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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 382, de 13/12/1994
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CORTES GENERALES
DIARIO DE SESIONES DEL
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
COMISIONES
Año 1994 V Legislatura Núm. 382
POLITICA SOCIAL Y DE EMPLEO
PRESIDENTE: DON LUIS MARTINEZ NOVAL
Sesión núm. 20
celebrada el martes, 13 de diciembre de 1994



ORDEN DEL DIA:
Ratificación de las Ponencias encargadas de informar las siguientes
proposiciones de ley:
--De regulación del permiso parental y por maternidad. Presentada por el
Grupo Parlamentario Catalán-Convergència i Unió. (BOCG serie B, número
50-1. Número de expediente 122/000039) (Página 11778)
--Sobre límites del dominio sobre inmuebles para hacer efectivo el
derecho fundamental de residencia y de circulación de los minusválidos.

Presentada por el Grupo Parlamentario Popular. (BOCG serie B, número
57-1. Número de expediente 122/000046) (Página 11778)
Debate y aprobación, en su caso, con competencia legislativa plena, de la
proposición de ley de regulación del permiso parental y por maternidad.

Presentada por el Grupo Parlamentario Catalán-Convèrgencia i Unió. (BOCG
serie B, número 50-1. Número de expediente 122/000039) (Página 11778)
Preguntas:
--Del señor Fernández Díaz (Grupo Parlamentario Popular), sobre
colaboración con las Comunidades Autónomas en materia de ejecución de la
legislación laboral para la puesta en marcha del Registro de empresas de
trabajo temporal previsto en la Ley 14/1994. (BOCG serie D, número 133.

Número de expediente 181/000926) (Página 11783)



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--Del mismo señor Diputado, sobre medidas para poner en funcionamiento el
Registro de empresas de trabajo temporal previsto en la Ley 14/1994.

(BOCG serie D, número 133. Número de expediente 181/000927) (Página 11784)
--Del mismo señor Diputado, sobre fecha prevista para aprobar y publicar
las normas de desarrollo y aplicación de la Ley 14/1994, relativa a las
empresas de trabajo temporal. (BOCG serie D, número 133. Número de
expediente 181/000928) (Página 11784)
--Del señor Peralta Ortega (Grupo Parlamentario Federal IU-IC), sobre el
estado de elaboración de los textos refundidos previstos en las
disposiciones finales quinta y sexta de la Ley 11/1994, de 19 de mayo.

(BOCG serie D, número 157. Número de expediente 181/001096) (Página 11787)
--De la señora Romero López (Grupo Parlamentario Socialista), sobre
estado de los trabajos emprendidos para la elaboración del sistema
nacional de cualificaciones. (BOCG serie D, número 146. Número de
expediente 181/001012) (Página 11788)
--De la misma señora Diputada, sobre la Orden Ministerial que desarrolla
los aspectos contemplados en el Real Decreto 2317/1993, de 29 de
diciembre, referentes al contrato de aprendizaje. (BOCG serie D, número
146. Número de expediente 181/001013) (Página 11789)



Se abre la sesión a las once y cinco minutos de la mañana.




RATIFICACION DE LAS PONENCIAS ENCARGADAS DE INFORMAR LAS SIGUIENTES
PROPOSICIONES DE LEY:



--DE REGULACION DEL PERMISO PARENTAL Y POR MATERNIDAD. PRESENTADA POR EL
GRUPO PARLAMENTARIO CATALAN. (Número de expediente 122/000039.)



--SOBRE LIMITES DEL DOMINIO SOBRE INMUEBLES PARA HACER EFECTIVO EL
DERECHO FUNDAMENTAL DE RESIDENCIA Y DE CIRCULACION DE LOS MINUSVALIDOS.

PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR. (Número de expediente
122/000046.)



El señor PRESIDENTE: Se abre la sesión para dar trámite a un orden del
día que comienza por la ratificación de dos ponencias encargadas de
informar sobre sendas proposiciones de ley: en primer lugar, la Ponencia
encargada de la proposición no de ley de regulación del permiso parental
y por maternidad, presentada por el Grupo Parlamentario Catalán, y, en
segundo lugar, la Ponencia encargada del trámite de la proposición de ley
sobre límites del dominio sobre inmuebles para hacer efectivo el derecho
fundamental de residencia y de circulación de los minusválidos, del Grupo
Parlamentario Popular. Aunque esta Ponencia no está constituida, es
cierto que está nombrada y los grupos parlamentarios han comunicado a la
Comisión el nombre de las personas que le representan en la Ponencia. Por
tanto, en este trámite lo que ratificamos es el nombramiento de los
ponentes que ha sido comunicado por los grupos parlamentarios a la
Comisión.

¿Se ratifican las Ponencias? (Asentimiento.) Quedan, por tanto,
ratificadas las dos ponencias.




DEBATE Y APROBACION, EN SU CASO, CON COMPETENCIA LEGISLATIVA PLENA, DE LA
SIGUIENTE PROPOSICION DE LEY:



--DE REGULACION DEL PERMISO PARENTAL Y POR MATERNIDAD. PRESENTADA POR EL
GRUPO PARLAMENTARIO CATALAN. (Número de expediente 122/000039.)



El señor PRESIDENTE: Segundo punto del orden del día: debate y
aprobación, en su caso, con competencia legislativa plena, de la
proposición de ley de regulación del permiso parental y por maternidad,
del Grupo Parlamentario Catalán.

A dicha proposición se han presentado 18 enmiendas.

Para la defensa de las enmiendas 2 a 6, del Grupo Parlamentario de
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, tiene la palabra la señora
Urán.




La señora URAN GONZALEZ: Voy a hacer una intervención breve, puesto que a
esta proposición de ley tuvimos la oportunidad de debatir una enmienda a
la totalidad en el Pleno de la Cámara y, por tanto, los argumentos van a
ser prácticamente los mismos que los que utilizamos en aquella enmienda
de totalidad.

Algunas de nuestras enmiendas han decaído, ya que se han introducido,
modificadas, en la llamada coloquialmente Ley de acompañamiento que se ha
presentado junto con los Presupuestos Generales del Estado.




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En la enmienda número 2 hacemos referencia y mantenemos en el texto,
aunque no lo compartimos plenamente, el poder aumentar a tres años de
excedencia el derecho de los trabajadores por adopción, embarazo o parto.

Lo que introducimos es un añadido, porque lo que queremos es asegurar que
los empresarios tengan la obligación de comunicar a los trabajadores y
trabajadoras que se encontraran en este período de excedencia los cursos
de formación y de reciclaje que la propia empresa estuviera llevando a
cabo, tanto durante los tres años de excedencia como, y fundamentalmente
--y así lo decimos en la enmienda--, cuando se tiene que producir la
incorporación.

Planteamos esta enmienda, señorías, porque, a pesar de que la ley habla
del derecho tanto para padres como para madres, es una realidad que en
estos momentos las mujeres son las que están accediendo fundamentalmente
a estos períodos de excedencia. Por tanto, una mujer, aunque sea porque
ella misma lo haya decidido, puede estar tres años separada del puesto de
trabajo. Teniendo en cuenta las condiciones en las que estamos en estos
momentos de la evolución de las técnicas en los puestos de trabajo y en
el mercado laboral en general, esta mujer podría verse perjudicada a la
hora de reincorporarse por haber quedado desfasada su propia formación
profesional. Por tanto, como nuestro interés es el de poder compaginar la
maternidad, la paternidad, con el mantenimiento de la carrera
profesional, incorporábamos esta formación porque considerábamos que era
imprescindible para que ninguna persona pudiera verse perjudicada por los
tres años de excedencias.

Señorías, nosotros no compartimos el criterio de que se tenga que
bonificar a los empresarios en un 95 por ciento cuando tengan que
contratar a personas para sustituir a las que están en excedencia.

Consideramos que hay una Ley de Fomento de Empleo, que no compartimos,
pero que está ahí, en vigor, y que, a través de ella, se podrían acoger
los empresarios a sus beneficios para poder hacer estos contratos de
sustitución. De ahí que la enmienda que presentamos sea para que se pueda
bonificar el 95 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad
Social siempre y cuando haya una contratación por tiempo indefinido y a
tiempo completo, porque consideramos que habría que considerar que un
empresario, partiendo de ese contrato de la excedencia y sin negar la
oportunidad de que pueda acogerse a cualquier otro tipo de contratación
de los del Decreto de fomento del empleo, sea bonificado con el 95 por
ciento durante el primer año. Consideramos que sí que hay que bonificar a
aquel que crea puestos de trabajo fijo cuando parta de un contrato para
sustitución por excedencia, pero lo que no consideramos adecuado, puesto
que ya existe esta Ley de Contratos de Fomento de la Ocupación, es que se
bonifique además con un 95 por ciento.

Las restantes enmiendas decaen, excepto una, que sería la número 5, que
es la que se refiere a todo lo que nosotros considerábamos imprescindible
para que la maternidad fuese considerada no como una incapacidad laboral
transitoria, sino como un período específico de maternidad.

Lo único que quedaría vivo de esta enmienda número 5 sería el cambio del
capítulo V, que sería crear un capítulo V bis, que se denominaría
«maternidad», porque el resto de la enmienda está contenido, como ya he
dicho antes, en la Ley de Acompañamiento que se ha aprobado junto con los
presupuestos.

El resto, señorías, son enmiendas que vienen a modificar disposiciones,
artículos y demás que el resto de los Grupos también han presentado en el
mismo sentido y, por tanto, no creo que sea necesario pasar a
defenderlas, aunque las mantengamos vivas.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Socialista, para la
defensa de sus enmiendas números 7 y 16, la señora Moreno tiene la
palabra.




La señora MORENO GONZALEZ: Señor Presidente, el Grupo Parlamentario
Socialista la verdad es que ha examinado, estudiado y reflexionado con
enorme interés sobre esta proposición de ley planteada por Convergència i
Unió, y la ha examinado y la ha estudiado, como decía, porque el Grupo
Parlamentario Socialista tiene una gran sensibilidad y concede una gran
importancia a todas las reformas de la normativa legal vigente que
supongan que avancemos en el camino de la no discriminación por razón de
sexo o de género, como lo queramos llamar.

Este afán que tiene mi Grupo de avanzar en reformas estructurales que
impidan los ámbitos de discriminación que todavía persisten, creo que
está perfectamente plasmado en lo que ha sido nuestro programa electoral
en el segundo plan de igualdad de las mujeres. No obstante, a mí sí que
me gustaría enmarcar esta proposición de ley en dos vertientes.

La primera es que yo creo que esta proposición de ley es una buena
heredera de la Ley 3/1989, que fue una iniciativa socialista, sin querer
atribuirnos paternidad que en este caso no nos corresponde, como es
obvio, y ha sido una buena Ley, que ha tenido un buen desarrollo, porque
los resultados en función del acceso a empleo de mujeres ha sido bueno,
porque ha mitigado la litigiosidad que las excedencias venían teniendo
hasta entonces y porque ha permitido un acceso a la igualdad en la
responsabilidad por maternidad de hombres y mujeres que hasta entonces no
estaba en nuestra normativa vigente.

Esta proposición de ley, por otro lado, lo que hace es ampliar el período
de excedencia forzosa a tres años, lo que antes era solamente excedencia
voluntaria y creemos que puede tener los mismos buenos resultados en las
vertientes que ya he examinado.

El segundo factor que veo positivo es que puede ser una buena medida de
fomento del empleo. ¿Por qué digo esto? En primer lugar, porque creo que
está en la línea más reciente de modificaciones que tanto en España como
en el seno de la Unión Europea se están haciendo a la hora de atribuir
fórmulas activas al empleo y no de subvencionar fórmulas activas de
desempleo. Creo que esto se enmarca en las contribuciones y en lo que
debe ser la iniciativa para mitigar el problema del desempleo.

La segunda valoración positiva es que creo que supone o va a suponer un
ahorro en las prestaciones por desempleo. ¿Por qué? Porque, en primer
lugar, supone detraer



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gente de la bolsa de paro y, en segundo lugar, porque bien es cierto que
al final de la sustitución por interinidad el trabajador o trabajadora
volvería a las prestaciones, pero no se incorporarían nuevos elementos y
el sistema de rotación no seguiría.

Dicho esto, empezaré a defender las enmiendas que ha presentado mi Grupo
a esta proposición de ley y concretamente el artículo 1.º, enmienda
número 9, que es de supresión de la expresión «padre o madre», porque
creo que es lo mismo, ya que la palabra «trabajador»... (Rumores.)



El señor PRESIDENTE: Perdón, señora Moreno.

Señorías, silencio, por favor.




La señora MORENO GONZALEZ: Muchas gracias, señor Presidente, porque, la
verdad, es que ya no me entendía ni yo.

Como decía, proponemos suprimir la expresión «padre o madre» en la
primera línea, porque creo que es reiterativo, en la expresión
«trabajador» ya están incluidos los dos vocablos.

Luego proponemos una modificación lingüística que es poner «tanto cuando
lo sea por naturaleza como por adopción». No obstante, el fondo de esta
enmienda está en una enmienda «in voce» que presento ahora mismo a la
Presidencia de la Comisión, porque nosotros en nuestra primera enmienda
habíamos planteado la reserva de la expresión «su puesto de trabajo». Es
decir, en la excedencia forzosa se reservaría el puesto de trabajo que
estaba ocupando la trabajadora. Nosotros creíamos y seguimos creyendo que
en un período de tres años tan largo podría producir distorsiones a la
hora de que se reincorporase la mujer. Por tanto, hemos presentado una
enmienda que lo que dice es que durante el primer año tendrá derecho a la
reserva de su puesto de trabajo y transcurrido dicho plazo la reserva
quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o
categoría equivalente. Esta es la enmienda número 9.

La enmienda al artículo 2.º va en coherencia con la que acabo de
presentar; es la que modifica la Ley de la Función Pública y en esta
enmienda mi Grupo lo que ha hecho es establecer el mismo período de
conservación del puesto de trabajo para el primer año. En el resto del
tiempo la reserva lo sería de un puesto en la misma localidad y a igual
nivel y retribución.

La enmienda número 11, que es la otra enmienda de fondo que presenta a
esta proposición de ley mi Grupo, la presentamos porque nosotros siempre
hemos pensado --y creo que se puede seguir pensando-- que una
bonificación del 95 por 100 durante los tres años que va a durar el
período de excedencia forzosa supone una modificación no excesiva en sí,
porque no deja de ser una cifra, sino porque mi Grupo piensa que
establecer discriminaciones en las bonificaciones a la Seguridad Social
por parte de los empresarios entre colectivos puede que no lleve a buen
camino, y la verdad es que están las medidas de fomento del empleo donde
hay dos colectivos, como los minusválidos y los mayores de 45 años, que,
puestos al ras de la balanza, merecen el mismo tratamiento porque están
en igual situación de discriminación a la hora de entrar en el mercado
laboral, como lo puede ser el colectivo que ahora debatimos con esta
proposición de ley.

No obstante, habiendo hablado con los diferentes Grupos Parlamentarios,
hemos llegado a un acuerdo, y haciendo uso de la benevolencia de la
Presidencia yo introduciría una enmienda «in voce» en el sentido de que
la bonificación a la Seguridad Social durante este período de tres años
sería del 95 por ciento el primer año, 60 por ciento el segundo año y 50
por ciento el año que queda. Creo que con esto queda bastante cuadrado y
que se da solución a las diferentes teorías y diferentes postulados que
en concreto con esta enmienda se han debatido en la ponencia y en los
distintos trámites.

El resto de enmiendas, la número 12 decaería por estar incluida en la Ley
de Acompañamiento, que coincide con la 17, de Convergència i Unió, y con
la número 5, que la representante de Izquierda Unida ya ha retirado.

Nuestra enmienda número 13 supone la adición de una nueva disposición
transitoria.

La enmienda número 16 también coincide, creo, con otras de Convergència i
Unió y de Izquierda Unida.

Las dos enmiendas que quedan son a la disposición final creando un
segundo y un tercer párrafo y son de mejora técnica, de redacción y de
aplicación a la legalidad vigente más que enmiendas de fondo.

Señor Presidente, a la exposición de motivos teníamos presentada una
enmienda, la número 8, por coherencia a la enmienda «in voce» que
acabamos de presentar al artículo 3. La exposición de motivos dice que se
gozaría de una bonificación del 95 por ciento en las cotizaciones
empresariales a la Seguridad Social. Evidentemente, la enmienda número 8
debería articularse en el sentido de aplicarse las bonificaciones que he
dicho en mi enmienda, es decir, 95 por ciento el primer año, 60 por
ciento, el segundo año, y 50 por ciento el tercer año.

La enmienda número 7 presentada a la exposición de motivos es más de
redacción lingüística que de otra cosa. (El señor Arnau Navarro pide la
palabra.)



El señor PRESIDENTE: Señor Arnau, ¿a qué efectos quiere usted la palabra?



El señor ARNAU NAVARRO: A efectos de completar la intervención de mi
compañera doña Carmen Moreno, en el sentido siguiente.

Como ella ha dicho, la enmienda número 8, del Grupo Socialista, tendría
que decaer y rogaríamos que los servicios de la Cámara, en el caso de ser
aprobada nuestra enmienda número 11, adaptara la exposición de motivos a
la enmienda número 11. Asimismo, en el último párrafo, la exposición de
motivos se refiere a una disposición que ha sido ya aprobada por la
Cámara en el sentido de que de la incapacidad laboral transitoria se
desgaja la maternidad y, por tanto, al estar ya aprobado en la Ley de
Acompañamiento de los Presupuestos Generales del Estado de 1995, tendría
que suprimirse el último párrafo de la exposición de motivos.

Eso es todo, señor Presidente.




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El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i
Unió), para la defensa de sus enmiendas números 17 y 18 y para la
contestación al resto de las intervenciones relativas a la defensa de las
enmiendas, tiene la palabra el señor Casas.




El señor CASAS I BEDOS: La verdad es que voy a intervenir con un alto
grado de satisfacción porque creo que hemos llegado a una serie de
acuerdos con las enmiendas que se han formulado --las que se han
presentado por escrito y las que se han defendido «in voce»-- francamente
positivos y lo que se hace es mejorar el texto inicial presentado por mi
Grupo parlamentario.

En cuanto a nuestras dos enmiendas, las números 17 y 18, se retiran en
este momento, por cuanto que la inquietud de las dos queda resuelta con
la aprobación de la Ley de medidas fiscales que acompaña a la Ley de
Presupuestos.

En cuanto a las enmiendas que han presentado los demás grupos
parlamentarios, por lo que respecta a las del Grupo Socialista, mi Grupo
va a votar favorablemente todas ellas porque, como muy bien ha dicho su
portavoz, las dos cuestiones de fondo mejoran el texto inicial que había
presentado mi Grupo parlamentario, en el sentido de que queda más claro
en qué condiciones se haría la reincorporación al trabajo y, sobre todo,
quedan muy bien especificadas las bonificaciones que habría a la
Seguridad Social en los distintos años que pudiera durar la excedencia.

Las demás enmiendas son meramente técnicas y de redacción. Por tanto,
merecen ser aprobadas.

En cuanto a las enmiendas presentadas por Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya, quisiera hacer una reflexión en relación a una de ellas, la
presentada al artículo 2, en la que la idea que proponen me parece muy
aceptable, pero quizás necesitaría de una redacción más ajustada, y para
eso tendremos tiempo en el Senado, para estudiarlo con más profundidad.

Es cierto que la inquietud que plantea Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya en esta enmienda la compartimos en el Grupo Parlamentario
Catalán, en el sentido de facilitar al máximo a estos trabajadores que
opten por pedir la excedencia cierta prioridad en la participación en
todos aquellos cursos de formación que durante el disfrute de la
excedencia pueda producirse en la empresa en la que están prestando sus
servicios. Nos parece una intención, insisto, muy razonable y además muy
necesaria, ateniéndose a las circunstancias de constante modificación hoy
en día de las tecnologías en el campo laboral. Por tanto, sí creo que es
preciso ajustar más la redacción y espero que en el trámite posterior en
el Senado tengamos tiempo todos los grupos --porque me parece que el
Grupo Socialista puede intuir que esta intención es positiva-- de
encontrar una redacción más adecuada y más ajustada a esta inquietud del
Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya.

Por lo demás, insisto en la satisfacción del Grupo Parlamentario Catalán
por los acuerdos a los que hemos llegado en la tramitación de esta
proposición de ley que creo que van a significar un paso adelante en el
tema fundamental que nos motivó cuando presentamos la proposición, que
era eliminar motivos de marginación de la mujer en el acceso al trabajo.

Entendemos que con esta excedencia, que tasa muy bien la reincorporación
al puesto de trabajo y además introduce elementos de incentivación en los
contratos de interinidad, elimina algún factor que ponía trabas al acceso
a la mujer al puesto de trabajo. Por tanto, nos parece una buena
proposición de ley, y además también tiene su eficacia en el campo de
protección a la familia, que, como saben, es un tema que el Grupo
Parlamentario Catalán ha insistido a lo largo de este período de
sesiones, por cuanto hace compatible un principio que, a nuestro juicio,
es muy importante y que es perfectamente posible; hace compatible y
armonizable la necesaria competitividad de nuestro sistema productivo con
también el derecho que puedan tener los padres trabajadores a la atención
de sus hijos cuando crean oportuno hacerlo así, sin que eso distorsione
ni su vida profesional ni las necesidades de productividad de la empresa.

Esta armonización de competitividad con el poder desarrollar aquel modelo
de familia que los trabajadores quieran, entendemos que es progresista,
que es moderno; es lo que están haciendo algunos países de la Unión
Europa y con resultados francamente positivos. Por esta razón, insisto,
nuestra satisfacción por la aprobación que esperamos tenga lugar dentro
de unos momentos de esta proposición de ley.




El señor PRESIDENTE: Señora Urán, ¿desea hacer uso de la palabra para
responder a las consideraciones del señor Casas sobre sus enmiendas?
(Asentimiento.)
Tiene la palabra.




La señora URAN GONZALEZ: Nos hubiera gustado, puesto que la enmienda en
la ponencia se ha visto dos veces, haber llegado a una redacción, si no
se considera adecuada, un poco más pormenorizada con respecto a la
formación y a los cursos de formación y reciclaje en las empresas, y que
hubiera salido ya del Congreso de los Diputados hacia el Senado esta
enmienda aprobada y no que se haya dejado para negociación en el Senado.

De todas formas, quiero decirles, señorías, que no nos satisface esta ley
ni tampoco la enmienda que ha planteado el Grupo Socialista con respecto
a las bonificaciones de los contratos para sustitución.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra la señora Moreno.




La señora MORENO GONZALEZ: Solamente quiero hacer un inciso, señor
Presidente. Quiero decirle a la portavoz de Izquierda Unida-Iniciativa
per Catalunya que compartimos su argumentación y su preocupación por no
desvincular a la mujer de la inserción profesional. Yo creo que estas
enmiendas podrán tener perfectamente cabida en el debate del Senado y que
lo importante es que, al final, la enmienda se plantee en el texto final
de la ley, que no acaba aquí, sino que tiene que seguir otros trámites
antes de salir publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Nada más.




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El señor PRESIDENTE: Para fijación de posiciones, en nombre del Grupo
Parlamentario Popular, tiene la palabra la señora Sainz.




La señora SAINZ GARCIA: Señor Presidente, señorías, efectivamente,
nuestro Grupo ya fijó su posición en relación con esta ley y apoyó
decididamente la proposición del Grupo Catalán, por considerar que
contemplaba unas medidas positivas (y, como señalábamos también en su
momento, en coherencia con peticiones distintas que en algunas cámaras
autonómicas nuestro Grupo había presentado y, por otra parte, a través de
estos últimos años el Grupo Popular también había apoyado en el Congreso
de los Diputados), se modificaba la actual regulación jurídica de la baja
por maternidad y se ampliaba también la posibilidad de una excedencia
especial para este caso.

En su momento, nosotros apoyamos también, porque nos parecía importante,
el espíritu de la enmienda a la totalidad que había presentado Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya en lo que se refería a la formación
profesional, y lo decíamos además porque también ha sido un caballo de
batalla del Grupo Popular la constante referencia a la falta de formación
profesional en el ámbito de las mujeres y a la petición reiterada que a
lo largo de todas nuestras intervenciones hacíamos de la necesidad de
multiplicar los esfuerzos para la reinserción profesional de las mujeres,
que precisamente habían abandonado el mercado laboral para dedicarse a la
tarea y cuidado de los hijos. Coincidía, por lo tanto, el espíritu de
esta enmienda con las propuestas que el Grupo Popular venía haciendo, con
las intenciones que tiene y, además, con las necesidades que creemos son
importantes y prioritarias en el área de formación profesional. Por lo
tanto, una de las mejores medidas --señalábamos en aquel momento-- para
incentivar el trabajo de la mujer era el poder tener acceso a los cursos
de formación profesional y de reciclaje en su momento, y mantendremos,
por lo tanto, nuestro apoyo a esas dos enmiendas de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya que hacen referencia a formación
profesional. Sospechamos, por las manifestaciones de los dos grupos
--Socialista y CiU--, que no va a salir adelante, pero, desde luego,
nuestro apoyo lo va a tener ya ahora, en este momento, y si, al final, en
un trámite posterior del Senado se llega ya definitivamente a plasmar,
pues nos felicitaremos, pero nuestro espíritu está claro desde el
principio y, por lo tanto, coherentemente con ello, apoyaremos estas dos
enmiendas de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya.

En relación a las enmiendas «in voce» que presenta el Partido Socialista
en este momento --las números 9 y 10--, que hacen referencia a su puesto
de trabajo, el Grupo Popular va a votar a favor, si bien consideramos que
en algún momento la redacción que se les da puede llevar algún tipo de
problemas importantes para una mujer que abandona el trabajo
temporalmente para dedicarse al cuidado de sus hijos y que la relación de
su puesto de trabajo podría tener mayores garantías. De todas formas,
vamos a apoyar las dos enmiendas presentadas --las números 9 y 10-- que
hacen referencia a este tema.

En relación a la enmienda número 11, también presentada «in voce», que
hace referencia a una modificación de las bonificaciones de los contratos
de sustitución, nuestro Grupo manifestó en su momento que nos parecía
positivo que pudiese percibirse una bonificación del 95 por ciento de las
cuotas empresariales. Coincidíamos ahí también con el proponente de la
ley y, por tanto, con CiU; parece que ha habido un pacto entre los dos
Grupos y se ha llegado a un acuerdo de una gradación del 95 por ciento en
el primero, 60 por ciento en el segundo y 50 por ciento en el tercero.

Apoyaremos esa enmienda, si bien consideramos que hubiese sido mejor que
se hubiese mantenido la redacción primitiva del texto.

La verdad es que sí hay alguna palabra que me ha extrañado de la Diputada
del Partido Socialista que ha defendido este cambio, y es sobre la
necesidad de que no hubiese una discriminación, cuando ella tiene que
saber perfectamente que se habla de discriminación positiva para tratar
de salvar las muchas dificultades, diferencias y discriminaciones que en
este momento la mujer tiene en tantos ámbitos, en el ámbito laboral de
una manera especial. Por tanto, no deja de causarme una cierta sorpresa
las manifestaciones en contra de posibles medidas de discriminación
positiva en torno a la mujer. Esto no quiere decir que a lo mejor no haya
que introducir también en su momento medidas de discriminación positiva
para otros grupos y, sobre todo, para el cumplimiento de algunas leyes
que hacen referencia, por ejemplo, a las personas que tienen unas
minusvalías y que tienen una ley que está todavía por cumplir y que es
una de las asignaturas pendientes del Gobierno Socialista.

En relación a las otras enmiendas a las que ha hecho referencia, que son
de tipo técnico y de aplicación, nuestro Grupo va a apoyarlas, porque
efectivamente son técnicas y de aplicación; no tienen, por tanto, mayor
contenido de fondo.

En cuanto a las enmiendas de CiU, no he de decir nada, porque él mismo
las ha retirado en este preciso instante.

Y quiero terminar diciendo, señor Presidente, que nos parece importante
todo aquello que se haga para tratar de ir salvando los problemas con que
en este momento se encuentra la familia que quiere compaginar el trabajo
del mundo laboral y la ayuda en el cuidado a los hijos, porque esto es
importante; por tanto, todo lo que se pueda hacer, aunque sean pequeños
pasos, para ir mejorando el acceso de las mujeres al mercado laboral y
las ayudas al bienestar de las familias, nos parece positivo y nuestro
Grupo lo apoya. (La señora Moreno González pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señora Sainz.

¿Señora Moreno?



La señora MORENO GONZALEZ: Muy brevemente, señor Presidente, por
alusiones.




El señor PRESIDENTE: No, señora Moreno, no quisiera romper la tradición y
sentar un procedente. La señora Sainz ha utilizado argumentos...




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La señora MORENO GONZALEZ: Ha hecho alusiones de sorpresa a
manifestaciones mías absolutamente personales...




El señor PRESIDENTE: Y del resto de los Grupos parlamentarios también,
señora Moreno.




La señora MORENO GONZALEZ: No, al resto de los Grupos parlamentarios,
señor Presidente...




El señor PRESIDENTE: No quiero sentar un precedente. No tiene la palabra.

Señorías, a continuación procedemos a votar las enmiendas a la
proposición de ley. Han sido retiradas las enmiendas números 17 y 18, del
Grupo Parlamentario Catalán, y, por tanto, no tiene sentido su votación.

Enmiendas del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya números 2 a 6, una de las cuales, la número 5, ha sido sometida
a una reducción, ya que una parte de la enmienda ha sido retirada.




La señora URAN GONZALEZ: Solamente quedaría viva la modificación del
título V, que crearía uno nuevo, que sería el V bis, con arreglo a la
maternidad, que habría que acomodarlo después a lo que ya ha sido
aprobado en la Ley de acompañamiento.




El señor PRESIDENTE: En esas condiciones, votamos la enmienda número 5,
del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, así
como el resto de enmiendas 2 a 6.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 10; en
contra, 20.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista respecto de las que antes de
su votación hay que precisar lo siguiente: han sido retiradas las números
8 y 12. Se han presentado dos enmiendas «in voce», que constan por
escrito en la mesa, la primera sustituye el último párrafo de la enmienda
número 9 al artículo 1.º y la segunda sustituye a la enmienda número 11
al artículo 3.º. Por otra parte, se suprime el último párrafo de la
exposición de motivos y los servicios de la Cámara adecuarán la
referencia que en la exposición de motivos se hace a las bonificaciones
de las cuotas de la Seguridad Social conforme a la enmienda que vamos a
pasar a votar a continuación.

Por tanto, en esas condiciones, sometemos a votación las enmiendas
números 7 a 16, del Grupo Parlamentario Socialista. (La señora Urán
González pide la palabra.) Señora Urán.




La señora URAN GONZALEZ: Solicito votación separada de la enmienda número
11, con la modificación «in voce» que se ha hecho.




El señor PRESIDENTE: La sometemos a votación.

Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 28; en
contra, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada la enmienda «in voce» que sustituye a
la número 11 del Grupo Parlamentario Socialista.

Votamos el resto de enmiendas vivas del Grupo Parlamentario Socialista.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas por unanimidad el resto de las
enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista. (La señora Sainz García
pide la palabra.) Señora Sainz.




La señora SAINZ GARCIA: Quizá por error, nosotros pensábamos que la
primera votación que se hacía de Izquierda Unida era solamente de las dos
enmiendas que dijimos que íbamos a apoyar, y parece que se introdujeron
todas las enmiendas.




El señor PRESIDENTE: Así es.




La señora SAINZ GARCIA: No sé si es posible repetir o no la votación,
pero, al menos, que quede constanciaÉ



El señor PRESIDENTE: No me pidió usted votación separada de ninguna de
ellas. Simplemente haga constar en acta, señora Sainz, cuál era el exacto
sentido de su voto.




La señora SAINZ GARCIA: Era simplemente votar a favor de las enmiendas
números 2 y 3, que hacían referencia a la formación profesional.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señora Sainz; así constará en las
actas de la sesión.

Señorías, la Comisión lleva a cabo este trámite con competencia
legislativa plena y, por tanto, tiene sentido que ahora votemos el texto
de la proposición que resulta de la propuesta y de las enmiendas que han
sido aprobadas.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 28;
abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el texto de la proposición, con las
incorporaciones aprobadas en las enmiendas.




CONTESTACION A LAS SIGUIENTES PREGUNTAS:



--SOBRE COLABORACION CON LAS COMUNIDADES AUTONOMAS EN MATERIA DE
EJECUCION DE LA LEGISLACION LABORAL PARA LA PUESTA EN MARCHA DEL REGISTRO



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DE EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL PREVISTO EN LA LEY 14/1994. FORMULADA POR
EL SEÑOR FERNANDEZ DIAZ (GP). (Número de expediente 181/000926.)



--SOBRE MEDIDAS PARA PONER EN FUNCIONAMIENTO EL REGISTRO DE EMPRESAS DE
TRABAJO TEMPORAL PREVISTO EN LA LEY 14/1994. FORMULADA POR EL SEÑOR
FERNANDEZ DIAZ (GP). (Número de expediente 181/000927.)



--SOBRE FECHA PREVISTA PARA APROBAR Y PUBLICAR LAS NORMAS DE DESARROLLO Y
APLICACION DE LA LEY 14/1994, RELATIVA A LAS EMPRESAS DE TRABAJO
TEMPORAL. FORMULADA POR EL SEÑOR FERNANDEZ DIAZ (GP). (Número de
expediente 181/000928.)



El señor PRESIDENTE: Señorías, tercer punto del orden del día: preguntas
del Diputado señor Fernández Díaz. Se trata de tres preguntas que, por
coincidir temáticamente, el señor Fernández Díaz quisiera hacerlas en
conjunto. A petición tan sensata sólo puedo dar mi conformidad. Por
tanto, tiene la palabra el señor Fernández Díaz.




El señor FERNANDEZ DIAZ: Muchas gracias, señor Presidente. Con su venia,
que agradezco, las formulo en un único trámite.

Como habrá visto el señor Secretario de Empleo y Relaciones Laborales, a
quien agradezco su presencia, las tres preguntas aluden a aspectos de
desarrollo y aplicación de la Ley 14/1994, relativa a las empresas de
trabajo temporal, Ley que entró en vigor el pasado mes de junio, fue
publicada en el «Boletín Oficial del Estado» el 2 de junio del corriente
año.

Hago esa referencia inicial a la fecha de publicación en el «Boletín
Oficial del Estado», que tan directamente se relaciona con la entrada en
vigor de la norma, por cuanto, al haber transcurrido ya más de seis
meses, parece razonable que le preguntemos, en su persona, al Gobierno
cómo están los trabajos tendentes a dictar las normas reglamentarias de
desarrollo y aplicación de esta ley que, a lo largo de su redacción, de
manera explícita se contienen.

Las dos primeras preguntas aluden al registro de empresas de trabajo
temporal y la tercera alude de manera expresa a las normas de desarrollo
reglamentario. Las dos primeras preguntas, como sabe el señor Peña, hacen
referencia a las medidas que ha dispuesto el Ministerio para poner en
funcionamiento, especialmente en relación con las Comunidades Autónomas
que tienen la competencia de ejecución de legislación laboral
transferida, las conexiones que deben existir entre los registros de
empresas de trabajo temporal de los diferentes ámbitos territoriales a
los que alude el artículo 4.1, párrafo dos, de la ley. Concretamente, el
artículo 4, bajo el título de Registro, dice en ese párrafo al que
aludía: Reglamentariamente se determinarán las conexiones que deben
existir entre los registros de empresas de trabajo temporal de los
diferentes ámbitos territoriales. Como SS. SS. saben, la ley establece
una casuística muy concreta para las autorizaciones correspondientes a la
autoridad laboral competente que ha de inscribir en el correspondiente
registro a aquellas personas físicas o jurídicas que pretendan
desarrollar sus actividades como tales empresas de trabajo temporal. Esa
casuística es muy compleja y, según sabe perfectamente, por supuesto, el
señor Peña, si se trata de empresas que van a desarrollar su trabajo en
una provincia que a su vez no está incluida en una Comunidad Autónoma que
tenga esa competencia de ejecución de legislación laboral, la autoridad
laboral competente sería la Dirección Provincial del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social. Cuando se tratara de varias provincias que a
su vez estuvieran también excluidas del ámbito territorial de aplicación
de una Comunidad Autónoma con esa misma competencia de ejecución de
legislación laboral, sería el correspondiente órgano directivo del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mientras que cuando se tratara
de una empresa que fuera a realizar su trabajo en una provincia que
correspondiera a una Comunidad 151 o en diferentes provincias también
incluidas en una Comunidad 151, serían los órganos territoriales o
directivos competentes del Departamento de Trabajo de esa respectiva
Comunidad Autónoma las autoridades laborales competentes a efectos de
autorizar el desarrollo de actividades a esas personas físicas o
jurídicas como tales empresas de trabajo temporal.

Esa casuística es tan compleja que hace necesario que exista una relación
entre esos diferentes registros correspondientes a esos distintos ámbitos
territoriales para garantizar un adecuado cumplimiento de las
obligaciones que a esas personas físicas o jurídicas les establece la ley
para que puedan desarrollar sus actividades como tales empresas de
trabajo temporal. Por eso, como he dicho, la ley alude a que
reglamentariamente se determinarán las conexiones que deben existir entre
esos registros de empresas de trabajo temporal de los diferentes ámbitos
territoriales. Mi pregunta, por tanto, aludía, ya transcurridos esos seis
meses, a cómo están esos trabajos y esas conexiones que
reglamentariamente decía la ley que se determinarán.

La otra pregunta alude a otros aspectos también de la ley bajo la
pregunta concreta que el señor Marcos Peña conoce: ¿en qué fecha tiene
previsto ese ministerio --se entiende que de Trabajo y Seguridad Social--
aprobar y publicar las normas de desarrollo y aplicación de la Ley
14/1994, relativa a las empresas de trabajo temporal? Siguiendo de manera
exhaustiva la ley, el artículo 5 dice: obligaciones de información a la
autoridad laboral. Y dice: En los términos que reglamentariamente se
establezcan, la empresa de trabajo temporal remitirá a la autoridad
laboral que haya concedido la autorización administrativa una relación de
los contratos de puesta a disposición celebrados en los términos que
reglamentariamente se determinen. Por eso preguntamos cuándo se van a
publicar los decretos de desarrollo reglamentario de la ley a los que
alude en este artículo 5 concretamente, pero no sólo en este artículo.

Como bien sabe el señor Peña, es un tema muy importante, porque dice que
se remitirá, en los términos que reglamentariamente



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se determinen, a la autoridad laboral la relación de los contratos de
puesta a disposición celebrados, que es el contrato que relaciona a la
ETT con la empresa usuaria. Estamos hablando de una cosa, por tanto, muy
importante, y precisamente la inexistencia de ese reglamento genera
inseguridad jurídica y, en consecuencia, inseguridad de funcionamiento
por parte de las empresas de trabajo temporal.

También el artículo 6.3 alude otra vez a este reglamento. Dice: El
contrato de puesta a disposición se formalizará por escrito en los
términos que reglamentariamente se establezcan. El artículo 10, en el
Capítulo III --que alude a las relaciones laborales entre la empresa de
trabajo temporal y sus trabajadores--, sobre la forma y duración de los
contratos celebrados entre la ETT y el trabajador, dice: Dichos contratos
deberán formalizarse por escrito en los términos que reglamentariamente
se determinen. Sigo. El artículo 16, obligaciones de la empresa usuaria
--artículo, como sabe, sin duda, el señor Secretario de Estado, muy
importante--, en el punto 3 dice: La empresa usuaria responderá
subsidiariamente de las obligaciones salariales y de Seguridad Social
contraídas con el trabajador durante la vigencia del contrato de puesta a
disposición. Dicha responsabilidad será solidaria en el caso de que el
referido contrato de puesta a disposición se haya realizado incumpliendo
lo dispuesto en los artículos 6 y 8 de la presente Ley. Y dice:
Reglamentariamente se determinará la información que la empresa de
trabajo temporal debe suministrar a la empresa usuaria. Esto precisamente
es para que no quede la empresa usuaria en una situación de indefensión
frente a la empresa de trabajo temporal, es decir, que esté celebrando un
contrato de puesta a disposición con una ETT pensando que esa empresa de
trabajo temporal es plenamente legal y a la hora de la verdad se
encuentre con que no era así y tenga que asumir una responsabilidad
solidaria en cuanto a las obligaciones salariales y de Seguridad Social.

Evidentemente, eso ocasionaría unos perjuicios económicos tan graves que
parece conveniente que, para una adecuada seguridad jurídica y para una
adecuada tranquilidad de todos, esas cuestiones que reglamentariamente se
han de determinar según la ley lleguen al «Boletín Oficial del Estado».

Por último, la disposición final única de la Ley, como sabe el señor
Peña, alude a que se faculta al Gobierno para dictar cuantas
disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de esta
Ley. He hecho una relación exhaustiva de aquellos diferentes artículos de
la Ley donde se hace referencia expresa a la necesidad de que se dicte un
reglamento de desarrollo de la Ley, para lo que creo que está plenamente
justificado que, tras estos seis meses, el señor Peña nos informe de cómo
están esos trabajos.

Termino ya, señor Presidente, haciendo referencia, precisamente para
poner de actualidad lo que estamos comentando, a una información que hoy
publica en concreto la prensa de la provincia por la que yo soy Diputado.

Dice: La Generalitat da un ultimátum a las empresas de trabajo temporal
ilegales --la Generalitat, precisamente dentro de su competencia en
materia de ejecución de legislación laboral--. Es una información muy
larga, en donde se hace referencia a que el mes de enero la Inspección de
Trabajo va a iniciar una campaña cerca de las empresas de trabajo
temporal que actúan en Cataluña para erradicar las empresas ilegales.

Dice que el Departamento de Trabajo de la Generalitat ha legalizado hasta
ahora dos empresas que actúan sólo en Cataluña y una en Barcelona, que se
suman a las nueve de ámbito estatal con presencia en la Comunidad
catalana y cuya licencia concede el Ministerio de Trabajo. Alude una
autoridad administrativa del Departamento de Trabajo de la Generalitat a
que estas empresas tendrán que soportar el peso de la inspección y el
consiguiente expediente, que puede acabar con una sanción o bien con el
cierre, ya que estas empresas han tenido un margen de tiempo suficiente
para tramitar su autorización, y además parece ser que hay muchas
empresas que están operando en fraude de ley o en situación ilegal, lo
que significaría una contratación ilegal por parte de las empresas
usuarias. Esto está en la prensa de hoy de Barcelona, lo cual, insisto,
pone de relieve hasta qué punto parece oportuno que despejemos incógnitas
en ese ámbito, y sin intentar, por supuesto, dar pretextos a las empresas
que actúan de manera ilegal, pero insisto en que parece conveniente, dado
que el trabajo de estas empresas de trabajo temporal va a emplear a
muchos trabajadores. Esta misma información alude a que está previsto que
en toda España el trabajo temporal permitirá más de 400.000
contrataciones en el primer año tras la aprobación de esta ley, y eso lo
dicen las patronales del sector; alude también a que en Cataluña serán
20.000 personas; por tanto, estamos hablando de 20.000 personas en la
Comunidad catalana, como un ejemplo de una de las Comunidades del 151 que
tiene esa competencia. Parece que estamos en presencia de un sector, el
de las empresas de trabajo temporal, que tendrá una incidencia notable en
el mercado laboral español, y, por tanto, insisto en que parece
conveniente que el señor Secretario de Estado, desde su autoridad en la
materia, nos informe de cómo están efectivamente esas cuestiones a las
que aludía la ley y que han motivado mis preguntas, que le acabo de
formular
a S. S. con la benevolencia del Presidente.




El señor PRESIDENTE: Para dar respuesta a las preguntas, tiene la palabra
el señor Secretario General de Empleo y Relaciones Laborales.




El señor SECRETARIO GENERAL DE EMPLEO Y RELACIONES LABORALES (Peña
Pinto): Gracias, Presidente. Voy a intentar explicar sucintamente cómo
está el curso de los trabajos en relación con el reglamento que
desarrolla la Ley 14 de 1994.

Coincidiendo con el 1 de junio, fecha de aprobación, el Ministerio
elaboró el reglamento que, como SS. SS. conocen, necesita atravesar un
recorrido procesal complicado. Debe ser sometido a informe, en primer
lugar, de los órganos administrativos afectados; en segundo lugar, deben
informar los interlocutores sociales; en tercer lugar, debe informar la
Secretaría General Técnica del Departamento afectado; en cuarto lugar, y
al ser un reglamento que establece procedimiento, debe informar el
Ministerio de Administraciones Públicas y, culminados todos estos
informes,



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debe dictaminar el Consejo de Estado. (La señora Vicepresidenta,
Rivadulla Gracia, ocupa la Presidencia.) Los informes previos se
concluyeron el día 11 de octubre de 1994 y ese día se remitió el proyecto
de reglamento al Consejo de Estado. El Consejo de Estado tiene un plazo
de resolución de dos meses; concluye durante estos días y presume el
Ministerio que el dictamen llegará en breve, e inmediatamente que
recibamos el dictamen acudiremos a Consejo de Ministros para publicar
inmediatamente el reglamento en el «Boletín Oficial del Estado», que yo
pienso que puede producirse dentro de este año.

Se trataba de una ley que introducía, a nuestro entender, los elementos y
requisitos necesarios para que las empresas de trabajo temporal, aún sin
reglamento, pudieran funcionar, no del todo bien, sin duda, porque sigue
habiendo problemas que deben aclararse en el reglamento. Para cubrir todo
este período y para coordinar, sobre todo, el trabajo con las comunidades
autónomas que tienen traspasados los servicios durante estos meses, hemos
mantenido un contacto casi permanente. Comenzamos con reuniones formales
el pasado día 10 de junio; reuniones formales que tenían por objeto lo
siguiente: en primer lugar, afianzar el compromiso de comunicación entre
todos nosotros, porque es importante conocer los datos de cada una de las
comunidades, ya que tenemos registros, tanto el general como los de las
autonomías; en segundo lugar, un compromiso, también suscrito, para ser
lo más rápidos posibles en la comunicación; en tercer lugar, un modelo de
solicitud que está consensuado a nivel de todo el Estado; un modelo
también de contestación a las solicitudes. A partir de ahí se inicia un
proceso que ya es más lento y más complicado de la aplicación informática
en las sedes laborales de las comunidades autónomas partiendo de la
experiencia del registro que tenemos en la Dirección General de Trabajo.

Esto, que está formalmente aceptado, se ha llevado a la práctica por
ahora sólo en el País Vasco, mediante un acuerdo que firmamos el pasado
15 de noviembre.

Esperamos, repito, que el reglamento se publique en muy breve plazo; no
podría ser superior a un mes. Pensamos que los problemas de coordinación,
que eran los más importantes, están en una buena vía de solución. Yo
traía a disposición de todas SS. SS. copias de todos los registros de
empresas de trabajo temporal que hemos tenido hasta ahora.

El poder ofrecer este pequeño documento significa que la coordinación
entre nosotros funciona y que día a día sabemos la empresa de trabajo
temporal que está registrada, que tiene, digamos, esa patente de trabajo
que concede la autoridad laboral.

En realidad, éste es el punto final de los trabajos y si tengo que hacer
una valoración he de destacar el buen clima de entendimiento existente
entre la Administración general del Estado y las comunidades autónomas
que tienen traspasados los servicios.

Si a bote pronto debo contestar sobre la noticia aparecida hoy en la
prensa de Barcelona, quiero hacer una declaración de intenciones. La
responsabilidad por el retraso no es de las empresas; en todo caso, es de
cómo funciona la Administración, pero que es funcionamiento sometido a
derecho y que en el ánimo del Ministerio nunca se ha pensado que la
inspección sea fuerza de choque policiaca, sino elemento fundamental en
asesoría y promoción de empresas y de riqueza, por supuesto.




La señora VICEPRESIDENTA (Rivadulla Gracia): Para un breve turno de
réplica, tiene la palabra el señor Fernández Díaz.




El señor FERNANDEZ DIAZ: En todo caso, más que un turno de réplica sería
de complementariedad a mi primera exposición. En primer lugar, al efecto
del «Diario de Sesiones», quiero que quede constancia de una omisión por
mi parte, ya que pretendía que fuera exhaustiva la narración de aquellos
artículos de la norma, la Ley 14/1994, en donde se contenía esa
obligación de dictar un reglamento por parte del Gobierno para
desarrollar y aplicar esta ley, y ha habido una omisión relativa a un
aspecto tan importante como es el artículo 8 de la misma donde establece
los supuestos de exclusión, es decir, aquellos casos en los que no se
pueden celebrar contratos de puesta a disposición entre una empresa de
trabajo temporal y una empresa usuaria. Como sabe, sin duda, el señor
Secretario General, en la letra b) se dice que se determinarán
reglamentariamente aquellos supuestos en los que no se pueden celebrar
contratos de puesta a disposición porque se trata de trabajos
especialmente peligrosos para la seguridad o salud de los trabajadores.

Es decir que estamos ante un supuesto tan importante como que daría
lugar, en el supuesto de incumplimiento, por razón de la materia,
evidentemente, a un accidente de trabajo o a una enfermedad profesional
por parte del trabajador así contratado, al caso de incurrir, por parte
de la empresa usuaria, en una responsabilidad solidaria en cuanto al pago
de salarios o de las cuotas de Seguridad Social en relación con la
empresa de trabajo temporal. Por tanto, si conexionamos este artículo 8
b) de la norma con el 16.3, nos daremos cuenta de hasta qué punto hay una
relativa inseguridad jurídica por parte de las empresas usuarias que
están ahora contratando trabajadores con las empresas de trabajo
temporal, ante el vacío de ese reglamento al que aludíamos.

En todo caso, yo tomo muy buena nota de lo que ha dicho el señor
Secretario de Estado, que prevé, si todo va, yo diría como Dios manda,
que antes de final de año se vea a la luz en el «Boletín Oficial del
Estado» dicho reglamento y que, en consecuencia, esa situación de
inseguridad jurídica que da lugar a inseguridad en el funcionamiento de
las ETT y empresas usuarias y, asimismo, de esos miles de trabajadores
que están operando bajo la cobertura legal de esta Ley 14/1994, habremos
terminado con esa situación de interinidad, de lo que nos tendremos que
felicitar todos.

Por último, simplemente decir, en cuanto a lo relativo a la información
que nos ha dado el señor Peña, que entiendo que, puesto que ya se ha
llegado a ese acuerdo con el Gobierno del País Vasco, pronto se llegará a
acuerdos similares con el resto de comunidades y, por supuesto, teniendo
presente que en los próximos meses, de acuerdo con lo previsto en la ley
relativa al pacto autonómico, de la generalización a todo el territorio
nacional de la competencia



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a las comunidades autónomas, también del artículo 143, en materia de
legislación laboral, que esos acuerdos se van a generalizar a todas las
comunidades autónomas. Por tanto, la conferencia sectorial va a tener que
trabajar en esta materia de manera rápida a lo largo de 1995. Entiendo
que será así; en todo caso, me lo podrá aclarar el señor Marcos Peña, a
quien agradezco sus respuestas.




La señora VICEPRESIDENTA (Rivadulla Gracia): Tiene la palabra el señor
Secretario General.




El señor SECRETARIO GENERAL DE EMPLEO Y RELACIONES LABORALES (Peña
Pinto): Sin duda que será así.

El acuerdo de aplicación informática en realidad está suscrito. Lo que
sucede es que con el País Vasco, además de suscribirlo, se ha aplicado
ya. Es un acuerdo abierto para todas las comunidades.

Quizás simplemente como información diría que el señor Diputado ha
planteado un problema importante, que es el del artículo 8 b) de la ley.

Nosotros hemos incluido esta prohibición de trabajo de control específico
también en el proyecto de ley de prevención de riesgos laborales. Estamos
deseando que llegue al examen de SS. SS. Con casi toda seguridad pasará
el trámite del Consejo de Estado este jueves. Nuestra intención es
elevarlo inmediatamente a Consejo de Ministros. La verdad es que es una
ley sobre la que el Ministerio tiene mucho interés en que entre a ser
debatida en esta Cámara.




--SOBRE EL ESTADO DE ELABORACION DE LOS TEXTOS REFUNDIDOS PREVISTOS EN
LAS DISPOSICIONES FINALES QUINTA Y SEXTA DE LA LEY 11/1994, DE 19 DE
MAYO. FORMULADA POR EL SEÑOR PERALTA ORTEGA (GIU-IC). (Número de
expediente 181/001096.)



La señora VICEPRESIDENTA (Rivadulla Gracia): A fin de que conste en el
acta de la sesión, se ha procedido a una modificación del orden del día,
por la cual, para formular su pregunta, tiene la palabra el señor Peralta
Ortega, con el consentimiento de la señora Romero, que le cede su turno.




El señor PERALTA ORTEGA: Deseo que conste en acta mi agradecimiento a la
señora Romero por su gentileza en cederme el turno.

Señor Secretario General, la pregunta hace referencia al contenido de las
disposiciones finales quinta y sexta de la Ley 11/1994, relativa a la
reforma laboral. Esta Ley se publicaba en el «Boletín Oficial del Estado»
del 23 de mayo y en sus citadas disposiciones finales quinta y sexta
concedía un plazo al Gobierno de seis meses para aprobar textos
refundidos, por una parte, de la Ley de Procedimiento Laboral y, por
otra, del Estatuto de los Trabajadores. Próximo el cumplimiento del plazo
de seis meses que se otorgaba en esas disposiciones finales, y habida
cuenta de la importancia que tienen las citadas normas que deben
clarificar la normativa vigente en aspectos normativos tan sustanciales
como es el procedimiento laboral, de una parte, y el Estatuto de los
Trabajadores, de otra, desearía saber cuál es el estado de elaboración de
los textos refundidos previstos en dichas disposiciones finales. (El
señor Presidente ocupa la Presidencia.)



El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Secretario General.




El señor SECRETARIO GENERAL DE EMPLEO Y RELACIONES LABORALES (Peña
Pinto): A final del mes de noviembre los Ministerios de Interior y
Justicia y Trabajo y Seguridad Social concluimos los textos refundidos
del Estatuto de los Trabajadores y la Ley de Procedimiento Laboral y los
remitimos al Consejo Económico y Social y al Consejo General del Poder
Judicial, informes que necesitamos para ser remitidos al Consejo de
Estado como último alto cuerpo de consulta que informa en la
Administración del Estado.

Se produjo en el curso de los acontecimientos una dificultad y es que lo
que conocemos como ley de acompañamiento introduce alguna modificación
tanto en el Estatuto de los Trabajadores como en la Ley de Procedimiento
Laboral. De ahí que tengamos una enmienda, que pensamos que será
examinada y aprobada en su momento, que nos da tres meses más de plazo,
para que no tengamos que modificar posteriormente un texto refundido,
porque pensamos que de alguna manera debe de cristalizar lo que hay en
este momento y facilitar así el trabajo. En todo caso, los textos están,
están los cuerpos consultivos, y esos tres meses son simplemente
necesarios para que las pequeñas modificaciones que ahora se introducen,
fundamentalmente en el procedimiento laboral, consten en los textos
refundidos que deban ser publicados en el «Boletín Oficial del Estado».




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Peralta.




El señor PERALTA ORTEGA: Gracias por su información, señor Secretario
General. De hecho conocía a través de la prensa noticias puntuales,
esporádicas y seguramente parciales. Recientemente, el sábado 3 de
diciembre, algunos medios de comunicación hacían referencia a que el
Consejo General del Poder Judicial devolvía dos informes al Ministerio de
Justicia por sus constantes faltas gramaticales. Me imagino que esto debe
ser, lógicamente, una información parcial de lo que era el contenido del
informe que haya podido emitir el Consejo General del Poder Judicial.

Señor Secretario General, me dice usted una cosa que le agradezco en
cuanto a información, pero me preocupa en cuanto a jurista. Porque, si no
me fallan las previsiones, la enmienda a la que usted hace referencia en
la ley de acompañamiento entrará en vigor el día 1 de enero de 1995,
cuando el plazo de seis meses esté cumplido. Yo no sé si legalmente es
posible rehabilitar un plazo muerto, porque la autorización se concedió y
el plazo de los seis meses vence, y vence en estas fechas. No desearía,
señor Secretario General, que, si ya es complejo moverse por el mundo
prolijo y proceloso de la



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normativa laboral, nos encontráramos con recursos y con impugnaciones. Es
verdad que dictar un texto refundido y que posteriormente aparezca una
reforma es complicado; pero mucho más complicado es que se ponga patas
arriba un texto refundido porque resulta que se ha hecho mal.

Le traslado estas reflexiones, señor Secretario General, y deseo que ese
texto refundido, que es urgente y necesario, se haga legalmente bien. No
quiero pronunciarme si el procedimiento al que usted alude lo hace bien.

Simplemente le traslado mi inquietud como jurista y apelo a su
responsabilidad como político para que den solución a un problema que,
desde el punto de vista de los profesionales del Derecho, es urgente.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Secretario General.




El señor SECRETARIO GENERAL DE EMPLEO Y RELACIONES LABORALES (Peña
Pinto): La verdad es que debo felicitar al señor Peralta por su finura
jurídica. Es verdad, éste es un asunto que habíamos examinado y al que,
desgraciadamente, no encontrábamos solución. No veíamos procedente
modificar un texto refundido al mes. Los informes previos --informes
informales-- nos permiten presumir que el texto final tendrá todas las de
la ley. Y así lo esperamos. Pero es verdad que éste ha sido un problema
con el que hemos trabajado siempre.




--SOBRE EL ESTADO DE LOS TRABAJOS EMPRENDIDOS PARA LA ELABORACION DEL
SISTEMA NACIONAL DE CUALIFICACIONES FORMULADA POR LA SEÑORA ROMERO LOPEZ.

(Número de expediente 181/001012.)



El señor PRESIDENTE: Pregunta de la señora Romero relativa al sistema
nacional de cualificaciones.

Tiene la palabra la señora Romero.




La señora ROMERO LOPEZ: Mi Grupo tiene interés en hacer una pregunta, y
esta Diputada especialmente, sobre los estudios sectoriales que van a
componer el repertorio de certificaciones. Queremos hacer un seguimiento
porque en años anteriores este tema también se ha tratado en esta Cámara
y, como sabe el señor Secretario General de Empleo, el marco anticuado de
las certificaciones de los actuales oficios requiere una actualización.

La obsolescencia de los oficios y sus certificaciones y la carencia de un
sistema de homologación con los títulos académicos y sus correspondencias
europeas exige una actualización. Es de todos sabido que los cambios que
se están produciendo en los oficios y en las profesiones; cambios que
exigen, por tanto, cambios curriculares para acceder a ellos. Creemos que
es necesario y urgente la elaboración de un nuevo repertorio que fije las
correspondencias con el catálogo de títulos y su homologación con las
certificaciones y con los títulos europeos.

Es obvia la importancia que tiene hoy la formación profesional como
factor de competitividad, requisito imprescindible para tener un marco
que sirva de referencia tanto al aprendizaje como a la formación
continua. Sin este repertorio no se pueden conocer ni los créditos, ni el
valor asignado a la experiencia laboral. Toda la formalización del
sistema depende, por tanto, de la elaboración de este repertorio. No se
podrá tener el marco global que anunciaba el programa de Formación
Profesional, que prevé la incardinación entre la formación profesional
reglada y la no reglada, si estos estudios sectoriales no avanzan y no se
llega a tener la globalidad de estas certificaciones que se precisan.

Por tanto, creemos que este aspecto es muy necesario y urgente y
quisiéramos saber en qué estado se encuentran estos estudios sectoriales.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Secretario General.




El señor SECRETARIO GENERAL DE EMPLEO Y RELACIONES LABORALES (Peña
Pinto): Efectivamente, el sistema nacional de cualificaciones es una
pieza esencial para promover la formación profesional que pensamos que es
el factor estratégico de la política de empleo en el corto plazo. Asunto,
además, tan importante como complejo, lo cual me va a permitir intentar
sucintamente explicar el estado actual de la cuestión.

El establecimiento de un sistema nacional de cualificaciones era un
objetivo esencial marcado en el programa Nacional de Formación
Profesional. Para llevar a cabo esta tarea se constituyó, por acuerdo de
Consejo de Ministros del pasado 18 de febrero, una Unidad
Interministerial para Cualificaciones Profesionales, compuesta por
representantes debidamente cualificados de los Ministerios de Educación y
Ciencia y de Trabajo y Seguridad Social y con presencia del Instituto
Nacional de Empleo.

El sistema nacional de cualificaciones tiene que ser el marco en el que
se integren todas las cualificaciones profesionales que requiera en cada
momento el sistema productivo, definiendo, por otra parte, los
procedimientos para obtenerlas. Por decirlo de una manera más simple,
debe hacer posible el aforismo: formar para trabajar en el trabajo
realmente existente.

En paralelo con los trabajos de la Unidad Interministerial tanto el
Ministerio de Educación y Ciencia como el Instituto Nacional de Empleo
están elaborando, en el ámbito de sus respectivas competencias, el
catálogo de títulos acreditativos de la formación profesional reglada y
el repertorio de certificados de profesionalidad que validará la
formación ocupacional.

Para la elaboración de dicho repertorio el Inem está trabajando, con la
colaboración de los agentes sociales, las comunidades autónomas y la
Unidad Interministerial para las Calificaciones, en la reordenación y
actualización de los nuevos contenidos formativos que servirán de base
para la adquisición de los certificados de profesionalidad mediante las
correspondientes pruebas de certificación que evalúen si el sujeto posee
la cualificación definida en el modelo ocupacional respectivo. Al término
de este año estarán finalizados los modelos ocupacionales e itinerarios
formativos correspondientes a las ocupaciones de doce de



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los sectores productivos, quedando pendientes para los primeros meses de
1995 la elaboración de las pruebas de certificación de dichos sectores.

Asimismo, se están comenzando ya los trabajos relativos al resto de las
familias profesionales, con la intención de que el trabajo técnico y
normativo de elaboración de las correspondientes normas que den rango
legal a cada uno de los certificados profesionales se realice a lo largo
del primer semestre de 1995, según el nuevo plazo dado por la disposición
adicional cuarta de la Ley 10/1994. Si bien hay que tener en cuenta que
posteriormente todo este trabajo deberá ser, a su vez, validado por el
Consejo General de Formación Profesional.

Por último, una vez se vayan finalizando los trabajos relativos al
catálogo de títulos y al repertorio de certificaciones en cada familia
profesional, se procederá en el seno de la Unidad Interministerial a
establecer las correspondencias o convalidaciones entre ambos y entre
ellos y la experiencia adquirida en la práctica laboral. El plazo dado
por el programa para el establecimiento de estas correspondencias es
hasta finales de 1995, por lo que el compromiso es que todo el sistema
sea operativo en 1966. (Risas.) 1996, perdón, el exceso de optimismo
confunde a la lengua. (Risas.)



El señor PRESIDENTE: Señor Secretario General, nada mejor que concluir
con optimismo.

La señora Romero tiene la palabra.




La señora ROMERO LOPEZ: Solamente agradecer al Secretario General de
Empleo ese optimismo.




--ACERCA DE LA ORDEN MINISTERIAL QUE DESARROLLA LOS ASPECTOS CONTEMPLADOS
EN EL REAL DECRETO 2317/1993, DE 29 DE DICIEMBRE, REFERENTES AL CONTRATO
DE APRENDIZAJE. FORMULADA POR LA SEÑORA ROMERO LOPEZ (GS). (Número de
expediente 181/001013.)



El señor PRESIDENTE: Pregunta de la señora Diputada relativa al contrato
de aprendizaje.

La señora Romero tiene la palabra.




La señora ROMERO LOPEZ: Señor Presidente, cuando esta Diputada formuló
esta pregunta, la Orden Ministerial que estaba prevista para desarrollar
los aspectos contemplados en el Real Decreto y después en la posterior
Ley de Medidas Urgentes de Fomento de la Ocupación aún no se había
publicado. La Orden salió publicada un poco más tarde y por tanto esta
pregunta hoy podría no tener sentido, pero no la ha retirado esta
Diputada en el convencimiento de que existe un interés sobre este tema y
sería bueno conocer el cumplimiento de esos aspectos desarrollados en
esta Orden Ministerial y los datos que el señor Secretario General de
Empleo pueda tener acerca de estos aspectos que desarrolla la Orden
Ministerial referidos al contrato de aprendizaje e información de las
direcciones provinciales del Inem de aquellos territorios en los que las
competencias de la gestión de la formación profesional están transferidas
y en los territorios en los que no están transferidas.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Secretario General.




El señor SECRETARIO GENERAL DE EMPLEO Y RELACIONES LABORALES (Peña
Pinto): Señor Presidente, no traigo preparada información puntual para
dar ante la Comisión y, por tanto, no me atrevo a improvisarla. Lo único
que puedo hacer es ofrecerme para comunicar todos los datos que al
respecto tengamos.

El proceso anterior creo que es conocido y explicado ante la Comisión que
se consiguió trabajando en dos frentes: uno, en colaboración con el
Ministerio de Educación y Ciencia para dar esa cobertura de educación
básica a un 40 por ciento más o menos de los aprendices contratados que
carecían de graduado escolar (ese fue un frente cubierto ya hace meses,
cuyo funcionamiento permite una satisfacción moderada); y otro, la
formación teórica en el centro de trabajo, que intentamos articularla a
través de los acuerdos de formación continua con los agentes sociales;
conseguimos unos primeros acuerdos y estamos en funcionamiento. El
balance de ese funcionamiento es el que no me atrevo a realizar ahora,
sobre todo con la aplicación ya a partir de finales de septiembre de la
nueva Orden y la resolución posterior. Pero repito, cómo no, la
disponibilidad para comentar y comunicar todos los datos que al respecto
tengamos. Insisto también en lo mismo: pensamos que es una apuesta
esencial de este país formar a sus trabajadores, y en ello estamos.




El señor PRESIDENTE: La señora Romero tiene la palabra.




La señora ROMERO LOPEZ: Sólo agradecer al Secretario General de Empleo su
respuesta y expresar aquí la preocupación de mi Grupo por este tema y,
por tanto, el posterior seguimiento.




El señor PRESIDENTE: Concluido el trámite del orden del día, vamos a
levantar la sesión no sin antes pedir a los miembros de la Mesa y
portavoces de los Grupos que permanezcan en la sala unos breves minutos
para discutir cuestiones relativas al orden del día de la sesión de la
Comisión de la próxima semana.

Se levanta la sesión.




Eran las doce y veinte minutos del mediodía.




CORRECCION DE ERRATA. En el «Diario de Sesiones» núm. 297, de 4 de
octubre pasado, página 8789, primera columna, en el párrafo final de la
intervención de la señora Ministra de Asuntos Sociales se ha deslizado
una errata de la imprenta, diciendo: «En conclusión, yo puedo decirles
que el Gobierno no está satisfecho...», cuando lo dicho en realidad fue:
«En conclusión, yo puedo decirles que el Gobierno está satisfecho...»