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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 479, de 25/04/1995
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CORTES GENERALES
DIARIO DE SESIONES DEL
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
COMISIONES
Año 1995 V Legislatura Núm. 479
SANIDAD Y CONSUMO
PRESIDENTA: DOÑA BLANCA GARCIA MANZANARES
Sesión núm. 20
celebrada el martes, 25 de abril de 1995



ORDEN DEL DIA:
Preguntas:
--Del señor Villalón Rico (Grupo Parlamentario Popular), sobre criterios
para el nombramiento de los cargos directivos hospitalarios. (BOCG serie
D, número 187. Número de expediente 181/001262). (Página 14626)
--Del mismo señor Diputado, sobre soluciones al problema de los médicos
generales para obtener el título de especialista en medicina familiar y
comunitaria. (BOCG serie D, número 187. Número de expediente 181/001263).

(Página 14628)
--Del mismo señor Diputado, sobre hospitales capacitados para realizar
trasplantes de médula ósea. (BOCG serie D, número 187. Número de
expediente 181/001264). (Página 14632)
--Del mismo señor Diputado, sobre conocimiento exacto por la Dirección
General del Instituto Nacional de Salud de las plantillas reales de
hospitales del territorio del Instituto Nacional de la Salud, INSALUD.

(BOCG serie D, número 187. Número de expediente 181/001265). (Página 14633)



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Proposiciones no de ley:
--Por la que se insta al Gobierno a mantener el servicio normal de
urgencias nocturnas de la zona de salud de Levante de la isla de Menorca.

Presentada por el Grupo Parlamentario Federal IU-IC. (BOCG serie D,
número 169. Número de expediente 161/00338). (Página 14636)
--Por la que se amplía el tipo de vacunas incluido en el calendario
obligatorio de vacunación. Presentada por el Grupo Parlamentario Popular.

(BOCG serie D, número 178. Número de expediente 161/000368). (Página 14638)
--Sobre remuneración económica de los médicos de refuerzo. Presentada por
el Grupo Parlamentario Popular. (BOCG serie D, número 178. Número de
expediente 161/000369). (Página 14641)
--Sobre medidas para impedir que los médicos especialistas contratados en
el Sistema Nacional de Salud, en función de necesidades asistenciales
específicas, puedan perder su puesto de trabajo en el mismo. Presentada
por el Grupo Parlamentario Federal IU-IC. (BOCG serie D, número 189.

Número de expediente 161/000391). (Página 14644)



Se abre la sesión a las diez y cinco minutos de la mañana.




PREGUNTAS:



--SOBRE CRITERIOS PARA EL NOMBRAMIENTO DE LOS CARGOS DIRECTIVOS
HOSPITALARIOS. FORMULADA POR EL SEÑOR VILLALON RICO (GP). (Número de
expediente 181/001262.)



La señora PRESIDENTA: Buenos días, señorías.

Vamos a dar comienzo a la sesión de la Comisión, cuyo orden del día
conocen bien.

He de comenzar diciéndoles que la portavoz del Grupo Parlamentario de
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, que era además quien formulaba
tres de las preguntas previstas para el día de hoy, la señora Maestro
Martín, ha comunicado que quedan aplazadas de esta sesión de la Comisión.

Por tanto, en este primer punto del orden del día pasaríamos a las
siguientes cuatro preguntas que corresponden a don César Villalón Rico,
del Grupo Parlamentario Popular. Recuerdo a SS. SS. que será a partir de
las 12 cuando se inicie la segunda parte de la sesión con el debate de
las proposiciones no de ley.

Así pues, comenzamos con las preguntas. No plantearemos las tres primeras
y pasamos a la cuarta. Para responder a las mismas se encuentra entre
nosotros el señor Subsecretario del Ministerio de Sanidad y Consumo, don
José Luis Temes Montes, a quien damos la bienvenida a esta Comisión.

Tiene la palabra el señor Villalón Rico para exponer la pregunta relativa
a criterios para el nombramiento de los cargos directivos hospitalarios.




El señor VILLALON RICO: Agradezco, en nombre del Grupo Popular y en el
mío propio, la presencia del Subsecretario del Ministerio de Sanidad,
señor Temes. Paso de inmediato a hacer la primera pregunta de las cuatro
que tengo para hoy. Dicha pregunta está referida a los criterios para
nombrar los distintos cargos directivos de los hospitales de la red del
Insalud.

Previamente, y con permiso de la Presidencia, quiero hacer una pequeña
introducción y exponer algunos de los planteamientos que son conocidos
por la mayor parte de los grupos parlamentarios y de los Diputados de
esta Cámara, y que se refieren a la gestión sanitaria.

El Partido Popular ha expuesto en repetidas ocasiones que se debería de
especificar como especialidad típica dentro de la sanidad lo que es la
gestión y administración sanitaria. Nosotros creemos que incluso tiene
que estar dentro de las diferentes especialidades en las que se pueden
formar los posgraduados en la vía MIR.

Dentro de esta especialidad de gestión es fundamental la autonomía de los
gestores, de los directivos, tanto de lo que podrían ser las direcciones
provinciales del Insalud como en los diferentes hospitales de la red
pública, y que esa autonomía entrara, a su vez, dentro de una autonomía
del centro, fijando los objetivos a alcanzar y estableciendo las
diferentes prestaciones que los centros sanitarios pueden dar a los
ciudadanos. Seguramente son criterios de gestión empresarial, pero
teniendo en cuenta algunas de las peculiaridades y características que
tiene la sanidad.

Por lo tanto, no es una empresa cualquiera, sino que es adaptar a la
gestión sanitaria algunas de estas características empresariales. Y no
sólo lo hemos dicho nosotros a lo largo del tiempo, sino que en el famoso
informe de la Comisión Abril también se hacía referencia a ello.

También tengo que hacer mención a alguna de las noticias que han
aparecido últimamente en la prensa sanitaria, donde, entre otras cosas,
se ponía de manifiesto que la Directora General del Insalud --decía la
noticia-- parece ser que no acaba de encontrar a la persona adecuada para
el



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nombramiento en la Dirección Provincial del Insalud de Madrid.

Desde el punto de vista del Partido Popular de lo que consideramos
fundamental a la hora de la gestión, y desde otro punto de vista, que
sería la perspectiva del Gobierno, vemos que hay algunas contradicciones
en nombramientos y falta de criterios. Ese es el motivo que nos ha
llevado a realizar esta pregunta: ¿Qué criterios tiene el Insalud para
nombrar los distintos cargos directivos de las direcciones hospitalarias?



La señora PRESIDENTA: Tiene la palabra el señor Subsecretario.




El señor SUBSECRETARIO DE SANIDAD Y CONSUMO (Temes Montes): Muchas
gracias, señor Villalón, por su pregunta.

En cuanto a la introducción, coincido en algunas de las cosas que ha
dicho. Nosotros también estamos de acuerdo, y venimos trabajando a lo
largo de los años, en lo que se ha venido denominando autonomía de
gestión de los centros hospitalarios a través de ese instrumento que ya
hemos comentado algunas veces que son los contrato-programa, que trata de
fijar la actividad y el presupuesto de los centros.

Respecto a la noticia de prensa, me resulta difícil comentarla. No sé si
la Directora General del Insalud encuentra o no una persona para la
Dirección Provincial del Insalud de Madrid. Ese es su cometido. Supongo
que lo estará buscando con sus criterios.

Entrando en la respuesta a su pregunta, la Dirección General del Insalud
utiliza criterios para nombrar a los distintos cargos directivos de las
direcciones hospitalarias que se basan, fundamentalmente y con carácter
general, en la formación, conocimiento, capacidad y experiencia de los
profesionales que pueden ser candidatos a estos puestos directivos.

El proceso de selección se realiza valorando cuestiones como la formación
académica, la formación específica en gestión y la experiencia
profesional, tanto en el desempeño de puestos de carácter asistencial
como en los puestos de responsabilidad. Además, se tienen en cuenta otros
conocimientos y habilidades complementarias del currículum, como los
conocimientos administrativos, legislativos o económicos, las aptitudes
de liderazgo o el conocimiento y manejo de las técnicas directivas.

La provisión de estos puestos, a tenor de lo establecido en la
disposición final séptima de la Ley 31 de 1991, de Presupuestos Generales
del Estado para 1992, se efectúa conforme al régimen laboral especial de
alta dirección, como sabe su señoría.

Por consiguiente, la elección de los distintos candidatos se realiza,
preferentemente, entre personal estatutario, con años de experiencia y
reconocido prestigio, que disponen, además, en buena parte de los casos,
de formación específica posgraduada en áreas empresariales o de gestión
en sus diversas variantes.




La señora PRESIDENTA: Tiene la palabra el señor Villalón.




El señor VILLALON RICO: La respuesta del Subsecretario se remite a lo que
podría ser la letra o incluso el espíritu de algunas normativas
administrativas, pero no es lo que aplican luego. Una cosa es el
espíritu, la teoría, y otra, en concreto, la realidad de nuestros días.

Los criterios de gestión no son los que predominan fundamentalmente en
los diferentes cargos directivos de los hospitales, y me podría remitir
también a las direcciones provinciales del Insalud. Creemos que a lo
largo de los años han realizado nombramientos de personas más o menos
afines ideológicamente. Usted decía antes que personas que tienen
capacidad de liderazgo. Es más, yo creo que algunas veces es al
contrario, ustedes han recurrido al nombramiento de personas que
consideran más dóciles con lo que podrían ser las grandes normas que
provienen del Insalud.

En principio han establecido una norma de comportamiento que sería,
primero, los nombramientos de los cargos directivos, y después de
nombrados estos cargos en diferentes hospitales, les han dado una
formación. Parece que lo lógico hubiera sido nombrar a aquellas personas
que tuvieran una formación, como usted ha dicho en su primera
intervención, con capacidad de gestión o por lo menos que tuvieran unos
criterios mínimos de lo que es la administración sanitaria. Pero ustedes,
en repetidas ocasiones, han realizado nombramientos de médicos cuya
capacidad como profesionales seguramente es muy buena, pero su capacidad
como gestores era nula o sin ninguna cualificación específica. Y
posteriormente, eso sí, les han mandado, a expensas de los presupuestos
del Insalud, a formarse en los cursos de gestión. Y eso se está
realizando incluso en estos días.

Tengo que hacer referencia respecto a algunos casos en particular, porque
muchas veces los botones de muestra sirven para visualizar lo que se
dice.

Los casos que mejor conozco son los de Aragón, tanto en Huesca como en
Teruel. Ha habido directores médicos en diferentes hospitales del Insalud
que su única capacidad era ser un buen profesional (un buen ginecólogo,
un buen pediatra, un buen cirujano), pero en resumidas cuentas no tenían
ninguna capacidad administrativa, por lo menos reconocida. En Baleares
también puedo citar algunos casos. Logroño, que visité hace unos días,
también podría ser otro de los ejemplos de lo que digo.

¿Qué es lo que pasa con esto? Pues que no tenemos al frente de los
centros sanitarios o de las instituciones sanitarias personas con una
gran capacidad de gestión, que realmente sepan lo que quieren. Y como
decía usted, en el año 1994 el cumplimiento de los contratos-programa ha
sido en un porcentaje muy pequeño, e incluso en algunos centros han dicho
que no serían capaces de alcanzar los objetivos que se establecían en los
mismos para el año 1995.

Por tanto, existen situaciones conflictivas, como decía antes, que es el
caso, por ejemplo, del hospital San Jorge, en Huesca, que hemos traído a
esta Comisión en repetidas ocasiones, o el caso, al que hacía antes
referencia, de Logroño, con respecto al hospital San Millán y al hospital
San Pedro. Todas estas cuestiones no son solucionadas por los gerentes
porque no tienen capacidad y no tienen criterios



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propios. Entonces, si a lo que es ejecución del presupuesto se uniera una
buena gestión, realmente tendríamos que decir que habría menos problemas
desde el punto de vista del cumplimiento de los presupuestos; habría que
decir que seguramente se gastaría menos en sanidad, habría menos déficit,
habría menos deuda. Y aunque nosotros, dentro de la Unión Europea, somos
uno de los países que menos gasta en sanidad en relación con el producto
interior bruto, seguramente con unos buenos gestores sería suficiente ese
6,6 ó 6,7 por ciento que en este momento estamos invirtiendo en sanidad.

A modo de resumen y para terminar, quiero repetir una crítica que venimos
haciendo a lo largo de los años. Creemos que podría funcionar mucho mejor
la sanidad, que el coste sanitario sería mucho menor y que, por tanto, la
calidad asistencial sería mejor si los gestores, los gerentes y
directores de los hospitales tuvieran un mayor criterio. Yo no voy a
decir que sean mejores en el aspecto de que tengan capacidad de trabajo,
pero sí que tuvieran criterios específicos, que tuvieran unas ideas
claras de cómo debe funcionar esta empresa tan particular, como son los
hospitales. Es lo único que tenía que decirle.




La señora PRESIDENTA: El señor Temes tiene la palabra.




El señor SUBSECRETARIO DE SANIDAD Y CONSUMO (Temes Montes): Señor
Villalón, me voy a permitir recordarle que su Grupo Parlamentario en el
Congreso de los Diputados, el 16 de mayo del año pasado, puso sobre la
mesa una moción en la que se hacía referencia a los nombramientos de los
directivos de hospitales, y decía que esos nombramientos no deberían ser
por libre designación, sino que deberían ser por un procedimiento de
concurso oposición para gerentes y directores de gestión y servicios
generales, y elección por parte del gerente entre una terna elegida por
el cuerpo facultativo o de enfermería para nombramiento de los directores
médicos o de enfermería respectivamente. Esa es una moción de su Grupo,
insisto, del 16 de mayo, en el Congreso de los Diputados. Recientemente,
en el Parlamento gallego se hizo una pregunta oral sobre si tenía
prevista la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales introducir estos
cambios en los hospitales de la red del Servicio gallego de salud, así
como si tenía previsto cambiar la modalidad de contratación del personal
directivo o mantener los contratos de alta dirección, y si le parecía al
señor Consejero que las propuestas del Grupo Popular en el Congreso de
los Diputados son técnicamente correctas y políticamente adecuadas. La
respuesta a todas las preguntas del señor Consejero de Sanidad fueron:
no.

Con esto yo creo que podemos concluir que las propuestas que hace su
Grupo y su Partido en el Congreso de los Diputados en este asunto, y
quizá en otros también, ni siquiera son aplicadas por un gobierno de su
mismo Partido en una comunidad autónoma donde podría implantarlas. Creo
que es bastante claro.

Pero si tenemos que hacernos intercambio de cromos, yo le diré, por
ejemplo, por poner sólo dos ejemplos, que un Concejal del Partido Popular
en el Ayuntamiento de Salamanca y Director del Hospital Martínez Anido,
depende de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Supongo que ése es
un criterio profesional de los que usted habla. O que el Alcalde del
Partido Popular de Larouco ha sido nombrado recientemente Director
Gerente del Hospital del Barco de Valdeorras de Orense, dependiendo de la
Xunta de Galicia. Creo, señor Diputado, que del dicho al hecho hay un
trecho.




El señor VILLALON RICO: Señora Presidenta, pido la palabra para hacer una
matización.




La señora PRESIDENTA: Le ruego que sea muy breve, porque usted ha
consumido el tiempo que le corresponde en exceso. Sea muy breve, por
favor, un minuto.




El señor VILLALON RICO: Yo rogaría al señor Subsecretario que cuando
entremos en debate en las próximas preguntas --ya aprovecharé el tiempo
después--, no haga siempre referencia a la Comunidad Autónoma de Galicia,
porque aquí lo que estamos haciendo es una sesión de control del Gobierno
de la nación y sobre aquellas zonas en que tiene responsabilidad
administrativa o responsabilidad ejecutiva el Insalud. El sacar las
frases de un Consejero del Partido Popular yo creo que no es adecuado.

Aparte de que también habría que tener en cuenta cómo se hicieron las
preguntas y cómo fue la contestación del Consejero. Yo aquí hago
referencia a lo que nosotros decimos y a lo que ustedes hacen, y no hago
referencia ni a lo que hace el Consejero de Sanidad en Extremadura, ni en
Andalucía, ni en otras comunidades autónomas. Solamente me remito a lo
que es territorio Insalud, y le rogaría que me contestara con criterio y
con fundamentos, no con lo que hacen otros.




La señora PRESIDENTA: Señor Temes, puede responder, igualmente por un
tiempo de un minuto.




El señor SUBSECRETARIO DE SANIDAD Y CONSUMO (Temes Montes): Señoría, yo
quiero decirle algo que ya le he dicho en mi comparecencia anterior. Yo
soy el Subsecretario del Ministerio de Sanidad y Consumo, y tengo, por
tanto, competencias sobre todo el territorio nacional. No sólo hablo de
Galicia, le he puesto dos ejemplos, aunque hay muchos más, uno es de
Galicia y otro es de Castilla y León.

Por tanto, creo que estoy en mi derecho absoluto a referirme a todo el
territorio nacional porque el Ministerio de Sanidad y Consumo lo es de
toda España, y le he puesto dos ejemplos distintos, insisto, de dos
comunidades autónomas en las que gobierna el Partido Popular.




--SOBRE SOLUCIONES AL PROBLEMA DE LOS MEDICOS GENERALES PARA OBTENER EL
TITULO DE ESPECIALISTA EN MEDICINA FAMILIAR Y COMUNITARIA. FORMULADA POR
EL SEÑOR VILLALON RICO (GP). (Número de expediente 181/001263.)



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La señora PRESIDENTA: La siguiente pregunta está igualmente formulada por
el señor Villalón Rico, del Grupo Popular, sobre soluciones al problema
de los médicos generales para obtener el título de especialista en
medicina familiar y comunitaria.

El señor Villalón tiene la palabra.




El señor VILLALON RICO: En el año 1986, la Unión Europea, entonces
Comunidad Económica Europea, publica la Directiva 457, donde se establece
que todos los médicos de lo que en estos momentos es la Unión Europea,
para poder ejercitar su profesión en los sistemas públicos de los
diferentes países miembros, tienen que tener una formación de posgraduado
como mínimo de dos años --dice-- para los médicos de medicina general, y
luego establece los otros períodos para los médicos considerados
especialistas en todo el orden de las palabras. Esto, como decía, es una
directiva del año 1986, que tiene un período de carencia, podríamos
establecer, de nueve años, y tiene que entrar en vigor el 1 de enero de
1995. Hay una falta total de planificación por parte del Ministerio de
Sanidad, por parte del Gobierno socialista con respecto a estos nueve
años en relación no solamente a la formación universitaria, desde el
punto de vista de la carrera de medicina, sino incluso también a la
formación posgraduada de aquellos estudiantes que terminen la carrera de
medicina.

La Organización Mundial de la Salud dice que el número ideal de médicos
se establecería en torno a un médico por cada 500 habitantes. Así, en
grandes números habría que decir que en nuestro país, según esta
Organización, lo ideal sería que hubiera 80.000 médicos. En estos
momentos creo que tenemos el doble de médicos en España --hay 160.000--
de lo que en principio la Organización Mundial de la Salud establece como
ideal.

Como decía antes, hay una falta de planificación desde el punto de vista
del establecimiento de los jóvenes que quieran estudiar medicina, dando
lugar a un «números clausus» que sería lo ideal, teniendo en cuenta la
sobresaturación de estudiantes y la sobresaturación de médicos en nuestro
país, y hay una falta de planificación a la hora de establecer cómo se
deben formar esos médicos, aunque sólo sea una formación de médico
generalista.

En resumidas cuentas, desde el mes de septiembre estamos viendo la
cantidad de problemas que hay en nuestras calles, fundamentalmente en la
capital de España. Vemos que el Gobierno ha sido incapaz de intentar
--por lo menos intentar-- solucionar este problema, exceptuando los
últimos días o los últimos meses.

Se establecen tres tipos de grupos de médicos afectados, que serían los
profesionales médicos que están en activo, que no tienen reconocido
ningún título de especialista, o por lo menos el título de especialista
de medicina general, si se puede decir así, o de medicina familiar y
comunitaria; está el problema de los estudiantes de medicina que terminan
la carrera, a cuyas posibilidades de formación posgraduada no se les da
salida, y también está el grupo de los médicos sin actividad reconocida,
médicos en paro, que hacen algunas sustituciones o que trabajan dentro de
lo que es la sanidad privada.

Hay que decir que en un problema tan importante como éste, que afecta a
un gran número de ciudadanos españoles, el Ministerio ha sido incapaz de
traer a la Cámara algunas propuestas de solución. El Grupo Popular, y me
imagino que el resto de los grupos, se ha enterado de las diferentes
propuestas que ha hecho el Ministerio --y en concreto el Subsecretario--
a través de los diferentes medios de prensa, pero aquí, en la Cámara,
nunca ha habido una explicación lógica, nunca ha habido una explicación
de lo que se iba a hacer a lo largo de estos meses teniendo en cuenta no
solamente el apremio en los últimos meses del año 1994, sino la situación
actual en 1995.

Que yo recuerde ahora, la Ministra contestó a una pregunta oral en Pleno
sobre este tema, y ahora interviene usted, a requerimiento del Grupo
Popular, para contestar otra pregunta oral en Comisión. Pero, como decía,
no tenemos conocimiento exacto de las soluciones que piensa dar el
Ministerio a una cuestión tan importante como es la formación posgraduada
de los médicos. Todas las informaciones, repito, las hemos recibido a
través de la prensa.

Además, quiero decir que hemos visto que se ha cambiado continuamente de
criterios o se han dado soluciones muy diversas a lo largo de estos
meses. En los últimos días parece ser que se ha llegado a algún acuerdo
con la Organización Médica Colegial, con los sindicatos y con los
estudiantes, y ése es el motivo de nuestra pregunta: saber con exactitud
de qué forma piensa solucionar el Ministerio de Sanidad y Consumo el
problema de los médicos generales existentes en todo el territorio
nacional para obtener el título de especialista en medicina familiar y
comunitaria.




La señora PRESIDENTA: Tiene la palabra el señor Subsecretario de Sanidad.




El señor SUBSECRETARIO DE SANIDAD Y CONSUMO (Temes Montes): Señor
Villalón, la Cámara, como sabe, tiene la información que precise. Los
miembros del Gobierno venimos cada vez que se solicita que lo hagamos y
lo hemos hecho en este tema como en cualquier otro siempre que nos lo han
pedido. Por tanto, supongo que la información que tienen es la que han
querido recibir.

De cualquier manera, tengo idea de que se ha debatido el tema en el
Congreso y ésta es la segunda ocasión en que, a petición de los señores
Diputados, el Ministerio de Sanidad se persona para explicar cuál es el
asunto.

No puedo estar de acuerdo con usted en que ha habido falta de
planificación, en que no se ha hecho nada. Creo que España tiene un
importante problema de plétora médica. Es cierto que ante la propuesta de
«numerus clausus» en los años 1978, 1979 y 1980 se cedió, con lo cual
entraron en cada uno de esos años alrededor de veintitantas mil personas
en las facultades de medicina. Le diré, por ejemplo, que la Autónoma de
Madrid pasó de 250 estudiantes por curso a 1.250, y realmente eso produjo
un importante desequilibrio.

En los gobiernos socialistas se ha venido haciendo un trabajo que
consistió, fundamentalmente, en disminuir el número de estudiantes de
medicina, que pasó de 7.134 en 1986, a 4.015 que acabaron en el año 1993.

Es decir, sí ha



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habido una planificación y un descenso del número de estudiantes. Al
mismo tiempo, por parte del Ministerio de Sanidad se convocaron, en la
especialidad de medicina familiar y comunitaria, 359 plazas en el año
1986, que fue cuando se aprobó, como usted sabe, la directiva, y en el
año 1994 se han convocado y cubierto 1.221.

Es decir, creo que está claro que ha habido un aumento muy importante de
las plazas formativas y un descenso importante del número de alumnos y,
por tanto, de médicos que salen de las facultades de medicina. Sin
embargo, tiene usted razón, no se ha llegado al equilibrio necesario
entre las personas que salen como licenciados en medicina y el número de
plazas formativas que el sistema sanitario puede poner en marcha. Por
tanto, se ha producido un problema evidente y que no es posible negar.

En el año 1993 se promulgó un decreto sobre ejercicio de la función de
médico en medicina general en el Sistema Nacional de Salud, que además
determinó los derechos adquiridos en la materia y contempló la necesidad
de que a partir del 1 de enero de 1995, para el ejercicio como médico
general dentro del sistema, se deba estar en posesión de algunos de los
títulos o certificados que el propio decreto enumera. Es decir, sí se han
hecho una serie de actuaciones ajustando la oferta de plazas formativas a
la demanda y además se ha legislado sobre el particular.

La solución propuesta por el Ministerio va dirigida tanto a los
licenciados pos-1995 como a los pre-1995 que hasta la fecha no han
obtenido el título de especialista. Es decir, hay dos colectivos que
diferencia la Directiva del año 1986 y, por tanto, hay que articular la
formación de los licenciados en medicina a partir del año 1995 en un
proyecto de real decreto que está en este momento en fase de tramitación
y que establece las normas para la formación especializada en medicina
familiar y comunitaria.

Así, en este proyecto de real decreto se ofrecen, durante cuatro años,
5.000 plazas de formación en el sistema MIR en dos convocatorias
diferenciadas, una de ellas específica para la formación en medicina
familiar y comunitaria, a la que sólo podrán acceder los licenciados
posteriores al 1 de enero de 1995, porque, como le decía, la directiva
marca la obligación del Estado español de darles formación en medicina
general para ejercer en el ámbito de la Seguridad Social, incluyendo los
centros privados concertados.

La prueba que realizarán estas personas tendrá un carácter distributivo,
y en el caso en el que el número de aspirantes sea mayor que el número de
plazas asignadas, se garantiza el derecho a ocupar las plazas en
convocatorias sucesivas, bien a través de la puntuación alcanzada en el
primer año, o bien con un posterior examen donde pudieran obtener una
nota más favorable.

Mediante este sistema se garantiza el acceso a la formación en medicina
familiar y comunitaria a todos los licenciados posteriores a 1995 que se
presenten a estas convocatorias. Además de ésta, cada año habrá otra
convocatoria de carácter general en la que se ofertarán el resto de las
plazas, tanto de las especialidades médicas denominadas clásicas del
sistema MIR, como de escuelas profesionales y de medicina familiar y
comunitaria. Estas últimas estarán reservadas para los licenciados
anteriores a 1995. A esta convocatoria podrán presentarse los licenciados
anteriores al 1 de enero de 1995 o los posteriores a esta fecha, siempre
que renuncien previamente a la plaza obtenida, en su caso, en la
convocatoria específica de medicina familiar y comunitaria, que, como
digo, sería distributiva.

De otra parte, y en relación con los licenciados pre-1995, a los que
usted se refería, la Administración ha convocado una mesa de trabajo en
la que están las principales sociedades científicas, la Sociedad de
Medicina General, la Sociedad de Medicina Rural y Generalista y la
Sociedad Española de Medicina Familiar y Comunitaria, para dar una
solución satisfactoria a un colectivo importante de la denominada «bolsa
histórica» y en la que están analizando, entre otras, las siguientes
cuestiones: una denominación única y común para todos los profesionales
que desarrollen su actividad en el campo de la atención primaria; unos
criterios, que tratan de ser iguales, de selección del personal
facultativo en atención primaria; un procedimiento restringido de acceso
al título de especialista en medicina familiar y comunitaria, y la
implantación de un sistema de formación continuada.

Este conjunto de medidas aportarán una solución definitiva al complejo
problema de la formación especializada, lográndose una adecuación de la
oferta a la demanda de formación médica especializada a partir del año
1999, en que las sucesivas ofertas anuales de formación se adecuarán a
las promociones de licenciados en medicina, siempre que también se pueda
ir reduciendo el número de licenciados en medicina tal y como ha
propuesto el Consejo interterritorial en su día a las universidades.




La señora PRESIDENTA: Tiene la palabra el señor Villalón.




El señor VILLALON RICO: En primer lugar, señor Subsecretario, si es
planificación el resultado a lo largo de estos años y tenemos el problema
que tenemos, ¿qué hubiera pasado si no se hubiera planificado nada? Sería
terrible.

Aunque estoy con usted en que en los últimos años se ha aumentado el
número de plazas convocadas por el sistema MIR, ha habido unos años
intermedios, creo recordar que desde el año 1983 ó 1984 hasta el año 1987
ó 1988, en que disminuyó de forma muy importante ese número de plazas que
se convocaba en el sistema MIR. Ha sido en este último trienio o en los
últimos cuatro años cuando ha empezado a aumentar la oferta, en general,
dentro de esta formación posgraduada.

Ya le decía antes que el Gobierno no había explicado en la Cámara estas
modificaciones o las soluciones que piensa dar a este problema de la
formación posgraduada de los médicos. No solamente nos hemos enterado por
la prensa, sino que ésta es la segunda vez que se habla --la anterior fue
en el Pleno del Congreso, ahora es en la Comisión de Sanidad--, siempre a
requerimiento del Grupo Popular.




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Ante un tema grave e importante como es éste, que ha originado varias
manifestaciones en las diferentes ciudades españolas, creo que el
Gobierno tendría que haber tomado la iniciativa de haberse presentado
aquí y haber dicho: miren ustedes, aquí tenemos este proyecto, aquí
tenemos estas normas para solucionar el problema. Creo que no se ha
presentado, entre otras cosas, porque, como usted acaba de decir, todavía
está en anteproyecto de decreto. Estamos a finales del mes de abril de
1995 y están ustedes todavía en el anteproyecto.

Hay que dar solución a varios grupos, como decía antes, y cada grupo de
médicos o de estudiantes requiere una solución diferente. Yo estoy de
acuerdo, por ejemplo, con lo que usted ha planteado de cara a los
estudiantes que terminen este año la carrera, a partir de 1995, pero,
lógicamente, tenemos que poner algunas pegas a las soluciones que se dan
a los anteriores, a la denominada «bolsa histórica de médicos sin
especialidad». Es un tema que se tenía que haber planteado a lo largo de
los últimos años de los ochenta, o incluso primeros de la década de los
noventa, no en este momento, en 1995, cuando, además, dice usted que
estamos en negociación con la Organización Médica Colegial y con las
diferentes sociedades médicas. En resumidas cuentas, en el mes de mayo no
tienen ustedes solucionado un problema que tenían que tener resuelto, por
lo menos, en diciembre de 1994.

Quiero pensar, por lo que ha dicho usted, que en la solución que tienen
por lo menos proyectada en ese famoso anteproyecto de decreto --que vamos
a ver cuándo ve la luz de forma definitiva-- se ha optado por la
formación que todos conocemos como vía MIR. Es decir, que se mantiene el
sistema de médico general en la denominación de medicina familiar y
comunitaria y el resto de las especialidades conocidas como hasta ahora.

Bienvenido sea eso, porque, vuelvo a repetir por enésima vez, lo que le
hemos oído en diferentes medios de prensa, fundamentalmente en el ámbito
sanitario, es que, en principio, se optaba por el sistema MIR, luego se
optaba por otros sistemas a la hora de la formación de los profesionales
de medicina general y ahora parece ser que se remiten ustedes otra vez al
sistema MIR.

Yo estoy totalmente de acuerdo con este sistema. Creo, además, que en
España es un sistema de formación posgraduada totalmente conseguido e
incluso en otros países pretenden implantar algo parecido a lo que
estamos haciendo nosotros. Pero también me gustaría saber si ustedes
tienen previsto el coste económico de la formación de los profesionales
de medicina familiar y comunitaria.

Hay que hacer referencia a algunos de los planteamientos de los decanos
de las facultades de medicina en el sentido de que el sistema iba a ser
casi insostenible desde el punto de vista económico, que la
Administración española no iba a poder soportar el coste y proponían la
formación de los dos años como médicos generalistas, pero por otras vías
diferentes.

Tengo que repetir que estoy de acuerdo con el sistema, pero me preocupa
también el coste que pueda originar esta formación posgraduada.

Para terminar, señora Presidenta, simplemente decirle que creemos que el
Gobierno de la nación, el Gobierno socialista, no ha planificado nada,
que ha solucionado el problema cuando lo ha tenido encima y que en ningún
momento ha previsto ni ha tenido reuniones previas con los sectores
afectados. Ha sido una falta total de planificación y las consecuencias
las tenemos en este momento. Como muy bien acaba de indicar el señor
Subsecretario, tiene un anteproyecto de decreto, pero no tiene ninguna
solución efectiva a los problemas existentes en la actualidad.




La señora PRESIDENTA: Tiene la palabra el señor Subsecretario para
responder.




El señor SUBSECRETARIO DE SANIDAD Y CONSUMO (Temes Montes): A veces me
sorprendo, y pretendo no hacer afirmaciones demasiado rotundas, pero en
ocasiones me resulta muy complicado. Le acabo de oír hacer una defensa de
la vía MIR cuando en una moción de su Grupo del 14 de diciembre de 1994,
vista en la sesión plenaria del 20 de diciembre, para la aplicación de la
directiva se proponía lo siguiente: presentar una normativa de regulación
del acceso a la formación específica en medicina general diferenciada del
sistema MIR. Yo creo que no podemos estar diciendo cosas distintas
permanentemente.

Nosotros hemos hecho una apuesta por el sistema MIR. Hemos entendido que
la medicina familiar y comunitaria es una especialidad más dentro de ese
sistema MIR, una especialidad de tres años con una vía de acceso clara.

Entendemos que eso ha elevado el nivel de formación de nuestra atención
primaria.

Se dice que no se ha traído a esta Cámara, que no se ha explicado el
problema. Le recuerdo que hay una proposición no de ley de varios grupos
--el Socialista; el Catalán de Convergència i Unió; el Vasco, PNV, y el
de Coalición Canaria-- sobre este tema, creo que en el mes de diciembre.

Por tanto, creo que están exponiendo cosas que no se ajustan a la
realidad. Lamento tener que decirlo, señor Villalón, pero creo que es
así.

Al lado de ese problema de la formación de los médicos posteriores a
1995, he señalado que hay una situación con los médicos anteriores que
pueden ejercer la medicina general porque su título de licenciados en
medicina y cirugía los habilita para ello, pero que desean obtener esa
formación. Para ellos estamos buscando una fórmula que he esbozado aquí.

Se trataría, en términos generales, de que esas personas que llevan
trabajando en atención primaria varios años, tres años, que cumplan una
formación tutelada por las sociedades científicas y por el Ministerio de
Educación de 300 horas y superen un examen tutelado por la comisión
nacional de la especialidad en medicina familiar y comunitaria, puedan
tener una vía excepcional de obtención de esa titulación.

Con eso queda cerrado el problema y el sistema MIR queda como única vía
en España para la formación de especialistas. Parece que estamos de
acuerdo usted y yo, pero que no estamos de acuerdo su Grupo y nosotros,
puesto que el Grupo Popular está diciendo algo distinto, como queda
claramente demostrado.




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--SOBRE HOSPITALES CAPACITADOS PARA REALIZAR TRANSPLANTES DE MEDULA OSEA.

FORMULADA POR EL SEÑOR VILLALON RICO (GP). (Número de expediente
181/001264.)



La señora PRESIDENTA: Para formular su siguiente pregunta, sobre
hospitales capacitados para realizar transplantes de médula ósea, tiene
la palabra el señor Villalón.




El señor VILLALON RICO: Muchas veces, teniendo en cuenta que es un debate
prolongado, aunque las preguntas sean diferentes, uno tiene la intención
de seguir con la discusión de la pregunta anterior, porque el señor Temes
siempre saca a relucir cuestiones que no son propiamente lo que en este
momento nos preocupa.

Cuando yo hablaba de que si el Gobierno comparece o no, él se remite a
iniciativas que presentan los grupos parlamentarios, y son cosas
diferentes. También es diferente, y he hecho referencia a ello, el coste
del sistema MIR para los médicos de medicina general o de medicina
familiar y comunitaria, haciendo referencia explícita al proyecto de los
decanos.

Gracias, señora Presidenta, por permitirme estas palabras.

Paso al texto de la siguiente pregunta sobre los trasplantes de médula. A
modo de introducción hay que decir que España --y no me confundo-- es el
primer país de la Unión Europea en donación de órganos y no sé cómo
estaremos en realización de trasplantes. Me imagino que iremos a la
cabeza, pero no sé si somos los primeros o los segundos.

Yo creo que la capacidad técnica de los médicos que realizan los
trasplantes es inmejorable y en ese aspecto tenemos un sistema sanitario
que funciona bien, fundamentalmente por la capacidad de los médicos y de
todo lo que implican los equipos sanitarios especializados en
trasplantes. Además, segundo dice el doctor Matesanz, que es el
coordinador general de la Organización Nacional de Trasplantes, hay
algunos países de nuestro entorno que quieren copiar, si se me permite la
expresión, el modelo o el sistema que tenemos.

Sin embargo, nosotros conocemos que hay algún tipo de trasplantes que por
motivos diversos, ya sea económicos, por capacidad o por carecer de una
infraestructura sanitaria en los diferentes hospitales, no se realizan al
menos de la forma asidua que sería deseable y tal vez porque no hay una
formación técnica específica para hacerlos. Me tengo que remitir, por
ejemplo, a los trasplantes de pulmón y a los de médula ósea que están en
el origen de mi pregunta.

El motivo de exponer esta cuestión es que las señoras y señores Diputados
de la Comisión recordarán que allá por septiembre u octubre surgió en
Sevilla el caso de un niño que necesitaba un trasplante de médula ósea.

Ante la imposibilidad, al parecer, de que se le realizara en nuestro
país, en torno a su familia se montó una pequeña campaña para conseguir
los medios económicos que pudieran proporcionarle un trasplante de médula
ósea en Estados Unidos. Acudieron varias instituciones en apoyo de esta
familia, se organizó un partido de fútbol entre los clubes del Sevilla y
el Betis, y parece ser que, desde el punto de vista económico, esto
terminó en un éxito.

A raíz de esto, algunos medios de comunicación que no intervinieron en
esta campaña destinada a conseguir fondos económicos, e incluso el
Coordinador Nacional de Trasplantes, recriminaron todas estas actitudes
diciendo que en España, en muchos hospitales de la red del Insalud y de
las comunidades autónomas, se podían hacer trasplantes de médula ósea.

El conocimiento que yo tengo es que no es así, que no hay muchos
hospitales donde se puedan realizar trasplantes de médula ósea, que hay
problemas para conseguir el órgano a trasplantar y ése es el motivo de mi
pregunta, que más que de control al Gobierno sería a título informativo.

Me gustaría que se pusiera de manifiesto cuáles son los hospitales que en
nuestro país están capacitados para hacer trasplantes de médula ósea, ya
que por lo que conozco no son la gran mayoría.




La señora PRESIDENTA: El señor Subsecretario tiene la palabra para dar
respuesta.




El señor SUBSECRETARIO DE SANIDAD Y CONSUMO (Temes Montes): Señor
Villalón, respondo a su pregunta con mucho gusto, porque además yo creo
que, como en muchos otros aspectos del trabajo que se realiza en el
Sistema Nacional de Salud español, podemos estar francamente orgullosos
de los profesionales, de la administración sanitaria y de la capacidad
asistencial del sistema.

Sin duda, S. S. sabe que España ocupa el primer puesto a nivel mundial en
cuanto a los trasplantes de médula ósea, y creo que esto dice mucho, con
un total de 1.437 trasplantes de médula ósea en 1994, de los que 1.141
fueron autólogos y el resto, 298, alogénicos, tanto de donante
emparentado como de no emparentado. Por tanto, quiero recalcar que España
ocupa el primer nivel mundial en trasplantes de médula ósea en el año
1994. Es decir, se efectuaron 37,4 trasplantes por millón de personas,
una media muy superior al 30,7 de Francia o al 29,7 de Suecia. Es cierto,
y sin duda habrá que reconocerlo, que en el sistema sanitario español hay
problemas, pero que tiene una alta calidad que le permite, en
tratamientos complejos como los trasplantes de médula, estar en el primer
puesto mundial.

La evolución de estas cifras es claramente ascendente en relación a años
anteriores, habiéndose multiplicado por tras la actividad en relación al
año 1990, en el que se efectuaron 477 trasplantes, y una mera
extrapolación nos permite estimar que durante este año 1995 se realizarán
alrededor de 1.700 trasplantes, de los que aproximadamente 350 serán
alogénicos y el resto autólogos.

Respecto a los centros autorizados para desarrollar esta actividad, por
los que usted preguntaba, la legislación básica en materia de trasplantes
se encuentra constituida por la Ley 30/1979, de 27 de octubre, sobre
extracción y trasplantes de órganos, y por el Real Decreto 426/1980, de
22 de febrero, aprobado en desarrollo de la misma.




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En concreto, y en relación a los trasplantes de médula ósea por los que
S. S. se interesaba, la disposición final segunda del Real Decreto
426/1980 establece los requisitos y condiciones mínimas y básicas que
deben reunir los centros y servicios para desarrollar esta actividad.

En cuanto a la autorización y acreditación de centros para la realización
de estos trasplantes, la misma corresponde a la autoridad sanitaria de
las comunidades autónomas en la que esté ubicado el centro, tal como
establece el artículo 40.8 de la Ley General de Sanidad.

Por tanto, y en contestación a su pregunta, puedo decir a S. S. que están
capacitados para realizar trasplantes de médula ósea aquellos centros
que, reuniendo las condiciones técnicas exigidas, solicitan y obtienen la
correspondiente acreditación. Dado que lo desea, le voy a detallar los
centros acreditados, que son muchos en nuestro país, en el año 1994.

En la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Hospital Regional, de Málaga, y
el Virgen del Rocío, de Sevilla; el Reina Sofía, de Córdoba; el Hospital
del Servicio Andaluz de Salud, de Jerez, y el Virgen de las Nieves, de
Granada.

En Baleares, el Hospital de Son Dureta, de Palma de Mallorca.

En Canarias, Nuestra Señora del Pino, de Las Palmas.

En Cantabria, Hospital Marqués de Valdecilla, de Santander.

En Cataluña, el Valle Hebrón, Valle Hebrón Infantil y Clínic i
Provincial, Santa Creu i Santa Pau, Durán i Reynal, y la Clínica
Corachán, de Barcelona.

En Castilla y León, el Complejo Universitario de Salamanca.

En la Comunidad Autónoma de Murcia, el Hospital General de Murcia.

En Madrid, el Hospital Clínico, La Paz Infantil, Doce de Octubre, Ramón y
Cajal, Puerta de Hierro, La Princesa, Niño Jesús, Ruber, La Paz Adultos,
Fundación Jiménez Díaz y La Luz.

En Navarra, la Clínica Universitaria de Navarra y el Hospital Provincial
de Navarra.

En el País Vasco, Nuestra Señora de Aránzazu.

En Asturias, el Hospital Central de Asturias.

En Galicia, el Hospital Xeral de Galicia, en Santiago de Compostela, y el
Hospital de Montecelo, de Pontevedra.

En la Comunidad Autónoma de Valencia, La Fe de Adultos, la Fe Infantil,
el Hospital Clínico Universitario de Valencia y el Instituto Valenciano
de Oncología.

Creo que es una red suficientemente extensa para poder decir que nadie,
absolutamente nadie en nuestro país tiene que buscar tratamiento o
trasplante de médula fuera de nuestras fronteras.




La señora PRESIDENTA: El señor Villalón tiene la palabra.




El señor VILLALON RICO: A mí me alegra oír las palabras del señor
Subsecretario y la relación de hospitales de nuestro país donde se pueden
hacer trasplantes de médula ósea. Me alegra oír las palabras del
Subsecretario del Ministerio de Sanidad, pero me surge la duda de cuál es
el motivo del caso específico que comentaba yo en la introducción de mi
pregunta referido a ese niño andaluz, que ocurrió allá por septiembre u
octubre, y cuál es el motivo de que con tantos centros como tenemos en
nuestro país, al parecer no hubiera ninguna posibilidad de realizarle un
trasplante aquí y tuviera que intentar solucionarlo en otro país.

Estoy de acuerdo con algunas de las manifestaciones que también ha hecho
el Coordinador de la Organización Nacional de Trasplantes cuando habla de
evitar lo que él denomina turismo de trasplantes, de salir a otros
países, ya sean de la Unión Europea o a Estados Unidos, porque la
capacidad técnica y la disposición de órganos es muy buena en España. He
dicho al principio que estamos a la cabeza de la Unión Europea e incluso
a la cabeza del resto del mundo, pero me gustaría hacer aquí una llamada
a los responsables del Ministerio con respecto a la situación de
ansiedad, de preocupación, de falta de expectativas o de esperanza que se
produce en las familias de los enfermos que necesitan un trasplante
cuando no hay una sensación de salida o no hay una solución de forma
inmediata a los problemas de sus familiares. Como decía al principio, he
formulado la pregunta a título informativo por desconocer la situación en
España con respecto a los trasplantes, pero me llama la atención el hecho
de que, ante un gran número de hospitales en nuestro país que pueden
realizar este tipo de trasplantes, el caso de este niño, en particular,
saliera en todos los medios de comunicación y que se organizara esa
campaña para conseguir fondos y hacer el trasplante.




La señora PRESIDENTA: Para responder al señor Villalón, tiene la palabra
el señor Subsecretario del Ministerio de Sanidad.




El señor SUBSECRETARIO DE SANIDAD Y CONSUMO (Temes Montes): Señor
Villalón, yo pediré al coordinador de la Organización Nacional de
Trasplantes que le informe puntualmente y por escrito del caso concreto
al que S. S. se refiere, pero quiero decirle que es cierto que esas
situaciones de ansiedad o de preocupación de los enfermos o familiares
hacen que, equivocadamente aconsejados, me parece a mí, busquen
soluciones fuera de nuestro país, cuando las soluciones creo que están
claramente en él. Podría incluso ser al revés, es decir, que los países
de nuestro entorno, a la vista de nuestras estadísticas, de los
resultados y dado que somos el primer país en trasplantes de médula en el
año 1994, busquen alternativas terapéuticas en España. No es infrecuente
que se den situaciones como la que usted ha referido, pero pienso que
corresponden más a errores en la información que permiten que los
afectados planteen alternativas que, en mi opinión, en absoluto son
necesarias. Creo que podemos asegurar que en el Sistema Nacional de Salud
español están resueltos todos los problemas terapéuticos y en especial
los relacionados con el trasplante de médula ósea. Espero haber dejado
claro esto en mi respuesta.




--SOBRE CONOCIMIENTO EXACTO POR LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO
NACIONAL DE SALUD DE LAS PLANTILLAS



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REALES DE HOSPITALES DEL TERRITORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD
(INSALUD). FORMULADA POR EL SEÑOR VILLALON RICO. (Número de expediente
181/001265.)



La señora PRESIDENTA: Pregunta número 4, sobre conocimiento exacto por la
Dirección General del Instituto Nacional de Salud de las plantillas
reales de hospitales del territorio del Instituto Nacional de la Salud,
territorio Insalud, que formula el señor Villalón Rico, del Grupo
Parlamentario Popular, que tiene la palabra.




El señor VILLALON RICO: Es conocido por todos que en el presupuesto del
Insalud, entre el 70 ó 75 por ciento es Capítulo I, es decir, personal.

Por tanto, a la hora de fijar unos presupuestos serios, rigurosos y que
se puedan cumplir, una vez aprobados, en el año siguiente es muy
importante conocer el personal que pertenece a este organismo, dentro de
todas sus instancias, ya sean sanitarias o en diferentes servicios
administrativos.

Este fue el motivo que indujo a diferentes Diputados del Grupo Popular a
realizar unas preguntas a finales del año 1993 o principios del año 1994
en relación a las plantillas del personal en los diferentes hospitales
del territorio del Insalud. El Gobierno contestó a esas preguntas hacia
los meses de marzo o abril --hace un año, aproximadamente-- y tengo aquí
algunas de esas contestaciones.

Tengo, por ejemplo, las contestación referida al Hospital Central de
Asturias, al Hospital Virgen de la Torre de Madrid, al Hospital don
Benito Villanueva de Badajoz, al Hospital General Yagüe de Burgos, y a
otros centros. Llama la atención que todas las contestaciones al final
sean las mismas.

En la primera pregunta, referida a la plantilla en total, se dice que se
acompaña en anexo cuadros de la plantilla orgánica del Hospital Central
de Asturias. En la segunda pregunta, referida al personal directivo,
establece lo que es el personal directivo --que ya lo sabíamos, por
supuesto--, pero dice que la información relativa a la ocupación real de
estos puestos en cada hospital está siendo recabada en estos momentos y
será facilitada al señor Diputado. Llama la atención que esta segunda
contestación sea la misma para todos los hospitales. Después de que
tardaron bastante tiempo en contestar a las preguntas que formulaban los
diferentes Diputados, ustedes nos decían que esa información tenía que
ser recabada.

En las preguntas número 5, 6 y 7, sobre la información relativa a la alta
dirección, se venía a decir lo mismo. Establecía cuáles eran los puestos
de alta dirección de los hospitales y que estos datos se facilitarían al
señor Diputado en el momento en que estuvieran disponibles, sin concretar
la fecha. Lo mismo habría que decir sobre los jefes de servicio
administrativo; se remitía a la contestación a la pregunta número 2.

En resumidas cuentas, el espíritu de las preguntas de los diferentes
Diputados del Grupo Popular, en relación a los hospitales de sus
provincias o de sus comunidades autónomas que tienen asumida la
competencia del Insalud, no eran contestadas y, además, tampoco lo han
sido posteriormente. Algunas, sí, pero otras, aquéllas en las que el
Gobierno dijo que iba a recabar información, no lo han sido. Y nos llama
la atención porque nosotros no solamente formulábamos la pregunta
respecto a la plantilla orgánica; eso ya lo sabemos y, además, a través
de los diferentes manuales que tiene el Ministerio se puede conocer el
número de médicos, de administrativos, la dirección del hospital,
etcétera, en definitiva, la plantilla orgánica. Queríamos saber la
plantilla real y ésa ustedes no nos la han dado. Nosotros nos tememos que
ustedes no nos contesten no porque no quieran, sino porque no saben,
porque no saben cuántos y quiénes son las diferentes personas que
trabajan en los hospitales de la red del Insalud.

Estas consideraciones irían unidas a la primera pregunta que hemos
formulado esta mañana, relativa a la gestión. Es difícil gestionar si no
se sabe con qué personal se cuenta. Es difícil gestionar, distribuir
recursos y utilizar los presupuestos si, de todo un centro, de todo un
organismo como es el Insalud, no se conocen los hombres y mujeres que
trabajan en él. Por ello nosotros preguntamos si ustedes conocen con
exactitud las plantillas reales de los hospitales del territorio Insalud.




La señora PRESIDENTA: Tiene la palabra el señor Temes.




El señor SUBSECRETARIO DE SANIDAD Y CONSUMO (Temes Montes): Empezaré por
hacer una matización que creo que es de interés. El Capítulo I en el
Insalud es el 52 por ciento, no el 75. En los hospitales las cifras están
entre el 68 y el 75 por ciento, pero en el presupuesto del Insalud, el
Capítulo I, es del 52 por ciento, que es, con todo, una parte muy
importante.

El Insalud es una organización, una empresa compleja, tanto por la
variedad de los centros y servicios de que dispone como por las distintas
categorías, situaciones administrativas y estatutarias del personal que
integra su plantilla. Señor Villalón, a pesar de ello y en contra de lo
que usted parece que estima, el Insalud conoce la dotación real, real
--insisto-- de su plantilla de personal, tanto en lo que respecta al
nivel central como al periférico y no sólo desde un punto de vista
numérico, sino también en cuanto a cualificación, distribución por
categorías y centros, y lo sabe desde hace bastante tiempo. Como, además,
S. S. sin duda sabe, el número de efectivos está limitado por las
plantillas orgánicas de cada centro denominado centro de gasto, en las
que se detallan numéricamente las cantidades máximas de personal,
diferenciadas por categorías profesionales. Estas plantillas orgánicas,
autorizadas por la Dirección General del Insalud lo son a propuesta de la
gerencia de cada uno de los centros, previo informe favorable de la
subdirección general de personal, así como de las subdirecciones
generales de asistencia especializada o de atención primaria, según sea
el caso.

Quiero insistirle, por todo ello, en que la Dirección General del Insalud
conoce en todo momento y con exactitud las plantillas orgánicas de todos
y cada uno de los centros de gasto dependientes de ella.




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Por otra parte, en lo que se refiere al número de efectivos reales de los
que usted hablaba, que prestan servicios en cada una de las instituciones
sanitarias del Insalud, la Dirección General del Insalud recibe cada
trimestre información detallada desagregada por especialidades y
categorías profesionales de los efectivos reales del Instituto. En
consecuencia, creo que puedo afirmar que la Dirección General del Insalud
conoce con exactitud lo que podríamos denominar plantilla real, es decir,
personal fijo e interino que ocupa plaza vacante de todos los centros de
gasto del Insalud. Esta información trimestral refleja la lógica
variabilidad numérica de una institución de las características y
complejidad del Insalud; no puede ser más que una foto fija de ese
momento.

Para ilustrar a S. S., puedo señalarle que a 31 de diciembre de 1994 el
total de los efectivos reales en las instituciones sanitarias del
Instituto Nacional de la Salud ascendía a 131.021 personas de las que
100.598 prestaban sus servicios en atención especializada, que es a lo
que se refiere la pregunta del señor Diputado, y lo hacían con el
siguiente desglose: 587 personas de personal directivo, 16.101 de
personal facultativo, 52.152 de personal no facultativo y 29.752 de
personal no sanitario.




La señora PRESIDENTA: Para un turno de réplica, tiene la palabra el señor
Villalón.




El señor VILLALON RICO: Voy a terminar esta serie de preguntas en la
réplica que me corresponde.

Usted me da ahora unos datos globales, pero a nosotros nos gustaría
conocer, como preguntamos en su momento, hospital por hospital. Me llama
la atención que, conociendo los datos globales, no conozcan o no nos
hayan querido dar los datos de los hospitales correspondientes. Ya le he
dicho que a mí me da la sensación de que no es que tuvieran ustedes mala
fe y no quisieran informar a la oposición, sino que es que, cuando se va
al detalle de esta cuestión, porque usted podríamos decir que ha hecho
referencia a los grandes números, es cuando ustedes no conocen en
concreto las diferentes situaciones. Y no las conocen porque realmente se
está viendo en los diferentes hospitales que, no solamente por la
situación de los médicos contratados o interinos, de otro personal
administrativo o no sanitario, se realizan algunas actuaciones, por
denominarlo así, que no solamente no son conformes a la Ley sino incluso
no lo son a lo que podría ser la gestión sanitaria.

Se conocen casos donde hay incorporación a los equipos directivos que no
tendrían que ser, se conocen casos de médicos de plantillas que están
adscritos a diferentes servicios de donde están trabajando y se conocen
casos, en resumidas cuentas, donde el personal administrativo no es el
adecuado con respecto a las necesidades de esos centros sanitarios.

Yo tengo que decir al señor Subsecretario que nos gustaría saber con
exactitud el número de personas que constituyen las plantillas de los
diferentes hospitales. Usted dice que reciben información
trimestralmente; yo le solicitaría, a partir de ahora, que nos diera la
información a 31 de marzo de este año de todos los hospitales a que en su
momento hicimos referencia, teniendo en cuenta el personal directivo, no
lo que está estructurado como plantilla orgánica, que no nos sirve para
nada, sino exactamente el número de personas y cargos que en ese momento
ostentan en las direcciones hospitalarias; el número de médicos, tanto
especialistas como aquellos que se denominan médicos de urgencia o
médicos de puerta en los diferentes hospitales, que no tienen que ser
propiamente especialistas sino que pueden ser médicos de medicina
general, el número de las personas que constituyen la enfermería, ATS y
diplomados en Sanidad, las personas de la Administración de los
diferentes hospitales y los otros servicios de apoyo que hay, como pueden
ser los de lavandería o servicios técnicos dentro de los hospitales.

Todo esto es lo que nos gustaría saber en concreto, para conocer
realmente, con respecto a los presupuestos generales del Estado, las
posibilidades de gasto en los diferentes centros sanitarios. Esto es lo
que no hemos recibido, y le estoy diciendo que hace casi dos años que
iniciamos esta serie de preguntas, y, aunque usted nos ha dado unos datos
globales, nos gustaría ir al dato en concreto, aunque mantenemos la duda
de que nos los puedan dar, porque, a lo largo de estos años hemos visto
que, por las circunstancias que sean --me voy a remitir a mi primera
pregunta--, fundamentalmente por la mala gestión de los hospitales, no
conocen ustedes esos datos.




La señora PRESIDENTA: Tiene la palabra el señor Temes.




El señor SUBSECRETARIO DE SANIDAD Y CONSUMO (Temes Montes): Señor
Villalón, yo siento dejarle sin otro argumento. Le voy a dar los datos,
tal y como pide, a 31 de marzo, de cada uno de los hospitales de la red
del Insalud, y no va a tener usted más dudas, pero también se va a quedar
sin un argumento, repito. Lo siento porque para los debates hacen falta
argumentos.

Usted ha dicho algunas cosas con las que no puedo estar de acuerdo; ha
hecho una serie de denuncias muy generales sobre si hay incorporaciones
de personal a los equipos directivos que no tendrían que hacerse. A mí me
gustaría que me dijera quién, dónde, cómo, y que no hiciésemos
afirmaciones de ese tipo, porque a lo mejor sí puede estar, sí tiene que
estar y cumple toda la normativa vigente y estamos lanzando, una vez más,
afirmaciones que no se corresponden con la realidad.

Después, ha dicho personas que no están en el servicio. Comisiones de
servicio, como usted sabe, las ha habido, las hay y las habrá, y
corresponden a una lógica de una organización que tiene recursos muy
diversos y que puede, por común acuerdo con los profesionales,
distribuirlos de la manera que considere más oportuno. Eso es plenamente
legal, no lo hay solamente en el Insalud, sino, como es lógico, en todos
los servicios transferidos, y creo que tiene que seguir habiéndolo. Pero
conste mi compromiso de que tendrá usted los datos que solicita a 31 de
marzo sobre plantillas reales.




La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Subsecretario de Sanidad y
Consumo.




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Concluida la primera parte del orden del día de la sesión de la Comisión
correspondiente al día de hoy, vamos a despedir al señor Subsecretario
del Ministerio de Sanidad, agradeciéndole su presencia en la Comisión, y
vamos a suspender la sesión de la Comisión hasta las doce, hora en que,
tal como consta, iniciaremos el debate de las proposiciones no de ley.

Quiero trasladar a SS. SS. que, a petición de algunos de los portavoces,
se ha solicitado a esta Mesa que se proceda a las doce, al inicio de la
segunda parte, al debate de las proposiciones y que la votación se haga
en todo caso no antes de las trece horas. Lo hemos acordado así y se lo
recuerdo a sus señorías.

A las doce, como digo, reiniciaremos la sesión.




Se reanuda la sesión a las doce del mediodía.




La señora PRESIDENTA: Señorías, reanudamos la sesión de la Comisión de
Sanidad con la segunda parte del orden del día: debate y votación de
proposiciones no de ley.

Se ha producido alguna sustitución en los distintos grupos. En el Grupo
Parlamentario Federal de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, doña
Mercè Rivadulla sustituye a la señora Maestro; y el señor Gilet, del
Grupo Parlamentario Popular, sustituye al señor Burgos.




DEBATE Y VOTACION DE LAS SIGUIENTES PROPOSICIONES NO DE LEY:



--POR LA QUE SE INSTA AL GOBIERNO A MANTENER EL SERVICIO NORMAL DE
URGENCIAS NOCTURNAS DE LA ZONA DE SALUD DE LEVANTE, DE LA ISLA DE
MENORCA. PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO DE IZQUIERDA
UNIDA-INICIATIVA PER CATALUNYA. (Número de expediente 161/000338.)



La señora PRESIDENTA: Proposición no de ley por la que se insta al
Gobierno a mantener el servicio normal de urgencias nocturnas de la zona
de salud de Levante, de la isla de Menorca. Esta proposición no de ley la
presenta el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya.

Tiene la palabra la señora Rivadulla para su defensa.




La señora RIVADULLA GRACIA: Señorías, nuestro grupo presentó esta
proposición no de ley y tiene registro de entrada de fecha 23 de
noviembre de 1994. Justamente en esos días fue cuando el Gerente del
Insalud dio a conocer a la población de Menorca que se iba a proceder a
la supresión del servicio normal de urgencias de la zona de salud de
Levante. Es por eso que en su parte dispositiva la proposición no de ley
dice que el Congreso de los Diputados insta al Gobierno a mantener el
servicio normal de urgencias nocturnas de la zona de salud de Levante, de
la isla de Menorca.

Algún diputado me ha hecho ver la conveniencia de cambiar el texto de
esta proposición no de ley, puesto que la gerencia del Insalud ha dado un
poco marcha atrás en esta propuesta de supresión, que debía haber entrado
en vigor a partir del 1.º de marzo, pero lo cierto es que no se ha tomado
todavía una decisión sobre la supresión o no de este servicio normal de
urgencias que funciona en Dalt de Sant Joan, en la isla de Menorca.

Traigo aquí, de alguna manera, la preocupación de la Junta de Personal
del Insalud de Mahón, Menorca, en el sentido de los trastornos y la
reducción de la calidad que tal medida produciría en las prestaciones
sanitarias en Menorca. Efectivamente, la propuesta es cerrar el servicio
normal de urgencias de Dalt de Sant Joan, a partir de las 22 horas hasta
las ocho horas de cada día. Esto sería compensado con un servicio del 061
que sería cubierto a través de un solo facultativo y una enfermera. Si
tenemos en cuenta que la zona de levante donde se enclava este servicio
normal de urgencias es la zona más poblada de Menorca, que cubre Mahón,
Sant Lluis, Es Castell, Sant Climent y Llucmaçanes, nos podemos dar
cuenta de la importancia que tiene la supresión de este servicio, pues
quedarían sin asistencia pública domiciliaria esas poblaciones a partir
de las 22 horas de cada día hasta las ocho de la mañana. Eso comportaría
forzosamente, como así lo ha hecho conocer la Junta de Personal del
Insalud, una sobrecarga del hospital de Mahón, que tendría que acudir a
servicios de asistencia urgentes, con una saturación de las urgencias del
hospital y se produciría una menor calidad del servicio asistencial.

Aparte de estas razones, es asombroso que la supresión de ese servicio
normal de urgencias, sin embargo significa un encarecimiento y unos
gastos que serían alrededor de diez millones año. Esta supresión comporta
romper con la filosofía de potenciar la atención primaria, separándola de
la hospitalaria, como así se recoge en la Ley General de Sanidad.

La medida, que ha sido anunciada por la gerencia del Insalud, ha creado
gran crispación social en la isla de Menorca, que teme que una de las
medidas importantes que se habían puesto en marcha que eran los centros
de asistencia primaria de Dalt de Sant Joan y Alayor, que además
redujeron en gran medida las atenciones que con carácter de urgencia se
estaban realizando en el hospital de Mahón y que recibió el visto bueno y
las felicitaciones por parte de la misma gerencia a través de la prensa
de cómo el hospital de Mahón ha decrecido en el nivel de atenciones de
urgencia y se ha desplazado a los otros centros de salud que se
corresponden con la asistencia primaria, como digo, de aplicarse esta
medida significaría un paso atrás en la filosofía que contempla la Ley
General de Sanidad de potenciar la asistencia primaria en contra de la
atención hospitalaria.

Mantenemos esa proposición no de ley porque el problema no se ha
resuelto, como he dicho al inicio de mi intervención. De momento hay una
suspensión de la decisión y ha habido, por parte de la gerencia, unas
manifestaciones en el sentido de que no se tomaría ninguna medida que
crease crispación social. De cualquier manera, como es un problema
vigente y que está preocupando a los beneficiarios de la sanidad pública
de la isla de Menorca y al personal que en ella trabaja, someto a la
consideración de



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esta Comisión la proposición no de ley y espero que sea votada
favorablemente por los grupos parlamentarios.




La señora PRESIDENTA: ¿Grupos que desean fijar su posición? (Pausa.)
Por el Grupo Parlamentario Popular, el señor Gilet tiene la palabra.




El señor GILET GIRART: Oída la defensa de la proposición no de ley y
leído previamente su contenido, nos encontramos ante una situación
hipotética en cuanto a que la proposición no de ley insta al Gobierno a
mantener el servicio normal de urgencia nocturna de la zona de salud de
Levante, de la isla de Menorca, siendo así que tal mantenimiento se viene
produciendo sin ninguna interrupción desde que, en abril de 1991, se
inauguró el centro de Dalt de Sant Joan. Es decir, nos encontramos con
una hipótesis ante la que la postura del Grupo Parlamentario Popular
sería absolutamente diferente a la que se pueda mantener en estos
momentos.

Insisto en que se mantiene abierto ese centro de salud en cuanto a las
urgencias nocturnas, con independencia de la rentabilidad, desde el punto
de vista sanitario naturalmente, visto el número y los diferentes
porcentajes que se atienden en el total de urgencias. Me estoy refiriendo
a las urgencias entre las 23 y las nueve horas de la mañana. Siendo así
que se mantiene ese centro, es difícil instar al Gobierno a que siga en
esa postura. Podría ser diferente si hubiese un cambio en cuanto a las
decisiones que pudiese tomar el Director provincial del Insalud en
Baleares, respecto a la persistencia en el mantenimiento del servicio de
urgencias nocturnas.

Consecuentemente, y como se ha manifestado, hubo una instancia inicial de
suprimir ese servicio nocturno, pero se produjo un cambio en esos
criterios iniciales, y el Grupo Parlamentario Popular entiende que
difícilmente puede prestar apoyo a lo que no existe.

Por tanto, y en aras de la brevedad, la postura del Grupo Parlamentario
Popular con relación a la proposición no de ley y a su texto en cuanto a
la parte del «petitum», será la abstención.




La señora PRESIDENTA: Por el Grupo Parlamentario Socialista, la señora
Vicente tiene la palabra.




La señora VICENTE GARCIA: Después de la intervención de la portavoz del
grupo parlamentario de Izquierda Unida que dice está en suspensión la
supresión de esta zona, nos congratulamos que exista un diálogo y que se
pueda llegar a un acuerdo. Como lo que estamos debatiendo aquí es la
proposición no de ley que presenta, quiero decir que las dos afirmaciones
que se contienen en esta proposición no de ley no se ajustan a la
realidad.

No es verdad que la centralización de las urgencias nocturnas en el
hospital de Mahón para la zona básica de salud de Levante suponga una
disminución en los niveles actuales de asistencia. Tampoco esta medida
vulnera o es contraria a los criterios que se desprenden de la Ley
General de Sanidad.

Sería necesario ver en qué se basa el plan de ordenación de los servicios
de urgencias elaborado por el Insalud para el área de salud de Menorca
que va encaminado, sobre todo, a mejorar la calidad de la asistencia de
las urgencias extrahospitalarias y hospitalarias, al mismo tiempo que
evita la duplicidad de recursos existentes para atender las urgencias
nocturnas.

Dentro de este plan, se puede destacar fundamentalmente la implantación
de servicios de emergencia médica a través del teléfono 061, cuya base
asistencial está situada en el Hospital «Virgen Monte de Toro», que
estará equipada con una UVI móvil y comunicada con la central.

A nivel de atención primaria, la red está constituida por tres puntos de
atención continuada, uno en cada una de las tres zonas básicas de salud
del área. Asimismo, el centro de salud más distante del hospital
dispondrá de una ambulancia medicalizable. Es decir, por la organización
que se pretende en este plan de ordenación, el área de salud posee los
mismos puntos de atención de urgencias que hasta la fecha, pero bien es
verdad que coordinados e integrados en una red a través del servicio 061.

Por otro lado, los coordinadores de los equipos de atención primaria de
las zonas son los responsables funcionales de las urgencias
extrahospitalarias, siendo el responsable funcional de la urgencia
hospitalaria el jefe de servicio de esta unidad en el hospital. Se crea
también la figura del coordinador de urgencia del área de salud de
Menorca, que es el encargado de la coordinación en el sector.

Dicho lo anterior, y centrándonos en lo que es la zona básica de salud de
Levante, donde se sitúan el hospital y el centro de salud --por cierto
separados un kilómetro-- las urgencias se atenderán todos los días, de
nueve de la mañana a diez de la noche, por el equipo de atención primaria
en el centro de salud. Las emergencias serán derivadas directamente al
hospital, y a partir de las diez de la noche las urgencias pasan a ser
atendidas en el hospital.

Por otro lado, el servicio de urgencias del hospital dispondrá de dos
médicos y no de uno, como decía anteriormente la portavoz de Izquierda
Unida (uno estará fijo en el hospital, y el otro para atender la unidad
móvil), además de uno o dos residentes de medicina familiar, dependiendo
de la época del año, que atenderán las posibles urgencias domiciliarias
nocturnas.

No podemos estar de acuerdo con la afirmación de que en la zona de salud
de Levante, por el hecho de que a partir de las diez de la noche hasta
las ocho de la mañana del día siguiente, las urgencias pasen a ser
atendidas exclusivamente en el hospital, se produzca una disminución de
los niveles de asistencia. Simplemente se produce una modificación del
espacio físico donde se presta la asistencia de urgencia, y con ello se
evita, vuelvo a decir, la duplicidad de recursos.

Por otro lado, teniendo en cuenta la actividad de la zona, el posible
aumento de la demanda de urgencia en el hospital no supone disminución en
la calidad asistencial, y es perfectamente asumible por el personal del
servicio de urgencias del centro que, además, se incrementa en dos
médicos y tres enfermeras.




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No podemos estar de acuerdo tampoco en que el plan de ordenación de
urgencias sea contrario a los criterios de la Ley General de Sanidad, tal
y como dice el grupo proponente, ya que precisamente este plan potencia
la integralidad de la prestación de los servicios, garantiza la adecuada
coordinación y, al tiempo, asegura que la atención que se presta sea la
más adecuada.

Por todo lo dicho anteriormente, creo queda claro que nuestro grupo va a
votar en contra de esta proposición no de ley. (La señora Rivadulla
Gracia pide la palabra.)



La señora PRESIDENTA: Señora Rivadulla.




La señora RIVADULLA GRACIA: Para una cuestión de orden, señora
Presidenta.

Creo que se produce una confusión entre la letra y el espíritu de la
proposición no de ley. Entiendo que mantener significa no solamente
tener, sino mantener en el tiempo; pero si, de cualquier manera, esto
representa un obstáculo insalvable para el voto del Grupo Popular, diría
que estaríamos conformes si se aceptase el hecho de que, en vez de
mantener, se dijera no suprimir el servicio normal de urgencias nocturnas
de la zona de salud de Levante, de la isla de Menorca.




La señora PRESIDENTA: Señora Rivadulla, le recuerdo que acaba de
presentar usted una enmienda «in voce» en la Comisión; no es posible
aceptarla desde el punto de vista reglamentario ni desde el punto de
vista procedimental, que es exactamente lo mismo.




La señora RIVADULLA GRACIA: Lo lamento, señora Presidenta, pero vengo de
una Comisión en la que sí se admiten enmiendas «in voce».




La señora PRESIDENTA: Me informa el letrado que, efectivamente, son
posibles las enmiendas «in voce», pero siempre para corrección de estilo
de alguna enmienda ya presentada, no para presentarla como primera
iniciativa a lo largo del debate de la Comisión.




La señora RIVADULLA GRACIA: Como yo sí he dicho que esta proposición es
de 23 de noviembre y tenía que haber entrado en vigor este asunto el 1.º
de marzo, «mantener» significa, efectivamente, no suprimir.




--POR LA QUE SE AMPLIA EL TIPO DE VACUNAS INCLUIDO EN EL CALENDARIO
OBLIGATORIO DE VACUNACION. PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR.

(Número de expediente 161/000368.)



La señora PRESIDENTA: Pasamos a la segunda proposición no de ley.

Proposición no de ley por la que se amplía el tipo de vacunas incluido en
el calendario obligatorio de vacunación. Esta proposición no de ley ha
sido presentada por el Grupo Parlamentario Popular. Para su defensa,
tiene la palabra el señor Villalón.

Les recuerdo, señorías, que al finalizar la primera parte de la sesión de
la Comisión, por acuerdo de la Mesa, hemos quedado en producir la
votación a partir de la una de la tarde.

Señor Villalón, cuando quiera, tiene la palabra para la defensa de su
proposición no de ley.




El señor VILLALON RICO: En primer lugar, me gustaría hacer una pequeña
corrección al texto de la proposición no de ley, aunque la vamos a dejar
como está, pero es simplemente para información de las señoras y señores
diputados, respecto al texto y a las vacunas en sí. Cuando decimos «y
contra la meningitis», para ser más exactos en el término debería decir
«contra la bacteria haemophylus influencia tipo B».

Dicho esto, voy a exponer las razones que nos han llevado a presentar
esta proposición no de ley. En principio, toda la sanidad preventiva
depende de las comunidades autónomas, ya sean aquellas que tienen plenas
competencias, como las que no; pero sí nos parece oportuno que desde el
Estado se haga la unificación de criterios a la hora de establecer el
calendario de vacunaciones. No sólo es un criterio del Grupo Popular,
sino que la Asociación Española de Pediatría así lo ha manifestado en
reuniones que ha tenido recientemente, dirigiéndose incluso al Gobierno
de la nación para que en el calendario de vacunaciones se incluyan las
vacunas contra la hepatitis B y el «haemophylus» influencia, también tipo
B; incluso hace otra recomendación respecto a lo que llama una dosis de
recuerdo de la triple vírica a los 11 años.

Pero remitiéndonos a lo que nosotros establecemos en nuestra proposición
no de ley, respecto a la hepatitis y al «haemophylus» influencia, hay que
decir que sería oportuno modificar ligeramente el calendario, simplemente
incorporando estas vacunas desde el mismo momento del nacimiento de los
niños españoles hasta los 16 años, incluidos los diferentes períodos de
vacunaciones.

Pero no solamente son el Grupo Popular y la Asociación Española de
Pediatría quienes han manifestado estos criterios, sino que en reunión
reciente del Consejo Interterritorial de Sanidad, parece ser que uno de
los acuerdos que se tomaron en la última reunión de la Comisión de Salud
Pública fue encargar el establecimiento de un calendario de vacunaciones
único, y se encargó su elaboración al ministerio. Es decir, a través de
esta Comisión de Salud Pública, el Consejo Interterritorial, que coordina
toda la sanidad estatal, desde las comunidades autónomas a lo que es la
Administración central, parece que están en la línea de que haya una
reorganización o unificación de criterios respecto al calendario de
vacunaciones.

Decimos que era necesario por armonizar las campañas en sí, por
establecer unos criterios unificador y que haya una información para
todas las familias, teniendo en cuenta las posibilidades de traslado de
unas comunidades autónomas a otras. Hay que tener en cuenta que respecto
a estas dos vacunas así como hay comunidades autónomas que ya lo tienen
establecido como vacunaciones obligatorias hay otras que no y nos parece
oportuno que desde la



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Administración central se coordine esta política de sanidad preventiva.

También habría que hacer, lógicamente, alguna referencia a las
consecuencias de estas enfermedades en aquellas zonas donde por el
momento no están establecidas estas vacunas. Los datos que nos dan las
revistas sanitarias y todas aquellas fuentes de información en las que se
tratan temas de sanidad, nos dicen que cada año se diagnostican en
nuestro país más de 1.500 casos de meningitis bacteriana. Nos dicen que
las secuelas están en torno al 4 por ciento, las complicaciones al 5 por
ciento y los fallecimientos están en el 2 por ciento. Realmente las
cifras son pequeñas, pero si se tomaran medidas tan simples como la
vacunación, todas estas complicaciones, secuelas y fallecimientos no se
producirían.

Hay que decir que, por ejemplo, en mi comunidad autónoma, donde en
principio no está establecida la vacuna contra la meningitis, está
previsto implantarla. También hay que decir que han aumentado los casos
de meningitis por el «haemophylus» influencia y también que los
pediatras, como decía anteriormente, alertan sobre el incremento de casos
de meningitis. Para muestra, algún botón. Por ejemplo, hace poco el
fallecimiento de un niño por meningitis fulminante en Badajoz; cuatro
niños ingresados en un hospital afectados de meningitis en la provincia
de Granada. En resumidas cuentas, diferentes casos que pueden ser buenos
botones de muestra respecto a la peligrosidad de esta enfermedad que,
además, está en nuestras manos curarla de forma preventiva.

Respecto a la hepatitis B, otro tanto habría que decir. Estoy leyendo
alguna información sobre el Servicio Andaluz de Salud. En Andalucía se
prevé una vacunación masiva contra la hepatitis B para niños --dice--
pertenecientes a grupos de riesgo. Hay que decir que en las mismas
comunidades autónomas donde no está establecida de forma habitual esta
vacuna contra la hepatitis B sí se vacuna a lo que se denominan niños de
riesgos, es decir, hijos de padres que puedan tener algunas enfermedades
que lleven implícito el riesgo posterior. Por parte de los científicos se
establece la relación molecular --dice esta información-- entre la
hepatitis B y el cáncer hepático; incluso otros científicos apuestan por
lo que llaman la vacuna combinada antihepatitis A y B.

En resumidas cuentas, señora Presidenta, nosotros consideramos que está
en nuestras manos prevenir todas estas enfermedades, prevenir que haya
niños, ciudadanos en resumidas cuentas, que corran el riesgo de
fallecimiento o, cuando menos, de secuelas y complicaciones médicas y que
el Gobierno, desde un punto de vista de coordinación de todas las
instituciones sanitarias y, por tanto, de estructurar y coordinar para
que todos los ciudadanos, en la comunidad autónoma en la que vivan,
tengan seguridad respecto al estado de su salud, consideramos, repito,
que sería bueno establecer dentro del calendario de vacunación esta
obligatoriedad de vacunarse contra la hepatitis B y contra el
«haemophylus» influencia.

Simplemente para terminar, daré un dato que es una cuestión casi
anecdótica. Algunos equipos deportivos, ya sean de fútbol o de
baloncesto, han establecido dentro de sus actuaciones sanitarias y
respecto a sus jugadores las vacunaciones contra la hepatitis, lo que
pone de manifiesto el hecho de que la sociedad está preocupada por la
situación general. Creo que en nuestras manos está solucionar esta
preocupación de los ciudadanos.




La señora PRESIDENTA: ¿Grupos que desean intervenir para fijar su
posición? (Pausa.)
Por el Grupo Parlamentario Vasco (PNV), tiene la palabra el señor
Gatzagaetxebarría.




El señor GATZAGAETXEBARRIA BASTIDA: Para manifestar la posición del Grupo
Parlamentario Vasco. Queremos decir que nos encontramos ante una
situación, en la que, primero, se requiere el deslinde de la competencia
en la materia. La proposición no de ley que plantea el Grupo
Parlamentario Popular, que tiene buena intención, primero hay que
analizarla desde este punto de vista. Como se ha dicho por parte del
interviniente, cualquier resolución que pueda adoptar esta Cámara puede
influir políticamente en aquella administración que depende de la misma,
que es la Administración central del Estado.

En este sentido, hay que distinguir que una resolución parlamentaria
puede dirigirse a la Administración central responsable en materia de
sanidad, pero no puede entrar en el ámbito de competencias de las
comunidades autónomas. Lo que sí podrá haber, y estoy de acuerdo con lo
que se ha dicho por el portavoz del Grupo Popular, es una coordinación,
pero no una imposición porque ese acto estaría viciado de nulidad por
incompetencia en la materia.

Si entramos en el fondo de la cuestión, a nuestro grupo parlamentario le
parece oportuno que se haya presentado esta iniciativa parlamentaria
porque suscita un debate interesante que coincide, además, aparte de los
riesgos que implica este tipo de hepatitis, con una campaña de la
industria farmacéutica para la prescripción de este fármaco. Hay
constancia fehaciente de que existe una ofensiva de la industria
farmacéutica en cuanto a la inclusión de la vacuna para este tipo de
meningitis y, por tanto, creo hay que dejar clara esa cuestión.

También queremos referirnos a que recientemente ha habido una reunión del
Consejo Interterritorial de Sanidad, en el que están representadas la
administración sanitaria central y las autonómicas, y no se ha estimado
oportuno en este momento que se incluyera como obligatoria en el
calendario la vacunación para este tipo de meningitis. Se ha acordado
profundizar en los estudios de carácter epidemiológico sobre la
influencia y resultados de esa modalidad de hepatitis, pero en este
momento nuestro grupo parlamentario tampoco tiene criterio político
suficiente y riguroso para conocer su trascendencia y, por tanto, nos
remitiríamos al acuerdo, que creo fue unánime, de todos los
representantes de las administraciones sanitarias autonómica y central,
sobre esta cuestión para seguir profundizando en los estudios
epidemiológicos.

En consecuencia, no estamos de acuerdo plenamente con el planteamiento
del Grupo Parlamentario Popular y por tanto nuestro grupo se va a
abstener en la votación.




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La señora PRESIDENTA: Por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i
Unió), el señor Cardona tiene la palabra.




El señor CARDONA I VILA: Vamos a fijar nuestra posición en relación a la
proposición no de ley, que pide se emplee un tipo de vacunas determinado
dentro del calendario obligatorio de vacunaciones, incorporando estas dos
vacunas contra la hepatitis B y contra la meningitis producida por el
«haemophylus» influencia.

En cuanto a la política de vacunación contra el «haemophylus» influencia
tipo B, nuestra posición está en no incluir la vacuna simple en el
calendario de vacunaciones sistemáticas habida cuenta de la relativa baja
incidencia de la enfermedad y porque, además, podría inducir a una falsa
seguridad de prevención, ya que en la práctica evita el 7 por ciento de
las meningitis purulentas. En este sentido, creemos necesario efectuar
estudios sobre la incidencia de la enfermedad invasiva y en especial de
la meningitis por «haemophylus» influencia tipo B en las diferentes
comunidades autónomas, puesto que estos estudios epidemiológicos nos
podrían dar un mayor soporte científico y, además, puede haber diferentes
variedades entre las distintas comunidades autónomas.

Por tanto, entendemos conveniente promover el registro de la vacuna
cuádruple --difteria, tétanos, tos ferina--, la DTP más el «haemophylus»,
controlando la evolución epidemiológica y, en una fase posterior,
reconsiderar el tema cuando se disponga de esta vacuna cuádruple.

Referente a la vacuna contra la hepatitis B, que en Cataluña se
administra de forma sistemática a los niños de 12 años, hay grupos
considerados de riesgo, bien sean sanitarios, prostitutas, homosexuales,
etcétera, hasta unos catorce sectores que pueden pedir su administración
de forma gratuita. Entendemos que esta vía es más racional y más adecuada
a la situación epidemiológica de la enfermedad en los momentos actuales.

Por todo ello vamos a votar en contra de esta proposición no de ley.




La señora PRESIDENTA: Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la
palabra el señor Gimeno.




El señor GIMENO ORTIZ: Señorías, el Grupo Parlamentario Socialista
comparte con el Grupo Parlamentario Popular, desde la convicción más
absoluta, que una de las acciones más eficaces de política sanitaria ha
sido y es la inmunización colectiva de las poblaciones y, además, desde
este punto de vista, queremos expresar que tanto el Gobierno como el
grupo tenemos una especial sensibilidad sobre todo en los temas de
prevención; sin embargo, no podemos apoyar la proposición no de ley por
varias razones fundamentales.

Como SS. SS. conocen, las leyes orgánicas por las que se aprueban los
distintos estatutos de autonomía establecen que las comunidades autónomas
asuman el ejercicio de su autogobierno y, de otro lado, a través de los
reales decretos de transferencias de la Administración central, todas las
comunidades autónomas han asumido las competencias en sanidad e higiene y
entre ellas el punto concreto de todos los programas tendentes a la
promoción y protección de la salud, particularmente de la infantil. Esto
significa que todos los calendarios de inmunización son competencia de
las comunidades autónomas, no de la Administración central y, en
consecuencia, con dificultad podemos instar al Gobierno a realizar algo
para lo cual no es competente, si bien es cierto que una vez determinada
la competencia de las comunidades autónomas, corresponden al Estado,
según lo dispuesto en el artículo 149 de la Constitución, las bases y la
coordinación general sanitaria. Sin embargo, esta actuación sólo sería
necesaria si estuviese justificada desde el punto de vista de la
situación epidemiológica y siempre previa determinación de la eficacia
contrastada de la actuación establecida como básica y con los criterios
científicos que la sustenten.

Hay que recordar que los calendarios de vacunación infantil no tienen
carácter obligatorio, sino de recomendación y que ese mismo carácter,
desde nuestro punto de vista, hace poco apropiada la materia para el
establecimiento de una normativa de carácter básico.

En cualquier caso, el Grupo Popular podría pedir que se estableciese la
coordinación a través del Consejo Interterritorial de Sanidad como órgano
de información y coordinación permanente. En este sentido, desearía
señalar a S. S. que la Subcomisión de Salud Pública y, por tanto, el
Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, ya recomendó en
el año 1992 a las comunidades autónomas la vacunación de los jóvenes
adolescentes de 12 a 13 años. Tan cierto es lo que le estamos comentando
que, por ejemplo, la Comunidad Autónoma de Extremadura, junto con la de
Cataluña, fueron las primeras en establecer o introducir la vacuna contra
la hepatitis B en la población escolar, y que mediante el Decreto 5/1992,
de 28 de enero, se regula el programa de vacunación de la Comunidad
Autónoma de Extremadura y se introduce en el calendario de vacunación
infantil la vacuna contra la hepatitis B.

Quiero recordar a SS. SS. que 1992 es precisamente el año en que la
asamblea de la Organización Mundial de la Salud aprobó una resolución
instando a todos los países miembros a implantar en sus calendarios la
vacunación anti H-B en lactantes y adolescentes. Por tanto, la medida que
propone el Grupo Popular, a través de esta labor de información y
coordinación con los servicios de salud de las comunidades autónomas, la
estableció el ministerio a través del Consejo Interterritorial del
Sistema Nacional de Salud.

Respecto a la vacuna contra el «haemophylus» influencia tipo B, recordar
al Grupo Popular que recientemente, en una reunión de 3 de abril, el
Consejo Interterritorial desestimó la vacunación de forma sistemática y
universalizada a toda la población infantil.

Es cierto que el Consejo Interterritorial se propone como uno de sus
objetivos establecer o aproximar un calendario único y quedó en que la
Dirección General de Salud Pública realizará una propuesta tendente a
este objetivo. También se acordó continuar profundizando en los estudios
epidemiológicos sobre el «haemophylus» influencia



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tipo B y, de acuerdo con sus resultados, tomar las decisiones oportunas.

Como antecedentes, también recordar a don César Villalón que en marzo de
1993 se celebró en el Instituto de Salud Carlos III una reunión entre
especialistas de salud pública tanto de las comunidades autónomas como de
la Administración central. En esa reunión se tomó la decisión de acotar
las indicaciones de la vacunación; es decir, se acordó acotar en la ficha
técnica, en el prospecto, que esta vacunación se dirigiría a los chavales
de dos a cinco años en grupos específicos y, por tanto, no se acordó la
vacunación generalizada y sistematizada.

En consecuencia, existe una razón política fundamental para oponernos,
cual es la competencia en este tema de las comunidades autónomas. Quiero
señalar, una vez más, que el Ministerio, a través del Consejo
Interterritorial, sí realizó su papel de órgano de información y de
coordinación con los servicios de salud de las distintas comunidades
autónomas y que se mostró desfavorable a la vacunación del «haemophylus»
tipo B hasta que no se realizasen estudios más profundos con relación a
la situación epidemiológica.

Sabemos que estamos en la Comisión de Sanidad, donde tiene que haber un
debate político y donde los argumentos, los contraargumentos y las
exposiciones tienen que ser políticas, pero no podemos obviar que su
proposición no de ley, tal como usted la ha redactado, es totalmente
confusa, puesto que la meningitis sí tiene padre y madre. Usted, al
inicio de su intervención, ha querido subsanar este error. Le recuerdo
que lo que ustedes han hecho es instar al Gobierno a que introduzca en el
calendario las vacunas contra la hepatitis B y la meningitis. Suponemos
que la confusión está también generada por la campaña de «marketing» que,
como decía el portavoz del PNV, viene realizando el propio laboratorio
farmacéutico. El calendario a que usted aludía de la Asociación Nacional
de Pediatría, respecto al cual a usted se le olvida decir que esta
sociedad, en su calendario, dice que debe valorarse la situación
epidemiológica antes de introducir la vacuna frente al «haemophylus» tipo
B. El propio calendario, como su proposición no de ley, es confuso,
porque lo lógico no es que la Asociación Nacional de Pediatría dijese que
hay que vacunar a los dos, cuatro, seis y dieciocho meses y luego, en
letra pequeña, diga que recomienda esta vacunación según la situación
epidemiológica, sino que, lógicamente, la situación tendría que ser a la
inversa: primero, que la asociación hiciera los estudios epidemiológicos
pertinentes y después, a tenor de la situación, proponga el calendario
que crea oportuno.

Usted hace una defensa apasionada de este calendario de la Asociación
Española de Pediatría y nosotros, como especialistas en salud pública,
discrepamos totalmente del calendario, incluyendo la vacunación contra la
hepatitis B al recién nacido, ya que no hay una justificación técnica.

Además, quiero manifestar que este calendario supone al país 8.220
millones de pesetas para la Comunidad Autónoma de Extremadura. Yo sé que
entre sus objetivos de política sanitaria está realizar una buena
gestión; nosotros no hablamos con criterios economicistas, sino tratando
de sacar el máximo rendimiento al menor coste posible. Por ello, creo que
hay una razón importante, que ha dado Convergència i Unió: no solamente
se trata de conseguir los resultados con el menor coste posible y, por
tanto, debe haber una rigurosidad científica, sino que debe existir una
confianza por parte de los ciudadanos ante los calendarios infantiles y
su prestigio. Creo que confianza, prestigio y aceptación podrían
debilitarse si se introducen vacunas que puedan proteger frente agentes
etiológicos de baja incidencia en el momento actual, como son los
causantes del síndrome meníngeo.

Decía que su proposición no de ley es confusa, porque nosotros no sabemos
si el Grupo Popular pretende que se vacune a todos los niños contra la
meningitis meningococia, que en nuestro país es el agente etiológico
responsable de más del 50 por ciento de las meningitis que ocurren y es
una de las causas que sí provoca alarma social entre los padres de estos
niños. Estoy seguro de que usted no propone esto, puesto que no existe
vacuna contra el meningococo serogrupo B, que, como usted sabe, dentro de
ese más del 50 por ciento, es el causante del 46 por ciento de los
aislamientos producidos en 1993. Por tanto, en esta confusión, ¿no cree
que sería más interesante que usted propusiese el cultivo y el
diagnóstico precoz y rápido a través de los laboratorios del Sistema
Nacional de Salud para poder aplicar la vacunación rápida en el supuesto
de que el serogrupo causante del brote fuese el C, frente al cual sí
tenemos vacuna?
Igual al respecto, ya que lo ha matizado...




La señora PRESIDENTA: Señor Gimeno, le ruego que vaya concluyendo.




El señor GIMENO ORTIZ: Termino diciendo que frente al «haemophylus» tipo
B quizá sería más interesante conocer la incidencia real a través de un
estudio multicéntrico antes de realizar esta propuesta.

Para finalizar, diré que, en cualquier caso, en el momento actual nos
vemos obligados a oponernos a su proposición no de ley, si bien es cierto
que en el futuro, y en base a los cambios en la situación epidemiológica,
bien a la introducción en el mercado de vacunas combinadas, o bien a la
suma de ambos factores lógicamente después de haber realizado un estudio
de cuáles serían las dosis más interesantes a aplicar en nuestro país,
pues, por ejemplo, en Estados Unidos se han comercializado vacunas con el
mismo efecto protector que el de este laboratorio con un número inferior
de dosis, e incluso estudios piloto, después de someter la enfermedad a
declaración obligatoria, que no lo es, y a vigilancia especial, entonces,
si la situación epidemiológica lo aconsejase, podríamos apoyar su
proposición no de ley, cosa que no ocurre en el momento actual.




--SOBRE LA REMUNERACION ECONOMICA DE LOS MEDICOS DE REFUERZO. PRESENTADA
POR EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR. (Número de expediente 161/000369.)



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La señora PRESIDENTA: Proposición no de ley sobre la remuneración
económica de los médicos de refuerzo.

Esta proposición no de ley la formula el Grupo Parlamentario Popular.

Para su defensa, el señor Villalón Rico tiene la palabra.




El señor VILLALON RICO: Algunas veces hay que hacer comentarios sobre
debates anteriores, pues para negar el voto al Grupo Popular algunos
hacen auténticos equilibrios y se contradicen continuamente, incluso en
su misma intervención.

Paso a la siguiente proposición no de ley.




El señor GIMENO ORTIZ: ¿Me permite un segundo, señora Presidenta? No me
puedo dar por aludido, porque no ha dicho...




La señora PRESIDENTA: Señores diputados, les ruego se atengan al punto
del orden del día de que se trate.

Efectivamente SS. SS. utilizan trucos para decir algo que se les ha
podido quedar en el tintero y, en este caso, es lo que ha hecho el señor
Villalón.




El señor GIMENO ORTIZ: Son los fuegos artificiales a que nos tiene
acostumbrados. Entonces, no me preocupa.

Gracias señora Presidenta.




La señora PRESIDENTA: Continúe, por favor, señor Villalón.




El señor VILLALON RICO: Gracias señora Presidenta.

Desde hace años, las gerencias de atención primaria del Insalud han
intentado resolver los problemas de horario existentes con los médicos
titulares y los equipos de atención primaria, creando la figura del
médico de refuerzo con médicos procedentes del desempleo para suplir a
los anteriores durante los fines de semana y en el horario comprendido
entre las diez de la noche y las mueve horas del día siguiente.

Realmente, a estos médicos se les exige la misma cualificación que a los
que tienen la plaza en propiedad, los titulares, se les exige el mismo
nivel de conocimientos, se les exige la misma responsabilidad sanitaria;
en resumidas cuentas, se les exige el mismo tipo de trabajo, tanto a los
titulares como a aquellos que se denominan médicos de refuerzo, que
normalmente proceden de las bolsas de desempleo que hay en las capitales
de provincia.

Por otra parte, mientras a unos médicos se les paga respecto a tres
criterios, como son el sueldo base, el complemento de destino y el
complemento de productividad, nos llama la atención que a estos médicos
de refuerzo no se les pague respecto a esos tres criterios no desde el
punto de vista de la retribución económica, de la misma forma que a los
titulares. La media que sale de los tres conceptos por los que los
médicos de refuerzo reciben su compensación económica es de 774 pesetas
brutas a la hora después de una jornada de trabajo. La cantidad es, por
sí misma, como mínimo, ridícula. No se les tiene en cuenta el sueldo base
establecido ni el complemento de destino y hay una mínima dedicación
desde el punto de vista retributivo a lo que se llama atención
continuada.

Nosotros creemos que ésta es una cuestión de lo que podríamos denominar
justicia social respecto a unos profesionales que ejercen las mismas
funciones y tienen las mismas responsabilidades que los titulares.

Por tanto, al mismo trabajo, mismo salario o retribución económica. Eso
es lo que nos ha guiado a presentar esta proposición no de ley para que
el Gobierno regule la remuneración económica de los médicos de refuerzo,
según las normas establecidas para los trabajadores de la Función Pública
respecto a los tres parámetros establecidos: sueldo base, complemento de
destino y complemento de productividad. Consideramos que en el momento
actual se establecen unas diferencias que no son justas ni lógicas y se
considera como una mano de obra barata el hecho de que estos médicos de
refuerzo sustituyan a los médicos titulares en una función tan primordial
como es la atención de los médicos en los equipos de atención primaria y
los médicos de medicina general.

Por todo esto, solicitamos que se apoye esta proposición no de ley.




La señora PRESIDENTA: ¿Grupos que desean fijar su posición? (Pausa.)
Por el Grupo Nacionalista Vasco, tiene la palabra el señor
Gatzagaetxebarría.




El señor GATZAGAETXEBARRIA BASTIDA: Voy a fijar la posición del Grupo
Parlamentario Vasco respecto a la proposición no de ley sobre
remuneración económica de los médicos de refuerzo, manifestando que por
parte del Grupo Parlamentario Popular se plantea el establecimiento de un
régimen retributivo para los médicos denominados de refuerzo, conforme a
una estructura retributiva que se plasma en la proposición no de ley, en
base a unas consideraciones de prestación de servicios sanitarios en
igualdad de condiciones y en cuanto a la cobertura de los servicios que
este personal realiza en las diferentes administraciones públicas
sanitarias.

Desde nuestro Grupo Parlamentario, podríamos estar de acuerdo con
diferentes planteamientos que se hacen en la proposición no de ley y en
la mejora de la remuneración económica de los médicos de refuerzo, pero
vemos también que existe un régimen diferenciado; es decir, no hay una
identidad de actuaciones, no podemos apelar directamente al principio de
igualdad, como ha consagrado la jurisprudencia del Tribunal
Constitucional de que ante situaciones idénticas los poderes públicos han
de proceder mediante actuaciones o respuestas públicas de la misma
naturaleza, del mismo tenor. Siempre cabe la excepción si hay una
justificación objetiva y razonable --dice el Tribunal Constitucional--, y
aquí existe esa justificación objetiva y razonable porque con el personal
perteneciente a las administraciones públicas hay una diferencia
razonable y objetiva, y es que el régimen jurídico que vincula a los
médicos de refuerzo respecto a otros profesionales de la sanidad es
distinto. Aunque aparentemente pueda haber una identidad en cuanto a la
prestación del servicio y al



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desempeño del puesto de trabajo, el régimen es distinto y, por tanto, no
vemos por qué se ha de trasladar a los denominados, entre comillas,
«médicos de refuerzo» una estructura retributiva como la establecida en
la Ley 30/1984, que es la estructura retributiva en materia de Función
Pública. Con esta diferencia de fondo, no nos encontramos ante un
personal que está ligado, mediante un régimen jurídico idéntico a los
estatutarios, a los funcionarios de la Ley 30/1984 o a los laborales; por
tanto, no estimamos oportuno que la estructura retributiva tenga que ser
la misma que se aplica a los médicos que tienen naturaleza estatutaria o
funcionarial en su relación con las diferentes administraciones públicas.

Además de ello, señora Presidenta, nos encontramos con otra cuestión de
distinta naturaleza en cuanto a la prestación de esos servicios, y es que
la prestación de servicios de carácter coyuntural no forma parte de lo
que se denomina la plantilla de los médicos estructurales de las
administraciones públicas sanitarias. En este sentido, nuestro Grupo
Parlamentario está de acuerdo si lo que se pretende es caminar hacia una
remuneración económica mejor, más acorde de los médicos de refuerzo, pero
no así trasladar miméticamente a los médicos de refuerzo la estructura
retributiva de la Ley 30/1984, puesto que, en definitiva, nos encontramos
ante regímenes jurídicos distintos en cuanto a las relaciones que ligan a
estas personas con las diferentes administraciones sanitarias.

Por tanto, nuestra posición va a ser contraria en la votación.




La señora PRESIDENTA: Por el Grupo Catalán (Convergència i Unió), el
señor Cardona tiene la palabra.




El señor CARDONA I VILA: Nuestro grupo no puede apoyar la proposición no
de ley en base a una serie de motivos. En primer lugar, porque las
retribuciones establecidas para los médicos de refuerzo precisamente son
fruto de unos acuerdos firmados entre la centrales sindicales y la propia
Administración sanitaria, el 3 de julio de 1992, como se ha dicho.

En segundo lugar, la diferencia de valor entre las retribuciones de los
médicos de refuerzo respecto a los médicos titulares viene determinada
fundamentalmente por la ausencia del complemento de productividad fijo y
por el complemento específico para estos facultativos.

En tercer lugar, entendemos que los médicos de refuerzo no perciben el
complemento de productividad fijo precisamente porque su contrato se
establece para atender únicamente urgencias, mientras que los titulares
de la plaza desarrollan, evidentemente, otras actividades incluidas en la
cartera de servicios de atención primaria.

Finalmente, en cuarto lugar, porque la percepción del complemento
específico llevaría implícita la incompatibilidad de los médicos de
refuerzo, tanto en el sector público como en el privado, lo que
ocasionaría un grave perjuicio precisamente para estos profesionales
cuando lo que se pretende precisamente es beneficiarles en función de que
se cree hay cierta discriminación que nosotros no vemos.




La señora PRESIDENTA: Por el Grupo Socialista, la señora Rodríguez Calvo
tiene la palabra.




La señora RODRIGUEZ CALVO: En primer lugar, quiero manifestar que, aun
considerando que la Cámara es el lugar donde deben y pueden debatirse
todos los temas que conciernen a la sociedad española, a mi juicio, dado
el objeto de esta proposición no de ley, no es éste el lugar donde se le
puede o debe dar respuesta. Existe una ley que está aprobada por esta
Cámara, como es la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de
representación, determinación de las condiciones de trabajo y
participación del personal al servicio de las administraciones públicas,
donde se establece que la Mesa sectorial de Sanidad tiene competencias
para todo tipo de negociación colectiva en la que se determinan las
condiciones de trabajo, los salarios y el descanso de los profesionales
sanitarios, concretamente de aquellos a los que todavía la reforma
sanitaria no ha podido llegar y tienen que permanecer las 24 horas del
día trabajando. Es en dicha Mesa donde deben negociarse y donde se
negociaron las condiciones de todo personal estatutario al servicio de la
Administración sanitaria pública y de todo tipo de contrato que se
establezca en función de este régimen estatutario.

Por consiguiente, quiero recordarles que fue en el marco de esta Mesa
sectorial donde la Administración sanitaria y los representantes de las
centrales sindicales más representativas consideraron que los médicos
locales no podían estar trabajando las 24 horas del día, los 365 días del
año. Se vio la oportunidad de que los fines de semana o días de fiesta
pudieran tener un descanso. Por tanto, fue allí donde se recomendó y se
pidió al Insalud que realizara contratos eventuales para suplir a estos
sanitarios los fines de semana.

La creación de la figura de refuerzo, así como su aspecto retributivo y
sus condiciones de trabajo se debatieron suficientemente en esa Mesa
sectorial. Allí se acordó que se les retribuiría contemplando el Real
Decreto-ley 3/1987, de 11 de septiembre, en las mismas cuantías que al
resto del personal sanitario homónimo, pero, por supuesto, atendiendo
solamente los días de trabajo efectivos, porque, como usted bien sabe,
todo este tipo de refuerzos no trabaja el mismo número de horas que
cualquier personal sanitario de plantilla. Por tanto, la cuantía de los
conceptos que figuran en su proposición no de ley, como sueldo base o
complemento de destino, es idéntica a la que cobran tanto los sanitarios
locales como los de los equipos de atención primaria. Sin embargo, sí
existen algunos otros conceptos que es lógico no cobren, y así lo
consideraron las centrales sindicales y el Insalud, como son, en primer
lugar, el complemento específico de personal médico. Usted bien sabe que
este complemento específico se cobra en función de las incompatibilidades
a que algunos profesionales se acogen y, como comprenderá, a un personal
que sólo trabaja los fines de semana no podemos aplicarle esta Ley de
Incompatibilidades, porque de alguna forma le estaríamos perjudicando
para que pudiera ejercer otro puesto de trabajo.

Tampoco percibe las retribuciones correspondientes a la productividad
fija y creo que debe saber S. S. que esta



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productividad fija se señala en razón del número de tarjetas sanitarias
individuales asignadas a cada médico. Precisamente en otros acuerdos que
se firmaron posteriormente, en julio de 1992, entre centrales sindicales
e Insalud, se decidió que se continuara con las mismas retribuciones que
tenían los médicos de refuerzo y que estos dos complementos no se les
podían aplicar, ya que el médico de refuerzo únicamente se atiene a
atender las urgencias los fines de semana o bien, en otras comunidades o
en otro tipo de contratos, a atender urgencias complementarias, porque
exista un exceso de demanda; se crea la figura del médico de refuerzo
para apoyar a estos servicios de urgencia.

Por tanto, repito, la Mesa sectorial fue la que decidió que a estos
profesionales no se les aplicara ni el complemento específico ni el de
productividad. Sin embargo, este complemento de productividad sí se les
aplica a los sanitarios locales, porque ellos tienen asumidas todas las
actividades que corresponden a una cartera de servicios que se presta en
la atención primaria, desde la propia consulta hasta todo tipo de
programas, como son los del niño sano, del anciano, de crónicos, de
diabéticos, etcétera. Se trata de una serie de actividades propias del
médico titular que no las realiza el médico de refuerzo.

Por todo ello, mi Grupo considera que no podemos aceptar ni apoyar esta
proposición no de ley y yo quiero dejar muy claro que es la Mesa
sectorial de Sanidad la que fija las condiciones de trabajo, que es donde
deben fijarse, donde deben seguir fijándose, y retributivas del personal
estatutario del Insalud y que no existe, por tanto, agravio comparativo
por las diferencias de valor que usted nos ha expuesto de 700 o de 1.200
pesetas. No existe esa diferencia ni existe agravio comparativo, puesto
que estas retribuciones se tienen en función de las actividades que uno u
otro realizan. Usted ha terminado diciendo que presenta la proposición
como una apelación a la justicia social, al mismo trabajo igual sueldo, y
yo quiero decirle que ante esa justicia social, que yo también demando,
tengo que considerar que no se puede pagar lo mismo a los médicos que
prestan una serie de servicios diferentes que a los médicos de urgencia,
que sólo se atienen a las urgencias.

Lo demás que usted ha expuesto en su proposición no de ley, referido a la
cualificación, al conocimiento y a la responsabilidad, es lo menos y
además por ley está obligado que cualquier médico, trabaje donde trabaje,
tiene que reunir una serie de requisitos y el primero es estar
cualificado, tener una titulación y, por supuesto, estar preparado,
porque otra de nuestras políticas sanitarias es la de la formación
continuada para todo personal que pasa por el Servicio Nacional de Salud,
para que preste siempre una atención en las mejores condiciones y de la
mejor calidad posible. La verdad es que respecto a lo último a que usted
ha apelado, en cuanto a la justicia social, creo que se hace más justicia
no apoyando su propuesta. (Rumores.)



--SOBRE MEDIDAS PARA IMPEDIR QUE LOS MEDICOS ESPECIALISTAS CONTRATADOS EN
EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD, EN FUNCION DE NECESIDADES ASISTENCIALES
ESPECIFICAS, PUEDAN PERDER SU PUESTO DE TRABAJO EN EL MISMO. PRESENTADA
POR EL G. P. IU-IC. (Número de expediente 161/000391.)



La señora PRESIDENTA: Señorías, antes de proseguir les ruego que guarden
silencio o bajen el tono de voz, porque corremos el riesgo de que en esta
Comisión de Sanidad los portavoces acaben con una seria afección de
garganta o, cuando menos, de cuerdas vocales.

Pasamos a la siguiente proposición no de ley sobre medidas para impedir
que los médicos especialistas contratados en el Sistema Nacional de
Salud, en función de necesidades asistenciales específicas, puedan perder
su puesto de trabajo en el mismo. Esta proposición no de ley está
presentada por el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya.

Para su defensa, tiene la palabra la señora Maestro.




La señora MAESTRO MARTIN: La proposición no de ley que paso a defender se
refiere a una situación que afecta a un colectivo de especialistas
extranjeros que accedieron en su momento a la formación vía MIR en
nuestro país, dentro del cupo previsto para la formación de profesionales
procedentes de otros países.

En el período transcurrido desde que se produjo esta formación se da la
circunstancia de que en muchos casos estos profesionales, por diferentes
motivos, han accedido a la nacionalidad española y también que, por
necesidades derivadas del propio Sistema Sanitario, la inexistencia de
especialistas demandantes de empleo para las especialidades a las que
ellos habían accedido, han sido contratados con carácter interino para la
prestación de servicios dentro del sistema sanitario público. En las
contrataciones se señalaba que la prestación de servicios se realizaría
de forma continuada, permaneciendo en el desempeño de la plaza hasta que
ésta sea cubierta por el procedimiento reglamentario o se produzca su
amortización.

También se da la circunstancia de que en fechas recientes, tanto en
comunidades autónomas con el Insalud transferido como en el Insalud no
transferido, se ha procedido a la rescisión de estos contratos, sin que
se haya producido la cobertura de las plazas por el procedimiento
reglamentario, simplemente haciendo referencia a que había desaparecido
la causa excepcional que originó su contratación, que fue la inexistencia
de especialistas demandantes de empleo. Y hay que tener en cuenta que la
sustitución de estos profesionales interinos también se está produciendo
por profesionales contratados con carácter interino.

La formación para la obtención de títulos de médicos especialistas de
profesionales extranjeros está regulada en nuestro país por el Real
Decreto 127/1984, de 1 de enero, en el que se contempla una situación
especial, que admite diferentes variantes, para súbditos extranjeros y
sin validez profesional en España, regulada por el artículo 5.6 de dicho
Real Decreto. En concreto, se dice que para tener derecho a la expedición
de dichos títulos deben reunirse los siguientes requisitos: existir plaza
docente acreditada y no dotada económicamente, destino de dicha plaza,
estudios



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de especialización para súbditos extranjeros, la acreditación del título
de licenciado en medicina y cirugía, etcétera. Se establece en dicha
norma, por tanto, que los efectos del título son el reconocimiento por
las autoridades españolas de este tipo de formación especializada pero
que no tendrá validez profesional en España.

Este precepto ha sido desarrollado por la orden de 24 de julio de 1992,
en cuyo artículo 6.º se dice: El título así concedido no podrá tener
nunca validez profesional en España, a pesar de que el interesado
adquiera nacionalidad española. Hay una diferencia importantísima entre
la redacción del Real Decreto de 1984 y la presente orden, ya que la
explicitación de que nunca podrá tener validez profesional en España
supone que en ningún caso se podrá ejercer profesionalmente en España,
sin tener en cuenta que pudieran haber variado las circunstancias en que
se adquirió dicha formación, como puede ser la que afecta al colectivo a
que me refiero, que es la adquisición de la nacionalidad española.

Hay que recordar que éstas son unas plazas que no se incluyen en la
convocatoria general de médicos residentes y que, por tanto, el acceso de
estos profesionales a estas plazas de MIR no supone que se quebrante en
ningún momento la aplicación del principio de igualdad con las personas
nacionales que pudieran aspirar al título.

El conflicto surge en la aplicación de la citada orden cuando se hace con
carácter retroactivo --la orden que me refiero es del año 1992 y se
aplica con una retroactividad de ocho años con respecto al Real Decreto
que desarrolla-- ya que supone una limitación de derechos y que, además,
como ustedes saben bien, no se respetan los límites materiales de la
jerarquía normativa, teniendo en cuenta que una norma de menor rango
jurídico acota el ámbito de aplicación de una norma de rango superior,
como es el Real Decreto.

Por otra parte, considerando que, como señalo, estos especialistas son
españoles de pleno derecho, han adquirido la nacionalidad española, la
norma a la que me refiero pudiera entrar en contradicción con los
mandatos constitucionales, ya que la Constitución, en su artículo 9.3,
plantea la imposibilidad de la irretroactividad de las disposiciones
restrictivas de derechos individuales en relación con la seguridad
jurídica y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

En el caso de los médicos especialistas que han accedido a la
nacionalidad española y, por lo tanto, han renunciado a su anterior
nacionalidad se da una situación de desigualdad ante la ley por la
posibilidad de restringir, como se plantea, el derecho a trabajar al
negarse la posibilidad de ejercer la especialidad que, por otra parte, ha
sido hecha en nuestro país, reconociéndose el nivel alcanzado en su
formación como médico especialista.

En relación con la situación en nuestro país ante la libre circulación de
profesionales y ante el reconocimiento de títulos a ciudadanos de los
Estados miembros de la Comunidad Económica Europea, se plantea que los
títulos expedidos en favor de ciudadanos nacionales --y en este caso es
el ámbito al que me refiero-- de los Estados miembros de las Comunidades
Europeas, no llevarán mención alguna que signifique limitación del
ejercicio de la profesión por razón de la nacionalidad. Y después se
expresa también que la limitación a efectos profesionales se entenderá
extinguida, sin efecto, a partir del 1 de enero de 1986.

Además, el desempeño de actividades profesionales de especialidad en el
Sistema Nacional de Salud del colectivo al que me refiero ha sido
realizado a plena satisfacción de la administración sanitaria, habiendo
recibido felicitaciones por parte de la Administración por su calidad.

Por todo ello, el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida entiende que se
da una situación de agravio comparativo, de desigualdad ante la Ley de
ciudadanos españoles que han accedido a su título de formación en España
--insisto-- siendo sustituidos de sus plazas de carácter interino por
otras personas nacidas en España, con la misma nacionalidad española, que
en este momento sí que están optando al puesto de trabajo de carácter
especializado al que me refiero.

El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida propone que el Congreso de los
Diputados inste al Gobierno a adoptar las medidas normativas necesarias
para impedir que tanto los especialistas que hayan obtenido su titulación
en países extranjeros como aquellos que han obtenido su título de
especialista en España a través de la cuota prevista para la formación de
extranjeros y vía MIR y que hayan sido contratados como tales
especialistas en el Sistema Nacional de Salud en función de las
necesidades asistenciales específicas puedan perder su puesto de trabajo
en el MIR.




La señora PRESIDENTA: ¿Qué grupos desean fijar su posición? (Pausa.)
Por el Grupo Parlamentario Vasco (PNV), tiene la palabra el señor
Gatzagaetxebarría.




El señor GATZAGAETXEBARRIA BASTIDA: Intervengo para fijar la posición del
Grupo Vasco respecto a la proposición no de ley que ha defendido la
portavoz de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya. El Grupo
Parlamentario Vasco (PNV) va a manifestar una posición contraria al
planteamiento que se realiza.

Entendemos las consideraciones y los planteamientos que ha realizado al
portavoz de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, pero también
entendemos que hemos de ser serios y rigurosos en cuanto a la aplicación
de la legislación en materia de función pública vigente en este momento
en España. Exige --y ahí discreparíamos-- el respeto al principio de
igualdad de forma que la ocupación eventual (porque ése es el carácter
que la interinidad atribuye a una persona cuando se ocupa un puesto de
tal naturaleza en la función pública), por razones o por necesidades del
servicio en ninguna manera ha de atribuir unos derechos adquiridos a la
hora de la ocupación de una plaza o un puesto de trabajo en una
administración pública, en este caso la administración pública sanitaria,
porque en definitiva eso supondría una conculcación del principio de
igualdad. El acceso a la función pública sanitaria tiene sus propios
mecanismos, sus propias convocatorias, su propia acreditación de médicos
y superación de pruebas. La ocupación



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temporal de plazas, bien mediante contratos de naturaleza laboral o bien
mediante designación de funcionario con carácter interino, obedece
siempre al mismo sentir y la misma naturaleza que es la cobertura de un
determinado puesto de trabajo por las necesidades coyunturales que
existen para la prestación del servicio y la cobertura de dicha plaza con
tal carácter.

Por ello, señora Presidenta, nosotros no podemos votar favorablemente la
proposición no de ley; se establece que se impida que estas personas
puedan perder su puesto de trabajo. No se trata de que puedan perderlo o
no; es que la relación que les liga, sea laboral o funcionarial, en el
caso de los interinos, ha de adecuarse, a la hora de la adquisición de la
condición de auténtico y verdadero especialista, con una relación de
naturaleza, bien laboral o bien estatutaria, de carácter fijo a través de
los procedimientos legalmente establecidos, que son las convocatorias
correspondientes, la acreditación y la superación de las pruebas. Por lo
tanto, la ocupación de tales plazas no puede dar un derecho adquirido y
un plus respecto a las personas que hayan realizado la formación de
especialista en vía MIR y quieran adquirir una plaza a través de la
correspondiente convocatoria pública.

Finalmente, señora Presidenta, deseo manifestar también otro tipo de
consideraciones y es que en este caso se debería diferenciar entre
aquellos nacionales pertenecientes a Estados de la Unión Europea de los
nacionales pertenecientes a terceros Estados, puesto que la legislación
interna española tiene traspuesto al Derecho español todo lo relativo al
acceso a la función pública respecto a los nacionales de la Unión
Europea. Existe un mecanismo, garantizado para los mismos, que es
igualatorio respecto a los nacionales españoles y que es distinto
completamente respecto a los nacionales de terceros Estados que no son
miembros de la Unión Europea. Esa consideración también hay que tenerla
presente a la hora de acceder a una plaza de la función pública sanitaria
o en la relación laboral fija en el ámbito de las administraciones
públicas sanitarias.

Por todo ello, señora Presidenta, nuestro Grupo Parlamentario va a
mantener una posición contraria en la votación.




La señora PRESIDENTA: Por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i
Unió), tiene la palabra el señor Cardona.




El señor CARDONA I VILA: Señora Presidenta, señoras y señores Diputados,
voy a ir directamente al fondo de la cuestión. Teniendo en cuenta que la
proposición no de ley señala: uno, especialistas que hayan obtenido su
titulación en países extranjeros, así como aquellos que la hayan obtenido
en España a través de la cuota prevista para los extranjeros vía MIR;
dos, que han sido contratados como tales especialistas en el Sistema
Nacional de Salud; y tres, en función de las necesidades específicas,
entendemos que hemos de hacer, necesariamente, las siguientes
consideraciones.

En primer lugar, la vía, cualquiera de las dos que haya sido, por la cual
se ha aceptado la validez de la titulación, y con mayor motivo aún en el
caso de que se haya obtenido a través del sistema MIR, ha resultado de la
aplicación de la normativa vigente al respecto sobre reconocimiento de
titulaciones entre diversos Estados. Por ejemplo, el reconocimiento
regulado por directiva en el caso de la Unión Europea, pero también, como
se ha dicho, por el reconocimiento mutuo mediante acuerdos bilaterales
interestatales en otros casos o bien mediante el acceso reservado a
ciudadanos de otros Estados, normalmente a través de tratados
bilaterales, todo lo cual abunda, de entrada, en la legalidad y, por lo
tanto, en la garantía jurídica que ampara y asiste a los profesionales
implicados. Todo ello ha de suponerse más necesariamente válido si los
mencionados especialistas han sido, como se dice, contratados como tales
en el Sistema Nacional de Salud. En segundo lugar, y precisamente si han
sido contratados como tales especialistas en el Sistema Nacional de
Salud, ello quiere decir que se ha hecho de acuerdo con la normativa
vigente laboral, de aplicación general para la contratación de
profesionales por parte de centros asistenciales de titulación pública o
sujetos a acreditaciones e inspecciones públicas. Ello es así tanto si
los interesados han accedido a la nacionalidad española como si no, de lo
que se deduce que en el primer caso gozan de las mismas garantías
laborales que los demás trabajadores autóctonos y en el segundo también
gozan de las condiciones contractuales que legalmente afectan a los
extranjeros residentes. Por ejemplo, podría ser la situación de un
profesional que por su prestigio estuviera contratado por una institución
docente investigadora asistencial, evidentemente por el tiempo regulado
y/o pactado.

Y tercero, confirma la normalidad de la situación que la contratación de
estos profesionales titulados se han hecho en función de las necesidades
específicas, como no podía ser de otra forma, lo cual, con el debido
respeto, como se ha dicho y todos hemos de aceptar --si no se piensa que
se ha cometido fraude de ley a la normativa de aplicación--, no impide la
capacidad de gestión de la institución implicada en la incorporación o el
cese del profesional correspondiente. En consecuencia, la proposición no
de ley pidiendo la adopción de medidas normativas para impedir la pérdida
del puesto de trabajo nos parece, con todos los respetos, superflua, e
incluso además podría producir confusión.

Por todo ello, vamos a votar en contra.




La señora PRESIDENTA: Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la
palabra el señor Villalón.




El señor VILLALON RICO: Muy brevemente. Esta proposición no de ley de
Izquierda Unida a nosotros nos parece que puede calificarse de seria,
oportuna, rigurosa e incluso justa, y todavía podría extenderme en los
calificativos. A nosotros nos parece que se están dando casos en todo el
territorio nacional en los que se está cesando en el puesto de trabajo a
médicos especialistas contratados o interinos y se están sustituyendo por
otros médicos especialistas con la misma relación laboral, es decir,
contratados o interinos. Creemos que ésta es la filosofía de la
proposición no de ley y a ella nos apuntaríamos. Consideramos que cuando
dice «en función de las necesidades asistenciales específicas pueda
perder su puesto de trabajo», obvia,



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lógicamente, aquellas plazas que salgan a concurso o concurso-oposición y
que fueran ocupadas por aquellos que hubieran ganado la plaza. Nosotros
creemos que se refiere al hecho de que haber conseguido el título de
especialista en un país extranjero o ser un ciudadano extranjero
nacionalizado español a través de la vía MIR no es motivo para sustituir
en el puesto de trabajo. Por otra parte, hay que decir que nuestro país
tiene reconocidos con otros países los títulos de especialista en las
diferentes especialidades de medicina y, por tanto, esos títulos son tan
válidos como los que se adquieren a través de la vía MIR o por otras vías
reconocidas por el Estado español.

Para terminar, creo recordar que además hay algunas sentencias de
tribunales superiores de justicia de algunas comunidades autónomas, que
se puede decir que establecen jurisprudencia, que han fallado en contra
de las direcciones hospitalarias del Insalud correspondiente a la hora de
haber destituido a algún médico especialista interino o contratado para
sustituirle por otro.

Quiero poner de manifiesto la postura del Grupo Popular. Si es por el
hecho de sustituir a un médico especialista contratado por otro, no es
lógico y votamos afirmativamente. Si es por el hecho de permanecer en el
puesto aunque la plaza salga a concurso-oposición, lógicamente estaríamos
en contra. Como creo que la filosofía y el espíritu del texto van en el
sentido de lo primero --nos gustaría que la Diputada de Izquierda Unida
nos lo aclarara--, nosotros apoyaremos esta iniciativa.




La señora PRESIDENTA: Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la
palabra la señora Sánchez López.




La señora SANCHEZ LOPEZ: El Grupo Parlamentario Socialista no va a apoyar
esta proposición no de ley porque nosotros pensamos que en el fondo, en
su parte dispositiva --no así en la exposición de motivos--, pretende
otorgar carácter de propiedad a nombramientos establecidos de forma
interina, eventual o de contratados a los especialistas extranjeros, ya
sean los que han obtenido la especialidad en su país de origen o los que
la han obtenido en nuestro país vía MIR, en virtud de la Orden
Ministerial de 24 de julio de 1992 y del Real Decreto 127/1984, optando
al 5 por ciento de plazas reservadas a los extranjeros en cada
convocatoria.

Tendríamos que aclarar, en primer lugar, que no existe la relación
causa-efecto que la proposición no de ley insinúa entre la rescisión de
los contratos de los especialistas referidos y la forma en que éstos
hayan obtenido la especialidad, ni mucho menos entre aquéllas y su
nacionalidad, ya que los especialistas extranjeros que han realizado la
especialidad en su país de origen deben pasar por un trámite de
homologación del mismo ante el Ministerio de Educación y Ciencia y, una
vez obtenida la homologación, pueden concurrir en el mercado de trabajo
en libre competencia con los españoles, según la orden Ministerial del
Ministerio de Relaciones con las Cortes de 14 de octubre de 1991.

Esto mismo sucede con los especialistas extranjeros de países no
comunitarios que han obtenido el título por la vía MIR, es decir, tras
superar la prueba selectiva estatal y dentro del cupo del 5 por ciento
previsto para su formación, ya que el título obtenido por esa vía tiene
plena validez profesional.

Otra cosa son --y creo que a esto se refiere la proposición no de ley--
los especialistas extranjeros que han obtenido su especialidad por la
llamada segunda vía de acceso, concebida a la luz de los convenios de
cooperación internacional y que tiene como finalidad última poner a
disposición de estos médicos parte de la capacidad docente de los
hospitales españoles, con el fin de contribuir a la mejora de la calidad
de la asistencia sanitaria en sus países de origen, siendo financiada
esta formación por estos países o por organismos internacionales de
cooperación cultural.

Además, esta segunda vía de acceso a la especialidad no requiere ninguna
prueba y, consecuentemente, el título de especialista así conseguido no
tiene validez profesional en España, por lo que difícilmente pueden estar
trabajando como especialistas en la sanidad pública, salvo que se dé
--como se ha dado en algunos casos-- un cierto fraude de la ley que sólo
podría ser justificado --como así ha sido y se dice en la misma
exposición de motivos de la proposición no de ley-- en defensa de un bien
superior, que es la salud, consagrado en nuestra Constitución, que ha
hecho necesario en algunos casos utilizar a estos especialistas para ser
defendido, pero en esas contrataciones siempre se ha puesto como
condición que serían sustituidos por especialistas que reunieran todos
los requisitos administrativos necesarios para ejercitar esta
especialidad en el territorio español, como así ha sucedido.

Cuando estos casos se han dado, han existido, lógicamente, presiones de
profesionales, incluso de colegios médicos, que han dado como resultado
que se les aplicara la normativa vigente a estos profesionales
extranjeros y que se haya rescindido el contrato. Hay que aclarar que, en
la mayoría de los casos en los que esto ha sucedido, estos profesionales
han pasado a trabajar en otros hospitales públicos o a la bolsa de
trabajo.

Aclarado esto, podemos concluir que no existe ninguna relación, como ya
he dicho, causa-efecto entre las vías de acceso a la especialidad de los
profesionales extranjeros y la rescisión de los contratos de que éstos
vienen disfrutando. Y mucho menos se puede hablar de discriminación de
estos profesionales en virtud de su nacionalidad a la hora de acceder a
un puesto fijo de especialista en la sanidad pública española. Más al
contrario, si hiciésemos caso de esta proposición de Izquierda Unida
estaríamos concediendo un privilegio a los extranjeros en detrimento de
los españoles o europeos comunitarios que, habiendo superado el MIR,
tienen que concurrir y superar las pruebas selectivas reguladas en el
Real Decreto 118/1991 para acceder a la condición de personal
estatutario, que deberán ajustarse a los principios constitucionales de
igualdad, mérito y capacidad, constando con carácter general de las
pruebas de concurso y de oposición.

En consecuencia, cualquier exoneración de estos requisitos y cualquier
medida normativa que impidiera la pérdida del puesto de trabajo de los
citados facultativos, es decir, que otorgara carácter de propiedad a
nombramientos establecidos de forma interina, eventual o de contratados,



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iría en contra del principio constitucional de igualdad, mérito y
capacidad en el acceso a la función pública, como ya se ha dicho,
establecido en el artículo 103.3 de la Constitución. Además, estaríamos
haciendo, yo creo, un flaco favor al principio de solidaridad, filosofía
que sustentan estos convenios internacionales y estaríamos impidiendo por
esta vía la mejora de la calidad sanitaria en los países
subdesarrollados, de donde vienen fundamentalmente los profesionales a
los que se refiere la proposición no de ley. (La señora Maestro Martín
pide la palabra.)



La señora PRESIDENTA: ¿Qué desea, señora Maestro?



La señora MAESTRO MARTIN: Hacer una aclaración.




La señora PRESIDENTA: ¿Un minuto le bastaría, señora Maestro? (Pausa.)
De acuerdo. Tiene la palabra.




La señora MAESTRO MARTIN: Gracias, señora Presidenta. En primer lugar,
quiero recordar que la Constitución Española no diferencia distintas
categorías de españoles; la nacionalidad española es única y contempla
los mismos derechos y deberes para todos.

En segundo lugar, quiero decir que, por supuesto, Izquierda Unida no
pretende otorgar carácter permanente de privilegio a una situación
alcanzada con carácter interino. Plantea la arbitrariedad que supone el
hecho de que en el contrato se diga: de conformidad con lo establecido en
el artículo 5 del Decreto tal, esta gerencia ha tenido a bien autorizarle
con carácter interino para desempeñar la plaza de especialista en tal. La
prestación de servicios se iniciará tal fecha, continuando en el
desempeño de la plaza hasta que sea cubierta por el procedimiento
reglamentario o se produzca su amortización. Y en el cese, que se plantea
con la contratación de otro interino, directamente, sin concurso público,
no se hace referencia a ninguno de los hechos que se contemplan para la
prestación del servicio en el modelo de contrato, sino que se dice que ha
desaparecido la causa excepcional que originó su contratación, que fue la
inexistencia de especialistas demandantes de empleo.

Quiero reiterar que, evidentemente, Izquierda Unida no intenta
situaciones de privilegio ni de consolidación de plazas obtenidas con
carácter interino, sino por el hecho de que arbitrariamente se produzca
el cese en circunstancias que no tienen nada que ver con el cese previsto
en el contrato.




La señora PRESIDENTA: Que quede constancia que ha utilizado S. S. un
turno de réplica y aclaración.

Vamos a proceder a las votaciones de las cuatro proposiciones no de ley
que hemos debatido, pero antes ruego a los portavoces de los grupos que
comuniquen a esta Mesa las sustituciones, si las hubiera, de las señoras
y señores Diputados de esta Comisión.




La señora MAESTRO MARTIN: Por el Grupo Federal de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya, quiero comunicar la sustitución de doña
Presentación Urán por doña Mercé Rivadulla.




La señora NOVOA CARCACIA: Por el Grupo Parlamentario Socialista, la
sustitución del señor García-Rico por don Francisco Neira.




La señora PRESIDENTA: ¿Alguna otra sustitución? (Pausa.)
Por el Grupo Parlamentario Popular, el señor Hernando sustituye al señor
Burgos; la señora Amador sustituye al señor Alegre; el señor Moreno al
señor Such Pérez; el señor Padilla al señor Hernández-Sito y el señor
Díaz de Mera al señor Murcia Barceló.

Esas son las sustituciones que se han producido en todos los grupos.

Una vez comunicadas, vamos a proceder a las votaciones.

Votación de la primera proposición no de ley, por la que se insta al
Gobierno a mantener el servicio normal de urgencias nocturnas de la zona
de salud de Levante de la isla de Menorca, presentada por el Grupo
Parlamentario Federal de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en
contra, 21; abstenciones, 14.




La señora PRESIDENTA: Queda rechazada.

Proposición no de ley por la que amplía el tipo de vacunas incluido en el
calendario obligatorio de vacunación, presentada por el Grupo
Parlamentario Popular.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14; en
contra, 21; abstenciones, dos.




La señora PRESIDENTA: Queda rechazada.

Proposición no de ley sobre la remuneración económica de los médicos de
refuerzo, presentada por el Grupo Parlamentario Popular.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14; en
contra, 21; abstenciones, dos.




La señora PRESIDENTA: Queda rechazada.

Proposición no de ley sobre medidas para impedir que los médicos
especialistas contratados en el Sistema Nacional de Salud, en función de
necesidades asistenciales específicas, puedan perder su puesto de trabajo
en el mismo, presentada por el Grupo Federal de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16; en
contra, 21.




La señora PRESIDENTA: Queda rechazada.

Señorías, concluido el orden del día de la Comisión, se levanta la
sesión.




Era la una y cuarenta minutos de la tarde.