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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 370, de 01/12/1994
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CORTES GENERALES
DIARIO DE SESIONES DEL
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
COMISIONES
Año 1994 V Legislatura Núm. 370
ECONOMIA, COMERCIO Y HACIENDA
PRESIDENTE: DON ANGEL MARTINEZ SANJUAN
Sesión núm. 32
celebrada el jueves, 1 de diciembre de 1994



ORDEN DEL DIA:
Ratificación de las Ponencias designadas para informar:
--Proyecto de ley de crédito al consumo. (BOCG serie A, número 70-1, de
26-7-94. Número de expediente 121/000056) (Página 11450)
--Proyecto de ley sobre participación del Reino de España en el décimo
aumento de recursos de la Asociación Internacional de Fomento. (BOCG
serie A, número 79-1, de 30-9-94. Número de expediente 121/000066)
(Página 11450)
Aprobación por la Comisión, con competencia legislativa plena, a la vista
del Informe de la Ponencia, del proyecto de ley de crédito al consumo.

(BOCG serie A, número 70-1, de 26-7-94. Número de expediente 121/000056)
(Página 11450)
Dictamen, a la vista del Informe emitido por la Ponencia, del proyecto de
ley sobre participación del Reino de España en el décimo aumento de
recursos de la Asociación Internacional de Fomento. (BOCG serie A, número
79-1, de 30-9-94. Número de expediente 121/000066) (Página 11458)



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Proposiciones no de ley:
--Por la que se insta al Gobierno a acometer las modificaciones
normativas necesarias para la plena regulación de las actividades de
«factoring» en nuestra economía. Presentada por el Grupo Parlamentario
Catalán Convergència i Unió. (BOCG serie D, número 149, de 17-10-94.

Número de expediente 161/000305) (Página 11459)
--Sobre condiciones para la concesión de préstamos por parte de las
entidades de crédito. Presentada por el Grupo Parlamentario Socialista.

(BOCG serie D número 154, de 31-10-94. Número de expediente 161/000322)
(Página 11461)



Se abre la sesión a las cuatro y veinticinco minutos de la tarde.




RATIFICACION DE LAS PONENCIAS DESIGNADAS PARA INFORMAR:



--PROYECTO DE LEY DE CREDITO AL CONSUMO. (Número de expediente
121/000056.)



El señor PRESIDENTE: Se abre la sesión con el orden del día que SS. SS.

conocen.

El primer punto es la ratificación de la Ponencia designada para informar
el proyecto de ley de crédito al consumo.

¿Ratifican SS. SS. la Ponencia? (Asentimiento.)
Queda ratificada.




--PROYECTO DE LEY SOBRE PARTICIPACION DEL REINO DE ESPAÑA EN EL DECIMO
AUMENTO DE RECURSOS DE LA ASOCIACION INTERNACIONAL DE FOMENTO. (Número de
expediente 121/000066.)



El señor PRESIDENTE: Pasamos al siguiente punto, que es la ratificación
de la Ponencia designada para el proyecto de ley de participación del
Reino de España en el décimo aumento de recursos de la Asociación
Internacional de Fomento.

¿Ratifican SS. SS. la Ponencia? (Asentimiento.)
Queda ratificada.




--APROBACION POR LA COMISION, CON COMPETENCIA LEGISLATIVA PLENA, A LA
VISTA DEL INFORME EMITIDO POR LA PONENCIA, DEL PROYECTO DE LEY DE CREDITO
AL CONSUMO. (Número de expediente 121/000056.)



El señor PRESIDENTE: Pasamos al tercer punto, que es la aprobación por la
Comisión, con competencia legislativa plena, a la vista del informe
emitido por la Ponencia, del proyecto de ley de crédito al consumo.

Dado que los ponentes de este proyecto de ley no son habitualmente
miembros de esta Comisión, tengo que decir que el procedimiento que vamos
a seguir es el siguiente. Se concederá la palabra a los grupos
parlamentarios, de mayor a menor, para que defiendan sus enmiendas,
cerrando el debate el Grupo Parlamentario Socialista. Cada grupo
parlamentario fijará su posición respecto a las enmiendas y, si en el
primer turno lo creen oportuno, fijarán también su posición respecto a
las enmiendas del resto de los grupos parlamentarios, para que, si es
necesario un segundo turno, se utilice como turno de aclaraciones o
rectificaciones al respecto.

Se va a hacer un único debate, dado que el proyecto de ley tiene
exactamente 18 enmiendas, y, aunque es verdad que tiene tres títulos
diferenciados, tienen un cierto grado de concordancia, con lo cual
utilizaremos un único turno para todo el proyecto de ley por cada grupo
parlamentario, tratando de que puedan utilizar el tiempo necesario para
defender sus enmiendas.

El Grupo Parlamentario Socialista, por lo que me ha comentado,
posiblemente utilizará el turno a través de tres personas distintas; lo
determinará en función de cómo vaya el debate.

Anuncio a SS. SS. que, dados los problemas de intendencia y de logística
que se producen en la tarde de hoy, al haber terminado el Pleno tan tarde
y al haber otra serie de Comisiones funcionando en este momento,
trataremos de que la primera votación de este proyecto de ley no se
produzca, en todo caso, antes de las cinco de la tarde, para que los
diferentes miembros de la Comisión puedan acudir a votar.

El resto de las proposiciones y proyectos de ley se votarán seguidamente,
una vez concluidos sus respectivos debates.

Sin más preámbulos, entramos en el punto tercero. El Grupo Popular tiene
presentadas varias enmiendas, las números 1 a 5 ambas inclusive; el Grupo
Catalán (Convergència i Unió), las números 17 y 18, y el Grupo
Socialista, las números 6 a 16, ambas inclusive.

Para la defensa de las enmiendas del Grupo Parlamentario Popular y para
fijar su posición respecto al resto de las enmiendas de los demás grupos
parlamentarios, tiene la palabra el señor Burgos.




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El señor BURGOS GALLEGO: Muchas gracias, señor Presidente.

Voy a comenzar la exposición de las enmiendas que nuestro Grupo
parlamentario ha presentado a este proyecto de ley de crédito al consumo,
por la enmienda al artículo 8, que hace referencia a la modificación del
punto 3 c). Nuestra pretensión es que la identificación de los índices
utilizados o, en su defecto, una definición clara del mismo y del
procedimiento para su cálculo, se haga, en caso de no estar elaborado ese
índice con anterioridad, referido a tipos de interés de mercado. ¿Por qué
razón? Porque nuestro objetivo es introducir una cierta cláusula de
salvaguarda con esa referencia a los tipos de interés de mercado, es
decir, tipos de interés objetivables, conocidos de antemano, como puede
ser el interbancario o como puede ser una media ponderada de tipos
publicados de varios bancos; en definitiva, índices conocidos y
contrastados que evitan complejos cálculos, complejas estipulaciones que
puedan acabar confundiendo a un consumidor poco informado o peor
asesorado en tan complejas materias; fundamentalmente, en el caso de que
se elijan índices no publicados oficialmente de mutuo acuerdo, pero que
pueden dar lugar a una efectiva desprotección del consumidor por la
ausencia de una definición clara del mismo.

Cuando nosotros nos referimos a esa expresión «tipos de interés de
mercado», aunque pueda parecer un tanto ambigua, estamos hablando
precisamente de tipos publicados, de tipos conocidos y tipos
contrastados, cuya elección quedaría en manos de las partes suscribientes
del propio contrato.

La siguiente enmienda al artículo 8 hace referencia a la necesidad de que
exista, con un anticipo que nosotros fijamos en un mes antes de la fecha
de revisión del coste del crédito, un conocimiento por parte del usuario
de todas las posibles modificaciones en las que pudiera incurrirse,
derivadas de cualquier cambio en las condiciones del préstamo, en las
condiciones de crédito. Nosotros fijamos un mes porque entendemos que se
facilita así un conocimiento previo por parte del prestatario de
cualesquiera modificaciones que pudieran afectar de una forma notable a
su propia economía y que un mes de antelación le permitiría hacer todas
aquellas previsiones que considerara pertinentes.

Del mismo modo, la inclusión --que para nosotros es el aspecto más
fundamental de nuestra enmienda-- de un cómputo detallado en la
información remitida a quien suscribe el crédito, precisamente da lugar a
una mayor información que puede interesar al consumidor de cara a
posibles reclamaciones, a posibles aclaraciones.

La tercera de las enmiendas de nuestro Grupo se refiere al artículo 10 y
pretende modificar las condiciones en las que se basa la penalización
anticipada del crédito. En este momento, el proyecto de ley estipula que
el consumidor quedaría obligado a pagar, por razón del reembolso, la
comisión para que tal supuesto se hubiera pactado, que en ningún caso
podrá exceder del 3 por ciento del capital reembolsado anticipadamente,
sin que en ningún caso puedan exigírsele intereses no devengados del
préstamo.

Nuestra posición es que, en primer lugar, habría que hacer una
diferenciación, puesto que son tipos distintos, entre el trato que esa
cancelación anticipada da a aquellos préstamos concebidos a tipo fijo y a
aquellos que están concedidos a tipo variable. Nuestra propuesta es que
cuando se trate de contratos con modificación del coste del crédito la
penalización, la indemnización a recibir por el banco, por la entidad de
crédito, fuese del 1,5 por ciento del capital reembolsado
anticipadamente, y que se mantuviera la cifra del 3 por ciento en el caso
de que no se contemple en el contrato modificación alguna del coste del
crédito. Es decir, reducir a 1,5, prácticamente a la mitad, el interés,
la penalización con la que en estos momentos el proyecto de ley que viene
a esta Cámara intenta gravar cualquier cancelación anticipada de los
créditos.

La siguiente enmienda del Grupo Parlamentario Popular hace referencia al
artículo 16, relativo a la oferta vinculante. Nosotros entendemos que la
oferta vinculante debe mantenerse durante siete días, plazo que solamente
podría ser inferior en el caso de que mediaran circunstancias
extraordinarias o no imputables al empresario. Sin embargo, entendemos
que la actual redacción del proyecto todavía deja un margen de
discrecionalidad muy importante y que convendría tal vez limitar el
alcance de esas circunstancias. Las fluctuaciones normales de los tipos
de interés de los mercados de crédito, en ningún caso deben ser
esgrimidas como circunstancia no imputable al empresario; si no lo
hacemos así, el que concede el préstamo, el empresario, podría, en
cualquier caso y frente a cualquier modificación por pequeña que fuera y
por normal que se considerase en los tipos de interés a corto plazo,
repercutirlo, repito, sobre el crédito concedido. De no incluir nuestra
enmienda, entendemos que podría quedar un tanto vacío el artículo al
poder variar el empresario en la práctica las condiciones de la oferta
vinculante a la más mínima modificación de las condiciones del mercado.

Estamos convencidos de que esta enmienda precisamente abunda en las
garantías del consumidor, que puede así jugar con una cierta seguridad,
con una cierta estabilidad con los datos que se le ofrecen.

La siguiente de las enmiendas que el Grupo Parlamentario Popular ha
presentado a este proyecto de ley es la que afecta al plazo de seis
meses, que nosotros entendemos que es fundamental que figure en las
disposiciones finales del proyecto, porque correríamos el riesgo, de no
hacerlo así, de que de hecho, desde el momento en que este proyecto de
ley entrara en vigor, pudiera pasar un tiempo demasiado largo desde su
regulación «de iure» a su puesta en práctica «de facto».

Entendemos que la experiencia en la aprobación de determinada
legislación, que realmente encuentra su auténtico desarrollo y su
auténtica proyección en la posterior elaboración de los reglamentos,
aconseja en todo caso la estipulación de un plazo máximo para la
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de las previsiones de
desarrollo reglamentario que contiene el propio proyecto de ley, para
permitir, precisamente, una rápida aplicación del mismo, una rápida
puesta en funcionamiento, una efectiva, desde el principio, defensa real
de los derechos de los consumidores y usuarios.

Estas son las enmiendas que nuestro Grupo ha considerado necesario
presentar a este proyecto de ley. A continuación,



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si así lo considera oportuno el señor Presidente, paso a fijar nuestra
posición respecto a las enmiendas de otros grupos que han sido
presentadas.




El señor PRESIDENTE: Señor Burgos, efectivamente así lo había dicho la
Presidencia anteriormente, a no ser que prefiera usted escuchar los
argumentos del Grupo Socialista y en un breve segundo turno, quizá con
más argumentos, además de los puramente escritos, pudiera fijar su
posición con un contenido intelectual mayor.




El señor BURGOS GALLEGO: Señor Presidente, esa me parece la posición más
correcta desde el punto de vista de la argumentación que se pueda
desarrollar. Por lo tanto, esperaré a la intervención del Grupo
Socialista.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Catalán (Convergència i Unió), tiene la
palabra el señor Sánchez i Llibre, para la defensa de las enmiendas 17 y
18.




El señor SANCHEZ I LLIBRE: En primer lugar, para defender la enmienda
presentada al artículo 2.1. Es una enmienda de modificación en la cual
incorporamos la frase: Los créditos en cuenta corriente concedidos por
una entidad de crédito. Básicamente en función de una traducción
puramente literal de la Directiva, que utiliza el término «descubierto»
en el sentido que tiene en el idioma inglés, y que se corresponde a lo
que en el Derecho español se denomina crédito en cuenta corriente.

En cuanto a la enmienda correspondiente al artículo 19, también es de
modificación, por la cual incorporamos la frase: de un crédito en cuenta
corriente. También es una corrección técnica que pensamos que mejora el
texto del articulado.




El señor PRESIDENTE: Para la defensa de las enmiendas del Grupo
Socialista y fijación de posición respecto a las ya defendidas, tiene la
palabra el señor Jover.




El señor JOVER PRESA: Como usted ha dicho muy bien, el Grupo Socialista
ha presentado varias enmiendas a este proyecto, concretamente las que van
numeradas del 6 al 16. La mayoría de ellas se defienden en sus propios
términos, de manera que voy a referirme sólo a aquellas que parece que
pueden tener mayor interés. De paso, señor Presidente, indicaré que mi
Grupo piensa presentar algunas propuestas transaccionales con enmiendas
de otros grupos, concretamente con enmiendas del Grupo Popular, y también
algunas propuestas «in voce» que pretenden modificar aspectos del
proyecto que no estaban incluidos en nuestras propias enmiendas.

Las enmiendas a las que me quiero referir fundamentalmente, y que son
aquellas que, por conversaciones mantenidas con otros grupos, han
planteado mayores dudas, son las que se refieren a los artículos 14 y 15
del proyecto.

Como es bien sabido, estos artículos regulan este tema tan complejo de lo
que en Derecho Mercantil se llaman contratos vinculados o contratos
acoplados. Concretamente, en este caso, nos referimos a aquellos
supuestos en los que, para concertar un contrato de consumo, por ejemplo,
un contrato de compraventa de un bien determinado, es necesario también,
vinculado con él, concertar un contrato de crédito. El bien se compra
porque hay un crédito para comprarlo, y si no lo hay no se compraría.

En este aspecto, el proyecto lo que hace es trasponer casi literalmente
lo que dice la Directiva comunitaria, porque básicamente de lo que se
trata es de proteger los intereses de los consumidores. Nosotros hemos
querido ir un poco más allá porque nos ha parecido que algunos aspectos
del proyecto no estaban suficientemente claros. Básicamente en nuestras
enmiendas se plantean dos objetivos fundamentales. En primer lugar,
proteger mejor y más profundamente los derechos de los consumidores
cuando se encuentran con ofertas vinculadas de contratos de crédito y de
contratos de consumo. En segundo lugar --también muy relacionado con
ello--, proteger la libre competencia, porque nos parece que la
existencia de contratos en exclusiva, si no se delimitan con bastante
precisión, pueden conducir a cerrar la competencia en sectores
importantes del mercado. Nosotros, señor Presidente, creemos que la libre
competencia es fundamental. Sin ella el mercado no funciona, sin ella no
existe.

A nosotros lo que nos preocupa esencialmente es la posibilidad, que se
podía derivar del texto del proyecto, de que al consumidor que va a
concertar un contrato de consumo, para comprar un bien determinado, se le
obligue necesariamente a concertar un contrato de crédito con una entidad
determinada, bajo la excusa de que el proveedor tiene un contrato de
exclusiva con esa entidad. Eso nos parecía, primero, que es obligar al
consumidor a algo a lo que no se le puede obligar, y, segundo, que puede
cerrar el mercado, porque, de esta manera, un acuerdo entre un gran
proveedor de bienes --por ejemplo, de automóviles-- y una financiera
conduce a cerrar este mercado, el mercado de financiación de ese producto
determinado. Por tanto, nuestras enmiendas 10 y 11, al artículo 14,
fundamentalmente buscaban eso.

Al mismo tiempo, hemos presentado dos enmiendas, las números 12 y 13, al
artículo 15. El artículo 15 pretende, en realidad, otra cosa relacionada
con esto. El artículo 15 prevé la posibilidad de que en determinados
casos, cuando el consumidor no esté de acuerdo con la calidad del bien
que ha adquirido, pueda repercutir, no sólo contra el proveedor sino
también, en segunda instancia, subsidiariamente, contra el financiador,
pero únicamente si se dan determinadas condiciones. Una de las
condiciones era que hubiese un contrato de exclusiva entre proveedor y
financiador.

En nuestra enmienda número 12 nosotros habíamos borrado la palabra
«exclusivamente». Después hemos reflexionado con más detenimiento y nos
ha parecido que de lo que se trata básicamente no es de impedir que pueda
haber contratos de exclusiva entre proveedores y financiadores, sino de
impedir que estos contratos se impongan al consumidor. Es por eso por lo
que presentamos una enmienda «in voce» a nuestra propia enmienda número
12, una autoenmienda si se quiere llamar así, que está incluida en el
grupo de propuesta que hemos hecho llegar a la Mesa y



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que tienen en su poder todos los grupos parlamentarios. Es la que se
refiere a la enmienda 12 al artículo 15.1.b). Nuestra propuesta
transaccional significaría que esta enmienda, al final, quedaría
redactada tal y como se dice en esta propuesta que acabamos de hacer y no
como decía la enmienda inicial, que significaba simplemente suprimir la
palabra «exclusivamente».

Además, señor Presidente, presentamos otras propuestas igualmente «in
voce», que creo que pueden ayudar a mejorar el proyecto. Concretamente en
el artículo 16, que se refiere a la oferta vinculante, se da un plazo de
siete días para que el oferente quede vinculado por la oferta. Proponemos
que en vez de siete sean diez días. ¿Por qué? Porque la Orden
ministerial, ya vigente, sobre transparencia en operaciones de préstamos
hipotecarios establece ese plazo de diez días, y conviene homogeneizar el
ordenamiento en estos temas. Es una simple modificación que creo que no
plantea demasiados problemas.

En la enmienda número 15 al artículo 19.4, presentamos una propuesta
según la cual nuestra enmienda decía exactamente lo siguiente: En ningún
caso se podrá aplicar a los créditos que se concedan en forma de
descubiertos en cuentas corrientes a los que se refiere este artículo, un
tipo de interés que dé lugar a una tasa anual equivalente superior a tres
veces el interés básico del Banco de España. La razón de ser de esta
enmienda es perfectamente lógica y conocida. Se trata de evitar, por así
decirlo, tipos de interés abusivos en los descubiertos por cuenta
corriente. Actualmente se están aplicando tipos del orden del 30, 31, 32,
33 por ciento en TAE sobre descubiertos en cuenta corriente. Nos parece
que esto es excesivo. Por eso hemos presentado una enmienda que
significaba que, en ningún caso, estas tasas de interés podrían superar
tres veces el interés básico del Banco de España.

Nuestra propuesta precisa todavía más, y es que en vez de decir tres
veces el interés básico del Banco de España, que es un interés que se
fijó ya hace muchos años y que no está claro cuál es, se sustituya por la
expresión interés legal del dinero, que figura ya en la Ley de
Presupuestos y que, por tanto hace referencia a un criterio o concepto
mucho más claro.

Señor Presidente, éstas son básicamente las propuestas «in voce» que
presentamos. Ahora fijaré la posición de mi Grupo en relación con las
enmiendas que han sido defendidas por los otros Grupos Parlamentarios.

Vamos a votar favorablemente las dos enmiendas presentadas por el Grupo
Parlamentario Catalán (Convergència i Unió). Nos parece que introducen
modificaciones puramente técnicas que no cambian para nada el sentido del
proyecto, que mejoran técnicamente o que aparentemente parece que lo
mejoran y, por consiguiente, vamos a votar a favor.

Presentamos una enmienda transaccional a la número 1 del Grupo Popular
que, como es sabido, se refiere al artículo 8.3.c). Nuestra propuesta
transaccional --que también está en poder de todos los Grupos y de la
Mesa, señor Presidente-- básicamente coincide con lo que pretende la
enmienda; es decir, coincide en que el índice utilizado en este tipo de
créditos variables ha de ser claro, identificable y el procedimiento del
cálculo también. Nos parece que la referencia a tipos de interés de
mercado es un poco excesiva, que quizás sería ligar demasiado a los
contratantes porque, a lo mejor, prefieren utilizar otros criterios que
no los tipos de interés, por ejemplo, que utilizan tres bancos
determinados y por tanto, nuestra propuesta transaccional parece que
aproxima bastante lo que pretende la enmienda y precisa algunos aspectos.

Presentamos también, señor Presidente, una propuesta transaccional a la
enmienda número 2 del Grupo Popular, artículo 8.4. Señor representante
del Grupo Popular, nosotros estamos bastante de acuerdo en que se ha de
fijar un plazo máximo para la notificación; es más, le diría que el plazo
de un mes seguramente es correcto. Pero pensamos que no conviene ponerlo
en la ley, que es mejor dejar para el desarrollo reglamentario la
fijación de este plazo concreto. Creemos que debe existir un plazo y yo a
nivel personal, así como seguramente mis compañeros, pensamos que un mes
es el adecuado. Preferimos, sin embargo, que este asunto quede
definitivamente pospuesto para el desarrollo reglamentario porque nos
parece lo más correcto. En lo demás, estamos de acuerdo. Ciertamente, que
ha de realizarse según un cómputo detallado, tal y como dice su enmienda,
y además añadimos una cosa que no está en su enmienda y que creo que es
buena: que cuando se le notifique al prestatario el cambio que se ha de
efectuar en los tipos de interés, además se le ha de indicar el
procedimiento que puede utilizar para reclamar ante el prestamista en el
caso de que discrepe del cálculo efectuado. Es posible que el prestatario
discrepe del cálculo, por mucho que se le notifique con plazo suficiente,
pero se le va a decir: si usted discrepa tiene este procedimiento, esta
vía y esta forma. Yo creo que es una enmienda que aproxima mucho
posiciones y que mejora incluso la del Grupo Popular.

Por lo que se refiere a la enmienda número 3 del Grupo Popular, que
afecta al artículo 10, debo decir que la encontramos bastante lógica. Es
cierto que las comisiones por cancelación anticipada no pueden ser
iguales en créditos fijos que en variables y, por tanto, parece correcto
hacer una diferenciación, no solamente el 3 por ciento máximo que
establecía el proyecto, sino fijar dos posibles tipos máximos: el 3 por
ciento en un caso, y el 1,5 por ciento en otro, como ha dicho el señor
representante del Grupo Popular. Vamos, por tanto, a apoyar esta
enmienda, a votarla favorablemente, con una condición. Me imagino que,
por olvido, en esa enmienda sus redactores no han incluido el inciso
final que figura en el texto del proyecto, y creo que conviene mantenerlo
a toda costa. Por consiguiente, debe mantenerse ese inciso final, señor
Presidente, que dice: «... sin que en ningún caso puedan exigírsele» --al
prestatario-- «intereses no devengados del préstamo.». Este es el inciso
final del artículo 10 del proyecto de ley, que no se ha incluido en la
enmienda del Grupo Popular, imagino que por olvido, y que proponemos que
se añada a continuación del texto de la enmienda número 3. Con esas
condiciones, señor Presidente, nosotros votaremos a favor de dicha
enmienda.

Por el contrario, no vamos a votar --es la única que no vamos a votar
directamente-- la enmienda número 4 del Grupo Popular; y no lo vamos a
hacer porque nos parece



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que utiliza un concepto absolutamente indeterminado, eso que los juristas
llamamos un concepto jurídicamente indeterminado. ¿Qué es el normal
funcionamiento de los mercados financieros? Yo me imagino el problema que
plantearíamos a un juez si le dijésemos cuáles son circunstancias que
derivan del normal funcionamiento de los mercados financieros o que no
derivan de ese normal funcionamiento. ¿Qué es el normal funcionamiento de
los mercados financieros? Creemos, señor Presidente, que las leyes han de
ser lo más claras posible; desgraciadamente, no las vemos muy claras,
pero, en la medida en que podamos, hagámoslo, por todo lo cual, señor
Presidente, no vamos a votar esta enmienda.

Finalmente, vamos a votar la enmienda número 5, a la disposición final
tercera, que plantea un plazo de seis meses para que el Gobierno
desarrolle reglamentariamente este proyecto de ley.




El señor PRESIDENTE: Turno de rectificaciones.

Pediría al portavoz del Grupo Parlamentario Popular que manifieste en
este turno su punto de vista respecto a las propuestas transaccionales
presentadas por el Grupo Parlamentario Socialista a las enmiendas números
1, 2 y 3.

Tiene la palabra el señor Burgos.




El señor BURGOS GALLEGO: Señor Presidente, si le parece, voy a seguir el
orden que figura en el informe, valorando positivamente las dos enmiendas
que presenta el Grupo Catalán (Convergència i Unió) al artículo 2.1 y al
artículo 19. Ciertamente, las expresiones que se utilizan en sus
enmiendas son técnicamente mucho más eficaces y correctas que las que
aparecen en el proyecto de ley y, en ese sentido, quiero valorarlas
positivamente.

Sobre la enmienda del Grupo Parlamentario Socialista, a la que no ha
hecho referencia su portavoz, al artículo 2, punto 2, la misma pretende
suprimir el ámbito de aplicación de la ley, ampliarlo y aumentar la
protección al consumidor. La supresión que se pretende de aquellos
créditos que quedan excluidos del ámbito de la ley, afectaría a los
créditos destinados a la adquisición de terrenos, a los derechos de
construcción en los mismos o edificaciones construidas o en proyecto o a
su propia rehabilitación y mejora; también se suprimen de la exclusión
del ámbito de esta ley los contratos de arrendamiento. A mi Grupo le
parece positiva la supresión de la exclusión de este tipo de créditos y
contratos porque es cierto que constituyen una forma muy usual de consumo
para satisfacer necesidades personales y, desde luego, pocas necesidades
hay más estimables que la de la propia vivienda, sobre todo, cuando con
determinadas cantidades, como las que pueden afectar a los créditos al
consumo, estamos hablando no de la compra, no de la adquisición, sino, en
la mayoría de los casos, de la rehabilitación, de la adecuación o de la
mejora de este tipo de bienes inmuebles. Es verdad que la propuesta del
Grupo Socialista va más allá de lo que establece la propia Directiva,
pero, en este caso, mi Grupo considera procedente la aprobación de dicha
enmienda.

Con respecto a la enmienda al artículo 2, punto 3, sobre el
establecimiento de la aplicación de los artículos 17, que hace referencia
a la publicidad sobre ofertas de crédito, y 18, que hace referencia al
coste total del crédito y de la tasa anual equivalente a los propios
contratos de crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria, no tenemos
ningún inconveniente en incluir estas aplicaciones, que pueden ser
también interesantes para el consumidor. Si se recoge la enmienda
anterior --como digo-- excluida de la propia Directiva, nos parece que no
hay motivo fundamentado para suprimir estos artículos en estas
modalidades que aparecen en el caso del artículo 17 del proyecto y en el
artículo 3 de la propia Directiva.

Con respecto a la enmienda al artículo 7, letra c), resulta obvio que se
está refiriendo al artículo 6 en su punto 2, que es el que establece las
condiciones esenciales del contrato que el documento debe fijar y
contener necesariamente y, por tanto, no hay ningún problema para que esa
enmienda también sea aceptada.

En cuanto a la transaccional que nos presenta el Grupo Socialista al
artículo 8.4, nuestra voluntad es la de que el plazo máximo quedara
establecido en la propia ley. En todo caso, estaríamos dispuestos a
aceptar la propuesta del Partido Socialista. Nos bastaría con una
declaración favorable de su Grupo, que ya se ha puesto de manifiesto, en
el sentido de que la recomendación para que el desarrollo reglamentario
del plazo a tener en cuenta antes de la fecha de revisión del coste del
crédito fuera cercano a un mes. Nos parece el plazo más adecuado, y con
esa recomendación, para que el Ministerio cuando desarrolle
reglamentariamente esta ley recoja el criterio de los grupos
parlamentarios aquí presentes, es suficiente.

Sobre la posición del Grupo Socialista referente al artículo 8.3 c),
nosotros tenemos que decir que, en aras del consenso, no hay
inconveniente en aceptar su enmienda transaccional, puesto que la
expresión «tipos de interés de mercado» o la expresión «procedimientos
objetivos» hacen, yo creo, referencia básicamente a lo mismo, es decir, a
índices, a tipos contrastados, contrastables por las partes que suscriben
el contrato. Por tanto, creo que no induce a ninguna confusión en ninguno
de los casos.

Sí me gustaría proponerle al Grupo Socialista que eliminara de su
enmienda el adjetivo «matemático», puesto que podría dar la impresión de
que el texto obliga a las partes a establecer algún tipo de cálculo,
cuando perfectamente podrían suscribir un tipo de interés directamente
extraído de las publicaciones oficiales del Ministerio de Economía, del
Banco de España o incluso de la propia prensa diaria. Creo que para
clarificar un poco la posición y el texto, podía suprimirse esa
referencia a la elaboración matemática del índice o del tipo que al final
se declare.

Continúo, señor Presidente, haciendo una valoración positiva de la
aprobación de nuestra enmienda que hace referencia a los tipos de la
compensación, indemnización o penalización por la cancelación anticipada
de los créditos y, por supuesto, reconocemos que es conveniente que en el
texto aparezca la expresión que había sido suprimida, evidentemente por
error, al redactar nuestra propia enmienda.

Con respecto a la enmienda del Grupo Parlamentario Socialista al artículo
10, donde proponen la sustitución de la palabra «comisión» por
«compensación», es cierto que



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de las conversaciones que hemos tenido con carácter previo a esta
discusión no parece que haya excesiva claridad en el uso de determinados
instrumentos, de determinada terminología, como en el caso que nos ocupa.

En normativas existentes se utiliza el término «indemnización» o se
utilizan términos como «penalización» para sustituir la palabra
«comisión», o para sustituir la palabra «compensación».

En aras a mantener el criterio que la propia Directiva recoge, y con el
compromiso de que en el trámite posterior en el Senado podamos unificar
de una vez por todas la terminología usada en este tipo de normativa, mi
Grupo no tiene ningún inconveniente en aceptar esa precisión del Grupo
Socialista.

La siguiente enmienda hace referencia al artículo 14.1 párrafo 2. Es una
enmienda de adición que nosotros podemos aceptar en aras de una
desaparición de los condicionamientos que puedan limitar la libre
competencia y que, en definitiva, redunden en beneficio del consumidor,
que podrá, en última instancia, optar por aceptar acuerdos entre
proveedores y concedentes del crédito para la vinculación de créditos, o
buscar, si ese fuera su deseo, otros proveedores sin ese
condicionamiento.

La verdad es que tengo que manifestar, sin embargo, mis dudas sobre el
efecto que esta medida puede tener en algunas modalidades, por ejemplo,
en la financiación de la adquisición de automóviles, lo que hará que
desaparezcan las financieras que venían operando en ese sector en los
últimos años, con las consiguientes repercusiones de carácter económico e
incluso de puestos de trabajo para las personas que en ellas desarrollan
su actividad.

Sin embargo, entendemos que la modificación del Grupo Parlamentario
Socialista puede ser interesante para reforzar la defensa de los usuarios
en este terreno.

La enmienda al artículo 14.3 lo que pretende es dar una mayor seguridad
para el consumidor y más facilidad para ejercitar los derechos
reconocidos en el artículo 15; es decir, aquellos que afectan a su propia
capacidad para ejercitar sus derechos, no sólo frente al proveedor de los
bienes o servicios, sino también frente al concedente del crédito con los
requisitos que se numeran en el propio artículo 15. Podemos admitir esta
enmienda.

Del mismo modo nos parece correcto el segundo párrafo, que abre la puerta
a mecanismos alternativos sobre la forma de pago. Aunque puede resultar
un tanto superfluo, porque esa posibilidad siempre está abierta en un
mercado de libre competencia, incluirla supone ofrecer un cierto soporte
legal, que no está de más cuando hablamos de un aspecto todavía tan
pendiente de desarrollo y de promoción como son los derechos de los
consumidores.

Sobre la enmienda al artículo 15.1 b), entendemos que la transaccional
que ofrece el Grupo Socialista clarifica notablemente lo que se pretende
al modificar el criterio que se establecía en el texto del proyecto de
ley que, desde nuestro punto de vista, podía tener unas repercusiones
negativas. Mi Grupo sí quisiera aprovechar la ocasión para presentar una
enmienda «in voce» a este artículo 15.1 b), en orden a garantizar un
conocimiento total por parte del consumidor de los derechos que le
asisten precisamente cuando se encuentra con un acuerdo previo entre un
proveedor de bienes y servicios determinado y un financiador de la
adquisición de ese bien o servicio.

Nuestro Grupo propondría que al final del artículo 15.1 b) apareciera el
siguiente párrafo, que diría: El consumidor dispondrá de la opción de
concertar el contrato de crédito con otro concedente distinto al que está
vinculado el proveedor de los bienes y servicios en virtud de acuerdo
previo.

Vuelvo a insistir en que tal vez la inclusión de este párrafo pueda
parecer superflua, como en el caso anterior, pero creo que contribuye a
precisar con mucha mayor transparencia el derecho que, con respecto a la
forma de pago en el artículo anterior, y a la posibilidad de optar por
otros contratos de crédito alternativos a los que se le presentan, debe
asistir en todo momento al usuario.

La enmienda del Grupo Parlamentario Socialista al artículo 15.1 e) hace
referencia a la situación que se produce cuando, en el supuesto de
contratos vinculados, el usuario puede ejercer determinados derechos
frente al proveedor, y, si no se le atiende convenientemente, también al
financiador del crédito. El Grupo Socialista entiende que hay que variar
el texto que figura en el proyecto de ley, que hace referencia a un
requisito por el cual se establece la posibilidad de ejercitar esos
derechos frente al financiador, en el caso de que el consumidor haya
reclamado infructuosamente contra el proveedor, y pretende incluir la
siguiente redacción: Que el consumidor haya reclamado judicialmente o
extrajudicialmente por cualquier medio acreditado en Derecho contra el
proveedor, y que no haya obtenido la satisfacción a la que tiene derecho.

Nosotros no acabamos de ver exactamente cuáles son las repercusiones
positivas de esta enmienda. Nuevamente vamos más allá de la propia
Directiva, y en el texto actual del proyecto se exige solamente que se
haya reclamado infructuosamente. El estipular que se haga por la vía
judicial o extrajudicial, podría dar lugar a que por parte de los
usuarios se pusiera en marcha un mecanismo que acabara por hacer caer el
peso de las reclamaciones en mayor medida sobre el financiador que sobre
el proveedor, que es, en definitiva, el que tiene la principal
responsabilidad, porque con el mero hecho de que por vía extrajudicial,
es decir, por la simple emisión de una carta o de una denuncia a una
organización de consumidores, y por el mero hecho de establecer una
reclamación no atendida, el propio usuario podría pasar inmediatamente a
reclamar contra la entidad financiadora.

No creemos que esto aporte muchas más garantías, sino todo lo contrario.

Como digo, bastaría que se acreditara haber reclamado extrajudicialmente
de cualquier modo, por lo que en la práctica la responsabilidad del
financiador vendría a convertirse en solidaria con el propio proveedor de
los bienes o servicios, lo que carece, desde nuestro punto de vista, de
sentido por desproporcionado, máxime si esa posibilidad de dirigirse
contra el financiador se abre por el mero hecho de que exista un acuerdo
antes citado en términos exclusivos o no exclusivos. Por lo tanto,
manifestamos nuestra posición contraria a la aprobación de esta enmienda,
porque entendemos que no contribuye a clarificar, sino todo lo contrario,
el texto del proyecto de ley.




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Con respecto a la precisión que hacía el Grupo Socialista sobre los siete
días que deben incluirse en las ofertas vinculantes, entendemos que, en
aras de unificar la normativa que afecta a este tipo de ofertas, puede
utilizarse el plazo de diez días, que refuerza aún más los derechos del
propio consumidor en esta materia.

Sobre la enmienda del Grupo Parlamentario Socialista al artículo 19.4,
que hace referencia a un tipo de interés que dé lugar a una tasa anual
equivalente superior a tres veces el interés básico del Banco de España
en aquellos créditos que se concedan en forma de descubiertos en cuentas
corrientes, nuestra posición es que, al margen de cuestiones técnicas que
ya se han puesto de manifiesto aquí, como que no tiene sentido hablar hoy
día en una ley del interés básico del Banco de España, la introducción de
esta prohibición sería muy preocupante por razones que poco tienen que
ver, creo yo, con la rentabilidad concreta que perciben los bancos y
cajas por este tipo de operaciones.

En primer lugar, hay que tener en cuenta la naturaleza y la función de
los intereses de descubierto, que se corresponden --todos somos
conscientes de ello-- con una situación no deseada por los bancos, no
deseada por las entidades de crédito, mucho menos evidentemente por los
usuarios y aceptada de modo sólo transitorio por las mismas. Como
consecuencia de ello es evidente que los tipos tienen que tener un
componente penalizador que les permita cumplir esa función disuasoria, de
modo que se apliquen durante breves períodos de tiempo, que es lo que a
todas las partes interesa.

Dicho esto, parece evidente que establecer una limitación en un marco de
mayor liberalización cada vez, en este terreno de los intereses y las
comisiones bancarias, no parece que sea lo más pertinente, lo más
oportuno. Entendemos que en el terreno de los principios, en el proceso
que estamos de liberalización de esos intereses y de comisiones, que todo
el mundo entiende que es un factor de modernización y de actualización de
nuestro sistema financiero, establecer esa limitación ciertamente no
tiene mayor sentido.




El señor PRESIDENTE: Vaya concluyendo, señor Burgos.




El señor BURGOS GALLEGO: Voy concluyendo.

Frente a estas razones, no nos parece argumento suficiente establecer que
se trata de proteger al consumidor, puesto que desde nuestro punto de
vista la única protección efectiva es la que se basa en la transparencia
y en la libre concurrencia de las entidades de crédito en este tema, y
podría dar la sensación de que nosotros tratamos de limitar las
posibilidades penalizadoras de las entidades con respecto a este tipo de
créditos.

Entiendo que las demás disposiciones están perfectamente claras, que se
ha admitido nuestra disposición final para que el desarrollo
reglamentario se efectúe en el plazo de seis meses y creemos que con
nuestras enmiendas y con las que el Grupo Socialista ha presentado y han
contado con nuestro apoyo, el proyecto de ley se mejora notablemente con
respecto al texto remitido y se clarifican algunos de los aspectos que
podían parecer oscuros o poco identificables por parte de quienes tengan
que acogerse a esta normativa.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la
palabra el señor De la Rocha.

Les rogaría que en este turno, si es posible, manifiesten su conformidad
o su disconformidad respecto a las enmiendas que sobre las
transaccionales ha presentado el Grupo Parlamentario Popular, así como la
«in voce» a la número 12.




El señor DE LA ROCHA RUBI: Ese es el sentido del turno que voy a
consumir. Voy a intentar hacerlo telegráficamente.

En relación a la enmienda «in voce» que presenta el portavoz del Grupo
Popular sobre nuestra enmienda transaccional a la número 1 suya, que
trata de eliminar la palabra «matemático» del procedimiento objetivo,
estamos de acuerdo, con lo cual el párrafo quedaría: Los datos que sirvan
de base al índice deberán ser agregados de acuerdo con un procedimiento
objetivo.

La enmienda número 9 del Grupo Socialista ha sido aceptada por el
portavoz del Grupo Popular, si bien indicando que la palabra
«compensación», que es la que nosotros ahora proponemos, debería ser
objeto de replanteamiento porque en la legislación vigente, junto a la
palabra «compensación», se utilizan otras como «indemnización» o
«penalización». En todo caso, en ninguna la palabra «comisión», que es la
que está en el proyecto de ley.

Queremos manifestar, en primer lugar, que agradecemos que acepte que en
este trámite la palabra «compensación» sea la que se incorpore, y desde
luego, vamos a hacer el esfuerzo en el trámite del Senado para ver si es
posible buscar otra que sea más adecuada para el sentido que queremos dar
entre todos.

En relación con la enmienda número 10, del Grupo Socialista, ha
manifestado que va a votar a favor, pero ha mostrado reservas. Es una
enmienda al artículo 14.1.2, y cree que en determinados sectores el
establecimiento de la nulidad de contratos de consumo, cuando el
proveedor exija que el crédito para su financiación únicamente pueda ser
otorgado por un determinado concedente, puede traer como consecuencia la
desaparición de entidades financieras, por ejemplo las que financian
determinadas marcas de automóviles, normalmente financieras vinculadas al
propio fabricante. Creemos que no es así.

El problema no es que cuando uno va a comprar un determinado vehículo la
casa le diga: yo se lo financio con mi financiera que se llama, como sea.

El problema no es ése. El problema es cuando le impone que únicamente esa
entidad es la que le puede otorgar la financiación. Y la palabra
«únicamente» es la clave. En la medida en que cuando uno va a comprar y
le digan que puede financiarlo a plazos con otra entidad financiera que
le pueda dar un préstamo en mejores condiciones, estaremos fomentando la
libre competencia que usted ha encarecido, en el sentido más original de
la palabra, e impidiendo que se impongan los consumidores



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prácticas que probablemente son contrarias a esa libre competencia.

En relación con la enmienda número 12 del Grupo Socialista, al artículo
15.1, letra b) a la que ha añadido «in voce» un párrafo --ha presentado
una enmienda a la nuestra-- se la vamos a aceptar. Efectivamente, mejora
y clarifica el sentido que nosotros queríamos establecer.

Voy a hacer dos breves comentarios, señor Presidente, a dos
manifestaciones suyas sobre nuestras enmiendas 13 y 15, porque nos parece
que es necesario clarificar algunos conceptos.

Nuestra enmienda 13 al artículo 15.1, letra e) pretende, efectivamente,
la posibilidad de que los derechos vinculados al contrato de consumo,
derechos contra el proveedor, puedan ejercerse contra el financiador. Al
concretar las circunstancias en que sea posible ejercitar esos derechos
contra el financiador, el texto del proyecto dice literalmente: «Que el
consumidor haya reclamado infructuosamente contra el proveedor». Creemos
que la expresión «infructuosamente», desde el punto de vista del derecho
positivo y de la práctica procesal, está muy vacía de contenido. ¿Qué
quiere decir infructuosamente? ¿Quiere decir judicialmente, como pretende
S. S.? ¿Quiere decir judicial o extrajudicialmente? ¿Quiere decir un puro
y simple contacto, una pura y simple llamada telefónica? Nosotros con
nuestra enmienda pretendemos precisarlo diciendo: «... haya reclamado
judicial o extrajudicialmente por cualquier medio acreditado en derecho
contra el proveedor...» Y dice usted en su argumentación que la
reclamación debe ser siempre judicial y no extrajudicial.

Señoría, en el ámbito del derecho de los consumidores está extendiéndose,
cada vez más, en ámbitos locales, y también autonómicos, pero
fundamentalmente en locales, la existencia de lo que se llama, con
distinta terminología, juntas arbitrales de consumo, juntas locales de
consumo donde muchas veces los consumidores reclaman contra determinados
proveedores. Tienen un carácter público y suficientemente fehaciente para
el consumidor cuando se cree defraudado. Fíjese que entre otras
condiciones tiene que ser que los bienes o servicios objeto del contrato
no le hayan sido entregados en todo o en parte o no sean conforme a lo
pactado. Parece que lo que usted pretende es que, además de reclamar
allí, tenga que hacerlo judicialmente, cuando probablemente el sentido de
estas juntas arbitrales de consumo (y debo decir que muchos ayuntamientos
gestionados por el Partido Popular y, por supuesto, también por el
Partido Socialista los están poniendo en práctica con un relativo éxito)
es que esto pueda servir también para favorecer ese funcionamiento y, en
definitiva, para beneficiar al consumidor, que es el sentido de la ley.

Con nuestra importante enmienda número 15, al artículo 19.4, pretendemos
que los intereses que se aplican a los créditos que se conceden en forma
de descubiertos en cuenta corriente tengan un tope. Dice usted --y dice
bien-- que estamos en un mundo de libre mercado y en un proceso de mayor
liberalización, pero aquí quizá hay una diferencia filosófica conceptual,
ideológica, si me lo permite, entre su grupo y el nuestro. Nosotros
estamos a favor, sin duda, de que funcione el libre mercado, pero hay
casos en que el libre mercado tiene, o bien ineficacias, porque genera
marginación y desigualdad, o bien ineficiencias, porque genera mayores
costes que se cargan, en este caso, sobre los consumidores.

Los tipos de interés normales en los préstamos hipotecarios habituales
han ido bajando en nuestro país o se han ido modificando en función del
mercado, de cómo han ido funcionando los tipos de interés de mercado con
carácter general, fundamentalmente con carácter europeo siguiendo, para
bien o para mal, las pautas que ha marcado el Banco Central alemán. Si
nos fijamos en los tipos de interés aplicables a los descubiertos en
cuenta corriente, llegaríamos inmediatamente a la conclusión de que en
ese ámbito no se ha producido lo mismo. Tengo aquí los datos del 5 de
octubre pasado, que fue la fecha en que preparamos estas enmiendas, y el
tipo medio aplicable por todas las entidades financieras de este país
--el tipo medio TAE-- es el 31,81 por ciento. Sin duda estamos ante un
tipo absolutamente desbordado y desigual en relación a la evolución del
mercado. Si el mercado no funciona, nosotros creemos que el Estado, los
poderes públicos tienen una responsabilidad, incluso constitucional, de
actuar.

No sólo es que la Constitución imponga a los poderes públicos la
obligación de proteger al consumidor; es que España no es el único país
que en el ámbito de la Comunidad Europea ha establecido una norma que
topa, valga la expresión, este tipo de préstamos en forma de descubierto
en cuenta corriente, ni siquiera el único país con un Gobierno de
izquierda. Tengo aquí en la mano la Ley 93-949, de 26 de julio, de la
Asamblea Nacional Francesa firmada por dos personas que probablemente a
usted y a mí nos son muy caras, François Mitterrand y Edouard Balladur.

El Gobierno de Balladur en Francia, en una ley, que es el código del
consumo precisamente, ha establecido un tope que, como el nuestro --no es
exactamente la misma fórmula-- no es numérico, aritmético. No se trata de
decir el 22 por ciento o el 30 por ciento. Es un tope referencial que
nosotros pedimos que sea tres veces el interés legal del dinero que está,
señoría, en el año 1994, y en el proyecto de presupuestos para 1995, en
el 9 por ciento. Estamos hablando de un tope del 27 por ciento, que es
altísimo, pero sin duda lo que estamos haciendo es dando una orientación
a las entidades financieras: ustedes tienen que asumir la competitividad,
pero también en este ámbito y ¡ojo!, si no compiten, en aquellos ámbitos
en que no lo hagan, les impondremos transparencia, y hay aquí artículos
--en los que ustedes votan con nosotros-- exigiendo información al
consumidor sobre los intereses en descubierto que son por poco tiempo;
pero cuando uno ha tenido un descubierto en cuenta corriente y ve lo que
le cobran como tipo de interés, se queda asustado. No solamente
transparencia, sino que les impondremos disciplina por este tipo de vías
que nos parecen enormemente oportunas.




El señor PRESIDENTE: Concluido el debate, vamos a pasar a la votación.

¿El Grupo Parlamentario Popular retira las enmiendas 1, 2 y 3 para
transaccionar con las que ha presentado el



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Grupo parlamentario Socialista, con la inclusión de la filosofía de la
que hablaba S. S. y con la eliminación de la palabra «matemática»?



El señor BURGOS GALLEGO: Así es.




El señor PRESIDENTE: ¿El Grupo parlamentario Popular desea pedir votación
separada de alguna enmienda del Grupo parlamentario Socialista? Lo digo
para ordenar el debate.




El señor BURGOS GALLEGO: Puesto que hemos manifestado nuestra posición
favorable al resto de las enmiendas, con la excepción de la 13 y 15 del
Grupo Socialista, solicitaría votación separada de estas dos enmiendas.




El señor PRESIDENTE: La Presidencia había entendido mal. A la enmienda
número 3 del Grupo parlamentario Popular no se ha presentado una enmienda
transaccional; se ha presentado un añadido sobre la enmienda número 3.

Le he inducido a un error al decir que las enmiendas transaccionales eran
a las números 1, 2 y 3. Es a las números 1 y 2. La número 3 quedaría viva
para que pudiera ser votada en los términos presentados por el Grupo
parlamentario Popular, con el añadido al último párrafo del Grupo
parlamentario Socialista.

Vamos a pasar a la votación de las enmiendas del Grupo parlamentario
Popular. Podemos votarlas separadamente. La 3 y la número 5 a las que ha
manifestado el Grupo parlamentario Socialista su voto afirmativo.

Votamos, en primer lugar, las enmiendas 3 y 5 del Grupo parlamentario
Popular, con la inclusión de un añadido a la enmienda número 3.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas por unanimidad.

Votamos la enmienda número 4.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 11; en
contra, 19.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Votamos las enmiendas 17 y 18, del Grupo Catalán (Convergència i Unió).




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas por unanimidad.

Votamos las enmiendas 13 y 15, del Grupo Parlamentario Socialista.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 19;
abstenciones, 11.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas las enmiendas.

Votamos el resto de las enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista, más
la presentada «in voce» al artículo 16, de sustitución de los siete días
por diez días. (El señor Jover Presa pide la palabra.)
¿Señor Jover?



El señor JOVER PRESA: ¿Y nuestra enmienda número 12?



El señor PRESIDENTE: Se vota con la incorporación de la «in voce» del
Grupo Parlamentario Popular a la «in voce» del Grupo Parlamentario
Socialista, sobre los términos de la enmienda presentada.

Votamos al resto de las enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista, más
la presentada «in voce» al artículo 16.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas por unanimidad.

Votamos las enmiendas transaccionales a las enmiendas números 1 y 2 del
Grupo Parlamentario Popular, en los términos anunciados por el Grupo
Parlamentario Socialista.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas por unanimidad.

Votamos el dictamen de la Ponencia, con las enmiendas incorporadas en el
seno de las votaciones que hemos celebrado anteriormente.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 19;
abstenciones, 11.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el dictamen de la Ponencia con las
enmiendas incorporadas.




--DICTAMINAR, A LA VISTA DEL INFORME EMITIDO POR LA PONENCIA, EL PROYECTO
DE LEY SOBRE PARTICIPACION DEL REINO DE ESPAÑA EN EL DECIMO AUMENTO DE
LOS RECURSOS DE LA ASOCIACION INTERNACIONAL DE FOMENTO. (Número de
expediente 121/000066.)



El señor PRESIDENTE: Pasamos al cuarto punto del orden del día, que es el
dictamen de la Ponencia del proyecto de ley sobre participación del Reino
de España en el décimo aumento de recursos de la Asociación Internacional
de Fomento.

A este proyecto de ley no se han presentado enmiendas, luego votamos
seguidamente el informe de la Ponencia.




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Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el dictamen de la Ponencia por
unanimidad. (El señor Montoro Romero pide la palabra.)
¿Señor Montoro?



El señor MONTORO ROMERO: Señor Presidente, me temo que se ha producido
una confusión. No hemos escuchado exactamente la advertencia de la
Presidencia para realizar esta última votación. Le rogaría que se
repitiera, aclarando qué es lo que se estaba votando en ese momento.




El señor PRESIDENTE: No tengo ningún problema en repetir la votación en
los términos que he dicho, pero recuerdo a S. S., y constará en el acta
taquigráfica de la Comisión, que he leído exactamente lo que íbamos a
votar, que es lo siguiente: A la vista de que no se han presentado
enmiendas a este proyecto de ley, vamos a votar el dictamen de la
Ponencia del proyecto de ley sobre participación del Reino de España en
el décimo aumento de recursos de la Asociación Internacional de Fomento.

Repetimos la votación.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Por el mismo resultado que anteriormente, es decir,
por unanimidad, queda aprobado el dictamen de la Ponencia. (Risas.)



--DEBATE Y VOTACION DE LAS PROPOSICIONES NO DE LEY: POR LAS QUE SE INSTA
AL GOBIERNO A ACOMETER LAS MODIFICACIONES NORMATIVAS NECESARIAS PARA LA
PLENA REGULACION DE LAS ACTIVIDADES DE «FACTORING» EN NUESTRA ECONOMIA.

PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO CATALAN (CONVERGENCIA I UNIO).

(Número de expediente 161/000305.)



El señor PRESIDENTE: Pasamos al quinto punto del orden del día: debate y
votación de la proposición no de ley por la que se insta al Gobierno a
acometer las modificaciones normativas necesarias para la plena
regulación de las actividades de «factoring» en nuestra economía, del
Grupo Parlamentario Catalán (Covergència i Unió.)
Para la defensa de la proposición no de ley, tiene la palabra el señor
Carrera.




El señor CARRERA I COMES: Intervengo en nombre del Diputado y compañero
de coalición, Francese Homs, que ha debido ausentarse por otras
cuestiones, para defender esta iniciativa parlamentaria que, como muy
bien ha dicho el propio Presidente de esta Comisión, hace referencia a la
regulación jurídica del «factoring». El «factoring» es un instrumento
financiero de la pequeña y mediana empresa que en los últimos años ha
adquirido un importante desarrollo. Por ejemplo, durante el pasado año
1993 la facturación en España a través de este instrumento fue de casi
630.500 millones de pesetas, alrededor de 4.300 millones de dólares, lo
que supuso un incremento de un 18,84 por ciento respecto a lo conseguido
en 1992. Sin embargo, estas cifras siguen siendo muy inferiores a las del
resto de Europa. Estamos todavía lejos de países como Alemania, con 1,6
billones de pesetas --11.300 millones de dólares-- de facturación en
1993; de Francia, con 2,5 billones de pesetas --16.900 millones de
dólares--; del Reino Unido, con 4,2 billones de pesetas --28.900 millones
de dólares--, o de Italia, con 7,6 billones de pesetas --unos 51.550
millones de dólares--, todos ellos máximos exponentes del desarrollo de
este producto en nuestro entorno.

Las dificultades de las pymes para acceder a la financiación tradicional,
como es el descuento comercial y el crédito bancario, motivadas
básicamente por políticas bancarias restrictivas en la concesión de
créditos así como por las largas demoras en que incurre la Administración
para el pago de las obras, servicios y suministros contratados, están ya
suponiendo la consideración de este producto como única vía posible para
la financiación del circulante, pero para que el «factoring» represente
el relevante papel que le corresponde en nuestra economía, al igual que
ocurre en los países europeos antes mencionados, sería necesario acometer
previamente ciertas reformas legislativas tendentes a procurar su
tipificación jurídica, su aceptación por las instituciones públicas y la
inembargabilidad de los créditos cedidos a las entidades de «factoring».

Por este motivo, la Asociación Española de «Factoring» ha considerado
conveniente incluir en la nueva Ley de Contratos de Administraciones
Públicas un artículo que recogiera la posibilidad de cesión a terceros de
las certificaciones de pago expedidas por la Administración, tal y como
ya hace el artículo 145 del Reglamento General de la Contratación del
Estado, así como la cesión de créditos derivados de la facturación de
proveedores de la propia Administración. De esta forma se crearía el
marco jurídico adecuado para, con las garantías necesarias, poder
potenciar la financiación de la pymes a través de sistemas alternativos
al clásico bancario y, en consecuencia, señor Presidente, señoras y
señores Diputados, favorecer su propio desarrollo. Asimismo, y con
independencia de lograr la inclusión a que ha hecho referencia en la
nueva Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, sería
conveniente desarrollar una ley reguladora del «factoring», con la que
podrían mejorarse ostensiblemente las relaciones entre el cedente,
generalmente la pequeña y mediana empresa, y el cesionario, compañía de
«factoring», con las consiguientes ventajas que esta mejora pudiera
implicar para el conjunto de nuestra economía.

Como modelo legislativo de esta ley de «factoring» --y con esto termino,
señor Presidente-- se encuentra, por ejemplo, la ley italiana, de 21 de
febrero de 1991, sobre régimen de las cesiones de créditos de empresa.

Así en base a esta introducción, a esta argumentación, que, aunque breve,
creo que es significativa, nuestro Grupo Parlamentario plantea a esta
Comisión la siguiente proposición no de ley cuyo texto leo a
continuación: «El



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Congreso de los Diputados insta al Gobierno a acometer las modificaciones
normativas necesarias para la adecuada regulación de las actividades de
ÒfactoringÓ en nuestra economía.» Este es el texto de la proposición no
de ley, para que el que pido el voto favorable de los distintos grupos
parlamentarios.




El señor PRESIDENTE: A esta proposición no de ley no se han presentado
enmiendas.

¿Algún Grupo Parlamentario desea fijar su posición? (Pausa.)
Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor Azpiroz.




El señor AZPIROZ VILLAR: Muy brevemente, señor Presidente, porque estamos
de acuerdo --lo anticipo ya-- con el texto escrito de la proposición no
de ley planteada por Convergència i Unió y nos parece oportuno lo que se
ha expuesto en este mismo acto. Por tanto, el voto del Grupo Popular va a
ser favorable.

Coincidimos en la necesidad de regular esa laguna legal para hacer que el
«factoring» sea un instrumento, una herramienta financiera realmente
operativa; de hecho, los países de nuestro entorno --y a las cifras dadas
por el portavoz del Grupo Catalán me remito-- actúan mucho más con este
medio financiero. He de decir que justamente es Cataluña la zona
geográfica de España donde posiblemente mayor utilización se da, ya el
año pasado el 10 por ciento de las empresas lo utilizaban. Como
guipuzcoano he de lamentar que en mi entorno provincial tan sólo un 1 por
ciento de las empresas lo utilicen, habida cuenta de una estructura
económica, de un tejido industrial de pequeñas y medianas empresas como
es el guipuzcoano.

Por tanto, nos parece conveniente; votamos a favor. Creemos que realmente
las instituciones financieras hasta el momento han ido a lo práctico y a
lo cómodo, han ido al descuento, a lo más fácil, han ido a lo más
lucrativo. Por eso nos parece conveniente hacer una regulación certera de
esta cuestión, aunque podríamos matizar si la inembargabilidad ya se da
en la práctica o no, o si la titularidad a efectos de poder actuar, de
tener una legitimación activa con los créditos cedidos se hace ya vía
poder notarial o no. Hemos de decir que, sin entrar en estas cuestiones
técnicas (que, indudablemente, instamos al Gobierno a que las regule),
nos parece plenamente oportuna la proposición no de ley del Grupo Catalán
y la apoyaremos.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Socialista, tiene la palabra el señor
Martín Mesa.




El señor MARTIN MESA: También muy brevemente, señor Presidente.

El Grupo Catalán lo que pretende es que se regule adecuadamente la
actividad de «factoring». Tengo que decir que realmente el «factoring»
era una institución, un tipo de contrato o una entidad de crédito de
ámbito operativo limitado, como se quiera, relativamente reciente, al
menos en nuestro país, y que, además, está en expansión. Llega, igual que
en los demás países europeos, al socaire de una crisis de los años 70,
crisis que genera una política monetaria restrictiva y tensiones de
liquidez, así como encarecimiento del crédito y del descuento bancario.

Es entonces cuando se produce esta expansión del «factoring», siendo
quizá su mayor ventaja, no el coste, que es elevado, sino la mayor
agilidad de formalización para la obtención de recursos, al margen de los
instrumentos tradicionales, que tenían mayores rigideces o que requerían
mayores garantías. Sin embargo, la realidad es que en nuestro país se ha
extendido esta actividad; que en la actualidad existen, con una cifra de
negocios relativamente importante 18 sociedades de «factoring», todas
ellas integradas en la Asociación Española de «Factoring». Con esto, lo
que quiero decir es que este tipo de contratos sí es posible en la
actualidad en el Derecho español, y ello, o bien al amparo del principio
de autonomía de voluntad o bien al amparo del principio de «lex inter
partes». Además, también goza de algunos elementos para los que es
aplicable desde la cesión de créditos, hasta la novación por cambio de
acreedor, la comisión, el endoso, la teoría general del contrato
aleatorio, etcétera. Quiero recordar también, que el Real Decreto del
Ministerio de Hacienda, de 28 de marzo de 1977, de entidades de
financiación de ventas a plazos, en su artículo 1.º incluye como
operaciones de las entidades de financiación las típicas de las entidades
de «factoring». Con esto quiero decir que existe una normativa aplicable
a la actividad, prueba evidente de que la actividad se está realizando;
no obstante, es cierto que, con base en todo lo que he apuntado, toda
esta legislación es parcial y posiblemente inadecuada al actual nivel de
evolución y desarrollo de la actividad de «factoring». Con esto quiero
decir que existe una normativa aplicable a la actividad, prueba evidente
de que la actividad se está realizando; no obstante, es cierto que, con
base en todo lo que he apuntado, toda esta legislación es parcial y
posiblemente inadecuada al actual nivel de evolución y desarrollo de la
actividad de «factoring».

Por todo ello, el Grupo Socialista entiende que la iniciativa de
Convergència i Unió, que lo que en definitiva solicita es la regulación
jurídica de un fenómeno contractual relativamente nuevo, es acertada y,
consecuentemente, anuncio que vamos a votar favorablemente.

Antes, quiero hacer un pequeño inciso, y es que lo que realmente nos
genera dudas es el tema planteado en la exposición de motivos y reiterado
aquí por el portavoz del Grupo Catalán, el relativo a la inembargabilidad
de los créditos cedidos a las entidades de «factoring». A este respecto,
quiero decir que en todo caso habría que atenerse a la normativa que
protege los derechos de los acreedores frente a posibles maniobras de
elusión del pago. Sobre este particular, resulta cuestionable la
aceptación de la inembargabilidad, pareciendo más adecuado, quizá --y lo
decimos con todo tipo de reservas--, remitirse al sistema de garantías de
crédito y de aseguramiento. En cualquier caso, como el Grupo proponente
no prejuzga ni especifica en el texto qué tipo de normativa habrá de
aprobarse para regular específicamente la actividad de «factoring»,
reitero que es perfectamente asumible por nuestro Grupo la proposición.

Quizá --y es algo que le digo al portavoz del



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Grupo Catalán-- nos parecería más adecuado introducir un pequeño inciso
en la proposición, que sería el de «realizar los estudios pertinentes
paraÉ» Concretamente sería: «El Congreso de los Diputados insta al
Gobierno a realizar los estudios pertinentes para acometerÉ», lo demás
sería idéntico a la proposición. Dejo que el representante del Grupo
Catalán explique su parecer sobre esta propuesta.

De cualquier forma ya he dicho que la proposición nos parece aceptable y
que la votaremos favorablemente.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Carrera.




El señor CARRERA I COMES: Antes de nada, quiero hacer referencia al tema
de la inembargabilidad. Tiene razón el portavoz socialista, no estamos
prejuzgando; por tanto, recojo el sentido de su intervención y le aclaro
en este sentido que en nuestra proposición no de ley no estamos, en
absoluto, prejuzgando nada a este respecto.

El portavoz socialista hacía una matización, una ligera modificación en
la proposición no de ley, añadiendo «instar al Gobierno para que haga los
estudios pertinentes para acometer las modificaciones normativas
necesariasÉ». No es que sea una gran modificación, pero yo me permitiría
decirle al portavoz (he entendido perfectamente cuál es el sentido de su
intervención) que, a ser posible, dejáramos el mismo texto. Nosotros
somos partidarios no tanto de que se hicieran los estudios pertinentes,
que quizá dé a entender que se puedan demorar más en el tiempo, sino de
entrar directamente ya a acometer las modificaciones normativas
necesarias.

Por tanto, aprovecharía este turno, no solamente para compartir las
propias puntualizaciones y comentarios que han hecho los portavoces
intervinientes, sino, en este caso concreto, para remarcar al portavoz
socialista que sería nuestro interés ver si podemos dejar el texto tal
como está planteado.




El señor PRESIDENTE: No siendo aceptada la enmienda «in voce» presentada
a título de sugerencia, así se ha entendido, por el Grupo Parlamentario
Socialista, vamos a pasar a la votación de la proposición no de ley en
los términos en que ha sido presentada por el Grupo Catalán (Convergència
i Unió). (Rumores.)
Señor Montoro, vamos a votar en los términos precisos en que la
proposición no de ley del Grupo Catalán ha sido presentada.




El señor MONTORO ROMERO: Agradecerle la advertencia, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Montoro, no dudaba que lo haría.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad la proposición no de
ley del Grupo Catalán.




--SOBRE CONDICIONES PARA LA CONCESION DE PRESTAMOS POR PARTE DE LAS
ENTIDADES DE CREDITO. PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA.

(Número de expediente 161/000322.)



El señor PRESIDENTE: Pasamos al último punto del orden del día: Debate y
votación de la proposición no de ley sobre condiciones para la concesión
de préstamos por parte de las entidades de crédito, presentada por el
Grupo Parlamentario Socialista.

A esta proposición no de ley el Grupo Parlamentario Socialista ha
presentado una enmienda que, sin afectar al fondo, amplía los términos de
la proposición no de ley, enmienda de la que, parece ser, han sido
informados los grupos parlamentarios de la Comisión de Economía.

Tratando de conjugar, y sin que sirva de precedente, el espíritu que
generalmente preside esta Comisión de producir políticas de acercamiento
entre las propuestas iniciales y las resultantes finales, de acuerdo con
el artículo 194.2, respecto del tratamiento de las proposiciones no de
ley, sólo admitiría esta Presidencia la tramitación en los términos
precisos de la modificación del Grupo Parlamentario Socialista si los
grupos parlamentarios dan su conformidad a que pueda ser tramitada o
defendida en esos términos. (Asentimiento.) Dado que por asentimiento los
grupos parlamentarios Popular, Socialista y Catalán (Convergència i Unió)
admiten la tramitación de la proposición no de ley en los términos nuevos
resultantes de la enmienda que ha presentado el Grupo Parlamentario
Socialista, se va a debatir, en esos términos, esta proposición no de
ley. Para ello le doy la palabra al señor Moreno Monrove.




El señor MORENO MONROVE: Muchas gracias a todos los grupos parlamentarios
por haber aceptado la tramitación de la proposición no de ley con los
añadidos, que fundamentalmente lo que pretenden es precisar el contenido
del texto original.

Nuestro Grupo Parlamentario ha tomado esta iniciativa después de
constatar ciertas prácticas por parte de las entidades de crédito
relacionadas con las condiciones para obtener un préstamo hipotecario y
de considerar que algunas de estas prácticas pudieran ser contrarias a la
normativa legal vigente en materia de defensa de los consumidores y en
materia del derecho a la intimidad respecto de los datos informatizados.

Como decimos en nuestra motivación de esta proposición no de ley, el
principio de libertad de empresa no puede ir en contra, en una concepción
armónica, del juego de todos los derechos y libertades, de la debida
protección y defensa del derecho de los consumidores. La constatación más
evidente es que algunas entidades de crédito exigen a quienes solicitan
un crédito hipotecario que suscriban a favor de la entidad un seguro de
vida para caso de muerte del prestatario. Constatamos asimismo que
algunas entidades de crédito requieren al prestatario datos sobre su
salud y personales, porque tramitan conjuntamente el préstamo hipotecario
y el seguro de vida en una compañía del propio grupo financiero.




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Nuestro Grupo considera que solicitar como condición para la concesión de
un crédito hipotecario un seguro de vida a favor de la entidad es
jurídicamente legítimo por su carácter de negocio voluntario y porque,
probablemente, satisface, si se hace así, globalmente, a las partes, y
que dicha exigencia no daña el derecho a la intimidad personal y familiar
que protege el artículo 18 de la Constitución. No tiene mi Grupo, sin
embargo, la misma consideración respecto de la obligatoriedad de
suscribir tal póliza de seguro con una compañía del mismo grupo
financiero y con el uso o posible uso de los datos personales que la
tramitación conjunta provoca actualmente.

En efecto, la exigencia de que el seguro de vida se contrata
obligatoriamente con una compañía del grupo de la entidad de crédito es
contraria a lo dispuesto en el artículo 10.1 c) de la Ley 26/1984, de
Defensa de los Consumidores, cuyo apartado 12 tipifica la obligada
adquisición de bienes y mercancías complementarias o accesorios no
solicitados. Por lo tanto, la entidad financiera debe reconocer a sus
prestatarios el derecho a contratar libremente el seguro de vida.

Respecto al uso de determinada información personal, y en especial datos
sobre la salud de los prestatarios, en ningún caso pueden o deben formar
parte del banco de datos de la entidad, con el fin de que estos datos
íntimos sean tratados con las garantías que prevé la ley en vigor desde
el 31 de enero de 1993. A tales efectos, mi Grupo considera
imprescindible que, una vez reconocido por el banco a sus prestatarios el
derecho a contratar el seguro de vida libremente, los datos que se
aporten para la suscripción del seguro se realicen en formularios
distintos y en sobre cerrado pasen a la entidad aseguradora, de tal forma
que nunca puedan estos datos, al realizar el préstamo conjuntamente con
el contrato de seguro de vida, pasar a engrosar el banco de datos
informáticos de la entidad bancaria.

Después de estas consideraciones, señor Presidente, el Grupo
Parlamentario Socialista ha presentado a la Comisión el texto del que ya
S. S. ha advertido a los miembros portavoces de los grupos
parlamentarios, tratando de precisar la casuística específica que se da y
se constata fundamentalmente en la obtención de un crédito hipotecario
seguido de un seguro de vida.

Porque consideramos que, fundamentalmente, es un asunto de defensa de los
consumidores, que no vulnera para nada la libertad de empresa, y que va
más lejos del tratamiento de los datos personales, pedimos la votación
favorable del resto de los grupos parlamentarios.

Nada más.




El señor PRESIDENTE: A esta proposición no de ley no se han presentado
enmiendas.

¿Grupos parlamentarios que deseen fijar su posición? (Pausa.)
Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor Azpiroz.




El señor AZPIROZ VILLAR: Quiero decir que, en principio, nos gustaba más
el texto de la proposición no de ley del Grupo Socialista sin esta
enmienda, por una razón que se va a entender rápido. Yo creo que el
espíritu que ahora ha manifestado su propio portavoz se refería a la
necesidad de preservar derechos fundamentales y de proteger el derecho a
la intimidad y determinados derechos que vienen siendo puntual u
ocasionalmente vulnerados a través del «credit scoring» que solicitan las
entidades bancarias para tener los parámetros de sus clientes. Con esta
autoenmienda se nos amplía el cauce, a la hora de que el mandato que se
solicita al Gobierno --a lo que instamos con la proposición-- excede de
ese estricto marco, y en la propia proposición se habla de que soliciten
de sus clientes datos, antecedentes o informes que puedan vulnerar
derechos constitucionales. Es cierto que el párrafo primero de la
proposición que finalmente va a quedar con la autoenmienda no se refiere
en absoluto a esta materia. Sin embargo, estamos de acuerdo con el fondo
de lo que ustedes plantean, es decir, la no imposición automática al
solicitante del crédito hipotecario de la suscripción de un derecho de
vida con una entidad dentro de la órbita de la institución bancaria de
que se trate. Estamos de acuerdo y, por eso, vamos a votar a favor, pero
nos parece que se salía un poco del cauce que inicialmente estimábamos
--quizá en una interpretación equívoca, pero creemos que desde luego
literal-- del tenor de la proposición que se nos había presentado.

Naturalmente en la letra b) sí que nos parece pertinente el que se aporte
este elemento a la hora de actuar el Gobierno para que regule y tome las
medidas procedentes, incluso de carácter legislativo, como es el
distinguir la información derivada del seguro de vida de la información
estrictamente crediticia y que las entidades bancarias tengan unos
soportes informáticos diferentes. Nos parece muy acertado, y con el matiz
y las observaciones que he hecho, votaremos a favor de su proposición.




El señor PRESIDENTE: Concluido el debate, vamos a pasar a la votación de
la proposición no de ley en los términos en que finalmente ha quedado con
la enmienda que ha presentado el Grupo Parlamentario Socialista a su
propia proposición no de ley.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.

Concluido el orden del día, se levanta la sesión, con el ruego de que
pasen una buena semana y disfruten de las fiestas.




Eran las seis de la tarde.