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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 489, de 10/05/1995
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CORTES GENERALES
DIARIO DE SESIONES DEL
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
COMISIONES
Año 1995 V Legislatura Núm. 489
JUSTICIA E INTERIOR
PRESIDENTE: DON JAVIER LUIS SAENZ COSCULLUELA
Sesión núm. 56
celebrada el miércoles, 10 de mayo de 1995



ORDEN DEL DIA:
Aprobación por la Comisión, con competencia legislativa plena, a la vista
del Informe elaborado por la Ponencia, del proyecto de ley por la que se
modifica el Código Civil en materia de recuperación de la nacionalidad.

(BOCG serie A, número 95-1, de 5-12-94. Número de expediente 121/000080).

(Página 14866)
Dictamen, a la vista del Informe elaborado por la Ponencia, sobre el
proyecto de Ley Orgánica del Código Penal. (BOCG serie A, número 77-1, de
26-9-94. Número de expediente 121/000063) (Empieza). (Página 14875)



Se abre la sesión a las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana.




El señor PRESIDENTE: Buenos días, señorías. Se abre la sesión, que será
inmediatamente interrumpida por diez minutos para celebrar rápidamente,
según algún grupo parlamentario, una reunión de Mesa y Junta de
Portavoces. Ruego excusas a los señores miembros de la Comisión, y
agradeceré a los portavoces que se acerquen a la Mesa al objeto de
deliberar.

Suspendemos provisionalmente la Comisión por diez minutos.




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Se reanuda la sesión.




--APROBACION CON COMPETENCIA LEGISLATIVA PLENA, A LA VISTA DEL INFORME
ELABORADO POR LA PONENCIA, DEL PROYECTO DE LEY POR LA QUE SE MODIFICA EL
CODIGO CIVIL EN MATERIA DE RECUPERACION DE LA NACIONALIDAD. (Número de
expediente 121/000080.)



El señor PRESIDENTE: Vamos a comenzar con el debate del proyecto de ley
que modifica el Código Civil en materia de recuperación de la
nacionalidad.

Existen diversas enmiendas presentadas al único artículo del proyecto.

Empezaremos por las del Grupo Popular, números 5 y 6, para lo que doy la
palabra al portavoz de este grupo.




El señor PADILLA CARBALLADA: Perdón, señor Presidente, y con carácter
previo. Nos transmiten ya la decisión de la Presidencia, con el
asesoramiento del letrado de la Comisión. El Grupo Popular quisiera dejar
constancia de su queja y protesta, porque entendemos que nuestra
sugerencia en relación con la ordenación de las sesiones en que debía...




El señor PRESIDENTE: Señor diputado, espero que usted formule la queja
cuando conozca la resolución que ha adoptado la Presidencia en torno al
programa de trabajo para debatir el Código Penal; información que les
facilitaré en el momento que hayamos discutido este proyecto de ley. Por
tanto, le ruego que aplace su deseo de expresar la queja al momento
oportuno.




El señor PADILLA CARBALLADA: Señor Presidente, esperábamos que no fuera
definitiva la noticia que teníamos de su decisión.




El señor PRESIDENTE: El portavoz del Grupo Popular tiene la palabra.




El señor SORIANO BENITEZ DE LUGO: En efecto, señor Presidente, el Grupo
Popular ha presentado dos enmiendas, las números 5 y 6, en relación con
la modificación del artículo 26 del Código Civil que se contempla en el
proyecto de ley remitido por el Gobierno y que viene a ser, en
definitiva, trasunto de la proposición de ley que ya presentó nuestro
grupo y que se publicó en el Diario oficial de la Cámara el día 29 de
abril de 1994, mientras que el proyecto de ley del Gobierno se publica en
el boletín del 5 de diciembre de 1994.

En síntesis, se trata de modificar el artículo 26 del Código Civil, a fin
de facilitar los trámites para recuperar la nacionalidad perdida que,
como es obvio, no tiene por qué ser definitiva. Nuestro ordenamiento,
como es sabido, concede al extranjero o al apátrida, anteriormente de
nacionalidad española originaria o derivativa, el derecho a recuperar
esta nacionalidad. Esta cuestión es de especial importancia para todas
aquellas regiones españolas que tienen grandes contingentes de emigrantes
en países extranjeros, sobre todo en países sudamericanos, que a la hora
de tratar de recuperar la nacionalidad han venido teniendo trabas
continuamente, complicándoles cada vez más esta posibilidad de recuperar
la nacionalidad española.

Este es un clamor aceptado por todos los grupos políticos. Tanto el
Partido Popular como las demás fuerzas políticas han sido sensibles a
esta presión por parte de los emigrantes españoles que tratan de
recuperar la nacionalidad y que, como digo, cada día tienen más problemas
porque las trabas administrativas se complican cada vez más. Creemos que
el proyecto de ley remitido por el Gobierno no facilita las cosas, al
menos en los términos que el Partido Popular desearía.

Como digo, en la actualidad la recuperación de la nacionalidad depende
del modo en que se hubiera producido su pérdida, bien con carácter
voluntario, bien en virtud de condena judicial. De ahí que quepa la
recuperación voluntaria o la recuperación por habilitación.

En cuanto a la recuperación voluntaria, el punto que se pretende
modificar es la exigencia de residencia legal en España, que es el punto
en que se centran las enmiendas de los distintos grupos políticos; para
ello, el proyecto del Gobierno sólo exime de este requisito cuando se
trate de emigrantes o de los hijos de éstos. Como es sabido, el requisito
de residencia legal en España viene de la redacción originaria del Código
Civil que se ha mantenido hasta nuestros días, a pesar de las múltiples
reformas que sobre la nacionalidad se han sucedido a lo largo de estos
años. Unicamente fue suprimido tras la reforma del 2 de mayo de 1975 y
hasta la siguiente modificación operada por Ley de 13 de julio de 1982,
que fue duramente criticada por la doctrina, ya que, entre otras cosas,
favorecía injustificadamente el abuso de la doble nacionalidad. Esto
provocó que en la reforma del Código Civil del año 1982 se reinstaurase
el mencionado requisito con carácter aún más riguroso que en su versión
precedente, ya que exige que la residencia sea legal y continuada en
España durante un año inmediatamente anterior a la petición.

La última reforma, operada por Ley 17 de diciembre de 1990, que es el
derecho aún vigente, sigue exigiendo el requisito de la residencia legal,
aunque elimine la necesidad de que sea continua durante el año anterior a
la petición. Por consiguiente, actualmente se requiere el requisito de
residencia legal en España para recuperar la nacionalidad española. El
término legal significa que no basta la residencia de hecho, sino que es
preciso existan las correspondientes autorizaciones o permisos de
residencia, de acuerdo con la normativa sobre derechos y libertades de
los extranjeros en España, contenida en Ley de 1.º de julio de 1985, lo
que motiva la acumulación de multitud de solicitudes.

Como ya se ha indicado, el Código Civil admite la posibilidad de dispensa
de este requisito únicamente cuando se trata de emigrantes y para los
demás casos sólo si concurren circunstancias especiales, atribuyendo al
Gobierno la facultad discrecional de otorgar dicha dispensa.




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En la práctica, la recuperación de la nacionalidad se ha dificultado y se
convierte en un trámite de excesiva duración con múltiples dificultades.

A obviar éstas se encamina precisamente el proyecto de ley que contiene
las siguientes novedades.

En primer lugar, se mantiene con carácter general la obligación de
cumplir el requisito de residencia legal en España, que es precisamente
el punto objeto de nuestra enmienda. En segundo lugar se exceptúa de este
régimen general sólo el supuesto de los emigrantes o hijos de emigrantes.

Y, en tercer lugar, fuera de esta excepción, se mantiene la necesidad de
que el interesado sea residente legal en España, si bien esta exigencia
puede ser dispensada por el Ministerio de Justicia e Interior siempre que
concurran circunstancias que se califican de excepcionales.

Al Partido Popular el proyecto de ley remitido por el Gobierno le brinda
la posibilidad de introducir la enmienda número 5, y si bien con carácter
general merece ser valorada positivamente la iniciativa del Gobierno,
consideramos que es un error seguir manteniendo el requisito de la
residencia legal para los demás ciudadanos que no hubieran perdido la
nacionalidad española por motivos de emigración, lo que da lugar a una
diversidad de situaciones y de regímenes jurídicos de dudosa
admisibilidad.

Se sigue regulando, de otro lado, la institución de la dispensa con lo
que ello comporta de dilación que consideramos innecesaria, y al estar
supeditado su otorgamiento a la concurrencia de circunstancias
excepcionales, vuelve a plantearse la cuestión de si tal dispensa es
reglada o discrecional, así como el problema de determinar cuáles son
tales estas circunstancias al ser esta expresión un concepto ambiguo e
indeterminado que, desde el punto de vista jurídico, conviene sin duda
alguna precisar.

En consecuencia, el Partido Popular considera suficiente el cumplimiento
de los siguientes requisitos a fin de facilitar la recuperación de la
nacionalidad. En primer lugar, basta una mera declaración de voluntad de
recuperar la nacionalidad. En segundo lugar, la renuncia a cualquier otra
que se tuviere. En tercer lugar, la inscripción de la recuperación en el
Registro Civil. Se trata de tres requisitos simples, fáciles de cumplir y
al alcance de cualquiera de los ciudadanos que habiendo perdido la
nacionalidad española pretendan recuperarla.

La posición de nuestro grupo ha sido siempre favorable a la eliminación
del requisito de la residencia previa en España, que es el punto
controvertido en este proyecto de ley. Por consiguiente, nuestra
propuesta va encaminada a suprimir el requisito de la residencia legal
con carácter general y no sólo para los emigrantes o hijos de emigrantes,
como hace el proyecto de Gobierno, y ello, por las siguientes
consideraciones. En primer lugar, porque entendemos que es necesario
hacer efectivo el derecho a la recuperación de la nacionalidad española
de una forma fácil y asequible a todos aquellos que quieran recuperarla.

En segundo lugar, porque creemos que se ha de establecer un régimen
general con independencia del motivo de la pérdida de la nacionalidad
española a fin de evitar discriminaciones injustificadas. En tercer
lugar, porque el término emigrante plantea dificultades de interpretación
ya que se discute por la doctrina si ha de considerarse como tales a los
emigrados por razones políticas, sin más problemas en relación con los
antiguos ciudadanos que tuvieron la nacionalidad española en la actual
República de Guinea o en el Sahara español. En cuarto lugar, porque no
tiene sentido mantener el régimen de dispensa debido a los múltiples
problemas que plantea. Y en quinto lugar, porque no conviene seguir
manteniendo conceptos de difícil determinación, que harían de la dispensa
una facultad discrecional del Ministerio de Justicia e Interior, y así lo
hemos justificado de forma clara en la propia exposición de motivos de
nuestra proposición de ley.

Por tanto, el Grupo Popular ha presentado la enmienda número 5
consistente, en síntesis, en suprimir el apartado a) del proyecto de ley
modificativo del artículo 26.1, por las razones expuestas en mi
intervención.




El señor PRESIDENTE: Hay otra enmienda, la número 1, del Grupo Federal
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya.

El señor López Garrido tiene la palabra.




El señor LOPEZ GARRIDO: Efectivamente, nuestro grupo parlamentario ha
presentado una enmienda que coincide parcialmente con la defendida por el
Grupo Popular y que no pretende, por supuesto, alterar la filosofía del
proyecto de ley.

El proyecto de ley nos parece oportuno en este momento ya que se trata de
restituir una deuda histórica con la emigración española y facilitar la
recuperación de la nacionalidad a quienes fueron emigrantes, a quienes
son emigrantes y a quienes por alguna otra razón, salvo las excepciones
establecidas, perdieron la nacionalidad española. Por tanto, creo que es
una buena filosofía política abrir el cauce para la adquisición de
nacionalidad, considerando que ésta es una de las mayores riquezas que
tiene un país acoger en su seno al máximo número de personas y, desde
luego, en este caso, a las que fueron en su momento españoles y, por
tanto, tienen todos los derechos para que se les facilite la recuperación
de esa nacionalidad si quieren volver a ser españoles.

Sin embargo, el proyecto de ley tiene significativas insuficiencias y es
lo que nosotros hemos tratado de corregir con nuestras enmiendas, porque
el proyecto de ley dice que el español que haya perdido la condición de
tal la puede adquirir pero con el requisito de ser residente legal, y
aunque se exime de este requisito a los emigrantes o hijos de emigrantes,
puede haber otras personas que no sean emigrantes o hijos de emigrantes,
que fueron españoles en su momento y quieren recuperar la nacionalidad.

Por tanto, no entendemos que se le exija a estas personas, que, la
verdad, no son muchas --quizás, a lo mejor, se pueden contar casi con los
dedos de la mano-- que tengan que ser residentes legales en España porque
eso significa lisa y llanamente hacerles imposible a la mayoría de ellas,
con toda seguridad, adquirir la nacionalidad española porque tendrían
primero que adquirir una residencia legal en nuestro país. Naturalmente
que eso puede ser dispensado por el Ministerio de Justicia e Interior,
pero precisamente el hecho



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de que no haya funcionado bien ese trámite de dispensa es lo que ha hecho
que se tenga que presentar este proyecto de ley.

Por tanto, nosotros coincidimos con el Grupo Popular en que se elimine
ese requisito de ser residente legal en España para aquellos que habiendo
sido españoles --no olvidemos nunca que estamos ante ese caso-- quieren
recuperar esa nacionalidad.

Hay otra enmienda en la misma línea que consideramos fundamental, que es
una reivindicación de toda la emigración española que fundamentalmente no
está en los países hispanoamericanos sino en otros, por ejemplo, los
europeos en los que hay una abundante emigración española. El proyecto de
ley mantiene la exigencia de opción de nacionalidad; es decir, en la
redacción del proyecto el artículo 26.1 dice que el español que haya
perdido la condición de tal puede recuperarla siendo residente legal en
España y, además, declarando ante el encargado del Registro Civil su
voluntad de recuperar la nacionalidad y su renuncia. (Esta expresión es
muy importante, dice y su renuncia.) Por tanto, el español que quiera
recuperar la nacionalidad tiene que ejercer ese derecho de opción, tiene
que renunciar a la nacionalidad que tenga, algo que no es exigible, como
dice a continuación, a los emigrantes a países iberoamericanos pero sí a
los emigrantes, por ejemplo, a países europeos. Se daría el caso
paradójico y curioso de que mientras países como Francia o Suecia, que no
son precisamente países de emigración, no exigen esa opción, no exigen
renunciar a la nacionalidad que tengan en ese momento a los que quieran
recuperar la nacionalidad para poder adquirir la francesa o la sueca, sin
embargo España, que es un país de emigrantes, un país de emigración --lo
ha sido durante mucho tiempo-- exige esa opción, exige renunciar a esa
nacionalidad. Es decir, un español que lo fue en su momento y que está
residiendo, por ejemplo, en Francia, para poder recuperar la nacionalidad
española tendría que renunciar a la francesa, y eso es algo que disuade a
muchos españoles emigrantes que no quieren perder la nacionalidad de
adopción por el hecho de recuperar la nacionalidad española. Esta es una
reivindicación absolutamente justa de la emigración española y nosotros
la hemos incluido en nuestra enmienda. Por tanto, en nuestra enmienda no
exigimos esa renuncia para recuperar la nacionalidad española, solamente
consideramos que un español que lo ha sido y que quiera recuperar la
nacionalidad con declarar su voluntad ante el encargado del Registro e
inscribir la recuperación en el mismo, automáticamente debería
considerarse como español.

También creemos no tiene sentido que no pueda adquirir la nacionalidad
española sin una habilitación concedida por el Gobierno aquel que haya
perdido la nacionalidad sin haber cumplido el servicio militar o la
prestación social sustitutoria. No tiene sentido que aquí haya una
discrecionalidad por parte del Gobierno, ya que una característica del
régimen de la nacionalidad es que el Gobierno no tiene discrecionalidad
en ello. Es un derecho básico y político importantísimo y no debe haber
un ámbito de discrecionalidad a favor del Gobierno, en este caso por una
circunstancia absolutamente irrelevante, como es la de no haber cumplido
el servicio militar. Nosotros también suprimimos esa exigencia en nuestra
enmienda, con lo cual creemos que de admitirse se lograrían los objetivos
que dice perseguir este proyecto de ley y abrir verdaderamente a los que
fueron españoles en su momento las máximas posibilidades para recuperar
la nacionalidad española.

Hay una enmienda que no hicimos en su momento, que deberíamos haber hecho
y que afortunadamente la presentó el Grupo Parlamentario de Coalición
Canaria, que tendrá ocasión de defenderla a continuación, pero ya
anunciamos que la vamos a apoyar. Es la enmienda número 4, muy acertada,
del Grupo de Coalición Canaria en la cual se habla de que también tienen
derecho a adquirir la nacionalidad española no solamente los que hubieran
perdido la nacionalidad española, sino los que hubieran perdido el
derecho a adquirir la nacionalidad española. Es el caso de los saharauis,
es decir los supuestos previstos en el Decreto de 1976, que pudieron en
su momento adquirir la nacionalidad española, que no la adquirieron y a
los que creo hay que abrirles esa posibilidad aunque nunca fueron
españoles, pero pudieron serlo en algún momento. Esto no supone nada que
deba preocupar excesivamente ya que no hay excesivo número de personas
que pudieran acogerse a esta opción, que exige en todo caso la residencia
legal en España y esto es algo que realmente no cumple la inmensa mayoría
en este momento de saharauis. Anunciamos por tanto nuestro apoyo a esta
enmienda.




El señor PRESIDENTE: Me imagino, señor Olarte, que no se conformará con
los elogios que ha escuchado y querrá defender su enmienda.




El señor OLARTE CULLEN: Daré mis propios argumentos.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra, señor Olarte.




El señor OLARTE CULLEN: Hemos presentado una enmienda en virtud de la
cual proponemos la modificación del punto 1 del artículo 26 que establece
en el texto del proyecto que el español que haya perdido esta condición
podrá recuperarla cumpliendo una serie de requisitos. Nosotros proponemos
sustituirlo por un texto que diga que todo aquel que hubiese perdido la
nacionalidad española o el derecho a obtenerla podrá adquirirla o
recuperarla con los requisitos que se establecen a continuación.

Para nosotros desde un punto de vista rigurosamente técnico es inadecuado
hablar de españoles que recuperan la nacionalidad española pues se trata,
en realidad, de españoles que dejaron de serlo, es decir, de no españoles
que consiguen volver a serlo o que tratan de poder volver a serlo. Al
propio tiempo hemos incluido, y lo hemos dicho con toda claridad en la
justificación de la enmienda, que con independencia de la mejora del
texto en su generalidad se incluyen los supuestos previstos en el Decreto
de 10 de agosto de 1976 haciendo extensiva esta posibilidad a los
saharauis que por razones ajenas a su voluntad no pudieron



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acogerse a lo que en definitiva era una mera medida gubernativa.

Tenemos que remontarnos, y lo haremos con brevedad, al Decreto de 10 de
agosto de 1976, el número 2.258/1976, del Ministerio de Justicia, por lo
que en relación a la opción por nacionalidad española en cuanto a los
naturales del Sáhara se establecía en su artículo 1.º el reconocimiento
del derecho a optar por la nacionalidad española a los naturales del
Sáhara que residiendo en territorio nacional estén previstos de
documentación general española o que encontrándose fuera de él se hallen
en posesión del documento nacional de identidad bilingüe expedido por las
autoridades españolas, sean titulares del pasaporte español o estén
incluidos en los registros de las representaciones españolas en el
extranjero.

Se establecía que los que pretendieran acogerse a lo prevenido en este
artículo deberían manifestarlo así en el plazo máximo de un año a partir
de la entrada en vigor del presente Decreto mediante comparecencia ante
el juez encargado del Registro Civil del lugar de su residencia o del
cónsul español de la demarcación correspondiente aportando la
documentación española de que se encontrasen provistos y expresando su
voluntad de optar por la nacionalidad española.

Es el caso de que en aquella fecha, el 10 de agosto de 1976, fue
prácticamente imposible por la situación bélica, de anormalidad y de
absoluta alteración de la normalidad ciudadana en aquella zona y por
parte de aquellos ciudadanos que pudieran hacer uso de ese derecho en el
plazo breve de un año se establecía nada menos que por un decreto, cosa
que habría que discutir también a la luz de las normas más rigurosas del
Derecho si en virtud de un mero decreto se podía establecer este derecho
de opción. En cualquier caso hoy nos encontramos con que no debe
preocupar en absoluto esta argumentación que a mayor abundamiento hemos
consignado aquí.

En el momento presente es la reivindicación fundamental, y lo significo
para alejar cualquier preocupación que pueda suscitarse en cuanto al
favorecimiento a los saharauis, caso de que prosperase esta enmienda, un
colectivo de jóvenes con edades comprendidas entre los 22 y los 30,
profesores, estudiantes, artistas, maestros, auxiliares médicos muchos,
químicos y geofísicos, que son una generación nacida bajo bandera y
administración española y a los que les une una fe ciega en la democracia
y en la aceptación de nuestras normas democráticas. Su primera cultura
fue española y por ello han apelado con el deseo de que se estudiara la
posibilidad de acceder a la nacionalidad española ya que en los años 1975
y 1976 no tuvieron, y tampoco sus familias, oportunidad de optar por la
nacionalidad española porque en el Sáhara, en Argelia, en Marruecos ni en
Mauritania se publicó el decreto del Ministerio de Justicia a que antes
hemos hecho referencia.

Ellos se encuentran actualmente con un drama que han tratado de
solucionar por todos los medios y siempre tienen como interlocutor a la
Dirección General de Extranjería. No lo entienden y es lógico que así
sea. Se les ha ofertado inicialmente por la dirección general el
requisito de la residencia de cinco años para poder optar a la
nacionalidad, con lo cual no cabe duda de que a los saharauis españoles
(he dicho españoles en este momento inconscientemente pero desde luego me
reafirmo en ello por las razones históricas que todos conocemos) se les
viene a poner por la Administración en este momento para poder llegar a
algún acuerdo una exigencia incluso superior a la que se pondría a un
latinoamericano cuando las relaciones con este pueblo son públicas y
notorias y si alguna comunidad autónoma puede dar fe de ello es
precisamente la canaria que tantas relaciones mantuvo a lo largo de
siglos con aquella zona del Africa vecina. Consideran que para ese viaje
no hacía falta alforjas e incluso en la tarde de ayer acreditaban ante
una asesora del Director General de Extranjería, con quien se reunieron,
que son 246 los saharauis que se encuentran en esta situación.

Lo anterior pone de manifiesto que este argumento, que a mayor
abundamiento hemos incorporado a una justificación general que creo hace
viable la admisibilidad de la enmienda, no debe preocupar en absoluto
porque compatibilizamos algo, absolutamente ayuno de preocupación, con el
otorgamiento de una justicia absolutamente clara para estos saharauis que
aspiran a algo que a nosotros nos debía llenar de satisfacción, como es
adquirir la nacionalidad española.




El señor PRESIDENTE: Las siguientes enmiendas que tiene este proyecto de
ley se han formulado por el Grupo de Convergència i Unió a la disposición
transitoria y, por tanto, tiene la palabra el portavoz del Grupo Catalán
para defender sus enmiendas.




El señor CAMP I BATALLA: De hecho, como decía usted, dos son las
enmiendas presentadas por este Grupo Parlamentario, a una disposición
transitoria única o primera y a una segunda disposición derogatoria.

En cuanto a la disposición transitoria primera pretendía establecer una
igualdad de requisitos respecto a los hijos de padre o madre que hubiesen
sido originariamente españoles y nacidos en España, al igual que prevé el
artículo 26. No habiendo apreciado la Ponencia la conveniencia de
informar favorablemente lo que se propone, nuestro Grupo retirará esta
enmienda.

En cuanto a la disposición derogatoria, mantendríamos la misma, puesto
que la disposición derogatoria del proyecto de ley pretende derogar, o
deroga de hecho, en caso de aprobación, las disposiciones transitorias de
la Ley 14/1975. La derogación de estas disposiciones transitorias
conllevará en un supuesto, en el caso de mujeres españolas que hubiesen
perdido la nacionalidad por causa de matrimonio, perder un status de
privilegio que hasta el momento tenían y quedarían sin soporte
legislativo en el momento en que se derogasen estas disposiciones
transitorias de la Ley 14/1975. Por consiguiente, se requiere retomar
este mismo espíritu de la Ley 14/1975 e incorporarlo en este proyecto de
ley, al efecto de que las mujeres que hubiesen perdido la nacionalidad
española por causa de matrimonio con extranjero pudieran obtener la
nacionalidad española con las mismas características que se prevén en el



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artículo 26 del proyecto. (El señor Soriano Benítez de Lugo pide la
palabra.)



El señor PRESIDENTE: Sí, señor Soriano.




El señor SORIANO BENITEZ DE LUGO: Voy a ser muy breve.

Se nos habla de una enmienda a la disposición derogatoria...




El señor PRESIDENTE: Es una enmienda a la disposición transitoria segunda
(nueva), aunque en la terminología el señor portavoz se ha referido a una
derogación, pero la enmienda formalmente es como manifiesta S. S. a la
disposición transitoria segunda (nueva).

Por el Grupo Socialista, tiene la palabra doña María Dolores Pelayo.




La señora PELAYO DUQUE: Señoras y señores Diputados, quisiera empezar por
remarcar la importancia que tiene para nuestro Grupo el proyecto de ley
que estamos debatiendo con competencia legislativa plena en el día de hoy
en esta Comisión. Es un proyecto de ley importante por cuanto que trata o
regula una materia que ha sido considerada y es considerada por los
estados como importante. Afecta al status, a la condición de nacional de
los ciudadanos de un país.

En segundo lugar, quisiera resaltar también cuáles son los objetivos de
este proyecto, a la vista de las intervenciones de algunas señorías que
me han precedido en el uso de la palabra. Por virtud de este proyecto de
ley el Gobierno sólo trata de dar respuesta a las demandas planteadas por
los emigrantes españoles que por razón de su trabajo se vieron obligados
a perder la nacionalidad española con anterioridad a la entrada en vigor
de la Constitución. El proyecto de ley --a la vista de la paternidad de
la iniciativa que se ha atribuido algún grupo parlamentario-- es
consecuencia, a nuestro juicio, de una iniciativa parlamentaria del Grupo
Parlamentario Socialista (y me remito, por ejemplo, a la memoria del
proyecto de ley y a la exposición de motivos de esa proposición no de ley
del Grupo Parlamentario Socialista para que vean SS. SS. cómo coinciden
ambas en bastantes párrafos) que dio lugar a un debate en la Cámara donde
se puso de manifiesto la opinión favorable de todos los grupos, el
consenso de todos los grupos en relación con la supresión del requisito
de residencia para la recuperación de la nacionalidad por parte de los
emigrantes. Ese consenso, desgraciadamente, señorías, a la vista de las
discusiones que hemos tenido en el día de hoy, parece que se ha quebrado
por las enmiendas que sostiene S. S. en este debate. Y digo que parece
que se ha quebrado por cuanto que, como saben SS. SS., lo que debatimos
en aquel momento y en lo que nos pusimos de acuerdo fue en la necesidad
de eliminar los obstáculos y las trabas que se estaban generando como
insalvables para un número importante de emigrantes españoles a la hora
de la recuperación de la nacionalidad, consistentes en la solicitud de
dispensa del requisito de residencia que había originado que estuvieran
pendientes de resolución entre 15.000 y 20.000 peticiones de recuperación
de la nacionalidad española. El proyecto quería responder a ese problema
puntual, pero hemos visto que hay enmiendas que pretenden reabrir un
debate que me parece muy importante y decisivo, pero que no era objeto de
lo que pretendía afrontar el proyecto de ley del Gobierno.

El proyecto de ley del Gobierno, como también se ha puesto en evidencia,
pretende suprimir en términos generales el requisito de residencia para
que puedan recuperar la nacionalidad española los emigrantes y los hijos
de emigrantes, en una voluntad creo que continuada desde que aprobamos la
Constitución en el año 1978, manifestada por todas las fuerzas políticas
de hacer frente de una manera generosa --yo diría justa y solidaria-- a
aquel fenómeno de emigración masiva que padeció nuestro país allá por los
años sesenta. Aquella voluntad del constituyente, voluntad unilateral, de
que pudieran mantener la nacionalidad aquellos españoles que la hubieran
perdido, sobre todo, por haberla adquirido en países iberoamericanos, o
aquella voluntad del constituyente manifestada en el artículo 42 de velar
por la salvaguarda de los derechos económicos y sociales de los
trabajadores españoles en el extranjero orientando la política hacia su
retorno se ha visto reflejada en sucesivas modificaciones del Código
Civil a lo largo de la transición democrática y en esta restauración
democrática que disfrutamos los españoles. Leyes como la Ley 51/1982 o la
Ley 18/1990 o la Ley 15/1993 van todas en la línea de favorecer o
posibilitar la recuperación de la nacionalidad española para los
emigrantes e hijos de emigrantes.

El proyecto de ley parte también del reconocimiento de que todo ese
esfuerzo normativo que hemos hecho ha resultado claramente insuficiente a
la vista del número importante que existe de peticiones de recuperación
de nacionalidad en los registros consulares de nuestro país. Además, este
proyecto de ley enlaza con una voluntad manifestada al hilo de los
momentos en que nuestro país ha disfrutado de democracia; en la Segunda
República también, en la Constitución republicana, había esa misma
voluntad en relación con nuestros emigrantes. Quiero recordar que, en el
año 1982, por virtud de una enmienda del Grupo Socialista, se introdujo
en nuestra legislación, en el Código Civil, el concepto de la emigración
a efectos de facilitar la recuperación de la nacionalidad española.

Pues bien, señorías, ¿cuál ha sido la intención de nuestro Grupo en la
tramitación parlamentaria de este proyecto de ley? Hubiéramos querido, y
así lo manifestamos en el debate de totalidad de la enmienda del Grupo
Parlamentario Popular, que se hubiera producido y mantenido el consenso
que observamos en el debate aquel de la proposición no de ley.

Lamentablemente, ha habido como una especie de corriente expansiva por
parte de los grupos parlamentarios de extender los mecanismos de
recuperación de la nacionalidad que se facilitan en este proyecto de ley
para los emigrantes e hijos de emigrantes a todos los que hubieran
perdido la nacionalidad.

A nosotros eso nos parece excesivo. Frente a los aires libertarios --si
se me permite la expresión-- o de defensa de los derechos individuales de
la persona que he percibido



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en algunas intervenciones en el día de hoy, aire que no sólo no me
repugnan, sino que me satisfacen, nosotros aquí, quizá lamentablemente o
desde la responsabilidad política, tenemos que defender el interés
público. Defendemos el interés público porque, como saben SS. SS., en
relación con la nacionalidad hay dos aspectos que, a nuestro juicio,
están unidos, y en el equilibrio de la regulación de esos dos aspectos
podremos dar con la solución más o menos permanente en una materia en la
que debería haber una cierta estabilidad en la fijación del status de
nacional, porque en este siglo ha habido demasiadas modificaciones en
esta materia.

Digo que hay dos aspectos porque, de un lado, está el aspecto público, es
decir, el del carácter de vínculo jurídico público entre el individuo y
el Estado, el carácter de norma pública indisponible que regula la
nacionalidad y, de otro lado, un aspecto privado --por eso el derecho
civil acoge esta materia--, que se refiere al status de ciudadano y, por
tanto, a las normas que establecen los derechos y deberes que regulan la
calidad de un ciudadano en un país determinado. De la conjunción y
armonía de los dos intereses podríamos lograr un régimen jurídico lo
suficientemente equilibrado como para que esta regulación perdurara en el
tiempo. Nuestra voluntad era precisamente no sólo obtener el consenso en
relación con lo relativo a los emigrantes e hijos de emigrantes, sino
también dejar cerradas determinadas cuestiones que nos parecía que se
estaban reabriendo con excesiva frecuencia y que iban en contra de
determinados intereses públicos de nuestro país.

Yo no creo que haya funcionado mal el requisito del trámite de dispensa
de la residencia, en contra de lo que ha dicho algún portavoz que me ha
precedido en el uso de la palabra. Lo que ocurre es que en nuestro país
hemos padecido un fenómeno masivo de emigración, un fenómeno histórico
que ha desbordado las previsiones de los legisladores, que ha desbordado
las previsiones de los gobiernos. Además, ha ocurrido algo importante,
que es necesario remarcar: que frente a la mala situación de nuestro
país, que generó el fenómeno histórico de la emigración --la gente salía
porque no tenía buenas condiciones de vida ni de trabajo en nuestro país
e iba a buscar fuera mejores condiciones--, en los últimos tiempos está
ocurriendo lo contrario, puesto que estamos consiguiendo una sociedad de
bienestar, y en esos países tradicionalmente de acogida de nuestros
emigrantes se está viviendo mal. Hay, digamos, un cambio de situación que
hace que nuestros nacionales, al ver la situación de nuestro país, estén
deseando retornar y acogerse a los beneficios que el Estado de bienestar
está generando para los ciudadanos españoles.

El que nosotros intentemos mantener el proyecto como está --y a
continuación diremos qué enmiendas vamos a admitir en este trámite--
viene determinado no sólo por la defensa del interés público, y me
gustaría que el resto de los miembros de la Comisión reflexionaran sobre
esta materia, sino también por determinados compromisos internacionales.

Ahí está, por ejemplo, el Convenio de Estrasburgo sobre reducción de
supuestos de doble o plurinacionalidad. Es un convenio que nos gustaría
que SS. SS. tuvieran en cuenta a la hora de discutir o de defender
propuestas.

Ha habido alguna intervención, como la del señor Olarte, sobre la que
quiero decir algo. A mí me parece que la filosofía, el leitmotiv de la
presentación de las dos enmiendas por parte del señor Olarte puede ser
suscrito por cualquiera que sienta deseo de ser generoso, que sienta
deseo de acoger en nuestro país a todos aquellos que de alguna manera han
tenido alguna relación, alguna vinculación anterior con España, pero,
como dije antes, creo que, visto esto desde la responsabilidad, hay
aspectos sobre los que no se puede hacer una intervención como la del
señor Olarte hoy. Nosotros tenemos que contemplar no sólo las
aspiraciones de esa gente que quiere acogerse, que quiere, digamos, tener
opción a adquirir la nacionalidad española, sino que tenemos que tener en
cuenta también los intereses internacionales de nuestro país, el interés
público general, y más en las circunstancias actuales.

En cuanto a la enmienda del Grupo Parlamentario de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya, yo le querría decir dos cosas a su
representante. Respecto a suprimir el requisito de residencia para todo
tipo de pérdida de la nacionalidad española, en lo que coincide con el
Grupo Popular, tengo que decir que no sólo no nos parece conveniente,
sino que nos parece inadecuado, por lo que nos vamos a oponer. En
relación con los apartados 3 y 4 de su enmienda, quería decirle que
contradicen, a nuestro juicio sin motivo, el régimen registral vigente,
aplicable también a la opción. Y en cuanto a la última parte de su
enmienda tengo que decirle que no sólo es contradictoria, sino también
regresiva respecto al artículo 64 de la Ley del Registro Civil, por
cuanto que el indicar que la recuperación sólo tendrá efectos desde la
fecha de inscripción, a nuestro juicio es regresivo, va incluso en contra
de lo que dispone nuestro proyecto, que permitir ser más respetuoso con
la voluntad del particular y atender, como lo viene haciendo hasta ahora,
a la fecha del acta en que se recoja la manifestación de voluntad de
recuperación de la nacionalidad. Por eso, nuestro Grupo va a votar en
contra de la enmienda de Izquierda Unida.

En cuanto a las dos enmiendas del Grupo Catalán (Convergència i Unió),
vamos a aceptar la enmienda número 3, en la línea de recoger una crítica
que también ha habido por parte de la doctrina, crítica de la que se hace
eco Convergència i Unió, en relación a los, digamos, restos, flecos de
situaciones precedentes que no fueron recogidas por reformas normativas
producidas en el Código Civil. Esta enmienda se refiere concretamente a
la situación de la pérdida de la nacionalidad por parte de la mujer
española. La mujer que contrajo matrimonio antes de la reforma del año
1975 perdió la nacionalidad y ninguna ley posterior previó esa situación.

Es verdad que a partir del año 1975 ya no se perdía la nacionalidad,
pero, por el carácter irretroactivo de las normas, según dispone nuestro
Código Civil, todas las españolas que han perdido la nacionalidad por
razón del matrimonio con anterioridad a 1975, como saben ustedes, tenían
que recurrir al mecanismo de la residencia para poder recuperarla. La
enmienda de Convergència i Unió equipara este supuesto al de los
emigrantes e hijos de emigrantes.




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A nosotros nos parece oportuno, aun cuando seamos conscientes de que va a
afectar a muy pocas ciudadanas, pero basta que exista una para que demos
acogimiento a esta enmienda, que, como digo, vamos a aceptar.

Vamos a votar en contra de la enmienda presentada por Coalición Canaria,
y respecto al Grupo Popular, una de cuyas enmiendas recoge íntegramente
la aspiración también presentada por el Grupo de Izquierda Unida, ya he
explicitado las razones por las que mi Grupo considera que se debe
distinguir entre los emigrantes e hijos de emigrantes que han perdido
voluntariamente la nacionalidad española por razón de emigración, y los
que han perdido voluntariamente la nacionalidad española por otras
razones. Creemos que debe existir el requisito de residencia y creemos,
además, que el Grupo de Izquierda Unida condiciona más gravemente la
recuperación de la nacionalidad española, al exigir, en lugar del
requisito legal de un año, dos años. Por tanto, vamos a votar también en
contra de la enmienda número 5 del Grupo Popular.

En cuanto a la número 6, también del Grupo Popular, nosotros admitiríamos
la expresión «en su caso», que se añadiría al punto 2 del artículo 26 del
Código Civil, tal como viene redactado en el proyecto de ley por el
Gobierno.

Con esto, señor Presidente, he terminado mi intervención.




El señor PRESIDENTE: Les ruego que procuren ser breves. Tampoco les pido
que intervengan con toda brevedad, porque el proyecto tiene su
importancia, pero sí pueden ser escuetos, se lo agradeceré.

El señor Soriano tiene la palabra por parte del Grupo Popular.




El señor SORIANO BENITEZ DE LUGO: En cuanto a la enmienda de Coalición
Canaria, yo sugeriría al señor Olarte que me acepte un cambio. La
enmienda dice textualmente: «Todo aquel que hubiese perdido la
nacionalidad española o el derecho a obtenerla podrá adquirirla o
recuperarla...» Yo creo que debemos poner «podrá recuperarla o
adquirirla», porque recuperarla afecta a la pérdida, y el derecho a
obtenerla, a adquirirla. Me parece que sería correcto efectuar este
pequeño cambio.

Ya veo que la representante del Grupo Socialista no acepta la enmienda
que nosotros hemos presentado, que me parece importante, sigue
insistiendo en que sólo se trata de los emigrantes, y yo quisiera decirle
que, como ya expresó en el debate de totalidad, insiste en que este
proyecto de ley trae causa de una proposición no de ley que se debatió en
el Congreso de los Diputados y en la que única y exclusivamente --y no
tengo el texto ahora aquí-- recuerdo perfectamente que se trató de
establecer una ponencia para estudiar la cuestión de la recuperación de
la nacionalidad en términos abstractos. Y como el Grupo Socialista nos
tiene acostumbrados a estar permanentemente creando ponencias y
estudiando las cosas, sin tratar de plasmar en una realidad concreta
estas elucubraciones, insisto una vez más en que nosotros presentamos una
proposición de ley en el mes de abril y este proyecto de ley es posterior
a esa iniciativa nuestra.

En cuanto a las razones para no admitir la enmienda de Coalición Canaria,
que nosotros vamos a apoyar en los términos en que he indicado, he de
decir que las mismas no son de peso. Se ha limitado a decir que se trata
de defender el interés público --palabras muy ambiguas y que pueden decir
todo o pueden no decir nada--, pero en realidad no ha destruido los
argumentos favorables respecto a esta posibilidad.

Por último, quisiera seguir insistiendo en que el término de emigrante,
en primer lugar, presenta grandes dificultades de interpretación. La
doctrina ya se ha planteado esta cuestión y no se sabe si una persona que
ha emigrado por razones políticas se puede considerar como emigrante o
no. ¿Qué es un emigrante? A la hora de plasmar quiénes han sido
emigrantes será difícil comprobarlo y consideramos, en consecuencia, que
esto no viene a resolver nada.

Por otro lado, la facultad que se otorga al Ministerio de Justicia e
Interior es muy etérea: «En los demás casos podrá ser dispensado por el
Ministerio de Justicia e Interior cuando concurran circunstancias
excepcionales». ¿Cuáles son esas circunstancias excepcionales? Esto queda
a la discrecionalidad del Ministerio de Justicia e Interior, porque dice
«podrá». Por lo tanto, vamos a seguir insistiendo en que esta limitación
que se introduce en el proyecto de ley a la amplitud con la que el
Partido Popular querría que se facilitase la recuperación de la
nacionalidad nos lleva a votar en contra del precepto y, en consecuencia,
a sugerir la aceptación de la enmienda introducida por el Grupo Popular.




El señor PRESIDENTE: El señor López Garrido tiene la palabra.




El señor LOPEZ GARRIDO: Quisiera contestar a la intervención de la señora
Pelayo respecto a los aires libertarios --según ha dicho-- de algunas
intervenciones --me imagino que de la mía-- que significaría el ampliar
la recuperación de nacionalidad española a todos los españoles que la
hayan perdido, sin pedirles residencia legal. Yo creo que muchos
libertarios se sentirían ofendidos si S. S. reduce a esto lo libertario.

La verdad es que no me parece ni siguiera que se le pueda llamar
libertario a esto, que es una cosa de bastante lógica y que ha despachado
con la expresión de que es inadecuado; pero no nos ha dicho por qué es
inadecuado. ¿Por qué es inadecuado que quien haya perdido la nacionalidad
española pueda recuperarla y no se le exija para ello residencia legal?
No ha habido ningún argumento a ese respecto.

Nos ha dicho que nuestra enmienda tiene aspectos regresivos, por ejemplo,
en el apartado 4 del artículo 26. Yo estoy dispuesto a suprimir de
nuestra enmienda ese apartado 4 si con eso ya se considera satisfecha la
señora Pelayo en cuanto a lo que tenga de regresivo nuestra enmienda.

Desde ahora mismo está suprimida y el resto me imagino que sería de total
aceptación, porque no ha habido una argumentación de fondo que haya
explicado la razón por la cual se opone, ni creo haber escuchado
argumentos



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de fondo, de cierta consistencia, sobre el porqué se impide la
recuperación de la nacionalidad a quien no haya cumplido el servicio
militar; ni tampoco he oído argumentos en cuanto a por qué no se les
exime de la necesidad de opción, y de la renuncia, por tanto, a su
anterior nacionalidad a los españoles que tengan otra nacionalidad que no
sea la hispanoamericana. Tampoco de eso nos ha hablado a fondo.

Yo tengo aquí delante unas declaraciones de una Diputada del Partido
Socialista, Matilde Fernández, en las que dice que la línea de trabajo de
la política migratoria del Partido Socialista es la compatibilidad de las
nacionalidades, defender la doble nacionalidad, cosa que me parece muy
lógica y muy bien, pero, desde luego, esto está en contradicción con una
exigencia que aparece en este proyecto de ley, y es que el español que
haya perdido su nacionalidad y tenga otra tiene necesariamente que
renunciar a la nacionalidad de adopción para poder adquirir la
nacionalidad española. Esto desde luego no tiene nada que ver con una
supuesta política de compatibilidad de nacionalidades.

En suma, señor Presidente, nosotros reafirmamos nuestra posición, que no
contradice en absoluto la filosofía con la que se supone está redactado
este proyecto de ley, que no supone quebrar ningún tipo de consenso sino
profundizar en la filosofía de fondo de este proyecto de ley, que es
facilitar la recuperación de la nacionalidad a los españoles que la
hubieran perdido. Entendemos que esto está mucho mejor recogido en
nuestra enmienda que en la redacción del proyecto de ley.




El señor PRESIDENTE: El señor Olarte tiene la palabra.




El señor OLARTE CULLEN: Pocas veces me he encontrado con un proyecto de
ley --también es verdad que éste es breve, conciso, sencillo--, que haya
concitado una serie de enmiendas todas las cuales prácticamente podrían
ser asumidas y aceptadas.

Tengo que expresar mi gratitud a los grupos políticos que han manifestado
su adhesión a mi enmienda; no tengo el menor inconveniente en la
alteración, porque sintácticamente es más correcta la corrección que ha
propuesto el Grupo Popular, pero me siento obligado a dar una respuesta,
muy someramente, a la señora Pelayo, que me ha hecho el honor de
detenerse, acaso excesivamente, en mi enmienda, si bien esa detención lo
ha sido para hacer una referencia a mi sentido de la responsabilidad. Ha
sido una especie de cursillo rápido de lo que es el sentido de la
responsabilidad de un parlamentario, y tan rápido, tan rápido, y tan
torpe, tan torpe el parlamentario que apenas me he podido enterar. Acaso
no me haya enterado porque el sentido de la sorpresa que me ha producido
esa alusión a mi responsabilidad por parte de la señora Pelayo ha hecho
que se me hayan confundido las ideas y haya llegado a olvidar, por breves
momentos, que ayer, casi al filo de la medianoche, tuve una conversación
telefónica con un conocido de la señora Pelayo, Omar Mohamed, con el cual
ella ha mantenido algunas entrevistas, en las que según me manifestaba el
señor Mohamed, que me parece que tal es el nombre, cuyo teléfono no
recuerdo y se lo pediré luego a la señora Pelayo, a ver si me lo puede
facilitar, le expresó su total adhesión a esta enmienda que patrocinaba
Coalición Canaria, diciendo que ella perseguía la misma finalidad y creía
exactamente lo mismo. ¿Dónde está el sentido de la responsabilidad y de
la irresponsabilidad? Yo comprendo que la señora Pelayo, a lo mejor, al
principio haya sido irresponsable y hoy haya devenido en responsable,
como consecuencia de las preocupaciones que 270 ó 240 saharauis pueden
suscitar a la Administración central. En cualquier caso, señor
Presidente, yo lamento esa referencia y mantengo mi enmienda.




El señor PRESIDENTE: El señor Soriano tiene la palabra.




El señor SORIANO BENITEZ DE LUGO: Voy a intervenir muy brevemente para
decir --no sé si el Reglamento lo permite-- que nosotros habíamos pensado
presentar una enmienda a la disposición final sobre la entrada en vigor
que a la hora de la verdad no llegamos a concretar y desconozco las
razones. Dado que la entrada en vigor de esta ley es de máxima urgencia y
como la señora Pelayo me indicó que la enmienda a la totalidad que
nosotros presentábamos podía demorar su entrada en vigor, yo sugeriría
modificar, si todos estamos de acuerdo, la entrada en vigor,
estableciéndola al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial
del Estado, en lugar de esperar a los tres meses de su publicación.

Supongo que se podrá aceptar la enmienda si todos los grupos están de
acuerdo.




El señor PRESIDENTE: La Presidencia va a poner pocas dificultades a la
tramitación de una enmienda in voce de esta naturaleza. En todo caso,
vamos a seguir con el turno de intervenciones que requiere el debate de
las enmiendas.

Tiene la palabra la señora Pelayo.




La señora PELAYO DUQUE: Señor Presidente, lamento que mi intervención ha
suscitado las respuestas por parte de los miembros de los distintos
grupos parlamentarios que han defendido sus enmiendas, por cuanto la
voluntad de mi Grupo ha sido, y sigue siendo, la de intentar enhebrar
alrededor de este proyecto de ley el consenso necesario entre las
distintas fuerzas políticas, pero estamos en malos tiempos, en vísperas
de una campaña electoral, y parece ser que no es éste el momento adecuado
para intentar conseguir con el resto de las fuerzas políticas acuerdos o
aproximaciones en relación con determinados conceptos que afectan, como
digo, a cuestiones fundamentales de un Estado, como es el tema de la
nacionalidad que estamos discutiendo hoy. Voy a ser muy breve para
puntualizar algunas de las intervenciones.

Sobre la doble nacionalidad, hemos defendido, y seguiremos
defendiéndolos, los principios constitucionales de nuestra Carta Magna y
también nuestros compromisos, compromisos desde la política de emigración
y desde la política internacional. Ha habido alguna acusación sin sentido



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en relación con cuáles pueden ser las intenciones del Grupo Parlamentario
Socialista. En efecto, lo que ha dicho la señora doña Matilde Fernández
se corresponde exactamente con lo que ha venido defendiendo el Gobierno y
el Grupo Parlamentario Socialista sobre esta materia. Estamos hablando de
emigrantes y de hijos de emigrantes, no estamos hablando de cualquier
español que haya perdido la nacionalidad, porque sabemos que se puede
perder la nacionalidad voluntaria e involuntariamente, en este caso por
razones laborales o de la emigración.

Ha habido algunas intervenciones en relación con el concepto de
emigración y les voy a decir una cosa, señorías. Esas intervenciones
desconocen que, afortunadamente, el concepto de emigración hoy está lo
suficientemente acuñado, tanto por resoluciones de la Dirección General
de los Registros y del Notariado, como por la Ley de emigración, como por
sentencias, como por una práctica constante, por lo que no hay ningún
problema a la hora de definir o enmarcar lo que se entiende por
emigración. Hay toda una construcción teórica importantísima; invito a
que acudan a la biblioteca de la Cámara para que vean que incluso hay
tratados que hablan de la emigración y de la recuperación de la
nacionalidad española. Por tanto, tampoco existe problema de interpretar
lo que se entiende por emigrante o hijo de emigrante. Es más, me parece
que alguna intervención, al hilo de alguna enmienda, va en contra de todo
lo que se ha venido construyendo desde Federico de Castro en relación con
la pérdida y la recuperación de la nacionalidad española.

La verdad es que no creo que constituya un paso adelante el hacer borrón
y cuenta nueva en relación con los mecanismos para la recuperación de la
nacionalidad española según se haya perdido por renuncia, por adquisición
voluntaria de otra nacionalidad o por sanción. Creo que se deben mantener
esos mecanismos que son ya clásicos, que están acuñados, que tienen una
cierta trayectoria y que, como digo, participan de ese carácter necesario
en la definición y regulación del status de ciudadano, que tiene que
tener una cierta prolongación en el tiempo.

Sobre la posición de mi Grupo en relación con la aceptación de algunas
enmiendas, quiero que quede claro que mi Grupo va a apoyar favorablemente
la enmienda número 6, del Grupo Popular, que consiste en la adición de la
expresión «en su caso» al número 2, del artículo 26. También vamos a
apoyar la enmienda número 3 del Grupo Parlamentario Catalán.

En cuanto a la enmienda in voce del señor Soriano en relación con la
entrada en vigor de este proyecto de ley, le quisiera decir una cosa. Esa
propuesta ya venía contemplada en la enmienda de totalidad, que fue
rechazada por el Pleno. Mi Grupo no tendría ningún inconveniente en
acortar algo el plazo de vacación legislativa que viene en el proyecto de
ley, pero le haría la siguiente reflexión al señor Soriano. Tanta prisa
por su entrada en vigor puede tener el Grupo Parlamentario Popular como
el Grupo Parlamentario Socialista, porque tenemos interés en que entre en
vigor rápidamente y que pueda beneficiar a los emigrantes que están
esperando precisamente la entrada en vigor de esta ley, pero hay una
cuestión de infraestructura operativa logística, si se me permite la
expresión, y es que hay que preparar toda una serie de mecanismos y a los
registros consulares para facilitar la declaración en el Registro Civil
de la voluntad de recuperación de la nacionalidad y para resolver los
miles de expedientes que están en trámite. El Gobierno ha calculado que
necesita ese plazo de tres meses y nosotros somos considerados con ese
tema. Además, creo que no por mucho madrugar amanece más temprano. Si al
señor Soriano le satisface que, en lugar de tres meses, pongamos dos
meses, en aras del consenso no tendría ningún inconveniente en admitir
esta enmienda in voce en el sentido de acortar un mes el plazo de entrada
en vigor de esta ley.

Termino con alguna alusión al señor Olarte. Ha dicho que yo he intentado
darle un cursillo rápido. No ha sido mi intención dar lecciones en el día
de hoy a nadie, menos de interés público. Creo que todas las fuerzas
políticas están defendiendo aquí el interés público. Lo que quise poner
en evidencia fue que, a la hora de elaborar algunas enmiendas, ponía más
el acento en el interés privado, individual, que en el interés público.

Creo que en esta materia debemos equilibrar y cohonestar tanto el interés
público del Estado en regular y predeterminar en este proyecto de ley
quienes pueden acceder a la recuperación de la nacionalidad española,
como el interés de colectivos que legítimamente quieren obtener la
nacionalidad española. No quiero entrar en la polémica que ha abierto el
señor Olarte en relación con supuestas manifestaciones del señor Omar
Mohamed o mías. Si el señor Olarte hubiera estado en la Ponencia, a lo
mejor habríamos podido hablar de estos problemas y de los que afectaban a
este proyecto de ley con otro tono; lamentablemente, no pudo por
encontrarse ausente debido a otras obligaciones parlamentarias, según me
explicó luego, pero quiero decirle que hay cosas que, desde la
responsabilidad del Partido mayoritario que apoya al Gobierno, no puedo
decir en Comisión, aun cuando no deje de reconocer que me inclinaría, si
pudiera, como dije antes, si por mí fuera, al igual que en el caso de
todos los miembros de la Comisión, por acoger en nuestro país a todos
aquellos que tocaran en la puerta del Estado. Lamentablemente, desde la
responsabilidad, nos vemos obligados a defender el interés público. Eso
es lo que nos ha llevado a rechazar la propuesta como la ha formulado
Coalición Canaria.

Termino, señor Presidente, con una respuesta muy breve a lo que ha dicho
el señor López Garrido. Sobre la recuperación de la nacionalidad
española, seguimos distinguiendo entre la recuperación de la nacionalidad
para los emigrantes e hijos de emigrantes y entre el mecanismo que se
establece a continuación en relación con la cuestión del cumplimiento del
servicio militar. La razón por la que no aceptamos la supresión de la
obligación del cumplimiento del servicio militar es muy simple y muy
sencilla: por aplicación del principio de igualdad de todos los españoles
ante la ley. Por eso vamos a votar en contra de esa enmienda.




El señor PRESIDENTE: Señor Soriano, ¿desea concretar los términos de esa
anunciada enmienda in voce o



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debo considerar que, con la votación separada, cubre S. S. los objetivos
que pretende?



El señor SORIANO BENITEZ DE LUGO: Para decir que, como más valen dos
meses que tres, aceptamos los dos meses si con eso se consigue la
unanimidad.




El señor PRESIDENTE: Vamos a votar prescindiendo del orden de
intervenciones y ciñéndome al orden de presentación de las enmiendas para
evitar errores, si no tienen inconveniente sus señorías. Comenzaremos por
la enmienda número 1, del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida
Iniciativa per Catalunya.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 13; en
contra, 15.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Votamos a continuación la enmienda número 4, del grupo de Coalición
Canaria, que yo no sé si mantiene en los estrictos términos en que fue
formulada o bien, accediendo a la pretensión del señor Soriano, ha sido
alterada, aunque no sustancialmente. (El señor Olarte Cullén hace signos
afirmativos.) Entiendo, por tanto, que lo que vamos a votar es la
enmienda número 4, con la nueva redacción que, a petición del Grupo
Popular, ha efectuado el señor Olarte, que tiene el carácter de una
corrección más que de una enmienda in voce.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14; en
contra, 16.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Votación de la enmienda número 5, del Grupo Popular, al apartado 1 del
artículo 26.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 13; en
contra, 16; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Votamos la enmienda número 6, del Grupo Popular, al apartado 2 del
artículo 26.

¿Permite S. S. que, como ha solicitado el Grupo Socialista, se vote
separadamente la expresión «en su caso»? (La señora Pelayo Duque pide la
palabra.)
La señora Pelayo tiene la palabra.




La señora PELAYO DUQUE: Señor Presidente, la enmienda sólo consiste en
añadir la expresión «en su caso»; es decir, reproduce el texto del
proyecto de ley, añadiendo la expresión «en su caso».




El señor PRESIDENTE: Entonces, podemos votar la enmienda número 6 del
Grupo Popular sin más precisiones.




Efectuada la votación, dijo



El señor PRESIDENTE: Se aprueba por unanimidad.

Procedemos a votar la enmienda número 3 del Grupo Catalán (Convergència i
Unió), a la disposición transitoria, que consiste en la introducción de
una nueva y segunda disposición transitoria. La número 2 ha sido
retirada.




Efectuada la votación, dijo



El señor PRESIDENTE: Se aprueba también por unanimidad.

Votamos a continuación la enmienda in voce formulada a la disposición
final, que consiste en la reducción a un período de dos meses, si yo no
he entendido mal, en lugar de los tres en que se establece el período de
vacatio legis.




Efectuada la votación, dijo



El señor PRESIDENTE: Se aprueba por unanimidad.

Votamos a continuación el texto según el informe de la Ponencia con las
incorporaciones derivadas de la aprobación de las enmiendas números 3, 6
y la enmienda in voce a la disposición final.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 17;
abstenciones, 13.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el dictamen, que será remitido a la
Mesa del Congreso para su posterior debate en el Pleno de la Cámara.

(Pausa.)
Señorías, aunque lo he intentado averiguar en la documentación no lo he
percibido, pero este proyecto de ley se tramita en sede de Comisión con
competencia legislativa plena. Me ha fallado la vista y, por lo tanto, la
mención que he hecho a la remisión al Pleno de la Cámara hay que
entenderla como inútil y no justificada.




--EMITIR DICTAMEN, A LA VISTA DEL INFORME ELABORADO POR LA PONENCIA,
SOBRE EL PROYECTO DE LEY ORGANICA DEL CODIGO PENAL. (Número de expediente
121/000063.)



El señor PRESIDENTE: Señorías, vamos a entrar en el segundo punto del
orden del día, que es el debate del Código Penal. Con carácter previo,
les ofreceré una información.

La Mesa y, como consecuencia del acuerdo de la Mesa para la convocatoria
de la Comisión, la Presidencia han establecido un calendario de
reuniones. Todas SS. SS. conocen ese calendario, no lo voy a repetir.

Comprenderán perfectamente que la Presidencia tiene que tratar de
arbitrar dos objetivos no siempre fácilmente conciliables: la comodidad
de SS. SS., que tienen obligaciones de carácter político en las próximas
fechas, que yo comprendo y respeto, y la necesidad de proceder al debate
del Código Penal sin precipitación, pero con la suficiente dedicación
para poder aprobarlo o dictaminarlo al menos en esta Comisión en fechas
que habíamos previsto terminasen en torno al 9 de junio. En su virtud, se
formuló un calendario que tuvo también



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en cuenta, por otra parte, la dificultad de encontrar salas libres en la
semana de los días 29 de mayo a 4 de junio.

En la breve reunión que hemos mantenido la Mesa y la Junta de Portavoces
al comienzo de esta sesión, se han formulado dos peticiones, una,
compartida por todos los grupos parlamentarios, que es la de prescindir
de la sesión matutina del próximo viernes, día 12; y una segunda demanda
consistente en prescindir también del debate a lo largo de la tarde el
próximo jueves, es decir, de mañana. También ha habido una coincidencia
de los portavoces y de los miembros de la Mesa en hacer un esfuerzo
suplementario para conseguir salas los días 31 de mayo y 1 de junio, días
de Pleno. La Presidencia hará los esfuerzos necesarios, pero ya advierte
a SS. SS. que hay una cierta dificultad de salas. Por otra parte, el
Pleno del día 1 es de sesión de mañana y tarde, por lo que el día 1,
aunque hubiera salas, no sería posible celebrar Comisión.

La Presidencia, en uso de sus facultades, establecidos todos estos
precedentes, modifica el calendario de reuniones, suprimiendo de nuestros
horarios de trabajo la sesión de la mañana del viernes, de manera que SS.

SS. puedan atender sus obligaciones, que seguramente tienen ya previstas,
pero mantendremos la sesión del jueves por la tarde, aunque procuraremos
que esa sesión termine a una hora razonable, para que puedan incorporarse
SS. SS. a sus dedicaciones electorales, si lo consideran oportuno.

El día 19, aunque la Mesa no ha tomado --digamos-- formalmente el
acuerdo, aunque sí ha habido una coincidencia --me ha dado la
impresión--, está prevista la comparecencia de una alta personalidad,
solicitada por algún grupo, cosa que realizaremos en la mañana del día
19.

Esta es la información que les puedo ofrecer. Luego, a continuación,
podremos ir viendo otros aspectos. (El señor Padilla Carballada pide la
palabra.)
El señor Padilla tiene la palabra.




El señor PADILLA CARBALLADA: Señor Presidente, muchas gracias por su
información. Ciertamente, el tiempo no le iluminó para, quizá, recoger
los matices y las razones por las cuales nosotros solicitábamos también
que se suspendiera la sesión del jueves. Naturalmente, es una decisión de
la Presidencia que nosotros respetamos y acatamos, pero queremos dejar
constancia de nuestra discrepancia, porque rompe un uso parlamentario
que, de antiguo, siempre se tuvo en cuenta en ocasión de que las sesiones
de la Cámara coincidieran con procesos electorales. También, de alguna
manera, lastima un poco la igualdad entre los distintos Diputados en
función de la lejanía y de la dificultad de acceso a su circunscripción
en la tarde del jueves, y, por tanto, puede existir acaso imposibilidad
de poder estar en alguna convocatoria que las respectivas fuerzas
políticas tengan en relación con esos miembros de la Cámara.

En tercer lugar, señor Presidente, entendemos que ese calendario, que es
naturalmente un documento de trabajo y que tiende a procurar el despacho
de este proyecto en un período razonable de tiempo no es compatible con
la importancia del propio proyecto. Ya en la Ponencia --lo sabe el señor
Presidente--, puse de relieve que, a nuestro juicio, el Código Penal, que
es sin duda uno de los textos jurídicos más importantes del ordenamiento
jurídico, no necesitaba de ningún tipo de urgencias, sino que creemos que
ese sosiego que ahora se demanda para tantas cosas, y desde luego para
este trabajo legislativo como para ninguno, es necesario. De manera que
queda ahí nuestra queja y la esperanza de que esta suerte de rigor con
que la Presidencia acomete el examen de este proyecto de ley y su
discusión en Comisión se mitigue, más en beneficio del trabajo
legislativo que de nuestros propios intereses como Grupo Parlamentario.




El señor PRESIDENTE: Señor Padilla, quizá S. S. tenga conocimiento de
que, respecto de las sesiones de los viernes, la propia Mesa del Congreso
de los Diputados se pronunció calificando los viernes como días hábiles.

La Presidencia ha procurado tener en cuenta los compromisos electorales
de SS. SS., pero tampoco podemos establecer una incompatibilidad entre el
trabajo legislativo y estas necesidades que tendrán todos ustedes. Hemos
procurado aliviar la tensión del trabajo de esta Comisión en estas
fechas, de manera que concentremos más trabajo en las posteriores a la
campaña electoral. Yo creo que se ha buscado el equilibrio. Nadie es
perfecto a la hora de tomar estas decisiones, pero lo que tampoco podemos
hacer es interrumpir excesivamente los trabajos de un proyecto como el
del Código Penal, para el que hemos previsto más de sesenta horas de
debate en Comisión. Por tanto, espero que SS. SS. se sientan cómodos con
la estructura del debate. (El señor Padilla Carballada pide la palabra.)
Sí, señor Padilla.




El señor PADILLA CARBALLADA: En la tarde de ayer, como recordará, nuestro
Grupo Parlamentario le facilitó al señor Presidente una sugerencia en el
sentido de ordenación de este debate inicial del proyecto de Código
Penal. Le agradecería que nos indicara la decisión de esa Presidencia al
respecto, sobre todo en relación con esa oportunidad --y lo digo para
conocimiento de los demás grupos de la Comisión-- de abordar el inicio
del debate del proyecto con una intervención general de los distintos
grupos, para fijación y clarificación de posiciones respecto de las
líneas fundamentales de este proyecto de Código Penal.




El señor PRESIDENTE: Señoría, a mí no me gustaría que se suscitase un
debate reglamentario, por otra parte sin fundamento, en lo que a los
trabajos de la Comisión se refiere, pero, en fin, tampoco puedo ponerle
puertas al campo. Sobre el debate general, debo señalarle a S. S. que no
es un trámite en absoluto habitual en las comisiones. No está previsto el
debate de totalidad o de globalidad. Sí se puede formular en el Pleno,
bien cuando hay enmiendas de totalidad, de devolución o de texto
alternativo, o bien a través de otros procedimientos reglamentarios.

Desde luego, de haber un debate general en Comisión dando una visión
global del proyecto de ley, parece que sea razonable que se produzca una
vez se ha debatido el conjunto de enmiendas y se conoce qué enmiendas se
incorporan, qué enmiendas de transacción prosperan y qué enmiendas
procedentes de



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los grupos son rechazadas. Por tanto, si SS. SS. desean establecer algún
tipo de pronunciamiento global sobre este proyecto de Código Penal, yo no
me opondré a que lo realicen al término del debate, que es cuando
tendremos elementos de juicio, porque ahora lo único que hay es un
informe de Ponencia que no contiene decisiones; contiene tan sólo
elementos de propuesta, pero no contiene decisiones. Por tanto, si SS.

SS. tienen interés, aunque ciertamente no es una práctica habitual, yo no
tendré inconveniente en que, al terminar los debates del texto
articulado, los grupos que lo deseen puedan formular, digamos, una
posición global o de principio en torno al Código Penal. Pero entiendo
que, de darse ese trámite, que ya de por sí es una excepcionalidad en
nuestra forma de trabajar, debe producirse una vez conozcamos el texto
que emana de esta Comisión y no respecto del informe de la Ponencia, que,
como digo, tendremos que discutirlo y debatirlo. Esa es la posición que
creo que es obligado mantener para respetar el Reglamento y, a la vez,
para tener en cuenta los intereses de los distintos grupos
parlamentarios. Eso no impide que, aprovechando el debate de los
distintos capítulos del proyecto de Código Penal, SS. SS. vayan fijando
posiciones más o menos globales. Yo no les puedo decir en qué términos
tienen que producirse sus intervenciones y, si quieren hacerlo al hilo
del debate del texto, naturalmente, serán libres de hacer algún tipo de
valoración global. Pero un turno, digamos, general, al estilo de los que
se producen en el Pleno, al comienzo de este debate, me parece que es
improcedente, señoría.

Las votaciones se efectuarán a partir de la una, ya como norma habitual,
en las sesiones matutinas; cuando tengamos sesiones de tarde, serán a las
siete de la tarde, aproximadamente; y en el caso de las sesiones
nocturnas, si es que hubiere lugar a celebrarlas, desde luego no en estos
días iniciales (si vemos que hay necesidad de convocar sesiones
nocturnas, lo haríamos a partir del día 29 de mayo, que es cuando hay más
debates concentrados), las votaciones se efectuarían conforme se fueran
produciendo los debates, porque naturalmente las sesiones nocturnas
tampoco podrán ser muy largas.

Comenzamos el debate de este proyecto de ley orgánica de Código Penal.

Señor Padilla, ¿tiene inconveniente en facilitarme una copia de su
propuesta de debate?



El señor PADILLA CARBALLADA: Pues no la tengo aquí, señor Presidente. Si
S. S. lo desea, se la puedo suministrar en un par de minutos.




El señor PRESIDENTE: Yo creo que la propuesta de debate que voy a hacer
no está muy alejada de sus pretensiones, por lo que yo recuerdo, porque
también he olvidado el documento o lo he extraviado. Voy a sugerir que
comencemos el debate del Título preliminar, después pasaríamos a ver con
cierto detalle algunos de los capítulos del Libro I. El criterio que
habíamos fijado era discutirlo por capítulos. Sus señorías, aunque me lo
pidieron, no me han formulado una petición para discutir expresamente
algunos artículos que considerasen de su interés. Yo no he recibido
notificación en ese sentido, pero me parece que sobre la marcha podremos
resolver cualquier problema que surja en esta línea. Vamos a comenzar con
el esquema que nos habíamos fijado de debate por capítulos. Por tanto,
veríamos en primer lugar el Título preliminar, para lo que voy a seguir
el orden de mayor a menor, para no complicarnos con el orden de
presentación de las enmiendas. Si a SS. SS. les parece oportuno,
comenzaremos por el Grupo Popular, seguiremos por orden de mayor a menor
en la defensa de las enmiendas, prescindiendo del número que tengan,
porque si no va a ser muy complicado articular el debate de otra manera.

Tiene la palabra el portavoz del Grupo Popular para defender sus
enmiendas al Título preliminar, que son las números 212 a 224. Señor
Trillo, tiene la palabra.




El señor TRILLO-FIGUEROA MARTINEZ-CONDE: Señor Presidente, señoras y
señores Comisionados, el Grupo Parlamentario Popular suministró a la
Presidencia una ordenación del debate, que espero pueda recuperarse en
minutos, conforme a la cual habríamos deseado una toma de posición
general sobre el proyecto; un debate, en efecto, de las enmiendas
relativas al título preliminar y un debate desglosado del principio de
culpabilidad y de sus formas, es decir, de la enmienda al artículo 5.º
Sin perjuicio de lo cual, señor Presidente, en este primer turno solicito
de su benevolencia que permita una intervención compartida por quien hace
uso de la palabra en este momento, y para la defensa de las enmiendas
puntuales, como gusta decirse ahora, por el señor Pillado.

También acogiéndome a su generosidad, compensatoria de nuestra petición
rechazada de un debate previo de carácter general, pretendo ahora
sintetizar, al hilo del título preliminar, la posición de mi Grupo
Parlamentario sobre las generalidades del proyecto. Creo, señor
Presidente, que en la medida en que, insisto, su generosidad, la
paciencia de los comisionados lo permita y mi capacidad de síntesis así
también me permita hacerlo, es bueno, justo y necesario, conveniente,
creo, que fijemos algunas líneas generales de posición política a la hora
de enfrentarnos públicamente por primera vez con este proyecto.

Estamos, se ha dicho por el señor Padilla con anterioridad, ante un
proyecto nada menos que de Código Penal, examinado por primera vez por la
Comisión de Justicia del Congreso y también por el propio Congreso en
sesión pública. Creo que la ocasión no debe sustraerse a la solemnidad de
lo que un código pretende ser, seguro, en la conciencia de todos los
grupos parlamentarios y de todos sus miembros, y desde luego también
estoy seguro que de la Presidencia, que es nada menos que un patrimonio
común de los ciudadanos, como se definiera a cualquier código por
Wienscheid.

Nosotros, señorías, que hemos colaborado ya en las tareas parlamentarias
de desarrollo del proyecto de código penal de 1992, tenemos que empezar
por decir que encontramos, como ya se puso de manifiesto en la Ponencia,
que el texto remitido en este caso por el Gobierno mejora y perfecciona
aquel texto de 1992, y como consecuencia de ello no hemos sido
partidarios de una enmienda de totalidad



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y hemos tratado de colaborar con la presentación de nuestras enmiendas
parciales a la mejora, a su vez, de ese proyecto, que deseamos que tras
el sereno y reflexivo debate que debiera producirse en esta Comisión, y
posteriormente en el Pleno, sea por fin código penal, de desarrollo, si
se quiere, de la Constitución de 1978.

Hecha esta declaración de voluntad política, quiero añadir algunas
consideraciones. Es evidente que un código penal es una necesidad
largamente sentida por la sociedad española. Es más, vivimos, señor
Presidente, con un Código Penal que remonta su estructura básica a 1848.

Suele afirmarse que la estructura actual del Código es la del de 1870,
pero uno de sus más caracterizados comentaristas, Silvela, ya consiguió
probar, a nuestro juicio, que esa estructura era también la del Código de
1848. ¿Cómo puede dudarse entonces por nadie de la necesidad de un nuevo
cuerpo normativo que exprese los juicios de reproche de la sociedad a las
conductas que atacan los valores de la convivencia ordenada cuando ha
transcurrido ya casi siglo y medio desde aquella primera formulación
unitaria?
Para todos es un acicate darle desarrollo a la Constitución Española de
1978 y no dejar, una vez más, que un texto constitucional no tenga su
adecuado reflejo en un código punitivo. Digo una vez más, señor
Presidente, porque ya el Código de 1848 --insisto, estructuralmente
vigente en el que ahora reformamos-- no sufrió, al hilo de nuestros
avatares constitucionales, tales reformas integrales. Lo fue, en cierta
forma, el de 1870 derivado de la Constitución de 1869; no fue reformado
más que parcialmente como consecuencia de la Constitución de 1876; sí fue
derogado brevemente por la dictadura de Primo de Rivera en 1928 y de
nuevo en 1932 se acogió, en gran medida, el Código de 1870 y, por tanto,
de 1848, y así sucesivamente en 1945, en 1963 y en la actualidad, con las
reformas parciales que se han introducido en ese texto.

Pero si eso no ocurrió en el desarrollo posterior a nuestro periplo
constitucional, parece absolutamente conveniente que ocurra cuando han
cambiado tanto las sensibilidades e incluso las técnicas jurídicas que
llevaron a aquel cuerpo legal, que por lo demás es bueno al empezar estos
trabajos reconocer su mérito de permanecer más de un siglo
estructuralmente en vigor.

¿Cuál es, en segundo lugar, la decisión de política legislativa por la
que se ha optado? Obviamente por el quinto intento de hacer un nuevo
código penal. Hay incluso, señorías, lo conocen los señores comisionados
perfectamente, quien, como el profesor Gimbernat, ya no es partidario de
un nuevo intento de reforma integral del Código Penal, sino de una
reforma parcial, quizás incluso de un texto refundido, pero la mayoría de
la doctrina se ha mostrado partidaria de una nueva regulación que ha
llevado a esos cinco intentos con el presente.

Para nosotros también es el método adecuado. Creemos, incluso, que los
proyectos de 1981 de Unión de Centro Democrático, el proyecto,
anteproyecto o propuesta de proyecto de código penal de 1983, la parte
general repartida por el Ministerio que regentaba el señor Múgica y el
proyecto de 1992 han permitido crear una conciencia jurídica y quizás una
conciencia científica y académica, no buscada de propósito en las aulas
ni en la Comisión General de Codificación, pero alcanzada, en fin, que
nos permite trabajar con la suficiente ayuda técnico-jurídica para lograr
esos objetivos.

Es más, en cuanto a la forma en que se ha desarrollado la redacción de
este proyecto, queremos manifestar sintéticamente que nos parece, ya lo
he dicho anteriormente, que se ha recogido, en términos generales, lo que
fueron los trabajos que hace poco más de un año se encargó en esta misma
Comisión de Justicia e Interior del Congreso de los Diputados de debatir
el proyecto llamado «De la Quadra».

He de decir al comenzar lo trabajos de Comisión, señor Presidente, que
nos gustaría que se pudieran realizar con la adecuada reflexión y
serenidad. No está, se ha dicho muchas veces, pero es una evidencia que
conviene subrayar, en manos de esta Comisión, ni siquiera en la ciencia
del Grupo Parlamentario de la mayoría y de sus coaligados de hecho, el
saber cuándo finalizará la legislatura que a todos nos legitima para
trabajar con calma en el Código Penal. Como ese término es incierto, creo
que no debemos imponernos un término distinto que el que la propia
legislatura tiene; eso sí, con la convención de que debe estar en el
Senado para después del verano. Pero como ese plazo es largo, quiero
manifestar el deseo de mi Grupo, que me gustaría fuera compartido, de que
introduzcamos la necesaria reflexión en los trabajos. Ello nos permitiría
analizar esos capítulos, o en su caso los artículos que se desglosen, con
algunos de los elementos de juicio que ya en la ocasión anterior tuvimos
a disposición de la Comisión: jurisprudencia del Tribunal Supremo cuando
sea polémica o incluso mejor cuando sea uniforme para la aceptación de
determinadas enmiendas; análisis de las infraestructuras materiales de
las que puede disponer el Ministerio de Justicia e Interior para dar
cobertura al nuevo sistema de penas; incluso convendría, si ello es
posible --lo comentaba con algunos comisionados estos días--, la
incorporación de algunos datos sociológicos desde la Fiscalía General del
Estado que nos permitieran encajar mejor las conductas en los tipos y
darles el proporcionado y adecuado tratamiento penal en función también
del tipo criminológico y de la frecuencia con que estas conductas
aparecen en la realidad.

Y hechas estas declaraciones generales, quiero, en segundo lugar, señor
Presidente, para no alargarme mucho, recordar --y creo que es bueno
hacerlo en el frontispicio del debate-- que cuando el proyecto anterior
mereció el rechazo de totalidad del Grupo Parlamentario Popular,
expresábamos, en nombre de ese Grupo, que nuestras coordenadas eran las
que se desprendían del texto constitucional: los valores de justicia,
libertad, igualdad y pluralismo político consagrados como valores
superiores del ordenamiento, y los principios constitucionales recogidos
explícita o implícitamente en la norma fundamental, desde el principio de
legalidad y sus manifestaciones de garantía penal, criminal y
penitenciaria, a los principios de proporcionalidad, prohibición de
excesos, si se quiere, intervención mínima y de culpabilidad «non bis in
idem» y presunción de inocencia.




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Realizado un examen general al comienzo de los trabajos de la Comisión de
lo que el proyecto significa a la luz de esos principios, quiero
expresar, en nombre de mi Grupo, que el proyecto ha mejorado
sensiblemente. Si para nuestro trabajo es esencial el priorizar u ordenar
los valores contenidos en la Constitución, el darle luego una gradación a
las conductas que puedan atentar contra esos valores, el ser sensibles a
la recepción de nuevas formas delictuales en el sentido material que no
formal, de nuevas formas de antijuridicidad material que se han
presentado en la sociedad contemporánea, en el desarrollo propio de una
sociedad democrática, y el darles el adecuado y proporcional castigo
dentro de un sistema equilibrado, es lo cierto que este proyecto lo
consigue con mayor contundencia que su predecesor. Baste poner un ejemplo
de una perspectiva que a nosotros nos preocupa, que queremos subrayar y
que estoy seguro compartirán los señores comisionados, y en este caso
podemos decir que también ha estado en una mayor sensibilidad en la
reacción del Gobierno.

El principio de libertad, que es, obviamente, el principio expansivo más
concreto de desarrollo de nuestra Constitución en el ordenamiento penal,
ha estado ahora bien reflejado. Se ha ordenado adecuadamente el catálogo
de valores constitucionales y se ha dado luego una gradación también
adecuada en términos generales a las conductas que atentan contra esos
valores. Quizás la expresión más clara de ello y más cabal es la
desaparición del privilegio de los funcionarios públicos a la hora de
cometer delitos contra libertades fundamentales, que ha pasado de ser un
debido privilegio en la redacción del proyecto de 1992 a un adecuado tipo
agravado en la redacción del presente proyecto. Y también ha habido una
recepción mayor a las nuevas formas de criminalidad derivadas de una
sociedad plural y democrática. Subrayo, por ejemplo, la incorporación de
la malversión de caudales entendida en este caso como malversación de
bienes inmuebles, que nuestro Grupo propuso en la legislatura pasada y
ahora el propio proyecto ha incorporado.

Quiero llamar la atención, señor Presidente, de los comisionados, sobre
que quizá tendríamos que estar especialmente sensibles a aquellas formas
de conducta que puedan constituir --de la experiencia de los últimos años
en nuestra andadura democrática se deriva-- atentados contra la
antijuridicidad, contra la juridicidad material, y aún no queden bien
plasmados en su antijuridicidad formal. Comentábamos también estos días
los comisionados cómo, por ejemplo, conductas atentatorias contra la
intimidad de las personas podrían tener un más adecuado reflejo en el
correspondiente tipo penal. Hoy, al tiempo que nos felicitamos porque
tipos tan abstractos como la prevaricación puedan dar albergue a
conductas anómalas en el funcionamiento de algunos poderes públicos que
puedan haber dado órdenes manifiestamente contrarias a la Constitución,
quizá sería el momento de recapitular si no es menester que todos y cada
uno de los valores constitucionales tengan el adecuado tratamiento
punitivo.

Finalmente, señor Presidente, lo relativo a la contemplación de la
penología que el proyecto incorpora es --quiero decirlo sintéticamente--
el punto de mayor preocupación del Grupo Parlamentario Popular. Nosotros
no nos quedaríamos tranquilos si no expresáramos ante esta comisión que
tenemos una concepción integral de la pena, que no aceptamos que la
reinserción social sea ni el fin exclusivo de la pena ni su fin primero;
es, sin duda ninguna, su «ratio» última, al que todos aspiramos con
sentido natural de la justicia, pero no es, repito, la exclusiva
finalidad de la pena. Y, en consecuencia, queremos subrayar que para
nosotros la pena, cualquiera de ellas, tiene todavía, y debe tenerlo por
un valor de justicia, un carácter retributivo y una finalidad de
prevención general y especial que ha de garantizarse adecuadamente. Es
por ello por lo que nuestras críticas mayores al proyecto surgen, en
primer lugar, por la pluralidad del sistema de penas acogido. Piénsese
--tengo que resumir para no saturar la paciencia de la Presidencia-- que
el código alemán sólo contempla como pena principal la de prisión y de
multa; que así también lo hace el código portugués más reciente; que el
código sueco de 1965 recogía igualmente, y recoge, sólo la multa y la
prisión, y que, sin embargo, en el Código español tenemos una pluralidad
de penas, que, además de tener naturaleza distinta, tiene en sí mismo
como catálogo un amplio número que no sabemos si es el método más
adecuado para conseguir lo que, en definitiva, es el objetivo que
confiesa compartir ahora el proyecto: el efectivo cumplimiento de las
penas que no siempre es el cumplimiento íntegro, con el que a veces se
confunde, de las penas privativas de libertad.

Terminando ya con ese último punto, sí quisiera decir, señorías, que para
mi Grupo es esencial la contemplación de las penas privativas de libertad
de una manera más amplia de la que se deduce en el proyecto, y no me
refiero a sus límites de duración ni por abajo ni por encima. Me refiero
a la necesidad largamente sentida, muchas veces expuesta por quien les
habla y por otros portavoces, de que el proyecto venga acompañado de una
ley penal de menores y juvenil y de una reforma integral, al menos en sus
principios, de la legislación penitenciaria, lo cual no implica
necesariamente la reforma integral de la ley orgánica de tal carácter,
pero sí aquellas reformas que lleven a lo que entendemos que es
absolutamente necesario: la fiscalización judicial de todo el proceso de
cumplimiento de la pena como manifestación del principio de plenitud
jurisdiccional, no sólo juzgando sino haciendo ejecutar lo juzgado.

Y una última cosa. Convendría --y es bueno dejarlo ahora claro-- que se
encargaran los servicios técnicos de proporcionar a los comisionados el
catálogo de leyes especiales que aún quedan vigentes con tipos penales.

Si emprendemos hoy una labor codificadora, estaríamos poniéndonos una
venda delante de los ojos si no fuéramos conscientes de que, al tiempo,
en estos años no sólo se han producido reformas parciales del Código que
ahora revisamos en su integridad, sino que se han introducido tipos
penales en leyes extravagantes, la ley electoral y ahora mismo tramitado
está la ley del delito fiscal. Entendemos que, sin perjuicio de que su
ubicación sistemática pueda estar fuera del código, cosa que por cierto
en el delito fiscal no compartimos, es lo cierto que el sistema punitivo
debe ser unitario,



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sus bases las mismas y su equilibrio un todo con el que el proyecto
introduce.

Nada más, señor Presidente. Dejo la palabra al señor Pillado y le
agradezco ahora su generosidad probada.




El señor PRESIDENTE: Efectivamente, tenía intención la Presidencia de
darle la palabra al señor Pillado para poder defender sus enmiendas al
Título Preliminar.

Tiene la palabra.




El señor PILLADO MONTERO: Sean mis primeras palabras, como denominador
común al grupo de enmiendas que paso a defender, para recordar que hace
dos años y dos meses iniciamos en esta Comisión de Justicia e Interior,
si bien en anterior legislatura, al debate de un proyecto de código
penal. Tras los duros trabajos de la Ponencia, y cuando ya en la Comisión
habíamos superado la parte general y varios títulos en la parte especial,
la disolución de las cámaras puso fin a aquella labor. Pero he de decir
que aquélla no fue una tarea perdida, ya que varias de las cuestiones
entonces debatidas y rechazadas fueron incorporadas a este proyecto, y
concretamente varias de ellas al Título Preliminar que ahora nos ocupa.

En conjunto, el proyecto y el título es de un contenido técnicamente
superior, a nuestro juicio, al del proyecto de 1992. Sin embargo, pese a
ello y pese a las intensas sesiones de una nueva Ponencia, de la que ha
informado el actual proyecto, todavía son numerosas las discrepancias,
todavía son muchas las cuestiones que hacen de este proyecto algo
manifiestamente mejorable. Confío en que así ocurrirá durante el debate
en Comisión que ahora comenzamos; una Comisión, señor Presidente, que
desearía que tuviese la flexibilidad de una ponencia y no la rigidez
formalista que hiciese estériles muchas propuestas.

Entrando en materia concreta, en este Título Preliminar quedan vivas
varias discrepancias importantes y otras que, aunque quizás lo sean
menos, pretenden alcanzar la precisión y calidad técnica que es exigible
a un texto como el que nos ocupa.

Al artículo 1, en sus distintos párrafos, tenemos una serie de enmiendas.

Comienza nuestro futuro código penal, a mi juicio, con un desplante a
nuestro idioma. Que en la primera línea nos encontremos con cuatro
negaciones parece, señor Presidente, un poquito fuerte: «No será
castigada ninguna acción ni omisión que no esté prevista como delito o
falta por ley anterior a su perpretación.» De diez palabras, señor
Presidente, cuatro son negaciones, dos «noes», un «ni» y un «ninguna».

Pienso que algo se podría hacer al respecto. Con un mínimo esfuerzo se
podría encontrar una redacción que, sin dejar de decir lo mismo, lo diga
bien. Proponemos una en nuestra enmienda 212, pero pueden buscarse otras.

Por ejemplo: «Ninguna acción ni omisión será castigada si no está...»,
etcétera. O «nadie será castigado por acciones u omisiones que no
estén...», etcétera. Con un poquito de imaginación se dará con la fórmula
adecuada.

Además, señor Presidente, proponemos en esta enmienda que se sustituya la
expresión «prevista como delito» por «tipificada como delito». Esta es la
más técnica actualmente, la más usual, la que mejor se acomoda a la
terminología jurídica y a lo que realmente hace la ley penal, que es
tipificar conductas delictivas.

El inciso final de nuestra enmienda, señor Presidente, que dice «ni lo
será con pena distinta a la señalada en ella», puede considerarse
retirado. La enmienda trata de incluir en el mismo precepto la garantía
criminal «nullum crimen sine lege», con la garantía penal «nulla poena
sine lege», pero al llevar el proyecto esta última garantía a un artículo
específico, el artículo 2, no hay inconveniente en aceptarlo así.

El párrafo 2, del artículo 1, fue motivo de detenimiento en la Ponencia,
fue un párrafo de ida y vuelta. Se pensó, en principio, que su sitio era
otro, que era el artículo 2, para volver, por último, al lugar inicial.

Tal como está redactado, «las medidas de seguridad sólo podrán aplicarse
cuando concurran los presupuestos establecidos previamente por la ley»,
entiendo que no queda bien ahí. Lo que se pretende decir es que, así como
no hay delito sin ley, tampoco hay medida de seguridad sin ley, pero esto
no es lo que se dice en la redacción del informe de la Ponencia. Lo que
aquí se lee es que, partiendo de que la ley ya ha establecido unas
medidas de seguridad, éstas no podrán aplicarse sino cuando se dan los
requisitos igualmente previstos legalmente. No es éste el caso. La
aplicación de la medida es un momento posterior. Primero tiene que
existir legalmente. Por eso, es más exacto, más preciso lo que proponemos
en nuestra enmienda 213: «Nadie podrá ser sometido tampoco a medidas de
seguridad que no se hallen establecidas en ley anterior, ni para
supuestos distintos de los expresados en la misma.» O, si se quiere, ésta
otra: «Sólo podrán imponerse medidas de seguridad que estén previamente
establecidas por la ley.» Repito, no como dice el texto, «sólo podrán
aplicarse»; la aplicación es un momento posterior.

Al apartado 3, del artículo 1, que, en definitiva, es una aplicación de
la garantía criminal que le dice al juez que aunque una conducta sea
digna de represión no puede castigarla si no está tipificada por la ley,
tenemos la enmienda 214, que pretende dos cosas: una, que se suprima la
frase «en el ejercicio de su jurisdicción», simplemente porque es
superflua. Ya se entiende que no se dirige a los jueces cuando están,
valga la expresión, paseando por la calle o viendo la televisión, sino a
los jueces que están conociendo de los asuntos propios de su cargo, por
tanto, ejerciendo su jurisdicción. Si en esa función le es sometido una
conducta digna de represión y que no lo está, es cundo tiene aplicación
el precepto. Principalmente, señor Presidente, la enmienda pretende que,
además de dirigirse al Gobierno exponiéndole las razones por las cuales
deba ser objeto de sanción penal esa conducta, pueda dirigirse, en el
mismo sentido, al Consejo General del Poder Judicial. No vemos que haya
razones de peso para rechazarlo. Creemos que puede ser muy útil y muy
práctico, que puede dar mucho juego si el Consejo, tras el estudio
oportuno, se suma a tal iniciativa, asume esa iniciativa de un juez
concreto.

En definitiva, señor Presidente, para no alargarme, entiendo que hay una
razón en favor de nuestra propuesta; una razón que no por elemental es
menos poderosa, y es que lo que abunda no daña.




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Respecto al apartado 4, del artículo 1, que contempla el supuesto de que,
de la aplicación rigurosa de la ley resulte penada una conducta que no
debiera estarlo o que debiera serlo con pena menos elevada, la cuestión
se plantea cuando se solicita el indulto del Gobierno, la posibilidad de
dejar en tal caso en suspenso la ejecución de la pena; ejecución que, en
otro caso, es ineludible. La solución que le ha dado la Ponencia no me
parece feliz. Lo normal es que el cumplimiento de la pena pueda vulnerar
un derecho fundamental, lo cual ocurre siempre en las privativas de
libertad; «vulnerar», entre comillas, ya que si es una pena impuesta con
arreglo a la ley, es obvio que el derecho fundamental no se vulnera.

Preferible sería decir que pueda resultar afectado el derecho fundamental
o que incida en un derecho fundamental, pero la expresión «vulnerar»,
desde luego, no es la adecuada. Mejor es, pues, señor Presidente, como
proponemos en nuestra enmienda 215, dejar que el juez, previo informe del
fiscal, decida sobre la suspensión de la pena hasta que se resuelva sobre
el indulto solicitado, atendidas las circunstancias del hecho y del
autor, incida la pena o no sobre un derecho fundamental, que normalmente
es lo que ocurrirá.

Paso así al artículo 2, en el cual llamo la atención sobre un simple
detalle. En el apartado 1, esas dos comas que flanquean el adverbio
«igualmente» creo que sobran, señor Presidente.

Respecto al apartado 2, ha sido sustancialmente acogida nuestra enmienda
216, además de la 217. La enmienda 216 corregía un claro error. La
expresión que venía en el proyecto, «las leyes a que se refiere el
párrafo anterior», era, efectivamente, incompatible con el supuesto que
se quería regular, el de la retroactividad de las leyes posteriores
favorables al reo. Las leyes a que se refería el párrafo anterior eran
las vigentes en el momento en que se cometía el supuesto hecho. Ahora
queda bien el precepto, pero mejor todavía quedaría si se suprimiese la
expresión «sin embargo» que precede al tratamiento de las leyes
temporales. No hay, en efecto, ninguna oposición entre este supuesto --el
de las leyes temporales-- y el supuesto anterior --el de las leyes
posteriores-- y, por tanto, no veo por qué hay que introducir ahí una
expresión adversativa como ese «sin embargo» que, a mi juicio, sobra.

El artículo 3, señor Presidente, contempla la garantía procesal, «nulla
poena sine iudicio». Admitiendo sustancialmente nuestra enmienda 218, que
proponía que se incluyese la referencia al juicio, puesto que,
obviamente, no bastaban los requisitos de sentencia firme y tribunal
competente, era preciso el oportuno juicio legal; admitiendo esa
enmienda, digo, el precepto ha quedado completo. Sin embargo, aún quedan
un par de detalles que se pueden y deben mejorar. En cuanto a la
expresión inicial, «No podrá ejecutarse pena ni medida de seguridad...»
dice el precepto tal y como ha salido del informe de la Ponencia,
nosotros creemos, señor Presidente, que esta frase debería sustituirse
por la expresión «no podrá imponerse». Se está hablando, señor
Presidente, de la imposición de una pena, no de su ejecución, que es una
fase posterior. Téngase en cuenta que la pena puede no ejecutarse por
múltiples razones. El propio Código contempla algunos supuestos, como el
de suspensión o el de la sustitución, por eso la garantía ha de estar en
su imposición. El tema de la ejecución se contempla precisamente en otro
lugar, se contempla en el apartado 2 de este precepto. Pensamos que la
garantía penal de sentencia firme, juez competente y juicio ha de
referirse al momento de la imposición de la pena, no puede ser de otra
manera, señor Presidente. Además, la expresión relativa al juicio que
nosotros proponemos --nosotros decimos «en el oportuno juicio legal»--,
entendemos que es más explícita que la que se ha recogido en el informe,
donde se hace una alusión vaga a las leyes procesales. No sabemos en el
futuro qué nos depararán esas leyes procesales, no sabemos los
procedimientos que se puedan establecer, pero lo que sí debe quedar claro
en las garantías que recoge el Código Penal es que para imponer una pena
es necesario un juicio.

En el apartado 3 de este artículo 3 es donde se trata de la ejecución de
las penas y de las medidas de seguridad. En nuestra enmienda 219 --que en
parte fue aceptada al admitirse la sustitución de la «vigilancia» de los
jueces competentes por el «control» de los jueces competentes, que es
mucho más que la vigilancia--, pretendemos que se elimine la referencia a
los reglamentos en esta materia. Es un tema de legalidad y a la ley hay
que atenerse, tanto para la ejecución como para sus singularidades. El
Código Penal no puede, no debe, en materia de garantías penales, elevar
el reglamento a la categoría de norma garante. La garantía sólo puede
serlo por ley, es decir, por norma aprobada por las Cortes, nunca debe
residenciarse la garantía en una norma reglamentaria.

En el artículo 4, señor Presidente, se contempla el tema de la analogía.

En el presente proyecto se acoge la prohibición de la analogía «in mala
parte», de la analogía en contra del reo, como nosotros propusimos en el
debate del proyecto anterior que silenciaba la cuestión. Nosotros
pretendemos que se vaya más allá. Bien está que se haya acogido nuestra
propuesta en cuanto a la prohibición de la analogía «in mala parte», pero
proponemos, proponíamos y seguimos proponiendo que se vaya mucho más
allá. En la enmienda 220 hacemos la propuesta de que se acoja la analogía
«in bonus», la aplicación analógica de las normas penales en aquello que
favorezca al reo. Nótese, señor Presidente, que estamos en el dominio del
principio pro reo y no en el supuesto de la interpretación extensiva de
la norma, que es un supuesto distinto del de la analogía. La
interpretación en lo favorable al reo, bien extensiva o restrictiva en su
caso, no ofrece duda alguna. La analogía, señor Presidente, parte de una
situación distinta, la de que exista una laguna legal. En tal caso
creemos que puede llenarse la laguna aplicando, siempre que sea en
beneficio del reo, la norma que se aplica para un supuesto análogo,
puesto que situaciones análogas han de tener soluciones iguales
--repito-- en lo favorable al reo. Si en tal beneficio --beneficio del
reo-- se aplican, por ejemplo, las leyes posteriores, por qué no aplicar
también la analogía dentro de las propias leyes.

El artículo 5, señor Presidente, es el que contempla el problema de la
culpabilidad. Sostuvimos ya en el proyecto anterior, y volvemos a
sostener ahora, que no queda bien



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regulada esta materia en el proyecto actual y en el informe de la
Ponencia que lo sigue. Se trata, señor Presidente, de la garantía penal
de que no hay pena sin culpabilidad. El dolo y la imprudencia son las
formas de esa culpabilidad, pero la expresión correcta, la expresión
técnica, es la culpabilidad. No hay pena sin culpabilidad, y en este
sentido incide toda la doctrina científica. Luego el dolo y la
imprudencia no son más que las dos vertientes de esa culpabilidad.

A continuación, señor Presidente, entramos a tratar el tema relativo a
las medidas de seguridad y su duración, tema fundamental que, si no se
corrige, pienso que, tal y como va en el Informe, dará lugar a muy
importantes problemas y a muy serias críticas.

En el Informe se plantea así: «Las medidas de seguridad están sujetas en
su aplicación y en su duración a la onerosidad y a la duración de la pena
que pudiera corresponderle al delito que da pie a las mismas.» El
proyecto decía: «1.Las medidas de seguridad se fundamentan en la
peligrosidad criminal del sujeto al que se impongan, exteriorizada en la
comisión de un hecho previsto como delito.» Y luego, en el número 2, que
es el realmente conflictivo, decía: «Las medidas de seguridad no pueden
resultar más gravosas que la pena abstractamente aplicable al hecho
cometido, ni exceder el límite de lo necesario para prevenir la
peligrosidad del autor.»
Nosotros proponíamos, en nuestra enmienda 222, el siguiente texto: «2.Las
medidas de seguridad no excederán el límite de lo necesario para prevenir
la peligrosidad del autor.» Previamente, en el punto 1, proponíamos:
«1.Las medidas de seguridad se fundamentan en la peligrosidad del sujeto
al que se imponga, exteriorizada en la comisión de un hecho previsto como
delito, y persiguen la neutralización adecuada de aquélla.»
Nosotros creíamos que la medida de seguridad tendría que atenerse a los
criterios técnicos, normalmente a los criterios médicos, y por tanto a la
duración necesaria para curar --valga la expresión-- la peligrosidad del
autor. Pero en el informe de la Ponencia se acogió una enmienda del señor
Albistur, con lo que el sentido se ha empeorado totalmente. Dice ahora el
informe, en su punto 2: «Las medidas de seguridad no pueden resultar ni
más gravosas ni de mayor duración que la pena abstractamente aplicable al
hecho cometido, ni exceder el límite de lo necesario para prevenir la
peligrosidad del autor.»
Ahora, pensemos en una medida de seguridad concreta, como el
internamiento en un centro penitenciario o en un centro de
deshabituación; pensemos en una persona que ha cometido un delito
castigado con pena muy corta, por ejemplo, la pena de seis meses de
prisión, pero que ha sido absuelto por la eximente primera del artículo
21, sobre anomalía psíquica, etcétera, que se resuelve y que se decreta
la medida de seguridad conforme al último párrafo del artículo 21 que he
citado. Supongamos que el tratamiento en centro psiquiátrico va por buen
camino, pero que no es suficiente el tiempo de seis meses para la
curación. ¿Qué hacer? ¿Se interrumpe el tratamiento pese a las opiniones
médicas? ¿Se hace el disparate (permítaseme la expresión) de privar a
esta persona de las medidas terapéuticas que reclama la ciencia? ¿Se
condena a los demás a sufrir la peligrosidad de esta persona?
Francamente, creo que esto es un grave error, porque la medida de
seguridad no es una pena, no es un castigo, es un remedio. Aquí nada
tiene que ver el delito y su pena, ya que éste es sólo la ocasión que
hace aflorar la peligrosidad, pero, una vez que ha aflorado esta
peligrosidad, de lo que se trata es de curar a esta persona por los
medios terapéuticos necesarios para que tal peligrosidad deje de existir.

Si se condiciona la curación al tiempo abstracto que podría
corresponderle a la pena, corremos el riesgo de interrumpir un
tratamiento en el momento en que no debe, en modo alguno, interrumpirse.

El problema, naturalmente, ha sido contemplado por los tribunales, y
permítame, señor Presidente, la lectura de la jurisprudencia del Tribunal
Supremo al respecto. Se trata de algunos párrafos de la Sentencia de 29
de octubre de 1993, que es mucho más expresiva y que, por supuesto, tiene
mucha más autoridad de lo que yo pudiera decir aquí.

El Tribunal Supremo, en el fundamento tercero de Derecho, dice así: «La
cuestión planteada en el motivo se contrae a que, a diferencia de lo
sostenido por el Tribunal de instancia, el recurrente entiende que no
debe establecerse la limitación temporal previa de doce años y un día a
la duración del internamiento del acusado absuelto por su enajenación en
un establecimiento destinado a los enfermos mentales», que es,
efectivamente, el supuesto que contemplamos. «La medida de internamiento
prevista en el artículo 8.1 del Código Penal cuando el enajenado hubiese
cometido un hecho que la ley sancione como delito, no puede ser entendida
como una pena que se mida por la culpabilidad de la gente. Muy al
contrario, partimos de una situación en la que está ausente la capacidad
de culpabilidad, y el internamiento y su duración vendrá determinado por
la peligrosidad que represente el enajenado para la sociedad, así como la
evolución de su enfermedad, sin que sea decisivo la mayor o menor
gravedad del delito cometido. De ahí que no pueda establecerse en la
aplicación de esta medida de seguridad la misma duración que la que
correspondería a la pena a imponer si se tratase de un sujeto penalmente
imputable.»
Señor Presidente, como seguramente aquí se traerá a colación doctrina
para contestar a esta enmienda nuestra, he aquí la doctrina que recoge el
Tribunal Supremo. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en los casos
Winterwerp, Luberti y Ashingdane, ha venido precisando los requisitos que
deben concurrir para que el internamiento de un enajenado sea conforme a
derecho. Como tales se citan los tres siguientes: «A) Debe haberse
probado, de modo convincente y por medio de dictámenes periciales
médicos, la enajenación mental del interesado. B) El trastorno mental
debe revestir un carácter o amplitud que legitime el internamiento. C) El
internamiento no puede prolongarse válidamente sin que persista dicho
trastorno.»
Este mismo Tribunal tiene declarado, en el caso Luberti, que debe existir
un control posterior al internamiento del enajenado, realizado por
intervalos razonables en cuanto pueden desaparecer los motivos que
inicialmente justificaron tal medida de seguridad. La única frontera
temporal viene constituida (sigue el Tribunal Supremo, naturalmente)



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por la recuperación o mejora de la salud mental del enajenado que permita
sustituir el internamiento por otra medida de seguridad, o ninguna si es
necesario. Es, por el contrario, inadecuado (repito, son palabras del
Tribunal Supremo) que un límite temporal previamente establecido obligue
a interrumpir un internamiento u otra medida de seguridad que sigue
siendo precisa para salvaguardia de la comunidad y de la propia
recuperación del enfermo, como tampoco es permisible que se mantenga un
internamiento que en modo alguno está justificado.

La indeterminación temporal de esta medida de seguridad de ningún modo
supone dar al enajenado peor trato de quien no lo es. Bien claro lo ha
dejado (repito, la cita es del Tribunal Supremo, no mía) el Tribunal
Constitucional, que en su Sentencia 12, de 1988, y 24, de 1993, expresa
la conformidad de la indeterminación temporal establecida en el artículo
8.1 del Código Penal con la Constitución, añadiendo que no consagra una
privación de libertad indefinida en el tiempo y dejada a la plena
disponibilidad del órgano judicial competente. Resulta obligado el cese
del internamiento mediante la concesión de la autorización precisa cuando
conste la curación o la desaparición del estado de peligrosidad que
motivó el mismo, correspondiendo al Tribunal Penal realizar los
pertinentes controles sucesivos a tal fin. Es decir, señor Presidente, la
indeterminación no choca con nuestra Constitución.

Esta Sala --y termina el fundamento del Tribunal Supremo-- igualmente se
ha pronunciado a favor de la indeterminación temporal del internamiento
previsto en el artículo 8.1 del Código Penal, como es exponente la
Sentencia de 22 de enero de 1993, en la que se afirma que en caso de
decretarse el internamiento, los jueces sólo resolverán «a posteriori» en
orden al momento de salir del establecimiento psiquiátrico tras oír a los
técnicos sanitarios, y nunca «a priori». Si así se hiciere, no sólo se
desdeñaría la posterior opinión de aquellos técnicos, sino que se
establecería un criterio decisorio inicial, quizá precipitado si en ese
momento se desconoce cuál fuera en el futuro la evolución mental del
enajenado. Las razones que se dejan expresadas obligan a estimar este
tercer motivo del recurso que, viendo suprimir el límite temporal del
internamiento, establece el fallo de la sentencia de instancia.

Con esto, señor Presidente, dejo defendida la enmienda relativa a las
medidas de seguridad. Creo sinceramente, señor Presidente, que se haría
un flaco favor al código que ahora comenzamos a debatir en Comisión si se
deslizase ahí un error tan notorio como el de supeditar la duración del
tratamiento a la duración de la pena abstractamente aplicable al hecho
cometido.

Señor Presidente, también hemos enmendado el artículo 8, que trata del
supuesto del concurso de leyes y que el proyecto contempla como si de un
concurso ideal de delitos se tratara. En la enmienda 223 proponemos un
criterio simple y claro: que se profundice en el examen de cuál es
realmente la norma aplicable, y si esta profundización no arrojase luz
suficiente, que se eche mano de un criterio supletorio, es decir, aplicar
aquel precepto que establezca una pena más grave.

Repito que la materia no está bien contemplada en el proyecto que se nos
propone. El primer párrafo del artículo resulta ocioso, dado que la
definición que encabeza el citado precepto del proyecto --los hechos
susceptibles de ser calificados con arreglo a dos o más preceptos de este
Código-- descarta de antemano la aplicación de las cuatro reglas que se
establecen en el mismo para el concurso de delitos, de estructura
diferente al concurso de leyes que es de lo que realmente estamos
tratando aquí. La enmienda persigue suprimir tres de esas cuatro reglas
que recoge el artículo 8 para resolver los supuestos del concurso de
leyes; por cierto, hay que decir que es un artículo sin precedentes en
nuestro ordenamiento penal. Conviene recordar que la dificultad máxima
del concurso de leyes deriva no tanto de la interpretación, siempre
conflictiva, de términos como «especialidad», «subsidiariedad»,
«consunción», sino de una cuestión previa: determinar si entre dos
preceptos penales de aparente aplicación a un caso concreto, al caso
controvertido, existe una relación de especialización, una relación de
subsidiariedad, una relación de consunción o todas ellas.

La enmienda propone un texto mucho más operativo, señor Presidente, un
texto mucho más ágil, un texto mucho menos dificultoso que el que se nos
propone, según el cual los supuestos concursales han de resolverse caso a
caso de acuerdo con la relación que exista entre las respectivas figuras
penales. Este planteamiento va a favor de la Ley penal, ya que,
profundizando en el análisis de dichas figuras, se resolverá cada caso en
función de su mejor ajuste al supuesto que se contempla, y si, en
definitiva, esto no es suficiente, se inclinará por la solución que
también se contempla en otros puntos de este Código, cual es aplicar la
ley que imponga la pena más grave.

Paso al artículo 9, que es el último del Título Preliminar, lamentando
que, por razones obvias, esta intervención no pueda ser más detallada,
más detenida, puesto que, señor Presidente, estamos tocando materias
importantísimas, estamos tocando el núcleo fundamental del proyecto que
nos ocupa, el núcleo fundamental del Código Penal. Pienso que, al hilo de
las intervenciones de los demás ponentes, habrá tiempo para puntualizar o
incluso para profundizar en estas materias dentro de lo que le permite su
capacidad a este interviniente, pero, efectivamente, señor Presidente,
quiero recordar que estamos ante materias importantísimas que han dado
lugar a numerosas doctrinas contrapuestas, a páginas y páginas de
literatura científica y que --he de recordarlo como hice al principio--
no apoyan, en algunos de sus puntos, las soluciones que se han acogido en
el proyecto y en el informe de la Ponencia.

Decía, señor Presidente, que pasaba al artículo 9, que es el que
contempla el supuesto de la supletoriedad de las leyes penales. Entiendo
que no es correcta la solución que se da en el informe de la Ponencia.

Dice así: «Las disposiciones de este Título se aplicarán a los delitos y
faltas que se hallen penados por leyes especiales. Las restantes
disposiciones de este Código se aplicarán como supletorias en lo no
previsto expresamente por aquéllas.» En consecuencia, se hace una
dualidad entre el Título Preliminar que nos ocupa y el resto del Código,
y se dice ahí --al parecer, esto



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es lo que se desprende de su lectura-- que las disposiciones de este
Título concreto se aplicarán siempre, se aplicarán a los delitos y faltas
que luego se regulen por leyes especiales. Al parecer, señor Presidente,
la supletoriedad se reserva a las restantes disposiciones de este Código.

Pero realmente las cosas no funcionan de esta manera. Pensemos cuál es el
problema: una ley penal guarda silencio sobre las disposiciones penales
generales porque en todo lo que esa ley contemple ella es la aplicable,
aunque lo haga de forma distinta a este Código, y ello por una razón muy
sencilla, porque la ley posterior deroga a la ley anterior, y la norma
especial se aplica con preferencia a la general, y esto es igual para
cualquier título del presente Código Penal, incluido el Título
Preliminar. Naturalmente que una ley posterior o una ley especial no
puede regular la materia penal de manera distinta a cómo se regula en
este Código. Lo que ocurre, señor Presidente, es que el Título Preliminar
normalmente recoge garantías penales básicas, estas garantías se dan por
reproducidas o silenciadas por innecesarias en leyes penales especiales.

Pero si la nueva ley las regulase de otra manera, qué duda cabe que sería
esa ley posterior la que prevalecería, naturalmente si se mantiene dentro
de las garantías que recoge la Constitución. Pero el Título Preliminar,
señor Presidente, no incluye sólo garantías penales constitucionales,
sino otras materias: la analogía está ahí, las medidas de seguridad, el
concurso de leyes, materias que, obviamente, pueden ser reguladas de
forma distinta por leyes posteriores.

Por tanto, señor Presidente, las disposiciones de este Título se
aplicarán a los delitos y faltas que se hallen penados por leyes
especiales en lo no previsto especialmente por ellas. Cuando esas leyes
especiales guardan silencio, la supletoriedad está en el Código Penal; es
decir, las disposiciones de este Código, incluidas las del Título
Preliminar, son supletorias de las leyes especiales supletorias para lo
no previsto expresamente por ellas, y así debe constar. Lo contrario,
señor Presidente, decir que las disposiciones a este título se aplicarán
a las leyes especiales, es pretender el absurdo de negar al legislador la
posibilidad de regular en el futuro que leyes especiales legislen de otra
manera; es decir, legislen de manera distinta a como ahora estamos
haciendo aquí. Repito que el contenido del artículo 9.º: «Las
disposiciones de este Código se aplicarán también a los delitos y faltas
que se hallen penados por leyes especiales...», no es correcto; será
siempre que esas leyes especiales no regulen estas materias de otra
forma.

Entiendo que la enmienda número 224 de nuestro Grupo, que estoy
defendiendo, es la que contiene la redacción correcta. Dice la enmienda:
«Las disposiciones del presente Código y, en todo caso, las de su Título
Preliminar, se aplicarán también, con carácter supletorio (todas, unas y
otras, las del Título Preliminar, las de nuestro Código, señor
Presidente), a los delitos y faltas que se rijan por leyes especiales, en
lo no previsto expresamente por ellas.» Naturalmente, no puede ser de
otra manera.

Con ello, señor Presidente, doy por defendidas las enmiendas a este
Título Preliminar, sin perjuicio, lógicamente, de las aclaraciones que
haya que hacer en la réplica, en su caso.




El señor PRESIDENTE: Doy la palabra, a continuación, a don Diego López
Garrido para que pueda defender las enmiendas de su Grupo a este Título
Preliminar.




El señor LOPEZ GARRIDO: Debemos mostrar la satisfacción de estar
empezando en Comisión el debate de un Código Penal de la democracia. Ha
sido una pretensión, durante anteriores legislaturas, que no se ha
culminado nunca. Si se culmina en ésta, podremos decir que se habrá
culminado una labor histórica. Lo digo sin ningún ánimo rimbombante,
porque realmente sí que será una labor histórica el poder aprobar un
Código que se adapte a los valores constitucionales y a la sociedad
española del siglo casi XXI, y no a la sociedad del siglo XIX, que es la
sociedad que alumbró la estructura básica del Código todavía vigente. Por
tanto, es una necesidad la aprobación de este Código Penal y tiene una
enorme significación: Significación política y social: el Código Penal,
al que se ha llamado la Constitución en negativo, es probablemente la
segunda norma en importancia de un ordenamiento jurídico, después de la
Constitución, y de él dependen la vida, la integridad, los valores
fundamentales de una sociedad, de las víctimas, que suelen ser las
olvidadas del Derecho Penal, y de los delincuentes, de los condenados;
según sea el Código Penal, será la vida de esas personas. Es la norma
sancionadora máxima, la que más pesa sobre aquellas personas a las que se
condena, y tiene una enorme importancia.

Por ello, sí que compartimos la idea de que haya en esta Comisión (como
sin duda la va a haber, y la está habiendo) una reflexión suficiente
sobre este Código Penal, que debe culminar con el texto más adecuado
posible, incluso con el texto mejor, desde el punto de vista del estricto
lenguaje (en ese sentido, hay que felicitarse de que la Ponencia haya
solicitado a la Real Academia de la Lengua un dictamen sobre lenguaje en
este Código Penal), y nuestro Grupo tiene que considerar especialmente
significativo (y, desde luego, vamos a seguir este debate con un ánimo
muy constructivo) el que empecemos hoy el estudio de este proyecto de
ley.

Es un proyecto de ley que moderniza, y probablemente es lo que habría que
destacar como más positivo, el sistema de penas español. En este tema
curiosamente nosotros nos situamos en las antípodas de las preocupaciones
del Grupo Popular que, por boca de su portavoz, señalaba que lo que más
le preocupaba era precisamente la penalogía. A nosotros lo que nos parece
mejor de este Código, lo que nos parece que realmente lo justifica y
moderniza, es el sistema de penas; es decir, cambiar una estructura como
la actual, en la que la prisión es la pena por excelencia y prácticamente
la única existente, por un sistema en el que penas cortas de prisión
puedan ser sustituidas por arrestos de fin de semana, por multas, o los
arrestos de fin de semana sustituidos por multas o trabajos en beneficio
de la comunidad; el hecho de que pueda modernizarse también el sistema de
cumplimiento condicional de la pena, aun con esa laguna que sigue
existiendo en el artículo 79 de este Código, que es el llamado
cumplimiento efectivo de las penas. Aquí también nos situamos claramente
en la orilla opuesta a la del Grupo Popular, porque este Código



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tiene que transitar de una forma mucho más clara hacia que resplandezca
en su interior, sin ninguna duda, ese principio fundamental que es el de
la reinserción social, que no está suficientemente recogido en ese
artículo 79.

En efecto, el artículo 25 de la Constitución, después de hablar, en el
apartado 1, del principio de legalidad penal, en el apartado 2 destaca:
«Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán
orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán
consistir en trabajos forzados.» Es decir, que nuestra Constitución, si
destaca alguna finalidad de la pena --realmente es la que resalta por
encima de todas, porque no habla de otras-- es precisamente la
reeducación y la reinserción social. Es seguramente el objetivo
primordial, el más importante, a la hora de concebir las penas y de
ejecutar las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad.

Lo que más nos gusta del Código es quizá lo que menos le gusta al Partido
Popular. Ahí hay naturalmente una discrepancia, lógica por otra parte,
porque este elemento modernizador de este Código es precisamente el
sistema de penas, con esa laguna o con ese borrón --que esperemos
desaparezca, o se llegue a un acuerdo a ese respecto--, que es el traído
y llevado cumplimiento efectivo de las penas. Creemos que un Código Penal
es para muchos años, no es un Código para las elecciones de pasado
mañana, o de dentro de un año, de dos, o de tres; es un Código para mucho
tiempo y, por tanto, es un Código en el que hay que evitar que un
determinado ambiente social coyuntural, que puede existir, como en estos
tiempos existe, un cierto ambiente social coyuntural de lo que se han
llamado los deseos emotivos de pena, pueda imponerse sobre los valores
constitucionales. Hay que evitar el riesgo de la huida al Derecho Penal.

Considerar que el Derecho Penal soluciona los problemas de una sociedad,
cuando no los soluciona, desde luego; es simplemente un elemento más por
el que se organiza esa sociedad. Hay un conocido principio de
intervención mínima al que siempre se alude, pero que luego no se pone en
práctica muchas veces. Es esencial tener esto en cuenta en estos
momentos, aunque pueda resultar más aceptable para la opinión pública, o
más rentable a corto plazo en términos electorales el utilizar otros
argumentos de tipo claramente retributivo, en el sentido más estricto del
término.

Hay que destacar que este Código Penal ha suprimido la redención de penas
por el trabajo, algo que no se destaca suficientemente. Este proyecto de
Código ha suprimido este beneficio penitenciario que significa, como todo
el mundo sabe, que por cada dos días de trabajo hay un día de libertad.

Por tanto, entre un tercio o un cuarto de la pena se agrava
automáticamente por el hecho de que las personas que están en prisión no
van a poder en el futuro beneficiarse de la redención de penas por el
trabajo; que está bien quitado, desde nuestro punto de vista, nos parece
bien. Es sabido que la redención de penas por el trabajo proviene de un
decreto de 1938, en plena guerra civil, decreto que, por cierto, se
aplicó en la construcción del Valle de los Caídos, acontecimiento muy
ligado a la redención de penas por el trabajo.

Hay que tener esto en cuenta a la hora de ajustar y de reducir, por
tanto, las penas (cosa que se ha hecho en alguna ocasión, pero en otras,
no) en todo el Código Penal. En muchos aspectos este proyecto resulta ser
más duro que el Código vigente, como consecuencia de que se ha suprimido
el beneficio de la redención de penas por el trabajo aunque, por
supuesto, existen otros beneficios relacionados con la libertad
condicional, que se convierte en el beneficio penitenciario fundamental y
que también hay que tratar con extremada precaución porque, si
desapareciese ese beneficio, habría desaparecido y se habría vulnerado
claramente el artículo 25 de la Constitución.

Reiteramos que se trata de un proyecto de Código que se estructura mucho
mejor que el actual; que se adecua más a las exigencias constitucionales;
que suprime algunos anacronismos y figuras, como las penas de destierro y
algunas otras figuras penales que no tienen ninguna razón de ser en la
actualidad; que, sin embargo, no despenaliza suficientemente algunas
figuras que deberían expulsarse del Código Penal (tendremos ocasión de
debatirlo a lo largo de esta discusión parlamentaria); y que también
tiene elementos modernizadores positivos en cuanto al aumento de la edad
penal a 18 años, lo que exigirá, como decía el portavoz del Grupo
Popular, el que simultáneamente se pueda debatir y tramitar una ley sobre
jóvenes infractores, una ley no penal pero sí de infracciones de menores
de 18 años. Otro aspecto que yo destacaría como positivo es el hecho de
que aparecen, por vez primera, unas consecuencias jurídicas para las
personas jurídicas en este proyecto de Código. Reitero que hay muchas
insuficiencias aún en la redacción de este proyecto de Código, desde
nuestro punto de vista, que esperamos desaparezcan en su tramitación.

En relación con este Título Preliminar, querríamos hacer una aportación a
lo que consideramos uno de los aspectos fundamentales (en la práctica van
a ser fundamentales en el sistema de concepción general de las penas que
aparece en este Título Preliminar), que es el referido a la aplicación de
la petición de indulto y, por tanto, suspensión de la ejecución de la
pena en determinadas circunstancias. Esto está establecido en el artículo
1.4 (según el texto de la Ponencia 1.4 y 1.5, porque ha modificado estos
apartados), que podría ser mejorado sustancialmente, por lo que, con el
espíritu constructivo que vamos a mantener a lo largo de toda la
tramitación, querríamos proponer a los comisionados un texto
transaccional que sustituiría al apartado correspondiente del informe de
la Ponencia. Tal como ahora mismo está, cuando el tribunal o juez
entendiera que la aplicación de la sentencia podría vulnerar un derecho
fundamental, si el juez o el tribunal lo aprecia así tiene que suspender
la ejecución de la pena en tanto se resuelva el indulto que solicite al
Gobierno. Este es un caso importante que se produce muy a menudo. Este,
probablemente, es el aspecto de este Título Preliminar que tiene mayor
trascendencia práctica.

Nosotros entendemos que hay que precisar más lo que se quiere decir
cuando se habla de la vulneración de un derecho fundamental. Entendemos
que a la hora de aplicar una sentencia puede vulnerarse un derecho
fundamental y,



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por tanto, el juez o tribunal puede entender absolutamente excesiva o
inoportuna la aplicación de la pena. Ahora bien, el legislador o
prelegislador en este caso, seguramente el redactor de este proyecto,
estaba pensando en un caso muy concreto de vulneración de un derecho
fundamental, que se produce desgraciadamente muy a menudo en nuestro
sistema judicial, que son las dilaciones indebidas. Está claro que el
redactor se está refiriendo a las dilaciones indebidas. En ocasiones,
cuando se han producido dilaciones indebidas en un procedimiento, la
aplicación de la pena puede resultar absolutamente inoportuna y la pena
que correspondería legalmente puede resultar completamente excesiva. Eso
es algo que un tribunal lo puede ver inmediatamente y, sin embargo, se ve
obligado, por el principio de legalidad, a ponerlo en práctica y no puede
evitarlo, a pesar de que se han producido dilaciones indebidas. Esto ha
sido reiteradamente destacado en la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Nosotros tenemos una doble discrepancia con esta redacción: la primera es
que habría que precisar lo que significa vulneración de un derecho
fundamental para dejarlo reducido al caso de las dilaciones indebidas, ya
que, en realidad, por aplicación de la sentencia, se podrían vulnerar
muchos derechos fundamentales, por ejemplo, el de libertad; por el hecho
de que una persona entra en la prisión, ya hay un derecho fundamental
afectado. La verdad es que no imaginamos otro supuesto que el de las
dilaciones indebidas.

La segunda discrepancia, y ésta sí es una discrepancia de fondo,
importante, que merecería una reflexión, es que en este caso no nos
parece que la vía del indulto sea la más adecuada para solucionar el
problema. Estamos ante un supuesto, recuerdo, en el que, como
consecuencia del mal funcionamiento del aparato judicial, se producen
dilaciones indebidas. Además, el concepto de dilaciones indebidas está ya
bastante precisado en nuestra jurisprudencia constitucional. El derecho a
un proceso sin dilaciones indebidas es una de las garantías fundamentales
que aparecen en nuestra Constitución en el artículo 24. Esto ha sido,
repito, bastante precisado por la jurisprudencia del Tribunal
Constitucional, que se ha basado para ello en una también bastante
precisa jurisprudencia del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos. Hay
una serie de criterios, como es la dificultad del caso y los trucos
procesales o la colaboración mayor o menor que hayan tenido las partes a
lo largo del procedimiento. Pues bien, todo eso puede llevar a la
conclusión de que, en un caso concreto, se han producido dilaciones
indebidas. Tenemos, incluso, condenas recientes muy conocidas del
Tribunal Europeo de Derechos Humanos que han puesto en práctica esta idea
de las dilaciones indebidas.

Pero se trata de un defecto procesal, de un defecto del aparato judicial
y de una cuestión que hay que interpretar jurídicamente. No nos parece
que esto deba ser entregado a la decisión política del Gobierno porque
eso es, en definitiva, el indulto. Tendría que entrar en un
enjuiciamiento por criterios jurídicos, interpretativos en un sentido
amplio, y tendría que terminar por dictar una resolución más bien de
carácter jurisdiccional que de carácter público.

Por eso entendemos que habría que dar un giro en este caso a nuestro
ordenamiento jurídico haciendo que sean los propios tribunales los que
motivadamente puedan solucionar esta cuestión, remitiendo total o
parcialmente la pena, si consideran que se ha producido una vulneración
del derecho al proceso sin dilaciones indebidas. Eso convierte en
inoportuna o excesiva la pena que se tiene que imponer.

En este sentido va nuestra enmienda transaccional, que inmediatamente
pasaremos a la Mesa, que intenta cohonestar la redacción del proyecto con
las enmiendas que se han presentado a ese apartado 4 y con la redacción
que aparece propuesta por la Ponencia.

La enmienda transaccional dice así: Si la consideración del Tribunal
sobre la inoportunidad o el exceso de la pena se basase en la existencia
de la vulneración del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, el
juez o tribunal podrá motivadamente remitir total o parcialmente la pena,
con arreglo a criterios de proporcionalidad a la dilación producida.

Se trata de que ante una evidente inoportunidad o exceso de pena como
consecuencia de dilaciones indebidas, el propio Tribunal pueda
solucionarlo remitiendo total o parcialmente la pena, y siempre en
proporción a la dilación producida. Es una apreciación que creemos que es
estrictamente jurisdiccional, pues no tiene por qué entregarse a la
decisión del Gobierno. Nos parece que es una mejor solución para una
cuestión que se produce constantemente, como son estas dilaciones
indebidas, este retraso en la maquinaria judicial, que es reiteradamente
considerado como uno de los gravísimos defectos de nuestro sistema
judicial y que en el campo penal tiene efectos especialmente graves por
razones obvias ya que afecta a la vida de las personas, a la libertad de
las personas, y que debe solucionarse adecuadamente por la vía procesal
más que por la vía de una decisión política. Posteriormente, en sede
procesal, podrían establecerse los instrumentos adecuados para que
hubiera unos criterios objetivos, homogéneos, a la hora de interpretar
estas dilaciones indebidas y de aplicar una remisión total o parcial de
la pena.




El señor PRESIDENTE: Don Ramón Camp tiene la palabra para defender sus
enmiendas a este Título Preliminar.




El señor CAMP I BATALLA: También mis primeras palabras serán de
satisfacción por el inicio de los trabajos de este nuevo Código Penal,
como corresponde a una norma tan básica como la que la Comisión pretende
dictaminar; una norma básica para todo Estado de Derecho, una norma
básica para que nuestro ordenamiento jurídico alcance la actualización
necesaria en el terreno penal. Es una norma de referencia para la
sociedad, es una norma de referencia para la convivencia social y, por
consiguiente, ha de tener como pretensión saber sustraer los valores y
principios de esta convivencia para plasmarlos de forma que los mismos
queden garantizados. Es una norma de garantía para el ciudadano y, por
consiguiente, una norma básica y fundamental --como decía-- para la
convivencia social.




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El Código Penal, tal como se ha dicho, pretende adaptarse a los valores
constitucionales y ésta es la actualización requerida. Hay que destacar
--como ha hecho hace un momento el anterior portavoz-- lo que representa
de reforma del actual sistema de penas, con el objetivo que la
Constitución le asigna de resocialización. Este será uno de los elementos
de mayor importancia de los trabajos que hoy empezamos. La propia
localización de nuevas figuras delictivas y su plasmación en este Código,
será también, a buen seguro, una novedad a tener en cuenta, que es
producto de la propia dinámica de nuestra sociedad. De hecho, el proyecto
de ley que el Gobierno remitió a la Cámara, como todos ustedes saben,
recoge los trabajos efectuados básicamente en la anterior legislatura.

Estos trabajos nos facilitan, a buen seguro, el propio de esta Comisión.

Por otra parte, nuestro Grupo Parlamentario quiere mostrar su
satisfacción por ver recogidos en el proyecto de ley muchas
preocupaciones que tradicionalmente ha ido manteniendo sobre esta materia
y que se plasmaron en las enmiendas presentadas en la anterior
legislatura. Para hacer mención de algunas de ellas, yo haría referencia
a la fijación de la mayoría de edad penal a los 18 años --éste ha sido un
elemento destacado de este nuevo proyecto--; el introducir como
circunstancia agravante los delitos que se realicen por antisemitismo,
racismo u otros motivos relativos a origen étnico o nacional de la
víctima; el cumplimiento estricto de la pena inicialmente impuesta por el
juez o tribunal, si bien referenciada a unos delitos concretos; la
función resocializadora de las penas; incorporar la modalidad, en la pena
privativa de derechos, de los trabajos en beneficio de la comunidad;
incorporar, en el delito de lesiones, la conducta que supone maltratos a
ascendientes; la introducción específica del delito de abusos sexuales en
el ámbito laboral, como modalidad de abuso de superioridad; la protección
penal de las denominaciones de origen; así como el aumento de la pena en
el caso de incendios de especial gravedad. He hecho una referencia rápida
a algunos de los temas que se han recogido en el actual proyecto de ley y
que traían causa de enmiendas de nuestro Grupo Parlamentario, y vemos con
satisfacción que han sido recogidas por el proyecto de ley.

Como decíamos, el trabajo que se ha hecho con anterioridad facilita el
actual. Esperemos que haya la suficiente fuerza y voluntad política, por
parte de todas las fuerzas parlamentarias, para disponer, en un tiempo
relativamente corto, de esta nueva norma fundamental, de este Código
Penal.

En cuanto a las enmiendas al Título Preliminar, nuestro Grupo tiene una
al artículo 3, que pretende que en los supuestos de la ejecución de las
penas se haga siempre bajo el control judicial. La ponencia ha tenido a
bien recoger esta mención de nuestro Grupo Parlamentario y, según el
informe, propone una enmienda transaccional junto con otra del Grupo
Popular, concretamente la 219. Nuestro Grupo acepta esta enmienda
transaccional y procede a dar por defendida la número 1.082 de nuestro
Grupo.




El señor PRESIDENTE: Si los comisionados no tienen inconveniente, saltaré
el orden, ante la ausencia del portavoz del PNV, para darle la palabra al
del Grupo de Coalición Canaria, sin que ello suponga la pérdida de su
derecho a intervenir, si llega a tiempo, dentro de los debates de este
Título Preliminar. Por tanto, doy la palabra al portavoz de Coalición
Canaria, don Lorenzo Olarte.




El señor OLARTE CULLEN: Ha sido preciso que transcurran cuatro
legislaturas y nos encontremos a mediados de la primera --incluso en dos
de ellas hubo una mayoría absoluta que lo posibilitaba-- para contar con
un Código Penal del que era preciso disponer porque tradicionalmente en
nuestro país, siempre que ha habido una mutación importante en el seno de
nuestra sociedad, ha llevado aparejado el nacimiento de un nuevo Código
Penal. Así sucedió ya tras la sublevación de Riego con la Constitución de
1812, en que se tardó no tanto como ahora, pero sí un decenio de años en
contar con el primer Código en 1822; luego hacen aparición los de 1840,
1850, 1870, que se calculaba que iba a durar un verano y duró hasta el
año 1928, en que, como consecuencia del fenómeno político derivado de la
toma de poder por el General Primo de Rivera, tiene lugar más tarde la
promulgación del Código de 1928.

Con el advenimiento de la República se aprueba un Código técnicamente
concreto, muy aceptable, a cuya elaboración contribuyeron juristas muy
ilustres, vigente de 1932 hasta 1944. Salvo algunas modificaciones
puntuales, ha venido sobreviviendo hasta la actualidad, si bien tenemos
que hacer una referencia a algunas variaciones importantes que tuvieron
lugar en los años 1983 y 1989, aproximadamente.

Creo que debemos sentirnos satisfechos todos. Una vez más, se puede decir
que nunca es tarde si la dicha es buena. Por eso, Coalición Canaria se ha
incorporado con entusiasmo a los trabajos de la Ponencia para el
perfeccionamiento posible de un código. En esta ocasión, el Ministro de
Justicia no le propuso a nuestra fuerza política, como en otras
ocasiones, como ocurrió con la Ley del Jurado y con otras, trabajar con
carácter previo y consensuadamente en el proyecto en sí. Esa laguna --que
yo creo que se debe, entre otras razones, a la acumulación de las dos
carteras, como ya he dicho en muchas ocasiones-- se ha visto más que
compensada no sólo por la diligencia, sino por la aceptación de las
enmiendas presentadas por otros grupos políticos en el seno de la
Ponencia.

Como quiera que es posible que por vicisitudes de las elecciones
municipales y autonómicas no tenga oportunidad de dejar constancia en los
«Diarios de Sesiones» de esta Cámara de tal particularidad, quiero
señalar aquí que Coalición Canaria, si bien insiste en el deseo de que
prosperen diversas enmiendas que todavía quiere mantener vivas, se
encuentra profundamente satisfecha por el hecho de que habiendo sido la
tercera fuerza política de esta Cámara en el número de enmiendas
presentadas, ha sido también la tercera en el número de enmiendas total o
parcialmente aceptadas, ya que, en definitiva, han sido cuarenta y tantas
las enmiendas que han conseguido el fin que nosotros pretendíamos. Esto
es motivo de satisfacción para nosotros y de gratitud por la comprensión
de los grupos políticos que han integrado la Ponencia en un trabajo arduo



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que contribuirá a mejorar sustancialmente este texto, tarea en la que
todos estamos empeñados.

Nosotros hemos mantenido desde el principio una serie de discrepancias en
esos límites confusos entre apología y provocación; defendemos la
necesidad de insistir en la sanción de una manera categórica, no de esa
forma tan ambigua como la que se contenía en el proyecto; la necesidad de
eliminar del proyecto referencias y conceptos adjetivos o procesales que
nada tienen que ver con un código que eminentemente es de carácter
sustantivo; la necesidad de eliminar referencias a lo que debe ser el
comportamiento del Ministerio Fiscal que, lógicamente, tiene su ubicación
más adecuada y ortodoxa en el estatuto, o alguna corrección del estatuto
que se hiciera. Por otra parte, discrepamos también por razones de
sistemática unas veces y de fondo otras, como se pondrá de manifiesto
singularmente a medida que avancemos.

Paso a referirme a las enmiendas que consideramos que debemos mantener
vivas tras el informe de la Ponencia y la aceptación parcial o total de
parte de las que habíamos formulado. En la primera, la número 878,
proponemos la supresión del Título Preliminar y su rúbrica porque da la
impresión de que, por un mimetismo con el Código Civil, se inicia el
Código Penal con un Título Preliminar del proyecto que contiene en unos
casos meras transcripciones literales de preceptos constitucionales; en
otros, normas procesales y, en otros, preceptos de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, a nuestro juicio cogidos un tanto al azar, sin la
sistemática que habría sido deseable ni el orden exigible, con un
contenido que, parcialmente al menos, debía integrar el Título I del
Libro I cuando se establecen las disposiciones generales sobre la ley
penal, los delitos y las faltas y las medidas de seguridad.

Hemos escuchado, con la atención que siempre nos merecen, las
intervenciones de los grupos que nos han precedido en el uso de la
palabra. Por lo que se refiere al Grupo Popular, hemos tomado nota de una
de sus enmiendas, la número 213, con el siguiente texto: «Nadie podrá ser
sometido tampoco a medidas de seguridad que no se hallen establecidas en
Ley anterior ni para supuestos distintos de los expresados en la misma.»
La literalidad de esta propuesta y su justificación nos convencen hasta
tal punto que en su momento la votaremos favorablemente. Aunque no nos
parecía buena técnica reiterar en el Código los principios ya
establecidos en la Constitución, ruego que se tome nota de la retirada de
nuestra enmienda 879.

No ocurre así con la siguiente enmienda, la número 880, en la que pedimos
la supresión de los apartados 3 y 4 del artículo 1, porque, sin perjuicio
de la corrección que propondremos más adelante, entendemos que estos
apartados deben constituir un artículo único a incluir en el Capítulo 1
bis del Título Primero del Libro I del Código Penal. Luego nos
referiremos a ellos para compaginar la sistemática deseable al analizar
el proyecto con los que nosotros hemos introducido en nuestras enmiendas.

Retiramos la enmienda 881, por lo que paso a defender la 889, en la que
proponemos, simplificando el artículo 2 del proyecto, un nuevo artículo
que disponga que las leyes penales sólo tendrán efecto retroactivo en
cuanto favorezcan al responsable de un delito o falta, aunque al entrar
en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo
condena. Establecemos, además, que para la aplicación de la ley más
favorable sea oído siempre, en todo caso, el reo. ¿Por qué? Por razones
técnicas y por la necesidad de que el afectado por una ley favorable no
sólo sea oído si el tribunal tiene dudas sobre el carácter beneficioso de
la ley, porque pudiera no serlo, no convenirle o argüir alguna razón por
la cual considerara conveniente que no se le aplicara.

Hemos propuesto la supresión del artículo 4 porque, a nuestro juicio,
supone una mala expresión o aplicación del principio de tipicidad,
consecuencia del de seguridad jurídica que consagra el artículo 9.3 de la
Constitución. Recordemos que este artículo 4 dice que las leyes penales
no se aplicarán a casos distintos de los comprendidos expresamente en
ellas. Reparen los señores comisionados en que esto no es otra cosa que
lo que decimos: una mala expresión o aplicación de ese principio de
tipicidad que, no cabe duda, es consecuencia del de seguridad jurídica
que consagra el precepto de la Constitución a que me refería.

Pretendemos suprimir el artículo 5 por considerarle técnicamente muy
defectuoso. Daremos nuestra conformidad a la enmienda 221 del Grupo
Popular porque expone con mayor rigor, y es más aceptable, la referencia
a la culpabilidad. No cabe duda de que no hay pena sin culpabilidad, no
hay delito sin culpabilidad y tanto el dolo como la imprudencia, que se
contienen en el artículo 5, son formas de la culpabilidad. Entendemos
cuál es el fondo y el deseo del proyecto en tanto en cuanto quiere
referirse a que hay una serie de delitos que no pueden cometerse sin
culpabilidad.

Tratamos de modificar el artículo 7 porque es técnicamente mucho más
aceptable. Decimos que para la determinación de la aplicación de la ley
penal, los delitos y faltas se reputarán cometidos en el momento y lugar
en que el sujeto ejecute la acción u omita el acto que debía realizar.

Creemos que es una forma mucho más categórica y precisa de expresar lo
que con no mucha fortuna, a nuestro juicio, dice el artículo 7.

Habida cuenta de que se ha producido una aceptación --cuando hable de
aceptación me referiré a la aceptación total o parcial, de forma tal que
a mí me produce la misma satisfacción que si fuera en su totalidad-- de
la enmienda 886, a la rúbrica del Libro I, desde este momento la
retiramos.

Dentro de nuestras enmiendas a ese Libro I, al que sistemáticamente en
este debate debo hacer una alusión, tengo que referirme a nuestra
enmienda número 10 en la que, si bien proponemos un artículo 10 nuevo por
razones de una mejor sistemática, sin embargo es obvio que estoy
enmendando...




El señor PRESIDENTE: Señor Olarte le estamos escuchando con verdadero
placer, pero ha entrado en el debate del Libro I, Capítulo I, que será
objeto de debate separado.




El señor OLARTE CULLEN: Señor Presidente, con todo respeto, creo que no
me he explicado bien.




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En mi sistemática incluí, en lo que a mi juicio debía ser el Libro I,
enmiendas a los artículos 3 y 4, por eso he retrocedido.




El señor PRESIDENTE: Prosiga.




El señor OLARTE CULLEN: Me complazco de que se me haya entendido en esta
ocasión.

En mi enmienda 887 propongo que en el caso de que un juez o tribunal, en
el ejercicio de su jurisdicción, tenga conocimiento de alguna acción que,
sin estar penada por la ley, estime digna de represión, se abstenga de
todo procedimiento sobre ella y exponga al Consejo General del Poder
Judicial --proponemos nosotros, y también, compatibilizando con la
exposición conjunta, el Grupo Popular en su enmienda, si no me es infiel
la memoria--, porque no nos resulta aceptable que la iniciativa
legislativa en estos casos sea monopolizada por el Gobierno. Por eso
decimos que, en el supuesto anterior, el Consejo General del Poder
Judicial, si lo estimara oportuno, remita el informe motivado al
Presidente de las Cortes Generales, y al Gobierno, a fin de que en su
caso se promueva la correspondiente iniciativa legislativa.

La iniciativa legislativa no la monopoliza el Gobierno, la tiene también
las Cortes Generales.

Esta referencia al Gobierno trae causa de lo que en el texto refundido de
1944 ya se establecía. Yo creo que hay que darle a las Cortes Generales,
a través del informe que remita al efecto el Consejo General del Poder
Judicial, la oportunidad de que lleve a cabo la iniciativa legislativa,
que no sólo está en manos del Gobierno. De tal suerte, aquí, en las
Cortes Generales, todos los grupos tendríamos conocimiento para adoptar
la iniciativa legislativa que consideráramos oportuna. A mí me parece que
éste no es un tema baladí sino que, con toda humildad lo decimos, merece
la reconsideración correspondiente por parte de la Comisión; y miro a mi
derecha, a ese espacio en el que se encuentra el Grupo Socialista.

La enmienda 888 propone un artículo nuevo a continuación del propuesto en
la enmienda anterior, con el siguiente texto: «Del mismo modo actuará el
Juez o Tribunal exponiendo lo conveniente sobre la derogación o
modificación del precepto, sin perjuicio de ejecutar la sentencia, cuando
de la rigurosa aplicación de las disposiciones de la ley resultare penada
una acción u omisión que a su juicio no debiera serlo o la pena fuera
notablemente excesiva, atendidos el mal causado por la infracción y las
circunstancias personales del reo.»
Si no me falla la memoria, el texto refundido de 1944 hablaba del grado
de malicia. Pues bien, actuar del mismo modo es dirigirse al Consejo
General del Poder Judicial para que éste pueda estimular tanto al
Gobierno como a las Cortes Generales.

Coincido con cuanto expresó al final de su intervención el portavoz del
Grupo Federal de Izquierda Unida. Esta es la razón de ser del segundo
párrafo de mi enmienda 888 cuando propongo que «si el Juez o el Tribunal
solicitare la concesión de indulto se suspenderá la ejecución de la pena
mientras no se resuelva sobre el particular cuando por el cumplimiento de
la misma, según la propia sentencia pudiera resultar vulnerado un derecho
fundamental. Dicha suspensión también podrá realizarse en tanto no se
resuelva sobre el indulto cuando, de ejecutarse la sentencia, la
finalidad de aquél pudiera resultar ilusoria».

Expreso ahora mi conformidad con la propuesta, que por la vía de una
enmienda transaccional formulaba el representante de Izquierda Unida,
señor López Garrido, en el sentido de que en muchos supuestos en los que
se produce el indulto con la mejor fe y, en muchas ocasiones, con el
mayor de los aciertos, no cabe duda de que se está suplantando legalmente
--lo digo con la más benévola de las expresiones-- lo que debe ser un
pronunciamiento jurisdiccional; es decir, algo que debe ser tenido en
cuenta en la sentencia por las razones expresadas.

Con la enmienda 889 tratamos de simplificar el artículo 2 del proyecto y
le damos la siguiente redacción: «Las leyes penales sólo tengan efecto
retroactivo en cuanto favorezcan al responsable de un delito o falta,
aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto
estuviese cumpliendo condena. Para la aplicación de la Ley más favorable
será oído siempre el reo.» Esto ya tuve anteriormente ocasión de
expresarlo y lo vuelvo a reiterar.

A nuestro juicio, el artículo 11 no debe ser objeto de mención en este
momento, puesto que está inserto en el Capítulo I del que nos ocuparemos
posteriormente. Con la enmienda que acabo de defender termina mi
intervención agradeciendo su atención, señor Presidente y señorías.




El señor PRESIDENTE: Doy la palabra, a continuación, a don Emilio
Olabarría como portavoz del Grupo Vasco (PNV) para que defienda las
escasas enmiendas que tiene formuladas a esta parte del Código Penal.




El señor OLABARRIA MUÑOZ: La verdad es que no son escasas, ha sido usted
muy generoso en el calificativo. No hay ninguna que le quede viva
prácticamente a mi Grupo en este bloque sistemático.

Como ya mi Grupo había decidido previamente no realizar discursos
solemnes alusivos a la trascendencia y relevancia jurídica que una norma
de esta naturaleza tiene, no sin hacer mías las brillantes palabras
manifestadas por otros portavoces que me han precedido en el uso de la
palabra, como los señores Trillo, López Garrido, Camp y Olarte, exonero
el sufrimiento de tener que escuchar palabras de naturaleza afin por mi
parte. Sólo quiero decir que la enmienda que tenía mi Grupo Parlamentario
con relación al artículo 6, en este bloque sistemático, fue objeto de
aceptación parcial en el trámite de Ponencia, no absolutamente
satisfactoria para nuestro Grupo, como toda aceptación parcial, porque
también provoca sólo una satisfacción igualmente parcial, pero hemos
conseguido mejorar algo que para nosotros era de trascendencia, señor
Presidente, en relación a las medidas de seguridad. Nosotros estimábamos
que no siendo mensurable el carácter mas gravoso, siendo éste un concepto
de difícil mensurabilidad, nosotros proponíamos que las medidas de
seguridad no podrían tener nunca mayor duración que las penas impuestas.

Se ha recurrido a la fórmula mixta o ecléctica, que consiste en
incorporar



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ambos conceptos, el de la gravosidad y el de la duración, y esto nos
produce una satisfacción parcial. Seguimos pensando que nuestra enmienda
es mejor que lo consignado por el texto del proyecto de ley y que tenemos
que hablar, en materia de medidas de seguridad, sólo de duración y no de
gravedad.

Estas son las posiciones en este momento mantenidas. Señor Presidente, de
forma un tanto atípica en esta primera intervención, desde una austeridad
a la que ni yo estoy acostumbrado --seguramente frustro expectativas de
los compañeros en esta Comisión que esperaban expresiones más solemnes--,
doy por defendida esta parcial enmienda que le queda a mi Grupo
Parlamentario con relación a este bloque sistemático y ya tendremos
ocasión de comentar otros temas de complicada dogmática penal en futuras
partes de este Código, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: La Presidencia no quería privarle de la oportunidad
de intervenir en este turno, un poco amplio, que han tenido los distintos
portavoces.

No se encuentra presente el portavoz del Grupo Mixto, la portavoz en este
caso. (El señor Olabarría Muñoz pide la palabra.)
El señor Olabarría tiene la palabra.




El señor OLABARRIA MUÑOZ: Señor Presidente, uno de los portavoces es el
señor Albistur y me gustaría --lo mismo sucede en relación a los demás--
que se den por defendidas sus enmiendas en sus propios términos.




El señor PRESIDENTE: Consideraremos esa demanda con carácter general para
los posteriores debates también.

Tiene la palabra el portavoz del Grupo Socialista, señor Barrero.




El señor BARRERO LOPEZ: Mis primeras palabras también van a ser,
obligatoriamente, de carácter general toda vez que es de agradecer por
parte de mi Grupo, que sostiene el proyecto de manera importante, las
palabras que los distintos grupos han expresado a favor de lo que es un
proyecto sin duda alguna relevante. Es, como se ha venido a decir, el
Código Penal de la democracia, puesto que no en balde es una de las pocas
normas sustanciales preconstitucional, a pesar de que algunas medidas de
carácter urgente han tenido ya ocasión de entrar en vigor con
posterioridad al año 1978, pero el cuerpo general del Código Penal es
preconstitucional y, por tanto, este calificativo de Código de la
democracia parece que tiene bastante lógica.

También es cierto que ha venido en llamarse, concretamente a través de un
informe del Consejo General del Poder Judicial, la Constitución negativa,
lo cual pone de manifiesto la importancia que el poder coactivo del
Estado da a estos supuestos de transgresión de normas y la incidencia que
tiene en todos y cada uno de los ciudadanos y ciudadanas de un país de
una forma expresa o indirecta.

Ya el proyecto de 1992 contaba con todas estas bondades, pero qué duda
cabe que los trabajos parlamentarios, la reflexión continuada, durante
tiempo, de la doctrina, de la jurisprudencia, etcétera, han llevado a un
nuevo proyecto que, manteniendo los principios constitucionales --en eso
podría estar de acuerdo con el portavoz del Grupo Parlamentario Popular--
que ya tenía el del año 1992, avanza un poco más en la técnica
legislativa, con las aportaciones doctrinales, jurisprudenciales y de los
propios legislativos habidas durante este proceso desde 1992 a 1994.

Avanza, además, haciéndose eco de expresas demandas --a las que haré
alguna alusión-- de la sociedad actual, demandas muy actualizadas y muy
conocidas por la opinión pública.

La necesidad de aprobar el Código Penal con la reflexión precisa y con el
sosiego necesario, que en ocasiones casa mal con la solicitud de
limitaciones de las sesiones correspondientes, pero que estoy seguro que
forma parte de la voluntad de todos los grupos, no viene dada sólo por el
hecho de que sea todavía una de las pocas leyes preconstitucionales,
sino, sin duda, por algunos aspectos más que yo creo que habría que
reflejar.

Como bien se ha dicho, el carácter de antiguo que tiene el Código Penal
vigente, no sólo preconstitucional --hay que recordar que el Código Penal
actual data de hace cien años--, nos debería llevar no sólo al sosiego y
a la reflexión obligada sino a un trabajo serio y digno, porque es
responsabilidad de los legisladores y de los parlamentarios de esta
legislatura y en sus manos está el conseguir llevar adelante este Código
tan esperado por todos.

Procede el Código Penal actual, señor Presidente, de una sociedad cuyos
valores, tanto económicos como culturales y sociales en general, eran de
tipo rural; valores y sensibilidades que en este momento apenas tienen
comparación con el mundo que nos ha tocado vivir. La sociedad española,
señor Presidente --parece obvio decirlo--, es una sociedad urbana,
industrial, con unos modos de vida y, por lo tanto, con una capacidad en
los hechos posiblemente delictivos distinta de la recordada por aquellas
personas que mueven a elaborar una norma diferente a la que tenemos
actualmente.

Por otra parte, parece obligado que los valores constitucionales --puesto
que estamos tratando de una Constitución negativa, según palabras del
Consejo General del Poder Judicial y posconstitucional-- aparezcan
plasmados con mucha claridad en el nuevo Código Penal. Así aparecen en el
proyecto y así ha sido asumido por todos los portavoces y es de
agradecer. Porque esos valores máximos de libertad, justicia, igualdad y
pluralismo político que enmarcan nuestra Constitución, que son valores
superiores de nuestro ordenamiento jurídico en general --también, por lo
tanto, en el orden penal--, no pueden tener sino un exponente claro en
ese orden valorativo en el Código Penal que empezamos ahora a discutir.

La necesidad del Código Penal, señor Presidente, viene dada, además,
porque las reformas parciales que han tenido lugar de manera sucesiva
empezaban a hacer un Código realmente complejo. Un código tiene que ser
una norma con una estructura y una coherencia interna importantes. No nos
olvidemos de que estamos hablando de un Código Penal y de que nuestro
Código Penal empezaba a rechinar como consecuencia de las distintas
medidas urgentes de carácter parcial operadas con anterioridad y



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desde el año 1978. Esa necesidad de conseguir la coherencia interna y la
estructura, no a través de un texto articulado, sino a través de un nuevo
Código Penal, era otro motivo para aprobar este Código.

Por último y con referencia a las necesidades --en las que creo que
estaremos todos de acuerdo--, las transformaciones económicas de esta
nueva sociedad de tipo urbano llevan consigo --lo he comentado antes e
insisto ahora-- unas nuevas formas delictivas --muchas de ellas han
aparecido recogidas en prensa-- frente a aquellas conductas que deben ser
recogidas en el Código Penal. Por otra parte, existen otras conductas que
ya están en desuso en la sociedad, o que la sociedad valora de forma
diferente y que por su desuso no deben ser objeto de tipificación en el
propio Código. Por un lado, se deben introducir las nuevas formas
delictivas, por otro, deben desaparecer aquellas cuya valoración de la
sociedad frente a los hechos no tiene el carácter transgresor que tenía
hasta este momento.

Hay otra cuestión que quería tratar al inicio de mi intervención, señor
Presidente, con la paciencia de la Presidencia y de los señores
parlamentarios, porque me parece importante reflejar en este Código. Este
Código, señor Presidente, recoge las medidas del impulso democrático al
que mi Partido y el Gobierno se comprometió con la sociedad en el año
1989. Los cambios que se operan en el texto de 1994 siguen, en buena
parte, este guión que nos parece fundamental: atender a las medidas del
llamado impulso democrático.

Las seis medidas que voy a enumerar seguidamente son las que consideramos
que tienen mayor relevancia: aquellas medidas que van dirigidas a
endurecer la lucha contra la corrupción; aquellas medidas que efectúan
una ampliación de la protección de los derechos fundamentales; aquellas
medidas que ofrecen una mayor tutela de los derechos básicos de las
personas; aquellas medidas destinadas a dotar también de una mayor
protección al procedimiento democrático; las medidas que conceden una
protección penal también a valores (creo que ya lo he comentado) que no
tenían esa protección, y, por último, aquellas medidas destinadas
también, puesto que vivimos nuevos tiempos --estamos al lado del siglo
XXI--, a moderar, por tanto, a rebajar, la tutela penal de los poderes
públicos, puesto que la situación en democracia indudablemente es muy
distinta de la situación que el Código Penal asigna a los regímenes
autoritarios.

Sería bueno referirnos a algún ejemplo de los que aparecen en el proyecto
del Código Penal de 1994, que reflejan esta voluntad clara de impulso
democrático, de protección de derechos, de consolidación de
procedimientos democráticos, que busca, por lo tanto, este Código Penal.

Medidas de más hondo calado social, con referencia a la corrupción,
podrían serlo, señor Presidente, aquéllas destinadas al ahora tipificado
delito de malversación de bienes muebles e inmuebles, cuando concurra la
aplicación privada, el ánimo de lucro y el perjuicio para la causa
pública, porque somos conscientes de que el simple delito de malversación
de caudales que aparece en el Código Penal no contempla ni sanciona
correctamente estas figuras tan de actualidad.

Se propone, asimismo, dentro de esas medidas de corrupción --al margen
del debate que sobre ellas exista, me parece importante dar cuenta de
ellas a los comisionados--, la cláusula de exención de la pena para quien
denuncie haber accedido a una solicitud de cohecho por parte de un
funcionario, tema de importancia básica, puesto que de esta manera se
evita el problema de inhibición del particular a denunciar, frente al
temor a la sanción, en temas de corrupción de carácter grave y de
actualidad evidente.

Entre las segundas medidas, señor Presidente, aquellas con las que nos
referíamos a la ampliación de la protección de los derechos y las
libertades, merece la pena expresar que en el tema de los delitos de la
libertad de expresión el Código Penal nuevo, es decir, este proyecto de
Código Penal, ha ido hacia una limitación de la reacción penal. Frente a
los excesos de una libertad de expresión, cuando ésta va dirigida a
desinformar el interés público, se castiga exclusivamente la información
inveraz y nunca aparece la pena privativa de libertad como pena única.

Por lo tanto, el sistema del Código Penal, el sistema moderno de la
sanción penal con referencia a los delitos de libertad de expresión, se
basa en la pena patrimonial; se prima la vía civil frente a la vía penal
en los temas de libertad de expresión, porque entendemos que así se
ampliaba la protección de derechos y libertades fundamentales que nos
solicita la Constitución.

Asimismo, han desaparecido las formas punitivas aberrantes de castigo; se
han proclamado, como nunca, los principios básicos del Derecho Penal,
como son la legalidad, la culpabilidad y la proporcionalidad, y se han
atemperado las penas y se han recogido esfuerzos de Derecho comparado que
hacen, a mi entender, muy importante la valoración que algunos grupos, no
otros que están en contra de este sistema de penas, han hecho de
proyecto. Sin duda habrá ocasión de discutir, dentro de muy pocas fechas,
sobre la valoración que a todos nos supone el nuevo régimen de penas,
pero, señor Presidente --remito la discusión para ese momento--, es sin
duda uno de los elementos fundamentales del proyecto.

Las penas deben tener --debo dejarlo claro desde el primer momento-- para
nuestro Grupo el objetivo de la reinserción. El código no es un Código
vengativo, el Código es un Código estrictamente represor, sino que el
Código significa que, frente a unas conductas que transgreden unas normas
sociales, reprimen las conductas, previenen futuras conductas, pero
busca, sin duda, el objetivo de la reinserción como un elemento
fundamental de la pena.

Entre las medidas de mayor tutela a los derechos básicos, merece la pena
recordar, señor Presidente, la nueva formulación, la nueva penalidad que
se hace sobre los delitos como la tortura y conductas afines, aquéllos
dirigidos a atentados contra la libertad sexual desde una óptica
distinta, no a través de un relajamiento punitivo de la tipificación,
sino más bien pensando en que la concesión, es decir, el bien no es tanto
la tutela de la honestidad como la tutela de la libertad sexual, de la
dignidad de la persona. Se articula, asimismo, dentro de esta vía
postconstitucional de hacer un código y un proyecto del siglo XXI, se
tipifican y se endurecen las escuchas telefónicas. Tipificadas estaban,



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pero se tipifican de manera más correcta técnicamente y se endurece su
pena, toda vez que entendemos que la sociedad rechaza de manera
importante este gravísimo atentado a la intimidad. Además, se hace algo
importante: cualquier manifestación delictiva que se relacione con
actitudes racistas o xenófobas tienen el endurecimiento lógico, el
reproche social que merece una conducta de este tipo.

Por último, señor Presidente, se extienden las protecciones penales al
Parlamento, a las asambleas legislativas, intentando consolidar nuestras
instituciones democráticas; se extienden a delitos nuevos que han
aparecido en la nueva sociedad en la que estamos, como son los delitos de
tipo societario, los delitos contra la intimidad, y se rebajan, sin duda,
aquéllos cometidos frente al Estado, es decir, aquéllos cometidos frente
a los poderes públicos, por la idea que antes comentaba de que en una
democracia un Código Penal es distinto que en un régimen autoritario.

Esto es, señor Presidente, de manera atropellada, sin duda, y obligados
por la intervención previa de los grupos, que, por otra parte me parece
adecuada, lo que entendemos nosotros como necesidad de este Código,
principios de este Código y elementos fundamentales para hacer este
Código, un Código del siglo XXI y un Código realmente postconstitucional.

Paso ahora, con la mayor brevedad posible, a defender el proyecto y,
consecuentemente, a rechazar algunas, la mayoría en este caso, de las
enmiendas defendidas por los distintos grupos parlamentarios.

Hay una de carácter previo prácticamente a todo el título preliminar, del
Grupo de Coalición Canaria, en la que solicita tanto la supresión del
título preliminar como la mayoría de los artículos, entendiendo que
existe --así lo ha defendido su portavoz-- un mimetismo entre el Código
Penal y el Código Civil.

Yo quisiera poner de manifiesto apenas dos ideas sobre esta cuestión, a
la vista, además, de que el ponente del Grupo de Coalición Canaria no
está en la sala.

Es evidente que existe un mimetismo con el título preliminar del Código
Civil, pero es evidente también que ambos están sistemática e
históricamente así configurados desde hace mucho tiempo. El Código Penal,
en su título preliminar, lo que hace es poner de manifiesto algo de lo
que hemos hablado en términos generales, que son las principales
garantías de orden constitucional que van a envolver o iluminar todo el
articulado correspondiente al Código Penal. Por lo tanto, nos parece que,
sistemáticamente, es obligada esta definición de las garantías, tanto de
tipo legal como de tipo ejecutivo o procesal, que de rango constitucional
tienen que iluminar todo el Código con posterioridad. El título
preliminar, por terminar, no sólo recoge fundamentalmente los límites al
«ius poniendi» y los principios constitucionales que rigen la aplicación
de todo el articulado correspondiente.

Un dato más en contra de esta enmienda sería recordar al señor portavoz
de la Coalición Canaria la sistemática histórica de los Códigos Penales
que tenemos hasta ahora, que han advertido la importancia de iniciar su
articulado con un título preliminar de estas características y lo que
conocemos nosotros de Derecho comparado en esta materia.

El Grupo Parlamentario Popular, al artículo 1, en su apartado 1.º, nos ha
hecho la concesión de suprimir la última parte de su enmienda. Su
enmienda dice exactamente: «No será castigada acción u omisión alguna que
no esté tipificada como delito o falta por ley anterior a su
perpretación, ni lo será con distinta a la señalada en ella.» Pues bien,
ha quitado de la redacción la última parte: «ni lo será con distinta a la
señalada en ella.» Por tanto, al margen de que pueda o no romper --que es
lo que pensamos nosotros en un primer momento-- la definición histórica
del principio de legalidad y no existir --que sepamos nosotros, con
referencia a la enmienda y en sentido global-- una propuesta doctrinal en
el mismo sentido de la enmienda, lo cierto es que una vez limitada la
enmienda a lo que se ha limitado y excluida, por tanto, esa frase última,
no entendemos cómo no puede aceptarse la enmienda al proyecto, que
consideramos técnicamente más correcta. Es una de las aportaciones de
carácter técnico y doctrinal que variaban el proyecto de 1992, puesto que
la enmienda no hace sino reflejar la enmienda del Grupo Popular al
proyecto de 1992.

Por otra parte, hablar de «tipificada» en lugar de «prevista» o señalada,
que es lo que se suele emplear ahora en la doctrina, nos parece un
término excesivamente técnico, que ayuda poco --como había comentado el
portavoz del Grupo de Izquierda Unida-- a la línea de hacer este Código
cada vez con un lenguaje más cercano al de la calle y, por tanto, más
comprensivo para todos nosotros.

La enmienda número 213, del Grupo Popular, al artículo 1.2, viene
nuevamente a proponer el texto de 1992, lo que casa mal con las alabanzas
que se han hecho del nuevo proyecto de 1994, por parte de su portavoz, y
de las aportaciones técnicas que la propia Comisión hizo en aquel
proyecto.

Nosotros pensamos, porque tampoco hay una diferencia excesiva entre la
enmienda y el proyecto, que la mejora técnica operada en el proyecto de
1994 es superior, como es superior también su redacción, a la del
proyecto de 1992. Por otra parte, sostener en la enmienda que ha
defendido el Grupo Parlamentario Popular la expresión «ni para supuestos
distintos de los expresados en la misma» no es sino una obviedad con
referencia a la redacción, incluso, de la propia enmienda.

El número 3 del artículo 1 tiene más enjundia y merecería la pena, aunque
también de forma muy rápida, pararse algo más en él. El Grupo
Parlamentario Popular, para los casos en que un juez o tribunal tenga
conocimiento de alguna acción u omisión que no esté penada, pero que
estime digna de represión, solicita que el juez, además de abstenerse en
el procedimiento --puesto que, evidentemente, no hay ese tipo de hecho,
no tiene represión alguna-- remita hacia el Consejo General del Poder
Judicial la solicitud para que, en vía legislativa, pueda penalizarse ese
hecho. Creo que éste es un poco el argumento de lo que quiere decir la
enmienda. Nosotros no podemos estar sino en contra de ella, por varios
motivos.

Pensamos, desde luego, que no puede mezclarse una vía con otra. Es decir,
una cosa es el juez cuando actúa jurisdiccionalmente y otra cosa --que
tiene poco que ver--



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es el órgano político de gobierno, que es el Consejo General del Poder
Judicial, que no tiene acción jurisdiccional alguna. Pero además de que
es evidente la importancia de no mezclar ambas vías, ambas instancias,
otra cosa es lo que solicita el Consejo, porque es evidente que, en los
últimos cambios que hemos operado en la Ley Orgánica del Poder Judicial,
una de las enmiendas clásicas de la derecha era precisamente solicitar
del Consejo este tipo de medidas. Una cosa es lo que se quiere y otra
cosa es lo que hay, en este momento, en la Constitución. En este momento
sólo el Gobierno, que es un órgano directamente emanado de la soberanía
popular, tiene capacidad para impulsar la labor legislativa. En ningún
momento de la Constitución aparece esa posibilidad en manos del Consejo
General del Poder Judicial y, aunque por una parte de los miembros de
este Consejo sea muy querida, en este momento ello no es posible.

Desde esta óptica de representación de la soberanía popular y, por tanto,
de excitación al legislador para que cambie leyes, el Consejo General del
Poder Judicial no tiene, lógicamente, la misma legitimidad democrática
que poseen el Parlamento y el Gobierno, y quisiera que mis palabras se
entendieran con la corrección que pretendo poner en ellas. No tiene esa
legitimidad democrática de excitación, a efectos de la soberanía popular,
para dar leyes. en este momento y con esta Constitución sus competencias
son muy distintas y, por tanto, no parece que ésa sea la vía que deba
escoger el juez competente, actuando jurisdiccionalmente, para excitar al
Parlamento a penalizar un hecho o a cambiar una ley.

Con referencia al artículo 1.4, artículo importante sin duda, la Ponencia
ya hizo una primera aproximación por vía transaccional para que fuera
bien entendido algo que todos queremos que el artículo disponga. Ya en la
Ponencia, insisto, a través de una transaccional con la enmienda 215, del
Grupo Popular, y a la vista, además, de alguna enmienda presentada «in
voce» por el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida-Iniciativa
per Catalunya, entendía el Grupo Parlamentario Socialista que era
importante --y así se recoge en acta-- acudir al Gobierno por parte del
juez exponiendo lo conveniente sobre la derogación o modificación del
precepto o la concesión del indulto, sin perjuicio de ejecutar desde
luego la sentencia, cuando de la rigurosa aplicación de las disposiciones
de la ley resultare penada una acción u omisión que, a juicio del juez o
tribunal, no debiera serlo o la pena fuere notablemente excesiva,
atendidos el mal causado por la infracción y las circunstancias
personales del reo. Con referencia al apartado 5, es decir, para aquellos
supuestos en que el indulto viene por vía de petición, es decir, por vía
de la acción de la persona que solicita ese indulto, pensamos que si el
juez o tribunal apreciaba en resolución fundada que por el cumplimiento
de la pena pudiera resultar vulnerado algún derecho fundamental, podría
suspender ésta, lo cual se da, como bien saben SS. SS., en muchos
supuestos en la realidad actual, sobre todo pensando en
drogodependientes, toxicómanos, etcétera, se suspendería la ejecución de
la misma en tanto no se resolviera sobre la petición formulada.

Quiero recordar que ya en Ponencia hubo brillantes intervenciones de
todos los grupos en el sentido de la que ha expuesto hoy el portavoz del
Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya. Además,
hemos tenido algunas reuniones para llegar a aproximaciones con el fin de
conformar el precepto de acuerdo con lo que buscamos, es decir, la
posibilidad de suspender la ejecución de la pena cuando ésta sea injusta
y cuando ésta, además, transgreda determinados derechos, y después de una
reflexión seria, una reflexión dilatada en el tiempo incluso, casi todos
estábamos de acuerdo en entender que el derecho conculcado por
excelencia, y no encontramos otro, era el derecho a un proceso sin
dilaciones indebidas. He escuchado la intervención del representante del
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya
en relación con la enmienda presentada. No la tengo por escrito y, por
tanto, no puedo hablar sobre ella con tranquilidad --creo que habla sobre
las dilaciones indebidas--, pero nosotros también teníamos intención de
proponer una enmienda transaccional que buscara precisamente esta vía del
Grupo Parlamentario de Izquierda Unida, pero que formara parte un poco de
la coherencia incluso en la redacción técnica de la enmienda que,
insisto, también fue recogida por parte del Grupo Parlamentario
Socialista en Ponencia, buscando no tanto la cercanía, que creo que ya es
enormemente próxima con el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida y con
alguna otra voz que se ha alzado en su intervención sobre este tema, sino
buscando la coherencia de un texto que ya hemos presentado nosotros en la
Ponencia, por lo que este apartado 5 quedaría de la manera siguiente: «Si
mediare petición de indulto y el Juez o Tribunal hubiere apreciado en
resolución fundada que por el cumplimiento de la pena pudiera resultar
vulnerado el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, suspenderá la
ejecución de la misma en tanto no se resuelva sobre la petición
formulada. También podrá el Juez o Tribunal --terminaría el artículo--
suspender la ejecución de la pena en tanto no se resuelva sobre el
indulto cuando, de ser ejecutada la sentencia, la finalidad de un indulto
pudiera resultar ilusoria.» Presentaremos la enmienda transaccional a la
Mesa inmediatamente, señor Presidente.

La enmienda 216, del Grupo Parlamentario Popular, al artículo 2.2, a
nuestro entender ha sido ya aceptada en Ponencia.

En la enmienda 218 al artículo 3, del Grupo Parlamentario Popular, se nos
solicita que cambiemos la palabra «ejecución» por «imposición», es decir,
«no podrá imponerse...», en lugar de «no podrá ejecutarse pena ni medida
de seguridad, sino en virtud de sentencia firma, dictada por el Juez o
tribunal competente...». Creo que confunde algo importante. La definición
del castigo, por lo tanto, de la imposición de la pena aparece reflejada
en el artículo 2; el artículo 3 trata de la ejecución de la pena. El
artículo 2 se refiere a la imposición --«no podrá ser castigado ningún
delito...», etcétera-- y el artículo 3 se refiere a la ejecución, porque
este artículo, como bien sabe el portavoz del Grupo Parlamentario
Popular, no hace sino plasmar el llamado principio de legalidad procesal.




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La última parte de su enmienda es difícilmente entendible, aunque me
parece que la ha retirado. Es la parte que se refiere al juez o tribunal
y dice: «en el oportuno juicio legal». Se entiende con dificultad la
expresión «oportuno» y se entiende con más dificultad, desde el punto de
vista técnico, qué puede ser un juicio legal cuando no se nos ocurren
formas de actuación jurisdiccional fuera de un proceso de acuerdo con las
leyes procesales. Se aceptó precisamente para evitar el problema que
pudiera plantear la intención, que no la formulación, de lo que subyace
en la expresión «juicio legal», mediante la aceptación de una enmienda
«in voce» que aparece ya recogida en el informe de la Ponencia, de
acuerdo con la cual este último artículo terminaría diciendo: «dictado
por el Juez o tribunal de acuerdo con las leyes procesales». Además, con
eso se aceptaba, si no recuerdo mal, alguna aportación, en forma de
enmienda «in voce», de algún otro Grupo de la Ponencia en este mismo
sentido, creo que de Coalición Canaria.

La enmienda 219, del Grupo Popular, ha sido objeto de transacción en
Ponencia, junto con la enmienda 1.082. La supresión de la referencia a
los reglamentos, que es prácticamente lo único que queda en el informe de
la Ponencia, no parece que sea correcta. Sólo quiero recordar que aparece
en el Código actual, aparece también en el proyecto del año 1992, tan
querido por el señor Pillado a la hora de la redacción de las enmiendas,
y no es aceptable para nuestro Grupo, máxime habiendo aceptado todos la
última aportación del Grupo Parlamentario de Convergència i Unió, en la
que se destaca el control judicial en los términos previstos en las leyes
para estos supuestos a que hacen referencia la enmienda y el precepto
correspondiente.

Hay una enmienda importante del Grupo Popular al apartado segundo del
artículo 4, la enmienda 220, que trata de introducir en el Código Penal
una especie de cláusula general que posibilite la llamada analogía «in
bonam partem», la analogía en favor del reo. Qué duda cabe que ello
supone una decisión de profunda trascendencia desde el punto de vista de
política criminal y también desde el punto de vista de la técnica
jurídica, pero tiene sus dificultades, señor portavoz, y por ello la
vamos a rechazar. Desde el punto de vista de política criminal, la
analogía a la que se refiere el Grupo Parlamentario proponente quiebra, y
lo decimos con absoluta creencia en ello, algo que nos parece fundamental
en penal: el principio de reserva absoluta de la materia penal. Por lo
tanto, se acepta de alguna manera la creación judicial del derecho.

Parece evidente que si permitimos la analogía, aunque fuere a favor del
reo, estamos conculcando de alguna manera ese principio de reserva
absoluta de ley en materia penal y haciendo algo que nos parece, en
principio, relativamente peligroso, toda vez que pudiera quebrar el
principio de legalidad, que es la creación judicial del derecho, y además
pudiera darse el caso de que interfiriéramos constitucionalmente en algo
que parece evidente, que es la división de poderes. Si entendemos que el
juez puede crear normas en lo penal, parecería que estuviéramos
conculcando el principio de legalidad y la división de poderes, pero
sobre todo lo que nosotros entendemos como fundamental, que es la
exigencia de la reserva absoluta de ley en materia penal.

Existe una enmienda, la 221, al artículo 5, en la que se solicita un
cambio de redacción, sin duda importante. El precepto del proyecto dice
que «no hay pena sin dolo o imprudencia» y la enmienda dice que «no hay
pena sin culpabilidad». El debate sobre esta enmienda sería largo y
profundo. Yo quiero solamente advertir algunas cosas sobre la cuestión,
sobre todo a nivel general. Primero, el objetivo de este Código es que no
refleje en lo posible posición de escuela doctrinal alguna, es decir, que
cualquier escuela doctrinal pueda encontrarse a gusto en la
interpretación global, en la parte general, de todo el Código. Por lo
tanto, como principio general no nos interesa, sino que todas las
posiciones doctrinales y la jurisprudencia puedan verse reflejadas, a
gusto y con facilidad en este Código. ¿Por qué lo decimos? Porque la
posición doctrinal del artículo 5, es decir, la posición doctrinal de
acuerdo con la cual deberíamos decir que no hay pena sin culpabilidad, en
contra de lo que aquí se ha dicho por el portavoz, no goza del consenso
científico en España en este momento; ni en España ni en algunos sitios,
especialmente queridos --yo estoy seguro de ello-- no por el portavoz que
ha defendido este artículo, sino por el portavoz que defendía en términos
generales el proyecto por parte del Partido Popular, que es el derecho
alemán. No hay consenso científico en España ni hay consenso científico
en Alemania sobre este tipo de definición, aunque, insisto, es una
definición querida por alguna doctrina e incluso por alguna
jurisprudencia y por algunas de las personas --me consta-- que
conformamos la Comisión. No hay consenso.

Hablándose de dolo y prudencia --tercer razón-- se cierra el problema
doctrinal, señor Pillado, que es uno de los temas importantes para
nosotros y, además, con independencia de dónde se ubique
sistemáticamente. Si hablamos de dolo e imprudencia no tenemos en estos
momentos problemas doctrinales. Si hablamos solamente de culpabilidad,
los tenemos, porque muchos pensamos que la culpabilidad es más que el
dolo y la culpa, evidentemente. La culpabilidad abarca la imputabilidad,
la exigibilidad y eso también está discutido en la doctrina, como bien
sabe seguramente el señor Pillado.

Por lo tanto, insistimos en que este tema nos parece atractivo, por
decirlo de alguna manera. Queremos insistir en que nuestro objetivo es
que no aparezca reflejada ninguna composición doctrinal de carácter
mayoritario que haga dificultoso el camino a través de lo que entendemos
que queremos decir en la parte general de nuestro Código. Así, pues, por
decirlo de alguna manera y ya para terminar, señor Pillado, la propuesta
no está consensuada y supondría subrayar una propuesta de una tendencia
doctrinal muy concreta.

La enmienda número 222, al artículo 6, también merece que se destaque
porque, aparte de que el portavoz ha puesto un gran interés en su
intervención para que esto fuera así, la vemos realmente peligrosa --y lo
digo sin ningún tipo de ironía--, y eso que estamos hablando de
peligrosidad en este artículo. La enmienda dice: «1. Las medidas de
seguridad se fundamentan en la peligrosidad del sujeto al que se imponga,
exteriorizada en la comisión de un



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hecho previsto como delito, y persiguen la neutralización adecuada de
aquélla.»
«2.Las medidas de seguridad no excederán el límite de lo necesario para
prevenir la peligrosidad del autor.» Primer punto de discrepancia
absoluta: suprimir la expresión «criminal» después de «peligrosidad» es
sencillamente anticonstitucional. Eso llevaría a la posibilidad de que
alguien interpretara que estamos hablando de otro tipo de peligrosidad y,
por tanto, de la peligrosidad social, de la peligrosidad política, quizá,
o de la peligrosidad religiosa. No estoy ironizando, estoy diciendo lo
que pudiera ser objeto de interpretación si entendemos la peligrosidad
sin el adjetivo fundamental de «criminal». De hecho, cualquier
interpretación en esta línea, sin duda alguna --espero que no sea la de
ustedes--, haría que esta enmienda, y por tanto la posibilidad de su
reflejo en el código, fuera sencillamente anticonstitucional. Si no hay
previo delito, no hay peligrosidad. Eso es lo que queremos nosotros dejar
bien claro. Si no hay previo delito, repito, no hay peligrosidad; por
consiguiente, la peligrosidad tiene que ser criminal, no puede ser de
otra manera.

En segundo lugar, no entendemos algo que nos parece relativamente grave y
que sin duda merecerá una más correcta interpretación por parte del
Grupo. Dicen: «La medida de seguridad persigue neutralizar.» ¿Qué es
neutralizar? A mí estos términos sí me parecen peligrosos. ¿Neutralizar a
quién? La medida de seguridad persigue, como la pena, la prevención y
después la rehabilitación, si es posible. Pero la neutralización adecuada
¿la persigue la medida de seguridad? ¿Qué neutralización?
Por otra parte, en el apartado 2 no hay límite fijo; es decir, no hay el
límite de la sanción penal. La medida de seguridad, por tanto, puede
tener un límite superior, además ha sido defendido así por parte del
proponente de una forma sin duda brillante, pero no por ello más
satisfactoria para nuestro Grupo. Tiene que tener límite la medida de
seguridad. Cuando a una persona se la interna en algún sitio, tiene que
saber que tiene un límite: el límite de la pena, porque lo otro es civil;
es decir, se puede seguir internando a una persona desde el punto de
vista civil, pero no ya desde el penal. Se confunde, señor Pillado (si
usted me permite decírselo), la respuesta penal con el tratamiento
médico. No tiene nada que ver. Una cosa es el tratamiento médico y otra
cosa es la respuesta penal. La respuesta penal, que es la medida de
seguridad, no puede desbordar a la que supondría la sanción penal, el
tiempo que supone la pena. De otra manera, aquella persona que tiene
dificultades de tipo mental, etcétera, y que ha hurtado o robado apenas
cuatro o cinco botellas de leche, puede pasarse, como ha ocurrido y como
ocurre, quince años internado en un psiquiátrico sometido al control
judicial y no al control médico, que por vía de la acción civil puede
tener.

Dicho de otra manera, señor Pillado, como creo que aquí se ha expuesto
también por parte de algún portavoz; no es el Código Penal el que da
respuesta a situaciones sociales complicadas; hay otros artículos del
Código Civil que pueden hacer que permanezca en situación de tratamiento
médico aquella persona que a usted le preocupa y que preocupaba también
en la sentencia a que ha dado lectura, como es el artículo 211 del Código
Civil. La aplicación de ese artículo 211 del Código Civil solventaría,
sin duda, su problema.

La enmienda al artículo 6.2, del Partido Nacionalista Vasco, ha sido
aceptada en parte, yo diría que en un todo, puesto que se emplea la
expresión «mayor duración», que parecía que era la parte sustancial de la
enmienda del Grupo Parlamentario Vasco, y confiamos en que en el momento
procedimental oportuno la retire a efectos de su votación.

La enmienda número 223, al artículo 8, del Grupo Parlamentario Popular,
es una enmienda, a nuestro entender, de las llamadas de cláusula general
vacía. Este artículo 8 expone unas reglas que han sido solicitadas por la
doctrina, por la jurisprudencia y por todos los que ejercemos, de una
manera más o menos continuada, el Derecho, que es la clasificación de
normas correctas a efectos de la relación entre leyes: que el precepto
especial se aplique antes que el general; que el proyecto subsidiario se
aplique sólo en defecto del principal; que el proyecto penal más amplio
absorba al menos amplio o que el precepto penal más grave excluya al
menos grave. Y, al final, su enmienda es simplista, si usted me permite
decírselo, señor portavoz, porque lo único que recoge es la pena más
grave. Esto, el señor Trillo, que por su sonrisa estoy seguro de que está
avalando mi tesis, sabe que doctrinal y jurisprudencialmente es algo muy
solicitado. Entendemos, por tanto, que es simple y que se trata de una
cláusula general vacía, que tendrá --supongo-- una mayor reflexión por
parte del Grupo Parlamentario Popular.

En el artículo 9 ha sido transada en Ponencia, a través de una enmienda
del Grupo Parlamentario Socialista, la enmienda número 886 del Grupo
Parlamentario de Coalición Canaria, por lo que no merece la pena que
insistamos en rechazarla, aparte de que todavía pervive, porque del tenor
de la transaccional se conoce bien el espíritu que persigue el Grupo
Parlamentario Socialista a la hora de variar, para mejor, el proyecto del
Gobierno.

Creo que con este artículo he terminado mi intervención al intentar
contestar, aunque de manera, sin duda, excesivamente atropellada en
atención a la cantidad de enmiendas que existen todavía a estos
artículos, las distintas enmiendas de los diferentes grupos
parlamentarios.




El señor PRESIDENTE: ¿Desean formular una breve réplica? (Asentimiento.)
Por el Grupo Popular, tiene la palabra el señor Trillo.




El señor TRILLO-FIGUEROSA MARTINEZ-CONDE: Señor Presidente, breve, dice
bien, por razón de hora y porque ya hemos visto, en la intervención del
portavoz de la mayoría, que la voluntad que expresa no es otra que la que
ya venía en el proyecto del Gobierno y, por tanto, no vamos a gastar
mucho tiempo en tratar de convencerle de nuestras tesis, porque vemos,
repito, que no se mueve ni una línea en su exposición de lo que ha sido
la Memoria, que a todos ha tratado de refrescarnos, que acompaña al
proyecto de ley orgánica de código penal, sobre la que ha montado
absolutamente su disertación, y que



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viene acompañando incluso al ejemplar impreso, lo cual le honra, porque
demuestra, en efecto, una lealtad no sólo al informe, sino al propio
proyecto del Gobierno que, por otro lado, hace bastante inútil que
tratemos de hacerle llegar algún tipo de razonamiento para que acepte
determinadas enmiendas.

Permítame, por tanto, señor Presidente, que remita todo lo relativo a la
culpabilidad, en la que el señor Barrero se ha extendido, al debate que
mantendremos, sin duda, otro día sobre la incidencia del error y en donde
quizá un análisis conjunto y el transcurso del tiempo hagan reflexionar
al portavoz de la mayoría para recibir nuestra enmienda.

Quiero dirigirme muy brevemente al portavoz de Izquierda Unida-Iniciativa
per Catalunya, que ha contradicho, en gran medida, mis argumentaciones
sobre el sistema de penas, haciendo también una remisión al momento en el
que espero que la Presidencia permita un debate de carácter general sobre
el sistema de penas que recoge el código.

Parmítame decirle, señor López Garrido, que nuestro interés, que sin duda
no he sabido yo expresar de manera adecuada para que lo captara no menos
adecuadamente S. S., es el de huir de los extremos en este asunto de la
penalidad de la penología. Nosotros pensamos que una concepción
correccionalista y pietista propia de Concepción Arenal y de Bravo
Montero está hoy francamente superada, y pensamos que hay que huir de
ella tanto como de cualquier concepción anterior incluso a Beccaría o a
Benzo, de crueldad en el tratamiento de quienes son responsables de una
infracción criminal, así como, por supuesto, de cualquier rasgo de
defensa social, de positivismo o de tratamiento de criminales natos,
etcétera. El problema no es ése; el problema no es que unos defiendan, a
nuestro juicio, un correccionalismo excesivo u otros puedan defender
--que no es nuestro caso-- un sistema vindicativo de la pena. El problema
es lograr el equilibrio entre las distintas finalidades de la pena, y
hacerlo, además, con realismo, señor López Garrido. A nosotros nos parece
que no es realista que se pongan de golpe, con este código penal, 13.000
reclusos en la calle, como ha reconocido en declaraciones públicas el
Director General de Instituciones Penitenciarias en el momento de la
remisión de este proyecto a la Cámara. Nos parece que ese problema
debiéramos atajarlo entre todos, porque ya hemos tenido en nuestra
sociedad este problema, y ha habido que afrontarlo institucionalmente,
con ocasión de la reforma parcial que mandó a la Cámara el señor Ledesma
y que produjo, como se sabe, una multiplicación del efecto perverso de
esas medidas supuestamente «de gracia» --entre comillas-- que liberaron a
miles de reclusos y multiplicaron por mucho más el efecto
contraproducente contra la seguridad ciudadana, con efectos perversos que
ahora no quiero ni recordar, pero que estoy seguro que el señor López
Garrido tampoco comparte y que le impulsarán a buscar con nosotros
soluciones más adecuadas.

Lo que sí quiero dejarle muy claro, señor López Garrido, es que no trate
de confundirse o de confundirnos. Nosotros estamos hablando de todo el
sistema de penas como conjunto, no sólo de las penas privativas de
libertad. Nosotros querríamos un sistema claro, y estoy seguro que S. S.

y el Grupo al que representa también; por tanto, un sistema que no fuera,
quizás, tripartito --y a esos efectos hemos enmendado y ya tendremos
ocasión de verlo-- o que fuera mucho más explícito y más coherente con el
principio de legalidad a la hora de recibir esa pena, cual es la de la
prestación de trabajos en beneficio de la comunidad, que casi «in toto»
se remite al reglamento y que no sabemos cómo va a eludir el problema que
usted mismo ha señalado, recordando la Constitución, de que en nada se
parezca a trabajos forzados.

Tampoco sabemos cuáles son las posibilidades efectivas de cumplimiento a
las que se refería el proyecto para el arresto de fin de semana, y
creemos que es necesario que para tener un sistema de penas claro, no
sólo de penas privativas de libertad, conozcamos los comisionados y luego
el Pleno, el Parlamento, las Cortes al aprobar el proyecto, cuáles son
las posibilidades efectivas de cumplimiento de esos arrestos de fin de
semana que como pena sustitutoria o principal se recogen en el proyecto.

Finalmente, sobre el tema de las penas privativas de libertad, es
evidente que en el código se producen una serie de rebajas lineales por
haberse producido una rebaja en los topes máximos y mínimos; es evidente
que si antes el homicidio se penaba de doce a veinte años, ahora es de
diez a quince, o que si antes el asesinato era de veintiséis a treinta
años, ahora es de quince a veinte. Eso puede ser, quizá, una consecuencia
automática que debiéramos medir por su incidencia criminológica en la
liberación de esos 13.000 reclusos.

Pero hay una cosa en la que estoy seguro de que a lo mejor S. S. no ha
reparado y le invito a que reflexione, porque creo que le da una idea muy
gráfica de por qué nosotros consideramos que el sistema de penas debe ser
minuciosamente examinado y tratado de armonizar con toda coherencia. En
la nueva regulación de los llamados delitos societarios, el artículo 239
del proyecto --es un ejemplo--, dice que al que prevaliéndose de su
situación mayoritaria en una compañía impusiera acuerdos abusivos con la
finalidad de lucrarse en perjuicio de los demás socios (un tipo que hemos
tenido ocasión de comprobar recientemente como no infrecuente al menos en
la sociedad española y que puede producir unos perjuicios patrimoniales
costosísimos a los pequeños accionistas, algo en lo que todos estamos de
acuerdo, y estoy seguro de que tanto como yo al menos el señor López
Garrido), se castiga con seis meses a tres años, cuyo grado medio, con
arreglo a los cálculos de este proyecto, hace que entre dentro de esos
sustitutivos de la pena de los que se ha mostrado tan partidario el señor
López Garrido; por tanto, como el grado medio estaría por debajo de los
dos años, no iría a prisión; pónganle el ejemplo que quieran de los
recientes casos a los que hemos asistido en la dinámica económica y
social española.

Sin embargo --fíjese, señor López Garrido--, el artículo 232, para
penalizar a un delincuente común, al culpable de robo con fuerza en las
cosas, sin agravación de la cuantía ni especial violencia sobre las
personas, le da prisión de uno a cinco años, de forma que el grado medio
le haría inmediatamente ir a prisión. Fíjese qué desproporción,



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así, inicialmente. El causante de un gravísimo daño patrimonial y de un
predominio de su situación como director de una compañía, o situación
mayoritaria en una compañía, no tiene que ingresar en prisión; el ladrón
común, sí.

Nosotros entendemos que hay que hacer una relectura de todas las penas
privativas de libertad señaladas por el Código, de forma que la prisión
se reserve precisamente para los delitos más graves, es decir, para
aquellos que tienen un mayor reproche social, y probablemente S. S.

convendrá conmigo en que en el ejemplo que he puesto tiene mayor reproche
social el uso abusivo de una posición mayoritaria para defraudar en masa
a pequeños accionistas que el pequeño ladrón. Además de que tenga
necesariamente que ir a prisión aquel que tiene un mayor reproche social,
también debe ir a prisión aquel tipo de delincuente, si es posible hablar
así y sin predeterminación alguna, en el que la prisión sea el medio más
adecuado para el tratamiento del tipo delictivo que ha cometido.

Probablemente es más adecuado para un gran ladrón o para un gran
sinvergüenza, por decirlo en términos coloquiales, como el que describe
el delito societario al que me he referido, una ejemplaridad general y
especial, como la que yo he reclamado y reclama mi Grupo, con la prisión,
que el condenar a sucesivas penas de prisión a los pequeños delincuentes
contra la propiedad.

Esta es, y no otra, la reflexión, que yo quiero trasladar y reiterar en
nombre de mi Grupo a los restantes comisionados, que necesita la
estructuración del sistema de penas. Un sistema de penas que queremos que
sea efectivo, lo cual no equivale a decir que sea siempre tajantemente
cruel con el que tiene que ir a prisión, sino que sea equilibrado entre
las penas privativas de libertad y las otras; entre las penas principales
y las penas accesorias, y, eso sí, que sea efectivo, para que tanto la
sociedad como el delincuente, como, a lo mejor, el contexto sociológico
en el que ese delito se mueve, sepan a qué atenerse con ejemplaridad.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Pillado.




El señor PILLADO MONTERO: Voy a replicar muy brevemente a un par de
puntos de la exposición del portavoz del Partido Socialista que entiendo
que no pueden dejarse pasar sin réplica.

Empezaré por el final, por la contestación que se dio a nuestra enmienda
222, que es la que alude al tema de la duración que han de tener las
medidas de seguridad.

La contestación que se me ha dado es un buen ejemplo de coger el rábano
por las hojas, en lo que pienso que el Partido mayoritario es, a veces,
tan ducho y le saca tan buen juego. Se lee nuestra enmienda y dice: «Es
que aquí hay palabras que dan miedo», y con ello se escapa del fondo del
problema y del fondo del asunto, que es si las medidas de seguridad
tienen que estar limitadas por la posible duración de la pena, o si el
límite de las medidas de seguridad ha de ser los criterios terapéuticos,
eso sí, controlados siempre por un tribunal. Entonces dice: «Las medidas
de seguridad se fundamentan en la peligrosidad. ¡Alto ahí! ¿De qué
peligrosidad estamos hablando? Es peligrosa esta peligrosidad porque no
se alude a la peligrosidad criminal.» ¿Pero de cuál peligrosidad vamos a
estar hablando, señor Presidente? Las medidas de seguridad se fundamentan
en la peligrosidad del sujeto al que se impongan, exteriorizadas por la
comisión de un hecho previsto como delito. Estamos hablando de la
peligrosidad delictiva, naturalmente.

Neutralización también dicen que es una palabra peligrosa. Yo creo que es
una palabra que el castellano utiliza y que yo no tengo inconveniente en
que se cambie por cualquier otra. Neutralización de la peligrosidad, no
de la persona. Lo que nos propone la neutralización de la persona es la
contestación del Partido Socialista, porque trata de remitirnos a la
materia civil, es decir, trata de remitirnos, de cabeza, a la
incapacitación de esta persona, al sometimiento a tutela. Esto sí que es,
señor Presidente, algo así como la neutralización de la persona que ha
cometido un delito, que a lo mejor tiene curación, pero se nos enfoca
hacia el tema de la incapacidad, hacia el tema de la tutela, hacia el
tema, permítaseme la palabra, de la muerte civil. Esto suena a algo de
eso.

No se puede coger el rábano por las hojas. Las palabras podemos
cambiarlas. Al término «peligrosidad» podemos añadir «criminal», es
decir, «peligrosidad criminal» que es de lo que se está hablando. En vez
de «neutralización» podemos buscar otro término adecuado que quiera decir
lo mismo. El problema es el de fondo, señor Presidente. El problema es si
vamos a limitar la medida de seguridad (que está impuesta en favor del
propio autor de un hecho delictivo) a la duración de la pena, y vamos a
los ejemplos que puse antes. Una persona que ha cometido un hecho que
tendría una pena de seis meses, pero que ha demostrado su problema de
salud mental, como la medida de seguridad no puede durar más que la pena,
al cabo de seis meses hay que ponerlo fuera de internamiento, hay que
cesar en la medida, aunque toda la ciencia médica aconseje que es bueno
para esa persona que siga aplicándosele la medida de seguridad.

Yo, con remitirme a la sentencia que leí del Tribunal Supremo y a toda la
jurisprudencia y a toda doctrina que recoge el Tribunal Supremo, creo que
tengo solucionado el problema de mi argumentación. Aquí no se ha hecho
una contestación a mi modesta persona, se ha hecho una contestación a la
doctrina del Tribunal Supremo, que es la que yo realmente he expuesto.

Se nos dice que hay que poner un límite a la duración de la medida de
seguridad. Naturalmente. Es que es el límite lo pone la ciencia médica,
la ciencia terapéutica, controlada y vigilada siempre por un tribunal.

Tampoco hay límite en materia civil al internamiento. El límite lo señala
el tribunal, a la vista de los informes técnicos, de los informes médicos
o de los informes periciales.

De modo que yo no admito que se me rebata esta postura simplemente
cogiendo el rábano por las hojas y diciendo que hemos omitido la
expresión «peligrosidad criminal», cuando va claramente implícita --no
puede referirse nuestra enmienda a otra materia-- y cuando hemos
utilizado una palabra tan castellana como «neutralización». Si quiere,
señor Presidente, utilizamos la expresión



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«curación de la peligrosidad», y así nos quedamos todos tan tranquilos.

Pero, repito e insisto, y al tiempo me remito, cuando un juez tenga que
mandar que cese una medida, por ejemplo, terapéutica superior a seis
meses, porque resulta que al sujeto sólo le correspondería una pena de
seis meses, esto va a ser algo sangrante que me imagino que hará meditar
al juez respecto a esa resolución. Y yo doy por supuesto --y permítaseme
la expresión-- el carcajeo de la doctrina científica cuando se encuentren
con esta redacción del texto. ¡Vincular, señor Presidente, la curación de
una persona a la posible duración que pueda tener una pena! ¡Pero si
estamos hablando de materias distintas; si el hecho delictivo es el
supuesto del cual arranca la posibilidad de la medida! No estamos
hablando del castigo al dilincuente, estamos hablando de la curación al
enfermo.

Puestos a tomar el rábano por las hojas, señor Presidente --y entro ya en
el tema de la enmienda 214--, entonces ya podría hacer lo mismo con el
portavoz del Partido Socialista, que llegó a decir, si no me fallan los
oídos, que el Consejo del Poder Judicial carece de legitimación
democrática. Yo entiendo que se refiere a que carece de legitimación
democrática para exponerle al Gobierno un problema penal y pedirle una
solución, y tampoco es así.

Señor Presidente, esto me suena a algo que hemos oído ya en otra parte,
que es eso de que el Poder Judicial, encarnado por los jueces, y su
órgano de gobierno, el Consejo del Poder Judicial, no dimanan
directamente de la soberanía popular porque no son elegidos por sufragio.

Lo hemos oído. Y a mí, ya puestos a coger el rábano por las hojas, así me
ha sonado la contestación del portavoz del Partido Socialista. Señor
Presidente, esto es un grave error. La legitimación democrática parte de
la Constitución, la cual, a su vez, dimana del pueblo y del sufragio del
pueblo. Y el principio de la división de poderes exige que sea así, que
unos poderes dimanen directamente de la votación popular y otros dimanen
también de la votación, aunque indirectamente. (Rumores.)



El señor PRESIDENTE: Tranquilos, tranquilos, señorías.




El señor PILLADO MONTERO: Parece que oigo que se me jalea, señor
Presidente, debo estar haciéndolo estupendamente. (Risas.)
Quería decir, señor Presidente, que en Ponencia surgió otro tema muy
interesante --y estoy dentro de esta materia--, que fue la posibilidad de
que el juez se dirigiese directamente a las Cortes Generales. Este es un
tema que yo quiero recordar aquí, que no podría tener la réplica que se
nos ha dado a la posibilidad del juez de remitirse al Consejo del Poder
Judicial y sobre el cual me gustaría oír la opinión del Partido
Socialista, que no la expuso.




El señor PRESIDENTE: Señor López Garrido, tiene la palabra. Les ruego que
sean escuetos.




El señor LOPEZ GARRIDO: Quisiera referirme a la intervención que
amablemente me ha dedicado el señor Trillo. Siempre es interesante que
haya un debate, vamos a llamarle multipolar, en las comisiones, y en el
caso del Código Penal especialmente importante.

He criticado la posición expuesta en su primera intervención, o al menos
he manifestado una posición muy distinta, y además he dicho que es lógico
teniendo en cuenta que tenemos adscripciones políticas bastante alejadas
sobre temas de fondo, y es lógico también que se reflejen precisamente en
el estudio del Código Penal.

Lo que parece no gustarle al Partido Popular del código es lo que me
parece más modernizante y lo que le da su sentido, que es
fundamentalmente el sistema de penas. Por eso hay una importante
discrepancia en dos cosas. En primer lugar, en las finalidades de la
pena, a la que usted se ha referido en su primera y segunda intervención,
y, en segundo lugar, en cuanto al sistema de penas, que no considera
claro ni apropiado al principio de legalidad. En esto hay una sustancial
diferencia con la posición que mantenemos.

En cuanto a las finalidades de la pena, he percibido en su primera
intervención --atenuada en la segunda, es cierto-- que situaba a la
reinserción social en un lugar muy secundario dentro de esas finalidades.

Estaba la retributiva, la preventiva general, la preventiva especial,
etcétera, y, al final, en el momento de la ejecución de la pena, estaría
la reinserción social.

Sin embargo, lo que he señalado es que nuestra Constitución opera en
sentido exactamente contrario, y eso no puede dejar de tenerse en cuenta.

El único fin de la pena que aparece expresamente establecido en la
Constitución --y no creo que sea el único, por supuesto, todos los
anteriores lo son-- es el de la reinserción social. El artículo 25.2,
cuando habla de las penas privativas de libertad, dice, y lo hace de
manera muy compulsiva, que estarán necesariamente orientadas hacia la
reeducación y reinserción social. Es la única finalidad, repito, de la
pena que aparece en nuestra Constitución. Por lo tanto, hay que darle su
importancia y no se la puedo hacer desaparecer. Pero la propuesta del
Partido Popular, por ejemplo, sobre el artículo 79, que tendremos ocasión
de discutir largamente, es sencillamente la desaparición de esa
finalidad. En determinados casos de delitos graves, con penalidades muy
altas, ahí desaparece absolutamente la posibilidad de una reinserción
social, de una orientación hacia la reeducación. No habría ninguna
posibilidad de ningún beneficio penitenciario.

Si se considera grave un delito, hay que castigarle con más pena, la que
sea considerada, pero toda persona tiene derecho a esa esperanza de
reinserción. Si no se produce esa reinserción, por lo menos, repito,
tener derecho a esa esperanza. Porque a lo largo de quince, veinte o
veinticinco años en la cárcel pueden pasar muchas cosas.

Me imagino que ya la ha visto, pero, si no, le recomendaría que viera la
película que exhiben en los cines de Madrid en este momento, que se llama
«Cadena Perpetua», en donde se ven claramente los efectos absolutamente
dañinos y degradantes del mantenimiento de años y años de una persona en
prisión. Hay gente --y esto se ha estudiado mucho en Estados Unidos-- que
piensa que a partir de los quince años en prisión esa persona está
destruida absolutamente.




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Por tanto, no podemos olvidar nunca esta finalidad de la reinserción
social, que debe tener un equilibrio.

En cuanto al sistema de penas, ha señalado algo que no me parece exacto.

Le ha dado un carácter automático a lo que en el proyecto del código no
tiene carácter automático, sino potestativo de los tribunales. Hay un
elemento muy positivo en el proyecto del código, que es la posibilidad de
sustitución de penas de corta duración de prisión por arrestos de fin de
semana, y los arrestos de fin de semana por trabajos o por multas en
beneficio de la comunidad, hasta un año. Se pueden sustituir penas de
corta duración, hasta un año, por esos arrestos de fin de semana cuando
el tribunal considere que va a ser más eficaz, pero no es automático, es
simplemente una posibilidad. Y en el caso de la suspensión, que es otra
modalidad, artículo 81, ahí cabe una suspensión de la ejecución de la
pena, en penas de hasta dos años. Es la famosa «probation» del mundo
anglosajón, que es algo bastante consolidado; o, en el caso de los
toxicómanos, hasta los tres años, siempre que cumplan una serie de
condiciones, que están absolutamente especificadas en los artículos del
Código y que, por supuesto, serán objeto de discusión. Esto también es
potestativo de los tribunales, no es algo automático. Creo que es un
elemento de avance en la flexibilización de nuestro Derecho penal el que
haya esas posibilidades, que es uno de los aspectos más interesantes de
este proyecto de código.

Por último, quiero referirme a esa cifra de 13.000 presos en la calle que
se ha soltado en este debate, y que, al parecer, lo dijo un director
general que, después de esas declaraciones, yo no sé cómo no está
dimitido; él sí que debería estar en la calle después de esas
declaraciones.




El señor PRESIDENTE: No adelanten excesivamente, señor López Garrido. Yo
no quisiera cortarles, pero les ruego que vayan centrándose en el Título
Preliminar.




El señor LOPEZ GARRIDO: Termino, señor Presidente, pero ha habido una
referencia explícita a ese tema y yo quisiera señalar que no hay ningún
tipo de cálculo fiable a ese respecto. Desde luego, si se considera que
hay que cambiar el sistema penal y, como consecuencia de eso, hay presos
que tienen que salir a la calle, pues tendrán que salir a la calle,
porque se ha cambiado el sistema penal. De todas formas, no hay ningún
tipo de cálculo, y me extrañan, desde luego, esas cifras, porque los
delitos más masivos (por ejemplo, el robo con intimidación, que es a lo
que ha hecho usted alusión, que me parece que es el 82 por ciento de los
delitos en este país) no tienen una penalidad menor, al contrario, este
código endurece, como consecuencia de la no existencia de beneficio
penitenciario de la reinserción de penas por el trabajo, muchas penas. El
caso Ledesma y los efectos perversos no es el mejor ejemplo. Yo creo que
ahí hubo una involución en la prisión preventiva, haciendo caso a una
presión que venía de sectores claramente conservadores, frente a una
adecuada regulación de la prisión preventiva, y ha tenido que llegar el
momento en que determinados ex altos cargos del Ministerio del Interior
están en prisión e importantes financieros han entrado en prisión para
que empiece uno a replantearse que esto de la prisión preventiva funciona
con excesiva automaticidad. Ha tenido que llegar esto, pero la verdad es
que nuestro Grupo lo venía diciendo desde la famosa contrarreforma
Ledesma. Por tanto, hoy, no me parece que sea el mejor ejemplo de una
fórmula a la que habría que acudir, sino que habría que acudir a lo
contrario, a cambiar el sistema de prisión preventiva excesivamente
automático, lo que implica también cambios en otras cosas como, por
ejemplo, en el Ministerio fiscal.




El señor PRESIDENTE: El señor Olarte tiene la palabra.




El señor OLARTE CULLEN: Voy a ser muy breve. Yo no he sido partidario
nunca de que una de mis escasas virtudes, que es la perseverancia, se
transforme en el defecto de la tozudez o de la pesadez, sobre todo a
estas horas del día en que presumo un excelente apetito por parte de SS.

SS., de tal suerte que podamos recuperarnos de los disgustos y de las
adversidades de algunas discrepancias que ponen en peligro algunas
enmiendas muy razonablemente defendidas.




El señor PRESIDENTE: Es un recordatorio que procede.




El señor OLARTE CULLEN: Así que, señor Presidente, no voy a entrar en el
debate sobre la influencia que la doctrina deba tener en nosotros, pero
opino que mucho más que la jurisprudencia, y ejemplos hay en muchas
legislaciones y en códigos bastante importantes. Vamos a pensar en el
BGB, en la influencia que algunos tratadistas tuvieron en el Código, y la
influencia que Mezguer, por ejemplo, tuvo en el Código Penal alemán y en
tantas cosas más, e incluso códigos españoles en los que continuamente
nos referimos a los ilustres tratadistas que los inspiraron.

Me voy a limitar exclusivamente, para hacer honor a ese compromiso
inicial mío, a las enmiendas 887 y 888 de Coalición Canaria, y que en
cierta parte han sido compartidas por el Grupo Popular.

En el supuesto de que un juez, un tribunal, en el ejercicio de sus
funciones jurisdiccionales, tenga conocimiento de un hecho que deba ser
objeto de sanción penal y no lo sea o que se ha sancionado excesivamente
otro que no debiera merecer tal pena, ¿qué es lo que hacía en el texto
refundido de 1944? Lo mismo que estamos proponiendo hoy: dirigirse al
Gobierno para que éste actuase en consecuencia, en virtud de su
iniciativa legislativa. Lo hacía en el texto refundido de 1944 cuando el
Gobierno, además de Gobierno era también Poder Judicial, cuando el
Consejo del Poder Judicial y sus facultades estaban insertas en las que
entonces tenía el Ministerio de Justicia.

Nosotros, por tanto, no proponemos yuxtaponer, a la hora del ejercicio de
las iniciativas legislativas, al Poder Judicial atribuyéndole unas
facultades que no tiene, ni mucho menos; tratamos simplemente de que en
el supuesto de que cualquier juez o tribunal, de los centenares que hay
en España, consideren oportuno sancionar lo que no es sancionable o no
sancionar tan gravemente lo que lo es, que se



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dirijan a través del cauce correspondiente, que es el Consejo del Poder
Judicial, para que éste, a su vez, haga posible que se ejercite la
iniciativa legislativa para corregir esas disfunciones. ¿Por quién? No
por el Gobierno en exclusiva, el Gobierno no tiene el monopolio en el
ejercicio de la iniciativa legislativa, ni hacemos de menos al Gobierno
por el mero hecho de que se quiera atribuir también a las Cortes
Generales la posibilidad de conocer esos criterios, esas preocupaciones
de los jueces o tribunales para ejercitarla desde aquí si preciso fuera.

Es lo único que hemos pretendido, no pretendemos nada más.

Nos parece además adecuado que en el seno de las Cortes Generales, en el
Congreso o en el Senado, si se tiene conocimiento a través del Poder
Judicial de un hecho que deba ser sancionado y no lo sea, o por el
contrario lo sea excesivamente y no debiera serlo tanto, si el Gobierno
no actúa en el ejercicio de sus responsabilidades, quienes tenemos, en
virtud de la Constitución y naciendo en ella, las facultades
legislativas, podamos ejercitarlas. Eso es, lisa y llanamente, lo que
nosotros pretendemos con las enmiendas números 887 y 888 de las
presentadas a la consideración de SS. SS. y de manera especial a la
reflexión, que solicitamos en aras de la corrección de algo que creemos
que puede mejorarse sensiblemente, del Grupo Socialista, cuya decisión es
muy importante a la hora de que prosperen estas propuestas.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Olabarría.




El señor OLABARRIA MUÑOZ: Señor Presidente, no voy a decir que voy a ser
breve, sino que voy a ser breve.

Sorprendido en mi buena fe reglamentaria, si esta expresión cabe, por
este adelanto del debate tan importante en este Código Penal sobre los
principios axiológicos de las penas, el cumplimiento y las previsiones
que hacen referencia al cumplimiento íntegro sobre la totalidad de las
penas impuestas, de la aplicación de los beneficios penitenciarios,
etcétera, sólo para consignar, y que quede así constancia en el «Diario
de Sesiones», mi adhesión absoluta a los planteamientos del señor López
Garrido, que son los únicos constitucionalmente admisibles, señor
Presidente.

Casi con esto voy a acabar mi intervención, diciendo que, efectivamente,
el artículo 25.2 de la Constitución, que establece el único principio
axiológico que hace referencia a esta cuestión, dice que es la
rehabilitación, la reinserción social de los delincuentes, el sentido
esencial y constitucional, por ello, de las penas de privación de
libertad, que no se refiere a ninguna de las otras previsiones que han
sido indicadas por otros portavoces que han opinado sobre esta materia,
que esto es lo que debe condicionar absolutamente todo lo relativo a las
penas en este Código Penal y también la aplicación de los beneficios
penitenciarios. Por tanto, «a sensu contrario» decir que cualquier
interdicción apriorística de derechos que son de origen constitucional y,
por tanto, no disponibles en el ámbito de la discusión que estamos
realizando en este momento, contradicen la propia Constitución.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Barrero.




El señor BARRERO LOPEZ: Señor Presidente, con brevedad sin duda.

He sido objeto de una muy ligera andanada del señor Trillo que me
gustaría, por delicadeza hacia él y por respeto, contestar con delicadeza
sin duda.

Me alegro de que se haya dado cuenta de que he querido poner de
manifiesto a través de mis palabras que el Grupo Parlamentario apoya este
proyecto. Si hubiera atendido un poco más se daría cuenta de que mis
palabras iban algo más allá de la memoria porque, como él sin duda ha
dicho al principio, también me considero un poco coautor del proyecto,
puesto que fui ponente en el año 1992 y algo he tenido que ver en los
trabajos previos. Me imagino que sus palabras, con un cierto sentido
irónico, van por esa línea y le agradezco en ese sentido el apoyo que ve
que el Grupo Parlamentario da a este proyecto. Punto número uno.

No me parece de recibo, se lo digo con toda cordialidad, el hecho de que
la racionalidad venga dada por parte de este Grupo en función de la
aceptación o no de la totalidad de las enmiendas del Grupo Parlamentario
Popular. El mismo ha dicho que el proyecto de 1994 en gran medida recoge
las aportaciones que hicieron al antiguo proyecto todos los grupos
--también el suyo-- en los trabajos parlamentarios correspondientes. Por
tanto, ya hay una vía de consenso que él ha aceptado; pero aceptaría
también con facilidad la intención de consensuar lo consensuable por
nuestra parte, incluso con el esfuerzo del Grupo Parlamentario Popular,
si atendiera un poco a las distintas aportaciones de su Grupo que
nosotros hemos aceptado en el trámite de Ponencia y que, por cierto, son
bastantes decenas. En el trámite de Ponencia no hemos tenido ningún
problema en aceptar bastantes enmiendas de carácter técnico, alguna de
carácter profundo, tendentes a corregir principios penológicos y
procedentes del Grupo Parlamentario Popular. Por tanto, esa remisión al
esfuerzo hecho hasta ahora, incluso de los ponentes de su Grupo, le
vendría bien para darse cuenta de que nosotros mantenemos la misma
situación de partida, que es intentar que todos los grupos parlamentarios
se consideren, en buena medida, coautores de este Código Penal que, sin
duda, es de todos.

Quiero hacerle también una advertencia cariñosa en dos temas muy
concretos. Si no lo he dicho con claridad, quiero decirlo de nuevo: para
nosotros es el Código Penal de la rehabilitación, porque es el Código
Penal constitucional; y como ha habido ya suficientes referencias al
artículo 25, tanto por parte del portavoz del Grupo Parlamentario de
Izquierda Unida como del Grupo Parlamentario Vasco, no insistiré más en
ello. Ese es nuestro Código.

Otra advertencia importante --digo advertencia en el sentido más cordial
del término, nunca en el sentido más agrio--. No es bueno hacer de este
debate, a mi entender, por el proceso electoral en que estamos incursos,
algo cercano



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a posiciones partidistas o buscando emociones fuertes en el electorado o
dirigiéndose a los aspectos más primarios del ser humano. Por tanto,
empezar a hablar ahora de composiciones alarmistas, de 13.000 reclusos en
la calle, además de ser falso, entiendo yo que es una posición de
carácter partidista y demagógico. A poco que repasara el sistema de penas
y advirtiera, además, que ya no existe el beneficio por razón del
trabajo, entendería el señor Trillo con facilidad que aunque es cierto
que existe una rebaja literal de penas en temas de prisión, es lo cierto
que el cumplimiento efectivo de las penas se da mejor en este Código
nuevo que en los códigos anteriores.

Voy a dar dos datos con referencia al enfado y a esa metáfora sobre los
rábanos, etcétera, del señor Pillado. No es que estemos en desacuerdo o
no con las tesis del Tribunal Supremo. Las tesis del Tribunal Supremo
están diciendo lo que hay, señor Pillado, no lo que va a venir; es decir,
el Supremo, como parece evidente, no puede interpretar acerca de «lege
ferenda», sino de «lege data». Pues bien, si usted me lo permite, le diré
que el tratamiento médico con control penal, es decir, con régimen
disciplinario y todas las medidas previstas en la Ley Penitenciaria, debe
durar como máximo lo que duraría la pena impuesta. Esto es lo que están
solicitando --si usted quiere algún tipo de reto, en la próxima Comisión
podríamos traer todos los avales doctrinales y jurisprudenciales
respectivos-- la mayoría de los sectores doctrinales y jurisprudenciales,
casi de manera unánime, con referencia a la duración de la pena y a la
duración del tratamiento. Lo otro es el artículo 211 del Código Civil,
que también prevé el internamiento en centro psiquiátrico.

No es bueno confundir, insisto, tratamiento médico y tratamiento penal,
pero le diré otra cosa, ya para terminar en esta cuestión. En la
disposición adicional del proyecto se habilita esa fórmula a través del
ministerio fiscal que, recuerdo, puede instar si fuera procedente la
declaración de incapacidad ante la jurisdicción civil, salvo que la misma
hubiera sido ya previamente acordada y, en su caso, el internamiento
conforme a la mencionada jurisdicción, a la civil. Y esa disposición
adicional, de la que tiene causa precisamente esta novación del proyecto,
no ha sido ni siquiera enmendada por su Grupo, porque, al parecer, al
terminar, en esta compleja reflexión a que llevan todos los artículos,
cuando llegaron ustedes a las disposiciones adicionales se dieron cuenta
de que teníamos razón en el artículo correspondiente del Título
Preliminar. Por tanto, estoy diciendo lo que dice la disposición
adicional que, además, no ha sido objeto, insisto, de modificación por
parte de su Grupo. Y me alegro de ello, porque es la doctrina más moderna
que existe y el tratamiento más correcto desde el punto de vista penal de
las medidas de seguridad.

Por último, para que no haya confusión en el «Diario de Sesiones»,
podemos estar o no de acuerdo, como dice el portavoz del Grupo
Parlamentario de Coalición Canaria, en que el juez, en acción
jurisdiccional, pueda dirigirse no sólo al Gobierno, sino a las Cortes,
que también excitan, con las proposiciones correspondientes, la
conformación de leyes, sin duda alguna. Pero en este momento, a mi
entender, sería de una difícil lectura constitucional y, en todo caso, al
margen de ello --puede que esa lectura no sea tan dificultosa--, no
existe en este momento a nivel legal la posibilidad de la vía ante el
Consejo General del Poder Judicial.

Como ha ironizado sobre el tema de la legitimidad, sí me importa dejar
claro en el «Diario de Sesiones» que lo que he dicho es que la
legitimidad democrática del Consejo General del Poder Judicial es
distinta. No digo que sea menor, digo que es distinta, y eso parece una
evidencia en una interpretación correcta de la Constitución española.




El señor PRESIDENTE: Pasamos a las votaciones, pero antes formularé
alguna pregunta para aclarar la situación de las enmiendas.

¿El Grupo de Coalición Canaria ha retirado la enmienda 879?
(Asentimiento.)
¿El Grupo de Izquierda Unida mantiene su enmienda «in voce» a la vista de
la complementaria que ha formulado el Grupo Socialista? (Asentimiento.)
¿El Grupo Popular mantiene la enmienda 216?



El señor PILLADO MONTERO: Sí, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: ¿Aunque esté estimada parcialmente?



El señor PILLADO MONTERO: Parcialmente nada más, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: ¿Ocurre lo mismo con la 219?



El señor PILLADO MONTERO: Se mantiene, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: ¿Y la 1.082, del Grupo Catalán (Convergència i
Unió)? Entiendo que queda retirada.




El señor PILLADO MONTERO: Está aceptada, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: ¿La enmienda número 1, del Grupo Vasco (PNV)?



El señor OLABARRIA MUÑOZ: Retirada, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: ¿Y la enmienda número 224, del Grupo Popular, al
artículo 9.º? Entiendo que está asumida en el informe de la Ponencia.




El señor PILLADO MONTERO: No totalmente, señor Presidente. La mantenemos.




El señor PRESIDENTE: La exposición de motivos se votará al término del
debate del texto articulado.

La enmienda 577, del Grupo Socialista, entiendo que puede correr la
suerte de ser retirada.




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El señor BARRERO LOPEZ: La 577 está incorporada en el informe.




El señor PRESIDENTE. Por eso pregunto si la retira al votar el dictamen.




El señor BARRERO LOPEZ: Nosotros la mantendremos al votar el dictamen.




El señor PRESIDENTE: Evidentemente, al votarse el dictamen queda
incorporada.




El señor BARRERO LOPEZ: Viene como una propuesta.




El señor PRESIDENTE: Me queda por comprobar la enmienda 1.082, del Grupo
Catalán (Convergència i Unió), a la que hay una transacción. ¿Se retira?



El señor CAMP I BATALLA: A favor de la transaccional.




El señor PRESIDENTE: Por tanto, queda retirada. (Asentimiento.)
Vamos a comenzar las votaciones.

Enmiendas del Grupo de Coalición Canaria al Título Preliminar, a los
artículos 1.º a 9.º, y, asimismo, las formuladas a la denominación del
Libro I y al artículo 10, del capítulo I.




El señor PADILLA CARBALLADA: Solicitamos votación separada de las
enmiendas 884 y 887, por una parte, y de la 888 por otra.




El señor PRESIDENTE: ¿Pero se pueden votar conjuntamente estas tres?



El señor PADILLA CARBALLADA: Las enmiendas números 884 y 887, por una
parte, y la enmienda número 888 aparte.




El señor PRESIDENTE: De acuerdo.

Enmiendas números 884 y 887, de Coalición Canaria.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 17; en
contra, 17.




El señor PRESIDENTE: Aplicamos el criterio de la votación ponderada
previsto en el Reglamento para estos supuestos. Lo que quiere decir que,
con ese criterio, quedan rechazadas las enmiendas números 884 y 887.

Votamos a continuación la enmienda numero 888, de Coalición Canaria.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres;
en contra 16; abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Votamos a continuación el resto de las enmiendas formuladas por el Grupo
Coalición Canaria. Insisto en que incluimos la formuladas al artículo 10,
Libro I, Título I.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en
contra 31; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Pasamos a continuación a votar las enmiendas formuladas por el Grupo
Popular. No creo necesario mencionar sus números para no dilatar este
trámite. (El señor López Garrido pide la palabra.)
Sí señor López Garrido.




El señor LOPEZ GARRIDO: Yo pediría votación separada para las enmiendas
números 220, 222 y 223.




El señor PRESIDENTE: ¿Pueden votarse conjuntamente? (Asentimiento.--El
señor Barrero López pide la palabra.)
Señor Barrero.




El señor BARRERO LOPEZ: Señor Presidente, quiero recordar que la enmienda
transaccional que ha presentado el Grupo Parlamentario Socialista al
artículo 1.º4 lo es a la enmienda número 215 del Grupo Parlamentario
Popular, a efectos de las votaciones.




El señor PRESIDENTE: Pero no la ha retirado, lo que quiere decir, y ello
es posible, que se votará la enmienda y la enmienda transaccional.

Por tanto, votamos en primer lugar las enmiendas números 220, 222 y 223,
del Grupo Popular.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14; en
contra, 19; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Votamos a continuación el resto de las enmiendas formuladas por el Grupo
Popular a este Título Preliminar.




El señor OLARTE CULLEN: Señor Presidente, quisiera votación separada de
las enmiendas números 213, 218 y 221.




El señor PRESIDENTE: Votamos separadamente estas tres enmiendas, las
números 218, 220 y 221, del Grupo Popular.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en
contra, 18; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Se vota a continuación el conjunto de las enmiendas restantes del Grupo
Popular.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14; en
contra, 18; abstenciones, dos.




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El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Votamos a continuación la enmienda número 167, del Grupo Mixto, que
formula al artículo 8.º, y la número 130 a la denominación del Libro I,
también del Grupo Mixto.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos en contra, 19;
abstenciones, 15.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Votamos a continuación la enmienda «in voce» número 1, formulada por el
portavoz de Izquierda Unida, que tiene el siguiente texto y que es
transaccional al artículo 1.º, 5, párrafo primero. Dice lo siguiente: «Si
la consideración del Tribunal sobre la inoportunidad o el exceso de la
pena se basase en la existencia de la vulneración del derecho a un
proceso sin dilaciones indebidas, el Tribunal podrá motivadamente remitir
total o parcialmente la pena con arreglo a criterios de proporcionalidad
a la dilación producida.»



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en
contra, 31; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la expresada enmienda «in voce».

Sometemos a votación a continuación la enmienda «in voce» número 2,
formulada por el portavoz del Grupo Socialista al apartado 5 del artículo
1.º, que dice lo siguiente: «Si mediare petición de indulto y el juez o
tribunal hubiere apreciado en resolución fundada que por el cumplimiento
de la pena pudiera resultar vulnerado el derecho a un proceso sin
dilaciones indebidas, suspenderá la ejecución de la misma en tanto no se
resuelva sobre la petición formulada. También podrá el juez o tribunal
suspender la ejecución de la pena en tanto no se resuelva sobre el
indulto cuando, de ser ejecutada la sentencia, la finalidad del indulto
pudiera resultar ilusoria.»



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 20;
abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada la enmienda «in voce» número 2, del
Grupo Socialista.

Votamos a continuación el informe de la Ponencia.

Si no hay demandas pidiendo algún tipo de votación separada, votaremos
conjuntamente el Título Preliminar.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor: 20;
abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el informe de la Ponencia en lo
relativo al Título Preliminar.

Se suspende la sesión hasta mañana y se anunciará la hora para reanudar
la sesión de esta Comisión.




Eran las tres de la tarde.