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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 481, de 26/04/1995
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CORTES GENERALES
DIARIO DE SESIONES DEL
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
COMISIONES
Año 1995 V Legislatura Núm. 481
INDUSTRIA, ENERGIA Y TURISMO
PRESIDENTE: DON JOAQUIM MOLINS I AMAT
Sesión núm. 36
celebrada el miércoles, 26 de abril de 1995



ORDEN DEL DIA:
Ratificación de la Ponencia encargada de informar el proyecto de ley
reguladora de los viajes combinados. (BOCG serie A, número 101-1, de
6-2-95. Número de expediente 121/000085). (Página 14671)
Aprobación por la Comisión, con competencia legislativa plena, del
proyecto de ley reguladora de los viajes combinados. (BOCG serie A,
número 101-1, de 6-2-95. Número de expediente 121/000085). (Página 14672)



Se abre la sesión a las diez y diez minutos de la mañana.




--RATIFICACION DE LA PONENCIA ENCARGADA DE INFORMAR EL PROYECTO DE LEY
REGULADORA DE LOS VIAJES COMBINADOS. (Número de expediente 121/000085.)



El señor PRESIDENTE: Buenos días, señores Diputados.

Vamos a dar inicio a esta sesión número 36 de la Comisión de Industria y
Energía, convocada con dos puntos en el orden del día.

En primer lugar, figura la ratificación de la Ponencia del proyecto de
ley reguladora de los viajes combinados, Ponencia constituida por don
Carmelo Artiles y don José



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Luis Ros Maorad, por parte del Grupo Parlamentario Socialista; don Ramón
Aguirre Rodríguez y don Federico Javier Souvirón García, por el Grupo
Parlamentario Popular; don Narcís Vázquez Romero, por el Grupo
Parlamentario Federal de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya; don
Josep Sánchez i Llibre, por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència
i Unió); don Joxé Juan González de Txábarri Miranda, por el Grupo
Parlamentario Vasco (PNV); don Adán Pablo Martín Menis, por el Grupo
Parlamentario de Coalición Canaria, y don Xabier Albistur Marín, por el
Grupo Parlamentario Mixto.

¿Ratifica la Comisión la Ponencia designada para dictaminar el proyecto
de ley reguladora de los viajes combinados? (Asentimiento.) Queda
ratificada la Ponencia.




--APROBACION POR LA COMISION, CON COMPETENCIA LEGISLATIVA PLENA, A LA
VISTA DEL INFORME ELABORADO POR LA PONENCIA, DEL PROYECTO DE LEY
REGULADORA DE LOS VIAJES COMBINADOS. (Número de expediente 121/000085.)



El señor PRESIDENTE: Vamos a pasar al segundo punto del orden del día,
que es la aprobación, con competencia legislativa plena a la vista del
informe elaborado por la Ponencia, del proyecto de ley reguladora de los
viajes combinados.

Como consta en el orden del día, en el dictamen de esta Comisión, que,
insisto, es con competencia legislativa plena, existe el acuerdo de Mesa
y portavoces de no proceder a votaciones en ningún caso antes de las once
y media de la mañana.

Puesto que en esta mañana está prevista la visita de S. M. el Rey de
Noruega a la Cámara, que se producirá a las once y cuarto, si les parece,
señorías, levantaremos la sesión a las once y cinco y la reanudaremos en
cuanto S. M. abandone la Cámara, es decir, aproximadamente hacia las doce
de la mañana, con lo cual vamos a proceder, en un primer momento, a la
discusión y debate de las enmiendas, que lo realizaremos en un solo turno
por cada uno de los grupos parlamentarios que han presentado enmiendas, y
procederíamos a las votaciones en la segunda parte de la sesión, como
digo, después de haberla levantado para proceder a los actos
protocolarios de la visita de S. M. el Rey de Noruega.

Por orden de presentación de enmiendas, en primer lugar, corresponde
intervenir a don Xabier Albistur Marín, en representación del Grupo
Parlamentario Vasco (PNV) y del Grupo Mixto, para defender las enmiendas
números 1 a 12.

Señor Albistur, ¿desea utilizar el turno para defender sus enmiendas
números 1 a 12?



El señor ALBISTUR MARIN: Sí, pero para simplemente darlas por defendidas
a la espera de las propuestas de transacción que parece que están
previstas y entonces hacer una recopilación final sobre las que se
mantienen vivas y las que se retiran.




El señor PRESIDENTE: El segundo Grupo Parlamentario que tiene enmiendas
presentadas es el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda
Unidad-Iniciativa per Catalunya, que nos ha solicitado esperar a un turno
posterior.

Pasamos al tercer Grupo que tiene presentadas enmiendas, que es el Grupo
Parlamentario Catalán (Convergència i Unió). Don Josep Sánchez i Llibre
tiene la palabra para defender las enmiendas números 38 a 61, ambas
inclusive.




El señor SANCHEZ I LLIBRE: Voy a proceder, en nombre del Grupo
Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), a la defensa de las
enmiendas que hemos presentado al proyecto de ley reguladora de los
viajes combinados.

La defensa de las enmiendas números 38 y 59 la voy a hacer conjuntamente,
dado que son dos enmiendas autonómicas que van encaminadas a garantizar
las competencias de las comunidades autónomas con competencias exclusivas
en materia de turismo y defensa del consumidor, en el sentido de respetar
las normativas legislativas sobre dicha materia específica, de acuerdo
con la directiva comunitaria 90/314, referente a la incorporación de
derecho interno de la Unión Europea.

Respecto a la enmienda número 40, al artículo 2, «Definiciones»,
entendemos que las ventas han de ir de acuerdo con un precio global y que
los organizadores y detallistas han de tener siempre la consideración de
agencias de viajes.

En cuanto a las enmiendas números 41 y 44, nuestro Grupo estima que es
necesario delimitar la homologación de las agencias de viajes y de los
organizadores en referencia a todos aquellos países en donde exista dicha
homologación y dicha clasificación, entendiendo que en los países donde
no existe tal normativa es impensable pedir que cumplan esos requisitos,
ya que eso sería totalmente imposible.

Nuestra enmienda número 43 pretende incorporar en el artículo 4 que el
viaje combinado debe estar suscrito siempre y en todas las ocasiones por
el organizador del mismo.

Por lo que se refiere a la enmienda número 46, estimamos que sería
necesario suprimir la letra n) del apartado 1 del artículo 4, para
preservar el principio de seguridad jurídica a todos los intervinientes
en las operaciones y contratos de viajes combinados.

Las enmiendas números 48 y 49 se refieren a la cesión de la reserva.

Precisamos en ellas los supuestos más habituales de imposibilidad de
cesión por falta de las condiciones requeridas para el viaje en la
persona a la cual se pretende subrogar dicho viaje. También fijamos un
plazo de preaviso de obligado cumplimiento en todas aquellas posibles
cesiones de viajes que se pudieran hacer en el cumplimiento de un viaje
combinado.

La enmienda número 50 va orientada a la información sobre el viaje
contratado. Creemos sinceramente que mejora la redacción del artículo 6.

En definitiva, las enmiendas más importantes al proyecto de ley se han
presentado a los artículos 9 y 11. Respecto a este último hay diferencias
notables en cuanto a la responsabilidad de las agencias de viajes y de
los organizadores. El Gobierno entiende que dicha responsabilidad



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ha de ser solidaria y nuestro Grupo considera que ha de ser compartida o
proporcional a los riesgos que asumen tanto las agencias de viajes como
los organizadores. La responsabilidad solidaria que se atribuye a los
organizadores del viaje y a los detallistas representa un cambio notable
en la regulación, tanto legal como doctrinal, dentro de la figura del
comité mercantil cuando realmente éste está contratando en nombre de los
subsidiarios. Esto afecta muy directamente a las agencias de viaje, lo
que significa un mandato representativo que implica la inexistencia de
responsabilidad del detallista frente al consumidor, de acuerdo con el
artículo 1.725 del Código Civil.

La atribución de la solidaridad entre el organizador y el detallista,
cuando éste actúa en nombre del primero, debe ser sometida básicamente a
unas matizaciones fundamentales que moderen la realidad de la
transformación de la responsabilidad del detallista. Creemos que en
dichas operaciones sería muy interesante observar con atención otras
realidades importantes que hay en esta materia, y otras experiencias, yo
diría que muy positivas, que han puesto en marcha algunas comunidades
autónomas, en las que las responsabilidades son proporcionales al
riesgo... (Rumores.) El señor PRESIDENTE: Dispense un momento, señor
Sánchez i Llibre.

Rogaría a los señores Diputados mantuvieran un mayor silencio, porque es
prácticamente imposible continuar con el desarrollo de la sesión. Muchas
gracias.

Adelante, señor Sánchez i Llibre.




El señor SANCHEZ I LLIBRE: Muchas gracias, señor Presidente. Si todo este
murmullo y este intercambio de opiniones es para lograr transacciones que
afecten a la responsabilidad proporcional, nuestro Grupo estaría muy
satisfecho.

Existe la experiencia de algunas comunidades autónomas y países de la
Unión Europea donde está perfectamente delimitada la responsabilidad,
porque la responsabilidad ha de ser objeto de ley a través de los Estados
miembros y en algunos de éstos figura la responsabilidad proporcional, la
responsabilidad compartida y no la responsabilidad solidaria con efectos
importantes para todo este gran mercado, que son los detallistas, las
agencias de viajes y los organizadores.

Nuestra posición respecto a la responsabilidad compartida no está
separada diametralmente, ni mucho menos, de acuerdo con el principio de
protección al consumidor, tal como apunta el artículo número 27, párrafo
2, de la Ley General de Defensa del Consumidor.

Quisiéramos que el Gobierno, el Partido Socialista, el Grupo
Parlamentario Socialista, fueran sensibles a nuestras enmiendas, pues
entendemos que la aprobación de la responsabilidad solidaria o subsumida
en el turismo podría ocasionar un grave perjuicio a los detallistas, a
las agencias de viajes, en cuanto a que, de entrada, las
responsabilidades que se les pudieran imputar en un posible conflicto
podrían afectar a la buena marcha de dichas empresas, que son un vivero
importante para el turismo, dentro del Estado español.

Respecto a la enmienda número 52, que incorporamos en el sentido de
delimitar cuáles son los supuestos en los cuales no existirá la
obligación de indemnizar, proponemos dos cuestiones fundamentales que
están perfectamente adaptadas a las directivas comunitarias.

En cuanto a la enmienda número 53, referida al artículo 10;
«Consecuencias de la no prestación de servicios», lo que intentamos
evitar es la práctica de situaciones abusivas. Creemos sinceramente que
dicho texto mejora sustancialmente el proyecto de ley.

La número 54 es una enmienda puramente técnica, que doy por defendida. La
enmienda número 57 se refiere a la prescripción de las acciones. Sería
interesante poder homologar las prescripciones de las acciones de acuerdo
con lo tipificado en el Código Civil. Entendemos que sería suficiente un
plazo máximo de cinco años para que éstas pudieran prescribir.

Señor Presidente, ya he defendido, muy brevemente, las enmiendas
presentadas por nuestro Grupo Parlamentario al proyecto de ley de viajes
combinados.




El señor PRESIDENTE: Corresponde ahora defender sus enmiendas al Grupo
Parlamentario Socialista. Como quiera que imagino que buena parte de las
enmiendas transaccionales van a proceder de este Grupo, quizá sería
bueno, para la marcha del debate, que el Grupo Socialista defendiera sus
enmiendas en último lugar. (Asentimiento.) Si les parece y los demás
grupos están de acuerdo, correspondería ahora el turno de defensa de sus
enmiendas al Grupo Parlamentario Popular y, en su nombre, el señor
Souvirón tiene la palabra.




El señor SOUVIRON GARCIA: El Grupo Parlamentario Popular ha presentado 21
enmiendas al proyecto de ley de viajes combinados, algunas de las cuales
tienen como objetivo mejorar técnicamente, desde nuestro punto de vista,
el proyecto de ley, precisando conceptos o evitando reiteraciones
innecesarias.

El proyecto de ley que se nos ha entregado, al ser prácticamente una
traducción literal de la directiva comunitaria, creemos que peca de
rigidez y necesita de algunas matizaciones que lo ajusten más a los
matices de nuestro propio idioma y de nuestra práctica jurídica. Este es
el sentido de las enmiendas que nuestro Grupo ha presentado con los
números 67, 69, 71, 82 y 83 que con estas explicaciones generales, damos
por defendidas.

Otro grupo de enmiendas trata de explicitar la presencia de todos los
sujetos que pueden intervenir en un determinado acto durante la ejecución
del contrato para evitar problemas posteriores de interpretación de la
norma. Este es el sentido de las enmiendas números 76, 77, 78, 80 y 81,
que damos también por defendidas.

En cuanto a la enmienda número 68, nuestro Grupo propone suprimir el
apartado «j» del artículo 3, párrafo 1. Pretendemos esta supresión porque
es absolutamente impreciso.

Cuando se trata de establecer con carácter obligatorio la información que
los ofertantes del viaje tienen que hacer llegar a los usuarios, nos
parece que, generalizaciones



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como la que recoge el apartado «j», que pretendemos suprimir, son
innecesarias e invitan a la confusión. Verdaderamente, no sabemos quién
tiene que determinar, en el momento en que haya que hacer llegar al
usuario o al consumidor esta información, cuál es la información adecuada
además de la que, taxativamente, con carácter imperativo, se le impone.

Por tanto, nos parece absolutamente razonable que este apartado «j», que
es excesivamente generalista dentro de un artículo que invita y que exige
la concreción, desaparezca.

En cuanto a la enmienda número 70, proponemos un nuevo artículo 4.1. La
redacción que proponemos es bastante más clara y facilita la comprensión,
sin sacrificar ninguno de los objetivos que pretende el propio artículo,
con lo cual facilitamos la claridad y la futura comprensión del texto.

La enmienda número 72 intenta suprimir del artículo 4.1 m) la expresión
«que compruebe durante la realización del viaje». Entendemos que, por el
propio objeto del contrato que se especifica en el artículo 1, está claro
que abarca desde la oferta hasta la ejecución y las responsabilidades que
de él se deriven. Por tanto, nos parece que reducir las responsabilidades
a las que se comprueben durante la realización del viaje, es limitar, de
alguna forma, el contenido de la propia norma, lo cual va contra la
filosofía de la ley.

La enmienda número 75 trata de modificar el contenido del apartado a) del
artículo 6, porque nos parece que tenemos que tender siempre a aquello
que sea posible y realizable. Con esta enmienda queremos ser realistas y
no exigir aquello que no se pueda cumplir, tratando, por otra parte, de
facilitar al consumidor la máxima información. No es posible asegurar de
ninguna forma en todos los medios de transporte la plaza que se va a
ocupar con una antelación como la que se establece en el proyecto de ley.

Por tanto nosotros, sin negar la información que corresponde en cada
momento al consumidor y usuario, intentamos hacer más realizable el
contenido de la norma con la redacción que en ella proponemos.

La enmienda número 79 es de adición al artículo 9.2. Con ella buscamos
establecer una equidad en cuanto a las responsabilidades de las partes
contratantes. Si las partes contratan en plano de igualdad, es normal que
también sus responsabilidades se establezcan con este criterio y las
penalizaciones que se contengan sean iguales o similares.

La enmienda número 84 trata de suprimir la expresión «dentro de unos
parámetros razonables», contenida en el artículo 11.3. El segundo párrafo
del artículo 11.3 señala: «Las partes en el contrato podrán acordar la
limitación del resarcimiento por daños no corporales, dentro de unos
parámetros razonables.» No sabemos quién puede establecer qué parámetros
son razonables y nos parece que sería suficiente la primera parte de la
redacción de ese párrafo. Con la supresión de esa frase evitaremos
vaguedades que dificultan el cumplimiento de la ley y su propia
interpretación.

La enmienda número 85 pretende recoger criterios uniformes y generales
para el cumplimiento de la norma. Si se trata de establecer una fianza
que permita avalar los incumplimientos o aquellos casos en que los
sujetos del contrato no puedan hacer frente a sus responsabilidades
derivadas de este contrato por ellos mismos, nos parece que esa fianza
debe ser uniforme para todo el territorio nacional. Por ello, solicitamos
que el Ministerio de Comercio y Turismo determine cuál es la fianza que
habrá de corresponder.

La enmienda número 87 trata --también en perfecta unidad de criterio con
enmiendas de otros grupos parlamentarios-- de precisar que deben ser las
agencias de viaje las que presten los servicios, por propia garantía de
los consumidores. Si ésta es una ley que tiene dos fines --uno, armonizar
el mercado interior de turismo y, otro, facilitar la seguridad de los
consumidores--, es normal que en países como el nuestro, donde las
agencias de viajes ya están perfectamente reguladas, las agencias
ofrezcan una seguridad a los consumidores, lo que no se conseguiría si se
deja en el aire quiénes pueden realizar este tipo de actividades. Lo que
facilitaríamos de esta forma es el intrusismo, que es precisamente lo que
queremos evitar con la norma. Por eso planteamos en nuestra enmienda que
el organizador y el detallista deberán tener la consideración de agencia
de viajes en el marco de la legislación vigente. Creemos que éste es uno
de los temas importantes de la ley y, desde luego, apoyamos enmiendas de
otros grupos que vayan en el mismo sentido.

En definitiva, nos parece que las agencias de viajes y la prescripción de
la responsabilidad son temas claves en esta ley. En cuanto a la
responsabilidad, somos partidarios --y lo decimos ya-- de la
responsabilidad compartida. Es precisamente el legislador el que tiene
que establecer en cada momento cuáles son las responsabilidades de cada
cual, y debe hacerlo en el correspondiente reglamento, pero en la ley
debe figurar ya qué responsabilidades competen a cada cual y siempre en
relación, lógicamente, con las competencias de cada uno de los actores en
el propio contrato.

Respecto a la prescripción, vamos a presentar una enmienda transaccional
que trata de unir el respeto a la institución jurídica de la
prescripción, contenida en el Código Civil, con la seguridad jurídica de
las propias empresas, de manera que las reclamaciones hayan de hacerse en
el momento en que se producen los incumplimientos del contrato. En este
sentido, proponemos una nueva redacción al artículo 13, que ahora
repartiré a los grupos parlamentarios. El artículo 13 señala:
«Prescribirán por el transcurso de un año las acciones derivadas de los
derechos reconocidos en la presente ley.» Y añadimos un segundo párrafo,
que diría: El consumidor o usuario está obligado a poner en conocimiento
del organizador o detallista los incumplimientos o deficiencias que
observe en la ejecución del contrato en el momento en que se produzcan.

Creemos que con eso compatibilizamos la institución jurídica de la
prescripción, con una interpretación que favorece la inmediatez de la
queja, puesto que estamos hablando de un contrato en el que las
imperfecciones de su realización se comprueban en el momento justo, con
la seguridad jurídica para las propias empresas que realizan la
actividad, para que no se vean sorprendidas en un plazo de tiempo más
largo por reclamaciones que no se hicieron en el momento en que realmente
se padecieron.




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Por otra parte, y con arreglo al artículo 114 del Reglamento, en este
momento plantearíamos unas enmiendas que tratan de corregir
terminológicamente algunas imperfecciones de la ley. Por ejemplo, la
contenida en el artículo 10.1 cuando señala: «y, en su caso, indemnizará
a este último...» Entendemos que es incorrecto porque, en el sentido
propio de la palabra, en el sentido gramatical y en el idioma español,
habría que poner «abonará a este último» y no «indemnizará». Es un
concepto jurídico que sobra en el artículo 10.1. También propondríamos,
si se acepta por los demás grupos parlamentarios como enmienda «in voce»,
modificar el título del artículo 5, «Cesión de la reserva», porque sería
más propio jurídicamente que se sustituya por subrogación del contrato de
viaje organizado. Por último, también como enmienda «in voce» y si los
restantes grupos parlamentarios lo consideran necesario, el propio nombre
de la ley nos parece desafortunado porque entendemos que es un neologismo
que no se corresponde con nuestro idioma y que en la calle, entre la
gente, en el habla común, lo que queremos hacer conocer como viaje
combinado, en realidad se llama viaje organizado. Nosotros proponemos
que, en este momento del bautizo del proyecto de ley, podríamos acertar
en el nombre de la nueva criatura y no pecar de pedantes en el futuro
manteniendo el nombre de viajes combinados, porque nos parece, repito, un
neologismo que no se corresponde exactamente con la lengua castellana.




El señor PRESIDENTE: Correspondería ahora el turno de defensa de sus
enmiendas al Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida-Iniciativa
per Catalunya, que son las números 13 a 37.

Para su defensa, tiene la palabra el señor Ríos.




El señor RIOS MARTINEZ: Señor Presidente, el objetivo de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya al presentar este paquete de enmiendas ha
sido intentar precisar las garantías que debe de tener el consumidor de
este producto. Primero, logrando documentalmente todas las precisiones;
segundo, que esas precisiones se hagan por escrito; y tercero, buscar la
fórmula más cercana al consumidor para hacer un seguimiento a lo que él
mismo contrae. Ese sería el objetivo fundamental de todas nuestras
enmiendas. Aunque, de entrada, nosotros proponíamos en el artículo 11 una
relación en el sentido de una responsabilidad mancomunada a la hora de
actuar, vamos a intentar acercar posiciones aceptando esa responsabilidad
solidaria, porque entendemos que no perjudica a los que ofrecen el
servicio ni a los que lo reciben y, en todo caso, garantizará una mayor
relación a la hora de buscar contratos o subcontratos entre los distintos
prestadores de servicios. En segundo lugar, hemos intentado evitar
condiciones leoninas dentro de los acuerdos de cesión y, en tercer lugar,
hemos querido asegurar el cobro prioritario si se produce una quiebra.

En todo caso, voy a precisar el objetivo de las enmiendas, artículo por
artículo, estando convencido de que algunas de ellas van a ser aceptadas
en el curso del debate y otras van a ser también transaccionadas. Por
ello, anunciaré las enmiendas que, para poder encontrar transacciones,
vamos a retirar y así facilitar este nivel de encuentro, con el fin de
que el texto que salga de este trámite sea recibido en esta Cámara a su
vuelta del Senado en unas condiciones similares a las que sale, para
conseguir una misma evolución en el trámite.

La enmienda 13, al artículo 3.1, pretende que junto a que el detallista o
el organizador ponga a disposición del consumidor un programa, se añada
un folleto informativo para saber lo que el ciudadano recibe, además de
que es uno de los términos utilizados por la Directiva 90/314 de la
Comunidad Europea.

Las enmiendas 14 y 15 se refieren a los cambios de la información que se
ha comunicado al consumidor, para que esa comunicación se haga por
escrito. Por tanto, en el artículo 3.2.a) y 3.2.b) proponemos introducir
el término «por escrito».

La enmienda número 16, al artículo 4.3, pretende añadir al final de este
apartado, donde se habla de la descripción del viaje combinado que va a
ser comunicada por el detallista: «... en los términos del artículo 10 de
la Ley 26/1984, general para la defensa de consumidores y usuarios.» Se
intenta así acomodar esta ley a otras regulaciones o por lo menos tener
las garantías similares.

La enmienda 17 va dirigida al artículo 5.2, y pretende añadir también que
esa comunicación que se le va a hacer al consumidor se haga por escrito.

La enmienda 18 a este mismo artículo 5.2 propone añadir una precisión,
cuando habla de que la cesión deberá ser comunicada al detallista con la
antelación que se establezca en el contrato: «... y que será como máximo
no inferior a una semana de la fecha establecida para la salida». Lo que
pretendemos es que el ciudadano pueda tener la información previa precisa
a la hora de conocer cuál va a ser toda la evolución del propio viaje y
las modificaciones que se puedan introducir.

En el artículo 6 proponemos añadir, antes del párrafo actual donde habla
de la información del viaje contratado, un nuevo párrafo para evitar la
parte farragosa que tiene el propio escrito. De todas formas, después
vamos a proponer una supresión dentro de este mismo párrafo. El párrafo
que pretendemos adicionar diría: «El organizador facilitará al consumidor
por escrito y antes de la celebración del contrato la información de
índole general en materia de pasaportes y visados y en especial en lo
referido a los plazos de obtención de los mismos referentes al viaje y la
estancia, así como las formalidades sanitarias igualmente necesarias.» Lo
que queremos es que el ciudadano conozca toda la evolución que va a
tener, tanto en tiempo como en trámites administrativos, para que después
no haya ningún tema de controversia.

En el párrafo inicial de este artículo 6, antes de los distintos
apartados, se dice que los detallistas o los organizadores deberán
facilitar por escrito, y el término que queremos suprimir es el
siguiente: «o en cualquier otra forma adecuada». Así proponemos que la
fórmula de tener el conocimiento de esta precisión sea por escrito.

En el artículo 6.c) pretendemos que en los viajes y estancias de menores
en el extranjero la información que se produzca permita establecer un
contacto directo entre éstos



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y los responsables, y añadimos in situ, en el lugar donde se produce,
para evitar cualquier actuación complicada para el propio consumidor.

La enmienda 22 va dirigida al artículo 7.2, cuando dice que «la revisión
sólo tendrá lugar para incorporar variaciones del precio de los
transportes». Nosotros proponemos que se añada, después de «variaciones»,
«debidamente documentadas...».

La enmienda 25 va dirigida al artículo 8.1, donde habla de las
modificaciones del contrato, y donde precisa «... de manera significativa
algún elemento esencial...» nosotros proponemos que se sustituya el
término «esencial» por las precisiones de los artículos 3, 4, 6 y 7 de
esta ley. Así tenemos unos elementos precisados por estos mismos
artículos. Yo creo que así quedan más claros los elementos esenciales del
contrato que establecemos con este viaje combinado.

En el artículo 9.1 proponemos una sustitución íntegra del apartado,
porque pretendemos garantizar que el consumidor no salga perjudicado por
las modificaciones que pueda haber en el contrato, además de que podemos
establecer un plazo de tiempo razonable para obtener el reembolso de las
prestaciones que puedan ser abonadas. Excuso, puesto que está en el
Boletín del Congreso, leerles el párrafo entero.

En el artículo 9.2, cuando habla de las indemnizaciones por
incumplimiento del contrato y se establece el 10 por ciento si se produce
entre los quince y tres días anteriores, nosotros proponemos elevar ese
10 al 15 por ciento, para buscar una mayor paridad entre las partes en
cuanto a las propias indemnizaciones.

En el artículo 9.3.b), cuando habla de «flete de aviones, buques, tarifas
especiales...», proponemos que se precise que esto es entre otras
fórmulas. Es una mejora técnica y tampoco me extiendo mucho más.

En el artículo 10.1 pretendemos lo mismo que hemos planteado en
anteriores artículos cuando se habla de las consecuencias de la no
prestación de los servicios y de que se adoptarán las soluciones
adecuadas para la continuación del viaje organizado. Nosotros proponemos
que se precise por escrito.

Al final del artículo 10.2 proponemos añadir un párrafo que diga: «En
todo caso, el consumidor que aprecie una nula o deficiente ejecución de
los servicios deberá notificarlo de forma inmediata, dejando así
constancia de la incidencia.» Así intentamos que no se cometan abusos,
así como la no repetición de las mismas situaciones.

La enmienda 31 ya hace referencia a lo que les comentaba. De partida
nosotros proponíamos sustituir el término «los organizadores y
detallistas de viajes combinados» por un texto que pretendía establecer
que «los detallistas serán responsables del correcto cumplimiento de las
gestiones comerciales necesarias para la contratación del viaje
combinado.» Nosotros creemos que es precisamente en este apartado, donde
se habla de la responsabilidad solidaria, donde se ha producido este
intento de acercamiento a la propuesta del Grupo Socialista y del
Gobierno por parte de izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya.

En el artículo 11.3 proponemos suprimir el párrafo segundo, donde dice:
«Las partes en el contrato podrán acordar la limitación del resarcimiento
por daños no corporales, dentro de unos parámetros razonables.» Nosotros
creemos que la responsabilidad debe ser fijada por el juez a tenor de los
hechos que se hayan podido producir.

En el artículo 12 pretendemos que se introduzca un criterio --después lo
vamos a hacer en otro artículo posterior-- cuando se habla de mantener en
permanente vigencia la fianza, y es el de establecer que esa
actualización esté en relación con el índice de precios al consumo.

En el mismo artículo 12, apartado a), cuando habla de la «resolución
firme en vía judicial declaratoria de las responsabilidades económicas de
los organizadores y detallistas», nosotros proponemos añadir al final el
término «frente a los contratantes de un viaje combinado», lo que
pudiéramos llamar la relación de contrato de estos viajes. Lo que
pretende esta adición es precisar un poco más la idea que hemos venido
defendiendo sobre los viajes combinados en nuestras enmiendas anteriores.

En el apartado b) proponemos la misma referencia que hacíamos antes
dirigida a que la actualización se haga aplicando la variación del índice
de precios al consumo.

Por último, la enmienda 37 va dirigida a que la disposición adicional,
que establece el régimen sancionador, en lugar de una disposición
adicional sea un nuevo artículo 14 de la propia ley.

En todo caso, espero haber detallado las enmiendas y que los demás Grupos
puedan pronunciarse, sobre todo el Grupo Socialista, en lo que se refiere
a transacciones. Me gustaría decir que las enmiendas que nosotros
retiraríamos para facilitar estas transacciones serían las enmiendas 22,
23, 24, 27, 33 y 36. Si la última, que propone pasar la disposición
adicional a un nuevo artículo 14, no se aceptase, no la mantendríamos
para votación, puesto que es una mejora técnica no fundamental.




El señor PRESIDENTE: Correspondería ahora el turno del Grupo Socialista.

Vista la hora, yo creo que sería mejor ya posponer esa intervención hasta
después. Tenemos diez minutos. ¿Ustedes creen que va a ser posible?
(Asentimiento.) Adelante. En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, y
para defender las enmiendas números 62 a 66 y proponer las
transaccionales a que hubiere lugar, tiene la palabra don Carmelo
Artiles.




El señor ARTILES BOLAÑOS: En la línea que he dicho antes, nos vamos a
distribuir el tiempo entre don José Luis Ros, del artículo 10 hasta el
final, y yo hasta el artículo 10.




El señor PRESIDENTE: Señor Artiles, repártanselo como quieran, pero
disponemos de diez minutos. Eso es lo que les quería decir. Por eso
proponía pasar el turno a después. Adelante, señor Artiles.




El señor ARTILES BOLAÑOS: Comprendemos el compromiso que ha adquirido de
brevedad.




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Quiero decir que para el Grupo Socialista y para el Gobierno es
importante desarrollar y trasponer esta directiva, que se enmarca en
sendas disposiciones de la Comisión Europea, en la línea de garantizar
los derechos de los consumidores e igualmente de armonizar las distintas
reglamentaciones en el ámbito de los viajes combinados, por cuanto había
una gran dispersión en los distintos Estados miembros que dificultaba
otro segundo gran objetivo de esta ley, además de la defensa de los
consumidores, que es la defensa del mercado único, y, dentro de él, en el
sector específico y trascendental del turismo, el tema de los
transportes. Por ello, ésta es una directiva «minimalista», es decir,
supone unos mínimos para la defensa de los consumidores que, como no
podía ser menos, el proyecto de ley del Gobierno garantizaba e intentaba
adaptar a la realidad específica de la estructura competencial del Estado
de las autonomías. Por ello, nosotros entendemos que hay dos grandes
planteamientos que desde el principio es bueno matizar: uno, que
respetuosos con las competencias exclusivas en materia de turismo y
compartidas en materia de defensa de los consumidores en algunos temas
esenciales, nosotros deberíamos apoyar, y lo respaldamos en esta ley, el
planteamiento de que se hace en virtud de lo que dispone sobre
legislación civil y mercantil el artículo 149.1.6.ª y 8.ª de la
Constitución, dejando el desarrollo competencial y el desarrollo
sectorial del tema de agencias de viajes combinados a quienes tienen
competencia, que son las comunidades autónomas. En ese marco, nosotros
creemos que es bueno llegar a un máximo de acuerdo en el proceso de esta
ley y, por ende, creemos que más que ir contestando una a una las
enmiendas, me gustaría ir artículo por artículo, y que cada una de las
fuerzas políticas realmente viesen la propuesta del Partido Socialista.

Respecto al PNV, al artículo 1 la enmienda número 1, en la línea que él
la había dado por defendida, no se acepta, también por lo que se refiere
al artículo 1, en la línea de lo que pretenden las enmiendas 39 y 40 de
CiU, y la 2 y 3 del PNV, de garantizar la definición, la especificación
y, sobre todo, la garantía de que sean agencias de viajes en el marco de
lo que establecen las respectivas disposiciones, se aceptaría la número
87 del Partido Popular, de una nueva disposición adicional, en la que se
dijese que a los efectos de la presente ley, el organizador y el
detallista deberán tener la consideración de agencias de viajes, de
acuerdo con la normativa administrativa que se dicte al efecto. En esa
línea entendemos que la transacción que se oferta es válida para las
enmiendas 39 y 40 del Grupo Parlamentario Catalán, y para la 2 y la 3 del
Grupo Vasco.

Por lo que se refiere al artículo 2, no se acepta la 67 del Partido
Popular, por cuanto expresamente la directiva dice que constituyan una
parte significativa del viaje combinado. La palabra «significativa»
expresamente cuantificada, está en la directiva, y por ende, por ser una
directiva «minimalista», la mantenemos. La 2 del PNV la transaccionamos
con la 87 que aceptamos del Partido Popular, y la 3 también, como ya he
dicho. Respecto a la número 4 del PNV al artículo 2.6, hay una
transacción que comunicaremos posteriormente.

En el artículo 3.1 se acepta la enmienda de Izquierda Unida que pretende
añadir: «folleto informativo» (por lo que diría programa o folleto
informativo. Se acepta también la 41 de Convergència i Unió, en el
sentido de establecer lo que pone la directiva en el apartado 3.2.b), el
tipo de alojamiento, su situación, su categoría, su nivel de comodidades,
sus principales características, así como la homologación y clasificación
turística según la normativa del Estado miembro.

No se acepta la enmienda número 68 del Partido Popular, que pretende la
supresión del apartado j) del artículo 3.1, porque se trata de una
cláusula residual que actúa como garantía del consumidor. Entonces, en la
línea de protección al consumidor, no podemos aceptarla. La enmienda 42
de CiU no se acepta porque también está en contra de la directiva al de
pedir que se suprima la referencia al detallista, por cuanto la
directiva, en el artículo 3.2 dice: la información contenida en el
folleto será vinculante para el organizador o el detallista. La supresión
de la referencia al detallista sería ir en contra de lo que establece la
directiva.

En cuanto a la enmienda 69 del Partido Popular, al ser aceptadas las
enmiendas 14 y 15 de Izquierda Unida, que proponen añadir: «... por
escrito», espero que sea válido a los efectos que pretendía dicha
enmienda 69.

En cuanto a la enmienda 43 de Convergència i Unió, en la línea siempre de
separar lo que son el organizador y el contrato, deben ser ambos, el
organizador y el detallista, en el sentido que manifestamos antes, por
cuanto ambos tienen que estar y deben estar, según la directiva, en la
formalización del contrato.

Respecto al artículo 4.1, no se acepta la enmienda 70 del Partido
Popular, ya que la redacción actual deja a salvo aquellos viajes que no
contengan algunos de los elementos a los que se hace referencia en el
artículo.

La enmienda 44, al artículo 4.1.e), de Convergència i Unió, se acepta por
cuanto se establece en la directiva. La 71, del Partido Popular, a este
mismo apartado, se acepta cambiando: «comidas a servir» por «comidas que
se sirvan». Entendemos que representa una mayor garantía para el
consumidor, más que el futuro, la realidad específica.

En cuanto a la enmienda número 5 del PNV al artículo 4.1.j), excepto la
palabra «concreción», se acepta el resto de la misma. Igualmente, se
acepta la 72 del Partido Popular que proponía suprimir la frase «que
compruebe durante la realización del viaje». Obviamente, presentaremos
una transaccional para una nueva redacción del artículo 4.1.m) en el
sentido de que diga: La obligación del consumidor de comunicar todo
incumplimiento en la ejecución del contrato, por escrito o de cualquier
otra forma en que quede constancia, al organizador o al detallista y, en
su caso, al prestador del servicio de que se trate. También creemos que
esa transacción que acabamos de hacer podría se aceptada para la enmienda
45 de Convergència i Unió.

La enmienda 73 del Partido Popular no se acepta, puesto que va en contra
de lo que establece el artículo 13 respecto de los plazos para las
reclamaciones. No se acepta tampoco la 74 del Partido Popular, ni la 46
de Convergència i Unió, en la línea de lo que establece la directiva. Sí
se



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acepta en parte la enmienda número 47 de Convergència i Unió, al
establecer «podrá», con esa matización de introducir dicho verbo; se
acepta parcialmente lo que reclamaba dicha enmienda 47. Aceptamos la
enmienda número 16 de Izquierda Unida, al artículo 4.3. Igualmente,
respecto a la enmienda número 6 del PNV al artículo 4.3, con la que
pretende la supresión de la frase «... no deberán contener indicaciones
engañosas» aceptamos que se diga en positivo «habrán de contener
indicaciones verdaderas o veraces». Tendríamos que cambiar impresiones
sobre ello, pero nuestra propuesta es que la frase vaya en sentido
positivo.

La enmienda 7 al artículo 5.1 del PNV no se acepta por cuanto va en
contra de lo que establece expresamente la directiva en el artículo 4.3.

En cuanto a la enmienda número 48 al artículo 5, apartados 1 y 2, de
Convergència i Unió, no aceptamos la redacción dada al primer párrafo y
sí la que se propone para el segundo.

Izquierda Unida tiene dos enmiendas al artículo 5, la número 17 y la
número 18. Aceptamos la primera, en la que se propone añadir la expresión
«por escrito», pero no la enmienda número 18, puesto que se considera
suficiente dejarlo al pacto entre las partes. Esta enmienda está transada
con la anterior que habíamos dicho.

La enmienda número 49 de Convergència i Unió no se acepta porque se deja
a las partes la posibilidad de suprimir las actuaciones del contrato que
realizan con el organizador o con el detallista.

Respecto al PNV, se ofrece una enmienda transaccional respecto a
horarios, que afecta igualmente a la enmienda número 75 del Grupo Popular
y a la 50 de Convergència y Unió.

No se acepta la enmienda número 19, al artículo 6, de Izquierda Unida.

Sí se aceptan las enmiendas números 20 y 21 al artículo 6, habiéndose
retirado el resto de enmiendas a este bloque por parte de dicho Grupo.

Tampoco se aceptan las enmiendas números 9 y 10 del PNV.




El señor PRESIDENTE: Señor Artiles, aquí lo dejamos. Siento mucho que no
pueda terminar. No sé si le restaba poco a S. S. En cualquier caso,
reanudaremos la sesión con lo que S. S. estime oportuno tener que añadir
y con lo que el segundo ponente, en nombre del Grupo Socialista, el señor
Ros Maorad, tenga a bien decir en la próxima intervención.

He observado que a lo largo del debate se han producido, como es lógico y
positivo, muchas transacciones. También he visto el interés de todos los
ponentes en defender los derechos del consumidor. Ruego que consideren a
estos efectos como «consumidor» a la Mesa y al Letrado y nos informen de
esas transacciones. Como pueden comprender, ni una sola de ellas podría
ser sometida a votación de no constar por escrito bien claramente. Si los
grupos tuvieran a bien, como resultado de esas transacciones, comunicar a
la Mesa cuáles de sus enmiendas quedarían retiradas para ser sometidas a
transacción y cuáles, por tanto, deberían ser sometidas a votación, nos
facilitarán el trabajo en el momento de proceder a las votaciones.

Insisto, vamos a suspender ahora la sesión y continuaremos con
posterioridad a la visita que va a realizar a la Cámara S. M. el Rey de
Noruega. Se ha calculado que la visita tenga una duración de,
aproximadamente, cincuenta minutos. Por tanto, la sesión se reanudaría a
las doce y cinco o doce y diez minutos del mediodía.

Se suspende la sesión.




Se reanuda la sesión a las doce y cinco minutos del mediodía.




El señor PRESIDENTE: Señorías, continuamos la sesión. (Rumores.) Cuando
la hemos suspendido estaba en el uso de la palabra el señor Artiles
consumiendo un primer turno en nombre del Grupo Parlamentario Socialista.

Si les parece, sobre todo si conseguimos rebajar el nivel de las
conversaciones, vamos a proseguir la sesión dando la palabra a don
Carmelo Artiles para que culmine su turno y, a continuación, la tendrá el
señor Ros Maorad para finalizar el turno del Grupo Parlamentario
Socialista.

Tiene la palabra el señor Artiles.




El señor ARTILES BOLAÑOS: Señor Presidente, vamos a proponer una nueva
redacción de todo el artículo 9.º, que hemos entregado a la Mesa, en la
que entendemos que se subsume y asume parte de las enmiendas que se
plantean a este artículo. Con ello, señor Presidente, concluyo mi
intervención.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Ros.




El señor ROS MAORAD: Intervengo en nombre de mi Grupo para expresar
nuestra posición en relación con las enmiendas correspondientes a los
artículos números 10, 11, 12 y 13 y las disposiciones adicionales y
finales.

Respecto al artículo 10, a la enmienda 53, del Grupo Parlamentario
Catalán de Convergència i Unió, proponemos una transacción al número 2
que quedaría del modo siguiente: Si el consumidor continúa el viaje con
las soluciones dadas por el organizador, se considerará una aceptación
tácita de las propuestas adoptadas por el organizador. En principio no
estamos de acuerdo con el primer párrafo de la redacción de Convergència
i Unió porque pensamos que en la Directiva comunitaria 90/314, en su
artículo 6.7, se regula de forma suficientemente clara a nuestro juicio y
se establece lo siguiente: En caso de que después de la salida no se
suministrara una parte importante de los servicios previstos en el
contrato o el organizador observara que no puede suministrar una parte
importante de los mismos, el organizador adoptará otras soluciones
adecuadas para la continuación del viaje organizado sin suplemento alguno
de precio para el consumidor y, en su caso, indemnizará a este último con
el importe de la diferencia entre las prestaciones previstas y las
suministradas. En caso de que tales soluciones fuesen inviables o de que
el consumidor no las aceptara por razones válidas, el organizador
suministrará al consumidor, en caso necesario y



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sin suplemento alguno de precio, un medio de transporte equivalente para
que pueda volver al lugar de salida o a cualquier otro lugar de regreso
que ambos hayan convenido y, cuando proceda, indemnizará al consumidor.

Por tanto, aceptamos la segunda parte de la enmienda, como digo, y en
principio mantenemos la postura de la Directiva comunitaria en su punto
6.7.

En relación con este mismo artículo Convergència i Unió, en su enmienda
54, propone la modificación del punto 3 para incorporar la palabra
«obrar» en sustitución de «optar». Mi Grupo no tiene ningún inconveniente
en aceptar esta enmienda, por lo que queda aceptada.

Hay dos enmiendas de Izquierda Unida, las números 29 y 30, que su
portavoz me ha hecho saber que han sido retiradas. En consecuencia, no me
voy a referir a ellas.

El Grupo Popular ha presentado las enmiendas números 80, 81 y 82. En la
enmienda 80 se propone la incorporación en el número 1 del artículo 10 de
la expresión «o detallista», para responder también ante la imposibilidad
de suministrar determinados servicios contratados por el consumidor. Esta
enmienda no es aceptada por mi Grupo porque, como es lógico, una vez
iniciado el viaje el detallista no tiene ninguna posibilidad de modificar
los servicios. Por tanto, rechazamos la enmienda número 80, del Grupo
Popular.

La enmienda número 81, del Grupo Popular, por las mismas razones que
acabo de expresar en relación con la enmienda 80 es también rechazada por
nuestro Grupo.

No sé si en estos momentos sigue viva la enmienda número 11, del Partido
Nacionalista Vasco, en la que se propone modificar el número 2 del
artículo 10 y sustituir el término «razonables» por «justificables» en
pro de una mayor precisión. Esta enmienda no puede ser aceptada por
nuestro Grupo porque el espíritu de la Directiva anteriormente citada, la
90/314 de la Unión Europea admite causas subjetivas no necesariamente
justificables. Por tanto, en aras de una mayor defensa de los
consumidores votaremos en contra de esta enmienda si no es retirada.

Respecto al artículo 11, hay una enmienda de Convergència i Unió, la 55,
en la que se propone la modificación de este artículo referido a la
responsabilidad solidaria de organizadores y detallistas. En principio
nuestro Grupo, sin que ello signifique que no esté abierto a buscar una
solución con el resto de los grupos, no puede aceptar esta enmienda de
acuerdo con la Directiva comunitaria que dice lo siguiente: Los Estados
miembros adoptarán las medidas necesarias para que la responsabilidad
respecto al consumidor por la buena ejecución de las obligaciones
derivadas del contrato recaiga en el organizador y/o en el detallista que
sean parte de dicho contrato, con independencia de que dichas
obligaciones las deban ejecutar él mismo u otros prestadores de
servicios, y ello sin perjuicio del derecho del organizador y del
detallista a actuar contra estos prestadores de servicios.

En relación con las enmiendas al artículo 11 de Izquierda Unida, he
creído entender a su portavoz que la número 31 había sido ya retirada. La
enmienda número 32 al artículo 11.3 propone la supresión del párrafo
segundo por entender que la responsabilidad deberá ser fijada por el juez
a tenor de los hechos. Esta enmienda es aceptada por nuestro Grupo. Por
tanto, al modificar el apartado segundo, al que he hecho referencia, no
habría lugar a aceptar la enmienda número 84, del Grupo Popular, que
propone precisamente una modificación de ese mismo artículo.

Respecto al artículo 12, la enmienda número 56, de Convergència i Unió,
propone añadir una frase al final de la letra a) para evitar
reclamaciones, normalmente de prestatarios de servicios, contra agencias
de viajes. Esta enmienda es aceptada por nuestro Grupo, proponiendo una
transacción para que no conste la palabra «exclusivamente» en la
redacción de dicha letra del artículo 12 del proyecto.

Respecto a las enmiendas de Izquierda Unida al artículo 12, han sido
retiradas las números 33, 35 y 36, por lo que no voy a hacer referencia a
ellas. Unicamente ha quedado viva la número 34, que propone añadir en el
párrafo segundo del artículo 12, a continuación de «quedará», la palabra
«exclusivamente», con el fin de reforzar la idea de que la fianza sea
exclusivamente para atender las peticiones de los clientes. Se acepta la
enmienda con la matización lógica, de acuerdo con la enmienda de
Convergència i Unió, de que la palabra «exclusivamente» sea cambiada por
el término «preferentemente».

Respecto al artículo 13, he podido observar una disparidad importante
entre los distintos grupos en relación con los plazos que se establecen
para las fianzas. La enmienda 57, de Convergència i Unió, plantea un
plazo de cinco años. El Grupo Popular plantea seis meses y el PNV también
seis meses. Nosotros, comprendiendo las explicaciones que ha dado el
portavoz del Partido Nacionalista Vasco, vamos a seguir defendiendo, por
la propia naturaleza de lo que se trata de defender, el texto del
proyecto de ley y vamos a mantener el período de un año.

Respecto a las disposiciones adicionales, la enmienda 37, de Izquierda
Unida, no es aceptada. La enmienda 58, de Convergència i Unió, que
propone una nueva disposición, por lo que a continuación tendrá que
presentar una numeración distinta para las disposiciones adicionales, no
es aceptada; al no aceptarla, tampoco aceptaremos las posteriores con un
cambio de numeración.

A la enmienda número 87, del Grupo Popular, que propone una disposición
adicional nueva, ya ha hecho referencia mi compañero el señor Artiles,
por lo que no voy a relatar de nuevo que se trata efectivamente de que
aquellos que trabajen en viajes organizados y combinados sean titulares
de agencias de viaje y que los particulares no puedan organizar este tipo
de viajes.

También nos opondremos a las enmiendas 59, 60 y 61 de Convergència i
Unió.

La enmienda 38, de Convergència i Unió, propone añadir un texto al final
del segundo párrafo de la exposición de motivos del proyecto de ley
regulador de los viajes combinados. No la vamos a aceptar porque el
presente proyecto de ley regula exclusivamente las relaciones
contractuales entre las partes, siendo una competencia exclusiva del
Estado como se deduce de la propia Constitución.

Ha sido presentada una enmienda in voce al título de la ley que no vamos
a poder aceptar porque, siendo cierto que



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todos los viajes combinados son viajes organizados, no es menos cierto
que no todos los viajes organizados son viajes combinados. Por tanto,
mantendremos el título de este proyecto de ley tal y como aparece en el
proyecto del Gobierno.

Por mi parte nada más, porque todas las transacciones que se han
planteado han sido ya presentadas por escrito a la Mesa y esperamos poder
llegar a acuerdos en todas ellas.




El señor PRESIDENTE: Vamos a proceder a un nuevo turno de los grupos
parlamentarios. Ruego a los señores portavoces que, al margen de la
utilización de los argumentos que estimen oportunos para el debate,
finalicen su intervención poniendo de manifiesto qué enmiendas de su
grupo parlamentario siguen vivas y mantenidas para la votación, cuáles
retiradas por transacción y cuáles también retiradas simplemente por los
motivos que fueren. Me gustaría que ése fuera el final de la intervención
de todos los grupos; intervención que, si les parece, vamos a realizar
por orden de presentación de enmiendas, independientemente del orden del
turno anterior. Por tanto, en primer lugar, tiene la palabra don Xabier
Albistur, en nombre propio y del Grupo Parlamentario Vasco (PNV).




El señor ALBISTUR MARIN: Señor Presidente, se mantienen las enmiendas
números 1, 11 y 12. Se retiran, por entender que están transaccionadas,
las enmiendas números 2, 3, 5 y 6. También se retiran las enmiendas 4, 7
y 10.




El señor PRESIDENTE: No me constan las números 8 y 9, señor Albistur.




El señor ALBISTUR MARIN: Se retira la 9, y la 8 está transaccionada junto
con la 75, del Grupo Popular. Creía que las había mencionado entre las
anteriores.




El señor PRESIDENTE: En representación del Grupo Parlamentario Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya, tiene la palabra el señor Vázquez.




El señor VAZQUEZ ROMERO: Nosotros aceptamos las transaccionales que se
han ido citando correlativamente a lo largo de la sesión por parte del
Grupo Socialista. Mantenemos para votación la enmienda número 37, que
hace referencia a cambiar la disposición adicional única por un nuevo
artículo, y la número 18, en la que se propone que el plazo para la
cesión de reservas sea de una semana. Las demás enmiendas nuestras han
sido asumidas por el Grupo Socialista, algunas directamente y otras a
través de la fórmula de la transacción o de la redacción de nuevos
artículos. Por tanto, mantenemos vivas las dos que acabo de citar.




El señor PRESIDENTE: En representación del Grupo Parlamentario Catalán de
Convergència i Unió, tiene la palabra el señor Sánchez i Llibre.




El señor SANCHEZ I LLIBRE: Nosotros vamos a retirar las enmiendas 40 y 45
que hemos presentado al proyecto de ley porque aceptamos las
transaccionales que nos ha ofrecido el Grupo Socialista. Mantenemos la
número 47 porque no aceptamos la transaccional que nos ha presentado el
Grupo Socialista. Aceptamos la transaccional del mismo grupo al punto 2
del artículo 5, correspondiente a nuestra enmienda número 48, pero
mantenemos la enmienda parcialmente ya que no ha sido aceptada por el
Grupo Socialista en lo que respecta al punto 1 de dicho artículo.




El señor PRESIDENTE: Para poder proceder a la tramitación de una
transaccional debe ser retirada alguna enmienda con la que debe
transaccionar. (El señor Letrado: O una parte.) O una parte. De acuerdo.

Siempre que quede claro cuál es la parte que se transacciona y cuál es la
que se somete a votación.




El señor SAENZ LORENZO: Señor Presidente, en este caso la transacción
supone votar un apartado y no el otro. Por tanto, con solicitar votación
separada es suficiente.




El señor PRESIDENTE: Muy bien.




El señor SANCHEZ I LLIBRE: Aceptamos la enmienda transaccional a la
nuestra número 50, con lo cual la retiramos. No aceptamos la enmienda
transaccional que nos ha propuesto el Grupo Socialista a nuestra número
51, referente al artículo 9. Aceptamos las enmiendas transaccionales a
las nuestras números 53 y 56. Finalmente, creemos que la enmienda in voce
que han presentado respecto a que la ley entrará en vigor a los tres
meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» iba orientada
a nuestra enmienda número 60, por lo que también la retiramos. Y
proponemos que se someta a votación el resto de nuestras enmiendas.




El señor PRESIDENTE: Para responder a las transacciones propuestas, tiene
la palabra el señor Souvirón en representación del Grupo Parlamentario
Popular.




El señor SOUVIRON GARCIA: Nosotros retiramos las enmiendas números 69,
71, 72 y 75, por aceptar las transacciones correlativas del Grupo
Socialista. Asimismo retiramos la número 86, por la transacción que hemos
propuesto respecto al plazo de la prescripción, y por su relación también
la 73 y la 74. Por tanto, éstas las retiramos y quedan vivas las
restantes que, si quiere, se las enumero.




El señor PRESIDENTE: No. Lo haremos por exclusión.

Queda también, para ser sometida a votación, la transaccional ofrecida
por su grupo parlamentario. ¿Es una sola?



El señor SOUVIRON GARCIA: Tenemos presentada una para transar con
Convergència i Unió respecto al artículo 11, sobre la solidaridad, y otra
respecto al artículo 13, que es la que acabo de explicar.




El señor PRESIDENTE: En representación del Grupo Parlamentario Socialista
tiene la palabra el señor Artiles.




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El señor ARTILES BOLAÑOS: Dado que hemos hecho una propuesta de
transacción de las enmiendas, incluidas las nuestras, al artículo 9, las
retiramos por estar subsumidas. Respecto al resto, mantenemos la posición
que expresamos anteriormente tanto en relación al PNV como a Izquierda
Unida y a Convergència i Unió.




El señor PRESIDENTE: Señor Ros.




El señor ROS MAORAD: Señor Presidente, únicamente quiero hacer referencia
a la enmienda número 11, del Partido Nacionalista Vasco, ofreciéndole una
transacción, si cree que es suficiente, ya que proponía que se dijera
«razonables» en vez de «justificables» y nosotros pensamos que podríamos
llegar a un acuerdo y que conste «válidas». Es a efectos de votación. ¿De
acuerdo? (Asentimiento.) Gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Por tanto ¿ni una sola de las enmiendas del Grupo
Socialista queda viva para votación, porque todas son sustituidas por
transacciones?



El señor SAENZ LORENZO: No, las del artículo 9.




El señor PRESIDENTE: Digan el número, por favor.




El señor SAENZ LORENZO: Quedan vivas, desde nuestro punto de vista, la
número 62 al artículo 3 y la 66 al artículo 10, salvo error u omisión,
así como la 63 al artículo 4.




El señor PRESIDENTE: Señor Sáenz, me comunica el señor letrado que esas
enmiendas han sido ya incorporadas al informe de la Ponencia, que es lo
que va a ser votado, no el proyecto de ley.




El señor SAENZ LORENZO: ¿En este texto no está incluido el informe de la
Ponencia? (Pausa.) ¿Sólo quedaron pendientes las del artículo 9?
(Asentimiento.) Entonces ésas se retiran, evidentemente.




El señor PRESIDENTE: Por tanto, no queda ninguna enmienda para ser
sometida a votación.

Señor Albistur.




El señor ALBISTUR MARIN: Desde luego aceptamos la última propuesta de
transacción realizada por el Grupo Socialista a la enmienda número 11
nuestra, por lo que la retiramos.

Antes no he caído en la cuenta (porque estaba viendo solamente las
transaccionales que venían del Grupo Socialista) de que había una
propuesta transaccional del Grupo Parlamentario Popular al artículo 13
con la 57, de Convergència i Unió, que coincide con la número 12 nuestra.

Aceptamos esta propuesta de transacción y queda retirada nuestra enmienda
número 12.




El señor PRESIDENTE: Vamos a ver si intentamos poner un poco de orden
antes de proceder a las votaciones, por cuanto recordemos que la Comisión
está actuando con competencia legislativa plena y no va a ser posible
subsanar en posteriores trámites lo que no seamos capaces de hacer en
esta oportunidad.

De acuerdo con las intervenciones de los distintos grupos, y si la
Presidencia no ha errado al tomar nota de sus intervenciones, por parte
del Grupo Parlamentario Vasco (PNV), señor Albistur, queda exclusivamente
viva para votación la enmienda número 1 y retiradas todas las demás por
transacción con los distintos grupos, fundamentalmente con el Grupo
Socialista, excepto la número 12, que ha sido transaccionada con el Grupo
Popular.

Respecto al Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya, quedan vivas para ser sometidas a votación las enmiendas
números 18 y 37, habiendo sido retirado el resto por transacción ofrecida
por distintos grupos.

En lo que hace referencia al Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i
Unió), se retiran las enmiendas 40, 45, 50, 53, 56, 60 y 48 parcialmente,
para ser sometidas a transacción, siendo por tanto sometido a votación el
resto de las enmiendas, 38 a 61, de este grupo parlamentario, en el bien
entendido que la 48 lo será sólo parcialmente.

Por lo que respecta al Grupo Parlamentario Popular, se retiran por
transacción las números 69, 71, 72, 75, 86, 73 y 74, siendo sometido a
votación el resto de las enmiendas.

Por lo que concierne al Grupo Parlamentario Socialista, quedan retiradas
todas sus enmiendas por haber sido subsumidas bien en el informe de la
Ponencia, bien ofreciendo transacción en este acto.

Ruego a los distintos grupos parlamentarios hagan llegar a la Mesa su
deseo de votación separada de los artículos del informe de la Ponencia,
para poder proceder a esas votaciones. En cualquier caso, vamos a iniciar
las votaciones con la enmienda que queda viva del Grupo Parlamentario
Vasco (PNV), señor Albistur, que es estrictamente la número 1.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cuatro;
en contra, 20; abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Vamos a proceder a la votación de las enmiendas que quedan vivas del
Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, que son
las números 18 y 37.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres;
en contra, 34; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas.

Vamos a proceder ahora a la votación de las enmiendas números 38, 39, 41,
42, 43, 44, 46, 47, 48 parcialmente, 49, 51, 52, 54, 55, 57, 58, 59 y 61,
del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).




El señor SAENZ LORENZO: Perdón, señor Presidente. Me he perdido.




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El señor PRESIDENTE: Son todas menos las retiradas, señor Sáenz Lorenzo.




El señor SAENZ LORENZO: No todas las votaciones son iguales. Hay
votaciones a favor y votaciones en contra, y si no puedo comprobarlo...




El señor PRESIDENTE: He leído precisamente una por una. No lo he hecho
por exclusión. No se preocupe, señor Sáenz, las vamos a repetir. Son las
números 38, 39, 41, 42, 43, 44, 46, 47, 48 parcialmente, 49, 51, 52, 54,
55, 57, 58, 59 y 61.




El señor SAENZ LORENZO: Señor Presidente, solicito votación separada de
las enmiendas 41, 44 y 54.




El señor SOUVIRON GARCIA: Solicito votación separada de la enmienda 38.




El señor PRESIDENTE: ¿Alguna solicitud más?



El señor SAENZ LORENZO: ¿De la enmienda número 48 se entiende que se vota
sólo la primera parte?



El señor PRESIDENTE: La no sometida a transacción.

Vamos a proceder entonces a la votación de estas enmiendas del Grupo
Catalán (Convergència i Unió). En primer lugar, la enmienda número 38.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cuatro;
en contra, 20; abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la enmienda.

Enmiendas números 41, 44 y 54, del Grupo Parlamentario Catalán
(Convergència i Unió).




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas por unanimidad.

Se somete a votación el resto de las enmiendas mencionadas de este grupo
parlamentario.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 18; en
contra, 20.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.




El señor ALBISTUR MARIN: ¿No ha habido petición de votación aparte de la
enmienda 55?



El señor PRESIDENTE: No.




El señor ALBISTUR MARIN: Entonces quisiera cambiar mi voto de la enmienda
número 55. (Rumores.) Podrá haber todas las opiniones que se quieran,
pero...




El señor PRESIDENTE: Señor Albistur, no tiene la palabra. (Rumores.)
Les ruego, señorías, que guarden silencio.

Estamos votando, señor Albistur. Si le parece, al terminar puede dar
alguna explicación de voto, pero si tiene algo que decir ahora, hágalo.




El señor ALBISTUR MARIN: He entendido, entre las dos lecturas que ha
habido de las enmiendas que se iban a votar en grupo y separadas, que la
55 figuraba como enmienda aparte. Acabo de preguntar, mientras se estaba
votando, si la 55 se estaba votando aparte o no, porque mi intención de
voto en ésta era votar en contra de la enmienda. Por esa razón quiero que
en la enmienda 55 --si no se ha pedido votación separada, aunque a mí me
ha parecido que sí-- conste mi voto negativo y daré la explicación de
voto después.




El señor PRESIDENTE: Señor Albistur, su sentido de voto no cambiaba el
voto total, porque esa enmienda ha sido rechazada. Consta en el «Diario
de Sesiones» que en las enmiendas votadas, con excepción de la número 55,
ha votado a favor, y que en la citada enmienda 55 hubiera deseado
expresar un voto negativo. Si le parece suficiente con esto, seguimos con
las votaciones.




El señor ALBISTUR MARIN: Me gustaría, señor Presidente, dar una
explicación del voto.




El señor PRESIDENTE: No existe ese trámite. Lo hemos hecho en la
exposición de las enmiendas de todos los grupos.




El señor ALBISTUR MARIN: No voy a insistir.




El señor PRESIDENTE: Se lo agradezco.

Se someten a votación las enmiendas del Grupo Popular que quedan vivas,
que serían --y le ruego al Grupo Popular que rectifique a la Presidencia
si comete algún error-- las números 67, 68, 70, 76, 77, 78, 79, 80, 81,
82, 83, 84, 85 y 87.

¿Desea algún Grupo votación separada de alguna de estas enmiendas?



El señor SAENZ LORENZO: Pedimos votación separada de la enmienda 87.




El señor SANCHEZ I LLIBRE: Solicitamos votación separada de la enmienda
85.




El señor PRESIDENTE: Se somete a votación la enmienda número 85 del Grupo
Parlamentario Popular.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14; en
contra, 24.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la enmienda.

Se somete a votación la enmienda número 87 del Grupo Parlamentario
Popular.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada la enmienda por unanimidad.




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Se someten a votación las restantes enmiendas del Grupo Parlamentario
Popular números 67, 68, 70, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83 y 84.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 17; en
contra, 20; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas.

Corresponde ahora someter a votación las enmiendas transaccionales.

Enmienda transaccional ofrecida por el Grupo Parlamentario Socialista a
la número 13 de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya y
correspondiente al artículo 3.1.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 24;
abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada la enmienda transaccional.

Enmienda transaccional del Grupo Parlamentario Socialista a la número 71
del Grupo Popular, al artículo 4.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad esta enmienda
transaccional.

Enmienda transaccional del Grupo Parlamentario Socialista a la número 5,
del Grupo Parlamentario Vasco (PNV), señor Xabier Albistur,
correspondiente al artículo 4 del informe de la Ponencia.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 24;
abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada esta enmienda transaccional.

Enmienda transaccional a la número 72 del Grupo Popular y a la 45 del
Grupo Catalán (Convergència i Unió), ofrecida por el Grupo Parlamentario
Socialista y que corresponde al artículo 4.1, letra m).




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad esta enmienda
transaccional.

Enmienda transaccional a la número 47, del Grupo Catalán (Convergència i
Unió), correspondiente a la letra n) del artículo 4.1.




El señor SANCHEZ I LLIBRE: Nuestro Grupo no ha aceptado esta enmienda
transaccional y ha sometido a votación su enmienda.




El señor PRESIDENTE: Efectivamente, no puede ser sometida a votación, por
no haber sido aceptada la transacción.

Enmienda transaccional con la número 6, del Grupo Parlamentario Vasco
(PNV), señor Albistur, y correspondiente al artículo 4.3.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Por unanimidad, queda aprobada la enmienda
transaccional a la número 6, del Grupo Parlamentario Vasco (PNV), señor
Albistur, al artículo 4.3.

Enmienda transaccional con la número 50, de Convergència i Unió; 8, del
Grupo Parlamentario Vasco (PNV), señor Albistur, y 75, del Grupo Popular.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Por unanimidad, queda aprobada esta enmienda
transaccional, que corresponde al artículo 6, letra a), del informe de la
Ponencia.

Ahora vamos a someter a votación la enmienda transaccional con la número
20, de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, y que corresponde al
artículo 6 del informe de la Ponencia.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Por unanimidad, queda aprobada esta enmienda
transaccional.

Enmienda transaccional a la número 53, de Convergència i Unió,
correspondiente al artículo 10.1.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Por unanimidad, queda aprobada esta enmienda.

Enmienda transaccional con la número 34, de Izquierda Unida-Iniciativa
per Catalunya, correspondiente al segundo párrafo del artículo 12 del
informe de la Ponencia. (El señor Artiles Bolaños pide la palabra.)
Tiene la palabra el señor Artiles.




El señor ARTILES BOLAÑOS: Quería hacerle una simple sugerencia a la
Presidencia. Dado que estamos votando por artículos, hay una enmienda
transaccional global al artículo 9, que está al final de la propuesta.




El señor PRESIDENTE: No vamos a ir por artículos, porque después hay
enmiendas transaccionales de otros grupos. Por tanto, vamos a seguir este
orden.

Enmienda transaccional a la número 34, de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya, correspondiente al segundo párrafo del artículo 12 y ofrecida
por el Grupo Parlamentario Socialista.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Por unanimidad, queda aprobada esta enmienda.

Enmienda transaccional con la número 56, de Convergència i Unió, a la
letra a), del artículo 12, del informe de la Ponencia.




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Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Por unanimidad, queda aprobada esta enmienda.

Enmienda «in voce» presentada por el Grupo Parlamentario Socialista a la
disposición final. ¿Transacciona con el texto del proyecto o con qué
transacciona esta enmienda?



El señor SAENZ LORENZO: Con la número 60, de Convergència i Unió, señor
Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.

Enmienda transaccional con la número 60, de Convergència i Unió a la
disposición final del informe de la Ponencia.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Por unanimidad, queda aprobada esta enmienda
transaccional.

Enmienda transaccional con las números 64 y 65, del Grupo Socialista; 51
y 52, del Grupo Catalán (Convergència i Unió); 77, 78 y 79, del Grupo
Popular; 26, 27 y 28, de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya,
correspondiente al artículo 9 del informe de la Ponencia. (El señor
Souvirón García pide la palabra.) Tiene la palabra el señor Souvirón.




El señor SOUVIRON GARCIA: Señor Presidente, no hemos aceptado la
transacción y, de hecho, hemos sometido a votación separada las enmiendas
77, 78 y 79, del Grupo Popular.




El señor PRESIDENTE: Por tanto, esta enmienda transaccional que va a ser
sometida a votación lo es con las números y 64 y 65, del Grupo
Socialista; 51 y 52, de Convergència i Unió; 26, 27 y 28, de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya. (El señor Sánchez i Llibre pide la
palabra.) Tiene la palabra el señor Sánchez i Llibre.




El señor SANCHEZ I LLIBRE: Ya hemos sometido a votación las enmiendas 51
y 52, de Convergència i Unió, justamente porque no habíamos aceptado la
transaccional.




El señor PRESIDENTE: Tampoco con las de Convergència i Unió. Por tanto,
queda reducida a la transacción con las del Grupo Socialista y con las de
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya mencionadas anteriormente.

Se somete a votación esta enmienda transaccional al artículo 9, que
transacciona con las enmiendas antes citadas, no así con las del Grupo
Popular y las de Convergència i Unió.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21; en
contra, 17.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada esta enmienda transaccional al
artículo 9.

Enmienda transaccional del Grupo Parlamentario Socialista a las números
40, de Convergència i Unió; y 2 y 3, del Grupo Parlamentario Vasco (PNV),
a la disposición adicional segunda que sería nueva en el proyecto en caso
de ser aprobada.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 25; en
contra, 14.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada esta enmienda transaccional.

Enmienda transaccional a la número 48, de Convergència i Unió, en la
parte que no ha sido sometida a votación --transacciona parcialmente con
dicha enmienda-- y que afecta al apartado 2 del artículo 5.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 36;
abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada esta enmienda transaccional.

Por último, enmiendas transaccionales que presenta el Grupo Parlamentario
Popular. En primer lugar, figura una que pretendía transaccionar con la
número 55, de Convergència i Unió y que ha sido sometida a votación. Por
tanto, no podrá ser sometida a votación.

Enmienda transaccional del Grupo Parlamentario Popular a la 12, del Grupo
Parlamentario Vasco (PNV), correspondiente al artículo 13 del informe de
la Ponencia.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16; en
contra, 23.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada esta enmienda transaccional. (El
señor Sáenz Lorenzo pide la palabra.)
Tiene la palabra el señor Sáenz Lorenzo.




El señor SAENZ LORENZO: Han quedado sin votar una serie de enmiendas de
Izquierda Unida.




El señor PRESIDENTE: Si le parece vamos a seguir con otras votaciones que
quedan aún.

Vamos a someter a votación tres enmiendas que no tienen la calificación
de transaccionales por ser técnicas, de acuerdo con el dictamen del señor
letrado. ¿Disponen de ellas todos los grupos parlamentarios?
(Asentimiento.)
Vamos a proceder a la votación de estas tres enmiendas técnicas
presentadas por el Grupo Popular al artículo 5, de sustitución, y a los
artículos 2 y 10.1, de modificación.

¿Pueden votarse conjuntamente las tres? (Asentimiento.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en
contra, 21; abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas estas tres enmiendas técnicas.




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Con esto, hemos procedido a la votación de todas las enmiendas y de las
transaccionales presentadas por los distintos grupos.

Tiene la palabra el señor Sáenz Lorenzo.




El señor SAENZ LORENZO: Señor Presidente, hay unas enmiendas no retiradas
por Izquierda Unida y tampoco votadas, que son la 14, 15, 16, 17, 21 y
32.




El señor PRESIDENTE: El Grupo de Izquierda Unida ha notificado a la Mesa,
a lo largo de todo el debate, que sólo mantenía para votación las números
37 y 18. Si desean rectificar, todavía estamos a tiempo.

Tiene la palabra el señor Ríos.




El señor RIOS MARTINEZ: Señor Presidente, he defendido las enmiendas y
los portavoces socialistas en su intervención han dicho que las
aceptaban. No las hemos mantenido para votación separada por entender que
se incorporaban en el informe de la Ponencia, pero al leerlo hemos
comprobado que no lo están. Puesto que los portavoces socialistas han
dicho que iban a ser aceptadas, pedimos que se sometan a votación para
que se puedan incorporar al informe de la Ponencia.




El señor PRESIDENTE: Por supuesto, porque de lo contrario no figurarían
en ningún sitio. Y, más todavía, cuando la intención es que puedan ser
aprobadas.

Señor Ríos, ¿puede notificarme el número de estas enmiendas que vamos a
someter a votación?



El señor RIOS MARTINEZ: Son las números 14, 15, 16, 17, 21 y 32.




El señor PRESIDENTE: Para aclarar las cosas y que no consten
contradicciones en el «Diario de Sesiones», contra lo dicho
anteriormente, no sólo van a ser sometidas a votación las enmiendas
números 18 y 37, del Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya,
sino también, y en este acto, las números 14, 15, 16, 17, 21 y 32. (El
señor Aguirre Rodríguez pide la palabra.)
Tiene la palabra el señor Aguirre.




El señor AGUIRRE RODRIGUEZ: Para una cuestión de orden y hacer una
consideración a la Mesa. Este Grupo no entiende bien cómo se puede poner
a votación la enmienda número 16, en el bien entendido de que ha habido
una votación sobre este artículo que ha gozado del voto unánime. Sería
una reiteración volver a realizarla.

En cualquier caso, pediría votación separada, en un bloque, de las
enmiendas 14, 15 y 17 y, en otro, de las números 21 y 32.




El señor PRESIDENTE: Vamos a intentar aclarar la primera parte, que hace
referencia a la enmienda número 16. No hemos votado hasta ahora todavía
ningún artículo del informe, sino sólo enmiendas. Imagino que la número
16 no afecta para nada a las enmiendas que respecto al mismo artículo
hayan podido ser votadas. ¿Acepta el señor Aguirre esta explicación?
(Asentimiento.) (El señor Sáenz Lorenzo pide la palabra.)
Tiene la palabra el señor Sáenz Lorenzo.




El señor SAENZ LORENZO: Efectivamente, hay un solapamiento que no había
advertido, y pido excusas. Esta enmienda se solapa con la transaccional
que hemos ofrecido a la del PNV. Le propondría al señor Albistur en este
trámite el texto de Izquierda Unida por ser más adecuado. Suprimiría las
«indicaciones engañosas», que era lo que él pretendía. (El señor Vázquez
Romero pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Vázquez Romero.




El señor VAZQUEZ ROMERO: En cualquier caso, el añadido del artículo 10 de
la Ley de 1994 no es excesivamente redunante y cabe perfectamente
añadirlo. Puede ser votada, además de la que ya se ha votado con el
número 6 del PNV. (Varios señores Diputados: Que lo haga el letrado.)



El señor PRESIDENTE: Doctores tiene la Iglesia, pero, al final, quien
debe decidir es la Mesa.

¿Señor letrado, ha comprendido cuál es el tenor del debate? (Pausa.--El
Señor Sánchez i Llibre pide la palabra.)
Tiene la palabra el señor Sánchez i Llibre. ¿Es sobre el mismo tema y
para aportar luz?



El señor SANCHEZ I LLIBRE: No es para aportar luz, sino para el
conocimiento de la Mesa. Nuestro Grupo desearía votación separada de la
enmienda número 32.




El señor PRESIDENTE: Vamos a someter a votación, en primer lugar, esta
enmienda número 16 de la discordia, en el bien entendido de que los
servicios de la Cámara deberán componer, en el caso de ser aprobada, la
parte de esta enmienda para que no choque con la transaccional ya
aprobada anteriormente del Grupo Parlamentario Vasco (PNV).




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 25;
abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada la enmienda 16 en la parte que
complementa a la anteriormente aprobada.

Enmiendas números 14, 15 y 17 del Grupo Parlamentario de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas por unanimidad las enmiendas 14, 15
y 17.

Enmienda número 21 del Grupo Parlamentario Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya.




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Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22;
abstenciones, 16.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Finalmente, votamos la enmienda número 32 del Grupo Parlamentario de
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21; en
contra, 14; abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Con esto, hemos finalizado la votación de las enmiendas y de las
transaccionales presentadas por los distintos grupos. Vamos a proceder
ahora a la votación del texto de la Ponencia, al que se incorporarán,
como es lógico, las enmiendas aprobadas hasta este momento.

¿Puede votarse todo el informe en su conjunto, en una única votación?
¿Puede someterse a una única votación el texto del informe? (Pausa.)
Un solo Grupo ha hecho petición de votación separada; por un lado,
votaríamos la exposición de motivos; por otro, los artículos 1, 2, 3, 4,
5, 6, 7, 8, 10 y 12 del informe; por otro, el 11 y, por otro, el 13.

Vamos a votar, por tanto, los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10 y 12,
según el informe de la Ponencia.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 37;
abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados estos artículos, de acuerdo con el
informe de la Ponencia, obviamente añadiendo las enmiendas aprobadas
hasta ahora.

Sometemos a votación el artículo 11 del informe de la Ponencia.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21; en
contra, 17.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Sometemos a votación el artículo 13.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21; en
contra, 14; abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado. Resto de disposiciones de la ley,
adicionales y finales, que no han sido sometidas todavía a votación.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas por unanimidad.

Por último, exposición de motivos.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 20; en
contra, uno; abstenciones, 17.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Queda así dictaminado por la Comisión de Industria, Energía y Turismo,
con competencia legislativa, plena el proyecto de ley reguladora de los
viajes combinados.

Se levanta la sesión.




Eran la una y veinte minutos de la tarde.