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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 519, de 08/06/1995
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CORTES GENERALES
DIARIO DE SESIONES DEL
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
COMISIONES
Año 1995 V Legislatura Núm. 519
JUSTICIA E INTERIOR
PRESIDENTE: DON JAVIER LUIS SAENZ COSCULLUELA
Sesión núm. 68
celebrada el jueves, 8 de junio de 1995



ORDEN DEL DIA:
Dictamen, a la vista del Informe elaborado por la Ponencia, del Proyecto
de Ley Orgánica del Código Penal. (BOCG serie A, número 77-1, de 26-9-94.

Número de expediente 121/000063.) (Continuación.)



Se abre la sesión a las diez y cuarenta minutos de la mañana.




El señor PRESIDENTE: Buenos días. Se abre la sesión de la Comisión de
Justicia e Interior.

Proseguimos con el debate del proyecto de ley orgánica del Código Penal y
abordamos, a continuación, el Título XIX, «Delitos contra el Orden
Público», que comprende los artículos 527 a 569.

Sus señorías están de acuerdo en debatir el Título en su conjunto, ¿no es
así? (Asentimiento.)
Por tanto, comenzamos el debate.

El Grupo Popular ha presentado las enmiendas 517 a 542, que puede
defender el señor Gil Lázaro, para lo cual tiene la palabra.




El señor GIL LAZARO: Entramos en la discusión de un título, desde nuestro
punto de vista, significativamente



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relevante porque viene a completar las disposiciones ya debatidas con
anterioridad y viene, especialmente, a hacer referencia a la previsión
penal en orden a algunas de las cuestiones que de una manera tristemente
más directa están en este momento presentes en el ánimo de la sociedad
española.

Al Capítulo I, de los delitos de sedición, el Grupo Parlamentario Popular
mantiene vivas las enmiendas 517, 518, 519 y 520.

Haré referencia, primero, a la enmienda 527 en la medida en que supone
una modificación de la rotulación del título, aunque el informe de la
Ponencia mantiene la del proyecto, «Delitos contra el Orden Público». En
esa enmienda proponemos la sustitución de esta denominación por la de
«delitos contra los poderes y el orden público». Cierto es que el
proyecto y el informe de la Ponencia incorporan lo que ha venido siendo
la denominación tradicional dada a estos tipos, pero entendemos que
precisamente por la configuración de contenidos del título resultaría
mucho más descriptiva y, por tanto, sometida a una mejor técnica la
expresión que proponemos.

La enmienda número 517 pretende la modificación del artículo 527 al
establecer la determinación de quiénes son reos del delito de sedición.

Proponemos la sustitución del concepto, también tradicional,
«tumultuariamente» que establece el informe de la Ponencia y la redacción
del proyecto por el concepto «en abierta hostilidad». Entendemos que con
esta sustitución se consigue no solamente una mejora técnica sino
igualmente una mejor definición de lo que es, en definitiva, el
planteamiento de fondo que determina la construcción jurídica del delito
de sedición, porque con la expresión propuesta por nosotros, «en abierta
hostilidad», se está haciendo una determinación mucho más clara del
elemento volitivo que debe estar presente en la comisión de los hechos
que determinan la tipificación de este delito.

Téngase en cuenta, además, que tradicionalmente se ha interpretado que la
expresión «tumultuariamente» no implicaba una referencia a un contenido
de espontaneidad sino, por el contrario, se concebía como una expresión
compatible con el sentido de organización que se daba a los actos que
constituían el objeto de la sedición. En definitiva, creemos que al
proponer esta nueva conceptuación hacemos más claro el elemento volitivo
y, por tanto, la determinación del elemento de culpa.

La enmienda número 518, al artículo 528, propone la modificación del
mismo determinando básicamente una equiparación entre las penas
privativas de libertad contempladas en el texto y las penas de
inhabilitación que deben preverse igualmente. Es una constante que hemos
venido manteniendo a lo largo de la discusión de todo este proyecto de
Código Penal, en el sentido de establecer esa identificación entre la
duración de las penas privativas de derecho y la duración de las penas
privativas de libertad.

La enmienda número 519, al artículo 531, propone la adición de un
apartado segundo en los siguientes términos: «La apología existe cuando
en forma directa, ante un grupo de personas o empleando un medio de
difusión, se expongan ideas o doctrinas que ensalcen hechos que son
constitutivos de delitos de rebelión o sedición o enaltezcan a sus
autores.»
Creemos que en este punto conviene establecer también una determinación
clara de la apología en su función o en su presencia en este tipo de
hechos delictivos, como creemos que es necesario precisar el contenido de
las ideas sediciosas. Y precisamente en función, además, del elemento de
prevención que este tipo penal pretende configurar nos parece igualmente
necesario establecer en este tipo la apología de la rebelión como una
forma de sedición.

En la enmienda número 520, al artículo 532, pretendemos la modificación
del contenido del mismo estableciendo como de aplicación al delito de
sedición lo dispuesto en los artículos 459, 460, 461-2.o y 463 del
proyecto. En la medida en que entendemos que, en coherencia con nuestras
enmiendas correspondientes a los citados preceptos, debe haber también
una previsión aquí de los mismos contenidos que se establecieron en su
momento en relación con el delito de rebelión, entre otras cosas porque
como es obvio hay una concatenación tradicional, una comunión o una
comunicación entre ambos tipos de delitos de manera que, como SS. SS.

conocen, algún autor ha llegado a calificar la sedición como rebelión en
pequeño.

Al Capítulo II, «De los ultrajes a España», no hemos presentado ninguna
enmienda, pero no por ello queremos dejar de hacer mención a la, sin
lugar a dudas para nosotros, satisfactoria incorporación que realiza el
proyecto y el informe de la Ponencia cuando incluyen en el tipo aquellos
actos que puedan serlo contra las instituciones que configuran hoy la
nueva dimensión territorial del Estado, contra esas instituciones o
contra sus símbolos. Nos parece que, sin lugar a dudas, ello significa
una incorporación notable.

Al Capítulo III, «De los atentados contra la autoridad, sus agentes y los
funcionarios públicos, y de la resistencia y desobediencia», según
nuestras notas se incorporaron al informe de la Ponencia las enmiendas
presentadas por mi Grupo, números 522, 523 y 524, por lo que,
evidentemente, se deben considerar como retiradas. Subsisten, en cambio,
las enmiendas 521, 525 y 526.

La enmienda 521 lo es al artículo 535, apartado 1.o, circunstancia 1.a, y
lo que proponemos es la adición de un inciso al final con el texto
siguiente: «... o el culpable pusiere en manos de la autoridad». Creemos
que ello supone la traslación al proyecto de Código, en este caso al
informe de la Ponencia de la previsión ya contenida en el artículo 232,
circunstancia 1.a del Código actual, puesto que no encontramos razones
determinantes que aconsejen su supresión, tal y como en este momento hace
el propio texto del proyecto.

La enmienda 525 lo es al artículo 537 y propone una nueva redacción en
los términos siguientes: «Serán castigados con las penas inferiores en
grado a lo establecido en el artículo anterior, en sus respectivos casos,
los que acometieren o amenazaren gravemente al cónyuge, ascendientes o
descendientes de los sujetos mencionados en el mismo, siempre que la
adversión o amenaza tuviere relación con las funciones, misión o cargo
desempeñados por aquéllos.» Nuestro Grupo considera que, aun cuando esta



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conducta pueda resultar moralmente aún más reprochable por la perversidad
que revela, no puede ignorarse que el bien jurídico, en su objeto pasivo,
no es el mismo y esto, desde nuestro punto de vista, resulta calificante
del propio tipo.

La enmienda 526, al artículo 540, propone la modificación de este último
conforme a la siguiente redacción: «Las penas previstas en el artículo
535 se impondrán en un grado inferior, en sus respectivos casos, a los
que acometieren o intimidaren a las personas que acudieren en auxilio de
la autoridad, sus agentes o funcionarios.» En definitiva, la
justificación de esta enmienda queda atenida a la propia coherencia con
otras enmiendas presentadas por mi Grupo en otros momentos del debate y
que vienen a redundar en ese mismo sentido.

Al Capítulo IV, «De los desacatos a la autoridad y a los demás
funcionarios públicos», mi Grupo mantiene las enmiendas número 528 y 529,
a los artículos 542 y 543, respectivamente. Aquí quisiéramos detenernos,
siquiera muy brevemente, para establecer que la supresión que nosotros
pretendemos, a través de la enmienda 528 al artículo 542 y, en el mismo
sentido, a través de la enmienda 529, al artículo 543, desde nuestro
punto de vista tiene una justificación clara. Nosotros entendemos que en
un Estado de Derecho basado, entre otros principios, en el de igualdad de
todos los ciudadanos ante la ley, no deben contemplarse figuras penales
que otorgan una protección superior a los derechos personales de
autoridades y funcionarios públicos; entendemos que la protección del
honor de estas personas debe ser igual a la de cualquier ciudadano. Por
ello, desde nuestro punto de vista, es deseable la desaparición de estas
figuras, y mucho más cuando nos atenemos a algunas referencias de la
experiencia más reciente, en virtud de la cual hemos podido apreciar cómo
se esgrimía el posible incurrimiento de profesionales de la información,
e incluso de dirigentes políticos y de parlamentarios, por parte de
determinadas autoridades, en la posible comisión de un delito de
desacato, utilizando esta figura como un elemento de freno o de regresión
del debate político o del debate social o, lo que es lo mismo, de la
libertad de información, de la libertad de expresión, de la libertad de
crítica.

Creemos, por tanto, que en el contexto de un Código como éste, que
pretende ser y que, sin lugar a dudas, debe ser y es un Código de la
democracia, con voluntad de permanencia en el desarrollo de los
contenidos esenciales de nuestra Carta constitucional, mantener una
figura de estas características supone, de alguna forma, prolongar una
institución jurídica que tiene mucho más de consideraciones del pasado
que de previsiones y proyecciones de futuro. Nosotros entendemos que,
desde ese principio de igualdad de todos los ciudadanos ante la ley,
cualquier daño moral --en definitiva, ésa es la protección última de este
tipo-- que se pueda tratar de infringir a una autoridad o a un
funcionario público, o lo es y queda tipificado en virtud del delito de
injurias, o en virtud del delito de calumnias, o no lo es y, por tanto,
la defensa que en función de su derecho al honor tienen esas autoridades
y funcionarios públicos necesariamente no deben presentar ribetes de
especialidad o, de alguna forma, de especial protección frente a las que
el ordenamiento jurídico --en este caso el proyecto de Código Penal--
ofrece al resto de los ciudadanos.

Al Capítulo V, que tipifica los llamados desórdenes públicos, nuestro
Grupo mantiene vivas tres enmiendas (530, 531 y 534), en la medida en
que, según nuestras notas, tanto la 532 como la 533 fueron aceptadas en
Ponencia y, por tanto, deben considerarse retiradas. La enmienda 530
pretende una modificación del texto del artículo 545 del informe de la
Ponencia, a través de una nueva redacción en la que se establezca que
«serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años los
que, actuando en grupo y con el fin de atentar contra la paz pública,
alteren el orden público causando lesiones a las personas, produciendo
daños en las propiedades, obstaculizando las vías públicas o los accesos
a las mismas de manera peligrosa para los que por ellas circulen, o
invadiendo instalaciones o edificios, sin perjuicio de las penas que les
puedan corresponder conforme a otros preceptos de este Código».

Entendemos que aunque es cierto que la paz pública, entendida como
necesaria seguridad de los ciudadanos, sin lugar a dudas es un interés
digno de protección, su defensa no debe llevar a configurar tipos
ambiguos y excesivamente amplios. Por ello, desde nuestro punto de vista,
debe suprimirse el término «vejación», en tanto en cuanto esta expresión
no tiene un significado jurídico preciso, y creemos que mucho menos en
este contexto. Entendemos igualmente que la obstaculización de las vías
públicas o el acceso a las mismas sólo puede castigarse cuando supongan
un riesgo para sus usuarios puesto que, en caso contrario, se podría
correr el peligro de sancionar cualquier tipo de manifestación, aunque
evidentemente sabemos que se nos puede decir que ésta es una
interpretación excesivamente alejada del sentido del precepto enmendado,
pero, en todo caso, queda ahí como un posible riesgo interpretativo.

Igualmente entendemos que, en aras a la limitación de este tipo, cuando
la entrada en edificios o establecimientos ya esté prevista en otros
artículos, no debe integrar esta figura, puesto que se estaría
quebrantando probablemente un principio tan elemental como el principio
«non bis sin idem».

Al artículo 546 tenemos planteada la enmienda 531, mediante la cual
proponemos una nueva redacción del citado precepto, en orden a los
siguientes términos: «Serán castigados con la pena de multa de tres a
doce meses los que perturbaren gravemente el orden de la Audiencia de un
Tribunal o un Juzgado, en los actos públicos propios de cualquier
autoridad o Corporación, en colegio electoral, oficina o establecimiento
público, centro docente o con motivo de la celebración de espectáculos
deportivos o culturales.»
Nosotros entendemos que, en relación con el texto de nuestra enmienda,
frente a la dicción del texto del artículo contenido en el informe de la
Ponencia, debe suprimirse la expresión «tumulto», porque comprendido en
la expresión «turbaren gravemente el orden», parece que en todo punto
puede resultar innecesaria.

Creemos, igualmente, que debe suprimirse la expresión «solemnidad o
reunión numerosa», ya que constituye una



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cláusula excesivamente abierta, un concepto descriptivo pero
absolutamente indeterminado. Por tanto, evidentemente, quiebra, desde
nuestro punto de vista, el valor esencial de seguridad jurídica. Además,
estas expresiones, como ha quedado dicho, puede entenderse que ya están
comprendidas o subsumidas en los supuestos anteriores.

Igualmente entendemos que los dos números del artículo 546 pueden
perfectamente fundirse en uno solo, y no se comprende la razón de agravar
el segundo cuando ni siquiera se exige que, con la comisión de los hechos
que en él se prevén, se cree un peligro concreto para las personas.

La enmienda número 534 lo es al artículo 550 y propone una nueva
redacción en los siguientes términos: «El que, con ánimo de atentar
contra la paz pública, afirmara falsamente la existencia de aparatos
explosivos y otros que puedan causar el mismo efecto será castigado con
la pena de multa de un día a dos meses.»
Nosotros entendemos que el castigo de estas conductas, conforme a la
previsión que hace el proyecto, podría llegar a quebrantar el principio
de proporcionalidad. La sanción impuesta de seis meses a un año y multa
de seis a dieciocho meses parece de todo punto excesiva. Debería, además,
modificarse el texto, por cuanto se trata de alterar la paz pública, no
de la obtención de un beneficio económico. Si de lo que se tratare es de
esto último, puede integrar sin duda otros delitos, pero no una
infracción contra el orden público.

Teniendo en cuenta esto, basta, desde nuestro punto de vista, con decir
«El que, con ánimo de atentar contra la paz pública», frase en la que se
puede comprender el resto de los supuestos de este artículo.

Por otra parte, la redacción del texto podría hacer pensar que la
paralización de un servicio público o la defensa no tiene nada que ver
con el orden público y la paz pública.

Al Capítulo VI hay planteada la enmienda número 535, al artículo 551, de
modificación, en virtud de la cual proponemos un nuevo texto, conforme a
los siguientes términos: «En el caso de hallarse constituido en autoridad
el que cometiere cualquiera de los delitos expresados en los Capítulos I,
III, IV y V de este Título, la pena de inhabilitación que estuviese
prevista en cada caso se sustituirá por la de inhabilitación absoluta,
que tendrá la misma duración que la prevista para la pena principal».

Vuelvo a insistir, aunque ya lo he hecho en otro momento, que ésta es una
consideración permanente que venimos haciendo a lo largo de todo el
debate de este proyecto, en tanto en cuanto entendemos que debe existir
una acomodación entre lo que son las duraciones de las penas privativas
de libertad y el contenido temporal de las penas privativas de derecho,
con el especial --como también ha quedado dicho a lo largo de estos
debates-- plus de penalidad que se debe contemplar cuando la figura
comitente del delito, cuando el sujeto activo del mismo, sea sin lugar a
dudas alguna de las personas revestidas de la condición de autoridad o
funcionario público, por razones obvias inherentes a la propia función
que desempeña.

El Capítulo VII afecta a la tenencia, tráfico y depósito de armas,
municiones o explosivos y de los delitos de terrorismo.

A la Sección 1.ª, «De la tenencia, tráfico y depósito de armas,
municiones o explosivos», mantenemos vivas las enmiendas 536 a 540, ambas
inclusive.

La enmienda 536 lo es al artículo 533, apartado 2.º, proponiendo suprimir
la circunstancia 3.ª de ese mismo apartado 2.º
Entendemos que la agravación, con igual o mayor pena, está comprendida ya
en el artículo 552, y si se transforma modificando sus características
originales se habrá producido la modificación sustancial de las
características de fabricación de armas reglamentadas. Caso de que la
modificación suponga un mayor peligro del arma en cuestión, único que
quedaría para este artículo, consideramos de alguna manera que es absurda
esa agravación.

La enmienda 537 lo es al artículo 553, apartado 2.º, circunstancia 2.ª
Pretendemos la modificación de la misma a través de una nueva redacción
que dijera literalmente: «Que hubieren sido introducidos ilegalmente en
territorio español, si el tenedor lo supiere.» Entendemos que el simple
tenedor del arma que no la haya introducido no tiene por qué conocer esta
circunstancia, pero si la conoce debe incurrir en una clara agravación.

La enmienda 538 lo es al artículo 554, proponiendo una nueva redacción:
«Los Jueces o Tribunales podrán rebajar en un grado las penas señaladas
en los artículos anteriores, siempre que por las circunstancias del hecho
y del culpable se evidencie la falta de intención de usar las armas con
fines ilícitos.»
Entendemos que aunque este precepto suponga, en cierta medida, una
inversión de la carga de la prueba, ya que puede llevar a exigir la
probanza de esa falta de intención, sin embargo motivos de política
criminal pueden hacer aconsejable su mantenimiento, pero la rebaja sólo
podría hacerse cuando fundamentalmente existan motivos para asegurar que
las armas no pensaban destinarse a actividades delictivas, certeza que
desde luego debe obtenerse del conjunto de circunstancias del hecho y del
culpable. En ningún caso debe existir, desde nuestro punto de vista, la
alternativa del texto propuesto: circunstancia del hecho y personales o
patente falta de intención de usarlas con fines delictivos.

Debe suprimirse la frase «razonándolo en la sentencia», puesto que parece
obvio que en el resto de los casos el Tribunal no tiene que exponer el
razonamiento que le ha llevado a obtener la convicción. La motivación,
sin lugar a dudas, es requisito de cualquier decisión judicial.

La enmienda número 539 lo es al artículo 556, apartado 3.º Proponemos la
modificación del mismo conforme a una nueva redacción, en virtud de la
cual se establezca que «Se considera depósito de armas de fuego la
reunión de cinco o más, aun cuando se hallaren en piezas desmontadas».

Entendemos que con este texto propuesto definimos el depósito de armas de
cualquier clase, incluida la concepción del mismo en función ya no
solamente de que el arma pudiere estar técnicamente dispuesta para su uso
inmediato, sino también en cuanto se hallare desglosada en piezas que,
convenientemente montadas, permitieran su ulterior uso ilegítimo.

La enmienda 540 lo es al artículo 559 y propone la supresión del mismo,
puesto que, desde nuestro punto de



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vista, los supuestos previstos en los artículos anteriores se basan en la
falta de autorizaciones y son incompatibles, obviamente, con el hecho de
que exista esa autorización.

Y, por último, la Sección 2.ª, artículos 560 a 569, contempla la
tipificación de los denominados delitos de terrorismo. No cabe duda,
desde nuestro punto de vista, de que estamos ante una de las previsiones
normativas más importantes de este Código, en la medida en que, como
señalaba al comienzo de mi intervención, viene a tipificar y a penalizar
unos hechos que, por desgracia, vienen, a su vez, golpeando de una manera
insistente al conjunto de la sociedad española.

Nosotros entendemos que el proyecto incorpora básicamente una sistemática
aceptable al establecer, casi con carácter completo, el conjunto de las
posibles conductas o acciones que coadyuvan al desarrollo en todas sus
formas, en todos sus datos, de los diversos tramos que configuran los
delitos de terrorismo en su conjunto. Esa es la razón por la que nosotros
básicamente no hemos presentado enmiendas a esta sección, a excepción de
la 541 y 542, que lo son a las previsiones del artículo 568.

Nosotros hemos concebido estas enmiendas a partir de dos principios que
mi Grupo ha venido manteniendo no sólo en esta legislatura sino a lo
largo del tiempo y que han tenido su traslación parlamentaria a
iniciativas muy concretas ya planteadas, como decía, en ésta y otras
legislaturas precedentes. Estos dos principios muy concretos que dan
sentido a las enmiendas 541 y 542 parten de la consideración de que los
supuestos --permítaseme la expresión descriptiva-- de arrepentimiento de
persona que, de una manera directa o indirecta en cualquiera de las
formas de comisión de delito que se prevén ahora en el texto de esta
Sección 2.ª ha estado vinculado a organización terrorista, ese
arrepentimiento, a los efectos de poder ser merecedor de las
consideraciones que prevé el 568, tiene que centrarse esencialmente en un
principio de colaboración activa del reo con las autoridades a los
efectos de la prevención del delito del que el propio reo se siente
arrepentido.

Nosotros entendemos que sin ese principio dinámico de colaboración activa
difícilmente se puede entender que el reo sea sujeto de determinados
beneficios y, desde luego, de determinadas bondades a la hora del
establecimiento de la sanción penal correspondiente.

Y el segundo de los principios que dan sentido a esta enmienda es, sin
lugar a duda, que, a partir de lo dicho, cualquier tipo de acortamiento
de condena que implique la remisión total de la misma no parece en modo
alguno justificado en virtud precisamente de la gravedad de los hechos
perseguidos.

Nosotros, con la enmienda 541, al artículo 568.2, volvemos a insistir en
algo que ha sido y será nota constante en la determinación de nuestro
Grupo, es decir, que en los delitos de terrorismo la remisión total de la
pena no tiene una justificación suficiente desde cualquier punto de
vista, tanto ético como jurídico o político, que haga admisible
precisamente esa remisión total de la condena.

Sin lugar a duda guardamos para el Pleno algunas otras valoraciones que
nos parecen importantes en relación con este tipo de delitos y con el
contexto en el que debe insertarse el análisis de los tipos que prevé el
proyecto de Código Penal, pero no por ello queremos dejar de concluir hoy
nuestra intervención sin volver a hacer referencia a otra cuestión, que
lo es, sin lugar a duda, de política criminal, que lo es de política de
Estado, que está presente en los contenidos de nuestra actualidad más
reciente y que ha venido siendo también nota definitoria de las
posiciones de mi Grupo Parlamentario. Esto es, bienvenida la tipificación
de conductas que realiza el Código Penal en esta sección dedicada a los
delitos de terrorismo, en cuanto que sirve para dotar al Estado y a la
sociedad española de mejores instrumentos jurídicos para una más eficaz
lucha legal contra el terrorismo, pero insistimos en lo que acabamos de
decir: lucha legal contra el terrorismo. No hay ninguna razón de Estado,
no la ha habido y no la habrá nunca. No hay razón jurídica, política o
moral esgrimible en virtud de la argumentación de la defensa de un bien
jurídico superior que afecta a la libertad y a la seguridad de todos, que
«permita» --entre comillas-- a algunos traspasar esa barrera de la
legalidad para intentar desde fuera de la legalidad defender
supuestamente la legalidad.

La ley y la libertad solamente se pueden defender desde la ley y desde la
libertad y traspasar esas barreras de la ley para intentar actuar con
conductas que se dicen defensoras de la ley y de la libertad, no es más
que incurrir en una contradicción absolutamente detestable desde un punto
de vista político, jurídico y ético, que desde luego mi Grupo
Parlamentario condena, como estamos convencidos que condena la mayor
parte de la sociedad española.




El señor PRESIDENTE: Vamos a ver a continuación las enmiendas del Grupo
Federal de Izquierda Unida-Iniciativa per Cataluña, que son la 852 a 869.

El señor López Garrido tiene la palabra.




El señor LOPEZ GARRIDO: Con esta intervención voy a batir el récord de
defensa de enmiendas, porque realmente son numerosísimas las que hemos
presentado a este Título XIX, «Delitos contra el orden público», que se
va a debatir en su conjunto y que, por tanto, va a tratar de temas muy
alejados entre sí. Así, pues, en una intervención río voy a intentar lo
más brevemente posible defender las enmiendas que ha citado su señoría.

Antes de entrar en lo que me parece que será el aspecto más importante de
las enmiendas que hemos presentado a este Título, el relativo a los
delitos de desacato y también a otras dos enmiendas sobre los delitos de
terrorismo, voy referirme a las enmiendas que han sido aceptadas, a las
enmiendas que son recurrentes y a otras de menor importancia, para
después entrar en las tres enmiendas que me parecen más significativas en
este título, desde nuestro punto de vista, que son la 861, la 868 y la
869.

Fueron aceptadas en Ponencia las enmiendas 858, 860 y 862; por tanto,
deben considerarse como retiradas. Estas tres enmiendas tienen un
espíritu similar, no idéntico, y aunque tratan de diversas cosas tenían
el objetivo de extraer del código figuras que no tiene sentido estén
insertas en una norma de la máxima potencialidad represora como es la
norma penal.




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Hay otras enmiendas que mantenemos y que son enmiendas en correspondencia
con otras ya defendidas a lo largo del Código. Me refiero a las números
855, 859 y 867, que en los tres casos pretenden sustituir la expresión
«apología» por «provocación» y que previsiblemente serán aceptadas
ulteriormente en la votación en esta Comisión.

Asimismo hay otras tres enmiendas (éstas seguro que no van a ser
aceptadas) que se refieren a la adaptación de la escala de penas en estos
delitos que trata el Título XIX, en correspondencia con nuestra posición
de hacer que el máximo número de años que pueda estar en prisión una
persona sea de 25 y no de 30, como dice el proyecto, lo que nos ha
obligado a adaptar todas las penas establecidas a lo largo del Código.

Estas tres enmiendas son las números 857, 865 y 866.

A su vez, hay otra enmienda, la número 863, que está en correspondencia
con la que en su momento defendimos respecto del artículo 166 y, por
tanto, no voy a reiterar aquí más argumentaciones.

Además, hay toda una serie de enmiendas a lo largo de este título que
responden a nuestra intención de que se aplique realmente, no sólo que se
proclame, el principio de intervención mínima y a que no se equiparen
figuras que no son equiparables y, por tanto, que se proteja ese otro
gran principio del Derecho Penal que es el principio de proporcionalidad
de las penas. Por consiguiente, principio de intervención mínima y
principio de proporcionalidad son los que inspiran las siguientes
enmiendas. Así, la número 852 suprime el último inciso del artículo 527;
las enmiendas números 853 y 854 proponen bajar la penalidad establecida
en el artículo 528. La número 856 pretende que se suprima el artículo
533, que habla de las ofensas o ultrajes de palabra, por escrito o de
hecho a España, a sus comunidades autónomas o a sus símbolos o emblemas,
efectuadas con publicidad. Nosotros creemos que todo esto está en
estrecha relación con la libertad de expresión, está en estrecha relación
con nuestra posición general respecto de los delitos de desacato. Se
trata de planteamientos muy abstractos que no deben ser objeto, a nuestro
juicio, de una sanción penal. Por ello es por lo que consideramos debe
suprimirse y, en todo caso, hacer una reconducción al sistema general
establecido para calumnia e injuria en este Código.

Por último, me referiré a estos dos aspectos que creo que son los más
destacados de este Título XIX, referido a los delitos contra el orden
público. Por una parte, el relativo a los desacatos y, por otra parte, el
relativo al terrorismo.

En relación con los desacatos, nuestra enmienda número 861 propone, lisa
y llanamente, la supresión del Capítulo IV del Título XIX, la supresión
del Capítulo que se llama «De los desacatos a la autoridad y a los demás
funcionarios públicos», es decir, la supresión de los artículos 542, 543
y 544.

En la noche de ayer y madrugada de hoy, con poco auditorio, aunque muy
ilustre y no precisamente de quienes proponían la continuación de la
velada, hablamos de los desacatos refiriéndonos a determinadas
agravaciones de calumnias e injurias establecidas en el título anterior
respecto de altas instituciones del Estado. Valen algunos de esos
argumentos para este Capítulo sobre desacatos. Sin embargo, creo que
merece la pena reproducir algunos de ellos y extendernos en otros, ya que
estos artículos 542, 543 y 544 se sitúan dentro de lo que se titula ya
propiamente como delitos de desacato, es decir, con esa terminología
tradicional, que ha sido bastante denostada yo diría que por la mayoría
de la doctrina penalista por entender que corresponde a una concepción
anticuada, sobrepasada, del principio de autoridad, que es, según la
jurisprudencia prácticamente unánime del Tribunal Supremo, el apoyo que
tendría la existencia de estos delitos: el principio de autoridad, el
mantenimiento de la «potestas» de las autoridades públicas o el principio
del mantenimiento del orden público, lo que ha sido asumido por este
proyecto de Código, porque se sitúa el Capítulo IV, al que me estoy
refiriendo, dentro del Título XIX, es decir, de delitos contra el orden
público. Luego se supone que el bien protegido, cuando se castiga el
llamado desacato, es el orden público. Nosotros creemos que incluso los
valores constitucionales obligarían a desprenderse de este fundamento, de
esta filosofía en la que se inserta el delito de desacato.

Nos parece que la existencia de estos delitos de desacato, es decir, la
agravación de las calumnias e injurias dirigidas a autoridades o
funcionarios en el ejercicio de sus funciones respecto del tipo general
establecido para calumnia e injuria en este Código (por tanto, esas
personas que encarnan la autoridad o los funcionarios no están
desprotegidos sino que están protegidos como los demás ciudadanos y
ciudadanas españoles) creemos que no se corresponde con la protección
primordial del principio de igualdad y la protección del principio,
fundamental en la Constitución española democrática, de la libertad de
expresión.

No hay que confundir el respeto a las instituciones o a la autoridad con
el respeto o la dignidad de las personas que la encarnan, que tienen, en
este sentido, igual derecho al respeto, igual dignidad que cualquier otro
ciudadano español. Por consiguiente, potenciar exageradamente la
protección penal respecto del honor o de la dignidad de estas personas
creemos que no se compadece con el principio de igualdad ante la Ley,
porque el bien jurídico que debe protegerse aquí, no el que se protege
(hemos dicho que se protege el orden público, porque está incluido dentro
del título del orden público), sino el que debe protegerse, es la
dignidad o el honor de las personas. Es esto, todas las personas son
iguales ante la Ley y tienen igual honor y dignidad, actúen como
funcionarios o no. Por ello es por lo que entendemos que no debe
agravarse este delito.

Otra cosa es que el ejercicio de las funciones de estas personas fuese
entorpecido o estas personas fuesen coaccionadas, es decir, se
deteriorase el ejercicio de la función; en este caso, sí, pero esto está
previsto en otras figuras en este Código Penal, y aquí estamos ante unas
figuras diferentes. Además, esto puede vulnerar en la práctica el
principio de libertad de expresión, principio esencial que nuestro
Tribunal Constitucional siempre ha situado por encima, si cabe, de otros
derechos fundamentales por ser básico, por ser el núcleo de una sociedad
democrática.




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Hay otras dificultades técnicas. Recordemos que la jurisprudencia del
Tribunal Supremo, en relación con los desacatos, no ha venido admitiendo
la «exceptio veritatis». Por tanto, podría darse el caso de que una
información en un medio de comunicación pudiese considerarse injuria o
calumnia a una autoridad o funcionario y no pudiera beneficiarse de la
«exceptio veritatis», porque el desacato es una figura especial autónoma
respecto de la calumnia o injuria como tipo general. Esto sería una gran
limitación para esa información periodística o en el medio de
comunicación que, incluso, aunque dijera la verdad, podría ser sancionado
por estos preceptos que nosotros pretendemos suprimir.

Seguidamente me voy a referir a las enmiendas que nosotros hemos
presentado en relación con los delitos de terrorismo. La primera de ellas
es la enmienda 864, que pretende la supresión del artículo 560. Aunque
sería mucho más popular que no la hubiéramos presentado, lo hemos hecho
por un estricto rigor jurídico. Este artículo prevé el caso de un
terrorista aislado --si es que se puede denominar así esta figura-- y
castiga a quien realiza una serie de conductas que alteran la paz pública
o violentas, que están incluidas en otros tipos del Código Penal, como
homicidios, lesiones, detenciones, secuestros, etcétera, con la finalidad
de subvertir el orden constitucional o alterar la paz pública.

Creemos que los delitos de terrorismo son delitos típicamente colectivos,
organizados, delitos que se realizan en bandas armadas organizadas, ésta
es la gran peligrosidad de estos delitos. Por eso es por lo que tiene un
tratamiento diferenciado en los códigos de los delitos que ya de por sí
cometen los terroristas. Cometen delitos de homicidio, de asesinato, de
detenciones, de secuestros y podrían ser castigados por esa vía. Pero en
el momento en que aparece la organización, la mayor gravedad de ese hecho
es lo que lleva a que aparezcan unos delitos específicos de terrorismo
cuya naturaleza, por cierto, ha sido profundamente discutida por el fondo
político que suele enmarcar propagandísticamente, en la mayoría de las
ocasiones, a estas bandas, a estos delincuentes.

El caso del terrorista aislado, es decir, el que no pertenece a banda
armada o a un grupo terrorista, no creemos que deba asimilarse al de un
grupo terrorista, una banda armada. La única diferencia que habría
respecto a una persona que cometiese detención, secuestro o amenazas a la
que se le aplicasen otros preceptos del Código Penal, es la frase que
aparece en el artículo 560: «con la finalidad de subvertir el orden
constitucional...» Esa finalidad psicológica, subjetiva de una persona,
no debe ser suficiente si no hay un elemento más grave ahí. Si solamente
es la finalidad, si no hay un elemento más grave, no nos parece que deba
incluirse en una sección 2.ª sobre delitos de terrorismo que está pensada
precisamente para sancionar a las bandas armadas, a las organizaciones o
grupos terroristas, que deben tener un tratamiento independiente y, por
tanto, con una agravación muy especial de las consecuencias de su
conducta delictiva.

En la enmienda 868 coincidimos con algunas de las manifestaciones
realizadas hace un momento por el señor Gil Lázaro respecto de la
conducta prevista en el artículo 568. En este artículo se establece una
pena diferente, porque es una pena inferior en uno o dos grados a la
fijada por el delito correspondiente, que pueden imponer los jueces o
tribunales cuando se da alguno de los siguientes supuestos: «Que el
sujeto haya abandonado voluntariamente sus actividades delictivas y se
presente a las autoridades...», o «Que el abandono por el culpable de su
vinculación criminal hubiera evitado o disminuido sustancialmente una
situación de peligro...» Coincidimos con el señor Gil Lázaro en que estas
circunstancias deben exigir simultáneamente. No de forma disyuntiva: o
una u otra, sino de forma copulativa, es decir, simultáneamente.

Entendemos que solamente deberá y podrá imponerse una pena inferior en
uno o dos grados a la fijada por el delito correspondiente, que son
delitos de terrorismo, está incluido dentro de la sección dedicada a
delitos de terrorismo, cuando el sujeto no solamente haya abandonado
voluntariamente sus actividades delictivas sino que, además, ese abandono
hubiera evitado o disminuido la situación de peligro. Si no, no nos
parece proporcional que el mero abandono de las actividades delictivas
justifique esa bajada muy significativa de la pena, porque ya existen
otros preceptos en el Código Penal en donde podría ampararse un
desestimiento de ese tipo.

Por último, me voy, a referir a este mismo artículo en su apartado 2 al
que presentamos la enmienda 869, que nos parece de singular importancia,
que pretende la supresión de este apartado. Este apartado se refiere a la
posibilidad de remitir totalmente la pena por jueces y tribunales cuando
la colaboración activa del reo, en casos de delito de terrorismo, hubiere
tenido una particular trascendencia para identificar los delincuentes,
evitar el delito, impedir la actuación o el desarrollo de bandas armadas,
organizaciones o grupos terroristas, siempre que no se imputen al autor
que colabora activamente con la justicia acciones que hubieran producido
la muerte de una persona o lesiones. Esta remisión está condicionada a
que el reo no vuelva a cometer estos delitos.

Se trata de una aplicación drástica de una legislación que tuvo su
origen, como todo el mundo que ha estudiado este tipo de delitos conoce,
en Italia, la legislación de los llamados «pentiti» o arrepentidos, que
en su tiempo se consideró como un arma de lucha antiterrorista muy
importante, que suscitó también una gran polémica ya que estas
declaraciones de los «pentiti», por los enormes beneficios penales que
acarreaban, encubrían en algunos supuestos errores, a veces buscados
explícita y premeditadamente, y en alguna ocasión esta regulación legal
trajo más perjuicios que beneficios.

Aunque estamos abiertos a una redacción de consenso que pudiera
contemplar el objetivo de la lucha antiterrorista que sabemos que tiene
este precepto, no creemos que en este caso, por la colaboración activa
del reo, se deba acordar la remisión, ni siquiera parcial, sino total de
la pena. Nos parece una medida absolutamente excesiva y que además hace
recaer demasiado en los jueces y tribunales el peso de la lucha
antiterrorista. Lo mismo que señalamos en artículos anteriores, en
relación con los jueces de vigilancia penitenciaria sobre los que se hace
recaer, al menos



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en la parte que corresponda, la política antiterrorista en cuanto a la
posibilidad de que los beneficios penitenciarios negados en sentencia se
les puedan devolver luego en la ejecución, este caso prácticamente supone
que los jueces y tribunales son los que en la sentencia desarrollan la
lucha antiterrorista por medio de esta posibilidad de remisión total de
la pena.

Creemos que hay otras vías para esta remisión total, como puede ser el
indulto, también vía discutible. En cualquier caso, esta expresión tan
drástica de remisión total de la pena nos parece desproporcionada y no
además eficaz. Por eso proponemos su supresión en este artículo 568.2.




El señor GIL LAZARO: Siento interrumpir el debate. Se trata de una
cuestión puramente de aclaración técnica, sin entrar en ninguna otra
consideración de debate.

Mi Grupo ha llegado ya, a estas alturas del debate, a una situación que
me permito calificar de endiablada, en virtud de la cual la numeración de
nuestras enmiendas casi coincide con la numeración de los artículos del
proyecto. Simplemente, a efectos del «Diario de Sesiones», quisiera dejar
constancia de que por esa circunstancia he estado refiriéndome a nuestras
enmiendas 541 y 542, que lo son con esa numeración, al artículo 586,2 del
informe de la Ponencia, que, evidentemente, supone un baile de números
porque es al artículo 568.2.




El señor PRESIDENTE: La Presidencia así lo había entendido, pero está
bien que haga usted la aclaración, porque, efectivamente, la coincidencia
de números de artículos y de enmiendas se viene produciendo en estos
últimos títulos.

Señor Casas, su Grupo Parlamentario tiene formulada la enmienda 1.186 a
este Título.




El señor CASAS I BEDOS: La doy por defendida, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Señor Olabarría, su Grupo Parlamentario tiene
formuladas las enmiendas 155, 116, 117, 118, 119 y 120, que puede
defender.




El señor OLABARRIA MUÑOZ: Mi Grupo tenía también la enmienda número 115,
evidentemente, al hacer referencia al artículo 537, que se suprimió en el
trámite de Ponencia, ha quedado huérfana y procede su retirada. Aunque se
pueda mantener la retiro porque es más correcta la desaparición íntegra
del precepto que esta corrección sólo parcial que mi grupo proponía en la
enmienda 115.

La número 116, señor Presidente, hace referencia al artículo 547 de este
importante bloque del Código Penal. Nosotros pedimos la supresión del
precepto, que utiliza una expresión que hemos reiterado en otros debates
anteriores que es perturbadora, de difícil interpretación, de difícil
exégesis, cual es la de «derechos cívicos». La vulneración de derechos
cívicos es una expresión que utiliza el Código Penal vigente, en su
artículo 194, y ha sido objeto de acerbas críticas por la doctrina
precisamente por la indefinición, la inconcreción, por el carácter
jurídico un tanto indeterminado del concepto. Nosotros propugnamos la
supresión de la expresión «derechos cívicos» y su sustitución por alguna
más razonable, más comprensible, más congruente con las previsiones de
nuestro ordenamiento jurídico con carácter general. En concreto,
sugeriríamos la de derechos fundamentales, derechos constitucionales, o
expresión de naturaleza similar.

La enmienda 117 hace referencia al artículo 552. Se tipifica la tenencia
de armas prohibidas. Nosotros entendemos que la prohibición tiene que
hacer referencia sólo a las armas de fuego prohibidas. No concurren
circunstancias de peligrosidad suficientes para la consideración de la
conducta como delictiva por la mera posesión de armas que no sean de
fuego prohibidas. No concurren esas circunstancias objetivas de
peligrosidad, y no merece un reproche punitivo tan intenso como el que
aquí se consigna, la posesión de armas prohibidas que no sean de fuego.

Es una argumentación fácil de aceptar, entre otras cosas por la
abundancia de posesión. ¿Quién no tiene en su casa un arma de fuego que
pueda estar reglamentariamente prohibida, señor Presidente? Hay que andar
con mucho cuidado cuando se tipifica ese tipo de conductas, cuando
estadísticamente son tan abundantes en la población.

La enmienda número 118 hace referencia al artículo 553. Pretendemos que
no sea considerada como delito la posesión de armas de caza sin licencia
por argumentaciones como las atinentes a la enmienda anterior. La
posesión de armas de caza sin licencia por múltiples ciudadanos es algo
tan frecuente que, con toda honestidad, hasta yo mismo incurro en esta
figura delictiva, situación que he de subsanar si en el Código Penal no
es objeto de corrección con el tenor de la enmienda que nosotros
propugnamos.

En definitiva, parece excesivo generar un reproche social tan intenso,
una penalidad tan severa para algo que no es materialmente peligroso, por
algo que es relativamente, en términos estadísticos, frecuente. Pedimos
que no se considere, a los efectos de previstos en este artículo, la
posesión de armas de caza, salvo en el supuesto de las recortadas, que es
algo que se tipifica con carácter más específico en este mismo precepto,
en el número 3 del apartado 2. Evidentemente, esta consignación de las
armas recortadas, cuyo uso suele ser diferente al que se da a las armas
de caza no recortadas, a las integrales, merece una consideración penal y
punitiva relevante, pero no la posesión de armas de caza sin licencia,
señor Presidente.

La enmienda 119 hace referencia al artículo 557. No quiero que se nos
acuse de armamentistas con estas reflexiones, pero lo que pedimos es que
no se considere delictiva la posesión de las denominados «sprays»
defensivos. Entendemos que la tenencia de «sprays» de defensa homologados
está permitida por el reglamento de armas. Tenemos que ser congruentes
con esta disposición de rango administrativo y no se puede penalizar,
obviamente, la posesión de «sprays» defensivos homologados por ser algo
lícito, algo legítimo en la actualidad. En relación a los «sprays»
defensivos no homologados, no revisten la peligrosidad suficiente como
para la consideración de esta conducta y con la imposición de las penas
tan graves, tan importantes que se consignan en el artículo 557.




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Por último --y con esto acabo la defensa de las enmiendas de mi Grupo
Parlamentario en relación a este largo y relevante bloque sistemático--,
nuestra enmienda 120 hace referencia al artículo 562. Estamos ya en los
delitos de terrorismo, importante capítulo y bien articulado en términos
globales. Estamos muy satisfechos por la configuración general de esta
sección 2.ª de este Título, pero en el artículo 562 existe una cierta
contradicción entre lo que se consigna en el número 2 y en el número 3 y
que procedería a aclarar, mediante la aceptación de esta enmienda de
supresión del número 3, que es lo que mi Grupo propone, qué diferencia
existe entre secuestro --la figura delictiva a que se refiere el número
2-- y la de detención ilegal, a que se refiere el número 3 de este
precepto. Tal como está redactado este precepto, da la impresión de que
la misma conducta se sanciona doblemente, en dos apartados diferentes. No
es clara ni doctrinal ni jurisprudencialmente la distinción entre
detención ilegal y secuestro.

Por razones de simplificación de la interpretación de ajuste a los
requerimientos jurisprudenciales en esta materia, sencillamente
procedería la supresión del número 3 de este artículo. Estas son las
enmiendas de mi Grupo Parlamentario y a sí las doy por defendidas.




El señor PRESIDENTE: La enmienda 164 del Grupo Mixto puede ser defendida
en este momento. Todas las enmiendas del Grupo Socialista están
incorporadas al informe de la Ponencia, así que voy a dar la palabra al
portavoz del Grupo Socialista para que fije su posición.

Tiene la palabra el señor López.




El señor LOPEZ MARTIN DE LA VEGA: Entrando ya en el Título XIX y
siguiendo las indicaciones de la Presidencia de debatir el título
completo, en lo que hemos estado todos de acuerdo, quiero hacer algunas
consideraciones sobre las enmiendas que han presentado los distintos
grupos en relación al proyecto, delitos que el Grupo Popular pretende que
sean contra los poderes y el orden público y que nosotros vamos a
mantener en «Delitos contra el orden público». Me parece relevante este
mantenimiento de la rúbrica del título por lo que diré en relación con
algunas enmiendas referidas al capítulo IV.

La metodología de mi intervención consistirá, como ya hice con ocasión
del Título XVII, en ir haciendo algún comentario a las enmiendas no
divididas en los bloques por grupos, sino en relación con los capítulos a
las que estas enmiendas han sido presentadas. Empezando por el primero,
de la sedición, se presentan unas enmiendas de detalle por el grupo
Popular a las que nos opondremos, por las razones que luego diré; otras
del Grupo Popular y de Izquierda Unida referidas a la apología y a las
que simplemente de pasada haré alguna referencia para introducir alguna
enmienda «in voce» de mi Grupo, que luego entregaré a la Mesa; y algunas
más de Izquierda Unida referidas a la adecuación de las penas al marco
penal.

Las enmiendas de detalle a las que me refería, del Grupo Popular, son la
517, al artículo 527 que, pretendiendo una mejora, dice recuperar una
fórmula más técnica del principio culpabilista sustituyendo la expresión
«tumultuariamente» por «en abierta hostilidad» y pretende cambiar
«legítimo ejercicio» por «ejercicio legítimo». Creo que ése es
exactamente el contenido de la enmienda.

A nosotros, por el contrario, nos parece que la expresión
«tumultuariamente» o «en abierta hostilidad» no hace referencia a ningún
tipo de principio culpabilista y lo que pretende el Grupo Popular es
introducir una expresión que, a nuestro juicio, parece menos elegante
--si me permiten la expresión--, menos gráfica que la del Código Penal
vigente, que es la que propone el proyecto. Yo creo que
«tumultuariamente» es una expresión suficientemente gráfica y asentada
como para mantenerla en este trámite.

Por lo que hace referencia a la enmienda 518, del Grupo Popular, también
al artículo 528, pretende una adecuación innecesaria de la inhabilitación
absoluta, pero éste es un tema ya largamente debatido al que me volveré a
referir de pasada en otra enmienda posterior y ahora sólo diré que, a
nuestro juicio, las penas de inhabilitación que allí se contemplan no son
penas accesorias que, por tanto, tengan que tener una correspondencia con
la pena principal, sino que en sí mismas son pena principal y, por tanto,
depende de la gravedad del hecho su duración. Entendiendo que es una pena
principal no podemos compartir el argumento del Grupo Popular y, por
tanto, también la vamos a votar en contra.

Lo mismo haremos con la enmienda 520, al artículo 532, por una cuestión
que SS. SS. comprenderán fácilmente.

Habiendo sido aceptada en la Ponencia la enmienda 641 del Grupo
Socialista y, por tanto, incorporada al informe, ya comprenderán que
vamos a votar en contra de la enmienda 520, del Grupo Popular, en tanto
que difiere de la enmienda que nosotros mismos presentamos para la
adecuación de este proyecto a lo que nos parecía correcto.

No me referiré, como digo, a las enmiendas al artículo 531 por cuanto,
haciendo referencia a la apología y la provocación, ya está
suficientemente debatido en esta Comisión desde el artículo 18. Por
tanto, nosotros presentaremos una enmienda «in voce» que encaja
perfectamente con la enmienda 855 de Izquierda Unida.

Las enmiendas de Izquierda Unida, números 852, al artículo 527; 853, al
artículo 528.1, y 854, al número 2 del mismo artículo, van a ser votadas
negativamente por nuestro Grupo. Es verdad, en el caso de la enmienda
852, que la protección que se pretende ya está incluida en otros
artículos, pero no es menos cierto que en ninguno de ellos se contempla
la protección de estos bienes jurídicos cuando son atacados de manera
pública y tumultuaria, y es justamente esta forma de ataque específica la
que justifica la existencia del artículo 527.

Las enmiendas referidas al artículo 528, que pretende la rebaja de las
penas, es una opción posible, sólo que nosotros hemos tomado otra que
también lo es. A nosotros nos parece que el tratamiento que el proyecto
hace de la sedición, por compararlo con el Código Penal vigente, no sólo
ha rebajado sustancialmente la pena que, como SS. SS. recordarán, era de
reclusión mayor en su grado máximo, para el supuesto del número 1 y de
reclusión mayor, para el número 2, sino que además hace una regulación de
la sedición



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que elimina preceptos de claro contenido autoritario como, por ejemplo,
los artículos 222 y 223 del actual Código, y estos avances en la
reducción de la penalidad, pero sobre todo en una regulación más
democrática de la figura delictiva que debatimos, nos lleva a votar
negativamente sus enmiendas.

Por argumentos prácticamente iguales, o muy parecidos, en el capítulo II
«De los ultrajes a España», vamos a votar en contra de la enmienda 856 de
Izquierda Unida. A nosotros nos parece que está bien tratado el delito en
el proyecto, una vez que se han corregido todas las deficiencias que
presentaba la anterior regulación en el Código Penal vigente. Así ha
cambiado su ubicación sistemática y ya no tiene la consideración de
delito contra la seguridad del Estado; se incluyen las comunidades
autónomas como sujeto pasivo; se reforma la penalidad toda vez que la
vigente es excesivamente gravosa; se ha reformado la conducta típica, de
forma que sólo es punible la ofensa que se hace con publicidad, y se
suprime el inciso de los ultrajes a la forma del Estado y a la unidad
nacional. Es verdad, como decía S. S., que se trata de un delito formal
--por decirlo, de los pocos que tiene este Código--, pero hemos preferido
una opción político-criminal menos radical que la supresión que propone
Izquierda Unida y, en consecuencia, como ya he dicho, votaremos en
contra.

Sobre el capítulo III «De los atentados contra la autoridad, sus agentes
y los funcionarios públicos, y de la resistencia y desobediencia» con
mucha brevedad haré alguna consideración. Por lo que hace referencia a la
enmienda 521, del Grupo Popular, al artículo 535, nos parece que la
adición que se pretende está ya incluida en el tipo básico del artículo
534 y, por tanto, sería reiterativo añadirlo aquí. Este artículo ya da
por sentado lo que es el tipo básico y simplemente hace una agravación de
las penas. Esa es la única razón por la que vamos a votar en contra.

Por lo que respecta al artículo 536, aceptadas en Ponencia las enmiendas
523 y 524 del Grupo Popular, vamos a seguir estudiándolo para otros
trámites, quizás con la sorpresa del señor López Garrido que ya anunciaba
nuestra oposición total y absoluta a la enmienda 857. Vamos a seguir
reflexionando sobre ella porque nos parece que son atendibles los
argumentos de este Grupo. No sé por qué aseguraba que iba a ser rechazada
de inmediato. Vamos a seguir estudiándola y es una propuesta que
seguramente aceptaremos en el trámite del Pleno. Si me permite la broma
daré por «atacada» la enmienda que el representante del Grupo Catalán
(Convergència i Unió) daba por defendida y la votaremos en contra porque
nos parece una extensión de la agravación que no creemos que sea
atendible.

El artículo 537, como ya ha reconocido el representante del Grupo Vasco
(PNV), habiendo sido suprimido por la aceptación de la enmienda 858, no
nos parece que sea bueno entrar en la 115 del Grupo Vasco (PNV) porque ha
sido retirada, en la 525 del Grupo Popular, pese a que la mantiene y en
caso de que se siguiera manteniendo, nosotros la seguiríamos votando en
contra.

En el artículo 538 la referencia es, otra vez, a la apología y a la
provocación. Presentaremos otra enmienda que suponemos que recoge la
número 859 de Izquierda Unida.

Vamos a votar favorablemente la enmienda 526, del Grupo Popular, al
artículo 540 por las razones que ha expuesto el señor Gil Lázaro y que no
repetiré. Por esos motivos vamos a votar a favor de dicha enmienda.

Referido al capítulo IV «De los desacatos a la autoridad y a los demás
funcionarios públicos», cuya supresión se pretende a través de la
enmienda 861 de Izquierda Unida y de las enmiendas 528 y 529 del Grupo
Popular, con nuestro voto contrario vamos a mantener la rúbrica de dicho
capítulo IV. Creo que ambos grupos malinterpretan el proyecto en el
sentido de que piensan que se trata de dar un trato privilegiado a
determinadas autoridades en relación con lo que significan los delitos
comunes que pueden estar integrados en tipos parecidos.

A nuestro juicio, se trata de una defensa de la institución contra
ofensas que sólo pueden ser cometidas en presencia de un sujeto y, por
otra parte, el proyecto ha simplificado suficientemente el vigente
régimen de los desacatos y la penalidad que se impone es menor que la que
para delitos muy parecidos, similares, aparece en el Derecho comparado.

Alemania y Francia, por ejemplo, para delitos parecidos a éstos,
mantienen una penalidad de cinco años de prisión, Italia y Portugal de
tres años de prisión y Austria un año de prisión. Creemos que la
regulación que hace el proyecto, que ha simplificado, repito, bastante el
delito de desacato vigente, ha reducido su penalidad de tal manera que su
mantenimiento nos parece muy razonable, sobre todo si se tiene en cuenta
que no es un capítulo dedicado a considerar mayor la dignidad personal de
la autoridad que la dignidad personal, valga la redundancia, de cualquier
otra persona. El Título no trata en absoluto de decir que un funcionario
público tiene que estar especialmente protegido, porque sea funcionario
público, en su dignidad o en su capacidad de merecer el respeto de los
demás.

Hay dos cosas a las que sí me quiero referir expresamente. En primer
lugar, la colisión con el derecho a la información que, en principio,
como en casi todo, podría darse. En cualquier caso, cuando hay colisiones
entre derechos o cuando hay colisiones entre la pretensión penal y un
derecho superior en nuestro ordenamiento jurídico, esa colisión hace que
prevalezca el derecho que es superior en nuestro ordenamiento jurídico y
no se aplique la penalidad de otro derecho menor en rango, por decirlo de
alguna manera. Por tanto, si esta colisión se produjere, no se me ocurre
cómo, tendrían que ser los tribunales los que, salvaguardando el derecho
superior, no aplicaran los artículos del capítulo IV de este Título XIX.

Una segunda cuestión. En este momento no sé... (Pausa.) SS. SS.

disculparán el «lapsus» y enseguida retomo...




El señor PRESIDENTE: La ventaja de la Comisión, señoría, es que no tiene
la solemnidad de un Pleno.




El señor LOPEZ MARTINEZ DE LA VEGA: Estoy seguro de que todas SS. SS.

comprenderán que, dentro de los grupos, puede ocurrir que de vez en
cuando te digan alguna cosa que te haga cambiar no sólo el discurso, sino
incluso



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la disposición mental sobre lo que estabas hablando, pero volveré a
encontrarla.

De lo que quiero hablar es de la referencia que el señor portavoz de
Izquierda Unida ha hecho a la «exceptio veritatis». Recordaba
jurisprudencia según la cual los tribunales no habían aplicado la
«exceptio veritatis» cuando se trataba de calumnias o de injurias a la
autoridad y a los demás funcionarios públicos en el delito de desacatado.

A bote pronto, cuando se compara el proyecto de ley de Código Penal con
el Código Penal vigente, comparando los artículos 544 del proyecto, que
es el que estamos debatiendo, con el 240 del Código Penal vigente, se
comprueba perfectamente, incluso por la lectura rápida que estoy haciendo
en este momento, que el 240 no exime, no deja exento de pena a quien
alegue «exceptio veritatis», mientras que el 544 del proyecto dice
textualmente: «El culpable de calumnia o injuria tipificada como delito
de desacato con arreglo a lo dispuesto en los artículos anteriores,
quedará exento de pena si se dan, respectivamente» --es decir, para la
calumnia y para la injuria-- «las circunstancias descritas en los
artículos 199 y 202 de este Código».

Con esa salvedad, eximiendo de pena, si se dan las circunstancias
descritas en los artículos 199 y 202 que, como SS. SS. recordarán
perfectamente, se refieren a la «exceptio veritatis» para la calumnia y
para la injuria, se me hace muy difícil que la jurisprudencia del futuro
--no sé si la pasada, pero, desde luego, la del futuro-- pueda no
contemplar la «exceptio veritatis» cuando se trate de calumnias o de
injurias en los delitos que integran estos tipos de desacato que estamos
comentando. En cualquier caso, señorías, votando en contra de las
enmiendas que pretenden la supresión de este capítulo IV, vamos a
mantenerlo.

En el capítulo V, de los desórdenes públicos, vamos a votar en contra de
la enmienda 530, del Grupo Popular, aunque aceptaríamos suprimir el
término «vejación» que aparece en el artículo 545. Las demás razones que
el Grupo Popular, a través de su portavoz, nos ha dado, no nos parecen
atendibles. Es imposible que con este artículo se pueda sancionar
cualquier tipo de manifestación que discurra por itinerarios autorizados,
como no nos parece redundante señalar la prohibición de alterar el orden
público invadiendo instalaciones o edificios. No hay peligro de
contravenir el principio del «non bis in idem», por cuanto que si
estuviera previsto en otros artículos, como en los ejemplos que en la
justificación formal de la enmienda, en los ejemplos que cita el Grupo
Popular del Congreso y del Senado, el tipo especial desplazaría la
aplicación de este tipo general. Por tanto, ni hay redundancia ni hay
posibilidad de contravenir el principio del «non bis idem».

En el artículo 547 no compartimos con el Grupo Vasco (PNV) la
justificación de su enmienda 116, que pretende suprimir dicho artículo,
que a nosotros nos parece útil para castigar actuaciones contra los
derechos electorales, que es fundamentalmente para lo que está ese
artículo en el proyecto de Código Penal. Por tanto, podríamos sustituirlo
por la expresión «derechos electorales». Nos parece que la expresión
«derechos cívicos» acoge también otro tipo de derechos que no son los
puramente electorales y que impiden el ejercicio de otro tipo de derechos
de este contenido. Se nos ocurre, por ejemplo, la colisión de derechos
que puede haber entre los huelguistas y los llamados esquiroles.

Votaremos también en contra de la enmienda 534, del Grupo Popular, al
artículo 550, por cuanto la pena que propone nos parece irrisoria, de tal
modo que para eso mejor es suprimir el artículo y mantener la sanción
gubernativa correspondiente. Del mismo modo, vamos a votar también en
contra de la enmienda 863, de Izquierda Unida porque, haciendo referencia
a un artículo 166, como si éste se hubiera suprimido y, por tanto,
teniendo necesidad de incluir esa expresión en la enmienda 863, habida
cuenta de que el artículo 166 no se ha suprimido, nos parece que no hay
por qué traer aquí la expresión en él contenida. Se mantiene en el
artículo 166 que es donde, a nuestro juicio, debe estar.

En el capítulo VI sólo se mantiene viva la enmienda 535, del Grupo
Popular, al artículo 551, que es el único que integra este capítulo. Nos
vamos a oponer a ella. El argumento es el repetido tantas veces sobre la
inhabilitación como pena principal o como pena accesoria. Mantenemos que
la inhabilitación que se contempla en los capítulos anteriores es una
inhabilitación como pena principal y, por tanto, hay esa discrepancia de
criterio entre que sea pena principal o sea pena accesoria. Entendemos
los argumentos del Grupo Popular, los nuestros son justamente los
contrarios y, por tanto, votaremos en contra.

Me gustaría gastar alguna otra broma en relación con el capítulo VII, «De
la tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos y de
los delitos de terrorismo, sobre todo, a la sección 1.ª, que se presta
más a ello. Si don Emilio Olabarría estuviera presente, seguramente
pediría en esta Comisión que se dedujera testimonio de lo que ha dicho en
relación con la tenencia de armas. En un tono no de broma...




El señor PRESIDENTE; No forma parte de las facultades de la Presidencia
estimar semejante pretensión.




El señor LOPEZ MARTINEZ DE LA VEGA: Simplemente quiero hacer alguna
consideración sobre las enmiendas a esta sección, del Grupo Popular y del
Grupo Vasco (PNV). Artículo por artículo, referido al 552, vamos a votar
en contra de la enmienda 117, del PNV, porque no compartimos el criterio
de que no merezca reproche penal la tenencia de otro tipo de armas que no
sean las de fuego. Es verdad que hay armas prohibidas que no son de
fuego, cuyo peligro potencial es mayor, si cabe, que el de la tenencia de
armas de fuego.

Una consideración general que debo hacer a todas las enmiendas del Grupo
Vasco (PNV) en relación con estos artículos que se refieren a la
tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos, es que
estoy seguro de que si el señor portavoz del Grupo Vasco leyera con el
detenimiento y con la capacidad de comprensión que le caracteriza la
directiva comunitaria de 18 de junio de 1991, vería que es ahí donde está
definido lo que son armas reglamentarias, lo que son armas de fuego y
cuál es la consideración que se debe hacer para catalogar o no un arma
como de caza.




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En este sentido, vamos a votar también en contra de la enmienda 118 del
Grupo Vasco (PNV), porque creo que tiene ese error conceptual de
confundir lo que son armas de fuego, que son precisamente aquellas que
tienen licencia, con otro tipo de armas de fuego que no son de caza. A mí
me gustaría que, después de la lectura de la directiva comunitaria de 18
de junio de 1991, pudiéramos, si es que es el caso y merece la pena,
discutir alguna consideración de detalle de algunos de estos artículos.

En tanto que son conceptos difíciles de comprender, sobre todo para los
que no estamos iniciados en este tipo de cosas, la directiva sí establece
unas diferenciaciones entre los tipos de armas que permiten que nos
podamos mover con más seguridad en este terreno.

Por lo que respecta a su enmienda 119 al artículo 557, simplemente puedo
decirle que discrepamos. Creemos que los «sprays» de defensa no
homologados pueden llegar a resultar lo suficientemente peligrosos como
para que merezcan la categoría de delito.

A continuación, paso a referirme a las enmiendas del Grupo Popular. Al
artículo 553 han sido presentadas dos enmiendas por parte de este Grupo,
la 536 y la 537. La 536 pretende suprimir la circunstancia 3.ª del
apartado 2.º de este artículo y para ello argumenta que esa circunstancia
está contemplada en el artículo 552, sin reparar, a nuestro juicio, en
que el artículo 553 se refiere a armas de fuego, mientras que el artículo
552 precisamente se refiere a las armas que no son de fuego. Es por ello
por lo que la referencia que hace la circunstancia 3.ª del apartado 2.º
es correcta, puesto que refiriéndose el artículo 552 a las armas que no
son de fuego conviene añadir en el 553 la misma referencia para las armas
que sí lo son.

Por lo que respecta a la enmienda 537, a nosotros nos parece que la
preocupación que muestra esta enmienda se resuelve en la parte general de
este proyecto de Código Penal en las disposiciones relativas al error.

La enmienda 538 al artículo 554 pretende rechazar las razones
alternativas que el proyecto incorpora del Código Penal vigente. Nosotros
creemos que tiene una plena efectividad, ya que o bien el autor se sintió
amenazado y usó el arma, o bien es un individuo para nada peligroso, o
bien no tiene intención de utilizar ningún arma. En estas tres
posibilidades es donde encontramos nosotros la justificación.

Al artículo 556, el Grupo Popular mantiene viva la enmienda 539, que
pretende la modificación del mismo con el argumento de definir el
depósito de armas de cualquier clase. Nos vamos a oponer a ella porque el
hecho de que exista otra definición específica para las armas químicas
hace que el apartado 3 del artículo 556 del proyecto sólo defina
justamente lo que quiere definir: las armas de fuego reglamentadas.

Con respecto al artículo 559, que ya fue modificado en Ponencia por la
aceptación de una enmienda «in voce», el Grupo Popular pretende su
supresión a través de la enmienda 540, que asegura que es incompatible
que el artículo citado se base en la falta de autorizaciones y luego
contemple el hecho de que exista una autorización entre los elementos que
integran el tipo. (La señora Vicepresidenta, Pelayo Duque, ocupa la
Presidencia.) Yo creo que no existe tal incompatibilidad, señoría, si
piensa en la posibilidad de que se pueda estar autorizado para fabricar
armas reglamentarias y, en cambio, se fabrique otro tipo de armas. El
supuesto es que alguien que teniendo autorización para fabricar armas
reglamentarias fabrique otro tipo de armas que no sean reglamentarias. Si
lo mira desde ese punto de vista, estoy seguro de que encontrará pleno
sentido a este artículo, encontrándolo no querrá suprimirlo, y no
queriendo suprimirlo seguramente retirarán la enmienda.

Por último, voy a referirme a la sección 2.ª «De los delitos de
terrorismo.» Empezaré por la enmienda 864 de Izquierda Unida. Es verdad
que el que se contemple la posibilidad del terrorista individual no
integrado en una banda armada tiene alguna contraindicación, o
posibilidad espuria que desde luego no pretende el Código. De ninguna
manera se puede deducir que, por medio de este artículo, se pueda
castigar la ideología o la mera finalidad de nadie. Lo que a nuestro
juicio merece el reproche penal, aun en el terrorista individualmente
considerado, es la finalidad la que determina el agravamiento de las
penas contempladas en los artículos correspondientes. El artículo 560
dice lo siguiente: «Los que sin pertenecer a banda armada, organización o
grupo terrorista, y con la finalidad de subvertir el orden
constitucional, o de alterar gravemente la paz pública...» Eso es
justamente lo que define al terrorista individual, y es lo que hace que
se vea agravada la pena para el delito correspondiente en su mitad
superior. Produciéndose como se producen los mismos efectos de un delito
concreto considerado tanto si se realiza por un terrorista individual
como por una banda armada, y considerando además las finalidades, que
tienen que ser las mismas para que opere este artículo 560 del proyecto,
el reproche penal tiene que estar incluido entre los delitos de
terrorismo.

Por otra parte, ya anunciaba el señor López Garrido que no íbamos a
aceptar su enmienda 865 al artículo 561. Efectivamente, a nosotros nos
parece que es tal la repulsa de la sociedad hacia este tipo de delitos,
que seguramente son los supuestos atentatorios más graves a la
convivencia democrática de la sociedad, que no podemos aceptarla. Por la
misma razón vamos a votar en contra de la enmienda 866 al artículo 562.

A este mismo artículo 562 ha sido presentada, por parte del Grupo Vasco
(PNV), la enmienda 120, que pretende suprimir, en el párrafo 1.3, la
expresión «detuvieren ilegalmente», y a la que nuestro Grupo se va a
oponer. En la justificación de la enmienda, tanto en la escrita como en
la propia defensa que ha realizado en la Comisión el señor Olabarría,
recaba que se aclare la diferencia existente entre el secuestro de una
persona (tipificado en el párrafo 1.2) y la detención ilegal, a la que
hace referencia el párrafo 1.3 de este artículo 562. Pues bien, si se lee
el proyecto de ley en clave jurídica --clave de lectura que es también
posible, incluso en este Título y en esta sección--, comprobará cómo la
distinción que recaba entre detención ilegal y secuestro está realizada
en el capítulo I del Título V, cuya rúbrica es precisamente ésa: «De las
detenciones ilegales y el secuestro.» Allí comprobará S. S. que hay
diferencia, y



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que la fundamental es la exigencia o no de condiciones para liberar al
detenido.

Por último, muy brevemente, porque el asunto es tan importante que
seguramente lo mejor es ser breve, con referencia al artículo 568
compartimos gran parte de los argumentos que ha expuesto el señor Gil
Lázaro, así como los que ha expuesto el señor López Garrido, pero nos
parece que nada referido a esta sección debe ser tocado sin el consenso
general de los grupos.Yo, en estos momentos, estando de acuerdo, como
estoy, con la mayoría de los argumentos del señor Gil Lázaro y del señor
López Garrido, en el sentido de ver la posibilidad de que la remisión de
pena no sea total sino que pueda ser de uno o dos grados, de modificar la
redacción, de hacer lo que haya que hacer, no estoy en condiciones de
pronunciarme sobre un contenido concreto, sobre un texto concreto y sobre
una redacción concreta, en tanto no seamos capaces todos los grupos de
asegurar el consenso. De las palabras del señor Olabarría me ha parecido
deducir que él estaba muy de acuerdo con la redacción actual del artículo
568. La posición del Grupo Socialista es la de estar de acuerdo con los
argumentos que se han dado por parte de los Grupos Popular e Izquierda
Unida. Lo que no puedo indicar es la resolución final sobre si conviene
un texto alternativo consensuado, si conviene aceptar las enmiendas de
los Grupos Popular e Izquierda Unida en tanto que sean coincidentes en
estos asuntos, dejar para el Pleno una redacción concreta, o simplemente
dejar la votación para un poco más tarde y esperar a ver si nos podemos
poner de acuerdo en una redacción concreta sobre estos puntos.




La señora VICEPRESIDENTA (Pelayo Duque): ¿Desean SS. SS. hacer uso de un
breve turno de réplica? (Pausa.)
Tiene la palabra el señor Gil Lázaro, por un tiempo máximo de cinco
minutos.




El señor GIL LAZARO: Con toda brevedad, quiero señalar que agradecemos,
en primer lugar, la aceptación de nuestra enmienda 526, al artículo 540,
y lamentamos que otras de contenido técnico no vayan a ser aceptadas, por
ejemplo, la 517, al artículo 527, si no me bailan ya los números en
función de lo que antes señalé. Nuestra propuesta de decir «en abierta
hostilidad» recalca mucho más ese elemento volitivo que sin duda tiene
que estar presente en la configuración del tipo delictivo y lo hace mucho
mejor que la expresión «tumultuariamente». Lo mismo podríamos decir de
algunas enmiendas de naturaleza técnico-jurídica en cuanto a la precisión
de los tipos y de las penas que presentamos a otros capítulos.

Fundamentalmente quisiera señalar, con relación al capítulo IV, que los
argumentos que nos da el señor portavoz del Grupo Socialista: no se
malinterprete el proyecto, no se intenta dar un trato privilegiado a
autoridades, no hay una coalición con el derecho de la información... de
alguna manera vienen a insistir en algo que nosotros queremos plantear en
los términos más absolutamente respetuosos, como es natural, pero que
forman parte de la impresión de nuestro Grupo de que la redacción del
proyecto, el prelegislador, y de alguna manera también luego, como es
natural, el Grupo mayoritario, a la hora de mantener y de vertebrar este
tipo, respira por una cierta herida. Quisiera que en ese mismo tono
respetuoso se entendiera lo que voy a decir, porque desde la posición
política de mi Grupo Parlamentario, ya no como alternativa real de
gobierno sino --permítanme que lo señale-- como alternativa inminente de
gobierno, mantener precisamente la posición que mantenemos de supresión
de esta figura del des-acato es de todo punto ejemplar y ejemplarizante.

Nosotros ya hemos dicho, y lo seguimos manteniendo ahora y aquí, que no
hay razón alguna para dotar de un reforzamiento especial de privilegio en
la defensa del honor --porque básicamente se trata de la defensa del
honor o de la no producción de un daño moral-- a esas autoridades.

Ha habido una colisión en la experiencia de lo que es la utilización de
esta figura del desacato en relación con lo que son los derechos de la
información. Está en la mente de todos --no voy a ser detallista en ello
por una razón de mera elegancia personal-- la reacción fulminante de un
reciente Ministro del Interior frente a las informaciones publicadas un
día en un periódico nacional, que dieron origen, entre otras cuestiones,
a diversos trámites parlamentarios, en donde quedó, si no acreditado, sí
de alguna manera suficientemente pergeñado el que aquella información no
planteaba tintes absolutamente erróneos o distintos, alejados de la
realidad ni destinados en ningún caso, a producir un daño moral con
intencionalidad.

Nosotros creemos, e insistimos, que esta figura delictiva supone una
rémora en el contexto de un ordenamiento jurídico penal que quiere ser el
ordenamiento jurídico penal de la democracia y que tiene que serlo en
función del desarrollo de los principios constitucionales básicos.

Me remito, en lo demás, a los argumentos dados en mi primera
intervención, pero sí quiero insistir en que nos parece un auténtico
anacronismo y la determinación de un principio no deseable de desigualdad
de los ciudadanos frente a la ley a la hora de disponer de instrumentos
jurídicos para la defensa de sus propios derechos.




La señora VICEPRESIDENTA (Pelayo Duque): Vaya concluyendo, señor Gil
Lázaro.




El señor GIL LAZARO: Sí, señora Presidenta.

En cuanto al capítulo VII, en un tono también absolutamente de respeto,
debo hacer una confesión de parte: este portavoz no tiene arma alguna ni
la tendrá nunca, por muchas razones, entre otras por una razón si se
quiere intelectual o ética personal en relación con lo que las armas
significan.

Finalmente, en lo que es piedra angular, desde nuestro punto de vista, de
este título, la sección II, referida a los delitos de terrorismo, creo
que en este debate hemos avanzado desde el momento en que el portavoz del
Grupo Socialista, el señor López Martín de la Vega, acepta como
representativos de la posición de su Grupo, al menos en parte, los
argumentos esgrimidos tanto por el Grupo Popular como por el señor López
Garrido, en representación del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda
Unida-Iniciativa



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per Catalunya. Estamos absolutamente de acuerdo en que abordamos un
asunto de una naturaleza tan trascendente que requiere el máximo grado de
consenso entre todos los grupos parlamentarios, pero insistimos en esos
dos principios que han determinado la posición de nuestro Grupo. En
primer lugar, sólo desde la colaboración activa, con todo lo que eso
instrumentalmente significa, se pueden entender algunas de las
previsiones que el proyecto contempla. Y nos da la sensación de que el
proyecto en su redacción actual no contempla suficientemente ese
principio de la colaboración activa.

En segundo lugar, bajo ningún concepto, desde el punto de vista de
nuestro Grupo, cabe esa remisión total de la pena, por razones que damos
por reproducidas en este momento, de la misma forma que ya lo hemos hecho
en el trámite anterior. Y en todo caso porque se rompería, sin lugar a
dudas, ese principio de proporcionalidad política, jurídica y ética que
tiene que haber necesariamente en defensa de ese interés superior que es
el de libertad y el de la seguridad colectiva.




La señora VICEPRESIDENTA (Pelayo Duque): Señor Gil Lázaro, ya lleva diez
minutos en el uso de la palabra.




El señor GIL LAZARO: Termino, señora Presidenta.

Hay una enmienda, la 868, del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda
Unida, que nosotros vamos a votar a favor. No hemos explicitado en el
texto de nuestras enmiendas una de naturaleza similar a la de Izquierda
Unida porque entendíamos que precisamente en función del sentido de
nuestras enmiendas 541 y 542 y de mi propia argumentación se entendía
perfectamente, como el señor López Garrido ha reconocido, la necesidad de
que las previsiones del artículo 568.1 no lo fueran de manera disyuntiva,
sino de forma copulativa. Creemos que eso está implícito en el sentido de
nuestras enmiendas, no obstante nos parece adecuado para dejar mucho más
clara esa cuestión en el sentido en que lo hace la citada enmienda.

Por lo demás, mi Grupo seguirá abierto a buscar una fórmula de
entendimiento dentro de esos dos principios básicos que hemos defendido:
el principio de la colaboración activa y el de que, bajo ningún supuesto,
frente a delitos de tamaña gravedad, que atentan contra tan singulares
bienes jurídicos protegidos, de valor superior y que producen tanta
alarma social, se pueda producir una remisión total de las condenas.




La señora VICEPRESIDENTA (Pelayo Duque): ¿Desea el señor López Garrido
hacer uso del turno de réplica? Tiene la palabra por tiempo de cinco
minutos.




El señor LOPEZ GARRIDO: Agradezco al señor López Martín de la Vega su
actitud siempre receptiva y constructiva en sus intervenciones, y además
el hecho positivo, que desgraciadamente no se da mucho en esta Cámara, o
no se da prácticamente nunca, de que los argumentos se escuchan, incluso
se llegan a convencer, pero nunca cambian el sentido del voto. Como decía
un «lord» británico respecto de la Cámara de los Comunes. Yo he escuchado
aquí muchos discursos que han cambiado la opinión de los diputados, pero
ninguno que haya cambiado el voto. Afortunadamente, esta máxima del
«lord» británico se ha roto en muchas ocasiones en esta Comisión, donde
los argumentos que se han expuesto han permitido sobre la marcha cambiar
las opiniones, y también el voto, que creo ha sido un dato muy positivo
para que logremos un Código Penal --que es una norma fundamental de la
democracia--, lo más consensuado posible, y para que se revitalice (y
creo que ésta es la vía de revitalización) la institución parlamentaria.

Es decir, que la gente habla, además a la gente se le escucha y, por
tanto, se debate; no es un conjunto de monólogos, sino que es un debate.

Así que, señor López Martín de la Vega, agradezco su actitud receptiva y
yo corresponderé a la misma retirando las enmiendas números 855, 863,
852, 853 y 854, a las que hay que añadir las que ya se aceptaron en
Ponencia y fueron retiradas; por tanto, quedan vivas aproximadamente la
mitad de las que lo estaban al comienzo del trámite en relación con este
título XIX.

Voy a mantener la enmienda número 856, sobre los ultrajes a España y a
otras instituciones del Estado, que nos parece tiene unas características
extremadamente abstractas, que no protegen lo que pretenden proteger y
que, por tanto, se inscribe en la línea que nosotros hemos mantenido en
relación con todo lo que tiene que ver con los llamados desacatos; la
mantendremos con la esperanza de que esta actitud receptiva se siga
manteniendo en el próximo trámite.

También me alegro de que sobre la enmienda 857, que yo daba por perdida,
haya una posibilidad bastante probable (no sólo posibilidad sino
probabilidad) de que se acepte en el subsiguiente trámite.

Me voy a referir, lógicamente, en mi turno de dúplica a las dos
cuestiones básicas que se han debatido con ocasión de este título XIX: el
asunto de los desacatos y lo relativo a los delitos de terrorismo.

Creo que ésta es una buena ocasión para que se hiciera desaparecer del
Código Penal esta especie de trato privilegiado; es un trato
privilegiado, que no acaba de saberse exactamente qué bien jurídico
defiende, esta protección especial penal de determinadas autoridades o
funcionarios respecto de los ciudadanos y ciudadanas que no son
autoridades o funcionarios. Hay un régimen normal para la calumnia y la
injuria en este Código, y no entendemos por qué se insiste en castigar
más calumnias e injurias contra funcionarios que calumnias e injurias
contra ciudadanos y ciudadanas españoles que no lo son.

Es cierto que ha habido alguna variación, cierto avance en esta
redacción, pero creo que hay una conexión, que no ha disipado el señor
López Martín de la Vega, en relación con la libertad de expresión. Yo
creo que aquí sí hay un asunto de libertad de expresión; no se puede
dejar de aplicar el Código Penal por el hecho de que se considere que hay
una libertad de expresión. El Código Penal es el límite de los derechos
fundamentales, y allí acaban los derechos fundamentales cuando empieza el
Código Penal, por eso



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hay que precisar extraordinariamente el territorio al que se extiende la
norma penal.

En cuanto a la «exceptio veritatis», es verdad que hay un avance en el
proyecto de código cuando remite a la «exceptio veritatis», en cuando a
estos delitos de desacato, al régimen general, pero recuerdo que el
régimen general en cuanto a las injurias, sólo admite la «exceptio
veritatis» cuando se trate de manifestaciones hechas contra funcionarios
sobre hechos que se refieran al ejercicio de su cargo concretamente, o a
la comisión de faltas penales. Si no es así, si estas injurias no se
refieren estrictamente a esto, no es posible aplicar la «exceptio
veritatis» a los desacatos y, por tanto, sigue subsistiendo para estos
aspectos, es decir, para injurias que no tengan que ver con el ejercicio
de un cargo concreto de un funcionario, o la comisión de una falta. Sigue
existiendo esa dificultad de que, incluso aunque sea verdad lo que se
dice, se pueda castigar por injuria de forma agravada respecto del
sistema general de calumnia e injuria. (El señor Presidente ocupa la
Presidencia.)
Aquí hay una cuestión de principio en el asunto de los desacatos, y es el
problema de la igualdad ante la ley y el problema del bien jurídico que
se está defendiendo, que estando incluido dentro del título XIX es de
orden público. Es una cuestión de principio porque parece dar a entender
esta filosofía del desacato, que proviene casi de los tiempos del Derecho
romano, que los funcionarios públicos y las autoridades están en un plano
superior a la sociedad, a los ciudadanos y como están en un plano
superior las injurias o calumnias tienen que penarse más cuando van
destinadas a estos funcionarios o autoridades, pero realmente en un
sistema democrático los funcionarios o autoridades no están por encima de
la sociedad, más bien al contrario, están al servicio de la sociedad. Por
eso, no tiene sentido este mantenimiento de un principio de autoridad
trasnochado que, aunque haya habido avances, que yo reconozco, en esta
redacción, no acaban de ir a sus últimas consecuencias, que es la
desaparición sencilla --y ahora no pasaría nada--, de estos delitos de
desacato.

En cuanto a los delitos de terrorismo, también me han parecido
interesantes las reflexiones del señor López Martín de la Vega
comprendiendo el sentido de nuestra enmienda 864, es decir, la del
llamado terrorista aislado. El señor López Martín de la Vega reconoce que
situarle dentro de los delitos contra el terrorismo está motivado
exclusivamente por la finalidad psicológica que tiene el llamado
terrorista aislado; por tanto, por un elemento subjetivo, prácticamente
inaprehensible, desde el punto de vista del Derecho, no explicitado en
algo tan plástico como es que hay una banda organizada. La finalidad es
algo que pertenece al mundo interno, si no se explicita por algún símbolo
que así lo manifieste.

Dice el señor López Martín de la Vega que los efectos son los mismos. Los
efectos de los delitos que hay aquí, de homicidio, de las lesiones,
claro, son los mismos; los mismos efectos que tiene una persona que
comete un asesinato, que comete unas lesiones, son unos efectos similares
y la respuesta penal está en este código: castigar como homicidio, como
lesiones, y creo que, sin embargo, se desenfoca en el capítulo destinado
a delitos de terrorismo si se incluyen figuras que no corresponden
exactamente a lo que hay que combatir, fundamentalmente, donde realmente
hay que poner todas las energías y todos los esfuerzos, que es la
represión del terrorismo propiamente dicho, caracterizado por una acción
organizada.

Por último, quiero expresar mi satisfacción por el hecho de que el Grupo
Socialista esté abierto a una fórmula de consenso sobre el artículo 568.

En este artículo que prevé penas inferiores para sujetos que hayan
abandonado voluntariamente sus actividades delictivas o que hayan
disminuido la situación de peligro, nuestra propuesta es que no basta con
que se abandone la actividad delictiva, debe, además, haberse evitado la
situación de peligro. Mostramos también nuestra satisfacción porque se
esté abierto a reconsiderar el apartado segundo, que de una forma
excesivamente simplista admite una remisión total de la pena en casos de
colaboración activa del reo de delitos de terrorismo. Esto,
efectivamente, debe pensarse con cuidado, debe llegarse a una solución de
consenso; estamos absolutamente convencidos de que sería la mejor
solución. Por supuesto, estamos abiertos, y colaboraremos muy
activamente, a que esa solución se produzca en el próximo trámite en el
Pleno, ya que todavía en Comisión no está madura esta fórmula a que
aludía el señor López Martín de la Vega.




El señor PRESIDENTE: Señor López Martín de la Vega. ¿Desea intervenir?



El señor LOPEZ MARTIN DE LA VEGA: Muy brevemente, señor Presidente,
respondiendo no sé si a los argumentos de los portavoces de los grupos
Popular e Izquierda Unida, pero sí al menos a las notas que yo he tomado.

Digo que seré breve, porque supongo que el tema no merece más
comentarios. A nosotros nos sigue gustando el término «tumultuario», si
me lo permiten, por elegante, pero, además, también por gráfico; nos
parece mucho más gráfico alzarse tumultuariamente que la expresión que
propone el Grupo Popular y como nos parece un término absolutamente
asentado y que, además, para este tipo de delitos, digamos, es la dicción
correcta, la vamos a mantener en ese término.

En el capítulo IV, contestando conjuntamente a algunos de los argumentos,
tanto del Grupo Popular como de Izquierda Unida, empezando por el Grupo
Popular, sólo para él, sí tendría que decir una cosa antes de entrar en
la cuestión. Cuando el Grupo Popular se refiere a alternativa real e
inminente de Gobierno, a mí me gustaría que el señor Gil Lázaro tuviera
en cuenta --es una cosa que le digo para velar por su salud psicológica
en general-- que no hay nostalgia mayor que añorar lo que nunca jamás
ocurrió. Lo digo por si esto puede ayudarle, en el caso de que nunca
jamás ocurra esa inminencia real, para que usted no se sienta demasiado
nostálgico con el asunto.

Pero yendo a la cuestión diré que mantenemos que no se trata de la
desigualdad del funcionario frente al resto de los ciudadanos en relación
con la ley, lo que nosotros mantenemos



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es que hay una protección especial de la institución a la que el
funcionario encarna y que es, digamos, un atentado, un ataque a la
institución que sólo puede ser cometido en presencia de un sujeto.

Precisamente el argumento que utilizaba el señor López Garrido en
relación con la «exceptio veritatis», es justamente lo que yo
argumentaría en defensa de lo que es mi posición, la posición del Grupo
Socialista en este tema del desacato. Claro que cuando referido al delito
general de injurias se contempla la «exceptio veritatis» sólo en el caso
de que sean funcionarios que están actuando en el ejercicio de su cargo,
quiere decir que cuando al funcionario se le injuria como persona normal,
por el hecho de que sea funcionario no puede funcionar la excepción de la
«exceptio veritatis». Esto lo que quiere decir que si la injuria es
porque el funcionario está en el ejercicio de su cargo, la «exceptio
veritatis» no funciona, mientras que si es un ciudadano normal funciona
como a cualquier otro ciudadano normal. A mí me parece que, por el
contrario, es un argumento en defensa de la posición que yo vengo
manteniendo.

En general, esto es lo que había que decir. Yo no digo que haya o no
colisión con el derecho a la libertad de expresión, lo que digo es que si
esa colisión se produjera, de la misma manera que cuando se produce en
otros artículos de este título, y señaladamente los referidos a las
injurias y a las calumnias, cuando esto se da y cuando funciona la
«exceptio veritatis», cuando estos dos derechos están en colisión,
naturalmente uno tiene que ceder en presencia del otro que se considera
superior. No digo que no haya colisión, no digo que no pueda haberla, se
me antoja difícil, pero aun habiéndola, veremos cómo funciona en esa
colisión la aplicación del Código Penal que, naturalmente, tiene que ser
aplicado y que limita en cierto sentido los demás derechos, cómo tiene
que ser, repito, aplicado este Código Penal cuando tenga que prevalecer
el derecho a la información.

Por lo demás, se me hace difícil responder a impresiones del Grupo
Popular. Dicen que nosotros respiramos por una cierta herida. No sé cuál
es la herida ni cómo se respira por ella, pero contra impresiones no hay
manera de que yo pueda decir algo. La impresión que yo tengo es que este
capítulo de los desacatos está, como decía antes, suficientemente bien
tratado, está en un avance muy notable respecto a lo que son los
desacatos en el Código Penal vigente y en ese sentido lo vamos a seguir
apoyando.

Quiero agradecer, como en un paréntesis, las palabras que el
representante de Izquierda Unida ha tenido en relación con la posición de
mi grupo en esta Comisión respecto a la actitud abierta, receptiva y
constructiva. Basta ver la cantidad de enmiendas de los distintos grupos
que se han aceptado en Ponencia. Naturalmente, hemos ido a aceptarlas sin
demasiado mercadeo de enmiendas; y la verdad es que aceptando tantas en
Ponencia las que luego quedan en Comisión son más difíciles de aceptar o
necesitan más maduración.

Respecto al tema del terrorismo, seré muy breve. Me dicen que ha habido
un atentado esta mañana en el País Vasco, no sabemos muy bien con qué
resultados; en cualquier caso, si ha sido cierto, como parece que ha
sido, las primeras palabras al entrar en este tema del terrorismo es
condenar absolutamente éste como cualquier otro atentado terrorista.

En realidad, manteniendo la figura del terrorista aislado, manteniendo la
necesidad de castigar ese tipo de acción, simplemente decirle, señor
López Garrido, que cuando yo me refería a los efectos del delito del
terrorista aislado, no me estaba refiriendo a los efectos, digamos
materiales del delito; no me estaba refiriendo a que el homicida
terrorista aislado tuviera el mismo efecto de que muere la persona contra
la que se comete homicidio que si no fuera terrorista ni estuviera
aislado. No me refería a ese efecto que podemos llamar material del
delito, me refiero a otros muchos efectos sociales, a otros muchos
efectos de condena de ese atentado. Me parece que no es lo mismo el
homicidio que se causa sin ninguna finalidad que el homicidio concreto y
especialmente hecho para subvertir el orden constitucional, por mucho que
el terrorista pueda estar aislado. Me parece que ahí hay una diferencia
que el Código Penal contempla y que el proyecto debe contemplar.

Por lo demás, referido al artículo 568, únicamente me acogía a sus
propias palabras, señor López Garrido, de que usted estaba dispuesto a
dejar esto para que se madurara una redacción concreta o para que se
madurara una actitud concreta en el sentido de aceptar las enmiendas o de
ir a otro texto consensuado. Acogiéndome a eso, las mantengo,
naturalmente, repitiendo que estamos de acuerdo con los argumentos que ha
dado.

Unicamente diré que para entrar al consenso, señor Gil Lázaro, sí me
gustaría que expresiones que sé tienen el sentido que tienen y que es
puramente dialéctico (y no habría que ahondar más, si vamos a ir a una
redacción de consenso en el 568, referido al terrorismo); expresiones
como «bajo ningún concepto» son expresiones con las que el consenso se
hace un poco más difícil; pero sé --y quiero dejar constancia de ello--
que simplemente era un recurso dialéctico. (El señor López Garrido pide
la palabra.)



El señor PRESIDENTE: Señor López Garrido.




El señor LOPEZ GARRIDO: Señor Presidente, aprovechando que está usted
presidiendo, y no la señora Pelayo que es mucho más dura para estas
cosas, pediría hacer una precisión muy breve sobre algo que ha dicho el
señor López Martín de la Vega y me parece que no es exacto; es
estrictamente una precisión.




El señor PRESIDENTE: Señoría, no quiero dejar en mal lugar a la señora
Vicepresidenta, pero dado que estamos a punto de votar y que no vamos a
poder abordar, al menos en su integridad otro título, le voy a dar la
oportunidad.




El señor LOPEZ GARRIDO: Gracias, señor Presidente, por dejar mal a la
señora Pelayo. (Risas.)



El señor PRESIDENTE: No me interprete mal, señoría.




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El señor LOPEZ GARRIDO: Solamente quería hacerle una precisión, señor
López Martín de la Vega. Cuando ha dicho, en relación con los desacatos,
que la remisión al artículo 202 y la «exceptio veritatis» funcione cuando
las injurias sean dirigidas contra funcionarios públicos sobre hechos
concernientes al ejercicio de sus cargos, no es un argumento que sirva
para completar su posición de rechazo a nuestra enmienda, porque no se
puede identificar el tipo a que se refiere el desacato respecto del tipo
o del supuesto que, de darse, permitiría la «exceptio veritatis». Es
decir, si hay una injuria a un funcionario en el ejercicio de su cargo,
pero sobre hechos que no conciernen exactamente al ejercicio de su cargo,
no hay «exceptio veritatis». Entonces, estamos ante esa limitación, esa
situación diferente respecto de la situación de un ciudadano normal y
corriente. Si en el ejercicio de su cargo a un funcionario se le injuria
sobre hechos que no son exactamente del ejercicio de esos cargos --y
puede haber muchas injurias posibles-- ahí no funciona la «exceptio
veritatis». Eso es lo que faltaría por amarrar, por así decir, en ese
asunto del desacato. Al final, lo que no tiene sentido es que se mantenga
una figura diferenciada respecto del sistema general de calumnias y de
injurias.

Por último, en cuanto al famoso asunto del terrorista aislado, del que yo
no me quiero constituir en defensor, porque creo que la figura del
terrorismo es una figura construida en función de organizaciones armadas,
que fundamentalmente desestabiliza y tiene esos efectos a los que usted
alude, a mí me parece que en última instancia el precepto 560, creo que
no se refiere a esos efectos que usted dice; simplemente habla de
finalidades. La única diferencia con una persona que mate, que lesione, o
que secuestre, es la finalidad. Si una persona, en su locura, tiene la
finalidad de subvertir el orden constitucional, resulta que se le
aplicaría ese artículo, y si otra persona no tiene esa finalidad y comete
un secuestro gravísimo que conmociona a la sociedad, aunque no tenga la
finalidad de subvertir el orden constitucional, no se le aplica el
derecho de terrorismo. No hay una proporción.

En todo caso, también es un asunto sobre el que se puede reflexionar,
porque tampoco considero que éste sea el elemento esencial, ni muchísimo
menos, sino probablemente el menos importante de todo ese capítulo. (El
señor Gil Lázaro pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: Señor Gil Lázaro, vamos a culminar la heterodoxia de
ignorar el Reglamento dándole la palabra también para un brevísimo turno.




El señor GIL LAZARO: Un brevísimo turno simplemente para precisar al
señor López Martín de la Vega dos expresiones que yo he utilizado y que,
de alguna manera, él señalaba no entender.

Cuando nosotros hemos afirmado que nos daba la sensación de que el
prelegislador y la mayoría en la tipificación del delito de desacato
respiraba por la herida, ya hemos dicho claramente que lo era en función
precisamente del mantenimiento de este tipo delictivo. No se puede
desconocer, señor Martín de la Vega, que en los últimos tiempos, en
determinados momentos, frente a ciertas controversias legítimas desde el
punto de vista de ejercicio del derecho a la libertad de expresión, o del
derecho a la libertad de información, incluso en ocasiones desde el
ejercicio del mero prisma del debate político, determinadas autoridades
han amenazado, cuando no utilizado, precisamente esta institución para,
de alguna manera cortapisar, frenar o limitar el ejercicio de esos
derechos fundamentales. Nosotros seguimos diciendo que por eso nos da la
sensación de que se respira por la herida, y seguimos diciendo que el
mantenimiento de este tipo delictivo supone un clarísimo anacronismo en
relación con la finalidad de exención de este código, que es precisamente
el código de la democracia y tiene el desarrollo de la protección de los
bienes jurídicos fundamentales determinados en nuestra Carta Magna.

Por eso precisamente hacía referencia a nuestra condición, no nostálgica,
sino acreditada después del 28 de mayo, de alternativa inminente. Frente
a esa situación de alternativa inminente, lo que nosotros hacemos es
--entre comillas-- desproteger a quienes en el futuro vayan a ejercer
esas misiones o responsabilidades, concebidas como de autoridad pública,
desprotegerlas de una protección especial que entendemos no tiene sentido
en el contexto jurídico de una sociedad de las características de la
nuestra.

En segundo lugar, en relación con los delitos de terrorismo, señor Martín
de la Vega, cuando yo he utilizado la expresión, «bajo ningún concepto»
es precisamente porque S. S. (en un tono que nosotros alabamos, lo hemos
dicho, por lo constructivo del mismo y por lo que permite acercar
posiciones) ha manifestado, en nombre del Grupo Socialista, que aunque no
estaba en este momento en situación de poderse pronunciar definitivamente
--y lo comprendemos--, sin embargo, aceptaba plenamente o casi plenamente
las argumentaciones básicas, dadas tanto por mí como por el señor López
Garrido, que giraban en torno precisamente a esos dos conceptos: el de la
necesidad de que haya una colaboración activa y, sobre todo, el de que no
se produzca la remisión total de la condena.

Precisamente, porque había una posición común en torno a esos dos
principios, tanto del Grupo Socialista, como del Grupo de Izquierda Unida
y como del Grupo Popular, y habida cuenta del criterio que ha expuesto S.

S., es por lo que hemos utilizado esa expresión.

En todo caso, es claro que en este terreno al Grupo Parlamentario Popular
se le encontrará siempre en esa posición dialogante. Estamos ante una
gravísima cuestión de Estado, pero siempre naturalmente en función de la
coherencia con los criterios y argumentos que aquí hemos defendido y que
S. S., en nombre del Grupo Parlamentario Socialista, ha dicho también
compartir.




El señor PRESIDENTE: Señor López Martín de la Vega, tiene la palabra.




El señor LOPEZ MARTIN DE LA VEGA: Con mucha brevedad.

Señor López Garrido, comprendo que sobre discusiones se puede organizar
casi cualquier argumentación, sobre



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todo si los artículos se leen de una manera y se dejan en la primera «o».

«El acusado de injuria» --artículo 202, que leo textualmente-- «quedará
exento de responsabilidad probando la verdad de las imputaciones cuando
éstas fueren dirigidas contra funcionarios públicos sobre hechos
concernientes al ejercicio de sus cargos». Eso es lo que usted ha leído,
a lo cual añadía que, cuando se tratara de funcionarios públicos en el
ejercicio de su cargo, sí, pero que en los demás casos no, y que al no
haber en los demás casos la «exceptio veritatis» se entendía que era una
sobreprotección del funcionario. Pero es que el artículo 202 sigue: «...

o referidos a la comisión de faltas penales o de infracciones
administrativas.» Si lee usted el artículo completo, quedan pocas cosas
en las cuales no sea aplicable la «exceptio veritatis» cuando se trata de
funcionarios.

Segunda cuestión, muy rápidamente, que también está leída de una manera
muy parcial. Leo ahora el artículo 560: «Los que, sin pertenecer a banda
armada, organización o grupo terrorista, y con la finalidad de subvertir
el orden constitucional...» Usted lo deja ahí para señalarme que la única
diferencia que puede haber entre un secuestro normal y corriente, o un
secuestro que cause los mismos efectos que yo decía, pero que está hecho
por un sujeto que en su mente de locura --como usted mismo ha
calificado-- tenga la pretensión de subvertir el orden constitucional.

Por esa simple diferenciación sicológica no. El artículo 560 dice: «Los
que, sin pertenecer a banda armada, organización o grupo terrorista, y
con la finalidad de subvertir el orden constitucional o de alterar
gravemente la paz pública», lo cual quiere decir que ese mismo secuestro
horrendo que causa el rechazo social no tiene por qué ser, porque en la
mente del que perpetra el secuestro esté simplemente la de subvertir el
orden constitucional, o la de alterar gravemente la paz pública. La
alteración de la paz pública no es sólo ya una cuestión de
intencionalidad subjetiva, sino que también hay manera de alterar la paz
pública cuando ese secuestro horrendo se comete y la sociedad se siente
alterada gravemente en su paz pública.

Sobre las expresiones, señor Gil Lázaro, muy brevemente. No hay ninguna
herida por la que respirar. Aquí a la autoridad, funcionario o cualquier
persona al que le hayan pillado (y digo pillado porque me parece que es
un término mucho más expresivo de lo que quiero decir) haciendo cualquier
cosa que no debiera hacer --y eso se denuncia-- no hay en ningún caso
autoridad ni nadie que no teniendo nada que ver con el pillado le apoye.

No tiene ninguna herida por la que respirar. Sin embargo, cuando alguien
hace algo indebido, se ve reflejado en esa libertad de expresión que
todos defendemos, pero ello no tiene nada que ver con esas insinuaciones
en relación con el ejercicio de su cargo ni con la responsabilidad que
tenga ese señor o este funcionario. Creo que habrá que proteger eso de
alguna manera.

No veo por ningún lado que el capítulo dedicado al desacato esté
intentando cercenar ni siquiera limitar el derecho a la libertad de
expresión ni el derecho a la libertad de denunciar todos aquellos
atropellos que de una manera u otra --económica, moral o socialmente--
puedan estar cometiendo las autoridades. Lean ustedes el artículo 4.º
desde otro punto de vista, desde el que yo llevo intentando hacérselo ver
toda la mañana, con el éxito que estoy comprobando, y se darán cuenta que
nosotros no tenemos ningún interés ni ninguna herida en cortapisar el
derecho a la libertad de expresión cuando justamente lo que hemos hecho
con el desacato ha sido reducirlo, reducir sus penas, limitarlo, ubicarlo
donde tiene que estar, y simplemente decimos que se pueden cometer
delitos contra la institución para los que es necesaria la presencia de
un sujeto, que no puede ser otro que el representante como funcionario de
esa institución. Simplemente eso. No estamos protegiendo ni estamos
sobrevalorando la posición del funcionario ante la ley.

Efectivamente, estoy seguro que al Grupo Popular se le podrá encontrar en
la lucha antiterrorista y se le podrá encontrar con los mayores grados de
consenso. Unicamente hacía referencia a la frase «bajo ningún concepto»
porque me parecía dura en su expresión formal (ya le decía también que
estaba seguro de que era simplemente un recurso dialéctico) para empezar
a andar por la senda de consenso respecto al artículo 568. Frase por
frase, y terminando, a lo que sí me adhiero es al rechazo intelectual e
incluso poético que S. S. tiene por las armas.




El señor PRESIDENTE: No tendría ningún inconveniente en suspender la
Comisión un rato si una decisión de esta naturaleza favoreciese algún
tipo de acuerdo que permitiera solventar consensuadamente o aproximando
las posiciones cualquier punto de discrepancia en torno al Código Penal.

Tengo la impresión de que no será necesario que tome esta iniciativa en
relación con la aproximación que dan a entender los portavoces del Grupo
Federal de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya y del Grupo
Socialista en torno a las cuestiones a que se refiere la enmienda número
868. Digo que no será necesario tomar esta iniciativa favorecedora de un
acuerdo porque para ganar tiempo y ver si es posible la presentación de
alguna enmienda «in voce», bastará que aplace a la tarde la votación del
Capítulo VII, que es el último de los que hoy hemos debatido, de manera
que ello quizá pueda favorecer que se disponga de alguna enmienda de
transacción antes de que procedamos a la votación.




El señor GIL LAZARO: Señor Presidente, mi grupo en cualquier caso, no va
a estar en disposición de poder adoptar decisión sobre enmiendas de
transacción hasta precisamente el trámite de Pleno, razón por la cual
nosotros pediríamos que se votara también ya este Capítulo VII. El
mantenimiento de las enmiendas de cada uno de los grupos deja
absolutamente abierta la cuestión de fondo y no dilatamos algo sobre lo
que yo ya anuncio que hasta el momento de celebración del Pleno no
estaremos en disposición de podernos pronunciar.




El señor PRESIDENTE: Su señoría podrá fijar posición cuando la
Presidencia someta a votación este capítulo, pero forma parte de las
facultades de esta Presidencia



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ordenar las votaciones y este último capítulo, de todos los que tenemos
pendientes de votar, se someterá a votación esta tarde.




El señor LOPEZ MARTIN DE LA VEGA: Señor Presidente, si me permite.

Simplemente para pedir que en vez de posponerse el Capítulo VII, sea el
último artículo, el 568.




El señor PRESIDENTE: No, señoría. Quiero que haya orden en las votaciones
y que se vote por capítulos. Insisto. La posición de la Presidencia en
estas cuestiones y no ha habido lugar afortunadamente, y por ello no he
ejercitado esas posibilidades) es que vislumbro la posibilidad de acuerdo
en un momento dado y sé que suspendiendo la Comisión un cuarto de hora
puedo favorecer el acuerdo, la Presidencia tomaría esa iniciativa con
toda libertad porque creo que forma parte del espíritu del reglamento,
aunque estas decisiones no están expresamente previstas.

Dado que podemos ganar tiempo para que quepa algún tipo de acuerdo,
aunque no sea de todos los grupos, y con la libertad que todos tienen
después para votar, pondré a votación el Capítulo VII en el paquete de
votaciones de esta tarde. Ello, además, no supone alterar el orden de las
votaciones porque se trata del último capítulo de los muchos que tenemos
pendientes de votación; por tanto, no constituye incomodidad o desorden
alguno. Naturalmente, los grupos son libres de tomar la posición que
consideren oportuna, pero la Presidencia vela por la posibilidad de que
haya acuerdos, de la misma manera que ha velado para que los grupos
tuvieran las mayores posibilidades de expresión en este tan complejo
trámite, que está regulado, como cualquier otro debate de menor
importancia, por los mismos preceptos reglamentarios. De ahí que me haya
permitido aplicar las disposiciones reglamentarias con una libertad que
en otro tipo de debates quizá no hubiera tenido.

Vamos a proceder a las votaciones, pero dado que hay algunas enmiendas
«in voce» que se han entregado, como es costumbre, justo en el momento de
proceder a las votaciones, voy a suspender solamente por un minuto para
tomar buena nota de las enmiendas «in voce» y reanudaremos la sesión
inmediatamente para votar.




Se reanuda la sesión.




El señor PRESIDENTE: Vamos a comprobar el quórum y a comenzar las
votaciones. Ruego a SS. SS. ocupen sus asientos.

Votación de los Capítulos II y siguientes del Título XVIII. Votaremos, en
primer lugar, el Capítulo II: Delitos contra la Corona.

Las enmiendas 475 y 480, del Grupo Popular, han sido retiradas; quedan
pendientes las enmiendas 474, 476, 477, 478 y 479.




El señor MOHEDANO FUERTES: Solicito votación separada de la enmienda 478.




El señor PRESIDENTE: Votamos, en primer lugar, la enmienda 478.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Se aprueba por unanimidad.

Votamos las restantes enmiendas del Grupo Popular.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cuatro;
en contra, 16; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas del Grupo Federal de Izquierda Unida. Han sido retiradas las
números 826 y 831. Votamos las restantes enmiendas que van de la 824 a la
833.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos en contra, 18;
abstenciones, cuatro.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmienda 104, del Grupo Vasco (PNV).




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en
contra, 17; abstenciones, cuatro.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmienda 160, del Grupo Mixto, que no fue defendida. (Pausa.)
Se da por decaída.

La enmienda 585, del Grupo Socialista, fue incorporada al informe de la
Ponencia.

Votamos a continuación las enmiendas «in voce» formuladas a diversos
artículos de este capítulo. En primer lugar, la enmienda 112, del Grupo
Socialista, al artículo 464, párrafo 2. Dice así: «La tentativa del mismo
delito se castigará con la pena inferior en un grado.»



Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Se aprueba por unanimidad.

Enmienda «in voce» número 113, formulada al artículo 467, con el
siguiente texto: «La provocación, la conspiración y la proposición para
los delitos previstos en los artículos anteriores se castigará con la
pena inferior en uno o dos grados a las respectivamente previstas.»



Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Se aprueba por unanimidad.

Enmienda «in voce» número 114, formulada por el Grupo Socialista, al
artículo 469, apartado 3, con el siguiente texto: «Al que calumniare»...

--puntos suspensivos, referidos al texto del informe de la Ponencia-- ...

«de la Corona en el ejercicio de sus funciones o con motivo u ocasión de
éstas, será castigado», y continúa el texto del informe de la Ponencia.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 18;
abstenciones, cuatro.




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El señor PRESIDENTE: Queda aprobada la enmienda «in voce».

Votamos a continuación el informe de la Ponencia en lo relativo al
Capítulo II de este Título XVIII. (El señor Mohedano Fuertes pide la
palabra.)
Tiene la palabra el señor Mohedano.




El señor MOHEDANO FUERTES: Señor Presidente, me parece que falta votar
una enmienda «in voce» al artículo 470.1.




El señor PRESIDENTE: La enmienda no estaba extraviada pero yo la había
colocado en otro bloque de votaciones. Efectivamente debe estar en este
grupo de enmiendas «in voce».

Votamos la enmienda «in voce» número 114 bis, al artículo 470, apartado
1. Nueva redacción. «Las calumnias e injurias contra cualquiera de las
personas mencionadas en el artículo anterior y fuera de los supuestos
previstos en el mismo, serán castigadas con la pena de multa de cuatro a
veinte meses.»



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 18;
abstenciones, cinco.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Capítulo II del informe de la Ponencia.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 18;
abstenciones, cinco.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el informe de la Ponencia.

Pasamos al Capítulo III del mismo título.

Las enmiendas 481 y 486, del Grupo Popular, han sido retiradas. Votamos a
continuación las restantes enmiendas formuladas por este grupo al
Capítulo III. Son las enmiendas 483 a 492, con la excepción mencionada de
la 486.




El señor BUESO ZAERA: Solicito votación separada de la enmienda 487.




El señor PRESIDENTE: Votamos, en primer lugar, la enmienda 487, del Grupo
Popular.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cinco;
en contra, 17; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmiendas 483 a 485, ambas inclusive; y 488 a 492, ambas inclusive,
también.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cinco;
en contra, 17; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas del Grupo Federal de Izquierda Unida. Se ha retirado la
enmienda 835 y se mantienen vivas las enmiendas 824, 834 y 836 a 842.




El señor MOHEDANO FUERTES: Votación separada de la enmienda 837, por
favor.




El señor PRESIDENTE: Votamos todas las enmiendas del Grupo de Izquierda
Unida que se han mencionado, con excepción de la 837.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en
contra, 17; abstenciones, seis.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmienda 837, del Grupo de Izquierda Unida.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 19;
abstenciones, cinco.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada
Enmiendas del Grupo Catalán (Convergència i Unió). Van desde el número
1.167 al 1.179, ambos inclusive.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en
contra, 17; abstenciones, cinco.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas del Grupo Vasco, PNV. Aquí hay dos enmiendas que figuran en el
informe como asumidas por la Ponencia, la número 105 y la 106. Vamos a
comprobar si están admitidas íntegramente. (Pausa.) No es necesario
votarlas por la razón expresada.

Votamos las enmiendas números 107 y 108, del Grupo Vasco, PNV.




El señor BUESO ZAERA: Solicito votación aparte de la enmienda 108.




El señor PRESIDENTE: Votamos esta enmienda, en primer lugar.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, seis;
en contra, 17; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmienda número 107 del mismo grupo.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en
contra, 17; abstenciones, seis.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmiendas del Grupo Mixto, números 161 y 162, que no fueron defendidas.

(Pausa.)
Decaídas.

Enmiendas «in voce» suscritas por el Grupo Socialista a diversos
artículos de este Capítulo III. En primer lugar, la enmienda 115, al
artículo 474. Dice así: «Los que sin alzarse públicamente intentaren
penetrar en las sedes del Congreso de los Diputados o del Senado portando
armas u otros medios peligrosos para presentar en persona o
colectivamente peticiones a los mismos, incurrirán en la pena de prisión
de tres a cinco años. Si no portaren armas ni medios



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peligrosos, se impondrá la pena de prisión de dos a cuatro años.»



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 18;
abstenciones, siete.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Enmienda «in voce» número 115 bis, del Grupo Socialista, al artículo 482,
apartados 1.º y 2.º con este texto: Apartado 1.º «Incurrirán en la pena
de prisión de dos a cuatro años los que invadieran violentamente y con
intimidación el local donde estuviese constituido el Consejo de
Ministros.»
Apartado 2.º «Incurrirán en la pena de prisión de tres a cinco años los
que coartaren o por cualquier medio pusieran obstáculos a la libertad del
Gobierno reunido en Consejo, salvo que los hechos fueran constitutivos de
otro delito más grave.»



El señor MOHEDANO FUERTES: Señor Presidente, hay un error. Esta es una
enmienda transaccional con la 487, del Grupo Popular, pero hay un error:
no es «violentamente y con intimidación», sino «violentamente o con
intimidación».




El señor PRESIDENTE: Corregimos la enmienda «in voce» sustituyendo la
conjunción copulativa por la disyuntiva.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Se aprueba por unanimidad.

Votamos a continuación el informe de la Ponencia en lo relativo al
Capítulo III.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 20;
abstenciones, seis.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el informe de la Ponencia.

Pasamos al Capítulo IV de este mismo título.

Enmiendas del Grupo Popular. Van de la número 493 a la 505, ambas
inclusive.




El señor JOVER PRESA: Pedimos votación separada de las enmiendas números
493, 494 y 498.




El señor PRESIDENTE: ¿Pueden votarse conjuntamente?



El señor JOVER PRESA: Sí, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: En primer lugar, votamos estas tres enmiendas, 493,
494 y 498.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Se aprueban por unanimidad.

Restantes enmiendas del Grupo Popular que ya se han mencionado.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, seis;
en contra, 17; abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

El Grupo Federal de Izquierda Unida ha retirado las enmiendas 843, 844,
846 y 848. Quedan vivas las números 845, 847 y 849.




El señor LOPEZ GARRIDO: La enmienda número 847 debería tener votación
separada.




El señor PRESIDENTE: La puede solicitar sin ningún pudor S. S., aunque
sean enmiendas suyas.

Enmienda 847 del Grupo Federal de Izquierda Unida, que se vota
separadamente.




El señor BUESO ZAERA: Pedimos votación separada de la enmienda 845.




El señor PRESIDENTE: Pues vamos a votar todas separadamente.

Enmienda número 845, de Izquierda Unida.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, nueve;
en contra, 17; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmienda número 847, de Izquierda Unida.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres;
en contra, 17; abstenciones, siete.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmienda número 849, de Izquierda Unida. ¿Está claro para sus señorías.

(Asentimiento.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en
contra, 17; abstenciones, nueve.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmiendas del Grupo Catalán (Convergència i Unió). Hay una, la número
1.180, que está asumida por la Ponencia.




El señor JOVER PRESA: Mi grupo pide votación separada de la enmienda
número 1.181, a la que queremos votar favorablemente, pero con una
pequeña modificación que propongo en este momento. En lugar de decir
«discriminación por opción sexual» diga «por orientación sexual», que es
la expresión que hemos utilizado en otros artículos del código.




El señor PRESIDENTE: Si el señor diputado de Convergència i Unió está de
acuerdo con esta propuesta de modificación, creo que podíamos votarla sin
mayor problema.




El señor CASAS I BEDOS: Ningún problema, señor Presidente.




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El señor PRESIDENTE: ¿Mantiene S. S. la enmienda 1.180?



El señor CASAS I BEDOS: La 1.180 está incorporada en sus términos y por
eso no se somete a votación.




El señor PRESIDENTE: No se somete a votación por esta razón.

El señor Jover ha propuesto una corrección a la enmienda del Grupo
Catalán (Convergència i Unió), número 1.181, que voy a someter a
votación, en el bien entendido de que la Presidencia demanda al Grupo
Socialista la plasmación de esa corrección en el oportuno escrito, a
efectos de que no haya error alguno en las actas.

Con la corrección propuesta por el señor Jover, se vota la enmienda
1.181, del Grupo Catalán.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Se aprueba por unanimidad.

Restantes enmiendas números 1.182, 1.184 y 1.185.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cuatro;
en contra, 17; abstenciones, siete.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas del Grupo Vasco (PNV). Hay una, la 110, que ha sido asumida por
la Ponencia. No la sometemos a votación dada su incorporación al informe.

Votamos las restantes enmiendas de este Grupo, que son la 205, la 206, la
109, la 207, la 111 y la 208.




El señor JOVER PRESA: A efectos simplemente de explicación de voto quiero
decir que, en mi opinión, las enmiendas 205 y 207 ya han sido votadas
probablemente al votar enmiendas del Grupo Popular que dicen exactamente
lo mismo, con la única diferencia que no incluyen la palabra
«antisemita», pero es igual, es una explicación de voto solamente, señor
Presidente.




El señor PRESIDENTE: Es verdad que alguna vez no se corresponden los
números de las enmiendas del Grupo Vasco con el orden que
sistemáticamente tienen atribuidas las diversas enmiendas, pero en todo
caso no creo que hayan sido votadas porque estaban incardinadas en este
capítulo. Por tanto, aun corriendo el riesgo de que se pudiera dar esa
circunstancia que señalaba el señor Jover, las vamos a votar en conjunto.

Repito, son las enmiendas 205, 206, 109, 207, 111 y 208.




El señor LOPEZ GARRIDO: Señor Presidente, rogaría se pusieran a votación
en tres bloques. El primero, con las enmiendas 205, 206 y 207; el
segundo, la enmienda 109, y el tercero, las enmiendas 111 y 208.




El señor PRESIDENTE: Votamos, en primer lugar, las enmiendas 205, 206 y
207.

Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cuatro;
en contra, 17; abstenciones, siete.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmienda 109.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en
contra, 19; abstenciones, siete.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas números 111 y 208.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cuatro;
en contra, 17; abstenciones, siete.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas de Coalición Canaria, números 1.077 y 1.078



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres;
en contra, 17; abstenciones, ocho.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Las enmiendas del Grupo Mixto números 209 y 210 han sido asumidas por la
Ponencia, por lo que no se someten a votación.

Las enmiendas números 163 y 197 no han sido defendidas.




El señor OLABARRIA MUÑOZ: Señor Presidente, ruego que se voten en sus
propios términos.




El señor PRESIDENTE: Enmiendas 163 y 197.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en
contra, 17; abstenciones, 10.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

No se somete a votación una enmienda reiterada, la 585, del Grupo
Socialista, que forma parte del informe de la Ponencia.

A continuación, votamos enmiendas «in voce». En primer lugar, la número
116, del Grupo Socialista, al artículo 491, con este texto: «Los que en
el ejercicio de sus actividades profesionales o empresariales denegaren
una prestación a que tuviera derecho cualquier persona, por razón de su
origen, sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía, situación
familiar o pertenencia o no a una raza, etnia, religión, grupo político o
sindicato, incurrirá en la pena de inhabilitación especial para el
ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio por un período de
uno a cuatro años.»
No suelo mencionar las enmiendas a que hace referencia la enmienda «in
voce» y con las que pretende la aproximación, porque ello se deduce de
los términos del debate.




El señor JOVER PRESA: Señor Presidente, en realidad no es al artículo
491, sino creación de un artículo 491 bis, nuevo.




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El señor PRESIDENTE: Efectivamente, es creación de artículo 491 bis,
nuevo. Se somete a votación.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Se aprueba por unanimidad.

Enmienda «in voce» número 117, del Grupo Socialista, consistente en la
creación de un artículo 501 ter, nuevo, con el siguiente texto:
«Incurrirán en la pena de multa de cuatro a diez meses: Primero, los que
por medio de violencia, intimidación, fuerza o cualquier otro apremio
ilegítimo, impidieran a un miembro o miembros de una confesión religiosa
practicar los actos propios de las creencias que profesaren o asistir a
los mismos. Segundo, los que por iguales medios forzaren a otro u otros a
practicar o concurrir a actos de culto o ritos, o a realizar actos
reveladores de profesar o no profesar una religión o a mudar la que
profesare.»



Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Se aprueba por unanimidad.

Enmienda 118, «in voce», del Grupo Socialista, al artículo 498. Dice: «La
provocación, la conspiración y la proposición para cometer el delito de
asociación ilícita se castigarán con la pena inferior en uno o dos grados
a la que correspondiere respectivamente a los hechos previstos en los
artículos anteriores.» Este texto ya se viene reiterando.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Se aprueba por unanimidad.

Votamos, a continuación, el informe de la Ponencia, capítulo IV.




El señor LOPEZ GARRIDO: Desearía que se votase separadamente la Sección
3.ª, es decir, los artículos 506, 507 y 508.




El señor PRESIDENTE: Votamos, en primer lugar, la sección que comprende
los artículos 506 a 508.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 18; en
contra, tres; abstenciones, siete.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados.

Restantes artículos de este capítulo IV, con su rúbrica.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21;
abstenciones, siete.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Pasamos al capítulo V.

Las enmiendas del Grupo Popular que se mantienen son las que van del
número 506 al 516, ambos inclusive.




El señor LOPEZ GARRIDO: Desearía una votación separada para las enmiendas
509 y 515.




El señor PRESIDENTE: ¿Se pueden votar las dos conjuntamente?



El señor LOPEZ GARRIDO: Sí, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Enmiendas 509 y 515, del Grupo Popular.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, siete;
en contra, 17; abstenciones, cuatro.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Restantes enmiendas del Grupo Popular.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, siete;
en contra, 19; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

El Grupo Federal de Izquierda Unida, tiene una enmienda viva, la 851, y
se da por retirada la 850. Votamos la 851.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en
contra, 17; abstenciones, nueve.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmiendas del Grupo Parlamentario Vasco. Retirada la enmienda 114, queda
pendiente la enmienda 113, que sometemos a votación.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cuatro;
en contra, 17; abstenciones, siete.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

No se someten a votación, por las razones tantas veces repetidas, las
enmiendas del Grupo Socialista números 638, 639 y 640.

Sometemos a votación el Capítulo V con su rúbrica, según el informe de la
Ponencia.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21;
abstenciones, siete.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.




El señor OLARTE CULLEN: Perdón, señor Presidente, por la interrupción,
pero aquí hay unas enmiendas de Coalición Canaria que me parece que no
han sido sometidas a votación.




El señor PRESIDENTE: ¿A qué capítulo?



El señor OLARTE CULLEN: Son las enmiendas 1.076, 1.077 y 1.078, al
Capítulo IV.




El señor PRESIDENTE: Yo creo que se han votado las enmiendas 1.077 y
1.078, que son las que tengo anotadas, pero es en el Capítulo III.




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El señor OLARTE CULLEN: A la Sección 3.ª



El señor PRESIDENTE: La 1.076, al artículo 506, desde luego no la he
sometido a votación porque yo la tenía anotada como retirada, pero las
enmiendas 1.077 y 1.078 sí se han votado. La enmienda 1.076, insisto, yo
la tenía por retirada, pero si S. S. cree que ha habido un error...




El señor OLARTE CULLEN: Ha habido un error en la 1.076; nunca ha sido
retirada.




El señor PRESIDENTE: A efectos de que pueda ser mantenida en el Pleno,
votamos la enmienda 1.076, presentada por el Grupo de Coalición Canaria
al Capítulo IV.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cuatro;
en contra, 17; abstenciones, siete.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada y subsanado ese error que se había
producido.

Pasamos al Título XIX, Capítulo I.




El señor LOPEZ GARRIDO: Como otras veces, y ya ha sido debatido en su
totalidad este título, sería más rápido si lo votásemos también en su
totalidad.




El señor PRESIDENTE: De acuerdo. Lo votaremos con la excepción del
Capítulo VII, que se votará esta tarde.

Enmiendas del Grupo Popular que quedan vivas: 517, 518, 519, 520, 521,
525, 526, 528, 529, 530, 531, 532, 533 y 534.




El señor GIL LAZARO: Según mis anotaciones, las enmiendas 532 y la 533
nosotros las hemos retirado porque ambas estaban incorporadas al informe
de la Ponencia.




El señor PRESIDENTE: Exactamente. Lo iba a señalar. ¿Y la 531?



El señor GIL LAZARO: Según nuestras notas, no está incorporada al informe
de la Ponencia.




El señor PRESIDENTE: Yo la tengo por incorporada, señoría.




El señor GIL LAZARO: Nosotros teníamos la 532 y la 533. Ahora bien, si el
señor Presidente me dice que la 531 está incorporada igualmente, pues me
parece bien.




El señor PRESIDENTE: La 533 está incorporada al informe de la Ponencia
parcialmente, y la 531 en su integridad.




El señor GIL LAZARO: En ese caso, retiramos la 531 y mantenemos la 533
por lo de la parcialidad.




El señor LOPEZ MARTIN DE LA VEGA: Señor Presidente, creo que se mantiene
viva también la enmienda 535, del Grupo Popular, al artículo 551, que S.

S. no ha mencionado o no he oído que mencionara.




El señor PRESIDENTE: La tengo anotada.




El señor LOPEZ MARTIN DE LA VEGA: En cualquier caso, mi intención era
pedir la votación separada de la enmienda 526.




El señor PRESIDENTE: Ya había tomado yo esa previsión al oír su
intervención, señoría.




El señor LOPEZ GARRIDO: Señor Presidente, desearía una votación separada
de las enmiendas números 528, 529 y 534, que podían votarse a la vez.




El señor PRESIDENTE: De acuerdo. Votamos, en primer lugar, la enmienda
526...




El señor LOPEZ GARRIDO: Perdón, señor Presidente. También desearía que se
votaran en otro bloque, si es que siguen vivas, las enmiendas números
518, 519, 520, 525, 536, 537, 538 y 540, y luego en otro bloque el resto.




El señor PRESIDENTE: No lo digo por prurito, pero al final la Presidencia
tiene razón cuando prefiere votar por capítulos, porque estamos perdiendo
más tiempo en este trámite de clasificar las enmiendas que si hubiéramos
ido capítulo por capítulo. Yo no he podido tomar nota...




El señor LOPEZ GARRIDO: Señor Presidente, no lo pido porque sean de
capítulos distintos, sino porque, en caso contrario, habría que
reproducir los bloques en cada capítulo y sería mucho más largo.




El señor PRESIDENTE: Comprendo su punto de vista, pero yo necesito
repasar ahora con S. S. de nuevo la lista de votaciones separadas. Las
enmiendas 518, 519, 520, 525, 536, 537, 538 y 540 se votan a
continuación.

Votos a favor, ninguno; votos en contra, 18; abstenciones...




El señor GIL LAZARO: Perdón, señor Presidente, ha habido un manifiesto
error por mi parte. Desearía volver a repetir la votación, porque,
evidentemente, no puede haber votos no favorables en la medida en que son
enmiendas del Grupo Parlamentario Popular.




El señor PRESIDENTE: Repetimos la votación, señorías.

Enmiendas del Grupo Popular números 518, 519, 520, 525, 536, 537, 538...

Perdón, pero en esta votación agrupada se han incluido votaciones del
Capítulo VII, que hemos dicho que se queda para la tarde.




El señor GIL LAZARO: Si no votamos el Capítulo VII, en su Sección 1.ª,
llegamos hasta la enmienda 535, del Grupo Popular.




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El señor PRESIDENTE: Exacto. Es así. Enmiendas números 518, 519, 520 y
525. Aquí se acaba el grupo de enmiendas que sometemos a votación
presentadas por el Grupo Popular.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, siete;
en contra, 20; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

A continuación, votamos la enmienda 526, de la que también se ha pedido
votación separada.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.

Ahora nos quedan las enmiendas números 528, 529 y 534, que se someten a
votación en un bloque a solicitud del Grupo Parlamentario de Izquierda
Unida.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, nueve;
en contra, 17; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Vamos a votar ahora las restantes enmiendas del Grupo Popular, a los
capítulos I a VI, ambos inclusive.




El señor GIL LAZARO: Señor Presidente, por precisar, entiendo que serán
las enmiendas 530, 533, 534 y 535. (Rumores.--Un señor Diputado del Grupo
Socialista: ¡Venga ya, hombre!)
Señor Presidente, lo del ¡venga ya! yo lo entiendo, pero conviene hacer
precisiones habida cuenta de la sopa de enmiendas que estamos votando.




El señor PRESIDENTE: Voy a dar la relación de enmiendas que se van a
someter a votación a continuación. Son la 517, la 521, la 530, la 534...

No, parece que esta última ya se ha votado. Señorías, no hay manera de
ordenar bien las votaciones. Vamos a repetir.




El señor GIL LAZARO: Yo creo que el señor Presidente tiene razón cuando
dice que hay que hacer las votaciones por capítulos.




El señor PRESIDENTE: Como ya hemos empezado con este método, tenemos que
culminarlo, aunque sea pasando un poco de bochorno, como está pasando la
Presidencia.

Las enmiendas que vamos a votar ahora son la 517, la 521, la 530 y la
535.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, siete;
en contra, 17; abstenciones, cinco.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas del Grupo Federal de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya.

Quedan vivas la 856, la 857, la 859 y la 861, que se votan a
continuación.




El señor GIL LAZARO: Señor Presidente, desearíamos votación de la número
856, por un lado; por otro, las números 857 y 859, y en otro la número
861.




El señor PRESIDENTE: Votamos la enmienda 856, de Izquierda Unida.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cuatro;
en contra, 24; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmiendas 857 y 859, del Grupo de Izquierda Unida.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cuatro;
en contra, 17; abstenciones, ocho.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Votación de la enmienda 861.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 11; en
contra, 17; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmiendas del Grupo Catalán (Convergència i Unió). Tiene pendiente la
enmienda 1.186, que se somete a votación.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en
contra, 17; abstenciones, 10.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmiendas del Grupo Vasco (PNV). Subsisten las números 155 y 116, que se
someten a votación.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en
contra, 17; abstenciones, 11.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas del Grupo Mixto. La número 164 no fue defendida y se da por
decaída.

Vamos a votar la enmienda «in voce» número 119, del Grupo Socialista, al
artículo 531, con este texto: «La provocación, la conspiración y la
proposición para la sedición serán castigadas con las penas inferiores en
uno o dos grados a las respectivamente previstas, salvo que llegase a
tener efecto la sedición, en cuyo caso se castigará con la pena señalada
en el primer apartado del artículo 528, y a sus autores se les reputará
promotores.»



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22;
abstenciones, siete.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Enmienda «in voce» número 120, del Grupo Socialista, al artículo 538, que
dice: «La provocación, la conspiración y la proposición para cualquiera
de los delitos previstos en los artículos anteriores será castigada con
la pena inferior en uno o dos grados a la del delito correspondiente.»



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Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22;
abstenciones, siete.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Votación de la enmienda «in voce» número 121, del Grupo Socialista, al
artículo 545, consistente en suprimir el término «vejación».




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Se aprueba por unanimidad.

Votamos a continuación la rúbrica del Título XIX y los Capítulos I, II,
III, IV, V y VI.




El señor LOPEZ GARRIDO: Señor Presidente, querría votación separada de
los artículos 542, 543 y 544.




El señor PRESIDENTE: ¿Se pueden votar conjuntamente? (Asentimiento.)
Votamos, en primer lugar, los artículos 542, 543 y 544.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 20; en
contra, dos; abstenciones, siete.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados.

Votación de los restantes artículos y denominaciones de capítulos y
títulos de este Título XIX, con la excepción, insisto, del Capítulo VII.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22;
abstenciones, siete.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados.

Con ello hemos culminado las previsiones de trabajo de la sesión de esta
mañana. La Comisión continuará a las cuatro de la tarde.

Se suspende la sesión.




Eran las dos de la tarde.




Se abre la sesión a las cuatro y cinco minutos de la tarde.




La señora VICEPRESIDENTA (Pelayo Duque): Se reanuda la sesión.

Comenzamos con el debate del título XX, que incluye los artículos 570 a
595, ambos inclusive. A este título XX se han presentado enmiendas por
parte del Grupo Popular. Le doy la palabra a su representante, señor Gil
Lázaro, para su defensa.




El señor GIL LAZARO: Señora Presidenta, aunque comprendemos que las
materias que contiene este título son lo suficientemente atractivas para
poder hacer una digresión de carácter general, habida cuenta de las
alturas de este debate después de esta larga semana, renunciamos a ello y
nos atendremos a formular algunas consideraciones, en su caso, llegado el
momento del Pleno. Vamos, por tanto, a limitarnos a defender
estrictamente el sentido de las enmiendas que mantenemos vivas, que lo
son, en el conjunto del título, de la 543 a la 556, ambas inclusive.

La enmienda 543, al artículo 571.2, pretende la sustitución del verbo que
reza en el contenido de la redacción del proyecto por cuanto entendemos
que el verbo «inducir», propuesto por nosotros, tiene un significado
mucho más claro en el Derecho penal y, por tanto, resulta preferible a la
expresión «sedujere». Evidentemente, como todas SS. SS. conocen, en el
Derecho penal el verbo inducir comporta determinar a otro u otros a
cometer un delito. Por eso entendemos que es mucho más exacto para la
determinación del tipo.

La enmienda número 544 lo es al artículo 573.




La señora VICEPRESIDENTA (Pelayo Duque): Perdón, señor Gil Lázaro. Según
las notas de esta Presidencia está admitida por la Ponencia.




El señor GIL LAZARO: Pues no consta así en mis notas, y he revisado el
informe de la Ponencia.




La señora VICEPRESIDENTA (Pelayo Duque): Está recogida parcialmente.




El señor GIL LAZARO: Parcialmente, efectivamente.

Dado el carácter parcial, nosotros vamos a mantenerla señalando que
entendemos que con la nueva proposición de redacción que formulamos: «El
español que con el propósito de favorecer a una potencia extranjera,
asociación y organización internacional, a tropas separatistas o rebeldes
se procurare, falseare, inutilizare o revelare información clasificada
susceptible de perjudicar la seguridad nacional o la defensa nacional,
será castigado como traidor, con la pena de prisión de seis a doce años»,
la ampliación a tropas separatistas o rebeldes es coherente con el resto
del capítulo. Debe tenerse en cuenta que son conductas, al ser castigado
su autor como rebelde, que atacan a la independencia del Estado. Por otra
parte, procurare, falseare, inutilizare o revelare son modalidades de
conducta posibles de favorecimiento. En cualquier caso, es destruir la
utilidad que para la defensa o seguridad tenga la información, bien
consiguiendo que deje de ser secreta, bien destruyéndola o falseándola.

Por tanto, no existe razón para no agruparlas, máxime cuando la pena es
la misma. Tampoco parece necesaria la anacrónica descripción del
proyecto: medios, sistemas, industrias. Basta en la actualidad con que
sea información privilegiada susceptible de perjudicar la defensa o
seguridad ciudadana.

La enmienda 545 lo es al artículo 574. Conforme a la nueva redacción que
proponemos pretendemos fundamentalmente que se especifique que la
conspiración, la proposición, la provocación o la apología lo son para
los delitos comprendidos en este capítulo.

Respecto del capítulo II, la enmienda 546, al artículo 578, es de
supresión, puesto que no nos parece adecuada la redacción contenida en el
informe de la Ponencia y en el proyecto, puesto que no acoge la previa
clasificación de la



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información o prohibición de su publicación. Entendemos que ésta es una
prevención fundamental, puesto que sin prohibición previa, expresa o
calificación de materia secreta o reservada difícilmente se garantiza la
mínima seguridad jurídica para imponer a esta conducta el grado de pena.

La enmienda número 547 lo es al artículo 580. Pretende la modificación de
la redacción del informe de la Ponencia. Proponemos que sea modificada en
los términos siguientes: «Con las mismas penas señaladas en el artículo
anterior, será castigado en sus respectivos casos el que, durante una
guerra en que no interviniera España, infringiera las disposiciones
publicadas por el Gobierno para mantener la neutralidad del Estado.» Esta
redacción creemos que requiere, en todo caso, un concepto como el de
prohibición previa, cuya conculcación determina la actividad delictiva,
sin caer en la ambigüedad del inciso suprimido: «ejecutare cualquier acto
que comprometa la neutralidad».

La enmienda 548 lo es al artículo 585.1 y propone una nueva redacción:
«El que en tiempo de guerra y con el fin de comprometer la paz, seguridad
o independencia del Estado, tuviere correspondencia con país ocupado por
las tropas cuando el Gobierno lo hubiera prohibido, será castigado con la
pena de dos meses a seis años. Si en la correspondencia se dieren avisos
o noticias de las que pudiera aprovecharse el enemigo, se impondrá la
pena de prisión de ocho a quince años.» Entendemos que no puede
calificarse el tiempo por el simple empleo de medios que en la actualidad
lo son de uso normal y que no revelaren ni mayor culpabilidad ni un
resultado más destructivo. En realidad, entendemos que con la redacción
del proyecto se está haciendo una transposición a este nuevo proyecto de
Código Penal de redacciones anteriores, con lo cual no solamente se
mantiene un cierto anacronismo sino que, lo que es más grave, se
configura un auténtico delito de sospecha por la simple utilización de
medios de uso cotidiano.

La enmienda número 549 lo es al artículo 586, y propone incluir un
inciso, tras la mención «lo hubiere prohibido el Gobierno», que diga: «en
tiempo de guerra o por razón de ésta», el resto igual. Igualmente,
consideramos que es evidente que hay que justificar el tiempo de comisión
del delito como delito cometido en tiempo de guerra, pues no se van a
considerar traidores en cualquier otro tiempo quienes pasen a un país que
potencialmente pueda ser enemigo de España. Y no creemos que haga falta
incidir con más detenimiento en las razones de esta justificación, que
nos parecen obvias.

La enmienda 550 lo es al artículo 587. Proponemos una modificación en la
redacción del proyecto, de manera que el precepto rezare: «El que, sin
propósito de favorecer a una potencia extranjera, se procurare, revelare,
falseare o inutilizare información legalmente clasificada susceptible de
perjudicar la defensa nacional, será castigado con la pena de prisión de
seis meses a tres años.» Al igual que en el artículo 561, nos parece que
lo fundamental es que cualquiera de los comportamientos descritos pueden
ser capaces de poner en peligro la seguridad y la defensa nacional. Por
ello no es necesaria la enumeración del artículo que se enmienda. Los
medios técnicos y sistemas empleados por las Fuerzas Armadas o industrias
de interés militar merecen protección en cuanto sirvan para la defensa
nacional, y en este caso se tratará también de materias clasificadas cuyo
conocimiento está restringido conforme a otras de las previsiones ya
contenidas en el proyecto. Es indudable, desde nuestro punto de vista, la
necesidad de excluir del conocimiento público estas materias, pero el
tipo no debe redactarse de forma tal que suponga un recorte innecesario
de la libertad de información, y ello puede llegar a ser, igual que en el
Código Penal vigente, tipificado de la forma como lo hace el proyecto.

Nosotros entendemos, por tanto, que esta enmienda propuesta por mi Grupo
viene a establecer un conjunto de garantías quizá de manera más cierta
que las que fija la redacción del proyecto.

La enmienda 551 lo es al artículo 589 y propone su supresión. Tanto el
número primero como el segundo creemos que están comprendidos en el
artículo 587. Reproducir es lo mismo que procurarse. En ambos casos se
castiga el tener conocimiento de una información legalmente clasificada.

Sólo el entendimiento de procurarse, previsto en el artículo 587, como
apoderamiento haría necesario este último precepto. La materia excluida
del conocimiento público es aquella legalmente clasificada y comprende la
redacción propuesta para el artículo 587. Además, entendemos que el
mantenimiento de este artículo supone una menor protección. Sólo se
castigaría la reproducción, no el procurarse, revelar, falsificar o
inutilizar los planos. En relación con el número segundo, la tenencia,
siempre que además suponga el descubrimiento, estaría igualmente
comprendida en el artículo 587. En caso de querer castigarse la mera
tenencia, debería hacerse de forma independiente al descubrimiento y
siempre que ésta, fuera de los casos pedidos, sea susceptible de
perjudicar a la defensa nacional.

La enmienda 552 lo es al artículo 590, y el sentido básico de la
modificación que proponemos se justifica en el hecho de que, tal y como
se ha expuesto anteriormente, lo esencial es que la información sea
legalmente clasificada, con independencia de cuál sea la forma, objeto,
planos, documentos o cualquier otro soporte de esa información que ha de
ser necesariamente sometida a ese concepto de clasificación. Entendemos,
además, que divulgar comprende igualmente publicar y que, por tanto, no
es necesaria la consignación de ambos términos.

La enmienda 553 lo es al artículo 591. Proponemos una modificación del
texto del proyecto en tanto en cuanto no se comprende la razón por la que
la violación, revelación, sustracción o inutilización de secretos
referentes a la energía nuclear deban tener un trato diferente. Es
necesario, por otra parte, que el secreto sea información clasificada,
tal y como venimos insistiendo, y relativa a la defensa nacional,
recalcando que se opta por un concepto restringido de seguridad nacional.

También debería suprimirse el término «violare», ya que está comprendido
en el término «descubriere». El conocimiento del secreto debe ser
susceptible de perjudicar la defensa nacional, en coherencia con la
finalidad de este título y, desde nuestro punto de vista, con el sentido
de las enmiendas que venimos manteniendo. De manera tal que entendemos
que este artículo



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591 quedaría mucho más ajustado redactado en los siguientes términos: «El
que descubriere, revelare, sustrajere o utilizare información clasificada
relacionada con la energía nuclear, será castigado con la pena de prisión
de seis a trece años.»
La enmienda 554 lo es al artículo 592 y propone una modificación que
permita establecer con claridad que la correspondencia y la documentación
deben ser igualmente sometidas a la previa clasificación. Es decir, deben
estar conceptuadas como correspondencia y documentación legalmente
clasificadas. El resto de la correspondencia, es decir, aquella que no
estuviere sometida a aquella conceptuación, ya está suficientemente
protegida conforme al tenor literal de otros artículos, de manera que,
desde nuestro punto de vista, este 592 tendría un sentido más perfecto
redactado en los siguientes términos: «El que destruyere, inutilizare,
falseare o abriere sin autorización correspondencia o documentación
legalmente clasificada relacionada con la defensa nacional, que tuviere
en su poder por razones de su cargo o destino, será castigado con la pena
de prisión de seis meses a dos años.»
Para concluir, mantenemos vivas dos enmiendas a la sección 2.ª, las
números 593 y 594. Permítaseme hacer una referencia muy breve a alguna
cuestión que probablemente merecería una reflexión mucho más detallada,
pero que no vamos a plantear aquí, con independencia de las valoraciones
que hagamos en su momento ante el Pleno. Durante un largo período de
tiempo este Gobierno ha tenido, legítimamente, la posibilidad y el deber
de dar una respuesta adecuada al conjunto de los aspectos que vertebran
ese concepto de la defensa nacional incluido, como es natural, con
carácter principal, el modelo de Fuerzas Armadas. Quizá no se ha andado
durante este tiempo con el vigor y la celeridad con que se tenía que
haber hecho en el camino que puede conducir a ese ejército profesional.

Nosotros durante muchos años, no sólo ahora, hemos venido afirmando la
necesidad de que todos los aspectos relativos a una concepción global y
amplia de la defensa nacional debían ser tratados con una voluntad de
consenso, de acuerdo, con una actitud que en todos hiciera prevalecer esa
razón de Estado que prevalece en el asunto fundamental que nos ocupa por
su propia naturaleza. Probablemente la falta de un avance sustancial en
ese concepto global de la defensa nacional y en algunos de los conceptos
principalmente subordinados a ella, como es el modelo de Fuerzas Armadas,
ha abierto determinados debates o consecuencias sociales y jurídicas que
no se escapan, en modo alguno, a la consideración de SS. SS.; y aspectos
como el de la objeción de conciencia o el de la insumisión no han sido,
por tanto, resueltos de manera adecuada. En este punto nosotros queremos,
si se me permite una expresión que pretende ser puramente enunciativa,
esperar a que pueda haber una nueva oportunidad por parte del Gobierno
para enfocar todos estos asuntos con el rigor, con la aproximación a la
realidad y con esa valoración de Estado que el concepto en sí de defensa
nacional exige; insisto en las consecuencias de carácter social y
jurídico que se derivan de ello, entre las que están presentes las del
número del artículo 594. En este sentido anunciamos que desde esa
voluntad vamos a retirar la enmienda 556 al artículo 594 y, por lo demás,
mantenemos en sus propios términos la enmienda 555 al artículo 593.




La señora VICEPRESIDENTA: (Pelayo Duque): Izquierda Unida tiene
presentadas a este título dos enmiendas, la 870 y la 871, a los capítulos
I y III, respectivamente. Tiene la palabra el señor López Garrido para su
defensa.




El señor LOPEZ GARRIDO: La enmienda 870 es, como tantas otras que se han
presentado y aceptado, aquella que sustituye «apología» por
«provocación». En el momento de su votación esperemos que siga el mismo
camino que las anteriores.

Voy a centrar la intervención respecto de este título en el aspecto que
hemos enmendado, sobre el fondo, que es la sección 2.ª del capítulo III,
Delitos contra el deber de prestación del Servicio Militar.

Proponemos la supresión de toda esa sección por razones parecidas a las
que en la madrugada de hoy expresé en esta Comisión respecto de la
sección 3.ª del capítulo IV del título XVIII, De los delitos contra el
deber de cumplimiento de la prestación social sustitutoria. Por tanto,
valgan las argumentaciones de anoche para los artículos cuya supresión
pedimos ahora, y voy a hacer una defensa de la supresión de estos
artículos conectándola con los anteriores.

Pretendemos que se supriman los artículos 593, 594 y 595 en coherencia
con la petición de supresión, igualmente, de los artículos 506, 507 y
508. Creemos que son preceptos que, aunque están situados con una cierta
lejanía en el Código, en la práctica van a aplicarse a situaciones muy
similares y que se resumen en ese fenómeno social, también jurídico y,
por tanto, político que es el de la insumisión y, más en concreto, en ese
hecho, a nuestro juicio inaceptable, de que las personas que se niegan a
cumplir la prestación social sustitutoria o el servicio militar resulten
sancionadas con la pena de prisión, medida notablemente inadecuada para
reaccionar frente a esa conducta y que ha dado lugar a toda una serie de
problemas no solamente sociales sino, como decíamos ayer, de tipo
jurídico, de tipo judicial y penitenciario, ya que en bastantes ocasiones
a los jueces, ante la necesidad de imponer una sanción penal, la prisión
a personas que no reúnen las características de un delincuente sino todo
lo contrario, y que en la mayoría de los casos actúan mediante eso que se
ha llamado la desobediencia civil en defensa de una determinada forma de
entender la organización social, cuando tiene un carácter ideológico,
ante esa situación diversos magistrados han intentado encontrar recovecos
jurídicos, a veces retorciendo el Derecho, para absolver a estas
personas, los llamados insumisos, que si no hubiera sido así tendrían que
haber ingresado en prisión. Una medida la de prisión que, a su vez, no
cumple ninguno de los requisitos que para las penas establece el artículo
25 de la Constitución, es decir, la resocialización, la reinserción. La
pena de prisión no vale para reinsertar a quien no se le tiene que
reinsertar porque no es una persona que esté desocializada y, por tanto,
es evidente que estas medidas no tienen ningún sentido penitenciario.




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No solamente no tienen un sentido jurídico-penal sino que tampoco lo
tienen penitenciario, porque no es posible entender que se va a reeducar
o a reinsertar socialmente a los insumisos que ingresan en prisión.

Estamos ante una problemática delicada, difícil, que seguramente hasta
que no se resuelva el problema del modelo de ejército, es decir, hasta
que no se llegue a una fórmula de ejército profesional no terminará de
resolverse del todo. Naturalmente, no estamos aquí debatiendo el modelo
de ejército. No se trata de que en el Código Penal resolvamos por esta
vía la cuestión del modelo de ejército, si debe haber un modelo de
ejército basado en la conscripción obligatoria, o si debe ser un ejército
voluntario. No es en este debate de reforma del Código Penal donde hay
que resolver esa cuestión, pero sí es el lugar para evaluar si la
reacción penal es la adecuada o no para contrarrestar, para solucionar al
menos desde esa dimensión el problema de la insumisión. Nosotros creemos
que la reacción penal, sin entrar en este momento en la cuestión del
modelo de ejército --éste no es el lugar para resolverlo--, es una
reacción errónea. En la práctica se ha manifestado el carácter
profundamente erróneo de que el Derecho responda ante el problema de la
insumisión metiendo en la cárcel a quienes se niegan a cumplir el
servicio militar. Además, la forma en que el proyecto de Código que
estamos debatiendo intenta regular el problema de la insumisión es
profundamente arbitraria y no obedece a una filosofía mínimamente
coherente a la hora de colocar las diversas figuras delictivas, ni a la
hora de regular y definir esas figuras delictivas relacionadas con la
insumisión, ni a la hora de sancionar esas figuras delictivas. Es decir,
ni por la estructura ni por la definición del tipo ni por la sanción
existe coherencia lógica en este proyecto de Código. La situación no es
coherente. Los delitos contra el deber de cumplimiento de la prestación
social sustitutoria se sitúan dentro de un capítulo que pretende proteger
derechos fundamentales y libertades públicas, y los delitos contra el
deber de prestación del servicio militar se sitúan en un título que habla
de los delitos relativos a la defensa nacional en un capítulo que también
se llama así, delitos relativos a la Defensa Nacional. Están situados
unos en un lado y otros en otro sin saber por qué están situados así, por
qué no están unificadas estas figuras en una misma sección, en un mismo
capítulo, cuando en realidad se dirigen a sujetos absolutamente
asimilables en su conducta: por un lado el objetor que deja de
presentarse o que se niega a cumplir la prestación social y, de otro
lado, el citado legalmente para el cumplimiento del servicio militar no
se presenta o manifiesta explícitamente su negativa. Son circunstancias
muy similares, razones de la negativa. Son circunstancias muy similares,
razones de la negativa o de la no presentación muy similares, simplemente
por el hecho de que antes hayan pasado por estar incluidos en el registro
de objetores y al que puede acudir o no una persona que no quiera hacer
el servicio militar. Por tanto, hay una incoherencia en esta diversa
situación de las figuras.

Hay una arbitrariedad en la propia definición de las figuras. Por
ejemplo, el artículo 506 habla del objetor que se deja de presentar sin
causa justificada; el siguiente, del que se niega de modo explícito a
cumplir la prestación. Son figuras difícilmente diferenciables. El
artículo 594, que enmendamos y cuya supresión pedimos, habla de quien
citado para el cumplimiento del servicio militar no se presenta. Y el
siguiente dice: el que citado manifiesta explícitamente su negativa. Y a
todo ello se le da un articulado distinto. Al menos hay cuatro fórmulas
distintas de insumisión, la del 507, la del 508, la del 594 y la del 595,
que tienen un carácter profundamente artificioso. Pero la arbitrariedad
no queda ahí, sino que además se imponen sanciones distintas y también
por razones que no acabamos de entender bien, porque son muy diferentes
en algunos casos, a pesar de que la conducta delictiva es bastante
similar.

Al objetor que deja de presentarse sin causa justificada, se le imponen
de seis meses a dos años de cárcel, pero al que siendo citado se niega de
modo explícito --dice que no quiere cumplirlo-- se le castiga con pena de
inhabilitación. No hay una diferencia sustancial entre quien
sencillamente no se presenta y el que dice que no quiere ir, es un
elemento puramente de comunicación y a uno se le impone prisión y al otro
se le impone inhabilitación.

En el caso de los delitos contra el deber de prestación de servicio
militar (artículos 594 y 595), que van a ser objeto de votación esta
tarde, al que no se presenta sin causa justificada se le imponen de seis
meses a dos años y al que manifiesta que no se va a incorporar se le sube
de dos a tres años. Es absolutamente arbitraria esta distinción de penas
por el simple hecho de que hay alguien que manifiesta explícitamente que
no quiere cumplir el servicio. Es decir, que al que no se presenta, no se
sabe por qué, se le imponen de seis meses a dos años en tiempo de paz
--otra cosa es en tiempo de guerra--, pero al que lo manifiesta
explícitamente (incluso podríamos decir que hace un favor a la
Administración militar porque le dice que no quiere cumplirlo), a ése,
por decirlo, se le imponen de dos a tres años. Es realmente
incomprensible esta sanción que diferencia una cosa de otra y yo, por más
que lo he pensado no entiendo por qué cuando se dice que no se quiere
cumplir entonces se pone de dos a tres años, pero si no se dice y, sin
embargo, no se presenta, es de seis meses a dos años. Hay una
arbitrariedad absoluta en la forma de regulación, pero lo peor de todo es
que se sigue manteniendo la pena de prisión para castigar a los llamados
insumisos.

Quiero decir que aquí ha habido una forma de presentación del Código
Penal y no quiero emplear un calificativo que se entienda como
excesivamente duro o como descalificador, valga la redundancia, y
emplearé el término más blando posible en la que se ha confundido a la
opinión pública en lo relativo a la insumisión, porque se presentó en su
momento como un código que iba a hacer desaparecer la pena de cárcel para
los insumisos y que, por tanto, los insumisos iban a salir de las
cárceles y no entraría ninguno más. Así se presentó este proyecto --todo
el mundo lo recuerda-- por parte del Ministro de Justicia e Interior y,
sin embargo, si lo leemos, nos damos cuenta de que no es así, de que aquí
hay cuatro figuras de insumisión y de las cuatro tres están castigadas
con la pena de cárcel.




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La señora VICEPRESIDENTA (Pelayo Duque): Vaya concluyendo, señor López
Garrido.




El señor LOPEZ GARRIDO: Concretamente los artículos 594 y 595, que los
vamos a votar esta tarde, porque los relativos a la prestación social
sustitutoria los votamos ayer, establecen penas de cárcel para los
insumisos, para lo que propiamente se llama la figura de la insumisión,
es decir, aquel que citado para el cumplimiento del servicio no se
presenta o aquel que citado para el cumplimiento del servicio manifiesta
expresamente que no va a cumplirlo. Así pues, en la presentación de este
código se confundió a la opinión pública de forma manifiesta porque se
mantienen las penas de cárcel. No pasaba nada por haberlo dicho; no
entendemos por qué se ocultó lo que evidentemente se iba a saber después
y es que siguen las penas de cárcel para el caso de la insumisión.

Aunque se quitasen las penas de cárcel que, desde luego, sería un avance
muy importante y en este tema como en todos los demás nuestro grupo
parlamentario está siempre abierto a que se produzcan avances, se sigue
manteniendo un problema de fondo y es que el tema de la insumisión se
sitúa en el Código Penal.

Como opinamos que el asunto del modelo de ejército no tiene por qué
resolverse en el Código Penal, entendemos que el incumplimiento de algo
que está concebido todavía como un deber pueda llevar aparejado algún
tipo de sanción, pero no tiene por qué ser necesariamente una sanción
penal. El insumiso no entra dentro de lo que entendemos por delincuente
merecedor de un altísimo reproche social, productor de males profundos a
la sociedad y que merece la sanción penal. Por eso nosotros entendemos
que la mejor solución sería extraer esta figura del Código Penal, aunque
hubiera otro cauce diferente para su penalización. Habría otras fórmulas
en las que se puede pensar; ayer hablábamos de este tema en la discusión
en la Comisión y el señor Jover, por el Grupo Socialista, manifestaba una
posición receptiva a pensar sobre ello, es decir, a hablar de un servicio
militar o un servicio civil absolutamente diferenciados ya que en estos
momentos la prestación social sustitutoria funciona en la órbita de la
administración militar. Hay que pensar en otro tipo de sanciones, en
otras vías, ya que, desde luego, la que ha mostrado que es completamente
no solamente innecesaria sino contraproducente es la vía penal para
oponerse a esta figura de la insumisión que por cierto lleva en sí muchos
elementos positivos --habrá también quien encuentre elementos negativos--
desde el punto de vista de planteamiento de opciones diferentes para
cumplimiento de los deberes sociales, de planteamientos ideológicos
distintos sobre la forma de funcionamiento de esta sociedad, de opciones
distintas que, a nuestro juicio, no merecen que desencadenen una sanción
penal tan fuerte como la cárcel, según está previsto en este proyecto de
código.




La señora VICEPRESIDENTA (Pelayo Duque): Por el Partido Vasco (PNV) se
han presentado a este título y en concreto al Capítulo III sendas
enmiendas que son la 121, 122, 123 y 124.

Para su defensa, tiene la palabra el señor Olabarría.




El señor OLABARRIA MUÑOZ: La exuberancia y la lucidez de las
argumentaciones hechas por el señor López Garrido me van a exonerar a mí
de la obligación de hacer una larga intervención, porque hago mías todas
y cada una de las palabras que él ha pronunciado. Esa es exactamente la
posición de nuestro grupo.

Mi grupo pretende también la supresión de todos los preceptos que
constituyen la Sección 2.ª de este capítulo. Espero que esta brevedad no
dificulte la claridad de la exposición ni su intensidad, el énfasis que
yo quiero poner en mis palabras y pedimos la despenalización de la
insumisión. Pide la despenalización de la insumisión en las cuatro
manifestaciones que de forma tan irregular, como ha dicho el señor López
Garrido, se concretan en este Código Penal: Dos manifestaciones de la
insumisión relativas a la prestación social sustitutoria y otras dos
fórmulas de insumisión relativas al deber de incorporarse al servicio
militar obligatorio mediante un tratamiento penal, por lo menos
diferenciado en cuanto a la pena, sin que esta diferenciación tenga
ningún tipo de fundamento objetivo y razonable. Pedimos, por tanto, la
despenalización de la insumisión, la no tipificación como delito de la
insumisión y por ello pedimos la supresión en este código de los
artículos 594 y 595.

Como ya ha sido comentado hay dos formas de cometer el delito de
insumisión. La primera, la del artículo 594, sería una especie de
comisión tácita. Esta conducta se considera delictiva, pero no debe serlo
porque no concurren en la insumisión los requisitos que deben servir para
tipificar una conducta como delictiva. Son conductas que no generan
reproche social mayoritario ni son conductas objetiva y materialmente
peligrosas. Donde no concurren estas circunstancias no se puede tipificar
una conducta como delictiva y en un insumiso no concurre ninguna de estas
circunstancias. El insumiso no es objetivamente peligroso, la insumisión
no es peligrosa ni hay un reproche que se pueda calibrar estadísticamente
en nuestra sociedad que requiera un reprensión punitiva o penal a la
insumisión. Tanto en la comisión tácita que supone el artículo 594, que
es aquel delito que comete quien estando citado legalmente para
incorporarse a filas en el plazo de un mes no lo hace, como en la
comisión expresa, que está concretada en la conducta del que manifiesta
explícitamente su voluntad a no incorporarse, en ambos supuestos están
previstas gravísimas penas de privación de libertad, gravísimas penas de
prisión.

El señor López Garrido también lo ha comentado. El Ministro de Justicia
tuvo la humorada en su día de decir públicamente que no estaban previstas
en este Código Penal penas de privación de libertad para la insumisión.

Eso es lo que se vendió, eso es lo que se proclamó por portavoces
autorizados del Ministerio de Justicia, y nos encontramos con que, en su
manifestación primera, artículo 594, existe la posibilidad de que se
tengan hasta seis años de privación de libertad en tiempos de guerra, y
en su manifestación segunda la de quien manifieste explícitamente que no
se va a incorporar a filas, están previstos hasta ocho años de penas de
privación de libertad para los insumisos.




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Señora Presidenta, por las razones alegadas; porque estas conductas no
son reprochables socialmente y, por tanto, no pueden serlo punitivamente;
porque estas conductas no son objetivamente peligrosas; porque éste es un
problema, efectivamente, de modelo de ejército, como ya se ha comentado,
que no vamos a resolver en este debate; y como, en definitiva, forma
parte de una cultura, de un discurso político reiteradamente expuesto por
mi grupo parlamentario en este ámbito en relación a la insumisión,
pedimos que se despenalice la insumisión mediante la supresión de los
artículos 594 y 595.




La señora VICEPRESIDENTA (Pelayo Duque): A este Título XX también tiene
presentadas enmiendas la Coalición Canaria, con los números 1.079, 1.080
y 1.081, al capítulo III. Para su defensa, tiene la palabra el señor
Olarte.




El señor OLARTE CULLEN: Perdón, señora Presidenta. Muchas gracias por su
benevolencia al aguardarme, ya que, por motivos ajenos a mi voluntad, no
he podido incorporarme hasta este momento a la Comisión. (El señor
Presidente ocupa la Presidencia.)
La primera de nuestras enmiendas, la número 1.079, propone la supresión
del artículo 593 del proyecto, por razones que no es preciso explicar, ya
que lo hemos hecho en diversas ocasiones en sesiones plenarias a lo largo
de esta legislatura y, por tanto, es clara la filosofía que alienta
nuestro planteamiento. Nosotros consideramos que el actual servicio
militar obligatorio debe ser sustituido por unas Fuerzas Armadas
profesionales y dada esta filosofía es obvio que se requiere, como
proponemos, la despenalización que se contiene en el artículo 593 del
proyecto.

Por coherencia con la enmienda anterior, consideramos que aquel que,
citado legalmente para el cumplimiento del servicio militar no se
presentare sin causa justificada, retrasando su incorporación al mismo,
no debe ser castigado. Se da la circunstancia, además, de que si ese
retraso en la incorporación es superior al mes, se aplica una pena que
puede llegar incluso a dos años, lo cual es tremendo, es excesivo.

Por lo que se refiere al artículo 595, exactamente igual que en los casos
anteriores y por la misma razón, también pretendemos que se suprima. Hay
algún caso incluso en que, al igual que ocurre en este supuesto, se
imponen unas penas realmente durísimas a quien deje de asistir durante
diez días al cumplimiento de sus obligaciones en la prestación social
sustitutoria, y si bien esto no tiene razón de ser idéntica a la que
alienta en este precepto, no cabe duda que la filosofía sí; la filosofía
es la misma, imponer penas realmente severas a supuestos como éstos, en
los cuales nosotros, igual que otros grupos parlamentarios, pretendemos
su supresión, cosa que late, por otro lado, en una parte importante de
nuestra sociedad.




El señor PRESIDENTE: Señor López Martín de la Vega.




El señor LOPEZ MARTIN DE LA VEGA: Como quiera que en este título XX vamos
a intervenir dos portavoces por el Grupo Socialista, por mi parte voy a
ser, si no breve, por lo menos rápido, de modo que no sean dos turnos,
sino un mismo turno hecho en el mismo tiempo.

Sobre el capítulo I: Delitos de traición, vamos a rechazar la enmienda
543, del Grupo Popular, al artículo 571, porque en contra de lo que
argumenta dicho grupo, la expresión seducir a la tropa nos parece
plenamente consolidada en Derecho Penal español y expresa muy claramente
lo que quiere decir; por tanto, vamos a votar en contra de esa enmienda.

En cuanto a la enmienda 544, que es al artículo 573, a nuestro juicio ya
fue aceptada por la Ponencia en parte sustancial; simplemente había unas
cuestiones de no incluir la mención que hace a tropas separatistas o
rebeldes, entendiendo que en este título se trata de los delitos de
traición y contra la paz e independencia del Estado y, por tanto, no nos
parecería razonable esa mención a tropas separatistas o rebeldes. Por
otra parte, lo único que tampoco se había tomado en cuenta de esa
enmienda 544 era el asunto de no llamarle a la información clasificada,
porque la terminología correcta de la ley de secretos es Información
clasificada como reservada o secreta. Entendemos que en su espíritu está
toda la enmienda recogida por la Ponencia y simplemente, por una cuestión
formal, nos parece que debería llevarla a su retirada efectiva. En tanto
en que no sea retirada, lo que en Ponencia no se aceptó, tampoco lo vamos
a aceptar en Comisión.

La enmienda 545, al artículo 574, vuelve a incidir en el tema de la
apología. Entendemos que se ha recogido perfectamente la enmienda 870, de
Izquierda Unida, y además el espíritu de la enmienda 545, del Grupo
Popular. Haremos una enmienda «in voce» que entregaré a la Mesa ahora
mismo, que dice textualmente: La provocación, la conspiración y la
proposición para cualquiera de los delitos previstos en los artículos
anteriores de este capítulo (como pedía el Grupo Popular) será castigada
con la pena inferior en uno o dos grados a la del delito correspondiente.

Pensamos que se recoge así tanto la enmienda 870, de Izquierda Unida,
como la 545, del Grupo Popular.

En el capítulo II: Delitos que comprometen la paz o la independencia del
Estado, vamos a rechazar la enmienda 546, del Grupo Popular, porque el
contenido del artículo 578 que, por otra parte, coincide con el 126 del
Código Penal vigente, recoge una conducta que nada tiene que ver con la
clasificación de la información en el país extranjero. Para esa conducta,
a nuestro juicio, es irrelevante la clasificación de la información del
país extranjero.

En cuanto a la enmienda 547, que hace referencia al artículo 580, vamos a
votar en contra, precisamente porque nos parece que es más grave la
conducta que pretende despenalizar que la que mantiene el tenor literal
de la enmienda. El primer inciso de este artículo: ejecutar cualquier
acto que comprometa la neutralidad del Estado, no queda subsumido en el
segundo; por el contrario, esa conducta comporta el peligro concreto de
entrar en guerra y, por tanto es, como decíamos, más grave que el peligro
abstracto al que hace referencia el segundo inciso que la enmienda
mantiene. Esas son las razones que nos van a llevar a votar en contra.




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Del mismo modo, votaremos en contra de la enmienda 1.187, de Convergència
i Unió, al artículo 581, aunque no me referiré a ella, por cuanto no ha
sido defendida en este acto.

Vamos a votar también en contra de la enmienda 549, del Grupo Popular, al
artículo 586, porque lo que se castiga en este artículo es la vulneración
de la prohibición (estrictamente la vulneración de la prohibición) de
pasar o intentar pasar a un país enemigo. Ya se entiende que la
prohibición será en virtud de la habilitación legal que no hay por qué
definir en este artículo. Por otra parte, no comprendemos muy bien la
referencia a la traición del que así obrare. El capítulo en que se ubica
el artículo es el II, del título XX, que no tiene nada que ver con la
traición, sino que se refiere exactamente a los delitos contra la paz o
la independencia, no a los delitos de traición, que ya se vieron en el
Capítulo I.

Del Capítulo III sólo me referiré a la sección 1.ª: Del descubrimiento y
revelación de secretos e informaciones relativas a la defensa nacional,
para anunciar que votaremos en contra de la enmienda 550, del Grupo
Popular, al artículo 587, simplemente porque la terminología que nosotros
empleamos ahí, y contra la que va la enmienda, es la terminología que
obedece a la legislación sobre secretos oficiales que ya está en vigor.

Por la misma razón, vamos a rechazar la enmienda del Grupo Popular número
551, al artículo 589. El grado del injusto aquí es menor, dado su
contenido, que en el artículo 587 y, por otra parte, el apartado 2 tiene
sentido por la previsión del artículo 91 de la Ley de Secretos Oficiales,
que dice: La persona a cuyo conocimiento o poder llegue cualquier materia
--naturalmente la materia reservada por la Ley de Secretos Oficiales--
está obligada a mantener el secreto y entregarlo a la autoridad.

También vamos a votar en contra --y termino-- de la enmienda 553, del
Grupo Popular, al artículo 591, porque el reflejado en el proyecto no es
sino un delito que está traído de la legislación especial relativa a
energía nuclear.

Por último, quiero señalar, si se me permite la redundancia, muy
señaladamente, que la enmienda 554, del Grupo Popular, al artículo 592 la
vamos a votar en contra pese a que compartimos absolutamente la
justificación que el portavoz del Grupo Popular ha hecho de la enmienda,
y la vamos a votar en contra porque ésa es precisamente la justificación
que respeta escrupulosamente el proyecto. Invito a S. S. a que lea
detenidamente el mencionado artículo 592 del proyecto de ley y verá cómo
la filosofía, la justificación y todo lo que pretende salvaguardar S. S.

está escrupulosa y textualmente recogido en dicho artículo 592. Estoy
seguro que de una lectura atenta de ese artículo se derivará la retirada
de la enmienda.

Por mi parte he terminado, señor Presidente. En relación a la Sección 2.ª
de este Capítulo III va a intervenir mi compañero señor Jover, si el
señor Presidente no tiene inconveniente en ello.




El señor PRESIDENTE: Supongo que no se extrañará de que no tenga
inconveniente.




El señor LOPEZ MARTIN DE LA VEGA: En absoluto, no esperaba otra cosa.




El señor PRESIDENTE: Señor Jover.




El señor JOVER PRESA: Señor Presidente, voy a referirme, como aquí se ha
indicado, a las enmiendas presentadas a los artículos 594 y 595,
artículos que regulan los delitos contra el cumplimiento del servicio
militar obligatorio, no sin antes agradecer al Grupo Popular la retirada
de su enmienda. Me parece que es ésta una medida que mi grupo no tiene
por qué dejar de agradecer, y que se inserta dentro de estas vías de
colaboración y de consenso que todos pretendemos en la elaboración de
este Código Penal de la democracia.

Nos encontramos, señor Presidente, como ya se ha dicho, ante un tema
delicado, un tema que, según parece, preocupa a determinados sectores de
la opinión pública, un tema que afecta a determinadas sensibilidades; eso
es lo que se dice, aunque yo no sé si esto es tan cierto. Yo no sé si la
mayoría del país --entendiendo por el país real-- ciertamente está tan
preocupada por estos temas, pero en el caso de que así fuera, eso
demostraría, una vez más, el viejo dicho de que España es diferente,
porque la verdad es que en ningún país de nuestro entorno social,
geográfico, cultural, jurídico, los países de la Comunidad Europea, estos
temas plantean problema ni preocupación alguna. Cuando lo digo así, estoy
reconociendo que en cualquiera de estos países también existen, como
siempre, ciudadanos que optan por rechazar cualquier tipo de vinculación
con el servicio militar obligatorio; pero cuando en Francia, por ejemplo
--podría ser cualquier país de la Comunidad Europea--, se condena a una
persona por incumplir el servicio militar obligatorio, eso no merece ni
una línea en los periódicos, eso no merece ni una hora de debate en el
Parlamento. En todos los países de la Comunidad Europea existen penas de
prisión, en todos, para aquellos que incumplen el deber de prestación del
servicio militar obligatorio; se le condena, y con ello no estoy diciendo
que sea mejor ni peor lo que está pasando allí. Seguramente nosotros
somos más sensibles en estos temas, y es bueno. Yo creo que es bueno que
nos preocupemos por ellos y que los debatamos.

En todo caso, señor Presidente, aquí ya se ha dicho, y es cierto, que
buena parte de este debate ya lo hicimos anoche y, por tanto, quizá sea
inevitable que, por parte de todos los intervinientes, se reproduzcan
algunos argumentos que ya se utilizaron, máxime cuando algunos señores
intervinientes no pudieron expresar anoche su posición al respecto, y por
supuesto merecen que les demos nuestra opinión y nuestra argumentación en
todo aquello que sea imprescindible. Lamento, señor Presidente, que
anoche no pude convencer al señor López Garrido con mis argumentos de
que, al menos, y desde un punto de vista de técnica jurídica, sí es bueno
que en el código se traten en capítulos diferentes delitos que no son
estrictamente iguales. No quiero reabrir el debate, señor Presidente,
pero lamento la dificultad que tuve para convencer al señor López Garrido
de que es bueno, por una parte, que en el Título XVIII, que se refiere



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a los delitos que se realizan con ocasión del ejercicio de los derechos
fundamentales, el objetor que habiendo sido declarado objetor se niega a
cumplir la prestación social sustitutoria sea tratado allí, porque es un
problema de ejercicio inadecuado de un derecho constitucional, como es el
derecho a la objeción de conciencia, y que, por otra parte, el ciudadano
que sin declararse objetor decide que no quiere hacer el servicio
militar, sea tratado en otro capítulo, porque allí ya no se trata del
ejercicio de un derecho fundamental. Ese ciudadano no está ejerciendo
bien o mal un derecho fundamental, sencillamente está decidiendo que no
cumple un deber constitucional, que no lo quiere cumplir. Por tanto,
aunque es verdad que las conductas son muy similares, por supuesto que
sí, no son iguales y, desde un punto de vista de técnica jurídica, sigo
creyendo que no es malo que el tratamiento se dé en el lugar que
corresponde en cada caso.

Anoche ya decíamos, señor Presidente, que el problema que plantea el
ciudadano que se ha declarado objetor, que ha sido reconocido como
objetor, y que por tanto está ejerciendo un derecho fundamental, pero que
a continuación se niega a cumplir una prestación social sustitutoria, es
una conducta que yo creo que puede considerarse como insolidaria y que no
puede ser justificada con la utilización de planteamientos de tipo
ideológico o de cualquier naturaleza, porque aquí nos encontramos con la
negativa a cumplir no un servicio de armas, no a cumplir nada parecido al
servicio militar, sino simplemente a cumplir una prestación social que,
repito una vez más, no sé qué tiene que ver con el servicio militar. La
prestación social puede significar que se va a trabajar en «Médicos sin
fronteras» o en «Médicos mundi»; puede significar que está trabajando en
una universidad; puede significar que está desarrollando actividades en
el marco de lo que hace un ayuntamiento, en servicios psicopedagógicos,
en lo que sea. Eso es bueno para la sociedad y el no querer hacer esa
prestación no tiene nada que ver con el pacifismo ni con el
antimilitarismo. Por tanto, señor Presidente, nos parece que las
enmiendas que pretenden no penalizar, no castigar a aquel ciudadano que
habiéndose declarado objetor se niega tajantemente a hacer una prestación
social sustitutoria, lo que hacen --y lo decíamos textualmente así
anoche-- es plantear una carga en profundidad contra todo el sistema de
objeción de conciencia que ha establecido nuestro Estado democrático.

¿Por qué? Lo decíamos anoche y lo vuelvo a repetir: El sistema de
objeción de conciencia significaba, desde siempre, desde que esto se
empezó a imponer en los Estados democráticos, años cincuenta y sesenta,
una exención a estas personas a que no realizasen el servicio militar por
razones ideológicas, por razones de conciencia. A cambio de ello,
realizan una prestación social que sustituye al servicio militar, pero no
tiene nada que ver con el servicio militar, y es precisamente lo que
ellos parece que desean; es decir, un servicio social, un servicio
colectivo a la comunidad. Pues bien, negarse a hacer este servicio
social, este servicio colectivo, destruir esta segunda parte de la
objeción de conciencia significaría acabar con todo el sistema de
objeción de conciencia. Por esas razones, señor Presidente, anoche nos
opusimos a las enmiendas que pretendían despenalizar totalmente la
negativa a cumplir la prestación social sustitutoria.

Hoy estamos hablando de otra cosa, que yo creo es relativamente
diferente. Hoy estamos hablando de la situación que plantean aquellos
ciudadanos que ya ni siquiera deseen utilizar el derecho a objetar, que
ni siquiera se declaren objetores de conciencia, que no van por ahí;
sencillamente plantean un pulso contra el Estado, un pulso contra las
instituciones políticas democráticas y dicen: No quiero cumplir este
deber constitucional. Por tanto, estamos hablando de algo que es, yo
creo, relativamente diferente. Estas personas que hacen pública su
actividad son aquéllas a las cuales se puede calificar con esta expresión
que ha hecho fortuna, aunque no es una expresión jurídica, de insumisión.

Cuando el señor Ministro de Justicia decía que el nuevo Código Penal no
iba a castigar con penas de prisión a los insumisos, se estaba refiriendo
precisamente a ellos. ¿Por qué? Señor Presidente, a ver si consigo
explicarme. Ciudadanos que en un momento determinado deciden no hacer el
servicio militar han existido siempre, en el siglo pasado y en este
siglo. El movimiento de insumisión es relativamente reciente, se inicia
en nuestro país --casi solamente en nuestro país, porque repito que fuera
de España apenas se da-- en el año 1989 fundamentalmente, y solamente a
partir de los años 1990, 91 y 92 empieza a adquirir cierta fuerza. Es un
movimiento que se caracteriza porque las personas que participan en él no
son simplemente personas que deciden, libre e individualmente, no hacer
el servicio militar --esto siempre ha existido y las leyes penales
siempre lo han tenido en cuenta--, sino que es algo nuevo y diferente.

Son personas que, por motivos ideológicos --al menos así parece--,
motivos antimilitaristas, deciden plantear un pulso contra las
instituciones y, explícitamente y de forma organizada, realizan una serie
de acciones a través de las cuales expresan claramente su negativa a
cumplir el servicio militar obligatorio y, a través de él, su negativa al
apoyo a la institución de las Fuerzas Armadas. Lo hacen explícitamente
diciéndolo, encadenándose ante los gobiernos militares y a través de
todos los medios que el ordenamiento jurídico les permite utilizar, no lo
olvidemos. Por tanto, señor Presidente, yo creo que es una situación
relativamente diferente y que requiere un tratamiento diferenciado por
parte del Código Penal.

Señor Presidente, las enmiendas que estamos discutiendo actualmente,
proponen básicamente, igual que lo proponían en el Título XVIII, la
supresión pura y simple de los artículos en cuestión, es decir, la
despenalización absoluta de estas conductas. Como ha dicho muy
plásticamente el señor Olabarría, se trata de conductas que, en su
opinión, no merecen ningún tipo de reproche social. El ciudadano que
decide que él, a la carta, cumple un deber social y otro no, es algo que
no merece ningún tipo --se dice-- de reproche social. Yo me he referido
al contenido profundo de esas enmiendas, no a otras cosas que aquí se han
dicho, sobre las que podríamos hablar e, incluso, llegar a acuerdos. Es
posible que en algunos aspectos los textos en cuestión merezcan algún
tipo de modificación o de reforma; es posible que en algunos aspectos
--hay enmiendas



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que así lo piden-- se podrían reestructurar los artículos para obviar
posibles, decía el señor López Garrido, arbitrariedades; yo no considero
que sea una arbitrariedad, pero sí posibles confusiones. No digo ni que
sí ni que no, pero no es un tema que parezca que nos preocupe a ninguno
de nosotros. Yo voy a referirme básicamente al fondo de las enmiendas,
que supone sencillamente la supresión, convencido como estoy de que,
aunque técnicamente todo eso se hubiera articulado en un solo capítulo y
no se dieran las supuestas incongruencias que han dicho que se dan,
también los grupos en cuestión mantendrían la supresión. (Rumores.),
claro que sí, lo dice el señor Olabarría y, por supuesto, es lógico que
lo diga, porque es así y, por tanto, ése es el tema central: la
supresión, la despenalización total de estas conductas.

Señor Presidente, ¿por qué no podemos votar a favor de estas enmiendas?
Ayer decíamos que no podíamos votar a favor de las enmiendas que proponen
despenalizar el incumplimiento de la prestación social sustitutoria
porque nos parecía que esto era, lo vuelvo a repetir, colocar una carga
de profundidad en todo el sistema y en todo el derecho fundamental de la
objeción de conciencia que se ha establecido en nuestro país. Pues bien,
hoy, ahora, respecto a este otro asunto, doy otra razón, porque ahora ya
no estamos hablando de la objeción de conciencia, ahora ese argumento no
serviría, ahora no estamos hablando de objetores, no estamos hablando de
personas que se han declarado objetores cuando han iniciado el ejercicio
de un derecho fundamental aunque después no han querido hacer la
prestación social. Ahora estamos hablando de personas que ni siquiera
quieren utilizar ese derecho y, simplemente, plantean una negativa total
y absoluta al servicio militar obligatorio.

¿Por qué no podemos aceptar esas enmiendas, señor Presidente? Porque, si
lo hiciésemos --y esto es lo que desearía que ustedes comprendiesen,
aunque no estuviesen de acuerdo con nuestros objetivos--, estaríamos
destruyendo todo el sistema del servicio militar obligatorio y, en
consecuencia, el modelo de Fuerzas Armadas de que ha dotado este
Parlamento al país; claro que sí. Si decimos que el servicio militar
obligatorio es un deber constitucional, no hace falta ser Kelsen para
saber que un deber, si no lleva la sanción correspondiente cuando se
incumple, ya no es tal deber, me parece a mí. Un deber implica la
posibilidad de incumplimiento por parte del sujeto y para este
incumplimiento tiene que haber una sanción; si no, ya deja de ser un
deber y se convierte en algo voluntario. Si decimos que el que incumple
el servicio militar obligatorio no tendrá ninguna sanción, es que
entonces ya no es obligatorio, es que entonces es una cosa completamente
voluntaria. Por tanto, el modelo de Fuerzas Armadas de que se dotó
nuestro país en la Ley del año 1992 queda absolutamente desmontado. Yo
quiero que esto se tenga en cuenta, porque aquí no se recuerda que este
Parlamento, durante casi un año, y no hace mucho, a lo largo de 1991,
discutió y muy a fondo el modelo de Fuerzas Armadas, se discutió sin
ningún tipo de tapujos, se discutió hasta la saciedad, primero, en la
Comisión de Defensa y, luego, en el Pleno, con la participación de todos
los grupos parlamentarios, con enmiendas a la totalidad y al articulado,
y se llegó a un acuerdo amplísimo, señor Presidente, que incluía
prácticamente al 90 por ciento de los votos de la Cámara, acuerdo
amplísimo en virtud del cual, nuestro Parlamento, nosotros, decidimos que
para nuestro país queremos un modelo de Fuerzas Armadas basado en un
sistema mixto, profesional y de reemplazo, lo que significa, por
supuesto, el mantenimiento para este sistema mixto de reemplazo, del
servicio militar obligatorio. Este es el modelo que existe y que se
discutió hace apenas dos años; no hace tanto tiempo que se discutió y que
se aprobó por amplísima mayoría.

Ahora, a través de una vía --digamos-- indirecta, que es el Código Penal,
lo que se hace, aun sin decirlo claramente, es poner en cuestión este
modelo, muy legítimamente, que conste, porque además quiero recordar que
los grupos que están enmendando este tema, no sé si el Grupo Vasco (PNV),
pero sí, desde luego, Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, no
votaron la Ley del Servicio Militar Obligatorio, por tanto, reconozco su
coherencia. Ellos estaban en contra del modelo de Fuerzas Armadas que
aprobó este Parlamento; ellos estaban en contra de un modelo mixto que
combina ejército profesional y de reemplazo; estaban, por tanto, en
contra del servicio militar obligatorio y, obviamente, ahora no les
importa que sus enmiendas conduzcan a la destrucción de ese modelo porque
simplemente están en contra. Pero yo les ruego que también comprendan
nuestra coherencia. Nuestra coherencia se refleja en que nosotros votamos
aquella ley; que consideramos que en este momento el modelo de Fuerzas
Armadas que necesita el país es un modelo como el que se aprobó, mixto,
profesional y de reemplazo, y que lo que no se puede aceptar es que, a
través de unas enmiendas al Código Penal, que lo que hacen es dejar sin
efecto ese deber constitucional, prácticamente lo desmontemos.

Señoría, ésta es la argumentación en que yo me baso y que me parece que
ustedes deben reconocer que tiene su coherencia, como reconocemos que
tiene coherencia la suya. Porque es verdad, tenemos un servicio militar
obligatorio, lo tenemos, señor Presidente, como Francia, como Italia,
como Suiza, como Alemania, como Holanda, como Dinamarca, como Noruega,
como Suecia, como Finlandia..., ¿sigo? Como ellos. Será un modelo
equivocado o no, pero somos muchos los equivocados. Es un modelo habitual
en el entorno de los países de nuestra proximidad geográfica, cultural,
social y jurídica y, por supuesto que se puede cambiar algún día, claro
que sí. Nada hay absolutamente imprescindible y nada es absolutamente
eterno. El modelo de Fuerzas Armadas basado en el servicio militar
obligatorio de que dotó este Parlamento al país, algún día se podrá
cambiar; naturalmente que sí. Es más, todos reconocemos que en algunos
países parece haber un cierto movimiento --recientemente Bélgica así lo
ha hecho-- a favor de un ejército exclusivamente profesional; yo, más que
profesional, preferiría llamarle mercenario, porque es eso. Los soldados
de un ejército profesional no son profesionales, son mercenarios, a los
cuales se les contrata por tres años y tres años después, quizás, al
máximo, hasta los 30 ó 35 años. Este es el modelo británico, por ejemplo,
o el modelo irlandés. Un ejército no profesional en el sentido de



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que los soldados sean de profesión soldados, sino personas que van allí
para cobrar un dinero. Es una opción, repito, que no tiene la mayoría de
votos en ninguno de los países de la Comunidad Europea, con la excepción
del Reino Unido y de Irlanda, que tradicionalmente han tenido este
modelo. Si algún día queremos copiarlo, no digo que no se pueda, pero
tendremos que tener en cuenta antes dos cosas: primera, habrá que cambiar
la Constitución, porque el artículo 30, punto 2, de la Constitución habla
del servicio militar obligatorio. Ya sé que esto se podrá interpretar
como se quiera, y los constitucionalistas podemos interpretar la
Constitución buscando y haciendo auténticos malabarismos. Yo he visto
interpretaciones de la Constitución realmente habilidosas, pero lo que
dice el artículo 30.2 es lo que dice. Dice que la ley establecerá las
obligaciones militares de los españoles y que la ley podrá establecer
igualmente exenciones al cumplimiento del servicio militar obligatorio;
estas palabras están ahí, y por muchos juegos malabares que queramos
hacer, está en la Constitución. De manera que, si algún día queremos
avanzar hacia un modelo de Fuerzas Armadas que no incluya el servicio
militar obligatorio, habrá que cambiar la Constitución. No pasa nada por
ello; se cambia. Nada es tabú, nada es definitivo, pero téngalo en
cuenta.

Segundo factor que también se ha de tener en cuenta: veamos lo que nos
cuesta, veamos lo que le cuesta al presupuesto público, porque aquí se
habla muy alegremente de un ejército mercenario, de un ejército
profesional, pero nadie hace el cálculo del incremento de gasto público
que significaría ese modelo. En un momento como el actual, en el que
todos los países del mundo se encuentran con dificultades
presupuestarias, yo no sé si éste es un dato a tener igualmente en
cuenta.

Señor Presidente, ya se ha dicho aquí que no es éste el lugar para hacer
un debate sobre si queremos o no un ejército profesional o un ejército
mixto. La verdad es que el Parlamento ya ha decidido lo que quería, que
estableció un modelo, que ese modelo se está aplicando progresivamente,
que solamente de aquí a cuatro o cinco años tendremos finalmente el
modelo elaborado y, por tanto, lo que no parece lógico, señor Presidente,
en un tema como éste, que es un tema sensible, es que cada año o cada dos
años estemos cambiando. Es que si en el año 1992 decidimos un modelo de
Fuerzas Armadas, en 1994 ó 1995 no podemos decir que queremos otro. Vamos
a ver cómo funciona; vamos a ver qué resultados da y, en su día, si se
tiene que ir a otro modelo, se irá. Nadie se hace firme en determinadas
cuestiones, pero vamos a ver cómo funciona el que tenemos, y si en su día
se ve que se puede ir a otro, se verá, pero no hoy ni mañana, porque
ciertamente un modelo de Fuerzas Armadas no es algo que se pueda cambiar
cada dos años.

Yo lamento extenderme sobre la materia, pero me parece que el tema tiene
su importancia y que, por tanto, conviene que pongamos sobre la mesa
todos los argumentos de que disponemos, porque a partir de este momento
yo quiero hacerme una vez más la pregunta que aquí planteaban los señores
enmendantes: ¿es ésta una conducta que no merece ningún tipo de reproche
social? ¿Es ésta una conducta que no merezca estar en el Código Penal?
Anoche, sin referirme a casos concretos, hablé un poco del Derecho
comparado, y yo creo que conviene tenerlo en cuenta. Aquí tengo un cuadro
con referencia a todos los países de la Unión Europea que tienen servicio
militar obligatorio, que son la mayoría, repito, menos Gran Bretaña e
Irlanda, y en todos ellos el incumplimiento del deber constitucional del
servicio militar, está penado con penas de prisión: Alemania, hasta cinco
años de prisión; Dinamarca, hasta nueve meses de prisión; Francia, hasta
dos años de prisión; Grecia, hasta cinco años de prisión; Holanda, hasta
siete meses de prisión; Italia, hasta dos años de prisión; Portugal,
hasta un año de prisión. Y no tengo los datos referentes a Suecia,
Austria y Finlandia porque son países de reciente incorporación a la
Unión Europea sobre los cuales el estudio todavía no se pronuncia, pero
seguro que van en la misma línea, porque los tres países tienen el
servicio militar obligatorio, y además los tres son países que, sobre
todo en el caso de Austria, utilizan una cierta dureza para estos temas.

Por ejemplo, lo que nadie sabe es que en la legislación austriaca, en
relación con el período de duración de la prestación social sustitutoria,
este período está indiciado: cuantos más objetores hay más dura es la
prestación social sustitutoria. Fíjense hasta qué punto llegan a ser
exagerados en ese tema algunos países que, en cambio, tienen una larga
tradición democrática. Nadie en nuestro país se plantearía una cosa
parecida, pero conviene que lo tengamos en cuenta.

Yo no quiero detenerme aquí, porque reconozco que éste no es el argumento
absoluto. Podría se que, aunque todos los países de la Unión Europea
quisiesen mantener, como mantienen, penas de prisión para los ciudadanos
que se niegan a cumplir el servicio militar, nosotros dijéramos que no
hacemos eso, y en parte hemos empezado a ir por esa vía, porque en los
casos más importantes las penas de prisión son sustituidas por penas de
inhabilitación. No es ese argumento único, señor Presidente, yo querría
avanzar un poco más, y querría para hacerlo colocarme un poco en la piel
del ciudadano que decide no cumplir sus obligaciones con el servicio
militar. ¿Qué motivaciones puede tener ese ciudadano que justifique el no
reproche social, la inexistencia de una sanción a esa actitud? Pueden ser
varias, pero yo por mucho que busco, no encuentro hoy, en la España del
año 1995, datos que justifiquen de una manera absoluta y clara esa
negativa. Como no los encuentro, debo mantener la necesidad de unos
reproches jurídicos, de unas sanciones que son las que se mantienen en el
Código Penal.

Se ha dicho respecto a estas sanciones que son gravísimas. ¡Hombre,
gravísimas hasta dos años de prisión...! (El señor Olabarría Muñoz:
Ocho.) No, ocho no, hasta seis en el caso de guerra. Estamos hablando de
una situación normal, y para el caso de los objetores insumisos no llega
a dos años. Vamos a ver una argumentación, señor Presidente. Si con la
legislación actual, que es más dura que la que vamos a hacer, resulta que
en los juicios que se han realizando hasta el presente, que son 150, 160
ó 200, solamente una tercer parte de los juzgados han sido condenados a
penas de más de un año de prisión --datos que puedo



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garantizar--, y es más, solamente uno de cada cinco ha cumplido prisión,
y de ésos la mitad podría no haberla cumplido si se hubiese acogido a la
remisión condicional, lo que pasa es que no se quisieron acoger porque
muchos de ellos, como es sabido, quieren ir a la cárcel, plantean el tema
como un pulso a las instituciones, al Estado democrático. Si eso es lo
que pasa con la legislación actual, que es más dura que la que hacemos,
desdramaticemos el tema porque, ciertamente, no es una cuestión que tenga
la gravedad de penas durísimas, como aquí se ha dicho.

No olvidemos además que en el Código que estamos discutiendo las penas de
hasta dos años podrán ser sustituidas --artículo 83 y siguientes--, de
manera que difícilmente estas penas de prisión se van a ejecutar, salvo
que la persona en cuestión ya haya delinquido previamente, de forma que
yo creo que conviene desdramatizar el tema.

Se dice: estas penas no cumplen ninguno de los requisitos de cualquier
pena porque no tienen ningún sentido de reinserción. Precisamente la
sustitución se hace para reinsertar. ¿No son reinsertables los insumisos?
¿Por qué no? ¿Por qué esta persona que ha adoptado una posición contraria
a las instituciones no puede pensar después que se ha equivocado? Además,
en todo caso, conviene que tengamos en cuenta que la finalidad de la
reinserción, siendo una de las finalidades básicas de la pena, no es la
única, ya se ha dicho aquí, hay también las finalidades de prevención y
las de retribución. Por tanto, yo creo que no existen datos suficientes
para que en este momento mi Grupo vote las enmiendas que se han
presentado y mantenemos el apoyo al proyecto de ley de Código Penal.




El señor PRESIDENTE: ¿El Grupo Popular va a ejercitar el turno de
réplica? Les ruego que ahora ya con brevedad. El debate ha sido amplio y
generoso.




El señor GIL LAZARO: Señor Presidente, tan sólo una frase para recordar
simplemente que la retirada de nuestra enmienda número 556 lo es desde la
insatisfacción, como ha quedado señalado por mi Grupo, por lo que ha sido
por una parte y no ha sido por otra el balance de gestión de doce años, y
precisamente en función de esa misma insatisfacción nosotros nos
abstendremos en relación con el contenido del artículo 594 del proyecto.




El señor PRESIDENTE: Señor López Garrido, tiene la palabra.




El señor LOPEZ GARRIDO: En mi turno voy a intentar responder a algunas de
las cuestiones planteadas por el señor Jover, que no son exactamente las
mismas que se debatieron anoche, porque se ha entrado ahora propiamente
en lo que es la negativa al servicio militar obligatorio y ha avanzado
algunos argumentos que creo que son importantes de rebatir en este
momento.

Yo creo que, para empezar, el señor Jover no ha respondido a nuestras
críticas a la técnica utilizada por este proyecto de Código distinguiendo
toda serie de figuras, por razones absolutamente arbitrarias, en el plano
de la negativa a la prestación social sustitutoria o de la negativa al
servicio militar que figuran en distintos sitios, que diferencian figuras
similares, que sancionan de forma profunda e incomprensiblemente
diferente conductas que son prácticamente idénticas, a todo eso no me ha
respondido, porque el planteamiento del señor Jover ha sido bastante del
«todo o nada», no ha sido un planteamiento con matices.

Su posición se ha centrado, primero, en que esto no es un asunto de
preocupación fundamental, esto en otros países europeos no plantea
problemas y aquí no tiene por qué plantearlos. Pero es que en España
tenemos una situación de la juventud llamada a filas y una sensibilidad
al respecto que es distinta a la de otros países europeos, hay un
porcentaje de objetores en España que es muy superior al de otros países
europeos, enormemente superior, y lógicamente hay una sensibilidad social
que no es equiparable a la de otros países europeos, y no se pueden
resolver estos problemas de la misma forma que otros países europeos,
porque resulta que aquí hay una sensibilidad social distinta. Me
reconocerá que tiene mucha más importancia la opinión pública, que llega
más, que tiene unos efectos mucho mayores, que hay, sobre todo, una
conciencia al respecto entre los sectores juveniles muchísimo mayor que
en otros países europeos, y no se puede ser insensible a esa situación.

Esto de que es una conducta insolidaria es una apreciación suya muy
particular y no creo que sea el momento de ponerse a discutir sobre ello.

Yo no creo que tenga que ser una conducta insolidaria, la desobediencia
civil no siempre es una conducta insolidaria y puede encerrar en su
interior, al contrario, otro tipo de solidaridades. Incluso el hecho de
que estas personas, pudiendo acogerse a otras figuras, arrostran el ir a
la cárcel, denota también una cierta solidez, de determinadas
convicciones, al menos en algunas de ellas --porque no voy a meterme
dentro de su mente--, que creo que hay que respetar, aunque no se
compartan.

En cuanto a la prestación social el señor Jover dice: Negarse a la
prestación social cuando consiste en ayudar a las ONG o a una serie de
labores solidarias demuestra una profunda insolidaridad. Pero es que por
no prestar una serie de ayudas a Médicos Mundi a estas personas las meten
en la cárcel. Creo que es una respuesta tremendamente desproporcionada.

Reitero que el Ministerio de Justicia cuando presentó este proyecto de
ley, lo presentó como el que acababa con la cárcel para los insumisos.

Eso fue así. Se presentó de esa forma y resulta que ahora no es así. Y ha
habido una confusión, al respecto en la opinión pública, y eso me lo
tiene usted que reconocer. No se acaba con la cárcel para los insumisos,
porque, salvo en el caso de que siendo objetores manifestaren después que
no están dispuestos, salvo en ese caso, en las otras tres figuras los
insumisos van a la cárcel. Luego ha habido un punto de partida de inducir
a confusión a la opinión pública porque este proyecto mantiene la pena de
cárcel para la insumisión. El hecho de que merezca o no un reproche
social es opinable, pero está claro que usted identifica reproche social
con consecuencias de sanción penal y con consecuencia de cárcel. Lo cual
es un teorema que no es, en absoluto, compartible necesariamente, porque
el reproche social puede ir por otras vías



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que no sean unas vías que no arreglan el problema sino que todavía lo
estropean más. Esta es la discusión que nosotros tenemos .

Además, resulta que la jurisdicción militar está juzgando a personas que
son civiles, porque al identificar el Código Penal Militar a quienes se
niegan a hacer el servicio militar, que son los artículos que estamos
debatiendo ahora y que vamos a votar luego, como militares (lo que es
absolutamente exagerado y abusivo, porque no ha entrado en el Ejército,
por definición, el que se niega a entrar en el Ejército) resulta que los
tribunales militares están juzgando a quienes se niegan al servicio
militar. Esta es una de las consecuencias negativas, contradiciendo, por
cierto, el artículo 117 de la Constitución, que habla de que la
jurisdicción militar tiene que juzgar el ámbito estrictamente militar, y
no parece que sea una buena solución el que juzgue a personas que no son
militares.

Usted ha llevado, señor Jover, el problema al terreno del modelo de
ejército, que es el terreno en el que yo creo que no debemos entrar y
que, desde un principio, dije que no era éste el terreno. Para usted, el
admitir aquí una supresión de estos artículos, o admitir que no debe ser
la cárcel la sanción para estas personas, supone destruir el servicio
militar obligatorio, destruir el modelo de ejército. No estamos aquí
debatiendo el modelo de ejército. El modelo de ejército lo tiene que
decidir el Parlamento por las mayorías democráticas legítimas que tenga.

No estamos discutiendo el modelo de ejército. Porque si para usted,
destruir el servicio militar obligatorio es no meter en la cárcel a los
insumisos, ¿por qué admite el sistema de la objeción de conciencia por el
que son miles y miles de personas las que no van al servicio militar,
mientras que los insumisos son muy pocos, comparados con los objetores de
conciencia? Es decir, si se admite que los insumisos no vayan a la
cárcel, se destruye el servicio militar obligatorio, pero la objeción de
conciencia, que está admitida, no destruye el servicio militar
obligatorio. Lo podía destruir mucho más porque son miles de personas las
que hacen objeción de conciencia, no van al servicio militar y, por
tanto, desde ese punto de vista, es mucho más peligroso para el servicio
militar obligatorio, y usted no ha puesto en cuestión la objeción de
conciencia. Luego, es un argumento exagerado, absoluto, que no es válido.

Creo que ése no es el terreno en el que hay que moverse. Hay otras
sanciones posibles que no tienen por qué ser penales y no tiene por qué
ser la cárcel. ¿Por qué necesariamente tienen que ser la cárcel? ¿Por qué
es la cárcel la que tiene que servir para que no se destruya el servicio
militar obligatorio, metiendo en la cárcel a decenas de insumisos que no
quieren hacer el servicio militar? Este es el salto que da usted, señor
Jover, salto que no tiene matices, que no tiene puntos intermedios.

Nosotros estamos abiertos a que haya puntos de transacción sobre este
tema. De hecho, el propio proyecto de Código de las cuatro figuras de
insumisión a una le quita la pena de cárcel, ha situado la
inhabilitación, luego ya no es necesaria siempre la cárcel, para empezar.

Por tanto, esto admite algunos matices, otras posiciones y nuestro Grupo
está abierto a que haya acercamientos en este sentido para que sea
mejorado, porque en este punto sí que tiene que ser mejorado
sustancialmente el Código, como se ha logrado a lo largo de esta
Comisión, y espero que se logre de forma más evidente en el trámite de
Pleno, respecto de otros aspectos de este Código Penal.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Olabarría



El señor OLABARRIA MUÑOZ: Voy a empezar comentándole al portavoz del
Grupo Socialista que mi Grupo manifiesta la conformidad con las palabras
que ha expuesto. Tiene usted razón cuando dice que la ubicación
sistemática de la insumisión a la prestación social sustitutoria tiene
que ser diferente a la insumisión al servicio militar. Evidentemente
estamos hablando de dos supuestos distintos desde una perspectiva
punitiva e incluso desde una perspectiva conceptual. Estamos hablando del
ejercicio de un derecho, en un caso de un derecho fundamental, y en otro
caso estamos hablando de lo que en este momento irregularmente, y
legítimamente, estamos tipificando como delito, cual es la negativa a
prestar un servicio militar obligatorio que deriva de un modelo, como
usted ha dicho.

Su intervención ha tenido la virtualidad de manifestar, con mucha
claridad y seriedad, qué es lo que ustedes piensan sobre este problema. Y
estas cautelas penales tan graves, y le repito la expresión tan graves,
de hasta ocho años en tiempo de guerra para quien se niega a incorporarse
al servicio militar en filas, para quien se niega explícitamente; hasta
seis años en tiempo de guerra para quien se niegue de forma tácita
mediante la no incorporación material. Fíjese si son duras estas penas en
términos comparativos, relativos, con las que se consignan para otros
tipos delictivos diferentes. Se acercan a las del homicidio en algunos
casos; se acercan a las de determinadas manifestaciones de los abusos
deshonestos; se acercan a tipos penales que repugnan profundamente más a
la sociedad que algo que nosotros seguimos considerando que no genera
reproche social o, cuando menos, no genera reproche social mayoritario.

Ustedes han tenido la sinceridad de decir que todas las argumentaciones,
al final, se reconducen una a una, cual es, que estas penas son penas
garantes para el mantenimiento del modelo. Efectivamente nosotros no
creemos en el modelo. Nosotros hemos manifestado ya en los debates sobre
el servicio militar que éste no es el modelo que nosotros convalidamos.

Por tanto, no podemos aceptar la argumentación de que penas de privación
de libertad, penas de prisión tan graves como éstas, tengan como única
justificación, desde una perspectiva punitiva, el ser garantía de un
modelo de servicio militar que es discutible, de un modelo de servicio
militar que es contingente, porque esas previsiones constitucionales se
pueden modificar, y de un modelo que no es mejor en términos valorativos
que otros... (Rumores.)



El señor PRESIDENTE: Perdóneme, señor Olabarría. Les ruego silencio
señorías y asistentes a esta Comisión.




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El señor OLABARRIA MUÑOZ: Gracias por su amparo, señor Presidente.

De un modelo que, en términos valorativos, no es mejor que otros modelos,
a pesar de que usted ha utilizado un calificativo no neutro. Usted ha
calificado el otro modelo como mercenario, con toda la carga peyorativa
que lleva y que arrastra esa expresión. ¿Es que es menos patriota el
Ejército norteamericano que algunos de los ejércitos con modelo de
servicio militar obligatorio que usted ha citado?
Desde esa perspectiva, es un problema de modelo y es un principio general
de todo derecho penal, cualquier derecho penal democrático, que la
garantía de un modelo estructural políticamente discutible no puede
consistir en la imposición de graves penas de privación de libertad. Esa
es la gran cuestión. Como es la gran cuestión que estadísticamente esta
conducta no genera reproche social, sobre todo en los elementos juveniles
de la población, y es una obviedad decir que no es objetiva y
materialmente peligrosa. Luego no concurren las circunstancias que
justifican o legitiman al legislador para tipificar esta conducta como
penal o como con consecuencias penales o reproche penal de esta magnitud.

Estoy reproduciendo --y pido perdón por ello, señor Presidente-- las
argumentaciones anteriores. Usted va a incurrir en la nueva perversión
reglamentaria de tener que volver a reproducir las suyas mismas, porque
es que no hay otras, es que éstos son los elementos del debate y éstos
son los focos de la tensión dialéctica que usted y yo estamos
manteniendo, seguramente de forma legítima los dos. Pero no son ocho años
de privación de libertad las consecuencias que se deben establecer para
consolidar las garantías de un modelo que es contingente, de un modelo
que es discutible y de un modelo que es objeto de rechazo por amplios
sectores de la población, sobre todo en el ámbito juvenil.

Además, usted ha argumentado con el brazo encogido, lo tiene que
reconocer, de forma intelectualmente a la defensiva, porque ha dicho: No
se preocupen. Efectivamente, las previsiones son ésas, hasta seis años de
prisión en un caso, para la comisión tácita, y hasta ocho años para la
comisión explícita o expresa; pero no se preocupen ustedes porque no van
a ir estos chicos a la cárcel, no van a ir los insumisos a la cárcel, ya
que las penas de dos años pueden ser sustituidas por otros tipos de
elementos de punición, puesto que pueden acogerse a las medidas de
remisión condicional de las condenas.

Ustedes están tácitamente reconociendo que no es pertinente que vayan a
la cárcel. Es un componente casi conminatorio el único que están
incluyendo en estos dos preceptos, porque ni ustedes mismos quieren que
vayan a la cárcel. Luego fíjese la perversión argumental que se produce
que cuando íntimamente --y esos sentimientos íntimos les afloran con
claridad en la parte final de sus argumentaciones-- ya manifiestan que no
quieren que vayan a la cárcel. Dígame cuál es el sentido, más que el
puramente conminatorio de amenaza, de introducir penas de privación de
libertad de esta dimensión o de esta cualificación. en el fondo, hasta el
propio Ministro lo dijo, que no iba a haber penas de privación de
libertad, que todas las penas consignadas para la insumisión iban a ser
de inhabilitación.

¿Qué ha pasado desde estas manifestaciones del Ministro de Justicia e
Interior hasta este momento del debate del Código Penal, donde hasta con
ocho años de prisión se puede condenar a un insumiso? ¿Por qué ha
sucedido esto cuando yo sé y todos sabemos que íntimamente ni ustedes
mismos creen en este tipo de consecuencias punitivas para una conducta
que no es rechazada seguramente por casi ninguno de los grupos
democráticos que tenemos asentamiento en esta Cámara?



El señor PRESIDENTE: Señor Olarte, tiene la palabra.




El señor OLARTE CULLEN: Es muy difícil, en este supuesto, no tener que
hacer referencias, como lo han hecho otros intervinientes, a la posición
política del Grupo Parlamentario que apoya al Gobierno y al Gobierno
mismo en orden al tema de la objeción de conciencia, de la insumisión
derivada de la misma, etcétera.

No cabe duda que menos problemas habría traído al Gobierno en su
conjunto, al Grupo que lo apoya y al propio Ministro de Justicia si,
coherentemente con su compromiso de despenalizar, concretamente con penas
de privación de libertad (no hablemos ya de aquel supuesto esperpéntico
de la privación del carnet de conducir), en estos supuestos de
hipotéticas insolidaridades hubiese hecho lo mismo que con el divorcio.

En este momento habría más estabilidad y menos problemas. Pero el caso es
que nos encontramos en esta situación, y yo reconozco al portavoz
socialista el rigor con que ha intervenido, el contenido de su
intervención y la coherencia con su pensamiento, lo reconozco
perfectamente, lo que pasa es que existen divergencias. (Rumores.)



El señor PRESIDENTE: Señorías, les ruego silencio. Comprendo que estén
despachando enmiendas, que el debate exige cierta conversación entre los
Diputados, pero les ruego que o no lo hagan con voz de barítono o que
salgan de la sala. Quiero garantizar al que habla el estricto silencio
que merece.




El señor OLARTE CULLEN: Ya que estamos hablando de Código Penal, señor
Presidente, a estas alturas de un debate tan cansado todo esto es una
especie de atenuante que comprendo. No lo tomo en cuenta, sin perjuicio
de agradecer al señor Presidente que me tutele en la mejor posibilidad de
expresión de mi pensamiento para la defensa de estas enmiendas.

Decía que reconozco --lo digo sinceramente-- su coherencia y la seriedad
de su pensamiento al portavoz socialista, igual que creo que él
reconocerá el de quienes estamos alineados en la otra orilla de la
cuestión.

Cuando ha aludido a otros modelos de ejército ha hablado del alemán. Sin
embargo, cuando se habla de la objeción de conciencia no se dice que en
Alemania se permite la insumisión sobrevenida, no se dice que en Alemania
el Tribunal Constitucional alemán ha dicho que nada



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tiene que ver la defensa con la objeción de conciencia; que hay una
equiparación entre la prestación de la objeción de conciencia con la
prestación del servicio militar; que no existen dificultades disuasorias
para que se impida, se imposibilite la objeción libre de manera que, como
acontece en este país, siquiera sea por una inseguridad en la época en
que se produce el llamamiento, muchos, para quitarse ese problema de
encima y poder reanudar su vida social o laboral con normalidad, tiene
que optar a la fuerza por el servicio militar, por un servicio militar
que descansa en un modelo que nosotros no compartimos. Esa es la razón de
nuestras enmiendas.

Nosotros no estuvimos en la anterior legislatura, pero siempre hemos sido
coherentes con nuestro pensamiento al respecto. No lo compartimos,
repito, y, desde luego, nos hallamos mucho más cerca del modelo de
servicio militar de Ecuador que de los modelos que el representante del
Grupo Socialista ha manifestado, con todo lo que de utópica tenía la
comparación, acaso porque los canarios --y se puso de manifiesto con
nuestro «no» discutible en el tema de la OTAN-- somos un pueblo
profundamente pacifista y estas cuestiones nos preocupan
extraordinariamente, al igual que nos preocupa extraordinariamente la
libertad.

En cuanto al reproche social, hay opiniones para todos los gustos.

Evidentemente, hay personas en este país que todavía están tan atrasados
o conocen tan poco la Constitución y lo que con la Constitución se
pretende que incluso por determinados sectores sociales se reprocha la
objeción de conciencia como si los objetores fueran unos bichos raros, de
otro planeta, de otra galaxia, y elementos peligrosos con los que hay que
terminar y a los que hay que mandar a que presten ese servicio militar
tan eficaz para la formación de sus personalidades.

En definitiva, los argumentos que han expuesto los que me han precedido
en el uso de la palabra los hacemos nuestros; lo que el señor López
Garrido decía a propósito de la jurisdicción militar, los supuestos en
que no debe intervenir, ya que es una circunstancia moral de
incompetencia absolutamente, aunque jurídicamente no lo sea. Y para
nosotros, lo que es intolerable es el carácter represivo que alientan
normas como la objeción de conciencia. En algún caso, por lo que se
refiere a la objeción de conciencia, hemos visto que la interrupción
durante diez días de la prestación social sustitutoria puede llevar
aparejada la pena de dos años de privación de libertad. Esto es
sencillamente monstruoso. Esto sí que nos parece, desde un punto de vista
de política criminal, esencialmente intolerable. Por eso y por las
razones expresadas, consecuentemente con ellas y en plenitud de
coherencia, nosotros mantenemos nuestras enmiendas, que abogan por la
supresión de estos preceptos, igual que anteriormente mantuvimos otras
paralelas que abogaban por los preceptos sancionadores del incumplimiento
en el caso de objeción de conciencia.




El señor PRESIDENTE: Señor Jover, tiene usted la oportunidad de cerrar el
debate.




El señor JOVER PRESA: Con toda brevedad, porque estoy de acuerdo con lo
que decía el señor Olabarría. Los argumentos están dados y no vale la
pena repetirlos una vez más. Solamente intentaré contestar a algunos
argumentos relativamente nuevos que se han dado en esta segunda
intervención.

Veo que sigo sin poder convencer al señor López Garrido sobre la
conveniencia técnica de tratar estos temas en dos capítulos diferentes.

Al menos me reconocerá que lo he intentado, y al señor Olabarría sí le he
convencido, por lo que he oído. Está de acuerdo conmigo en que son dos
conductas relativamente diferentes, que no es lo mismo la situación de la
persona que sencillamente se niega a prestar el servicio militar de
aquella otra que, habiéndose declarado objetor, no quiere hacer la
prestación social sustitutoria; son dos cosas claramente diferentes. Y
desde aquí, refiriéndome a estos objetores que están cumpliendo una
prestación social sustitutoria, quiero rendirles un homenaje. Es cierto
que están ejerciendo un derecho constitucional, un derecho fundamental.

Además, hay muchos en nuestro país; están en Ruanda, están en Bosnia,
están trabajando para la paz. Por lo tanto, el cumplimiento de esta
prestación social sustitutoria es algo que creo que realmente les da un
timbre de honor.

Hay un tema que sí tiene un cierto interés y que dijo anoche el señor
López Garrido --hoy ha vuelto a insistir en ello--; es una afirmación que
no sé si será un cambio de posición o no lo será respecto a lo que ha
venido diciendo su Grupo sobre este tema, pero que es interesante, porque
ahora ya no dice que esta conducta no merezca un cierto reproche, incluso
una sanción jurídica; lo que nos está diciendo --además con buena
argumentación-- es que esa sanción no tiene por qué estar en el Código
Penal.

Anoche ya dije al señor López Garrido que si en algún momento, a lo largo
de los años que llevamos discutiendo sobre este tema, nos hubieran
planteado una sola iniciativa en esta materia, podíamos haberla
discutido. Pero ahora, a bote pronto, en una discusión del Código Penal
en Comisión, no me parece bien plantear la solución de llevar esto a otra
ley que no sabemos cuál será; mi Grupo no está en condiciones de abrir
una discusión sobre ese tema porque no es el lugar adecuado. Tampoco veo
claramente cómo podría arreglarse de esta manera: una sanción jurídica,
pero que no fuera penal. La única que se me ocurre es una sanción de tipo
administrativo. Ya lo decíamos anoche.

Una sanción administrativa, según en qué aspectos, es menos garantista
que una sanción penal, ya lo sabemos. Serán los tribunales de lo
contencioso-administrativo los que decidan sobre ella y no los tribunales
de lo penal. No se aplica el principio de la idea penal con tanta dureza
en las sanciones administrativas; aparte de que las sanciones
administrativas no pueden ser de privación de libertad, pero tampoco hay
sanciones administrativas de inhabilitación; habría que inventarlas. Las
que hay básicamente son todas de multa.

El tema no creo que sea fácil, pero en todo caso mi Grupo nunca se ha
negado, ni se negará, a discutir estas posibles vías alternativas. Lo que
pasa es que de momento no vemos cuáles pueden ser. Y en la medida en que
no vemos cuáles puedan ser, nos ha parecido más oportuno hacer lo que
figura en el proyecto, que es una rebaja general



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de penas. Ustedes estaban de acuerdo conmigo en que esto es así. Una
rebaja general de penas se aplica en estos delitos, y en el caso típico
de los insumisos la pena de inhabilitación en lugar de la de prisión.

Repito que éstos son insumisos; los otros no lo son. A no ser que no nos
pongamos de acuerdo sobre lo que significa esta expresión, que no tiene
un contenido jurídico. Insisto una vez más que lo que entendemos como
insumiso, desde una perspectiva política, es un movimiento que aparece en
nuestro país en 1989-1990 y que se caracteriza por una conducta
determinada, que no es solamente la negativa a prestar el servicio
militar, sino que es algo más. No es casual que esa insumisión se dé en
determinadas zonas del Estado más que en otras, o sólo en esas
prácticamente. El 60 por ciento de los insumisos están concentrados en
dos comunidades autónomas. Estoy de acuerdo en que algo tendrá que ver
con la naturaleza del tema, pero no vamos a entrar en esa cuestión porque
me parece que no es el lugar adecuado.

Penas enormemente graves. El señor Olabarría sigue insistiendo en una
cosa que seguro que queda muy claro para titular ocho años. Aclarémoslo.

De cuatro a ocho años --lo voy a leer yo, señor Olabarría-- en el caso de
aquel que se niega a prestar el servicio militar en tiempos de guerra. En
los casos usuales, que es a los que vamos a tener que enfrentarnos, son
penas que normalmente no llegan a los dos años. Cada uno pensará que son
excesivas o no, pero dudo de que sea adecuado darles el calificativo de
gravísimas.

Señor Olabarría, no tengo ningún pudor, no he utilizado ninguna mano
izquierda y no he creído estar a la defensiva. Lo único que he hecho ha
sido aportar unos datos, que son de todos conocidos, para hacer frente a
su argumentación sobre las penas gravísimas. Por supuesto que el Código
Penal prevé penas de sustitución y penas incluso de remisión condicional,
pero para todos los delitos, no solamente para éstos. Como éstos tienen
penas de menos de tres años, se les aplicará, pero no es que pensemos que
menos mal que hay éstos. Para éstos y para todos los de menos de dos
años. Por tanto, ninguna especificidad, ninguna tranquilidad excesiva nos
da ese tema, la misma que nos da en los demás delitos. Porque siempre
hemos dicho, y estamos diciendo, que para delitos menores que no tengan
un grado de reproche social es conveniente que pese más el carácter de
reinserción que el de retribución. Por eso en esos delitos, insisto, que
tienen menos de dos años, ese carácter de reinserción podrá darse con
plenitud y así lo prevén los artículos 83 y siguientes de este Código tal
y como lo hemos aprobado.

Dice usted que en realidad de lo que se trata es de garantizar un modelo.

Todas las leyes garantizan un modelo. El Código Penal que estamos
discutiendo, cuando establece el delito fiscal, ¿no está garantizando un
modelo de sistema tributario que algún día puede cambiar? Cuando cambie,
puede suceder que ciertas conductas que hoy son merecedoras de reproche
penal no lo sean en su día. Pero mientras lo son, mientras sea un deber
fiscal, hay que mantenerlo. He dicho, y usted como jurista tendrá que
estar de acuerdo con ello, que un deber, si no lleva aparejada la sanción
correspondiente para caso de incumplimiento, ya no es un deber. Nuestra
Constitución no establece muchos deberes, solamente dos, que yo recuerde:
el deber militar, en el artículo 30, y el deber fiscal, en el artículo 33
creo recordar. Habla mucho nuestra Constitución de derechos y poco de
deberes, y creo que es bueno que sea así. Pero en los dos deberes que
establece nuestra Constitución, lo que sería completamente absurdo,
contrario a la más elemental idea de lo que es el derecho, es que
dijésemos que su incumplimiento no conlleva ninguna sanción, porque
entonces ya no es un deber. Digamos que no es un deber, digamos que esto
se hace a la carta, que cada ciudadano a la carta puede decidir qué
deberes cumple y cuáles no. Por ejemplo, yo no quiero pagar el impuesto
del IRPF, no lo cumplo y no tengo ninguna sanción; o que este tipo de
servicio militar no lo quiero hacer y quiero hacer otro.

Afortunadamente, la vida de sociedad comporta derechos, pero también
comporta deberes. Y desde que la filosofía occidental estableció esa gran
construcción teórica de lo que es el contrato social, significa que vivir
en sociedad comporta la aceptación de los deberes, y que la no
realización de esos deberes implica una posible sanción. ¿Que esa sanción
tenga que ser penal o no? Eso se podría discutir, lo que pasa es que
ustedes no han presentado alternativas. Lo cierto es que no es posible
prever la posibilidad de un deber, y además en este caso constitucional,
cuyo incumplimiento no comporte ninguna sanción.

Finalmente, señor Olarte, por cortesía parlamentaria quiero recordarle
que es cierto que en la República Federal Alemana no existe la
insumisión, sino la objeción sobrevenida, pero con grandes garantías, y
es la autoridad militar la que la concede, y no la concede casi nunca,
dicho sea de paso. Nosotros también somos pacifistas, señor Olarte.

¿Usted cree que un ejército profesional es una garantía de pacifismo
mayor que un ejército como el que tenemos aquí? No lo creo. ¿El ejército
de Ecuador ha dado pruebas últimamente de ser muy pacifista? Vaya ejemplo
que nos ha traído usted, señor Olarte; un Estado que ha agredido a otro,
y por razones puramente nacionalistas. Si ése es el modelo de ejército
que ustedes nos proponen, yo me quedo con el que tenemos, señor Olarte.




El señor PRESIDENTE: Pasamos al Título XXI, delitos contra la comunidad
internacional. Hay pocas enmiendas, y creo que podremos debatirlas con
relativa rapidez, sin que esta manifestación constituya limitación alguna
para la exposición de sus posturas.

El Grupo Popular tiene las enmiendas números 557 a 562 a los tres
capítulos: delitos contra el derecho de gentes, delitos de genocidio,
delitos contra las personas y bienes en caso de conflicto armado y
disposiciones comunes.

Tiene la palabra el señor Jordano.




El señor JORDANO SALINAS: Dividiré las enmiendas en tres grupos
diferentes, puesto que en cierta forma el título comprende una normativa
relativa a tres cuestiones radicalmente distintas. (La señora
Vicepresidenta, Pelayo Duque, ocupa la Presidencia.)
En relación al Capítulo I, mantenemos las enmiendas números 557, 558 y
559. El sentido de la enmienda 557 es



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configurar una redacción diferente a la que se nos propone por la
Ponencia, teniendo en cuenta que la diferencia sustancial estriba en que,
a nuestro entender, la redacción de la Ponencia, al utilizar la
referencia a la palabra «tratado», limita el ámbito propio de protección
de estos artículos. De mantenerse esta referencia a la palabra «tratado»,
realmente no correspondería el texto propuesto a la rúbrica del capítulo,
puesto que más que la protección de la comunidad internacional en sí
misma, lo que se pretendería es la defensa de intereses propios, aunque
relacionados con dicha comunidad, en función del concepto de reciprocidad
que conlleva la utilización de la palabra «tratado». Por ello, entendemos
que la fórmula propuesta en nuestra enmienda en el sentido de hacer la
referencia de protección a la integridad física o libertad de dignatario
extranjero o persona internacionalmente protegida, parece que cuadra
mucho mejor con el Convenio de Nueva York de 14 de diciembre de 1973, y
elude la referencia concreta a que sea precisa la existencia de un
tratado específico.

Proponemos añadir un nuevo artículo 596 bis en la enmienda 558, para
introducir la referencia a la reciprocidad en el concepto de considerar
delito en España la ofensa o ultraje a un Estado extranjero o a su
símbolo y emblema efectuado con publicidad, siempre y cuando esta acción
esté garantizada penalmente en el Estado ofendido por lo que se refiere a
España. De la misma manera, entendemos que la reciprocidad debe
introducirse respecto al que violare inmunidad reconocida por tratados
internacionales de los que sea parte España y dicha violación no se pueda
encuadrar en los delitos comprendidos en los artículos anteriores.

Retiramos la enmienda 560, si bien quisiéramos hacer algunas reflexiones
sobre el delito de genocidio al que se refiere el artículo 598. Estas
reflexiones se dirigen al ámbito delictivo que se define en este
artículo. El texto propuesto por la Ponencia sigue la misma técnica que
la Ley Orgánica 8, de 1983, es decir, transcribe el artículo 2 del
Convenio de Naciones Unidas de 9 de diciembre de 1948, al que se adhirió
España en septiembre de 1968, con una adición resultado de la
recomendación que contenía nuestra enmienda 561, que es la referencia a
la violación o a cualquier atentado contra la libertad sexual cometido
con la misma finalidad genocida.

No obstante, queda fuera en la redacción propuesta --y esta cuestión
tendría que ser objeto de una reflexión lenta; en estas materias no es
conveniente legislar deprisa, tampoco es conveniente legislar con el
predominio de una u otra fuerza política, sino que fuera resultado de una
auténtica política de Estado--; como decía, queda fuera una forma sutil
de genocidio, que es la que afecta a las características propias de
identificación del grupo perseguido, lo que el Profesor Córdoba Roda
llama genocidio cultural.

Evidentemente, el genocidio biológico, es decir, dificultar el desarrollo
o crecimiento del grupo, está contemplado en el artículo, y el genocidio
físico, la eliminación material y física de los componentes del grupo
también está contemplado en el artículo, pero queda fuera esa forma sutil
de genocidio que se pone de manifiesto sin un uso específico de violencia
exterior, y que va minando determinadas características propias de un
grupo, las características que dan identificación a ese grupo, y que se
ha puesto de manifiesto históricamente en la persecución lingüística o en
la forma exclusiva de regulación de la política lingüística para eliminar
la forma de lengua de un grupo determinado dentro de una comunidad, lo
que creemos que puede conllevar suficiente peligro, entre otras razones
porque revela una actitud en las personas que aplican este tipo de
políticas quizá más peligrosa que la propia violencia física que ejercen
otras.

Creemos que todavía puede quedar tiempo en la tramitación de este Código
Penal para reflexionar sobre estas fórmulas más sutiles de genocidio,
calificadas así por la doctrina científica, y que consideramos que deben
tener acogida en nuestro Código, aun cuando, evidentemente, no vienen
recogidas en el Convenio de Naciones Unidas. A pesar de ello, pensamos
que deberíamos reflexionar sobre esta posibilidad. Por tanto, queda
retirada nuestra enmienda 560.

La presentación de nuestra enmienda 561 se justifica por las situaciones
que se han dado en la guerra de la antigua Yugoslavia y que revelan que
se ha utilizado el sistema de la violencia contra la libertad sexual como
uno de los medios de limpieza étnica o de intimidación y humillación de
un grupo étnico determinado. Entendemos que este tipo de prácticas
deberían haber tenido entrada en nuestra regulación, y al haberse
incluido por la Ponencia en la redacción del número 2, del artículo 598,
la agresión sexual a alguno de sus miembros como uno de los elementos
constitutivos del delito de genocidio, consideramos que queda incluida la
finalidad de esta enmienda 561 y que, por tanto, no es necesario
someterla a votación.

La enmienda 562 no tiene un contenido especial, más bien es de carácter
técnico. A la hora de formular esta enmienda se entiende que el contenido
de los artículos 599 a 605 no tendría una acogida perfecta o una acogida
técnicamente exacta dentro de un Código Penal (al que habría que añadir
el calificativo de «civil», entre comillas, puesto que regula situaciones
de la vida normal de una sociedad); más bien parece una materia que
debería ser regulada o contemplada en el Código Penal militar y en
determinadas leyes españolas que, como la de navegación aérea, ya recogen
normas relacionadas con los artículos cuya supresión proponemos. Por
ello, sí sometemos a votación esta enmienda 562 en los términos en que
fue formulada en su día.




La señora VICEPRESIDENTA (Pelayo Duque): Izquierda Unida tiene una
enmienda, la 872. Ha llegado a esta Presidencia la petición de dicho
Grupo para que se dé por defendida.

En consecuencia, por el Grupo Socialista tiene la palabra el señor Valls
para réplica.




El señor VALLS GARCIA: Señora Presidenta, señores comisionados, empiezo
mi intervención no prometiéndoles brevedad, sí concisión, y concisión por
varios motivos. En primer lugar, por cortesía con todos los miembros de
la Comisión, con los servicios de la Cámara y con los representantes



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de los medios de comunicación de masas que todavía están con nosotros. Y
por otro motivo, porque creo que el tema central de lo que examinamos en
este momento ha tenido, durante este período de sesiones y el anterior,
un amplio debate en la Cámara, con lo cual se han puesto de manifiesto
las posiciones de todos los grupos, y además se consiguió una postura
unánime a la hora de legislar, de tipificar lo que en aquel momento
denominamos apología del genocidio, y hoy vemos que el fruto de aquel
consenso, de aquella actitud de diálogo, de cesión por parte de todos los
grupos, se encuentra contemplado en diversos artículos de este proyecto
de Código Penal a partir del artículo 18. Por tanto, paso a centrar mi
intervención en rebatir algunas de las enmiendas que hay presentadas.

En primer lugar, por referirme al Grupo Popular, diré que nuestro Grupo
tiene la intención de rechazar sus enmiendas números 557 a 519. Pensamos
que el anteproyecto ya es amplio en la regulación de esta materia y es
criterio del Grupo Parlamentario Socialista no extenderlo más. En
consecuencia, creemos que es más correcto el proyecto de ley orgánica de
Código Penal, sobre todo porque concuerda mejor con los Convenios de
Viena de los años 1961 y 1963 y con la Convención de Nueva York.

Acaba de comunicar el representante del Grupo Popular que retira su
enmienda 576, que indudablemente nosotros le agradecemos, puesto que
creemos que el texto que debatimos es más acorde con el Convenio sobre
genocidio de 9 de diciembre de 1948.

También consideramos admitida en la Ponencia la enmienda 561. Y respecto
a su enmienda 562, en este momento le pedimos que la retire por una
razón: creo que en este caso no estamos hablando de cuestiones de fondo,
por eso estimamos que es conveniente que la retire por razones de técnica
jurídica. (El señor Presidente ocupa la Presidencia.) Si nosotros
aceptásemos la enmienda del Grupo Parlamentario Popular cometeríamos un
error importante, porque en este capítulo lo que se trata es de
incriminar la violación de las reglas dimanantes del llamado derecho de
guerra conforme a lo establecido en el Convenio de Ginebra de 12 de
agosto de 1949 y en los Protocolos Adicionales de la Organización de
Naciones Unidas de 8 de julio de 1977, ratificados por España. Como
consecuencia de esta ratificación, se genera el deber de adaptar el
derecho interno, el derecho patrio, el derecho común y militar a los
principios humanitarios que en ellos se recoge.

Es cierto que la regulación parcial recogida en el Código Militar no
contempla lógicamente, por tratarse de un código militar, como he dicho,
las infracciones cometidas por los no militares, y es ello precisamente
lo que se trata de tipificar aquí: las infracciones de aquellos que no
son militares, por lo cual ponemos en práctica estos pactos de Naciones
Unidas y el Convenio de Ginebra, al haberlos ratificado España, y para
que estén vigentes ambos textos en nuestro derecho interno común es
indispensable no suprimir estos artículos del proyecto de ley.

Señor Presidente, no sé la situación en que se encuentran las enmiendas
del Grupo Catalán (Convergència i Unió), si han pedido que sigan vivas.

Si siguen vivas, creemos que si el Grupo Catalán hace una reflexión
estará satisfecho con la exposición que le decimos de que sus deseos se
encuentran contemplados no en estos artículos que trata de enmendar, sino
en las disposiciones comunes de este título, en los artículos 606 y 607.

Por ello no creemos oportuno tener que reproducirlas aquí.

Por último, señor Presidente, quiero hacer tres observaciones.

En primer lugar, con respecto a la enmienda 872, de Izquierda Unida,
nosotros queríamos hacer una transacción. Sería el siguiente texto: «La
proposición, la conspiración y la provocación para la ejecución de los
delitos previstos en este Título se castigarán con la pena inferior en
uno o dos grados a la que correspondería a los mismos.» Es un texto
concordante con otros similares que se han aprobado ya en el día de hoy y
de ayer en esta Comisión.

Igualmente, señor Presidente, el Grupo parlamentario Socialista pediría a
la Comisión que en el artículo 600, donde dice «pusiere en grave
peligro», se pusiera a continuación «la vida» y seguiría: «la salud o la
integridad de cualquier persona».

No sé si hay que hacer una enmienda «in voce». Creo que es una enmienda
técnica meramente, porque en el espíritu del texto creo que está esto
latente. Sin embargo, nosotros lo ponemos de manifiesto.

Por último, quiero reiterar que la enmienda 645, del Grupo parlamentario
Socialista, la consideramos retirada.

Nada más, señor Presidente. Creo haber sido fiel al principio del inicio
de mi intervención.




El señor PRESIDENTE: Señor Valls, tomamos nota de que se retira la
enmienda 645.

Por otra parte, en cuanto a la enmienda 600, yo prefiero que haga un
texto, que ya sabe que no requiere ni formalidades ni motivación, para
tener la seguridad de que toda modificación que se introduce en el
informe de la Ponencia responde a la voluntad mayoritaria de la Comisión;
prefiero tramitarla como enmienda «in voce», aunque soy consciente de que
es una mera corrección, pero si no lo hacemos así sentamos un precedente
y en un momento dado se puede pretender la inclusión de una palabra con
contenidos fundamentales y la Presidencia no podría negar en un caso lo
que en otro habría aceptado.




El señor VALLS GARCIA: Señor Presidente, ¿se refiere al artículo 600 ó
606?



El señor PRESIDENTE: Al 600.




El señor VALLS GARCIA: Es que la del 606 la tengo preparada para
presentársela.

La referente al artículo 600 dice: «El que con ocasión de un conflicto
armado maltratare de obra o pusiere en grave peligro la vida» --lo único
que se añade es «la vida»--, etcétera.

Se lo doy inmediatamente, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Señor Jordano, ¿quiere utilizar turno?
(Denegaciones.)



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Debatido el Título XXI, estamos en condiciones de votar.

Señorías, ¿se sienten con fuerzas y están en condiciones, por la
presencia de los ponentes correspondientes, de debatir el Libro III?
Si los Grupos están en condiciones disponemos de tiempo para terminar con
las faltas y sus penas y dejaríamos para la sesión del martes las
disposiciones transitorias, derogatorias y finales y el informe que la
Mesa del Congreso encargó a la Comisión acerca del carácter orgánico u
ordinario de una serie de preceptos que se incluyen al final del proyecto
de ley.

¿Están en condiciones SS. SS. de abordar el debate de las faltas?
(Asentimiento.) Pues vamos a abordarlo.

No son muchas las enmiendas y ello nos permite tener la seguridad de que
el martes podremos culminar el debate de este proyecto de Ley orgánica de
Código Penal.

Al Título I hay dos enmiendas del Grupo Popular, la 563 y la 564. Al
Título II hay una enmienda del Grupo Popular, la 565. Tiene dos enmiendas
más, la 566, asumida por la Ponencia, y la 567, al Título III, faltas
contra los intereses generales; dos nuevas enmiendas al Título IV, la
568, asumida por la Ponencia, y la 569, y, por último, en las
disposiciones comunes, dos enmiendas más, la 570 y la 571.

Si el señor Bueso no tiene inconveniente, puede abordar su defensa
conjuntamente.




El señor BUESO ZAERA: En primer lugar, y llegado a este punto del Libro
III, sobre las faltas y sus penas, creo que es conveniente recordar la
importancia que tienen los aspectos relacionados con la intervención del
Ministerio Fiscal en el juicio de faltas tras la reforma de 1992, puesto
que el fiscal no puede intervenir además en los casos de faltas cuya
persecución se supedite a la previa denuncia del ofendido, es decir, a
las denominadas faltas semipúblicas y así, tras señalar el nuevo artículo
692 que el fiscal asistirá a los juicios sobre faltas siempre que sea
citado con arreglo al artículo 692, la Ley de Medidas Urgentes de Reforma
Procesal va a permitir su ausencia cuando se trate de algunas de estas
faltas, señalando, a tal efecto, que el Fiscal General del Estado
impartirá instrucciones sobre los supuestos en los que, en atención al
interés público, los fiscales podrían dejar de asistir al juicio cuando
la persecución de la falta exija la denuncia del ofendido o perjudicado.

Tal posibilidad asume las recomendaciones efectuadas en su día por el
Consejo General del Poder Judicial y se explica, según la exposición de
motivos de la reforma, en el objetivo de lograr un mejor aprovechamiento
de los recursos de esta institución mediante su presencia en la
persecución de infracciones penales de mayor relevancia.

La importancia de tal previsión es evidente si se tiene en cuenta que,
tras la reforma del Código Penal de 1989, el número de faltas que ahora
se supeditan al requisito de la perseguibilidad de la previa denuncia son
numerosas. Así, las amenazas, las injurias leves, la omisión del auxilio
solicitado, las lesiones por imprudencia, la usurpación, las entradas en
propiedad ajena y los daños por imprudencia en los que, como la práctica
diaria nos enseña, se concentra la mayor parte del oficio de faltas que
tienen lugar.

En consecuencia, esta Ley de Medidas Urgentes de Reforma Procesal
posibilita una ausencia generalizada del fiscal en el juicio de faltas
frente al régimen anterior en que, cumplido el requisito de la
procedibilidad, su presencia resultaba obligada.

Es por ello por lo que es también importante resaltar en este Libro III
que, a raíz de la intervención facultativa del Ministerio Fiscal en el
juicio por faltas semipúblicas, a las que he hecho referencia --sentencia
del Tribunal Constitucional de 24 de febrero de 1994--, nos parece que
existe una vulneración del principio de igualdad del artículo 14 de la
Constitución española. Porque resulta claro que habrá procesos en que un
Diputado cuente con la asistencia de un órgano técnico que actúa en
defensa de la legalidad y de sus propios derechos, recogiendo las
circunstancias que sean favorables al reo, y otros juicios en que quede
sometido enteramente al criterio del juez y en los que se puede decir se
vulneren el principio acusatorio y el derecho de ser informado de la
acusación y, en consecuencia, de una defensa eficaz. Y parece, pues, que
los denunciados no siempre se encontrarán con iguales condiciones a la
hora de ser juzgados, lo que, a mi juicio, comporta una vulneración del
principio de igualdad del artículo 14 de la Constitución española, pues
entonces la distinción de procesos, a los efectos de intervención del
Ministerio Fiscal, adolecería de un fundamento objetivo y razonable.

Por otro lado, entendemos que los denunciados no siempre se encontrarán
en estas condiciones de igualdad al ser juzgados. Y también consideramos
que la condena condicional, en relación a las penas por faltas, es una
institución jurídica que distorsiona el recto y eficaz cumplimiento de
las sentencias y su generalización en la práctica está conllevando la
falta de aplicación de las penas del libro III, haciendo perder a éstas
el fin para el que éstas están pensadas. Incluso, provoca en ocasiones
situaciones de auténtica injusticia material en relación a las víctimas o
perjudicados por una falta a los que, en ocasiones, se les debe abonar
una indemnización, los cuales ven, en muchos casos, que no solamente no
cobran, sino que el condenado no cumple ninguna condena al otorgársele
estos beneficios de la remisión condicional, y es aconsejable, en nuestra
opinión, que se haga uso en mayor medida de la facultad del artículo 85
del Código Penal, dejando la condena condicional para casos especiales.

Por otro lado, consideramos que es de tener en cuenta también el vacío
legal que existe en materia de recursos, interpretaciones divergentes de
los órganos judiciales, lo cual de ninguna manera puede estar amparado en
el derecho de acceso a los recursos que se integra en el derecho a la
tutela judicial efectiva del artículo 24.1 de la Constitución y, por
tanto, será necesario que se establezca un coherente régimen de recursos
contra las resoluciones judiciales que se dicten en el juicio de faltas
que haga eficaz y real la seguridad jurídica.

Dicho esto, porque creo que era conveniente hacer mención a ello, y
entrando ya en el fondo de las enmiendas, en primer lugar, la enmienda
número 563, al artículo



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608, es una enmienda, en cuanto al apartado 1, de modificación, porque
proponemos la siguiente redacción: «El que, por cualquier medio o
procedimiento, causare a otro lesión que no requiriese para su sanidad
tratamiento médico o quirúrgico o sólo exigiera la primera asistencia
sanitaria, será castigado con la pena de arresto de dos a cuatro fines de
semana o multa de quince a treinta días.» Y ello porque, tal como está
redactado el texto, entendemos que el establecer dos tipos de faltas de
lesiones, como viene en el proyecto, sólo puede causar problemas
interpretativos, sin que exista una diferencia en orden a su gravedad que
lo justifique. Porque si se dice en el texto que la lesión que no precisa
tratamiento médico o quirúrgico es más grave que la que cura una sola
asistencia, se está afirmando que la misma es ya un tratamiento y, por
tanto, en este delito, necesidad de tratamiento médico o quirúrgico debe
significar algo más; es decir, el tratamiento empieza a partir de la
segunda asistencia, y por ello el no requerir tratamiento no tiene por
qué significar que no sea precisa esa primera asistencia.

Pero es más: si admitiéramos el texto del proyecto, el problema se
complicaría cuando, en el número 2 del proyecto, se contemplan los malos
tratos de obra sin causar lesiones. Entonces la situación que se podría
dar sería la siguiente: por un lado, si se requiere tratamiento médico y
quirúrgico, además de una primera asistencia, entonces tendría que ser
delito, y, en segundo lugar, si sólo se requiere una asistencia
sanitaria, sería falta. Y si no precisa tratamiento médico o quirúrgico y
se supone que tampoco hay asistencia sanitaria, sería una falta, pero con
menos pena. Y luego, por otro lado, los malos tratos de obra o golpes, a
que hace referencia el proyecto, que no causen lesión, sería, en
consecuencia, una falta con mayor pena que la anterior.

Pensamos que esto crea un confusionismo que se podría solucionar con la
redacción que hemos propuesto, sobre todo porque no se entiende la razón
de la diferenciación de este número 1. Por tanto, consideramos que
nuestra propuesta aclararía perfectamente la situación y evitaría
confusionismo.

Entrando en la enmienda número 564 al artículo 611, de modificación,
proponemos la siguiente redacción: Donde dice «los hechos que por
imprudencia grave...», hasta donde dice «en el artículo 147, número 2».

Consideramos que el texto quedaría de esta manera mejor, porque reduce a
falta sólo la imprudencia grave para las lesiones del número 2 del
artículo 147, en congruencia con enmiendas anteriores.

Y la enmienda número 565, al artículo 615, párrafo 1, es una enmienda que
propone añadir al final la siguiente redacción: «... y los que por
imprudencia grave los causaren por importe superior a un millón, sin que
exceda de diez». Y ello porque esos daños por imprudencia grave deben
ser, en nuestra opinión, sancionados como falta, y así evitaremos
tenerlos que remitir a la jurisdicción civil.

La enmienda número 566, al artículo 617, es una enmienda de supresión que
consistiría en figurar como un nuevo artículo 427 bis y sancionar la pena
de prisión de seis meses a dos años, porque consideramos que una conducta
como la descrita en este artículo es, a todas luces, un delito de omisión
del deber de impedir su ejercicio o de promover su persecución.

La enmienda 567, al artículo 620, es de modificación, en el siguiente
sentido: Se mantendría el texto tal y como está y donde dice: «los que
maltraten cruelmente a los animales domésticos», nosotros decimos: «los
que maltraten a los animales domésticos o a cualesquiera otros en
cualquier circunstancia, excluidos los espectáculos autorizados
legalmente, serán castigados con la pena de arresto de tres a seis fines
de semana y con la pena de multa de uno a dos meses». Y ello porque
consideramos que la palabra «cruelmente» es innecesaria, y no es lógico,
por otro lado, que se castigue el maltrato sólo en espectáculos, puesto
que se debe castigar en cualquier caso, salvo precisamente, y en todo
caso, en espectáculos autorizados. Y la condición de que ofenda los
sentimientos de los presentes, como dice el proyecto, en nuestra opinión
es totalmente subjetiva y de imposible apreciación.

La enmienda 568, al artículo 623, es de supresión, puesto que el precepto
parece responder y ser consecuencia de la Ley de Seguridad Ciudadana, más
propia de un Estado policial y autoritario que de un Estado de Derecho. Y
este precepto supone una intromisión en la esfera de la intimidad de los
ciudadanos.

La enmienda 569, al artículos 625 bis, nuevo, es una enmienda de adición
y sería un artículo nuevo, el 625 bis, que diría: «En las ordenanzas
municipales y demás reglamentos generales o particulares de la
Administración que se publicaren en lo sucesivo y en los bandos de
policía y buen gobierno que dictaren las autoridades, no se establecerán
penas mayores que las señaladas en este Libro, aun cuando hayan de
imponerse en virtud de atribuciones gubernativas, a no ser que se
determine otra cosa por leyes especiales. Conforme a este principio, las
disposiciones de este libro no excluyen ni limitan las atribuciones que
por las leyes municipales o cualesquiera otras especiales competan a los
funcionarios de la Administración para dictar bandos de policía y buen
gobierno y para corregir gubernativamente las faltas en los casos en los
que su represión les esté encomendada por las mismas leyes.» Todo ello
porque, teniendo en cuenta la reciente Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, viene
a reforzar el principio de reserva de ley en relación con la potestad
sancionadora, y en lo que se refiere a las corporaciones locales, la Ley
de Bases de Régimen Local, en sus artículos 4 y 23, declara dicha
potestad en favor de la Administración local, constituyendo sin duda uno
de los institutos básicos de la misma. Lo cierto es que la tipificación
de faltas y sanciones está conferida a las leyes sectoriales, las cuales,
muchas veces, no dan suficiente cobertura legal.

Las enmiendas 570 y 571 son al artículo 627, párrafos 1 y 2,
respectivamente. Con la primera pretendemos la supresión del inciso «...

en defecto de éstos». Es sencillamente una mejora técnica. Con la segunda
proponemos sustituir la expresión «si ésta fuera de todo punto desvalida»
por la de «si ésta fuera incapaz». Otra mejora técnica.




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Señor Presidente, aunque al artículo 609 mi Grupo no ha presentado
ninguna enmienda, yo propondría, si es posible, una enmienda «in voce»,
puesto que creo que el texto del proyecto no es correcto. En el texto del
proyecto se establece: «Serán castigados con la pena de arresto de tres a
seis fines de semana o multa de uno a dos meses los que, encontrando
abandonado a un menor de doce años, no le presenten a la autoridad o a su
familia o no le presten, en su caso, el auxilio que las circunstancias
requieran.» La enmienda «in voce» sustituiría la expresión «a un menor de
doce años» por «a un incapaz o a un menor de edad» y el resto quedaría
igual. Y ello por congruencia con otra enmienda presentada por el Grupo
Popular, concretamente la 369, al artículo 221.1, porque no se comprende
que en este artículo, al contrario de lo que sucede en otros de este
proyecto, se compute la menor edad sólo hasta los doce años y no se hable
de la menor edad, lo mismo que no se incluye aquí la expresión «a un
inacapaz». Por estas razones, entendemos que con esta enmienda «in voce»,
que luego presentaré, podría quedar modificado el artículo en estos
términos y creo que mejoraría bastante.




El señor PRESIDENTE: Señor Bueso, le ruego que haga entrega a la Mesa de
las enmiendas «in voce» que ha anunciado, que además de esta última, si
yo no le he entendido mal, se han producido también a los artículos 617 y
al 611. (El señor Bueso Zaera se acerca a la Mesa y hace entrega de las
enmiendas.)
Muchas gracias, señor Bueso.

El Grupo Federal de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya no tiene
enmiendas formuladas a este Libro III. El Grupo Catalán (Convergència i
Unió) tiene interpuestas la 1.193 a 1.197, ambos números inclusive. A
solicitud del portavoz de ese Grupo, se dan por defendidas. El Grupo
Vasco (PNV) tiene dos enmiendas asumidas por el informe de la Ponencia,
la 126 y la 128, que no se someterán a votación por esta razón, y da por
defendidas la 125 y la 127. El Grupo Mixto no defiende sus enmiendas 165,
166 y 198 y el Grupo Socialista tiene asumidas por el informe de la
Ponencia las enmiendas 646, 647 y 648. Por todo ello, el único trámite
que queda en este debate es el del turno que corresponde al Grupo
Socialista. ¿Quién va a intervenir? (Pausa.)
Señora Del Campo, tiene la palabra.




La señora DEL CAMPO CASASUS: Señor Presidente, con toda brevedad y
prescindiendo de los aspectos procesales que ha señalado al inicio de su
intervención el representante del Grupo Popular, voy a pasar a dar
respuesta a las enmiendas.

El Grupo Popular plantea en su enmienda 563, al artículo 608, la
unificación de la falta de lesiones, de forma que todas, requieran o no
primera asistencia facultativa, sean castigadas con la misma pena.

Creemos que la idea es razonable. Quizás el texto del proyecto diferencia
demasiado las penas de la falta de lesiones e introduce un excesivo
casuismo. Por ello vamos a aceptar esa idea, pero, dado que el artículo
147 ya determina con toda claridad qué lesiones deben considerarse
delito, creemos más adecuado formular este precepto en forma negativa,
hablando de aquellas lesiones que no son delito. Por otra parte,
quisiéramos que la pena de la falta abarcara toda la extensión que en la
actualidad comprende la de las dos faltas propuestas. Por ello
propondremos la siguiente enmienda «in voce»: «El que por cualquier medio
o procedimiento causare a otro una lesión no definida como delito en este
Código» --sin especificar qué tipo de lesión es--, «será castigado con la
pena de arresto de dos a seis fines de semana o multa de quince a treinta
días.»
En el artículo 609, aunque no tenía enmiendas, el señor Bueso ha
formulado una enmienda «in voce» por la que propone que la edad de doce
años que figura en el texto se eleve a dieciocho, es decir, a la minoría
de edad. Nosotros no aceptaremos su enmienda por los motivos que ya
dijimos al hablar del delito de abandono de menores. Creemos que el bien
protegido es la seguridad del menor y que la seguridad de un menor de
edad, pero mayor de dieciséis años, que es abandonado no corre peligro.

Pero sí que aceptaremos la elevación de la edad a dieciséis años,
consecuentemente con la enmienda que aceptamos al artículo
correspondiente en el Título XI. Por tanto, propondremos otra enmienda
«in voce» a este respecto, así como al nuevo artículo 609 bis introducido
en Ponencia, aceptando, con alguna modificación, una enmienda del Grupo
Catalán (Convergència i Unió). Este nuevo artículo establece que «quienes
dejen de prestar asistencia a una persona de edad avanzada y desvalida
que dependa de sus cuidados, serán castigados con pena de multa de diez a
veinte días». A nosotros nos parece loable la introducción de este
precepto entre las faltas, en el Código Penal, porque responde a un hecho
que desgraciadamente se da con demasiada frecuencia en la realidad
social. Ahora bien, puede que la fórmula que hemos introducido en el
debate de Ponencia sea demasiado restrictiva, porque es cierto que hay un
amplio número de personas ancianas que dependen de cuidados familiares o
institucionales, pero también hay personas afectadas por minusvalías de
cierta intensidad que se hallan en idéntica situación de necesidad de
cuidados y de protección y que deben gozar del mismo amparo penal. Por
ello, sobre la redacción de Ponencia, propondríamos esta nueva redacción
al artículo 609 bis: «Serán castigados con la pena de multa de diez a
veinte días los que dejaren de prestar asistencia o, en su caso, el
auxilio que las circunstancias requieran a una persona de edad avanzada o
discapacitada» --y aquí está la novedad-- «que se encuentre desvalida y
dependa de sus cuidados».

En el artículo 611 aceptaremos la enmienda 564, del Grupo Popular, como
lógica consecuencia de la aceptación de su enmienda que elevaba a delito
la causación por imprudencia grave de las lesiones que recoge el artículo
147.1. Por último, en este mismo artículo --y refiriéndome a los grupos
presentes, señor Presidente--, mi Grupo quiere formular una enmienda «in
voce» que reconduzca la redacción del artículo 611.6 a los términos en
que figuraba en el proyecto de ley, es decir: «las infracciones penadas
en este artículo sólo serán perseguibles previa denuncia del ofendido».

Suprimimos así dos enmiendas que habíamos introducido en la Ponencia, las
números 126, del



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Grupo Vasco (PNV), y 647, de nuestro propio Grupo. Ello porque creemos
que, después de una reflexión más cuidadosa sobre el conjunto de este
libro, es en el artículo 627, sobre disposiciones comunes a las faltas,
donde debemos recoger la propuesta que hacen las enmiendas números 126 y
127, del Grupo Vasco (PNV), relativas a la persecución por el
representante de menores e incapaces. Por tanto, formularemos esta
enmienda al artículo 611.6 y, en consecuencia, una nueva enmienda al
párrafo primero del artículo 627, que diría lo siguiente: «En las faltas
perseguibles, previa denuncia del ofendido o perjudicado, en defecto de
éstos podrán instar la incoación del procedimiento sus herederos. También
podrá instar dicha incoación el representante legal del agraviado cuando
éste fuere menor de edad o hubiere sido declarado incapaz.»
No aceptaremos la enmienda número 565, del Grupo Popular, al artículo
615. En primer lugar porque adolece de una formulación incorrecta. El
artículo 265 del proyecto tipifica como delito los daños imprudentes
superiores a 20 millones. Tipificar aquí como falta los daños entre uno y
10 millones supondría dejar un vacío impune entre 10 y 20 millones que no
tiene sentido alguno. Por otra parte, la sanción que pretenden es
totalmente irrelevante frente a la cuantía de la responsabilidad civil
que debe satisfacer el reo. Por ello no tiene demasiado sentido a
nuestros ojos contemplar estas conductas en el Derecho penal.

Señor Presidente, en el artículo 616 --y la Presidencia puede
considerarlo una enmienda «in voce» o una corrección técnica, como
prefiera--, se ha deslizado un error en el informe de la Ponencia, donde
la expresión «percibido», «los que habiendo percibido de buena fe...»,
debe ser sustituida por «recibido», «los que habiendo recibido de buena
fe moneda, billetes...». Lo formularé como enmienda «in voce» si lo
prefiere.




El señor PRESIDENTE: Si es una corrección puramente gramatical no hace
falta. ¿Quiere usted repetir dónde está emplazada esa expresión?



La señora DEL CAMPO CASASUS: Señor Presidente, está emplazada en el
artículo 616. Donde se dice «los que habiendo percibido», debería poner
«los que habiendo recibido».

Se ha aceptado en parte la pretensión del Grupo Popular de supresión del
artículo 617, si bien no su pretensión correlativa de reflejar esta
conducta en un nuevo artículo en el libro correspondiente a los delitos y
sus penas, puesto que creemos que ya está suficientemente contemplada
como encubrimiento.

Al artículo 620 hay presentadas una serie de enmiendas. Concretamente, la
número 567, del Grupo Popular, coincidiendo en parte con una enmienda del
Grupo Catalán (Convergència i Unió), tiene una serie de pretensiones como
suprimir la expresión «cruelmente» en los malos tratos a animales, con la
que no estamos de acuerdo porque queremos tipificar como falta sólo los
malos tratos que precisamente por ser crueles suponen una mayor gravedad.

No queremos extender excesivamente el ámbito del Derecho penal. Sin
embargo, estamos de acuerdo con parte de las pretensiones del Grupo
Popular y del Grupo Catalán (Convergència i Unió), en cuanto a la
supresión de la frase «ofendiendo los sentimientos de los presentes».

Efectivamente, señor Bueso, tiene razón en que es un elemento subjetivo y
de muy difícil apreciación. Además, el artículo ya establece que los
malos tratos tienen que ser crueles. Por otra parte, no olvidemos que
también el Derecho penal debe tener una cierta función pedagógica. El
hecho de que los presentes no se ofendan por un maltrato cruel dado a los
animales en un espectáculo público no quiere decir que ese maltrato deje
de ser reprobable.

Quiero recordar al Grupo Popular que su enmienda número 568 fue aceptada
en Ponencia, por lo que el artículo 623 ya no existe.

Quisiera formular una enmienda «in voce» a la redacción que dimos en
Ponencia al artículo 625. Dado que en el título correspondiente a las
falsedades hemos aceptado una enmienda del Grupo Vasco (PNV) que suprime
la figura delictiva de uso indebido de título oficial no académico,
debemos suprimir en este artículo los términos «u oficial».

No estamos de acuerdo con la enmienda número 570 al artículo 627. Creo
que cuando el señor Bueso lea la enmienda «in voce» que hemos formulado
comprenderá que suprimir la frase «en defecto de éstos» no tiene sentido,
porque a lo que se está refiriendo ese primer párrafo del artículo es a
que, en defecto del agraviado difunto, pueden formular la denuncia sus
herederos. Pero no tendría sentido que los herederos de una persona viva
pudieran formular una denuncia cuando ella no quiere. Simplemente por eso
no aceptaremos la enmienda.

Tampoco aceptaremos la enmienda número 571, la sustitución de la frase
«si ésta fuere de todo punto desvalida» por «si ésta fuera incapaz»,
porque ya hemos dicho en otros artículos de este Código que queremos dar
las más amplias posibilidades de persecución al Ministerio Fiscal,
precisamente enlazando con la idea que el representante del Grupo Popular
manifestaba al principio de su intervención.

Me queda, por último, la enmienda número 569, del Grupo Popular, que
coincide literalmente con la número 1.197, del Grupo Catalán
(Convergència i Unió). Ambas reproducen textualmente el vigente artículo
603 del Código Penal. Yo quisiera señalar a SS. SS. que de este artículo
la doctrina ha señalado unánimemente que es un residuo y un olvido en el
Código Penal; que una vez aprobada la Constitución y establecido el
principio de legalidad sancionador no tiene sentido este artículo como
cláusula de cierre del Código. Precisamente en respuesta a esta exigencia
unánime de la doctrina y de los comentaristas lo suprimimos.




El señor PRESIDENTE: Señor Bueso, puede utilizar su turno de réplica y le
ruego que aproveche la oportunidad para decirme qué enmiendas retira, a
la vista de esta manifestación del Grupo Socialista.




El señor BUESO ZAERA: Señor Presidente, agradezco a la portavoz del Grupo
Socialista la aceptación de una serie de enmiendas, así como también las
enmiendas



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in voce, algunas de las cuales vamos a apoyar en las referencias que ha
hecho a la enmienda número 563, al artículo 609, y a otras. Y se retiran
las enmiendas números 568 y 570.




El señor PRESIDENTE: Señor Bueso, la enmienda número 566, que está
asumida por la Ponencia, ¿la debo dar por excluida de las votaciones?



El señor BUESO ZAER.A: Sí, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias.

Señora Del Campo, ¿desea hacer uso de la palabra?



La señora DEL CAMPO CASASUS: Señor Presidente, no preciso ninguna
intervención. Gracias.




El señor PRESIDENTE: Damos por concluido el debate del Libro III, por lo
que vamos a pasar a las votaciones.




El señor LOPEZ MARTIN DE LA VEGA: Señor Presidente, antes de las
votaciones que anunciaba, quería explicar una breve cuestión.

Como recordará el señor Presidente, habíamos dejado pospuesto para esta
tarde la votación del capítulo VII del título XIX, en relación con una
propuesta para encontrar un texto de consenso al artículo 568. Ese texto
de consenso que buscábamos lo hemos encontrado y solicito al señor
Presidente que me permita leerlo como enmienda in voce.




El señor PRESIDENTE: Tenga la bondad de esperar un momento porque se
están incorporando algunos Diputados de la Comisión y abriremos ese
debate en unos momentos.




El señor LOPEZ MARTIN DE LA VEGA: No es tal debate. Es simplemente una
enmienda in voce consensuada por todos los grupos.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra.




El señor LOPEZ MARTIN DE LA VEGA: Esta enmienda que leo en estos momentos
da la redacción siguiente al artículo 568: En los delitos previstos en
esta sección, los jueces y tribunales, razonándolo en sentencia, podrán
imponer la pena inferior en uno o dos grados a la señalada por la ley
para el delito de que se trate cuando el sujeto hubiere abandonado
voluntariamente sus actividades delictivas y se presente a las
autoridades confesando los hechos en que hubiese participado y, además,
colabore activamente con éstas para impedir la producción del delito y
coadyuve eficazmente a la obtención de pruebas decisivas para la
identificación o captura de otros responsables o para impedir la
actuación o el desarrollo de bandas armadas, organizaciones o grupos
terroristas a los que hubiese pertenecido o con los que hubiese
colaborado.

Esta es, señor Presidente, la enmienda in voce de todos los grupos, que
ya ha sido entregada a la Mesa.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Gil Lázaro.




El señor GIL LAZARO: Si el señor Presidente me lo permite, quiero hacer
una brevísima explicación de nuestra posición en relación con esta
enmienda, que efectivamente está suscrita por todos los grupos.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra.




El señor GIL LAZARO: Señor Presidente, tenemos que constatar que el Grupo
Socialista ha hecho buenas, hasta el tramo final, las palabras de esta
mañana de su portavoz el señor López Martín de la Vega cuando, una vez
finalizada mi intervención y la del señor López Garrido, ha afirmado que
básicamente compartía las argumentaciones expuestas en este caso por el
portavoz del Grupo Popular. Nosotros creemos que con este texto se
produce sin lugar a dudas una mejor previsión legal en orden a una
cuestión de la trascendencia de ésta. Por una parte, el criterio taxativo
que preveía el texto del proyecto, «impondrán», se sustituye por un
criterio valorativo, «podrán imponer». A continuación, los dos supuestos
que contemplaba de manera disyuntiva el texto del 568.1 se establecen
como condiciones complementarias, como condiciones básicas del supuesto
de hecho de que se trata, de manera que se refuerza sensiblemente, tal y
como nosotros habíamos solicitado, ese principio de colaboración activa.

Con todo ello se produce, además, la supresión del párrafo dos en las
previsiones que hacía a la remisión total de la pena, lo cual, a criterio
de todos los grupos, a tenor de lo que expuso en su momento el señor
López Martín de la Vega en contestación a mi intervención, parecía que
rompía el criterio de proporcionalidad. Nosotros entendemos que debemos
felicitarnos por el esfuerzo que todos los grupos hemos hecho, en la
medida en que se produce con este nuevo texto un avance muy sustancial en
relación con la propia previsión del proyecto.




El señor PRESIDENTE: Vamos a suspender la sesión un par de minutos para
que se incorporen los señores Diputados y empecemos las votaciones.

(Pausa.)
Vamos a votar desde el capítulo VII del Título XIX hasta donde hoy hemos
concluido el debate, que es la parte final del Libro III, De las faltas.

Comenzamos por el capítulo VII. El Grupo Popular mantiene cuatro
enmiendas, de la 539 a la 542, que procedemos a votar.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, seis;
en contra, 16.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas del Grupo Federal de Izquierda Unida. Son las números 864 a
869. ¿Hay alguna petición de votación separada?



El señor GIL LAZARO: Sí, señor Presidente. Las enmiendas 868 y 869 juntas
y el resto aparte.




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El señor PRESIDENTE: Votamos las enmiendas 868 y 869.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, seis;
en contra, 16.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Votamos las enmiendas 864 a 867.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos en contra, 16;
abstenciones, seis.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas del Grupo Vasco (PNV), 117 a 120.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos en contra, 16;
abstenciones, seis.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

No se votan las enmiendas 642, 643 y 585, del Grupo Socialista por
razones ya conocidas por la Comisión.

Votamos a continuación las enmiendas in voce que se han formulado a este
capítulo, con la salvedad que luego les diré.

En primer lugar, la enmienda número 122, del Grupo Socialista, al
artículo 567. La provocación, la conspiración y la proposición para
cometer los delitos previstos en los artículos 560 a 566 se castigarán
con la pena inferior en uno o dos grados a la que correspondiere
respectivamente a los hechos previstos en los artículos anteriores.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16;
abstenciones, seis.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Enmienda in voce número 123 al artículo 568. En los delitos previstos en
esta sección, los jueces y tribunales, razonándolo en sentencia, podrán
imponer la pena inferior en uno o dos grados a la señalada por la ley
para el delito de que se trate cuando el sujeto hubiere abandonado
voluntariamente sus actividades delictivas y se presente a las
autoridades confesando los hechos en que hubiere participado, o cuando
hubiere colaborado activamente con ésta para impedir la producción del
delito o coadyuvando eficazmente a la obtención de pruebas decisivas para
la identificación.




El señor GIL LAZARO: Me temo que hay un error, porque no es «o cuando
hubiere colaborado» sino «y además colaborare».

Si me permite la Presidencia, conforme al texto que yo creo que hemos
concordado diría: En los delitos previstos en esta sección, los jueces y
tribunales, razonándolo en sentencia, podrán imponer la pena inferior en
uno o dos grados a la señalada por la ley para el delito de que se trate
cuando el sujeto hubiere abandonado voluntariamente sus actividades
delictivas y se presente a las autoridades confesando los hechos en que
hubiese participado y colaborare activamente con éstas para impedir la
producción del delito o coadyuve eficazmente a la obtención de pruebas
decisivas para la identificación o captura de otros responsables o para
impedir la actuación o el desarrollo de bandas armadas, organizaciones o
grupos terroristas a los que perteneciere o con los que hubiere
colaborado. Y la supresión, por tanto, del apartado 2 del proyecto.




El señor PRESIDENTE: Está claro. Por lo que veo tenían un texto sin
pulir.




El señor GIL LAZARO: ¿Sería tan amable el señor Presidente de dar lectura
al texto definitivo que tiene en su poder?



El señor PRESIDENTE: En los delitos previstos en esta sección, los jueces
y tribunales, razonándolos en sentencia, podrán imponer la pena inferior
en uno o dos grados a la señalada por la ley para el delito de que se
trate cuando el sujeto hubiese abandonado voluntariamente sus actividades
delictivas y se presente a las autoridades confesando los hechos en que
hubiese participado y, además, colabore activamente con éstas para
impedir la producción del delito o coadyuve eficazmente a la obtención de
pruebas decisivas para la identificación o captura de otros responsables
o para impedir la actuación o el desarrollo de bandas armadas,
organizaciones o grupos terroristas a los que hubiese pertenecido o con
los que hubiese colaborado.




El señor GIL LAZARO: Y la supresión del apartado 2 del proyecto.




El señor PRESIDENTE: Esta enmienda incorpora la supresión del siguiente
párrafo.




El señor LOPEZ MARTIN DE LA VEGA: Si me lo permite, señor Presidente,
esta enmienda es justamente la redacción nueva del 568. Por tanto, todo
el 568, apartados 1 y 2, desaparece para incorporar esta nueva redacción,
con lo que efectivamente desaparece todo lo demás.




El señor PRESIDENTE: Está claro.

Se somete a votación esta enmienda in voce.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Se aprueba por unanimidad.

Hay una segunda enmienda in voce coincidente sustancialmente con ésta,
pero formulada al artículo 353.




El señor LOPEZ MARTIN DE LA VEGA: Esta es una cuestión que no hay manera
reglamentaria de aceptar. No está presentada tal enmienda in voce.

El señor Presidente debe tener unas propuestas que han estado circulando
por la Comisión. Lo deduzco por esta enmienda al artículo 353 y por la
presentada al 568 que leyó y que no era lo que yo había entregado. Esta
enmienda al artículo 353 no se puede votar porque ya está votado. Lo que
estamos votando ahora es el capítulo VII. El artículo 353 no es del
capítulo VII y por tanto no procede,



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a mi juicio, someter a votación esta enmienda in voce que no ha sido
presentada por el Grupo Socialista. El Grupo Socialista ha presentado una
enmienda in voce al 568, no al 353.




El señor PRESIDENTE: Desde luego, si no está presentada, malamente puedo
someterla a votación.




El señor LOPEZ MARTIN DE LA VEGA: Son simplemente papeles de trabajo a
los que el señor Presidente, como es normal, ha tenido acceso.




El señor PRESIDENTE: Comprobarán SS. SS. que mi escrupulosidad por
pedirles las enmiendas in voce tiene fundamento. A mí se me ha hecho
llegar este papel y he interpretado que tenía el carácter de una enmienda
in voce.

Pasamos a votar el informe de la Ponencia en su capítulo VII.




El señor LOPEZ GARRIDO: Señor Presidente, ¿qué artículos comprende el
capítulo VII?



El señor PRESIDENTE: Artículos 552 a 569.




El señor GIL LAZARO: Entendemos, señor Presidente, que esta votación de
conjunto del texto de la Ponencia que vamos a realizar lo es a todo, a
excepción del 568 nuevo ya votado.




El señor PRESIDENTE: El informe de la Comisión incorpora esta enmienda in
voce.




El señor GIL LAZARO: Entonces nosotros pedimos votación separada del
artículo 568.




El señor PRESIDENTE: No hay ningún inconveniente.

Se somete a votación el artículo 568.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Se aprueba por unanimidad.

Restantes artículos de este capítulo VII.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 17;
abstenciones, seis.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Pasamos al título XX. Enmiendas del Grupo Popular 543, 544, 545, 546,
547, 548, 549, 551 a 555. Se dan por retiradas la 550 y 556.




El señor LOPEZ GARRIDO: Señor Presidente, solicito votación separada para
las enmiendas 543, 545, 549 y 555 en un bloque.




El señor LOPEZ MARTIN DE LA VEGA: Creo que la 548 en tanto que aceptada
por la Ponencia en su totalidad estaba retirada.




El señor PRESIDENTE: Por las notas que tengo se ha ratificado esa
enmienda.




El señor LOPEZ MARTIN DE LA VEGA: Creo que la que se ha ratificado es la
parcial 544.




El señor PRESIDENTE: Por las notas que yo tengo también la 548, pero
vamos a salir de dudas enseguida.

Señor Bueso, ¿la enmienda 548 se mantiene pese a estar asumida por la
Ponencia, aunque quizá no lo sea totalmente?



El señor BUESO ZAERA: Sí, porque estaba asumida parcialmente.




El señor PRESIDENTE: Se mantiene.

Votamos las enmiendas 543, 545, 549 y 555, del Grupo Popular.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, seis;
en contra, 17.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Restantes enmiendas del Grupo Popular.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, seis;
en contra, 17; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas del Grupo Federal de Izquierda Unida.




El señor LOPEZ GARRIDO: Señor Presidente, la 870 debe entenderse
retirada. Por tanto, solamente queda para votación la 871.




El señor PRESIDENTE: Enmienda 871.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en
contra, 16; abstenciones, cinco.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmiendas del Grupo Catalán (Convergència i Unió), cuyo portavoz me ha
solicitado que las someta a votación. Son las 1.187 a 1.189.




El señor LOPEZ GARRIDO: Ruego que se voten por separado.




El señor PRESIDENTE: Enmienda 1.187.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos en contra, 17,
abstenciones, cinco.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmienda 1.188.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos en contra, 16;
abstenciones, seis.




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El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmienda 1.189.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en
contra, 16; abstenciones, cinco.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmiendas del Grupo Vasco (PNV), de la 121 a la 124.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en
contra, 16; abstenciones, cinco.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas del Grupo Coalición Canaria, números 1.979 a 1.081.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en
contra, 16; abstenciones, cinco.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmienda 197, del Grupo Mixto, que no ha sido defendida. (Pausa.)
Por decaída.

La enmienda 644, del Grupo Socialista, no se somete a votación por estar
incorporada al informe de la Ponencia.

Votamos una enmienda «in voce», la número 125, formulada por el Grupo
Socialista al artículo 574, con un texto ya conocido por sus señorías:
«La provocación, la conspiración y la proposición para cualquiera de los
delitos previstos en los artículos anteriores de este capítulo, será
castigada con la pena inferior en uno o dos grados a la del delito
correspondiente».




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 17;
abstenciones, cinco.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Votamos el informe de la Ponencia en su Título XX.




El señor LOPEZ GARRIDO: Ruego que se voten por separado, pero puede
hacerse conjuntamente, los artículos 593, 594 y 595.




El señor PRESIDENTE: Artículos 593 a 595 de este Título XX, del informe
de la Ponencia.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16; en
contra, uno; abstenciones, cinco.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados.

Restantes artículos comprendidos en el Título XX, así como las rúbricas
del título, capítulos y secciones.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 17;
abstenciones, cinco.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el informe de la Ponencia.

Pasamos al Título XXI.

El Grupo Popular tiene formuladas las enmiendas 557 a 559 y 562. Han sido
retiradas la 560 y la 561.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cinco;
en contra, 16; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas.

El Grupo Federal de Izquierda Unida tiene la enmien-da 872.




El señor LOPEZ GARRIDO: Dado que se ha presentado una enmienda
transaccional relacionada con ella, la retiramos.




El señor PRESIDENTE: Se da por retirada.

Enmiendas del Grupo Catalán (Convergència i Unió), números 1.190 a 1.192.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos en contra, 16;
abstenciones, seis.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

El Grupo Socialista tiene dos enmiendas, las 645 y 585. Esta última,
incorporada por la Ponencia es reiterativa.

Necesito que me confirmen si la 645 está incorporada.




El señor VALLS GARCIA: Creo recordar, señor Presidente, que la di por
retirada.




El señor PRESIDENTE: Tenía dudas.

Votamos las enmiendas «in voce».

En primer lugar la número 127, del Grupo Socialista, al artículo 606.

Dice lo siguiente: «La provocación, la conspiración y la proposición para
la ejecución de los delitos previstos en este título se castigará con la
pena inferior en uno o dos grados a la que correspondería a los mismos.»



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 17;
abstenciones, seis.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Enmienda «in voce» número 126, del Grupo Socialista, formulada al
artículo 600. Se propone la adición del término «vida» y la supresión de
los términos «física o mental», quedando redactado de la forma siguiente:
«El que con ocasión de un conflicto armado maltratare de obra o pusiere
en grave peligro la vida, la salud o la integridad de cualquier persona
protegida», etcétera.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 17;
abstenciones, seis.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Votamos a continuación el informe de la Ponencia en su Título XXI.




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Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 17;
abstenciones, seis.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el informe de la Ponencia.

Pasamos al Libro III.

Enmiendas del Grupo Popular. Se han retirado las 566, 568 y 570. Se
mantienen, a efectos de votación, las 563, 565, 567, 569 y 571.




La señora DEL CAMPO CASASUS: Señor Presidente, mi Grupo había manifestado
en este trámite su voluntad de votar favorablemente la enmienda 564, del
Grupo Popular, que entendemos no estaba recogida en el informe de la
Ponencia. Como no la he oído en la numeración, debemos tener algún error.




El señor PRESIDENTE: Votamos la enmienda 564, del Grupo Popular.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad
Restantes enmiendas que se han mencionado.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, seis;
en contra, 16; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas del Grupo Popular
que se han sometido a votación.

El Grupo Federal de Izquierda Unida no tiene enmiendas.

El Grupo Catalán (Convergència i Unió) tiene formuladas las enmiendas
1.193, 1.194, 1.195, 1.196 y 1.197.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos en contra, 16;
abstenciones, siete.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas del Grupo Vasco (PNV). Retirada la 128, subsisten las 125, 126
y 127.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos en contra, 16;
abstenciones, siete.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

El Grupo de Coalición Canaria no tiene enmiendas.

El Grupo Mixto tiene tres enmiendas, las 165, 166 y 198, que no han sido
defendidas. (Pausa.)
Se dan por decaídas.

La enmienda 648 y la 646, del Grupo Socialista, están asumidas por la
Ponencia y no se someten a votación. Pero tengo duda de qué suerte va a
correr la enmienda 647, dado que se ha votado hace un momento la 564, del
Grupo Popular.




La señora DEL CAMPO CASASUS: ¿Podría decirme, por favor, para encontrarla
más rápidamente, a qué artículo corresponde la enmienda?



El señor PRESIDENTE: Corresponde al Título I del Libro III, artículo 611.




La señora DEL CAMPO CASASUS: Efectivamente, señor Presidente, sobre esta
enmienda hemos dicho que, si bien había sido introducida en el informe de
Ponencia, la retiramos en este momento para sustituirla, junto con la
126, del Grupo Vasco, que también había sido sustituida por las enmiendas
«in voce» que hemos formulado.




El señor PRESIDENTE: Retirada.

Votamos a continuación las enmiendas «in voce». En primer lugar, la
número 128, del Grupo Popular, al artículo 609. «Serán castigados con la
pena de arresto de tres a seis fines de semana, o multa de uno a dos
meses, los que, encontrando abandonado a un incapaz o a un menor de edad,
no lo presenten a la autoridad o a su familia o no le presten, en su
caso, el auxilio que las circunstancias requieran.»



Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Se aprueba por unanimidad.




La señora DEL CAMPO CASASUS: Perdón, señor Presidente. El Grupo
Socialista no ha votado a favor de esta enmienda.




El señor PRESIDENTE: Se ve que ha habido división de opiniones. Me había
parecido apreciarlo.

Votamos de nuevo la enmienda 128, del Grupo Popular, para que quede claro
el resultado de la votación, presentada al artículo 609, y cuyo texto ha
sido leído.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, siete;
en contra, 16.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmienda 129, del Grupo Socialista, al artículo 608, apartado 1. «El que,
por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión no
definida como delito en este Código será castigado con la pena de arresto
de dos a seis fines de semana o multa de 15 a 30 días.»



Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Se aprueba por unanimidad.

Enmienda «in voce» del Grupo Socialista al artículo 609. Es la número 129
bis: sustituir «menor de 12 años» por «menor de 16 años».




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Se aprueba por unanimidad.

Enmienda 130, del Grupo Socialista, al artículo 609 bis. «Serán
castigados con la pena de multa de diez a veinte días los que dejaren de
prestar asistencia, o en su caso el auxilio que las circunstancias
requieran, a una persona de edad avanzada o discapacitada, que se
encuentre desvalida y dependa de sus cuidados.»



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Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Se aprueba por unanimidad.

Enmienda «in voce» del Grupo Socialista, número 131, al artículo 611,
apartado 6. «Las infracciones penadas en este artículo sólo serán
perseguibles previa denuncia del ofendido.»



Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Se aprueba por unanimidad.

Enmienda «in voce» número 132, del Grupo Socialista, al artículo 620.

«Los que maltrataren cruelmente a los animales domésticos, o a
cualesquiera otros, en espectáculos no autorizados legalmente, serán
castigados con la pena de multa de diez a sesenta días.»



Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Se aprueba por unanimidad.

Enmienda 133 «in voce», del Grupo Socialista, al artículo 627, párrafo
primero. «En las faltas perseguibles, previa denuncia del ofendido o
perjudicado, en defecto de éstos, podrán instar la incoación del
procedimiento sus herederos. También podrá instar dicha incoación el
representante legal del agraviado cuando éste fuere menor de edad o
hubiere sido declarado incapaz.»



Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Se aprueba por unanimidad.




La señora DEL CAMPO CASASUS: Perdón, señor Presidente. No sé si se deberá
a un error en la redacción de la enmienda «in voce» que hemos presentado
a la Mesa al artículo 609 bis o un error en la lectura, pero la multa que
está prevista en la redacción actual de la Ponencia y la que queremos
mantener es de diez a veinte días, no de diez a sesenta días, como me ha
parecido entender.




El señor PRESIDENTE: ¿He leído de diez a sesenta días, señorías?



La señora DEL CAMPO CASASUS: He entendido eso desde luego, señor
Presidente.




El señor PRESIDENTE: Pone de diez a veinte días.




La señora DEL CAMPO CASASUS: Es un error material.




El señor PRESIDENTE: No sé cuál será el nexo mental que me ha llevado a
leer mal, pero es de diez a veinte días. ¿Queda corregido el error sin
necesidad de votar nuevamente? (Asentimiento.)
Enmienda «in voce» número 134, del Grupo Socialista, al artículo 625.

Suprimir la expresión «u oficial».




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 17;
abstenciones, seis.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

En el artículo 616 se ha detectado un error que conviene subsanar, con el
consentimiento de SS. SS. Es el artículo 616 del Título III de este Libro
III. Dice lo siguiente: «Serán castigados con la pena de arresto de uno a
cuatro fines de semana o multa de 15 a 60 días los que, habiendo
percibido de buena fe...» En lugar de «percibido» debe decir «recibido».

¿Están conformes SS. SS. con efectuar la corrección? (Asentimiento.)
Votamos el informe de la Ponencia en lo relativo al Libro III, su rúbrica
y los cinco títulos que desarrollan este libro.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 17;
abstenciones, seis.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Nos quedan para el próximo día los debates y votaciones de las
disposiciones transitorias, de la disposición derogatoria, de las
disposiciones finales y dar cuenta a los miembros de la Comisión del
informe de la Ponencia en lo relativo al encargo recibido por la Mesa del
Congreso que solicitó informe señalando criterios razonados, sobre el
carácter orgánico u ordinario de los preceptos del mismo, a tenor de lo
señalado en la disposición final quinta, así como sobre la modificación
de leyes ordinarias, mediante la inclusión de preceptos con rango de ley
orgánica en las disposiciones finales segunda y tercera.

Se suspende la sesión hasta el martes próximo, a las once horas.




Eran las siete y veinte minutos de la tarde.