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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 418, de 15/02/1995
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CORTES GENERALES
DIARIO DE SESIONES DEL
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
COMISIONES
Año 1995 V Legislatura Núm. 418
JUSTICIA E INTERIOR
PRESIDENTE: DON JAIME JAVIER BARRERO LOPEZ
Sesión núm. 48
celebrada el miércoles, 15 de febrero de 1995



ORDEN DEL DIA
Dictamen del proyecto de Ley Orgánica del Tribunal del Jurado. (BOCG
serie A, número 64-1, de 20-5-94. Número de expediente 121/000050.

(Final.)



Se abre la sesión a las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana.




El señor PRESIDENTE: Señorías, se reanuda la sesión.

Iniciamos el debate correspondiente al capítulo III, que comprende los
artículos 24 a 49 inclusive.

Por el Grupo Parlamentario Catalán tiene la palabra la señora Alemany.




La señora ALEMANY I ROCA: Voy a defender las enmiendas a este capítulo.

La enmienda 95 pretende concretar con mayor precisión el momento en que
procederá la incoación del procedimiento. Se propone la adición, en el
apartado 1 del artículo 24, de la expresión «admitida a trámite».

La enmienda número 96 es de modificación del apartado 2 del mismo
artículo, porque nos parece que se debe determinar el procedimiento que
será de aplicación en los distintos supuestos previstos.




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La enmienda número 97 es de modificación del apartado 1 del artículo 25,
porque nos parece que se deben establecer mayores garantías a favor del
imputado en la incoación del procedimiento. Este es el sentido de la
enmienda.

La enmienda número 98 está aceptada en Ponencia.

La enmienda número 99 está en coherencia con otras enmiendas ya
presentadas. Es de modificación del apartado 1 del artículo 26. Propone
la siguiente redacción: «Oídas las partes y el Ministerio Fiscal, el Juez
resolverá sobre la continuación del procedimiento y, en su caso, sobre la
procedencia de las diligencias...»
La enmienda número 100 es de modificación del apartado 1 del artículo 27.

Está en coherencia también con enmiendas anteriores y dice lo siguiente:
«Si el Ministerio Fiscal o solamente si resultaren indispensables para
concretar la imputación y no pudieren practicarse en la audiencia
preliminar prevista en la presente Ley.»
La enmienda 101 trata de suprimir las referencias a las proposiciones
contradictorias, toda vez que el magistrado no es quien valora la prueba
en este supuesto. Esta enmienda trata de suprimir del apartado a) del
artículo 37 desde «En cada párrafo...» hasta «... no probados los otros»,
y desde «Pero la afirmación...» hasta «... una proposición».

La enmienda 102, en coherencia con el contenido de artículos anteriores,
pretende suprimir del apartado 2 del artículo 38 la palabra «nuevamente».

La enmienda 103 al artículo 44 trata de mejorar la redacción del
precepto. Dice lo siguiente: «El Ministerio Fiscal, los letrados de la
acusación y los de la defensa podrán interrogar...» Esta enmienda está
aceptada.

La enmienda 104 es de supresión del último párrafo del apartado 5 del
artículo 44 para evitar la prueba preconstituida.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario de Izquierda
Unidad-Iniciativa per Catalunya, tiene la palabra el señor López Garrido.




El señor LOPEZ GARRIDO: En la mañana de ayer la Comisión debatió la
primera parte de este proyecto de ley, fundamentalmente los aspectos
--vamos a llamarles así-- materiales, de contenido, del ámbito de
conocimiento por parte del tribunal del jurado, tanto los delitos a que
se extendería su competencia como el contenido del veredicto en relación
con la sentencia, que fue el aspecto más significativo del día de ayer.

Hoy iniciamos la discusión del capítulo III, en el que pasamos de los
aspectos materiales a los procesales, al procedimiento, que es la segunda
gran cuestión de este proyecto de ley y que tiene, a nuestro juicio, una
importancia política fundamental, ya que en este proyecto de ley se está
planteando por vez primera, desde siempre --en realidad nuestro
procedimiento penal en la fase de instrucción siempre ha sido más bien
inquisitivo--, y de ahí la trascendencia política histórica del
procedimiento, el que también en la fase de instrucción haya una
filosofía de principio acusatorio, no de principio inquisitivo, que es el
que actualmente tiene ese procedimiento. Por eso es por lo que el
proyecto de ley en el procedimiento inicial, es decir, el que lleva hasta
la apertura del juicio oral en la fase de instrucción, cambia
sustancialmente, da un auténtico vuelco a la situación actual e introduce
elementos del principio acusatorio. A partir de este proyecto de ley, el
ministerio fiscal y las partes serían las que en realidad impulsarían
toda la fase de instrucción, y el juez solamente tendría la posibilidad
de decir sí o no, acordar las diligencias y las medidas cautelares,
incluyendo incluso la prisión provisional en esta primera fase de
instrucción. Esto significa, sin duda, un golpe muy fuerte al aspecto
inquisitivo que todavía mantiene la instrucción en nuestro país y, como
decía antes, dar un vuelco para pasar a un principio acusatorio. A ese
respecto, el proyecto de ley en la última parte hace una modificación
importante de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, adaptándola a esta
modificación profunda de la instrucción, apareciendo una especie de
dualismo que a nosotros nos parece inconveniente y de ahí nuestra
posición enmendante entre aquellos procedimientos que vayan al jurado y
aquellos procedimientos que no vayan a ser conocidos por el tribunal del
jurado. Según las estadísticas que poseemos de los aproximadamente
300.000 litigios penales que se dilucidan al cabo del año en nuestro
país, se calcula que los 1.500 que van a ser objeto del tribunal del
jurado, una vez puesto en funcionamiento y en una primera fase, irían por
un procedimiento penal con una filosofía muy distinta de la que ahora
mismo tiene el conjunto del procedimiento penal, y habría, por tanto,
dualismo, una especie de esquizofrenia según fuésemos o no al jurado.

Nuestro Grupo está de acuerdo en que hay que ir claramente a un
procedimiento penal acusatorio en todas sus fases, no solamente en la
fase del juicio oral sino también en la previa de instrucción. En el
procedimiento vigente, como decía, en la fase de instrucción hay
claramente una preponderancia de elementos inquisitivos, el juez que
lleva la instrucción, que investiga, adopta asimismo medidas cautelares
que pueden ser a veces muy condicionantes para la libertad de las
personas. Da la casualidad de que en estos días estamos asistiendo en
nuestro país a toda una puesta en cuestión de esta situación con motivo
de la instrucción del caso GAL. Naturalmente que no se pueden hacer las
leyes a golpe de coyuntura. Esta es una ley pensada para que dure muchos
años; por tanto, no podemos estar condicionados por lo que está pasando
en este momento. Se están aplicando en este momento las leyes vigentes,
pero esto no nos impide pensar que para un futuro sería bueno que
cambiase la filosofía del procedimiento penal. En el procedimiento
inquisitivo puede predominar el secreto. Hay, sin duda, una hipertrofia
del peso del sumario en todo el procedimiento, y la verdad es que incluso
esta hipertrofia técnica se traslada al juicio oral. Es decir, en estos
momentos, en los juicios orales que se hacen ante jueces profesionales,
jueces que comprenden la jerga jurídica y legal, hay un gran peso de la
parte técnica del sumario, y eso hace que en el juicio oral no se
reproduzcan las actuaciones en muchas ocasiones, no se vuelva a dar
lectura de determinados documentos, se den por entendidas demasiadas
cosas, los abogados defensores y los fiscales no hagan



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esfuerzos por la comprensión a la hora de practicar la prueba porque se
supone que se entiende en esa jerga, en lo que se llama el estrépito
judicial, ese estrépito procesal que aparece en los juicios orales de una
forma muy clara y que ha hecho que sean tan teatralizables y tan
peliculeros. Sin embargo, el procedimiento acusatorio cambiaría
completamente este panorama. Nosotros estamos de acuerdo con que hay que
ir a un cambio, que es el que exige nuestra Constitución. Sin duda es
mucho más adecuado en nuestra Constitución un procedimiento acusatorio
que un procedimiento inquisitivo, y es adecuado en nuestra Constitución
que la filosofía del procedimiento acusatorio se extienda también a la
fase preliminar, se extienda también a la fase del procedimiento de
instrucción. El procedimiento acusatorio se caracteriza por la
publicidad, por el principio de contradicción entre las partes --las
partes adquieren más protagonismo--, por el principio de concentración,
de tal forma que en el juicio oral todas las actuaciones deben exponerse
sin prejuicios, porque se supone que el jurado no tiene que tener ningún
prejuicio ni siquiera conocer nada sobre este caso; por el principio de
inmediatividad, ya que tiene que haber una cercanía de las actuaciones
respecto de quien va a juzgar, y por el principio de igualdad de partes.

Esto es lo que debe predominar en el juicio oral y que hoy día
teóricamente debería predominar también y, sin embargo, no predomina
tanto por el peso que tiene la fase inquisitoria anterior, que sigue
pesando en la fase de instrucción. Nosotros estamos de acuerdo en que hay
que ir en esa dirección y que hay que extender la filosofía acusatoria a
la fase de instrucción, incluso admitiendo --no es la tradición en
nuestro país-- que no haya en esta primera fase loque en el Derecho
anglosajón se llama el gran jurado, es decir, jurados legos o no técnicos
en Derecho para formular la acusación. A eso no se llega, pensamos que no
debe llegarse, pero hay que extender la filosofía acusatoria, con todos
esos principios que hemos señalado, a la fase inicial. Estamos de acuerdo
en que es especialmente necesario cuando va a actuar el jurado, en donde
personas que no conocen nada sobre la técnica jurídica y que tienen que
estar totalmente distanciadas para lograr la máxima imparcialidad del
caso van a juzgar y, por tanto, en donde la publicidad y la oralidad
tienen que ser fundamentales, en donde tiene que haber una preponderancia
del juicio en plenario, en donde la jerga judicial debe desaparecer y en
donde quienes actúan en el plenario tienen que hablar para que se les
entienda por personas que no conocen la técnica judicial, con un lenguaje
accesible.

Por tanto, es cierto que cuando estamos ante un tribunal del jurado hace
falta que el principio acusatorio predomine a lo largo de todo el
procedimiento. Esto es lo que con más o menos fortuna intenta el proyecto
de ley, ya que en la fase de instrucción lo que se hace es que las partes
tengan un mayor predominio, que el ministerio fiscal tenga un
protagonismo del que hoy en día carece en esa fase de instrucción y que
el juez adopte una posición más arbitral, aceptando o no las medidas que
le pidan las partes. Estamos de acuerdo con todo eso. Incluso hay que
decir que algunos aspectos de esta primera fase de instrucción nos parece
que podrían ser un modelo para el futuro proceso penal general. Ahora
bien, en lo que no estamos de acuerdo es en que solamente se haga para el
jurado en este momento. Es decir, que lo que yo he llamado antes
esquizofrenia en el procedimiento penal se instale de forma que no haya
una extensión al conjunto de procesos penales de este modelo que nos
parece, sin duda, mucho más adecuado a nuestra Constitución que el
vigente. Por ello hemos formulado una enmienda en la que solicitamos que
se haga una reforma global de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, algo en
lo que nos ha dado la razón, por cierto, el Gobierno, el Grupo
Socialista, en el último debate del estado de la nación, en el que ha
habido una resolución que dice que tendrá que haber una reforma de la Ley
de Enjuiciamiento Criminal con arreglo a un modelo parecido al del
proyecto de ley del jurado. Esto es lo que nosotros pedimos con nuestra
enmienda: que se extienda a todo el procedimiento penal, a través de una
importante reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el modelo
acusatorio que aparece ya en este proyecto de ley. Sin embargo, no nos
parece adecuado que a partir de la aplicación de este proyecto de ley se
instalen dos procesos penales diferentes en nuestro país, dos papeles
distintos del ministerio fiscal y dos papeles diferentes del juez, según
estemos ante juicio por jurado o no por jurado. Esto nos parece
absolutamente inconveniente. En realidad, habría que haber empezado por
hacer una reforma procesal penal completa del procedimiento actual para
instalar definitivamente los principios del procedimiento acusatorio en
nuestro país, acabando con los residuos inquisitivos en nuestro proceso
penal. Sin embargo, no se ha hecho así. Y en este proyecto de ley se hace
incluso a medias, porque si nos fijamos en su parte final, en el artículo
504 bis, que se propone que se añada a la Ley de Enjuiciamiento Criminal,
ya se está haciendo una reforma general para un aspecto determinado, para
la prisión preventiva, tan de moda en estos días en los medios de
comunicación españoles. En el artículo 504 bis que se pretende introducir
se establece que, para poder acordar la prisión preventiva, el juez tiene
que convocar a las partes, hacer una audiencia preliminar, practicar en
su caso la prueba y, después, decidir sobre la prisión preventiva. Esto
ya se propone en este proyecto de ley; y además se propone con carácter
general, con lo cual es una modificación en la que respecto de la prisión
preventiva se va a que en todos los procesos penales se produzca esta
audiencia preliminar --aspectos, por tanto, más acusatorios--, pero en
otros aspectos, sin embargo, se modifica la Ley de Enjuiciamiento
Criminal --en la mayoría de ellos o prácticamente en todos-- sólo para el
procedimiento de la ley del jurado. Es decir, estamos ante una
formulación técnica incoherente: en algunos casos se modifica la fase de
instrucción solamente para el jurado, no para los demás procedimientos y,
sin embargo, para la prisión preventiva se introducen principios
acusatorios que van a aplicarse no sólo a los procedimientos para la ley
del jurado sino a otros procedimientos generales.

Ha habido aquí un problema de calendario. El Gobierno, en vez de empezar
por las modificaciones procesales, tan necesarias y básicas para la
reforma de la justicia, como son la civil, la criminal y la
contencioso-administrativa



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--no olvidemos--, ha ido por un atajo como es entrar en el asunto de la
ley del jurado, sin modificar previamente el procedimiento penal general.

De ahí que nosotros entendamos que tiene que hacerse una modificación del
proceso penal general, no sólo para el jurado, sino de todo el proceso
penal español, en los términos de ampliar la filosofía del modelo
acusatorio, que ya aparece en este proyecto de ley. No nos parece
adecuado que se establezca un dualismo, una especie de esquizofrenia
--como reiteradamente he calificado a este proyecto de ley-- entre los
procesos por jurado o sin jurado. Por ello nosotros --lo traigo aquí
aunque no corresponde al capítulo III-- hemos presentado la enmienda
número 165, en la que consideramos que tiene que haber un compromiso, con
plazos, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para
introducir estos principios acusatorios en todo el proceso penal, y unido
a ello --no se olvide--, una reforma necesaria del Estatuto orgánico del
ministerio fiscal, puesto que tiene que cambiar su fisonomía, y dar
medios para que se pueda llevar a cabo esta importantísima y casi
revolucionaria modificación o reforma del proceso penal en nuestro país
que se atisba en este proyecto de ley.

En relación con el procedimiento --aunque quizá tengamos ocasión más
adelante de pronunciarnos sobre él--, quería anticipar que tampoco nos
parece adecuado que se dé la importancia que se da a la apelación contra
las sentencias de los juicios por jurado, es decir, la posibilidad de
entrar de nuevo a revisar hechos, ya que ello desvirtuaría el papel del
veredicto, que en cuanto a la fijación de hechos debe ser bastante
intangible. Esta será una cuestión, sin embargo, que trataremos al final
del debate y que, por tanto, dejamos para entonces.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo de la Coalición Canaria tiene la
palabra el señor Olarte.




El señor OLARTE CULLEN: Señor Presidente, en virtud de la aceptación por
parte de la Ponencia de enmiendas formuladas por Coalición Canaria, en
principio retiraríamos la número 258 al artículo 27.1, la 259 al artículo
28, la 260 al artículo 29.5 y la 253 al artículo 41.1 Mantendríamos, por
las razones que se expresan en la justificación --es un texto muy
sencillo de entender-- la número 261 al artículo 38.1 y también la número
262 al artículo 41.1



El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular tiene la palabra
el señor Pillado.




El señor PILLADO MONTERO: Señor Presidente, antes de entrar en el examen
concreto de las enmiendas a este capítulo, voy a hacer unas
consideraciones generales adecuadas a todas ellas y a todo el proyecto.

El proyecto de ley orgánica del tribunal del jurado, que nos ocupa,
presenta principalmente los siguientes aspectos a contemplar. Primero, la
competencia del tribunal, es decir, de qué delitos va a conocer en
principio, lo cual ya fue objeto de los debates del día de ayer. Segundo,
cuál va a ser la función de este tribunal, concretamente si se va a
pronunciar sobre hechos o además sobre consecuencias jurídicas de tales
hechos, materia que también debatimos en el día de ayer. Tercero, el
procedimiento de designación del jurado. Cuarto --y ésta es la materia
concreta del día de hoy--, procedimiento judicial en los supuestos que
son competencia del tribunal del jurado, que a su vez tiene otros dos
aspectos: el procedimiento en la fase de instrucción o de investigación
previa y el procedimiento en la fase de enjuiciamiento. Por último,
diversas modificaciones en el texto de la Ley de Enjuiciamiento Criminal,
principalmente las relativas a recursos contra las resoluciones.

Partiendo de que se trata de ensayar, una vez más, la institución del
jurado en nuestro país, de que anteriores experiencias no fueron
satisfactorias, de que la situación de la Administración de justicia en
España no es en este momento la ideal para introducir en ella una novedad
tan controvertida --antes al contrario, el pésimo funcionamiento de la
Administración de justicia en general es el mayor obstáculo para que la
introducción del jurado se haga en este momento con garantías de éxito--,
partiendo de esas consideraciones le parece a este interviniente que este
experimento es de los que --utilizando expresión de la cual eché mano en
otras circunstancias-- hay que hacer con gaseosa, es decir, con el mínimo
de complejidad y de reforma. Esto viene a cuento porque creo que no se
justifica que para introducir el jurado haya que introducir, asimismo, un
nuevo procedimiento tanto para la fase de investigación como para la fase
de enjuiciamiento. Otra cosa es que, aprovechando que el Pisuerga pasa
por Valladolid, se quiera introducir el sistema acusatorio en su aspecto
más duro, eliminando prácticamente la instrucción, remitiendo a la fase
oral toda la actividad probatoria, lo que en mi opinión es pura utopía.

Lo mismo puede decirse de introducir un nuevo sistema de recursos.

Estando de acuerdo en que los pasos de la investigación que se hagan a
espaldas del inculpado han de reducirse a los estrictamente necesarios
para el éxito del descubrimiento del delito y el aseguramiento del
delincuente, y en que luego estas diligencias han de ser objeto de la
oportuna prueba en la fase oral, ésta, por su propia naturaleza, no tiene
la agilidad necesaria para suplir la fase sumarial y daría todas las
ventajas a los presuntos delincuentes. Por otra parte, al ser cada vez
más la fase sumarial contradictoria, con posibilidad de intervención en
ella del inculpado desde el primer momento, debidamente defendido, la
garantía de los datos sumariales es ya muy grande. No podría yo sostener
que se diese al sumario cierta relevancia si nos encontrásemos en una
etapa anterior en la que el sumario prácticamente se tramitaba a espaldas
del denunciado, del querellado, del inculpado, sin intervención suya en
la defensa hasta que se dirigía la acción penal contra él, es decir,
hasta que se dictaba un auto de procesamiento. Esto ha cambiado. Ahora,
desde el primer momento, el que es sujeto pasivo de un procedimiento
penal puede ya defenderse y, por tanto, las actuaciones sumariales tienen
una garantía que antes no tenían. Por ejemplo, si un testigo ha sido
interrogado en fase sumarial por el juez con la fe del secretario y con
intervención del letrado del inculpado, entiendo que no se puede sostener
que esa diligencia es absolutamente



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ineficaz si el testimonio no puede luego repetirse ante el jurado.

Piénsese en testigos que fallecen o que por enfermedad u otra
circunstancia no pueden acudir al juicio oral. Lo mismo cabe decir del
examen de los inculpados en fase sumarial, si han estado debidamente
asistidos de letrado, o de la diligencia de inspección ocular, etcétera.

Por cierto, hablando de diligencia de inspección ocular, entre las
especialidades probatorias que se nos proponen en el artículo 44 está
previsto que el tribunal en su integridad, con los jurados, se persone en
el lugar del suceso y lleve a cabo allí una prueba de, antes se decía,
reconocimiento, ahora se ha corregido por la terminología clásica, que es
la de inspección ocular en la materia penal, no así en la materia civil
que se llama de reconocimiento judicial, naturalmente. Pues bien, esta
prueba de inspección ocular con todos los jurados, con todos los
intervinientes en el juicio oral, permítaseme que me ofrezca serias dudas
de efectividad. Por otra parte, ya se expuso aquí que para la
investigación y enjuiciamiento de unos delitos haya unos trámites y para
los que son competencia del jurado haya otros, salvo los propios
naturalmente de la intervención del jurado. Parece que no es oportuno.

Lógicamente estas reformas procesales de tantísimo calado habría que
introducirlas en una nueva ley de enjuiciamiento criminal y sería el
momento de ver el alcance que dábamos al procedimiento acusatorio. Si se
estima que los trámites que ahora se pretenden establecer para estos
procedimientos con jurado con más adecuados, la solución será hacerlo
para todo tipo de delitos, con la oportuna reforma, repito, de la Ley de
Enjuciamiento Criminal. Por eso nuestro Grupo ha enmendado en principio
todos los preceptos del proyecto que pretenden reformas del procedimiento
no exigidas por la introducción del jurado, no ya los de la fase
investigadora sino incluso las de la fase oral. Entendemos que el jurado,
esta institución, esta pieza de nuestro procedimiento puede encajarse en
la fase de enjuiciamiento, en la fase oral del procedimiento penal, sin
necesidad en este momento de meterse en una reforma de tanto calado como
la de la fase investigadora, la fase sumarial e incluso la fase
intermedia del procedimiento y la fase de vista o de juicio oral.

Por la misma razón de evitar, en principio, complejidades innecesarias y
hacer la reforma lo más sencilla posible, entiendo que ha de reducirse la
función del jurado --repito que de este tema ya se habló ayer-- a la
apreciación de los hechos y a la valoración extrajurídica, pero no a la
valoración jurídica de los mismos. Meter al jurado en problemas de
culpabilidad o inocencia o de aplicación de la condena condicional,
etcétera, es complicar mucho el experimento y exponerlo al fracaso.

También se dijo ayer que el procedimiento de designación de jurados es
muy farragoso y reiterativo, y da lugar a notables retrasos en el
enjuiciamiento de los delitos, como ya puse de manifiesto en el día de
ayer con ejemplos concretos.

En una palabra, señor Presidente, entiendo que las leyes no pueden
establecerse según el capricho del ministro de turno, ni según la utopía
de juristas de laboratorio. Las leyes hay que promulgarlas con arreglo a
la demanda social --las leyes son el espíritu de un pueblo--, según lo
permitan las circunstancias concretas y de acuerdo con las prioridades
requeridas, naturalmente. No olvidemos que todavía no se ha abordado la
reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que está siendo
constantemente reclamada; no digamos la Ley de Enjuiciamiento Civil que
unifique y simplifique los procedimientos; tenemos pendiente la Ley de lo
Contencioso-administrativo: no se han puesto en funcionamiento los jueces
del orden contencioso-administrativo y, sin embargo, no se entiende por
qué se ha dado prioridad no ya al jurado, sino a este tipo concreto de
jurado, con un procedimiento de tanto calado como el que aquí se nos
ofrece.

Dicho esto, no queda más que hacer un rápido repaso a las enmiendas del
presente capítulo. Todas giran alrededor de estas consideraciones que yo
he hecho.

Las enmiendas 206, 207, 208 y siguientes, hasta la 220, están
justificadas en que se estima inconveniente e inoportuno en este momento
la reforma del proceso penal que se hace en el proyecto que hoy debatimos
y que esta reforma debía posponerse y ser objeto de la anunciada y tantas
veces pospuesta reforma general de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Las enmiendas 221, 222 y 223 hacen referencia, señor Presidente, al
curioso tema del juramento que se pide a los jurados. Sobre esto ya hice
algún comentario, posiblemente sabroso, en la fase de Ponencia. Esta
fórmula, por lo menos a mí --es una opinión personal--, me parece que cae
en lo ridículo. Esta ceremonia cuasi sacra de un juramento complejo,
rematado por la fórmula «si así lo hiciereis, vuestros conciudadanos os
lo premien y, si no, os lo demanden», señor Presidente, ¿qué quiere que
le diga?, a mí me parece un tanto ridícula. Pienso que los juramentos
deben ser escuetos y sencillos, y a poder ser pocos. Por tanto,
mantenemos esas tres enmiendas. Además, una de ellas alude a la negativa
del jurado a prestar juramento, lo cual se conmina con unas sanciones
temibles. Entendemos que no se estima adecuada la imposición de esas
sanciones ante la negativa por el jurado a prestar juramento y promesa
que, en definitiva, son cuestiones que atañen al orden de la conciencia
de cada persona.

La enmienda 224 era terminológica y ha sido admitida.

La enmienda 225 está fundamentada en las consideraciones que hice al
principio. No parece oportuno rechazar de plano las diligencias
sumariales, que de ningún modo pueden reproducirse después en el juicio
oral, que se han practicado o se hayan practicado en la fase sumarial, en
la fase investigadora, con las debidas garantías, con la debida
asistencia letrada y con la debida intervención de la defensa del
inculpado, del acusado, del denunciado, del querellado o como se le
quiera llamar.

La enmienda 226 es al artículo 45, que entiendo que ha de corregirse,
señor Presidente, porque entra en colisión con el artículo 793, apartado
7.o, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a la que curiosamente se
remite el artículo 46 del proyecto. Ya hemos oído aquí, porque se ha
dicho por el anterior interviniente, que si en el artículo 793, apartado
7.o, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se establece un plazo que puede
llegar hasta diez días de suspensión por las razones que en ese precepto
se contemplan, ¿cómo se nos va a decir en el artículo 45 que siempre que



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la suspensión dure más de cinco días hay que disolver el jurado? Es una
antinomia que no puede sostenerse y que hay que corregir.

La enmienda 227 al artículo 46 propone la adición de un nuevo punto, que
sería el 4, porque es conveniente que las partas establezcan en sus
conclusiones definitivas los hechos en la misma forma que se prevé para
el magistrado-presidente con ocasión de la formulación del veredicto. Es
una enmienda que trata de establecer una cierta facilidad para el
seguimiento de los escritos de las partes y luego del veredicto.

Por último, en este capítulo, señor Presidente, la enmienda 228 se
refiere al artículo 47, que trata de la disolución anticipada del jurado.

Entendemos que no puede ser que el magistrado-presidente pueda decidir de
oficio o a instancia de parte la disolución del jurado si estima que del
juicio no resulta la existencia de prueba de cargo para que se pueda
fundamentar una condena del acusado. Creemos que esto rompe, en cierto
modo, el principio de esta ley, que es dejar la valoración de la prueba
únicamente al jurado. Una vez constituido el jurado, entendemos que sólo
a éste compete valorar las pruebas y determinar si las mismas son
suficientes o no para declarar probados los hechos enjuiciados y que esta
facultad en modo alguno y en ningún momento puede dejarse a un análisis
previo del presidente que diga que los hechos no son suficientes y
disuelva el jurado. Por tanto, mantenemos esta enmienda. Con ello, señor
Presidente, concluyo esta fase del debate del proyecto, sin perjuicio de
la oportuna réplica si a ello hubiere lugar.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Vasco tiene la palabra el
señor Olabarría.




El señor OLABARRIA MUÑOZ: Señor Presidente, en este importante capítulo
del proyecto de ley del jurado le quedan pocas enmiendas vivas a mi
Grupo. La verdad es que hay que alabar el espíritu de consenso y de
flexibilidad intelectual de la Ponencia que posibilitó la incorporación a
su informe de la mayoría de las enmiendas de mi Grupo Parlamentario; sin
embargo, quedan algunas a las que me gustaría referirme de forma somera.

En primer lugar, y en relación con el artículo 50, se vuelve a reproducir
algo que es trascendental, que es casi el aspecto troncal o fundamental
de esta ley, como son las competencias del jurado; de un jurado lego como
el que aquí se articula, de carácter puro y al que se atribuye la función
de dictaminar sobre la culpabilidad. Como quiera que mi Grupo entiende
que dictaminar sobre la culpabilidad es dictaminar sobre algo que plantea
problemas de dogmática jurídica compleja que un jurado lego no lo puede
hacer eficientemente, ya en el artículo 51, y en congruencia a este
criterio que con carácter general mantiene mi Grupo Parlamentario en
cuanto a la habilitación competencial del jurado, que no es otra que la
de ponunciarse exclusivamente sobre la determinación de los hechos, sí
pedimos que, en el seno de este precepto, se suprima el punto 1, apartado
d) del artículo 50, que establece que en el escrito del
Magistrado-Presidente...




El señor PRESIDENTE: Señor Olabarría, como siempre le escuchamos con
muchísimo agrado, pero el debate en estos momentos es sobre el capítulo
III, en el cual permanece viva, por parte del Grupo Parlamentario Vasco,
la enmienda número 11. Eso no quita que si S. S, se considera en
condiciones --que no dudo-- para debatir también sobre el resto de los
capítulos lo pueda hacer, pero sepa que estamos debatiendo el capítulo
III, en el que permanece viva la enmienda número 11, del Grupo
Parlamentario Vasco.




El señor OLABARRIA MUÑOZ: Sí que quita, señor Presidente. Pido disculpas
y me reservo para defender estas enmiendas en el momento procesal
oportuno, dando por defendida en sus propios términos la enmienda a que
usted alude.

Solicito disculpas porque he sido mal informado o he comprendido mal la
información que se me ha transmitido en cuanto al capítulo que se estaba
debatiendo. Perdón, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Socialista, el señor
Cuesta tiene la palabra.




El señor CUESTA MARTINEZ: Señor Presidente, voy a consumir un turno de
oposición a las enmiendas que han sido defendidas en este capítulo III
del proyecto de ley del jurado, que creo es un capítulo importante porque
anticipa una profunda reforma procesal que es imprescindible para poner
en marcha el modelo de jurado que esta propia ley contempla, que no es
otro modelo que aquel que se deriva de las propias especificidades de
nuestro texto constitucional y de lo que es la propia jurisprudencia del
Tribunal Constitucional.

En efecto, nos parece muy importante la obsesión que tiene este proyecto
por garantizar permanentemente la imparcialidad del juez, la obsesión que
el proyecto tiene por evitar la contaminación del propio juez y las
modificaciones importantes que se hacen, no sólo en la fase de
instrucción sino también en la fase de enjuiciamiento. Tan pronto como
aparezcan hechos claramente acusatorios contra una persona, hay que
resituar el papel del juez de instrucción para que ocupe un lugar más
imparcial y diferente --yo diría equidistante-- a las pretensiones de las
partes en el procedimiento.

La filosofía de este proyecto es reforzar el principio acusatorio en la
Ley de Enjuiciamiento Criminal, así como los principios fundamentales que
debe recoger el procedimiento penal, cuales son el de publicidad, que ha
sido citado, el de concentración, contradicción, oralidad (muy
importante), inmediación e igualdad de partes, pero evitando siempre la
contaminación del juez de instrucción y resituándolo en este modelo de
procedimiento que planteamos.

Como ha dicho el diputado señor López Garrido, yo creo es cierto que este
proyecto de ley contempla cierto dualismo procesal; es decir, que el
procedimiento es distinto a partir de ahora en aquellas causas donde
intervenga el jurado, manteniéndose la regulación procesal, con algunas



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modificaciones, en aquellos procedimientos donde no vaya a intervenir el
jurado. Es cierto también que resulta necesario evitar en el futuro ese
dualismo, pero, lógicamente, para que no se perjudiquen los mecanismos de
funcionamiento de la institución del jurado, es fundamental establecer
una reforma procesal simultánea a la propia ley del jurado. Yo creo que,
sin tocar la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no podemos, no cabe bajo
ningún concepto, poner en marcha una institución tan reclamada, tan
necesaria y que supone un elemento fundamental de participación
democrática.

Puesto que la situación de nuestro país es bien distinta, no voy a
utilizar aquella frase de Flórez Estrada cuando afirmaba, en el siglo
pasado, que mientras no hubiese jurado en nuestro país no consideraría la
existencia de auténtica libertad en España. No creo que esa frase sea
aplicable hoy, pero sí es cierto que el desarrollo del contenido del
artículo 125 de nuestra Constitución es un anhelo de todos los demócratas
españoles y es también una obligación que se deriva de reformas
legislativas importantes, como la Ley Orgánica del Poder Judicial, de
1985, e incluso como la propia exposición de motivos de la Ley de
Demarcación y Planta, posteriormente aprobada.

Ha habido incluso en España movimientos de crítica en el sentido de
denunciar el retraso de la institución del jurado en nuestro país. Yo
creo, y en ello coincido con las palabras expresadas en un magnífico
curso sobre el centenario de la Ley del Jurado, celebrado en el año 1988,
por el Presidente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, don Enrique
Ruiz Vadillo, cuando decía que el retraso no estaba fundado en un
incumplimiento premeditado en el desarrollo legislativo y los mandatos
que derivaban de la Constitución y de la propia Ley Orgánica del Poder
Judicial, sino que el retraso en poner en práctica esta institución
estaba fundado en el deseo de acertar.

Es cierto que en esta Cámara, en múltiples ocasiones, hemos discutido en
torno a cuál era el momento oportuno para poner en marcha una institución
tan importante y cuáles eran los requisitos previos para la implantación
de la institución del jurado, y siempre se concluyó que era
imprescindible introducir alguna reforma procesal --que se fue
introduciendo--, que era imprescindible mejorar el estado de dotación de
infraestructura de la propia Administración de justicia y que era
imprescindible también divulgar, informar a la ciudadanía sobre la
mecánica de esta institución.

En los últimos tiempos se ha dicho --yo creo que de manera unánime-- que
había llegado la hora de poner en marcha la institución del jurado. Nunca
se condicionó esta puesta en marcha de la institución del jurado a una
reforma completa de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por eso me
sorprenden algunas de las afirmaciones que he escuchado, pues no guardan
relación con las posiciones políticas sostenidas en otros momentos. Pero
es lo cierto, y ésa es la perversidad que se da siempre en el mundo
procesal, que cuando abordamos una reforma procesal siempre surge la
misma polémica: ¿reforma total o reforma parcial?
Los planteamientos que subyacen en la defensa de la reforma global de los
procedimientos son en su lógica acertados, pero en su práctica,
normalmente, son inviables, y muchas veces, bajo la coartada de la
necesidad de una reforma global, lo que se hace es impedir supuestos
concretos o actuaciones concretas de desatasco, de mejora, de puesta en
marcha de instituciones, como la del jurado, así como la necesidad de
reformar aspectos puntuales de la legislación procesal. Siempre hay una
perversión. A veces, desde la reivindicación de la reforma global, lo que
se hace es impedir la puesta en aplicación de un mandato constitucional
como el que se deriva del artículo 125 de nuestra Constitución. Yo creo
que en este tema hay que ser pragmáticos. Hay que ser pragmáticos porque,
efectivamente, con el actual ordenamiento no cabe poner en marcha la ley
del jurado, y es por ello por lo que en el propio diseño de la ley del
jurado se introducen simultáneamente en la propia ley especial, también
con derivaciones hacia la Ley de Enjuiciamiento Criminal, reformas
puntuales parciales que permiten adaptar esa institución a lo que es la
realidad derivada de nuestro ordenamiento procesal y de nuestro
ordenamiento constitucional.

Es cierto, repito, que existe un dualismo, pero nosotros entendemos que
son imprescindibles las reformas procesales, en aras a potenciar el
principio acusatorio, en aras de preservar al jurado de elementos
formales o de debates jurídicos previos que pueden entorpecer su
posterior labor de discernimiento, que es imprescindible, a su vez,
asegurar un procedimiento con todas las garantías y con la agilidad
necesaria. Por tanto, creemos que es imprescindible que en la propia ley
del jurado --por eso se contempla en el proyecto que hoy discutimos--
haya una reforma simultánea de aspectos procesales para permitir
precisamente la adaptación y el funcionamiento, sin que los engranajes se
repugnen unos a otros, para que pueda funcionar a corto plazo en nuestro
país el jurado.

Si analizamos la historia de las distintas leyes del jurado en nuestro
país nos encontramos con que esta polémica también se ha planteado. En
ocasiones el jurado ha funcionado como una ley específica de carácter
especial --año 1888--, y en otras ocasiones el jurado formó parte, sin
más, del propio cuerpo de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. He ahí otra
razón y otra polémica; pero desde un punto de vista pragmático creo que
lo acertado es una ley especial como ésta, que introduce innovaciones
procesales acordes con el mandato constitucional, acordes con lo que es
la jurisprudencia de nuestro Tribunal Constitucional, acordes también con
la defensa del principio de presunción de inocencia y acordes con las
complejas consecuencias que se deducen de la necesidad de motivación de
las resoluciones judiciales y, en el caso del jurado, de la motivación
del propio veredicto. Hemos optado, por tanto, por una alternativa que
consiste en, sin negar la necesidad de una reforma procesal de más hondo
calado, hacer ahora reformas procesales importantes para que el jurado se
pueda poner en práctica en enero de 1996.

Esta Cámara, de alguna forma, también está en esa línea, porque, además,
ha llegado a considerar que el tipo de procedimiento que aquí se diseña
es un procedimiento



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muy útil, que debe inspirar ulteriores reformas y aunque exista desde
esta ley un dualismo procesal la propia Cámara introduce un mandato, que
aprobamos la semana pasada en las resoluciones con motivo del debate
sobre el estado de la nación, que establece es imprescindible revisar el
proceso penal, generalizando el modelo instaurado en el proyecto de ley
del tribunal del jurado, de forma que se simplifique el proceso de
investigación para evitar su prolongación excesiva.

Se hace aquí, repito, un mandato claro de usar este tipo de procedimiento
como elemento clave e inspirador de lo que deba ser una ambiciosa reforma
parcial de la propia Ley de Enjuiciamiento Criminal que nos ocupa, y es
también en estos momentos una de las prioridades fundamentales del
Gobierno socialista. Pero no vamos a esperar a esa reforma parcial para
aplicar el jurado. Creemos que con el diseño que hacemos en esta ley,
desde un punto de vista realista, en nuestro país ya estamos en la hora
de aplicar, de poner en marcha, la institución del jurado.

Estoy de acuerdo en que probablemente mi grupo --y así se lo indico al
señor López Garrido-- en la línea de esta resolución aprobada por el
Pleno de la semana pasada con motivo del debate del estado de la nación
--en la línea de esta resolución-- podrá encontrar incluso una fórmula
transaccional, cara al Pleno o a ulteriores trámites legislativos, en el
sentido de dejar como disposición adicional un mandato más certero para
que el Gobierno, en el plazo de un año, remita a la Cámara esa reforma
parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que incorpore, también para
el resto de los procesos, los criterios fundamentales que se establecen
en esta ley, que no son otros que dar cuerpo, desde un punto de vista de
seriedad, al principio acusatorio, evitar la contaminación y garantizar y
reforzar el papel de la imparcialidad del juez y también la viabilidad en
el funcionamiento de la institución del jurado.

Ha habido en este contexto una alusión a la reforma que hacemos en la
disposición final segunda, número 5, en torno a la regulación de la
prisión preventiva cuando se establece una modificación del artículo 504
bis, 2. Efectivamente, no creo y no lo quiero deducir de sus palabras,
que el señor López Garrido se oponga de esta regulación del artículo 504
bis, 2. Nosotros entendemos que el proyecto, tal como queda en el
dictamen de la ponencia, es muy importante que en los temas de prisión
preventiva exista un trámite de contradicción, de audiencia de las
partes, de práctica de las diligencias que fueren pertinentes, de
audiencia del propio imputado en el marco de una comparecencia, para que
esa resolución se adopte también con todas, absolutamente con todas las
garantías. No creo que en la crítica que hacía el señor López Garrido
subyazca un planteamiento contrario a la audiencia del interesado y del
imputado o un planteamiento que defendiese un automatismo y una acción
unilateral del propio juzgador a la hora de decretar tan importantes
medidas. Creo que una medida que afecta a la libertad, a un derecho
fundamental de la persona, debe estar basada (cuando se acuerda, aunque
sea con carácter preventivo, porque partimos de que no estamos en una
anticipación de la pena) y debe ser adoptada con todas las garantías y en
el marco de la audiencia del interesado.

El Grupo Popular, por boca del señor Pillado, ha hecho un turno que yo
calificaría de turno de oposición al jurado. Yo creo que en estas
materias siempre existen auténticas actitudes un tanto oscuras, desde el
punto de vista político, me refiero. Creo que en el Partido Popular
existe incluso una cierta actitud, en ocasiones, de hipocresía, como
existe a veces en otros sectores de la sociedad, porque se clama por el
jurado pero, cuando llega el jurado, en la letra pequeña se le
desnaturaliza, y el conjunto de enmiendas que plantea el Grupo Popular
está realmente haciendo inviable la existencia del jurado en España, y
está haciendo inviable --creo que desde una concepción elitista-- la
participación ciudadana en la Justicia.

No me voy a referir a los temas sobre los que se discutió en la jornada
de ayer, pero efectivamente en temas como el propio carácter de opción
que se concede al justiciable sobre un derecho que es colectivo, como es
el de la participación ciudadana, para optar entre si se le debe
enjuiciar a través de un tribunal de legos o de un tribunal de jueces
técnicos y profesionales, esa opción, en sí misma considerada, es una
perversión que está basada en una profunda desconfianza de la institución
del jurado. Yo creo que ustedes, con sus enmiendas, están oponiéndose a
que la institución del jurado funcione en nuestro país.

Además, aquí observamos importantes puntos de discrepancia del Grupo
Popular. Nos ha dicho su portavoz en la mañana de hoy que no estamos en
el momento de introducir el jurado porque faltan muchas cosas en España.

Yo creo que estamos en el momento de introducir el jurado porque se han
despejado múltiples incertidumbres, que no voy a enumerar, sobre todo
desde el punto de vista de lo que son las infraestructuras necesarias
para que en España funcione el servicio público de la justicia y de las
previas reformas procesales e incluso penales que se han realizado en los
últimos años. (La señora Vicepresidenta, Pelayo Duque, ocupa la
Presidencia.)
En esa afirmación, su grupo, salvo que algunas asociaciones defiendan
prácticas hipócritas, está discrepando absolutamente con todos, porque
desde la Asociación Profesional de la Magistratura, salvo que también use
un doble lenguaje, al resto de colectivos que funcionan en la Justicia y
al resto de fuerzas políticas, incluso las propias encuestas que permiten
deducir cuál es la voluntad ciudadana en torno a esta institución, todo
el mundo considera que en nuestro país ya estamos en un momento propicio
para implantar la ley del jurado. Lo dicen, y por unanimidad, conociendo
el estado de la Justicia, las propias asociaciones judiciales. Esa es la
resolución de todos los congresos de las distintas asociaciones
judiciales.

¿A qué viene, entonces, ese recelo? ¿Por qué lo califico de recelo? Creo
que la propia expresión «estamos ante un experimento que puede ser un
experimento con gaseosa» esconde una tremenda desconfianza de los
ciudadanos, una tremenda desconfianza de la institución del jurado. Yo
calificaría su intervención como claramente antijuradista.

Ha utilizado tremendos argumentos, como el de que no es el momento para
establecer el jurado porque faltan reformas



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procesales. Se rechaza la introducción del procedimiento acusatorio y de
las reformas procesales que se hacen aquí porque se quiere hacer en otro
marco y, a continuación, se rechaza la propia institución del jurado.

¿Por qué el jurado ahora? Creemos que nuestro país está en condiciones de
poner en marcha esta institución. Se pueden y se deben hacer reformas que
la propia ley conlleva. Además, estamos dando cumplimiento a mandatos
importantes, derivados --ya lo dije al inicio de mi intervención-- de
principios como el artículo 125 de nuestra Constitución o de las
disposiciones y mandatos más concretos derivados de la Ley de 1985, Ley
Orgánica del Poder Judicial.

El Grupo Popular ha planteado luego algún tema menor, algún problema en
relación al artículo 44.5, al que presentaré una transacción, sobre el
valor probatorio de determinadas intervenciones en la fase sumarial. El
artículo 44.5 en su último párrafo, cuando habla de las especialidades
probatorias establece --y leo literalmente-- lo siguiente: «Las
declaraciones efectuadas en la fase de instrucción no podrán constituir
prueba sobre los hechos en ellas afirmados, salvo las resultantes de la
prueba anticipada y de imposible o difícil reproducción.»
Creemos que conseguimos ese equilibrio de dar validez probatoria a la que
sea auténtica prueba y no mera investigación pesquisa o indicio, y lo que
es el principio fundamental de la oralidad. Sobre eso presentaremos a
continuación una enmienda «in voce» para corregir incluso el propio
informe de la Ponencia.

El Grupo Popular ha puesto en solfa un tema anecdótico: la regulación del
juramento en el artículo 41 del proyecto de ley. Estos temas siempre
pueden ser considerados anecdóticos y pueden permitir ironías. Si analiza
el propio Reglamento de esta Cámara, también establece sus fórmulas
solemnes a la hora de pedir a los diputados el juramento o promesa de
acatamiento. Estamos hablando de formulismos, pero la existencia de esos
formulismos siempre es necesaria porque, cuando alguien asume una función
tan importante como la de impartir Justicia formando parte de un tribunal
de jurados, debe asumir un compromiso en torno a las obligaciones
inherentes y de responsabilidad absoluta que se derivan de la propia
función que va a desarrollar dentro del jurado. Ese juramento o promesa
es imprescindible, es algo fundamental siempre, aunque esa plasmación
formal se derive de determinados formulismos que puedan permitir una
cierta ironía, pero no pueden devenir en ningún momento de una
invalidación del propio proyecto de ley que discutimos.

Sí quiero dejar muy claro que la negativa a ese juramento o promesa
demostraría una actitud. La negativa de un ciudadano a prometer o jurar
el desarrollo de su cargo, de su función jurisdiccional en el seno del
jurado, sería un hecho muy grave, sería tanto como no comprometerse a las
altas responsabilidades que tiene que desarrollar; no comprometerse
tampoco con la obligación constitucional que se deriva de la función de
cooperar también en los temas de la Administración de Justicia y
estaríamos ante un supuesto que permitiría deducir que se iba a producir
una clara dejación de funciones. Si queremos que la institución del
jurado funcione, es preciso sancionar las negativas a colaborar y a
comprometerse a desarrollar de manera intachable la función y las
responsabilidades que se derivan de la participación en la Justicia a
través del jurado.

El artículo 41 utiliza, con adaptaciones a los tiempos modernos, la vieja
fórmula, del artículo 58 de la Ley de 1888, que era una buena ley para
aquella época, hecha con un rigor jurídico importante. Decía: Puestos en
pie los catorce jurados, el Presidente pronunciará las siguientes frases:
¿Juráis por Dios desempeñar bien y fielmente vuestro cargo, examinando
con rectitud los hechos en que se funda la acusación contra la persona
concreta, apreciando sin odio ni afecto las pruebas que se os dieren y
resolviendo con imparcialidad si son o no responsables de los hechos que
se les imputan?
Así se establece la fórmula de juramento. En aquella época era
juramenteo; hoy, en España, es juramento o promesa porque nuestra
realidad constitucional exige ser claramente respetuosos con las
creencias de los ciudadanos.

Aquel artículo 58 concluía con otra fórmula: Después que todos hayan
prestado el juramento permaneciendo de pie, les dirá el Presidente: Si
así lo hiciereis, Dios y vuestros conciudadanos os lo premien y, si no,
os lo demanden.

Pues bien, con las adaptaciones lógicas a los tiempos, la fórmula que se
contempla en el artículo 41 del proyecto, la podríamos considerar como un
vestigio histórico, pero adaptado a la realidad de nuestros tiempos, a la
realidad del modelo del jurado y a la constitucional de nuestros días y
es un vestigio histórico necesario por mucho que pueda ser conceptuado
como formulismo. En el fondo, estamos discutiendo sobre si debemos exigir
o no un compromiso a los ciudadanos para que desempeñen una función con
rectitud, con imparcialidad, cumpliendo todos los deberes y derechos que
se derivan de una institución tan importante como es la del jurado.

Creo que los temas suscitados por las distintas enmiendas han sido
contestados. Sí quisiera dejar claro que mi grupo considera que es el
momento de la institución del jurado, que estas especificidades
procesales que se introducen son importantes, que también es muy
importante y digna de elogio la introducción en serio del principio
acusatorio, que es muy importante garantizar que el jurado pueda
funcionar y que no debe existir ningún recelo respecto a la puesta es
marcha de una institución tan necesaria para completar nuestro sistema de
libertades y los mandatos que se derivan de la Constitución.

Finalmente señor Presidente, señorías, quisiera dar lectura a dos
correcciones que propone mi grupo parlamentario en este trámite.




La señora VICEPRESIDENTA (Pelayo Duque): ¿Las hará llegar a la Mesa a
continuación?



El señor CUESTA MARTINEZ Sí, después las hago llegar a la Mesa, señora
Presidenta.

La primera es al artículo 44.5, que el señor Pillado ha objetado. Esta
redacción que proponemos como mejora técnica corrige en el fondo algo que
fue asumido por la propia Ponencia, las enmiendas 59 del Grupo
Parlamentario



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Socialista y la 109 de Minoría Catalana, y mejora el informe de la
Ponencia. Dice el segundo párrafo del apartado 5 del artículo 44: Las
declaraciones efectuadas en la fase de instrucción, salvo las resultantes
de prueba anticipada, no tendrán valor probatorio de los hechos en ellas
afirmados.

Asimismo, y en relación al artículo 48, había también una modificación
menor que no hemos introducido en la Ponencia y que se derivaba de la
enmienda 61, del Grupo Parlamentario Socialista, para la que pediré en su
momento votación separada, que consiste en una modificación de la rúbrica
del artículo 48, estableciendo la siguiente fórmula: «Artículo 48.

Disolución del jurado por conformidad de las partes.» Esta es la enmienda
que presentamos, número 61, que quedó viva porque no fue incluida en el
informe de la Ponencia; y la enmienda transaccional al artículo 44.5, que
se hace eco de algunas de las objeciones planteadas en la 59, del Grupo
Socialista; en la 104, de Minoría Catalana; en la 225, del Partido
Popular; y en el propio informe de la Ponencia.

Con esto, y anunciando el rechazo al resto de enmiendas que han sido
defendidas en este trámite, doy por concluida mi intervención.




La señora VICEPRESIDENTA (Pelayo Duque): Abrimos ahora un breve turno de
réplica. Rogaría a SS. SS. que hicieran un adecuado uso del tiempo, a
efectos de poder terminar con el calendario previsto, esta mañana el
debate del proyecto de ley.

Tiene la palabra la señora Alemany. (Pausa.)
Señor López Garrido.




El señor LOPEZ GARRIDO: Muy brevemente, voy a referirme a dos aspectos
señalados por el señor Cuesta en su intervención, que hacía alusión, a su
vez, a la intervención de este portavoz en el turno anterior.

La primera es en relación con la enmienda transaccional que anuncia el
Grupo Socialista, que estaría dispuesto a estudiar en relación con la
inmediata puesta en marcha de una reforma general de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal. Nos parece bien este anuncio, alentamos al Grupo
Socialista a que en la fase de Pleno plantee esa transacción. En todo
caso, quiero señalar que el elemento sobre el que debería girar, a
nuestro juicio, esa transacción es la enmienda 165, planteada por nuestro
grupo parlamentario, que creo de forma muy clara señala la necesidad de
que la futura reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se base en
determinados criterios; criterios todos ellos relativos a la necesidad de
introducir la filosofía del principio acusatorio en nuestro procedimiento
penal y también, y muy importante, la necesidad de cambio en el estatuto
orgánico del Ministerio Fiscal para hacer posible, a través del nuevo
papel que tendría que jugar el Ministerio Fiscal, que ese cambio en el
procedimiento penal fuese una realidad en la práctica. En estos momentos,
el Ministerio Fiscal seguramente no está preparado para este importante
cambio y sería necesario acometerlo.

En cuanto a la regulación de la prisión preventiva, que cambia el
proyecto de ley en un nuevo artículo 504 bis, 2 que se propone, quiero
tranquilizar al señor Cuesta en el sentido de que no estoy en contra en
absoluto, del sentido de esa reforma, donde introduce una audiencia a las
partes anterior a la decisión que tome el juez sobre la procedencia de la
prisión o libertad provisional. Lo que sí debo constatar es que es
curiosamente una modificación general de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal, es decir, es la única modificación que aparece en este proyecto
de ley sobre la Ley de Enjuiciamiento Criminal que no tiene relación
única con el Tribunal del jurado. Las demás modificaciones de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal que están en la disposición final segunda se
refieren a adaptar la Ley de Enjuiciamiento Criminal al procedimiento del
Tribunal del jurado, introduciendo, por tanto, en esta ley lo que yo
llamaba anteriormente dualismo, que ha sido acogido como una calificación
adecuada por el señor Cuesta; dualismo procesal que iniciaría este
proyecto de ley.

Sin embargo, no sé por qué razón, en el caso de la prisión preventiva
aparece una modificación que no se va a aplicar sólo a los procedimientos
del jurado, sino a todos los procedimientos. A nosotros nos gustaría que
la modificación de los procedimientos se hiciese para todo el conjunto
del procedimiento penal, no sólo para el tema de la prisión preventiva,
porque aquí, en este proyecto de ley, sólo se hace esa modificación
general para la prisión preventiva, no para lo demás, y creemos que
debería ampliarse a todo lo demás. Por eso, estando de acuerdo con la
filosofía de este nuevo artículo 504 bis, que, sin duda, introduce
mayores garantías en esa fase de la instrucción para quien puede ser
objeto nada menos que de una medida judicial que atente contra su
libertad, que limite su libertad, nos parece que es una especie de cuerpo
extraño porque, de pronto, en relación con la previsión preventiva, se
hace una reforma genérica para todo tipo de procesos, de jurado o de no
jurado, lo que no sucede con el resto de las cuestiones que están ahí
señaladas.

En cuanto a las demás enmiendas que nuestro grupo mantiene en este
Capítulo III, me permitiría llamar la atención solamente sobre dos de
ellas que me parecen de especial importancia y sobre las que también
llamaría a la reflexión a los grupos parlamentarios de esta Comisión. Me
parece que puede mejorar el procedimiento que se siga para todo el
desarrollo, fundamentalmente del juicio oral en los procedimientos del
Tribunal del jurado. Me refiero a las enmiendas 150 y 153.

En la enmienda 150 proponemos que se introduzca un nuevo apartado 3 al
artículo 42 que diga: Al comienzo del acto del juicio oral, el Ministerio
Fiscal y la defensa podrán exponer ante el Tribunal del jurado sus
respectivas conclusiones provisionales y sus pretensiones respecto del
posterior desarrollo del juicio. Esto es algo muy conocido porque en
múltiples películas americanas aparecen procedimientos ante el jurado.

Recordaremos que en todas estas películas siempre se inicia con una
exposición apasionada por la defensa y por el fiscal ante el jurado,
acercándose normalmente mucho, de forma bastante teatral, a ese jurado,
en donde la defensa y el ministerio fiscal exponen las



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conclusiones provisionales y lo que van a pretender hacer en el posterior
desarrollo del juicio. Creo que podría ser interesante introducir esta
medida porque tiene un sentido pedagógico e introduce el tema ante el
jurado que, hay que recordar, no sabe absolutamente nada del asunto en
ese momento, se lo encuentra por vez primera y sería muy útil que se le
hiciese conocer al jurado la posición de las partes ya en ese primer
momento.

En cuanto a la enmienda 153, pretende la supresión del artículo 47 del
proyecto de ley, porque entendemos que la inexistencia de prueba de
cargo, algo que se concede al juez apreciarla, debe ser competencia del
jurado porque es lo coherente con todas las competencias que se dan al
jurado en este proyecto. Sería limitar al jurado, sin mucho sentido en
este caso, la posibilidad de constatar él mismo la inexistencia de prueba
de cargo.




La señora VICEPRESIDENTA (Pelayo Duque): Vaya concluyendo, por favor,
señor López Garrido.




El señor LOPEZ GARRIDO: Concluyo, señora Presidenta.

También quiero hacer alusión a la enmienda 152, que amplía el plazo para
disolución del jurado, por acuerdo discrecional del magistrado.

Simplemente es adecuarlo al artículo 793.4 de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal en cuanto al procedimiento abreviado.




La señora VICEPRESIDENTA (Pelayo Duque): Señor Olarte.




El señor OLARTE CULLEN: Brevísimamente, voy a expresar que nos
ratificamos y nos mantenemos en los argumentos que hemos expresado ya en
el trámite de presentación de las enmiendas y posteriormente al hacer uso
en la anterior fase de este debate en nombre de Coalición Canaria.

Decir que, además, hay una cantidad de cosas a reconsiderar, que por lo
menos que es preciso meditar profundamente sobre ellas. En primer lugar,
establecer claramente, sin la menor duda, que nosotros nos alineamos
dentro del sector juradista. Es evidente que aquí hay dos sectores: uno
juradista y otro antijuradista. Nosotros nos alineamos en el sector
projurado por muchísimas razones, que no viene ahora al caso expresar o
no estamos en el momento de explicitarlas.

Sí quiero decir que sería bueno, y si hoy no se está a tiempo que el
Grupo Socialista lo reconsidere, de aquí al Pleno hay tiempo más que
suficiente de ver algo que aparentemente es un mero detalle pero a
Coalición Canaria le preocupa profundamente, y es que nosotros no sabemos
si se trata de configurar realmente al jurado como lo que debe ser, como
la expresión de un mandato constitucional y de una Administración de
justicia que emana del pueblo o, por el contrario, existe una obsesiva
preocupación, diría yo, en judicializar o en mantener el componente
judicial del jurado. No en balde nosotros hemos presentado la enmienda
número 262, queriendo corregir no sólo la expresión
Magistrado-presidente, que aparece en este precepto, sino en igual
sentido modificar todos los artículos del proyecto donde se dice
Magistrado-presidente. Casi en un centenar de ocasiones se dice
Magistrado-presidente y es lo que nosotros vemos como una idea fijada de
manera obsesiva para recordar permanentemente que una persona que
inevitablemente tendrá que influir, aunque no se quiera, sobre los
restantes miembros del jurado, o jurados, como dice el proyecto, ese
Magistrado integrante de la Audiencia Provincial tiene que presidir, como
establece el artículo 4.º.1 de este proyecto de ley.

Consecuentemente, para nosotros esto no es algo baladí. Significa
simplemente la mención del Presidente en todos los preceptos, en quien
tiene que concurrir el carácter de Magistrado integrante de la Audiencia,
como dice el artículo 4.º, y me parece es algo que contribuiría a dar una
especie de voto de confianza a esta institución que todos nos estamos
empeñando con el máximo interés en contar con ella lo antes posible.




La señora VICEPRESIDENTA (Pelayo Duque): El señor Olabarría para réplica
tiene la palabra.




El señor OLABARRIA MUÑOZ: Como he defendido las enmiendas en sus propios
términos, las doy por replicadas también en sus propios términos.




La señora VICEPRESIDENTA (Pelayo Duque): El señor Pillado tiene la
palabra.




El señor PILLADO MONTERO: Ya llegó aquí, y ya me tardaba, señora
Presidenta; ya llegó aquí por boca del señor Cuesta la demagogia.

¡Penosa! Yo creí que los últimos acontecimientos les habían cambiado a
ustedes algo, pero veo que no. De pena, señor Cuesta, de pena. Ya llegó
aquí la soberbia de decir: o queréis esta ley, o no queréis el jurado. Un
trágala al viejo estilo de la intolerancia. (El señor Aguiriano Fornés:
¡Lo que nos faltaba!) Sí, sí, y lo que te rondaré morena.




La señora VICEPRESIDENTA (Pelayo Duque): Silencio, señorías.




El señor PILLADO MONTERO: La soberbia de decir: sólo vale lo que nosotros
proponemos y no consideraremos nunca lo que ustedes digan. Le vamos a
decir a la gente que como ustedes proponen ciertas modificaciones, muy
pensadas, muy meditadas, ustedes ni quieren el jurado.

¡Así les va a ustedes, señores del grupo mayoritario; así le va a nuestro
país! Ustedes han confundido los éxitos electorales con la ciencia
infusa, pero los votos no dan la ciencia necesariamente, votos tenemos
todos (El señor Navarrete Merino: Pero menos.) y ciencia y conocimientos
jurídicos también tenemos algunos.

Ahora el señor Cuesta pone en nuestra boca lo que nosotros no decimos.

Parece que les duele a ustedes mi intervención. Me gusta que les duela,
porque la hago para ver si de una vez caen ustedes en la cuenta de que su
postura es la máxima intolerancia y ha sido la máxima intolerancia.




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Ahora el señor Cuesta pone en nuestra boca lo que nosotros no decimos.

Ahora el señor Cuesta interpreta nuestra postura contra aspectos
concretos de este texto que he expuesto con claridad, con una postura
contraria a todo jurado. Ahora inventa que no queremos el jurado y nos
ataca en este terreno. Lo hace para así no tener que replicar y entrar en
el fondo de nuestras enmiendas, porque realmente no tiene argumentos
contra ellas. Pero ¿cuánto no hemos tratado de mejorar este texto? ¿No se
han mejorado aquí detalles concretos con nuestras enmiendas y gracias a
nosotros? ¿Es que si se admitieran nuestras enmiendas de fondo ya nos
quedaríamos sin jurado? ¿Acaso no se mejoraría bastante el texto?
Lo ha dicho mi compañero ayer, sí al jurado, pero esta ley no es nuestra
ley, es la de ustedes, y no tiene por qué ser necesariamente la nuestra.

No tenemos por qué identificarnos con ustedes. No tienen ustedes la
verdad absoluta ni se pueden identificar con ella. Tamaña pedantería,
permítaseme la expresión, nos ha llevado a la insostenible situación
política actual.

Donde ustedes han puesto su intolerancia, sin hacer caso a los demás (en
la Administración de Justicia, en Educación, etcétera), han hecho un
desastre. Sólo han acertado cuando han rectificado (Rumores.), y ¡cuánto
llevan rectificado!; ¡cuánto les ha obligado a rectificar la realidad!
No es éste el momento de hacer un examen general de la política de
ustedes. Simplemente de insistir en lo penoso de su intervención, señor
Cuesta, y de remitirme al futuro. Tiempo al tiempo y ya veremos en qué
queda esta ley que ahora nos ocupa.




La señora VICEPRESIDENTA (Pelayo Duque): El señor Cuesta tiene la
palabra, también brevemente, por favor.




El señor CUESTA MARTINEZ: En primer lugar, muy breve referencia al
problema que nos suscita el señor López Garrido con el 504 bis, 2, a). A
mi grupo le parece muy positivo que, con independencia de que estemos
haciendo una Ley del jurado, todo aquello que sea de urgencia modificar
se introduzca en esta ley, y nos parece que la regulación que hacemos en
el 504 bis, 2, sobre la prisión preventiva, es algo que ya venía
anunciado y de lo que se habló también en la Ponencia; con independencia
de la realidad del momento, venía ya en el proyecto de ley que se remitió
en su momento a la Cámara. Es decir, no es un problema de coyuntura, sino
de recoger también lo que son criterios derivados de la propia
jurisprudencia del Tribunal Constitucional. No olvidemos que, por
ejemplo, ha dejado sin contenido un artículo de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal en relación a esta materia.

En todo caso nos parece que se pueden anticipar aquellas medidas que sean
positivas, que estén en línea con la jurisprudencia del Tribunal
Constitucional, y que estén en línea con la idea de un proceso en el que
existan todas las garantías. Por tanto, nos parece fundamental que se
convoque audiencia por parte del juez de instrucción; siempre que exista
una persona puesta a disposición del juez de instrucción, se convoque a
todas las partes y que en la misma se puedan proponer incluso medios de
pruebas para que la prisión preventiva se adopte con todas las garantías
y, por tanto, oyendo a todas las partes que intervienen y huyendo de ese
automatismo.

Me ratifico también en el tema de nuestra voluntad de transar. Vamos a
estudiar una fórmula que recoja el mandato del Pleno con motivo del
debate sobre el estado de la nación, en el sentido de iniciar una reforma
procesal que recoja los principios de la propia Ley del jurado, porque
aquí hay un punto fundamental de coincidencia, y es que se considera
positiva la reforma que en esta misma ley se hace del procedimiento penal
en las causas que interviene el jurado. Es positiva, es viable, y como se
considera positiva y viable debe inspirar el resto de reformas. Desde ese
punto de vista nosotros queremos que efectivamente toda acción de reforma
de la Ley de Enjuiciamiento Criminal debe estar fundada en las líneas que
se apuntan en esta Ley del jurado.

Nos planteaba también un problema sobre el tema de la prueba de cargo y
la posibilidad de disolución del Jurado decretada por el juez por
inexistencia de la prueba de cargo. No voy a entrar en el complicado y
complejo tema de la fundación de la prueba, pero es verdad que una
decisión de este calibre tiene un componente jurídico muy importante,
hasta tal punto que el propio artículo 68.2 hace alguna previsión en la
materia en este proyecto de ley.

Creo que la fórmula que damos en el artículo 47 está claramente en
sintonía con lo que decimos en el artículo 68 de este proyecto. Ya
llegaremos a ese artículo. Nos parece muy importante cuando al relatar el
contenido de la sentencia se dice: «El Magistrado-presidente procederá a
dictar sentencia en la forma ordenada en el artículo 248.3 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, incluyendo, como hechos probados y delito
objeto de condena o absolución, el contenido correspondiente del
veredicto.

«Asimismo, si el veredicto fuese de culpabilidad, la sentencia concretará
la existencia de prueba de cargo exigida por la garantía constitucional
de presunción de inocencia.»
Parece que la regulación y la posibilidad de facultades que damos al juez
en este artículo 47 está en clara sintonía con la regulación que se hace
en el 68.2.

Ha hecho usted también alusión a su enmienda 150 en relación al juicio
oral. Aquí ha habido una corrección de la propia Ponencia que yo
considero importante, en función no solamente de los criterios de su
enmienda 150, sino también de una enmienda de mi grupo parlamentario. Si
analizamos el nuevo artículo 43 ter (nuevo), recogemos el planteamiento
que ha hecho S. S. Es cierto que el juicio oral debe empezar con un
cierto resumen, digamos, de la cuestión. ¿Qué mejor resumen que el
regulado en el 43 ter, que también, para ilustrar a SS. SS., procedo a
leer? «El juicio comenzará mediante la lectura por el Secretario de los
escritos de calificación. Seguidamente el Magistrado-presidente abrirá un
turno de intervención de las partes para que expongan al Jurado las
alegaciones que estimen convenientes a fin de explicar el contenido de
sus respectivas calificaciones y la finalidad de la prueba que han
propuesto. En tal ocasión podrán proponer al Magistrado-presidente



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nuevas pruebas para practicarse en el acto, resolviendo éste tras oír a
las demás partes que deseen oponerse a su admisión.»
Es decir, el juicio oral empieza con un importante y riguroso resumen de
la cuestión para centrar claramente la labor de los jurados, el
conocimiento del trabajo y el desarrollo de las funciones de los jurados
para que sea acorde también al planteamiento que se va a suscitar y
someter a su consideración cuando se redacte el veredicto.

Por tanto, creo que su enmienda 150 está incorporada ya de alguna forma
en esta innovación que hacemos en el informe de la Ponencia y que hoy
figura ya como artículo 43 ter que acabo de leer.

Tomo nota de las sugerencias del señor Olarte, pero quiero dejarle claro
que en la reiterada expresión Magistrado-presidente no hay ningún motivo
avieso más que el de mantener el papel que debe jugar el
Magistrado-presidente, la propia coherencia que se establece en el
artículo 4.o cuando se habla del ámbito donde interviene el jurado, y que
siendo el ámbito la Audiencia Provincial, el Presidente, necesariamente,
siempre es un magistrado. Por tanto, no hay ninguna razón oscura para
insistir en esta fórmula de Magistrado-presidente; es, lógicamente, el
auténtico presidente, no cabe duda, y es el que tiene una labor
fundamental en este juicio de jurados.

Ya finalizo, con brevedad, refiriéndome a las afirmaciones que ha
deslizado el señor Pillado. Habla de demagogia. Yo recuerdo a Unamuno
cuando distinguía entre demagogia o demagogía. A cualquier cosa yo creo
que ustedes llaman demagogia. En mi intervención anterior ha habido un
análisis realista de sus proposiciones. No dudo que han tenido un papel
positivo en la Ponencia, pero el modelo que ustedes defienden es un tanto
antijuradista. Algún otro grupo también ha expresado la percepción
antijuradista que se deduce de sus enmiendas y sus planteamientos.

Yo creo que ustedes hablan de un jurado muy chiquitito, con limitación de
competencias, con la posibilidad incluso de que no se pongan en práctica
porque el justiciable tenga derecho a optar por otras cosas, limitando
mucho los temas en los que debe intervenir y sobre los que debe
pronunciarse el propio jurado, intentando incluso sustituir la acción del
jurado en el supuesto de veredictos contradictorios para impedir la
constitución de un nuevo jurado y ya darle, sin más, rienda suelta al
juez técnico. Hay multiplicidad de elementos que me permiten concluir que
su modelo habla del jurado, pero con la boca muy chica. Son gotitas de
esencia del jurado, porque en esa concepción elitista que subyace siempre
sociológicamente en la derecha española hay una tremenda desconfianza del
papel de los ciudadanos y de todo lo que implique abrir fronteras a la
participación de los ciudadanos.

He observado recelos no sólo ya en las enmiendas, sino también en sus
primeras palabras en la intervención anterior. No es el momento, dijo
usted, de poner en marcha en España la institución del jurado, en contra
de lo que es un clamor popular, y esto es un experimento. Son palabras
que yo no me he inventado; son palabras que dejan clara esa desconfianza
so sólo permanente, sino que yo calificaría también de torticera. No
queremos reforma procesal; es decir, planteamos un volumen de enmiendas
que huyen de las reformas procesales porque consideran que no es el
momento de introducir el principio acusatorio en el proceso penal. A
continuación afirman: no queremos el jurado, no es el momento porque
falta una reforma procesal. ¿En qué quedamos?
Nosotros estamos dando un modelo: caminar simultáneamente y hacer el
jurado viable introduciendo las reformas pertinentes que se deriven de la
propia institución y de su funcionamiento.

Señor Pillado, los únicos maestros de demagogia que hay en este país, en
la demagogia además de la permanente destrucción, son ustedes.




La señora PRESIDENTA (Pelayo Duque): Pasamos a debatir el capítulo IV
(nuevo), que comprende los artículos 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58,
59, 60, 61, 62, 63 y 64.

En primer lugar, para la defensa de sus enmiendas, tiene la palabra la
señora Alemany en nombre del Grupo Catalán (Convergència i Unió).




La señora ALEMANY I ROCA: Voy a defender nuestras dos enmiendas a este
capítulo IV, las números 105 y 106.

La número 105, al artículo 50, apartado 1, en coherencia con enmiendas
anteriores, propone que a continuación del párrafo «Concluido el juicio
oral...», diga: «a) Describirá en párrafos separados y numerados los
hechos alegados por las partes, empezando por la acusación, y que el
Jurado deberá declarar probados o no.»
La enmienda 106, de modificación del apartado 2 del artículo 52, intenta
concretar el contenido del escrito con el objeto de veredicto. La
modificación sería, después de «acusados»: «las que se refieren a
circunstancias eximentes o modificativas de la responsabilidad y los
hechos que determinen el grado de ejecución y el de participación».




La señora PRESIDENTA (Pelayo Duque): Para defender las enmiendas
presentadas a este capítulo por el Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa
per Catalunya, tiene la palabra el señor López Garrido.




El señor LOPEZ GARRIDO: Nuestras enmiendas a este capítulo IV, que van de
la 155 a la 159, prácticamente se refieren a algo que discutimos
ampliamente en el día de ayer. Nosotros seguimos recordando a lo largo de
todo el articulado del proyecto de ley que el jurado no puede
pronunciarse cobre los delitos, es decir, no puede hacer una calificación
jurídica de la conducta, sino solamente por los hechos, los hechos
delictivos. Así, en el artículo 50.1.d), proponemos que se sustituya la
expresión «delito» por «hecho delictivo».

En el artículo 59.1.c) proponemos que se sustituya la expresión «culpable
o no culpable del delito» por «culpable o no culpable del hecho
delictivo».

En el artículo 61.1.b) proponemos que se sustituya la expresión «títulos
delictivos» por «hechos delictivos».

Para no aburrir a los miembros de la Comisión con reiteraciones
excesivas, simplemente les quiero recordar que nosotros reafirmanos la
concepción del papel de jurado en



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el sentido de que es un jurado de hechos, no es un jurado de derecho. El
jurado prepara la calificación jurídica que le corresponde hacer al
magistrado-presidente, una vez que se ha determinado la existencia o
inexistencia de culpabilidad respecto de un determinado hecho delictivo
que ya acotó el magistrado-presidente al inicio del juicio oral. Por
tanto, esto es coherente con lo que hemos venido defendiendo a este
respecto y que ayer expuse con abundancia de argumentos, no
contrarrestados --a mi juicio-- por el Grupo mayoritario, que sigue
empecinado en que el jurado también sustituya al juez en la clarificación
jurídica, lo que nos parece un profundo error que defienden en solitario
en esta Comisión, ya que el resto de los grupos han coincidido en esta
apreciación que es de total sentido común y que, además coincide con la
tradición histórica del jurado español, el jurado puro, que ha sido el
que se aplicó en nuestra historia con la Ley de 1888 hasta que el general
Franco lo suprimió al inicio de la guerra civil. En el jurado puro se
apreciaba la culpabilidad o no sobre los hechos, pero era la sección de
derecho posterior, formada por tres magistrados --en el proyecto de ley
que debatimos ya se sabe que la forma uno--, la que calificaba
jurídicamente --como es lógico que haga-- ese hecho calificado por el
jurado y lo insertaba en una posterior calificación jurídica en un
artículo concreto del Código Penal.

Quiero recordar que ésta es nuestra posición y que mediante estas
enmiendas sólo tratamos de hacer coherentes la posición que manifestamos
ayer a lo largo de todo el articulado del proyecto.




La señora VICEPRESIDENTA (Pelayo Duque): Para la defensa de las enmiendas
del Grupo Popular tiene la palabra el señor Bueso.




El señor BUESO ZAERA: Nuestras enmiendas 229 a 239, a este capítulo, son
coherentes con las defendidas ayer y hoy por mi compañero señor Pillado.

Quiero hacer una especial referencia a la enmienda número 229, al
artículo 50.1, de modificación. Consideramos que las dificultades que
muchas veces entraña separar el relato total de los hechos los aspectos
que afectan al grado de ejecución de aquellos otros que se refieren a los
elementos del tipo penal en sí mismo hacen aconsejable, en nuestra
opinión, suprimir del texto del proyecto y también del informe de la
Ponencia las letras b), c) y d) del mencionado artículo 50, así como la
modificación de la letra a) del mismo artículo. Consideramos que las
reglas a que se debe someter el objeto del veredicto tienen que ser, en
primer lugar, mediante una descripción de los hechos alegados por las
partes y sobre los que habrá que pronunciarse el jurado, numerándolos con
la necesaria precisión, claridad, separadamente y en términos tales que
permitan al jurado pronunciarse sobre el carácter probado o no de cada
una de las cuestiones de hecho que afecten a los distintos elementos del
delito, a los grados de ejecución, a la participación y a las
circunstancias eximentes, agravantes y atenuantes, y también a la
responsabilidad civil.

En la enmienda número 230, al artículo 52.2, último inciso, proponemos
suprimir las palabras «... y delitos», precisamente por coherencia con
enmiendas anteriores.

La enmienda 231, al artículo 56.2, también es de supresión, en coherencia
con otras enmiendas que doy por reproducidas, así como el apartado 3 de
este artículo 56, en el que proponemos la supresión del inciso que dice:
«... y de la no culpabilidad del acusado». Esta enmienda, al igual que
las números 234, 235, 237 y 238, está en coherencia con la que
presentamos en su día al artículo 5 del proyecto. Nosotros consideramos
que es razonable establecer que el jurado sólo deba pronunciarse sobre
los hechos que estima probados o no probados, dados los problemas de
índole práctica, por un lado, y legal, por otro, que para cualquier
persona lega en derecho plantearía el tener que pronunciarse sobre la
culpabilidad o no de cada acusado. También, a la vista de la evolución de
la doctrina y para evitar la arbitrariedad, consideramos que es
aconsejable que los jurados razonen aunque sea de modo sucinto sus
conclusiones, cumpliéndose además un mandato de la propia Constitución.

Por consiguiente, teniendo en cuenta esta filosofía que está implícita en
nuestra enmienda 175 al artículo 5.1 --que ya se defendió ayer--, por
coherencia solicitamos la supresión, tal y como está redactado en las
enmiendas.

La enmienda número 233, al artículo 57.1, tercer inciso, solicita su
modificación. Tengo que aclarar que cuando fue presentada nuestra
enmienda (y teniendo en cuenta que los componentes del jurado no eran los
mismos en el proyecto de ley que los que ahora figuran en el informe de
la Ponencia) decíamos que para ser declarados tales se requieren seis
votos al menos cuando fuesen contrarios al acusado y cinco votos cuando
fuesen favorables. Nosotros creemos que parecería razonable que la
mayoría requerida para establecer la inocencia debería ser menos
cualificada. Por tanto, lo que manifestamos es que para que fuesen
favorables cinco votos (como figura en nuestra enmienda al haber
introducido esa modificación, y no sé si es reglamentario o no y se puede
admitir como una enmienda in voce), sería más correcto haber modificado
la composición de los miembros y en lugar de nueve que fuesen seis.

Expongo estos argumentos porque creo que así sería más correcto y más
lógico.

En la enmienda 238, al artículo 61.1.d), solicitamos también la supresión
del inciso en coherencia con lo que he expuesto anteriormente en relación
con el artículo 5.1, en el que se dice que debe tratarse de hechos o no
hechos, no de fundamentos de derecho.

Finalmente, la enmienda 239 al artículo 63 es de modificación.

Consideramos que no todos los puntos defectuosos de un veredicto impiden
que se dicte sentencia. Así, proponemos que si después de una tercera
devolución permanecieren sin subsanar los defectos denunciados, el
magistrado-presidente dictará la sentencia que proceda con arreglo a los
puntos del veredicto que no tengan defecto, considerando que el
pronunciamiento de los no subsanados es el favorable al acusado; y si así
no fuese posible por ser unos y otros contradictorios, disolverá el
jurado y convocará juicio oral con otro nuevo; si la situación se repite
y



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los defectos no subsanados tampoco hicieren posible una sentencia,
procederá a disolver el segundo jurado y la dictará absolutoria.




La señora VICEPRESIDENTA (Pelayo Duque): Señor Bueso, ¿se trata de una
enmienda in voce?



El señor BUESO ZAERA: Sí, señora Presidenta, es una enmienda in voce.




La señora VICEPRESIDENTA (Pelayo Duque): Ruego a S. S. que la pase a la
Mesa.

Para defender las enmiendas presentadas a este capítulo, por el Grupo
Parlamentario Vasco (PNV) tiene la palabra el señor Olabarría.




El señor OLABARRIA MUÑOZ: Esta era una intervención breve que iniciamos y
la abortamos por no ser el momento procesal adecuado en el anterior
bloque de enmiendas.

Ya alabábamos el espíritu de consenso y la flexibilidad que inspiró el
trabajo en la Ponencia y cómo la mayoría de nuestras enmiendas han
encontrado asentamiento en el proyecto de ley, sin embargo, en las pocas
enmiendas que se mantienen vivas hay algunas cuestiones --todas tienen la
misma justificación prácticamente-- en las que no podemos converger
conceptualmente, cual las competencias del jurado, tema complejo y
debatido. Nosotros entendemos que el jurado ha de tener competencias en
materia de identificación de la concurrencia de los hechos, en la
determinación de los hechos, y que no tiene que realizar apreciaciones de
carácter jurídico que plantea problemas de dogmática jurídica tan
compleja como la antijuridicidad de esos hechos o la culpabilidad de los
hechos, con la concurrencia y la valoración por parte del jurado, de un
jurado lego, de un jurado formado por no profesionales del Derecho, de
cuestiones que siempre son problemáticas incluso para los profesionales,
para la magistratura, como la concurrencia del dolo, la concurrencia de
la culpa, el grado de participación y otras colaterales que no se pueden
atribuir, en el ejercicio de una competencia constitucional como ésta, a
una serie de personas que constituyen, en virtud de un procedimiento de
selección absolutamente aleatorio, el jurado. Por ello solicitamos la
supresión, en primer lugar, del número 1.d) del artículo 50. Este
artículo establece el contenido del escrito que dirige el
magistrado-presidente a los miembros del jurado y en el número 1.d) se
precisa el delito por el cual el acusado deberá ser declarado culpable o
no culpable. Puesto que esta declaración de culpabilidad o no
culpabilidad entendemos que no es competencia del jurado, no tiene
sentido que en el contenido del escrito del magistrado-presidente figure
el texto a que se refiere el número 1.d) del artículo 50.

Justificación parecida a la que ya hemos enunciado de forma somera tiene
el artículo 58, que hace referencia al sistema de votación sobre la
culpabilidad o no culpabilidad. Reproducimos nuestro argumento, nuestra
voluntad de que no sea competencia del jurado apreciar la concurrencia de
la culpabilidad o no y, por tanto, solicitamos la supresión de este
precepto.

Respecto al artículo 52, estimamos que el magistrado-presidente debe
cumplir una función pedagógica en relación a los miembros legos del
jurado que consideramos bien relevante. Indicamos por ello la adición de
un párrafo nuevo in fine al número 3 del artículo 52 del siguiente tenor:
«Igualmente advertirá el magistrado-presidente a los miembros del jurado
que no habrán de valorar más pruebas que las practicadas en el juicio
oral y, en su caso, las válidamente realizadas en fase de instrucción, y
que, en caso de duda razonable, deben inclinarse por la solución más
beneficiosa para el acusado.» Lo que se menciona in fine es un principio
general del Derecho, también del Derecho punitivo, que no debe dejar de
ser tomado en consideración por el magistrado-presidente en sus funciones
de asesoramiento al jurado. En cuanto a las pruebas practicadas en el
juicio oral, o las válidamente practicadas en la fase de instrucción, la
indicación de que sólo ésas deben ser valoradas es algo que no se
advierte en el proyecto y, sin embargo, se nos antoja de singular
importancia, señora Presidenta. Lo que se pretende sobre todo es evitar
en los miembros del jurado, miembros legos, no profesionales del Derecho,
influencias espurias en una sociedad tan mediática como la que estamos
viviendo, donde los medios de comunicación tienen una capacidad tan
desorbitada en ocasiones de hacer penetrar sus propias posiciones y
valoraciones, que lo jurados se atengan a lo que se deben atener, que son
a las pruebas válidamente practicadas en la fase de instrucción y a las
pruebas válidamente practicadas en la fase del juicio oral.

En definitiva, ésta es la justificación de todas las enmiendas que se
mantienen vivas por parte de mi Grupo Parlamentario en este bloque
sistemático que estamos analizando. El problema troncal de esta ley es el
de la determinación de las competencias que corresponden a un jurado.

Nosotros estimamos que esas competencias deben ser de determinación de
hechos, de determinación fáctica de los hechos concurrentes, y no
obligar, no exigir o no admitir siquiera que el jurado tenga que recurrir
a procedimientos de hermenéutica, de exégesis de preceptos complicados,
de concurrencia o no de instituciones complejas en la dogmática penal,
como el grado de participación, la culpabilidad, el dolo u otras anejas
que no pueden corresponder por razones obvias, por razones de no
especialización, a un jurado constituido por personas legas. Esto es algo
absolutamente troncal para mi Grupo Parlamentario y va a ser muy difícil
que se nos apee de este tipo de valoraciones, señora Presidenta. La
concurrencia de nuestro consenso dependerá de la suficiente flexibilidad;
suficiente como se indicó en la Ponencia. No sé si éste sigue siendo el
talante del Grupo Socialista en esta materia, pero se nos adelantó en la
Ponencia que sobre esto se iba a reflexionar prudente y ponderadamente.

Esperemos que para recuperar nuestro consenso esta reflexión se haya
producido, tal como se nos prometió por el anterior portavoz del Grupo
Socialista en esta ley.




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La señora VICEPRESIDENTA (Pelayo Duque): Para contestar a las
intervenciones precedentes, tiene la palabra el señor Cuesta. Le ruego
brevedad.




El señor CUESTA MARTINEZ: Seré breve porque la mayor parte de los temas
que se han suscitado en este debate se han visto ya en el día de ayer.

En primer lugar, el señor López Garrido insiste en todas sus enmiendas en
introducir la expresión «hecho delictivo». Este es un problema que ya se
vio ayer y que afecta efectivamente al problema del nomen iuris. Yo creo
que detrás de la afirmación del señor López Garrido está aquel temor, que
también refleja la exposición de motivos, de Pacheco, ilustre jurista,
cuando decía que no debía atribuirse al jurado la determinación y
declaración del nomen iuris, aunque el argumento era para que el jurado
no actuase como legislador. Sobre este tema hemos debatido en el día de
ayer, y seguiremos debatiendo, pero creo que la explicación se da con
meridiana claridad en la exposición de motivos. En todo caso, nosotros
tenemos serias dudas para admitir las enmiendas que plantea el señor
López Garrido en esta materia, porque entendemos que es difícil decidir
sobre el juicio de culpabilidad en el sentido que hemos expuesto en este
proyecto de ley, sin enmarcarlo dentro de un tipo legal concreto. Pero es
que se ha venido a decir que estamos ante una cuestión técnica cuando se
usa el término delito. Puede admitirse que sea una cuestión técnica la
búsqueda del tipo aplicable al hecho atribuido al acusado. Pero una vez
realizado el trabajo por las partes, en primer lugar, y por el propio
Presidente, después de afirmar si el mismo se entiende cometido por la
realización del hecho, creemos que no representa una dificultad que la
adecuada explicación del Presidente no pueda dejar obviada. Es decir, que
la introducción del nomen iuris la va a realizar el propio
magistrado-presidente en la confección del veredicto, a la vista de las
posiciones de las partes. Por tanto, no se está exigiendo --lo quiero
dejar claro-- que el jurado busque el tipo delictivo aplicable. No sé si
con eso le tranquilizo. Por lo menos este es el sentido de nuestra
interpretación. En todo caso, seguiremos debatiendo sobre esta cuestión
cara al Pleno.

Referidas al problema de la culpabilidad ha hecho unas alegaciones
fundamentales el representante del Grupo Vasco señor Olabarría. El
talante reflexivo del Grupo Socialista se mantiene; nosotros somos un
grupo muy reflexivo. Sobre todo en los temas jurídicos hay que seguir
abiertos a todo ejercicio intelectual de reflexión porque nuestra
voluntad, como legisladores, es la de acertar con esta institución.

Excuso decirle que yo he formado parte de la Ponencia y comparto el
talante que ha mantenido mi Grupo Parlamentario, y también el resto de
los grupos, de prudente reflexión y debate sosegado y sereno en relación
a esta institución; debate que no va a acabar en el trámite de Pleno sino
en el que seguimos inmersos cara al Senado. Es decir, aquí no hay
verdades absolutas ni intransigencias. Voy a dar por reproducidos los
argumentos que se dieron en el día de ayer sobre este problema y
analizaremos de nuevo el tema, especialmente cuando entremos en el debate
plenario, sobre el ámbito competencial del jurado, pero creemos que el
concepto de la culpabilidad no es, en principio, algo que pueda estar
ajeno, repugnar o imposible de realizar por los ciudadanos a la hora de
recalificarlo.

También ha planteado en esta línea ciertas discrepancias con la
confección del artículo 50. Quisiera dejar muy claro un tema importante:
que el 50 es uno de los artículos nucleares para que no falle la
institución del jurado. Creo que este artículo va a exigir, en su
aplicación, un serio reciclaje profesional de los jueces y un papel muy
activo del magistrado-presidente en estas causas. Para que no fracase la
institución del jurado es fundamental que el magistrado-presidente
someta, a través de un escrito, con mucho rigor, con la adecuada síntesis
y, claro está con audiencia de las partes, el objeto del veredicto al
jurado. En ello se requiere la máxima atención, lo cual nos lleva a
diseñar un magistrado-presidente que debe estar muy diligente, imparcial
y activo en el funcionamiento de esta institución. El papel del
magistrado-presidente es clave en la confección del veredicto que le va a
someter al jurado. Creo que la regulación que se hace en este artículo 50
es muy rigurosa, y es reducir la cuestión concreta, delimitar los
elementos fácticos sobre los cuales debe pronunciarse el jurado, la
comisión del delito, y para deducir también la culpabilidad, pero en el
bien entendido, como se desprende del proyecto de ley, que la sentencia,
toda la cuestión jurídica de elaboración y articulación, es competencia
del magistrado-presidente y no del jurado.

Antes hacía la referencia al artículo 68.2. Es uno de los temas
fundamentales y hay que ponerlo en relación con este artículo 50 cuando
en el artículo 68.2 se plantea no solamente la necesidad de incorporar el
veredicto en los hechos probados y en el contenido de la sentencia, sino
concretar por parte del magistrado-presidente la existencia de pruebas de
cargo, exigida por esta garantía constitucional de presunción de
inocencia, lo que requiere también un nivel extremo y muy cuidadoso desde
el punto de vista jurídico en la fundamentación y la motivación de la
sentencia.

También ha planteado una enmienda, en relación al artículo 52, sobre la
obligación y el papel importante que debe tener el magistrado-presidente
a la hora de instruir a los jurados. Desde mi punto de vista, todo el
artículo 52 es bastante escrupuloso a la hora de fijar las instrucciones
que debe impartir el magistrado-presidente a los jurados, sin perjudicar
la imparcialidad de los mismos. En el fondo, el contenido de la enmienda
que plantea el Grupo Nacionalista Vasco está recogido implícitamente en
el tenor del 52.3, cuando afirma que cuidará el magistrado-presidente de
no hacer alusión alguna a su opinión sobre el resultado probatorio, pero
sí sobre la necesidad de que no atiendan aquellos medios probatorios cuya
licitud o nulidad hubiese sido declarada por él. Asimismo informará que
si tras la deliberación no les hubiere sido posible resolver las dudas
que tuvieren sobre la prueba, deberán decidir en el sentido más favorable
al acusado. Este es un tema en el que hay que poner especial cuidado para
no establecer prejuicios en el jurado, pero sí instruirle adecuadamente
para que tome cuerpo el principio de presunción de inocencia. Allí donde
no hay hechos claros, probados, el jurado debe



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siempre inclinarse en favor de las tesis más favorables al reo.

El señor Bueso, en representación del Grupo Popular, ha defendido una
serie de enmiendas que el ponente ha reconocido que provienen de las
enmiendas presentadas al artículo 5 y defendidas ayer. Creo que
efectivamente son enmiendas coherentes con la posición sostenida por el
Grupo Popular en relación al artículo 5. Como él, yo también doy por
reproducidas las razones de oposición por parte de mi Grupo. No obstante,
quisiera hacer alguna alusión al problema que suscita en relación al
artículo 63 del proyecto de ley. Creo que es difícil poner en práctica la
solución que dan con su enmienda. Estamos hablando de la disolución del
jurado tras haberle devuelto por tres veces el veredicto por tratarse de
un veredicto incoherente. Es legítimo pretender subsanarlo por el
magistrado-presidente desde esa devolución basada en la incoherencia del
veredicto. Es un modelo, pero creemos que es difícilmente practicable y
que puede generar una sentencia tremendamente contradictoria entre los
argumentos jurídicos del juez y lo que realmente ha contestado el jurado
en ese deficiente veredicto que en la enmienda del PP subsanaría el juez.

El modelo que nosotros consideramos más correcto es el que defiende el
proyecto en el artículo 63: producida la tercera devolución por
incoherencia del veredicto, porque no se han respondido adecuadamente
todos los puntos o no ha habido un pronunciamiento adecuado en todos los
temas que han sido sometidos a conocimiento del jurado, lo que procede es
la disolución del jurado y convocatoria del juicio oral con un nuevo
jurado. Entendemos que ésa es la solución. Si al final esa solución
tampoco es válida --ahí sí hay una coincidencia-- en el artículo 63
provocamos la sentencia absolutoria.

Quisiera referirme también a otros dos aspectos que han sido citados por
los enmendantes, aspectos que están en relación con las enmiendas in voce
porque provienen de nuestro compromiso en la Ponencia y de alguna forma
incorporan contenidos de otras enmiendas.




La señora VICEPRESIDENTA (Pelayo Duque): ¿Las hará llegar S. S. a la
Mesa, por favor?



El señor CUESTA MARTINEZ: Señora Presidenta, también le haré llegar estas
enmiendas después de ponerlas en conocimiento de todos los miembros de la
Comisión en este trámite.

En relación al artículo 50, en Ponencia tuvimos un debate que a mí me
pareció importante. Este debate, con independencia de la discrepancia
política que tengo con el Grupo Parlamentario Popular, proviene de una
afinada observación en la Ponencia del señor Pillado, a quien tengo un
profundo respecto y aprecio, sobre el artículo 50.2, cuando se dice que
«Asimismo, el magistrado-presidente someterá, en su caso, al Jurado la
aplicación de los beneficios de remisión condicional de la pena y la
petición o no de indulto». Decíamos que quizá este número 2 tenga
contenidos jurídicos. Incluso un pronunciamiento del jurado sobre estas
cuestiones antes de la sentencia no parece muy recomendable. Si ésa fuera
la interpretación deberíamos concluir que sobra el número 2 del artículo
50, pero no es ese el planteamiento. Para que no quepa duda, presentamos
en este trámite dos enmiendas in voce que intentan subsanar ese problema,
y que fueron comprometidas en el debate de Ponencia, que no implican la
modificación del artículo 50.2, pero aclaran cómo se trasladan estos
planteamientos en otros artículos del proyecto. Me explico.

No se trata tanto de que el jurado haga una disquisición jurídica sobre
la procedencia o no de la aplicación de beneficios de remisión
condicional y de petición o no de indulto, sino de expresar criterios
sobre cuestiones que le someta el juez. Desde este punto de vista
presentamos una enmienda al artículo 58.3, que es el que regula la
votación sobre la culpabilidad o inculpabilidad, remisión condicional de
la pena y petición de indulto. En el número 3 introducimos la siguiente
fórmula: El criterio del jurado sobre la aplicación al declarado culpable
de los beneficios de remisión condicional de la pena, así como sobre la
petición de indulto en la sentencia, requerirán el voto favorable de
cinco jurados. Estamos hablando el criterio del jurado; no estamos
estableciendo un planteamiento jurídico, sino que estamos hablando de
criterios que pueden ilustrar, que requieren un posicionamiento y que
están basados en un análisis de hechos, fundamentalmente.

En la misma línea, en el artículo 59.1.c), párrafo segundo, cuando se
habla del acta de votación, proponemos también una nueva redacción. Dice
el artículo: «Un tercer apartado, iniciado de la siguiente forma: Por
todo lo anterior, los jurados, por unanimidad o mayoría, encontramos al
acusado culpable/no culpable del delito de...» En este apartado
--iniciamos aquí la novedad de la propuesta que hacemos-- harán un
pronunciamiento separado por cada delito y acusado. De la misma forma se
pronunciarán, en su caso, sobre el criterio del jurado en cuanto a la
aplicación al declarado culpable de los beneficios de remisión
condicional de la pena que se impusiere para el caso de que concurran los
presupuestos legales al efecto y sobre la petición o no de indulto en la
sentencia. Creemos que con esto aclaramos el tenor del artículo y
establecemos y definimos exactamente lo que se quiere decir.

Anuncio también una última enmienda in voce, en este caso referida al
artículo 50.1.a), primer párrafo, de modificación, que es una corrección
al informe de la Ponencia, pero que no difiere de la filosofía que viene
manteniendo y que está basada en la enmienda número 105, de Convergència
i Unió. Como recuerdan SS. SS., cuando en el proyecto se diseñaba el
escrito objeto del veredicto se estaba utilizando la expresión
«describirá en párrafos separados»; la Ponencia acertó al introducir el
criterio «narrará en párrafos separados» y ahora vamos a establecer una
fórmula que leo y dice literalmente: «Narrará en párrafos separados y
numerados los hechos alegados por las partes y que el jurado deberá
declarar probados o no, diferenciando entre los que fueren contrarios al
acusado y los que resultaren favorables. No podrá incluir en un mismo
párrafo hechos favorables o desfavorables o hechos de los que unos sean
susceptibles de tenerse por probados y otros no.» La razón está en
facilitar al jurado la votación sobre los hechos prevista en el artículo
57 del proyecto.




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De estas tres enmiendas doy traslado a la Mesa. Con ello he finalizado mi
intervención.




La señora VICEPRESIDENTA (Pelayo Duque): ¿Desean SS. SS. hacer uso de un
turno de réplica? (Denegaciones.)
Pasamos a continuación al debate del capítulo V, nuevo, que incluye los
artículos 65 a 68, ambos inclusive, y si SS. SS. están en condiciones
podríamos debatir en el mismo bloque las enmiendas presentadas a las
disposiciones adicionales, transitorias y finales. ¿Están de acuerdo SS.

SS.? (Asentimiento.) Pues pasamos a debatir las enmiendas, en primer
lugar, del Grupo Parlamentario Nacionalista Vasco (PNV). Para su defensa
tiene la palabra el señor Olabarría.




El señor OLABARRIA MUÑOZ: La verdad es que las enmiendas más relevantes
son las que mi Grupo mantiene a los artículos 65 y 66. La argumentación
es la que ya hemos utilizado para la determinación que nosotros
entendemos correcta de las competencias del jurado, que no debe ser la
apreciación de la culpabilidad ni la concurrencia de los problemas de
dogmática jurídica y de dogmática penal que la culpabilidad o no lleva
aparejados, el grado de participación, el dolo, la culpa, todo lo demás.

Por tanto, pedimos la exclusión de todas las referencias en estos
preceptos a esa competencia particular del jurado, de un jurado lego,
cual es la determinación de la culpabilidad. Seguimos manteniendo nuestra
pretensión de que las competencias del jurado se reduzcan a la
determinación fáctica, a la determinación de los hechos concurrentes.

El señor portavoz del Grupo Socialista ha hecho una apelación al
mantenimiento que sin embargo no se percibe por actos concluyentes de un
talante de consenso, un talante flexible, en el que estas valoraciones
que mi Grupo Parlamentario hace como justificación de sus enmiendas van a
ser debidamente ponderadas. Sólo tengo que manifestar al señor Cuesta que
nos gustaría que actos concluyentes --por seguir utilizando la
terminología forense-- nos lleven a la conclusión de que ese talante
existe realmente. Señor Cuesta, eso fue lo que se nos prometió en el
debate de Ponencia, esto es lo que en este momento no se nos promete sino
que se nos insinúa, que es un acto que tiene una relevancia parlamentaria
diferente, y veremos si en trámites posteriores podemos llegar a consumar
algo razonable en este ámbito.




La señora VICEPRESIDENTA (Pelayo Duque): Para defender las enmiendas
presentadas a este bloque de artículos y disposiciones, tiene la palabra
la señora Alemany, en nombre del Grupo de Convergència i Unió.




La señora ALEMANY I ROCA: Al empezar ya dije que me reservaba para el
Pleno el debate más general y de filosofía. ahora solamente voy a
defender las enmiendas de nuestro grupo a este bloque.

La enmienda 107 es de adición al apartado 1 de la disposición adicional
segunda, y dice: «1. En las causas por delitos cometidos por Jueces,
Magistrados, Secretarios Judiciales o miembros del Ministerio Fiscal...»
El resto igual. Se justifica por razones de coherencia legislativa, ya
que el propio proyecto de ley articula idénticas previsiones por lo que
respecta a jueces, secretarios y fiscales en materia de prohibiciones,
incompatibilidades, abstenciones y régimen disciplinarios, y por
considerar que la exclusión de los secretarios judiciales en la
disposición que se enmienda puede producir graves trastornos al regular
el funcionamiento de la institución del jurado, ya que esta simple
incoación de un proceso penal contra un secretario de una audiencia
provincial podrá producir la suspensión provisional de éste.

La enmienda número 108 a la disposición transitoria segunda pretende la
incorporación del espíritu de la exposición de motivos. Esta enmienda de
modificación propone la siguiente redacción: «El Gobierno, conforme lo
permita la consolidación social de la institución del Jurado, remitirá a
las Cortes Generales los correspondientes proyectos de ley con objeto de
ampliar progresivamente la relación de delitos a que se refiere la
Disposición Transitoria Primera. Asimismo, se procederá...» El resto
igual. Ello en coherencia con el artículo 81 de la Constitución Española.

La enmienda número 109, a la disposición final primera, es de adición de
dos nuevos apartados, el 2 y el 3, pasando el actual contenido de la
misma a ser el apartado 1. La redacción que se propone es: «1. El
apartado 2.../... Jurado. 2. El apartado c) del artículo 73.3 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, cuyo actual contenido
pasa a ser el apartado e), queda redactado en los siguientes términos: c)
El conocimiento de los recursos de apelación contra sentencias dictadas
en primera instancia por la Audiencia Provincial, integrada
exclusivamente por Magistrados o constituyendo Tribunal de Jurado. 3. Se
añade un nuevo apartado d) en el artículo 73.3 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, con la siguiente redacción: d) El conocimiento de los
recursos de apelación contra autor que acuerden el sobreseimiento,
cualquiera que sea su clase, y los que se dicten resolviendo las
cuestiones a que se refiere el artículo 36 de la Ley Orgánica del
Tribunal del Jurado, así como en los casos señalados en el artículo 676
de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.» Se justifica en coherencia con las
modificaciones de la Ley de Enjuiciamiento Criminal sobre el recurso de
apelación.

La enmienda 110 está aceptada.

La enmienda 111 es de modificación del nuevo artículo 504.bis.2 de la Ley
de Enjuiciamiento Criminal, a que hace referencia el apartado 5 de la
disposición final segunda. La redacción que se propone es la siguiente:
«Se incorpora un nuevo artículo 504.bis.2 con la siguiente redacción:
Artículo 504.bis.2. Desde que el detenido (...) comparecer. El Juez de
instrucción acordará de oficio la práctica de los medios de
acreditamiento que considere necesarios. Una vez practicados los medios
de acreditamiento propuestos por las partes declaradas pertinentes, así
como las acordadas de oficio, y oídas las alegaciones de todas las que
concurriesen el Juez resolverá sobre la procedencia o no de la prisión o
libertad provisional. Si por cualquier razón...» El resto igual. La
justificación es mantener las competencias que tienen en la actualidad
los jueces de instrucción sobre la materia.




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Las enmiendas 112, 113 y 114 han sido aceptadas en Ponencia.




La señora VICEPRESIDENTA (Pelayo Duque): El Grupo Federal de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya tiene también enmiendas a la exposición de
motivos. ¿Estaría en condiciones el señor López Garrido de defender las
restantes enmiendas que quedan pendientes en este trámite o desea una
intervención separada para la exposición de motivos?



El señor LOPEZ GARRIDO: Las enmiendas a la exposición de motivos son una
pura proyección a la misma de todo lo que hemos venido defendiendo. Por
tanto, no creo que sea necesario en este momento defenderlas, porque es
simplemente repetir lo que ya he venido defendiendo en el día de ayer y
en el de hoy.

Voy a referirme, por tanto, a las enmiendas presentadas a las
disposiciones adicionales, transitorias y finales que hay en este
proyecto de ley. En primer lugar, la disposición adicional segunda, que
pasa a ser disposición adicional primera en el texto de la Ponencia,
establece un nuevo régimen para el antejuicio, que como se sabe, es un
procedimiento previo al establecido con carácter general para el caso en
el que haya una querella contra un juez, y existe esto que se ha
considerado --incluso llegó a plantearse ante el Tribunal
Constitucional-- como un privilegio procesal de los jueces, similar de
alguna forma al privilegio procesal que tienen los parlamentarios,
Diputados y Senadores, la llamada inmunidad o inviolabilidad
parlamentaria, que de alguna forma entraría dentro de esos privilegios.

El Tribunal Constitucional entendió que no es inconstitucional que siga
manteniéndose el antejuicio, y lo que se hace en el proyecto de ley es
que para los casos de juicios que van a ser dilucidados ante el tribunal
del jurado, hay un régimen jurídico diferente para el antejuicio. Una vez
más aparece aquí este dualismo, que señalábamos desde nuestras primeras
intervenciones, que provoca este proyecto de ley, y es que habrá un
antejuicio como el que hay en la Ley de Enjuiciamiento Criminal en este
momento para todos los delitos, excepto para los casos en que vayan a ser
juzgados ante el tribunal del jurado, porque hay un régimen diferente que
modifica de forma muy significativa el régimen del antejuicio. No estamos
en este caso impugnando la regulación, sino simplemente considerando que
esto tendría que ir a una ley, distinta de la del jurado, que modificase
el conjunto de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, o en su caso una ley
autónoma que modificase el antejuicio.

Hay otra enmienda que en realidad nosotros defendimos ayer porque tiene
que ver con la nueva regulación del artículo 1 del proyecto. Es la
enmienda 161, que propone que en la primera fase del rodaje de la
institución del jurado en nuestro país ya se conozcan más delitos de los
que figuran en la disposición transitoria primera del proyecto, y hoy
artículo 1 según el texto de la Ponencia. No quiero volver otra vez sobre
la argumentación que planteamos ayer. Simplemente reitero que se trata de
que el jurado, en una primera fase, nazca con suficiente fuerza, con
suficiente amplitud como para poder tratar conductas delictivas para las
que tiene una especial predisposición positiva, en el sentido de poder
juzgarlas adecuadamente --es decir, aparece la sensibilidad o el reproche
social para esas conductas--, un jurado formado por personas no expertas
en Derecho. Incluimos, por tanto, una serie de artículos del Código Penal
que creemos debieran ser objeto también de conocimiento por el tribunal
del jurado.

Me voy a referir --y en este caso me interesaría poner un especial
énfasis-- a la disposición final segunda, los apartados donde se modifica
la Ley de Enjuiciamiento Criminal para adaptarla a la existencia de un
jurado. Ya he señalado anteriormente que esa modificación manifiesta de
nuevo en la Ley de Enjuiciamiento Criminal ese dualismo. Habrá un
procedimiento distinto para el caso de no jurado que para el caso de
jurado. La Ley de Enjuiciamiento Criminal va siempre haciendo alusión en
todos estos artículos a que para el caso de juicio por el tribunal del
jurado se hará de una forma distinta, es decir, introduciendo principios
acusatorios en ese procedimiento. Hay una excepción que también señalaba
anteriormente, el caso de la prisión preventiva, al que ya me referí y en
el que no voy a insistir. Para este caso no hay dualismo, se modifica
para todos los casos la prisión preventiva.

Yo quisiera centrarme en los recursos --un asunto de extremada
importancia y otro de los grandes temas de esta ley del jurado-- los
recursos contra una sentencia del magistrado que preside el tribunal del
jurado, porque no olvidemos que lo que hace el jurado es dictar un
veredicto, no una sentencia; la sentencia la redacta y la dicta el
magistrado-presidente. Según la disposición final segunda, número 14, hay
una especie de recurso de apelación y también de casación contra las
sentencias del tribunal del jurado. Nuestro Grupo, en este caso, como en
todos los artículos modificados de la Ley de Enjuiciamiento Criminal,
propone la supresión en coherencia con lo que hemos mantenido, y es que
toda esta reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal debería hacerse
con carácter genérico y no en esta ley del jurado. Pero en este caso nos
parece de suficiente importancia como para proponer una enmienda
transaccional en relación con la disposición final segunda, número 14 --y
antes de que me lo advierta la señora Presidenta le digo que voy a
entregar a la Mesa--, para que se suprima la posibilidad de recursos de
apelación contra las sentencias del tribunal del jurado.

Mantenemos en esta enmienda transaccional que haya posibilidad de
apelación contra los autores del magistrado-presidente. A ello se refiere
el artículo 846 bis a) nuevo que se propone en el proyecto de ley.

Entendemos que deben ser apelables los autos dictados por el
magistrado-presidente del tribunal del jurado cuando acuerden el
sobreseimiento y los que se dicten resolviendo cuestiones a que se
refiere el artículo 36 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, pero
salvo en caso de los autos pensamos que en las sentencias no debe haber
recurso de apelación, sí recurso de casación. Y ello por la razón de que
si mantuviésemos la posibilidad de un recurso de apelación ante los
tribunales superiores de justicia, contra las sentencias del tribunal del
jurado, estos recursos de apelación por su propia



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naturaleza entrarían de nuevo a conocer los hechos declarados probados y
el derecho expuesto en esa sentencia. Es decir, se metería por la ventana
lo que hemos querido que salga por la puerta con la institución del
tribunal del jurado. Habría un tribunal profesional que revisaría por
completo, en todos sus aspectos, las sentencias dictadas por el tribunal
del jurado. Pero hay un principio muy importante en el tribunal del
jurado, y es que los veredictos emanados de ese tribunal no deben ser
revisables en todos sus aspectos, salvo en los casos muy concretos, y
absolutamente excepcionales, que puedan insertarse en la vía del recurso
de casación. Por tanto, consideramos que es el recurso de casación (un
recurso pensado desde la Revolución Francesa para revisar aspectos de
derecho pero no de hecho, un recurso pensado, repito, para revisar temas
de derecho pero no temas fácticos) la vía adecuada de recurso en el caso
del tribunal del jurado, pero no la del recurso de apelación, porque eso
significaría desvirtuar --y apelo en este caso al sentido juradista que
manifiesta el Grupo Parlamentario mayoritario-- el sentido del veredicto
del jurado, la intangibilidad que debe tener el veredicto de un jurado
formado por ciudadanos y ciudadanas no expertos en Derecho.

En esta enmienda transaccional lo que hacemos es proponer la supresión
del primer párrafo del artículo 846 bis a), que está previsto en el
número 14 de la disposición final segunda de este proyecto de ley, y que
el segundo párrafo empezase diciendo: Serán apelables para ante la Sala
de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la
correspondiente comunidad autónoma los autos dictados, etcétera,
etcétera. No las sentencias sino solamente los autos. En consecuencia con
ello habría que suprimir los apartados a), b) y e) del artículo 846 bis
c), dejando solamente los casos en que hay una solicitud de disolución
del jurado por inexistencia de prueba de cargo y tal petición se hubiera
desestimado indebidamente, o en caso de que se hubiera acordado la
disolución del jurado y no procediese hacerlo; en estos dos casos sería
posible una apelación.

En correspondencia con lo anterior proponemos en esta enmienda
transaccional la supresión del último párrafo del artículo 846 bis d) y
también en correspondencia técnica con lo anterior, la supresión de la
alusión que se hace a la letra a) en el artículo 846 bis f), porque esa
letra a) ha desaparecido en el anterior artículo citado. Este es el
sentido de la enmienda transaccional que inmediatamente hago llegar a la
Mesa.

Finalmente, haré alusión a la enmienda 165, que es la última de las
nuestras. No voy a reproducir argumentos anteriores porque esta enmienda
es justamente ésa en la que nosotros proponemos que en un plazo de un
año, que quizá podría acortarse, el Gobierno envíe a las Cortes Generales
un proyecto de ley que modifique la de Enjuiciamiento Criminal y
establezca un procedimiento fundado en los principios acusatorios y de
contradicción entre las partes y, además, que se adopten medidas legales
para que ese nuevo procedimiento acusatorio se aplique al estatuto y
funciones del Ministerio Fiscal.




La señora VICEPRESIDENTA (Pelayo Duque): Para la defensa de las restantes
enmiendas del Grupo Popular, tiene la palabra el señor Pillado.




El señor PILLADO MONTERO: El resto de las enmiendas de nuestro Grupo
vuelven sobre los dos amplios temas que ya se han debatido
suficientemente y que son el eje fundamental de este proyecto de ley: la
culpabilidad y el procedimiento para los delitos de cuyo enjuiciamiento
va a ser competente el tribunal del jurado y el de los recursos.

Respecto a la culpabilidad, sobre lo que tanto se ha hablado ayer y hoy
aquí, al menos tres grupos estamos en contra de que el jurado conozca,
además de las cuestiones fácticas, una cuestión jurídica de tanto calado
y tanta complejidad como es la de la culpabilidad. En principio sólo el
Grupo Socialista y el Grupo de Convergència i Unió lo aceptan así. Por no
mucho margen se va a aprobar esta reforma de tanto calado. En democracia
es suficiente y no hay nada que objetar a ello, naturalmente. Pero no
hemos oído razones convincentes al respecto y nos gustaría oírlas, cuando
son tantas y tan poderosas las razones que aquí y fuera de aquí se han
dado en contrario. Ciertamente se ha argumentado en materias accidentales
alrededor de esto, pero no nos han llegado razones poderosas que nos
convenzan de que el jurado deba pronunciarse sobre esta materia. Supongo
que en el debate más amplio del Pleno así se hará.

En cuanto al procedimiento y los recursos, al menos también dos grupos
sostenemos que no es esta ley el sitio para una reforma de también
profundo calado y que debe remitirse el debate a una nueva Ley de
Enjuiciamiento Criminal, con mayor amplitud, y no colar --permítaseme la
expresión-- de matute, bajo el manto protector de una ley de jurado, un
reforma como ésta. No es el camino. Creemos que es una forma de hurtar a
la sociedad y a los juristas el gran debate respecto a la investigación
penal y, en general, respecto al procedimiento penal. Tampoco aquí hemos
oído razones convincentes. Tampoco aquí vemos disposición alguna al
pacto. Esta ley, no nos engañemos --que nadie venda lo contrario--, sale
como quiere el bloque gubernamental, pero en modo alguno es una ley de
consenso. Las enmiendas admitidas son, en definitiva, puramente
accidentales. Lamento que no haya habido más esfuerzo por llegar a un
consenso, que no haya habido más meditación serena y tranquila respecto a
las consecuencias de esta ley, y sólo me queda añadir, como ya dije
antes, que el tiempo dirá. (El señor Presidente ocupa la presidencia.)
Con esto quedan defendidas todas nuestras enmiendas.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Cuesta.




El señor CUESTA MARTINEZ: Señor Presidente, empiezo por el final. El
estimado señor Pillado vuelve a reproducirnos la espiral de las
argumentaciones de la mañana de ayer y de la mañana de hoy. En todos los
partidos ocurre --lo que le voy a decir tómelo sin ninguna acritud--



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un cierto contagio de las bases de las actitudes que sostienen sus
líderes nacionales o sus candidatos a regir los destinos de un país. El
candidato a Presidente del Partido Popular, por ahora, es el señor Aznar
y efectivamente su discurso político en los tiempos que rondan es el
discurso del perdonavidas, del decir permanentemente: ríndanse ustedes,
entreguen el poder, aquí no queremos que se ultimen las legislaturas;
ríndanse. De esa actitud más próxima al «western», también es verdad que
el jurado tiene cierto contenido anglosajón, no me extraña que a veces
adoptemos ese tipo de actitudes un poco vinculadas a las películas del
oeste.

Hago este excurso para decirle al señor Pillado que en ese contagio me
plantea usted una concepción del consenso muy peculiar. Es la misma
concepción del consenso de su líder y es: sólo hay consenso si ustedes se
rinden, porque de su grupo parlamentario pocos esfuerzos de aproximación,
y en esta materia hemos tenido mucho diálogo en la Ponencia.

El que sobre temas de fondo haya una importante discrepancia no puede ser
tomado como falta de consenso. Hay dos modelos, dos filosofías, dos
vocaciones claramente distintas. Ustedes son más cicateros con el tema
del desarrollo del derecho de participación popular en la justicia del
artículo 125, y por eso digo que la concepción del consenso para el
Partido Popular es que todos los demás se rindan. Yo se lo digo sin
acritud y creo que es simplemente un reflejo de cómo las actitudes de
perdonavidas del líder nacional a veces calan con matices en el resto de
cuadros políticos o de miembros de un partido político.

Lo que sí quiero dejarle claro es que si aplicamos la tesis que usted ha
sostenido hasta el final, si esperamos a que exista en este país una
nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal, no habrá jurado; no lo habrá.

En mi intervención al inicio de la mañana hablaba de la trampa recurrente
y permanente, desde el punto de vista académico y doctrinal, que ocurre
cada vez que se da una reforma procesal. Cada vez que se aborda algo en
el ámbito procesal siempre surge un sector diciendo: reforma global. Es
la única manera de que no exista tal reforma y yo creo que hay que ser
pragmáticos y desatascar donde se puede operar directamente para poner en
marcha la institución del jurado con el modelo que estamos definiendo en
este proyecto de ley las reformas procesales que introducimos en el
mismo, por vía de ley especial, en unos casos, y por vía de reformas
concretas y puntuales de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, garantizan
que en enero de 1996 en este país esté operando el jurado. De aplicar sus
tesis tendríamos un aplazamiento una vez más largo, de ese jurado, porque
cuando aquí trajéramos la reforma global de la ley de Enjuiciamiento
Criminal ¿sabe lo que nos diría el Grupo Popular? Lo que nos han dicho en
tantas ocasiones. Yo recuerdo el Código Penal: una reforma de esta
envergadura hay que consultarla con todos los movimientos sociales; una
reforma de esta envergadura debe de pasar por todas las universidades;
una reforma de esta envergadura se nos presenta muy verde sin haber sido
analizada por todos los profesionales del mundo de la Justicia. Por tanto
nos encontraríamos, una vez más, en el aplazamiento también de la reforma
global y ya tendríamos el jurado en un horizonte como mínimo próximo al
año 2015.

Yo quiero que haya jurado en mi país en enero de 1996 y mi grupo está
persuadido de conseguirlo y lo consigue con la adaptación procesal que se
hace de introducir la filosofía del principio acusatorio en esta ley del
jurado como ley especial y en las reformas puntuales y parciales de la
Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Tampoco voy a reproducir el debate que ya hubo en la mañana de ayer. Me
remito al mismo sobre el tema de la culpabilidad. Usted ha hablado del
margen de apoyo de esta ley. Ya veremos el margen final de apoyo que
tenga esta ley pero en estos momentos tienen una legitimidad de las
mayorías que concurren en esta Cámara que garantizan la estabilidad al
Gobierno y, sobre todo, el desarrollo de una política legislativa que en
la mayor parte de los aspectos tenemos una coincidencia y que haya una
mayoría en la Cámara creo que es legítimo.

No voy a reproducir el inmenso error de su líder en el anterior debate
del Estado de la nación cuando nos acusaba de estar enfermos como
despreciando el concepto de mayoría parlamentaria. Una vez más surge la
mentalidad elitista de la derecha española.

En esta materia son legítimas las posiciones que tenemos y en materia de
culpabilidad no renuncio a convencer a S. S. Creemos que el tema es para
reflexionar pero no voy a reproducir los argumentos que se dieron en el
día de ayer, aunque sí tengo que advertir que de contrario tampoco he
oído en su grupo argumentos de especial calado para justificar su tesis.

El Grupo Vasco (PNV) ha insistido en las enmiendas a los artículos 65 y
66 sobre el concepto de culpabilidad en el sentido de retirar la
expresión siempre que esté relacionada con el tema de culpabilidad. Yo he
formado parte de la Ponencia, soy testigo y parte muy activa, además, de
la Ponencia, aunque usted no lo haya expresado públicamente, y desde esa
actividad es desde la que yo insinúo mi apertura y la apertura
intelectual de mi grupo a la reflexión sobre estos problemas. Lógicamente
es un exceso y un ejercicio, en este caso un ejercicio deseado de
reflexión, de mantener abierta la definitiva configuración del jurado en
esta materia. Ya le digo que aunque sus argumentos están siendo
ponderados en esa línea de reflexión no renuncie tampoco usted a la
posibilidad de que podamos convencerle sobre la bondad de los nuestros.

En ese sentido la misma bilateralidad hay sobre los esfuerzos de
reflexión intelectual.

En cuanto a las enmiendas de Minoría Catalana (La señora Alemany i Roca:
No es Minoría), perdón, del Grupo Catalán (Convergència i Unió), nos
plantea algunas que ya han sido asumidas en el informe de la Ponencia.

Sobre la enmienda 109 al final de mi intervención facilitaré una enmienda
transaccional en línea con lo que también hemos recogido en el propio
informe de la Ponencia y asumiendo las observaciones de la misma.

Se centra usted fundamentalmente en dos enmiendas a las que sí creo es
imprescindible contestarle. Una es sobre la necesidad de extender el
régimen de antejuicio para los secretarios. Tengo que decirle que los
secretarios judiciales,



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como usted muy bien sabe, no están en la Ley Orgánica del Poder Judicial
dentro de las personas respecto de las que opera la figura del
antejuicio. Nos parece que en coherencia con la propia Ley Orgánica del
Poder Judicial no sería muy acertado incluir aquí y ampliar el privilegio
del antejuicio referido a los secretarios, porque la razón del antejuicio
normalmente es impedir que se produzca, por denuncias o querellas
infundadas, una paralización o distorsión en el funcionamiento de la
Administración de justicia.

En cuanto a la enmienda referida a la ampliación del ámbito de
competencia del jurado de manera gradual, enmienda que presenta a la
exposición de motivos, quiero recordarle lo que hemos acordado también en
el día de ayer sobre esa cuestión en el sentido de que hemos introducido
importantes novedades, tanto en el artículo 1.º como en la propia
exposición de motivos. Ya le digo que a continuación ofreceré una fórmula
de transacción con la enmienda 109.

En cuanto a la enmienda 111 nos reservamos la posibilidad de seguir
pensando sobre la misma.

El señor López Garrido, representante de Izquierda Unida, nos presenta
también una reflexión sobre el antejuicio. Yo quiero que quede claro de
qué estamos hablando. Estamos hablando de un sistema que, por un lado,
intenta impedir que se practique una distorsión del funcionamiento de los
tribunales de justicia y que a veces esta figura del antejuicio no opera
exclusivamente como un privilegio sino como una garantía de estabilidad
en el propio servicio público de la justicia. En todo caso, es bueno que
reparemos en que, tal como está el tenor de la disposición adicional
primera, en referencia a las causas por delitos cometidos por jueces en
los que intervenga el jurado, el antejuicio no es exactamente el
antejuicio del artículo 410, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sino
un juicio de razonabilidad de la pretensión, es decir, es un antejuicio
un tanto más leve.

Ahora bien, quiero decirle algo que forma parte de nuestra reflexión y
viene al hilo de su enmienda. Probablemente, a lo mejor, en España
estemos ya en condiciones de suprimir, para ésta y para otras causas, el
sistema o el régimen del antejuicio. Mi grupo esa reflexión la tiene
abierta y, a lo mejor, antes de que acabe la tramitación parlamentaria de
esta ley nos planteamos una reforma global de todo lo concerniente al
antejuicio.

Ha planteado también el problema referido al ámbito competencial del
jurado, que ya se ha trasladado al artículo 1.º No voy a entrar en los
argumentos de ayer, pero lo que sí quiero dejar claro es que la voluntad
que anima a mi grupo a la hora de concebir el ámbito sobre las materias
en las que debe intervenir el jurado es huir del voluntarismo e intentar
que en una primera fase, primera fase que se concibe siempre como fase
transitoria porque va a ser ampliada necesariamente, el jurado empiece a
rodar y el jurado impregne una cultura en la sociedad española en sentido
coincidente con lo que es el propio anhelo de los ciudadanos de
participar en todos los sectores de la vida de un país y con mayor razón
en lo que es la Administración de justicia.

Finalmente, plantea algunas enmiendas, que creo son enmiendas de calado,
referidas al sistema de recursos que contempla este proyecto de ley y, en
concreto, la existencia en sí del recurso de apelación. Son las enmiendas
que se refieren fundamentalmente a la disposición final segunda, número
14.

Estoy convencido, señor López Garrido, de que, con el modelo anglosajón
puro y duro, no procede la existencia del recurso de apelación; pero
también le tengo que añadir que el modelo que desarrolla este proyecto de
ley no es el modelo anglosajón puro y duro, es un modelo que está basado
también en unos condicionantes que se derivan de nuestra Constitución y
de lo que es la propia jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que
son los que sitúan al jurado en las competencias y respecto del
pronunciamiento de los hechos que forman parte del veredicto que
confecciona el magistrado-presidente y, además, dejando a salvo también
determinadas cuestiones que se resuelven ya de manera global en la
sentencia que redacta la parte técnica del tribunal.

Quiero decir que no estamos ante el jurado de modelo anglosajón. Desde
ese punto de vista, la consecuencia es que la teoría de los recursos,
como mínimo es más discutible; es decir, si debe existir o no el recurso
de apelación. Nosotros nos hemos inclinado por la existencia del recurso
de apelación, por cierto una apelación tasada en cuatro supuestos, es
decir, la voluntad no es que indiscriminadamente todas las sentencias de
los juicios por jurados sean apelables de manera automática, sino que se
concreten en unas causas que refiere la nueva redacción que damos al
artículo 846 bis.d) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, o sea,
apelación tasada y en el ámbito de la Sala de lo Civil y Penal del
Tribunal Superior de Justicia. Excuso decirle que una de las mayores
críticas que se hacen hoy en cuanto a si reconocemos adecuadamente el
derecho de segunda instancia, derecho que también se deriva de la propia
Constitución y que se deriva también de la Convención Europea de Derechos
del Hombre, a veces se cuestiona nuestro propio sistema por ser cicatero
en relación a la existencia del recurso de apelación, y probablemente las
líneas de reforma del futuro sean también en materia procesal dar un
nuevo papel y una redefinición al llamado recurso de apelación. Incluso
el propio Consejo del Poder Judicial cuando habla del vacío de las Salas
de lo Civil y Penal de los tribunales superiores de Justicia, que no
tienen apenas competencias, que algunas de ellas conocen exclusivamente
de dos o tres causas al año, porque parece que están diseñadas desde la
sospecha de que sólo los aforados, es decir, sólo los políticos pueden
delinquir, lo cierto es que se está planteando desde distintas instancias
residenciar en esta Sala una línea clara de recursos de apelación.

Por eso, digo que esa reflexión está abierta, pero nos parece que el
proyecto lo resuelve adecuadamente en relación al juicio del jurado,
apelación tasada, y yo estaría de acuerdo con usted si estuviéramos en el
modelo anglosajón puro y duro, pero no es el caso que se da en España.




El señor PRESIDENTE: Para un turno de réplica, tiene la palabra el señor
López Garrido.




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El señor LOPEZ GARRIDO: En relación con la intervención del señor Cuesta,
quiero hacer un par de precisiones.

En primer lugar, en relación con el régimen del antejuicio. Me alegro de
que se haya iniciado la reflexión en el Grupo Socialista sobre la
supresión de ese residuo de privilegio procesal, si cabe llamarle así,
del antejuicio. En la motivación de nuestra enmienda vamos precisamente
en esa línea, porque nosotros entendemos que, según la motivación de
nuestra enmienda, no tiene sentido la modificación del régimen del
antejuicio, y debería suprimirse mediante ley autónoma. Esta es nuestra
propuesta; decimos que debería suprimirse mediante ley autónoma.

A estas alturas, no tiene sentido que hagamos una modificación de este
régimen para el caso del tribunal del jurado sino que lo que habría que
hacer es suprimir sencillamente ese régimen del antejuicio. En este
sentido, aprovechando la actitud del Grupo Socialista (me parece que
estaríamos en el momento procesal oportuno para poder hacerlo, si la
Presidencia así lo considerara), pensamos que podría ser el momento de
presentar una enmienda transaccional, o una enmienda «in voce» para que
se derogue ese régimen de antejuicio sencillamente el previsto en el
artículo 410 de la Ley Orgánica 6/1985, y el correspondiente al Título
II, creo que es del capítulo IV, no estoy seguro de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal. Este es el sentido de la enmienda «in voce» que
presentaríamos para que sea votada en la Comisión, en su caso poder ser
defendida en el Pleno, y tener tiempo para que de aquí a entonces hubiera
una posición del Grupo Socialista respecto de este régimen de antejuicio
que parece se plantea incluso su desaparición. Inmediatamente entregaré a
la Mesa esta enmienda «in voce».

En relación con las últimas manifestaciones del señor Cuesta, sobre la
desaparición del recurso de apelación que nosotros proponemos en el
proyecto de ley contra sentencias de tribunal del jurado, el argumento
que utiliza es que no estamos ante el sistema anglosajón puro, y que si
estuviéramos ante el sistema anglosajón puro sí tendría sentido que no
existiese apelación. Pero yo no sé exactamente qué tendría que hacer este
proyecto de ley para que fuese sistema anglosajón puro lo relativo al
contenido de la sentencia, porque en cuanto al contenido de la sentencia
sí cabe decir que estamos ante un sistema acusatorio anglosajón puro
puesto que hay un veredicto que dicta un jurado puro, el llamado jurado
puro, es decir, personas que no son expertas en Derecho, que se refieren
a los hechos, y luego hay una calificación jurídica y una sentencia que
hace el magistrado-presidente. A estos efectos, sí que estamos ante el
sistema anglosajón puro, porque en este sistema hay efectivamente
veredicto dictado por un jurado de personas no expertas en Derecho, sin
intervención de jueces profesionales, muy distinto por tanto del sistema
del modelo continental de jurado que existe en países como Francia,
Alemania u otros países europeos en los que lo que hay es el escabinado,
es decir, en donde lo que hay es un tribunal mixto formado por personas
expertas en Derecho, por jueces profesionales y por no profesionales, que
hacen todo, es decir, que hacen una sentencia --por tanto, ya no se habla
de veredicto-- y en esa sentencia se une el hecho y el Derecho. Este no
es el caso español. Lo que se propone en este proyecto de ley es
exactamente el modelo, el sistema anglosajón puro. Contra eso yo creo que
no debe caber un recurso de apelación que ponga en cuestión otra vez el
juicio oral llevado a cabo ante el jurado; no está tan acotado como dice
el señor Cuesta sino que, como todo recurso de apelación, cabe poner en
cuestión por completo ese juicio y, sin embargo, sería mucho más oportuno
que se mantuviese solamente un recurso de casación.

Por tanto, también proponemos al Grupo Socialista que reflexione sobre
esta cuestión que, junto con otros temas como el mismo del antejuicio,
del procedimiento a que nos hemos dedicado hoy, de la calificación
jurídica del jurado o de la amplitud de las competencias del jurado
mismo, son las grandes cuestiones políticas de este proyecto de ley y de
las que va a depender que sea un proyecto coherente con el sentido de una
institución como el jurado o no lo sea.




El señor PRESIDENTE: El señor Pillado tiene la palabra.




El señor PILLADO MONTERO: El señor Cuesta vuelve a coger el rábano por
las hojas, vuelve a sacar el tema de actitudes generales en política
general. Pero, señor Cuesta, aquí durante doce años no ha habido más
rodillo y más actitud prepotente que la del Partido Socialista. (Varios
señores Diputados: ¡No!) ¿O es que me equivoco? (Varios señores
Diputados: ¡Sí!) Salen aquí a relucir --y no voy a entrar en ellos--
símiles, como hace el señor Cuesta, con películas del Oeste, símiles en
los cuales SS. SS. no salen bien parados porque ustedes sí que las han
hecho ciertamente de vaqueros. (Rumores.) No les gusta, señorías, no les
gusta; sean humildes, sean un poquito humildes y reflexionen,
reflexionen.

En fin, continúo, señor Presidente. Tampoco voy a entrar, como hace el
señor Cuesta, en las alusiones al debate del estado de la nación, ni
aludir al colofón de aquel debate, a las circunstancias que han llevado a
que hoy falte en este debate uno de los ponentes socialistas. No me tiren
de la lengua, y, señor Cuesta, vayamos a los autos, vayamos al tema.

Repito, no voy a entrar en ese juego que, como ya dije, esconde la falta
de razones para los temas concretos que debatimos aquí. Si esperamos a
una nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal, me dice el señor Cuesta, no
habría jurado en muchos años. Pero ¿qué me dice, señor Cuesta? ¡Me deja
asombrado! Pero ¿dónde han estado ustedes durante doce años, durante doce
años que hace que gobiernan, es un decir? Pero ¿qué disculpa pueden
darnos a la incapacidad de estos doce años para hacer las prioritarias
reformas, mejor dicho, los prioritarios nuevos textos de las leyes de
enjuiciamiento civil y criminal? Pero ¡qué argumento tan pobre, señor
Cuesta! ¿No han esperado ustedes doce años para traer aquí este proyecto
sobre la figura del jurado? ¡Doce años! Dicen que en estos doce años no
hubo tiempo para unas nuevas leyes procesales. Señor Cuesta, la pasividad
de ustedes al respecto no puede ser ahora argumento a su favor. Para
introducir el jurado en la fase oral,



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que es donde tiene su sitio, no es requisito «sine qua non» una reforma
procesal traída como se trae, a hurtadillas.

Por eso --y termino--, quiero dejar constancia aquí que es falso que para
introducir el jurado se necesite esta reforma procesal que nos proponen.

Al contrario, tal reforma la hace más dificultosa y retrasará más todavía
su entrada en vigor y su práctica. Finalizo remitiéndome a lo que he
dicho en varias ocasiones: el tiempo dirá, señorías.




El señor PRESIDENTE: Señor Cuesta.




El señor CUESTA MARTINEZ: Comienzo por los planteamientos del señor López
Garrido y voy a ser muy breve. Insisto en lo que he dicho. Entiendo que
en este trámite usted presente una enmienda transaccional para la
desaparición o derogación del antejuicio a efectos de que pueda ser
tomada en consideración de cara al Pleno, nosotros vamos a votar en
contra en ese trámite, pero ya le digo, primero, que el antejuicio que
contempla el proyecto es un juicio de razonabilidad que pretende no tanto
garantizar un privilegio como evitar una distorsión en la Administración
de justicia, que en todo caso es un antejuicio más leve que el que
contempla la Ley Orgánica del Poder Judicial, y que en estos momentos
nosotros tenemos abierta una seria reflexión, que incluso puede
concretarse en el trámite de este proyecto de ley, sobre la desaparición
del antejuicio y la reforma de esta regulación con carácter general en el
marco de la propia Ley Orgánica del Poder Judicial, y que introduciríamos
previsiblemente en este proyecto de ley.

En cuanto al problema del recurso de apelación yo insisto. Mi punto de
vista sería muy complejo desarrollarlo y no quiero cansar a SS. SS., pero
sucintamente diré que mi punto de vista es que no tiene sentido el
recurso de apelación si estuviéramos en el modelo anglosajón, en el
sistema anglosajón puro y duro. No estaba hablando de proyecto de ley.

Cuando hablo del modelo anglosajón no es sólo un modelo que pueda afectar
al proyecto de ley, sino que es un modelo que afecta a la globalidad de
nuestro sistema constitucional e incluso a la jurisprudencia del Tribunal
Constitucional en todo lo concerniente al proceloso tema de la motivación
de la sentencia, del papel de la prueba indiciaria, etcétera,
jurisprudencia que usted conoce y que en estos momentos nos haría
extendernos en exceso a la hora de hacer una valoración sobre esa
problemática, que es la que más condiciona el modelo de jurado que
implantamos en nuestro país.

En todo caso, quiero decirle que están acotadas las causas, pero, fíjese,
señor López Garrido, con su modelo ni siquiera estaríamos en condiciones
de evitar un indiscriminado uso del recurso de apelación. Sólo me voy a
detener en un problema. El artículo 51 del proyecto de ley nos habla, en
relación con el 50, en el que se hace referencia a la confección del
veredicto, de cómo debe hacerse, sobre qué hechos y de qué manera hay que
formularlo para que se pronuncien los ciudadanos que participan en el
jurado. Se dice que antes de entregar a los jurados el escrito con el
objeto del veredicto, el magistrado-presidente oirá a las partes, que
podrán solicitar las inclusiones o exclusiones que estimen pertinentes,
decidiendo aquél de plano lo que corresponda. Las partes cuyas peticiones
fueran rechazadas podrán formular protesta a los efectos del recurso que
haya lugar contra la sentencia. Por este camino se puede abrir una vía
indiscriminada incluso con su propio modelo del recurso de apelación,
pero ya digo que hay que estar a las causas tasadas que contempla este
proyecto de ley.

Finalmente y refiriéndome al señor Pillado, volvemos a lo mismo. Yo creo
que el señor Pillado es quien realmente ha cogido el rábano por las
hojas, porque ha malinterpretado los afectuosos argumentos de mi anterior
intervención. Me está hablando ahora de rodillos. No, en este país lo que
ha habido han sido mayorías estables en los doce
últimos años en el Parlamento; por cierto, fíjese usted, señor Pillado,
ése es el deseo íntimo de su grupo, quieren ustedes ser mayoría absoluta,
lo cual es legítimo. Por fin, también han modificado aquel viejo discurso
hipócrita de que las mayorías absolutas son malas, y al día de hoy no hay
suficiente estabilidad parlamentaria; disuélvanse las Cámaras porque
nosotros garantizaremos --dicen ustedes-- la mayoría absoluta. Es decir,
tengo fundados motivos para sospechar que ustedes sí tienen una auténtica
vocación de rodillo, no sólo de mayoría, que es legítima.

Insisto. Ustedes quieren un jurado para el año 2015. ¿Por qué? Nosotros
hemos hecho importantes reformas procesales en este país. En los doce
últimos años la Ley de Enjuiciamiento Criminal ha conocido múltiples e
importantísimas reformas parciales y, además, en línea democratizadora.

Fíjese usted, si hubieran prosperado las tesis que ustedes defendieron en
aquellos momentos, en nuestro país no se hubieran podido desarrollar
derechos y garantías fundamentales de la persona porque deberíamos haber
aplazado cualquier reforma parcial, que fueron muchas, a la existencia de
una reforma global.

Le recordaba ese problema académico-doctrinal que existe y que se pone de
manifiesto cada vez que hay un movimiento de reforma procesal, y es la
voz de aquellos que desde el conservadurismo apelan a la reforma global
para que nada cambie. Nosotros hemos hecho múltiples reformas parciales.

Creemos que es imprescindible y es importante hacer una pausada y
profunda reforma global de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Hemos
puesto y están desarrollándose todos los instrumentos para que esta
reforma global también se realice. Hay una comisión general de
codificación. Ni los sectores profesionales ni las propias asociaciones
judiciales se ponen a veces de acuerdo a la hora de decidir el modelo
procesal que queremos; fíjese usted si es complejo el tema desde el punto
de vista doctrinal. Por tanto, nosotros no podemos detenernos
exclusivamente en el horizonte de una reforma global, tenemos que aplicar
medidas que saneen y desatasquen, como hemos venido haciendo en los doce
últimos años en este país, haciendo realidad los derechos y garantías
fundamentales de la persona, garantizando un proceso ágil y rápido,
mejorando las condiciones del servicio público de la Justicia, mejorando
todas sus infraestructuras, etcétera, etc. Creemos que para poner en
marcha el modelo de jurado que nosotros contemplamos en este proyecto de
ley valen las reformas que se contemplan como ley especial, y valen las
reformas parciales que introducimos en las disposiciones



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transitorias y finales a la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Tan buenas
son esas reformas parciales, tan buena es la filosofía de esas reformas
parciales, que incluso se quiere hacer extensiva --lo cual me parece muy
positivo-- para el resto de las ulteriores reformas de nuestro
ordenamiento procesal. En eso sí estamos de acuerdo. Fíjese usted si es
positivo este proyecto de ley, que usted mismo reconoce que es acertada
la resolución de esta Cámara cuando la semana anterior insta al Gobierno
a que plantee una reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que recoja
todos los aspectos positivos que para el proceso criminal introduce en
materia de garantías esta reforma procesal. Por eso digo que detrás de
sus argumentos hay una actitud absolutamente hipócrita y cicatera.

Primero dicen que quieren el jurado y que hay incumplimientos en el tema
del jurado; llega el jurado y dicen que hace falta una reforma global del
procedimiento; cuando se aborda esa reforma del procedimiento, dicen que
esa reforma no es suficiente y, por tanto, debe quedar una vez más
aplazada no sólo la reforma procesal, sino el propio jurado. Están
ustedes anclados en un principio. Yo lo comprendo también, es muy
legítimo, y este país contempla las libertades a todos los niveles y la
libertad de conciencia debe inspirar también mucha actitud y actividad en
política. Ustedes, efectivamente, sobre todo su líder, en su discurso
político, están anclados en un principio teológico de gran calado: la
santa intransigencia.

Señor Presidente, en el ardor de los argumentos se me olvidaba dar
lectura a la enmienda transaccional que anuncie en el anterior trámite,
que es transaccional con la 109 y que corrige parcialmente también el
informe de la Ponencia. Voy a dar lectura y luego la pondré a disposición
de la Mesa. Se propone añadir un nuevo apartado 1 a la referida
disposición final, con la siguiente redacción: 1)La letra c) del apartado
3 del artículo 73 de la Ley Orgánica 6/1985 de 1.º de julio, del Poder
Judicial, cuyo actual contenido pasa a ser la letra d) del mismo
apartado, queda redactada en los siguientes términos: c) El conocimiento
de los recursos de apelación en los casos previstos por las leyes.

Como consecuencia de dicha adición, el actual contenido de la referida
disposición final pasaría a integrarse en un apartado 2 de la misma.




El señor PRESIDENTE: Señorías, antes de iniciar la votación, les ruego
que faciliten a la Mesa las sustituciones de los distintos grupos.

El señor Pillado tiene la palabra.




El señor PILLADO MONTERO: Nosotros no estamos en condiciones de
pronunciarnos en este momento sobre las enmiendas transaccionales.

Rogaría, si es posible, que nos las facilitaran y nos dieran unos minutos
para estudiarlas.




El señor CUESTA MARTINEZ: Sí, sería conveniente tener un receso, porque
también tenemos que hacer las sustituciones, señor Presidente, y queremos
dar traslado de las enmiendas transaccionales a los otros grupos.




El señor VALLS GARCIA: Perdón, señor Presidente, ayer, al terminar la
sesión, pedí a S. S., primero, aclarar las enmiendas que tienen
transición de los artículos 1.º a 23 si el Grupo Popular así lo entiende.

Era, en concreto, la enmienda número 192, en la que apoyaríamos sólo un
apartado. La enmienda 193, que sería una sustitución --quiero recordar
que ya lo anuncié ayer en mi intervención--, y era cuando se refería al
Consejo General del Poder Judicial, remitir ese amparo a la sala de los
tribunales superiores de justicia de cada comunidad autónoma, y en la
enmienda 203 suprimir el último renglón.

También quiero recordar, según me advirtió la Presidencia ayer, si es
posible que en el antiguo artículo 4.º se haga una enmienda para
sustituir el término de tres jurados suplentes por dos. Eso por lo que
respecta a los artículos 1.º a 23, ambos inclusive, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Se suspende la sesión por cinco minutos.




Se reanuda la sesión.




El señor PRESIDENTE: Señorías, vamos a iniciar las votaciones.




El señor VALLS GARCIA: Señor Presidente, le comunico que en el Grupo
Parlamentario Socialista se producen cuatro sustituciones: Los señores
López Martín de la Vega, Maorad, Sanz y Blas.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Valls.




La señora ALEMANY I ROCA: Señor Presidente, el señor Jordi Casas y el
señor Ramón Camp quedan sustituidos por los señores Xavier Tubert y
Salvador Sedó.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señora Alemany.

Señor Pillado, ¿cuánto tiempo precisa para la lectura y correcta
comprensión de las enmiendas transaccionales? ¿Tres minutos?



El señor PILLADO MONTERO: No he tenido tiempo de comprobarlas, pero creo
será suficiente. (Pausa.)



El señor PRESIDENTE: Vamos a iniciar la votación, señorías.

La votación se va a realizar de la siguiente forma: votación de los
capítulos I y II globalmente, es decir los artículos 1 a 23 (lógicamente
las enmiendas de cada grupo parlamentario); en segundo lugar votaremos el
capítulo III, que son los artículos 24 a 49; en tercer lugar los
capítulos IV y V, que son los artículos 50 a 68; por último las
disposiciones adicionales, transitorias y finales, y lógicamente la
exposición de motivos en último lugar.

Por tanto, capítulos I y II, artículos 1 a 23. Las enmiendas del Grupo
Parlamentario de Coalición Canaria se ha expresado por algún grupo su
voluntad de votar a favor la



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enmienda 254. Por tanto, dejamos esa enmienda para el final. Vamos a
empezar a votar las enmiendas de Coalición Canaria, excepción hecha de la
enmienda 254.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en
contra, 20; abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas. También de este
grupo, votamos la enmienda número 254.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22;
abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada la enmienda 254, del Grupo de
Coalición Canaria.

Enmiendas del Grupo Parlamentario Vasco (PNV).




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en
contra, 20; abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas. (El señor Pillado Montero pide la
palabra.)
Señor Pillado.




El señor PILLADO MONTERO: Quería pedir votación separada, pero va S. S.

embalado y ya ha pasado la votación. Procuraré estar yo más rápido, pues
aquí parece que hay quien desenfunda rápido, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán
(Convergència i Unió).




El señor PILLADO MONTERO: Votación separada de la 88, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Votamos las enmiendas de este grupo, excepción hecha
de la número 88.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 20;
abstenciones, 16.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.




Del mismo grupo votamos la enmienda 88.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.

Vamos a proceder a la votación de las enmiendas del Grupo Parlamentario
de Izquierda Unida, acerca de las cuales el Grupo Parlamentario
Socialista ha mostrado su voluntad de votar a favor de las enmiendas
números 143, 144 y 145. Por tanto, vamos a iniciar la votación del resto
de las enmiendas.




El señor PILLADO MONTERO: Señor Presidente, la enmienda 125 quería que se
votase aparte. Luego, por un lado, la 121, 122, 128 y 139, y por otro
lado las restantes.




El señor PRESIDENTE: Votación de las enmiendas números 143, 144 y 145.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22;
abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

Votamos la enmienda número 125.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16; en
contra, 20.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmiendas números 121, 122, 128 y 139.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en
contra, 20; abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Votamos el resto de enmiendas del Grupo Parlamentario de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en
contra, 34.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Votación de las enmiendas del Grupo Parlamentario Popular.

Algún grupo se ha mostrado a favor de votar las enmiendas 192, apartado
primero, 194, 195, 196, 197, 200, 201, 202, 204 y 205. ¿Alguna votación
separada más? (Pausa.) Se someten a votación estas enmiendas.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14;
abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Señorías, hay que repetir la votación porque hay 14
votos a favor, ninguno en contra y dos abstenciones; no hay quórum
suficiente.

Vamos a repetir la votación.




Efectuada la votación, fueron aprobadas por unanimidad.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

Votación del resto de las enmiendas del Grupo Parlamentario Popular a los
capítulos I y II, artículos 1 a 23.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14; en
contra, 20; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Vamos a someter a votación, señorías, cuatro transaccionales que me
parece que quedan vivas, como consecuencia del debate de la Comisión.




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Votamos la transaccional al artículo 4, que se refiere al cambio de tres
por dos.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22;
abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Transaccional a la enmienda 170, del Grupo Parlamentario Popular.




Efectuada la votación, fue aprobada por unanimidad.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Enmienda transaccional a la enmienda 193, del Grupo Parlamentario
Popular.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22; en
contra, 14.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Votación de la enmienda transaccional a la enmienda 203, del Grupo
Parlamentario Popular.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22; en
contra, 14.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.




El señor PILLADO MONTERO: Señor Presidente, quería aclararle que como
para votar transaccionales hay que preguntar al Grupo con el cual se
quiere transigir si retira o no su enmienda, le agradeceré que en lo
sucesivo nos lo pregunte, porque luego ocurre lo que ocurre. Señor
Presidente, es que se está vendiendo aquí la especie de que se quiere
transigir o transaccionar o transar --como se diga, yo creo que es
transigir-- con nosotros, pero si no queremos... Es que nosotros no
queremos, señor Presidente, porque lo que se elimina de nuestra enmienda
es importante para nosotros. Por tanto, no podemos aprobarlo, sintiéndolo
mucho. Si el señor Presidente me pregunta si retiramos nuestra enmienda
para poder votar la transaccional, a lo mejor tengo que decirle al señor
Presidente que no. Así quedan las cosas claras.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Pillado.

Sorprende a esta Presidencia --creo que es la primera vez-- esa especie
de lunar reglamentario que tiene el señor Pillado, porque bien sabe
usted, después de tanta experiencia en esta Comisión, que las enmiendas
transaccionales en Comisión no precisan de la aceptación o rechazo por
parte del grupo con el cual se va a transigir. Eso es en el Pleno, no en
la Comisión; de ahí que el Presidente no haya solicitado de su Grupo la
aceptación o no de las enmiendas.

Vamos a continuar, por tanto, votando los artículos 1 a 23, que conforman
los capítulos I y II del informe de la Ponencia.

Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 20;
abstenciones, 16.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados.

Pasamos a votar las enmiendas que permanecen vivas en el capítulo III,
artículos 24 a 49.




El señor PILLADO MONTERO: Perdón, señor Presidente. Por nuestra parte no
habría inconveniente en que se votara hasta el final del proyecto. No sé
si otros grupos opinan de la misma forma.




El señor PRESIDENTE: ¿Se votan todos los capítulos? (Asentimiento.)
Votamos todos los capítulos.




El señor CUESTA MARTINEZ: Señor Presidente, si eso es así, pediría
votación separada de la enmienda 61, del Grupo Parlamentario Socialista,
que es la que queda viva, y también de las transaccionales que ha
presentado el mismo grupo.




El señor PRESIDENTE: Votamos los capítulos III, IV y V y disposiciones
adicionales, transitorias y finales; no así la exposición de motivos,
sobre la que penden algunas enmiendas vivas.

Votamos las enmiendas que permanecen vivas del Grupo de Coalición
Canaria.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en
contra, 20; abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Votamos las enmiendas del Grupo Vasco.




El señor PILLADO MONTERO: Perdón, señor Presidente. Se podrían votar, por
un lado, las números 21, 22, 25, 26, 27, 29, 30 y 31 y en otro bloque las
demás.




El señor PRESIDENTE: Sí, señoría.

Votamos las enmiendas del Grupo Parlamentario Vasco (PNV), números 21,
22, 25, 26, 27, 29, 30 y 31.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en
contra, 20; abstenciones, 15.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Votamos el resto de enmiendas del Grupo Parlamentario Vasco (PNV).




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en
contra, 20; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Votación de las enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i
Unió).




El señor PILLADO MONTERO: Señor Presidente, pido votación separada de las
enmiendas 99 y 106.




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El señor PRESIDENTE: Votación de las enmiendas 99 y 106, del Grupo
Parlamentario Catalán (Convèrgencia i Unió).




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 17; en
contra, 17; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Dado el resultado arrojado por la votación y de
acuerdo con el artículo 88, hay que someter estos votos a la comparación
con el voto ponderado, lo que nos da también la misma igualdad.

Consecuente con ello, esta Presidencia ha decidido, en atención a lo que
dispone el artículo 88.1, suspender esta votación hasta el final del
resto de las votaciones. Recuerdo que es la votación de las enmiendas
números 99 y 106, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).

Votación del resto de las enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán
(Convergència i Unió).




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres;
en contra, 17; abstenciones, 16.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Votación de las enmiendas del Grupo Parlamentario de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya.




El señor PILLADO MONTERO: Pedimos votación separada de las enmiendas
números 151, 154, 158, 161 y 165.




El señor PRESIDENTE: Votación de las enmiendas del Grupo Parlamentario de
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya números 151, 154, 158, 161 y
165.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en
contra, 20; abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Votación del resto de las enmiendas del Grupo Parlamentario de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16; en
contra, 20.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas del Grupo Parlamentario Popular.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14; en
contra, 20; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmienda número 61, del Grupo Parlamentario Socialista.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 20;
abstenciones, 16.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Enmienda transaccional al capítulo III, artículo 44.5.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22;
abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

A los capítulos IV y V, artículos 50 a 68, existen tres enmiendas
transaccionales.

Votamos la enmienda transaccional al artículo 50.1.a).




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22;
abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Enmienda transaccional al artículo 58.3.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22; en
contra, 14.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Enmienda transaccional al artículo 59.1.c).




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22; en
contra, 14.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Disposiciones adicionales, transitorias y finales.

Enmienda transaccional in voce presentada por el Grupo Parlamentario de
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya a la disposición adicional
segunda.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en
contra, 34.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmienda transaccional del mismo Grupo a la disposición final segunda.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en
contra, 34.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmienda transaccional presentada por el Grupo Parlamentario Socialista a
la enmienda 109, disposición final primera.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22; en
contra, 14.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Vamos a proceder a la votación de los artículos 24 a 68 y disposiciones
adicionales transitorias y finales.




El señor PILLADO MONTERO: Señor Presidente, hay una enmienda
transaccional nuestra a la enmienda 233.




El señor PRESIDENTE: Vamos a proceder a la votación de la enmienda
transaccional presentada por el Grupo Parlamentario Popular a la enmienda
233.




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Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14; en
contra, 20; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Pasamos a votar el informe de la Ponencia, concretamente los artículos 24
a 68 y las disposiciones adicionales, transitorias y finales, no la
exposición de motivos.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 20;
abstenciones, 16.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

A continuación votamos las enmiendas que permanecen vivas a la exposición
de motivos, concretamente las del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida
y del Grupo Socialista.

Iniciamos la votación con las enmiendas del Grupo de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en
contra, 17; abstenciones, 17.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista a la exposición de motivos.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 20;
abstenciones, 16.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

Votamos a continuación la exposición de motivos, de acuerdo con el
informe de la Ponencia.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 20;
abstenciones, 16.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Señorías, vamos a repetir la votación de las enmiendas 99 y 106, del
Grupo Parlamentario Catalán (Convèrgencia i Unió).




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 18; en
contra, 17; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

Señorías, antes de levantar la sesión quiero anunciarles...




El señor COTONER GOYENECHE: Señor Presidente, hay que votar el dictamen.




El señor PRESIDENTE: Señorías, como saben, hemos votado artículo por
artículo el dictamen de la Ponencia con las adiciones de las enmiendas de
la Comisión. Por tanto, una vez que se aprueba una enmienda, lógicamente
forma parte ya del dictamen. Sí quiero informarles que, como consecuencia
de la votación de las dos enmiendas que hemos realizado hace un momento,
es decir, los números 99 y 106, los artículos 26 y 52 han variado.

Consecuentemente, el tenor literal de estos artículos será el del informe
de la Ponencia con las enmiendas aprobadas del Grupo Parlamentario
Catalán 99 y 106.

Señorías, para que estén informados, les anuncio la convocatoria de una
reunión de la Mesa y Portavoces a la terminación del Pleno de mañana
jueves por la mañana.

Se levanta la sesión.




Eran las dos de la tarde.