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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 425, de 21/02/1995
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CORTES GENERALES
DIARIO DE SESIONES DEL
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
COMISIONES
Año 1995 V Legislatura Núm. 425
REGIMEN DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS
PRESIDENTE: DON FRANCISCO GILET GIRART
Sesión núm. 20
celebrada el martes, 21 de febrero de 1995



ORDEN DEL DIA:
Proposiciones no de ley:
--Por la que se acuerda la creación de una Ponencia en el seno de la
Comisión sobre Régimen de las Administraciones Públicas para la
elaboración de un informe sobre el estatuto del cargo público. Presentada
por el Grupo Parlamentario Vasco-PNV. (BOCG serie D, número 154, de
31-10-94. Número de expediente 161/000317). (Página 12934)
--Sobre la presentación complementaria de los mutualistas de la
desaparecida Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local
(MUNPAL), denominada Capital Seguro de Vida. Presentada por el Grupo
Parlamentario Popular. (BOCG serie D, número 177, de 27-12-94. Número de
expediente 161/000354). (Página 12939)



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Se abre la sesión a las doce y cinco minutos del mediodía.




DEBATE Y VOTACION, EN SU CASO, DE LAS SIGUIENTES PROPOSICIONES NO DE LEY:



--POR LA QUE SE ACUERDA LA CREACION DE UNA PONENCIA EN EL SENO DE LA
COMISION SOBRE REGIMEN DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS PARA LA
ELABORACION DE UN INFORME SOBRE EL ESTATUTO DEL CARGO PUBLICO. PRESENTADA
POR EL GRUPO VASCO (PNV). (Número de expediente 161/000317.)



El señor PRESIDENTE: Buenos días, señorías. Se abre la sesión de la
Comisión de Régimen de las Administraciones Públicas para debatir y
votar, en su caso, las proposiciones no de ley que figuran en el orden
del día.

En primer lugar, debatiremos la proposición no de ley por la que se
acuerda la creación de una Ponencia, en el seno de la Comisión sobre el
Régimen de las Administraciones Públicas, para la elaboración de un
informe sobre el estatuto del cargo público. Su autor es el Grupo
Parlamentario Vasco (PNV). Para su defensa tiene la palabra el señor
Gatzagaetxebarría.




El señor GATZAGAETXEBARRIA BASTIDA: Señor Presidente, señorías, desde el
Grupo Parlamentario Vasco hemos presentado esta proposición no de ley con
el fin de debatir y poder alcanzar un acuerdo político en relación a
cuestiones como el régimen retributivo indemnizatorio y de asistencia
técnica, así como el régimen de incompatibilidades de los miembros del
Gobierno, altos cargos y personal de designación del sector público
estatal, e igualmente el régimen de los miembros del Congreso y del
Senado, así como de otros órganos constitucionales.

Señorías, últimamente diferentes medios de comunicación han divulgado la
legalidad --conocida para nosotros-- de que las personas que han sido
miembros del Gobierno, ex ministros y los ex secretarios de Estado
compatibilicen la pensión indemnizatoria por haber ocupado dichos cargos
con la retribución correspondiente a otro empleo público, bien sea de
designación en una administración u órgano constitucional o bien sea de
elección popular en una Cámara legislativa.

La legislación vigente, señorías, admite también la compatibilidad de la
pensión indemnizatoria con la retribución correspondiente a otro cargo
público. Así ocurre con los casos de los ex Presidente del Gobierno, ex
Presidente del Congreso de los Diputados, ex Presidente del Senado, ex
Presidente del Consejo General del Poder Judicial, ex Presidente del
Tribunal de Cuentas, ex Presidente del Tribunal Constitucional, ex
Presidente del Consejo de Estado, ex Defensor del Pueblo y ex Fiscal
General del Estado.

Señor Presidente, nuestro Grupo Parlamentario quiere debatir con
profundidad y rigor el régimen de asistencia técnica, de retribución,
incompatibilidades y condiciones de ejercicio de los cargos públicos y
consensuar entre los diferentes grupos de la Cámara y con una vocación de
permanencia una situación o estatuto del cargo público.

Quiero manifestar que para las personas que nos dedicamos al noble oficio
de gestionar los intereses públicos y de una u otra manera ocupamos
cargos públicos, bien sea de elección o de designación, es requisito
necesario que dispongamos de un marco de actuación que sustente el
ejercicio de nuestras funciones con el mayor de los consensos posibles.

Así, es necesario que las condiciones para el ejercicio de las funciones
y cargos públicos estén aceptadas por la mayoría de los partidos y
operadores políticos, de forma que la discusión de estas condiciones no
sea argumento para la crítica y constante debate entre los servidores
públicos, sino que ésta sea una cuestión pacífica y mayoritariamente
aceptada, así como reflejo, por un lado, de la responsabilidad del cargo
que se ocupa y de la realidad social de cada momento, todo lo cual,
señorías, permitirá que la atención de los servidores públicos se centre
más en cómo se atienden y solucionan los problemas de los ciudadanos y
cómo se gestionan los intereses públicos, que es lo que, al fin y al
cabo, está justificando nuestro trabajo.

Señor Presidente, señorías, sin perjuicio de lo llamativo y sugestivo que
para los medios de comunicación pueda ser el supuesto de que los ex
ministros compatibilicen la pensión indemnizatoria por su cese con la
retribución, por ejemplo, correspondiente al cargo de Diputado, todo en
base a una interpretación del artículo 158.1 de la Ley Orgánica
Reguladora del Régimen Electoral General, en relación al artículo 10.5 de
la Ley 74/1980, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado;
sin perjuicio también, señor Presidente, de prerrogativas como la
consolidación de grado del complemento de destino de director general a
los funcionarios que ocupen cargos de esta naturaleza, desde el Grupo
Parlamentario Vasco, consideramos que previamente a la discusión de
aspectos o cuestiones que afecten a determinados cargos públicos, que
quizá sea necesario corregir, es preciso asentar y fijar una filosofía o
política general sobre el régimen retributivo, el régimen de asistencia
técnica, el de incompatibilidades y las condiciones para el desempleo de
los cargos públicos, tanto de elección como de designación, en los
diferentes poderes públicos del Estado: Legislativo, Ejecutivo y
Judicial.

Señorías, los mecanismos de crecimiento salarial en los Presupuestos
Generales del Estado para los cargos públicos viene determinando en los
últimos años una paulatina disminución de las diferencias retributivas
entre los altos cargos y el personal funcionario y laboral de los
escalones superiores de la Función pública. Así, la vida pública tampoco
ofrece en este momento excesivos alicientes para muchas personas que
detectan un deterioro de la imagen y de la consideración social de la
función del político o del servidor público en nuestra sociedad, fruto de
diversas causas, como los comportamientos y actuaciones de algunos cargos
públicos, pero también, a veces, por la falta entre los políticos y demás
servidores públicos de la mínima solidaridad que se produce en cualquier
profesión o sector



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de la actividad por encima de competencias y de luchas derivadas de la
existencia de conflictos de intereses.

Señor Presidente, en el momento actual si queremos disponer de buenos
profesionales en puestos de responsabilidad en las diferentes
administraciones públicas, en las Cámaras legislativas y en los diversos
órganos constitucionales, hay que prestigiar la función social del cargo
público, pero también ofrecer unas condiciones no muy diferentes a las
que puedan resultar habituales en circunstancias similares en el ámbito
privado.

Señorías, el análisis del aspecto retributivo indemnizatorio de
prestaciones de los cargos públicos es una cuestión que está en íntima
conexión con el régimen de incompatibilidades vigente para los cargos
públicos. En este sentido hemos de indicar que en los últimos años se ha
avanzado de forma importante al fijar los condicionantes y requisitos
precisos para el desempeño de cargos públicos, tanto a nivel
gubernamental y administrativo como a nivel parlamentario, así como en
los órganos constitucionales, pretendiéndose garantizar una
transparencia, independencia e imparcialidad en el desempeño de estas
nobles funciones.

A la hora de regular estas cuestiones desde el Grupo Vasco apreciamos que
se interponen o superponen los criterios jurídicos con valoraciones de
naturaleza ético-política, donde se debe lograr la coherencia y
equilibrio entre la eficacia y dedicación a la gestión pública con la
imparcialidad de su ejercicio, de forma que ello genere confianza en el
ciudadano y especialmente en situaciones de crisis social como la
presente, en los que el cargo público debe ser referente de rectitud ante
el conjunto de la sociedad.

Como decía, señor Presidente, en los últimos años, tanto a nivel
administrativo como parlamentario, se ha avanzado en la materia, al
prohibirse que ningún cargo público de elección o designación pueda
percibir más de una remuneración con cargo a los presupuestos de las
administraciones públicas y los órganos constitucionales, como lo
preceptúan diversos textos legales aprobados por esta misma Cámara, como
la Ley 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General: la Ley de
incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones
públicas, Ley 53/1984; la Ley 25/1983, de 26 de diciembre, de
incompatibilidades de altos cargos, en este momento en fase de
modificación en esta Cámara, y la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora
de las bases de Régimen Local, e igualmente, señor Presidente, dispersa
legislación aprobada en el ámbito de sus competencias de autoorganización
por las comunidades autónomas.

No obstante, señorías, toda esta legislación que prohíbe la percepción de
más de una retribución pública tiene también con común y se caracteriza
porque autoriza la percepción de dietas o indemnizaciones de los puestos
que funcionalmente son compatibles con los que principalmente se
desempeñan, y es en la aplicación de estas previsiones cuando se producen
contradicciones y distorsiones con el espíritu perseguido por el
legislador, al conceptuarse en algunos casos estas dietas como una
segunda retribución encubierta.

He de manifestar, igualmente, que desde el Grupo Vasco entendemos que el
régimen retributivo y de incompatibilidades de los cargos públicos debe
ser riguroso, racional y transparente, además de suficiente, no
pretendiendo afirmar con ello que no lo sea, entre otras cosas porque la
suficiencia o insuficiencia, señor Presidente, es una cuestión
evidentemente subjetiva y susceptible de muy diversas interpretaciones.

Simplemente queremos decir que estimamos que ha llegado el momento de
que, entre los distintos grupos políticos, debatamos el régimen o los
estatutos de los cargos públicos de elección y designación con
responsabilidad, serenidad y madurez.

Nada más.




El señor PRESIDENTE: A esta proposición no de ley se ha presentado una
enmienda de sustitución por parte del Grupo Parlamentario Socialista.

Para su defensa, tiene la palabra el señor Varela.




El señor VARELA FLORES: La proposición no de ley del Grupo Parlamentario
del PNV nos parece interesante por el contenido que tiene. Estimamos que
en un régimen democrático es necesario que todos los ciudadanos puedan
tener conocimiento de cuál es el grado de compromiso de los distintos
cargos públicos en las diferentes administraciones y también cuáles son
las compensaciones que reciben por ello.

Es cierto que en nuestro país existe una maraña de regímenes que regulan
los distintos cargos en las diferentes administraciones públicas;
administraciones públicas que tienen una competencia para establecer esos
regímenes. Nos encontramos, como ha señalado el portavoz del PNV y como
especifica también su proposición no de ley, con administraciones
diferentes, como la general del Estado, las de las comunidades autónomas,
los entes locales, los órganos constitucionales y las cámaras
legislativas. Cada uno de estos órganos o administraciones, como digo,
tiene una competencia para determinar cuál es el grado de dedicación, el
tipo de incompatibilidades, las retribuciones u otro tipo de prestaciones
de los cargos públicos, bien de los órganos de gobierno, bien del
conjunto de la Administración, bien de los miembros elegidos o bien
también del personal de libre designación.

Creemos que la redacción de la proposición no de ley no es conveniente,
porque establece que el informe que debe elaborar esa Ponencia tendrá
como objetivo proponer variaciones para modificar estos regímenes de los
distintos órganos y administraciones públicas, y, por tanto, puede
considerarse que trataría de vulnerar ese principio de autonomía del que
hasta estos momentos están gozando y que posiblemente sea inmodificable.

De todas formas, consideramos que es necesario el estudio profundo del
sistema español, para evitar distorsiones y para hacerlo cada vez más
homogéneo, porque efectivamente hay unas grandes diferencias en el
tratamiento de cargos públicos que operan en un mismo país, pero desde
distintos órganos o desde distintas administraciones públicas, y, sobre
todo, hay un grado de opacidad muy grande. Los ciudadanos no conocen
cuánto percibe cada



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cargo público ni cuál es su grado de dedicación, con lo cual esta falta
de transparencia distorsiona muchas veces la imagen de aquellos que nos
dedicamos a estas funciones de carácter público, bien porque hemos sido
elegidos o bien porque han sido designados para ello. De todas formas, es
muy reciente la aprobación de Ley de Incompatibilidades de los miembros
del Gobierno de la nación y de los altos cargos de la Administración
general del Estado, que yo creo que sitúa en una buena posición el
tratamiento que se hace de estos altos cargos de la Administración
general sobre los que esta Cámara tiene competencia para legislatar.

Por otro lado, con respecto a los cargos de libre designación, creo que
el futuro estatuto de la Función pública tendrá que regular
necesariamente la situación de este personal. Asimismo, considero que es
necesario profundizar en esta materia, no limitándola, por lo tanto, a la
situación, por nuestra parte conocida, de los cargos públicos en España.

Si queremos hacer propuestas de futuro, si queremos hacer, por lo tanto,
un análisis en profundidad, será necesario extenderlo a otros países
europeos de nuestro entorno que tienen un sistema diferente.

Por eso, creemos que nuestra enmienda se adapta mejor a la situación
actual, a las competencias de esta Cámara y, sobre todo, que puede
permitir que en el futuro cada uno de los grupos parlamentarios pueda
realizar las propuestas que considere oportunas. En ese sentido, creemos
que la referencia debe hacerse a los cargos públicos en general, no
haciendo mención, por lo tanto, a cada uno de los órganos que serían
objeto de este análisis, y el estudio, como digo, también ha de
extenderse a otros sistemas europeos.




El señor PRESIDENTE: ¿Grupos que desean intervenir para fijar posición?
(Pausa.)
Por parte del Grupo Catalán de Convergència i Unió, tiene la palabra el
señor Carrera.




El señor CARRERA I COMES: El Grupo Parlamentario Vasco (PNV) pone a
debate una proposición no de ley que contiene una serie de
consideraciones sobre cuestiones retributivas y de incompatibilidades,
mediante la creación de una Ponencia que recoja el estatuto del cargo
público, con una serie de consideraciones adicionales como, por ejemplo,
que debe ser cuestiones pacíficas y aceptadas que deben debatirse sobre
el régimen retributivo, indemnizaciones e incompatibilidades. Asimismo,
considera que es preciso debatir y definir con profundidad y rigor el
régimen retributivo, de incompatibilidades y condiciones sobre el
ejercicio de los cargos públicos; que a la hora de regular estas
cuestiones se interponen o superponen los criterios jurídicos, con
valoraciones ético-políticas; que en los últimos años, tanto a nivel
administrativo como parlamentario, se ha avanzado en la materia; que
mediante la creación y puesta en marcha de una Ponencia --que es la
propuesta en concreto-- en la Cámara, se debe tratar de definir sin
demagogias, con realismo y con vocación de permanencia, el estatuto
público de cargo público de elección y designación, con dos puntos
concretos en la proposición no de ley que hacen referencia a distintos
miembros a quienes la misma puede afectar.

Tiene, por tanto, dos factores a debatir, perfectamente definidos, como
son retribuciones e incompatibilidades. El grupo proponente sabe que hace
escasas semanas, yo diría que casi días --y se ha hecho mención a ello en
la última intervención--, se aprobó un proyecto de ley de
incompatibilidades, en el que se debatieron durante su tramitación
diversas enmiendas, en el cual, por cierto, el grupo proponente tuvo una
participación activa, que entendemos que solventa, en parte, cuestiones
que hoy vuelven a ponerse a debate con esta proposición no de ley, aunque
también es cierto --y así lo reconozco-- que la última modificación del
proyecto de ley sólo hacía referencia al Gobierno y a altos cargos. Por
lo tanto, tiene menor amplitud.

Por consiguiente, visto todo esto y entendiendo que quizá, en parte,
repito, podía estar solventada la cuestión que hoy se nos plantea, la
posición inicial de nuestro Grupo Parlamentario era de abstención ante
esta iniciativa, considerándola interesante, pero quizá fuera de lugar,
vista la última modificación aprobada en cuanto a incompatibilidades,
pero analizada la enmienda presentada por el Grupo Socialista, caso de
que fuera aceptada por el Grupo proponente, votaríamos a favor de esta
enmienda y, por tanto, de la proposición final.




El señor PRESIDENTE: Por parte del Grupo Parlamentario Popular, tiene la
palabra el señor Núñez.




El señor NUÑEZ PEREZ: Señor Presidente, señorías, al fijar la posición
del Grupo Parlamentario Popular ante esta proposición no de ley
presentada por el Grupo Vasco (PNV), podríamos empezar por aquello tan
socorrido de «hombre, me alegro de que me haga usted esa pregunta»,
porque nadie como el Grupo Popular, y ahí están los Diarios de Sesiones,
año tras año, tanto con motivo de la discusión de la Ley de Presupuestos,
como en la reciente proposición de ley del Gobierno sobre la
Administración del Estado, ha planteado la necesidad de racionalizar y
dar transparencia al status de los altos cargos y a su sistema de
retribuciones, a su sistema indemnizatorio, a la asistencia técnica,
etcétera. Que hoy se cante esta canción nos produce honda satisfacción.

Hasta 1995, veníamos insistiendo con nuestras enmiendas para que los
Presupuestos Generales del Estado determinaran de forma clara y concreta
el total de las retribuciones de los altos cargos. El Gobierno mantenía
zonas de discrecionalidad en relación con conceptos como el complemento
específico y el de productividad. Nadie podía saber lo que percibirían
anualmente los directores generales y los subsecretarios. El complemento
específico se fijaba por el Ministro en función de la aplicación de cada
uno de los altos cargos y, a veces, con independencia de la aplicación,
que nunca se probaba. En respuesta escrita, el Gobierno nos dice que los
directores generales vienen percibiendo una media de 2.800.000 pesetas
anuales en concepto de productividad. Si sumamos los diversos conceptos
retributivos que corresponden a un director general y a un subsecretario,
resulta que sus haberes superan en muchos



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casos a los de secretarios de Estado o ministros y hasta a los del propio
Vicepresidente del gobierno, sin adentrarnos en los temas de las empresas
públicas, donde evidentemente superan con creces lo que los Presupuestos
Generales del Estado fijan para el propio Presidente del Gobierno.

¿Es esto razonable? Pues yo creo que no, como tampoco lo es la
consolidación del complemento de destino al que se ha referido el
portavoz del PNV; como tampoco está claro el tema de las compatibilidades
entre pensiones de altos cargos en el cese, ni tampoco cómo se entienda
la aplicación del artículo 158.1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral
General; como tampoco el estado en que quedan todavía las situaciones
procedentes de la prática de contratos blindados; como tampoco que los
altos cargos perciban retribuciones más allá de las estrictamente
indemnizatorias por su pertenencia a consejos de administración de
empresas públicas. Hoy, oigo que se rasgan las vestiduras aquí por este
tema y, en cambio, no votaron en el mismo sentido cuando propusimos esta
enmienda, único punto con el que no estábamos de acuerdo cuando debatimos
hace unos días la Ley de incompatibilidades de los altos cargos en la
Administración, como otras muchas cosas que no son del caso, como el
control y restricción de los gastos de representación.

Por todas esta razones, creemos que es conveniente tomar medidas
objetivas y ejemplarizantes en relación con una correcta retribución a
los altos cargos y personal de confianza de todas las administraciones
públicas, y por eso nos parece muy bien que se cree una Ponencia que
sustituya la falta de ideas que el Gobierno ha tenido en este tema
durante tantos años, igual que ocurrió con la reforma de la Seguridad
Social sobre la que hubo una Ponencia, en un pacto de Toledo, que
subrayamos y aplaudimos con entusiasmo y que propone soluciones para
atender estos problemas. Entiendo que esta Ponencia tiene una idea
parecida, es decir, ayudar al Gobierno, oxigenar al Gobierno y darle
ideas para resolver un tema que está sin resolver. Por eso, en principio,
la idea de crear una Ponencia de estudio nos parecía bien. Sin embargo,
tengo que decir que el señor Varela --y no nos duelen prendas al decirlo,
señor Varela-- ha puesto el dedo en la llaga al defender una enmienda de
sustitución que deja la proposición no de ley en posición, finalidad y
objetivos más razonables. El ámbito subjetivo de la proposición no de ley
presentada por el Grupo Parlamentario Vasco (PNV) es muy amplio. Por otra
parte, el ámbito objetivo es muy impreciso y, al mismo tiempo, creo que
muy pretencioso.

En el ámbito subjetivo tendríamos que incluir, de acuerdo con lo que
pretende la proposición no de ley, altos cargos de la Administración
central del Estado y altos cargos de la Administración autonómica. Es
decir, siguiendo el criterio de las leyes de presupuestos, estarían
incluidos en este apartado presidentes, vicepresidentes, ministros,
consejeros y viceconsejeros, secretarios de Estado, subsecretarios,
secretarios generales, directores generales. Si el personal de
designación al que se refiere la proposición no de ley en el considerando
primero es el personal de libre designación, que comprende lo que
nosotros llamamos muchas veces puestos de alto nivel, serían los
siguientes: subdirectores generales, subdirectores generales adjuntos,
jefes de área, asesores ejecutivos, etcétera. Respecto a los cargos
representativos, elegidos en las distintas elecciones, generales,
autonómicas y locales, la ley también haría referencia a diputados,
senadores, diputados autonómicos, diputados provinciales, alcaldes,
concejales, etcétera. También se referiría a los miembros de otros
órganos constitucionales, como Consejo General del Poder Judicial,
Tribunal de Cuentas, etcétera.

Como puede observarse, señoras y señores Diputados, al delimitar el
ámbito subjetivo, nos encontramos con personal que goza de determinada
autonomía, sobre el cual no voy a decir que sea dudoso que este
Parlamento pudiera pronunciarse a través de un ponencia, pero quizás
estaríamos invadiendo determinados ámbitos de la autonomía de otras
instituciones. De todas maneras, no seremos nosotros quienes pongamos
puertas al campo y delimitemos para nada la anchura de los debates que
pudiéramos organizar en esta Cámara, que siempre tendrán alguna utilidad.

Un brevísimo comentario al ámbito objetivo. La proposición no de ley que
debatimos esta mañana pretende que la ponencia estudie y proponga
soluciones para el régimen retributivo de todos los altos cargos públicos
a los que nos hemos referido, el régimen de incompatibilidades para todos
ellos y los condicionantes y requisitos precisos para el desempeño de los
cargos públicos. Sobre alguna de estas cuestiones ya se ha legislado --y
aquí lo han recordado algunos compañeros-- y aun cuando con algunas de
las soluciones dadas, por ejemplo las que se han dado hasta ahora al
sistema retributivo --me alegro mucho que el señor Varela haya puesto
énfasis y subrayado la palabra opacidad--, no estemos en absoluto de
acuerdo, hay otras, como el proyecto de ley de incompatibilidades de
altos cargos, que el pasado día 31 de enero aprobamos en esta Comisión
con competencia legislativa plena, con las que sí estamos prácticamente
de acuerdo, habiéndose conseguido la aprobación del proyecto en esta
Cámara casi por consenso, dejando al margen esa cuestión de los consejos
de administración de las empresas públicas. Recuerdo a SS. SS. que este
proyecto de la ley de incompatibilidades está todavía pendiente de debate
en el Senado y que allí puede perfeccionarse, pero no cabe duda de que la
solución a uno de los objetivos que plantea esta proposición no de ley
está conseguida.

De todas maneras, a nosotros nos preocupaba --por eso la enmienda que ha
propuesto el Grupo Parlamentario Socialista nos tranquiliza-- que como
objetivo final de la proposición no de ley se pretendiera definir el
estatuto del cargo público de elección y designación. También nos parece
un objetivo de gran calado, demasiado problemático, y permítanme decir
que confuso, porque podría invadir el ámbito de lo que corresponde a un
proyecto de ley que tantas veces hemos reclamado en esta Cámara, ni más
ni menos que el estatuto de la Función pública. Nuestro Grupo no está
dispuesto a que se desglose del contenido del estatuto y que se debata
separadamente el llamado estatuto del directivo porque, a lo mejor, por
ahí podríamos deslizarnos. Todo lo que se refiere a la promoción y
carrera administrativa



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en la Función pública, como son los derechos y deberes de todos los
funcionarios, sean o no directivos, debe figurar en el citado estatuto de
la Función pública.

Por otro lado, conviene recordar que también está en estrecha relación
con los estudios que se le van a encargar a esta Ponencia algo que deje
fijarse en el contenido de la llamada Lofage, Ley de organización y
funcionamiento de la Administración general del Estado, de cuyo envío a
esta Cámara estamos pendientes. El miércoles pasado se la volvimos a
reclamar al Ministro y mucho me alegraría no tener que volver a
reclamársela más veces.

Por todas estas razones y por algunas más que aquí se han expuesto con
mucho tino y fundamento, nuestro Grupo va a apoyar la proposición no de
ley, siempre que se acepte la enmienda de sustitución del Grupo
Parlamentario Socialista, porque deja las cosas en su sitio, es decir,
subraya la importancia de que se cree una Ponencia para estudiar las
cuestiones a que ha hecho referencia el señor portavoz del Grupo Vasco
(PNV) --la idea nos parece acertada y puesta en razón-- y, al mismo
tiempo, limita por un lado pero amplía por otro --limita perfilando el
concepto y los objetivos, y amplía estudiando los sistemas comparados--
los estudios de la Ponencia que sin duda servirán para elaborar mejor la
legislación que nos compete.

Tengo que decir también que nos gustaría que quedaran claras dos cosas:
que la constitución y el funcionamiento de la Ponencia no pudieran ser
nunca consideradas como coartada para que al mismo tiempo no podamos
estudiar el estatuto de la función pública y también la Ley de
Organización y funcionamiento de la Administración general del Estado.

Son dos cosas perfectamente compatibles, es decir, no hay coartada para
la demora, para el aplazamiento.

En segundo lugar, señor Presidente, me gustaría también que, si es
posible, se admitiera como enmienda in voce que esta Ponencia debería
terminar sus trabajos antes del 30 de junio de 1995.




El señor PRESIDENTE: Para expresar la posición respecto a la aceptación o
no de la enmienda de sustitución presentada por el Grupo Parlamentario
Socialista, así como respecto a la enmienda in voce por parte del Grupo
Parlamentario Popular, tiene la palabra por el Grupo proponente el señor
Gatzagaetxebarría.




El señor GATZAGAETXEBARRIA BASTIDA: Al Grupo Parlamentario Vasco le
parece que la enmienda presentada por el Grupo Parlamentario Socialista
es oportuna. Lo que en definitiva pretende es, de otra manera y con otra
redacción, el mismo objetivo. Por tanto, señor Presidente, en este
momento, con una corrección técnica, presentaríamos una enmienda, de la
que ya hemos hablado con los portavoces de los Grupos Socialista y
Popular, que sería del siguiente tenor: «El Congreso de los Diputados
acuerda la creación de una Ponencia en el seno de la Comisión sobre
Régimen de las Administraciones Públicas para que estudie la situación y
estatuto de los cargos públicos de elección y designación en España, así
como en los países de nuestro entorno, dentro de la Unión Europea, que
aborde el régimen de asistencia técnica, retribuciones, indemnizatorio,
prestaciones y de incompatibilidades de los mismos.»
En segundo lugar, señor Presidente, refiriéndome a la enmienda in voce
del portavoz del Grupo Popular, a nuestro Grupo Parlamentario le parece
un plazo de tiempo muy pequeño. Requeriría mucha premura por la entidad
del estudio, sobre todo del ámbito comparado, y nos parece que el ámbito
temporal más que el 30 de junio de 1995 podría ser el 31 de diciembre de
1995. Nosotros aceptaríamos la enmienda con ese texto.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Varela.




El señor VARELA FLORES: Quiero manifestar que nos parecen aceptables los
términos con que se pretenden definir ciertos aspectos dentro de la
enmienda de sustitución presentada por nuestro Grupo. Creemos que la
referencia a los cargos de elección y designación en España es correcta y
también la ampliación al régimen de asistencia técnica que se pretende
con la corrección planteada por el Partido Nacionalista Vasco.

De todas formas, me gustaría aclarar que para nosotros la creación de
esta Ponencia no interfiere en absoluto los trabajos que el Gobierno debe
realizar en torno a la elaboración del esperado estatuto de la Función
pública. No sé si es el momento de pronunciarme o no; no sé si el
estatuto del directivo debe estar incluido o no en el estatuto de la
función Pública. De todas formas, es un tema que no me preocupa, como
sabe el señor Núñez desde hace mucho tiempo, por las manifestaciones que
he realizado en torno a la existencia o no de un único texto jurídico que
trate todos los aspectos o si debe existir un texto jurídico fundamental,
pero puede haber otro tipo de leyes, digamos extravagantes, con respecto
a este texto que pueden ser complementarias y necesarias y que a lo mejor
se pueden prestar a una modificación más precisa que un estatuto tan
completo como se pretende realizar con respecto a la función pública.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Núñez.




El señor NUÑEZ PEREZ: Acepto la corrección de la enmienda in voce que ha
hecho el señor Gatzagaetxebarría.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Carrera.




El señor CARRERA I COMES: Había manifestado en mi intervención que
votaríamos a favor, en caso de ser aceptada la enmienda presentada por el
Grupo Socialista. Tal como dice el portavoz proponente, en este caso el
Grupo Vasco, habían hecho llegar a los Grupos Socialista y Popular la
enmienda que presentan, que nosotros desconocíamos. No obstante, a pesar
de ello, votaremos a favor de la última transacción planteada.




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El señor PRESIDENTE: Habiéndose aceptado la enmienda de sustitución a la
proposición no de ley del Grupo Parlamentario Vasco, se somete a votación
dicha enmienda con el siguiente texto: «El Congreso de los Diputados
acuerda la creación de una Ponencia en el seno de la Comisión sobre
Régimen de las Administraciones Públicas para que estudie la situación y
estatuto de los cargos públicos de elección y designación en España, así
como en los países de nuestro entorno, dentro de la Unión Europea, que
aborde el régimen de asistencia técnica retribuciones, indemnizatorio,
prestaciones y de incompatibilidades de los mismos. Los trabajos de dicha
Ponencia finalizarán el 31 de diciembre de 1995.»



Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad: (El señor Martínez
Blasco pide la palabra.)
Tiene la palabra, señor Martínez Blasco.




El señor MARTINEZ BLASCO: Pido la palabra para explicar nuestro voto,
puesto que no hemos intervenido en la fijación de posición.




El señor PRESIDENTE: Tiene un tiempo máximo de cinco minutos para
explicar su voto.




El señor MARTINEZ BLASCO: Me sobran tres minutos, señor Presidente.

Hemos apoyado en esta Cámara diferentes iniciativas que pretendían
resolver algunos de los problemas que tienen los cargos públicos, sobre
todo los de dedicación exclusiva, como por ejemplo, la prestación de
desempleo, de la que carecen y que supone, a nuestro modo de ver, un
tratamiento injusto que debería forzar a alguna modificación legislativa.

Creemos que en estos momentos hay algunos temas en debate, como la
profesionalización o no de los parlamentarios autonómicos, que volverá a
plantear de nuevo situaciones parecidas a las de los cargos de dedicación
exclusiva en las corporaciones locales, y a nosotros nos parece también
especialmente sugestiva la asistencia profesional a los cargos públicos,
profesional o técnica. Esto se ha producido en los países de nuestro
entorno, y creemos que con excesiva timidez en nuestro país, por el clima
de denostación contra los políticos y los cargos públicos, no hemos
tomado las medidas que creemos que son imprescindibles para garantizar
una calidad técnica y profesional al cargo público. (El señor Núñez Pérez
pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el representante del Grupo
Parlamentario Popular.




El señor NUÑEZ PEREZ: Señor Presidente, no es para hablar sobre el tema
ya debatido sino para una cuestión de orden. Coincide que nuestro ponente
de la siguiente proposición no de ley se encuentra en estos momentos en
la Comisión de Infraestructuras. Han ido a buscarle porque ha coincidido
con que tenía que defender otra proposición de ley y pediría tres minutos
para que se incorpore a esta Comisión.




El señor PRESIDENTE: Se suspende la sesión durante tres minutos, si es
que no llega antes el señor Souviron.




Se suspende la sesión.




Se reanuda la sesión.




El señor PRESIDENTE: Se reanuda la sesión.




--SOBRE LA PRESTACION COMPLEMENTARIA DE LOS MUTUALISTAS DE LA
DESAPARECIDA MUTUALIDAD NACIONAL DE PREVISION DE LA ADMINISTRACION LOCAL
(MUNPAL) DENOMINADA CAPITAL SEGURO DE VIDA. PRESENTADA POR EL GRUPO
PARLAMENTARIO POPULAR EN EL CONGRESO. (Número de expediente 161/000354.)



El señor PRESIDENTE: Pasamos al punto segundo del orden del día,
proposición no de ley sobre la prestación complementaria de los
mutualistas de la desaparecida Mutualidad Nacional de Previsión de la
Administración Local (Munpal) denominada capital seguro de vida. Por
parte del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, autor de la
proposición, tiene la palabra el señor Souvirón.




El señor SOUVIRON GARCIA: Tengo que empezar disculpándome por la tardanza
y agradeciendo a los miembros de la Comisión la espera. También espero
que esta tardanza que se va a proyectar en el resultado final de la
votación sea simplemente la espera y la tardanza que tendrán los
funcionarios o los mutualistas de la Mutualidad de funcionarios de la
Administración Local para tener claro que van a recuperar la prestación
del capital seguro de vida, que de momento han perdido por causas que
intentaremos explicar.

La verdad es que, cundo los mutualistas de la Administración Local se
veían destinados a su homologación con los de Clases Pasivas del Estado
por diversas razones, razones lógicas por su propia característica de
funcionarios, por la tendencia y el proceso que se había iniciado ya en
el año 1973 y que se materializa en el estatuto revisado de la Munpal de
1975, en el que se ordena abiertamente al legislador ir a la acomodación
de los mutualistas de la Munpal hacia los de Clases Pasivas del Estado, y
sobre todo por lo que esto también se materializa en la Ley de Bases de
Régimen Local de 1985, cuando estaban tranquilos por este hecho, se dan
cuenta de que, en virtud de un artículo de una ley de presupuestos, en
concreto la ley reguladora de los presupuestos para 1992, se autoriza la
integración de la Mutualidad en el Régimen General de la Seguridad
Social. Por tanto, se produce esta autorización sin que los propios
interesados o sus representantes tengan un conocimiento ni hayan sido
consultados; el tema se lleva a cabo absolutamente



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al margen de su conocimiento y desde luego también al margen de sus
intereses. Es así como, en virtud de esa norma de la ley de presupuestos,
ley autorizante, se regula la integración por un Real Decreto, el Real
Decreto 480/1993, que además de no respetar el mandato de la norma
autorizadora, va a hacer desaparecer de forma subrepticia el capital
seguro de vida, porque si en su disposición adicional segunda por un lado
dice que se respetarán las prestaciones, y en definitiva los derechos y
obligaciones de los mutualistas integrados en la Seguridad Social, un
párrafo más abajo dice que la Seguridad Social sólo se hará cargo de
aquellas prestaciones que coincidan con las de la Seguridad Social.

Es aquí donde no se respeta el principio contenido en la norma de
presupuestos, que hablaba de autorizar la integración siempre y cuando,
lógicamente, y en términos jurídicos con absoluta corrección, se
respetarán los derechos y obligaciones inherentes. Pero en el Real
Decreto integrador desaparece, decimos, el capital seguro de vida, que es
una prestación complementaria que hay que respetar en todo caso, puesto
que se ha ido consolidando a base de una sobrecotización que los
mutualistas han venido haciendo efectiva a lo largo de toda su vida
laboral. Entre otros datos, podemos decir que si esta sobrecotización se
hubiera aplicado al pago de prestaciones, las prestaciones de los
mutualistas de la Munpal hubieran sido superiores a las que resultaron.

Si eran inferiores, es simple y llanamente porque había una parte de esa
cotización que se destinaba a crear un capital especializado, un capital
al que todos tenían derecho con arreglo a la doctrina de los derechos
adquiridos. Pero lo que sucede a raíz del Real Decreto es que se produce
sin ninguna duda una expropiación de derechos sin indemnización.

Por otra parte, se ha discriminado a los mutualistas, porque en un caso
similar, como fue el de los funcionarios de la Seguridad Social, para los
que también se produjo la integración a raíz de una norma presupuestaria,
sí se proveyó la creación de un fondo especial y, por tanto, mientras que
los funcionarios de la Seguridad Social hoy tienen todas sus prestaciones
complementarias con arreglo a ese fondo, porque la integración se hizo
racionalmente, los de la Administración Local se ven absolutamente
discriminados y habiendo perdido esa prestación.

Por tanto, y si tenemos en cuenta, primero, que es muy discutible que una
norma de presupuestos, que está para lo que está --y la Constitución lo
dice claramente--, sea utilizada como cajón de sastre nada más y nada
menos que para influir en la política social, que debe ser una política
indubitable para todo Gobierno, sea del signo que sea, a estas alturas
del siglo XX; si tenemos en cuenta que se ha discriminado a los
mutualistas y si tenemos en cuenta que se han expropiado los derechos, no
podemos sino decir que el Real Decreto al que nos referimos y en virtud
del cual se ha quitado a los mutualistas su capital seguro de vida es una
auténtica chapuza jurídica que lógicamente tenemos que combatir en este
acto.

Tenemos que poner también de manifiesto que no pueden darse argumentos de
solvencia económica. La Munpal fue pagando religiosamente todas sus
prestaciones, incluso unos años antes asumió la asistencia sanitaria sin
ningún problema, a pesar de las enormes deudas que las entidades locales
(algunos ayuntamientos) tenían contraídas con ellas. Hay muchos
ayuntamientos que tienen enormes débitos y que todavía van a estar unos
años pagando esos débitos a la Munpal. No queremos ver en estas deudas un
motivo para la expropiación que se ha hecho de los derechos de los
mutualistas, pero podemos pensar que, a lo mejor, es una razón para la
precipitación con que se dio el bandazo que hizo que, en vez de homologar
el sistema de mutualidad de funcionarios a otro también de funcionarios,
con las afinidades que ello lleva, se integrara en un régimen de
Seguridad Social, y de esta forma, si se me permite la expresión --entre
comillas-- «con nocturnidad y alevosía».

Por tanto, creemos que el hecho de que no se esté haciendo frente al
capital seguro de vida que es un derecho adquirido, es un asunto que pone
en entredicho la sensibilidad del Gobierno en cuanto a su política social
y pone en duda el respeto hacia el Estado de derecho en este tema
concreto. Es lo que queremos conseguir con esta proposición no de ley
que, por lo menos en este tema, se rehabilite tanto el respeto a las
normas jurídicas, el Estado de derecho, como que se tenga en cuenta que
estamos ante un tema de política social que debe ser tratado de forma
sensible, porque, al fin y al cabo, se les está negando una prestación a
la que aspiraban justa y legítimamente unos funcionarios, la mayoría
modestos, en el momento que más lo necesitan que es el de su jubilación.

No puede haber duda de que es un derecho consolidado, a la vista de las
numerosas normas que regulan el tema en el momento de la jubilación; es
decir, todos aquellos que se jubilan a los 65 años pueden pedir el
rescate y tienen ya derecho en el momento de su muerte a causar el
capital seguro de vida. Por tanto, entendemos, y por eso instamos al
Gobierno, que deben crearse inmediatamente los medios para que se haga
frente a este capital seguro de vida. Existe la posibilidad de que, al
igual que se hizo con los funcionarios de la Seguridad Social, en el
mismo fondo y una vez cuantificadas las necesidades que en el futuro va a
tener para hacer frente a los acreedores, que van a ser los mutualistas
(que entendemos deben ser todos aquellos que con anterioridad a 1987
ingresaron en la Administración Local), una vez hecho ese cálculo
actuarial se ingrese en el Fondo especial de la Seguridad Social y con
cargo al mismo, y utilizando lo que ya existe, se haga frente al pago que
corresponde a los mutualistas de la Administración Local.




El señor PRESIDENTE: ¿Grupos que desean fijar posición? (Pausa.)
Por el Grupo Vasco (PNV), tiene la palabra el señor Gatzagaetxebarría.




El señor GATZAGAETXEBARRIA BASTIDA: El Grupo Parlamentario Vasco entiende
que la finalidad perseguida por esta proposición del Grupo Popular es
positiva. Entendemos que pretende dar una cobertura, que en su día
existía, a los integrantes de la Mutualidad de funcionarios



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de la Administración Local, pero queríamos hacer una serie de
consideraciones.

Cuando se materializa el proceso de integración de un régimen de
Seguridad Social en otro ha de aceptarse el mismo con todas sus
consecuencias. Por ello, entendemos que la integración de la Munpal en el
régimen general de la Seguridad Social, mejor dicho, en el ámbito
protector y del personal que cubría en el régimen general de la Seguridad
Social globalmente es mejor para este personal que el que antes
disponían.

Cierto es que lo que el Grupo Parlamentario Popular plantea es como una
situación de derecho adquirido. Jurídicamente sería una cuestión
discutible, incluso podría plantearse que no existiera ese derecho porque
la integración se realizó para un régimen que admite coberturas de mayor
ámbito y de mayor protección. No obstante, el Real Decreto que regula la
integración en el régimen general de la Seguridad Social establece un
período transitorio en cuanto a la equiparación plena de las
prestaciones, bien sea de jubilación, bien sea de supervivencia, bien sea
de incapacidad laboral transitoria, o de incapacidad permanente, que va a
percibir todo el personal que, dependiendo antes de la Munpal, se integra
en el régimen general de la Seguridad Social.

Nosotros aceptaríamos la tesis política del Grupo Parlamentario Popular
siempre que se determinara que ello es hasta que se produzca la plena
equiparación con el ámbito protector del régimen general de la Seguridad
Social, porque hay un período transitorio con cotizaciones adicionales, y
entonces se va a producir esa equiparación. Mientras ese período
transitorio esté en marcha, nuestro grupo parlamentario estaría dispuesto
a aceptar, con algunas condiciones, el planteamiento expuesto por el
Grupo Parlamentario Popular. Luego, señor Presidente, voy a decir las
condiciones concretas y cómo debería quedar, a nuestro juicio, el texto
de la proposición no de ley.

Quiero hacer referencia también a que en este momento, a nuestro juicio,
no existe consignación financiera suficiente para hacer frente a ello, ni
creemos exista el fondo especial ni la comisión de liquidación de la
Munpal. Por tanto, plantearíamos en la proposición no de ley en la parte
resolutiva el siguiente texto: «El Congreso de los Diputados insta al
Gobierno a adoptar las medidas precisas para garantizar la percepción de
la prestación capital seguro de vida por sus legítimos beneficiarios,
causadas hasta el 3 de abril de 1993, así como las que han debido o deban
reconocerse desde dicha fecha», y aquí añadimos: «hasta que se produzca
la plena equiparación de prestaciones en el ámbito del régimen general de
la Seguridad Social».

Así dejaríamos el texto y eliminaríamos todo lo que viene a continuación:
«y a este efecto», apartados a), b) y c).




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Gatzagaetxebarría.

De cualquier forma, por parte de esta Presidencia se considera que lo que
usted ha aportado no es una enmienda «in voce» de carácter técnico, sino
una enmienda a la proposición no de ley, y para eso tenía un plazo que
finalizó hace seis horas. Consecuentemente, entiende esta Presidencia
(habiendo consultado con los restantes miembros de la Mesa) que no ha
lugar a tramitar esta enmienda que S. S. acaba de formular.

Por parte de Izquierda Unida, tiene la palabra el señor Martínez Blasco.




El señor MARTINEZ BLASCO: En primer lugar, dejar clara la posición de
nuestro grupo que ha sido siempre favorable a la integración de los
funcionarios locales en el régimen general de la Seguridad Social. En
segundo lugar, constatar también que la liquidación de las mutualidades,
y no sólo de diferentes colectivos de funcionarios, sino mutualidades de
empresas públicas, como el caso de Telefónica y otras, se han hecho, en
nuestra opinión, con atropello de los derechos adquiridos de los
trabajadores.

En el caso de la Munpal se ha producido cierta descapitalización, a
nuestro modo de ver fruto de la laboralización que se ha producido en los
años ochenta. Eso ha generado una situación de crisis de la Munpal que ha
determinado, como se calificaba, que se haya hecho de pronto la
integración, a pesar de que había leyes anteriores que establecían esa
perspectiva y ese horizonte; pero parece ser que la crisis estaba en una
situación en la que no era posible seguir con la Munpal.

Nosotros creemos que recuperar el derecho que se tenía al capital seguro
de vida es un derecho que, en definitiva, además de afectar a un
colectivo determinado de funcionarios, va a afectar fundamentalmente a
los funcionarios de los pequeños municipios, que para nosotros tienen una
especial sensibilidad, porque los grandes municipios desde los primeros
ayuntamientos democráticos, a través de la negociación colectiva, han ido
haciendo sus propios sistemas de seguros de vida, de tal forma que los
funcionarios que se van jubilando en los grandes municipios, van
completando las percepciones con este tipo de capital. Por tanto, este
problema es especialmente agudo para los pequeños municipios y eso nos
lleva a una especial sensibilidad de nuestro grupo por el problema que se
plantea en estos momentos.

Creemos que es fundamental la primera parte de la proposición no de ley:
que se haga el estudio actuarial previo. Hay que saber de qué estamos
hablando. Por tanto, también me parecía adecuada la propuesta que hacía
el Grupo Vasco (PNV) en el sentido de que es un proceso de integración y
está acotado no sólo en los funcionarios sino en el tiempo --los
funcionarios, sobre todo, que se habían incorporado en la última fase--
porque puede llegar un momento que su derecho de capitalización fuera tan
pequeño que no tuviera sentido estar manteniendo para el año dos mil no
sé cuántos un capital ahí. Hay que acotar perfectamente, pero yo creo que
hay que salvaguardar sobre todo el derecho.

No sé si tendría sentido, y si todos los grupos están de acuerdo en que
estamos convencidos de que hay que resolver el problema, limitarse por
problemas formales de procedimiento a volver a plantear la cuestión de
una u otra forma o, por lo menos, en estos momentos a que se haga el
estudio actuarial para que sepamos todos de qué estamos



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hablando, cuál sería el capital necesario, porque, evidentemente, no
sabemos siquiera si con los bienes que tiene la Munpal puede hacerse
frente a esto o no. Yo, por lo menos, confieso mi ignorancia; no sé si
estamos hablando de pocos miles de millones o de centenares de miles de
millones; yo no lo sé, y hay que saberlo para poder establecer una norma
de estas características. En todo caso, si por razones procedimentales no
se puede en estos momentos resolver el tema, nuestro grupo va a dar su
voto a esta proposición no de ley.

Nada más.




El señor PRESIDENTE: Por parte del Grupo Socialista, tiene la palabra el
señor Trujillo.




El señor TRUJILLO ORAMAS: Señorías, tal y como ha planteado el portavoz
del Grupo Popular, la proposición no de ley que estamos debatiendo
pretende reestablecer el abono de la prestación capital seguro de vida
que contemplaba la desaparecida Mutualidad Nacional de Previsión de la
Administración Local. Para ello se argumenta, tanto en el preámbulo de la
proposición no de ley como en la exposición que acaba de hacer en defensa
de la misma el propio portavoz del Grupo Popular, que el Real Decreto
480/1993, que determinó la integración de la Munpal en el régimen general
de la Seguridad Social, al no recoger la existencia de esta prestación,
del capital seguro de vida, incumple la ley autorizadora por no respetar
las condiciones que se imponían en su articulado. Esa es, digamos, la
base argumental desde el punto de vista jurídico en la que se sostiene la
proposición no de ley, que luego tiene una parte instrumental a la que me
referiré al final. Antes de entrar a debatir desde el punto de vista de
la legalidad del Real Decreto, incluso desde la singularidad que
significa una prestación particularizada en un estatuto, como el capital
seguro de vida, convendría aclarar una cuestión previa. El máximo órgano
de gobierno de la Munpal era, como SS. SS. conocen, el Consejo General,
donde se encontraban representados, entre otros, el personal que tenía
derecho o que estaba encuadrado en dicha mutualidad, y conviene recordar,
porque parece que puede haber cierto olvido o algún equívoco, que fue el
Consejo General de la Munpal por unanimidad el que acordó iniciar los
estudios para su integración en el régimen general de la Seguridad
Social. También convendría recordar que entre los motivos que
fundamentaban dicha decisión estaba cierta perspectiva no halagüeña de la
viabilidad económica del sistema de la mutualidad; pero también conviene
recordar que por unanimidad informó favorablemente dicho Consejo General
el contenido del Real Decreto-ley, cuya legalidad se pone hoy día en
cuestión. Por tanto, éste es un elemento que, además y sobre todo después
de escuchar al portavoz del Grupo Popular, considero muy importante que
tengamos en cuenta «a priori».

Pero retomando la discusión jurídica en torno al Real Decreto, miren
ustedes, señorías, yo creo que debe rechazarse de plano, de forma rotunda
la discusión sobre la legalidad de dicho decreto por cuanto la misma fue
examinada y fue informada de modo concluyente, de modo absolutamente
claro por parte del Consejo de Estado en su dictamen 271, de 21 de mayo
de 1993, que en todos y cada uno de sus términos ratificó la legalidad de
dicho Real Decreto. Convendría recordar incluso algún contenido de ese
propio dictamen, donde se señalaban dos cuestiones: una, la nombró hace
un momento el propio señor Gatzagaetxebarría, y es que produce una mejora
sustancial del colectivo afectado con la integración en el régimen
general de la Seguridad Social. Yo creo que debemos tener claramente en
cuenta esa mejora de las condiciones del personal afectado. Pero en
segundo lugar --y lo dice de manera textual-- no se suprime derecho o
situación consolidada y, en cuanto a lo que son expectativas de derechos,
señala el propio Consejo de Estado que en modo alguno esas expectativas
pueden suponer limitaciones al legislador. Conviene recordar que esto
entronca claramente con la doctrina del Tribunal Constitucional respecto
a casos parecidos al que nos ocupa en estos momentos. No nos olvidemos,
señorías, que estamos hablando del régimen general de la Seguridad
Social, y el régimen general de la Seguridad Social, en definitiva, está
configurado como una norma legal y, por tanto, tendrá que contemplar --y
contempla de hecho-- las prestaciones que él mismo se ha dotado. No puede
contemplar situaciones que estén ajenas al mismo, y en eso es
absolutamente clara también la propia doctrina del Tribunal
Constitucional al establecer en distintas sentencias que no puede
pretenderse que obligatoriamente los poderes públicos den cobertura a
otras prestaciones reconocidas exclusivamente en regímenes particulares.

Esa es la doctrina clara que el Tribunal Constitucional ha establecido al
respecto, y ése es el caso que nos ocupa; ése es el caso del capital
seguro de vida que, como SS. SS. obviamente entienden y comprenden, no
está contemplado en el régimen general de la Seguridad Social. Por tanto,
esto hay que entroncarlo también con una afirmación que se hace en la
propia proposición no de ley al hablar de legítimos beneficiarios y
vulneración de los derechos de estos beneficiarios. No hay sustento
legal, entendiendo la propia doctrina del Tribunal Constitucional, en la
que establecer o sustentar afirmaciones como hace la propia proposición
no de ley. Pero, abundando incluso en la discusión jurídica, podríamos
tomar el marco doctrinal del Tribunal Supremo para otros casos similares
y podíamos asegurar con absoluta certeza (permítanme la afirmación,
aunque en los temas jurídicos, como ustedes saben, siempre hay un margen
de discusión) que en base a casos similares, y tomando como referencia la
propia doctrina del Tribunal Supremo, el capital seguro de vida niegue un
derecho adquirido, niegue en sí mismo un derecho subjetivo; ni siquiera
supone una situación consolidada. Lo que viene a suponer es una
expectativa de derecho en futuro, siempre y cuando se cumplieran una
serie de requisitos que marcaba la orden que regulaba o que establecía
los contenidos estatutarios de la Munpal. Por tanto, si estamos en una
situación donde se extinguió el régimen de protección de la Munpal a 30
de marzo de 1993, los afiliados que no cumplieran los requisitos que
establecía la propia norma que regulaba la mutualidad en esa fecha no
pueden ostentar un derecho consolidado en cuanto a esta prestación
capital seguro



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de vida. Parece una discusión la verdad bastante obvia, pero no obvia
porque lo diga este portavoz del Grupo Socialista, sino que así lo han
venido confirmando todas y cada una de las sentencias de los tribunales
del orden social que han atendido los procesos que han elevado los
distintos afectados que han querido recurrir la situación con relación a
esta prestación.

Por tanto, y concluyendo lo que es la parte de la discusión jurídica,
señorías, el Real Decreto 480/1993 se atiene absolutamente a la legalidad
vigente y, además, se encuentra claramente en sintonía con la
jurisprudencia tanto del Tribunal Constitucional como la del Tribunal
Supremo para casos similares.

Permítanme, por último, hacer una pequeña reflexión en cuanto a la parte
instrumental de la proposición no de ley. En la proposición no de ley se
encarga a la Comisión Liquidadora de la Munpal que estudie los posibles
efectos económicos que tendría volver a poner en funcionamiento el pago
de esta prestación y, además, se ordena o se mandata el pago de la misma
al fondo especial del INSS previa aportación de los bienes patrimoniales
y derechos de la propia Munpal.

Miren ustedes, señorías, la Comisión Liquidadora de la Munpal quedó
disuelta en fecha 22 de marzo de 1994, una vez concluyó el proceso de
liquidación y procedió a integrar los bienes patrimoniales, derechos,
acciones y demás recursos que poseía en el patrimonio económico de la
Seguridad Social. Por tanto, si la Comisión Liquidadora está extinguida
no puede proceder a ningún tipo de estudios. Si los bienes patrimoniales,
derechos, acciones, recursos ya han sido integrados, por tanto, no puede
haber ningún tipo de recursos de esta naturaleza que pueda ser
susceptible de integrarse en el fondo especial del INSS para hacer frente
a las posibles contingencias de pago de restituir el capital seguro de
vida.

Por último y abundando más, he de decir que la propia naturaleza jurídica
del fondo especial del INSS hace que no sea posible articular ningún pago
de una prestación de esta naturaleza a través del mismo. Conocen SS. SS.

perfectamente que ese fondo fue creado por la Ley de Presupuestos
Generales para 1987 y en ella se señalaban dos fines exclusivos: atender
las prestaciones complementarias de la mutualidad, del extinguido
Instituto Nacional de Previsión, y también las prestaciones
complementarias de la Mutualidad de Previsión de Funcionarios del
Mutualismo Laboral. Por tanto, ni siquiera la forma de vehiculizar la
propuesta tiene, en modo alguno, fundamento. Permítame recordarle --por
si alguien tiene dudas-- que estas dos mutualidades nada tienen que ver
en su naturaleza jurídica, en las normas que lo regulaban ni en los
procesos de integración a la Seguridad Social, con la circunstancia
peculiar y particular de la Munpal.

Concluyo, señor Presidente, diciendo que tanto desde el punto de vista
jurídico como desde el punto de vista instrumental, la proposición no de
ley que hoy se nos presenta carece de fundamento y si nos atenemos un
poco a los distintos adjetivos calificativos con los que se ha adornado
la exposición que se ha hecho en el día de hoy, incluso con algunas
imputaciones al Gobierno de escasa sensibilidad social, más parece un
guiñó a los potenciales --aunque inviables-- perceptores de la prestación
que una propuesta consolidada, fundamentada y propia de esta Cámara.




El señor PRESIDENTE: Vamos a proceder a la votación de la proposición no
de ley que figura en el punto segundo del orden del día. (El señor Núñez
Pérez pide la palabra.)
Señor Núñez.




El señor NUÑEZ PEREZ: Perdón, señor Presidente, el portavoz del Grupo
Parlamentario Socialista, señor Trujillo, no ha hecho una fijación de
posiciones, ha hecho un turno en contra. Por tanto, yo creo que procede
--si así lo desea el portavoz del Grupo Parlamentario Popular--
concederle un turno de palabra para réplica. (El señor Marcet i Morera
pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: Señor Marcet.




El señor MARCET I MORERA: Señor Presidente, como conoce la Presidencia es
reiterada doctrina que en las proposiciones no de ley hay simplemente un
turno de fijación de posiciones, algunas son favorables y otras son
contrarias a la toma en consideración de la proposición no de ley. Por
tanto, señor Presidente, a mi entender y como es reiterada doctrina de la
Mesa de la Cámara y de las Mesas de las Comisiones, no cabe un turno de
réplica.




El señor PRESIDENTE: Esta Presidencia considera que no ha lugar al turno
de réplica.

Consecuentemente, procedemos a la votación.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14; en
contra, 17; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Ruego a los portavoces de los grupos parlamentarios que hagan llegar a la
Comisión el nombre del miembro representante de cada uno de los grupos
que va a integrar la correspondiente ponencia que hemos aprobado en el
punto primero del orden del día, para, posteriormente, proceder a la
constitución de la misma.

Nada más, muchas gracias, y se levanta la sesión.




Era la una y veinticinco minutos de la tarde.