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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 451, de 13/03/1995
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CORTES GENERALES
DIARIO DE SESIONES DEL
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
COMISIONES
Año 1995 V Legislatura Núm. 451
D E F E N S A
PRESIDENTE: DON JUAN MUÑOZ GARCIA
Sesión núm. 25
celebrada el lunes, 13 de marzo de 1995



ORDEN DEL DIA:
Ratificación de la Ponencia encargada de informar el proyecto de ley de
Cruces del Mérito Militar, Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico. (BOCG
serie A, número 100-1, de 12-1-95. Número de expediente 121/000084).

(Página 13752)
Aprobación por la Comisión, con competencia legislativa plena, a la vista
del Informe de la Ponencia, del proyecto de ley de Cruces del Mérito
Militar, Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico. (BOCG serie A, número
100-1, de 12-1-95. Número de expediente 121/000084). (Página 13752)
Proposiciones no de ley:
--Sobre Ley de Programas para las Fuerzas Armadas. Presentada por el
Grupo Parlamentario Popular. (BOCG serie D, número 133, de 16-9-94.

Número de expediente 161/000274). (Página 13755)
--Sobre compensación económica a la clase de tropa. Presentada por el
Grupo Parlamentario Popular. (BOCG serie D, número 137, de 23-9-94.

Número de expediente 161/000279). (Página 13758)



Página 13752




--Relativa a mejora de las indemnizaciones a los accidentados en las
Fuerzas Armadas. Presentada por el Grupo Parlamentario Popular. (BOCG
serie D, número 143, de 3-10-94. Número de expediente 161/000300).

(Página 13760)
--Para que se permita solicitar al personal de las escalas básicas del
Cuerpo General de las Armas y del Cuerpo de Especialistas del Ejército de
Tierra, el pase a sus escalas a extinguir de procedencia y, en su caso, a
la escala auxiliar. Presentada por el Grupo Parlamentario Popular. (BOCG
serie D, número 146, de 10-10-94. Número de expediente 161/000303).

(Página 13764)
--Relativa a la cesión de un polvorín militar al Ayuntamiento de Montcada
i Reixac (Barcelona). Presentada por el Grupo Parlamentario Mixto. (BOCG
serie D, número 154, de 31-10-94. Número de expediente 161/000319).

(Página 13766)
--Sobre política militar espacial. Presentada por el Grupo Parlamentario
Popular. (BOCG serie D, número 187, de 6-2-95. Número de expediente
161/000380). (Página 13768)
--Sobre solicitud de vivienda por parte del personal militar profesional
en su primer destino. Presentada por el Grupo Parlamentario Popular.

(BOCG serie D, número 187, de 6-2-95. Número de expediente 161/000384).

(Página 13771)
--Sobre el uso de viviendas militares por determinado personal civil del
Ministerio de Defensa. Presentada por el Grupo Parlamentario Popular.

(BOCG serie D, número 187, de 6-2-95. Número de expediente 161/000385).

(Página 13773)



Se abre la sesión a las cuatro y treinta y cinco minutos de la tarde.




El señor PRESIDENTE: Señorías, buenas tardes. Se abre la sesión.

Antes de comenzar la sesión, les manifiesto que, de acuerdo con los
portavoces de todos los grupos, se ha decidido que primeramente se
produzcan los debates de los distintos puntos del orden del día y que las
votaciones se realicen a partir de las seis y media de la tarde.




--RATIFICACION DE LA PONENCIA ENCARGADA DE INFORMAR EL PROYECTO DE LEY DE
CRUCES DEL MERITO MILITAR, MERITO NAVAL Y DEL MERITO AERONAUTICO. (Número
de expediente 121/000084.)



El señor PRESIDENTE: Primer punto del orden del día: ratificación de la
ponencia del Proyecto de ley de Cruces del Mérito Militar, Mérito Naval y
del Mérito Aeronáutico. ¿Ratificamos la ponencia? (Asentimiento.)



--APROBACION POR LA COMISION, CON COMPETENCIA LEGISLATIVA PLENA, A LA
VISTA DEL INFORME ELABORADO POR LA PONENCIA SOBRE EL PROYECTO DE LEY DE
CRUCES DEL MERITO MILITAR, MERITO NAVAL Y MERITO AERONAUTICO. (Número de
expediente 121/000084.)



El señor PRESIDENTE: Entramos en el punto segundo, relativo al proyecto
de ley.

Se han presentado enmiendas por parte del Grupo de Coalición Canaria. Su
portavoz me ha solicitado que se den por defendidas y se sometan a
votación.

Existe, además, una enmienda del Grupo Parlamentario Popular. Para su
defensa tiene la palabra el señor Cortés.




El señor CORTES MUÑOZ: Señorías, se presenta un proyecto de ley del
Gobierno sobre Cruces del Mérito Militar, Mérito Naval y Mérito
Aeronáutico. Y yo creo que es justo decir para comenzar que este proyecto
de ley no parece, en principio, descabellado y, cosa rara, parece incluso
razonable.

Se hace en él una referencia y una distinción clara con respecto a
aquellas situaciones en las cuales puede acceder el personal militar a
obtener cruces por distintos méritos y por distintas razones, y se venía
hablando de tiempos de paz y de tiempos de guerra. Es cierto que, en los
tiempos que vivimos en la actualidad, se producen actuaciones de las
fuerzas militares españolas... (Rumores.)
Señor Presidente, rogaría me amparara usted en que hubiera un mínimo de
silencio.




El señor PRESIDENTE: Tiene usted toda la razón. Sí que es cierto que por
las condiciones de la sala aunque el rumor es suave, sin embargo es
notorio. Por tanto, les ruego, señores Diputados, mantengan silencio.




El señor CORTES MUÑOZ: Muchas gracias, señor Presidente, porque los
rumores afectan a mi pobre intelecto



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y no puedo seguirme ni a mí mismo, lo que puede llegar a ser notoriamente
grave.

Decía, y vuelvo a repetir, que se producían las situaciones de tiempo de
paz y de tiempo de guerra, que son las que están recogidas en la
legislación vigente, y que en los tiempos actuales, sobre todo en los
últimos años, ha habido una clara y conocida participación de las Fuerzas
Armadas Españolas en distintas misiones que se conocen bajo el epígrafe
general de «mantenimiento de la paz», unas veces auspiciadas por Naciones
Unidas y en otros casos puede ser también por otros organismos
internacionales en los que España esté asimismo integrada. No cabe duda
que la legislación no tiene previsto estos casos, no los reconoce, y el
acceso por méritos razonables y conocidos de este personal de las Fuerzas
Armadas Españolas en estas situaciones no podía entrar dentro del
reconocimiento de cruces y de méritos que aquí se expresan. Por lo tanto,
en la memoria y en el razonamiento que hace este proyecto de ley, se
habla de la posibilidad de incorporar una nueva situación que no sea
exactamente ni la de tiempo de paz ni la de tiempo de guerra, sino esa
que llamamos operaciones de «mantenimiento de la paz».

A nosotros, en principio, el proyecto de ley, como he dicho antes --y no
sin cierta sorpresa-- nos parece razonable, estamos de acuerdo y lo vamos
a apoyar. Pero asimismo creemos que este proyecto es mejorable cuando
menos en un aspecto no diré controvertido pero sí importante, sobre todo
para nuestras Fuerzas Armadas, que es aquello que se refiere al valor.

Todos los que hemos hecho el servicio militar en épocas ya lejanas
sabemos que cuando nos entregaban la cartilla militar ponía «valor, se le
supone» y esto sigue siendo así en la actualidad y sigue siendo así
también para nuestros profesionales de las Fuerzas Armadas. Hay pocas
profesiones en las que el valor, y el valor reconocido, sea una cualidad
más manifiestamente importante, una cualidad sin la cual es muy difícil
que el ejercicio de la profesión pueda llevarse a cabo correctamente. Por
lo tanto, entendemos que para todos nuestros militares, para todos
nuestros profesionales de las Fuerzas Armadas, el concepto de valor
reconocido, de valor acreditado, y no ya de valor supuesto, ha de ser una
razón muy importante en sus vidas profesionales.

Entendemos que no se puede decir que una persona ha acreditado su valor
hasta tanto en cuanto no haya estado en una situación suficientemente
arriesgada o peligrosa como para que esto pueda naturalmente observarse,
razonarse y expresarse. Pero todas estas operaciones de mantenimiento de
la paz o muchas de ellas --y el ejemplo más claro es naturalmente el de
Bosnia-- presentan unos riesgos que todos conocemos y que han hecho que
las Fuerzas Armadas españolas hayan tenido bajas, y bajas muy
lamentables, y nos hacen ver que en estas situaciones sí podemos pensar y
asegurar que las personas que participan en estas misiones están probando
su valor de forma clara y rotunda. Por tanto, hemos presentado una
enmienda de adición en la que se recoge que todo el personal militar que
participe en misiones de mantenimiento de la paz, naturalmente bajo los
auspicios de las Naciones Unidas (o, como he dicho antes, podría también
entenderse que de otras organizaciones internacionales), tenga
automáticamente en su cartilla militar, en su expediente, el
reconocimiento de valor probado y no ya de valor supuesto como ocurre
hasta ahora.

Nada más, señor Presidente, deseando que el buen criterio del resto de
los Grupos parlamentarios apruebe nuestra enmienda, quedamos a la espera
de escuchar las razonadas y razonables palabras, sin duda, de otros
grupos.




El señor PRESIDENTE: ¿Turno en contra? (Pausa.)
Por el Grupo Socialista, tiene la palabra el señor Cremades.




El señor CREMADES SENA: Quiero referirme a las dos enmiendas que
Coalición Canaria ha dado por defendidas y para las que nuestro voto será
negativo, tal como señala el propio Informe de la Ponencia.

Respecto a la enmienda del Grupo Popular, queremos manifestar, en primer
lugar, que estamos de acuerdo con el espíritu que la anima. Sin embargo,
creemos que el objetivo que pretende el Grupo Popular se puede lograr
mejor con una transaccional que presentamos y que luego leeré. El
reconocimiento del valor, tal como dice el Grupo Popular, no cabe dentro
del marco de la ley que nos ocupa, que es una ley específica de concesión
de determinadas condecoraciones, en el marco de recompensas militares,
una ley para decidir estrictamente sobre cruces, como dice su propio
texto. En segundo lugar, también puede caber el hecho de que la concesión
de una cruz por una acción realizada en condiciones de peligro y cuando
se haya acreditado valor para afrontar estas situaciones se pueda
reconocer en la correspondiente hoja de servicios. Pensamos que eso es
posible y que además ése es el espíritu que anima al Grupo Popular, con
el que coincidimos. En este sentido creemos que el artículo 7.º nuevo que
propone el Grupo Popular también es restrictivo, ya que en el mismo se
contemplan hechos en los que se reconoce el valor sólo cuando las
operaciones sean derivadas del mandato de la ONU, como dice literalmente.

Pensamos que no tiene por qué restringirse hasta el extremo de que sólo
sea cuando se esté actuando en operaciones que se deriven del mandato de
Naciones Unidas, sino que podría también ampliarse al resto de
organizaciones internacionales a las cuales España pertenece y, por
tanto, también sus Fuerzas Armadas.

En este sentido, nuestra enmienda no sería un artículo nuevo, sino una
disposición adicional que diría literalmente lo siguiente: «En los casos
en que la concesión de una condecoración de las previstas en esta Ley sea
consecuencia de hechos ocurridos en circunstancias de peligro en las que
quede acreditado valor al afrontarla, esta circunstancia se hará constar
expresamente en la hoja de servicios de los interesados.»
Con esta enmienda creo que cubrimos las dos cautelas que mi Grupo pone a
lo propuesto por el Grupo Popular. Por una parte creemos que al hablar de
que se puede hacer constar expresamente en la hoja de servicios en el
momento de la concesión de una de las distintas cruces de las que habla
este proyecto de ley, evidentemente esa cruz puede ser concedida en
misiones de la ONU o en misiones



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fuera de la ONU, al igual que en misiones de guerra o en época de paz. En
cualquier concesión de una condecoración de estas características, donde
haya hechos probados del valor como una de las condiciones para la
concesión de la cruz correspondiente, sea del tipo que sea, entre las que
cita la Ley, automáticamente se podría hacer constar en la hoja de
servicios el reconocimiento del valor.

Por otro lado, al hacer referencia también a cualquiera de las cruces,
como en ellas están contenidas asimismo aquellas que pudieran ser
reconocidas simplemente por cualquiera de las misiones que dice el texto,
también eliminaríamos la restricción que yo mencionaba al principio de mi
intervención de no referirnos exclusivamente a misiones realizadas bajo
los auspicios de Naciones Unidas.

Por todo eso, presentamos nuestra enmienda que, coincidiendo con el
espíritu del Grupo Popular y con el objetivo que pretende, creemos que es
mucho más completa y perfecciona el texto.

Esta es la postura del Grupo Socialista.




El señor PRESIDENTE: El señor Cortés tiene la palabra.




El señor CORTES MUÑOZ: He escuchado con atención la intervención del
señor Cremades y he de decirle que la propuesta que hacen ustedes no es
más completa, sino distinta. Se acerca a la nuestra más que alejarse,
evidentemente, pero no es más completa.

Usted tiene razón en una cosa de principio cuando dice que no debe ser
sólo bajo los auspicios o bajo mandato de Naciones Unidas. En mi anterior
intervención, de forma solapada, pero «in voce», yo ya he corregido eso,
puesto que hecho referencia a otros organismos internacionales en los
cuales España esté como miembro participante. Por tanto, en eso estoy de
acuerdo y no hay ningún problema en rectificarlo.

En la propuesta transaccional que hacen ustedes hay dos puntos que
debemos destacar. En primer lugar, dicen ustedes que en aquellos casos en
los que se conceden cruces, se matizará, se resaltará, se dejará claro
que hay un fondo de valor reconocido que subyace en esa concesión. De
acuerdo, pero eso es algo obvio. No es normal que en una operación de
mantenimiento de la paz, con ejemplos --insisto-- con Bosnia, se conceda
una cruz de mérito sin que haya una constancia de valor detrás. Luego es
algo obvio. En todo caso es volver a insistir sobre algo que yo creo que
es casi inevitable. Sin embargo, nuestra enmienda iba más allá, quería
reconocer que todos los participantes, todos los miembros de nuestras
Fuerzas Armadas que han participado en estas misiones de mantenimiento de
la paz, sólo por el hecho de estar participando en situaciones de riesgo
y de peligro, sin llegar, a lo mejor, a merecer cruces de mérito, sí se
han ganado ya el reconocimiento de valor reconocido y valor acreditado.

Pero como tengo una duda razonable también en algo que ustedes han dicho
y a lo que han hecho referencia y que es que puede que este proyecto de
ley no sea el lugar más adecuado para insistir en esa referencia concreta
de valor reconocido a todos los que presten sus servicios en estas
operaciones de mantenimiento de la paz, es por lo que voy a aceptar la
transaccional que ustedes ofrecen, por entender que es mejor que nada,
que es un paso, y que es un paso previo para más adelante poder conseguir
el reconocimiento de valor para todos aquellos que participen en estas
misiones de mantenimiento de la paz.

Por lo tanto, nuestra respuesta, señor Presidente, es la de aceptar la
transaccional que propone el Grupo Socialista.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Cremades.




El señor CREMADES SENA: En primer lugar, quiero agradecer la comprensión
del portavoz del Grupo Popular en este tema, pero quiero hacer dos
matices. El mismo viene a reconocer --en su intervención lo ha hecho--
que veía una laguna en el texto inicial de su enmienda, en la que propone
un nuevo artículo 7, y ha dicho que evidentemente se debería ampliar y no
restringir a Naciones Unidas. Esto ya demostraba que de alguna manera
había que cambiar el texto para recoger las palabras del portavoz del
Partido Popular, cosa que creo que hacemos con la enmienda presentada y
que él ha aceptado.

Por otro lado, también me alegro de que coincidamos en que un artículo
específico en una ley de cruces como la que estamos viendo no era el
marco adecuado para introducir algo tan importante como es el
reconocimiento del valor, objetivo con el que estamos de acuerdo. En todo
caso, debería ser objeto de debate en algún otro lugar o en algún otro
tipo de ley o en algún otro tipo de circunstancia. Lo que sí vamos a
recoger en la ley de cruces que vamos a aprobar esta tarde es que cuando
realmente no tenga por qué existir el tema del valor para la concesión de
una cruz, sobre todo teniendo en cuenta que también están las misiones de
paz en las cuales no necesariamente el valor tiene que ser algo
acreditativo, el reconocimiento del valor también vaya incluido en la
hoja de servicios. Así, creemos que, parcialmente, en lo que podemos
hacer en el marco de esta ley, cubrimos el objetivo que preocupa al Grupo
Popular, y también a nosotros. El resto, creemos que, en todo caso, debe
ser cuestión de debate en algún otro momento o en alguna otra ley o en
alguna otra situación que no sea ésta.

Quiero agradecer de nuevo al Grupo Popular su comprensión.

Nada más, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Le ruego, señor Cremades, que nos haga llegar a la
mesa el texto de la transaccional.

¿Qué grupos desean fijar posición? (Pausa.)
Por el Grupo Catalán (Convergència i Unió), tiene la palabra el señor
Carrera.




El señor CARRERA I COMES: Tal y como se ha indicado, este proyecto de ley
hace referencia a la Ley 17/89, Reguladora del Régimen Personal Militar
Profesional, y concretamente a la disposición final primera y también a
la derogatoria por lo que respecta a las cruces del mérito militar,



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naval y aeronáutico, remarcando que la citada legislación contempla
exclusivamente los supuestos de paz y tiempos de guerra pero no contempla
las mencionadas misiones de paz. Por tanto, en consecuencia, se hace
preciso ampliar el marco de las recompensas militares establecidas en
esta mencionada Ley 17/89.

Así pues, nuestra posición es la siguiente, señor Presidente, señoras y
señores Diputados: Estamos de acuerdo con el sentido del proyecto de ley
que ahora debatimos, y concretamente, en cuanto a las enmiendas
presentadas, nuestro Grupo no va a apoyar las de Coalición Canaria. En
cambio sí va a apoyar la enmienda presentada por el Grupo Popular, a la
que en este trámite se plantea una transaccional, y consideramos correcta
la posición del Grupo Popular en aceptarla.

Por tanto, nosotros vamos a apoyar la enmienda del Grupo Popular
transaccionada con el texto que hoy se debate.

Nada más.




DEBATE Y VOTACION, EN SU CASO, DE LAS SIGUIENTES PROPOSICIONES NO DE LEY:



--SOBRE LEY DE PROGRAMAS PARA LAS FUERZAS ARMADAS. PRESENTADA POR EL
GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL CONGRESO. (Número de expediente
161/000274.)



El señor PRESIDENTE: Pasamos al punto tercero del orden del día. Ya saben
que las votaciones se producirán no antes de las seis y media de la
tarde.

Proposición no de ley del Grupo Parlamentario popular sobre programas
para las Fuerzas Armadas.

Por el Grupo Popular y para la defensa de la proposición no de ley, tiene
la palabra el señor Díaz de Mera.




El señor DIAZ DE MERA Y GARCIA CONSUEGRA: Como cuestión previa me
gustaría manifestar en nombre propio y creo que también en nombre de mi
Grupo, nuestra condolencia sincera y sentida por el fallecimiento de don
Juan José Vega Echevarría, un periodista magnífico, director de «Revista
de Defensa» y queremos trasladar nuestro pésame a su familia y al
Ministro de Defensa.

Igualmente lamentamos el trágico suceso que se ha producido esta mañana
en la base aérea de Manises, donde se ha estrellado un C-101 procedente
de la base de Torrejón de Ardoz, pilotado por un joven oficial, que ha
perdido la vida. Igualmente queremos manifestar nuestra condolencia para
la familia del piloto fallecido y para el Ministro de Defensa.

También quiero manifestar otra cuestión, señor Presidente, a propósito de
la proposición no de ley que me toca defender. Es una cuestión formal.

Nosotros presentamos esta proposición el 5 de septiembre del año 1994 y
en ella, en su parte dispositiva, instábamos al Gobierno a que antes de
finalizar el año 1994 se trajera a la Cámara la ley en cuestión. Espero
que haya sido subsanada y se corrija antes de 1994 por la conveniencia de
la urgencia, por ser urgente.

Y, sin más, señor Presidente, señorías, abordamos esta iniciativa
parlamentaria con la esperanza de que el diagnóstico muy negativo que
deriva de los incumplimientos de la Ley 44/82, de don Leopoldo
Calvo-Sotelo, y de las que de ella derivan, la 6/87 y la 9/90, de don
Felipe González, unido al notable perjuicio que se ha producido en
nuestras Fuerzas Armadas, como a continuación demostraremos, permitirá a
SS. SS., más allá del mantenimiento de posiciones de Grupo, asumir con
responsabilidad la tarea de obligar al Gobierno a cumplir con su
reiteradamente violado compromiso de traer a la Cámara un auténtico
proyecto de ley-programa para nuestras Fuerzas Armadas.

Las tres leyes citadas obligaban al Gobierno a enviar a las Cortes en
plazos concretos (1 de enero de 1986, 1 de enero de 1991 y 1 de enero de
1992) los correspondientes informes de desarrollo de las leyes que nos
preocupan. De la lectura atenta de estos informes, señorías, ya se
desprende, desponjándolos del maquillaje, la tácita aceptación por parte
del Gobierno de la verdad más sustantiva: Estas leyes han sido
inoperantes y no han cumplido la finalidad fundamental para la que fueron
concebidas.

Los créditos para inversión y sostenimiento de las Fuerzas Armadas han
recibido en los últimos años un tratamiento presupuestario especial. La
creciente complejidad y sofisticación en la producción o adquisición y en
el mantenimiento de los sistemas de armas modernos, ha obligado a los
Ejércitos a la realización de contratos plurianuales que permitirán hacer
frente a los cada vez más largos plazos de desarrollo y fabricación de
los elementos de combate, al escalonamiento de los pagos, debido al
constante crecimiento de los costes, y al establecimiento de convenios de
asistencia técnica y de suministro de repuestos que abarcasen toda la
vida operativa de los sistemas de armas adquiridos. Esta necesidad de
contratación plurianual exigía, consecuentemente, contar con unas
seguridades mínimas de financiación futura capaz de amparar los
compromisos contraídos por este motivo.

Por otro lado, la necesidad de una programación a medio y largo plazo,
que se deriva de la creciente complejidad en la organización y
actividades de las Fuerzas Armadas actuales, hace imprescindible,
señorías, como señalaba la memoria del proyecto de ley de dotaciones
presupuestarias para inversiones y sostenimiento de nuestras Fuerzas
Armadas, conocer con suficiente antelación los importes globales
disponibles, con objeto de efectuar la adecuada distribución en función
de las prioridades establecidas para los diferentes programas.

Estas necesidades, la seguridad en la financiación futura y el
conocimiento anticipado de los créditos disponibles, no ha sido posible a
través de los instrumentos legales señalados, que criticamos, inmersos en
la realidad presupuestaria. La resultante es que no sólo los créditos
consignados en la realidad han sido muy inferiores a los previstos
inicialmente, sino que la propia distribución interna de estos créditos
es de menor volumen. Tampoco ha respondido a las disposiciones de las
leyes que, como digo, criticamos.




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Este sistemático incumplimiento de la ley de dotaciones, muy
especialmente manifestado en los dos últimos años, ha llegado al extremo
de que los créditos del Ministerio no regulados por la ley han crecido
por encima de los que estaban dentro de la misma. Este hecho nos permite
afirmar, como reiteradamente lo ha hecho el Grupo Popular, que la Ley de
Dotaciones ha sido en la realidad más un freno que un impulso para la
inversión militar. En los doce años de vigencia de la ley de Dotaciones
(1982 a 1994) existe una diferencia aproximada entre las dotaciones
recibidas por el Ministerio de Defensa y las teóricamente fijadas por las
leyes de dotaciones en el período 1982/93 de más de billón y medio de
pesetas menos, lo que representa un grado de incumplimiento de la Ley por
encima del 26 por ciento. Es posible, sin embargo, diferenciar claramente
dos períodos en los que las desviaciones son bien diferentes. Así,
mientras que entre los años 1983 y 1989 los créditos asignados alcanzaron
el 90,8 por ciento de los previstos por la Ley, entre 1990 y 1994 el
cumplimiento de la Ley de Dotaciones se sitúa por debajo del 50 por
ciento. En los años 1993 y 1994 esa desviación alcanza los 726.000
millones de pesetas, lo que supone un 51,3 por ciento. En cualquier caso,
una desviación de más de una cuarta parte para el conjunto del período
analizado, lo que constituye un grave incumplimiento del artículo 2.º de
la Ley 44/1988, si se tiene en consideración el marcado carácter
restrictivo y de mínimos de la misma.

Desde el punto de vista del artículo 3.º tampoco se ha cumplido la Ley de
dotaciones, puesto que la misma ley establecía un crecimiento del total
de presupuesto de Defensa del 2,5 por ciento. El techo máximo de
crecimiento de los gastos de defensa para este período excluidos los de
reserva activa, no sólo no se sobrepasa sino que queda a un billón y
medio de distancia de lo realmente gastado. En los años 1993 y 1994 el
incumplimiento es del 38,7 por ciento, con una desviación sobre los
créditos previstos de 905 millones de pesetas. Una vez más, el grado de
incumplimiento de los últimos años ha sido muy superior al del resto.

Este sistemático y abultado incumplimiento de las sucesivas leyes de
dotaciones ha obligado al Gobierno a no prorrogar por más tiempo la Ley
9/1990, comprometiéndose, por el contrario, a elaborar y remitir a la
Cámara un nuevo proyecto de ley sobre la base de programas que
garantizase de forma adecuada la adquisición del armamento y el material
imprescindible para que las Fuerzas Armadas puedan llevar a cabo sus
misiones constitucionales, al tiempo que exista una garantía de
cumplimiento más que razonable. De hecho, en el último informe remitido a
la Cámara por el Ministerio de Defensa en relación con la referida ley de
dotaciones se afirmaba lo siguiente: «Con relación al mandato legal de
remitir a las Cortes Generales un proyecto de ley que amplíe vigencia
hasta el año 2000, se considera conveniente aplazar su presentación al
segundo semestre del año 1992.» Fíjense, señorías, en la fecha: el
segundo semestre de 1992. Han pasado más de dos años desde entonces sin
que el Gobierno haya remitido proyecto alguno.

Por su parte el Ministro de Defensa en su primera comparecencia ante esta
Comisión del Congreso y en esta legislatura consideró la ley de programas
para las Fuerzas Armadas como el primero de sus compromisos legislativos.

Item más, los últimos recortes presupuestarios que mutilan gravemente la
Sección 16 y sólo dos meses después de su aprobación en los Presupuestos
Generales del Estado, cuestión lamentable e intolerable, nos llevan a
considerar en este trámite, y con urgencia, la necesidad de que el
Gobierno remita a la Cámara, reiterando la urgencia, un proyecto de ley
programa para nuestras Fuerzas Armadas --como hemos dicho al comenzar la
intervención-- que exprese la política de adquisiciones para la defensa,
asegure el uso racional y eficaz de los recursos, genere la estabilidad y
la confianza necesarias para el desarrollo de la industria nacional de
defensa y permita, al tiempo, un eficaz control parlamentario de la
política de inversiones.




El señor PRESIDENTE: ¿Grupos que desean fijar su posición? (Pausa.) Por
el Grupo Catalán (Convergència i Unió) tiene la palabra el señor Carrera.




El señor CARRERA I COMES: Es cierto que el Gobierno ha incumplido las
leyes 44/82, 6/87 y 9/90. También es cierto que dichos incumplimientos le
han obligado a no prorrogar por más tiempo la Ley 9/90 y, por el
contrario, a elaborar y remitir un nuevo proyecto de ley que abarque de
forma adecuada la adquisición de armamento y material. Además, debo hacer
otra constatación. Siendo todo prioritario y habiendo sufrido un
aplazamiento la presentación del proyecto de ley --como ha puesto de
manifiesto el portavoz del Grupo proponente-- al año 1992, la realidad es
que hoy todavía estamos sin un proyecto de ley de programas.

Ante estas circunstancias, quiero dejar constancia y decir que nos parece
bien la iniciativa del Grupo Parlamentario Popular. No obstante, nos
preocupa si esta iniciativa puede aplicarse hoy, después de todos los
ajustes presupuestarios y, por tanto, con todas las dificultades que ello
comporta. Estamos ante una iniciativa que a nuestro Grupo Parlamentario
le parece correcta --repito--, pero tiene sus dudas sobre si se podría
aplicar o no en el momento actual. Por tanto, dado que vemos difícil
--por la problemática presupuestaria actual-- que pueda plantearse de
manera concreta y eficiente, nuestra posición es que quizá sería más
oportuna esta proposición más adelante, siempre en un plazo de tiempo lo
más breve posible y ajustado --repito-- a las posibilidades
presupuestarias.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Socialista tiene la palabra el señor
Marsal.




El señor MARSAL I MUNTALA: En primer lugar, nuestro Grupo se une a las
condolencias manifestadas por el señor Díaz de Mera y solicita del
Presidente de la Mesa que las haga llegar al Ministro de Defensa.

El Presidente del Partido Popular ha afirmado este fin de semana, de
forma sensata, la necesidad de una política



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de austeridad durante los próximos cinco años. Esta afirmación es
coherente con el objetivo de disminución del déficit público fijado como
una prioridad por el Gobierno socialista. Una política de austeridad no
puede ser una afirmación en abstracto, sino que debe concretarse en cada
área de la actividad pública. No sería coherente la afirmación genérica
de austeridad con las propuestas de mayor gasto en el campo de la defensa
o en cualquier otro campo.

Una ley programa es una ley importante en el marco de defensa. Es
importante porque permite una mejor planificación para las Fuerzas
Armadas, porque permite también una programación a medio plazo de la
actividad industrial y porque facilita un mayor control parlamentario.

¿Cuáles deben ser las finalidades de una ley programa? En primer lugar,
dotar a las Fuerzas Armadas del armamento y material adecuado. En segundo
lugar, definir un marco estable y conocido para la planificación de la
actividad industrial. Para que esto sea posible se necesitan dos
factores, como mínimo. Primero, la definición de todo el ciclo de
planeamiento de defensa y, más concretamente, la definición del objetivo
de fuerzas conjuntas y del Plan estratégico conjunto. Segundo, la
existencia de un horizonte presupuestario fijado y mínimamente estable.

Por estos motivos el Congreso, el pasado mes de octubre, aprobó una serie
de resoluciones en el debate sobre la política industrial de defensa. En
la segunda resolución se hacía referencia a la ley programa y se instaba
al Gobierno a presentarla en los siguientes términos: En el marco de las
políticas de defensa y militar de la directiva de defensa nacional, de la
directiva de defensa militar y del concepto estratégico, desarrollados
los criterios del nuevo modelo de Fuerzas Armadas y despejados los
horizontes presupuestarios, el Gobierno presentará al Parlamento el
proyecto de ley programa. Y seguía el texto. ¿Cuál es la situación en
este momento? Ya está aprobado el objetivo de fuerza conjunto; sin
embargo, aún no está definitivamente aprobado el Plan estratégico
conjunto y, sobre todo, es evidente que en la actual situación económica
no están despejados los horizontes presupuestarios. Por tanto, parece no
cumplirse en su totalidad las dos condiciones que el Pleno del Congreso
planteaba al Gobierno para la presentación de esta ley programa. Porque
es importante que exista una ley programa, pero aún es más importante que
esta ley sea realista, que se adecue a las circunstancias económicas
generales y que pueda garantizar, al máximo, el cumplimiento de la
programación.

En estos momentos la situación actual es la que ha reflejado el señor
Díaz de Mera. En primer lugar, el cumplimiento de la Ley de Dotaciones
venía sujeto a las circunstancias económicas; como siempre será una ley
de dotaciones o una ley-programa. Se fija en un momento, con un marco de
estabilidad, pero en última instancia siempre queda sujeta a las
situaciones económicas generales y al marco presupuestario de cada año.

¿Podemos afirmar que no se ha producido el proceso de modernización de
las Fuerzas Armadas en cuanto a dotación, que era el objetivo principal
de la Ley de Dotaciones? Creemos que no se puede afirmar esto. Los
ejércitos españoles están en un proceso de modernización muy importante,
no acabado, pero sí se han dado importantes pasos. Pensando en las
perspectivas inmediatas, para los próximos meses, incluso para los dos
próximos años, el objetivo de fuerza conjunto fija las prioridades en la
adquisición de material. Por tanto, para las Fuerzas Armadas son
conocidas estas prioridades. Estas prioridades, como no puede ser de otra
manera --y así lo reconocía el señor Díaz de Mera-- son compromisos que
se fijan en programas plurianuales para la modernización de las Fuerzas
Armadas.

Por otro lado, hay un elemento que no ha señalado el señor Díaz de Mera
pero que es importante siempre y también en estos momentos. El mismo
hecho de que existan programas plurianuales significa que tanto por parte
del ejército, como sobre todo por parte de las industrias, son conocidos
los compromisos para los años siguientes. Es evidente que esto no puede
sustituir totalmente a una ley de programación, pero tampoco deja en una
situación de desconocimiento a la industria de defensa sobre cuáles van a
ser sus posibilidades en los próximos años. En esto se ha avanzado de
forma significativa: si en el año 1992 estaba comprometido para el año
siguiente un 56 por ciento de los gastos, en 1993 era ya un 74 por ciento
y a finales de 1994 un 73 por ciento. Si pensamos en el futuro, para el
año 1996 están ya comprometidos 67.000 millones, para el año 1997, 46.000
millones y a partir de aquí va decreciendo, pero hasta el año 2002 siguen
existiendo unos compromisos cuantificados respecto a los programas
plurianuales y, por tanto, a las adquisiciones de material que se van a
hacer a la industria de defensa española.

Nuestro Grupo no renuncia a insistir al Gobierno para que se elabore esta
ley programa. Nuestro Grupo no renuncia a que se fijen lo más claramente
posible las prioridades para que las Fuerzas Armadas lo sepan y para que
nuestra industria también. Estamos abiertos al diálogo y a la
colaboración con los otros grupos políticos; estamos abiertos a recibir
propuestas concretas que permitan fijar estas prioridades dentro del
marco presupuestario previsible para los próximos años. Sin embargo, la
propuesta que hoy debatimos no aporta elementos nuevos y concretos, sino
que repite una serie de elementos que ya han sido discutidos, que incluso
han sido discutidos y aprobados por el Pleno, fijando unas condiciones
más precisas, por lo cual nuestro Grupo no podrá votar afirmativamente a
la proposición no de ley que ha sido defendida por el señor Díaz de Mera.




El señor PRESIDENTE: Pasamos al punto cuarto del orden del día.




El señor DIAZ DE MERA Y GARCIA CONSUEGRA: Señor Presidente, querría
agotar un breve turno para réplica.




El señor PRESIDENTE: Conoce usted perfectamente los artículos sobre las
proposiciones no de ley, que no admiten debate. Lo que han hecho los
portavoces en este caso ha sido fijar su posición sobre su proposición no
de ley. Creo que ha sido un ejemplo de fijación de posiciones, no ha
abierto debate. Le ruego que colabore con la Presidencia porque si se
establece una excepción al Reglamento



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tendría que, durante las siguientes proposiciones no de ley, mantenerla.

Le ruego que no me pida la palabra y que pasemos al siguiente punto.




El señor DIAZ DE MERA Y GARCIA CONSUEGRA: Solamente es una cuestión
formal, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Si es una cuestión formal, adelante, señor Díaz de
Mera.




El señor DIAZ DE MERA Y GARCIA CONSUEGRA: Es una cuestión formal y
aclaratoria, señor Presidente, en menos de veinte segundos.

Simplemente quiero anunciar en este trámite parlamentario, sobre todo
para dar satisfacción a la preocupación del señor Marsal, que dice que no
aportamos elementos nuevos, la presentación por mi Grupo de una
proposición de ley de dotaciones para la defensa nacional.




--SOBRE COMPENSACION ECONOMICA A LA CLASE DE TROPA. PRESENTADA POR EL
GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL CONGRESO. (Número de expediente
161/000279.)



El señor PRESIDENTE: Pasamos al punto cuarto del orden del día,
proposición no de ley del Grupo Popular sobre compensación económica de
la clase de tropa.

Para su defensa tiene la palabra el señor Cortés.




El señor CORTES MUÑOZ: Señor Presidente, señorías, también para una breve
cuestión no formal, pero sí una cuestión de criterio al comenzar. Sé que
al Presidente le duele cuando tiene que recordarnos sistemáticamente que
la defensa de proposiciones de ley no ha lugar a debate, y tiene razón,
soy consciente de ello. Ahora bien, quiero dejar claro que es muy
triste...




El señor PRESIDENTE: Señor Cortés, será todo lo triste que usted quiera,
pero el Reglamento así lo establece en las proposiciones no de ley y creo
que todos tenemos que hacer que las reglas de juego que nos hemos dado se
cumplan.




El señor CORTES MUÑOZ: En este caso tampoco procede el debate, me
imagino, señor Presidente. Es una pregunta.




El señor PRESIDENTE: Con la Presidencia desde luego no. Le ruego que
acepte lo que marca el artículo 195 del Reglamento sin mayores fisuras,
porque la Presidencia, con flexibilidad razonable, si ha lugar algunas
veces así lo interpreta y suele dar la palabra, pero muy excepcionalmente
y sin que sirva de precedente.




El señor CORTES MUÑOZ: Lo aceptamos, como lo hemos aceptado siempre,
señor Presidente.

Paso a defender en un solo turno la proposición no de ley sobre
compensación económica a la clase de tropa. Una vez más, en el año 1995,
las víctimas, los sujetos pasivos que sufren los recortes del presupuesto
de defensa son los jóvenes españoles, no que deben sino los que
participan activamente en la realización del servicio militar. Una vez
más en esta ley de presupuestos se vuelve a dejar en suspenso lo previsto
en el artículo 37.1 de la Ley Orgánica 13/91, de 20 de diciembre, del
Servicio Militar, que hace referencia al haber en mano. Por tanto, un año
más nos encontramos en la misma situación de los cursos precedentes. Se
congela, asimismo, la asignación que se ha de adscribir por hombre y por
día para alimentación en el curso de 1995 y que corresponde a 475
pesetas. Pues bien, salvo que hagan milagros los responsables de la
intendencia o de las cocinas, evidentemente la calidad o la cantidad de
la manutención que habrán de recibir nuestros soldados que estén
cumpliendo el servicio militar se resentirá. También se suspenden por la
ley de presupuestos la construcción de centros culturales en bases,
acuartelamientos, etcétera, y al final la cantidad destinada a
adiestramiento de tropa y marinería asciende una vez más, por hombre y
año, a 700 pesetas, cantidad a todas luces pírrica e insuficiente para
una buena preparación. Somos uno de los países que tiene un nivel más
alto de objetores de conciencia. No digo que la objeción de conciencia se
produzca necesaria o principalmente porque se coma mejor o peor en el
servicio militar, o porque los acuartelamientos estén mejor o peor
acondicionados, pero es un hecho y un dato a tener en cuenta,
indudablemente.

Nosotros hemos propuesto y proponemos 30.000 pesetas mensuales para la
tropa de reemplazo, por entender que es una cantidad si no suficiente,
que sí por lo menos quita gravedad a un problema que nosotros creemos
importante. En la actualidad está fijada en 3.000 pesetas por soldado y
por mes, pero dada la distribución desigual que hay, al final la mayor
parte de nuestros soldados que están cumpliendo el servicio militar viene
a recibir unas 1.500 pesetas mensuales, cantidad que además de ser
insignificante, y no diré ofensiva pero casi ridícula, está muy lejana de
lo que reciben otros jóvenes en similares circunstancias en países de la
Comunidad Europea.

El Gobierno vuelve, una vez más, no diré a caer en la ilegalidad, porque
quizá sería exagerar, pero sí a incumplir con su obligación al mantener
en suspenso la ley, a la que he hecho referencia anteriormente, sobre el
haber en mano. Nosotros consideramos que esta dilación, que se produce
sistemáticamente, año tras año, pese a nuestro empeño en contrario y pese
a nuestros argumentos absolutamente razonados y razonables en contrario,
debe acabar. ¿Por qué hablamos de 30.000 pesetas y no de 50.000 o de
10.000? Hay que basarse en un criterio, hay que marcar un punto en el que
fundamentarse, y nosotros entendemos que fijar el 50 por ciento del
salario mínimo interprofesional, sin ser la solución perfecta, por lo
menos se acerca a resolver en parte este problema. Un soldado de
reemplazo español cobra en la actualidad unas cincuenta y cinco veces
menos que un holandés (puede que el holandés sea un privilegiado y esté
exagerada su cotización) veinticinco veces menos que un alemán, diez
menos que un francés o cuatro veces menos que un portugués.




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Ha sido y es objetivo prioritario del Partido Popular incrementar la
retribución de los soldados de reemplazo. Como se ha hecho en reiteradas
ocasiones, se puede argüir en contra que cómo vamos a conseguir ese
dinero, de dónde vamos a conseguir una partida presupuestaria que nos
permita atender a esto que al final, si hacemos un cálculo global, nos
llevaría a unos 28.000 millones de pesetas. No cabe ninguna duda, no
descubro la pólvora ni lo pretendo si digo que un presupuesto es
jerarquizar bien las necesidades y, sobre todo, priorizarlas en función
de su importancia, atendiéndonos a unos recursos económicos limitados.

Pero parece que ésta sí es una cuestión que debe tener un carácter
prioritario sobre algunas otras de gastos burocráticos o de otro tipo a
los que yo no quito importancia en este momento, pero, evidentemente, en
una escala de valores estarían en una situación de desventaja frente a lo
que nosotros estamos planteando y defendiendo. Nosotros proponemos que se
llegue de hecho a la retribución de 30.000 pesetas por soldado y por mes
a partir de tres o quizás hasta cuatro años. Podríamos conseguirlo
perfectamente en ese plazo de tiempo.

Voy a terminar con una brevísima argumentación sobre algo que me parece
que es de sentido común y tan elemental que a veces incluso podría
calificarse de excesivamente simple o sencillo. A los jóvenes españoles
que están en edad de cumplir el servicio militar la nación española les
pide que por un sentido del deber, y por razones que todos conocemos,
participen de forma activa prestando unos meses de su vida a la
realización de este servicio. Muchos de los presentes hemos realizado el
servicio militar, en otros tiempos, probablemente en situaciones más
incómodas, peores o más difíciles que las actuales, y tampoco era
terrible, tampoco era, como se argumenta en muchas ocasiones, una pérdida
de tiempo, sino algo que creíamos que debíamos hacer. A los jóvenes
españoles sí les podemos pedir que tengan sentido del deber, que dediquen
tiempo y trabajo durante un período de su vida al servicio militar, que
interrumpan su preparación durante ese tiempo, ya sea de estudios, ya sea
de formación profesional o cualquier otra, pero lo que no tenemos derecho
a pedirles, ni a él ni a su familia, es que además de este esfuerzo les
cueste dinero. Lo que nosotros pedimos no es pagar a los soldados de
reemplazo; para eso ya están los profesionales, lo cual es absolutamente
digno, razonable y coherente. Lo que estamos pidiendo es que se atienda a
aquellos gastos que inevitablemente se producen por estar cumpliendo con
su servicio militar y que no tienen por qué pagarlos de su propia
economía o de la economía familiar. Por eso esta remuneración de 30.000
pesetas para nuestros soldados, sin duda alguna onerosa o costosa para
los presupuestos generales españoles en estos momentos y para el
Ministerio de Defensa, debe estar en uno de los lugares prioritarios
dentro de la jerarquización de los problemas y de las necesidades de
nuestro Ministerio.

Termino la defensa de esta proposición no de ley con cierta esperanza de
que los grupos y, en concreto, el grupo Socialista escuche la voz que ha
desoído durante tanto tiempo de forma reiterada, que piense no que es una
propuesta del Partido Popular sino que es una propuesta de sentido común,
que no va a resolver problemas del Partido Popular sino que tiende a
resolver problemas de jóvenes españoles que han dicho que sí a la
realización del servicio militar. Creemos que todo esto debe ser muy
tenido en cuenta y atendido de manera positiva y favorable.




Al señor PRESIDENTE: A esta proposición no de ley no se han presentado
enmiendas. Por tanto, ¿qué grupos desean fijar su posición? (Pausa.)
Por el Grupo Parlamentario Catalán tiene la palabra el señor Carrera.




El señor CARRERA I COMES: Antes de nada quiero dejar constancia de
nuestra condolencia por los tristes hechos a que se han referido antes.

Este portavoz lo daba por asumido pero no creo que sobre que conste en el
«Diario de Sesiones», al contrario.

Respecto a la proposición no de ley sobre compensación económica de la
clase de tropa, en una situación normal --si quiere usted entre comillas
y subrayado-- quizá entraríamos a discutir no tanto si es o no oportuna
la remuneración a la clase de tropa, sino si los 30.000 o los 50.000
millones de pesetas son o no necesarios. Por las cuentas que he hecho se
me acercan a los 50.000 millones, pero ya digo que si estuviéramos en una
situación normal quizá discutiríamos con el Grupo Parlamentario Popular o
con su portavoz si la cifra es o no ajustada, o si es prioritario atender
la justa compensación económica de la clase de tropa. Hoy nos es difícil
priorizar. Más aún, me da la impresión de que no es posible aprobar esta
proposición no de ley por más justa que sea. Habrá que ir dando pasos
(ésta sí nos parece una buena solución) y el que se ha dado de cara a
1995 de abonar complementos entre cinco y veinte mil pesetas mensuales a
soldados y marineros de reemplazo en base a criterios de dificultad,
movilidad y responsabilidad es, si quieren ustedes, un inicio leve, pero
no deja de ser un buen inicio. Sin embargo, creo que en estos momentos no
se puede avanzar más.

Por tanto, aun reconociendo la necesidad de mejorar la situación, no
vamos a apoyar la proposición no de ley que nos plantea el Grupo
Parlamentario Popular.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Socialista tiene la
palabra el señor Soto.




El señor SOTO MARTIN: Creemos que ningún grupo parlamentario puede estar
en contra de mejorar las condiciones en las que nuestros jóvenes prestan
el servicio militar obligatorio. Esto de entrada. Nuestro modelo de
Fuerzas Armadas combina con prudencia y realismo la profesionalidad y la
prestación obligatoria del servicio militar, y en este equilibrio, que
tiene como base la igualdad de derechos y obligaciones de los ciudadanos
para con su Estado constitucional y democrático, no se pierde de vista el
componente económico, el costo del propio sistema de defensa.

Nosotros estamos convencidos de que en la década pasada se han producido
transformaciones importantísimas en las Fuerzas Armadas españolas, y una
parte sustancial



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de esos cambios ha ido en la dirección de dignificar y aliviar las de por
sí duras prestaciones que se requieren del soldado. La prestación
obligatoria del servicio militar hoy en día, excepto en su finalidad
intrínseca de participar con armas en la defensa, tiene muy poco que ver
con los modos y formas practicados hace una docena de años. Todavía en
1983 o en 1985 soldados de reemplazo renunciaban a las horas de paseo con
tal de no verse obligados a una interminable e incluso vejatorio
ejercicio de saludo militar por las calles de una ciudad. Puede parecer
una simpleza o una sencilla anécdota a alguna de SS. SS., pero creo que
su comparación con el estatus del soldado de reemplazo en la actualidad
refleja claramente la dignificación alcanzada para la prestación del
servicio militar obligatorio.

La reducción del servicio militar a nueve meses o el modelo actual para
fijar el lugar de prestación del servicio, el reemplazo, la especialidad,
etcétera, son igualmente una buena prueba de que los gobiernos
socialistas han sido y son sensibles para mejorar cuanto sea posible las
condiciones de nuestros jóvenes en el servicio militar obligatorio.

En el artículo 37 de la Ley Orgánica del Servicio Militar se mandata al
Gobierno para que los soldados de reemplazo perciban una cantidad mensual
para atender a sus gastos personales durante el servicio militar, es
verdad. Es una de las muchas cuestiones contenidas en una ley que,
permítaseme la expresión, civilizan la prestación obligatoria del
servicio militar. Yo no creo que hoy nuestros jóvenes soldados sean
víctimas, aunque todavía haya dificultad para tener algún dinero más en
mano.

Esta misma Ley Orgánica en su artículo 2.º establece que el servicio
militar constituye una prestación personal fundamental de los españoles a
la defensa nacional. La ley y el reglamento definen una vinculación del
soldado de reemplazo como relación de servicio de carácter no
profesional, y prevén también una cantidad mensual para atender sus
gastos personales y aquellas gratificaciones que reglamentariamente se
establezcan teniendo en cuenta las condiciones de prestación del servicio
militar. Debemos dejar claro, aunque yo creo que el proponente no lo dice
como aparece en su escrito, que no se han vulnerado legalmente los
presupuestos de 1993 y 1994, puesto que había unas transitorias que
dejaban eso en suspenso.

Ahora bien, para el año 1995, se ha dicho aquí, el Parlamento, a
propuesta del Gobierno, ha incluido una partida de unos 6.000 millones de
pesetas para abonar complementos entre 5.000 y 20.000 pesetas al mes, a
soldados y marineros de reemplazo, pero en este arranque, en esta primera
fase de despegue de las a todas luces raquíticas 1.500 pesetas del
llamado haber en mano, el Gobierno ha optado por tener en cuenta
criterios objetivos de dificultad en los cometidos, movilidad geográfica
y responsabilidad en los destinos.

En todo caso, señorías, creemos que disparar con pólvora del Rey, o sea,
proponer ahora una cantidad mensual superior a las 30.000 pesetas para
los más de 130.000 soldados y marineros de reemplazo, lo que significaría
un coste superior a 40.000 millones, sin tener en cuenta la realidad
presupuestaria, de verdad, con todos los respetos nos parece un brindis
al sol, un guiño con truco, un guiño trucado a los jóvenes, un gesto
desmesurado de electoralismo. Propuestas así se compadecen muy mal con
quienes aspiran a gobernar de hoy para mañana. Aquí nadie indica --ya lo
ha dicho el propio ponente-- de dónde sacar esos miles de millones, y más
bien choca frontalmente con su cantinela de rebajar impuestos y ahorro
del gasto público. Todavía el martes pasado el Grupo Popular proponía en
el Pleno medidas económicas radicalmente contrarias, que afortunadamente
no encontraron eco en la Cámara.

Señorías, al Grupo Socialista no le causa placer por supuesto decir no a
una propuesta encaminada, cuando menos formalmente, a que nuestros
soldados de reemplazo puedan disponer de mejores compensaciones
económicas, pero estamos lejos de esa calentura populista que propone
soluciones inviables.

Ahora, en la intervención del Ponente, se ha templado un poquito la
gaita, hablando de llegar a ese acuerdo de las 30.000 pesetas en tres o
cuatro años. La proposición no de ley desde luego no habla de tres o
cuatro años, habla de lo que habla.

El Grupo Parlamentario Socialista apuesta por dar apoyo a la gestión del
Ministerio de Defensa, y reconocemos que en el terreno de la compensación
económica de nuestros soldados de reemplazo se avanza con muchísima
dificultad, pero igualmente debería reconocerse que somos fieles al
compromiso de dignificación del servicio militar obligatorio.

En el concreto terreno de lo económico, los 6.000 millones presupuestados
para este año, a repartir con criterios objetivos de dificultad, lejanía
y responsabilidad en los destinos, son también fiel reflejo de ese
compromiso.




El señor PRESIDENTE: Señor Soto, le recuerdo que la proposición no de ley
relativa a este punto es de 23 de septiembre de 1994.




--RELATIVA A MEJORA DE LAS INDEMNIZACIONES A LOS ACCIDENTADOS EN LAS
FUERZAS ARMADAS. PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL
CONGRESO. (Número de expediente 161/000300.)



El señor PRESIDENTE: Pasamos al punto quinto del orden del día:
Proposición no de ley del Grupo Popular relativa a la mejora de las
indemnizaciones a los accidentados en las Fuerzas Armadas.

Para su defensa, tiene la palabra el señor Díaz de Mera.




El señor DIAZ DE MERA Y GARCIA CONSUEGRA: Señor Presidente, señorías,
hace un año, cuatro meses y ocho días, mi grupo, el Grupo Popular,
presentaba a la Secretaría General de la Cámara una proposición no de ley
como la que hoy nos ocupa pero, al amparo del artículo 193 y siguientes
del Reglamento de la Cámara, para su debate y votación en sesión
plenaria.

Ha transcurrido demasiado tiempo desde entonces y el trámite plenario ha
cedido paso al que hoy nos ocupa, que es el trámite en Comisión.

Lamentando profundamente, señor



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Presidente, la tardanza desde luego injustificada por el calado que tiene
nuestra pretensión, abordamos hoy por fin un asunto muy preocupante de
mucha trascendencia y que continúa sin la solución urgente y necesaria.

Ruego a SS. SS. que apelen a su más escrupulosa sensibilidad y abandonen
posiciones de partido en beneficio de los intereses de las personas que
sirven a nuestras Fuerzas Armadas.

Ahora no estoy hablando como hacía hace un rato de máquinas, de
artilugios y de armas; ahora estoy hablando de personas y de seres
humanos. Los ejércitos modernos, señoría, por la tecnificación,
sofisticación generalizada de armamento y motorización, debido a su total
movilidad, han incrementado los índices de riesgos por accidentes. En
España, el empleo de material mayoritariamente envejecido, y la
insuficiente profesionalización de nuestros soldados y cuadros inferiores
acentúa considerablemente este panorama de riesgos. Así, nos encontramos
con que la disminución de efectivos no ha supuesto una disminución de
accidentes en el servicio ya que anualmente su número se mantiene a pesar
de la menor actividad de entrenamiento de nuestras unidades armadas. Este
panorama se agrava si analizamos el marco jurídico que regula estas
desgraciadas contingencias, causando en los afectados por accidentes y en
su familias demoras, inseguridad jurídica y económica y otras situaciones
de desamparo a las que después me referiré.

Con independencia de que las indemnizaciones por muerte o por accidente
son a todas luces muy pobres, nuestra legislación tiene unas lagunas
legales que afectan trágicamente a las víctimas militares que padecen
estas situaciones. Voy a dar cuatro o cinco ejemplos.

Primero, la exclusión del conductor de un vehículo militar de la
cobertura del seguro obligatorio aun en funciones de servicio y
cumpliendo órdenes legítimamente recibidas.

Segundo, la interpretación restrictiva en el señalamiento de pensiones a
los soldados o clases que sufren accidentes con ocasión del servicio,
obligándoles mayoritariamente a recurrir a los tribunales de justicia
para que sean reconocidos sus derechos. Aporto un testimonio, que no
puede ser puesto en tela de juicio: relación de vistas señaladas durante
un año cualquiera, durante el año 1992, contra la Administración del
Estado. Fíjense ustedes, por ejemplo, el Consejo de Seguridad Nuclear,
tiene cinco; el Ministerio de Agricultura, 77 vistas; el Ministerio de
Asuntos Exteriores, 110. ¿Saben cuántas tienen el Ministerio de Defensa?
El Ministerio de Defensa tiene en este año 887 vistas, por problemas
derivados de incumplimientos, tardanzas, o malas interpretaciones.

Tercero, las demoras en el reconocimiento de derechos económicos a favor
de las familias de soldados fallecidos con ocasión del servicio militar.

Puedo aportar documentos y testimonios periodísticos, pero los considero
innecesarios.

Cuarto, la falta de cobertura de las pólizas de seguros privados cuando
el suceso es a consecuencia de acción violenta o semibélica.

Quinto, el retraso en el reconocimiento de derechos derivados de muerte o
accidente en el servicio, ya que los expedientes administrativos se
vienen resolviendo con retraso de cuatro a seis años. Cuando redacté este
documento no había tenido oportunidad de asomarme al Boletín Oficial de
la Defensa. He ido al Boletín Oficial de la Defensa y, señorías, me he
llevado una trágica y lamentable sorpresa. Tengo a disposición de la Mesa
expedientes en su resolución, numerados y nominados, de tres años, de
once años, de cinco años, de once años, dos años y cuatro meses, dos
años, nueve años, siete años, cuatro años, trece años, cinco años, cuatro
años, seis años y seis meses. Señorías, hay que tener un poco de
sensibilidad para decir basta. Una persona o una familia que ha perdido a
un ser querido o a un hijo en el ejercicio de su función en las Fuerzas
Armadas no puede estar esperando seis o trece años a la resolución de su
expediente. Todas estas situaciones están teniendo un dramático reflejo
en el elevado número de accidentes que, desgraciadamente, están sufriendo
nuestras tropas desplegadas en Bosnia-Herzegovina, a las que hay que
añadir la inseguridad jurídica al producirse fuera del territorio
nacional y en situaciones que no han sido previstas por las coberturas
actuales y por la legislación interna. La imprevisión y la sorpresa de la
Administración ante esta situación están produciendo una grave y
perjudicial inseguridad jurídica para aquellos que tienen la desgracia de
sufrir algún accidente en el desempeño de su misión fuera de nuestras
fronteras, por lo que entendemos que el Gobierno viene obligado a tomar
medidas inmediatas que subsanen esta lamentable situación, especialmente
de carácter administrativo y también de carácter asistencial.

El envío de fuerzas españolas a otros países, en el marco de las
operaciones de paz realizadas por Naciones Unidas, que se vienen
desarrollando desde hace varios años, es un hecho novedoso para nuestro
país, por lo que no se han contemplado de manera adecuada las situaciones
de riesgo que, como ocurre con nuestra misión en la ex Yugoslavia, tienen
que soportar nuestros soldados. Esta situación de alto riesgo existe una
urgente ampliación de las coberturas y garantías con que deben contar los
militares o el personal civil de las Fuerzas Armadas enviados a estas
misiones. Una ampliación de la legislación aplicable, ya que no se
previeron en su momento estos riesgos, y una modificación en los
procedimientos administrativos que se instruyan, introduciendo
instrumentos de cobertura, anticipos económicos, plazos abreviados y
trámites simplificados, ante la evidencia de una muerte o lesiones de
extrema gravedad por los efectos incapacitantes que puedan derivarse de
ellas.

A este incremento de los riesgos debe sumarse la circunstancia de que los
accidentes ocurren fuera del territorio, limitando el acceso del
perjudicado o sus familiares a las indemnizaciones que pudieran
corresponderles. Así, las pólizas de seguros que el Ministerio tiene
contratadas para cubrir el riesgo de accidentes en las clases de tropa y
marinería, no cubren aquellos que se hubieran producido en el extranjero.

El seguro obligatorio que ampara a los vehículos militares tampoco tiene
efectos en lo que se refiere a posibles daños que sufran sus ocupantes;
incluso las pólizas particulares suscritas por los propios interesados
excluyen



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precisamente los riesgos de conflicto armado, violencia, etcétera, y aun
los normales que tienen lugar fuera de nuestras fronteras.

Esta falta de cobertura para el caso de accidente durante la
participación de nuestros militares en misiones de Naciones Unidas
resulta especialmente incomprensible cuando la ONU indemniza todos los
supuestos de muerte y lesiones que sufran los militares o personal civil
de los ejércitos que actúan bajo su pabellón, si bien esta indemnización
está en función de lo que la legislación nacional y la Administración
propia otorguen.

Finalmente, lamentando profundamente la tardanza, desde luego
injustificada, por el calado de nuestra pretensión, estamos en
condiciones de pedir una sensible y responsable solución.

Por todo lo anteriormente expuesto y también porque el Gobierno, al
contestar a las preguntas formuladas por este diputado al respecto
(igualmente documentadas, y que omito ahora por no resultar prolijo, pero
que están a disposición de las personas o diputados que opinen lo
contrario y de la propia Mesa de la Comisión), incurre en contradicciones
irresponsables, el Grupo Popular insta al Congreso de los Diputados, para
que éste a su vez lo haga al Gobierno, a que se amplíe la cobertura de
indemnización a los ocupantes de vehículos militares en aquellos
accidentes que se produzcan en el desempeño de misiones en el extranjero,
incluyendo al conductor del propio vehículo; que se proceda a la
actualización de la indemnización que pueda concederse en virtud de lo
previsto en el artículo 40 de una Ley ya preconstitucional, la Ley de
Régimen Jurídico de las administraciones del Estado, adecuándolo a los
últimos criterios establecidos y aprobados por el Ministerio de Hacienda.

Por último, que inste al Gobierno a establecer un procedimiento abreviado
para las indemnizaciones en los casos antes contemplados y con una
previsión de anticipo de indemnización, a semejanza de lo que se viene
concediendo a los titulares de derechos pasivos.




El señor PRESIDENTE: A esta proposición no de ley tampoco se han
presentado enmiendas.

¿Grupos que desean fijar posición? (Pausa.)
Por el Grupo Catalán (Convèrgencia i Unió), tiene la palabra el señor
Carrera.




El señor CARRERA I COMES: De la documentación e información que por parte
de nuestro grupo hemos intentado recoger para situar un poco en qué
sentido o en qué justo término estaba el problema que hoy se nos plantea,
parece que el sistema actual asistencial contempla lo siguiente. En acto
de servicio o como consecuencia del mismo, por un lado, en la cuestión de
fallecimiento hay una pensión extraordinaria sin período de carencia; en
cuanto a lesiones, según la importancia, desde pensión extraordinaria con
diferentes porcentajes de indemnización, por una sola vez, tanto si se
produce en territorio nacional como fuera de las fronteras españolas en
misiones de paz, humanitarias o bélicas. Y en relación o durante la
prestación del servicio militar, los dos supuestos iguales; por
fallecimiento no ha lugar a pensión, sí a indemnización, y en cuanto a
lesiones, a través del seguro colectivo establecido.

Según las propias referencias que hemos sido capaces de encontrar, en
vehículos militares existe una póliza de seguros, en algunos casos
también complementarios. Incluso, añadiríamos por nuestra parte una
simple referencia a otros temas, como auxilios complementarios, que
exista responsabilidad patrimonial del Estado y que no exista criterio de
aplicación restrictivo.

Finalmente, aunque no esté comprobado por parte de nuestro grupo, parece
que últimamente existe una póliza de responsabilidad civil contratada por
la propia ONU de hasta 1.000 millones de dólares. Repito que este sería
un buen añadido de los argumentos actuales, que podría ayudar a algunas
misiones y a algunos casos concretos.

En resumen, visto lo que contempla el sistema asistencial actual, en
actos de servicio como consecuencia del mismo, tanto en relación o
durante la prestación del servicio militar, con algunos argumentos
añadidos al final, a nuestro grupo le da la impresión, aunque siempre es
mejorable, que los soldados y clases de tropa de los ejércitos no se
encuentran en situación de desamparo. Esta sería nuestra conclusión
final. Otra cosa es --y en eso estoy de acuerdo-- el retraso en las
resoluciones, en los trámites que se puedan estar siguiendo; aunque
entiendo que ésta es una cuestión aparte del propio debate, considero que
es grave y que sin duda comparto.

Por tanto, no vamos a apoyar esta proposición no de ley, sin necesidad de
que se apele al sentido de sensibilidad, que siempre la tenemos; no al
sentido partidista, porque nunca lo hemos tenido.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Socialista, tiene la palabra el señor
Navarro Tornay.




El señor NAVARRO TORNAY: Intervengo para fijar la posición del Grupo
Socialista respecto de la proposición no de ley presentada por el Grupo
Popular.

Por lo que se refiere a los vehículos militares, se hallan amparados por
la correspondiente póliza de seguros concertada con el Consorcio de
Compensación de Seguros. Dicho seguro cubre la reparación de los daños
corporales y materiales producidos por hecho de la circulación dentro de
los límites establecidos por la legislación, que en los accidentes
ocurridos con posterioridad a 31 de diciembre de 1992 es de 16 millones
de pesetas por daños corporales y 4,5 millones por daños materiales,
incluyendo los daños de asistencia médica y hospitalaria, que serán
satisfechos en su integridad, si se prestan en centros reconocidos, por
dicho Consorcio, y en parte cuando se presten en centros no reconocidos,
debiéndose entender incluidos en dicha cobertura todos los daños
personales sufridos por los ocupantes del vehículo siniestrado, excepto
el conductor del mismo que, sin embargo, y por hallarse también en acto
de servicio cuando actúa en misión oficial, queda amparado por el régimen
de clases pasivas.

La cobertura de este seguro obligatorio surte efecto dentro del
territorio nacional, así como en el extranjero, dentro del ámbito
territorial previsto por el artículo 4.º 1 de



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la Ley de Uso y Circulación de Vehículos de Motor, extendiéndose también
en la actualidad a los territorios de Croacia, Bosnia, Albania, Estonia y
Eslovenia.

Hay que continuar subrayando, sin embargo, que todas las misiones
desarrolladas por soldados españoles en tales territorios deben
considerarse como prestadas en acto de servicio y cubiertas por el
régimen especial de clases pasivas, por lo que de ninguna forma se
encuentran en la denunciada situación de desamparo.

Aquí tengo que corregir al señor Carrera, según los datos que tengo,
sobre el seguro que tiene la Organización de Naciones Unidas. Es un
seguro de responsabilidad civil con la compañía AIG y la póliza tiene el
límite de un millón de dólares para daños personales y otro tanto para
daños materiales (esto nos lo ha confirmado la propia compañía de seguros
AIG Europa); con ello podemos decir que la cobertura, tanto por daños
personales como por materiales, queda considerablemente aumentada
respecto a la póliza que amparaba los vehículos militares en Bosnia
Herzegovina, que ascendía a 16 millones por daños corporales y 4,5
millones por daños materiales.

Asimismo hay que hacer referencia a la responsabilidad patrimonial del
Estado, institución a la que, naturalmente, se halla sujeto el Ministerio
de Defensa, en relación con las lesiones o fallecimiento de soldados con
motivo de la prestación de los servicios militares que les son
encomendados. Hay que hacer constar al respecto que la concesión de las
indemnizaciones correspondientes por este concepto, caso de que
concurrieran los requisitos legal y doctrinalmente requeridos para que su
exigencia pueda tener lugar, siempre han resultado debidamente
actualizadas en relación con los perjuicios sufridos, atendiendo a la
valoración de los mismos en el momento que debe hacerse efectiva tal
indemnización, y haciéndola, además, compatible con la existencia de las
pensiones de clases pasivas o indemnizaciones por seguro que pudieran
corresponder a la víctima, siempre que, computadas tales cantidades, se
considerase que éstas no han reparado en su totalidad el daño sufrido,
procurando, de conformidad con las últimas tendencias jurisprudenciales y
doctrina del Consejo de Estado, la reparación integral de los perjuicios
de los afectados a efectos de lograr su indemnización total.

Todo ello compone, como se dice, un amplio abanico de posibilidades, que
ofrece una eficaz cobertura, comprensiva prácticamente de todas las
situaciones lesivas que pueden producirse en relación con el servicio
militar o funciones encomendadas a los miembros de las Fuerzas Armadas,
constituidas por regímenes complementarios y expresamente diseñados para
que ninguna contingencia, en relación con el servicio, pueda quedar
desprotegida. Para que dicha acción tuitiva pueda tener lugar, por el
Ministerio de Defensa se exige el cumplimiento solamente de los
requisitos normativos establecidos fundamentalmente por el régimen de
clases pasivas, para que resulte legalmente factible el reconocimiento y
concesión de los auxilios descritos y, contrariamente a lo sostenido por
el Grupo Popular en su proposición, no existe en el Ministerio de Defensa
criterio restrictivo de aplicación de tales prevenciones legales, sino
extensivo y ampliatorio en lo posible, siempre que la legislación ofrezca
margen de maniobra para ello, por lo que se refiere a la estimación de
aquellas condiciones susceptibles de ser interpretadas con flexibilidad
por el ministerio.

Por otra parte, aun después de reconocidas pensiones o indemnizaciones de
clases pasivas, si se interpone por los interesados recurso en la vía
administrativa, respecto a las secuelas derivadas de los mismos, son
siempre sometidos a nuevo reconocimiento por el Tribunal Médico Militar
de superior categoría a aquel en cuyo dictamen se hubiese basado la
resolución dictada, y aunque dicha cuestión ya hubiere sido objeto de un
anterior recurso específico ante nuevo tribunal médico, con el fin de
apreciar verdaderamente la situación actual definitiva del lesionado.

Por lo que se refiere al tiempo de tramitación de los expedientes, hay
que precisar que los incoados en materia de clases pasivas deben
someterse a la normativa contenida al respecto en el artículo 11 del Real
Decreto 1.234/1990, que lo cifra en un plazo máximo de seis meses, además
de a los principios generales contenidos en el artículo 42 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones
públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el que se concede
un plazo máximo de tres meses para dictar resolución, con posibilidad de
ampliación, excepto que se establezca un término especial para el
procedimiento de que se trata, principio también recogido en el apartado
quinto de la instrucción número 25, de 1993, de 18 de marzo, del
Secretario de Estado de Administración Militar, sobre tramitación de
procedimientos administrativos en el ámbito del Ministerio de Defensa.

Por último, y por lo que se refiere a la pretendida necesidad apuntada
por el grupo parlamentario autor de la proposición, de que los
interesados deban acudir mayoritariamente a los tribunales de justicia
para ver reconocidos sus posibles derechos pasivos o resarcitorios, de
los datos disponibles se desprende que a 22 de noviembre de 1993, de un
total de 1.626 resoluciones emitidas, se tiene constancia de que
únicamente 110 han sido recurridas en la vía contencioso-administrativa,
lo que supone un porcentaje del 6,77 por ciento.

En resumen, de todo lo expuesto hay que concluir que los soldados y
clases de tropa de los ejércitos, en el cumplimiento de sus funciones
militares, en tiempo de paz o guerra, en territorio nacional o en el
extranjero, no se encuentran en situación de desamparo ante las posibles
eventualidades dañosas que pudieran sufrir, sino siempre sometidos al
régimen tuitivo de clases pasivas, que les concede las correspondientes
pensiones e indemnizaciones que por los mencionados hechos pudieran
causarse, además de la asistencia de los seguros complementarios a que se
ha hecho referencia, pudiéndose exigir la responsabilidad patrimonial del
Estado, a cuyo amparo se conceden también las indemnizaciones necesarias
para lograr, en su caso, el resarcimiento integral del afectado respecto
de todos los perjuicios sufridos a consecuencia de la contingencia lesiva
sufrida, con plena actualización de tales cuantías resarcitorias,
adaptándose a la valoración real de los perjuicios en el momento que se
procede a la concesión de las posibles indemnizaciones.




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Por todo lo expuesto, señorías, señor Presidente, el Grupo Socialista
votará en contra de la proposición no de ley presentada por el Grupo
Parlamentario Popular.




--PARA QUE SE PERMITA SOLICITAR AL PERSONAL DE LAS ESCALAS BASICAS DEL
CUERPO GENERAL DE LAS ARMAS Y DEL CUERPO DE ESPECIALISTAS DEL EJERCITO DE
TIERRA EL PASE A SUS ESCALAS A EXTINGUIR DE PROCEDENCIA Y, EN SU CASO, A
LA ESCALA AUXILIAR. PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL
CONGRESO. (Número de expediente 161/000303.)



El señor PRESIDENTE: Punto sexto del orden del día: Proposición no de ley
del Grupo Popular, para que se permita solicitar al personal de las
escalas básicas del Cuerpo General de las Armas y del Cuerpo de
Especialistas del Ejército de Tierra al pase a sus escalas a extinguir de
procedencia y, en su caso, a la escala auxiliar.

Para defensa de la proposición no de ley, tiene la palabra el señor
Elorriaga.




El señor ELORRIAGA FERNANDEZ: Nuestra proposición no de ley insiste en
las razones expuestas en la legislatura anterior sobre la circunstancia
que se daba en un grupo de personas de los cuerpos de suboficiales de las
Armas y de los cuerpos auxiliares de Especialistas, así como de los
cuerpos de suboficiales de Intendencia, Sanidad, Farmacia y Veterinaria,
los cuales han dejado su situación de escalas a extinguir y han pasado a
integrarse, respectivamente, en la escala básica del Cuerpo General de
las Armas del Ejército de Tierra y en la escala básica del Cuerpo de
Especialistas del Ejército de Tierra, con la anomalía que supone que
estas escalas dejen de estar a extinguir, no respetando los derechos
adquiridos voluntariamente por sus competentes y no dándoles la
posibilidad de optar para continuar en sus escalas de procedencia a
extinguir y, por tanto, su propia legislación.

Cuando defendíamos esta proposición hace ya más de cuatro años, el 12 de
febrero de 1991, lo hice en el Pleno con unos argumentos que en parte es
ocioso volver a repetir. Sin embargo, quiero recordar que votaron a favor
de aquella proposición de ley, además de un grupo que ya no está presente
--el CDS--, Izquierda Unida, cuyo Diputado señor Romero Ruiz dijo,
explicando su voto favorable, que el tema de la escala auxiliar era uno
de los más sangrantes que la ley había dejado aparcado, y Convergència i
Unió, manifestando el señor Ferrer y Profitós que coincidía con el
contenido que facilite la necesaria opción entre el mantenimiento de la
escala que la ley establece o la posibilidad de mantenerse en las escalas
de procedencia a las que pertenecían antes de aprobarse la Ley 17/1989.

Fue rechazada entonces la toma en consideración de la proposición de ley
por la mayoría socialista, con el resultado --les recuerdo a ustedes-- de
121 votos a favor y 146 en contra. Espero que ahora nos sigan apoyando
los grupos parlamentarios que entonces lo hicieron o, en caso contrario,
agradecería que expusiesen las razones de su cambio de parecer. Desde
aquella fecha han ocurrido otras cosas y la Ley reguladora del Régimen de
Personal Militar Profesional de 1989 ha sido modificada en varias
ocasiones, nunca directamente como una ley específica, sino aprovechando
la tramitación de otras leyes, como últimamente la Ley del Servicio
Militar, la Ley de la Guardia Civil, la Ley de Plantillas, y quiero
referirme precisamente a esta última por cierta similitud con la
proposición no de ley que estoy defendiendo.

Aprovechando la tramitación de la Ley de Plantillas, un colectivo de
Diputados del Grupo Socialista --y no sé si con mucha satisfacción por
parte del Ministerio de Defensa-- muy vinculado corporativamente a las
organizaciones de ingenieros técnicos presentó una enmienda que fue
aprobada, dando origen a la disposición adicional cuarta --Cuerpo de
Ingenieros de los Ejércitos--, con la cual, sin modificar específicamente
el artículo 11 de la Ley 17/1989, reguladora del Régimen de Personal
Militar Profesional, donde se dispone que los militares de carrera se
agruparán dentro de cada Cuerpo en las escalas superiores, medias y
básicas, crea una nueva escala técnica para agrupar a los ingenieros
técnicos y, lo más importante, que se refiere a lo que tratamos hoy,
permite solicitar el ingreso en dicha escala técnica al personal de las
escalas medias que tengan la titulación de ingeniero técnico o similar y
a los ingenieros técnicos de los Ejércitos de Tierra y Aire que la Ley
17/1989 dejó en la escala auxiliar. Lo cito como caso de cambio de
criterio en relación a la rigidez de las escalas. Es decir que cuando hay
un interés político no existe inconveniente en modificar de alguna forma
la tan citada Ley 17/1989 y en pasar al personal de las escalas a
extinguir a otras escalas.

Esto es lo que nosotros solicitamos hoy con esta proposición no de ley,
que al personal de las escalas a extinguir de los Cuerpos de suboficiales
de Infantería, Caballería, Artillería e Ingenieros que la Ley 17/1989
sacó forzosamente para integrarlas en la escala básica del Cuerpo General
de las Armas del Ejército de Tierra, así como al del Cuerpo de
Especialistas que también sacaron forzosamente, integrándoles en la
escala de especialistas del Ejército de Tierra, se les permita solicitar
continuar en sus respectivas escalas de procedencia en esta condición de
escalas a extinguir, rigiéndose por su propia legislación. Estos
suboficiales, en su mayoría con edades superiores a las normalmente
correspondientes a sus empleos militares, se han encontrado mezclados en
las escalas básicas del Cuerpo General de las Armas del Ejército de
Tierra y el Cuerpo de Especialistas del Ejército de Tierra con personal
de otras procedencias, lo que les ha originado en ciertos casos prejuicio
en sus expectativas de carrera militar. Y es precisamente para esos
suboficiales que se consideran perjudicados por esta situación para los
que solicitamos que puedan volver a sus escalas de procedencias a
extinguir, si así lo desean. Son profesionales de la milicia que en su
día ingresaron en el cuerpo o escala correspondiente por los
procedimientos de selección establecidos, con sujeción a un modelo de
carrera militar legalmente determinado que



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permitía el acceso a determinados empleos previa demostración de actitud.

Llegado un momento las expectativas de este modelo de carrera han
cambiado, se han creado unas nuevas escalas y creemos que deben mantener
el derecho a elegir, a optar, como, de hecho, se ha producido en otros
casos y en otros colectivos.

Este es el sentido de nuestra proposición, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: A esta proposición no de ley no se han presentado
enmiendas.

¿Grupos que desean fijar posición? (Pausa.) Por el Grupo Catalán
(Convergència i Unió) tiene la palabra el señor Carrera.




El señor CARRERA I COMES: Estoy convencido de que el colectivo afectado
ha mantenido contactos con los distintos grupos parlamentarios y, además
--hay que reconocerlo--, siempre suelen tenerlos debidamente
documentados.

Yo, personalmente, después de repasar y estudiar con la máxima atención
la documentación aportada y después de una serie de entrevistas
mantenidas con los interesados, llego a la siguiente conclusión: Esta es
una solución que debería tener una posible salida. Y me planteo lo
siguiente. No es la proposición no de ley del Grupo parlamentario Popular
la salida a la cual yo aludo diciendo que debería existir; quizás, aunque
tampoco estoy seguro. No tanto porque pueda crear, como en algún momento
se ha manifestado, un grave perjuicio a las nuevas estructuras de
cuerpos, escalas y empleos o incluso que pudiera conllevar un serio
desequilibrio entre oficiales y suboficiales --no lo sé, quizá--, sino
más que nada por la atención y el cuidado que requiere cualquier
modificación de la Ley 17/1989. Así pues, si por un lado mantengo que la
situación debería tener una salida, por otro, me preocupa y dudo que esta
salida sea la modificación planteada.

Con todas estas dudas no vamos a apoyarla. Después, no faltaría más,
daría una mínima respuesta al portavoz del Partido Popular que preguntaba
cuál era el sentido de nuestra modificación de voto.

Decía, y lo repito, que, con todas estas dudas, no vamos a apoyarla. Pero
como Grupo Parlamentario Catalán no quisiéramos dar el tema por resuelto.

Ya sé que lo que estoy diciendo es difícil quizá de entender. Si hay una
posible salida para este colectivo que el Grupo Popular expone en este
trámite y no lo apoyamos ¿es que dejamos abierta una nueva o posible
salida para más adelante? No lo sé. Repito. Nuestras dudas son enormes y
sí que quisiera dejar constancia de lo que acabo de decir ahora. Que
entendemos que el tema no hay que darlo por resuelto, al contrario, debe
continuar pendiente y brindamos nuestra colaboración, como siempre
además, no solamente al Grupo proponente sino también al grupo
mayoritario de la Cámara, al Grupo Socialista, para que se intente
profundizar, estudiar, y proponer, si es conveniente, cual sería el
conducto más apropiado para una posible solución.

Y, señor Elorriaga, aunque no tengo necesidad de dar explicaciones sobre
el cambio de voto --creo que ésta es una decisión que toma libremente
cualquier grupo parlamentario, sin ningún tipo de presión ni ningún tipo
de explicación que haya que dar al respecto--, le voy a decir lo
siguiente: el problema, la cuestión que se trata puede tener un voto
distinto en el tiempo, es verdad, y no por cuestiones tácticas --y al
decir «tácticas» --entre comillas-- me refiero a cuestiones políticas,
acuerdos parlamentarios, o acuerdos políticos--, sino porque, aunque se
apoyó en su momento, ya entonces se nos planteó la duda de si debíamos
continuar haciéndolo o no. Tomamos la decisión entonces de apoyarla con
todas las dudas que teníamos, que hoy mismo acabo de exponer y que,
además, con el transcurso del tiempo, todavía se han acrecentado porque
se han ido produciendo los ajustes lógicos de la propia Ley 17/1989.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Socialista tiene la palabra el señor
Sanz.




El señor SANZ DIAZ: También con el Grupo Socialista se han entrevistado
los afectados por esta proposición no de ley y hemos estudiado el asunto
con la máxima atención, pero no acabamos de ver una salida que no
implique una modificación a fondo de la Ley con la que no estamos de
acuerdo.

Tanto la integración de escalas como el cese de ingresos en las
declaradas a extinguir son disposiciones que contempla la Ley 17/1989 a
que se ha hecho referencia y no vemos que sea conveniente modificar la
Ley.

En este caso concreto, ambas disposiciones han sido fundamentales para
lograr la adaptación a la nueva estructura de cuerpos y escalas y han
contribuido a dar estabilidad al nuevo sistema.

La Ley se hizo para reordenar y simplificar las escalas. Dar marcha atrás
a este proceso no tiene sentido, porque iría justamente en sentido
contrario de lo que en el año 1989 se pretendió. Una reorganización
estable de las Fuerzas Armadas como la que entonces aprobó esta Cámara no
puede sustentarse sobre el mantenimiento de todas las situaciones
anteriores. Lo que esta Ley hizo fue establecer la escala básica,
incluyendo en ella a todos los suboficiales, tanto los procedentes del
Cuerpo de suboficiales anterior a 1974 como los de la escala básica de
suboficiales salidos de la Academia del Talarn; esto es, incluía a todos
los suboficiales, independientemente de su origen.

Se trataba de unificar y racionalizar las escalas teniendo en cuenta sus
cometidos. La idea de la Ley es que la carrera normal de suboficial pueda
culminar en su propia escala básica, para lo que se adoptaron entonces
varias disposiciones: la creación de un nuevo empleo --el de suboficial
mayor-- el incremento de las retribuciones, que en el empleo de
subteniente fue de un 33 por ciento, incluyendo en el grupo B al
subteniente y al suboficial mayor, con un nivel que era el 22 para el
subteniente y el 24 para el suboficial mayor, que corresponden
respectivamente al de capitán y comandante entre los oficiales. De este
modo la retribución del subteniente es superior a la del teniente y la
del suboficial mayor equivalente a la de capitán.




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Al mismo tiempo, se abría el acceso por promoción interna a la escala
media, reservando el 50 por ciento de las plazas, si bien es cierto que
el número de los que han optado por seguir este camino ha sido mínimo,
dada la edad de los afectados y el hecho, ya señalado anteriormente, de
que el ascenso le supondría perder una parte de la retribución que en
este momento perciben. Precisamente se subieron las retribuciones de los
grados superiores de la escala básica para estimular la carrera de
suboficial sin que tuvieran que abandonar su propia escala.

En ningún momento la Ley de 1989 cerró las posibilidades del acceso a
oficial a los oficiales integrados en las escalas básicas, pues en su
artículo 47 determina los sistemas de promoción interna mediante los
cuales se pueden acceder a las escalas medias. En todo caso, la misma
disposición transitoria quinta que regula esta cuestión asegura el
ascenso a teniente a los suboficiales que lo soliciten en el momento del
pase a la reserva.

Por otra parte, la aceptación de esta proposición abriría razonables
expectativas a los de otras escalas del mismo o de diferente Ejército,
que previsiblemente desembocarían en nuevas proposiciones, repercutiendo
todo ello en la estabilidad que se ha ido consiguiendo a lo largo de
estos años.

¿Qué consecuencias tendría la aprobación de la proposición no de ley? La
pérdida de la equiparación real de todos los suboficiales, el retraso en
la extinción de la escala auxiliar, la desaparición temporal de los
empleos de subteniente y suboficiales mayor y una proporción inadecuada
entre oficiales y suboficiales. En concreto, la pérdida de la
equiparación real de todos los suboficiales, puesto que la integración de
las escalas ha permitido aplicar por igual las normas de ascensos,
destinos y evaluaciones, consiguiéndose por primera vez una equiparación
real entre los pertenecientes a las distintas escalas de origen. El
regreso a las escalas de procedencia supondría pasar de las dos escalas
básicas actuales a un mínimo de doce escalas y el ascenso con ocasión de
vacante en las escalas declaradas a extinguir haría imposible la
nivelación de los ascensos.

El procedimiento de acceso a oficial que he indicado anteriormente, hoy
unificado y adaptado a las nuevas exigencias, volvería a diversificarse
al recuperarse el antiguo sistema de acceso a la escala auxiliar. Además,
como he indicado, se produciría un retraso en la extinción de las escalas
declaradas a extinguir y la desaparición temporal de los empleos de
subteniente y suboficial mayor y, por último, se establecería una
proporción inadecuada entre oficiales y suboficiales, en contra de la
dirección que está siguiendo en este momento el Ministerio para aplicar
la Ley de Plantillas de 1993. En concreto, en el Ejército de Tierra esta
Ley establece que el 37,8 por ciento serán oficiales y oficiales
superiores y el 61,7, suboficiales y suboficiales superiores.

La reducción de plantillas para lograr esta proporción afecta
fundamentalmente a oficiales y suboficiales superiores, mientras que los
suboficiales y suboficiales superiores prácticamente coinciden con la
plantilla que establece la citada Ley. Con los ascensos que provocaría
esta proposición, el Ejército de Tierra contaría con unos 3.000
suboficiales y suboficiales superiores menos que los fijados en la Ley de
Plantillas, mientras que los oficiales y oficiales superiores superarían
en 5.000 a los fijados en la citada Ley.

Es claro, por tanto, que la proposición crearía un grave perjuicio en la
adaptación a las nuevas estructuras de cuerpos, escalas y empleos, en lo
que se refiere a la adaptación de la Ley de Plantillas, y un serio
desequilibrio en la proporción entre oficiales y suboficiales.

Comprendemos la aspiración que pueden tener los afectados, pero la Ley se
hizo para racionalizar la estructura de los cuadros de mando, procurando,
eso sí, dejar en las mejores condiciones posibles a los distintos
componentes de las Fuerzas Armadas, que eran muy diversos. Esa
extraordinaria diversidad de situaciones es la que impedía entonces una
planificación y funcionamiento adecuados. En la Ley se pretendió combinar
todos los elementos, pero sabiendo que el resultado sería inevitablemente
un equilibrio muy ajustado, en el que mover una pieza implica
consecuencias no deseadas en otros sectores, como las que he indicado
anteriormente.

Por ello, nos vemos obligados a votar en contra de la proposición no de
ley del Grupo Popular.




--RELATIVA A LA CESION DE UN POLVORIN MILITAR AL AYUNTAMIENTO DE MONTCADA
I REIXAC (BARCELONA). PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO.

(Número de expediente 161/000319.)



El señor PRESIDENTE: Punto séptimo del orden del día. Proposición no de
ley del Grupo Parlamentario Mixto, relativa a la cesión de un polvorín al
ayuntamiento de Montcada i Reixac, en Barcelona.

Para su defensa, tiene la palabra la señora Rahola.




La señora RAHOLA I MARTINEZ: Muy brevemente, puesto que yo creo que el
tema es muy claro.

En el año 1930 el Ejército español adquirió los terrenos conocidos en
Cataluña como Mas Durán, que están situados en los términos municipales
de Montcada i Reixac y de Ripollet. Primero los adquirió como campo de
tiro y más tarde para utilizarlos como polvorín, tras la construcción de
numerosas edificaciones a tal efecto.

Estos terrenos, que está situados a los lados de la carretera que une
Montcada i Reixac con Ripollet, 170 hectáreas, de las que su mayoría
están en el término municipal de Montcada i Reixac y, exceptuando las
edificaciones mencionadas, están formadas por campos y por bosques.

Desde hace muchos años, el Ejército español ha dejado de utilizar este
campamento, como bien saben SS. SS., retirando sus tropas y vaciando los
polvorines, pero este hecho ha conllevado el abandono de la zona y su
degradación, tanto las zonas verdes como de las edificaciones. De hecho,
en estos momentos, por ejemplo, diversas personas de diferentes
colectivos están ocupando los terrenos y las edificaciones y la
degradación realmente es muy notable.




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La cesión de estos terrenos a los respectivos ayuntamientos, Montcada i
Reixac y Ripollet, es un anhelo que ha sido muy reiterado por los
ciudadanos de los dos municipios y por sus respectivos ayuntamientos. En
este sentido ha habido movilizaciones, ha habido cartas, ha habido
negociaciones de todo tipo, y ello por lo siguiente: la superficie de
estos terrenos y las edificaciones existentes podrían permitir su
utilización como zona verde, de la que allí están muy necesitados, y la
elaboración de un proyecto de parque público con diversos equipamietos.

Entendemos que ésta es una zona muy urbanizada, con una alta densidad de
población, donde una zona verde y un parque público son realmente muy
prioritarios.

Por todo ello y sin más, Esquerra Republicana presenta ante el Congreso
de los Diputados esta proposición no de ley, en la cual se insta al
Gobierno a efectuar la cesión de los terrenos del antiguo polvorín de
Montcada i Reixac y de Ripollet a sus ayuntamientos.




El señor PRESIDENTE: A esta proposición no de ley se ha presentado una
enmienda por parte del Grupo Socialista.

Para su defensa y para la fijación de posición sobre la proposición no de
ley, tiene la palabra el señor Marsal.




El señor MARSAL I MUTALA: Hace unas semanas, la señora Rahola presentó
una proposición no de ley semejante, pero referida a otros terrenos,
concretamente a los de Castillejos.

En aquel momento le decíamos que el interés del Ministerio era poder
ceder, dentro del marco legal, todos los terrenos que ya no estuviesen
afectados a las necesidades del Ministerio de Defensa. Castillejos seguía
siendo de interés para los fines de las Fuerzas Armadas y no pudimos dar
un voto afirmativo a su propuesta.

El caso que nos ocupa hoy es distinto. Son unos terrenos ya desafectados
al Ministerio desde mayo de 1989 y más tarde veremos por qué ha pasado
tanto tiempo hasta hoy en que se presenta esta proposición. Sin embargo,
la situación en que se encuentran estos terrenos no es tan simple, puesto
que se trata de unas 174 hectáreas; son bastante extensos y tienen una
situación distinta. Eso nos ha llevado a presentar una enmienda que sea
adecuada a la situación legal y a la situación en que se encuentran estos
terrenos.

Así, en primer lugar, la propuesta que hoy aprobemos tiene que ser una
propuesta que esté de acuerdo con la Ley y, concretamente, con el
artículo tercero de la Ley 28/1984 de Creación de la Gerencia de
Infraestructuras, modificada posteriormente en noviembre de 1994, que no
permite precisamente la cesión gratuita, sino que establece otros
mecanismos. Y, en segundo lugar, hay que ver cuál es la situación
concreta y la historia de estos terrenos.

Se han realizado ya desde el año 1989 numerosas gestiones, diversas
negociaciones entre el Ministerio, los dos ayuntamientos y la Generalitat
de Cataluña, que también muestra su interés por una pequeña parte de
ellos.

Concretamente hay cuatro zonas que tienen ya un principio de acuerdo. Hay
unos 179.000 metros cuadrados que están sujetos a un convenio con la
Generalitat para construcción de viviendas sociales; existen unos 18.500
metros cuadrados que están cedidos al Ayuntamiento de Ripollet en los que
se encuentra construido un aparcamiento para camiones; una zona de unos
219.000 metros cuadrados que la calificación urbanística califica como
sector industrial; y una pequeña zona de 910 metros cuadrados, que ya
fueron vendidos hace unos años dentro del Plan parcial del Molí dÕen
Bisbe. Hay una serie de zonas, una pequeña parte ocupada por unas
instalaciones militares --propiamente lo que era el polvorín y alguna
instalación-- y después una gran zona que es zona de bosque, zona de
matorrales.

¿Cuál es la situación en cada uno de estos casos? En la zona de Mas
Rampnyo, que es la zona en negociación con la Generalitat, hay un acuerdo
para la adquisición de estos terrenos, e incluso ya ha sido autorizado
por el Ministerio la autorización de enajenación el pasado mes de
diciembre, pero cuando se iba a firmar el convenio ha aparecido el
posible derecho de aprovechamiento de pastos en favor de un particular y
se está dilucidando la situación jurídica exacta para poder firmar el
convenio.

Al mismo tiempo, también en el año 1989, una vez desafectados, se produjo
un interdicto que afectaba a toda la zona, formulado por el antiguo
titular de un derecho de arrentamiento para la explotación de áridos. Y
el artículo 65 de la Ley de Patrimonio del Estado, por el cual deben
regularse los acuerdos entre el Ministerio de Defensa y aquellos que
estén interesados en estos territorios, fija que no podrá promoverse la
venta de los bienes que se hallaren en litigio; si se suscitase después
de iniciado el procedimiento de enajenación, éste quedará
provisionalmente en suspenso. Esto quiere decir que hasta que el 14 de
mayo del año 1994 hubo sentencia definitiva dando la razón al Ministerio
no fue posible llevar a cabo estos procesos de enajenación.

Se ha añadido a esto un problema en lo que eran los edificios que fueron
objeto de diversas ocupaciones y el 19 de enero de este año, a petición
del Ayuntamiento de Montcada, de acuerdo con los procedimientos
establecidos por la vigente legislación, se produjo el desalojo de estos
lugares que estaban ocupados.

Estas negociaciones entre el Ministerio, los ayuntamientos y la
Generalitat, y según mis noticias están coordinadas las iniciativas que
llevan los dos ayuntamientos y la Dirección General de Urbanismo de la
Generalitat, están sujetas al lógico proceso de negociación y de llegar a
un acuerdo en la fijación de los precios. Por lo tanto, no depende
únicamente de la voluntad y de la voluntad de rapidez que el Ministerio
tenga, sino que es necesario llegar a unos acuerdos que sean
satisfactorios para la administración autonómica y para las
administraciones locales y, lógicamente, sean también satisfactorios para
el Ministerio.

Por este motivo hemos presentado esta enmienda que creemos que recoge
todos estos aspectos que he citado; como se ve, es una situación más
compleja de lo que podría parecer a primera vista. En segundo lugar,
porque existen estas negociaciones y hay que dar paso a que sigan
adelante. Además, los acuerdos deben llevarse en el marco de la
calificación urbanística de esta amplia zona de 174



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hectáreas que comprende diferentes calificaciones. Así, hay unas 38
hectáreas que están calificadas como parque forestal, unas 50 hectáreas
que están calificadas como parques y jardines urbanos, unas 28 hectáreas
como equipamientos comunitarios y dotaciones, unas 31 hectáreas como
desarrollo urbano, unas 60 hectáreas como zona industrial y casi unas 30
hectáreas como viales y protección de sistemas generales. La negociación
tiene que hacerse de acuerdo con esta calificación urbanística y también
de acuerdo con lo fijado por las obligaciones que hay en la Ley de
creación de la Gerencia de Infraestructuras de la Defensa.

Creemos que la enmienda que presentamos responde a los últimos fines que
han motivado a la señora Rahola a presentar esta proposición no de ley,
pero que es más adecuada la redacción que contiene la enmienda que no la
redacción que había presentado ella. Por esto esperamos que sea aceptada
y que pueda ser votada de una forma unánime por todos los grupos de esta
Comisión.




El señor PRESIDENTE: ¿Algún Grupo desea fijar posición? (Pausa.)
Por el Grupo Catalán (Convergència i Unió), tiene la palabra el señor
Carrera.




El señor CARRERA I COMES: Intervengo muy brevemente.

Tal como ha indicado la portavoz del Grupo proponente, señora Rahola, se
trata de unos terrenos adquiridos en el año 1930 por el Ejército español
y que desde hace años ha dejado de utilizar, retirando, por tanto, sus
tropas y vaciando polvorines, lo que ha conllevado el abandono de la
zona.

Sin duda ésta es una cuestión que hay que clarificar y es un buen camino
la negociación con los ayuntamientos afectados, en este caso Montcada i
Reixac y Ripollet. También a nosotros nos llegaron noticias de que la
negociación ya existía y que también lo era con la Generalitat de
Cataluña.

La posición de nuestro Grupo era apoyar que continuaran estas
conversaciones y estas negociaciones. Ahora vemos en este trámite
parlamentario que por parte del Grupo mayoritario Socialista se ofrece al
proponente una transaccional, que por nuestra parte no encontraríamos
acertada y que, sin duda, supeditamos a que sea aceptada por el Grupo
proponente.

Por tanto, en conjunto, la posición del Grupo Parlamentario Catalán sería
sí a esta proposición no de ley en cuanto sea incorporada la
transaccional ofrecida.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Popular, tiene la palabra el señor
Gómez-Alba.




El señor GOMEZ-ALBA RUIZ: Señor Presidente, señorías, Montcada i Reixac
está situado en la orilla del río Besòs, que es uno de los más
contaminados de España. Todas las iniciativas para acabar con la
degradación y contaminación del río han sido insuficientes hasta ahora,
hasta tal punto que el Parlamento Europeo ha asegurado que se vulnera la
legislación comunitaria al respecto. Si a eso sumamos que, por la
situación geográfica de la ciudad (en un cruce de carreteras, autopistas,
medio autopistas y una zona tremendamente industrializada), tiene unos
niveles de contaminación muy superiores a los normales de otras comarcas
de la zona y, además, añadimos la existencia de una incineradora que
emite dioxinas y humos, tendremos el panorama de lo que es Montcada i
Reixac.

El Plan de Salud elaborado por el Instituto Catalán de la Salud a
petición del propio municipio sitúa la media de muertes por problemas
respiratorios en Montcada en un 10,8 por ciento, mientras que la media de
Cataluña es de un 8,4 por ciento. Asimismo tenemos que saber que en
Montcada las enfermedades del aparato circulatorio son la primera causa
de muerte, seguida de tumores y enfermedades respiratorias en los
adultos. Por ello esta propuesta del Grupo Mixto, relativa a la cesión de
unos terrenos que ya han sido desafectados, nosotros la vemos con
satisfacción y vamos a apoyarla.

Vamos a aceptar también la enmienda presentada por el Grupo Socialista
porque pensamos que en este momento las negociaciones están en un proceso
avanzado, y si no aclarásemos bien lo que significa la palabra «cesión»,
se podría retrotraer la negociación a otro punto y perder una serie de
meses. En este momento las negociaciones están bien encauzadas y como
cubren el objetivo básico para nosotros, que es la creación de un pulmón
verde y boscoso, que consideramos imprescindible para las próximas
generaciones, por ello vamos a votar a favor.




El señor PRESIDENTE: A los efectos de aceptar o rechazar la enmienda
presentada, tiene la palabra la señora Rahola.




La señora RAHOLA I MARTINEZ: Señor Presidente, acepto la enmienda.




--SOBRE POLITICA MILITAR ESPACIAL. PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO
POPULAR EN EL CONGRESO. (Número de expediente 161/000380.)



El señor PRESIDENTE: Pasamos al punto 8.º del orden del día: proposición
no de ley del Grupo Popular sobre política militar espacial.

Para su defensa, tiene la palabra el señor Gómez Martínez-Conde.




El señor GOMEZ MARTINEZ-CONDE: Señores Diputados, el Grupo Popular ha de
manifestar, en primer lugar, su alegría porque el Gobierno haya
reconsiderado su postura de retirarse del programa Helios II y volver de
nuevo a participar en el mismo. Cuando el Partido Popular presentó esta
proposición no de ley y a causa de nuestras manifestaciones públicas en
este sentido, fue cuando el Gobierno decidió volver a participar en el
Programa Helios, lo cual nos alegra porque ello supone que se acercaban a
nuestra posición.




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El Grupo Popular, mediante esta proposición, no sólo instaba al Gobierno
para que reconsiderara su posición y volviera a participar en el Helios
II, sino que también solicitaba remitir a la Cámara, en el primer
semestre de 1995, una comunicación sobre la política militar espacial en
la que se contenga una definición clara y concreta de la misma. Por ello
esta proposición no de ley está vigente en toda su extensión en relación
con este segundo punto. Esta petición de comunicación está justificada
por el hecho de que el abandono temporal del Programa Helios fue, en
nuestra opinión, consecuencia de una falta de previsión de política
aeroespacial definida y concreta por parte del Gobierno.

Para el Grupo Popular, la actual situación estratégica en esta materia se
caracteriza precisamente por un grado enorme de incertidumbre. Nuestras
Fuerzas Armadas en este momento se ven obligadas a hacer frente más que a
una amenaza concreta, propia de las décadas anteriores --la época de la
guerra fría--, a una amplia variedad de riesgos, muchas veces difusos e
inconcretos. La importancia que en la actualidad tienen los sistemas de
información e inteligencia es creciente y dentro de estos medios de
inteligencia tienen gran relevancia --y cada día es mayor-- precisamente
los sistemas espaciales de esta comunicación, información o inteligencia.

Por otra parte, la retirada del Gobierno del Programa Helios constituía,
a nuestro juicio, un enorme error. Porque, por un lado, significaba
desconectarnos del único programa de satélites estrictamente europeo que
podría dar frutos a medio y corto plazo y, por otro lado, porque no
existía ninguna incompatibilidad entre el Programa Helios y el programa
de un satélite o el desarrollo futuro de un sistema de satélites de la
UEO. Tan es así que se veía claramente por parte de nuestro Grupo que
ambos programas iban a converger en uno solo, como así ha ocurrido en la
realidad. Además, abandonar el programa --como se hizo temporalmente--
significaba renunciar a la participación española en el germen de lo que
con toda probabilidad sería el futuro sistema de inteligencia espacial
europea, sobre todo después de la decisión tomada por Alemania de
participar también en este programa, que, en principio, sólo fue
promovido por Francia y aceptado por Italia y España.

Cuando el Gobierno español se apartó de este programa, parece que lo que
pretendía era sustituir el sistema del Programa Helios por un sistema de
programas de minisatélites que tenía en proyecto la UEO, pero ambos
programas, aparte de no ser incompatibles, significaban sustituir un
programa que ya estaba en realización --que era el Programa Helios-- por
un programa de minisatélites que estaba en proyecto, lo cual era un
disparate. Y prueba de ello es que el primer programa en realización ha
asumido el segundo. Por ello nos alegramos muchísimo que el Gobierno se
reintegre al Programa Helios.

Salirse de este programa significaba una falta de visión política. España
hizo el ridículo al salirse de este programa y, sobre todo, quedó muy mal
ante los amigos franceses, que eran los que habían promovido el programa
y al que nosotros nos habíamos adherido, y a pesar de que estuvieron
mucho tiempo insistiendo en que nos reintegráramos a este programa, el
Gobierno no hizo caso en principio y sólo cuando Alemania tomó la
decisión de participar fue cuando España se vio obligada a reintegrarse
de nuevo en este programa.

El abandono temporal de este programa tiene sin duda un coste grave. Por
un lado, un coste político, por esas relaciones que se deterioraban con
Francia y, por otro lado, un coste de tipo industrial o tecnológico.

España, que se incorporó tarde al Programa Helios, promovido por Francia
y Telecom en principio, perdía la posibilidad de dar trabajo a su
industria, ya que, tanto en la primera fase del programa como en la que
ahora nos integramos de nuevo, es posible que ya estén comprometidos casi
todos los contratos de fabricación de piezas o de participación en la
fabricación del sistema Helios II.

En definitiva, el Grupo Popular se alegra de este retorno al Programa
Helios, pero considera que el Gobierno, para evitar esos vaivenes en la
política espacial, debe comunicar a esta Cámara --como solicitamos en la
proposición no de ley-- mediante un informe, en el que se diga que dota a
nuestra política espacial militar de una mayor estabilidad y proyección
de futuro, con una concreción definida en el tema.




El señor PRESIDENTE: A esta proposición no de ley ha presentado una
enmienda el Grupo Parlamentario Socialista. Para su defensa y la fijación
de posición sobre dicha proposición no de ley, tiene la palabra el señor
Jerez.




El señor JEREZ COLINO: He solicitado la palabra para aclarar, en
principio, algunas circunstancias sobre el Programa Helios. El Programa
Helios es un programa francés de febrero de 1986, al que se adhieren
sucesivamente Italia en el año 1987 y España en 1988. Tiene como
objetivos unas misiones de observación y reconocimiento a través de
sistemas ópticos directos y, por lo tanto, puede tomar fotografía de día
y en días claros; tiene también, por consiguiente, sus limitaciones
tecnológicas.

Este programa Helios está en estos momentos ya en la fase de conclusión;
en mayo se lanzará el primer satélite Helios-1-A y en agosto,
posiblemente, este satélite esté en condiciones operativas.

A la vez, se van realizando durante los dos últimos años una serie de
estudios para intentar ver cuál sería la forma de operar en la segunda
fase. Digo esto porque las renuncias que en su momento se producen por
parte del Gobierno, señor Presidente, se realizan en función de una
situación que está negociada entre Francia y España y que crea, además
una tercera opción en discordia, como puede ser la política espacial de
la UEO, que tiene la previsión de un tipo de satélites por radar sin
fases intermedias. Esta situación de diferencias hace que no solamente
España, sino Italia también, en julio del año pasado, tomen la decisión
de suspender temporalmente el apoyo a la segunda fase del Programa Helios
en función de que no está definido cuál sería el futuro en el campo de
satélites en Europa; no podía ir la UEO por una dirección y un sector muy
pequeño, puesto que Italia se retira, liderado por Francia; quedarían
Francia y España, en otra dirección distinta.




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Por tanto, la decisión que toma el Gobierno español en julio de 1994 es
perfectamente consecuente con un campo tecnológico que tiene dos
elementos muy especiales: por un lado, continuas innovaciones técnicas y,
por otro lado, la necesidad de planificar a largo plazo, puesto que en
este mismo satélite Helios-1 las previsiones de funcionamiento son hasta
el 2005. Eso lleva a que en muchos momentos se planteen posiciones de
indefinición.

Por tanto, España, desde julio, que decide enfriar la situación, hasta
enero, que decide firmar un protocolo para negociar, hace estudios
conjuntos con Francia y con Italia; la prueba es que España realiza unas
ciertas inversiones en estos estudios, para intentar conocer a fondo y
además negociar a la vez con la necesidad de despejar por parte de la UEO
cuál será el futuro en el campo de los satélites, que no cabe duda que es
importante de cara al futuro.

En esta situación se produce la clarificación, hasta cierto punto, del
programa de la UEO y se produce también, por consiguiente, la
incorporación al programa Helios-2 de Alemania. Inmediatamente después lo
hace Italia y hace que el programa Helios-2 tenga, desde principios de
año, una fase que va, en consecuencia, con el programa de satélites de la
UEO y, a la vez, la incorporación de nuevo de Italia y de un nuevo socio,
Alemania, que le da, por tanto, un contenido europeo integrado, que sólo
se produce a primeros de año. Por tanto, en ese momento España toma la
decisión de incorporarse al programa y en estos momentos estamos en la
discusión de la fase operativa de la base financiera y de la industrial.

Esto se hace por una razón también: porque España tiene pendientes con
Francia cantidades en concepto de retornos industriales de Helios-1; por
ello en ningún caso han existido situaciones alternativas de
minisatélites, todo lo contrario; en ningún momento se ha pensado que los
minisatélites podrían ser una sustitución a los programas tanto Helios-1
como Helios-2, ni tampoco es consecuencia de una improvisación. Por eso
debe quedar claro.

Por otra parte, nos parece interesante la propuesta que realiza el Grupo
Popular de esta Cámara en el sentido de hacer un seguimiento más directo
y dar información a la Cámara. Por eso el Grupo Socialista plantea una
enmienda que respeta en su totalidad la petición de información que
realiza el Grupo Popular y a la vez respeta también esa idea de
participación en el Helios. Pero, teniendo en cuenta la circunstancia en
que nos encontramos de negociación, parece interesante añadir un
apartado, que es lo que hace la enmienda del Grupo Socialista, en el
sentido de decir en un intermedio: en la medida en que Alemania e Italia
mantengan su decisión de participar en el mismo y en términos coherentes
con las actuales limitaciones presupuestarias. Solamente esa cláusula al
objeto de intentar entrar en esa información, que nos parece correcto que
se pida, pero a la vez intentando entrar en el realismo de la negociación
y del momento en que en estos instantes nos encontramos.




El señor PRESIDENTE: El señor Carrera tiene la palabra.




El señor CARRERA I COMES: Señor Presidente, estamos de acuerdo en el
grado de incertidumbre a raíz de la nueva situación estratégica y, por
tanto, de la importancia que en estas situaciones cobran los sistemas de
información e inteligencia, en este caos concreto los sistemas
espaciales.

Por tanto, la decisión del Gobierno de abandonar la segunda fase del
programa Helios también nos causó a nosotros una cierta preocupación. Se
confirma que el Ministerio de Defensa recientemente manifestó la voluntad
de descongelar la situación y continuar, por tanto, con una participación
activa en el programa Helios-2.

Por consiguiente, parece que el sentido de la proposición no de ley del
Grupo Popular concuerda con la voluntad del Gobierno en cuanto a este
Programa Helios. Faltaría sólo acertar en el texto. Como bien ha dicho el
propio portavoz socialista, la enmienda que se les plantea hace
referencia a cuestiones presupuestarias y a Alemania e Italia en cuanto
mantengan su participación. Por tanto, a nuestro entender, sería un buen
texto el de la transaccional ofrecida, por cuanto hace referencia a
cuestiones presupuestarias, que entendemos que son reales, y también a
Alemania e Italia.

Por tanto, la posición del Grupo Catalán será votar favorablemente esta
iniciativa, en tanto en cuanto fuera aceptada, en su caso, la
transaccional ofrecida.




El señor PRESIDENTE: A los efectos de aceptar o rechazar la enmienda
presentada, tiene la palabra el señor Gómez Martínez-Conde.




El señor GOMEZ MARTINEZ-CONDE: Señor Presidente, agradezco a los dos
Grupos Parlamentarios intervinientes, Socialista y de Convergència i
Unió, el haber aceptado o entender la preocupación que tenía el Grupo
Popular al haberse retirado el Gobierno español del Programa Helios.

En cuanto a la enmienda, que entendemos que no es de sustitución, sino
que sería de matización, que me hace el Partido Socialista, quisiéramos
aceptarla y le pediría al Grupo Socialista si puede hacer una pequeña
matización. Por un lado, entiendo perfectamente su matización de que se
inste a permanecer en el Programa Helios, más la comunicación para tener
al tanto a esta Cámara y seguir de cerca este programa, que dice: en
tanto continúen en el programa Alemania e Italia. Nos parece correcto
porque de lo contrario dejaría de ser europeo y, en un principio, cuando
anteriormente se habían retirado pensando que podía haber una sustitución
por el programa de minisatélites de la UEO, al haberse integrado este
programa de minisatélites en el programa Helios, es correcto que sea
europeo, y si dejasen de intervenir Alemania e Italia no sería europeo el
tema y nuestra vocación europea, como pretendemos todos y sobre todo el
Gobierno español, nos parece correcta.

Lo que no nos parece tan correcto --y pediría a ver si se puede
modificar-- es esa especie de condicionamiento que se hace a las actuales
circunstancias presupuestarias. Mire, señor Diputado representante del
Partido Socialista, si ésta es una cuestión de Estado, no podemos estar a
unas circunstancias presupuestarias actuales en un momento de



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recorte de 53.000 millones de pesetas de este Ministerio de Defensa,
puesto que un problema de seguridad del Estado español no puede estar a
unas disposiciones actuales presupuestarias.




El señor PRESIDENTE: Señor Gómez, le ruego que haga la matización.




El señor GOMEZ MARTINEZ-CONDE: Si es que quiero explicar, señor
Presidente, por qué le pido que sustituya esto.




El señor PRESIDENTE: Conoce usted perfectamente el ámbito en que nos
movemos en las proposiciones no de ley. Le ruego que sea muy sintético.




El señor GOMEZ MARTINEZ-CONDE: Es cuestión de segundos y termino.

Cuando tenemos un recorte de este tipo, pero cuando ya tenemos en este
programa comprometidas unas cantidades de cerca de 15.000 millones de
pesetas, el decir «limitaciones actuales» nos parece que es limitar esa
entrada en el Programa Helios; o sea que parece que es falso. Decimos:
entramos, pero siempre que tengamos dinero. Si no lo vamos a tener porque
no se ha recaudado es que no es entrar, cuando el Gobierno ha entrado sin
condiciones de nuevo. Es decir, estamos limitando lo que ya ha hecho el
Gobierno. Por eso le pediría que quitara, si puede, lo de «circunstancias
económicas o presupuestarias actuales», porque pueden ser unas
circunstancias de un año, cuando un programa Helios es a largo plazo y de
muchísimo más dinero que las circunstancias actuales.

Pido al Partido Socialista que matice, si puede, esta enmienda de
sustitución o transaccional, que la aceptamos desde ahora, pero le
pediría que, si pudiera, quitara esa frase que limita un poco hasta la
voluntad que ya ha manifestado el Gobierno español de reintegrarse de
nuevo al programa.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Gómez, por su sugerencia.

El señor Jerez tiene la palabra.




El señor JEREZ COLINO: Aun reconociendo que es un tema de Estado, los
temas de Estado tienen también un límite en el tiempo y estamos hablando
de una negociación del Helios-2, que es lo que hace la proposición no de
ley, limitada a unas circunstancias de negociación concretas. Por tanto,
estamos definiendo la situación, primero, externa en relación con otros
países y, luego, interna en la situación actual en la que nos
encontramos.

Quitar la palabra «actual» puede suponer una negociación de tiempo y no
se está en esta idea, puesto que están en la fase operativa, es en
distribución de trabajos y, por tanto, estamos hablando en un tiempo de
este momento. Por eso se pensó en que fuera actual para reflejar lo más
claramente posible la situación concreta que plantea la proposición no de
ley.

Por consiguiente, el Grupo Socialista, y yo en su nombre, mantiene la
palabra «actual».




--SOBRE SOLICITUD DE VIVIENDA POR PARTE DEL PERSONAL MILITAR PROFESIONAL
EN SU PRIMER DESTINO. PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL
CONGRESO. (Número de expediente 161/000384.)



El señor PRESIDENTE: Entramos en el punto noveno del orden del día:
proposición no de Ley sobre solicitud de vivienda por parte del personal
militar profesional en su primer destino.

Para su defensa tiene la palabra el señor Elorriaga.




El señor ELORRIAGA FERNANDEZ: Esta proposición no de Ley tiene por objeto
que los militares de carrera en su primer destino tengan derecho a
solicitar vivienda militar de apoyo logístico. Creo necesaria una
explicación a la Comisión porque en sí el tema parece un poco absurdo.

¿Por qué los militares en primer destino no tienen derecho a una vivienda
de apoyo logístico? Evidentemente, el apoyo logístico es igual para todo
el mundo que va destinado a una plaza y no está en razón el que el
destino sea el primero o el segundo. En el plano de la realidad se da la
circunstancia de que no sólo hay militares que necesitan vivienda y van a
un destino y no tienen derecho a solicitarla por no ser su primero y
procuran ir a un destino forzoso para, en seguida, pedir otro destino par
tener este derecho, sino que en algunos casos la vivienda está
disponible, está vacía, es decir, que existen viviendas disponibles que
no pueden ser ocupadas porque el militar en cuestión no tiene derecho a
entrar en la lista de solicitantes.

Es difícil, dentro de la lógica, explicar el origen de esta extraña
disposición, pero puede tener una cierta explicación económica o
presupuestaria, en el sentido de que, al tener derecho a solicitar
vivienda de apoyo logístico, si no existe vivienda se tiene derecho a una
indemnización para vivienda.

En consecuencia, puede que esta proposición tenga como sentido último una
política de ahorro, es decir, evitar pagar estas indemnizaciones, cosa
que nos parece bastante absurda, porque, realmente, la indemnización
sería justa en el caso del señor que necesitase la vivienda y que se le
diese este apoyo logístico. En todo caso, nosotros, queriendo solucionar
la parte más sangrante del problema, es decir, que haya necesidad y haya
viviendas vacías y no puedan ser ocupadas, hacemos la proposición con la
salvedad de que los militares de carrera en su primer destino tengan
derecho a solicitar vivienda militar de apoyo logístico figurando en la
relación de peticionarios a continuación del último militar de carrera,
no en su primer destino, para mantener la preferencia de los que hasta
ahora tenían el derecho, y sin que esta solicitud dé origen a derecho de
compensación económica. No es que nosotros creamos que no debían de tener
derecho en todo caso, pero, en fin,



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se trata de que no significase un problema de tipo económico en este
momento el reconocimiento de este derecho. Nosotros creemos que no se
entiende desde ningún punto de vista que existan viviendas militares
vacías en muchas localidades y tengan que permanecer vacías en primer
lugar porque los militares que están allí en primer destino no pueden
acceder a ellas y tienen que alquilar viviendas privadas mientras estas
viviendas aparecen vacías y, además, la situación de estos militares,
recién salidos de las academias, que son jóvenes y constituyen jóvenes
familias, quizá son los más necesitados de estos apoyos y de estas
ayudas.

Por tanto, dado que no planteamos el tema en su máxima dimensión del
ejercicio del derecho con el derecho a indemnización, sino simplemente el
ejercicio al derecho en segundo lugar, es decir, a continuación de los
militares que no están en primer destino, creemos que no crearía ningún
problema en ningún ámbito y que sería de sentido común no sólo por
razones de justicia, sino por razones de utilidad de que puedan existir
viviendas vacías que no pueden ser utilizadas en este momento.




El señor PRESIDENTE: A esta proposición no de ley no se han presentado
enmiendas. ¿Qué grupos desean fijar su posición? (Pausa.) Por el Grupo
Parlamentario Catalán de Convergència i Unió, tiene la palabra el señor
Carrera.




El señor CARRERA I COMES: Intervengo para fijar la posición de nuestro
grupo parlamentario. El grupo proponente hace referencia en este trámite
al Real Decreto 1.751/1990, que deja claro --el mismo grupo hace mención
a ello en la propia exposición de motivos-- que el acceso a vivienda
surtirá efectos a partir de la designación del primer destino. Este mismo
texto fundamenta el derecho a la vivienda en la movilidad, que es uno de
los factores básicos, porque pudiera interpretarse en el sentido de que
el militar en su primer destino tiene esta característica o que todavía
no le sea aplicable, que es un poco la posición que entiende el Grupo
Parlamentario Popular. El texto de la proposición no de ley marca,
finalmente, las prioridades añadiendo que no dé derecho a compensación
económica.

En base a estos planteamientos, voy a hacer tres puntualizaciones:
primera, el Real Decreto es taxativo al establecer las condiciones,
cambio de destino y localidad; segunda, que en todo lugar existan
viviendas vacías se debe a disfunciones clásicas entre oferta y demanda
y, según parecen, en otros casos, por no reunir condiciones
arquitectónicas o por su mal estado de mantenimiento, y tercera, estando
las Fuerzas Armadas y especialmente el Ejército de Tierra, por aplicación
del Plan Norte, en proceso de reorganización y reubicación, digamos,
todavía hace mucho más difícil cualquier variación en este sentido.

Por todo lo expuesto, nuestro grupo parlamentario no va a apoyar la
proposición no de ley del Grupo Parlamentario Popular.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Socialista, tiene la palabra el señor
Jerez.




El señor JEREZ COLINO: Escuchando el tono de voz y las razones del
representante del Grupo Popular parece que es un tema ingenuo, lógico y
sencillo, pero la verdad es que no es así; no es así en principio porque
ya es un tema tratado en otro momento en el Senado, a propuesta de
Coalición Canaria, con el texto prácticamente idéntico y, después, porque
supone la modificación de la mayor parte del Real Decreto 1.751,
concretamente la exposición de motivos y el artículo 1.º, que son la
clave fundamental, como es no reconocer --y lo decía el portavoz de
Convergència i Unió-- la movilidad como concepto importante, y hay que
entender que la movilidad sólo se da en el segundo destino; en el primer
destino el concepto de movilidad no existe y su tratamiento debe ser
igual al de cualquier otro funcionario de la función pública. Si no
existe movilidad, no existe justificación de viviendas, porque, si no, se
plantearía un agravio comparativo con cualquier funcionario en la función
pública, pero, por otra parte, existe otra idea al no poner la
indemnización, y es que, dentro de los mismos funcionarios o de los
mismos miembros militares de primer destino, se produce una diferencia
entre los que tienen vivienda o pueden tenerla por acceder a un destino
que tiene viviendas vacías y aquellos que no las tienen. Por otra parte,
dentro de una misma promoción se producirían unos con viviendas y otros
sin vivienda ni indemnización.

En consecuencia, estamos creando también una desigualdad de trato entre
promociones iguales en función de un destino que no viene dado por
características peculiares que podían ser su situación en la promoción u
otras características singulares. Pero tampoco se haría justicia con los
de segundo destino, por una razón: estamos en un tiempo en el que se está
produciendo una gran movilidad dentro del estamento militar y
fundamentalmente en dos casos: la implantación del Plan Norte o la
costumbre normalizada de la Armada en los cambios de destino, hasta tal
punto que se adjudican viviendas mensualmente. Podríamos encontrarnos
que, como esta dinámica mensual se produce con frecuencia, tener
viviendas vacías que se adjudicaran a primer destino y luego no tener
viviendas para el segundo destino, que sí tiene el concepto de movilidad.

Por tanto, detrás de esta petición se está introduciendo también una
variable que perjudica a aquéllos a los que realmente se dirige el Real
Decreto, que es a los que tienen la movilidad que da el segundo destino.

Pero también existe otra situación que podría complicarse. Parece que el
razonamiento viviendas vacías pudiera ser un elemento inmediato:
viviendas vacías, adjudicación. Pero dentro de la propia política de
viviendas del Ministerio de Defensa existe la idea de tener un cierto
cupo de viviendas vacías para previsiones de traslado cada vez más
frecuente y, además, para producir las reparaciones y dar los vistos
buenos en las sucesivas interpretaciones; es decir, también es importante
tener un cupo mínimo de viviendas vacías que la proposición no de ley no
contempla y que haría muy difícil una buena política de viviendas por
parte del propio Ministerio.

Por lo tanto, en función de todas estas razones, mi Grupo está en contra
de la proposición no de ley y entiende,



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además, que cualquier aceptación en esta dirección supondría
prácticamente la destrucción de las bases en las que se apoya el Real
Decreto 1.751/1990, de 20 de diciembre, que creemos en estos momentos
absolutamente necesario para clarificar el panorama de la vivienda
militar.




--SOBRE EL USO DE VIVIENDAS MILITARES POR DETERMINADO PERSONAL CIVIL DEL
MINISTERIO DE DEFENSA. PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN
EL CONGRESO. (Número de expediente 161/000385.)



El señor PRESIDENTE: Punto 10 y último del orden del día, proposición no
de ley sobre el uso de viviendas militares por determinado personal civil
del Ministerio de Defensa. Para su defensa, por el Grupo Popular, tiene
la palabra el señor De Torres.




El señor DE TORRES GOMEZ: Hago uso de la palabra con la satisfacción de
ser la última, lo que va a permitir a los miembros de la Comisión salir
de esta especie de horno en que se ha convertido la Comisión de Defensa.

La presente proposición no de ley tiene por objeto acabar, si SS. SS. la
aprueban --cosa que ya pongo en duda a tenor del destino que han seguido
las anteriores seis proposiciones de las siete que ha presentado el
Partido Popular--, con lo que, a juicio de mi Grupo, constituye un
agravio comparativo entre el personal civil de la administración militar
y el personal militar, agravio comparativo, por otra parte, fácilmente
soslayable si se tiene en cuenta el bajo costo que va a suponer, si es
que se aprueba, ya que el personal civil objeto de la presente
proposición no de ley, que en la actualidad se encuentra ocupando una
vivienda militar, es muy pequeño, es un grupo muy reducido y, a mayor
abundamiento, la calidad de las viviendas ocupadas son normalmente las
que tienen menor nivel en cuanto a extensión, en cuanto a ubicación y en
cuanto a su construcción. Por lo tanto, no tiene nada de electoralista
esta proposición no de ley, como en otra anterior se nos acusó por un
miembro del Partido Socialista.

Como SS. SS. saben, en el Real Decreto 175/1990, de 20 de diciembre, por
el que se crea el Instituto para las Viviendas de las Fuerzas Armadas
(INVIFAS), se suprimen los patronatos de las casas militares del Ejército
de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, y se dictan normas en
materia de viviendas militares. En la disposición transitoria primera,
regla 3.ª, determina que quienes a su entrada en vigor se encuentren en
servicio activo y le falten 50 años. (Risas.) (Un señor Diputado: Cinco.)
Perdón, cinco (es obvio que cincuenta años no le pueden faltar) o menos
años para pasar a la situación de reserva por aplicación del apartado
primero, causa a) y b), y del apartado segundo del artículo 103, de la
Ley 17/1989, de 19 de julio, y estén ocupando una vivienda militar,
podrán mantener el uso hasta su fallecimiento, salvo que pierdan la
condición de militar, pasen a otra situación administrativa, excepto la
propia de reserva, como es lógico, a la que corresponda el derecho a uso
de vivienda militar de apoyo logístico o tengan vivienda adquirida al
Ministerio de Defensa o bien esté subsidiada por él.

La mención que hago a los apartados 1 y 2, del artículo 103, de la Ley
17/1989, como SS. SS. saben, corresponde a las causas por las que se pasa
a la situación de retiro, por tiempo de permanencia en determinados
empleos, por haber cumplido los oficiales superiores y oficiales treinta
y dos años desde su acceso a la escala superior de los cuerpos generales
de los Ejércitos y al Cuerpo de Infantería de Marina, y al cumplir una
determinada edad en los diferentes empleos.

Esta edad de pase a la situación de reserva para los empleos de las
escalas superiores, excepto los de oficial general, es de cincuenta y
ocho años, edad que también se señala para los tenientes coroneles de las
escalas medias y los suboficiales mayores de las escalas básicas, siendo
para los restantes empleos de estas dos últimas, como SS. SS. saben, la
de cincuenta y seis años; es decir, que al personal militar, salvo en muy
contadas ocasiones, se le concede el uso de la vivienda militar hasta su
fallecimiento si le falta menos de doce años para pasar a la condición de
retirado a los sesenta y cinco años, o sea, cinco años más siete, que es
la diferencia que hay entre la edad de pase a la situación de reserva y
el retiro.

No obstante, el mencionado Real Decreto 175/1990 determina en su
disposición transitoria tercera que el personal civil del Ministerio de
Defensa que esté ocupando vivienda militar a la entrada en vigor del
presente Real Decreto podrá conservar el uso de aquélla hasta el momento
que se produzca su cambio de destino en el propio Ministerio, que suponga
cambio de localidad, pasen destinados a otros departamentos o cesen en su
relación laboral o se jubilen; es decir, al personal civil se le da
prácticamente el mismo tratamiento que al personal militar, excepto en
uno de los aspectos más importantes, ya que al personal militar que le
falte por término medio menos de doce años para retirarse se le concede
permanecer en la vivienda hasta su fallecimiento si se cumplen
determinados requisitos de situaciones y cambios de destino, en tanto que
al personal civil no se le aplica esta oportunidad, y por lo tanto, según
mi criterio, se le discrimina.

A nuestro juicio, parece que el espíritu del legislador, al aplicar esos
doce años al personal militar, se basaba en que en un tiempo menor no
tendría posibilidad de amortizar un crédito para la adquisición de
vivienda y ni tan siquiera de conseguirlo dado lo avanzado de su edad y
la importante disminución de sus retribuciones, al pasar a percibir la
pensión de retiro. Pero es innegable que esas mismas circunstancias se
dan en el personal civil al servicio del Ministerio de Defensa, con el
agravante de que en su casi totalidad este personal son obreros con
retribuciones pequeñas comparadas con las del personal militar, y lo
mismo ocurre con su pensión de jubilación, por lo que la posibilidad de
obtener y amortizar un crédito es aún mucho más inviable, siendo
igualmente imposible con sus pensiones hacer frente al pago de
alquileres, por lo que, de llevarse a cabo el desahucio de las que
ocupan, sería como ponerlos prácticamente en la calle.




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Señorías --termino--, este personal civil, con el trabajo que viene
haciendo en la Maestranza, en los talleres, en los equipos de
mantenimiento, reparación, etcétera, ha contribuido, además en muy alto
grado, a conservar y mantener operativo el material de los ejércitos. No
nos parece justo que el pago a ese esfuerzo sea ponerlos en la calle.

Por todo ello, defendemos la presente proposición no de ley, en la que se
insta al Congreso de los Diputados a que apruebe las disposiciones
necesarias para que el personal civil del Ministerio de Defensa, al que
faltaran doce o menos años para pasar a la situación de jubilados el día
21 de diciembre de 1990, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 1751,
de 20 de diciembre, se le permita continuar en el uso de la vivienda
militar que ocupa hasta su fallecimiento, siempre que, a similitud con el
personal militar, se cumplan determinados requisitos de situaciones y de
cambio de destino.




El señor PRESIDENTE: ¿Grupos que desean fijar posición? (Pausa.)
Por el Grupo Catalán (Convergència i Unió), tiene la palabra el señor
Carrera.




El señor CARRERA I COMES: La proposición no de ley del Grupo
Parlamentario Popular es bien clara, ya que pretende facilitar al
personal civil que continúe ocupando su vivienda al pasar a la situación
de jubilados.

Tal como he hecho en la anterior intervención, que también era una
proposición no de ley sobre cuestiones de vivienda, hago algunas
consideraciones al respecto, en este caso, cuatro.

Primera: el personal civil de los tres ejércitos que tuvo opción a
vivienda lo fue siempre en cesión de uso hasta la finalización de su
situación contractual con las Fuerzas Armadas, y, así, además, se recogía
en sus correspondientes contratos.

Segunda: la situación de ocupación fue muy irregular ya en su momento,
por lo tanto ya nos remontamos en el tiempo, lo que provocó muchos
problemas, y, por otra parte, la deficiente construcción de mantenimiento
hacen inservibles muchas de las viviendas, caso semejante a la anterior
proposición no de ley.

Tercera: según información que hemos intentado recabar al efecto, parece
que un alto porcentaje de civiles (se llega casi prácticamente al 94 por
ciento) están ubicados en pisos y colonias concretas para personal civil
que no han sido ni van a ser declaradas de apoyo logístico, por lo que
serán objeto de venta a los propios usuarios, y el porcentaje --repito--
es muy significativo.

Cuarta: por último, entendemos que se podría generar una fuerte escalada
reivindicativa por parte, sin duda, de otros colectivos, lo que hace en
su conjunto que, por las razones expuestas, no apoyemos esta proposición
no de ley del Grupo Parlamentario Popular.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Socialista, tiene la palabra el señor
Jerez.




El señor JEREZ COLINO: No estaba en la intención de este portavoz hablar
de demagogia, pero teniendo en cuenta lo que se ha dicho al final, me
atrevería a decir que la proposición de la ley tiene carga demagógica.

¿Por qué digo esto? Porque estamos hablando de personal civil, con la
misma clasificación funcionarial que cualquier otro funcionario, por
tanto, existen trabajadores de la Maestranza, ingenieros, abogados,
economistas. El decir, cualquier situación dentro de la función pública
se puede dar en el personal civil de Defensa, y algunos de ellos, en esas
distintas fases, tienen vivienda civil adjudicada. Creo que cargar las
tintas en una dirección es una forma de decir media verdad. Entonces, la
verdad es que tiene ese adjetivo, como la mayor suavidad posible, de
demagogia porque describe parcialmente la verdad.

Quiero decir, además, que creo que se hace justicia cuando se aplican
situaciones diferentes a planteamientos y realidades diferentes. ¿Por qué
digo esto? El personal civil tiene dentro de Defensa la misma
consideración que cualquier personal civil, entre ellas su no movilidad.

Eso quiere decir que, al igual que cualquier otro personal civil, es
voluntaria y previa participación en los concursos que se anuncian. Por
la tanto, no se da en él el requisito básico que exige el Decreto de la
movilidad.

Tampoco tienen derechos adquiridos, como sí tiene el estamento militar,
en función del punto de partida del Real Decreto 1.751, de 25 de febrero
de 1928. Por tanto, tampoco se puede decir que se le quitan unos derechos
adquiridos --lo decía muy bien el portavoz de Convergència i Unió--,
porque se pueden plantear también derechos adquiridos en función de otros
trabajadores de la función pública que no tienen tampoco movilidad y que
podrían tener, por qué no, acceso a una vivienda.

Profundizando en la realidad de cómo está el tema, podemos decir que no
son pocos los peticionarios o los que tienen en estos momentos vivienda
civil, ascienden exactamente a 2.052. El Ministerio de Defensa ha
estudiado cada una de esas circunstancias y, evidentemente --lo decía
también el señor Carrera--, el 94 por ciento de esas situaciones van a
tener acceso a la venta de su propia vivienda que, como usted conoce, se
realiza aproximadamente al 50 por ciento del precio vigente en el
mercado, y que, a través del Instituto Social de las Fuerzas Armadas,
normalmente se realizan con situaciones especiales de préstamo. Por
tanto, en unas condiciones muy ventajosas. Estamos hablando del 94 por
ciento de ese conjunto. No podemos añadir, en la situación real que se
produce y en la que se contempla la ley, todas esas situaciones que en
defensa de la proposición no de ley planteaba el portavoz del Grupo
Popular.

Me parece también que concretar en el tiempo los cinco años más los siete
a la jubilación de los 65, es demasiado afinar en esa circunstancia, que
se podría hacer en cualquier otra parecida a la del propio Decreto.

Por estas razones, el Grupo Socialista va a votar en contra de la
proposición no de ley.




El señor PRESIDENTE: Agotado el orden del día, vamos a proceder a las
votaciones.

Antes les quiero manifestar que la Mesa hace suyas las manifestaciones de
condolencia realizadas por los portavoces



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de los grupos por el fallecimiento del señor Vega Echevarría y del
capitán De Haya Beyrer. Así constará en acta, al tiempo que se comunicará
al señor Ministro de Defensa con el ruego de que lo haga extensivo a las
familias de los fallecidos y al Jefe del Estado Mayor del Ejército del
Aire.

Pasamos a los votaciones.

En primer lugar, votación relativa al proyecto de ley de cruces del
mérito militar, mérito naval y mérito aeronáutico.

Enmiendas del Grupo de Coalición Canaria.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos en contra, 19;
abstenciones, 10.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Votamos la enmienda transaccional del Grupo Socialista aceptada por el
Grupo Popular.




Efectuada la votación dijo:



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.

Votamos el texto del informe de la Ponencia.




Efectuada la votación dijo:



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.

Queda dictaminado el proyecto de ley de cruces del mérito militar, mérito
naval y mérito aeronáutico, con competencia legislativa plena por parte
de la Comisión. Por tanto, pasará al Senado.

Votación relativa a la proposición no de ley del Grupo Popular sobre ley
de programas para las Fuerzas Armadas.




Efectuada la votación dio el siguiente resultado: votos a favor, 11; en
contra, 19.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Proposición no de ley del Grupo Parlamentario Popular sobre compensación
económica a la clase de tropa.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 11; en
contra, 18; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.




El señor SEDO I MARSAL: Son 20 en contra.




El señor PRESIDENTE: Proposición no de ley del Grupo Parlamentario
Popular relativa a la mejora de las indemnizaciones a los accidentados en
la Fuerzas Armadas.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 11; en
contra, 18; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Proposición no de ley del Grupo Parlamentario Popular para que se permita
solicitar al personal de las escalas básicas del Cuerpo General de las
Armas y del Cuerpo de Especialistas del Ejército de Tierra el pase a sus
escalas a extinguir de procedencia y, en su caso, a la escala auxiliar.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 11; en
contra, 18; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Votamos a continuación la proposición no de ley del Grupo Mixto relativa
a la concesión de un polvorín militar al Ayuntamiento de Montcada y
Rixac, de acuerdo con la aceptación de la enmienda presentada por el
Grupo Socialista.




Efectuada la votación dijo:



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.

Pasamos a la votación de la proposición no de ley del Grupo Popular sobre
política militar espacial, de acuerdo con la enmienda presentada por el
Grupo Socialista.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 28;
abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Votación relativa a la proposición no de ley del Grupo Popular sobre
solicitud de vivienda por parte del personal militar profesional en su
primer destino.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 11; en
contra, 18; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.




El señor MARCET I MORERA: Son 20.




El señor PRESIDENTE: El Presidente está manifestando lo que dice el
Letrado. (Risas.) Creo que efectivamente hay un error en la contabilidad.

Ahora lo haremos pertinentemente.

Proposición no de ley del Grupo Parlamentario Popular sobre el uso de
viviendas militares por determinado personal civil del Ministerio de
Defensa.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 11; en
contra, 19; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Llegado el término de las votaciones, con el agradecimiento de la Mesa,
se levanta la sesión.




Eran las siete y veinte minutos de la tarde.