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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 496, de 17/05/1995
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CORTES GENERALES
DIARIO DE SESIONES DEL
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
COMISIONES
Año 1995 V Legislatura Núm. 496
POLITICA SOCIAL Y DE EMPLEO
PRESIDENTE: DON LUIS MARTINEZ NOVAL
Sesión núm. 25
celebrada el miércoles, 17 de mayo de 1995



ORDEN DEL DIA:
Ratificación de la Ponencia encargada de informar el proyecto de ley de
prevención de riesgos laborales. (BOCG serie A, número 99-1. Número de
expediente 121/000083). (Página 15066)
Emitir dictamen, a la vista del Informe elaborado por la Ponencia, del
proyecto de ley de prevención de riesgos laborales. (BOCG serie A, número
99-1. Número de expediente 121/000083). (Página 15066)



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Se abre la sesión a las nueve y treinta minutos de la mañana.




El señor PRESIDENTE: Buenos días, señorías. Se abre la sesión.




--RATIFICACION DE LA PONENCIA ENCARGADA DEL ESTUDIO DEL PROYECTO DE LEY
DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES. (Número de expediente 121/000083.)



El señor PRESIDENTE: Comenzamos con el trámite del primer punto del orden
del día: Ratificación de la Ponencia encargada del estudio del proyecto
de ley de prevención de riesgos laborales. ¿La ratifican sus señorías?
(Asentimiento.) Queda ratificada la Ponencia.




--EMITIR DICTAMEN, A LA VISTA DEL INFORME ELABORADO POR LA PONENCIA, DEL
PROYECTO DE LEY DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES. (Número de expediente
121/000083.)



Señorías, entramos en el segundo punto del orden del día: Emitir
dictamen, a la vista del informe elaborado por la Ponencia, del proyecto
de ley de prevención de riesgos laborales; trámite para el que, como los
portavoces ya conocen, la Mesa ha tomado la decisión de dividir la
discusión en cuatro bloques. Un primer bloque abarcaría el capítulo I,
artículos 1 a 4, y el capítulo II, artículos 5 a 13. Un segundo bloque se
compondría del capítulo III, artículos 14 a 29, y el capítulo IV,
artículos 30 a 32. Un tercer bloque será el capítulo V, artículos 33 a
40. Un cuarto bloque abarcaría el capítulo VI, compuesto por el artículo
41, el capítulo VII, artículos 42 a 54, y disposiciones adicionales,
transitoria, derogatoria y final, así como la exposición de motivos.

Para la defensa de sus enmiendas a primer bloque, números 133 a 145,
tiene la palabra, en nombre de Grupo Catalán (Convergència i Unió), el
señor Hinojosa.




El señor HINOJOSA I LUCENA: Buenos días, señor Presidente. Manifiesto mi
sorpresa al darme la palabra en primer lugar, porque veo que hay dos
grupos antes que yo. En todo caso, paso disciplinadamente a defender mis
enmiendas, de la 133 a la 145.

La enmienda 133, señorías, intenta modificar el artículo 1, y pretende
hacerlo teniendo en cuenta la coherencia de la aplicación de las
directivas de la Unión Europea. Por coherencia con la directiva del
Consejo que utiliza como término definitorio «promover la mejora de la
seguridad y salud de los trabajadores», introducimos en el texto unas
modificaciones que serían: «para promover la mejora de la seguridad y la
salud de los trabajadores en el trabajo y sobre prevención de los riesgos
laborales»; es decir, redondeamos los aspectos de protección que el
proyecto debería tener. Si el proyecto trata de recoger lo dispuesto por
las directivas de la Unión Europea, nos parece bueno que se utilicen los
mismos conceptos y, dado que en la directiva se utiliza «promover» y
«mejorar», deberíamos poner los mismos conceptos. Eso es lo que
pretendemos introducir en esta primera enmienda.

La enmienda 134 pretende modificar el primer párrafo del apartado 1 del
artículo 2, que en concreto diría: «El objeto de la presente Ley es la
aplicación de medidas para promover la seguridad y la salud de los
trabajadores en el trabajo.» Ello por coherencia con lo que marcan las ya
citadas directivas y en los mismos términos expresados en la enmienda
anterior.

Nuestra enmienda, 135, señor Presidente, la doy por retirada en este
momento. Por tanto, no será sometida al trámite de votación.

La enmienda 136 pretende adicionar un nuevo apartado 9 en el artículo 4.

Ese nuevo apartado pretende completar el artículo y el texto diría: «Se
entenderá por previsión de riesgo laboral aquella operación de seguro
concertada, bien por la empresa respecto a sus trabajadores, bien por los
trabajadores autónomos respecto a ellos mismos, bien por las sociedades
cooperativas respecto a sus socios, cuya actividad consista en la
prestación de su trabajo personal, y que tenga como fin garantizar como
ámbito de cobertura la previsión de riesgos sobre los daños derivados del
trabajo.» Nos parece útil que mediante una póliza de seguros se puedan
cubrir riesgos y eventualidades no previstas que podrían tener
consecuencias muy negativas para las personas afectadas. Esta enmienda,
como todas las demás, pretende perfeccionar el texto del proyecto.

La enmienda 137 pretende modificar la letra b) del apartado 1 del
artículo 5. Introducimos en la citada letra b), después de «a cabo...»,
«... con la participación de los empresarios, trabajadores y de los
técnicos de los servicios de prevención, a través de las organizaciones
empresariales, sindicales y sociedades científicas más representativas».

En efecto, señorías, los técnicos de los servicios de prevención son
agentes imprescindibles en la elaboración y planificación de la política
preventiva por su formación, por su especialidad, por su experiencia,
etcétera. Por otro lado, son elementos neutros y poco influenciables por
el empresario y los trabajadores. Las sociedades científicas garantizan
la solvencia profesional de estos técnicos y de esta neutralidad. Es por
eso que pretendemos introducir a las sociedades científicas en esta letra
b) del citado artículo.

La enmienda 138 pretende introducir «... y de los instrumentos de
previsión» al final del apartado 3 del artículo 5. Simplemente es una
mejora en la eficacia de los instrumentos de previsión y mejora de las
condiciones en que se desarrollan las eventualidades de la seguridad en
el trabajo al dotarles de un adecuado sistema compensatorio de los daños.

La enmienda 139 pretende modificar la letra e) del apartado 1 del
artículo 6. Después de «servicios de prevención» incluimos «... en los
que se deberían tener en cuenta las especiales condiciones que requieren
las empresas de menos de 50 trabajadores...». El resto lo dejamos igual.

Es decir, pretendemos recordar que el entramado de empresas



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de nuestro país está formado por pequeñas y medianas empresas. Nos parece
fundamental no ponerles ningún tipo de trabas para que puedan funcionar y
crear empleo, que es lo que necesitamos que hagan. Por eso nos parece que
las empresas de menos de 50 trabajadores deberían tener una especial
atención en este proyecto para que no se dificulte su funcionamiento.

La enmienda 140 pretende en el apartado 2 del artículo 6, después de «...

esta Ley», añadir «... y la normativa de las comunidades autónomas con
competencias en estas materias...». Es necesario, en mi criterio, que a
lo largo del debate de este proyecto no olvidemos que hay comunidades
autónomas que tienen competencias en la ejecución de la legislación
laboral, que tienen también competencias sanitarias y otras que no
conviene invadir. El proyecto debería ser escrupuloso en el respeto a
esas competencias; lo es en algunos artículos, pero en otros se olvida de
algunas de esas competencias ya transferidas.

Nuestra enmienda 141 la retiramos. Por tanto no será votada en su
momento.

La enmienda 142 pretende modificar el apartado 1 del artículo 8,
complementando distintos aspectos de las letras b), c) y d), y ello
porque este artículo, como SS. SS. saben, se refiere al Instituto
Nacional de Seguridad e Higiene. Como ya hemos dicho en una enmienda
anterior, es necesario no desconocer que hay comunidades autónomas que
disponen de instituciones y organismos de participación que vienen
actuando en este campo (por ejemplo en Cataluña tenemos el Consell Catalá
de Seguritat y Salut Laboral) y que tienen relaciones con otros
organismos externos a nuestro Estado. En todo caso, el instituto debería
potenciar y facilitar estos contactos y estas relaciones que tienen las
comunidades autónomas con otros organismos de su misma naturaleza de
otros Estados. Esto es lo que nos lleva a pedir que el Instituto Nacional
de Seguridad e Higiene en el Trabajo no dificulte sino, al contrario, que
potencie y ayude estas relaciones. No excluimos que el Instituto Nacional
de Salud e Higiene en el Trabajo coordine estos programas de colaboración
internacional, etcétera, pero sin que ello dificulte las relaciones ya
establecidas por distintas comunidades con organismos similares de otros
países.

La enmienda 143 pretende modificar el apartado 2 del artículo 8
añadiendo, después de «... Trabajo», «en el marco de sus funciones,
velará por la coordinación, apoyará el intercambio de información y
experiencias entre las distintas Administraciones Públicas». Es
exactamente lo que hemos dicho en la enmienda que ha precedido a ésta y
por coherencia la hemos presentado.

La enmienda número 144 pretende adicionar una frase a la letra a) del
artículo 10, que diría: «..., oídas las Sociedades Científicas, ...», y
ello también en coherencia con mi argumentación a una enmienda anterior
respecto a la importancia de estas organizaciones científicas que han
venido trabajando en el campo de la salud laboral durante mucho tiempo y
cuyas experiencias debemos recoger y aprovechar.

Finalmente, señor Presidente, mi enmienda número 145 pretende adicionar
un nuevo párrafo al final del apartado 1 del artículo 13, que diría: «En
las Comunidades Autónomas con competencias en materia de seguridad y
salud laboral, esta participación institucional se llevará a cabo, en
cuanto a su estructura y organización, de acuerdo con sus competencias.»
No hará falta, señorías, que repita mis argumentos a este respecto. Dejo
aquí defendidas, pues, las enmiendas de este primer bloque. Espero y
deseo que la rapidez con las que he defendido sea imitada por los demás
portavoces a fin de cumplir el horario que nos hemos marcado.




El señor PRESIDENTE: Para la defensa de sus enmiendas números 171 a 179,
por el Grupo Parlamentario Popular tiene la palabra el señor Camps.




El señor CAMPS DEVESA: Recojo el guante de la brevedad lanzado por el
portavoz de otro grupo, y en aras a la misma intentaré incluso ser más
concreto con una breve introducción que explicará las principales
motivaciones de nuestras enmiendas a este capítulo, luego una breve
referencia a algunas de ellas con los motivos que entendemos más
importantes para su debate, y evidentemente la búsqueda de algún otro
grupo en el apoyo de las mismas.

Señorías, no podemos dejar de decir que estamos ante un proyecto de ley
que para nosotros desarrolla una materia de enorme trascendencia humana y
social y que desde nuestro Grupo tiene evidente y conjuntamente una
primera valoración positiva en un sentido temporal sobre todo. Es el
hecho de que por fin España adapta su legislación a las normas europeas
en materia de seguridad e higiene, de prevención de riesgos laborales o,
como preferimos denominar desde el Partido Popular, de calidad de vida
laboral. Esperamos desde nuestro Grupo que no existan más demoras
injustificadas a la aprobación y posterior aplicación de este proyecto de
ley; si bien el devenir del mismo no ha sido especialmente glorioso hasta
ahora, esperemos que su aplicación mejore ese transcurso y que el debate
parlamentario sobre todo lo enriquezca y mejore en aquellos puntos en
que, a pesar de las muchas personas e instituciones que han intervenido
en su redacción y el largo tiempo que han tenido para ello, resulten
ambiguos aún o poco claros debido en gran parte a lo que a nuestro juicio
es lo que predomina o prima, lo literario en detrimento, muchas veces, de
la calidad exigible a cualquier ley. A pesar de ello, señor Presidente,
no son muchas, cuantitativamente hablando, las enmiendas que presenta mi
Grupo, ya que entendemos que el proyecto de ley en su conjunto responde a
las exigencias derivadas del ordenamiento comunitario, del que en su
mayor parte es mera traslación --es difícil estar en contra de ello--, y
asimismo ha tenido en cuenta observaciones formuladas por el Consejo de
Estado, el Consejo General del Poder Judicial y, en base al dictamen del
Consejo Económico y Social, la posición de los agentes sociales. No
obstante, entendemos que el proyecto requiere una serie de mejoras que se
concretan en nuestras enmiendas, que esperamos puedan tener el apoyo de
otros grupos. Adelanto ya que desde el Grupo Popular se apoyarán
bastantes enmiendas de las presentadas porque entendemos que mejoran
claramente el contenido del proyecto



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de ley y que básicamente responden a cinco puntos: estimular la calidad
de vida en el trabajo mediante la evaluación sistemática de los riesgos,
la elaboración y autorización periódica de los planes de prevención y el
otorgamiento de una prioridad máxima en las acciones de primeros
auxilios, emergencias e incendios, y medidas de prevención adecuadas a
las pequeñas y medianas empresas; potenciar la acción formativa inicial y
continua; propiciar las iniciativas empresariales favorables a la
seguridad y a la salud del trabajo; y por último, propiciar, con
relaciones de cotización por accidentes de trabajo, la elaboración y
aplicación de planes de prevención de empresa. De aceptarse nuestras
enmiendas entendemos se contribuiría de forma notable a la mejora de la
calidad de vida laboral en el trabajo, a un clima social constructivo y,
sobre todo, a una mejora de nuestra productividad y competitividad al
disminuir los costes directos e indirectos que generan los accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales.

Brevemente, señor Presidente, paso a referirme a las enmiendas que hemos
presentado a los capítulos I y II. Nuestra enmienda número 171,
coincidente con la de otros grupos, incluye el concepto salud como daño
derivado del trabajo. O sea, el daño derivado del trabajo ha de ser para
la salud del trabajador. No hablar de daño derivado del trabajo de manera
general. Queremos diferenciar de otro tipo de riesgos los daños que
pueden surgir en el trabajo (por ejemplo los económicos, que no tendrían
cabida en la presente ley y también se pueden derivar del trabajo), en
busca de la calidad exigible a cualquier ley, en detrimento de lo
puramente literario que parece haber primado en la redacción de muchos
artículos de la presente, y así evitaremos también ambigüedades. Un
concepto fundamental como el que en este artículo se está delimitando
debe quedar totalmente correcto y no incorrecto o mal definido.

En nuestra enmienda número 172, de modificación, presentada al artículo
5.1 b), queremos añadir, aparte de la elaboración, la aplicación y
evaluación de la política preventiva. Entendemos que el éxito de la
política de prevención se basa en el principio de cooperación que debe
reflejarse en las diversas fases que integran el desarrollo de toda
política. Una ley no puede ser sólo un compendio amenazante de sanciones
reglamentistas. Las leyes pueden y deben ser un estímulo a la creación de
una cultura de cooperación en objetivos comunes. Esta cultura de
cooperación, a nuestro juicio, no existiría si no se da en todos los
momentos del desarrollo de una política, no sólo en el inicial de
elaboración sino también en el de aplicación y evaluación. Asimismo la
exposición de motivos, en su apartado 5, delimita claramente el hecho de
que debe ser elaboración, aplicación y evaluación, y en ello concretar a
los agentes sociales, a empresarios y trabajadores, aparte de a las
administraciones públicas.

Nuestra enmienda número 173, de modificación, presentada al artículo 5.1,
párrafo segundo, último inciso, incluye a los sujetos públicos también
--no sólo a los sujetos privados-- en virtud de la Directiva 89/391, de
12 de junio, y el artículo 3 del proyecto de ley que define el ámbito de
aplicación de la norma y que alcanza no solamente a los sujetos privados
sino también a los sujetos públicos que son al mismo tiempo, obviamente,
empleadores de personal con una relación estatutaria o administrativa o
con una relación laboral.

Nuestra enmienda número 174 pretende concretar la oferta formativa
conforme al Programa nacional de formación profesional elaborado por el
Consejo General de Formación Profesional. A nuestro juicio estamos
obligados, de manera práctiva y realista, a potenciar la acción formativa
en todos los niveles y grados de la formación profesional, mediante la
elaboración de módulos específicos sobre seguridad y salud laboral a
contemplar en todos los contenidos formativos de las cualificaciones
profesionales integradas en ese aún inconcluso Programa nacional de
formación profesional y en los planes de formación continua a desarrollar
por la fundación Forcem, de modo que los cambios organizativos y
tecnológicos que se pudieran producir sean atendidos en el marco de esta
formación permanente.

Nuestra enmienda número 175 pretende que la consulta que en la misma se
dispone debe corresponder a la comisión nacional en su calidad de órgano
colegiado asesor y de participación institucinal. Poco sentido tendría si
este proyecto crea la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el
Trabajo --y sabemos que muchos de los órganos creados por este proyecto
están en estos momentos en una situación de interinidad, incluso como
proyecto de ley--, pero si se crea en este caso como órgano superior,
reitero, de asesoramiento, valoración y proposición de iniciativas en
materia de salud y seguriad en el trabajo, en el que estarán
representadas de forma paritaria todas las administraciones y los
empresarios y sindicatos, no tiene sentido que la consulta prevista en el
presente artículo no se realice a la citada comisión.

En nuestra enmienda número 176 pretendemos añadir la relación actualizada
y no sólo el procedimiento de calificación de las empresas profesionales.

La justificación es sencilla y breve. Entendemos que la lista de
enfermedades profesionales debe ser revisada y actualizada conforme a la
reglamentación europea. Así lo dispone incluso la recomendación de la
Comisión, de 22 de mayo de 1990, relativa a la adopción de una lista
europea de enfermedades profesionales.

Nuestra enmienda número 177 propone sustituir --es una mejora técnica--
la mención que se hace en dicho artículo 10 de «mapas de riesgos
laborales» por la de «estudios de riesgos laborales». Entendemos que esta
terminología es más adecuada. Su origen es italiano en este tema del
Derecho laboral. El término «estudio» es más moderno, más apreciable,
incluso más amplio y más general, y nos permitirá una mejor utilización
de la presente ley.

La enmienda número 178, al artículo 13.2, pretende la inclusión de las
mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales dentro de la
Comisión de Seguridad y Salud en el Trabajo. A nuestro juicio, las mutuas
de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales cumplen una función
primordial en el ámbito de la presente ley, por lo que debe garantizarse
siempre su presencia en la Comisión Nacional de Salud y Seguridad en el
Trabajo no sólo como integradoras, que lo serán, de la mayoría de los



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servicios de prevención comunes, sino también por el hecho de que las
mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, por su
larga y positiva experiencia en el plano preventivo y asistencial, acogen
en su seno --si se me permite la expresión-- a la mayoría de los técnicos
y expertos en materia de seguridad e higiene y salud en el trabajo. Por
ello entendemos que debería garantizarse su presencia en la Comisión
Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Por último, en este capítulo, la enmienda 179 pide que se añada la
evaluación comparada y que de ella conozca la Comisión Nacional de
Seguridad y Salud en el Trabajo. Debe ser consultada específicamente en
esta materia. De todos es conocido que no es posible, hasta ahora,
ofrecer al respecto datos comparados en un tema como la siniestralidad
laboral al no basarse en metodologías que permitan una homologación con
los indicadores de otros países de la Unión Europea. Se debe mejorar al
respecto --es obvio-- y además dicha evaluación requiere, a nuestro
juicio, dentro de esa mejora, que la comisión sea consultada, lo que dará
uniformidad y no nos encontraremos, como en otros casos, con lecturas
interesadas dependiendo del indicador económico o de la estadística a la
que nos acojamos.

Con ello, señor Presidente, doy por defendidas las enmiendas del Grupo
Popular al primer bloque, capítulos I y II.




El señor PRESIDENTE: Volvemos un momento atrás para permitir que el señor
Olabarría defienda las enmiendas del Grupo Vasco, números 25 a 32.

Después la señora Maestro defenderá las enmiendas de Izquierda Unida.

Tiene la palabra el señor Olabarría.




El señor OLABARRIA MUÑOZ: Gracias, señor Presidente, y perdón por el
trastocamiento provocado en todo caso por circunstancias ajenas a mi
voluntad en la ordenación del debate.

La primera enmienda de las por usted citadas hace referencia al artículo
4, número 2, que establece el concepto de «riesgo laboral». Nosotros
entendemos que se deben incorporar dos vocablos nuevos, por coherencia
con una terminología que está ya internacionalmente consagrada, que son
los de «probabilidad» y «exposición», junto a los ya consignados en el
número 2 del artículo 4, en virtud del cual se entenderá como «riesgo
laboral» la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño
derivado del trabajo. Para calificar un riesgo desde el punto de vista de
su gravedad, se valorará conjuntamente la probabilidad de que se produzca
el daño y la severidad del mismo. Aquí faltan los conceptos de gravedad,
probabilidad y exposición, y la pretensión de esta enmienda es cubrir
esta laguna.

La segunda enmienda que me toca defender, la relativa al artículo 4.º,
número 7.º, letra b), es de modificación. Pretendemos mejorar también la
definición de «condición de trabajo» que se consigna en este precepto
mediante la incorporación de expresiones nuevas que ya están consolidadas
por terminología internacional de uso común. Así, en la letra b) de este
número 7.º se habla de la naturaleza de los agentes físicos, químicos y
biológicos y tendríamos que añadir los ergonómicos y psicosociales
presentes en el ambiente de trabajo. La no referencia en este precepto,
en la definición de condición de trabajo, a los agentes de naturaleza
ergonómica o psicosocial se nos antoja que es una carencia muy relevante
en este proyecto de ley que debía ser objeto de la debida consideración.

Esta es la justificación pertinente en relación a las dos enmiendas que
usted ha citado.




El señor PRESIDENTE: Para la defensa de las enmiendas 92 a 105, por el
Grupo de Izquierda Unida tiene la palabra la señora Maestro.




La señora MAESTRO MARTIN: Las enmiendas del Grupo Parlamentario de
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya que corresponden a este bloque
tienen un carácter general, que fue explicitado en la enmienda a la
totalidad que nuestro Grupo presentó al proyecto de ley del Gobierno, y
pretenden introducir conceptos que no estaban presentes y que a nuestro
juicio son esenciales a la hora de cumplir los objetivos este proyecto de
ley que están contemplados en la directiva marco que son enormemente
restrictivos en dicho proyecto. Entendemos que se restringe el objetivo
de la norma a la prevención de riesgos laborales, sin contemplar el
aspecto más amplio que a nuestro juicio debe tener un proyecto de ley de
estas características como es la promoción, atención y detección no
solamente de riesgo sino de factores de todo tipo que pudieran estar
implicados en la salud de los trabajadores. Asimismo entendemos que en el
proyecto de ley están mínimamente contempladas, sin ningún tipo de
desarrollo, y desde luego no informa el carácter general del proyecto de
ley, las competencias que en función de la ley General de Sanidad tienen
las comunidades autónomas en salud laboral.

Respecto al desarrollo concreto de las enmiendas, la primera de nuestro
Grupo Parlamentario, al artículo 1, referida al objeto, ámbito de
aplicación y definiciones, incluye la normativa sobre salud laboral y no
solamente sobre prevención de riesgos laborales. Entendemos que de otra
manera se está contemplando solamente de forma restrictiva y parcial la
actividad normativa que debe cubrir el objetivo general de la salud
laboral y no únicamente de la prevención de riesgos laborales. Por tanto,
la enmienda número 92, de Izquierda Unida, incluiría la salud laboral
como objeto y ámbito de aplicación de la normativa.

En el mismo sentido va la enmienda número 93 de nuestro Grupo al artículo
2, relativo al objeto y carácter de la norma. En el número 1 del artículo
2 proponemos la inclusión del siguiente texto: «La presente Ley tiene por
objeto establecer las medidas mínimas para promover la salud de los
trabajadores en el medio laboral, mediante el desarrollo de las
actividades de promoción de la salud, prevención e higiene, así como
aquellas que permitan la más pronta y eficaz detección de los problemas
de salud producidos por el trabajo.» Es decir, la normativa objeto del
presente proyecto de ley no debe restringirse a la detección de factores
de riesgo, sino que nuestro Grupo propone que se plantee como objetivo
global de la misma la promoción de



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la salud de los trabajadores en el medio laboral como intervención activa
de las administraciones públicas para la mejora de las condiciones de
salud de los trabajadores y, al mismo tiempo, una actitud que permita la
intervención en la detección de problemas globales de salud, no solamente
como riesgos para la salud de los trabajadores. También proponemos la
inclusión de actividades y medidas de higiene, prevención y vigilancia
del ambiente laboral y de la salud de los trabajadores, así como la
detección y eliminación o disminución de los riesgos profesionales que
pudieran afectar a la salud.

El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida entiende que la salud es un
concepto integral y la actividad de la administración sanitaria debe ir
dirigida a contemplar todas las condiciones de trabajo en que se
desarrolla la actividad laboral y a objetivos más integrales y globales
que la simple prevención de riesgos laborales.

En el artículo 2.2 proponemos la inclusión de la actividad de las
autoridades laborales, no solamente de los convenios colectivos, a la
hora de poder mejorar y desarrollar las disposiciones de carácter laboral
contenidas en esta ley y sus normas reglamentarias. Entendemos que las
condiciones de trabajo plantean múltiples dificultades a la hora de la
inclusión de factores de riesgo, de condiciones y ritmos de trabajo, por
lo que la autoridad laboral también debe tener la capacidad de mejorar y
perfeccionar las normas reglamentarias que pudieran contemplarse en el
desarrollo de esta ley.

Una enmienda, a nuestro juicio, de especial importancia es la que afecta
al colectivo de trabajadores y trabajadoras que desarrollan sus
actividades en el hogar familiar. Entendemos que la globalidad de la
normativa, teniendo en cuenta las condiciones específicas que se dan en
el trabajo desarrollado en el domicilio, difícilmente puede aplicarse en
todos los aspectos contemplados en este proyecto de ley en una actividad
laboral de estas características. Sin embargo, a nuestro juicio, tal y
como está redactado el apartado 3 del artículo 3 deja al colectivo de
trabajadores y trabajadoras que desempeñan su actividad en el hogar
familiar en un enorme grado de desprotección, en este caso con respecto a
la salud, que viene a sumarse a las dificultades sindicales que tiene
este colectivo a la hora de encontrar normas que regulen y protejan sus
derechos laborales. Por tanto, proponemos la sustitución del apartado 3
por un texto en el que se concreta que la ley inspirará una normativa
específica que el Gobierno dictará en el plazo de seis meses, tras la
publicación de esta ley, recogiendo los derechos y obligaciones de las
partes para la protección de la salud de los trabajadores en el hogar
familiar, los mecanismos para recurrir a la Inspección de trabajo, las
responsabilidades y las sanciones a que hubiere lugar. Insisto,
entendemos que no sería lógico que se pretendiera aplicar la normativa en
su globalidad a unas condiciones tan específicas y tan particulares como
las que se desarrollan por parte de este colectivo de trabajadores y de
trabajadoras, pero entendemos también que ése no es argumento suficiente
como para que no haya normativas específicas que contemplen estas
particularidades y que protejan las condiciones de salud, las condiciones
de trabajo, de manera que también aquí los trabajadores tengan
posibilidad de encontrar normativas por parte de la Administración a las
que poder recurrir en cuestiones que afecten a la prevención de riesgos y
a la protección de su salud.

La enmienda relativa al artículo 4, apartado 1, se refiere a
definiciones. Entendemos que se han producido importantes omisiones de
conceptos que aparecían en los borradores de los diferentes proyectos que
han circulado respecto a esta normativa y que fueron pactados en su
momento con las organizaciones sociales y con las centrales sindicales, y
creemos que no pueden desaparecer como definiciones en esta normativa.

Proponemos, por tanto, en el artículo 4, apartado 1, incluir lo
siguiente: «Se entenderá como salud, en relación con el trabajo, no
solamente la ausencia de afecciones o de enfermedad, sino también los
elementos físicos y mentales que afectan a la salud y están directamente
relacionados con la seguridad e higiene en el trabajo.» El Grupo
Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, siguiendo con
la filosofía a la que he hecho mención y que informa la práctica
totalidad de las enmiendas que propone a este proyecto de ley, pretende
incluir el concepto integral de salud no solamente en relación con la
definición, conocida por SS. SS., de la Organización Mundial de la Salud
que plantea que la salud no es solamente la ausencia de afecciones o
enfermedad, sino también todos aquellos aspectos físicos, psíquicos y
sociales que pueden afectar a la salud y que están directamente
relacionados en este caso con la seguridad e higiene en el trabajo.

En el mismo sentido al artículo 4, apartado 3, proponemos una enmienda de
sustitución que amplía considerablemente el concepto de daños derivados
del trabajo, que en el proyecto de ley se estima exclusivamente como las
enfermedades o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo.

Nuestro Grupo plantea la inclusión de las enfermedades o lesiones de
aspecto psíquico. Entendemos que las modificaciones en curso y, tal y
como se prevé en el desarrollo de la actividad laboral, las condiciones y
ritmos de trabajo introducen factores de riesgo muy importantes de
carácter psíquico que no están contemplados en el conjunto del proyecto
de ley presentado por el Gobierno. Entendemos que debe ser ampliado a las
causas que pudieran producir este tipo de daños físicos o psíquicos, a
todos aquellos elementos como traumatismos mecánicos o de otro tipo de
energías, sustancias u organismos, así como sobrecargas aisladas o
repetidas y continuadas, con motivo u ocasión del trabajo; es decir, no
limitando exclusivamente al origen, a la actividad laboral en sí misma,
sino a todos los aspectos que rodean a la actividad laboral.

Por otro lado, entendemos que el proyecto de ley quedará enormemente
restringido si no se contempla un concepto que en salud laboral está
ampliamente introducido desde hace tiempo y es el de enfermedad
relacionada con el trabajo, es decir, no solamente enfermedad profesional
o accidente laboral, entendiendo la posibilidad de identificar el agente
causal en relación estricta con el proceso laboral, sino enfermedad
relacionada con el trabajo; un concepto más amplio que permitiría
introducir las condiciones que rodean a la actividad laboral y no
solamente aquéllas identificadas



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directamente como relacionadas con el proceso productivo, entendiendo
también que estos factores pudieran objetivarse con ocasión o como
consecuencia del trabajo, o bien haciendo su aparición con posterioridad.

La enmienda número 98, de nuestro Grupo, al artículo 5, pretende
sustituir el apartado 1 por el siguiente texto: «También corresponde al
objetivo de...»



El señor PRESIDENTE: Señora Maestro, por favor, ¿podría abreviar un poco
su intervención?



La señora MAESTRO MARTIN: Resumo, señor Presidente.

En la enmienda número 98 se plantea asimismo la incorporación del
concepto de salud laboral como salud integral de los trabajadores, como
objetivo que informe las tareas de prevención, con el fin de obtener una
mejora en las condiciones de trabajo destinada a elevar el nivel de
protección de la salud. Por otro lado, también introduce las competencias
y las obligaciones que contempla la Ley General de Sanidad en relación no
solamente con la Administración general del Estado, sino con la
Administración de las comunidades autónomas y las entidades que integran
la Administración local, como organismos competentes a la hora de
intervenir en el desarrollo legislativo y en la gestión de aspectos
relacionados con la salud laboral.

La enmienda número 99, al artículo 6, en cuanto a normas reglamentarias,
plantea que también el Gobierno, a la hora de regular las materias objeto
de esta ley, establezca una consulta necesaria, además de a las
organizaciones sindicales y empresariales, a las comunidades autónomas.

En este caso, nuestro Grupo Parlamentario ha planteado la inclusión de
algunas materias a regular por la Administración, por ejemplo, el
procedimiento de calificación de las enfermedades profesionales, las
normas mínimas para calificar los accidentes de trabajo y secuelas, la
determinación de los sectores de especial peligrosidad, etcétera.

Planteamos la inclusión de un artículo 6 bis que desarrolla en concreto
las actuaciones de las comunidades autónomas en esta materia,
reconociéndoles la capacidad plena para legislar en materia de salud
laboral, previa consulta a las organizaciones sindical y empresariales,
tal y como está contemplado en el artículo 148 de la Constitución
Española, que les reconoce competencias para desarrollar la normativa
básica del Estado en todas las materias específicas, la definición de las
estructuras específicas de gestión, control y desarrollo de sus
competencias en materia de salud laboral y el desarrollo de una normativa
de inspección que vele por el cumplimiento de esta ley y que establezca
la capacidad sancionadora en aplicación de las competencias que
correspondan a la Administración autonómica. Asimismo nuestro Grupo
introduce la capacidad de la Administración de las comunidades autónomas
para establecer sistemas de información y registro con el fin de realizar
el control epidemiológico, registro de morbilidad y mortalidad y
accidentes del medio laboral que permita elaborar con especificidad y
para cada ámbito territorial los mapas de riesgos laborales y
confeccionar el plan de salud laboral que formará parte del plan de cada
comunidad.

En la enmienda al artículo 7.1 se propone una sustitución por un texto en
el que se introduce la colaboración necesaria de la Administración del
Estado con la Administración autonómica y con la Administración
sanitaria.

En cuanto el artículo 8 se introduce la capacidad de las administraciones
sanitarias y autonómicas.

Las enmiendas al artículo 9 también contemplan la incorporación de las
competencias de la Administración sanitaria y autonómica.

La enmienda 104 introduce el concepto de «salud laboral».

Finalmente, en la enmienda de modificación del artículo 10 se desarrollan
específicamente las actividades a realizar por la Administración
sanitaria competente en salud laboral que pretenden instalarse en la
lógica planteada en la Ley General de Sanidad y que hasta el momento,
incumpliendo las disposiciones de la propia ley, no han sido
desarrolladas por la administración sanitaria y que, a juicio de nuestro
Grupo Parlamentario, sería indispensable incluir en este proyecto de ley
a la hora de contemplar con carácter integral la actuación de las
administraciones en materia de salud laboral y no sólo de prevención de
los riesgos laborales. En concreto se plantea que el Sistema Nacional de
Salud desarrollará una infraestructura específica dirigida hacia la salud
laboral que formará parte de cada área de salud y que apoyará al conjunto
del dispositivo sanitario público. Se propone que sea la administración
sanitaria la que tenga la competencia para conceder la autorización
administrativa previa de las instalaciones sanitarias de los servicios de
prevención y de las mutuas patronales. También se plantea la capacidad de
intervención de las administraciones sanitarias en el ámbito de la salud
laboral, pudiendo desarrollar las siguientes acciones: introducir
limitaciones preventivas cuando de la información recogida se deriven
actividades y situaciones que pudieran tener consecuencias negativas para
la salud, la exigencia de autorización sanitaria, la capacidad de
prohibir o establecer requisitos mínimos para el uso y tráfico de bienes
cuando supongan riesgos para la salud, la intervención de la
Administración sanitaria cuando la actividad desarrollada tenga
repercusión negativa y excepcional para la salud no sólo de los
trabajadores sino de los ciudadanos. Podrá decretarse la intervención
administrativa pertinente con el objeto de eliminar aquellas actividades
que pudieran constituir elementos de riesgo durante el tiempo que tal
situación subsista. En tal sentido se atribuye a la administración
sanitaria la capacidad para acordar la incautación o inmovilización de
productos, la suspensión del ejercicio de actividades, el cierre de las
instalaciones, etcétera. Se sugiere también que el personal al servicio
de las administraciones sanitarias pueda desarrollar funciones de
inspección, pudiendo entrar libremente y sin notificación previa en los
centros de trabajo, proceder a la realización de pruebas, investigaciones
o exámenes, tomar o sacar muestras, y cuantas actuaciones sean precisas
para vigilar y controlar el cumplimiento de la ley en materia de salud
laboral. También las infracciones en materia de salud laboral serán



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objeto de sanciones administrativas, sin perjuicio de las
responsabilidades penales, civiles o de otro orden que pudieran
concurrir. Asimismo se plantea que las administraciones sanitarias,
autonómicas y laborales, los servicios de prevención y las mutuas de
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se sometan al control
de la alta inspección del Estado como garantía y verificación del
cumplimiento de los objetivos de salud laboral establecidos por el
Estado.




El señor PRESIDENTE: Señora Maestro, por favor, vaya concluyendo.




La señora MAESTRO MARTIN: He terminado ya, señor Presidente.

En definitiva, con esta enmienda a la que nuestro Grupo atribuye una
importancia especial se especifican en concreto la actividad, las
competencias y las capacidades de la Administración sanitaria, la
obligación de desarrollar --como he indicado-- un dispositivo sanitario
en materia de salud laboral específico, independientemente del que se
atribuye a las mutuas patronales, a su capacidad inspectora, a su
capacidad sancionadora en materia de salud laboral y a las funciones de
dirección y de coordinación...




El señor PRESIDENTE: Señora Maestro, prometía concluir pero veo que no lo
hace.




La señora MAESTRO MARTIN: Termino, señor Presidente.




... La capacidad de dirección y de coordinación de las actividades
específicas en materia sanitaria desarrollada por otras instancias
contempladas en esta ley. (El señor Olabarría Muñoz pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Socialista, para la
defensa de sus enmiendas 63 a 71 y para fijar posición respecto de las
enmiendas defendidas por otros grupos, tiene la palabra el señor
Zambrana.

Señor Olabarría, sé que no ha defendido usted sus enmiendas al capítulo
II. En el siguiente turno será tan amable de defender las que dejó en la
primera intervención.




El señor OLABARRIA MUÑOZ: Con toda seguridad, señor Presidente.




El señor ZAMBRANA PINEDA: Voy a defender las enmiendas del Grupo
Socialista y a tratar de explicar la posición de mi Grupo respecto a las
enmiendas de los demás grupos.

Quiero comenzar felicitándome por la presencia de esta ley en Comisión y
manifestar el deseo de colaboración de mi Grupo con los demás para que,
en este trámite parlamentario, en la medida de lo posible mejoremos la
ley y, de hecho, de este espíritu de diálogo ante la posición y las
enmiendas de los otros grupos voy a dar prueba de inmediato ofreciendo
una serie de aceptaciones y de enmiendas transaccionales.

El Grupo Socialista presenta una serie de enmiendas, desde la 62 hasta la
71, que pretenden una mejora técnica del proyecto en la mayor parte de
los casos. Creo que no merece la pena que haga mención de todas ellas y
pido el apoyo de los demás grupos para esta serie de mejoras técnicas más
relevantes. En el artículo 3.2 se ofrece una nueva redacción sobre la
actividad del personal de la Administración que tiene un régimen
específico, como la de policía, de seguridad, de aduanas, etcétera. A fin
de perfilar la problemática de las empleadas del hogar se suprime una
frase en sintonía con las enmiendas que han presentado algunos otros
grupos. La enmienda 67 al artículo 5 propone una nueva redacción que
permite coordinarla con una enmienda del PNV y con otra del Grupo Popular
y a la que voy a hacer referencia. En el artículo 9.1 existía un problema
que había suscitado una controversia con algún grupo parlamentario acerca
de si era técnica administrativa la naturaleza de la inspección de
trabajo, por lo que para evitarlo se le da una nueva redacción. La
enmienda 70 propone añadir la competencia de la autoridad laboral para
sancionar cuando se produzcan infracciones en la normativa de prevención
de riesgos. Y la enmienda 71 al artículo 11, de coordinación entre
administraciones, pretende incluir, junto con la Administración sanitaria
una referencia a la de industria. Existe para ello una enmienda del Grupo
Vasco, la 32, y nosotros añadimos la necesaria coordinación con la
Administración de industria que muchas veces tiene competencias sobre una
serie de máquinas y materiales que pueden suponer riesgo para la salud de
los trabajadores. Estas son las enmiendas del Grupo Socialista que, como
digo, tienen un matiz esencialmente técnico, como no podía ser de otra
forma al ser el Grupo que apoya al Gobierno.

Antes de proceder a la valoración de las enmiendas de los demás grupos,
quisiera comenzar por avanzar la posición favorable de mi Grupo a una
serie de enmiendas suscitadas por otros. Al Grupo Catalán le proponemos
una aceptación pactada de su enmienda número 134, al artículo 2.1, con
una redacción ligeramente diferente a la que ellos suscitan. En concreto
la redacción del artículo 2.1 diría: La presente ley tiene por objeto
promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la
aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para
la prevención de riesgos derivados del trabajo. Espero que con este texto
queden satisfechos.

A la enmienda 136, del Grupo Catalán, proponemos igualmente una enmienda
transaccional, solicitando que la idea que tienen de incorporar
mecanismos de seguros la llevemos, por ser técnicamente más correcto, al
artículo 42, en lugar de introducirlo en este momento de la ley que es
más declarativo y más de principios. En el artículo 42.6 podríamos
introducir un párrafo que dijera: La empresa respecto de sus
trabajadores, los trabajadores autónomos respecto a ellos mismos y las
sociedades cooperativas respecto a sus socios, cuya actividad consista en
la prestación de su trabajo personal, podrán concertar operaciones de
seguros que tengan como fin garantizar como ámbito de cobertura la
previsión de riesgos derivados del trabajo. En ningún caso podrá ser
objeto de seguro alguno la responsabilidad



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del pago del recargo de prestaciones económicas en caso de accidente de
trabajo y enfermedad profesional por falta de medidas de seguridad e
higiene en el trabajo previsto en la legislación vigente, siendo nulo de
pleno derecho cualquier pacto o contrato que se realice para cubrirla,
compensarla o tramitarla. Creo que el texto no merece un comentario
adicional y proponemos al Grupo Catalán que su enmienda 136 quede
incorporada con este texto en el artículo 42.

A la enmienda 139, del Grupo Catalán, dirigida al artículo 6, e),
propondríamos un texto ligeramente modificado sobre el suyo pero que
recoge su idea en lo esencial y que diría: Modalidades de organización,
funcionamiento y control de los servicios de prevención, considerando las
peculiaridades de las pequeñas empresas con el fin de evitar obstáculos
innecesario para su creación y desarrollo. Desaparece la mención a 50
trabajadores, pero recogemos la mención directa a la problemática de las
pequeñas empresas, como puede verse.

Asimismo, respecto a la enmienda 42 --y voy a evitar a SS. SS. la lectura
de esta enmienda transaccional en su totalidad-- ofrecemos recoger en lo
esencial su punto de vista. En definitiva, en el primer párrafo del
artículo 8.1 añadiríamos la frase: Para ello se establecerá la
cooperación necesaria con los órganos de las comunidades autónomas con
competencias en esta materia. En la letra b) se añadiría: ... con la
adecuada coordinación y colaboración, en su caso, con los órganos
técnicos en materia preventiva de las comunidades autónomas en el
ejercicio de sus funciones en esta materia. Esto era lo que se pedía. En
la letra c) se diría: ... facilitando la participación de las comunidades
autónomas. Y en la d) se añadiría in fine: ... con la colaboración, en su
caso, de los órganos técnicos de las comunidades autónomas con
competencia en la materia. Creemos que queda totalmente recogida la
pretensión del Grupo Catalán con estos añadidos al artículo 8.1.

A la enmienda 145, del Grupo Catalán, le propondríamos como sustitución,
pero recogiendo también lo esencial, una nueva disposición adicional que
diría: En las comunidades autónomas la participación institucional en
cuanto a su estructura y organización se llevará a cabo de acuerdo con
las competencias que las mismas tengan en materia de seguridad y salud
laboral.

Por lo que se refiere a otros grupos, a la enmienda número 27, del Grupo
Vasco, que coincide con la 173, del Grupo Popular, propondríamos como
redacción en el artículo 5.1. el siguiente texto: Dicha política se
llevará a cabo por medio de normas reglamentarias de las actuaciones
administrativas que correspondan, en particular las que se regulan en
este capítulo, que se orientarán a la coordinación de las distintas
administraciones públicas competentes en materia preventiva, y a que se
armonicen con ellas las actuaciones que conforme a esta ley corresponden
a sujetos públicos y privados. Lo que suscitaban ambos grupos era la
inclusión de los sujetos públicos junto a los sujetos privados, aunque
modificamos ligeramente el texto.

Al Grupo Vasco le proponemos ya por adelantado, aunque no se produjo la
defensa de su enmienda número 32, un texto transaccional en el que se
hace una mención directa a la Ley de Sanidad. El texto diría: En el marco
de dicha coordinación, la Administración competente en materia laboral
velará en particular para que la información obtenida por la Inspección
de Trabajo y Seguridad Social, en el ejercicio de las funciones
atribuidas a la misma en el apartado 1 del artículo 9 de esta ley, sea
puesta en conocimiento de la autoridad sanitaria competente a los fines
dispuestos en el artículo 10 de la presente ley y en el artículo 21 de la
Ley 14/86, de 25 de abril, General de Sanidad, así como de la
Administración competente en materia de industria (es el añadido del
Grupo Socialista) a los efectos previstos en la Ley 21/1992, de 16 de
julio, de Industria.

Al Grupo Parlamentario Popular le proponemos una enmienda transaccional
que supone una aceptación, en definitiva, de su enmienda 174, al artículo
5.2, con el siguiente texto: A los fines previstos en el apartado
anterior, las administraciones públicas promoverán la mejora de la
educación en los diferentes niveles de enseñanza y de manera especial en
la oferta formativa correspondiente al sistema nacional de
cualificaciones profesionales, así como la adecuación de la formación de
los recursos humanos necesarios para la prevención de riesgos laborales.

Como ven SS. SS., se ha producido una amplia aceptación de
posicionamientos diferentes en el espíritu que anima al Grupo Socialista
de que esta ley, que afecta a los trabajadores de nuestro país, salga lo
más consensuada posible de su trámite parlamentario.

Voy a comentar brevemente aquellas enmiendas que mi Grupo no considera
conveniente aceptar. Al artículo 1 hay una enmienda, la número 92, de
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, en parte coincidente con otra
del Grupo Catalán, la 133. Se pueden incluir, en más o en menos, las
relaciones a la salud laboral. En cualquier caso, el término «salud» en
absoluto está olvidado de la ley. Basta ir al artículo 2.2 y leer lo
siguiente: La presente ley tiene por objeto promover la seguridad y la
salud de los trabajadores. Por consiguiente, se puede repetir las veces
que se quiera este tema, se puede cambiar el título, que tampoco tendría
mayor importancia, pero lo sustantivo ya está recogido en el texto que ha
remitido el Gobierno al Parlamento. Bien es verdad que con Izquierda
Unida --en todas sus enmiendas lo podemos ir viendo-- existe una
diferencia de orientación, como ya quedó de manifiesto en el debate de
totalidad. El Gobierno y el Grupo Socialista entienden que estamos
hablando de una ley de prevención de riesgos laborales en el trabajo que
tiene que tener el apoyo de la administración sanitaria, pero no estamos
hablando de lo que ya está contemplado en la Ley General de Sanidad.

Además, sería poco operativo, desde el punto de vista del funcionamiento
de nuestro sistema social, de la presencia de los sindicatos, de la
presencia de la Inspección de Trabajo y de lo que es la configuración del
mundo laboral español el sesgo absolutamente dependiente de la
administración sanitaria que pretende dar Izquierda Unida a esta ley.

Desde nuestro punto de vista, es mucho más operativo para el fin que se
pretende, que es salvaguardar la salud de los trabajadores en el trabajo,
la orientación que contempla la



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ley del Gobierno, y con ello hago una referencia al conjunto de enfoques.

Por otra parte, al estar configurado nuestro país como un Estado de las
Autonomías, con diferente tratamiento de los aspectos sanitarios respecto
de los aspectos laborales, constitucionalmente hablando, desde el momento
en que se escoge la óptica sanitaria, indudablemente se crea una
complejidad adicional entre las diferentes administraciones. De hecho,
técnicamente, el texto que presenta Izquierda Unida adolece de múltiples
lagunas de coordinación, de manera que si el mismo prosperase entraríamos
en un pequeño marasmo y posiblemente se ocasionaría una desprotección del
bien que se pretende atender en este caso, que es la salud de los
trabajadores en el trabajo y que no corran riesgos.

En el artículo 2, nuevamente Izquierda Unida plantea su óptica sanitaria
e introduce una enmienda, con un matiz diferente, por la que pretende que
las autoridades laborales desarrollen la legislación de protección de los
derechos sanitarios de los trabajadores en el ámbito laboral. Solamente
he de decir que, técnicamente, la autoridad laboral no es una fuente de
Derecho Laboral, lo pueden ser los convenios colectivos, pero no la
autoridad laboral; por consiguiente, su propuesta adolece de una
incorrección técnica de fondo.

A la enmienda 134 de Convergència i Unió ya he ofrecido un texto
transaccional.

En el artículo 3, Convergència i Unió ha retirado su enmienda 135.

Respecto de la 95 de Izquierda Unida, contradictoria con la 1 de
Coalición Canaria, he de decir que no creemos muy viable el reglamento
que se pide para el hogar familiar. Ya he dicho que los que contraten una
persona para las tareas del hogar tienen la obligación, con carácter
general, de que se produzca en unas condiciones adecuadas. Ir más allá de
una formulación genérica e intentar un reglamento en concreto se nos
antoja inviable; la relación propiamente contractual está ya regulada por
otro tipo de decretos, en los que se establecen cuáles son las
condiciones en las que se debe contratar a las personas que vayan a
trabajar en el servicio doméstico, pero no parece viable que se pueda
hacer un reglamento específico en el que se establezca que las escaleras
deben ser de una forma o de otra, o si en el piso debe haber determinado
tipo de características específicas para atender a la salud de las
personas que trabajen como empleadas o empleados del hogar.

Al artículo 4, Izquierda Unida ha presentado las enmiendas 96 y 97 que, a
base de intentar dar definiciones más completas, en el fondo, las hace
más restrictivas. El texto que ha remitido el Gobierno es un texto más
amplio que el de Izquierda Unida que, posiblemente por un exceso de
especificación, lo que justamente hace es reducir el ámbito de cobertura
de la definición. Por otra parte, al entrar a definir problemas de
enfermedad profesional, etcétera, de prosperar sus enmiendas, crearíamos
un grave problema en las normativas que regulan este tema en la Seguridad
Social española, a efectos de pensiones.

El Grupo Vasco presenta las enmiendas 25 y 26 intentando abundar en la
definición de riesgo laboral; creemos que, técnicamente, no están bien
planteadas. La 25 utiliza la palabra gravedad para definir la gravedad,
es decir, incluye un pleonasmo, y la 26, con su referencia a la ergonomía
o a los factores psicosociales pensamos que, técnicamente, tampoco es
correcta. La ergonomía es la adaptación del trabajo a las personas, es
una ciencia, y no creemos que encaje para nada la definición ahí, aunque
no quisiera entrar en discusiones de fondo sobre este asunto; y en cuanto
a los factores psicosociales creemos que pueden estar contemplados entre
los generales.

El Grupo Popular pretende, a través de su enmienda 171, que se añada el
riesgo laboral para la salud. Técnicamente no lo creemos necesario por
los motivos que he dicho anteriormente.

En cuanto a la 136, de Convergència i Unió, ya he hecho referencia a la
transacción que ofrecemos, desplazándola hasta el artículo 42.

En el artículo 5, Izquierda Unida vuelve a hablar de su problemática de
salud, comenzando a hacer incidencia, en ésta y en una serie de enmiendas
más, sobre la colaboración entre administraciones. Yo quiero señalar que,
en el texto que el Gobierno ha remitido, los artículos 10 y 11 hablan de
las competencias o funciones de la administración sanitaria y de la
coordinación entre administraciones. Por consiguiente, estamos ante el
mismo matiz que indiqué anteriormente, se puede poner más de lo mismo,
pero no son temas que estén descubiertos en la ley.

La enmienda 27, del Grupo Vasco, así como la 173 y la 174 del Grupo
Popular, han sido aceptadas en los términos que he dicho.

Por lo que se refiere a la 137, del Grupo Catalán, vamos a proponer la no
aceptación en este momento de lo que en ella se solicita, si bien más
adelante, en la 144, y en relación con el artículo 10, que es donde
creemos que tiene más encaje la referencia a las sociedades científicas,
sí puede ser acertado incluirla; pero no parece que lo sea en este
momento. Por consiguiente, el Grupo Catalán dirá si desea mantener esta
enmienda, o si se conforma con esta transacción por adelantado que le
ofrezco.

La enmienda 138 realmente es una referencia indirecta a los seguros
concertados; ya hemos dicho, en relación con la 136, que la aceptaríamos
en el artículo 42. Por tanto, le someto la misma consideración.

En el artículo 6, la enmienda 99, de Izquierda Unida, es un texto
alternativo con múltiples contenidos y derivadas que guardan relación con
la presencia de las administraciones sanitarias en relación con la
problemática de los riesgos laborales y con el sesgo sanitario a que
hemos hecho referencia anteriormente.

El Grupo Popular, en su enmienda 175, pide que se sustituyan los
interlocutores sociales por la comisión para la consulta. No lo creemos
correcto. La tarea de la comisión es una y la de los interlocutores
sociales, y más en la práctica de nuestro país, es otra. La comisión es
un órgano colegiado donde están presentes las administraciones; es verdad
que también están los interlocutores sociales (la patronal y los
sindicatos), pero no creemos que el que exista una comisión para una
serie de temas evite que los gobiernos de turno tengan que hablar
directamente con los sindicatos y con la patronal. No parece que eso sea
ni viable,



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ni conveniente, ni razonable en lo que viene siendo la tradición de
nuestro país de que, para muchos temas, el Gobierno habla directamente
con la patronal y con los sindicatos.

La 176 pide una relación actualizada. Realmente es una enmienda
innecesaria porque va de suyo que esa relación actualizada se tiene que
producir y es redundante el que se señale.

El Grupo Catalán ya conoce la transaccional que ofrecemos a su enmienda
139. Y en relación con la 140, creemos que ya en los textos que ofrecemos
a la 142 y 145 se avanza en este sentido. El tema de fondo está resuelto
porque, como S. S. conoce bien, las competencias que en esta materia
tienen determinadas comunidades autónomas son limitadas, ya que la
capacidad normativa queda en manos del Estado porque así lo indica la
Constitución. Creemos que lo que se debe avanzar está contemplando en las
transacciones ofrecidas a la 142 y a la 145.

Izquierda Unida pide un artículo 6 bis con competencias para la actuación
de las comunidades autónomas, que viene derivado de la pretendida
competencia de los ámbitos sanitarios o de las administraciones
sanitarias.

En el artículo 7 se ha retirado la enmienda 141 del Grupo Catalán, que
era coincidente con la 4 de Coalición Canaria, que no ha sido defendida,
e Izquierda Unida insiste en las competencias de las administraciones
autonómicas y sanitarias.

En el artículo 8 y en su enmienda 102, Izquierda Unida vuelve a insistir
en la administración sanitaria autonómica. Ya he dicho que, desde nuestro
punto de vista, eso está contemplado en los artículos 10 y 11. Aceptamos
las enmiendas 143 y 144 de Convergència i Unió en su parte fundamental.

En el artículo 9 creemos que la problemática en cuanto a la definición de
la Inspección de Trabajo ha quedado superada por el nuevo texto que ha
propuesto el Grupo Socialista. No hago referencia a las enmiendas de
Coalición Canaria --que son dos, la 8 y la 9-- por no haber sido
defendidas. El Grupo Vasco tiene las enmiendas 28, 29 y 30, prácticamente
idénticas en definitiva, hablando de otros servicios de inspección;
queremos pensar que sean los sanitarios. Entendemos que la administración
sanitaria debe colaborar y estar presente en el trabajo que desarrolle la
Inspección de Trabajo en este campo, pero que no es el campo directo de
intervención de la inspección sanitaria, conforme he tratado de explicar
al principio. En las enmiendas 103 y 104 Izquierda Unida vuelve a
insistir en la presencia de la autoridad sanitaria y autonómica. El Grupo
Socialista incorpora las enmiendas 69 y 70, a las que he hecho
referencia.

En el artículo 10 Izquierda Unida desarrolla de nuevo las competencias de
las administraciones sanitarias, repitiendo múltiples preceptos, desde
nuestro punto de vista innecesarios porque ya están en la Ley General de
Sanidad. Y el Grupo Vasco también recaba la presencia, en su enmienda 31,
de la administración sanitaria con el establecimiento de medios. La
enmienda 144 de Convergència i Unió ya he manifestado que la vamos a
aceptar. El Grupo Popular tiene presentada la 177 en la que se habla de
estudios de riesgos laborales, en lugar de mapas de riesgos laborales.

Este no es un problema de Estado, pero parece que últimamente la acepción
más acuñada es la de mapas de riesgos laborales; en principio,
pretendemos dejar esto tal como está, salvo que nos convenza la
intervención del representante del Grupo Popular, pero ya digo que no es
un problema mayor.

En el artículo 11 nuevamente el Grupo Vasco habla de dar conocimiento a
la autoridad sanitaria. He manifestado que vamos a aceptar esta enmienda
número 32 y que le vamos a añadir la 71, del Grupo Socialista, para que
también tenga conocimiento la Administración de industria en la parte que
le competa.

Finalmente, en el artículo 13, hemos aceptado la enmienda 145, de
Convergència i Unió, si bien le proponemos que se introduzca como nueva
adicional. La 178, del Grupo Popular, que pide la presencia de las mutuas
en la Comisión, creemos que no es razonable. Las mutuas son de la
patronal y, por consiguiente, si hay una representación numerosa y amplia
de la patronal pueden estar perfectamente presentes a través de la
representación de la patronal. No parece razonable, por más que las
mutuas tengan importancia en este campo, la enmienda, porque entonces
también podríamos decir por ley que los médicos especialistas estén
presentes, ya sea a través de o directamente. Pero tampoco parece
razonable que los médicos especialistas estén presentes. La Comisión
tiene la contextura que tiene y van a estar presentes en ella las
diferentes administraciones con competencias en la materia y los agentes
sociales y no podemos bajar de nivel, haciendo que las mutuas estén
directamente presentes en ella. Pero repito que me parece muy razonable
que dentro de la representación de la patronal haya representantes de las
mutuas, y seguramente así se va a hacer.

La enmienda 179 pretende entrar en los criterios de elaboración de los
indicadores y de las estadísticas y creo que ello proviene de un
desconocimiento de cómo está la situación en la Unión Europea a este
respecto. España es un país perfectamente homologable en sus estadísticas
con otros países europeos, si bien es necesario reconocer que no hay dos
países europeos que en este campo tengan el mismo tipo de estadísticas, y
tenemos el mismo grado de diferencia que puedan tener otros. Esa
homologación que se pretende imponer por parte del Grupo Popular no es
posible; repito que estamos en las estadísticas europeas en similitud con
cualquier otro país y con el grado de diferencia en nuestros
procedimientos igual al que otros países mantienen los unos respecto de
los otros.

Con esto, señor Presidente, concluyo. Espero haber comentado las
enmiendas de los diferentes grupos, el posicionamiento de nuestro Grupo,
y también todas aquellas enmiendas, como señalé al principio, que, desde
nuestro punto de vista, podrían ser incorporadas al proyecto de ley, en
el espíritu de mejorar su texto.




El señor PRESIDENTE: Señorías, si miran el reloj llegarán a la misma
conclusión a la que he llegado yo. Por tanto, en este turno de réplica
pido por favor a todos los portavoces la máxima concisión.




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En nombre del Grupo Vasco, tiene la palabra el señor Olabarría.




El señor OLABARRIA MUÑOZ: Señor Presidente, sensible a su requerimiento,
voy a hacer un turno muy breve, puesto que me faltaban por defender,
incluso en el primer turno, en la primera intervención, las enmiendas
relativas al capítulo II, pero como las más importantes de éstas, y las
únicas que iba a defender, han sido ya objeto de transacción no tiene
sentido alguno la defensa; sencillamente voy a aludir a la aceptación por
mi Grupo de las dos transacciones que el portavoz del Grupo Socialista
nos ofrece, las relativas a la enmienda 27 y a la enmienda 32.

Quiero indicarle dos cosas, señor Zambrana, una de ellas de carácter
técnico-jurídico. Sin ninguna petulancia, quiero decirle que usted ha
hecho un comentario que entiendo que no es aceptable desde esta
perspectiva, cual es que la autoridad laboral no puede ser fuente de
Derecho o de normas jurídico-laborales. Sí lo puede ser puesto que
existen por lo menos dos normas o dos actos de la autoridad laboral que
tienen este carácter: las resoluciones administrativas de carácter o de
eficacia general y los, ya inconstitucionales pero todavía vigentes en
cuanto continúen sirviendo para complementar lagunas o ausencias de
regulación de normas posteriores, viejos laudos que se emitieron antes de
la promulgación de la Constitución para dar solución a los diversos
conflictos colectivos.

Al margen de esta cuestión, señor Zambrana, queremos reproducir las
mismas argumentaciones que antes en cuanto al concepto de riesgo laboral,
en primer lugar. La incorporación de conceptos como elementos
psicosociales ergonómicos no es algo que haya inventado mi Grupo
Parlamentario; lo único que pretendemos es trasladar terminología
internacional perfecta y convencionalmente aceptada.

En cuanto a las competencias de la autoridad sanitaria, en el ámbito del
artículo 9 se contienen importantes competencias. Este precepto hace
referencia a las actuaciones en competencias inspectoras, de inspección.

Una de las tesis que mi Grupo Parlamentario, en este caso junto con
Izquierda Unida, lleva manteniendo, y así lo expusimos en el debate de
totalidad, la necesaria complementación de la Inspección de Trabajo, sin
perjuicio de comprender que la legislación laboral ejerce una genuina vis
atractiva, es la naturaleza jurídica de la legislación troncal y
sustancial de la legislación que aquí estamos desarrollando. La
prevención de riesgos laborales es legislación laboral, absolutamente.

Desde la perspectiva inspectora sí que se debe complementar la actuación
de la Inspección de Trabajo con la inspección sanitaria, y, si usted
entiende oportuno decirlo así, también con otras inspecciones que pueden
concurrir en estas determinaciones, pero fundamentalmente con la
sanitaria, puesto que a dicha inspección sanitaria sí que le atribuyen
competencias, en materia de inspección, leyes específicas como la Ley
General de Sanidad. Desde esa perspectiva, ésa es nuestra pretensión, que
no intenta sino complementar lo que el ordenamiento jurídico, considerado
en su conjunto, ya complementa, cuál es la actuación inspectora de la
Inspección de Trabajo en esta materia, en la prevención de riesgos
laborales, junto con la inspección sanitaria. Es algo tan concreto como
esto.

En cuanto a las otras dos enmiendas, como ya he comentado, señor
Presidente, que aceptaba las transacciones ofertadas por el Grupo
Socialista, acabo aquí mi intervención.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Catalán, tiene la palabra el señor
Hinojosa.




El señor HINOJOSA I LUCENA: Señor Presidente, quiero manifestar la
aceptación de las enmiendas transaccionales que me ofrece el Partido
Socialista a este bloque y, en su momento, manifestaremos la retirada de
nuestras enmiendas para que puedan ser votadas las transaccionales.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya, tiene la palabra la señora Maestro.




La señora MAESTRO MARTIN: En este bloque, el Grupo parlamentario de
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya plantea, en primer lugar, una
enmienda de sustitución al artículo 15.4, que a juicio de nuestro
Grupo...




El señor PRESIDENTE: Señora Maestro, estamos en turno de réplica a la
posición del Grupo parlamentario Socialista respecto a las enmiendas a
los capítulos I y II.




La señora MAESTRO MARTIN: Perdón. Doy por reproducidos los razonamientos
ya que no ha habido ninguna propuesta de enmienda transaccional ni de
aceptación de enmiendas por parte del Grupo Socialista.




El señor PRESIDENTE: El señor Camps, en nombre del Grupo Parlamentario
Popular, tiene la palabra.




El señor CAMPS DEVESA: Intervengo muy brevemente para aceptar las
enmiendas transaccionales en este capítulo propuestas por el Grupo
parlamentario Socialista y para manifestar nuestra voluntad de mantener
el resto de las enmiendas para su posterior debate en Pleno, no
realizando más argumentación que la ya hecha en la primera exposición.

Unicamente quiero matizar al señor portavoz del Grupo Socialista que las
mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales hace algún
tiempo que dejaron de ser patronales y que incluso las asociaciones
sindicales ya están representadas en la misma. Entender que con el cupo
de cuota patronal en la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el
Trabajo ya de por sí están representadas las mutuas va en contra de lo
que su propio Grupo ha venido legislando de un tiempo a esta parte y, por
lo tanto, entendemos que ésta sería una enmienda más que aceptable por
parte del Grupo Socialista.




El señor PRESIDENTE: El señor Zambrana, en nombre del Grupo parlamentario
Socialista, tiene la palabra.




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El señor ZAMBRANA PINEDA: Quiero agradecer a los grupos la aceptación de
las enmiendas transaccionales. No voy a entrar en estos momentos en la
discusión sobre la autoridad laboral como fuente normativa o no, aunque
quizá en algún momento posterior del debate sea necesario precisar hasta
qué punto.

Con referencia a la indicación del Grupo Popular, quizá haya sido una
ligereza decir mutuas patronales, tal como históricamente se les ha
conocido. En la práctica, conoce bien S. S. la configuración de las
mutuas. Es cierto que los sindicatos están presentes y que se ha regulado
últimamente el funcionamiento de estas mutuas. Volviendo al fondo del
asunto, lo que no parece razonable es que rompamos el esquema de
configuración de la Comisión en el cual están presentes las diferentes
administraciones y los agentes, patronal y sindicatos, con la inclusión
de colectivos específicos. Si no están presentes en las mutuas, que en la
práctica dependen más de las empresas, únicamente a través de la
patronal, también pueden los sindicatos tener representantes de las
mutuas dentro de la amplia representación que tienen los sindicatos en la
comisión nacional que se crea. Lo que no parece razonable es que se rompa
el esquema con colectivos concretos, por muy importantes que sean, porque
lo mismo podrían pedir estar presentes las sociedades científicas o los
médicos especialistas en seguridad en el trabajo, etcétera. Por tanto,
creemos que el posicionamiento correcto es el que mantiene nuestro Grupo
a este respecto.




El señor PRESIDENTE: Con esto concluimos la discusión de las enmiendas
relativas a los capítulos I y II.

Por acuerdo de la Mesa y de la Junta de Portavoces, las votaciones
tendrán lugar a partir de la una de la tarde.

Pasamos a la discusión del segundo bloque, Capítulo III, artículos 14 a
29, y Capítulo IV, artículos 30 a 32.

Para la defensa de sus enmiendas 146 a 161, en nombre del Grupo Catalán
(Convergència i Unió), tiene la palabra el señor Hinojosa.




El señor HINOJOSA I LUCENA: Nuestras enmiendas 146, 147 y 148 pretenden
ordenar de forma más sistemática, a nuestro juicio, parte del texto del
proyecto. Por tanto, las doy por defendidas en sus propios términos y
espero que merezcan la aprobación del Grupo mayoritario de la Cámara.

A través de nuestra enmienda 149 queremos modificar el párrafo segundo
del artículo 20 añadiendo: «... analizados los riesgos que tiene que
prevenir por razón de su actividad, organizará las relaciones que sean
necesarias con servicios externos a la empresa y, en particular, en
materia de primeros auxilios, asistencia médica de urgencia, salvamento y
lucha contra incendios, de forma que se activen y actúen de inmediato».

Queremos manifestar que lo que realmente es importante en estos supuestos
es que los mecanismos se activen con facilidad y actúen con prontitud. La
rapidez y eficacia, eficacia que mantiene el texto, desgraciadamente no
depende siempre de los servicios ajenos ni de la voluntad de las
personas. Muchas veces depende de otros imponderables (de circulación, de
lluvia, de tráfico, etcétera), que podrían hacer que no fueran, a juicio
de las partes, lo suficientemente eficaces, pero que no pudiese ser
atribuido a las partes.

Nuestra enmienda 150 está en la línea de ordenar el artículo 21 de una
forma que, a nuestro juicio, es más razonable. En el apartado 2.º a)
pretenderíamos utilizar los argumentos del Estatuto de los Trabajadores
para que fuese el 75 por ciento de los representantes de la empresa quien
tuviese la facultad de tomar decisiones sobre las contingencias que se
hubiesen producido en la empresa.

La enmienda 151 pretende adicionar un nuevo párrafo 6 al artículo 22, que
diría: «Las medidas de vigilancia y control de la salud de los
trabajadores las llevarán a cabo médicos sanitarios con competencia
técnica, formación y capacidad acreditadas.» Es necesario evitar la
tentación de dejar en manos de personal poco experimentado, por razones
de mercado o cualquier otra razón, la acción de estos técnicos que, a
nuestro juicio, son los que deben actuar en estos casos.

Nuestra enmienda número 152 pretende añadir al apartado 1.º del artículo
29 la frase: «a causa de sus actos y omisiones en el trabajo». Sería
prácticamente la trasposición total del artículo 13 de la Directiva
89/391, que expresamente causaliza cada obligación del trabajador, tanto
en la acción como en la omisión de los mismos.

La enmienda 153 adicionaría un texto al final del apartado 3 del artículo
29, que, después de «administraciones públicas», diría: «y serán
igualmente aplicables a los socios de las cooperativas cuya actividad
consista en la prestación de su trabajo, con las precisiones que se
puedan establecer en sus reglamentos de régimen interno». Me parece que
el proyecto no tiene suficientemente en cuenta a los trabajadores socios
de las cooperativas y con esta enmienda resolveríamos ese problema.

La enmienda 154 la retiro en este acto para que no sea votada en su
momento.

Nuestra enmienda 155 modificaría el artículo 31. También he de decir que
las enmiendas 155, 156, 157 y 158 pretenden ordenar de forma más
sistemática --nos parece que es una mejora técnica-- el texto del
proyecto. No tiene más importancia que ésa, ordenarlo de forma diferente,
pero nos parece que ayudaría para la eficacia de la aplicación luego del
proyecto.

Nuestra enmienda 159 la retiro en este momento.

La enmienda 160 pretende adicionar un nuevo artículo 31 bis e).

La enmienda 161, que sería la última de este bloque, pretende también
ordenar el artículo 31 de forma distinta a la que trae el proyecto.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya, para la defensa de sus enmiendas 106 a 115, tiene la palabra
la señora Maestro.




La señora MAESTRO MARTIN: La primera enmienda de este bloque se refiere a
un aspecto que regula los criterios a tener en cuenta para la adopción de
medidas preventivas por parte del empresario. En el proyecto de ley se
plantea una terminología que, a nuestro juicio, es enormemente



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confusa e introduciría aspectos perversos con respecto a estos mismos
criterios.

Se dice que se podrán adoptar estas medidas cuando la magnitud de dicho
riesgo sea sustancialmente inferior a la de los que se pretende controlar
y no existan alternativas razonables más seguras. Mi Grupo Parlamentario
entiende que el concepto «razonable» es un concepto extraño a nuestro
Derecho, que este término da entrada a consideraciones como los costes de
los medios técnicos y los resultados a obtener, lo que induce a realizar
un contrapeso entre ventajas e inconvenientes en el cual se remite a un
balance, en definitiva, coste-beneficio, que creemos que no debe estar
presente a la hora de contemplar estos criterios de la adopción de
medidas preventivas. Creemos que existe una noción más extendida en
nuestra legislación y más adecuada a lo que se pretende regular. Por
tanto, proponemos que se cambie el texto en esas últimas líneas por: ...

y no exista alternativa posible más segura, desde el punto de vista
técnico, que las ya existentes.

En cuanto a la segunda enmienda, nuestro Grupo Parlamentario también
introduce el concepto de resistencia del trabajador a las órdenes del
empresario en situaciones de riesgo grave e inminente. Es verdad que la
ley contempla, en función de lo establecido en la directiva marco que se
pretende trasponer, el derecho a abandonar el puesto de trabajo. Sin
embargo, la situación más normal en la vida diaria es que se plantee una
situación conminatoria por parte del empresario que puede entrar en
contradicción con lo que el trabajador entiende por riesgo grave e
inminente. Por tanto, entendemos que es conveniente que se incorpore al
texto de la ley este derecho de resistencia, este derecho a desobedecer
las órdenes del empresario en estas condiciones de riesgo grave e
inminente.

En las dos siguientes enmiendas no me extiendo en consideraciones, porque
son las mismas que he hecho en enmiendas anteriores. Piden la
incorporación de las autoridades autonómicas y sanitarias a la hora de
recibir información por parte del empresario y el derecho de éste a
conservar y elaborar la documentación relativa a las obligaciones
establecidas a las que se refieren los artículos anteriores.

El artículo 30 contempla en el proyecto de ley unos criterios que
nosotros no compartimos en absoluto. Se omite la situación real de
conflicto entre criterios económicos o de productividad, que son
contemplados prioritariamente por el empresario, y criterios de salud
laboral, vistos evidentemente de manera diferente por los trabajadores, y
se atribuye al empresario la capacidad de designar a uno o a varios
trabajadores para ocuparse de actividades de protección y prevención de
los riesgos profesionales. Nosotros entendemos que este planteamiento
debe ser eliminado y, por tanto, presentamos una enmienda de modificación
a este artículo 30, del cual se elimina cualquier tipo de capacidad de
designación por parte del empresario de trabajadores para ocuparse de
estas actividades. Por el contrario, decimos que todos los empresarios
deberán disponer de un servicio de prevención, cuya modalidad se
desarrolla y se concreta en enmiendas subsiguientes, encargado de la
asistencia técnica preventiva y en cuya actividad participen los
trabajadores. En este sentido, se pretende la universalización a todas
las empresas de los servicios de prevención, eliminando la posibilidad de
sustituir éstos por la designación por parte del empresario de
trabajadores que se encarguen de esta materia.

Nos parece asimismo que es inaceptable que se contemple en la ley que sea
el propio empresario, que evidentemente es parte interesada en uno de los
aspectos que intervienen en la relación laboral, quien asuma las
facultades de vigilancia de la protección y prevención de riesgos
laborales en empresas de menos de seis trabajadores. Quiero añadir que,
como SS. SS. saben, los riesgos de enfermedad profesional y de accidentes
de trabajo se incrementan progresivamente en función de la disminución
del número de trabajadores, así como por la desprotección sindical, lo
cual incide y multiplica los riesgos que este tipo de criterios que se
introducen en el proyecto de ley contemplan con respecto a las facultades
del empresario en la designación o en la asunción por sí mismo de este
tipo de funciones de protección y prevención de los riesgos
profesionales.

En coherencia con estos criterios, en la siguiente enmienda proponemos la
eliminación del primer apartado del artículo 31.1 del proyecto de ley, en
el cual se desarrolla el criterio de designación de uno o varios
trabajadores y se propone que el empresario deberá recurrir a uno o
varios servicios de prevención propios o ajenos a la empresa cuando fuere
insuficiente o que colaboraran cuando sea necesario. A la hora de hablar
de imprecisiones técnicas, desde el punto de vista de la concreción de la
norma, evidentemente la discrecionalidad sobre quién contempla si es o no
insuficiente o cuando es o no necesario ofrece lagunas en estos dos
artículos que trascienden el carácter de técnica jurídica para colocar a
los trabajadores de las empresas pequeñas en una notoria indefensión con
respecto a la protección de sus condiciones de salud.

Con respecto a las enmiendas al artículo 31, también en los servicios de
prevención se incorpora --no me extiendo en su defensa porque comparten
criterios ya señalados en anteriores enmiendas-- la capacidad de
acreditación de la administración autonómica y sanitaria además de la
administración laboral por parte de la acreditación de los servicios de
prevención, y, en concreto y en coherencia, se pide la supresión de la
primera parte del artículo 31.1
En relación con la enmienda número 114, que regula la actuación
preventiva de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales, y también en coherencia con los criterios expresados
anteriormente, se entiende que las mutuas de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales de la Seguridad Social desarrollarán las
funciones correspondientes a los servicios de prevención en las empresas,
según los siguientes criterios: para las empresas de menos de 6
trabajadores, de forma obligatoria --es decir, en estas empresas serían
las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales las que
llevarían a cabo las actuaciones preventivas--; en empresas de menos de
500 trabajadores, de forma obligatoria cuando estas empresas no
desarrollen servicios de prevención propios, y solamente de forma
voluntaria o discrecional para empresas de más de 500 trabajadores.




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En cada mutua se constituirá un órgano de participación, constituido por
representantes de las organizaciones empresariales y de los sindicatos,
que tendrían las funciones de definir la actividad preventiva de la
mutua, el seguimiento del cumplimiento de los criterios de la actividad
preventiva e informar con carácter previo a su presentación a la
Seguridad Social de los presupuestos anuales de la mutua, del balance de
gestión y de la memoria.

También se añade, con este mismo criterio, en el artículo 32, un segundo
párrafo, en el cual se contempla la creación de una comisión paritaria
formada por representantes empresariales y representantes sindicales con
funciones de planificación, programación, organización y control de las
actividades de la mutua.

Mi Grupo parlamentario entiende que la inclusión de estas comisiones
paritarias que contempla la participación de los trabajadores evitaría
que en el proyecto de ley se ignore por completo la participación de los
representantes de los trabajadores y de los sindicatos en los servicios
de prevención, sobre todo cuando las mutua se dediquen a la actividad
preventiva, al margen de los servicios de prevención contemplados en
empresas de más de 500 trabajadores.




El señor PRESIDENTE: Para la defensa de sus enmiendas 180 a 187, en
nombre del Grupo Parlamentario Popular tiene la palabra el señor
Ballesteros.




El señor BALLESTEROS MORCILLO: A estas alturas del debate podría resultar
ocioso, por obvio, recordar el artículo 18 de la Directiva 391 del año
1989. Decimos que puede resultar ocioso por cuanto que ya el portavoz de
este Grupo que me ha precedido, Gerardo Camps, ha recordado, como la
señora Villalobos y nuestro portavoz actual, el señor Aparicio, la
tardanza en traer esta ley aquí, tardanza que ha sido de seis años, con
un incumplimiento de tres años. Pero no es lo importante y no queremos
reproducir este debate. No nos parece excesivamente importante porque ya
tenemos la ley aquí.

Nos referimos a este artículo 18 para verlo en su integridad, porque
tiene mucho que ver con los derechos y las obligaciones de los
trabajadores y de los empresarios que se desarrollan en estos capítulos
III y IV de la ley de prevención de riesgos laborales. Tiene mucho que
ver porque tiene que ir al final hasta la reglamentación, que es lo que
impone para dar un cumplimiento total, según dice el artículo 18. Nos
tememos que ocurra lo que en todas las últimas leyes sobre relaciones
laborales, que no se vienen reglamentando totalmente, con lo cual no se
da cumplimiento total de la ley.

De acuerdo en lo sustancial con la exposición de motivos en su apartado
5, sobre el cumplimiento formal y el cumplimiento material que supone la
planificación de la prevención, la evaluación inicial de los riesgos, la
actualización periódica, la ordenación, la información y formación de los
trabajadores, nuestro Grupo ha presentado una serie de enmiendas, de la
180 a la 187, técnicas en su práctica totalidad.

La primera de ellas, la número 180, al artículo 14.4 de la ley, es una
enmienda de modificación que no pretende más que incorporar el artículo
153 de la ordenanza general de 1971, de seguridad e higiene en el
trabajo. Parece correcto técnicamente, cumpliendo también esta ordenanza,
que se exima del cumplimiento de sus responsabilidades en esta materia,
conforme dice nuestra modificación, y sin perjuicio de las acciones que
en consideración a dichas responsabilidades pueda, en su caso, ejecutar
el empresario contra cualquier otra persona.

Por lo que se refiere a la enmienda 181, creemos necesario que se acote
el ámbito de las medida. Esta es la justificación que el Grupo Popular da
al presentar esta enmienda 181 al artículo 14.5. Es simplemente incluir
el vocablo «necesarias», con lo cual estaremos acotando el ámbito de las
medidas que se han de desarrollar.

La enmienda 182, al artículo 15.4, también de modificación, ha sido
seguida por prácticamente la totalidad de los grupos de una o de otra
forma. Consiste en sustituir el término «razonable», con lo que quedaría:
«alternativa posible más segura». Parece que es la terminología más justa
que encaja en el texto de la ley.

La enmienda número 183, al artículo 21.1, apartado b), pretende
interponer una excepción. Se introduce «salvo excepción debidamente
justificada y determinada reglamentariamente». Con esta modificación se
cumple con el apartado c) del número 3 del artículo 8 de la Directiva 391
del año 1989. Se pretende que en estos casos concretos se pueda evitar un
mayor peligro que puede producirse si no se cumple por cierto sector del
colectivo o por ciertos individuos.

La siguiente enmienda, la 184, al artículo 21.3, también es de
modificación. Es una mejora técnica para introducir el sistema de acuerdo
y las mayorías que establece el artículo 19.5 del Estatuto de los
Trabajadores. Se trata de introducir «en los términos establecidos en el
artículo 19.5 del Estatuto de los Trabajadores», aunque nosotros le damos
una nueva redacción que en lo sustancial no cambia, a excepción de esto,
el texto del articulado de la ley.

La siguiente enmienda, la 185, referida al artículo 21.4, también es de
modificación. Parece más correcto introducir el término «dolo», que en la
hermenéutica y en nuestro ordenamiento jurídico está más definido.

La siguiente, la enmienda 186, al artículo 22.5, también es de
modificación. Propone incluir al final del texto «por las autoridades
sanitarias». En la propia justificación se establece la claridad de esta
corrección técnica. Se ha de hacer recaer la efectividad de tal derecho
del trabajador en aquellas autoridades e instituciones sanitarias
públicas o privadas concertadas, que son al fin y al cabo las únicas
competentes para vigilar la salud.

Finalmente, la número 187, al artículo 32, del capítulo IV, propone la
adición al final: «Los servicios de prevención de las mutuas que estén
autorizadas para operar en ámbito superior al de comunidad autónoma
contarán con acreditación de igual ámbito siempre que cumplan con los
requisitos que se establezcan en la normativa reglamentaria
correspondiente.» Lo que se pretende es que los servicios de prevención
de la mutua estén equiparados al ámbito territorial que tiene esa misma
mutua.




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Con todo esto damos por defendidas nuestras enmiendas.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Socialista, para la
defensa de sus enmiendas 72 a 79, así como para fijación de posición
respecto de otras, tiene la palabra la señora Moreno.




La señora MORENO GONZALEZ: Como inciso, y ya anunciando la brevedad,
aunque el señor Olabarría, portavoz del PNV, no ha estado presente en la
discusión de estos dos capítulos, previendo que pueda presentarse de un
momento a otro, haré mención a sus enmiendas también.

Paso en primer lugar a defender las enmiendas que ha presentado el Grupo
Socialista. Son siete enmiendas, la mayoría de carácter meramente técnico
y de redacción, por lo que esperamos que sean votadas favorablemente. Las
únicas a resaltar posiblemente sean la número 74 y la 75, alusivas a los
artículos 22 y 23, en las que se mejora el tratamiento y se asegura la
confidencialidad médica limitándose el acceso a la información en
relación con la aptitud para el desempeño en el puesto de trabajo.

Procedo ahora a fijar la posición de mi Grupo en relación a las enmiendas
que ha presentado el resto de los grupos políticos.

Primero, señalaré las enmiendas que estamos dispuestos a aceptar en aras
al consenso que ya el portavoz del Grupo Socialista en otros artículos
precedentes ha señalado.

Respecto al Grupo Popular, propondríamos una transacción a su enmienda
180, pues, tal como ha señalado el enmendante, su propuesta refleja el
actual contenido del artículo 153 de la ordenanza general de seguridad e
higiene en el trabajo. No obstante, tenemos divergencias en los matices
gramaticales que emplea. Creemos que el término «ejecutar» no es
técnicamente muy correcto, por lo que se propone su sustitución por el de
«ejercitar». Tampoco somos partidarios de la utilización del término
«responsabilidad», referido al empresario, en lugar de «deber», que es el
que recoge el artículo 14 en sus apartados 1, 2 y 3. Por tanto, la
enmienda transaccional que proponemos al Grupo Popular quedaría así: Las
obligaciones... le eximan del cumplimiento de su deber en esta materia,
sin perjuicio de las acciones que pueda ejercitar en su caso cualquier
otra persona.

También estaríamos dispuesto a proponer al Grupo Popular una
transaccional a su enmienda número 183, que efectivamente debe señalarse
por los motivos que ha expresado el enmendante; no obstante, creemos que
podemos mejorar la redacción. Por lo tanto, proponemos el siguiente texto
que paso también a leer. Sería modificar la última frase de la letra b)
del número 1 del artículo 21 de la siguiente forma: En este supuesto no
podrá exigirse a los trabajadores que reanuden su actividad mientras
persista el peligro, salvo excepción debidamente justificada por razones
de seguridad y determinada reglamentariamente.

Grupo Catalán (Convergència i Unió) propondríamos transaccionales a sus
enmiendas 149, 151, 152 y 153. Y una aceptación parcial de la enmienda
número 150 que quedaría en el sentido que les voy a decir. De la enmienda
número 150, la aceptación parcial que se propone es la de la letra c) del
número 1 del artículo 21; es decir, sería al final sustituir «y medios
técnicos» por «y los medios técnicos puestos a su disposición».

De las enmiendas del Grupo Vasco (PNV) aceptaríamos en sus propios
términos las número 34, 40 y 43.

De las enmiendas presentadas por Izquierda Unida propondríamos ahora
mismo una enmienda «in voce» a nuestra propia enmienda número 74, de su
enmienda 108, puesto que creemos que con la aceptación de la enmienda
número 40, del Grupo Vasco (PNV), y las tres referidas a la remisión a
las autoridades sanitarias de la información médica que se hace
referencia en estos artículos quedarían bastante cerrados los artículos
22 y 23.

No aceptaríamos las enmiendas número 182, del Grupo Popular; 106, de
Izquierda Unida, y 33, del Grupo Vasco (PNV), que son idénticas y que
afectan al artículo 15 del proyecto de ley cuando, al regular la
efectividad de las medidas preventivas, se pide que se sustituya el
concepto jurídico «razonable» por el de «posible». No las aceptaríamos
porque nos parece que la enmienda número 73 del Grupo Socialista ha ido
posiblemente mucho más lejos. Es cierto que el término «razonable» es un
concepto jurídico extraño en nuestro ordenamiento y que puede tener
difícil limitación y además una interpretación ambigua. Pero pensamos que
el término «posible» no vendría a introducir ningún elemento nuevo
favorable a la redacción de estas enmiendas, entre otras cosas porque si
una alternativa existe es porque es posible y si no es posible no existe
ninguna alternativa, ni razonable ni posible.

Tampoco aceptaríamos, y también hay consenso en las enmiendas que se han
presentado, la enmienda 184 del Grupo Popular, parte de la 150, del Grupo
Catalán (Convergència i Unió) y 36 del Grupo Vasco (PNV), al artículo 21,
que tienen idéntica finalidad en la petición de, cuando el empresario no
adopte las medidas necesarias para garantizar la seguridad y salud de los
trabajadores, sustituir la paralización de la actividad que en el
proyecto de ley puedan adoptar los representantes legales de los
trabajadores por mayoría de sus miembros, o los delegados de prevención,
sustituir estas mayorías, como digo, que hacen referencia al artículo
19.5 del Estatuto de los Trabajadores, por la nueva mayoría que regula el
proyecto de ley.

A nosotros nos parece que la nueva mayoría que ha regulado el proyecto de
ley es muchísimo más progresista que la que existe en el Estatuto de los
Trabajadores. Además, creemos que la paralización, a pesar de que pueda
ser una medida muy aparatosa, es más de prevención de riesgos laborales y
de protección de la vida y de la seguridad de los trabajadores, la última
y la más extrema. Por lo tanto, no creemos que se tenga que penalizar
exigiendo más mayoría de la que ya está delimitada en el propio texto.

Coinciden también, y no podríamos aceptarlas tampoco, las enmiendas
número 107 de Izquierda Unida y 35 del Grupo Vasco (PNV), al artículo 21,
en las que se reconoce al trabajador el derecho a interrumpir su
actividad y



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abandonar el lugar de trabajo cuando considere que dicha actividad
entraña un riesgo para su vida. A diferencia de lo que opinan los
enmendantes, el derecho de resistencia, el «ius resistentiae», la primera
vez que se ha plasmado en nuestro ordenamiento positivo es ahora en este
proyecto de ley. Hasta ahora no había sido nada más que una construcción
jurisprudencial. Por lo tanto, nosotros creemos que el proyecto de ley
avanza mucho más de lo que en realidad piden los enmendantes.

Las órdenes del empresario son una modalidad concreta de este supuesto
que está regulado. La actividad o el puesto se convierten en
potencialmente peligrosos como consecuencia de las órdenes de este
empresario y el trabajador, siguiendo el texto del proyecto, tiene
derecho a interrumpir aquella orden o a abandonar el puesto de acuerdo
con lo previsto en el texto del proyecto.

En cuanto al capítulo relativo a los servicios de prevención, las
enmiendas de más calado son las que han presentado los grupos Catalán
(Convergència i Unió) e Izquierda Unida, y a ellos me referiré.

El Grupo Catalán (Convergència i Unió) ha retirado su enmienda número
154, que era la enmienda base de toda la regulación que hacía de este
capítulo. Era la enmienda de la cual caían todas y lo que es toda la
ordenación sistemática que hacía del capítulo IV. Una vez retirada esa
enmienda, parece que tiene poco sentido el resto de las enmiendas hasta
la 161, ambas inclusive.

Las enmiendas presentadas por el Grupo de Izquierda Unida, a partir de la
111, lo que pretenden, como muy bien ha expresado la señora Maestro, es
la universalización de los servicios de prevención. Además, la vía por la
que universalizan sería la de las mutuas.

Nosotros creemos que la universalización de los servicios de prevención
no está en el proyecto, no concuerda con la filosofía del proyecto y
mucho menos que la instrumentalización de esta universalización se haga a
través de las mutuas de trabajo.

A nosotros nos parece que el proyecto está bien, entre otras cosas porque
establece todas las cautelas y mecanismos necesarios para asegurar la
práctica de lo que es el objeto fundamental de este proyecto de ley, que
es la protección de la vida y de la salud de los trabajadores, porque
prevé la reglamentación del empresario, porque establece la obligación de
auditorías --cosas que las enmiendas de Izquierda Unida ha olvidado--,
porque establece la necesaria acreditación de las entidades
especializadas para poder actuar como servicios de prevención y porque
todas estas decisiones, además, deben ser consultadas previamente por el
empresario a los trabajadores o a sus representantes. En todo caso, la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social va a vigilar el cumplimiento de
la aplicación de esta normativa. Nosotros creemos que el proyecto queda
bastante bien en cuanto al fin que pretende conseguir.

Por lo tanto, no nos parece que tenga mucho sentido la universalización
de los servicios de prevención, entre otras cosas porque la actividad
empresarial que existe en nuestro país es diversa y multiforme. No
podemos decir que va a necesitar los mismos servicios de prevención una
mercería, donde va a estar el empresario y tal vez una o dos personas
más, que una gran planta química e industrial, donde evidentemente se va
a necesitar otro tipo de servicios. Por lo tanto, nosotros creemos que el
proyecto, con la multitud de formas que hace que se llegue al fin que el
proyecto persigue, va a dar cumplido resultado. De todas maneras, el
proyecto sigue siendo progresista y que posiblemente tenga muy buena
aceptación y resultado en lo que van a ser sus objetivos.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Vasco (PNV), tiene la palabra el señor
Olabarría, en turno de réplica.




El señor OLABARRIA MUÑOZ: Será un turno de réplica reglamentariamente
atípico, porque va a ser mi primera intervención en este bloque
sistemático también. En todo caso, me pasa lo que me pasó antes, señor
Presidente. Como ya mis enmiendas han sido objeto de transacción, casi lo
pertinente es decir si mi Grupo acepta estas transacciones que han sido
generosas y espero que no debido a que no las he defendido en el primer
turno, porque estratégicamente sería una conclusión peligrosa que podemos
concluir. Lo que haría es ausentarme definitivamente para esperar el
decurso natural de los acontecimientos (Risas.), pero, al margen de esta
circunstancia, señor Presidente, querría confirmar si son la 40 y la 43
de mi Grupo Parlamentario las que han sido objeto de aceptación.




El señor PRESIDENTE: Señor Olabarría, lo que yo he escuchado a la
portavoz socialista es que aceptaba la enmienda número 34 y que
presentaría transaccionales a la 40 y 43.




La señora MORENO GONZALEZ: No, perdón, señor Presidente. Se aceptan en
sus propios términos las enmiendas números 34, 40 y 43, del Grupo Vasco
(PNV).




El señor OLABARRIA MUÑOZ: Perfecto. La enmienda número 43 era la
sustancial, en opinión del Grupo Parlamentario, por lo que manifiesto la
satisfacción que me produce, aunque ya había habido dosis de satisfacción
anteriormente.

Quiero decir, respecto al artículo 21.2, que es un tema polémico el
derecho de resistencia. El derecho de resistencia es un asunto que en
este momento está siendo perfilado jurisprudencialmente de forma más
amplia a como el Estatuto de los Trabajadores y la normativa laboral lo
concibe; se le está dando jurisprudencialmente, mediante algo que puede
ser muy parecido jurisprudencialmente a aquella vieja teoría del uso
alternativo del Derecho, una dimensión mayor a este derecho de los
trabajadores de resistencia cuando concurran riesgos para su salud, para
su vida o para las demás menciones que jurisprudencialmente se han ido
consignando. Sin embargo, mientras no haya criterios jurisprudenciales
más homogéneos, más claros, mi Grupo Parlamentario entiende, señor
Presidente, que debemos ajustarnos a lo que el Estatuto de los
Trabajadores prevé en esta materia y a lo que prevé, en concreto, el
artículo 19.5 del Estatuto de los Trabajadores, que sólo legitima este
derecho



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de resistencia en los casos de riesgo grave para la vida o la salud. Esto
es lo que pide mi Grupo Parlamentario por congruencia con la normativa
laboral; no se puede pedir otra cosa, en nuestra opinión, por lo que
solicitaríamos una reflexión complementaria al Grupo Socialista.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i
Unió), tiene la palabra el señor Hinojosa.




El señor HINOJOSA I LUCENA: Señor Presidente, para manifestar mi
aceptación de las transaccionales que ha ofrecido la portavoz del Grupo
Socialista señora Moreno y, en su momento, retirar las mías para que sean
votadas las transaccionales.




El señor PRESIDENTE: En nombre del Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa
per Catalunya, tiene la palabra el señor Peralta.




El señor PERALTA ORTEGA: Señor Presidente, muy brevemente, para insistir
ante la portavoz del Grupo Socialista, que ha manifestado la oposición a
alguna enmienda concreta de nuestro Grupo, en la defensa de la enmienda
número 107, relativa a lo que se conoce técnicamente --y ha hecho alguna
referencia a ello el portavoz del Grupo Vasco (PNV)-- del «ius
resistentiae» o el derecho del trabajador a desatender aquellas órdenes
empresariales que entrañen un riesgo para su actividad. Quiero llamar la
atención de la portavoz del Grupo Socialista y decirle que el texto
actual de la ley reconoce el derecho del trabajador a interrumpir la
actividad y abandonar el lugar de trabajo cuando considere que dicha
actividad entraña algún riesgo grave e inminente para su vida o salud. El
tenor literal de la ley habla de que el trabajador tendrá derecho a
interrumpir la actividad y abandonar el lugar de trabajo. Se supone que
tiene que estar haciendo la actividad y en el lugar de trabajo; pero cabe
la posibilidad de que la propia orden de llevar a cabo la actividad y
acudir al lugar de trabajo entrañe un riesgo para el trabajador. En ese
supuesto concreto, nosotros planteamos que el trabajador no tenga por qué
acudir al centro de trabajo e iniciar una actividad que posiblemente ya
entrañe, en definitiva, un riesgo irreversible para la salud. En ese
supuesto es en el que planteamos que se reconozca ese derecho de
resistencia, que, tal como se ha dicho por el portavoz del Grupo Vasco
(PNV) --y en este sentido nos remitimos a lo dicho por él--, tiene una
cierta tradición en nuestro Derecho; no es una innovación que se
contemple ahora, sino que tiene una cierta tradición en nuestro Derecho y
ha sido reconocido jurisprudencialmente.

Por otra parte, en lo relativo a las mutuas de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales (que no son, desde luego, al día de hoy, tal
como se ha dicho en otra intervención anterior de un portavoz socialista,
mutuas patronales, sino que son entidades de la Seguridad Social, y
nosotros deseamos su plena normalización como entidades de la Seguridad
Social), nos parece que aspectos, cuando menos, de la enmienda número
114, de nuestro Grupo, deberían ser recogidos para que esas entidades de
la Seguridad Social cumplan más adecuadamente los fines propios de la
Seguridad Social, que son, sin lugar a dudas, la salud y la seguridad de
los trabajadores.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Popular, tiene la palabra el señor
Ballesteros.




El señor BALLESTEROS MORCILLO: Señor Presidente, para manifestar la
admisión de las transaccionales ofrecidas por el Grupo Socialista a
nuestras enmiendas que creo que son las números 180 y 183. Seguimos
manteniendo para debate en Pleno el resto de nuestras enmiendas.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra la señora Moreno, en nombre del
Grupo Parlamentario Socialista.




La señora MORENO GONZALEZ: Señor Presidente, en primer lugar, quiero
decir muy amablemente que me sigo reafirmando en que en nuestra
legislación laboral, la primera ordenación positiva que se recoge con
palabra, letra y plasmado en el papel del «ius residentiae» es el que se
hace en el texto del proyecto de ley. Hasta ahora, lo que había habido
era la construcción jurisprudencial que estaban haciendo e interpretando
los tribunales, que me parece buena y ajustada a Derecho. Pero la primera
vez que se hace una formulación legal de este derecho es ahora y en este
proyecto de ley.

Señor Peralta, yo creo que el caso que usted dice, en el que precisamente
lo que ponga en peligro la vida y la salud de los trabajadores sea la
orden del empresario, está perfectamente subsumido en lo que dice el
artículo. Si el empresario da una orden que ponga en peligro la salud o
la vida del trabajador, el trabajador va a poder acogerse al artículo que
estamos discutiendo y, por tanto, no tendrá obligación de cumplir la
orden que le han dado, con lo cual yo creo que es muchísimo más
progresista y más avanzado.

La misma argumentación le expondría, en todo caso, al representante del
Grupo Vasco (PNV) y, en concreto, en el pequeño inciso que dice la
enmienda del Grupo Vasco (PNV) y que ustedes justifican, lo que ustedes
pretenden no se encuentra en el artículo 19.5 del Estatuto de los
Trabajadores, que ni siquiera recogía el derecho de resistencia del que
estamos hablando, sino el derecho de paralización de los representantes y
de la inspección. Mi Grupo sigue pensando que el derecho, del que ahora
se hace aquí una formulación legal, es todavía más avanzado de lo que
ustedes han pretendido en la redacción de estas enmiendas. No obstante,
yo comparto la filosofía, porque creo que es la filosofía que está
orientando el proyecto de ley.

La otra referencia concreta que hacía el señor Peralta, en la parte
segunda de su enmienda número 114, mutuas de trabajo, la participación de
los representantes de los trabajadores y de los sindicatos en las mutuas
de trabajo, el espíritu de lo que dice la segunda parte de su enmienda,
señor Peralta, yo creo que ha sido perfectamente recogido por la Ley de
Medidas Fiscales, Ley 42, que aprobamos recientemente en el Congreso de
los Diputados. No obstante,



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el Grupo Socialista ha presentado la enmienda número 79, que, si usted
tiene la amabilidad de leerla, verá que está en perfecta sintonía con lo
que usted está planteando y que reconoce perfectamente lo que usted
expone en su enmienda, si es a eso a lo que se refiere, porque si a lo
que nos estamos refiriendo es a la cogestión de empresarios y
trabajadores en las mutuas, me parece que estaría fuera de toda duda que
el Grupo Socialista no podría aceptar esa interpretación.




El señor PRESIDENTE: Concluimos con esto la discusión del segundo bloque.

Pasamos, por tanto, a las enmiendas relativas al tercer bloque, Capítulo
V, artículos 33 a 40.

Para la defensa de sus enmiendas números 162 y 163, en nombre del Grupo
Catalán (Convergència i Unió), tiene la palabra el señor Hinojosa.




El señor HINOJOSA I LUCENA: Señor Presidente, la enmienda número 162, de
mi Grupo, quiere adicionar un inciso en la letra b) --aunque en el texto
aparece g)-- del punto 1 del artículo 33, que diría: «La organización y
desarrollo de las actividades de protección de la salud y prevención...»,
añadiendo, por tanto, «de la salud».

Nuestra enmienda número 163 quiere modificar el último párrafo del punto
2 del artículo 38, en el que añadiríamos: «En las reuniones del Comité de
Seguridad y Salud participarán, con voz, pero sin voto, los delegados
sindicales y los responsables técnicos de la prevención...» Es decir,
estamos añadiendo «de la prevención». No se puede limitar la
participación de estos órganos a un solo colectivo técnico; nos parece
que es importante que los de seguridad es lógico que participen; también
los delegados de prevención en estas reuniones.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya, y para la defensa de sus enmiendas números 116 y a 120, tiene
la palabra la señora Maestro.




La señora MAESTRO MARTIN: Señor Presidente, en primer lugar, se propone
una enmienda respecto a las competencias y facultades de los delegados de
prevención que se establecen en el artículo 36, y se propone añadir un
nuevo punto, en el que se contemple la competencia de los delegados de
prevención para participar paritariamente con el empresario en la
organización y gestión de los servicios de prevención.

Evidentemente, en el mismo sentido que las dos enmiendas que he defendido
en el bloque anterior, la nula participación de los representantes de los
trabajadores y de los sindicatos en los servicios de prevención es una de
las carencias más importantes de este proyecto de ley, por lo que se hace
necesario la creación en las mutuas, cuando éstas se dediquen a actividad
preventiva, de la comisión paritaria que se propone en las enmiendas a
que me he referido anteriormente.

En la siguiente enmienda al artículo 37.1 se plantea que en las empresas
pertenecientes a sectores de especial peligrosidad en que se determinarán
reglamentariamente los delegados de prevención, tendrán un crédito
horario adicional al que les concede el Estatuto de los Trabajadores de
20 horas al mes, para el desempeño de sus funciones como tales. Como SS.

SS. saben, éste ha sido uno de los aspectos motivo de debate, de
discusión y de confrontación entre la representación sindical y la
empresarial, es decir, el crédito horario adicional que tengan los
delegados de prevención.

Se puede plantear que en empresas normales, en cuanto a factores de
riesgo para la salud de los trabajadores, puedan contemplarse las
funciones de prevención dentro del crédito horario general. Sin embargo,
mi grupo entiende que en sectores de especial peligrosidad es precisa una
formación específica, desde el punto de vista técnico, de los delegados
de prevención que no debe incluirse dentro del crédito horario general.

Por lo tanto, debe contemplarse por la propia ley una situación
específica que regule la actividad con un crédito horario específico de
estos trabajadores.

En cuanto a la enmienda número 18, propone la eliminación de la expresión
«en su caso», ya que no tiene sentido, en coherencia con las enmiendas
presentadas por mi grupo, si se tiene en cuenta que en nuestra opinión
todas las empresas deberán contar con servicios de prevención.

Con respecto al artículo 39.2, se plantea la creación de un nuevo punto
d), en el que se proponga que el comité de seguridad y salud tenga
competencia para conocer e informar la memoria y programación anual del
servicio de prevención.

Finalmente, la enmienda número 120 se plantea en el artículo 40 la
colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. En
coherencia con el criterio que mi Grupo mantiene en todas las enmiendas
que se refieren a estos apartados, se incluye la colaboración con los
representantes de las autoridades autonómicas y sanitarias y, por lo
tanto, que los trabajadores podrán recurrir a estas administraciones
además de a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que el inspector
de trabajo y Seguridad Social y los representantes de las autoridades
autonómicas y sanitarias comunicarán su presencia al comité de salud,
etcétera. Es decir, se contemplan las facultades de la administración
autonómica y sanitaria en esta materia.




El señor PRESIDENTE: Para la defensa de sus enmiendas 45 a 50, en nombre
del Grupo Vasco (PNV), tiene la palabra el señor Olabarría.




El señor OLABARRIA MUÑOZ: La enmienda número 45 al artículo 36, que es el
precepto que consigna las competencias de los delegados de prevención,
entendemos que se puede definir mejor una de las más importantes mediante
la aceptación de nuestra enmienda y su tenor literal, que establece que
una de sus competencias sería la de colaborar con la dirección de la
empresa en la mejora de la acción preventiva y en la organización y
gestión de los servicios de prevención. No es ajeno esto a los delegados
de prevención y así debe ser consignado por la ley.

La otra enmienda que mantiene mi Grupo a este bloque la doy por defendida
en sus propios términos y espero que



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en la reflexión del Grupo Socialista sean debidamente acogidas en sus
propios términos.




El señor PRESIDENTE: Para la defensa de las enmiendas 188, 190 y 191
tiene la palabra el señor Camps, por el Grupo Parlamentario Popular.




El señor CAMPS DEVESA: En nuestra enmienda 188, que ya ha sido defendida
por algún otro grupo con anterioridad, el Grupo Popular pretende añadir
una competencia más al comité de seguridad y salud en los términos en que
está redactada, porque nos parece razonable que el comité de seguridad y
salud tenga la competencia que añadimos. Además, coincide con la
formulación que sobre ella han hecho los agentes sociales y que, reitero,
ha sido recogida por otros grupos.

Las enmiendas 190 y 191 pueden ser defendidas conjuntamente. Alegra a
este grupo coincidir con otros, especialmente en el día de hoy con el
Grupo Nacionalista Vasco, dado el éxito que están teniendo sus serenas
reflexiones respecto al Grupo Socialista. En ellas pretendemos que parece
incuestionable que el empresario conozca la presencia del inspector de
trabajo en la empresa o centro de trabajo, al igual que debe conocerlo el
comité de seguridad y salud o el delegado de prevenciones o, en su
ausencia, los representantes legales de los trabajadores. Pero hay que
dejar bien claro --tal vez el texto suponemos que así lo será, es
mejorable-- que siempre que no pueda perjudicar ello la eficacia en el
control de la inspección de trabajo. Porque si la comunicación a
cualquiera de los empresarios representantes del mismo, comités o
delegados a que he hecho mención anteriormente traen consigo que la
eficacia del control fuera nula, estaríamos ante una sinrazón.

Por todo ello, entendemos que ya hemos manifestado los argumentos de
defensa de nuestras tres enmiendas a este Capítulo V.




El señor PRESIDENTE: Para la defensa de las enmiendas 80 y 84, así como
para la fijación de posiciones respecto de otras enmiendas, tiene la
palabra el señor Alonso Buitrón, por el Grupo Socialista.




El señor ALONSO BUITRON: Voy a empezar, por si al final no dispusiera del
tiempo suficiente, a clarificar lo que nuestro Grupo va a hacer en este
trámite.

Primero vamos a defender las enmiendas 80, 81, 82, 83 y 84, del Grupo
Socialista, que las damos por defendidas con la argumentación que aparece
en la exposición de motivos. Después vamos a aceptar las enmiendas 162 y
163, del Grupo Catalán. Vamos a rechazar las enmiendas 17, 18 y 19, de
Coalición Canaria; la 45, 46, 48 y 50, del Grupo Vasco; la 116, 117, 118,
119 y 120, de Izquierda Unida, y la 188, del Grupo Popular.

Ofrecemos enmiendas transaccionales al artículo 33.2, tercer párrafo, que
transaría con la enmienda 47, del Grupo Vasco, que conocen esta enmienda
y, por tanto, voy a evitar su lectura.

Asimismo, ofrecemos una enmienda transaccional al artículo 40.2 a la 49,
del Grupo Vasco, y a la 190, del Grupo Popular, que también son
conocedores de ella. Asimismo, ofrecemos una enmienda transaccional al
artículo 40.3, al Grupo Parlamentario Popular, que también es conocedor
de la misma.




El señor PRESIDENTE: ¿Con qué enmienda transaría con el Grupo Popular,
con la 191?



El señor ALONSO BUITRON: Exactamente, con la 191.

Tengo la tentación, por economía de tiempo, de dar una respuesta global a
todas las enmiendas...




El señor PRESIDENTE: Caiga en esa tentación, señor Alonso Buitrón.

(Risas.)



El señor ALONSO BUITRON: Sí, porque creo que podría ser mucho más rápida
mi intervención.

Hay enmiendas que pretenden que se creen comités intercentros en las
empresas. Nosotros compartimos esta filosofía y, por otra parte, tampoco
vemos que la ley, en ningún caso, impida que estos comités intercentros
se pudieran crear. Lo único que hay es que los comités intercentros
establecen, según el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 63.3,
cuáles son las fórmulas, que son siempre a través de la negociación
colectiva, lo cual a nosotros nos parece que es el cauce por el que
deberían llevarse la constitución de estos comités intercentros.

Hay un bloque de enmiendas que se dirige hacia una mayor participación de
los trabajadores en los servicios de prevención en las empresas, y
nosotros creemos que en este campo la ley va mucho más lejos que las
enmiendas que se plantean en este sentido; por tanto, no vamos a aceptar
ninguna enmienda en este aspecto.

Hay enmiendas que pretenden que la autoridad sanitaria tenga las mismas
competencias que puede tener la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

A mí, como trabajador que me ha tocado batallar en comités de seguridad e
higiene, me parece que esto es un poco peligroso el aceptarlo; me parece
peligroso porque, en el momento que en una empresa hubiera más órganos
inspectores que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, entraríamos
en una dinámica que nunca se sabría muy bien qué órgano es el que
entiende en cada materia, se tratarían de echar la pelota unos a otros y
el trabajador nunca tendría claro quién sería el que tendría la
competencia de actuar en cada caso.

Hay también enmiendas dirigidas a que se les dé una participación a las
comunidades autónomas, pero creemos que esta Ley no es el marco para
delimitar las competencias de la Administración central y de las
comunidades autónomas, y por eso también las rechazamos.

Después hay enmiendas dirigidas hacia una especie de cogestión de los
servicios de prevención. A nosotros nos parece que estas enmiendas rompen
con la filosofía del modelo de relaciones laborales que tenemos en este
país, rompen con la filosofía de la propia directiva que tratamos de
traer a esta ley, y en ningún momento creemos que sea efectivo que los
trabajadores puedan llegar a cogestionar los servicios de prevención. Si
el modelo de relaciones laborales



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fuera ése, bienvenido sería, pero cuando no es ése el modelo, cuando lo
que se pretende solamente es que se cogestionen los servicios de
prevención y los trabajadores no van a tener, por ejemplo, poder de
decisión en los órganos de la empresa donde verdaderamente se deciden las
cosas importantes, por ejemplo, cuánto dinero se dedica a la prevención,
porque el problema de la prevención muchas veces es un problema de
dinero, tratar de que los trabajadores cogestionen es descargar a la
empresa de una responsabilidad que tiene ella, que es la obligación de
dar seguridad a sus trabajadores, y es compartir esa responsabilidad con
los trabajadores, que para mí, por la experiencia que tengo, no la
quisiera, señor Presidente.

Por último, hay un bloque de enmiendas que van encaminadas a que, en
aquellas empresas que la peligrosidad sea importante, haya un incremento
de crédito horario para los delegados de prevención.

Yo, señorías, por la experiencia que tengo, no creo que mayor crédito
horario vaya directamente ligado a una mayor seguridad de los
trabajadores o a una mayor prevención; creo que la prevención es algo
distinto; la prevención viene a través de mayor formación a los
trabajadores para que tomen conciencia de los riesgos que tienen en su
propio puesto de trabajo, viene con un mayor gasto de dinero dedicado a
las tareas de prevención, que muchas veces el no reponer maquinaria, el
no reponer protección personal para los trabajadores, que cuesta dinero,
esto sí que verdaderamente muchas veces trae accidentes, y, por otra
parte, el incremento de este crédito horario, a mi juicio, encarecería la
propia prevención.

Por tanto, señorías, aunque a lo mejor queda algún fleco de alguna
enmienda, con esto concluyo, dando por contestadas las enmiendas de todos
los grupos parlamentarios.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Catalán (Convergència i Unió), tiene la
palabra el señor Hinojosa.




El señor HINOJOSA I LUCENA: Señor Presidente, sólo para manifestar mi
reconocimiento a la aprobación de mis enmiendas 162 y 163.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya, tiene la palabra la señora Maestro.




La señora MAESTRO MARTIN: Señor Presidente, teniendo en cuenta que el
Grupo Parlamentario Socialista no ha creído conveniente la aceptación de
ninguna enmienda ni la presentación de ningún tipo de transacción a las
enmiendas defendidas por mi Grupo, doy por reproducidos los argumentos
con los cuales han sido defendidas.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Popular, tiene la palabra el señor
Camps.




El señor CAMPS DEVESA: Unicamente a los efectos de admitir las
transacciones expuestas por el Grupo Parlamentario Socialista a las
enmiendas del Partido Popular.




El señor PRESIDENTE: Por último, el señor Alonso Buitrón, por si
considera conveniente añadir algo más.




El señor ALONSO BUITRON: Nada más. Felicitarme porque parece ser que ha
sido un capítulo que ha tenido pocos problemas.




El señor PRESIDENTE: Por tanto, queda concluido el capítulo V, en lo que
se refiere a la discusión de sus enmiendas.

Entramos en el cuarto bloque, que incluye el capítulo VI, artículo 41,
respecto del que no hay enmiendas.

En consecuencia, pasamos a la defensa de las enmiendas referidas al
capítulo VII, artículos 42 a 54, así como a las disposiciones
adicionales, transitoria, derogatoria y final y la exposición de motivos.

Para la defensa de las enmiendas 164 a 170, en nombre del Grupo Catalán
(Convergència i Unió), tiene la palabra el señor Hinojosa.




El señor HINOJOSA I LUCENA: Mi enmienda 164 pretende suprimir el apartado
3 del artículo 43, dado que, de hecho, nos parece que no se pueden
impugnar, y, en todo caso, la impugnación ya está lo suficiente
desarrollada en la LISOS, y, por otro lado, me parece que no se pueden
impugnar nada más que las actas, no los requerimientos, porque un
requerimiento difícilmente es impugnable; en todo caso, las actas. Por
tanto, pretenderíamos eliminar este apartado del artículo 43.

Nuestra enmienda 165 pretende suprimir la adicional quinta. Señor
Presidente, a la Comisión no se le ocultará que ésta es la enmienda
básica de todas las que yo he presentado en nombre de mi Grupo, y va a
ser la enmienda con la que me temo que vamos a tener que ser muy
beligerantes en su exposición y en su defensa.

Señorías, esta disposición adicional quinta, como ustedes saben, pretende
la creación de una fundación para la promoción de actividades destinadas
a la mejora de las condiciones de la seguridad y salud en el trabajo. Esa
función se atribuye también a la Comisión Nacional, del Instituto
Nacional de Salud e Higiene en el Trabajo, y sus fines o sus objetivos se
pueden atribuir a cualquier otra institución.

¿Cuál es nuestra discrepancia? Nuestra discrepancia fundamental es que
esta fundación se va a dotar de unos recursos de los fondos de prevención
y rehabilitación procedentes de los excesos, de excedentes de las mutuas
que, a nuestro juicio, van a estar centralizados en esta fundación, que
las comunidades autónomas que tienen posibilidad, y algunas que tienen
fundaciones similares o instituciones similares con los fines que
pretende esta fundación, no van a recibir proporcionalmente, por lo menos
ahí está el debate que tenemos en este momento con el Partido Socialista,
no van a recibir aquello que les corresponde, solidariamente, con las
demás comunidades y que, en cualquier caso, la gestión de esta fundación
va a estar muy alejada de lo que es y lo que reconocen los estatutos
autonómicos, y yo me temo que en algunos aspectos tendremos que recurrir
a alguna impugnación.




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Como digo, estamos en un período de reflexión. Yo espero que en el
trámite posterior al de hoy podamos llegar a una aproximación, que,
además, nosotros la deseamos pacífica, como en todas las cosas,
negociando, y, por tanto, negociar significa, para llegar a acuerdos,
renunciar a algunos aspectos o algunos posicionamientos de unos y otros,
pero que lleguemos, espero, a un acuerdo que nos permita no tener que
impugnar esta fundación, no la fundación en sí, que no podríamos impugnar
porque todos podemos crear fundaciones, pero sí el funcionamiento, el
origen y el destino de estos fondos.

Sé los compromisos que tiene adquiridos el Gobierno con esta fundación,
sé los compromisos que tiene adquiridos el Grupo Socialista, pero también
sé y quiero que sepan que por lo menos algunas comunidades autónomas, en
conexión también con las centrales sindicales y patronales, reclaman y,
por tanto, reclamamos la posibilidad de utilizar los recursos de esa
fundación para los mismos fines. No entro en cuestionar si el origen de
los recursos sea, como se plantea en la disposición adicional quinta,
porque las mutuas reclaman para sí la posibilidad de esos fondos que se
generan a través de su acción; son fondos públicos, lo sé, pero que
reclaman para determinadas inversiones y que hasta ahora les ha venido
negando el Ministerio de Trabajo; es decir, podríamos tener una situación
en la que esta fundación no pudiese recibir los fondos principales con
los que se quieren dotar.

Por tanto, hago una llamada al Grupo Socialista y a los demás grupos,
naturalmente, pero fundamentalmente al Grupo Socialista, con quien me he
estado entendiendo, nos hemos estado entendiendo en el resto del
proyecto, para que hagamos un último esfuerzo y lleguemos a una
conclusión positiva antes de finalizar este trámite del proyecto de ley.

Si ello no fuera posible y, por tanto, no se diera satisfacción a esta
enmienda, que es de supresión, pediríamos la atención de los grupos de la
Cámara y especialmente del Grupo Socialista sobre nuestra enmienda 166.

¿Qué pretende nuestra enmienda 166? Si no es posible evitar la creación y
la composición de esta fundación, permítase, en todo caso, a las
comunidades autónomas que hoy tienen facultades y posibilidades de
aplicar la legislación laboral, permítase que ellas creen también una
fundación dotándose, no que creen la fundación --eso pueden hacerlo sin
más--, pero sí que estas fundaciones que se creen o que estén creadas
reciban la parte proporcional correcta en función de la población que
tenga protegida, que reciban la parte proporcional de esos fondos de la
fundación, que, como digo, no debería crearse, pero, si se crease, por lo
menos permítase la distribución de los fondos a las comunidades autónomas
que tienen competencias en esta materia.

El resto de mis enmiendas, señor Presidente, las doy por defendidas en
sus propios términos.




El señor PRESIDENTE: Para la defensa de sus enmiendas números 24 y 51 a
61, en nombre del Grupo Parlamentario Vasco, PNV, tiene la palabra el
señor Olabarría.




El señor OLABARRIA MUÑOZ: Mi intervención de nuevo va a ser muy breve.

Estamos entrando en algunos de los aspectos más polémicos de este
proyecto de ley o más polémicos desde la perspectiva de mi grupo
parlamentario, puesto que es el aspecto atinente a la regulación de las
competencias en materia de prevención de riesgos laborales, competencias
no fáciles de dilucidar o de determinar, puesto que los títulos
competenciales, en primer lugar, son varios, son concurrentes: uno es el
título competencial sanitario, otro es el título competencial que resulta
fundamental y que ejerce una especie de vis atractiva sobre el resto de
los preceptos o la totalidad de los mismos; es el título competencial
laboral, títulos competenciales que, concurriendo en la configuración de
los órganos competentes para las competencias administrativas que aquí se
articulan, concurriendo, sin embargo dan prevalencia al título
competencial laboral o de legislación laboral, y no negamos, no ponemos
ninguna objeción a esta atribución o a esta vis atractiva de la
legislación laboral sobre lo que aquí estamos regulando, porque de
legislación laboral estamos hablando en definitiva, señor Presidente,
pero también hay aspectos sanitarios que deben ser objeto de la debida
consideración, y el título competencial que la mayoría de los estatutos
de autonomía en este momento consignan respecto a la sanidad es de
desarrollo legislativo y ejecución; al menos así pasa con algunas
comunidades autónomas: la del País Vasco, la de Cataluña, Valencia y
algunas más, y en materia de legislación laboral el título competencial
es de naturaleza diferente, es de ejecución exclusivamente de la
legislación laboral del Estado.

Para articular debidamente estos títulos competenciales y hacer una
determinación cabal y correcta de qué preceptos o de qué normas de este
proyecto de ley deben ser consideradas como básicas, nosotros entendemos
que se debe llegar a algún tipo de transacción política diferente a la
que se contiene en la disposición adicional tercera, tal y como está
regulada en el proyecto de ley en este momento. Nosotros hemos ofrecido
una disposición adicional tercera alternativa que esperemos que sea
objeto de la debida consideración por el grupo mayoritario en este
momento. Pensamos que de la concurrencia de los títulos competenciales
que ya he citado deben ser otros preceptos, no tantos, no de forma tan
desorbitada como se consigna en la disposición adicional tercera actual,
son otros preceptos y, en todo caso, menos --ya lo adelanto-- los que
deben tener la consideración de normas o de preceptos básicos en esta
materia.

En cuanto a la fundación y a lo previsto en la disposición adicional
quinta, nuestra renuencia es de grado mayor en este caso, señor
Presidente. Nosotros no nos oponemos a la desregulación, al concepto de
desregulación en materia laboral, aunque a veces se nos está yendo la
mano, al legislador, al propio poder ejecutivo también cuando elabora sus
propuestas normativas; me da la impresión de que en materia laboral
estamos proveyendo, a través de este principio inspirador regulador, a
una desregulación excesiva que está privando y relativizando algunos de
los componentes tuitivos que el Derecho del Trabajo debe tener, de los
que no se debe desproveer, que son casi axiológicamente esenciales al
Derecho del Trabajo y que son los que justifican su propia existencia. A
mí me gusta andar con



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cautela y me gusta reflexionar y especular con cautela sobre el debate
desregulador y la atribución de competencias importantes, concurrentes y
exclusivas en algunos casos a lo que no son más que entidades de
naturaleza jurídico-privada, como son las patronales o las asociaciones
empresariales y sindicatos. Un poco más de cautela no nos vendría mal a
todos en esta materia. Pero puesto que ya se ha optado por la vía de la
desregulación y ésta es como la negociación colectiva, señor Presidente,
una vía de único sentido que opera siempre hacia adelante y en forma de
plus petición, quien empieza a desregular no termina de desregular nunca;
veremos si esta desregulación no nos va a llevar a la desaparición del
Derecho del Trabajo con el tiempo, espero que no, pero todo puede ser, no
descarto nada en este momento, puesto que se ha optado por esto y por
crear otra fundación, otra nueva fundación, tenemos una segunda gran
fundación, tenemos aquí otra gran fundación para controlar, para dirigir,
para vigilar el funcionamiento de los poderes públicos del Estado en
materia de prevención de riesgos laborales, queremos que esta fundación
se ajuste a los títulos competenciales de naturaleza territorial y de
naturaleza competencial que consigna el bloque de constitucionalidad, y
la disposición adicional quinta sencillamente no hace esto ni el acuerdo
con los sindicatos; no sé si existe este acuerdo o si el mismo está ya
formalizado debidamente o es un acuerdo no formalizado, fáctico sólo, me
da lo mismo, pero el acuerdo con los sindicatos mayoritarios del Estado
español tampoco se ajusta en materia de competencias y en materia de
ámbitos territoriales a lo que prevé el bloque de constitucionalidad, y
esto se lo digo al Grupo Socialista, al Grupo de Izquierda Unida y al
Grupo del PP con la misma claridad que se lo hemos comentado a los
propios sindicatos. Aquí hay dos títulos competenciales a valorar: el de
ámbito territorial de la propia fundación, puesto que existen en algunas
comunidades autónomas sindicatos más representativos, a tenor de lo que
prevén los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, que
están en condiciones y tienen legitimidad jurídica suficiente para
acometer y constituir una fundación de ámbito territorial diferente al
del Estado --ésa es la primera cuestión que hay que valorar--, y nosotros
pedimos que puedan existir fundaciones de ámbito territorial diferente al
del Estado, existe título competencial vinculado a la legislación
sindical o a la legislación laboral sindical en este caso, y que la
financiación de estas fundaciones, que eventualmente se puedan constituir
en ámbitos territoriales diferentes del Estado, se produzca también como
se produce en ésta que se prevé aquí con los excedentes de las mutuas y
los excedentes de gestión de las mutuas de accidentes de trabajo que no
sean de ámbito estatal, obviamente, que coincidan con el ámbito
territorial de actuación de las comunidades autónomas en las que, en su
caso, como decía el señor Hinojosa, se pueda constituir una fundación de
estas características, con competencias homónimas absolutamente a las que
se prevén en la disposición adicional quinta para esta fundación estatal.

Esta es una pretensión por la cual nosotros vamos a pugnar y vamos a
pugnar hasta el final, y no vamos a ceder un ápice, aunque parezca un
poco dogmática y dura esta posición, porque es algo que se ajusta y que
legitima el bloque de constitucionalidad.




El señor PRESIDENTE: Para la defensa de sus enmiendas números 121 a 132,
en nombre del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya, tiene la palabra la señora Maestro.




La señora MAESTRO MARTIN: En primer lugar, la enmienda 121, que se
refiere al artículo 42.2, en cuanto a responsabilidades y sanciones.

Entendemos que este artículo viene a sustituir al título III de la
ordenanza de seguridad e higiene en lo que se refiere a la fijación de
las reglas generales de la responsabilidad ante el incumplimiento de las
obligaciones de salud y seguridad en el trabajo. Sin embargo, se echa de
menos la transcripción de las reglas previstas en los artículos 153 y 154
de dicha ordenanza.

En este sentido, el artículo 154 de esta ordenanza prescribe que la
responsabilidad empresarial por infracciones en materia de salud y
seguridad en el trabajo no excluirá la de las personas que trabajen a su
servicio en funciones directivas, técnicas, ejecutivas o subalternas,
siempre que a cualquiera de ellas pueda serle imputada, por acción u
omisión, la infracción cometida. Esta compatibilidad de responsabilidades
de la empresa como deudor de la seguridad, que repercute sobre su
patrimonio fundamentalmente, parece oportuno mantenerla e incorporarla a
esta nueva ley.

En el artículo 42.2 se establece la responsabilidad solidaria entre
contratistas y subcontratistas. Sin embargo, no se incorporan las
peculiaridades de otras figuras de interposición, lo que parece
conveniente en una ley que aspira a ser la norma general en la materia,
específicamente en los supuestos siguientes: la responsabilidad principal
y subsidiaria de la empresa usuaria de trabajo temporal, que regula el
artículo 16 de la ley 14/1994. Esta prescripción parece más necesaria
desde el momento en el que el proyecto incorpora, en el artículo 27.5,
ciertas obligaciones de las empresas de trabajo temporal en materia de
condiciones de ejecución del trabajo de vigilancia y formación. Este
precepto debe tener, a nuestro juicio, su correlato correspondiente en
materia de responsabilidad.

La Ley de Presupuestos del Estado para 1995 establecía una regla sobre
grupos de empresas y su responsabilidad en materia de seguridad social.

Esta misma normativa, a nuestro juicio, debería incorporarse a este texto
para prefigurar reglas especiales de responsabilidad patrimonial
compartida entre las empresas del grupo en materia de infracción de
obligaciones, en salud y seguridad en el trabajo.

Con relación a la enmienda número 122, que plantea la capacidad
sancionadora de las Administraciones, se incorporan, con respecto a los
criterios generales ya señalados por mi Grupo en otras intervenciones,
las Administraciones autonómicas y sanitarias a la hora de velar por el
incumplimiento de los deberes de colaboración e información con el
ministerio fiscal.

Con la enmienda número 123, en cuanto a responsabilidades y su
compatibilidad, mi Grupo pretende intervenir



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sobre la realidad del impago de sanciones, que se ha demostrado como de
una cuantía muy elevada, lo que en la práctica posibilita que al
empresario incumplidor le resulte más barato incumplir la norma, a la vez
que, por otra parte, como consecuencia, se penaliza al que cumple. Por
tanto, esta enmienda propone el establecimiento de la necesidad de
acreditar el depósito previo del importe de la sanción administrativa
como requisito para poder interponer, en su caso, recurso
contencioso-administrativo contra la misma.

La enmienda número 124, así como la 125, se refieren también a la
inclusión de las competencias de las autoridades autonómicas y
sanitarias, tal y como se ha planteado en otras enmiendas. Así ocurre
también con nuestra enmienda número 126.

La enmienda número 127 propone la tipificación como infracción grave del
incumplimiento de los derechos de información, consulta y participación
de los trabajadores, reconocidos en las normas legales reglamentarias y
cláusulas normativas de los convenios colectivos.

La enmienda número 128 plantea una modificación de la disposición
adicional tercera, en el sentido siguiente: se pretende que los artículos
que a continuación se relacionan en el texto del proyecto de ley del
Gobierno sean de aplicación directa en el ámbito de las relaciones de
carácter administrativo o estatutario del personal al servicio de las
Administraciones públicas y que constituyen normas básicas en el sentido
previsto en el artículo 149.1.18.º de la Constitución, y pretende
incorporar supuestos que pudieran parecer excluidos y su aplicación a
colectivos de trabajadores que pudieran resultar excluidos del texto del
proyecto de ley que debatimos en estos momentos.

La enmienda número 129, de mi Grupo, se refiere a la designación de
delegados de prevención en supuestos especiales, y tiene por objeto, como
se ha señalado, el no excluir de la existencia de delegados de prevención
a las empresas de menos de seis trabajadores, en la medida en que esta
exclusión supone una desprotección de carácter absoluto de la misma,
teniendo en cuenta la importancia numérica de estas empresas y la
cantidad de trabajadores empleados, así como el incremento de los riesgos
de accidentabilidad y de enfermedades profesionales que se dan en estos
colectivos. Por tanto, mi Grupo entiende que en estas empresas los
trabajadores deben poder elegir a un trabajador que se encargue de las
mismas funciones que esta ley atribuye a los delegados de prevención,
protegiéndole de cualquier tipo de consecuencia negativa en su trabajo.

Con la enmienda número 130, relativa a la fundación, mi Grupo pretende
añadir un nuevo tipo de actividad a las actividades atribuidas a esta
institución dentro del proyecto de ley, tal como es la comprobación del
cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales,
especialmente en las pequeñas y medianas empresas, precisamente en el
mismo sentido de evitar la desprotección con respecto al cumplimiento de
la normativa de salud y prevención de riesgos laborales que se da en este
tipo de colectivos.

Compartiendo el mismo criterio de evitar la desprotección en las pequeñas
y medianas empresas, mi Grupo presenta una enmienda, a la cual atribuimos
una importancia especial, a la disposición adicional duodécima, y es la
creación del delegado territorial; es decir, se plantea la posibilidad de
que los sindicatos más representativos puedan designar delegados
territoriales de prevención, cuyo cometido sea la promoción de la
prevención de los riesgos laborales y la comprobación del incumplimiento
de esta normativa, fundamentalmente en la pequeña y mediana empresa,
estableciendo la posibilidad del acceso a los centros de trabajo de este
tipo de trabajadores.

Finalmente, con la enmienda número 132 mi Grupo pretende que se
contemplen, en cuanto a la aplicación de disposiciones más favorables, no
solamente aquellas que deriven de convenios colectivos, sino de acuerdos
o prácticas de empresa. Es decir, con esta disposición pretendemos
conservar los derechos y condiciones más favorables actualmente en vigor
de muchas empresas, ya que éstos no son fruto del derecho colectivo en
muchas ocasiones, sino que son acuerdos o prácticas de la empresa que han
generado esta situación y que deben mantenerse, según nuestro criterio.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular, para la defensa
de sus enmiendas números 189 y 192 a 197, tiene la palabra el señor
Camps.




El señor CAMPS DEVESA: Brevemente pasaré a la defensa de dichas
enmiendas, siguiendo el orden cronológico que ya he utilizado en
intervenciones anteriores.

Nuestra enmienda número 189 pretende recoger lo que ya es una indicación
del Consejo de Estado al comentario del artículo 41 en el anteproyecto,
acerca de que la fuerza mayor solamente deberá referirse a la
responsabilidad administrativa, dejando claro que la responsabilidad
penal y civil ya se rige por las normas generales de la misma y no hace
falta en este caso redundar en ellas. (El señor Vicepresidente, Fernández
Díaz, ocupa la Presidencia.)
Nuestras enmiendas números 192 y 193, a la ya tan mencionada disposición
adicional quinta, de adición y modificación, que no de supresión,
pretenden, evidentemente, el hecho de que a las mutuas de accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales se les tenga que oír (en nuestra
enmienda número 192 así lo pretendemos), toda vez que la adopción de
planes, medidas o acuerdos que se puedan efectuar son con la utilización
de los recursos procedentes del fondo a que hace mención dicha
disposición adicional quinta, y que se nutre de los excedentes de gestión
de las mutuas, y si estos recursos o excedentes van a provenir de las
mutuas, de su buena gestión (si se me permite utilizar dicho término), es
lógico que de alguna manera éstas sean consultadas a los efectos de fijar
dichos planes o dichos objetivos.

Con la enmienda número 193, sobre el Patronato de la fundación, nosotros
lo que pretendemos es que éste esté formado por quince miembros y que
haya tres en representación de las mutuas de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales. Evidentemente, reitero el argumento anterior:
si van a adoptar su patrimonio a la fundación con cargo a sus excedentes
y van a continuar aportándole



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además, no en un principio, sino constantemente, es lógico que deben
formar parte al menos del mismo. Lo que no sabemos, señor Presidente,
señoras y señores Diputados, es si vamos a estar ante un «nasciturus»,
una fundación concebida y no nacida al respecto, pero de cortesía
parlamentaria es no entrar en las peleas de familia y, por tanto,
esperaremos tranquilamente al período de reflexión que se ha abierto
entre el Partido Socialista y su compañero de viaje normalmente, el
Partido de Convergència i Unió, a ver si de dicha reflexión resulta que
nos podemos encontrar con sorpresas evidentes o con el mantenimiento, en
su caso, de lo que era el acuerdo del Gobierno con los agentes sociales.

Pasado el rubicón de la disposición adicional quinta, haré referencia a
lo que para nosotros son enmiendas más importantes, que son disposiciones
adicionales nuevas , y que se recogen en la 194, 195 y 196, sobre las que
haré una breve mención.

En la 194 pretendemos lo que es algo evidente: si al empresario
corresponde garantizar la seguridad y salud de los trabajadores, la ley
le impone una serie de actividades de prevención, entre las que «prima
facie», evidentemente, está la evaluación de los riesgos. Está bien claro
que la adopción de las medidas o la adecuación de los equipos de trabajo
no puede llevarse a cabo de una manera inmediata, por lo que, con la
mayor casuística, evidentemente, que será lo complejo en este caso, una
norma reglamentaria tendrá que venir a definir tales parámetros.

En nuestra enmienda 195 pretendemos simplemente facilitar la transición
de la situación actual a los nuevos objetivos perseguidos por la ley.

Sí que me gustaría hacer hincapié en nuestra enmienda 196, ya que, a
nuestro juicio, el proyecto de ley resalta de manera muy acentuada los
aspectos sancionadores, elevando normalmente la cuantía de las sanciones
en base a las infracciones ya tipificadas. Sin embargo, olvida
específicamente que sólo de manera punitiva no se va a conseguir el
resultado perseguido, cual es evitar o, cuando menos, minimizar los
riesgos profesionales. En este sentido, nosotros, para lograr, como ya
dice el punto quinto de la exposición de motivos, una actuación en la
empresa que esté dirigida a la protección del trabajador frente a los
riesgos laborales y que desborda el mero cumplimiento formal de un
conjunto predeterminado, más o menos amplio, de deberes y obligaciones
empresariales, es preciso, reitero, una serie de medidas promocionales,
entre las que caben y deben estar propuestas de tipo fiscal y
administrativo. No es algo nuevo. En este sentido, la Ley General de la
Seguridad Social, en su versión de 1974 --artículo 72.3-- y en su versión
de 1994 --artículo 108.3--, ya establece literalmente que la cuantía de
las primas podrá reducirse en el supuesto de empresas que se distingan
por el empleo de medios eficaces de prevención; disposición que, no
obstante, nunca se ha llevado a efecto, por lo que entendemos que ahora
sería oportuno, en base a lo argumentado, que la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales posibilitase la promoción de la seguridad y la salud de
los trabajadores también en términos económicos.

Por último, nuestra enmienda 197 pretende únicamente conservar los
derechos y las condiciones más favorables actualmente en vigor en muchas
de las empresas, por lo que pretendemos añadir, aunque sea de
modificación, el término «acuerdos o prácticas de empresa».

Con ello, señor Presidente, doy por defendidas las enmiendas del Grupo
Popular a estos capítulos del proyecto de ley.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández Díaz): Para la defensa de las
enmiendas 62 y 85 a 91, así como para fijar posición en relación con las
enmiendas defendidas por los otros Grupos Parlamentarios, tiene la
palabra el señor Arnau.




El señor ARNAU NAVARRO: En primer lugar, voy a defender las enmiendas del
Grupo Parlamentario Socialista a este bloque de debate.

La enmienda 85, del Grupo Parlamentario Socialista, pretende simplemente
mejorar la calidad técnico-jurídica de la norma contenida en el artículo
43, apartado 1. Es importante indicar que la enmienda número 86 añade, en
las infracciones muy graves incluidas en el artículo 48, apartado 3, la
especificación de que también constituya una infracción muy grave la
reanudación de los trabajos sin haber subsanado previamente las causas
que motivaron la paralización. Ya se sabe que este supuesto se refiere a
los trabajos en caso de riesgo inminente o grave para la posible
paralización de los mismos.

En cuanto a la enmienda 87, suprime el apartado quinto del artículo 49,
que se refiere a la actualización de la cuantía de las sanciones. Nos
parece que técnicamente es mejor ubicar esta disposición en una
disposición final, y así lo hace nuestra enmienda número 87.

En cuanto a la enmienda 88, al artículo 50, párrafo segundo, última
línea, se modifica y se sustituye la cifra de cien millones de pesetas,
que, como saben SS. SS., es la cifra máxima de sanción que se puede
imponer a un empresario por incumplir las normas de seguridad e higiene,
por la expresión «tope máximo previsto».

Por lo que se refiere a la enmienda 89, va en relación con las enmiendas
57, del Grupo Parlamentario Vasco, y la 128, de Izquierda Unida. Después
haré referencia a estas enmiendas, sobre las cuales pretendemos presentar
una transaccional, referidas a la disposición adicional tercera, apartado
segundo, letra a).

Es importante tambien la enmienda número 90, referida a la fundación, que
dice lo siguiente: «En los sectores de actividad en los que existan
fundaciones de ámbito sectorial, constituidas por empresarios y
trabajadores, que tengan entre sus fines la promoción de actividades
destinadas a la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el
trabajo, el desarrollo de los objetivos y fines de la fundación se
llevará a cabo, en todo caso, en coordinación con aquéllas.» Ya se sabe
que hay convenios colectivos que establecen este tipo de fundaciones y es
necesario fijar una coordinación entre las fundaciones creadas entre
empresarios y trabajadores con la fundación general establecida en este
proyecto de ley.




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Por último, la nueva disposición final regula la actualización de las
sanciones ya contempladas en el artículo 49.4 de este proyecto de ley.

En relación con las enmiendas del Grupo Parlamentario Popular, en primer
lugar, respecto a la enmienda 189, es una obviedad que no hay
responsabilidad sin culpabilidad, y en los casos de fuerza mayor no se da
esa culpabilidad, por lo cual, vamos a rechazar la enmienda 189.

Las enmiendas 190 y 191 están referidas al artículo 40. Por lo que se
refiere a la adicional quinta, la fundación, y en respuesta al portavoz
del Partido Popular, he de decir que los ingresos de las mutuas
procedentes de las primas de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales forman parte del patrimonio de la Seguridad Social. Esta es
la razón por la que el 80 por ciento del exceso de excedentes tiene que
ser ingresado por las mutuas en una cuenta abierta en el Banco de España
a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social; y estas
cantidades únicamente pueden ser liberadas por el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social cuando existan razones objetivas y para los fines a los
que se refiere el artículo 7.3 de la Ley General de la Seguridad Social.

Por otra parte, creemos que el contenido de enmienda es imposible
llevarlo a la práctica, porque los recursos de esta fundación integran un
patrimonio único y su afección al cumplimiento de sus fines es
indiferenciada, por lo que no resultará posible saber en cada momento si
determinada acción se financia con tal o cual recurso.

También referida a la fundación es la enmienda 193, del Grupo Popular,
que persigue incluir en la fundación o, mejor dicho, en el patronato de
la fundación a tres nuevos miembros en representación de las mutuas de
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. No vamos a aceptar
esta enmienda tampoco porque la fundación está vinculada a la Comisión
Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y, por tanto, el patronato
debe estar únicamente integrado por miembros pertenecientes a esta
Comisión.

En la enmienda 194, el Partido Popular propone una disposición adicional
nueva que permita que los empresarios dispongan de un plazo suficiente,
establecido reglamentariamente, cuando los resultados de la evaluación
obliguen a realizar actividades de prevención que supongan modificaciones
de los métodos de trabajo y producción o adecuación de los equipos de
trabajo. Vamos a rechazar esta enmienda también, porque, por ejemplo (y
estará conmigo, supongo, el señor Camps, aunque no lo veo en este
momento), si como resultado de la evaluación pueden plantearse
situaciones que supongan un caso de riesgo muy grave e inminente, tal
como señala el artículo 21 del proyecto de ley, el empresario debe
adoptar de inmediato medidas para que los trabajadores interrumpan su
actividad. No es conveniente, ni mucho menos, aceptar esta enmienda por
lo que acabo de decir y citar, además de ser un ejemplo ilustrativo de a
lo que nos podía llevar la aceptación de esta enmienda. Por otra parte,
no es posible determinar reglamentariamente todas las situaciones que
pueden plantearse en las empresas y establecer al efecto un plazo
reglamentario. Hay que tener en cuenta que vamos a aceptar una enmienda
de Convergència i Unió, la 170, en la que se establece que la entrada en
vigor de este proyecto de ley se producirá a los tres meses de la
publicación del mismo en el «Boletín Oficial del Estado».

En cuanto a la enmienda número 195, que también se refiere a la
aplicación gradual de la Ley, según un programa que no se cita, pero que,
en todo caso, tendría que elaborar la Comisión Nacional de Seguridad y
Salud, me remito a lo que he dicho. Es decir, la importancia de la ley
determina que no sea conveniente el aplazamiento de la entrada en vigor
de ninguna de sus disposiciones más allá de los tres meses desde su
publicación, que ya constituye, pensamos, un plazo prudencial.

La enmienda número 196, del Grupo Parlamentario Popular, persigue que se
establezcan exenciones fiscales y reducciones en las primas, en su caso,
de accidentes de trabajo en función de las inversiones en materia de
prevención de riesgos, así como la constatación de la reducción o
inexistencia de riesgos laborales en el año anterior. No podemos aceptar
esta enmienda tampoco porque el cumplimiento de esta norma, como de
cualquier otra en general, o el cumplimiento de un deber es una
obligación y, por tanto, pensamos que la incentivación no procede en
ninguno de los casos. Cosa distinta, evidentemente, es la promoción
general o fomento de las actividades que desarrollen todos los sujetos
implicados en la prevención; esto es, las administraciones públicas, los
empresarios, los trabajadores y sus respectivas organizaciones
representativas. Es decir, una cosa son las exenciones fiscales o las
posibles reducciones en las primas por accidentes de trabajo y otra
distinta el fomento de las actividades que desarrollen todos los sujetos
implicados en la prevención, como he dicho.

La enmienda número 197, del Grupo Popular, presentada a la disposición
transitoria, se refiere a lo dispuesto en los artículos 36 y 37 como
garantías de los delegados de prevención, sin perjuicio de disposiciones
más favorables previstas en los convenios colectivos. Parece que mezcla
el Grupo Parlamentario Popular disposiciones --que es a lo que se refiere
el proyecto-- en las que no se pueden incluir, por ejemplo, las
condiciones más beneficiosas. El proyecto en esta disposición transitoria
se refiere exclusivamente al conflicto de leyes, es decir, al conflicto
de disposiciones. Otra cosa son las condiciones más beneficiosas que
pueden derivar de acuerdos o prácticas de empresa y que deben ser
respetados.

La enmienda 121, de Izquierda Unida, persigue, por un lado, transcribir
la ordenación de la responsabilidad regulada en los artículos 153 y 154
de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo; en segundo
lugar, la responsabilidad entre empresa de trabajo temporal y empresa
usuaria en los términos previstos en la Ley 14/1994, y en tercer lugar,
la responsabilidad solidaria de las empresas pertenecientes al mismo
grupo contenidas en el proyecto de ley de acompañamiento en materia de
Seguridad Social al ámbito de la seguridad e higiene en el trabajo. Vamos
a aceptar en una transaccional incluir la letra c) del apartado 2 de la
enmienda, ya que completa el cuadro de responsabilidades en la materia,
responsabilidad de empresa de trabajo temporal y usuaria del artículo 16
de la Ley 14/1994, con el texto siguiente: «c) En las relaciones



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de trabajo de las empresas de trabajo temporal, la empresa usuaria será
responsable de la protección en materia de seguridad y salud en el
trabajo en los términos del artículo 16 de la Ley 14/1994.» Como hay una
enmienda del Grupo Vasco (PNV), la número 52, que se refiere a esta misma
materia, el Grupo Socialista va a proponer la transaccional respecto a
estas dos enmiendas, la número 121, de Izquierda Unida, y la número 52,
del Grupo Vasco.

Se refiere la enmienda número 122, de Izquierda Unida, al caso de
concurrencia en el orden jurisdiccional penal que, como dice el proyecto
de ley, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 8/88,
de 7 de abril, sobre infracciones en el orden social, para cuya
efectividad la autoridad laboral --dice el texto del proyecto--, la
Inspección de Trabajo y las administraciones autonómicas y sanitarias
--añade en este caso Izquierda Unida-- velarán por el cumplimiento de los
deberes de colaboración e información con el Ministerio Fiscal. Incluye
aquí Izquierda Unida una expresión muy querida para este Grupo que es la
referida a administraciones autonómicas y sanitarias. Parece que se
contrapone la administración sanitaria a la administración autonómica.

Creemos que es un error y que por ello no debe ser aceptada esta enmienda
número 122. Evidentemente, cuando en el texto del proyecto se habla de
autoridad laboral, ya se está refiriendo a la autoridad laboral
autonómica. No procede, por otra parte, contraponer las administraciones
autonómica y sanitaria, como he dicho.

La enmienda número 123, de Izquierda Unida, persigue que se acredite un
depósito previo del importe de la sanción administrativa como requisito
para interponer, en su caso, recurso contencioso-administrativo. Hay que
señalar respecto a esta enmienda que el principio de solve et repete se
ha considerado por la jurisprudencia como atentatorio contra el principio
de tutela judicial efectiva constitucionalmente consagrado, lo que motivó
en su día la modificación de los artículos 34 y 35.2 del Decreto 186/75,
de 10 de julio, sobre procedimiento especial para la imposición de
sanciones por infracción de leyes sociales, por el Real Decreto 2.373/84,
de 19 de diciembre.

Persigue, como es ya habitual en el Grupo Izquierda Unida en relación con
este proyecto, su enmienda número 124 que en el artículo 43, referido a
requerimientos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se añada:
«... y de los representantes de las Autoridades Autonómicas y
Sanitarias...» Ya se ha comentado suficientemente a lo largo del debate
que ésta es una norma laboral fundamentalmente y que la coordinación
entre la autoridad laboral y la administración sanitaria está prevista en
concreto en el artículo 11. Habría que hablar también de la
administración de industria o de la administración del medio ambiente.

Pensamos que el hecho de que esta norma sea fundamentalmente una norma
laboral exige que los requerimientos a las empresas en materia de
seguridad e higiene los practique la Inspección de Trabajo y de Seguridad
Social.

Como cuestión general quisiera indicar, para no entrar en mayor detalle
en las siguientes enmiendas, que el empresario tiene un deber de
protección de la persona, del trabajador. Por ejemplo, el catedrático
Tomás Sala expone que dentro de este deber del empresario se incluye el
deber de respeto a la dignidad del trabajador, el principio de igualdad
de trato y el deber de seguridad e higiene en el trabajo. Es un deber que
se refiere al empresario, que surge además cuando empezaron las primeras
normas del Derecho del trabajo, es decir, del derecho industrial o las
leyes de fábricas. Prácticamente, el Derecho del trabajo, como SS. SS.

conocen perfectamente, aparece con motivo de normas de seguridad e
higiene a imponer en las empresas, en los centros de trabajo, y a cumplir
por parte de los empresarios. Existe una política de prevención en
materia de seguridad e higiene en el trabajo y existe también una
política reparadora de los accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales. Esta política reparadora de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales sería materia propia de la Seguridad Social,
como indica el profesor Sala, mientras que la política de prevención
sería materia propia de la legislación laboral. Por otra parte, en la
Constitución Española, en una relación muy directa con el derecho a la
vida, el artículo 40.2 establece que los poderes públicos velarán por la
seguridad e higiene en el trabajo. La actuación del Estado tiene como
contenido una función inspectora y sancionadora y funciones de promoción
y fomento de la seguridad e higiene.

La enmienda número 125, de Izquierda Unida, referida al artículo 44.1,
reitera de nuevo la expresión «autoridades autonómicas y sanitarias».

La enmienda número 126, en relación con la paralización de trabajos,
incluida en el artículo 44.1, reitera de nuevo la expresión «autoridades
autonómicas y sanitarias competentes». Añado al hecho de que el artículo
11 prevé ya la coordinación efectiva entre la administración laboral y la
administración sanitaria que el artículo 6 también habla de las normas
reglamentarias de la coordinación de la normativa sanitaria y de
seguridad industrial y que el artículo 13 establece que la
vicepresidencia de la Comisión Nacional de Salud incumbe al Subsecretario
de Sanidad y Consumo. Por tanto, está perfectamente regulada en el
proyecto de ley la debida coordinación entre la administración laboral,
la sanitaria y, añado, otras administraciones como pueden ser la de
industria o la del medio ambiente.

Respecto a la enmienda 127, de Izquierda Unida, el proyecto se refiere al
incumplimiento de los derechos de información, consulta y participación
de los trabajadores reconocidos en la normativa sobre prevención de
riesgos laborales. Yo creo que esta enmienda es incorrecta porque se
refiere a todo incumplimiento de los derechos de información contemplados
en las normas explicitadas, por lo cual estos tipos de incumplimientos
constituirían una infracción --no solamente los referidos a la prevención
de riesgos laborales-- con evidente deterioro de la seguridad jurídica.

Seguramente podremos hablar sobre este tema en el plazo que queda hasta
debatir en el Pleno este proyecto de ley, podríamos presentar alguna
enmienda transaccional en su momento, y posiblemente Izquierda Unida la
aceptara si incluyéramos la expresión «prevención de riesgo laboral» que
delimitaría con mayor precisión la enmienda 127 que ha presentado.




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A la enmienda 128 presentamos una transaccional, conjuntamente a la 57,
del Partido Nacionalista Vasco, que incluiría también la enmienda 89, del
Grupo Socialista. Tienen a su disposición tanto el representante y
portavoz del PNV como la portavoz de Izquierda Unida esta enmienda
transaccional. Esperamos en la réplica una contestación al respecto.

En cuanto a la extensión de los delegados de prevención a las empresas de
uno a seis trabajadores, a que se refiere la enmienda 129, pensamos que
de aceptar esta enmienda se alteraría el sistema de representación legal
establecido en el Estatuto de los Trabajadores. Señora Maestro, ¿por qué
delegados de prevención y no delegados de otra materia incluida en el
Derecho del trabajo que afecte a la relación laboral, por ejemplo,
delegados de retribución, delegados de jornada, delegados de vacaciones,
etcétera? Pensamos que se alteraría el sistema de representación legal
establecido en el Estatuto de los Trabajadores y por ello no vamos a
aceptarla.

La enmienda 130, referida a la fundación establecida en la disposición
adicional quinta del proyecto de ley, añade, como ha dicho la señora
Maestro, una nueva función a la fundación. Esta consistiría en la
comprobación del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos
laborales, especialmente en las pequeñas y medianas empresas. De aceptar
esta enmienda --que no lo vamos a hacer-- a la fundación se le
atribuirían funciones públicas o cuasi públicas. Es decir, formaría parte
de las competencias de la inspección de Trabajo y Seguridad Social el
hecho de que la fundación se dedicara, entre otras cosas, a comprobar el
cumplimiento de las normas --que, como digo, es una función estrictamente
pública-- que no puede ser en ningún modo atribuida a sujetos privados y
que es ejercida por las autoridades públicas laborales competentes.

Ha dicho la señora maestro que la enmienda 131 afecta a las pequeñas y
medianas empresas. Nosotros pensamos que de su texto no se deriva esto.

Los delegados territoriales que pretende introducir a través de esta
enmienda tendrían competencia sobre todo tipo de empresas, tanto las
pequeñas como las grandes. Por lo dicho en relación con la enmienda
anterior no la vamos a aceptar. ¿Por qué, señora Maestro, delegados
territoriales en materia de seguridad y salud y no delegados que vigilen,
por ejemplo, el estado de las carreteras? El estado de las carreteras
puede perfectamente incidir en los accidentes in itínere. Es decir,
podrían crearse unos delegados territoriales de seguridad y salud y otros
delegados para la comprobación del estado de las vías públicas, con la
consecuencia de que podrían entrar en colisión con las competencias que
tienen las autoridades públicas. No vamos a aceptar esta enmienda.

Respecto a la enmienda 132, referida a la disposición transitoria,
incluye los acuerdos o prácticas de empresas. Ya he dicho con
anterioridad, refiriéndome a una enmienda del Grupo Parlamentario
Popular, que la disposición transitoria se refiere exclusivamente a
disposiciones más favorables para el trabajador. No cabría incluir aquí
los acuerdos o prácticas de empresa que, en todo caso, deben ser
respetados en virtud de los principios de derecho adquirido o de
condiciones más beneficiosas para los trabajadores.

Respecto a las enmiendas del Grupo Catalán (Convergència i Unió), vamos a
aceptar la número 164 en sus propios términos. No vamos a aceptar sus
enmiendas 165 y 166 referidas a la fundación. Vamos a proponer una
enmienda transaccional a las suyas 165 y 166, conjuntamente con las
enmiendas 59 y 60, del Grupo Vasco. Si lo que les preocupa, señores
Hinojosa y Olabarría, es que la fundación pueda acometer funciones que
competen a las comunidades autónomas, el Grupo Parlamentario Socialista
está dispuesto a proponerles la siguiente enmienda transaccional. Diría
así: Uno. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de acuerdo con las
comunidades autónomas con competencias en la materia, constituirá una
fundación cuya finalidad será... El resto queda igual que el texto del
proyecto de ley, incluyendo el nuevo apartado quinto de la enmienda 90,
del Grupo Parlamentario Socialista.

A la enmienda 167, del Grupo Catalán, vamos a proponer también una
enmienda transaccional que diría lo siguiente, para conocimiento de SS.

SS.: Los recursos del fondo de prevención y rehabilitación procedentes
del exceso de excedentes de la gestión realizada por las mutuas de
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad
Social, a que se refiere el artículo 73 del texto refundido de la Ley
General de Seguridad Social, se destinarán en la cuantía que se determine
reglamentariamente a las actividades que puedan desarrollar como
servicios de prevención las mutuas de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales de la Seguridad Social, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 32 de esta ley.

Del mismo modo, a su enmienda 169, el Grupo Parlamentario Socialista
propone una transaccional que dice lo siguiente: Cuando éstos se
constituyan sin perjuicio de que continúen efectuando aquellas funciones
que tuvieran atribuidas distintas de las propias del servicio de
prevención. Las enmiendas están en posesión del portavoz del Grupo
Catalán y, por tanto, no voy a añadir nada más que incida en la
explicación de las mismas.

La enmienda 170 vamos a aceptarla en sus propios términos. Esta enmienda
se refiere a la entrada en vigor, a los tres meses después de su
publicación en el Boletín Oficial del Estado, del proyecto de ley.

Entendemos que este proyecto de ley requiere una serie de adecuaciones y
adaptaciones en las empresas y centros de trabajo, y pensamos que es
conveniente establecer este período de tres meses que es un plazo
prudente para conseguir esa adaptación o adecuación.

Respecto a las enmiendas del Partido Nacionalista Vasco, la número 42
propone la no exigencia de responsabilidad cuando el incumplimiento en
materia de prevención de riesgos laborales se deba a un supuesto de
fuerza mayor. Como hemos dicho anteriormente vamos a rechazarla --el
Grupo Parlamentario Popular ha presentado una sobre el mismo tema-- por
cuanto que es obvio que el nacimiento de la responsabilidad para el
empresario requiere la previa existencia de culpabilidad. La
jurisprudencia del Tribunal Supremo es abundante sobre esta materia.




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A la enmienda 52 vamos a proponer una enmienda transaccional que ya hemos
comentado anteriormente. Se refiere a las relaciones de trabajo en las
empresas de trabajo temporal. La enmienda transaccional va referida
también a la 121, de Izquierda Unida.

La enmienda 53 se refiere al artículo 45.2 infracciones administrativas.

El texto del proyecto hace referencia a las infracciones en el ámbito
laboral. El Grupo del Partido Nacionalista Vasco persigue que se suprima
la expresión «en el ámbito laboral» con la idea, suponemos, de reforzar
la dimensión sanitaria del proyecto. Hemos abundado ya suficientemente
sobre esta cuestión, tanto en la respuesta que dimos a la enmienda de
totalidad presentada por el Grupo de Izquierda Unida como, en el día de
hoy, por mí y por los distintos ponentes que han intervenido con
anterioridad. El hecho de estar pensando que cabría también hablar aquí
de infracciones en el ámbito sanitario no supone una mejora del proyecto.

Hay que pensar que junto a este proyecto de ley ya existen, porque están
publicadas y en vigor, la Ley de Sanidad y la Ley de Industria. Hay una
coordinación entre las distintas administraciones que está prevista ya en
el ordenamiento jurídico español.

La enmienda número 54 se refiere también a los aspectos sanitarios de la
prevención de accidentes y enfermedades profesionales. Doy por
reproducidos los argumentos anteriores.

La enmienda número 55, del Partido Nacionalista Vasco, coincide con la
127, del Grupo Parlamentario de Izquierda unida, a la cual ya me he
referido.

Por lo que se refiere a la enmienda número 56, al artículo 52.3, se
dispone que la atribución de competencias, a que se refiere el apartado
1, no afecta al ejercicio de la potestad sancionadora que pueda
corresponder a las autoridades sanitarias por razón de las competencias
que tengan atribuidas. Doy por reproducidos los argumentos referidos a la
presencia de la administración sanitaria en el proyecto de ley.

En cuanto presentamos una enmienda transaccional a la número 57, así como
también a la 128, de Izquierda Unida. El representante del Partido
Nacionalista Vasco tiene el texto de esta enmienda transaccional. Como es
amplio le voy a indicar lo siguiente. En primer lugar, se modifica el
listado de preceptos de la ley contenido en la letra a) del apartado 2 a
fin de incluir algunos preceptos o de excluir otros. En segundo lugar, se
modifica el último párrafo del apartado 2.a) con el ánimo de dar una
redacción acorde con la jurisprudencia constitucional, sin que pueda
interpretarse como vaciamiento de las comunidades autónomas. En tercer
lugar, se incluye en apartado independiente un listado que contiene los
artículos que se dictan al amparo del artículo 149.1.16 de la
Constitución, bases y coordinación de la sanidad. Dicho listado hace
referencia a los artículos 10, 22 y 23 apartados 1 letra d) y 4. Por
último, en cuarto lugar, se incluye un nuevo apartado para especificar
que las obligaciones que el proyecto impone en el artículo 41 constituyen
legislación de seguridad industrial, dictada al amparo de las
competencias del Estado en materia de industria.

Señor Presidente, con ello creo que he contestado a todas las enmiendas
que han sido defendidas en esta sesión.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández Díaz): Ante la ausencia temporal del
señor Olabarría, tiene la palabra el señor Hinojosa del Grupo Catalán
(Convergència i Unió), para replicar a la posición del Grupo que se ha
opuesto a las enmienda por él planteadas.




El señor HINOJOSA I LUCENA: Quiero agradecer la aceptación por el Partido
Socialista de nuestras enmiendas 164 y 170, agradecer también las
transacciones a las enmiendas 167 y 169, y anunciar que desgraciadamente
no vamos a aceptar la transacción que nos ofrece a las enmiendas 165 y
166 por referirse las mismas al meollo de nuestra discrepancia respecto
al tema de la fundación.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández Díaz): Por el Grupo Parlamentario
Federal de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, tiene la palabra el
señor Peralta.




El señor PERALTA ORTEGA: Muy brevemente, en relación con las razones
alegadas por el representante del Grupo Socialista a determinadas
enmiendas de nuestro Grupo, quiero decirle, en primer lugar, que si
planteamos un trato específico para las pequeñas empresas, las de menos
de uno a seis trabajadores, que puedan elegir un delegado de prevención,
o que puedan existir delegados territoriales de prevención de los
sindicatos más representativos, es porque estamos en presencia de un
derecho fundamental no sólo de los trabajadores, sino de todos los
ciudadanos, como es el derecho a la vida o el derecho específico de los
trabajadores a la salud y a la integridad en su actividad profesional.

Nos parece que el carácter fundamental que tiene este derecho de todos
los ciudadanos a la vida, a la integridad corporal, el derecho específico
de los trabajadores a su salud y a su integridad corporal en el ejercicio
de su labor profesional es el que justifica que exista una normativa
especial de protección de ese derecho en relación con la normativa
general de protección de otros derechos, como puedan ser a la retribución
y a la jornada laboral, que en el texto constitucional y en el conjunto
incluso de los textos laborales tienen una menor protección que el
derecho a la vida y a la integridad corporal. Esto es una evidencia desde
el punto de vista constitucional, desde el punto de vista del sentido
común y desde el punto de vista del conjunto de la normativa
internacional. Esta necesidad de una protección específica y reforzada de
unos derechos básicos es lo que, en nuestra opinión, debe llevar a la
conclusión de que en el caso de nuestro país, con una estructura
productiva determinada, con una estructura de representación sindical
regulada en unos términos concretos, debemos prever un mecanismo especial
de defensa de esos derechos, que es lo que nosotros articulamos a nivel
de la pequeña empresa: que los trabajadores elijan un delegado de
prevención como posibilidad a su favor y, en todo caso, como derecho de
los sindicatos más representativos de tener unos delegados territoriales
de prevención para conseguir avanzar en este terreno tan fundamental
desde el



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punto de vista cotidiano, pero también con tanta repercusión económica,
como es la salud y la seguridad de los trabajadores.

En segundo lugar, quisiera hacer hincapié al representante del Grupo
Socialista, en relación con nuestra enmienda número 132, que coincide con
otra presentada por el Grupo Vasco, en que pretendemos que en la
disposición transitoria de la ley, cuando se hace referencia a que se
mantendrán las normas más beneficiosas que se contienen en los convenios
colectivos, se incluyan las normas más beneficiosas también de los
acuerdos y prácticas de empresa. ¿Por qué decimos esto, señor Presidente,
señorías? Porque estamos hablando de una normativa que tiene precisamente
una disposición adicional tercera que concede a esta ley el carácter de
básico, porque estamos hablando de una normativa que podría entenderse
que deroga aquella otra que se oponga a la misma. Parece ser que eso es
así. Precisamente por ello hay una disposición transitoria que trata de
mantener las condiciones más beneficiosas. No se hace una referencia a la
normativa general de respeto a las condiciones beneficiosas, sino que
explícitamente hay una disposición transitoria que dice que se respetarán
aquellas disposiciones que contengan mejoras o condiciones más
beneficiosas en convenios colectivos. Nosotros creemos que esta
referencia debe abarcar también los acuerdos y las prácticas de empresa y
que no serviría, en absoluto, tal como dice el representante del Grupo
Socialista, la referencia genérica al respeto a las condiciones más
beneficiosas, porque si sirviera no tendría razón de ser esta disposición
transitoria relacionada con esa otra disposición adicional tercera que le
confiere carácter de norma básica a toda la normativa de prevención de
salud laboral. Nos gustaría que el representante del Grupo Socialista
reflexionara sobre estas razones de nuestra disposición y que donde hoy
se habla simplemente de que se respetarán las condiciones más
beneficiosas de los convenios colectivos se dijera: las condiciones más
beneficiosas de los convenios colectivos, los acuerdos y prácticas de
empresa. Nos parece que la finalidad que ellos pretenden se consigue más
adecuadamente con esta enmienda de nuestro Grupo.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández Díaz): Reintegrado a la Comisión el
señor Olabarría, tiene la palabra en nombre de su Grupo Parlamentario.




El señor OLABARRIA MUÑOZ: Quiero comentar con brevedad al señor Arnau, en
relación con nuestra enmienda referida a lo que se prevé en el artículo
42.1, relativo a la responsabilidad de los empresarios, que la prolija
jurisprudencia ha abandonado el concepto de responsabilidad objetiva, en
su configuración clásica y se exonera de responsabilidad a los
empresarios en aquellos casos en que no haya hechos personalmente
imputables al empresario que incurra en una conducta que puede ser objeto
de infracción de naturaleza laboral. Lo que no prevé con tanta claridad
la jurisprudencia es la exoneración de responsabilidad en los supuestos
de fuerza mayor. La excepción de responsabilidad por los supuestos de
fuerza mayor debe ser consignada expresamente en este precepto, en este
proyecto de ley, porque si no estamos articulando un sistema de
responsabilidad cuasi objetivo, y un sistema de responsabilidad de esta
naturaleza, efectivamente, está siendo abandonado por el derecho en todos
sus ámbitos, en todos los sectores del ordenamiento jurídico y con
carácter jurisprudencial, de forma absolutamente general. Por tanto,
establezcamos un sistema de responsabilidad no objetivo, ni siquiera
cuasi objetivo; exoneremos de la posibilidad de responsabilidad a los
empresarios cuando concurran supuestos de fuerza mayor. No recurramos
para esto, como ha dicho el señor Arnau, a lo que prevé la jurisprudencia
ni a lo que prevén principios generales del Derecho en materia de
responsabilidad; hagamos esta ley con claridad. En definitiva, cuando se
elaboran normas jurídicas también hay que incorporar elementos de
claridad hermenéutica o interpretativa suficientes, sobre todo en
materias tan delicadas como son las relativas a la responsabilidad.

En cuanto a las disposiciones adicionales tercera y quinta, éstas son las
cuestiones polémicas, señor Presidente, y de nuevo tenemos que reproducir
--yo lo voy a hacer con mucha brevedad-- argumentaciones que se han hecho
de forma más prolija en los primeros turnos de intervención.

El señor Arnau, el Grupo Socialista, nos ha ofrecido dos transacciones:
una relativa a la enmienda 57 de mi grupo parlamentario y otra relativa a
la enmienda número 59. Respecto a la primera, tengo que decirle, señor
Arnau, que yo no estoy ahora en condiciones de manifestar cuál es nuestra
posición. Tenemos que depurar, tenemos que estudiar esta transacción, que
es muy compleja literal y materialmente; estamos determinando nada menos
qué preceptos deben tener la condición de básicos ante un problema en el
que concurren títulos competenciales diferentes, títulos competenciales
respecto a los cuales las comunidades autónomas asumen diferentes niveles
de competencias, y esta concreción es terriblemente delicada. Con toda
seguridad, nosotros estaremos en condiciones de manifestar nuestra
opinión sobre esta transacción de preceptos que tienen naturaleza de
básicos en el debate en Pleno.

En cuanto a la otra, nos parece más insatisfactoria la transacción que
nos ofrece en este momento que lo consignado en el proyecto de ley.

Nosotros vamos a luchar hasta el final, y lo he dicho, por que exista y
se consigne jurídicamente la posibilidad de que pueda haber fundaciones
de ámbito territorial diferente al Estado. En primer lugar, porque el
elemento de legitimación fundamental es la existencia o no de sindicatos
más representativos y hay comunidades autónomas donde sindicatos que
ostentan la condición jurídica de mayor representatividad no funcionan,
no operan en el ámbito estatal, sino que lo hacen en el ámbito
autonómico, en ámbitos diferentes al del Estado.

En segundo lugar, porque el título competencial concurrente, cual es el
de las mutuas, es un título competencial respecto al cual sólo se puede
disponer en ámbito estatal para aquellas que superen el ámbito
territorial de comunidades autónomas que no posean a su vez competencias
sobre materias de mutuas. En la Comunidad Autónoma del País Vasco, en la
de Cataluña y en otras muchas que antes hemos citado existen ya
competencias administrativas de



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desarrollo legislativo y en algunas competencias exclusivas sobre las
mutuas, luego no se puede disponer en esta ley, no existe habilitación en
el legislador estatal para destinar ni para prever cuál debe ser el
destino de los excedentes de gestión de las mutuas de accidentes de
trabajo, entre otras cosas, porque en el País Vasco hay regulación
autonómica que consigna y regula especialmente esta materia. Por tanto,
volvemos a reproducir nuestra opinión, y con esto acabo, señor
Presidente. Se tiene que prever, cuando menos, la posibilidad de que
existe más de una fundación, de que, en su caso, existan fundaciones de
ámbito autonómico y que éstas se puedan financiar, igual que lo hace la
fundación estatal si alguna vez se llega a crear, con los excedentes de
las mutuas de accidentes de trabajo, con los excedentes de gestión de
aquellas mutuas de accidentes de trabajo que no superen los ámbitos
territoriales de las comunidades autónomas donde haya competencia
autonómica en dicha materia. Esa es la única posibilidad de transacción
con nuestro grupo parlamentario, que ya indica no va a ceder un ápice en
esta materia. Aquí las posiciones de los grupos están muy claras y las
posibilidades de consenso están, por tanto, muy oscuras.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández Díaz): Por el Grupo Parlamentario
Popular, tiene la palabra el señor Camps.




El señor CAMPS DEVESA: Con absoluta brevedad.

Quiero lamentar que en este cuarto bloque el espíritu de consenso que ha
preconizado el Partido Socialista no se haya reflejado en la aceptación
de ninguna de nuestras enmiendas. Lamento que el corto tiempo en que he
estado ausente no haya servido, pues hay el precedente de que a otros
portavoces les ha ido bastante mejor cuando no han estado en el debate en
Comisión. Por último, quiero lamentar también el hecho de que nuestra
enmienda 196, que consideramos importante respecto a la tramitación y
elaboración de este proyecto de ley, no haya sido aceptada por el Grupo
Socialista con el simple argumento de no considerarla necesaria. Creíamos
que una enmienda de este tipo --y lo digo para que el portavoz del Grupo
Socialista reflexione-- debía tener algún argumento de mayor consistencia
que la simple innecesariedad, que puede ser una cuestión de carácter
demasiado subjetivo, para evitar que a las pequeñas y medianas empresas
sobre todo, y al conjunto de todas ellas, se les impida, en este caso vía
una disposición adicional nueva, poder tener una serie de reducciones en
las cotizaciones o en sus propias tarifas de accidentes de trabajo en
aras al cumplimiento de esta ley y no únicamente por miedo, ante la
sanción punitiva.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández Díaz): En nombre del Grupo Socialista,
el señor Arnau tiene la palabra.




El señor ARNAU NAVARRO: En primer lugar, en relación con la fundación,
que parece ser el caballo de batalla de este bloque de debate, tengo que
decir a los representantes del Partido Nacionalista Vasco y de
Convergència i Unió que en el ánimo del Grupo Parlamentario Socialista
entra llegar a un acuerdo sobre la regulación de esta fundación.

Aceptamos que en materia de seguridad e higiene --no podía ser de otra
manera-- las comunidades autónomas catalana y vasca, junto con otras,
tienen competencias particulares, pero también tenemos que defender el
texto del proyecto de ley en cuanto que la fundación se crea con la
finalidad de coadyuvar a la mejora de la seguridad y de la salud, pero se
pone a disposición de todas las comunidades autónomas a través de la
Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, que contempla el
artículo 13 del proyecto. Es decir, no es una fundación que anda sola,
sino una fundación que está, o debe estar en el momento en que esté
regulada, en continuo contacto con las comunidades autónomas con
competencias en la materia. Así, por ejemplo, en la Comisión Nacional de
Seguridad y Salud se aprueban los estatutos de la fundación y los que
participan en la Comisión Nacional de Salud, son también quienes componen
este órgano de gobierno, es decir, el patronato de la fundación.

Insisto en que seguiremos hablando sobre la fundación y estudiaremos la
posibilidad de llegar a un acuerdo con los representantes del Grupo
Catalán y del Partido Nacionalista Vasco. (El señor Presidente ocupa la
Presidencia.)
En cuanto a la enmienda 51, el señor Olabarría me obliga a citar una
sentencia del Tribunal Supremo, la sentencia de 16 de febrero de 1990,
Sala Tercera, Sección Séptima. En ella se dice que conviene recordar,
antes de descender al concreto análisis que tanto la jurisprudencia del
Tribunal Supremo como del Tribunal Constitucional vienen aplicando al
derecho administrativo sancionador, los mismos principios esenciales del
derecho penal como manifestación de una potestad sancionadora del Estado
sustancialmente unitaria, siendo elemento fundamental dentro de ese marco
el principio de culpabilidad, como ya ha recordado la sentencia de 17 de
octubre de 1989 de la sala especial del Tribunal Supremo. Creo que el
argumento es claro e insisto en que esta enmienda, la número 51 del
Partido Nacionalista Vasco, no puede aceptarse por estas razones.

En cuanto al representante de Izquierda Unida, que insiste en la
extensión de los delegados de prevención a las empresas pequeñas, a las
empresas de uno a seis trabajadores, tengo que insistir en los argumentos
que he aducido en mi primera intervención: de aceptar esta enmienda
alteraríamos el sistema de representación legal establecido en el
Estatuto de los Trabajadores y, por ello, no la aceptamos.

En cuanto a los delegados territoriales, usted sabe, señor Peralta, que
en ningún país, excepto --creo-- en Dinamarca, existen estos delegados
territoriales de prevención y, repito, de aceptar su enmienda número 131,
se produciría una colisión entre las funciones privadas que podrían
corresponder a los delegados territoriales y las públicas, que ejercitan
las autoridades laborales y sanitarias.

En cuanto a los acuerdos o prácticas de empresa, insisto en que la
transitoria se refiere exclusivamente a las disposiciones. No quiere
decirse con esto que no tengan que respetarse



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los derechos adquiridos y las condiciones más beneficiosas, pero la
disposición transitoria se refiere a lo que se refiere, exclusivamente a
las disposiciones, es decir, a las normas.

Respecto al Partido Popular, damos por reproducidos los argumentos
aducidos en la primera intervención.




El señor PRESIDENTE: Concluida la discusión de las enmiendas, pasamos a
la votación de las mismas. Trataremos de hacerlo con la máxima celeridad
y diligencia.

Señor Camps, si cree conveniente que suspendamos por un momento la
Comisión lo hacemos.




El señor CAMPS DEVESA: Sí, señor Presidente, un par de minutos.




El señor PRESIDENTE: Se suspende la Comisión por un momento.




Se reanuda la sesión.




El señor PRESIDENTE: Señorías, reanudamos la sesión y vamos a proceder a
la votación por bloques.

Primer bloque, enmiendas de Coalición Canaria números 1 a 9.




El señor CAMPS DEVESA: Señor Presidente, solicitamos, dentro del bloque
de Coalición Canaria, la separación en dos grupos: por un lado las
enmiendas números 1 y 7 y en otro grupo el resto de enmiendas.




El señor PRESIDENTE: Enmiendas 1 y 7 de Coalición Canaria.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en
contra, 37.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Resto de enmiendas de Coalición Canaria.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en
contra, 22.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas de Coalición
Canaria, distintas de las números 1 y 7.

Enmiendas del Grupo Parlamentario Vasco, enmiendas 25 a 32, excepto la 27
y la 32, respecto de las que hay transacción.




El señor PERALTA ORTEGA: Nosotros desearíamos votación separada de la
enmienda 29.




El señor PRESIDENTE: Enmienda 29, del Grupo Vasco.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en
contra, 22; abstenciones, 15.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la enmienda 29 del Grupo
Parlamentario Vasco (PNV).

Votamos ahora las transacciones a las enmiendas 27 a 32, del Grupo
Parlamentario Vasco. (Pausa.)
Perdonen, señorías, sería mejor votar el resto de enmiendas del Grupo
Parlamentario Vasco que no son la 29, la 27, ni la 32. Señor Camps, ¿es
posible votarlas todas juntas? (Asentimiento.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cuatro;
en contra, 20; abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: En consecuencia, quedan rechazadas esas enmiendas.

Enmiendas transaccionales a las número 27 y 32 del Grupo Parlamentario
Vasco.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas por unanimidad.

Enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán.




El señor CAMPS DEVESA: Señor Presidente, solicito votación separada en
tres grupos: en uno sería la enmienda 137; en otro, las enmiendas números
138 y 140, y en otro bloque las enmiendas 133, 143 y 144.




El señor ARNAU NAVARRO: Señor Presidente, nosotros proponemos votación
separada de las enmiendas 143 y 144, aparte de las transaccionales.




El señor PERALTA ORTEGA: Señor Presidente, ya no puedo saber lo que se ha
planteado. Nosotros queríamos votación separada de las enmiendas números
134, 135 y 143.




El señor PRESIDENTE: A algunas de esas enmiendas se han presentado
transaccionales, señor Peralta.




El señor PERALTA ORTEGA: Por eso lo digo. No sé si sería mejor votar una
a una todas las enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán y quizá nos
aclarásemos mejor.




El señor PRESIDENTE: No lo creo, señor Peralta. Usted ¿qué quiere que se
vote por separado?



El señor PERALTA ORTEGA: Las enmiendas 134, 135 y 143.




El señor PRESIDENTE: Señor Peralta, la 134 está retirada, y también la
135.




El señor HINOJOSA I LUCENA: La enmienda 134 no está retirada.




El señor PRESIDENTE: ¿No está retirada, señor Hinojosa?



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El señor HINOJOSA I LUCENA: Hay una transaccional. Si dan por supuesto
que retiro todas las enmiendas que corresponden a transacciones del Grupo
Socialista, evidentemente, sí; en otro caso las verdaderamente retiradas
son las enmiendas números 135 y 141. Por tanto, éstas no se pueden votar.

No hace falta que las agrupe en ningún lugar. Las retiré en su momento y
no se pueden votar.




El señor PRESIDENTE: De acuerdo.

Votación de la enmienda número 137, del Grupo Parlamentario Catalán
(Convergència i Unió).




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cuatro;
en contra, 20; abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Votamos las enmiendas números 138 y 140, del Grupo Catalán.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cuatro;
en contra, 34.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmienda número 133, del Grupo Catalán (Convergència i Unió).




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 18; en
contra, 20.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmiendas números 143 y 144.




El señor PERALTA ORTEGA: Señor Presidente, desearíamos que se votaran
separadamente la 143 y la 144.




El señor PRESIDENTE: Perfectamente.

Sometemos a votación la enmienda 143.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.

Enmienda número 144.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 34; en
contra, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Enmiendas transaccionales del Grupo Socialista a las enmiendas números
134, 136, 139, 142 y 145. (El señor Camps Devesa pide la palabra.)
Señor Camps.




El señor CAMPS DEVESA: Señor Presidente, desearíamos que, a ser posible,
se hicieran las votaciones en tres bloques: en uno iría la enmienda
transaccional a la 134; en otro la enmienda transaccional a las 136 y
142, y en el tercero las enmiendas transaccionales a las 139 y 145.




El señor PRESIDENTE: De acuerdo.




El señor PERALTA ORTEGA: De acuerdo en que haya un bloque con la 134,
pero en el segundo bloque planteado por el Grupo Popular nosotros
desearíamos que se votara de forma separada la transaccional a la 136.




El señor PRESIDENTE: De acuerdo.

Enmienda transaccional a la 134, del Grupo Catalán (Convergència i Unió).




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 24;
abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Transaccional a la enmienda 136.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 24; en
contra, 14.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Enmienda transaccional a la 142.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21; en
contra, 17.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Enmiendas transaccionales a las 139 y 145. ¿Pueden ser votadas
conjuntamente? (Asentimiento.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 35; en
contra, tres.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

Enmiendas de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, números 92 a 105.




El señor CAMPS DEVESA: Pedimos la separación en dos bloques: en uno las
enmiendas 92, 93 y 102 y el resto de enmiendas en otro bloque.




El señor PRESIDENTE: Votamos las enmiendas números 92, 93 y 102.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cuatro;
en contra, 20; abstenciones, 15.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas estas tres enmiendas.

Resto de enmiendas de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cinco;
en contra, 34; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas del Grupo Parlamentario Popular, números 171 a 179, excepto la
174.




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El señor ARNAU NAVARRO: La enmienda 173, ¿se da por retirada?



El señor CAMPS DEVESA: Hemos aceptado las enmiendas transaccionales a la
173 y a la 174.




El señor PRESIDENTE: Como enmienda transaccional a mí sólo me consta la
existencia de una a la 174.




El señor ARNAU NAVARRO: En relación con la 173 ha habido propuesta de una
transaccional conjunta con la 27, del Grupo Vasco (PNV). La 27 se ha
votado; entiendo, por tanto, que la 173 también ha sido ya objeto de
votación favorable.




El señor PRESIDENTE: Es cierto. Consideramos retirada la 173, por tanto,
y votamos todas las enmiendas del Grupo Parlamentario Popular.




El señor PERALTA ORTEGA: En este capítulo pedimos votación separada de
las enmiendas 174 y 176.




El señor PRESIDENTE: La enmienda 174 tiene transacción, señor Peralta.

Votamos la enmienda 176, del Grupo Parlamentario Popular.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 19; en
contra, 20; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Resto de enmiendas del Grupo Parlamentario Popular que no son la 174 ni
la 176.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en
contra, 23.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Transaccional del Grupo Socialista a la enmienda 174, del Grupo Popular.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.

Enmiendas del Grupo Socialista, números 63 a 71.




El señor CAMPS DEVESA: Señor Presidente, pedimos votación separada de la
enmienda número 65.




El señor PERALTA ORTEGA: Pedimos votación separada de la enmienda número
71.




El señor PRESIDENTE: Votación de la enmienda número 65.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 20; en
contra, cuatro; abstenciones, 15.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Enmienda número 71, del Grupo Socialista.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.

Resto de enmiendas del Grupo Socialista.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 36; en
contra, tres.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

Concluida la votación del bloque primero, pasamos al segundo bloque.

Enmiendas números 10 a 16, de Coalición Canaria.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en
contra, 23; abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas del Grupo Parlamentario Vasco (PNV).




El señor CAMPS DEVESA: Señor Presidente, solicitamos la votación en dos
bloques. En uno, las enmiendas 33, 35, 37, 41, 42 y 44; y en otro, las
enmiendas 34, 36, 38, 39, 40 y 43.




El señor PERALTA ORTEGA: Señor Presidente, solicitamos votación separada,
en un bloque, de las enmiendas 33 y 35.




El señor ARNAU NAVARRO: Señor Presidente, pedimos votación separada de
las enmiendas 34, 40 y 43. Por parte del Grupo Socialista, se pueden
votar conjuntamente.




El señor PRESIDENTE: Votamos las enmiendas 33 y 35, del Grupo
Parlamentario Vasco (PNV).




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cinco;
en contra, 20; abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas 34, 40 y 43.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 36; en
contra, tres.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

Votamos ahora las enmiendas 37, 41, 42 y 44.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en
contra, 23; abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Votamos las enmiendas 36, 38, 39, 40 y 43.




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El señor ARNAU NAVARRO: Señor Presidente, hemos votado ya las enmiendas
40 y 43, conjuntamente con la 34.




El señor CAMPS DEVESA: Quedan las enmiendas 36, 38 y 39.




El señor PRESIDENTE: Eso es. Repito, votamos las enmiendas 36, 38 y 39.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16; en
contra, 23.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).




El señor CAMPS DEVESA: Solicitamos la votación en tres bloques. En un
primer bloque, las enmiendas 146, 149, 150, 151 y 152. En un segundo
bloque las enmiendas 147, 153, 155 y 158. Y en un tercer bloque las
enmiendas 148, 156, 157, 160 y 161.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Peralta.




El señor PERALTA ORTEGA: Señor Presidente, nosotros deseamos votación
separada, en un único bloque, de las enmiendas 151 y 153.




El señor PRESIDENTE: Señor Peralta, a esas enmiendas hay transaccionales.




El señor PERALTA ORTEGA: Sí.




El señor PRESIDENTE: De acuerdo.




El señor ARNAU NAVARRO: Simplemente, quiero rogar a la presencia que
tuviera en cuenta lo que acaba de decir: las enmiendas transaccionales
presentadas y la retirada, por parte del Grupo Catalán, de la 149, 150,
151, 152 y 153.




El señor PRESIDENTE: Sí, señor Arnau, tendré en cuenta lo que usted dice.




El señor HINOJOSA I LUCENA: Señor Presidente, me parece que estamos muy
perdidos, porque el portavoz socialista acaba de decir que está retirada
la 149, lo cual no es exacto.




El señor PRESIDENTE: No, retirada como consecuencia de una transaccional.




El señor HINOJOSA I LUCENA: Tiene razón el portavoz del Grupo Socialista.

El que está perdido soy yo. (Risas.)



El señor PRESIDENTE: Lo que consta en los datos que yo manejo, señor
Hinojosa, es lo siguiente: que hay transaccionales --y que, por tanto,
ustedes habiéndolas aceptado, retiran sus enmiendas-- a las números 149,
151, 152 y 153, y que hay una transaccional parcial a la 150.




El señor HINOJOSA I LUCENA: Correcto.




El señor PRESIDENTE: Entonces procedemos a votar la enmienda 146.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 18; en
contra, 20.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmiendas 147, 155 y 158.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cuatro;
en contra, 34.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas 148, 156, 157 y 160.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cuatro;
en contra, 20; abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Procedemos ahora a la votación de las enmiendas transaccionales.

Tiene la palabra el señor Camps.




El señor CAMPS DEVESA: Señor Presidente, solicitamos votación separada de
la transaccional a la 153.




El señor PERALTA ORTEGA: Nosotros solicitamos votación separada de la
transaccional a la 151 también.




El señor PRESIDENTE: Constaba esto en mis datos, señor Peralta.




El señor ARNAU NAVARRO: Según mis notas, señor Presidente, la 161, del
Grupo Catalán, no ha sido votada.




El señor PRESIDENTE: Yo no la he citado. Por tanto, procede votar esa
enmienda la primera. Había creído que la separación que había hecho el
señor Camps incluía todas las enmiendas. Yo lo omití, efectivamente.

Votamos la enmienda 161.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cuatro;
en contra, 20; abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmienda transaccional a la 153.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 24; en
contra, 14.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Enmienda transaccional a la 151.




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Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.

Resto de enmiendas transaccionales del Grupo Parlamentario Socialista a
las del Grupo Catalán.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 35; en
contra, tres.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

Enmiendas del Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya con
excepción de la número 108, a la cual hay presentada una transaccional
«in voce» del Grupo Parlamentario Socialista.




El señor CAMPS DEVESA: Señor Presidente, solicitamos votación separada de
las enmiendas 106 y 107 en un bloque y el resto, exceptuando la 108 con
su transaccional, en otro bloque.




El señor PRESIDENTE: De acuerdo.

Enmiendas 106 y 107, del Grupo de Izquierda Unida.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cuatro;
en contra, 20; abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Resto de enmiendas de Izquierda Unida que no sean la 108.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cuatro;
en contra, 34.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmienda transaccional del Grupo Socialista a la 108, de Izquierda Unida.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.

Enmiendas del Grupo Parlamentario Popular 180 a 187. Hay dos
transaccionales del Grupo Socialista, a la 180 y a la 183.




El señor HINOJOSA I LUCENA: Señor Presidente, pido votación separada de
la 185.




El señor PERALTA ORTEGA: Deseo votación separada de la enmienda 182.




En señor PRESIDENTE: Votamos la enmienda 182.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 18; en
contra, 20.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmienda 185.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 18; en
contra, 20.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Resto de enmiendas del Grupo Popular que no sean la 180 ni la 183.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14; en
contra, 23.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas transaccionales del Grupo Socialista a la 180 y a la 183, del
Grupo Popular.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 35; en
contra, tres.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

Enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista números 72 a 79.




El señor CAMPS DEVESA: Señor Presidente, pedimos votación separada de la
73 y 74 en un bloque y el resto en otro bloque.




El señor PERALTA ORTEGA: Señor Presidente, pedimos votación separada de
la número 78.




El señor PRESIDENTE: Enmienda 78.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.

Enmiendas 73 y 74, del Grupo Socialista.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 24; en
contra, tres; abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

Resto de enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 34; en
contra, tres.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

Concluimos con esto las votaciones del segundo bloque.

Pasamos al tercer bloque. Enmiendas de Coalición Canaria números 17 a 19.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en
contra, 23.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas.

Votamos las enmiendas del Grupo Parlamentario Vasco (PNV) números 45 a
50, excepto las números 47 y 49, respecto de las que hay transacción del
Grupo Socialista.




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Señor Peralta.




El señor PERALTA ORTEGA: Señor Presidente, desearíamos votación separada
de la enmienda 45.




El señor PRESIDENTE: La sometemos a votación.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cinco;
en contra, 20; abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la enmienda 45.

Resto de enmiendas del Grupo Vasco, que no sean las números 47 ni 49.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en
contra, 23; abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas.

Enmiendas transaccionales del Grupo Socialista a las números 47 y 49 del
Grupo Vasco.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 36; en
contra, tres.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas las enmiendas.

Enmiendas del Grupo Catalán números 162 y 163.




El señor CAMPS DEVESA: Señor Presidente, pedimos votación separada.




El señor PRESIDENTE: Enmienda número 162.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 20; en
contra, tres; abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Enmienda 163.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 20; en
contra, 17; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Enmiendas de Izquierda Unida 116 a 120.

Señor Camps.




El señor CAMPS DEVESA: Señor Presidente, para pedir votación separada de
la 119.




El señor PRESIDENTE: Enmienda 119.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 18; en
contra, 20; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Resto de enmiendas de Izquierda Unida.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres;
en contra, 20; abstenciones, 16.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas.

Enmiendas del Grupo Parlamentario Popular número 188, 190 y 191. Respecto
de estas dos últimas hay transaccionales del Grupo Socialista. Por tanto,
votamos la enmienda 188.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 18; en
contra, 20; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Transaccionales del Grupo Socialista a las números 190 y 191.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 36; en
contra, tres.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

Enmiendas del Grupo Socialista números 80 a 84.

Señor Camps.




El señor CAMPS DEVESA: Señor Presidente, para solicitar votación separada
de la número 80.




El señor PRESIDENTE: Enmienda número 80.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21; en
contra, 17; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Resto de enmiendas del Grupo Socialista.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 36; en
contra, tres.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas las enmiendas del Grupo Socialista.

Concluimos la votación del tercer bloque y pasamos al cuarto.

Enmiendas de Coalición Canaria, números 20 a 22.

Señor Camps.




El señor CAMPS DEVESA: A los efectos de solicitar votación separada de la
número 21.




El señor PRESIDENTE: Votamos la enmienda número 21.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en
contra, 23; abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Votamos el resto de enmiendas de Coalición Canaria, enmiendas 20 y 22.




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Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16; en
contra, 23.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Votamos las enmiendas del Grupo Parlamentario Vasco (PNV).

Tiene la palabra el señor Hinojosa.




El señor HINOJOSA I LUCENA: Señor Presidente, solicito votación separada
de las enmiendas 59 y 60, ambas conjuntamente.




El señor PRESIDENTE: De acuerdo.

Tiene la palabra el señor Camps.




El señor CAMPS DEVESA: Señor Presidente, solicito votación separada de
las enmiendas 51, 52 y 61, aunque creo que hay una enmienda transaccional
a la enmienda 52.




El señor PRESIDENTE: Sí, señor Camps.




El señor CAMPS DEVESA: Solicito entonces votación separada de las
enmiendas 51 y 61.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Peralta.




El señor PERALTA ORTEGA: Señor Presidente, nosotros desearíamos que se
votara aparte la enmienda 61.




El señor PRESIDENTE: Votamos la enmienda 61.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16; en
contra, 20.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Votamos la enmienda 51, del Grupo Parlamentario Vasco.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16; en
contra, 23.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Votamos las enmiendas 59 y 60, del Grupo Parlamentario Vasco.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cinco;
en contra, 34.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Votamos las restantes enmiendas del Grupo Parlamentario Vasco que no sean
la 52 ni la 57. (Pausa.)
Tiene la palabra el señor Arnau.




El señor ARNAU NAVARRO: Según la marcha del debate, creo que el Partido
Nacionalista Vasco ha aceptado la enmienda transaccional a la 52 pero no
la transaccional a la 57, que mantiene para el Pleno, por lo tanto, no
podrían votarse conjuntamente las enmiendas 52 y 57.




El señor PRESIDENTE: Votación de la enmienda transaccional del Grupo
Socialista a la enmienda 52 del Grupo Vasco.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.

Votamos, si no se retira, la enmienda 57, del Grupo Vasco. ¿Está de
acuerdo, señor Olabarría? (Asentimiento.)
Así lo haremos.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en
contra, 37.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmiendas 164 a 170, del Grupo Catalán. No hay transacciones.

Tiene la palabra el señor Hinojosa.




El señor HINOJOSA LUCENA: Señor Presidente, estoy de acuerdo en cuanto a
la 164. Las enmiendas 165 y 166 deben mantenerse dado que no acepto la
transacción del Grupo Socialista. Entiendo que la enmienda 168 debe
votarse también.




El señor PRESIDENTE: ¿A qué enmiendas suyas hay transacción del Grupo
Socialista, señor Hinojosa?



El señor HINOJOSA I LUCENA: El Grupo Socialista acepta la enmienda 164,
presenta transacción a las 165 y 166, junto con el PNV. No aceptamos la
transacción a estas dos enmiendas. Aceptamos la enmienda transaccional a
la 167; no hay transacción a la enmienda 168, por tanto, deberá votarse;
hay transacción a la enmienda 169 y, finalmente, la enmienda 170 es
aceptada por el Grupo Socialista, salvo error u omisión o cambio de
criterio.




El señor CAMPS DEVESA: Solicito votación separada de las enmiendas 168 y
170 en un bloque. La enmienda 164 en otro bloque, y las enmiendas 165 y
166 en otro.




El señor PRESIDENTE: El señor Arnau tiene la palabra.




El señor ARNAU NAVARRO: Señor Presidente, deseamos votación separada de
las enmiendas números 164 y 170.




El señor PRESIDENTE: De acuerdo con los datos que yo tengo, habrá que
votarlas una a una. (Risas.) No es que sea lo más rápido; es que, al
final, es el resultado de las demandas de los grupos.




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Votamos las enmiendas números 164 a 170. Las votaremos una a una y yo
diré respecto de cuáles hay transacciones aceptadas por el Grupo Catalán
(Convergència i Unió).

Votación de la enmienda número 164.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21; en
contra, tres; abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Votación de la enmienda número 165, respecto de la que el Grupo Catalán
(Convergència i Unió) no acepta transacción.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14; en
contra, 25.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Votamos seguidamente la enmienda número 166, respecto de la que tampoco
el Grupo Catalán (Convergència i Unió) acepta transacción.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cinco;
en contra, 34.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Votación de la enmienda transaccional, del Grupo Socialista, a la
enmienda número 167, del Grupo Catalán (Convergència i Unió).




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 36; en
contra, tres.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Votación de la enmienda número 168.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 19; en
contra, 20.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmienda número 169 respecto de la que hay una transaccional del Grupo
Socialista, que votamos.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 36; en
contra, tres.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Votación de la enmienda número 170.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 36; en
contra, tres.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Pasamos a la votación de las enmiendas del Grupo de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya, números 121 a 132. Hay una enmienda
transaccional del Grupo Socialista a la enmienda número 121. El señor
Peralta no acepta la transacción y, por tanto, no retira la enmienda.

Asimismo, hay una transaccional a la enmienda número 128, a la que el
señor Peralta tampoco acepta la transacción. Por tanto, ¿se pueden votar
conjuntamente, señor Camps?



El señor CAMPS DEVESA: No, señor Presidente.

Muy sencillo. En un bloque votaremos la enmienda número 132; en otro, la
128 y el resto, en otro bloque.




El señor PRESIDENTE: Votamos la enmienda número 128.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres;
en contra, 20; abstenciones, 15.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Votación de la enmienda número 132.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 18; en
contra, 20.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Votamos el resto de enmiendas de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres;
en contra, 34; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Votamos las enmiendas del Grupo Popular números 189 y 192 a 197.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en
contra, 23.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Votamos las enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista números 62 y 85
a 91.




El señor PERALTA ORTEGA: Solicitamos que se voten en un grupo aparte las
números 86, 87, 90 y 91.




El señor PRESIDENTE: Votamos las enmiendas 86, 87, 90 y 91 del Grupo
Socialista.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas por unanimidad.

Votamos el resto de las enmiendas del Grupo Socialista.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 35; en
contra, tres.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.




El señor ARNAU NAVARRO: Señor Presidente, creo que quedan por votar las
enmiendas a la exposición de motivos.




El señor PRESIDENTE: Vamos a votar el informe de la Ponencia incorporando
las enmiendas aprobadas con



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anterioridad, con lo cual votamos también la exposición de motivos.




El señor ARNAU NAVARRO: Repito, señor Presidente, que hay enmiendas a la
exposición de motivos.




El señor PRESIDENTE: Ya las hemos votado. Se han votado todas las
enmiendas, sean al articulado o a la exposición de motivos. Por tanto,
tendría sentido votar el informe de la Ponencia con las incorporaciones
consecuencia de las enmiendas aprobadas.




El señor APARICIO PEREZ: Señor Presidente, para la votación del dictamen,
solicitamos únicamente dos bloques. El primero de ellos comprendería los
artículos 4, 6, 10, 13, 14, 15, 21, 22, 32, 39, 40 y 42, así como la
disposición adicional quinta y la disposición transitoria única. El resto
sería otro bloque.




El señor HINOJOSA I LUCENA: Nosotros solicitamos que la disposición
adicional quinta no se incorpore a ningún bloque.




El señor PRESIDENTE: Votamos la disposición adicional quinta.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 20; en
contra, tres; abstenciones, 15.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Votamos, a continuación, los artículos 4, 6, 10, 13, 14, 15, 21, 22, 32,
39, 40, 42 y la disposición transitoria única.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 20;
abstenciones, 18.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados esos artículos y disposición
transitoria.

Votamos el resto del dictamen.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 35; en
contra, tres.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el resto del dictamen.

Concluido el trámite del orden del día, se levanta la sesión.




Eran las dos de la tarde.