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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 411, de 26/01/1995
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CORTES GENERALES
DIARIO DE SESIONES DEL
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
COMISIONES
Año 1995 V Legislatura Núm. 411
ECONOMIA, COMERCIO Y HACIENDA
PRESIDENTE: DON ANGEL MARTINEZ SANJUAN
Sesión núm. 36 (extraordinaria)
celebrada el jueves, 26 de enero de 1995



ORDEN DEL DIA:
--Ratificación de la Ponencia encargada de informar el proyecto de ley
por el que se regula el régimen jurídico en caso de enajenación de
participaciones públicas en determinadas empresas. (Número de expediente
121/000074) (Página 12607)
--Dictamen, a la vista del Informe de la Ponencia, del proyecto de ley
por el que se regula el régimen jurídico en caso de enajenación de
participaciones públicas en determinadas empresas. (Número de expediente
121/000074) (Página 12608)



Se abre la sesión a las cuatro y cuarenta y cinco minutos de la tarde.




--RATIFICAR LA PONENCIA ENCARGADA DE INFORMAR EL PROYECTO DE LEY POR LA
QUE SE REGULA EL REGIMEN JURIDICO EN CASO DE ENAJENACION DE
PARTICIPACIONES PUBLICAS EN DETERMINADAS EMPRESAS. (Número de expediente
121/000074.)



El señor PRESIDENTE: Señorías, se abre la sesión de la Comisión de
Economía, Comercio y Hacienda con el objetivo de dar cuenta del orden del
día que SS. SS. conocen,



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como consecuencia de que ha sido solicitada por parte del Gobierno la
apertura del período extraordinario de sesiones para la ratificación de
este proyecto de ley en Comisión. Como conocen SS. SS., se pidió la
avocación al Pleno de este proyecto de ley, pero se ha abierto este
período extraordinario de sesiones a instancia del Gobierno, y es por lo
que la Comisión de Economía se reúne en este mes de enero.

Mis primeras palabras son para desearles un feliz año, dado que no lo
había hecho, a los miembros de la Comisión y a los que hoy asisten a esta
sesión, animándoles a empezar a trabajar en la forma en que yo creo que
suele caracterizar a esta Comisión, es decir, con un arduo trabajo
parlamentario desde el punto de vista de iniciativas legislativas y de
control.

En primer lugar, si les parece a SS. SS., vamos a ratificar la ponencia
encargada de informar el proyecto de ley por la que se regula el régimen
jurídico en caso de enajenación de participaciones públicas en
determinadas empresas. ¿Ratifican SS. SS. la ponencia? (Asentimiento.)
Queda ratificada.




--DICTAMINAR, A LA VISTA DEL INFORME EMITIDO POR LA PONENCIA, EL PROYECTO
DE LEY POR LA QUE SE REGULA EL REGIMEN JURIDICO EN CASO DE ENAJENACION DE
PARTICIPACIONES PUBLICAS EN DETERMINADAS EMPRESAS. (Número de expediente
121/000074.)



El señor PRESIDENTE: Vamos a pasar a dictaminar, a la vista del informe
emitido por la Ponencia, el proyecto de ley a que he hecho referencia
anteriormente.

A este proyecto de ley hay presentadas enmiendas del Grupo Parlamentario
Popular, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), del Grupo
Parlamentario Vasco (PNV), del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya --del que en estos momentos no veo ningún
representante-- y la enmienda número 37 del Grupo Parlamentario
Socialista. Dado que normalmente en esta Comisión rendimos un cierto
«fair play» a los grupos parlamentarios, voy a cambiar el orden habitual,
que es el de la presentación de las enmiendas, y a dar la palabra en
primer lugar al Grupo Parlamentario Popular, para dar la posibilidad de
que, si en el momento procesal no ha llegado ningún representante del
Grupo Parlamentario Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, pudiera
intervenir después del Grupo Parlamentario Socialista.

Antes de dar la palabra al señor Gámir, quiero informar a SS. SS. que el
orden que vamos a seguir en este debate será que cada grupo defenderá
todas sus enmiendas de una forma global a todo el proyecto de ley y la
votación se realizará al final. Dicha votación no se producirá antes de
las cinco y media de la tarde.

Tiene la palabra el señor Gámir para la defensa de las enmiendas del
Grupo Parlamentario Popular a este proyecto de ley, que son las números
24 a 36.




El señor GAMIR CASARES: Señor Presidente, entiendo que debo realizar la
defensa simultánea de todas las enmiendas a este proyecto en la misma
intervención oral.

En relación al artículo 1.1, proponemos eliminar las letras b) y c). La
c), por el carácter poco preciso de la expresión «derechos especiales», y
la b), por su carácter innecesario, aunque comprenderíamos, en una
posible enmienda transaccional, que quedara claro que empresas tipo
Repsol podían quedar incluidas en esta ley, redactando quizá de manera
distinta la letra a). En este momento procesal simplemente solicitamos
que se supriman las letras b) y c) del artículo 1.1. Para el artículo 1.2
proponemos una redacción diferente, tal y como está expresada en la
enmienda y con la justificación que de ella se deduce.

Respecto al artículo 2, como ya se argumentó en el Pleno, el que pueda
aplicarse un decreto de estas características en el caso extremo de que
la Administración pública tenga el cien por cien de una empresa pública y
enajene nada más que el 5 por ciento, nos parece una precaución excesiva
y, como tal, ligamos la entrada en vigor de los posibles decretos a la
pérdida de control. Preferimos que la pérdida de control sea tal y como
la define ya el Código de Comercio y la enmienda que presentamos como
básica; pero también presentamos de manera subsidiaria relacionarlo con
el 50 por ciento, aunque nos parece más preciso la definición de pérdida
de control del Código de Comercio. También solicitamos que el porcentaje
a que se refiere el artículo 2.1 pase del 5 al 10 por ciento y del 15 al
10 por ciento en lo que respecta al artículo 2.2.

En relación al artículo 3, ha habido una interpretación quizás no exacta
de la enmienda, pero creo que la misma es clara. Solicitamos en ella que
quede todo el artículo 3 simplemente con la redacción propuesta, por lo
que estamos planteando la supresión de los puntos 2 y 3. Queda claro
porque la enmienda número 30 del artículo 3 dice que queda redactada de
la siguiente manera, y proponemos un texto; luego si proponemos un texto
alternativo lo es a todo el antiguo artículo 3 y, como tal, como no nos
referimos más que a un 3, ya que no determinamos ni 1 ni 2 ni 3, esto es
todo lo que queremos que quede en el artículo 3. En relación al proyecto
del Gobierno, eso implica automáticamente --repito-- modificaciones al
3.1 y, a su vez, supresión del 3.2 y del 3.3. La modificación al 3.1
supone quitar la discrecionalidad de la expresión «en particular», porque
ello quiere decir que podría intervenir en cualquier caso, cuando
solamente se dice en particular en estos casos; pero esa expresión
implicaría jurídicamente que pudieran intervenir en otra serie de casos
con tal de que queden taxativamente definidos por la ley en los que puede
intervenir. Incluso eso nos lleva a añadir uno más: la sustitución del
objeto social, que no estaba en el proyecto del Gobierno, porque al
pedirse taxativamente en determinados casos, nos parece que una
sustitución importante del objeto social puede llevar a la necesidad de
la autorización administrativa.

Con estos dos cambios quedaría modificado el antiguo 3.1, y --repito--
planteamos la eliminación del 3.2 y el 3.3, por una razón obvia que
explicaré en el Pleno, y que, de manera totalmente sucinta, reitero que
la idea básica es



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que el Gobierno, cuando venda un 5 por ciento de una empresa, no pueda
decir que sí a unos y que no a otros; en términos coloquiales, que sí a
sus amigos, en el sentido que sea, y que no a sus no amigos. En la
legislación comparada no existe esta fórmula y, como tal, cuando se
decide, por ejemplo, el porcentaje del 5 por ciento, que es el que se
plantea aquí, está en el mercado. Otra cosa es que se tomen (luego
añadiremos en el artículo 4 otra serie de precauciones, pero partiendo de
que son coherentes con la supresión del 3.2 y del 3.3) las cautelas que,
como digo, vamos a introducir después al artículo 4. Creo que se ha
entendido que en nuestra enmienda están incluidos los apartados 2 y 3 del
artículo 3.

En el artículo 4 pretendemos incluir que el Ministro competente
comparezca ante la Comisión correspondiente del Congreso para explicar el
contenido y oportunidad de los reales decretos que prevé esta ley. Hemos
introducido ya en la LOGSE un precedente distinto, en el cual decíamos
que, en los casos de los nombramientos de los miembros de la Comisión, el
Ministro debe comparecer ante la misma --algo que no se vota-- para
explicar por qué se da la normativa de que tenga la adecuada competencia
técnica y profesional. Eso que es novedoso (en nuestro Derecho no se
establece un control de los nombramientos a la americana del Senado), nos
parece que puede ser extensible a otros supuestos. Uno de ellos es el
caso de estos decretos, en que sin necesidad de pedir un grupo
determinado que comparezca el Ministro, que automáticamente lo haga, con
lo cual simplemente este Parlamento podría oír (no votaría, como es
lógico, un real decreto porque se establecería un problema de conflicto
de poderes) al Ministro la explicación del decreto correspondiente.

Al artículo 4.2 añadimos dos supuestos: que se tenga que autorizar,
cuando caiga en manos de personas físicas o jurídicas no miembros de la
Unión Europea, un porcentaje máximo del 25 por ciento y que no está en el
proyecto del Gobierno; pero como el Gobierno se sobreprotege --por así
decirlo--, como tiene que autorizar la venta del 5 por ciento, no
necesita esto. Como nos parece excesivo y no existe en el Derecho
comparado ese tema, introducimos que pueda figurar en los decretos que el
capital extranjero entendido así no pueda controlar más del 25 por
ciento. Incluso tenemos otra enmienda al 4.2 en el sentido de que de
manera excepcional, nadie pueda tener más del 15 por ciento. Con ello,
repito, nos acercamos al Derecho comparado francés e inglés, que tiene
precisamente estas dos fórmulas: la del 25 por ciento en cuanto a capital
extranjero, entendido como de fuera de la Unión Económica Europea, y el
15 por ciento en una sola mano; pero no tiene ninguna norma del tipo de
la que quiere establecer el Gobierno, de autorizar a unos sí y a otros no
las ventas de paquetes del 5 por ciento. Es algo que comprenderán mucho
mejor los agentes económicos internacionales y financieros cuando se
trate de dar valor a estas acciones, porque lo conocen del Derecho
comparado, y entenderán muy mal lo del 5 por ciento que plantea el
Gobierno decidiendo discrecionalmente a quién vendo y a quién no.

En el 4.2.d) proponemos la eliminación de «en su caso», porque otra vez
creemos que el plazo de vigencia debe ser en todo caso. Si hay que
renovarlo, se renueva, pero esa forma vaga de «en su caso» no precisa.

Esta es una ley restrictiva, y como tal debe tener una redacción muy
clara, que no permita una aplicación extensiva, como sería no fijar el
plazo. Por tanto, pedimos la supresión de «en su caso» en el 4.2.d).

Las enmiendas relacionadas con el artículo 6.2 están en coherencia con
las otras enmiendas presentadas y, por consiguiente, parece que su
defensa resulta innecesaria.

Por último, hay una enmienda al preámbulo que, de acuerdo con la
costumbre parlamentaria, la dejo para el final. Nosotros ajustamos el
preámbulo a nuestras enmiendas y será el resultante del proyecto de ley
que al final se apruebe parlamentariamente. Proponemos ese preámbulo,
pero, más que defenderlo ahora, en su momento, según el resultado,
propondremos unas u otras enmiendas al preámbulo legislativo, ya que sin
duda el que propone el Gobierno no se ajusta al texto que nosotros
defenderíamos.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Catalán (Convergència i Unió), para la
defensa de las enmiendas 15 a 23, tiene la palabra el señor Sánchez i
Llibre.




El señor SANCHEZ I LLIBRE: En primer lugar, la enmienda número 15 al
artículo 1 la hemos considerado de mejora técnica, y creemos que en ella
se define mejor cuál es el ámbito de aplicación de dicha ley y queda
mucho más claro que en el texto que ha remitido el Gobierno a las Cortes.

En segundo lugar, la enmienda número 16, también al artículo 1, se
refiere a todas aquellas compañías que nosotros entendemos que no habrían
de incorporarse al ámbito de aplicación de esta ley (básicamente todas
aquellas compañías filiales, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley
24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores), por lo que todas
aquellas compañías filiales que no tengan un interés estratégico
importante no tendrían que verse enmarcadas de cara a su posible
privatización para que se les concediera la autorización administrativa
previa.

En cuanto a las enmiendas referidas al artículo 2, la número 17
concretamente, desde el punto de vista de la coalición de Convergència i
Unió el texto propuesto por el Gobierno puede limitar muchísimo la
participación de capital privado en una futura privatización de las
compañías que estén en el ámbito de aplicación de dicha ley. Por ello,
debido a que entendemos que el 5 por ciento podría ser un porcentaje muy
restrictivo, proponemos una enmienda de modificación por la que solamente
tengan que estar enmarcadas en el presupuesto de aplicación todas
aquellas operaciones de ampliación o reducción de capital por las que la
participación del Estado quede por debajo del 25 por ciento del capital
social.

Respecto a las enmiendas presentadas al artículo 3, números 18, 19, 20 y
21, la primera pretende que de las empresas que sea posible privatizar se
diga concretamente cuáles son las que han de ir enmarcadas dentro de la
autorización administrativa previa. Entendemos que sólo estarán sujetas a
la autorización administrativa previa todas aquellas participaciones u
operaciones de capital que afecten



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a intereses estratégicos de la sociedad. Dicha enmienda es coherente con
la número 16 que hemos presentado al artículo 1.

Respecto a la enmienda número 19, referida también al artículo 3, en
coherencia con la que hemos presentado al artículo 2 respecto al 25 por
ciento, suprimimos la posibilidad de la autorización previa
administrativa por porcentajes iguales o superiores al 25 por ciento sólo
para todas aquellas operaciones por las que el capital social de la
empresa sujeta a privatización sea igual o superior al 25 por ciento.

Por coherencia con la enmienda número 19, al artículo 3, presentamos las
enmiendas números 20 y 21, que son de supresión de los artículos
propuestos en el proyecto de ley remitido por el Gobierno.

La enmienda número 22 decae como consecuencia de la enmienda presentada
por el Grupo Socialista ayer en Ponencia.

Finalmente, la enmienda número 23 es a la disposición final y se refiere
a la posibilidad de que las comunidades autónomas participen en el
desarrollo de la autorización administrativa previa cuando las empresas
públicas sujetas a privatización estén ubicadas en la comunidad autónoma
correspondiente.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Albístur para defender las
enmiendas números 1 a 13.




El señor ALBISTUR MARIN: Voy a defender las enmiendas números 1, 9 y 13,
que están referidas al artículo 149, habilitación 18.º. Entendemos que
existe una discrepancia en la interpretación de competencia del Estado
frente a las comunidades autónomas. Se nos ha propuesto una transacción a
la enmienda número 9 concretamente, pero quisiera mantener las tres
enmiendas por ahora hasta tener una mayor clarificación. De aquí al Pleno
creo que existirá la posibilidad de un intercambio de opiniones. Por lo
tanto, mantendremos las enmiendas 1, 9 y 13 a expensas del acuerdo al que
llegáramos después en la transacción correspondiente para su
mantenimiento o no.

Retiramos las enmiendas números 2, 5, 7, 10, 11 y 12 en función de que
algunas de ellas son enmiendas técnicas sobre las cuales hemos recibido
explicaciones y otras corresponden a la introducción de la enmienda
número 39, del Grupo Socialista, que clarifica el texto y le da el
contenido que entendíamos que faltaba.

La enmienda número 3, que se refiere a la posibilidad de interpretar lo
que significa sector público correspondiente al Estado de las comunidades
autónomas, en principio la mantenemos, aunque podríamos llegar a un
acuerdo sobre la Administración con una posición dominante en este
contexto.

En la enmienda número 4 parece que existe la posibilidad de que se
introduzca el nuevo concepto «... de socio Estatal...». Si así fuera
sería admitida y quedaría en sus propios términos.

En cuanto a la enmienda número 8, admitimos la transacción que nos ha
sido propuesta porque creemos que cumple el espíritu de defensa de la ley
y de la propia naturaleza de las diputaciones forales, no tratándolas
como meros entes locales sino en su especificidad concreta. Por lo tanto,
consideramos que ha sido atendida suficientemente la enmienda propuesta
por nosotros. Este sería el planteamiento a realizar por nuestro Grupo.




El señor PRESIDENTE: Sobre los comentarios que ha realizado S. S.

respecto a enmiendas transaccionales, no dudo que los grupos
parlamentarios hayan buscado aproximación política a las mismas, pero
tengo que reconocer que en estos momentos la Mesa no dispone de ninguna
aproximación a través de enmiendas transaccionales. Si el Grupo
Parlamentario Socialista formalmente en este trámite presenta alguna
enmienda transaccional, en un momento posterior tendrá S. S. la
posibilidad --una vez conocidas las enmiendas y presentadas a la Mesa--
de hacer decaer alguna enmienda. Le diría al señor Albístur que no
anuncie previamente la retirada de ninguna enmienda por cuanto que en el
momento procesal en el que estamos no hay posibilidades, a no ser que S.

S. quiera retirarlas por iniciativa propia, cosa que no creo que sea el
interés del Grupo Parlamentario Vasco.




El señor ALBISTUR MARIN: Por supuesto que no, solamente lo he comentado
por economía de tiempo y siendo coherente con el epígrafe de la Comisión.




El señor PRESIDENTE: Enmiendas presentadas por el Grupo Federal de
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya. (Pausa.) No siendo defendidas,
a no ser que algún grupo parlamentario desee mantenerlas quedarían
decaídas.




El señor ALBISTUR MARIN: Señor Presidente, que se deben dar por
defendidas por pura cortesía.




El señor PRESIDENTE: El portavoz del Grupo Parlamentario Vasco (PNV)
desea que se mantengan para la votación posterior. Para la defensa de la
enmienda número 37, del Grupo Parlamentario Socialista, y para fijar la
posición respecto a los grupos parlamentarios que han intervenido
anteriormente, tiene la palabra, en primer lugar, el señor Sáenz Lorenzo.

Entiendo, señoría, que el tiempo del Grupo Parlamentario Socialista se va
a repartir entre los señores Pérez Solano, Perales y S. S.




El señor SAENZ LORENZO: Exactamente, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Sáenz Lorenzo.




El señor SAENZ LORENZO: En primer lugar voy a defender la enmienda número
37, al artículo 1 de la ley, presentada por el Grupo Socialista. Con esta
enmienda realizamos una modificación que desde nuestro punto de vista no
es importante porque, en definitiva, la propuesta de nuestro Grupo viene
a significar lo mismo que dice el texto de la ley, pero sin hacer una
referencia específica. La



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ley dice que las entidades afectadas son las que tengan un capital social
superior al 25 por ciento, encontrándose el socio estatal en cualesquiera
de los casos previstos en el artículo 42.1 del Código de Comercio.

Nuestra enmienda, en lugar de hacer esa alusión directa al Código de
Comercio, pretende que se haga referencia a lo que subyace en esa
legislación, que es que dichas entidades estén controladas por el socio
estatal, es decir, cuando se tenga más del 25 por ciento y además se
controle la sociedad. En estos casos se puede producir la intervención
que hemos especificado en la enmienda. Pensamos que es mejor que aparezca
la causa explícita de lo que se pretende que no una referencia legal, que
es, por otra parte, mucho más oscura respecto del tema. Esta es la única
enmienda que todavía mantiene nuestro Grupo puesto que las demás fueron
incorporadas en el trámite de Ponencia.

Vamos a fijar la posición respecto de las enmiendas que han sido
defendidas y a plantear algunas transacciones a las distintas propuestas
que se han hecho. Al artículo 1 el Grupo Popular ha presentado una
enmienda que propone suprimir los apartados b) y c). Como ya ha dicho el
señor Gamir, la aceptación de esta enmienda podría cerrar el paso a que
se pudiera aplicar la ley, por ejemplo, al sector petrolero. En estos
momentos hay dos procesos afectados por una privatización y que podrían
ser objeto de las previsiones de esta ley, Endesa por una parte y Repsol
por otra. Pensamos que esta ley debe posibilitar que la Administración,
si perdiera la mayoría en esas empresas, mantenga la defensa de los
intereses públicos mediante la intervención que se prevé. Por tanto,
pensamos que deben mantenerse los apartados b) y c) y vamos a votar en
contra de la propuesta del Grupo Parlamentario Popular.

Vamos a presentar una enmienda transaccional a la 15, del Grupo
Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), en el sentido de que el
apartado a) no hable de servicios esenciales reservados al sector
público, sino que simplemente hable de servicios esenciales, porque poner
«reservados al sector público» es una especificidad excesivamente
concreta. En consecuencia, repito, presentamos una enmienda transaccional
a la 15, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), al
artículo 1.1.

Al artículo 1.2 hay dos enmiendas, la 16, del Grupo Parlamentario Catalán
(Convergència i Unió), y la 26, del Grupo Parlamentario Popular. Ambas
enmiendas tienen un sentido limitado respecto a que la intervención en un
grupo determinado de empresas pueda suponer la intervención en cualquiera
de las filiales. Pensamos que esa idea de que la intervención en un grupo
pueda suponer la intervención en todas las filiales es excesivamente
general y, por tanto, vamos a presentar una enmienda transaccional que
pensamos que va en la dirección tanto de la enmienda número 16, del Grupo
Catalán (Convergència i Unió), como de la número 26, del Grupo
Parlamentario Popular, para que solamente pueda aplicarse esta ley a
aquellas de las filiales de ese grupo que estén justamente en las
condiciones que establece el artículo1.1. Por tanto, no podrá ser
intervenida cualquier filial, sea cual sea su objeto social, sino
solamente aquellas que sean servicio público, o estén en un régimen
administrativo de control, o tengan unos derechos especiales, o estén
exentas total o parcialmente de libre competencia. Digamos que el mismo
criterio que se da para los grupos sirve también para especificar a qué
filiales de esos grupos se puede aplicar la ley.

En el artículo 2, en el que se establecen los presupuestos de aplicación
de esta ley, proponemos una transaccional que hemos presentado a la Mesa.

En esta transaccional presentada a la Mesa figura: ... en un solo acto o
en actos sucesivos sea objeto de enajenación, de forma que se reduzca en
un porcentaje igual o superior al 8 por ciento. En el proyecto de ley
figuraba el 5 por ciento y en la enmienda del Partido Popular se habla
del 10 por ciento. Nosotros estamos dispuestos a modificar nuestra
enmienda transaccional poniendo el 10 en vez del 8 por ciento y a aceptar
también que figure: siempre que la participación directa o indirecta del
Estado en dicho capital quede por debajo del 50 por ciento, es decir,
siempre que el Estado pierda su mayoría en la empresa. Esto en la
práctica supone aceptar la enmienda 28, del Grupo Parlamentario Popular,
con la que hay una mínima diferencia de redacción que justificaría que se
mantenga la transacción, y nosotros la presentamos también como
transacción a la 17, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència y
Unió). El sentido de esta enmienda es que pensamos que el presupuesto de
aplicación debe ser el movimiento de capital, estamos de acuerdo en que
pueda llegar hasta un 10 por ciento para que sea significativo ese
movimiento de capital y pueda suponer una pérdida de mayoría o un cambio
de sociedad dominante en el seno del capital de la correspondiente
empresa.

La enmienda del Partido Popular al artículo 2.2 no la vamos a aceptar,
porque habiendo ido del 5 al 10 por ciento ya nos parece suficiente y,
desde luego, no aceptaríamos el 15 por ciento que aparece en el apartado
2.

Al artículo 3 hay una enmienda del Grupo Parlamentario Popular, la 30,
que se refiere al apartado 1 y que elimina el apartado 2. En lo relativo
al apartado 1, vamos a pensar si en trámites posteriores presentamos
alguna transacción. Sí vamos a presentar transacción en este momento a la
enmienda número 18, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i
Unió), que se refiere al artículo 3.1.b). Proponemos que lo que se tenga
que autorizar administrativamente sea la enajenación o gravamen de
cualquier forma y por cualquier título de los activos o participaciones
sociales que por su trascendencia para el desarrollo de la actividad se
determinen. Pediría al Grupo Catalán (Convergència i Unió) que acepte en
este momento esta enmienda transaccional, aunque en los contactos que
tendremos de cara a la tramitación en Pleno podremos avanzar más.

Vamos a presentar una enmienda transaccional a la enmienda número 19, del
Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), a este mismo artículo
3.2, en el mismo sentido que lo hemos hecho en el artículo 2 y en
coherencia con ella. Los movimientos significativos de capital en la
empresa, en vez de considerarse del 5 por ciento --en la enmienda
transaccional viene el 8--, los vamos a fijar en el 10 por ciento. En
todas ellas vamos a pasar del 5 por ciento que viene en el texto del
proyecto al 10 por



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ciento, tanto en el apartado a) como en el apartado b) del artículo 3.2.

Del resto de las enmiendas que se refieren a estos apartados vamos a
aceptar la número 4, del Partido Nacionalista Vasco.

Respecto a las otras enmiendas del PNV --y así se lo hemos expresado a su
portavoz-- lo que queremos poner de manifiesto es que este texto lo que
pretende, sobre todo, es modificar la legislación mercantil para poder
intervenir empresas públicas cuando la Administración pública
correspondiente pierda el control de esas empresas. Esa posibilidad de
modificar la legislación mercantil es una competencia exclusiva del
Estado y, por tanto, es imprescindible que se haga por una legislación
estatal. En el texto se abre la posibilidad de que las comunidades
autónomas también puedan utilizar estas modificaciones con el sector
público correspondiente. Esta explicación creo que elimina alguna de las
preocupaciones que presentan algunas de las enmiendas que ha planteado el
Partido Nacionalista Vasco, por lo que no las vamos a aceptar. Sí que
vamos a votar a favor de la enmienda número 4, en la que se sustituye
participación pública por participación estatal. Como la número 5 la ha
retirado, no me voy a referir a ella, aunque la explicación que doy se
refería a algunas de las preocupaciones que recogía esa enmienda número 5
del Partido Nacionalista Vasco.

Vamos a votar en contra de las restantes enmiendas referidas a estos tres
primeros artículos.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Pérez Solano.




El señor PEREZ SOLANO: Voy a contestar a las enmiendas formuladas por
distintos grupos presentes en la Comisión al artículo 4, que regula el
régimen de la autorización administrativa; al 5, que regula el
procedimiento para otorgar la autorización administrativa; y al 6, que
establece las consecuencias de la falta de autorización administrativa.

Al artículo 4.1 existe la enmienda 31, del Grupo Parlamentario Popular,
que postula la adición de un párrafo en el sentido de establecer la
obligatoriedad de comparecencia del Ministro competente ante la Comisión
correspondiente del Congreso de los Diputados para explicar el contenido
y las razones de oportunidad que han motivado el Real Decreto en virtud
del cual se presta la autorización administrativa. En este sentido,
nuestra posición viene dada por el hecho de que la admisión de esta
enmienda significaría alterar la atribución de competencias que en
materia de enajenación de participaciones públicas establece para otros
supuestos, pero similares a los que se recogen en esta ley, el artículo
6.3 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, en el que se
establece que la creación de las sociedades a que se refiere la letra a)
del apartado 1 anterior y los actos de adquisición y pérdida de la
posición mayoritaria del Estado o de sus organismos autónomos se
acordarán por el Consejo de Ministros. Por consiguiente, nada justifica
la alteración de esta competencia porque, en coherencia con esta enmienda
del Grupo Popular, también tendría que propugnar la modificación de este
artículo que acabo de leer para que existiera una cierta coherencia en la
atribución de competencias al Gobierno. En consecuencia, no consideramos
necesaria esta obligatoriedad o que sea preceptiva la comparecencia del
Ministro del ramo ante la Comisión correspondiente para explicar las
razones de oportunidad y contenido del Real Decreto, entre otros motivos
por existir un precedente que no se justifica por la razón que he
invocado antes, y también por otra consideración, que no conozco
precedente de que en aprobación de normas reglamentarias, que son
operadas por el Gobierno, exista la obligatoriedad de comparecencia de
los miembros de éste ante las Cortes Generales. Creo que el precedente
invocado por el señor Gamir de la LOGSE será muy conveniente en la
discusión de aquella ley, pero la comparecencia nada añade ni en claridad
ni en transparencia a la actuación del Gobierno cuando dicta un real
decreto en estas condiciones. De otro lado, esta comparecencia tampoco se
hurta a los grupos parlamentarios desde el punto y hora que tienen el
amplio abanico de iniciativas parlamentarias, comparecencias,
interpelaciones, etcétera, para reclamar del Gobierno la explicación
pertinente y adecuada conducente a este fin. Por consiguiente, rechazamos
esa enmienda.

Señor Presidente, quería hacer una consulta: si por el hecho de que se
han dado por defendidas las enmiendas de Izquierda Unida se exime a este
portavoz de contestarlas, o si para que conste en el «Diario de Sesiones»
y acogiéndome al fair-play que decía S. S., si lo ve necesario,
expondríamos las razones por las cuales nos oponemos a la admisión de las
enmiendas de Izquierda Unida.




El señor PRESIDENTE: Señor Pérez Solano, suele ser habitual que no
habiendo sido defendidas las enmiendas no se den por atacadas. Dado que
este proyecto de ley ha sido avocado a Pleno y dado que un grupo
parlamentario ha manifestado que se voten las enmiendas y el Grupo
Parlamentario de Izquierda Unida tiene la posibilidad de defenderlas en
el Pleno y fijar su posición, S. S. tendrá ocasión también en el Pleno
del Congreso de fijar la de su Grupo.




El señor PEREZ SOLANO: De acuerdo, señor Presidente.

En consecuencia, paso a oponerme a las enmiendas números 32 y 33, del
Grupo Parlamentario Popular, que se formulan al artículo 4.2 del proyecto
de ley en el sentido de adicionar dos nuevos apartados. La contestación
vale para ambas enmiendas y por eso voy a agruparlas.

En definitiva, lo que pretenden las enmiendas del Grupo Popular es la
fijación ex lege de unos porcentajes máximos que puedan poseer
determinado tipo de personas físicas o jurídicas. Consideramos que es
mucho más eficaz la protección que dispensa la autorización
administrativa previa a la operación de enajenación o adquisición de
participaciones sociales u otros valores. También habría que invocar como
argumento que la complejidad de ciertas prácticas financieras puede
burlar limitaciones legales. Es cierto y hay precedentes reales como los
que propone el



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Grupo Popular, las limitaciones legales se pueden burlar perfectamente
aunque se pongan. Piénsese, por ejemplo, en los casos en los que se han
puesto límites y se han desbordado como en determinadas participaciones
en televisión, en la participación del Banco Español de Crédito en el
Banco Totta & Ozores, etcétera. Por consiguiente, consideramos que se
defienden mejor los intereses del Estado en las participaciones públicas
mediante la autorización administrativa, porque así se garantiza y se
protege mejor el ámbito subjetivo de la ley.

Se acepta en sus propios términos la enmienda número 34, del Grupo
Parlamentario Popular, formulada al artículo 4.2.d) y, por consiguiente,
se eliminará la expresión «en su caso».

No vamos a aceptar la enmienda 35, al artículo 6.1.b), del Grupo
Parlamentario Popular porque está en coherencia con otras presentadas por
este mismo grupo al artículo 4.2, y como ya se han invocado las razones
en aquellas enmiendas y también se han puesto de manifiesto las
consideraciones generales por parte del señor Sáenz Lorenzo respecto a la
limitación de participaciones, reproduzco tanto los argumentos que he
expresado para oponerme a las enmiendas presentadas al artículo 4.2 como
la remisión a los argumentos del señor Sáenz Lorenzo.

Finalmente, el Grupo Popular formula la enmienda número 36, al artículo
6.2, mediante la cual solicita la supresión de este apartado, también por
coherencia con otras enmiendas anteriores. Por tanto, la contestación
tiene que ser que se rechaza igualmente por coherencia con la oposición a
aquellas enmiendas. En todo caso, consideramos que es necesario regular
los efectos y las consecuencias de la falta de autorización
administrativa para las adquisiciones de participaciones sociales. Por
ejemplo, respecto de las adquisiciones en las que se rebase el límite
fijado al efecto, se prevén en este proyecto de ley consecuencias muy
similares a las que contempla la Ley del Mercado de Valores para los
supuestos de adquisición de acciones que coticen en Bolsa sin oferta
pública de adquisición, obviamente en los casos en que proceda dicha
oferta de adquisición.

Con esta intervención escueta damos por contestadas las enmiendas
formuladas por el Grupo Parlamentario Popular a los artículos 4, 5 y 6.




El señor PRESIDENTE: Por último, por el Grupo Parlamentario Socialista
tiene la palabra el señor Perales.




El señor PERALES PIZARRO: Señor Presidente, voy a fijar la posición del
Grupo Socialista en lo que hace referencia a la exposición de motivos de
cada uno de los grupos, en lo que hace referencia a la disposición...




El señor PRESIDENTE: Perdone, señor Perales. En relación a la enmienda
número 24, del Grupo Parlamentario Popular, el señor Gamir ha manifestado
su deseo de defenderla posteriormente a la votación de las enmiendas a
los diferentes artículos y disposiciones adicionales, dado que en función
del resultado de las mismas ha dicho su señoría que la defenderá en unos
términos o en otros. El señor Gamir, representante del Grupo
Parlamentario Popular, no ha defendido la enmienda número 24, sino que lo
hará posteriormente, al final.




El señor PERALES PIZARRO: De acuerdo, señor Presidente.

Fijaré la posición del Grupo Socialista con respecto a la enmienda número
1, del Grupo Vasco, a la exposición de motivos, que es de rechazo, puesto
que la enmienda pretende suprimir las habilitaciones, referenciadas como
artículos 13 y 18, contenidas en el apartado 5 de la exposición de
motivos del proyecto. Nosotros pensamos que no se puede desconocer que el
régimen de autorización administrativa establecido por el proyecto de ley
que estamos discutiendo tiene una clara trascendencia económica, por
cuanto forma parte de la política del Gobierno dirigida a la
racionalización del sector público. Por ello se estima necesaria la
mención al artículo 149.1.13 de la Constitución. De la misma manera, la
referencia al apartado 18 del citado artículo es imprescindible por
cuanto ampara lo dispuesto en la disposición adicional segunda, relativa
al sector público de las entidades locales.

A la disposición adicional segunda hay una enmienda del Grupo Vasco, la
número 8. Ofrecemos una transaccional que creemos que satisface el deseo
y la aspiración del Grupo Vasco al enmendar el texto del proyecto de ley.

La enmienda a la disposición adicional pretende salvaguardar los derechos
de los órganos competentes de los territorios históricos de Euskadi. La
transaccional que nosotros proponemos sería una adición que diría así:
«Las previsiones contenidas en el apartado anterior no serán de
aplicación a los territorios históricos del País Vasco, que se regirán a
estos efectos por su normativa específica.» Pensamos que esa redacción
satisface la aspiración que se contiene en la enmienda número 8, del PNV,
a la disposición adicional segunda, en la que se garantizaría,
lógicamente, que las competencias de los órganos del Estado, en lo que
afecta a los territorios históricos de Euskadi, se regirían por los
órganos y la legislación competentes de esos territorios históricos.

Hay una disposición adicional nueva de Izquierda Unida que rechazamos.

En relación a la disposicion final primera hay una enmienda del Grupo
Vasco, la número 9, por la que se nos propone que se eliminen los
apartados 1 y 18 del artículo 149.1 de la Constitución. Nosotros no
podemos admitir la eliminación del ordinal 18, puesto que nos parece que
ese artículo es fundamental para la comprensión del mencionado proyecto
de ley. Sí estaríamos en condiciones de eliminar en el proyecto de ley la
referencia al artículo 149.1.1ª de la Constitución. Sencillamente, el
apartado 1 es un título de apoyo a otro y, consiguientemente podríamos
aceptarlo, pero no así el 18, de manera que aceptaríamos parcialmente la
enmienda número 9 del Grupo Vasco (PNV).

Hay una enmienda, la número 23, del Grupo Catalán (Convergència i Unió) a
la disposición final segunda. Nos parece que una nueva redacción podría
satisfacer la aspiración del Grupo Parlamentario Catalán en ese apartado.

La enmienda que el Grupo Parlamentario Catalán



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(Convergència i Unió) presenta pretende que las comunidades autónomas
tengan audiencia y conocimiento a la hora de ejecutar las disposiciones
reglamentarias para el desarrollo o ejecución de la ley. Nosotros creemos
que se puede garantizar su participación de manera que se le dé la
audiencia a las comunidades autónomas y a las entidades locales en lo que
afecte a sus territorios respectivos. No podemos aceptar la enmienda tal
como ha sido planteada por el portavoz del Grupo Parlamentario Catalán
(Convergència i Unió) en este momento, pero, desde luego, manifestamos
nuestra voluntad de hacer la aproximación que sea necesaria con objeto de
que se pudiera conseguir. Pensamos que no es posible aceptar la enmienda
número 23 del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), porque
no compartimos la redacción de su enmienda.

Rechazamos el resto de las enmiendas que queden vivas de la disposición
final.




El señor PRESIDENTE: Turno de réplica. ¿Qué grupos desean intervenir?
(Pausa.)
En este segundo turno les pediría, dado que el Grupo Parlamentario
Socialista ha presentado una serie de transacciones, que además de su
explicación o turno de réplica, manifiesten la aceptación o rechazado de
las enmiendas con las que el Grupo Parlamentario Socialista desea
transaccionar.

Concretamente, con relación al Grupo Parlamentario Popular, el Grupo
Parlamentario Socialista ha presentado la posibilidad de transaccionar
con las enmiendas números 26 y 28. Rogaría que además de desarrollar el
turno de réplica, señor Gamir, manifieste su voluntad de aceptación o de
rechazo a la transacción con las números 26 y 28.




El señor GAMIR CASARES: Señor Presidente, por razones de economía
procesal, ¿podría considerar que sería éste el momento de defender
también la enmienda 24 o prefiere que sea después de las votaciones?



El señor PRESIDENTE: Señor Gamir, yo preferiría que se pudiera defender
ahora, para que pudiéramos realizar las votaciones en un único turno y no
producir un debate, una votación, y posteriormente otro debate y otra
votación. Así pues, si S. S. está en condiciones de defender en este
momento la enmienda 24, se lo agradecería.

Tiene la palabra el señor Gamir.




El señor GAMIR CASARES: En cuanto a la enmienda 24, he de decir que a la
vista de las enmiendas transaccionales y en caso de que se votaran
favorablemente, habría que cambiar el preámbulo porque no se ajusta al
nuevo texto, a la exposición de motivos. Nos parece que la exposición de
motivos no se corresponde a la realidad en cuanto a las comparaciones
internacionales que realiza. Nuestra exposición de motivos es mucho más
clara, encaja exactamente con lo que la ley quiere. Es cierto que nuestra
exposición de motivos también corresponde a nuestro texto. En todo caso,
pediríamos al Grupo Socialista y a otros grupos de esta Cámara que,
incluso en caso de desacuerdo con textos concretos, vieran la
conveniencia de una exposición de motivos que tuviera un enfoque más
parecido a nuestra enmienda 24, aunque hubiera que cambiarla si el
resultado final de las votaciones implicara que el texto normativo no
fuera el exactamente propuesto por la enmienda 24.

Paso a defender las siguientes enmiendas muy brevemente, respondiendo con
un brevísimo turno de réplica y manifestando mi opinión sobre las
transaccionales que se han presentado. Al artículo 1º, desgraciadamente,
no se presenta una enmienda transaccional. Insistimos en que el caso de
Endesa caería claramente en el a), pero en el de Repsol habría que
estudiarlo. No se ha defendido el porqué de los derechos especiales del
d), forma poco conocida en nuestro sistema jurídico. Nos parece que --y
en ese sentido pediríamos votación separada-- que el artículo 1º.1, tal
como está redactado, es mejor que la nueva propuesta del Partido
Socialista. Aceptaríamos la enmienda transaccional, aunque tiene más que
ver con la de Convergència i Unió que con la nuestra, al artículo 1º.1.2.

En cuanto al artículo 2º, aceptaríamos la enmienda transaccional que
afecta al artículo 2º.1, y, como es lógico, mantenemos nuestra postura
sobre el artículo 2º.2.

Respecto al artículo 3º, aceptaríamos la enmienda transaccional, aunque
se refiere más a una enmienda del Grupo Catalán, pero que también tiene
que ver con la nuestra, al artículo 3º.1.b).

Querríamos preguntarle cuál es la postura, que no se ha especificado,
sobre nuestro planteamiento, con ese arma de cañón que es el cinco por
ciento, relativo a la sustitución del objeto social. Creo que lo
consideran incluso innecesario, pero me parece curioso que no se hayan
definido sobre esa postura, sobre todo el Grupo Parlamentario Socialista.

Mantenemos nuestros textos al artículo 3º.2 y 3º.3, por considerarlos
mucho más coherentes con el Derecho comparado, y por entender que este
criterio discrecional de que aunque sea el 10 por ciento sea el Ministro
correspondiente el que decida a quién se venda y a quién no, no nos
parece en absoluto adecuado ni europeo, en el sentido estricto de la
palabra, a pesar de elevarlo del cinco al 10 por ciento la enmienda al
respecto.

En cuanto al artículo 4.º, mantenemos nuestras enmiendas. Estamos de
acuerdo con la enmienda que, como se ha dicho, más que transaccional es
de aceptación de la postura del Grupo Popular, sobre el artículo 4º.

2.d), es decir, la eliminación de «en su caso»; mantenemos las enmiendas
sobre el 25 y el 15 por ciento por las razones precisadas, y mantenemos
las enmiendas 35 y 36, de supresión, esperando que en algunas de ellas
pueda producirse un acercamiento en momentos sucesivos de esta
tramitación.

En cuanto a las enmiendas del Grupo Catalán, del Grupo Parlamentario
Vasco y señor Albístur, Grupo Mixto, nos inclinamos en general --ya
detallaremos una a una-- por aceptar las enmiendas transaccionales y
probablemente abstenernos en aquello que no sea transaccional.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i
Unió), tiene la palabra el señor Sánchez i Llibre.




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El señor SANCHEZ I LLIBRE: Intervengo para manifestar la aceptación de
las enmiendas transaccionales presentadas por el Grupo Socialista a
nuestra enmienda número 15, al artículo 1º. 1; a nuestra enmienda número
16, al artículo 1º.2; a nuestra enmienda número 17, al artículo 2º; a
nuestra enmienda número 18, al artículo 3º.1.b), en el buen sentido de
que estaríamos dispuestos a seguir negociando para intentar acercar
posiciones en el debate parlamentario que celebremos próximamente en el
Pleno del Congreso.

También aceptamos la enmienda del Grupo Socialista al artículo 3º.2.a).

La enmienda transaccional presentada por el Grupo Socialista que no vamos
a aceptar es la relativa a la disposición final segunda puesto que
creemos que coarta la participación y no garantiza, en un ámbito amplio,
la participación en la concesión de la autorización administrativa por
parte de las comunidades autónomas.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Vasco (PNV) y Grupo
Mixto, tiene la palabra el señor Albístur.




El señor ALBISTUR MARIN: Ratifico lo que he dicho anteriormente, por
razones de economía, pero manifestar, como variación, que mantendremos
las enmiendas números 1, 3, 6, 9 y 13. En concreto, votaremos a favor
también la enmienda número 24, del Grupo Popular, porque nos parece que
en la exposición de motivos es donde se debería hacer un esfuerzo de
acercamiento de posturas por parte del Grupo proponente de este proyecto
de ley, y creemos que la exposición de motivos propuesta por el Grupo
Popular es más coherente con lo que el proyecto de ley quiere proponer.




El señor PRESIDENTE: Perdón, señor Albístur, no le he oído si mantiene la
número 4 dado que el Grupo Parlamentario Socialista...




El señor ALBISTUR MARIN: Ha sido aceptada por ellos.




El señor PRESIDENTE: No, no ha sido aceptada, se tendrá que votar si la
mantiene su señoría.




El señor ALBISTUR MARIN: La retiro para la votación.




El señor PRESIDENTE: Retira la enmienda número 8, no así la 9.




El señor ALBISTUR MARIN: Las que quedan retiradas son las números 2, 5,
7, 10, 11 y 12.




El señor PRESIDENTE: ¿Y la 8?



El señor ALBISTUR MARIN: La 8 es la transaccional.




El señor PRESIDENTE: Por eso le pido que la retire, para que pueda
proceder a la votación.




El señor ALBISTUR MARIN: Se retira para aceptar las transacciones.




El señor PRESIDENTE: No así, sin embargo, la 9, dado que a la 9 ha sido
presentada una enmienda transaccional por el Grupo Parlamentario
Socialista.




El señor ALBISTUR MARIN: Como he manifestado anteriormente, quedará para
una negociación posterior en función de una mayor aportación de datos que
podamos tener.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la
palabra el señor Sáenz Lorenzo, en primer lugar.




El señor SAENZ LORENZO: Gracias a los distintos grupos por aceptar las
transacciones que ha ofrecido nuestro Grupo Parlamentario.

Quiero decirle al señor Gamir que nosotros no tenemos ningún
inconveniente en introducir en el artículo 3º un presupuesto nuevo, en un
apartado c), sobre la sustitución del objeto social. Lo que pasa es que
la enmienda suya lleva consigo algunas otras modificaciones y vamos a
pensar de aquí al Pleno si efectivamente las aceptamos. En este momento
lo único que estaríamos en condiciones de aceptar es la introducción de
un nuevo presupuesto, que es el apartado c), sobre sustitución del objeto
social, que supongo que no satisfará ahora a S. S., en espera de que el
criterio que figura en el apartado general pueda también ser aceptado, no
así en lo que se refiere a la supresión del apartado 2, en el que estamos
en desacuerdo, porque nosotros mantenemos su necesidad.

Al no ser aceptada la transacción a la enmienda número 9, del PNV,
retiramos la transacción que hemos presentado. Retiramos también la
transacción a la enmienda número 23, de Convergència i Unió. Vamos a
seguir intentando buscar un texto que pueda servir de acuerdo. En estos
momentos el texto que tiene el Grupo de Convergència i Unió no es
satisfactorio y no puede ser aceptado por nuestro Grupo, por lo que
seguiremos buscando un texto de aproximación de cara al Pleno.

Mantenemos las enmiendas transaccionales a la número 15, de Convergència
i Unió. A las enmiendas 16, de Convergència i Unió, y 26 del Partido
Popular presentamos una enmienda transacción. Vamos a votar que sí a la
enmienda número 4, del PNV. Ofrecemos una enmienda transaccional a la
enmienda número 17 de Convergència i Unió y a la 28 del Partido Popular,
conjuntamente. Asimismo, ofrecemos una enmienda transaccional a las
enmiendas números 18 y 19, de Convergència i Unió. Vamos a votar que sí a
la enmienda número 34, del Partido Popular, y ofrecemos otra
transaccional a la enmienda número 8, del PNV.

Con esto planteamos cuáles son las votaciones que debe separar nuestro
Grupo.




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El señor PRESIDENTE: Por último, tiene la palabra el señor Perales.




El señor PERALES PIZARRO: Quería fijar la posición del Grupo Socialista
respecto a la enmienda número 24 del Partido Popular, a la exposición de
motivos, que acaba de defender el señor Gamir.

En este momento no podemos aceptar el texto de modificación que presenta
el Partido Popular a la exposición de motivos, en coherencia con algunas
de las enmiendas del Partido Popular que no hemos aprobado, porque
lógicamente existe la necesaria correlación entre un texto y las
propuestas puntuales que plantea. Por ejemplo, hemos rechazado la
comparecencia del Ministro competente tras la aprobación del decreto, que
se regula en la exposición de motivos y algunas otras menciones que no
podíamos aceptar.

Sin embargo, queremos decir al Grupo Popular que manifestamos nuestra
mejor disposición para considerar las modificaciones que sean coherentes
con la nueva redacción de la ley; es decir, que en trámites sucesivos, si
efectivamente es preciso introducir alguna modificación a la exposición
de motivos porque se haya modificado alguno de los artículos, estaremos
en la mejor disposición para aproximar nuestra posición al Grupo Popular,
en este caso, o a cualquier otro Grupo si ello fuera necesario. En este
momento no podríamos aceptar la enmienda número 24 del Partido Popular,
por coherencia con las enmiendas que acabamos de rechazar.

Por lo demás, sólo me resta repetir lo que acaba de decir el portavoz de
mi Grupo, el señor Sáenz Lorenzo, en el sentido de manifestar, tanto al
Grupo Parlamentario Catalán como al Grupo Vasco (PNV), nuestro deseo y
nuestra esperanza de conseguir una aproximación en sus enmiendas números
23 y 9. (El señor Sáenz Lorenzo pide la palabra.) El señor PRESIDENTE:
¿Señor Sáenz Lorenzo?



El señor SAENZ LORENZO: Señor Presidente, sólo quiero recordar a la Mesa,
respecto a la transacción a la enmienda 28, del Grupo Popular, y a la
enmienda 17, del Grupo Catalán (Convergència i Unió), al artículo 2º. 1,
que donde pone el 8 por ciento, tiene que poner el 10 por ciento.

Asimismo, en la transacción a la enmienda 19, del Grupo Catalán
(Convergència i Unió), al artículo 3º.2, tanto en el apartado a) como en
el apartado b), donde pone el 8 por ciento, tiene que poner el 10 por
ciento, en ambos casos.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias. Así había sido anotado previamente.

Concluido el debate, vamos a pasar a la votación de las enmiendas que
permanecen vivas en este momento. Del Grupo Parlamentario Popular,
permanecen vivas las enmiendas 24, 25, 27, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35 y
36, dado que la 26 y la 28 han sido retiradas. (El señor Albístur Marín
pide la palabra.)
¿Pide votación separada de la enmienda número 24? (Asentimiento.) Y el
Grupo Socialista de la 34.

En primer lugar, sometemos a votación la enmienda número 24.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 11; en
contra, 19; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la enmienda número 24, del Grupo
Parlamentario Popular.

Seguidamente, vamos a votar la enmienda número 34, del Grupo
Parlamentario Popular.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 30;
abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Vamos a votar ahora el resto de las enmiendas que permanecen vivas del
Grupo Parlamentario Popular, números 25, 27, 29, 30, 31, 32, 33, 35 y 36.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 10; en
contra, 19; abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

A continuación, votamos las enmiendas del Grupo Catalán (Convergència i
Unió), números 20, 21 y 23. (El señor Sánchez i Llibre pide la palabra.)
¿Señor Sánchez i Llibre?



El señor SANCHEZ I LLIBRE: Señor Presidente, como he explicado en mi
exposición, al aceptar la transaccional que nos ha ofrecido el Partido
Socialista, nosotros hemos retirado las enmiendas 20 y 21. Por tanto, no
hace falta que se sometan a votación.




El señor PRESIDENTE: Luego, permanecería viva sólo la enmienda número 23,
que es la que vamos a votar a continuación.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres;
en contra, 17; abstenciones, 13.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Vamos a votar las enmiendas del Grupo Parlamentario Vasco (PNV) y del
señor Albístur. En primer lugar, las enmiendas números 1, 3, 6, 9 y 13,
para votar posteriormente la número 4, de forma separada.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en
contra, 19; abstenciones, 13.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas que acabo de citar.

Seguidamente votamos la enmienda número 4.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 31;
abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.




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Vamos a votar, a continuación, las enmiendas números 41 a 47, del Grupo
Federal de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en
contra, 31; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Por último, vamos a votar la enmienda número 37, del Grupo Parlamentario
Socialista.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 19; en
contra, 11; abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

A continuación, vamos a votar las enmiendas transaccionales presentadas
por el Grupo Parlamentario Socialista a las números 15, 16, 17, 18 y 19,
del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), y las números 8,
26 y 28, del Grupo Parlamentario Vasco (PNV). (El señor Gamir Casares
pide la palabra.)
El señor Gamir tiene la palabra.




El señor GAMIR CASARES: Señor Presidente, por si acaso, querría preguntar
si alguna de estas enmiendas afectaba al desarrollo del artículo 3º,
puntos 2 y 3, porque, en tal caso, pediríamos votaciones separadas del
artículo 3º, puntos 2 y 3.




El señor PRESIDENTE: ¿Es decir, al artículo 3º.2?



El señor GAMIR CASARES: Si hay alguna que afecta, pedimos votación
separada.




El señor PRESIDENTE: Vamos a votar las enmiendas transaccionales
presentadas anteriormente citadas, excepto la transaccional con la número
19, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), que afecta al
artículo 3.2, letra a). (El señor Sánchez i Llibre pide la palabra.)
¿Señor Sánchez i Llibre?



El señor SANCHEZ I LLIBRE: Señor Presidente, ¿podría repetir exactamente
qué enmiendas transaccionales vamos a votar?



El señor PRESIDENTE: Vamos a votar individualizadamente cada una.

En primer lugar, vamos a votar la enmienda transaccional al artículo
1º.1.a), transaccionada con la enmienda número 15, del Grupo
Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 31;
abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Seguidamente, votamos la enmienda transaccional al artículo 1º.2, con la
número 16, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), y la
26, del Grupo Parlamentario Popular.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 31;
abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Seguidamente, vamos a votar la transacción al artículo 2º.1, con la
enmienda número 28, del Grupo Parlamentario Popular, y la número 17, del
Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), relativa al artículo
2º.1, con la modificación del 10 por ciento.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 31;
abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Seguidamente, votamos la transaccional al artículo 3º.1.b), con la
enmienda número 18, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i
Unió).




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 31;
abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

A continuación, votamos la enmienda transaccional al artículo 3º.2.a),
del Grupo Parlamentario Socialista, con la número 19, del Grupo
Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), con la modificación del 8 al
10 por ciento en las dos letras a) y b).




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 19; en
contra 11; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Por último, vamos a votar la enmienda transaccional a la disposición
adicional segunda con la número 8, del Grupo Parlamentario Vasco (PNV).




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 31;
abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

A continuación, vamos a votar el informe de la Ponencia con las enmiendas
aprobadas a lo largo de esta Comisión, tanto porque han sido aprobadas
textualmente como a través de las enmiendas transaccionales. ¿Podemos
votar conjuntamente todo el proyecto de ley, la exposición de motivos y
las disposiciones adicionales y finales? (Asentimientos.)
Votamos el informe de la Ponencia.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 20; en
contra, dos; abstenciones, 11.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Concluido el debate del informe de la Ponencia, se levanta la sesión
deseándoles que pasen una feliz tarde.




Eran las seis de la tarde.