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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 424, de 21/02/1995
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CORTES GENERALES
DIARIO DE SESIONES DEL
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
COMISIONES
Año 1995 V Legislatura Núm. 424
JUSTICIA E INTERIOR
PRESIDENTE: DON JAVIER LUIS SAENZ COSCULLUELA
Sesión núm. 50
celebrada el martes, 21 de febrero de 1995



ORDEN DEL DIA:
Elección de Presidente de la Comisión de Justicia e Interior. (Número de
expediente 41/000015). (Página 12897)
Ratificación de las Ponencias designadas para informar las siguientes
iniciativas legislativas:
--Proyecto de ley del Tribunal del Jurado. (BOCG serie A, número 64-1, de
20-5-94. Número de expediente 121/000050). (Página 12897)
--Proposición de ley, sobre indemnización por los daños ocasionados como
consecuencia de la rotura de la presa de Tous (Valencia). (BOCG serie B,
número 56-1, de 7-2-94. Número de expediente 122/000044). (Página 12898)
--Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifican determinados preceptos
del Código Penal relativos a los delitos contra la Hacienda Pública y
contra la Seguridad Social. (BOCG serie A, número 82-1, de 13-10-94.

Número de expediente 121/000069). (Página 12898)



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Comparecencias:
--Del señor Ministro de Justicia e Interior (Belloch Julbe), para
informar sobre la adjudicación efectuada a la empresa «Maintegas, S. A.»
de un contrato de suministro al centro penitenciario de Picassent
(Valencia), durante el período en el que don Antonio Asunción ostentó la
Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. A solicitud del Grupo
Parlamentario Popular. (Número de expediente 213/000253). Esta
comparecencia será cumplimentada por la señora Secretaria de Estado de
Asuntos Penitenciarios. (Página 12899)
--De la señora Secretaria de Estado de Asuntos Penitenciarios (Fernández
Felgueroso), para explicar las irregularidades apreciadas en el proceso
selectivo de aspirantes a funcionarios del Cuerpo de Ayudantes de
Instituciones Penitenciarias, en la convocatoria de oferta pública de
empleo, correspondiente al año 1994. A solicitud del Grupo Parlamentario
Popular. (Número de expediente 212/001365). (Página 12899)
Preguntas:
--De la señora Aguilar Rivero (Grupo Parlamentario Federal IU-IC), sobre
explicación de la contratación por adjudicación directa del suministro de
materiales de cerámica destinados a la cárcel de Picassent (Valencia),
con la empresa «Maintegas, S. A.», así como la instalación de estos
materiales por una empresa tercera, incumpliendo las normas de limitación
en la cesión de contratos de suministros. (BOCG serie D, número 76, de
22-3-94. Número de expediente 181/000630). (Página 12899)
--Del señor Romero Ruiz (Grupo Parlamentario Federal de IU-IC), sobre
criterio seguido por el Gobierno al decretar la dispersión de ocho
insumisos presos en segundo grado, que se encontraban en la cárcel de
Pamplona. (BOCG serie D, número 137, de 23-9-94. Número de expediente
181/000939). (Página 12920)
--Del mismo señor Diputado, sobre opinión del Gobierno al argumento dado
por don Antonio García, Director del Centro Penitenciario de Pamplona, al
decretar la dispersión de ocho insumisos presos en ese centro. (BOCG
serie D, número 137, de 23-9-94. Número de expediente 181/000940).

(Página 12920)
--Del mismo señor Diputado, sobre existencia de la preceptiva propuesta
previa, ante la dispersión de presos insumisos de Navarra a otros centros
penitenciarios. (BOCG serie D, número 137, de 23-9-94. Número de
expediente 181/000941). (Página 12920)
--Del mismo señor Diputado, sobre propósito de la dispersión de presos
insumisos de Navarra a centros penitenciarios alejados de su entorno
social y familiar. (BOCG serie D, número 137, de 13-9-94. Número de
expediente 181/000942). (Página 12920)
--Del mismo señor Diputado, sobre extensión a todos los presos insumisos
que rompieron el tercer grado de la política de dispersión llevada a cabo
en el centro penitenciario de Pamplona. (BOCG serie D, número 137, de
23-9-94. Número de expediente 181/000943). (Página 12920)
--Del señor Gil Lázaro (Grupo Parlamentario Popular), sobre vinculación
de la concesión de permisos penitenciarios con la aplicación de una
fórmula matemática. (BOCG serie D, número 187, de 6-2-95. Número de
expediente 181/001230). (Página 12922)
--Del mismo señor Diputado, sobre medidas para solventar las carencias
que, en materia de seguridad, padece el centro penitenciario de Alcalá II
(Madrid). (BOCG serie D, número 187, de 6-2-95. Número de expediente
181/001231). (Página 12922)
--Del mismo señor Diputado, sobre medidas para corregir las
insuficiencias en materia de seguridad del centro penitenciario de Madrid
III (Valdemoro). (BOCG serie D, número 187, de 6-2-95. Número de
expediente 181/001232). (Página 12922)
--Del mismo señor Diputado, sobre variaciones que introducirá el Programa
de Recuperación de Internos Conflictivos en el sistema de Fichero de
Internos de Especial Seguimiento (FIES)-Régimen Especial. (BOCG serie D,
número 187, de 6-2-95. Número de expediente 181/001233). (Página 12922)
--Del mismo señor Diputado, sobre criterios para el abono del complemento
de productividad al personal dependiente de la administración
penitenciaria. (BOCG serie D, número 187, de 6-2-95. Número de expediente
181/001234). (Página 12922)
--Del mismo señor Diputado, sobre valoración de la evolución del Síndrome
de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) en el conjunto de la población
penitenciaria española (BOCG serie D, número 187, de 6-2-95. Número de
expediente 181/001237). (Página 12922)



Página 12897




--Del mismo señor Diputado, sobre cierre del centro penitenciario de
Carabanchel (Madrid). (BOCG serie D, número 187, de 6-2-95. Número de
expediente 181/001238). (Página 12922)
--Del mismo señor Diputado, sobre solución prevista para la
redistribución de los intereses bancarios que generan las cuentas de los
internos en centros penitenciarios. (BOCG serie D, número 187, de 6-2-95.

Número de expediente 181/001239). (Página 12922)



Se abre la sesión a las once y quince minutos de la mañana.




ELECCION DE VACANTES MESA COMISION:



--ELECCION DE PRESIDENTE DE LA COMISION DE JUSTICIA E INTERIOR. (Número
de expediente 041/000015.)



El señor VICEPRESIDENTE (Arqueros Orozco): Buenos días, señoras y señores
Diputados. Se abre la sesión.

Vamos a proceder, conforme al orden del día, a la elección de Presidente.

Para la elección habrá de tenerse en cuenta el artículo 37 del Reglamento
del Congreso de los Diputados, que dice textualmente: «En la elección de
Presidente, cada Diputado escribirá sólo un nombre en la papeleta.

Resultará elegido el que obtenga el voto de la mayoría absoluta de los
miembros de la Cámara. Si ninguno obtuviera en primera votación dicha
mayoría, se repetirá la elección entre los que hayan alcanzado las dos
mayores votaciones y resultará elegido el que obtenga más votos.»
Ruego a los portavoces de los grupos parlamentarios que comuniquen a la
Mesa las sustituciones que se vayan a producir, para que, a continuación,
el señor Secretario de la Mesa dé lectura a la lista de los diputados que
tienen derecho a votar y éstos vayan depositando las papeletas.

Señor Barrero, tiene la palabra.




El señor BARRERO LOPEZ: Señor Presidente, don Carlos Sanjuán de la Rocha
sustituye a don Nicolás Redondo Terreros, don Sergio Moreno Monrove a don
Carlos Navarrete Merino y don Juan Ramón Lagunilla Alonso a don Pedro
Jover Presa.




El señor VICEPRESIDENTE (Arqueros Orozco): Muchas gracias, señor Barrero.

Señor Padilla, tiene la palabra.




El señor PADILLA CARBALLADA: Señor Presidente, don José Ramón Pascual
Monzo sustituye a don Federico Trillo-Figueroa Martínez-Conde.




El señor VICEPRESIDENTE (Arqueros Orozco): Muchas gracias, señor Padilla.

Señora Alemany, tiene la palabra.




La señora ALEMANY I ROCA: Señor Presidente, el señor Vidal i Sardo
sustituye a don Jordi Casas i Bedos y don Joan Simo i Burgues sustituye a
don Ramón Camp i Batalla.




El señor VICEPRESIDENTE (Arqueros Orozco): Muchas gracias, señora
Alemany.

Señor Chiquillo, tiene la palabra.




El señor CHIQUILLO BARBER: En el Grupo Mixto, José María Chiquillo, que
es el que le habla, sustituye a don Xabier Albistur Marín.




El señor VICEPRESIDENTE (Arqueros Orozco): Señor Chiquillo, ya se le ha
dicho, en la consulta que ha hecho, que usted no es titular ni tampoco
suplente y, por lo tanto, sintiéndolo mucho, no tiene derecho.

Señorías, a continuación el Secretario de la Mesa va a dar lectura de los
Diputados que deben depositar su voto. Por premuras que tiene el Diputado
señor López Garrido, lo vamos a citar en primer lugar.

El señor Secretario puede dar comienzo a la lectura de los señores
Diputados. (Pausa.)



Efectuada la votación por papeletas y verificado el escrutinio, dijo:



El señor VICEPRESIDENTE (Arqueros Orozco): Hay 21 votos a don Javier
Sáenz Cosculluela y seis en blanco. Por tanto, queda elegido Presidente
de la Comisión de Justicia e Interior don Javier Sáenz Cosculluela, al
que yo ruego tome posesión de la Presidencia. Pero antes quiero agradecer
al anterior Presidente, don Javier Barrero, su talante dialogante y
complaciente que ha tenido durante el tiempo que ha presidido esta
Comisión. Yo le voy a echar de menos, y quiero hacer votos por que mi
amistad y la de todos nosotros siga con él y rogarle a don Javier
Sáenz Cosculluela que tenga el mismo talante que don Javier Barrero de
hoy en adelante. Muchas gracias. (El señor Sáenz Cosculluela ocupa la
Presidencia.)



RATIFICACION DE LAS PONENCIAS DESIGNADAS PARA INFORMAR LAS SIGUIENTES
INICIATIVAS LEGISLATIVAS:



--PROYECTO DE LEY DEL TRIBUNAL DEL JURADO. (Número de expediente
121/000050.)



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--PROPOSICION DE LEY SOBRE INDEMNIZACION POR LOS DAÑOS OCASIONADOS COMO
CONSECUENCIA DE LA ROTURA DE LA PRESA DE TOUS (VALENCIA). (Número de
expediente 122/000044.)



--PROYECTO DE LEY ORGANICA POR LA QUE SE MODIFICAN DETERMINADOS PRECEPTOS
DEL CODIGO PENAL RELATIVOS A LOS DELITOS CONTRA LA HACIENDA PUBLICA Y
CONTRA LA SEGURIDAD SOCIAL. (Número de expediente 121/000069.)



El señor PRESIDENTE: Señorías, en primer lugar quiero expresarles a todos
ustedes mi agradecimiento. Para mí es un honor poder dirigir los trabajos
de SS. SS. en esta Comisión de Justicia e Interior. Espero desarrollar
correctamente las labores de la Presidencia de esta Comisión y cumplir
con los deberes que caracterizan a la Presidencia de una Comisión y, por
tanto, defender en los ámbitos de nuestras competencias las funciones y
las facultades de este Parlamento.

No quiero terminar estas brevísimas palabras de saludo sin expresar mi
agradecimiento, ya expuesto anteriormente por el Presidente en funciones,
a la labor desarrollada por don Javier Barrero, al que deseamos acierto
en su nueva función parlamentaria de portavoz de la Comisión de Interior.

Muchas gracias, y vamos a pasar al examen del orden del día previsto para
hoy, en el que, como podrán comprobar, hay un buen número de preguntas y
dos comparecencias previas, que vamos a abordar inmediatamente.

Con carácter previo a las comparecencias vamos a proceder a ratificar las
ponencias designadas para informar diversas iniciativas legislativas.

En primer lugar, la Ponencia que en su día se designó por esta Comisión
para informar el proyecto de ley del Tribunal del Jurado.

Entenderé, si no hay observaciones, que se ratifica el conjunto de
miembros designados para formar la Ponencia. ¿Es así? (Asentimiento.)
Queda ratificada.

Ratificación de la Ponencia de la proposición de ley sobre indemnización
por los daños ocasionados como consecuencia de la rotura de la Presa de
Tous, en Valencia.

¿Hay observaciones? (El señor Chiquillo Barber pide la palabra.)
El señor Chiquillo tiene la palabra.




El señor CHIQUILLO BARBER: Que, por favor, pronunciara los nombres de los
integrantes de esa Ponencia, porque hace tiempo que no se reúne, por si
ha habido algún cambio. (El señor Gil Lázaro pide la palabra.) El señor
PRESIDENTE: Con mucho gusto, pero antes de leer los integrantes de la
Ponencia tiene la palabra don Ignacio Gil Lázaro.




El señor GIL LAZARO: Simplemente, señor Presidente, para volver a incidir
en lo que ya manifestamos en la reunión de la Mesa de la Comisión de
Justicia e Interior, y así constará en acta, celebrada la pasada semana.

Para mi Grupo Parlamentario es fundamental que esta Ponencia, que ha
sufrido ya alguna vicisitud en cuanto a su desconvocatoria una vez
convocada, al menos en dos ocasiones, se convoque por parte de la
Presidencia cuanto antes y con carácter urgente.

Todos sabemos que vamos a iniciar el camino parlamentario de un proceso
que debía haber sido solventado años ha. Sin embargo, estamos todavía
pendientes de poder iniciar ese camino, cuando además coincide en el
tiempo con una nueva apertura del proceso judicial.

En definitiva, lo que queremos pedirle, en este su primer acto como
Presidente, es que cuanto antes proceda a la convocatoria de esta
Ponencia, y entendemos, señor Presidente, que cuanto antes debe ser en
esta semana mismo.

Muchas gracias. (El señor Chiquillo Barber pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: El señor Chiquillo tiene la palabra.




El señor CHIQUILLO BARBER: Además de ratificar la postura del compañero
del Grupo Parlamentario Popular, igualmente, por ser el Grupo que ha
presentado la iniciativa de la proposición de ley en su momento, recordar
simplemente que fue el 6 de febrero de 1994 cuando se presentó la misma.

Hay un retraso preocupante y, por tanto, quiero transmitir la opinión de
muchos valencianos afectados, de muchas asociaciones de damnificados, que
quieren una solución política rápida, por lo cual mi primer ruego al
nuevo Presidente, aparte de felicitarle, es que trate con especial
sensibilidad este tema y lo avance lo máximo posible para que se llegue a
esa solución que tanto esperan muchos ciudadanos de La Ribera.




El señor PRESIDENTE: Tomo buena nota de la demanda que formulan SS. SS.

La Ponencia cuyos componentes quería conocer el Diputado señor Chiquillo
está formada por los siguientes Diputados: don Alberto Pérez Ferré, don
José María Mohedano Fuertes, don José Ramón Pascual Monzo, don Ignacio
Gil Lázaro, don Ricardo Peralta Ortega, don Salvador Sedó i Marsal, don
Ricardo Gatzagaetxebarría Bastida, don Lorenzo Olarte Cullén y don José
María Chiquillo Barber.

Por si hay peticiones respecto de las otras Ponencias, vamos a leer ya
los componentes de todas ellas.

Los componentes de la Ponencia sobre el proyecto de Ley Orgánica del
Tribunal del Jurado son: don Alvaro Cuesta Martínez (habrá que sustituir
a uno de los Diputados, miembro de la Ponencia, que ha presentado
renuncia a su acta de Diputado), don Francisco Valls García, don Julio
Padilla Carballada, don Antonio Pillado Montero, don Diego López Garrido,
doña Joaquina Alemany i Roca, don Emilio Olabarría Muñoz, don Lorenzo
Olarte Cullén y don Xabier Albistur Marín.

La tercera Ponencia a ratificar es la constituida para informar el
proyecto de Ley Orgánica por la que se modifican determinados preceptos
del Código Penal relativos a los derechos



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contra la Hacienda pública y contra la Seguridad Social. Los integrantes
son: doña Mercedes Aroz Ibáñez, don Eduardo García Espinosa, don Luis
Martínez Noval, don Juan Costa Climent, don Juan Carlos Aparicio Pérez,
don Julio Padilla Carballada, don Ramón Espasa Oliver, don Jusep Sánchez
i Llibre, don Emilio Olabarría Muñoz, don Lorenzo Olarte Cullén y don
Xabier Albistur Marín.

¿Quedan ratificadas todas las Ponencias? (Asentimiento.) Si no hay
objeciones, así lo entendemos.




CELEBRACION DE LAS SIGUIENTES COMPARECENCIAS:



--DEL SEÑOR MINISTRO DE JUSTICIA E INTERIOR (BELLOCH JULBE), PARA
INFORMAR SOBRE LA ADJUDICACION EFECTUADA A LA EMPRESA «MAINTEGAS, S. A.»
DE UN CONTRATO DE SUMINISTRO AL CENTRO PENITENCIARIO DE PICASSENT
(VALENCIA), DURANTE EL PERIODO EN EL QUE DON ANTONIO ASUNCION OSTENTO LA
SECRETARIA DE ESTADO DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS. A SOLICITUD DEL
GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL CONGRESO. (Número de expediente
213/000253.)



--DE LA SEÑORA SECRETARIA DE ESTADO DE ASUNTOS PENITENCIARIOS (FERNANDEZ
FELGUEROSO), PARA QUE EXPLIQUE LAS IRREGULARIDADES APRECIADAS EN EL
PROCESO SELECTIVO DE ASPIRANTES A FUNCIONARIOS DEL CUERPO DE AYUDANTES DE
INSTITUCIONES PENITENCIARIAS, EN LA CONVOCATORIA DE OFERTA PUBLICA DE
EMPLEO CORRESPONDIENTE AL AÑO 1994. A SOLICITUD DEL GRUPO PARLAMENTARIO
POPULAR EN EL CONGRESO. (Número de expediente 212/001365.)



CONTESTACION A LAS SIGUIENTES PREGUNTAS SOBRE:



--EXPLICACION DE LA CONTRATACION POR ADJUDICACION DIRECTA DEL SUMINISTRO
DE MATERIALES DE CERAMICA DESTINADOS A LA CARCEL DE PICASSENT (VALENCIA),
CON LA EMPRESA «MAINTEGAS, S. A.», ASI COMO A LA INSTALACION DE ESTOS
MATERIALES POR UNA EMPRESA TERCERA, INCUMPLIENDO LAS NORMAS DE LIMITACION
EN LA CESION DE CONTRATOS DE SUMINISTROS. FORMULADA POR LA SEÑORA AGUILAR
RIVERO (GIU-IU). (Número de expediente 181/000630.)



El señor PRESIDENTE: Pasamos al siguiente punto del orden del día que
figura con los números 5 y siguientes: Comparecencia de la señora
Secretaria de Estado para Asuntos Penitenciarios para informar sobre la
adjudicación efectuada a la empresa «Maintegás, S. A.», de un contrato de
suministro al centro penitenciario de Picassent, en Valencia, durante el
período en el que don Antonio Asunción ostentó la Secretaría General de
Instituciones Penitenciarias.

Comparece, asimismo, la Secretaria de Estado de Asuntos Penitenciarios
para explicar las irregularidades apreciadas en el proceso selectivo de
aspirantes a funcionarios del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones
Penitenciarias en la convocatoria de oferta pública de empleo
correspondiente al año 1994.

¿Los servicios de la Cámara tienen la bondad de llamar a la señora
Secretaria de Estado? (Pausa.) Voy a dar la palabra a continuación a la
excelentísima señora Secretaria de Estado, Secretaria General de
Instituciones Penitenciarias, a quien doy la bienvenida a esta Comisión.

Comparece para atender las dos cuestiones ya mencionadas anteriormente,
una relativa a la adjudicación efectuada a la empresa «Maintegás, S. A.»,
de un contrato de suministro y otra para explicar el proceso selectivo de
aspirantes a funcionarios en el cuerpo de ayudantes de Instituciones
Penitenciarias. Aunque su comparecencia llevaba aparejada la respuesta a
una pregunta, la número 7 del orden del día, formulada por doña Rosa
Aguilar, dado que no hay representación del Grupo de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya, quedará decaída, sin perjuicio de que, al
tratarse de una materia conexa con su comparecencia, seguramente a
efectos de que conste en el «Diario de Sesiones», podrá formular la
respuesta que considere más apropiada.

Tiene la palabra.




La señora SECRETARIA DE ESTADO DE ASUNTOS PENITENCIARIOS (Fernández
Felgueroso): Señor Presidente, señorías, comparezco para responder a una
cuestión relativa a la contratación de utillaje y maquinaria para
talleres penitenciarios, en concreto para el centro de Valencia
(Picassent). La petición de información se refiere a la adquisición en
1990 de los suministros necesarios para los tres talleres de producción y
formación de Valencia (Picassent). Se trata de un expediente
administrativo de suministro por importe de 19.849.749 pesetas,
expediente que dio lugar a sendos informes negativos y críticos de los
servicios jurídicos del Estado y de la Intervención Delegada; expediente
que, por las irregularidades detectadas finalmente y para poder abonar lo
que había sido servido, hubo de llevarse a convalidación del gasto por
parte del Consejo de Ministros; que la propia Comisión de Subsecretarios
que examinó el expediente, con carácter previo a esta aprobación o
convalidación por el Consejo de Ministros, consideró necesario que se
depurasen las responsabilidades a que hubiera lugar; que, como
seguidamente relataré, el origen, inicio y punto clave del procedimiento
irregular fue el actuar del entonces gerente del Organismo Autónomo
Trabajos Penitenciarios, señor Martínez Torrecilla; que la Administración
reaccionó en noviembre de 1992, ante aquella



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señal y advertencia que hizo la Comisión de Subsecretarios, antes de la
convalidación por el Consejo de Ministros, con la rescisión del contrato
del señor Martínez Torrecilla y la incitación por el Ministerio de
Justicia, directamente por el propio Ministro, al Fiscal General del
Estado por si del conjunto de actuaciones realizadas por el expresado
gerente en su gestión del Organismo Autónomo pudiera deducirse la
comisión de algún delito.

Por parte del Ministerio Fiscal se promueve, el 26 de julio, contra
Martínez Torrecilla y seis más, cuatro de ellos funcionarios, la querella
correspondiente, hoy día en trámite, y en la que se ha incorporado
abundante información requerida a Asuntos Penitenciarios. El pasado mes
de marzo de 1994, como corolario de esta actuación rápida y enérgica de
la Administración, con ocasión de citarse en medio de comunicación una
pregunta parlamentaria formulada por un Diputado de esta Cámara se pone
en boca de Rafael Martínez Torrecilla y del propio medio un trato de
favor o amiguismo de don Antoni Asunción en la adquisición que nos ocupa,
lo que provoca la reacción inmediata de don Antoni Asunción promoviendo
querella por lo que considera información calumniosa e injurias contra su
persona.

Hasta aquí un poco los datos fundamentales de este expediente para cuya
información comparezco ante SS. SS.

Voy ahora a relatarles, lo más sucintamente posible, cómo fue todo el
«íter» o el camino administrativo del expediente.

Cuando se construye el complejo penitenciario de Picassent, entre sus
instalaciones se reservan tres espacios para talleres. Dada la tradición
ceramista valenciana, se decide dedicarles a esta actividad en la
modalidad de formación-producción. En junio de 1990, consta en el
Organismo Autónomo Trabajos Penitenciarios escrito de la entonces
directora del centro penitenciario de Valencia al gerente de trabajos
Penitenciarios poniéndole de relieve la necesidad, si se quería afrontar
actividad de formación en cerámica, cuanto antes de la dotación de los
talleres, incluso le remite informes y escritos de tres empresas y
presupuestos que no forman parte del expediente por ser bastante
anteriores a la fecha de selección del proveedor e incluso de la decisión
de adquirir.

El 28 de agosto de 1990 hay un escrito de doña Mercedes Jabardo al
Subdirector General de Planificación de la entonces Dirección General
remitiendo presupuesto para talleres de la empresa Maintegás, presupuesto
que éste remite en fecha 5 de septiembre al gerente del Organismo
Autónomo Trabajos Penitenciarios.

En septiembre de 1990, el entonces gerente del Organismo Autónomo
Trabajos Penitenciarios, don Rafael Martínez Torrecilla, inicia la
contratación de materiales y equipos para la organización de los tres
talleres. ¿Cómo lo inicia? El señor Martínez Torrecilla dirige el 10 de
septiembre de 1990, en su calidad de gerente del Organismo Autónomo
Trabajos Penitenciarios --evidentemente, excediéndose en sus
facultades--, escrito a la empresa Maintegás en los siguientes términos
(y me me van a permitir SS. SS. que les lea textualmente el escrito por
considerar que es el punto clave del conjunto de cuestiones que se
ventilaron en el expediente): Nos es muy grato informarles que su
presupuesto para la instalación de dos talleres de cerámica en el centro
penitenciario de Picassent se ha cursado con el informe favorable a la
Subdirección General de Obras y Patrimonio de este Ministerio, para que,
una vez aprobado el proyecto por parte del servicio de arquitectura, les
formule la oportuna adjudicación.

Pido su atención al párrafo siguiente, que dice: Por tanto, y hasta que
tenga la oportuna adjudicación oficial, le remitimos el presente escrito
de intención para que inicien los trabajos correspondientes a la
instalación. Sin otro particular, y dándoles las gracias por su atención,
les saluda atentamente.

Es decir, el gerente de Trabajos Penitenciarios, que por otra parte es el
órgano competente para la organización del trabajo y la formación en los
talleres penitenciarios, le dice directamente a quien había remitido un
presupuesto para dicha instalación que la inicie inmediatamente. Por
tanto, resumiendo, se ordena la instalación sin expediente formalizado ni
capacidad para ello. Meses después se conoce que realmente la instalación
se produce en octubre de 1990, una vez que quien había enviado el
presupuesto recibe esa orden de instalación. En consecuencia, esta
instalación de octubre de 1990, ¿quién la conoce? Por una parte, quien la
ordena --es decir, el gerente de Trabajos Penitenciarios-- y,
evidentemente, en el centro se depositan unos hornos y otras dotaciones
complementarias; es decir, el centro, que, en todo caso, lo que sí
desconoce por completo es cómo está la tramitación administrativa, recibe
esto y lo conoce el gerente.

Instalado el horno y sin que se pueda concluir del expediente, que yo he
tenido ocasión de examinar puntualmente, señorías, la contratación se
inicia entonces en la Dirección General de Servicios, se inicia justo
unos días antes de convertirse la Dirección General --creo que entonces
se llamaba de Instituciones Penitenciarias, no sé muy bien el nombre,
discúlpenme-- en Secretaría General, al final de 1991. El expediente se
residencia en la Dirección General de Servicios del Ministerio de
Justicia, que acuerda el 18 de enero de 191 el expediente de
contratación. Lo inicia a instancias del gerente del Organismo Autónomo
Trabajos Penitenciarios, pero sin que, repito, del expediente se pueda
concluir el conocimiento por el entonces director general de Servicios
del Ministerio de Justicia que ya una parte a menos de ese suministro
estaba, por lo que se refiere a los hornos, instalada físicamente en el
centro.

Sin fecha, en los archivos del Organismo Autónomo Trabajos Penitenciarios
--y con anterioridad a iniciarse esta contratación por parte del
Ministerio-- hay un informe de un ingeniero superior industrial, pero que
tampoco está debidamente firmado, justificando la necesidad de tener
estos tres hornos y haciendo un cálculo de los mismos, que tendrían un
importe en torno a los 21.950.000 millones de pesetas.

El director general de Servicios aprueba el 11 de febrero de 1991 el
pliego de cláusulas administrativas, autorizando la apertura del
procedimiento de adjudicación. El expediente de adjudicación es de fecha
11 de febrero de



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1991, se adjudica a Maintegás por importe de 19.849.749 millones de
pesetas, constatándose también otras dos ofertas --una de Mancris por
veinte millones cuatrocientas y pico mil pesetas, y otra de la empresa
Promater--. Cabe la contratación directa en suministros por importe de
hasta 25 millones de pesetas, si se dan unas condiciones especiales de
singularidad, y se produce la firma, el 29 de abril de 1991, de esa
adjudicación por parte de don Antonio Asunción, constando en el
expediente de firma la fiscalización previa limitada de la intervención y
la firma previa también del subdirector general de Obras y Patrimonios
del Ministerio de Justicia.

Seguidamente, la jefa de Servicios de Patrimonio, lo que ya es bastante
ordinario, comunica --todos ellos son trámites ordinarios desde que se
inicia en enero o febrero el expediente-- al director del centro de
Picassent la adjudicación y la necesidad de fianza.

Por terminar, diré que el expediente se cruza también con otras
cuestiones, digamos, externas al expediente, pero que tienen incidencia
en el mismo y son las que en definitiva también dan lugar a dos informes,
uno de los servicios jurídicos del Estado y otros de la Intervención
delegada, que son críticos con el conjunto de la actuación.

La empresa Maintegás no presta fianza en los plazos establecidos. Incluso
en escrito de 21 de noviembre de 1991 pone de manifiesto que no se le
debía requerir para ello, pero finalmente presta la fianza y, por lo
tanto, se puede formalizar seguidamente el contrato de adjudicación.

El 23 de diciembre de 1991, después de una tramitación muy larga, entre
otras razones porque Maintegás no había prestado esa fianza, se firma el
contrato administrativo entre Maintegás y el director general de
Administración Penitenciaria. Entonces ya hay dirección general de
Administración Penitenciaria.

Maintegás factura el 27 de diciembre de 1991 por importe de 19.849.749
millones de pesetas, pero por lo que les relataré seguidamente nunca se
hace efectivo este importe a Maintegás porque en el ínterin se cruzan
toda una serie de actuaciones, no dentro del expediente administrativo,
pero sí con una relación directa con el mismo. ¿A qué actuaciones me
refiero? Me refiero a que a mediados de 1991, concretamente el 5 de junio
de 1991, quien aparece como proveedor de los hornos es Hornos
Industriales Manises, y en la factura de Maintegás pone la característica
de los hornos pero no explicita quién es el fabricante. Por tanto, ese
presupuesto no se concluye. Pero el 5 de junio de 1991 se recibe ya
notificación notarial al Organismo Autónomo y sucesivamente notificación
por parte de un juzgado --me parece que es el Juzgado de Primera
Instancia de Liria-- en la que se embargan certificaciones de obras a
instancias de quien ha suministrado los hornos, que a su vez ha promovido
por impago de letras de cambiales una acción ejecutiva frente a
Maintegás.

Por lo tanto, se recibe ya una comunicación que es harto extraña. Por eso
digo que este expediente, incluso desde sus aspectos puramente externos,
resulta con numerosas cuestiones no actuales, puesto que lo que hace el
Juzgado de Primera Instancia de Liria es comunicar un embargo por
18.464.072 millones de pesetas, que se corresponden con 13 millones de
pesetas, más costas, más intereses, más otros gastos, y dice: «Le embargo
a usted la certificación de obra.» Eso lleva como consecuencia a que la
Administración le reitere en sucesivos escritos al Juzgado lo siguiente:
Mire usted, no puede embargar la certificación de obra porque no la hay.

Esto se le comunica reiteradamente al Juzgado. No obstante, y también
pocos días antes, en fecha más o menos coincidente o un poco anterior, se
produce también una cuestión no normalizada, como es la cesión por parte
de Maintegás de su crédito frente a la Administración penitenciaria, a
través de la Caja de Valencia, aceptación que hace extrañamente la Caja
de Valencia sin comprobar ese crédito, que todavía no lo tiene Maintegás,
puesto que les recuerdo, como antes relaté, que el contrato se firma
meses después. No obstante, la Caja de Valencia acepta esta cesión de
crédito y se lo comunica a la Administración, quien a su vez comunica a
Caja de Valencia que esa cesión no tiene valor alguno para la
Administración, puesto que no ha nacido todavía el derecho de Maintegás
cuando ya lo ha cedido.

Por tanto, estas cuestiones extrañas al procedimiento se mezclan en él y
dan lugar a que la Administración penitenciaria pida informes a los
servicios jurídicos del Estado. Se producen dos informes de los servicios
jurídicos del Estado y, al mismo tiempo, un informe de la Intervención
Delegada, en los que se ponen de manifiesto todas estas cuestiones --que
aparece una subcontratación que se desconocía al principio del
expediente, que hay todas estas reclamaciones entre sí--, y, finalmente,
los servicios jurídicos del Estado se inclinan, ante el cuestionamiento o
la pregunta que se le hace: ¿qué se debe hacer? ¿Se debe atender al
requerimiento del Juzgado que embarga esa certificación de obra o se debe
de atender, por otra parte, digamos, a la reclamación o a la petición de
Caja de Valencia, que dice que como se le ha cedido el crédito es ella
quien tiene derecho al mismo?; finalmente los servicios jurídicos del
Estado se inclinan por decir que lo que hay que atender es el
requerimiento del Juzgado de Primera Instancia número 2.

Más adelante, en 1992, a pesar de que Hornos de Manises tiene su crédito
más o menos garantizado --porque tiene esos cuestionamientos de parte y
parte--, por ese embargo que dimana de un ejecutivo, a su vez interpone
un declarativo del que concluyo que luego desiste --en el expediente yo
no veo más que la demanda-- al tener su crédito finalmente amparado,
porque la Administración, después de los informes jurídicos, pone a
disposición del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Liria el crédito
que le reclamaba Hornos de Manises. Del expediente queda un remanente que
es el diferencial existente entre los 18.464.072 pesetas que se abonan al
Juzgado de Primera Instancia número 2 de Liria, para que lo haga llegar a
la empresa Hornos de Manises. Se le comunica a la empresa que había sido
adjudicataria del contrato que tiene ese diferencial a su favor y se pone
a su disposición un millón y pico de pesetas, que finalmente tampoco
cobra porque había un embargo sobre ese crédito por la Delegación de
Hacienda de Valencia.

Este es un poco el resumen de la génesis del problema que, insisto, está
en ese primer paso dado por el gerente,



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como también he tenido ocasión de relatar, cuya actuación no solamente no
fue ortodoxa sino constitutiva de delito en el organismo autónomo
Trabajos Penitenciarios, por lo que está encausado en este momento en un
procedimiento penal. A partir de ahí, todo el expediente se complica por
ese depósito previo y por esa discusión jurídica entre quien es
adjudicataria del conjunto de la instalación y quien había puesto a
disposición de la adjudicataria del contrato una parte del mismo que son
los hornos. Todo ello da lugar a una serie de incidencias que terminan en
convalidación en el Consejo de Ministros, como ocurre con otros
expedientes. Cuando hay alguna cuestión que jurídicamente es discutible
y, por tanto, no se puede intervenir por la vía ordinaria, se termina en
el Consejo de Ministros, porque es criterio de la Administración que
cuando ha sido ya receptora de una obra, si no la abona y si no la lleva
a convalidación, a pesar de que el expediente pudiera tener toda esa
serie de irregularidades como las que acabo de relatar, habría un
enriquecimiento injusto por parte de la Administración. Ese es el
criterio que recoge el informe de los servicios jurídicos del Estado y la
Intervención Delegada, que ponen de manifiesto, con enorme crudeza, todas
estas cuestiones que yo les acabo de relatar y el mal hacer
administrativo a partir de todas estas circunstancias.




El señor PRESIDENTE: ¿Grupos que desean pronunciarse?
Por el Grupo Popular tiene la palabra el señor Gil Lázaro.




El señor GIL LAZARO: Señora Secretaria de Estado, no ha dado S. S., en la
mañana de hoy, una explicación clara ni convincente de las motivaciones
de fondo de los hechos que estamos analizando, por la sencilla razón de
que es imposible ofrecer esa explicación clara y convincente desde la
actual posición de la Administración Penitenciaria.

Como bien nos ha dicho, en una mezcla confusa de datos, en parte
expresados y en parte convenientemente callados, en fecha 1 de octubre de
1990 se entregan e instalan en el centro penitenciario de Picassent
diversos materiales y equipos para tres talleres de cerámica; entrega que
efectúa la empresa Hornos Industriales de Manises, Sociedad Limitada,
según consta en albarán conformado por el administrador del centro. Es
decir, tenemos ya un primer documento de fecha 1 de octubre de 1993,
según recoge el informe correspondiente de la Intervención Delegada del
entonces Ministerio de Justicia, en el que se nos dice que en esa fecha
una determinada sociedad, Hornos Industriales de Manises, S. L., hace
entrega de un determinado suministro y consta a la administración de ese
centro, y tiene que constar por tanto a la Administración Penitenciaria,
a los servicios centrales, que en esa fecha y por esa empresa se hace ese
determinado suministro.

Pues bien, con fecha 18 de enero de 1991 se inicia un expediente
administrativo de contratación con objeto de dar apariencia de
regularidad; y subrayo esta expresión, dar apariencia de regularidad, que
como bien sabe la señora Secretaria de Estado no es mía, sino literal de
ese informe de la Intervención Delegada al que todos estamos haciendo
referencia. Este objeto de dar apariencia de regularidad a la citada
adquisición tiene como fin disimular, de alguna forma, el método con el
que la misma se había efectuado, puesto que, como también dice el informe
de la citada Intervención Delegada, ésta se había hecho prescindiendo
totalmente del procedimiento legal establecido, y lo subrayo. Esto es, se
solicitaron ofertas a proveedores --sigue diciendo la Intervención
Delegada--, se aprobó un pliego de bases y se propuso una adjudicación,
todo ello cuando el suministro ya había sido realmente efectuado, lo que
implica, desde nuestro punto de vista, un manifiesto fraude de ley.

El citado expediente, con fecha 28 de abril de 1991, autoriza la
adjudicación provisional a la empresa Maintegas, S. A., cuando en el
mismo, sin embargo, no aparece la oferta de la empresa que ya había
realizado efectivamente el suministro, es decir, Hornos Industriales de
Manises, Sociedad Limitada. El 31 de julio de 1991 se recibe en el
entonces Ministerio de Justicia una comunicación de la juez de Primera
Instancia, número 2, de Liria, Valencia, en la que se ordena que las
cantidades a entregar a Maintegas, S. A., sean retenidas, hasta una cifra
de 18.464.072 pesetas, para cubrir el principal y coste reclamados en
autos de juicio ejecutivo instados por la entidad Hornos Industriales, y
que dicha cantidad sea puesta a disposición del juzgado transfiriéndose a
la cuenta de consignaciones. Previamente a estos hechos, Maintegas había
realizado una cesión de crédito a favor de la Caja de Ahorros de
Valencia, en fecha 19 de junio de 1991, cuando aquélla, sin embargo,
presta fianza y formaliza el contrato con la Administración en fecha 23
de diciembre de 1991. En la reunión del Consejo de Ministros celebrada el
16 de octubre de 1992 se aprueba el acuerdo por el cual se convalida el
gasto de 19.849.749 pesetas correspondiente a este suministro. Pero con
fecha 20 de octubre de 1992, el secretario general técnico del Ministerio
de Justicia dirige escrito al ilustrísimo señor director general de
Administración Penitenciaria en el que le dice que, aun habiéndose
aprobado el gasto, la Comisión de Secretarios de Estado y Subsecretarios
ha puesto de manifiesto la necesidad de realizar las actuaciones precisas
para depurar las posibles responsabilidades en que se hubiera podido
incurrir como consecuencia de la realización de ese gasto. Y concluye su
escrito señalando: lo que pongo en su conocimiento al efecto de que
puedan realizarse las actuaciones conducentes a la investigación y, en su
caso, depuración de eventuales responsabilidades.

Previamente a ello, en fecha 8 e julio de 1992, el informe de la
Intervención Delegada concluía entre otros extremos --esos extremos
profundamente críticos a los que aludía la señora Secretaria de Estado en
su intervención--: Primero, que de la documentación aportada no se puede
deducir quién autorizó el suministro ni las circunstancias que rodearon
al mismo, pero parece notorio que se prescindió totalmente del
procedimiento legalmente establecido para la contratación del citado
equipamiento. Segundo, el expediente tramitado después de realizado el
suministro sólo perseguía dotar a la adjudicación de una apariencia de
regularidad y esa tramitación a posteriori no cambia --dice



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la Intervención-- la calificación ante la falta de fiscalización previa
del gasto. Tercero, en el expediente de contratación no consta ninguna
actuación previa a la ejecución del suministro, de lo que se deduce que
se adjudicó directamente sin concurrencia de ofertas, y en la
documentación aportada a la Intervención no consta formalmente quién fue
el adjudicatario original del suministro, infiriéndose --dice la
Intervención-- el mismo de indicios y actuaciones posteriores. Cuarto, en
virtud de la cuantía del aprovisionamiento y dado que los materiales y
equipo objeto de contratación se hallan en el comercio y no necesitan
fabricación ex professo, la adjudicación debiera haberse efectuado por
concurso. Concluye señalando que el retraso producido como consecuencia
de no haberse seguido el procedimiento legalmente establecido para la
contratación de suministros ha originado una serie de incidentes y
demandas judiciales que pueden dar lugar a un coste económico para la
Administración.

El 1 de diciembre de 1993, cuando este informe crítico de la Intervención
Delegada ya se había producido, cuando los requerimientos de la Comisión
de Secretarios de Estado y de Subsecretarios ya se habían producido, es
decir, cuando la Administración tenía una plena constancia documental de
lo que había sucedido, en esta Comisión de Justicia e Interior se hizo
mención precisamente a este caso, señalando que era un asunto pendiente
de esclarecimiento --y sigue estándolo todavía, por lo que luego veremos,
señora Secretaria de Estado-- y que, en definitiva, faltaba por saber el
porqué y en beneficio de quién se habían producido estos hechos de manera
tan notoriamente irregular. Pues bien, al día siguiente, el 2 de
diciembre de 1993, la entonces Directora General de Instituciones
Penitenciarias hace pública una nota oficial en la que, entre otros
extremos, dice literalmente que el pago a la empresa Maintegas se efectuó
al adjudicatario legal y en cumplimiento de una sentencia judicial que
determinó tanto el acreedor legal como la cuantía del pago, por lo que no
hubo por tanto posibilidad de discrecionalidad alguna por parte de la
Administración. No deja de ser notable esta afirmación tan rotunda cuando
de los antecedentes documentales se infiere precisamente todo lo
contrario, es decir, que esa connotación de manifiesta irregularidad
tiene que ir unida a un hecho, por definición, de manifiesta
discrecionalidad en el hacer de la Administración. Es evidente que en
esta primera reacción oficial, señora Secretaria de Estado, la primera
reacción oficial reciente frente a la, de alguna forma, revisión del caso
Maintegas, hay una manifiesta falta o disimulo de la verdad de fondo,
cuando se niega discrecionalidad en el obrar de la Administración, una
vez que los propios órganos fiscalizadores de la misma han apreciado
discrecionalidad e irregularidades y la propia Comisión de
Subsecretarios, como ha quedado dicho, ha instado a la apertura de las
correspondientes investigaciones.

El 1 de marzo de 1994, el Diputado señor Arqueros Orozco y yo mismo
formulamos al Gobierno una serie de preguntas escritas relacionadas con
este asunto, y yo creo que merece la pena detenerse en algunas de las
respuestas remitidas a esta Cámara en fecha 15 de abril porque pueden
ser, sin lugar a dudas, notoriamente significativas. A la pregunta qué
autoridad decidió y autorizó el equipamiento entregado e instalado en el
centro penitenciario de Picassent, con fecha 1 de octubre de 1990, según
consta en albarán de entrega conformado por el administrador del centro,
se comienza contestando según la nueva tesis oficial en relación con las
responsabilidades últimas de este asunto, es decir, se atribuye
exclusivamente esa responsabilidad al gerente del Organismo Autónomo. Se
nos dice que el equipamiento fue autorizado por el gerente del Organismo
Autónomo.

A la pregunta por qué se prescindió totalmente del procedimiento
legalmente establecido para la contratación del citado equipamiento, se
nos contesta que la gerencia del Organismo Autónomo debió considerar el
equipamiento como supuesto de urgencia, lo cual no deja de ser una
respuesta cuanto menos chocante; es decir, se admite, de alguna forma,
que en los supuestos de urgencias se puede dejar aparcado ese
procedimiento legalmente establecido.

A la pregunta de qué autoridades penitenciarias conocían que la
tramitación a posteriori de un expediente, una vez realizado ya el
suministro, se estaba efectuando para dotar a la adjudicación ya hecha de
una mera apariencia de regularidad, se contesta que la iniciación del
expediente de contratación fue realizada por el Director General de
Servicios, quien tomó el acuerdo el 18 de enero de 1991; posteriormente
el expediente siguió los oportunos trámites, llegándose a la firma del
contrato por parte del Director General de Administración Penitenciaria
el 23 de noviembre de 1991. Es decir, se hace referencia a unos hechos
puramente instrumentales, pero no se contesta al fondo del planteamiento
de la cuestión, esto es, qué autoridad en realidad conocía que ese hecho
se estaba produciendo con un carácter puramente de simulación a
posteriori.

A la pregunta sobre si se comprobó en esa tramitación a posteriori del
expediente si las ofertas presentadas por los otros proveedores
respondían o no a empresas existentes, qué otras ofertas figuran en el
expediente iniciado con fecha 18 de enero de 1991, simplemente no se
contesta. A esta pregunta, recogida con el número 4, ni se hace mención.

En la contestación del Gobierno se pasa a la número 5, lo cual determinó
el que posteriormente tuviéramos que requerir nuevamente que se nos
remitiera esa información; información que nos fue remitida citando las
empresas que S. S. ha mencionado, pero sin contestar al planteamiento de
fondo de nuestra cuestión, esto es, si se había comprobado que esas
empresas realmente existían y si se había comprobado que no tenían
vinculaciones entre sí.

A la pregunta de cuál era el importe económico de la subcontrata que
Maintegas, S. A., establece con Hornos Industriales de Manises, se nos
contesta que en la demanda de juicio declarativo de menor cuantía
interpuesta por Hornos Industriales de Manises, S. L., se indica que esta
empresa había facilitado un presupuesto a Maintegas por importe de
13.464.072 pesetas. Y éste es un dato fundamental para lo que luego
veremos, señora Secretaria de Estado, porque nos está diciendo que el
coste real del suministro ya instalado, cuando a posteriori comienza a
configurarse todo ese expediente para dar mera apariencia de regularidad,



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es de 13.464.072 pesetas, evidentemente a distancia de lo que fue el
valor económico de la adjudicación posteriormente hecha a Maintegas.

A la pregunta de por qué la empresa Maintegas efectúa, con fecha 19 de
junio de 1991, una cesión de crédito que según ella ostenta contra el
Ministerio de Justicia estableciendo esa cesión en favor de la Caja de
Ahorros de Valencia, se nos contesta simplemente que la Administración
Penitenciaria adjudicó a Maintegas, con fecha 11 de febrero de 1991, el
suministro por importe de 19.849.749 pesetas, conociendo posteriormente
que dicha empresa hizo cesión de su expectativa de cobro a la Caja de
Ahorros de Valencia. De manera que ya vemos una diferencia notable entre
el valor de lo que se adjudica a posteriori, 19.849.749 pesetas, y el
valor real de lo instalado, o al menos del presupuesto que la empresa que
realmente instaló pasa a la empresa Maintegas, es decir, 13.464.072
pesetas.

A la pregunta qué iniciativas se adoptaron por parte de la Administración
cuando la empresa Maintegas alegó, el 21 de noviembre, que tenía dudas
acerca de si la adjudicación iría a su favor o en favor de un proveedor
suyo --dudas cuanto menos llamativas y a las que la propia empresa
adjudicataria hace mención, cuando evidentemente ese proveedor suyo no
había hecho concurrencia de ofertas y, por tanto, en modo alguno podía
ser el adjudicatario--, se nos contesta que esta afirmación de la empresa
fue vertida en el escrito de alegaciones por no prestar la fianza en los
plazos establecidos. Pero, en todo caso, si la Administración hubiera
sido ajena a todo este galimatías, coincidirá conmigo la señora
Secretaria de Estado en que al menos esta curiosísima afirmación de la
adjudicataria para justificar la no prestación en el tiempo debido de la
fianza debía haber motivado, por lo menos, el encendido de alguna señal
de alarma, cosa que no sucedió.

A una de las preguntas clave para nosotros, por qué se vulneró lo
dispuesto en el artículo 280 del Reglamento de contratación referido a
las limitaciones establecidas para la cesión de contratos y subcontratos
de suministros, se nos contesta --yo creo que es una respuesta
suficientemente indiciaria de que hay algo que no está explicado en los
términos debidos, señora Secretaria de Estado-- que cuando se efectuó la
adjudicación no se conocía la relación jurídico-económica entre la
empresa adjudicataria y la empresa Hornos de Manises, S. L., y esto,
francamente, no hay nadie que se lo pueda creer, por la sencilla razón de
que esa empresa, como consta documentalmente, había sido la que en
realidad ya había instalado el suministro.

A la pregunta qué actuaciones precisas para depurar las posibles
responsabilidades en que se hubiere podido incurrir se llevaron a efecto,
conforme a la nota de la Secretaría General Técnica del Ministerio de
Justicia, de fecha 20 de octubre de 1992, cuál fue el resultado de esas
actuaciones y qué responsabilidades se depuraron, y en el supuesto de que
no se hubiere llevado a cabo ninguna actuación por qué se hizo caso omiso
de lo que la Comisión de Secretarios de Estado y Subsecretarios
consideraba como necesidad de realizar las actuaciones precisas para
depurar las posibles responsabilidades, se nos contesta que el anterior
Secretario de Estado de Asuntos Penitenciarios destituyó como gerente del
organismo autónomo Trabajos Penitenciarios a don Rafael Martínez
Torrecilla por sus actuaciones irregulares al frente de dicho organismo,
lo cual vuelve a suponer una incidencia en esta tesis oficial apresurada
que ustedes han montado a posteriori y que no se sostiene en pie, entre
otras cosas, por lo que al final diré.

Por último, a la pregunta qué intervención concreta tuvo en todo este
caso el titular de la entonces Secretaría General de Instituciones
Penitenciarias y qué actuaciones investigadoras promovió directamente, se
nos contesta que la autorización y compromiso del gasto contabilizado el
31 de mayo de 1991 y aprobar la adjudicación con fecha 29 de abril de
1991, pero evidentemente no se hace mención alguna a la segunda cuestión,
es decir, qué actuaciones investigadoras promovió directamente, entre
otras cosas porque no se puede hacer ninguna mención habida cuenta de que
no se promovió directamente ninguna de estas investigaciones.

He hecho salvedad, señora Secretaria de Estado, si usted quiere por una
razón de elegancia personal, de una de las preguntas que nosotros
formulamos en ese momento y sobre la que hoy no quiero incidir
especialmente aquí. Hay una pregunta que señala si existía alguna
relación personal o política entre los gerentes o socios de estas
empresas y alguna o algunas autoridades penitenciarias de aquel momento y
si se realizó alguna investigación tendente a determinar este extremo. A
esto se nos dice que no consta que existiera relación personal o política
entre los gerentes o socios de las empresas y alguna autoridad
penitenciaria. No procedía investigar un extremo sobre el que no se tenía
constancia. Ya he dicho que por una razón de elegancia no voy a hacer una
especial mención sobre la primera afirmación, pero sobre la segunda debo
ser esencialmente crítico, porque a ustedes a posteriori les han
compelido precisamente a investigar, entre otros extremos, estas posibles
vinculaciones, y simplemente se nos contesta que no procedía investigar
un extremo del que no se tenía constancia, amén de que existe otro tipo
de testimonios que nosotros no vamos a valorar como ciertos o inciertos,
que están publicados, que podrían decir exactamente lo contrario. Además,
sorprende que una vez que el asunto ya ha salido a la luz pública, una
vez que el asunto ya ha vuelto a plantearse en el Parlamento, nuevamente
con fecha 4 de abril de 1994 doña Mercedes Jabardo, ex directora general
de Instituciones Penitenciarias y actualmente gerente del complejo
penitenciario de Picassent, vuelva a intentar dar una versión distinta de
los hechos, manifestando que está tranquila por el caso Maintegas, que
todo esto es una pura revancha montada por el señor Martínez Torrecilla,
e incidiendo en tratar de convencer de una apariencia de regularidad;
habla de que todo se hizo correctamente, de que hubo la concurrencia de
tres ofertas, etcétera, cuando --insisto-- documentalmente está
acreditado lo contrario.

Por tanto, señora Secretaria de Estado, para finalizar nosotros queremos
formularle unas conclusiones en un tono que no pretende ser sangriento,
pero que tampoco pretende eludir el verdadero trasfondo de lo que ha
sucedido



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aquí. En primer lugar, como ha quedado acreditado, estamos ante un
procedimiento irregular y no ha quedado suficientemente acreditado, y
tiene que acreditarlo la Administración Penitenciaria, y su señoría tiene
que adoptar las medidas conducentes oportunas para poder producir esa
acreditación, no está acreditado con qué interés se hizo ese
procedimiento irregular y en beneficio de quién.

En segundo lugar, señora Secretaria de Estado, no cabe atribuir la plena
responsabilidad de este asunto al ex gerente del organismo autónomo
Trabajos Penitenciarios. Hago salvedad de las propias declaraciones del
afectado por razones obvias --qué va a decir él-- que evidentemente hace
una negación expresa de su responsabilidad en este asunto diciendo que
sus actuaciones lo fueron estrictamente en función de las instrucciones
recibidas. Pero al margen de las declaraciones que pueda hacer el propio
afectado hay hechos que son irrebatibles. En primer lugar, en todas las
actuaciones de carácter administrativo interno y, desde luego, en la
demanda presentada ante los tribunales en relación con las actuaciones de
este ex gerente no se hace una sola mención al denominado caso Maintegas,
ni una sola. En segundo lugar, hay un argumento de autoridad para
nosotros manifiesto y suficientemente válido, el de las declaraciones del
propio ex Secretario General de Asuntos Penitenciarios, que en fecha 8 de
marzo dice en Onda Cero que el gerente fue destituido por otros motivos,
por lo cual hay que entender que no especialmente por éste. Pero sobre
todo --insistimos-- no hay una sola referencia en los procedimientos que
en este momento se siguen contra ese ex gerente y contra otros altos
cargos directivos a esta actuación concreta. En todo caso, señora
Secretaria de Estado, coincidirá conmigo en que con independencia de las
responsabilidades penales que se pudieren suscitar en relación con las
actuaciones de ese ex gerente y grupo de directivos del organismo
autónomo Trabajos Penitenciarios, no por este asunto sino por los que
actualmente están sometidos a dictamen de los tribunales, hay una
responsabilidad política manifiesta, clara y rotunda de quien era
presidente del consejo de administración en aquel momento del organismo
autónomo Trabajos Penitenciarios. Es decir, si se imputan
responsabilidades al gerente, se tienen que asumir responsabilidades
políticas por parte de quien presidía el consejo de administración. ¿Y
por qué? Simplemente porque durante casi cinco años se estuvo
incumpliendo el Decreto 2705/1964, que entre otros extremos determina la
obligatoriedad de la reunión mensual del consejo de administración del
organismo, entre otras cosas, como es natural, para fiscalizar el
funcionamiento del organismo y para impedir que personas vinculadas al
mismo pudieren cometer estos hechos que finalmente cometieron. Es decir,
esa pregunta sigue pendiente: por qué durante casi cinco años se estuvo
incumpliendo ese mandato de la reunión mensual del consejo de
administración.

Como tercera conclusión diré que nosotros no vamos a entrar a hacer unas
valoraciones acerca de qué finalidad pudo tener esta operación y a quién
benefició. Podríamos hacerlas pero no las vamos a hacer porque, en
correlación con lo que le reclamó en su momento la Comisión de
Secretarios de Estado y de Subsecretarios, le reclamamos a su señoría que
adopte las iniciativas conducentes a ese esclarecimiento. Sí podemos
decir con toda contundencia, señora Secretaria de Estado, que no se
realizó ninguna investigación a pesar del requerimiento efectuado para
ello por la Comisión de Secretarios de Estado y de Subsecretarios; no se
realizó ni una sola investigación. Por tanto, también queda pendiente de
contestación la pregunta de por qué no se realizó ninguna investigación,
y hace que quede vivo ese requerimiento de la Comisión de Subsecretarios
y de Secretarios de Estado en el sentido de tener que realizar esa
investigación. Ya hemos dicho que desde nuestro punto de vista esta
administración penitenciaria, la actual, de alguna forma se ha visto
salpicada por este asunto al intentar ofrecer al Parlamento, en las
respuestas de fecha 15 de abril, una información en todo caso no creíble,
porque insisto en la respuesta al punto nueve, no se nos puede decir que
se desconocía la relación jurídico-económica existente entre la
adjudicataria y la subcontratista cuando todo se está haciendo a
posteriori, es decir, cuando el suministro ya se ha efectuado y cuando en
la administración del centro y en los servicios centrales hay constancia
documental de que ese suministro ya se ha efectuado y de quién lo ha
efectuado.

Por tanto, señora Secretaria de Estado --y con esto termino, señor
Presidente--, por todo lo dicho le instamos a que usted abra ahora esa
investigación que le requirió la Comisión de Subsecretarios y de
Secretarios de Estado y que nunca se abrió. No es creíble la versión de
atribuir estos hechos única y exclusivamente al ex gerente de Trabajos
Penitenciarios, y seguimos diciéndole que sin determinar --porque no lo
vamos a hacer nosotros ahora-- a quién pudieron beneficiar estos hechos,
sí podemos decir que en virtud de los datos que se nos han ofrecido estos
hechos provocaron, junto con las diferencias de precio más las cantidades
que tuvieron que abonarse como consecuencia de los trámites procesales,
estos hechos supusieron una pérdida económica para la Administración. Por
consiguiente, adopte su señoría las medidas oportunas conducentes a dar
cumplimiento a ese requerimiento de la Comisión de Secretarios de Estado
y de Subsecretarios, no pretenda cargar con otros mochuelos diciéndole a
este Parlamento que aquella investigación ya se hizo porque no se hizo. Y
señora Secretaria de Estado, si en tiempo prudencial no ha decidido su
señoría dar cumplimiento a ese requerimiento de la Comisión de
Secretarios de Estado y de Subsecretarios, mi Grupo Parlamentario hará
uso de los derechos reglamentarios oportunos para plantear en esta
Comisión que el Parlamento compela a su señoría a que abra esa
investigación.




El señor PRESIDENTE: Dado que se encuentra en la Comisión el portavoz del
Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, le voy a
dar la oportunidad de intervenir, en el bien entendido de que su
intervención debe englobar la formulación de la pregunta que quedó
acumulada a esta comparecencia de la señora Secretaria de Estado.

Tiene la palabra el señor Ríos.




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El señor RIOS MARTINEZ: El objetivo de la pregunta de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya, en esta comparecencia, es intentar
obtener explicación por parte de la Administración de una adjudicación,
entendiendo que quien tiene la responsabilidad de administrar, además de
serlo debe parecerlo, y la norma y las leyes deben estar también para ser
aplicadas por quien detenta la responsabilidad de gobernar. Por tanto,
nos gustaría que se nos explicara esta decisión de la concesión, en la
que hay tres grandes vertientes. No sabemos al final cuál es la actuación
definitiva, pero están implicadas tres empresas, Maintegas, S. A., un
empresario que se llama Ramón Inglés y Hornos Industriales de Manises. En
cualquier caso, la realidad ha ido por un lado, el trabajo administrativo
por otro, y a nosotros nos gustaría esclarecer si ha habido trato de
favor en esa adjudicación, si ha habido un beneficio de la obra
adjudicada a la hora de ponerla en marcha, si de verdad ha sido útil la
adjudicación y si se ha respetado la norma. ¿Por qué? Nosotros creemos
que se ha producido una contratación y una ejecución de la obra. Al año
de estar terminada la obra se realiza un contrato con una empresa que se
llama Maintegas, pero a su vez se produce una subcontratación o
derivación a otra empresa, que en realidad es la que lo ha ejecutado, que
es Hornos Industriales de Manises. En cualquier caso, nos gustaría que
quedara claro quién ejecutó la obra, por qué no tuvo contrato si no tuvo
contrato, quién tuvo el contrato, y cuáles son los tiempos de producir
las subcontratas en cada una de las partes. En concreto, nos gustaría
saber de qué manera se ha respetado el Reglamento de contratos del Estado
y el artículo 183 parala concesión de contratos y subcontratos de obras,
que dice que para que los adjudicatarios puedan ceder sus derechos a
terceros, deben cumplirse los siguientes requisitos --y nos gustaría que
nos respondiera concretamente cómo se han cumplido estos requisitos--:
Primero, que la Administración autorice expresamente y con carácter
previo la cesión. ¿Se autorizó por parte de la Administración con
carácter previo esa cesión? Segundo, que el cedente tenga ejecutado al
menos el 20 por ciento del presupuesto total. ¿Tenía el 20 o el 100 por
cien ejecutado? Y tercero, que se formalice la cesión en escritura
pública. ¿Se realizó una escritura pública de esa cesión conforme marca
el artículo 58 de la Ley de Contratos del Estado o no se realizó esa
cesión? En todo caso, el artículo 185 dice que de la celebración de estos
subcontratos debe darse conocimiento por escrito a la Administración
--nos gustaría conocer en qué momento se produce eso-- y que las unidades
de obra que el adjudicatario contrate con terceros no excedan del 50 por
ciento. Quisiéramos saber si se vigiló esa actuación. Pero lo importante
del caso es saber si ha sido efectiva la instalación de estos tres
hornos, porque el objetivo era poner en marcha unos talleres de tres
hornos para determinados internos. Lo cierto es que se instalaron esos
tres hornos en determinados talleres donde iban a participar 70 internos
que iban a percibir unas 15.000 pesetas. Nos gustaría saber si es verdad
que el primer año trabajaron y funcionaron, porque la información que
tenemos --y por eso nos gustaría que nos la precisara-- es que no fueron
efectivos, es más, que se perdieron ocho millones de pesetas, el cien por
cien de la producción. También nos gustaría que nos precisara si es
verdad que no se pudieron usar los hornos porque no eran los adecuados
para cocer la arcilla o las piezas que se podían producir. Es decir, si
había relación entre lo que hacían los presos, lo que se producía, y la
obra que se realizó, porque si eso no se produce nos encontraríamos una
realidad todavía peor, y es que ha habido una actuación al margen de la
realidad de la necesidad.

Termino, señor Presidente, entendiendo que sería bueno también que se
precisara quién era el presidente del consejo de administración en esta
etapa en la que se concede el contrato a la primera empresa, la que
empieza a realizar la obra, quién es el que decide hacer el contrato con
Maintegas, y sobre todo, quién toma esa decisión, porque, desde nuestro
punto de vista, por mucho que pueda dirigirse hacia el ex gerente de
Trabajos Penitenciarios, también hay implicación de quien dirigía
entonces la prisión, la señora Mercedes Jabardo, y asimismo puede haber
implicación del que entonces era responsable de Asuntos Penitenciarios y
que después fue Ministro. Y como además de serlo hay que parecerlo, nos
gustaría saber qué han hecho ustedes para aclarar y delimitar todos estos
hechos, al margen de actuaciones posteriores. También nos gustaría saber
si se han depurado responsabilidades de una actuación tan alarmantemente
irregular de la Administración, y cuáles han sido las medidas para
depurar responsabilidades políticas, responsabilidades administrativas y,
en su caso, responsabilidades civiles en la Administración; si se han
adoptado, cuáles han sido y quiénes son las personas implicadas, y si no
lo han sido, por qué no se ha procedido a esa depuración de
responsabilidades.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Rodríguez Zapatero, del
Grupo Parlamentario Socialista del Congreso.




El señor RODRIGUEZ ZAPATERO: Voy a fijar la posición del Grupo Socialista
en esta comparecencia a requerimiento del PP que acumula también una
pregunta de Izquierda Unida. No obstante, convendrá decir que estamos en
un trámite que tiene obviamente sus antecedentes administrativos,
analizados ya en alguna ocasión, que tiene sus antecedentes
parlamentarios en determinados tiempos políticos, y que tiene, en
consecuencia, sus antecedentes políticos que yo creo que explican un poco
--quiero recordar que la solicitud de comparecencia del Grupo Popular se
produce el 7 de marzo de 1994 y la celebramos hoy-- cuál fue, en su día,
básicamente, el objetivo político que hoy llega ya atenuado por razones
evidentes y que ha hecho que seguramente el señor Gil Lázaro estuviera
más prudente que en otras ocasiones, como demostraré a lo largo de mi
intervención.

Para el Grupo Socialista estamos en el problema de fondo administrativo
ante una situación bastante clara que no tiene lugar a dudas, como ha
explicado, yo creo que con claridad, la Secretaria de Estado. Se produce
el encargo del suministro de unos hornos para la cárcel de Picassent a
una empresa sin el procedimiento legalmente establecido conforme a
nuestro ordenamiento jurídico. Esa situación es



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posteriormente encausada a través de una fórmula reglamentaria que
termina en última instancia, necesariamente para el reconocimiento del
gasto, en el Consejo de Ministros con la convalidación y con la expresa
indicación de que se produzca la oportuna investigación de ese proceso
que se ha producido sin el trámite reglamentario adecuado y que luego es
conducido a través del procedimiento que ha sido ya analizado aquí y
descrito por la Secretaria de Estado y por el Diputado Gil Lázaro. Me
interesa subrayar fundamentalmente en términos políticos lo siguiente.

Primero, que esta situación dio lugar, entre otras lógicamente, por la
gestión del que fue en su día gerente del organismo autónomo Trabajos
Penitenciarios, el señor Martínez Torrecilla, a la destitución del
gerente, aunque estuvo un tiempo en el organismo, posteriormente a su
cese definitivo y luego, como consecuencia de la actuación del Ministerio
remitiendo al fiscal un conjunto de actuaciones de presuntas
irregularidades que pudieran tener un carácter constitutivo de delito, a
la oportuna actuación del fiscal. Por consiguiente, ante esta situación,
ante la gestión del gerente del organismo autónomo Trabajos
Penitenciarios, ha habido una respuesta de determinación y de exigencia
de responsabilidades, yo creo, en los términos adecuados y que nuestro
ordenamiento exige. En términos políticos no hay que olvidar, señor
Presidente, que toda esta situación derivada de los sucesos en la
adjudicación de los hornos de la cárcel de Picassent, así como algunas
otras cosas también vinculadas con Picassent que se han ido denunciando
con escaso éxito por algunos portavoces del Grupo Popular, se produce en
un momento político muy significativo que yo quiero resaltar aquí, y por
eso me refería a que los antecedentes políticos son importantes.

Como bien se ha conocido, la obra en Picassent se realiza en el año 1990.

El procedimiento tiene todos los vericuetos, incluso jurisdiccionales,
que obligan a todo el proceso que termina en el Consejo de Ministros.

Como yo creo que todo el mundo recuerda, el 25 de noviembre del año 1993
es nombrado Ministro de Interior el señor Asunción, y a partir de ahí hay
una semana, del 1 al 7 de diciembre, como recordará el señor Gil Lázaro,
en la cual se produce una serie de denuncias públicas, de afirmaciones
sobre la gestión del señor Asunción al frente de Instituciones
Penitenciarias, entre otras las del caso Maintegas. Yo tengo aquí alguna
referencia de prensa del 1 de diciembre, distribuida por Colpisa, que
acusa directamente a Mercedes Jabardo, ahora Directora General de
Prisiones, de que durante su etapa como directora de la cárcel de
Picassent adjudicó directamente a la empresa Maintegas la contrata para
instalar tres hornos cerámicos. El gerente de esta empresa es amigo
--siempre según el Diputado-- de Antonio Asunción, afirma la agencia
Colpisa. Posteriormente, también el Diputado Gil Lázaro hace una serie de
acusaciones, en relación directamente ya con la señora Jabardo, que como
seguramente recordará culminan en aquella época, el 4 de diciembre,
aparentemente --digo aparentemente porque me estoy refiriendo a la
información de algún medio de comunicación-- con un titular que dice: La
dirección del PP llama al orden a Gil Lázaro por acusar sin pruebas a
Jabardo. Eso dio lugar a una polémica que en aquel entonces terminó, yo
creo, con escaso éxito. Poco tiempo después, un medio de comunicación
nacional da una información directamente vinculada --siendo ya Ministro
el señor Asunción-- a esta situación del caso Maintegas y alguna otra
consideración sobre la instalación de los hornos en Picassent. Esa
información incluía alguna manifestación del Diputado Gil Lázaro, en
aquel entonces muy expresa, atribuyendo que en el trasfondo de este
procedimiento irregular, que nosotros hemos reconocido aquí como ha hecho
la Secretaria de Estado, podría haber algún interés. Como usted bien
sabe, en ese momento se produjo una reacción contundente en términos
políticos del señor Asunción con la interposición de una denuncia sobre
esa información que está en el trámite judicial oportuno. Esa información
en el medio nacional --vamos a ser claros-- se produce el 7 de marzo, que
es la fecha en que ustedes presentan la petición de comparecencia que hoy
celebramos y, como los tiempos políticos pasan tan deprisa, conviene
situar cuál era el objetivo político claro de todo este proceso.

Digo todo esto independientemente de que haya habido un procedimiento
irregular, responsable del cual ha sido nítidamente el gerente del
organismo autónomo, igual que de otras partes de su gestión que han dado
lugar, desde el Gobierno, a una actuación de traslado desde el Ministerio
al fiscal y que ha provocado que el fiscal formulara acusaciones muy
graves, muy importantes y seguramente conocidas sobre su gestión. Por
consiguiente, conviene que las cosas queden precisadas en sus justos
términos.

Se ha dicho, se ha dejado caer --es verdad que hoy de manera más
prudente, lo cual agradecemos en ese término de la elegancia-- que podría
haber algún conocimiento de amistad, etcétera, pero --insisto--, situado
en sus términos políticos, se produce justamente poco después de que el
señor Asunción fuera nombrado Ministro de Interior. Se ha dicho aquí con
rotundidad que en la gestión, en lo que pudiera afectar a los
responsables máximos en aquel momento de Instituciones penitenciarias y
del Ministerio (como usted sabe, el organigrama de esa instancia cambió
de rango en el Ministerio de Justicia, incluso cambiaron las competencias
de contratación que anteriormente estaban en la Dirección General de
Servicios del Ministerio, y cambió la composición del organismo autónomo
Trabajos Penitenciarios), se ha dicho yo creo que tácitamente también por
el representante del Partido Popular que no sólo hay que serlo sino
parecerlo. Seguramente es así, pero desde luego, bajo el principio de la
responsabilidad política, de la seriedad política --que ya algún portavoz
ha tenido, pues después de lanzar esas acusaciones en la famosa semana de
diciembre tuvo que hacer en cierta medida una rectificación-- más que
insinuar las cosas hay que demostrarlas. Y como no se ha demostrado
absolutamente nada, como la responsabilidad de ese procedimiento
inadecuado, irregular, con las responsabilidades que haya podido tener
lugar ha sido, primero, respondido en términos políticos y
administrativos con el cese y, posteriormente, en el conjunto de la
gestión con el traslado al fiscal, no se puede seguir utilizando en
términos políticos una insinuación que



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perjudica o puede perjudicar la imagen de personas que están en la
responsabilidad pública.

Por tanto, deberíamos tener todos --en alguna ocasión ya se lo he
transmitido así al señor Gil Lázaro-- la elegancia política, la seriedad
política de decir: Es verdad, se denunciaron unos hechos, en su día, que
han sido objeto de un profuso procedimiento administrativo que ha sido
claramente la responsabilidad administrativa. Por cierto, se ha intentado
construir una teoría del beneficio a tenor de los hechos, pero tal y como
acabó el procedimiento difícilmente parece que pudiera haber unos
beneficios importantes o ni siquiera beneficios para la empresa que
recibió la adjudicación a dedo. Insisto en la elegancia y en la seriedad
y, como hubo en su día insinuaciones de posibles amistades, deberían
concluir hoy en este acto, en esa valentía, con la doble afirmación de
que se hicieron mal las cosas, el responsable está determinado, ha habido
una consecuencia política y judicial que está en trámite y cualquier otro
indicio de sospecha, cualquier otra insinuación no se corresponde con el
ejercicio serio de la responsabilidad política que se exige estando en el
Parlamento. Porque no valdrá de nada, como ha pasado en otras ocasiones,
tener que rectificar después de dejar en el ánimo de la opinión pública
una cierta situación de confusión que, como siempre, utilizaron con una
táctica típica nada más ser nombrado Ministro de Interior el señor
Asunción. Hoy ya no lo es, evidentemente. Por tanto, en un acto que
seguramente sería reconocible por la opinión pública, desde luego por el
Grupo Socialista, se debería producir esa rectificación diciendo que no
ha habido nada, absolutamente nada, ni el más mínimo indicio de que
hubiera habido una actuación que pudiera haber comprometido a los altos
responsables de Instituciones Penitenciarias en aquella época, sino a
quien lo hizo y ante quién se dio la respuesta política y administrativa
adecuada. (El señor Gil Lázaro pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: Enseguida le doy la palabra.

Señorías, a mí no me agrada en absoluto limitar la expresión de todos
ustedes y andar pendiente de cronometrar milimétricamente, tratándose de
un trabajo en Comisión, las intervenciones de cada uno, pero tampoco
podemos prescindir de un cierto control en los tiempos. Yo les agradeceré
que a partir de este momento traten de comprimir más sus explicaciones
para atenernos a un horario más razonable, dado el orden del día que
tenemos todavía pendiente.

Voy a dar la palabra a la señora Secretaria de Estado doña Paz Fernández
Felgueroso, y posteriormente, si lo desean, los portavoces podrán
replicar, esta vez --insisto-- con brevedad.




La señora SECRETARIA DE ESTADO DE ASUNTOS PENITENCIARIOS (Fernández
Felgueroso): Señor Presidente, procurando ceñirme en mi intervención a su
recomendación, quiero dejar constancia de algunas cuestiones que al hilo
de las preguntas de los grupos intervinientes han quedado en el aire.

En relación con todas las explicaciones, tengo aquí la respuesta --sin
ánimo de polemizar-- que en su momento di a la pregunta parlamentaria del
señor Gil Lázaro y, desde luego, en mi intervención creo haber contestado
a las veinte interrogantes puntualmente. No sé si hay alguna diferencia,
pero en todo caso no vale la pena reseñarla. Por aclarar alguna cuestión
en la que haya una interpretación diferente por parte del Diputado señor
Gil Lázaro en la pregunta número 5, él pone de manifiesto que la
Administración contesta que Hornos Industriales de Manises en el juicio
declarativo había facilitado un presupuesto a Maintegas por importe de
13.464.072 pesetas. La pregunta es: ¿por qué entonces pagaron 19.849.749?
Porque lo que dice en esa demanda de juicio declarativo es que a ella le
encargó Maintegas --después de que los hornos se instalan-- una parte del
presupuesto de instalación eléctrica y una serie de dotaciones que
alcanzan los 3 millones y pico de pesetas; también hay dotaciones
adicionales a las que suministra Hornos Industriales de Manises. Es
decir, Hornos Industriales de Manises, según su propia manifestación,
surte a Trabajos Penitenciarios de una parte de lo que se contrata; es
una subcontratista de una parte, no de la totalidad. Ese criterio es el
que ha mantenido el Diputado de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya
al hablar de la subcontratación en parte; no está hablando de la
adjudicación total. Por tanto, hay una subcontratación que, reitero --y
respondo a la otra cuestión que interesa al Diputado de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya--, no conoce quien inicia el expediente
administrativo, en sede Ministerio de Justicia, hasta que no hay una
demanda ejecutiva, por una parte, y posteriormente declarativa, en la que
se pone de manifiesto esta contratación con la empresa Hornos
Industriales de Manises. Es decir, la Administración tuteladora del
expediente desconoce esto. Tuve ocasión --probablemente el Diputado de
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya no estaba cuando hice mi primera
exposición-- de dejar sentado con bastante claridad, modestamente, que ha
habido un corte entre lo que conocía, por una parte, el gerente del
organismo autónomo Trabajos Penitenciarios y el propio centro, que no
conocía nada del expediente pero sí que allí había unos hornos
depositados en el mes de octubre, y lo que conocía --concluyo yo del
expediente-- la autoridad competente para iniciar el expediente de
tramitación administrativa.

Enlazo con el informe de Intervención que ha puesto de manifiesto el
señor Gil Lázaro y que yo no repetí puntualmente, sino que señalé que era
un informe crítico en el que se ponían de manifiesto toda una serie de
irregularidades. Si no hubiera irregularidades no habría nunca
convalidación por el Consejo de Ministros. Cuando un expediente, aunque
sea de una cuantía no alta, como éste, se lleva a Consejo de Ministros es
porque el expediente no está bien instruido. Señalar lo contrario sería
necio por mi parte porque, si no, no habría lugar a esa convalidación. No
obstante, concluyo que ni la Intervención Delegada ni los servicios
jurídicos del Estado conocen, probablemente porque ese escrito del
gerente de Trabajos Penitenciarios no estaba incorporado en el expediente
administrativo de contratación, sino en los archivos del propio organismo
autónomo, esta orden expresa del mes de octubre del gerente de Trabajos
Penitenciarios en que le dice a la empresa



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Maintegas que inicie la instalación de los hornos. Por tanto, hay una
orden expresa de quien no tenía capacidad ni debía haber tenido esa
actuación, pero que se corresponde con otras muchas que tuvo y que dieron
lugar a su despido y a la formalización por parte de la excitación del
Ministro de Justicia al Fiscal General del Estado para que promoviera una
querella. En consecuencia, ese escrito no está en el expediente de
contratación y lo desconoce --concluyo yo-- cuando hace su informe la
Intervención Delegada, porque dice textualmente, como ha tenido ocasión
de recordar el señor Gil Lázaro, que no se sabe quién, en definitiva,
ordenó que se instalasen aquellos hornos. Esto es todo lo que sucede.

¿Perjuicio para la Administración? ¿Le ha costado más a la Administración
el asunto? No le ha costado ni una peseta más de los 19 millones y pico
--no llega a 20 millones-- que tenía presupuestado y al que se concernió
el expediente. Este cuestionamiento que se hace la Intervención Delegada,
¿le costará esto más a la Administración?, finalmente se puede concluir y
objetivar, viendo el conjunto de la documentación existente en el
expediente, que no ha costado nada más. Lo único que pone la
Administración a disposición de quienes demuestran ser sus legítimos
acreedores es la cantidad inicialmente presupuestada y por la cual se
adjudica el contrato. En consecuencia, lo que dice la Intervención
Delegada, al no constarle este escrito del gerente del organismo
autónomo, es que en 18 de enero de 1991, como no conoce quién ordenó todo
esto, parece que hay una apariencia de regulación de toda la cuestión. Yo
he puesto de manifiesto que, desde luego, del expediente hay una
excitación por parte del organismo autónomo a la Dirección General del
Servicio, en la que le dice: Inicie usted el expediente, pero que no
concluye que quien inicia el expediente conocía que estaban los hornos
allí; que sí lo conocía, señor Gil Lázaro, el centro. El señor Gil Lázaro
ha puesto de manifiesto un acta, que se conoció con posterioridad porque
fue incorporada a partir del juicio ejecutivo, en la que el centro
reconoce que en octubre ya había allí depositados unos hornos, pero
también dice a la pregunta --y lo ha reiterado él-- de quién ordenó todo
aquello que fue el gerente del organismo autónomo Trabajos
Penitenciarios. Creo que si trae a colación el acta para una cuestión,
también debe traerse para otra.

Ya me he referido, señorías, al coste económico. No hay ningún coste
extra para la Administración. Hay coste político de un mal hacer
administrativo en un expediente que hubo de llevarse a Consejo de
Ministros. ¿Ha beneficiado a alguien? Desde luego, no se concluye que
haya habido un beneficio particular de nadie en todo este asunto porque
no ha habido mayor coste. Hay tres empresas participantes que aparecen
concretamente cuando se instruye el expediente, en el que figura la
fiscalización previa limitada y al que finalmente, en abril de 1991, se
presta don Antoni Asunción; aquí aparecen las tres empresas que
participaron en la oferta. No aparece, señor Diputado de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya, la empresa subcontratista, porque no se
tiene noción de esa subcontratación hasta meses después por quien
instruye el expediente.

¿Reacción oficial? Yo creo que la reacción oficial no puede ser (las
opiniones pueden ser absolutamente discrepantes) ni más rotunda ni más
firme ni más inmediata. Si la recomendación de la Comisión de
Subsecretarios se produce en agosto/septiembre de 1992, ya en noviembre
se hacen todas las actuaciones, o sea, se despide al gerente del
organismo y demás trámites. Se ha dicho aquí: ¿El gerente del organismo
tenía capacidad o tenía que haber sido el presidente? El gerente no tenía
capacidad, pero he dicho desde el principio que da una orden a un
industrial, que no tiene por qué saber si tiene capacidad quien da la
orden o no pero es el gerente de un organismo autónomo, pero --como he
dicho-- da la orden sin esa capacidad de actuación.

Insisto y reitero, para finalizar, en relación con la petición que me
hacía el señor Gil Lázaro, que, en mi opinión, la reacción de la
administración es inmediata. Dice el señor Diputado: pero es que resulta
que en esa querella que está promovida por el Fiscal General, que, en
definitiva, promueve la Fiscalía General del Estado, no está este asunto.

En esa querella está el conjunto de mal hacer, pero es que además hay más
cosas, forma parte de esa querella información requerida con
posterioridad a la administración penitenciaria; en concreto, por
ejemplo, forma parte ya de la documentación de esa querella todo un
informe de la Intervención Delegada en relación con la actuación no
ortodoxa del gerente del organismo autónomo en el año 1992. Por tanto, en
ese conjunto hay todo eso, y habrá cuantas otras más pruebas sean
necesarias. De hecho, los servicios jurídicos del Estado están igualmente
personados en ese procedimiento. En consecuencia, cuanta otra
documentación sea precisa para esclarecer actuaciones anteriores y estas
propias actuaciones será facilitada por la administración penitenciaria,
que está también representada por los servicios jurídicos del Estado, en
el entendimiento de que en un asunto de suma importancia se ha personado
también en el procedimiento penal en curso. Por tanto, todo está
perfectamente encuadrado, sin dejar de ser cierto que hay una parte del
expediente que se le forma al gerente, pero no por esto, que es una
cuestión muy nimia, sino porque, efectivamente, en ese procedimiento hay
cuestiones de franco quebranto para la administración penitenciaria. Esta
es una actuación de él ligera, hecha deprisa y corriendo, sin importarle
los procedimientos administrativos, que da lugar a toda esta necesaria
actuación posterior para regularizar el expediente.

Esa es la cuestión. Sí que hay una reacción importante frente a este
expediente, pero yo no constato a lo largo de todos estos documentos que
haya ningún interés especial para nadie, ningún beneficio, ni ningún
perjuicio para la administración en cuanto al coste final.

En cuanto a las formulaciones que me ha expresado el representante de
Izquierda Unida, evidentemente no sólo no se ha cubierto ninguna de las
formalidades que la ley prevé para la subcontratación, sino que no se
conocía ni siquiera esa subcontratación. Ya he tenido ocasión de decirle
cómo se inició esa contratación y quién ordenó a Maintegas que instalara
ya sin más y diciendo: ya empieza el procedimiento, usted instale que
luego yo ya le diré a quien tenga que pagarle, que le pague.




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Usted me pregunta después si han funcionado bien los talleres. En el año
1991 no hay la primera previsión, hay 35 internos, pero es verdad que en
los dos primeros años los talleres --estos talleres ya están funcionando
como talleres productivos-- funcionan como talleres medio productivos y
de formación. Las piezas no salen bien cocidas, por tanto, no hay una
verdadera producción prácticamente hasta finales de 1992 y especialmente
en 1993.

Es cierto también que hubo de comprarse un horno complementario porque
resultaron insuficientes para el tipo de producción que finalmente se
decidió los hornos que había instalados. Estos hornos están funcionando
pero hay una adquisición de un horno complementario, porque no alcanzaban
la temperatura para el tipo de fabricación que después se hizo.

¿Responsabilidades políticas? Vuelvo a reiterar las que inmediatamente se
tomaron, que fueron el cese y la actuación jurídica correspondiente
frente a quien, en definitiva, fue el responsable de que este expediente
se iniciara y terminara como SS. SS. conocen.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: El señor Gil Lázaro tiene la palabra, muy
brevemente.




El señor GIL LAZARO: Muchas gracias, señor Presidente, y procurando
atenerme a lo que amablemente ha indicado Su Señoría.

Señora Secretaria de Estado, nosotros ya le hemos dicho que no
participamos del enfoque final de la descripción de fondo que hace S. S.

en relación con todo este asunto.

Sigue insistiendo S. S. en algo que no es real, y tengo que volver a
recalcarlo. La querella se presenta tan sólo por la creación por parte de
este ex gerente y de otros ex directivos del Organismo Autónomo Trabajos
Penitenciarios de empresas para la mera intermediación en las
adquisiciones del organismo. Otra cosa es que, después, SS. SS. hayan
aprovechado que el Pisuerga pasa por Valladolid y, entre otros asuntos,
la aparición de éste para añadir cuantos otros datos estimen oportunos en
relación con las actuaciones de este ex gerente; cuestión de la que nos
felicitamos porque, evidentemente, en esos añadidos se van a poder
conocer muchas otras cosas más de las que en aquel momento pudieron
suceder. Pero la querella en sus términos exactos se presenta única y
exclusivamente por la creación de estas empresas de intermediación.

Podría volver a hacer referencia a algunas de las cuestiones de las que
ha señalado S. S. en este segundo turno. No lo voy a hacer. Sigo diciendo
que no se puede sostener el desconocimiento de esa relación entre Hornos
Industriales y Maintegas cuando la primera había realizado parte del
suministro, constaba la entrega a través de la suficiente acreditación
documental, y todo el proceso del expediente de contratación se hace «a
posteriori».

Nos ha hablado, a propósito de la pregunta formulada por el señor
portavoz del Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, de
algunos extremos relativos a la posterior suerte que la producción de
esos hornos tuvo. Sin embargo, no nos ha dicho si es cierto o no
(subrayo, si es cierto o no) que el avalista bancario de la empresa
Maintegas era el mismo empresario al que se le adjudicó el terminado de
la producción de esos hornos. No nos ha dicho si es cierto o no que una
parte, prácticamente el cien por cien, de la producción de esos hornos no
pudo ser teóricamente terminada en las instalaciones de este industrial y
comercializada fuera de Picassent porque se arrogó el carácter de
producción defectuosa. Y no nos ha dicho si, a partir de la determinación
de ese carácter de producción defectuosa, esa producción fue, tal y como
se dispone normativamente, destruida o no. Habría muchas cuestiones sobre
las que incidir y por eso precisamente, nosotros, señora Secretaria de
Estado, le hemos reclamado hoy que se abra esa investigación que nunca se
abrió.

Con toda brevedad, señor Presidente, puesto que el señor portavoz del
Grupo Parlamentario Socialista en vez de fijar su posición en relación
con la intervención de la Secretaria de Estado se ha dedicado a hacer un
amable pero continuo turno de alusión a mi persona, a mis motivaciones, a
mi trayectoria y a mi propia intervención hoy aquí, tengo que señalar
algunas cuestiones.

Señor portavoz del Grupo Socialista, se equivoca rotundamente en el
enfoque principal de los hechos. Ni este Diputado ni el Grupo
Parlamentario al que representa tienen una especial fijación en las
personas, en modo alguno, sino en la determinación, en todo caso, en
estos y en cualquiera que afecten a nuestra estrategia parlamentaria y
política, de la verdad de los hechos.

Ha hecho referencia a una nota absolutamente apócrifa de un periódico
local en la que se me dice que, en virtud de no sé qué declaraciones, se
me llamó al orden por parte de la dirección del PP. Pues la prueba debe
ser la intensa actividad parlamentaria en el ámbito del seguimiento de la
administración penitenciaria que desde esa fecha que señala S. S. hasta
la de hoy hemos podido realizar.

En cuanto a otras cuestiones, señor Rodríguez Zapatero, no hemos querido
plantear hoy aquí un aspecto de la cuestión que, sin lugar a dudas, está
planteado en la opinión pública, entre otras cuestiones porque está
publicado. No hemos querido plantear en absoluto, con carácter
determinante y expreso, si podían existir o no relaciones de naturaleza
personal, en cualquier grado, o política entre el ex responsable de la
administración penitenciaria en aquel momento y las personas vinculadas a
estos hechos. Pero lo ha planteado usted, y como lo ha planteado S. S.

yo, intentando mantenerme en el tono de mi intervención principal,
simplemente quiero, sin reproducirlas, remitirle a lo que en el diario
«El País», de fecha 7 de marzo de 1994, dice el señor ex gerente del
Organismo Autónomo Trabajos Penitenciarios, a lo que en ese mismo
periódico dice el ex alcalde socialista del municipio de Bétera y a lo
que en ese mismo periódico dice el administrador de la empresa Hornos
Industriales de Manises, S. L. Declaraciones que hacen ellos, que no hago
yo.

Finalmente, quiero decirle una cosa. La responsabilidad y la seriedad
consisten en demostrar las cosas, como ha dicho muy bien S. S., y en este
asunto, señor Rodríguez Zapatero, está demostrado, primero, que hubo un
procedimiento



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irregular; en segundo lugar, que no se abrió ninguna investigación
especial conforme a lo determinado por la Comisión de Subsecretarios y de
Secretarios de Estado, y que no puede ser verdad que el responsable único
de todo este asunto sea el ex gerente del Organismo Autónomo Trabajos
Penitenciarios. Porque si hay que dilucidar algún género de
responsabilidad política en este asunto evidentemente esa responsabilidad
política tendría que recaer de manera directa en aquél que en ese momento
de producirse estos hechos --éstos, el caso Maintegas y los que en este
momento son objeto de querella-- era el máximo responsable del Organismo
Autónomo Trabajos Penitenciarios, es decir, el presidente de su consejo
de administración, que dejó que durante más de cuatro años ese consejo de
administración no se reuniera.

En todo caso, señor Rodríguez Zapatero, nosotros hoy no hemos hecho más
que retomar una cuestión que no nosotros, sino la propia Comisión de
Subsecretarios y de Secretarios de Estado determinó: que se abra una
investigación, y decimos porque es un hecho acreditado, que esa
investigación, en el momento en que se requirió no fue abierta. Y no hago
mención, naturalmente, porque sería actuar puramente de oídas, a lo que
en medios profesionales pueda ir diciendo algún ex director general en
relación con quién determinó que esa investigación no se abriera.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el portavoz de Izquierda Unida.




El señor RIOS MARTINEZ: Quisiera agradecer el tono y algunas de las
respuestas que se me han dado por parte de la señora Secretaria de
Estado.

De todas formas, me gustaría hacerle tres preguntas concretas, fruto de
las respuestas que usted me ha dado, y un comentario. Los tiempos
políticos son buenos y cuanto menos estén hirviendo en la caldera los
asuntos, mejor para profundizar y aclarar; no es malo que los tiempos
políticos se hayan producido aquí. Por tanto el qué va de lo mío o el
cómo va el asunto, es bueno verlo en todo el proceso del tiempo sin el
calor del momento o la ebullición del día a día.

Primera pregunta. ¿Es posible, por mucho que se quiera hoy, como se está
funcionando, que un gerente pueda tomar este tipo de decisiones que al
final terminan, fíjese, en una convalidación por parte del Consejo de
Ministros de esta compra de 20 millones de pesetas, con una actuación de
la reunión de Subsecretarios? ¿De qué manera funciona el consejo de
administración de esa entidad? Porque tiene que funcionar un consejo de
administración. ¿Cómo ha funcionado en todos los trámites
administrativos? Porque, desde mi punto de vista, lo que se ha producido
aquí ha sido una chapuza administrativa, en el mejor de los casos, con
independencia de si hay relación o no con un determinado partido de un
determinado empresario, con independencia de si hay o no amistad por
medio; lo cierto y verdad es que se ha producido una chapuza
administrativa que no ha encontrado en su actuación, hasta que no
funciona, la Intervención Delegada de Hacienda. Pero en el propio
organigrama, el funcionamiento del consejo de administración no ha sido
útil para responder a lo que aquí hemos tenido.

Pero voy a ir al grano de las tres preguntas que le quería hacer.

Primero, usted me ha dicho en cuanto a la instalación, que una vez
detectado, se le dice a Maintegas que actúe y que ejecute la obra. ¿Pero
es verdad que la ejecuta Maintegas? ¿En qué porcentaje hace Maintegas la
obra? ¿Qué ejecuta? Usted comprenda que aquí hay un galimatías. Si el
Consejo de Ministros convalida esta compra, ¿a quién se le han pagado los
20 millones de pesetas? ¿Se le han pagado a quien avaló? ¿A don Ramón
Inglés, que avala ante una determinada Caja de Ahorros de Valencia esta
actividad? ¿Se le ha pagado a quien ha ejecutado la actuación, a Hornos
Industriales? Se le ha pagado a Maintegas? ¿A quién se le han pagado y en
qué proporción a cada uno de ellos? ¿Quién ha determinado qué ha hecho
cada uno? Porque lo cierto y verdad es que quien tiene el contrato no ha
hecho la obra y el que ha hecho la obra no tiene el contrato. Por lo
menos, eso es lo que me queda en el aire.

Por último, usted dice que no es verdad que no funcionaran los hornos,
que en los primeros dos años ha habido alguna limitación, que están en
proceso de formación, que en todo caso se tuvo que hacer un nuevo horno
complementario. ¿Este nuevo horno complementario fue un nuevo gasto, fue
un nuevo expediente? ¿Se hizo con cargo a los 20 millones? ¿Quién lo
ejecutó? ¿Pertenece al mismo volumen? ¿Era necesario? ¿Estaba previsto en
la primera parte o es por haber hecho una mala elección de los tres
hornos? ¿O simplemente es que se ha detectado que esto era necesario?
¿Quién informa para actuar? Hay que ver con qué rapidez se dice que hace
falta un nuevo horno complementario.

En todo caso, es importante que se puedan depurar y esclarecer las cosas.

Malo es en la administración definir un solo culpable y sobre él poner
los perros a los caballos, porque me da la impresión de que ésa no es la
solución de una actuación clara y nítida. En este caso creo que hubiera
sido mejor proceder a ver los errores que se han producido para evitarlos
en lo sucesivo, si es una actuación irregular puntual o si ha sido un
vicio congénito, porque a lo mejor han sido muchas adjudicaciones
irregulares. Quizá, la solución ha sido decir: salta don Rafael Martínez
Torrecilla y ya está todo solucionado. Quizá es el que va a pagar la
factura de una actuación que ha podido ser avalada por quien dirigía la
cárcel o por quien dirigía asuntos penitenciarios.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Rodríguez Zapatero.




El señor RODRIGUEZ ZAPATERO: Intervengo con brevedad, simplemente porque
de manera inevitable y lógica se ha producido una réplica a algunas de
las cosas que he manifestado en mi primera intervención, fundamentalmente
por el portavoz del Grupo Popular.

He de decir que con satisfacción constato, primero, que no se ha refutado
el análisis de la secuencia política de por qué la comparecencia pedida
hace un año se celebra hoy, que es fruto, sin duda, de la situación
política de quien había



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sido nombrado Ministro del Interior en ese momento, ofensiva que ya se
inició el 1 de diciembre, prácticamente muy pocos días después de haber
sido nombrado. Por consiguiente, ése es el fondo de por qué tenemos que
estar hoy dando vueltas a la noria de todo el procedimiento irregular, a
si el organismo autónomo había hecho o no, a si había beneficio o no. La
realidad es que sobre eso está todo ya prácticamente dicho, visto y
analizado. Hubo un procedimiento manifiestamente irregular que tuvo un
cauce administrativo, que acabó en la convalidación del Consejo de
Ministros, pero que antes de eso ya se habían producido las
responsabilidades oportunas, que era el cese del gerente del organismo
autónomo, y que, posteriormente, incluso, la propia inspección de
Instituciones Penitenciarias determinó sobre la gestión de este gerente
que frente a esta situación, evaluable en función de lo que ha sido luego
la propia querella del fiscal, tenía una menor cuantía, por utilizar un
término familiarmente jurídico. Por consiguiente, hubo reacción política
de exigencia de responsabilidades.

Quiero terminar diciendo que, señorías, una vez más habrá que invocar lo
que es la naturaleza del Estado de Derecho, porque parece que el adoptar
medidas de responsabilidad ante situaciones como las que hemos comentado
y hay una persona responsable que en estos momentos, con algunos otros,
está en un procedimiento judicial, de por sí no es bastante. Creo,
sinceramente, que ya es rizar el rizo de una manera poco sostenible en lo
que debe ser el debate político. La responsabilidad en un Estado de
Derecho es de quien incurre en una irregularidad o en un presunto delito.

Intentar desde ahí provocar la extensión, me parece poco serio en
términos políticos y poco edificante para el control parlamentario y para
el control jurisdiccional de la actuación de la Administración. (El señor
Asunción Hernández pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: ¿Qué desea, señor Asunción?



El señor ASUNCION HERNANDEZ: Señor Presidente, me gustaría intervenir por
alusiones a mis cargos, ocupados en esta materia.




El señor PRESIDENTE: ¿Puede concretar S. S. las alusiones?



El señor ASUNCION HERNANDEZ: Seré muy breve. Se ha aludido, tanto a mi
paso por la Secretaría de Asuntos Penitenciarios como a la Dirección
General y también nominalmente, en algún momento, a unas supuestas
responsabilidades, por lo que entiendo que podría aclarar alguno de estos
puntos.




El señor PRESIDENTE: Señoría, yo creo que en algunas ocasiones ha sido
citado en términos de referencia histórica, no con los contenidos
valorativos que supone una alusión, sin embargo, en otras ocasiones,
entiendo que puede usted tener fundamento para considerarse aludido.

Le voy a dar la palabra, pero en el bien entendido de que ahora no se
abre un turno de defensa en términos amplios porque sería reabrir el
debate en unos términos improcedentes. (El señor Gil Lázaro pide la
palabra.)
Tiene la palabra el señor Gil Lázaro.




El señor GIL LAZARO: Señor Presidente, nosotros, como es natural, no
tenemos ningún inconveniente en que el señor Asunción pueda intervenir.

En todo caso, lo único que pedimos es que si el señor Asunción lo hace,
después podamos tener, muy brevemente, algún otro turno de intervención
posterior, porque si no resultaría que, sin haberse realizado, como muy
bien ha dicho el señor Presidente, valoraciones en esta sesión que puedan
incurrir en lo que conceptualmente es una alusión, sino meras referencias
históricas, el señor Asunción cerraría este debate y no nos parecería
lógico que así se produjera.

Por tanto, insisto, no tenemos ningún inconveniente, sino todo lo
contrario, en que el señor Asunción intervenga, pero, eso sí, si lo hace,
naturalmente, con la misma brevedad, después deberíamos poder intervenir
los portavoces que solicitáramos el uso de la palabra.




El señor PRESIDENTE: Señor Diputado, yo he manifestado que ha habido
algunas referencias al señor Asunción que yo no considero constitutivas
de una alusión en los términos formales que establece el Reglamento, pero
ha habido otras referencias a él que puedan dar base a considerar que ha
sido aludido en los términos previsto en el Reglamento para el turno de
alusiones. Nunca los términos de alusiones dan lugar a debate entre los
portavoces. Por tanto, yo le voy a dar la palabra al señor Asunción por
tiempo de uno o dos minutos como máximo para que conteste a las alusiones
. Esto no significa que se abra un debate y, en todo caso, señoría, le
reitero: primero, la interpretación reiterada de la Mesa del Congreso de
los Diputados de que las alusiones no dan lugar a debate, pero, por dejar
todos los principios claros, señor Diputado, quien se defiende tiene
derecho siempre, en cualquier debate, a ejercitar su expresión en último
lugar. No cabe que quien acusa sea el último que interviene. Estoy
hablando en términos abstractos porque al señor Asunción le voy a dar la
palabra no para abrir un debate, sino tan sólo para contestar, con la
mayor brevedad, a lo que son los términos de la alusión.




El señor GIL LAZARO: Para una cuestión de orden, señor Presidente.

Si el señor Presidente afirma que entiende que no ha habido alusiones en
sus estrictos términos conceptuales al señor Asunción, sino una
referencia histórica, no tiene ningún sentido darle la palabra
simplemente por un turno de alusiones y aplicarnos a los demás portavoces
el que no haya intervención.

Nosotros ya decimos que estamos encantados de la intervención del señor
Asunción, pero que si el señor Presidente considera que no es en función
del concepto de alusiones, debe dejársenos, con la misma brevedad, un
turno posterior, puesto que no estamos suscitando una alusión sino, como
ha dicho el señor Presidente, una inevitable referencia histórica en
relación con este tema.




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El señor PRESIDENTE: Señor Diputado, yo he manifestado que ha habido
algunas referencias al señor Asunción que considero que no son
constitutivas de una alusión, pero también he dicho que ha habido otras
que sí pueden tener esa base.

Mi manifestación no pretende negar la evidencia de la alusión sino
circunscribir y limitar, por tanto, el ámbito de la intervención que yo
le voy a conceder al señor Asunción exactamente a lo que han sido
alusiones. (El señor Ríos Martínez pide la palabra.)
Tiene la palabra el señor Ríos.




El señor RIOS MARTINEZ: Muy brevemente, señor Presidente, y aunque no es
con ánimo de controversia, me gustaría como es un precedente, conocer en
concepto de qué, porque estaríamos estableciendo dos categorías:
gobernantes con presencia en el Parlamento que pueden defenderse y
gobernantes que no tienen presencia en el Parlamento y no pueden
defenderse, y el señor Asunción no ha sido aludido en tanto que Diputado
de esta Cámara o contendiente en el debate, que es lo que da lugar al
turno de alusión.

Me gustaría que precisase en concepto de qué, en cuanto a precedente; en
cuanto al fondo y al contenido yo voy a acatar la decisión del señor
Presidente.




El señor PRESIDENTE: El señor Asunción es miembro de esta Cámara, tiene
derecho a asistir a los debates de la Comisión y, en la medida en que
está presente, puede formular en esta sesión su manifestación. En todo
caso no se le podría negar si estuviera ausente, puesto que, al ser
miembro de la Cámara, en una sesión posterior también tendría el derecho
a formular su reivindicación.

Tiene la palabra por uno o dos minutos, como máximo, el señor Asunción.




El señor RIOS MARTINEZ: En tanto que gobernante.




El señor ASUNCION HERNANDEZ: Seré muy breve, pero me gustaría precisar lo
que a veces subyace en el ambiente y me parece que las exposiciones que
se han hecho por la Secretaria de Estado dan una delimitación muy clara
de lo que es acotar un expediente (viciado naturalmente, mal expuesto,
mal contratado) y de lo que es un procedimiento administrativo irregular,
como dice ya la Intervención General del Estado, que se inicia en el año
1990 y finaliza en el año 1992, por el que el Ministerio paga y deposita
en el Juzgado de Lliria el dinero correspondiente a aquellos
requerimientos. Otra cosa es la utilización que se pueda hacer de eso,
que se ha hecho además públicamente, reiteradamente en medios de
comunicación, haciendo imputaciones que son falsas.

Hay una denuncia presentada y, desgraciadamente, yo tengo que demostrar
ahora mi inocencia al vincular esa denuncia hacia falsas imputaciones,
producto de mensajes enviados subliminalmente para que se produjeran, y
ahora con quien tengo que aclarar ciertas cuestiones es con personas que
recogen algo que, bajo mi punto de vista, está hecho con insidia para
producir una calumnia en boca de otro.

Me parece que el parlamentarismo tiene que servir para clarificar, pero
creo que no es correcto utilizar medios insidiosos para conseguirlo. Por
tanto, siguen practicándose diligencias en esa denuncia que tengo
presentada por imputaciones falsas, imputaciones que, tangencialmente,
vienen derivándose, una y otra vez, a veces en los pasillos, a veces
públicamente. Pero ha sido cuando se han recogido públicamente en los
medios de comunicación cuando, naturalmente, he tenido que presentar esa
denuncia, y espero, puesto que se deducen aún testimonios en base a la
petición del demandante, que se pueda clarificar que no ha existido
ninguna vinculación, al margen del procedimiento irregular que ese
gerente de Trabajos Penitenciarios produjo en su momento --gerente que
fue separado de la gerencia, aunque permaneció en la misma hasta ser
definitivamente cesado-- con esas empresas adjudicatarias en la cárcel de
Picassent.




El señor PRESIDENTE: ¿Desea intervenir la señora Secretaria de Estado?



La señora SECRETARIA DE ESTADO DE ASUNTOS PENITENCIARIOS (Fernández
Felgueroso): Sí, brevísimamente, si me lo permite la Presidencia.




El señor PRESIDENTE: Con toda brevedad.




La señora SECRETARIA DE ESTADO DE ASUNTOS PENITENCIARIOS (Fernández
Felgueroso): Creo que al señor Gil Lázaro le he contestado con mucha
amplitud, pero ha habido tres preguntas muy precisas del Diputado de
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya que no me gustaría, por cortesía
parlamentaria y porque es mi obligación hacerlo, dejar sin contestar.

El señor Ríos reitera que es una chapuza, que como puede hacerlo un
gerente... Evidentemente, es una chapuza. No podía hacerlo, ya que la
capacidad de contratar ni siquiera estaba residenciada en el Organismo
Autónomo Trabajos Penitenciarios sino que, en aquel momento, lo estaba en
el Ministerio. Por tanto, no puede hacerlo por sí mismo, ni tampoco podía
haberlo llevado nunca al Consejo de Administración del Organismo Autónomo
Trabajos Penitenciarios, lo que sucede es que tira alegremente hacia
adelante y hay un empresario que hace esa instalación.

Me pregunta también cómo se pagó. Se pagó en la forma en que los
servicios jurídicos del Estado indicaron que debía de pagarse. Los
servicios jurídicos del Estado dicen en ese informe: atiéndase el
requerimiento que hace el Juzgado respecto al crédito de Hornos de
Manises, que es el crédito, más costos, más intereses, con lo cual, en
vez de 13, son como 18 los millones que se ponen a disposición de Hornos
de Manises, no porque haya hecho una inversión de 18 millones, sino
porque ha hecho una de 13 y todo lo demás, poniéndose a disposición de
Maintegas el resto hasta los 19 millones y pico de pesetas que, como he
tenido ocasión de decir, ni siquiera los percibe porque se cruza un
embargo de Hacienda y, por tanto, es Hacienda quien percibe el resto del
contrato.




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Horno complementario. Señoría, Trabajos Penitenciarios es como una
empresa y, por tanto, en la medida en que ve que necesita dotaciones
diferentes o complementarias, creo que es a finales de 1993 o en 1994
cuando se decide a complementar con otro horno, porque no es una foto
fija, es, en la medida de lo posible, un taller productivo y, por tanto,
tiene que tener la misma filosofía que una empresa. Cuando necesita
complementar, lo complementa, y eso es lo que sucedió.

Simplemente y para terminar, quiero decir que cuando antes le comentaba
que en el año 1991 había 35 internos, se trata realmente de 35 en turno
de mañana y 35 en turno de tarde. Por tanto, son 70, pero en esa fase de
formación, de producción y de no suficiente calidad de lo que se produce
ni de lo que se cuece.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señora Secretaria de Estado. (El señor Gil
Lázaro pide la palabra.)
No hay más réplicas, señor Gil Lázaro.




El señor GIL LAZARO: No es una réplica, es simplemente que a la señora
Secretaria de Estado le hemos formulado una pregunta que no ha
contestado.




El señor PRESIDENTE: Todos han actuado, legítimamente, usando sus turnos
como les ha parecido oportuno. La Presidencia no puede valorar si las
contestaciones son satisfactorias o no, porque comprenderán que la
Presidencia no puede excederse de sus facultades, pero desde luego de lo
que sí tiene obligación la Presidencia es de circunscribir el debate a
los términos previstos en el Reglamento, aplicados ciertamente con
flexibilidad hasta este momento.




El señor GIL LAZARO: Señor Presidente, y la pregunta que no ha contestado
¿la podríamos reproducir para que la contestara?, porque debe ser un
olvido de la señora Secretaria de Estado.




El señor PRESIDENTE: Su Señoría es perfectamente libre de formular
cualquier iniciativa que considere procedente.




El señor GIL LAZARO: Digo en este acto, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: No, señoría, no es posible.




El señor GIL LAZARO: Gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Procedemos a la segunda comparecencia de la señora
Secretaria de Estado --leo textualmente-- para que explique las
irregularidades apreciadas en el proceso selectivo de aspirantes a
funcionarios del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias en
la convocatoria de oferta pública de empleo correspondiente al año 1994,
a iniciativa del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.

Voy a dar la palabra a la señora Secretaria de Estado, doña Paz Fernández
Felgueroso, con el ruego de que efectúe su exposición en un plazo de unos
10 minutos.




La señora SECRETARIA DE ESTADO DE ASUNTOS PENITENCIARIOS (Fernández
Felgueroso): Señorías, yo tenía preparada una relación de hechos bastante
amplia, pero atendiendo a la indicación de la Presidencia la reduciré.

Tengo, repito, una información amplia que ofrecer a S. S. puesto que se
trata de un asunto que ha causado ya grave perjuicio a la Administración
pública, en concreto a la administración penitenciaria, y que también ha
causado enorme perjuicio, evidentemente, quienes concurrieron a esta
oposición, convocada por resolución del 30 de mayo de 1994, para las
pruebas selectivas de ingreso en el Cuerpo de Ayudantes de Instituciones
Penitenciarias, escalas masculina y femenina, que se refería a 464
plazas. Oposición que en este momento está en un trámite de revocación de
la decisión administrativa y, por tanto, en un trámite de revisión de
oficio de la puntuación que se había dado a los opositores.

La fase de oposición se dividía --lo indicaré sucintamente para que
ustedes entiendan qué es lo que se ha constatado y cómo está en
definitiva el asunto-- en tres exámenes. Hubo una primera prueba el 24 de
septiembre de 1994, que consistía en un test psicológico, siendo
publicados los resultados el 7 de octubre de 1994. Primera prueba el 24
de septiembre de 1994; resultados el 7 de octubre de 1994. La oposición
tenía un segundo ejercicio que, a su vez, se subdividía en dos partes.

Una primera parte estaba constituida por un examen tipo test, de 60
preguntas con respuesta alternativa, elaborado sobre la totalidad del
temario de la oposición, y una segunda parte de este segundo ejercicio la
constituían 10 supuestos prácticos, en los que los aspirantes debían
contestar a unas preguntas incluidas en dichos supuestos. Este segundo
ejercicio se celebró el 15 de octubre de 1994, publicándose la lista de
aprobados para la escala femenina el 24 de noviembre de 1994 y la
correspondiente a la escala masculina el 2 de diciembre de 1994.

El tercer ejercicio, que lo constituía un reconocimiento médico, durante
el cual se comprueba que los aspirantes no padecen ninguna de las causas
físicas de inadmisibilidad contempladas en la convocatoria, se realizó a
lo largo de los primeros días del mes de diciembre, sin que llegará a
publicarse el resultado del mismo, porque antes de publicarse dicho
resultado se recibieron en la Secretaría de Estado algunos escritos,
incluso se recibió alguna llamada telefónica hacia el 23 ó 24 de
diciembre, cuando ya estaba a punto de darse conocimiento de los
resultados de este tercer ejercicio. A finales del mes de diciembre se
recibieron algunas cartas de denuncia de determinados opositores de la
Comunidad Autónoma de Asturias, en las que se aseguraba que en una
determinada academia de Oviedo se había producido una filtración; algunas
de ellas citaban dos ejercicios prácticos y la mayor parte de ellas un
supuesto práctico. Aseguraban que uno de los supuestos prácticos, que
finalmente había sido objeto de examen de esa segunda



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parte del segundo ejercicio, coincidía textualmente con un ejercicio
puesto dos días antes de esa segunda prueba en una academia de Oviedo, en
la que prepara a los opositores un funcionario del centro penitenciario
de Villabona, concretamente un jefe de gabinete de Villabona.

A los pocos días, no sé si el 1 ó 2 de enero o a finales del mes de
diciembre, al conocer estos primeros escritos con firma e identificación
de los firmantes, se ordena inmediatamente por parte de la Secretaría de
Estado una información reservada al Servicio de Inspección de la
Secretaría de Estado, pidiendo al propio Servicio de Inspección del
Ministerio que aportara un inspector para que la inspección fuera más
rápida y, además, no se hiciera exclusivamente desde la Inspección de la
casa sino también en coordinación, como prevé el Ministerio para
supuestos como éste, con un inspector que depende directamente del
Subsecretario.

La información reservada concluye con que para los informantes se había
producido esta filtración y que existe esa identidad. Se emite un extenso
informe en el que se ha tomado declaración a decenas de personas y el 20
de enero de 1995 se dice finalmente: Por todo lo expuesto --se alude a
todo lo que se recoge en las declaraciones-- y teniendo en cuenta tanto
los derechos legalmente adquiridos por los opositores aptos como los de
aquellos otros que, a uno no habiendo superado dicho ejercicio, sí
superan una primera parte, se propone que, por los órganos competentes,
se adopten las medidas procedentes a fin de subsanar las irregularidades
detectadas y recogidas en los hechos probados antes expuestos.

Es decir, en los hechos probados se recoge que, efectivamente, para los
inspectores se constata que ha habido una filtración de uno de los
supuestos prácticos; los inspectores hacen referencia a que un segundo
ejercicio que algunos opositores ponen de manifiesto se refiere a un tema
genérico de incompatibilidades que no fue dado como tal ejercicio en la
academia sino que se habló genéricamente de incompatibilidades.

Evacuado este informe, inmediatamente se da cuenta del mismo y del
conjunto de los hechos comprobados a la Abogacía del Estado, en petición
de informe. La propia Abogacía del Estado, en informe que evacua
seguidamente con fecha 27 de enero de 1995, dice, en síntesis, esta frase
especialmente relevante: Ha de iniciarse el presente dictamen
compartiendo la tesis de la información reservada, en el sentido de
considerar acreditado que uno de los casos prácticos que configuran la
segunda parte del segundo ejercicio de las pruebas selectivas de ingreso
al Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias fue filtrado a
algunos opositores dos días antes de la realización del ejercicio en la
academia Centro de Estudios Técnicos Rabanal, de Oviedo. Luego, hace todo
un análisis de lo que significa la filtración en cuanto clara infracción
de los principios de mérito y capacidad y la Abogacía del Estado se
pronuncia diciendo que procede, a su juicio, iniciar los trámites del
expediente de revisión de oficio, conforme a lo previsto en la Ley de
Procedimiento Administrativo.

Esto es exactamente lo que se ha hecho.

Como quiera que el trámite siguiente es una resolución en la que se toma
la decisión de iniciar la revisión de oficio, se cubren los trámites
posteriores a esa revisión, que consisten, sucintamente, en comunicar al
conjunto de los opositores, con notificación directa y con acuse de
recibo a todos y cada uno de ellos, es decir, a todos los que habían
pasado el primer examen y, por tanto, habían hecho la segunda prueba, la
decisión de la Administración de iniciar una revisión de oficio. En este
momento no estoy muy segura de si ha terminado ayer o termina hoy o
mañana precisamente el trámite de alegaciones.

En cuanto a los pasos siguientes, le diré que cuando se reciban estas
alegaciones hay que hacer un informe que se traslada nuevamente a la
Abogacía del Estado, y a partir de las alegaciones, de la valoración de
las mismas y de ese segundo informe del servicio jurídico del Estado, lo
que procede es trasladarlo al Consejo de Estado, cuyo informe en este
supuesto es vinculante en orden a decidir qué parte de este segundo
ejercicio se revisa y se anula, para convocar a continuación la parte de
la prueba que, en definitiva, se revise y se declare nula.

Esto en síntesis --luego aclararé cuantas dudas tengan SS. SS.--, cómo
está en este momento este expediente. Por tanto --termino--, éstas son
las constataciones hechas por la inspección y criterio en el mismo
sentido del Abogado del Estado.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el Diputado del Grupo Popular,
señor Gil Lázaro, por un tiempo de diez minutos.




El señor GIL LAZARO: La señora Secretaria de Estado nos ha relatado el
estado actual del expediente, pero nosotros creemos que en esta cuestión
es mucho más importante profundizar en los precedentes y profundizar ,
sin lugar a dudas, en las consecuencias.

Señora Secretaria de Estado, con fecha 3 de febrero, como ha quedado
dicho, el Director General de Administración Penitenciaria decidió incoar
procedimiento administrativo de la revisión de oficio de las actuaciones
de los Tribunales de oposición al Cuerpo de Ayudantes de Instituciones
Penitenciarias, convocatoria de 1994, suspendiendo dicho proceso
selectivo. El primer precedente directo que no se ha citado aquí --que
para nosotros tiene, sin lugar a dudas, una importancia por su relación
de hechos con todo lo sucedido, en su significación de fondo,
evidentemente no en la mera frecuencia argumental-- es que durante el mes
de septiembre pasado numerosos aspirantes al Cuerpo de Ayudantes de
Instituciones Penitenciarias recibieron en sus domicilios particulares
propaganda de una academia de Madrid que ofrecía sus servicios para
preparar los correspondientes exámenes: academia que resultó estar
regentada por el funcionario responsable precisamente del servicio de
formación de esa Secretaría de Estado. Sabemos que Instituciones
Penitenciarias investigó el asunto y abrió expediente disciplinario al
funcionario en cuestión, pero no sabemos ni nos podemos explicar cómo
dicho señor tuvo acceso a los documentos en los que se contienen, entre
otros datos, las direcciones particulares de miles de opositores que no
están en depósito directo de ese servicio de formación y que además
confían esa información



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--que es por sí misma confidencial y mucho más en función del cargo
funcionarial al que aspiran-- a la Secretaría de Estado en la creencia de
que no podrá ser utilizada, al menos de manera interesada, por alguien.

Sin embargo, y por lo que ahora sabemos, resulta que la administración
penitenciaria ha ignorado en este supuesto las más elementales normas de
seguridad y posibilitó, con una negligencia evidente, la actuación del
episodio relatado.

Como ya se ha dicho, parece que --como en el caso anterior-- las
responsabilidades se limitan a este funcionario, que continúa
expedientado, pero nosotros queremos saber qué responsabilidades se han
exigido por una inexistente o inadecuada custodia de datos confidenciales
o cuanto menos de uso muy restringido, que no estaban en acceso directo
de este funcionario. ¿Dieron alguna instrucción al respecto al
Subdirector General de Personal o al Director General de Administración
Penitenciaria, responsable de la gestión de todo lo concerniente a la
selección y formación de futuros funcionarios de Instituciones
Penitenciarias? Porque no debemos olvidar que si es disciplinariamente
responsable el funcionario que utiliza indebidamente una información,
también lo es, al menos por negligencia, el que con su comportamiento
indolente facilita ese uso o no pone los medios para dificultarlo, y que
nosotros sepamos, ni el Subdirector General de Personal ni el Director
General de Administración Penitenciaria han sido relevados en sus cargos,
y más teniendo en cuenta que, por su propia naturaleza, la Secretaría de
Estado de Asuntos Penitenciarios debería cuidar más los procedimientos de
control que utiliza en su propio departamento.

Este desagradable, sin lugar a dudas, y --permítame que lo diga--
vergonzoso asunto, parecía ya premonitorio de lo que más tarde ha venido
a ocurrir, porque si es tan sencillo utilizar documentación que no es de
uso general, lo mismo podía ocurrir con el propio contenido de los
exámenes. Así, resulta que de la lectura detenida del expediente
administrativo, al que ha hecho referencia S. S., se observa la necesidad
de tener que anular lo actuado en un examen de oposiciones al que
accedían varios miles de aspirantes y que fue aprobado por unas
cuatrocientas sesenta personas (es decir, el número de afectados no es
precisamente una minucia), y se observa, evidentemente, que la necesidad
de llegar a esta conclusión ha partido precisamente de una situación
previa irregular de uso de una información por alguien y en su interés,
información que, en todo caso, debía haber sido cuidadosamente
custodiada.

El Director General de Administración Penitenciaria firmó el 13 de mayo
de 1994 la convocatoria de estas oposiciones y nombró tribunales, cuya
actuación, como ya iremos viendo muy brevemente a continuación, ha sido
desde nuestro punto de vista más que cuestionable. Sobre este asunto, a
la vista de las circunstancias, sería deseable que S. S. explicase en
base a qué criterios escogen los miembros de los tribunales, cuyos
presidentes, por cierto, pertenecen todos al mismo Departamento, es
decir, a la subdirección General de Personal. Sería también deseable, a
fin de ir estableciendo responsabilidades políticas con claridad, que se
dijera qué autoridad propone dichos miembros y quién decide su
nombramiento y, en particular --insistimos--, de los señores presidentes.

Una vez conocida la convocatoria, comienza el proceso selectivo, sobre el
cual tiene una particular incidencia el proceder de estos tribunales,
cuya actuación, señora Secretaria de Estado, debería haber estado
presidida por el secreto en sus deliberaciones y por el cuidadosísimo
cumplimiento de la norma, a fin de garantizar los principios
constitucionales de igualdad, mérito y capacidad para ingresar en la
función pública. Pues bien, lejos de velar por estos principios, da la
sensación de que la actuación de los tribunales ha de ser calificada al
menos de desastrosa, y los hechos de los que tenemos conocimiento de
alguna forma así lo acreditan.

Para elaborar el contenido de los exámenes, los vocales de los tribunales
entregaban preguntas sobre el temario. Esta entrega era absolutamente
descontrolada, unas veces a los presidentes de los tribunales y, otras, a
los secretarios, sin seguir un cauce preestablecido que garantizase el
secreto de las mismas. Pero es que, además, para la elaboración del
segundo ejercicio, el ejercicio objeto de la cuestión, la entrega de
preguntas se dilató casi durante dos meses, aumentando, como es natural,
el riesgo de filtraciones de una manera absolutamente innecesaria. A este
tiempo exagerado, señora Secretaria de Estado, hay que sumar otro mes,
que es el que tardaron los presidentes en elaborar la prueba definitiva
en base a las preguntas entregadas por los vocales, aumentando todavía
más el riesgo de que terceros conociesen, como al final ha resultado ser
cierto, una parte del contenido de estos ejercicios. A mayor
abundamiento, el proceso material de mecanografiado del examen que nos
ocupa se dilató ocho días y fue realizado por una persona que no
pertenece a los tribunales. No sólo eso sino que esta labor se realizó,
según nuestras informaciones, sin un control ni vigilancia continua por
parte de los presidentes de los tribunales, comportamiento que desde
nuestro punto de vista, por lo menos acredita un cierto desinterés,
incluso una posible falta de la debida responsabilidad, que desde luego
se nos tiene que explicar.

Por si fuera poco, resulta que el proceso de reprografiado de los
ejercicios duró, a su vez, otros cinco días, y fue realizado también por
personas ajenas a los tribunales y, lo que es peor, nuevamente sin ese
control directo por parte de los miembros de estos tribunales o por parte
de miembros delegados por ellos. Todo este cúmulo de despropósitos es más
que suficiente para pedirle a S. S. las explicaciones que hoy intentamos
reproducir. Una vez reprografiados los exámenes fueron empaquetados en
cajas sin cerrar ni precintar, y para ilustrar el absoluto desinterés y,
de alguna forma, la desidia en el funcionamiento de estos tribunales, las
actas de las reuniones de estos órganos colegiados, que datan de junio de
1994, no son firmadas hasta enero de 1995, a excepción de la lista de
notas.

Como se ve, toda una lección, señora Secretaria de Estado, de lo que no
debe hacerse jamás en materia de selección de aspirantes a funcionarios
públicos, porque en todo caso no parece que haya habido una actuación
suficientemente diligente por parte de los organismos correspondientes de
la administración penitenciaria.




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Además, lo extraño de este asunto, dada la manera de proceder, es que tan
sólo algún que otro caso práctico se haya filtrado; o, mejor dicho, que
dicha filtración se haya detectado, porque, desde luego, filtrarse puede
haberse filtrado mucho más. Es decir, en este momento no hay una garantía
de hasta dónde y cuánto se filtró. Solamente se tiene constancia de una
parte acreditada de filtración en virtud de las denuncias cursadas por
los opositores.

Nuestra preocupación, señora Secretaria de Estado, se centra ahora además
en dos aspectos: el primero es el referido a los miles de opositores que
han tenido que competir en situación, vamos a calificarlo así, de
desventaja con respecto a aquellos que tuvieron conocimiento de parte del
examen con anterioridad a su celebración, y también de varios cientos que
aprobaron el examen en buena lid y que se ven perjudicados por una
decisión que es evidentemente legal, pero que no tenía que haberse
producido nunca en virtud de que no se tenían que haber producido los
hechos objeto de esa decisión.

Y, además, señora Secretaria de Estado, como S. S. puede comprender (y
alguna mención ha hecho a ello), a partir de la situación creada, hay
unas consecuencias muy graves, no solamente para los opositores, sino
para el propio sistema penitenciario, y es, simple y llanamente, que los
centros que, como muy bien sabe S. S., en este momento están
absolutamente necesitados de cubrir sus previsiones de personal, no van a
poder hacerlo en función de los hechos sucedidos. Yo puedo citarle, sin
lugar a dudas, algunos casos muy concretos. Centros como Burgos, que
estaban esperando una dotación de 27 funcionarios de la oferta de 1994,
lo que supone la cuarta parte del total de la plantilla prevista para ese
centro, que ya se encuentra en una situación límite, no van a recibir
esos funcionarios en las fechas inicialmente previstas. Herrera de la
Mancha, que contaba con una dotación de 20 funcionarios de la oferta de
1994, es decir, una quinta parte, aproximadamente, del total de efectivos
que tiene previsto, tampoco. Granada, que esperaba recibir 22
funcionarios, tampoco. Guadalajara, que esperaba 14 funcionarios,
tampoco. San Sebastián, que esperaba 18 funcionarios, tampoco.

En definitiva, señora Secretaria de Estado, a partir de lo sucedido,
nosotros podemos determinar algunas conclusiones. Primero, se ha causado
un grave daño a miles de aspirantes, en general, y especialmente a
aquellos que habían aprobado el ejercicio. Daño causado, no evidentemente
por la decisión ahora adoptada, sino por las negligencias, o falta de la
debida custodia, que motivaron los hechos que han tenido que producir
esta decisión. En segundo lugar, se ha causado, como ha quedado dicho (y
podía haber sido mucho más extenso en la lista de referencias concretas
de centros, porque la tengo completa), un perjuicio notable a la debida
articulación de los servicios, ya que esta suspensión determina que las
previsiones de incorporación de personal a los centros penitenciarios ya
no se pueden producir en las fechas fijadas. En tercer lugar, ha habido
en la articulación de todo el proceso selectivo, que no puede saldarse
con la sola suspensión de ese proceso, sino que obliga a que se
determinen responsabilidades políticas por cuanto ha sucedido,
responsabilidades que afectan, sin duda, tanto a la Subdirección General
de Personal como a la Dirección General de Administración Penitenciaria.

Y, por último, señora Secretaria de Estado, permítame que le diga que han
conseguido ustedes que uno de los pocos aspectos del funcionamiento de la
administración penitenciaria que durante los últimos tiempos no había
protagonizado crónica alguna de supuestas, o constatadas, como en este
caso, irregularidades, haya finalmente inscrito su nombre en ese
registro, y tengo que lamentar, por tanto, el hecho de acreditarlo aquí y
(permítame la ironía respetuosa) darle la enhorabuena por ello. Pero, en
todo caso, tengo que decir, señora Secretaria de Estado, que no es de
recibo que S. S. acuda a este acto, afirmando de principio (y estamos de
acuerdo con S. S.) que se ha producido con estos hechos un grave
perjuicio, recalcando, como ha hecho S. S. (y seguimos estando de
acuerdo) que ha habido un enorme perjuicio, y que no venga S. S. a
explicarnos que por estos hechos ha cesado, cuanto menos, al Subdirector
General correspondiente y al Director General de Administración
Penitenciaria.

Estamos, por tanto, siempre en las mismas: aquí, las responsabilidades
son de los de a pie, pero nunca alcanzan a quien debía ejercer, en
función de su cargo, la debida diligencia en la custodia, en este caso,
de los datos relativos, primero, a la acreditación, filiación y
direcciones de los opositores --el caso de septiembre que hemos
relatado-- y, en segundo lugar, del contenido de los exámenes, y no lo ha
hecho. Yo creo que no se puede venir a decir algo, con lo que estamos
usted y yo absolutamente de acuerdo, es decir, que éste ha sido un
escándalo que ha perjudicado a las personas y a los servicios, y no
decirnos que políticamente se ha exigido el cese correspondiente del
Director General por cuya negligencia han podido producirse estos hechos.




El señor PRESIDENTE: Puede replicar la señora Secretaria de Estado, si lo
desea.




La señora SECRETARIA DE ESTADO DE ASUNTOS PENITENCIARIOS (Fernández
Felgueroso): Señor Presidente, evidentemente, tengo bastantes
aclaraciones que hacer. Probablemente, por la brevedad de la explicación
anterior, no complementé la misma diciendo lo siguiente.

Hay un bloque de la información reservada que se refiere exclusivamente a
la filtración --para dar mayor agilidad y no dilatarlo en el tiempo-- y
hay un complemento de esa información reservada que se refiere a la
investigación sobre cómo se pudo producir esa filtración; información
reservada que todavía no ha finalizado, porque de la anterior se deduce a
dónde llegó la filtración, pero no se concluye quién la filtró. Por
tanto, en esa segunda información reservada se dirimirá y habrá las
indagaciones correspondientes al tribunal.

El tribunal --como perfectamente conoce S. S.-- es nombrado por la
administración penitenciaria, buscando a profesionales de la institución.

Supongo que S. S. convendrá conmigo en que un tribunal de esta naturaleza
no debe



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contar con políticos, porque si así fuera, habría tenido que oír a S. S.

que como los políticos están en el tribunal, se producen estas
cuestiones. Yo sé que S. S. respeta enormemente al conjunto del personal
de los establecimientos penitenciarios, por lo que no dudo de que S. S.

sabe que todos los tribunales están formados no solamente por personas
del área de selección, sino por personas prestigiosas y prestigiadas en
las áreas de tratamiento y permisos, de inspección, de gestión de
personal y, por consiguiente, quiero decir que están representados en
este tribunal, al máximo nivel, las personas que más saben de la casa,
que más saben de los temarios. Dicho esto, el tribunal es soberano. Cada
uno puede pensar lo que quiera, pero cualquier administrativista le dirá
que no es responsable el Director General de Administración Penitenciaria
de que el tribunal vigile o no vigile. Todavía no tengo los datos para
saber lo que vigiló. Corresponde al tribunal cómo recibe las preguntas,
cómo hace la reprografía. En todos los actos posteriores al nombramiento
del tribunal, el tribunal es soberano, y si no ha actuado bien y ha
habido negligencias, habrá de demandársele responsabilidades, a través de
la correspondiente información reservada o expediente. Pero es soberano.

Eso por una parte. Por tanto, todavía queda mucho que aclarar en esa
información reservada respecto al tribunal. La única responsabilidad de
la administración penitenciaria es el nombramiento del tribunal, y el
tribunal está formado por lo más cualificado de la casa, de los servicios
centrales, para organizar y desarrollar las pruebas. Cuestión distinta es
lo que haya podido suceder, cuestión que lamentan también todos y cada
uno de los miembros del tribunal, que tienen un profundo disgusto por lo
sucedido, lo cual usted conoce.

Lo dicho no se debe ligar con la primera cuestión, que no he comentado
ante la Comisión, porque no tiene nada que ver. Es verdad lo que dice S.

S. que en el mes de septiembre se constató, por denuncia de algunas
academias de Madrid, que una persona que estaba en el servicio de
formación de la Dirección General de Administración Penitenciaria había
enviado una carta --no se constató en la denuncia que hubiera enviado
ejercicio alguno-- utilizando indebidamente direcciones a las que había
tenido acceso por razón de su trabajo.

¿Me quiere sugerir S. S. que el Director General de Administración
Penitenciaria debiera tener un policía al lado de cada funcionario? No es
eso, porque, además, confiamos, en términos generales, plenamente en los
funcionarios. Ese no es el supuesto. Alguien que tiene acceso por razón
de su cargo utiliza indebida e ilícitamente en beneficio propio unas
direcciones de las que dispone, porque están ahí, en su departamento. En
algún departamento tienen que estar; no son direcciones para guardar en
una caja fuerte, son direcciones para tener, porque con esos opositores
hay que tener una relación fluida y comunicarles las sucesivas pruebas.

Es en el departamento donde está esta persona donde tienen este listado.

Comprobada esta cuestión, lo que se hizo fue suspender de empleo y sueldo
a dicho funcionario y poner las actuaciones en conocimiento del
Ministerio Fiscal, por si consideraba que había delito; actuación
inmediata y fulgurante. Me dirá usted: Es que de lo que haga ese
funcionario es responsable el Director General, la Secretaria de Estado.

No. Cada uno tenemos una responsabilidad y tenemos la que tenemos. Si no,
no habría ninguna responsabilidad en ningún funcionario, en ninguna
persona contratada por la Administración de la que no tuviera que
responder, en última instancia, el máximo responsable de la institución.

Eso sería completamente imposible. Yo creo que no habría cabezas de
Administración, ni en la Administración central, ni en las comunidades
autónomas, si llegásemos a esa conclusión, que yo creo que no es a la que
quiere llegar S. S.

Reitero para quien no conozca lo sucedido (ya veo que S. S. conoce muy
bien lo sucedido y me congratulo) o no haya tenido ocasión de seguir tan
puntualmente como S. S. todo lo sucedido, que esta cuestión nada tiene
que ver con la filtración. Es una actuación absolutamente reprobable que
ha dado lugar a algo de tanta gravedad como es la suspensión de empleo y
sueldo, sin que todavía haya una imputación ni un procesamiento penal.

Hemos suspendido de empleo y sueldo por considerar que era de una
gravedad innegable; pero nada más se ha producido. Ninguna de las
academias que en su momento denunció esta cuestión, ninguno de los
denunciantes adujeron en absoluto ninguna otra filtración. Por tanto,
separemos esto.

Evidentemente, como usted, lamento tremendamente, y así tuve ocasión de
expresarlo públicamente ante los medios de comunicación, que el mal
actuar de supongo que uno o dos funcionarios salpique al conjunto de la
Administración penitenciaria y que eso haya producido un mal de tanta
gravedad para los opositores y para la propia institución que, como usted
conoce, necesitaba de forma urgente el ingreso de estas personas. Como
consecuencia de este largo proceso al que nos vemos abocados y de que es
previsible que no podamos convocar esa misma prueba antes de agosto o
septiembre, hemos solicitado la posibilidad de contratar interinos en el
mismo número de plazas convocadas para poder afrontar lo más rápidamente
posible esta cuestión. Espero que se nos autorice esa contratación de
interinos, que solamente serviría para paliar esta grave situación que
tenemos, puesto que, además, al estar Soto disponible, en los últimos
retoques para abrirlo, necesitamos esta posibilidad de contratación para
no dejar los centros penitenciarios de los que salen los funcionarios que
van a Soto en absoluta precariedad.

Estas eran las dos cuestiones que, muy brevemente, yo quería separar y
dejar constancia de ellas.

Gracias por su tolerancia, señor Presidente, con mi tiempo.




El señor PRESIDENTE: No ha sido excesiva. Ha estado pendiente del reloj,
señoría.

Tiene la palabra el señor Gil Lázaro.




El señor GIL LAZARO: Con toda brevedad, señor Presidente.

En primer lugar, yo tengo que abonar nuevamente la curiosa interpretación
que hace S. S. del principio de jerarquía administrativa y de
responsabilidad política subyacente.




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Por lo visto, solamente es responsable administrativo o penal, en su
caso, y político, quien hace el hecho, pero nunca el superior jerárquico
correspondiente, desde luego nunca el superior político, ni siquiera
cuando, como en este caso, se producen gravísimas consecuencias para
personas y para el sistema y yo creo que, incluso también, para la
Hacienda pública, a lo que luego brevemente me referiré.

Tengo que decirle, señora Secretaria de Estado, que coincidimos usted y
yo en que los primeros agraviados por todo este asunto, si cabe hacer esa
jerarquización, son los propios miembros de los tribunales.

Evidentemente, porque la posible actuación irregular de alguno de sus
miembros pone en cuestión a estas personas. Y no es justo hacerlo y,
desde luego, desde nuestro punto de vista, no abonamos esa
interpretación. Pero no es una cuestión de soberanía de los tribunales,
la cuestión es si la Administración ha puesto a disposición de los
tribunales los medios materiales necesarios para que éstos,
soberanamente, puedan realizar su función en las debidas condiciones para
garantizar la diligencia en los tiempos y para garantizar, naturalmente,
la discreción y la custodia en sus propios elementos didácticos o en la
preparación de los elementos de selección. Y nosotros tenemos que
concluir, habida cuenta de las informaciones de que disponemos, que la
Administración no ha puesto a disposición de los tribunales los medios
materiales necesarios para poder llevar adelante esa tarea que les
corresponde, soberanamente, pero en las condiciones debidas.

En segundo lugar, yo ya he dicho en mi primera intervención que el caso
de la academia de Madrid no tiene que ver directamente con este asunto,
pero también he dicho que era un precedente claramente relativo a un
estado de cosas, que al final ha producido lo que ha producido. Por
cierto, me dice S. S. que el funcionario en cuestión solamente remitió
unas cartas a los opositores. No, señora Secretaria del Estado, remitió
unas cartas a los opositores y, como muy bien sabe S. S., vendió apuntes
al precio de 9.800 pesetas, con material elaborado por la Secretaría de
Estado de Asuntos Penitenciarios y, por tanto, propiedad de ésta. Eso es
un dato importante que no se puede obviar.

En tercer lugar, nosotros decimos que, habiéndose producido estas
filtraciones, han causado un perjuicio notabilísimo a personas y al
sistema, y no solamente a las personas cuyo esfuerzo ha quedado baldío
después de mucho tiempo de preparación, no solamente al sistema en tanto
en cuanto no se va a poder, teóricamente --otra cosa son las medidas que
se adopten una vez producidos estos hechos--, disponer en los centros de
las previsiones dimanantes de la oferta pública de empleo de 1994, sino,
además, evidentemente, también, creemos, desde nuestra interpretación, a
la Hacienda pública, porque esos contratos interinos que ahora van a
tener que formalizar deprisa y corriendo para cubrir esas necesidades de
los centros le van a costar a la Hacienda pública probablemente un plus
que no hubiera costado en sus términos exactos la presencia de los
funcionarios en prácticas, y todos estos motivos son suficientes, señora
Secretaria de Estado, para que hoy no hubiera usted venido aquí coja
política y dialécticamente, para que nos hubiera dicho, como nos ha
dicho: se han causado graves perjuicios, enormes perjuicios. Y, en virtud
de esa conclusión a la que he llegado, he adoptado las siguientes
decisiones de naturaleza política vinculadas a los responsables, a sus
colaboradores más directos, que tienen la responsabilidad política de
estos hechos. La lástima, la cojera dialéctica, señora Secretaria de
Estado, es que usted haya concluido con nosotros en las mismas
valoraciones pero que a continuación nos diga que de momento nada ha
pasado, y yo me atrevo a decir que en su mente está que nada pase.




El señor PRESIDENTE: Señora Secretaria de Estado, para contestar.




La señora SECRETARIA DE ESTADO DE ASUNTOS PENITENCIARIOS (Fernández
Felgueroso): Reitera S. S. aquello que me recuerda mis clases de Derecho,
que era algo así como que el que es causa de la causa es causante del mal
causado, en aquella explicación bastante cursi que se nos daba de decir
que el carpintero que hizo la cama donde los adúlteros consumaron su
adulterio es causante de ese adulterio; en aquel ejemplo rocambolesco que
todavía hoy recuerdo. Porque vuelve a insistir usted: sus colaboradores,
y no lo que salga del expediente, el tribunal o en su caso quien ha
hecho, en el supuesto anterior, la acción absolutamente deleznable. Es
verdad que, como usted dice --no lo he dicho pero no por ocultar nada,
sino porque en ese momento no recordé el asunto, porque no tengo aquí esa
denuncia--, algunos de los que habían recibido la carta pusieron de
manifiesto que, al parecer, supuestamente había vendido apuntes en los
que había colaborado el conjunto de la casa. Eso también consta en las
actuaciones que han sido remitidas al Ministerio Fiscal y es un dato por
el cual se ha tomado esta decisión tan grave de suspensión de empleo y
sueldo, que es la más grave que se puede tomar frente a un funcionario.

Por tanto, reitero, yo creo que las responsabilidades están donde están y
tirar por elevación creo que es acabar en eso que nos explicaban en
aquellas clases de derecho de que el carpintero que hizo la cama es el
causante finalmente del adulterio. (El señor Gil Lázaro pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: Señoría, si usted pide la palabra se la voy a dar
por unos breves segundos, pero les advierto que yo no voy a suspender la
Comisión hasta que se agote el orden del día. Treinta segundos.




El señor GIL LAZARO: Señor Presidente, quiero agradecerle lo que acaba de
decir, que no va a suspender la Comisión hasta que se agote el orden del
día. Estamos absolutamente de acuerdo.

Muy brevemente. Señora Secretaria de Estado, en un régimen parlamentario
democrático no se tira por elevación; en un régimen parlamentario
democrático se suscitan y se sustancian responsabilidades políticas.




La señora SECRETARIA DE ESTADO DE ASUNTOS PENITENCIARIOS (Fernández
Felgueroso): Simplemente



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quiero decir, para que conste en el «Diario de Sesiones», que yo comparto
los postulados de un régimen democrático parlamentario. ¡Faltaría más! Yo
no sé si eso es una insinuación, pero quiero que conste que evidentemente
comparto, como usted o al mismo tiempo que usted, esa cuestión, pero no
en la interpretación que hace. (El señor Gil Lázaro pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: Señorías, se ha acabado el debate, con todas las
consecuencias.




--CRITERIO SEGUIDO POR EL GOBIERNO AL DECRETAR LA DISPERSION DE OCHO
INSUMISOS PRESOS EN SEGUNDO GRADO, QUE SE ENCONTRABAN EN LA CARCEL DE
PAMPLONA. FORMULADA POR EL SEÑOR ROMERO RUIZ (GIU-IC). (Número de
expediente 181/000939.)



--OPINION DEL GOBIERNO AL ARGUMENTO DADO POR DON ANTONIO GARCIA, DIRECTOR
DEL CENTRO PENITENCIARIO DE PAMPLONA, AL DECRETAR LA DISPERSION DE OCHO
INSUMISOS PRESOS EN ESE CENTRO. FORMULADA POR EL SEÑOR ROMERO RUIZ
(GIU-IC). (Número de expediente 181/000940.)



--EXISTENCIA DE LA PRECEPTIVA PROPUESTA PREVIA, ANTE LA DISPERSION DE
PRESOS INSUMISOS DE NAVARRA A OTROS CENTROS PENITENCIARIOS. FORMULADA POR
EL SEÑOR ROMERO RUIZ (GIU-IC). (Número de expediente 181/000941.)



--PROPOSITO DE LA DISPERSION DE PRESOS INSUMISOS DE NAVARRA A CENTROS
PENITENCIARIOS ALEJADOS DE SU ENTORNO SOCIAL Y FAMILIAR. FORMULADA POR EL
SEÑOR ROMERO RUIZ (GIU-IC). (Número de expediente 181/000942.)



--EXTENSION A TODOS LOS PRESOS INSUMISOS QUE ROMPIERON EL TERCER GRADO DE
LA POLITICA DE DISPERSION LLEVADA A CABO EN EL CENTRO PENITENCIARIO DE
PAMPLONA. FORMULADA POR EL SEÑOR ROMERO RUIZ (GIU-IC). (Número de
expediente 181/000943.)



El señor PRESIDENTE: Observo que el que no padece limitaciones
funcionales para llegar a tiempo de formular sus preguntas es el señor
Romero, a quien le doy la palabra a continuación para formularlas en
conjunto, ya que hubo un acuerdo de la Mesa acumulando las cinco
preguntas que ha formulado.




El señor ROMERO RUIZ: En primer lugar, le felicito como Presidente de
esta Comisión, en mi condición de componente de la misma y de colega suyo
de la Mesa que preside. No he podido venir antes, porque está uno de
Comisión en Comisión, de oca en oca, con propuestas y con problemas, pero
yo creo que todo eso se superará, como S. S. y el que habla sabemos, a
raíz de las próximas elecciones, en que tendremos un grupo más numeroso.

Voy a ser muy breve y a acumular todas las preguntas, porque todas ellas
la señora Secretaria de Estado sabe que se refieren a un mismo tema. Son
apreciaciones desde distintos ángulos a un mismo problema. El criterio
seguido desde el Gobierno y desde la Institución que usted dirige de
decretar la dispersión de ocho insumisos presos en segundo grado, que se
encontraban en la cárcel de Pamplona. La opinión que el Gobierno tiene
sobre el argumento y las palabras que empleó el Director del Centro
Penitenciario de Pamplona, don Antonio García, al decretar esta
dispersión de los insumisos presos que se encontraban allí. Si existía o
no la preceptiva propuesta previa para que esta dispersión se llevara a
cabo desde Navarra a otros centros penitenciarios. Qué propósito lleva a
la institución que usted dirige, Instituciones Penitenciarias, para
dispersar a esos jóvenes insumisos de Navarra en otros centros, y
aislarlos de su entorno social y familiar. La última pregunta va dirigida
a saber si ésa es la norma nueva que se va a seguir en otros casos. Hay
en España en la actualidad más de 156 jóvenes insumisos que cumplen
condena distribuidos entre distintas cárceles de nuestro país, según los
últimos datos que hay en el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida, y
queríamos saber si ése es el criterio de Su Señoría.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra la Secretaria de Estado.




La señora SECRETARIA DE ESTADO DE ASUNTOS PENITENCIARIOS (Fernández
Felgueroso): En primer lugar, quiero aclarar a S. S. que nosotros no
compartimos desde Instituciones Penitenciarias, desde el Ministerio de
Justicia e Interior, como tuvo ocasión de contestar y explicitar el
propio Ministro de Justicia e Interior a preguntas de un Senador de su
Grupo, don Alvaro Martínez Sevilla, el término «dispersión» aplicado a
los insumisos. Dispersión se refiere siempre a la distribución de todo un
colectivo por los centros penitenciarios. Y aquí lo que hubo fue una
decisión de que ocho personas que estaban en el Centro penitenciario de
Pamplona se trasladaran a otros centros penitenciarios ante el número de
incidentes tan importantes que coincidieron en Pamplona justo con los
«Sanfermines», en los meses de junio y julio, y la imposibilidad de
mantener la debida disciplina dentro del centro penitenciario,
concretamente dentro del régimen cerrado del centro penitenciario. Por
tanto, no dispersión, sino exclusivamente traslado de ocho insumisos que
habían protagonizado especialmente aquellos incidentes, para evitar,
primero, que el ambiente del centro continuase deteriorándose.

Había numerosísimas quejas, no sólo del Director, sino de los
funcionarios, que decían que no podían soportar los gravísimos insultos,
las amenazas, los lanzamientos del



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exterior. Podría relatar a S. S. toda una serie de incidentes que dieron
lugar a este traslado. De hecho, en este momento en las prisiones
españolas hay 199 insumisos; 145 de ellos en tercer grado y sólo 38, en
segundo grado. Sólo hubo problemas en el Centro penitenciario de
Pamplona. En ninguno de los otros centros penitenciarios, donde también
algunos de los insumisos han renunciado al tercer grado y han decidido
que querían acogerse al segundo grado, se produjeron los gravísimos
incidentes regimentales que dieron lugar a numerosísimos partes de los
funcionarios y, a su vez, a recursos de los insumisos, la mayor parte de
los cuales fueron desestimados por el Juez de Vigilancia Penitenciaria
que conoció de los hechos. Por tanto, no hay ninguna decisión de traslado
masivo, simplemente de estas ocho personas.

Me preguntaba S. S. si se habían realizado los trámites preceptivos.

Evidentemente; el Reglamento penitenciario prevé, una vez que la
Dirección General decide que un determinado recluso del sistema
penitenciario español sea trasladado, dos posibilidades: una, que lo pida
el equipo de observación y tratamiento o la junta de régimen; dos, que lo
pida el Director. En este supuesto lo pidió el Director razonadamente a
la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, haciendo alusión al
conjunto de incidentes que antes le comentaba, de actitud general de
indisciplina, de corear expresiones tales como «funcionarios,
mercenarios», otras expresiones mucho más graves como «tener cuidado con
lo que hacéis», «funcionario, el mejor, muerto», colocar pegatinas,
algunas de ellas de apoyo a ETA, negarse a hacer la limpieza en clara
discriminación... etcétera. Una serie de incidentes que sólo han sucedido
en Pamplona y no en ningún otro centro penitenciario. El Director del
Centro solicita de la Dirección General que ocho personas sean
trasladadas de su centro y la Dirección General decide ese traslado,
traslado que se comunica, como también es preceptivo, el 8 de septiembre
de 1994. La decisión de traslado se adopta el 6 de septiembre de 1994 por
la Dirección General y se comunica al Juez de Vigilancia Penitenciaria en
fecha 8 de septiembre de 1994. Esta es la respuesta.

Respecto a la última pregunta de si se piensa extender esta actuación a
todo el colectivo de presos insumisos que en su día rompieron el tercer
grado, en absoluto. Sólo se hizo con ocho de estas personas. El resto
están cada uno de ellos en el centro donde han ingresado. De todas
formas, cada vez son más los que cumplen el tercer grado y cada vez menos
los que deciden conculcar el tercer grado para forzar a la Administración
Penitenciaria a clasificarlos en segundo grado penitenciario en lugar del
tercero. Es en el que se clasifica directamente y a los pocos días de
ingresar, como S. S. conoce, a los insumisos, por el tipo delictivo en el
que están inmersos.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Romero.




El señor ROMERO RUIZ: Señora Secretaria de Estado, está claro que los
jóvenes de Pamplona estaban condenados por el delito de insumisión, no
por otra cosa, y que si crean problemas de indisciplina o de altercados
en el centro, como ha relatado, los pueden crear en otro centro donde se
les envíe.

Creo que en este caso el traslado, la dispersión o la argumentación que
se planteó no era ajustada a lo que debe ser la labor del director y de
los funcionarios en un centro penitenciario que acoge a presos de estas
características. Hubo una solicitud, que ustedes atendieron, y que supuso
el traslado y la dispersión, porque no se concentraron en los mismos
lugares, de los ocho jóvenes que estaban condenados como insumisos en el
Centro de Pamplona.

Le agradezco la información en nombre de mi Grupo parlamentario. Los
números que nosotros teníamos se ven incrementados por sus datos, son 199
jóvenes los que cumplen delitos por insumisión, tanto en el tercero como
en el segundo grado, en la actualidad, y lo que nosotros decimos, y nos
parece interesante su respuesta, es que con este colectivo no se puede
seguir en ningún caso la política de dispersión o traslado para aislarlos
de su lugar social y de su entorno familiar, entre otras cosas porque el
gran colectivo de objetores de conciencia e insumisos están influidos
precisamente de unos valores que son pacifistas, que en ningún lado ponen
en cuestión lo que significa la convivencia pacífica y las relaciones
entre la gente. Son personas de una cultura universitaria o media alta,
muy importante, según las encuestas que se han hecho, de valores, de
solidaridad en las campañas del 0,7 y en otras, en la mayoría de los
casos, que deben tener el trato que en este momento dispensa la legalidad
española. Nosotros, como conocen S. S. y esta Cámara, hemos propuesto la
despenalización de la insumisión como delito y lo vamos a llevar en esta
Comisión a debate en la nueva elaboración del Código Penal; incluso en el
Pleno de la Cámara ha sido objeto de iniciativas por nuestra parte.

Por tanto, si es un hecho aislado, si en esos casos se está dispuesto a
revisar cada reclamación de la que han hecho los jóvenes y sus familiares
y se entiende, no sólo por el marco de Navarra y por la situación del
País Vasco o por la situación que allí exista, sino porque están
condenados sólo por insumisión, que deben ser atendidos y abordados como
jóvenes.

Esa era nuestra preocupación, la denuncia que nos hicieron llegar
nuestros compañeros de Navarra y se lo trasladamos en el día de hoy
cumpliendo con este trámite parlamentario.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra la señora Secretaria de Estado.




La señora SECRETARIA DE ESTADO DE ASUNTOS PENITENCIARIOS (Fernández
Felgueroso): Un segundo, señor Presidente.

Agradezco el tono de su intervención, señor Diputado. Con independencia
de la valoración que podamos hacer y de cuál es, además, el proyecto del
Código Penal respecto a la insumisión, la sustitución de penas de prisión
por otras, desde la perspectiva de la Administración penitenciaria
necesariamente y cuando están en segundo grado



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por nuestra parte tenemos la obligación de mantener el régimen
normalizado en prisión.

Probablemente los incidentes se produjeron por coincidir con las fiestas
de Pamplona; es más, hay un recurso concretamente de los insumisos allí
internados que recurren al juez de vigilancia porque la dirección del
centro decide cerrar un patio en el que se tiraban botellas de vino desde
fuera. ¿Para qué? Para evitar mayores males, porque lo que se intenta es
que la convivencia entre reclusos y funcionarios sea normalizada. Se
cierra ese patio, recurren y el juzgado de vigilancia considera que
procede, para evitar los incidentes graves que se han constatado, el
cierre temporal de ese patio.

Tenga la seguridad de que se ha hecho ajustado a Derecho y que se ha
hecho para impedir que fueran «in crescendo» estos incidentes que
existieron y los conoce todo el que estaba allí. Incluso, en cierto modo,
alguno de los padres de los insumisos que tuvieron ocasión de trasladarse
a Madrid, a quienes se les explicó cumplidamente por parte del Director
General, lo reconocen; se exhibió incluso una carta de uno de los
trasladados al periódico «El Mundo» en el que dicen frases muy gruesas
respecto a los funcionarios y se les dio la cumplida explicación.

En este momento, de los ocho trasladados, tres me parece que ya están en
libertad definitiva y parte de los otros está a punto ya de obtener su
libertad; si no es en breve plazo veremos, una vez que está normalizada y
tranquilizada la situación, la posibilidad, si se prolonga en el tiempo
su estancia, de mantenerles en el mismo sitio o llevarles a otro.




--VINCULACION DE LA CONCESION DE PERMISOS PENITENCIARIOS CON LA
APLICACION DE UNA FORMULA MATEMATICA. FORMULADA POR EL SEÑOR GIL LAZARO,
GRUPO POPULAR. (Número de expediente 181/001230.)



--MEDIDAS PARA SOLVENTAR LAS CARENCIAS QUE, EN MATERIA DE SEGURIDAD,
PADECE EL CENTRO PENITENCIARIO DE ALCALA II (MADRID). FORMULADA POR EL
SEÑOR GIL LAZARO, GRUPO POPULAR. (Número de expediente 181/001231.)



--MEDIDAS PARA CORREGIR LAS INSUFICIENCIAS EN MATERIA DE SEGURIDAD DEL
CENTRO PENITENCIARIO DE MADRID III (VALDEMORO). FORMULADA POR EL SEÑOR
GIL LAZARO, GRUPO POPULAR. (Número de expediente 181/001232.)



--VARIACIONES QUE INTRODUCIRA EL PROGRAMA DE RECUPERACION DE INTERNOS
CONFLICTIVOS EN EL SISTEMA DE FICHERO DE INTERNOS DE ESPECIAL SEGUIMIENTO
(FIES)-REGIMEN ESPECIAL. FORMULADA POR EL SEÑOR GIL LAZARO, GRUPO
POPULAR. (Número de expediente 181/001233.)



--CRITERIOS PARA EL ABONO DEL COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD AL PERSONAL
DEPENDIENTE DE LA ADMINISTRACION PENITENCIARIA. FORMULADA POR EL SEÑOR
GIL LAZARO, GRUPO POPULAR. (Número de expediente 181/001234.)



--VALORACION DE LA EVOLUCION DEL SINDROME DE INMUNODEFICIENCIA ADQUIRIDA
(SIDA) EN EL CONJUNTO DE LA POBLACION PENITENCIARIA ESPAÑOLA. FORMULADA
POR EL SEÑOR GIL LAZARO, GRUPO POPULAR. (Número de expediente
181/001237.)



--CIERRE DEL CENTRO PENITENCIARIO DE CARABANCHEL (MADRID). FORMULADA POR
EL SEÑOR GIL LAZARO, GRUPO POPULAR. (Número de expediente 181/001238.)



--SOLUCION PREVISTA PARA LA REDISTRIBUCION DE LOS INTERESES BANCARIOS QUE
GENERAN LAS CUENTAS DE LOS INTERNOS EN CENTROS PENITENCIARIOS. FORMULADA
POR EL SEÑOR GIL LAZARO, GRUPO POPULAR. (Número de expediente
181/001239.)



El señor PRESIDENTE: Pasamos a examinar las preguntas que ha formulado el
Diputado señor Gil Lázaro, que figuran con los números 13 a 20, ambas
inclusive.

Tiene la palabra para formularlas y, si no he entendido mal, las
realizará agrupadamente.




El señor GIL LAZARO: Si lo permite la Presidencia, formularía
separadamente la número 13 y luego todas las demás en un mismo bloque.




El señor PRESIDENTE: Puede proceder así.




El señor GIL LAZARO: Gracias, señor Presidente.

Señora Secretaria de Estado, la instrucción de la Dirección General de
Instituciones Penitenciarias sobre estudio y tramitación de permisos de
salida, comienza reconociendo un hecho evidentemente cierto cuando dice
literalmente que no puede ocultarse la especial sensibilidad y alarma
social que surge cuando llega a producirse un fracaso en el disfrute del
permiso o el mismo se aprovecha para la comisión de un nuevo delito.

Si bien es cierto que continuamente la Administración penitenciaria viene
manejando cifras oficiales en cuanto a la reducción en el nivel de
fracasos de estos permisos, no es menos cierto que la gravedad del asunto
se plantea en los términos mismos de la alarma social que, efectivamente,
produce una situación de fracaso en esta institución del tratamiento.




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La circular hace referencia a los permisos extraordinarios y ordinarios
de salida previstos en los puntos 1 y 2 del artículo 47 de la Ley
Orgánica y no afecta a los de fin de semana previstos en el artículo 45.7
del Reglamento.

Acompaña a la circular, y en ello queremos centrarnos, un denominado
instrumento de predicción del riesgo en la concesión de permisos
penitenciarios de salida, subtitulado «Manual de la prueba». Muy
brevemente vamos a hacer algunas referencias a él. Comienza este llamado
instrumento de predicción del riesgo diciendo que el presente instrumento
es idóneo para calcular el riesgo que existe a la hora de conceder un
permiso penitenciario de salida. Para poder obtener de forma adecuada tal
información, es preciso que lea detenidamente estas instrucciones. El
proceso es sencillo, si bien algo laborioso; le recomendamos que repase
al menos una vez todos los cálculos que va a tener que realizar. Y
subraya el propio documento: Piense que una pequeña equivocación en los
cálculos puede originar resultados en la prueba totalmente dispares.

A continuación, en este manual se dice que se va a encontrar la siguiente
documentación. Primero, tabla de variables de riesgo. Y dice: Es la que
se debe aplicar a cada interno a la hora de decidir la concesión o no de
un permiso penitenciario de salida. Se señalará dentro de cada celdilla
el valor que mejor represente la característica del interno en cada una
de las diez variables de la tabla.

Segundo, tabla para el cálculo de los valores de las variables de riesgo.

Una vez que se ha rellenado la tabla anterior, es preciso obtener la
puntuación directa de cada interno en la prueba. Para facilitar este
proceso se ha creado esta tabla a efectos sólo de mero cálculo.

Y continúa. Tercer documento. Valores de cada una de las diez variables
de riesgo. Las puntuaciones de cada interno en la prueba tienen que ser
transformadas en puntuaciones directas de riesgo. Para ello, consulte las
tablas de valores de cada una de las diez variables de riesgo. Busque en
la primera columna la respuesta del sujeto y determine en la segunda
columna cuál es la puntuación directa de riesgo. Dicha puntuación directa
de riesgo es la que debe figurar en la tabla para el cálculo de los
valores de las variables de riesgo.

Siguiente documento, siguiente paso en la elaboración: Ecuación de
riesgo. Es importante lo que literalmente señala el documento. Dice: Las
puntuaciones parciales de riesgo que ha ido obteniendo, una para cada
variable de riesgo, deben combinarse para formar una única puntuación
indicativa del riesgo global. Para poder realizar este paso es preciso
aplicar una fórmula matemática que figura después de las tablas de los
valores de las variables de riesgo. Para facilitarle los cálculos, en la
tabla para el cálculo de los valores de las variables de riesgo se ha
incluido un espacio donde puede efectuar los cálculos parciales y
determinar la puntuación final de riesgo. Entonces, ustedes mismos, con
signos de exclamación, dicen: ¡Por favor, repase todos los cálculos! Si
la puntuación final de riesgo que obtiene tras la aplicación de la
fórmula es muy distinta a las especificadas en la tabla del baremo, debe
repasar las operaciones y cerciorarse de que los cálculos son correctos.

Y terminan diciendo: baremo de la prueba. La puntuación que acaba de
calcular debe interpretarse para poder saber qué significa dicha
puntuación. Utilizará la última de las tablas de este manual. En dicha
tabla localizará, en la primera columna, el valor final de riesgo
encontrado en la fórmula y examinará en la segunda columna lo que
significa cualitativamente dicha puntuación, así como el nivel porcentual
de riesgo, lo que implica la concesión del permiso.

Estas dos informaciones, la cualitativa y la cuantitativa, puede también
especificarlas en la tabla para el cálculo de los valores de las
variables de riesgo. De esta manera tendrá toda la información del
interno.

Y termina señalando que, tras obtener las puntuaciones baremadas, tanto
la cualitativa como la cuantitativa, dispondrá de suficiente información
como para decidir si debe conceder o no un permiso penitenciario, y debe
conceder o no un permiso penitenciario en aplicación de la siguiente
fórmula que establece el manual: riesgo igual a A partido por B,
multiplicado por 1.000, de donde A es igual a E elevado a equis y B es
igual a uno más E elevado a equis, donde equis es igual a menos 3.238 más
valor V subuno, valor V subdos, valor V subtres, valor V subcuatro, valor
V subcinco, valor V subseis, valor V subsiete, valor V subocho, valor V
subnueve y valor V subdiez; y E es igual a la base de los logaritmos
neperianos, igual a 2.718.281.

Y, claro, a la vista de todo esto, señora Secretaria de Estado, a la
vista de que en determinados momentos dramáticos por el quebrantamiento
de permisos un entonces ministro, hoy ex ministro, dijo de una manera
contundente que los experimentos se tenían que hacer con gaseosa y a la
vista de que esto supone una burocratización y despersonalización
absoluta de la significación misma del permiso como institución del
tratamiento y, evidentemente, supone un manifiesto galimatías, le
queremos preguntar si esta instrucción sobre permisos de la Dirección
General de Instituciones Penitenciarias está o no vigente y, en el
supuesto de que esté vigente, si lo está en todos los centros
penitenciarios o solamente en algunos. En definitiva, lo que queremos
saber es qué razones prácticas entiende la Secretaría de Estado que son
aconsejables para vincular la concesión de permisos penitenciarios con la
aplicación de una fórmula matemática.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra para contestar a la pregunta la
señora Secretaria de Estado.




La señora SECRETARIA DE ESTADO DE ASUNTOS PENITENCIARIOS (Fernández
Felgueroso): En primer lugar, y rotundamente, no hay tal vinculación, y
luego lo explicaré.

Lamento profundamente, señor Gil Lázaro, que usted en su intervención, no
sé si consciente o inconscientemente, de alguna forma haya denostado o
banalizado, empleando la expresión «experimentos con gaseosa», un trabajo
científico muy importante que se hace de dos maneras: primero, hace más
de tres años que Instituciones Penitenciarias, que es quien está en
contacto directo con estos permisos, sobre los que luego hablaré, lleva
trabajando en



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unas variables de predicción complementarias para la toma de decisiones.

Es un trabajo que ha hecho con enorme ilusión, con enorme seriedad; es un
trabajo, finalmente, validado, una vez obtenidas las variantes por la
Facultad de Psicología de la Universidad Complutense de Madrid --por lo
tanto, un trabajo riguroso científicamente--, que es evidente que supone
una herramienta más, y usted lo sabe perfectamente. ¿Para qué una
herramienta más? Para quien no tenga muy claro el tema de los permisos,
los ordinarios los autoriza el juez de vigilancia y los concede el equipo
técnico. El equipo técnico, cuando un recluso le pide un permiso, hace un
informe. Llamamos conceder un informe a hacer un informe favorable, y si
ese informe es favorable, se traslada al juez, quien es, en definitiva,
el que debe asumir el riesgo de autorizar el permiso. Es verdad que los
permisos son un tema sensible en la sociedad, pero no es menos cierto que
todas las legislaciones penitenciarias europeas y el Consejo de Europa se
ha pronunciado reiteradamente en la necesidad de ir dando esos permisos
para preparar la vida en libertad y como un medio, el más importante del
tratamiento probablemente, y para verificar si el tratamiento que se está
produciendo dentro de la prisión es el idóneo o hay que modificarlo. Por
tanto, probablemente el permiso es una de las actuaciones administrativas
y jurisdiccionales, en último término, más importantes del conjunto de
las que se hacen con la población penitenciaria.

En consecuencia, puesto que los equipos tienen que pronunciarse, entonces
lo que se hizo fue buscar esa variable de predicción estadística, como
habitualmente se emplean, por ejemplo, en la predicción de quién está
mejor situado para ganar unas elecciones o no en la predicción que se
hace en una institución bancaria utilizando variables para decir cuántos
créditos van a resultar fallidos, si quien solicita el crédito reúne
determinadas condiciones personales. Por tanto, instrumentos
absolutamente lícitos.

En este caso, estas variables de predicción se formulan a partir de una
experiencia sobre una muestra de 1.500 internos, experiencia que, como
digo, ha llevado tres años de largo trabajo, de enorme ilusión y que en
este momento es un orgullo para la institución haber llegado a elaborar
esta validación, esta herramienta que complementa.

A la pregunta de si es vinculante, reitero --no me malinterprete-- que no
es vinculante, pero, evidentemente, lo que tiene que saber el equipo es
que, produciéndose determinadas variables de riesgo en un índice superior
al 65 por ciento, que es el punto en el que hay un cruce a partir del
cual el riesgo empieza a ser sensiblemente más importante, tienen que
reflejarlo, además ponderando, como en cualquier otro informe de permiso,
otras concurrencias y circunstancias peculiares. Es decir, no sólo es
eso, sino que eso es una parte de su informe que, a tenor del artículo
245, le puede dar una pista.

Toda esta cuestión que ha presentado usted, tan compleja, es, señorías,
objeto de un sencillo programa informático, y en este momento tienen en
disquete todos los equipos de tratamiento. Personalmente, yo he tenido
ocasión de contemplar directamente cómo se producía ese cumplimiento del
programa en un ordenador. He querido observar directamente si esto era
una complejidad imposible o no. Evidentemente, no lo es. Creo que nos
debemos felicitar de que aquella institución, que aparecía con ciertos
tintes de no modernidad, se decida por incorporar a esa decisión tan
singular y tan importante, como es la concesión de permisos
penitenciarios, precisamente esa tabla de valoración de riesgos.

Además de esto, los equipos de tratamiento deben de estudiar el tipo
delictivo: si el condenado es por delito contra las personas o contra la
libertad sexual; si pertenece a una organización delictiva o si pertenece
a banda armada o de carácter internacional o narcotraficante;
trascendencia social, etcétera. Es decir, existencia de especial
ensañamiento en la ejecución y pluralidad de víctimas o que éstas sean
menores de edad o especialmente desamparadas: si ha cumplido las tres
cuartas partes, si ha tenido algún trastorno psicopatológico y, en
definitiva, cualquier otra variable que el equipo de observación y
tratamiento haya podido comprobar en ese contacto con la vida diaria del
interno que tiene todos los días.

En definitiva, señoría, yo creo que quien le haya informado realmente
todavía no ha digerido la instrucción de reciente promulgación, que ha
entrado en vigor el 1.º de febrero, y estoy segura de que ha sido una
primera impresión. No es la que tenemos del conjunto de los equipos, no
es la impresión de los jueces de vigilancia penitenciaria, que ya con
anterioridad a formular, validar y depurar las tablas de riesgo nos
venían solicitando información sobre las mismas, porque, en definitiva,
quien más datos tiene que tener es el juez que finalmente va a autorizar
el permiso y, por tanto, el responsable último de que este permiso se
produzca con fracaso o con más posibilidades de fracaso que otros.

En consecuencia, de verdad le invito a congratularse conmigo por esta
herramienta de la que dispone en este momento el conjunto de los equipos
de tratamiento de los 72 centros españoles. Creo que va a ser enormemente
útil, que ya es enormemente útil, que está siendo útil desde hace dos o
tres años, cuando todavía no tenía esta validación científica que ahora
tiene, y que, en definitiva, no aporta nada más que una herramienta más a
esa discrecionalidad que finalmente tienen y una obligación de
pronunciarse sobre determinadas cuestiones. Evidentemente, algunos jueces
dicen que ante determinados informes poco concretos no pueden
pronunciarse con claridad, porque no saben con qué riesgo están
autorizando o no un permiso; no lo saben, y dicen: Perfeccionen ustedes
sus informes.

Yo estaré encantada de poner a disposición de SS. SS. el pequeño folleto
en que se divulgan lo que son estos permisos de salida y el más amplio de
la validación. Todo esto les ha sido enviado --me alegro de que lo tenga
S. S.-- a los jueces de vigilancia penitenciaria, como es habitual, y
estoy segura de que tendrá un efecto absolutamente positivo y en ningún
caso ninguna connotación negativa en esta mejora profesional y
modernización del sistema penitenciario y, sobre todo, por lo que supone,
se lo reitero, señoría, el esfuerzo de muchas personas fuera y dentro de
su horario de trabajo con gran ilusión. Yo querría trasladarle la defensa
ardiente que me hizo el equipo que me presentó



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el programa informático sobre lo que para ellos suponía ver finalmente
visualizado este trabajo, que es para enorgullecer a la administración
penitenciaria española.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Gil Lázaro.




El señor GIL LAZARO: Muy brevemente, señor Presidente, para señalar que,
efectivamente, es de valorar, sin lugar a dudas, el esfuerzo de los
profesionales que han participado en esta aportación y que ésta, sin
lugar a dudas, hubiera sido una aportación muy interesante si se hubiera
realizado con la secuencia de las aportaciones previas necesarias.

Lo que temo es que con esto ustedes lo que están tratando es de paliar
una situación previa anterior, que es la que realmente hay que atender.

Es decir, la de las debidas y adecuadas dotaciones de los equipos de
observación y de tratamiento para que se pueda producir lo que es misión
esencial de esos equipos, es decir, el contacto directo y personal con
los internos y si además el Ministerio hubiera proveído por sí o de
acuerdo con el Consejo General del Poder Judicial la provisión también a
los juzgados de vigilancia penitenciaria de los instrumentos materiales
que necesitan, entre ellos, como vienen reclamando insistentemente los
titulares de estos juzgados, los debidos equipos técnicos de
asesoramiento y de apoyo que puedan interpretar o evaluar los informes
que provienen de la administración penitenciaria o de los equipos de
observación de los centros.

Yo temo que se va a producir un fenómeno de mecanización, pura y dura,
similar, por ejemplo, al que se ha producido con el POI: Eso, sin lugar a
dudas, señora Secretaria de Estado, iba a producir una frustración en el
conjunto de los profesionales que o han trabajado directamente en este
proyecto o están trabajando en las tareas de tratamiento, pero puede
producir también un grave riesgo para el conjunto de la sociedad por el
fracaso que se pueda producir en situaciones concretas de permisos
otorgados y para los propios internos, porque sabe S. S. que, por lo
menos, ha sido habitual en ciertos momentos en la política de la
administración penitenciaria, que la única respuesta que se producía ante
situaciones de fracaso de permisos que conllevaban hechos que acarreaban,
a su vez, una alarma social, un debate o una reacción social llamativa,
era restringir esa política de concesión de permisos.

No intente cambiar el sentido de mis palabras, porque mis palabras de hoy
son consecuencia, además, de los debates que hemos tenido usted y yo a lo
largo de esta legislatura.

Nosotros concebimos el permiso como una institución absolutamente clave
del tratamiento. Es el paso previo, efectivamente, para esa acomodación
plena del sujeto a su futura puesta en libertad y a su futura vida en
libertad y es, además, un instrumento para evaluar, sin lugar a dudas, la
eficacia del tratamiento que se ha seguido en el interior del centro,
pero nosotros estamos convencidos, señora Secretaria de Estado, y nos
encantaría equivocarnos, y subrayo lo dicho, que con la aplicación de
este manual y de todo este proceso se va a sustituir aún más por un
proceso puramente mecanizado lo que viene siendo ya una carencia que los
propios profesionales resaltan en cuanto a la posibilidad de poder
realizar ese contacto y ese seguimiento personal uno a uno con los
internos.

Ya veremos lo que da de sí esta experiencia, pero, en todo caso, le
recuerdo, señora Secretaria de Estado, que la expresión «experimentos con
gaseosa» no es de este portavoz; es precisamente de alguien que, ante la
alarma producida por el fracaso de un permiso, no se le ocurrió más que
construir tan brillante formulación.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra la señora Secretaria de Estado.




La señora SECRETARIA DE ESTADO DE ASUNTOS PENITENCIARIOS (Fernández
Felgueroso): Intervengo muy brevemente. Respecto a esta última frase, yo
entendí que usted la aplicaba a esta otra situación. No hago esa
comparación.

Quiero simplemente reiterar que en ningún caso --en mi opinión-- se puede
producir una mecanización pura y dura, puesto que no hay una vinculación
logaritmo neperiano y concesión de permiso, sino que el conjunto de las
exigencias de la instrucción dictada obliga mucho más a los equipos,
obliga mucho más a expresar, es decir, que elimina esa burocratización de
decir, como una frase vaga, que no todos los equipos --sólo alguno--
tenían la tentación en determinada ocasión de decir: creemos que se va a
portar bien, parece que por su comportamiento en el interior de la
prisión, esperamos que disfrute su permiso y retorne a la prisión. Esa no
necesidad de justificar la opinión, desde luego queda excluida en este
momento a partir de la instrucción. Es necesario, obliga a más, pero da
también los instrumentos para que esa mayor obligación y ese mayor rigor
en cuanto a la prognosis de si se va a disfrutar bien o no del permiso se
plasme de acuerdo con esta instrucción. Por tanto, estoy segura que será
--y usted lo verá-- y tendrá ocasión de participarle esos resultados, que
serán un apoyo absolutamente imprescindible para los jueces de vigilancia
penitenciaria.




El señor PRESIDENTE: Tiene de nuevo la palabra el señor Gil Lázaro para
formular sus preguntas que figuran en el orden del día con los números 14
a 20, ambas inclusive.




El señor GIL LAZARO: En alguna de estas preguntas me hubiera gustado
detenerme especialmente, pero, dada la altura de esta sesión y no
queriendo fatigar a la señora Secretaria de Estado más de lo que
probablemente lo hayamos hecho, me voy a ceñir, casi con concisión
telegráfica, a alguno de estos asuntos.

La pregunta número 14 nos interesa en relación con las medidas para
solventar las carencias que en materia de seguridad padece el Centro
Penitenciario de Alcalá II, Madrid. Carencias de seguridad,
fundamentalmente, determinadas por la variación de hecho que se ha
producido en el propio enfoque inicial o concepción inicial del centro.

Un



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centro que estaba concebido para un determinado perfil de internos,
internos menores de 25 años, con carácter de primarios, condenas cortas,
buenos expedientes penitenciarios y altas posibilidades de
resocialización y, en parte, también como centro mixto, con el fin de
evaluar este sistema de convivencia en función del objetivo de
reinserción, se ha visto hoy en día convertido (por el problema general
de masificación que padece toda nuestra red de establecimientos
penitenciarios) en un centro esencialmente distinto al que fue concebido
inicialmente. Todo esto genera esos problemas de seguridad, en función,
además, de que la concepción arquitectónica del centro lo era en virtud
de ese inicial diseño del retrato del interno que tenía que albergarse en
él. Un centro que, desde el punto de vista arquitectónico, se concibió,
básicamente, como un centro de espacios abiertos, que permite a los
internos poder prácticamente deambular por todo el establecimiento y en
donde, además, las condiciones de separación entre módulos son
prácticamente inexistentes, porque, como bien sabe usted, se trata de
pequeños muros de no más de dos metros de altura que son continuamente
franqueados.

Ha habido, además, una situación que se viene prolongando y que ha creado
ya problemas internos, graves y que S. S. sin lugar a dudas no desconoce.

La falta de ese módulo de aislamiento ha determinado que en ciertos
momentos y frente a hechos producidos en el interior de la prisión no se
puedan aplicar las medidas reglamentarias. Incluso se han producido
traslados de internos que venían de otras prisiones con sanciones de
aislamiento a cumplirlo en esa prisión y tampoco han podido cumplir esa
sanción de aislamiento por carecer el centro de esa instalación. Además,
señora Secretaria de Estado, existe un problema que no se puede olvidar:
el factor añadido que supuso el traslado desde Navalcarnero del módulo
FIES, destinado a ex miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del
Estado, por el hundimiento parcial de las instalaciones de Navalcarnero
en las que estaban recluidos estos internos.

En definitiva, todo esto supone que en este momento estemos hablando de
un centro que, además de la carencia de personal que tiene, ha variado
esencialmente la finalidad para la que fue creado y que, sin embargo,
como es natural --eso es inevitable o casi inevitable--, sigue contando
con las características arquitectónicas para las que fue creado, pero que
ya no se aprovechan para la realidad de la población penitenciaria
incursa allí en este momento, que cuenta con graves carencias del
personal adecuado para llevar el debido control de los movimientos
interiores. Además, desde la concepción de la vida regimental se sigue
entendiendo la articulación de esas condiciones de vida regimental en los
mismos términos del establecimiento originario; es decir, como prisión,
como centro penitenciario previo a la puesta a disposición del interno
para la vida en libertad.

Todo esto genera, evidentemente, unos problemas, problemas que también
tiene planteados el centro penitenciario de Madrid III, en lo que afecta
a concepciones de seguridad, que han sido reiteradamente planteados a la
Secretaría de Estado por diversas fuerzas sindicales pidiendo soluciones,
puesto que afectan, por ejemplo, a los accesos al establecimiento, donde
habría que adoptar medidas; algunas ya se han adoptado, pero habría que
adoptar otras en convenio con la administración correspondiente, ya que
hay un problema en el que estas fuerzas sindicales vienen continuamente
insistiendo: el problema de los aparcamientos.

Asimismo, por las características especiales de una parte de la población
penitenciaria recluida en el centro, es decir, internos pertenecientes a
la banda terrorista ETA, la situación que en estos momentos plantea la
ubicación de los vehículos de los funcionarios, junto con el hecho de que
quizá ésta es la única prisión en España a la que casi se puede acceder a
la puerta de entrada al establecimiento en vehículo, en definitiva, la
falta de control que hay sobre personas y sobre vehículos que acceden al
centro penitenciario, podrían determinar --ojalá no suceda-- el que en
algún momento tuviéramos que lamentar alguna consecuencia desagradable,
en la medida en que no se adopten esas disposiciones de carácter material
para solventar estos hechos.

La pregunta número 16 hace referencia a las variaciones que introducirá
el programa de recuperación de internos conflictivos en relación con el
sistema del anterior fichero de internos de especial seguimiento (FIES),
régimen especial. Me hubiera gustado detenerme sobre este aspecto, pero
voy a ser muy breve.

En este momento no sabemos si la paralización del programa que se
determinó inicialmente frente a la reacción que las organizaciones
profesionales representantes de los funcionarios es definitiva o si hay
intención de, en todo o en parte, poner en marcha ese programa. Desde
luego, creemos, y lo hemos venido manifestando, que urge encontrar una
situación de equilibrio entre los requerimientos de la seguridad y las
previsiones de nuestra legislación penitenciaria, que concibe, respecto
de los clasificados en primer grado penitenciario, una limitación de su
participación en las actividades en común, pero no la supresión absoluta
de éstas, como ha venido sucediendo con la aplicación del sistema FIES
RE; pero también decimos, porque en este sentido nos parecen sensatas las
puntualizaciones formuladas por las organizaciones sindicales, que parece
que el diseño de este proyecto de recuperación de internos conflictivos
está demasiado hecho sobre el papel, ya que, de entrada, la técnica del
contrato conductual, con este tipo de internos de especialísima
peligrosidad, es una técnica que no ofrece ningún género de garantías y
que, como muy bien sabe usted, en relación con este tipo de internos se
está en franca regresión en todos los sistemas penitenciarios de nuestro
entorno. Insisto en que me refiero a esa técnica en relación con este
tipo de internos de especial peligrosidad.

Además, conforme a lo que hemos podido leer en ese proyecto inicial,
parece que se establecen unas normas complementarias de carácter
regimental y un sistema de incentivos que, desde luego, generan riesgos;
generan riesgos para los funcionarios, generan riesgos para el resto de
la población penitenciaria, pero, además, generan desigualdades en
función de que se establece un sistema de incentivos



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que prima mucho más la buena conducta de este interno inicialmente
conflictivo que la buena conducta inicial y mantenida del interno que en
ningún momento ha presentado ese carácter conflictivo.

Además, nos da la sensación --y esto es algo en lo que las organizaciones
sindicales han hecho un especial hincapié-- que se burocratiza en exceso
el seguimiento del programa y que se puede limitar mucho la eficacia del
mismo, al preverse, como prevé el programa, que las fichas de seguimiento
formuladas por los profesionales puedan ser puestas a disposición del
propio interno, lo cual parece, cuanto menos, una decisión un tanto
alegre que va a limitar, como es natural, la formulación de juicios que
tengan que hacer los profesionales, ante el riesgo de ver que ese juicio
llega a manos del propio interesado.

Nosotros creemos que, en este momento, ni la infraestructura
penitenciaria ni la propia orientación del proyecto dotan a éste de la
viabilidad y del arraigo en la realidad que permita que, efectivamente,
pueda contribuir a estabilizar en más nuestro sistema penitenciario, y
creemos que, por el contrario --por lo menos es lo que nos dicen los
profesionales--, la aplicación de este sistema podría reabrir aquella
etapa de especial conflictividad que se pudo apreciar en el año 1991. En
este sentido, nos interesaría saber si hay alguna intención de producir
variaciones en la concepción de este proyecto, conforme a lo que fueron
las concepciones iniciales del mismo.

Muy brevemente, la pregunta número 17 hace referencia a los criterios que
se están siguiendo para el abono del complemento de productividad al
personal dependiente de la Administración penitenciaria. Ya tendremos
ocasión más adelante de hablar de este tema en un contexto general y con
mucho más detalle, pero lo cierto es, señora Secretaria de Estado, que de
la experiencia parece deducirse una situación cuanto menos de agravio en
lo que supone la percepción de ese complemento de productividad por parte
de los profesionales según estén destinados en uno u otro centro
periférico o según estén destinados en cualquiera de los centros
periféricos y en los servicios centrales; y, en segundo lugar, parece que
de esa propia experiencia se deduce que no se está aplicando esa
llamémosle institución con todo el rigor y con la concepción misma por la
que nació, puesto que sabe perfectamente usted que el hecho de que en
determinados centros penitenciarios --casi se puede decir que en la
totalidad-- el cumplimiento de las RPT sea algo así como una formulación
meramente teórica incide sobre esto, y sabe también perfectamente que en
otros centros penitenciarios este complemento de productividad, de alguna
forma, se generaliza en función de no se sabe qué política interna de ese
establecimiento. Y quisiéramos saber al menos qué criterios se están
siguiendo para uniformizar y para adecuar el abono de este complemento a
lo que es su finalidad esencial.

Hay una cuestión que es amplia, y que nos vamos a limitar a apuntar, y es
la referente a la pregunta número 18 --hablaremos de ello en este período
de sesiones--, que trata sobre la valoración que en estos momentos
formula la Administración penitenciaria respecto de la evolución del
síndrome de inmunodeficiencia adquirida (sida) en el conjunto de la
población penitenciaria española. Nosotros creemos que ésta es una
cuestión francamente preocupante, porque nos da la sensación de que en el
interior de los establecimientos penitenciarios siguen estando, por
desgracia, demasiado latentes algunas de las causas directamente
coadyuvantes a la extensión de este fenómeno, especialmente en lo que
hace referencia, como es natural, al consumo y tráfico de drogas. Se me
dirá que hay unas previsiones de carácter higiénico, hay unas previsiones
de carácter informativo, y yo tengo que decirle, señora Secretaria de
Estado, a partir de un análisis aproximado de lo que es la realidad, que
sabe perfectamente que estas campañas, por ejemplo en materia de
prevención, en materia de información, en materia de educación de la
salud, nunca han tenido, en el ámbito penitenciario, un enfoque estricto
en relación con la prevención de riesgo dentro del medio penitenciario,
sino que simplemente es un traslado de las campañas generales que hacen
cualquiera de las administraciones públicas, sea la Administración del
Estado, sean las administraciones autonómicas, provinciales o locales, al
interior de los centros penitenciarios, y eso, evidentemente, nos da la
sensación de que es un planteamiento cojo. Desde 1991 no se pone a
disposición de la opinión pública una cifra oficial sobre la incidencia
de este fenómeno en el interior de los centros penitenciarios. No se ha
hecho una especial cuantificación ni se ha prestado una especial atención
sobre una parte de la población penitenciaria, que es la población
penitenciaria femenina, que ha crecido notablemente. En las previsiones
de la misma Secretaría de Estado está el que siga creciendo en los
próximos años y parece especialmente muy afectada por esta enfermedad.

Tampoco se ha efectuado sobre el sector de la población penitenciaria más
joven, que porcentualmente, según las cifras --no oficiales, sino de las
que nosotros disponemos--, aparece como principal afectada. Además, nos
da la sensación de que en la falta de definición que en este momento
existe sobre cuál va a ser el modelo de asistencia sanitaria
penitenciaria: modelo penitenciario «stricto sensu», modelo de asistencia
integrada en la red de asistencia general, en la falta de definición que
existe en este momento, este problema también tiene una conexión grave,
por cuanto que cabe suponer que, por la evolución de la enfermedad, va a
ir a más en el interior de los establecimientos en los próximos años. No
nos da la sensación de que la Administración haya hecho las previsiones
oportunas, sobre todo teniendo en cuenta que por la evolución de la
enfermedad algunos aspectos, como por ejemplo el gasto en medicamento, se
va a tener que incrementar notablemente en los próximos años. Queremos
saber, por lo tanto, qué criterios de previsión existen en relación con
este preocupante problema.

Nos gustaría también --para terminar-- conocer cuál es la previsión de la
Secretaría de Estado en relación con el cierre del centro penitenciario
de Carabanchel. Conforme a las previsiones del plan de amortización, sabe
S. S. que el cierre del centro penitenciario de Carabanchel estaba
básicamente previsto en el momento en que entrara en funcionamiento el
centro penitenciario de Soto del Real que, conforme a las previsiones del
plan, lo tenía que haber sido en



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1993. Sin embargo, estamos comenzando 1995 y ese centro está a punto de
entrar en funcionamiento, pero todavía no lo está, con lo que se produce
un retraso de año y medio largo sobre las previsiones del plan. Además,
recientemente ha declarado S. S. que en el momento en que entre en
funcionamiento Soto del Real no se va a producir el cierre de
Carabanchel, sino que al menos ese cierre va a tener lugar dos años
después, es decir, con tres o cuatro años de retraso en relación con las
previsiones del plan. Pero posteriormente S. S. ha apuntillado que no
sabe incluso si será dentro de esos dos años de demora, sino que será
cuando se disponga de un conjunto de establecimientos penitenciarios que
permitan albergar la sobresaturación de la población penitenciaria o el
crecimiento de esa población penitenciaria más allá de las previsiones
del plan. Y a eso se añade, además, que se tuvo que forzar en su momento
una revisión inicial del plan parcial, al incluir el centro de Aranjuez,
que no estaba previsto en los términos iniciales del plan.

A nosotros, en definitiva, nos da la sensación de que toda esta sucesión
de acontecimientos lo que pone de manifiesto es que, por más que SS. SS.

no quieran proceder a una revisión de conjunto del plan, de hecho lo
están revisando, sobre todo teniendo en cuenta, como muy bien ha
reconocido la señora Secretaria de Estado, porque es una verdad evidente
que no se puede negar, que el plan ha fallado en cuanto a las previsiones
de evolución del crecimiento de la población penitenciaria y por tanto
están necesitados de mayores instalaciones. Queremos saber, habida cuenta
del retraso, habida cuenta de que ese retraso, ya constatado, se cifró en
uno nuevo de dos años y de que ese nuevo retraso anunciado de dos años se
cifra ya en un criterio indefinido de cuando se disponga de una red
suficiente de establecimientos, queremos saber, repito, en qué momento va
a ser cerrado el centro penitenciario de Carabanchel.

Termino, señor Presidente, con una pregunta que hoy simplemente voy a
enunciar, pero que le anuncio que vamos a tener oportunidad de hablar de
ello a lo largo de este período de sesiones, porque nos parece un hecho
cuando menos urgente de debatir. Queremos saber qué solución tienen
prevista --si es que la tienen-- para la redistribución de los intereses
bancarios que generan las cuentas de los internos en centros
penitenciarios.

Yo no voy a explicarle a S. S., como es obvio, qué es una cuenta de
peculio, porque lo sabe perfectamente S. S.; pero también sabe que los
depósitos que realizan los internos se integran en su conjunto en una
única cuenta de centro penitenciario. De manera que los intereses que
generan esos depósitos efectuados por los internos no se titularizan en
quien es verdaderamente, valga la expresión, propietario del depósito,
sino en la cuenta del establecimiento. Eso supone mucho dinero, mensual y
anualmente, para un centro penitenciario, pero muchísimo más dinero para
el conjunto de la red penitenciaria española y para la Administración
penitenciaria. Por tanto, quisiéramos saber --aunque ya le anuncio que
sobre esto nos vamos a detener especialmente en este período de
sesiones-- en qué montante último han valorado ustedes el conjunto de
esos ingresos provocados por los intereses de las cuentas de peculio que
no reciben los internos. Quisiéramos saber qué control se está efectuando
sobre esos intereses; quisiéramos saber qué destino se está dando y,
sobre todo, la gran cuestión, quisiéramos saber qué medidas van a adoptar
ustedes para que al final los titulares reales de ese depósito que genera
unos intereses sean también los titulares efectivos, y que en el momento
en que un señor abandona el centro penitenciario no sólo perciba, pura y
simplemente, el saldo del peculio correspondiente sino que pudiera
percibir, porque legítimamente le pertenece, el interés que durante el
tiempo que ha permanecido en el centro penitenciario genera ese dinero
que él mismo ha depositado.

Sé que es una cuestión compleja, pero también sé, señora Secretaria de
Estado, que es una cuestión a la que no puede simplemente darse carpetazo
y dejar que la cosa siga en sus términos actuales. Habrá, sin lugar a
dudas, que forzar la imaginación para adoptar una solución que, en todo
caso, viene requerida por que las personas que están cumpliendo condena
en un centro penitenciario no tengan una pena de carácter económico
añadida a la de privación de libertad impuesta por el juez o tribunal
sentenciador. Es decir, que no tengan unas pérdidas económicas o el no
ingreso de unas cantidades económicas que lícitamente les
corresponderían.

Señor Presidente, comprendo que son muchas preguntas a la vez y no
tendría inconveniente, si el señor Presidente y la señora Secretaria de
Estado lo creen oportuno, en que la respuesta a todas estas cuestiones,
una vez formuladas Ðtodas o en parte-- la señora Secretaria de Estado
pudiera remitírnosla por escrito, si es que con eso vamos a aliviar de
alguna forma el esfuerzo que está realizando esta mañana. No tendría
inconveniente, alguno, repito, y lo dejo a la elección del señor
Presidente y de la propia señora Secretaria de Estado.




El señor PRESIDENTE: Yo delego en ella, como es natural, porque es a
quien corresponde tomar esa decisión.




La señora SECRETARIA DE ESTADO DE ASUNTOS PENITENCIARIOS (Fernández
Felgueroso): Muchas gracias, señor Presidente.

Señor Diputado, yo me ofrezco a ir hasta el final. Cuestión diferente es
que si hay alguna información que S. S. considere que no está
suficientemente completa, como en otras ocasiones, ofrezca desde ahora,
como no podía ser de otro modo, remitir a la Mesa de esta Comisión cuanta
información adicional sea procedente.

Con la mayor brevedad --porque creo que sí es necesario hacerlo-- voy a
contestar a todos esos interrogantes que ha formulado S. S. Empiezo por
la pregunta número 14, referida a Alcalá II. Ante la formulación de la
pregunta, tengo que señalar que yo traía aquí información de los medios
activos y pasivos que tiene Alcalá II, porque creía que iba usted a
interesarse por esta cuestión. Veo que no, que S. S. se interesa por otra
materia, que es la distribución modular de Alcalá II, por la evolución en
el tiempo, por algún problema que ha habido de franqueo de muros internos
y, en especial, por incidentes que S. S. y yo hemos



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tenido ocasión de comentar --al menos yo le he contestado por escrito--
entre el módulo de mujeres y el módulo de las Fuerzas de Seguridad del
Estado. Como S. S. también adelantó, cuando se avance más en la nueva red
penitenciaria, la distribución y, en especial, la mejor configuración de
cada centro penitenciario será bastante más perfecta o tendrá menos
defectos que la actualmente en vigor.

El problema más importante en relación con ese entrecruce de personas,
especialmente de mujeres con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del
Estado, que es donde se había producido el problema, está a punto de
terminarse, puesto que el módulo de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del
Estado va a ser retirado de Alcalá II. En cuanto esto suceda, que podrá
ser en el próximo mes o en los próximos 15 días, estaremos hablando de
unas condiciones de clasificación y de homogeneización, de unas
condiciones de disfrute del centro completamente distintas a las que
tenemos ahora. Por consiguiente --si le parece a S. S., le enviaré la
información complementaria cuando ésta se produzca--, creo que esa
preocupación, que yo comparto, podrá verse subsanada en breve, en cuanto
se produzca esa retirada del módulo de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del
Estado.

Respecto a Valdemoro y a la seguridad, S. S. no se ha referido a los
medios activos y pasivos, sobre los que tenía un informe bastante
completo, sino que ha mencionado alguna de las preocupaciones que ha
suscitado a la Secretaría de Estado, en concreto la Agrupación de Cuerpos
de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, ACAIP. Dicha agrupación
expresa en un escrito --al menos es el único que tengo-- dos
preocupaciones básicas: una está en relación con el cruce y con la
raqueta. He de decir que están a punto de contratarse unas mejoras, está
en marcha todo el nuevo plan vial de acceso, la mejora en ese acceso, en
esa protección de bordillos, junto a esa ampliación con un carril de
desaceleración. Se ha hecho todo esto en conjunto con la comunidad de
Madrid. Creo que después de que se contrate, se lleve a término y se
realice la obra de inter-sección en la carretera de Pinto a San Martín de
la Vega, quedará notablemente disminuida la preocupación que tenía la
agrupación sindical.

En relación con el centro, la misma agrupación sugería que si aquí está
el aparcamiento de los funcionarios (mostrando un plano.) y en el otro
lado está el aparcamiento de los visitantes de la prisión, ahí había una
cierta comunicación, y expresaba su preocupación e incluso planteaba que
la parte de los visitantes se trasladase a otra zona. Se están estudiando
soluciones complementarias diferentes a las sugeridas. No obstante, sí
hay una preocupación por hacer menos permeables estas zonas que se
indican, pero, evidentemente, habrá que hacerlo una vez estudiado su
coste y una vez que las disponibilidades presupuestarias permitan
acometer esta actuación que mejoraría esos aparcamientos en paralelo y
que tranquilizaría a quien expresa esa preocupación. No vamos a decidir
la actuación que sugiere la agrupación, pero sí estamos estudiando
actuaciones de distinto nivel que, en definitiva, mejorarían esta
cuestión del aparcamiento de Madrid 3, de Valdemoro.

En relación con la pregunta número 16, se refería S. S. a la preocupación
por el llamado plan de intervención con internos conflictivos, en siglas:
el PRIC. Su señoría sabe que tanto por mandamiento del Congreso de los
Diputados como por indicación del Defensor del Pueblo, como por ser un
requerimiento suscitado en las distintas reuniones de los jueces de
vigilancia penitenciaria, estamos buscando ese equilibrio que S. S. ponía
de manifiesto entre normas de seguridad para determinados internos muy
conflictivos. Recuerdo que en el conjunto de los 41.000 y pico internos
penitenciarios o reclusos supone una cifra de 150, pero es un colectivo
de especial preocupación para Instituciones Penitenciarias. Estamos
obligados a ese equilibrio de seguridad, pero también a ir viendo cómo
aplicamos las medidas penitenciarias oportunas para que vayan saliendo
más fácilmente de esas normas más restrictivas en la medida en que su
conducta dé garantías de un perfil diferente. Aunque S. S. decía que no
parece que ése fuera el criterio adecuado, yo creo que sí lo es.

Usted se ha referido reiteradamente a este programa. Este programa ha
seguido un largo debate. A principios de mayo se hicieron los primeros
borradores, ha sufrido un debate muy largo, no solamente ha sido
consultado con todos aquellos que tienen responsabilidades en
Instituciones Penitenciarias en relación con el tratamiento
penitenciario, sino también con las organizaciones sindicales. Creo que
ha seguido un larguísimo proceso de recepción de sugerencias. No todas
las organizaciones sindicales se han mostrado con desconfianza hacia el
programa. Hay una determinada fuerza sindical que sí se ha mostrado
frontalmente en contra, pero no es ésa la tónica general; se nos han
hecho sugerencias. En definitiva, en este momento, este proyecto
significa una mayor actividad. Usted decía que parece que se van a
facilitar actuaciones que, a su vez, discriminan a los internos que no
son conflictivos de los conflictivos. Habrá visto usted que en el
programa se pone especial incidencia en determinados medios formativos;
puesto que son internos que tienen singulares restricciones respecto a
las horas de patio y a las relaciones con otros reclusos, se prevé que
parte de sus horas se destinen a programas de formación para conseguir
que evolucionen positivamente.

En todo caso, no hay nada cerrado. Ha habido una enorme evolución y el
programa se va a concretar en un proyecto de instrucción, que
probablemente verá la luz en el término de un mes, pues los últimos
trabajos ya están muy terminados. Va a ser un desarrollo de instrucción
que derogará todas las circulares anteriores y que se incardinará en un
desarrollo del Reglamento penitenciario, absolutamente respetuoso.

También sabe S. S. que estamos trabajando en una reforma del Reglamento
penitenciario que, al haber sido más amplia de lo que inicialmente
habíamos previsto, se ha demorado más en el tiempo. Por tanto, ésta es
una instrucción que va a caballo entre la actual situación y lo que
establezca el Reglamentario penitenciario, pero será una instrucción
absolutamente respetuosa con lo que dice el Reglamento, incardinada en
él.

Desde luego, es nuestro propósito cuidar especialmente ese equilibrio
entre seguridad y mayor actividad. Me ha



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parecido creer que S. S. cuestiona --probablemente no, es una mala
interpretación mía-- que exista un protagonismo. Efectivamente, se les va
a dar un protagonismo a los distintos centros penitenciarios en el
programa. Creo que eso es estar en el buen camino. Una acusación
contraria sería decir desde la propia Secretaría de Estado que
burocráticamente se establecen unos criterios que luego no se comparten.

Se va en ese sentido y creo que podremos verlo en cuanto la instrucción
esté vigente y desarrollada. No me ofrezco a enviársela porque sé que S.

S. la tendrá en cuanto esté circulando y me alegra que tenga ese canal de
comunicación tan activo con Instituciones Penitenciarias.

En relación con la productividad, sería una cuestión para explicar mucho
más cumplidamente. También me ofrezco a enviarle información
complementaria. En cualquier caso, respecto a la productividad en Asuntos
Penitenciarios, la Secretaría de Estado tiene su fijación en una
instrucción de la Secretaría, de junio de este año, que, a su vez, no es
más que un reflejo de lo que dice la propia Ley de la Función Pública,
pero quiero hacer una puntualización. Precisamente en Asuntos
Penitenciarios, la productividad se ve, se debate y, aunque no es
decisorio, se tiene muy en cuenta. En realidad, muchas veces incluso se
pactas, aunque éste es un órgano de consulta y no decisorio, con una
comisión paritaria de seguimiento en la que están los sindicatos y en la
que se atienden las sugerencias que se hacen. En cuanto a la
distribución, efectivamente hay una productividad por los servicios
centrales, una productividad por los servicios periféricos, una
productividad por guardias sanitarias y una productividad por módulos
especiales; todo ello siempre dentro de esos acuerdos que se toman, casi
siempre con muchísimo consenso, dentro de esa comisión paritaria.

En definitiva, en el último año, para información de S. S., de los
934,185 millones de pesetas, los servicios centrales se llevaron unos
128,973; los servicios periféricos 235,414; las guardias sanitarias, que
es el concepto más importante, 423,342; los módulos especiales, 123,366
millones. Esta es un poco la distribución, pero evidentemente es un tema
muy complejo. En este momento las organizaciones sindicales, los
sindicatos de Asuntos Penitenciarios se quejan de que la productividad es
mejor en el resto del Ministerio, de que somos más exigentes en cuanto a
las condiciones de horario semanal y a más horario en tardes que otra
circular de la Subsecretaría del Ministerio que no afecta a Instituciones
Penitenciarias; nosotros decimos que eso es así, pero que también nuestro
campo de acción es diferente y eso justifica que, efectivamente, la
productividad sea más rígidamente conceptuada en ese sentido.

Cuestión número 18: Sida. Yo creo que no se ajusta a la realidad la
opinión que he creído oírle de que no se dan cifras de sida. Eso hay que
aclararlo. No se dan cifras continuamente, ni centro por centro, porque
es una recomendación, como S. S. sabe, de la Organización Mundial de la
Salud, porque eso estigmatizaría de alguna manera los centros. Cuando veo
que algún director aparece en algún medio de comunicación, dando cifras
de su centro, desde luego le advierto que eso no es así, que no se dan
cifras centro por centro. Por tanto, no es oscurantismo sino que es una
precaución mínima y atenerse a una recomendación mundial.

¿Dónde damos nosotros las cifras? A esta Cámara. Cuando esta Cámara nos
las requiere damos las cifras y al responder ustedes las hacen públicas,
o nosotros al dárselas a la Cámara posteriormente las hacemos públicas,
pero con ese respeto a no estar haciéndolo continuamente. En nuestras
memorias y en los datos que enviamos a las organizaciones nacionales y a
las organizaciones internacionales también las consignamos. Lo que sucede
es que hay que tener en cuenta, por una parte, que las cifras son de
enorme variación por la diversidad de la población penitenciaria. Lo que
se dice con relación a un mes concreto no se puede afirmar tres meses o
un mes después, por esta fluctuación, por esa entrada y salida que usted
conoce perfectamente en el sistema penitenciario. Especialmente hay
seropositivos que son drogadictos o que se dedican al pequeño tráfico de
drogas que tienen penas muy cortas y salen y entran continuamente del
sistema.

En cuanto a los programas, yo creo que se aplican programas de tipo
general, pero también se hacen campañas puntuales con relación al
fenómeno dentro del sistema penitenciario, y que se lleva una política en
ese modelo. Dice usted que no está claro en el modelo si van a la red
pública o si se quedan dentro de Instituciones Penitenciarias. Como he
tenido ocasión de explicar ante esta Comisión más veces, nuestro
propósito es que el modelo sanitario de Asuntos Penitenciarios sea mixto,
pues hay una parte de dolencias que hay que tratar dentro de
Instituciones Penitenciarias, intramuros, como, por ejemplo, la evolución
del sida, y hay otro tratamiento que sólo se puede dar en la red pública,
y por tanto a la red pública los enviamos; en definitiva, es un sistema
mixto.

La evolución y la valoración de este tremendo síndrome y de lo que supone
la evolución de enfermos de sida no varía mucho por la evolución que la
enfermedad está teniendo en el conjunto de la población española. Como he
tenido ocasión de contestar a S. S. en pregunta escrita, hay
prácticamente un estancamiento, incluso con una ligerísima disminución,
del número de enfermos que en este momento han desarrollado la
enfermedad. Pero con esa cautela de que mes a mes las cosas varíen,
especialmente en lo que son primeros ingresos hay un descenso más
importante de seropositivos en la incorporación al sistema penitenciario.

En cambio, hay un ligero incremento en la evolución de los seropositivos
en el conjunto de la población puesto que, como hemos venido diciendo
reiteradamente, personas que habían ingresado en el año 1980 en este
momento están desarrollando la enfermedad, como pasa también en el
conjunto de la sociedad.

Su preocupación es compartida. Creemos que es un problema grave en la
sociedad y especialmente grave en el sistema penitenciario porque el sida
se concentra en sectores marginales. Desde luego, en nuestro colectivo de
reclusos hay una gran parte de esa marginalidad de la sociedad y, por
tanto, es doblemente importante para nosotros la atención al sida al que,
créame usted, dedicamos cuantiosos esfuerzos personales y especialmente
también económicos.




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En relación a la pregunta número 19, cierre de Carabanchel, es cierto que
en el inicio de la programación del plan de construcción de centros
penitenciarios, la previsión de cierre de Carabanchel era con ocasión de
la apertura de Soto. No es menos cierto, como usted ha dicho, que las
previsiones iniciales fueron desbordadas en los años subsiguientes. No es
menos cierto tampoco que, en cambio, para el año 1994 ha habido una
desaceleración notable de los ingresos en el sistema penitenciario. De
memoria creo recordar que mes a mes, diciembre a diciembre, hay solamente
un incremento de mil reclusos y que, en el conjunto de la media, hay un
incremento de dos mil reclusos, lo que significa prácticamente la mitad
del incremento que se había producido en años anteriores. A pesar de
todo, tenemos una numerosísima población penitenciaria con escasas plazas
en relación con esa población. Se refería S. S. a dos o dos años y medio.

Si sigue esta desaceleración en el crecimiento, la previsión es que
cuando se abra Aranjuez, que es la otra que está más en el entorno a
Madrid, se podrá cerrar Carabanchel. Esa es la previsión que estamos
comentando con las organizaciones sindicales preocupadas por este asunto.

Esto es lo más probable, pero éstas no son cuestiones rígidas y se
cerrará cuando se pueda hacer sin lesión para el sistema.

También me pregunta por los intereses de cuentas de peculio. Usted ha
hablado de cuestiones que pueden inducir a confusión a los escasísimos
presentes en la Comisión. En todo caso, como todo ello queda reflejado en
el «Diario de Sesiones», a mí me interesa aclararlo. Hay una cuestión que
me sorprende especialmente y es que en la medida que usted por sus
fuentes de información comprueba que la Secretaría de Estado está
desarrollando un proyecto y mejorando lo que considera una gestión,
inmediatamente me trae el planteamiento a esta Cámara, de lo cual me
alegro, es curioso comprobar que en la medida en que voy tomando
iniciativas para mejorar, usted enfoca ese problema preguntando qué
iniciativa voy a tomar. En todo caso, me permite hablar de ella.

Como S. S. conoce, la ley simplemente habla, en su artículo 17.4, del
derecho deliberado a recibir el saldo de su cuenta de peculio y el
Reglamento penitenciario hace referencia a las limitaciones de
disponibilidades, pero en ningún caso habla de los intereses que generan
los peculios. Como usted sabe, tradicionalmente la cuenta de peculio
estaba en el conjunto de las cuentas de los centros, en el conjunto de la
cuenta de la organización. En mi mandato se ha tomado la decisión --ya
estaba la indicación a finales del año 1993, pero se ha reiterado y
puesto en marcha en el conjunto de la organización-- de que las cuentas
de peculio --hay esa indicación, existe esa situación fáctica-- fueran
exclusivamente eso y no estuviera englobado el dinero de los internos en
las cuentas de peculio.

A su vez, en el año 1993 se suscribió, por parte del anterior Director de
Administración Penitenciaria (por tanto, reitero que yo he tenido ocasión
de desarrollarlo más pero ya entonces se tomó esta decisión, que se ha
plasmado a lo largo de 1994), tras hablar con varias entidades bancarias,
un acuerdo con la entidad pública Caja Postal para establecer una cuenta
de peculio, conviniendo unos determinados intereses en función de la
globalidad de la cuenta de peculio. Eso se ha producido así y, por tanto
(hablo de memoria, pero estoy segura de que estoy muy cercana a las
cifras), para unos cuatrocientos y pico millones de pesetas de saldo
medio (porque los saldos, como S. S. conoce, también varían
sustancialmente mes a mes), ha habido una generación de intereses de unos
30 millones de pesetas, intereses que en este momento no han sido
utilizados, con los que se generará crédito y que se destinarán a
actuaciones de acción social, es decir, en beneficio directo de los
reclusos.

No obstante, dice usted que son unos intereses importantes. Es verdad,
son unos intereses de 30 millones de pesetas, pero es que simplemente el
manejo, con la disposición actual de los peculios, tal y como
tradicionalmente se vienen haciendo, supone (y me quedo corta) un coste
para las administraciones penitenciarias (dedicación de funcionario, de
tiempo, de apuntes) de unos 300 ó 350 millones de pesetas. Por tanto, que
nadie crea que hay ningún enriquecimiento; el peculio y su manejo cuesta
importantes cantidades a la Administración Penitenciaria. En este momento
estamos trabajando (que es lo que S. S. seguramente conoce por su
información puntual de las materias que nos afectan) y si finalmente
somos capaces, porque es una operación muy compleja, de instrumentalizar
que cada uno de los reclusos tenga su cartilla, con los medios
informáticos de que se dispone ahora en las modernas instituciones
bancarias, por una parte habríamos conseguido eliminar este altísimo
coste en personal y en dinero que lleva consigo el manejo de los fondos
de peculio, y cada recluso tendría la posibilidad de tener su pequeña
cartilla de ahorros, aunque en todo caso, separadamente y con los saldos
medios, no tendría el interés que da cualquier institución bancaria por
el conjunto, sino que probablemente supondría, en el caso de un interés
normal al tipo de saldo medio, unas 200 pesetas al año o, en el mejor de
los casos, no llegaría ni a 1.000 pesetas, aunque le aplicasen un
porcentaje alto. Es decir, realmente, esa distribución de los intereses
que así divididos tienen importancia nula yo creo que tiene un interés
que es mucho más operativo, ya que incluso el recluso no tendría que
hacer esa operación tan compleja cuando cambia de centro, cuando sale o
cuando entra, y simplificaría también enormemente a los familiares de los
reclusos el ingreso de cantidades en peculio, porque si podemos
instrumentar a corto plazo (que es nuestro propósito) esta articulación
del peculio, podría propiciar también que los familiares hicieran
ingresos en la entidad bancaria, en este caso la Caja Postal, que tiene
oficinas absolutamente por todo el territorio nacional, y esto sería un
apéndice al convenio firmado. Yo creo que sería una buena solución, y así
está, señoría, la cuestión de los intereses de la cuenta de peculio,
reiterando que hay un cumplimiento estricto por nuestra parte de lo que
prevé la Ley Orgánica Penitenciaria y el Reglamento Penitenciario que en
ningún caso contempla una situación distinta de la actual, pero que
creemos puede ser mejorada, sobre todo en operatividad.




El señor PRESIDENTE: El señor Gil Lázaro tiene la palabra.




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El señor GIL LAZARO: Señor Presidente, no voy a hacer una segunda
intervención, aunque con otras circunstancias de tiempo hubiera deseado
matizar nuestro punto de vista en algunas otras cuestiones, a tenor de lo
contestado por la señora Secretaria de Estado. Simplemente quiero
señalarle que, efectivamente, en esta última cuestión de la que estamos
hablando, los intereses, si me permite la expresión en román paladino, no
estamos hablando de una cuestión de huevo, sino de una cuestión de fuero.

Es decir, lo que aquí importa es normalizar al máximo, también en lo que
concierne a estas cuestiones, la permanencia del interno en prisión en
todo aquello que no tenga una relación estricta con lo que es la
ejecución y el cumplimiento de la pena, y no crear situaciones añadidas,
aunque sean pequeñas materialmente, que no se producirían en una
situación ajena a la privación de libertad. También en torno a esta
cuestión, me remito a alguna de las consideraciones del informe
provisional de la Intervención Delegada de fecha 19 de septiembre de
1994, que son interesantes y de las que yo creo que en un tono
constructivo deberemos seguir hablando en los próximos meses.

En cuanto al asunto de las reacciones que ha podido producir el proyecto
del PRIC, solamente una central sindical se ha dirigido a ustedes por
escrito, pero yo me remito, a su vez, al importante tiempo que en los
debates y en la reciente campaña electoral en los centros periféricos, y
en la que va a tener lugar en Madrid el día 23, se ha dedicado a este
asunto. Prácticamente todas las fuerzas sindicales han coincidido en que
a ese punto de equilibrio que yo señalaba, y que S. S. recordaba, hay que
llegar, pero no a diseños un tanto apresurados, que precisamente lo que
pueden hacer es poner en riesgo ese punto de equilibrio.




El señor PRESIDENTE: Quiero expresar nuestro agradecimiento a doña Paz
Felgueroso, Secretaria de Estado de Asuntos Penitenciarios, por su
comparecencia en esta Comisión y darles las gracias a todos ustedes.

Se levanta la sesión.




Eran las tres y cuarenta minutos de la tarde.