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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 384, de 14/12/1994
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CORTES GENERALES
DIARIO DE SESIONES DEL
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
COMISIONES
Año 1994 V Legislatura Núm. 384
REGIMEN DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS
PRESIDENCIA DE DON FEDERICO SANZ DIAZ,
VICEPRESIDENTE PRIMERO
Sesión núm. 17
celebrada el miércoles, 14 de diciembre de 1994



ORDEN DEL DIA:
Dictamen, a la vista del Informe elaborado por la Ponencia, del proyecto
de ley de Contratos de las Administraciones Públicas. (BOCG serie A,
número 56-1, de 14-3-94. Número de expediente 121/000042.) (Final.)



Se abre la sesión a las nueve y diez minutos de la mañana.




El señor VICEPRESIDENTE (Sanz Díaz): En la última sesión del proyecto de
ley de contratos de las administraciones públicas vamos a ver a partir
del Título III hasta el final. Veremos, primero, el Título III, a
continuación, el Título IV, luego, las disposiciones adicionales,
transitorias y finales separadamente y, finalmente, la exposición de
motivos.

Entramos en el primer bloque: el Título III íntegro.

Para la defensa de sus enmiendas, tiene la palabra el señor
Gatzagaetxebarría, por el Grupo Vasco (PNV). (El señor Vicepresidente,
Peñarrubia Agius, ocupa la Presidencia.)



El señor GATZAGAETXEBARRIA BASTIDA: Nuestra enmienda número 50 va
dirigida al artículo 172.




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Pretendemos que dicho precepto pase a formar parte del listado de
disposiciones integradas en la disposición final primera. Solicitamos
esto porque este precepto hace una definición de conceptos objeto del
contrato de suministro, y nos llama la atención que en una ley de
carácter de básico en materia de contratación administrativa se defina
qué es un ordenador, qué es la programación informática, qué es un
sistema informático, qué es un equipo de información. Nos parece que la
finalidad de una norma de carácter básico de esta trascendencia no está
en bajar al detalle, puesto que si en el contrato de suministro venimos a
determinar el concepto de qué es información, equipo informático o
programa informático, por esa misma regla de tres en cada contrato de
gestión de servicios públicos o de obra deberíamos concretar todos y cada
uno de los conceptos que integran la contratación administrativa pública
en estos tipos contractuales.

¿Qué es lo que ha pretendido hacer el Gobierno dando esta información? El
Gobierno ha pretendido hacer una normalización de la contratación de los
suministros en materia informática, y no me parece mal; lo que no nos
parece adecuado es que la definición de ordenador tenga carácter básico,
extensible y aplicable a todas las administraciones públicas, porque la
contratación administrativa en materia informática se encuentra
normalizada y definida por otras administraciones públicas. Ya en fase de
anteproyecto, cuando tuvimos ocasión de conocerlo en el Ministerio de
Economía y Hacienda, este precepto no era básico, y nos ha llamado la
atención que ahora se vaya a considerar como básica la definición de
ordenador. Hacemos este llamamiento porque entendemos que se ha de
corregir el tratamiento que se da a este precepto por parte del Gobierno
en el proyecto de ley.

La enmienda número 51 va dirigida al artículo 175. Mantenemos la opinión
de que la cuantía, que es la que define y caracteriza lo que es un
contrato menor en materia de suministro, pase a ser un precepto
integrante de la disposición final primera. Entendemos que esta Cámara, a
iniciativa del Gobierno, pueda definir que tiene carácter básico la
existencia de un contrato menor; es decir, la propia existencia de un
contrato menor en la contratación administrativa pública en cuanto a los
suministros nos parece que sí tiene que ser básica, pero la definición de
hasta qué cantidad un contrato es menor en materia de suministros, ese
margen de determinación de si es en dos, cuatro o cinco millones, debe
dejarse al ámbito de la potestad normativa de las comunidades autónomas.

Por tanto, admitiendo el carácter básico de la determinación por parte de
la ley de que sea un contrato menor y de su existencia, nos parece que la
determinación de la cuantía debe dejarse al ámbito de los poderes
autonómicos que tienen competencias en la materia.

La enmienda número 52 va dirigida al artículo 181. No me voy a extender
más porque los argumentos son los mismos que utilicé a lo largo de la
discusión que tuvimos en el día de ayer respecto a los procedimientos
negociados y al carácter excepcional para la contratación por urgencia.

Sé que tenemos una discrepancia material con el Grupo Socialista y
mantenemos nuestras tesis, pero no voy a ser redundante, y lo mismo puedo
decir respecto a la enmienda 53.

Para finalizar, respecto a la enmienda 54, tengo que decir que me parece
una regulación curiosa la del artículo 186. El artículo 186 del proyecto
de ley, determinado también con carácter básico, hace una regulación
novedosa en materia de contratación administrativa y es que admite
expresamente el pago a la Administración por parte de un contratista,
tanto en metálico como en especie, y a la hora de la regulación del pago
en especie se dice siempre que éste no excede del 50 por ciento del
precio total. A nuestro Grupo Parlamentario le parece que lo viene a
establecer la ley con carácter básico es la existencia de esta modalidad
de pago, es decir, que se pueda hacer en metálico o en especie, pero
respecto a la determinación de que el pago en especie no pueda exceder
del 50 por ciento habría que dejar un margen de actuación a las
comunidades autónomas para que puedan modular si tiene que ser ese 50 por
ciento o puede ser menos o puede ser más. Por tanto, plantearíamos que el
párrafo primero del artículo 186, que habla de que el pago en especie no
exceda del 50 por ciento, pueda integrarse en la disposición final
primera, que es la que contiene los preceptos que no alcanzan el carácter
de básicos.




El señor VICEPRESIDENTE (Peñarrubia Agius): Para fijar la posición del
Grupo de Izquierda Unida, tiene la palabra don Diego López Garrido.




El señor LOPEZ GARRIDO: Simplemente para rogar que se den por defendidas
las enmiendas presentadas al Título III y siguientes disposiciones,
adicionales, transitorias y finales, que se debatan a lo largo de esta
mañana en la Comisión.




El señor VICEPRESIDENTE (Peñarrubia Agius): Para la defensa de la
enmienda 393, del Grupo Catalán (Convergència i Unió), tiene la palabra
el señor Carrera.




El señor CARRERA I COMES: Nuestra enmienda 393 pretende adicionar un
párrafo final al artículo 185 de este proyecto de ley, cuyo texto sería
el siguiente: «En el caso de los contratos de suscripción a revistas,
diarios o publicaciones periódicas en general, el pago del precio podrá
efectuarse por adelantado.»
Este es el texto de nuestra enmienda, que tiene como justificación
incluir este tipo de suministros con una modalidad de pago excepcional si
quieren, con objeto de ahorrar dinero a las administraciones y mejorar la
calidad de un servicio público.




El señor VICEPRESIDENTE (Peñarrubia Agius): Para la defensa de las
enmiendas 313 a 315, del Grupo Popular, tiene la palabra el señor De la
Vallina.




El señor DE LA VALLINA VELARDE: Se trata de cuatro enmiendas, que son las
que quedan vivas del Grupo Popular a este Título III, del contrato de
suministro.




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La primera enmienda, la enmienda 313, se refiere al artículo 179. El
proyecto de ley, en relación a las formas de adjudicación del contrato de
suministros, establece unas peculiaridades en relación al régimen general
de las formas de adjudicación de contratos que han quedado reguladas en
el Libro I. Por tanto, es una enmienda de supresión, en el sentido de que
no creemos justificado ese régimen especial o esas peculiaridades que se
recogen en este artículo del proyecto para el contrato de suministros.

Entendemos que no hay razones para no aplicar simplemente el régimen
general de las formas de adjudicación del contrato a esta modalidad de
los contratos administrativos que es el contrato de suministros.

Las tres enmiendas restantes, 314, 315 y 316, se refieren al artículo 192
del proyecto, y concretamente a los efectos de la resolución del contrato
de suministros. La primera de ellas, la 314, se puede entender que es una
enmienda de carácter puramente técnico en cuanto que pretende precisar
que los efectos de la resolución deben ser no sólo los que
específicamente se determinan en el punto 1, sino, con carácter general,
la indemnización de los daños y perjuicios que se hayan producido a las
partes como consecuencia de la resolución. Por eso, pretendemos
introducir, después de «dará lugar», la expresión: «a la indemnización de
los daños y perjuicios causados», así como a la recíproca devolución de
los bienes, etcétera.

Las otras dos enmiendas, la 315 y la 316, se refieren a los puntos 2 y 3
de los artículos 192 y 207. Son enmiendas de supresión, en cuanto que en
estos puntos se establece un régimen privilegiado para la administración
en los casos de resolución del contrato, fijando un tope a la
indemnización que procede en los supuestos que se contemplan en estos
puntos 2 y 3. Entendemos que ese tope a la indemnización que fija el
proyecto no está justificado, es un privilegio que no tiene razón de ser
por parte de la Administración y, por tanto, mantenemos la supresión de
estos dos apartados entendiendo que en estos supuestos de resolución la
indemnización debe ser de los daños y perjuicios que se hayan producido
sin que el legislador pueda establecer un tope a esa indemnización.

Ya que estoy en el uso de la palabra, quiero decir, en relación al resto
de las enmiendas de los otros grupos, que el Grupo Popular apoyará, de
ser mantenidas, la enmienda número 158 de Izquierda Unida, que se refiere
al artículo 181, entendiendo que está justificada la supresión que
propone de normas reglamentarias y administrativas, en el sentido de que
sólo disposiciones con fuerza de ley puedan declarar secretos contratos
para ser sometidos a este procedimiento que en este artículo 181 se
regula. Asimismo, votaremos afirmativamente, de ser mantenidas, las
enmiendas números 163 y 164 también de Izquierda Unida, que se refieren
al artículo 193 y concretamente a los apartados c) y d) que se pueden
considerar como enmiendas técnicas que entendemos que perfeccionan el
texto.




El señor VICEPRESIDENTE (Peñarrubia Agius): Para la defensa de las
enmiendas números 226 a 231 y 233 a 235, del Grupo Socialista, tiene la
palabra el señor Varela.




El señor VARELA FLORES: Defenderé las enmiendas del Grupo Socialista y al
mismo tiempo comentaré las enmiendas de los restantes grupos siguiendo el
orden de los artículos del proyecto.

Comienzo manifestando la aceptación de la enmienda número 50 del PNV al
artículo 172 para incluirlo en la disposición final primera. A
continuación, paso a defender la enmienda socialista número 226 al
artículo 175, al tiempo que manifiesto la no aceptación de las enmiendas
números 51 del PNV y 157 de Izquierda Unida al mismo artículo. La
enmienda de mi Grupo es una mera adaptación técnica, en tanto que la del
Grupo del PNV pretende que la cifra que determina el concepto de contrato
menor sea considerada básica, lo que colisiona con la facultad del
Estado, en el ejercicio de sus competencias sobre legislación básica en
la contratación administrativa para determinar la cuantía por debajo de
la cual un contrato puede ser considerado menor, pudiendo las comunidades
autónomas fijar cuantías inferiores para sus propios contratos. En la
sentencia 141/1993 del Tribunal constitucional, analizando un supuesto
similar al aquí contemplado, se afirma el carácter indiscutiblemente
básico de esta norma. La enmienda número 157 de Izquierda Unida,
proponiendo una cifra menor a la que figura en el proyecto, es como todas
las que tratan de las cuantías, opinable. Estimamos que la cifra que
figura en el texto es una cifra ponderada.

Con respecto a la enmienda número 313 del Grupo Popular, en la que se
afirma que con la redacción de este artículo se altera el régimen general
de la subasta y el concurso, tenemos que afirmar que esto no es cierto,
sino que lo que hace es aclarar la modificación introducida en la
legislación de contratos del Estado que sólo admitía el concurso para la
adjudicación de estos contratos, en el artículo 247 de la actual Ley de
Contratos del Estado, con la contratación directa aparte. Al admitirse
ahora la subasta se precisa que en suministros sólo tendrá lugar en los
de escasa cuantía, en los que los productos estén perfectamente definidos
y por tanto --éste es el elemento decisivo-- el precio sea el único
factor determinante de la adjudicación.

Al artículo 181, procedimiento negociado sin publicidad, defenderé, en
primer lugar, las enmiendas, que estimo muy importantes, del Grupo
Socialista, empezando por la número 227 que trata de evitar que el
recurso a este procedimiento por la ausencia de proposiciones en el
procedimiento, abierto o restringido, se convierta en un contrato
distinto al primitivo por la variación de alguno de sus elementos, con
excepción del precio, al que se le fija un límite en su incremento del
diez por ciento.

La enmienda número 228 reduce la utilización del procedimiento negociado
sin publicidad en casos de imperiosa urgencia a aquellos en los que los
acontecimientos que la producen sean no ya imprevistos, como dice el
texto del proyecto, sino imprevisibles para el órgano de contratación y,
además, que ese carácter imprevisible no sea consecuencia de una
actuación negligente de ese órgano.

La enmienda número 229 incluye en el texto del apartado g) de este
artículo 181 a los demás entes públicos estatales por la misma razón ya
dada con ocasión de su inclusión en otros artículos y que deriva del
tratamiento que



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estos entes merecen tras la aprobación de su inclusión en el ámbito de
aplicación subjetiva de esta ley.

A la enmienda 230 de mi Grupo y 158 del Grupo Parlamentario de Izquierda
Unida presentamos una transaccional por la que se establece la necesidad
de declaración expresa del Ministro correspondiente sobre el carácter
secreto o reservado de un contrato, sin posibilidad de que esta
competencia ministerial pueda ser delegada. A mi juicio, esta redacción
que se propone evita que conceptos jurídicos indeterminados como el de
los intereses esenciales de la seguridad del Estado puedan ser aplicados
a casos concretos con el único objeto de poder acudir al procedimiento
negociado, hasta ahora contratación directa, como lamentablemente hemos
tenido ocasión de constatar recientemente. También se suprime la
excepción a la necesidad de consulta a tres empresas que figura en el
texto del proyecto, con lo que se logra un completo sistema de garantías
cuando por los motivos señalados se acude al procedimiento negociado sin
publicidad. Me parece que esta redacción dará de satisfacción también al
Grupo Popular, que anunciaba el apoyo a la enmienda de Izquierda Unida en
esta materia.

Respecto a las enmiendas que distintos grupos presentan al apartado i)
del artículo 181, en el que se permite el recurso del procedimiento
negociado sin publicidad cuando los bienes contratados no superen una
determinada cantidad, todas ellas persiguen la reducción de cifras que en
el texto del proyecto se plantea a los distintos artículos que establecen
cantidades. Cabe decir aquí lo que se ha manifestado para esos otros
artículos y es que en esta materia todo lo que se proponga resulta
opinable. El Grupo Socialista propone las cifras más pequeñas para los
distintos tipos de contratos que recoge este Libro II de la ley y creo
que son las que debemos aceptar todos porque se trata de evitar el
recurso a la contratación por el procedimiento negociado sin publicidad y
dado que en un sistema elaborado con sentido de la realidad éste es un
procedimiento absolutamente defendible para casos tasados y con la debida
justificación en el expediente que permita su posterior revisión, en
contraposición a un uso generalizado en las distintas administraciones
públicas, independientemente del color político de quienes las dirigen,
como de forma reiterada nos alertan los informes del Tribunal de Cuentas
y organismos similares de las comunidades autónomas. Mi opinión sería la
simple eliminación de este apartado, pero creo que el efecto final que se
logra es el mismo, al coincidir las cifras propuestas con aquellas que el
proyecto establece para definir los contratos menores, vía a la que sin
duda recurrirán los gestores.

Con respecto al artículo 182, las enmiendas del Grupo Socialista números
233 y 234 pueden ser consideradas de carácter técnico al incorporar en un
caso y suprimir en el otro elementos como consecuencia de la aceptación
de modificaciones en el texto de artículos precedentes.

Nos opondremos a la enmienda número 161 de Izquierda Unida a este
artículo, tras manifestar que ya existe un servicio de suministros,
porque para la Administración del Estado creemos suficiente el contenido
del artículo del proyecto que posibilita, pero no obliga en todo caso, la
declaración de adquisición centralizada. Para el resto de las
administraciones públicas la obligación de la adquisición centralizada,
como propone Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, supone una
injerencia en aspectos de la organización de la contratación pública.

Con respecto al artículo 185, la enmienda número 393, del Grupo Catalán
(Convergència i Unió), creemos que trata de resolver un problema que
realmente no tiene por qué presentarse, como es el pago de suscripciones
a publicaciones. Con una interpretación correcta de las disposiciones
vigentes vemos que se permite el pago del precio sin tener que esperar a
la recepción del último número de la suscripción, pero si no se estima
suficiente por este Grupo, yo le pediría que retirara la enmienda para
que el proyecto de ley no tratara casos concretos de suministros
específicos, adquiriendo el compromiso de que en el desarrollo
reglamentario el contenido de la enmienda sí figurara.

Aceptamos la enmienda número 54, del Grupo Vasco (PNV), al artículo 186,
pero parece conveniente que la calificación de norma básica deba afectar
a todo el artículo y no sólo al inciso propuesto, por lo que
presentaremos una enmienda transaccional a través de la que se modifique
la disposición final primera con su inclusión.

Las enmiendas números 314 y 315, del Grupo Popular, al artículo 192,
tratan de los efectos de la resolución. Se trata de introducir la
indemnización por daños y perjuicios causados, cuando este es un tema
tratado en el Libro I de la ley, en la parte general, y, por tanto, de
aplicación necesaria a los contratos de suministros. Concretamente el
artículo 97 está dedicado a la indemnización de daños y perjuicios y su
contenido parece satisfacer a todos, ya que nadie ha planteado ninguna
enmienda de modificación.

El artículo 192 contiene una regla que constituye una excepción a la
recíproca devolución de prestaciones y no prejuzga la procedencia de
indemnización, que se resolverá por las normas generales mencionadas.

La enmienda número 235, del Grupo Socialista, al artículo 193.1,
introduce una limitación por razón de la cuantía a los contratos de
colaboración de la Administración con empresas particulares para la
fabricación de muebles. De este modo, los contratos que superen los
límites establecidos en el artículo 176.2 deberán ser efectuados de
acuerdo con las reglas generales del contrato de suministro. Esta
enmienda responde a una indicación de la Comisión de la Unión Europea al
Gobierno.

La enmienda número 162, del Grupo Parlamentario Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya, propone la reducción al 5 por ciento de
la economía generada en el precio, en lugar del 20 por ciento del
proyecto. Estamos tratando de supuestos en que no se obliga a la
Administración a contratar con empresas empleando los procedimientos
ordinarios, por lo que debe ser más restrictiva esta autorización. Sí
estamos de acuerdo con las supresiones planteadas en las enmiendas
números 163 y 164 del mismo Grupo.

Con respecto a la enmienda número 168, del Grupo Parlamentario Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya, que pretende la introducción de un Libro
III, cuyo contenido esencial...




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El señor VICEPRESIDENTE (Peñarrubia Agius): Perdón, señor Varela. La
enmienda número 168 se refiere, según consta en la Mesa, al Título IV del
proyecto de ley, y estamos debatiendo el Título III en este momento.




El señor VARELA FLORES: Me parece, señor Presidente, que esta enmienda se
refiere a la creación de un libro nuevo, no a ningún título concreto.

Propone un libro nuevo que en algún momento debería ser tratado porque no
está dentro de ninguno de los libros que tenemos, propone la creación de
un Libro III.




El señor VICEPRESIDENTE (Peñarrubia Agius): Puede continuar.




El señor VARELA FLORES: Pretende, como digo, la introducción de un Libro
III, cuyo contenido esencial es la creación de tribunales de contratación
pública con competencia para resolver los recursos administrativos en
materia contractual. No nos parece conveniente que esta materia se
incorpore a esta ley. Las normas reguladoras de los recursos
administrativos y jurisdiccionales se ajustan ya al contenido de la
Directiva 89/665 de la Unión Europea, cuya esencia no es la existencia de
recursos administrativos sino de recursos jurisdiccionales. Agradezco la
benevolencia de la Presidencia al aceptar que manifieste la postura del
Grupo Socialista en este momento. Creo que, si no, no tendríamos ninguna
ocasión específica para tratar un tema que no está contenido dentro de la
propia estructura del proyecto, y, lógicamente, para rechazar una
enmienda que se mantiene viva, me gustaría que constaran los argumentos
en el «Diario de Sesiones».

Quisiera presentar --se lo he entregado ya a la Mesa y al resto de los
grupos políticos-- una enmienda transaccional, utilizando la número 231
del Grupo Socialista, dentro del conjunto de las enmiendas que
denominaríamos técnicas, para la supresión de un párrafo que no debe
constar en el dictamen de la Comisión porque, una vez aceptadas las
enmiendas del Grupo Socialista, no tendría sentido que se mantuviese.

Concretamente se refiere... Perdón, creo que tampoco es de este título.

Acabo la intervención.




El señor VICEPRESIDENTE (Peñarrubia Agius): Para un turno de réplica, por
el Grupo Catalán (Convergència i Unió) tiene la palabra don Salvador
Carrera.




El señor CARRERA I COMES: Intervengo en relación con la enmienda número
323, que es la única que teníamos planteada a este título. Dadas las
explicaciones realizadas por el propio portavoz del Grupo Socialista, el
cual adquiere el compromiso de desplazar esta cuestión o este tema al
despliegue reglamentario, retiraríamos nuestra enmienda, aceptando el
compromiso adquirido por el propio portavoz socialista.




El señor VICEPRESIDENTE (Peñarrubia Agius): Tiene la palabra el señor De
la Vallina.




El señor DE LA VALLINA VELARDE: Intervengo simplemente para manifestar
que mantenemos las enmiendas defendidas en el turno anterior --las
números 313, 314 y 315--, puesto que las razones de contrario expuestas
por el portavoz socialista no son, a nuestro entender, suficientes para
retirar esas enmiendas.

Efectivamente, en el artículo 179, en relación a las formas de
adjudicación del contrato de suministros, se establecen una serie de
peculiaridades sobre la subasta en concreto que entendemos no están
justificadas, que debe aplicarse el régimen general --es el criterio que
también mantuvimos el día anterior para el contrato de gestión de
servicios-- y, por lo tanto, mantenemos esta enmienda número 313 de
supresión de este artículo 179.

Igualmente, en cuanto a los efectos de la resolución del contrato de
suministros, entendemos que debe precisarse que el régimen general que en
el Libro I se establece para los supuestos de extinción del contrato debe
aplicarse en el caso del contrato de suministros, porque dadas las
peculiaridades que introduce este artículo 192, podría suscitarse la duda
sobre los efectos de esa resolución. Por ello entendemos que en el
párrafo primero debe introducirse la expresión «indemnización de daños y
perjuicios», y respecto de los apartados 2 y 3, que establecen un régimen
especial, una limitación a la indemnización correspondiente, entendemos
que no hay razón para ello, que es --insisto una vez más-- un privilegio
injustificado de la Administración pública y por ello estos apartados 2 y
3 deben ser suprimidos.

Respecto a las enmiendas transaccionales ofrecidas por el Grupo
Socialista, la relativa al artículo 181, letra i), que transacciona con
la enmienda número 231, entiendo que es una enmienda de carácter
puramente técnico que puede ser admitida. No sucede lo mismo en relación
a la letra h) de ese artículo 181 con la enmienda transaccional ofrecida
a la enmienda número 158, de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya,
que en mi primera intervención decía que iba a votar afirmativamente,
porque, efectivamente, se modifican dos cuestiones en esta enmienda
transaccional. La primera, que nos parece aceptable, se refiere al
párrafo final que establecía que no sería necesaria la consulta de las
tres empresas a que se refiere el artículo 92, el régimen general del
Libro I. Nos parece bien la supresión que propone esta enmienda
transaccional, pero no nos parece bien la fórmula que utiliza de
legislación vigente. La legislación vigente pueden ser normas
administrativas o normas reglamentarias, que era precisamente lo que
pretendía suprimir la enmienda 158 de Izquierda Unida, que en nuestra
primera intervención decíamos que íbamos a apoyar. Entendemos que,
efectivamente, el carácter secreto o reservado de un contrato que pueda
llevar consigo este procedimiento negociado sin publicidad debe quedar
sometido a la reserva legal, deben ser normas con fuerza de ley las que
establezcan tal característica del contrato, sin que puedan disposiciones
administrativas o reglamentarias regular esta materia, como se deduce del
proyecto y también de la enmienda transaccional ofrecida. Por estos
motivos, no apoyaremos esta enmienda transaccional.




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El señor VICEPRESIDENTE (Peñarrubia Agius): Tiene la palabra el señor
Gatzagaetxebarría.




El señor GATZAGAETXEBARRIA BASTIDA: Era para replicar brevemente al
portavoz del Grupo Socialista, indicándole que nos congratulamos de la
aceptación de las enmiendas 50 y 54 de nuestro Grupo Parlamentario.

Creemos que ha reinado en este caso la sensatez de que no se declare
básico qué es un programa de ordenador o qué es un equipo informático.

Por tanto, nos congratulamos de tal cuestión. Respecto a lo demás,
mantenemos nuestra discrepancia.




El señor VICEPRESIDENTE (Peñarrubia Agius): Tiene la palabra, por el
Grupo Socialista, el señor Varela.




El señor VARELA FLORES: Agradezco la retirada de la enmienda presentada
por Convergència i Unió; el compromiso se mantiene.

Con respecto a la intervención del señor De la Vallina, creemos que el
tema de la indemnización está perfectamente claro. Si hacemos una
interpretación conjunta de los artículos que tratan de este tema, el
contrato de suministros del Libro II y la parte general del Libro I,
parece que el artículo 97 es de aplicación general y, en tanto en cuanto
los demás artículos no se opongan a ello, será el que tenga que aplicarse
en estos casos tratados.

Con respecto a la enmienda transaccional que hemos presentado, me parece
que los temas fundamentales están recogidos ahí. Como él dice, si la
necesidad de consultar a tres empresas desaparece, yo creo que la
interpretación que el señor De la Vallina le da a la legislación vigente,
incluyendo en ella también órdenes ministeriales, es demasiado extensiva.

Precisamente en el texto de la ley figuraban normas reglamentarias de
forma expresa y han sido suprimidas porque otra es la voluntad del
legislador.

En cuanto a otro tema que me parece esencial y que no fue tratado, la
necesidad de que la declaración de secreto o reservado esté reservada,
valga la redundancia, al titular del departamento, al Ministro, y no
pueda ser delegada me parece que es la garantía fundamental para que no
se haga un uso abusivo de la declaración de contratos secretos o
reservados para acudir al procedimiento negociado sin publicidad.




El señor VICEPRESIDENTE (Peñarrubia Agius): Concluido el debate del
Título III, vamos a iniciar el debate del Título IV.

Para defensa de las enmiendas 55 a 58 del Grupo Vasco, tiene la palabra
el señor Gatzagaetxebarría.




El señor GATZAGAETXEBARRIA BASTIDA: Con el Título IV empezamos a debatir
la regulación de los contratos de consultoría y asistencia técnica y de
trabajos específicos y concretos no habituales en las administraciones
públicas. Pues bien, con nuestra enmienda 55 formulada al artículo 197,
que es el que regula la duración de los contratos de asistencia y de los
específicos no habituales, nosotros entendemos que debería dejarse a la
posibilidad de que las comunidades autónomas pudieran normar sobre los
plazos de duración de los mismos. Lo digo porque nos parece básica la
existencia de estas modalidades de contratación, tanto de asistencia como
de los contratos de trabajos específicos, pero en cuanto a que se limite
su duración a los plazos que se determinan en los apartados primero y
segundo, creemos que ahí debería dejarse un ámbito de actuación a las
comunidades autónomas, puesto que éstas no tienen únicamente la
competencia de ejecución, sino que tienen una potestad normativa que, a
nuestro juicio, debería plasmarse en la posibilidad de modular los plazos
de vigencia de los contratos de asistencia y trabajos específicos y no
habituales. Entendemos que es importante mantener esta posibilidad en el
proyecto de ley, porque de otra manera viene muy concretado en el mismo y
sin ningún margen de actuación a las comunidades autónomas para que
puedan ejercer sus competencias legislativas en materia de contratación
administrativa. En la misma línea va la enmienda número 56.

La enmienda 57 mantiene la tesis sobre la cuantía y los contratos menores
que ya expusimos respecto a los contratos de obras y suministros, y por
tanto me remito en bloque a la argumentación que utilicé el día de ayer y
en la defensa de enmiendas de este carácter en el título anterior.

Por último, en la enmienda 58 al artículo 209, relativo al procedimiento
negociado sin publicidad, mantenemos las mismas tesis que mantuvimos el
día de ayer sobre los contratos de obras públicas y antes sobre los
suministros y, por tanto, creo que queda defendida en sus propios
términos, porque la argumentación es la misma.




El señor VICEPRESIDENTE (Peñarrubia Agius): Para la defensa de las
enmiendas 395 a 397, del Grupo Catalán, tiene la palabra el señor
Carrera.




El señor CARRERA I COMES: Entiendo que la 394 se debatió en la sesión de
ayer. Por tanto, voy a hacer referencia a las 395, 396 y 397.




El señor VICEPRESIDENTE (Peñarrubia Agius): Así es.




El señor CARRERA I COMES: La 395 es a efectos de adicionar un nuevo
apartado 3 en el artículo 197, cuya redacción sería: «Asimismo, podrán
tener un plazo superior de vigencia los contratos de consultoría y
asistencia y los de servicios que impliquen gastos de carácter
plurianual, en los casos y con las limitaciones del artículo 61 de la Ley
General Presupuestaria.»
La enmienda 396 la retiro en este trámite.

Paso a defender la 397, que es a efectos de modificar el título de la
sección 2 del capítulo IV, título IV del Libro II del proyecto de ley,
cuya redacción sería, a propuesta nuestra, la siguiente: «De la
modificación de los contratos de servicios de mantenimiento.»



El señor VICEPRESIDENTE (Peñarrubia Agius): Para la defensa de las
enmiendas 316, 317 y 318 del Grupo Popular, tiene la palabra el señor
Gilet.




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El señor GILET GIRART: Por lo que hace referencia a la enmienda 318, no
es sino una reiteración de la enmienda 397 de Convergència i Unió y es de
carácter técnico en cuanto a la rúbrica de la sección.

Por lo que se refiere a las enmiendas 316 y 317, no son sino reiteración
de las enmiendas 313, 314 y 315 del Grupo Parlamentario Popular al
anterior título III, en cuanto a la no necesidad de una referencia
especial a la subasta y al concurso en el artículo 207 y a la necesidad
de incluir en el artículo 213 que en caso de resolución de los contratos
la parte responsable de la causa de tal resolución deberá indemnizar por
los daños y perjuicios causados a la otra parte. Digo que es una
reiteración de las enmiendas anteriores al título III y consecuentemente
entendemos que no hay necesidad de extendernos más en este concepto.

Por lo que se refiere a las restantes enmiendas, apoyaríamos la número
397 de Convergència i Unió y la 56 del Partido Nacionalista Vasco, en
caso de que se mantengan.

Por lo que respecta a la enmienda 168 del Grupo de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya, tratada por el portavoz socialista en el
anterior debate, por nuestra parte votaremos en contra, ya que entendemos
que no hay necesidad de la creación de esos tribunales de contratación
pública.




El señor VICEPRESIDENTE (Peñarrubia Agius): Para la defensa de las
enmiendas 236 a 241 y 243 y 244 del Grupo Socialista, tiene la palabra el
señor Roncero.




El señor RONCERO RODRIGUEZ: Voy a intentar, con brevedad, referirme a la
defensa de estas enmiendas, que son muy similares a las que hemos venido
introduciendo anteriormente en otro tipo de contratos, desde el contrato
de obras, y voy a fijar también la posición de nuestro Grupo respecto a
las enmiendas del resto de los grupos de la Cámara.

No vamos a votar favorablemente la enmienda número 165 de Izquierda
Unida, al artículo 196.3.

En el artículo 197 no vamos a votar, en principio, la enmienda número 55
del Grupo Vasco (PNV), porque entendemos que la duración del contrato sí
es básica, entendida por lo menos como un máximo, y ofrecemos una
transacción que yo creo que puede dar satisfacción tanto al Grupo Vasco
(PNV) en su enmienda 56 como a Convergència i Unió en la 395, que se
refiere a la posibilidad de aumentar los plazos máximos de esa duración
en los de consultoría y asistencia manteniendo el límite de dos años para
los trabajos específicos y concretos no habituales, y el texto del actual
apartado 2 de ese artículo 197 pasaría literalmente a ser un nuevo
apartado 3. Tienen SS. SS. y la Mesa por escrito la transacción y no
insisto en ello.

En el artículo 198 la enmienda 166 de Izquierda Unida no la votaremos
favorablemente por las mismas razones que ya dijimos sobre la enmienda
161 al artículo 182.

La enmienda 236 de nuestro Grupo introduce algo en congruencia con lo que
hemos venido manteniendo y con el ámbito de aplicación, que es que se
aplique a los entes públicos estatales, igual que ha sido hecho en el
artículo 181 g).

En el artículo 200 insistimos en los argumentos para no votar
favorablemente la enmienda número 57 del Grupo Vasco, en que la cuantía
como máximo del contrato menor en nuestra opinión es un asunto básico, y
así lo hemos venido manteniendo en el resto de contratos, igual que en
obras y en otros; por tanto, no la votaríamos favorablemente.

En el artículo 201 no votaremos la enmienda 167 de Izquierda Unida, en la
que intenta introducir un procedimiento de consulta, recursos humanos,
sindicatos, etcétera, en el caso de la tramitación administrativa de este
tipo de contratos de consultoría y asistencia, etcétera. Creemos que está
perfectamente cubierta la justificación de que la Administración acuda a
estas contrataciones en el propio apartado 1, puesto que debe ser
justificada en el expediente la necesidad de esa contratación, la falta
de adecuación o la conveniencia de no ampliación de los medios, etcétera,
como se expone en el propio apartado 1 del artículo. Por tanto, no nos
parece necesario ampliarlo como propone la enmienda 167.

En el artículo 202, la enmienda número 237 de nuestro Grupo introduce el
plazo de doce meses para los anuncios que hay que efectuar en la oficina
de publicaciones de las Comunidades Europeas, como hemos venido haciendo
en el resto de artículos, tanto en el 133 como en el 176, y como se
recoge en las propias directivas comunitarias.

En el artículo 206.2 hay una enmienda técnica del Grupo Socialista, la
238, por la que proponemos que en lugar de decir «en el supuesto a que se
refiere el artículo 208», se diga simplemente «del artículo 208», porque
creo que la referencia tal como estaba hecha induciría a error, y queda
más claro decir «En el procedimiento restringido y en el negociado del
artículo 208».

En cuanto al artículo 207.2 y 3, cuya supresión solicita el Grupo Popular
por entender que se alteran las reglas generales del concurso, la
subasta, etcétera, creo que no es así. Precisamente en este tipo de
contratos, igual que en otros, la subasta no sólo no ha sido
procedimiento habitual, sino que no ha estado permitida y casi siempre
han sido concursos, y lo que se hace es abrirlo al régimen general,
permitiendo la subasta sólo en contratos de escasa cuantía e incidencia
técnica. Si precisamente hay algún tipo de contratos en los que esté más
indicado el concurso que la subasta claramente, por las condiciones
técnicas, etcétera, que se deben cumplir, y por lo que se debe ofertar en
las licitaciones, es en los contratos de asistencia técnica, consultoría,
etcétera. Por tanto parece razonable mantener esa diferenciación sin, por
supuesto, suprimir la subasta, que es un medio que sólo será usado, como
el proyecto prevé, en aquellos contratos de escasa cuantía en los que el
objeto esté perfectamente definido técnicamente y no sea posible
introducir modificaciones de ninguna clase en el mismo, quedando como
único factor de decisión el precio. Son casos muy contados en este tipo
de contratos, porque normalmente hay variantes y ofertas técnicas de
mejoras, etcétera, que son muchas veces fundamentales en este tipo de
contratos. Por tanto, no votaríamos favorablemente esa enmienda número
316 del Grupo Popular.




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En el artículo 209, en congruencia, como decía, con otros tipos de
contratos, nuestro Grupo introduce una serie de enmiendas, que son la
239, 240, 241, 242, 243 y 244, cuya justificación voy a ahorrar a SS. SS.

porque vienen a trasladar lo que hemos hecho en obras y en otro tipo de
contratos sobre acontecimientos imprevisibles, sobre la introducción de
entes públicos. En cuanto a la número 243, aquí no hay otra enmienda de
Izquierda Unida, como se ha producido en otro tipo de contratos, respecto
a la supresión de las disposiciones legales, administrativas,
reglamentarias. Nuestro Grupo había presentado esta enmienda, donde se
dice «disposiciones legales y reglamentarias» suprimiendo
«administrativas». Al no haber enmienda de Izquierda Unida, no es posible
la transacción, pero si se aceptase como enmienda técnica, por la
congruencia del proyecto y de mantener el espíritu del proyecto, debería
decir, como en el resto de las enmiendas que hemos transado con Izquierda
Unida, «conforme a las disposiciones legales vigentes», en términos
generales. Por tanto, dejo constancia de esa situación.

En nuestra enmienda 244 reducimos las cuantías de la contratación directa
de 15 a 2 millones y de 5 a 1 millón en este tipo de contratos, en
congruencia con las que hemos venido manteniendo en otro tipo de
contratos.

En el artículo 210 hay una enmienda, la número 396, de Convergència i
Unió sobre cuya retirada o no yo creo que podrían reflexionar, porque no
parece que la situación sea en el sentido que se propone en su enmienda,
«salvo prueba en contrario», sino que deben alegarse las causas de
exoneración, y no parece que la llamada a la Ley General de Publicidad,
que trata supuestos muy distintos, puede ser aplicable en este sentido.

Creemos que la redacción tal como está en el artículo 210 implícitamente
permitirá que puedan ser alegadas las causas de exoneración, etcétera, de
esa situación. Por tanto, rogaríamos una reflexión.

En cuanto a las enmiendas 397 de Convergència i Unió y 318 del Grupo
Popular, que proponen modificar el título de la sección 2.a,
introduciendo «De la modificación de los contratos...», no tendríamos
inconveniente en admitirlas y las votaríamos afirmativamente.

Finalmente, en el artículo 212 hay una enmienda, la número 317 del Grupo
Popular, que es congruente con las que han venido manteniendo en otros
tipos de contratos y ya han sido aducidas razones extensamente;
concretamente en el contrato de obras establecimos que tendríamos un
período de reflexión para ver cómo de aquí a otros trámites posteriores
podíamos buscar la posibilidad de conciliar la aclaración de estos
conceptos de daños y perjuicios, indemnizaciones tasadas o no, etcétera,
y nos reiteramos en eso. Por tanto, en este momento no votaríamos esa
enmienda y, de aquí a otros trámites posteriores, procuraríamos
homogeneizar los criterios de todo tipo de contratos y los criterios
generales.




El señor VICEPRESIDENTE (Peñarrubia Agius): Para un turno de réplica por
parte del PNV, tiene la palabra el señor Gatzagaetxebarría.




El señor GATZAGAETXEBARRIA BASTIDA: Señor Presidente, voy a referirme a
las enmiendas números 55 y 56 de nuestro Grupo Parlamentario.

El portavoz del Grupo Socialista decía que no podía aceptar nuestras
enmiendas y que debe ser básico el artículo 197, que es el que regula los
plazos de duración de los contratos de asistencia y de trabajos
específicos y concretos no habituales, por lo menos ha admitido la
posibilidad del carácter máximo. Agarrándome a esa exposición que ha
hecho el Grupo Socialista le ofrecería una transacción en estos momentos
mediante la cual nuestra enmienda, dirigida a eliminar el carácter básico
del mismo, pase del apartado 1 al 2. Que esos plazos fueran máximos y
apareciera en vez de en la disposición final primera apartado 1, en la
disposición final 2, en base a lo que decía de que por lo menos fueran de
carácter máximo los plazos de duración del artículo 197. Nuestro Grupo
Parlamentario estaría dispuesto a aceptarlo siempre que fueran con
carácter máximo.




El señor VICEPRESIDENTE (Peñarrubia Agius): Por el Grupo Catalán, tiene
la palabra el señor Carrera.




El señor CARRERA I COMES: Vamos a aceptar la transaccional ofrecida a la
enmienda 395 y ratificar lo que había manifestado en mi primera
intervención, que era que retirábamos la número 396, a efectos de que
conste de nuevo.




El señor VICEPRESIDENTE (Peñarrubia Agius): El señor Gilet tiene la
palabra por el Grupo Popular.




El señor GILET GIRART: Señor Presidente, para manifestar que mantenemos
nuestras enmiendas números 316 y 317.

Por lo que hace referencia a la enmienda transaccional a la 395, de
Convergència i Unió, y 56 de PNV, siendo así que se produce un
esclarecimiento del contenido de las propias enmiendas con una remisión a
las normas presupuestarias respectivas de las administraciones públicas,
entendemos que este esclarecimiento es ajustado y consecuentemente
votaremos a favor de esa enmienda transaccional.




El señor VICEPRESIDENTE (Peñarrubia Agius): Por el Grupo Socialista, el
señor Roncero tiene la palabra.




El señor RONCERO RODRIGUEZ: Señor Presidente, solamente para aclarar un
extremo en lo que se refiere a las enmiendas del Grupo Vasco.

Efectivamente, al considerar los plazos máximos de carácter básico
pasarían a estar lógicamente en la disposición final primera en el
apartado 2.




El señor VICEPRESIDENTE (Peñarrubia Agius): Concluido el debate del
Título IV, iniciamos el correspondiente a las disposiciones adicionales.

Se mantienen vivas enmiendas del Grupo Catalán, de Izquierda Unida y del
Grupo Socialista.




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Para la defensa de las enmiendas 399 y 400 del Grupo Catalán, tiene la
palabra el señor Carrera.




El señor CARRERA I COMES: Señor Presidente, respecto a la enmienda número
398 tenía mis dudas en el momento de comenzar esta sesión en cuanto a si
en su momento --y quisiera saber si se puede confirmar-- se incorporó al
informe de la Ponencia.




El señor VICEPRESIDENTE (Peñarrubia Agius): Así fue, señor Carrera.




El señor CARRERA I COMES: Está incorporada a través de una transaccional.




El señor VICEPRESIDENTE (Peñarrubia Agius): Y parece ser que la 400 que
he citado anteriormente también, por lo que le quedaría viva la 399.




El señor CARRERA I COMES: Sí, la 400 a efectos míos también consta como
incorporada. Quería confirmar que también la 398 lo estaba.

Paso a defender la enmienda número 399 que pretende la adición de una
nueva disposición adicional séptima cuyo texto sería el siguiente: «El
artículo 8 apartado c) de la Ley 18/1982, de 26 de mayo, reguladora del
régimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de empresas y
sociedades de desarrollo regional quedará redactado en los siguientes
términos: c) Las uniones temporales de empresas tendrán una duración
idéntica a la obra, servicio o suministro que constituya su objeto. En
caso de prórroga del contrato, la unión temporal deberá hacerlo constar
en el registro especial del Ministerio de Economía y Hacienda donde
figure inscrita acompañando copia de la prórroga concedida por el órgano
adjudicador del contrato.»
Esta es la redacción de la única enmienda que se mantiene viva en este
punto, que es la número 399.




El señor VICEPRESIDENTE (Peñarrubia Agius): Para la defensa de la
enmienda 245 del Grupo Socialista, tiene la palabra el señor Varela.




El señor VARELA FLORES: Señor Presidente, defenderé mi enmienda y también
aprovecharé para dar contestación a las defendidas por los demás Grupos.

Quiero entender que se dan por defendidas las enmiendas de Izquierda
Unida, según declaración del portavoz de este Grupo Parlamentario.

Con respecto a la disposición adicional primera, la enmienda número 169
de Izquierda Unida, tengo que decirle que la audiencia previa a las
comunidades autónomas para proceder a la modificación de las cuantías en
pesetas derivadas de los anexos de las directivas se justifica por las
facultades normativas que tienen en materia de contratación
administrativa, facultades de las que carecen los entes locales, lo que
motiva su exclusión. Por tanto, votaremos en contra de esta enmienda.

Con respecto a la disposición adicional tercera, la enmienda 245
socialista es una simple mejora técnica del texto que doy por defendida.

Por lo que se refiere a la disposición adicional sexta, las enmiendas
presentadas han sido debatidas y votadas en la primera sesión, como acaba
de aclarar la Presidencia.

A la disposición adicional séptima nueva se mantiene una enmienda, la
número 171, de Izquierda Unida. Sin entrar en el fondo de este asunto, la
materia no es propia de este proyecto, sino que tendría que integrar el
contenido de las disposiciones reguladoras del Tribunal de Cuentas.

A esta misma disposición existe la enmienda del Grupo de Convergència i
Unió, número 399. Creemos que esta enmienda no debe ser aceptada, porque
la agrupación de empresarios, a efectos de adjudicación de contratos, es
una figura distinta de las contempladas en la Ley 18/1982, a la que no
parece conveniente ligar por ser sus requisitos más estrictos de los que
están establecidos en la legislación de contratos.

Por lo que se refiere a la disposición adicional octava nueva, enmienda
172, la delimitación de competencias profesionales es una materia
impropia de esta ley, por tanto la votaremos en contra.




El señor VICEPRESIDENTE (Peñarrubia Agius): ¿Grupos que quieran
intervenir? (Pausa.)
Por el Grupo Popular, el señor De la Vallina tiene la palabra.




El señor DE LA VALLINA VELARDE: Señor Presidente, simplemente y con
brevedad para fijar la posición de mi Grupo con relación a las enmiendas
a estas disposiciones adicionales, puesto que el Grupo Popular no tiene
viva ninguna enmienda a las disposiciones que en estos momentos
debatimos.

Si la enmienda 170, de Izquierda Unida, que se refiere a la disposición
adicional sexta, es objeto de votación, por no haberlo sido el primer día
la votaremos a favor, porque efectivamente, como decía el señor Varela,
esta disposición sexta está en íntima relación con el ámbito de
aplicación de la ley, con el artículo 1.º y en su momento cuando
discutimos el artículo 1.º trajimos también a colación esta disposición
adicional sexta. Efectivamente, las objeciones que seguimos manteniendo
al ámbito de aplicación de la ley en cuanto que queden excluidas de la
regulación de los contratos las sociedades estatales, afecta claramente a
esta disposición adicional sexta, que es un trasunto prácticamente
literal, incluso suavizado, de la disposición transitoria segunda del
Reglamento vigente de contratos del Estado. Creemos que la supresión de
esta disposición adicional sexta, tal como se mantiene en esta enmienda
170 de Izquierda Unida, es correcta desde nuestro punto de vista y por
tanto, insisto, si esta enmienda es objeto de votación en el día de hoy
la votaremos afirmativamente.

Con relación a las enmiendas que se mantienen vivas de Izquierda Unida,
la número 171, que hace referencia a que el Tribunal de Cuentas en sus
informes establezca un informe específico en relación a la contratación
administrativa como un instrumento de fiscalización, es una previsión



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que la ley debe recoger y, por tanto, también votaríamos afirmativamente
esta enmienda 171 de Izquierda Unida.

Por otra parte, la disposición adicional segunda habla de la
actualización de las cifras fijadas por la Comunidad Europea. Pienso que
tanto en esta disposición adicional segunda, como en general en todo el
contexto de la ley, debe intentar modificarse la expresión Comunidad
Europea por Unión Europea, por ser el término correcto a utilizar en este
punto.




El señor VICEPRESIDENTE (Peñarrubia Agius): Para consumir un turno de
réplica, tiene la palabra el señor Varela.




El señor VARELA FLORES: Seguramente esta enmienda se mantiene viva. No
recuerdo si ha sido votada o no, lo que sí está claro es que la
disposición adicional sexta fue extensamente debatida el primer día que
iniciamos los trabajos en esta Comisión. Me parece que no viene a cuento
de nuevo entrar en el fondo del asunto, que nos llevó prácticamente un
par de horas de debate en su momento. Nuestra posición sigue siendo la
misma. Ha sido votada una enmienda del Grupo Socialista --creo que era
una enmienda transaccional-- en donde se recogían también las enmiendas
de Convergència i Unió, precisamente la número 400 que está decaída.

Por todo ello, si se somete a votación, coherentemente la rechazaremos.




El señor VICEPRESIDENTE (Peñarrubia Agius): Iniciamos el debate de las
enmiendas a las disposiciones transitorias, a las que se mantienen vivas
exclusivamente las enmiendas 248 y 249, del Grupo Socialista.

Para su defensa, tiene la palabra nuevamente el señor Varela.




El señor VARELA FLORES: Se trata de una enmienda técnica que mejora la
redacción de la disposición transitoria primera con la simple alteración
de sus términos para evitar dudas de carácter interpretativo.




El señor VICEPRESIDENTE (Peñarrubia Agius): Entiendo que no hay
intervenciones del resto de los grupos sobre este bloque.

Iniciamos el debate de la disposición derogatoria, a la que hay
presentadas dos enmiendas: una del Grupo Vasco, la número 91 y, otra, de
Izquierda Unida, la número 173.

Para la defensa de la enmienda número 91, del Grupo Vasco, tiene la
palabra el señor Gatzagaetxebarría.




El señor GATZAGAETXEBARRIA BASTIDA: La enmienda número 91 pretende una
mayor concreción de las disposiciones que quedan derogadas y abolidas en
cuanto a la aplicación del ordenamiento jurídico positivo. Entendemos que
es más conveniente precisar determinadas disposiciones en materia de
contratación de las administraciones locales que no aparecen aquí
recogidas, como puede ser el texto refundido del año 1986, o el Decreto
2357/1985, que regula los contratos para la realización de trabajos
específicos y concretos no habituales en la Administración local.

Con la adición a la disposición derogatoria hemos querido concretar la
abolición de diferentes textos normativos y que se recoja expresamente en
el proyecto la contratación administrativa de las corporaciones locales.




El señor VICEPRESIDENTE (Peñarrubia Agius): ¿Algún grupo parlamentario
quiere utilizar un turno de fijación de posición para este bloque?
(Pausa.)
Continuamos adelante. Iniciamos el debate de la disposición final
primera.

A esta disposición mantienen enmiendas los grupos Vasco, Catalán,
Izquierda Unida, Popular y Socialista. (El señor Varela Flores pide la
palabra.)
Tiene la palabra el señor Varela.




El señor VARELA FLORES: Creo que deberíamos establecer un tiempo de
receso porque me parece que hay una confusión, ya que hay enmiendas que
se mantienen vivas de algún grupo a las disposiciones transitorias que no
se han debatido.




El señor VICEPRESIDENTE (Peñarrubia Agius): A la Mesa desde luego no le
consta. Sólo las dos que he citado anteriormente y referidas al Grupo
Socialista. Si algún grupo mantiene viva alguna enmienda, le ruego que lo
comunique.

Suspendemos un minuto la sesión.




Se reanuda la sesión.




El señor VICEPRESIDENTE (Peñarrubia Agius): Señorías, reanudamos la
sesión.

Volvemos a la disposición derogatoria concretamente, porque me anuncia el
Portavoz del Grupo Socialista que pretende defender una enmienda
transaccional a la 91 del Grupo Vasco y a la 173 de Izquierda Unida. A
tal efecto, tiene la palabra el señor Varela.




El señor VARELA FLORES: Señor Presidente, presentamos una enmienda
transaccional a las números 91, del PNV, y 173, de Izquierda Unida, en la
que se ofrece un texto que contiene la enmienda de Izquierda Unida y
parte de la enmienda del PNV. Se trata de la inclusión, en la letra b) de
la disposición, del Reglamento de contratación de las corporaciones
locales, aprobado por Decreto de 19 de enero de 1953. Incluye también la
letra d) el Real Decreto 2.357 de 1985, de 20 de noviembre. Por tanto, no
se citaría la inclusión de las disposiciones relativas al texto refundido
del régimen local.




El señor VICEPRESIDENTE (Peñarrubia Agius): Para fijar su posición sobre
la transaccional a la enmienda 91 del Grupo Vasco, tiene la palabra el
señor Gatzagaetxebarría.




El señor GATZAGAETXEBARRIA BASTIDA: Señor Presidente, aceptamos la
transacción.




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El señor VICEPRESIDENTE (Peñarrubia Agius): Concluido el debate de la
disposición derogatoria, iniciamos el correspondiente a las enmiendas
presentadas a la disposición final primera. Se mantienen vivas las
enmiendas de los Grupos Vasco, Catalán, Izquierda Unida, Popular y
Socialista. El señor Carrera, del Grupo Catalán, ha manifestado su deseo
de que se den por defendidas sus enmiendas 401 a 405.

Para la defensa de las enmiendas 60, 61 y 63, del Grupo Vasco, tiene la
palabra el señor Gatzagaetxebarría.




El señor GATZAGAETXEBARRIA BASTIDA: Las enmiendas números 60, 61, 63, 64,
65, 66, incluida la 62, señor Presidente...




El señor VICEPRESIDENTE (Peñarrubia Agius): Perdón, señor
Gatzagaetxebarría, la Mesa tiene como enmiendas vivas del Grupo Vasco a
esta disposición final primera las números 60, 61 y 63.




El señor GATZAGAETXEBARRIA BASTIDA: Señor Presidente, también se
mantienen las números 64 y 65.




El señor VICEPRESIDENTE (Peñarrubia Agius): Gracias por la aclaración.

Puede continuar.




El señor GATZAGAETXEBARRIA BASTIDA: Señor Presidente, lo que pretendemos
es realizar modificaciones en esta disposición final primera con las
argumentaciones que ya hemos ido exponiendo a lo largo del debate del
artículo de la ley. Entendemos que ya hemos defendido los preceptos a los
que se refiere cuando se han debatido los mismos, por lo que no voy a ser
repetitivo. Creo que la argumentación quedó expuesta cuando se debatió el
aspecto material de tales preceptos. La justificación de esas enmiendas,
señor Presidente, es que están en coherencia con lo que se ha defendido a
la hora del debate de cada uno de los preceptos que ahí se pretenden
integrar. Me remito a la argumentación en su día expuesta y no tengo nada
más que decir por lo que se refiere a la disposición final primera.




El señor VICEPRESIDENTE (Peñarrubia Agius): Para defensa de la enmienda
320, del Grupo Popular, tiene la palabra el señor Gilet.




El señor GILET GIRART: Con la defensa de la enmienda 320, del Grupo
Parlamentario Popular, a esa disposición final primera en sus apartados
primero y segundo, entramos en una de las cuestiones fundamentales de
esta ley desde el punto de vista de estructuración política de nuestro
Estado de las autonomías y de la incidencia que pueda tener una ley como
la que estamos debatiendo dentro de la organización y funcionamiento de
los diferentes organismos autonómicos de nuestra nación.

Durante el transcurso del debate del proyecto diferentes grupos han ido
introduciendo, a medida que se iban tratando los diferentes artículos,
referencias y remisiones a esta disposición final primera. Con adición de
artículos y apartados. Algunos de ellos --y me voy a adelantar ya que por
parte del Grupo Parlamentario Socialista se nos ha hecho entrega de una
enmienda transaccional-- son recogidos en esa enmienda transaccional del
Grupo Socialista de adición de artículos, expresiones, consideraciones,
conceptos o cuantías mínimas de determinados contratos o procedimientos.

Sin embargo, entendemos que no alcanza a lo que debe ser el
establecimiento de unas normas básicas, con el posterior desarrollo de lo
que son las competencias de desarrollo de esas normas básicas por parte
de las comunidades autónomas.

Entrando concretamente en la defensa de la enmienda 320, solicitaría de
la Mesa que se considerase retirada la referencia al párrafo segundo,
apartado primero, del artículo 13 por error en la redacción, como también
la referencia a los artículos 94 y 114, manteniendo las referencias a los
artículos 15, 16, 17, 18, 27 y 118 a 217, es decir, la integridad del
Libro II.

El artículo 15 recoge las condiciones para la solvencia económica y
financiera de los empresarios, y vemos que su consideración de no básica
ha sido ya recogida en la enmienda transaccional del Grupo Socialista. De
ahí la extrañeza de que los artículos 16, 17 y 18 no se incluyan en esa
relación de no básicos de la disposición final primera, siendo así que el
artículo 16 se refiere a la solvencia técnica de los contratos de obra,
el artículo 17 a la solvencia técnica en contrato de suministro y el
artículo 18 de los restantes contratos. Si se considera no básico el
artículo 15, no vemos razones para no ampliar esa misma consideración a
los artículos 16, 17 y 18.

Por lo que se refiere al artículo 27, se trata de una potestad.

Consecuentemente, utilizar como básica una potestad, que se puede
utilizar o no, nos parece completamente fuera de lugar.

Respecto a los artículos 118 a 217, es decir, el Libro II, el
establecimiento por parte del Estado de las bases de la ordenación, de
acuerdo con lo que señala la sentencia del Tribunal Constitucional
1/1982, no puede llegar a tal grado de desarrollo que deje vacía de
contenido la correlativa competencia de las correspondientes comunidades
autónomas. A partir de ahí, el Libro I establece las condiciones
generales básicas de lo que deben ser los contratos administrativos, en
términos absolutos, y el Libro II establece las condiciones particulares
de cada uno de los contratos que consideramos deben ser objeto de
desarrollo posterior por parte de las diferentes comunidades autónomas,
de conformidad con las competencias fijadas en sus respectivos estatutos.

Todo ello nos permite mantener la enmienda 320, del Grupo Parlamentario
Popular; enmienda que, por lo que se refiere a los artículos 15 a 27,
está en concordancia con algunas enmiendas del Grupo Catalán
(Convergència i Unió) y del Grupo Vasco (PNV), y la referencia al Libro
II también se contempla en una enmienda del Grupo Catalán (Convergència i
Unió) en iguales o similares términos.

Entrando ya en el apartado segundo, entendemos que debe incluirse la
referencia al artículo 99 en cuanto a los plazos de dos meses, cuatro
meses y ocho meses, de acuerdo con la modificación introducida en el
artículo 99,



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así como la referencia al plazo de seis meses del artículo 146, apartado
1, también de acuerdo con la aceptación de determinadas enmiendas cuando
debatimos esos artículos.

Por lo que se refiere a la enmienda transaccional que el Grupo Socialista
nos ha hecho llegar, intenta ampliar ese carácter no básico de
determinados conceptos, pero en modo alguno establece lo que debiera ser
una regulación no básica ajustada tanto a esa sentencia que hemos
mencionado, como a los respectivos estatutos de autonomía de las
diferentes comunidades autónomas.

Por todas estas razones, nosotros mantendremos las referencias del
artículo 13, apartado 1, párrafo segundo, y artículos 94 a 114, y el
resto de la enmienda 320.




El señor VICEPRESIDENTE (Peñarrubia Agius): Para la defensa de las
enmiendas 251 y 252, del Grupo Socialista, tiene la palabra el señor
Varela.




El señor VARELA FLORES: Con relación a las enmiendas presentadas a la
disposición final primera, apartado 1, por los distintos grupos
parlamentarios --varias de ellas ya analizadas con ocasión del debate
sobre el carácter básico o no básico de los artículos correspondientes--,
presentamos una enmienda transaccional en la que se recogen varias
propuestas planteadas por los diferentes grupos y se excluyen otras. A
continuación, paso a realizar el análisis breve de este tema porque, como
acabo de decir, ha sido debatido ya.

Respecto a la enmienda 60, del Grupo Vasco (PNV), se incluye una parte
del apartado 1 del artículo 25 y el resto del contenido de la enmienda.

Se incluye también el porcentaje del 30 por ciento recogido en el
artículo 129 y el artículo 172, pero no el resto de la enmienda, por las
razones expuestas ya.

Las enmiendas 174 y 175, del Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya, al contrario que el Grupo anterior, proponen la calificación
de básicos de determinados preceptos y no deben aceptarse por invadir
aspectos organizativos de otras administraciones públicas, como hemos
tenido ocasión de debatir.

En cuanto a la enmienda 320 del Grupo Popular, se incluye el artículo 15
pero no el resto, por las siguientes razones. El párrafo segundo del
apartado 1 del artículo 13 afecta a un elemento del contrato que es de
carácter básico: el precio. Los artículos 16, 17 y 18 regulan aspectos
sustantivos no procedimentales de detalle. El artículo 27, porque la
clasificación ha sido considerada básica por sentencias del Tribunal
Constitucional, la 141 y la 331, de 1993. Los artículos 94 a 114 y 18 a
217, porque dentro de tal amplitud hay aspectos no básicos, pero también
básicos.

Respecto a la enmienda 401, del Grupo Catalán (Convergència i Unió), la
inclusión del apartado 2 del artículo 13, no parece correcta, ya que
afecta a la política de precios y, por tanto, a la política económica
nacional, que es materia básica. A la enmienda 402, del mismo Grupo, cabe
la misma respuesta que he dado a la enmienda 323, del Partido Popular:
vale para el artículo 15, pero no para los artículos 16, 17 y 18. Lo
mismo sucede con la enmienda 403, al artículo 27, y las enmiendas 404 y
405, coincidentes con la 320 del Grupo Popular. Por lo que se refiere al
apartado 2 de esta disposición final primera, la misma enmienda
transaccional socialista recoge los contenidos de la número 252, del
mismo Grupo, y 61, del PNV, no incorporando las pretensiones de las
enmiendas 63 y 65, del mismo Grupo Parlamentario. Lo que sí quería hacer
era incorporar a nuestra enmienda transaccional a esta disposición final
primera, apartado 2, la transacción ofrecida por el PNV, que incluye los
plazos contemplados en el artículo 197 sobre duración de los contratos de
consultoría y asistencia, de servicios y de trabajos específicos y
concretos no habituales.

Dicho esto, nosotros haremos una nueva reflexión sobre este complejo
artículo de cara al próximo paso en la tramitación de esta ley, con el
objeto de poder revisar la inclusión de algunos de los temas aquí
contemplados.




El señor VICEPRESIDENTE (Peñarrubia Agius): Para fijar la posición del
Grupo Vasco (PNV) en torno a la propuesta realizada por el Grupo
Socialista, tiene la palabra el señor Gatzagaetxebarría.




El señor GATZAGAETXEBARRIA BASTIDA: Señor Presidente, intervengo para
manifestar que la enmienda transaccional que se ofrece a este Grupo, y a
otros, no satisface las pretensiones de nuestro Grupo Parlamentario; hay
aspectos con los que coincidimos y hay aspectos con los que discrepamos.

Para avanzar algo, en este momento, estaría dispuesto a aceptar parte de
la transacción, la referente al punto segundo de la disposición final
primera. No obstante, la relativa al punto primero no la podría aceptar
porque mantenemos unas discrepancias. Quizás para el Pleno podamos llegar
a un acuerdo al respecto.




El señor VICEPRESIDENTE (Peñarrubia Agius): Para pronunciarse sobre este
mismo aspecto, por el Grupo Popular, tiene la palabra el señor Gilet.




El señor GILET GIRART: Adelantamos que vamos a mantener la enmienda 320
en su integridad, con independencia de que efectivamente consideramos que
hay elementos positivos en esa enmienda transaccional, que merecerán, sin
duda alguna, un estudio más profundo. Concretamente, lo que hace
referencia al apartado segundo de esta disposición final primera. Hay que
reseñar, no obstante, que igual actuación se producirá por parte del
Grupo Socialista con relación al contenido de la enmienda 320. A título
de anécdota, si efectivamente se entiende como no básico el artículo 15
no se ven las razones para que no se tenga igual consideración con
respecto a los artículos 16, 17 y 18, que tratan sencillamente de los
requisitos de las distintas solvencias, en este caso de carácter técnico
y no económico.

Consecuentemente, mantenemos la enmienda 320 en su integridad, con
excepción de los dos apartados que se han retirado ya en mi anterior
intervención.




El señor VICEPRESIDENTE (Peñarrubia Agius): Tiene la palabra el señor
Varela.




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El señor VARELA FLORES: Como dije anteriormente, reflexionaremos de nuevo
sobre esta disposición final primera y la posible inclusión de algún
aspecto más en los debates del Pleno.

Al señor Gilet le tengo que decir que la solvencia económica no es lo
mismo que la solvencia técnica, donde juegan titulaciones oficiales que
deben tenerse en consideración con carácter general para todo el
territorio del Estado en base al principio de igualdad.

Como digo, es un tema que sometemos de nuevo a consideración para el
próximo debate.




El señor VICEPRESIDENTE (Peñarrubia Agius): Iniciamos el debate de las
enmiendas presentadas al resto de disposiciones finales, concretamente a
la segunda, tercera, cuarta, quinta y sexta. Se mantienen enmiendas del
Grupo Vasco (PNV); del Grupo Catalán (Convergència i Unió), que se han
dado por defendidas; del Grupo Popular y del Grupo Socialista.

Para la defensa de las enmiendas 66, 67 y 68, del Grupo Vasco (PNV),
tiene la palabra el señor Gatzagaetxebarría.




El señor GATZAGAETXEBARRIA BASTIDA: La enmienda 66 también pretende
recoger algunas aspiraciones que ya han sido defendidas en la tramitación
de diversos preceptos de este proyecto de ley. La defensa de estas
enmiendas es coherente con lo que ya se ha argumentado en debates
anteriores en este proyecto de ley y me remito a lo que ya se ha
expuesto.

Para que quede constancia en la Mesa, anuncio que retiro la enmienda 62,
puesto que es idéntica a la 67, está repetida. Por tanto, es ocioso que
se mantenga viva.

La enmienda 67 va dirigida a la disposición final segunda, párrafo
tercero, relativa a las referencias en los artículos 4.2, 13.3 y 97.2 del
proyecto de ley a leyes. Dice esta disposición final segunda, párrafo 3,
que son leyes de carácter estatal. Lo que nosotros pretendemos con esta
enmienda es que el Grupo Socialista no haga referencia expresa a leyes de
carácter estatal, puesto que el desarrollo de esos preceptos podrá
realizarse también por leyes autonómicas, mientras que en este precepto
se reservan los poderes centrales del Estado que el desarrollo de esas
leyes tendrá que hacerse por leyes estatales. Lo básico es lo que ya se
ha establecido aquí y el desarrollo les corresponderá a las comunidades
autónomas mediante el ejercicio de sus competencias legislativas.

Por último, señor Presidente, la enmienda 68 es, a nuestro juicio, de
calado político, puesto que esta disposición final tercera viene a
establecer que las normas de desarrollo que dicte la Administración
General del Estado van a tener también carácter básico. Si la ley es la
básica, el desarrollo de los preceptos de carácter básico de la ley
corresponderá a las comunidades autónomas. No entendemos esta disposición
final tercera. Además, políticamente tiene bastante trascendencia. Nos
parece grave que se diga aquí que el desarrollo de los preceptos de esta
ley corresponderá a la Administración General del Estado porque esos
preceptos que desarrolle reglamentariamente van a tener también carácter
básico.

Yo creo, señor Presidente, que los poderes centrales del Estado ya han
establecido esta ley, se va a aprobar y el desarrollo normativo de esos
preceptos va a corresponder a las comunidades autónomas, que son las que
tienen la competencia legislativa.

No entendemos cómo se establece esta salvaguarda que, a nuestro juicio,
está descafeinando el acuerdo político que se pueda alcanzar en este
proyecto de ley, que reserva a los poderes centrales del Estado el
desarrollo de los preceptos básicos cuando éste corresponderá a quien
tiene competencia de desarrollo legislativo, que son las comunidades
autónomas. Ya se anuncia que esos preceptos van a ser básicos cuando los
desarrolle la Administración general del Estado.

Tiene enjundia, señor Presidente. Se trata de una consideración política
muy de fondo que nosotros no podemos, de ninguna manera, aceptar.




El señor VICEPRESIDENTE (Peñarrubia Agius): El Grupo Popular tiene una
enmienda, la 321, a la disposición final cuarta. Para su defensa, tiene
la palabra el señor Gilet.




El señor GILET GIRART: Entendemos que esta enmienda fue asumida e
incorporada al dictamen en su momento.




El señor VICEPRESIDENTE (Peñarrubia Agius): Si usted lo dice, así será.

Había un error en la Mesa.

Por tanto, no mantiene el Grupo Popular enmiendas vivas. Posteriormente
le daré la palabra.

Para la defensa de las enmiendas 254, 255 y 257, tiene la palabra el
señor Varela, por el Grupo Socialista.




El señor VARELA FLORES: Defenderé mis enmiendas y comentaré las demás.

Con la enmienda 66 del Grupo Vasco (PNV) a la disposición final segunda,
párrafo 2, no estamos de acuerdo en ningún punto. Con el primero, porque
el tema de la clasificación, como hemos manifestado en varias ocasiones,
es considerado básico por el Tribunal Constitucional.

Con el apartado segundo, por los argumentos ya expuestos en el debate de
las enmiendas a los artículos 58 y 116. También se han dado los
argumentos para rechazar el apartado tercero con ocasión del debate de
las enmiendas a los artículos 103 y 104.

En cuanto al apartado cuarto, porque la autorización al Consejo de
Ministros de la disposición adicional primera es para las cuantías que
figuran en la ley, que tendrán o no carácter de básicas según lo tenga o
no el precepto en el que figuran incorporadas.

La enmienda 67 tampoco creemos que deba aceptarse por el carácter
administrativo de los contratos y la responsabilidad de la
Administración, que sólo puede ser establecida por leyes estatales.

Tampoco debe aceptarse, a nuestro juicio, la enmienda 68, de calado
político, como dice el señor Gatzagaetxebarría --y es cierto--, a la
disposición final tercera, porque



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persigue la finalidad de determinar el carácter básico de los preceptos
reglamentarios.

Con el mismo argumento, doy por contestada la enmienda 407, del Grupo
Catalán (Convergència i Unió). Efectivamente, la reserva de carácter
básico o no básico corresponde a las materias, no a las normas. Si una
materia está considerada básica, todas las normas que afectan a esa
materia deben ser también básicas. No puede haber un precepto de carácter
legal que tenga rango de ley que regule como básica una determinada
materia y, a continuación, la norma de desarrollo, la reglamentaria, sea
regulada por las comunidades autónomas con carácter no básico y le den
una interpretación de carácter diferente al que pueda contener en
espíritu el precepto de la ley.

La enmienda 406 ha sido aceptada en Ponencia. Se mantiene viva, como veo
que figura en el índice del debate de hoy. Desde el punto de vista
técnico, nos parecía más apropiada la solución de la número 62, del Grupo
Vasco (PNV), que acaba de ser retirada. Yo creo que ya viene el texto
modificado en el informe de la Ponencia, por lo que pediría que fuera
retirada, a pesar de que no está presente en estos momentos su portavoz.

A la enmienda 94, de Izquierda Unida, presentamos una transaccional del
Grupo Socialista que recoge su contenido para dar una nueva redacción a
los apartados 1 y 2 de la disposición final segunda. Se refiere a qué es
lo que debe entenderse por administraciones públicas.

Con respecto a las enmiendas socialistas, la 254 pretende intercalar un
nuevo apartado 3 en la disposición final segunda, por lo que el actual
apartado 3 se convertiría en apartado 4. Con ello se trata de aclarar que
sólo pueden exceptuarse de clasificación los órganos que tienen facultad
para clasificar.

Respecto a la enmienda 255, de supresión, su contenido se incorpora al
artículo 1 bis. Está ya incorporado, como hemos constatado con la Mesa
hace unos momentos.

En cuanto a las enmiendas 408, de Convergència i Unió, y 321, del Grupo
Parlamentario Popular, están incluidas en el informe de la Ponencia en la
disposición final cuarta, cuya supresión propone la enmienda 255.

La enmienda 257 ha servido de base, en contra de otras de los demás
grupos políticos, para la transaccional que crea la disposición adicional
octava, por lo que no permanece viva.

En cuanto a las enmiendas 176 y 177, corresponden a la exposición de
motivos y no entran en el debate que mantenemos en estos momentos.




El señor VICEPRESIDENTE (Peñarrubia Agius): Señor Varela, al no estar
presente el representante del Grupo Catalán (Convergència i Unió), no es
posible retirar ninguna enmienda de ese Grupo. Lo que sucede es que la
406, a la que usted hacía referencia anteriormente, está aceptada por la
Ponencia y, por tanto, es factible cumplir su deseo.

Para un turno de réplica, el señor Gatzagaetxebarría tiene la palabra, en
nombre del Grupo Vasco (PNV).




El señor GATZAGAETXEBARRIA BASTIDA: Quiero reiterar nuevamente la
trascendencia política que tiene la disposición final tercera, puesto que
está descafeinado todo el proyecto de ley. Con todo el respeto y cariño
que tengo al señor Varela, tengo que decirle que la argumentación que ha
realizado no tiene un soporte, y se lo voy a explicar.

Usted parte de la tesis de que los poderes centrales del Estado, la
Administración General, hacen el desarrollo reglamentario. Eso, señor
Varela, cabe cuando esta Cámara está regulando una materia de competencia
exclusiva, pero si es esta misma Cámara la que ha dicho que a los poderes
centrales les corresponde lo básico y a las comunidades autónomas el
desarrollo legislativo y la ejecución, no cabe argumentar que el
desarrollo también va a ser básico; lo básico ya está establecido en los
217 artículos de este proyecto de ley. Esa argumentación no vale; valdría
si no estuviéramos en un Estado autonómico y, estando en un Estado
autonómico, valdría si estuviéramos ante una materia que no estuviera
compartida, pero ésta, está: lo básico para el Estado y el desarrollo y
la ejecución para las comunidades autónomas, pero como estamos en este
segundo supuesto, no vale la argumentación del Grupo Socialista de decir:
es que la Administración General del Estado también va a hacer el
desarrollo reglamentario de lo básico. No; el desarrollo reglamentario de
lo básico lo tendrá que hacer quien tiene competencia de desarrollo y
quien tiene competencia de desarrollo no es la Administración General del
Estado, la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución es de las
comunidades autónomas. Luego, con esta disposición estamos viciando
totalmente el proyecto de ley. El desarrollo legislativo no está asignado
a los poderes centrales del Estado, sino que es de las comunidades
autónomas. Verdaderamente el proyecto de ley nos sorprende.

El señor Varela ha tenido que defender esto de alguna manera y es difícil
la argumentación, porque no la tiene; no la tiene políticamente y
jurídicamente, menos. Comprendo su posición política, señor Varela, pero
me tiene que reconocer que no se puede establecer una norma de estas
características; lo básico ya está establecido en 217 artículos y lo que
no se puede es decir: es básico esto, pero además va a haber más básico
en disposiciones reglamentarias. No; es que el desarrollo legislativo ya
no es básico, es desarrollo legislativo. Son conceptos jurídicos
completamente diferentes. Lo básico es el mínimo común denominador. Que
la ley venga a decir: éste es el mínimo común denominador que establecen
las Cortes Generales, pero va a haber otro mínimo común denominador que
ya establecerá el Gobierno. Eso no es serio ni jurídica ni políticamente.

Lo que procede, de conformidad con el Estado autonómico, es que el mínimo
común denominador sea establecido por los poderes centrales del Estado,
en definitiva, por esta Cámara a iniciativa del Gobierno, y el desarrollo
lo
realice quien la Constitución y los estatutos de autonomía estiman que es
competente, que son las comunidades autónomas. En ningún lugar se
establece que el desarrollo reglamentario corresponda a los poderes
centrales del Estado. Otra cosa es --y con ello termino, señor
Presidente-- que nos encontráramos ante una materia que no



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estuviera compartida competencialmente, en cuyo caso --es lógico y en
muchos proyectos de ley se realiza por parte del Gobierno cuando presenta
iniciativas en la Cámara--, y en una disposición adicional, se diría: Se
autoriza al Gobierno a desarrollar reglamentariamente... Pero se refiere
a materias que son de exclusiva competencia de los poderes centrales del
Estado. Aquí, no. La competencia de los poderes centrales del Estado
termina aquí, señor Presidente, no puede alcanzar el desarrollo
reglamentario, donde entran otros poderes del Estado.

La discrepancia que tenemos es muy importante. A nuestro juicio, esta
disposición final tercera echa a perder todo el acuerdo, todo el consenso
que podamos tener en este proyecto de ley.

Nada más. (Los señores Varela Flores y Gilert piden la palabra.)



El señor VICEPRESIDENTE (Peñarrubia Agius): Me parece, señor Varela, que
el portavoz de Grupo Vasco le ha dado pie a intervenir y prefiero que lo
haga en este momento, en turno de réplica, y que los grupos que no han
entrado en el debate tengan la palabra posteriormente, en este caso, el
señor Gilet.




El señor VARELA FLORES: Señor Gatzagaetxeberría, no necesitaba tanto
tiempo para que yo comprendiera lo que quiere decir. Lo que pasa es que,
a pesar de entenderlo perfectamente con la primera de las frases que ha
pronunciado, tengo que manifestar que no lo comparto. Sé lo que me quiere
decir, pero tenemos una visión política diferente del tema, como también
es diferente la visión jurídica.

Efectivamente, ésta es una ley básica, pero muchos preceptos de esta ley
son declarados por la misma como no básicos y éstos son los que tienen
que ser desarrollados por las comunidades autónomas.

Usted ha dicho algo que sí es cierto: de esta forma y con esta
disposición final primera, la ley autoriza al Gobierno para el desarrollo
reglamentario. Sí, pero ¿de qué materias? Precisamente de aquellas
materias que están contempladas en los artículos que la ley define con
carácter básico.




El señor VICEPRESIDENTE (Peñarrubia Agius): Para un turno de fijación de
posiciones, el señor Gilet tiene la palabra.




El señor GILET GIRART: Para fijación de posiciones respecto a la enmienda
68 del Partido Nacionalista Vasco, que ya manifiesto que votaremos
favorablemente.

Entendemos que esa disposición tercera viene a eliminar de un plumazo
toda la competencia reglamentaria de las comunidades autónomas en materia
de contratos y concesiones administrativas dentro de sus ámbitos
sustantivos. Esa competencia reglamentaria está sustentada precisamente
en la legislación básica; las comunidades autónomas tienen la facultad de
desarrollar reglamentariamente la normativa básica del Estado. Si en esa
disposición final tercera incluimos como básico el desarrollo
reglamentario de la normativa básica, estamos vaciando de contenido
íntegramente la potestad reglamentaria de aquellas comunidades autónomas
que tengan competencia en esta materia. Eso es así. Este portavoz ha sido
sumamente prudente en sus manifestaciones durante toda la tramitación y
en muchísimas ocasiones ha extendido la mano hacia los restantes grupos,
y concretamente hacia el Grupo Socialista, cuando quizá debiera haber
sido a la inversa.

En este caso quisiera dejar constancia de una recapitulación o
reconsideración de esa disposición tercera, porque, al fin y a la postre,
señor Varela, en mi opinión --no estoy hablando en nombre de todas las
comunidades autónomas, ni de ninguna--, lo que están haciendo al mantener
esa disposición es provocar un recurso de inconstitucionalidad o un
conflicto de competencias. Esto es clarísimo; le están dando excusa a
aquellas comunidades autónomas que lo deseen y lo entiendan así para
interponer un recurso de inconstitucionalidad, porque están invadiendo
competencias estatutarias. Eso lo hace clarísimamente esa disposición
tercera.

En consecuencia, yo les pediría, como lo ha hecho el Grupo Vasco, que
reconsideren el contenido de esa disposición. De cualquier forma,
mantenemos nuestra postura de votar favorablemente la enmienda 68. No
manteniendo ninguna enmienda viva, ésa es la única que votaremos
favorablemente.

Nada más.




El señor VICEPRESIDENTE (Peñarrubia Agius): Para un turno de réplica,
tiene la palabra el señor Varela.




El señor VARELA FLORES: Señor Gilet, la mano la hemos extendido todos,
como se comprueba por la cantidad de enmiendas aceptadas de todos los
grupos políticos con ocasión de estos debates y de las enmiendas
transaccionales que han sido presentadas y aceptadas por el resto de los
grupos. Creo que todos hemos tenido una actitud abierta, que va en
beneficio de la propia redacción del texto de esta ley.

Tanto usted como el señor Gatzagaetxebarría hacen una interpretación
equivocada de ese aspecto. Lo que dice esta disposición final tercera es
que las normas de desarrollo de esta ley que se promulguen por la
Administración General del Estado tendrán carácter básico en lo que
corresponda cuando, conforme a la disposición final primera, lo tenga el
artículo o artículos de la ley que desarrolle. No está de ninguna manera
prohibiendo que las comunidades autónomas desarrollen primero, por
supuesto, los artículos no básicos; segundo, todos aquellos aspectos de
los artículos básicos no desarrollados reglamentariamente por la
Administración General del Estado. Por tanto, a las comunidades autónomas
les quedan muchas posibilidades de desarrollo reglamentario o legal de
los preceptos de esta ley e incluso el desarrollo reglamentario de temas
a su vez regulados o no por el futuro reglamento que elabore la
Administración General del Estado.

No hay una prohibición. No creo que exista ningún tipo de conflicto de
competencia entre el Estado y las comunidades autónomas en esta materia y
no considero que exista



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la posibilidad o amenaza de presentación de un recurso en este sentido
porque no tiene un soporte legal.




El señor VICEPRESIDENTE (Peñarrubia Agius): Muy brevemente, el señor
Gilet tiene la palabra.




El señor GILET GIRART: De ninguna manera se desprende de mis palabras una
amenaza.




El señor VICEPRESIDENTE (Peñarrubia Agius): Tiene la palabra el señor
Varela.




El señor VARELA FLORES: Nunca lo he tomado así.




El señor VICEPRESIDENTE (Peñarrubia Agius): Continuamos con el debate.

Por último, debatimos las enmiendas 176 y 177, del Grupo Socialista, a la
exposición de motivos. Para su defensa, tiene la palabra el señor Varela.




El señor VARELA FLORES: Señor Presidente, estas enmiendas constituyen
simples mejoras técnicas, por lo que no creo que sea necesaria ninguna
defensa.




El señor VICEPRESIDENTE (Peñarrubia Agius): Concluido el debate y
anunciado que la votación se haría coincidir con la finalización del
mismo, pero nunca antes de las doce de la mañana, suspendemos la sesión
hasta esa hora.




Se reanuda la sesión.




El señor VICEPRESIDENTE (Sanz Díaz): Reanudamos la sesión.

Vamos a proceder, en primer lugar, a dar cuenta a la Presidencia de los
cambios que se han producido entre los miembros de la Comisión a efectos
de la votación.

¿Señor Carrera?



El señor CARRERA I COMES: Los señores Hinojosa i Lucena y Simó i Burgues
sustituyen a los señores Nadal i Male y Baltá i Llopart.




El señor VICEPRESIDENTE: Gracias.

¿Por el Grupo Popular, señor Gilet?



El señor GILET GIRART: El señor De la Vallina Velarde sustituye al señor
Rajoy Brey.




El señor VICEPRESIDENTE: Gracias.

¿Y por el Grupo Socialista, señor Marcet?



El señor MARCET I MORERA: Señor Presidente, le comunico los cambios
siguientes. El señor Artiles Bolaños ha sido sustituido por el señor
Jerez Colino; la señora Moreno González por el señor Fuentes Gallardo; el
señor Pérez Ferré por el señor Castells Ferrer; el señor Pérez Siquier
por el señor Roncero Rodríguez; el señor Piquer Jiménez por el señor
Neira León; el señor Rodríguez Bolaños por el señor Pérez Solano y el
señor Trujillo Oramas por el señor Curiel Alonso.




El señor VICEPRESIDENTE: Muchas gracias.

Antes de proceder a las votaciones, quiero recordar a SS. SS. que el
artículo 117 del Reglamento de esta Cámara indica que «Los Grupos
Parlamentarios, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha
de terminación del dictamen, en escrito dirigido al Presidente de la
Cámara, deberán comunicar los votos particulares y enmiendas que,
habiendo sido defendidos y votados en la Comisión y no incorporados al
dictamen, pretendan defender en el Pleno».

Vamos a proceder a las votaciones.

¿Por parte del Grupo Socialista había intención de hacer alguna
aclaración?



El señor MORLAN GRACIA: No, señor Presidente. Como ya tiene usted
reflejado cuáles son las votaciones separadas que vamos a plantear, nos
remitimos a lo que le hemos comunicado anteriormente. Si en algún momento
de la votación se plantea algún tipo de problema, se lo haremos saber,
señoría.




El señor VICEPRESIDENTE: En primer lugar, vamos a proceder a la votación
del Título III de este libro segundo, que son los artículos 170 a 194.

De las enmiendas del Grupo Parlamentario Vasco (PNV), votaremos ahora las
enmiendas números 50 y 54.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21;
abstenciones, 14.




El señor VICEPRESIDENTE: Quedan aprobadas.

A continuación, las enmiendas 51, 52 y 53, de este mismo Grupo.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 1; en
contra, 20; abstenciones, 14.




El señor VICEPRESIDENTE: Quedan rechazadas.

De las enmiendas del Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya,
votaremos, en primer lugar, la 163 y la 164.




Efectuada la votación, dijo:



El señor VICEPRESIDENTE: Por unanimidad quedan aprobadas.

Seguidamente, las enmiendas 157, 159, 160, 161 y 162.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en
contra, 33.




El señor VICEPRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Seguidamente, votamos las enmiendas del Grupo Popular, puesto que la 158,
de Izquierda Unida, la votaremos más tarde en relación con una
transacción.




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Enmiendas del Grupo Popular 313, 314 y 315.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 13; en
contra, 20; abstenciones, dos.




El señor VICEPRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas del Grupo Socialista. Votamos las números 226, 227, 228, 229,
233, 234 y 235.




El señor DE LA VALLINA VELARDE: Señor Presidente, solicito votación
separada de la 227 y la 234, que se pueden votar conjuntamente.




El señor VICEPRESIDENTE: Votamos entonces en primer lugar las que acaba
de indicar el señor De la Vallina, números 227 y 234.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 20;
abstenciones, 15.




El señor VICEPRESIDENTE: Quedan aprobadas.

Seguidamente votamos las números 226, 228, 229, 233 y 235.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22; en
contra, 13.




El señor VICEPRESIDENTE: Quedan aprobadas.

Enmiendas transaccionales a la 158, de Izquierda Unida, que va con la
230, del Grupo Socialista, y, si es posible votarlas conjuntamente, otra
que existe a la 231, del Grupo Socialista.




El señor DE LA VALLINA VELARDE: Separadas, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE: En primer lugar votamos la enmienda
transaccional a las números 158 y 230.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22; en
contra, 13.




El señor VICEPRESIDENTE: Queda aprobada.

En segundo lugar, la transaccional a la 231, del Grupo Socialista.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21;
abstenciones, 14.




El señor VICEPRESIDENTE: Queda aprobada.

Votamos a continuación el Título III de este Libro II.

¿Se puede votar el articulado en su conjunto?



El señor DE LA VALLINA VELARDE: Pedimos votación separada del artículo
179, del 181, apartado h), y del 192.




El señor VICEPRESIDENTE: Votamos entonces los artículos 179, 181,h) y
192.

Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 20; en
contra, 13; abstenciones, dos.




El señor VICEPRESIDENTE: Quedan aprobados.

Resto del articulado de este Título III.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 33;
abstenciones, dos.




El señor VICEPRESIDENTE: Queda aprobado.

Título IV. En primer lugar, enmiendas 57 y 58, del Grupo Parlamentario
Vasco (PNV).




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en
contra, 20; abstenciones, 14.




El señor VICEPRESIDENTE: Quedan rechazadas.

En segundo lugar, enmienda transaccional a la número 55, del Grupo
Parlamentario Vasco (PNV).




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21;
abstenciones, 14.




El señor VICEPRESIDENTE: Queda aprobada.

A continuación, la enmienda transaccional con las números 56, del Grupo
Vasco (PNV), y 395, del Grupo Catalán (Convergència i Unió).




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21;
abstenciones, 14.




El señor VICEPRESIDENTE: Queda aprobada.

La única enmienda que queda viva a este Título del Grupo Catalán es la
397.




El señor MORLAN GRACIA: Señor Presidente, tengo entendido que esta
enmienda está retirada.




El señor VICEPRESIDENTE: Está retirada la enmienda 396.




El señor CARRERA I COMES: La 396 se retiró en el trámite correspondiente.

Respecto a la 397, yo entendí, por las manifestaciones del Grupo
Socialista, que se aceptaría.




El señor VICEPRESIDENTE: Procedemos entonces a la votación de la 397, del
Grupo Catalán (Convergència i Unió).




Efectuada la votación, dijo:



El señor VICEPRESIDENTE: Se aprueba por unanimidad.

Pasamos a continuación a las enmiendas 165, 166 y 167, de Izquierda
Unida.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en
contra, 20; abstenciones, 13.




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El señor VICEPRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas del Grupo Popular.




El señor GILET GIRART: La 168, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE: Muchas gracias, señor Gilet. La 168 la votaremos
después del Título, puesto que se refiere a un Libro III que pretende
introducir.

Enmiendas del Grupo Popular. Votamos las números 316 y 317.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 13; en
contra, 20; abstenciones, dos.




El señor VICEPRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmienda 318, del Grupo Popular.




Efectuada la votación, dijo:



El señor VICEPRESIDENTE: Por unanimidad queda aprobada.

Enmiendas del Grupo Socialista. Números 236, 237, 238, 239, 240, 241, 243
y 244.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 20;
abstenciones, 15.




El señor VICEPRESIDENTE: Quedan aprobadas.

Seguidamente votamos los artículos de este Título IV en su conjunto,
salvo que algún Grupo pida votación separada.




El señor GILET GIRART: Pedimos votación separada de los artículos 207 y
213.




El señor VICEPRESIDENTE: Artículos 207 y 213.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 20; en
contra, 13; abstenciones, dos.




El señor VICEPRESIDENTE: Quedan aprobados.

Restantes artículos del Título IV.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 20;
abstenciones, 15.




El señor VICEPRESIDENTE: Quedan aprobados.




Pasamos a votar la enmienda 168, de Izquierda Unida, que pretende crear
un Libro III nuevo.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en
contra, 33.




El señor VICEPRESIDENTE: Queda rechazada.

Disposiciones adicionales. queda viva la enmienda 399, del Grupo Catalán
(Convergència i Unió).




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres;
en contra, 17; abstenciones, 15.

El señor VICEPRESIDENTE: Queda rechazada. Enmiendas de Izquierda Unida,
números 169, 170, 171 y 172.




El señor DE LA VALLINA VELARDE: Pedimos votación separada de la 170 y 171
por un lado y de las otras dos por otro.




El señor VICEPRESIDENTE: Enmiendas 170 y 171.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en
contra, 20.




El señor VICEPRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas 169 y 172.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en
contra, 33.




El señor VICEPRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmienda 245, del Grupo Socialista.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 20; en
contra, 13; abstenciones, dos.




El señor VICEPRESIDENTE: Queda aprobada.

Votamos en conjunto las disposiciones adicionales.




El señor DE LA VALLINA VELARDE: ¿La sexta está aprobada ya o se vota en
este momento?



El señor VICEPRESIDENTE: Se ha votado ya.




El señor DE LA VALLINA VELARDE: Entonces pedimos votación separada de la
tercera.




El señor CARRERA I COMES: Pedimos votación separada de la adicional
séptima.




El señor VICEPRESIDENTE: Disposición adicional tercera.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 20; en
contra, 13; abstenciones, dos.




El señor VICEPRESIDENTE: Queda aprobada.

Disposición adicional séptima.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 17; en
contra, cuatro; abstenciones, 14.




El señor VICEPRESIDENTE: Queda aprobada.

Restantes disposiciones adicionales.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 33;
abstenciones, 2.




El señor VICEPRESIDENTE: Quedan aprobadas.

Disposiciones transitorias. Enmienda número 249, del Grupo Socialista.




Página 11863




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22; en
contra, 13.




El señor VICEPRESIDENTE: Queda aprobada.

El Grupo Socialista ha propuesto una mejora técnica a la redacción de la
disposición transitoria primera, que creo que ya se ha leído
anteriormente. Puesto que se trata de una enmienda técnica, ¿entienden
SS. SS. que se aprueba por unanimidad? (Asentimiento.)
Se aprueba por asentimiento.

Votamos las disposiciones transitorias en su conjunto.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 33;
abstenciones, dos.




El señor VICEPRESIDENTE: Quedan aprobadas.

Disposición derogatoria única.

Enmienda transaccional a la 91 del Grupo Parlamentario Vasco y 173 de
Izquierda Unida.




Efectuada la votación, dijo:



El señor VICEPRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.

Votamos el conjunto de la disposición derogatoria.




Efectuada la votación, dijo:



El señor VICEPRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.

Disposición adicional primera.

Enmiendas 61, 63, 64 y 65, del Grupo Parlamentario Vasco (PNV).




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14; en
contra, 20; abstenciones, una.




El señor VICEPRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).

Enmiendas 401, 402, 403, 404 y 405.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16; en
contra, 17; abstenciones, dos.




El señor VICEPRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya números 174 y 175.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en
contra, 20; abstenciones, 13.




El señor VICEPRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmienda del Grupo Popular número 320.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14; en
contra, 20; abstenciones, una.




El señor VICEPRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmienda transaccional a la 251 y 252 del Grupo Socialista.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 20; en
contra, 13; abstenciones, dos.




El señor VICEPRESIDENTE: Queda aprobada.

La disposición final primera la vamos a votar separando los números 1 y
2.

Votamos el número 1.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 20; en
contra, 13; abstenciones, dos.




El señor VICEPRESIDENTE: Queda aprobado.

Votamos el número 2 de la disposición final primera.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 30; en
contra, 3; abstenciones, dos.




El señor VICEPRESIDENTE: Queda aprobado.

Disposición final segunda.

Enmiendas 66 y 67 del Grupo Parlamentario Vasco (PNV).




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en
contra, 20; abstenciones, 14.




El señor VICEPRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Grupo Catalán (Convergència i Unió).

Enmienda 406.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres;
en contra, 17; abstenciones, 15.




El señor VICEPRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmienda del Grupo Socialista 254.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21;
abstenciones, 14.




El señor VICEPRESIDENTE: Queda aprobada.

Enmienda transaccional a la 93 de Izquierda Unida.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22;
abstenciones, 13.




El señor VICEPRESIDENTE: Queda aprobada.

Votamos el texto de la disposición final segunda en su conjunto, con las
incorporaciones que se han hecho.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 18; en
contra, 3; abstenciones 14.




El señor VICEPRESIDENTE: Queda aprobada.

Disposición final tercera.

Enmienda 68 del grupo Parlamentario Vasco (PNV).




Página 11864




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 18; en
contra, 17.




El señor VICEPRESIDENTE: Queda aprobada.

Enmienda del Grupo Catalán (Convergència i Unió) 407.




El señor CARRERA I COMES: Es la misma que la enmienda 68 del Grupo Vasco
(PNV); dice lo mismo.




El señor VICEPRESIDENTE: Entonces, damos por votadas ambas
simultáneamente.

Votamos la disposición final tercera en su conjunto, con la incorporación
de la enmienda.




El señor MORLAN GRACIA: La enmienda era de supresión.




El señor VICEPRESIDENTE: Entonces queda suprimida la disposición final
tercera y no hay que votar nada.




El señor MORLAN GRACIA: Señor Presidente, a la vista de la aceptación de
estas enmiendas 68 y 407 implica la desaparición de la disposición final
tercera, el Grupo Socialista anuncia la presentación de un voto
particular para mantener el texto del proyecto del Gobierno.




El señor VICEPRESIDENTE: Gracias, señor Morlán.

Resto de las disposiciones finales. Votamos el texto del proyecto de ley
según el informe de la Ponencia relativo a las disposiciones finales
restantes.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 33;
abstenciones, dos.




El señor VICEPRESIDENTE: Quedan aprobadas.

Pasamos a la exposición de motivos.

Enmiendas 176 y 177, del Grupo Parlamentario Socialista.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 20;
abstenciones, 15.




El señor VICEPRESIDENTE: Quedan aprobadas.

Procedemos a votar el texto de la exposición de motivos.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 20; en
contra, 14; abstenciones, una.




El señor VICEPRESIDENTE: Queda aprobado.

Concluido el debate y votación del proyecto de ley, se levanta la sesión.




Eran las doce horas y cuarenta minutos del mediodía.