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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 381, de 13/12/1994
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CORTES GENERALES
DIARIO DE SESIONES DEL
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
COMISIONES
Año 1994 V Legislatura Núm. 381
JUSTICIA E INTERIOR
PRESIDENTE: DON JAIME JAVIER BARRERO LOPEZ
Sesión núm. 41
celebrada el martes, 13 de diciembre de 1994



ORDEN DEL DIA:
Debate y votación, en su caso, de las siguientes proposiciones no de ley:
--Sobre actividades de los reclusos clasificados en primer grado
penitenciario. Presentada por el Grupo Parlamentario Popular. (BOCG serie
D, número 142, de 3-10-94. Número de expediente 161/000287) (Página 11743)
--Sobre creación de un Plan de alfabetización dirigido a jóvenes
reclusos. Presentada por el Grupo Parlamentario Popular. (BOCG serie D,
número 142, de 3-10-94. Número de expediente 161/000288) (Página 11743)
--Sobre uniformidad de los funcionarios penitenciarios. Presentada por el
Grupo Parlamentario Popular. (BOCG serie D, número 142, de 3-10-94.

Número de expediente 161/000289) (Página 11743)
--Sobre instalación de aparatos ecógrafos en todos los centros
penitenciarios. Presentada por el Grupo Parlamentario Popular. (BOCG
serie D, número 142, de 3-10-94. Número de expediente 161/000290) (Página 11743)
--Sobre incorporación de los funcionarios penitenciarios que prestan
servicios de interior a los equipos de observación y tratamiento.

Presentada por el Grupo Parlamentario Popular. (BOCG serie D, número 142,
de 3-10-94. Número de expediente 161/000291) (Página 11743)



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--Sobre potenciación de los equipos de observación y tratamiento de los
establecimientos penitenciarios. Presentada por el Grupo Parlamentario
Popular. (BOCG serie D, número 142, de 3-10-94. Número de expediente
161/000292) (Página 11743)
--Sobre previsiones para la determinación de cursos de formación para los
funcionarios penitenciarios durante el año 1995. Presentada por el Grupo
Parlamentario Popular. (BOCG serie D, número 142, de 3-10-94. Número de
expediente 161/000293) (Página 11743)
--Sobre desarrollo efectivo de la figura de los Subdirectores de
Seguridad de los centros penitenciarios. Presentada por el Grupo
Parlamentario Popular. (BOCG serie D, número 142, de 3-10-94. Número de
expediente 161/000294) (Página 11743)
--Relativa a la adopción de Planes de seguridad integral en todos los
establecimientos penitenciarios. Presentada por el Grupo Parlamentario
Popular. (BOCG serie D, número 142, de 3-10-94. Número de expediente
161/000295) (Página 11743)
--Sobre coordinación de horarios de las actividades ocupacionales y
educativas que se desarrollan en el interior de los centros
penitenciarios. Presentada por el Grupo Parlamentario Popular. (BOCG
serie D, número 142, de 3-10-94. Número de expediente 161/000296) (Página 11743)
--Sobre contenido de las comunicaciones que los centros penitenciarios
remiten a los Juzgados de Vigilancia en cumplimiento de lo dispuesto en
el artículo 45 de la Ley Orgánica General Penitenciaria. Presentada por
el Grupo Parlamentario Popular. (BOCG serie D, número 142, de 3-10-94.

Número de expediente 161/000297) (Página 11743)
--Por la que se insta al Gobierno a la provisión de asistencia jurídica a
los funcionarios penitenciarios frente a denuncias infundadas de
internos. Presentada por el Grupo Parlamentario Popular. (BOCG serie D,
número 146, de 10-10-94. Número de expediente 161/000299) (Página 11743)
--Para la creación de un distrito hipotecario en la provincia de Almería.

Presentada por el Grupo Parlamentario Popular. (BOCG serie D, número 160,
de 14-11-94. Número de expediente 161/000329) (Página 11758)
--Relativa a la declaración de zona catastrófica de determinados
municipios de Cataluña. Presentada por el Grupo Parlamentario Popular.

(BOCG serie D, número 154, de 31-10-94. Número de expediente 161/000311)
(Página 11762)
--Sobre protección a la infancia en aquellos países donde se sufren
violaciones de derechos y malos tratos. Presentada por el Grupo
Parlamentario Popular. (BOCG serie D, número 156, de 31-10-94. Número de
expediente 161/000318) (Página 11763)
--Para garantizar el cumplimiento de la Ley de 12 de julio de 1994, por
la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva
89/552/CEE, para la protección del menor. Presentada por el Grupo
Parlamentario Popular. (BOCG serie D, número 154, de 31-10-94. Número de
expediente 161/000320) (Página 11766)
Deliberación y votación acerca de las siguientes solicitudes de
comparecencia:
--Del Delegado del Gobierno en Castilla y León, don Carlos Conde Duque,
para informar sobre la utilización del avión que efectúa el trayecto
París-Vigo y que realiza una escala técnica en Valladolid. A solicitud
del Grupo Parlamentario Federal IU-IC. (Número de expediente 212/000918)
(Página 11773)
--Del Delegado del Gobierno en Madrid, para que informe sobre los
criterios de despliegue de los efectivos policiales en dicha capital, así
como de la situación de la seguridad ciudadana. A solicitud del Grupo
Parlamentario Federal IU-IC. (Número de expediente 212/001200) (Página 11773)
--Del Delegado del Gobierno en Madrid, para dar cuenta de las medidas que
se han adoptado o se van a adoptar para garantizar el acceso a los
locales públicos de la Comunidad Autónoma de Madrid de todos los
ciudadanos, sin que éstos sufran discriminación. A solicitud del Grupo
Parlamentario Federal IU-IC. (Número de expediente 212/001217) (Página 11773)



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Se abre la sesión a las once y quince minutos de la mañana.




DEBATE Y VOTACION, EN SU CASO, DE LAS SIGUIENTES PROPOSICIONES NO DE LEY:



--SOBRE ACTIVIDADES DE LOS RECLUSOS CLASIFICADOS EN PRIMER GRADO
PENITENCIARIO. PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL
CONGRESO. (Número de expediente 161/000287.)



--SOBRE CREACION DE UN PLAN DE ALFABETIZACION DIRIGIDO A JOVENES
RECLUSOS. PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL CONGRESO.

(Número de expediente 161/000288.)



--SOBRE UNIFORMIDAD DE LOS FUNCIONARIOS PENITENCIARIOS. PRESENTADA POR EL
GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL CONGRESO. (Número de expediente
161/000289.)



--SOBRE INSTALACION DE APARATOS ECOGRAFOS EN TODOS LOS CENTROS
PENITENCIARIOS. PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL
CONGRESO. (Número de expediente 161/000290.)



--SOBRE INCORPORACION DE LOS FUNCIONARIOS QUE PRESTAN SERVICIOS DE
INTERIOR A LOS EQUIPOS DE OBSERVACION Y TRATAMIENTO. PRESENTADA POR EL
GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL CONGRESO. (Número de expediente
161/000291.)



--SOBRE POTENCIACION DE LOS EQUIPOS DE OBSERVACION Y TRATAMIENTO DE LOS
ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS. PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO
POPULAR EN EL CONGRESO. (Número de expediente 161/000292.)



--SOBRE PREVISIONES PARA LA DETERMINACION DE CURSOS DE FORMACION PARA LOS
FUNCIONARIOS PENITENCIARIOS DURANTE EL AÑO 1995. PRESENTADA POR EL GRUPO
PARLAMENTARIO POPULAR EN EL CONGRESO. (Número de expediente 161/000293.)



--SOBRE DESARROLLO EFECTIVO DE LA FIGURA DE LOS SUBDIRECTORES DE
SEGURIDAD DE LOS CENTROS PENITENCIARIOS. PRESENTADA POR EL GRUPO
PARLAMENTARIO POPULAR EN EL CONGRESO. (Número de expediente 161/000294.)



--RELATIVA A LA ADOPCION DE PLANES DE SEGURIDAD INTEGRAL EN TODOS LOS
ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS. PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO
POPULAR EN EL CONGRESO. (Número de expediente 161/000295.)



--SOBRE COORDINACION DE HORARIOS DE LAS ACTIVIDADES OCUPACIONALES Y
EDUCATIVAS QUE SE DESARROLLAN EN EL INTERIOR DE LOS CENTROS
PENITENCIARIOS. PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL
CONGRESO. (Número de expediente 161/000296.)



--SOBRE CONTENIDO DE LAS COMUNICACIONES QUE LOS CENTROS PENITENCIARIOS
REMITEN A LOS JUZGADOS DE VIGILANCIA EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN
EL ARTICULO 45 DE LA LEY ORGANICA GENERAL PENITENCIARIA. PRESENTADA POR
EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL CONGRESO. (Número de expediente
161/000297.)



--POR LA QUE SE INSTA AL GOBIERNO A LA PROVISION DE ASISTENCIA JURIDICA A
LOS FUNCIONARIOS PENITENCIARIOS FRENTE A DENUNCIAS INFUNDADAS DE
INTERNOS. PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL CONGRESO.

(Número de expediente 161/000299.)



El señor PRESIDENTE: Señorías, se abre la sesión.

Vamos a iniciar los debates a que da lugar el orden del día programado
por la Comisión de Justicia e Interior.

A instancia de distintos portavoces, vamos a operar un cambio en el orden
del día, iniciando el debate de las proposiciones no de ley números 2 a
13, ambas inclusive, todas ellas acumuladas en un solo debate; con
posterioridad pasaríamos al debate de la proposición no de ley que
aparece con el número 1 del orden del día, para seguir más tarde con las
correspondientes a los números 14, 15 y 16.

Por tanto, iniciamos el debate de las proposiciones no de ley números 2 a
13.

El señor Gil Lázaro tiene la palabra.




El señor GIL LAZARO: A efectos de la defensa de estas proposiciones,
vamos a variar el orden numérico, agrupándolas por bloques temáticos. En
primer lugar, vamos a proceder a la defensa de las número 287, 288 y 296,
relativas a actividades en general de los centros; en segundo lugar, las
número 289, 293 y 299, que afectan a diversas cuestiones relativas a
política de personal; en tercer lugar, las número 294 y 295, que afectan
a cuestiones inherentes a la seguridad de los centros; en cuarto lugar,
las número 291 y 292, relativas a los equipos de observación y
tratamiento, y en quinto y último lugar, las número 297 y 290. (El señor
Vicepresidente, Arqueros Orozco, ocupa la Presidencia.)



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Las proposiciones número 287, 288 y 296 hacen referencia a tres
cuestiones distintas pero que, sin duda, vienen teniendo una importante
incidencia en la vida ordinaria de los centros. La proposición no de ley
número 287 pretende verificar un llamamiento al Gobierno para que en la
redacción del nuevo reglamento penitenciario, que en estos momentos está
en fase de elaboración y de consulta, se logre el debido equilibrio entre
las exigencias de seguridad regimentales y los contenidos esenciales de
la doctrina que ha venido afirmando, entre otros, el Defensor del Pueblo
en relación con la situación de los internos clasificados en primer grado
y en lo concerniente a la participación de éstos en actividades de
carácter formativo, deportivo u ocupacional. Como señala la
fundamentación de nuestra proposición, toda medida de seguridad debe
aplicarse sin marginar plenamente el fin reeducacional que da sentido al
sistema de penas privativas de libertad, si bien la experiencia acredita
que, en la práctica, los internos clasificados en primer grado
penitenciario carecen de una programación de actividades adecuadas que
permitiendo hacer efectivo sobre ellos las exigencias de seguridad
inherentes a su grado no impidan que dichos internos puedan disponer de
la oportunidad de ser también partícipes de una terapia acorde con el fin
último de la pena. En ese sentido, el Defensor del Pueblo, en su informe
correspondiente al año 1993, señala textualmente que la institución no
puede dejar de insistir en la preocupación que viene reiteradamente
manifestando por la ausencia de actividades que está caracterizando a
este grado clasificatorio, fundamentalmente en su primera fase, y
recuerda que, según las previsiones legales vigentes, el primer grado
penitenciario se caracteriza, entre otros extremos, por una limitación de
las actividades en común, pero no por su exclusión absoluta.

Conviene recordar también que sobre esta cuestión que ahora planteamos, y
en su extensión general a la aplicación práctica del primer grado, se han
venido suscitando permanentes controversias entre la Administración y la
jurisdicción de Vigilancia Penitenciaria a propósito del contenido de la
circular de 2 de agosto de 1991, de la Dirección General de Instituciones
Penitenciarias, circular esta que procedió a la refundición en dos fases
de las tres que tradicionalmente venían articulando este primer grado y
dejando sin efecto las normas comunes para tratamiento del artículo 10 de
la Ley Orgánica General Penitenciaria. (Rumores.)



El señor VICEPRESIDENTE (Arqueros Orozco): Un momento, señor Gil Lázaro.

Por favor, ruego a SS.SS. que guarden silencio.




El señor GIL LAZARO: A partir de lo que a juicio de muchos supuso una
vulneración flagrante del principio de legalidad, se suscitó la
intervención de la jurisdicción de vigilancia, tratando de reconducir la
situación a sus justos límites, teniendo siempre en cuenta tanto las
singularidades especiales de los internos afectados como los derechos de
los funcionarios y el conjunto del resto de la población penitenciaria.

Por ello, hoy resulta de especial interés volver a insistir en las dos
cuestiones estructurales que, a nuestro juicio, enmarcan la concepción
global de los problemas que afectan al primer grado, esto es, la
necesidad de una revisión de la normativa aplicable para que las reformas
que sean precisas gocen del debido rango legal, así como la conveniencia
de plantearse un estudio riguroso en torno a la posibilidad de disponer
de establecimientos específicos para este tipo de internos.

La primera cuestión ya fue incorporada a la tarea a desarrollar por el
Gobierno, merced a la aprobación por esta Cámara de la proposición no de
ley presentada por mi grupo, y sobre la segunda formularemos la
correspondiente iniciativa en el próximo período de sesiones, habida
cuenta de la necesidad, a todas luces, de establecer un mapa conceptual
de los establecimientos penitenciarios que ponga fin a la situación de
cajón de sastre en el que se han convertido los centros penitenciarios
españoles.

Somos conscientes de que, al plantear la presente propuesta, solamente
estamos abordando un aspecto concreto de la cuestión, pero queremos
hacerlo también con carácter de reflexión para que en el nuevo reglamento
y en otras disposiciones conexas que esta Cámara debe promover a tenor de
la experiencia, el primer grado penitenciario sea replanteado en los
términos debidos para establecer una síntesis adecuada entre los diversos
presupuestos previos que han de ser tenidos en cuenta, esto es, que
existe y existirá siempre un grupo de internos que por diversas razones
revisten especial peligrosidad, que sus posibilidades de adaptación al
régimen penitenciario son escasas, como escasas son igualmente las
posibilidades de que ofrezcan una respuesta satisfactoria al tratamiento,
y que por ello no pueden estar en la misma situación que el resto de la
población penitenciaria, habida cuenta del riesgo que ello supondría para
los demás internos y para los funcionarios. Sin embargo, consideramos
que, a su vez, todo ello no debe comportar la inaplicación a dichos
internos dentro del marco obligado por sus propias peculiaridades de lo
que es la filosofía general del sistema vertebrada a partir de los
principios de reeducación y de custodia. Todo ello debe hacerse sin
incurrir desde luego en arriesgados experimentos que pudieran llegar a
ser contraproducentes y ése es el juicio que nos merece el autoparalizado
por el propio Ministerio programa de recuperación de internos
conflictivos.

Creemos que no es la técnica del contrato de conducta la adecuada para
solventar esta situación porque es una técnica superada y no ofrece
garantía alguna en relación con los presos de mayor peligrosidad; creemos
que el contacto de estos internos con el resto de la población del centro
sigue siendo un factor de alto riesgo; creemos que el programa no ofrecía
criterios de evaluación objetivados para determinar las altas y bajas en
el mismo; y creemos que de las propias previsiones del programa podría
desprenderse una marginación de ciertos contenidos del ordenamiento
penitenciario vigente amén de un incomprensible régimen de discriminación
en favor de los acogidos a este programa respecto del resto de la
población penitenciaria.

Nuestra proposición significa esencialmente una llamada para asentar la
vida regimental de estos internos a los principios establecidos en
nuestro ordenamiento sin menoscabo



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alguno para el igualmente necesario factor de seguridad; y significa
también una nueva reiteración de la necesidad de sustanciar ya las
reformas legales que adecuen nuestra legislación a las demandas de la
experiencia debidamente insertas en el marco jurídico dimanante de
nuestra Constitución, urgencia que es mucho más perentoria a partir de la
reciente sentencia del Tribunal Constitucional, de fecha 10 de septiembre
del presente año.

La proposición no de ley número 288 interesa una remoción inmediata de
una de las principales carencias que tiene planteado nuestro sistema
penitenciario en relación con la política de rehabilitación de internos
jóvenes. Desde un punto de vista estructural, puede decirse que las
previsiones básicas contenidas en el ordenamiento penitenciario respecto
de este tipo de internos son cada vez más mero papel mojado,
especialmente después de la incomprensible política de cierre de la mayor
parte de los establecimientos dedicados en exclusiva a albergar a este
sector de la población penitenciaria.

A partir de esta consideración, teniendo en cuenta el incremento de
ingresos producidos en los últimos años en lo que concierne a internos
comprendidos en una banda de edad entre los 18 y los 25 años, no es de
extrañar que la demanda que hoy incorporamos a nuestra proposición haya
sido reiteradamente expresada desde diferentes ámbitos profesionales y
por el propio Defensor del Pueblo, teniendo en cuenta, además, cuáles son
las precarias condiciones educativas inherentes a esta población
penitenciaria joven.

Esta precariedad formativa alcanza tal nivel de insuficiencia que la
mayor parte de los internos ni siquiera disponen del más elemental nivel
de alfabetización, lo que obliga sin duda a que la Administración adopte
resoluciones eficaces al respecto. El Defensor del Pueblo, consciente de
la importancia de esta cuestión, ha venido señalando en los últimos años
la necesidad de articular un plan de alfabetización para estos reclusos
jóvenes que responda a unos criterios de ejecución y enfoque iguales para
todos los centros. Sin embargo, esta demanda ha venido siendo
reiteradamente desoída de manera que si, en general, son muchas y muy
notables las lagunas apreciables en nuestra práctica penitenciaria en
materia de promoción de la actividad educativa de los internos, éstas
resultan aún más llamativas con relación a los internos jóvenes.

Consciente de la situación descrita, el Grupo Parlamentario Popular
planteó, en noviembre de 1993, la urgencia de instar al Gobierno para el
más inmediato desenvolvimiento del citado plan de alfabetización. Se nos
argumentó entonces que el mismo estaba ya integrado en las disposiciones
del denominado programa de ocupación integral y que de ello tendríamos
adecuada referencia con la remisión a la Cámara, por parte de la
Secretaría de Estado, de una extensa documentación al respecto. Sin
embargo, y al margen de la escasa valoración que nos merece el programa
de ocupación integral como instrumento formativo, lo cierto es que,
analizada la citada documentación, no se dedica en ella ni una sola línea
a la planificación específica de la citada tarea de alfabetización, lo
que sin duda replantea la actualidad y la necesidad de la exigencia
formulada por el Defensor, máxime considerando que en los próximos años
continuará la curva creciente de población juvenil penitenciaria por
reacciones delincuenciales vinculadas a determinadas causas que a nadie
se le escapan. Consideramos, pues, que esta iniciativa debe tener una
reversión práctica inmediata en la vida penitenciaria y, a tenor de ella,
sustanciamos nuestra propuesta.

En este mismo contexto, la proposición no de ley número 296 insta a
lograr una efectiva racionalización de las previsiones organizativas de
la Administración penitenciaria a efectos de lograr corregir las
disfuncionalidades que se vienen apreciando en la distribución del tiempo
dedicado a tareas educativas y ocupacionales porque de lo contrario, tal
y como viene ahora sucediendo, la práctica deja sin efecto una parte
importante de las previsiones reglamentarias en materia de ordenación
interior de los centros y de las actividades a desarrollar en los mismos.

El propio Defensor del Pueblo ha hecho una explícita mención a este
asunto, y parece indispensable prestarle la atención debida para lograr
en definitiva la mejor adecuación entre los recursos humanos disponibles
y los fines a cumplimentar en la aplicación de la aportación capital de
aquéllos.

Las proposiciones no de ley números 289, 293 y 299, hacen referencia a
determinados aspectos que afectan a los profesionales de la institución
penitenciaria. La proposición no de ley número 289 trata de promover la
superación de un estado de cosas tan paradójico que se desdice de lo que
debe ser la actuación de una Administración moderna, que incide también
sobre la imagen pública del cuerpo de funcionarios, porque es
inconcebible que a estas alturas sea el único cuerpo uniformado del
Estado al que éste no provee de las piezas correspondientes de la
uniformidad, tratando de paliar esa incomprensible renuncia con la
aportación en nómina de una ridícula cantidad mensual en concepto de
masita para la adquisición de dichas prendas. A todas luces, ésta es una
situación inaceptable, por discriminatoria, en relación con otros
colectivos dependientes del propio Ministerio de Justicia e Interior, e
inaceptable por cuanto impide que la uniformidad tenga verdaderas
características de tal, pues a pesar de estar reglamentados tanto prendas
como colores es obvio que la adquisición particular de dichas prendas
impide el efecto deseado, e inaceptable porque, en atención a este último
e insalvable considerando en circunstancias como las actuales, sin
embargo se ha venido utilizando el concepto falta de uniformidad para
poder sancionar a funcionarios esgrimiendo la falta de adecuación
perfecta entre el vestuario portado y el previsto normativamente.

Además, la imperiosidad de la medida que reclamamos resulta
comparativamente aún más llamativa teniendo en cuenta que la Generalitat
catalana, única Administración autonómica que tiene transferidas
competencias sobre prisiones, sí ha adoptado la decisión de proveer tal
uniformidad mediante lo dispuesto en la Orden de 27 de enero de 1989,
estableciendo en ella las prendas que han de ser llevadas en cada
servicio y la periodicidad para su reposición por parte de la propia
Administración.

Nuestra proposición pretende igualmente que, a partir del epílogo de esta
arcaica situación padecida hoy por el



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cuerpo funcionarial penitenciario, se proceda también a una revisión y
actualización de las prendas que componen la citada uniformidad para que
éstas respondan en su conjunto a una cierta estética más de nuestro
tiempo y, sobre todo, a condiciones de idoneidad en relación con el medio
en el que estos funcionarios desempeñan su tarea. No queremos alargarnos
en este punto, pero baste decir, por ejemplo, que no creemos que el uso
de corbata sea especialmente adecuado para prestar servicios de interior,
ya que evidentemente dicha prenda puede convertirse en caso de conflicto
en un arma en contra del propio funcionario por la facilidad para su
inmovilización.

Por último, nos parece del mismo modo conveniente que sea la
Administración la que proporcione al funcionario su placa acreditativa y
que éste incorpore el número de identificación personal a efectos de su
uso dentro de las posibilidades permitidas por la legislación vigente
como elemento de protección de la identidad del funcionario. En
definitiva, estimamos que esta iniciativa resulta especialmente oportuna
para poner punto final a una situación arrastrada que bajo ningún
concepto resulta prolongable por lo anacrónico y esperpéntico de su misma
consideración.

La proposición no de ley número 293 plantea, con relación a las
previsiones para 1995, una cuestión sin duda más trascendental que la de
mera referencia al calendario porque en la misma subyace la gran
asignatura pendiente del sistema de formación del funcionariado
penitenciario. Entendemos que la singular naturaleza de los cometidos
propios de la tarea encomendada a los funcionarios penitenciarios impone
la necesidad de garantizar a éstos un adecuado nivel de formación
permanente que ha de orientarse no sólo a los contenidos generales de su
actividad, sino también a las especialidades que surgen de la evolución
de la realidad misma del hecho penitenciario. Este nivel de formación es
una expresión fundamental para lograr la más perfecta ejecución de los
fines constitucionales atribuidos al sistema de penas privativas de
libertad, pero es también un requisito indispensable para la propia
seguridad de los funcionarios y para la más óptima traslación de su
valoración colectiva al conjunto de la sociedad. No entramos ahora en
consideraciones acerca del modelo formativo actual tanto en su vertiente
de formación inicial como de formación continuada porque habrá ocasión de
discutirlo con motivo de la tramitación de alguna de las iniciativas
presentadas por mi Grupo y que están pendientes de debate ante el Pleno
de la Cámara, aunque sí adelantamos que en nuestra opinión es
imprescindible proceder a una revisión en profundidad del mismo.

Con independencia de esto, nuestra proposición pretende comenzar a andar
el camino de esa revisión a partir de un programa formativo para 1995,
que contenga una oferta de cursos que sea clara, que vaya dirigida a la
especialización en el ejercicio del puesto de trabajo y que plantee una
especial incidencia sobre dos de los ámbitos temáticos más difíciles de
la actual realidad penitenciaria, esto es, la tarea de tratamiento y, con
especial énfasis, la de relación con los internos de singular
conflictividad. Este programa de formación ha de aplicarse conforme a una
planificación plurianual que garantice llegue a la totalidad de los
trabajadores penitenciarios, cuidando sus contenidos para trascenderlos
más allá de la sola relación con su valoración en los concursos y
objetivando al máximo las condiciones de acceso a los mismos, así como la
efectiva fiscalización que sobre una parte de dichos cursos debe
ejercitar la Subdirección General de Gestión de Personal. En definitiva,
esta proposición no de ley es consecuencia del convencimiento de nuestro
grupo acerca del papel relevante que se ha de dar a la formación como
derecho-deber del trabajador penitenciario y como pieza capital para
impulsar su debida promoción profesional.

La proposición no de ley número 299 incorpora una vieja y desatendida
reivindicación de los profesionales vinculados al trabajo penitenciario y
que nos parece de elemental justicia. Tratamos con ella de instar al
Gobierno para que adopte las medidas precisas a fin de proveer de
asistencia jurídica a aquellos funcionarios objeto de actuaciones
judiciales promovidas por internos por causa de actuaciones referentes al
ejercicio de sus tareas reglamentarias y establecemos como elemento de
garantía la verificación de una previa información reservada que permita
evaluar la concreta actuación objeto de denuncia en cuanto a su
acomodación a los imperativos contenidos en el ordenamiento vigente. La
cuestión es importante porque la experiencia acredita que los
funcionarios penitenciarios han venido siendo víctimas de ciertas
campañas de desprestigio y acoso, desarrolladas desde el interior de los
establecimientos y promovidas por grupos muy concretos de reclusos,
especialmente los clasificados como de extrema peligrosidad y los
pertenecientes a bandas terroristas. La estrategia utilizada por éstos ha
consistido esencialmente en tratar de amedrentar y coaccionar a estos
funcionarios mediante una acumulación de denuncias judiciales sin
fundamento de veracidad, pero que sitúan al demandado en una muy incómoda
situación, pues le fuerzan a tener que comparecer en actuaciones
procesales. Ni que decir tiene que una gran parte del origen de esta
estrategia estriba en el conocimiento que estos reclusos tienen respecto
de la carencia de cobertura técnica que la Administración dispensa a los
funcionarios denunciados, lo que da a los denunciantes, siquiera
psicológicamente, una posición inicial de ventaja pues saben que el
funcionario comparecerá solo o tendrá que correr por sí mismo con el
desembolso correspondiente a su defensa letrada. Sobre esta situación, ya
de por sí grave, incide, además, la diferencia comparativa que se produce
cuando el denunciado no es el funcionario de a pie, sino un responsable
de cierto rango jerárquico, que ve cubierta su asistencia por los
servicios jurídicos dependientes de la Administración del Estado. Esta
apuntada diferencia viene provocando, como es natural, un creciente
malestar entre los trabajadores penitenciarios y es un factor más que se
apunta en favor de la proposición planteada por mi grupo.

Durante demasiado tiempo, la Administración penitenciaria ha ido
demorando la adopción de una postura definitiva al respecto, aduciendo,
ya desde la etapa ministerial del señor Múgica, que el asunto se iba a
estudiar, pero sin que hasta la fecha haya indicios de una voluntad
cierta por corregir



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una laguna que tan negativamente viene incidiendo sobre la estabilidad
anímica y la seguridad jurídica del colectivo funcionarial. Entendemos
que desde ningún punto de vista resulta justificable el abandono en sí
padecido por el funcionario, ni el régimen discriminatorio impuesto a
éste respecto de los máximos responsables de la Administración
penitenciaria en situaciones idénticas a aquél, más si tenemos en cuenta
que, en relación con estos últimos, no solamente estamos hablando de que
disponen y han dispuesto de la Abogacía del Estado, sino también, y en
contra de los criterios de los servicios jurídicos correspondientes, del
pago de fianzas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, lo
cual es cuanto menos de dudosa ortodoxia. En definitiva, la aprobación
que solicitamos para esta proposición no de ley permitirá reforzar la
consideración de amparo que la Administración debe garantizar a estos
servidores públicos y limitará, sin duda, la tentación de utilizar esa
actual indefensión como arma de desestabilización de unos funcionarios
que ya soportan notables riesgos en el ejercicio de su función como para
seguir estando desprovistos de la solidaridad estatal, cuando
determinados colectivos de presos utilizan torticeramente contra ellos
los instrumentos legítimos del Estado de derecho.

Las proposiciones no de ley números 294 y 295 inciden sobre aspectos
parciales pero importantes que afectan a los contenidos de seguridad de
los centros y que redundan igualmente en beneficio de este valor en
relación con la propia situación de internos y funcionarios. (Rumores.)
La proposición no de ley número 294 plantea... (Continúan los rumores.)



El señor VICEPRESIDENTE (Arqueros Orozco): Por favor, ruego que guarden
silencio.

Continúe, señor Gil Lázaro.




El señor GIL LAZARO: La proposición no de ley número 294 plantea la
necesidad de proceder a una inmediata regulación reglamentaria de la
figura y funciones de los subdirectores de seguridad de los
establecimientos y, en este sentido, nuestra proposición resulta
especialmente oportuna en el tiempo pues en este momento se está
procediendo a la redacción de un nuevo reglamento penitenciario y, por
tanto, la misma habrá de actuar como una válida llamada de atención para
la inclusión de dicho cargo directivo en el texto legal que se prepare.

Del mismo modo, esta proposición complementa lo dicho, redundando en el
sentido original que dio lugar a la creación de esta responsabilidad
directiva, esto es, como figura especializada en las tareas encomendadas,
sentido que se ha ido devaluando en la práctica hasta dejar casi sin
efecto la garantía de esa especialización, de manera que parece
igualmente necesario reclamar que se adopten las medidas pertinentes para
garantizar que el nombramiento de estas subdirecciones se atenga a
criterios en función de la especialización real del aspirante y que ésta
pueda ser valorada por la Administración mediante la fijación de
elementos objetivos previamente reglados.

Es obvio que la exigencia de seguridad supone una condición inherente al
sistema penitenciario, en la medida que desde ella se articula todo el
contenido práctico del principio de custodia en su doble dimensión, esto
es, como garantía del cumplimiento efectivo de la condena y como garantía
de la integridad física de quienes cumplen condena y de quienes trabajan
en el interior de los centros.

En este contexto, conviene recordar que en agosto de 1989 la
Administración penitenciaria concluyó con los sindicatos una serie de
acuerdos en materia de seguridad que tenían como finalidad esencial poner
freno a un proceso agudo de desestabilización que se estaba viviendo en
el seno del sistema por la constante sucesión de hechos violentos
protagonizados por ciertos grupos de internos. Estos acuerdos comprendían
básicamente la constitución de comisiones de seguridad en los distintos
niveles territoriales, la creación de la figura de los subdirectores de
seguridad de los centros, a partir del presupuesto básico de su condición
como figura especializada, el desarrollo de una serie de planes concretos
de acción y la previsión de un volumen de inversión inicial de 4.000
millones de pesetas, destinado a financiar su desarrollo.

A su vez, con fecha 5 de marzo de 1992, se firmaron unos nuevos acuerdos
en la línea de los ya señalados anteriormente y que pretendían avanzar
también en otro ámbito distinto al que en este momento estamos
considerando, es decir, en el ámbito de la salud laboral. Sin embargo, la
experiencia señala que muy poco se ha logrado en cuanto al desarrollo
real, que no sólo nominal o teórico, del diseño efectuado en aquel
entonces. Por una parte --y de ahí el sentido de nuestra proposición--,
la figura de los subdirectores de seguridad no ha cumplido el objetivo de
disponer de un cargo especializado, pues sus nombramientos no lo han sido
en función de la idoneidad de capacitación para el desempeño técnico del
mismo, sino en la mayoría de los casos --y lamentamos tener que
señalarlo-- se han utilizado para incidir en políticas de afinidad
personal con la dirección de los establecimientos o con el centro
directivo. Por otra parte, probablemente como consecuencia de lo dicho,
sus funciones se han visto relegadas en la práctica a una infravaloración
de sus posibilidades previstas en los propios acuerdos suscritos por la
Administración, de manera que han quedado relegadas a tareas secundarias
tales como la coordinación y fiscalización de cacheos y requisas. De esta
forma, lo que se concibió con un determinado perfil, se ha convertido,
sin más, en un nuevo puesto de libre designación.

Amén de lo dicho, lo cierto es que tampoco se ha proporcionado a los
funcionarios integrantes de las comisiones de seguridad, y en general al
cuerpo funcionarial, una formación acorde en materia de seguridad. No
existe tampoco una coordinación debida entre las comisiones de los
distintos niveles territoriales y las comisiones periféricas han sido en
la práctica vaciadas de contenido. De ahí que no sea extraño, por más que
resulte lamentable, la situación objeto de nuestra proposición no de ley
número 295, por la que se pretende instar al Gobierno para que en el
plazo máximo de tres meses --y tomamos esta fecha como puramente
orientativa--, pero, en todo caso, con la más perentoria urgencia, se
adopten las medidas oportunas para la conclusión de planes de seguridad
integral en todos los



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centros penitenciarios; planes que comprendan todos los aspectos
relativos a seguridad personal, seguridad dinámica y pasiva e
infraestructuras y en cuya elaboración se dé participación expresa a las
correspondientes representaciones sindicales de los funcionarios
penitenciarios, así como a las demás administraciones autonómicas,
provinciales y locales correspondientes.

Sin duda, el vacío que hoy por hoy crea la ausencia de estos planes de
seguridad integral de cada centro, resulta preocupante, habida cuenta de
la presencia en ellos de factores tales como el hacinamiento, la droga o
el gran número de internos vinculados a actividades de delincuencia
organizada y supone un riesgo considerable ante eventualidades tales como
la necesidad de evacuación de un centro por causa de incendio o cualquier
otro tipo de catástrofe. Por eso, estos planes de seguridad integral,
originariamente concebidos en común elaboración con los gobiernos civiles
respectivos, constituyen una necesaria referencia con la que es preciso
contar de una vez por todas, so pena de tener que lamentar «a posteriori»
consecuencias que, llegado el caso, podían y debían haberse evitado. De
ahí la justificación de esta proposición no de ley, cuyo contenido de
fondo no admite más demora, y esperamos que así lo entiendan y respalden
todos los grupos de la Cámara.

Las proposiciones no de ley números 291 y 292 abordan aspectos
relacionados con un núcleo clave en el contexto de nuestro sistema
penitenciario, que es el concerniente a los equipos de observación y
tratamiento. Como es sabido, la Ley Orgánica General Penitenciaria, en su
exposición de motivos, concibe la pena privativa de libertad como
tratamiento, es decir, como actividad directamente orientada a fomentar
el logro de la resocialización de los penados mediante la utilización
para ello de métodos científicos adecuados. A su vez, el tratamiento no
se concibe como imposición alienante de la libertad individual del
interno, forzando en él una modificación impuesta de su personalidad,
sino como la puesta a disposición de éste de un conjunto de recursos
susceptibles de facilitar su futura reintegración, sin conflictos, a la
convivencia social. De ahí que Alarcón Bravo defina el tratamiento
penitenciario como ayuda basada en la ciencia de la conducta
voluntariamente aceptada por el interno, para que en el futuro pueda
elegir o conducirse con mayor libertad, o sea para que pueda superar una
serie de condicionamientos individuales y sociales de cierta entidad que
hayan podido provocar o facilitar su delincuencia.

Los artículos 59.1 y 2 de la Ley Orgánica y 237.1 y 2 del Reglamento
establecen una definición legal del tratamiento que responde en su
inspiración a lo dicho en la regla 59 del Convenio de Estrasburgo, y esa
noción legal se complementa con lo previsto en los artículos 61 y 62 de
la Ley Orgánica y 239 y 240 del Reglamento, de los que conviene
entresacar algunas notas básicas, pues prevén que se fomente la
participación del interno en la planificación y ejecución de su
tratamiento, que el tratamiento se inspire en un estudio científico de la
personalidad del interno, que sea individualizado, que integre una
pluralidad de métodos científicos complementarios, bajo una dirección de
conjunto, y que sea programado, evolutivo, continuo y dinámico.

Finalmente, nuestro ordenamiento asevera que el fin primordial del
régimen de los establecimientos de cumplimiento será lograr en los mismos
el ambiente adecuado para el éxito del tratamiento y que, en su
consecuencia, las funciones regimentales deberán ser consideradas como
medios y no como finalidades en sí mismas.

En este contexto, nuestra legislación penitenciaria atribuye a los
equipos de observación y tratamiento la ejecución de esa tarea de
resocialización y prevé una serie de funciones que dichos equipos deben
cumplimentar. Lo cierto es que, al margen del teórico diseño legal, la
realidad acredita un diagnóstico que no puede obviarse en relación con la
situación actual de estos equipos. Dicho diagnóstico permite afirmar que
hay una notable insuficiencia de personal especializado, lo que determina
que los estudios iniciales de personalidad y la propuesta de
clasificación no pueda realizarse con el rigor y el alcance debidos y más
cuando la desproporción entre el crecimiento de la población
penitenciaria y la dotación humana de estos equipos no resiste la más
mínima comparación.

Por lo dicho, hay burocratización de una tarea que debiera ser de
naturaleza científica y que se ha convertido en un mero acopio de datos
objetivos, a través de formularios estereotipados, con lo que el
tratamiento queda privado de lo que debiera ser su cimiento principal y a
partir de ahí se convierte en una simple ficción. Hay una falta de
autonomía operativa y de capacidad de decisión de los equipos en el
ejercicio del tratamiento y, lo que es peor, la experiencia de los
últimos años, como ha recordado recientemente el profesor Rodríguez
Alonso, demuestra que desde la propia cúpula de la Administración
penitenciaria se ha devaluado el trabajo de los equipos, al ser otras
instancias las que resuelven materias que debieran ser de la competencia
exclusiva de estos equipos, bajo el conocimiento y aprobación del Juez de
vigilancia, y nos referimos a cuestiones tan trascendentales como la
clasificación inicial, la progresión o regresión de grado, la concesión o
denegación de permisos y la aplicación de beneficios penitenciarios. (El
señor Presidente ocupa la Presidencia.)
Finalmente, como señala el ya citado Rodríguez Alonso, se aprecian
cuestiones que para nada benefician a la funcionalidad de estos equipos,
tales como que estos órganos de naturaleza técnica y especializada estén
dirigidos por un subdirector jefe, sometidos a un principio de obediencia
jerárquica o que se haya dictaminado la sustitución de los especialistas
criminólogos, verdaderos condensadores de la labor de los equipos, por la
figura más genérica del jurista o que se estén identificando como tareas
de tratamiento ciertas actividades meramente regimentales, lo que
dispersa la debida concentración de los equipos en las labores
estrictamente inherentes a sus cometidos esenciales.

Desde esta perspectiva, no resulta extraño que en el informe anual del
Defensor del Pueblo correspondiente a 1993 se insista en la necesidad de
corregir deficiencias, y no es extraño tampoco que los propios
profesionales integrantes de estos equipos sean los primeros en poner de
manifiesto las insuficiencias y obstáculos estructurales con que han de
tropezarse cotidianamente en el desempeño de



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sus cometidos, y que muchos de ellos resumen a su vez en la imposibilidad
actual de mantener un contacto permanente y directo con el interno. Según
algunas estadísticas fiables, no llega al uno por ciento el número de
internos que han sido entrevistados por los equipos con carácter previo a
la emisión por éstos del informe inicial de clasificación y, desde luego,
salvo en centros muy pequeñós, en modo alguno se cumple la previsión
legal de disponer de un equipo por cada 250-350 internos.

Así, pues, nuestras proposiciones números 292 y 291 proponen, por una
parte, la adopción de las medidas urgentes oportunas para adecuar el
número de especialistas de los equipos al volumen actual de la población
penitenciaria y a las necesidades reales de los centros, a fin de
posibilitar el contacto directo de estos equipos con los internos y
garantizar que las propuestas de clasificación y tratamiento que emitan
respondan a las características y condiciones de cada uno de los penados,
creándose además nuevos equipos de apoyo, distribuidos por zonas
geográficas; por otra parte, se pretende que en el plazo más breve
posible se adopten las iniciativas conducentes a la incorporación a
dichos equipos de una representación de los funcionarios que prestan
servicios de interior, ya que éstos sí mantienen una convivencia
constante con el interno y, por tanto, pueden y deben ser piezas
importantes en el seguimiento de los programas individualizados y en los
propios equipos.

Esta apelación política sigue siendo especialmente oportuna después del
debate parlamentario de los Presupuestos Generales del Estado para 1995,
habida cuenta que del tenor de los mismos no se desprende que, con
carácter inmediato, esté previsto invertir en la proporción debida al
ineludible requerimiento de ampliación de las dotaciones humanas de estos
equipos.

En definitiva, consideramos que estas dos proposiciones no de ley
responden a reivindicaciones ampliamente sostenidas por los profesionales
penitenciarios y su aprobación supondrá, sin duda, una expresión de
solidaridad del Parlamento con unos trabajadores que desempeñan una
función trascendental en el desarrollo de nuestro modelo penitenciario y,
por lo mismo, también una determinación valiosa de voluntad política en
orden a la potenciación de unos equipos que son esenciales para hacer
posible la finalidad resocializadora de la pena.

Por último, las dos proposiciones números 297 y 290, abarcan aspectos
distintos, pero, a nuestro juicio, singularmente importantes en el
momento en que nos encontramos. Una de ellas, la 297, hace referencia a
un aspecto concreto de ese viejo contencioso, indeseable contencioso que
se viene produciendo entre la administración penitenciaria y la
jurisdicción de vigilancia penitenciaria. Y, finalmente, la 290, hace una
referencia concreta al problema de la droga.

La proposición no de ley número 297 propone que se inste al Gobierno para
que dicte las instrucciones oportunas y urgentes a fin de garantizar que
las comunicaciones que los centros penitenciarios remiten a los juzgados
de vigilancia, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 123 del
Reglamento, contengan las motivaciones, relatos de hechos y todos cuantos
otros extremos informativos permitan el efectivo control, por parte del
órgano jurisdiccional, acerca de la utilización en cada caso de los
instrumentos coercitivos previstos en el artículo 45 de la Ley Orgánica
General Penitenciaria.

Nuestra proposición se fundamenta en la necesidad de vertebrar en la
práctica el equilibrio funcional legalmente previsto entre lo que es el
cometido de la Administración y lo que es misión indelegable de la
jurisdicción de vigilancia, a fin de conseguir que ese equilibrio
sustancie el mejor desarrollo del sistema de penas privativas de
libertad, redunde en beneficio de la seguridad jurídica del personal
penitenciario en su ejercicio profesional y dote de constancia plena al
equipaje de derechos propios de los internos. El artículo 45 de la Ley
Orgánica establece qué medios coercitivos podrán ser utilizados en el
interior de los establecimientos, cuándo podrán ser utilizados y los
límites temporales de uso de los mismos. En concordancia con ello, el
artículo 123 del Reglamento prevé que la utilización de estos medios será
comunicada inmediatamente al juez de vigilancia, haciendo constar los
motivos de la misma.

Conviene recordar, como recientemente han señalado los propios jueces de
vigilancia penitenciaria, que las medidas coercitivas no siempre están
vinculadas a la comisión de una infracción disciplinaria, sino que su
verdadera esencia reside en su precisión e inevitabilidad, de forma que
su adopción quedaría amparada por el ejercicio legítimo de un oficio o
cargo o por el estado de necesidad. En opinión de los jueces de
vigilancia penitenciaria, la operatividad del control judicial requiere
que la exposición de hechos determinantes de la medida y las
circunstancias fácticas presentes durante su mantenimiento queden
expresadas en la comunicación que la Administración debe remitir a los
juzgados del modo más concreto y minucioso posible, sin perjuicio de las
comprobaciones judiciales que fuesen oportunas.

La finalidad del restablecimiento de la normalidad ha de ser la clave del
enjuiciamiento, de la corrección y oportunidad de la medida, no
pudiéndose emplear éstas como instrumento sancionador ejemplar o con
carácter disuasorio general. Sin embargo, la práctica viene acreditando
que la antedicha comunicación se efectúa de una manera estereotipada,
burocratizada, esquemática y telegráfica, lo que la desvirtúa plenamente
y que en la mayoría de los casos no se incorpora a la misma la suficiente
fundamentación necesaria para la evaluación que corresponde efectuar al
juez. Este diagnóstico, ciertamente preocupante por cuanto comporta dejar
sin efecto un sistema de garantías diseñado por nuestro ordenamiento, ha
motivado reiteradas llamadas de atención al respecto por parte de los
propios jueces de vigilancia penitenciaria, por parte de otros sectores
profesionales vinculados al ámbito de la administración penitenciaria y,
desde luego, por parte del propio Defensor del Pueblo que plantea una
inmediata corrección de este vicio operativo que, de hecho, supone un
modo de elusión del control judicial por parte de la Administración
penitenciaria.

En su informe correspondiente al año 1993, el Defensor recuerda
literalmente que la existencia de posibles abusos



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en la utilización de estas medidas coercitivas sólo puede ser evitada si
en la comunicación que se remite al juzgado de vigilancia constan con
exactitud las circunstancias específicas que han determinado su adopción,
qué medidas concretas de las reglamentariamente previstas han sido
adoptadas y su exacta duración, ya que son éstos, fundamentalmente, los
extremos sobre los que habrá de versar el correspondiente control de la
jurisdicción. El Defensor recuerda también que todo ello requiere, del
mismo modo, una postura activa por parte de la jurisdicción de vigilancia
porque tampoco se aprecia --dice el Defensor-- que los juzgados soliciten
información complementaria alguna de los centros ante las deficiencias de
las comunicaciones remitidas. En definitiva, consideramos que nuestra
iniciativa puede resultar útil para recobrar el sentido original de las
previsiones concordadas de los artículos 45 de la Ley Orgánica General
Penitenciaria y 123 del Reglamento y, en su consecuencia, solicitamos
para la misma el voto favorable de SS. SS.

Hemos querido terminar la defensa de estas proposiciones no de ley con
una que para nosotros tiene, en este momento, un singular valor habida
cuenta de determinados sucesos de actualidad. Como es sabido, la
presencia de la droga en el interior de los establecimientos
penitenciarios constituye uno de los principales factores de
desestabilización de la vida ordinaria de los centros por ser, entre
otros efectos, una de las causas más notables productoras de
conflictividad. Cualquier intento de hacer efectivo el objetivo de
resocialización del recluso pasa imperiosamente por actuar debidamente
contra este tráfico en el seno de las propias prisiones, porque lo
contrario deja sin efecto cualquier esfuerzo que se quiera llevar a cabo
en el desarrollo de la política de tratamiento. A nadie se le oculta que
estamos ante una cuestión de singular trascendencia, máxime cuando un 80
por ciento de los reclusos se confiesan consumidores habituales o
esporádicos de narcóticos y cuando, por desgracia, la realidad nos dice
que la oferta de productos en el interior de los establecimientos es tan
variada y amplia que los precios apenas distan de los que se pagan fuera
de los recintos penitenciarios.

Frente a esto, resulta cuanto menos sorprendente, comprobar las carencias
y limitaciones técnicas de la Administración para luchar contra este
fenómeno y, a la vez, el incomprensible triunfalismo con que en ocasiones
se pretende disfrazar inútilmente la realidad, afirmando que ahora se
decomisa más droga que nunca, sin querer aceptar que eso no comporta que
se estén obteniendo los resultados estrictamente deseables, sino que
simplemente y, por desgracia, se decomisa más porque es mucho mayor la
cantidad que se introduce, y no es ésta una aseveración que realicemos
nosotros en base a especulaciones propias, sino que viene siendo
constantemente reiterada por los sectores profesionales directamente
vinculados al hecho penitenciario. Los expertos insisten en que a la hora
de evaluar el problema de la droga en prisión no sólo hay que tener en
cuenta la débil cadena de defensa frente a los métodos habituales de
introducción, sino también que la ausencia de alternativas a la droga,
fundamentalmente a través de centros especializados y de un extensivo
programa de deshabituación, se convierte al final en factor que también
contribuye, por desgracia, a la promoción del tráfico y del consumo
interno.

En este contexto conviene tener igualmente presente, que la droga actúa
como primera causa de conformación de grupos de presión organizados en el
interior de los centros con las consecuencias que la actuación de estos
grupos comporta como elemento de limitación de la libertad individual de
otros internos, pues los hechos han evidenciado que no es extraño que
reclusos que presentan una conducta correcta se vean forzados por estos
grupos a introducir droga al regreso de sus correspondientes permisos,
debido a las amenazas a las que se encuentran sometidos. Sea como fuere,
lo cierto es que la magnitud del problema debiera haber motivado una
acción sostenida durante los últimos años, tendente a acotar la
incidencia de esta lacra y, sin embargo, no sólo se ha hecho muy poco,
sino que, además, recientemente, la propia Secretaria de Estado de
Asuntos Penitenciarios nos sorprendía a todos con una declaración con
visos de rendición incondicional al afirmar que a la Administración le
resultaba imposible lograr evitar la entrada de droga en las cárceles.

Suponemos que tamaña aseveración en boca de quien, junto con el titular
del Ministerio, es la máxima autoridad responsable de la lucha contra el
narcotráfico en los establecimientos penitenciarios, habrá llenado de
satisfacción y optimismo operativo a quienes se lucran con este tipo de
actividad, pero, desde luego, hay que decir hoy aquí que ha causado
estupor en la opinión pública, profundo malestar entre los funcionarios e
indignación entre determinados colectivos que contribuyen con su esfuerzo
cívico a la erradicación de la drogodependencia porque, en definitiva,
todos entienden que con este tipo de manifestaciones sólo se consigue
deshacer una parte muy sustancial de la tarea que cada uno de esos
sectores viene desarrollando, amén de traslucir un planteamiento
inaceptable en quien, por razón de su cargo, tiene la obligación de ser
la primera voz en mantenerse firme frente a este tipo de delincuencia.

Por eso --y con esto concluimos-- nuestra proposición no de ley tiene hoy
no sólo el valor concreto de su contenido en sí, esto es instar a que en
el plazo más breve posible se dote a todos los establecimientos
penitenciarios de aparatos ecógrafos destinados a detectar la entrada de
droga por medio de vía corporal, exigencia esta esencial desde un punto
de vista técnico para estar en condiciones de dar una respuesta eficaz al
tráfico y que comportaría, además, por las características técnicas de
estos aparatos plena garantía para los derechos de intimidad de los
internos y para la propia salud de éstos, dados los bajos niveles de
emisión radiológica que estos aparatos incorporan, sino que, además, en
este momento y en el contexto de las antedichas declaraciones esta
proposición no de ley puede servir, sirve también sin lugar a dudas, para
que esta cámara corrija lo que queremos simplemente valorar como un
involuntario «lapsus linguae» de la máxima responsable de la
Administración penitenciaria española reafirmando pues, mediante la
aprobación de este texto, la voluntad política de todos los grupos y de
la propia Administración de poner coto a este fenómeno de la droga en
prisión



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que supone, sin duda, uno de los mayores atentados contra los derechos a
la integridad física y moral de las personas que cumplen condena en los
establecimientos penitenciarios.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario socialista, el señor
Rodríguez Zapatero tiene la palabra.




El señor RODRIGUEZ ZAPATERO: Voy a intentar a la mayor brevedad posible,
que seguramente será agradecido por el conjunto de miembros de la
Comisión, fijar la postura del Grupo Socialista en el conjunto de lo que
son las doce proposiciones no de ley que el Grupo Popular ha planteado
con diversos temas, todos relacionados con la política, la situación de
instituciones penitenciarias, que suele ser objeto permanente de intensa
preocupación por el grupo Popular. El señor Gil Lázaro nos tiene
acostumbrados a una cascada de trabajo parlamentario que a veces,
independientemente de la buena voluntad de las propuestas e incluso de la
yo creo muy buena voluntad del Grupo Socialista en el análisis de las
mismas --y es lógicamente una especie de reconvención amable--, nos
sugiere una consideración y es que a este ritmo va a ser difícil, señor
Gil Lázaro, que podamos hacer debates con sosiego, debates con la
intensidad que esta Comisión requiere y necesita, para abordar algunas
cuestiones que, aunque en principio pudieran ser cuestiones muy
concretas, tienen una trascendencia, sin duda, jurídica, incluso
constitucional, que obviamente deberían merecer un estudio más sosegado.

Conocemos la fogosidad, la dedicación y la brillantez del portavoz del
Grupo Popular pero, desde luego, al Grupo Socialista le preocupa
profundamente que este ritmo nos impida tener esa visión más global,
mantener por tanto posturas más coherentes, y tener un poco de sosiego en
el debate necesario en esta Cámara, sobre todo en los últimos tiempos. De
ahí que hagamos esa invitación amable y que, desde luego, no tiene nada
que ver con reconocer que hay cuestiones urgentes planteadas en las
difrentes proposiciones que básicamente tratan de mejorar algunas cosas
que se han venido ya avanzando en nuestro modelo penitenciario, en las
instituciones penitenciarias, de corregir deficiencias marcadas algunas o
bastantes de ellas en el informe del Defensor del Pueblo; algunas otras
recogen iniciativas que ya están en marcha y a las que nos referiremos.

Le reitero esa petición para ver si es posible que, dado el interés que
todos tenemos en un tema importante, como es el de las instituciones
penitenciarias, podamos tener esa perspectiva un poco más global, porque
en algún momento uno siente que por el agobio de la inmediación de las
iniciativas pudiera perderse, lo que creo que no sería positivo.

A continuación, paso brevemente a fijar la posición del Grupo Socialista
en cada una de las proposiciones no de ley, partiendo --para facilitar la
labor de la Mesa y de los propios grupos parlamentarios-- de aquellas en
las que el Grupo Socialista va a adoptar una postura favorable, aunque
bien es cierto que con alguna matización que seguramente el Grupo Popular
estará en condiciones de aceptar.

En primer lugar me referiré a la proposición no de ley número 297, sobre
el contenido de las comunicaciones que los centros penitenciarios remiten
a los juzgados de vigilancia en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 45 de la Ley Orgánica General Penitenciaria. Es decir, se trata
de la aplicación extraordinaria de medidas coercitivas inevitables,
amparadas legalmente, por funcionarios de prisiones en situaciones de
extrema necesidad.

Conviene precisar --por si acaso hubiera alguna duda-- que en estos
momentos esta comunicación de los centros directivos se produce a los
jueces de vigilancia penitenciaria, que han sido excepcionales los casos
en que no ha sido así y que, además, en esos casos ha habido reacción
disciplinaria por parte de la autoridad penitenciaria.

Conviene aceptar también que es verdad --seguramente en muchos casos por
el volumen y por las circunstancias-- que esa comunicación viene siendo
bastante telegráfica o esquemática y que, independientemente de otras
consideraciones, el Grupo Socialista siempre se encuentra en primera
línea en lo que sean propuestas garantistas, desde el punto de vista de
las garantías que el ordenamiento jurídico y la Constitución han previsto
también para las personas que están privadas de libertad. Por ello, vamos
a apoyar esta proposición, si bien nos parece que sería conveniente
introducir un matiz, que sugiero al Grupo Popular, porque creemos que
quedaría un poco más adecuado a lo que realmente debe contemplar la
proposición. Este matiz consistiría en la sexta línea del texto literal
de la proposición suprimir: «y todos cuantos otros extremos informativos
permitan el efectivo control». Creo que sería suficiente con que se
recogiera que contenga la motivación y el relato de hechos, que es
realmente lo que ha pedido el Defensor del Pueblo, porque entendemos que
la fórmula de «cuantos otros extremos informativos» puede llegar hasta el
historial del recluso, etcétera. Creo que es una fórmula muy genérica que
dificultaría la interpretación por los propios centros directivos.

Consideramos que con la motivación y el relato de los hechos es
suficiente. Por tanto, se suprimiría, repito, «y todos cuantos otros
extremos informativos permitan el efectivo control por parte del órgano
jurisdiccional». Y hasta ahí la proposición sería la misma.

También hay que recalcar que, obviamente, en el momento en que se produce
la comunicación al juez de vigilancia penitenciaria, éste --y esta
consideración es una incitación-- tiene la potestad, lógicamente, y en
muchos casos considero que la obligación, de recabar cuanta información
pueda ser complementaria. Pero creo que ir más allá de pedir a los
centros la motivación y el relato de los hechos sería un poco excesivo.

Por consiguiente, si hubiera posibilidad de aceptación por parte del
Grupo Popular de esta especie de enmienda «in voce», se suprimirían esas
dos líneas de la proposición.

La segunda proposición a que me voy a referir es la relativa a las
actividades de los reclusos clasificados en primer grado penitenciario.

Este es un tema, como creo que es conocido, que ha sido objeto de mucho
debate y que también está analizado en el informe del Defensor del
Pueblo, que considera que se puede producir una mejora en las actividades



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de los reclusos clasificados en primer grado penitenciario. Quiero
subrayar que aproximadamente unos 150 de estos reclusos, caracterizados
como muy peligrosos por su participación en motines y en actos violentos
en el interior de las prisiones, se encuentran sometidos a un régimen
--es verdad-- especialmente riguroso, en el que prima ante todo la
seguridad de las personas que pueden entrar en contacto con ellos.

También es verdad que esta situación dificulta objetivamente --creo que
en esto tenemos que ser sensatos y rigurosos-- ese primer objetivo que
tiene un centro penitenciario, que es la reeducación y la
resocialización, juntamente con la garantía de seguridad, que también
debe estar presente --y así lo ha declarado el Tribunal Constitucional--
en los fines de las instituciones penitenciarias. Pero aunque hay ya
medidas en esa dirección, y baste que el informe del Defensor del Pueblo
así lo recoja, considerando que también es deseo del Grupo Socialista que
se pueda hacer todo lo que sea necesario para mejorar la posibilidad de
reeducación de estos reclusos clasificados en primer grado penitenciario,
vamos a aceptar, en sus propios términos, el texto de esta proposición no
de ley, con esas matizaciones que he señalado.

La tercera proposición a la que me quiero referir es la relativa a la
adopción de planes de seguridad integral en todos los establecimientos
penitenciarios. Haré una breve matización sobre la motivación de la
proposición. El Grupo Socialista no considera que en estos momentos los
planes de seguridad integral, como dice el texto de la proposición, hayan
sido una mera declaración de intenciones, ya que bien es verdad que la
redacción de un plan integral no puede desarrollarse de un modo igual, ni
siquiera para todos los centros nuevos. Estamos en un proceso de
readaptación, de un cambio profundo en el esquema de los propios centros
penitenciarios y, además, existen especialidades de cada territorio para
esa política de seguridad.

No obstante, conviene dejar claro que la Secretaría de Estado de Asuntos
Penitenciarios ya está trabajando en los planes de seguridad de los
centros. Concretamente se están realizando ya los mapas de seguridad
personal, en colaboración con los sindicatos y, en cuanto a la seguridad
pasiva, desde septiembre de este año 1994 se está llevando a cabo una
revisión exhaustiva de la infraestructura de los centros penitenciarios.

Más fácil está siendo, lógicamente, la adopción de estos proyectos, que
concluirán en los planes, en los nuevos centros penitenciarios y así se
han cursado instrucciones a la Sociedad de Infraestructuras y
Equipamientos Penitenciarios. Pero a pesar de que eso sea así, de que
estamos de acuerdo en que cada centro tiene que tener un plan de
seguridad, como de alguna manera está ya en marcha, sin embargo
consideramos, y ésta es una segunda precisión que nos gustaría que fuera
modificable y que la Mesa recogiera la sugerencia, que se sustituya el
plazo de tres meses por «el plazo más breve posible». Creo que todos
podremos comprender que con el número de centros penitenciarios que hay
en España y con la complejidad que supone realizar un plan de seguridad
integral pedirle a la Administración penitenciaria que lo haga en tres
meses, cuando algunos de los centros están en construcción o se están
modificando, creo que sería exagerado. Por tanto, proponemos, repito, que
se sustituya el plazo de tres meses por el más breve plazo posible.

Me estoy refiriendo a la proposición 295, que se aceptaría en sus
términos si el Grupo Popular, en esta especie de enmienda «in voce»,
aceptara sustituir tres meses por el plazo más breve posible.

En lo que afecta a la proposición número 296 en relación con la
coordinación de horarios de las actividades ocupacionales y educativas
que se desarrollan en el interior de los centros penitenciarios, el Grupo
Socialista ha tenido en cuenta la precisión que el Defensor del Pueblo ha
realizado en esta materia, que considera, como el Grupo Popular en este
caso, que se puede producir una mejora en las condiciones de coordinación
de algunos grupos de trabajo para las actividades ocupacionales y
educativas. Ya se ha puesto en práctica alguna medida por parte de la
Secretaría de Asuntos penitenciarios, pero por nuestra parte no existe
inconveniente en poder aceptar, en sus justos términos también, la
proposición no de ley que insta al Gobierno a que se adopten nuevas
medidas orientadas a corregir esos desajustes que se pueden producir en
los horarios. Todo ello desde la reflexión de que, evidentemente, lo que
se ha producido hasta ahora en cuanto a actividad ocupacional y educativa
ha sido un avance. El fondo o la substancia de la cuestión es que eso es
una vía adecuada y, desde luego, estaremos de acuerdo con todo lo que
sean propuestas para mejorarlo.

La siguiente proposición, que es una de las que tiene una cierta enjundia
jurídica, es la número 299, a la que me referiré a continuación, por la
que se solicita la provisión de asistencia jurídica a los funcionarios
penitenciarios frente a denuncias infundadas de internos. Digo que tiene
una cierta enjundia jurídica y una eficacia discutible, aunque la vamos a
aceptar. La vamos a aceptar porque yo creo que hay que mandar un mensaje
claro a los funcionarios de prisiones en nuestro país de que existe la
máxima disponibilidad por parte de las instituciones del Estado para que
sus mecanismos de defensa estén garantizados, pero habrá que convenir, y
no puedo dejar de decirlo en este acto, que presenta algunas
dificultades, e incluso que pueden poner en cierta cuestión su eficacia.

En primer lugar, es verdad que con esto no se van a evitar las denuncias,
muchas veces indiscriminadas, utilizadas para fines que todos conocemos;
yo creo que eso es claro. En segundo lugar, no comprendemos muy bien por
qué esa asistencia jurídica se solicita sólo para los funcionarios de
prisiones y no, por ejemplo, para los miembros de los Cuerpos y Fuerzas
de Seguridad del Estado que prestan de alguna manera sus servicios en las
instituciones penitenciarias. También parece que se podría obviar u
olvidar que la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en su artículo 269,
contempla ya la reacción que el juez debe tener ante una denuncia falsa y
que debe ser la de abstenerse de cualquier procedimiento y que, por
tanto, ya había una vía de garantía en alguna medida. Por último, que,
como es conocido, la Abogacía del Estado en razón del propio ordenamiento
jurídico, concretamente del Decreto de 27 de junio de 1943 en relación
con



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el Decreto de 1 de junio de 1979, contempla también, lógicamente, la
asistencia jurídica para los funcionarios del Estado, siempre que en el
ejercicio de su cargo no hayan sido vulneradas las disposiciones legales
vigentes en la materia de que se trate.

En definitiva, tenemos alguna duda --hay que dejar constancia de ello--
de la eficacia de la proposición no de ley y de que en estos momentos no
hubiera suficientes mecanismos, pero en todo caso, insisto, debe primar
más la voluntad política que esas dudas. Así es para nosotros en este
momento, y en sus propios términos vamos a aceptar la proposición no de
ley del Grupo Popular tal y como aparece en su iniciativa.

Por lo que respecta a la proposición 292, de potenciación de los equipos
de observación y tratamiento de los establecimientos penitenciarios, la
posición del Grupo Socialista sería aceptar el punto primero. La
proposición contiene dos puntos, en el primero de los cuales se solicita
al Gobierno «que se adopten medidas urgentes encaminadas a adecuar el
número de especialistas de los equipos de observación y tratamiento al
volumen actual de la población penitenciaria y a las necesidades reales
de cada uno de los centros, a fin de posibilitar el contacto directo de
dichos equipos con los internos, de manera que la determinación de la
clasificación y tratamiento a aplicar individualmente a éstos responda a
las características y condiciones de cada uno de los penados».

Ahora bien, queremos matizar que no compartimos la filosofía, tan
negativa, como ha expuesto el portavoz del Grupo Popular y subyace en la
propia proposición, del trabajo que normalmente desarrollan y de los
resultados que consiguen los equipos de observación y tratamiento, aunque
es verdad que hay que mejorarlos, hay que ampliar su contenido. Por otro
lado, no podemos aceptar que se produzca la creación de nuevos equipos de
observación y tratamiento distribuidos por zonas geográficas con el fin
de apoyar los trabajos específicos de los equipos correspondientes. Yo
creo que esto significaría superponer, e incluso tiene algún rasgo
contradictorio con la propia motivación de esta proposición; sería
superponer el trabajo, no sabemos a qué zonas geográficas se puede
referir, y yo creo que el esquema actual del equipo de tratamiento en
cada centro penitenciario y, lógicamente, lo que es la central
penitenciaria de observación, es un esquema razonable. Lo otro sería
superponer, complicar y, desde luego, poco coherente con el modelo, mucho
más teniendo en cuenta el modelo de nuevas prisiones al que acudimos, en
el que, ciertamente, su ampliación va a exigir que los equipos en esos
centros tengan un contenido bastante amplio.

En definitiva, llamamos a la reflexión del Grupo Popular para que la
proposición pudiera quedar únicamente con el punto primero.

En cuanto a las proposiciones números 294 y 295 tenemos una situación de
cierta medida parecida. Yo creo que con un poco de voluntad por parte del
Grupo Popular podríamos llegar a un acuerdo. Es la referida a la mejora
de la situación en relación con las figuras y funciones de los
subdirectores de seguridad de los centros penitenciarios. Desde luego, el
Grupo Socialista quiere dejar claro, como en alguna otra de las
proposiciones que hemos comentado, que no pueden aceptarse los supuestos
de los que parte en buena medida la consideración. Yo creo que es un
hecho objetivo, que debería reconocer el Grupo Popular, que la mejora de
la seguridad en los centros penitenciarios ha tenido una plasmación clara
desde 1989, en que se vivió una situación muy delicada en muchos de
ellos, y desde esa fecha hasta este momento ha habido una mejora notable.

En ello ha influido mucho el acuerdo que en su momento se produjo entre
Administración y sindicatos, que es invocado en buena medida, donde se
contemplaba la creación de la figura del Subdirector de Seguridad. Aunque
seguramente no fuera estrictamente necesario, estamos dispuestos a
aceptar, insisto, la filosofía básica del punto primero, en el que se
pide que en el más breve plazo posible se proceda a incorporar
reglamentariamente la figura y funciones de los subdirectores de
seguridad de los centros penitenciarios, porque, además, eso ya está en
marcha en la Secretaría de Estado en el marco de la anunciada reforma del
Reglamento penitenciario, que discutiremos conociendo las posiciones
parlamentarias del Grupo Popular. Eso por lo que afecta, insisto, a la
proposición número 294.

Ahora, voy a pasar a las proposiciones respecto a las cuales el Grupo
Socialista mantiene una posición de no apoyo, de no aprobación en
relación con las que ha presentado el Grupo Popular, en concreto la
proposición 291 por la que se solicita la incorporación de los
funcionarios penitenciarios que prestan servicios de interior a los
equipos de observancia y tratamiento.

Como acabo de comentar hace un momento, la Secretaría de Asuntos
Penitenciarios está elaborando la reforma del Reglamento penitenciario,
en el que precisamente se incluye una definición de funciones del
personal de vigilancia de los establecimientos penitenciarios orientada a
una mayor participación de éstos en las tareas de resocialización de los
internos. La verdad es que sería más adecuado para la visión sistemática,
para la nueva definición de conjunto que ese Reglamento penitenciario va
a contemplar en cuanto a las funciones de los funcionarios --valga la
redundancia-- que prestan servicios de interior y su incardinación en los
equipos de observación y tratamiento, que esperáramos al contenido de la
reforma del Reglamento, que seguramente va a ir en esa línea, pero, en
coherencia con lo que planteábamos al principio, deberíamos, al menos,
tener presente este dato. Insisto en que el Grupo Socialista es
partidario de que eso se produzca, pero de una forma tan genérica
seguramente no. En una proposición no de ley no cabe matizar mucho sobre
cómo debe ser esa incorporación y, por tanto, preferimos que sea el
Reglamento penitenciario el que lo establezca.

La siguiente proposición a la que me voy a referir es la número 290,
sobre la instalación de aparatos ecógrafos en todos los centros
penitenciarios. El portavoz del Grupo Popular ha puesto bastante énfasis
en ella, vinculándola, como es lógico, puesto que ése es el «leit motiv»
de la propia proposición, a la grave problemática del tráfico, del
consumo indebido y de la repercusión que en conjunto tiene el problema de
la droga en las prisiones. Con la instalación



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de aparatos ecógrafos en todos los centros penitenciarios se pretende
limitar y controlar más este fenómeno y, por supuesto, provocar algún
efecto beneficioso. Sin embargo, el Grupo Socialista tiene el
convencimiento de que estamos ante una medida que no provocaría un efecto
notablemente positivo y que, además, presenta graves problemas desde el
punto de vista económico y técnico, así como algunos desde el punto de
vista jurídico constitucional, en esa posición garantista a la que
estamos refiriéndonos, y sucintamente explicaré por qué. Todo ello,
además, partiendo de la consideración de que la forma de entrada de la
droga que se intenta controlar con la instalación de aparatos ecógrafos
seguramente supone la parte más pequeña de la entrada de esa droga, según
los propios estudios que existen al respecto. En ese sentido, me remito a
un artículo del Inspector de Tratamiento de la Dirección General de
Instituciones Penitenciarias, hoy Secretario de Estado, publicado en la
«Revista de Estudios Penitenciarios, en 1989, donde se reflejaba que la
droga entra en las prisiones de la siguiente forma: lanzamiento desde el
exterior, 28 por ciento; paquetes, 13 por ciento; comunicación vis a vis,
siete por ciento; regreso de permisos, cuatro por ciento; en el propio
interior del establecimiento, 44 por ciento, y otras vías, dos por
ciento. Por tanto, la vía corporal (llamémoslo así, aunque a mí esa
expresión no me agrada excesivamente) para la introducción de la droga no
parece que tenga una relevancia excesiva, desde luego no la relevancia
que le atribuyen los proponentes. Además, como decía anteriormente,
plantea serios problemas sobre su eficacia.

Según voces autorizadas, la utilización de la ecografía como sistema de
detección de cuerpos extraños en cavidad abdominal, sobre todo en aparato
digestivo, está limitada seriamente por los principios físicos que la
sustentan, es decir, la emisión de ondas sónicas que necesitan
continuidad estructural para su adecuada difusión. El aire es un mal
conductor del sonido y no deja definir lo que hay normalmente en las
cavidades (en este caso estamos hablando, lógicamente, del tubo
digestivo), además de ser un sistema ineficaz para distinguir la
naturaleza del cuerpo extraño, en caso de ser detectado. Por otro lado,
la utilización de ecógrafos intracavitarios tiene no sólo las
limitaciones técnicas antes apuntadas sino que si no se cuenta con la
colaboración expresa del sujeto (amén de constituir, sin duda, una
exploración en cierta medida agresiva, que de no tener indicación
médico-diagnóstica vulnera o pudiera vulnerar derechos fundamentales de
la persona), resulta que, además de esos factores que al menos ponen en
cuestión este sistema --yo no sé si el Grupo Popular cuenta con algún
informe sobre la eficacia de la ecografía para la detección de cuerpos
extraños en cavidades como la digestiva o la vaginal, que sería la otra
vía necesaria en el caso de las mujeres, yo creo que supondría una medida
poco eficaz. Asimismo, como conoce el Grupo Popular, la instalación de
cada ecógrafo supondría, aproximadamente, una inversión de tres a cinco
millones de pesetas en cada centro penitenciario, y hay que tener en
cuenta que el equipo ha de ser completado con un aparato de revelado para
películas o de papel para imprimir lo observado, y que, lógicamente,
estamos ante un instrumento técnico que exige un equipo especializado. Yo
creo que todos somos conscientes de que en este país tenemos un problema
serio en cuanto a equipos especializados en materia de radiología, y
desde luego claramente en materia de ecografía, por lo que seguramente
sería muy difícil, ya no sólo por el problema presupuestario, la dotación
de técnicos entrenados, de rediólogos, porque nadie puede manejar ese
aparato ecógrafo sin ser un auténtico profesional en la materia. Además,
hay que tener en cuenta que una sesión de ecografía para analizar la
cavidad del tubo digestivo, por ejemplo, exige en torno a 20 ó 25
minutos, y lógicamente, si se tratara de una reclusa, a la que habría que
hacer dos exploraciones, estaríamos hablando de cerca de una hora de
tiempo para proceder a la exploración de cada persona que regresa a la
prisión después de un permiso, o de cada persona que va a realizar un vis
a vis, que, como bien sabe el señor Gil Lázaro, es donde se puede
producir este tipo de transmisión. Y la verdad es que, desde el punto de
vista de los derechos fundamentales, llegar hasta este extremo de control
a mí me parece que es algo que puede repugnar a lo que es el esquema de
nuestros derechos y libertades, máxime cuando la eficacia de la ecografía
está más que cuestionada para la detección de un cuerpo extraño.

Nuestro Grupo ha dedicado atención a esta propuesta por si podía resultar
una medida eficaz, de cara al control o a la lucha contra la droga en las
instituciones penitenciarias, con la que estamos plenamente
sensibilizados y en la que se ha avanzado pero en la que todavía queda un
gran camino por recorrer, si bien no la vamos a aceptar por las razones
anteriormente expuestas.

La 289, que tampoco vamos a aceptar, obviamente por razones muy
distintas, es la referida a la uniformidad de los funcionarios
penitenciarios. Es verdad que en la práctica habitual, en lo que se
refiere a las prendas y enseres que conforman el uniforme del personal
funcionario de Instituciones Penitenciarias, era el abono en nómina de
una cantidad para su compra --una cantidad bastante pequeña, todo hay que
decirlo-- y que no es éste el sistema normal de la Administración del
Estado para proveer la uniformidad de los funcionarios de determinados
cuerpos. Pero como también sabe el Grupo Popular --de ahí que
consideramos innecesaria esta proposición y pidamos su retirada--, en los
Presupuestos Generales del Estado para 1995, que sin duda aprobaremos en
breve plazo, el concepto presupuestario 221.04, mediante el cual se
venían abonando dichas cantidades (la famosa «masita»), se ha
incrementado en 1.200 millones de pesetas, procediéndose, en lo sucesivo,
a abonar directamente, por parte de Instituciones Penitenciarias, los
uniformes pertenecientes al Cuerpo de Funcionarios de Prisiones. A tal
efecto, lógicamente, habrá un concurso público y a todos los funcionarios
de prisiones se les facilitará directamente su uniforme.

En cuanto a la placa identificativa, está en estudio y negociación con
los sindicatos, como seguramente se conoce, un procedimiento que permita
el cumplimiento de lo establecido en la Ley 30/92 y que, a su vez,
garantice las exigencias de seguridad que han planteado los propios
representantes sindicales. Por tanto, el objetivo central de la



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proposición ya ha sido recogido por el Gobierno, siendo la iniciativa del
Grupo Popular un anticipo de medidas que ya están en el Presupuesto del
Estado y que por ello resultan innecesarias.

Igual sucede con la proposición 288, de creación de un plan de
alfabetización dirigido a jóvenes reclusos. Nuestra postura negativa en
esta proposición viene determinada por la confluencia de diversos
elementos. En primer lugar, por un elemento digamos de principio o de
filosofía, no creemos en los planes de alfabetización como tales; nos
parece, además, que en las modernas técnicas educativas y en los sistemas
educativos más avanzados estos planes han sido desechados. La política de
alfabetización, la política de integración educativa, responde a unos
factores mucho más complejos, seguramente más estructurales de carácter
social, cultural, etcétera, y los planes de alfabetización en la España
de este siglo --conocimos uno en los años 60-- no fueron precisamente un
modelo positivo, de contenido progresista, ni cumplió los objetivos
previstos.

Hay que tener asimismo en cuenta que sería imposible, con el reparto
competencial que en materia educativa existe en nuestro país, un plan
centralizado de alfabetización, aunque se pudiera dar por bueno, porque
en esta materia, en lo que afecta a las actividades educativas a las que
los reclusos tienen derecho lógicamente, incluso que hay que incentivar y
apoyar, como es conocido, en muchos casos, en nuestras prisiones, por ese
reparto competencial, participan las comunidades autónomas, lo cual
seguramente sea mucho más eficaz.

En consecuencia, no vamos a apoyar esta proposición. Queremos, además,
dejar claro que, en 1993-94, un total de 3.783 internos recibían cursos
de alfabetización en nuestras instituciones penitenciarias.

La última proposición no de ley, a la que me voy a referir (creo que me
he referido a todas, sólo me faltaría ésta), sería la 293, de previsiones
para la determinación de cursos de formación para los funcionarios
penitenciarios durante 1995. La verdad es que seguramente, esta
proposición, si fuera hoy, el Grupo Popular no la presentaría.

Comprendemos que la presentara en su día por la razón que voy a explicar.

La proposición no de ley está presentada el 22 de septiembre y desde esa
fecha al día de hoy ya se ha aprobado un plan anual de formación, además
pactado con las centrales sindicales. Este plan anual comprende la
formación de los funcionarios pertenecientes a instituciones
penitenciarias durante 1995. Esa es la razón por la que, compartiendo la
necesidad de la mayor política formativa que sea menester para los
funcionarios de prisiones, si está ya en marcha el plan, y máxime pactado
con los sindicatos, el Parlamento estaría bastante detrás de la realidad
y creo que eso no es conveniente, desde la óptica del Grupo Socialista.

En consecuencia, no la vamos a apoyar; incluso llamamos a la meditación
sobre la posible retirada por parte del Grupo Popular.

Con esto, agradezco la deferencia de SS. SS. al escucharme.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Gil Lázaro.




El señor GIL LAZARO: Voy a hacer referencia a las propuestas de enmienda
presentadas por el Grupo Socialista y muy brevemente alguna otra
consideración.

En primer lugar, quiero agradecer al portavoz del Grupo Socialista el
tono en el que hemos desarrollado este debate. Tiene razón cuando señala
que efectivamente sería deseable no volvernos a encontrar en una
situación tan perentoria como ésta y con tanta acumulación temática.

Simplemente, las cosas, sin que sea responsabilidad de nadie, por
problemas de calendario, han venido así. El propio señor portavoz ha
hecho referencia a las fechas de presentación de nuestras proposiciones.

Yo creo que en el futuro podremos hacer estos debates sin la necesidad de
condensarlos tanto en un solo acto, pero, en todo caso, lo que sí
reclamaría, y estoy seguro que en esa vía nos vamos a encontrar todos los
grupos, es poderlos hacer en el tono absolutamente constructivo en el que
hoy lo hemos hecho.

Tengo que señalar que celebramos que la iniciativa del Grupo
Parlamentario Socialista vaya a respaldar algunas proposiciones no de
ley. Estamos de acuerdo con la supresión que nos proponen en cuanto a la
297; nos parece que, efectivamente, puede quedar en los términos en los
que queda a partir de esa supresión, e incidimos en una idea que nosotros
hemos expuesto en la fundamentación de nuestra proposición y a la que ha
vuelto a hacer referencia el portavoz del Grupo Socialista. Estamos
hablando de un problema en el que no solamente la Administración
penitenciaria tiene que adoptar una postura activa, sino también, como yo
he señalado y ha vuelto a incidir en ello el señor portavoz del Grupo
Socialista, la propia jurisdicción de vigilancia penitenciaria. Los
jueces de vigilancia tienen también que adoptar un papel dinámico a
efectos de la cuestión que nos ocupa.

En cuanto a la proposición no de ley 295, nos parece bien suprimir ese
término, probablemente tan perentorio, de tres meses y sustituirlo por la
expresión que nos propone, más breve posible, eso sí insistiendo en lo
que es una obviedad, es decir, que «más breve posible» significa
efectivamente más breve posible, y que el problema de algunos centros,
especialmente de algunos muy señalados, con la falta de este plan de
seguridad integral, debe ser resuelto con inmediatez. Ha quedado claro en
la fundamentación y en el texto de nuestra proposición, y lo ha recogido
el señor portavoz del Grupo Socialista, que no estamos hablando de un
diseño estereotipado para todos los centros, porque el sentido de estos
planes de seguridad integral es precisamente que tengan un carácter
individualizado, acomodado a las necesidades y a las características de
cada centro penitenciario.

En la proposición número 292, apoyamos la supresión del segundo párrafo.

Nosotros entendemos que ese segundo párrafo sigue siendo necesario a
tenor de la experiencia, a tenor de lo que nos dice el personal vinculado
a estos equipos, pero queremos manifestar, sin embargo, que vamos a
aceptar la supresión porque nos parece mucho más importante el
planteamiento general, el contenido en el primer punto, es decir, esa
declaración de voluntad política de que esto hay que hacerlo.




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En todo caso, quede claro, porque me había parecido encontrar en la
intervención del portavoz del Grupo Socialista un matiz que probablemente
no se correspondía con el matiz expresado por mí en la fundamentación y
defensa de esta proposición no de ley, que nosotros afirmamos, porque
conocemos la realidad, sin poner en ningún género de cuestión, el trabajo
esforzado que realizará el personal de estos equipos; el trabajo de estos
profesionales bajo ningún concepto puede ser puesto entre comillas; el
problema es que estos profesionales, y son ellos mismos los que lo dicen,
se encuentran con una situación de características estructurales que les
impide poder desarrollar su trabajo en los términos legalmente previstos
en cuanto a su alcance y en los deseados por ellos mismos como tales
profesionales.

En la proposición no de ley 294, nos parecería bien suprimir ese segundo
párrafo al que hace referencia el portavoz del Grupo Socialista, por las
mismas consideraciones que hemos señalado en la enmienda anterior, porque
nos parece mucho más importante la declaración de voluntad política para
poder incorporar al reglamento penitenciario esta destacable figura.

Ahora bien, para aceptar esa enmienda, propondríamos que, con carácter
transaccional, el señor portavoz del Grupo Socialista aceptara a su vez
la incorporación al párrafo primero, que sería el párrafo único, de una
expresión final que pudiera decir algo así como «dentro del perfil que
motivó la creación de esta figura en los acuerdos suscritos en su momento
entre la Administración penitenciaria y las centrales sindicales». Como
bien sabe el portavoz del Grupo Socialista, precisamente en aquellos
acuerdos suscritos por la Administración penitenciaria y por las
centrales sindicales se creaba la figura del Subdirector de Seguridad con
la característica singular de que fuera una figura técnica especializada,
precisamente para poder garantizar el cometido que se le atribuía. Nos
parece que esa mención es fundamental, y ya, después, el contenido
concreto de esa mención se desarrollará convenientemente a través del
nuevo texto del reglamento penitenciario. Sería, insisto, añadir a ese
primer párrafo, que quedaría, conforme a la enmienda del Grupo
Socialista, en párrafo único, un inciso final que dijera: dentro del
perfil que motivó la creación de esta figura en los acuerdos suscritos
entre la Administración penitenciaria y las centrales sindicales.

Muy brevemente, señor Presidente, quiero señalar que, en cuanto a la
proposición no de ley número 299, que el Grupo Socialista va a apoyar,
relativa a la asistencia jurídica, no hemos planteado la cuestión de las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, entre otras cosas, porque nos
parecía que era salirnos del ámbito temático estricto que motivaba la
naturaleza de estas proposiciones no de ley y, en todo caso, porque
tenemos pendiente --y se tramitará en las próximas semanas-- una pregunta
oral al señor Ministro de Justicia e Interior sobre estos extremos.

Sobre las proposiciones a las que el Grupo Socialista ha manifestado su
rechazo, quiero decirle, con toda cordialidad y en términos absolutamente
constructivos, que no entendemos la razón del rechazo de la 291 en cuanto
a la incorporación de los funcionarios a los equipos de observación y
tratamiento, precisamente por ser ésta una manifestación de intenciones
que reiteradamente, ante esta Cámara, han formulado los máximos
responsables de la Administración penitenciaria y porque también en el
contexto de conversaciones y de negociaciones de esos representantes de
la Administración penitenciaria con todas las centrales sindicales se ha
puesto de manifiesto la necesidad de producir esa incorporación. Otra
cosa es cómo se perfilen después técnica y materialmente los modos y
contenidos de esa incorporación. Ha habido de alguna manera un acuerdo
casi general entre la Administración y los colectivos profesionales, ya
no solamente los del ámbito estricto del funcionariado, sino también de
otros ámbitos jurídicos relacionados con la Administración penitenciaria,
en que esa incorporación parece deseable.

No voy a hacer una especial polémica en relación con la 290, relativa a
la instalación de aparatos ecógrafos, porque probablemente sería
introducirnos en un debate muy amplio. Creemos que esa instalación
tendría un evidente efecto disuasorio. Así, además, lo acredita la
práctica, la experiencia en otros países. Es cierto que puede existir,
como señalaba el portavoz del Grupo Socialista, un problema económico
inicial. Nosotros pensamos que la inversión de conjunto podría rondar los
400 millones de pesetas. Sin embargo, nos planteamos --y dejamos esa
cuestión en el aire para otro debate-- cuál es el efecto de pérdida
económica para la Administración penitenciaria y para la Hacienda pública
supone la presencia, en el grado actual, de la droga en prisión.

Quiero señalar, además, que, en cuanto a las posibles reticencias de
carácter técnico o de carácter jurídico que hacía el portavoz del Grupo
Socialista, no somos exclusivamente nosotros los que decimos que esto
sería útil como parte, no como único planteamiento de fondo, del
tratamiento debido a la lucha contra el problema del narcotráfico en
prisión. Lo dicen, evidentemente, asociaciones en las que el valor del
atenimiento jurídico y de la puridad jurídica y de la defensa del sistema
de derechos es cuestión indiscutible, como son las propias --algunas muy
destacadas--asociaciones de jueces y de magistrados. En todo caso, la
experiencia, por ejemplo, de la Generalitat de Cataluña en algunos
extremos relacionados contra la lucha del narcotráfico en prisión y la
introducción de droga en prisión, también acredita algún conocimiento que
podría ser tenido en cuenta por parte de la Administración del Estado.

En cuanto al rechazo a las proposiciones 289, relativa a uniformidad,
288, relativa al plan de alfabetización y la 293, relativa al plan de
formación, tenemos que hacer solamente una consideración muy breve. No
entendemos por qué se rechaza la cuestión relativa a la uniformidad
cuando hay un acuerdo generalizado. Se nos dice que ya está incorporado
presupuestariamente. Permítanos, señor portavoz, que en un tono de
absoluta cordialidad tengamos unas ciertas dudas o resquemores sobre lo
que, a tenor de la experiencia de ejercicios anteriores, viene siendo «a
posteriori» la aplicación del presupuesto por parte de la Administración
penitenciaria. En todo caso, nos parecería, al margen de esa
consideración técnica desde un planteamiento político amplio, muy
conveniente que el Parlamento



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se pronunciara ante una cuestión de estas características porque, como
bien ha coincidido conmigo el señor portavoz del Grupo Socialista, a
estas alturas resulta cuando menos llamativo que un cuerpo uniformado del
Estado se tenga que comprar el uniforme por sí mismo, por más que exista
esa casi simbólica ayuda mensual.

Del plan de alfabetización, seguimos pensando que es imprescindible.




El señor PRESIDENTE: Sepa S. S. que el turno que le he concedido es para
aceptar o no las enmiendas «in voce» del señor portavoz del Grupo
Parlamentario Socialista, no para entrar en un nuevo debate.




El señor GIL LAZARO: Como había dicho, señor Presidente, al principio que
me iba a referir a las enmiendas y que muy brevemente iba a hacer alguna
consideración en relación con las proposiciones que se van a rechazar y
el señor Presidente no me había dicho lo contrario, pensaba que podía
hacerlo. En todo caso, termino diciendo que creemos que ese plan de
alfabetización es necesario porque así lo acredita la experiencia día a
día de los centros. Seguimos pensando que en esta materia hay demasiado
diseño teórico pero muy poca realidad práctica y nos remitimos a un
argumento de autoridad como es, sin duda, el último informe anual del
Defensor del Pueblo, en donde se nos dice que siguen siendo muy pocos los
internos que participan en estas tareas de índole educativa y que, desde
luego, sigue estando abierta como gran asignatura pendiente lo que se
refiere al plan de formación más elemental, lo que el propio Defensor
llama plan de alfabetización de este tipo de internos.

En cuanto al plan de formación, S. S. ha hecho referencia a las
consideraciones de fechas. Evidentemente, la proposición no de ley número
293, aunque sea por puro carácter simbólico, vamos a mantenerla.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Rodríguez Zapatero.




El señor RODRIGUEZ ZAPATERO: Por mi parte, solamente quería hacer una
matización sobre la aceptación de una proposición en la que se incluyera
lo relativo a la creación reglamentaria de la figura de los subdirectores
de seguridad con el perfil de los mismos, según el acuerdo entre las
centrales sindicales y la Administración. Nuestra postura sería favorable
al mismo en esa redacción. No tengo que hacer ninguna otra matización.




El señor PRESIDENTE: Con referencia a esta enmienda sobre enmienda de la
proposición no de ley del punto número 9 del orden del día, rogaría,
señor Gil Lázaro, que remitiera a la Mesa en qué términos formula la
enmienda.

Por el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya,
tiene la palabra el señor Romero.




El señor ROMERO RUIZ: Efectivamente, se trata de un debate de carácter
industrial, porque hay una serie de proposiciones no de ley que se han
ido acumulando y tenemos una mañana muy apretada con propuestas que
vienen a pedir la mejora de las atenciones y del desarrollo de las
instituciones penitenciarias en nuestro país.

En España hay aproximadamente 45.000 reclusos. Tenemos un índice
superior, de acuerdo con la población, al de los países de la Unión
Europea y los presos pierden su libertad, pero no los demás derechos que
les asisten y que están amparados por la Constitución. Es necesario, por
lo tanto, crear condiciones materiales de infraestructura que mejoren la
atención a los reclusos en nuestro país. Una parte de ellos ha llegado a
las prisiones como consecuencia de la injusticia, de las desigualdades
sociales y del fracaso de la sociedad, y otra parte por una criminalidad
que es consustancial a las sociedades modernas y que existe en cualquier
latitud o en cualquier componente de las clases sociales.

Hemos observado con detenimiento todas las proposiciones no de ley y de
una forma muy telegráfica, tras el debate que ya se ha celebrado con
argumentos que compartimos, vamos a fijar la intención de nuestro voto,
para lo cual estoy haciendo uso de la palabra en nombre de mi Grupo
Parlamentario. La proposición no de ley número 291, cuando habla de
incorporar funcionarios a los equipos de tratamiento, creemos que daría
un carácter más integral a esos equipos de tratamiento; es una
reivindicación histórica de los funcionarios y tendrá nuestro voto
afirmativo. La proposición de los aparatos de ecografía en la lucha
contra la introducción de droga es necesario que se contemple con mayor
detenimiento. Nosotros vamos a abstenernos, sobre todo porque
necesitaríamos un dictamen jurídico más avanzado en cuanto al respeto a
la integridad, en cuanto a los derechos personales que asistan a los
reclusos, aunque entendemos que pudieran existir con efecto aleatorio
--no hay por qué revisar recluso a recluso-- y podrían tener el efecto
que dice el portavoz del PP de disuadir la entrada de droga en prisión en
el interior del cuerpo humano de los reclusos. Es muy importante, por lo
tanto, que ese tema se siga estudiando. No nos parece que deba tener
nuestro voto afirmativo en esta ocasión, sobre todo porque compartimos la
preocupación del Grupo Parlamentario Socialista de hacer un tratamiento
más riguroso y conseguir, además que sean especialistas, porque se trata
de una fiscalización que no puede quedar encomendada a un funcionario de
prisiones. Se trata, en algunas ocasiones, del punto de vista médico, del
punto de vista de la integridad personal, del respeto y de los derechos
personales, que habrá que contemplar con mayor detenimiento.

Está claro que la mejora de la situación de la seguridad y de las
personas que, desde el punto de vista técnico, velen por la seguridad es
algo que se viene reclamando, es una reivindicación sindical y tendrá
nuestro voto favorable.

En relación con los uniformes de los funcionarios, así como con la placa,
que causa algunas reticencias, por motivo de seguridad y de campañas que
pueden articularse desde la población reclusa en torno a algún
funcionario en concreto y a que se destine una partida presupuestaria,
como ha recordado el portavoz del Grupo Parlamentario



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Socialista, votaríamos favorablemente, porque nunca es mal año por mucho
trigo. Si ya va incluido en los presupuestos y además la Comisión de
Interior y Justicia aprueba que se articulen estas medidas, nos parece
interesante que sean aprobadas.

Nos vamos a abstener en el plan de alfabetización porque no está bien
reflejado, desde el punto de vista técnico y de enfoque, y porque hay
lagunas en los objetivos que se quieren alcanzar con este plan de
alfabetización.

En los equipos de tratamiento y observación, el primer punto es decisivo;
se ha retirado el segundo porque era contradictorio con el primero. Si se
habla de equipos de tratamiento y de valoración a pie de tajo no se puede
al mismo tiempo querer que en zonas geográficas, a distancia de la
ubicación de los centros penitenciarios, haya una colisión en los
trabajos a ese nivel.

La protección jurídica de los funcionarios para nosotros tiene dudas.

Nosotros estamos dudando en esta proposición no de ley entre el sí y la
abstención, porque creemos que es bueno que en las decisiones que se
tomen de carácter político o de protesta contra los funcionarios por
bandas terroristas o por narcotraficantes se contemple que se proteja
jurídicamente a los funcionarios. Pero España es un Estado de Derecho,
los funcionarios deben tener, por parte de la Administración, la
asistencia que necesiten y en la calle, como ciudadanos, recurrir a
cualquier abogado para defender sus derechos ante denuncias de carácter
infundado.

En relación con la actividad, de horarios, educativas y una mayor
coordinación, nos parece que es un problema mecánico, de tiempo y de
mejor estructura de servicios, que requiere un voto favorable para
mejorar estas actividades.

Sobre el contenido de las comunicaciones que se remiten a los jueces de
vigilancia penitenciaria, la 297, tal y como ha quedado con la sugerencia
del Grupo Socialista creemos que es adecuado. Viene a situar una
preocupación en el campo de las comunicaciones con la Justicia, desde los
centros penitenciarios, y a los jueces de vigilancia penitenciaria que
mejoran los derechos y garantizan, desde el punto de vista jurídico, los
valores constitucionales en este campo; también los planes de seguridad
integral en plazo breve, asunto que no debe quedar para la posteridad.

Para una mayor formación de los funcionarios, es verdad que hay un plan
aprobado. De nuevo, con esta proposición no de ley se insta al Gobierno a
que trabaje en esa dirección, reiterando lo que en su día se presentó. Y
como queda reflejado en el «Diario de Sesiones» de esta Comisión que ya
existe, el problema de la votación no requiere el valor de un voto
contrario o abstencionista, sino de un voto positivo y a favor.

A partir de ahí, nuestra valoración de esta mañana de trabajo intenso es
positiva; son unas proposiciones no de ley que mejoran el trabajo de los
funcionarios en las cárceles españolas y que tienen como objetivo
fundamental la atención del recluso y su mayor integración y reeducación,
tal y como recoge la Constitución española. Tendrán nuestro voto
favorable en la inmensa mayoría de los casos, con estas dos abstenciones
que he citado en nombre de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Romero.




--PARA LA CREACION DE UN DISTRITO HIPOTECARIO EN LA PROVINCIA DE ALMERIA.

PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL CONGRESO. (Número de
expediente 161/000329.)



El señor PRESIDENTE: Punto número 1 del orden del día, proposición no de
ley para la creación de un distrito hipotecario en la provincia de
Almería. El autor es el Grupo Parlamentario Popular.

El señor Arqueros tiene la palabra.




El señor ARQUEROS OROZCO: Señorías, voy a defender la proposición no de
ley del Grupo Popular en el Congreso por la que se insta al Gobierno a
que se cree un distrito hipotecario en El Egido (Almería), que comprenda
los términos municipales de Dalías y El Egido.

El Ayuntamiento de El Egido tiene la lógica aspiración de tener en su
término municipal un Registro de la Propiedad y es éste un deseo basado
en sólidos y objetivos fundamentos, que, entre otros, se citan: La
población de derecho de El Egido es de unas 45.000 personas y en
constante crecimiento. Dalías tiene una población aproximada a los 4.000
habitantes.

Hay en su término municipal tres Juzgados de Primera Instancia e
Instrucción, así como dos notarías. Actualmente, Dalías y El Egido
pertenecen al distrito hipotecario de Berja, que comprende además los
términos municipales de Adra y Darrical.

Según los datos del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria
de Almería, las unidades urbanas de El Egido sonÉ (Rumores.)



El señor PRESIDENTE: Señor Arqueros, perdone un segundo.

Señorías, guarden silencio para facilitar el trabajo de los taquígrafos.

Señor Arqueros.




El señor ARQUEROS OROZCO: Muchas gracias, señor Presidente.

Las unidades urbanas de El Egido son 17.474 y de Dalías 2.160. En total,
19.634. Y las de Berja son 5.715. El valor catastral de las urbanas
asciende a 71.277.180.000 pesetas en El Egido y a 2.073.162.000 pesetas
en Dalías. En total 73.350.000.000 de pesetas. El valor catastral urbano
de Berja, según la fuente oficial citada, es de 10.052.373.000 pesetas.

El valor catastral rústico en cuanto a El Egido es de 13.637.000.000 de
pesetas y de Dalías de 181.000.000 y en Berja 838.000.000.

Las unidades rústicas de El Egido son 57.975 y de Dalías 4.383. En total
62.358. Y en Berja son 14.703.




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Para no cansar a SS. SS., sólo daré datos del año 1991, y así he de poner
de manifiesto que en el Registro de la Propiedad de Berja fueron abiertos
41 tomos, de los que corresponden a El Egido 28; a Adra, seis; a Berja,
cinco, y a Dalías, dos. Es decir, el 73 por ciento para El Egido y
Dalías, fundamento y base sólida en apoyo de lo pretendido en la
proposición no de ley que estamos debatiendo.

El número de asientos en el Registro de la Propiedad de Berja, en los
muestreos realizados en los años 1991, meses de marzo y septiembre,
fueron respectivamente el 61,32 por ciento y el 64,06, y los
correspondientes a Dalías son el 5,49 por ciento. En el mes de enero de
1992, el número de asientos de El Egido fueron 262, a Dalías
correspondieron 18 y a Berja, 96.

Debe tenerse en cuenta que los datos citados se han confeccionado sobre
asientos de presentación efectuados en el libro-diario por lo que el
número de asientos múltiples y el número de fincas por asiento deben
aumentar en la misma parte proporcional en que se han practicado los
asientos mencionados.

Abundando en datos estadísticos, hemos de manifestar que el número de
escrituras de hipoteca tramitado en el Registro es superior a cien
mensuales; que el número de mandamientos judiciales supera los 800 al
año; el número de tomos del Registro es de 1.700, de los que pertenecen
al término de El Egido 800. En la actualidad, se pasa de 7.000
inscripciones al año solamente en el término municipal de El Egido,
condición puesta por el Grupo Socialista en una enmienda del 10 de
noviembre de 1992, en la anterior legislatura, cuando se trajo por
primera vez esta proposición no de ley a esta Comisión. (Rumores.)



El señor PRESIDENTE: Señor Arqueros, perdone un segundo.

Señorías, por favor, abandonen la sala aquellos de ustedes que no sean
capaces de mantener silencio.

Señor Arqueros.




El señor ARQUEROS OROZCO: Muchas gracias, señor Presidente.

Como decía, en la actualidad se pasa de 7.000 inscripciones al año, que
fue la condición que puso en la anterior legislatura el Grupo Socialista.

El número de fincas registrales de nueva creación pasa de la registral
57.000 en el año 1993 a la registral 66.500. Por otra parte, a lo
anterior hay que sumarle todo el movimiento de fincas ya existente, así
como anotaciones por mandamientos judiciales o administrativos. En los
últimos ocho años se ha triplicado, con creces, el personal del Registro
de Berja; también se ha triplicado, con creces, la superficie útil del
propio registro en el mismo espacio de tiempo. El incremento de trabajo
ha sido motivado, principalmente, por las transmisiones de bienes
pertenecientes al término de El Egido, seguido a mucha distancia por
Adra, Berja y Dalías, por ese orden.

No hay ningún municipio en España de 50.000 habitantes que no tenga su
propio registro, máxime cuando en este municipio se han creado en los
últimos seis años tres juzgados de primera instancia y se han creado,
igualmente en el territorio nacional, varios registros de la propiedad
para poblaciones muy inferiores.

Además de todo lo antedicho, he de hacer constar que las referencias
geográficas también apoyan las razones para que prospere la proposición
no de ley que estamos discutiendo. La distancia entre Berja y El Egido es
de 17 kilómetros; Dalías está más cercana a El Egido que a Berja; además,
Dalías y El Egido constituyeron hasta el año 1982 un mismo municipio y,
por tanto, por razones geográficas, demográficas, familiares y de
propiedades están más conexionadas.

Se ha de destacar que con fecha 20 de marzo de 1989 la Dirección General
de Administración Local y Justicia dependiente de la Consejería de
Gobernación de la Junta de Andalucía, proponía al Director General de los
Registros y del Notariado, del Ministerio de Justicia, en virtud de
consideraciones análogas a las aquí expuestas, a los artículos 275 de la
Ley Hipotecaria y 482 al 488 de su Reglamento y, después de un informe
positivo, la creación de un Registro de la Propiedad, con capitalidad en
El Egido. El 23 de diciembre de 1988 el Director General de los Registros
y del Notariado, en carta dirigida al Alcalde de El Egido, decía
textualmente: Esta Dirección General ha acordado poner en su conocimiento
que se toma nota de lo que en el mismo y en la documentación que se
acompaña se manifiesta, al objeto de tenerlo en cuenta en futuros
estudios de demarcación. Se refería a la carta de petición de la creación
de un Registro de la Propiedad en El Egido. Posteriormente, el 14 de
septiembre de 1992 la misma Dirección General también manifestaba, según
transcribo al pie de la letra: comunicándole que dicha propuesta se
tomará en consideración en futuras alteraciones de la demarcación
registral. No se ha cumplido tal promesa, puesto que la última
modificación se ha realizado el 18 de octubre de 1993.

Pues bien, ha habido alteraciones en la demarcación registral, sin ir más
lejos, la hubo en la misma provincia y en base a motivaciones como las
aquí expuestas, ya que el Registro de la Propiedad número 3 de Almería
cambió su capitalidad a Roquetas de Mar. Además, en ciudades con muchos
menos habitantes que El Egido se crearon nuevos registros de la propiedad
o nuevos distritos hipotecarios, como son: Barbate, en Cádiz;
Benalmádena, en Málaga; Estepona, el número 2; Fuengirola, número 2;
Manilva; Marbella, número 4; Mijas, número 2, todos ellos de Málaga.

Calviá, en Baleares; Petra, en Baleares; Pollensa también. En Canarias,
Tías, Adeje y Arona. En Barcelona, Canovelles y Sant Celoní. En Girona,
Roses, número 2. En Tarragona, Calafell, Cunit y Torredembarra. En
Murcia, Mazarrón y San Javier, número 2. En Pedreguer, Pilar de la
Horadada, Torrevieja, Torrevieja número 2 (esto es, números 1 y 2) en la
provincia de Alicante. En Castellón, Oropesa del Mar. Es decir, que el
Director General aparte de no cumplir su promesa, hemos visto que con
posterioridad se han creado todos estos registros en las poblaciones
citadas.

Por otra parte, entendemos que los servicios que presta la Administración
se deben hacer cara al ciudadano. Este es un principio general aceptado
por todos, máxime



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cuando el administrado paga sus impuestos y los servicios que se le
prestan.

También quiero salir al paso de un argumento esgrimido en esta Comisión,
en la pasada legislatura, cuando se vio por primera vez este asunto, ya
que esta proposición no de ley no es coyuntural, ni el desarrollo del El
Egido ya que su municipio y también Dalías tienen un ritmo constante y
pujante, gracias a sus habitantes, a su economía y a su evolución. El
antiguo término municipal de Dalías que comprendía El Egido y sus
pedanías tenía 11.000 habitantes, en el año 1941; hoy roza los 50.000
habitantes.

Por todo lo expuesto, entendemos que hay fundamentos de hecho y de
derecho para que el Congreso de los Diputados, por medio de esta
Comisión, vote favorablemente esta proposición no de ley y se inste al
Gobierno a que el Ministerio de Justicia e Interior, con la mayor
prontitud, cree un distrito hipotecario en la provincia de Almería con
capitalidad en El Egido, distinto del de Berja, y que este nuevo distrito
hipotecario comprenda también el término municipal de Dalías.

Con anticipación doy las gracias por los votos favorables que tenga la
proposición no de ley en nombre de los habitantes de Dalías y El Egido
que verán atendidas sus legítimas y fundadas demandas.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Socialista, el señor
Navarrete tiene la palabra.




El señor NAVARRETE MERINO: Señoras y señores Diputados, tenemos una
mañana en la Comisión de Justicia e Interior llena de materias, la
mayoría de las cuales han sido propuestas por el Grupo Parlamentario
Popular. No está mal, para tener como punto de referencia un Ministerio
que hace no mucho tiempo el Grupo Popular y su partido consideraban que
era innecesario dentro de la estructura administrativa del Estado.

Yendo a la cuestión concreta que plantea el señor Diputado, básicamente
estamos de acuerdo con el resultado a que nos lleva su razonamiento; sin
embargo, en algunos extremos de ese razonamiento debemos manifestar que
incurre en contradicción porque afirma, como elemento de referencia, que
las poblaciones de más de 50.000 habitantes están dotadas, en nuestro
país, de distrito hipotecario, pero ha manifestado que la población de El
Egido no ha alcanzado todavía esa cifra de población. No obstante, por
las razones expuestas, pensamos que hay una situación dentro del registro
de Berja que abona la necesidad de su segregación dando lugar a la
constitución, en la provincia de Almería, y dentro de lo que es
actualmente el distrito de Berja, de la creación de un nuevo distrito
hipotecario.

Tengo aquí los datos de crecimiento de las inscripciones en estos
registros. Debo decir que hasta el año 1989 no se alcanza la cifra de
7.000 inscripciones en el conjunto del registro de Berja. Por otra parte,
tenemos unas disposiciones normativas, las cuales ha citado el señor
Arqueros, aunque ha omitido la mención del Real Decreto 1.814/1993 que es
de igual aplicación al caso. Precisamente por la necesidad de
circunscribir cualquier decisión de esta Comisión y de este Congreso a la
inexcusable observancia del marco normativo, hemos propuesto una enmienda
que respetando el espíritu de la proposición diría lo siguiente: El
Congreso de los Diputados insta al Gobierno y en especial al Ministerio
de Justicia a que se cree, dentro del plazo mínimo previsto en la
disposición final segunda del Real Decreto 1.814/1993, un nuevo distrito
hipotecario en Almería, segregado del de Berja, que abarque los términos
municipales de El Egido y Dalías, siempre que se mantenga la tendencia
actual de crecimiento del número de inscripciones, con la capitalidad y
circunstancias que resulten convenientes tras incluirse el oportuno
expediente de demarcación.

Evidentemente no se pueden crear con arbitrariedad o capricho los
distritos hipotecarios; es necesario un expediente donde tienen que ser
oídos los ayuntamientos afectados, la Comunidad Autónoma, el Tribunal
Superior de Justicia, que tiene como ámbito territorial de su competencia
a la propia comunidad, los colegios notariales, colegios registrales,
etcétera. En función de todos esos informes, mediante una ponderación
conjunta de los mismos, se decide cuál es la capitalidad más oportuna en
ese expediente de demarcación. Por tanto, no está dentro de las
competencias de esta Comisión proponer la capitalidad de ese distrito
hipotecario cuya necesidad manifestamos.

Al propio tiempo, el señor Arqueros ha hecho una exposición de los
méritos que concurren en El Egido para atribuir a dicho municipio la
capitalidad del distrito hipotecario. Con ello se entra en un juego de
elementos comarcales para determinar la capitalidad con el que uno debe
manifestar su desacuerdo, porque si el criterio para asentamiento de los
diferentes servicios del Estado es el de la mayor riqueza, mayor número
de fincas, mayor valor catastral, mayor número de habitantes, o los
elementos que impulsan el desarrollo de las localidades que integran una
comarca (y empleo esta palabra en el sentido más comúnmente utilizado por
cualquier persona) se condicionaría, se crearía una especie de dogal
asfixiante que impediría el desarrollo de unas poblaciones que en un
momento determinado tienen menos importancia que otras. No es, sin
embargo, la ocasión para, incurriendo en el defecto que criticamos en el
proponente, argumentar a favor de otra capitalidad. Solamente manifiesto
que ponderando todas estas circunstancias y también la de que no hay que
condicionar a una fatalidad histórica que el núcleo más importante en un
momento determinado sea el asentamiento territorial de los servicios que
ulteriormente se vayan instalando, es el Ministerio de Justicia, hoy de
Justicia e Interior, quien debería determinar la capitalidad de los
distintos distritos hipotecarios que se creen.

Por tanto, reiterando el sentido de nuestra enmienda que no tiene más
alcance que realizar una serie de precisiones técnicas, manifestamos
nuestro propósito de votar a favor en el caso de que dicha enmienda de
sustitución sea aceptada por el grupo parlamentario proponente.




El señor PRESIDENTE: Señor Arqueros.




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El señor ARQUEROS OROZCO: Señor Navarrete, con toda cordialidad he de
decirle que no hay peor sordo que el que no quiere oír.

Le he hablado de que el número de habitantes de Dalías y El Egido, hoy
día, supera los 50.000; pero también le he citado un rosario de nombres
de poblaciones y distritos hipotecarios con muchos menos habitantes, que
por no cansar a SS. SS. no repito, todos ellos menores de ese número de
habitantes.

No tengo la culpa, ni las poblaciones de El Egido y Dalías, de que usted
tenga los datos tan atrasados, que tenga los datos de 1989; yo le he
citado datos del año pasado. También le ha faltado citar el dictamen del
Consejo de Estado. Además, yo no he hablado de cambiar la capitalidad del
distrito hipotecario de Berja, he hablado de crear un nuevo distrito
hipotecario con capitalidad en El Egido, que comprenda los términos
municipales de El Egido y de Dalías, distinto del de Berja. Yo no quiero
desvestir a un santo para vestir a otro.

Dicho esto y tendente a aceptar su propuesta, con permiso del señor
Presidente, quisiera que usted matizara cuál es el plazo mínimo que fija
el Real Decreto 1.814, de 18 de octubre de 1993. Lo tengo aquí. La
demarcación registral --dice la disposición final segunda-- se revisará
en su totalidad transcurridos diez años desde la presente revisión total;
es decir, si han transcurrido diez años desde la revisión del Real
Decreto 1.141, de 1984 --lo lógico es que esos diez años han transcurrido
ya--, por tanto, nosotros debemos instar a que, desde ya, se cree ese
distrito hipotecario. Si se refiere al plazo de cinco años, cuando las
necesidades del servicio lo exijan, conforme al párrafo primero del
artículo 275 de la Ley Hipotecaria, igualmente han pasado esos cinco
años. Pero también dice el párrafo último de la disposición final segunda
del Real Decreto 1.814/1993 que para crear algún registro en población
donde antes no lo hubiere, para esta revisión bastará con que hayan
transcurrido dos años desde la última revisión total, que pasaron hace ya
ocho años. Por tanto, digo yo, ¿es capciosa su enmienda o los señores
directores generales que ha seguido habiendo en el Ministerio de Justicia
--hoy Ministerio de Justicia e Interior-- cuando escribían al Alcalde de
El Egido estaban mintiendo?
Si es así, como en virtud del Real Decreto 1.814, de 1993, ha pasado el
plazo necesario para que se haga una revisión de las demarcaciones de
distritos hipotecarios, acepto su enmienda.

Nada más.




El señor PRESIDENTE: Señor Navarrete.




El señor NAVARRETE MERINO: No puedo considerar que el arquero, en este
caso, haya disparado con precisión en esta segunda intervención que ha
realizado (en plan Cupido, no), porque cuando nosotros hablamos del plazo
mínimo previsto en la disposición final segunda del Real Decreto
1.814/1993, nos remitimos a lo que dice su texto literal y si el señor
Arqueros lo ha estudiado atentamente y llega a la conclusión de que el
plazo mínimo es el de diez años suponemos que tendrá razón, como si llega
a la conclusión de que el plazo mínimo es de cinco años o que es de dos.

Nosotros nos veríamos en la necesidad de dar una explicación de cómo
interpretamos el plazo si hubiéramos hecho mención a unas anualidades
concretas de las aludidas en la disposición adicional segunda, pero no
somos los creadores de este Real Decreto y, por consiguiente, tampoco
podemos hacer una interpretación auténtica.

Si he oído correctamente, en bastantes de las poblaciones que ha
mencionado el señor Arqueros el número de habitantes es más de 50.000; y,
si he oído correctamente su exposición anterior, nos ha dicho que la
población de El Egido era de 40.000 habitantes. (El señor Arqueros
Orozco: 45.000 habitantes.) Bien, 45.000 habitantes; tenía duda de si
40.000 ó 45.000 habitantes. Por consiguiente, están por debajo de la
cifra de 50.000 habitantes. Por eso le recomendaría que en la próxima
intervención en la que maneje elementos geográficos consulte los anuarios
de estadística que son bastante provechosos, también, a la hora de
argumentar.

Finalmente, respecto a nuestra enmienda he de decir que no cierra ninguna
cuestión y que puede dar lugar a la interpretación que cualquier lector
de la disposición considere más adecuada. Para que no se piense en el
temor que uno puede tener a exponer su argumento he de manifestar que el
plazo más breve es el de los dos años, puesto que se trata de crear un
nuevo distrito en una población donde no existía distrito hipotecario,
que no es lo mismo que crear el Distrito segundo, el Distrito tercero o
el Distrito cuarto, como ha ocurrido en algunas de las poblaciones que
mencionaba el señor Arqueros.

Por consiguiente, anticipo mi razonamiento. Contesto por cortesía al
interrogante que plantea el señor Arqueros, pero quiero decir nuevamente
que no estoy realizando ninguna interpretación auténtica y que, por
tanto, mi interpretación personal no cierra la que pudiera realizar sobre
la materia cualquier otra persona mejor informada. (El señor Arqueros
Orozco pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: Tiene S. S. la palabra, señor Arqueros, y le ruego
que sea muy breve.




El señor ARQUEROS OROZCO: Ahora el señor Navarrete se ha vuelto sordo del
otro oído. He dado una serie de nombres de demarcaciones, de distritos
hipotecarios todos menores de 50.000 habitantes. He dicho y le he
aclarado que la suma de las poblaciones de hecho de Dalías y El Egido
superan los 50.000 habitantes. Pero no es eso, es que en poblaciones
menores se ha puesto por lo que, a mayor abundamiento, con mayor lógica
se podría hacer en una población de 50.000 habitantes; además, el gran
movimiento y el gran tráfico mercantil e industrial que tienen esas
poblaciones demanda un distrito hipotecario. Me he informado bien,
conozco aquellos lugares desde que nací y sé lo que digo.

Por tanto, acepto la enmienda porque interpreto que cualquiera de los
plazos que se citan en la disposición final segunda del Real Decreto
1.814/1993, de 18 de octubre



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hace que el Parlamento tenga que instar al Gobierno, al Ministerio de
Justicia e Interior, para que se cree ese distrito hipotecario,
naturalmente marcando los requisitos que establecen los artículos que
hemos citado tanto de la Ley Hipotecaria como de su Reglamento.

En consecuencia, aceptamos la enmienda en esas condiciones, siempre que
se mantenga el plazo mínimo, tal y como se señala en la enmienda.




El señor PRESIDENTE: El señor Navarrete tiene la palabra. Le ruego que
sea breve.




El señor NAVARRETE MERINO: Tengo muchos defectos físicos, el más notorio
es la miopía, pero, no obstante mi minusvalía, no está mal que el
proponente acepte la enmienda de sustitución de una persona con tan
escasos recursos naturales.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya, tiene la palabra el señor Romero.




El señor ROMERO RUIZ: La proposición que ha defendido el señor Arqueros
planteando que en El Egido y en Dalías, de acuerdo con su población, se
establezca un nuevo distrito hipotecario es una proposición que con la
enmienda aceptada del Grupo Parlamentario Socialista plantea una
necesidad y una reivindicación de una zona que no sólo ha crecido en los
últimos años en el número de habitantes con los datos que aquí se han
aportado, que son datos rigurosos y que están a la vista de todos, sino
que ha hecho aportaciones de agricultura extratemprana y de invernadero
muy importantes en aquella zona y para la economía nacional, que ha
llevado a un movimiento económico de parcelas, de exportación que ha
hecho del campo de Dalías y de la zona de El Egido una de las zonas más
importantes de la agricultura bajo plástico de Europa. Eso no es
aleatorio en un debate sobre la necesidad de que las personas que se
ocupan de estas actividades y de este desarrollo tan importante, que
tienen que ir a formalizar en los registros ventas, compras, actividades
de propiedades que cambian y movimiento económico y mercantil, tengan a
pie de tajo los servicios, que es lo que debe hacer un Estado de Derecho,
acercándolos a los ciudadanos y no alejarlos. Si está cerca de los 50.000
habitantes, uniendo Dalías se superan claramente los 50.000 habitantes y
el crecimiento de la población y sus actividades económicas en esa
comarca de Almería reclaman que pasado el tiempo establecido en la
normativa se declare de nueva creación un distrito hipotecario, esta
Comisión de Justicia e Interior debería instar al Gobierno y al
Ministerio de Justicia e Interior a que habilite y cree este distrito, en
una revisión de las demarcaciones. Tiene nuestro voto favorable. Todos
los datos que aquí se han planteado y las comparaciones con otras zonas
de España son acertadas, y nosotros votaremos favorablemente la creación
de esta demarcación de nuevo distrito hipotecario en El Egido y Dalías
para acercar los servicios del Estado a los ciudadanos, a unos ciudadanos
tan laboriosos y emprendedores como la gente que vive en aquella zona de
Andalucía.




--RELATIVA A LA DECLARACION DE ZONA CATASTROFICA DE DETERMINADOS
MUNICIPIOS DE CATALUÑA. PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO EN EL
CONGRESO. (Número de expediente 161/000311.)



El señor PRESIDENTE: Entramos en la proposición no de ley relativa a la
declaración de zona catastrófica de determinados municipios de Cataluña.

El señor Gómez-Alba tiene la palabra.




El señor GOMEZ-ALBA RUIZ: Recién acaecidas las inundaciones, nuestro
grupo presentó iniciativas legislativas en los parlamentos autonómicos
afectados y en esta propia Cámara instando a las administraciones a
arbitrar los medios necesarios para facilitar la declaración de zona
catastrófica a aquellos municipios que lo solicitasen. No obstante,
pensamos que zanjar el asunto con la convalidación de los Reales decretos
no supondría más que un gesto y no una garantía de solución definitiva.

Por ello, el Grupo Popular solicitó el apoyo de la Cámara para tramitar
como proyecto de ley dichos decretos; no conseguimos la tramitación como
proyecto de ley.

Fue una catástrofe que en Cataluña afectó a más de la mitad de 40
comarcas, a centenares de municipios, en algunos de los cuales las
lluvias caídas en 24 horas superaron su media de pluviosidad anual,
inundaciones que, además de las lamentables e irreparables pérdidas
humanas, se llevaron industrias, comercios, explotaciones agrícolas y
ganaderas de muchos miles de millones de pesetas, con el agravante de que
pequeñas empresas, sobre todo de tipo artesano y familiar, difícilmente
podrán reemprender la actividad por haber perdido todo su patrimonio, con
las pérdidas añadidas que, por cierto, los Reales decretos no contemplan,
que suponen la inactividad en el proceso productivo mientras duran los
trabajos de recuperación. Pensábamos que los artículos de los Reales
decretos eran insuficientes para garantizar una correcta vuelta a la
normalidad. Por ejemplo, dictan los decretos que el Ministerio de
Justicia e Interior sea quien determine los municipios y áreas que podrán
verse beneficiadas por ellos. No especifica, pues, en base a qué
criterios va a hacerlo, creando una situación de ambigüedad que puede
traducirse en discriminación hacia aquellos municipios que quedasen
excluidos por el Ministerio, y en los que las consecuencias de las
inundaciones fuesen menos aparentes o fuesen indirectas. También
contemplan los reales decretos que el seguimiento de su aplicación debe
ser tutelado por una comisión con carácter interministerial, lo que
provocará que la parte beneficiaria de las medidas de apoyo, que son los
afectados, en ningún momento van a poder exigir de forma eficaz su
correcto cumplimiento al no formar parte de dicha comisión. Menos mal que
tiene carácter ampliable el crédito otorgado inicialmente de 7.000
millones de pesetas, ya que esta cifra se sitúa muy lejos de los costes
reales de recuperación, que tan



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sólo en Cataluña están cifrados en 19.000 millones de pesetas. Creemos
también que ofrecer líneas de crédito a un TAE final para el usuario del
siete y medio por ciento desvirtúa la filosofía y el motivo por el que se
concede, ya que da pie a una especulación financiera que tiene su origen
en una catástrofe, en lugar de ser unos meros instrumentos sin apenas
costo financiero. Las líneas de crédito deberían considerarse, sin apenas
costo financiero, para anticipar la recuperación no sólo de aquellas
instalaciones dañadas, como reza el Real Decreto, sino también de los
bienes de equipo.

Dicho todo lo anterior, hay que aclarar que, dada la importancia y
urgencia de este tema, nuestro Grupo se adelantó, mediante la
presentación de esta proposición no de ley, antes de que el Gobierno
aprobara, en el Consejo de Ministros, el Real Decreto. Por tanto, y a
pesar de los defectos que hemos manifestado del Real Decreto-ley, dado
que el Gobierno se ha hecho cargo básicamente de nuestras inquietudes,
damos por zanjada nuestra oposición.




El señor PRESIDENTE: Señor Gómez-Alba, ¿debo entender que retira S. S. la
proposición no de ley?



El señor GOMEZ-ALBA RUIZ: En principio, no.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i
Unió), tiene la palabra la señora Alemany.




La señora ALEMANY I ROCA: Nuestro Grupo cree que esta proposición no de
ley relativa al tema de las lluvias en Cataluña, una vez convalidado el
Decreto-ley por parte de los distintos grupos parlamentarios, no es
necesaria al haberse llegado a los acuerdos a que se debía llegar y estar
zanjado el tema. Yo creo que han decaído los efectos de esta proposición
no de ley puesto que el Decreto-ley ya ha solventado esta situación.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya, tiene la palabra el señor Romero.




El señor ROMERO RUIZ: En el Pleno de convalidación del decreto relativo a
las inundaciones en Cataluña, nuestra Diputada la señora Rivadulla expuso
nuestra posición política, hizo las críticas correspondientes y quedó
fijada la posición de nuestro Grupo Parlamentario.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la
palabra el señor Sabaté.




El señor SABATE IBARZ: Nuestro Grupo considera innecesaria esta
proposición no de ley, en primer lugar, porque el Gobierno ya aprobó
sendos reales decretos (el 11/94, de 28 de octubre, y el 12/94, de 25 de
noviembre) de medidas urgentes para reparar los daños causados por las
recientes inundaciones; en segundo lugar, porque el Pleno del Congreso de
los Diputados convalidó ambos decretos el pasado 1 de diciembre con el
voto afirmativo del Partido Popular; y en tercer lugar, porque el
miércoles pasado, día 7, aparecía recogida en el BOE la Orden del día 2
por la que se determinan los municipios a los que son de aplicación las
medidas contempladas en los decretos citados. Además, consideramos que la
proposición se limita a determinados municipios de Cataluña, cuando los
dos decretos comprenden municipios afectados por inundaciones en
Andalucía, Baleares, Cantabria, Comunidad Autónoma Valenciana y Galicia.

Es por tanto imprecisa para Cataluña, puesto que no se cita qué
municipios abarcaría la declaración de zona catastrófica, y también
insuficiente, puesto que olvida las demás comunidades autónomas.

Asimismo, desde nuestro punto de vista, interferiría y se superpondría a
las medidas ya adoptadas y, por otra parte, no aporta un mejor
tratamiento a las zonas afectadas, puesto que la declaración de zona
catastrófica no supone ninguna clase de mejora con respecto a los reales
decretos ya convalidados por el Congreso de los Diputados. No se ha
aportado ningún argumento en este sentido y podemos afirmar, con toda
rotundidad, que la declaración de zona catastrófica, comparada con los
reales decretos ya aprobados y convalidados, no supone ninguna
diferencia; antes al contrario, en los decretos citados hay medidas que
superan incluso las que podrían suponer la declaración de zona
catastrófica.

Comprendemos que el Grupo proponente presentara esta proposición objeto
de debate tres días después de las inundaciones en Cataluña, pero en este
momento, por las razones apuntadas, desde nuestro punto de vista carece
de sentido, por lo que pedimos su retirada o, por el contrario, nos
veremos obligados a votar en contra.

Finalmente, no quisiéramos volver a debatir los decretos ya aprobados y
convalidados en esta Cámara, y que han sido objeto de debate de nuevo por
parte del representante del Grupo Popular, pero sí quisiéramos decir que
rechazamos que las medidas que contemplan estos decretos sean un gesto,
puesto que atienden numerosas iniciativas y numerosas medidas aprobadas
por el Gobierno que suponen miles de millones de pesetas, así como otras
acciones que pueden solucionar, si no del todo, sí al menos paliar en
buena medida los efectos provocados por las inundaciones. Los artículos
de estos decretos no son por tanto ambiguos, como aquí se ha apuntado,
sino muy concretos. Y con respecto a lo de la especulación financiera, no
entendemos a qué se refiere esta afirmación; muy al contrario, quisiera
manifestar las dificultades con las que se encuentran en la zona
afectadas las empresas que quieren acogerse a estas medidas porque hay
muy pocas entidades financieras, por no decir ninguna, que quieran hacer
uso de esa línea de crédito del Instituto de Crédito Oficial de 1.000
millones ampliable.




--SOBRE PROTECCION A LA INFANCIA EN AQUELLOS PAISES DONDE SUFRE
VIOLACIONES DE DERECHOS Y MALOS TRATOS. PRESENTADA POR EL GRUPO
PARLAMENTARIO POPULAR EN EL CONGRESO. (Número de expediente 161/000318.)



El señor PRESIDENTE: Proposición no de ley sobre protección a la infancia
en aquellos países donde sufre violaciones



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de derechos y malos tratos. Su autor es el Grupo Parlamentario Popular.




El señor IZQUIERDO JUAREZ: Señorías, según un informe que acaba de
publicar Amnistía Internacional, cada día mueren cuatro niños asesinados
en Brasil. El homicidio de niños en la calle es hoy la principal
violación de los derechos humanos en Brasil: unos 45 millones de niños
están abandonados, 32 millones viven en la indigencia y 15 millones
sufren desnutrición. Además, este fenómeno se está extendiendo a otros
países, como por ejemplo Colombia. En los últimos cuatro años se han
publicado varios informes sobre el homicidio de niños de la calle, como
por ejemplo los de la Cámara Federal de Diputados, la Asamblea Estatal de
Río de Janeiro, el Colegio de Abogados de Brasil, el de Sao Paulo, así
como de destacadas organizaciones no gubernamentales de ese país. Todos
estos informes, señorías, ponen de manifiesto la gravedad del problema y
denuncian la inmunidad de la que aún disfrutan los presuntos homicidas.

Este problema se extiende, aunque quizá no con tanta crudeza, a muchos
países subdesarrollados y del tercer mundo. La descripción que hacen las
organizaciones internacionales preocupadas por la infancia es, señorías,
espeluznante. Niños desaparecidos, torturados o sometidos a malos tratos
en el seno de su familia, el comercio sexual, diversas formas de
explotación laboral, etcétera. (La señor Vicepresidenta, Pelayo Duque,
ocupa la presidencia.) En su informe anual el relator especial de la
Comisión de Derechos Humanos, de Naciones Unidas, para las Libertades de
los Niños subraya el aumento del tráfico de menores y la necesidad
urgente de una cooperación internacional eficaz para poner fin a ese
comercio ilícito. Este mismo informe insiste en que si bien numerosas
fuentes atribuyen la explotación de los niños a la pobreza, ésta no puede
ser aceptada como pretexto y justificación de la misma. El Parlamento
Europeo, señorías, ha denunciado también por medio de un informe el
aumento del tráfico de niños para adopción, así como el tráfico de
órganos. Por otra parte, el documento final de la IV Cumbre
Iberoamericana, celebrada en Cartagena de Indias en junio de este año,
decía textualmente en su capítulo de conclusiones: Coincidimos con los
planteamientos esbozados por los países participantes en la II Reunión
Americana sobre Infancia y Política Social (Agenda 2000: Ahora los
niños), celebrada en Santa Fe de Bogotá durante los días 5 y 6 de abril,
en el sentido de asociar y complementar las políticas económicas con las
sociales y lograr la institucionalización de la política social, haciendo
énfasis en la niñez y en los grupos vulnerables, en cumplimiento de las
metas acordadas en la Cumbre Mundial en favor de la Infancia. No es
fácil, señorías, conocer a través de los datos que la Administración nos
proporciona en qué se gasta la ayuda oficial al desarrollo bilateral
española. En cualquier caso, los criterios que inspiran su distribución
geográfica son comerciales, culturales y estratégicos. La pobreza en sí
misma considerada, señorías, no juega prácticamente ningún papel
preponderante en la concesión de dicha ayuda bilateral española en sus
programas de cooperación, ni tampoco la violación manifiesta de los
derechos humanos. Pónganse por ejemplo los casos de la China Popular y de
Cuba.

Por todo ello, señorías, el Grupo Popular presenta la siguiente
proposición no de ley que sometemos a su consideración: El Congreso de
los Diputados insta al Gobierno, en primer lugar, a promover programas y
financiar proyectos de protección a la infancia en aquellos países donde
sufren violaciones y malos tratos con cargo a los fondos de ayuda oficial
al desarrollo. En segundo lugar, promover en el seno de las Naciones
Unidas la puesta en marcha de las recomendaciones de la Comisión de
Naciones Unidas dedicada a los derechos del niño y su aplicación
efectiva. En tercer lugar, trabajar en el seno de la comunidad
iberoamericana de naciones y de las cumbres iberoamericanas anuales para
promover programas concretos de ayuda a los menores con problemas de
marginación, pobreza y violencia. En cuarto lugar, limitar la concesión
de créditos, cooperación y ayudas a los países que no acepten establecer
programas que impidan el asesinato de menores, con fijación naturalmente
de fechas para el cumplimiento de este compromiso. En quinto lugar,
incrementar la vigilancia en nuestro propio territorio para impedir
cualquier forma de tráfico o utilización de menores. Y en sexto lugar,
desarrollar una estrategia conjunta en la Unión Europea, tanto en el
ámbito del Consejo de Ministros como en el ámbito parlamentario. En este
ámbito parlamentario, señorías, se trataría de celebrar cuantas reuniones
conjuntas de las comisiones competentes de los parlamentos nacionales
fueran necesarias para analizar los resultados de las comisiones de
investigación y las respuestas que cada sistema legislativo ha de
realizar y, en una segunda fase, en consecuencia, el seguimiento de todo
ello.




La señora VICEPRESIDENTA (Pelayo Duque): A esta proposición no de ley se
ha presentado una enmienda por parte del Grupo Socialista. Para su
defensa tiene la palabra la señora Del Campo.




La señora DEL CAMPO CASASUS: Vaya por delante el apoyo con carácter
general del Grupo Socialista a esta proposición no de ley. Sólo existe
una mínima salvedad en este apoyo que luego señalaré. En su conjunto esta
iniciativa viene inspirada por unos principios humanitarios que es
difícil que un país democrático como España pueda rechazar. En efecto,
propuestas como las que ustedes hacen de promover proyectos de protección
a la infancia a los países donde sufren malos tratos e incluso se llega
al asesinato, trabajar en este sentido en el seno de las Naciones Unidas
y de la comunidad iberoamericana o incrementar la vigilancia para evitar
el tráfico de niños merecen nuestro total apoyo, lo han merecido siempre
y lo seguirán mereciendo. Por tanto, nuestro aplauso al contenido general
de la proposición no de ley. Otra cosa es que junto a este aplauso nos
quepa una duda, y la duda es en qué consiste el plus de protección a los
derechos de la infancia, en los países en vías de desarrollo y en nuestro
propio país, que puede representar la aprobación de los principios
contenidos en esta proposición con respecto a la política que ya



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viene desarrollando el Gobierno español, porque sinceramente, señorías,
creemos que los principios aquí recogidos se corresponden uno a uno con
la actividad que nuestro Gobierno viene desarrollando hace años y piensa
seguir desarrollando.

No quisiera alargarme en la exposición, pero haré referencia a algunos de
los aspectos concretos que aquí se contienen. Se habla de atención a la
infancia en los países donde sufren marginación y violencia. De hecho,
España ha tenido un papel destacado en todos los foros internacionales en
esta atención, no sólo patrocinando iniciativas, algunas bien recientes
en la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en relación con
los derechos del niño, sino también impulsando recomendaciones en el seno
de la comunidad iberoamericana que tienden a la protección de estos
derechos y a evitar los malos tratos y los asesinatos de niños. Me
remito, señorías, como último ejemplo, a las resoluciones aprobadas por
la Conferencia de Ministros de Justicia de los países iberoamericanos
hace pocos meses, en junio de 1994, que considera que los países miembros
deben reforzar su legislación estableciendo duras sanciones penales para
quienes trafiquen con niños o cometan delitos contra la infancia,
resolución aprobada con el impulso y el patrocinio desde el primer
momento de España.

En nuestra ayuda oficial al desarrollo, no les quepa duda, señorías,
juega un papel fundamental --aquí sí que debemos discrepar con la
exposición de motivos de la proposición no de ley-- la lucha contra la
pobreza. La lucha contra la pobreza para nosotros es la primera y básica
garantía de cualquier política de respeto de los derechos humanos. No
olvidemos, señorías, que el respeto a los derechos humanos y, muy en
especial el respeto a los derechos de los niños pasa por la erradicación
de la miseria. Hay, por tanto, un papel activo de España ya en el ámbito
internacional en la defensa de los derechos de los menores, y lo hay
también en la lucha contra el tráfico, tanto en nuestro ámbito jurídico
interno como en el internacional. Hay que recordar aquí que la Ley
21/1987, que modificó el Código Civil en materia de adopción, estableció
precisamente las bases para evitar el tráfico al quitar a la adopción su
carácter de negocio privado, la ausencia de controles que antes padecía y
confiar a las entidades públicas la tutela de los menores en situación de
abandono. Tampoco hay que olvidar que en estos momentos están en trámite
de autorización precisamente por esta Cámara el Convenio de La Haya para
la lucha contra el tráfico de niños en las adopciones internacionales y
que, junto a este convenio, el Gobierno está estableciendo acuerdos
bilaterales, según el propio convenio recomienda, con distintos países
para luchar contra el tráfico de niños.

Creemos, por tanto, que la actividad del Gobierno se ajusta punto a punto
a lo que la proposición no de ley recomienda. Sin embargo, señorías,
también creemos que nunca está de más recordar a los poderes públicos su
obligación de luchar en defensa de los derechos del niño. Inspirados en
este principio de que lo que abunda no daña, vamos a dar nuestro voto
afirmativo al conjunto de la proposición no de ley, con una salvedad que
es la que antes señalaba y para la que mi Grupo ha propuesto una
enmienda.

Proponen SS. SS. en el punto cuarto limitar la concesión de créditos y
ayudas a los países que no acepten establecer programas que impidan el
asesinato de menores, con fijación de fechas para el cumplimiento de este
compromiso. Mi Grupo considera que este requisito de la fijación de
fechas para el cumplimiento de este compromiso es, sin duda, un requisito
bien intencionado por parte de los proponentes pero que puede resultar
contraproducente, en primer lugar, porque si se trata, como parece
deducirse al leer la proposición no de ley, de establecer un término en
el que estos programas deben resultar efectivos, y si no se suprimirán
las ayudas, hay que recordar que prácticamente todos los países tienen
normas, tienen algún programa para luchar contra este tipo de violaciones
de los derechos humanos, y que condicionar la ayuda al desarrollo al
éxito, a fecha fija, de estas actuaciones puede contribuir a prolongar
una situación de miseria que es caldo de cultivo para los asesinatos y
los malos tratos a los niños. Si, según parece deducirse de la
intervención del ponente del Grupo Popular, se trata de establecer fechas
fijas para poner fin a la ayuda al desarrollo española a los países que
no pongan en marcha programas de este tipo, no cabe duda de que en
situaciones extremas podríamos prolongar idénticas situaciones de miseria
y supone, además, ignorar las dificultades que pueden encontrar países
subdesarrollados y con gobiernos muchas veces precarios para llevar a
cabo actividades de este tipo de defensa de los derechos humanos. Es
necesario incentivar la defensa de los derechos del niño país por país,
atender a cada caso concreto, pero no establecer límites o topes a la
concesión de ayudas en función de los resultados de estos programas. Por
ello mi Grupo propone una enmienda de supresión de esta expresión
concreta y, reiterando nuestro apoyo al resto de la proposición, que nos
parece sumamente loable, termino mi intervención.




La señora VICEPRESIDENTA (Pelayo Duque): ¿Grupos que desean fijar la
posición en relación con esta proposición? (Pausa.) Tiene la palabra el
señor Romero.




El señor ROMERO RUIZ: Nuestro Grupo Parlamentario va a votar
favorablemente la proposición no de ley que ha defendido el Diputado
señor Izquierdo, en nombre del Grupo Parlamentario Popular. Se trata de
alertar permanentemente al Poder Ejecutivo, desde el Parlamento, para que
establezca, en el marco de las relaciones internacionales, una serie de
garantías y prioridades en sus relaciones con otros países y en su
participación en otros foros para luchar contra ese crimen horrendo que
es el asesinato de niños, su explotación, su utilización para trasplantes
o para prostitución, que no sólo se da en el campo iberoamericano y de
naciones subdesarrolladas sino también en Asia y en Africa, y que
requiere de nosotros, como país europeo, que estudiemos en nuestro propio
marco los fenómenos que afectan a la infancia y que pueden hacer un daño
irreparable a sus derechos, a su integridad, a lo que



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estipula la Carta de Derechos del Niño de las Naciones Unidas y a lo que
establecen los foros internacionales.

Creemos que es interesante esta reflexión y que es oportuna. El problema
sigue ahí, lo que sucede en Brasil, en Perú y en otros lugares de
Latinoamérica, lo que se descubre como redes de prostitución infantil en
lugares desarrollados, en el propio corazón de Europa, y lo que sucede
también en países asiáticos demuestra que es necesario no bajar la
guardia en ningún caso y, por lo tanto, contará con nuestro voto
favorable porque todo lo que se haga es poco en esta batalla para
defender los derechos del niño en todos los lugares del mundo.




La señora VICEPRESIDENTA (Pelayo Duque): Tiene la palabra la señora
Alemany, por el Grupo Parlamentario de Convergència i Unió.




La señora ALEMANY I ROCA: Estamos de acuerdo y coincidimos con el
planteamiento de la propuesta que nos ha hecho el portavoz, señor
Izquierdo, del Grupo Popular. Estamos de acuerdo en cuanto a los
principios a defender --en todas estas temáticas creo que es difícil
encontrar un desacuerdo--, principios cívicos, democráticos, derechos
humanos y de ayuda a estos países donde hay más problemas, y también con
el trabajo de instituciones internacionales.

En cuanto al segundo apartado, respecto a limitar concesiones de ayudas,
nos parece que sería contrario a la filosofía de la proposición no de ley
que ha presentado el Grupo Popular. Por tanto, estamos más de acuerdo con
la enmienda que ha presentado la portavoz del Grupo Socialista para no
limitar esta concesión de ayudas en unos espacios y con unas fechas
determinadas que son difíciles de prever, ya que se conseguiría un efecto
no deseado.




La señora VICEPRESIDENTA (Pelayo Duque): A los efectos de si se admite la
enmienda propuesta por el Grupo Socialista, tiene la palabra el portavoz
del Grupo proponente.




El señor IZQUIERDO JUAREZ: En primer lugar, quiero agradecer el apoyo del
resto de los grupos parlamentarios a la exposición de motivos de nuestra
proposición no de ley porque supongo que es un apoyo sincero. Me voy a
limitar, señoría, a referirme a la enmienda porque sé que estamos faltos
de tiempo, y lo voy a hacer muy brevemente. Sé que este es un tema dado a
los grandes discursos y yo no los voy a hacer aquí, ni tampoco voy a
intentar convencer a SS. SS. puesto que tienen prefijada la enmienda de
sustitución que ha planteado el Grupo Socialista y que Convergència i
Unió, por sus manifestaciones anteriores, parece que va a apoyar, pero si
me lo permiten voy a hacer una reflexión. (El señor Presidente ocupa la
Presidencia.)
Es no entender la cuestión de fondo de la proposición, porque estando
todos de acuerdo en la política de fondo para la protección de los
derechos del niño, la única parte eficaz y efectiva de nuestra
proposición no de ley, que no es simplemente una declaración de
principios buscando un titular o buscando una vez más un recordatorio de
los problemas que la infancia tiene en nuestro país o en países próximos
y en países del Tercer Mundo y subdesarrollados, es establecer un punto
más en la soberanía de nuestros recursos, y me voy a explicar. España es
un país soberano y nuestro Gobierno debe interpretar esa soberanía.

Nuestro país --y hace muy bien-- realiza políticas de cooperación con
otros países para erradicar la pobreza, para ayudar al desarrollo, para
resolver situaciones de marginalidad. Es un mandato constitucional que se
firma en la última frase de nuestro preámbulo constitucional: colaborar
con todos los pueblos de la tierra, etcétera. ¿Por qué pedimos que se
limiten los créditos, que el Gobierno español pueda limitar nuestros
créditos, nuestras ayudas al desarrollo para aquellos países que no
establezcan programas efectivos que impidan el asesinato de niños? Es muy
sencillo, señorías, la redacción es literal. ¿Le ponemos fechas al
Gobierno para que pueda en el tiempo impedir o retirar la ayuda al
desarrollo a un país en algún tipo de convenio bilateral? No, nosotros no
le ponemos fecha. Le pedimos al Gobierno que se ponga él las fechas.




El señor PRESIDENTE: Señor Izquierdo, le pido que no entre otra vez en
debate porque únicamente debe aceptar o no la enmienda; si no me siento
obligado a dar la palabra a otros grupos, con lo cual el debate puede
hacerse interminable.




El señor IZQUIERDO JUAREZ: Termino, señor Presidente.

Creo que merece la pena una explicación de por qué no podemos aceptar esa
enmienda. El Grupo Socialista es muy dueño de tener alergia siempre a que
al Gobierno se le pongan plazos cronológicos porque a lo mejor alguien
puede decir que no cumple sus compromisos. En este caso no es un plazo
cronológico. En este caso es que el propio Gobierno pueda establecer un
plazo de tiempo --y resumo, señor Presidente-- para retirar los créditos
a otros países que no cumplan esos programas.




--PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE 12 DE JULIO DE 1994, POR
LA QUE SE INCORPORA AL ORDENAMIENTO JURIDICO ESPAÑOL LA DIRECTIVA 89/552
CEE, PARA LA PROTECCION DEL MENOR. PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO
POPULAR EN EL CONGRESO. (Número de expediente 161/000320.)



El señor PRESIDENTE: Proposición no de ley para garantizar el
cumplimiento de la Ley, de 12 de julio de 1994, por la que se incorpora
al ordenamiento jurídico español la Directiva 89/552, de la Comunidad
Económica Europea, para la protección del menor. El autor es el Grupo
Parlamentario Popular. Tiene la palabra el señor Michavila.




El señor MICHAVILA NUÑEZ: El Grupo Parlamentario Popular presenta hoy
ante esta Comisión una proposición



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no de ley cuyo objeto es garantizar el efectivo cumplimiento en España de
algo que en el ámbito europeo es de obligado cumplimiento desde el año
1989, cuando se aprobó la directiva que España incorporó a su
ordenamiento jurídico interno mediante la Ley de 12 de julio de 1994.

Queremos señalar que en este aspecto, en la protección del menor frente a
determinados contenidos televisivos, España ha sufrido un enorme retraso.

Se tardó cinco años en incorporar la Directiva del año 1989 a nuestro
ordenamiento jurídico y la realidad social pone de manifiesto la
necesidad de adoptar medidas jurídicas eficaces de protección de la
infancia frente a determinados contenidos televisivos. Este es el motivo
que inspira la proposición no de ley que hoy presentamos ante la Cámara.

Consideramos absolutamente necesario el inmediato desarrollo
reglamentario de lo que en el capítulo IV de dicha ley se refiere a la
protección del menor. La propia ley reconoce que es preciso un ulterior
desarrollo reglamentario para dar cumplimiento efectivo a la norma. Así
se prevé en la propia exposición de motivos y así lo han dicho distintos
ministros responsables de una u otra manera de la protección del menor.

Quiero recordar cómo la Ministra Alberdi señalaba la necesidad de que un
desarrollo de la norma venga a complementar lo previsto para su efectivo
cumplimiento.

España, en estos momentos, es un país cuyo espacio audiovisual adolece de
técnicas operativas hábiles para garantizar la protección de la infancia.

Es algo denunciado constantemente por la sociedad, es algo en lo que yo
creo que participa el sentir de todos los grupos de esta Cámara, incluso
los propios responsables del Gobierno. No es necesario recordar que
nuestros menores, por razones que no hacen al caso, ven 25 horas
semanales de televisión, toda esa ingente cantidad de cifras de 878
peleas, 670 homicidios o 30 imágenes de terror que pueden ver a lo largo
de una semana. Sin embargo, conviene recordar que el 15 por ciento de la
audiencia española a partir de las nueve de la noche es población
infantil, población menor de 18 años, y básicamente también población
menor de 12 años. Esto no ocurre en el resto de la Unión Europea, donde
ese porcentaje se mueve entre el 2 y el 3 por ciento.

Hay que recordar que, según informe reciente de la Asociación de Revistas
Europeas de Televisión, los menores españoles son los únicos que, a la
hora de optar por programas de televisión, prefieren las telecomedias de
adultos a los programas infantiles.

Es preciso también recordar el reciente informe de la Asociación de
Telespectadores y Radioyentes, de 24 de noviembre de 1994, muy posterior,
en consecuencia, a la promulgación de la mencionada ley cuyo desarrollo
reglamentario se reclama, en el cual se reconoce toda una serie de
vulneraciones de distintos espacios televisivos a los principios de
protección de la infancia y la juventud, que exige el artículo 4, b) del
Estatuto de Radiotelevisión.

Después de que el 26 de marzo de este mismo año, justo un año después de
haberse firmado por el Ministerio de Educación, con las distintas
televisiones, tanto públicas como privadas, un acuerdo para garantizar la
protección del menor, el Ministro de Educación reconociera en la Comisión
«ad hoc» del Senado, para estudiar los contenidos televisivos, la
ineficacia de dicho acuerdo, después de que en dicha Ponencia o Comisión
especial del Senado, la directora de los espacios informativos dijera que
dimitía reconociendo que en la televisión pública no existían medios
suficientes para garantizar contenidos informativos adecuados a los
menores; después de que la Ministra Alberdi dijera que al menor en España
se le ha tratado con enorme inconsciencia, pensamos que es urgente ese
desarrollo reglamentario.

No queremos llegar tan lejos como quiso hacerlo un Fiscal general, don
Eligio Hernández, en su comparecencia en el Senado, que propuso que todos
los documentales e informativos dirigidos a menores pasaran antes por la
Fiscalía General. No pensamos que haya que proceder a esos sistemas de
censura previa; sí establecer normas jurídicas que permitan a los
responsables, sean públicos o privados, de las distintas televisiones,
saber a qué atenerse y que se establezca un subsiguiente régimen de
sanción, en el supuesto de incumplimiento.

El segundo apartado de la proposición no de ley se refiere a la
televisión pública. Es indudable que en un sistema como el que tenemos,
en el que convive la televisión pública con la televisión privada, un
sistema mixto, pero también en el cual toda ella es declarada de servicio
público, es decir, también es concesión administrativa la televisión
privada, es preciso exigir un mayor liderazgo en la protección del menor
y de la juventud a la televisión pública. No podemos abdicar de solicitar
de la televisión pública que sea quien dé el primer paso en adoptar
medidas que se han adoptado ya en el resto de los países de nuestro
entorno. Y en este sentido pensamos que una medida enormemente eficaz,
que existe ya en otros países de nuestro entorno, es un proceso de
autorreflexión en el seno de la autonomía institucional de que goza el
Ente público de Radiotelevisión. Se trata de que, con una cierta
periodicidad, que nuestro Grupo parlamentario considera que podría ser
adecuada la de seis meses, el director general de la Radiotelevisión
emita un informe en el que se valore cómo se están cumpliendo esos
contenidos de protección a la infancia y a la juventud en la propia
programación de televisión. Ese informe no tiene como finalidad
simplemente dar una transparencia a la acción de la televisión pública,
lo que se hace ya a través precisamente de una Comisión de esta Cámara,
que es la Comisión de Control de la Radiotelevisión, sino sobre todo
estimular a un proceso interno de reflexión en los directivos de ese Ente
público para ver cómo ir adoptando paulatinamente medidas en un doble
sentido: de una parte, rechazando todos aquellos contenidos televisivos
que puedan perjudicar a la infancia o la juventud y, de otra parte,
viendo cómo se pueden fomentar contenidos televisivos que beneficien a
esa juventud y a esa infancia, haciendo explícito algo que se está
poniendo de moda en estos momentos y es que el Gobierno hace acuerdos
entre sus instituciones. Quizás las dificultades de entendimiento
político en estos momentos lleve a que resulte curioso que entre un
Ministerio y otro se llegue a acuerdos. Quizás lo que debe hacer un
Consejo de Ministros es precisamente coordinar la acción



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de los distintos Ministerios. Sorprende que se llegue a acuerdos entre el
Ministerio de Educación y el de Cultura o entre el Ministerio de
Educación y Televisión, entre el Ministerio de Cultura y Televisión.

Esperemos que no sólo sirva para emitir notas de prensa, sino para dar
contenidos efectivos de protección a la infancia y a la juventud y dotar
de un contenido mucho más educativo, mucho más cultural, a los espacios
televisivos de la televisión pública que, no olvidemos, debe servir en
este sector, sobre todo, porque es pagada por todos los españoles.

Este es el contenido de la proposición no de ley que hace el Grupo
Parlamentario Popular, que sometemos a esta Comisión y que esperamos que,
por la lógica de su oportunidad, cuente con el voto afirmativo del resto
de los grupos parlamentarios.




El señor PRESIDENTE: Existe una enmienda del Grupo Parlamentario
Socialista.

Tiene la palabra la señora Del Campo.




La señora DEL CAMPO CASASUS: Efectivamente, mi Grupo parlamentario ha
presentado una enmienda que responde en su contenido a lo sustancial del
punto primero de la proposición no de ley presentada por el Grupo
Popular.

En efecto, el señor Michavila solicitaba hace un momento en este punto
primero el desarrollo reglamentario de la Ley 24/1994. Nosotros estamos
de acuerdo en que se debe proceder a este desarrollo reglamentario,
creemos que el principio de protección de la infancia frente a la
información, establecido por el artículo 20 de la Constitución y recogido
en el artículo 17 de la Convención de Derechos del Niño, suscrita por
España, ha tenido en España instrumentos para su desarrollo, instrumentos
que han sido citados hace un momento por S. S.

En primer lugar, la ley 24/1994, cuyos artículos 16 y 17 recogen la
protección de los niños ante la publicidad y la programación que puedan
ser perjudiciales, ley que es trasposición de una directiva de 1989,
trasposición a los ojos de nuestro Grupo efectuada dentro de un plazo
razonable, y también el convenio con el MEC y las Consejerías de
Educación de las comunidades autónomas de las cadenas de televisión,
tendente a la autorregulación de los contenidos relativos a menores, que
S. S. señalaba.

Existen, pues, hoy, normas, tanto de carácter legislativo como
convencionales, que tendrían, en teoría que ser suficientes, pero la
verdad es que reconocemos con ustedes que no alcanzan toda la eficacia
deseada. Y no la alcanzan por distintos motivos. En primer lugar, porque
el convenio con el MEC no ha sido ineficaz, pero sí que ha sido
incumplido por algunas cadenas. Hablaba S. S. de ineficacia del convenio
y lo cierto es que cadenas como la Televisión Española precisamente lo
cumplen escrupulosamente, y así ha sido reconocido por todos los
organismos independientes que analizan los contenidos televisivos.

También es cierto que hay cadenas que incumplen determinados aspectos de
este convenio y que en el horario destinado a programación infantil
emiten contenidos de violencia y no aptos en absoluto para un público
menor de edad.

Este es uno de los factores de insuficiencia de la protección de la
infancia. El otro, sin duda, es el que usted señalaba, y es que la Ley
24/1994 tiene conceptos abstractos que es preciso desarrollar,
precisamente para que se puedan aplicar con claridad y para que también
pueda ser sancionada con claridad su falta de aplicación. Habría que
concretar posiblemente --y en esta concreción sí que tendrá un papel el
Ministerio de Educación-- qué debe entenderse exactamente por un programa
perjudicial para el desarrollo físico, mental y moral del menor, por
ejemplo.

Creemos que es necesario este desarrollo reglamentario, que es necesaria
esta concreción, para que todas las cadenas de televisión --e insisto en
el término todas-- cumplan con este deber de protección del menor, que no
sólo por las leyes y las convenciones, sino por la Constitución les viene
impuesta.

Por tanto, total acuerdo en el contenido general de este punto primero de
la proposición no de ley.

Nuestra enmienda en este punto pretende únicamente suprimir una
expresión, de inmediato, el desarrollo reglamentario de inmediato, de la
Ley 24/1994. ¿Y por qué lo pretendemos? Pues no porque mi Grupo tenga
alergia precisamente a las fechas, señor Michavila, sino porque
consideramos que de inmediato significa de hoy para mañana. Estando de
acuerdo en que este desarrollo reglamentario ha de ser rápido, sí creemos
que una ley cuya aparición en el «Boletín Oficial del Estado» es de 12 de
julio de 1994 --hace cinco meses y un día--, no ha dado pie todavía, no
ha tenido una tardanza en su desarrollo reglamentario como para que se
exija al Gobierno en este momento esa inmediatez. Por tanto, quede claro
que nuestra enmienda responde a compartir esa voluntad de desarrollo
rápido, dentro de los límites razonables del reglamento, de la ley que
transpone la Directiva de 1989, pero no a exigencias de inmediatez que
parecen responder a un incumplimiento que no se ha producido.

La enmienda suprime también el segundo punto de la proposición no de ley,
el punto relativo a la presentación por el Director General del Ente
público de un informe a la Comisión de Radiotelevisión, sobre el
cumplimiento de la Ley 24/1994. Otra vez volvemos a lo mismo, tampoco
tenemos alergia a los períodos concretos; simplemente nos parece en este
momento que no tiene sentido multiplicar trámites burocráticos y
establecer un nuevo sistema de información cuando el sistema de
información vigente, el que ahora contempla el propio Reglamento del
Congreso, es más rápido y más ágil. De acuerdo con este Reglamento, la
Comisión, mensualmente, presenta preguntas al Director General del Ente
público. Por cierto, han sido bastante frecuentes en este último año, con
una frecuencia bastante mayor que la semestral, las preguntas sobre
contenidos televisivos destinados a los niños.

Por otra parte, la Comisión puede en cualquier momento solicitar la
comparecencia del Director General de Radiotelevisión o la emisión de
informe sobre cualquier



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punto en cuya investigación esté interesado, incluido éste, desde luego.

De hecho, las comparecencias son frecuentes, yo me atrevería a decir que
con una frecuencia al menos bimensual. En ningún caso, mi Grupo
parlamentario ha puesto inconvenientes a estas solicitudes de
información. Contamos con un sistema de información efectivo, ágil, tanto
a la Comisión como a la opinión pública, que no creemos necesario
modificar.

Mi Grupo ni se ha opuesto, ni se opone, ni se opondrá a que la Comisión
de Radiotelevisión y, a través de ella, toda la sociedad, esté
debidamente informada del desarrollo de ésta o de cualquier otra ley que
afecte a los contenidos televisivos. Esta es nuestra postura actual, éste
es nuestro compromiso de futuro y en caso de que en algún momento mi
Grupo no cumpliera este compromiso futuro sería el momento de volver aquí
y retomar esta proposición no de ley y reconsiderar nuestra postura. En
este momento consideramos que es totalmente innecesaria la aceptación de
este segundo punto.




El señor PRESIDENTE: Señor Michavila, tiene la palabra a efectos de
aceptación o no de la enmienda.




El señor MICHAVILA NUÑEZ: La verdad es que no podemos aceptar la
enmienda. Los argumentos que se han dado para sostenerla son de una
lógica tan impecable que nos reafirman en la no posibilidad de aceptar
esa enmienda. En primer lugar, que parezca a la portavoz del Grupo
Parlamentario Socialista un plazo razonable el de cinco años para adaptar
una Directiva del año 1989, en esa lógica impecable es lógico también que
le parezca necesario suprimir el carácter de inmediatez al desarrollo
reglamentario, puesto que le parecerá también un plazo razonable el que
se proceda a ese desarrollo reglamentario dentro de cinco años. Como
consideramos que es urgente, no podemos aceptar esa enmienda.

Esta es una deuda que tiene pendiente España desde el año 1980 en que se
aprobó el Estatuto de Radiotelevisión, cuyo artículo 4 habla de la
protección del menor; desde el año 1989, cuando se aprobó la directiva;
desde que el Congreso el 30 de noviembre de 1993 pidió esto. Decir que no
procede, después de cinco meses, que se solicite al Gobierno que con
carácter inmediato haga un desarrollo reglamentario no es alergia a los
plazos... quizá es grima a los mismos o quizá pensar que se le hace un
favor al Gobierno, al que soporta el Grupo Parlamentario Socialista,
manteniéndole en esa máxima, que quizá han aprendido demasiado bien, que
era la forma de gobernar de un dictador que tuvo España (Rumores.) en
tiempos, que mencionaba que en España los problemas eran de dos maneras:
o bien los que había resuelto el tiempo o bien los que iba a resolver el
tiempo (El señor Valls García: ¿Esto qué es?--El señor Jover Presa: ¡No
se puede tolerar!) Creo que no es cuestión de aplicar esa técnica de que
el tiempo resuelva los problemas, sino que es bueno fijar plazos a las
cosas.




El señor PRESIDENTE: Señor Michavila, le interrumpo porque, lejos de
limitarse a aceptar o no la enmienda, está usted abriendo un nuevo
debate, bastante fuera de la cuestión, por otra parte.




El señor MICHAVILA NUÑEZ: No. Estoy justificando por qué no se acepta
esta enmienda.




El señor PRESIDENTE: Quien tiene que decidir acerca de la calificación
del debate es la Presidencia, señor Michavila, y considera que está usted
fuera de la cuestión. Consecuente con ello, termine ya definiendo al
final de su intervención, larga, si acepta o no la enmienda; yo he
entendido que no la acepta.




El señor MICHAVILA NUÑEZ: Termino ya, señor Presidente.

El segundo aspecto no podemos aceptarlo tampoco en lo que se refiere a
suprimir la capacidad de liderazgo de la televisión pública. Creo que se
ha confundido la capacidad de información de la televisión pública con el
hecho de la propia reflexión en el seno de la Televisión sobre el
cumplimiento de la protección al menor y a la infancia.

Si me permite, señor Presidente, he advertido en algunos de mis
compañeros del Grupo Parlamentario Socialista una cierta indignación,
quizá por no haber entendido una alusión que se ha hecho.




El señor PRESIDENTE: Señor Michavila, no insista.

Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra la señora Del
Campo.




La señora DEL CAMPO CASASUS: Prescindiendo de hacer comentarios sobre las
apreciaciones, a mi juicio, injuriosas que el señor Michavila ha hecho
relativas a mi Grupo, simplemente quiero reiterar, primero, que lleva
cinco meses en el «Boletín Oficial del Estado» la Ley 24/1994 y que el
plazo normal y habitual de desarrollo reglamentario es como mínimo de
seis meses; SS. SS. lo saben. No hay que echar, pues, en cara ningún
retraso al Gobierno ni a Radiotelevisión. Segundo, señor Michavila, no
confundamos lo que usted llama capacidad de liderazgo de la televisión
pública con lo que es el cumplimiento de un deber de reflexión que se
hace continuamente, y de información, que está perfectamente cubierta por
el sistema actual y con carácter previo a la cual en cada ocasión se
reflexiona, con más profundidad que en esa reflexión continua y diaria.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida, tiene
la palabra el señor Romero.




El señor ROMERO RUIZ: Está claro que en la exposición de la proposición
no de ley del portavoz del Grupo Parlamentario Popular y en la defensa de
las enmiendas de la portavoz del Grupo Parlamentario Socialista hay
coincidencia --y nuestro Grupo también la mantiene-- en la necesidad de
que se proteja a la infancia y a la juventud de la violencia y de las
escenas en determinados tramos horarios en la televisión, no sólo en la
televisión pública, sino de todas las televisiones. Es una recomendación
de



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una directiva europea que plantea ese alcance para todas las televisiones
y sobre todo para evitar el consumismo unido a una violencia excesiva y
gratuita y unido a escenas pornográficas o a escenas que pueden hacer
daño al crecimiento normal de la infancia en nuestro país es necesario
que se articule.

Nuestro Grupo parlamentario ya lo viene demandando; hubo una intervención
de nuestro portavoz en estos asuntos, Felipe Alcaraz, también del
Diputado López Garrido en la Comisión de Radiotelevisión, sobre la
necesidad de que esta Directiva, una vez traspuesta, dote de reglamento y
obligue a las televisiones, en general, en España, y en el marco europeo
se celebró este debate, a proteger a la infancia y a la juventud. Yo
también he sido portavoz de varias preguntas parlamentarias en la
Comisión de Control de Radiotelevisión Española y he dicho que es
insostenible que una familia española se siente a comer, viendo la
televisión, acompañada de hijos de corta edad, y caigan sobre la mesa y
el sofá un centenar de muertos en hora y media. Violencia gratuita,
artificial, que es necesario que se corrija.

Por tanto, nos parecen interesantes las enmiendas del Grupo Socialista
sobre la inmediatez que tiene una lectura en política, que puede ser que
se cumpla este mes para que tengamos los seis correspondientes, o que
tarde un mes más en cumplirse pero que se haga en España un reglamento
que impida que estas cosas sigan sucediendo. Va a ser objeto de debate,
por los conocimientos de nuestro Grupo Parlamentario, en el próximo
Consejo de Administración de Radiotelevisión Española, y, además, es un
poco gratuito quitar esa palabra de inmediatez.

En relación con la comparecencia del señor García Candau, se produce en
la Comisión correspondiente, lo pida esta Comisión o lo pidan los grupos
parlamentarios que aquí están presentes, que son los mismos que están
presentes en aquella Comisión. Por tanto, creo que no hay que anular el
contenido, que hay que distinguir lo que dice el texto de los comentarios
posteriores y pienso que sería bastante negativo que no se aprobara una
proposición no de ley de este tipo en la que coincidimos todos, para
todas las televisiones y en defensa de nuestra infancia y nuestra
juventud.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Catalán, tiene la palabra
la señora Alemany.




La señora ALEMANY I ROCA: Muy brevemente, señor Presidente.

Nuestro Grupo está de acuerdo con la filosofía de la proposición no de
ley pero al mismo tiempo estamos de acuerdo --y nuestro Grupo ha
intervenido muchas veces hablando de los contenidos televisivos-- en la
problemática que suponen para la audiencia infantil estas franjas
horarias; por estudios, conocemos la problemática que pueden ocasionar.

Por todo esto, pensamos que lo necesario y lo más oportuno es no sólo el
desarrollo reglamentario de esta Ley de julio de 1994, que incorpora al
ordenamiento jurídico esta normativa comunitaria, sino también esta ley
del menor, que pensamos que es necesario que se lleve a cabo.

Sin embargo, en el informe cada seis meses estaríamos más de acuerdo con
la propuesta que ha hecho la señora Del Campo, al igual que en cuanto a
cambiar la palabra «inmediatez» por la expresión «a la mayor brevedad
posible».




El señor PRESIDENTE: Vamos a proceder a las votaciones.




El señor PADILLA CARBALLADA: Señor Presidente, quiero indicar las
sustituciones. El señor Cortés sustituirá a don Federico Trillo, el señor
Burgos al señor Alvarez-Cascos, el señor Izquierdo al señor Baón, el
señor Gómez-Alba al señor Varela y el señor Jordano al señor Pillado.




La señora ALEMANY I ROCA: El señor Vidal sustituirá al señor Camp.




El señor ROMERO RUIZ: Don Franco González sustituye a don Diego López
Garrido.




El señor PEREZ MARIÑO: Señor Presidente, a efectos de sustituciones, el
señor Dávila sustituye al señor Aguiriano y el señor Sabaté al señor
Redondo.




El señor PRESIDENTE: Procedemos a las votaciones.

Votación de la primera proposición no de ley. Votamos, al haber sido
aceptada por el autor de la proposición, la enmienda del Grupo
Parlamentario Socialista.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Se aprueba por unanimidad.

Votamos la proposición no de ley que aparece marcada con el número 2 en
el orden del día de la sesión de hoy.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Se aprueba por unanimidad.

Proposición no de ley número 3, sobre creación de un plan de
alfabetización dirigido a jóvenes reclusos.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14; en
contra, 18; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Proposición no de ley número 4, sobre uniformidad de los funcionarios
penitenciarios.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 19; en
contra, 15.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Proposición no de ley número 5, sobre instalación de aparatos ecógrafos
en todos los centros penitenciarios.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14; en
contra, 18; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.




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Proposición no de ley número 6, sobre incorporación de los funcionarios
penitenciarios que prestan servicios de interior a los equipos de
observación y tratamiento.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16; en
contra, 18.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Proposición no de ley sobre potenciación de los equipos de observación y
tratamiento de los establecimientos penitenciarios. Entiendo, señorías,
que el número 2 queda retirado. Por tanto, sometemos a votación
únicamente el número 1.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Se aprueba por unanimidad.

Proposición no de ley sobre previsiones para la determinación del curso
de formación para los funcionarios penitenciarios durante el año 1995.

Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16; en
contra, 18.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Proposición no de ley número 9, sobre desarrollo efectivo de la figura de
los subdirectores de seguridad de los centros penitenciarios. Aparece
también el número 2 retirado y el primero de ellos con el inciso a que ha
dado lectura el señor ponente del Grupo Parlamentario Popular; es lo que
se vota.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Se aprueba por unanimidad.

Proposición no de ley relativa a la adopción de planes de seguridad
integral en todos los establecimientos penitenciarios. Se ha añadido a
esta proposición no de ley una enmienda «in voce» que cambia el plazo de
tres meses por: en el plazo más breve posible.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Se aprueba por unanimidad.




El señor PEREZ MARIÑO: Señor Presidente, el señor Estrella sustituye al
señor Piquer.




El señor PRESIDENTE: Proposición no de ley sobre coordinación de horarios
de las actividades ocupacionales educativas que se desarrollan en el
interior de los centros penitenciarios.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Se aprueba por unanimidad.

Proposición no de ley número 12, sobre contenido de las comunicaciones
que los centros penitenciarios remiten a los juzgados de vigilancia, en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica General
Penitenciaria.

Señorías, se entiende que votamos la proposición no de ley excluida,
mediante enmienda «in voce» del Grupo Parlamentario Socialista, la frase:
y todos cuantos extremos informativos permitan el efectivo control por
parte del órgano jurisdiccional.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Se aprueba por unanimidad.

Proposición no de ley número 13, por la que se insta al Gobierno a la
provisión de asistencia jurídica a los funcionarios penitenciarios frente
a denuncias infundadas de internos.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 30;
abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Proposición no de ley número 14, relativa a declaración de zona
catastrófica de determinados municipios de Cataluña.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14; en
contra, 16; abstenciones, cinco.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Proposición no de ley sobre protección a la infancia en aquellos países
donde sufre violaciones de derechos y malos tratos.




La señora DEL CAMPO CASASUS: Señor Presidente, el Grupo Socialista
solicita votación separada de la expresión: con fijación de fechas para
el cumplimiento de este compromiso, del punto cuarto.




El señor PRESIDENTE: Por tanto, señorías, votamos toda la proposición no
de ley, excepción hecha de la frase: con fijación de fechas para el
cumplimiento de este compromiso, frase que aparece en el apartado 4 «in
fine», de la proposición no de ley.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.

Votamos del apartado 4 «in fine», la frase: «con fijación de fechas para
el cumplimiento de este compromiso».




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16; en
contra, 19.




El señor PRESIDENTE: Queda desechado el apartado cuarto «in fine».

Proposición número 16: Proposición no de ley para garantizar el
cumplimiento de la Ley de 12 de julio de 1994, por la que se incorpora al
ordenamiento jurídico español la Directiva 89/552, de la Comunidad
Económica Europea, para la protección del menor.




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La señora DEL CAMPO CASASUS: Mi grupo solicita votar separadamente los
dos puntos de la proposición no de ley; y, a su vez, dentro del punto 1,
pedimos votación separada del inciso «de inmediato».




El señor PRESIDENTE: El inciso es «de forma inmediata».

En consecuencia, vamos a pasar a la votación del apartado 1 sin el inciso
«de forma inmediata».




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado por unanimidad.

Sometemos a votación el inciso «de forma inmediata» del apartado primero.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16; en
contra, 19. (El señor Romero Ruiz pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: Un momento, señor Romero.

Queda rechazada la expresión «de forma inmediata» del apartado 1 de la
proposición no de ley.




El señor ROMERO RUIZ: Señor Presidente, pido la palabra para una cuestión
de orden.




El señor PRESIDENTE: Señor Romero.




El señor ROMERO RUIZ: Señor Presidente, hemos votado en dos proposiciones
no de ley, a requerimiento de la portavoz del Grupo Parlamentario
Socialista, la eliminación de una serie de expresiones que han sido
objeto de enmienda y que no han sido aceptadas por el grupo proponente.

Se entiende por la dinámica del trabajo parlamentario que se pueda
separar en la votación un punto de otro, pero una expresión que altera el
sentido de la proposición no de ley en una frase sería cuestión de que
usted consultara con el letrado o diera una opinión como Presidente de
esta Comisión para ver si estamos actuando correctamente. (El señor
Padilla Carballada pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: Señor Padilla.




El señor PADILLA CARBALLADA: Señor Presidente, que a los efectos de que
la Comisión quede suficientemente instruida de la decisión de la
Presidencia, agradecería que señalara el artículo del Reglamento en el
cual se basa la interpretación que la Presidencia hace al respecto.




El señor PRESIDENTE: Señorías, con referencia al señor Padilla parece
claro que, aparte de la práctica parlamentaria tanto en Pleno como en
Comisión, la única interpretación correcta del artículo 195.1 del
Reglamento daría satisfacción a su pregunta.

Respecto a la posibilidad, que también es práctica parlamentaria
fundamentalmente del Plenario, avoco la experiencia de SS. SS., sobre
todo de aquellos que son más antiguos, de ir votando separadamente no
sólo los puntos sino determinadas frases, al margen de la práctica sí
parece, al menos esta Presidencia considera que podría suponer cierto
cambio en el punto primero la votación separada y, por tanto, la no
aceptación, o en su caso, la aceptación de la frase que ha sido sometida
a votación. A su vez, he de recordar a SS. SS. que el Reglamento en el
tema de las proposiciones no de ley recuerda y pone como marca o acentúa
la aceptación del autor de la proposición no de ley como un elemento a
tener en cuenta.

Por tanto, puesta en contradicción la práctica de esta Comisión y la del
Plenario con una interpretación más reducida, más gramatical, o más
estricta del Reglamento, someto a la consideración de SS. SS. que
pudiéramos solicitar de los servicios jurídicos de la Cámara una
interpretación correcta y someter a votación esta iniciativa
parlamentaria en una próxima reunión de la Comisión si a los portavoces
les parece lo correcto.




El señor PADILLA CARBALLADA: Señor Presidente, pido la palabra.




El señor PRESIDENTE: Señor Padilla.




El señor PADILLA CARBALLADA: Señor Presidente, le parece bien a nuestro
grupo. No obstante, sí quiero quede constancia de que esas nuevas
aportaciones en la construcción de la proposición que ha hecho la
portavoz del Grupo Socialista no habían sido aceptadas por el grupo
proponente. Quiero que quede constancia de esto.




El señor PRESIDENTE: Señor Padilla, el Grupo Parlamentario Socialista ha
intentado presentar una enmienda para su aceptación, cosa distinta de
votar o no la enmienda del grupo autor de la proposición, que es la
variante sobre la que estamos discutiendo, y para la que yo formulo la
solución de hacer la votación con posterioridad a expensas de lo que nos
digan los servicios de la Cámara, porque es un tema muy concreto y de
fácil solución. (El señor Romero Ruiz pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: Señor Romero.




El señor ROMERO RUIZ: Señor Presidente, mi grupo respalda la propuesta
que hace la Presidencia de que se pida un dictamen en los términos que se
ha producido aquí la votación; que una enmienda no aceptada por el
proponente se ha propuesto como artilugio para votación separada, o como
artificio para votación separada sin ser aceptada por el proponente. No
es una práctica habitual votar las enmiendas cuando suponen negación de
la proposición no de ley.




El señor PRESIDENTE: Agradezco el apoyo, señor Romero. La palabra
artilugio deberemos considerarla como juicio de intenciones de carácter
suave.

¿Está de acuerdo el Grupo Parlamentario Socialista?



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La señora DEL CAMPO CASASUS: Sí, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.




El señor PADILLA CARBALLADA: Señor Presidente, pido la palabra.




El señor PRESIDENTE: Señor Padilla.




El señor PADILLA CARBALLADA: Señor Presidente, únicamente para que conste
--no sé si hemos entendido bien la decisión de la Presidencia-- que
nuestra petición debe extenderse en la misma decisión a las dos
proposiciones en las que ha acontecido lo mismo; las dos últimas.




DELIBERACION Y VOTACION ACERCA DE LAS SIGUIENTES SOLICITUDES DE
COMPARECENCIAS:



--DEL DELEGADO DEL GOBIERNO EN CASTILLA Y LEON, DON CARLOS CONDE DUQUE,
PARA INFORMAR SOBRE LA UTILIZACION DEL AVION QUE EFECTUA EL TRAYECTO
PARIS-VIGO Y QUE REALIZA UNA ESCALA TECNICA EN VALLADOLID. A SOLICITUD
DEL GRUPO PARLAMENTARIO FEDERAL DE IZQUIERDA UNIDA-INICIATIVA PER
CATALUNYA. (Número de expediente 212/000918.)



--DEL DELEGADO DEL GOBIERNO EN MADRID, PARA QUE INFORME SOBRE LOS
CRITERIOS DE DESPLIEGUE DE LOS EFECTIVOS POLICIALES EN DICHA CAPITAL, ASI
COMO DE LA SITUACION DE LA SEGURIDAD CIUDADANA. A SOLICITUD DEL GRUPO
PARLAMENTARIO FEDERAL DE IZQUIERDA UNIDA-INICIATIVA PER CATALUNYA.

(Número de expediente 212/001200.)



--DEL DELEGADO DEL GOBIERNO EN MADRID, PARA DAR CUENTA DE LAS MEDIDAS QUE
SE HAN ADOPTADO O SE VAN A ADOPTAR PARA GARANTIZAR EL ACCESO A LOS
LOCALES PUBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID DE TODOS LOS
CIUDADANOS, SIN QUE ESTOS SUFRAN DISCRIMINACION. A SOLICITUD DEL GRUPO
PARLAMENTARIO FEDERAL DE IZQUIERDA UNIDA-INICIATIVA PER CATALUNYA.

(Número de expediente 212/001217.)



El señor PRESIDENTE: Señorías, vamos a pasar a los tres puntos que nos
restan que son la deliberación y votación acerca de varias solicitudes de
comparecencia.

Como saben SS. SS., la Mesa tiene el mandato de esta Comisión de aceptar
las comparecencias que solicitan los distintos Grupos únicamente cuando
la Mesa de la Comisión lo hace por unanimidad. No ha sido este el caso
para las iniciativas del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida,
las tres iniciativas que aparecen reflejadas en el orden del día de la
sesión de hoy y, por tanto, esta Presidencia se siente en la obligación
de remitir a la Comisión, para su votación, la decisión de que
comparezcan en la Comisión el señor Delegado del Gobierno en Castilla y
León, don Carlos Conde Duque, y el señor Delegado del Gobierno en Madrid.

¿Algún Grupo Parlamentario quiere intervenir? (Pausa.)
Señor Romero.




El señor ROMERO RUIZ: Señor Presidente, hará uso de la palabra el
Diputado González Blázquez para explicar las razones de la comparecencia
del Delegado del Gobierno en Madrid, mientras que yo acumularé las
comparecencias números 17 y 19 para opinar sobre ellas. Lo haremos
brevemente en dos turnos, si usted lo considera oportuno.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor González.




El señor GONZALEZ BLAZQUEZ: Con mucha brevedad, señor Presidente, porque
no entiendo los motivos por los que alguien se opone a la comparecencia
del Delegado del Gobierno en Madrid.

Precisamente cuando se produce las situaciones que motivan la petición de
comparecencia, el propio Delegado del Gobierno en Madrid ordena que se
abra una investigación para que los hechos ocurridos en el local a que
nos referíamos... (Rumores.)



El señor PRESIDENTE: Un momento.

Guarden silencio, por favor, señorías.




El señor GONZALEZ BLAZQUEZ: Decía que no entiendo que algunos Grupos se
opongan a la comparecencia del Delegado del Gobierno en Madrid, cuando él
mismo ordena que se abra una investigación para que hechos como el
ocurrido en el pub «Capital», al que nos estamos refiriendo, un local de
Madrid, no vuelvan a producirse. El Delegado del Gobierno da también
instrucciones muy concretas a la Jefatura Superior de Polícia para que
abra una investigación sobre los hechos denunciados, además de confirmar
que las denuncias sobre el derecho de admisión en los establecimientos
públicos relacionadas con actitudes racistas eran mínimas, debido a que
la mayoría de los inmigrantes que sufre este tipo de discriminaciones,
que son bastantes, prefieren no presentar la correspondiente denuncia por
temor a verse envueltos en un proceso judicial.

Si a esto se añade que representantes de todas las instituciones
madrileñas, incluso la Concejala responsable del distrito Centro, que ha
calificado esta actitud como propia del Ku-Klux-Klan, e incluso
asociaciones tan importantes que a alguno de los diputados presentes les
recordarán algo, como la Asociación pro Derechos Humanos, vienen



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a decir que hay muchas discotecas y locales públicos en los que se impide
el acceso a las personas por razones del color de su piel y consideran
que ello es una práctica inaceptable, todas estas razones impiden
comprender que algunos grupos políticos se opongan a que comparezcan los
delegados del Gobierno. En esta ocasión incluso se da el contrasentido de
que mientras estamos pidiendo la comparecencia del Delegado del Gobierno
en Madrid se está procediendo a su sustitución.

En fin, señorías, creo que los inmigrantes, que intentan sobrevivir en
nuestra ciudad muchas veces entre el miedo y el desprecio, no tienen
posibilidad de elegir dónde divertirse, pero sí pueden trabajar como
esclavos, pueden ser apaleados muchas veces por la calle y pueden incluso
morir en una carretera cosidos a cuchilladas; lo que no pueden hacer es
elegir dónde divertirse.

Creo que si no comparece el Delegado del Gobierno, señorías, podríamos
entender que las actitudes racistas no sólo se producen por acción, sino
también por omisión. Aquellos que impiden la posibilidad de que se
explique aquí, tal vez por omisión están adoptando actitudes que no se
compadecen muchas veces con los derechos humanos y la libertad de las
personas.




El señor PRESIDENTE: Señor Romero.




El señor ROMERO RUIZ: Señor Presidente, habrá un turno para los
portavoces de los distintos grupos. Nosotros hemos acumulado las tres
iniciativas que habíamos presentado, y yo voy a centrar, brevemente, la
intervención en dos aspectos. Uno jurídico y otro en la competencia y la
responsabilidad política.

El Ministro del Interior y la Secretaria de Estado de Interior pueden
decir que ellos son los responsables de la política de Interior en todo
el territorio nacional, en todo el país, que pueden venir aquí cuando se
les solicite una comparecencia y que no es necesario que vengan los
delegados de Gobierno de las comunidades autónomas. Nosotros consideramos
que, en el marco de Delegación de Gobierno en una comunidad autónoma, hay
un amplio margen para que en la Junta de Seguridad Ciudadana se adopten
decisiones sobre incidentes que escapan de la responsabilidad concreta
del Ministerio del Interior. En ese terreno, por competencia y por
responsabilidad política en un ámbito determinado, en un Estado definido
en el Título VIII de la Constitución como Estado de las autonomías, en un
debate abierto hacia una mayor federalización del Estado, los delegados
del Gobierno central en las comunidades autónomas tienen unas
competencias porque son delegados de ese Gobierno central y deben
comparecer, a petición de los grupos parlamentarios, en asuntos que se
relacionan con su actividad, no con una política general de Interior, no
con una política general de seguridad, no con una política de lucha
contra la droga o contra el racismo en general, sino sobre hechos
concretos que ocurren y cuyas competencias y responsabilidades recaen en
los delegados del Gobierno de las comunidades autónomas. Queda claro, por
tanto, que en competencias y en responsabilidad por las tareas que
desempeñan, pueden ser objeto de citación para comparecer en una comisión
de control parlamentario, como es en este caso la nuestra.

Desde el punto de vista jurídico, existe el precedente --y en el
Reglamento viene especificado con claridad-- de que la pregunta dirigida
al Gobierno la contesta cualquier miembro del Gobierno (la pregunta
dirigida a un Ministerio puede contestarla un Secretario de Estado); pero
en la comparecencia es la autoridad concreta la que debe comparecer.

Luego jurídicamente es impecable pedir que comparezca una autoridad
concreta, como puede ser el Delegado del Gobierno, el Ministro del ramo o
la Secretaria de Estado de Interior. Por tanto, no hay razones jurídicas
para oponerse a esta comparecencia, ni de competencia, ni de
responsabilidad política. ¿Qué ocurre? Que en una mayoría parlamentaria,
que no existe en la Mesa de esta Comisión, traslada a su plenario para
impedir, con sus votos, que comparezcan los delegados del Gobierno a dar
cuenta concretamente de un incidente racista producido en Madrid, del
despliegue de la policía en la capital de España, con debates con el
ayuntamiento de la capital y la Junta de Seguridad Ciudadana, que son
temas específicos del Delegado del Gobierno en Madrid, o un avión que
hace el trayecto París-Vigo, que realiza una escala técnica en
Valladolid, y su utilización por el señor Conde Duque, en su calidad de
Delegado del Gobierno. Estos temas son tan específicos que no se trata de
traer a los delegados por traerlos, sino por temas muy acordes con su
responsabilidad y sus competencias. Así pues, perderemos esta votación, a
raíz del fortalecimiento de las relaciones Pujol-González en la reunión
de ayer, que hemos visto cómo ha operado esta mañana, incluso
gramaticalmente en algunos verbos, pero jurídica ni políticamente se
puede impedir que venga un delegado del Gobierno.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular, el señor Burgos
tiene la palabra.




El señor BURGOS GALLEGO: Intervengo a efectos de fijar nuestra posición
diferente en las comparecencias que se solicitan, puesto que mi grupo no
tiene el mismo criterio sobre todas ellas.

Personalmente, voy a fijar nuestra posición en relación con la petición
de comparecencia del Delegado del Gobierno en Castilla y León, porque
aunque defendemos el criterio de que jurídicamente es impecable que se
solicite la comparecencia de los delegados del Gobierno, en este caso no
son comparables los argumentos que avalan la comparecencia de unos y de
otros.

En el caso concreto del Delegado del Gobierno en Castilla y León, nos
parece absolutamente desproporcionada la petición de comparecencia de un
delegado del Gobierno por un hecho tan carente de relevancia como puede
ser la utilización, desde el punto de vista particular y privado, de un
vuelo con escala no comercial en Valladolid. Nos parece que tres meses
después de que se produzca ese acontecimiento absolutamente puntual y sin
ninguna trascendencia pública y política, reabrir esta cuestión, a través
de una comparecencia, que es un instrumento para definir nuevos datos o
para incorporar nuevas informaciones que



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permitan aclarar los condicionamientos del caso, en absoluto va a aportar
nueva luz sobre unos hechos que son tan absolutamente conocidos por la
opinión pública y constituiría un ejercicio estéril e inútil proceder a
dicha comparecencia.

La reprobación por la utilización de ese avión ya ha sido hecha pública
por todas las fuerzas políticas, por la opinión pública en general y por
los medios de comunicación. Esta comparecencia no creo que sume nada
nuevo a esa reprobación realizada que, por supuesto, nosotros reiteramos
pero entendemos, señor Presidente, que convertir un hecho absolutamente
puntual e insustancial desde el punto de vista social en un escandaloso
artificio por la vía parlamentaria, es hacer un flaco favor a lo que debe
ser un ejercicio de la crítica que debe estar basado fundamentalmente en
los principios de proporción, de atención a la verdad y de atención a la
justicia.

Por eso, definiendo con claridad que nosotros, como principio general
estaríamos a favor de la comparecencia de los delegados del Gobierno, que
también prime como principio general que esas comparecencias se realizan
siempre en base a iniciativas o a informaciones de alto contenido
político, de alta relevancia social, y no en base a la construcción
artificiosa de polémicas absolutamente insustanciales o absolutamente
estériles.




El señor PRESIDENTE: Señor Cortés.




El señor CORTES MUÑOZ: Señor Presidente, señorías, con referencia en
concreto a los puntos 18 y 19, es decir, a la petición de comparecencia
por parte del Grupo de Izquierda Unida, del Delegado de Gobierno en
Madrid, en la actualidad ya Delegada del Gobierno en la Comunidad
Autónoma de Madrid.

En línea con lo que ha mantenido mi compañero de grupo y de partido el
Diputado señor Burgos, he de decir que nosotros entendemos que las
comparecencias son en principio sanas e importantes, pero al mismo tiempo
entendemos claramente que deben estar basadas en dos criterios: en primer
lugar, que haya razones objetivas, razones importantes y razones de
urgencia para que se solicite la comparecencia; y, en segundo lugar, que
depende también de que se produzcan en el momento y en el sitio adecuado,
y así como se ha mantenido la tesis que en estos momentos en Castilla y
León no había razones importantes ni había razones de urgencia,
entendemos que en la Comunidad de Madrid sí se producen todos estos
hechos que hemos mantenido. En la Comunidad de Madrid hay razones
objetivas, hay razones importantes, hay razones de urgencia, los niveles
de inseguridad ciudadana en la Comunidad de Madrid son muy altos, el
número de policías por habitante es muy bajo, el número de delitos sigue
en aumento, el número de delitos no denunciados aumenta en progresión
geométrica, y todo eso nos lleva a la conclusión clara y rotunda de que
es necesaria la presencia en comparecencia del Delegado de Gobierno de la
Comunidad de Madrid ante este Congreso de los Diputados.

Por tanto, nosotros vamos apoyar, en este caso, la solicitud de
comparecencia del Grupo de Izquierda Unida y, al mismo tiempo, recordamos
que nuestro grupo tiene presentadas, con fecha 21 de noviembre, dos
solicitudes de comparecencia del mismo Delegado, insisto en este caso ya
Delegada, sobre temas también concernientes a la seguridad o inseguridad
ciudadana en la Comunidad de Madrid.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la
palabra el señor Pérez Mariño.




El señor PEREZ MARIÑO: Con la venia, señor Presidente.

Pudiera parecer que la negativa del grupo parlamentario que ampara al
Gobierno quisiera encubrir algún tipo de pretendido oscurantismo, y es
todo lo contrario lo que se pretende.

Efectivamente, estamos de acuerdo con el señor Romero y con el resto de
los grupos que han puesto de manifiesto la puridad del procedimiento de
solicitud de comparecencias, y nada tenemos que oponer al mismo; es
decir, a cualquier funcionario público o autoridad se le puede hacer
comparecer en esta Comisión. Pero, ¿cuál es el problema que a nosotros
nos parece que no debe ser así, en este caso? Nosotros creemos que si se
abriera una especie de costumbre o práctica, con independencia del
contenido de las comparecencias, en que a personas del rango de los
delegados del Gobierno, gobernadores civiles, etcétera, se les pueda
hacer comparecer ante esta Comisión parlamentaria, propiciaríamos que
realmente los fines que se persiguen en el Parlamento que es el control
político del Gobierno, pudieran realmente resplandecer, porque cada grupo
podría traer los casos puntuales --probablemente hay muchos casos
justificados-- y así se podría aprobar lo que en cada caso existiera,
pero eso impediría entrar en las cuestiones que debemos debatir aquí, que
son de carácter más general y de gobierno. En concreto las tres personas
que se pedía, son personas que si bien tienen competencias propias son
competencias que tienen un responsable político por encima de ellas y
creemos que es a esos responsables a los que se debe pedir para que esta
Comisión tenga el conocimiento de cómo han ocurrido los mismos; es decir,
en ningún caso obviaremos los problemas que se han planteado o que están
detrás de las comparecencias; en ningún caso pretendemos que estos tres
problemas o cuestiones dejen de ser debatidos en el grupo parlamentario;
en ningún caso queremos que exista ningún menoscabo a la información que
se puede traer con cualquiera de los tres supuestos; pero, ¿qué pensaría
el resto de las comunidades españolas si se dijera que es en Madrid donde
existe un mayor problema de xenofobia que en el resto de las comunidades
o que existe un problema de despliegue policial? Probablemente todos los
diputados, ejerciendo la lógica de sus circunscripciones electorales,
porque en todos los sitios siempre hay algún problema de seguridad en
cualquier sociedad, y en ésta por supuesto también, también querrían
traer a los delegados del Gobierno para que hiciéramos una especie de
examen de cómo está la seguridad en su territorio o cómo se tratan los
problemas de la emigración o de xenofobia.




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Nosotros creemos que los problemas, en mayor o menor medida, existen, con
independencia de que haya responsabilidad o no en los mismos, porque hay
problemas en que no se pueden encontrar responsables, sino que son
connaturales a cualquier sociedad; por eso nos molestan los argumentos
que algún Diputado ha realizado anteriormente, en el sentido de que por
omisión podemos estar amparando aquí algún tipo de medida de racismo o
xenófoba. Creemos que todo lo contrario: el Grupo Parlamentario
Socialista estará en cabeza, no sé si más que los demás, pero por lo
menos igual que cualquier grupo de esta Cámara, en función del respeto a
los derechos de las minorías raciales, de los emigrantes económicos o de
cualquier tipo.

También estaremos en contra de cualquier tipo de aprovechamiento que una
persona pudiera realizar en su actuación como funcionario o autoridad.

Pero por eso queremos que se traigan los responsables políticos, que son
los que deben rendir cuentas ante esta Comisión, en definitiva, ante la
representación de los ciudadanos españoles.

Nuestro voto va a ser negativo, pero es un voto abierto a la
transparencia, no es un voto cerrado a la misma; es un voto de exigencia
de responsabilidades, pero por la propia eficacia de esta Comisión y del
Parlamento creemos que deben ser determinadas personas, responsables
políticos, aquellos que no son autónomos, a los que se les puede hacer
comparecer aquí, desde una perspectiva de eficacia y política.

En consecuencia, nuestro voto será negativo, siempre con esas
matizaciones que hemos realizado.




El señor PRESIDENTE: Señorías, vamos a proceder a la votación.

Punto número 17, comparecencia del Delegado del Gobierno en Castilla y
León, don Carlos Conde Duque. (Pausa.)
Señorías, existe empate... (Rumores.)
Perdonen, señorías, vamos a repetir la votación.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en
contra, 32; abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la petición de comparecencia del
Delegado del Gobierno en Castilla y León. (Rumores.)
Señorías, por favor, mantengan en guardia la atención con el fin de que
no existan las dificultades que para la Presidencia supone ver distintos
tipos de votación en los diversos grupos.

Votamos el punto número 18.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14; en
contra, 16; abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la comparecencia del Delegado del
Gobierno en Madrid.

Punto número 19, comparecencia del Delegado del Gobierno en Madrid.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14; en
contra, 16; abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la comparecencia del Delegado del
Gobierno en Madrid.

Se levanta la sesión.




Eran las tres y cinco minutos de la tarde.