exista un solo plan y un solo fondo de pensiones para aquel
determinado sector de producción en el que los trabajadores y los
empresarios, después trabajadores que se convertirán en partícipes,
puedan llegar por vía de acuerdo y de negociación colectiva al
establecimiento de este plan y fondo de pensiones. Por tanto, coincide
con otras enmiendas que hablan específicamente de las pequeñas y medianas
empresas, pero creemos que el texto de nuestra enmienda 409 es más amplio
y contribuye mejor a los mismos fines que otras enmiendas pretenden en la
misma dirección.

La enmienda 414 pretende asegurar que los acuerdos en el seno de la
comisión de control deben ser por acuerdo de las dos partes en ella
presentes y que no pueda introducirse, como nosotros entendemos, de forma
subrepticia el que para determinados acuerdos se precisen mayorías
cualificadas. Creemos que lo que está en el texto de la ley y lo que
aporta nuestra enmienda viene a significar que por necesario consenso y
acuerdo de las partes se debe llegar a la resolución pertinente en cada
caso, pero no aceptaríamos que se pudiese plantear la existencia de
mayorías cualificadas para la toma de decisiones en algún extremo que
atañe a las comisiones de control de los planes y fondos de pensiones.

La enmienda 415 viene a permitir la capacidad asociativa, la posibilidad
de asociarse, de las comisiones de control de los planes y fondos de
pensiones y la capacidad de estas asociaciones para prestar servicios a
sus asociados. Se trata, simplemente, de abrir la puerta a esta
posibilidad de asociación entre comisiones de control de planes y fondos
de pensiones.

La enmienda 418 viene a ser coincidente con la 414, en el sentido de
buscar, por la vía del acuerdo entre ambas partes, que no se pueda
entender que para determinadas tomas de decisiones pueden existir
mayorías cualificadas. De alguna forma, coincide con la enmienda que
antes he citado y defendido.

La enmienda 421, señor Presidente, vuelve a abundar en el tema de la
posibilidad de asociación entre comisiones de control de planes y fondos
de pensiones. Por tanto, no voy a insistir más en ella.

La enmienda 425 pretende sustituir la expresión de la disposición
adicional tercera, tercer párrafo, al final, donde dice: «... con sus
empleados los compromisos descritos.» Nosotros decimos: «... con sus
trabajadores los compromisos descritos.» De todas formas, adelanto que
creemos que sería mucho mejor mencionar «... con sus empleados y
trabajadores los compromisos descritos.» Es decir, no hacer una exclusión
entre el término empleado y el término trabajador; sería mejor incluir
ambos términos en este precepto; al menos así lo sugerimos a los otros
Grupos Parlamentarios.

La enmienda 426 sí es una enmienda muy importante, de hondo calado
político. Nosotros hemos recibido --y creo que todos los Grupos
Parlamentarios también-- expresiones escritas de las organizaciones
sindicales de los trabajadores de banca, en las que nos piden
insistentemente --y se lo piden a todos los Grupos-- que no se permita a
estas entidades financieras que transforman los actuales fondos internos
en posibles contratos de seguro, sino que, tal como prevé la ley --y como
después veremos en otra enmienda a la que también me voy a referir con un
especial cuidado--, se produzca la externalización en forma de planes y
fondos de pensiones de los actuales compromisos internos de previsión
social para sus trabajadores y empleados. Esta enmienda 426, insisto,
viene a dar respuesta a lo que ha sido la petición, no diré de todas,
porque quizá no han sido todas, de casi todas las secciones sindicales de
los trabajadores de banca que han llegado a este Grupo Parlamentario y
que sé que han llegado también a otros Grupos Parlamentarios en esta
misma dirección.

La enmienda 431 pretende incluir, donde dice: «... podrán ser
actualizados...» --se refiere a las aportaciones máximas de los planes y
fondos de pensiones--, «... serán actualizados de acuerdo al IPC...»
La enmienda 436, otra enmienda importante, en nuestra opinión, es la que
viene a garantizar con el texto que proponemos la efectividad de los
acuerdos que se puedan producir en el seno de la negociación entre la
parte empresarial y la representación de los trabajadores. Cuando este
acuerdo, vía consenso --como hemos dicho en enmiendas anteriores--, no se
produzca nunca por la vía de mayorías cualificadas, se pueda establecer
un sistema de arbitraje y dictado de laudo definitivo para que no quede
eternamente bloqueada una negociación por la vía del necesario consenso.

Es decir, de alguna forma viene a complementar enmiendas anteriores en
las que se rechaza el tema de la mayoría cualificada, se hace una mención
de confianza o de voluntad de confianza en la capacidad negociadora y de
consenso de ambas partes, pero, en caso de que esto no se produzca,
creemos que la cautela que prevé la enmienda 436 debería tenerse en
cuenta para asegurar que estos compromisos acaben siendo efectivos en
forma de planes y fondos de pensiones.

La enmienda 437, otra de las importantes en este bloque que defendemos,
señor Presidente, viene a interpretar el



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espíritu de la ley, la excepcionalidad para la banca de transformar sus
compromisos internos en planes y fondos de pensiones. (Rumores.)
Sólo quiero aducir un ejemplo, porque a veces es mejor un ejemplo que mil
palabras. En la crisis financiera más importante que ha tenido nuestro
sistema financiero --me estoy refiriendo a la crisis de Banesto--, uno de
los elementos fundamentales que pesaron en el ánimo de la autoridad
monetaria y supervisora para decidir...




El señor PRESIDENTE: Perdone un momento, señor Espasa. Ya sé que llevamos
mucho tiempo aquí y que el trabajo es pesado, pero si no hablan SS. SS.

un poquito más bajo es difícil que podamos escuchar al señor Espasa.




El señor ESPASA OLIVER: Decía, pues, que con un ejemplo me sería más
fácil presentar la argumentación de esta importantísima enmienda para
nosotros, la 437.

Se trata de que las entidades financieras tengan también la obligación, y
que no queden excluidas por esta ley, de convertir en externos los
actuales compromisos para fondos de pensiones. En la crisis financiera
más importante en nuestro país, la que ha sufrido Banesto, un elemento
fundamental en la toma de decisión de la autoridad supervisora, el Banco
de España, fue la no provisión técnica del fondo de pensiones de aquel
importante Banco.

Creemos, por tanto, que, a la vista de este ejemplo, esta Comisión
debería, sin ninguna duda, legislar en la línea, con las cautelas
temporales que se quiera, de no establecer ninguna excepción para ningún
tipo de empresa y mucho menos para empresas financieras amparándose en
que ya son ellas depositarias de cuantiosas sumas de dinero, pero son
sumas de terceros.

No tiene ningún sentido mantener esta excepcionalidad, más aún cuando
algunos bancos ya han procedido a la externalización con completo éxito y
con mayor seguridad para sus trabajadores. Me estoy refiriendo a la banca
pública --Argentaria-- y al Banco de Sabadell como dos ejemplos. Y, entre
las cajas, al menos un tercio de las mismas también ha procedido ya a la
externalización de estos fondos.

Nosotros proponemos que todas las entidades financieras --bancos y
cajas-- deban externalizar estos fondos.

Termino ya, señor Presidente, refiriéndome a la 438, otra enmienda
importante del mismo o parecido tenor que la que acabo de mencionar, ésta
referida a las empresas eléctricas. También aquí, por vía de una
descripción prolija y compleja, a lo largo de la ley pretende excluirse
por vía reglamentaria a las empresas eléctricas de la necesidad de
externalizar sus fondos de pensiones.

Nosotros creemos que esto no es bueno ni prudente; que no debe ser por
vía reglamentaria. Proponemos que por vía legislativa las empresas
eléctricas queden también obligadas a externalizar sus fondos de
pensiones, si bien podríamos contemplar la posibilidad de establecer
plazos o períodos, quizá distintos o adecuados a sus necesidades. pero no
creemos que sea una buena técnica legislativa remitir a un desarrollo
reglamentario esta exención de la obligación general que tienen todas las
empresas de externalizar sus fondos.

Aunque sé que es casi pura retórica, quiero referirme a todos los Grupos,
incluido el Grupo Socialista, que tanto defienden la libertad y la
igualdad de mercado, y preguntar: ¿cómo se compagina esta libertad e
igualdad de mercado permitiendo que empresas tan importantes como bancos,
cajas de ahorro o las empresas eléctricas no cumplan lo que la ley prevé
para el resto de las empresas? No entiendo esta segmentación del mercado
en aquellos que hacen de la unidad, transparencia y competitividad del
mercado a veces elementos sacrosantos de su política. Me gustaría que me
explicasen cómo pueden compaginar aquellos valores con estas exclusiones
si no van a votar favorablemente estas dos enmiendas de nuestro grupo
parlamentario.

Señor Presidente, éstas son las enmiendas más importantes del bloque que
estamos discutiendo. Si alguna he dejado, aprovecharía el segundo turno
para mencionarla, pero creo que he comentado las enmiendas que son más
importantes para nuestro grupo.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Catalán (Convergència i Unió) tiene la
palabra el señor Homs.




El señor HOMS I FERRET: Son casi las doce menos veinte de la noche. Hemos
tenido tres, casi cuatro largos años para conocer, discutir y debatir
esta ley que estamos tratando. Hemos tenido también un largo período de
tiempo de discusión en Ponencia. Hemos tenido oportunidad de discutir
esas cuestiones con los distintos grupos y la verdad es que a estas horas
de la noche se me hace muy difícil extenderme para poder justificar y
argumentar las 39 enmiendas que tiene mi grupo en ese apartado.

Quisiera dar por defendidas todas mis enmiendas, señor Presidente, y
simplemente hacer mención de las siguientes cuestiones para que se tomara
nota de ellas y ayudar a la votación de las enmiendas de mi grupo.

Muchas de las enmiendas que presenta mi grupo, señor Presidente, son
coincidentes con enmiendas del Partido Socialista --algunas de ellas
literalmente, otras recogen redacciones que tienen las mismas
motivaciones--, y, por consiguiente, quisiera manifestarle, señor
Presidente, para que tomara nota de ello, que la enmienda número 503, que
hace referencia a los planes del sistema de empleo y grupos de empresas,
se resuelve perfectamente con la enmienda del Partido Socialista número
112. Por tanto, la retiramos.

La enmienda número 504, también es alternativa, y, al ser recogida ya por
la número 112, queda retirada.

La enmienda número 506, relativa a la autorización y regulación de los
subplanes, queda perfectamente contemplada y recogida en la número 112
del Partido Socialista y, por consiguiente, queda retirada.

A la enmienda número 508, como he escuchado anteriormente al señor Luis
Martínez Noval, se ofrecía una transaccional en el sentido de hacer una
avocación en el proyecto de ley a la actualización de los límites de los
planes y fondos y pensiones en la Ley de Presupuestos Generales



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del Estado en cada uno de los ejercicios. Por consiguiente, si esa
transacción se hace a esta enmienda número 508, en todo caso, señor
Presidente, mi grupo la aceptaría y también retiraría esta enmienda.

La enmienda número 510 --el tema de los herederos designados-- se
revuelve con la enmienda número 117, del Partido Socialista. Por
consiguiente, la retiramos también.

La enmienda número 512, señor Presidente, es una enmienda que queda viva
y me gustaría conocer la posición del Partido Socialista; así como
respecto a la enmienda 505.

Las enmiendas números 513 y 514 plantean la necesidad de dictámenes
actuariales en determinadas circunstancias en la redacción del proyecto
de ley. Las enmiendas números 513 y 514 tienen esa motivación, pero la
número 514 se recoge perfectamente en las enmiendas números 121 y 122,
del Partido Socialista. Por consiguiente, retiro también la enmienda
número 514 porque se recogen perfectamente en las enmiendas números 121 y
122, del Partido Socialista.

La enmienda número 515 también la retiro porque se resuelve perfectamente
también en la enmienda número 123, del Partido Socialista.

La enmienda número 517 hace referencia a aspectos competenciales en
relación con los planes y fondos de pensiones y la mantengo, señor
Presidente.

La enmienda número 518 es literalmente coincidente con la número 132, del
Partido Socialista. Por consiguiente, que se mantengan a votación ambas,
señor Presidente, porque son literales.

La enmienda número 520, de mi grupo, que hace referencia al régimen de
infracción, coincide perfectamente con las enmiendas números 140 y 141,
del Partido Socialista. Por consiguiente, la retiro, señor Presidente.

La enmienda número 528 se revuelve con la enmienda número 150, del
Partido Socialista. En consecuencia, también la retiro.

La enmienda número 531 se resuelve con la enmienda número 153, del
Partido Socialista. Por consiguiente, también la retiro.

Haciendo referencia a las disposiciones transitorias, quisiera
manifestar, señor Presidente, que retiro la enmienda número 560 porque
coincide con la enmienda número 161, del Partido socialista, que resuelve
el tema de la exención de las plusvalías en el proceso de
externalización. Por consiguiente, retiro también esta enmienda 560
porque se reconoce perfectamente la motivación y el objetivo con la
enmienda 161.

Quisiera sólo, señor Presidente, comentar que en este bloque queda todo
un capítulo de aspectos no resueltos, como es la revisión del marco
fiscal relativo a los planes y fondos de pensiones. Esta es una
asignatura que se aplaza, podríamos decir, es una asignatura pendiente
que me imagino se aplaza con voluntad de analizarla con carácter más
coyuntural a la luz del desarrollo que tenga la situación económica del
país, pero en ese trámite, hay que mencionarlo, es una asignatura
pendiente.

El régimen fiscal aplicable a los rendimientos de los planes y fondos de
pensiones debería revisarse. Cuando en un futuro inmediato empiecen los
ciudadanos a disponer de los recursos aportados a dichos planes y fondos
de pensiones y conozcan exactamente la consecuencia del marco fiscal al
que hoy están sometidos, vamos a tener algunas dificultades, ya que, por
ser aspectos muy técnicos, se desconoce cuál es la aplicación e
interpretación del marco fiscal hoy vigente a las aportaciones que se
hacen a los planes de pensiones. Deberíamos revisar todo lo relativo a la
aplicación de la fiscalidad a las plusvalías que generan los capitales
que se aportan a los planes y fondos de pensiones y también deberíamos
revisar los incentivos a las distintas aportaciones que se hacen.

También creemos que es una asignatura pendiente extender el régimen
fiscal aplicable a los planes y fondos de pensiones a las demás figuras
de complementariedad del sistema de la Seguridad Social; es decir,
también a sistemas de capitalización que se pueden instrumentar mediante
pólizas de seguros o mediante mutualidades de previsión social. La
posición de mi grupo sería que a equivalentes productos de vida que
tengan equivalentes naturalezas y características que los planes y fondos
de pensiones, si se materializan mediante pólizas de seguros o se
materializan mediante aportaciones a mutualidades, deberían también
disponer del mismo marco fiscal. Esta cuestión se aplaza, no se aborda;
se contempla en muchas de las enmiendas que presenta mi grupo
parlamentario y no se resuelve.

Tampoco se resuelve de forma suficientemente acertada el proceso de
externalización de compromisos pasados. Ahí, señor Presidente, quisiera
simplemente plantear que nuestro grupo admite como bueno y acertado el
marco que se contempla de obligar a la externalización de compromisos
pasados de las empresas. Lo que sucede es que la ley articula dos
procedimientos: uno, materializar esos compromisos pasados que hoy tienen
las empresas con los trabajadores en planes y fondos de pensiones, en
cuyo proceso se permite un marco fiscal favorable; y, otro, materializar
dichos compromisos en pólizas de seguros, en cuyo caso no se permite un
marco fiscal favorable, si bien es cierto que esta otra segunda vía
también tiene otras características de flexibilidad de procedimientos y
mecanismos de control distintos a los de los planes y fondos de
pensiones.

Mi grupo entendería que cuando las empresas optan por materializar esos
compromisos pasados en pólizas de seguros, no tiene ningún sentido que a
medida que se van externalizando los capitales para hacer efectivas en su
momento las obligaciones de pensiones que se hayan adquirido, la empresa
pague, más a más, el impuesto de sociedades sobre estos capitales que
externaliza, y cuando esto mismo lo hace en un fondo de pensiones,
entonces no pague impuesto de sociedades. Este desigual trato no se
termina de entender. Por último, quisiera plantear alguna de las
enmiendas que proponemos respecto al proceso de externalización de
compromisos pasados, que tiene por finalidad flexibilizar ese proceso.

Se contempla en el proyecto de ley un plazo mínimo de tres años para
tomar la decisión del proceso de externalización y luego, tomada esa
decisión, se da de forma muy



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rígida el plazo de diez años con amortizaciones anuales fijas. Mi grupo
entiende que deberíamos flexibilizar ese proceso, darle un marco más
flexible, permitir en lugar de diez años, rígidamente, un marco-período
que sea entre diez y quince años, para que libremente cada empresa decida
en qué plazo desea externalizar y luego, una vez decidido ese marco,
permitir flexibilidad en ese proceso a la empresa para que cada año pueda
aportar en función de la coyuntura específica que tenga esa empresa. No
ir a anualidades rígidas del 10 por ciento, sino flexibilizar para
permitir una mejor adaptación del proceso de la empresa a su situación y
a su capitalización en esos compromisos pasados. Las enmiendas que
presentamos, señor Presidente, pueden dar una buena pauta de vía de
flexibilización y podrían ser fácilmente aceptadas.

Estas consideraciones globales, señor Presidente, son las que resumen
buena parte de las enmiendas que presentamos y, por todo lo demás las doy
por defendidas con las justificaciones que se hacen en las propias
enmiendas.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Vasco (PNV) tiene la palabra el señor
Zabalía.




El señor ZABALIA LEZAMIZ: Con la brevedad que requieren la hora y el
tiempo que llevamos con este proyecto de ley, voy a intentar ser lo más
conciso posible.

A la disposición adicional undécima, que recoge las modificaciones de la
Ley de Planes y Fondos de Pensiones, nuestro grupo parlamentario ha
presentado varias enmiendas que van de la 32 a la 41, excepto la 40 que
está en otro bloque. Estas enmiendas las voy a pasar a defender, como
digo, con la mayor brevedad posible.

La primera de ellas, la número 34, trata de las aportaciones máximas de
cada partícipe. Aquí pretendemos incrementar este límite de aportación de
750.000 pesetas a un millón de pesetas por una razón clara y es que el
límite de 750.000 pesetas a través de los años se está quedando bajo
solamente por el hecho de aplicar la inflación, hasta el punto de que en
el año 1994 aplicando el índice de inflación correspondiente estaríamos
por el orden de 1.100.000 pesetas de base, equivalentes a las 750.000 del
año 1987. Por tanto, creemos que sería conveniente actualizar este
límite.

Referente a la terminación de los planes de pensiones hemos presentado
tres enmiendas, las 35, 36 y 37, con las que queremos evitar que se pueda
paralizar una comisión de control, y ello por varias razones. Una de
ellas que se paralice porque suponga la terminación del plan; otra es por
la desaparición del promotor de un plan asociado; y en tercer lugar, que
cuando la comisión de control del plan de pensiones quede paralizada la
entidad gestora, aparte de ponerlo en conocimiento de la Dirección
General de Seguros y adoptar las medidas provisionales que considere
oportunas, tendría que solucionar la paralización sin liquidar en lo
posible el plan de pensiones; es decir, fijar un procedimiento que
posibilite la continuación del plan de pensiones. Creemos que
independientemente de que haya de haber un control de los planes no por
ello debemos fijar unas condiciones que posibiliten que estos planes
puedan quedar abortados, porque ello tendría unas consecuencias
trascendentales para todos los partícipes y estimamos que hace falta
acometer las medidas necesarias para evitar que, de alguna forma, pueda
eliminarse un plan de pensiones.

La enmienda número 38 trata de la gestión de los fondos de pensiones.

Entendemos que obligar a las mutualidades a constituir una sociedad
anónima para la gestión de sus fondos de pensiones perjudicaría a los
partícipes mutualistas porque supone tener que duplicar estructuras y
aumentar los costes, además de que iría en contra de uno de los
principios del mutualismo, que es la carencia del ánimo de lucro en su
actuación. Por tanto, entendemos que esta modificación del número 2 del
artículo 20 de la Ley de Planes de Fondos de Pensiones supone, desde
luego, la imposibilidad de que las entidades aseguradoras y mutualidades
sean gestoras de sus propios fondos de pensiones, con lo cual tienen que
crear una sociedad anónima para esta gestión. Entendemos que esto sería
perjudicial y de ahí nuestra enmienda número 38.

La enmienda número 41, trata del desarrollo reglamentario de los
contratos de seguro y al ser consecuencia de la enmienda que establecimos
en el artículo 64.3, que ha sido transaccionada, que eliminaba la
coincidencia del tomador del seguro y el asegurado en una misma persona,
entendemos que la enmienda 41 nuestra, será también transaccionada.

La enmienda número 39, que trata del régimen fiscal de los planes y
fondos de pensiones, pretende que haya respeto al régimen tributario
propio de los territorios históricos forales y al concierto y convenio
económico del País Vasco y Navarra. Por eso, proponemos una disposición
adicional en la que se establece que la regulación del régimen fiscal
contenido en la presente ley se entenderá sin perjuicio de los regímenes
financieros y tributarios forales de los territorios históricos vasco y
navarro.

Finalmente, quedan las enmiendas 32 y 33, que tratan de las competencias
de las comunidades autónomas. En la enmienda número 32 proponemos añadir
un nuevo apartado con una disposición adicional sexta por la cual las
comunidades autónomas que tienen competencia en mutualidades no
integradas en la Seguridad Social, también tengan esas competencias en
los planes y fondos de pensiones, cuya entidad promotora, por supuesto,
tenga su domicilio social radicado, en el territorio de la comunidad
autónoma; tengan competencias sobre las entidades gestoras y
depositarios, cuyo domicilio social también esté radicado en la comunidad
autónoma. Por otra parte, en el ámbito de las competencias normativas que
les corresponda, el desarrollo legislativo de las disposiciones
contenidas en esta ley. En tercer lugar, en el ámbito de las competencias
de ejecución, que les correspondan las competencias de supervisión que se
otorgan a la Administración general del Estado en la presente ley,
entendiendo hechas éstas al órgano autonómico competente. Todo ello,
desde luego, con la obligación de que las comunidades autónomas remitan
al Ministerio de Economía y Hacienda, cuando les sea solicitada, toda la
documentación e información necesarias.

La enmienda número 33 es una alternativa a la enmienda 32, en la cual
hacemos referencia al hecho de que



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las entidades gestoras depositarias, cuyo domicilio fiscal radique en el
territorio de la comunidad autónoma, además, tengan que realizar, por lo
menos, el 25 por ciento de su volumen de operaciones en el mismo
territorio. Es decir, poner de esta forma y, como digo, alternativamente
a la enmienda anterior, un requisito superior por el hecho de que tengan
que realizar más del 25 por ciento de su volumen de operaciones en el
mismo territorio, siendo igual el resto de la enmienda correspondiente a
este artículo.

Por nuestra parte nada más, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Por último, tiene la palabra el señor Martínez
Noval, por el Grupo Parlamentario Socialista.




El señor MARTINEZ NOVAL: Señorías, el señor Sanz, en nombre del Grupo
Parlamentario Popular, comenzaba diciendo que esta técnica de modificar
la Ley 8/1987, de Planes y Fondos de Pensiones, era incorrecta; luego fue
un poco más allá y la calificó de chapuza legislativa. No compartimos,
por razones obvias, opiniones tan extremas porque, señoría, hay tres
casos en la ley, tres figuras que se refieren a previsión social
complementaria que tienen su coherencia y su racionalidad que se regulen
en la misma ley: los seguros colectivos, las mutualidades de previsión
social y los planes y fondos de pensiones. Esas son tres posibilidades
abiertas en este momento a la consideración y a la opción, bien sea en
previsión social empresarial o profesional, para que cada cual tome el
camino que considere más conveniente. De manera que no es extraño en modo
alguno que tanto mutualidades como planes y fondos de pensiones, que es
previsión social complementaria --artículo 41 de la Constitución--, se
encuentren reguladas en la misma ley que proporciona el marco legal de
los seguros colectivos, que es la tercera fórmula de previsión posible.

De manera que rechazo ese calificativo y ésta es la técnica correcta.

Ha planteado usted una serie de cuestiones a las que quisiera dar
respuesta. En primer lugar, la posibilidad de que los grupos de empresas
promuevan planes. Usted mismo reconoce que en nuestra enmienda 112 está
recogido ese aspecto. En lo que se refiere a elevar a un millón el límite
fiscal --supongo-- de la aportación financiera, antes presenté una
enmienda que trata de habilitar al Gobierno para modificar anualmente el
límite de 750.000 pesetas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

¿Por qué creo en estos momentos que ese límite es el razonable? Por dos
motivos. Uno, porque después de 1987 --me parece que fue en el año 1989--
se produjo una conocida sentencia del Tribunal Constitucional que
permitía el «splitting» de renta a efectos de tributación en el Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas, lo cual quiere decir que en
muchas familias en las que ese límite fuese reducido porque dos personas
tenían una fuente de renta procedente del trabajo --pongo énfasis en lo
de procedente del trabajo--, en estos momentos tienen multiplicado por
dos dicho límite. No hay ningún problema para que ese límite sea
utilizado por cada uno de los miembros de la unidad familiar, en el caso
de que ambos cumplan las condiciones para tener derecho a constituir un
plan de pensiones, fuente de renta procedente del trabajo, entre otras.

De manera que al duplicarse en muchas unidades familiares las 750.000
pesetas, han desaparecido algunos de los problemas que pudiera haber como
consecuencia de ese tope.

En segundo lugar, si se observan los datos que se conocen respecto de qué
porcentaje de los partícipes, que en estos momentos aportan a planes de
pensiones, llegan al límite de las 750.000 pesetas, la verdad, señor
Sanz, es que del millón y medio que en estos momentos hay en los tres
sistemas de planes de pensiones solamente el cinco por ciento llega a ese
límite de las 750.000 pesetas. De manera que, al mover el límite hacia
arriba en estos momentos, no estamos hablando de un problema que afecte a
muchas personas. En realidad, con los datos que conocemos y a los que
tenemos acceso, no es un colectivo muy importante el que en estos
momentos encuentra limitaciones a la aportación a planes.

Plantea usted otro problema que quiero rechazar tajantemente, todo lo
firmemente que pueda, y es abrir la posibilidad de que los cónyuges hagan
aportaciones a planes de pensiones con todas las consecuencias, entre
otras, con consecuencias fiscales. Eso para nosotros altera un principio
bastante elemental de la ley de 1987. Los planes de fondos y pensiones
son previsión social complementaria, no sustitutoria de la Seguridad
Social. En el caso de un cónyuge que no trabaje, no hay complemento de
pensión; simplemente hay la sustitución del sistema público de Seguridad
Social. No se trata de complementar ninguna prestación del sistema
público de Seguridad Social. En primer lugar, esa no sería una prestación
complementaria; y, en segundo lugar, a nosotros nos parece básico, y así
está dicho, además, en el proyecto de ley, que las aportaciones a planes
y fondos de pensiones procedan de rentas del trabajo. Ese principio lo
conculcan ustedes --o se apartan del principio, por decirlo más
levemente-- por la vía de permitir que un cónyuge que no tiene trabajo o
que hace labores del hogar pueda aportar a planes de pensiones y, por
tanto, beneficiarse del tratamiento fiscal de los mismos.

Su enmienda 307, en lo que se refiere al derecho de rescate,
introduciéndolo en los casos de desempleo o larga enfermedad, tengo que
reconocerle que fue discutida muy largamente cuando tramitamos la Ley de
Planes y Fondos de Pensiones en 1987. En aquella ocasión llegamos a la
conclusión de que la introducción de cualquier vía que permitiera el
derecho de rescate supone un elemento bastante inconveniente en el
mantenimiento del principio de irrevocabilidad, irreversibilidad o
iliquidez de las aportaciones, que es uno de los principios que
justifican el tratamiento fiscal de los planes y fondos de pensiones. Es
verdad que los argumentos que se pueden utilizar en favor de la situación
de un desempleado o de una persona en larga enfermedad son argumentos
atendibles, no se pueden rechazar de cualquier manera; pero también sabrá
S. S. que a ese problema se le dio una salida en la Ley de Fondos y
Planes de Pensiones, que está ahí y se puede utilizar y que es el crédito
del plan de pensiones, se supone que con tipos de interés muy bajos o
inexistentes, pero tratando por todos los medios de no establecer
excepciones, sobre todo después



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de una vigencia, señor Sanz, de tan sólo siete u ocho años de los planes
de pensiones en nuestro país, abriendo posibilidades a uno de los
principios fundamentales de estos planes --para nosotros al menos-- como
es el de la iliquidez total de las aportaciones.

Su enmienda 308 se acepta en la medida que aceptaré otra enmienda del
Grupo Catalán que se refiere también al embargo y la traba judicial en
los derechos consolidados de los planes de pensiones.

Con la enmienda 314 S. S. ha presentado una propuesta relativa a las
entidades gestoras de seguros. Con ella pretende establecer la
posibilidad de que las entidades de seguros y las mutualidades de
previsión social no constituyan entidades gestoras para gestionar planes
y fondos de pensiones. Hay también en este sentido una enmienda del Grupo
Catalán y la decisión de mi Grupo es volver a la redacción inicial de la
Ley de Planes y Fondos del año 1987; es decir, permitir que las
mutualidades y las entidades de seguro gestionen planes y fondos de
pensiones.

En lo que se refiere al régimen fiscal, señoría, no coincidimos. Usted
adelanta la presentación de una proposición de ley en relación con los
planes y fondos de pensiones y supongo que entonces será el momento de
discutir más en detalle las cuestiones relativas al régimen fiscal de los
planes y fondos de pensiones y supongo que también al régimen fiscal de
la transición de los actuales fondos internos, compromisos con los
trabajadores, a fondos externos.

El señor Espasa ha hecho alguna consideración en relación con el concepto
de prejubilación y quiero decirle con absoluta claridad que nosotros no
somos partidarios de que el concepto de prejubilación figure en el
proyecto de ley; hemos presentado enmiendas para hacerlo desaparecer y
para volver a la redacción de la Ley de 1987. Es decir, que cuando se
hable de jubilación se hable de jubilación o situación asimilable a la
jubilación. La realidad, señor Espasa --y creo estar en lo cierto--, el
concepto de prejubilación es una figura que no existe en la legislación
española; en términos de la Seguridad Social existe jubilación
anticipada, pero no prejubilación. Por otra parte, usted sabe que el
tratamiento de las prejubilaciones no es en modo alguno el tratamiento de
la Seguridad Social, sino que es un tratamiento, en aquellos sectores en
que se produce, que discurre por vías distintas de la utilización de los
recursos de la Seguridad Social. Por tanto, usted verá que mediante una
enmienda del Grupo Parlamentario Socialista, volvemos a la redacción de
la ley del año 1987.

En lo que se refiere a planes sectoriales, señoría, mantenemos la
enmienda 112, del Grupo Socialista. Nos parece mejor la regulación que
nosotros hacemos de los planes sectoriales y a dicha enmienda le remito.

Su enmienda 414, relativa a la introducción de mayorías cualificadas en
la comisión de control, tiene que reconocer que viene a dar solución a un
problema que ya se trató y discutió con ocasión de la Ley del año 1987.

Después ha habido sentencias de los Tribunales de lo Social que han
venido a introducir algunos problemas en relación con el contenido de la
Ley de 1987. Yo le manifiesto cuál es la voluntad del legislador al
decirle en qué estamos pensando cuando hablamos de la posibilidad de
introducir por vía reglamentaria las mayorías cualificadas. Estamos
pensando, señoría, en algo en lo que S. S. insistió mucho; estamos
pensando en aquellos casos en los que parece lógico existan acuerdos,
acuerdos entre las partes, es decir, que exista acuerdo en la negociación
colectiva entre el promotor del plan, o empresario, y los partícipes y
beneficiarios, es decir, los trabajadores. Hay determinadas cuestiones,
en lo que se refiere a decisiones que puede tomar la comisión de control,
que parece razonable que exijan una mayoría que incluya también la
voluntad y el acuerdo del promotor del plan de pensiones. Por tanto,
cuando usted, en la enmienda 418, viene a decir que exista acuerdo entre
las partes y no mayoría cualificada, eso es más o menos lo que nosotros
queremos significar en el contenido del proyecto: que la mayoría
cualificada, en último término, lo que exige es que exista acuerdo entre
las partes.

La enmienda 425 me dice que es igual a la 148, aunque ustedes son
partidarios de que se hable de trabajadores y empleados. Nosotros creemos
que no, que es más correcto hablar de trabajadores exclusivamente. La
legislación laboral española habla de trabajadores. No estamos de acuerdo
en limitar las posibilidades que tiene la banca de acudir a pólizas de
seguro colectivo como fórmula para solución de sus compromisos por
pensiones con los trabajadores.

Respecto a la enmienda 431, tengo que decirle que tampoco somos
partidarios de que la actualización de las aportaciones quede determinada
por ley con la referencia del índice de precios al consumo. Preferimos
que sea el Gobierno el que precise anualmente cuáles son los términos más
adecuados, y en función de la coyuntura, cuál es el criterio de revisión
de las aportaciones máximas a los planes y fondos de pensiones.

La enmienda 436 se refiere a la efectividad de los acuerdos. Creemos que
queda perfectamente garantizado en el proyecto de ley, de forma que no
entendemos necesario admitirla.

En lo que se refiere a la enmienda 437, relativa al problema de la
excepción de la banca, no quiero ocultarle que ésta es una cuestión
largamente debatida, que en el anterior trámite del proyecto de ley dio
lugar a distintas soluciones, a distintas alternativas; primero una y
después otra. En estos momentos nosotros somos favorables al
mantenimiento de los términos de la excepción, tal como figuran en el
proyecto de ley. Además, el ejemplo que usted ha utilizado, el ejemplo de
Banesto, no es un ejemplo aducible; a nosotros nos parece un caso
bastante singular en la medida en que ese banco no es que no hubiera
cumplido la normativa, las circulares del Banco de España en lo que se
refiere a provisiones de sus compromisos por pensiones, sino que más
grave aún que esa cuestión fue el incumplimiento de otras normas que
afectaron a muchos más ciudadanos y a intereses más importantes que los
que estaban contenidos en sus compromisos por pensiones, como usted
conoce mejor que yo, porque formó parte de la Comisión que investigó y
analizó en esta Cámara la intervención del banco. De modo, señor Espasa,
que ése no es un ejemplo para nosotros, sino que entendemos que hay
argumentos; usted los citada en sentido contrario y yo los cito en
sentido



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positivo. En favor de esa excepción diré que es verdad que la banca es
una entidad que cumple las funciones que podemos pretender que cumpla una
entidad gestora: se externalizan los fondos para que --y esta ley obliga
a hacerlo al resto de empresas-- una entidad gestora, que es una entidad
profesional en el manejo del dinero, en las decisiones de inversión, lo
haga con mayores garantías de prudencia, de conocimientos, de
profesionalidad, para que determinados responsables de algunas empresas
que tienen poco que ver con la actividad financiera actúen de forma
adecuada. Desde luego, a la banca no se le puede negar que son entidades
que se dedican justamente a eso, usted lo decía: a tomar decisiones de
inversión y a tomar decisiones respecto del manejo del dinero ajeno.

En lo que se refiere a la enmienda 438, relativa a una excepción, usted
aprovecha para ponerle nombre y apellidos cuando en el proyecto de ley no
tiene ni nombre ni apellidos, y además lo hace suponiendo ya cuáles van a
ser las consecuencias de que se habilite al Gobierno para el desarrollo
reglamentario de esa excepción. No veo por qué tiene que hacer ni una
cosa ni la otra. En todo caso, lo más probable es que, si se utiliza esa
potestad reglamentaria, sea para facilitar que determinado tipo de
empresas no encuentren dificultades insalvables para la externalización
de sus compromisos con los trabajadores.

El señor Homs ha hecho referencia a unas cuantas enmiendas. Unas ha dicho
que las retira, en otras demandaba de mí alguna precisión. Aceptamos su
enmienda 505, así como la 512, en cambio no podemos aceptar la 513, al
igual que la 517, una enmienda que se refiere a cuestiones
competenciales.

El señor Homs, en nombre del Grupo Catalán, ha hecho una afirmación
respecto a los problemas ligados a la fiscalidad de los planes y fondos
de pensiones que dice queda pendiente. Yo, antes, en relación con las
mutualidades, había dicho y sostenido que estábamos dispuestos a seguir
reflexionando sobre esa cuestión, barajando alternativas en relación con
la fiscalidad, y le vuelvo a repetir lo mismo en esta materia.

En cuando a la externalización de compromisos pasados, usted me plantea
dos problemas. En primer lugar, ¿por qué el tratamiento fiscal de los
seguros colectivos? Yo ahí, señoría, le tengo que seguir manifestando que
nuestro punto de vista sigue siendo el mismo de siempre. Para que un
tratamiento fiscal de una figura de previsión social se acerque a la de
otra o coincida con la de otra tienen que acercarse o coincidir también
las circunstancias, las condiciones y las exigencias que se dan en cada
una de las figuras. Este no es el caso de los seguros colectivos, por
tanto, creo poder afirmar que el tratamiento fiscal de los seguros
colectivos en nuestro país no difiere en gran medida del resto de países
de la Unión Europea, eso usted lo sabe igual que yo.

Por último, en relación con el problema que usted plantea relativo a la
flexibilización de los plazos en materia de transición de los fondos
internos a los fondos externos, bien sean seguros colectivos o planes de
pensiones, pidiendo casi excusas al señor Espasa y al resto de los grupos
parlamentarios, mi Grupo estaría en disposición de presentar alguna
enmienda transaccional, en concreto a sus enmiendas 562 y 563, enmiendas
transaccionales que paso a informar que contendrían que el déficit global
que se tiene que amortizar, y que ahí se amortiza en un período de diez
años, se podría adecuar su actualización según las condiciones que se
pacten mediante dotaciones anuales no inferiores al cinco por ciento de
la cuantía total a lo largo de un plazo no inferior a diez años ni
superior a quince --se establece un mínimo y un máximo--, contados desde
la formalización del plan de pensiones, siempre que al cumplirse la mitad
del período definitivamente establecido en el plan de reequilibrio se
haya amortizado la mitad del déficit. Por supuesto, señor Homs, que el
déficit individualizado de cada partícipe tendrá que encontrarse
amortizado en el momento del acaecimiento de cualquiera de las
contingencias cubiertas por el plan; es decir, si un partícipe tiene una
invalidez inesperada, como son todas las invalideces generalmente, los
derechos consolidados de ese partícipe, los individualizados, tienen que
estar completamente dotados en el momento en que se produce la
contingencia. Otro caso son los derechos consolidados en términos
colectivos.

Eso, señor Homs, plantea, como usted bien conoce, problemas fiscales y,
por lo tanto, también planteamos a la disposición transitoria
decimoséptima, punto 1, al segundo párrafo, una enmienda transaccional a
su enmienda 563, que diría: Las aportaciones que puedan resultar
deducibles fiscalmente realizadas para la cobertura de servicios pasados,
tanto las derivadas de fondos constituidos como, si las hubiera, las
destinadas a amortizar el déficit, lo serán en la misma cuantía y plazos
establecidos en el plan de reequilibrio a que hace referencia el párrafo
segundo del apartado 4, que es la enmienda transaccional que le he leído
anteriormente. Es decir, esas posibilidades en la estructura de
amortización del déficit tendrían, en esos mismos términos, consecuencias
fiscales en cuanto a su deducibilidad.

El señor Zabalía, por otra parte, me ha planteado un conjunto de
enmiendas, algunas competenciales, otras que tienen que ver con
cuestiones fiscales, y una de ellas, la número 38, que se refiere al
problema de las gestoras de mutualidades y entidades de seguros, que le
vamos a aceptar; pero el resto de enmiendas, señor Zabalía, las
rechazamos.




El señor PRESIDENTE: Muy brevemente, tiene la palabra el señor Sanz, por
el Grupo Popular.




El señor SANZ PALACIO: Simplemente, para reiterar los argumentos que he
expuesto en mi primera intervención. Manifestar que hemos visto que
existen ideas que en principio nos parecen buenas y aceptables en otras
enmiendas de otros grupos y que, sin embargo, nuestro Grupo no va a
aceptar en esta ocasión, por lo que he expuesto en un principio: que una
modificación a fondo de la legislación de planes y fondos de pensiones
exige un trámite singular parlamentario y una consideración global.

Anuncio nuestro voto positivo a una serie de enmiendas de otros grupos,
sin detenerme a justificar una por una las razones de este apoyo para no
extenderme excesivamente a esta hora en mi intervención, por entender que
introducen



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o bien mejores técnicas o bien una mayor claridad en el texto que
debatimos.

Votaremos favorablemente las enmiendas 116, 117, 118, 127 a 130, y 160
del Grupo Socialista, y la enmienda 525 del Grupo Convergència i Unió,
porque entiendo que la enmienda 504, 510 y 520 han sido retiradas por
Convergència y Unió, ¿es así? (Asentimiento.)
Las demás enmiendas del resto de los grupos las rechazaremos, bien por
disconformidad expresa con su contenido, bien porque entendemos que
reproducen de otra manera lo que ya proponen nuestras propias enmiendas o
bien, como ya lo he indicado anteriormente, por tratar materias que
consideramos que deben ser objeto de una consideración más detenida en
una próxima reforma sistemática y global de la legislación de planes y
fondos de pensiones.




El señor PRESIDENTE: Señor Sanz, cuando llegue el momento de la votación
de este tercer bloque, como no he podido tomar nota exacta de todas las
enmiendas de las que ha pedido votación separada, le rogaré que las
vuelva a indicar, para ordenar definitivamente las votaciones.

Por el Grupo Federal Izquierda Unida, tiene la palabra el señor Espasa.




El señor ESPASA OLIVER: Quisiera consumir un turno de réplica para
rebatir algunas de las aseveraciones del señor Martínez Noval, a estas
horas de la noche.

Sobre la polémica de si la 409 nuestra o la 112 del Grupo Socialista
refleja mejor la posibilidad del establecimiento de planes sectoriales,
no quiero volver a insistir. Creo sinceramente que nuestra enmienda es
más amplia en el sentido de no limitar al tamaño de las empresas esta
posibilidad; ambos grupos compartimos la necesidad y bondad de que
existan planes de empleo y fondos sectoriales, y por lo tanto no quiero
insistir más.

Respecto de las enmiendas 414 y 418, el rechazo de la mayoría
cualificada, la búsqueda del consenso y la obligación de la efectividad
de los acuerdos a través de la creación de un arbitraje, como proponen
nuestras dos enmiendas y una tercera relacionada con éstas que no hace al
caso ahora enumerar, lo soluciona mejor que la remisión a la vía
reglamentaria por la cual se puedan producir estas mayorías cualificadas.

Podemos compartir que el fin buscado es el mismo, pero nos parece mucho
más explícito, mucho más claro y de mayor rango normativo, puesto que
nosotros proponemos introducirlo en esta ley y no dejarlo a desarrollo
reglamentario, la forma como nosotros abordamos esta cuestión, que,
insisto, parece que coincidimos en el objetivo, pero no en los métodos.

Respecto de la enmienda 426, sí me sorprende, señor Martínez Noval,
porque estoy seguro --usted no ha hecho mención-- de que ha recibido como
yo estas innumerables cartas de todas las secciones sindicales de las
entidades de crédito y ahorro. No sé si el grupo parlamentario al que
usted pertenece sistemáticamente no hace caso de peticiones que le llegan
de sectores sociales tan próximos a ideas, propuestas y esfuerzos que
creo que compartimos ambos grupos parlamentarios. En todo caso me
sorprende esta enorme frialdad con que usted ha recibido esta insistente
demanda --repito-- de todas las secciones sindicales de todas las
entidades de crédito de España pidiendo que no se permita por ley que las
entidades de crédito puedan transformar sus obligaciones internas en
contratos de seguro y que deban hacerlo en planes y fondos de pensiones.

Usted, que fue tan ferviente defensor de los planes y fondos de pensiones
y compartió aquel fervor en el año 1987 conmigo y con mi grupo
parlamentario en la defensa de aquella ley, haciendo de los planes y
fondos de pensiones el vehículo fundamental de la Seguridad Social
complementaria y voluntaria, me sorprende que ahora, reforzado por esta
petición --repito por última vez-- de todas las secciones sindicales de
todas las entidades de crédito de España no les haga el menor caso y diga
simplemente que el Grupo Parlamentario Socialista entiende que no hace
falta atender esta petición tan amplia y tan sentida.

Y paso a referirme a las dos últimas enmiendas de calado político que
hemos debatido esta noche en este tercer bloque. La 437 es relativa a la
externalización de la banca. Señor Martínez Noval, no le dé la vuelta a
mis argumentos pretendiendo confundir --a mí no creo que me confunda-- al
resto de la Comisión.

He puesto el ejemplo de Banesto porque ha sido el más sonado en nuestra
historia financiera; es la mayor crisis financiera. Es evidente que hubo
muchas más irregularidades que la que yo he mencionado, pero lo he puesto
como ejemplo. Usted me dice: las entidades de crédito saben manejar
dinero. Y yo le respondo: en la toma de decisión de la intervención por
parte del Banco de España (no en el agujero que después se sustanció por
el Banco de España, por la Comisión parlamentaria y que, por vía penal,
sustanciará el magistrado García-Castelleón) uno de los elementos
capitales fue la no provisión técnica del fondo interno de pensiones.

Fíjese si es importante que el que pasaba por ser el primer banco del
país no tenía adecuadamente resuelto el fondo interno de pensiones. Y
esto eran sólo --dígaselo a los empleados de Banesto-- unos 56.000
millones de pesetas. Ya sé que es mucho menos que los 600.000, pero al
efecto de lo que estamos discutiendo, demuestra que no tenemos ninguna
garantía de que los bancos sean más diligentes que otras empresas, que
ustedes sí obligan a externalizar. Yo, en nombre del mercado, de la
competitividad, de la transparencia, de la unidad del mercado, le
pregunto: ¿por qué fragmenta usted el mercado? ¿Por qué excluye a bancos
y cajas de la transparencia, de la competitividad y de la uniformidad del
mercado, cuando le doy un ejemplo de que esto no ha sido bueno?
Por lo tanto, no me devuelva el argumento. Además, sabe usted --lo he
dicho y lo vuelvo a repetir, para que la Comisión tome conciencia de la
enorme importancia de lo que estamos tratando-- que la banca pública
española --de lo que me felicito--, Argentaria, sí lo tiene
externalizado; que un banco privado importante de mi comunidad autónoma
también lo tiene externalizado; que más de un tercio de las cajas de
ahorro los tienen externalizados. ¿Por qué vamos a dar árnica al resto?
¿Porque se lo han pedido? ¿Porque le presionan? No voy a seguir en esta
argumentación, pero me parece suficiente el elemento para que lo
debatamos



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políticamente. Sus argumentos no tienen relevancia o peso específico en
este terreno, puesto que se da el caso de que no está defendiendo todo un
sector, porque partes de este sector, por vía voluntaria, ya han seguido
el buen camino, que es el de la externalización. Le doy un ejemplo de lo
que pasa cuando no se hace, por lo que no puedo comprender por qué usted
y su Grupo continúan insistiendo en dispensar a la banca de esta
externalización, cuando, como usted sabe, hasta ahora, cuando esta banca
ha tenido percances, los han pagado los españoles, una parte --la mitad
del quebranto la han pagado los contribuyentes españoles--, por tanto,
sería bueno tratarla igual que al resto de las empresas.

Respecto de la enmienda 438, usted me ha dicho que le he puesto nombre y
apellido. Sí, políticamente, era bueno y necesario hacerlo. Se trata de
las eléctricas. Les piden y ustedes ceden y acceden a que por vía
reglamentaria se les dé un trato distinto en cuanto al lapso en el que
deberán externalizar sus fondos internos en planes y fondos de pensiones.

Tampoco entiendo por qué segmentan ustedes el mercado respecto de estas
empresas y no de otras, de tanta o más importancia que éstas.

Señor Presidente, con esta contraargumentación doy por finalizadas mis
intervenciones de esta noche en defensa de enmiendas; quizá de orden
procedimental, reglamentario o de cuestiones de orden no sea ésta la
última.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Catalán, tiene la palabra el señor
Homs.




El señor HOMS I FERRET: Simplemente para agradecer las enmiendas
transaccionales que nos ha propuesto a las enmiendas 162 y 163, así como
a las 562, 563 y ¿553, señor Martínez Noval?



El señor MARTINEZ NOVAL: Sí, señor Homs, la 553.




El señor HOMS I FERRET: También quiero agradecerle la aprobación, que ha
mencionado, de las enmiendas 566, 505, creo que también ha nombrado la
512, y no ha dicho nada de la 516, respecto a la cual quería preguntarle
su posición.




El señor MARTINEZ NOVAL: Aceptarla, señor Homs.




El señor HOMS I FERRET: En este caso, ya quedan todas claramente
delimitadas.

Señor Presidente, simplemente y con mucha brevedad, quiero decirle al
señor Martínez Noval que la propuesta que han hecho de flexibilizar el
procedimiento de externalización es francamente positiva, porque le damos
un marco de flexibilidad sin perder los objetivos que se proponen. Sin ir
más allá de los propósitos que se persiguen, se concede una mayor
flexibilidad, y eso creo que será bueno en aras a conseguir el propósito
que persigue ese proceso de externalización.

Nada más, señor Presidente, para no alargar más el debate.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Vasco (PNV), tiene la palabra el señor
Zabalía.




El señor ZABALIA LEZAMIZ: Simplemente quiero dejar constancia de la
aceptación de nuestra enmienda número 38. Me gustaría que me dijera
exactamente si la enmienda 41 va o no a ser admitida. En principio, el
resto de las enmiendas, salvo la 38, en la intervención de don Luis
Martínez Noval han quedado rechazadas, pero me gustaría, repito, que me
dijera si la enmienda 41 también lo está. Como las enmiendas no han sido
contestadas en su totalidad me ratifico muy rápidamente en lo que he
dicho en la defensa de las mismas.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Socialista tiene la palabra el señor
Martínez Noval. Le rogaría que fijara posición exacta sobre las enmiendas
transaccionales que va a presentar el Grupo Socialista a este bloque.




El señor MARTINEZ NOVAL: Las palabras del señor Sanz, que vuelven a
insistir en la futura presentación de un proyecto de ley que sistematice
la regulación de los planes y fondos de pensiones, casi dilatan o remiten
a la discusión en un momento procesal posterior. De manera que tanto él
como yo calculo y barrunto que nos vamos a mantener hasta ese momento en
las posiciones que hemos hecho explícitas hoy, y ése será el momento,
señor Sanz, de contrastar qué es lo que cada Grupo Parlamentario piensa,
en conjunto, de la regulación de los planes y fondos de pensiones en
nuestro país.

El señor Espasa ha utilizado en el debate y en la discusión parlamentaria
procedimientos políticos legítimos, pero que le quiero poner de
manifiesto. Es lógico que la oposición silencie los avances de los
proyectos de ley que presenta el Gobierno y se centre exclusivamente en
aquellas cuestiones que, desde el punto de vista del Grupo Parlamentario,
no son un avance; pero retroceso no puede haber, señor Espasa, porque en
este proyecto de ley hay cosas que siguen reguladas como están en estos
momentos. De manera que silencia usted los avances, y un avance muy
considerable, señor Espasa, es que respecto de la Ley de 1987 este
proyecto de ley del año 1995 exija a todas las empresas, a excepción de
las entidades financieras aseguradoras y sociedades y agencias de
valores, la externalización de sus compromisos. Usted sabe igual que yo
que esa obligación no estaba contenida en la Ley de 1987, y que, no
estando contenida en la Ley de 1987, hubo entidades financieras que,
libremente y porque consideraron que era mejor opción, tomaron la
decisión de externalizar sus compromisos, incluso en el sector
financiero. Como usted repitió más de una vez, Argentaria --banco
público-- y Banco de Sabadell --banco privado-- decidieron externalizar
sus compromisos, porque son entidades que, por encima de otro tipo de
consideraciones, confieren más valor al argumento fundamental que está
detrás de la externalización, que es el de que proporciona mayor
seguridad a la empresa en el



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cumplimiento de sus compromisos con los trabajadores. Pero ésa ha sido
una decisión libre de esas dos entidades.

Lo que le quiero argumentar, señor Espasa, es que aquí hay un avance
considerable respecto a la Ley de 1987, y que usted ha reparado
exclusivamente en una excepción que deja las cosas como están en relación
con un sector de actividad respecto del cual nosotros tenemos unos puntos
de vista en estos momentos que son los que yo le he transmitido. Tanto en
ese caso como en el caso de las eléctricas, usted habló de segmentar el
mercado, y creo que es una expresión poco adecuada, por no decir poco
feliz, porque todas las empresas eléctricas van a tener las mismas
posibilidades, si es que existe el desarrollo reglamentario que usted
teme, ¿Cuál es la segmentación que produce que las empresas eléctricas
tengan condiciones distintas que las productoras, por ejemplo, de batidos
de leche? No lo sé. Yo no veo ahí ninguna segmentación del mercado. El
problema sería que existiera segmentación o distintas posibilidades
dentro del mismo sector. Entonces, sí, pero no existe dentro del mismo
sector ningún tratamiento disímil. En la banca, señor Espasa, tampoco
existe segmentación del mercado, porque libremente algunas entidades han
entendido que era mejor para su seguridad externalizar los fondos, antes
de que esto fuese obligatorio. De manera que no creo que se pueda
argumentar con alguna convicción sobre el problema de la segmentación del
mercado.

El señor Homs no exige respuesta en la medida que quería conocer con
precisión qué enmiendas transaccionales presentábamos.

Al señor Zabalía le tengo que decir que rechazamos la enmienda 41, aunque
entendemos que, si no formalmente, está contenida en alguna de nuestras
enmiendas.




El señor PRESIDENTE: Concluido el debate, vamos a pasar a las votaciones.

Ruego al señor Martínez Noval que presente las enmiendas transaccionales
en este tercer bloque a las enmiendas del Grupo Catalán (Convergència i
Unió).

Quizá por simplificar las votaciones, en vez de votar globalmente todas
las enmiendas de todos los grupos parlamentarios a todo el proyecto de
ley, lo vamos a hacer por los bloques que hemos venido discutiendo. Si
algún grupo parlamentario desea pedir votación separada en los bloques,
ruego que nos lo hagan llegar a la Mesa. De todas formas, señorías, desde
la Mesa y Presidencia quisiéramos saber si las notas que hemos venido
tomando son las definitivas a efectos de las enmiendas que permanecen
vivas en cada uno de los bloques.

Sobre el primer bloque de votaciones, coincidente con la discusión que
hemos tenido, el Grupo Parlamentario Socialista ha manifestado su deseo
de retirar la enmienda número 63. El Grupo Parlamentario de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya ha anunciado la retirada de la 373. El
Grupo Catalán (Convergència i Unió) ha manifestado su deseo de retirar
las siguientes enmiendas.




El señor HOMS I FERRET: Señor Presidente, no he manifestado ningún deseo.

¿Puedo expresarlo ahora? (Asentimiento.)
Se retira la enmienda 447 porque hay transaccional, la 448 porque hay
transaccional; la 450 porque se recoge en la enmienda 155, del PSOE; la
457 porque también coincide con la enmienda 82, del Grupo Socialista; la
458 porque también se contempla en la enmienda 84, del Grupo Socialista;
la 460 porque hay transaccional; la 485 porque se contempla en la
enmienda 85, del Grupo Socialista; la 490 porque también coincide con la
87, del Grupo Socialista; la 493 porque hay transaccional, la 494 porque
coincide con la 93, del Grupo Socialista; la 495 porque hay
transaccional, la 498 porque hay transaccional, la 545 y la 546 porque
hay transaccional, y la 555 y la 556 porque coinciden con las enmiendas
156 y 158, del Grupo Socialista.




El señor PRESIDENTE: Señor Homs, no se ha manifestado respecto a la 449,
sobre la que hay una transaccional del Grupo Parlamentario Socialista, ni
sobre las 535, 536 y 537 sobre las que también hay transaccionales.




El señor HOMS I FERRET: Es verdad que el Grupo Socialista ha ofrecido una
transaccional a la 448, haciéndola extensiva también a la 449, lo que
acepto.

Las otras que ha dicho, señor Presidente, son del segundo bloque.




El señor PRESIDENTE: Las enmiendas 535, 536 y 537 del primer bloque.




El señor HOMS I FERRET: Si usted lo dice, debe ser así, señor Presidente.

No se disente.




El señor PRESIDENTE: Afecta a las disposiciones adicionales.




El señor HOMS I FERRET: Hacen referencia a temas de mutualidades, señor
Presidente.

Si le parece enmendar su referencia...




El señor PRESIDENTE: Sí. A estas alturas de la noche no me extraña nada
enmendarme a mí mismo. Tiene razón, señor Homs, lo tenía apuntado en el
segundo bloque y también en el primero.




El señor HOMS I FERRET: Seguro que era así, señor Presidente.




El señor PADRON DELGADO: No sé si tiene nota la Presidencia de las
enmiendas de los diferentes grupos para las que el Grupo Socialista
solicita votación separada; si no se la paso en este momento.




El señor PRESIDENTE: Señor Padrón, no hemos llegado todavía a ese
momento.




El señor PADRON DELGADO: Tendré la paciencia de esperar, señor
Presidente.




El señor PRESIDENTE: Ruego a S. S. que mantenga viva la paciencia.

(Risas.)



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Si les parece, señorías, vamos a arreglar el primer bloque y luego
pasaremos al segundo.




El señor ESPASA OLIVER: Señor Presidente, si estamos en el trámite de
separación de enmiendas por bloques, solicito a la Presidencia, si es
posible, separar las transaccionales, sean con el grupo que sea, del
resto de las enmiendas. Es la única preocupación que tenemos.




El señor PRESIDENTE: Sí, señor Espasa. Las enmiendas transaccionales se
votarán separadas en el primer momento procesal de las votaciones, antes
de entrar a la votación de las enmiendas de los grupos.




El señor RAMALLO GARCIA: Señor Presidente, en cuanto al primer bloque, e
igual para los demás, mi Grupo, al objeto de pedir votación separada de
las enmiendas, lo habíamos hecho por grupos: artículos 1 al 63, artículos
69 al 90, etcétera. Son cinco o seis grupos, porque es un verdadero
problema para nosotros ordenarlo y creo que acabamos antes así.




El señor PRESIDENTE: Si S. S. me hace llegar a la Mesa la nota, así lo
haremos. (Pausa.)
Señor Ramallo, vamos a votar en primer lugar las enmiendas
transaccionales y luego, cuando vayamos marcando las votaciones por
grupos parlamentarios, solicitaré de cada uno de ellos cuáles son las
enmiendas que desean separar.

Vamos a votar primero las enmiendas transaccionales a este primer bloque,
que hace referencia a los artículos 1 a 63, 69 a 90, adicionales primera
a décima y la decimotercera, transitorias primera a cuarta, ambas
inclusive, sexta a décima, duodécima, decimotercera y decimocuarta,
disposición derogatoria, disposiciones finales primera a cuarta y
exposición de motivos.

Vamos a votar las enmiendas transaccionales a este primer bloque
concordantes con las números 447, 448, 449, 460, 493, 495, 498, 545, 546
y 562, del Grupo Catalán, que han sido retiradas.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 19;
abstenciones, 12.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas las enmiendas transaccionales.

A continuación, vamos a votar las enmiendas del Grupo Parlamentario
Socialista números 62 a 84, excepto la 63, que ha sido retirada, 85 a
111, 154 a 159, ambas inclusive, 168 y 169. ¿Algún grupo parlamentario
desea pedir votación separada de alguna enmienda del Grupo Socialista?



El señor RAMALLO GARCIA: ¿A qué artículos, señor Presidente?



El señor PRESIDENTE: A los artículos 1 a 63, 69 a 90, disposiciones
adicionales.




El señor RAMALLO GARCIA: Habíamos quedado en que lo íbamos a hacer por
grupos, del 1 al 63 primero...




El señor PRESIDENTE: Pero S. S. los tendrá por número de enmiendas.




El señor RAMALLO GARCIA: Sí, pero me es más difícil leerlas. Si hace
falta las voy leyendo. (Rumores.) Lo que yo había pedido al señor
Presidente era que, si no hacía mucho mal a estas horas, votáramos
primero del 1 al 63, luego del 69 al 90, después las adicionales que
corresponden a este grupo, las transitorias, la derogatoria, las finales
y la exposición de motivos. A estas horas de la función me parece que no
perdemos mucho tiempo y aclara bastante. (Risas.)



El señor PRESIDENTE: ¿Pero S. S. sabrá de cuáles pide votación separada?



El señor RAMALLO GARCIA: Sí. ¿Qué quiere, que le diga el grupo?



El señor PRESIDENTE: Sí. Vamos a votar todas las enmiendas que S. S.

desea agrupar.




El señor RAMALLO GARCIA: Del Grupo Socialista, separadas, las números 65,
67, 69, 70, 71, 73, 75, 76, 77, 78, 90, 94, 95, 98, 99 a 108, 111, 155,
158, 159 y 169.




El señor PRESIDENTE: ¿Y en el siguiente bloque todas las demás?



El señor RAMALLO GARCIA: Sí.




El señor PRESIDENTE: Perfecto.




El señor PRESIDENTE: Vamos a votar, en primer lugar, las enmiendas
números 65, 67, 69, 70, 71, 73, 75, 76, 77, 78, 90, 94, 95, 98, 99 a 108,
ambas inclusive, 111, 155, 158, 159 y 169 del Grupo Parlamentario
Socialista.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 18; en
contra, 11; abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas las enmiendas que he citado
anteriormente.

A continuación votamos las restantes enmiendas del Grupo Parlamentario
Socialista.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 27;
abstenciones, cuatro.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

A continuación vamos a votar las enmiendas del Grupo Parlamentario
Popular. El Grupo Parlamentario Socialista ha anunciado en su momento la
votación separada de las enmiendas números 170, 173, 174, con las
modificaciones que en su momento han sido comunicadas; la 186, de la
misma forma; las 191, 192, 195, 219, 221, teniendo en



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cuenta que se aprueba el segundo párrafo de dicha enmienda; las 249, 250
y 266, con las correcciones técnicas que han sido leídas en su momento
procesal, y la 279. ¿Es así, señor Padrón? (Asentimiento.)
Se someten a votación.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 27;
abstenciones, cuatro.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

Seguidamente votamos el resto de las enmiendas del Grupo Parlamentario
Popular.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, nueve;
en contra, 20.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Seguidamente votamos las enmiendas del Grupo Parlamentario Federal de
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, excepto la 373, que ha sido
retirada.

¿Algún grupo desea pedir votación separada de alguna enmienda?



El señor HOMS I FERRET: Señor Presidente, de las 372 y 379.




El señor PRESIDENTE: Votamos en primer lugar las enmiendas 372 y 379.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, seis;
en contra, 15; abstenciones, 10.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

A continuación votamos el resto de las enmiendas del Grupo Parlamentario
Federal de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya a este primer bloque.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres;
en contra, 16; abstenciones, 12.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Seguidamente vamos a pasar a la votación las enmiendas del Grupo Vasco
(PNV), separando las números 23, 24, 25 y 27, de las que, con las
correcciones técnicas citadas en el momento procesal, ha pedido votación
separada el Grupo Parlamentario Socialista.




El señor RAMALLO GARCIA: Señor Presidente, solicitamos votación separada,
en un grupo, de las enmiendas números 1 a 4, 19, 20, 21, 22, 43 y 44; y
en otro grupo, de las números 16, 17 y 55 a 58.




El señor PRESIDENTE: Vamos a votar en cuatro bloques las enmiendas del
Grupo Vasco (PNV). En primer lugar, vamos a votar las enmiendas números
23, 24, 25 y 27, con las correcciones técnicas citadas en su momento y
aceptadas por el Grupo Parlamentario Vasco (PNV).

Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 19;
abstenciones, 12.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

A continuación votamos las enmiendas del Grupo Vasco 1 a 4...




El señor HOMS I FERRET: Señor Presidente, ¿se puede conocer qué son esas
enmiendas?



El señor ZABALIA LEZAMIZ: Señor Presidente, esas enmiendas hacen
referencia a las entidades de asistencia sanitaria.




El señor HOMS I FERRET: Gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Zabalía.

Estábamos empezando a votar las enmiendas números 1 a 4, ambas inclusive;
19, 20, 21, 22, 43 y 44, del Grupo Vasco (PNV).




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 13; en
contra, 18.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

A continuación votamos las enmiendas números 16, 17, 55 y 58, del Grupo
Vasco (PNV).




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cuatro;
en contra, 27.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Por último, votamos el resto de las enmiendas del Grupo Vasco (PNV).




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en
contra, 21; abstenciones, nueve.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

A continuación votamos las enmiendas que permanecen vivas del Grupo
Catalán (Convergència i Unió), separando las números 442, 494, 496, 500 y
501, que en su momento el Grupo Parlamentario Socialista ha manifestado
el deseo de votar separadas.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 19; en
contra, nueve; abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

Votamos el resto de las enmiendas del Grupo Catalán (Convergència i Unió)
que permanecen vivas.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres;
en contra, 18; abstenciones, nueve.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Pasamos al segundo bloque, que hace referencia a los artículos 64 a 68,
ambos inclusive; disposición adicional decimocuarta y transitorias quinta
y undécima. El Grupo



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Parlamentario Popular ha manifestado en su momento la retirada de la
enmienda número 298. A este bloque se han presentado enmiendas
transaccionales a las números 464, 469, 472, 475, 477, 478, 480, 535,
536, 537, 553, 562 y 563, del Grupo Catalán (Convergència i Unió), así
como a las enmiendas del Grupo Vasco números 8, 10, 42 y 52. ¿Es así,
señor Homs? ¿Manifiesta la retirada de las enmiendas que he citado?



El señor HOMS I FERRET: Sí, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Quedan retiradas.

¿El Grupo Vasco (PNV) también? (Asentimiento.) Quedan retiradas las
enmiendas 8, 10, 42 y 52.

El Grupo Catalán (Convergència i Unió) ha manifestado en su momento la
retirada de las enmiendas números 463 y 468.




El señor HOMS I FERRET: Efectivamente.




El señor PRESIDENTE: ¿Alguna más, señor Homs?



El señor HOMS I FERRET: La 476.




El señor PRESIDENTE: En primer lugar, vamos a votar las enmiendas
transaccionales a este segundo bloque, que hace referencia al mutualismo
de previsión social, que son las presentadas por el Grupo Parlamentario
Socialista a las enmiendas que he citado anteriormente.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 18;
abstenciones, 12.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

Seguidamente vamos a votar las dos enmiendas in voce presentadas por el
Grupo Parlamentario Socialista a este bloque.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 19;
abstenciones, 12.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

Vamos a votar las enmiendas que permanecen vivas a este bloque de
mutualismo de previsión social por parte de los grupos parlamentarios que
las han presentado.

En primer lugar, vamos a votar las enmiendas del Grupo Parlamentario
Popular, que son las enmiendas 261 a 264, 336, 346, 320, 321, 324 y 325.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, nueve;
en contra, 21.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

A continuación votamos las enmiendas del Grupo Parlamentario Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya números 362 a 365, ambas inclusive, y 433.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres;
en contra, 27.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Votamos las enmiendas del Grupo Vasco (PNV) números 61, 61 bis, de la 8 a
la 15, ambas inclusive, 51, 52, 30, 40 y 42.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cuatro;
en contra, 18; abstenciones, nueve.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

A continuación vamos a votar el resto de las enmiendas que permanecen
vivas del Grupo Catalán (Convergència i Unió).

¿El Grupo Socialista ha manifestado el deseo de votar separadamente
algunas enmiendas?



El señor MARTINEZ NOVAL: Sí, señor Presidente, las enmiendas 505, 512,
520, 566 y 569.




El señor HOMS I FERRET: Señor Presidente, faltan la 462, 467...




El señor PRESIDENTE: Perdón un momento, señor Homs.

Señor Martínez Noval, las enmiendas 505, 512, 520, 562 y 569 son del
tercer bloque.




El señor MARTINEZ NOVAL: Sí, estoy equivocado. Creía que estábamos
votando ya el tercer bloque.




El señor PRESIDENTE: Yo tenía apuntado, pero no sé si son ciertas mis
notas, la 462, 467, 470 y la 552.




El señor MARTINEZ NOVAL: Y la 496, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Por tanto, las cuatro que he citado, más la 496.

Tiene la palabra el señor Ramallo.




El señor RAMALLO GARCIA: Vamos a pedir votación separada de la 466, 470,
476 a 478, 480, 482 --y habrá alguna que, a lo mejor ya no está viva, en
cuyo caso se retira--, 551, 552 y 554. El resto se puede votar
conjuntamente.




El señor MARTINEZ NOVAL: Excluya la 496, que no es de este bloque.




El señor HOMS I FERRET: Señor Presidente, a los efectos de repasar, para
mi Grupo son la 462, 467, 470...




El señor PRESIDENTE: ¿Y la 552, acaso, señor Homs?



El señor HOMS I FERRET: También señor Presidente. Es que es usted mucho
más rápido que yo. Nada más, sólo éstas.




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El señor PRESIDENTE: Vamos a someter a votación, en primer lugar, las
enmiendas 470 y 552 en un primer bloque porque coinciden el Grupo
Parlamentario Socialista y el Grupo Parlamentario Popular.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 19;
abstenciones, 12.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

Seguidamente vamos a votar las enmiendas 462 y 467 del Grupo Catalán
(Convergència i Unió).




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 28;
abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

A continuación vamos a votar las enmiendas 466, 476, 477, 478, 480, 482,
551 y 554.




El señor HOMS I FERRET: Señor Presidente, ha mencionado algunas a las que
hay transaccionales que ya se han aprobado y que están retiradas. A la
480 hay una transaccional y está retirada.




El señor PRESIDENTE: Están retiradas las enmiendas 477, 478 y 480.

Vamos a votar las enmiendas 466, 482, 551 y 554, que todavía permanecen
vivas.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cuatro;
en contra, 27.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas.

A continuación votamos el resto de las enmiendas del Grupo Parlamentario
Catalán (Convergència i Unió).




El señor ARQUEROS OROZCO: Señor Presidente, yo del resto tengo dos que
voy a votar a favor, la 475 y 522.




El señor PRESIDENTE: La 475 está retirada y la 522 es del tercer bloque.




El señor ARQUEROS OROZCO: Ruego me perdone, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Vamos a votar el resto de las enmiendas que
permanecen vivas del Grupo Catalán (Convergència i Unió).




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cuatro;
en contra, 18; abstenciones, nueve.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas el resto de las enmiendas del
Grupo Catalán (Convergència i Unió) a este segundo bloque, que hace
referencia a la Mutualidad de Previsión Social, artículos 64 a 68,
disposición adicional decimocuarta, transitorias quinta y undécima.

Vamos a entrar en la votación del tercer bloque.

A este tercer bloque, que hace referencia a las disposiciones adicionales
undécima y duodécima, transitorias decimoquinta, decimosexta,
decimoséptima y decimoctava, relativas a los planes y fondos de
pensiones, se han presentado enmiendas transaccionales con la 553, 562 y
563, del Grupo Catalán (Convergència i Unió).

¿Retira el Grupo Parlamentario Catalán las citadas enmiendas?



El señor HOMS I FERRET: Y también, señor Presidente, a la 508, que
retiro.




El señor PRESIDENTE: Señor Martínez Noval, ¿a la 508 ha presentado el
Grupo Parlamentario Socialista enmienda transaccional? No la tiene la
Mesa.




El señor MARTINEZ NOVAL: Es posible, señor Presidente, que no esté.




El señor HOMS I FERRET: Es la de los Presupuestos Generales del Estado.




El señor MARTINEZ NOVAL: Es la de Presupuestos Generales del Estado,
señor Presidente. Nosotros hemos enmendado otro precepto distinto del que
lo hace Convergència i Unió. Por tanto, yo creo que tendría sentido que
retirara su enmienda 508.




El señor PRESIDENTE: No hay transaccional, sino que han sido votadas
anteriormente.




El señor HOMS I FERRET: Esta enmienda no ha sido votada todavía, señor
Presidente. La 508 forma parte del tercer bloque. Por consiguiente, la
retiro porque yo la entiendo también transada con la que ha planteado el
Partido Socialista.




El señor MARTINEZ NOVAL: Las dos enmiendas que yo he presentado «in
voce», señor Presidente, solventan el problema.




El señor PRESIDENTE: Señor Martínez Noval, es que las enmiendas «in voce»
están votadas y aprobadas.




El señor MARTINEZ NOVAL: Por eso.




El señor HOMS I FERRET: No insistamos más.




El señor PRESIDENTE: Eso pretendía.

Además de las enmiendas transaccionales, el Grupo Catalán de Convergència
i Unió ha manifestado anteriormente la retirada de las enmiendas 503,
504, 506, 508, 510, 513, 514, 515, 520, 528, 531 y 560.

Vamos a votar, en primer lugar, las enmiendas transaccionales a este
tercer bloque que hace referencia a los planes y fondos de pensiones,
transaccionadas por el Grupo Socialista con las enmiendas 553, 562 y 563,
del Grupo Catalán de Convergència i Unió, que han sido retiradas.




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Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 19;
abstenciones, 12.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas las enmiendas transaccionales del
Grupo Socialista con las enmiendas a que he hecho referencia
anteriormente de Convergència i Unió.

A continuación, vamos a votar las enmiendas de los diferentes grupos
parlamentarios que permanecen vivas. En primer lugar, las enmiendas del
Grupo Parlamentario Socialista.

¿Desean votación separada?



El señor SANZ PALACIO: Sí, señor Presidente, de la 116, 117, 118, 120,
127, 128, 129, 130 y 160, y luego otro bloque con el resto.




El señor PRESIDENTE: Vamos a votar, en primer lugar, las enmiendas del
Grupo Parlamentario Socialista a este tercer bloque, números 116, 117,
118, 120, 127, 128, 129, 130 y 160.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 25;
abstenciones, cuatro.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas las enmiendas que he citado del
Grupo Parlamentario Socialista.

A continuación, votamos el resto de las enmiendas del Grupo Parlamentario
Socialista, con la duda de si la 131 ha sido retirada.




El señor MARTINEZ NOVAL: Sí, señor Presidente, ha sido retirada.




El señor PRESIDENTE: Votamos el resto de las enmiendas, excepto la 131,
que ha sido retirada.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 18; en
contra, nueve; abstenciones, cuatro.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas el resto de las enmiendas del Grupo
Parlamentario Socialista a este tercer bloque.

A continuación, votamos las enmiendas del Grupo Parlamentario Popular,
separando la 308 del resto. ¿Es así, señor Martínez Noval?



El señor MARTINEZ NOVAL: Sí, señor Presidente, coincide con otra enmienda
del Grupo Catalán, pero tiene sentido que se separe.




El señor PRESIDENTE: Votamos, en primer lugar, la enmienda número 308.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 27;
abstenciones, cuatro.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada la enmienda número 308, del Grupo
Popular.

A continuación, votamos el resto de las enmiendas del Grupo Parlamentario
Popular.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, nueve;
en contra, 22.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas el resto de las enmiendas a este
tercer bloque del Grupo Parlamentario Popular.

Seguidamente, vamos a votar las enmiendas del Grupo Federal de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya, 408 a 432 y de la 435 a la 441, ambas
inclusive.




El señor SANZ PALACIO: Señor Presidente, pedimos votación separada de la
enmienda 417.




El señor PRESIDENTE: Votamos, en primer lugar, la enmienda 417 del Grupo
de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 12; en
contra, 19.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la enmienda 417.

A continuación votamos el resto de las enmiendas del Grupo Federal de
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya a este tercer bloque.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres;
en contra, 18; abstenciones, 10.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas el resto de las enmiendas del
Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya.

Seguidamente vamos a votar las enmiendas del Grupo Vasco (PNV), separando
la número 38 del resto, a no ser que algún grupo parlamentario desee otra
votación separada.




El señor SANZ PALACIO: Señor Presidente, solicitamos votación separada de
las números 32 y 33.




El señor PRESIDENTE: Vamos a votar, en primer lugar, la enmienda número
38.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 19;
abstenciones, 12.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada la enmienda número 38.

A continuación votamos las enmiendas números 32 y 33.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cuatro;
en contra, 27.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas 32 y 33 del Grupo
Vasco.




Página 16342




A continuación votamos el resto de las enmiendas del Grupo Vasco (PNV).




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cuatro;
en contra, 18; abstenciones, nueve.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas el resto de las enmiendas del
Grupo Vasco a este tercer bloque.

A continuación vamos a votar las enmiendas del Grupo Catalán de
Convergència y Unió números 505, 512, 516 y 586.




El señor SANZ PALACIO: Solicitamos también votación separada en un bloque
de la 525, 563 y 566.




El señor PRESIDENTE: La 563 está retirada.




El señor SANZ PALACIOS: Entonces la 525 y 566, y separadamente la 559.




El señor PRESIDENTE: Vamos a votar las enmiendas del Grupo Catalán de
Convergència i Unió en cuatro bloques.

En primer lugar, votamos las enmiendas números 505, 512, 569 y 516.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 19; en
contra, nueve; abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas las enmiendas.

Seguidamente votamos las enmiendas números 525 y 566.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 13; en
contra, 18.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Vamos a votar seguidamente la número 559.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cuatro;
en contra, 18; abstenciones, nueve.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Por último, vamos a votar el resto de las enmiendas que permanecen vivas
a este bloque tercero del Grupo Catalán de Convergència i Unió.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cuatro;
en contra, 18; abstenciones, nueve.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Tiene la palabra el señor Homs.




El señor HOMS I FERRET: Señor Presidente, creo que termina ahora el
bloque de votación de enmiendas. ¿Es así?



El señor PRESIDENTE: Sí, señor Homs.




El señor HOMS I FERRET: Es que, según mi contabilidad, una transaccional
planteada por mi Grupo a las enmiendas 545 y 546 no se ha sometido a
votación. Es la única transaccional que ha ofrecido mi Grupo
Parlamentario.




El señor PRESIDENTE: Señor Homs, están, votadas en el primer bloque.




El señor HOMS I FERRET: Ha quedado incorporada en el primer bloque,
aceptada y aprobada, ¿no? Gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Concluida la votación de las enmiendas que
permanecían vivas, así como de las enmiendas transaccionales e «in voce»
incorporadas al proyecto, vamos a votar el informe de la Ponencia, con la
incorporación de las enmiendas aprobadas así como las transaccionales e
«in voce» aprobadas e incorporadas.

Tiene la palabra el señor Homs.




El señor HOMS I FERRET: Señor Presidente, quisiera pedir votación
separada de los artículos 64 a 72, ambos inclusive, de la disposición
adicional sexta, primer punto, y de la disposición final primera.




El señor PRESIDENTE: Vamos a votar, en primer lugar, en un primer bloque,
los artículos 64 a 72, disposición adicional sexta, primer punto, y
disposición final primera, de acuerdo con el informe de la Ponencia y las
incorporaciones que se hayan producido en su caso.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en
contra, cuatro; abstenciones, doce.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados.

A continuación, votamos el resto del informe de la Ponencia, con las
incorporaciones habidas en los trámites anteriormente votados, incluida
la exposición de motivos.




Efectuada la votación, dio el siguente resultado: votos a favor. 18;
abstenciones, 13.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Seguidamente, someto a SS. SS. que, de acuerdo con el informe del
Letrado, sometido a la consideración de la Comisión, se pueda corregir en
algunos apartados del dictamen de la Comisión el término «Comunidad
Europea» sustituyéndolo por el de «Unión Europea» en diferentes artículos
que hacen referencia a la misma, así como correcciones técnicas en el
sentido de aplicar el número exacto de las diferentes directivas
comunitarias que en algún momento no han sido incorporadas de forma
exacta y concreta mediante las enmiendas o el informe de la Ponencia.

(Asentimiento.)
Aprobado el informe, ruego al señor Letrado que cuando haga la redacción
definitiva incorpore las notas técnicas que ha pasado a la Comisión. (El
señor Espasa Oliver pide la palabra.)



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Tiene la palabra el señor Espasa.




El señor ESPASA OLIVER: Para una cuestión de orden, señor Presidente. Es
una cuestión de orden relacionada con su interpretación anterior, que
hemos acatado obviamente, de los artículos del Reglamento 148.2, 114.3,
116 y 118.3, y es la siguente. ¿Le consta a la Presidencia que las
enmiendas transaccionales y las enmiendas «in voce» hayan sido repartidas
a los demás grupos? Este Grupo que lo pregunta quisiera saberlo.




El señor PRESIDENTE: A través del señor Letrado se han hecho fotocopias
en los diferentes momentos procesales, y a esta Presidencia, en
principio, le consta que han sido distribuidas. Visualmente, esta
Presidencia no ha investigado las mesas de los señores Diputados, pero en
diferentes momentos procesales incluso esta Presidencia ha suministrado
al señor Letrado copia de las enmiendas transaccionales para que pudieran
ser repartidas.

Dado que hemos concluido el debate y votación del informe de la Ponencia,
se levanta la sesión, recordando a SS. SS que con competencia legislativa
plena hemos dictaminado el proyecto de ley de supervisión de los seguros
privados.




Era la una y treinta de la madrugada.