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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 522, de 13/06/1995
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CORTES GENERALES
DIARIO DE SESIONES DEL
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
COMISIONES
Año 1995 V Legislatura Núm. 522
JUSTICIA E INTERIOR
PRESIDENTE: DON JAVIER LUIS SAENZ COSCULLUELA
Sesión núm. 69
celebrada el martes, 13 de junio de 1995



ORDEN DEL DIA:
Dictamen, a la vista del Informe elaborado por la Ponencia, del Proyecto
de Ley Orgánica del Código Penal. (BOCG serie A, número 77-1, de 26-9-94.

Número de expediente 121/000063.) (Final.)



Se abre la sesión a las once y quince minutos de la mañana.




El señor PRESIDENTE: Se abre la sesión de la Comisión de Justicia e
Interior.

Como establece el orden del día, abordaremos de nuevo el proyecto de ley
orgánica de Código Penal para ultimar el dictamen de la Comisión. Quedan
pendientes de debate las enmiendas a las disposiciones transitorias, las
propias disposiciones, la disposición derogatoria, las disposiciones
finales, las disposiciones adicionales, la exposición de motivos y
veremos también lo relativo al acuerdo de la Mesa del Congreso que, en su
informe inicial, ordenando la tramitación de este proyecto de ley en la
Comisión de Justicia e Interior, solicitaba a la Ponencia criterios
razonados sobre el carácter orgánico u ordinario de los preceptos del
proyecto



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de ley, a tenor de lo señalado en la disposición final quinta, así como
sobre la modificación de leyes ordinarias, mediante la inclusión de
preceptos con rango de ley orgánica incluida en las disposiciones finales
segunda y tercera.

Vamos a abordar, en primer lugar, las disposiciones adicionales, a las
que hay presentadas dos enmiendas de Izquierda Unida.

Señorías, si les parece, podemos incorporar a este debate las
disposiciones transitorias, salvo que tengan alguna objeción.




El señor LOPEZ GARRIDO: Casi mejor podríamos ir por partes.




El señor PRESIDENTE: No hay ningún inconveniente.

Veamos las disposiciones adicionales. Enmiendas 704 y 873, del Grupo
Federal de Izquierda Unida.

Tiene la palabra el señor López Garrido.




El señor LOPEZ GARRIDO: La enmienda 704 creo recordar que se debatió
conjuntamente con los artículos 136 y 137.




El señor PRESIDENTE: Vamos a comprobarlo.




El señor LOPEZ GARRIDO: Hay una transacción que se hizo en su momento por
la Ponencia precisamente con estas enmiendas 703 y 704 de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya, y se dio una nueva redacción al artículo
136. Es en relación con los antecedentes penales en las secciones del
Registro Central de Penados y Rebeldes, que no se hagan públicas y que
durante su vigencia sólo se emitan las certificaciones que soliciten los
jueces o tribunales. Se ha incluido...




El señor PRESIDENTE: Sí, señoría. Si me permite, la enmienda 704 al
artículo 137 la tengo como retirada; a la 703 sí hubo una enmienda «in
voce», la número 31 del Grupo Socialista, al artículo 136. La enmienda
704 al artículo 137 en principio yo la tengo como retirada.




El señor LOPEZ GARRIDO: Está retirada precisamente porque hubo una
transacción con esa enmienda y con otra del Grupo PNV, y al haber una
transacción retiramos esta enmienda lógicamente.




El señor PRESIDENTE: ¿Y la 873?



El señor LOPEZ GARRIDO: Esa es la que voy a proceder a defender en este
momento.




El señor PRESIDENTE: De acuerdo. Adelante.




El señor LOPEZ GARRIDO: Por tanto, hay que entender que la 704 está
retirada porque se transaccionó en Ponencia, con una redacción que nos
parece satisfactoria en cuanto a todo el asunto de la responsabilidad
penal, los antecedentes penales, etcétera.

Por consiguiente, me centro en la enmienda 873 que propone una
disposición adicional cuarta y que consiste en que en el plazo de tres
meses el Gobierno remita al Congreso de los Diputados un proyecto de ley
orgánica de ejecución de medidas de seguridad y sustitutivos de la pena
de prisión. Esta es una cuestión que nos parece extremadamente
importante, y algo sobre lo que voy a hablar ahora ya lo anticipé en un
trámite anterior, cuando en la parte general hablábamos precisamente de
las medidas de seguridad y, sobre todo, de las sustitutivas de la pena de
prisión. En aquel momento ya señalé que las remisiones que en algún caso
hace el proyecto al Reglamento para desarrollar estas nuevas medidas,
estas nuevas disposiciones, estas nuevas fórmulas de sustituir a las
penas de prisión eran inconvenientes en cuanto que daba al Poder
Ejecutivo una gran capacidad para casi cotidianamente, constantemente,
poder ir variando la forma de ejecución de estas penas sustitutivas, que
seguramente son una de las mayores novedades, y a nuestro juicio
positiva, de este Proyecto de Código.

En efecto, el proyecto de Código hace una remisión al Reglamento en
diversos artículos; por ejemplo, en el artículo 37.4 en relación con
arrestos de fin de semana establece: las demás circunstancias de
ejecución --se refiere a los arrestos de fin de semana-- se establecerán
reglamentariamente. Y en el artículo 37 se habla de una forma muy sucinta
de algunas, pero muy pocas, formas de ejecución del arresto de fin de
semana. Hay una remisión al Reglamento prácticamente total. Lo mismo
sucede con el artículo 49. El artículo 49 habla de los trabajos en
beneficio de la comunidad. Los trabajos en beneficio de la comunidad son
otra de las penas privativas de derecho que sustituyen o que pueden
sustituir a la prisión. Sin duda, es uno de los elementos más novedosos
del proyecto, y en el caso de los trabajos en beneficio de la comunidad
sucede lo mismo que con los arrestos de fin de semana, sólo que,
prácticamente, el Código no dice nada sobre los mismos, simplemente habla
de que las demás circunstancias de su ejecución se establecerán
reglamentariamente; es decir, que estos trabajos en beneficio de la
comunidad que afectan a derechos fundamentales, que pudieran asemejarse
en algún caso a trabajos forzados que, sin embargo, están prohibidos por
la Constitución y, por tanto, es de una extremada importancia lo que se
regule sobre los mismos, se dejan al Reglamento. Lo mismo pasa con la
suspensión de condena; es otro elemento importante que se fortalece en
este proyecto de Código, es decir, la conocida fórmula anglosajona de la
«probation», la condena «probation», es decir, la suspensión de la
ejecución de la condena sobre la base de que se impongan las llamadas
reglas de conducta que aparecen en el artículo 84.2 del Proyecto. El
artículo 84.2 dice: de la observancia de estas reglas de conducta
impuestas --que se imponen por razón de que se ha suspendido la condena--
informarán al juez o tribunal sentenciador los servicios competentes del
Ministerio de Justicia o de la administración autonómica con una
periodicidad máxima de seis meses. Es decir, aquí hay una suspensión de
condena cuyo mantenimiento y los incidentes posteriores quedan en manos
del agente en cuestión, del agente que



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lo controle, pero el Código Penal no establece ninguna otra regla
ulterior. Hay que tener en cuenta que en todos estos casos (yo me he
referido a los arrestos de fin de semana, a los trabajos en beneficio de
la comunidad, a la suspensión de condena) existe una multitud de
incidentes, que pueden producirse a lo largo de la ejecución, que deben
estar previstos básicamente por la Ley, y aquí hay un salto desde el
Código Penal al Reglamento, hay un salto excesivo que no nos parece
conveniente. Por eso es por lo que nosotros proponemos en nuestra
disposición adicional nueva que haya una ley orgánica que regule
precisamente la ejecución de estas penas sustitutivas de las penas de
prisión, de privación de libertad y también de las medidas de seguridad.

Pensemos en el caso de los trabajos en beneficio de la comunidad; habría
que decidir qué entidades son aquéllas en las cuales se va a poder acoger
a quienes sean condenados a esos trabajos en beneficio de la comunidad en
sustitución de la prisión, porque puede suceder que nos deslicemos
fácilmente hacia la mano de obra gratis para determinadas actividades que
no estén bien controladas. Esto lo tienen que controlar los organismos
públicos, pero no se sabe bien qué organismos tendrían que controlarlo,
en qué establecimientos deberían desarrollarse esos trabajos en beneficio
de la comunidad, qué utilidad tendrían que tener, incluso qué sujeto va a
protagonizar ese control, si el tribunal sentenciador o un juez
especializado como podría ser el juez de vigilancia, que sería la fórmula
más adecuada, a nuestro juicio. En todo caso, tanto en esto de los
trabajos en beneficio de la comunidad como en los arrestos de fin de
semana como en la suspensión de condena constantemente va a haber
incidencias, porque puede que se produzca un incumplimiento de estas
condenas sustitutivas y que sea necesario incluso un trámite
contradictorio, una minicontradicción, con audiencia del interesado,
porque del resultado de esa contradicción puede deducirse volver a la
pena sustituida, volver a la privación de libertad o mantenerse en el
arresto de fin de semana o en los trabajos en beneficio de la comunidad o
en la suspensión de condena.

Por tanto, estamos ante una cuestión de extremada importancia que
simplemente se soluciona en el proyecto de Código con una remisión al
Reglamento a nuestro juicio excesiva. Tengamos en cuenta que, en estos
momentos, el modelo de relación entre el Código Penal y la ejecución de
las penas de prisión es un modelo que consiste en que entre el Código y
el Reglamento penitenciario existe una ley orgánica penitenciaria,
ciertamente una ley orgánica demasiado sucinta, lo que permite que el
Reglamento penitenciario pueda ser modificado constantemente en temas
importantísimos. Por ejemplo, en 1993 se hizo una importante reforma del
artículo 251 del Reglamento penitenciario en donde se regula nada menos
que la concesión del tercer grado, eso por vía reglamentaria. A pesar de
todo, existe una Ley Orgánica Penitenciaria, como todo el mundo sabe, y
existe un Reglamento. No obstante aquí, en relación con las otras penas,
las que no son de prisión, las que sustituyen a la prisión, se pega un
salto enorme, es decir, se pasa del Código Penal al Reglamento sin la
intermediación de una ley orgánica que regule la ejecución de esas penas
sustitutivas, y ésa es la ley orgánica que nosotros reivindicamos en
nuestra enmienda, una ley orgánica que se refiera precisamente al
desarrollo de estas penas sustitutivas de las penas privativas de
libertad y también, y sería la otra parte de nuestra enmienda, que regule
la ejecución de las medidas de seguridad. Las medidas de seguridad ya no
son exactamente penas, sino que son medidas que se imponen a aquellos que
están exentos de responsabilidad, pero sobre los que no hay un pronóstico
favorable en cuanto a que puedan delinquir en un futuro. Hay que tener en
cuenta que en este proyecto de Código --lo aprobaremos en esta misma
mañana-- se deroga la Ley de Peligrosidad y Rehabilitación Social, de
1970, y se remite, por tanto, al Código Penal; se deroga esta Ley y
también se deroga, por consiguiente, su capítulo III, que se refiere a la
aplicación de las medidas de seguridad. El Código es cierto que regula,
en el Título IV, algunas formas de ejecución o, como llama en el capítulo
II de este título, de aplicación de medidas de seguridad, pero también de
forma no suficientemente desarrollada, por lo que nosotros entendemos que
debería haber una ley orgánica que se extendiese a las formas de
aplicación de las medidas de seguridad.

En todo caso, a nosotros nos parece fundamentalmente significativo lo que
proponemos respecto de una ley orgánica que desarrolle la aplicación de
las penas sustitutivas de las penas de prisión y de la suspensión de la
pena de prisión. Como digo, hay una regulación remitida al reglamento; no
hay una ley intermedia, que es necesaria; debe ser el legislador el que
establezca las líneas y los criterios básicos de aplicación de esas
nuevas penas que en este proyecto de Código tienen un lugar de
excepcional importancia, puesto que probablemente sea uno de los
elementos que otorgue una mayor entidad propia, un peso sustantivo, un
elemento de gran personalidad a este proyecto de Código que, en este
sentido, tiene un carácter histórico, por lo que entendemos que debe
haber una ley a la altura de ese desafío importante que supone la
aplicación de estas penas, que lo regule y que no se deje simplemente al
reglamento su desarrollo y su aplicación.




El señor PRESIDENTE: Por parte del Grupo Socialista, ¿van a fijar
posición respecto de estas enmiendas?
La señora Del Campo tiene la palabra.




La señora DEL CAMPO CASASUS: Señor Presidente, mi Grupo quisiera fijar
posición respecto a estas enmiendas: aceptar algunas de ellas, hacer
alguna precisión complementaria y presentar algunas enmiendas «in voce».

Creo que dejando para el final la respuesta a los planteamientos del
señor López Garrido, expondré aquí las enmiendas que mi Grupo se dispone
presentar o aceptar.

En primer lugar, consideramos, señor Presidente, que la disposición
adicional tercera no debe tener tal carácter de disposición adicional.

Está claro que sus previsiones son puramente temporales, ya que se
extienden únicamente hasta el momento en que entre en vigor la ley penal
juvenil. Por ello, presentaremos una enmienda «in voce», solicitando que
esta disposición adicional pase a ser una disposición transitoria --creo
que la duodécima--, cuyo



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texto sea exactamente el mismo que tiene ahora la adicional si bien
iniciándolo con la siguiente frase: «Hasta la entrada en vigor de la ley
penal juvenil y del menor...», y seguiría tal como está el texto de la
disposición adicional.

Sería voluntad de mi Grupo introducir una nueva disposición adicional
cuarta mediante una enmienda «in voce». Esta disposición adicional que
pretendemos introducir tiene, en realidad, un carácter transaccional con
una enmienda del Grupo Catalán (Convergència i Unió), la número 1.196,
que se refería a la acumulación de reclamaciones en los procedimientos
por daños. No se aceptó esta enmienda porque su ubicación era incorrecta,
estaba situada en el Libro de las faltas, y porque además se refería su
numeración a la del Código Penal vigente y no a la del proyecto. Creemos,
sin embargo, que es una disposición interesante que merecería ser
recogida aquí. El texto que proponemos es el siguiente: «Cuando mediando
denuncia o reclamación del perjudicado se incoe un procedimiento penal
por hechos constitutivos de infracciones previstas y penadas en los
artículos 265 y 611 del presente Código, podrán comparecer en las
diligencias penales que se incoen y mostrarse parte todos aquellos otros
implicados en los mismos hechos que se consideren perjudicados, aunque la
cuantía de los daños que reclamen sea inferior a los 20 millones de
pesetas.» Es una disposición que estaba vigente hasta el momento y
consideramos oportuno mantenerla.

Del mismo modo, por lo que respecta a las disposiciones transitorias,
queremos hacer notar a los miembros de la Comisión...




El señor PRESIDENTE: Señoría, vamos a ver después las transitorias.




La señora DEL CAMPO CASASUS: Perdón, señor Presidente. Paso, simplemente,
a oponerme a la enmienda que ha defendido el señor López Garrido. El
señor López Garrido estima que debe haber una regulación por ley orgánica
de las medida de seguridad y los sustitutivos de la pena de prisión. Esta
pretensión suya enlaza con una pretensión más limitada del Grupo Popular
no planteada a estas disposiciones adicionales, sino a las transitorias o
a las finales, si no recuerdo mal, que pretende lo mismo, pero
exclusivamente con referencia al arresto de fin de semana.

Mi Grupo, señor López Garrido, considera que los elementos fundamentales,
tanto de la sustitución de las penas como de las medidas de seguridad,
están suficientemente desarrollados en el texto del proyecto. Creemos
que, independientemente de que esta regulación se pueda concretar más en
el trámite de Pleno, como ya quedó hablado en el momento correspondiente
en Comisión, los derechos fundamentales están plenamente desarrollados en
el texto del Código y los aspectos que quedan por detallar son
secundarios y se pueden recoger sin problema en el Reglamento.

Efectivamente, hoy también el Código recoge penas, no precisamente las
privativas de libertad, que se vienen aplicando sin estar desarrolladas
por ninguna ley intermedia, y también recoge medidas de seguridad, las
previstas en el artículo 8.º, que tampoco precisan de ninguna ley
intermedia para su desarrollo.

Yo no quisiera alargar mucho este debate, porque ya lo hemos tenido en la
parte general. Simplemente, quiero recordarle una sentencia, ya citada y
no sólo una vez en esta Comisión, la sentencia 77/1985, del Tribunal
Constitucional, que establece que las peculiaridades de la ley orgánica
en modo alguno justifican que respecto de este tipo de fuentes se hayan
de considerar alteradas las relaciones entre ley y reglamento ejecutivo.

La posibilidad constitucional de una relación en la que el reglamento es
llamado por la ley para integrar de diverso modo sus mandatos, no queda
excluida en el caso de la ley orgánica. Cuando el desarrollo de un
derecho fundamental lo haya realizado el legislador, la remisión al
reglamento no será sólo por ello inconstitucional, y hasta ha de decirse
que esa misma remisión resultará, en muchos casos, debida y obligada por
la naturaleza de las cosas. Creo que éste es el supuesto en el que
estamos y, por ello, mi Grupo se opondrá a esta enmienda.

Quiero hacerle una pequeña advertencia, señor López Garrido, para que
conste en el «Diario de Sesiones». No digamos que los trabajos en
beneficio de la comunidad son una suerte de trabajos forzados, porque
podríamos inducir a equívoco. El artículo 49 establece con toda claridad
que los trabajos en beneficio de la comunidad son una pena sustitutiva
que no podrá imponerse sin consentimiento del penado.




El señor PRESIDENTE: El señor Olarte tiene la palabra.




El señor OLARTE CULLEN: Nosotros, en coherencia con la necesidad de
ubicar en el Código Penal lo que sean normas sustantivas «stricto sensu»,
con alguna ligera excepción, al igual que ha venido aconteciendo en todo
la historia penal española, en toda la historia de todos los códigos
penales españoles, en este caso Coalición Canaria quiere expresar su
adhesión a la enmienda 873 de Izquierda Unida. Nos parece oportuna esta
propuesta de que en el plazo que sea, en el plazo de tres meses como
propone en esa disposición adicional cuarta que, de forma adicional,
trata de incorporar al proyecto el señor López Garrido, el Gobierno
remita al Congreso un proyecto de Ley Orgánica de ejecución de medidas de
seguridad sustitutivo de la pena de prisión. Nos parece acertada la
motivación que da de que la fase de ejecución de estas penas nuevas que
se instauran ahora, al igual que de las propias medidas de seguridad,
tengan que desarrollarse, lo mismo que existe para las penas de prisión,
por parte de la Ley Orgánica Penitenciaria. Es obvio, y es indiscutible
además, que técnicamente la regulación de los derechos fundamentales
exige rango de ley orgánica, y nos parece que esta enmienda debe ser
absolutamente apoyada, cosa que nosotros hacemos sin la menor reserva.

Por otra parte, en cuanto a la intervención de la señora representante
del Grupo Socialista, y esa conversión de la disposición adicional en
transitoria (porque realmente hay que hablar más de una transitoriedad,
como ella expresaba) nos parece oportuna, al igual que la enmienda «in
voce» que proponía, que nosotros vamos a apoyar también.




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El señor PRESIDENTE: ¿Quiere replicar, señor López Garrido?



El señor LOPEZ GARRIDO: Muy brevemente, señor Presidente.

Al final estamos en una discusión sobre si el Código Penal desarrolla
suficientemente las formas de ejecución de estas penas sustitutivas de
las penas de prisión o no. Esa es la discusión. Parece ser que la señora
Del Campo piensa que sí que las desarrolla suficientemente y nosotros
pensamos que no. La verdad es que si nos vamos a los artículos
correspondientes del proyecto nos daremos cuenta de que la regulación de
la ejecución de esas penas es extremadamente sucinta en el proyecto de
Código. Yendo a los tres supuestos fundamentales --arresto de fin de
semana, trabajos en beneficio de la Comunidad y suspensión de condena--
tenemos que a los arrestos de fin de semana el artículo 37 le dedica tres
párrafos. Quizá el más significativo y al que yo he hecho referencia en
mi intervención anterior es el párrafo 2, que dice: «Se cumplirá el
arresto de fin de semana en un establecimiento penitenciario próximo al
domicilio del arrestado...», y, que cuando las circunstancias lo
aconsejen, el Juez podría acordar que se cumpla ese arresto en depósitos
municipales o centros policiales. En estos momentos estos centros,
sencillamente, no existen. No se sabe cómo se van a llevar a cabo, no
están en absoluto regulados y, por tanto, nos parece que el proyecto es
muy lacónico. Hay grandes elementos de desarrollo que faltan y que
deberían ser objeto, a nuestro juicio, de ley y no de reglamento.

Si nos vamos al artículo 49, trabajos en beneficio de la Comunidad, es
todavía más sucinto, y yo no creo, señora Del Campo, que realmente se
pueda decir que el proyecto de Código aquí regule ni mínimamente la
ejecución de estos trabajos en beneficio de la Comunidad. Lo único que
dice es que su duración no podrá exceder de ocho horas, y punto. No dice
más. Dice que las demás circunstancias de ejecución se establecerán
reglamentariamente.

No he dicho que esto sea equiparable a trabajos forzados, por cierto. Si
lo hubiera dicho nosotros no tendríamos esta especie de entusiasmo
legislador por la existencia de estos trabajos en beneficio de la
Comunidad como sustitutivos de la pena de prisión, que lo tenemos, que
nos parece que es importante, que lo apoyamos y que, por tanto, no tiene
nada que ver con trabajos forzados. Lo que he dicho es que, según como se
regule, podría asemejarse a trabajos forzados o a algunos aspectos de los
que tenían los trabajos forzados, que era una mano de obra gratis para
algunas cosas. Por ejemplo, yo recuerdo que fue amparándose en esa
legislación como se hizo el Valle de los Caídos en su momento, me parece.

Naturalmente que no tienen nada que ver (ni tienen que tener nada que
ver) los trabajos forzados con esto de trabajos en beneficio de la
Comunidad, y como de lo que se trata es de que se regule bien, porque nos
parece que está muy bien pensado esto de los trabajos en beneficio de la
Comunidad, es por lo que señalamos que debe ser la ley la que establezca
todos los pormenores o los más importantes de estos trabajos en beneficio
de la Comunidad.

Por último, en cuanto a la suspensión de la ejecución de la pena, hay
toda una serie de reglas de conducta, y el apartado 2 del artículo 84
simplemente dice que «de la observancia de estas reglas de conducta,
informarán al Juez los Servicios competentes», pero nada más. Hay aquí
toda una laguna en cuanto a la regulación de esta suspensión de la
ejecución de condena y, sobre todo, una laguna procesal que, insisto, no
está ni de lejos establecida en este proyecto de Código.

Repito que estos trabajos, estos arrestos de fin de semana, esta
suspensión de condenas, con reglas de conducta por medio, como las que
aparecen en el artículo 84, hacen mucho más compleja la ejecución de las
penas. Ya no es simplemente alguien que se le mete en prisión y punto,
sino que son personas que están cumpliendo una pena en libertad, con
algunas obligaciones de las que hay que hacer un seguimiento muy
pormenorizado, personas que pueden incumplir esa situación y que
volverían entonces a la pena privativa de libertad. Es decir, se hace
enormemente complejo y habrá muchísimos incidentes en donde será
necesario escuchar a las partes, se hará necesario establecer un
procedimiento contradictorio. Hay una gran complejidad en el horizonte de
la ejecución de estas penas y nos parece que eso no debe quedar
únicamente para el Reglamento.

La sentencia del Tribunal Constitucional que usted ha mencionado, la
77/1985, no veo que apoye nada su posición. Simplemente dice que en
determinadas ocasiones en que se regulan derechos fundamentales puede ser
perfectamente admisible una remisión al Reglamento, pero el Tribunal
Constitucional no dice que el Reglamento pueda regular cosas
extravagantemente a la ley, independientemente de la ley, autónomamente
de la ley. Eso no lo dice la sentencia del Tribunal Constitucional. En
este caso, si hay una remisión tan amplia al Reglamento, como la que hay
en el proyecto de Código, necesariamente el Reglamento va a tener que
tratar sobre temas de los que absolutamente nada dice la ley, en este
caso el proyecto de Código Penal o el Código Penal en su momento. Por eso
es por lo que creemos que debería haber una ley que desarrollase
convenientemente estas penas sustitutivas de las penas de prisión.




El señor PRESIDENTE: Señora Del Campo ¿quiere utilizar su turno?



La señora DEL CAMPO CASASUS: Sí, señor Presidente, muy brevemente.

Agradezco, ante todo, al señor López Garrido que haya establecido con
toda claridad la diferencia entre los trabajos en beneficio de la
Comunidad que prevé este Código y otros trabajos no precisamente en
beneficio de la Comunidad de épocas pasadas.

Quisiera simplemente, porque en el tema de fondo está claro que no va a
haber acuerdo, recordarle al señor López Garrido, en primer lugar, que sí
existen instalaciones (y éste es un debate que hemos hecho muy
ampliamente al hablar de las penas), para cumplir el arresto fin de
semana. Existen módulos en los centros más modernos y la Administración
penitenciaria tiene previsiones para poner esta



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pena en marcha. Recordarle también que el artículo 49, relativo a
trabajos en beneficio de la Comunidad, está pendiente --y así se
estableció en esta Comisión en el momento de su debate-- de una precisión
en Pleno.

Simplemente despejar sus temores, señor Presidente. Pendiente de esta
concreción o no, es cierto que el reglamento que desarrolle medidas de
seguridad, penas sustitutivas o arresto de fin de semana, no va a ser un
reglamento «extra legem» sino que va a ser un Reglamento «secundum legem»
plenamente de acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional y con
la sentencia que acabo de leer.




El señor PRESIDENTE: Pasamos a las disposiciones transitorias.

El Grupo Popular tiene presentadas a estas disposiciones transitorias las
enmiendas números 572 a 574. Puede defenderlas el señor Bueso.




El señor BUESO ZAERA: La enmienda número 572 es una enmienda de supresión
a la disposición transitoria primera. Teniendo en cuenta que el texto de
la disposición transitoria primera dice que los delitos y faltas
ejecutados hasta el día de la entrada en vigor de este Código se juzgarán
conforme al cuerpo legal y demás leyes penales especiales que se derogan
y que, una vez entre en vigor el presente Código, si las disposiciones
del mismo son más favorables para el reo se aplicarán éstas, nuestro
Grupo considera que esta disposición es innecesaria porque en la práctica
lo que ocurriría es que ocasionaría más problemas de los que en realidad
podría solucionar. Por tanto, no tiene razón de ser esta disposición,
teniendo en cuenta el plazo que transcurre desde la ejecución hasta que
se celebra el juicio correspondiente.

La enmienda número 573 propone una disposición transitoria duodécima
nueva, que tendría la siguiente redacción: «El Gobierno se compromete a
elaborar un Proyecto de Ley Orgánica en el plazo de un año, para regular
el cumplimiento y ejecución de la pena de arresto de fin de semana.

Dotando, asimismo, a la Administración penitenciaria de los recursos y
medios necesarios para la ejecución de dicha pena. Mientras tanto, la
referida pena se entenderá sustituida por la pena de multa, de acuerdo
con lo establecido en la tabla de equivalencia de la Disposición
Transitoria Undécima.» Nosotros compartimos, señorías, lo dicho ya en la
enmienda que ha defendido el señor López Garrido, concretamente la número
873, aunque es más amplia que la nuestra, porque la imposición de la pena
de arresto de fin de semana supone que exista como mínimo una
infraestructura de la que en estos momentos, a pesar de lo que ha dicho
la portavoz del Grupo Socialista, carece la administración, como pueden
ser establecimientos, personal, recursos y todo tipo de medios, etcétera.

Por ello consideramos que resulta preferible dejar en suspenso su
aplicación hasta que no existan esos recursos en todos los sitios donde
deban cumplirse los arrestos de fin de semana. En caso contrario,
consideramos que los efectos perjudiciales podrían ser superiores a los
beneficios que reportaría.

Por tanto, consideramos que esta enmienda debe de redactarse en estos
términos, porque mientras no exista el proyecto de ley orgánica, es
necesario un plazo mínimo --nosotros ponemos un plazo de un año que
consideramos prudencial-- para que esas infraestructuras se adecuen en
los sitios que actualmente no existen de ninguna manera.

La enmienda número 574 es de adición y se propone una disposición
transitoria decimotercera, cuya redacción sería la siguiente: «El
Gobierno se compromete a elaborar en el plazo de un año una ley penal
juvenil con todas sus implicaciones orgánicas, procesales y sustantivas
que contemple las conductas y sanciones a los infractores comprendidos
entre los 14 y los 21 años. Del mismo modo, el Gobierno se compromete en
el plazo antes dicho a arbitrar las medidas oportunas que garanticen el
cumplimiento de las mismas, arbitrando para ello los recursos y medios
necesarios.» Su justificación es que nosotros consideramos que resultaría
preferible regular todo lo relativo al menor en una ley especial, como ya
se dijo la semana pasada en el debate correspondiente, precisamente, al
articulado que hacía referencia a todas las cuestiones relacionadas con
el menor, y que mediante una ley especial se fijarían las edades entre 14
y 21 años, de forma que prime lo que es más importante, que es la función
educadora.




El señor PRESIDENTE: El Grupo Federal de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya tiene presentadas las enmiendas números 875 y 876 a estas
disposiciones transitorias.

Tiene la palabra señor López Garrido.




El señor LOPEZ GARRIDO: Nuestras enmiendas números 874, 875 y 876 se
refieren a una cuestión que ha surgido de vez en cuando en el debate en
esta Comisión y que es de la mayor trascendencia, que tiene que ver con
la modificación que se hace en este proyecto del Código --positiva desde
nuestro punto de vista-- de elevar la mayoría de edad penal a los 18 años
en vez de los 16 años en que está situada en estos momentos. Pero esta
modificación que se hace en este proyecto del Código tiene que
completarse necesariamente, primero, con una ley del menor, en el sentido
de regular las infracciones, que ya no tendrán carácter penal sino otra
naturaleza y, por tanto, exigirá que paralelamente a este Código se
apruebe una ley de jóvenes y menores infractores. Esto es algo que se ha
debatido días atrás, y de hecho se conoce la existencia de un
anteproyecto prescisamente a este respecto, anteproyecto cuyo contenido,
por cierto, no nos satisface en absoluto, pero esto será ocasión de otro
debate cuando llegue a esta Cámara lo que será ya proyecto, porque, en
definitiva, de lo que se trata es de elevar efectivamente la edad penal a
18 años, no decir que se eleva a 18 años y luego hacer una ley del menor
que sancione tan duramente a los menores que esta elevación a 18 años de
la mayoría de la edad penal no sirva para nada.

Aparte de esta cuestión ya debatida --es decir, la necesidad de que venga
aquí un proyecto de ley del menor en cuanto a las infracciones y sus
sanciones, que tendrá que ser urgente y aprobarse simultáneamente a este
Código Penal--,



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existe otra, que es la transitoriedad; es decir, qué sucede con aquellos
que serán menores de edad penal en el momento en el que este Código Penal
entre en vigor y que, sin embargo, eran mayores de edad penal cuando
fueron objeto de persecución penal y, en su caso, condena penal; qué pasa
con aquellos que tienen ahora mismo entre 16 y 18 años, que fueron
condenados como adultos --vamos a llamarlos así--, desde el punto de
vista penal, porque tenían más de 16 años y sin embargo, con arreglo al
nuevo Código, no tendrán mayoría de edad penal sino que se convertirán en
menores infractores.

Esa situación de transitoriedad exige el tener en cuenta las
circunstancias que intentamos regular en nuestras tres enmiendas que
defiendo en este instante y, por tanto, afectan a tres momentos
distintos: afectan al momento del juicio --es decir, aquellos que en su
momento delinquieron cuando tenían más de 16 años pero menos de 18 y que
están pendientes de juicio--; afectan a aquellos que ya han sido
sentenciados pero la pena está pendiente de cumplimiento; y afectan a
aquellos que han sido sentenciados y la pena está pendiente de
cumplimiento. Esas tres circunstancias hay que tenerlas en cuenta para
aquellos que se sitúa su edad entre 16 y 18 años. Si no se tienen en
cuenta no estaremos dando cumplimiento real a lo dispuesto en este
proyecto de Código, y es que la edad penal se eleva de 16 años a 18 años,
ni a la característica de retroactividad de las penas más favorables, en
este caso de forma muy evidente, que aparece en el momento en que esa
persona que fue mayor de edad penal deja de serlo como consecuencia de la
aprobación de este proyecto.

Así pues, la enmienda primera, la número 874, propone que en el caso de
delitos o faltas cometidos por las personas a que se refiere el artículo
20 del Código --es decir, las personas que están entre 16 y 18 años-- se
juzgarán conforme a las normas determinadas en la Ley Orgánica 4/1992, de
5 de junio. Esta Ley orgánica 4/1992, recordarán SS. SS. tuvo que
aprobarse por las Cortes Generales como consecuencia de una sentencia del
Tribunal Constitucional que consideraba inconstitucionales algunas normas
de la Ley de Tribunales de menores. Nosotros decimos que en el caso de
los delitos o faltas cometidos por quienes están entre 16 y 18 años, pero
que aún no han sido juzgados, deben serlo con arreglo a las normas y
medidas previstas en la Ley Orgánica 4/1992, que se refiere precisamente
a la competencia y procedimiento de juzgados de menores, hasta tanto se
regulen todos estos aspectos en la ley a que se refiere precisamente el
artículo 20 del proyecto de código. El artículo 20 dice que los menores
de 18 años no serán responsables criminalmente y que cuando un menor de
dicha edad cometa un hecho delictivo podrá ser responsable con arreglo a
lo dispuesto en la ley penal juvenil y del menor. Hasta ese momento,
hasta que se promulgue esa norma, tiene que haber un período transitorio,
que nosotros creemos puede cubrirse por esta disposición transitoria
primera que proponemos en la enmienda 874.

En la enmienda 875 nos referimos al segundo supuesto; es decir, a
aquellos casos en que personas entre 16 y 18 años hubieran sufrido una
pena superior a la de prisión menor con arreglo al Código vigente y que
estuviera pendiente de cumplimiento. En este caso también creemos que la
aplicación de esa sanción debe remitirse a lo dispuesto en la Ley
Orgánica 4/1992, sobre competencia y procedimiento de los juzgados de
menores.

Por último, la disposición transitoria tercera --enmienda 876-- se
refiere a aquellos casos en que antes era mayor de edad penal y ahora es
menor de edad penal ya esté cumpliendo la condena. En este caso, en
nuestra enmienda se dice que se debe dar traslado al Ministerio Fiscal de
la ejecutoria y liquidación provisional de la pena impuesta al menor
quien podrá instar al juez de menores la imposición de una de las medidas
previstas en la Ley Orgánica 4/1992, hasta tanto no tenga efecto la que
esperamos sea rápida tramitación de la llamada en el Código ley penal del
menor, que nosotros preferiríamos se desprendiese del término «penal».

En nuestra enmienda también se prevé que la duración de la medida instada
por el fiscal no pueda superar en ningún caso el período de tiempo que
reste de cumplir de la pena impuesta conforme al anterior código. Es algo
absolutamente lógico. Hay también un último párrafo, referido a un
aspecto procesal: el recurso ante el juez.

Estas tres enmiendas a las disposiciones transitorias primera, segunda y
tercera nos parece que son necesarias para cubrir este período de tiempo
que puede abrirse entre la aprobación de este nuevo código y la
aprobación de la ley del menor, en cuanto a los aspectos de infracción y
sanción correspondiente para que la mayoría de edad penal que pasa de 16
a 18 años tenga toda su virtualidad desde el primer momento.




El señor PRESIDENTE: La señora Del Campo tiene la palabra.




La señora DEL CAMPO CASASUS: Respecto a las disposiciones transitorias,
voy a responder en primer lugar a las enmiendas del Grupo Popular.

La enmienda 572 pide la supresión por innecesaria --ésa es su expresión--
de la transitoria primera. Nosotros consideramos, señor Bueso, que esta
disposición transitoria no es innecesaria; al contario, está llena de
sentido, puesto que se dirige a evitar cualquier posible suspensión de
actividad de jueces y tribunales durante la «vacatio legis» de este
código, de ahí que quede claro se seguirán enjuiciando los delitos y
faltas de acuerdo con el código vigente en este momento hasta el día de
la entrada en vigor del nuevo código, sin perjuicio de que después se
proceda a la conversión de penas que estas disposiciones también
establecen.

En cuanto a su enmienda número 573, voy a ser muy breve en la respuesta,
porque en parte está comprendida en la que di antes al Grupo de Izquierda
Unida. Me reitero en todos los argumentos constitucionales a los que he
aludido, pero sí quisiera hacerle notar algo en lo que S. S. ha insistido
más que el señor López Garrido. Hablan ustedes de la falta de medios
materiales para el cumplimiento del arresto de fin de semana. Quiero
recordarles que existen módulos en centros especiales, que existen
módulos de tercer grado y que precisamente en estos módulos de tercer
grado



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--hay en ellos unas 5.000 plazas-- está previsto que quienes están
cumpliendo condena salgan los fines de semana; por tanto, son 5.000
plazas perfectamente ocupables por quienes hayan de cumplir arrestos de
fin de semana. Tenga S. S. en cuenta que si se aplicaran las penas de
arresto de fin de semana establecidas en el proyecto de código a quienes
hoy están cumpliendo algún tipo de pena, la administración penitenciaria
calcula que serían unas 700 personas aproximadamente las que habrían de
cumplir arresto de fin de semana. Por tanto, hay medios materiales de
sobra para este cumplimiento. En cuanto a la cuestión de si cabe
desarrollar esta pena por reglamento, ya he contestado y no quiero ser
reiterativa.

Su enmienda 574 se refiere, si no recuerdo mal, a que el Gobierno asuma
el compromiso de aprobar, en el plazo de un año, una nueva ley penal
juvenil que incluya a los infractores entre 14 y 21 años. Vamos a votar
en contra de esta enmienda porque no es necesario que el Gobierno elabore
ningún proyecto. Ese anteproyecto está elaborado y sometido a informe del
Consejo General del Poder Judicial. En él se contemplan las conductas de
los infractores hasta 18 años, y lo mismo en él que en este propio
proyecto de Código se establece la posibilidad de aplicar sus
disposiciones a los menores entre 18 y 21 años, cuando concurran una
serie de circunstancias específicas. Por tanto, rechazaremos esta
enmienda.

Me refiero ahora a las enmiendas del Grupo de Izquierda Unida, las
números 874, 875 y 876, que tienen una unidad lógica: pretenden que las
conductas de los infractores menores, de los infractores que tengan entre
16 y 18 años, hasta que entre en vigor la ley penal juvenil sean
contempladas, lo mismo en la fase de enjuiciamiento que en la de
cumplimiento de medidas, por la ley Orgánica 4/1992, que regula la
competencia y el procedimiento de los juzgados de menores. Efectivamente,
es una postura defendible, señor López Garrido, pero a nosotros nos
parece más defendible la que adopta el proyecto, que contempla una
solución distinta: dejar momentáneamente vigentes en la disposición
derogatoria el artículo 8.2 y el artículo 9.3 del Código Penal, es decir,
la atenuación para el menor de 18 años, y el artículo 65, que contempla
la reducción de pena para el infractor entre 16 y 18 años. Por tanto, se
deja momentáneamente a los tribunales ordinarios el enjuiciamiento de los
hechos delictivos que cometan estas personas, sin perjuicio de que cuando
en un futuro próximo (nosotros creemos que ese futuro es tan próximo que
va a ser bastante anterior a la entrada en vigor de este Código Penal)
entre en vigor la ley penal juvenil se les apliquen sus disposiciones,
que, sin duda, resultarán más favorables.

¿Por qué se ha adoptado esta solución? Porque tampoco parece adecuado
aplicar a jóvenes entre 16 y 18 años las disposiciones y medidas
contempladas en una ley que está prevista para niños menores de 16, que
pueden resultar inadecuadas e insuficientes para determinados delitos
cometidos por mayores de esta edad, aunque sí están previstas medidas
como que el juez requiera a los equipos técnicos de los juzgados de
menores informe sobre la situación educativa, familiar y entorno social
del menor, que precisamente acabamos de manifestar en una enmienda que
debía considerarse como disposición transitoria y no adicional.

Reitero, por tanto, que la solución que da el proyecto nos parece más
adecuada; de todas formas, dudo mucho que cualquiera de las dos
soluciones llegue a entrar en vigor porque lo más posible, en un 99 por
ciento de probabilidades, es que esta disposición, cualquiera que sea su
contenido, desaparezca al final del trámite de este proyecto de ley,
porque la ley penal juvenil, lógicamente más corta y más sencilla,
llevará una tramitación suficientemente rápida para no hacerlas
necesarias.

Gracias.

Perdón, señor Presidente. He tenido una serie de olvidos. Quiero
manifestar nuestra intención de aceptar la enmienda 1.198, de
Convergència i Unió.

Al mismo tiempo quiero proponer algunas enmiendas «in voce» que tienen
carácter puramente técnico. En la disposición transitoria séptima,
después de la nueva redacción que hemos dado a la reincidencia en este
código, sería necesario sustituir la expresión «capítulo» por «título», y
así lo propondremos. En la disposición transitoria décima hemos observado
una omisión del proyecto de ley. El proyecto se refiere sólo a las
medidas de seguridad establecidas por la Ley de Peligrosidad y
Rehabilitación Social, cuando en la actualidad el propio Código Penal
establece también medidas de seguridad. Por tanto, proponemos una nueva
redacción que diría así: Las medidas de seguridad que se hallen en
ejecución o pendientes de ella, acordadas conforme a la Ley de
Peligrosidad y Rehabilitación Social o en aplicación de los números 1 y
3, del artículo 8, o del número 1, del artículo 9 del Código Penal que se
deroga, serán revisadas conforme a los preceptos del Título IV del Libro
I de este Título y a las reglas anteriores.

En aquellos casos en que la duración máxima de la medida prevista en este
código sea inferior al tiempo que hayan cumplido efectivamente los
sometidos a la misma, el juez o tribunal dará por extinguido dicho
cumplimiento y, en caso de tratarse de una medida de internamiento,
ordenará su inmediata puesta en libertad.

Con esto sí he terminado, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Señor Bueso.




El señor BUESO ZAERA: Voy a contestar a la señora Del Campo en relación,
en primer lugar, con la enmienda 572. Mantenemos la enmienda porque
consideramos que la disposición transitoria primera regula la «vacatio
legis» y, tal y como está redactada, mantenemos que podría ocasionar más
problemas de los que podría solucionar. Hasta que no entre en vigor el
Código Penal, por supuesto va a regir lo que rige actualmente, como es
lógico, pero, tal como está redactado, mantenemos que los problemas
serían superiores.

En cuanto a la enmienda 573, respecto a los fines de semana, creo que hay
una cuestión bastante clara. Ha dicho que existen módulos de tercer grado
en centros especiales --unas 5.000 plazas-- que cubrirían
aproximadamente, según los cálculos, unas 700 personas, o las que fuesen,
es igual. ¿Esto quiere decir que una persona que vive en una



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provincia o en una comunidad autónoma que no tenga un centro especial y
que a lo mejor lo tiene a muchos kilómetros, tiene que ir allí para
cumplir un arresto de fin de semana, mientras no existan las
infraestructuras adecuadas y no se hagan los establecimientos adecuados
precisamente para cumplir este tipo de condena de arresto de fin de
semana, que en algunos casos puede suponer lo que hasta ahora es el
arresto domiciliario o algo parecido? Tiene que trasladarse de una
población y hacer tal vez 300 kilómetros, como ocurre en muchos casos; yo
vivo precisamente en una comunidad en la que tendría que hacerlo. Ante
esta circunstancia, me parece que se estaría primando al que tiene un
centro especial al lado y, en cambio, se estaría creando un agravio
comparativo al que está en circunstancia distinta.

Creo que hay que reflexionar sobre ello. Tampoco tendría que cumplir el
arresto de fin de semana en alguna comisaría o en otro lugar que no tenga
las mínimas condiciones, cuando actualmente el arresto domiciliario lo
cumple sobradamente. Por supuesto, no es lo mismo el arresto domiciliario
que el arresto de fin de semana; simplemente hago la comparación.

En cuanto a la enmienda 574, respecto de la disposición transitoria
decimotercera, en la que decimos que el Gobierno debe elaborar una ley
penal juvenil, se nos dice que no tiene que elaborar nada porque ya está
elaborada, hay un proyecto elaborado y está sometido a informe del
Consejo General del Poder Judicial. Muy bien, pero eso lo hemos oído hace
mucho tiempo, luego lo que hace falta es que se lleve a cabo. Es
necesario, es urgente que se lleve a cabo. ¡Ojalá esta ley penal juvenil
esté cuanto antes! Desde luego, creemos que nuestra enmienda 574 es
bastante oportuna porque decimos sencillamente que hay que regular, en
una ley especial, todo lo relativo al menor, fijando las edades entre 14
y 21 años, de forma que prime la función educadora y que no ocurra que
esta ley no salga nunca. Es necesario que esto se lleve a cabo, luego
llévese ya.




El señor PRESIDENTE: Señor López Garrido.




El señor LOPEZ GARRIDO: En primer lugar, en cuanto a las enmiendas
defendidas por el Grupo Popular, quiero aprovechar este turno para fijar
la posición que vamos a mantener en relación con aquella que defiende se
suprima la transitoria primera por innecesaria y después respecto de la
ley penal del menor.

En cuanto a la primera, no vamos a votar a favor porque, aunque
técnicamente es correcta, en estos momentos me parece pedagógico que
exista esta disposición en el Código Penal para evitar cualquier tipo de
problemas en cuanto a la transitoriedad, que son momentos extremadamente
delicados. En este caso es nada menos pasar de un código a otro código,
algo que se hace cada siglo aproximadamente y que tiene una importancia
histórica que, por cierto, hasta ahora no ha sido captada adecuadamente
por algunos medios de comunicación. En todo caso, creo que en este
momento, dada la importancia y la delicadeza de ese tránsito,
disposiciones así no están de más, no sobran, aunque técnica y fríamente,
por así decirlo, tendría razón la propuesta del Grupo Popular.

En cuanto a su enmienda sobre la necesidad de que el Gobierno envíe un
proyecto de ley penal del menor, vamos a apoyarla, aunque señalando que
hay algunos elementos de la misma con los que no estaríamos de acuerdo.

No estaríamos de acuerdo con la denominación que su propio Grupo cambió
en trámites anteriores. No debe ser una ley penal, porque los menores de
18 años ya no tienen responsabilidad penal; tampoco nos parece que se
deba dar un tiempo tan amplio --un año--, al Gobierno para enviar este
proyecto de ley, ya que debería aprobarse simultáneamente con este Código
Penal, como parece que va a suceder, según las manifestaciones de la
señora Del Campo. En todo caso, el fondo de la necesidad de una ley del
menor nos parece compartible y por eso apoyaremos esta enmienda, aunque
no estemos de acuerdo con todos sus extremos.

Voy a referirme, por último, a los argumentos expuestos por la señora Del
Campo en el sentido de no aprobar por parte del Grupo Socialista las
enmiendas a las disposiciones transitorias propuestas por nuestro grupo y
que antes defendí. No entiendo las argumentaciones de la señora Del
Campo, porque lo que el Grupo Socialista está haciendo al rechazar estas
enmiendas es seguir considerando, hasta que se apruebe en su momento la
ley del menor (que ya veremos si se aprueba o no, tenemos que partir de
la situación actual, y es que no existe); hasta ese momento se sigue
considerando a los situados entre 16 y 18 años como mayores de edad
penal. Sencillamente, eso es. Se dejan vigentes los artículos 82, 93 y 65
del Código Penal, que, además, tienen cierta correspondencia con otros
artículos de este proyecto de código, pero, en definitiva, estamos ante
un problema de concepto; es decir, si los menores de 18 años y mayores de
16 años son o no mayores de edad penal. Este proyecto de código opta por
considerarlos menores de edad penal; por tanto, no tiene sentido que se
les siga tratando como mayores de edad penal, aun cuando se dejen
vigentes atenuantes o reducciones de penas. Es una cuestión de concepto,
no son mayores de edad penal en el momento que se apruebe este proyecto
de código, y será una incongruencia --y seguramente hasta recaerá en
inconstitucionalidad-- que se les juzgue y se les trate como mayores de
edad penal. Es una cuestión de concepto, de fondo; o son mayores o son
menores, y si son menores de edad penal hay que aplicarles las normas más
cercanas a su situación y las más cercanas a su situación son, sin duda,
las que se refieren a los juzgados de menores, Ley orgánica 4/1992, mucho
más cercana que el Código Penal.

Por eso, a nuestro juicio no es aceptable el argumento de que la Ley
4/1992 está prevista para menores de 16 años y, en consecuencia, a la
hora de optar se escoge lo peor, es decir, se escoge el Código Penal, y a
los mayores de 16 años pero menores de 18 años se les considera como
mayores de edad penal. Después de la aprobación de este proyecto de
código una persona de 17 años a efectos de infracciones y de regulación
de infracciones estará más cerca de una de 14 o de 15 años que de una de
más de dieciocho. Ese es el concepto que se adopta a partir de este
proyecto



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de código, se considera que de 18 para abajo hay, diríamos, un mundo
parecido de situaciones, se fija el listón en 18, y de 18 para arriba
estamos en otro mundo distinto, el mundo de los responsables penalmente.

No nos parece lógico que a la hora de aplicarse a las personas de 16 ó 17
años se considere mucho más lejana la Ley orgánica 4/1992 que el Código
Penal. Por esta razón, entendemos habría que especificar una
transitoriedad que, además, es absolutamente lógica, porque se ha
cambiado la mayoría de edad penal y hay que prever los casos
transitorios, pero hay que preverlos acercando esa situación a la de los
menores, y si la ley del menor va a entrar en vigor antes de que se
apruebe este código, no tiene usted ningún problema, porque, como va a
entrar en vigor antes de que se apruebe este código, ya se aplicará la
ley del menor. Como concepto no dejemos aquí un fleco de entender que no
acabamos de creernos que pasamos de 16 a 18 años. Por eso nosotros
entendemos que hay que establecer una transitoriedad que es la que
proponemos en estas tres enmiendas, las penúltimas que mantenemos a este
proyecto de código.




El señor PRESIDENTE: Señor Olarte.




El señor OLARTE CULLEN: Voy a hacer una intervención muy breve para
expresar en primer lugar, señor Presidente, que nosotros vamos a
respaldar con nuestro voto la enmienda 572, del Grupo Popular, en la que
se propugna la supresión de la disposición transitoria primera. Dicha
disposición establece que los delitos y faltas ejecutados hasta el día de
la entrada en vigor de este código se juzgarán conforme al cuerpo legal y
demás leyes penales especiales que se derogan. Una vez entre en vigor el
presente código, si las disposiciones del mismo son más favorables para
el reo, se aplicarán éstas.

Nosotros creemos que para este viaje no se necesitaban las alforjas de la
primera disposición transitoria ya que, entre otras cosas, podemos acudir
--y no empece en absoluto que se entendiera así aunque no figurara como
tal-- al Título Preliminar y concretamente al artículo 2.o cuando dice
«No será castigado ningún delito ni falta con pena que no se halle
prevista por Ley anterior a su perpetración». Posteriormente en el número
2 de este mismo artículo se establece: «No obstante, tendrán efecto
retroactivo las leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en
vigor aquéllas hubiere recaído sentencia firme y el sujeto estuviese
cumpliendo condena». Esta literalidad también se contiene en el texto que
se reforma.

Por lo que se refiere a la segunda enmienda del Grupo Popular, la 573,
nos tendremos que abstener porque si bien era aceptable el primer párrafo
de dicha disposición transitoria duodécima, nueva, que se propone como
adición, sin embargo esta sustitución extraña que se hace por la pena de
multa carece de razón de ser, no vemos qué técnica, no vemos cuál es su
motivo y, por tanto, tan sólo podríamos votar favorablemente la enmienda
si ese segundo párrafo fuese eliminado. En caso contrario nos tendremos
que abstener.

Si bien coincidimos con los reparos terminológicos y técnicos que ha
expresado el señor representante de Izquierda Unida al oponerse a la ley
penal juvenil en la denominación que viene, y también coincidimos en que
este plazo de un año parece excesivo en cuanto a que el Gobierno se
comprometa a elaborar este proyecto (una cosa es elaborar y otra cosa es
remitir; actualmente está en fase de elaboración por la forma que se
expresaba, otra cuestión diferente es la remisión, que es lo que
pretendemos), no obstente, no tendremos el menor inconveniente en
apoyarla, al igual que las enmiendas de Izquierda Unida. La 876 contiene
una serie de preceptos procesales, incluso se habla de ejecutoria, de
liquidación pero, evidentemente, se encuentra dentro de una disposición
transitoria del Código Penal, y nos parece necesario hacer esta previsión
para que, posteriormente, con el oportuno desarrollo, este conjunto de
propuestas normativas de Izquierda Unida se contengan en la ley
correspondiente.

También coincidimos con Izquierda Unida en esta especie de incoherencia
con lo que se establece en el Código Penal a propósito de lo que es la
menor edad penal y, por tanto, quedan en una especie de limbo, cuando se
tenía que cortar con esa situación. Los menores de edad comprendidos
entre 16 y 18 años, a los efectos de este código se les sigue
considerando mayores de edad cuando no debería ser así. Esto va contra la
filosofía en virtud de la cual en su día se hizo la rectificación
correspondiente a la edad con el respaldo, entre otros, del Grupo
Parlamentario de Coalición Canaria, constituye una incongruencia con el
criterio general que se viene manteniendo y la razón de ser de la
situación de minoría de edad penal precisamente en los 14 años. También
coincidimos con el señor portavoz de Izquierda Unida, con el señor López
Garrido, en orden a que en otro caso pueden suscitarse y existir pruebas
graves de inconstitucionalidad.




El señor PRESIDENTE: Señora Del Campo.




La señora DEL CAMPO CASASUS: Señor Bueso, seguimos sin ver los problemas
que S.S. señala puede crear la disposición transitoria primera. En cuanto
a las estructuras para cumplir el arresto de fin de semana ya se las he
señalado. Unicamente quiero indicar que la mayoría de la población
española tiene cerca un centro donde es posible este cumplimiento; y para
aquellos que no lo tengan, como parece ser el caso de S.S., hay otras
posibilidades previstas en el proyecto de código como el cumplimiento en
depósitos municipales, etcétera.

El proyecto de ley penal juvenil, señor Bueso, es de presentación
inminente a la Cámara. No diga S. S. que lleva mucho tiempo oyéndonos
hablar de que está sometido a informe del Consejo del Poder Judicial.

Podrá llevar un mes poco más o menos oyendo hablar de eso, porque es el
tiempo que hace que se sometió a informe y el Consejo General del Poder
Judicial no nos dejará mentir en ese aspecto.

Señor López Garrido, usted ha hecho una intervención más de fondo y yo
quiero concretar un poco algo de lo que planteé en mi primera
intervención. Desde luego, este código, a los menores de 18 años los
considera menores de edad penal.




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Lo que yo le he planteado es, sencillamente, que la Ley orgánica 4/1992,
de competencia y procedimiento de los juzgados de menores, es totalmente
inadecuada para tratar las conductas delictivas comprendidas en el tramo
de edad de 16 y 18 años. Esta no es una idea particular del Gobierno ni
del Grupo Socialista, señor López Garrido; los países de nuestro entorno
que tienen una legislación penal juvenil de tipo específico, como
Alemania y Austria, dividen claramente estos tramos de edad y contemplan
respuestas muy diferentes a las conductas de los menores que están en
cada uno de los dos tramos. Estamos de acuerdo en que se requieren nuevas
normas, en concreto esta ley penal juvenil; por tanto, no escogemos aquí
lo peor, no escogemos mantener a estos menores en el Código Penal, sino
que escogemos lo que es mejor para ellos y para la sociedad: la nueva ley
penal juvenil. Estamos hablando únicamente de la posibilidad de un plazo
transitorio de mínima duración, además eventual, y creemos que no tiene
sentido cambiar unas normas, que efectivamente podrán no ser ya
adecuadas, por otras, que tampoco lo son.




El señor PRESIDENTE: Pasamos a la disposición derogatoria. Hay dos
enmiendas incorporadas al informe de la Ponencia, suscritas por el Grupo
Socialista, números 649 y 650, que no someteré a debate ni votación, y
una enmienda del Grupo Popular, la 575, que puede defender el señor
Bueso.




El señor BUESO ZAERA: Señor Presidente, la enmienda 575, a la disposición
derogatoria única, apartado 1 a), es una enmienda de adición porque hay
que tener en cuenta que el texto del proyecto, cuando dice «quedan
derogados», hace una excepción al Título VI de su Libro II, referido a
los delitos contra la Hacienda Pública, y a la disposición adicional
tercera de la Ley orgánica 3/1989, de 21 de junio. Nosotros proponemos
que haya una adición en el siguiente sentido: «El Título VI del Libro II
del Código Penal vigente, referido a los delitos contra la Hacienda
Pública, pasará a constituir un Título específico, a continuación del
Título XVI, delitos contra la Administración Pública, del proyecto,
acoplándose las correspondientes penas al nuevo sistema del proyecto,
teniendo por base la equivalencia prevista en la disposición transitoria
undécima y numerándose correlativamente sus artículos». Nosotros no vemos
razón alguna para que se vuelva al sistema de leyes especiales y se saque
del Código Penal el delito fiscal, porque ello precisamente mermaría la
conciencia contributiva del ciudadano. Por tanto, consideramos que
debería hacerse esta adición en los términos a que he hecho referencia.




El señor PRESIDENTE: Señora Del Campo.




La señora DEL CAMPO CASASUS: Como el señor Bueso sabe, el motivo de que
en la derogatoria se deje vigente en este momento el título a que S. S.

se refiere es que el proyecto de ley de modificación del código en
materia de delitos contra la Hacienda Pública está todavía en trámite en
el Senado; es posible incluso que esta semana llegue a esta Cámara. No es
intención de mi Grupo incrementar el número de leyes especiales, sino
incorporar este título al código. Estoy dispuesta a aceptar su enmienda,
pero dejándole claro, señor Bueso --aunque parezca un trabalenguas--, que
el código vigente al que su enmienda se refiere, será el código que esté
vigente en el momento de aprobar definitivamente este proyecto de código.

Querría hacer una reflexión a S. S. y es que parece tiene más lógica
incluir esta disposición que ustedes pretenden como disposición final y
no como transitoria. Espero que el Grupo Popular esté de acuerdo en este
extremo.




El señor PRESIDENTE: Señor Bueso.




El señor BUESO ZAERA: Señor Presidente, si la enmienda fuese admitida,
como parece, no habría inconveniente alguno en que fuese disposición
final.




El señor PRESIDENTE: Pasamos a las disposiciones finales. Hay una
enmienda del Grupo Popular, la 576, a la disposición final cuarta, que
puede defender el señor Bueso. Luego veremos las restantes enmiendas de
otros grupos.




El señor BUESO ZAERA: Señor Presidente, la enmienda 576, a la disposición
final cuarta, es una enmienda de modificación. Proponemos la siguiente
redacción: «El presente código entrará en vigor a los seis meses de su
completa publicación en el Boletín Oficial del Estado». Nuestro grupo
considera que la revisión de las causas que están pendientes de sentencia
firme, las que están en ejecución y también el tiempo necesario para la
preparación de los establecimientos de cumplimiento de penas y medidas
adecuadas, exigen que la «vacatio legis» sea por lo menos de seis meses.

Ese y no otro es el sentido de nuestra enmienda.




El señor PRESIDENTE: Daremos por defendida la enmienda 877, del Grupo
Federal de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, igual que daremos
por defendidas, tal y como se me ha solicitado por el portavoz del Grupo
Vasco (PNV), las enmiendas 1.199 y 1.200, del Grupo Catalán (Convergència
i Unió); y la enmienda 129, del Grupo Vasco (PNV).

Señora del Campo.




La señora DEL CAMPO CASASUS: Señor Presidente, aceptamos la propuesta
común de una serie de enmiendas de los distintos grupos, que pretenden
aumentar la «vacatio legis» de este Código a seis meses. Dado que las
redacciones de los distintos grupos no son exactamente coincidentes, mi
Grupo presentará una enmienda «in voce» que subsume todas ellas.

Por otra parte, señor Presidente, quiero subsanar un olvido, que se
refiere a dos enmiendas «in voce» que mi grupo presenta a la disposición
derogatoria, una de ellas al apartado 1 a). Como recordarán SS. SS., en
el trámite de enmiendas, en relación a la responsabilidad civil
subsidiaria de personas o entidades titulares de un centro docente



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de enseñanza se acordó, la supresión del artículo que se refería a ello
en este código, por considerar que debía contemplarse en la ley penal
juvenil del menor. Precisamente por ello, será preciso dejar
transitoriamente en vigor el segundo párrafo del artículo 22 del vigente
Código Penal y a ello se refiere esta enmienda «in voce». La otra
pretende añadir, a la disposición derogatoria única, en el apartado 1,
letra e), una serie de preceptos que han quedado derogados por las
enmiendas que hemos aprobado en Comisión. En concreto, en el artículo 137
de la ley orgánica de Régimen Electoral General, la expresión «activo y»;
y el artículo 6 de la Ley 57/1968, de 27 de julio, sobre percibo de
cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas.

Mi grupo anuncia también que presentará una enmienda transaccional, para
el Pleno, que espero no haya dificultad en que sea aprobada por los demás
grupos de la Cámara porque, una vez que hemos aprobado que no exista pena
de inhabilitación especial para el sufragio activo, será necesario
modificar los artículos 3 y 6 de esta misma Ley orgánica de Régimen
Electoral General, adaptándolos a la enmienda que hemos aprobado en el
proyecto de Código Penal. (El señor Olarte Cullen pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: Señor Olarte.




El señor OLARTE CULLEN: Señor Presidente, intervengo para adherirme a
cuanto acaba de expresar la señora Del Campo, haciendo únicamente una
modesta recomendación. Tenemos que tratar por todos los medios que el
Código Penal, como cualquier ley, salga lo más perfecto posible en todos
sus aspectos. A mí me parece muy bien la ampliación de la «vacatio legis»
que se contempla en la disposición final sexta, pero tenemos que recordar
que en el Título Preliminar «De las garantías penales y de la aplicación
de la Ley penal», el número 1 del artículo 1 señala: «No será castigada
ninguna acción ni omisión que no esté prevista como delito o falta por la
Ley anterior a su perpetración.» Y que dentro de este mismo Título
Preliminar, el artículo 2 establece: «No será castigado ningún delito ni
falta con pena que no se halle previsto por la Ley anterior a su
perpetración.». Aquí vuelve a repetirse en la disposición final sexta, si
bien con otra literalidad, con un inciso final, que creemos es ocioso:
«El presente Código entrará en vigor a los tres meses» --o a los que
sea-- «de su completa publicación en el ``Boletín Oficial del Estado''».

Punto. Por tanto es obvio, aunque no es preciso decirlo aquí, que se
aplicará a todos los hechos punibles que se cometan a partir de su
vigencia. No es propio de la disposición final. Ya está sobreentendido y
expresamente dicho anteriormente, por lo que creo queda mucho más
ortodoxa y más perfecta la redacción que yo propongo, aceptando la
transaccional.




El señor PRESIDENTE: Señora Del Campo.




La señora DEL CAMPO CASASUS: Simplemente señalar al señor Olarte que no
se trata aquí de un problema de fondo, ni de un problema serio. Recurro a
los argumentos que acaba de exponer el señor López Garrido, hablando de
la disposición transitoria primera, sobre el efecto pedagógico que
también deben tener las leyes penales. Creo que como cláusula de cierre
de este código, no está mal recordar que se aplicará a todos los hechos
punibles que se cometan a partir de su entrada en vigor, aunque sólo sea
por ese efecto pedagógico del que hablábamos.




El señor PRESIDENTE: Señor López Garrido.




El señor LOPEZ GARRIDO: Quiero apuntar, y no voy a consumir más de 20
segundos, que también nosotros proponemos que la «vacatio legis» se
amplíe de tres a seis meses, porque nos parece que la aplicación de este
Código Penal es de tal complejidad que exige dar un respiro a quienes
tengan que revisar condenas, aplicar este Código, preparar las novedades
en cuanto a penas susceptivas de prisión, etcétera.

Gracias, señor Presidente, por este turno de última hora.




El señor PRESIDENTE: La mesa toma nota de las enmiendas «in voce» que
acaban de ser anunciadas, dado que las votaciones estaban anunciadas a la
una.




El señor BUESO ZAERA: Perdón, señor Presidente, creo que queda la
enmienda 211 a la exposición de motivos del Grupo Popular.




El señor PRESIDENTE: Pensaba someterla a debate después, pero
probablemente es mejor culminar también ese trámite.

Tiene la palabra señoría, para defender la única enmienda existente a la
exposición de motivos, la número 211.




El señor BUESO ZAERA: La enmienda 211 se refiere al cuarto párrafo de la
exposición de motivos y es una enmienda de modificación. En ella se
propone sustituir desde donde dice: «que permita alcanzar...» hasta «le
asigna» por la siguiente frase: «que éstas se orienten de forma realista
y de modo acorde con lo previsto en la Constitución, a la
resocialización». Ello porque consideramos que es una expresión más
precisa de contenido constitucional de los objetivos de la pena.




El señor PRESIDENTE: Señor De la Rocha.




El señor DE LA ROCHA RUBI: Quiero decir, en primer lugar, que la
exposición de motivos creemos debe ser probablemente retocada al final de
todo el proceso de debate del proyecto del Código Penal en el Senado para
recoger aquellas modificaciones que se hayan producido en la parte
sustantiva y que deban tener reflejo o eliminar un reflejo que estuviera
anteriormente en esta exposición de motivos. Por tanto, desde este punto
de vista, no estimamos este momento razonable para aceptar enmiendas a la
exposición de motivos.

En segundo lugar, la enmienda que acaba de defender el portavoz del Grupo
Popular nos parece una enmienda con



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sentido restrictivo respecto de la finalidad constitucional de la
resocialización. El proyecto dice que el actual sistema de penas permita
alcanzar, en la medida de lo posible, los objetivos de resocialización
que la Constitución le asigna; frase expresiva y que indica con claridad
que la resocialización es el fin primordial, es el fin que hay que buscar
y alcanzar, aunque no sea el único, y se pretende sustituir por una frase
diciendo que el sistema de penas se oriente de forma realista y de modo
acorde con lo previsto con la Constitución, a la resocialización. Esta
idea de que las penas se orienten de forma realista a la resocialización
es una frase cuyo último significado se nos escapa; pero este énfasis en
el realismo de las penas en relación con la resocialización, como fórmula
sustitutiva del sentido teleológico que da el proyecto, no es algo que
nuestro Grupo comparta y por ello vamos a votar en contra.




El señor PRESIDENTE: Señor Bueso, puede replicar si lo desea.

(Denegaciones.) Se dan por debatidas las disposiciones adicionales,
transitorias, derogatoria, finales y la propia exposición de motivos y
por tramitadas todas las enmiendas «in voce» de las que daré lectura
cuando llegue el momento de las votaciones.

Habida cuenta de que los miembros de la Comisión tenían anunciadas las
votaciones para las 13 horas, y dado que la Ponencia debe suscribir el
informe a que he hecho referencia al comienzo de la sesión, en relación
con acuerdo de la Mesa del Congreso de los Diputados sobre el carácter
orgánico o no orgánico de algunos preceptos y la inclusión de los mismos
con rango de ley ordinaria en las disposiciones finales segunda y
tercera, voy a suspender la sesión por diez minutos para que permita a
los señores ponentes culminar ese trámite reglamentario que tenían
encomendado y a la una comenzaremos las votaciones.

Se suspende la Comisión durante diez minutos.




Se reanuda la sesión.




El señor PRESIDENTE: Se reanuda la sesión.

Comenzamos las votaciones.




En primer lugar, vamos a votar la enmienda 873, de Izquierda Unida, a las
disposiciones adicionales.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 12; en
contra, 17.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Votamos el informe de la Ponencia relativo a las disposiciones
adicionales.

La señora Del Campo tiene la palabra.




La señora DEL CAMPO CASASUS: Creo recordar que mi Grupo ha presentado una
enmienda «in voce» a la disposición adicional tercera, con el fin de
hacerla pasar a disposición transitoria.




El señor PRESIDENTE: Tiene razón, señoría, tenía mal ubicadas estas
enmiendas «in voce».

Enmienda número 135, «in voce», del Grupo Socialista, a la disposición
adicional tercera, con el siguiente texto: Pasa a disposición
transitoria, iniciándose su redacción con el siguiente texto: «Hasta la
aprobación de la ley penal juvenil y del menor...», y continúa como ya
figura en el informe de la Ponencia.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 19;
abstenciones 10.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada esta enmienda «in voce».

Enmienda «in voce» número 136, del Grupo Socialista, a la disposición
adicional cuarta, nueva, con el siguiente texto: Cuando mediando denuncia
o reclamación del perjudicado se incoe un procedimiento penal por hechos
constitutivos de infracciones previstas y penadas en los artículos 265 y
611 del presente Código, podrán comparecer enlas diligencias penales que
se incoen y mostrarse parte todos aquellos otros implicados en los mismos
hechos que se consideren perjudicados, aunque la cuantía de los daños que
reclamen sea inferior a veinte millones de pesetas.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 19;
abstenciones, 10.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada la enmienda «in voce» número 136.

Ahora sí podemos pasar a votar las disposiciones adicionales con las
reservas introducidas por estas enmiendas, de manera que la que pasa a
ser disposición transitoria se votará posteriormente.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 19;
abstenciones, 10.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas las disposiciones adicionales.

Disposiciones transitorias.

Enmiendas del Grupo Popular números 572, 573 y 574.

El señor Olarte tiene la palabra.




El señor OLARTE CULLEN: Señor Presidente, quisiera votación separada de
la enmienda 573.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor López Garrido.




El señor LOPEZ GARRIDO: Solicitamos también votación separada de la 572.




El señor PRESIDENTE: Enmienda 572, del Grupo Popular.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 11; en
contra, 17; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmienda 573, del Grupo Popular.




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Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 10; en
contra, 17; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmienda 574, del mismo Grupo.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 12; en
contra, 17.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmiendas de Izquierda Unida números 874, 875 y 876.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 12; en
contra, 17.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmienda número 1.198, del Grupo Catalán (Convergència i Unió).




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 19;
abstenciones, 10.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Enmiendas «in voce» a estas disposiciones transitorias. Enmienda número
137, suscrita por el Grupo Socialista, a la disposición transitoria
séptima, cuyo texto dice: Sustituir la expresión «capítulo» por la de
«título».




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 19;
abstenciones, 10.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Enmienda «in voce» número 138 a la disposición transitoria décima, del
Grupo Socialista, con el siguiente texto: Las medidas de seguridad que se
hallen en ejecución o pendientes de ella, acordadas conforme a la Ley de
Peligrosidad y Rehabilitación Social o en aplicación de los números 1 y 3
del artículo 8.º, o del número 1 del artículo 9.º del Código Penal que se
deroga, serán revisadas conforme a los preceptos del Título IV del Libro
I de este Código y a las reglas anteriores. En aquellos casos en que la
duración máxima de la medida prevista en este Código sea inferior al
tiempo que efectivamente hayan cumplido los sometidos a la misma, el juez
o tribunal dará por extinguido dicho cumplimiento y, en el caso de
tratarse de una medida de internamiento, ordenará su inmediata puesta en
libertad.

Deduzco que esta enmienda amplía el texto de la disposición conforme
venía en el informe de la Ponencia.

Señora Del Campo.




La señora DEL CAMPO CASASUS: Creo recordar que la enmienda sustituye el
texto de la disposición transitoria décima.




El señor PRESIDENTE: Lo sustituye en su integridad. De acuerdo.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 19;
abstenciones, 10.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada esta disposición transitoria décima.

Votamos el informe de la Ponencia con la incorporación derivada de la
enmienda «in voce» que anteriormente se ha sometido a votación.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 19;
abstenciones, 10.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas las disposiciones transitorias.

Disposición derogatoria.

Enmienda 575, del Grupo Popular.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Se aprueba por unanimidad.

Quedan dos enmiendas «in voce».

La señora Del Campo tiene la palabra.




La señora DEL CAMPO CASASUS: Aparte de las dos enmiendas «in voce» que
aún no hemos votado, de las intervenciones en Comisión, tanto por parte
del representante del Grupo Popular como por la mía propia, se dedujo el
acuerdo de que esta enmienda que acabamos de aprobar se incorporara como
disposición final al texto y no como disposición derogatoria.




El señor PRESIDENTE: El señor Bueso tiene la palabra.




El señor BUESO ZAERA: Sí, señor Presidente, efectivamente en eso se había
quedado.




El señor PRESIDENTE: No me habían pasado nota de ello, pero daremos la
enmienda por aprobada con esta precisión.

Enmiendas «in voce». Del Grupo Socialista, número 139, cuyo texto es el
siguiente: Apartado 1: Quedan derogados: a) El Texto Refundido del Código
Penal publicado por el Decreto 3096/1973, de 14 de septiembre, conforme a
la Ley 44/1971, de 15 de noviembre, con sus modificaciones posteriores,
excepto los artículos 8.º.2, 9.º.3, la regla 1.ª del artículo 20 en lo
que se refiere al número 2 del artículo 8.º y el segundo párrafo del
artículo 22, 65, ...




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 19;
abstenciones, 10.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada esta enmienda «in voce».

Enmienda «in voce», del Grupo Socialista, número 140. Se propone la
adición del siguiente texto: Los términos «activo y» del artículo 137 de
la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. El
artículo 6.º de la Ley 57/1968, de 27 de julio, sobre percibo de
cantidades



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anticipadas en la construcción y venta de viviendas.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 19;
abstenciones, 10.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Informe de la Ponencia con las salvedades que han introducido las
enmiendas aprobadas hace unos momentos.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 19;
abstenciones, 10.




El señor PRESIDENTE: Se aprueba.

Disposiciones finales.

Tiene la palabra la señora Del Campo.




La señora DEL CAMPO CASASUS: Dado que las enmiendas 129 del Grupo Vasco,
1.199 de Convergència i Unió y 877 de Izquierda Unida tienen exactamente
el mismo texto, el Grupo Socialista solicitaría su votación conjunta,
para abreviar, así como señalar al Grupo Parlamentario Popular que con
ello atendemos asumida su enmienda 576. Si no está de acuerdo en
retirarla, deberemos votar en contra, pero por simple cuestión de
diferencia de redacción, no de fondo, con las tres que he mencionado.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Bueso.




El señor BUESO ZAERA: Asumimos lo dicho por la portavoz del Grupo
Socialista.




El señor PRESIDENTE: Ha sido también retirada o, mejor dicho, no ha
llegado a presentarse, la enmienda «in voce» anunciada a esta disposición
final por el Grupo Socialista en la intervención de la señora Del Campo.

Enmiendas 877, 1.199 y 129, de los Grupos Federal de Izquierda Unida,
Catalán (Convergència i Unió) y Vasco (PNV), respectivamente.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Se aprueban por unanimidad.

Enmienda 1.200, del Grupo Catalán (Convergència i Unió).




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos en contra, 17;
abstenciones, 11.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la enmienda.

Informe de la Ponencia en lo relativo a las disposiciones finales.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 19;
abstenciones, 10.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el informe de la Ponencia. Exposición
de motivos. Votamos la enmienda 211, del Grupo Popular.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 10; en
contra, 18; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la enmienda.

Votamos el texto de la exposición de motivos.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 19;
abstenciones, 10.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada la exposición de motivos.

Como SS. SS. saben, la Ponencia ha suscrito el informe al que he aludido
anteriormente sobre el carácter orgánico de determinados preceptos del
proyecto de ley; por tanto, ha quedado concluido el debate en Comisión
del proyecto de Ley Orgánica del Código Penal, que será remitido al Pleno
del Congreso de los Diputados.

El señor López Garrido tiene la palabra.




El señor LOPEZ GARRIDO: Dado que en este instante acabamos la tramitación
en esta Comisión del proyecto de Código Penal, quería intervenir para
mostrar la satisfacción por parte de nuestro Grupo por el clima que ha
presidido estos debates, que ha sido muy constructivo, a pesar del ritmo
trepidante, con el que no estamos tan de acuerdo, seguido por esta
Comisión.

Quiero aprovechar también la ocasión para mostrar nuestra gratitud al
señor Presidente por la forma en que ha conducido los debates, con
apertura en cuanto a posibles intervenciones, incluso en turnos que no
están previstos reglamentariamente, y que ha ayudado a que se haya
profundizado en ese clima, por el que, repito, mostramos nuestra
satisfacción.




El señor PRESIDENTE: El señor Olarte tiene la palabra.




El señor OLARTE CULLEN: Coalición Canaria también quiere expresar su
profunda satisfacción ante el hecho, constatado por todos nosotros, de la
forma en que se han llevado a cabo los trabajos de esta Comisión, que no
es otra cosa que la continuación del talante que ya se había manifestado
por todos durante los trabajos de la Ponencia.

Asimismo, quiero sumarme a la felicitación hecha al señor Presidente por
la forma en que ha conducido este debate y, en lo que a mi Grupo
Parlamentario respecta, también estamos muy satisfechos por el
importantísimo número de enmiendas que nos han sido aceptadas de las 204
que en su día habíamos presentado.




El señor PRESIDENTE: El señor Gil Lázaro tiene la palabra.




El señor GIL LAZARO: El Grupo Popular se suma a las manifestaciones
realizadas por los portavoces de los



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grupos que nos han precedido en el uso de la palabra. Desde luego, el
Grupo Parlamentario Popular es consciente, como todos, de que hemos
abordado una obra legislativa histórica. Confiamos en que este clima de
diálogo que ha presidido los trabajos de esta Comisión en partes muy
amplias del proyecto que acabamos de debatir pueda tener también su
traslación al Pleno en aquellos puntos en los que todavía existen ciertas
discrepancias, profundas o menores, en relación con las posiciones del
proyecto.




El señor PRESIDENTE: El señor Borrero López tiene la palabra.




El señor BORRERO LOPEZ: Mi Grupo no puede menos que sumarse al
agradecimiento general, a la Presidencia, que ha moderado con absoluta
sensibilidad esta Comisión, consciente, además, de la importancia que
tiene la norma que hemos aprobado. Además, quiero agradecer, en la línea
de ofrecimiento de consenso, advertido ya por el Gobierno y por el propio
Grupo Socialista con referencia a esta ley, las sugerencias habidas por
la inmensa mayoría de los grupos, que han tenido su reflejo en la
aceptación, bien por vía directa, bien por vía de enmienda «in voce», de
más de 500 enmiendas. Confiamos en que este esfuerzo de todos los grupos
se mantenga en los distintos trámites parlamentarios y esperamos que,
entre todos, podamos hacer el Código del siglo XXI, con el consenso de
todos. Insisto, señor Presidente, en que mi Grupo agradece profundamente
la moderación de la Presidencia.




El señor PRESIDENTE: Elogio por elogio, yo tengo que agradecerles a
ustedes el enorme esfuerzo que han desplegado en estos 12 días por
cumplir con las exigencias parlamentarias, sin mengua de la defensa
legítima de todas sus posiciones. En ese elogio --elogio merecido por
parte de SS. SS.-- quiero incluir a los servicios de la Cámara, que han
trabajado aquí hasta horas muy tardías y durante unas jornadas
extenuantes. Yo sólo he aplicado el principio de «in dubio pro» debate
parlamentario, así que no tienen que elogiarme; solamente he tratado de
hacer lo que debía. Muchas gracias.

Se levanta la sesión.




Era la una y veinte minutos de la tarde.