Ruta de navegación

Publicaciones

DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 488, de 09/05/1995
PDF





CORTES GENERALES
DIARIO DE SESIONES DEL
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
COMISIONES
Año 1995 V Legislatura Núm. 488
REGIMEN DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS
PRESIDENTE: DON FRANCISCO GILET GIRART
Sesión núm. 22
celebrada el martes, 9 de mayo de 1995



ORDEN DEL DIA:
Comparecencia del señor Ministro para las Administraciones Públicas
(Saavedra Acevedo), para informar sobre el proceso de elaboración del
anteproyecto de ley del Gobierno, el Ministerio competente para
proporcionar el aforamiento de los miembros del Gobierno y solicitar la
consulta del Consejo General del Poder Judicial, así como la fecha
prevista para remitir al Congreso de los Diputados el citado anteproyecto
de ley. A solicitud del Grupo Parlamentario Popular. (Número de
expediente 213/000575). (Página 14834)
Proposiciones no de ley:
--Por la que se insta al Gobierno a que adapte el Real Decreto 861/1986 a
las escalas previstas para los funcionarios de la Administración Central
en el Real Decreto 28/1990. Presentada por el Grupo Parlamentario Federal
IU-IC. (BOCG serie D, número 191, de 17-2-95. Número de expediente
161/000395). (Página 14853)
--Sobre la articulación de la política de formación continua del personal
de las Administraciones Públicas, de conformidad a las realidades
autonómica y local. Presentada por el Grupo Parlamentario Vasco-PNV.

(Número de expediente 161/000441). (Página 14857)



Página 14834




Se abre la sesión a las diez y cinco minutos de la mañana.




--COMPARECENCIA DEL SEÑOR MINISTRO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS
(SAAVEDRA ACEVEDO), PARA QUE INFORME SOBRE EL PROCESO DE ELABORACION DEL
ANTEPROYECTO DE LEY DEL GOBIERNO, EL MINISTERIO COMPETENTE PARA PROPONER
EL AFORAMIENTO DE LOS MIEMBROS DEL GOBIERNO Y SOLICITAR LA CONSULTA DEL
CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, ASI COMO LA FECHA PREVISTA PARA
REMITIR AL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS EL CITADO ANTEPROYECTO DE LEY. A
SOLICITUD DEL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL CONGRESO. (Número de
expediente 213/000575.)



El señor PRESIDENTE: Buenos días, señorías.

Vamos a iniciar la sesión de la Comisión de Régimen de las
Administraciones Públicas, dando, en primer lugar, la bienvenida al señor
Ministro.

Entrando ya en la consideración de los distintos puntos del orden del día
de la reunión, pasamos a tratar el primer punto: comparecencia del señor
Ministro para las Administraciones Públicas ante la Comisión de Régimen
de las Administraciones Públicas, para que informe sobre el proceso de
elaboración del anteproyecto de ley del Gobierno, el Ministerio
competente para proponer el aforamiento de los miembros del Gobierno y
solicitar la consulta del Consejo General del Poder Judicial, así como la
fecha prevista para remitir al Congreso de los Diputados el citado
anteproyecto de ley, a solicitud del Grupo Parlamentario Popular en el
Congreso.

Tiene la palabra el señor Ministro.




El señor MINISTRO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS (Saavedra Acevedo):
Señor Presidente, señoras y señores Diputados, comparezco ante esta
Comisión para informar a SS. SS., a petición del Grupo Popular, sobre
algunas cuestiones puntuales relacionadas con el proceso de elaboración
del anteproyecto de ley del Gobierno, y con mucho gusto intentaré dar
cumplida respuesta a los puntos que se contienen en la solicitud. Pero
permítanme que, antes de abordar los mismos, sitúe el debate sobre estos
y otros posibles aspectos relacionados con el borrador del anteproyecto
de ley del Gobierno en el marco de una reflexión previa y de carácter
general sobre la razón de ser y el sentido de esta iniciativa legislativa
de mi Departamento.

Desde la situación que me otorga mi responsabilidad política, la
conveniencia y la oportunidad en el actual desarrollo del sistema
constitucional de una ley reguladora del Gobierno aparece claramente
definida a partir de la conjunción de dos factores fundamentales. El
primero de ellos estriba en la propia configuración constitucional del
Gobierno en la actualidad, es la propia norma fundamental la que
posibilita, y en algunos aspectos también exige, una posterior regulación
normativa de este importante órgano constitucional. Y ello es así en la
medida en que nuestra Constitución ha optado por remitir y reservar a la
ley formal la normación de cuestiones de tanta relevancia jurídica y
política como la composición del Gobierno y la determinación del estatuto
e incompatibilidades de sus miembros. Se trata, sin embargo, de una
posibilidad que, como bien saben SS. SS., sólo se ha desarrollado de
forma parcial y mediante iniciativas dispersas, sin que se haya abordado
una regulación completa ni de la composición, ni del estatuto ni del
régimen de funcionamiento del Gobierno.

La Ley de Organización de la Administración General del Estado de 1983, o
la de incompatibilidades de los miembros del Gobierno, Secretarios de
Estado y altos cargos, recientemente aprobada por las Cámaras,
constituyen supuestos puntuales de ese desarrollo normativo posible al
que acabo de referirme.

Sin embargo, hay además un segundo factor que ha de ser tenido en cuenta
a la hora de valorar la oportunidad de una ley reguladora del Gobierno.

Me estoy refiriendo en concreto a la exigencia de proceder, al hilo del
diseño y puesta en marcha de un nuevo modelo de organización y
funcionamiento de la Administración General del Estado, y a un más nítido
deslindamiento entre las funciones y competencias que han de ser
encomendadas, de un lado, al nivel político, constituido por el Gobierno,
y de otro, al nivel administrativo, integrado por la Administración y el
personal a su servicio. Lo mismo cabe afirmar de la necesidad de
establecer en paralelo un régimen de funcionamiento y una serie de
mecanismos de articulación e interrelación mutua que aseguren la
imprescindible comunicación que debe existir entre ambas instituciones
constitucionales.

Estoy convencido de que SS. SS. comparten conmigo la idea de que reformar
y modernizar la Administración General del Estado, procediendo al
establecimiento de un nuevo modelo organizativo y funcional, acarrea
también algún género de regulación en desarrollo de las previsiones
constitucionales del órgano al que compete la dirección política de esta
Administración. Lo que podemos y debemos debatir es el alcance y
contenidos que ha de tratar esa regulación necesaria, extremos que SS.

SS. han tenido ya la oportunidad de valorar en ocasiones anteriores al
ser abordado en esta Cámara el debate sobre iniciativas legislativas de
otros gobierno o incluso de los propios Grupos Parlamentarios. Así
sucedió con el proyecto presentado por el Gobierno de la Unión de Centro
Democrático (retirado posteriormente) y así ha ocurrido también con la
proposición de ley presentada el pasado año por el Grupo Popular, en la
que se incorporaban preceptos relativos al Gobierno, a los Ministros y a
los Secretarios del Estado.

Por todo ello, lo primero que me corresponde expresar es,
inevitablemente, un sentimiento de perplejidad por el tratamiento
desquiciado que esta iniciativa legislativa recibió hace algunas semanas
por parte de algunos sectores; un tratamiento totalmente alejado de la
auténtica finalidad de la iniciativa, finalidad que no es otra que la de
dar solución, completando la regulación del Gobierno conforme a las
precisiones constitucionales, a posibles problemas de



Página 14835




interrelación y articulaciones de los niveles político y administrativo
en la línea que acabo de apuntarles.

Ni estamos, como maliciosa y tergiversadoramente se vociferó en su día,
ante una ley de punto final ni mucho menos aún podríamos encontrarnos
ante una iniciativa que persiga lo que algunos han tachado de blindaje
vitalicio o de inmunidad perpetua en favor de determinados cargos
públicos. Antes bien, el objeto del borrador no es otro que el de dar
respuesta, por vía legislativa, a una serie de retos políticos normativos
muy concretos que deben ser abordados en el marco del proceso de
modernización de la Administración General del Estado. Es en este preciso
contexto --no, por tanto, en el terreno, mucho menos transparente, de las
presunciones y de las lecturas interpretativas-- donde resulta obligado
situar el proceso de elaboración del borrador del anteproyecto de ley del
Gobierno.

Centrándome ya en las concretas cuestiones planteadas por el Grupo
Popular en su escrito, hay un primer aspecto, relativo al procedimiento,
que debo aclarar para que nadie se lleve a equívocos. El proceso de
elaboración del borrador de anteproyecto de ley del Gobierno no ha
diferido, en extremo alguno, del que con carácter general es seguido por
cualquier Ministerio para la elaboración de un borrador de anteproyecto
de ley. Como SS. SS. bien conocen, este procedimiento no es otro que el
establecido con carácter general en el artículo 129 y siguientes de la
Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958; normativa,
por cierto, cuya adaptación y desacompasamiento con la actual estructura
constitucional del Gobierno nos da idea, por sí sola, de la oportunidad
de apuntar hacia una nueva regulación.

En concreto, el Ministerio elaboró, a partir de antecedentes existentes
en el Departamento, contando con la opinión recabada a reputados expertos
en Derecho Administrativo y Derecho Constitucional, un borrador de
anteproyecto de ley del Gobierno para su posterior debate por la Comisión
General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, previo a la
deliberación del Consejo de Ministros. Posteriormente, y sin perjuicio
del estricto cumplimiento de este procedimiento reglado, la importancia
de la iniciativa aconsejó la redacción de un documento de síntesis sobre
el citado borrador. En este documento se hicieron constar aquellos
aspectos del texto que, por su trascendencia política y jurídica, fueron
considerados de mayor interés para su debate entre miembros del Gobierno
y, en su caso, para su tratamiento aproximativo por el Consejo de
Ministros.

Como ya he señalado, la discusión formal y, en su caso, la aprobación por
el Gobierno de cualquier iniciativa legislativa requiere la previa
aprobación del correspondiente anteproyecto por la Comisión General de
Secretarios de Estado y Subsecretarios.

Por consiguiente, la determinación de este Ministro, al someter
informalmente estas cuestiones al resto de los miembros del Gobierno,
como se hace en otras ocasiones, no podía ser otra que la de propiciar el
necesario debate y establecer así el criterio y directrices del Gobierno
como órgano colegiado sobre aquellas materias que deberían vertebrar la
articulación futura de su ley reguladora; todo ello como paso previo a la
inclusión del texto en el orden del día de la correspondiente reunión de
la mencionada Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.

Dada la trascendencia que la cuestión adquiriría de cara a la opinión
pública y en el debate parlamentario, debo añadir que, en la aproximación
realizada por el Consejo de Ministros, fueron abordados tan sólo alguno
de los elementos que merecían un análisis previo y una toma de posición
por parte de los diversos miembros del Gobierno, al objeto de recabar sus
puntos de vista y poder continuar, a partir de ellos, el proceso previo a
su adopción formal como proyecto de ley por parte del Consejo de
Ministros. Fue precisamente esta misma inquietud por perfilar y ultimar
cuanto antes los contenidos del texto la que me llevó a la decisión de
recabar la opinión del Consejo General del Poder Judicial, con la
finalidad de incorporar también cuanto antes las modificaciones
pertinentes, a la luz de las conclusiones expresadas por el órgano de
gobierno del Poder Judicial.

En lo que respecta a la segunda cuestión planteada por el Grupo Popular,
debo señalar que el escrito de solicitud de comparecencia deja traslucir
una cierta confusión sobre lo que es y lo que significa el aforamiento de
los miembros del Gobierno. El aforamiento de los miembros del Gobierno,
entendido en su justo contenido como la atribución a la Sala de lo Penal
del Tribunal Supremo de la competencia para conocer las causas penales
seguidas contra miembros del Gobierno, deriva de la propia Constitución;
es, por tanto, la norma fundamental y no el Gobierno, ni menos aún un
concreto Ministerio, la que instituye, con carácter indisponible para el
legislador ordinario, dichas reglas de competencia de los tribunales.

A tales efectos, quiero recordarles el tenor literal del artículo 102 de
nuestra Constitución, que reza lo siguiente: «La responsabilidad criminal
del Presidente y los demás miembros del Gobierno será exigible, en su
caso, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.» Por tanto, no puede
hablarse de ningún Ministerio competente para proponer no ya lo que la
Constitución permite, sino lo que prescribe con un carácter indisponible
la competencia del Tribunal Supremo para instruir y juzgar las causas
contra los miembros del Gobierno. Otra cosa diferente --e intuyo que esto
es lo que se ha querido plantear por el Grupo solicitante de la
comparecencia-- es la materialización de la previsión contenida en los
artículos 97.4 y 98.1 de la Constitución española; preceptos
constitucionales que encomiendan respectivamente a la ley, y, por tanto,
habilitan al Gobierno para adoptar la correspondiente iniciativa
legislativa, la regulación del estatuto e incompatibilidades de los
miembros del Gobierno, así como su composición, y que ciertamente hay que
poner en conexión con lo establecido por el citado artículo 102.1 de la
Constitución.

De esta suerte, si se adoptara la decisión de considerar a los
Secretarios de Estado como miembros del Gobierno, resultaría de
inexorable aplicación a aquéllos el aforamiento establecido por el
artículo 102.1 de la Constitución; ello al igual que el resto de las
atribuciones, incompatibilidades, responsabilidades y deberes que la
Constitución



Página 14836




y las leyes determinan para todos los miembros del Gobierno. Así, lo que
algunos han denominado incorrectamente extensión del aforamiento a los
secretarios de Estado no es, como muy bien saben SS. SS., más que una
consecuencia lógica de la inclusión de los mismos, en desarrollo de la
habilitación contenida en el artículo 98.1 de la Constitución, entre los
miembros del Gobierno establecidos por la ley, así como del consiguiente
y obligado cumplimiento de lo preceptuado por el artículo 102.1, que, al
regular el aforamiento, lo establece sin excepción para todos y cada uno
de los miembros del Gobierno.

Estamos, pues, ante una regla de atribución de competencias a un tribunal
predeterminado por la Ley, en este caso por la Constitución,
perfectamente congruente con el derecho fundamental a la tutela judicial
efectiva consagrada en el artículo 24 del mismo texto legal y que resulta
de inexorable aplicación a quienes ostentan la condición de miembros del
Gobierno. Es en este concreto marco en el que ha de situarse la previsión
contenida en el artículo 32 del borrador del anteproyecto de ley del
Gobierno, que se limita a concretar el alcance temporal y material del
artículo 102.1 de nuestra Constitución, en razón precisamente de la
composición y estructuración interna del órgano constitucional
--entrecomillado-- «Gobierno», establecida en el texto.

Por otra parte, he de insistir en un segundo aspecto que resulta,
asimismo, incontestable. No existe iniciativa legislativa alguna que, en
cuanto a la correspondiente facultad de propuesta, pueda referirse en su
totalidad a la exclusiva competencia de un determinado Ministerio. Hay,
ciertamente, una atribución genérica de competencia, un principio de
especialización en la facultad de propuesta que resulta necesario para
posibilitar la formación de la voluntad colegiada del Gobierno; pero no
puede caber la menor duda de que en toda área de actividad legislativa
concurren, y pueden concurrir, puntuales y diversas competencias o
especialidades materiales cuya articulación ha de producirse y debe
asegurarse a través de los cauces procedimentales oportunos; en concreto,
a través de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios
y, en última instancia, del propio Consejo de Ministros.

En el caso que nos ocupa, hemos de subrayar, por tanto, que el objeto de
una ley reguladora del Gobierno no es, ni podría serlo en ningún caso, el
aforamiento de sus miembros. Nos encontramos muy distintamente ante una
norma puramente organizativa que vendría a disciplinar la estructura
orgánica del Gobierno y su funcionamiento y que, en consecuencia, hay que
enmarcar también en un proceso mucho más amplio de normación de la esfera
ejecutiva, a la que la legislación ordinaria vigente todavía otorga un
tratamiento indiferenciado del nivel administrativo. Esta materia
organizativa se encuentra actualmente reservada a la competencia de mi
Departamento.

Queda, pues, fuera de toda duda, en razón de lo expuesto, la competencia
del Ministerio para las Administraciones Públicas para elaborar y
proponer al órgano competente para su formalización como anteproyecto,
esto es, al Consejo de Ministros, el debate y, en su caso, aprobación de
una iniciativa cuyas consecuencias en el ámbito de las reglas de
competencia de juzgados y tribunales vendrían impuestas por la propia
Constitución.

Lo mismo cabe decir respecto a la competencia del Ministerio para las
Administraciones Públicas para efectuar una determinada consulta al
Consejo General del Poder Judicial. No deben buscarse, pues, problemas de
esta índole donde simplemente no los hay.

La regulación propuesta no tiene naturaleza estrictamente procesal, por
no contener ninguna normación sustantiva en este sentido. Antes bien, el
borrador se limita a recoger, pero sin crearlas «ex novo», las
consecuencias jurídicas concretas que se desprenden directamente de la
Constitución para una determinada situación.

Pero ha de tenerse en cuenta todavía un tercer aspecto: ni la
Constitución ni la Ley Orgánica del Poder Judicial exigen que el dictamen
sobre un anteproyecto de ley deba ser solicitado mediante escrito de
remisión de un concreto ministerio. Así, mientras el artículo 37 de la
Ley Orgánica del Poder Judicial sí establece la competencia del
Ministerio de Justicia para proveer en nombre del Gobierno los juzgados y
tribunales de los medios necesarios para el ejercicio de sus funciones,
al tiempo que obliga al Consejo General del Poder Judicial a dirigir al
Gobierno, igualmente a través del Ministerio de Justicia, comunicación
anual de las necesidades estimadas, no ocurre lo mismo con las
disposiciones relativas a las atribuciones del Consejo respecto al
trámite de informe de determinados anteproyectos de ley. En particular,
los artículos 108 y 109 de la citada Ley Orgánica del Poder Judicial no
efectúan reserva alguna en favor de un determinado ministerio, ni en lo
relativo a la orden de remisión de los anteproyectos ni en lo tocante al
envío del informe del Consejo a las Cortes Generales. Más aún: existe
toda una línea ya consolidada de precedentes que avalan la competencia de
todos y cada uno de los ministerios para solicitar consulta del Consejo
General del Poder Judicial en relación con los anteproyectos de su
respectiva competencia. En la misma línea cabe apuntar muchos en que el
propio Consejo remite directamente el informe evacuado al Ministerio que
en cada caso ha solicitado el dictamen.

Por tanto, una cosa es la fijación de la política del Gobierno en materia
de relaciones con la Administración de Justicia y relaciones
institucionales con el Consejo General del Poder Judicial y otra muy
diferente la probada competencia de cada Departamento para remitir y
recabar del Consejo dictamen sobre una concreta iniciativa; dictamen que,
lógicamente, ha de evacuarse antes de que el Consejo de ministros proceda
a la formalización del anteproyecto como proyecto de ley, puesto que en
caso contrario sería inviable, excepto en trámite parlamentario, la toma
en consideración de las observaciones y sugerencias efectuadas por el
Consejo General del Poder Judicial. El Consejo General del Poder
Judicial, según su normativa reguladora, debe informar preceptivamente
los anteproyectos de leyes en relación con, y cito textualmente: «normas
procesales o cualesquiera otras que afecten a la constitución,
organización, funcionamiento y gobierno de los juzgados y tribunales». En
conclusión, es la naturaleza de la norma, en este caso de contenido
organizativo, la que determina el Ministerio



Página 14837




competente para su elaboración y, en consecuencia, para formular
solicitudes de cuantos dictámenes resulten necesarios; entre ellos el del
Consejo General del Poder Judicial.

Finalmente, y en atención a la información que me es reclamada en el
tercer punto de la solicitud de comparecencia: fecha de remisión a esta
Cámara del proyecto, hay dos cosas que considero necesario señalar. En
primer lugar, mi decisión de solicitar que se dejara sin efecto la
petición de informe del Consejo General del Poder Judicial no significó
--y así quiero proclamarlo hoy ante esta Comisión--, que se hubiera
producido una marcha atrás en cuanto a la prosecución del proceso de
elaboración y formalización posterior del anteproyecto. Mi decisión
expresó una valoración política: la de que el clima de enrarecimiento
político artificial e intencionadamente creado en torno a esta iniciativa
no dibujaba en absoluto el mejor de los cuadros posibles para que se
produjera un adecuado y pacífico desenvolvimiento de la labor de dictamen
que se había solicitado.

Una vez desactivados los condicionamientos negativos que han hecho
posible la acumulación de despropósitos que hemos tenido que escuchar
sobre los puntos discutidos en el anteproyecto, perfeccionaremos el
proceso de elaboración de la ley, conforme a la experiencia que en cada
caso se plantee.

En segundo término, y dadas las circunstancias expresadas considero
difícil concretar la fecha en que el anteproyecto podrá ser debatido y,
en su caso, aprobado por el Consejo de ministros.

En conclusión, señorías, creo haber dado respuesta a las cuestiones que
ha planteado tanto el Grupo Popular, solicitante de la comparecencia,
como el Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya. Pero, sobre
todo, he de insistir, una vez más, en un hecho muy concreto: el
aforamiento de los miembros del Gobierno en los términos expresados en el
anteproyecto es una previsión plenamente acorde con nuestra Constitución
y no significa, en modo alguno, ni inmunidad, ni amnistía ni, menos aún,
impunidad.

Las alegaciones de inmunidad y retroactividad que se han producido en
estos días carecen de todo fundamento, a no ser que alguien incurra en la
irresponsabilidad de poner en cuestión lo que nadie está poniendo ni
debería ponerse nunca en tela de juicio, esto es la acreditada
experiencia, independencia y alta dignidad de los magistrados que
integran el alto Tribunal al que se encomienda el enjuiciamiento de los
miembros del Gobierno por los actos realizados en el ejercicio de sus
funciones. El aforamiento sólo constituye --lo reitero-- una regla de
determinación de la competencia de los tribunales. No es, por tanto --y
por más que alguien pudiera empeñarse en una interpretación semejante--
un privilegio. El Tribunal Supremo no es un tribunal especial de esos,
por otra parte, prohibidos por la Constitución, a diferencia de la
situación que imperaba en el régimen preconstitucional. El Tribunal
Supremo es, muy al contrario, el primero y supremo de todos los
tribunales ordinarios. No hay, por consiguiente, una quiebra del
principio de igualdad, sino una especialidad procesal o condición de
procedibilidad que, en modo alguno, puede ser interpretada como una
ventaja o, al contrario, como un agravio comparativo respecto al resto de
los ciudadanos, por cuanto también cabría sostener la tesis de que de
esta regla de determinación de la competencia de los tribunales se
desprende la privación a determinados sujetos de la posibilidad de
enjuiciamiento en doble instancia penal.

Nada más. Quedo a la entera disposición de SS. SS. para atender y aclarar
cuantas dudas o cuestiones tengan a bien plantear.




El señor PRESIDENTE: Por parte del Grupo Parlamentario Popular, autor de
la iniciativa, tiene la palabra el señor Núñez.




El señor NUÑEZ PEREZ: Señor Presidente, señorías, señor Ministro, antes
de entrar en el análisis de sus respuestas no tengo más remedio que
disipar una tremenda duda que usted ha sembrado aquí. El clima de
enrarecimiento en el debate previo que ha habido ante la opinión pública
lo han creado ustedes. El envío del proyecto al Consejo General del Poder
Judicial fue una noticia de la que nos enteramos los grupos
parlamentarios por los medios de comunicación. Quienes desquiciaron, se
contradijeron y armaron la marimorena y la mayor liturgia de la confusión
fueron sus propios compañeros del Gobierno, que negaron, por activa y por
pasiva, que conocieran semejante borrador. Aquí tengo varias noticias de
prensa del señor Belloch, del señor Vicepresidente Serra, de don Felipe
González, que negó que se hubiera debatido en el Consejo de Ministros, ni
siquiera en ese eufemismo que usted dice debate de aproximación. Por lo
tanto, el desquiciamiento, el enrarecimiento del debate de este proyecto
de ley, acháqueselo usted a sus compañeros. No nos eche la bronca a los
grupos parlamentarios que venimos aquí a pedirle aclaraciones de un
proceso que tampoco hoy nos ha aclarado.

El fundamento de la preocupación de los grupos parlamentarios, de todos
--que en esto hemos coincidido--, no hace a humo de pajas; se fundamenta
en un texto que todos tenemos, que es el borrador del anteproyecto que
ustedes enviaron al Consejo General del Poder Judicial. Y en él hay unos
artículos sobre el aforamiento y otras cuestiones, de las que también
vamos a hablar hoy, que no existían en otros borradores o en otros
anteproyectos.

No nos diga que no sabemos lo que dice la Constitución ni nos recuerde
los artículos que, efectivamente, posibilitan determinadas formas de
aforamiento. Lo que ha chocado, lo que ha sobrecogido, digamos, de
espanto democrático es, sencillamente, cómo han interpretado ustedes esos
preceptos constitucionales y los han reflejado en un borrador. O si no,
¿por qué retiraron ustedes el borrador deprisa y corriendo? ¿Dice usted
que por el clima de enrarecimiento? ¿O es, sencillamente, porque el
contenido de esos textos a los que luego me referiré y también voy a leer
literalmente, les asustaron? Digo esto como preámbulo de todo lo que
quiero decirle, señor Ministro, con la mayor cordialidad.




Página 14838




Hace unas semanas usted hizo unas reflexiones previas sobre la situación
del borrador del proyecto, y le preguntaba a usted, señor Ministro --me
parece que fue en el último Pleno del mes de febrero--, por qué el
Gobierno no había enviado a esta Cámara antes del 31 de diciembre de 1994
el proyecto de ley de organización y funcionamiento de la Administración
General del Estado, dentro del cual cabía la posibilidad de que regulasen
ustedes todo lo relativo al Gobierno, a su composición, al estatuto, al
régimen de funcionamiento, etcétera. No nos diga usted ahora, cambiando
la oración por pasiva, que eso que usted está haciendo nosotros, digamos,
se lo criticamos por hacerlo. Todo lo contrario: se lo venimos exigiendo.

Hace doce años que efectivamente faltan esas normas, que usted ha
considerado sencillamente --tengo aquí apuntados los adjetivos
calificativos-- de extraordinaria relevancia jurídica y política. Si
usted las califica así ahora, ¿cómo puede justificar un retraso de más de
doce años del Gobierno en enviar esta norma? ¿Cómo puede usted decirnos
que necesariamente tiene que enviarse una ley del Gobierno porque hay
normas del año 1958 por las que se rige este Gobierno? Eso es lo que le
estamos diciendo nosotros, que lo hagan, pero no que cuando lo hagan
incluyan determinadas normas que, digamos, sobrepasan --no voy a decir
que son inconstitucionales, voy a decir simplemente que sobrepasan-- el
mandato constitucional estableciendo determinados privilegios, sobre los
cuales vamos a hablar.

Para justificar la pregunta que le hacía pidiéndole la remisión de esta
ley del Gobierno, con todo ese contenido, no sólo del aforamiento, nos ha
preocupado, y usted lo sabe, todo, absolutamente todo lo que tiene que
regularse del Gobierno. Para justificarlo le citaba una Ley que usted ha
citado hoy: la Ley 10/1983, que les obligaba a enviar a esta Cámara, en
el plazo de un año, y de acuerdo con los artículos 98 y 103 de la
Constitución, el proyecto de ley o proyectos de ley sobre el Gobierno y
la Administración, que tanto da que vengan en una sola ley o en dos
textos legales. Le recordaba también, señor Ministro, las sucesivas
promesas incumplidas a lo largo de estos doce años de los Ministros que
le han precedido y del propio Presidente del Gobierno. Le recordaba,
finalmente, que el pasado 15 de noviembre, cuando debatimos en esta
Cámara la proposición de ley sobre el Gobierno y la Administración del
Estado, ustedes habían rechazado nuestra iniciativa porque el Gobierno
--son palabras de ustedes-- presentaría, dentro de aquel período de
sesiones, el correspondiente proyecto de ley, período de sesiones que
todo el mundo sabe que terminaba el 31 de diciembre de 1994. No lo
hicieron; promesa incumplida.

Al margen de sus respuestas, siempre amparadas en coartadas debilísimas,
a las que luego también me voy a referir, le anuncié que hasta que el
proyecto de ley fuese enviado a esta Cámara, todos los meses le
preguntaríamos por él, pero modulando la pregunta, que sería más o menos
la siguiente: ¿cuándo le dejará el honorable señor Pujol presentar el
proyecto de ley? Más o menos ésa era la pregunta, que el mes pasado no le
hice porque pedí la comparecencia, pero que hoy, por supuesto, queda
hecha y reflejada en el «Diario de Sesiones».

Una de las coartadas que montaron ustedes para justificar el enésimo
incumplimiento de su obligación --repito que me ha dado pie para hablar
de esto su planteamiento inicial, que me parece muy honrado y que la
agradezco, cuando se refería a lo que necesita este Gobierno tener
regulado y no tiene-- fue el debate del estado de la nación, donde se
aprobó una moción, efectivamente, con los votos de la gran mayoría de la
Cámara, que obligaba al Gobierno a presentar los proyectos dentro de este
período de sesiones que finaliza el 30 de junio. Esa es la coartada, pero
no es la última, señor Ministro; ya se inventaron otra, porque esta
moción no justifica el retraso ni explica por qué no se han cumplido los
compromisos con la Cámara.

Cuando les quedan a ustedes unas breves semanas, muy breves, ya se están
inventando, repito, la última coartada. Leemos en los periódicos --tengo
aquí las declaraciones no desmentidas por ninguno de ustedes-- del día 1
de mayo y oímos en los medios de comunicación que el Ejecutivo ha
pospuesto hasta después del 28 de mayo el envío a las Cortes del proyecto
de ley del Gobierno y el de organización y funcionamiento de la
Administración General del Estado. Otro retraso.

El Ejecutivo intenta --ésta es la justificación de ustedes-- evitar la
polémica que suscitan ambos, el primero, en torno al aforamiento de los
miembros del Gobierno --cuando hay muchísimas más cosas que nos
interesan, ésta desde luego nos preocupa, digamos, en primer lugar--; el
segundo, respecto a la figura de los gobernadores civiles, tras la
discusión y la fuerte polémica suscitada por el envío del anteproyecto de
ley o del borrador --que usted le ha llamado así-- al Consejo General del
Poder Judicial por parte del Ministerio de Administraciones Públicas.

Voy a hacer un paréntesis. ¿Quién lo envió, «motu proprio», señor
Ministro, sin conocimiento ni consentimiento de ningún superior? ¿No lo
sabía el señor Presidente del Gobierno que enviaba usted al Consejo
General del Poder Judicial el texto con el contenido que respecto a los
artículos del aforamiento mantiene? ¿Sin conocimiento del colega de
Interior y Justicia? ¿Lo envió antes o después del debate de
aproximación, no sé cómo lo ha llamado usted, con un eufemismo
bellísimamente literario, pero absolutamente increíble, en el Consejo de
Ministros? Las cuestiones de aforamiento y su regulación, aunque sean
para altos cargos, ya me lo ha dicho usted ahora, y la pregunta voy a
obviarla, pero, digo yo, ¿no correspondería la iniciativa del Ministerio
de Justicia? Dice usted que también le correspondería a usted y
efectivamente puede ser, es un tema menor. Pero a todo lo primero no ha
contestado usted con precisión y rigor, no nos ha dicho aquí por qué se
contradijeron en la respuesta a esas preguntas concretas los distintos
miembros del Gobierno.

Cierro el paréntesis y sigo. Ante el envío del proyecto al Consejo
General del Poder Judicial y su posterior retirada le pregunto: ¿también
fue «motu proprio», señor Ministro, la retirada, sin que el Presidente
del Gobierno se enterase de nada, como dice de todo lo que pasa en este
país, por cierto? Después de la retirada de este proyecto del Consejo
General del Poder Judicial nos parece que las dos leyes están durmiendo
el sueño de los justos.




Página 14839




Don Jerónimo Saavedra, hasta hoy, guarda un absoluto mutismo sobre ambas
cuestiones y en Presidencia del Gobierno se insiste en que no se
abordarán estas materias hasta después de los comicios autonómicos y
municipales. La pregunta es: ¿por qué? ¿Qué tienen que ver los comicios
municipales y autonómicos con un tema de política nacional? ¿No están
diciendo ustedes que no se pueden ligar unas elecciones con otras ni unos
planteamientos con otros? ¿Cómo es eso de que el Ministro de la
Presidencia nos diga ahora que hasta después de los comicios no podemos
introducir un debate, en esta casa además, sobre cuestiones tan
importantes, tan necesarias y urgentes como usted ha dicho? ¿Pero cómo
cabe hacer un planteamiento de esta naturaleza? Luego se rasgan ustedes
las vestiduras, diciendo: ¿Cómo quieren ustedes convertir unas elecciones
municipales y autonómicas en primarias? ¡Pero si son ustedes los que
están sencillamente planteando cuestiones que son efectivamente propias
de unas elecciones que tendrían que ver con las generales y, por tanto,
con unas elecciones que ustedes convierten en primarias al ligar a ellas
cuestiones que afectan a elecciones generales!
Creo, señor Ministro, que usted no nos ha explicado ni ha justificado el
retraso en el envío de la LOFAGE y de la Ley del Gobierno o de un solo
proyecto de ley que comprenda las dos cosas: la regulación de la
organización y funcionamiento de la Administración General del Estado y
la del Gobierno; no nos lo ha justificado con argumentos, digamos, de
peso, objetivos, sino simplemente argumentos interesados y partidistas.

Diga usted hoy aquí que no se envían porque quedan varias cuestiones
gravísimas por resolver: la administración periférica, los gobernadores
civiles --por cierto, hoy vuelve a la carga el señor Pujol con este
tema--, las competencias entre los Ministerios, el aforamiento de los
altos cargos, y todo lo demás, señor Ministro, es ingenua coartada y
ganas de marear la perdiz.

Pero de todas estas cuestiones hoy sólo nos vamos a ocupar, como es
lógico, de una, del aforamiento, sin que eso signifique, repito, que no
sigamos considerando igualmente urgente que el Gobierno tenga una ley. No
queremos tener un Gobierno sin ley. Se lo digo otra vez para que no
mezclemos las churras con las merinas. Hablar hoy del aforamiento no
quiere decir que no sigamos considerando urgente, absolutamente necesaria
la ley del Gobierno y la LOFAGE. Por tanto, en junio le volveré a hacer
la pregunta, señor Ministro, cuando ya hayamos, si no desvelado los
secretos del aforamiento, sí manifestado nuestras posiciones y las de los
demás grupos en torno a esta cuestión, a ver si les ayudan a corregir el
borrador y enviarlo al Consejo General del Poder Judicial, al Consejo de
Estado y a todos los organismos que intervienen en el procedimiento para
elaboración de un proyecto de ley, cuando lo tengan que enviar. Le digo
todo eso porque, efectivamente, en el mes que le queda no le da tiempo a
cumplir la moción del debate del estado de la nación. No diga usted que
sí, porque le vamos a poner colorado dentro de cinco minutos; no lo diga
usted.

Vamos al aforamiento. Estaba usted en China de viaje oficial y aquí se
armó la marimorena. Usted lo llama clima enrarecido; llámelo usted como
quiera, pero aquí se armó la marimorena. Conocemos, como usted, todos los
detalles del escandalazo, y no voy a repetir los pormenores. Sí destacar
que cuando se descubrió que el anteproyecto estaba en el Consejo General
del Poder Judicial para que éste dictaminara sobre el aforamiento de los
altos cargos, todo el mundo se quitó el muerto de encima diciendo: yo no
soy ése.

Las contradicciones eran tan clamorosas que resultaba evidente que alguno
mentía. El Vicepresidente Serra negó en el Pleno de esta Cámara --tengo
aquí el «Diario de Sesiones» a su disposición-- que el Consejo de
Ministros hubiera debatido y hablado de la Ley del Gobierno de Saavedra,
dijo textualmente. Le echó a usted la culpa del error del envío, «Diario
de Sesiones» del 5 de abril.

El señor Belloch desconocía la existencia del texto y, rasgándose las
vestiduras, negó que conociera el envío al Consejo General del Poder
Judicial para que dictaminara sobre un asunto como el del aforamiento
que, según él, era de su competencia. Ya nos ha esclarecido usted esta
cuestión, repito, esta mañana, y yo acepto su dictamen.

El Presidente del Gobierno negó «urbi et orbi» --yo se lo oí
personalmente--, que el asunto se hubiera debatido en el Consejo de
Ministros. Pero llega usted de China y los pone a todos en su sitio. El
29 de marzo declara que el proyecto ha sido debatido ampliamente en
Consejo. Hoy dice que ha sido, digamos, un debate de aproximación; pero a
usted, en las declaraciones que hizo recién bajadito del avión, no se le
había ocurrido semejante eufemismo y dijo que se había debatido
ampliamente en el Consejo, aunque no había concluido su debate --dijo
usted también-- y que todos los miembros del Gobierno, incluido el
Presidente --esto es importante--, conocían los pormenores de su
contenido. Si quiere le digo cuándo lo dijo, aquí tengo las
declaraciones: el 29 de marzo de 1995. Esas declaraciones tampoco han
sido desmentidas.

Aquí vamos a ocuparnos de algo que, repito, preocupa profundamente a los
ciudadanos; son algunos contenidos de este texto, que, repito, tenemos
aquí. Por lo que se refiere al aforamiento, le dedica dos artículos
nuevos, novísimos. Hemos tenido a nuestra disposición todos los textos
que ustedes elaboran; llegan a nuestras manos no por arte de magia, sino,
sencillamente, porque la gente entiende que debe ayudarnos a hacer una
buena oposición, y, hasta ahora, en ninguno había estos dos artículos.

No debe extrañar a nadie que resulte sorprendente se hubieran incluido
estos artículos, que se acelerasen los trámites para la aprobación de un
proyecto de ley doce años esperado y que, repito, contiene como uno de
sus principales objetivos la consagración de los privilegios de
aforamiento que, quiérase o no se quiera --quiérase o no se quiera, señor
Ministro--, toda la opinión pública, todos los grupos parlamentarios
relacionamos con determinados y tristemente famosos casos de corrupción
cuyos presuntos protagonistas están en la cárcel y en boca de todos.

Tampoco nos extraña que ante el rechazo unánime de grupos políticos y de
toda la ciudadanía usted se diera prisa para retirarlo. Claro que podía
usted, señor ministro, haber vestido mejor sus razones. La que usted
esgrimió en el escrito



Página 14840




enviado al Consejo General del Poder Judicial anulando la petición del
informe preceptivo urgente es tan peregrina como ésta, y leo sus palabra:
El Gobierno, en el momento presente, no considera prioritaria la
aprobación del anteproyecto de ley del Gobierno.

Sorprende, en primer lugar, que un anteproyecto para el que se pide
informe con carácter urgente deje de ser considerado prioritario; y
sorprende que si el Gobierno está emplazado para enviar este texto en una
moción aprobada en el último debate del estado de la nación se arriesgue
a incumplir una vez más otro compromiso contraído con la Cámara.

Matiza usted después --y lo ha hecho aquí esta mañana-- su análisis y la
justificación de esa retirada, declarando que el que no sea prioritario
no quiere decir que pasado algún tiempo (¿cuánto, señor Ministro,
cuánto?, y así cumplo con la pregunta del mes de mayo); pasado algún
tiempo se envíe correctamente, dice usted en sus declaraciones. ¿Qué
quiere decir correctamente? ¿Sin los artículos del aforamiento o,
sencillamente, que se envíe correctamente por un procedimiento que
ustedes han alterado? ¿Qué quiere decir esa palabra que usted utiliza en
sus declaraciones?
Al fin y a la postre, señor ministro, al final de este culebrón lo único
que está claro es que seguiremos sin una ley o unas leyes que se
necesitan como agua de mayo. Eso es lo importante. Por mucha prisa que
ustedes se den, el proyecto o los proyectos no aparecerán en esta Cámara
hasta el mes de junio, si es que aparecen, sin tiempo suficiente para su
tramitación, que deberá quedar pospuesta, como mínimo, hasta el próximo
período de sesiones que comienza el 1.º de septiembre. Es decir, en la
práctica ustedes tampoco han cumplido el mandato de la moción aprobada en
el debate del estado de la nación.

Dice usted: Sólo obliga a mandarlo. Sí, efectivamente, obliga a mandarlo,
¿cuándo? Para que se debata en este período de sesiones. (El señor Marcet
i Morera: ¡No!) ¿No? ¡Ah, bueno! Pues para que se debata al final de la
legislatura. Bien. Cada cual hace el ridículo como quiere.

Las leyes que faltan, se lo recuerdo, son las siguientes; la ley del
Gobierno, la Lofage y la ley de Jurisdicción contencioso-administrativa.

La Lofage porque seguimos sin aclarar la cuestión de los gobernadores:
gobernadores sí, gobernadores no. La del Gobierno, porque están ustedes
dudando --ahora nos ha dicho usted que sí, pero yo no lo he visto en
ninguna norma-- si los Secretarios de Estado son o no son; si mantener
con amplitud o no la doctrina del acto político; si el aforamiento de los
miembros del Gobierno debe ser o no un blindaje vitalicio o temporal,
etcétera.

En todos los supuestos, repito, sufre las consecuencias negativas la
principal cuestión pendiente: dotar al Gobierno y a la Administración del
Estado de un marco jurídico acorde con la Constitución y con las
exigencias de un Estado social y democrático de derecho. La sufren todos
los ciudadanos, privados de una Administración capaz de actuar con
eficacia, con economía de medios y sometida a control.

Haga usted un esfuerzo, señor Ministro, y envíenos los textos cuanto
antes. Queme usted con rapidez los trámites necesarios. Solicite el
dictamen del Consejo de Estado; solicite el dictamen del Consejo General
del Poder Judicial. Convenza a sus colegas del Gobierno; convenza al
señor Pujol y a los socios de la coalición, pero complete usted las
lagunas del ordenamiento jurídico.

Nos da igual que envíe todo el paquete de normas en un solo proyecto o en
dos, siempre que se dibujen (y aquí no tengo más remedio que hacer
referencia a temas sustantivos, porque usted también lo ha hecho) con
adecuados perfiles las relaciones entre Gobierno y Administración, para
lo cual convendría arrumbar las ideas preconcebidas con que arranca la
Ley del Régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento
administrativo común, que en su exposición de motivos postula el
sostenimiento pleno de la Administración a la ley y al derecho --artículo
103.1 de la Constitución Española-- y no apunta lo mismo respecto del
Gobierno, siendo así que el artículo 97 de la Constitución española le
exige que ejerza la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de
acuerdo con la Constitución y las leyes. Late en la citada ley, y sería
nefasto que se recogiera en las futuras leyes del Gobierno y la
Administración, la pretensión de enmarcar dos espacios de actuación
pública, la del Gobierno y la de la Administración, y aquí está la madre
del cordero, con diferente grado de adecuación al ordenamiento jurídico y
al control jurisdiccional.

Se pretendió y se consiguió con la citada Ley de Régimen jurídico de las
administraciones públicas revitalizar la peligrosa y rancia doctrina del
acto político: aquel que no procede en teoría de la Administración como
persona y, por ello, al margen del control jurisdiccional. Afirmar sin
ambages que el Gobierno y Administración son instituciones públicas
constitucionalmente diferenciadas, lo que en el concepto de la citada ley
parece insinuar una neta diferenciación en términos de una separación
jurídica inadmisible que podría comportar consecuencias arbitrarias al
ordenamiento constitucional, como sería la pretensión de liberar al
Gobierno de los límites, garantías y controles jurisdiccionales del
régimen jurídico administrativo; eso sería un error mayúsculo.

Gobierno y Administración en el ámbito del poder ejecutivo del Estado se
diferencian ciertamente, señor Ministro, pero sólo como la parte y el
todo o como la cabeza y el cuerpo, no como realidades jurídicamente
separadas o separables, aunque sujetas una a la otra. El Gobierno está
formado por los órganos superiores de la Administración; en el caso de la
Administración general o gubernativa del Estado, Presidente del Gobierno,
Vicepresidente o vicepresidentes, Consejo de Ministros, Comisiones
delegadas, los Ministros, en tanto que miembros de esos órganos
colegiados, y los secretarios de Estado pueden formar parte del Gobierno.

Nada impide que el nuevo texto contemple su pertenencia al Gobierno. Así
lo permite efectivamente el artículo 98.1 de la Constitución, pero
díganlo ustedes con claridad, como lo dice nuestra proposición de ley,
que ustedes rechazaron. Ahí decimos que efectivamente los secretarios de
Estado son miembros del Gobierno, así lo consideramos. ¿Por qué no hacen
ustedes una norma así de clara, que evite confusiones e interpretaciones?
Esa no es



Página 14841




la cuestión; que los secretarios de Estado sean o no miembros del
Gobierno no tiene nada que ver con la aplicación del aforamiento, no
tiene nada que ver. Esa es una discusión que desde luego no ha partido de
nuestro grupo. Efectivamente, pueden ser miembros del Gobierno,
considerados como tales y, sin embargo, no tienen por qué tener los
privilegios del aforamiento que les trata de aplicar la Ley del Gobierno
--el borrador de la Ley del Gobierno que ustedes enviaron a informe del
Consejo General del Poder Judicial--. Por tanto --repito-- no
mezclemos...




El señor PRESIDENTE: Señor Núñez, vaya concluyendo.




El señor NUÑEZ PEREZ: Voy terminando ya, señor Presidente.

El Gobierno, así considerado y compuesto, es la parte superior de la
Administración, su cabeza, parte superior pero parte, y por ello sometida
en su integridad al régimen jurídico-administrativo que es específico de
toda Administración Pública, sin merma alguna ni desdoro para su
legitimidad democrática. Es más, precisamente por ella y en razón de ella
debe eliminarse de la futura ley del Gobierno cualquier referencia que
pueda abrir paso a la idea de un Gobierno «a legibus solutus», aunque no
fuera más que parcialmente. Con toda la legitimidad democrática del mundo
y precisamente para mantenerla y no perderla, todo Gobierno debe
someterse plenamente a las leyes y a la verificación de su cumplimiento,
que corresponde a los tribunales sobre la Administración Pública, como
parte que es de ella, todo lo rectora y superior que se quiera, pero
parte de ella; además de, por supuesto, al control parlamentario
correspondiente para la esencia discrecional que evidentemente tiene
muchos de los actos que el Gobierno aprueba o de los que es autor.

Importa mucho, pues, que España disponga cuanto antes de un marco
jurídico de actuación del Gobierno, conforme al mandato constitucional.

Importa que de manera clara el ejercicio de su función ejecutiva y de la
potestad reglamentaria se haga de acuerdo con la Constitución y las leyes
--artículo 97-- y para ello el Gobierno socialista ha de erradicar toda
tentación de excluir parcelas de ese ejercicio de control jurisdiccional.

La doctrina del acto político es incompatible con un Estado democrático
de Derecho y toda tentación por resucitarla ha de quedar nítidamente
desechada, con normas tan claras y contundentes como las que recoge
también nuestra proposición de ley, que fue rechazada --repito otra vez--
por el Grupo Parlamentario Socialista y que dice, así de claro y
sencillo, que la Administración del Estado actúa siempre con sometimiento
pleno y con vinculación positiva a la Constitución, la Ley y el Derecho y
está sujeta al control jurisdiccional contencioso-administrativo en los
términos previstos por su ley reguladora. Lo dispuesto en el apartado
anterior es aplicable en todo caso al Gobierno de la nación; a los
miembros del Gobierno de la nación.

Redacten cosas así de claras, las entenderá todo el mundo y no se armará
ningún clima enrarecido de debate. Con una ley del Gobierno redactada en
estos términos, no plantearían problema las cuestiones de aforamiento
porque se aplicarían sólo y exclusivamente a situaciones y momentos
tasados y a cargos específicamente señalados. El aforamiento no puede ser
nunca un privilegio personal. Es una garantía pública para el tiempo
durante el que se ejerce el cargo, señor Ministro, que evite
obstruccionismos para que, si surge un proceso judicial que les afecte,
se sustancie ante el Tribunal Supremo. Esa es la interpretación correcta
de la Constitución española. Una vez que la razón de las garantías
públicas desaparece al cesar en los cargos, no tiene ningún sentido que
haya ese fuero especial para ningún miembro del Gobierno. Olvidemos
--repito-- si los secretarios de Estado forman o no parte del Gobierno,
porque ésa no es la cuestión. Si lo son y mientras lo son, la posible
responsabilidad criminal de los mismos, igual que la de los ministros,
debe exigirse ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, artículo
102.1 de la Constitución, pero eso --repito-- no está en discusión; y
cuando no lo son, efectivamente deben correr la misma suerte que los
demás ciudadanos.

Lo que se discute, pues (y ya termino ahora, señor Presidente, pidiéndole
perdón por haberme alargado más de la cuenta, pero creo que el tema es
importante), y supondría un gran escándalo político es que con motivo del
nuevo texto legal se habilite cualquier vía para la exigencia de
responsabilidad que modifique lo previsto para determinados cargos
públicos con anterioridad a su entrada en vigor. Eso, al margen de que la
remisión al Tribunal Supremo se valore o no como muestra de privilegio a
los efectos procesales. Se trata, lisa y llanamente, de evitar cualquier
impresión de los ciudadanos de que el Gobierno pretende algún tipo de
blindaje ante posibles responsabilidades de altos cargos sometidos a la
acción de la Justicia.

Tal como está redactado el texto enviado al Consejo General del Poder
Judicial parece que esconde una voluntad de aforamiento perpetuo para los
miembros del Gobierno y muy en particular para el propio Presidente.

Tenemos pleno derecho a sospechar de las intenciones del Gobierno que se
deduce de la simple lectura del artículo 32 del anteproyecto, que dice en
su número 2: la responsabilidad criminal de los miembros del Gobierno
mientras estén en el ejercicio de sus cargos y la derivable de acciones u
omisiones durante dicho ejercicio, debe exigirse ante la Sala de lo Penal
del Tribunal Supremo, aunque las personas a que se imputen las acciones u
omisiones no tengan ya la condición de miembros del Gobierno al tiempo de
las correspondientes acciones judiciales. Lo anterior por sí solo es ir
mucho más allá de lo señalado en el artículo 102.1 de la Constitución.

Pero, por si ello no fuera suficiente, el segundo párrafo del citado
artículo 32.2 señala: el citado tribunal es competente en todo caso para
resolver tanto sobre la prisión y la inculpación o el procesamiento como
sobre la eventual responsabilidad civil derivada del ilícito penal. Si
esto no es ampliación del aforamiento a la carta, que baje Dios y lo vea,
porque estamos hablando de cualquier ilícito, tenga o no que ver con el
ejercicio del cargo. Es decir, si fuera un traficante de drogas, de
acuerdo con la lectura del párrafo 2 del artículo 32, es posible que
también tuviese este privilegio. A pesar de la gravedad de



Página 14842




las circunstancias expuestas, no serían suficientes por sí mismas para
que el Gobierno siga incumpliendo sus reiterados compromisos y sus
obligaciones legales. No podemos aceptar que este Gobierno, que los
sucesivos Gobiernos del señor González, se encuentren tan cómodos como
están como Gobierno sin Ley.

Por eso, señor Presidente, señor ministro, señorías, en base a esta gran
preocupación, que creo refleja la de toda la ciudadanía y, por supuesto,
la de los grupos parlamentarios de esta Cámara --supongo que también la
preocupación del Grupo Parlamentario Socialista--, nosotros le pedimos
sencillamente que dé respuesta con mayor precisión a las preguntas que a
lo largo de mi intervención le he hecho y que, en todo caso, agilice
usted los trabajos en su ministerio --usted es capaz de hacerlo-- y envíe
a esta Cámara esos dos proyectos de ley --por lo menos el de la ley del
Gobierno--, que ayudarán a colmar una de las lagunas más peligrosas que
tiene nuestro ordenamiento jurídico.




El señor PRESIDENTE: Señor ministro, tiene usted la palabra para
contestar.




El señor MINISTRO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS (Saavedra Acevedo):
Señor Núñez, me alegro de coincidir al menos con S. S. en que la ley del
Gobierno es necesaria.

Se intentó por mi predecesor, en el año 1992, y llegó a debate al seno
del Consejo de Ministros, pero no salió; ignoro los motivos por los que
entonces no se aprobó un proyecto de ley del Gobierno. De todas las
etapas anteriores no tengo ningún tipo de información y, en consecuencia,
sólo asumo la responsabilidad que me corresponde en estos momentos en
cuanto a haber tomado la iniciativa para avanzar en la elaboración de un
proyecto de ley.

Dice S. S. que las respuestas son coartadas. A mí me parece que no son
coartadas, sino que son respuestas obvias porque decir y reconocer que se
han incumplido la promesa de elaborar una ley del Gobierno, cuestión que
se mencionó cuando se aprobó la Ley 10 del año 1983, no supone ninguna
coartada; es una obviedad y como tal hay que reconocerlo. Decir que la
moción aprobada después del debate sobre el estado de la nación es otra
coartada, tampoco lo entiendo, porque decir que retrasar hasta después
del 28 de mayo la aprobación por el Gobierno y la remisión a esta Cámara
de un proyecto de ley como la Lofage no es ninguna coartada; estamos
dentro de plazo porque la moción dice que antes del 30 de junio, antes de
que acabe el período de sesiones, se remitirá a esta Cámara. Así tendrán
más tiempo para analizarla, debatirla, enmendarla pasadas las vacaciones,
con el sosiego que esta importante ley requiere.

Me pregunta si la remisión del anteproyecto al Consejo General del Poder
Judicial fue antes o después del debate de aproximación en torno a los
principios que por su trascendencia política o jurídica entendíamos que
debería generar un debate, como ha ocurrido con otros proyectos de ley.

Debo contestarle que se remitió después de ese debate de aproximación y
la decisión del envío fue, obviamente, personal. En cuanto a la solicitud
de retirada al Consejo General del Poder Judicial, me pregunta si fue
informado, si fue consultado, o si fue decisión del Presidente del
Gobierno. Debo decirle que informé y consulté al Presidente del Gobierno
de la decisión de retirar la solicitud de informe del Consejo General del
Poder Judicial.

Dice que no se envía porque no hay criterio. En este caso, se refiere al
problema de la Lofage, que como tal no debería ahora abordar porque no es
el objeto principal de esta comparecencia, pero en la medida que una y
otra aparecen confundidas o entrelazadas en su intervención, conviene
decir acerca de la Lofage que el tema de la configuración de los
gobernadores civiles, del papel de los gobernadores civiles y la
organización de las delegaciones de gobierno no ha sido debatido en
absoluto. Está incluido en una serie de principios de ese documento
relativo al borrador del proyecto de ley del Gobierno, pero no al de la
Lofage. En consecuencia, se debatirá próximamente y no tenemos ningún
miedo a abordar la solución de este problema que viene demandándose desde
hace mucho tiempo.

En el tema de aforamiento, usted maneja con mucha habilidad, como le
caracteriza --por eso es un buen parlamentario--, las declaraciones que
en aquellos días se produjeron por distintos miembros del Gobierno. Llega
a decir, por lo menos eso le he oído, que todos se quitaron el muerto de
encima. Debo decir que no. A las 24 horas, es decir el sábado, al día
siguiente de la manifestación del portavoz del Gobierno hay un claro
pronunciamiento del Presidente del Gobierno en favor de los temas
polémicos, como el de si los secretarios de Estado deben formar parte del
Gobierno y la consecuencia que de allí se deriva es que si forman parte
del Gobierno, tienen un fuero que es el de la Sala Segunda del Tribunal
Supremo.

En cuanto a lo que dije en el aeropuerto de Barajas, a la vuelta de
China, el día 28 de marzo, tengo a su disposición la transcripción
literal es la grabación en directo, no los recortes de prensa. Le voy a
leer la frase que puede referirse al objeto de la comparecencia.

Periodista: ¿Consultó usted al Presidente del Gobierno antes de enviar su
informe al Consejo General del Poder Judicial? Ministro: Obviamente no,
pero el proyecto ha sido debatido, no ha sido concluido su debate y los
proyectos o los anteproyectos se envían al Consejo General del Poder
Judicial una vez que se ha hecho una lectura de carácter general. Una vez
obtenido el informe, se elabora de nuevo, con carácter definitivo, el
proyecto que ya irá a las Cortes para su debate y aprobación. No hay
ninguna otra referencia que la que le acabo de transcribir.

Dice que seguimos con dudas acerca de los secretarios de Estado. No hay
ninguna duda. Ese no es un punto de discusión. Hay razones políticas que
aconsejan, para una mayor eficacia del Gobierno (y ustedes precisamente
comparten este criterio en su proposición de ley al haber incorporado a
los secretarios de Estado a los miembros del Gobierno) que la carga de
los miembros del Consejo de Ministros, la carga de la actividad
parlamentaria y otra serie de exigencias requieren, igualmente que la
experiencia comparada en muchos países de la Unión Europea, la
incorporación y el tratamiento adecuado del rango de los secretarios de
Estado.




Página 14843




Desde el momento que forman parte el Gobierno, permítame decirle que no
sé a qué se agarra en la interpretación de la Constitución. Si la
Constitución dice que las posibles causas penales de los que son miembros
del Gobierno van a ser conocidas por la Sala Segunda del Tribunal
Supremo, no sé qué vueltas puede dar para decir que los secretarios de
Estado pueden ser miembros del Gobierno y, sin embargo, quedar
diferenciados de los demás miembros del Gobierno, que son los ministros,
el Presidente o el Vicepresidente. Jurídicamente es por lo menos extraño
sostener tal tipo de afirmaciones. Si no han querido extraer las
consecuencias de su propia iniciativa legislativa de incorporar los
secretarios de Estado al Gobierno y de ahí se deriva lo otro porque les
resulta más oportuno políticamente distanciarse del problema que se
suscitó a mitad del pasado mes de marzo, es una cuestión que no voy a
analizar aquí.

En cuanto a esa obsesión que tiene usted y algún miembro de su partido
acerca del blindaje vitalicio que podría suponer el aforamiento en cuanto
que se extiende, una vez perdida la condición de miembro del Gobierno, a
actos realizados como tal miembro del Gobierno, debo preguntarle si, como
ya he señalado anteriormente, piensan que el aforamiento a la Sala
Segunda del Tribunal Supremo supone, como le he vuelto a oír hoy, un
privilegio. ¿Piensan que el Tribunal Supremo es menos justo que los demás
tribunales? Entonces, no se puede estar lanzando este tipo de dudas a la
opinión pública ¿No será más bien que se han emperrado en tachar de
privilegio lo que sólo es una regla de especialización procesal?
Podemos debatir --y es legítimo plantear este debate-- si el fuero
procesal de los miembros del Gobierno lo es en atención a la alta
dignidad que representa ser miembro del Gobierno de la nación o si esta
regla de competencia de los tribunales deriva de la naturaleza y
relevancia para el Estado y la sociedad de las funciones ejercidas o que
se están ejerciendo por los que en el momento de la entrada en vigor de
la ley sean miembros del Gobierno. Podemos discutirlo con serenidad y con
rigor, como en su momento lo haremos nosotros mismos, pero no es de
recibo decir que el anteproyecto establece --al menos así se ha dicho--
una retroactividad que desde luego no establece y que, además, ni
siquiera sería consecuente con la tradición jurídica española, reflejada
en el ordenamiento jurídico que, como bien saben SS. SS., no admite la
aplicación del principio de retroactividad de las normas procesales. Todo
ello por no recordarles también que, conforme a lo establecido en nuestro
Derecho positivo, si no hay previsión expresa de retroactividad, no cabe
entender la existencia de tal efecto.

En este sentido y por más que busquen en el texto elaborado por el
ministerio, he de advertirles de antemano que no encontrarán previsión
alguna de aplicación retroactiva de las disposiciones en él propuestas.

Es fácil hacer de la presunción un argumento, tan fácil como relacionar
el asunto con procedimientos actualmente en curso, como hoy ha vuelto a
relacionar con hechos claros de corrupción que están sometidos hoy a la
Administración de Justicia, aun cuando la previsión de que se está
tergiversando estaba ya contenida en borradores anteriores de
anteproyectos de ley reguladores del Gobierno, versión mencionada de 1.º
de junio de 1992, cuando tales procedimientos ni siquiera se adivinaban.

Es decir, el mismo texto que se contiene en el artículo 32 de este
borrador estaba en el anteproyecto de ley del Gobierno de 1.º de junio de
1992. Lo que no resulta tan fácil es hacer honor a la verdad no
confundiendo lo que ha sido un problema de tramitación ya superado con
una cuestión de fondo que no se ha planteado en el anteproyecto ni va a
plantearse en el futuro.

En cuanto a la fecha de remisión del proyecto de ley, he dicho en mi
intervención que no daba fechas sobre la Ley del Gobierno, pero usted
sabe que hay una moción, que igualmente repito, y que la Lofage debe
estar en esta Cámara antes del 30 de junio. Si no hay proyecto de ley del
Gobierno --decisión que corresponde al Consejo de Ministros-- tendrán que
incorporarse al anteproyecto de Lofage algunos preceptos que son
indispensables para enlazar la doble función --aunque usted diga que es
una sola función-- del Poder Ejecutivo, como poder constitucional y
también como responsable de la dirección política de la Administración
General del Estado. Entonces habrá que retocarlo, pero, en definitiva,
está fuera de duda que hay fecha para la Lofage y no hay fecha para la
ley del Gobierno.

Insiste en el acto político calificándolo de rancia teoría. He visto el
debate de cuando se defendió la iniciativa legislativa del Grupo Popular,
el 15 de septiembre del pasado año, y la intervención del señor Martín
Villa. Precisamente, en su defensa dice que, en primer lugar, se
caracteriza esta iniciativa del Grupo Popular por el respeto al Estado de
derecho, la no existencia de los llamados actos políticos. Cualquier
decisión del Gobierno, cualquier decisión de la Administración --no es lo
mismo-- debe ser controlada por los tribunales y en el marco de la ley.

(El señor Núñez Pérez: Correcto.)
Usted ignora que hay jurisprudencia reiterada. Hay una monografía
reciente del profesor Morón acerca de lo que es acto político y de lo que
es acto controlable jurisdiccionalmente que es, en definitiva, un acto
administrativo. A los tribunales se han llevado hasta denuncias por la
decisión del Consejo de Ministros de participar en la guerra del Golfo.

¿Verdad que es así? ¿Tiene sentido decir que eso no es un acto político y
que, como tal, no está ni puede estar sometido al control judicial aquí
ni en ningún país que funcione con arreglo a los principios del Estado de
derecho? ¿Tiene sentido que se presente y se sentencie por algún Tribunal
Superior de Justicia que un gobierno autonómico ha repartido mal unos
recursos entre los distintos municipios para desarrollar programas de
obras y luchar contra el desempleo? Hay sentencias que afectan a
gobiernos regionales en el sentido de que eso no es un acto discrecional
sino sometido al ordenamiento jurídico cuando no existe una norma
específica que regule cómo deben distribuirse esos fondos. Evidentemente,
si existiese una norma o un reglamento que dijera cómo debe desarrollar
su actividad el órgano político, estaría fuera de duda que cualquier
desviación originaría el conocimiento del órgano jurisdiccional
competente. No presentemos aquí como algo revolucionario y como el
descubrimiento del Mediterráneo que el



Página 14844




acto político no existe. ¿Qué es el nombramiento de un embajador, un acto
político o también un acto que hay que llevar al conocimiento y
ratificación de los tribunales? ¿Queremos judicializar todavía más la
vida política de este país?
Que se aclare el Grupo Popular porque es un tema trascendente, no estamos
analizando sólo un párrafo de una iniciativa legislativa sino abordando
una cuestión de interés para el funcionamiento de todas las
administraciones públicas de nuestro país.

En cuando a la retroactividad, como ha insistido en las alusiones a los
casos de corrupción, he dicho que hay que debatir, política y
jurídicamente, la siguiente cuestión. ¿Es mejor la situación actual de
aforamiento de los miembros del Gobierno por el hecho subjetivo de tener
la condición de miembro de Gobierno, de ser ministro, lo mismo si comete
falsificación a un miembro de su familia, como ha ocurrido en una
comunidad autónoma recientemente, con fallo del Tribunal Superior de
Justicia en un problema de capitulaciones matrimoniales y falsificación
de documento y que por ser un diputado regional estaba aforado? ¿Se
explica que vaya a la Sala Segunda del Tribunal Supremo un accidente de
tráfico provocado por una persona que es ministro o se trata de
objetivizar los actos que como ministro realiza y sean ésos los que se
someten al control de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, tanto durante
el tiempo en que era ministro como después, cuando se ha descubierto la
irregularidad cometida por ese ministro cuando lo fue?
Ese es un tema jurídico-político importante y a debatir, pero no
simplificarlo demagógicamente aquí diciendo que estamos tratando de
proteger con un blindaje vitalicio a los que son ministros, ignorando las
prescripciones, caducidades y demás mecanismos que operan en el
ordenamiento jurídico de nuestro país y de cualquier Estado de derecho.

Por consiguiente, midamos las palabras sobres estos temas, no los
aprovechemos para demagogias fáciles y centremos el debate en lo que
realmente es. Ese es uno de los temas que se contiene en este borrador,
en este anteproyecto, y también se contenía en el del año 1992, cuando
todavía estaban lejos de conocerse o sospecharse los temas que hoy han
ocupado el primer plano de la actualidad política de nuestro país.




El señor PRESIDENTE: Para un turno breve, señor Núñez.




El señor NUÑEZ PEREZ: Para un breve turno de réplica, en el que procuraré
ser mucho más breve que en mi intervención anterior.

Señor Ministro, usted comenzó su segunda intervención diciendo que de
todas las etapas anteriores no tiene información, no las conoce. Al cabo
de cinco minutos de su intervención dice que sí conoce textualmente el
borrador del proyecto de ley del Gobierno del 1.o de junio de 1992; por
tanto, conoce algo de lo anterior, ¿o no se quiere responsabilizar de
aquel proyecto?
En todo caso, hay un denominador común en todos los gobiernos
socialistas, al margen de que haya habido cinco titulares de la cartera
de Administraciones Públicas y es el Presidente del Gobierno. El
Presidente del Gobierno habrá conocido todos esos textos tan importantes.

No le dará tiempo a leer todas las cosas que llegan al Consejo de
Ministros, pero algunas sí, y yo creo que ésta sí.

No es exactamente igual el texto actual que el de 1992, no es exactamente
igual. Yo no sé si quedarme con lo primero que usted dijo, que de todas
las etapas anteriores no tiene información, o si me quedo con lo segundo,
que conoce textualmente y con rigor el texto 1.o de junio de 1992. Pero
eso es lo de menos; lo de más es que, efectivamente, aquí, ante los
grupos, los sucesivos gobiernos socialistas tienen que responder, cómo
no, de todos los antecedentes que conforman una acción política para una
determinada cuestión; si no, esto es pura esquizofrenia. No se puede
decir que lo que haya hecho otro ministro en la legislatura anterior le
trae sin cuidado. ¿Cómo que le trae sin cuidado? Si ha tenido efectos
para los ciudadanos, alguien tendrá que responder de esos efectos. ¿O no?
Creo que es de sentido común y el beabá del contro democrático que
tenemos que hacer en este Congreso de los Diputados. Si no,
efectivamente, nos dejarían con una gran coartada, que significa
sencillamente no hacerse responsables no ya de lo anterior, sino, como ha
hecho algunos de sus compañeros (y no voy a perder ni un minuto en leerle
las contradicciones en los medios de comunicación), de negar lo que
delante de ellos se ha hecho y debatido. No me diga usted que, si se
debatió en el Consejo de Ministros, algunos ministros estaban distraídos,
no se enteraron y por eso dijeron que no se había debatido o,
sencillamente, se avergonzaron de su proyecto de ley y no se hicieron
solidarios con su planteamiento. Elija una de las dos cosas. Algunos
ministros dijeron que no conocían ese proyecto de ley. Si se debatió en
Consejo de Ministros, tuvieron que conocerlo, o estaban distraídos, o no
se hacen solidarios con su planteamiento, punto.

Coartadas. Señor Ministro, usted, que es muy inteligente, me ha entendido
muy bien. Cuando digo coartadas, hablo de las que usted utiliza para dar
largas a mis preguntas. Le pregunto en noviembre cuándo lo va a enviar y
dice que el 31 de diciembre de 1994; cuando en febrero le pregunto cuándo
lo envía porque no lo ha enviado, dice que el debate del estado de la
nación le justifica para el 30 de junio. Esa es una coartada, no mezcle
cosas. Ahora, cuando estamos diciendo que el proyecto de ley del Gobierno
es urgente, primero, no da fechas porque el gato escaldado del agua fría
huye, pero además desde Presidencia del Gobierno le brindan otra
coartada: hasta después de las elecciones, este tema no se puede debatir.

Eso son coartadas, muy sencillas. ¿No ha leído una novel de Agatha
Christie? Son así de sencillas y de simples. Esas son las coartadas para
darme largas cambiadas, son las coartadas a las que me refiero y usted lo
sabe muy bien. Por tanto, no crea que estamos hablando por hablar sino
que sabemos muy bien lo que decimos. Yo creo que sí me ha entendido,
porque es usted muy inteligente. Yo no me agarro a nada; no me agarro a
si nosotros decimos que los Secretarios de Estado sean o no miembros del
Gobierno. Eso no va en la cuestión. No tiene nada que ver. Lo que nos
importa es conocer la amplitud del privilegio, los límites del
privilegio. Eso es



Página 14845




lo que nos importa: la amplitud del privilegio. Y usted dice que ese
privilegio de aforamiento no tiene efectos retroactivos. ¿Quiere usted
interpretarme este artículo que le leí antes? Dice: la responsabilidad
criminal de los miembros del Gobierno, mientras estén en el ejercicio de
sus cargos, y la derivable (puede derivarse inmediatamente después o
varios meses o años después de haber cesado) de acciones u omisiones
durante dicho ejercicio, etcétera.

Esto nos da pie por lo menos para una interpretación. Y repito, señor
Ministro: nosotros no nos inventamos ningún planteamiento demagógico.

Quien ha sembrado el recelo en le opinión pública y ante los ciudadanos
son ustedes, y el estar aforado ante el Tribunal Supremo no le da pie a
usted para, si yo lo saco aquí como un privilegio, decirme que si no
confío en la justicia objetiva del Tribunal Supremo, porque eso sí que es
demagogia y eso no es propio de usted, que es una persona muy rigurosa.

Eso no significa nada; significa sencillamente que no está justificado
que un Secretario de Estado, un Ministro, o un Presidente del Gobierno,
después de haber cesado, tenga un tratamiento procesal distinto del resto
de los ciudadanos por cuestiones criminales y por acciones que se pueden
derivar de acciones criminales que incluso puedan o no puedan tener algo
que ver con el ejercicio del cargo. Punto. Eso es lo que se deriva del
artículo 32. Ese artículo 32 lo han redactado ustedes y lo ha conocido la
opinión pública. El recelo se siembra desde ahí y no con el planteamiento
de ningún grupo o partido político que, repito, no acepto que se
califique de demagógico, porque no lo es.

Termino sencillamente, porque no quiero cansar a mis compañeros de la
Comisión y a usted mismo con más argumentos, pero como usted volvió sobre
el tema del acto político, yo le voy a leer únicamente dos cuestiones muy
breves. Una procede del dictamen del Consejo de Estado, nada más y nada
menos, cuando informó sobre el proyecto de ley del Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Hablando del acto político decía lo siguiente: No hay, no tiene que haber
esperas inmunes a la pretensión juridificadora del poder, conforme al
artículo 97 de la Constitución, y el desconocimiento del anunciado
proyecto de ley reguladora del Gobierno de la nación impide al Consejo de
Estado (al Consejo de Estado) valorar el anteproyecto sometido a consulta
de forma plena, lo que sólo podría hacerse teniendo a la vista el
mencionado proyecto de ley del Gobierno.

Quiere decirse que el Consejo de Estado, a la vista del planteamiento que
ustedes hacían en la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y Procedimiento Administrativo Común, llegaba a una conclusión
de recelo y de sospecha de que el contenido de la ley del gobierno
pudiera sobrepasarse en estos extremos, tal y como se ha sobrepasado; que
aplicase la doctrina del acto político tal y como usted ha justificado en
su intervención.

Verá usted: no me resisto a repetir también aquí, ante esta Comisión las
consideraciones que sobre el acto político se recogen en un curso de
Derecho Administrativo, de García de Enterría y de Tomás Ramón Fernández,
que no son sospechosos, ni mucho menos, de ninguna proclividad
partidaria. Dicen literalmente: La doctrina del acto político es hoy
inútil. En su acepción histórica genuina está hoy superada y aun
contradicha por la Constitución. En cuanto a explicación de la
injusticiabilidad de ciertos actos que no proceden de la Administración
como persona, resulta innecesaria. El artículo 2.º de la Ley de
Jurisdicción Contencioso-Administrativa (que es otra ley que tanto
necesitamos) debería pues considerarse derogado a partir de la entrada en
vigor del nuevo texto constitucional y ser eliminado, en consecuencia, de
la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa en la próxima revisión
de la misma, a fin de evitar equívocos que, según demuestra la historia,
pueden resultar gravemente dañosos.

Dicho esto, usted me ha preguntado por la calificación que yo haría de
actos políticos o no en determinados supuestos. Yo le voy a hacer a usted
otras preguntas de otros actos que ya se han producido, que no son
supuestos. Por ejemplo, es muy significativa la explicación dada por el
Ministro de Cultura (señor Solana, entonces), cuando se nombró al
Secretario de Estado para el Deporte como Presidente del Consejo Superior
de Deportes. La ley exigía una especial vinculación del candidato al
mundo deportivo y como esa condición no parecía cumplirse (hoy es
Ministro de Comercio), al señor Ministro no se le ocurrió otro
comentario, tras el nombramiento, que afirmar que habría que cambiar la
ley. Punto.

Algo similar ocurrió con el nombramiento del Fiscal General del Estado;
lo mismo. Yo le pregunto a usted, señor Ministro, si estos supuestos le
merecen alguna consideración y si tratará de impedirlos en el futuro
proyecto de ley del Gobierno, que no tiene fecha de envío pero que,
repito, estamos deseando poder debatirlo.




El señor PRESIDENTE: Señor Ministro.




El señor MINISTRO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS (Saavedra Acevedo):
Señor Núñez, por mucho que se empeñe en sacarme respuesta sobre
determinados temas que ha reiterado, no lo va a lograr, porque si por
algo me caracterizo es por ser leal al Gobierno del que formo parte y
también al partido del que soy miembro. No me podrá hacer insistentemente
más preguntas; hágaselas a quien estime oportuno, porque no voy a violar
esa lealtad.

En cuanto a la retroactividad, se empeña en hacer una lectura pero yo
creo que está fuera de toda duda, ya que está exhibiendo sus
conocimientos jurídicos, que los efectos previstos en esa redacción que
acaba de leernos son claramente «ex nunc»; en el momento en que entre en
vigor la ley, los que ostenten esa condición tendrán esos efectos. Creo
que ha entendido eso perfectamente.

No hay un tratamiento procesal distinto para esas personas que pierdan su
condición subjetiva en su situación de miembros del Gobierno en el
futuro, porque son las mismas leyes procesales y las mismas leyes
sustantivas las que se les aplica; es únicamente una atribución de
instancia jurisdiccional o procesal la que se establece en la
Constitución.




Página 14846




El tema del acto político lo lleva a unos niveles de puro debate
académico, con menciones doctrinales fuera de toda duda y cita dos casos.

Respecto a las dos preguntas le diré que el debate que está usted
produciendo, y que me parece que es muy interesante, lo van a tener a lo
mejor antes de que llegue la ley del Gobierno con el proyecto de ley de
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el que van a tener ocasión de
definir si hay actos políticos o no. He dicho en mi intervención, en
respuesta a los dos casos que ha planteado, que para mí no hay acto
político si el acto está reglado. Los dos que menciona S. S. están
reglados. Había que interpretar si en el nombramiento del Fiscal General
los años efectivos, que no se exigen para ningún otro funcionario, eran
efectivos o no lo eran, porque unas excedencias por servicios especiales
tienen consecuencias en la antigüedad del funcionario, como usted bien
conoce. Y si tiene efectividad, ¿en qué planos la tiene y en cuáles no?
Es un problema de interpretación de esa norma que la Sala 3.ª del
Tribunal Supremo interpretó en la forma que estimó más oportuna; pero
evidentemente ése era un acto reglado, no un acto político. Y el otro,
que no lo conocía, me imagino que también entraría dentro de lo que hace
el proyecto de ley del Gobierno, que siempre ha jugado con que los actos
políticos no son aquellos que tienen alguna limitación, sea formal o de
otro tipo, en el ordenamiento jurídico y que, en consecuencia, son
controlables por los tribunales competentes.




El señor PRESIDENTE: ¿Grupos que desean intervenir?
Por parte de Izquierda Unida, tiene la palabra el señor Ribó.




El señor RIBO MASSO: Señor Presidente, le comunico que el Grupo
Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya había planteado
una pregunta en este mismo sentido al señor Ministro y que la damos por
sustanciada en el curso de esta comparecencia.




El señor PRESIDENTE: Entendemos, consecuentemente, que retira la
pregunta.




El señor RIBO MASSO: Sí, señor Presidente.

En primer lugar, quiero mostrar mi perplejidad, que debe ser la misma que
la de la sociedad española si pudiera asistir a este debate, ante el
hecho de que los dos principales Grupos de esta Cámara estén discutiendo
sobre el procedimiento y no sobre el fondo democrático de la cuestión. No
es casualidad que el Partido Popular coincida con el PSOE en un mare
mágnum de preceptos legales que esconden el verdadero fondo de la
cuestión, ya sea porque hoy no les interesa, ya sea porque les puede
interesar el día de mañana.

¿Cuál es el motivo por el que en una sociedad perpleja por casos de
corrupciones e irregularidades cuya enumeración sería larga; en un mundo
moderno de democracias maduras, que avanza hacia la supresión de las
inmunidades; que se cuestiona los aforamientos, se elabora una ley que
amplía el aforamiento y, además, se plantea por parte de un Gobierno que
se hizo campeón del impulso democrático? Señor Ministro, ése es el tema.

Discútase con el Partido Popular sobre sus contradicciones como Gobierno
--me voy a referir a ello muy rápidamente--, pero me centraría en el tema
de fondo que debería preocupar hoy a su Gobierno, si quiere ser coherente
con lo que prometió, y a la sociedad, que quisiera algo más de aire
fresco del que ustedes están generando.

No es un problema de tramitación, señor Ministro, aunque lo haya parecido
en el debate anterior. Ya que habla de tramitaciones, y muy brevemente,
le quiero recordar que una ley del Gobierno ya fue anunciada en el año
1988 en paralelo al caso Amedo. En el año 1988 ya lo anunció, no usted
porque no estaba en el cargo sino el Gobierno socialista, en pleno auge
del caso Amedo. Apareció un borrador en 1992, que usted ha dicho que no
sabe por qué se aparcó. El señor Solchaga declaró que se aparcaba por
razones de inoportunidad política. Durante la instrucción del caso GAL,
se llegó a modificar la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que permitía que
los miembros del Congreso de los Diputados no tuvieran que declarar
personalmente ante el juez, permitiéndoles hacerlo en su propio despacho
oficial. Para nosotros esto también tiene que ver con esta concepción,
con el fondo del asunto, porque también nos sentimos privilegiados,
anacrónicamente privilegiados, ante una sociedad perpleja cuando está
ocurriendo lo que está ocurriendo.

Le podría leer un alud de sentencias del Tribunal Constitucional sobre
esta ampliación de privilegio. Sin embargo, solamente le leeré la más
elemental de todas, la que se refiere al principio constitucional de juez
natural, y un párrafo muy preciso: Tal principio exige un criterio
objetivo de ley y con carácter de generalidad, ligado históricamente a la
prohibición de instituir magistraturas especiales. Este fundamental
mecanismo de garantías impide la utilización arbitraria a la magistratura
como inmediato instrumento del poder político --e insisto que, para
nosotros, tanto es el Gobierno como los parlamentarios-- y permite la
distribución del trabajo judicial con criterios de razonabilidad y
certeza.

Para nosotros ahora es secundario si usted consultó y no consultó, si el
Presidente del Gobierno, o si el señor Belloch... Podemos perdernos en
este mar de declaraciones y contradeclaraciones, que si alguna cosa
demuestra es que en algunos momentos su Gobierno parece una jaula de
grillos, porque, como otras veces --ésta no es la primera, no se acaba
tampoco con lo de los gobernadores civiles, hay una larga lista--, han
aparecido contradicciones de este estilo, que usted, con su afabilidad
que le honra, ha tenido que corregir o aquí o en declaraciones ante los
medios. Usted mismo anunció --no lo ha recordado hoy y me gustaría
saberlo, aunque no me quisiera perder en el procedimiento-- en los
pasillos del Senado que iba a entrar un nuevo borrador o que
incorporarían esos temas en la LOFAGE. Me gustaría saber por dónde va a
ir la cosa, porque entonces quedó la duda que hoy no ha despejado.

Lo más importante, insisto, es el contenido del tema. Y no se refugie
usted, como hizo Narcís Serra respondiendo a una pregunta en el Pleno un
día que el señor Presidente



Página 14847




del Gobierno estaba aquejado de gripe, en decir que lo que quieren es que
los Secretarios de Estado puedan ir a Bruselas para ayudar a la tarea de
los Ministros. Centrémonos en el tema del aforamiento, que no tiene nada
que ver con Bruselas ni con el debate sobre la ley del Gobierno, cuya
necesidad también reivindicamos.

Se trata de una ampliación del fuero procesal, que no es demagogia alguna
calificarlo, como lo hace todo tratadista que tenga algo de juicio, como
un privilegio (no le dé a esta palabra carga demagógica alguna), como una
desigualdad de trato ante la ley de una serie de cargos políticos, el
suyo y el mío, señor Ministro --le insisto por si no me ha entendido--;
ampliación que causó sorpresa no sólo en la sociedad, de la que podríamos
decir que está poco informada en los detalles de la legalidad, sino en
círculos muy informados, plurales y que reconocemos como objetivos que
emiten opiniones de autoridad sobre el tema.

¿Qué razón de oportunidad política, señor Ministro, lleva al Gobierno a
ampliar el fuero? Esta es la discusión. Yo la pondría al revés en
positivo, porque no quisiera que dedujese de mis palabras que hago un
planteamiento pura y simplemente crítico, sí de criterio. ¿Dónde está el
impulso democrático? ¿Es que es coherente con el impulso democrático
(que, por supuesto, hoy suena casi a chiste reclamárselo a su Gobierno),
ante una opinión pública perpleja por lo que está sucediendo, tanto por
razones de calendario como por razones de contenido, porque afecta a esta
ley? ¿Tanto por razones de calendario, no sólo de tramitación, de
oportunidad de calendario como de oportunidad de contenido, no cree usted
que es un grave error más allá de una retirada táctica por
desquiciamiento --como ha dicho usted-- de la opinión pública? ¿Es que
ustedes no conocen, como conocen, las tendencias modernas sobre estas
temáticas? ¿Los principios más profundos del Derecho? ¿La voluntad de
regeneración democrática, que no tiene nada que ver con lo que plantean,
que es ir hacia atrás, hacia el anacronismo?
Señor Ministro, se afirma en los sistemas más maduros del Estado de
Derecho que la igualdad de todos ante la ley como valor fundamental; el
sometimiento del poder público ante la Ley y el Derecho --con
mayúsculas--; la interdicción de la arbitrariedad de los poderes
públicos, que además son principios inspiradores de nuestros Estados de
Derecho, pueden sufrir un atentado si se amplía el camino del
aforamiento. Por ello, está desapareciendo en la mayoría de Estados. Le
quiero recordar que, por ejemplo, la Ley Fundamental de Bonn circunscribe
al Presidente de la Federación --ya ni al Canciller-- la responsabilidad
de delitos de violación intencionada de la ley a su sometimiento ante el
Tribunal Constitucional Federal. Podría continuar con múltiples ejemplos
de Gran Bretaña y Estados Unidos que demuestran, repito, hacia dónde van
los Estados de Derecho, los cuales no han presumido tanto como ustedes de
voluntad de impulso democrático, porque no lo requieren como lo
requerimos en nuestra propia sociedad.

Señor Ministro, yo acabaría recordándole que el objetivo del Gobierno, de
un Gobierno que se precie de llamarse progresista --no digamos ya
socialista-- y que, además, pide impulso democrático y se compromete a
realizarlo en la sociedad, no sería ir hacia la ampliación del
aforamiento. No le voy a recordar en este tema cuántos deberes faltan por
cumplir en el impulso democrático, desde esta misma Cámara hasta el
pluralismo comunicativo, la financiación de partidos políticos y un
larguísimo etcétera. Pero en este asunto, lo mejor no sería ir hacia su
ampliación, sino a su reducción al máximo.

Nuestro Grupo Parlamentario considera que ya dimos un pequeño paso en
esta dirección cuando en la Ley del Jurado suprimimos el antejuicio; lo
recordará usted perfectamente. El segundo paso sería, sin tocar la
reforma constitucional --que en el horizonte nosotros reclamamos--, como
mínimo rebajar la inmunidad de Diputados y Senadores a esta misma
magnitud y circunscribirla a libertad de expresión y prohibición de
detención como máximo. Señoría, nos lo aplicamos a nosotros mismos y lo
vamos a plantear incluso por vía parlamentaria. Lo más elemental sería
reducir el fuero de parlamentarios y Ministros.

Nuestro compromiso es éste, por ello queremos centrar la cuestión y
sacarla del quicio de un enfrentamiento muy partidista entre usted y el
Partido Popular, pero muy poco coherente por ambas partes con lo que
necesita nuestra sociedad.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Vasco (PNV), tiene la palabra el señor
Gatzagaetxebarría.




El señor GATZAGAETXEBARRIA BASTIDA: Quiero comenzar señalando, señor
Presidente, que es interesante el debate que ha suscitado hoy el Grupo
Parlamentario Popular, mediante la solicitud de comparecencia del señor
Ministro para las Administraciones Públicas, en la medida en que nos ha
dado pie para fijar una posición respecto a un tema que estuvo en
candelero hace muy poco tiempo.

Efectivamente, el Gobierno y usted, señor Ministro para las
Administraciones Públicas, han anunciado en diversas ocasiones la
voluntad que existe de aprobar un calendario de normas legislativas, como
son la ley de Gobierno y la ley de organización y funcionamiento de la
Administración General del Estado. Nos parece oportuno diferenciar lo que
propiamente constituye Administración del Estado de lo que es el Gobierno
del Estado, en la medida en que hay una naturaleza jurídica que es
espacio común y que, a veces, es materia distinta.

Sin perjuicio de que tengamos discrepancias de fondo a la hora de enfocar
determinados puntos que se regulan tanto en el anteproyecto de ley de
Gobierno, como en el anteproyecto de ley de LOFAGE, a nuestro Grupo le
parece positivo que se tienda hacia eso. Por tanto, le rogaríamos que, en
la medida de lo posible, el Gobierno aprobara estas dos iniciativas
legislativas para regular dos ámbitos públicos distintos, ya que una cosa
es el Gobierno y otra la Administración como brazo sujeto al principio de
legalidad, artículo 103 de la Constitución. Creemos que ésta es la mejor
línea política y que no se deben mezclar determinadas regulaciones de
naturaleza gubernamental, por el carácter político que tienen, con
regulaciones de naturaleza administrativa.




Página 14848




Señor Ministro para las Administraciones Públicas, nuestro Grupo
Parlamentario, con relación al aforamiento, estima que hay cierto
acercamiento de posturas entre el Gobierno y el Partido Popular. El
proyecto del Partido Popular, en determinadas cuestiones, atribuye a los
Secretarios de Estado potestad reglamentaria. El anteproyecto del
Gobierno no lo hace pues atribuye la potestad reglamentaria a la Comisión
General de Secretarios de Estado. Tanto el proyecto desestimado en esta
Cámara del Partido Popular, como el anteproyecto del Gobierno, avanzan en
esa línea de otorgar un determinado poder jurídico, un poder de crear, de
generar derecho positivo administrativo público. Por tanto, hay una
similitud. Puede haber matices si eso luego se traslada a que ese órgano
público, el Secretario de Estado, ha de ser miembro o no del Gobierno.

Pero, en tanto en cuanto se atribuye a ese órgano unipersonal una
potestad que en este momento no tiene en el ordenamiento jurídico, hay
una semejanza, una base común elevada en las iniciativas del Grupo
Popular y del Gobierno.

Ustedes han optado políticamente por considerar miembros del Gobierno a
los Secretarios de Estado. En este momento no recuerdo si la iniciativa
del Grupo Popular incluía también a los Secretarios de Estado como
miembros del Gobierno. Sé que se les atribuía potestad reglamentaria,
pero no recuerdo si se les consideraba miembros del Gobierno. En
definitiva, el tema está en que la Constitución destina al desarrollo
legal, en base al principio de reserva formal y material de ley que
existe para la regulación de tal cuestión, la fijación de este ámbito de
miembros del Gobierno.

Nuestro Grupo Parlamentario no tendría nada que objetar si el Gobierno o
el Grupo Popular califican en su día a los Secretarios de Estado de
miembros de Gobierno. Puede ser operativo. En democracias occidentales
modernas hay diferentes naturalezas de Ministros: hay Ministros de primer
orden, de segundo orden, de Estado y los que no lo son. Las experiencias
del derecho comparado y las experiencias administrativas de países
cercanos y socios nuestros en la Unión Europea lo reflejan. Por tanto,
creemos que es una cuestión de menor trascendencia.

En cuanto a si la actuación de los miembros del Gobierno, tanto cuando
actúan como tales como posteriormente, ha de estar sujeta a un
procedimiento específico, nuestro Grupo Parlamentario entiende que es una
decisión política. Podemos discutir acerca de si determinadas cuestiones
que tienen presunción de ilícito penal, cuando una persona es miembro del
Gobierno la competencia procesal le corresponde al Tribunal Supremo,
mientras que si esos mismos actos son de enjuiciamiento, no estando
sujeta la persona que los cometió a fuero, no le correspondería al citado
Tribunal, lo que quebraría la regla general del juez natural.

Nos parece razonable el planteamiento que ha hecho el Gobierno. También
nos parece razonable que se diga que no es aplicable en este caso el
fuero especial. Es una cuestión de difícil matiz y deslinde, pero no
queremos descalificar y quitarle racionalidad a los planteamientos que
hace el anteproyecto del Gobierno, porque se trata de actos revestidos de
una presunción de ilegalidad, cometidos por una persona que en su tiempo
era miembro del Gobierno, por tanto, tiene su fundamento y su soporte.

Estamos diciendo que se está incumpliendo el principio de igualdad. El
principio de igualdad se incumple (lo dice la constante jurisprudencia
del Tribunal Constitucional) cuando no hay una fundamentación objetiva y
razonable para otorgar, desde los poderes públicos, un tratamiento
diferente y no homogéneo a actuaciones igualitarias. Aquí se puede
defender la posición del anteproyecto de que no hay conculcación del
principio de igualdad en la medida en que sólo se da para el supuesto de
presunción de ilegalidad de actos de esa persona cuando era miembro del
Gobierno y no para el resto de actos presuntamente ilegales que pueda
cometer dicha persona.

Por consiguiente, nosotros vemos esto con cautela. Vemos que hay
argumentos para ambas posiciones y no nos parece disparatada la posición
del Gobierno. Sí nos parecería disparatado, pero no lo vemos en el
anteproyecto que ustedes han remitido al Consejo General del Poder
Judicial, la atribución de retroactividad en base a los principios
generales del Derecho español. Los principios contenidos en el título
preliminar del Código Civil, que es la parte interdisciplinar que está
otorgando naturaleza e inspirando la filosofía jurídica en el
ordenamiento jurídico español, establecen la retroactividad para los
supuestos en los que así se prevea expresamente. Aquí no se prevé.

Creemos que no tenemos que entrar en ese debate porque el Gobierno no lo
ha incluido en este anteproyecto.

En definitiva, señor Ministro para las Administraciones Públicas, nuestro
Grupo Parlamentario le solicitaría que deslindara la regulación
jurídico-administrativa, de lo que es Administración pública central del
Estado, de lo que es la regulación jurídico-pública del Gobierno como
órgano constitucional. Creemos que es un tratamiento más correcto del
Gobierno, tanto política como jurídicamente, porque éste es un tema de
ajuste más correcto de la actuación del Gobierno y de la Administración
al principio de legalidad y más acorde con la doctrina e innumerables
sentencias, tanto del Tribunal Constitucional, como del Tribunal Supremo,
que vienen conceptuando que una cosa es el Gobierno y otra la
Administración pública.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Socialista, tiene la palabra el señor
Marcet.




El señor MARCET Y MORERA: Señor Ministro, quiero darle las gracias por
las explicaciones sobre el borrador del proyecto de ley del Gobierno,
explicaciones que este Grupo, a través de su portavoz, considera
suficientes sobre el estado de la cuestión y el calendario del posible
proyecto.

Me van a permitir, señor Ministro, señor Presidente, que realice algunos
comentarios sobre el conjunto de pronunciamientos, de despropósitos, de
manifestaciones que, alrededor de la filtración del anteproyecto, se han
venido efectuando y, sobre todo, a través de la comparecencia que hoy
estamos realizando.

Todos los grupos parlamentarios podemos coincidir en la conveniencia de
la existencia de una ley de Gobierno,



Página 14849




sea ésta una ley independiente o forme parte de la ley de ordenación y
funcionamiento de la Administración General del Estado; es decir, dos
leyes, que quizá sería la mejor opción, o como una sola ley, que, sin
duda, sería también una buena opción. Efectivamente, ésta es una ley que
mi Grupo viene demandando no desde hace doce años. En la primera semana
de la llegada al Gobierno el Partido Socialista no podía realizar toda la
tarea de gobierno. Se ha llegado a apuntar hoy que el envío de un
proyecto de ley posterior al 28 de mayo sería considerado también un
retraso. Si lo que aprobó toda la Cámara fue que el proyecto de ley se
enviara antes del 30 de junio, no sé por qué debe ser considerado como un
retraso. Son interpretaciones. Si la parte relativa al Gobierno que se
incluye dentro de la LOFAGE se tramita después de bastantes años de
gobierno socialista, será porque se han considerado otras prioridades
distintas de las que otros grupos puedan creer.

Sea cual sea la opción que se realice, existen dos aspectos muy claros.

Una lógica constitucional, que así ha sido señalada por el señor
Ministro, de la posible incorporación de los Secretarios de Estado al
Gobierno. Así se prevé como probable en el artículo 98 de nuestra
Constitución, cuando dice que forman parte del Gobierno el Presidente,
los Vicepresidentes, los Ministros y los otros miembros que determine la
ley. Dicho sea de pasada, queda claro también en el artículo 5.º de este
famoso borrador (que, como ya lo conoce todo el mundo, no es secreto para
nadie) que además del Presidente del Gobierno, son órganos del Gobierno
de la nación, el Vicepresidente o los Vicepresidentes del Gobierno, los
Ministros y los Secretarios de Estado. No cabe preguntarse si forman
parte o no, porque está claramente determinado en el artículo.

Como consecuencia de esta incorporación de los Secretarios de Estado al
Gobierno, el que se les aplique --creo que esto no es discutible-- la
previsión del artículo 102 de nuestra norma constitucional, es decir, que
se incorpore también a los Secretarios de Estado como susceptibles de
tener el fuero especial que reviste a los miembros del Gobierno. No es
una ampliación del aforamiento, sino el hecho de que se incluyen como
aforados a otros miembros del Gobierno que establecerá la ley de acuerdo
con la Constitución.

Es evidente que existen fueros especiales --se ha hablado de ellos hoy--
de los parlamentarios, de distintos órganos de gobierno de las
comunidades autónomas, de diferentes niveles de la Administración
Pública; es decir, existen fueros en el Derecho comparado español de
manera muy clara. Otra cosa es que haya orientaciones doctrinales que
discutan la conveniencia de la existencia de estos fueros especiales,
sobre todo orientaciones doctrinales que miden, que estudian, que valoran
la existencia de tribunales o de instancias especiales, como ocurre en
muchos países, no tanto en nuestro caso donde el Tribunal Supremo no es
un tribunal especial, ni una instancia especial. En todo caso, es la
culminación de la jurisdicción ordinaria. Aquí es donde se centra la
discusión: si esto es un privilegio o más bien un perjuicio para aquellas
aforadas. La existencia de una sola instancia, ¿es un privilegio o un
perjuicio para las personas que no tienen posibilidad de recurrir a más
instancias?
Existe una orientación doctrinal. Reconozco que existe la discusión sobre
la conveniencia o no de los aforamientos. Pero, señor Ribó, ésta es una
previsión constitucional para parlamentarios y para los miembros del
Gobierno. En todo caso, lo que debemos contemplar es la necesidad de una
reforma de la Constitución. Podemos discutirlo. Hagámoslo con tiempo, con
calma, con pausa, pero no a la luz de una ley en la que parece que el
único tema discutible --y sin duda lo es-- es si el fuero es ampliable a
las acciones de los miembros del Gobierno en actuaciones realizadas
durante su cargo y juzgadas después.

Es lo que ha ocurrido en casos recientes que conocemos en Francia o en
Bélgica que, por la interpretación de su legislación, el fuero se ha
ampliado a actuaciones realizadas por miembros del Gobierno durante su
mandato, pero que judicialmente se han sustanciado después de que
hubieran abandonado el cargo.

En todo caso, la lectura que se quería hacer del artículo 32, del famoso
borrador conocido por todo el mundo, es equivocada porque se trata de
actuaciones que pueden ser consideradas como delitos, pero realizadas en
el ejercicio del cargo. Si todo el problema se resume a una parte de un
párrafo de un artículo de un borrador que tiene 43 artículos, me parece
perfectamente delimitado un problema que veremos si, finalmente, se
incluye o no en el proyecto que apruebe el Gobierno. Por tanto, no nos
precipitemos en las conclusiones.

Ha existido discusión a lo largo de semanas y también en la reunión de
hoy sobre la remisión al Consejo General del Poder Judicial del
anteproyecto para consulta de estos artículos procesales. Creo que ha
quedado bien clara en la exposición del señor Ministro --nadie la ha
discutido-- la legitimidad del Ministerio para las Administraciones para
hacer esta consulta. Cuestión aparte, como el señor Ministro reconoció en
su momento, era la oportunidad temporal de realizarla. Pero lo que más me
preocupa, señor Presidente, es la filtración del texto.

No voy a ser yo quien diga que la filtración del texto que aparece en la
prensa en un momento determinado provenga del Consejo General del Poder
Judicial. No tengo ninguna prueba para manifestar este hecho. Pero sí me
preocupa la filtración del texto y la manipulación de su contenido.

Porque se filtra no el texto del borrador del proyecto, sino algún
aspecto especial y con una interpretación determinada.

Sobre esto quiero manifestar muy claramente la existencia de dos
actitudes bien diferenciadas. La del Presidente del Consejo General del
Poder Judicial y del ponente que iba a emitir un dictamen sobre el mismo,
el señor Xiol, que fue una actitud de dignidad ante las peticiones que se
les formularon de que se manifestaran sobre cuál era su opinión respecto
a la cuestión; y la del Vicepresidente del Consejo General del Poder
Judicial, señor Manzanares, que es partidista y muy poco presentable.

Actúa más como portavoz de partido que como Vicepresidente de un órgano
constitucional, como es el Consejo General del Poder Judicial.




Página 14850




Voy a relatar mi experiencia personal, señor Presidente. El día en que en
un periódico de ámbito estatal aparece la filtración del texto y aspectos
concretos del mismo, en una emisora radiofónica de mi comunidad autónoma,
pero de gran difusión, se estableció comunicación con el Presidente del
Consejo General del Poder Judicial, quien manifestó que por razón de su
cargo, pero, además, porque había entrado en el Consejo esta consulta, no
podía manifestar cuál era su opinión. Que se manifestaría en su momento,
a partir del dictamen que estableciera el ponente y a través del voto.

Cuál no sería mi sorpresa cuando, al cabo de dos o tres horas, en la
misma emisora se vertían manifestaciones apuntando, no cuál era su
opinión personal, sino cuál iba a ser la decisión del Consejo General del
Poder Judicial, por parte del señor Manzanares. Esto, señor Presidente,
es poco menos que impresentable.

Señor Presidente, termino. A la vista de este proyecto, ¿se puede negar
la constitucionalidad de la inclusión de Secretarios de Estado en el
Gobierno? No. Es perfectamente constitucional. ¿Tendrían fuero especial
en este caso? Sí. En virtud del artículo 102 de nuestra Constitución.

¿Hay retroactividad? Es otro de los aspectos hoy discutidos y el
principal dislate en que vimos en su momento a dirigentes del Partido
Popular y que hoy se repite. Rotundamente no, porque no la hay en el
anteproyecto, porque no puede haberla y porque, en todo caso, ésta sí es
una discusión interesada.




El señor PRESIDENTE: Entiende esta Presidencia que se han producido, a
pesar de mis indicaciones y gestos hacia el señor Marcet, contradicciones
a cuestiones puntuales que se refieren a la calificación del
incumplimiento del Gobierno en cuanto a la presentación de la LOFAGE y a
las filtraciones del texto, por parte del Grupo Parlamentario Popular, y
al privilegio o no por parte de Izquierda Unida. ¿Desea algún portavoz
intervenir respecto a estos puntos? (Pausa.)
Por el Grupo Parlamentario Popular el señor Núñez tiene la palabra.




El señor NUÑEZ PEREZ: Señor Presidente, con muchísima brevedad, la
intervención del representante del Grupo Parlamentario Socialista deja
perfectamente claro algo que en otros grupos parecía estar confuso y es
que no tiene nada que ver nuestro planteamiento con el del Grupo
Parlamentario Socialista. Creo que estamos en las antípodas en lo que se
entiende por aforamiento y la aplicación del mismo a los miembros del
Gobierno. Rechazamos la irretroactividad. Rechazamos absolutamente que
con esta medida se puedan proteger determinadas acciones que se ejerzan
siendo miembro del Gobierno pero al margen de los actos que le
corresponden en el ejercicio de sus responsabilidades. Por tanto, nuestra
posición está clara y terminantemente separada de la del Gobierno.

Además, hemos manifestado nuestra posición contraria y por si fuera poco
la hemos manifestado por escrito en un texto de una proposición de ley
que leía antes literalmente, por lo que no sé cómo a algún grupo le pudo
quedar alguna duda de las posiciones distintas entre lo que plantea el
Gobierno y lo que defiende el Grupo Parlamentario Popular.

Dicho esto, tengo que rechazar, por supuesto, las gravísimas acusaciones
que el portavoz del Grupo Parlamentario Socialista ha hecho sobre los
autores de las filtraciones. Tiene usted la posibilidad de pedir la
comparecencia de todo el Consejo General del Poder Judicial, del
Vicepresidente o de la persona que usted entienda que ha hecho la
filtración. En todo caso, las cosas no se arreglan, señor Marcet, matando
al mensajero. La filtración la conocí en los medios de comunicación y a
partir de ahí participé del estupor y, por qué no decirlo, del escándalo
que produjo el contenido de esos textos del proyecto de ley relativos al
aforamiento en toda la opinión pública. La prueba de que ese estupor
afectó al propio Gobierno es la retirada de la consulta del mismo al
Consejo General del Poder Judicial. Porque si no fuera así, ¿en qué se
justifica la retirada? ¿En eso que dice el Ministro de aliviar la tensión
política y el enrarecimiento del debate? Me parece que ése es un
argumento que no resiste el menor análisis, señor Presidente. Repito que
nuestra posición en un tema de esta naturaleza no puede quedar más clara
que con la petición al Gobierno del envío de un proyecto de ley que
elimine toda humareda, toda confusión, y nos permita debatir con claridad
sobre la verdadera pretensión del Gobierno en todos los temas que
componen la ley del gobierno. Dice el señor Marcet que hoy solamente nos
preocupa el aforamiento y que nos hemos opuesto a esos dos artículos y al
resto no. También quiero precisarle, señor Marcet, que en cuanto al
resto, leído el borrador, no el anteproyecto --porque usted lo ha elevado
a anteproyecto y es sólo borrador, mucho borrador--, estamos también en
desacuerdo con otra serie de cuestiones que no son del caso. Cuando
ustedes envíen el proyecto seguramente merecerá, si sigue en esta línea,
una enmienda de totalidad y muchísimas enmiendas parciales, a lo mejor
incluso un texto alternativo.

Dicho todo lo cual, repito que el tema de las filtraciones, tal y como
las ha contado el señor Marcet, es grave por la acusación que significa
en cuanto a la autoría de quien él ha mencionado. Pienso que si en algo
ha cometido incorrecciones el Vicepresidente del Consejo General del
Poder Judicial, que creo que actúa con absoluta objetividad (Risas.), y
nunca con influencias partidistas, jamás con las que actuaba el señor
Fiscal General del Estado de reciente memoria, tráigalo usted aquí a
comparecer y le explicará sus razones respecto a un tema en el que en
cuanto a su posición estoy de acuerdo con él, completamente de acuerdo
con él.




El señor PRESIDENTE: El señor Ribó tiene la palabra.




El señor RIBO MASSO: Señor Presidente, algo muy grave falla cuando unos y
otros podemos utilizar al Consejo General del Poder Judicial con razones
partidistas; unos y otros, señor Núñez. Algo falla.

Señor Marcet, me deja con una mayor sorpresa que la que me ha dejado el
debate con el señor Saavedra. Usted ha llegado a decir que no es un
privilegio sino un perjuicio.




Página 14851




Señor Marcet, usted conoce como parlamentario y como académico la
innumerable literatura que existe manteniendo el concepto de privilegio y
su progresivo anacronismo. Su pasión política por defender a un gobierno
le ha llevado a olvidar lo que conoce, de forma inteligente, que está en
volúmenes y volúmenes sobre el tema. Me deja atónito que usted llegue a
decir que no es un privilegio sino un perjuicio. Si es un perjuicio,
suprimámoslo. Mire qué fácil. Más a mi favor. Lo haremos de forma mucho
más sencilla. Si no es una ampliación, ¿por qué lo van a regular? Si no
es un privilegio sino un perjuicio, lo podemos suprimir? Pero es que
ustedes lo quieren ampliar y en unos momentos en los que pudiéramos decir
que hay alarma social (y cójame la palabra exacta) sobre estos temas. ¿O
me negará que en la opinión pública, tanto en la general --he dicho
antes-- como en la especializada, no hay un sentimiento de que cada uno
hace de su capa un sayo, lo que le da la gana, y que se está haciendo
desde la máxima instancia democrática de este país? Es lo que a mí me
sorprende --y lo vuelvo a decir-- de un Gobierno progresista, socialista,
y que además se llenó la boca, cuando adquirió el contrato electoral ante
los ciudadanos, de que iba a darle un impulso democrático. Hagamos los
juegos de manos que usted quiera, señor Marcet, pero por favor no
ignoremos la historia de la inmunidad y lo que se ha escrito y se ha
practicado en muchos países. Aquí es donde vuelve a coincidir con el
Partido Popular que en su proposición de ley, al elevar a los secretarios
de Estado a la categoría de Gobierno, los mete en la misma ampliación.

Continuamos instalados en el interesantísimo debate, de cara a una
madurez democrática, sobre el privilegio del aforamiento, que es lo que
este Grupo Parlamentario ha querido significar porque creo que es lo que
preocupa en la calle. La forma siempre es muy importante, señor Marcet.

Discutamos lo que haga falta sobre la forma, pero no escondamos bajo la
discusión de la forma, la tramitación, etcétera, la discusión sobre el
fondo, y en el fondo este Gobierno está clarísimamente en fuera de juego.

¿O es que no es coincidente esta discusión con determinados hechos
judiciales? ¿O es que nos lo inventamos los grupos de la oposición? ¿Es o
no una razón de oportunismo partidista la que les lleva a ustedes a
plantear esto ahora? Hablamos de una ley que tiene más de un decenio de
retraso respecto al Gobierno actual y casi tres respecto al marco legal
español. ¿Por qué ahora? ¿Somos malintencionados haciendo esta pregunta?
Quizás sí, señor Marcet. Pues mire, además de perjuicio les provocamos
mala intención.




El señor PRESIDENTE: Señor Marcet, tiene la palabra para concluir.




El señor MARCET I MORERA: No se ponga en mi boca lo que no he dicho,
señor Núñez. He dicho que no conocía el autor de la filtración, y así
consta en el «Diario de Sesiones». He dicho que no podía acusar a nadie
del origen de la filtración. Lo que he manifestado es mi desacuerdo con
las opiniones del Vicepresidente del Consejo General del Poder Judicial,
a diferencia de dos miembros cualificados de este mismo órgano, su
Presidente y el que iba a ser ponente del dictamen que se le pedía. Esto
es lo que he manifestado y así constará en el «Diario de Sesiones».

Dicho esto, se vuelve sobre el tema de la irretroactividad. Ya he
manifestado mi opinión y, además, ya he dicho que ya veríamos si al final
se iba a introducir o no en el proyecto de ley, que era el único elemento
que parecía que suscitaba la discusión.

Insisto, señor Presidente, señor Ribó, en que el aforamiento de los
miembros del Gobierno está en la Constitución. Usted me dirá: Pues no
hagan miembros del Gobierno a los secretarios de Estado. Bueno, es una
posible opción. La ampliación del aforamiento es simplemente esto: el
hecho de hacer miembros del Gobierno a los secretarios de Estado. Esta es
la ampliación. Si se les hace miembros del Gobierno, automáticamente,
porque está en la Constitución --artículo 102-- están aforados. No porque
lo diga la ley, sino porque lo dice la Constitución. Me parece lógico lo
que le he señalado: que lo que deberíamos cambiar, en su caso, sería la
Constitución,
Y no me confunda fuero con inmunidad, son dos cosas distintas, y usted lo
sabe perfectamente. Una cosa es la inmunidad de la que gozamos los
parlamentarios; otra cosa es el fuero especial del que pueden gozar
miembros del Gobierno u otros cargos. Señor Ribó, usted lo ha mezclado,
incluso señalando en su anterior intervención que a raíz de la
instrucción del caso GAL hubo una reforma procesal para que se pudiera
declarar en sede parlamentaria. No tenía nada que ver aquella reforma
procesal con la instrucción del caso GAL. Usted lo ha mezclado. (El señor
Ribó Massó: Se aplicó al caso GAL.) Es evidente que las reformas de un
momento se aplican en momentos posteriores, lógicamente. Usted dirá, con
su maquiavelismo, propio incluso de su formación política (Risas.), que
ya pensábamos en aquel momento que iba a surgir y que con esa previsión
se hizo. Nosotros quizá no somos tan previsores y no hacemos un
planteamiento de este tipo pensando en la coyuntura política, sino en lo
que puede ser la lógica estructura de la que creemos que deberá ser buena
ley del Gobierno, sobre todo cuando salga de esta Cámara.




El señor PRESIDENTE: Para concluir, señor Ministro, tiene usted la
palabra.




El señor MINISTRO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS (Saavedra Acevedo):
Voy a contestar brevemente a las intervenciones de los portavoces de
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, Grupo Vasco (PNV) y Grupo
Socialista.

El señor Ribó habla de una sociedad perpleja por las corrupciones y que
se cuestiona los aforamientos. Yo creo que hay que dar a la opinión
pública todos los datos; que el aforamiento o los aforamientos están en
la Constitución española, que están en la Ley Orgánica del Poder Judicial
respecto a sus miembros, que están en la Ley Orgánica del Tribunal
Constitucional y que están en todos los estatutos de autonomía. En su
conjunto, creo que son unos 2.000 ciudadanos los que tienen algún fuero.

Si entramos en el proceso de cambio constitucional a que he hecho
referencia, las cosas habría que debatirlas en ese caso y ofertar las



Página 14852




propuestas consideradas oportunas por los grupos. Pero en estos momentos,
con el Derecho vigente, está clara cuál es la situación respecto a los
aforamientos.

Ha hecho referencia precisamente al criterio del Tribunal Constitucional
en relación con el juez natural y ha dicho que se tiene que establecer
siempre por ley con arreglo a criterios objetivos. Me parece que ésa es
la cuestión a debatir, si hay criterios objetivos o no, primero en la
Constitución misma y luego en cualquier posible extensión de aforamiento
que se produjera a cualquier otro grupo o persona de nuestro país. En el
Senado declaré, efectivamente, lo que ya contesté al representante del
Grupo Popular --me parece que estaba distraído--. Por consiguiente no voy
a insistir. Hay dos fórmulas, separadas o juntas, pero el 30 de junio es
la fecha clave.

No comparto esa simplificación de gobierno/progreso, fuero/no fuero. Me
parece demasiada simplificación. Dado que ha tratado S. S. de llevarnos a
la literatura de qué considera como privilegio, que no comparto,
deberíamos responder ante la opinión pública o plantearnos, como miembros
de esta Cámara, los que lo son, si también es un privilegio el que
determinados delitos sean conocidos por la Audiencia Nacional. Para no
señalar ningún caso de políticos, pongamos el de un gran empresario cuyo
asunto es conocido por la Audiencia Nacional y si está privilegiado
respecto a otro gran empresario cuyo conocimiento del asunto no ha sido
atribuido a la Audiencia Nacional. Ahí tienen un caso claro para
desmontar de una vez todas estas interpretaciones acerca de lo que es
aforamiento y lo que no es.

Quiero agradecer al portavoz del Grupo Vasco (PNV), señor
Gatzagaetxebarría, que comparta la preferencia de contar con dos leyes.

En eso estamos trabajando: una ley para el Gobierno y otra para la
Administración general del Estado, su organización y funcionamiento.

Si tenía alguna duda respecto a la posición del Grupo Popular --supongo
que esto me lo admitirá el portavoz de este Grupo--, está bien clara en
el artículo 5 de su proposición de ley, que dice que el Gobierno se
compone de presidente, vicepresidente o vicepresidentes, en su caso, de
los ministros y de los secretarios de Estado. (El señor Núñez Pérez: ¿Qué
tendrá que ver el culo con las témporas?)



El señor PRESIDENTE: ¡Señor Núñez, por favor!



El señor MINISTRO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS (Saavedra Acevedo):
El Grupo Popular ha tenido una astucia que nadie ha querido subrayar aquí
y yo lo voy a hacer. No regula en su iniciativa legislativa el estatuto
de los miembros del Gobierno. ¡Claro! ¡Qué curioso! Si no hay regulación,
se aplica el artículo 102 de la Constitución y se acabó la discusión. (El
señor Ribó Massó: ¡Y coinciden ustedes!) Por supuesto, no tengo ninguna
razón para ocultar que coincidimos en ese punto con el Grupo Popular.

Ellos han prescindido del artículo 32. (Rumores.) Dice: son miembros del
Gobierno... Como el artículo 102 de la Constitución dice lo que dice,
están aforados los secretarios de Estado.

En cuanto a la referencia que ha hecho también a que no existe ninguna
duda en la lectura del artículo 32 acerca de cualquier interpretación de
efectos de retroactividad, quiero agradecerle que lo ponga con tanta
claridad como estamos intentando desde hace tiempo los miembros del
Gobierno.

Agradezco al portavoz del Grupo Socialista su valoración de que hay
suficientes datos informativos en relación con el tema objeto de la
comparecencia. Por lo que acabo de exponer acerca de la Audiencia
Nacional y sus competencias objetivas, me parece que queda claro, si cabe
plantearlo --en este caso no se da--, que, al contar con una sola
instancia penal, se acortan tiempos para recursos, se suspende la
ejecución de la sentencia. Comparemos, por ejemplo, con lo que ocurre con
un miembro de una asamblea legislativa o de un ejecutivo autonómico, que
está aforado ante el Tribunal Superior de Justicia de esa comunidad
autónoma, que luego recurre al Tribunal Supremo y que finalmente
recurrirá en amparo, para ganar tiempo muchas veces, al Tribunal
Constitucional. El aforamiento del artículo 102 nos lleva únicamente a la
instancia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo y posible recurso de
amparo ante el Tribunal Constitucional. No quiero decirles cuánto tiempo
transcurre, en algunos casos reales, entre el inicio de la querella ante
el Tribunal Superior de Justicia de una comunidad autónoma y su
conclusión en el Tribunal Constitucional sin que tenga efectos sobre el
papel político de esa persona encausada y que tiene ese fuero que aquí se
presenta como algo beneficioso para los miembros del Gobierno y que
--repito-- puede ser menos beneficioso, si empleamos ese término, que los
que tienen otros ciudadanos en relación con el aforamiento o sin el
aforamiento,
Para concluir, señor Presidente, quiero insistir como ha hecho el
portavoz del Grupo Socialista, en que espero que sobre este proyecto de
ley tengan ocasión de discutir SS. SS. sin plazo concreto y que no se
trate de confundir en base a la redacción de un artículo del que en mi
opinión se hace una lectura equivocada y se da una batalla acerca de una
ley que es necesaria, aunque con retraso, pero que debe hacerse. Si no lo
estimase así el Gobierno, evidentemente habrá LOFAGE, tal como he dicho
anteriormente, con la incorporación de algunos aspectos imprescindibles
de lo que sería hoy materia de un proyecto de ley separado. (El señor
Núñez Pérez pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: ¿Portavoces que desean intervenir en un breve turno
de puntualización? (Pausa.)
Señor Núñez, usted ha agotado sus turnos.

El señor Ribó tiene la palabra.




El señor RIBO MASSO: Señor Ministro, brevísimamente, en primer lugar,
entiendo que usted no comparta la opinión de que el no fuero es
progresismo, porque si la compartiese sería el colmo. Si compartiese esta
opinión y hubiese presentado la ley sería el colmo de los colmos, o sea
que lo entiendo perfectísimamente. Pero tampoco usted puede negar, porque
lo conoce igual o mejor que yo, que así está desarrollado en cantidad de
literatura que le pueden seleccionar en su Ministerio con mucha más
celeridad que a mí personalmente.




Página 14853




En segundo lugar, nosotros insistimos en el tema de la oportunidad
política. El fondo del tema está ligado con la oportunidad política en lo
cual usted no quiere entrar y lo entiendo perfectamente. Suficiente jaleo
tuvo ya con su Gobierno, pero éste es el tema central de la cuestión que
hoy debatimos. (El señor Núñez Pérez pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: ¿Desea intervenir, señor Ministro? (Denegaciones.)
¿Señor Núñez?



El señor NUÑEZ PEREZ: Al señor Ribó le ha dado usted un tercer turno.

(Protestas.)



El señor PRESIDENTE: Señor Núñez, usted ha tenido...




El señor NUÑEZ PEREZ: Dos. (Protestas.--Varios señores Diputados: Tres.)



El señor PRESIDENTE: Señorías, por favor.

Señor Marcet, permítame que sea la Presidencia la que debata con el señor
Núñez en este caso.

Señor Núñez, se ha cumplido perfectamente con sus turnos el acuerdo de la
Mesa de septiembre de 1993, perfectísimamente, siendo su Grupo
parlamentario autor de esa solicitud. Consecuentemente entiendo que no ha
lugar, ni reglamentariamente ni por acuerdo de Mesa, a ninguna
intervención más por su parte.




El señor NUÑEZ PEREZ: Para una cuestión de orden. (Risas.)



El señor PRESIDENTE: Dígame en base a qué artículo me solicita la
cuestión de orden, por favor.




El señor NUÑEZ PEREZ: Al artículo que corresponda. (Risas.)
Señor Presidente, simplemente quiero preguntar si cuando en una última
intervención se adjudican a un grupo parlamentario imputaciones que están
absolutamente alejadas de la realidad, ¿el grupo parlamentario queda
indefenso y no puede decir nada? Digo imputaciones de última hora y en el
último momento del debate.




El señor PRESIDENTE: ¿A qué imputaciones se refiere?



El señor NUÑEZ PEREZ: Sencillamente a confundir el artículo 102 de la
Constitución con el proyecto de ley del Gobierno. El artículo 102 de la
Constitución no provocó ningún escándalo. El borrador de la ley del
Gobierno sí. Por tanto, identificar la posición del Grupo Parlamentario
Popular con el artículo 102 me parece correcto; identificarla con el
proyecto de ley, de ninguna manera. Y ya no necesito la intervención,
señor Presidente. (Un señor Diputado: Ya la ha hecho.--Risas.)



El señor PRESIDENTE: Muchas gracias por su presencia, señor Ministro.

Se suspende la sesión durante cinco minutos.




Se reanuda la sesión.




DEBATE Y VOTACION, EN SU CASO, DE LAS SIGUIENTES PROPOSICIONES NO DE LEY:



--POR LA QUE SE INSTA AL GOBIERNO A QUE ADAPTE EL REAL DECRETO 861/1986 A
LAS ESCALAS PREVISTAS PARA LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
EN EL REAL DECRETO 28/1990. PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO FEDERAL
IZQUIERDA UNIDA-INICIATIVA PER CATALUNYA (Número de expediente
161/000395.)



El señor PRESIDENTE: Señorías, continuamos la sesión.

Pasamos a debatir y votar, en su caso, el punto número 2: proposición no
de ley por la que se insta al Gobierno a que adapte el Real Decreto
861/1986 a las escalas previstas para los funcionarios de la
Administración central en el Real Decreto 28/1990. Siendo su autor el
Grupo Parlamentario Federal Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya,
para su defensa tiene la palabra el señor Martínez Blasco.




El señor MARTINEZ BLASCO: Señor Presidente, la iniciativa de esta
proposición no de ley que viene fundamentada en el propio texto
presentado en la Cámara, creo que obedece a una doble motivación. Por una
parte, es de justicia que los funcionarios locales vean adecuados sus
niveles retributivos, en concreto los complementos de destino, a los
incrementos que se han producido en la Administración central a la que
acompañan, de acuerdo con la Ley reguladora de las bases de Régimen
Local. La segunda razón me parece también muy importante, y es que al
tener en estos momentos los funcionarios locales unos abanicos de máximos
y mínimos en sus complementos de destino notablemente inferiores a los de
la Administración central y a los de las comunidades autónomas, eso está
provocando en las corporaciones locales, como se dice también en la
motivación, una huida de los funcionarios; en definitiva, se está
perjudicando a las administraciones locales. Por ello, las razones que en
otro tiempo, en 1991, argumentó el anterior Secretario de Estado para no
hacer efectiva esta adecuación de los funcionarios locales a la
Administración central, que eran las dificultades económicas de los
municipios, creemos que es un falso argumento que, además, va en contra
de las propias corporaciones locales porque, como digo, se está
produciendo un desmantelamiento, un abandono de los funcionarios
cualificados de la Administración local, sobre todo en los pequeños
ayuntamientos, hacia las Administraciones autonómicas o incluso la
Administración central. Como todo el mundo sabe, hay una cierta
permeabilidad, más o menos cumplida



Página 14854




en las diferentes comunidades autónomas, y eso está permitiendo, como
digo, el abandono de los funcionarios locales hacia las comunidades
autónomas.

La situación, como es conocido, viene provocada porque el decreto que
regula el abanico de máximos y mínimos de los complementos de destino,
que es de 1986, ha quedado superado por la modificación que se hizo para
la Administración central en 1990. Además, se están produciendo unas
situaciones creo que tremendamente injustas. Por ejemplo, en la Comunidad
Autónoma de Madrid, en una legislación específica sobre policías locales,
se atribuye a los policías locales un determinado complemento de destino
mínimo que coincide, por ejemplo, con el nivel máximo que tienen los
secretarios interventores de las Administraciones locales, con lo que se
produce la situación de que en algún ayuntamiento de menos de 5.000
habitantes con policía local, este policía puede tener el mismo
complemento de destino que un funcionario del grupo B, como es el
secretario interventor.

Cuando salió el Real Decreto 28/1990 para la Administración central,
algunos ayuntamientos entendieron que era de aplicación directa y
empezaron a romper los límites del decreto de 1986 para la Administración
local. Al empezar a romperlos, la Administración central tuvo un trato
discriminatorio. No recurrió estas rupturas, por vía de decisión
unilateral de las corporaciones o por vía de negociación colectiva, de
los grandes ayuntamientos, pero sí de algún pequeño ayuntamiento, con lo
que se ha producido la situación paradójica de que hay corporaciones que
tienen anuladas estas decisiones de incrementar, en lo que se consideraba
justo y lógico, los niveles máximos y mínimos de las corporaciones
locales.

Por tanto, señorías, resumiendo, se trata de una operación de justicia
que debería haberse hecho ya --por ello he hecho mención a unas
declaraciones del señor Zambrana en 1991, que aseguraba que para 1992 se
resolvería el problema-- en beneficio de los pequeños ayuntamientos,
aunque pudiera parecer lo contrario, y en ese sentido quiero ya expresar
que si se argumentan presiones de la Federación Española de Municipios y
Provincias o de cualquier otra institución, señalando que para las
corporaciones locales no sería posible asumir los incrementos, creo que
es un argumento falaz y que se vuelve en contra de los propios
municipios. Además, quiero señalar que per se no tiene por qué llevar un
incremento de las retribuciones a los funcionarios, y ello porque se
pueden utilizar no sólo los complementos de destino, sino los
complementos específicos, para mantener en un primer momento las mismas
cuantías globales de las retribuciones de los funcionarios. Es indudable
que, aunque no tenga esta función directa de incremento retributivo, sí
tiene la de mejorar la situación. Como digo, no tienen sentido en estos
momentos algunos de los abanicos máximos y mínimos que se establecen para
los funcionarios locales, que creo que se deben modificar.

Me gustaría terminar haciendo referencia a las enmiendas presentadas por
el Grupo Socialista y el Grupo Vasco, que van en el mismo sentido. En
todo caso, espero que las propuestas de que se hagan los estudios
pertinentes no signifiquen, en la práctica, que se demore en exceso esta
adaptación del Decreto de 1986 a la situación actual de los funcionarios
de la Administración central más allá del tiempo necesario como para que
pueda entrar en vigor en 1996.




El señor PRESIDENTE: A esta proposición no de ley se han presentado dos
enmiendas, la primera de ellas del PNV y la segunda del Grupo Socialista.

Para defensa de la primera enmienda, tiene la palabra el señor
Gatzagaetxebarría.




El señor GATZAGAETXEBARRIA BASTIDA: Primeramente, voy a fijar posición
respecto a la proposición de ley planteada por el Grupo de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya, que, en definitiva, pretende corregir un
desajuste que existe en la regulación retributiva de los funcionarios de
la Administración local en relación a los funcionarios dependientes de la
Administración central.

La fundamentación que se efectúa en la parte expositiva de la proposición
no de ley es muy gráfica, muy pedagógica, por lo que creo que nos ahorra
efectuar consideraciones materiales o de fondo sobre lo que se plantea.

Creemos que es una cuestión que debe ser corregida.

Lo que nuestro Grupo Parlamentario plantea, a través de la enmienda que
hemos presentado, es que se haga una previsión de que las comunidades
autónomas tienen competencias en materia de regulación de régimen local y
de desarrollo de las cuestiones básicas de Función Pública y, por tanto,
se haga referencia a ello, sobre todo teniendo en cuenta que en
diferentes ámbitos autonómicos hay acuerdos de regulación propios
distintos de los que pueda haber pactado con los sindicatos la Federación
Española de Municipios y Provincias adhiriéndose al acuerdo general del
Ministerio de Administraciones Públicas. Son niveles retributivos
claramente superiores a los que establece el Real Decreto 861/1986, y no
queremos, con esa regulación que pretendemos hacer ahora, perjudicar
situaciones ya reguladas en cuanto a empleados públicos, de naturaleza
laboral o estatutaria, que ya han solventado esta cuestión a través de la
negociación colectiva, en ámbitos de actuación que la Ley de órganos de
representación prevé, entre las diferentes administraciones autonómicas y
fuerzas sindicales representadas en esos ámbitos.

Por eso es por lo que hemos establecido esta cuestión, no sea, repito
señor Presidente, que con la buena perspectiva de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya no se respetaran determinadas situaciones
y acuerdos de naturaleza colectiva entre administraciones y
representantes sindicales que se han adoptado en ámbitos territoriales
autonómicos.




El señor PRESIDENTE: Para la defensa de la enmienda del Grupo Socialista,
tiene la palabra la señora Pellicer Raso.




La señora PELLICER RASO: Efectivamente, la Ley Reguladora de Bases del
Régimen Local establece, en el artículo 93, que las retribuciones básicas
de los funcionarios locales tendrán la misma estructura y cuantía que las



Página 14855




del resto de los funcionarios. Las complementarias se atendrán también,
en cuanto a estructura y criterios de valoración objetiva, a las del
resto de los funcionarios públicos. Por el contrario, la determinación de
las cuantías de ésta queda reservada a lo que determine el pleno de cada
corporación, dentro de los límites mínimos y máximos que fije el Gobierno
por real decreto.

Como manifestaba el Grupo proponente de la iniciativa, en aplicación de
este artículo el Gobierno efectuó dicha regulación mediante varios reales
decretos, el 2.617/1985 para los funcionarios del Estado, y el 861/1986
para los de la Administración local, en los que se regulaban los
intervalos de complemento de destino, fijándose iguales niveles mínimos
entre los colectivos de ambas administraciones. Esta situación se
modificó con la aparición del Decreto-ley 28/1990, que modificó los
niveles mínimos en la Administración del Estado, sin plantear la misma
modificación de cara a la administración local.

Por nuestra vocación municipalista hemos visto con satisfacción y con
especial interés esta proposición no de ley del Grupo de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya que afecta a los funcionarios de una
administración que cada día asume mayores competencias tanto del Estado
como de las comunidades autónomas, ya que, sin lugar a dudas, es la
administración más cercana al ciudadano y la más eficaz en su gestión.

La Administración pública, y en especial la local, ha realizado un
importante esfuerzo en los últimos años por transformarse y modernizarse,
por hacer más eficaz y aumentar la calidad de los servicios públicos,
especialmente los que afectan a los ciudadanos. La Administración ha de
adaptarse a los nuevos objetivos y nuevas formas de actuar en el marco de
un estado autonómico cada vez más descentralizado y en pleno proceso de
integración económica y política en la Unión Europea. Por ello, entre
otras razones, creemos que lleva aparejado un gran esfuerzo, no sólo de
la gestión política, sino de la gestión administrativa, puesto que se
trata de la administración motor del funcionamiento de nuestro país y
ello exige impulsar políticas de personal que consideren los recursos
humanos como un factor clave.

Por estos motivos, entre otros, nuestro Grupo considera beneficiosa la
corrección de esta situación en favor de los funcionarios de la
administración local, por considerarlo razonable, por considerarlo justo,
como también ha dicho el portavoz de Izquierda Unida, y porque cree que
ello, en definitiva, redundará en un mayor rendimiento personal de los
mismos, y la permanencia en sus puestos de trabajo se verá garantizada,
reforzando, por tanto, la estabilidad y el buen funcionamiento de los
entes locales.

No obstante, y teniendo en cuenta precisamente los acuerdos que ya ha
habido entre la Administración y la Federación Española de Municipios y
Provincias con las fuerzas sindicales más representativas, eso nos ha
llevado a presentar la enmienda de sustitución, que la entendemos como
complementaria a la iniciativa de Izquierda Unida, en el sentido de que
mantenemos el principio de su texto, añadiendo «previa realización de los
estudios precisos para adecuar el incremento de la cuantía del nivel de
complemento de destino a las previsiones de incremento de las
retribuciones que realiza la Ley de Presupuestos Generales del Estado».

Entendemos que ello está en consonancia con todos los acuerdos mantenidos
previamente.

También quisiera manifestar que nuestro Grupo, precisamente porque cree
que el buen funcionamiento de las administraciones locales depende de las
políticas de personal que en él se realicen, espera, a pesar de hablar de
la previa realización de unos estudios, que estos estudios no se demoren
y que puedan llevarse a efecto con la mayor brevedad posible.

Quisiera adelantar, señor Presidente, que nuestro Grupo ve con buenos
ojos la enmienda presentada por el Grupo Nacionalista Vasco y que, si lo
considera conveniente el Grupo proponente, no tendríamos ningún
inconveniente en que se votase un texto, por decirlo de alguna manera,
refundido entre todas las proposiciones que aquí ha habido.




El señor PRESIDENTE: ¿Qué otros Grupos no enmendantes desean intervenir?
(Pausa.)
Por parte del Grupo Catalán (Convergència i Unió), tiene la palabra el
señor Carrera.




El señor CARRERA Y COMES: Solamente intervengo para fijar la posición de
nuestro Grupo Parlamentario respecto a la proposición del Grupo de
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya. Es una posición inicialmente de
acuerdo con todo lo expuesto y con el contenido de la misma y, sin duda,
más todavía si fueran aceptadas por parte del Grupo proponente las
enmiendas planteadas. Es decir, sí a la iniciativa presentada, esperando
que por parte del Grupo proponente se acepten las enmiendas planteadas,
tanto por el Grupo Vasco (PNV) como por el Grupo Socialista.




El señor PRESIDENTE: Por parte del Grupo Popular, tiene la palabra el
señor Núñez.




El señor NUÑEZ PEREZ: También quiero fijar la posición del Grupo
Parlamentario Popular sobre esta proposición no de ley de Izquierda
Unida.

La medida nos parece razonable y necesaria, cuanto más en numerosos
supuestos de corporaciones locales ya han procedido a la adaptación en
ese sentido. Pero conviene despejar algunas dudas y evitar tratos
desiguales mediante la adaptación que pide la proposición no de ley, que
responde a una interpretación y aplicación creo que congruente con las
normas que se mencionan en la misma, con el Real Decreto 861/1986, con el
Decreto 28/1990, etcétera. No obstante, nos gustaría hacer algunas
pequeñas observaciones.

En primer lugar, que la adecuación objeto de la proposición es, en
realidad, a los niveles mínimos y máximos de cada cuerpo o escala, de
acuerdo con los diferentes grupos. En consecuencia, de entrada hay un
error en el objeto de la proposición, que reza literalmente: «Insta al
Gobierno a que adapte el Real Decreto 861/1986 a las escalas previstas
para los funcionarios de la Administración central en el Real Decreto
28/1990.»



Página 14856




Una segunda cuestión formal, que creo que es importante tener en cuenta,
es la reciente derogación del Real Decreto 28/1990 por el Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, en el que se aprueba el Reglamento general de
ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los
funcionarios civiles del Estado. Estos aspectos de carácter formal
podrían afectar a la consideración de la proposición no de ley, porque
son importantes, pero creo que se podrían corregir en las medidas que se
van a adoptar y, sobre todo, en los estudios que se van a hacer, y por
eso votaremos más confortablemente a la vista de que me parece que se van
a aceptar las enmiendas presentadas tanto por el PNV como por el Grupo
Socialista.

Entrando en el fondo de la cuestión, y muy brevemente, en primer lugar,
señor Presidente, quiero decir que los intervalos de niveles que recogía
el antiguo artículo 26 del Real Decreto de 1990 son idénticos a los que
recoge el artículo 71 del decreto de 1995, por lo que se podría proceder
a una subsanación formal en este aspecto.

En segundo lugar, hay que tener en cuenta también que los niveles de
destino conforman una retribución complementaria, complemento de destino,
y en relación a los funcionarios locales, el artículo 93 de la Ley de
Bases del Régimen Local dice que estas retribuciones complementarias se
atendrán a la estructura y criterios de valoración objetiva de las del
resto de los funcionarios públicos. Por tanto, aunque exista un problema
de rango legal, puesto que los intervalos de niveles no se fijan en la
Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, sí parece
coherente y adecuado que exista una uniformidad en cuanto a los
intervalos de niveles en relación a los diferentes grupos de los
funcionarios a nivel estatal, autonómico y local.

Deberíamos separar, creo, todo el tema retributivo y los agravios
comparativos que se mencionan en la exposición de motivos, porque en todo
caso tendríamos que explicar el porqué de determinadas retribuciones a
secretarios e interventores, que negocian unos complementos en razón a la
cuantía del presupuesto de la corporación municipal que conducen, quizá,
a estar mejor pagados que los funcionarios homólogos en razón del nivel
de destino. Repito, no va a ser utilizado como argumento en contra de la
proposición, pero sí supongo que deberíamos considerar estos aspectos en
esos estudios que seguramente nos serán muy útiles a la hora de cumplir
el objetivo de esta proposición no de ley que, vuelvo a decir, señor
Presidente, nuestro Grupo va a votar favorablemente.




El señor PRESIDENTE: Señor Martínez Blasco, tiene la palabra para
fijación de posiciones con respecto a las enmiendas.




El señor MARTINEZ BLASCO: Señor Presidente, yo creo que tan importante
como el texto de la instancia al Gobierno va a ser la unanimidad de los
diferentes grupos, y puede ser de interés, como digo, el que los
criterios que no van reflejados en el texto de la proposición, queden
reflejados en el «Diario de Sesiones». En ese sentido, yo ya he señalado
que, para evitar distorsiones, creo que no queridas por nadie, los
estudios deben contemplar el complemento de destino a la vez que los
complementos específicos, porque, si no, creo que se podrían producir,
repito, situaciones no queridas por nadie.

En segundo lugar, pienso que acertadamente el señor Núñez ha dicho que ya
no tendría sentido que se hiciera referencia al decreto 861; lo que
ocurre es que la proposición no de ley fue presentada en el mes de
febrero y no había salido el nuevo decreto del mes de marzo. Si no hay
inconveniente por parte del resto de los grupos, se debería hacer
referencia al decreto de marzo, en lugar de al decreto del año 1986.

En tercer lugar, como ya se ha señalado por los distintos portavoces, las
enmiendas no suponen un criterio diferente al expresado por Izquierda
Unida y, por tanto, yo creo que se deberían aceptar las dos, la del Grupo
Socialista y la del Grupo Vasco (PNV), con una técnica tan sencilla como
que, en lugar del punto final del texto del Grupo Socialista, hubiese una
coma y continuase: «... sin perjuicio de las competencias de las
comunidades autónomas en materia de función pública y régimen local.» Con
eso quedarían incluidas las dos enmiendas.

Por consiguiente, señor Presidente, la propuesta de votación que hago es:
que se cambie la referencia del Decreto de 1986 al Decreto de 1995 y que
se complete el texto propuesto por el Grupo Socialista con la última
frase de la propuesta del Grupo Vasco.




El señor PRESIDENTE: Señor Martínez, ¿sería tan amable de repetir la
referencia al Real Decreto?



El señor MARTINEZ BLASCO: Señor Presidente, es el 364/1995.




El señor PRESIDENTE: Considerando que se han aceptado las enmiendas y que
la sustitución de la numeración del Real Decreto es una cuestión de
carácter puramente técnico, por lo tanto incorporable, se va a proceder a
la votación del siguiente texto de proposición no de ley: «El Congreso de
los Diputados insta al Gobierno a que adapte el Real Decreto-ley 364/1995
a las escalas previstas para los funcionarios de la Administración
central en el Real Decreto 28/1990, previa realización de los estudios
precisos para adecuar el incremento de la cuantía del nivel de
complemento de destino a las previsiones de incremento de las
retribuciones que realiza la Ley de Presupuestos Generales del Estado,
sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas en materia
de función pública y régimen social.»
¿Correcto? (El señor Martínez Blasco pide la palabra.)
Sí, señor Martínez.




El señor MARTINEZ BLASCO: Una pequeña precisión, puesto que el «Diario de
Sesiones» refleja las palabras del señor Presidente. El señor Presidente
ha dicho Real Decreto-ley y es un Real Decreto.




El señor PRESIDENTE: Perdón, Real Decreto. Rectifico.




Página 14857




Consecuentemente, vamos a proceder a la votación de la proposición no de
ley de acuerdo con el texto leído por esta Presidencia y la rectificación
introducida por el señor Martínez.




Efectuada la votación, dijo



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.

Pasamos al punto tercero del orden del día, proposición no de ley por la
que se solicita la derogación del tipo adicional de cotización fijado
para las corporaciones locales en el Real Decreto 480/1993, de 2 de
abril, relativo a la integración de la Mutualidad Nacional de Previsión
de la Administración Local (MUNPAL) en el Régimen General de la Seguridad
Social.

Para su defensa, por parte del Grupo autor de la iniciativa, Grupo Vasco
(PNV), tiene la palabra el señor Gatzagaetxebarría.




El señor GATZAGAETXEBARRIA BASTIDA: Solicito de la Presidencia, como le
indiqué anteriormente, que el debate de esta proposición no de ley se
posponga a otra reunión de la Comisión. Nada más y muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Puesto que de acuerdo con el artículo 68.2 esta
Presidencia está facultada para la alteración y modificación del orden
del día, se aplaza la tramitación de la proposición no de ley para una
futura reunión de la Comisión, previo acuerdo de la Mesa.




--SOBRE LA ARTICULACION DE LA POLITICA DE FORMACION CONTINUA DEL PERSONAL
DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, DE CONFORMIDAD A LAS REALIDADES
AUTONOMICA Y LOCAL. PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO VASCO (PNV).

(Número de expediente 161/000441.)



El señor PRESIDENTE: Pasamos al punto cuarto del orden del día, también
iniciativa del Grupo Parlamentario Vasco (PNV). Proposición no de ley
sobre la articulación de la política de formación continua del personal
de las administraciones públicas, de conformidad a las realidades
autonómica y local.

Para su defensa, tiene la palabra el señor Gatzagaetxebarría.




El señor GATZAGAETXEBARRIA BASTIDA: Nuestro Grupo Parlamentario ha
presentado una proposición no de ley relativa a la articulación de la
política de formación continua en el ámbito de las administraciones
públicas, mediante la cual lo que pretendemos es adecuar la misma a la
realidad autonómica y a la realidad local en la que se configura y
distribuye el poder político en el Estado español.

Empiezo, señor Presidente, manifestando que la normativa que establece
con carácter genérico el derecho de los funcionarios a recibir, por parte
de las administraciones públicas, una formación profesional continua se
encuentra ya establecida, con carácter muy antiguo, en la Ley de
funcionarios civiles del Estado y en el Decreto 315/1964. Pero es la Ley
de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo
y participación del personal al servicio de las administraciones públicas
la que atribuye a estos órganos de representación de los empleados
públicos, a través de la negociación colectiva, la participación en la
determinación, entre otros, de los programas de formación y
perfeccionamiento.

La disposición final segunda de la Ley de Presupuestos Generales del
Estado para 1995 establece que de la cotización a formación profesional,
la cuantía que resulte de aplicar a la base de esa contingencia un 0,25
por ciento, se afectará a la financiación de actividades formativas
acogidas al acuerdo nacional sobre formación continua, de 16 de diciembre
de 1992. Se establece, igualmente, en la disposición adicional que la
comisión tripartita de seguimiento del citado acuerdo fijará la parte que
de dicha cantidad se destinará a la formación continua del personal de
las administraciones públicas, así como que las acciones formativas de
este personal se financiarán en el marco presupuestario público y al
amparo, por otro lado y en lo que a relaciones con la representación del
personal comporta, de la Ley 9/1987, de 12 de mayo, de órganos de
representación, así como el del artículo 84 del Estatuto de los
Trabajadores, de forma y manera que si se produjeran durante el ejercicio
de 1995 --se dice en la disposición adicional-- acuerdos al amparo de
este último artículo del Estatuto de los Trabajadores, se habilitará la
correspondiente financiación en los presupuestos del Instituto Nacional
de Empleo.

La Administración central, por su parte, firmó con la representación
sindical de su ámbito un acuerdo de aplicación exclusiva a sus empleados,
con fecha 15 de septiembre de 1994, en el que, entre otras cuestiones,
pactó la creación de una comisión general para la formación continua.

Este pacto de la Administración central con la representación sindical
afecta exclusivamente a los firmantes, por más que en el propio texto del
mismo, si lo analizamos con detalle, se pretenda involucrar al resto de
las administraciones públicas, autonómicas y locales del Estado, que nada
han tenido que ver en su gestión ni en su firma.

Se propone ahora por parte de la Administración central un acuerdo en
materia de formación continua --un proyecto de acuerdo cuando presentamos
la proposición no de ley, que ahora ya se ha materializado en un
acuerdo-- para el personal de las administraciones públicas, que está
abierto, en teoría, a la participación de las diferentes
administraciones. Parece pretenderse que con ese único acuerdo se
integren todas las administraciones públicas, y parece, asimismo,
entenderse que éste sería el único acuerdo posible.

Desde el Grupo Parlamentario Vasco entendemos que está revestido ahora el
proyecto, convertido en acuerdo, en un ropaje de invitación a la
participación, lo que constituye realmente una pretensión recalcitrante
para aplicar, con carácter uniforme y homogéneo, a las administraciones
locales y autonómicas el pacto anteriormente negociado entre el MAP y la
representación sindical.




Página 14858




Nótese que, según el proyecto de la comisión general creada el 15 de
septiembre de 1994 por el acuerdo suscrito únicamente entre la
Administración central y algunos sindicatos, se arroga nada más y nada
menos que la competencia --y dice textualmente el acuerdo--, la
ordenación de la formación continua en las administraciones públicas, y
especifica que «en su ámbito se produce el siguiente acuerdo», para
sentenciar finalmente que este acuerdo afecta a todos los empleados de
todas las administraciones públicas. Parece que, con independencia de la
participación y, desde luego, del acuerdo de los representantes de otras
instituciones y del personal de éstas, no obedece tal actuación al
reparto de competencias existentes y que no puede afectar a quien no ha
sido parte en el repetido acuerdo.

Sin embargo, señor Presidente, aunque se estuviera en la más favorable de
las actitudes hacia el modelo de acuerdo, y tal como está planteado, con
una gran comisión general de ámbito estatal --comisión general que es la
que adopta criterios, que es la que toma decisiones, que es la que
aprueba los planes de formación-- y 17 comisiones de formación
autonómicas pero consultivas que elaboran propuestas que decide la
comisión general, será prácticamente inviable --y en este caso también--
la participación de las comunidades autónomas, en especial de aquéllas en
las que la representación sindical no sea similar a la que existe en el
Estado.

Por todo ello, desde el Grupo Parlamentario Vasco planteamos, señor
Presidente, un sistema completamente distinto al pactado por el Gobierno
central con la representación sindical, que es una mesa coordinadora
general con 17 mesas de formación continua, que a su vez proponen a la
general que es la que resuelve. Nosotros planteamos que exista una mesa
general coordinadora, pero que la resolución de los planes de formación
corresponda a las mesas autonómicas y no como está planteado actualmente,
que son mesas que elaboran propuestas que resuelve la mesa general. En
definitiva, nos parece que eso no es acorde con el sistema de
distribución y de reparto del poder político y, sobre todo, de
autoorganización de las administraciones en un Estado de organización
compuesta como es el español.

Pero, además, el tratamiento para las administraciones locales se hace
igualmente a través de una única comisión para todo el Estado, con lo que
aquellas administraciones locales integradas en federaciones de ámbito
distinto al estatal o con representación sindical específica y diferente
o simplemente dirigida por organizaciones políticas de ámbito autonómico
o local, pueden tener serias dificultades para incorporarse al programa a
través de un acuerdo del tenor del presentado.

Es evidente que las necesidades de formación y los planteamientos para
hacerle frente pueden ser absolutamente diferentes en unas
administraciones y ámbitos que en otros, que las fuerzas sindicales que
representan al personal son también muy distintas y que igualmente lo son
las fuerzas políticas responsables de las instituciones. Conviene no
olvidar la obligación de las administraciones autonómicas de ejercer sus
competencias en materia de función pública y administración local, como
en la anterior proposición no de ley hemos analizado. Por todo ello,
señor Presidente, es obvio que se presentarán bastantes dificultades para
que se pueda conseguir un único acuerdo que afecte a todos los empleados
de todas las administraciones públicas, tal como lo plantea el proyecto
de acuerdo, actualmente convertido en acuerdo, propiciado por el
Ministerio para las Administraciones Públicas.

Pero aunque la Administración central parece que entiende, erróneamente
sin duda, que sólo puede existir un acuerdo, el que ella promueve y en
sus propios términos, es bien cierto que nada obliga a que la formación
continua de los empleados públicos se articule a través de este único
acuerdo --éste u otro que se pueda adoptar-- porque la Ley de
Presupuestos, la Ley 9/1987 de Organos de Representación y el Estatuto de
los Trabajadores, en absoluto obligan a que exista un único acuerdo en el
ámbito estatal, sino que dan pie a que se realicen tantos como fueran
necesarios, en la medida en que se están plasmando, tanto en el Estatuto
de los Trabajadores como en la Ley de Organos de Representación, ámbitos
de negociación colectiva específicos para los funcionarios y para los
empleados ligados a las administraciones por relaciones de naturaleza
laboral.

Por ello tenemos que decir que administraciones públicas como la vasca
han manifestado al Ministerio para las Administraciones Públicas el
rechazo y la no firma del acuerdo unitario, homogéneo y centralista que
se ha planteado, y tenemos dudas sobre su adecuación al ordenamiento
jurídico, porque no debe desconocerse la irregularidad de todo el proceso
seguido. Así, tenemos que manifestar lo siguiente.

Primero, en el seno del acuerdo tripartito para la formación continua de
1992, que expresamente excluye a las administraciones públicas, se pacta
destinar 5.000 millones para la formación continua de los trabajadores de
éstas.

Segundo, se invocan constantemente, para dar soporte jurídico al acuerdo
que nos ocupa, la Ley 9/1987 y el Estatuto de los Trabajadores en su
artículo 83. Ni una ni otro son de aplicación para lo que se pretende; la
primera porque para nada contempla la extensión de los acuerdos a los que
una administración llegue con el resto de las administraciones públicas,
y el segundo precepto porque es obvio que el Estatuto de los Trabajadores
no se aplica en las relaciones estatutarias de los funcionarios y otro
personal. Incluso los acuerdos a que lleguen los trabajadores en régimen
laboral vía negociación colectiva son sustancialmente distintos cuando el
empresario es un sujeto privado, una administración pública o cualquiera
de las personificaciones impuestas, sea en régimen de derecho público o
privado.

Tercero, es preciso también tener en cuenta la posible
inconstitucionalidad del acuerdo al incidir en las competencias de
autoorganización, de función pública y de régimen local de las que las
comunidades autónomas disponen.

En cuarto lugar, y en un terreno más práctico, piénsese en la paradoja de
una administración pública donde la representación sindical de los
firmantes del reiterado acuerdo propuesto sea minoritaria o inexistente.

En este caso, esa administración se vería en la obligación de negociar



Página 14859




planes de formación con una fuerza sindical minoritaria o incluso
inexistente, no pudiendo, por contra, dar participación a la que es
representativa en su ámbito si ésta no fuera la firmante del acuerdo
general.

Quinto, apreciamos en el acuerdo que es necesaria una mayor precisión en
la definición de criterio de distribución de los fondos del programa.

Sexto, es necesario señalar que la representación sindical en las
diferentes comisiones y órganos que emanan del acuerdo debe responder a
los resultados de la realidad electoral de cada ámbito. Es preciso
reajustar la terminología, así como algunas limitaciones cuantitativas,
para permitir el encaje de la realidad del Estado autonómico y local.

Séptimo, se incide, sin soporte legal alguno, en las competencias de las
comunidades autónomas en materia de función pública y régimen local, como
decía anteriormente. Tenemos dudas de si se vulnera el principio de
legalidad, en cuanto se desconoce la regulación contenida en la Ley
9/1987.

Octavo, no es congruente con la redacción del actual artículo 84 del
Estatuto de los Trabajadores.

Noveno, debiera buscarse mayor precisión en cuestiones relativas a
financiación y representación sindical, pero sobre todo teniendo en
cuenta que la vocación de único acuerdo en la materia en este Estado de
organización compuesta, como es el español, constituye un abuso, es un
claro intento para imponer la voluntad de unos pocos frente a los demás.

Señor Presidente, a nuestro juicio nada impide que en cada ámbito
territorial o institucional se configuren diferentes acuerdos sobre esta
materia, acuerdos que responden a la problemática de cada entorno. No
parece ser ésta, sin embargo, la opinión que al respecto se mantiene
desde la Administración central.

No obstante lo expuesto, en cualquier caso, y con carácter alternativo,
parecía razonable intentar alcanzar un proyecto de acuerdo más abierto
que el que la Administración central ha presentado y que posibilitara la
participación en el mismo de diferentes fuerzas políticas, de todas las
fuerzas sindicales, del mayor número posible de instituciones públicas,
así como del mayor número de asociaciones o de federaciones de entidades
locales distintas de la Federación Española de Municipios y Provincias y
que han quedado fuera del acuerdo. Por ello, y a través de esta
proposición no de ley, se pretende instar al Gobierno a que modifique el
acuerdo de formación continua de las administraciones públicas en aras a
conseguir la participación en el mismo del mayor número posible de
instituciones, federaciones, asociaciones y organizaciones sindicales,
modificación que ha de inspirarse en los siguientes criterios:
Primero. El texto no debe hacer mención al acuerdo del 15 de septiembre
de 1994, entre la Administración central y los sindicatos, porque este
acuerdo únicamente afecta a los que en aquel momento lo suscribieron y
cuyo contenido no puede, sin más, ser trasladado al que ahora nos ocupa.

Esta debe ser su identidad y crear sus propios foros y herramientas.

Segundo. La formación continua en el ámbito de la Administración Local
debe articularse a través de 17 comisiones de formación, decisorias y no
como plantea el acuerdo del MAP, de carácter no vinculante, sino hacer
propuestas para que decida la Mesa central con sede en Madrid.

Tercero. Debe posibilitarse la fusión. Si hay acuerdo entre las partes y
hay voluntad, tanto en las administraciones públicas locales, como en las
fuerzas sindicales en su ámbito, la posibilidad de que puedan existir
comisiones únicas en el ámbito local y autonómico.

Cuarto.La aprobación de los planes de formación debe ser función de las
comisiones de formación de ámbito autonómico porque en éstas se debe
ubicar la gestión más directa y la toma fundamental de decisiones.

Quinto.La Comisión general central debe circunscribir su actuación a la
ratificación de los planes aprobados y a la canalización y control de la
materia y financiación, en definitiva, a realizar una función de
coordinación general.

Sexto.Debe explicitarse con claridad en el acuerdo qué criterios se van a
utilizar para la distribución y aplicación de la financiación que
previenen de las cuotas aportadas a la contingencia de Seguridad Social,
que es la formación profesional, distribución, en primer lugar, entre los
tres bloques. Administración central, autonómica y local, así como,
dentro de cada uno de ellos, atendiendo al número de empleados públicos y
cotizantes.

Séptimo. No deben contemplarse en el acuerdo asuntos relacionados con la
emisión y, sobre todo, con la validez y certificaciones de asistencia y
aprovechamiento a actividades de formación por cuanto supone injerencia
en las competencias de las diferentes administraciones y, en concreto, de
los institutos y escuelas de formación de empleados públicos que
diferentes comunidades autónomas españolas han creado.

Por último, señor Presidente, quiero hacer referencia a la limitación que
se establece del mínimo de 100 empleados para realizar un plan de
formación que nos parece excesivo, siendo más razonable el número 50, si
comtemplamos las dimensiones reales de las administraciones locales.

Conveniente es también determinar que la representación sindical, en cada
una de las comisiones, responda a los resultados electorales en su
ámbito. Igualmente se debe asumir y éste es criterio fundamental que
inspira la proposición no de ley, que en cualquier caso el acuerdo
vincula exclusivamente a los que lo firman de manera que aunque fuera
modificado en el sentido que indicamos en esta proposición no de ley, de
modo que posibilitara la más alta participación de instituciones,
asociaciones y sindicatos, con todas las ventajas que ello supone, habría
que aceptar la posible existencia de otros acuerdos, tal como prevé la
Ley de órganos de representación, Ley 9/1987, con el artículo 84 del
Estatuto de los Trabajadores, con la misma virtualidad que el que nos
ocupa y que tendrían idéntico derecho a disfrutar de la financiación
correspondiente.

Finalmente, y termino, señor Presidente, tengo necesariamente que señalar
que, casi al mismo tiempo que se realizaba la tramitación de la presente
proposición, el proyecto de acuerdo al que la misma se refiere, se ha
materializado con fecha 21 de marzo, acuerdo que han firmado la
Federación Española de municipios y provincias, los sindicatos
mayoritarios UGT y Comisiones Obreras y el Ministerio



Página 14860




para las administraciones Públicas. Pero hay comunidades autónomas que no
han firmado el acuerdo; hay entidades asociativas locales de ámbito
autonómico que no han firmado el acuerdo, de modo que en estos momentos
el acuerdo en cuestión constituye una decisión firme que debiera afectar
en exclusiva a los firmantes, pero se pretende que afecte a todos, tanto
a los que lo han firmado como a los que no lo han hecho. El Instituto
Nacional para las Administraciones Públicas (INAP) parece haber recibido
la totalidad de los fondos del programa para distribuirlos exclusivamente
entre los firmantes del acuerdo, de modo y manera que estaríamos ante la
expresión tradicional española que dice: si quieres lo tomas y si no lo
dejas.




El señor PRESIDENTE: ¿Grupos que desean intervenir para fijar posiciones?
(Pausa.)
Por parte del Grupo Catalán (Convergència y Unió), tiene la palabra el
señor Carrera.




El señor CARRERA I COMES: Por mi parte, y como inicio de mi intervención
quiero hacer unas consideraciones generales que, sin duda, y en algunos
casos, van a coincidir con las del portavoz del grupo proponente de esta
iniciativa.

El marco de gestión y financiación de la política de formación continua
está constituido por el Acuerdo nacional sobre formación profesional
continua, así como por el Acuerdo tripartito en materia de formación
continua de los trabajadores. Al amparo de este marco actual, tanto el
Ministerio para las administraciones Públicas como las organizaciones
sindicales han venido promoviendo la participación de los empleados
públicos en los beneficios de la formación continua, lo que se tradujo,
en su momento, en un primer acuerdo de la Comisión tripartita de
seguimiento, invitando a la Mesa general de la función pública a
presentar, también en su momento, propuestas en esa dirección. Estas
propuestas se contienen en el acuerdo Administración-sindicatos, del 15
de septiembre de 1994, al que ha hecho referencia el propio portavoz del
PNV, que creó --y, por tanto existe-- la Comisión general para la
formación, al mismo tiempo que se establece que la financiación de las
acciones debe hacerse en el marco presupuestario público por las
características del sector.

A este acuerdo del 15 de septiembre se adhirió en su momento la
Federación Española de municipios y provincias y a las comunidades
autónomas les fue explicado en sucesivas reuniones de la Comisión de
Coordinación de la Función Pública. En dicha Comisión están representadas
las 17 comunidades autónomas, las cuales acordaron un sistema de
representación a través de cuatro delegados que se irán renovando
semestralmente.

El resultado final es la firma, el 21 de marzo de 1995, del acuerdo, al
que también se ha hecho mención, de formación continua en las
administraciones públicas suscrito por todos los miembros de la Comisión
general, por lo que se crea un sistema de gestión y participación
absolutamente igualitario entre todas las administraciones públicas. Sin
embargo, debería destacarse que cualquier Administración pública puede
promover otra forma de acceso de sus empleados públicos a los fondos de
formación continua.

En lo que concierne a la actuación de la Comisión general, se
circunscribe a la ratificación o aprobación definitiva de los planes
presentados y a la canalización y control en materia de financiación, así
como a la fijación de criterios de carácter general. Incluso dejar
constancia de que efectivamente, fruto de una enmienda de la propia
Generalitat de Catalunya, la Comisión general se limitará a la aprobación
definitiva únicamente de aquellos planes que le presenten las respectivas
comisiones de formación continua, sin posibilidad de aprobar planes que
no se canalicen a través de estos conductos. Para una adecuada gestión se
prevé la constitución de una serie de comisiones.

En relación con la representación que debe integrar cada Comisión de
formación continua se ha tendido fundamentalmente, repito, al criterio de
paridad.

En cuanto al proyecto reglamentario parece que el único existente en la
actualidad es el de la orden ministerial de reciente publicación.

Finalmente, manifestar que creemos --y así lo entiende nuestro grupo
parlamentario-- que el criterio del Ministerio para las Administraciones
Públicas es favorable a que la aprobación de los planes de formación deba
ser función de las comisiones de ámbito autonómico.

Este sería un poco el planteamiento por nuestra parte de la situación
actual en el debate que estamos manteniendo.

Hubo, efectivamente, la reunión del 21 de marzo, en la cual la posición
del representante de la Generalitat de Catalunya, una de las cuatro
comunidades presentes en esta reunión, fue dar conformidad global al
propio acuerdo, si bien es cierto que había discrepancias, concretamente
a lo que era admitir una única mesa en un determinado ámbito geográfico.

La posición en este caso del representante fue que concretamente la
Administración local propone la existencia de una mesa para la comunidad
autónoma que tenga competencias en materia de Administración local y otra
para el resto de las corporaciones locales, pero, repito, en todo caso,
los desacuerdos puntuales, de los que se dejó constancia en el acta, no
cuestionaban la adhesión final al acuerdo.

Tal como dice el portavoz del grupo proponente, hoy nos llega una
iniciativa que contempla diez puntos, de los cuales yo sólo remarcaría
los dos o tres importantes a nuestro entender: que el texto del proyecto
reglamentario regulador de la formación continua no deba sustentarse en
exclusiva en el acuerdo del 15 de septiembre de 1994. Que la formación
continua en el área de la Administración local debe articularse a través
de 17 comisiones de formación de ámbito de comunidad autónoma; que la
Comisión general del Estado debe circunscribir su actuación en la
ratificación de los planes aprobados y en la canalización y control en
materia de financiación y que se proceda a determinar por la
representación sindical en cada una de las comisiones que responda a los
resultados electorales de este ámbito.

Por parte de nuestro grupo, entendemos que contiene puntos que concuerdan
perfectamente con lo acordado en la reunión del 21 de marzo y otros que
no, básicamente en



Página 14861




lo que hace referencia a la representación sindical y también a la
comisión única.

Nuestra posición debe estar en la línea que fue adoptada en la citada
reunión del 21 de marzo, y no es otra que el apoyo global a su contenido
siempre que haya puntos que puedan mejorarse y/o variarse.

Sin duda, y tengo interés en dejar constancia de ello, el acuerdo tomado
en la reunión del 21 de marzo fue un paso importante para echar a andar,
que debería tener un seguimiento, y las modificaciones que plantea el PNV
son conceptualmente correctas, aunque quizás el momento en el tiempo no
sea oportuno.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Federal de Izquierda Unida, señor
Martínez Blasco.




El señor MARTINEZ BLASCO: Comenzaré mi intervención haciendo referencia a
las últimas palabras del portavoz de Convergència i Unió. No sólo el
acuerdo de 21 de marzo ha aparecido en el «Boletín Oficial del Estado»,
sino también la orden de 4 de mayo, que apareció el día 6, y que regula
de forma pormenorizada quiénes van a ser promotores, los recursos,
etcétera, para llegar a la conclusión de que, efectivamente, a estas
alturas del mes de mayo en el plan de formación para 1995, que pretende
distribuir entre 4.500 y 5.000 millones de pesetas, probablemente no
sería posible ya --salvo que pusiésemos en peligro el propio acuerdo-- la
propuesta más importante que ha hecho el portavoz del Partido
Nacionalista Vasco de que se modifique dicho acuerdo. En todo caso, es
conveniente que se debatan en esta Cámara, igual que se ha hecho en las
mesas de negociación, los criterios sobre la formación continua en las
diferentes administraciones públicas.

En segundo lugar, sí resalta la propuesta del Partido Nacionalista Vasco
un problema que se está dando en la estructura de las mesas de
negociación de que se hacen con excesiva centralización, en muchos casos
y que, después, sólo cabe la adhesión de otras administraciones públicas
o de otros ámbitos territoriales. Efectivamente, es un problema en
nuestro país que está provocando determinadas disfunciones y que habría
que resolver.

En todo caso, en las propuestas concretas que hace (ya he hecho
referencia a sus palabras textuales de que se propone modificar el
acuerdo, que en estos momentos yo creo no es posible ni tendría mucho
sentido hacerlo a las alturas que estamos) hay contradicciones, a mi modo
de ver, entre algunas de ellas. Por ejemplo, se propone que la aprobación
de los planes de formación sea descentralizada --con lo cual estamos de
acuerdo--; pero después dice que la Comisión general estatal debe
circunscribir su actuación a la ratificación. Evidentemente, si se
propone la ratificación, podría no ratificarse; por tanto, hay una
función decisoria.

En todo caso, algunas propuestas concretas deberían ser tenidas en cuenta
para próximos ejercicios, sobre todo la de que para la Administración
local se constituyan comisiones realmente operativas en cada una de las
circunscripciones autonómicas de nuestro país. Algunas otras nosotros no
podríamos apoyarlas para este ejercicio ni para próximos ejercicios,
porque van en contra de lo firmado entre la Administración y los
sindicatos.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular, el señor Núñez
tiene la palabra.




El señor NUÑEZ PEREZ: También con brevedad quisiéramos fijar la posición
del Grupo Parlamentario Popular en torno a esta proposición no de ley
presentada por el Grupo Vasco (PNV) y defendida por el señor
Gatzagaetxebarría. Nos gustaría poder dar nuestro voto favorable, pero
considerando que, efectivamente, hay algunas propuestas muy interesantes
y que además son necesarias; hay otras con las que no estamos de acuerdo
y, por tanto, el apoyo a la proposición no puede ser total. Voy a dar las
razones, aunque sólo sea por cortesía parlamentaria, señor Presidente, y
con mucha brevedad y, además, porque el debate que ha planteado el señor
portavoz del Grupo Vasco es un debate muy interesante.

Decimos que no podemos apoyar la proposición, primero, porque la
justificación que hace el grupo proponente, en base al artículo 84 del
Estatuto de los Trabajadores, no se corresponde con el ámbito personal en
él tratado. Es decir, el artículo 84 se refiere obviamente a los
trabajadores y el acuerdo sobre formación continua en las
administraciones públicas a los funcionarios. En segundo lugar, en el
sistema del acuerdo se recoge la pretensión del PNV para que sean las
comisiones de formación continua autonómica y local las que en realidad
aprueben los planes. El artículo 15 faculta a la Comisión general para
aprobar definitivamente los planes de formación; que dentro de los
límites económicos fijados, se aprueben inicialmente por las comisiones
de formación continua. En el fondo de la propuesta se encuentra la misma
filosofía que llevó a la modificación del artículo 84, posibilitando un
ámbito autonómico de negociación colectiva a iniciativa del PNV, tema muy
polémico y contestado por los sindicatos. A ello se añade el hecho de que
ELA-STV no estuviera presente en la negociación del acuerdo de la Función
Pública entre la Administración y sindicatos. Esto no supone que haya que
trasladar lo ocurrido en el ámbito laboral sobre la negociación colectiva
al ámbito de la Función Pública. Los ámbitos de negociación están aquí
definidos por la Ley 9/1987, de órganos de representación y negociación
colectiva en las administraciones públicas y no cabe, a nuestro entender,
mezclar los sectores de actividad laboral con los de actividad de las
administraciones públicas. En concreto, un convenio colectivo de ámbito
estatal puede entrar en concurrencia con otro para el mismo sector de
actividad en el País Vasco, y esto lo resuelve el artículo 84 del
Estatuto de los Trabajadores; pero un convenio para los funcionarios del
Estado nunca entrará en concurrencia con otro referido al ámbito de los
funcionarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco. La cuestión es si
el tratamiento de la formación continua de los funcionarios de las
administraciones públicas está correctamente recogida en el acuerdo de
Administración y sindicatos sobre condiciones de trabajo, de 16 de
septiembre de 1994, y en el acuerdo sobre formación continua de las
administraciones públicas, de 21 de



Página 14862




marzo de 1995. Esta es la cuestión. Lo cierto es que esto último --el
acuerdo sobre formación-- apareció en el «Boletín Oficial del Estado»
después de presentada la proposición por el Grupo Vasco, y no sabemos si
el mismo era conocido ya. Me parece que de la intervención del señor
Gatzagaetxebarría se deduce o se ha reconocido que no. Salvo que exista
una desconfianza «a priori» por parte del Grupo Vasco acerca de la
objetividad por parte de la Comisión General para la formación continua
de las administraciones públicas a la hora de distribuir fondos, no
comprendemos bien las objeciones por el simple hecho de la no presencia
de ELA-STV en la firma del acuerdo, máxime, como queda bien claro, cuando
los planes de formación se elaboran y aprueban inicialmente en la
comisión autonómica o local correspondiente.

Dicho todo esto, tengo que señalar que, efectivamente, el tema es
interesante, digno de ser tenido en cuenta y merecería un debate más
profundo, como acaba de señalar el portavoz de Izquierda Unida. La
ejecución y gestión relativa a formación del personal de las
administraciones públicas debe ser una competencia de las comunidades
autónomas, adecuando las directrices generales básicas del Estado a sus
peculiaridades organizativas y especificidades de lengua, cultura,
régimen foral, etcétera. Así lo ha defendido mi grupo en nuestro modelo
autonómico. De ahí que con carácter general no podamos oponernos a la
iniciativa del Grupo Vasco, PNV, pero tampoco podemos votar a favor hasta
que se perfilen las competencias de la Comisión general estatal que se
recogen en el punto 6 de la proposición, incluyendo la elaboración de
directrices básicas mínimas en relación al contenido de las materias
objeto de formación de los funcionarios y demás personal.

Se debe asegurar, en consecuencia, que la Comisión estatal pueda
establecer unos contenidos mínimos uniformes dependiendo de las
diferentes materias objeto de formación, que luego serán complementadas y
ampliadas con materias o cometidos propios del régimen jurídico de cada
comunidad autónoma.

Termino, señor Presidente, señorías, resaltando otra vez la importancia
de la proposición no de ley, el deseo del grupo parlamentario de tener un
debate más sosegado sobre estos temas o, por lo menos, con más tiempo
para estudiarlo y, sobre todo, poner estas propuestas en concordancia y
en relación con disposiciones y acuerdos posteriores a la presentación de
las mismas en esta Cámara.

Por todo ello, nuestro voto, señor Presidente, será de abstención.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Socialista, tiene la palabra el señor
Sanz Díaz.




El señor SANZ DIAZ: Señor Presidente, en este momento el marco de la
política de formación continua está constituido por el Acuerdo nacional
sobre formación continua, firmado en diciembre de 1992, por las
organizaciones empresariales y sindicales, y el Acuerdo tripartito en
materia de formación continua de los trabajadores ocupados, suscrito en
diciembre de 1992, entre el Ministerio de Trabajo, la CEOE y Cepyme, como
representación de la patronal, y UGT, Comisiones Obreras y CIG, como
representación sindical. Esto se refiere, por tanto, al conjunto de los
trabajadores.

Al amparo de este marco tanto el Ministerio para las Administraciones
Públicas como las organizaciones sindicales, han venido promoviendo la
participación de los empleados públicos en los beneficios de la formación
continua, lo que se tradujo en un primer acuerdo de la Comisión
tripartita de seguimiento, de 15 de julio de 1994, para estudiar dicha
participación, invitando a la Mesa general de la Función pública a
presentar propuestas en esa dirección.

La propuesta se contiene en el acuerdo Administración-sindicatos, de 15
de septiembre de 1994, al que se ha referido reiteradamente el señor
Gatzagaetxebarría y que es el fundamento del tema que estamos
discutiendo. En este acuerdo Administración-sindicatos se creó la
Comisión general para la formación continua como órgano paritario en cuya
composición participan las administraciones públicas, todas ellas en
régimen de igualdad, a quien se encomienda la elaboración de un acuerdo
de formación continua en las administraciones públicas, y se establecía
también un marco presupuestario para hacer frente a los costos que
suponía la formación del personal al servicio de dichas administraciones
públicas. Todo ello se ha concretado en la firma, el 21 de marzo, de un
acuerdo que nos va a servir de base en esta discusión.

Al acuerdo de 15 de septiembre, al que me he referido anteriormente, se
adhirió la Federación Española de municipios y provincias y a las
comunidades autónomas les fue explicado lo referente a formación continua
en reuniones de la Comisión de coordinación de la Función Pública. En
esta comisión están representadas las 17 comunidades autónomas, a través
de sus directores generales de la función pública, los cuales acordaron
un sistema de representación de las comunidades autónomas en la Comisión
general para la formación continua a través de cuatro delegados que se
irán renovando semestralmente y que serían quienes canalizarían hacia el
Ministerio para las Administraciones Públicas las enmiendas autonómicas
al entonces proyecto de acuerdo de formación continua en las
administraciones públicas que hoy ya está concluido y publicado en el
«Boletín Oficial del Estado».

En lo que se refiere a la financiación, la disposición adicional segunda
de la Ley de Presupuestos Generales de 1995 estableció un sistema de
financiación que se concretaba en 4.500 millones, ampliables a 5.000,
para la formación continua en las administraciones públicas.

Paralelamente el acuerdo fue negociándose con todas las partes
implicadas, que presentaron numerosas enmiendas, de modo que lo que se
refiere a los puntos 1 y 2 de la iniciativa del Partido Nacionalista
Vasco, en realidad quedó bastante aclarado a lo largo del proceso de
negociación mediante las enmiendas y el Ministerio para las
Administraciones Públicas fue el centro coordinador con las comunidades
autónomas, la Federación de municipios y provincias y los sindicatos. El
resultado fue --y ésta es la clave-- la firma, el 21 de marzo de 1995,
del acuerdo de formación continua en las administraciones públicas,
suscrito



Página 14863




por todos los miembros de la Comisión general, y es un texto que ya está
publicado.

Ahora bien, en ningún momento se ha compelido a las administraciones
públicas a acogerse al acuerdo de formación continua; de hecho, cualquier
Administración pública puede promover otra forma de acceso de sus
empleados públicos a los fondos de formación continua a través de
presentar sus propuestas en la Comisión tripartita de seguimiento.

En lo que concierne a la configuración de la Comisión general de
formación continua de las administraciones públicas, hay que destacar su
naturaleza paritaria y, sobre todo, su articulación como órgano de
representación global, puesto que en la misma se integran no sólo
representantes de la Administración general del Estado, sino de la
Administración autonómica y local y actúan todos en pie de igualdad. Por
tanto, es un foro neutro de gestión de la formación continua de los
empleados públicos. La actuación de esta Comisión general para la
formación continua, se circunscribe a la ratificación o aprobación
definitiva de los planes presentados y a la canalización y control en
materia de financiación, así como a la fijación de criterios de carácter
general y a la supervisión y control general del sistema. Por eso,
nosotros apoyaremos el punto 6 de la propuesta del Partido Nacionalista
Vasco que, en realidad, está de acuerdo con esta filosofía.

Por otro lado, para una adecuada gestión, se prevé en el seno del acuerdo
de formación continua de las administraciones públicas la constitución de
19 comisiones: una, para la Administración general del Estado; otra, para
la Administración local, en el marco de la Federación Española de
municipios y provincias, y otra por cada una de las comunidades
autónomas. De ahí que nosotros estaríamos de acuerdo con el punto 5,
siempre que se entienda donde dice que la aprobación de los planes de
formación debe ser función de las comisiones de formación de ámbito
autonómico, se indique planes de formación de las administraciones
autonómicas. Esto, si el señor Gatzagaetxebarría entiende que quedaría
correctamente, habiéndose rechazado los puntos 1, 2, 3 y 4 en concreto,
si se aceptase el número 3 --que nosotros no lo vamos a apoyar--,
implicaría también a la Administración local.

En lo que se refiere a los puntos 3 y 4, relativos a la Administración
local, nosotros estamos en desacuerdo, dado que la Federación Española de
municipios y provincias es la que lo articula. Ahora bien, el hecho de
que se articule a través de la Federación de municipios y provincias no
limita en modo alguno la posibilidad de que municipios y provincias no
integrados en esta federación presenten planes de Formación ante la
Comisión de formación continua de Administración local; de modo que los
planes de formación de estas entidades concurrirían en términos de
igualdad con aquellos de los municipios y provincias integrados en la
FEMP, sin que en ningún caso puedan ser objeto de discriminación por esta
razón. Por eso, los puntos 3 y 4 los vamos a rechazar, entendiendo que el
problema está perfectamente resuelto.

En relación con la representación sindical que debe integrar cada
comisión de formación continua, hay que tener en cuenta que ésta sólo la
pueden tener las organizaciones sindicales firmantes y, naturalmente, el
hecho de que algún sindicato en el ámbito del País Vasco no lo haya
firmado significa que si no decidió firmarlo en su momento no podrá
acogerse, naturalmente, a participar en las mismas condiciones que
aquellos sindicatos que en su momento lo firmaron.

Por último, en lo que se refiere a las cuotas, que es el punto 7,
nosotros estaríamos de acuerdo, si bien una vez que ya está aprobado el
acuerdo hasta diciembre del año 1996, es decir, por dos años, los
criterios para distribución en la financiación sí estaríamos de acuerdo
en que se introduzcan para la negociación subsiguiente los criterios que
se apuntan en el punto 7, pero, naturalmente, no podrían aplicarse en
este caso, puesto que el acuerdo ya está firmado.

En lo que se refiere al punto 6, está claro que estamos de acuerdo
también, porque el Partido Nacionalista Vasco propone lo que ya se está
realizando, es decir, que la Comisión general no decide qué formación
conviene hacer en cada administración, sino que simplemente vela por el
buen funcionamiento general.

Respecto del punto 8, nosotros estamos de acuerdo también, puesto que
básicamente es lo que se está produciendo; es decir, el acuerdo y la
Comisión general no entran en la validez de las certificaciones,
etcétera, sino que se limitan a criterios generales. Unicamente, el
acuerdo limita su competencia a acordar los criterios generales de las
certificaciones de asistencia y aprovechamiento. Es decir, que la
Comisión General, si lo deciden todos sus miembros, elabora o no un
diploma único, pero en ningún caso su validez tiene efectos de promoción
profesional.

En lo que se refiere al punto 10.º, se fijan 100 empleados para los
cursos. Nosotros creemos que introducir así, de pronto, el criterio de
los 50 no sería oportuno.

Por tanto, en relación con los distintos puntos diríamos que estamos en
desacuerdo con el 1.º y el 2.º, que afectan a la filosofía de fondo del
acuerdo y de la comisión general. El 3.º y el 4.º afectan al concepto de
cómo se debe realizar la formación para la Administración local. Nosotros
mantenemos el criterio de que debe ser a través de la única comisión
articulada a través de la Federación de Municipios y Provincias, sin que
esto impida que los no asociados puedan presentar sus propios planes sin
ser discriminados para su aprobación.

Estaríamos de acuerdo en el punto 5.º, solicitando, eso sí, que donde
dice «La aprobación de los Planes de Formación» se añada «de las
administraciones autonómicas», puesto que es el único que queda vigente.

Estaríamos asimismo de acuerdo con los puntos 6.º, 7.º y 8.º y en
desacuerdo con el 9.º y el 10.º



El señor PRESIDENTE: Entiendo de sus palabras que solicita votación
separada. (Asentimiento.)
¿Algún inconveniente? (El señor Gatzagaetxebarría Bastida pide la
palabra.)
Tiene la palabra el señor Gatzagaetxebarría.




El señor GATZAGAETXEBARRIA BASTIDA: La puntualización que hace el señor
Sanz, portavoz del Grupo



Página 14864




Socialista, respecto al punto 5.º parece obvia. Por tanto, supondría que
donde habla de planes de formación se está refiriendo a los planes de
formación autonómicos. Por tanto, creo que es una corrección elemental
que habría que introducir para dar mayor claridad al texto.

Por otra parte, tenemos unas discrepancias de fondo, como los diferentes
portavoces han manifestado. Estamos de acuerdo en que se pueda votar por
separado para que, por lo menos en lo que estemos de acuerdo, se alcance
una resolución parlamentaria. Puede ser un paso positivo. (El señor Núñez
Pérez pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Núñez.




El señor NUÑEZ PEREZ: Pido votación separada de los puntos 6.º y 8.º,
señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Consecuentemente, yendo por orden, el punto 5.º
tendría el siguiente contenido: La aprobación de los Planes de Formación
de las comunidades autónomas. Se añade la expresión «de las comunidades
autónomas», quedando el resto igual. ¿Correcto? (Asentimiento.)
De otro lado, señor Gatzagaetxebarría, en el párrafo tercero, en la
página 3, por parte del señor Letrado se señala la posibilidad de que
exista una deficiente redacción, con todos mis respetos a ese párrafo
tercero, cuando dice: «Por todo lo expuesto, el Congreso de los Diputados
insta al Gobierno a que modifique y adapte el actual proyecto...»,
etcétera. Lo correcto sería: «Por todo lo expuesto», y, aparte: «El
Congreso de los Diputados».




El señor GATZAGAETXEBARRIA BASTIDA: Ningún problema, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Sería la parte dispositiva.

Consecuentemente, vamos a proceder a la votación por separado de acuerdo
con las peticiones formuladas.




El señor GATZAGAETXEBARRIA BASTIDA: Señor Presidente, lo que ocurre es
que ya no sería el proyecto regulador; sería el acuerdo.




El señor PRESIDENTE: ¿Cuál es la postura que defiende, señor Letrado?
(Pausa.)
Por parte del Letrado de esta Comisión, se solicita del señor
Gatzagaetxebarría que especifique cuál es el preámbulo de los diez
puntos.




El señor GATZAGAETXEBARRIA BASTIDA: En el tercer párrafo de la página 3
de la proposición no de ley, cuando usted hacía referencia a la expresión
«Por todo lo expuesto», la parte resolutiva dice: «El Congreso de los
Diputados insta al Gobierno a que modifique y redacte el actual proyecto
normativo regulador.» Ya no es proyecto normativo, es acuerdo, y entonces
habría que decir que se modifique y redacte el actual acuerdo normativo
regulador, porque en la fecha de la presentación era proyecto pero en la
fecha del debate ya no es proyecto sino realidad ese acuerdo. Por tanto,
ésa sería la parte antecedente de la resolución de la proposición no de
ley.




El señor PRESIDENTE: ¿El actual acuerdo, entonces, en lugar de proyecto?
(Asentimiento.)
Vamos a proceder a la votación por separado, con las rectificaciones
introducidas. En primer lugar, los puntos 1.º, 2.º, 3.º, 4.º, 9.º y 10.º



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en
contra, 13; abstenciones, 11.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazados.

Pasamos a votar los puntos 5.º y 7.º



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16;
abstenciones, nueve.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados.

Pasamos a la votación de los puntos 6.º y 8.º



Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados por unanimidad.

Consecuentemente, visto el resultado de las votaciones, quedan aprobados
los distintos puntos de la proposición no de ley, y no habiendo más
asuntos que tratar se levanta la sesión.




Era la una y cincuenta minutos de la tarde.