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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 461, de 22/03/1995
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CORTES GENERALES
DIARIO DE SESIONES DEL
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
COMISIONES
Año 1995 V Legislatura Núm. 461
EDUCACION Y CULTURA
PRESIDENTE: DON JOSE LUIS MARTINEZ BLASCO
Sesión núm. 36
celebrada el miércoles, 22 de marzo de 1995



ORDEN DEL DIA:
Proposiciones no de ley:
--Sobre cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 389/1992, de 15
de abril, de requisitos mínimos de centros de enseñanzas artísticas.

Presentada por el Grupo Parlamentario Federal IU-IC. (BOCG serie D,
número 178. Número de expediente 161/000358). (Página 14044)
--Por la que se insta al Gobierno a que arbitre los medios económicos y
las medidas necesarias para garantizar unas condiciones mínimas de
calidad en las escuelas de música y a que la adscriba a conservatorios.

Presentada por el Grupo Parlamentario Federal IU-IC. (BOCG serie D,
número 178. Número de expediente 161/000359). (Página 14048)
--Por la que se insta al Gobierno a arbitrar el mecanismo que considere
más oportuno para dar prioridad en el concurso de traslados a los
funcionarios docentes, desplazados o suprimidos o en situación de serlo.

Presentada por el Grupo Parlamentario Federal IU-IC. (BOCG serie D,
número 178. Número de expediente 161/000360). (Página 14050)



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--Por la que se insta al Gobierno a regular la compensación en el horario
personal, lectivo y complementario, del profesorado en virtud del número
de materias distintas que impartan y del número de alumnos que deban
calificar. Presentada por el Grupo Parlamentario Federal IU-IC. (BOCG
serie D, número 178. Número de expediente 161/000361). (Página 14053)
--Por la que se insta al Gobierno a regular unas directrices y unos
criterios formales que unifiquen mínimamente los procedimientos de
ingreso en los conservatorios de todo el Estado y faciliten
explícitamente la movilidad de los estudiantes. Presentada por el Grupo
Parlamentario Federal IU-IC. (BOCG serie D, número 178. Número de
expediente 161/000363). (Página 14055)
--Por la que se insta al Gobierno a elaborar urgentemente un reglamento
orgánico de conservatorios. Presentada por el Grupo Parlamentario Federal
IU-IC. (BOCG serie D, número 178. Número de expediente 161/000366).

(Página 14057)
--Por la que se insta al Gobierno a regular urgentemente la adscripción
del profesorado de música y artes escénicas, así como su jornada laboral.

Presentada por el Grupo Parlamentario Federal IU-IC. (BOCG serie D,
número 178. Número de expediente 161/000367). (Página 14059)
--Sobre extensión e incremento de medidas de educación compensatoria
destinadas a la población gitana. Presentada por el Grupo Parlamentario
Popular. (Número de expediente 161/000374). (Página 14061)
--Relativa a la equiparación de los títulos de música de la Ley Orgánica
de Ordenación del Sistema Educativo (LOGSE) con los anteriores.

Presentada por el Grupo Parlamentario Federal IU-IC. (BOCG serie D,
número 178. Número de expediente 161/000364). (Página 14065)



Se abre la sesión a las nueve y treinta y cinco minutos de la mañana.




El señor PRESIDENTE: Buenos días.

Comenzamos la sesión de hoy, que tiene en el orden del día el debate y
votación de nueve proposiciones no de ley. Advierto a SS. SS. que vamos a
seguir, una a una, las diferentes proposiciones no de ley en cuanto al
debate, pero la votación se producirá al final de la discusión de todas
ellas y, de acuerdo con las previsiones que ha hecho la Mesa, no antes de
las doce. Es decir, aunque se terminase el debate antes de esta hora
esperaríamos hasta las doce para la votación.




DEBATE Y VOTACION DE LAS SIGUIENTES PROPOSICIONES NO DE LEY:



--SOBRE CUMPLIMIENTO DE LO ESTABLECIDO EN EL REAL DECRETO 389/1992, DE 15
DE ABRIL, DE REQUISITOS MINIMOS DE CENTROS DE ENSEÑANZAS ARTISTICAS.

PRESENTADA POR EL G. P. IU-IC. (Número de expediente 161/000358.)



El señor PRESIDENTE: Primera proposición no de ley, presentada por el
Grupo Federal de Izquierda Unida, sobre el cumplimiento de lo establecido
en el Real Decreto 389/1992, de requisitos mínimos de centros de
enseñanzas artísticas.

Para su defensa, tiene la palabra el señor González.




El señor GONZALEZ BLAZQUEZ: Con el fin de aligerar el debate y no cansar
a SS. SS., en esta primera proposición no de ley les diré la
argumentación básica que ha justificado la presentación del resto de las
proposiciones y luego seré más breve. En todo caso, seré breve incluso en
esta primera.

Partimos de la base, como les decía en otra ocasión con motivo de la
discusión de una proposición no de ley referente a las enseñanzas
musicales, que nosotros concebimos el derecho a una educación integral
que incluya la música como cualquier otra materia; que consideramos que
deben normalizarse académica y administrativamente las enseñanzas
musicales dándoles un tratamiento idéntico a otras materias, desde
primaria hasta la Universidad; que consideramos también que la música es
curricular, por tanto, que se puede enseñar; que la música es un derecho
y un bien social, y que, además, es una inversión rentable. Por tanto, la
música no tiene unas especialidades muy particulares, como parece
considerar el Ministerio para no incluirla en el derecho a la educación;
no tiene que ser para una minoría muy selecta, muy elitista. La música no
es un don divino que no se puede enseñar, que es, parece ser y a la vista
del tratamiento que se le viene dando, el concepto que se tiene desde el
Ministerio, y tampoco es un lujo.

Por consiguiente, conviene regular todos los aspectos que se refieren a
las enseñanzas musicales, hasta los títulos de conservatorio en los
cuales hay un vacío legal desde 1970; hay que regular una igualdad frente
a la ley, que no haya privilegios de nadie en estos aspectos; hay que
contemplar la situación laboral del profesorado de conservatorios, que
también tiene un vacío legal notable; hay que ver



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aspectos de reglamento orgánico de los conservatorios, la organización
escolar, la unificación de las pruebas de ingreso, la situación de las
instalaciones en cuanto a acústica (lógicamente muy importante para la
enseñanza de la música), y, por fin, las garantías de calidad en las
escuelas de música, que últimamente parecen haberse convertido en
conservatorios de tercera clase, baratos, cutres a veces, con un
profesorado muy mal pagado.

En este sentido va la primera proposición no de ley, que viene a pedir
que se dicten urgentemente las disposiciones necesarias para la
aplicación del Real Decreto de requisitos mínimos de centros de
enseñanzas artísticas y que se determinen cuantitativamente las
condiciones acústicas mínimas que han de reunir los edificios destinados
a conservatorios y escuelas de música. Obviamente, para realizar este
tipo de cosas es necesario que en los Presupuestos Generales del Estado
cada año se dote una partida extraordinaria para la construcción y
acondicionamiento de una red de conservatorios y escuelas de música,
porque actualmente los centros donde se suelen impartir enseñanzas
musicales son centros que no reúnen las condiciones necesarias para ello.

De ahí que, a modo de ejemplo, hayamos citado dos situaciones, una de
ellas la del Real Conservatorio Superior de Música de Madrid, a cuya
rehabilitación se destinaron bastantes miles de millones de pesetas sólo
para 200 alumnos, mientras que en esta misma ciudad y en otras de España
están impartiéndose enseñanzas musicales en edificios que no cumplen los
requisitos mínimos. Ello se debe, creo yo, a que el Ministerio tiene esa
conciencia de que, como decía anteriormente, la música es un lujo. Y,
lógicamente, para impartir enseñanzas musicales, el espacio, el
acondicionamiento en general es, si cabe, más necesario; sin embargo,
está peor dotado, está bajo mínimos. Ni siquiera el hecho de que el
Ministerio esté esperando transferir, poco a poco, el problema de las
enseñanzas musicales a las comunidades autónomas (y digo problema sobre
todo por los edificios) justifica esta situación tan precaria.

Por tanto, repito, en esta proposición no de ley venimos a pedir que se
cumplan los requisitos mínimos en los centros de enseñanzas artísticas,
exactamente igual que lo exigimos para otros tipos de enseñanza, desde la
concepción de que la enseñanza musical entra dentro de los derechos a una
educación como la de cualquier otro tipo. La música, como decía
anteriormente, es un derecho y un bien social y, además, una inversión
rentable.




El señor PRESIDENTE: A esta proposición no de ley no han sido presentadas
enmiendas. Por tanto, ¿grupos que desean fijar su posición sobre la
misma? (Pausa.)
Por el Grupo Vasco, tiene la palabra el señor González de Txábarri.




El señor GONZALEZ DE TXABARRI MIRANDA: Señor Presidente, seré muy breve.

Compartimos los criterios básicos que ha expuesto el portavoz de
Izquierda Unida en el sentido de la consideración que merece la música
dentro de los currículos educativos y la no consideración de la música
como una asignatura maría o incluso como un mínimo. Asimismo, compartimos
las manifestaciones hechas en el sentido de que se cumplan los mínimos
exigidos de los reales decretos que se han citado, dado que la música
entra dentro de los currículum educativos.

Quizá la proposición que se presenta en el día de hoy pudiera tener algún
sentido si se delimitara el ámbito territorial para el cual se establecen
estas consideraciones de principios. Les estoy hablando del territorio
del Ministerio de Educación y Ciencia. Matizar esta serie de cuestiones
podría llevar a mi Grupo a tomar en consideración las proposiciones que
presenta Izquierda Unida. Digo esto porque desde lo que es la Comunidad
Autónoma del País Vasco y la realidad que allí se vive, entendemos que
los condicionantes que se manifiestan en esta proposición no de ley se
cumplen estrictamente; son materias transferidas, insisto que cumplen
estos mínimos exigidos, tanto en los conservatorios como en las escuelas
de música. Dado que no se hacen estas puntualizaciones, manifestamos
nuestra posición negativa a la toma en consideración de la proposición no
de ley.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Catalán, tiene la palabra
el señor Baltá.




El señor BALTA I LLOPART: No voy a ser reiterativo en cuanto a la
consideración que también le merece a mi Grupo la música dentro de los
currículos educativos. Sin embargo, en esta proposición se plantea una
cuestión territorial, y en ello coincido con el portavoz del Grupo
Parlamentario Vasco. Además, se da una cierta coincidencia con algunas de
las restantes proposiciones no de ley que iremos debatiendo a
continuación.

Se ha hecho mención a los centros de enseñanzas artísticas y a los miles
de millones invertidos en la rehabilitación del Real Conservatorio
Superior de Música de Madrid para una cabida total de 200 alumnos. La
cuestión tiene una dimensión distinta en Cataluña, donde, pese a las
competencias exclusivas, no existían centros de enseñanza musical de
titularidad estatal en el momento del traspaso de las mismas, por lo que
no se contemplaban las transferencias económicas para contribuir a la
financiación de los centros de titularidad municipal, o bien de algunas
de las instituciones de la sociedad civil, que por su cuenta resolvió la
cuestión en el pasado. En consecuencia, actualmente existe un agravio
comparativo, ya que un estudiante de música paga en Cataluña un precio
muy superior al que tiene que abonar un estudiante de cualquier otra
comunidad autónoma para recibir las mismas enseñanzas. Nos parece bien
que se exijan los requisitos mínimos establecidos, pero, según la Logse,
se otorgan competencias a la Generalitat para regular reglamentariamente
las escuelas de música.

Por tanto, y debido a que existe este agravio comparativo, la aprobación
de esta proposición no de ley significaría una clara intromisión en las
competencias autonómicas.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra
la señora Barrios.




La señora BARRIOS CURBELO: A modo de breve introducción, y con carácter
general para todas estas iniciativas



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presentadas por Izquierda Unida que ahora irán defendiendo, el Grupo
Popular, y yo en su nombre, quiere hacer constar que estas iniciativas
son representativas del caos que impera en el ámbito de la enseñanza
musical en España.

Los grupos de esta Cámara podríamos presentar múltiples iniciativas para
imponer, cuanto menos, el sentido común en la regulación de la enseñanza
musical, lo que demuestra la manifiesta imprevisión en la filosofía
educativa de la Logse musical. La Logse no subsana las deficiencias del
plan del 42 y del plan del 66, que son los que se estaban aplicando
anteriormente. Más bien al contrario, presenta mayores deficiencias que
los otros.

El Grupo Popular votará afirmativamente las proposiciones no de ley antes
mencionadas, no sin recordar al Grupo Parlamentario de Izquierda Unida
que resulta contradictorio que en la Logse musical, que fue aprobada con
el voto de dicho Grupo, ahora comience a presentar iniciativas que
modifican lo que antes han apoyado.

La Logse en materia musical plasma unas directrices incoherentes,
carentes del menor compromiso, huérfanas del necesario entusiasmo y la
contrastada pericia que su proyecto requería. Tan sólo me queda, quizá,
hacer mención a algo antes de incorporarme a la exposición de la posición
de mi Grupo respecto a esta proposición no de ley. En materia musical se
necesita un proyecto serio, coherente, alternativo al actual, ya que el
problema no se soluciona con múltiples iniciativas. Hasta que España no
le dé la importancia que tiene a la enseñanza musical, España seguirá
siendo sorda y muda.

Respecto a esta proposición no de ley, he de señalar, como han mencionado
los anteriores intervinientes, que en la rehabilitación del Real
Conservatorio Superior de Música de Madrid se gastaron varios miles de
millones de pesetas porque anteriormente a 1993 tenía un elevado número
de alumnos y profesores. Tras conseguirse el edificio Sabatini entero
para el conservatorio de música, y una vez realizado el gasto, se
traslada a los profesores y el grueso del alumnado y se quedan en el
edificio únicamente los catedráticos, un reducido número de alumnos, que
aquí ya se han fijado en unos 200, y algunos profesores, además, no se
sabe con qué criterio; aún más, se contratan como profesores interinos
para impartir enseñanzas a los que se han desplazado de este centro y
también vuelven profesores a impartir las clases en comisión de
servicios. Por ello, el número de personas que lo están utilizando es muy
reducido y consideramos que dicho conservatorio está infrautilizado.

Al amparo del Real Decreto 389/1992, que se ha mencionado, se destina a
los profesores a tres nuevos conservatorios, el de la calle Soria, el de
la calle Ceuta y el denominado Teresa Berganza. Estos tres nuevos
conservatorios son los primeros que se crean teniendo que cumplir los
requisitos mínimos de este real decreto; son el modelo de lo que el
Ministerio entiende van a ser los nuevos conservatorios de música. Ahora
bien, ninguno de los tres cumple los requisitos. Es por ello que está
recurrida su creación ante los tribunales y pendientes de sentencia. Sin
embargo, el Ministerio, que ha incumplido dichos requisitos en la
creación de estos conservatorios, se ha permitido suspender las obras de
construcción de un conservatorio en Majadahonda aduciendo que no se
ajustaba a los repetidos requisitos mínimos.

Respecto al segundo apartado, en el tema de la contaminación acústica,
esto está adquiriendo gran importancia en nuestros días. Sorprende
incluso que en el decreto de requisitos mínimos no se haga una regulación
específica del tema acústico y de la insonorización para centros de
enseñanza musical, donde son un aspecto fundamental. Sólo voy a recordar
los artículos 5 y 7.º 1, en los cuales se dice que los edificios
destinados a centros docentes deberán reunir las condiciones higiénicas,
acústicas, de habitabilidad y de seguridad que se exijan en la
legislación vigente, además de los requisitos que se establecen en este
real decreto. El 7.º 1 dice que las administraciones educativas
competentes dictarán las reglamentaciones técnicas necesarias para
especificar las condiciones arquitectónicas de los edificios en materia
de comportamiento acústico e insonorización, iluminación, ventilación,
climatización y seguridad, así como aquellos otros requisitos que sean
precisos para el desarrollo de las funciones a que están destinados. Como
verán SS. SS., estos artículos 5 y 7.º 1 no especifican, no exigen unas
determinadas características en materias acústicas.

Respecto al tercer apartado, consideramos que es imprescindible el tema
del presupuesto. Y es imprescindible este punto habida cuenta de que se
han ido reduciendo las partidas por este concepto. Si se leen con un
mínimo de atención los Presupuestos Generales del Estado, podremos
comprobar que el aumento de la partida musical desde los Presupuestos de
1993 a los de 1995 sólo se han aumentado un 0,4. No obstante, queremos
hacer hincapié en que debería fijarse que todo este aumento se invierta
en base a la demanda real de alumnos, que no se derroche el dinero
público en edificios que claramente no sirven para el fin al que se
quieren dedicar, y como ejemplo tenemos el conservatorio denominado
Teresa Berganza, sobre el que tanto los técnicos que realizaron las obras
como los profesores manifestaron, desde el principio, que el gasto era
dinero inútil. Posteriormente, el tiempo ha dado la razón, pero se siguen
tirando los fondos públicos por parte del Ministerio, con el único
objetivo de ocultar el error cometido.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Socialista, tiene la palabra la señora
Soler.




La señora SOLER NOMDEDEU: Como SS. SS. saben, la actual ordenación de las
enseñanzas artísticas está regulada por la Logse, que ha venido a
solucionar los problemas derivados de la falta de ejecución de lo que ya
preveía la Ley General de Educación de 1970, en concreto en su
transitoria segunda.

Las enseñanzas impartidas en las antiguas escuelas de artes aplicadas y
oficios artísticos, en los conservatorios de música y en las escuelas de
arte dramático y danza, permanecieron ordenadas, durante más de treinta
años, con arreglo a unas legislaciones desfasadas, tanto en los
contenidos



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pedagógicos como en su metodología, y también en las edades de acceso,
así como en sus titulaciones.

Los alumnos que se inclinaban por estos estudios se veían en la tesitura
de tener que duplicar sus esfuerzos y cursar dos tipos de estudios: los
de carácter general y los de carácter artístico, o bien quedar
desposeídos de esta formación y titulación de carácter general. Es a
partir de la aprobación de la Logse cuando se plantea la ordenación de
las enseñanzas artísticas como de régimen especial, pero regulándose sus
sistemas de acceso y sus titulaciones de forma que se facilitara a los
alumnos simultanear estas enseñanzas con las de régimen general,
estableciendo posibilidades de intercomunicación.

Las enseñanzas artísticas de carácter oficial tienen como finalidad el
facilitar a los alumnos el desempeño de profesiones relacionadas con la
música, las artes escénicas, plásticas o el diseño, y se organizan de
acuerdo con las pautas de estructuración de las enseñanzas de régimen
general. De acuerdo con estas pautas, se seguirán tres grados: un grado
elemental, que dura cuatro años; uno medio profesional, que son tres
ciclos de dos años, y uno superior, con un solo ciclo largo. También
darán lugar a tres tipos de titulaciones: un certificado en el caso de
las enseñanzas elementales; un diploma de instrumentista o de bailarín,
en el caso de los estudios de grado medio, y un título semejante a la
licenciatura.

De acuerdo con esta estructuración se ha modificado el funcionamiento y
las características de los centros que se denominan conservatorios de
forma genérica cuando imparten enseñanzas de tipo oficial. Otra cosa son
las escuelas, y otra la asignatura de la música impartida en las
enseñanzas de carácter general, y creo que aquí ha habido un poco de
confusión en las exposiciones que se han hecho.

Estos conservatorios también serán de grado elemental, medio y superior,
y a ellos nos referiremos. Su funcionamiento y los requisitos mínimos de
sus instalaciones se regulan, como ya se ha dicho, por el Decreto
389/1992, en el que, desde mi punto de vista, se especifican
suficientemente estos mínimos, por lo que no cabe sino cumplirlos por
parte de la Administración y evaluar su funcionamiento. Dichos requisitos
diferencian claramente los tres tipos de centros señalados anteriormente,
y no quisiera cansar a SS. SS., pero allí se refleja desde el número de
alumnos y el tipo de especialidades hasta incluso las dimensiones de las
aulas, tipos de aulas según las especialidades y el grado del
conservatorio, incluso si tienen que tener auditorio o no, qué servicios,
qué «ratio», y hasta las dimensiones de las cabinas de estudio musical.

Yo creo que no hay más que remitirse al estudio profundo de este decreto
para ver que no es necesario tomar en consideración esta proposición no
de ley, sobre todo si tenemos en cuenta que son las administraciones
autónomas, en uso de sus competencias, las que, mediante sus
correspondientes órdenes, han de adaptar este decreto a la aplicación de
sus territorios.

En cuanto al segundo aspecto de esta proposición no de ley, sobre la
determinación numérica de las condiciones acústicas de los
conservatorios, conviene también hacer constar lo siguiente: que, por
supuesto, no debe estar reflejado en este real decreto, porque hay una
norma de carácter más general para la construcción de cualquier edificio,
ya sea privado o público, y, cómo no, también de los docentes. Esta norma
de carácter general (que por cierto también se cita y es la norma básica
de edificación y de las condiciones acústicas, que data de 1981) nos da
una serie de pautas para la aplicación en estas construcciones, y tiene
como objetivo garantizar el nivel acústico adecuado al uso y actividades
de los ocupantes de los edificios, en concreto de los conservatorios.

Esta norma es de aplicación en todo tipo de edificios de nueva planta;
también tenemos que ver que la mayor parte de los conservatorios están
siendo readaptados, pero no son de nueva planta. Compete a los colegios
profesionales la supervisión formal de estos proyectos y contiene, al
menos, 18 parámetros acústicos con sus correspondientes unidades y los
intervalos de aceptación en función del uso de cada edificio y de las
dependencias.

Compete también a las comunidades autónomas la supervisión de su
cumplimiento en el caso de los edificios docentes, de los conservatorios,
en la fase de recepción de obra.

En todo caso, hay que tener en cuenta que, dado que caminamos hacia un
modelo de centros cada vez más autónomo, y, en el caso de los
conservatorios, de edificios cada vez más singulares, convendrá, dentro
de los parámetros de aplicación de esta norma general, atender las
necesidades particulares de cada centro, que en estos casos diferenciará
mucho unas salas de otras, en función del uso, según las especialidades
que en cada conservatorio se impartan.

Por último, y en cuanto a la dedicación de una partida presupuestaria
extraordinaria plurianual, quisiera hacer al menos dos consideraciones.

En primer lugar, el esfuerzo que en los últimos años se ha hecho, tanto
desde el MEC como desde el resto de las comunidades autónomas, para
adecuar los conservatorios, ya que, según un dato del MEC, la mitad de
los conservatorios han sido remodelados y se está en fase de remodelación
y de construcción de otros. Cabría, eso sí, reflexionar sobre la
optimización de recursos y sobre que no se solapen las funciones de los
conservatorios de grado elemental con las escuelas de música, que se ha
dicho que están en materia diferente a la asignatura de música en las
enseñanzas de carácter general.

En todo caso, si se considera, después de esta reflexión, que las medidas
son insuficientes, habrá que incrementarlas en el marco de los
Presupuestos Generales del Estado, pero también en el marco de los
presupuestos de las comunidades autónomas, por supuesto, especificando
más concretamente, no de una manera inconcreta, las necesidades y la
cuantía de este incremento.

Por todo ello, ya anuncio el voto en contra de mi Grupo Parlamentario
sobre la toma en consideración de esta proposición no de ley.




El señor PRESIDENTE: Concluido el debate sobre esta proposición no de
ley, pasamos a las escuelas de música.




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--POR LA QUE SE INSTA AL GOBIERNO A QUE ARBITRE LOS MEDIOS ECONOMICOS Y
LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA GARANTIZAR UNAS CONDICIONES MINIMAS DE
CALIDAD EN LAS ESCUELAS DE MUSICA Y A QUE LAS ADSCRIBA A CONSERVATORIOS.

PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO DE IZQUIERDA UNIDA-INICIATIVA PER
CATALUNYA. (Número de expediente 161/000359.)



El señor PRESIDENTE: Segunda proposición no de ley, también del Grupo
Federal de Izquierda Unida, sobre condiciones de calidad de las escuelas
de música y su adscripción a los conservatorios.

Para su defensa, tiene la palabra el señor González.




El señor GONZALEZ BLAZQUEZ: Permítame, señor Presidente, hacer una
afirmación con referencia a una intervención que se ha hecho
anteriormente. Mi Grupo, en este momento, no pretende ni mucho menos
reformar la Logse, sino darle los recursos mínimos necesarios para
poderla desarrollar; o sea, darle dinero presupuestario para que la Logse
no sólo sea una letra, sino también una realidad.

Efectivamente, en el caso de las escuelas de música ya la situación es
más grave, si cabe. Cualquier edificio vale para impartir enseñanzas
musicales en las escuelas de música. Es verdad que son edificios
singulares, pero lo son porque cualquiera vale. El que no le sirve al
Ministerio o a la administración correspondiente para ningún otro uso, se
dedica a escuela de música.

A mi Grupo y a mí nos parece muy bien que haya muchos reales decretos que
regulen ya las condiciones mínimas, pero, como decía anteriormente, lo
que venimos a pedir hoy, y, por tanto, sí que es oportuna, creo yo, esta
proposición no de ley, es que el Gobierno dote de los medios económicos y
arbitre las medidas necesarias para que se garantice el cumplimiento de
esos reales decretos que han mencionado anteriormente otros Diputados.

Las situaciones que se relataban sobre los conservatorios, desde luego en
el caso de las escuelas de música están totalmente agravadas. La
enseñanza musical dentro de dichas escuelas se está convirtiendo, como
afirmamos en la exposición de motivos de nuestra proposición no de ley,
en una enseñanza para tontos; el pelotón de los tontos iría a las
escuelas de música.

Si se me dice desde otros grupos que ya está todo regulado, que todo está
solucionado, les invito simplemente a que den una vuelta no por las
escuelas de música de Madrid, que, evidentemente, son las que mejor
conozco, sino también por las de otras regiones. Nuestra proposición no
de ley viene a solucionar los problemas no sólo de Madrid, sino de todas
las comunidades autónomas de España.

Por tanto, hay que arbitrar más medios económicos y también unas medidas
que garanticen las mínimas condiciones de calidad y, sobre todo,
adscribir estas escuelas de música a un conservatorio próximo sería una
solución que paliaría estos déficit que hemos intentado explicarles.




El señor PRESIDENTE: A esa proposición no de ley tampoco se han
presentado enmiendas. Por tanto, ¿grupos que desean fijar posición sobre
las mismas? (Pausa.)
Por el Grupo Vasco, tiene la palabra el señor González de Txábarri.




El señor GONZALEZ DE TXABARRI MIRANDA: Lamentamos que por parte del
portavoz de Izquierda Unida se siga sin matizar las propuestas que se
realizan. He escuchado análisis con un claro componente de
homogeneización en sus propios términos. No corresponde al Ministerio de
Educación y Ciencia dotar genéricamente de medios necesarios y de
recursos económicos a las escuelas de músicas, sino a los departamentos
de educación de las correspondientes comunidades autónomas. Por tanto,
ahí se ve la consideración del Estado que se tienen al realizar
propuestas y discursos en los términos que se realizan, lo cual
lamentamos significativamente, sobre todo viniendo del Grupo proponente
del que vienen.

Dado que el señor González nos hace la propuesta de visitar una serie de
escuelas de música, invitación por invitación, nuestro Grupo invita
también al proponente a visitar las escuelas de música del País Vasco que
sí están adscritas todas a un conservatorio y que, por los conocimientos
que tiene este Diputado del funcionamiento de estas escuelas de música,
están muy distantes del análisis en los términos que manifiesta el
portavoz de Izquierda Unida, por lo cual tampoco vamos a tomar en
consideración esta proposición no de ley que se realiza por parte de
dicho Grupo.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Catalán, tiene la palabra el señor
Baltá.




El señor BALTA I LLOPART: Lamento, en cierto sentido, que, no obstante la
coincidencia global en cuanto a la promoción de la música, que
compartimos plenamente con el portavoz de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya, al no haberse realizado, en principio, el debate global de
estas proposiciones no de ley que tienen ciertos factores comunes, se
produzca la reiteración.

Por tanto, señor Presidente, le anuncio que me abstendré de intervenir en
aquellos momentos en los que considere que los criterios ya se habían
expresado en la proposición anterior. En este caso concreto, que se
refiere a las condiciones mínimas, se produciría el mismo hecho
competencial y deberíamos volver a reiterar que el coste de la música en
Cataluña no se produce a costa de las cantidades transferidas por el
Estado. Por tanto, esta cuestión la evitaré en el futuro.

Por otra parte, el desarrollo de la enseñanza de la música en Cataluña en
estos momentos ya tiene prevista la adscripción de las escuelas a los
conservatorios.

Esto es cuanto tenía que decir sobre esta proposición no de ley.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Popular, tiene la palabra la señora
Barrios.




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La señora BARRIOS CURBELO: En la exposición del Diputado representante de
Izquierda Unida me ha dado la impresión, en un comienzo, cuando estábamos
preparando la intervención del Grupo Popular, que se estaba confundiendo
en dicha iniciativa al hablar de escuelas de música con lo que son los
conservatorios elementales. Vemos que no, que, efectivamente, dicha
iniciativa está fundamentada en la existencia de las escuelas de música y
por eso querríamos hacer una pequeña distinción al respecto.

Nos vamos a referir especialmente al tema de los antecedentes, puesto que
con anterioridad a la aplicación de la Logse, lo que en música llamamos
el Plan de 1966, las enseñanzas musicales se desarrollaban en los
conservatorios. Al crecer la demanda y no ser suficientes las plazas de
los mismos, se empezaron a crear academias, centros que no podían
impartir enseñanza reglada. Posteriormente, se empezó a permitir que
examinaran y se creó lo que se denominaron academias autorizadas, es
decir, centros privados que podían examinar de los cursos intermedios y
que sólo al final de cada ciclo, el elemental o el medio, iban a
examinarse sus alumnos a los conservatorios.

También empezaron a crearse conservatorios y escuelas de música de las
entidades locales y autonómicas encuadradas en las diversas figuras antes
enunciadas. Tras la aprobación de la Logse, el Real Decreto 389/1992
establece los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas
artísticas, pero sólo regula detalladamente el modelo de centros que
imparten enseñanzas regladas conducentes a una formación específica de
profesionales. Dicho Real Decreto especifica que en las escuelas de
música y danza prima el carácter cultural sobre el profesional, y su
regulación se remite a cada administración educativa, por lo que
cualquier referencia a este tipo de formación se omite. En base, por
tanto, a lo que se establece, podríamos decir que la clasificación, la
nomenclatura, sería la siguiente: enseñanza profesional, que serían los
centros públicos, conservatorios, escuelas y escuelas de arte; centros
privados, que son los centros autorizados, y, por último, la enseñanza no
profesional, que serían las escuelas de música, en base a lo que hemos
alegado anteriormente.

La consecuencia es que el problema que se plantea en la práctica es que
estas denominaciones no se respetan ni siquiera por parte del Ministerio.

Por ejemplo, lo que se debería llamar «conservatorio profesional de
danza», se denomina «escuela de danza», o lo que debería ser
«conservatorio superior de canto», se denomina «escuela superior de
canto». En la actualidad conviven dos planes de estudios en las
enseñanzas musicales, el de 1966 y el de la Logse, manteniéndose diversos
tipos de centros con denominaciones diferentes. Los conservatorios, sin
embargo, siguen impartiendo clases a aficionados y profesionales. Se
exigen los requisitos mínimos arbitrariamente y a determinados centros.

Toda esta confusión, no se sabe si casual o intencionada, favorece la
aparición de numerosos centros que no ofrecen unas garantías mínimas de
calidad porque no están controlados. La solución pasa, creemos, por
establecer una red adecuada de centros, haciendo una separación real de
los centros profesionales, la enseñanza reglada y los que son para
aficionados, la enseñanza no reglada. Mientras siga vigente el Real
Decreto 389/1992, está claro cuál debe ser el carácter de las escuelas de
música, puesto que cuando antes lo recogí se especificaba que era
eminentemente cultural. Por eso nos parece adecuada la iniciativa de
Izquierda Unida, pero en tal caso habría que modificar su sentido y su
filosofía. Las escuelas de música en este momento son centros donde, como
ya se ha dicho, primaría el carácter cultural y de formación de
aficionados y su regulación se remite a las diversas administraciones.

Quizá en una buena defensa de la enseñanza musical sería interesante que
estas escuelas de música tuvieran una filosofía de enseñanza reglada y
apoyaran, en base a la gran demanda, la existencia de conservatorios y se
adscribieran a las comunidades autónomas.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Socialista, tiene la palabra el señor
Martínez Laseca.




El señor MARTINEZ LASECA: Intervengo en nombre del Grupo Parlamentario
Socialista para fijar nuestra posición con respecto a la proposición no
de ley que se nos presenta ante esta Comisión de Educación y Cultura por
el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya. Por ella se viene a solicitar del Gobierno, con vistas a
mejorar las escuelas de música, la adopción de las tres siguientes
medidas: en primer lugar, que se arbitren los medios económicos
necesarios; en segundo término, el establecimiento de unas condiciones
mínimas para las mencionadas escuelas de música en cuanto a
instalaciones, ordenación académica, horario y profesorado, y por último,
la adscripción de cada una de estas escuelas de música al conservatorio
más próximo.

Pues bien, señorías, como ya se recoge en la exposición de motivos de
esta proposición no de ley, la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de
ordenación general del sistema educativo, Logse, prevé, en su artículo
39.5, una vía alternativa de educación musical cuando advierte: «Con
independencia de lo establecido en los apartados anteriores, podrán
cursarse en escuelas específicas, sin limitación de edad, estudios de
música o danza que en ningún caso podrán conducir a la obtención de
títulos con validez académica y profesional y cuya organización y
estructura serán diferentes a las establecidas en dichos apartados. Estas
escuelas se regularán reglamentariamente por las administraciones
educativas.»
En efecto, por aplicación de esta previsión legal, y para el ámbito
competencial del Estado, se dictó la Orden del Ministerio de Educación y
Ciencia de 30 de julio de 1992, reguladora de las condiciones para la
creación y funcionamiento de las escuelas de música y danza. Como puede
comprobarse, esta norma regula diversos aspectos aludidos por los
proponentes, tales como instalaciones, en su artículo 9.º; ordenación
académica con orientaciones metodológicas, recogidas en el anexo a la
Orden y horarios, cuya organización pedagógica queda remitida a la
autonomía de los centros, artículo 7.º, punto 4, si bien la Dirección
General de Centros Escolares debe aprobar su plan de formación, artículo
13, punto 1, letra e), y profesorado, en su artículo 8.º



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No obstante, puede decirse, pese a todo, que las condiciones exigidas son
notablemente menos rigurosas que las previstas en relación con los
centros oficiales. Quizá radique aquí la causa de la insatisfacción
manifestada por los autores de la iniciativa. Debe tenerse en cuenta, sin
embargo, que los efectos jurídicos que se derivan del cumplimiento de
tales condiciones son también más modestos. Se limitan, según el artículo
11.º de dicha Orden, a los siguientes aspectos: primero, publicidad del
Ministerio a través de sus publicaciones y de su información a los
administrados; segundo, derecho a hacer uso de la clasificación en la
denominación y en la publicidad de la escuela, tercero, tutela del
Ministerio de Educación para perseguir el uso por otros centros de
denominaciones que puedan inducir a error.

Se comprende fácilmente que estas ventajas podrían perder su valor como
incentivos si se endurecieran de manera importante las condiciones
establecidas para el reconocimiento de las escuelas de música. Algunas de
ellas podrían optar por funcionar al margen de dicho reconocimiento. En
tal caso, la medida propuesta en la iniciativa habría tenido efectos
contrarios a los previstos inicialmente.

En este orden de cosas, nuestro Grupo está de acuerdo respecto a la
primera parte de la proposición en la importancia de mejorar
permanentemente las medidas presupuestarias necesarias para ayudar, por
la vía de la subvención, a las escuelas de música como modelo de centro
educativo de importancia decisiva de la política educativa musical.

Ahora bien, la proposición incluye, además, la adopción de una serie de
medidas referidas a instalaciones, ordenación académica, horarios y
profesorado, que, tras la lectura de los argumentos que se vierten en la
parte expositiva de la misma, denotan, de un lado, una falta de
entendimiento de la doble vía regulada en la Logse para atender las
necesidades de la enseñanza profesional y no profesional de la música,
reclamada durante las últimas décadas por todos los sectores implicados y
que está siendo uno de los aspectos de la reforma más unánimemente
reconocidos, dado que lejos de suponer la existencia de centros para
listos y para tontos, como de una forma tan simple como maniquea se
afirma en la parte expositiva, permite, por primera vez en nuestro país,
el desarrollo diferenciado de ambos tipos de enseñanza. Y, por otro lado,
un profundo desconocimiento de los aspectos más importantes en que se ha
basado el desarrollo de la política educativa musical en los restantes
países de la Unión Europea, en los que las escuelas de música vienen
ocupándose de procurar una enseñanza musical de gran calidad al sector
más amplio de la sociedad, constituyendo la base de un modelo de centro
formativo que permite su propio crecimiento permanente, en lógica
sintonía con sus fines, sin por ello tener que asumir los objetivos
profesionales reservados a los conservatorios, dado que una asimilación a
los modelos académicos establecidos para la enseñanza profesional
imposibilitaría el correcto desarrollo de sus enseñanzas.

En este sentido, y en coherencia con el papel que debe desempeñar la
necesariamente amplia red de escuelas de música, no se entiende la última
parte de la proposición en la que se solicita la adscripción de dichos
centros a los conservatorios, lo que supondría perpetuar la vieja e
inoperante figura de centros reconocidos y autorizados, que carece de
sentido, dado el carácter no reglado de las enseñanzas que se imparten en
las escuelas de música, y establecer una subordinación innecesaria de
estos centros a los conservatorios, que, aun siendo meramente
orientativa, pondría en peligro la identidad de cada tipo de centro
respecto a los objetivos diferenciados que cada uno debe cumplir.

En resumidas cuentas, por todas las razones expuestas, entiende el Grupo
Parlamentario Socialista que no puede aprobarse esta proposición, que
pretende impedir la clarificación de las estructuras que posibiliten el
acceso a una formación musical especializada sin carácter profesional a
todos los ciudadanos que lo deseen, al amparo de solicitar para estos
centros un tratamiento formalista y burocratizante ajeno a su propia
esencia. De ahí nuestro voto en contra.




--POR LA QUE SE INSTA AL GOBIERNO A ARBITRAR EL MECANISMO QUE CONSIDERE
MAS OPORTUNO PARA DAR PRIORIDAD EN EL CONCURSO DE TRASLADOS A LOS
FUNCIONARIOS DOCENTES, DESPLAZADOS O SUPRIMIDOS O EN SITUACION DE SERLO.

PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO IU-IC. (Número de expediente
161/000360.)



El señor PRESIDENTE: Concluido el debate de la segunda proposición,
pasamos al de la tercera: proposición no de ley por la que se insta al
Gobierno a arbitrar mecanismos que se consideren oportunos para dar
prioridad en los concursos de traslados a los profesores desplazados o
suprimidos. Ha sido propuesta también por el Grupo Federal de Izquierda
Unida. Para su defensa, tiene la palabra el señor González.




El señor GONZALEZ BLAZQUEZ: Seré más concreto, para no caer en el
maniqueísmo y en la falta de sensibilidad hacia determinadas comunidades
autónomas o determinadas nacionalidades, es igual. Cuando presento una
proposición no de ley en nombre de mi Grupo tengo en cuenta los problemas
de todas y cada una de las nacionalidades y comunidades autónomas de
España y de todos y cada uno de los individuos que pueden acceder a la
música o pueden verse afectados como consecuencia de un concurso de
traslados. Por tanto, si la torpeza de mi intervención les impide
considerar algunas veces nuestras propuestas, tienen suficientes razones
en las exposiciones de motivos de las propias proposiciones no de ley
para encontrar argumentos a favor.

Esta proposición es muy sencilla también. Lo que venimos a pedir, con
toda concreción, es que se arbitren por parte del Gobierno mecanismos
oportunos para dar prioridad en el concurso de traslados a los
funcionarios docentes desplazados o suprimidos o en situación de serlo.




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El problema es conocido por todas sus señorías. Los profesores de
primaria cuyas unidades se suprimen suelen tener un tratamiento especial
en los concursos de traslado. No entendemos por qué no se da este
tratamiento especial en otros niveles de la enseñanza. Por criterios de
rentabilidad y de calidad de la enseñanza; porque no se solucionan --más
bien se agreden-- las situaciones personales y las tareas docentes del
profesorado afectado, y porque no contribuye a solucionar los problemas
administrativos de forma definitiva y satisfactoria, es por lo que le
venimos a pedir que el Congreso de los Diputados inste al Gobierno a
arbitrar, insisto, los mecanismos que considere más oportunos para dar
prioridad, en el concurso de traslados o en otros que se convoquen a tal
efecto, a los funcionarios docentes de cualquier nivel de enseñanza
desplazados o suprimidos o en situación de serlo, al objeto de que puedan
encontrar un nuevo destino definitivo, y sin que dicho cambio les pueda,
en ningún momento, mermar los derechos que se derivarían de haber
permanecido de forma continuada en el centro de procedencia.

Como quiera que este problema es muy debatido, es muy conocido por SS.

SS., no les voy a cansar con más argumentaciones.




El señor PRESIDENTE: A esta proposición no de ley ha sido presentada una
enmienda por el Grupo Popular. Para su defensa, tiene la palabra el señor
Alegre.




El señor ALEGRE GALILEA: Señor Presidente, procederé a la defensa tanto
de la enmienda como a la fijación de posición del Grupo.

Creo que en esta proposición no de ley que tenemos delante es más
importante la letra que la música. Y es más importante la letra por los
decretos que están apareciendo y que tampoco están contribuyendo a dar
solución a un problema verdaderamente grave que tienen planteado los
profesionales de la enseñanza.

Desde el Grupo Popular, y a través de reiteradas preguntas que hemos
venido planteando en esta Comisión, creo que hemos mostrado nuestra
preocupación respecto a la situación --más que problemática diría yo
traumática-- por la que vienen atravesando los profesionales de la
enseñanza. ¿Cuál es esta problemática que tienen planteada? Pues, en
primer lugar, lo que subyace en todo esto es una enorme incertidumbre
profesional. Muchos de ellos se hallan inmersos en un proceso de
adscripciones y de supresiones que yo diría que el Ministerio ha tratado
de paliar, que ha alumbrado aspecto medianamente positivos, pero a todas
luces insuficientes a lo largo de estos tres últimos años.

Primero fue el Real Decreto 895/1989, en el que se disponía que las
adscripciones respetarían el destino definitivo del docente y que el
profesor tuviera en el centro, independientemente de su especialidad.

Aquí surge una figura famosa, que es la de los mal adscritos. Aquello
solventó el problema en una pequeña parte, pero yo no soy tan optimista
como el Ministerio, que dice, en contestación a una pregunta mía, que se
arregló con el problema de 6.000 docentes. Yo creo que no es así ni mucho
menos; qué duda cabe que no se dio solución definitiva a la expectativa y
a la problemática que había planteada.

En el año 1991 aparece otro Real Decreto, el 1.664/1991, que modifica el
anterior en el sentido de que a los mal adscritos se les abre la
posibilidad de solicitar la readscripción dentro del centro de destino a
instancias de que se produzca una vacante o bien a resultas. Algunos
fueron los beneficiados. También las cifras del Ministerio son
excesivamente optimistas, habla de 1.500, creo recordar.

La prueba de que el problema sigue sin solucionarse es la aparición de un
tercer Real Decreto, el 1.774/1994, que en la disposición adicional
séptima dice que, transcurridas las cinco convocatorias que ya
contemplaba el anterior decreto para poder arreglar la problemática, el
derecho de readscripción se convertirá en un derecho preferente a obtener
destino dentro de la localidad o zona de la que dimane ese derecho.

A la vista de los tres decretos pudiera parecer que el problema ya no
tenía por qué estar aquí hoy; sin embargo, el que las malas adscripciones
y las supresiones se estén produciendo de forma masiva hace que lejos de
dar solución al problema, éste siga encima de la mesa. Por ejemplo, en
primaria, el concurso de traslados contempla la mencionada prioridad de
los suprimidos a su centro y esto no ha resuelto casi nada. ¿Por qué?
Porque se producen pocas vacantes en el propio centro, y sobre todo en la
escuela rural, donde la disminución de matrícula es mayor que en las
zonas urbanas y, por tanto, las supresiones son más numerosas.

En cuanto a la opción de los suprimidos a otros centros, resulta que
quedan relegados ahora a los que en un principio fueron mal adscritos o a
los que fueron bien adscritos con anterioridad a 1990.

Por último, están ocurriendo fenómenos francamente alarmantes, en los que
se está suprimiendo todo el centro, luego si se suprime todo el centro,
ninguna vacante va a surgir de esa supresión masiva. Ha habido gente a la
que, al modificar su puesto de trabajo con motivo de la creación de los
CRAs, se les suprimieron voluntariamente sus plazas, y esto resulta que
tampoco tiene ninguna preferencia en los concursos.

Es decir, el problema está ahí y sigue siendo grave. Y ¿quién empieza a
compartir este problema que los profesionales de primaria vienen
padeciendo desde el año 1988/1989? Ahora les está empezando a tocar el
turno a los de Enseñanzas Medias, a los de secundaria, y el Ministerio
tiene que arbitrar medidas, porque las hay, pero lo que no hay es
voluntad de abordar la problemática de una vez por todas.

En las medias, además, hay una modalidad, y es que en la supresión hay
una diferencia con la primaria. En el cuerpo de maestros se señala la
menor antigüedad en el centro para la preferencia, y para los otros
cuerpos es el menor tiempo de servicios efectivos prestados como
funcionarios de carrera en el cuerpo al que pertenezca la plaza. Es
decir, en unos prima el tiempo en el centro y en los otros el tiempo en
el cuerpo. Algún tipo de solución tendrá que alumbrar el Ministerio.




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Por lo que se refiere a la enmienda quiero colaborar, en alguna medida, a
clarificar o, por lo menos, a dar una redacción un tanto más correcta.

¿Por qué? Porque cuando nosotros hablamos de suprimir la expresión «que
les convenga» podemos darle dos enfoques: uno, en el sentido lato de la
conveniencia, porque es una obviedad que cuando alguien va a un concurso
pide lo que le conviene, pero si hubiera otro sentido más profundo y
oculto en ese destino «que les convenga», bien pudiera entenderse que
podrían lesionarse derechos adquiridos por otros profesionales en otros
centros. En cualquier caso, creo que la supresión en nada afecta a la
proposición no de ley, porque diría: «Al objeto de que puedan encontrar
un nuevo destino definitivo, sin que dicho cambio les pueda, en ningún
caso... Creo que la redacción queda más correcta y así eliminamos
beligerancias en la interpretación que pudiera producirse de esa
expresión Òque les convengaÓ.»
Para terminar, yo creo que a todo esto hay que darle un enfoque global.

Reitero que es necesario que de una vez por todas el Ministerio arbitre
medidas oportunas globales, porque, si no, si el elemento básico, que son
los profesionales de la educación, tienen esa inseguridad profesional en
su puesto de trabajo, poca y mala va a ser la reforma que se quiera
llevar a cabo.

Estos docentes tienen un problema francamente grave, y viene, yo creo,
desde la irreflexión, desde la prepotencia de un Ministerio en el que han
prevalecido criterios de urgencia política por encima de otros
considerandos que había que haber puesto con anterioridad; considerandos
de tipo personal, profesional, técnico y yo diría que hasta pedagógico.

Esa es la solución, y en tanto en cuanto estos criterios no prevalezcan
sobre los de urgencia política, me temo que la solución al problema
planteado no va a venir con decretos, sino con un espíritu y una
filosofía completamente distintos de los que se están llevando a cabo.




El señor PRESIDENTE: ¿Grupos que desean fijar su posición sobre esta
proposición no de ley? (Pausa.)
Por el Grupo Vasco, tiene la palabra el señor González de Txabarri.




El señor GONZALEZ DE TXABARRI MIRANDA: Quiero agradecer, en primer lugar,
la reacción del portavoz del Grupo Federal de Izquierda Unida en orden a
poner en sus justos términos esta discusión, aunque lamento sinceramente
que la discusión siga por los mismos cauces. Más del 50 por ciento de los
ciudadanos de este Estado tienen transferidas sus competencias en materia
educativa a los efectos que nos afectan. Yo comprendo que en Madrid o en
Alfaro las cosas sean como indican los portavoces de los grupos Popular y
de Izquierda Unida, pero es que para ese 50 por ciento de los ciudadanos
de este Estado a los que nosotros representamos en esta Cámara, no es
así. Esa es la consideración que hay que realizar en esta Comisión.

El señor Portavoz del Grupo de Izquierda Unida ha manifestado su
reconocimiento al ámbito competencial del Estado, y lo ha hecho con
propiedad y generosidad, sin embargo, en toda su intervención y en los
términos en que está escrita esta misma proposición no de ley se habla
sólo en singular y también en su intervención se habla, al final, de la
España del territorio MEC, no nos vamos a engañar; a eso se están
refiriendo y a nada más que a eso. Sin embargo, esa problemática es mucho
más compleja. Existe una conferencia sectorial donde las distintas
comunidades autónomas están representadas, y donde los consejeros de
dichas comunidades autónomas abordan estos temas y toman acuerdos;
nosotros entendemos que es ahí donde hay que manifestar esta
problemática, que, evidentemente, existe y crea incertidumbre en el
sentido que se ha venido manifestando. Sin embargo, este asunto es mucho
más complejo, tiene muchas más ramificaciones; confluyen muchos más
factores en su solución, y para eso este Estado tiene una serie de
órganos y de instituciones que están para estudiarlo dentro de una visión
global.

Dado que en las dos intervenciones hemos vuelto a oír hablar sólo de
Ministerio de Educación y Ciencia, sólo de administración educativa en
singular, y esta problemática tiene otra serie de consideraciones
básicas, además de que existen acuerdos tomados por los consejeros de las
comunidades autónomas en la conferencia sectorial, es por lo que, señor
Presidente, el Grupo Vasco también va a votar en contra de la toma en
consideración de esta proposición no de ley.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Catalán, tiene la palabra el señor
Baltá.




El señor BALTA I LLOPART: Nuestra posición no difiere de la expresada por
el portavoz del Grupo Vasco, incluso en la consideración que ha tenido
hacia la reacción del portavoz de Izquierda Unida, porque consideramos
que en otros momentos nos ha demostrado su capacidad de comprensión y
reacción ante problemas parecidos.

Nuestra posición ante esta proposición no de ley se concreta en el anexo
2 del Real Decreto 1774/1994, de 5 de agosto, por medio del cual se
regulan los concursos de traslado de ámbito nacional para la provisión de
plazas correspondientes a los cuerpos docentes que imparten las
enseñanzas establecidas en la LOGSE, que ya prevé el baremo de méritos
aplicable a los funcionarios obligados a concursar por el hecho de haber
perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia o resolución
de recurso, por provenir de la situación de excedencia forzosa o por
subvención expresa con carácter definitivo de su lugar de trabajo. La
actual situación, y la coordinación que se produce entre Ministerio y
consejerías, permite en el nivel de la autonomía la solución en los
problemas planteados por la proposición no de ley. La enmienda presentada
por el Grupo Popular tampoco modifica, desde nuestro criterio, la
situación, aunque sí puede incidir en el territorio que corresponde a la
jurisdicción del Ministerio de Educación y Ciencia.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Socialista, tiene la palabra el señor
Rodríguez.




El señor RODRIGUEZ RODRIGUEZ (don Antonio): Voy a fijar también la
posición del Grupo Socialista



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acerca de esta proposición no de ley de Izquierda Unida por la que se
pretende dar prioridad en el concurso de traslados a los funcionarios
docentes desplazados o en situación de serlo.

Señor Presidente, señoras y señores Diputados, en esta mañana, con
abundancia de temas musicales en esta Comisión, esta iniciativa de
Izquierda Unida me recuerda aquello de: lo mismo, pero con más bombo.

Para que se me entienda recordaré que el noroeste peninsular, Galicia,
fundamentalmente, y territorios de Asturias y Castilla y León que tienen
el mismo patrimonio cultural, existen unos grupos musicales con mucha
tradición, que son grupos integrados por unos músicos gaiteros
acompañados de un bombo. Pues bien, cuentan de uno de estos grupos que,
en un día de éxito notable, el público le pedía reiteradamente más
interpretaciones y, habiéndosele acabado el repertorio, el que dirigía el
grupo resolvió la situación indicando a sus compañeros: lo mismo, pero
con más bombo.

Pues bien, después de haber debatido la Ley General de Concursos de
Traslados, después de haber debatido en esta Comisión también en otra
ocasión una iniciativa del mismo Grupo Parlamentario sobre plazas
vacantes, aunque no era el mismo portavoz (por tanto lo hago con mucho
respeto para su persona, señor González, que sabe que le profeso), esta
iniciativa me recuerda esto porque, con distintas palabras, lo que se
intenta, o por lo menos es lo que parece, es dar un realce a problemas
que no tienen esa entidad o que en algún caso son incluso inexistentes.

Si, además, tenemos en cuenta la coreografía que hace de estos temas el
Grupo Popular, con expresiones como traumáticas, profesores desterrados,
que no se han hecho hoy, pero sí en otras ocasiones, uno llega a esta
conclusión.

La realidad, señoras y señores Diputados, es que la normativa que regula
los concursos de traslados está fundamentalmente recogida en el Real
Decreto 1774/1994, de 5 de agosto, al que se acaba de referir el señor
Baltá, y que, para que no haya interpretaciones subjetivas, voy leer
textualmente en lo que afecta a estos temas. En el anexo 2 de este Real
Decreto se dice textualmente: A los funcionarios obligados a concursar
por supresión expresa con carácter definitivo de su puesto de trabajo, la
puntuación --que es lo que determina, en definitiva, la consecución de
una plaza-- por este apartado será la que corresponda de aplicar los
criterios establecidos para estos supuestos en el anexo número 1. Estaba
leyendo el anexo número 2 que hace referencia a los cuerpos de
secundaria, es decir, profesores de formación profesional, centros de
bachillerato, catedráticos de música y artes escénicas, etcétera.

Pues bien, el anexo número 1, que se refiere a los profesores de
enseñanza primaria, en el apartado 4, referido a estos temas, dice
también textualmente, para que no haya tampoco interpretaciones
subjetivas: Para los maestros que participen en el concurso de traslados
de la situación de provisionalidad por habérseles suprimido la unidad o
puesto escolar, se considerará como centro desde el que participan, a los
fines de determinar los servicios a que se refiere este apartado, el
último servido con carácter definitivo, al que se acumularán, en su caso,
los prestados provisionalmente con posterioridad en cualquier centro.

Tendrán derecho, además, a que se les acumulen al centro de procedencia
los servicios prestados con carácter definitivo en el centro
inmediatamente anterior. Es decir que para todos los profesores, sean
maestros o sean de cuerpos de enseñanza secundaria, esta regulación que
he citado supone que para los profesores que han perdido su destino por
supresión definitiva del mismo, la garantía de participación en las
mismas condiciones en que lo harían de no haberse suprimido o procedido a
la supresión de su plaza, pero, además, y precisamente a efectos de
favorecer la obtención de un destino definitivo por parte de estos
profesores, frente al resto de los concursantes, es decir, se les da
prioridad, se les otorga el derecho a acumular la valoración por los
servicios prestados en el centro inmediatamente anterior a aquel que les
fue suprimido.

¿Qué nos dice la proposición no de ley de Izquierda Unida en la parte
dispositiva, aunque sea con la enmienda del Grupo Popular que pretende
suprimir la mención «que les convenga»? Pues dice exactamente: Dar
prioridad en el concurso de traslados a los profesores desplazados o
suprimidos o en situación de serlo, al objeto de que puedan encontrar un
nuevo destino definitivo que les convenga (esto es lo que suprime el
Grupo Popular), sin que dicho cambio les pueda, en ningún caso, mermar
los derechos que se derivarían de haber permanecido de forma continuada
en el centro de procedencia. Es decir, justo lo que está ya regulado y
recogido en el Real Decreto al que me he referido y he leído
textualmente.

Por tanto, de no ser retirada esta proposición no de ley, como entendemos
nosotros que sería lo procedente, el Grupo Socialista va a votar en
contra y creemos que lo hacemos en beneficio de esta Comisión, porque de
votar a favor, estaría mostrando un sonoro desconocimiento de la
normativa vigente en esta materia y que ha contemplado en su regulación
precisamente el contenido de la proposición no de ley.




El señor PRESIDENTE: Concluido el debate de esta proposición no de ley,
para poder ordenar después las votaciones a las doce, rogaría al señor
González Blázquez que señalase si va a aceptar o no la enmienda del Grupo
Popular.




El señor GONZALEZ BLAZQUEZ: Para que no haya dobles lecturas, acepto la
enmienda de supresión del término «que les convenga».




--POR LA QUE SE INSTA AL GOBIERNO A REGULAR LA COMPENSACION EN EL HORARIO
PERSONAL, LECTIVO Y COMPLEMENTARIO, DEL PROFESORADO EN VIRTUD DEL NUMERO
DE MATERIAS DISTINTAS QUE IMPARTAN Y DEL NUMERO DE ALUMNOS QUE DEBAN
CALIFICAR. PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO IU-IC. (Número de
expediente 161/000361.)



El señor PRESIDENTE: Pasamos a la cuarta proposición no de ley, también
del Grupo Federal de Izquierda



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Unida, sobre compensación en el horario personal, lectivo y
complementario en virtud del número de materias que se impartan.

Para su defensa, tiene la palabra el señor González.




El señor GONZALEZ BLAZQUEZ: Sin ánimo de bombo, sin ánimo de insistir en
lo que ya está regulado, creo que no es malo ni me parece ocioso que
aunque algunas cosas, según algunos grupos que se oponen a las
proposiciones no de ley que estamos defendiendo hoy, ya estén reguladas,
se pueda instar, recordar al Gobierno que tiene esas obligaciones. (La
señora Vicepresidenta, Rodríguez Ortega, ocupa la Presidencia.) De todas
formas, esta proposición no de ley ataca un problema que suele ocurrir
con mucha continuidad en los centros escolares y suele suponer algún tipo
de tensiones en determinados momentos. Esta proposición trata, como ha
recordado el Presidente, de regular la compensación en el horario
personal, lectivo y complementario del profesorado, en virtud del número
de materias distintas que impartan e incluso del número de alumnos que
tengan que calificar. Esta situación existe. Ha profesores, como citamos
aquí y puede haber otros ejemplos, que han de calificar a 15 alumnos,
mientras otros tienen que calificar a 300. Esto nunca se sabe por qué y
en base a qué criterios. Muchas veces el último que aparece por allí es
el que lleva las peores compensaciones en este tipo de temas. Por tanto,
¿qué estamos recordando e instando al Gobierno? Pues que, a la hora de
componer los horarios personales del profesorado, y para no producir ese
tipo de tensiones y agravios a las que hacemos referencia en la
exposición de motivos y que suelen ser solucionados no de forma adecuada
normalmente, se pueda adaptar la jornada laboral del profesorado al nuevo
sistema. Para facilitar, ¿qué? Que los profesores estén a gusto, que
realicen mejor su tarea docente y para mejorar la calidad de la
enseñanza.

Por eso es por lo que instamos al Gobierno y a todas las administraciones
a algo que está regulado, que parece ser que cada principio de curso se
regula, pero que parece ser también que siempre tiene los mismos
problemas y nunca se solucionan.




La señora VICEPRESIDENTA (Rodríguez Ortega): A esta proposición no de ley
no se han presentado enmiendas por ningún grupo parlamentario.

¿Grupos que desean fijar posición (Pausa.)
Por el Grupo Parlamentario Vasco (PNV), tiene la palabra el señor
González de Txábarri.




El señor GONZALEZ DE TXABARRI MIRANDA: Felicito al señor González por
haber generalizado, por primera vez, este instar a todas las
administraciones, que sitúa la proposición no de ley en los términos
competenciales que tiene este Estado. No está así redactado en la
proposición presentada y publicada en el Boletín Oficial de la Cámara.

En relación con la propuesta concreta, la consideración que le merece al
Grupo Vasco se centra en no tomarla en consideración porque creemos en la
autonomía de los centros. Son los propios centros los que tienen que
realizar esa serie de funciones. Evidentemente, esas funciones se dan en
un centro educativo y en el Congreso de los Diputados. Cualquier centro
de trabajo conoce malos repartos de trabajo y tensiones en las que el más
novato se tiene que pegar con el clásico de la casa. Pero entendemos que
esta Cámara difícilmente puede instar a las Administraciones a que
realicen esas funciones; en primer lugar, porque las administraciones lo
deben cumplir sin más, y, en segundo lugar, porque la LOGSE reconoce la
autonomía de los centros a los efectos que se indican en esa proposición
no de ley.

Por todo ello, señor Presidente, el Grupo Vasco tampoco va a tomar en
consideración esa propuesta de Izquierda Unida.




La señora VICEPRESIDENTA (Rodríguez Ortega): Por el Grupo Parlamentario
de Convergència i Unió, tiene la palabra el señor Baltá.




El señor BALTA I LLOPART: Vamos a votar en contra por cuanto consideramos
el hecho de que el profesorado realiza un determinado número de horas
lectivas, con independencia del número de materias que imparta. Sería un
argumento para rebatir técnicamente el hecho, pero sobre todo porque
consideramos que, tratándose de una materia exclusiva, desde aquí no
podemos presionar a una autonomía para que modifique sus criterios más
allá de los cauces que ya tiene establecidos el propio sistema
legislativo y el de las autonomías.




La señora VICEPRESIDENTA (Rodríguez Ortega): Por el Grupo Parlamentario
Popular, tiene la palabra la señora Cremades.




La señora CREMADES GRIÑAN: Nuestro Grupo Parlamentario entiende que esta
anómala situación surge como consecuencia de incrementar el número de
asignaturas optativas y la eliminación de las básicas, lo que significa
un incremento del número de grupos y un descenso del número de alumnos
por grupo, creando un caos difícil de solucionar en la enseñanza
secundaria.

No obstante, nuestro Grupo no puede apoyar rotundamente esta situación, y
vamos a abstenernos, porque la defensa de esta proposición no de ley
presentada por el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida no nos ha
clarificado soluciones. Es urgente aplicar un diagnóstico, un análisis
pormenorizado. No se puede establecer una regulación general que
establezca compensaciones para los profesores según las asignaturas que
impartan y el número de alumnos. Quien entiende de esta problemática ve
que es tan difícil de solucionar que creemos que de momento no se puede
desenvolver positivamente.




La señora VICEPRESIDENTA (Rodríguez Ortega): Por el Grupo Parlamentario
Socialista, tiene la palabra la señora Gorostiaga.




La señora GOROSTIAGA SAIZ: El Grupo Socialista va a votar también en
contra de esta proposición no de ley,



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dado que consideramos, como el mismo señor González ha reconocido, que la
jornada de trabajo de los docentes que imparten tanto enseñanzas básicas,
como medias, artísticas y de idiomas, está perfectamente regulada en una
Orden Ministerial del 31 de julio de 1987, ya que no sólo hace una
distribución de la jornada, distinguiendo el horario de dedicación
directa a un centro y, dentro de él, la docencia directa o actividad
lectiva y el resto de las horas hasta completar la jornada laboral que se
dedican a preparar actividades docentes, etcétera, sino que esta misma
ley permite completar la jornada lectiva, impartiendo la materia
correspondiente en otro centro, completando el horario en el propio
centro con una materia afín a su especialidad, lo cual facilita la
decisión del profesorado. Además, para los que no deseen acogerse a todo
ello, la Ley de Medidas Fiscales 42/1994, del 30 de diciembre, prevé una
reducción de las retribuciones básicas complementarias, proporcionales a
la jornada lectiva no realizada.

En cuanto al argumento de la diferencia que existe entre el número de
alumnos que deban de calificar, el Grupo Socialista considera que la
normativa vigente establece los ratios máximas de los grupos, establece
los mínimos para la formación de esos grupos, que las asignaturas
optativas están adscritas a departamentos y, por tanto, los mismos
profesores de los propios departamentos son los que organizan los grupos
para combinar el grupo más numeroso con el más reducido. En toco caso, la
atención a los grupos con las ratios normales constituye la generalidad
propia de la función docente. Consideramos, además, que esta proposición
es imprecisa porque no concreta lo que se entiende por compensación
horaria.

Hemos estado pensando, incluso, en dos supuestos que podía pretender esta
proposición no de ley. Uno podía ser una reducción de la jornada, pero la
contradicción del argumento es obvia, porque, si prosperase la medida, se
llegaría al absurdo de que cuanto mayor fuese el número de
materias/alumnos, y por consiguiente, mayor la carga de trabajo, más
reducido sería el horario del profesor, y si, por el contrario, se
instara a una ampliación de la jornada, de acuerdo con la resolución de
la Secretaría del Estado para la Administración Pública, que
mencionábamos antes, cualquier modificación creemos que debiera de
negociarse con el colectivo afectado. Por tanto, no cabe que el Gobierno
regule unilateralmente este punto.

Por estas consideraciones, y como decía al principio, el Grupo Socialista
votará en contra de esta proposición no de ley.




--POR LA QUE SE INSTA AL GOBIERNO A REGULAR UNAS DIRECTRICES Y UNOS
CRITERIOS FORMALES QUE UNIFIQUEN MINIMAMENTE LOS PROCEDIMIENTOS DE
INGRESO EN LOS CONSERVATORIOS DE TODO EL ESTADO Y FACILITEN
EXPLICITAMENTE LA MOVILIDAD DE LOS ESTUDIANTES. PRESENTADA POR EL GRUPO
PARLAMENTARIO DE IZQUIERDA UNIDA-INICIATIVA PER CATALUNYA. (Número de
expediente 161/000363.)



La señora VICEPRESIDENTA (Rodríguez Ortega): Finalizado el debate de esta
proposición no de ley, pasamos a la siguiente, presentada también por el
Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, por la
que se insta al Gobierno a regular unas directrices y unos criterios
formales que unifiquen mínimamente los procedimientos de ingreso en los
conservatorios de todo el Estado y faciliten explícitamente la movilidad
de los estudiantes.

Par su defensa, tiene la palabra el señor González.




El señor GONZALEZ BLAZQUEZ: La intencionalidad de esta proposición no de
ley es lo que venimos reclamando, y lo que decía en la intervención
previa en defensa de la primera proposición no de ley: unificar las
pruebas de ingreso. Criterios homogéneos, tanto en edad como nivel, y
paralelismo con la enseñanza general. Porque se da la circunstancia de
que algunas veces la edad idónea para comenzar a utilizar un instrumento
puede variar de una ciudad a otra. Eso dificulta notablemente la
movilidad de los estudios de música y no se compadece con el paralelismo
que iba a guardar con las enseñanzas de régimen general.

Por otra parte, existen algunos reales decretos que se citan. El
756/1992, de 26 de junio, por el que se establecen los aspectos básicos
del currículo de los grados elemental y medio de las enseñanzas
musicales, dice que las administraciones educativas podrán establecer
criterios de ingreso al grado elemental, que tendrá en cuenta, entre
otras circunstancias, la edad idónea para iniciar las enseñanzas. Una
orden de 28 de agosto de 1992 establece el currículo de los grados
elemental y medio de música y se regula, además, el acceso a dichos
grados, pero no aclaran el criterio de ingreso en el grado elemental para
los alumnos que quieran empezar a estudiar música por primera vez. Se
dice también que cada centro establecerá, previa autorización de la
Dirección General de Centros, el procedimiento de ingreso en el grado
elemental de música, acorde con su proyecto curricular y sus
posibilidades organizativas, etcétera.

Estas indicaciones las calificamos de pobres y oscuras, porque, más que
orientaciones, son desorientaciones sobre los criterios de ingreso en
cualquiera de los grados.

La exposición más palpable de que existe una dificultad en cuanto a la
unificación de las pruebas de ingreso es lo que decía respecto a que una
ciudad, en una región, en una comunidad o en una nacionalidad la edad
idónea para comenzar un instrumento puede variar, dependiendo de la
ciudad que sea. ¿Qué es lo que venimos a pedir en este caso? Que el
Congreso de los Diputados inste al Gobierno para regular unas directrices
y unos criterios formales que unifiquen mínimamente los procedimientos de
ingreso en los conservatorios de todo el Estado y faciliten
explícitamente la movilidad de los estudiantes.




La señora VICEPRESIDENTA (Rodríguez Ortega): No existe ninguna enmienda a
esta proposición no de ley, por la que pasaremos a la intervención de los
Grupos que deseen fijar su posición en este debate.

Por el Grupo Parlamentario Vasco (PNV), tiene la palabra el señor
González de Txábarri.




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El señor GONZALEZ DE TXABARRI MIRANDA: Señora Presidenta, quiero
reconocer al señor González Blázquez que ésta sí está redactada conforme
al ámbito competencial y que en esta propuesta que expone el Grupo
Federal de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya sí se habla en
plural.

Quiero indicarle, asimismo, que el componente básico de cara a establecer
directrices y criterios formales en orden a implantar estos
procedimientos mínimos de ingreso viene regulado en la LOGSE, que fomenta
la pluralidad y las consideración de competencia propia en estos ámbitos
por las propias características que tienen este tipo de enseñanzas y que
entendemos que en todo el ámbito europeo este tipo de enseñanzas tienen
un componente de educación no formal que les distingue pertinentemente de
las enseñanzas regladas; por ello son inherentes estas propias
características de la enseñanza no formal que las distingue
sustancialmente de las no regladas, por lo que pensamos que en cada
centro educativo, al tener su propio proyecto y sus propias
consideraciones metodológicas en orden a este tipo de enseñanzas, el
establecimiento de unos criterios mínimos o haría que los propios
criterios tuviesen que ser muy exiguos o conllevaría que el sistema
metodológico de enseñanza musical estuviese fuertemente condicionado en
orden a poder cumplir esos requisitos mínimos. Es verdad que ello
conlleva un problema de movilidad en los casos en los que estos
estudiantes se trasladan de una ciudad a otra, pero también es verdad que
este tipo de estudiantes, en la medida en que van avanzando en sus
estudios, organizan sus estudios superiores en ámbitos europeos que
tienen también otro tipo de «curriculum» distintos, teniendo problemas
mínimos de competencia y de destreza que se superan sin ninguna
dificultad, que es lo que el Diputado que les habla ha podido contrastar
en los conservatorios del País Vasco, y no se ve la necesidad de
establecer estos mínimos, porque las propias destrezas en el ámbito
musical de los estudiantes superan con creces las necesidades que estos
criterios pudieran, de alguna forma, implementar.




La señora VICEPRESIDENTA (Rodríguez Ortega): Por el Grupo Parlamentario
Catalán (Convergència i Unió), tiene la palabra el señor Baltá.




El señor BALTA I LLOPART: Señora Presidenta, quiero fijar mi posición
respecto a la unificación mínima de los procedimientos de ingreso en los
conservatorios de todo el Estado a que se refiere la presente
proposición.

Debo recordar, como acaba de hacer el portavoz del Grupo Parlamentario
Vasco, el artículo 40.1 de la LOGSE, que dispone que para el grado
elemental de la enseñanza de música las administraciones educativas
podrán establecer criterios de ingreso, cuestión que posibilite la
pluralidad de criterios al respecto.

Por otra parte, a causa de la aplicación del principio de autonomía de
los centros, los planes de estudio de cada comunidad autónoma no serán
necesariamente idénticos, cuestión que queda más justificada tratándose,
como se trata, de una actividad artística que no queda sujeta a unas
normativas que quizás serían obligatorias para otro tipo de actividad
docente.




La señora VICEPRESIDENTA (Rodríguez Ortega): Por el Grupo Parlamentario
Popular, tiene la palabra la señora Barrios.




La señora BARRIOS CURBELO: Señora Presidenta, el problema respecto a la
unificación de criterios de ingreso es un problema con el que se están
enfrentando en este momento no sólo los padres de alumnos y los alumnos,
sino también los profesores competentes para ello.

La Orden de 28 de agosto de 1992 regula el acceso a los grados elemental
y medio de estas enseñanzas. En la actualidad hay una gran disparidad en
la relación oferta/demanda de plazas en las distintas ciudades y entre
las distintas asignaturas o instrumentos.

Los criterios de ingreso en el grado elemental, que aún no tiene carácter
profesional, son difíciles de concretar de forma unánime para todos; es
muy difícil, y así se están encontrando en el grado serios problemas los
profesores sobre cómo valorar los méritos de unos menores de ocho años
que intentan ingresar en un conservatorio; si desean ingresar para tocar
el instrumento del piano, el tamaño de las manos, quizás su destreza...

Es muy difícil que un profesor en media hora pueda calibrar y valorar
cuál es el alumno más adecuado para recibir dicha enseñanza.

Dependiendo de la oferta de plazas de cada centro, se podrán establecer
unos criterios más amplios o más restrictivos de ingreso que en cada caso
tendrá que dictar cada centro, consideramos nosotros; y por ello, con la
iniciativa anterior en materia musical (cuando hablaba el Grupo
proponente de adscribir a los conservatorios las escuelas de música),
quizás sea éste el cauce para solventar el problema si a estas escuelas
de música se les modificara su filosofía y su fundamento y dejara de ser
--podríamos decir-- más profesional o carecer del nivel cultural, y por
medio de las escuelas de música quizás encauzar a estos alumnos y que
pudieran tener los más avanzados o más diestros en determinados
instrumentos su posibilidad de ingreso posterior en un conservatorio de
grado elemental.

Por lo que respecta al grado medio, ya con carácter marcadamente
profesional, se establecen criterios de ingreso en los conservatorios de
territorio MEC. Asimismo, en esta Orden de 28 de agosto de 1992 hay dos
puntos conflictivos que queremos mencionar.

El punto 6 establece que no pueden formar parte del tribunal los
profesores que durante ese curso académico hubieran impartido clases de
música a los alumnos candidatos a dicha prueba. ¿Cómo resolverán los
múltiples casos en que sólo hay un profesor para una asignatura? Si él no
es competente, ¿tendrán que traerlo, quizás, de otra provincia?
El punto 7 también es conflictivo y limita a dos el número de
convocatorias a que pueda presentarse un alumno. Nos preguntamos: ¿por
qué esa limitación? ¿Cómo se puede impedir que un alumno se presente a
diferentes conservatorios? Ciertamente, esta regulación es amplia, muy
ambigua. Consideramos que ha sido muy oportuna la iniciativa



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del Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya al respecto y que,
si bien podría encauzarse el ingreso en el grado elemental por medio de
las escuelas de música, es necesaria una modificación de la misma, para
aclarar el grave problema que tienen muchos padres para ingresar a sus
hijos en el estudio de la enseñanza musical y que tantos problemas
conlleva.




La señora VICEPRESIDENTA (Rodríguez Ortega): Por el Grupo Parlamentario
Socialista, tiene la palabra la señora Romero.




La señora ROMERO LOPEZ: Señora Presidenta, mi Grupo quiere posicionarse
en contra de esta proposición no de ley por las mismas razones que ha
argumentado el Grupo Vasco (PNV) y el Grupo Catalán (Convergència i
Unió); por las razones por ellos expuestas y, sobre todo, porque la
exposición de motivos que presenta el Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa
per Catalunya se centra en las discordancias de acceso al grado elemental
en los distintos centros ubicados en cualquier lugar de España y en la
dificultad de la movilidad, pero no tiene en cuenta una regulación
global, que está por encima del Real Decreto que sirve de base para su
exposición de motivos.

Existe un marco global, que es el marco de la LOGSE, en el artículo 40,
que posibilita que sean las administraciones educativas las que fijen los
criterios de acceso, que tendrán en cuenta, entre otras circunstancias
--dice la LOGSE--, la edad idónea para estas enseñanzas; es decir, no es
posible establecer unos criterios fijos para el territorio del Estado
español sin violar el contenido de este artículo 40 que fija la LOGSE. El
Gobierno, por tanto, no puede establecer esos criterios sin violar esta
Ley. Otra cosa sería la modificación que podría haber presentado
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya del artículo 40 de esta Ley. Por
consiguiente, la referencia que hace la proposición no de ley de
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya a este Real Decreto tiene un
marco global que impide la pretensión que tiene el proponente de este
Grupo. Es cierto que esta regulación afecta, esencialmente, al grado
elemental, porque tanto en el grado medio como en el grado superior se
establecen ya unos criterios más firmes, y corresponde al Gobierno fijar
unos aspectos básicos del «curriculum» de los grados elemental y medio de
música, así como otros temas referidos al acceso al grado superior que,
por tanto, justifican una regulación más estricta, aunque no es posible
hacerlo para el grado elemental sin violar, como digo, el artículo 40 de
la Ley. Otra cosa ocurre en los centros que dependen del territorio MEC,
a lo que ha hecho referencia el portavoz de Izquierda Unida. En este caso
la regulación viene de la Orden Ministerial, de 28 de agosto, a la que he
hecho referencia, donde se especifica que cada centro establecerá unos
criterios, previa autorización de la Dirección General de Centros
Escolares. Estos criterios que se establecen en esta Orden Ministerial
son unos criterios mínimos que tienen en cuenta, además de cuestiones
organizativas de los centros, las aptitudes musicales y la edad idónea.

Es posible que de la autonomía de estos centros se deriven criterios
dispares que, en todo caso, pasan por la supervisión de la Dirección
General de Centros Escolares, pero tenemos que observar que estamos en
una fijación de mínimos, teniendo en cuenta la autonomía de esos centros
--es, por tanto, una situación nueva a la que probablemente tienen que
acostumbrarse estos centros educativos--, y que estos criterios mínimos
tienen la supervisión de esa Dirección General de Centros Escolares. Por
tanto, nos parece que esa proposición no de ley no tiene sentido, puesto
que obvia una regulación global que no se puede violar y que, además, se
corresponde con la situación que es bastante general en los países de la
Unión Europea, donde, por el carácter especializado de estas enseñanzas,
ningún país aspira a unificar estos criterios de ingreso. En todo caso,
se deja a la autonomía de los centros y de las comunidades autónomas
cuáles pueden ser los criterios mínimos para acceder a estas enseñanzas.

Otra dificultad que plantea, y que está en trance de subsanarse, es la
movilidad de los estudiantes en las distintas zonas del Estado español.

Para eso se está tramitando una Orden Ministerial que regula los
elementos básicos de los informes de evaluación y que solucionará estos
problemas.




La señora VICEPRESIDENTA (Rodríguez Ortega): Concluido el debate de esta
proposición no de ley, corresponde pasar, según el orden del día que se
elaboró para la sesión de la Comisión de hoy, a otra proposición no de
ley de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, relativa a la
equiparación de los títulos de música de la Ley Orgánica de Ordenación
del Sistema Educativo con los anteriores.

Se ha solicitado a esta Presidencia, por parte de la portavoz del Grupo
Socialista, que se posponga el debate de esta proposición no de ley,
puesto que en este momento tiene que asistir a una ponencia que se está
celebrando en esta misma Cámara. Por tanto, si SS. SS. no tienen ningún
inconveniente, pasaremos a debatir esta proposición no de ley en último
lugar. Ahora iniciaremos el debate de la siguiente proposición no de ley,
también presentada por el Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya.




--POR LA QUE SE INSTA AL GOBIERNO A ELABORAR URGENTEMENTE UN REGLAMENTO
ORGANICO DE CONSERVATORIOS. PRESENTADA POR EL G. P. IU-IC. (Número de
expediente 161/000366.)



La señora VICEPRESIDENTA (Rodríguez Ortega): Proposición no de ley por la
que se insta al Gobierno a elaborar urgentemente un reglamento orgánico
de conservatorios.

Para su defensa, tiene la palabra el señor González.




El señor GONZALEZ BLAZQUEZ: Esta proposición no de ley, como las
anteriores, para aquellos que consideren, y lo dije anteriormente, que la
música es un lujo, que la música es un don divino, que la música tiene
especialidades muy particulares, que es muy cara, que no debe



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estar integrada como cualquier otra materia, es un sin sentido, pero voy
a seguir adelante con mi sin sentido y voy a intentar convencerles en
esta ocasión de que lógicamente, si el Real Decreto de 15 de abril, sobre
requisitos mínimos de los centros de enseñanza en general, no se viene
aplicando, en el caso de la música no se viene aplicando porque es,
francamente, ambiguo con referencia a los conservatorios. No se aclara si
deben impartir exclusivamente las enseñanzas de grado medio, y lo cierto
es que en los conservatorios se están impartiendo enseñanzas de grado
medio y elemental y reuniendo en un mismo centro estudios que se
prolongan durante mucho tiempo y que recuerdan los antiguos
conservatorios. Ese es el primer problema que pretendemos solucionar: las
medidas necesarias para separar orgánicamente los grados elemental y
medio de enseñanzas musicales.

En lo que se refiere ya a otros aspectos del funcionamiento que se
regulan normalmente a través de circulares con instrucciones anuales por
la Dirección de Centros Escolares, se va salvando la situación de forma
provisional, pero poco satisfactoria. Poco satisfactoria porque no se
solucionan los problemas de los vacíos legales que existen en este tipo
de cuestiones. Por tanto, los órganos de coordinación docente están muy
mal definidos a través de esas circulares, los órganos de gobierno se
suelen regir por legislaciones anteriores a la LOGSE --que yo creo que
hay que actualizar por razones obvias--, se modifican las estructuras
académicas de los conservatorios reduciendo el número de seminarios hasta
integrarlos en departamentos, simplemente.

En el aspecto del funcionamiento de los conservatorios, parten de una
situación, como decimos al final de nuestra exposición de motivos, de
carencias pedagógicas. La tutoría y la orientación tan importantes para
garantizar la calidad de la enseñanza y reguladas en el artículo 60 de la
LOGSE no existen, en la práctica, en los conservatorios. No existen, no
por una razón especial, sino porque hay una concepción a la que vengo
haciendo referencia continuamente, con motivo de esta proposición no de
ley, de la singularidad aceptada, y en este caso calificada de nefasta
para la música, de las enseñanzas musicales y, lógicamente también, de
los derechos y deberes de los alumnos de los conservatorios, lo que hace
que esta legislación, esta organización no esté clara. Por tanto, para
solucionar estas tres situaciones proponemos medidas --recuerdo--
necesarias para separar orgánicamente los grados elemental y medio en
enseñanzas musicales, departamento-seminario por cada materia y grado,
departamentos de orientación y que se garanticen los derechos y deberes
de los alumnos y las normas de convivencia.




La señora VICEPRESIDENTA (Rodríguez Ortega): ¿Grupos que desean fijar
posición?
Por el Grupo Parlamentario de Convergència i Unió, tiene la palabra el
señor Baltá.




El señor BALTA I LLOPART: En cuanto a los cuatro puntos de la proposición
no de ley que se acaba de defender referente a la urgencia de la
elaboración de un reglamento orgánico de los conservatorios, nos
referimos al primer punto: la separación orgánica de los grados elemental
y medio. Debo concretar que en nuestra autonomía no existe ya actualmente
el grado elemental.

En el siguiente punto parece innecesario crear diferentes departamentos
para las distintas materias y grados cuando en nuestra autonomía se ha
optado por disponer de departamentos que agrupen a los diversos
instrumentos de una misma familia musical, aunque sí sería positiva la
creación de departamentos de orientación de los conservatorios, como
propone el punto tercero.

Nada impide que se establezcan derechos y deberes de los alumnos como se
ha hecho en la enseñanza del régimen general, aunque el grado superior
debiera tener un tratamiento diferente, dada la estructura de tipo
universitario de los órganos de gobierno y la edad de los alumnos, por lo
cual mi grupo mantendrá la posición que viene manteniendo en este sentido
en las demás proposiciones no de ley que se plantean esta mañana.




La señora VICEPRESIDENTA (Rodríguez Ortega): Por el Grupo Parlamentario
Popular, tiene la palabra la señora Barrios.




La señora BARRIOS CURBELO: Esta iniciativa presentada por Izquierda Unida
refleja, de nuevo, la necesidad de una regulación y de una atención por
el Ministerio de Educación y Ciencia de las enseñanzas musicales. Los
alumnos de esta materia siguen considerándola como de segunda categoría y
por ello lo reflejan los cuatro puntos de la proposición no de ley.

Para no ser reiterativos, voy a decir muy brevemente que nos unimos a
todo lo expuesto por el portavoz del Grupo proponente. Sabemos que se
está elaborando en este momento un reglamento de separación orgánica, un
reglamento orgánico de conservatorios, aunque no se dispone del mismo.

Sería imprescindible, quizá, que el Gobierno facilitara dicho borrador
para poder proponer alternativas, pero no tenemos acceso y consideramos
que su conocimiento es esencial.

Por todo lo expuesto, vamos a votar afirmativamente esta iniciativa de
Izquierda Unida, debido a la necesidad que tienen estas enseñanzas de una
regulación adecuada, de que todas las familias musicales y todos los
instrumentos que pertenecen a la misma ya estén recogidos en sus
diferentes departamentos y de que los alumnos tengan unas reglas de
convivencia, ya que es necesario terminar y no prolongar en el tiempo
esta regulación. Es por eso que vamos a votar afirmativamente.




La señora VICEPRESIDENTA (Rodríguez Ortega): Por el Grupo Parlamentario
Socialista, tiene la palabra la señora García.




La señora GARCIA MANZANARES: Señorías, la presente iniciativa, como muy
bien ha resumido el señor González, pretende del Gobierno unas medidas,
en definitiva, cuatro medidas concretamente a través de una reforma
orgánica de los conservatorios. Los proponentes



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alegan en la exposición de motivos diversos defectos de la actual
ordenación jurídica, y entre ellos que la regulación orgánica viene
recogida en normas anteriores a la LOGSE, complementadas, eso sí, por
circulares de vigencia anual, aunque no les parecen suficientemente
claras o válidas; que se está llevando a cabo un proceso de concentración
de las tareas docentes en departamentos que en ocasiones, sobrecargados
de trabajo, difícilmente pueden desempeñar las funciones de programación
educativa; que no se desarrollan en los conservatorios las actividades de
tutoría y orientación a que se refiere el artículo 60 de la LOGSE;
igualmente manifiestan en su exposición de motivos que los derechos y
deberes de los alumnos no se encuentran regulados con la necesaria
claridad.

Pues bien, señora Presidenta, señorías, solamente haré unas breves
pinceladas acerca del marco normativo actual, porque ya ha sido
suficientemente expuesto en la mañana de hoy y prácticamente se trata de
las mismas normas para todas las proposiciones no de ley que llevamos
vistas. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, la LODE, establece en su
título primero las directrices orgánicas fundamentales de los centros
docentes. Sin embargo, en su artículo 11.2 se remite a una futura
regulación reglamentaria la adaptación de dichas normas orgánicas a
ciertos tipos de centros, entre los que se encuentran los conservatorios.

Hasta que la adaptación se lleve a cabo, la disposición transitoria
quinta de la misma Ley, LODE, declara aplicables las normas
reglamentarias hasta entonces vigente. Posteriormente, el Real Decreto
2732/1986, de 24 de diciembre, regula los órganos de gobierno de los
centros públicos de enseñanzas artísticas, entre los que se encuentran
los conservatorios de música. Se trata, efectivamente, de una norma
anterior a la LOGSE, y, como saben SS. SS., la LOGSE es de 1990, y estas
normas son de 1985 y 1986. Por tanto, son anteriores a la LOGSE, pero no
parece que en cuestiones orgánicas deba servir la LOGSE de punto de
referencia. Como hemos dicho, es la LODE la que sienta las bases legales
para la organización de los centros docentes. La LOGSE no regula este
tema, limitándose a poner en marcha la reforma de los planes de estudio.

Por otra parte, en el Real Decreto 389/1992, de 15 de abril, se establece
claramente los tipos de centros que pueden existir en relación con los
diferentes grados de las enseñanzas de música. De ellos, el centro
profesional puede dar lugar a un doble modelo según imparta la enseñanza
de grado medio exclusivamente o junto con la de grado elemental. En este
sentido he de recordar que el modelo de conservatorio profesional que
imparte los dos grados es el más extendido en los restantes países de
nuestro entorno. Por tanto, esto no es óbice para que se pueda
desarrollar adecuadamente este tipo de enseñanzas musicales.

Pasando concretamente a los cuatro puntos de la propuesta que contiene la
iniciativa que nos presenta el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda
Unida, debo decir que, en lo que se refiere al contenido del primer punto
de la proposición, quisiera recordar, una vez más, que los reglamento
orgánicos son de ámbito de cada administración educativa y, por tanto,
consideramos que a través de esta figura no se debe dejar sin efecto lo
establecido en el artículo 9 del Real Decreto 389/1992, de 15 de abril,
por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que
imparten enseñanzas artísticas, que tiene carácter básico para todo el
Estado español.

En cuanto a los puntos segundo y tercero, sobre los criterios de
configuración de los distintos órganos de coordinación didáctica y
siempre en lo que se refiere al ámbito de gestión del territorio del
Ministerio de Educación y Ciencia, efectivamente, mi grupo también tiene
constancia de que se está elaborando y de que en este momento está en
discusión un borrador de real decreto, de reglamento orgánico, y en este
proceso se va a proceder al estudio del análisis y de la discusión de
este borrador, junto con todos los sectores implicados que participan en
dicho proceso. (El señor Presidente ocupa la Presidencia.)
Finalmente, señorías, respecto a los derechos de los alumnos, he de
recordar, una vez más, que ya aparecen formulados con carácter general
para todo el sistema educativo en los artículos 6, 7 y 8 de la LODE, sin
que en la iniciativa se ofrezcan argumentos que apoyen la necesidad de
una regulación específica para los alumnos de música. Además, el citado
artículo 60 de la LOGSE atribuye, como también afirman los proponentes,
un grado importante a las funciones de tutoría y orientación de los
alumnos. Sin embargo, mi Grupo no considera que sea cierto que este
precepto no haya tenido desarrollo en el ámbito de las enseñanzas
musicales. En el plano normativo, estas funciones fueron recogidas en el
artículo 14 de la Orden de 28 de agosto de 1992, que establece el
currículo de los grados elemental y medio.

Por tanto, y resumiendo, el Grupo Socialista, señorías, considera que no
tiene suficiente fundamento la crítica a las normas reguladoras de los
órganos de gobierno de los conservatorios por el mero hecho de ser
anteriores a la LOGSE, puesto que están reguladas en otro tipo de norma;
que los derechos de los alumnos se encuentran reconocidos en la LODE con
carácter general; que las funciones de tutoría y orientación han sido, al
menos en el plano jurídico, implantadas en el ámbito de la educación
musical y que, por tanto, no se trataría de incrementar o modificar el
marco normativo actual, sino, efectivamente, de una correcta aplicación y
seguimiento de toda esta normativa que ya tenemos actualmente, que se
puede mejorar y que desde ahí se pueden subsanar las posibles
deficiencias que apunta el grupo proponente.

Por todos estos criterios expuestos, señorías, mi Grupo no va a apoyar la
aprobación de esta iniciativa.




--POR LA QUE SE INSTA AL GOBIERNO A REGULAR URGENTEMENTE LA ADSCRIPCION
DEL PROFESORADO DE MUSICA Y ARTES ESCENICAS, ASI COMO SU JORNADA LABORAL.

PRESENTADA POR EL G. P. IU-IC. (Número de expediente 161/000367.)



El señor PRESIDENTE: Concluido el debate de esta proposición no de ley,
pasamos a la siguiente, por la que se insta al Gobierno a regular
urgentemente la adscripción del



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profesorado de música y artes escénicas y su jornada laboral, presentada
también por el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida.

Para su defensa, tiene la palabra el señor González.




El señor GONZALEZ BLAZQUEZ: Por mucho que yo me esfuerce en decir que las
circunstancias que rodean a los profesores de música deberían ser las
mismas o similares a las de otras especialidades de la educación, el
concepto que se ha venido manteniendo durante todos los años anteriores,
durante mucho tiempo, de que la enseñanza musical es para una minoría,
para una élite, hace que, por mucho que yo quiera convencer de lo
contrario, no se comprenda que las circunstancias de los profesores de
música requieren un tratamiento específico. Y, como decimos en nuestra
exposición de motivos, aunque en este momento no parezca creíble, la
aplicación de la LOGSE en los conservatorios se ha iniciado sin haber
regulado previamente la adscripción de las antiguas o las nuevas
especialidades. Se da la circunstancia, entre los profesores de música
--y es habitual, como consecuencia de lo que yo he expresado
anteriormente--, que sobren profesores de solfeo y falten de piano, que
es el ejemplo que ponemos.

Por otro lado, las enseñanzas musicales sufren problemas más graves que
el resto de las enseñanzas. Por eso algunas veces hay que permitir que
las circunstancias especiales que decía yo que sufren los profesores de
música requieran tratamientos específicos.

Por esta razón es por la que nosotros proponemos, en primer lugar --y
esto debería haberse hecho ya, antes de la aplicación de la LOGSE--,
regular urgentemente la adscripción del profesorado de música y artes
escénicas a las nuevas especialidades, así como regular también los
mecanismos para determinados cambios de especialidad.

La segunda parte parece sorprendente, pero, como estamos en una situación
demasiado especial, pretendemos que también se regule la jornada laboral
del profesorado de música y artes escénicas contemplando fórmulas que
faciliten la compatibilidad de la enseñanza artística con el desempeño en
otras funciones públicas y privadas, así como la creación de figuras de
profesores asociados, invitados, etcétera. Tengan en cuentan que muchos
músicos en ejercicio --también lo decimos en la exposición de motivos--
viajan frecuentemente, su colaboración debería facilitarse en un horario
reducido y más flexible, tal y como se hace en los conservatorios de
otros países, nada más y nada menos que para que tengan la posibilidad de
intercambios, de colaboraciones y, sobre todo, de dotar a los
conservatorios de sus experiencias y facilitar la calidad de las
enseñanzas musicales.




El señor PRESIDENTE: A esta proposición no de ley no han sido presentadas
enmiendas. Por tanto, ¿Grupos que desean fijar su posición?
Por el Grupo Catalán (Convergència i Unió), tiene la palabra el señor
Baltá.




El señor BALTA I LLOPART: Esta proposición no de ley trata de una
actuación que corresponde acordar al Gobierno del Estado respecto a sus
funcionarios, lo que llamamos el territorio MEC, en cuanto a la
adscripción del profesorado de música y artes escénicas y su jornada
laboral.

Aquí volvemos a la situación muy diferenciada de la realidad de la
enseñanza musical realizada por instituciones no estatales, que es el
caso que se está produciendo actualmente en Cataluña, en cuanto a la
posibilidad de impartir enseñanza musical por parte de personas
profesionales de la música. Consideramos que se debe trabajar en este
sentido para no perder la aportación de algunas grandes figuras de la
enseñanza musical. Igualmente coincidimos con otros aspectos expuestos
por el portavoz de Izquierda Unida. Sin embargo, como en el conjunto de
estas proposiciones de ley, afectan a las competencias autonómicas, por
lo que, por coherencia, no la podremos apoyar.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Popular, tiene la palabra la señora
Barrios.




La señora BARRIOS CURBELO: Respecto al primer apartado de esta
proposición no de ley, sabemos también que se está elaborando un decreto
de especialidades por el Gobierno del que tampoco se facilita el
borrador; continuamos con el obscurantismo en este sentido.

Respecto al segundo apartado, esta proposición está basada
fundamentalmente en el conflicto que se ha creado con los profesores que
son funcionarios del Ministerio de Educación y Ciencia, como profesores
de conservatorio y de las diferentes orquestas al aplicarles la Ley de
Incompatibilidades. Por un lado es positivo, considera el Grupo Popular,
que los profesores transmitan su experiencia artística en la docencia,
pero, por otro lado, sabemos también que ha dado lugar a abusos. Por
ello, sería muy positivo que se flexibilizara la incorporación a la
docencia de estos profesionales y que si en las horas que les corresponde
no estuviesen en la provincia o en el lugar donde debieran impartir las
clases, sin embargo se fijara para la siguiente semana el dar ese número
de horas.

De todas maneras, se ha producido en muchos casos una disminución de la
dedicación y de la calidad en algunas de las actividades, y por eso es
por lo que se debe regular adecuadamente.

Estas figuras están someramente contempladas en la LOGSE, disposición 15,
apartado 7.º En ella se nos dice que, en el caso de las enseñanzas
superiores de música y artes escénicas, se podrán contratar, con carácter
eventual o permanente, especialistas de nacionalidad extranjera (es
sorprendente que diga de nacionalidad extranjera, no española), en las
condiciones reguladas en el artículo 33.2 de esta ley. En el caso de que
dicha contratación se realice con carácter permanente, se someterán al
Derecho laboral. Igualmente, para estas enseñanzas de carácter superior,
el Gobierno establecerá la figura del profesor emérito. Vemos cómo se
establece la posibilidad de contratar a un especialista de nacionalidad
extranjera, pero todo esto presenta muchísimas lagunas. Por ejemplo, ¿qué
pasa con profesores de nacionalidad española? ¿La Escuela Superior de
Canto no puede contratar a Plácido Domingo o a



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Teresa Berganza? Habría que ampliar y contratar, tal como recoge el Grupo
que ha presentado la iniciativa, estas figuras de contratación. Por ello
nosotros vamos a votar afirmativamente a esta iniciativa.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Socialista, tiene la palabra el señor
Flores.




El señor FLORES FLORES: Intervengo para fijar la posición del Grupo
Socialista en relación a la proposición no de ley del Grupo Federal de
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, por la que se insta al Gobierno
a regular la adscripción del profesorado de música y artes escénicas, así
como la jornada laboral.

Respecto a la necesidad de regulación de un mecanismo para determinar el
cambio de especialidad, la posibilidad de cambio de especialidad se
estableció por el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, por el que se
regula el ingreso y adquisición de especialidades en los cuerpos de
funcionarios docentes a los que se refiere la ley orgánica 1/1990, de 10
de octubre, de Ordenación del Sistema Educativo. La norma precitada
dedica el título III al procedimiento para la adquisición de nuevas
especialidades por los funcionarios docentes del cuerpo, entre otros, de
profesores de música y artes escénicas.

El Gobierno está procediendo a la elaboración del proyecto de Real
Decreto por el que se habrán de establecer las nuevas especialidades del
cuerpo de profesores de música y artes escénicas que tienen encomendada
la enseñanza de los grados elemental y medio, la adscripción a las mismas
del profesorado numerario actual y la atribución de la asignatura del
currículum de los respectivos grados a cada especialidad.

El apartado 4 de la disposición adicional 14 de la LOGSE dice que el
Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, determinará la
especialidad a la que deberán ser adscritos los profesores a los que se
refiere esta disposición, entre otros, los profesores y catedráticos de
música y artes escénicas, por lo que es previo el diseño curricular de
las nuevas especialidades, por parte de las comunidades autónomas, para
el desarrollo del citado Real Decreto que el Gobierno está a la espera de
recibir.

En relación a la regulación de la jornada laboral de los profesores de
música y artes escénicas, diré que es la misma que rige por lo dispuesto
en la Orden de 31 de julio de 1987, BOE 18 de agosto, por la que se
adecua la jornada de trabajo de los funcionarios docentes que imparten
las enseñanzas básicas artística y de idioma.

A la orden precitada se remiten, respecto a la regulación de la jornada,
las instrucciones por las que se regulan, para el curso académico
1994-1995, la organización y funcionamiento de los conservatorios de
danza, conservatorios de música, Escuela Superior de Canto y Escuela
Superior de Arte Dramático, situados en el ámbito del territorio de
gestión del MEC.

Por lo que se refiere al establecimiento de fórmulas que faciliten la
compatibilidad ante la enseñanza artística con el desempeño de otras
funciones, públicas o privadas, así como la creación de la figura del
profesor asociado, que sirva para poder contar con la colaboración de
artistas nacionales e internacionales, en estas fechas se encuentra en
tramitación el proyecto de real decreto por el que se regula el régimen
de contratación del profesor especialista.

En la regulación contenida en el proyecto mencionado destaca con especial
énfasis que el profesor especialista, en el caso de las enseñanzas
superiores de música, danza y arte dramático, podrá ser de cualquier
nacionalidad, aunque provenga de un ámbito de ejercicio profesional ajeno
al de la enseñanza.

Igualmente, otro rasgo destacable de la regulación establecida en el
proyecto reside precisamente en tipificar como de interés público, a
efectos de compatibilidad, determinados supuestos de doble actividad
pública, lo que va a permitir, especialmente en las enseñanzas
artísticas, la deseable vinculación entre el ejercicio profesional y la
actividad docente con profesor de la misma especialidad.

Por todo lo expuesto, el Grupo Socialista va a votar en contra de esta
proposición no de ley.




--SOBRE EXTENSION E INCREMENTO DE MEDIDAS DE EDUCACION COMPENSATORIA
DESTINADAS A LA POBLACION GITANA. PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO
POPULAR. (Número de expediente 161/000374.)



El señor PRESIDENTE: Concluido el debate sobre esta proposición no de
ley, pasamos a la siguiente, que es, a propuesta del Grupo Popular, sobre
extensión e incremento de medidas de educación compensatoria destinadas a
la población gitana.

Para su defensa, tiene la palabra la señora Cremades.




La señora CREMADES GRIÑAN: Una escuela respetuosa y atenta a las
diversidades culturales es un lugar privilegiado de encuentro y
enriquecimiento entre los diversos modelos culturales, pero sólo se dará
una educación intercultural si desarrollamos un conjunto de acciones y
procesos educativos encaminados a promover la interacción entre culturas
en condiciones de igualdad. Como fruto de esta interacción, resultará el
enriquecimiento mutuo, ya que toda cultura será igualmente reconocida,
valorada, analizada y respetada por todos. Esta escuela intercultural es
el modelo pedagógico que nosotros demandamos, y la demandamos a las
administraciones educativas y a la sociedad.

La reforma educativa que en estos años se está implantando, la LOGSE, nos
propone unos nuevos planteamientos curriculares que, como en la
universidad, también se han olvidado de las diversidades culturales. El
concepto de diversidad, derivado de los nuevos diseños curriculares, se
configura dejado de implicaciones culturales. Así, se entiende la
diversidad del alumnado fundamentalmente en términos de capacidad de
aprendizaje: cuatro de los cinco factores que definen la diversidad se
refieren a este ámbito. Un quinto aspecto, referido a los intereses,
donde podrían anotarse connotaciones culturales, queda rápidamente ligado



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en su desarrollo a la conexión con el futuro mundo académico profesoral.

Parece obviarse un hecho que cada vez con mayor frecuencia forma parte de
nuestra realidad escolar cotidiana: la existencia de realidades
culturales diversas, cerrándose las puertas al no hacerse una mención
explícita a la realización de un proyecto pedagógico intercultural y no
cumplirse las enseñanzas compensatorias.

El artículo 27.4 de la Constitución española proclama que «la enseñanza
básica es obligatoria y gratuita». Por otra parte, el artículo 9.2 señala
que «corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que
la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra
sean reales y efectivos». Todo ello obliga a avanzar en la lucha contra
la discriminación y la desigualdad, sea por razón de nacimiento, raza,
sexo, religión, bien sea por origen familiar o desarraigo social.

El título V de lo LOGSE regula la compensación de las desigualdades de la
educación, atribuyendo a los poderes públicos el desarrollo de acciones
de carácter compensatorio de las desigualdades derivadas de los factores
sociales económicos, culturales, geográficos, étnicos, o de otra índole.

El programa de educación compensatoria desenvuelve su acción a través de
las siguientes áreas de actuación, incidiendo especialmente en las
minorías étnicas, en los proyectos en centros educativos, aulas
ocupacionales para jóvenes descolarizados, minorías étnicas y culturales
y, sobre todo, en algo que creemos fundamental, que es la población
itinerante.

En cuanto a los proyectos en centros educativos, se desenvuelven
principalmente en centros de educación primaria y formación profesional,
dirigiéndose a los alumnos que presentan especiales dificultades para su
integración escolar o para la consecución de los objetivos señalados en
cada nivel o etapa educativa.

No obstante, se observa una notable disminución si estudiamos la
evolución desde los años 1991 a 1993. Tanto en el ciclo superior de la
enseñanza general básica como en la formación profesional, observamos
disminución en el número de proyectos, número de centros y número de
estudios. Frente a estos datos, el Consejo Escolar del Estado afirma
rotundamente que se observa una reducción de actuaciones y de docentes en
programas de educación compensatoria en centros educativos, pese a la
aparición de los programas de garantía social. El Consejo Escolar del
Estado cree que la especial importancia de la educación compensatoria
para la compensación de las desigualdades en la educación desaconseja
cualquier reducción de actuaciones en centros educativos, e insta para
que se incremente la plantilla adecuada a tal fin ante las grandes
desigualdades que siguen existiendo.

En cuanto a las aulas ocupacionales, éstas se encaminan hacia los jóvenes
en edad de escolarización obligatoria que por diversas razones hayan
abandonado la misma. Como en el curso anterior, la política educativa con
relación a las aulas ocupacionales ha tendido a reconvertir la actuación
de las mismas en centros antes examinados, acentuando el carácter
preventivo de la acción compensatoria.

El Consejo Escolar del Estado considera inadecuado que el número de las
aulas ocupacionales en la enseñanza primaria haya disminuido este curso y
solicita de las administraciones educativas un estudio sobre las causas
de este descenso, y a esta queja nos unimos unánimemente. Esta reducción
se ha concretado en una minoración presupuestaria de este programa, que
ha alcanzado un crecimiento negativo de un 18 por ciento si comparamos
los programas de los presupuestos consolidados de gastos entre el bienio
1993-1995.

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del
Sistema Educativo, establece en su artículo 23, apartados 2 y 3, que las
administraciones educativas garantizarán una oferta suficiente de
programas específicos de garantía social dirigidos a aquellos alumnos que
hayan abandonado la etapa de enseñanza secundaria obligatoria sin
alcanzar los objetivos correspondientes. La finalidad de dichos programas
es proporcionar a tales alumnos una formación básica y profesional que
les permita incorporarse a la vida activa o proseguir sus estudios,
especialmente en la formación profesional específica de grado medio, a
través de la prueba de acceso a los correspondientes ciclos formativos.

Asimismo, la ley señala la posibilidad de que la Administración local
pueda colaborar en el desarrollo de estos programas a través de convenios
firmados con las administraciones educativas.

La garantía social prevista en la LOGSE, para ser implantada tanto en el
marco de educación secundaria obligatoria como en el nuevo sistema de
formación profesional, y la que se relaciona con la política de inserción
social y laboral de los jóvenes, debe desarrollarse a través de programas
con las siguientes características, según los órganos responsables del
Ministerio de Educación y Ciencia. Estas características son: en primer
lugar, ser responsabilidad del sistema educativo especialmente; segundo,
mantener objetivos de la enseñanza básica; tercero, introducir un fuerte
componente de formación profesional específica; cuarto, ser compatibles
con un contrato de formación y aprendizaje; quinto, estar abiertos a la
participación de otras administraciones e instituciones; sexto,
constituir una oferta especial concebida con criterios de compensación
educativa; séptimo, poseer un marco general flexible y estar organizados
en modalidades; octavo, tener flexibilidad interna y ser programas
individualizados; y, en último lugar, precisar de un eficaz sistema de
orientación profesional.

Por otra parte, tales programas deben afectar a los siguientes tipos de
jóvenes. En primer lugar, a los jóvenes desescolarizados, con edades
comprendidas entre 16 y 21 años, sin la mínima cualificación profesional.

En segundo lugar, a los alumnos procedentes de los actuales centros de
formación profesional de primer grado y a los procedentes de los centros
que vayan generalizando la educación secundaria obligatoria; y, por
último, a los jóvenes integrados en las culturas marginadas, como
gitanos, inmigrantes y otros alumnos con necesidades educativas
especiales.

Por Orden Ministerial del 12 de enero de 1993, se regularon los programas
de garantía social durante el período de implantación anticipada del
segundo ciclo de la educación



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secundaria obligatoria. En dicha Orden se fija el tramo de edades con las
que se puede acceder a tales programas, entre 16 y 21, determinando las
condiciones académicas, alumnos escolarizados en la etapa de la educación
secundaria obligatoria y jóvenes desescolarizados, y ciertas condiciones
concretas: evaluación psicopedagógica previa, consentimiento de los
padres del alumno, informe favorable de la inspección, etcétera. En esta
Orden se determinan los objetivos que comprenden la duración, la
estructura y los componentes formativos de los programas. La modalidad en
el desarrollo del curso 1992-1993 ha sido de iniciación profesional,
ubicada en centros educativos del propio Ministerio de Educación y
Ciencia. Está prevista la implantación de la modalidad de formación de
empleo.

No obstante, previo a todas estas fórmulas legalizadas, observamos que
dichos programas suponían un contrato de formación y se desarrollaban
mediante un horario productivo. Dichos programas se llevaban a cabo
mediante convenios con los ayuntamientos, en cuyo anexo pedagógico se
establecían los componentes formativos, mecanismo de control y
seguimiento, relaciones interinstitucionales, y certificación de los
alumnos. A tales efectos, debe señalarse que, por Orden de 9 de octubre
de 1992, fueron concedidas subvenciones a diversas corporaciones locales
para el desarrollo del programa de garantía formativa iniciado en 1992.

El importe de las subvenciones se elevó a 40 millones de pesetas y
correspondieron a ocho corporaciones situadas en el territorio gestionado
por otras ocho corporaciones incluidas en la Orden de 14 de mayo de 1992.

El cómputo que se ha realizado de personas que se han beneficiado de
estos estudios son: en un total de 15 provincias y distribuidos en 56
municipios, han afectado a 509 varones y 375 mujeres. Afirmamos, junto al
Consejo Escolar del Estado, que claramente es insuficiente el número de
los programas de garantía social. Asimismo, el Consejo recuerda que,
según se establece en el artículo 23.2 de la LOGSE, uno de los objetivos
de los cursos de los programas de garantía social lo constituye el de
proporcionar conocimientos que permitan a este alumnado proseguir sus
estudios. Por otra parte, puede existir un itinerario educativo para
algunos alumnos y alumnas en los casos en que el desfase entre la edad
cronológica y la de conocimientos sea superior a dos años. Este
itinerario pasaría por su incorporación a un aula o taller no segregada
del centro que entroncará con un programa de garantía social y con un
posible ciclo formativo del nivel 2. Estos programas son los que podrían
aplicarse a la población gitana, objetivo del programa de la educación
compensatoria y de los programas de garantía social.

Por todas estas razones, el Grupo Parlamentario Popular presenta la
siguiente proposición no de ley: El Congreso de los Diputados insta al
Gobierno a, en primer lugar, incrementar las actuaciones y la plantilla
de profesores dedicados a la atención de alumnos que presentan especiales
dificultades para su integración escolar o para la consecución de los
objetivos señalados en cada nivel o etapa educativa. En segundo lugar,
incrementar las aulas ocupacionales destinadas a jóvenes en edad de
escolarización obligatoria que hayan abandonado la misma. Tercero,
incrementar los programas específicos de garantía social regulados por el
Ministerio de Educación y Ciencia para alumnos mayores de 16 años.

Cuarto, dotar a los centros educativos receptores de alumnos que
participen en los programas antes mencionados de las ayudas específicas,
tales como reducción de ratio, profesores de apoyo, gabinete de
orientación y otras de similar carácter. En último lugar, realizar una
evaluación de las actuaciones llevadas a cabo en educación compensatoria
destinadas al colectivo gitano en el denominado territorio MEC y en las
comunidades autónomas con competencias en educación, para que pueda ser
analizada tanto por la Conferencia Sectorial de Educación como por la
Comisión de Educación y cultura del Congreso.




El señor PRESIDENTE: A esta proposición no de ley no han sido presentadas
enmiendas. Por tanto, ¿Grupos que desean fijar su posición? (Pausa.)
Por el Grupo Catalán, tiene la palabra el señor Baltá.




El señor BALTA I LLOPART: Más allá de las referencias a las competencias
exclusivas que han estado presentes en las intervenciones de este
portavoz, hay que agradecer la presentación de iniciativas legislativas
que nos sirven en cierto sentido para tomar conciencia de problemas que
afectan al conjunto de la colectividad y que, a través de los datos que
llegan al Departamento de enseñanza de la Generalitat, nos permiten ver
el nivel de actuación que se está produciendo.

Desde la perspectiva de las competencias exclusivas, no me resisto a
hacer mención, aunque sea esquemáticamente, de la actuación que está
desarrollando la Generalitat en este campo. El Departamento dÕEnsenyament
de la Generalitat está aplicando una serie de actuaciones compensatorias
en la línea de la libertad y la igualdad de los individuos, sobre todo en
la lucha contra la discriminación y la desigualdad. Estas actuaciones
incluyen medidas concretas del programa de educación compensatoria para
centros con mayor presencia de alumnos de diversas etnias --gitanos,
árabes, etcétera--; de atención directa en los centros con presencia de
minorías étnicas; para la elaboración de material didáctico, la promoción
y gestión de actividades de formación para los maestros y los profesores.

En el primer punto, la atención directa a los centros, se incluyen
programas de acogida de alumnos que pertenecen a estas etnias
minoritarias, atención directa a los alumnos que necesitan de un
seguimiento individual, así como orientaciones con el fin de ayudar a los
tutores a hacer el seguimiento escolar. Básicamente se ha planteado un
programa de ayuda y de asesoramiento a los profesores y desde el curso
1992-1993 se han desarrollado 96 cursos en Cataluña que han contado con
la presencia de más de 2.500 maestros.

Respecto a la preocupación que subyace en la proposición no de ley sobre
si han disminuido las actuaciones y el presupuesto destinado, observo en
el informe que pone el Departamento dÕEnsenyament en mis manos que esto
no se ha producido en Cataluña, que la dedicación a estos sectores



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marginales ha ido «in crescendo» y que la cifra de más de 550 millones
aplicados desde el curso 1990 a 1991, sin determinar la cifra que se
destina precisamente en este curso, ha tenido un crecimiento constante.

A lo largo de esta actuación, que no voy a detallar porque no se trata de
dar una información exhaustiva, está prevista la publicación de unas
orientaciones para facilitar el despliegue de una educación cultural en
los centros afectados. Asimismo, está previsto impartir cursos para la
formación de educadores, que concretamente en este año afectará a 45
profesionales dedicados exclusivamente a este tema. Para ello se ha
suscrito un convenio con el Departamento de Antropología de la
Universidad Autónoma de Barcelona.

Por otra parte, el centro de recursos de programas de educación
compensatoria está funcionando a pleno rendimiento, cumpliendo los
objetivos que tan bien nos ha diseñado la portavoz del Grupo Popular.

Me produce satisfacción comprobar la actuación y la responsabilidad que
está desarrollando la Generalitat. No obstante, como digo, en este caso
las competencias exclusivas quedan plenamente justificadas, pues se trata
de problemas que afectan a individuos concretos a los que hay que dedicar
una atención preferencial. Efectivamente, el hecho de que esto se pueda
hacer desde la proximidad justifica que la Generalitat siga trabajando en
este campo desde las competencias que le ha otorgado la legislación. Por
lo demás, es de agradecer la presentación de esta proposición no de ley
que no vamos a apoyar, simplemente desde la perspectiva de las
competencias que son exclusivas para nuestra autonomía.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Socialista, tiene la palabra la señora
Romero.




La señora ROMERO LOPEZ: Tendríamos que agradecer a la portavoz del Grupo
Popular que haya basado toda su intervención en una apoyatura legal que
corresponde al Gobierno socialista en atención a las minorías o
colectivos desfavorecidos, que han encontrado su apoyo en un capítulo
sobre la educación compensatoria que nuestras leyes educativas han
intentado desarrollar y la política educativa del Gobierno y de las
comunidades donde el Partido Socialista gobierna han intentado igualmente
impulsar. Es, por tanto, de agradecer que la apoyatura legal haya sido
justamente la de este Gobierno socialista y que, como es lógico, se
insista en las insuficiencias que todos los programas sociales presentan.

Me gustaría pasar por encima de los temas de fondo, porque el motivo de
esta proposición no de ley no es sólo resaltar algunos aspectos que
provienen de dificultades de todo tipo, entre otras las presupuestarias,
sino que desde nuestro punto de vista, el motivo es el mismo que ha
llevado al Grupo Popular a presentar determinadas iniciativas que pueden
parecer en estos momentos de atractivo electoral. Por esa razón quisiera
pasar por encima de los temas de fondo, porque, como he dicho, algunos de
los puntos que se esgrimen provienen de dificultades presupuestarias y
otros de enfoques que no compartimos. Entre otras cosas, las aulas
ocupacionales son una propuesta obsoleta, como la misma proponente ha
dicho. Son aulas en reconversión que probablemente tengan que enfocarse
de manera diferente.

Por lo que se refiere a los programas de garantía social, no estamos de
acuerdo en su número, porque siempre nos parecerán insuficientes, pero
las distintas administraciones donde gobiernan los socialistas y el
Ministerio de Educación en su territorio tampoco han considerado que sea
el único procedimiento para integrar a todos los jóvenes que no llegan a
los mínimos de escolaridad que se necesitan para acceder a los grados
posteriores.

Digo que no han sido las únicas fórmulas y es por eso por lo que me
gustaría resaltar el esfuerzo que este Gobierno ha hecho por el impulso
de escuelas-taller y casas de oficio y, en segundo lugar, por las últimas
iniciativas acerca del contrato de aprendizaje, que tienden sobre todo a
facilitar el acceso al empleo de todas aquellas jóvenes que no han tenido
los mínimos educativos necesarios y, al mismo tiempo, darles la
posibilidad, con esas medidas compensatorias, de acceder a niveles
educativos superiores.

Es evidente que el Ministerio de Educación ha hecho muchos esfuerzos por
valorar las actuaciones de esta educación compensatoria. De hecho,
existen unas memorias anuales de las direcciones provinciales donde se
evalúan los rendimientos y los resultados del presupuesto dedicado a esta
educación compensatoria y, sobre todo, se estudian las actuaciones
futuras.

En esta línea van todos los proyectos de investigación que se están
financiando, para saber exactamente cuáles son las carencias y para
intentar paliar, en la medida de lo posible, las dificultades que ahora
mismo existen con este colectivo.

No nos sirven estos estudios para tomar conciencia, como ha dicho el
portavoz del Grupo Catalán (Convergència i Unió), porque realmente mi
Grupo tiene esa conciencia desde el principio. Ese es el sentido de haber
puesto en marcha toda una enseñanza normalizada, una enseñanza de
integración escolar, propiciando el que, independientemente de cual sea
la raza, sea la creencia, sin discriminación de ningún tipo, los jóvenes
y los niños puedan acceder a cualquier centro escolar.

La política de este Gobierno y la política del Partido Socialista ha sido
la de normalizar la educación, integrar a estos niños y a estos jóvenes
en la educación para todos, propiciar la igualdad de oportunidades y
fomentar al mismo tiempo esa educación compensatoria a la que hemos hecho
referencia en la intervención.

Pero permítame, señora Cremades, que, además de agradecerle esa apoyatura
legal, no demos ninguna credibilidad a sus palabras. Voy a hacer una
consideración global. No es la primera vez que se utiliza en esta Cámara
la técnica de más de lo mismo. Ustedes no tienen autoridad moral para
pedirnos a nosotros más de lo mismo. Señora Cremades, yo no dudo de su
buena fe a la hora de defender la proposición, no de ley, pero la próxima
vez que quieran presentar proposiciones de este tipo tal vez sería
conveniente que tuvieran una cierta honradez política para hacer lo que
hoy ha hecho el portavoz del Grupo Catalán (Convergència



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i Unió), que es explicar las actuaciones de la Generalidad en esta
materia.

No es la primera vez que ustedes urgen al Gobierno para que aumente los
presupuestos destinados a ciertos programas sociales, pero no hablan de
lo que sus comunidades autónomas están haciendo con esos colectivos.

¿Cuántos estudios de investigación se hacen en sus comunidades autónomas?
¿Cuál es el presupuesto que tienen sus comunidades autónomas para estos
colectivos?
Cuando entremos en el debate presupuestario nos gustará conocer cómo van
a compaginar el déficit con los programas sociales, ¿o son tan poco
serios como para prometer cosas que saben que no van a cumplir porque no
pueden? ¿De dónde van a sacar una reducción del déficit y al mismo tiempo
aumentar, sin decir con qué criterios ni cómo, los programas sociales que
nosotros estamos impulsando y vamos a seguir impulsando?
Señora Cremades, yo no tengo dudas de su buena fe, pero, desde luego, su
Grupo está haciendo gala de un oportunismo en estas materias del que sin
duda alguna les pasará cuenta la sociedad española. ¿Qué hacen en sus
comunidades autónomas en las que tienen transferidas sus competencias?
¿Cuánta reducción de ratio? ¿Cuántos profesores de apoyo? ¿Cuántos
gabinetes de orientación? Dénme un ejemplo. La próxima vez que presenten
una proposición de este tipo pongan en primer lugar el ejemplo de lo que
hacen en sus comunidades autónomas. Lo primero que tendrían que hacer es
recomendar a esas comunidades autónomas que esos programas sociales se
pongan en marcha. De esa manera podríamos llegar a algún acuerdo sobre
ciertas materias.

De momento, lo que tenemos son problemas muy serios de integración en los
centros subvencionados con fondos públicos y nos tememos mucho que si la
alternativa del Partido Popular alguna vez se convierte en realidad, esos
centros subvencionados con fondos públicos rechacen a las minorías y
volvamos otra vez a las escuelas parroquiales donde la derecha volverá a
satisfacer sus ansias de beneficiencia atendiendo a estos colectivos.

(Fuertes rumores.) --RELATIVA A LA EQUIPARACION DE LOS TITULOS DE MUSICA
DE LA LEY ORGANICA DE ORDENACION DEL SISTEMA EDUCATIVO (LOGSE) CON LOS
ANTERIORES. PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO IZQUIERDA
UNIDA-INICIATIVA PER CATALUNYA. (Número de expediente 161/000364.)



El señor PRESIDENTE: Pasamos a debatir la proposición no de ley que se
había pospuesto, que no es otra que la del Grupo Federal de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya, sobre equiparación de los títulos de
música de la Ley Orgánica de Ordenación del Sistema Educativo con los
anteriores.

Para su defensa, tiene la palabra el señor González.




El señor GONZALEZ BLAZQUEZ: Como bien decía, se trata ahora de regular el
vacío legal que existe desde 1970 en cuanto a los títulos de
conservatorio y de la igualdad frente a la ley, de que no haya
privilegios de unos titulados sobre otros.

Voy a hacer referencia al Real Decreto 1542/1994, de 8 de julio, por el
que se establecen las equivalencias entre los títulos de música
anteriores a la LOGSE y los recogidos en dicha Ley. Este Real Decreto
omite claramente muchos de los títulos anteriores y sólo menciona, como
decimos en el texto de nuestra proposición no de ley, dos de los cuatro
que se pueden obtener conforme al plan de 1966, que es el que está en
vigor.

Por otra parte, el segundo apartado de nuestra proposición no de ley se
refiere a que el catálogo de títulos que permiten el acceso directo a los
estudios universitarios sin necesidad de realizar el examen de
selectividad es amplio; sin embargo, no entendemos por qué no se regula
esa posibilidad para los titulados de los conservatorios. Y, finalmente,
el de los privilegios. Todos los instrumentistas, salvo los pianistas,
ven restringido su derecho, de forma injusta a sus posibilidades, a
obtener el título superior de pedagogía musical o de musicología.

Por eso nuestra proposición no de ley quiere regular, primero, que se
desarrolle una convalidación inequívoca de todos los títulos de música de
la LOGSE y anteriores. Segundo, que se regule el acceso directo a la
universidad sin necesidad de realizar examen de selectividad para los
titulados de conservatorio. Parece obvio si lo es para otros. Finalmente,
para acabar con esa situación de privilegio a la que yo me refería,
modificar el Decreto 2618/1966, de 10 de noviembre, sobre reglamentación
general del conservatorio de música en los artículos convenientes para
facilitar el acceso a los títulos superiores de pedagogía musical, de
musicología y de música de cámara a cualquier instrumentista en iguales
condiciones que los pianistas.




El señor PRESIDENTE: A esta proposición no de ley no ha sido presentada
ninguna enmienda.

¿Grupos que desean fijar su posición?
Por el Grupo Popular, tiene la palabra la señora Barrios.




La señora BARRIOS CURBELO: El Grupo Popular va a votar afirmativamente
también esta proposición no de ley, no sólo por lo que ha expuesto el
portavoz de Izquierda Unida sino también por una serie de consideraciones
que voy a pasar a relatar.

El Real Decreto 1542/1994 establece las equivalencias entre los títulos
de música anteriores a la LOGSE, el plan de 1942, el plan de 1966, y los
establecidos en dicha ley. Este Real Decreto, tal como expuso
anteriormente el portavoz de Izquierda Unida, omite la referencia a dos
diplomas que podían obtenerse según el plan de 1966: uno era el diploma
elemental correspondiente a canto o a instrumento y, dos, el diploma de
instrumentista o cantante.

Según el plan de 1966, podían obtenerse dos títulos: el de profesor y el
de profesor superior. El título de profesor equivalía al de licenciado
universitario. Sin embargo, el título de profesor superior era asimilado
al del doctorado. Esto podría resultar injusto puesto que obtenían el
doctorado no sólo los alumnos que terminaban los estudios de



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composición, dirección de orquesta o dirección de canto, que les requería
de 12 a 15 años de estudios, sino también los alumnos que estudiaban
percusión o viento, a los que sólo se les exigía seis u ocho años. El
plan de 1966 era bastante positivo en el sentido de que ya asimilaba los
títulos de profesor y de profesor superior a licenciado universitario y a
doctor, aunque producía ese agravio comparativo que se pudo haber
solventado. Sin embargo, este Real Decreto considera equivalentes al de
licenciado universitario los siguientes títulos: el título de profesor;
el título profesional del plan de 1942; los diplomas de capacidad
correspondientes a planes de estudios anteriores y el título superior del
plan de 1966, de profesor superior. Sin embargo, el título de profesor
del plan de 1966, que antes era equivalente a licenciado universitario,
sigue sin definirse respecto a los títulos de régimen general. Se
contempla únicamente a efectos de impartir docencia en el grado elemental
y medio en los conservatorios.

Por otro lado, no se definen cuáles serán los requisitos para obtener un
doctorado. En este momento los estudiantes que terminan las carreras
musicales se encuentran con que no tienen ninguna equivalencia respecto
al doctorado y no se contempla la equivalencia de ninguno de los títulos
anteriores a la LOGSE con el de doctor. El título superior es el de mayor
rango de los existentes. Es necesario establecer, de manera clara e
inequívoca, las equivalencias de los diplomas y títulos, así como los
requisitos para obtener el grado de doctor.

Respecto al segundo apartado tenemos que decir que actualmente los
estudios superiores de música no están todavía en el marco de la
universidad. Habría que habilitar fórmulas, tal como recoge el portavoz
de Izquierda Unida, para que en casos excepcionales no se impidiera a los
alumnos de los conservatorios el acceso a los estudios superiores
únicamente por no tener aprobada la selectividad. Hay que tener en cuenta
que mientras no se organicen adecuadamente los planes de estudios, los
alumnos de música y danza estudian simultáneamente enseñanzas con una
carga lectiva importante en cada una de ellas.

Sobre el tercer apartado, discrepamos ligeramente de lo que ha expuesto
el representante del Grupo de Izquierda Unida. No es que los pianistas
tengan un «status» especial por el hecho de serlo. Es sabido que el
conocimiento del piano es imprescindible para el estudio de materias
posteriores: armonía, composición, etcétera. Para el título de profesor
de solfeo, exigible para los títulos de profesor superior de pedagogía
musical y musicología, no se exige un grado de virtuosismo de piano de
grado superior: se exigen cinco cursos del mismo. Lo que habría que
establecer son los conocimientos de piano que necesitaría un
instrumentista no pianista para tener la formación mínima imprescindible
para obtener las titulaciones antes mencionadas. El caso de música de
cámara no es similar. Aquí no se contempla sólo a los pianistas, sino
también al violín o al violonchelo.

En lo que falla este decreto que se intenta modificar es en no contemplar
otros instrumentos que tradicionalmente forman parte de las agrupaciones
de cámara, como es el caso de la viola. También habría que tener en
cuenta los instrumentos de viento. Vamos a votar afirmativamente esta
proposición no de ley con el fin de solventar estos graves problemas.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Socialista, tiene la palabra la señora
Alberdi.




La señora ALBERDI ALONSO: La proposición no de ley de Izquierda Unida,
relativa a la equiparación de los títulos de música de la Ley orgánica de
Ordenación del Sistema Educativo con los anteriores a la implantación de
la LOGSE, no sólo plantea, como bien ha dicho su representante y
portavoz, la convalidación y la equiparación de los títulos anteriores a
los títulos que contempla la LOGSE, sino que habla también de regular el
acceso directo a la universidad, sin necesidad de hacer examen de
selectividad para los titulados de conservatorio, y de modificar el
Decreto 2.618/1966, sobre la reglamentación general de conservatorios de
música en lo que hace relación a facilitar el acceso a los títulos
superiores de pedagogía musical, de musicología y de música de cámara a
cualquier instrumentista en iguales condiciones que a los pianistas. Es
evidente que en esta proposición no de ley se mezclan tres cosas que
pueden tener alguna relación, pero son aspectos diferentes, y, por otro
lado, no se hace referencia al Decreto 1.542/1994 en el que se equiparan
los títulos de música anteriores a los que contempla la LOGSE.

Yo le voy a manifestar cuál es nuestro planteamiento en cuanto a los tres
puntos diferentes que contiene su proposición no de ley. En primer lugar,
con respecto a la equiparación de los títulos, nosotros creemos que el
Real Decreto 1.542/1994 introduce claridad y racionalidad en la situación
de las titulaciones de música y produce una ampliación importante en la
esfera de derechos de los anteriores titulados que, en el caso de los
títulos terminales, ven incrementados sus derechos profesionales. Antes
tenían sólo reconocidos efectos docentes y obtienen efectos académicos de
licenciatura, tanto para lo que era en el plan del Decreto de 1966 el
título de profesor de música, como el título de profesor superior.

En alusión a las titulaciones, a las que la portavoz del Grupo Popular ha
hecho referencia, en el Decreto de 1966 el diploma elemental y los
diplomas de instrumentista o cantante no se contemplan en el Real Decreto
de equiparación, porque hace referencia a diplomas y no titulaciones,
como ya se contemplaba en el Decreto de 1966. Y no se incluye porque
corresponde, en el primer caso, a un nivel académico de grado elemental
que contempla ya la LOGSE, y no conduce a título alguno sino a un mero
certificado.

Por lo que respecta al diploma de instrumentista o cantante, se obtenía
tras cursar los estudios de instrumento o canto de grado medio, sin
realizar la totalidad de las asignaturas complementarias exigidas para el
título de profesor, por ello el título que se ha contemplado es el de
profesor que comporta un currículo académico completo. Todo ello
independientemente de que las equiparaciones académicas que puedan
corresponder a quienes hubieran realizado estudios por el plan de 1966 y
deseen proseguirlos



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conforme el nuevo plan, puedan obtener títulos previstos en dicha ley,
cuestión que no es objeto de norma o de equiparaciones, sino que tendrá
relación con las disposiciones que desarrolle el calendario de
implantación de la nueva ordenación del sistema educativo. Esta gente
tiene unas certificaciones, tanto el título o el diploma elemental como
el diploma de instrumentista, que les permitirá ir pasando a otros tramos
en los estudios de la música.

Con respecto a la consideración de que las equivalencias deben hacerse
también a estudios universitarios, no creemos que un decreto que
desarrolla una equivalencia de títulos de música de desarrollo de la
LOGSE tenga que entrar en colisión con equiparaciones a títulos
universitarios. Bien es cierto que ha habido muchas discusiones, con
respecto a lo que puede ser la equiparación universitaria y en este
momento los estudios superiores, es decir, el título superior de profesor
de música, equivale a una licenciatura.

Por otro lado, en relación con el segundo punto cabe recordar que los
titulados superiores de conservatorio, a efectos del acceso directo a la
universidad, se encuentran dentro de los porcentajes establecidos en la
normativa universitaria para la admisión de las personas que tengan ya
una titulación superior y quieran iniciar una segunda carrera en la
universidad. Probablemente cuando se desarrollen todos los estudios y
títulos musicales que se contemplan en la LOGSE se puedan encontrar
caminos para que ciertos niveles o tramos de estudios musicales puedan
enlazar con estudios universitarios de carácter musical que hoy no
existen, como decía la portavoz del Grupo Popular, que puedan permitir
una incorporación a estudios de carácter musical en las universidades.

Pero, evidentemente, los títulos del conservatorio, cuando es un título
superior que equivale a una licenciatura, no discriminan a esta gente
para ingresar en la universidad y realizar cualquier segunda titulación
dentro de las plazas previstas.

Con respecto al tercer punto que ustedes mencionan, el de las
especialidades, tengo que decirle que los estudios de musicología y
pedagogía tienen un sistema que nosotros creemos que es razonable. Para
acceder a los mismos se exigen unos estudios de solfeo y de piano --lo
decía la portavoz del Grupo Popular y yo creo que tiene razón-- que no
requieren ser un virtuoso del piano, sino que sólo hace falta tener hasta
quinto curso, es decir, valerse del piano como instrumento musical.

En cuanto a la especialidad de música de cámara, el título superior no es
exclusivo para pianistas, sino que está abierto también al violín y a
violoncelo. Nosotros creemos que esto representa una visión estrecha en
el Decreto de 1966, puesto que hay otra serie de instrumentos que forman
parte de la música de cámara y que, además, cuando se desarrollen los
estudios superiores según la LOGSE, se contemplarán de otra manera; más
como estudios instrumentistas que sobre repertorios. De alguna manera, el
Decreto de 1966 es un poco peculiar o da una prioridad, no sólo al piano,
como ustedes dicen, sino a tres instrumentos estrellas que son el piano,
el violín y el violoncelo.

No somos partidarios de modificar o suprimir este decreto. ¿Por qué?
Porque va a desaparecer con el desarrollo de la LOGSE. En cuanto a los
estudios musicales, es una cuestión de dos años. Creemos que suprimirlo o
variarlo en este momento supondría un agravio comparativo para todos
aquellos alumnos que desde 1966 vienen aceptando, con todas sus
consecuencias, las reglas del juego propuestas por el Decreto de 1966.

Pensamos que es mejor que se vaya suprimiendo el vigor de este decreto en
el mismo proceso de desarrollo de la LOGSE.

Por tanto, no podemos dar un voto favorable a ninguno de los tres
aspectos que plantea el Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya
en esta proposición no de ley.




El señor PRESIDENTE: Concluido el debate de las nueve proposiciones no de
ley, vamos a proceder a la votación. Ruego a los diferentes grupos que
hagan saber a esta Mesa si hay sustituciones. El Grupo Catalán ya lo ha
hecho. (Pausa.) Vamos a votar por el orden en que figuran en el orden del
día. En primer lugar, votamos la proposición no de ley número 358, sobre
cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto de 15 de abril de 1992.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 13; en
contra, 21.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la proposición no de ley.

Votamos, a continuación, la proposición no de ley número 359, por la que
se solicita que se arbitren los medios económicos para garantizar las
condiciones mínimas de calidad en las escuelas de música.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14; en
contra, 21.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la proposición no de ley.

Votamos la proposición no de ley número 360, por la que se insta al
Gobierno a arbitrar mecanismos que considere oportunos para dar prioridad
en el concurso de traslados a los funcionarios desplazados o suprimidos.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16; en
contra, 21.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la proposición no de ley.

Se somete a votación la proposición de ley número 361, por la que se
insta a regular la compensación en el horario al profesorado.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres;
en contra, 21; abstenciones, 13.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la proposición.

Votamos, a continuación, la proposición de ley número 363, por la que se
insta al Gobierno a regular directrices y criterios para unificar los
procedimientos de ingreso en los conservatorios.




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Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16; en
contra, 21.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la proposición no de ley.

Se somete a votación la proposición no de ley número 364, por la que se
solicita la equiparación de los títulos de música de la LOGSE con los
anteriores.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16; en
contra, 21.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la proposición no de ley.

Sometemos a votación la proposición no de ley número 366, por la que se
insta a elaborar un reglamento orgánico de conservatorios.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16; en
contra, 21.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la proposición no de ley.

A continuación, pasamos a votar la proposición no de ley número 367, por
la que se insta al Gobierno a regular la adscripción del profesorado de
música y artes escénicas y su jornada laboral.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16; en
contra, 21.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la proposición no de ley.

Votamos la proposición no de ley número 374, sobre extensión e incremento
de las medidas de educación compensatorias destinadas a la población
gitana.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16; en
contra, 21.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la proposición no de ley.

Concluido el orden del día, se levanta la sesión.




Eran las doce y veinte minutos del mediodía.