Ruta de navegación

Publicaciones

DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 395, de 21/12/1994
PDF





CORTES GENERALES
DIARIO DE SESIONES DEL
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
COMISIONES
Año 1994 V Legislatura Núm. 395
CONSTITUCIONAL
PRESIDENTE: DON JOSE BARRIONUEVO PEÑA
Sesión núm. 14
celebrada el miércoles, 21 de diciembre de 1994



ORDEN DEL DIA:
Dictaminar, a la vista del informe emitido por la Ponencia, sobre:
--Proyecto de Ley Orgánica de Estatuto de Autonomía de la ciudad de
Ceuta. (BOCG serie A, número 88-1, de 14-11-94. Número de expediente
121/000062.)
--Proyecto de Ley Orgánica de Estatuto de Autonomía de la ciudad de
Melilla. (BOCG serie A, número 89-1, de 14-11-94. Número de expediente
121/000064.)



Se abre la sesión a las nueve de la mañana.




El señor PRESIDENTE: Buenos días, señoras y señores Diputados. Comienza
la sesión.

En primer lugar, señalaré las normas de procedimiento para que todos
sepamos cómo se van a ordenar los debates. Discutiremos las enmiendas a
los dos Estatutos, empezando por el de Ceuta. Me han indicado los
ponentes de los grupos que las enmiendas son similares, por lo que de
alguna forma el debate será conjunto a los estatutos de las dos ciudades.

Empezará el representante del grupo que ha propuesto las enmiendas y a
continuación el turno en contra.




Página 12192




Las votaciones se realizarán conjuntamente en torno a las diez y media.

Recuerdo que dada la falta de salas que hay en estas fechas, porque se
reúnen prácticamente todas las comisiones, tenemos que terminar a las
once.




El señor FERNANDEZ DIAZ: Señor Presidente, dado que, como usted ha
señalado, las votaciones se efectuarán al final de la sesión, querría
saber si después del turno en contra cabría el de fijación de posición.




El señor PRESIDENTE: Sí, se puede hacer, para dejar sólo las votaciones
para el final.




El señor FERNANDEZ DIAZ: Osea, podemos fijar posiciones después de cada
uno de los debates.




El señor PRESIDENTE: Efectivamente.




El señor BASSETS RUTLLANT: Señor Presidente, quiero puntualizar que como
se va a hacer el debate conjunto y en el estatuto de autonomía de la
ciudad de Melilla hay una enmienda, la número 1, que no existe para
ceuta, cada vez que me refiera a un número, para Melilla es uno más, y
cuando se llegue a la enmienda número 12, serán dos números más, porque
es otra enmienda que no tiene el estatuto de Ceuta.




El señor PRESIDENTE: Con que el señor diputado especifique que se está
refiriendo a un estatuto o a otro quizá sea suficiente.




El señor RIOS MARTINEZ: Señor Presidente, creo que debiéramos proceder
primero al debate del Estatuto de Ceuta con todos los argumentos y,
después, lo que marque la diferencia será un bloque de enmiendas respecto
a Melilla, bastante distinto del tema de Ceuta. No establezcamos un
debate conjunto. Además, la reiteración nos va a llevar a no debatir los
contenidos. Luego discutiremos respecto a Melilla lo referente a la
lengua, el tamazight, o lo que queramos, en base a las cuatro enmiendas
que hay a este tema.




El señor PRESIDENTE: Tiene toda la razón el señor Ríos. Procederemos como
él acaba de indicar. Creo que es la forma más correcta.

Señalada esta normativa de procedimiento, reitero que las votaciones se
producirán en torno a las diez y media.

Comenzamos a debatir el estatuto de la Ciudad de Ceuta. Por el Grupo de
Izquierda Unida tiene la palabra el señor Ríos.




El señor RIOS MARTINEZ: Señor Presidente, voy a hacer tres bloques de
enmiendas por títulos para su defensa: el título preliminar, el título I
sobre la organización institucional de la ciudad y el título II sobre las
competencias.

El primer bloque de enmiendas hace referencia a lo que pudiéramos llamar
el centro de la discusión, el centro del debate. Por utilizar algo de
estos días que estamos viviendo, creo que este estatuto pretende ser un
regalo de Navidad para las ciudades de Ceuta y de Melilla, después de
dieciséis años de reflexión sobre qué hacer, que presenta un envoltorio
bonito, de buena declaración, con dos títulos muy rimbombantes: una ley
orgánica y un estatuto de autonomía. Mucho habría que discutir si
después, cuando abramos el regalo, encontramos dentro si es un estatuto
de autonomía porque constituimos comunidad autónoma o si no lo es, si
debe ser ley orgánica. ¿Pero cuál es el objetivo de las enmiendas que
presentamos tanto al preámbulo del proyecto de ley de estatuto de
autonomía de Ceuta como al artículo primero y al artículo cuarto?
Pretendemos precisamente abordar aquí si la ciudad de Ceuta accede a
constituirse en comunidad autónoma, al margen de la vía que hayamos
utilizado. No se ha utilizado la transitoria quinta, puesto que no
estamos debatiendo una proposición de ley que venga desde los municipios,
sino una propuesta del Gobierno utilizando el artículo 144 de la
Constitución. Sea cual sea la vía, aceptando la del artículo 144, lo
cierto y verdad es que estamos regulando con este artículo la
constitución de comunidades autónomas. En cualquier caso, el producto
final del proyecto de ley orgánica es un estatuto de ciudad, con
independencia de si es un estatuto de autonomía para Ceuta. La solución
de todos esos problemas de constitucionalidad, de informes, de si son o
no las aspiraciones del pueblo de Ceuta, está en la adición, tanto en el
preámbulo como en el artículo 1, de que el ayuntamiento de Ceuta potencia
sus competencias y accede a la autonomía política constituyéndose en
comunidad autónoma. Eso solucionaría toda la discusión posterior, incluso
lo que ha sido el trámite del debate en Ponencia, porque estamos en un
proceso de contradicción permanente. Hacemos gestos, guiños, para hacer
ver que es una comunidad autónoma la que constituimos o un estatuto de
autonomía, pues el Rey nombra al presidente --enmienda que nosotros
proponíamos junto con los grupos Popular y Socialista y que ha sido
aceptada-- pero a los alcaldes no los nombra el Rey, los eligen sus
parlamentarios y los nombra el Rey. Lo que estoy intentando decir es que
la enmienda clave de todo este debate es si facilitamos con esta ley
orgánica la voluntad de constituirse en comunidad autónoma, con todo lo
que ello conlleva de capacidad legislativa, parlamento, etcétera.

La enmienda primera tiene este mismo objetivo en el preámbulo, añadiendo
en el primer párrafo un texto similar al de la enmienda segunda para el
artículo 1. La última enmienda de este bloque va dirigida al artículo 4.

La ubicación de esta enmienda puede ser en el artículo 4 o en el 5. El
proyecto de ley orgánica, en el artículo 5.2. letra h), se refiere a la
promoción y el estímulo de los valores de la pluralidad cultural que
compone el pueblo de Ceuta. Nosotros proponemos que se especifique la
realidad pluricultural que existe en esa ciudad, que en porcentajes, con
independencia de que haya asentamientos de población hindú o de cualquier
otra cultura, el volumen mayor, además de la población de origen español,
es de los originarios del Magreb. Por eso proponemos que se recojan esas
costumbres y culturas, así como todas las que sean propias a la población
de Ceuta. Por tanto, la nominación es una



Página 12193




añadidura que puede tener su debate pero que recoge la realidad de Ceuta,
y creemos que mejora sustancialmente el texto.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Socialista tiene la palabra el señor
Bassets.




El señor BASSETS RUTLLANT: El debate sobre comunidad autónoma o la vía
propuesta con estos proyectos de estatutos de autonomía que ha enviado el
Gobierno ya lo tuvimos el jueves pasado. Por mayoría, 294 votos frente a
17, se eligió el procedimiento del artículo 144.b) de la Constitución.

Señor Ríos, no existe, no veo ninguna contradicción entre lo que se ha
defendido el otro día y nuevamente en esta Comisión respecto a estos
estatutos de autonomía de Ceuta y Melilla. Es verdad que ha existido un
diálogo importante, pero me da la sensación de que no se ha leído la
memoria que los proyectos llevan anexa, que no se recogerá en el texto
cuando salga publicado, porque en ella están los argumentos que acaba de
dar. Me gustaría, muy rápidamente, leer algunos párrafos de esta memoria
porque será interesante para el futuro que quede constancia en el «Diario
de Sesiones». No voy a leerla entera porque son veinte folios por lo
menos. Dice que, cuando se estaba tramitando el proyecto de la
Constitución, este precepto suponía una cesión en el Título VIII, ya que
estando basado en el llamado «principio dispositivo» y reconocido el
ejercicio del derecho a la autonomía para las nacionalidades y regiones
en el artículo 2, así como regulado en el artículo 143 quienes podían
acceder a su autogobierno «a las provincias limítrofes con
características históricas, culturales y económicas comunes, los
territorios insulares y las provincias con entidad regional histórica».

Este artículo establecía que por motivos de interés nacional podría ser
reconocida a municipios no integrados en la organización provincial y
efectuarse esta autorización o acuerdo de forma unilateral sin
reconocérsele participación a los posibles entes destinados a esta
decisión.

Después hace un amplio estudio sobre la búsqueda del consenso y
reflexiona en el sentido de que cuando hablamos, con mayúsculas,
subrayado y entre comillas, de la Constitución española no solamente nos
estamos refiriendo al texto literal impreso sino a los debates que se
hicieron en su día precisamente para llegar a ese texto, y no solamente a
estas dos cosas sino también a la sentencia del Tribunal Constitucional
así como, sobre todo, a los consensos y a los acuerdos a los que se ha
llegado permanentemente durante estos años. La búsqueda de ese consenso
ha demorado en el tiempo la tramitación parlamentaria de unos proyectos
que pudiesen reunir estos requisitos; también señala esto la memoria.

Habla de los acuerdos autonómicos de 1981 y habla, como no podía ser de
otra manera, de los acuerdos autonómicos de 28 de febrero de 1992 en los
que insta --no solamente en estos acuerdos sino en múltiples debates que
han existido en el Senado y en el Congreso-- a que los partidos políticos
firmantes sigan las conversaciones para alcanzar el máximo grado de
consenso respecto del régimen de autogobierno de las ciudades de Ceuta y
de Melilla. Todo eso unido a lo que señala la memoria, que Ceuta y
Melilla son dos municipios que no pueden desaparecer, que son unos
municipios dentro de los 8.094 que integran la realidad municipal de
España y que tienen que seguir siéndolo, unido todo ello hace un estudio
de cómo se decide en este acuerdo no ir a la configuración de una
comunidad autónoma si no es a través de la vía del artículo 144.b), sobre
todo para descartar duplicidad de órganos y para evitar solapamientos
jurídicos constitucionales. El aspecto más destacable --dice la memoria--
de la normativa contenida en los estatutos es la configuración de las
ciudades de Ceuta y Melilla como ciudades con estatuto de autonomía. Está
claro, señor Ríos, que Melilla y Ceuta son ciudades, no podemos evitarlo,
y tenemos que incardinar en estos textos a las ciudades. Si después usted
quiere llamarlas de otra manera, de acuerdo, pero son ciudades y, por
tanto, son estatutos de autonomía para estas ciudades.

Pero no sólo quería leer la memoria. Desde 1981, estudiando el desarrollo
constitucional del Título VIII, existe un informe de la Comisión de
expertos sobre autonomía, en la que intervienen varias personas
cualificadas en estos temas a pesar de que por lo novedoso de aquella
época puede que tuviesen dificultades. Este documento está firmado por
don Eduardo García Enterría, Luis Cosculluelas, Tomás Ramón Fernández,
Santiago Muñoz, Tomás de la Quadra-Salcedo, Miguel Sánchez Morón,
Francisco Sosa, y ya en 1981 decía precisamente esto que estamos
hablando. El artículo 2 de la Constitución garantiza el derecho a la
autonomía de las nacionalidades y regiones. Es decir, que incluso en este
documento se dice que las comunidades que ahora son uniprovinciales, que
no son regiones sino provincias, ya son en principio una excepcionalidad.

Y dice textualmente: Debe añadirse, finalmente, que la fórmula general
--que es la que ha expuesto anteriormente-- tiene sus excepciones, que
son notorias en el caso de las comunidades autónomas uniprovinciales
--como acabo de decir-- en las que deben integrarse los órganos de la
comunidad autónoma y de la diputación en la forma en que luego se
indicará, en las insulares y en las ciudades autónomas (pone Ceuta y
Melilla entre paréntesis) que deben extender sus competencias sin alterar
su organización municipal en lo esencial. Después sigue hablando de
ciudad autónoma. Nosotros no hemos puesto ese término. Nosotros hemos
puesto dos ciudades con estatuto de autonomía, sobre el cual se pueden
ver los informes que se han elaborado. Aunque no sea de nuestra
competencia, he de aclarar que en el Pleno del otro día usted manifestó
que se había pedido un informe a los letrados para ver su
constitucionalidad o no. El informe que se ha pedido a los letrados era
para ver si se tramitaba como ley orgánica o como ley ordinaria. De todas
maneras, uno de los argumentos que se dan es que precisamente la
excepcionalidad está en el artículo 148.b), la singularidad concreta,
puesto que el artículo 2 se refiere a la generalidad en el sentido
estricto. Por ejemplo, en el artículo 81 de la Constitución sobre las
leyes orgánicas establece lo siguiente: «Artículo 81.1. Son leyes
orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de
las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía...»,
etcétera. No está hablando



Página 12194




de estatutos de autonomía y comunidades autónomas, sino de estatuto de
autonomía y, como usted conoce bien, los estatutos de autonomía y las
comunidades autónomas no son términos unívocos sino que existen varias
posibilidades, en concreto ocho dentro de la Constitución Española como
camino para llegar a un desarrollo estatutario. Y el artículo 144.b), que
es del que hemos estado hablando, y al que usted también ha hecho
referencia, si lo lee textualmente verá que establece que las Cortes
Generales, mediante ley orgánica, como es este caso, podrán por motivos
de interés nacional autorizar o acordar, en su caso, un estatuto de
autonomía. Ya le decía yo el otro día si le parecía poco por motivos de
interés nacional cerrar el mapa autonómico. me hacía usted signos
afirmativos con la cabeza, pero es importante que se determine este
procedimiento de desarrollo constitucional autonómico que hemos tenido
durante estos años. Si bien el artículo 144 en su letra a) habla de
autorizar la constitución de una comunidad autónoma, sin embargo este
mismo artículo en su letra b) no pone comunidad autónoma. Dice:
«Autorizar o acordar, en su caso, un Estatuto de autonomía...»
Precisamente basado en esto, no solamente en el texto sino en los pactos
autonómicos, es por lo que se ha elegido esta vía del artículo 144.b),
que no habla de comunidad autónoma sino de estatuto de autonomía.

Ha citado usted el tamazight. Hay una enmienda, con la que usted estuvo
de acuerdo en Ponencia, cuyo sentido es que en el artículo 5, letra h),
en el que habla de la diversidad, de la promoción y estímulo de los
valores de comprensión, respeto y aprecio de la pluralidad cultural de la
población melillense, enmienda firmada por nosotros y en la que
pretendemos que cuando se habla de pluralidad cultural se añada «y
lingüística». Yo agradezco en este momento al resto de los grupos que han
apoyado esta enmienda porque creo que es muy importante que se recoja la
genaralidad del tema.

Usted no ha defendido enmienda por enmienda. Yo las tenía todas
estudiadas, una por una. A la postre, el debate de este primer bloque de
enmiendas es precisamente si la vía era la de comunidad autónoma o el
artículo 144. No obstante, con todos mis respetos, a mí me parece que en
lo que usted ha trabajado, y yo se lo agradezco, es en el texto
alternativo de la enmienda a la totalidad y, una vez celebrado el debate,
el jueves pasado, por el procedimiento de urgencia acordado por la Mesa
del Congreso para estos estatutos, ustedes se ha limitado a separar el
texto alternativo y presentar algunas enmiendas parciales.




El señor PRESIDENTE: Señorías, una cuestión de procedimiento. Recuerdo a
los grupos que antes de proceder a las votaciones deben presentar las
sustituciones que se hayan producido. Ya tenemos las del Grupo Popular.

Tiene la palabra el señor Ríos.




El señor RIOS MARTINEZ: Solamente he defendido las enmiendas al título
preliminar, las cuatro primeras. No he defendido la enmienda relativa a
la denominación de los cargos a elegir porque la voy a defender en el
título II con la composición de la asamblea, si deben ser concejales o
diputados-concejales.

Me gustaría hacer dos comentarios, señor Presidente. Este es el primer
debate que tenemos en esta Cámara después del gran debate autonómico del
Senado y la voluntad de desarrollar un Estado profundizando en el
concepto territorial de nuestra organización. La verdad es que esta
propuesta del Gobierno es un quiero y no puedo. Yo me he leído la memoria
tres o cuatro veces. Es una memoria desmemoriada, porque, por ejemplo, no
hace referencia en profundidad a la tramitación en esta Cámara, en 1987,
de un intento de estatuto, pero estatuto de ciudad, estatuto de Ceuta, es
decir, municipio con carta municipal, llamándole estatuto o con cualquier
otro concepto. Es verdad que en la memoria se habla de ciudad con
estatuto de autonomía, pero yo invito al ponente del Grupo mayoritario a
que me diga dónde habla el texto articulado del proyecto de ley de ciudad
con estatuto de autonomía. No lo pone. En el texto de la ley ese concepto
no lo pone, aunque en la memoria está resaltado con negrita y todo lo que
quiera.

Esta discusión de esta mañana me recuerda la imagen --hace ya tiempo que
yo veía la obra de teatro-- de «Le malade imaginaire», de Molière, cuando
el médico intentaba abrumar al enfermo imaginario por su desconocimiento
para darle los gusarapos que tenía que darle para comer y le decía
«ignorantus ignoranta ignorantum», como si aquello fuese la definición de
todo los males. A mí me ha dado esa impresión. Me ha venido a dar una
explicación constitucionalista de por qué. Y es sencillísimo. Lo que le
estoy demandando es voluntad política que no encuentro en su texto.

¿Es repetir o reiterar la discusión de la totalidad? Indudablemente. Si
yo no plantease en el artículo primero la enmienda de adición me dirían:
Oiga usted, está en contradicción o no mantiene la filosofía que mantuvo
en el debate de totalidad. ¿Qué es lo que no he hecho? Proyectar
íntegramente mi enmienda a la totalidad con texto alternativo a todo el
articulado de la ley. Lo he seleccionado en varios grandes bloques: a la
definición del propio estatuto de autonomía, a los órganos
institucionales de los que nos vamos a dotar y a la definición
competencial de esta ciudad con estatuto de autonomía. Por tanto, no se
busque una definición constitucional.

Yo he dicho y lo vuelvo a reiterar aquí, que por más que se quiera
disimular el camino del 144 está en la Constitución Española, porque
parece que se quiere fragmentar la Constitución. Habla del artículo 2. No
sabía yo que en el artículo 2 se definía la organización territorial del
Estado. En fin, uno puede leer toda la Constitución con sus derechos y
deberes. Donde está ubicada es en el Título VIII, capítulo III, que dice:
«De las Comunidades Autónomas». No habla de los ayuntamientos, no habla
del régimen local. En el capítulo III está el artículo 144.b), que dice:
«Autorizar o acordar, en su caso, un Estatuto de autonomía para
territorios que no estén integrados en la organización provincial».

Fíjese, la conclusión que yo saco es la contraria a la suya. Lo que la
Constitución está diciendo aquí es que se pueden constituir en
comunidades autónomas territorios que no son provincia. Yo sólo sé leer,
no sé interpretar el



Página 12195




espíritu de lo que podría haber detrás, y lo que dice es que los que no
tienen organización territorial como provincia también pueden acceder a
comunidad autónoma. Por eso el artículo 144, para este Diputado y este
Grupo está íntimamente ligado a la transitoria quinta, que dice que las
ciudades de Ceuta y Melilla pueden acceder a comunidad autónoma.

Me ha sacado a relucir aquí, como posición prácticamente definitoria, un
informe del año 1981. Pues a pesar del informe del año 1981 el
Ayuntamiento de Ceuta ha estado, erre que erre, votando lo contrario; a
pesar de la discusión de los años 1981 y 1987. ¿Cuál es el problema? Que
ustedes dan un paso más para satisfacer el consenso político con otro
partido y una propuesta, en el año 1987, de estatuto de ciudad la quieren
ampliar dándole tintes de autonomía para que el otro socio del consenso
pueda agarrarse y decir que está dando un paso más del que se había dado
en el año 1987, y usted se aferra a lo del año 1987. Yo reconozco (lo he
reconocido en todos los sitios) que esta propuesta es un avance sobre lo
que tenían Ceuta y Melilla antes del estatuto. Después de 16 años de
estudio, de menear la propuesta, si todos querían dotar de una propuesta
autonómica para que todos los españoles tuvieran la misma ordenación de
su administración, se podría haber hecho a través de comunidad autónoma y
hubiera habido un total acuerdo. Usted me ha hecho la referencia de que
son ciudades y no provincias, que ya hay un estiramiento, según su
interpretación. Yo vengo de una comunidad autónoma uniprovincial. Usted
dice que prácticamente es un estiramiento constitucional que las
provincias puedan acceder, porque solamente eran nacionalidades y
regiones. Nosotros nos hemos declarado región en un territorio
uniprovincial y la región en vez de varias provincias sólo tiene una. En
matemáticas está el conjunto unitario y el conjunto vacío. Imagínese
usted si en política podrá existir una ordenación distinta. Tan ciudad es
Ceuta como puede ser, por ejemplo, Andorra. Andorra es una ciudad y, sin
embargo, no sólo tiene estatuto de autonomía sino que tiene un
autogobierno, que es mucho más que esto.

Dígame usted --y con esto termino, señor Presidente-- por qué es mejor
para Ceuta y para Melilla tener un estatuto de ciudad de la índole que ha
defendido, que yo respeto, que creo que es un avance, pero que no colma
la voluntad declarada de los ceutíes a través de un acuerdo municipal.

Dígame por qué no es buena. El único argumento que yo he escuchado en
toda su intervención es que los municipios no pueden desaparecer. ¿Y
quién va a hacerlos desaparecer? Los municipios no van a desaparecer.

Ustedes han discutido cuatro caminos y han elegido uno. Con esta enmienda
yo no estoy proponiendo duplicidad de órganos. No estoy diciendo 25
concejales y su alcalde, 25 diputados y su presidente; no estoy diciendo
eso. Lo que estoy diciendo es que como ustedes dicen que el alcalde y el
ayuntamiento asumen competencias de comunidad, yo al revés. No desaparece
nada. Puede hacerse legalmente. Otra cosa es que falte la voluntad para
abrir el camino.

En política como en todo, señor Presidente, señorías, cuando uno tiene
una posición argumenta técnica, política y jurídicamente esa posición y
la ordena. Cuando falta esa decisión se justifica en desarrollo
constitucional. En todo caso, espero --y lo digo con total sinceridad--
que lo que hoy se pone en marcha suponga una realidad distinta a la del
punto de partida, y el ejemplo que utilizo es el de la comunidad a la que
pertenezco. En un principio las comunidades del artículo 143 nacían
constreñidas. La propia realidad ha hecho parlamentos vigentes fuertes,
muy fortalecidos, y espero que esto que se pone en marcha hoy en Ceuta y
en Melilla, cuando se apruebe en el trámite del Senado, con la realidad y
la voluntad de las ciudades sea, de verdad, un desarrollo autónomo que
culmine en la ordenación que todos los españoles tenemos en los demás
territorios, es decir, ordenación de autonomía y autogobierno a través de
comunidad autónoma.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Bassets.




El señor BASSETS RUTLLANT: Le he escuchado con toda atención, señor Ríos.

Simplemente quiero decirle que cuando se presentó el primer proyecto no
fue en el año 1987, sino en 1986, y que no hubo debate porque
precisamente cuando estaba en el orden del día se disolvieron las Cortes
y decayó; no hubo debate. También tengo que decir que en aquella ocasión
sí hubo un pacto y un acuerdo --a mí no me gustaría hacer mucha
historia-- que fue roto por la otra parte que hizo el pacto con el
Partido Socialista, puesto que asombrosamente, al menos para nosotros,
presentó una enmienda a la totalidad. En fin, dejémoslo porque ya le
decía el otro día que es historia y que a los ceutíes y a los melillenses
lo que nos interesa es el futuro. Es un reto, como usted dice, para los
ceutíes y para los melillenses y estoy seguro de que vamos a dar una
salida a este asunto.

Le voy a decir una cosa, porque creo que el concepto es importante. Usted
sigue reiterando, todas las veces que ha hablado, que el ayuntamiento
asume competencias de comunidad. Señor Ríos, por favor, léase el texto,
pero con otra mentalidad. No vaya usted prejuzgando lo que tiene en la
mente, es lo contrario, totalmente lo contrario. El proyecto que presenta
el Gobierno y que estamos apoyando la mayoría de los parlamentarios de
esta Cámara es bueno; y los de Ceuta y Melilla, que no estamos
equivocados, queremos lo mejor para nuestras ciudades, queremos el mejor
estatuto de autonomía, pero con unos condicionantes, no sólo que sea
bueno sino que sea posible. La valoración económica usted no la hizo
durante el debate que tuvimos el jueves pasado, tampoco en Ponencia,
parece que el problema económico no tiene mucha importancia para su
señoría. Queremos que sea posible, que sea real y que además dure, que
sea duradero en el tiempo. Por eso hace falta que tenga unos acuerdos
amplios, para evitar que por los avatares de la alternancia democrática
puedan estar en las circunscripciones correspondientes cambiándonos el
estatuto cada equis años.

Este proyecto de ley no dice, como usted ha manifestado, que el
ayuntamiento asuma competencias de comunidad ni competencias de la
diputación, que eso sí sería anticonstitucional. Lo que se ha buscado es
lo contrario. Es decir,



Página 12196




se ha buscado un ente que es el que asume las competencias del
ayuntamiento, asume las competencias de las diputaciones y asumirá las
competencias del Estado. No es que el ayuntamiento sea más grande y tenga
más competencias, porque entonces sí estaría de acuerdo con lo que usted
está diciendo. Es todo lo contrario. La prueba la tiene en el artículo
7.2, que cuando se refiere a la asamblea dice: «Los miembros de la
Asamblea ostentan también la condición de concejales.» No dice que los
concejales también ostentarán la condición de miembros de la Asamblea; no
lo dice. Dice lo contrario. Por tanto, es importante que expliquemos --y
si queda constancia mejor-- qué es lo que pone el texto, que no es lo que
usted dice sino esto que acabo de explicar.

Me parece que en las enmiendas que ha presentado, estudiadas con poco
tiempo pero con mucho interés, cuando habla de la asamblea sigue
confundiéndose porque sigue pensando en su proyecto de texto alternativo
y en asamblea legislativa. Cuando en el texto se habla de asamblea no se
refiere a la legislativa; está hablando de las asambleas de las ciudades
de Melilla y Ceuta, que están compuestas por 25 miembros y éstos, a la
vez, son concejales. No lo contrario.

Es verdad que el consenso ha tardado bastante; no 16 años pero sí 12. En
esos 12 años ha habido avatares para todos los gustos y confrontaciones
políticas con todos los partidos, con el CDS y con los partidos
nacionalistas. Con el suyo no, se lo digo con sinceridad, porque por
desgracia no hemos tenido el parecer de su grupo, de su partido, de su
coalición en Melilla, unas veces porque no asistían, otras porque no han
querido asistir o, recientemente, cuando tuvimos una mesa redonda y no
quisieron sentarse --me refiero a Melilla-- y se pusieron entre el
público. A mí me gusta mucho su colaboración y quiero reiterar mi
petición del otro día. Es verdad que existen discrepancias en el texto,
pero después de la tramitación del Congreso y del Senado, tanto en
Ponencia como en Comisión en las dos Cámaras, le agradecería que
estudiaran la posibilidad de tener un apoyo, porque para nosotros --no
solamente como Grupo Socialista, sino como melillenses y ceutíes-- la
máxima satisfacción sería que los estatutos de autonomía, nuestros
estatutos de autonomía fuesen refrendados no ya por el máximo número de
grupos parlamentarios, sino por todos, puesto que ello daría una
consistencia y un apoyo importante al desarrollo estatutario.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor González Pérez.




El señor GONZALEZ PEREZ: Intervengo únicamente para fijar la posición del
Grupo Popular respecto a este bloque que entendemos que es importante.

Voy a hacer un poco de historia sin entrar en el articulado. Señores de
Izquierda Unida, yo llegué a Ceuta en 1980 y a partir de 1981 estoy en la
política. Durante ese largo y tortuoso proceso han sido muchas las veces
en las que ceutíes y melillenses han intentado cerrar ese mapa autonómico
del que tanto hablamos.

Voy a empezar haciendo una puntualización al señor Ríos, ya que en el
debate a la totalidad manifesté que entendía, por no estar continuamente
en la ciudad de Ceuta o en la de Melilla, que existía cierto
desconocimiento de estas ciudades. Hoy me lo ha podido demostrar porque
decir que Andorra es un municipio, cuando todos sabemos que Andorra tiene
más municipios que la propia ciudad y que es un Estado, que no es en este
caso una parte del territorio español, ya lo sabemos, viene a ahondar un
poco en el desconocimiento de lo que es un municipio. Señor Ríos, es
probable que si Ceuta tuviese la posibilidad de segregar algunas de sus
zonas y convertirlas en municipio podríamos hablar ya de algo más que una
ciudad. Es sencillamente una ciudad con un número de habitantes y con un
perímetro geográfico muy determinado. Pero voy a volver otra vez a esa
larga historia que nos ha traído hoy a la aprobación, en un futuro
próximo, de este estatuto de autonomía.

Agradezco, indudablemente, que Izquierda Unida se tome un interés como
grupo político por dos partes de España en las que los ciudadanos están
viviendo su pequeño o gran proceso autonómico, porque la valoración quizá
haya que hacerla desde Ceuta o Melilla y no desde la subjetividad, que no
sería objetividad, del plano distinto de la capital del Reino, Madrid, o
de cualquier otra región. Me hubiera gustado ver, desde el año 1981 hasta
el año 1994, cuál ha sido la posición de Izquierda Unida. Es la primera
vez que Izquierda Unida se está manifestando sobre el tema autonómico.

Las otras veces que se ha manifestado, cuando nosotros hacíamos
propuestas similares, nunca iguales, similares a la que trae Izquierda
Unida, porque entendíamos que la presentación de una ley orgánica debería
llevar simplemente el título y luego el desarrollo se tendría que hacer
entre todas las partes, Izquierda Unida no solamente no se manifestaba
sino que, además, venía a decir que esperaba ese consenso de las fuerzas
políticas que componen el arco parlamentario para llegar a una solución
definitiva del cierre del mapa autonómico. Ese tiempo ha pasado, han sido
muchos los avatares tanto en la ciudad de Melilla como en la de Ceuta, y
hoy estamos aquí iniciando --lo iniciamos el otro día en el Pleno del
Congreso-- el proceso autonómico. Pero en este caso sí quiero ser más
concreto.

En el tiempo anterior en que el Grupo Popular presentó esas proposiciones
de ley, tanto en el Congreso como en el Senado--entre Senado y Congreso
llegaron a ser seis--, Izquierda Unida se mantuvo absolutamente al
margen, no sólo del debate sobre el sí o el no, sino al margen del debate
político de la necesidad del cierre del mapa autonómico. Nosotros, desde
la ciudad de Ceuta, siempre hemos mantenido esa posición. Pero aquí lo
que estamos debatiendo es una voluntad política, como ha dicho el señor
Ríos, que no fue manifestada en su día por Izquierda Unida. Hay un punto
que de alguna manera define la postura de algunos sectores de las
poblaciones. Señor Ríos, no es la autonomía política lo que define la
posición de sectores de la ciudadanía de Ceuta y Melilla, no es la
posición política o el avance autonómico, es el miedo. Quiero dejar esto
claro en esta Comisión y espero que sea ratificado por los portavoces de
los distintos grupos si lo que yo digo es cierto o no, porque esa ciudad,
en la que hay una plena



Página 12197




convivencia, como todos saben, con muchas culturas y con un mantenimiento
de estabilidad ciudadana impresionante, ha llegado a tener auténtico
pánico. ¿Por qué digo esto?
Se ha llegado a decir en la ciudad de Ceuta y por algunos sectores
políticos y representantes de grupos políticos, que el hecho de que Ceuta
no llegue a consolidarse en estos momentos--insisto, en estos momentos--
en comunidad autónoma significaría que el país vecino --Marruecos, por
decirlo con toda sus letras-- tendría muchas más posibilidades de
absorber las ciudades de Ceuta y Melilla. Ese es el debate, señor Ríos,
que se está acometiendo en Ceuta. No el debate político que estamos
teniendo aquí sobre una fórmula u otra. Ese debate, que ha llevado el
temor a los ciudadanos de ambas ciudades, es lo que hay que
desenmascarar. El hecho de acceder al régimen de autogobierno con el
Estatuto de autonomía que presenta el Gobierno y que el Grupo Popular ha
procurado mejorar dentro de las posibilidades que tiene en esa
negociación, bajo ningún concepto va a suponer que Ceuta y Melilla tengan
que tener ese miedo a la desespañolización. Todo lo contrario. Yo creo
que esto afianza con rotundidad a Ceuta y a Melilla dentro del Estado
español. Y las afianza porque estamos accediendo a nuestro régimen de
autogobierno, que puede tener carencias, y no lo niego, pero las afianza
precisamente porque estamos accediendo a través del articulado de la
Constitución, cuyo artículo 144, b) viene dentro de su Título VIII, como
el señor Ríos ha manifestado anteriormente. Por tanto, estamos dentro del
marco constitucional que permite a unas ciudades como son las de Ceuta y
Melilla acceder a su régimen de autogobierno para el inicio de un proceso
autonómico.

Sí hay algo en lo que coincido plenamente con el señor Ríos, porque
además no es sólo la voluntad del pueblo de Ceuta, sino la voluntad
además del Grupo Popular. La aspiración desde los pueblos de Ceuta y
Melilla y desde el Grupo Popular es llegar a conseguir los objetivos que
nos marcamos con anterioridad, pero también he de reconocer que el
trabajo que tenemos por delante--ciudadanos de Ceuta, ciudadanos de
Melilla, grupos políticos de esta Cámara-- es un trabajo fuerte, es un
trabajo que tenemos que desarrollar todos con voluntad no sólo política,
sino con voluntad de conseguir el objetivo que nos hemos marcado.

Señor Ríos, insisto en algo que dije ya en el momento del debate a la
totalidad de su enmienda en el Pleno del Congreso. Si nosotros
renunciáramos a este consenso que ha dado lugar a que en esta Comisión se
puedan debatir estas enmiendas, no tendríamos nada, señor Ríos. No
tendríamos nada porque la posición que usted defiende hoy es la misma que
ha tenido el Grupo Popular en los últimos tiempos y se ha encontrado con
que, a pesar de la buena voluntad de intentar conseguir un estatuto de
autonomía de comunidad autónoma para la ciudad de Ceuta, seguía siendo un
municipio y, al final, no entrábamos en el régimen de autogobierno que
todos deseábamos. Lo que sí es cierto es que hemos iniciado un proceso
autonómico que es el inicio de algo sobre lo que todos tenemos que
trabajar para conseguir el definitivo marco autonómico de comunidad
autónoma del que usted habla y al que en ningún caso el Grupo Popular
renuncia.




El señor PRESIDENTE: Perdón por no haber entendido que quería hacer la
fijación de posiciones.

Ahora continuamos dando la palabra al señor Ríos, al que ruego que
exprese a qué enmiendas y títulos va a referirse.




El señor RIOS MARTINEZ: A todas las enmiendas del Título I, donde vamos a
regular precisamente la organización institucional de la ciudad de Ceuta.

Es decir, vamos a regular la asamblea, los órganos de autogobierno y las
competencias que puedan tener tanto la asamblea como el consejo de
gobierno como el presidente de la ciudad de Ceuta.

Aquí es donde empiezan a aparecer, señor Presidente, las contradicciones
de cómo hemos solucionado la definición en el título preliminar. Yo creo
que es indudable que los miedos a los que hacía referencia el portavoz
del Grupo Popular vienen más por la definición especial que por la
generalización. Es decir, si aquí estuviéramos ultimando de verdad una
nominación --él decía que si se mantuviese la posición de ser comunidad
autónoma y, por tanto, asamblea con competencia legislativa, que es lo
que voy a defender ahora--, no tendríamos nada. A mí me alegra coincidir
con todas las formaciones políticas, sean PP., PSOE o quien sean; el
problema son los contenidos en los que hay que coincidir. Sí se podría
avanzar, depende de los contenidos que pudiéramos dar. Sin embargo, una
vez zanjada la declaración, vamos a ver los contenidos.

La enmienda 30 pretende que eso que se está diciendo aquí por los dos
portavoces que apoyan la propuesta de proyecto de ley orgánica, se haga
realidad. Precisamente en el artículo 7.º1, cuando dice que las
elecciones se regirán por el establecimiento en la legislación estatal
reguladora del régimen electoral general para la celebración de
elecciones locales. Por mucho que en la Ponencia hayan puesto que en la
papeleta van a poner elecciones autonómicas, sigo insistiendo en el símil
del regalo de Navidad, con un envoltorio muy bonito, pero el problema es
que con el contenido definimos el sistema electoral local. ¿Por qué?
Porque el producto nuevo, ampliado o como le quieran ustedes llamar, es
un producto de régimen local. Por eso hacemos esta redacción.

¿Qué propone la enmienda? La celebración de elecciones autonómicas y
locales. Por tanto, no hago desaparecer al propio ayuntamiento, sino que
lo que planteamos es que sea mediante este sistema electoral, pues, como
todos sabemos, se ha reformado hasta la Constitución y los estatutos de
autonomía del 143 para hacer coincidir el mismo día --el 28 de mayo y en
este proceso-- el último domingo del mes de mayo, las elecciones
autonómicas con las locales. Por tanto, no habría ningún problema. Sin
embargo, se mantiene en la Ponencia esta definición de elecciones
locales.

La siguiente enmienda hace referencia a los miembros de la asamblea.

Nosotros preferimos denominarles --si de verdad es que van a cumplir dos
funciones, la local y la autonómica-- en lugar de concejales,
diputados-concejales, pero es una cosa nominal, es una enmienda que vamos
a poner genérica para toda la definición que tampoco marca contenido.




Página 12198




Sin embargo, sí marca contenido la enmienda al artículo 7.º «in fine»,
cuando nosotros queremos añadir la diferencia entre diputados y
concejales. Va a seguir apareciendo en todo. Los diputados no están
sujetos a mandato imperativo, los Diputados gozan, aun después de su
mandato, de inviolabilidad por las opiniones expresadas. Aquí estamos
marcando las diferencias entre concejales y diputados. Como nos hemos
inclinado por una definición, si de verdad fuese sólo un problema
nominal, pero estuviéramos construyendo autonomía, no habría problema
para asumirlo, puesto que estamos teniendo una cámara --la asamblea-- con
la limitación que queramos de iniciativa legislativa, ya que, por un
lado, se le va a autorizar a que pueda presentar proyectos en las Cortes,
pero, por otro, no tiene capacidad para legislar ella misma.

La siguiente enmienda a artículo 8.º3, cuando habla de que la fecha de la
celebración de las elecciones será la de las elecciones locales en todo
el territorio español, pretende poner lo que se ha puesto en todos los
estatutos de autonomía: que coincidirá con el último domingo del mes de
mayo, cada cuatro años, y que son elecciones autonómicas y locales. Es
una declaración --insisto-- que sigue manteniéndose al margen de que en
la papeleta ponga para la asamblea y no para el ayuntamiento; sigue
manteniéndose con reiteración el régimen electoral local.

La enmienda siguiente al artículo 9.º1 pretende adicionar el que en la
asamblea se elija un presidente, un vicepresidente o/y un secretario. La
verdad es que más que esta composición de presidente, vicepresidente y
secretario para dirigir la asamblea, al margen de que en el informe de la
Ponencia parece ser que se ha añadido un presidente y dos
vicepresidentes, nosotros queremos que se añada el tema de la
incompatibilidad. Aquí también define el órgano que creamos. Antes decía
el portavoz del Grupo mayoritario que no tenemos una asamblea
legislativa, sino una asamblea de ciudad. Sí, pero esa entelequia, ¿en
qué se diferencia de un pleno municipal? En que va a controlar al
presidente, en que va a funcionar de una manera determinada. Si en algo
se quiere parecer a una asamblea que controla al que gobierna, debiera
ser presidida por una persona distinta. Por tanto, lo que proponemos es
que sea incompatible ser presidente de la asamblea con ser presidente del
gobierno, porque malamente va uno a presidir una estructura de control
cuando el controlado es uno mismo. En el Pleno municipal sí, porque la
función es distinta. El alcalde preside las sesiones, tiene una
organización de comisión de gobierno y de comisiones informativas y el
funcionamiento es uno determinado, pero eso es en el régimen local. Si de
verdad estamos haciendo un régimen autónomo, la asamblea --si para algo
se quiere poner la palabra «asamblea», porque si no es como cambiar de
nombre pero teniendo la misma estructura-- no puede ser presidida por el
presidente del gobierno.

La enmienda siguiente tengo que reconocer que hace referencia a algo que
puede regular el propio reglamento de la propia asamblea o de la propia
autonomía. Pretende que el pleno de la asamblea pueda constituir
comisiones especiales de investigación o estudio con el voto favorable de
la cuarta parte de los miembros. De esta manera se recoge la cultura que
hay en algunos países de nuestro entorno de que las comisiones de
investigación no deben ser aprobadas por mayoría, sino propuestas por una
minoría cualificada de la asamblea para poder ejercer ese trabajo de
investigación. Reconozco que ése es un desarrollo reglamentario que se
puede hacer después, pero lo que abunda no daña; si lo pone el estatuto,
se ejecutará mejor que si no lo pone.

La siguiente enmienda, al artículo 10, pretende una asamblea que
funcione. El letrado decía en la Ponencia que muchas veces el pretender
precisar lleva a no precisar. ¿Qué pretende esta enmienda al artículo 10?
Precisamente que se ponga que la asamblea se reunirá en dos períodos
ordinarios de sesiones, de septiembre a diciembre, dando a esa asamblea
un funcionamiento permanente, porque lo que suele suceder con estas
ordenaciones es la aparición de excesivos períodos extraordinarios, que
limitan la capacidad de iniciativa. Hay que tener una minoría muy
cualificada para poder hacer un orden del día, para que sea convocada,
etcétera. Pretende, por tanto, hacerla normalizada. Y digo que el letrado
decía que no poniendo que son sesiones ordinarias o extraordinarias
funcionaría siempre y, por tanto, no habría complicación. Como pone que
se reunirá en sesiones ordinarias previa convocatoria del presidente, y
el presidente es el mismo que el presidente del ejecutivo, preferimos
regular, al margen de la capacidad de la presidencia para convocarla, un
funcionamiento permanente y estable de la propia asamblea.

La siguiente enmienda pretende ampliar las competencias de esta asamblea.

Nosotros proponemos que tenga capacidad legislativa, mientras que la
propuesta del proyecto no recoge esa posibilidad y, por tanto, tendría
otra función. Nosotros mantenemos el que pueda tener esa capacidad
legislativa e incorporamos lo que pudiera ser un techo competencial para
la asamblea, potenciándola frente a la figura del ejecutivo. El gran
problema en un sistema democrático es que institucionalmente funcionen
todos los órganos de que se compone, porque si tenemos un ejecutivo muy
fuerte, una especie de presidente de diputación o de alcalde-presidente,
pero un pleno reducido o limitado, no estaremos consiguiendo lo que
queremos hacer. En un sistema parlamentario, en un sistema democrático y
plural, la pluralidad se refleja en el órgano institucional que les
representa, es decir, en el pleno de la asamblea.

La enmienda siguiente va dirigida a la supresión en el artículo 12.2 de
párrafo referido a las atribuciones de la asamblea que dice: «No
obstante, la Asamblea podrá delegar en el Consejo de Gobierno las
facultades previstas en el apartado i) del número 2 del artículo 22 de la
citada Ley.» Pocas son las competencias que tiene esta asamblea distintas
de un pleno, pero si además las delega, la experiencia que uno tiene
después de haber estado doce años en una comunidad autónoma uniprovincial
es que, una vez delegada incluso la capacidad de desarrollo
reglamentario, en una realidad tan pequeña como ésta, ¿qué le va a
quedar? Ya de partida facilitar desde el propio estatuto que ese vaya a
delegar en el Consejo no me parece bien, porque en realidad lo que
estamos haciendo es crear órganos ejecutivos



Página 12199




y que haya poco control parlamentario si no mejoramos o corregimos el
texto.

Por último, señor Presidente, dos enmiendas dirigidas al que pudiéramos
llamar el presidente de la asamblea de la ciudad y cómo se elige. Estas
dos enmiendas hacen referencia a los artículos 14 y 15, y aquí sí que no
he proyectado el texto alternativo, pero sí la filosofía de ese texto
alternativo. Se dice: «El Presidente de la ciudad preside la Asamblea.»
Yo propongo sólo una pequeña modificación, que estoy convenido de que no
es muy complicado aceptar: quitar lo de preside la asamblea. Con esto no
estoy variando nada, puede presidirla un vicepresidente o una persona
distinta de quien preside el ejecutivo. No entro, por tanto, a introducir
lo que nosotros haríamos en un texto alternativo, sino que modifico la
propuesta que hacen los dos grupos mayoritarios y el Gobierno en este
texto de ley orgánica.

La segunda de estas enmiendas se refiere a la forma de elección. Este
proyecto tiene un vicio que se nota por todos los lados: recoge el
sistema de elección del alcalde, no del presidente, y lo utiliza igual y,
por tanto, añade que debe ser elegido entre los que encabezan alguna de
las listas electorales que hayan obtenido un escaño. Lo mismo que ponen
para elegir al alcalde. Por cierto, señor Presidente, que esto ya no se
usa ni para elegir al alcalde. Hay muchísimos alcaldes que no han
encabezado su candidatura, ni siquiera en la primera votación, porque han
sido elegidos para otro cargo o por lo que sea. ¿Por qué poner aquí que
tiene que encabezar, cuando es suficiente con que figure que es miembro?
Los miembros del parlamento o de la asamblea pueden ser elegidos
presidente. Por tanto, también vuelvo a proponer una supresión que no
está en la filosofía alternativa, pero que mejora, que, por lo menos,
añade más barniz a la propuesta que nos hacen de estatuto de ciudad para
Ceuta y Melilla, y digo para Ceuta y para Melilla porque este
razonamiento sirve para los dos. Todo el debate que estamos teniendo
ahora mismo también sirve para la regulación institucional de Melilla y,
por tanto, no voy a volveré a defender esta ordenación, puesto que
considero que tienen la misma declaración por parte de proyecto de ley.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Bassets.




El señor BASSETS RUTLLANT: Señor Ríos, creo que si no solamente se lee el
proyecto de ley, sino que quita de su mente parte de la idea preconcebida
que usted tenía, verá que no es una entelequia, sino un texto que ha
costado bastante trabajo, bastantes reuniones y bastante tiempo; pero de
entelequia nada, creo que está absolutamente claro. en lo que sí estoy de
acuerdo con ustedes es en que posteriormente, en el reglamento, se pueden
recoger cosas --ya lo dice la palabra-- que reglamenten, que aclaren o
amplíen conceptos derivados de este proyecto.

En relación con la Ponencia, usted sabe, porque ha estado en ella, que
hemos hecho algunas modificaciones. Por ejemplo, se ha recogido que
hubiera dos vicepresidentes para la mesa, cosa que antes no estaba, y yo
creo que esta modificación es importante, puesto que una mesa compuesta
por el presidente y el vicepresidente, si faltase alguno, quedaba como si
no hubiese mesa. Si después, en el reglamento, somos capaces --así lo
espero y deseo-- de fijar que el segundo vicepresidente será de otro
partido que no sea el del vicepresidente primero, como ocurre en la Mesa
del Congreso de los Diputados o en la Mesa de esta Comisión, será
importante y abierto para el desarrollo de la ciudad.

También se ha hecho otra modificación referente a que cuando exista una
moción de censura o petición de confianza nos será el presidente, sino
uno de los vicepresidentes quien presida esa sesión de petición de
confianza o de censura y que será, a su vez, quien convoque la próxima
reunión de la asamblea, cosa que no estaba clara y se podía haber
interpretado de una forma que no habría sido del gusto de todos.

Otra cosa que se ha modificado es el artículo 6, donde se ha cambiado el
orden: cuando se habla de la asamblea, el consejo de gobierno y el
presidente, hemos puesto la asamblea, el presidente y el consejo de
gobierno, para que sea acorde con el desarrollo de la norma.

Yendo concretamente a las enmiendas que usted ha mencionado, le diré que
con la enmienda número 30, al artículo 7.1 parece que sólo piensa en las
fechas y este artículo lo que recoge, y leo textualmente es: «Las
elecciones se regirán por lo establecido en la legislación estatal
reguladora del régimen electoral general para la celebración de
elecciones locales.» Es decir, que no se trata solamente de las fechas,
sino de todo el proceso, de todo el procedimiento, porque no se puede
olvidar que a la vez que son elegidos como miembros de la asamblea,
también lo son como concejales e inclusive alcalde. Por tanto, debe
recogerse y ser en esa fecha, y es verdad que esa fecha para las
elecciones de los ayuntamientos coincide con las de las comunidades
autónomas del 143 y alguna del 151 --a ver si somos capaces de hacerlas
todas conjuntamente-- pero al coincidir que el presidente de la asamblea
es el alcalde, se debe recoger no sólo que será en esa fecha, sino que se
regirán por lo establecido en esa ley.

La enmienda al artículo 7 la podía usted haber incorporado a su
exposición anterior puesto que tiene el mismo trasfondo. O sea, la
regulación que usted propone sería correcta si fuera una comunidad
autónoma, pero en el debate del jueves pasado una gran mayoría de los
Diputados de esta Cámara hemos dicho que no y, si hemos dicho que no, no
cabe dentro del marco que hemos aprobado el otro día. Si fuera comunidad
autónoma no solamente tendría usted toda la razón en esta enmienda, sino
que incluso estaría ya incorporada porque es totalmente lógica, pero no
es ése el esquema en el que mayoritariamente estamos de acuerdo.

Respecto a la enmienda 32, al punto 3 del artículo 8, tengo que repetir
el mismo argumento que le acabo de decir porque sólo señala la fecha,
luego no íbamos a ganar nada porque iba a ser el mismo día. Por otra
parte, al coincidir la elección de la Asamblea de Melilla con la del
Ayuntamiento de Melilla, puesto que la Asamblea asume las competencias
del Ayuntamiento, como le he dicho antes, y no al contrario, y además ser
las mismas personas,



Página 12200




debe ser en las elecciones locales porque se está eligiendo no sólo a los
concejales sino al alcalde. No obstante, no adelantaríamos nada, ya que
actualmente las elecciones locales y autonómicas, del 140 y del 141, son
en la misma fecha, luego su enmienda no enriquecería para nada el texto.

En la enmienda 33 proponen ustedes que se añada un secretario, pero
supongo que, en principio, no defenderá usted esta enmienda porque en
Ponencia hemos llegado al acuerdo de poner dos vicepresidentes en vez de
un vicepresidente y un secretario. Supongo que su intención era que en la
mesa hubiera tres personas, y las va a haber. Lo que pasa es que, en vez
de llamarse vicepresidente y secretario, se llamarán vicepresidente
primero y vicepresidente segundo, entre otras razones, por lo que he
explicado antes. Las sesiones de censura las debe presidir un
vicepresidente, por lo tanto, si no estuviese en la ciudad o por
cualquier motivo no pudiese asistir el vicepresidente primero, esa sesión
no podría celebrarse puesto que en la mesa que usted propone sólo habría
un vicepresidente y un secretario y, con su apoyo y colaboración, hemos
pensado que es más importante que haya dos vicepresidentes.

Respecto a que sean incompatibles, no lo pueden ser porque precisamente
es lo contrario de lo que señalan los artículos 14 y 15 del proyecto. Si
aceptáramos su propuesta, tendríamos que cambiar dichos artículos, que
son los que estamos defendiendo.

Con la enmienda 34 pretenden ustedes facilitar la constitución de
comisiones de investigación, pero sabe que otros estatutos de autonomía
no lo tienen; por ejemplo, el suyo, el de Murcia, creo que no lo recoge.

El estatuto de autonomía de la ciudad de Melilla, después de todos estos
debates y consenso, hemos intentado que sea no sólo posible, sino que no
sea muy complicado en el sentido de que somos pocos habitantes y habrá
pocos miembros en esa asamblea, 25. Dentro de lo que es la estructura
organizativa que se ha pensado entre todos, no hemos querido complicar
mucho las cosas. Es verdad que dejamos la puerta abierta para que en los
reglamentos se pueda incorporar lo que los ceutíes y los melillenses, en
su caso, crean oportuno.

En la enmienda 35 hablan ustedes de dos períodos ordinarios de sesiones,
y no lo estimamos conveniente. Parece que se olvida que la asamblea de la
ciudad de Melilla, que ustedes regulan con dos períodos ordinarios de
sesiones, tiene también las competencias del ayuntamiento y, de acuerdo
con su proposición, de los doce meses, en principio, junio, julio,
agosto, diciembre y enero, es decir, cinco meses, no estarían dentro de
los períodos ordinarios de sesiones. Quizá eso sería factible en una
asamblea legislativa, pero aquí estamos hablando incluso de un pleno del
ayuntamiento. O sea, que usted le está dando vacaciones --entre
comillas--, con lo que el pleno del ayuntamiento se reuniría solamente
siete veces al año, y nosotros no queremos eso. Estoy seguro que los
ceutíes y los melillenses tienen muchas ganas de trabajar, sobre todo
después de que se apruebe el proyecto de ley que estamos debatiendo.

Respecto a la enmienda número 36, al artículo 12 tengo que decirle lo
mismo. Este estatuto no tiene capacidad legislativa y me parece que usted
sigue pensando que la tiene. Si la tuviera, estaríamos totalmente de
acuerdo con lo que está proponiendo, pero ya hemos manifestado 294
diputados que éste no es el marco en el que nos queremos mover.

En la enmienda número 37, cuando se refiere a la asamblea, S. S. querrá
decir la asamblea en la que usted está pensando, no la asamblea a la que
se refiere el proyecto de ley. El artículo 22, letra i), número 2, de la
Ley de Bases del Régimen Local no delega facultad de desarrollo normativo
al Ejecutivo, no sé por qué lo ponen aquí. Lo que ocurre es que S. S.

confunde la Asamblea de Melilla o de Ceuta con la asamblea legislativa
que ponía en su texto alternativo, y que nada tiene que ver con la
asamblea que ha quedado después de que no prosperara su enmienda a la
totalidad.

La enmienda número 38, al artículo 14.1, propone la incompatibilidad del
alcalde-presidente para presidir la asamblea, pero es que no puede dejar
de presidirla porque si bien es verdad que la asamblea tendrá
competencias de las diputaciones y también tendrá competencias que en su
día transfiera el Estado, no debemos olvidar que también tiene las
competencias del Ayuntamiento, es decir, que es el alcalde. Usted no
puede quitar de la presidencia de la asamblea al alcalde o al presidente
porque, como es alcalde, resulta que lo que usted está pidiendo es que el
alcalde no presida los plenos municipales. Quizá el presidente tendría
que llevar una gorrilla en la que, cuando se van a tratar temas del
Ayuntamiento, pusiera «estoy como Alcalde». Por lo tanto, debe de
presidir la asamblea. Además, confunde nuevamente la asamblea que está
definida en el artículo 7 con la asamblea legislativa, que no existe en
este proyecto de ley y sí en el texto alternativo que usted presentó.

En la enmienda número 39 --que ya no existe-- usted propone que sea
nombrado por el Rey. Como todos estábamos de acuerdo, ya está incorporada
al texto de la Ponencia.

Respecto a la enmienda número 40, en la que solicita que se suprima «...

que encabezarán alguna de las listas electorales que hayan obtenido
escaño...», dice como motivación que ni siquiera se cumple para la
elección de alcalde. Dígame en dónde. (El señor Ríos Martínez: En muchos
sitios.) No, en ninguno. El artículo 196 de la LOREG --se lo leo
textualmente-- señala: En la misma sesión de constitución de la
corporación se procede a la elección de alcalde, de acuerdo con el
siguiente procedimiento: Pueden ser candidatos todos los concejales que
encabecen sus correspondientes listas. Si usted conoce algún ayuntamiento
que no esté cumpliendo el artículo 196 de la LOREG, vamos a decirlo,
porque es irregular. (El señor Ríos Martínez hace signos con las manos de
que hay muchos.) Usted me dice que muchos. Déjeme que termine. El mismo
artículo 196 dice: En los municipios comprendidos entre 100 y 250
habitantes pueden ser candidatos a alcaldes todos los concejales. Lo que
también ocurre es que si el cabeza de lista dimite, como usted ha dicho,
porque está en otro cargo, obviamente corre la lista, pero no puede ser
lo que usted está diciendo. Y si no, dígame dónde, porque sería una
ilegalidad o una irregularidad.




Página 12201




Esas son las enmiendas que ha defendido hasta ahora y con las que no
estamos conformes.




El señor PRESIDENTE: Ruego a los señores Diputados, respetando sus
facultades, que le demos un poco más de celeridad al debate.

Tiene la palabra el señor Ríos.




El señor RIOS MARTINEZ: Los sucesivos debates de enmiendas se verán
beneficiados de esta discusión porque se van a proyectar conclusiones.

Ustedes son geniales con algunas argumentaciones. Hay ayuntamientos en
los que el que encabeza la lista no sólo no es que no dimita, es que
sigue de concejal, y el que va el siete de la lista es votado. Puedo
darle el nombre de muchos municipios, incluido el de mi región. Tres o
cuatro, ahora mismo..., pero de esta cosecha, no de la cosecha anterior.

Si utilizamos desde 1979 para acá, muchos más.

Ha dado una definición de pe a pa --justito, justito lo que es el
proyecto de ley que está defendiendo-- de la Ley de Régimen Local. Dice
que yo confundo, y es la que yo tengo en la cabeza. Pero ¿cuál es la
asamblea que tiene usted en su cabeza? No legisla y además no controla al
ejecutivo. Entonces, ¿para qué narices funciona? Exclusivamente para
plenos municipales. ¿Qué es lo que está usted haciendo? ¿Por qué le llama
asamblea? Fíjese si tiene esa complicación que, además, no le ponen ni
nombre a los que van a ser miembros. Dicen: Los miembros de la asamblea
además serán concejales. ¿Pero cuál es su nombre? ¿Por qué no les han
puesto nombre a los miembros de la asamblea? ¿Qué son, asambleístas,
diputados? Son concejales. Ese es el problema que tienen, que en su
propuesta no crean una asamblea. Porque además de no legislar --y
reconozco que tienen limitada la capacidad de legislar-- sólo puede hacer
una cosa que ustedes han propuesto, y que ya veremos cómo se tramita: la
capacidad de presentar iniciativas de ley en las Cortes.

Lo más importante que deduzco de su intervención es que esta asamblea
tiene una tarea muy profunda, y es hacer su reglamento. Distinto de la
Ley de Régimen Local y del funcionamiento de su pleno es hacer un
reglamento. Hay muchas fórmulas y me gustaría que en la medida de lo
posible fuera usted a la chicha. No se vaya a los flecos. Me ha dicho que
les dejo cinco meses de vacaciones. Lea, por favor, por no decirle con
rigor, cuál es la propuesta. No son cinco, son sólo dos meses: enero y
agosto. De septiembre a diciembre, cuente usted los meses --yo no sé
contar mucho. Es lo mismo que tiene este Parlamento. En todo caso le
había solucionado esa propuesta puesto que entendía que se podían reunir
para temas locales y para temas de competencia distinta al régimen local.

Las propuestas que le estaba haciendo, enmienda por enmienda, eran para
mejorar su texto. No he ido a mejorar mi texto. Se lo acepto en una
argumentación: en el tema de los Diputados, si pueden tener unas
determinadas características. Es el único argumento que le vale. En todo
lo demás estoy siguiendo la propuesta que nos han hecho.

En la argumentación del artículo 7 le acepto que cuando hace referencia
al régimen electoral, si se admitiera la enmienda autonómica y local que
estoy defendiendo, obligaría a tener una legislación autonómica para
Ceuta y Melilla distinta, tal como la tenemos las demás comunidades.

Teníamos una transitoria que nos obligaba a hacer nuestro régimen
electoral. Ustedes pueden elaborarla y proponérsela a las Cortes. Además,
se han dado, por lo menos en declaraciones, una competencia de
iniciativas legislativas. Utilícenla. Tienen una ley, aunque luego no se
utiliza porque la hacen coincidir en las comunidades del 143; las del 151
también la hacen por separado. Las elecciones del 151 van todas por
separado de las del 143, a lo mejor alguna coincide, pero creo que las
cosas no caminan por donde usted está marcando.

En cuanto a la pluralidad de la mesa, le acepto que puedan regular en el
reglamento su composición. La diferencia entre un ayuntamiento y una
asamblea es que el pleno municipal lo preside su alcalde y, por orden,
los tenientes de alcalde que le vayan a sustituir, mientras que en una
asamblea preside un presidente y un vicepresidente, y su elección está en
función de la pluralidad. Usted ha dicho que eso se puede recoger aunque
no esté aquí. Es un paso adelante. Acepto que, por la vía reglamentaria,
puedan introducirlo.

Termino, señor Presidente, diciendo que la argumentación para rechazar
todas las enmiendas que hemos propuesto, incluida la de la fecha en el
artículo 8.3, no la compartimos. Ustedes dicen la fecha de celebración de
las elecciones será la de las elecciones locales, pero esa fecha ya está
fijada en la reforma de los estatutos de autonomía de las demás
autonomías. Después dicen: se queda genérico, y luego reformaremos ese
estatuto para poner lo que hemos reformado. El mío se reformó por vía de
urgencia --digo el mío, y es el de la región a la que pertenezco, porque
eso de la propiedad es muy complicado. Por tanto, el rechazo de las
enmiendas es por mantener una posición determinada.

Cuando yo digo que el presidente de la ciudad no preside la asamblea no
quiero decir que no presida el consejo de gobierno y que no presida las
actuaciones municipales. Se podrá decir que yo proponía un presidente
distinto del presidente de la ciudad, pero al suprimir la expresión
«preside la asamblea», un vicepresidente puede encargarse de esa
actuación. No entro en una discusión distinta. Cuando digo lo de
«encabezará las listas electorales», le rogaría que eso lo quitara porque
es innecesario. Ustedes lo ponen aquí porque para copiar de la Ley del
Régimen Local, dicen: lo que abunda no daña, pero para hacer autonomía,
lo que abunda perjudica. Esa es la discrepancia que permanentemente va a
aparecer en toda la discusión, pero entienda que ése es el problema
central. Estaría obviando una realidad si no trajese esa reflexión en
todas y cada una de nuestras propuestas.




El señor PRESIDENTE: Le ruego la máxima concisión, señor Bassets.




El señor BASSETS RUTLLANT: Ese es el problema que tenemos, que coincide
con el ayuntamiento y que en la asamblea se van a tratar asuntos
plenarios. Si esa competencia



Página 12202




no existiera y no estuviera asumida, estaría en el pleno. Por lo tanto,
tiene que estar el alcalde.

Señor Ríos, en el artículo 16 habrá observado que cuando se habla del
consejo de gobierno dice que estará integrado por el presidente y por los
consejeros, pero no añade que los consejeros tengan que ser miembros de
la asamblea. Por lo tanto, la denominación de los integrantes de ese
consejo de gobierno son consejeros que no tienen por qué ser concejales.

Respecto a la fecha, la transitoria que hemos introducido en Ponencia se
da hasta nombre y apellido. Las próximas elecciones se celebrarán el 28
de mayo de 1995. Ya está perfectamente recogido. En cuanto al debate que
estamos siguiendo, es el mismo. Usted sigue pensando que el marco es una
comunidad autónoma con capacidad legislativa, y sigue confundiendo el
término de la asamblea. Permítame que se lo diga con todo el cariño del
mundo.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Fernández.




El señor FERNANDEZ DIAZ: Muy brevemente para fijar la posición de mi
Grupo Parlamentario en relación con este capítulo de enmiendas que
afectan a lo que es nuclear en estos proyectos de ley orgánica relativos
a los estatutos de autonomía de las ciudades de Ceuta y Melilla.

La discusión que estamos teniendo me recuerda a esa inagotable y eterna
discusión sobre la botella medio llena o la botella medio vacía. Es
evidente que si yo estoy mirando esta botella puedo estar intentando
justificar hasta la saciedad por qué está llena de agua hasta aquí y otro
Diputado puede intentar justificarme hasta la saciedad por qué no está
llena. Y los dos tenemos razón. Hay suficientes razones para aceptar que
estos estatutos de autonomía no dotan a las ciudades de Ceuta y Melilla
de un estatuto similar «mutatis mutandis» a lo que pueden ser el resto de
las comunidades autónomas que constituyen y en las cuales se organiza,
sobre todo territorialmente, el Estado español de acuerdo con el Título
VIII de la Constitución. Pero eso es tan cierto como negar que estos
estatutos de autonomía de Ceuta y Melilla dotan institucionalmente a esas
ciudades de bastante más que una mera organización municipal. Si se
tratara simplemente de organizarlos como corporaciones locales, como se
dice comúnmente, para ese viaje no hacían falta alforjas, y no teníamos
por qué estar aquí debatiendo parlamentariamente nada menos que unos
proyectos de ley orgánica.

¿Por qué puedo decir lo que digo? Porque de una lectura sistemática y
desde la buena fe, de los proyectos de ley se deduce claramente lo que
estamos señalando. En primer lugar, no hay ninguna ciudad en España que
tenga aprobado un estatuto de autonomía ni en sí mismo ni mucho menos
como ley orgánica. Por tanto, la propia aprobación de estos estatutos de
autonomía ya dota de una especificidad institucional absoluta a las
ciudades de Ceuta y Melilla, que es paralela, lógicamente, a la
especificidad que significan en el ordenamiento territorial español las
ciudades de Ceuta y Melilla.

La sistemática del estatuto es paralela al propio de una comunidad
autónoma: territorio, bandera, escudo, himno, derechos y deberes de los
ciudadanos, organización institucional, asamblea, consejo de gobierno y
presidente, competencias, régimen jurídico, económico y financiero. Los
propios órganos institucionales de la ciudad son los propios con carácter
básico de una comunidad autónoma: asamblea, consejo de gobierno y
presidente. Por supuesto que podemos decir: esta asamblea es equivalente
al pleno del ayuntamiento porque no tiene capacidad de producción
legislativa, pero es evidente que eso, como dije en el debate en el Pleno
de la enmienda de totalidad, es decir la verdad, pero no es decir toda la
verdad, lo cual, de alguna manera, es faltar a la verdad. ¿Por qué?
porque esta asamblea, por ejemplo, tiene una competencia que ningún
ayuntamiento de España tiene, que es la capacidad de iniciativa
legislativa. Puede solicitar un proyecto de ley al Gobierno, tiene
capacidad de presentar una proposición de ley delante de la Mesa del
Congreso de los Diputados. No hay ningún ayuntamiento en España que tenga
esa competencia, por tanto, vuelvo al símil de la botella medio llena y
medio vacía, no sigamos por ese camino porque creo que no nos lleva a
ninguna parte. Por el contrario, quisiéramos invitar a los que quieren
insistir reiteradamente en demostrarnos que la botella está medio llena o
que no está llena del todo, que les damos la razón y que, en todo caso,
se incorporen al consenso para conseguir con el tiempo, como decía mi
compañero Diputado por Ceuta, don Francisco González, acabarla de llenar
del todo, pero sin negar la evidencia y es que ya, cuando menos ahora, la
botella está medio llena. Porque es evidente que con estos proyectos de
ley estamos dotando a las ciudades de Ceuta y Melilla de una organización
institucional tan absolutamente «sui generis» como corresponde
--insisto-- a la especificidad de su propia realidad. Evidentemente, el
legislador ha de legislar sobre la realidad social y no sobre una
realidad absolutamente artificial o ficticia.

El señor Ríos sabe, sin duda --y me refiero a él no para abrir un debate
que sería improcedente en estos momentos, sino porque estoy fijando
posición en relación con unas posiciones que se derivan de sus
enmiendas--, que no hay ningún alcalde que sea nombrado por el Rey. Por
el contrario, esa sistemática es la propia del nombramiento, que no
elección, de un presidente de comunidad autónoma. Sabe, que además de lo
que ya he dicho en relación con la capacidad de iniciativa legislativa de
la que carece absolutamente cualquier pleno de cualquier ayuntamiento
español, que el marco competencial, el ámbito material de competencias
sobre el que van a desarrollar sus competencias las asambleas de las
ciudades de Ceuta y Melilla, es el propio de una comunidad autónoma del
artículo 143 de la Constitución, porque sobre las competencias que
desarrolla la Ley de Bases de Régimen Local, el ámbito material de
competencias, y sobre el nivel de ejercicio competencial de las asambleas
de las ciudades de Ceuta y Melilla, sobre ese ámbito material
competencial, que es el de administración, inspección y sanción, y la
capacidad normativa reglamentaria, que es la propia del ayuntamiento, se
añade, en cuanto ámbito material competencial, el propio de las



Página 12203




comunidades autónomas del artículo 143 que se desarrolla en el artículo
148 de la Constitución. No hay ningún ayuntamiento que tenga el ámbito
material de competencias del que estos proyectos de ley dotan a las
ciudades de Ceuta y Melilla. Por tanto, ésta es también una especificidad
que va en la línea del símil, de la figura retórica, de la analogía a la
que aludía cuando comentaba el asunto de la botella medio llena o medio
vacía.

En cuanto a la financiación, podíamos decir lo mismo. Las fuentes de
financiación de los ayuntamientos vienen reguladas en la Ley de Haciendas
Locales, mientras que, por el contrario, en estos proyectos de ley se
señala una sistemática de financiación que es la suma de la financiación
propia de una corporación local y una sistemática equivalente a la de las
comunidades autónomas. Por ejemplo, las ciudades de Ceuta y Melilla
pueden acceder a los Fondos de Compensación Interterritorial. Ninguna
ciudad española tiene la posibilidad de acceder al Fondo de Compensación
Interterritorial; en ninguna ciudad española se alude, en cuanto a la
financiación, a lo que se dice en estos proyectos de ley, por ejemplo,
que para determinar la financiación que en cada año del quinquenio se
derive del porcentaje de participación se aplicarán idénticas reglas de
evolución que las utilizadas para determinar el importe anual de las
participaciones de las comunidades autónomas en los ingresos del Estado.

Y así sucesivamente. O cuando hablamos, por ejemplo, de los funcionarios,
se dice: el régimen de los funcionarios adscritos a servicios de
titularidad estatal afectados por los traspasos de las ciudades de Ceuta
y Melilla, será establecido por la legislación estatal, en materia de
Función Pública, para los funcionarios transferidos a comunidades
autónomas.

Y así podíamos seguir hasta el infinito. ¿Por qué? porque ya lo dijimos
en el debate de totalidad que tuvimos el otro día en el Pleno, que este
estatuto se adapta como un traje, como una piel, a las realidades de lo
que son Ceuta y Melilla. Por tanto, no podemos prescindir, porque hay que
respetar la Constitución en su artículo 137, del ayuntamiento, que va
parejo al ente local, municipio. ¿Que sobre esa realidad se está
proyectando una realidad que va en la línea de lo que es una comunidad
autónoma que no se acaba de desarrollar, «mutatis mutandis», como
cualquier otra comunidad autónoma española? Es cierto, pero no neguemos
lo que es una realidad y, sobre todo, desde esa negación, no generemos
miedos o recelos que, en ningún caso, benefician al desarrollo de los
ceutíes y de los melillenses, que en ningún caso benefician a lo que
todos pretendemos conseguir, que es dar estabilidad institucional a esos
ciudadanos y disipar temores infundados, que es lo que, de alguna manera,
también quieren conseguir estos proyectos de ley orgánica que dotan de
estatutos de autonomía a las ciudades de Ceuta y Melilla.

Insisto, nosotros creemos que se ha dado un paso trascendente, que se ha
cerrado la ordenación territorial prevista en el Título VIII de la
Constitución para el Estado español a través de estos estatutos de
autonomía, que se les dota de una organización institucional
absolutamente específica como corresponde a esa especificidad de las
ciudades de Ceuta y Melilla y que lo que tengamos que hacer en el futuro,
ya lo haremos. ¿Hemos de llenar del todo la botella? Llenémosla en el
futuro, con todos.

En todo caso, me alegro de que el señor Ríos y su Grupo Parlamentario de
Izquierda Unida-Iniciativa per catalunya, se avengan al consenso
constitucional, como dije también en el debate de totalidad, porque es
evidente que todavía resuenan los ecos de sus declaraciones en nuestros
oídos, no de las suyas personales, sino de las del Grupo al que
representa cuando hablábamos de descolonización. Creo que entre la
postura de la descolonización y la de la reivindicación de homologar
plenamente a Ceuta y Melilla con otras comunidades autónomas, desde el
punto de vista institucional y orgánico, cuando son realidades tan
distintas, media un trecho, que es el trecho que recorren estos proyectos
de ley, y creo que todos haremos bien en reconocerlo así.




El señor PRESIDENTE: Señor Ríos, tiene la palabra para continuar con el
otro bloque de enmiendas.




El señor RIOS MARTINEZ: Voy a ser muy breve, porque el debate va a ser
reiterativo.

El bloque de enmiendas siguiente va a intentar no ver el vaso ni medio
vacío ni medio lleno, sino intentar que tenga agua, para que así podamos
discutir sobre la media o entera verdad. Pretenden, por tanto, las
enmiendas de Izquierda Unida establecer la posibilidad de competencias
exclusivas. (Rumores.)



El señor PRESIDENTE: Señores Diputados, por favor... (Pausa.)
Siga, señor Ríos.




El señor RIOS MARTINEZ: Defendiendo el cerrar el orden constitucional,
entendiendo que la Constitución facilitaba a las ciudades de Ceuta y
Melilla el poder acceder a ser comunidad autónoma, pretendemos con
nuestras enmiendas llenar de competencias, igual que las demás, a estas
dos ciudades que accederían a ese autogobierno a través de la figura de
comunidad autónoma. Ampliamos alguna competencia exclusiva. Aquí tengo
que reconocer una cosa: acepto que el número de competencias no es lo más
importante, si son más, si son menos, si, además, lleva comercio interior
y defensa del consumidor, si, además, lleva la competencia de
instituciones de protección de menores o las cámaras de Comercio. No es
lo más importante, lo más importante es ponerlo en marcha en función de
su propia realidad --después, iríamos actuando--, pero sí es importante
la filosofía. Si partimos de una realidad del vaso vacío en el que no hay
capacidad de competencias exclusivas, estamos entendiendo solamente una
parte. Entendemos que le vamos a dar más competencias. ¿Por qué
defendemos, en esta ordenación de enmiendas, competencias exclusivas,
competencia de desarrollo legislativo y ejecución y competencias de
ejecución? Porque competencias de gestión las va a poder tener cualquier
ayuntamiento, recibidas de su comunidad y del Estado central, las han
tenido ahora y las pueden tener en todo el proceso. Lo que define, por
tanto, no es la cantidad de competencias que



Página 12204




pueda tener un ayuntamiento, aunque es importante, más vale tenerlas
cerca que tenerlas lejos. Por tanto, entendemos que la mejor forma de
tener capacidad legislativa es añadir que pueden regular, reglamentar sus
propias competencias y no decir que tienen capacidad de iniciativa
legislativa.

Se ha citado como argumentación para defender sus posiciones el tema de
la capacidad de la iniciativa legislativa y el nombramiento del
presidente por parte del Rey. Vamos a discutir esto con toda
tranquilidad, sin que esto sea una reflexión en voz alta. No sé si esto
es típico de la ordenación municipal o de una comunidad autónoma, según
nuestra Constitución, no vaya a ser que sea motivo precisamente de que si
hemos creado una figura no podamos crear la otra, porque si no, estaremos
creando algo nuevo que no sabemos lo que es y que tampoco está recogido
en la propia Constitución. Yo prefiero hacerlo sobre seguro y presentar
estas enmiendas.

Las enmiendas siguientes van dirigidas a la ordenación judicial, a la
posibilidad de ir a convenios de la comunidad de Ceuta con las otras
comunidades, sobre todo la de Andalucía y la de Melilla y, por último, la
creación de un consejo económico y social que funcione y haga partícipes
a los ceutíes y a sus organizaciones sociales en las decisiones más
importantes que puedan tomar los propios ayuntamientos.

Esta sería la defensa de estas enmiendas. Con ello daría por terminado
todo lo que son las propuestas de Izquierda Unida a todo el estatuto,
primero, con el convencimiento de haber aportado con propuestas lo que
decimos en teoría; y segundo, con el compromiso de no haber faltado a la
verdad ni de decir medias verdades, sino diciendo la verdad que nosotros
vemos (la verdad absoluta es muy difícil) y, sobre todo, queriendo echar
goticas de agua a un vaso para que por lo menos esté medio lleno o medio
vacío; lo malo es que ahora tiene sólo goticas en el fondo del vaso y no
se ha llenado ni a medias.




El señor PRESIDENTE: Entiendo que ha defendido todas las enmiendas
excepto las específicas del Estatuto de Melilla.




El señor RIOS MARTINEZ: Exactamente.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Bassets.




El señor BASSETS RUTLLANT: Señor Ríos, no hable usted más del aumento de
las competencias del ayuntamiento. ¡Ya estamos en Comisión! El
ayuntamiento tiene las competencias que tiene cualquier ayuntamiento de
España, nada más. No tiene mayores competencias. Yo creo que mentalmente
está equivocado en ese sentido. Usted tiene el esquema que ha usado para
otros estatutos de autonomía y sigue pensando una cosa distinta de lo que
estamos hablando aquí. El ayuntamiento no va a tener ninguna competencia
más de las que pueda tener cualquier otro ayuntamiento. Lo que sí tiene
más competencias es la asamblea, que es el órgano autonómico --entre
comillas y subrayado-- que nos estamos dando en este proyecto de ley
(Rumores.)



El señor PRESIDENTE: Por favor, silencio.

Continúe, señor Bassets.




El señor BASSETS RUTLLANT: A mí me parece muy importante que ese concepto
lo tengamos claro todos, porque si usted que ha estudiado el tema, que ha
hecho un texto alternativo, que ha estado en la Ponencia y está ahora en
la Comisión sigue estando equivocado en el concepto base, difícilmente se
lo vamos a poder explicar a los ciudadanos españoles.

Mire usted, nosotros hemos llegado a este texto consensuado
principalmente porque se han conjugado todos los factores que entran en
juego, la singularidad tanto de Ceuta como de Melilla, y yo le agradezco
que haya hecho usted la defensa del resto del texto porque veo que no ha
presentado ninguna enmienda al Título V, régimen económico y financiero.

En todo eso está usted de acuerdo porque no ha presentado nada. Pues
precisamente ese título ha sido condicionante para llegar a acuerdos,
pactos y redacciones que usted está criticando en otros aspectos de la
ley, y han sido importantes. ¿Por qué? Porque el artículo 138.2 de la
Constitución Española dice que las diferencias entre los Estatutos de las
distintas Comunidades Autónomas no podrán implicar en ningún caso
privilegios económicos o sociales.

Nosotros no queremos privilegios económicos ni sociales. Nosotros, dentro
del debate que hemos tenido y de las propuestas del Grupo Socialista en
el consenso al que hemos llegado, hemos tenido siempre en la mesa dos
temas: uno, la equidad y, otro, la solidaridad. Me explico. La equidad,
porque se trata de un estatuto de autonomía que no discrimine a Melilla
en relación con el resto de los entes autonómicos, que tampoco suponga
privilegios injustos, que no queremos, pero que defienda posiciones y
reivindicaciones justas, eso sí. El Estatuto de Melilla ha de poseer
competencias similares a las de otras comunidades autónomas en aquello
que es diferente.

Respecto a la solidaridad, nosotros queremos que sea en un doble sentido:
solidaridad con el Estado, para que no asuma cargos innecesarios o
superfluos, y, por otra parte, del Estado con la ciudad de Ceuta y con la
de Melilla para que asuma las cargas necesarias como consecuencia de los
hechos diferenciales que hemos estado estudiando.

Paso muy rápidamente, señor Presidente, a contestar a las enmiendas que
se han defendido. En la número 41 usted saca la plantilla de siempre. En
su texto alternativo proponía las competencias del 143. En el texto que
nosotros estamos defendiendo como proyecto de ley enviado por el Gobierno
no solamente están las del 143, sino las del 143 y algunas, varias, del
151, que usted ni las recoge. Aquí sí, como enmienda sí las está
recogiendo, pero fuera del marco que nos hemos propuesto. Para la
enmienda 42 le doy el mismo argumento.

En la enmienda 43 hace una relación de competencias, pero yo creo que lo
único que varía es decir «comunidad autónoma», porque el resto yo creo
que está perfectamente



Página 12205




recogido. Usted habla en el apartado a) de obras públicas, pero ya está
recogido en el proyecto en el artículo 21.1.2.º Usted habla de protección
civil, pero está en el artículo 22.1.4.º Usted habla de la agricultura y
la ganadería, pero está en el 21.1.5.º Usted habla de casinos, juegos,
etcétera, pero está en el 21.1.20.º Usted habla de vertidos industriales
y contaminantes, etcétera, pero está en el 22.1.1.º Por lo tanto, si
quiere, podemos considerarla asumida en la parte que estoy diciendo,
porque no es que coincida con las enmiendas que ha presentado el Partido
Socialista, es que ya está recogido en el texto.

En la enmienda 45 habla usted de los convenios con otras comunidades. Por
favor, léase el texto. Hasta podría hacerle una trampa parlamentaria:
proponerle una redacción leyendo el texto y preguntándole si está de
acuerdo; seguro que me va a decir que sí. Se lo voy a leer. Artículo
12.1.i): Corresponde a la Asamblea de Melilla aprobar los convenios a
celebrar con cualquiera de las comunidades autónomas y con la ciudad de
Ceuta y los acuerdos de cooperación con aquéllas o ésta que sean
precisos.

Pero es que hay más, como gentileza, y yo creo que incluso desde un punto
de vista versallesco, porque el estatuto de la Comunidad Autónoma de
Andalucía pone una adicional diciendo que tendrá una especial relación
con la ciudad de Ceuta y Melilla, el Gobierno ha presentado en su texto
la disposición adicional quinta que con gusto le leo: La ciudad de
Melilla (o la ciudad de Ceuta) podrá establecer con la Comunidad Autónoma
de Andalucía y con la ciudad de Ceuta (o de Melilla) relaciones de
especial colaboración. Supongo que estará de acuerdo con esto y después
de haberle explicado y leído esto me imagino que retirará la enmienda
puesto que, en principio, está recogido lo que usted está proponiendo.

Respecto al consejo económico y social, le voy a decir lo mismo que
antes. Se ha intentado hacer un texto que no sea muy complicado. En
Melilla somos pocos y en la asamblea van a estar pocas personas y tratar
los temas que se puedan tratar en el consejo económico y social dentro de
la asamblea es perfectamente posible o asumible.

La enmienda número 44 supongo que será un error o que no se la ha leído,
porque cuando habla de la organización judicial y dice que la motivación
es establecer la creación de un Tribunal Superior de Justicia, dice --y
voy a leer lo que pone aquí--: 1. Los ciudadanos de Ceuta y Melilla son
titulares de los derechos y de los deberes establecidos en la
Constitución. (No sé qué quiere decir eso en relación con la enmienda).

2. Los valores, principios, opciones y fundamentos constitucionales
informan el actuar de esta Comunidad. Por eso le corresponde en el ámbito
de sus competencias, promover las condiciones para que la libertad de los
individuos... 3. Los poderes de la Comunidad Autónoma emanan de la
Constitución, del presente estatuto y del pueblo ceutí y del melillense.

Supongo que habrá sido un error porque su enmienda no tiene nada que ver
con la motivación. (El señor Ríos Martínez: Después se lo explico.)
Nada más, señor Presidente. (El señor Ríos Martínez pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Ríos.




El señor RIOS MARTINEZ: Voy a ser muy breve.

No sabemos si esto son galgos o podencos. Usted debe aceptar la enmienda
porque, como usted sabe muy bien, las motivaciones no se publican, pero
es que además no se añaden. La motivación se la doy yo ahora. No es
necesario que me diga que la enmienda no es válida porque la motivación
es otra. Admítame usted la enmienda, póngala, y no se preocupe de la
motivación, que no se va a publicar. Si la organización judicial que se
pone aquí --que por cierto es la misma que tienen otras comunidades-- se
puede poner, no entre usted en el problema de la motivación que ponga en
el papel, porque es la que yo he dado aquí en la justificación. En todo
caso, la no admisión es simplemente que hay una limitación a la hora de
aceptar las propuestas que estamos haciendo.

Yo no tengo ningún problema de plantear una paralización mental en cada
fase de discusión. Lo que estoy diciendo, y es lo que proponen nuestras
enmiendas, es dividir competencialmente entre grandes bloques. Ustedes no
dividen así ni establecen competencias exclusivas, según la propuesta del
proyecto del Gobierno. Son competencias a la ciudad y solamente se quedan
en competencias de ejecución. Yo establezco tres niveles y usted los
mezcla. Dice que es lo mismo ser competencia exclusiva que ser
competencia de ejecución. Si usted estuviera viviendo en una comunidad
autónoma sabría que eso no es así. Como usted vive en un ayuntamiento,
entonces ya entiendo que usted no comprenda la diferencia que hay, que es
muy importante. (El señor Bassets Rutllant: Lo comprendo.) Lo comprende;
eso es.

Yo lo que propongo con estas enmiendas es que los de Ceuta y los de
Melilla tengan la misma posibilidad que tienen otros ciudadanos españoles
en el resto del territorio español. Por tanto, competencias exclusivas
que regular legalmente, desarrollo legislativo... Y usted me dice:
¡Hombre, que el techo competencial lo puede aceptar! A mí me parece muy
bien, pero aquí va, por ejemplo, el tema del desarrollo legislativo en
educación, va el tema de consultas populares o referéndum, van una serie
de competencias que ustedes no solamente proponen para esto sino tampoco
para otras actuaciones.

Ya usted ha descalificado el tema de las plantillas. Nosotros hemos hecho
una propuesta que yo aceptaría en origen que pueda ser igual que las
demás del artículo 143, pero eso no lo diga usted como descrédito. Yo
estoy proponiendo que Ceuta y Melilla puedan acceder al autogobierno a
través de las comunidades autónomas del artículo 143. ¡Si se lo dije
desde el principio! Una fórmula parecida a las de las comunidades
uniprovinciales. Y esa es la gran diferencia que tenemos usted y yo en
toda esta discusión.

Por tanto, el concepto base lo tengo bien claro. Ahora, dígame con toda
tranquilidad la gran diferencia que ustedes añaden cuando dicen que el
ayuntamiento no recibe más competencias sino que es la asamblea. Pero
¿cuáles son las competencias diferentes que ustedes van a realizar? ¿Cuál
es la figura diferente que se va a crear? ¡Hombre,



Página 12206




acépteme usted, porque está ahora y estuvo antes, que lo que están
haciendo es barnizar la propuesta de 1986 e intentar que aquel Estatuto
de ciudad de Ceuta o de Melilla, como se quisiera llamar, añadiendo ahora
otra, sin llegar --ese quiero y no puedo--, que yo creo que es un avance
que tendremos que ver reflejado al final, incluso en la reforma
constitucional.

Luego, en cuanto a las enmiendas que hemos mantenido en relación con el
Consejo Económico y Social, decía que había competencias. Me imagino que
esa argumentación también serviría para no delegar en el Gobierno algunas
actuaciones. Como va a tener poca actuación la asamblea, tampoco
deleguemos en el Consejo de Gobierno, no vaya a ser que esto... Pero,
sobre todo, yo creo que es bueno crear estructuras de participación, no
solamente de los 25 elegidos sino también de las organizaciones sociales
que tienen presencia. De ahí la idea del Consejo Económico y Social. En
todo caso, yo entiendo que es una propuesta que se puede incluso ejecutar
con independencia de que no esté en el estatuto de autonomía. Yo creo que
se puede poner en marcha un consejo económico y social y los consejos que
crean oportunos dentro de la propia ciudad.

Por tanto, señor Presidente, hemos intentado con este bloque de enmiendas
que lo que hemos dicho en la definición del proyecto de ley, lo que hemos
dicho en la organización institucional, se proyecte a la distribución
competencial. Quizá con poco éxito, pero lo hemos intentado también con
estas enmiendas.

Nada más, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Señor González, tiene la palabra. (El señor Bassets
Rutllant pide la palabra.)



El señor GONZALEZ PEREZ: Ahora, más breve que nunca por la premura de
tiempo que tenemos, simplemente quiero hacer...




El señor PRESIDENTE: Perdón. Quería todavía hacer el señor Bassets una
última dúplica.




El señor BASSETS RUTLLANT: Muy corta, muy corta, señor Presidente.

La asamblea va a tener muchas competencias, señor Ríos. No diga en
sentido peyorativo que no va a tener, puesto que va a tener muchas,
muchísimas, no solamente las del ayuntamiento sino las de las
diputaciones y todas la demás competencias.

Respecto a las competencias quiero decirle que las facultades que este
Estatuto da a la Asamblea de la ciudad de Melilla son las de
administración, inspección y sanción. Y no me diga lo de la educación
porque el artículo 23 --por favor, léalo-- dice: «En el marco de la
programación general de la enseñanza, la ciudad de Melilla propondrá a la
Administración del Estado las peculiaridades docentes a impartir en los
centros, atendiendo a las necesidades que se estimen prioritarias para la
comunidad melillense». Es que hay que leérselo todo, está recogido el
tema de la enseñanza.

Nada más, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Señor González, ahora sí tiene la palabra.




El señor GONZALEZ PEREZ: Vuelvo a insistir en la brevedad.

Señor Ríos, de Izquierda Unida, nuestra cercanía a Andalucía, por
historia incluso, puede llevar a aquello de que la exageración es algo
que tipifica el propio refranero español. No se puede ser exagerado. Yo
creo que de aquella tierra de donde usted viene, señor Ríos, que es
Murcia, a la cual admiro muchísimo, la exageración no es algo típico de
ese refranero. Entonces, centrémonos un poco en lo que hemos dicho.

Yo voy a utilizar el argumento que empleó antes mi compañero Jorge
Fernández porque creo que es importante. Mire usted, en Ceuta hay tanta
sed autonómica que entiendo que, una vez que esto se lleve a su final, la
botella empezará a verse, sin ningún género de dudas, medio llena, no con
las goticas, como decía usted. Yo creo que, además, todos debemos
coincidir aquí en algo importante.

En el tema de Ceuta, en el tema de Melilla, en el proceso autonómico de
Ceuta y en el proceso autonómico de Melilla hay algo fundamental y es
que, a partir de la aprobación, seguirá siendo un proceso abierto,
proceso abierto que conllevará, lógicamente, que con el trabajo de todos
consigamos rellenar definitivamente esa botella. Pero también hay que
pedir lógicamente la prudencia de aquella frase famosa de que Zamora no
se hizo en una hora. Yo creo que esto va a llevar un tiempo y, a su vez,
la prudencia necesaria para saber que ceutíes y melillenses intentamos
conseguir lo que no se hace en una hora.

Nada más, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Pasamos entonces a las enmiendas específicas del
Estatuto de la ciudad de Melilla.

Señor Ríos, tiene la palabra.




El señor RIOS MARTINEZ: Muy brevemente, señor Presidente, porque hay
enmiendas también de otros grupos que hacen referencia al mismo objetivo
de esta enmienda de Izquierda Unida. Hay enmiendas del Grupo Vasco (PNV),
del Grupo de Convergència i Unió y también del señor Chiquillo, de Unión
Valenciana.

El objetivo de Izquierda Unida al presentar esta enmienda es dar un paso
más en lo que es la aceptación por parte de la ponencia de una enmienda
del Grupo Socialista y del Grupo Popular que hacía referencia a recoger
la pluralidad cultural y la pluralidad lingüística.

Hay una enmienda aceptada en ponencia que nosotros queremos ampliar. ¿Por
qué? Nosotros creemos que el porcentaje de ciudadanos españoles de
Melilla que tienen una cultura distinta de origen bereber es muy
importante. Por tanto, nosotros proponemos que la comunidad (en este
caso, no haría falta poner comunidad autónoma; que no sea el motivo de
rechazar la enmienda que ponga comunidad autónoma) de la ciudad de
Melilla considera la lengua del tamazight como un patrimonio cultural que
será objeto de especial respeto y protección, fomentando su
investigación,



Página 12207




estudio y desarrollo, que se concretará con la creación de un centro de
investigación y documentación de la lengua y la cultura tamazight.

Por tanto, lo que pretende la enmienda es introducir, o bien en el
artículo 4, como nosotros proponemos, o bien en el artículo 5.2 h), donde
sea procedente, esta realidad pluricultural, y no solamente haciendo
referencia a una cosa más genérica. Es verdad que la ciudad de Melilla
tiene también presencia de otras culturas, que no solamente la bereber o
la castellana o la castellana o peninsular, por así decirlo, sino que
también hay otras. Pero la realidad es que la composición de la ciudad es
bastante más amplia (de origen latino, del habla o de la lengua, y de
origen distinto en el caso del tamazight). Es cierto que es una cultura
que no permite hablar, como dice el Grupo Vasco (PNV), de cooficialidad
en el sentido de que no está todavía escrita, aunque sí hablada; es por
transmisión oral y no de comunicación escrita. Por tanto, sería bueno ir
(la definición que estamos proponiendo aquí es la misma que tiene, por
ejemplo, Asturias para el bable) a que los caracteres o la composición
escrita se recuperarse a lo largo de un tiempo. No podemos, por tanto,
hablar de cooficialidad. Por eso, nosotros somos más prudentes y
proponemos apoyar, declarar y recoger como tal la definición de la lengua
o la cultura del tamazight dentro del propio Estatuto de Melilla.




El señor PRESIDENTE: Una curiosidad: ¿la grafía encontrada se sabe
interpretar? ¿Se lee?



El señor RIOS MARTINEZ: Ellos sí. Los caracteres que yo tengo aquí son
tinifag o carácter latino. La composición, no lo sé.




El señor PRESIDENTE: ¿El carácter tinifag se sabe leer? ¿Se sabe
interpretar?



El señor RIOS MARTINEZ: Creo que sí. Ellos sí lo interpretan; yo no, ¿eh?



El señor PRESIDENTE: Señor Recoder, ¿quería también intervenir en nombre
del Grupo Catalán (Convergència i Unió)?



El señor RECODER I MIRALLES: Sí, señor Presidente.

Nuestro Grupo Parlamentario tiene una única enmienda al Estatuto de
Melilla y concretamente se refiere al artículo 5, que es el que trata de
las competencias de las instituciones de la ciudad de Melilla.

Concretamente nosotros proponemos un nuevo redactado de la letra h) del
punto 2, que establecería como objetivos de estas instituciones «la
promoción y estímulo de la pluralidad cultural y lingüística de la
población melillense. El tamazight gozará de especial protección».

Nuestra enmienda viene a salvar, como ya ha dicho el señor Ríos también
en su intervención, la omisión que se realiza del tamazight, que es la
lengua propia de los bereberes melillenses. Es una omisión que a nosotros
nos ha sorprendido por cuanto parece que está negando el peso y la
importancia de la población de origen bereber, que supone,
aproximadamente el 40 por ciento de la población de dicha ciudad. Por
tanto, se está ocultando o no se está incluyendo en el Estatuto de la
realidad de una parte de la población de Melilla.

Puesto que la lengua es el nervio de la identidad de un pueblo,
ignorándola en el Estatuto de autonomía quizá se consiga evitar un tema
espinoso y contestar a quienes --también en Melilla-- están afirmando su
identidad negando la de los demás. En cualquier caso, nuestro Grupo
Parlamentario entiende que se cierran los ojos a la realidad y se pierde
una gran oportunidad para construir una autonomía que incluya a todos
desde el principio.

Leemos en la prensa de Melilla que de un total de 8.307 alumnos de
enseñanza general básica, 3.193 profesan la religión musulmana. Me
pregunto cuál es la lengua propia de estos niños, si son o no melillenses
y por qué no se afronta con decisión su identidad en el Estatuto, más
cuando leemos en la propia prensa milillense que estos niños, a partir
del año que viene, van a recibir clases de islamismo en las escuelas
públicas españolas a las cuales asisten.

Para nosotros esta cuestión no se salva con la enmienda que se ha
introducido en Ponencia por parte del Grupo Popular y del Partido
Socialista, en la que, a través de una fórmula nueva, se hace una mención
expresa a la pluralidad lingüística. De la ambigüedad de la propia
fórmula nos parece deducir que existe un cierto miedo, que no alcanzamos
a saber exactamente a qué obedece, a citar expresamente el tamazight.

Como ya ha dicho el anterior interviniente, nuestra fórmula no propone,
en absoluto, la cooficialidad, y las razones son obvias, sino un trato
similar al que se da en otros estatutos de autonomía, como puede ser, en
el de Asturias, a la lengua bable o como puede ser el trato que se da en
el Estatuto de Cataluña a la lengua aranesa, que en el propio Estatuto,
artículo 3.4, se dice que el habla aranesa será objeto de enseñanza y de
especial respeto y protección.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Bassets.




El señor BASSETS RUTLLANT: Quiero decir que nosotros no estamos en contra
de ninguna de estas enmiendas. Sobre todo, respecto a la intervención de
Convergència i Unió en el sentido de que parece que existe miedo y
estamos en confrontación en cuanto a este asunto, quiero decir que no es
así. Precisamente en un debate que hubo en Comisión, el día 13 de octubre
de 1994, el Ministro reconoció que en el procedimiento de tramitación de
este estatuto podría aceptarse alguna enmienda que recogiera este aspecto
lingüístico, y el Diputado señor Marcet dice lo siguiente: No voy a
entrar en el debate del contenido, aunque, sin duda, cuestiones tan
importantes como el dialecto bereber pueden ser objeto de enmienda en el
tratamiento que estos estatutos van a tener en la Comisión
Constitucional. Si hubieran visto la enmienda que se ha presentado
firmada por nosotros --y agradezco el apoyo que ha dado a esta enmienda
el Partido Popular--, verían que donde dice: «la



Página 12208




promoción y estímulo de los valores de comprensión, respeto y aprecio de
la pluralidad cultural...» se trataba de añadir «y lingüística» de la
población melillense.

Nosotros, en aras al consenso, hemos aceptado esta enmienda presentada
conjuntamente, porque vemos que, globalmente, recoge la inquietud que
aquí se ha manifestado, pero quiero añadir dos puntualizaciones al
respecto, entre otras cosas porque es de la única enmienda que se está
hablando que es sólo respecto a Melilla. En el preámbulo del proyecto de
ley se dice textualmente: «estimulando el respeto, comprensión y aprecio
de la pluralidad cultural de la población melillense». En el artículo
5.2.h) es donde se hace la modificación que acabo de mencionar
consistente en añadir «y lingüística» después de «pluralidad cultural».

El artículo 21.1.14.º dice que dentro de las competencias de la ciudad de
Melilla está la «Promoción y fomento de la cultura en todas sus
manifestaciones y expresiones.» Y el artículo 23, que le comentaba antes
al señor Ríos, habla de la programación general de la enseñanza, respecto
a la cual dice que «la ciudad de Melilla propondrá a la
Administración...» Y se recogerán las inquietudes que ha manifestado el
representante de Izquierda Unida.

Pero quiero manifestar tres puntos concretos, para que se vea no
solamente la sensibilidad, sino el derecho, tal como hemos puesto en la
enmienda, además de la promoción y estímulo de esos valores de
compresión, respeto y aprecio. En Melilla, este tema ha estado
intensamente llevado por parte de los socialistas. En los cursos
1987/1988 y 1988/1989 se pusieron en marcha de forma experimental unos
cursos para el conocimiento de la lengua tamazight y posteriomente, a
partir del curso 1989/1990 y hasta hoy, se ha seguido y se piensa
continuar haciendo estos cursos. Dicho apoyo didáctico se encauza a
través del programa de educación compensatoria que han llamado «de
atención a la diversidad», utilizando para ello profesores que tienen
conocimiento de la lengua tamazight. Esto se refiere a los chicos, pero
para las personas mayores, para los adultos que se han incorporado
últimamente como ciudadanos españoles, se ha creado un plan piloto para
adultos, también de forma experimental, que se llama Plan Piloto de
Formación Integral Ciudadana. Este plan piloto para adultos ha estado en
funcionamiento tres años y tengo la satisfacción de decir que de los
múltiples alumnos que han pasado por estas aulas el 80 por ciento se han
incorporado posteriormente al plan PEPA, convenio entre Ayuntamiento y
Educación, o han entrado en centros de adultos, estudiando ya en
castellano. Quiero decir también que el 90 por ciento de los profesores
eran tamazight-parlantes, que son los que han dado las explicaciones a
esta serie de ciudadanos.

Además, se han hecho un diccionario, que es una cosa novedosa e incluso
lo están pidiendo algunas universidades extranjera, principalmente la de
París. Es un diccionario de seis tomos castellano-tamazight, que creo que
recoge la inquietud que los ciudadanos melillenses, y concretamente el
Grupo Socialista, tienen en ese tema y, como digo, en aras al consenso
hemos propuesto esta enmienda, que, aunque sea genérica, recoge no sólo
las inquietudes del tamazight sino de otros sectores de la población
melillense que no son tamazight-parlantes.




El señor PRESIDENTE: Para ilustración de la Presidencia, ¿saben SS. SS.

si en Marruecos, en la zona próxima a Melilla, se estudia o se enseña
tamazight o sherja en las escuelas? (Varios señores Diputados: No.)
También un poco para ilustración --creo que los señores Diputados de
Convergència i Unió lo sabrán ya--, y como aquí se ha hablado del
patrimonio arquitectónico
--artículo 21--, les diré que en el patrimonio arquitectónico de la
ciudad de Melilla hay una gran influencia catalana. (El señor Bassets
Rutllant: Modernista.)
Tiene la palabra el señor Fernández.




El señor FERNANDEZ DIAZ: Voy a ser muy breve, señor Presidente.

Nosotros, en la línea del consenso que inspira e impulsa este proyecto de
ley específico, relativo exclusivamente a la ciudad de Melilla, proyecto
de ley orgánica que dota de estatuto se autononomía a esta ciudad --como
se ha dicho esta enmienda afecta exclusivamente a Melilla--, hemos
suscrito una enmienda con el Grupo Parlamentario Socialista a la cual se
ha referido su portavoz en esta Comisión, señor Bassets. Hacemos
básicamente nuestros algunos argumentos, pero sólo quiero añadir lo
siguiente.

En primer lugar, si añadimos en el apartado h) del artículo 5 del
proyecto de ley la pluralidad lingüística a la cultural, sabiendo que la
lengua es la expresión más importante de la cultura (difícilmente podemos
hablar de cultura integralmente sin lengua, aunque hay culturas que se
manifiestan de manera plástica, como es la pintura, pero está claro que
eso, entendido en el contexto de lo que es la ciudad de Melilla y lo que
es este proyecto de ley, todo el mundo lo comprende), se entiende que
esta pluralidad lingüística no se refiere al aranés, que no hay muchos
ciudaddanos que hablen aranés en Melilla.

Por supuesto, ponemos en relación esta enmienda, que entendemos que da
respuesta a esa demanda y a esa realidad sociales, con el artículo 14 de
la Constitución, que dice que los españoles son iguales ante la ley sin
que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza,
sexo, religión --que en Melilla tiene especial sentido, resuena de
especial manera--, opinión o cualquier otra condición o circunstancia
personal o social.

En Melilla hay una clara voluntad de integración, que se está practicando
y se va a seguir practicando, si cabe de manera más eficaz, con una norma
jurídica como ésta, que dota de una organización institucional básica muy
singular a esa ciudad. Pero quiero decir también, en la línea de esas
aclaraciones y comentarios de la Presidencia, que agradecemos, que esa
lengua tamazight es, efectivamente, la lengua autóctona propia de las
tribus bereberes que habitan aquellas regiones del Magreb y la que se
hallaba allí exclusivamente antes de la invasión musulmana --no antes de
la invasión española-- y, por ejemplo, en Argelia se están produciendo
manifestaciones públicas de ciudadanos --sobre todo cuando podían
hacerlo-- pidiendo la oficialidad de la lengua tamazight.

Por tanto, que España, a través de este Congreso de los Diputados, que
representa la soberanía nacional y la soberanía popular, en su proyecto
de ley recoja esa pluralidad



Página 12209




lingüística significa hasta qué punto España y el Congreso de los
Diputados acogen positivamente esas demandas sociales, como he dicho, esa
realidad social, y sin duda con esta enmienda del Grupo Socialista y del
Grupo Popular, reconociendo la pluralidad lingüística de la población
melillense y mandatando, mediante un título competencial específico, el
artículo 5, a las instituciones de la ciudad de Melilla para que dentro
del marco de sus competencias ejerzan sus poderes con el objetivo básico
de promover y estimular los valores de comprensión, respeto y aprecio de
esa realidad lingüística plural, creemos que estamos reconiendo, como
digo, de manera muy clara y muy notoria esa demanda, y creo que de ello
nos tenemos que felicitar todos.




El señor PRESIDENTE: Señores Diputados, vamos a pasar a la votación de
las enmiendas. Con carácter previo, como ya indiqué, quisiera que los
Grupos Parlamentarios --no el Grupo Popular, que ya lo ha hecho-- nos
señalaran las sustituciones para la votación. (Se da cuenta de las
sustituciones habidas.)



El señor FERNANDEZ DIAZ: Una cuestión de orden. Las enmiendas de los
Grupos que no han comparecido y no las han defendido, ¿cómo quedan a los
efectos del debate en el Pleno?



El señor PRESIDENTE: Me señala el señor Letrado que, no obstante no haber
sido defendidas, deben de ser votadas en la Comisión.




El señor FERNANDEZ DIAZ: O sea, que no decaen.




El señor PRESIDENTE: No.

Con esta aclaración, pasamos a la votación, y empezamos por las enmiendas
al Estatuto de la ciudad de Ceuta, y precisamente por las enmiendas que
no han sido defendidas, que son las del señor Chiquillo Barber, del Grupo
Mixto.




El señor RIOS MARTINEZ: Pido votación separada de la enmienda número 7 al
artículo 41.




El señor PRESIDENTE: En primer lugar, proyecto de ley orgánica del
Estatuto de autonomía de la ciudad de Ceuta. Enmiendas presentadas por el
señor Chiquillo Barber, del Grupo Parlamentario Mixto, salvo la 7.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en
contra, 29.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Pasamos a votar la enmienda número 7, al artículo 41, del señor Chiquillo
Barber.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en
contra, 29.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Pasamos ahora a la votación --seguimos en el Estatuto de la ciudad de
Ceuta-- de las enmiendas del Grupo Parlamentario de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en
contra, 29.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Pasamos a las votaciones del proyecto de ley orgánica del Estatuto de
autonomía de la ciudad de Melilla. Votaremos primero las enmiendas del
señor Chiquillo Barber y luego las otras enmiendas presentadas por el
Grupo de Izquierda Unida y por el Grupo Catalán.




El señor RECODER I MIRALLES: Señor Presidente, nosotros quisiéramos
votación separada de la enmienda número 19, del Grupo de Izquierda Unida,
que creo que se podría votar conjuntamente con la 48 nuestra, si nadie
tiene inconveniente, pues se refieren al mismo tema.




El señor PRESIDENTE: Aquí hay también una enmienda del Grupo
Parlamentario Vasco (PNV).




El señor RIOS MARTINEZ: Pero ésa no se puede votar conjuntamente.




El señor PRESIDENTE: Se vota por separado.

Procedemos, primero, a la votación de las enmiendas del señor Chiquillo
Barber.




El señor RIOS MARTINEZ: Pido votación separada de las números 6 y 7, a
los artículos 21 y 22 del Estatuto de Melilla, del señor Chiquillo
Barber.




El señor PRESIDENTE: Votamos las enmiendas del señor Chiquillo Barber,
excepto las 6 y 7.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en
contra, 29.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Ahora votamos las enmiendas 6 y 7 del señor Chiquillo Barber.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos en contra, 29;
abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Pasamos ahora a votar las enmiendas del Grupo Parlamentario Vasco (PNV).




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos en contra, 30.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Pasamos ahora a votar todas las enmiendas del Grupo Parlamentario de
Izquierda Unida, excepto la 19, que se votará conjuntamente con la 48 del
Grupo Catalán.




Página 12210




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en
contra, 29.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Ahora votamos conjuntamente la enmienda número 19 del Grupo de Izquierda
Unida y la 48 de Convergència i Unió.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres;
en contra, 27.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Creo que con esto hemos concluido la votación de las enmiendas. Hay que
proceder a votar los dos dictámenes.

En primer lugar, votamos el texto del dictamen del proyecto de Ley
Orgánica de Estatuto de Autonomía de la ciudad de Ceuta.

Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 29; en
contra, uno.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Votamos seguidamente el texto del dictamen del proyecto de Ley Orgánica
del Estatuto de Autonomía de la ciudad de Melilla.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 28; en
contra, uno; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Con esto hemos concluido. Gracias, señores Diputados.

Se levanta la sesión.




Eran las once y quince minutos de la mañana.