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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 410, de 26/01/1995
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CORTES GENERALES
DIARIO DE SESIONES DEL
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
COMISIONES
Año 1995 V Legislatura Núm. 410
JUSTICIA E INTERIOR
PRESIDENTE: DON JAIME JAVIER BARRERO LOPEZ
Sesión núm. 46 (extraordinaria)
celebrada el jueves, 26 de enero de 1995



ORDEN DEL DIA:
--Ratificación de la Ponencia encargada de informar el proyecto de ley
reguladora de la utilización y control de los créditos destinados a
gastos reservados. (Número de expediente 121/000071) (Página 12572)
--Dictamen, a la vista del informe de la Ponencia, sobre el proyecto de
ley reguladora de la utilización y control de los créditos destinados a
gastos reservados. (BOCG serie A, número 84-1, de 28-10-94. Número de
expediente 121/000071) (Página 12572)
--Comparecencia del señor Ministro de Justicia e Interior (Belloch
Julbe), a petición del Gobierno, para informar de las circunstancias
relativas a las entrevistas concedidas por don Julián Sancristóbal a
diferentes medios de comunicación. (Número de expediente 214/000092)
(Página 12580)



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Se abre la sesión a las nueve y quince minutos de la mañana.




El señor PRESIDENTE: Buenos días, señorías. Se abre la sesión.




--RATIFICACION DE LA PONENCIA ENCARGADA DE INFORMAR EL PROYECTO DE LEY
REGULADORA DE LA UTILIZACION Y CONTROL DE LOS CREDITOS DESTINADOS A
GASTOS RESERVADOS. (Número de expediente 121/000071.)



El señor PRESIDENTE: El primer punto del orden del día, señorías, es la
ratificación de la Ponencia correspondiente al proyecto de Ley reguladora
de la utilización y control de los créditos destinados a gastos
reservados.

La Ponencia la componen, por el Grupo Parlamentario Socialista, los
señores Piquer Jiménez, Aguiriano Forniés y Mohedano Fuertes; por el
Grupo Popular, el señor Martín Villa y la señora Cava de Llano; por el
Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, el señor Romero Ruiz;
por el Grupo Catalán Convergència i Unió, el señor López de Lerma i
López; por el Grupo Vasco, PNV, el señor González de Txábarri Miranda;
por el Grupo de Coalición Canaria, el señor Olarte Cullén, y por el Grupo
Mixto, el señor Albistur Marín.




--DICTAMEN SOBRE EL PROYECTO DE LEY REGULADORA DE LA UTILIZACION Y
CONTROL DE LOS CREDITOS DESTINADOS A GASTOS RESERVADOS. (Número de
expediente 121/000071.)



El señor PRESIDENTE: El segundo punto del día es emitir dictamen, a la
vista del informe elaborado por la Ponencia, sobre el proyecto de ley
reguladora de la utilización y control de los créditos, destinados a
gastos reservados.

Vamos a realizar el debate sobre este proyecto de ley con una sola
intervención por parte de cada uno de los distintos grupos, bien porque
tengan enmiendas, bien porque quieran fijar la posición o explicar su
voto. La votación la tendremos, señorías, a las 10,30 y no antes; por lo
tanto, y espero que con su ayuda, señorías, no después de las 10,30,
porque a las 11, como bien saben, comparece el Ministro de Justicia e
Interior para informar sobre determinadas circunstancias, de las que
ustedes tienen conocimiento.

El Grupo Parlamentario Mixto tiene enmiendas a distintos artículos,
concretamente al 1.º, 5.º y 7.º, y a las disposiciones primera y segunda.

Señora Rahola, tiene la palabra.




La señora RAHOLA I MARTINEZ: Muy brevemente, señor Presidente. Sólo para
ratificarle las enmiendas que llevaremos a Pleno, en la voluntad de que
haya una ley más transparente y más controlada y que los fondos
reservados no acaben siendo fondos incontrolados. Por tanto,
sencillamente decir esto, que mantendremos las enmiendas, a pesar de que
no hayan sido aceptadas.




El señor PRESIDENTE: El Grupo Parlamentario de Coalición Canaria también
tiene vivas algunas enmiendas, que se mantienen a efectos de votación.

El señor González de Txábarri, por el Grupo Parlamentario Vasco, tiene la
palabra para su defensa de todas sus enmiendas.




El señor GONZALEZ DE TXABARRI MIRANDA: En primer lugar, quisiera informar
a SS. SS. que, desde los datos que apuntó este Diputado en la Ponencia
que se realizó para redactar el informe sobre este proyecto de ley,
entendió, y así lo quiero manifestar, que la Ponencia aceptó por
unanimidad la enmienda 7, del Grupo Vasco, aspecto y decisión que no veo
recogido en el dictamen que se nos ha presentado por parte del señor
letrado. Es una enmienda a la exposición de motivos que deja claro el
ámbito de competencias de este proyecto de ley en relación a los
Presupuestos Generales del Estado y no a otros presupuestos de las
comunidades autónomas, tal y como se indica por parte del Grupo Vasco,
proponente de esta enmienda. Dado que ésta es una enmienda alternativa
con la número 9 de este Grupo, quisiera conocer la opinión de los demás
ponentes, porque este aspecto sería sustancial.




El señor PRESIDENTE: Señor Txábarri, lo podríamos hacer al contrario: si
entendemos que ningún ponente muestra su desacuerdo con referencia a la
aceptación en el momento del informe de la Ponencia, lo entenderemos como
un simple error parcial de la Ponencia y asumiremos la enmienda número 7
con toda tranquilidad.

El señor Txábarri puede continuar.




El señor GONZALEZ DE TXABARRI MIRANDA: Por mi parte no hay ningún
problema, señor Presidente.

Esta enmienda pretende, como he dicho, delimitar los ámbitos de actuación
de este proyecto de ley. Y en caso de que quedara claro que se admite
esta enmienda de adición a la exposición de motivos, que delimita más
claramente que este proyecto de ley se circunscribe en exclusividad al
ámbito de actuación y de ejecución de los Presupuestos Generales del
Estado, el Grupo Vasco retiraría la enmienda número 9, que es la
sustancial, que explica con detalle cuál es la postura del propio grupo,
en el sentido de indicar que entendemos que aquellas comunidades
autónomas que tienen competencias en materia de seguridad de personas y
de bienes también pueden disponer en sus propios presupuestos de
partidas, que en este caso se llaman de fondos reservados, para poder
proteger precisamente a las personas y a los bienes que les están
encomendados y poder actuar en el ámbito de sus competencias. Dado que en
el análisis que se realizó en la Ponencia se entendía que esto es una
obviedad y que era más conveniente para demostrar la voluntad del
legislador en este caso el incluirlo en la exposición de motivos,
nosotros retiraríamos, en consecuencia, la enmienda número 9.




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La enmienda número 8 hace referencia a la concreción de las funciones de
la Intervención General del Estado en relación a las actuaciones de la
Comisión de Secretos Oficiales y a los procedimientos de control
parlamentario que deben darse en los supuestos que están recogidos en el
propio proyecto de ley. Este grupo parlamentario entiende que no deben
tener la misma consideración ni el mismo rango la Comisión de Secretos
Oficiales y la Intervención General del Estado, y proponía en su enmienda
número 8 la concreción de las funciones de la Intervención General del
Estado, que decíamos nosotros que debía ser previa audiencia. Se entendió
en la Ponencia que era más preciso y más riguroso el que se indicara en
el texto que fuese previo informe. He podido comprobar que existe una
serie de enmiendas transaccionales también a esta enmienda por parte del
Grupo Socialista, donde se fijan con exactitud las funciones de la
Intervención General del Estado. Y esa enmienda transaccional realizada a
nuestra enmienda número 8 y a la número 18, del Grupo Popular, da
satisfacción al problema de fondo que este grupo planteaba a esta función
específica que debe desarrollar la Intervención General del Estado para
que existan mecanismos atípicos, pero que puedan ser contrastados y
puedan sustentar la labor de control que debe realizar esta Comisión de
Secretos Oficiales. En consecuencia, si esa enmienda transaccional del
Grupo Socialista se presentara formalmente, retiraríamos también nuestra
enmienda número 8.

En todo caso, señor Presidente, desde el Grupo Vasco quisiéramos hacer
constar que dentro del actual contexto político que estamos viviendo
habrá que encontrar, en el procedimiento del trámite de este proyecto de
ley, dar satisfacción a las demandas sociales que se plantean en torno al
uso y al control de los fondos reservados en este momento en la sociedad;
no porque el contexto de alguna forma realice una excesiva presión sobre
nosotros como legisladores, sino porque este proyecto de ley viene a
responder a una demanda social que está muy a flor de piel en este
momento en la sociedad. Y entendemos que, de una forma o de otra, deben
de recogerse aquellos aspectos sustanciales, aquellos criterios que deben
regir el control parlamentario y el control judicial del uso de los
fondos reservados.

Que quede claro, señor Presidente, que con los fondos reservados no se
pueden cometer delitos, que con los fondos reservados no se puede
producir el enriquecimiento ilegal de aquellos que los usan, y, en todos
los casos, que si hay indicios en el uso ilícito de los fondos
reservados, éstos deban de ser investigados por los jueces. Pueden ser
distintas las alternativas que recojan estos criterios. Es verdad que son
obviedades que no debieran de defenderse ni siquiera en sede
parlamentaria, pero entendemos que, dentro del actual contexto, son
criterios que, por lo menos en el propio debate de este proyecto de ley,
debieran de recogerse con rigor para poder responder a esta demanda
social.




El señor PRESIDENTE: Enmiendas del Grupo Parlamentario de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya. El señor López Garrido tiene la palabra.




El señor LOPEZ GARRIDO: Nuestro grupo parlamentario ha considerado
oportuna la presentación de este proyecto de ley, que ha demandado
siempre y que se manifestó además en la votación sobre la proposición no
de ley aprobada por el Congreso de los Diputados sobre la necesidad de
una ley que regulase la utilización y el control de los créditos
destinados a gastos reservados. Por eso hemos estado de acuerdo
básicamente con el contenido de este proyecto de ley, salvo la necesidad
de introducir mediante la enmienda, las enmiendas a que luego haré
alusión, un reforzamiento muy importante, por razones parecidas a las
señaladas anteriormente por el señor González de Txábarri, del control de
la utilización de estos fondos, incluso, y de una forma esencial, en sede
judicial.

Las enmiendas transaccionales que el Grupo Socialista se propone
presentar, y que conocemos, al proyecto de ley van a ser apoyadas también
por este grupo parlamentario; son producto del importante debate que se
tuvo en la Ponencia y en el que se avanzaron algunas modificaciones que
se van a concretar, esperamos, en la mañana de hoy en esta Comisión sobre
este proyecto de ley, y que refuerzan el control parlamentario en la
utilización de esos fondos. Así como se precisa que la autorización para
el incremento de los créditos presupuestarios destinados a fondos
reservados corresponde realmente a las Cortes Generales. Así como en otra
enmienda transaccional, que vamos a apoyar también, se dice que
periódicamente los titulares de los departamentos que utilicen esos
fondos reservados deben informar al Presidente del Gobierno. Y también
aquella enmienda transaccional, que conocemos y que se va a presentar
después por el Grupo Socialista, que se refiere a las normas internas y
de control, normas internas administrativas y de control de la
utilización de esos fondos reservados.

Los fondos reservados han sido sin duda, a nuestro juicio, y salvo lo que
los jueces decidan en su momento, objeto de una utilización fraudulenta.

Esa es nuestra idea, nuestra convicción moral. Los fondos reservados han
estado por eso presentes en los medios de comunicación y objeto de
controversia política, ya que hay una sospecha fundada de esa utilización
fraudulenta, incluso sospecha de una utilización para la comisión de
delitos. Ha habido una iniciativa a este respecto del Ministerio Fiscal
hacia el Tribunal Supremo. El Tribunal Supremo entiende que si se llegase
a la conclusión de que efectivamente se ha producido esa utilización
fraudulenta, podría constituir un delito de malversación de fondos. Y en
estos momentos está bajo instrucción judicial la posible utilización,
desde la perspectiva de la impresión que conocemos, la probable
utilización fraudulenta de esos fondos.

De ahí la necesidad de ir a una regulación, hasta ahora inexistente,
absolutamente necesaria, jurídica y políticamente necesaria, de la
utilización y el control de estos fondos. Y ése es el objetivo que debe
cumplir este proyecto de ley. Y si no lo cumpliese podríamos decir que se
habría producido una importante frustración en lo que se espera por parte
de la sociedad española en la necesidad de luchar contra la corrupción en
todos sus aspectos, y éste es sin duda uno de ellos.




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Por eso este proyecto de ley, después de definir los fondos reservados,
su sentido, su finalidad, establece unos procedimientos de control, con
los que nosotros mostramos nuestro acuerdo, procedimientos que se han
perfilado aún mejor y precisado aún mejor en el debate de Ponencia y que
van a tener su concreción en la mañana de hoy en esta Comisión. Desde el
punto de vista parlamentario, potenciando el control de la Comisión
parlamentaria que se prevé en este proyecto de ley; desde el punto de
vista administrativo, ya que se establece la necesidad de unas normas
internas que deberá conocer la Comisión parlamentaria para que la
utilización de los fondos reservados vaya destinada precisamente al fin
previsto, la seguridad del Estado, y no a otros fines, mediante la
intervención también --valga la redundancia-- de la Intervención General
de la Administración del Estado, mediante también el control por el
Tribunal de Cuentas. Pero, a nuestro juicio, para cerrar el círculo de
controles sobre estos fondos reservados, que son controles, naturalmente,
en todo caso limitados, ya que se trata de fondos que no están sujetos a
publicidad, y siempre existen unos límites significativos en este
proyecto de ley, para cerrar el círculo del control creemos absolutamente
necesario que quede claro que estos fondos también están sujetos en su
utilización, en su posible utilización delictiva al control judicial. Y
ése es el sentido de la enmienda que Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya ha presentado al artículo 8, planteando un nuevo artículo 8 a
este proyecto de ley, a cuyo primer párrafo me voy a referir.

Posteriormente, mi compañero el diputado señor Romero va a referirse al
segundo párrafo de este nuevo artículo 8 que proponemos que se añada a
este proyecto de ley.

Efectivamente, en este primer párrafo del nuevo artículo 8 que proponemos
se dice que el carácter secreto de los fondos reservados y las restantes
limitaciones a la publicidad de su utilización, previstas en éstas u
otras leyes, no podrá impedir ni perjudicar en ningún caso la
investigación judicial de cuantas conductas puedan ser constitutivas de
delito. Respecto de este párrafo, como respecto del siguiente, no ha
habido, no se nos ha presentado por el momento ninguna enmienda
transaccional por parte de ningún otro grupo, tampoco, desde luego, del
Grupo Socialista, el grupo mayoritario, que nosotros hubiéramos estado
muy dispuestos a examinar y a estudiar, no ha habido ninguna enmienda
transaccional al respecto. Por tanto, mantenemos este párrafo que nos
parece fundamental, que es el que añade, el que le da, el que daría a
este proyecto de ley una verdadera credibilidad, no solamente jurídica,
sino también política, en cuanto a que está claro que desde el punto de
vista del potente control judicial, como se está viendo que se está
desarrollando así en nuestro país en los últimos meses, un potente
control judicial que es importante que exista y que le añade legitimidad
y credibilidad a las actuaciones políticas, que desde este punto de vista
no va a haber ninguna posible utilización delictiva del uso de los fondos
reservados.

Hay que tener en cuenta que, por el carácter precisamente no público de
esos fondos, por las limitaciones en su control, lógicas, entendibles,
control parlamentario, control administrativo, hay que reduplicar si
cabe, hay que reforzar y dejar claro, si cabe, que se mantiene en todo
caso el control judicial, que en un Estado de Derecho es esencial, porque
por mucha publicidad que no hay en la utilización de esos fondos porque
su naturaleza sea secreta, eso no puede en absoluto, sería claramente
inconstitucional, impedir la investigación judicial de cuantas conductas
puedan ser constitutivas de delito en la utilización, en el uso de esos
fondos reservados. Por eso nos parece especialmente importante que aquí
quede claro que la naturaleza de esos fondos no impide la investigación
judicial de la posible utilización delictiva de esos fondos.

Y ése es el sentido de nuestra enmienda, que creemos que es jurídica y
políticamente pertinente, necesaria, por razones que antes señalaba
acertadamente el portavoz del Grupo Nacionalista Vasco. Y por eso es por
lo que entendemos que sería muy importante que se diera una respuesta a
la demanda de la sociedad española. En definitiva, éste es el sentido de
las leyes: dar respuesta a la demanda de la sociedad en cuanto a que haya
una confianza absoluta en la utilización correcta del uso de los fondos
reservados. Este y no otro es el sentido de nuestra enmienda, que creemos
razonable y adecuada y que mantenemos de cara a la votación de la
Comisión.

También anticipamos que vamos a retirar la enmienda a la disposición
adicional segunda. De los debates que tuvimos en la Ponencia se deduce
que el registro y la publicidad patrimonial a que se refiere esta
disposición adicional segunda no sustituye a otras que por ley son
necesarias, declaraciones patrimoniales que son necesarias por ley, y en
este sentido nos parece innecesaria esta enmienda, que retiramos, que
muestra el sentido constructivo con el que nuestro grupo enfoca el debate
de este importante proyecto de ley.




El señor PRESIDENTE: ¿Señor Romero?



El señor ROMERO RUIZ: Señorías, como muy bien ha explicado mi compañero
Diego López Garrido, este proyecto de ley es positivo porque perfila el
control administrativo y parlamentario de la utilización de los fondos
reservados.

La gente ha llegado a la conclusión en España que para que hubiera la
utilización y la existencia de fondos reservados, como venían existiendo
y como se venían utilizando hasta ahora, era mejor que se suprimieran y,
de existir, que existieran con control parlamentario, administrativo y
judicial, que es lo que falta, lo que nosotros proponemos incluir desde
nuestro Grupo. Y en este apartado segundo del artículo 8 se dice
textualmente: «La autoridad, funcionario o agente que tenga conocimiento
de la realización de conductas relacionadas con los fondos de crédito
destinados a gastos reservados que pudieran ser constitutivas de delito,
deberá ponerlo inmediatamente en conocimiento de la autoridad judicial,
conforme a lo establecido en el artículo 262 de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal.»
Está claro que el principio de legalidad no puede aceptar la existencia
de zonas de impunidad en el ámbito de las instituciones si no es a costa
de un altísimo precio, para que se



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deslegitimen dichas instituciones. No puede haber dos varas de medir:
para los delitos que se cometan en el seno de la sociedad civil o en el
seno de las instituciones del Estado. Hay un documento del CESID en el
que se dice a los miembros que se incorporan al servicio de inteligencia
que no deben poner en conocimiento de la autoridad parlamentaria o
judicial ningún dato sin autorización de sus superiores. ¿Cómo es posible
que desde un punto de vista administrativo se obligue a un agente de los
servicios de inteligencia a no poner en conocimiento, si es requerido
para ello, ante los representantes del pueblo o ante el poder judicial
los datos que tengan que puedan ser constitutivos de delito?
Sobre ese documento ha habido debates en el Parlamento y preguntas a los
ministros, y se ha considerado claramente contrario a la Constitución y
al Estado de Derecho un documento de estas características, que no
tendría valor a la hora de que el miembro de los servicios de
inteligencia o la persona ocupada de utilizar fondos reservados dijera a
la autoridad judicial o al Parlamento que ha tenido conocimiento de un
delito con la utilización de dichos fondos.

Un responsable de la Dirección General de Policía se ha dirigido a mí
personalmente, también a otros diputados de esta Cámara, asegurando en un
documento que ha cobrado más de 749.000 pesetas procedentes de los fondos
reservados como sobresueldo. Esa denuncia de este alto funcionario de la
Dirección General de la Seguridad del Estado es una denuncia que pone en
conocimiento de los grupos parlamentarios y también del poder judicial
que investiga la utilización de dichos fondos. Por lo tanto, lo que se
plantea en la ley es darle la garantía, que actualmente no existe en la
ley que regula los fondos reservados, para que un funcionario que conozca
esa utilización de los fondos reservados lo ponga en conocimiento del
poder judicial. Se trata de que el poder judicial tenga participación,
que queda ausente totalmente en esta ley, aunque se avanza en ella y se
valora positivamente el control parlamentario, que hasta ahora no
existía, porque los fondos reservados han sido una viña sin vallado en
España. Y ahora, con el control parlamentario y con alguna norma
administrativa interna, se establecerá el control sobre su utilización.

Pero quedaría coja la ley, insuficientemente lograda, si no se incorporan
las enmiendas que nuestro grupo parlamentario ha planteado y en este
artículo 2.º se le dan garantías a la gente que conozca esos delitos para
ponerlos en conocimiento del poder judicial. Porque eso concluiría y
conectaría con la resolución del Consejo General del Poder Judicial, con
la independencia del poder judicial y con la polémica abierta en España
ahora en torno al asunto GAL y a la utilización de los fondos reservados,
para que las personas que conozcan datos delictivos puedan ponerlo en
conocimiento de la autoridad judicial y estén amparados no sólo por la
globalidad del Estado de Derecho, sino por la ley específica que controla
y regula la utilización de dichos fondos.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular, el señor Martín
Villa tiene la palabra.




El señor MARTIN VILLA: Nuestro grupo quiere manifestar, señor presidente,
su posición en conjunto favorable, muy favorable yo diría, al proyecto de
ley y al texto que la Ponencia ha acordado en su informe y a las
anunciadas aceptaciones de enmiendas de unos y otros grupos, y
singularmente el nuestro, que nos ha sido anunciado por el portavoz del
Grupo Parlamentario Socialista.

Es cierto que éste es un proyecto de ley del Gobierno que nace como
resultado de una proposición no de ley aprobada prácticamente por la
Cámara y cuya iniciativa en su momento correspondió a mi Grupo, al Grupo
Parlamentario Popular, por lo cual, aun siendo un grupo de la oposición,
estamos en una situación paradójica, yo diría que felizmente paradójica
para nosotros, en el sentido de apoyar un proyecto de ley prácticamente
sin ningunas diferencias, porque en el inicio de ese proyecto está
nuestra propia iniciativa.

En todo caso, nosotros vamos a mantener vivas las enmiendas números 14,
16, 17 y 19. Con todo, vamos a votar no negativamente, sino nos vamos a
abstener en relación con los artículos correspondientes a estas cuatro
enmiendas: 14, 16, 17 y 19, porque entendemos, deseamos e incluso yo creo
que podemos prever que en el camino de la Comisión al Pleno el Grupo
parlamentario que apoya al Gobierno, el Grupo Parlamentario Socialista,
pudiera encontrar una vía de acercamiento, quizá con una enmienda
transaccional.

Mantenemos la enmienda número 16, que se refiere a que la aprobación de
las modificaciones presupuestarias en lo que toca a fondos reservados
tienen que hacerse por las Cortes Generales con norma de rango de ley;
abrir un avance, un avance importante, en la aceptación por parte del
Grupo Parlamentario Socialista, en el sentido de que tiene que merecer un
acuerdo de las Cortes Generales. Pero creo que la precisión de la norma
con rango de ley es necesaria, lo creemos nosotros así, en relación con
estas modificaciones de créditos presupuestarios. Es más: nosotros
estaríamos incluso dispuestos a que la Comisión a que hace referencia el
artículo correspondiente, la Comisión de control en el seno del Congreso
de los Diputados, fuera suficiente, con el Gobierno, con el Consejo de
Ministros, para aplicar a los fondos reservados aquellas posibilidades de
trasvase de créditos sin incremento del conjunto de las partidas
presupuestarias que se aplican, digamos, con normalidad para los créditos
que no suponen fondos reservados y en el marco de la Ley General
Presupuestaria. Pero cuando esa modificación entrañara, será
excepcionalmente, pero en algún caso podrá entrañar un aumento del
conjunto de los créditos, es decir, que se requiera un suplemento de
crédito, en este caso creo que tiene que haber una norma con rango de
ley, bien una ley ordinaria o bien un decreto ley, tal como nosotros
planteamos. Por lo tanto, ése es el sentido de mantener viva nuestra
enmienda número 14.

La enmienda número 16 se refería al artículo en el que habla de las
normas, normas específicas, especiales, sui generis, singulares, que el
Gobierno tiene que dictar para la administración y el destino de estos
fondos. Nosotros en nuestra enmienda indicábamos que tenían que ser
aprobadas previo informe de la Comisión parlamentaria correspondiente. La
enmienda transaccional que se nos ofrece dice que tiene que ser informada
la Comisión. Nos parece



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bien. Pero, en todo caso, creemos que sería necesario que la lista de
autoridades habilitadas para la disposición de estos fondos fuera también
conocida por la Comisión parlamentaria, entre otras cosas porque esa
Comisión parlamentaria va a conocer, en algún momento del proceso, la
declaración especial de bienes o de patrimonio de estas autoridades. Por
lo tanto, tampoco importaría demasiado que, bien en la norma o fuera de
la norma, en una comunicación del Gobierno, siempre la Comisión sea
conocedora de todas y cada una de las autoridades que, junto con los tres
ministros habilitados, están habilitadas por esos ministros para disponer
de los fondos.

La tercera, que es nuestra enmienda número 17, fue objeto de discusión,
de gran discusión en el seno de la Ponencia. Nosotros entendemos que,
dadas las normales relaciones que debe haber y que hay, estoy seguro,
entre el presidente del Gobierno y los ministros, no tiene sentido el
hablar de que los ministros informarán anualmente. Informarán cuando
deban informar y estoy seguro que en estos días están informando, algunos
días incluso más de una vez los ministros correspondientes, en concreto
el señor ministro de Justicia e Interior, al señor presidente del
Gobierno. Por lo tanto, nos parecía mucho mejor suprimir este inciso de
«con carácter anual», en un avance que, nosotros reconocemos, hay una
posición transaccional del Grupo Parlamentario Socialista hablando
«periódicamente». Yo creo que quedaría mucho mejor si, tal como nosotros
planteábamos, se suprimiera. Nadie está planteando, al menos nadie está
planteando en este trámite concreto, el incrementar, ni siquiera exigir
responsabilidades al presidente del Gobierno derivadas de un determinado
sistema de relación del presidente del Gobierno con los ministros.

Simplemente, nos parece que nuestra posición suprimiendo el inciso,
incluso en la redacción actual que mejora y de forma no menor la
redacción inicial, me parece que no tiene nada que ver con el
funcionamiento normal del Consejo de Ministros y de su presidente con los
ministros.

Y, en cuarto lugar, nosotros mantenemos la enmienda número 19. Nosotros
incluíamos en la Comisión parlamentaria un representante del Tribunal de
Cuentas y un representante de la Intervención General de la
Administración del Estado. Nosotros reconocemos el acierto, mayor que el
nuestro, del proyecto de ley, del texto del proyecto de ley y de la
Ponencia al suprimir estas inclusiones ajenas a la Comisión
parlamentaria. En este sentido, nosotros retiramos esa posición.

Mantenemos la enmienda, porque la resolución, la proposición no de ley
aprobada por el conjunto de la Cámara indica --y nos sigue pareciendo que
es una buena indicación-- que la Comisión haya de informar al Tribunal de
Cuentas y al Gobierno. Y en este sentido mantenemos la enmienda, no para
crear una Comisión, que además la parlamentaria incluya la Intervención
General del Estado, que incluya al Tribunal de Cuentas, sino para tener
la apoyatura reglamentaria que nos permita algún acuerdo sobre esa
información que creemos necesaria y que estaba en la proposición no de
ley.

Y en el resto de las cuestiones, señor presidente, señoras y señores
diputados, nosotros estaremos con el informe de la Ponencia y, en
definitiva, con el proyecto del Gobierno.

Los representantes del Grupo de Izquierda Unida han hecho referencia a
una enmienda que nosotros consideramos importante y nos parecería una
desatención y quizá una cierta irresponsabilidad no hacer referencia a
ella. Nosotros vamos a mantener una postura contraria, estando de verdad
absolutamente favorables al espíritu que la informa. Nosotros, ya en el
trámite de Ponencia, dijimos que nos podría parecer y que nos parecía
peligrosa la segunda parte de la enmienda que ha sido defendida por el
diputado señor Romero, en el sentido de obligar a los funcionarios
públicos que pudieran manejar algún tipo de fondos reservados, esas
obligaciones, y en los términos que se expresaba. Porque creemos que eso
podría dificultar extraordinariamente la eficacia del empleo legal de los
fondos reservados en algunos supuestos. Y mantuvimos nuestra duda en
relación con el primer tema, el control judicial, tal como ha expresado,
que es el que ha defendido, en nombre del grupo parlamentario, el señor
López Garrido. Creemos de verdad, por las mismas razones que él ha
indicado, que la obligación en este proyecto de ley del control judicial
es innecesario. Nosotros mismos, en el seno del Grupo, cuando estábamos
preparando nuestra proposición no de ley, incluso en la Comisión que
ahora ha quedado --y yo creo que para bien--, una Comisión estrictamente
parlamentaria, introducíamos un representante del poder judicial, del
Consejo del Poder Judicial. Al final nos dimos cuenta que de alguna
manera era incluir juez y parte en una Comisión que tenía otro oficio y
que era el del control parlamentario.

De otra parte, el señor López Garrido se ha referido a que en estos
momentos --ha descrito la situación-- hay un control judicial que está
discurriendo sobre los fondos reservados o sobre algún tipo de fondos
reservados. Por lo tanto, quiérese decir que esa posibilidad ya existe.

Nosotros hacemos aquí y haremos en el Pleno una declaración de que
nosotros somos partidarios de ese control judicial, pero también una
declaración de que ese control judicial ya es posible, y existe y ya,
mejor o peor, está funcionando.

De otra parte --y esto es una duda de carácter puramente técnico--, me da
la impresión que este tipo de cosas a lo mejor era más propio de las
leyes procesales, que por su naturaleza tienen que ser leyes orgánicas, y
no estaríamos aquí en el ámbito propio, desde el punto de vista puramente
jurídico formal, para estudiar estas cosas.

Y con ello, señor presidente, señoras y señores diputados, creo que queda
clara nuestra posición, que, termino por donde comencé, será mantener en
el ánimo de una posible transacción, por lo menos en algunos de sus
aspectos, las enmiendas 14, 16, 17 y 19, reiterando nuestra especial
buena disposición y nuestra satisfacción por el espíritu que tanto el
Gobierno inicialmente como la Ponencia luego y, a lo que parece, la
Comisión han manifestado en relación con esta inicialmente iniciativa
nuestra.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Socialista, el señor
Aguiriano tiene la palabra.




El señor AGUIRIANO FORNIES: Como ya se ha dicho, este proyecto de ley
viene obligado por una proposición de ley aprobada por el Pleno del
Congreso casi por



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mayoría en un intento de establecer un control parlamentario de los
créditos destinados a fondos reservados, garantizando en todo momento el
secreto necesario del uso de estos fondos reservados. Porque si no, si no
garantizamos el secreto, realmente no sería necesario establecer ni la
Ley de Gastos Reservados ni siquiera que hubiese gastos reservados en los
presupuestos.

Es por ello que no vamos a apoyar ninguna de las enmiendas presentadas
por la señora Rahola, porque, aunque todos podemos estar más o menos de
acuerdo en algunas de sus ideas, lo que no podemos es aceptarlas, ya que
ello supondría la desaparición del secreto necesario y entonces no haría
falta que hubiese gastos reservados. Por tanto, vamos a comentar
fundamentalmente las enmiendas que se mantienen tanto del Grupo Popular
como del Grupo de Izquierda Unida, apoyando de paso la declaración que ha
hecho el portavoz del Partido Nacionalista Vasco y que también, según mis
notas, la enmienda número 7 a la exposición de motivos fue aprobada en
Comisión. Quizá haya sido un error, pero es igual, ya que creo que se
puede solucionar en este mismo trámite. Como era una enmienda
alternativa, bien sea la 7 o bien sea la 9, al apoyar una el Grupo
Nacionalista, ya ha anunciado que retiraba la enmienda número 9.

Sigamos con las enmiendas por artículos. A la enmienda número 14, del
Grupo Parlamentario Popular, nosotros hemos presentado una enmienda
transaccional. Estamos de acuerdo en el espíritu de la enmienda que
propone el Grupo Popular, en que esta modificación presupuestaria tenga
rango de ley. El problema es que el Grupo se ha visto ante la dificultad
que mantienen los fondos reservados en cuanto a mantener el secreto.

Entonces, el simple hecho de hacer una declaración de que esta aprobación
de las Cortes debía ser con rango de ley, presupone la existencia de
informes preceptivos, entre ellos, si no me equivoco, del Consejo de
Estado, que sería francamente difícil en una situación de fondos
reservados y, sobre todo, de mantenimiento del secreto.

La redacción que hemos dado pretendemos que viene a paliar esa dificultad
que ha planteado el Grupo Popular de la exigencia del mantenimiento de
rango de ley, pero sin necesidad de decir que tiene que tener rango de
ley. ¿Por qué? Porque decimos que debe ser aprobado, que corresponderá su
aprobación, cualquier incremento de crédito, que corresponderá a las
Cortes Generales, previo informe de la Comisión prevista en el artículo
7. Está hecho necesariamente, por parte de nuestro Grupo, de una forma
así, un poco general, sin especificar claramente por qué. Pero pensamos
que debe ser con rango de ley claramente, y lo que pretendemos es que sea
esa propia Comisión la que decida el método parlamentario de su
aprobación. Al decir rango de ley, presupone claramente que tiene que ser
aprobada por el Congreso y por el Senado; luego no puede ser una simple
resolución ni una propuesta de la Presidencia a la Cámara que se apruebe,
porque eso no necesariamente debe ir al Senado. Las únicas normas que
tienen que pasar por las dos Cámaras tiene que ser una ley. Por tanto,
pensamos que es mejor dejarlo en esa indefinición, porque garantiza,
primero, que tiene que pasar por el Congreso y por el Senado y,
fundamentalmente, que tiene que haber un informe previo de la Comisión,
sin necesidad, como digo, de poner rango de ley, porque entonces
exigiría... (Rumores.)



El señor PRESIDENTE: Guarden silencio, por favor.

Continúe, señor Aguiriano.




El señor AGUIRIANO FORNIES: Decía que entonces exigiría los informes
preceptivos. Y no nos parecía correcto, en un artículo de esta ley, decir
que se apruebe con rango de ley sin los informes preceptivos. Porque nos
parece que no es una buena declaración en una ley manifestar una posición
negativa en ese tema. Pensamos que la transacción cubre las expectativas
necesarias para que la norma sea aprobada por rango de ley y que sea el
sistema y el método el que apruebe la propia Comisión. Pero, en todo
caso, como decimos, tiene que ser aprobada por las Cortes Generales, es
decir, por Congreso y por Senado. Pensamos que esta discrepancia podía
ser solucionada por la aceptación de esta enmienda transaccional, en el
espíritu que yo acabo de decir, pero, en todo caso, estoy convencido o
esperamos que las discrepancias que todavía se mantienen se puedan
solucionar de aquí a la discusión, bien sea en el Pleno del Congreso o
bien sea en la discusión posterior en el Senado.

En cuanto a la enmienda número 17 sobre la información al presidente del
Gobierno, nosotros pensamos, primero: es cierto que existe un compromiso
por la aprobación por el Congreso por la proposición de ley del Grupo
Parlamentario Popular, que fue aprobada, como hemos dicho, por una gran
mayoría, en el sentido de que se dice que los ministros informarán al
Presidente del Gobierno, informarán periódicamente. El texto hace una
declaración de que habla con carácter anual. No podemos aceptar alguna
enmienda que habla de la información permanente, porque eso es
prácticamente imposible; no se puede estar permanentemente informado en
todo momento.

Yo propondría al Grupo Parlamentario Popular, hemos propuesto una
transacción que se borre el «por carácter anual» y se diga que informarán
periódicamente o periódicamente informarán los ministros al Presidente
del Gobierno. Nosotros propondríamos una transacción que suprimiese el
párrafo entero, en el sentido de no hacer ninguna declaración de la
obligación de informar al Presidente del Gobierno de estos fondos. El
hecho de que venga en una proposición no de ley aprobada por el
Parlamento puede ser perfectamente modificada por una decisión posterior
de la Cámara, y mucho más con rango de ley como ésta. Luego eso no es
óbice para que podamos suprimirlo.

Y segundo, porque es que nos parece paradójico, por poner simplemente un
ejemplo, o dos ejemplos, mejor dicho, que ministros con un amplio
presupuesto, de a lo mejor billones de pesetas, no tengan la obligación
legal de informar al presidente del Gobierno de cómo se están destinando
esos fondos. Otra cosa es que normalmente y razonablemente el ministro
informará al presidente del Gobierno de cómo va el presupuesto de su
departamento y cómo se están gastando los créditos presupuestarios. Pero
no tienen la obligación legal de informar al presidente del



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Gobierno y, en cambio, le vamos a obligar a una declaración de una
partida específica. Llevando el ejemplo a una situación contable, nos
podemos encontrar, o de hecho nos vamos a encontrar, con la paradoja de
que, por ejemplo, el ministro de Defensa, con un presupuesto cercano al
billón de pesetas, bueno 800.000 millones, 900.000, no sé exactamente
cuál es la cifra, le vamos a obligar por ley a informar al presidente del
Gobierno cómo está gastando los 200 millones de pesetas, aproximadamente,
que creo que tiene de gastos reservados. Entonces, nos parece una
exageración esta obligación de que tenga que informar al presidente del
Gobierno en qué se está gastando una cantidad muy pequeña de su propio
presupuesto, mientras no tiene la obligación legal de informarle del
resto de las partidas.

Si esta transacción de que desaparezca este apartado 12 y de crear esta
obligación, aunque sea periódica, de información no es aceptada por el
Grupo Parlamentario Popular, entonces mantenemos la otra transacción, en
que se borra lo de «por carácter anual» y hablamos de que «informarán
periódicamente».

En cuanto a la enmienda número 11, de Izquierda Unida, no vamos a
apoyarla, porque realmente al primer apartado no estamos muy seguros de
lo que quiere decir. Si lo que quiere decir la enmienda es que nada podrá
impedir una investigación judicial, y únicamente eso, o sea que el
carácter secreto no podrá impedir ni perjudicar cualquier investigación
sobre posible utilización de los gastos reservados en la comisión de o en
actividades constitutivas de delito, consideramos que no es necesario
ponerlo porque, como se ha estado demostrando, en estos momentos hay
investigaciones judiciales sobre este tema.

Se dijo en la Ponencia que el Propio Grupo Popular había presentado una
denuncia ante un juzgado de instrucción por la utilización de los fondos
reservados. El juez que recibió la denuncia en ningún caso dijo que no
podía investigar el tema, lo trasladó al Tribunal Supremo que lo aceptó
como tal, y hay un juez que está investigando precisamente esto. Es decir
que no hay nada en estos momentos que impida una investigación judicial.

Si lo que la enmienda quiere decir es que en el caso de una investigación
judicial va a desaparecer el secreto para facilitar la actividad o la
información del juez, pensamos que eso va entonces radicalmente en contra
de lo que la propia ley pretende mantener y, por lo tanto, creemos que no
se puede aprobar. O bien porque lo que dice es lo que nosotros entendemos
y pensamos que no es necesario o se puede dar otra interpretación, y
entonces pensamos que no podemos aprobarlo.

En cuanto al apartado número 2, tampoco podemos apoyarlo. Hay
actividades, y fundamentalmente en la lucha contra la droga, que las
actividades de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado no vamos a
decir que constituyan en algunos casos delito, pero sí pueden estar en el
filo del delito. Vamos a suponer, por ejemplo, la introducción de un
miembro de las fuerzas y cuerpos de Seguridad en una banda de
narcotraficantes para su desmantelamiento. El simple hecho de formar
parte de esa banda ya constituye un delito de por sí. Y se ha dado
incluso el caso de que algún miembro de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado que, introducido en una banda de este tipo para
tener o para conseguir su confianza, ha comprado algunas cantidades,
pequeñas cantidades de droga para ganar su confianza, cuando
posteriormente la banda ha sido detenida, incluso el juez ha procesado a
ese guardia civil por incitación al delito. Entonces, pensamos que sería
prácticamente imposible en algunas actividades si cualquier miembro de
las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad tuviese la obligación inmediata de
acudir a un juez, a una autoridad, a denunciar ese delito. Habría
actividades, como digo, fundamentalmente en el tema de tráfico de drogas,
que serían absolutamente imposibles ejercer por las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado. Por eso votaremos en contra de la enmienda.

En cuanto al resto de las enmiendas, pues ya he dicho fundamentalmente
nuestra posición sobre las de la señora Rahola. Las enmiendas restantes
que quedan del Grupo Popular han sido aprobadas. También recuerdo que, si
no me equivoco, la enmienda número 21, del Grupo Popular, también fue
aceptada en Ponencia. Fueron aceptadas al final las enmiendas 21 y 22, y
me parece que tampoco consta en el informe de la Ponencia.

En cualquier caso, la propuesta del Grupo Socialista es conseguir con
este Proyecto de Ley el mayor acuerdo posible, el mayor consenso posible,
en la medida que consideramos que es un instrumento válido de
establecimiento de un control parlamentario de los fondos reservados que
no existía hasta ahora, pero, en cualquier caso, garantizando como
siempre el secreto necesario para que sean útiles estos fondos
reservados. En aquellas discrepancias que todavía puedan existir entre
las fuerzas parlamentarias, entre los grupos parlamentarios sobre alguno
de los artículos o sobre alguna de las enmiendas, esperamos y deseamos
que de aquí a los próximos trámites, bien sea en el propio Congreso o
bien sea en el Senado, se encuentre el acuerdo suficiente para conseguir
aprobar con el máximo consenso posible la presente ley.

Nada más, y muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Para su conocimiento, la Ponencia incorporó, y
aparece así en el dictamen, la enmienda número 21, del Grupo
Parlamentario Popular.




El señor AGUIRIANO FORNIES: La 22.




El señor PRESIDENTE: ¿Algún grupo quiere usar su derecho al turno de
réplica? Fijación de posiciones. El señor López de Lerma, del Grupo
Catalán.




El señor LOPEZ DE LERMA I LOPEZ: Para anunciar nuestro voto a favor del
texto y de las enmiendas transaccionales que se han aportado y que tienen
su origen precisamente, como ha sido remarcado, como ha sido recordado,
en la fase de Ponencia habida en la semana pasada y en el constructivo
diálogo que en el seno de la misma se produjo por parte de todos los
grupos parlamentarios, sin excepción.

Nuestro grupo parlamentario se felicita que con este proyecto de ley,
esta futura ley se dé una respuesta, entendemos



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que correcta, positiva a un problema que ha surgido, ha surgido con
lamentable fuerza y con no pocos interrogantes, pero se dé también
respuesta correcta a una iniciativa del Grupo Parlamentario Popular,
presentada hace ya tiempo mediante una proposición no de ley, y a una
serie de recomendaciones que aprobó por unanimidad la Cámara cuando le
fue presentado el dictamen elaborado por la Comisión especial de
investigación sobre el llamado caso Roldán.

Todo ello, que es --repito y subrayo-- positivo, no deja de esconder que
esta respuesta parlamentaria llega tarde. En el sentido de que este
Parlamento --lo hemos de decir noblemente y con absoluta sinceridad-- no
se ha ocupado del tema de los fondos reservados, ha habido una cierta
dejación o una cierta inhibición, y así nos han salido las cosas, y así
nos han ido las cosas. Teniendo en cuenta que tanto los gobiernos de la
UCD como los gobiernos socialistas, democráticos todos ellos, se han
sentido cómodos en el uso de una circular de 1966 --por lo tanto, en
plena época franquista--, que es un modelo de interpretación, siempre
particular, de quien la hacía en un momento determinado, para administrar
unos fondos que este Parlamento otorgaba al Gobierno de turno; unos
fondos reservados, porque así lo quiso y lo ha querido siempre el
Congreso de los Diputados y el Senado, las Cortes, y, en todo caso,
secretos, porque así lo decidió en su momento el Consejo de Ministros.

Por lo tanto, desde la convicción de que esta futura ley es buena y va en
una línea positiva, correcta, de respuesta a un problema acuciante hoy,
hemos de reiterar que la respuesta llega tarde, que este Parlamento no se
ha ocupado con absoluta precisión temporal del tema y que, por
consiguiente, hay una cierta corresponsabilidad de todos y para todos en
respeto del uso o del mal uso, como se quiera decir, de los fondos
reservados. Ese texto aporta, mediante una enmienda transaccional
concretamente, por primera vez en el Derecho positivo español, una
definición de fondos reservados que nunca habíamos ni hemos tenido.

Introduce un especial sistema de justificación y control en su uso...

(Rumores.)



El señor PRESIDENTE: Un momento, señor López de Lerma, por favor.

Señorías, guarden silencio porque dificultan enormemente el trabajo de
los servicios técnicos.




El señor LOPEZ DE LERMA I LOPEZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Decía que introduce un especial sistema de justificación y control en
manos en primer término del Gobierno, con la colaboración decidida y
obligada de la Intervención General del Estado, y después del Congreso de
los Diputados a través de una comisión especial. Sitúa el nivel concreto
de responsabilidad política del uso de esos fondos en los titulares de
los departamentos, cuando hasta el día de hoy parecía que esa
responsabilidad política era absolutamente impersonal y la pelota iba de
un sitio a otro a ver quién era el responsable último, el responsable
final. Se articula la obligación de una declaración especial sobre la
situación patrimonial de quienes van a hacer uso de estos fondos. Se
prohíbe --y por tanto debe haber una autorización especial de las
Cortes-- el incremento de las partidas iniciales a través de otras
partidas de no gastos reservados, y por ello tiene que haber una
autorización especial. Además, de alguna manera quizás no suficientemente
elocuente, pero tampoco debe ser esa ley el instrumento más preciso, más
importante, se introduce que el Tribunal de Cuentas tiene que ejercer una
fiscalización especial de estos gastos. Por tanto, nos hallamos ante una
--repito-- respuesta correcta a un problema que tenemos sobre la mesa.

Nuestro Grupo parlamentario, en esta fijación de posición, anuncia su
voto favorable a las enmiendas del Grupo Parlamentario Vasco. Entendemos
que ésta es una ley que lo que hace, lógicamente, es regular la
utilización y control de los créditos destinados a gastos reservados en
los Presupuestos Generales del Estado y para el Gobierno del Estado. Pero
nos parece acertada la propuesta que ha hecho y que ha defendido el Grupo
Parlamentario del Partido Nacionalista Vasco en el sentido de dejar clara
la manifestación política de respeto a que los respectivos estatutos de
autonomía dispongan en su articulado de competencias en materia de
seguridad de personas y de bienes.

Respecto de la enmienda número 11, del Grupo Federal de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya, hay que entender la cuestión de fondo que
subsiste en la misma y que han explicado sus representantes. Entendemos
que en estos momentos, con la Constitución y las leyes en la mano, todo
juez puede investigar --judicialmente se entiende-- conductas que puedan
ser constitutivas de delito y que tengan que ver con los fondos
reservados. Por tanto, es una enmienda que quiere subrayar que hay un
control en el Ejecutivo, un control parlamentario y que debe haber un
control judicial. Nosotros entendemos que no es que deba haber este
control judicial, es que ya existe y se está practicando en estos
momentos. Por tanto, no vamos a apoyar esta enmienda del Grupo Federal de
Izquierda Unida, aun entendiendo y estando de acuerdo con la filosofía
que la acompaña. Es decir, que los fondos reservados no tienen por qué
estar al margen del control judicial; es que ya están bajo el control
judicial.




El señor PRESIDENTE: Señorías, como habíamos anunciado la hora de la
votación para las diez y media, se suspende la sesión hasta esa hora.

(Pausa.) Señorías, se reanuda la sesión. Vamos a proceder a las
votaciones. En primer lugar, enmiendas que permanecen vivas del Grupo
Parlamentario Mixto, concretamente las de la señora Rahola.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en
contra, 33; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Se someten a votación las enmiendas del Grupo Parlamentario de Coalición
Canaria.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos en contra, 33;
abstenciones, tres.




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El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas.

Enmienda número 8, del Grupo Parlamentario Vasco.




El señor GONZALEZ DE TXABARRI MIRANDA: Entiendo, señor Presidente, que a
la enmienda número 8 ha sido ofrecida una transaccional por parte del
Grupo Socialista, junto con la 18, del Grupo Popular. En consecuencia la
retiramos. He entendido que la 7 está incorporada al informe de la
Ponencia. También retiramos la número 9, por lo que no quedan enmiendas
vivas del Grupo Vasco.




El señor PRESIDENTE: Enmiendas números 10, 11 y 12, del Grupo de
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya.




El señor ROMERO RUIZ: Señor Presidente, la 12 está retirada. Lo anunció
el señor López Garrido en su intervención.




El señor PRESIDENTE: Sometemos a votación las enmiendas números 10 y 11.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en
contra, 33; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas.

Enmiendas números 14, 16, 17 y 19, del Grupo Parlamentario Popular.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 13; en
contra, 20; abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas.

Las enmiendas transaccionales que permanecen vivas a efectos de votación
son exclusivamente las números 13 y 18, que se someten a votación
conjuntamente.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas por unanimidad.

El Grupo Parlamentario Popular ha pedido votación separada de los
artículos 2.2, 4.1, 4.2 y 7.1, que se someten a votación.




El señor ROMERO RUIZ: Perdón, señor Presidente. Nosotros queremos
votación separada del apartado 2 del artículo 4, el que se refiere a la
obligatoriedad de los titulares de los departamentos para informar
anualmente al Presidente. Sólo ese artículo y ese apartado es el que
nuestro grupo parlamentario solicita para ejercer su derecho al voto, que
sea separado de los demás grupos.




El señor PRESIDENTE: De acuerdo, señor Romero.

Se somete a votación el apartado 2 del artículo 4.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 19; en
contra, tres; abstenciones, 13.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el apartado 2 del artículo 4.

Se someten a votación los artículos 2.2, 4.1 y 7.1.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21;
abstenciones, 13.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados los artículos.

Se somete a votación el resto de artículos y enmiendas aprobadas por la
Comisión.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas por unanimidad.

Se somete a votación la exposición de motivos.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada también por unanimidad.

Señorías, se suspende la sesión hasta las once.




Se reanuda la sesión a las once de la mañana.




--COMPARECENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DE JUSTICIA E INTERIOR (BELLOCH
JULBE), A PETICION DEL GOBIERNO, PARA INFORMAR DE LAS CIRCUNSTANCIAS
RELATIVAS A LAS ENTREVISTAS CONCEDIDAS POR DON JULIAN SANCRISTOBAL A
DIFERENTES MEDIOS DE COMUNICACION. (Número de expediente 214/000092.)



El señor PRESIDENTE: Señorías, continuamos la sesión con la presencia en
la Comisión del Ministro de Justicia e Interior, don Juan Alberto
Belloch, a quien una vez más damos la bienvenida.

La comparecencia que hoy va a ser objeto de debate es a petición del
Gobierno para informar de las circunstancias relativas a las entrevistas
concedidas por don Julián Sancristóbal a diferentes medios de
comunicación. Doy lectura exacta de lo que es objeto de la comparecencia
para que desde esta Presidencia, señorías, no sea preciso llamar a la
cuestión a tan disciplinados Diputados. La comparecencia seguirá el
trámite reglamentario (es un recordatorio del artículo 203 del
Reglamento) y, en consecuencia, intervendrá en primer lugar el señor
Ministro, después los distintos portavoces de los grupos parlamentarios
de menor a mayor y cerrará la comparecencia informativa el señor Ministro
de Justicia e Interior.

El señor Ministro tiene la palabra.




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El señor MINISTRO DE JUSTICIA E INTERIOR (Belloch Julbe): Muchas gracias,
Presidente.

Señorías, pedí comparecer ante esta Comisión a la vista de lo que creo
podría llamarse desconcierto o confusión que en la opinión pública han
generado, durante estos días, opiniones e interpretaciones formuladas por
algunos responsables políticos que, además de tachar de ilegal la
decisión que corresponde hoy analizar, la han pretendido incluir en
algunos casos dentro de un proceso de intenciones absolutamente ajeno a
la trayectoria y reglas que rigen la actuación del Ministerio de Justicia
e Interior y del Gobierno. He considerado conveniente contestar a tales
imputaciones en esta sede parlamentaria, ya que es en ella donde, en mi
opinión, debe producirse el debate político y porque en innumerables
ocasiones ha demostrado su utilidad para la resolución pacífica de
legítimas controversias de carácter político.

El objetivo de la comparecencia hace inevitable hacer numerosas
precisiones jurídicas. Ya me han oído en más de una ocasión SS. SS. y
debo reiterarlo. El Ministerio de Justicia e Interior rige sus
actuaciones por un escrupuloso, radical incluso, respeto al principio de
legalidad, sean cuales fueran las consecuencias inmediatas de carácter
político que de ello se deriven. La importancia, desde el punto de vista
de quien tiene el honor de dirigirles la palabra, de esta sesión es que
en este caso se nos ha acusado, en mi opinión con absoluta injusticia, de
actuar contra el principio de legalidad. Como no es cierto, voy a tratar
de demostrarlo.

Cualquier ciudadano que se halle detenido, preso o cumpliendo condena en
un centro penitenciario es titular de todos los derechos fundamentales
reconocidos en la Constitución, con la única excepción de aquellos que
hayan sido expresamente limitados por resolución judicial. El artículo
25.2 de la Constitución así lo dispone: los condenados a penas de prisión
que estuvieren cumpliendo la misma gozarán de los derechos fundamentales
reconocidos en la Constitución, a excepción de los que se vean
expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el
sentido de la pena y la ley penitenciaria. Me apresuro a aclarar que la
tesis que pretenda circunscribir el artículo 25.2 al caso de los penados
es simplemente errónea.

El Tribunal Constitucional reiteradamente, entre otras en las sentencias
199/1987 y 46/1988, por sólo citar dos ejemplos, deja absolutamente claro
y nítido que el artículo 25.2 es aplicable a todos aquellos supuestos de
privación de libertad, sin establecer diferencia alguna entre detenido,
preso preventivo y condenado, sin más excepción que en los supuestos de
incomunicación judicial. En el caso de los presos preventivos incluso,
como es lógico, su estatus jurídico es aún más amplio o, lo que es lo
mismo, es aún menos susceptible de restricciones, ya que además se ven
amparados necesariamente por otro derecho constitucional: el derecho a la
presunción de inocencia. No cabe establecer sobre ellos limitaciones
derivadas de una sentencia puesto que no existe, no cabe establecer
limitaciones derivadas de una declaración de responsabilidad penal que
aún no se ha declarado. Es cierto, sin embargo, que el preso preventivo
puede ver limitado el ejercicio de sus derechos para garantizar el
resultado de la investigación penal y, de esta forma, el artículo 505 y
siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal prevén la posibilidad de
que la prisión preventiva decretada suponga además, excepcionalmente, la
posibilidad de incomunicación. Pero tal actuación, en cuanto excepcional,
está sujeta a rígidos formalismos y a preclusivos plazos temporales por
suponer una limitación esencial sobre el ejercicio de un derecho
fundamental, el derecho a la libertad de expresión, sin más excepción
--repito por segunda vez-- que en los supuestos de incomunicación. No era
éste ni es éste el caso del señor Sancristóbal.

¿De qué forma regulan la legislación penitenciaria y la normativa
procesal las posibilidades de comunicación de los presos preventivos? La
Ley General Penitenciaria regula el estatuto jurídico de los presos y de
los penados. Contiene una regulación completa de lo que se ha venido en
denominar la relación de sujeción especial penitenciaria. Su pretensión
obvia, con tal de examinar el artículo 1 o el artículo 3, por ejemplo, es
de absoluta globalidad y fija la propia ley los principios con arreglo a
los cuales debe interpretarse el conjunto de la normativa penitenciaria.

Hay que destacar, porque me parece claro, el artículo 3, según el cual la
actividad penitenciaria se ejercerá respetando, en todo caso, la
personalidad humana de los reclusos y los derechos e intereses jurídicos
de los mismos no afectados por la condena. Y sigue: En consecuencia, los
internos podrán ejercitar los derechos civiles, políticos, sociales,
económicos y culturales, salvo que fuesen incompatibles con el objetivo
de la detención. En desarrollo de este precepto, como no podía ser de
otra manera, el artículo 5.3 del Reglamento penitenciario impone a la
Administración la obligación positiva de facilitar a los reclusos el
ejercicio de sus derechos civiles, políticos, sociales y económicos.

Posteriormente, la Ley General Penitenciaria, en su artículo 51 y
concordantes, regula la posibilidad de los internos de mantener
comunicaciones con el exterior, atribuyendo a la Administración
penitenciaria la competencia exclusiva y excluyente para su autorización
o denegación, sin perjuicio de su eventual control, por un lado, a través
del régimen de recursos ante el juez de vigilancia penitenciaria, por
otro lado a través, en su caso, de la medida de incomunicación, y en este
caso con sujeción a lo que el juez instructor hubiera acordado.

Lo que se plantea en este caso es, en definitiva, la autorización de una
entrevista que el preso preventivo quiso conceder a una serie de medios y
lo que en estos días se venía reprochando es que la Administración
penitenciaria la hubiera autorizado sin permiso del juez instructor. Pues
bien, tal permiso no es necesario ni exigible. La tesis mantenida por
algún sector --por cierto, en Derecho se puede mantener casi cualquier
tesis, otra cosa es que prospere--, al socaire de una lectura parcial y
asistemática del artículo 524 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal,
carece en mi opinión de toda base legal y, es más, considero que tal
interpretación puede llegar a ser inconstitucional.

No quiero ser particularmente reiterativo en un tema central como es el
del secreto del sumario, sobre el que ya tuvimos ocasión de intervenir y
de discutir en la anterior comparecencia. Sin embargo, me parece
importante recordar una sentencia que entonces indiqué, la sentencia



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13/1985, porque permite enmarcar en clave constitucional qué debe
entenderse realmente por el secreto del sumario, una afirmación que
frecuentemente todos utilizan no siempre con el suficiente fundamento. En
dicha resolución el Tribunal Constitucional recuerda que sólo es
ilegítimo difundir o comunicar aquello que se ha obtenido indebidamente,
es decir, ilegalmente, pero que el secreto del sumario no significa en
modo alguno que uno o varios elementos de la realidad social sean
arrebatados a la libertad de información en el doble sentido del derecho
a informarse y del derecho a informar, pues ello --dice el Tribunal
Constitucional-- equivaldría a crear una ilegítima materia reservada
sobre los hechos mismos acerca de los cuales gire la oportuna
instrucción, y aclara que el secreto del sumario cubre exclusivamente las
actuaciones del órgano judicial que constituyen el sumario.

En definitiva, y a los efectos que importan en esta comparecencia, el
secreto del sumario nos sirve por sí solo para sostener que un medio de
comunicación, en el ejercicio del derecho a informar que le ampara, no
pueda realizar una entrevista a un preso que no esté incomunicado porque
no tenga autorización judicial. Sostener lo contrario equivaldría a
someter el ejercicio de los derechos fundamentales a un régimen de
autorización previa, y eso, señorías --lo saben perfectamente--, se
compadece francamente mal con los principios que rigen un Estado
democrático. En los Estados democráticos el ejercicio de los derechos
fundamentales no puede en ningún caso ser sometido a autorización previa;
sólo y exclusivamente puede ser limitado por resolución judicial que
dentro de los supuestos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal
establezca la orden de incomunicación. Exigir la autorización previa del
juez instructor en los supuestos de prisión provisional comunicada, como
es el que nos ocupa, supone prejuzgar que el medio informativo o el preso
van a revelar indebidamente datos sumariales o que van a hacer un uso
abusivo de su libertad de expresión. Dicho enjuiciamiento previo no puede
llevarlo a cabo tampoco la Administración penitenciaria, que es la única
competente para conceder o denegar la autorización, y no es posible
porque ello exigiría obligadamente una censura previa al contenido de la
entrevista, censura previa que sus señorías saben que está vedada en
términos absolutos y afortunadamente por nuestra Constitución en el
artículo 20.2.

Repito y reitero, por tanto, que únicamente como consecuencia derivada de
la situación de incomunicación, acordada judicialmente al decretar la
prisión, cabría oponer obstáculos o límites al ejercicio de la libertad
de expresión del preso preventivo. Recomiendo, por tanto, en estos días
--comprendo que es complicado porque hay muchos acontecimientos y temas
importantes--, una lectura pausada de los artículos 505 y 524 de la Ley
de Enjuiciamiento Criminal en su relación con el artículo 51.1 de la Ley
Orgánica General Penitenciaria y con los preceptos constitucionales que
he indicado en mi exposición. Eso evitaría, pienso yo, ciertas ligerezas.

Estoy seguro de que ninguno de los Diputados aquí presentes defienden la
censura previa, ni la autorización previa al ejercicio de ningún derecho
fundamental; incluso me atrevería a decir que ninguna de SS. SS. puede
opinar que se puede prohibir a un preso preventivo entrevistarse con un
medio de comunicación. Evidentemente, la libertad tiene sus costes y sus
riesgos; entre otros, que las personas hagan mal uso en el ejercicio de
esa libertad.

Desde ese punto de vista jurídico, en mi opinión neto e indudable, surgen
muchas preguntas. ¿Cómo es posible entonces que se impute al Ministro de
Justicia e Interior no haber prohibido lo que no podía prohibir, o no
haber facilitado lo que estaba obligado a facilitar? ¿Puede realmente el
Gobierno condicionar el cumplimiento de la obligación legal de hacer
posible el ejercicio de estos derechos constitucionales a una evaluación
previa de la oportunidad política que pueda resultar de ese
ejercicio?¿Qué hubieran planteado si el Gobierno hubiera prohibido lo que
no prohibió el juez instructor, pese a que expresamente tuvo la
oportunidad de hacerlo? Prefiero no especular. Sí quiero, sin embargo,
decir una cosa. Estoy convencido de que el conjunto de esta comparecencia
tendría un sentido radicalmente distinto al que de hecho va a tener en el
supuesto de que las declaraciones del señor Sancristóbal hubieran
consistido, por ejemplo, en ratificar las falsas imputaciones del señor
Amedo contra el Gobierno. (Rumores.-- El señor Aguiriano Forniés: ¡Pues
claro!-- El señor Trillo-Figueroa Martínez-Conde: No habría salido.-- El
señor Mohedano Fuertes: ¡Muy bien!--Un señor Diputado: ¡Vaya entrada!)



El señor PRESIDENTE: Señorías, guarden silencio.




El señor MINISTRO DE JUSTICIA E INTERIOR (Belloch Julbe): La verdad es
que en una situación que pudiéramos describir como más razonable con esto
debería bastar, con lo que hasta aquí he dicho debería bastar. Ya sé que
no. Por tanto, me veo obligado a realizar un examen aún más
pormenorizado, y lo siento si fatigo a sus señorías.

Voy a analizar los precedentes que en el mundo judicial existen sobre
este tema. Ya he planteado el marco constitucional y el marco de
legislación penitenciaria. Será conveniente comprender, además, que ésta
es la práctica constante y común de todos los tribunales, en la medida en
que a lo mejor eso convence a quien todavía no esté convencido. De manera
previa quiero aclarar que lo único que ha ocurrido es que desde el 1 de
enero de 1994 la Administración penitenciaria realizó un protocolo de
actuación, que hasta ese momento simplemente no existía, autoimponiéndose
un requisito que no prevén la legislación ni los reglamentos, que es oír
el parecer del juez. Eso es una novedad absoluta incorporada desde enero
de 1994 porque consideró --y creo que con buen criterio-- la
Administración penitenciaria que era importante que, sin perjuicio de que
la capacidad de autorizar o denegar corresponda a la institución
penitenciaria, se oiga el parecer del juez. Concretamente se hacía
siempre con un oficio, prácticamente modelo, con ligeras adaptaciones, en
el que sustancialmente se venía a decir: Señor juez, si usted considera
que la concesión de esa entrevista puede crear cualquier problema desde
el punto de vista de la investigación judicial o desde el punto de vista
de la creación de un juicio paralelo, manifieste su parecer.




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Respecto de los penados, el régimen está muy claro y no voy a insistir.

En lo que sí voy a insistir es en citar antecedentes judiciales a este
respecto. Por cierto, de todos ellos tengo fotocopias y si alguna de sus
señorías desean tenerlas después, con mucho gusto se las facilitaré.

Entre otros ejemplos, uno, resolución, de 28 de enero de 1993, de la
Sección Tercera de la Audiencia Nacional en relación con la entrevista
realizada por una emisora de radio a don Ricardo Sáenz de Ynestrillas. La
Sección Tercera de la Audiencia Nacional, cuando recibió el oficio
manifestándole que comentara su parecer, dijo exactamente lo siguiente:
No existe inconveniente para que el periodista pueda entrevistar al
procesado en el centro donde se encuentra interno, siempre y cuando las
ordenanzas y reglamento interno no lo impidan. Reparen SS. SS. en que lo
que dijo la Sección Tercera de la Audiencia Nacional es «no existe
inconveniente». En ningún momento manifestó, porque hubiera sido
excederse en sus competencias, que autorizaba o denegaba la entrevista.

Dijo exactamente --repito-- «no existe inconveniente», en respuesta al
oficio tipo que le había sido remitido por la dirección correspondiente
del centro penitenciario.

Dos. Resolución del Juzgado de Instrucción 31 de los de Barcelona, de
julio de 1993, en la que en relación con una posible entrevista a una
televisión autonómica se manifestó al centro penitenciario, de nuevo tras
cumplir el protocolo ordinario, lo siguiente. Dice el juez: Al no haberse
acordado la incomunicación, no existe impedimento legal alguno para que
el interno pueda recibir visitas o concertar entrevistas a los medios de
comunicación, quedando tales extremos a criterios de la dirección de este
centro, conforme a las disposiciones reglamentarias.

Tres. Resolución, de 19 de enero de 1994, del Juzgado Central de
Instrucción número 2 de la Audiencia Nacional en relación con la petición
realizada por la cadena norteamericana de televisión ABC News de
entrevistar a un preso norteamericano que estaba pendiente de un
procedimiento de extradición. De nuevo dice el Juzgado Central de
Instrucción número 2 de la Audiencia Nacional a respuesta del mismo
oficio estándar que he reiterado: No existe inconveniente alguno,
respetándose en todo momento el régimen del centro penitenciario, siempre
que conste autorización de la dirección del mismo. Reparen de nuevo SS.

SS. en que tampoco autoriza o deniega, porque supondría invadir
competencias de la Administración penitenciaria, sino que se limita a
contestar al informe de parecer que no existe inconveniente alguno y que
corresponde tomar la decisión a la dirección del centro.

Cuatro. Resolución del 24 de mayo de 1994, en este caso de una audiencia
provincial, la de Orense, en relación con la solicitud de un ex
recaudador de impuestos que cometió malversación, que después el Tribunal
dijo que cometió malversación, y que en aquel momento era preso
preventivo. Al mismo oficio contestó la Audiencia Provincial de Orense,
24 de mayo de 1994, señor Trillo: Al no estar coartada la libertad de
expresión del referido procesado, no existe inconveniente en que se
realice la referida entrevista, sin perjuicio de la legislación
penitenciaria que fija la materia. Al no estar coartada la libertad de
expresión del referido procesado, no existe inconveniente.

La verdad es que hay bastantes más casos. Por ejemplo, respecto de la TV
3, de Cataluña, en abril de 1994, recabado el parecer del Juzgado de
Instrucción número 6 de Madrid se mantuvo el mismo criterio. El 29 de
septiembre de 1994 hay otro supuesto. Las radios COPE y Cadena SER
solicitaron efectuar una entrevista a Carlos Soto, implicado en el
llamado caso de la PSV, y requerido de nuevo al parecer del juez central
de instrucción número 3 de la Audiencia Nacional manifestó que su parecer
era contrario a que se efectuara esa entrevista. En este caso la
resolución de la Administración penitenciaria fue denegar la entrevista
porque había manifestado su parecer contrario, pero la autorización, y en
este caso la denegación, de nuevo se mantuvo en el campo legítimo único
posible: la Administración penitenciaria. El sistema se ha mantenido en
otros muchos supuestos que ustedes recordarán, porque ha habido numerosas
entrevistas por televisiones a presos preventivos. Por ejemplo, la de
Antena 3 Televisión, noviembre de 1992, a los hermanos Antonio y Emilio
Izquierdo, inculpados por la matanza de Puerto Urraco; la emitida por la
misma cadena televisiva con el duque de Feria en febrero de 1994; la de
TVE con el caso Ropiero; la de la cadena Euskal Telebista a dos
inculpados por tráfico de drogas; la de Canal Sur, la autonómica de
Andalucía, con el ex alcalde de Torrox, etcétera.

Esta es, señorías, la reiterada práctica judicial. Por lo tanto, no es
solamente la Constitución y la jurisprudencia del Tribunal
Constitucional, no solamente la Ley Penitenciaria, sino la reiterada y no
controvertida práctica judicial, de la que les he expuesto algunos de los
ejemplos más obvios. Espero que SS SS. me ilustren de la existencia de
alguna resolución de signo diferente. Yo la verdad es que realmente
conozco una, y me apresuro a decírselo a sus señorías. conozco una,
aunque sea, por cierto, de fecha posterior a la concesión de las
entrevistas que determinan esta comparecencia. Si hubiera más, con mucho
gusto la recibiría y me ilustraría.

En definitiva, me parece que es evidente, apabullante, desde un punto de
vista legal, que no ha existido el más mínimo quebranto del principio de
legalidad, y considero políticamente inadmisibles las actitudes que han
cuestionado semejante respeto al principio de legalidad.

En el caso concreto de la tramitación, los datos que me pasa la
Secretaría de Estado de Instituciones Penitenciarias son las siguientes:
el 23 de diciembre de 1994, el diario El País dirige un telegrama
personal a Julián Sancristóbal anunciándole su interés en mantener una
entrevista con el mismo, si bien al parecer no recibe respuesta alguna
por parte del interno. El 28 de diciembre de 1994, Diario 16 remite otro
telegrama al interno en el que también le manifiesta su interés en
entrevistarle, quedando el referido medio a la espera de contestación. El
21 de diciembre se recibe llamada telefónica en el gabinete de prensa de
la Secretaría de Estado de Asuntos Penitenciarios en la que TVE
manifiesta su interés en realizar una entrevista al preso preventivo,
extremo que, al parecer, ya conocía el mismo por indicación de los
letrados. El mismo día 29 de diciembre,



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el periódico ABC solicita por escrito al director del centro
penitenciario su autorización para entrevistar a Julián Sancristóbal,
solicitud que siguiendo el procedimiento habitual se hace llegar al
interesado, quien con fecha 30 de diciembre manifiesta su conformidad en
conceder una entrevista --literal-- al periodista Zuloaga, del diario
ABC, reservándose la fijación del día de la misma y reclamando el
conocimiento previo del cuestionario. Al constar, en este supuesto
concreto, la voluntad del interno de ejercer su derecho, la
Administración penitenciaria, a través del director del centro
penitenciario, solicita vía fax, conforme al protocolo normalizado que
antes he expuesto, el parecer del juez central de Instrucción número 5 de
Madrid. Con este fin, el día 30 de diciembre, fecha en la que por cierto
yo estaba compareciendo en esta Cámara, se remitió a las 14 horas, por
telefax, la solicitud de entrevista formulada por ABC, única de la que se
tenía conocimiento documental en esa hora en ese centro penitenciario. El
mismo día 30, a las 14,51 horas (esto es lectura del expediente
penitenciario; en todo caso estaría igualmente a disposición de SS. SS.

si lo consideran pertinente), se recibe devuelto por el mismo conducto la
documentación remitida, al tiempo que la secretaría judicial de dicho
Juzgado Central de Instrucción número 5 se pone en contacto telefónico
con el director del centro penitenciario indicado, conforme consta de
nuevo en el expediente penitenciario del interno, que de parte de SS. SS.

se devuelven estos documentos porque --literal-- según me dice no tiene
nada que opinar sobre el tema, que se haga lo que queramos, pero que él
simplemente los devuelve sin más. Me deja claro --concluye el informe--
que SS. SS. no quiere darse por enterado ni quiere que le pidamos
opinión. Antes estas manifestaciones, y no constando parecer contrario
del instructor, la autoridad penitenciaria se limitó a seguir el
protocolo. El interno indica que quiere esperar unos días para efectuar
esa entrevista, período durante el cual, por cierto, llega otra serie de
peticiones, una de 13 de diciembre, de la cadena Antena-3, que le es
notificada al interesado el día 16. El día 17 de diciembre, existiendo
peticiones acumuladas de diversos medios (TVE, Antena-3, Diario 16, ABC,
El País), el interno don Julián Sancristóbal dirige una instancia al
director del establecimiento en la que solicita que se autorice la
realización de las entrevistas en los siguientes términos --literal, de
nuevo--: Le ruego que a la máxima urgencia se sirva tramitar la
realización de las entrevistas con los medios de comunicación que lo han
solicitado, por este orden: 1) TVE, 2) ABC, 3) El País, y le ruego
también solicite a la mayor brevedad posible cuestionario de preguntas
para disponer con antelación suficiente de ellas. Instancia a la que se
da el oportuno curso, llevándose a cabo las entrevistas el 18 del
presente mes. Este ha sido el procedimiento por el que se ha tramitado y
autorizado el acceso de los medios de comunicación al señor Sancristóbal.

En conclusión, y para terminar esta exposición de cómo y por qué se
produjo la autorización de las entrevistas realizadas, quiero afirmar con
rotundidad que, en opinión del Ministerio de Justicia e Interior, se ha
respetado escrupulosamente la ley en todo momento. Segundo, que no se
pidió ni es precisa autorización del juez instructor para decidir sobre
la petición de entrevista formulada. Unicamente, como en ocasiones
anteriores, sin que lo exija ni la legislación ni el reglamento
penitenciario, se recabó el parecer del juez, por decisión interna
administrativo-penitenciaria, a fin de recabar más circunstancias antes
de tomar su decisión. El juez, sin embargo, declinó manifestar su
parecer. Tercero, que la pretensión de someter a autorización previa el
libre ejercicio de los derechos fundamentales, al margen de las
previsiones establecidas en la ley, es un ejercicio en mi opinión
antidemocrático, que supondría restaurar la censura previa
constitucionalmente vedada. Por último, y pese a ello, quiero decirles a
SS. SS. que hubiera bastado la más mínima indicación, ni siquiera
formalizada por escrito, meramente verbal, del juez instructor, en el
sentido de entender que podía generar cualquier perturbación semejante
entrevista, para que efectivamente, según los criterios usualmente
mantenidos, así lo hubiera realizado la administración penitenciaria.

Hasta aquí la explicación estrictamente jurídica.

Creo que pecaría de ingenuo si considerase que con la aclaración legal
del incidente hayamos resuelto gran cosa. Seguro que otros grupos
mantendrán otras tesis jurídicas, y ni siquiera en ese plano estoy seguro
de que cumpla el efectivo propósito de dejar clara la situación ante la
opinión pública. Mi obligación, en todo caso, era intentarlo y apelar al
buen sentido de sus señorías. Pero la verdad es que no basta, o por lo
menos no basta desde el punto de vista del Ministerio de Justicia e
Interior, con esta intervención estrictamente jurídica. En este caso,
como algún Diputado en más de una ocasión me ha reprochado, también voy a
entrar en política, pues sobre lo que ha ocurrido, efectivamente, el
Gobierno tiene formada opinión y consideramos que, dada la situación
creada, ya no sólo es un derecho sino que incluso es una obligación
expresarla en esta Cámara.

Hace apenas veinticinco días --creo, aproximadamente-- comparecí ante
esta misma Comisión de Justicia e Interior, a fin de informar a SS. SS.

sobre unos hechos que se estaban investigando judicialmente y que
continúan investigándose judicialmente. En aquella ocasión intenté
--espero que así lo reflejen las actas-- dejar perfectamente claras
algunas cosas. Creo que mi obligación, de nuevo, reiterarlas, aunque sea
de manera muy esquemática. Primero: el Gobierno de la Nación, sin
contextualizaciones de clase alguna, sostiene que ningún fin, ningún bien
jurídico, por importante que sea, justifica la utilización, para su
promoción o defensa, de medios no ajustados a Derecho. Ningún terrorismo
--incluso en estos días, hay que decirlo-- justifica acciones violentas
de signo contrario. Cualquier actuación contraria al principio de
legalidad sirve objetivamente a los fines estratégicos de los terroristas
porque, más que cualquier otra cosa, la quiebra de la legalidad puede
generar fenómenos de falsa legitimación de esa colección o banda de
asesinos. Segundo: las imputaciones que achacan al Gobierno hechos
constitutivos de delito, concretamente los llevados a cabo por una banda
armada, GAL, son legalmente falsas en cuanto no han sido acreditadas (así
lo ha dicho el Juez Central de Instrucción número 2 al admitir a trámite
la querella presentada por el



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servicio jurídico del Estado contra el señor Amedo) y el Gobierno tiene
el máximo interés en su rápido y completo esclarecimiento. Tercero: el
Gobierno no sólo respeta la total independencia del Poder Judicial, sino
que la exige de todos y la sirve sin matices ni reservas.

Desde aquella comparecencia hasta el día de hoy la opinión pública ha
sido --digamos-- literalmente inundada de declaraciones, noticias,
rumores, reflexiones, bulos, insidias y calumnias relacionadas con este
proceso. La verdad es que el Gobierno, en mi opinión, ni debe ni quiere
contestar a todas y cada una de ellas. Si así lo hiciera, prácticamente
no tendría otro trabajo que hacer este Ministerio, y tiene otras
muchísimas y graves responsabilidades ante los ciudadanos. Pero si seguir
el día a día resulta literalmente inabordable, hay momentos y situaciones
como ésta en que no queda más remedio que poner freno con claridad y con
contundencia al delirante dislate que se está abriendo paso en
determinadas actitudes.

El Ministerio de Justicia e Interior ha actuado respetando el principio
de legalidad cualquiera que sea el precio político que esa decisión
conlleve. Si hubiera actuado conforme al principio de oportunidad,
seguramente no habría autorizado las comunicaciones del señor
Sancristóbal. (Rumores.) Señorías, para quien se lo tome a risa, al
margen de parecerme indecoroso, es desconocer hasta qué punto para el
Ministerio de Justicia e Interior lo central es el acatamiento al
principio de legalidad. (Risas.) Muy bien, sigan riéndose.

Dicho de otro modo, asumo plenamente la responsabilidad de que el
Ministerio haya autorizado las entrevistas objeto de la comparecencia.

Como en términos generales es mi obligación y, por tanto, mi
responsabilidad, garantizar que cualquier ciudadano, libre o preso,
preventivo o penado, pueda ejercer su derecho a la libertad de expresión.

Ahora bien, con la misma claridad debo decir ante todos ustedes que no me
responsabilizo del contenido de las declaraciones que han originado esta
comparecencia. Es más, y para que no haya ninguna duda, públicamente las
deploro, como deploro también las que de una forma continuada y
persistente viene realizando el señor Amedo, aunque, en este caso, contra
el Gobierno. Yo las deploro exactamente igual.

Desearía, señorías --y pienso que un sector importante de la población
comparte ese sentimiento--, que ningún responsable político se amparara
más en las declaraciones de los imputados en un proceso penal para lanzar
afrentas, calumnias o imputaciones a otros responsables políticos o a
cualquier institución. Hacerlo, en mi opinión, es tanto como rebajar la
dignidad de las instituciones del Estado de Derecho y permitir que se
arrastren a la mera conveniencia coyuntural de las estrategias defensivas
de quienes están incursos en un proceso penal.

Les ruego, señorías --se lo digo, sobre todo, a los Diputados que
normalmente son más reacios, legítimamente sin duda, a aceptar las
solicitudes del Gobierno--, que todos, pero todos, sin ninguna excepción,
todos respetemos a las instituciones.

Desde mi personal punto de vista, ningún representante de los ciudadanos
puede quebrar o romper esta norma básica y continuar después mereciendo
el mismo respeto de los ciudadanos. No hay, no puede haber, dos pesos,
dos medidas. No hay, no puede haber declaraciones de los imputados «per
se» buenas y declaraciones de imputados «per se» malas, en función de que
de manera miope se estime que pueden beneficiar o perjudicar los
concretos intereses partidarios. No se puede fingir, ni siquiera sentir
indignación ante las imputaciones del señor Sancristóbal y sin embargo,
al mismo tiempo, alborozarse de las imputaciones, por ejemplo, del señor
Amedo contra el Presidente del Gobierno. (Varios señores Diputados desde
los bancos del Grupo Socialista: ¡Muy bien, muy bien!--Aplausos.)
Hacerlo, señorías, se llama doblez. Hay nombres más fuertes.

No puede haber, señorías, en mi opinión, dos pesos y dos medidas, tampoco
puede haber dos procesos penales paralelos y, menos aún, tres: uno en el
juzgado y otro en la calle; o mejor, uno en el juzgado y mil en cada
esquina. Sólo debe haber, en mi opinión, un proceso, el proceso judicial,
y éste debe instruirse con todas las garantías y desarrollarse ante los
tribunales.

Esta afirmación para mí es un principio absoluto y tajante, de los pocos
que creo que no admite matices, y me lleva a condenar con absoluta
energía y sinceridad a quienes fingen escándalo cuando habla el señor
Sancristóbal y toman como verdad probada, o fingen hacerlo, las
declaraciones e insultos del señor Amedo. Yo deploro las dos y les
invito, señorías, a que si lo tienen por conveniente me sigan en esta
actitud.

Hasta aquí, señorías, la posición del Gobierno. La resumiría nuevamente
en una apelación a las leyes y a la serenidad. Justamente en nombre de
las leyes y de la serenidad me permito también reclamar que nadie
traspase el límite más grave de todos, el límite del sentido común. No se
puede legítimamente responsabilizar al Gobierno del contenido de las
declaraciones realizadas por unos imputados en un proceso penal. Menos
aún, sostener, como se ha hecho --por citar algunos de los dislates más
notables de estos días--, que esas declaraciones son comparables a los
hechos del 23 de febrero de 1981. A lo mejor, a los jóvenes convendría
aclararles que entonces hubo nada menos que una rebelión armada contra el
Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo, que durante horas interrumpió la
vida parlamentaria y que trató de frenar la investidura del Presidente
del Gobierno. Pues eso se ha dicho estos días, señorías, entre otro tipo
de declaraciones que realmente más vale, desde la pretensión de serenidad
que invoco, no mencionar. (El señor Mohedano Fuertes: Lo dijo
Manzanares.)
Frente a estas insidias exageradas, irresponsables, el Gobierno de la
Nación tiene una obligación fundamental: mantener el sentido común, la
calma, la serenidad y la plena confianza en el juego de las instituciones
democráticas. Desde luego, no vamos a entrar en el juego descalificador
al que de forma oportunista muchos se apuntan.

El Gobierno va a mantener --es su obligación y su vocación-- el Estado de
Derecho y el consecuente respeto a todos los poderes institucionales, y
lo va a hacer por encima de los intereses de quienes quieren enfrentar
entre sí --no lo lograrán, señorías-- a los poderes del Estado.




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Nada más. Muchas gracias. (Aplausos en los bancos del Grupo Socialista.)



El señor PRESIDENTE: Vamos a comenzar el turno de intervenciones.

Lo iniciamos por el Grupo Parlamentario Mixto. El señor Albistur tiene la
palabra.




El señor ALBISTUR MARIN: Como ya ha sido usted informado iniciaré yo la
intervención como portavoz de la Comisión y compartiré mi tiempo con la
señora Rahola, que también intervendrá. Procuraremos sujetarnos al tiempo
que nos va a conceder.




El señor PRESIDENTE: Señor Albistur, en ese caso tienen cinco minutos
cada uno.




El señor ALBISTUR MARIN: Lo intentaremos hacer así.

Permítame también, señor Presidente, que aproveche esta oportunidad
--porque no la he tenido más que individualmente-- para transmitir a los
compañeros parlamentarios del Grupo Popular mi más sentido pésame,
condolencia y solidaridad por la triste, dramática y trágica desaparición
de un compañero mío en el Ayuntamiento de San Sebastián, Gregorio
Ordóñez. Como no he tenido oportunidad de hacerlo más que privadamente,
quiero hacerlo público y extensible a todo el Grupo Parlamentario
Popular.

Dicho esto, quisiera advertirle, señor Ministro, de algo que ya le dije
en una intervención anterior hace 25 días: no nos eche a los caballos a
todos los que, de alguna forma, venimos a preguntarle. No nos ponga, como
antes lo hizo, entre el dilema de solicitar la investigación del GAL y
poner en duda la actuación de la Policía y de los Cuerpos de Seguridad
del Estado. Nos diga usted que si no estamos de acuerdo con la actuación
del señor Sancristóbal, estamos defendiendo a los señores Amedo y
Domínguez. Señor Ministro, quiero decirle que usted siempre deja eso así,
y hoy también se lo tengo que advertir bien claro. Es la segunda vez que
pasa, señor Ministro. Empezamos mal y seguimos mal.

Hace una semana, ocho días exactamente, este Grupo Mixto e Izquierda
Unida pidieron su comparecencia en esta Comisión. Usted coincidió con esa
solicitud, pero han pasado ocho días. Entre tanto, usted se ha ido a
Israel. Nosotros tenemos toda la solidaridad que quiera con los
palestinos, pero aquí también hay conflictos tan importantes como los
palestinos. No tenían que haber pasado ocho días, se tenía que haber
producido esa comparecencia el mismo día 20, o el lunes pasado. No
tendríamos que haber escuchado a su Secretaria de Estado en Televisión
sino a usted primero en este Parlamento. Y repito lo que dije la otra
vez: que este Parlamento vuelve a ser relegado en los temas fundamentales
dentro de la vida política española. Todos tenemos que contribuir a
serenar la vida política de este país, pero este tipo de retrasos no
contribuyen a esa serenidad.

Ha recurrido a argumentos jurídicos aunque, al final, nos ha introducido
en lo que pueden ser argumentos políticos, pero quiero decirle que con la
ley en la mano también se cometen muchas barbaridades. Ustedes se
acogieron a la ley y permitieron a una persona procesada defenderse y
acusar a un juez. Creo que lo de Sancristóbal no es una simple
entrevista, es un montaje como si fuera un Ministro, en Televisión. Se
expresa ampliamente, directamente, hasta de forma preparada, diciendo
frases como éstas: «Yo tengo que decir...» Y enumera unas acusaciones.

«Yo tengo que decir...» Y enumera otras acusaciones. Además, se expresa
directamente a la Cámara, exponiendo sus argumentos casi sin preguntas
por parte de la periodista. No fue una entrevista cualquiera desde el
punto de vista político.

Tengo que acusar en este caso a Televisión Española, porque no sólo se
hizo la entrevista, sino que, además (y eso no se está citando), dedicó
toda una parte del reportaje a «Informe Semanal» donde, con mucha finura,
se sembraba la duda de que en la sociedad española en estos momentos
existía una conspiración contra dos personas: o contra el señor Garzón o
contra el señor don Felipe González. Eso se quiso dejar sembrado en la
audiencia que el sábado por la tarde vio «Informe Semanal». Se dejó con
mucha finura. Se quiso eludir el verdadero problema.

Para mí la pregunta no es quién autorizó la entrevista, sino quién
decidió que se hiciera esa entrevista. Porque después de haberle
escuchado con atención, tengo que deducir que al recurrir a una defensa
tan rigurosa, a mi modo de entender, está usted defendiendo la decisión
de que Sancristóbal compareciera. Me ha surgido la duda cuando ha dado
los argumentos jurídicos y ha dicho que le parecía bien que el señor
Sancristóbal saliera al paso de las acusaciones realizadas contra el
Gobierno por los señores Amedo y Domínguez, aunque después, desde el
punto de vista político, ha condenado esa posición.

No es lo mismo un artículo de prensa, un comunicado, una carta, como
están realizando algunos otros presos ilustres que en estos momentos
están en la misma cárcel que el señor Sancristóbal, que una entrevista en
un cuarto especial, con una imagen especial y metiéndose directamente con
el juez. Usted imaginará las consecuencias si se ponen de moda este tipo
de actuaciones. No sería necesario ni este Parlamento, ni, por supuesto,
el Poder Judicial. Bastaría con que ante cada televisión local, privada o
pública, pudiera comparecer cualquier chorizo explicando sus desacuerdos
con el juez y con la sociedad por haber sido detenido. ¡En menudo lío
estaría metida la justicia de este país!
Acogiéndome a sus propias palabras, cuando usted dice que su Ministerio
es escrupuloso y radical en el respeto al principio de legalidad, quiero
formularle algunas preguntas que ya han sido reiteradas en sus
comparecencias anteriores.

Primero, si es posible que se pronuncie de forma clara sobre si se ha
pagado con fondos reservados a los abogados de los señores Amedo y
Domínguez y de otros policías que han sido también defendidos por esos
mismos abogados.




El señor PRESIDENTE: Señor Albistur, ya advertí al principio de la
comparecencia del señor Ministro, que lo que nos lleva al debate y a la
solicitud de información es lo



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que estrictamente aparece como objeto de la comparecencia. (Rumores.)
Guarden silencio, por favor, señorías. Consecuentemente, estamos
exclusivamente hablando de las entrevistas concedidas por don Julián
Sancristóbal a diferentes medios de comunicación y sobre esa cuestión se
debe solicitar la información que a S. S. le parezca más oportuna.

(Rumores. El señor Alvarez-Cascos Fernández: El que ha hablado de Amedo
ha sido el señor Ministro.) Señor Alvarez-Cascos, le llamo al orden. (El
señor Alvarez-Cascos Fernández: Llámese usted mismo también.)
Señor Albistur, al margen de que S. S. tiene la posibilidad de cualquier
iniciativa para solicitar las informaciones que le parezcan más
oportunas, intentemos desde el principio limitarnos a la cuestión. Estoy
seguro, señor Albistur, porque conoce cómo funciona esta Comisión, que me
ayudará en esta tarea. (El señor Alvarez-Cascos Fernández: El que ha
hablado de Amedo ha sido el señor Ministro.)
Señor Alvarez-Cascos, por favor, guarde silencio.




El señor ALBISTUR MARIN: Señor Presidente, yo quiero ayudarle y colaborar
con usted, como bien sabe, pero el señor Ministro en un momento
determinado de su intervención ha dicho que hasta aquí terminaba. Podía
haber terminado y haber dicho que hasta ahí sus argumentos eran respecto
al tema de la comparecencia del señor Sancristóbal, pero después ha
dedicado casi tres cuartas partes de su intervención al tema del GAL y a
los señores Amedo y Domínguez, que han sido citados aquí sucesivamente
(Rumores y fuertes protestas. El señor Alvarez-Cascos Fernández: Así es,
señor Presidente; así es.)



El señor PRESIDENTE: Señor Alvarez-Cascos, le llamo al orden por segunda
vez, con la advertencia expresa de que en el caso de que le tenga que
llamar al orden por tercera vez, me veré obligado a expulsarle de la
sala. (Fuertes protestas. El señor Alvarez-Cascos Fernández: Llámese
usted al orden.)
Señor Alvarez-Cascos, yo apelo también a su sensibilidad democrática y al
respeto que siempre ha tenido a esta Presidencia, que es la que tiene que
intervenir para moderar y para interpretar de la forma más correcta, como
se ha hecho hasta ahora, las intervenciones de SS. SS. (Rumores.)
No se ha hablado, señor Albistur, de fondos reservados. Le ruego, por
favor, que limite la cuestión a las informaciones que usted debe recabar
de la comparecencia.

Tiene la palabra el señor Albistur.




El señor ALBISTUR MARIN: Señor Presidente, mi ánimo es colaborador y de
ninguna forma quiero contribuir a lo que desde esa Mesa me parece que
está queriéndose hacer, que es calentar este ambiente, que no es
necesario, señor Presidente. Somos parlamentarios y a este Parlamento
venimos a exponer nuestras opiniones y las de los que creemos que
representamos, señor Presidente.

Señor Presidente, aquí se ha hablado de fondos reservados (usted lo ha
escuchado, señor Ministro) y también se ha hablado de Amedo, Domínguez y
del GAL.

Señor Presidente, como quiero demostrar que aun los minoritarios estamos
porque en este país haya de una santa vez clarificación con el tema del
GAL, se termine de una santa vez con el tema del GAL con una intervención
clara, transparente y limpia del propio Gobierno y de sus representantes,
voy a dejar de formular las preguntas que tenía preparadas en atención a
lo que usted me ha dicho. Me va a permitir que termine diciendo
finalmente una cosa: que ante la actuación del Consejo del Poder Judicial
y amparando al juez Garzón en su independencia perturbada, entre otros,
por el Diputado señor Barrionuevo, Presidente de la Comisión
Constitucional, solicito su comparecencia ante esta Comisión y la
dimisión de su escaño por su actuación no coherente con la función
parlamentaria y representación que tiene.

Nada más, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Albistur por su esfuerzo.

Tiene la palabra la señora Rahola.




La señora RAHOLA I MARTINEZ: Como primer acto parlamentario quiero decir
que comparto con los compañeros del Partido Popular el dolor y la
indignación por la muerte del señor Ordóñez y expresarles lo que ya
saben: que todos nos sentimos Ordóñez aquel día. Esperemos que eso no
vuelva a ocurrir nunca más.

Señor Ministro, el problema fundamental, tal como yo lo veo, no es el uso
y/o abuso de la Ley General Penitenciaria, sino el sentido de todo lo que
ha ocurrido. Usted, en esta comparecencia, ha querido entrar en un debate
jurídico --su exposición casi ha sido un dictamen jurídico-- cuando el
debate es fundamentalmente político. Es político porque con el abuso de
la Ley General Penitenciaria --tal como yo lo entiendo-- aceptaron poner
una institución pública, una televisión pública, al servicio de un
espectáculo patético, que tenía como función convertir el caso GAL en el
caso Garzón, que tenía como función criminalizar la actuación de un juez
que tiene abierto un sumario de gran relevancia social. ¿Quiere usted
hacernos creer que actuaron con total ingenuidad y que les pareció que
esta entrevista no crearía mayor confusión, mayor perplejidad y aún mayor
alarma de la que el caso GAL ya producía? Usted nos ha hablado de sentido
común. ¿Fue de sentido común, a tenor de lo que ha ocurrido y de lo que
se dijo en la entrevista, permitir la ceremonia de confusión del señor
Sancristóbal ante las cámaras? Y aprovecho para expresar mi total rechazo
a las filtraciones que se han producido del sumario, igualmente
confusionistas y también peligrosas.

Ustedes, con total conciencia de la relevancia política y de la bomba
informativa que representaría, permitieron que el señor Sancristóbal
insultara al juez que estaba llevando el caso, que nos explicara complots
de verano y de bolsillo y, a pesar de la locuacidad, no le dio por
explicar algunas de sus posibles responsabilidades, porque, puesto que le
dio por hablar, nos podía haber hablado de si hay o no cuentas en Suiza,
patrimonios de miles de millones, etcétera, pero la locuacidad le dio
sólo por el complot. He dicho abuso de la ley porque, si bien me parece
constitucional



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lo que ha ocurrido, Instituciones Penitenciarias tiene discrecionalidad y
optó por poner al servicio del señor Sancristóbal y sus conspiraciones de
salón la propia institución.

Señor Belloch, han quedado en el aire algunas preguntas y me parecería
bueno que tuvieran respuesta en esta comparecencia. ¿Quién pide
finalmente la entrevista? ¿Quién, exactamente, da el permiso? Porque, por
favor, no me vengan ustedes con el pequeño cuento de que el juez
instructor del caso no responde. ¿Cómo se llega a considerar que esa no
respuesta es un sí a la entrevista? Como mínimo, con la ley en la mano,
tendría que haber permiso del juez instructor del caso, que sería lo más
oportuno para un caso de esta naturaleza, con la alarma que ha creado.

¿Dónde se ha hecho la entrevista, señor Belloch, en los locutorios
habilitados para ello, en los locutorios para cuestiones íntimas; fue una
escena de cama? Explique en qué zona fue exactamente. ¿Qué pasará a
partir de ahora, pedimos la rebelión de los presos? ¿A todo preso que
tenga ganas de explicar su película y sus complots de verano en una
televisión le vamos a poner la televisión pública, las instituciones
penitenciarias a su disposición? ¿Tenía o no conocimiento de la
entrevista, señor Belloch? Porque su Secretaria de Estado nos ha dicho
que no. Usted se ha responsabilizado hoy de la entrevista, pero ¿tuvo o
no conocimiento? ¿Sonó el teléfono en su despacho? Señor Belloch, tal
como yo lo veo, Televisión Española e Instituciones Penitenciarias se
pusieron al servicio de la criminalización de un juez, de crear
confusión, de crear alarma y, en cierta medida, de ayudar aún más a la
absoluta perplejidad en la que estamos sumidos en estos momentos. Ayudó a
hacer creer a la opinión pública y a todos que estamos ante un caso
Garzón y no ante un caso GAL, con toda su gravedad.

Yo, señor Ministro, apelo al sentido democrático de un partido tan
indiscutiblemente democrático como el Partido Socialista y a nuestro
propio sentido democrático, también absolutamente indiscutible. Lo que
está ocurriendo me parece gravísimo. Creo que estamos ayudando a una
auténtica erosión de la democracia. Hay una devaluación del Parlamento.

El señor Felipe González, en un momento gravísimo como el que hemos
vivido, no viene al Parlamento a explicar el caso GAL, sino que se va a
la televisión. Su aliado natural llama al plató de televisión y dice:
«Oye, Rubalcaba, tranquilo.» Ya me dirán por qué no presentan una moción
de confianza aquí, en este Parlamento, y de esa manera ratifican
parlamentariamente su apoyo. Hay una criminalización de los medios de
comunicación. Hay histerismo a la hora de reaccionar ante la oposición.

Hay criminalización del Poder Judicial a través de montajes como los que
se han producido y, en todo caso, hay abuso de cómo se tendría que
interpretar en este caso la Ley General penitenciaria.

Señor Ministro --y acabo aquí--, usted quiere un debate jurídico. ¿Por
qué no lo hace con Pascual Sala, que esta mañana decía lo que decía en
Radio Nacional? ¿Por qué no lo hace con el Consejo General del Poder
Judicial, porque usted está siendo deslegitimado por sus casi recientes
compañeros de profesión? Haga usted ese debate jurídico con sus ex
colegas jueces que más han repudiado la decisión y el patético
espectáculo que se ha vivido. Vino primero a esta Comisión y nos explicó
su «currículum vitae», hoy nos ha hecho un dictamen jurídico. ¿Cuándo
hará de Ministro, señor Belloch? ¿Cuándo hará de dimitir a la Secretaria
de Estado, después de lo que ha ocurrido?
Y para acabar, la declaración de principios democráticos que usted ha
hecho en su intervención. Me parece magnífica, la suscribimos todos los
demócratas, ¿pero puede usted asegurar, señor Belloch, juez crítico y
democrático, que nunca en Interior se vulneró ese principio --porque ésta
es la clave--, no los principios sino la práctica de los principios? Este
es el tema, éste es el problema, éstas son las incógnitas. Dejemos, pues,
las declaraciones de intenciones para otro momento, porque en
declaraciones de intenciones seguro que estaremos de acuerdo todos los
demócratas. En lugar de hacer declaraciones de intenciones y en lugar de
ayudar a la confusión, ayuden a la investigación y, desde luego, asuman
la responsabilidad política de lo que acaba de ocurrir.

Aquí, señor Ministro, tiene que haber alguna dimisión: la de su
Secretaria de Estado o plantéese su propia situación.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Vasco (PNV), el señor
Olabarría tiene la palabra.




El señor OLABARRIA MUÑOZ: Señor Presidente, señor Ministro, mi Grupo va
intentar articular una reflexión o intervención razonable e incluso
serena; difícil pretensión, casi utópico objetivo en esta coyuntura,
señor Presidente. Tenemos grandes dudas metodológicas sobre si es posible
ya decir algo razonable ante esta crispación, ante esta situación en la
que parece que la crispación está casi definitivamente instalada en
nuestra sociedad, casi; definitivamente instalada en las propias
instituciones políticas, tal como se está viendo hasta en el discurrir de
esta Comisión a lo largo de la mañana, con ciertos tics de tensión, de
nerviosismo y de aparatosidad que no estábamos acostumbrados a ver
precisamente en esta Comisión, señor Presidente.

Desde esta perspectiva, nos parece especialmente relevante y pertinente
hacer una reflexión serena y razonable, de tracto lógico, en un contexto
en el que también parece --y esto nos interesa mucho enfatizarlo-- que
los sicarios de la muerte y del tánatos están aparentemente ganando, los
de uno y otro signo. Quiero utilizar también estas palabras como modesto
homenaje a Gregorio Ordóñez, que murió precisamente por defender los
valores contrarios a los de la muerte y el tánatos, los de la vida y la
libertad, señor Presidente.

Dicho esto, vamos a intentar analizar, desde una perspectiva lógica, como
digo, este curioso «affaire» que estamos analizando en esta
comparecencia, a petición propia. ¿Cuáles son los reproches que puede
generar algún tipo de responsabilidad gubernativa personalmente imputable
a usted o dirigida al Gobierno? ¿Estos reproches son de carácter
jurídico, tienen algún fundamento jurídico? A mí lo que no me vale
(utilizando reflexiones respetables, pero que no comparto, de mi
compañera en estos momentos de



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Comisión) es que los debates jurídicos no son relevantes o pertinentes en
un ámbito parlamentario como éste. ¿Cómo no van a ser pertinentes los
debates jurídicos? ¿Cómo no se va a hacer una reflexión jurídica sobre un
episodio de esta naturaleza cuando precisamente la defensa del derecho
del principio de legalidad --artículo 9.3 de la Constitución-- es lo que
caracteriza a un Gobierno y a una institución política como democrática o
no? Los análisis jurídicos son los más relevantes porque son políticos,
en primer lugar, y porque el principio de legalidad es lo que identifica
esencialmente como democrática a una estructura política.

Vamos a analizar si se ha conculcado el principio de legalidad que
consagra el artículo 9.3 de la Constitución al tenor, y con una
interpretación conexa con los demás preceptos constitucionales aplicables
a este «affaire» o como se pueda calificar a este episodio político.

Usted ha comentado que el principio de legalidad es uno de los principios
fundamentales definidores de nuestro ordenamiento jurídico y del
funcionamiento de nuestras instituciones. El artículo 25.2 de la
Constitución establece la posibilidad de que se puedan limitar los
derechos a los penados. Las personas en situación de prisión preventiva
no se reputarán como penados a tenor de lo que dispone el artículo 26 del
Código Penal. El artículo 17 de la Constitución se refiere a las personas
en situación de prisión preventiva y no se establece expresamente en ese
precepto constitucional ningún tipo, ninguno de restricciones o
interdicción de derechos a las personas en situaciones de prisión
preventiva. Luego, «a sensu contrario», cabe deducir que sólo se pueden
establecer interdicciones o limitaciones de derechos a los penados, no a
las personas en situación de prisión preventiva, mediante una concatenada
interpretación de los preceptos constitucionales reguladores de esta
materia.

Señor Ministro, si analizamos otros preceptos de rango no constitucional,
los preceptos reguladores o atinentes a esta cuestión en el ámbito de la
legislación penitenciaria o del ordenamiento procesal, nos encontramos
--y yo comparto su opinión-- con que el artículo 524 de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal, en una interpretación conexa con el artículo
55.1 de la Ley General Penitenciaria, establece excepcionalmente la
posibilidad de atribuir al juez de instrucción la autorización de
cualquier comunicación de una persona sometida a prisión condicional sólo
en el supuesto de incomunicación. Por si el tenor literal de estos dos
preceptos no fuese suficientemente expresivo, nos encontramos con dos
sentencias del Tribunal Constitucional que expresamente consagran este
mismo criterio: sólo autorizará el juez de instrucción la libertad o la
limitación de la libertad de comunicación de una persona en situación de
prisión preventiva cuando concurra simultáneamente la situación de
incomunicación.

Desde esta perspectiva, no encontramos tacha o reparo de carácter legal
que realizar a las declaraciones de Sancristóbal. Otra cosa es el debate
político que usted con prolijidad se ha dedicado a efectuar en esta
Comisión. Ahí sí que nuestra opinión, desde luego, señor Ministro, no es
tan comprensiva con la actuación del Ministerio --con la actuación del
Gobierno puesto que el Ministerio representa a éste en sus actuaciones,
en el ámbito del ejercicio de sus competencias-- desde un punto de vista
solo. Aquí también cabría hacer, suponiendo que sea materialmente
posible, reflexiones políticas de carácter lógico o derivadas del sentido
común, suponiendo que también estadísticamente el sentido común exista
ya.

¿Cuáles serían estas reflexiones? En primer lugar, habría gravísimas
responsabilidades gubernativas, estaríamos ante gravísimas
responsabilidades del Gobierno si se ha urdido una conspiración en virtud
de la cual el señor Sancristóbal realizó estas declaraciones utilizando
un medio de comunicación público, como es Televisión Española. Si se
pudiera demostrar --pero se debe demostrar, hay que decirlo con el mismo
énfasis-- que estamos ante el urdimiento de una conspiración consistente
en que el señor Sancristóbal y otros --me permito recordar que otros
están haciendo declaraciones no menos desvinculadas de la situación de
crispación, por qué no citarlos con nombres y apellidos: el señor
Barrionuevo, el señor don Rafael Vera o el propio Ministro de Industria,
el señor Eguiagaray, que realizó apabullantes justificaciones
historicistas utilizando este concepto tan perverso del contexto para
hablar de la trama GAL en algún momento--, si se pudiera demostrar, digo,
que alguien ha urdido una conspiración utilizando un medio de
comunicación pública, como es Televisión Española, para hacer
declaraciones de esta naturaleza, dentro de una estrategia global y
defensiva de las tesis del Gobierno, estaríamos ante gravísimas
responsabilidades de carácter político, pero éstas se tienen que
demostrar. No sólo se tienen que demostrar materialmente, sino que se
tienen que identificar materialmente a los autores de esta conspiración.

Esa es la primera reflexión. Mientras esto no se demuestre, señor
ministro, yo personalmente, en nombre de mi Partido y de mi Grupo
Parlamentario, no estoy en condiciones objetivas, carezco de legitimidad
jurídica y política, para hacer ningún tipo de imputación.

La intervención de Televisión Española es otro de los supuestos o de los
hechos conflictivos en este episodio político que estamos analizando. ¿Es
que Televisión Española acaso, a tenor de lo que disponen las Leyes de
televisiones privadas, está sujeta a requerimientos de veracidad
diferentes a los de las televisiones privadas, por ejemplo? ¿Es que en la
configuración de la naturaleza jurídica de las televisiones privadas, no
son éstas también servicios públicos esenciales, como lo es Televisión
Española? ¿Es que las televisiones privadas no deben atender a los
requerimientos de la veracidad en el ámbito de la transmisión de
noticias, como lo debe hacer Televisión Española? Luego, aquí lo
relevante no es una intervención de Televisión Española que, al fin y al
cabo, lo único que ha conseguido es una exclusiva, ha competido
eficientemente con los medios de comunicación con los que Televisión
Española está concurriendo. Lo relevante se poder demostrar si Televisión
Española forma parte de un complot o de una conspiración previamente
urdida consistente en la utilización de Televisión Española para hacer
ese tipo de declaraciones. Pero esto se tiene que demostrar también.

Mientras ni nosotros ni nadie lo pueda demostrar, mi Grupo Parlamentario
tampoco considera que tiene legitimidad política ni jurídica



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para hacer ningún tipo de imputación de responsabilidad política.

Para ir acabando ya, señor Ministro y señor Presidente, puesto que
tampoco nos parece que en esta materia haya muchos más cosas que decir,
tenemos que comentarle que el desgraciado crimen producido hace tres días
en San Sebastián ha provocado un efecto que no voy a calificar, pero es
un efecto que nosotros consideramos saludable, que es la profesión de fe,
la adhesión de todos los partidos políticos a los valores superiores del
ordenamiento jurídico, a los principios esenciales del Estado de Derecho.

Pues bien, en esto de la trama GAL nosotros tenemos un interés en este
momento desorbitadamente intenso porque se termine de aclarar por quien
lo tiene que aclarar, por los jueces, señor Ministro, señor Presidente,
porque los jueces determinan las responsabilidades criminales que derivan
de la trama GAL. A partir del conocimiento de estas implicaciones
gubernativas, las que resulten de las determinaciones de responsabilidad
que ejerzan los jueces, nosotros realizaremos imputaciones de
responsabilidad política a quien corresponda, pero los partidos políticos
hemos realizado de nuevo una profesión de fe en los valores del Estado
democrático, en los valores del Estado de Derecho. Hagámoslo también, por
favor, en el ámbito del GAL. No continuemos contribuyendo a la gran
crispación social que vive la sociedad española en este momento. Hagamos
un esfuerzo de serenidad. Hagamos un esfuerzo al que estamos obligados
todos los que tenemos concepciones íntimas democráticas, a luchar por los
principios inspiradores del Estado de Derecho, por la primacía de la ley,
por el imperio de la ley, por la distribución competencial a la que
provee la Constitución en el ámbito de la distribución de competencias en
el derecho punitivo, en materia punitiva; en definitiva, hagamos un
esfuerzo por serenar a la sociedad entre todos, porque de lo contrario,
al final no van a ser las responsabilidades derivadas del caso GAL lo que
terminemos conociendo los demócratas y depurando en el ámbito de las
responsabilidades políticas y judiciales que resulten. Al fin y al cabo,
vamos a tener que luchar los demócratas por la propia reinstauración de
los principios inspiradores del Estado de Derecho, y aquí sí que
estaríamos en una situación verdaderamente grave, señor Ministro.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i
Unió), el señor Camp tiene la palabra.




El señor CAMP I BATALLA: Señorías, en primer lugar, nos sumamos a las
muestras de condolencia por la muerte del señor Gregorio Ordóñez, que
como luchador y como demócrata nos ha brindado con su vida un gran
ejemplo que ha se servir también para orientar y ser provechoso en estos
momentos en que en la vida política, en la vida del Estado español hay un
ambiente de crispación que nada bueno conlleva.

Nuestro Grupo coincide de forma notable con la exposición del portavoz
que me ha precedido en el uso de la palabra, y quiere introducir
serenidad en el ambiente que rodea a los hechos que estamos valorando
hoy. Ciertamente, la ciudadanía está interesada en el tema que estamos
tratando porque de él dependen valores importantes de funcionamiento
democrático. La ciudadanía también está preocupada por el ambiente de
confusión que de todo ello se traduce. A buen seguro, la ciudadanía está
preocupada por la incerteza que todo ello conlleva en cuanto al
desarrollo económico y social de nuestra propia sociedad.

Creo que todos tenemos la obligación de ser comedidos en nuestras
intervenciones, pero no menos rotundos en la aplicación de los principios
y en la búsqueda de la verdad. Nuestro Grupo ha manifestado reiteradas
veces en el tema que estamos tratando aquí que lo que le interesa es la
verdad. Cuando se trata de actos ilícitos, jurídico-ilícitos, la verdad
sólo se puede conocer a través de una sentencia, del pronunciamiento de
los tribunales. Es el momento de que todos seamos conscientes de que
quien ha de trabajar a fondo son los jueces, los tribunales, y que el
entorno ha de facilitar esta acción urgente, pero no una acción
precipitada.

En este sentido, lo que estamos valorando aquí hoy no ha ayudado a
conseguir este clima de serenidad y esta ponderación con la que se
requiere que se produzca la acción judicial. Ciertamente, señor Ministro,
usted nos ha informado de unas circunstancias, de unas peticiones, de
unas comunicaciones, de unas respuestas que no fueron tales y, al final,
de unas decisiones. La pregunta que nuestro Grupo se hace es: ¿Era
esencial y no había otra opción que seguir el camino que se siguió?
No vamos a entrar en la discusión de carácter estrictamente jurídico
porque las explicaciones que usted ha dado, en líneas generales, nos
parece que encajan con el marco normativo, pero en el conocimiento de los
hechos hay algunas lagunas que produjeron el efecto que todos sabemos. No
es lo mismo la solicitud para la entrevista de un medio de comunicación
escrito, como fue la primera petición que se hizo, que una petición a
través de un medio de comunicación audiovisual, como fue la segunda
petición que llegó y que no se formalizó, sino que se interpretó que la
autoridad judicial no ponía ningún obstáculo a los medios de comunicación
para realizar entrevistas al señor Sancristóbal.

Señor Ministro, usted me puede decir que ya ha manifestado --y así está
la normativa-- que no es preceptiva la comunicación al juez instructor.

Pero, evidentemente, era prudente. Señor Ministro, lo que vemos es que en
toda esta actuación ha habido una punta --para decirlo de alguna forma--
de imprudencia. No se ha sido lo comedido que cabría esperar en un tema
como éste en el momento de las peticiones, de las consultas. No quiero
entrar a fondo de la filmación y emisión de la entrevista por Televisión
Española. Ciertamente, Televisión Española ha actuado siguiendo un
criterio, una línea, pero las características de la emisión le dan una
envergadura que no es normal.

Todo el tema del GAL, señor Ministro, señorías, tiene, desde un
principio, un enfoque que desgraciadamente no nos puede llevar a una
buena situación, que sería un procedimiento judicial y, a la vez, un
procedimiento público en los medios de comunicación que forzosamente, con
el tiempo, va logrando que los principios básicos vayan colisionando.




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Hay unos principios básicos que son los de la presunción de inocencia, de
un juicio justo y de la honorabilidad, pero hay otros principios básicos
también, que son los de la independencia judicial y la imparcialidad del
juez. En la medida en que se sale del marco estrictamente procesal (el
marco procesal sí que tiene unos equilibrios internos que permiten a las
partes poder defenderse y argumentar lo que en una buena razón crea
conveniente), de este procedimiento judicial para interferir en toda una
línea de acción pública a través de los medios de comunicación, se
produce una descompensación. Estos principios, como decía, entran en
colisión y, consecuentemente, todo el mundo utiliza las armas que cree
más operativas para su defensa. La conclusión de todo esto es una
degradación de unos mecanismos y del propio Estado de Derecho, porque
ponen en jaque muchos de estos principios.

Señor Ministro, señorías, nosotros creemos, como decía al principio, que
quienes han de trabajar son los jueces, que volvamos otra vez al
procedimiento judicial en sentido estricto. Usted lo decía, señor
Ministro: volvamos al procedimiento judicial en sentido estricto. Ahí es
donde se ha de producir el desarrollo de la cuestión que estamos tratando
y que cuanto antes se clarifique mejor. La ciudadanía quiere que haya una
pronta resolución y, en función de ellas, todos habremos de tomar las
decisiones precisas y necesarias.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya, tiene la palabra la señora Aguilar.




La señora AGUILAR RIVERO: En primer lugar, quiero reiterar, en nombre de
nuestro Grupo, la condena y repulsa al atentado de que fue objeto días
pasados un depositario de la voluntad popular y mostrar de nuevo nuestra
solidaridad con los compañeros del Grupo Parlamentario Popular.

En relación con la intervención del señor Ministro quiero decir que ha
sido una magnífica puesta en escena; es un gran actor, señor Belloch. Nos
ha dado una clase de Derecho desde un punto de vista totalmente
subjetivo, cuando no estamos en un foro jurídico sino político, y ha
venido a justificar, de forma más que dudosa y contradictoria desde el
punto de vista jurídico, frente a lo manifestado por el Consejo General
del Poder Judicial y otras esferas del propio ámbito judicial, lo que,
desde nuestro punto de vista, no tiene justificación ni razón política.

Ha venido, además, a situarnos astutamente o con Sancristóbal o con
Amedo, cuando lo que discutimos aquí es sobre la responsabilidad política
de su Ministerio ante una actuación concreta. Por eso no vamos --y se lo
digo con rotundidad, señor Ministro-- a responder a esto.

En ese sentido, a nosotros nos gustaría recordar en nuestra intervención
parlamentaria algunas palabras que usted mismo pronunció aquí en su
comparecencia el día 30 de diciembre. Ante esta Comisión de Justicia e
Interior, el señor Ministro decía, entre otras cosas, que el Estado de
Derecho establece una serie de obligaciones que debemos cumplir todos
escrupulosamente, entre ellas, el respeto a la independencia de los
jueces y tribunales en el desempeño de sus funciones y la colaboración
activa e intensa con la justicia para asegurar el cumplimiento estricto
de la legalidad.

Decía igualmente en aquel momento el señor Ministro que el Estado
democrático se caracteriza, y no puede ser de otro modo, por el imperio
de la ley; que la ley vincula, en primer lugar y por encima de todo, al
propio Estado y a los servidores públicos. Por último, el Ministro
también decía en aquella comparecencia que respetar la independencia de
los jueces no sólo supone un planteamiento retórico, sino que supone
cosas mucho más concretas y evidentes: supone cooperar activamente, sin
duda, y no entrometerse en su trabajo a través de cualquier forma de
manipulación o presión. Estas eran las palabras pronunciadas por usted,
señor Ministro, el día 30 de diciembre ante esta Comisión de Justicia e
Interior.

Pues bien, nada de esto se ha llevado a efecto, señor Ministro y, por el
contrario, hemos asistido a un bochornoso espectáculo a través del
rosario de manifestaciones públicas de dirigentes del Partido Socialista
Obrero Español, de miembros del Grupo Parlamentario que sustenta el
Gobierno y del propio Gobierno en el ámbito, todas ellas, de una
estrategia política torpe y burda encaminada a desprestigiar a un juez,
el señor Garzón, que fue el número dos en las listas del Partido
Socialista Obrero Español, y a entorpecer el trabajo que en la
instrucción del sumario de los GAL está realizando y, lo que es más
importante, invadiendo con esa estrategia la independencia con la que
necesariamente debe contar y actuar el Poder Judicial, incluso a veces,
por el foro en el que se han hecho esas manifestaciones, involucrando al
Poder Legislativo.

La estrategia diseñada y puesta en práctica le desautoriza, señor
Ministro, le deja sencillamente en entredicho, porque se ha abierto una
distancia insalvable entre lo que usted aquí dijo ante esta Comisión de
Justicia Interior, entre lo que expuso en ella aparentemente convencido y
lo que luego desde el Gobierno y el Partido Socialista Obrero Español se
ha hecho y se ha dicho. Pero es más, hasta ahora mi Grupo Parlamentario
le había dado crédito a usted, señor Ministro, y nos encontramos con una
actuación en el ámbito de instituciones penitenciarias, es decir, en el
ámbito de su Ministerio, que nada, absolutamente nada, tiene que ver con
lo que ha proclamado usted mismo con respecto al Poder Judicial.

Usted, por acción o por omisión, ha permitido que se rompa la práctica
habitual en Instituciones Penitenciarias: que se actúe sin la debida
lealtad y se quiebre el principio de legalidad. En su exposición de la
mañana de hoy que ha quedado puesto de manifiesto. Usted reiteradamente
aludía a momentos en los que Instituciones Penitenciarias se dirigía a
distintos jueces para que se opusieran o no, vieran la conveniencia o no
de que presos preventivos pudieran tener su interlocución. No se ha hecho
en el caso que nos ocupa, en el caso de Sancristóbal, con relación al
juez Garzón, sencillamente porque se ha consentido que, en una situación
política como la actual, y en un tema tan importante como el caso GAL,
donde hay que delimitar si ha habido o no responsabilidad de Gobierno en
su organización, un inculpado, en prisión preventiva, el señor
Sancristóbal,



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haga declaraciones públicas en medios de comunicación, uno de ellos de
titularidad pública, a los solos efectos de realizar una intervención
política para acusar al juez que instruye el sumario de conspirar contra
el Presidente del Gobierno. Y esta actuación de su Ministerio es un error
extremadamente grave, es lamentable, es preocupante y es irresponsable y,
lo que es peor, usted lo sabe.

En la estrategia que han diseñado han querido, a más de violentar la
independencia judicial, desprestigiar al propio Poder Judicial y se han
encontrado con una respuesta contundente y unánime del Consejo General
del Poder Judicial. Y como dentro de esa estrategia han utilizado un
medio público, que pagamos todos los españoles, para romper entre otras
cosas la igualdad de trato entre los presos que están en las mismas
condiciones que el señor Sancristóbal, en torno a 13.000, también se han
encontrado con una respuesta contundente y unánime del Consejo de
Radiotelevisión Española.

Sorprende, señor Belloch, y se lo digo desde el respeto que me merece,
que usted sea copartícipe, con su silencio unas veces y con la actuación
de su Ministerio otras, del pulso que se le está echando al Poder
Judicial desde el Poder Ejecutivo y desde las propias filas del Partido
Socialista Obrero Español; de la violentación de la independencia del
propio Poder Judicial; de la estrategia gubernamental y del PSOE,
claramente contraria a la línea de su quehacer hasta ahora, que ha venido
manifestando y expresando hasta la saciedad.

Le digo esto porque aquí no caben disquisiciones jurídicas ni clases de
Derecho, que podríamos hacerlas no sólo por lo que usted aquí ha
manifestado, sino sobre la base, lógicamente, del artículo 524 de la Ley
de Enjuiciamiento Criminal, o, en otra hipótesis, de la colisión de
derechos cuando se produce ésta entre la libertad de expresión y la
instrucción sumarial, que en ambos casos cabe --y usted lo sabe muy
bien-- la autorización en la primera del juez, o la instrucción y
resolución del propio juez en la segunda.

Aquí, sencillamente, señor Belloch, desde nuestro punto de vista, lo que
corresponde es hablar de las actuaciones políticas en concreto de la
actuación política habida en el seno de Instituciones Penitenciarias, en
el ámbito de su Ministerio. Por eso queremos concluir nuestra
intervención planteándole algunas cuestiones. ¿Qué hace contribuyendo a
esta lamentable situación un Ministro que fue un juez demócrata y valedor
de los derechos humanos? ¿Cómo puede usted, por acción o por omisión, ser
copartícipe de la situación que se está produciendo y provocando con una
estrategia predeterminada? ¿Qué hace un hombre de valores involucrado en
una estrategia como ésta, que conculcan principios que ha defendido desde
siempre?
Señor Belloch, queremos saber en esta Comisión, en el Parlamento, quién
ha tenido la culpa o quién es el o la responsable del espectáculo que se
ha dado y que sigue dando, de la actuación que se ha llevado a efecto en
el ámbito de Instituciones Penitenciarias que, desde nuestro punto de
vista, no tiene justificación ni jurídica ni política. Esperamos que el
señor Ministro de Justicia e Interior rectifique y recupere la coherencia
perdida, porque ha decepcionado en muchos ámbitos que pensaban que podía
tener una actuación decisiva en momentos importantes como los que estamos
viviendo en la situación política actual, a la que nosotros, desde
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, también queremos incorporar
serenidad, como han manifestado otros grupos parlamentarios; pero
serenidad no significa callar, no significa ocultar, no significa tapar.

Serenidad significa apostar por la transparencia, por la claridad, por
llegar hasta el final y por contribuir, desde el Poder Legislativo, a que
se aclare definitivamente la trama de los GAL. Nosotros creemos, señor
Belloch, que con su actuación ha roto una trayectoria con el pasado y se
ha quedado en deuda con el conjunto de los ciudadanos. Quizá ha sucedido
esto porque ha prevalecido el Ministro de Interior sobre el Ministro de
Justicia y ha sido incapaz de poner en equilibrio los dos, en unos
momentos precisamente claves en los que está en juego el Estado de
Derecho y el principio de legalidad, que desde nuestro punto de vista se
ha roto por parte de Instituciones Penitenciarias porque sencillamente no
ha actuado como hace habitualmente, ha quebrado su línea de actuación no
solicitando la autorización pertinente del señor Garzón.

Y, por último, una cuestión, señor Ministro. Desde luego, es impropia de
usted la provocación realizada a esta Comisión en su intervención, por
haber establecido en toda ella una presunción de culpabilidad en relación
a lo que pudiera decir Sancristóbal o no y las actuaciones parlamentarias
que de ello se pudieran derivar. No haga gestos como éste, que no le
benefician para nada a usted ni a su trayectoria, aunque esté tocada, y
muy tocada, porque la incoherencia es lo que ha prevalecido en su
actuación en los últimos tiempos.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra
el señor Trillo.




El señor TRILLO-FIGUEROA MARTINEZ-CONDE: Permítame que, con carácter
previo, agradezca en nombre de mi Grupo los sentimientos de pesar
expresados por todos los portavoces en relación a la muerte, alevosa y
asesina, de nuestro compañero Gregorio Ordóñez. En esta sede, quiero
reiterar lo que el Presidente del Partido Popular, José María Aznar, y
nuestro secretario general, Francisco Alvarez-Cascos, han dicho estos
días fuera del Parlamento: La muerte de Gregorio Ordóñez refuerza nuestro
compromiso de luchar contra el terrorismo desde el Estado de Derecho y
con la sola fuerza de la Ley.

Señor Belloch, créame si le digo que había esperado hasta el último
momento, hasta el momento mismo en el que usted ha empezado a hablar,
para que usted hubiera hecho honor a su compromiso de comportarse, como
Ministro de Interior y de Justicia, con la misma coherencia con que usted
se comportó en su etapa de juez. Todavía no me creo que no pueda
sorprendernos, señor Belloch, todavía no puedo dar crédito a que usted
venga hoy aquí a confirmar y a abundar en ese laberinto de tesis
justificativas de lo injustificable. La noche del 18, miércoles, de este
mes de enero, fuentes oficiales, y algunas oficiosas, defendieron la
hipótesis de que había autorización expresa del juez. Ya en la madrugada,
la Secretaria de Instituciones Penitenciarias



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matizó que el juez conocía y no había dicho nada expresamente.

Posteriormente, en rueda de prensa y hoy usted aquí, reafirman su
exclusiva competencia e incluso usted se permite afirmar o reafirmar en
ese acto el cumplimiento de sus deberes constitucionales y de la tutela
de los derechos del recluso.

Yo, señor Belloch, pensaba que, después de que mi compañero
Alvarez-Cascos y yo mismo intentáramos provocar una reacción suya de
coherencia, no tardaría muchos días en reaccionar. Pensábamos que quizá
el viernes subsiguiente, en el Consejo de Ministros, iba usted a cesar a
la Secretaria de Estado de Asuntos Penitenciarios. Pensamos incluso que
cuando usted realizó ese viaje --no sé si privado, público o mixto-- a
Israel, a lo mejor traía la decisión de presentarle su dimisión al
Presidente del Gobierno. Pero no. Hoy ha elegido usted la peor de las
vías.

Yo no quiero tampoco, señorías, detenerme demasiado tiempo en el famoso,
en efecto, artículo 524 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Creo, eso
sí, que debo recordar que dice que el juez instructor autorizará
--imperativo--, cuando no perjudique el éxito de la instrucción, los
medios de correspondencia y comunicación de que pueda hacer uso el preso.

Dice una viejo adagio jurídico que cuando hay claridad no es menester
interpretación. Pero es que, además de la claridad, señorías, la propia
opinión del juez instructor, en un comunicado realizado el día 19, es que
es precisa esa autorización y que él no la ha otorgado: que ni siquiera
ha conocido la entrevista realizada por Televisión Española. ¿Es ése su
respeto a la independencia judicial, señor Belloch?
Hay una cita que, de entre todas, me permito significarle por su
autoridad. Porque usted, en su comparecencia del 6 de octubre de 1993, la
pone como cita, en efecto, de autoridad de don Carlos Jiménez Villarejo,
Fiscal en Cataluña, en la que, al ser preguntado sobre la petición de De
la Rosa de entrevistarse con algún medio de comunicación, sostuvo --y lo
pudimos ver en televisión; tengo el vídeo a su disposición-- que era
absolutamente imprescindible la autorización judicial y que sólo el juez
de instrucción puede autorizar la comunicación de un preso preventivo que
esté a su disposición.

No le basta a usted la opinión del juez instructor, ni la opinión del
señor Jiménez Villarejo ni, probablemente, la que esta mañana ha vuelto a
reiterar el Presidente del Tribunal Supremo, don Pascual Sala.

Usted debe pensar que ese artículo no está vigente; que ese artículo
tiene --ha dicho-- una interpretación sistemática distinta. Mire, le voy
a hacer solamente --para no cansar con excesiva juridicidad a SS. SS.--
un par de citas más. La primera es de una monografía dedicada exactamente
a eso, a la prisión provisional. Su autor, el catedrático Asensio
Mellado. Y dice (y fíjense que no se queda sólo en la Constitución
española; yo pensaba, incluso, que iba usted a referirse --no le ha
interesado-- a la Convención Europea de Derechos del Hombre) que permite
esta Convención que no tenga comunicación los presos preventivos porque
así lo exijan razones de seguridad, mantenimiento del orden y de la
disciplina penitenciaria. Y añade el profesor citado: En nuestro caso
--en el español--, además, el artículo 524 tiene por finalidad garantizar
el éxito de la instrucción, como queda claro tanto en el 524 como en el
523. Y añade algo muy gráfico que no me resisto a transcribir. Dice: En
este sentido, y dada la dependencia directa del interno no penado
respecto del juez instructor, es competencia exclusiva del órgano
jurisdiccional, quien en este tema ha de tener no sólo la última, sino
también la primera palabra.

Y por terminar con las citas, señor Belloch, convendrá conmigo en que dos
buenos glosadores de la Ley de Enjuiciamiento Criminal fueron los
profesores Gómez Orbaneja y Herce Quemada. Estoy seguro que coincide
conmigo, como cualquier jurista, y puedo aclarar a los que no lo sean,
con todo respeto, que son dos reconocidos comentaristas de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal. No hay otra interpretación sistemática, señor
Belloch. Hay: prisión por incomunicación, prisión comunicada y prisión
atenuada. Y aquí está el régimen comentado por Gómez Orbaneja y Herce
Qemada en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. En el artículo 506 --que ha
dicho usted-- y siguientes, no, y siguientes sólo hasta el 511, régimen
de incomunicación. Los artículos 523 y 524, prisión con comunicación. Y
el juez instructor, con la necesaria autorización. Y la prisión atenuada
no merece que nos detengamos en ella.

Mire usted, señor Belloch, tengo aquí, para quien ha citado antes la
Constitución, todas las ediciones disponibles en la biblioteca del
Congreso de los Diputados, posteriores a la Constitución, que traen y
comentan la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y no he encontrado ninguna
--pueden cotejarlo-- en la que se dé por derogado, en la que se haga una
referencia a su dudosa constitucionalidad, como la que ha querido
introducir el Ministro, pero sí podrán comprobar --y ruego a los
servicios de la Cámara que, en virtud del artículo 72.2 del Reglamento
del Congreso, lo pongan a disposición de la Mesa y del Ministro, por si
quiere cotejar una a una estas ediciones-- que relacionan el 524 con el
artículo 102, en el que pretendió basarse la Secretaría de Estado nada
menos que para justificar que no hubiera autorización judicial.

Tome usted, señor Ministro, se los dejo manejar en su réplica y, si no,
le pueden ser útiles quizás como montura jurídica al portavoz del
Gobierno cuando comparezca con mayor altura tras las reuniones del
Consejo de Ministros. (Muy bien.--Aplausos en los escaños del Grupo
Popular.)
En el fondo, tienen razón algunos de los portavoces. ¿Para qué tanto
debate legal, si el Ministro lo ha dicho paladinamente? Lo ha dicho con
toda claridad: él es el único responsable. La administración que de él
depende ha gestado la autorización para la entrevista. Dejemos aparte por
un momento la cuestión de lo que para nosotros y para otros tantos es
ilegal y para usted es legal, y acudamos a las argumentaciones que ha
manejado el Gobierno. Se ha referido al artículo 102 del Reglamento
Penitenciario y a la Constitución Española, y le han faltado las
declaraciones internacionales de derechos y algunos otros precedentes.

Vamos a ir uno a uno.

Yo le digo, señor Belloch, que, además de ilegal, con su propia
argumentación reglamentaria es irregular la entrevista,



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y se lo voy a demostrar. Hay dos regímenes de comunicaciones, uno para
los familiares, para los amigos y para los representantes de
organizaciones internacionales de carácter penitenciario y otro para, en
efecto, aquellos profesionales --dice el artículo 523 de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal--: ministro de su religión, médico, parientes o
personas con quienes esté en relación de intereses, o por las que puedan
darle sus consejos. Señor Ministro, yo querría que usted me encajara aquí
a Televisión Española. Supongo que no hay que hacer chanza en un tema tan
serio y habría que excluir obviamente a los parientes, al médico y al
ministro de la religión. ¿Se trata acaso, entre esos profesionales, de
personas con quienes esté en relación de intereses o de personas que
puedan darle sus consejos? ¿Para eso asistió Televisión Española?
El Reglamento Penitenciario es aún más claro. En el Reglamento
Penitenciario --está glosado por el señor García Valdés; también puedo
pedirle a la biblioteca el comentario-- el precepto invocado por usted y
por la Secretaría de Instituciones Penitenciarias es el de asistencia al
interno, es decir, lo que hacen los notarios --dice el Reglamento--, los
médicos, los ministros del culto y los profesionales acreditados, también
los representantes diplomáticos y consulares si es extranjero. ¿Qué
significa asistencia? Asistencia, según el Diccionario de la Real
Academia, significa --y, en efecto, encaja con los ministros de culto,
los médicos y los profesionales citados-- socorro, favor o ayuda. ¿Le
gusta esa acepción para la entrevista de Televisión Española, señor
Ministro, o prefiere esta otra, que es anterior en el diccionario:
recompensa o emolumento que se ganan con la asistencia personal? A lo
mejor le gusta más ésta: empleo o cargo de asistente. Sin comentarios. O
quizás la última acepción de lo que es asistencia: medios que se dan a
alguno para que se mantenga. ¿En qué, señor Ministro, en cuál de estas
acepciones de la asistencia penitenciaria sitúa usted la entrevista de
Televisión Española?
Señor Belloch, no sólo es ilegal, no sólo es irregular, es ridícula su
argumentación y la de su Secretaria de Estado. Maneja usted el concepto
de derechos fundamentales, y nunca pude pensar --y se lo digo muy en
serio, señor Belloch-- que manejara usted con tanta falacia dos
sentencias del Tribunal Constitucional, porque hemos tenido ocasión de
buscarlas y usted ha citado la sentencia 199/87 --se puede comprobar-- y
la sentencia 46/88. Y, señor Belloch, sus asesores y usted, que los
necesita poco para saber lo que dice, debieran de haber comprobado que no
se trata de situaciones análogas, se trata de detenidos por la autoridad
gubernativa. Las propias sentencias dejan muy claro que hay que ponerlo
de inmediato a disposición de la autoridad judicial. Irregular, ilegal,
ridícula y falsa su argumentación.

Derechos fundamentales. ¿Quiere que vayamos, además de a la Constitución
española, a las declaraciones internacionales suscritas por España? La de
Ginebra de 1955, la de la ONU de 1977, el Convenio Europeo de Estrasburgo
de 1987, la jurisprudencia de los casos Silver, Boyle et Rice, Klauss
Golder. La que quiera, también a disposición de la Mesa. En todas ellas
el Tribunal Europeo de Derechos del Hombre niega lo que usted ha dicho
aquí, como si fuera un defensor de derechos fundamentales de los
reclusos, y autoriza al Estado para poner limitaciones y para someter a
la autoridad judicial cualquier otra limitación que pueda imponérsele o
el levantamiento de aquellas que están implícitas y explícitas en las
leyes nacionales.

Pero, además, señor Belloch, es que este caso es singular y
contradictorio con la actuación del Ministerio que usted dirige o de los
dos Ministerios, por decirlo mejor. Hay otros casos. Usted lo ha dicho.

Fíjese que todos los casos que ha citado han sido con intervención del
juez o tribunal. Es más, los podemos repasar. Algunos de ellos también a
nosotros nos eran conocidos. Según parece, el 13 de septiembre de 1994,
don Carlos Sotos se dirige al Magistrado Juez Instructor Central del
número 3 de la Audiencia Nacional para pedirle dos entrevistas,
solicitadas por la cadena Ser y la cadena Cope. Y, según parece, el
Magistrado Juez de la Audiencia Nacional del Juzgado número 3 deniega la
realización de la entrevista porque entiende que pueden afectar --fíjese
si es importante garantizar que es el juez el que dirige el sumario-- a
la situación personal y procesal de los demás querellados y puede violar
los derechos constitucionales de los mismos, desnaturalizando los
derechos fundamentales contenidos en la Constitución. Precisamente por
eso se niega, porque el juez se ha negado. Y de ahí usted deduce que
porque se manda una entrevista, la del diario «ABC», que no la de
Televisión Española, a consulta del señor Juez Instructor de la Audiencia
Nacional del caso del GAL, hay que aplicar la teoría del silencio
administrativo al proceso criminal y entender que, en caso de silencio,
hay una afirmación que no ha tenido nada que decir por quizá adjetivos
que ni yo mismo quiero pronunciar. Es decir, ahora aplicamos al silencio
del Juez Instructor la doctrina del silencio positivo, justificativo de
que la administración penitenciaria concede entrevistas de carácter tan
singular.

Hay, además, tal contradicción en sus propias palabras que lamento tener
que volver a decirle que llega usted al ridículo, señor Belloch. De forma
que ¿quién es un juez para autorizar el ejercicio de derechos
fundamentales, que eso iría contra la Constitución, que el artículo 524
puede ir contra la Constitución? Y se irroga la administración
penitenciaria el producir tal autorización. ¿Está la administración más
legitimada que el juez para la tutela de los derechos y libertades de un
recluso en la Constitución española? Insuperable, señor Belloch, si no
fuera porque hay una cosa más. Es también contradictorio con su propia
actuación, con la actuación de su Ministerio. Porque, fíjese, y lo que le
voy a decir es muy grave: Prisión del Puerto de Santa María, Puerto 2.

Expediente instruido contra el director de la prisión por haber concedido
un penado, no un preventivo, en segundo grado de cumplimiento de condena
(ni incomunicado, ni ley antiterrorista ni nada), una entrevista al
diario «El Mundo». Le abren ustedes expediente al Director de la prisión
por no tener autorización judicial en el momento de la concesión de la
entrevista.

Señor Belloch, yo creo que hay que hacer, en efecto, una lectura
política. Esa lectura política, a usted, que ha venido hoy a intentar
hacer de juez --luego me referiré a



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ello-- se la voy a poner en términos, si no judiciales, para que lo
entendamos todos, cuasi judiciales. Está probado que no hubo autorización
judicial; está probado que sólo el Ministerio de Justicia e Interior es
el responsable de la emisión por Televisión Española de semejante
disparate; está probado que Televisión Española no cabe en el concepto de
asistencia del reglamento penitenciario; está probado que han condenado
esa emisión el Consejo General del Poder Judicial, todas las asociaciones
de jueces, fiscales, secretarios, etcétera; que el propio Consejo de
Radiotelevisión Española lo ha condenado. Y si eso es así, si ni el
Consejo General del Poder Judicial lo admite, si ni el Consejo de
Administración de Radiotelevisión tampoco y se condena, si no ha habido
autorización judicial, si no ha cesado usted a la Secretaria de Estado de
Administración Penitenciaria, la valoración conjunta de la prueba, señor
Belloch, me lleva a decir, con toda contundencia, que usted personalmente
autorizó y ordenó la entrevista del señor Sancristóbal en Televisión
Española. (Rumores.--Protestas en los bancos socialistas.) Además, usted
sabe, señor Belloch, que eso es cierto. Señor Belloch, es un dicho
popular que las mentiras tienen las patas muy cortas. Ya son muchas las
personas de su Ministerio las que pueden contar una versión distinta a la
que ha dado usted hoy aquí. Yo solamente me he basado en lo que se
considera probado y en algunas otras presunciones. Tiempo tiene usted de
rectificar, señor Belloch, y de decir conmigo que fue usted quien ordenó
la autorización de esa entrevista. Y mire, sólo su autoridad, señor
Belloch, podía vencer la resistencia de la Secretaria de Estado de
Administración Penitenciaria; sólo su autoridad podía vencer la
resistencia del director de la prisión, sólo su autoridad pudo decidir
que fuera el Subdirector General de Gestión de su Ministerio el que
firmara por primera vez esa autorización, señor Belloch. Sólo su
autoridad.

Y es que, señor Ministro de Justicia e Interior, usted no ha aterrizado
hoy en política, como ha dicho en su primera intervención. Usted cruzó la
raya antes de este incidente. Probablemente usted decidió cruzar la raya
el 11 de octubre de 1993 cuando recibió por correo certificado una
carta-telegrama firmada por Amedo, en la que decía ponerse a su
disposición y a disposición de la justicia para revelar toda la trama del
GAL. Y usted se mantuvo en el otro lado de la raya cuando el 1 de febrero
de 1994 también recibió otro documento, al parecer con organigrama
incluido, de Amedo sobre el caso del GAL. Y al juez no necesito
recordarle --lo lamento-- el artículo 364 del Código Penal, que ya en
otra ocasión se ha manejado aquí; por eso dicen algunas de las señorías
pertenecientes al Grupo que le apoya que este portavoz va todo el día con
el Código Penal debajo del brazo. ¡Hombre, por Dios! Es que el Código
Penal y la Ley de Enjuiciamiento son el manual de estilo para entender lo
que está pasando cada día. El artículo 364 dice que el funcionario
público, la autoridad pública que sustrajere, destruyera u ocultare
documentos o papeles que tuvieran confiados por razón de su cargo, comete
un delito. Aún estamos esperando, señor Belloch, que usted nos remita
esas cartas --que sepamos, esas dos; a lo mejor son más--, lo estamos
esperando. Tiene usted la oportunidad hoy aquí de decir que no ha cruzado
esa raya, que esas cartas decían tal y cual cosa, desmentirlo o
confirmarlo, salvar su responsabilidad, volver a ser el Belloch que era
usted antes de hoy y antes de esas fechas.

Pero, señor Belloch, me temo que no lo va a hacer. Porque usted ha
pretendido hoy aquí --y se le ha dicho-- hacer de juez Belloch, y usted
no está autorizado para hacer aquí de juez, señor Belloch. Usted ha
venido aquí como Ministro de Interior y de Justicia del Gobierno del
señor González ni éste es el foro ni el procedimiento ni la ocasión para
que usted venga a interpretar las leyes que ya han interpretado
sobradamente los tribunales de justicia, el juez competente, las
asociaciones de jueces y el Consejo General del Poder Judicial.

Señor Belloch, cuando empezó su mandato usted apeló al consenso de todos
los sectores y asociaciones implicadas en el ámbito del Derecho.

Enhorabuena, señor Belloch. Lo ha conseguido de manera histórica y
rotunda; nunca en la historia democrática de este país se habían puesto
de acuerdo todas las asociaciones judiciales, todas las asociaciones de
fiscales, todas las asociaciones de secretarios; nunca se habían
alcanzado una unanimidad tan clamorosa en el Consejo General del poder
Judicial, y no quiero ya decir en el consejo de Administración de
Radiotelevisión Española --lo ha logrado usted, señor Belloch--, para
condenar la actitud del Gobierno en este tema, para repudiar lo que ha
sido y lo que significa esa entrevista y su contenido de violación de los
límites esenciales del Estado de Derecho, que usted hoy pretende defender
apelando a los derechos fundamentales del recluso. No me molesto en
pedirle la dimisión, señor Belloch; si fuera el juez que ha pretendido
volver a ser aquí hoy, usted mismo la presentaría. Creo que hoy ha
quemado definitivamente su pasado. Se encierra usted en su presente, el
de ministro del Gobierno de Felipe González, y, desde luego, ha liquidado
al tiempo su futuro como juez y como político, señor Belloch. Si éste es
el precio que ha pagado para ser ministro, estimo que no merecía la pena.

(Aplausos.)



El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Socialista, el señor
Pérez Mariño tiene la palabra.




El señor PEREZ MARIÑO: En nombre y como representante del Grupo
Parlamentario Socialista quiero, antes de dirigirme al señor Ministro,
manifestar mis sentimientos, especialmente chocados, por lo que han
sufrido los ciudadanos del Estado español que quieren vivir en paz y en
democracia y que han visto cómo se ha truncado la vida de uno de sus más
dignos representantes, el señor Ordóñez, como consecuencia de la defensa
de esos ideales de todos los ciudadanos españoles que quieren vivir en
paz y con tranquilidad, ideales que él defendía con tanta dignidad.

Queremos unirnos a su familia de forma fundamental, a sus compañeros de
partido y a todos los ciudadanos españoles, no para expresar ningún
sentimiento hacia ellos, sino para expresar el sentimiento conjunto de
que en estos momentos tan complejos que vive la sociedad española, los
ejemplos de dignidad, como el que él día a día representaba, nos han de
llevar a continuar en esta labor compleja,



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tantas veces controvertida. Confiamos en que haya muchos ciudadanos --sus
compañeros y todos los españoles-- que entiendan que conseguir un futuro
mejor pasa a veces por actitudes tan sacrificadas. Gregorio Ordóñez
representó dignísimamente ese sentimiento de los ciudadanos españoles y
hoy todos nos sentimos un poco más vacíos por la pérdida de esa voz y de
esa convicción que él llevaba a la práctica día a día.

También como representante del Grupo Parlamentario Socialista he de
señalar, en primer lugar, la perplejidad que situaciones como ésta en la
que nos encontramos nos producen y me producen. Es difícil mantener
criterios de equilibrio y de calma en estos momentos en que la coyuntura
nos inclina hacia una u otra convicción, más allá de las que
presumiblemente pudieran ser sensatas. Son demasiados los intereses en
juego y los principios encontrados. Pensamos que en el sistema
democrático las cosas podían ser más fáciles, pero hemos de reconocer que
últimamente todo plantea complejidades. A veces es difícil encontrar
punto de equilibrio entre el derecho a la información y la publicidad de
las actuaciones públicas cuando se enfrenta el derecho de defensa. Es
difícil también encontrar puntos de equilibrio entre los secretos que las
investigaciones judiciales deben llevar y el derecho a la libertad de
expresión. Es complejo saber dónde empieza el derecho de defensa y dónde
realmente ese derecho debe ser parado. Es difícil encontrar un punto de
equilibrio entre el derecho que se tiene de privar de la libertad a un
ciudadano bien sea en prisión preventiva, bien sea cumpliendo una
condena, con el derecho de esa defensa y de ese honor que todo ciudadano
tiene. Por eso no debemos dejarnos llevar, ya no sólo en memoria de
nuestras convicciones, sino en memoria de esos ejemplos que algunos nos
han dado día a día, por elementos coyunturales que hacen que sesguemos
todos nosotros lo que deben ser principios elementales de coherencia, de
pensar en el futuro de este país, de pensar que como representantes nos
debemos a los intereses de los ciudadanos.

Si se me permite hacer una alusión personal, empezaba el señor Ministro
citando una resolución de la Sección Tercera de la Audiencia Nacional,
del mes de enero de 1993 (sección a la que en aquel momento yo
pertenecía), que autorizó el que se realizase una entrevista a un preso
en aquel momento en situación de preventiva, acusado y posteriormente
absuelto de delitos de especial gravedad en la historia de nuestro país.

Esa entrevista sirvió, como otras, para que ese preso preventivo en aquel
momento vertiera acusaciones ya no sólo contra el tribunal sino contra la
persona que ahora les habla. Pero pensamos en aquel momento --y yo me
reafirmo en aquella convicción ahora como Diputado-- que es mejor pecar
por exceso que pecar por defecto. Con la misma ley, preferimos que esa
persona que se sentía acusada de graves delitos pudiera opinar que
existía algún tipo de subjetivismos o mala intención por parte de alguna
de las personas que componíamos el tribunal. Lógicamente no tuvo
repercusión porque los hechos no eran tan graves como los que actualmente
están en tela de juicio. Pero si me he permitido hacer esta reflexión
personal es únicamente para que apele al subjetivismo y a la legitimidad
con que les hablo.

No sé si se bueno o malo que se entable en la Comisión de Justicia una
discusión jurídica sobre si la Administración penitenciaria o el juez
tienen la capacidad de restringir algunos de los derechos de los presos
preventivos o de los presos que cumplen condena. Es posible que todas las
interpretaciones quepan; es posible que las interpretaciones de gran
parte de los representantes de los grupos que me han precedido sean
ajustadas, como puede serla la del señor Ministro. Pero no creo que sea
esta Comisión el lugar oportuno para que saliera una especia de opinión
generalizada a favor o en contra y que permitiese dar razones en este
caso al juez de instrucción o a la Administración penitenciaria. Si se me
permite una opinión con un juicio de valor, estoy seguro de que el juez
de instrucción haría prevalecer ese derecho suspendido, pero derecho en
definitiva, a la libertad de expresión de un detenido por encima incluso
de los ataques que él pudiera haber sufrido, porque ningún juez español
quiere preservar su persona por encima de lo que pueda ser la libertad de
expresión. Quedaría ahí la cuestión si efectivamente las declaraciones
que ha realizado el señor Sancristóbal no hubieran sido del contenido que
lo fueron; quedaría la cuestión en un mero asunto judicial. Pero tienen
razón muchas de las personas, muchos de los representantes que han
hablado con anterioridad: no estamos sólo ante un tema jurídico; estamos
también ante un tema político, y como tal tema político ha de ser tratado
en esta coyuntura.

Nosotros no vamos a mostrar aquí una opinión jurídica sobre quién es la
parte última que tiene razón, pero no nos repugna en ningún caso la
autorización que Instituciones Penitenciarias dio en su momento. Sabemos
que esa decisión es especialmente complicada. Conocemos la complejidad de
que, a partir de ese momento, personas que se encuentran en situación
similar, detenidos provisionalmente o cumpliendo pena, utilizaran este
sistema de relacionarse con la sociedad a través de los medios de
comunicación. Indudablemente, el sentido común nos ha de llevar a que no
es posible generalizar este tipo de situaciones. Sin querer eludir el
problema, creo que realmente este no es el sitio donde debemos quitarnos
razones. Si nosotros dijéramos que tiene o no razón el juez instructor,
sería una cierta intromisión en quitar o en dar razones. Creo que no es
el sitio para hacerlo, a pesar de este momento de perplejidad.

Lo que a nosotros más nos ha chocado de lo que ha sucedido es el
tratamiento informativo que se le ha dado. Recuerdo que, hace unos años,
una conocida periodista que dirigía el Telediario de la primera cadena de
Televisión Española, Asunción Valdés --actualmente en otro puesto--
presentó la dimisión como consecuencia de una entrevista que se realizó a
un detenido en dependencias policiales. Aquella dimisión fue
especialmente bien vista por la sociedad española. Recuerdo incluso que
algún embajador de un país de la Comunidad le mostró su especial apoyo
como muestra de un acto democrático porque entendió que se había
realizado una intromisión en el derecho al honor de la persona detenida.

Recuerdo también otro supuesto de características similares en el Consejo
de Radiotelevisión cuando se pretendía emitir una entrevista con el
tristemente fallecido señor Escobedo. En atención a los derechos



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de la intimidad y de la propia imagen del detenido y de lo que podía
suponer de subversión de los principios de la sociedad española, varios
consejeros del Consejo de Radiotelevisión en aquel momento lograron que
no se emitiese, y especialmente fue adalid de la misma un juez ya
fallecido, el señor Estévez. Creo que estos dos ejemplos que he puesto de
manifiesto sirvieron para llevar las cosas al cauce del sentido común que
tanto necesitamos en este momento. No nos ha parecido bien y no nos
parece bien el tratamiento que se le dio porque en Televisión Española,
que es un servicio público como todas las televisiones, pero que tiene
además características especiales por ser la televisión de la
Administración del Estado o la televisión financiada en parte con el
dinero de los españoles, hubo una especial predisposición o sesgamiento
de la noticia. El tratamiento sí supuso una cierta apuesta o valoración
por esas declaraciones dado el contexto, el lugar y el tratamiento que se
dio. Nos hubiera parecido mucho más conveniente que Radiotelevisión
Española hubiera valorado esas declaraciones, en principio, como toda
declaración inocua hasta que se conoce su contenido, y no hubieran
adquirido la relevancia que por el uso de las mismas se le dio, porque el
señor Sancristóbal tiene derecho a decir lo que quiera, pero los
organismos públicos tienen la obligación de situarlo en el lugar que
parezca oportuno.

Se ha creado una aparente ofensa a la independencia del Poder Judicial. Y
digo aparante porque la sociedad en su conjunto ha puesto las cosas en su
sitio en lo que a ello respecta. El Grupo Parlamentario Socialista no
tiene más que frases de aliento para todos los jueces que instruyen
cualquier tipo de procedimiento. No solamente tiene una atención pasiva,
sino atención activa, y nunca saldrá de los bancos del Grupo Socialista,
no saldrá de esta representación ninguna afirmación que menoscabe la
necesaria clarificación de los hechos que se están persiguiendo. Porque
si todos los grupos lo quieren así, el Grupo Parlamentario Socialista
necesita además la clarificación, y la parte de la sociedad española que
cree necesaria la existencia de un grupo socialista importante y de las
ideas socialistas necesita más que nunca esa clarificación. Por eso,
señor Ministro, nosotros no vamos a apelar a problemas jurídicos. Es
posible que el tiempo y la razón nos lleven a una u otra hipótesis. Es
posible que a la vista de lo sucedido en adelante pueda tener que
recabarse una mayor exactitud en el conocimiento de qué es lo que el juez
instructor quiere. Es probable que los acontecimientos nos lleven y estoy
seguro de que el Ministro de Justicia ha escuchado lo que le han dicho
los otros grupos y no caerán es saco roto las interpretaciones que de
hecho han realizado. Pero de ahí a pensar que el señor Ministro de
Justicia e Interior puede querer esa entrevista sería pensar que el
Ministro de Justicia e Interior lucha contra sus propias ideas, que
muestra aquí, y contra sus propios intereses políticos. No estoy yo
haciendo interpretaciones de su pensamiento, pero ¿a quién le han venido
bien esas declaraciones o esa intervención? ¿A quién de nosotros, a quién
de los representantes políticos le han servido, más que para encrespar
los ánimos de los ciudadanos, esas declaraciones? Es tan difícil
encontrar los puntos de equilibrio tal como empezaba, es tan difícil que
es probable que cometamos algunos errores a veces guiados por un celo
especialmente democrático y, si se me permite también la interpretación,
creo que el señor Ministro de Justicia e Interior ha caído en la trampa
de la excesiva judicialización. Ha llevado sus convicciones y quizá ha
perdido la perspectiva política, porque políticamente hubiera sido mejor
no conceder esa entrevista. Pero de ahí a poner en entredicho cualquier
tipo de intencionalidad es concederle muy poca categoría intelectual y
discursiva al Ministro, lo que yo creo que no está en juicio.

No me parece mal el saldo de esta comparecencia ni de todo lo que ha
pasado desde que hace una semana aproximadamente se concedió esta
entrevista. Hemos aprendido cosas que creímos que ya las sabíamos; hemos
aprendido que ni en aras de principios como los de legalidad y del Estado
de derecho, ni en aras de eso podemos, a veces, ir más allá de una
interpretación conveniente de los mismos. Probablemente hoy no se
concedería esa entrevista. Estoy seguro de que el Ministro de Justicia e
Interior políticamente entendería que ha perturbado más que los derechos
que presumiblemente se pudieran reconocer con ello. Por eso nosotros,
tratando de hacer un mensaje positivo, tratando de que las cosas que
tengan que pasar pasen, las verdades que se tengan que esclarecer se
esclarezcan, creemos que esto tampoco tiene la especial trascendencia que
se le ha querido dar aquí. No me parece, no nos parece que la Secretaria
de Estado de Asuntos Penitenciarios haya actuado con ningún otro ánimo
que el de defender la ley. No vemos ninguna intencionalidad más allá, no
la vamos ni en el Gobierno ni en el Ministerio de Justicia i Interior, ni
nosotros tenemos ninguna otra intencionalidad. Sepan muy bien todos los
grupos de la Cámara y sepan muy bien todos los ciudadanos españoles que
estamos dispuestos, como decía el clásico, a dar la vida si es necesario
por defender el principio de libertad de expresión y por defender el
principio del Estado de derecho, pero en ese afán no nos tergiversen y,
sobre todo, dennos una muestra de confianza. Yo no tengo que rendir
cuentas a nadie, como probablemente el Ministro tiene, pero yo no me
arrepiento ni de mi pasado ni de mi presente, y en mi presente creo que
el Gobierno ha actuado en este caso con una especial buena fe.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Señorías, precisamente por mantenerse un murmullo
elevado al inicio de la intervención del señor Albistur, al que llamé en
su momento a la cuestión, por mantenerse un nivel tan elevado de ruido,
esta Presidencia escuchó un insulto cuya autoría atribuyó al señor
Alvarez-Cascos, y de ahí la apelación al orden que esta Presidencia hizo
al señor Diputado. Se me ha puesto de manifiesto que no ha sido así, y
puesto que públicamente hice esa amonestación al señor Alvarez-Cascos, no
siendo autor del insulto, también públicamente quiero pedirle disculpas,
confiando en que en el «Diario de Sesiones» no aparezca nada de la
amonestación efectuada al señor Alvarez Cascos, que no fue autor de un
insulto que, sin embargo, sí se produjo frente a esta Presidencia.

Señorías, tiene la palabra el señor Ministro.




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El señor MINISTRO DE JUSTICIA E INTERIOR (Belloch Julbe): Señorías, la
verdad es que han sido muy densas y muy interesantes las intervenciones y
va a ser difícil contestar puntualmente a todas y cada una de ellas, pero
trataré de hacerlo al menos en tesis general.

Al Diputado señor Albistur he de decirle que simplemente no he dicho lo
que él me ha atribuido que he dicho. Supongo que se deberá a que tenía
previsto un planteamiento distinto del que el Ministro ha hecho. El
Ministro ha dejado absolutamente claro, en primer lugar, que no tiene
ninguna duda de que se ha obrado con arreglo al principio de legalidad y,
en segundo término, ha dejado absolutamente claro también que considera
deplorable el contenido de las declaraciones del señor Sancristóbal. Esos
han sido, en definitiva, los dos mensajes centrales que he dado en mi
intervención.

Respecto del viaje para entrevistarme con miembros de la OLP, que ha
salido en el curso de la intervención de algunos parlamentarios, habrá
que precisar en primer lugar, que evidentemente es un viaje oficial y en
segundo lugar, que no se reducía a una entrevista con el señor Arafat
sino también con el Ministro de Justicia israelí, y que ambos cometidos
realicé, en nombre del Gobierno de España, en el curso de ese viaje.

Unicamente tuve que suspender la entrevista con el Ministro de Interior
israelí como consecuencia del trágico asesinato que todos hemos recordado
en el curso de esta mañana, que hizo que me pareciera procedente
suspender la entrevista con el Ministro del Interior. El resto de
objetivos de la entrevista oficial se pudieron cumplir
satisfactoriamente.

Hay un tema de carácter general que se ha mantenido a lo largo de varias
intervenciones y que me parece razonable plantear, en todo caso, al hilo
de la primera intervención, que ha sido la del señor Albistur.

Previamente diré que la petición de comparecencia que realicé fue con la
finalidad precisamente de que no se retrasaran más las cosas, porque
reglamentariamente se me advirtió que en otro caso tendría que reunirse
la Diputación Permanente, lo cual hubiera retrasado más la comparecencia.

Ese fue el motivo que me hizo pedir comparecer ante sus señorías. Es
evidente que los compromisos internacionales de España deben cumplirse y,
en ese sentido, la fecha ha sido la inmediatamente posible teniendo en
cuenta esos compromisos.

Ha planteado también el señor Albistur --y en eso han coincidido
prácticamente todos los representantes de los grupos parlamentarios-- el
hecho de que haya sido Televisión Española. En este tema habría que
realizar un planteamiento realmente sencillo: simplemente no es
competencia de este Ministerio ningún tema relacionado con esta materia.

Pero es más, no es competencia del Gobierno, es competencia del Consejo
de Radiotelevisión Española y de la Dirección, que es un ente autónomo,
como tengo obligación de recordarles. Por tanto, ese «ustedes» que
genéricamente han empleado en más de una ocasión otros intervinientes,
ese hacer del Gobierno una especie de magma en que entra todo lo que es o
tiene relación directa o indirecta con la Administración pública, no es
más que un modo consciente de generar confusión. Sin embargo, me parece
importante, dado que se ha planteado, decirles en nombre del Gobierno que
éste comparte íntegramente la nota emitida por el Consejo de
Administración de RTVE en relación con las declaraciones efectuadas. Por
eso no he considerado ni oportuno ni preciso hacer ninguna referencia a
esa nota, porque el órgano competente para ello ya se ha pronunciado y lo
ha hecho en términos que --ahora añado-- coinciden exactamente con la
posición del Gobierno. La nota ya la conocen ustedes. Primero, el Consejo
de Administración de RTVE aprecia positivamente el esfuerzo de los
profesionales para obtener informaciones del máximo interés. Segundo, el
Consejo de RTVE, no obstante, manifiesta su profundo malestar y
desacuerdo con el tratamiento que dichas declaraciones tuvieron por su
presentación inadecuada debida al desorbitado marco formal sin
presentación, explicación ni justificación previa alguna. Tercero, el
Consejo de RTVE estima además que la primicia informativa no podía dar
lugar, en ningún caso, a una presentación tan poco ponderada. Hay otro
punto más de carácter puramente interno. Respecto de los tres primeros,
simplemente quiero decir que la posición del Gobierno coincide en sus
propios términos con la posición del Consejo de RTVE, que es el que tiene
responsabilidad para realizar este tipo de control. Sirva todo esto como
referencia al tema de Televisión, pues no voy a hacer otra a aquellos que
lo han mencionado directa o indirectamente.

¿Quién decidió la entrevista? Evidentemente no es el Gobierno ni este
Ministro quien puede responder a esa pregunta. Tendrán que hacerla
ustedes en el marco correspondiente de quienes tengan responsabilidades
dentro del Ente autónomo de Radiotelevisión Española, y sólo en ese
marco. Es manifiesto que el Gobierno ni puede ni sabe quién tomó esa
decisión.

Hay un tema que podíamos plantear también de manera general para no
repetirme en el resto de mi intervención: posibles reformas legales que
trasladaran al Poder judicial la capacidad de autorizar o denegar
entrevistas a presos preventivos. Evidentemente SS. SS. y el Gobierno
pueden estudiar iniciativas en esa línea y, en su caso, cualquier grupo
parlamentario puede proponerlas. En este momento únicamente les voy a
indicar algunos de los efectos prácticos que traería consigo que el
artículo 524 en vez de referirse, como ha dicho reiteradamente la
doctrina del Tribunal Constitucional, a la prisión incomunicada se
refiriera también a los supuestos de prisión comunicada. En ese supuesto,
concretamente, los jueces tendrían que pasar a revisar, según las
estadísticas de Instituciones Penitenciarias, exactamente 1.908.153
peticiones de comunicaciones, porque el artículo 524, como recordarán, no
se refiere sólo a las entrevistas sino a todos lo medios de comunicación
ordinarios, postal o de otro tipo. En definitiva, adoptar esa decisión
por parte de la Cámara, a iniciativa del gobierno o de cualquier grupo
parlamentario, acarrearía exactamente esa consecuencia: 1.908.153 nuevos
expedientes que deberían resolverse. Si decidieran las Cámaras, que son
las que tienen que hacerlo, que esa reforma debe abordarse, se generarían
problemas de una enorme importancia en el terreno puramente organizativo
de la justicia. Les digo el dato, por ejemplo, de lo que pasaría sólo en
la Audiencia Nacional. Concretamente de ese montante, 129.272 se
corresponden



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a los 723 presos preventivos no incomunicados a disposición de la
Audiencia Nacional y, de éstas, 46.314 comunicaciones postales o de otro
tipo corresponden a los 259 presos preventivos que están a disposición
del juez central de Instrucción número 5, señor Garzón. Concretamente el
señor Garzón tendría que autorizar, por citar un ejemplo, 46.000
comunicaciones postales o de otro tipo todos los años. No digo esto por
excluir la iniciativa legislativa si los grupos la valoran, sino para
tenerlo en cuenta como datos de la realidad. El iniciar, respecto de cada
supuesto de comunicación postal, un procedimiento concreto en que el
letrado de la parte tuviera que solicitarlo y después en el marco de un
procedimiento judicial resolverse implicaría exactamente las cifras que
les he dicho. Por lo tanto, debería ir acompañado lógicamente de la
previsión de modificación de las plantas judiciales porque, si no, no se
podría abordar desde un punto de vista práctico. Pero en fin, éste es un
tema relativamente menor y que viene simplemente para que conozcan SS.

SS. las consecuencias, desde un punto de vista práctico, de una reforma
como la pretendida, es decir, que el artículo 524 en vez de aplicarse
sólo a las incomunicaciones se aplicara a todos los supuestos, tanto de
presos preventivos incomunicados como presos preventivos comunicados.

En cuanto al resto de la intervención del señor Albistur, yo creo que la
posición del Gobierno, encarnada en este caso por las palabras del
Ministro de Justicia e Interior, no puede ser más clara. Mantenemos el
criterio indudable de que esas declaraciones del señor Sancristóbal han
sido deplorables. Sostenemos que tan deplorables son las declaraciones de
otros imputados, y a eso me he referido exclusivamente. Y, más
concretamente me parece deplorable que la política se haga en función de
las declaraciones de imputados en un proceso penal, entre otras cosas
porque los imputados, como SS. SS. saben, tienen un estatus muy especial.

No solamente no tienen la obligación de declarar contra sí mismos; tienen
algo más que eso: tienen consagrado, como numerosas resoluciones del
Tribunal Constitucional recogen, el derecho a mentir en defensa de sus
propias estrategias defensivas.

Con respecto a la intervención de la Diputada señora Rahola, no ha habido
ningún abuso de ninguna clase. Ha habido estricta aplicación del
principio de legalidad, estricta aplicación de la legalidad vigente.

Ha insistido después en lo de las tesis que me parecen más poco positivas
que se pueden dar. La expresión «ustedes». Ustedes ¿qué es? Ustedes, por
lo visto, es un magma genérico en el que participan, dentro de planes más
o menos maquiavélicos, el conjunto de instituciones públicas y dirigentes
políticos, dentro de un innominado y no descrito colectivo. Pues no. Yo
sólo hablo del Gobierno y en representación del Gobierno. Así de simple;
porque ése es mi papel y mi trabajo como consecuencia de mi función, no
de otras cosas en las que evidentemente no soy la persona competente para
entrar.

Me preguntaba por la persona concreta que dio el permiso. El director de
la prisión. ¿Lugar de la entrevista? Según la nota que me pasaron a raíz
de su pregunta, porque yo lo desconocía, fue en el único locutorio que
permite la instalación de cámaras de televisión, porque no hay separación
física mediante mamparas de cristal o barrotes. La Administración
penitenciaria --dice la nota que me han pasado-- está obligada a
salvaguardar la dignidad de presos y penados. Es el locutorio que se
utiliza para las entrevistas con funcionarios públicos y abogados o
autoridades judiciales. Ese es el sitio, el único que hay en el centro
correspondiente.

Ha hablado usted del Consejo General del Poder Judicial, y también en
este caso voy a hacer alguna observación de tipo general puesto que es un
tema al que se ha aludido en diversas ocasiones. Lo primero que habrá que
aclararle es que algún Diputado, supongo que conscientemente, ha querido
no traducir los términos en los que el Consejo se ha pronunciado a este
respecto. El Consejo General del Poder Judicial en ningún momento ha
dicho en su declaración que la autorización para conceder comunicación de
presos no incomunicados corresponda a la autoridad judicial; en ningún
momento. Por tanto, quien se haya expresado tratando de transmitir a la
opinión pública ese mensaje, simplemente ha mentido; no es cierto. El
Consejo General del Poder Judicial se limita, en su punto 5.º, a
lamentar. Lo voy a leer literalmente para que no haya ninguna duda. El
Consejo General del Poder Judicial entiende que se ha cometido, cuando
menos, un error muy grave y lamentable al difundir uno de los antes
aludidos ataques a un magistrado juez por un medio de comunicación de
titularidad pública. En lo que ha existido, en definitiva, unanimidad por
parte del Consejo es en considerar que la difusión de esos ataques por
medio de la televisión constituye un error muy grave y lamentable, por
decir sus palabras. El Ministro ha dicho que lo consideraba deplorable;
el Consejo ha dicho que es un error muy grave y lamentable. Que cada cual
elija la adjetivación que le parezca más oportuna para describir en
definitiva lo que no es sino una coincidencia con el Consejo General del
Poder Judicial.

Por tanto, atribuir al Ministro que se ha situado al margen de la
declaración del Consejo General del Poder Judicial no es cierto. El
Consejo General del Poder Judicial, por el contrario, en ningún momento
ha entrado en el tema. O, por ser más precisos, sí que ha entrado, a
tenor de que se ha formulado un voto particular del vocal Javier Gómez de
Liaño, que podría haber utilizado en su favor, señor Trillo, porque el
vocal señor Gómez de Liaño sí que entiende lo que entiende usted, y de
hecho ha anunciado un voto particular para sostener que la autorización
debería ser del juez. Pero ¿saben lo que significa un voto particular?
Pues que los 19 restantes no están de acuerdo; 19-1. Eso es exactamente
lo que significa el voto particular del señor Javier Gómez de Liaño.

Hasta este momento no tengo noticias de si algún otro vocal se adherirá o
no. De momento, las únicas noticias que he visto, en prensa además, es
que el señor Javier Gómez de Liaño iba a formular un voto particular,
sosteniendo la tesis que algún otro ha entendido oportuno mantener pero
que con más intensidad ha defendido el señor Trillo. Por lo tanto, el
señor Trillo tiene a su favor ese argumento. La única pena es que el
Consejo son 20. (Rumores.) Ese 19-1 me parece una buena metáfora del
éxito eventual de su alegato jurídico. Es curioso que



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efectivamente me reproche que yo haya querido ser juez. Bueno, entre
otras cosas, soy profesionalmente juez, pero en este caso no he querido
ser juez; he expuesto, con el detalle que me ha parecido merecían las
Cámaras, la posición jurídica que sustenta el protocolo establecido por
Instituciones Penitenciarias. El que sí que ha redactado una verdadera
sentencia es usted, señor Trillo. Me sorprende que no me reconozca a mí
esa legitimidad y se la autoatribuya. (Rumores.) No lo entiendo, pero es
un tema, en cualquier caso, menor.

Me parece que la señora Rahola también ha planteado --por lo menos así lo
tengo en mis notas-- el tema de la responsabilidad. Como se ha suscitado
también en otras intervenciones, aprovecho para contestar en este sentido
a otros planteamientos de carácter general. No debe caber ninguna duda;
la responsabilidad es exclusivamente del Ministro de Justicia y de
Interior, de nadie más. ¿Por qué? Porque el Ministro de Justicia y de
Interior fue quien autorizó el protocolo, la actuación de la
Administración penitenciaria, desde el 1 de enero del año pasado. Por lo
tanto, desde el mismo momento en que yo autoricé ese protocolo,
expresamente, porque me parecía no sólo ajustado al principio de
legalidad sino que incorporaba garantías, la responsabilidad es exclusiva
del Ministro de Justicia.

Alguno me ha pedido que dimita. El señor Trillo no me ha concedido ese
honor; considera innecesario pedírmelo. Tendré que decir, una vez más,
que ése es un rumor al que, como surge en más ocasiones, normalmente no
contesto, pero como se dice en la Cámara, me parece evidente que estoy
obligado a dejar mi postura clara en este tema. No voy a presentar la
dimisión en ningún caso, señor Trillo, en ningún caso. (Rumores.) ¿Está
claro? (Rumores.) Porque solamente habría un motivo para presentar mi
dimisión: tener que hacer algo contrario a mis principios. Como esa
situación ni se ha dado ni se va a dar, mientras el Presidente del
Gobierno sea Felipe González, no presentaré mi dimisión. (Fuertes
rumores.)
Respecto a la intervención del señor Olabarría, tendría que decir que
estoy completamente de acuerdo con él y no es la primera vez que ocurre.

Lo siento, señor Olabarría, si esto le causa problemas políticos, pero lo
cierto es que comparto íntegramente sus puntos de vista, tanto en sus
referencias a los temas GAL y Televisión Española, como, evidentemente,
en cuanto al fondo del tema que usted planteaba. Está claro que si
hubiera indicios de una conspiración urdida para provocar ese resultado,
estaríamos en presencia de un supuesto gravísimo de responsabilidad
política, por otro lado, absolutamente inadmisible, tanto desde un punto
de vista ético, como jurídico, como político. El problema es que se habla
de esa especulación, de nuevo, con la misma pobreza de datos a que
estamos acostumbrados en los últimos tiempos. Si hubiera indicios o
elementos en esa línea, evidentemente, tendría usted razón, señor
Olabarría.

También comparto en lo esencial la reflexión que ha realizado el
representante de Convergència i Unió. Ha hecho alusión a posibles
reformas. Yo creo que el tema es bastante complicado porque las reformas,
en todo caso, deberían tener, desde mi punto de vista, un margen muy
estrecho, puesto que el ejercicio de la libertad de expresión no puede
ser sometido a control previo. Creo que la única posibilidad que existe
es que el juez diera a entender que, en ese caso concreto, existe una
imposibilidad de hacer compatibles dos bienes jurídicos, como son el
derecho a la libertad de expresión y el buen funcionamiento de la
investigación. Ese es el típico supuesto de balancing, de balanceo entre
dos derechos constitucionales, que limitaría el campo de una eventual
reforma legal, aunque todo esto lo diga exclusivamente al hilo de las
reflexiones de alguno de los Diputados y sin pretensión, en modo alguno,
de dar un criterio definitivo. Es simplemente lo que en este momento me
parece oportuno responder a su planteamiento.

Es verdad. Hubiera sido bastante más lógico que se hubieran repetido los
mismos fax en los dos supuestos distintos. Lo que ocurrió es que existe
una declaración expresa del juez, a través de la secretaria judicial,
diciendo que no quería intervenir, porque no consideraba que fuera..., lo
que he leído antes literalmente y que consta en el expediente
administrativo correspondiente. En esa situación, el director entendió
que carecía de sentido reiterar el mismo fax cuando ya había devuelto el
de ABC y mantenía el criterio explícito de no querer intervenir. Si, por
el contrario, la nota pública que se hizo al día siguiente hubiera sido
remitida a Instituciones Penitenciarias evidentemente la decisión se
hubiera parado y hubiera pasado directamente a la Secretaría de Estado e
incluso, probablemente, a quien tiene el honor en ese momento de
dirigirles la palabra. No ocurrió así. No se hizo indicación alguna más
que precisamente la de que no quería intervenir y sólo a la mañana
siguiente tuvimos conocimiento de la tesis del 524, que también sostiene
el señor Trillo y algún otro representante de la soberanía.

En todo caso, insisto en que ése no es el tema central; ése es un
requisito añadido, de manera garantista o de mayor intervención judicial,
discrecionalmente por este Ministerio. No existe ninguna base legal ni
reglamentaria; simplemente es una medida de carácter estrictamente
administrativo que nos pareció razonable para que el director tuviera más
elementos a la hora de tomar una decisión. Por tanto, no me parece que
sea en modo alguno el tema central.

Respecto a la intervención de Izquierda Unida, ha empezado diciendo que
era un gran actor. La verdad es que lamento mucho que haya empezado así.

También ha mantenido la tesis, que sinceramente me preocupa aunque se ha
repetido también en otras intervenciones, de la fijación de un supuesto
anterior. Belloch --por decirlo en los términos en que se ha manejado--
que de repente habría de ser no sé quién al servicio de no se sabe qué
ocultos intereses. Ese planteamiento ha estado presente en su
intervención, señora Aguilar. Lo siento pero es así; ha estado presente
en su intervención.

Decía que mi crédito se había acabado de alguna manera, tesis que ha
sostenido con más entusiasmo verbal --diría yo-- el señor Trillo, pero
que, en definitiva, también latía en el fondo de su intervención. Yo le
tengo que decir una cosa francamente dura, y también lo siento: mis
relaciones con el Grupo Parlamentario de Izquierda



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Unida también han sufrido una crisis muy parecida a la que usted expresa.

¿Y sabe cuándo la sufrí? Cuando, efectivamente, un representante
parlamentario de su Grupo consideró oportuno decir a la opinión pública
que la X era Felipe González. (Rumores.) Ese día, se lo digo con toda
sinceridad, se quebró mi confianza en su Grupo. Por tanto,
lamentablemente, es un sentimiento recíproco. Mientras se siga
manteniendo un planteamiento de este tipo y se insista en él, y se diga a
la opinión pública que el Presidente del Gobierno es la X, están
causando, en mi opinión, un grave daño al conjunto de la sociedad --y le
voy a decir otra cosa-- y un grave daño también a la razonable y cordial
relación que debe existir entre las bases votantes de Izquierda Unida y
las bases votantes del Partido Socialista; han causado un gravísimo daño
a la izquierda de este país con esas declaraciones.

(Rumores.--Protestas.--El señor Romero Ruiz: Por favor, ¡ustedes!)



El señor PRESIDENTE: Guarden silencio, señorías.

Señor Romero, le recuerdo que forma parte de la Mesa. (Nuevos rumores y
protestas.)
Guarden silencio, señorías.




El señor MINISTRO DE JUSTICIA E INTERIOR (Belloch Julbe): Y más grave
aún, han causado un gravísimo daño al conjunto de la sociedad al hacer
posible que un número indeterminado --que no quiero evaluar-- de
ciudadanos pueda llegar, debido precisamente al prestigio de su formación
política y de los líderes que sostienen esa posición, a creerse semejante
aberración. Eso es una gravísima irresponsabilidad que también en mi caso
ha quebrado las relaciones de confianza que tenía con su Grupo
Parlamentario. Y mientras persistan en esa línea difícilmente se podrán
restablecer. Así de grave y así de sencillo.

Por otro lado, insisten en la tesis de una estrategia conspirativa en la
que participan diversos agentes no particularmente determinados. Ya he
expresado mi opinión sobre quién abona las tesis de esa naturaleza. Me
parece poco serio, que es de nuevo llevar la confusión al conjunto de los
ciudadanos, al conjunto de la sociedad.

También ha entrado en el tema de que desde el Poder Ejecutivo, o sea el
Gobierno, que es a quien represento, poco menos que se inicia una batalla
contra el Poder Judicial o que, por decirlo ya en términos más generales,
la declaración del Consejo General de Poder Judicial vendría a ser una
crítica o una descalificación al Gobierno. Pues bien, no existe una sola
palabra en todo el conjunto de la declaración del Consejo General del
Poder Judicial que mencione para nada al Gobierno de la nación.

Naturalmente no lo ha mencionado por la simple evidencia de que el
Gobierno de la nación, a través de su Presidente y del Ministro de
Justicia e Interior, han mantenido una línea inequívoca de respeto
permanente y activo a la independencia de los jueces y tribunales.

Por cierto, la declaración del Consejo General del Poder Judicial tiene
aspectos sumamente interesantes que hasta ahora no han mencionado. Han
mencionado algunos, pero no han considerado oportuno, por ejemplo,
mencionar los pronunciamientos que hace el Consejo General del Poder
Judicial cuando considera profundamente negativos los juicios paralelos.

Eso lo dice el Consejo General del Poder Judicial y hasta ahora no se ha
subrayado. Me parece que el respeto debido a la institución, a un órgano
de gobierno del Poder Judicial, requiere hablar también del conjunto de
su declaración, sin valorarla excesivamente, porque no creo que el
Gobierno tampoco sea quién para establecer valoraciones específicas del
órgano de gobierno de otro poder del Estado, pero sí, en el ámbito de la
estricta constatación, dejar claro que el Gobierno considera negativos
los juicios paralelos. Y dice algo más: que hay un vacío normativo que ha
de llenarse con normas que tengan un gran consenso social. Eso es una
invitación que nos hace el Consejo General del Poder Judicial a todos y
sobre la que no estaría mal reflexionar.

Hace, por ejemplo --tampoco se ha recordado aquí--, un recordatorio
expreso a la necesidad de respetar el secreto del sumario por parte de
todos los que participan en el proceso, incluido el juez. Hay una llamada
explícita al respeto del principio de legalidad para la lucha contra la
delincuencia. De manera expresa el Consejo, con sentido de Estado y de
responsabilidad, hace protesta de que no quiere interferir en la acción
de los partidos políticos y en la legítima dialéctica parlamentaria. Lo
que no hay es referencia alguna, reproche alguno, a la actuación del
Gobierno. Utilizar, insisto, al Consejo General del Poder Judicial como
un supuesto elemento avalador de las críticas que en este momento se
formulan contra el Gobierno es simplemente faltar a la verdad y el que lo
hace sólo puede tener el objetivo de llevar la confusión a la opinión
pública.

El conjunto del dictamen del Consejo supone, en definitiva, una
declaración de principios dentro de una doctrina, por otro lado muy
consolidada, y en la que por cierto tuve el honor de intervenir en
comunicados anteriores cuyos planteamientos responden sustancialmente a
los mismos planteamientos que ha hecho el Ministro de Justicia e Interior
en sus dos últimas comparecencias. No podrán --lo anunciaba con carácter
general en mi primera intervención-- lograr una dialéctica de
enfrentamiento entre el Gobierno --Poder Ejecutivo-- y el Consejo General
del Poder Judicial; no lo lograrán. Por lo tanto, cualquier intento en
esa línea está llamado al fracaso.

En cuanto a la intervención del señor Trillo, me cuesta trabajo aunque
comprendo que es mi obligación, no responder a alguna de las frases que
quizá podrían considerarse ofensivas, como llamar ridículo, por ejemplo,
al planteamiento jurídico global. No lo voy a hacer por una razón muy
simple, porque ya al principio de mi intervención he sentado lo que creo
que debe ser la posición del Gobierno. El Gobierno no debe contribuir --y
el empleo de este tipo de adjetivos contribuye objetivamente-- a crear un
clima de crispación o de enfrentamiento. El conjunto de la intervención
del Gobierno trata, por el contrario, de dar una llamada al sentido común
de todos para que dejemos a todas las instituciones democráticas jugar el
papel constitucional que les compete. Eso hace que pueda cumplir mi
oficio de no responder a adjetivos que puedan ser descalificatorios.




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El planteamiento de su tesis efectivamente tiene algún apoyo. Le daré
otro apoyo más. Al margen de la opinión de ese vocal contra el resto del
Consejo, de momento, mientras no haya adhesiones, además tiene usted otro
apoyo. Hay también una resolución dictada concretamente por un juzgado de
Barcelona --en este momento no tengo la fecha--, posterior a las
entrevistas concedidas. Por lo tanto, tendría usted algún apoyo. Tiene el
apoyo de Gómez Orbaneja. Sabe usted que la edición original de Gómez
Orbaneja se hizo casualmente antes de que estuviera aprobada la Ley
Orgánica General Penitenciaria. Por lo tanto, es difícil apoyarse en el
prestigio de Gómez Orbaneja cuando lo escribió antes. Es un pequeño
problema, pero me da igual. Ha podido citar a un autor. Su planteamiento
se puede sostener así de pobremente, pero se puede sostener. En Derecho
siempre hay personas que opinan estas cosas. Lo que ocurre es que la
doctrina del Constitucional no es ésa. En la práctica de la totalidad de
órganos judiciales, como me he apresurado a explicarle al inicio, no es
ése el sentido de innumerables expertos. Además, muchos de ellos han
intervenido también estos días en el debate público y no los voy a citar
en modo alguno, pero es evidente que su tesis es francamente minoritaria.

En definitiva, como juez ha puesto usted una sentencia; como letrado,
señor Trillo, ha perdido el pleito. (Risas.) A partir de ahí se ha
centrado en una mezcla de datos. Según mis notas, parece ser que también
la emisión es mi responsabilidad, por mencionar el aspecto que por lo
menos a mí me ha llamado más la atención. Es evidente que mi Ministerio
tiene amplias responsabilidades, muchos consideran que excesivas, pero no
tenía noticia --me permitirá la ironía porque es la única forma de no
aceptar el debate crispado, sólo por esa razón-- y me parece sorprendente
que crea que dentro de mis competencias también está la divulgación o
emisión de Radiotelevisión Española. Señor Trillo, eso sí que no es
particularmente serio. Cada institución tiene su responsabilidades, no me
cansaré de repetirlo. Hagamos el favor de respetarlas a todas. Aceptemos
que Televisión Española tiene su propio estatuto, sus propios mecanismos,
sus propias responsabilidades que han actuado bien, como he dicho, a
través del Consejo de Radiotelevisión Española, para evitar que este tipo
de cosas puedan producirse en su ámbito, o se adopten medidas que eviten
ese espectáculo, que no he dudado en ningún momento en calificar de
deplorable y, sobre todo, que a partir de las declaraciones de un
imputado alguien pretenda hacer actividad política o girar su
planeamiento político en torno al mismo.

Por otro lado, las tesis de la conspiración en su Partido, señor Trillo,
empiezan a ser complicadas. Antes de irme a mi viaje internacional
parecía que yo formaba parte de una conspiración con el conjunto de
imputados. Están ahí los recortes de prensa, no voy a discutirlo. Me da
igual si lo niega. Me limito a decir que ésa parecía la tesis oficial. El
Gobierno, a través de su Ministro, con el conjunto de imputados crea una
estrategia global para desprestigiar al juez Garzón y para tratar de
dificultar su trabajo. De repente, me sorprendió que en Barcelona,
mientras yo estaban en Jerusalén, el señor Alvarez-Cascos construyó una
tesis mucho más imaginativa. La tesis de señor Alvarez-Cascos era que, en
realidad, se trataba de una conspiración del Ministro de Justicia --eso
sí, bajo las órdenes del Presidente del Gobierno, lo cual agradezco--,
pero que, en definitiva, sería una conspiración entre el Presidente del
Gobierno y el Ministro de Justicia, su ejecutor, contra su pasado, contra
el conjunto del Partido Socialista. Esa tesis se sostuvo públicamente por
el Secretario General del Partido Popular.

Por tratar de recoger lo que podríamos llamar la lógica --a la que ha
aludido con bastante escepticismo el Diputado Olabarría, pero mi
obligación es tratar de llevarla siempre al debate-- es una cosa u otra;
las dos juntas, no. Eso lo niegan las elementales reglas del razonamiento
lógico. Convendría que, puestos a apuntar a conspiraciones ficticias,
eligieran una línea única. Después, si encima consiguieran datos para
acreditarla, entonces tendrían un indudable éxito político. No es el
caso. Ya no saben qué decir, pero siempre en el mismo marco, en el marco
global de mecanismos conspiratorios, contradictorios entre sí.

Creo que nuestra obligación --la de todos-- es la de volver al sentido
común, volver a la serenidad. Los ciudadanos empiezan a considerar --y
con razón-- que no es legítimo que les sometamos a este permanente ruido,
a veces hasta ira y furia en torno a planteamientos carentes de toda base
probatoria, de todo rigor y de toda seriedad. Recuperemos, por favor (lo
solicitaba en el planteamiento inicial), entre todos, el sentido común
que nos están reclamando los ciudadanos de una manera seria y
persistente.

El resto son referencias en la línea que antes ya he apuntado: un Belloch
que ya no existe, que ya se quebró en diversas fechas, con diversos
acontecimientos (que ya tuve ocasión, por cierto, de explicar al propio
medio de comunicación el mismo día en que se publicó) y que no se molesta
--ésa ha sido la frase concreta que tengo apuntada-- ni siquiera en pedir
mi dimisión. Pues, bien.

Respecto a la intervención del Grupo Parlamentario Socialista tengo que
hacer alguna precisión. No es que su sala autorizara, no. Lo que dijo la
sala de la que formaba parte --y tengo aquí los datos, la memoria le
habrá hecho ese olvido-- es que no existe inconveniente, y dijo
expresamente que la autorización correspondía a la Administración
penitenciaria. Es un matiz que debo hacer al portavoz del Grupo
Parlamentario Socialista.

A partir de ese dato --que es una simple imprecisión de hecho--, el resto
de la intervención de S. S. creo que está llena del buen sentido que el
Gobierno pretende transmitir. No se trata, sin duda alguna, de crispar la
vida pública de manera innecesaria. Apunta posibilidades de reforma
legal. Ya he puesto de manifiesto mi punto de vista. Creo que plantearía
problemas. Desde luego, lo que no puede ser es la extensión del artículo
524 como competencia global de los jueces. Como mucho, habría que
estudiar una legislación muy restrictiva, muy limitada, que, por ejemplo,
se refiriera --como ha dicho algún otro interviniente-- a la posibilidad
de las entrevistas en medios televisivos, es decir, a actos concretos que
no supusieran simplemente la paralización global de los juzgados. El
artículo 524 obligaría a que cada carta dirigida a cualquiera por un
interno tuviera



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que pasar por el juez. Eso no se ha hecho jamás y sería absolutamente
disfuncional porque provocaría las cifras a las que he aludido.

Sin embargo, si de lo que estamos hablando es de que convendría, dada la
importancia de determinados medios de comunicación y del impacto que
producen, que concretamente las entrevistas a medios audiovisuales --en
mi opinión, y comparto lo que ha dicho en este sentido el señor
Olabarría, aunque no estoy de acuerdo en que se separe la televisión
pública de las privadas, sería de todas las televisiones, no veo por qué
deba ser distinto para la televisión pública-- se limitaran a supuestos
que pudiéramos considerar excepcionales, que podrían ser quince o veinte
supuestos al año, al margen de ofrecer al portavoz del Grupo que el
Ministerio estudiará esa iniciativa, si efectivamente el Grupo la
considera adecuada, estaríamos dispuestos a apoyar técnicamente cualquier
intervención u otro planteamiento que el Grupo Parlamentario Socialista
considerara conveniente. Unicamente quiero advertir que no podría tener
ese carácter global, sino limitarse a temas muy específicos, aquellos que
se entendieran que más gravemente puedan generar espectáculos como el que
contemplamos del señor Sancristóbal.

Al Diputado, señor Pérez Mariños, también quiero hacerle una pequeña
matización. Ya he dicho que si se pudiera aplicar el principio de
oportunidad no hubiera concedido esa entrevista; lo he dicho en el texto
de mi intervención. Lo que ocurre es que la Administración penitenciaria
no puede aplicar el principio de oportunidad política. No puede. No es
que haya vencido el aspecto judicial o legal, es que políticamente
considero que la Administración penitenciaria no puede introducir en
estas decisiones el principio de oportunidad, sino que creo que es mucho
más garantista, que es mejor desde el punto de vista de la seguridad
jurídica, mantener el principio de legalidad estrictamente. Si esa
legalidad se demuestra insuficiente o genera problemas, lo que he dicho
antes: estudiemos las fórmulas que introduzcan modificaciones o
rectificaciones, pero, desde luego, no me gustaría una reforma que dejara
en manos de la Administración penitenciaria el poder tomar una u otra
decisión por razones de oportunidad. Me parece que las reformas que hayan
de introducirse deberían serlo por vía legal. En todo lo demás ratifico
lo que he dicho: mi conformidad con el buen sentido de la reflexión
general política hecha por el representante del Grupo Parlamentario
Socialista. (El señor Trillo-Figueroa Martínez-Conde pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: Como sabe el señor Trillo-Figueroa, no hay
posibilidad de réplica alguna. Sólo si algún grupo parlamentario
considera precisa la solicitud de algún tipo de aclaración muy puntual,
esta Presidencia daría un minuto por grupo. (El señor Alvarez-Cascos
Fernández pide la palabra.) Señor Alvarez-Cascos, sospecho que pide la
palabra por una alusión directa, en cuyo caso sí tiene derecho.

Tiene la palabra por tres minutos.




El señor ALVAREZ-CASCOS FERNANDEZ: La historia de las conspiraciones, de
aquellos que promueven una cosa y la contraria, está escrita en los
tratados y, desde Nerón hasta nuestros días, sobran muchos ejemplos de
cómo esa contradicción entra en la lógica de los maquiavelos de turno.

Señor Ministro, la acusación de la conspiración urdida por el señor Z es
una teoría que ha cobrado actualidad a raíz de la entrevista, que usted
acaba de justificar hoy ante esta Cámara, emitida por televisión y
protagonizada por el señor Sancristóbal y, por tanto, todos nos hemos
puesto a buscar la identidad del señor Z.

Señor Ministro, hay tres datos y, por tanto, tres preguntas clave que
usted hoy puede responder en esta Cámara para desmentir la interpretación
que en nombre del Partido Popular he hecho, no en Barcelona, sino en
Zaragoza. Señor Ministro, ¿desmiente que la lista de abogados perceptores
de fondos reservados que se ha publicado y que tenía en su poder doña
Margarita Robles, que fue quien la encargó, la ha filtrado su propio
Ministerio? ¿Usted desmiente que los billetes de tren, avión y hotel a
Ginebra, en reiteradas ocasiones, de Juan de Justo y otros altos cargos
policiales, que sólo podían obrar en poder del Ministerio del Interior,
no los ha filtrado el Ministerio del Interior? ¿Usted, señor Belloch,
desmiente que las credenciales de acceso en cuarenta ocasiones al
Ministerio del Interior de las señoras de Amedo y Domínguez no las filtró
el Ministerio del Interior? Esas son las preguntas que usted debe
responder, porque si usted responde negativamente supongo que nos pondrá
en la pista de quién es el topo y tendrá que decir que está usted
persiguiendo al topo, y espero, señor Ministro, que no nos venga con la
nueva teoría de que también este topo es del Partido Popular. (La señora
Aguilar Rivero pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: A efectos de aclaraciones, señora Aguilar, para
solicitar algún tipo de información muy precisa, tiene la palabra durante
un minuto.




La señora AGUILAR RIVERO: El señor Ministro, en su intervención, ha
aludido a la quiebra de confianza política en mi Grupo, como consecuencia
de algunas manifestaciones realizadas por Diputados del mismo. Desde
luego, queremos dejar algunas cuestiones claras.

En primer lugar, en esas manifestaciones se estaba aludiendo a la
responsabilidad política que tiene el Presidente del Gobierno en este
tema y no a ninguna otra responsabilidad. Es más, para despejar la
ecuación, el Gobierno lo tiene fácil: en lugar de obstaculizar, en lugar
de buscar estratagemas, en lugar de buscar planes como los que se han
puesto de manifiesto durante esta mañana con intervenciones de
Instituciones Penitenciarias y Radiotelevisión, si nada tiene que
ocultar, y no nos cabe la menor duda que eso es así, que contribuyan, que
colaboren, que digan lo que saben para que al final lleguemos a lo
esencial: saber la verdad. Tenemos que llegar hasta el final, desde la
serenidad, pero sin tapar, insisto.

Hay otra cuestión a la que el señor Ministro aludía, y es que no hemos
sido los miembros de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya los que
hemos frustrado las expectativas de los ciudadanos. La oportunidad
política de hacer una política --valga la redundancia-- de progreso la
tuvieron



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ustedes y optaron por traicionar a su electorado y por incumplir su
programa electoral. Es su responsabilidad política, no la nuestra. No
busque excusas, señor Ministro, señor Belloch, porque los ciudadanos ya
tienen muy clara, a estas alturas, después de tanto espectáculo político
que les están dando y brindando, la debilidad del Gobierno del que usted
forma parte, de la incapacidad de quien preside ese Gobierno y de que al
final, lamentablemente, aquí quien está gobernando es alguien a quien los
ciudadanos no han dado su respaldo y que se llama Jordi Pujol. (Rumores.)



El señor PRESIDENTE: Guarden silencio, por favor, señorías.

El señor Albistur tiene la palabra por un minuto también.




El señor ALBISTUR MARIN: Simplemente voy a intervenir para que no quede
el mal sabor de boca de un he dicho no he dicho entre el señor Ministro y
yo, pues no queremos nada de eso, en absoluto, precisamente por la
distensión que creo que debemos buscar.

Solamente quiero decir aquí, para que quede bien claro, que todos los
Diputados nacionalistas vascos que han pasado por esta Cámara, al margen
de lo que haya dicho una parte y otra, dentro de los acusados, es que
siempre hemos condenado al GAL y hemos pedido que se investigue, que se
tomen las medidas para sancionar a los culpables y hacer que nunca se
repitan esos hechos. Esta es una petición no solamente nuestra, sino de
toda la sociedad, que lo está pidiendo. Además, si ustedes están limpios,
y yo creo que ustedes, como Gobierno y como partido, lo están, tomen
todas las medidas activamente para quitarse la sospecha de encima y
acabar definitivamente con el GAL. Esa es la petición que creo que debe
constar aquí.




El señor PRESIDENTE: La señora Rahola tiene la palabra.




La señora RAHOLA I MARTINEZ: Sólo deseo decir que se ha hablado de
sentido común y de serenidad, conceptos que me parece que cualquier
Diputado de esta Cámara estará de acuerdo en que son fundamentales.

Yo vuelvo a preguntar al señor Ministro si fue o no de sentido común y si
contribuyó o no a la serenidad la ceremonia de confusión del señor
Sancristóbal; si fue de sentido común y contribuyó o no a la serenidad el
permitir que le entrevistara Televisión Española. ¿Quién hace el ruido,
señor Ministro, la oposición pidiendo explicaciones o precisamente el
hecho de que el caso GAL aún tenga incógnitas tan graves y que cuando hay
un sumario abierto resulte que es a través --repito-- del abuso
--considero yo-- de la Ley General Penitenciaria cuando se hace la
ceremonia de confusión y del espectáculo que se hizo en su momento?
Una pregunta que ha quedado en el aire, que me parece fundamental y que
me ha interesado especialmente: ¿Conocía o no conocía la petición de
entrevista, porque creo que no ha respondido en concreto a esta pregunta,
aunque sí se ha responsabilizado, por lo que le hago la pregunta más
acotada?
Finalmente, usted nos ha hablado de grandes principios. Le vuelvo a
preguntar porque creo que, en aras del sentido común y de la serenidad,
lo fundamental es saber esto: ¿Puede asegurar que ese principio básico,
democrático, según el cual nunca desde el Ministerio del Interior se
puede organizar una trama violenta, no se quebró nunca, desde el
Ministerio del Interior, en los años de la democracia?



El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Vasco, tiene la palabra
el señor Olabarría.




El señor OLABARRIA MUÑOZ: Señor Presidente, con brevedad.

Ya le manifesté mi escepticismo «ab initio» sobre la posibilidad de
articular un debate, no voy a decir racional, sino siquiera aclaratorio,
señor Presidente. La verdad es que los hechos, desgraciadamente, creo que
me han dado la razón «a posteriori». En todo caso, señor Ministro, no
creo que me cree ningún problema político --valga el retruécano; la
figura literaria que sea pertinente aplicar aquí-- por opinar lo mismo
que ha opinado usted «a posteriori». Obviamente no conocía «a priori» qué
es lo que voy a opinar. Creo que no me lo va a crear. Hay que
relativizarlo todo en este contexto, señor Ministro.

En todo caso, tampoco me ha contestado a todo lo que le he planteado,
señor Ministro, y puesto que éste es un turno de aclaraciones, le voy a
reproducir algunas de las preguntas que casualmente van a hacer énfasis
en las partes más críticas de mi intervención, no exactamente
contradictorias con sus palabras, pero sí en las partes más críticas.

Señor Ministro, todavía no le he escuchado palabras de reprobación contra
declaraciones que están resultando más que equívocas, en este momento,
incluso en algunos casos desestabilizadoras, de algunos compañeros suyos
de partido, algunos ostentando la condición de Ministro. Se han hecho
declaraciones que pretenden justificaciones historicistas del GAL
apelando al contexto en que se han hecho --no se han vuelto a reproducir,
afortunadamente--, o declaraciones de quien ostenta todavía la
Presidencia de la Comisión Constitucional, lo cual es una paradoja
política que empieza a ser de dudosa comprensión, en opinión de mi Grupo
Parlamentario. Por favor, que no se hagan más declaraciones de ese estilo
y que se tomen medidas en ese sentido también, señor Ministro, transmita
usted nuestra inquietud al Gobierno que usted en este momento representa.

En segundo lugar, estoy de acuerdo con usted o, mejor dicho, ha resultado
que usted estaba de acuerdo conmigo --o ambas cosas, señor Ministro-- en
casi todo. La verdad es que no percibo reproches de carácter legal, de
carácter constitucional o derivados de las leyes de enjuiciamiento, de
las leyes procesales o de la legislación penitenciaria; luego no hay
ningún tipo de reproche de esta naturaleza que pueda hacerle al
Ministerio ni al Gobierno.

En cuanto al uso de un medio público de comunicación como Televisión
Española, es un medio que opera jurídicamente, incluso a tenor de lo que
disponen las leyes de televisiones



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privadas, como servicio público esencial, en condiciones de igualdad con
la Televisión pública.

Señor Ministro, en cuanto a las declaraciones del señor Sancristóbal --y
siendo obvio que hay que responsabilizarse de las mismas, salvo que se
pueda probar realmente que se ha urdido una conspiración compleja y donde
tenía que participar necesariamente Televisión Española, eso es lo que
generaría responsabilidad política específica para el Gobierno--, hay
problemas de escenografía, de puesta en escena --la verdad es que el
señor Sancristóbal, en algún momento, parecía el portavoz de las Naciones
Unidas hablando-- (Risas.), que deben ser objeto de reprobación expresa
también, porque las formas en algún momento de esta dinámica perversa que
está incorporando a la vida pública la trama GAL, empiezan a tener una
gran dimensión y relevancia política.

En tercer lugar, señor Ministro, me gustaría saber si ha habido injurias
o calumnias, expresiones injuriosas o calumniosas en boca del señor
Sancristóbal --estos delitos se querellan o se persiguen a instancia de
parte--, si ha habido delitos que pueden ser objeto de persecución desde
el ministerio público --y lo sería, por ejemplo, el atentado o
manifestaciones atentatorias contra la propia libertad del poder
Judicial--, y deseo saber si en su Ministerio está previsto algún tipo de
intervención de esta naturaleza, por lo menos en el ámbito previo
indagatorio.




El señor PRESIDENTE: Por último, tiene la palabra el señor Camp.




El señor CAMP I BATALLA: Tomo la palabra para tratar dos puntos: uno,
reafirmarnos en nuestra creencia de que Instituciones Penitenciarias no
ha actuado con la prudencia requerida. Se ha actuado de una forma un poco
ligera que ha ocasionado el revuelo que actualmente ha abordado esta
Comisión.

Estamos de acuerdo con lo que se ha dicho aquí, en lo negativo del
fenómeno de los juicios paralelos. Este es un hecho que marca el
escenario del debate en el caso judicial que estamos tratando y así lo he
dicho en la primera intervención, y creemos que todas las actuaciones han
de tender a que se respete el principio de presunción de inocencia y al
deber de proteger el honor de las personas inculpadas y no condenadas,
así como también es básico que se respete el principio de la
independencia judicial y que no se ponga en duda la imparcialidad de los
jueces. Un clima de sensatez y sosiego es el que se necesita, es el que
requiere la ciudadanía y es el que nosotros también pedimos.

Para terminar --y aunque no venga a cuento--, la señora doña Rosa Aguilar
ha hecho un fin de fiesta con una mención al Presidente Pujol. Creo que
no merece más consideración que decirle que ha confundido la gimnasia con
la magnesia.




El señor PRESIDENTE: El señor Ministro de Justicia e Interior tiene la
palabra.




El señor MINISTRO DE JUSTICIA E INTERIOR (Belloch Julbe): Muchas gracias.

Voy a ser igualmente breve. Lamento mucho que me haya equivocado que
fuera en Zaragoza. Lo vi en «La Vanguardia», y en ese sentido había
pensado que había sido ahí. Es un error por mi parte, no en cuanto al
contenido, que no sólo lo desmiente, sino que lo ratifica. Mantiene la
tesis de la doble conspiración. Verdaderamente, es apasionante desde ese
punto de vista, pero no tengo mucho más que decir.

Respecto al tema de los honorarios a letrados, la señorita, la señora
--el término señorita fue suprimido en el diccionario, creo, en la última
revisión; perdón por el error--, la señora Robles, efectivamente, dará
cuenta de cualquier abono que legalmente se haya realizado a favor de los
letrados si lo solicitan las partes, eso es evidente, y estará a
disposición del grupo parlamentario que lo solicite, pura y simplemente.

Respecto al tema de los billetes y al tema de las credenciales de acceso,
realmente no sé de dónde saca esos datos, señor Alvarez-Cascos. No sé qué
me está diciendo. Eso ¿qué es? ¿Estará en el sumario, acaso? (El señor
Alvarez-Cascos Fernández: Es que sólo lee «La Vanguardia».) Desde luego,
nosotros no, nosotros no. Por tanto, desconocemos ese elemento. Tendrá
usted una información privilegiada que yo no tengo. Ningún otro
comentario. (Un señor Diputado: En «La Vanguardia».) Sí, pero como no
está en el Ministerio, tendrá otro origen, ¿no? Digo yo.

Respecto a la señora Aguilar, he de decir que la verdad es que me he
permitido un discurso estrictamente personal y quiero dejarlo claro,
porque así como en todo lo demás he hablado en nombre del Gobierno, en
ese caso no, en ese caso ha sido una opinión personal. Para mí se ha
quebrado esa confianza desde ese momento. La medida en que lo comparta el
Gobierno no lo sé porque en ese tema, insisto, he hablado estrictamente
en el terreno personal, y tampoco sé la postura del Grupo Parlamentario
Socialista. Es estrictamente responsabilidad de quien le habla. Para mí
ha sido así y, francamente, como me parecía grave y como siempre he
tenido una relación, y usted conmigo también, de lealtad, me ha parecido
preciso decirle lo que realmente opinaba. Nada más. Me parece evidente
que nuestra obligación no es sólo no generar obstáculos a la
investigación, sino favorecerla, y eso es lo que va a hacer el Ministerio
de Justicia e Interior. ¡Naturalmente que sí! Pero no sigan o, por lo
menos, yo le pido que no sigan hablando de magmas, de conspiraciones, que
eso no es serio, que a los ciudadanos no se les puede tratar así.

Respecto a su última observación, dejemos que los ciudadanos decidan
cuando les corresponda quién está montando el espectáculo y quién está
manteniendo una actitud seria, solvente y rigurosa. Usted cree que los
ciudadanos están percibiendo que es responsabilidad del Gobierno, me ha
parecido entender. Yo, sinceramente, creo que no. Yo creo que el Gobierno
desde el primer momento ha mantenido una actitud seria, rigurosa,
precisa, sin una sola desviación desde que inició este procedimiento. Los
ciudadanos decidirán quién tiene razón: si S. S. o el que ahora les
habla.

Al señor Albistur he de agradecerle sinceramente su intervención.

Francamente, había habido ahí una confusión



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inicial; a mí me ha parecido entender una cosa. Por descontado que en el
tema central no sólo los diputados nacionalistas vascos, sino que yo creo
que el conjunto de la Cámara no tiene ninguna duda. Es importante, muy
importante que esa investigación se lleve en un clima de serenidad, pero
que se lleve a fondo para que se aclaren las responsabilidades que haya
habido, y nuestra obligación política, desde luego como Gobierno, y del
conjunto de la Cámara es favorecer esa investigación.

Señora Rahola, a su pregunta yo creo que he respondido expresamente. No
sé cuántas veces lo voy a tener que repetir. Si yo califico eso de
deplorable es porque me parece mal, y entre las razones por las que me
parece mal es porque, efectivamente, contribuye a generar confusión. Se
lo he dicho varias veces, pero se lo vuelvo a decir. Insiste en una
pregunta. Yo creo que también está clara; usted misma lo ha señalado. La
Secretaria de Estado ya manifestó que, efectivamente, no me había
comunicado la intervención. Pero lo que ocurre es que me parece un tema
irrelevante porque, insisto, la responsabilidad es exclusivamente del
Ministro.

Me satisface, por otro lado, la referencia a la serenidad. Creo que ése
sería casi el tema central, que, afortunadamente, veo que empieza a ser
recurrente en el conjunto de las intervenciones; una llamada a la
serenidad, a la calma, a la racionalidad.

Con respecto a la intervención del señor Olabarría, dice que no le he
contestado en relación a un tema que se refiere a las manifestaciones de
otros líderes y de otras personas determinadas. No lo he manifestado
porque yo hablo en nombre del Gobierno, de nadie más. Son otros los
interlocutores que usted debería tener para esa cuestión. El Presidente
del Gobierno sí que dijo en una ocasión --como es obvio, ésa es la
posición del Gobierno-- que, respetando la libertad de expresión,
determinadas manifestaciones no le parecían correctas; creo que fue la
expresión literal que utilizó el Presidente del Gobierno. Esa es la
posición, no puede ser otra.

Planteaba el tema de si como Gobierno deberíamos --me ha parecido
entender eso-- requerir al Fiscal para que, en su caso, interpusiera una
querella. La verdad es que la posición del Gobierno ha sido esperar a ver
qué hacía el Consejo General del Poder Judicial, por muchas razones,
porque el Consejo General del Poder Judicial es el órgano que de manera
específica y concreta tiene como función precisamente proteger la
independencia de los tribunales. El Consejo General del Poder Judicial ha
considerado que era suficiente --no sé las razones internas, pero ahí
está el resultado final-- con reconocer el amparo del señor Garzón. Ese
ha sido el criterio, la decisión del Consejo General del Poder Judicial.

Me parece que lo lógico es respetar el marco de actuación del órgano que
tiene encomendada esa función.

Ciertamente, la presentación de la querella podría plantear algún
problema de tipo técnico en cualquier caso; exclusivamente que la
interposición de la querella podría volver a replantear otro tipo de
cuestiones: la posición difícil de un juez en cuyo interés se ejercita
una querella respecto a una persona que está sometida a su
enjuiciamiento; es decir, se plantearían problemas de otro tipo que, como
pura especulación, puede ser que hayan sido tenidos en cuenta, pero que,
desde luego, fue la razón por la que nosotros consideramos preferible
esperar que el Consejo General del Poder Judicial se pronunciara.

Por lo demás, como siempre constatar la extrema utilidad de estas
comparecencias y el espíritu constructivo y positivo que han mantenido
todos los Grupos parlamentarios.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Ministro. Muchas gracias,
señorías.

Se levanta la sesión.




Eran las dos y veinte minutos de la tarde.