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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 412, de 31/01/1995
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CORTES GENERALES
DIARIO DE SESIONES DEL
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
COMISIONES
Año 1995 V Legislatura Núm. 412
REGIMEN DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS
PRESIDENTE: DON FRANCISCO GILET GIRART
Sesión núm. 19 (extraordinaria)
celebrada el martes, 31 de enero de 1995



ORDEN DEL DIA:
--Ratificación de la Ponencia encargada de informar el proyecto de ley de
incompatibilidades de los miembros del Gobierno de la Nación y de los
altos cargos de la Administración General del Estado. (Número de
expediente 121/000073) (Página 12620)
--Aprobación, con competencia legislativa plena, del proyecto de ley de
incompatibilidades de los miembros del Gobierno de la Nación y de los
altos cargos de la Administración General del Estado. (BOCG serie A,
número 86-1, de 7-11-94. Número de expediente 121/000073) (Página 12620)



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Se abre la sesión a las diez y treinta y cinco minutos de la mañana.




--RATIFICACION DE LA PONENCIA ENCARGADA DE INFORMAR EL PROYECTO DE LEY DE
INCOMPATIBILIDADES DE LOS MIEMBROS DEL GOBIERNO DE LA NACION Y DE LOS
ALTOS CARGOS DE LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO. (Número de
expediente 121/000073.)



El señor PRESIDENTE: Señorías, se abre la sesión de la Comisión de
Régimen de las Administraciones Públicas para tratar el orden del día
reflejado en la convocatoria.

El primer punto se refiere a la ratificación de la Ponencia encargada de
informar el proyecto de ley de incompatibilidades de los miembros del
Gobierno de la Nación y de los altos cargos de la Administración General
del Estado.

¿Se ratifican los miembros por parte de la Comisión? (Asentimiento.) Se
dan por ratificados.




--APROBACION, CON COMPETENCIA LEGISLATIVA PLENA, DEL PROYECTO DE LEY DE
INCOMPATIBILIDADES DE LOS MIEMBROS DEL GOBIERNO DE LA NACION Y DE LOS
ALTOS CARGOS DE LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO. (Número de
expediente 121/000073.)



El señor PRESIDENTE: Pasamos al punto 2.º del orden del día: Aprobación,
con competencia legislativa plena, del proyecto de ley de
incompatibilidades de los miembros del Gobierno de la Nación y de los
altos cargos de la Administración General del Estado.

Evacuadas consultas con los diferentes portavoces de los distintos grupos
de la Comisión, esta Presidencia acuerda, con el beneplácito de SS. SS. ,
que se produzca la defensa de las distintas enmiendas que se mantienen
vivas en el informe por los diferentes portavoces en una sola
intervención de menor a mayor.

Consecuentemente, si no hay inconveniente por parte de los portavoces,
tiene la palabra el portavoz del Grupo Vasco (PNV), para defender las
enmiendas a los distintos artículos del proyecto de ley. (Pausa.)
No estando presente, tiene la palabra el portavoz del Grupo Catalán
(Convergència i Unió).




El señor CARRERA I COMES: Nuestro Grupo Parlamentario, después del
trámite correspondiente en Ponencia, mantiene para su defensa en esta
Comisión con facultad legislativa plena enmiendas a los artículos 1, 8 y
17, así como a la disposición adicional primera, dado que en el trámite
anterior fueron aprobadas las enmiendas números 25 y 26 y retiramos la
número 28.

Por tanto, paso a defender la enmienda número 24, que hace referencia al
artículo 1.1, donde se regula y detalla a quiénes debe aplicarse la
presente ley, y se entiende que los que no constan quedan al margen de su
aplicación. Queda claro --así lo entendemos-- que no afecta a las
comunidades autónomas ni a sus altos cargos; no obstante, estudiado de
nuevo qué hacíamos con esta enmienda, nos parece oportuno mantenerla, ya
que, a nuestro entender, no distorsiona ni modifica este punto 1 del
artículo 1; si acaso, remarca un hecho que entendemos que es evidente.

Por tanto, un poco en la línea de la expresión de que lo que abunda no
daña, defendemos que se añada a este punto 1 del artículo 1 lo siguiente:
«En consecuencia, esta Ley no será de aplicación a los miembros de la
Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas ni a los altos cargos
de las Administraciones Públicas de las mismas y de las Entidades de
Derecho Público vinculadas o dependientes de las mismas.»
La enmienda número 27 va encaminada a modificar la letra a) del artículo
8.3. En la Ponencia surgió la discusión de si era más oportuna otra
enmienda del Grupo Popular que va en este mismo sentido, que también hace
referencia a que se aplique, cuando se habla del Registro de los Altos
Cargos, según marquen los respectivos reglamentos. El Grupo Popular
añadía que fueran los Reglamentos del Congreso y del Senado; nuestro
Grupo mantiene que simplemente se añadiera al propio texto del proyecto
de ley «de acuerdo con lo que establezcan los Reglamentos de las
Cámaras». Mantenemos la enmienda por entender que, en el fondo, el
espíritu es el mismo, puesto que tanto un grupo como otro remarcamos que
debería moverse a través de los reglamentos oportunos, pero, repito,
nosotros mantenemos ésta nuestra, que, repito, consiste en añadir a «Las
Cortes Generales», que es el texto que consta en el propio proyecto de
ley, la frase «de acuerdo con lo que establezcan los reglamentos de las
Cámaras».

La enmienda 29 pretende modificar el apartado 1 del artículo 17. En este
caso, el proyecto de ley dice: «En los demás supuestos el órgano
competente para la incoación será el Ministro para las Administraciones
Públicas.» Nuestra enmienda va en el sentido de añadir que sea el Consejo
de Ministros, a propuesta del Ministro para las Administraciones
Públicas, atendiendo a que la práctica totalidad de los altos cargos
incluidos en el ámbito de aplicación de este proyecto de ley son
nombrados por el Gobierno y, por tanto, debería ser también este órgano
el que, en su caso, los sancionase.

Y finalmente, en la enmienda número 30, añadimos una frase, quizás no muy
acertada, cuando decimos que los preceptos contenidos en esta ley se
aplicarán sin perjuicio de la expresa subsistencia de las
incompatibilidades «más rigurosas» --ésta era la expresión que nosotros
añadíamos--, dado que, repito, no es la más adecuada para que se
incorpore al texto de la disposición adicional primera. Así pues,
retiraríamos esta enmienda número 30, ya que en el debate en Ponencia se
aceptó una enmienda del Grupo Socialista, la número 21, en la que añadía
la palabra «obligaciones» a continuación de las incompatibilidades. Por
tanto, al haber aceptado la enmienda número 21 entendemos que no tiene
razón que se mantenga nuestra enmienda número 30 y, por tanto, señor
Presidente, señores Diputados, retiro esta enmienda en este momento.




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Y por mi parte no tengo más enmiendas que defender.




El señor PRESIDENTE: Por parte del Grupo Federal Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya, tiene la palabra el señor Martínez
Blasco.




El señor MARTINEZ BLASCO: Nuestro Grupo mantiene 15 enmiendas al texto de
la Ponencia. La primera, al artículo 1.º, se refiere al objeto de la
aplicación de la ley. Nosotros creemos que debería ser aceptada, puesto
que no supone una modificación, sino aclarar en el punto primero que esta
ley regula también el régimen de incompatibilidades de los directivos de
las sociedades mercantiles con mayoría de capital público. Así lo dice en
el artículo 2.º. Por tanto, entendemos que debe decirse en el punto
primero del artículo 1 que afecta también a los presidentes de las
sociedades mercantiles, pues no va en contra del acuerdo general entre
los diferentes grupos, porque ya digo que después, cuando en el apartado
2.º se desglose qué se entiende por altos cargos, se hace referencia a
los presidentes de las sociedades mercantiles.

Tenemos varias enmiendas al artículo 2.º, que indudablemente es uno de
los fundamentales de este proyecto de ley. Se trata de especificar el
ámbito de la incompatibilidad.

La enmienda número 44 lo que propone es que la incompatibilidad de los
altos cargos afecte también a los familiares dentro del cuarto grado
civil. Es similar a la número 46, que vuelve a insistir en que la
incompatibilidad no afecta sólo a los altos cargos, sus consortes o sus
hijos, sino también a los familiares dentro del cuarto grado civil.

La enmienda número 45, en cuanto a la incompatibilidad respecto al
conocimiento de determinados temas se refiere, creemos que debe abarcar
hasta cinco años anteriores a la toma de posesión. Es decir que cuando se
esté tratando un tema en el que en cinco años anteriores ha tenido la
oportunidad de tratar el que sea alto cargo, exista incompatibilidad para
ello.

La enmienda número 47 es una mejora técnica. La inhibición para conocer
determinados temas debe figurar por escrito.

Y en cuanto a la última enmienda a este artículo 2.º, la número 48, se
refiere a especificar una incompatibilidad, que es la de los contratos de
asistencia técnica de servicios, etcétera. Se ha hecho mención a la misma
en dicho artículo, pero en otros supuestos, y nosotros consideramos que
es muy importante porque podría existir una incompatibilidad para la
relación laboral, pero debe quedar claro que la incompatibilidad también
afecta a las asesorías respecto a las empresas privadas en los plazos
previstos en la ley.

Respecto al artículo 5 tenemos una enmienda relativa a las declaraciones
de las actividades. Pensamos que el plazo para la presentación de la
declaración --según la enmienda número 49 que hemos presentado-- debería
ser más breve. Tres meses parece un plazo excesivo y nosotros proponemos
un plazo de dos. Ya sabemos que no es una cuestión de plazos, pero en
algo tan importante el plazo de dos meses nos parece más eficaz.

También tenemos la enmienda número 50 al artículo 8, relativo a los
registros. En el texto del proyecto se establece quién puede acceder a
los registros. El texto dice que pueden acceder a los registros: el
Congreso y el Senado --las Cortes Generales--, según las diferentes
denominaciones que se han dado en algunas enmiendas. Creemos, por la
experiencia, que se debería dar la facultad de acceso a los diputados y
senadores individualmente.

Es verdad que éste es un tema delicado, pero de poco va a servir que
tanto el Registro de Actividades como el de Bienes y Derechos
Patrimoniales sean registros blindados y que el acceso sea difícil. Es
posible que ocurra que hasta que no haya resolución judicial o haya un
procedimiento en marcha no se tenga acceso a estos registros cuando por
razones políticas, antes --insisto-- que judiciales, pudiera ser
conveniente permitir el acceso a estos registros. Creemos que además es
una cláusula que no vulnera en absoluto la intimidad, puesto que se trata
de altos cargos que tienen una responsabilidad de cara a los ciudadanos y
los representantes de los ciudadanos, los diputados y senadores, deberían
tener acceso, por tanto, a este registro.

La enmienda número 51 se refiere al artículo 11, sobre las infracciones.

Pensamos que la infracción no debería darse, como dice aquí, sólo cuando
se haya producido daño manifiesto a la Administración, sino también
cuando se haya producido daño manifiesto a terceros. Hemos visto con
algunos de los supuestos ocurridos en los últimos meses que no ha habido
sólo daño a la Administración, pero se ha utilizado el cargo para hacer
beneficios o daños a terceros. Pensamos que sería en estos momentos
cerrar los ojos a una realidad evidente; la utilización de las
influencias y del conocimiento de los altos cargos no tiene por qué ser
sólo en relación con la Administración. Puede ser --y de hecho ha
ocurrido-- con relación a terceros en cuanto a la información
privilegiada.

Al artículo 12, al de las sanciones, hemos presentado las enmiendas
números 52 y 53. Creo que la enmienda número 52 dice una cosa evidente
que también debería ser aceptada, y es que la infracción muy grave debe
ser sancionada, en primer lugar, con el cese del cargo. No entendemos por
qué el texto del proyecto se limita a sancionar las infracciones muy
graves --y después en el caso de las graves hace lo mismo-- con una
declaración y publicación de la infracción. Incluso se podría deducir del
resto del texto que la voluntad del proponente del proyecto de ley del
Gobierno es que, en el caso de una infracción muy grave, la primera e
inmediata sanción sea el cese del puesto. Este mismo artículo 12, en el
último párrafo, dice que la Administración se abstendrá de seguir el
procedimiento mientras la autoridad judicial no dicte resolución poniendo
fin al proceso penal. ¿Qué ocurre cuando se pone fin al proceso penal si
se advierte que no hay delito? Lo único que aclaramos es que la
Administración, aunque no haya elemento penal, continuará el expediente
porque pudiera haber, además, infracción administrativa. Por tanto,
queremos aclarar que tampoco en este sentido se pretende una modificación
sustancial del proyecto del Gobierno, pero es importante señalarlo.




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Estamos de acuerdo con la solución de la Ponencia de su primer el
artículo 14; en realidad, nuestra enmienda número 54 intentaba resolver
un problema que se planteaba con el texto, pero puesto que el artículo 14
ha sido suprimido por la Ponencia, nuestra enmienda número 54 no tiene
sentido y la retiro.

La enmienda número 55 se refiere al artículo 15 y ha sido aceptada por la
Ponencia porque es una enmienda puramente técnica.

La enmienda número 56 es sobre los órganos sancionadores. Nosotros
creemos que nuestro texto es necesario, puesto que la incoación del
expediente obedece en algunos casos al Consejo de Ministros y en otros al
Ministro de Administraciones Públicas. Lo que ocurre es que cuando la
sanción, como nosotros proponemos, sea el cese, en todo caso el cese
debería ser decisión del órgano que lo nombró. Por tanto, en algunos
casos la sanción no podrá ser puesta por el Ministro de Administraciones
Públicas, e insisto en que es en la línea de lo que nosotros creemos que
mejora el texto del Gobierno.

La enmienda 57 trata también de mejorar la relación entre este proyecto
de ley y la ley ya existente sobre los órganos de gobierno del Banco de
España. Nosotros creemos que mejoraría el texto presentado por el
Gobierno si se advierte que esta ley tiene carácter supletorio en todo lo
no previsto por la Ley de los órganos del Banco de España.

La enmienda número 58, que es la última que nosotros mantenemos viva, es
a la disposición final única. Dice el apartado primero de la disposición
que se autoriza al Gobierno para dictar cuantas disposiciones, y después
dice en el apartado segundo: en el plazo de tres meses se harán las
normas reglamentarias, etcétera. Nosotros creemos que supone una mejora
técnica fijar el plazo de tres meses en el apartado primero, en el que se
dice que se autoriza al Gobierno, y desglosar todas las normas
reglamentarias que se exigen para aplicación de la Ley. En cualquier
caso, señorías --con esto termino la defensa de mis enmiendas--, creemos
que es necesario sobre todo por poner énfasis en las que nos parecen más
importantes, que son las presentadas al artículo 2, y consideramos
necesario definir el alcance de las incompatibilidades, tanto en el
sentido de los familiares como en el sentido de algunas actividades que
pudieran dar al traste con lo que parece ser que es el objetivo del
Gobierno al presentar este proyecto en función de lo que fue resolución
de esta Cámara en el último debate del estado de la nación.




El señor PRESIDENTE: Para la defensa de las enmiendas del Grupo
Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor Núñez.




El señor NUÑEZ PEREZ: Señor Presidente, señoras y señores Diputados, el
ponente y portavoz del Grupo Parlamentario Popular de este proyecto de
ley, don Jaime Ignacio del Burgo, se ha puesto enfermo y, por tanto, no
puede intervenir para defender las enmiendas presentadas al proyecto por
el Grupo Parlamentario Popular. Deseándole una pronta recuperación,
solicito la venia del señor Presidente para sustituirle en este debate,
teniendo en cuenta que si alguna precisión se me ha escapado en la
lectura de lo que se haya acordado en la Ponencia, estoy seguro de que
mis compañeros del Grupo Parlamentario Socialista y de los demás grupos
procurarán superar estas deficiencias.

Dicho lo cual tengo que decir, señor Presidente, que estamos ante un
debate en Comisión con competencia legislativa plena y, además, que se
está haciendo un debate de un proyecto de ley por razones de urgencia, de
una extremada urgencia que hace que, efectivamente, antes de que empiece
el próximo período de sesiones se haya pedido que tengamos el debate y la
aprobación, si cabe, de este proyecto de ley, y todas estas
consideraciones creo que justifican que, antes de entrar en el debate
enmienda por enmienda, dediquemos unas palabras a la valoración política
de este proyecto de ley. Lo voy a hacer con el máximo de los respetos,
pero también con la mayor de las contundencias.

Lo primero que debo decir es que este proyecto no hubiera sido necesario
si el Gobierno hubiese aceptado las iniciativas parlamentarias y las
múltiples observaciones e indicaciones del Grupo Parlamentario Popular
sobre esta materia: desde la enmienda a la totalidad a la Ley 25 de 1983,
de 26 de diciembre, las enmiendas parciales a dicha ley, las enmiendas
parciales a la Ley de 22 de marzo de 1991 hasta las últimas enmiendas a
los últimos Presupuestos Generales del Estado demuestran cuál es la
preocupación y por dónde va el sentir y la preocupación, repito, del
Grupo Parlamentario Popular sobre estos temas de las incompatibilidades
de los cargos públicos.

Al final, el Gobierno, repito, a uña de caballo y en una tramitación
urgente, urgentísima, quizá para presentar algún cumplimiento en el
balance negativo de los compromisos contraídos en el último debate sobre
el estado de la nación, nos pide que aprobemos este proyecto de ley que
trata de dar cumplimiento a la resolución número 92 del Congreso de los
Diputados que, como recuerdan SS. SS., instaba al Gobierno a promover una
reforma de la legislación sobre incompatibilidades de altos cargos,
ampliando el ámbito subjetivo, perfeccionando el régimen sancionador y
reforzando las funciones de control de la Inspección General de los
Servicios de la Administración pública; justo, repito, lo que en
reiteradas ocasiones y desde las recordadas enmiendas a la Ley 25/1983 le
hemos venido solicitando al Gobierno.

Lo que este proyecto de ley no garantiza, como ningún otro, señoras y
señores Diputados, es que una vez aprobada la ley, promulgada y en vigor,
se cumpla. Aquí está la madre del cordero. La otra ley produjo lo que
produjo porque no se cumplió. Con ser la normativa vigente defectuosa,
repito, la Ley de 1983 y la de 1991, lo peor de todo es que no se
cumplía. Por eso, la valoración global del proyecto no se puede hacer sin
partir del fracaso estrepitoso, y puede que cómplice, de los gobiernos
presididos por don Felipe González desde 1982; fracaso estrepitoso en la
exigencia de responsabilidades ante conductas de algunos altos cargos de
la Administración que se hubieran impedido, o al menos detectado, si la
suave y facilona Ley 25/1983, repito otra vez, al menos se hubiera
cumplido. Pero todo quedó en agua de borrajas, en hermosas palabras, que
tanto



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prodigan los gobiernos socialistas, como las que fueron y todavía son
pórtico y adorno de la Ley de incompatibilidades de 1983, cuando de ella
se dice en la exposición de motivos que constituye un ejemplo para todos
los ciudadanos y un importante paso más hacia la solidaridad y la
moralización de la vida pública, especialmente importante en la actual
situación de crisis económica. Si no fuera por el sonrojo que sin duda le
produciría, el Gobierno podría haber repetido tan digno propósito en el
preámbulo del proyecto que esta mañana debatimos. Lejos de esa utopía
bienpensante, ahora se habla sobre todo de un completo régimen
sancionador para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de
independencia e imparcialidad de los altos cargos. Al Grupo Parlamentario
Popular le parece muy bien y aún quiere más, quiere endurecerlo. Dicho
esto, tenemos que preguntarnos qué ha ocurrido desde 1984 para este
cambio tan importante que con el proyecto se pretende. Ha ocurrido que
los gobiernos del PSOE se han negado continuamente a reconocer
responsabilidades en el comportamiento de algunos cargos públicos y
cuando la evidencia ya no se podía ocultar a los ciudadanos, ni
enmascararla, se persiste en la estrategia de decir que ello no va con el
Gobierno.

La presentación del proyecto por el Ministro Rubalcaba, en las ya famosas
pláticas de todos los viernes después del Consejo de Ministros, fue de
sainete. El mensaje que se quiso trasladar a la opinión pública con este
proyecto era que al Gobierno, paladín de la moralización de la vida
pública, pese a sus esfuerzos y a sus denodadas batallas contra los
espantajos de la corrupción, se le habían escapado algunos conceptos y
preceptos, pero que de ahora en adelante no está dispuesto a que estas
cosas sigan ocurriendo y que será duro. No bastan, repito, las palabras;
no basta la ley, hay que cumplirla, hay que demostrar su eficacia.

Repito, no bastan las palabras, hay que demostrar cómo se cumplen las
palabras. Por eso, antes de pasar a defender las enmiendas a este
proyecto de ley, permítanme, señoras y señores Diputados --y lo hago con
la más transparente y sincera voluntad política-- desear que tenga más
eficaz cumplimiento, mucho más eficaz que el de sus antepasados, que a
pesar de no ser buenos del todo tampoco fueron los responsables de lo
ocurrido en estos doce años. El Gobierno, y concluyo esta parte de mi
intervención, es el responsable máximo, por acción y por omisión, de las
prácticas y conductas irregulares que han llevado el escándalo a la vida
pública y la alarma a la sociedad. Primero, porque no vio o no quiso ver
tales conductas que burlaban registros y controles y, segundo, porque
cuando se denunciaron se limitó a negar, cuando no a descalificar, a
quienes las denunciaban. En su arrogancia, el Gobierno y el Grupo
parlamentario que le apoya se negaron a aceptar cualquier tipo de
iniciativa proveniente de la oposición para regenerar la vida pública.

Dicho todo lo cual, queremos que quede claro que el Grupo Popular es
partidario de la existencia y aplicación de un sistema de
incompatibilidades para los altos cargos de la Administración pública que
se fundamente en cuatro ideas o motivos principales. Primera, la
necesidad de que los altos cargos se consagren de una forma completa al
servicio público; dicho de otra forma, la necesidad de que exista una
absoluta dedicación a sus funciones. Segunda, la necesidad de evitar una
colisión de intereses, públicos y privados, entre las funciones y las
actividades que en general puede realizar un alto cargo en el momento en
que desempeña su función. Tercera, la necesidad de la más absoluta
transparencia respecto a la situación patrimonial del alto cargo,
suprimiendo velos, personas o sociedades interpuestas que ocultan
enriquecimientos ilícitos o de difícil justificación. Y cuarta, la
necesidad de eliminar toda impureza en el sistema retributivo de los
altos cargos. En esto se apoyan fundamentalmente las enmiendas 31 a 42,
ambas inclusive.

La enmienda 31 propone la adición en el artículo 1.2 de un nuevo párrafo,
a continuación del e), para que se consideren altos cargos sujetos a esta
ley los miembros del gabinete de la Presidencia del Gobierno,
Vicepresidencia y directores de los gabinetes de los ministros y de los
secretarios de Estado. Como dice la justificación de la enmienda, se
trata de altos cargos que por su especial vinculación a los miembros del
Gobierno deben someterse a las mismas incompatibilidades. Podemos añadir
que gozan de información privilegiada por el conocimiento que tienen de
los expedientes administrativos, informan sobre los asuntos que se
debaten en los consejos de ministros y, además, ya figuraban en la Ley
25/1983, modificada por la 9/1991. Con esta inclusión y con la que figura
en el apartado e), relativo a los presidentes, directores ejecutivos y
directores técnicos o de departamentos y asimilados de las entidades de
derecho público y los presidentes de las sociedades mercantiles en que el
capital sea mayoritariamente estatal, estaríamos ante una de las
principales novedades de la ley y quedaría bastante perfilado y
concretado el ámbito subjetivo de la misma. He visto aquí una
transaccional que satisface prácticamente las pretensiones de nuestro
Grupo en esta enmienda, pero espero a su exposición y a su concreción por
parte del Grupo Parlamentario Socialista para manifestar si la aceptamos
o no.

La enmienda 32 pretende modificar el artículo 2.2, relativo a la
adquisición de participaciones superiores al 10 por ciento para aplicar
el mismo régimen jurídico de incompatibilidad a los altos cargos que a
los diputados y senadores en relación a su participación como accionistas
en sociedades contratistas del sector público.

La enmienda 33, al punto 4 del artículo 2, modifica la redacción para
dejar clara la presunción de actividad ilícita, salvo implicación expresa
en un expediente concreto. La exigencia de inhibición durante dos años
tiene que estar bien fundamentada y la constatación de la
incompatibilidad deberá correr a cargo de la Administración en base a la
información del registro. El principio de seguridad jurídica exige una
mayor concreción en la redacción de esta prohibición.

La enmienda número 34, al artículo 3, tiene claros y recientísimos
antecedentes en esta Cámara. El último, una enmienda del Grupo
Parlamentario Popular, a los Presupuestos Generales del Estado para el
año 1995, que proponía una disposición adicional nueva solicitando que
los altos cargos no formen parte de los consejos de administración



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de las empresas con capital o control públicos, y que en todo caso dejen
de percibir cualquier tipo de retribución en concepto de asistencia a los
mismos. En anterior iniciativa, la proposición de ley sobre el Gobierno y
la Administración, también del Grupo Parlamentario Popular, cuya toma en
consideración fue rechazada por esta Cámara el pasado otoño, reitera la
misma prohibición. A nuestro entender, no existen razones que justifiquen
la presencia de altos cargos en los consejos de administración de las
empresas públicas. La mayor parte de ellos complementan sus retribuciones
con sueldos importantes, con lo cual introducen impurezas y privilegios
en el sistema retributivo que, a nuestro entender, deben desaparecer.

Repito que para nadie es un secreto que esta vía se ha convertido en un
mecanismo de retribución complementaria de los altos cargos, en
contradicción con la dedicación absoluta al puesto retribuida conforme a
la dotación presupuestaria. Por otro lado, señor Presidente, señorías, la
adscripción de altos cargos a determinados consejos no guarda relación
con la profesionalidad y la competencia, y así nos encontramos con
expertos de la función pública en empresas de la energía o altos cargos
de Educación en empresas de transportes; en otros casos, la coincidencia
de un subsecretario en una empresa del sector de su competencia
permitiría, en algunas ocasiones, ser juez y parte en la toma de
decisiones. Desde el propio Gobierno se están proponiendo estos días,
claro que desde la atalaya de los viernes del señor Rubalcaba, medidas
para terminar con esta injustificable situación. Las últimas se las hemos
oído al Ministro de Industria señor Eguiagaray. Con este proyecto de ley
y la aceptación de nuestra enmienda número 34, a la que se unen las de
otros grupos, tienen ustedes una ocasión de oro para demostrar un mínimo
de coherencia con la resolución 92 del Congreso, proveniente del debate
sobre el estado de la nación de 1994. La simple lectura de los altos
cargos que ocupan puestos de esta naturaleza sonroja por su número
desorbitado, y más aún (los tengo aquí todos, uno por uno, si quieren
ustedes se los leo en la réplica) por la ausencia de correspondencia,
repito, entre la naturaleza de la empresa y la función, calificación y
conocimientos del alto cargo.

Las enmiendas números 35, 36 y 37, al artículo 6, pretenden modificar los
números 1, 3 y 5 para que en las declaraciones patrimoniales que tenga
que hacer un alto cargo en el registro se comprenda la totalidad de los
bienes de la unidad familiar, salvaguardando los derechos del cónyuge del
alto cargo respecto a su patrimonio privativo. Sé que es difícil
establecer un equilibrio claro entre los derechos privativos de cada
cónyuge, pero hay que hacer un esfuerzo de aproximación y de contenido de
este precepto para que tenga su eficacia. Las fórmulas de organización
jurídica del patrimonio familiar vienen siendo la mejor tapadera para
operaciones irregulares y de ocultación. Recientes episodios, sobre los
que no merece la pena detenerse, así parecen demostrarlo.

La enmienda número 38, al artículo 8, coincide con las de otros grupos y
responde a una precisión técnico-jurídica. Cuando se relacionan las
personas y organismos que pueden acceder al registro de bienes y derechos
patrimoniales de altos cargos, es más exacto hablar del Congreso de los
Diputados y del Senado que no de las Cortes Generales.

La enmienda número 39, al artículo 11 letra b), coincidiendo también con
otros grupos, suprime el adjetivo «intencionada». La falsedad o la
ocultación de datos debe ser falta muy grave, con independencia de la
intencionalidad del afectado.

Del mismo modo, la enmienda número 40, a la letra c) del artículo 11,
pretende suprimir la palabra «manifiesto», referido al daño producido a
la Administración general del Estado. Que el daño sea constatable, cuando
se incumplen las obligaciones del artículo 7, debe bastar para calificar
la infracción de muy grave. Hablar de «manifiesto» supone introducir un
concepto jurídico indeterminado de difícil graduación.

Finalmente, me queda por comentar la enmienda número 41, también al
artículo 11, que propone la supresión del número 2 de dicho artículo, en
coherencia con la enmienda anterior, y la enmienda número 42, que propone
la introducción de una disposición adicional nueva para sancionar, como
falta muy grave, la revelación de datos e informaciones que se contengan
en los registros de altos cargos, creando un supuesto especial por su
mayor gravedad no incluible en el genérico deber de sigilo de todos los
funcionarios en los asuntos que conozcan por razón de su cargo, que ya es
sancionado como falta grave en la letra g) del artículo 7 del Real
Decreto 33/1986.

Estas son, en definitiva, todas las enmiendas que ha mantenido nuestro
Grupo para su defensa en este debate y para las que solicito el voto
favorable de los distintos grupos de la Cámara.




El señor PRESIDENTE: Señor Núñez, la enmienda número 42, del Grupo
Parlamentario Popular, según le consta a esta Presidencia, está
incorporada.




El señor NUÑEZ PEREZ: Ya sabía yo, señor Presidente, que tenía que meter
la pata. (Risas.)



El señor PRESIDENTE: No, no; en absoluto, señor Núñez.

Para la defensa de las enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista,
tiene la palabra el señor Cuesta.




El señor CUESTA MARTINEZ: Señor Presidente, señorías, el proyecto de ley
de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de la nación y de los
altos cargos de la Administración General del Estado, que hoy debatimos,
constituye, a juicio de mi Grupo, una pieza importante en la perspectiva
del impulso democrático y de la regeneración de nuestro sistema político
normativo que refuerza los mecanismos preventivos y de control en la
gestión política, intensificando el régimen de incompatibilidad de los
altos cargos, puesto que se confirma esa incompatibilidad absoluta,
estableciendo más controles y obligaciones sobre todo para analizar, por
ejemplo, la evolución de la renta y patrimonio de los altos cargos,
endureciendo algo muy importante y dotando de contenido el régimen



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sancionador de los incumplimientos. Se trata del cumplimiento de un
mandato derivado del último debate sobre el estado de la nación. Yo
quisiera recordar que el Gobierno cumple estos mandatos, no de manera
acelerada, sino que los cumple cuando presenta los proyectos de ley al
Congreso de los Diputados, y hoy estamos debatiendo un proyecto de ley
que data de 31 de octubre de 1994, es decir, seis meses después del
acuerdo de esta Cámara. Este proyecto supone un paso más; no una
rectificación a un fracaso, sino una corrección y una subsanación de un
sistema normativo que a lo largo de los años ha venido encontrando
deficiencias --porque en la evolución de las cosas también se
encuentran-- que merecen ser corregidas. Pero supone un paso más de una
legislación que fue positiva, la Ley 25/1983, de 26 de diciembre,
modificada por la Ley 9/1991, de 22 de marzo. Cree mi Grupo que las
disposiciones citadas han cumplido un papel importante. Han tenido, es
cierto, sus lagunas, pero han sido también --y en esto hay que hacer un
juicio históricamente riguroso-- y han cumplido el primer intento serio
de regular la transparencia en la vida pública española, porque no pueden
ser considerados precedentes de esa transparencia, como auténticos
antecedentes del sistema de incompatibilidades, ni el Decreto-ley de
1955, sobre incompatibilidades de altos cargos, ni siquiera la Ley
20/1982, sobre incompatibilidades en el sector público, porque fueron
textos concebidos desde una cierta ambigüedad, de una nula voluntad de
aplicación y excesivamente compatibilizadoras. Por contra, con las
reformas de la Ley de régimen electoral, las realizadas en el año 1983 y
posteriormente con las leyes de incompatibilidades de altos cargos del
83, de incompatibilidades de la función pública del 84, los sistemas
también recogidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial y demás reformas
y disposiciones se fue estableciendo, y justo es reconocerlo ahora, un
marco sistemático de moralidad pública muy superior al precedente en la
España de 1982 y perfectamente homologable con el más riguroso de nuestro
contexto cultural.

Como se afirmaba en la exposición de motivos de la Ley 25/1983, de 26 de
diciembre, sobre incompatibilidades de altos cargos, esta ley, siguiendo
el camino de la relativa a incompatibilidades de diputados y senadores,
afronta de forma decidida y con medidas concretas el entramado de
acumulaciones indebidas de cargos y funciones al exigir de los altos
cargos el desempeño de un solo puesto y la percepción, en todo caso, de
una sola retribución. Cuando el que les habla entró a formar parte de
esta Cámara en 1982, el sistema legal existente permitía, efectivamente,
demasiadas e indebidas acumulaciones de cargos y funciones que
resueltamente hemos ido modificando no sólo en 1983, sino también con las
reformas antes citadas de los años 1984, 85 y 91, y también en un proceso
de reflexión colectiva, porque hubo en esta Cámara una comisión para la
investigación sobre el tráfico de influencias de la que salió un
importante dictamen y conclusiones que posteriormente fueron recogidos
también en múltiples iniciativas parlamentarias; incluso la Ley de 1991
es una iniciativa de mi propio Grupo parlamentario. A pesar de que el
actual marco normativo ha tenido y nos merece una valoración positiva, el
actual marco normativo está necesitado de una importante reforma para
superar determinadas lagunas e ineficacias observadas en el mismo. En ese
sentido, la resolución número 92 del Congreso de los Diputados, adoptada
con motivo del debate sobre el estado de la nación de 1994 (y quiero
detenerme en esta resolución porque va a explicar también algunos de los
contenidos fundamentales de esta ley), establecía lo siguiente: El
Congreso de los Diputados insta al Gobierno a promover una reforma de la
legislación sobre incompatibilidades de altos cargos, perfeccionando el
régimen sancionador por el incumplimiento de las obligaciones de declarar
en el registro de intereses correspondiente a actividades y bienes
patrimoniales, reforzando las funciones de control de la Inspección
General de Servicios de la Administración pública. Se extenderá la
obligación de declarar sus bienes patrimoniales a todos los altos cargos
--y se cita un importante número de altos cargos--. Deberán declarar
todas las actividades que generen ingresos, así como todos los bienes
patrimoniales del cargo público y las sociedades de administración del
patrimonio familiar, las sociedades instrumentales y cuantas sean
participadas por aquéllas. En el registro de intereses se incluirá
además, en cada ejercicio, copia de las declaraciones de renta y
patrimonio. Y todas estas declaraciones anteriormente referidas deberán
realizarse en los tres meses siguientes al nombramiento. He aquí un
mandato concreto; establece un plazo de cumplimiento, desde la fecha del
nombramiento, de tres meses, por propia voluntad, del Congreso de los
Diputados. Yo creo que con este proyecto que hoy estamos discutiendo esta
Cámara acoge y ve cumplido el citado mandato.

¿Qué sentido tienen las incompatibilidades? Mi Grupo está firmemente
persuadido de que detrás de toda legislación de incompatibilidades existe
un profundo sentido ético a la hora de concebir la función pública. En
primer lugar, las incompatibilidades tienen como misión la de separación
de funciones; en segundo lugar, garantizar la independencia e
imparcialidad de las decisiones; en tercer lugar, evitar la colisión de
intereses no sólo en las relaciones del sector público con el privado,
sino también entre esferas distintas de aquél; en cuarto lugar, evitar y
prevenir supuestos perversos de autocontrataciones o simplemente
confusión entre los intereses subjetivos del alto cargo y su obligación
de servicio público dedicado a satisfacer el interés general, que es lo
único que debe primar en su función; en quinto lugar, asegurar la
absoluta dedicación del alto cargo a sus funciones y el eficaz
funcionamiento de la Administración. Yo creo que con esta ley se cumplen
todos estos objetivos y se controla su cumplimiento, reforzando también
el régimen sancionador.

Yo quisiera detenerme, antes de entrar en el análisis pormenorizado de
las enmiendas, en la descripción de los aspectos más positivos y
novedosos que incorpora este proyecto de ley. En primer lugar, el
proyecto recurre a criterios más objetivos para definir el concepto del
alto cargo, ampliando incluso el número de los que son incluidos en este
concepto de alto cargo. Puede haber enmiendas puntuales que a lo mejor
recogen, desde un punto de vista de la formulación técnica, algunos
supuestos que el Gobierno



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no planteaba en el proyecto, desde el punto de vista de su literalidad,
pero que sí estaban en la voluntad que animaba a la gestación de este
proyecto de ley y que obra en poder de la Cámara.

Se consagra a su vez, como segunda nota distintiva, el régimen de
incompatibilidad absoluta. Es cierto que ese régimen figuraba ya en la
legislación de 1983 y de 1991, pero la vía de excepciones establecía
algunas ambigüedades que era preciso y es menester concretar y perfilar
mucho más, dejando más claro este régimen de incompatibilidad absoluta
como principio general. Por referirme, por ejemplo, al tema privado, no
cabe ninguna percepción, ni las públicas ni cualquier otra, que directa o
indirectamente provenga de una actividad privada.

En tercer lugar, las excepciones a la incompatibilidad son tasadas y en
el ámbito privado sólo son compatibles los siguientes supuestos: la mera
administración del patrimonio personal o familiar, la producción y
creación literaria, artística, científica o técnica, siempre que no sean
consecuencia --y esto también es muy importante-- de una relación de
empleo o de prestación de servicios o supongan un menoscabo del estricto
cumplimiento de sus deberes como alto cargo, o la participación en
entidades culturales o benéficas que no tengan ánimo de lucro y siempre
que no perciban ningún tipo de retribución o percepción. Son, digo,
novedades importantes a la hora de excepcionar el régimen de
incompatibilidades. Por tanto, la primera gran conclusión es: dedicación
absoluta, incompatibilidad absoluta.

Regula también el proyecto la prohibición de tener, por sí o junto con su
cónyuge e hijos dependientes y personas tuteladas --también importante
novedad--, participaciones superiores a un 10 por ciento en empresas que
tengan conciertos o contratos de cualquier naturaleza --otra novedad,
contratos de cualquier naturaleza-- con el sector público estatal,
autonómico o local, porque si bien es cierto que los anteriores marcos
normativos establecían esta prohibición de tener participaciones
superiores al 10 por ciento, se amplía, ya digo, el elenco de personas
que no pueden tener o sumar esa participación cuando se habla de las
personas tuteladas; incluso cuando se define respecto de qué empresas o
sociedades no se puede tener más del 10 por ciento, no solamente se habla
de las empresas que tengan conciertos --que la idea de concierto indica
una permanencia, una actitud de contratación en virtud de convenios mucho
más amplios--, sino también de contratos de cualquier naturaleza. Por
consiguiente, ni un alto cargo puede poseer más del 10 por ciento de
ninguna empresa que tenga el más mínimo contrato de cualquier tipo con el
secto público estatal, autonómico o local.

Se obliga a los altos cargos a dirigir, en los dos años siguientes a la
fecha de su cese, al registro de actividades una comunicación sobre la
actividad que vayan a realizar. Ello es en sí un refuerzo de la
prohibición de realizar actividades privadas ex post, es decir,
actividades privadas respecto de temas sobre los que hayan podido conocer
por razón de su cargo, una vez hayan cesado de ese alto cargo. Pues para
establecer también el control de esas prohibiciones ex post hay que
notificar cualquier tipo de actividad privada en los dos años siguientes
al cese del alto cargo.

Se tasan las compatibilidades con actividades públicas, reduciéndose la
pertenencia a consejos de administración, aunque ya hablaremos un poco
más de este tema con motivo de la enmienda del Grupo Popular. Es lo
cierto que aquí hay una limitación importante también al hecho de la
pertenencia a los consejos de administración de organismos o empresas
públicas, prohibiéndose cualquier tipo de remuneración, salvo las
asistencias o las indemnizaciones. En todo caso, en el supuesto de las
asistencias o indemnizaciones también se limita el número de percepciones
en virtud de los consejos de administración a los que se pertenezca por
razón del cargo y en función de la condición de alto cargo respecto de
esas empresas públicas.

De manera clara se escinden los registros en dos: el registro de
actividades de altos cargos, que tiene un carácter público; y el registro
de bienes y derechos patrimoniales de altos cargos, que tiene un carácter
reservado, pero a disposición del control, entre otras instancias, del
Congreso de los Diputados.

La declaración de bienes y derechos deberá ser exhaustiva --y esto
también es muy importante-- y deberá ser comprensiva de múltiples
aspectos que van a definir cuál es el estado y el grado de fortuna y
situación de renta y patrimonio del alto cargo.

Hay que completar un cuestionario, no aludiendo a cantidades generales,
sino a bienes, a valores, a activos financieros, a participaciones
societarias, al objeto social de donde se tengan participaciones
societarias, a las sociedades participadas, etcétera. Esta declaración se
efectuará en el plazo improrrogable de tres meses siguientes a la
condición de alto cargo, tal como previene el mandado de esta Cámara, así
como anualmente. Esta es otra importante novedad.

No sólo hay que declarar todos los bienes y actividades, no sólo hay que
declarar todos los bienes y derechos a los tres meses del nombramiento
del alto cargo o con posterioridad al cese en el mismo, sino que hay que
establecer también esa declaración con carácter anual entre el 15 de
junio y el 15 de julio, acompañándose siempre copia de la última
declaración tributaria correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas y al Impuesto extraordinario sobre el Patrimonio. Por
cierto, la Cámara aún no ha cumplido esta cuestión. Mi Grupo anuncia que
va a promover una reforma del Reglamento para que, en las obligaciones
que tenemos también los Diputados, se incluya en el registro de intereses
de esta Cámara no sólo la declaración --que es secreta, como saben SS.

SS.-- de bienes y patrimonio, sino también la necesaria declaración anual
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Patrimonio. Es
un acuerdo que aún no hemos cumplido, y es responsabilidad de todos. Mi
Grupo anuncia en este sentido una proposición derivada del anterior
debate sobre el estado de la nación.

Novedad importante es también la regulación que en el artículo 7 se hace
sobre el control y gestión de valores y activos financieros de
determinados altos cargos cuando tienen competencias sobre sociedades que
emitan valores y otros activos negociables. Se mejora la tipificación de
las infracciones y de las sanciones. Este proyecto establece



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que esta ley es de aplicación desde su entrada en vigor, mandatándose al
Gobierno para que dicte las normas reglamentarias que exija su aplicación
en un plazo de cuatro meses. Estos últimos criterios del informe de la
Ponencia provienen de enmiendas del Grupo Socialista.

Son de resaltar dos últimos aspectos. En primer lugar, a tenor del
artículo 10 de este proyecto, se establece que el Gobierno, a través de
la Inspección General de Servicios de la Administración pública, remitirá
al Congreso de los Diputados información cada seis meses del cumplimiento
de las obligaciones de declarar por los altos cargos. Si prospera --como
ha ocurrido en el informe de la Ponencia-- una enmienda del Grupo
Socialista, remitirá información no sólo de esa evaluación del
cumplimiento, sino también de las sanciones en el supuesto de que se
trate de infracciones graves o muy graves, porque en todo caso son
sanciones públicas y deben ser puestas también en conocimiento del
Congreso de los Diputados.

Se regula un régimen sancionador comprensivo de infracciones que se
dividen en muy graves, graves y leves, que contempla una serie de
sanciones, entre otras y fundamentalmente, las siguientes: La declaración
y publicación del incumplimiento y la restitución de las cantidades
percibidas indebidamente. Creo que éste es otro aspecto muy novedoso en
relación a los sistemas anteriores. Si por la violación del régimen de
incompatibilidades un alto cargo, que ocupa un cargo incompatible percibe
una serie de cantidades indebidas a la vista de la violación de lo
preceptuado en esta ley, está obligado, por efecto de la misma y dentro
de este régimen sancionador, a la restitución de esas cantidades
percibidas indebidamente. Se establece, a su vez, otro mecanismo
sancionador cual es la prohibición, en los supuestos de faltas graves o
muy graves, de ocupar un puesto de alto cargo; prohibición que puede
llegar, según los casos, desde el primer año hasta los diez años como
mínimo.

Mi Grupo Parlamentario presentó a este proyecto 16 enmiendas, muchas de
las cuales han sido incorporadas al informe de la Ponencia, otras las
vamos a redefinir como enmiendas transaccionales para encontrar
posiciones de acuerdo con el resto de los grupos parlamentarios. Muchas
de esas enmiendas eran de carácter técnico; otras, reforzaban el
principio de la no compatibilidad para que quedaran contempladas
absolutamente todas las hipótesis; otras, endurecían, incluso, las
prohibiciones de actividades privadas al cese del alto cargo relacionadas
con las competencias del cargo. Se establece, también en virtud de las
enmiendas socialistas, la obligación de declarar los apoderamientos,
todos los poderes, las representaciones que se tengan y las propias
obligaciones para tener un exhaustivo control y conocimiento de la
evolución de la fortuna personal del alto cargo. Se establece la
información al Congreso de las infracciones y de las sanciones. Se mejora
la tipificación de las infracciones y de las sanciones. Se regula que
esta ley --ésta es una enmienda importante, ya lo dije con anterioridad--
es de aplicación desde su entrada en vigor y se mandata al Gobierno para
que se dicten las normas reglamentarias en un plazo muy concreto,
exigiéndose su aplicación dentro del plazo de cuatro meses.

Decía que muchas de nuestras enmiendas están incorporadas al informe de
la Ponencia, pero creía que era oportuno e ilustrativo mencionarlas para
definir cuáles son los aspectos que mi propio Grupo ha mejorado en cuanto
al planteamiento inicial del proyecto de ley.

Voy a detenerme con brevedad en algunos de los puntos. Voy a anunciar
asimismo a la Mesa la posición de mi Grupo con relación a una serie de
enmiendas que vamos a sugerir como transaccionales en este trámite. En
primer lugar, la enmienda número 8 del Grupo Parlamentario Socialista
--que no fue aceptada en Ponencia-- conoce una mejora en la redacción y
la tienen ustedes...




El señor PRESIDENTE: La enmienda número 8 está incorporada.




El señor CUESTA MARTINEZ: No, señor Presidente, la enmienda número 8 no
está incorporada. Aunque existía un acuerdo importante en relación con
esta enmienda, no lo está. Nosotros invertimos el orden --en ese aspecto
sí estábamos de acuerdo en la Ponencia-- de los altos cargos
incompatibles que se ven afectados por esta ley. Además, con esta
enmienda integramos posiciones de otros grupos y pasamos a definir como
altos cargos al director general del Ente Público RTVE, el presidente,
los consejeros, el secretario general del Consejo de Seguridad Nuclear,
los presidentes, los directores generales, los directores técnicos o de
departamento o asimilados y los titulares de otros puestos o cargos...,
el resto quedaría tal y como está formulada nuestra enmienda al artículo
1.2, apartado b) del proyecto de ley que nos ocupa.

Presentamos, a su vez, una enmienda transaccional que pretende una
aproximación con la enmienda número 31 del Grupo Popular. El Grupo
Parlamentario Popular entendía que era preciso citar expresamente, dentro
del concepto de altos cargos, a los directores de gabinetes de los
secretarios de Estado, porque entendía, según su argumentación en la
Ponencia, que estos directores generales no eran nombrados por el Consejo
de Ministros. Es cierto que los directores de gabinetes de los
secretarios de Estado sí son nombrados por Consejo de Ministros. Incluso
en la formulación de la enmienda 31 del Grupo Popular, la expresión
«miembros del gabinete de la Presidencia o de la Vicepresidencia», sin
especificar, podría hacer extensivo el concepto de alto cargo, de manera
indebida, al resto de funcionarios adscritos a la Presidencia o a la
Vicepresidencia. Por ello, nosotros presentamos una enmienda
transaccional que recoge ese espíritu de la enmienda número 31 y que
recoge también el propio espíritu del proyecto de ley en el sentido
siguiente. El artículo 1.2, apartado f) diría: Los miembros del gabinete
de la Presidencia del Gobierno y de la Vicepresidencia, nombrados por
acuerdo del Consejo de Ministros, y los directores de los gabinetes de
los ministros y de los secretarios de Estado. Y, a continuación,
mantenemos el tenor del actual apartado f), que se desplazaría y pasaría
a ser apartado g), que pretende ser una especie de cajón de sastre para
que nadie escape al ámbito de la ley: cualquier alto cargo, cualquiera
que sea su condición, siempre y cuando sea nombrado por Consejo de
Ministros.




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Es decir, mantenemos el actual apartado f) del proyecto como letra g) e
incluimos, como apartado f), el tenor de la enmienda 31 del Grupo
Popular, con la transacción y las correcciones que aportamos en este
trámite y que obran en poder de la Mesa.

La enmienda número 32 del Grupo Popular, al artículo 2.2, habla de la
participación en las empresas que contraten con las administraciones
públicas. A esta enmienda nosotros presentamos una transacción, de forma
que el artículo 2.2 quedaría redactado de la siguiente manera: «Los
titulares de altos cargos no podrán tener, por sí o junto a su cónyuge e
hijos dependientes y personas tuteladas»
--como viene en el proyecto-- «participaciones superiores a un diez por
ciento en empresas que tengan conciertos o contratos, de cualquier
naturaleza, con el sector público estatal, autonómico o local». Hasta
aquí el texto del proyecto, pero nosotros añadimos: En el supuesto de que
la persona que sea nombrada para ocupar un puesto de los comprendidos en
el artículo 1 de esta ley poseyera una participación en los términos a
los que se refiere el apartado anterior, tendrá que desprenderse de la
misma en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su
nombramiento. Y añadimos, en punto y seguido: Si la participación se
adquiriera por sucesión hereditaria durante el ejercicio del cargo,
tendrá que desprenderse de la misma en el plazo de tres meses desde su
adquisición. Finalmente, el artículo continuaría con un punto y aparte
del siguiente tenor: Dicha participación y posterior transmisión serán
asimismo declaradas al Registro de Bienes y Derechos Patrimoniales en la
forma que reglamentariamente se determine.

Con esto creemos que mejoramos el proyecto y endurecemos el control,
porque aunque el actual marco normativo en materia de incompatibilidades
ya establecía esa prohibición de tener el 10 por ciento en empresas que
tengan conciertos con las administraciones, nosotros, en este proyecto,
añadimos «de cualquier naturaleza». Además, la legislación vigente no
distinguía si la participación era adquirida antes o después de ser alto
cargo. Ahora mejoramos el texto y decimos: de la adquirida antes de ser
nombrado alto cargo hay que desprenderse en el plazo de un mes y de la
adquirida por vía de sucesión hereditaria después de haber sido nombrado
alto cargo, hay que desprenderse en un plazo de tres meses desde la
aceptación del cargo, para evitar la indebida y no aconsejable confusión
entre posibles intereses en el desempeño de las funciones de alto cargo y
las participaciones societarias.

Partiendo de la enmienda 10 del Grupo Socialista, de la número 33 e
incluso de la 48, que se incorporaría en sus términos al artículo 2.4,
presentamos también una enmienda transaccional. Estamos hablando de las
incompatibilidades «ex post», es decir, de las prohibiciones de
desarrollar actividades privadas después del cese como alto cargo. El
artículo 2.4 dice lo siguiente: «Durante los dos años siguientes a la
fecha de su cese no podrán realizar actividades privadas relacionadas con
expedientes sobre los que hayan dictado resolución en el ejercicio del
cargo». Nosotros añadimos, incorporando la enmienda número 48 de
Izquierda Unida, «ni celebrar contratos de asistencia técnica, de
servicios o similares con las administraciones públicas». Y a
continuación incluimos un nuevo párrafo: «Asimismo, aquellos que perciban
retribuciones, indemnizaciones o cualquier otro tipo de prestación
compensatoria como consecuencia de su cese, no podrán intervenir en
actividades privadas directamente relacionadas con las competencias del
cargo ocupado. Esta obligación no se extinguirá por la renuncia a la
prestación económica.» El resto del artículo continuaría como está
recogido en el proyecto. Creemos que con esto se mejoran y se integran
los tenores de varias enmiendas, incluida la número 10 del Grupo
Parlamentario Socialista.

Vamos a aceptar la enmienda 47, al artículo 2.3, del Grupo de Izquierda
Unida, en los términos de la misma, que se refiere a la obligación de
inhibición. Efectivamente, «la inhibición se producirá por escrito, para
su adecuada expresión y constancia, y se notificará al superior inmediato
del alto cargo u órgano que lo designó».

Con relación al artículo 6 presentamos otra enmienda transaccional, que
pretende resolver los problemas que animaban las enmiendas 35, 36 y 37,
del Grupo Popular. El Grupo Popular planteaba el vidrioso problema de
cómo incorporar al registro de bienes las declaraciones de cónyuges o, en
general, de terceras personas. Con la ley en la mano, incluso desde el
punto de vista constitucional --y no quiero ponerme muy trascendente--,
no podríamos establecer una obligación que limitase o afectase a terceras
personas en una ley que sólo va dirigida a los altos cargos y respecto de
los cuales no se pueden derivar consecuencias para terceras personas.

Pero como para evitar supuestos indeseables puede ser muy importante
llegar a conocer el estado y la situación económica real de la unidad
familiar, sobre todo desde el punto de vista fiscal, entendemos que es
necesario hacer algunas correcciones al artículo 6, en los siguientes
términos: «Quienes tengan la condición de alto cargo están obligados a
formular en el registro constituido en el órgano competente según esta
ley, en los términos que reglamentariamente se establezcan, una
declaración patrimonial comprensiva de la totalidad de sus bienes,
derechos y obligaciones...» Hasta aquí el texto del proyecto. Nosotros
añadimos: «... y de los de sus hijos dependientes. Voluntariamente, su
cónyuge podrá formar dicha declaración.» Aquí debemos de introducir la
voluntariedad. «La declaración patrimonial comprenderá al menos los
siguientes extremos.» Y a partir de ahí el planteamiento que hace el
proyecto respecto del que pedimos, en cambio, que se incorporen los
conceptos que provienen de una enmienda socialista.

El número 3 del proyecto dice: «A la declaración inicial y a las que se
efectúen anualmente se acompañará copia de la última declaración
tributaria correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas y al Impuesto extraordinario sobre el Patrimonio que haya tenido
obligación de presentar el declarante ante la Administración tributaria.»
Nosotros añadimos: Voluntariamente, el cónyuge podrá acompañar copia de
la última declaración tributaria correspondiente al Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas y al Impuesto sobre el Patrimonio. Dichas
declaraciones se depositarán en el Registro como información



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complementaria, dirigiéndose el acceso a las mismas por su normativa
específica.

No podemos establecer más obligaciones que las que se deriven de la
voluntariedad, pero en el Registro quedará clara constancia de qué
cónyuge declara voluntariamente y quién ha decidido no declarar. A partir
de ahí, cuando sea menester, si procede algún tipo de investigación, como
el Congreso tiene el acceso a estos datos y como también hay un decreto
que permite entrar en el análisis de cuentas, en el supuesto de que
hubiese algún caso de irregularidad que mereciere alguna investigación,
con el actual sistema normativo, más esta ley y el Real Decreto que se
aprobó en mayo, tendríamos instrumentos suficientes para hacer un
análisis exhaustivo de las situaciones reales que pudieran afectar,
incluso, a terceras personas colaterales al alto cargo.

Presentamos una corrección técnica a la redacción de la disposición
adicional primera. Según la enmienda 21 del Grupo Socialista debe decir
--es una mera errata-- «incompatibilidades u obligaciones», no
«incompatibilidades y obligaciones». Estamos hablando de que esta ley se
aplica sin perjuicio de otras normativas que regulan incompatibilidades u
otras obligaciones de la condición de alto cargo. Estoy pensando en que
esta ley en ningún caso va a solapar lo que está aprobando esta Cámara,
por ejemplo, en cuanto al control de la legislación de fondos reservados,
cuando esa normativa establece la obligación de que las autoridades y sus
subordinados que manejen fondos reservados deberán hacer también una
exhaustiva declaración patrimonial ante la Presidencia de esta Cámara.

Eso no empece lo que establecemos aquí, que son obligaciones como alto
cargo. Además, también deberá cumplirse lógicamente lo preceptuado en la
Ley de control de fondos reservados o en otras disposiciones.

A la disposición final única, apartado 2, hemos presentado la enmienda
23. Se trata de una mera corrección, y dice que las obligaciones que
establece esta ley serán de aplicación --creemos que está mejor así que
en el dictamen-- desde su entrada en vigor. El resto de la redacción de
esta disposición final única queda como viene en el informe de la
Ponencia que se deriva de la enmienda número 23 del Grupo Parlamentario
Socialista.

Con mucha brevedad, anuncio que del resto de las enmiendas que han sido
defendidas por Izquierda Unida, el Grupo Popular y el Grupo Catalán,
algunas van a ser rechazadas y otras están implícitamente recogidas en
las transaccionales que ofrecemos. La enmienda número 24 del Grupo
Catalán establece una salvedad para que este proyecto de ley no afecte en
ningún caso a las comunidades autónomas. Esta enmienda es innecesaria
porque el propio título de la ley deja claro que su ámbito competencial
territorial es el ámbito de la Administración central, del Gobierno de la
nación y de los altos cargos. No es una legislación que se proyecte o
tenga algún tipo de influencia en el ámbito autonómico o de las
administraciones locales.

En cambio, somos proclives a la aceptación de la enmienda número 27 del
Grupo Catalán. Es verdad que hay una enmienda, la número 38 del Grupo
Popular, en la misma línea a la hora de regular cuáles son los órganos
que acceden al registro de bienes. El proyecto habla de Cortes Generales.

El Grupo Catalán habla de Cortes Generales conforme a sus Reglamentos, lo
que nos parece correcto, pero el Grupo Popular se refiere al Congreso y
Senado; también es correcta la fórmula. En términos constitucionales, el
artículo 66 habla de Cortes Generales y de quienes las integran: el
Congreso y el Senado. Por tanto, ambas nos parecen que son correctas. Si
el Grupo Popular está de acuerdo, aunque es un tema menor, nos inclinamos
por la expresión Cortes Generales, según la enmienda número 27 del Grupo
Catalán.

No vamos a aceptar, por el contrario, la enmienda número 29 al artículo
17 del Grupo Catalán porque el proyecto contempla un procedimiento
sancionador más ágil a la hora de establecer quiénes instruyen e incoan
los expedientes.

Con relación a las enmiendas de Izquierda Unida ya he dicho que unas han
sido incorporadas al informe y otras como enmiendas transaccionales, pero
quisiera detenerme brevemente en algunos temas que ha suscitado, como,
por ejemplo, el ámbito de la ley. El representante de Izquierda Unida
insistía mucho en las enmiendas números 43, 44 y 45 cuando defendía la
necesidad (leo la enmienda número 43 porque creo que es ilustrativa) de
que se conceptuaran como altos cargos aquellos que lo sean de las
sociedades mercantiles y de las entidades o empresas públicas o privadas
que tengan representación del sector público en su consejo de
administración u órgano equivalente. De aceptarse esta enmienda
estaríamos considerando alto cargo a todo miembro del consejo de
administración de una empresa privada, que es fundamentalmente privada en
su composición. Nosotros entendemos que lo que hay que establecer como
alto cargo es el miembro del consejo de administración de empresas
públicas o mixtas pero de capital mayoritariamente público, que son los
que se derivan de este artículo 1 de la ley.

En ese sentido, consideramos que se hace una ampliación exorbitada.

Asimismo, creemos que el texto del Gobierno es mucho más amplio, más
duro, por ejemplo, en relación con la enmienda 45. Respecto a otras
cuestiones que nos plantea el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida,
sobre todo las enmiendas que se refieren al artículo 2, que son las que
le merecen, si acaso, mayor interés, se refieren a familiares dentro del
cuarto grado civil a la hora de defender la prohibición. Izquierda Unida
pretende que los titulares de altos cargos no puedan tener por sí o junto
con su cónyuge e hijos dependientes y personas tuteladas y amplía a otros
parentescos el número de participaciones superiores al 10 por ciento. Nos
parece que es una extensión exagerada de la ley, porque lo que tiene
sentido es establecer esa prohibición en aquellas personas que están
directamente vinculadas a lo que podríamos denominar concepto de unidad
familiar de tipo fiscal o personas que tienen una cierta dependencia o
que se ven afectadas incluso retributivamente por la condición de alto
cargo, y no creemos que la ampliación desorbitada de los parentescos en
este caso conduzca a nada. Bien es cierto que si se observase algún tipo
de concierto o trato preferencial ya hay soluciones en el actual marco
normativo del Código Penal y



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también tenemos en marcha una reforma del Código Penal para reprimir y
perseguir cualquier otro supuesto que implique algún grado de
connivencia, de tráfico de influencias o de favorecimiento indebido a
otro tipo de familiares.

Izquierda Unida también presenta la enmienda 45 a este artículo 2. Cuando
habla de la obligación de inhibirse establece que esta obligación se
circunscriba a asuntos respecto de los que se ha conocido en los cinco
años anteriores al alto cargo. Creemos que es mejor que no especifique
porque en muchos casos es difícil establecer cuál es el momento inicial
en el cual una persona ha entrado a conocer un asunto que posteriormente
le va a venir como alto cargo. No tiene sentido recoger un plazo de cinco
años. Es más, el hecho de que hayan intervenido en algunos asuntos en
cuyo despacho hubieran intervenido o que interesen a empresas o
sociedades en cuya dirección, asesoramiento o administración hubieran
tenido alguna parte ellos, su cónyuge o persona de su familia dentro del
segundo grado civil, ello implica una obligación de inhibición sin más
del alto cargo. En este sentido, creemos que es más duro el proyecto del
Gobierno.

Izquierda Unida plantea también en este apartado la necesidad de que se
extienda esta obligación de inhibición a asuntos en los que intervengan
otros tipos de parentesco. A nuestro juicio, es una extensión exorbitada
porque imaginémonos, sobre todo, lo que es la actividad negocial y los
asuntos en los que se participa por razones de empresas o sociedades
privadas. Un alto cargo no está en condiciones de poder hacer una
investigación permanente y exhaustiva antes de asumir el alto cargo sobre
qué asuntos por razones profesionales o en qué temas por razones
societarias tiene interés algún familiar. Si se demuestran actitudes
delictivas, he ahí también un Código Penal y siempre estaremos
preservados. Por tanto, creemos que no proceden estas enmiendas.

Finalmente, me voy a referir exclusivamente a una enmienda fundamental
que ha planteado en este debate el Partido Popular, la número 34, porque
sobre las demás, en general, se ha producido transacción o algún tipo de
acuerdo y algunas ya están incorporadas al dictamen. Aquí ha habido
fundamentalmente un debate sobre la enmienda 34, sobre la pertenencia de
los altos cargos a los consejos de administración, artículo 3.1.d).

En relación con la pertenencia de altos cargos a los consejos de
administración, mi Grupo entiende que, en principio, no debemos concebir
la misma como un privilegio para el alto cargo, sino como una necesidad
para la salvaguarda de los intereses de la Administración. Prueba de ello
es que numerosos titulares de altos cargos participan incluso en un
tercer y cuarto consejo de administración, eso sí, sin percibir
remuneración alguna. Este proyecto de ley deja claro que, en algunos
supuestos extraordinarios, cuando se produzca esa participación no se
perciba remuneración alguna.

Creemos que, si se prohíbe que los altos cargos asistan a los consejos de
administración, habrá que otorgar dicha representación a alguien, a
funcionarios que ocupan posiciones menos elevadas en la estructura
orgánica, quienes, por consiguiente, tendrían menos poder de decisión y
en muchos casos menos información sobre las directrices en relación con
la empresa de que se trate. Si ésta no es la solución y se va a contratar
a otras personas privadas, ¿quién ocuparía el espacio, un particular que
a lo mejor tuviera intereses contradictorios con los propios intereses
del sector público? Creo que esto ampliaría en exceso el gasto público
porque obligaría a un sistema distinto de retribución.

Además, hay precedentes, no solamente los españoles que se reconducen en
nuestra legislación, sino también en la legislación autonómica reguladora
de los altos cargos. Por poner un ejemplo, si se repasa cómo está
regulada esta cuestión en Baleares o en Castilla y León, señor Núñez, en
la Ley de 1989 que inició el señor Aznar y que firmó el posterior
Presidente, señor Posada, se establece esta posibilidad de pertenencia de
altos cargos a los consejos de administración cuando esa necesidad se
derive de la condición del alto cargo.

Nosotros no lo estamos concibiendo como una prebenda o un privilegio,
sino estableciendo límites y concibiéndolo como una proyección de su
función, que es lo que debe animar a la ley. Además, para dejarlo claro,
también hemos aceptado con carácter general, al comienzo de este artículo
3, una enmienda del PNV.

Dicho todo esto, señor Presidente, señorías, y pidiendo disculpas de
antemano por la extensión de mi intervención, pero he querido referirme a
todos los temas suscitados, simplemente quiero decir que estamos
convencidos de que con esta ley se mejora el actual sistema, se da
cumplimiento importante a los mandatos del Congreso, se establecen
mejores mecanismos de control y se da un paso adelante en esa perspectiva
de impulso democrático, de control y de garantía de una función pública
al servicio de los intereses generales, una regeneración del sistema, del
marco normativo que, tras doce años, ha merecido una valoración positiva,
desde nuestra óptica, pero que siempre, como todo, debe ser mejorado y
perfeccionado.




El señor PRESIDENTE: Por parte de esta Presidencia se considera que
efectivamente ha existido un error en cuanto a la transcripción del
informe de la Ponencia de la disposición adicional primera.

Consecuentemente, se rectificará en el sentido de «incompatibilidades u
obligaciones».

Por lo que se refiere a la disposición final única, apartado 2, a esta
Presidencia no le consta ninguna diferencia específica en cuanto a «serán
de aplicación» o «serán aplicables». Por lo tanto, entendemos que no ha
lugar la rectificación, a no ser que se exprese en sentido contrario por
los distintos portavoces.

Consecuentemente, se acepta la corrección técnica de la disposición
adicional primera. En cuanto a la disposición final única, apartado 2, si
no se dice lo contrario por los portavoces, esta Presidencia entiende que
no ha lugar la corrección.

Se abre un turno de réplica y fijación de posiciones. ¿Grupos que desean
intervenir?
No hallándose presente el representante del Grupo Vasco (PNV), tiene la
palabra, por parte de Convergència i Unió, el señor Carrera.




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El señor CARRERA I COMES: Empezando por las enmiendas transaccionales que
ha venido planteando el Grupo Socialista, en cuanto a la número 8 de
dicho Grupo queremos manifestar nuestra fijación en el sentido de que la
vamos a votar favorablemente así como a la corrección técnica a la que ha
hecho referencia el Presidente, que es a la adicional primera. Sin duda
asumimos la manifestación de la Presidencia en cuanto al apartado 2 de la
disposición final única, respecto a la cual quizá no ha lugar la enmienda
planteada por el Grupo Socialista. Por tanto, nos adherimos a lo
manifestado por la Presidencia.

En cuanto a las enmiendas de nuestro Grupo parlamentario, mantenemos las
tres. La número 24 porque, señor Cuesta, no es una enmienda en la que
tenga interés nuestro Grupo en una salvedad, sino que es, sin duda, una
mayor aclaración; es puramente eso. Entiendo que en cuanto a la 27 hay
una cierta posibilidad de acuerdo, y por tanto de aprobación, en cuanto
se proceda al momento de la votación. También mantenemos la 29 por
entender que, según lo manifestado por el portavoz del Grupo Socialista,
no va a ir en este sentido. A nuestro entender es mucho más estricto y
lógico que sea el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio para
las Administraciones Públicas y no el Ministro del citado Ministerio.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo parlamentario de Izquierda Unida, tiene
la palabra el señor Martínez Blasco.




El señor MARTINEZ BLASCO: Retiramos la enmienda número 48 para que se
vote la transaccional.

La enmienda 47 se mantiene, puesto que, aunque ha sido señalada en el
bloque de transaccionales, se va a aceptar en sus propios términos, según
se ha dicho.

Quisiera referirme a las que han sido rebatidas. En la enmienda 43,
respecto a las empresas, nuestra pretensión no es elevar a la categoría
de altos cargos, puesto que nuestra enmienda es al apartado 1 del
artículo 1 y no al apartado 2, donde define quiénes son los altos cargos.

Solamente se pretende que en el apartado 1, cuando se establece el ámbito
de aplicación de la ley, se recoja algo que, por otra parte, en el
apartado 2 se señala: los presidentes de las sociedades mercantiles en
que el capital sea mayoritariamente de participación estatal. ¿Qué ocurre
si no es mayoritaria la participación estatal? Efectivamente, hay un
problema jurídico con la participación no mayoritaria, pero tengan SS.

SS. en cuenta que en estos momentos se está tramitando un proyecto de ley
que permite al Gobierno mantener una posición especial en los Consejos de
Administración, aunque no tenga participación mayoritaria. Da la
impresión de que en el proceso de privatización de algunas grandes
empresas públicas se va a producir esta situación y que la participación
pública mantiene una especial posición sin que sea forzosa la
participación mayoritaria en el capital.

Por eso nosotros queríamos recoger que, aunque no sea mayoritaria, sí que
haya presencia en el Consejo de Administración representativa de los
intereses del Estado, en la línea de lo que se está haciendo en estos
momentos en esta Cámara de permitir esa situación, y parece ser, insisto,
que va a producirse con grandes empresas en las que en este momento la
participación es mayoritaria y, aunque se piensa que deje de serlo, va a
existir una presencia importante en el consejo de administración.

Las enmiendas 44 y 46 se refieren a la ampliación a otros sujetos que no
son los directamente familiares. Yo creo que hemos observado --y no
quisiera con esto abrir una polémica excesiva-- el papel que pueden tener
en la Administración los cuñados. (Risas.) Es una figura que yo no sé si
es peculiar de nuestro país o no, pero la intervención de los cuñados en
la gestión de los asuntos creo que también deberíamos intentar incluirla
en la ley. No es que haya una especial animadversión hacia esta figura,
pero yo creo que nuestra pretensión se deduce de la experiencia de los
últimos años.

En cuanto a la enmienda número 52, a la que no se ha referido el portavoz
socialista, creo que es importante que quede constancia de que la primera
sanción debe ser el cese. Podría deducirse de la redacción del artículo
13, cuando se establece que quienes hayan sido objeto de declaración y
publicación no podrán ser nombrados para ocupar estos cargos en un plazo
de determinados años (de tres a diez años, etcétera), que por lo menos
habrán sido cesados, pero esa impresión debería ser recogida en el texto
de la ley. Es decir, la primera sanción en el artículo 12, además de la
publicación del incumplimiento en el «Boletín Oficial del Estado», es que
deben ser cesados automáticamente.

Yo entiendo que eso está en el espíritu de todos, pero debe decirse,
porque sería una situación absolutamente escandalosa que alguien sea
sancionado, a que en un futuro tenga una inhabilitación de equis años
para ocupar alto cargo, pero se siga manteniendo en el alto cargo
habiendo sido publicada su infracción.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular, el señor Núñez
tiene la palabra.




El señor NUÑEZ PEREZ: Señor Cuesta, tengo que referirme a su intervención
diciendo que se puede dividir en dos partes: una como ministro y otra
como defensor de las enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista y
detractor o vanalizador de las enmiendas de los demás Grupos. Y como
ministro ha estado usted muy bien. No conozco yo a ningún ministro del
Gobierno que con tanto conocimiento y convencimiento haya presentado un
proyecto de ley como usted lo ha hecho esta mañana. Ya conocíamos todos
los pormenores y me parece muy bien que usted haya puesto énfasis y haya
lucido lo que de bueno tiene la ley, que nadie se lo niega, sobre todo
cuando copia iniciativas de otros Grupos Parlamentarios, como el nuestro.

Y además ha estado usted muy sincero, porque dice que constituye este
proyecto de ley una importante reforma --dijo usted-- para superar
lagunas y corregir deficiencias. Con eso me llega, repito, para tenerle
la estima que sabe usted que le tengo y para saber que encima es usted
una persona que honestamente hace los planteamientos y hace las
valoraciones políticas dejando en lo sustantivo la verdad en el «Diario
de Sesiones».




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Dicho esto, tengo que referirme simplemente a las enmiendas. Para ir de
menor a mayor, las correcciones técnicas, por supuesto, las acepta
nuestro Grupo. En cuanto a las enmiendas transaccionales que nos ha
ofrecido don Alvaro, me parecen bien casi todas. Vamos a retirar la
enmienda número 31, para que se pueda votar la transaccional ofrecida por
el Grupo Socialista. En definitiva, se viene a ampliar y a precisar el
ámbito subjetivo de aplicación de esta ley, incluyendo los miembros de
gabinete de la Presidencia del Gobierno, de la Vicepresidencia y de los
Secretarios de Estado cuando sean nombrados por acuerdo del Consejo de
Ministros. La enmienda transaccional recoge prácticamente nuestra
preocupación, con el matiz técnico que, efectivamente, hay que reconocer
que es una aportación positiva. En ese sentido, retiramos la enmienda
número 31 y vamos a votar favorablemente la enmienda transaccional.

En cuanto a la enmienda transaccional ofrecida a la enmienda 32 nuestra,
aquí se nos ofrecen algunas dudas que vamos a tratar de estudiar en el
tránsito que va de aquí al Senado. Por tanto, vamos a abstenernos en esta
transaccional y a estudiar el texto, que nos parece interesante, pero
que, repito, tenemos nuestras dudas para aceptarlo en estos momentos.

En cuanto a la enmienda transaccional ofrecida a la número 33, del Grupo
Popular, y la 48, de Izquierda Unida, la que se refiere a las
incompatibilidades ex post, nos parece muy bien el texto que se nos
ofrece y retiramos nuestra enmienda número 33 para que pueda ser votada
la enmienda transaccional.

Lo mismo podemos decir de las que hacen referencia a las enmiendas 35, 36
y 37, del Grupo Popular, a las que se ofrece una enmienda transaccional
muy puesta en razón y, desde luego, superadora de algunos aspectos que a
nosotros también nos preocupaban. La voluntariedad de la declaración del
cónyuge está bien traída a colación, mejora el artículo y, por lo tanto,
la enmienda que nosotros habíamos presentado y participa de la misma
preocupación que dio vida a nuestra enmienda. Por lo tanto, retiramos las
enmiendas números 35, 36 y 37 y votaremos favorablemente la enmienda
transaccional.

Siento de veras que en un tema tan importante como es el de los altos
cargos que puedan pertenecer a consejos de administración no nos hayamos
puesto de acuerdo ni nos hayamos acercado. Tengo que decir a este
respecto dos cosas importantes: primera, una de las cosas que justificaba
nuestra enmienda, es decir, que los altos cargos no formasen parte de los
consejos de administración, era eliminar impurezas del sistema
retributivo. Usted dice que no cobran. Sí cobran, y usted lo sabe, señor
Diputado, siguen cobrando. En el apartado d) del artículo 3 se señala
que, «en el supuesto de que concurran razones que lo justifiquen, y
mediante resolución motivada, el Consejo de Ministros podrá autorizar con
carácter excepcional la pertenencia a un tercer y sucesivos Consejo de
Administración...». Por ésos es por lo que no podrá cobrar, pero por los
dos primeros, sí, y por los dos primeros cobran sueldos muy importantes.

Según respuesta del Gobierno a este Diputado, las empresas públicas a las
que asisten los altos cargos y de las que reciben los sobresueldos --yo
los llamo así--, es decir, lo que perciben por asistir a los consejos de
administración, se dividen en cuatro categorías. En la primera categoría
perciben 1.499.630 pesetas; en la segunda, 1.178.000 pesetas; en la
tercera, 856.932 pesetas, y en la cuarta categoría perciben dietas por
asistencia, que son 40.000 ó 70.000 pesetas, según las empresas. Pero es
que, además, en las empresas del INI, que es de primera categoría, por
reunión, perciben 136.375 pesetas; en la segunda categoría, 107.000
pesetas; en Obras Públicas perciben 125.000 pesetas. Yo creo que son
cantidades y son sobresueldos que efectivamente destruyen el equilibrio
de un sistema retributivo y que, además, no están dentro, ni muchísimo
menos, de los límites que en los Presupuestos Generales del Estado se
establecen para las retribuciones a los altos cargos. Es decir, éste es
un argumento importante. Le podría poner otros muchos más, pero me basta.

Luego dice usted: ¿A quién nombramos? Ese es otro tema, pero es un tema
que se soluciona, por supuesto; no estamos desarrollando
reglamentariamente este precepto. Acéptennos la enmienda y le proponemos
el desarrollo reglamentario. Ya le digo que en la Administración hay
técnicos perfectamente preparados, de los cuerpos superiores, que pueden
suplir perfectamente a los altos cargos, con más conocimientos y además,
efectivamente, con una coordinación perfecta con el Ministro de turno o
con el organismo de turno. Por lo tanto, ése es un tema menor. Lo
importante es lo otro porque si, en definitiva, aquí estamos hablando de
ensanchar el marco de la moralidad pública, es eso lo primero que nos
tiene que preocupar. Siento de veras que, habiéndonos acercado tanto en
este proyecto de ley y habiéndonos entendido en lo fundamental, este
punto, que tiene tanta trascendencia y que, además, tiene tanto
conocimiento y produce tanto desgarro de vestiduras entre determinados
funcionarios y conocedores de la función pública, no haya sido recogido
en este proyecto de ley. Esperemos que, de aquí al Senado, tengamos
ocasión de insistir sobre este punto y sobre esa enmienda transaccional
sobre la que tenemos dudas. Sobre todas las demás, yo tengo que dar las
gracias, en nombre de mi Grupo Parlamentario, por la buena aceptación y
estudio que han tenido ustedes con nuestras enmiendas.




El señor PRESIDENTE: Señor Cuesta, tiene la palabra.




El señor CUESTA MARTINEZ: Con brevedad, señor Presidente --esta vez va a
ser verdad; antes no había prometido brevedad--, quiero agradecer la
posición del Grupo Catalán y, en general, también la de los demás grupos
a la hora de valorar positivamente las transacciones que ofrecimos. Para
no reiterar mis argumentos, me voy a centrar en dos problemas que ha
planteado, en concreto, el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida.

En la defensa de su enmienda 43 yo quisiera recordarle dos cuestiones al
portavoz de Izquierda Unida. Tal como está formulada su enmienda, podría
deducirse que los consejeros de empresas privadas en las que no haya una
participación mayoritariamente pública serían altos cargos.




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Pero, en todo caso, la propia ley establece unos mecanismos de control.

Por ejemplo, en la propia disposición adicional tercera, cuando se habla
de obligación de comunicar los nombramientos, se dice: las entidades o
empresas públicas o privadas con representación del sector público en sus
Consejos de Administración comunicarán a la Inspección General de
Servicios las designaciones que efectúen para su Consejo de
Administración u órganos de gobierno en personas que, conforme a lo
dispuesto en la presente ley, tengan la condición de alto cargo.

Al lado de esto, la enmienda 8, del Grupo Parlamentario Socialista, y el
propio proyecto, cuando regula el artículo 1.2, apartados b) y e), habla
como altos cargos de los presidentes de sociedades mercantiles que el
capital sea mayoritariamente de participación estatal, cuando sean
designados previo acuerdo del Consejo de Ministros o por sus propios
órganos de gobierno, que también es muy importante.

Por tanto, las preocupaciones que subyacen en esa enmienda ya forman
parte no solamente de la enmienda socialista número 8, sino también de lo
que es la formulación del proyecto del Gobierno en esta materia.

El segundo problema que nos plantea es el que ha definido como el
problema de actualidad de los cuñados, cuñadísimos. En todas las fases de
nuestro proyecto y de nuestro proceso político español se ha venido
hablando de cuñadísimos, cuñados, etcétera. Siempre ha habido
especulaciones, nunca acusaciones sólidas ni radicales y de todo hay en
la viña del Señor. Todos los grupos han conocido y tienen cuñados y
cuñadísimos y han sido sometidos a una determinada especulación luego no
solvente, no probada y basada la mayor parte de las veces en medias
verdades y en falsedades. Pero por problema coyunturales no podemos
introducir elementos que amplíen exorbitadamente el objetivo de la ley.

Parece razonable que haya un control del alto cargo a la hora de conocer
sus intereses reales, y en ésos puede entrar el concepto de unidad
familiar desde el punto de vista fiscal, puede entrar el concepto de
descendientes menores de edad o el concepto, con la matización de la
voluntariedad, del cónyuge, pero si mañana los medios de comunicación
denuncian supuestos relativos a primos, pues habría que meter los primos,
que también parece que obran en la enmienda del Grupo Popular, o si
mañana los medios de comunicación nos plantean algún que otro supuesto
donde pudiera haber alguna duda sobre algún amigo íntimo, pues lo mismo.

¿Y qué decir de las uniones de hecho? Fíjense ustedes qué problema más
inmenso tendríamos que resolver. ¿Qué ocurre con las uniones de hecho?
Pero también está el derecho a la intimidad. ¿Vamos a exigir que haya un
registro de uniones de hecho de altos cargos? Yo creo que no podemos
hacer un planteamiento exagerado y por eso estas enmiendas las tenemos
que rechazar.

En cuanto al problema que plantea del cese del alto cargo que ha
incumplido, el cese en sí considerado no es una sanción, pero es cierto
que efectivamente está en el espíritu de la ley, va implícito, y no es
una sanción porque el cese es facultad del Gobierno y esta ley lo que
regula son las incompatibilidades de altos cargos, no las causas que el
Gobierno tiene para cesar a esos altos cargos. En todo caso, habría una
responsabilidad política y, en el supuesto de esos graves
incumplimientos, la lógica consecuencia de esa responsabilidad política
en el marco competencial del Gobierno sería necesariamente el cese.

En relación ya a las intervenciones del señor Núñez, yo le agradezco
también el tono de su intervención y, efectivamente, esta ley --y me
ratifico-- supone una importante reforma porque supera lagunas. Una
laguna de nuestro sistema tradicional, no solamente de la legislación de
1983 o de 1991, sino de legislaciones anteriores --que antes también le
había citado--, es, por ejemplo, la falta de un régimen sancionador. Es
difícil encontrar un régimen sancionador, pero la única sanción que
existía en nuestro ordenamiento era la publicidad del incumplimiento y la
anotación registral de ese incumplimiento. Lógicamente queremos mejorar
ese régimen sancionador y queremos superar todas esas lagunas y
establecer, efectivamente, más y mejores mecanismos de control, y no una
obligación genérica de declaración de bienes, sino también tasar,
delimitar, describir exactamente todo tipo de posibilidades que forman
parte de la economía o de los intereses en su caso subjetivos del alto
cargo como persona.

Pero también quiero hacer un reconocimiento, y es que ha habido un
cumplimiento, yo diría, generalizado, con algunas excepciones en las que
también tuvo esta Cámara la triste ocasión de reflexionar sobre esos
incumplimientos por parte de algún ex alto cargo, respecto del que
hicimos en su momento también una investigación parlamentaria --también
esta ley proviene de aquellas conclusiones--, pero ha habido, repito, un
cumplimiento generalizado de una legislación que en su día fue un gran
avance, sobre todo en relación con lo que había antes de 1982.

Circunscribiéndome a la enmienda 34, estoy de acuerdo en que hay que
eliminar las impurezas del sistema retributivo en relación al problema de
los altos cargos y su vinculación a los consejos de administración de los
órganos de las empresas públicas o de algunos organismos de carácter
público. El proyecto establece una importante novedad, y es que hasta
ahora se podía pertenecer a un tercero y cuarto; pues por ese tercero y
cuarto ningún tipo de retribución, primera afirmación y primera novedad
importante. Se puede pertenecer a un primer o segundo consejo, ya digo,
siempre basado --o por lo menos ése debe ser el ánimo a la hora de
nombrar los consejeros-- en que sea consustancial o necesario o
proyección del propio ejercicio o de la propia función de alto cargo.

Hasta ahora, la normativa no definía ni tasaba tampoco cuál era el
sistema de retribución. Aquí se deja claro: no se acepta la remuneración,
quiérese decir que no hay duplicidad de salarios. Existe, efectivamente,
la posibilidad de percepción de indemnizaciones o de retribuciones por
asistencia, pero no remuneraciones ni vinculaciones salariales.

Lo contrario vuelve a hacer que mi planteamiento no encuentre una
adecuada respuesta en la que me dio el señor Núñez, y es: si no se nombra
a estas personas, ¿a quién se nombraría? Ya lo he dicho. ¿Se puede
nombrar a funcionarios de inferior nivel? Yo creo que no tendrían
autonomía para la decisión política. ¿Habría que ir a un nombramiento



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de particulares? Ojo, si entramos en el sistema de los particulares
habría que establecer unas incompatibilidades muy rigurosas, porque
podríamos encontrarnos con intereses contradictorios en el seno de las
empresas públicas, y para compensar esas incompatibilidades de esos
particulares habría que establecer un régimen retributivo y de
remuneración muy superior al de las asistencias y las indemnizaciones, lo
cual, dicho en otros términos, ampliaría el número de personas a nombrar,
es decir, ampliaría, por usar un término castizo --no digo que esto deba
ser definido como tal--, el pesebre, como lo llaman algunos «opinólogos».

Yo, por supuesto, no considero que las empresas públicas y los puestos en
los consejos de administración sean un pesebre, pero ampliaría el número
de personas y de posibilidades, y sobre todo el gasto público, si nos
fuéramos a otra fórmula distinta de la más rigurosa que yo creo que está
en el proyecto de ley.

Le quiero recordar, con suma brevedad...




El señor PRESIDENTE: Señor Cuesta, concluya, por favor.




El señor CUESTA MARTINEZ: Con toda brevedad.

Consejos de administración. La Ley de 24 de octubre de 1984, de Régimen
Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Baleares. En el
artículo 32.a) se establece la posibilidad de que los altos cargos puedan
ostentar aquellos cargos y representar a la Comunidad en los consejos de
administración de empresas de carácter público cobrando dietas. No pone
ningún límite. La legislación de Cantabria, en la Ley de
Incompatibilidades de 1984 y su corrección por ley 1/1993, artículos 8 y
b.b), en relación a la Ley 1/1993, lo mismo. La legislación de Castilla y
León, Ley 6/1989, de 6 de octubre, artículo 10.b), establece claramente
que no está sujeta a incompatibilidad la pertenencia de los altos cargos
a los consejos de administración. Por tanto, yo creo que hay precedentes
en importantes Comunidades Autónomas que podrían ser el auténtico
laboratorio para poner en marcha opciones que se defienden aquí, pero
que, cuando se llega a la práctica, a veces no se defienden, lo digo con
todo cariño, señor Núñez.




El señor PRESIDENTE: ¿Grupos que no hayan presentado enmiendas que deseen
fijar posición? (Pausa.)
No hallándose presente ningún Grupo no enmendante, se suspende la sesión
durante cinco minutos para la ordenación de las votaciones. (Pausa.)
Señorías, se reanuda la sesión. Ruego a los señores portavoces que
indiquen las posibles sustituciones.




El señor CARRERA I COMES: Señor Presidente, don Salvador Sedó sustituye a
don Joan Miquel Nadal.




El señor NUÑEZ PEREZ: Señor Presidente, don Juan Carlos Guerra Zunzunegui
sustituye a don Jesús Mañueco y doña Elena García-Alcañiz a don Mariano
Rajoy.




El señor MARCET Y MORERA: Señor Presidente, don Alberto Pérez Ferre es
sustituido por doña María Teresa Sempere; doña María Pellicer por don
Alvaro Cuesta; el señor Marcos Merino por don Carlos Dávila, y don
Carmelo Artiles por don Javier Sáenz Cosculluela.




El señor PRESIDENTE: Vamos a proceder a la votación de las enmiendas
presentadas a los diferentes artículos y posteriormente a los respectivos
artículos.

Enmienda número 24, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)
al artículo 1.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres;
en contra, 31.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Se somete a votación la enmienda número 43, al artículo 1.1, del Grupo de
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en
contra, 20; abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Procedemos a la votación del artículo 1.1



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 31;
abstenciones, cuatro.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Antes de proceder a la votación de la enmienda transaccional a la
enmienda número 8, del Grupo Socialista, tiene la palabra el señor Sanz
Díaz, que me parece que debe añadir algo.




El señor SANZ DIAZ: Quería aclarar que a esta enmienda hemos presentado
--ya se ha comentado-- una corrección a la letra b) y que mantenemos como
estaba en la enmienda a la letra e). Lo que hay que votar es esta pequeña
corrección y la letra e), puesto que el resto de la letra b), tal como
estaba formulado en nuestra enmienda, ya está incorporado al dictamen de
la Ponencia.




El señor PRESIDENTE: Consecuentemente, lo que será objeto de votación es
la nueva formulación de la enmienda número 8, del Grupo Socialista, al
artículo 1.2, letras b) y e).




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado por unanimidad.

Votamos la enmienda transaccional a la número 31, del Grupo Parlamentario
Popular, que es al artículo 1.2, letra f), que pasará a ser g), en su
caso.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.




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Si no se solicita votación separada, se hará siempre conjuntamente.

Votamos el artículo 1.2.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado por unanimidad.

Al artículo 2 quedan vivas las enmiendas números 44, 45, 46 y 47, del
Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya.




El señor SANZ DIAZ: Nuestro Grupo pide votación separada de la enmienda
número 47.




El señor PRESIDENTE: Se somete a votación la enmienda número 47.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.

Votamos las restantes enmiendas del Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa
per Catalunya.




El señor NUÑEZ PEREZ: Señor Presidente, solicito votación separada de las
enmiendas números 44 y 46.




El señor PRESIDENTE: Votamos las enmiendas números 44 y 46, del Grupo de
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en
contra, 34.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Se somete a votación la enmienda 45, de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya, al punto 3.º.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en
contra, 20; abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Pasamos a la votación de la enmienda 32, del Grupo Parlamentario Popular,
al punto 2, puesto que la enmienda número 33 ha sido retirada.




El señor CUESTA MARTINEZ: Señor Presidente, al no aceptar en este trámite
la transacción con la enmienda 32, del Grupo Popular, nosotros
transformamos nuestra enmienda transaccional en enmienda in voce, en los
términos que ya se conocen y han sido descritos en este trámite.




El señor PRESIDENTE: Evacuadas consultas con el señor Letrado, ante las
dudas que se planteaban a esta Presidencia, no es admisible esta enmienda
in voce.




El señor CUESTA MARTINEZ: Antes de que finalice la Comisión le daré el
fundamento del Reglamento, porque las enmiendas que implican correcciones
técnicas, y en trámite de Comisión, se pueden plantear, si no hay
oposición, como enmiendas in voce.




El señor PRESIDENTE: Señor Cuesta, creo que sus compañeros tienen
constancia de la largueza, en cuanto a la interpretación del Reglamento,
que viene efectuando este Presidente en esta Comisión. El señor Letrado
me insiste en que durante la votación no es posible la admisión de una
enmienda in voce. A bote pronto no es aceptable, ya que la enmienda in
voce puede tener una respuesta por parte de los restantes grupos, que en
estos momentos no podrán fijar su posición ya que estamos en trámite de
votación, habiéndose debatido íntegramente el texto del informe. Esta es
la opinión que yo mantengo en estos momentos. En todo caso, rogaría que
fuese rectificada de forma motivada, porque si no seguiré manteniendo
esta postura, de acuerdo con el asesoramiento del señor Letrado.




El señor MARTINEZ BLASCO: Este Grupo --no sé los demás-- ha tenido
conocimiento de la enmienda transaccional que se proponía a la 32, del
Grupo Popular. Nuestra opinión es que sería bueno para el texto del
proyecto que la enmienda fuese votada.




El señor PRESIDENTE: La postura del señor Martínez, de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya, es admitir la enmienda in voce.




El señor NUÑEZ PEREZ: Señor Presidente, aunque efectivamente la enmienda
es una transacción con la número 32, al someter nosotros a consideración
posterior el texto de la enmienda estábamos aceptando, de hecho, la
posibilidad de tramitarla a través de otro procedimiento. Por tanto,
nuestro Grupo no se opone en absoluto a que sea votada.




El señor CABRERA I COMES: Nosotros estamos en la misma línea de que se
proceda a la votación.




El señor PRESIDENTE: Nos estamos refiriendo a la enmienda transaccional
del Grupo Socialista con la enmienda 32, del Grupo Parlamentario Popular.

Vista la postura de los portavoces, esta Presidencia someterá a votación
la enmienda transaccional con la número 32, que no ha sido admitida como
tal transacción por parte del Grupo Parlamentario Popular, señor Cuesta.

Le remarco este aspecto.

Por tanto, se somete a votación la enmienda 32, del Grupo Parlamentario
Popular.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14; en
contra, 21.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Vamos a proceder a la votación de la enmienda in voce del Grupo
Socialista, transaccional con la enmienda número 32, del Grupo
Parlamentario Popular, de acuerdo con lo solicitado por los diferentes
portavoces de los distintos grupos.




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Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21; en
contra, 14.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada la enmienda in voce. Esta Presidencia
debe manifestar, y así desea hacerlo constar, que tiene serias dudas en
cuanto a lo que acabamos de hacer respecto a esta enmienda in voce.

Procedemos a la votación de la enmienda transaccional a la número 10, del
Grupo Socialista, número 33, del Grupo Parlamentario Popular, y número
48, del Grupo de Izquierda Unida, todas ellas relativas al artículo 2
apartado 4.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.

Procedemos a la votación del artículo 2 con las adiciones hechas, según
las enmiendas aprobadas hace unos momentos.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 20;
abstenciones, 15.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Vamos a pasar a la votación de las enmiendas números 2, 3 y 4, del Grupo
Parlamentario PNV, al artículo 3.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14; en
contra, 20; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Pasamos a la votación de la enmienda número 34, del Grupo Parlamentario
Popular, al artículo 3.1.d).




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en
contra, 20.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Se someten a votación los artículos 3 y 4, puesto que el 4 no tiene
enmiendas, si no se solicita votación separada.




El señor NUÑEZ PEREZ: Señor Presidente, solicito votación separada del
artículo 3.1.d).




El señor PRESIDENTE: Vamos a proceder a la votación del artículo 3.1.d).




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 20; en
contra, 14; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Procedemos a la votación del resto del artículo 3 y el artículo 4.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados por unanimidad.

Se somete a votación la enmienda número 49, del Grupo de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya, al punto segundo.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 1; en
contra, 20; abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Procedemos a la votación del artículo 5, siendo así que la enmienda
número 11, del Grupo Socialista, fue incorporada en el trámite de
Ponencia.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado por unanimidad.

Pasamos a la votación de la enmienda transaccional con las números 35, 36
y 37, del Grupo Parlamentario Popular, al artículo 6.º.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.

Sometemos a votación la enmienda número 12, del Grupo Parlamentario
Socialista, al artículo 6.1.a).




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.

Pasamos a la votación del artículo 6.º en forma íntegra, si no se
solicita lo contrario, y del artículo 7.º, que no tiene ninguna enmienda
viva al haberse incorporado la número 13, del Grupo Socialista.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados por unanimidad.

Sometemos a votación la enmienda número 27, del Grupo Parlamentario de
Convergència i Unió.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 34;
abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Vamos a proceder a la votación de la enmienda número 50, del Grupo
Parlamentario Federal de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, al
número 3.a) del artículo 8.º.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en
contra, 20.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Votamos la enmienda número 38, del Grupo Parlamentario Popular, al número
3, letra a) del artículo 8.º.




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Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14; en
contra, 20; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Procedemos a la votación de los artículos 8.º, 9.º, que no tienen
enmiendas vivas, y 10, cuya enmienda número 14, del Grupo Parlamentario
Socialista, fue incorporada en trámite de Ponencia. ¿Se pueden votar
conjuntamente?



El señor NUÑEZ PEREZ: Señor Presidente, en el artículo 8.º solicito
votación separada del número 3, letra a).




El señor PRESIDENTE: Pasamos a votar el número 3, letra a) del artículo
8.º.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 20; en
contra, 14; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Sometemos a votación el resto del artículo 8.º, el artículo 9.º y el
artículo 10.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados por unanimidad.

Procedemos a la votación de la enmienda número 51, del Grupo
Parlamentario Federal de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en
contra, 20; abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Según los datos que constan a esta Presidencia, no queda ninguna enmienda
viva a este artículo 11, habiéndose retirado las números 31 y 41, del
Grupo Parlamentario Popular, así como la 28, del Grupo Parlamentario de
Convergència i Unió.

Se somete a votación el artículo 11.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 34;
abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el artículo 11.

Pasamos a la votación de las enmiendas al artículo 12. En primer lugar,
enmiendas números 5 y 6 del Grupo Parlamentario Vasco (PNV).




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14; en
contra, 20; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Pasamos a la votación de las enmiendas 52 y 53 del Grupo Federal
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en
contra, 20; abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Pasamos a la votación de los artículos 12 y 13, que tampoco tienen
ninguna enmienda viva al haberse incorporado la número 18 del Grupo
Socialista.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados por unanimidad.

Habiéndose suprimido el artículo 14 y no teniendo ninguna enmienda viva
los artículos 15 y 16, pasamos a la votación de dichos artículos de
acuerdo con el informe de la Ponencia.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados por unanimidad.

Pasamos a la votación de la enmienda número 29, del Grupo Catalán
(Convergència i Unió), al artículo 17.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres;
en contra, 18; abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Pasamos a la votación de la enmienda número 56, del Grupo Federal
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en
contra, 20; abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Pasamos a la votación de los artículos 17 y 18, que no tienen ninguna
enmienda viva. Tiene la palabra el señor Carrera.




El señor CARRERA I COMES: Quería pedir votación separada del apartado 1
del artículo 17.




El señor PRESIDENTE: Sometemos a votación el punto 1 del artículo 17.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 32;
abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Pasamos a la votación del resto del artículo 17 y del artículo 18.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados por unanimidad.

Pasamos a la votación de la disposición adicional primera, que no tiene
ninguna enmienda viva al haber sido retirada la número 30 del Grupo
Catalán (Convergència i Unió).




Efectuada la votación, dijo:



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El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.

Pasamos a la votación de la enmienda número 57 a la disposición adicional
segunda, cuyo autor es el Grupo Federal Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en
contra, 20; abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Pasamos a la votación de la disposición adicional segunda.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 34;
abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Pasamos a la votación de las disposiciones adicionales tercera y cuarta,
disposición transitoria única y disposición derogatoria única.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas por unanimidad.

Pasamos a la votación de la enmienda número 58 a la disposición final
única, cuyo autor es el Grupo Federal Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya.

Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en
contra, 20; abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Pasamos, consecuentemente, a la votación de la disposición adicional
única.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.

A la exposición de motivos no se presentó ninguna enmienda.

Procedemos, pues a la votación de la exposición de motivos tal cual viene
en el informe de la Ponencia.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21;
abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Habiéndose debatido y votado el informe de la Ponencia, queda aprobado,
con competencia legislativa plena, el proyecto de ley de
incompatibilidades de los miembros del Gobierno de la Nación y de los
altos cargos de la Administración Central del Estado.

Muchas gracias, señoría, por su colaboración.

Se levanta la sesión.




Era la una y diez minutos de la tarde.