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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 364, de 29/11/1994
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CORTES GENERALES
DIARIO DE SESIONES DEL
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
COMISIONES
Año 1994 V Legislatura Núm. 364
DE REGIMEN DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS
PRESIDENTE: DON FRANCISCO GILET GIRART
Sesión núm. 14
celebrada el martes, 29 de noviembre de 1994



ORDEN DEL DIA:
Dictamen, a la vista del Informe de la Ponencia, sobre el proyecto de ley
de Contratos de las Administraciones Públicas. (BOCG, serie A, número
56-1, de 14-3-94. Número de expediente 121/000042.) (Continuación.)



Se abre la sesión a las diez y treinta y cinco minutos de la mañana.




El señor PRESIDENTE: Buenos días, señorías.




Se inicia la sesión para continuar la tramitación del informe de la
Ponencia sobre la ley de contratos de las administraciones públicas,
retomando el debate en el capítulo II del Título I.

A dicho capítulo II ha presentado enmiendas Coalición Canaria; y el Grupo
Vasco, con los números 8, 9, 10, 11 y 12. Para defenderlas, tiene la
palabra el señor Gatzagaetxebarría.




El señor GATZAGAETXEBARRIA BASTIDA: Las enmiendas del Grupo de Coalición
Canaria se dan por defendidas en sus justos términos, de conformidad con
lo que me ha indicado el compañero miembro y portavoz en esta Comisión,
señor Mauricio.




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En relación con las enmiendas del Grupo Parlamentario Vasco, señor
Presidente, la número 8 va dirigida al artículo 24.3, que es el que
regula los supuestos de clasificación. Lo que nosotros planteamos en esta
enmienda es una modificación puntual, mediante la cual pretendemos el
reconocimiento de las competencias de las comunidades autónomas en
materia de desarrollo legislativo y ejecución en contratación
administrativa, de manera que cuando haya que aplicar el supuesto
excepcional previsto en el apartado 3 del artículo 24, se reconozca
explícitamente que la facultad que le está atribuida al Consejo de
Ministros, previo informe preceptivo de la Junta Consultiva de
Contratación Administrativa, pueda ser efectuada también por las
comunidades autónomas en el ámbito de sus competencias. Pretendemos ese
reconocimiento explícito, esa salvaguarda de las competencias de las
comunidades autónomas y, en definitiva, la adecuación del proyecto de ley
al Estado autonómico.

En la enmienda número 9 solicitamos alternativamente la supresión del
número 1 del artículo 25 o su inclusión entre aquellos preceptos que van
a integrar el listado de la disposición final primera del proyecto de
ley.

La enmienda número 10, de adición, propone la incorporación al artículo
26 de una nueva letra e) para que la administración contratante, a la
hora de la clasificación, pueda utilizar cualquier otra circunstancia que
considere adecuada. Se trata de que, además de los criterios objetivos y
vinculantes que ahí se establecen, que las administraciones --Central o
las comunidades autónomas-- puedan tener otros elementos relevantes a los
efectos de la clasificación de los contratistas.

La enmienda número 11, al artículo 28.4, es a nuestro juicio una enmienda
de enorme trascendencia porque en este precepto se ha de recoger la
singularidad del Estado español, Estado autonómico con distribución de
competencias en la materia, con distribución de poderes normativos,
poderes legislativos exclusivamente en esta materia entre las comunidades
autónomas y el Gobierno central. Nosotros entendemos que a la hora de
regular la competencia sobre la clasificación se ha de hacer una
referencia expresa a la competencia de las comunidades autónomas y que se
ha de modificar el número 4 del artículo 28. Aceptamos que efectivamente
las reglas generales y los criterios que el proyecto de ley establece a
la hora de la clasificación sean los que puedan inspirar la actuación de
las diferentes administraciones --Central y de las comunidades
autónomas--, pero reconocemos que esta competencia puede ser también
ejercitada por las comunidades autónomas. Nos parece que éste es uno de
los temas importantes del proyecto de ley para la adecuación de este
proyecto de ley a la realidad del Estado autonómico. En la enmienda
número 12 al artículo 33 planteamos, en coherencia con lo que
expresábamos en la enmienda número 1, que en los supuestos de
clasificación, en base a esa nueva adición que nosotros incluíamos en el
artículo 26, cuando la causa de suspensión venga motivada por el
incumplimiento de los requisitos que las comunidades establezcan --caso
de ser aceptada la enmienda--, serán éstas las que determinen la duración
de la suspensión acordada. La enmienda número 12 tiene, pues,
concordancia con la fundamentación explicitada respecto a la enmienda
número 10.




El señor PRESIDENTE: Para la defensa de las enmiendas 331, 332 y 333, del
Grupo Catalán, tiene la palabra el señor Carrera.




El señor CARRERA I COMES: La enmienda 331 solicita eliminar un párrafo
del artículo 24.1. En el proyecto de ley se dice: «Para contratar con las
Administraciones Públicas la ejecución de contratos de obras por
presupuesto igual o inferior a 20.000.000 de pesetas o a 10.000.000 de
pesetas...» Nuestra enmienda pretende suprimir el párrafo que empieza por
«Dicho límite...». El proyecto comienza diciendo: «Dicho límite podrá ser
elevado o disminuido para cada tipo de contrato por el Ministro de
Economía y Hacienda previa audiencia de las Comunidades Autónomas con
arreglo a las exigencias de la coyuntura económica.» Nosotros pretendemos
la anulación de este párrafo por entender que con ello se elimina una
cierta inseguridad jurídica para los contratistas.

Las enmiendas números 332, al artículo 28.2, y 333, al artículo 33.2,
quedan retiradas en este momento.




El señor PRESIDENTE: Para la defensa de las enmiendas números 107 y 108,
del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya, tiene la palabra el señor Martínez.




El señor MARTINEZ BLASCO: Señor Presidente, efectivamente son dos las
enmiendas a este capítulo.

La número 107 pretende lo que nosotros consideramos una mejora en la
estructura del proyecto de ley trayendo a este capítulo, con una nueva
sección, el registro de contratos además del registro de empresas.

La número 108 nos parece importante. Lamentamos que el Grupo Catalán
(Convergència i Unió) haya retirado su enmienda número 332 que iba en el
mismo sentido de garantizar que en todo caso la tramitación de las
clasificaciones no se demore en perjuicio de las empresas. Para mayor
garantía del administrado, proponemos que figure en el texto de la ley un
plazo de un mes para que la junta consultiva de contratación haga las
correspondientes clasificaciones.




El señor PRESIDENTE: Para la defensa de las enmiendas números 275, 276,
277 y 278 del Grupo Parlamentario Popular, el señor De la Vallina tiene
la palabra.




El señor DE LA VALLINA VELARDE: Señor Presidente, a este capítulo II del
Título II el Grupo Popular ha presentado las enmiendas que la Presidencia
acaba de relacionar y que sucintamente defiendo a continuación.

La enmienda número 275 intenta que lo establecido en el párrafo segundo,
y en general el contenido de este artículo 24, no tenga el carácter de
básico y, en consecuencia, que puedan modificar los órganos de
contratación las cuantías que en este artículo se establecen. Nos parece
que el respeto a las competencias tanto autonómicas



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como de las propias entidades locales, debe llevar a una solución en la
línea que se recoge en esta enmienda número 275. De no ser admitida esta
enmienda que defiendo en estos momentos apoyaríamos la número 72, de
Coalición Canaria, que responde a las mismas ideas que acabo de exponer.

La enmienda número 276 se refiere al apartado 3 de este artículo 24. Este
precepto excepciona lo establecido anteriormente porque dice:
«Excepcionalmente, cuando así sea conveniente para los intereses
públicos, la contratación con personas que no estén clasificadas podrá
ser autorizada...» Debe quedar constancia en el expediente de la
contratación del informe previo de la junta consultiva administrativa. Se
puede entender que va de suyo, que el precepto establece con carácter
preceptivo este informe de la junta consultiva de contratación
administrativa, pero por ser un supuesto excepcional, entendemos que no
está de más que la ley expresamente recoja que en el expediente de
contratación quede constancia de lo manifestado por la junta consultiva.

El artículo 27 es objeto de la enmienda número 272, que pretende extender
al contrato de suministros el criterio de clasificación de contratistas y
de empresas. En consecuencia, en vez de la expresión «podrá» la enmienda
quiere que preceptivamente estos contratos de suministros queden también
sometidos al sistema de clasificación que se regula en este capítulo II
que estamos debatiendo en estos momentos. En este sentido, quedaría
redactado con el «deberán» en vez de «podrán».

La enmienda número 278, al artículo 28, hace referencia a la competencia
para la clasificación y a los efectos de la misma, entendiendo que los
efectos de ésta deben producirse ante cualquier Administración pública. A
este artículo 28 hay dos enmiendas: una retirada por CiU, la 332, y otra
defendida por Izquierda Unida, cuyo portavoz consideraba importante,
criterio con el cual coincide el Grupo Popular efectivamente. El plazo
para que opere la clasificación, en los supuestos de inactividad de la
Administración, debe ser reducido en la línea expresada por la enmienda
que mantiene viva Izquierda Unida y que nosotros apoyaríamos, o en todo
caso propondríamos una enmienda transaccional, puesto que esta cuestión
ha sido modificada en la regulación general que se contiene en la Ley de
Procedimiento Administrativo Común del año 1992, en virtud de la
autorización que dicha Ley establecía para modificar los criterios en
relación con el sentido positivo de la inactividad de la Administración y
el plazo general de tres meses. El Real Decreto 1.770/94, en relación con
la contratación administrativa, y concretamente con estos supuestos de
clasificación, ha modificado el sistema general de la Ley de
Procedimiento Administrativo Común, estableciendo no solamente el
silencio negativo y no la regla del silencio positivo, sino también
modificando el plazo general de tres meses y ampliándolo a cuatro.

Nosotros entenderíamos en esa enmienda transaccional, de no ser aprobada
la enmienda de Izquierda Unida, que el silencio y el plazo debe ser el
general, el de la Ley de Procedimiento Administrativo del año 1992, es
decir, tres meses y silencio positivo.

Estas son todas las enmiendas del Grupo Popular a este Título II.




El señor PRESIDENTE: Para la defensa de las enmiendas del Grupo
Socialista números 190 y 191, tiene la palabra el señor Morlán.




El señor MORLAN GRACIA: Señor Presidente, efectivamente nos encontramos
en estos momentos con un Capítulo II, Título II que es bastante
importante en cuanto a su desarrollo. En ese deseo de intentar llegar a
puntos de entendimiento con otros grupos, además de defender las dos
enmiendas que tiene presentadas el Grupo Socialista, voy a oponerme a
algunas de las enmiendas de otros grupos y, desde luego, voy a ofrecer
transaccionales a aquellas que consideramos que no desvirtúan el proyecto
sino que, desde nuestra perspectiva, lo enriquecen.

Como quiera que es muy complicado ir por grupos, voy a ir por artículos.

Empezando por el artículo 24, ofrecemos al Grupo Catalán (Convergència i
Unió) una transacción a la enmienda 331. Con la inclusión del término
«anualmente» dentro del apartado segundo del punto 1, con lo que quedaría
«Dicho límite podrá ser elevado o disminuido anualmente...», se intenta
corregir la duda del Grupo Catalán (Convergència i Unió) sobre que exista
algún tipo de limitación respecto a la fijación por parte del Ministro de
Economía de los límites de cada tipo de contrato en función de la
coyuntura económica que exista en un momento determinado.

Nos tenemos que oponer a la enmienda 275, del Grupo Popular, por
considerarlo básico. Entendemos que reconocer a las comunidades autónomas
competencias en la clasificación, tal como se propone en la enmienda, no
es bueno desde el momento en que supone la posibilidad de desequilibrios
territoriales que afectan a intereses de las empresas contratistas. Desde
luego, así lo ha entendido la sentencia del Tribunal Constitucional
número 141, de 1993, de 22 de abril, que dice, haciendo referencia a la
Ley de Contratos del Estado, que el artículo 284 de la citada Ley
contiene normas sobre la clasificación de los contratistas nacionales en
orden a contratar obras con presupuesto superior a 10 millones de pesetas
y los requisitos que en sustitución de la clasificación deben acreditar
los contratistas no españoles de Estados miembros de la Comunidad
Europea. Son normas que garantizan la correcta aplicación de la ley en un
punto que afecta al principio de igualdad para contratar, debiendo, por
consiguiente, considerarse básico. Desde esa perspectiva, entendemos que
sí tiene carácter básico esta norma y que, por supuesto, el aceptar la
enmienda tal y como la plantea el Grupo Popular supondría establecer
niveles de discriminación respecto de contratistas de otras comunidades.

La enmienda 236, del Grupo Popular, no es oportuno desde nuestro punto de
vista aceptarla, porque exigir el informe favorable supone convertirlo en
vinculante y, por tanto, trasladar la competencia del Consejo de
Ministros a la junta consultiva de contratación administrativa. En
nuestra opinión, es un poco fuerte admitirlo.




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Por otra parte, es obvio que quedará constancia en el expediente del
informe por ser una norma general de procedimiento. Regular que tiene que
quedar una copia del informe que se haga en un momento determinado sobre
cualquier tipo de expediente, es normal, lógico y procimentalmente
exigible que en el expediente abierto al efecto se incluya el informe que
ha sido emitido.

Respecto a la enmienda 72, de Coalición Canaria, cuyo representante no
está ahora, aunque creo que se ha dado por defendida, debo decirle que
las comunidades autónomas sí tienen determinadas competencias en materia
de contratación administrativa, pero no así las corporaciones locales. Al
admitir que las corporaciones locales también van a tener posibilidades
de clasificar, se dispersaría toda la clasificación y registro de
empresas y, por tanto, se induciría en algunos casos a atribuir
competencias que tendrían que ser determinadas no por la propia Ley de
Contratos, sino por la Ley de Régimen Local, cuya modificación habría que
estudiar si se quiere que las corporaciones locales tengan ese tipo de
atribuciones.

La enmienda número 190, del Grupo Socialista, y la número 8, del Grupo
Vasco (PNV), desde nuestra perspectiva son iguales. La enmienda
socialista propone una modificación por la que proponemos que se incluya
en el artículo 24.3 lo siguiente: «... en el ámbito de la Administración
General del Estado y por sus respectivos órganos, en el ámbito de las
Comunidades Autónomas.» La enmienda 8 del Grupo Vasco (PNV), que habría
que dar por admitida desde el momento en que dice lo mismo que la
propuesta socialista, también hace referencia a la comunidad autónoma
contratante. Pensamos que no debería haber dificultad alguna en admitir
el texto socialista por parte del Grupo Vasco (PNV), porque vienen a
decir lo mismo. De ser así, el artículo 24.3 se tendría que incorporar al
listado de la disposición final primera como no básica.

En el artículo 25 ofrecemos a la enmienda 9, del Grupo Vasco (PNV), una
transacción que supondría incorporar al listado de la disposición final
primera la frase «y se encuentren inscritas en el correspondiente colegio
profesional». A pesar de que es una frase dentro del propio contexto del
artículo, entendemos que esta referencia explícita al colegio profesional
tiene que seguir el mismo tratamiento que viene contemplando en la
disposición final primera. Añadiendo esta frase a la disposición final
primera quedaría atendida la propuesta del Grupo Vasco (PNV). Si se
acepta la transacción pediríamos que retiraran la enmienda número 9.

La enmienda 191, del Grupo Socialista, trata de incorporar a las
universidades la exención de la clasificación cuando actúen de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 11 de la LRU. Es decir, que los
departamentos e institutos universitarios y su profesorado podrán
contratar con entidades públicas o privadas para realizar trabajos de
carácter técnico o científico. Esa excepción habría que recogerla en este
artículo 25 de acuerdo con el artículo 11 de la Ley de Reforma
Universitaria.

En el artículo 26 ofrecemos una transacción a la enmienda 10, del Grupo
Vasco (PNV). Proponemos la supresión de los apartados del citado artículo
26 y mantener únicamente el apartado primero con el texto siguiente: «La
clasificación de las empresas se hará con arreglo a sus características
fundamentales determinadas según lo establecido en los artículos 15, 16,
17 y 18 e indicará la categoría de los contratos a cuya adjudicación
puedan concurrir u optar por razón de su objeto y la cuantía de los
mismos.» Es decir, eliminamos del artículo una pormenorización de los
criterios de clasificación y hacemos únicamente referencia a que se
tendrá en cuenta en la clasificación lo comprendido en los artículos 15,
16, 17 y 18, que han sido debatidos en otro momento de este proyecto de
ley. Si se aceptara esta transaccional habría que modificar la
disposición final segunda y, como es lógico, se planteará en su momento
la transacción correspondiente para producir esa modificación.

Respecto a la enmienda 73, de Coalición Canaria, tenemos que indicar lo
mismo que dijimos a la enmienda 72. Incorporar a las corporaciones
locales como instituciones que tienen competencia en materia de
clasificación, como no está contemplado en ninguna norma, sino que se
haría «ex novo» en este texto, no nos parece oportuno, debido a la
dispersión de criterios y formas de clasificación. Creo que haríamos un
flaco servicio a los ayuntamientos si encima les dijéramos que tienen que
llevar su propio registro y estudiar todos los expedientes de
clasificación que se vayan formulando ante sus instancias.

Al artículo 27 hay una enmienda del Grupo Popular, la 237, con la que no
estamos de acuerdo porque la Comunidad no tiene admitido un criterio
unánime sobre la clasificación de los suministradores y mantiene la
opción del «podrán», no el «deberán». Malo sería que en España hiciéramos
lo contrario de lo que están haciendo en otros sitios, que frente a esa
posibilidad de que cada quien mantenga sus criterios sobre los
suministradores, nosotros propongamos que esos criterios sean
obligatorios, sin que exista ninguna opción.

El artículo 29 se refiere a la competencia para la clasificación. No
podemos aceptar la enmienda 74 de Coalición Canaria porque no podemos
admitir la delegación a las comisiones clasificadoras porque las
comunidades autónomas son las competentes para establecer su
configuración. El precepto 28.3 dice: «No obstante, para los contratos
que celebren los órganos de contratación de las comunidades autónomas y
sus organismos autónomos, los acuerdos sobre clasificación y revisión de
clasificaciones podrán adoptarse por los correpondientes órganos de
dichas comunidades, que aplicarán las mismas reglas y criterios
establecidos en esta ley y sus disposiciones de desarrollo.»
Se le dice a las comunidades autónomas que tienen que aplicar los
criterios, pero son ellas las que tienen competencias para marcar cuál es
su configuración. Si se hace referencia a las corporaciones locales en el
artículo 28.4, las comisiones clasificadoras no pueden configurar las
propias corporaciones locales, ni tampoco creo que deba haber en cada
comisión clasificadora 17 representantes de comunidades autónomas. Me da
la impresión de que este tipo de comisiones llegaría a ser inoperante.

Desde luego, debido al volumen de trabajo que puedan tener estas
comisiones clasificadoras, sería muy complicado el que tuvieran



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la eficacia que todo el mundo deseamos para el desarrollo de sus
funciones.

Sobre la enmienda 278 del Grupo Popular, que supondría eliminar el
carácter básico que la sentencia del Tribunal Constitucional concede a
las clasificaciones, nosotros entendemos que las comunidades autónomas
pueden clasificar para sus contratos, no para que su clasificación sea
extensible a los criterios de otras comunidades autónomas. La Comunidad
Económica Europea sólo admite la clasificación expedida por la
Administración del Estado, según las Directivas 93/73 y 92/50, de modo
que el que cada comunidad autónoma pueda establecer una clasificación que
abarque al conjunto del país, supondría una confusión bastante importante
del desarrollo de la clasificación, lo cual provocaría serias
discrepancias y tensiones entre las comunidades autónomas a la hora de
fijar los criterios y las condiciones para hacer esas clasificaciones.

La enmienda 108, de Izquierda Unida, tiene un aspecto en el que tanto el
Grupo Popular como Izquierda Unida han incidido de manera clara y hace
referencia al Real Decreto de 5 de agosto de 1994. El silencio que
establece la Ley de Procedimiento Administrativo es, como norma general,
positivo, pero tiene sus excepciones y este Real Decreto se acoge a una
de ellas. Esa excepción viene motivada porque un silencio positivo, tal y
como ustedes solicitan para las clasificaciones, supondría el que el
órgano que tiene que dictar esa clasificación, que tiene que decir si
está o no de acuerdo con esa clasificación, vería cómo un expediente que
se tramita ante su propia instancia, si por alguna razón no se tramita,
no se puede llevar a cabo su estudio, podría plantear serios
inconvenientes porque se atendería a clasificar a alguna empresa que, a
lo mejor, de acuerdo con las condiciones que se planteaban, no era
oportuna su clasificación tal y como salía. Voy a ver si consigo
explicarme con más claridad para todos los Diputados de esta sala.

El silencio positivo, tal y como ustedes proponen, supone que la empresa
solicita una clasificación. La Administración tiene que decir sí o no a
la misma. Si en el tiempo que viene marcado la Administración, por la
razón que sea (ya no digo que sea por acumulación de trabajo, por olvido
del expediente, etcétera), no clasifica, la empresa adquiere la
clasificación que ha solicitado. Nosotros pensamos que esa forma de
clasificación no es la correcta. Lo que hay que hacer es decirle a la
empresa si la clasificación que solicita es la que le corresponde o no.

Hay que decirle si el grupo en el que tiene que estar incluida es el
adecuado o no. De ahí que obviar el que pueda haber alguna resolución
expresa de la Administración en el sentido negativo podría ser
perjudicial no para la propia empresa que se pretende clasificar, sino
para otras empresas que ven cómo un expediente que se ha tramitado y que
no se ha resuelto en su momento es un expediente que no entro a averiguar
en qué condiciones se ha presentado.

Señorías, voy a poner un ejemplo. Si yo presento un expediente y se
olvida en un cajón --los olvidos pueden ser debidos a muchas causas--, a
lo mejor se da la clasificación a alguien a quien no procede dársela.

Desde esa perspectiva, mi Grupo entiende que la resolución sobre la
clasificación tiene que ser una resolución escrita y si no se da es que
es negativa, pero no positiva, porque se pueden producir desequilibrios
que no serían buenos ni oportunos para nadie. Si ustedes quieren
efectivamente llevar el rigor hasta esos extremos obliguen a que se
conteste y si no se hace, por la razón que sea (no siempre tenemos que
tener la culpa los políticos, a veces también hay otro tipo de culpas),
que por lo menos se le dé la opción de decir que eso no puede ser y que
se reitere la necesidad de dar una contestación a lo que solicita la
empresa.

En cuanto a la enmienda número 11 del Grupo Vasco (PNV) entendemos que el
carácter básico de las clasificaciones no puede ser alterado porque se
contemplen normas complementarias que cada comunidad autónoma establezca.

Afecta al principio de igualdad que debe existir en la clasificación para
todas las comunidades autónomas y, por lo tanto, debe ser rechazada.

Al artículo 33 hay una enmienda del Grupo Vasco (PNV) a la que ofrecemos
una transacción que supondría añadir, al final del número 7 que los
órganos de dicha comunidad establecerán la duración de la suspensión
acordada dentro de los límites fijados en los números 2, 3 y 4 de este
artículo. Con esta enmienda damos cobertura a la enmienda del Grupo
Vasco. Si es cierto que no llegamos hasta aceptar su planteamiento al
cien por cien, damos un importante paso para que el Grupo Vasco entienda
que nuestra posición respecto a esa enmienda se ha acercado bastante a su
postura inicial y que debe ser admitida porque contemplamos el fondo de
lo que se contiene en la misma.

Al artículo 34 hay dos enmiendas de Coalición Canaria. La 75 hace
referencia al acceso a la información que se pretende, pero pensamos que
no es propio de esta ley, sino de la de Procedimiento Administrativo y,
además, ya está regulado en nuestro ordenamiento de qué manera se tiene
que acudir a la Administración para que se dé la información
correspondiente. Respecto a la 76, estimamos que no se puede imponer a
las comunidades autónomas el que creen el Registro. Es más adecuado de
hablar de que podrán crear, que habrán de crear, el Registro. Y sobre la
número 77 vale lo que hemos dicho hasta estos momentos respecto a otras
enmiendas de Coalición Canaria: las entidades locales no tienen
competencia en esta materia y, por lo tanto, no podemos aceptar la
enmienda que presentan. Supondría, como en otros casos, una dispersión de
los registros y sería burocratizar todavía más, si cabe, la función
administrativa.




El señor PRESIDENTE: Para un turno de réplica, tiene la palabra el señor
Gatzagaetxebarría.




El señor GATZAGAETXEBARRIA BASTIDA: En relación con la enmienda número 11
de nuestro Grupo Parlamentario nos llama la atención la argumentación
expuesta por el señor Morlán. Yo quería indicarle, con todo respeto y la
consideración que le tengo, que tiene una concepción muy equivocada de lo
que es el principio de igualdad, derecho fundamental susceptible de
amparo del artículo 14 de la Constitución. Se lo voy a razonar.




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Tiene una concepción equivocada porque el principio de igualdad supone el
otorgamiento de tratamientos iguales excepcionados únicamente por la
jurisprudencia del Tribunal Constitucional cuando exista una
justificación objetiva y razonable. Cuando pedimos que se haga referencia
a la normativa autonómica estamos amparándonos en el mismo sistema de
distribución de competencias que ya ha previsto la Constitución en sus
artículos 148 y 149.

Con esa argumentación, señor Morlán, de que sobre la base del principio
de igualdad no se puede hacer referencia a las potestades normativas que
puedan tener las comunidades autónomas, usted parte de una concepción muy
equivocada de ese principio y del Estado autonómico, porque si llegamos a
aplicar con carácter general la argumentación que usted expone, puede
decirse que los poderes centrales del Estado van a establecer una
regulación uniforme en todos los ámbitos del sector público: en
educación, en vivienda, en justicia, en servicios sociales, en sanidad.

Señor Morlán, cuando hay un sistema de distribución de poder político,
que está establecido en los artículos 148 y 149 de la Constitución, eso
está permitiendo en cada una de las materias, no en todas por igual, en
función de cómo se haya hecho la distribución, exclusiva, compartida o
concurrente, el poder realizar políticas propias.

Usted no me puede decir que eso atenta contra el principio de igualdad,
puesto que es el mismo legislador constituyente el que ha reconocido a
las comunidades autónomas potestades normativas; en unos casos más, en
otros menos, en este caso, en materia de contratación administrativa. Por
cierto, que no todas las comunidades autónomas tienen las mismas
competencias. De las 17 comunidades autónomas que existen en este momento
(no las recuerdo de memoria pero en el debate de totalidad las mencioné,
señor Presidente), hay comunidades que no tienen ninguna competencia en
materia de contratación administrativa; hay comunidades autónomas que
solamente tienen competencia en materia de ejecución; hay comunidades
autónomas que tienen competencia de desarrollo legislativo y de ejecución
y hay una única comunidad autónoma en el Estado, que es la Comunidad
Foral de Navarra, que tiene exclusiva competencia en materia de
contratación administrativa y solamente tiene que respetar los principios
en materia de contratación. Señor Morlán, apure más en las
argumentaciones sobre el fondo puesto que, en ese aspecto, no ha sido del
todo ortodoxo en su defensa. Se lo digo porque, ni doctrinal ni
jurídicamente, tiene soporte lo que usted ha dicho.

En relación con la enmienda número 8 al artículo 23.4, he de decir que
nos parece correcta y que satisfaría el objetivo que pretendemos con la
misma la enmienda 190 presentada por el Grupo Parlamentario Socialista.

Por tanto, retiramos la enmienda número 8 al estar de acuerdo con la
enmienda del Grupo Socialista, puesto que va en la misma línea que la
presentada por nosotros.

En cuanto a la enmienda número 9 de nuestro Grupo, queríamos agradecer al
señor Morlán la enmienda transaccional presentada a la misma, la cual
aceptamos en los términos expuestos por el Grupo Parlamentario
Socialista.

Con respecto a las enmiendas transaccionales que nos ofrecen a nuestras
enmiendas número 10 y 12, nuestro Grupo Parlamentario entiende que se
trata de cuestiones completamente diferentes. No aceptamos de ninguna
manera estas transacciones puesto que lo que nosotros pretendemos es una
adición muy puntual y lo que plantea el Grupo Parlamentario Socialista,
aprovechando que hay una enmienda de nuestro Grupo al artículo 26, es
suprimir del texto de la ley los apartados segundo y apartado tercero,
donde se habla de los criterios que se tendrán en cuenta a la hora de
clasificación de obras. No existe ninguna concordancia entre lo que
nosotros solicitamos y lo que plantea el Grupo Parlamentario Socialista
que pretende, a través de una enmienda transaccional, otro objetivo
totalmente distinto del que contempla la enmienda número 10. Lo mismo he
de decir en cuanto a la enmienda número 12, en la que nosotros mantenemos
una coherencia con la petición efectuada en la enmienda número 10,
mientras que lo que plantea el Grupo Parlamentario Socialista es otra
cosa. Por tanto, no aceptamos las transacciones.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Catalán, tiene la palabra
el señor Carrera.




El señor CARRERA I COMES: Señor Presidente, solamente queremos para dejar
constancia de la aceptación, por parte de nuestro Grupo, de la
transaccional a nuestra enmienda 331, que hace referencia al artículo 24,
apartado 1.º, párrafo segundo.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo de Izquierda Unida, tiene la palabra el
señor Martínez Blasco.




El señor MARTINEZ BLASCO: Señor Morlán, recuerde que no estamos ya en la
Ponencia, aquí hay transcripción literal, y lo que ha dicho S. S.

respecto a cómo se pueden olvidar en los cajones los expedientes de
clasificación... (El señor Morlán Gracia: Ahí me he pasado.) No sé si se
ha pasado S. S., pero ha dicho lo que nos temíamos. Ha dicho que la junta
consultiva de contratación puede intervenir en la economía del país
simplemente no resolviendo los expedientes de clasificación, porque,
efectivamente, el Decreto de agosto establece ese plazo tan largo de
cuatro meses, y además se puede reinstar otros cuatro meses y otros
cuatro meses más, de tal forma que se puede dejar fuera del tráfico de
contratación con las administraciones públicas a una empresa simplemente
porque se olvide el expediente en el cajón. A nosotros esto nos parece
gravísimo puesto que no estamos hablando de un trámite de autorización
para contratar sino de la constatación de unos requisitos objetivos que
están previstos en la ley. La intervención de la Administración no es una
intervención, insisto, que le autorice, como si fuese un privilegio para
contratar con las administraciones públicas, sino que solamente la
Administración debe constatar si los requisitos establecidos en la ley
para poder contratar con las administraciones públicas se dan o no se
dan. Por tanto, lo considero gravísimo. No es una intervención opinando
sino,



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simplemente, constatando una realidad de hecho y su referencia a la
legislación.

Nosotros creemos que tal vez el subconsciente ha traicionado a S. S., y
eso es lo que nos temíamos, que la Administración pueda intervenir en el
tráfico económico, despejando del mismo a determinadas empresas por
olvido u otra causa que S. S. ha dejado suficientemente abierta.

Insistimos en que sus argumentos nos llevan a reiterar que sería
conveniente que figurase un plazo, que es lo que nosotros proponemos.

Tampoco nos parecería mal la propuesta que hace el Grupo Popular de
deshacer lo hecho por el Decreto de agosto y volver al sistema del
silencio positivo general, en el sentido de que fueran tres meses y no un
mes, como nosotros proponemos. En cualquier caso, este tema hay que
resolverlo porque las palabras de S. S. nos producen alarma y
confirmación de nuestras sospechas. La junta consultiva no puede jugar
con la clasificación de las empresas. Es un mero acto de comprobación de
que se cumplen o no los requisitos; no es una autorización graciosa que
hace esta junta consultiva para poder contratar con las administraciones
públicas. Su señoría comprenderá que si esto es así, si la junta
consultiva tiene la tentación de dejar varios meses en el cajón el
expediente, cabe todo tipo de cábalas y de sospechas sobre los
expedientes que están en el cajón y los expedientes que están encima de
la mesa. Yo creo que eso sería peligrosísimo para el propio tráfico
administrativo y para otras cosas todavía peores como pueden ser
corruptelas en la Administración, como algunas veces se han denunciado en
distintas administraciones de Justicia y demás, en el sentido de que
había expedientes que siempre estaban arriba y expedientes que siempre
estaban abajo. Yo creo que eso es lo que hay que intentar evitar porque
se podría producir un hecho grave. Para eso estamos, para evitar que se
produzca. Ya lo hablamos en la Ponencia y lo reiteramos en la Comisión,
estamos para intentar resolver algunos problemas que, en materia de
construcción pública, se estaban produciendo en nuestro país y que han
causado alarma. Este podría ser uno: que haya expedientes que estén
arriba y que otros expedientes estén abajo. ¿Forma de resolverlo? Aplicar
el silencio. Dice S. S., es que si por alguna razón en los cuatro meses
no se ha podido resolver... Señoría, para constatar si se cumple con los
requisitos exigidos, de acuerdo con la documentación completa presentada
--tenga usted en cuenta que, de acuerdo con la ley, solamente corre el
plazo si la documentación está completa-- no hacen falta cuatro meses,
hace falta muchísimo menos tiempo --por ello nosotros fijábamos un mes--
pero, en todo caso, podrían ser los tres meses generales que establece la
ley.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Popular, tiene la palabra el señor De
la Vallina.




El señor DE LA VALLINA VELARDE: El Grupo Popular va a mantener las
enmiendas que defendió en el turno anterior puesto que las razones para
rechazar las mismas, formuladas por el portavoz del Grupo Socialista, no
nos han convencido para cambiar de opinión. Simplemente quería decir, con
relación a un tema que tiene importancia, que es el relativo a los
efectos de la clasificación de contratistas, que no parece muy rigurosa
la explicación dada por el señor Morlán para rechazar la enmienda de
Izquierda Unida, o la enmienda transaccional que, en su caso, formularía
el Partido Popular, porque aparte de lo indicado por el portavoz de
Izquierda Unida, lo cual suscribo íntegramente, las razones que ha dado
para rechazar la postura que mantenemos están atacando de raíz la razón
de ser del propio régimen jurídico que ha venido a establecer la Ley
30/1992, de Procedimiento Administrativo Común.

Si en algún supuesto está justificado que el silencio sea positivo es
precisamente en el caso que contempla este artículo 28, porque no se
trata siquiera de una autorización, es una mera constatación reglada que,
por el transcurso del plazo general de los tres meses, debe producir los
efectos que, con carácter general, la Ley de Procedimiento Administrativo
Común establece. Por eso, el Decreto de agosto pasado (el Decreto 1170
del año 1994), que ha venido a modificar el régimen general de la Ley de
Procedimiento Administrativo Común, en relación con estas clasificaciones
de contratistas, nos parece un modo de actuar de la Administración poco
riguroso y acorde con los principios de la ley que recientemente ha sido
aprobada por esta Cámara, precisamente a iniciativa del Partido
Socialista. Por estos motivos, nosotros apoyaríamos la enmienda de
Izquierda Unida o, en su caso, esa enmienda transaccional que yo
propongo, donde se recoja el régimen general (los tres meses y el
silencio positivo), sin crear en este supuesto ninguna excepción. Repito
que si en algún supuesto está justificado el régimen de los actos
presuntos y el silencio positivo es precisamente en este supuesto de una
mera constatación reglada.

Respecto a la enmienda 191, del Grupo Socialista, al artículo 25, nos
parece correcta la incorporación de un nuevo apartado en relación con las
universidades, que deben de estar, en los supuestos del artículo 11 de la
Ley de Reforma Universitaria, al margen de lo que se regula en este
artículo 25, en relación con la clasificación. Lo que no sé es si el
señor Morlán, en su intervención, ha propuesto una enmienda transaccional
o ha mantenido el tenor literal de la enmienda 191. En cualquier caso,
nosotros apoyaríamos esa enmienda.




El señor PRESIDENTE: Por parte del Grupo Socialista, el señor Morlán
tiene la palabra.




El señor MORLAN GRACIA: Voy a ser muy breve porque, aparte de las
intervenciones sobre las clasificaciones y de considerarlas básicas o no,
tal como planteaba el señor Gatzagaetxebarría, sobre los demás asuntos no
ha habido ninguna mención especial.

Sí he de decir que mantenemos la enmienda 191 en los mismos términos,
salvo que se proponga alguna transacción que venga a decir lo mismo con
otras palabras. Queremos establecer la exclusión de la clasificación, de
acuerdo con lo que se preceptúa en el artículo 11 de la Ley de Reforma
Universitaria.

Respecto a las enmiendas del señor Gatzagaetxebarría, lamentamos que no
aceptara las dos transacciones que le



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hemos ofrecido. Queríamos acercarnos a sus posiciones. Desde luego, no
pretendíamos darle la vuelta a nada, ni ir en dirección contraria a la
que él plantea.

En todo este proceso --y me imagino que lo vamos a ver en esta ley de
contratos, porque hay muchos apartados que se incorporan a la disposición
final primera, que hace referencia a la concepción básica o no de sus
apartados-- vamos a tener el problema competencial como uno de los
elementos importantes, a la hora de ver qué tipo de atribuciones tienen
que tener las comunidades autónomas.

Lamento mucho, señor portavoz del Grupo Vasco, que no le hayan satisfecho
mis contestaciones. Yo, desde luego, respeto mucho sus manifestaciones,
lo mismo que espero que respete las mías y no las califique de la manera
que lo ha estado haciendo. El Estado puede establecer unos criterios
mínimos y son posturas que están avalados por el Tribunal Constitucional.

No nos las hemos sacado de ningún sombrero mágico, ni intentamos que las
comunidades autónomas tengan una disminución de sus atribuciones
competenciales. Usted habrá podido observar que algunas de las enmiendas
que estamos tratando hoy hacen referencia a la incorporación de las
competencias de las comunidades autónomas, y usted ha aceptado una de
ellas, la relativa a su enmienda número 8. Por supuesto que aquí hay una
pugna entre su Grupo y el mío respecto a cuáles son los límites
competenciales. Usted piensa que tiene que llegar hasta un punto
determinado y nosotros creemos que no se puede traspasar ese punto. ¿Por
qué? Porque, a pesar de que a usted no le guste, tiene que haber un
criterio equilibrador en todo el territorio del Estado que, de acuerdo
con sus planteamientos, podría desvirtuarse. Desde ese punto de vista, no
entendemos que puedan aceptarse enmiendas que impliquen sistemas que
supongan un distinto tratamiento de unas comunidades con respecto a
otras.

Por lo que se refiere a la enmienda número 108, del Grupo de Izquierda
Unida, yo he dicho lo que he dicho, señor Martínez, y usted ha dicho lo
que ha dicho. Lo que ha dicho usted póngaselo en su boca y no en la mía.

Usted dice que a lo mejor tenía que haber sido tratado en Ponencia en
lugar de en esta Comisión. Posiblemente, y si de algo me tengo que
arrepentir no tengo ningún inconveniente en reconocerlo, pero sí que creo
que no se trata de una mera constatación. No se insta un expediente de
clasificación de una empresa ante la junta de contratación administrativa
para decir: Aquí tiene el expediente, lo dejo encima de la mesa y si
dentro de un mes no me dice nada, entiendo que está aprobado. No, no es
ésa la historia. La clasificación es un expediente que tiene que aportar
una serie de documentación y se tiene que otorgar a la empresa que lo
solicita una determinada clasificación de las varias que hay en la ley.

Puede suceder que a la hora de ser estudiados los criterios de
clasificación, se decida que la clasificación que corresponde a esa
empresa no es la que solicita, sino otra similar o parecida, o que no le
corresponde en función de la documentación que ha presentado. No se trata
aquí de una labor arbitraria, no se trata de decir aquí: Ustedes me
presentan el expediente y se pueden marchar tranquilos que no pasa nada.

La Administración tiene que estudiar ese expediente y tiene que decidir
sobre él. A la hora de decidir sobre ese expediente lo que no puede hacer
es dejar que pase el tiempo. Cuando he hablado de los olvidos no decía
que sea la junta de contratación administrativa la que se olvida. Hace un
momento hemos mencionado que las comunidades autónomas también tienen
posibilidades de clasificación en sus contratos. Estamos hablando de no
achacar a nadie ningún tipo de responsabilidad que haya habido, porque lo
desconozco. Lo que estoy diciendo es que hay que evitar que eso pueda
producirse. Y la mejor manera es que el silencio no sea positivo, sino
negativo y que la Administración diga por qué razón se le niega a una
persona o no la concesión de una clasificación. Además, es una excepción
que está perfectamente reglada en la Ley de Procedimiento Administrativo.

Eso se ha tenido en cuenta a la hora de redactar el Real Decreto de
agosto de 1994. No creo que haya que sacar las cosas de quicio.

Señor Martínez, dice usted que lo que yo he dicho es muy grave. Yo he
dicho lo que he dicho. Lo he dicho hablando de futuro, no de pasado y en
precisión de lo que pueda pasar. ¿Por qué? Porque a pesar de que estamos
en un momento de mucha sensibilidad y de mucha susceptibilidad con
respecto a estos problemas, lo que tenemos que hacer es que esto no se
pueda repetir. Y se podría repetir perfectamente si arbitramos la fórmula
de silencio positivo por un mes; se podría repetir si se ha producido
hasta este momento. Ruego que se lean bien lo que estoy diciendo y no me
achaquen lo que yo no he dicho.

En definitiva, señor Presidente, estas enmiendas, tal y como vienen
planteadas, las vamos a votar en contra. Respecto de la enmienda 108, del
Grupo de Izquierda Unida, relativa a la clasificación --porque no se
trata de una mera constatación de que existe un expediente, sino de una
necesaria decisión sobre si se han cumplido o no los requisitos para
pedir esa clasificación y si la que queda es la más correcta-- tiene que
ser rechazada.

Nada más.




El señor PRESIDENTE: Debatido el capítulo II del Título II, pasamos al
capítulo III. Enmiendas de Coalición Canaria. Entiendo que deben darse
por defendidas en sus propios términos.

Por parte del Grupo Catalán existen a este capítulo las enmiendas 334 a
342, ambas inclusive.

Tiene la palabra el señor Carrera.




El señor CARRERA I COMES: Las enmiendas 334 a 337 se pueden dar por
retiradas en este trámite. Pasaría a defender la 338, que hace referencia
al artículo 36, y que plantea suprimir el apartado 4 de este artículo, en
el supuesto de adjudicación a un empresario incurso en presunción de
temeridad. Entendemos que el supuesto contemplado motivaría la exigencia
de una garantía complementaria, que no es admisible que pueda darse, a
tenor de lo dispuesto en el artículo 83.2, b) de este proyecto de ley.

Las enmiendas 339 y 340, señor Presidente, se pueden dar por retiradas en
este trámite. Entro a defender la enmienda 341, al artículo 46, que trata
de añadir un nuevo párrafo a este artículo, en el que intentamos que el
avalista



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o asegurador sea considerado parte interesada en los procedimientos que
afecten a la fianza prestada en los términos previstos en la
correspondiente legislación sobre procedimiento administrativo. Por
tanto, se trataría de añadir un nuevo párrafo a este artículo 46, que
hace referencia a los avalistas o aseguradores.

La enmienda 342 la tengo como incorporada en el informe de la Ponencia.

Por consiguiente, yo creo que está incorporada.




El señor PRESIDENTE: Así lo ha entendido esta Presidencia, pero lo
confirmaremos por parte del letrado. Efectivamente, está incorporada,
señor Carrera.




El señor CARRERA I COMES: Por tanto, no la defiendo por estar
incorporada. Aquí concluyo la defensa de mis enmiendas.




El señor PRESIDENTE: Por parte del Grupo Parlamentario de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya, tiene la palabra el señor Martínez Blasco
para la defensa de las enmiendas números 109 y 110.




El señor MARTINEZ BLASCO: Señor Presidente, ya indiqué en la Ponencia que
queríamos retirar la enmienda 109, y, puesto que no figura así en el
informe de la Ponencia, la retiro en este momento.

En el debate de la Ponencia entre las fianzas y avales provisionales o
los definitivos nosotros nos inclinamos por los definitivos; creemos que
es preferible estructurar esta ley --que, evidentemente, es una novedad--
en base a las fianzas definitivas y no a las provisionales, que no hacen
sino encarecer el procedimiento y la participación de las empresas,
encarecerlo artificialmente, no suponiendo mayor garantía para la
Administración, puesto que la garantía se puede dar en la fianza
definitiva, y en ese sentido, la enmienda 109, que hacía referencia a
fianzas provisionales, la retiramos. Pero la enmienda 110 trata de que el
artículo 37 establece la posibilidad de que en determinados contratos se
dispense de la garantía definitiva. En la línea de lo que estaba
señalando, que nos parece fundamental en esta estructura las fianzas
definitivas, consideramos que esa posibilidad de dispensar de la garantía
definitiva debería suprimirse de la ley. No creemos que eso suponga
ninguna mejora ni para el contratista ni tampoco para la Administración.

Esta es la creencia que subyace en la presentación de nuestra enmienda
110, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Para la defensa de la enmienda 279, tiene la
palabra, por el Grupo Parlamentario Popular, el señor De la Vallina.




El señor DE LA VALLINA VELARDE: Efectivamente, sólo queda viva la
enmienda 279 a este Capítulo III porque las otras enmiendas han sido
aceptadas en Ponencia, asumidas en el informe de la Ponencia.

Entendemos que la enmienda 279 plantea un tema importante que debe ser
objeto de consideración, cual es la supresión de las garantías
provisionales. Efectivamente, el régimen de la contratación
administrativa tradicionalmente ha venido distinguiendo entre las
garantías provisionales y las garantías definitivas. La vieja Ley de
Administración y Contabilidad del Estado del año 11, al regular la
contratación administrativa en el título V, así lo establecía, y lo mismo
el pliego general de condiciones de la contratación administrativa. Pero
entendemos que en estos momentos es conveniente y adecuado modificar el
ordenamiento jurídico porque entendemos que en este punto el proyecto
peca de ser excesivamente conservador. Las garantías provisionales tenían
razón de ser en otro momento en que el sistema de la contratación
administrativa estaba sometido a unos parámetros distintos de los que se
regulan ya en el texto vigente de la contratación administrativa y en
este proyecto. Concretamente, todo el sistema de clasificación de
contratistas, de garantías técnicas y económicas que se exigen para poder
contratar conducen a que carezca hoy de razón de ser, carezcan de sentido
las garantías provisionales, y simplemente con las garantías definitivas
y con el sistema de clasificación de contratistas aparecen
suficientemente garantizados los derechos de la Administración.

Por otra parte, las garantías provisionales vienen a alterar el régimen
de competencia del mercado y a encarecer innecesariamente la contratación
administrativa. Estas garantías provisionales hoy día no tienen más razón
de ser que beneficiar a las empresas financieras que prestan los
correspondientes avales, pero entendemos que no tiene, insisto, razón de
ser, dada la modificación del régimen de contratación que se establece
con el registro de contratistas y la clasificación previa.

Se puede entender que la propia Ley vigente, el texto articulado del año
1965 ya era consciente de que la introducción del sistema del registro de
contratistas y clasificaciones previas debía conducir a la supresión de
estas garantías provisionales, en cuanto que la disposición final cuarta
autorizaba al Gobierno, si así lo estima conveniente, para dispensar la
prestación de fianzas provisionales en determinadas licitaciones; es
decir, ya era consciente el propio legislador del año 1965 de la
conveniencia de acabar con este régimen de las garantías provisionales,
de las fianzas provisionales que, como digo, respondían a un sistema de
contratación distinto al que hoy es objeto de regulación.

Por estos motivos defendemos esta enmienda 279 que persigue la supresión
de las garantías provisionales, que, insisto, entendemos han perdido en
buena parte la razón de ser que tradicionalmente tenían.




El señor PRESIDENTE: Por parte del Grupo Socialista, tiene la palabra el
señor Morlán para la defensa de las enmiendas números 125, 196, 197 y
198.




El señor MORLAN GRACIA: Además de defender las enmiendas a las que hace
usted referencia, voy a proponer dos enmiendas transaccionales, una al
Grupo Parlamentario de Convergència i Unió para el artículo 36.4 y otra
al Grupo Parlamentario de Coalición Canaria, la número 78. No sé si está
aquí el representante del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria y, por
tanto, al no estar,



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habría que esperar al turno del Pleno del Congreso para someter a su
consideración la enmienda, por si la quiere aceptar.

De todas formas, señor Presidente, creo que el punto importante de este
apartado es el de la existencia o no de garantías provisionales en los
sistemas de contratación administrativa. Desde nuestra perspectiva
--nosotros hemos presentado tres enmiendas para que existan mejores
fórmulas de aval introduciendo la figura del seguro de caución--,
nosotros consideramos que sí deben mantenerse las distintas garantías
provisionales. Se trata de una forma muy adecuada de garantizar que las
ofertas que se formulan por parte de las empresas que acuden a la
licitación son ofertas que tienen un respaldo suficiente para que sean
atendidas por la Administración y es una especie de primer paso de
selección respecto a lo que tiene que ser la adjudicación definitiva con
posterioridad y, además, tal y como vienen contempladas en el artículo
35, se establecen suficientes limitaciones y excepciones que hacen que
las garantías provisionales no sean una garantía provisional para todo
tipo de fórmulas de contratación, sino que lo reduce a los procedimientos
abiertos o restringidos en los que cabe un procedimiento negociado, no
introduce esas fórmulas, sino que lo deja a la opción de que en un
momento determinado se pueda plantear en función del tipo de obra que se
vaya a licitar y, desde luego, lo que sí es cierto es que a pesar de que
puede ser en estos momentos muy novedoso debido a todo lo que es el
funcionamiento de los sistemas de garantía, a la rapidez en su
tramitación y, como ha dicho el portavoz del Grupo Popular, no hace
necesario que exista este tipo de garantías si únicamente acude a la
garantía definitiva, y yo creo que es bueno el primer paso que se da en
el momento en que se produce una licitación, que todo aquel que vaya a
presentar su correspondiente oferta ante la Administración, además de ver
las características técnicas que se plantean, tenga la necesidad de ver
de qué manera se va a financiar, qué tipo de posibilidades económicas
tiene de llevar a cabo el proyecto que se ofrece a la Administración.

Entendemos que es una fórmula que tradicionalmente ha sido admitida en el
Derecho Administrativo, no entendemos que sea tan conservadora como se
dice por parte del Grupo Popular y estimamos que es una prevención
necesaria y que, desde luego, no comprendo y no acierto a entender por
qué razón no se admite. A lo largo de todo este proyecto de ley de
contratos de las administraciones públicas hemos visto cómo existe por
parte de los Grupos, y curiosamente por parte del Grupo Popular, la
tentación de que haya un mayor control, una mayor transparencia en todo
lo que se está haciendo, y nosotros estamos dispuestos a que así sea, a
que esa transparencia y ese control se lleve también hasta el final, pero
también entendemos que la Administración tiene que acogerse a una serie
de mecanismos que hagan que ese control, que debe tener en todo momento,
tenga una serie de medidas y que, en este caso concreto de los contratos
de las administraciones, se inicien en el momento en que alguien acude a
la Administración a plantear que quiere hacer un trabajo para ella.

Entendemos que es normal que cualquier empresa que vaya a la
Administración con una oferta determinada acompañe, como he dicho antes,
a lo que es el aspecto técnico de esa oferta, la garantía suficiente para
sacar adelante el proyecto. ¿Que no se acepta ese proyecto? Pues entonces
a esa empresa se le devolverá la garantía que ha ofrecido. ¿Que se le
adjudica? Entonces tendrá que elevarla a definitiva. Yo creo que es un
tránsito normal, es una garantía que tiene la propia Administración en el
desarrollo de su cometido a la hora de establecer quiénes son los
adjudicatarios de unos determinados contratos. Por eso nosotros
entendemos que han de mantenerse las garantías provisionales,
incorporando las enmiendas números 195, 196 y 197 que nosotros
presentamos, porque creemos que se pueden abrir todo tipo de fórmulas que
se quiera, pero que tiene que existir esa visión clara y nítida de la
Administración de que lo que se le ofrece es viable, y la viabilidad,
aparte de técnica, es económica, y la economía tiene que venir
fundamentada en avales, en fórmulas crediticias, en valores públicos o en
la forma que se estime más adecuada, pero esa primera visión tiene que
percibirla la Administración, y la fórmula que plantean los Grupos, el
querer suprimir este artículo, lo que traería consigo sería demorar hasta
el final la adjudicación de un proyecto que no sabemos si va a poder ser
o no financiado por parte de la empresa que pretende su adjudicación.

Por esa razón, entendemos que hemos de mantener el texto del proyecto,
tal como viene, con las transacciones que ofrecemos a la enmienda número
338, de Convergència i Unió, al artículo 36.4, y en el Pleno haremos una
oferta de transacción al Grupo de Coalición Canaria respecto a su
enmienda número 78, que hace referencia al artículo 37.

Señor Presidente, con esto yo creo que acabo de contestar a las enmiendas
que se han defendido a este capítulo III del título II.




El señor PRESIDENTE: A efectos de esclarecimiento, por parte de esta
Presidencia, usted en la primera ocasión ha mencionado una enmienda
transaccional a la 341, del Grupo Catalán, Convergència i Unió, al
artículo 46, 2, y ahora últimamente ha mencionado una enmienda
transaccional a la 338, sobre el artículo 36.4.




El señor MORLAN GRACIA: Efectivamente, señor Presidente, he tenido un
error. Son dos transaccionales, una a la enmienda 338, de Convergència i
Unió, que es al artículo 36.4, y otra a la 341, al artículo 46, sobre
«garantías prestadas por terceros». La enmienda socialista número 198
queda tal y como viene formulada desde nuestra perspectiva.




El señor PRESIDENTE: Para un turno de réplica, el señor Carrera tiene la
palabra.




El señor CARRERA I COMES: Quiero manifestar nuestra conformidad a las
enmiendas transaccionales, una de ellas a la número 338, en la que
nosotros pedíamos en principio la supresión del punto 4 de este artículo
36. La transaccional ofrece un nuevo texto que entiendo va a más en el
sentido en que nos obligaba a, si acaso, proceder a



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esta anulación del punto 4. Por tanto, aceptamos la transaccional a
nuestra enmienda 338, así como a la enmienda 341, por la que incorporan
en parte o prácticamente todo el texto nuestro cuando hablamos de
avalista o asegurador. Por ello damos nuestra conformidad a las dos
transaccionales.




El señor PRESIDENTE: Señor Martínez.




El señor MARTINEZ BLASCO: A mí me parece que el tema de las garantías
provisionales o definitivas es también bastante importante. Yo entiendo
que modificar el sistema actual es un paso serio, pero creo que
deberíamos reflexionar en el resto de los trámites. Decía el señor Morlán
que no entiende por qué defendemos, al menos nuestro Grupo, que las
garantías provisionales no facilitan la concurrencia ni, desde luego,
ayudan a la transparencia ni los otros argumentos.

El artículo 15 del proyecto de ley ya establece que, para contratar con
las Administraciones públicas, hay que demostrar la solvencia económica y
financiera; por tanto, ése es uno de los requisitos. Pero el hecho de
pedir una garantía provisional tiene un indudable coste, y en la medida
en que una empresa acuda a más licitaciones de más Administraciones, el
coste es mayor, porque tiene que tener abiertos simultáneamente avales
simplemente por concurrir al procedimiento de contratación; eso supone un
encarecimiento que, en definitiva, lo paga la Administración, porque no
es un coste para las empresas, es un coste para la Administración; es
indudable que estos costes financieros de mantener abiertos
simultáneamente cada mes un número equis de avales, en distintos
concursos de distintas Administraciones, eso lo cargan en los precios que
ofertan a las Administraciones en los concursos.

La pregunta sería: ¿merece la pena ese incremento del coste que soporta
la Administración, en definitiva, para lograr una mayor garantía para la
Administración? Nosotros entendemos que no, por el doble juego: primero,
porque el artículo 15 requiere la solvencia económica y financiera y,
segundo, por el tema de las garantías definitivas.

A nosotros nos parece que la técnica correcta sería la aceptada ahora por
el Grupo Socialista de la enmienda de Convergència i Unió sobre el
artículo 36.4 de una garantía definitiva que abarcara la totalidad del
contrato. El aseguramiento de la totalidad del contrato sería mucho más
eficaz para todos, para la propia empresa y, desde luego, para la
Administración, que sabría en todo momento que el contrato está
asegurado. Pero en cuanto al trámite previsto de la concurrencia, yo creo
que deberíamos continuar con la reflexión.

Insisto: esto no es sólo un encarecimiento para las empresas o, mejor, no
es para las empresas, sino que, en definitiva, al final es un
encarecimiento de los costes para la Administración. ¿A cambio de qué? A
cambio de nada, de mantener abiertos los avales, porque se supone que si
concurren tienen solvencia económica y financiera, pues para eso está el
artículo 15 y para eso está la clasificación.

Como decía el portavoz del Grupo Popular, quienes ganan aquí, en
definitiva, son los bancos, claro, que tienen todos esos avales por los
que cobran. Y ha dicho el señor Morlán: si no tienen la adjudicación, se
lo devuelven. ¡Faltaría más! Pero lo tienen durante unos meses, y las
empresas que normalmente concurren tienen abiertos simultáneamente
bastantes avales.

La otra técnica, la de las garantías globales que propone el Grupo
Socialista en la enmienda 196, es una técnica correcta, pero quiero hacer
una advertencia: en este caso se está beneficiando a las grandes
empresas; normalmente quienes van a hacer un afianzamiento global para
todo tipo de contratos con las diferentes Administraciones públicas van a
ser las grandes empresas, como ya señalé en la Ponencia, no tienen
inconvenientes con los grandes bancos porque, además, normalmente son
hijas de los grandes bancos. Estas no tienen problemas para hacer un
afianzamiento con carácter global y general ante todas las
Administraciones o ante las diferentes Administraciones. Será un problema
de las pequeñas y las medianas empresas.

Por tanto, esa técnica, que es razonable, porque lo que hace es evitar
muchos avales sustituyéndolos por uno solo de carácter global, quiero
señalar que, en definitiva, beneficia a las grandes empresas. Por ello yo
creo que la técnica más correcta sería: supresión de las garantías
provisionales, sustitución por el sistema previsto en la ley de la
clasificación y de las garantías del artículo 15, sobre la «solvencia
económica y financiera» y, en todo caso, nosotros también nos
apuntaríamos a un mayor afianzamiento del contrato propiamente dicho y,
por tanto, de la adjudicación definitiva en la línea de lo que el propio
Grupo Socialista ha presentado en una de sus enmiendas cuando se habla de
la adjudicación temeraria.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor De la Vallina.




El señor DE LA VALLINA VELARDE: Señor Presidente, contestando a la
intervención del portavoz del Grupo Socialista en relación a nuestra
enmienda de supresión sobre las garantías provisionales, he de decir que
la preocupación que el Grupo Popular viene manteniendo sobre el control y
transparencia que es preciso aparezcan con la debida precisión regulado
en la Ley de Contratos de las Administraciones públicas, no está en
contradicción, por supuesto, con la enmienda que en estos momentos se
defiende de supresión de las garantías provisionales, porque la supresión
de las garantías provisionales, de la fianza provisional, no añade nada
en relación al control y a las garantías de la contratación
administrativa.

Creo que ya expuse suficientemente las causas que justifican que en estos
momentos carezca de razón de ser estas garantías provisionales que
tuvieron su sentido cuando la regulación de los contratos administrativos
respondía a otros criterios y como acaba de poner de manifiesto el
portavoz de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya.

Efectivamente, la solvencia técnica, profesional y económica que se exige
hoy a los contratistas de la Administración, el sistema de clasificación
de contratistas, y cuando no opera el sistema de clasificación de
contratistas, las garantías económicas que se exigen para poder contratar



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con la Administración hacen que carezca absolutamente de sentido hoy en
día estas garantías provisionales.

Por otra parte, en relación a las garantías o fianzas provisionales, el
Grupo Socialista no ofrece ninguna transaccional en estos momentos. Las
enmiendas transaccionales se refieren no al artículo 35, sino a los
artículos siguientes, sobre las garantías definitivas.

Por estos motivos, entendemos que la enmienda que mantenemos de supresión
de las fianzas o garantías provisionales está justificada, por lo que la
sostenemos para votación.




El señor PRESIDENTE: El señor Morlán tiene la palabra.




El señor MORLAN GRACIA: Señor Presidente, éste es un tema bastante
complejo en el que yo quisiera intentar convencerles, si es que puedo. La
verdad es que es un poco difícil hacerlo a estas horas de la mañana y en
este trámite del proyecto. (Risas. Rumores.)
El señor Martínez ha hecho referencia al artículo 15. El artículo 15
habla de solvencia económica y financiera y el artículo 14 habla de
capacidad de las empresas. Pero, acreditado esto, ¿qué se hace? Se
convoca el concurso o la subasta, se procede a la presentación de ofertas
y, una vez que se ha adjudicado, se le dice: Ahora usted garantíceme que
lo que usted quiere hacer puede hacerse, porque usted, económica y
financieramente está en condiciones de hacerlo. Yo ahí noto un fallo muy
fundamental.

Si una empresa tiene que demostrar cuál es su situación económica y
financiera, tiene que plantearlo en su oferta de alguna manera, no con un
simple certificado en el que diga que yo valgo mucho y que tengo tanto
dinero... Me imagino que de alguna forma habrá que plantear en la oferta
que se hace a la Administración, cuando se acude a algún concurso o a una
subasta, y decir: Miren ustedes, mi situación económica es ésta y lo
puedo demostrar. ¿Cómo, cómo garantizo yo que lo que yo presento puede
llevarse a cabo? No puedo esperar a que me adjudiquen la obra o el
suministro que tengo que dar, sino habrá que plantear dentro del propio
expediente que se tramita algún nivel de garantía, algo a lo que se pueda
acoger la Administración y pueda decir: Pues sí, efectivamente, usted, en
principio, ha aportado una documentación que permite que la
Administración vea con ojos correctos que el proyecto que usted hace
puede ser perfectamente ejecutable. Yo no veo por qué razón tienen que
suprimirse las garantías. ¿Por el hecho de que la ley reconozca la
solvencia económica y financiera? Es normal que la reconozca; éste es un
proyecto de ley que está estructurado de una forma determinada: se está
hablando de capacidad de empresa, se está hablando de situación económica
y financiera, se está hablando de clasificación de empresas, se está
hablando de registro de empresas, se le está diciendo: bueno, ahora vamos
a hablar de contratación. Y a la hora de la contratación decimos: De qué
manera la Administración puede entender que una oferta que se le hace es
la oferta más adecuada. ¿Porque el proyecto es bonito? No se trata de que
el proyecto sea bonito; se trata de que técnica y económicamente sea
viable. Y si no es viable, ¿cómo se demuestra? ¿Cuando ya esté
adjudicado? ¿Cuando se llega a una empresa y se le dice: a usted se le ha
adjudicado el proyecto y, por tanto, déme la garantía definitiva? Pero
puede pasar perfectamente que no pueda ofrecer la garantía definitiva,
por la razón que sea, y haya que sacar otra vez el proyecto a concurso y
de ninguna manera, de garantizar la Administración que el proyecto que
saca a licitación es un proyecto que puede ser asumido por una empresa o
por un empresario, es porque el propio empresario le ha dicho previamente
a la Administración: Yo estoy en condiciones de ejecutar este proyecto,
porque económica o financieramente tengo los avales suficientes como para
sacarlo adelante antes de que usted me lo adjudique. Si me lo adjudica,
no se preocupe que le daré todas las garantías definitivas; y si no me lo
adjudica, me devuelve la garantía y solucionado.

Yo, sinceramente, señorías, no acabo de ver cuál es el paso siguiente que
ustedes hacen a la hora de plantear la elimininación de las garantías
provisionales, porque decir que tienen que ser garantías definitivas y
las garantías definitivas lo que se hace es plantearlas una vez
adjudicada la obra, estamos corriendo el riesgo de que la empresa a la
que se le adjudique no esté en buenas condiciones económicas, devenga en
situaciones económicas que han podido plantearse entre el momento de la
licitación y el de la adjudicación; es decir, puede haber múltiples
circunstancias que pueden hacer inoperante esa adjudicación y, por tanto,
reabrir otro proceso.

Yo, señorías, lamento no coincidir con ustedes en este apartado porque
entiendo que, si de verdad queremos que la Administración disponga de
algún medio para ver que lo que quiere hacer lo puede hacer con las
empresas posibles adjudicatarias y que éstas son económicamente
solventes, me da la impresión de que esa fórmula no es otra, llamémoslo
garantía, aval, lo que ustedes quieren, pero que tiene que haber algo
antes de la adjudicación que haga ver a la Administración que lo que va a
adjudicar es viable económicamente, aparte de técnicamente. De ahí que,
lamentándolo mucho, no podamos aceptar esa enmienda que han planteado
ustedes y que ha sido apoyada por el Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa
per Catalunya.

En cuanto a la fianza o garantía global por todos los proyectos,
indudablemente puede colegirse que aquellas empresas que tengan un mayor
volumen económico pueden resultar beneficiadas, no se lo discuto, pero sí
que es cierto que la Administración dispone de unos elementos bastante
importantes para ver que la empresa que acude a licitaciones que tiene la
propia Administración es una empresa que está amparada, y la
Administración ve que esa empresa está amparada, por una garantía más
global que afecta a todos los proyectos. Creo que ese paso que se ha dado
tiene el riesgo que usted plantea, señor Martínez, pero creo que tiene
una mayor ventaja: la posición mejor en que se encuentra la
Administración que si fuera garantía de contrato por contrato, como ha
sucedido en muchos casos, en los que se adjudica la obra, se interrumpe
porque no se puede ejecutar y, después, a la hora de reclamar, como se
dice en nuestro argot, que vaya a reclamar al maestro armero. Si podemos
tener una garantía por parte



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de esa empresa respecto a todos los contratos y que sea responsable por
los contratos que no pueda cumplir esa propia garantía, me da la
impresión de que tendremos bastantes posibilidades de que la
Administración no tenga las pérdidas que en algunos casos está teniendo a
causa de que las garantías que se ofrecen son por contratos de obras, de
servicios o de suministros que no pueden ejecutarse por haber llegado la
empresa a una mala o adversa situación económica.

Por estas razones, señor Presidente, el Grupo Socialista va a rechazar la
enmienda que ha planteado el Grupo Popular, así como las otras enmiendas
a que he hecho referencia.

Quisiera decir respecto a la enmienda número 110, del Grupo de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya --que sobre la que antes no he hecho
ningún comentario--, que es normal que pueda existir la opción que regula
el proyecto para algunos contratos de escasa significación o de
importancia económica escasa o, a veces, nula y, por tanto, esa excepción
que se refleja en el artículo 37 nosotros entendemos que es adecuada.

Señor Presidente, termino mi intervención manteniendo la votación de las
enmiendas del Grupo Socialista, las transaccionales que hemos propuesto
al Grupo Catalán (Convergència i Unió) y rechazamos las demás enmiendas.




El señor PRESIDENTE: No habiendo presentado el Grupo Parlamentario Vasco
(PNV) enmienda alguna, ¿desea, señor Gatzagaetxebarría, fijar posición en
este trámite?



El señor GATZAGAETXEBARRIA BASTIDA: No, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchísimas gracias.

Se suspende la sesión durante cinco minutos. (Pausa.)



Se reanuda la sesión.




El señor VICEPRESIDENTE (Peñarrubia Agius): Señorías, se reanuda la
sesión.




Vamos a debatir los capítulos I, II, III y IV del título III.

Para la defensa de la enmienda número 13, del Grupo Vasco, tiene la
palabra el señor Gatzagaetxebarría.




El señor GATZAGAETXEBARRIA BASTIDA: Nuestro Grupo Parlamentario ha
presentado a los capítulos I al IV una única enmienda y al capítulo V y
VI otra; por tanto, voy a hacer una intervención general para defender
las enmiendas números 13 y 14.

La enmienda número 13 va dirigida al artículo 58. Con ella pretendemos la
inclusión de la regulación que se manifiesta en dicho precepto en la
disposición final primera del proyecto de ley. Entendemos que lo que se
plantea ahí es una cuestión meramente procedimental, de gestión, de
notificación de una labor estadística, en cuanto al cómputo de los
contratos administrativos realizados, y nos parece que es una materia que
tiene mejor encaje en la disposición final primera, respetando
íntegramente el resto de la regulación que se plantea en dicho precepto.

En segundo lugar, la enmienda 14, que se engloba dentro del grupo de
materias contenidas en los capítulos V y VI, va dirigida al artículo
69.2. Con ella pretendemos una adición puntual a la hora de la regulación
de la aprobación de los expedientes de contratación cuando se habla de
las garantías, cuando conciernen a contratos con aportaciones distintas.

Nosotros planteamos que cuando haya un cruce de aportaciones, bien sean
privadas o públicas a la hora de contratación administrativa, por
ejemplo, mediante la constitución de un consorcio en el que puedan
participar entidades de derecho público y entidades de derecho privado,
la garantía que se determina en cuanto a la financiación, entendemos que
no sería...




El señor VICEPRESIDENTE (Peñarrubia Agius): Perdone un momento, señor
Gatzagaetxebarría. La enmienda que está defendiendo en este momento, la
número 14, pertenece a un bloque distinto según el orden que había
previsto la Mesa de la Comisión. En este momento estamos debatiendo hasta
el capítulo IV del título III y esa enmienda corresponde a los capítulos
V y VI. Por tanto, existe el riesgo que le puedan contestar o matizar
alguna cuestión a la defensa de la enmienda y eso complicaría a la Mesa
el seguimiento del debate.




El señor GATZAGAETXEBARRIA BASTIDA: Señor Presidente, al inicio de la
intervención le he dicho que, si no había inconveniente, como tenía
únicamente dos enmiendas del capítulo I al VI, ambos inclusive, las iba a
defender en un único turno, a efectos de no volver a intervenir y poder
hacer otra intervención en otra Comisión.

Yo creo que ya había terminado mi intervención en relación a la enmienda
número 14, que se refería a esa pequeña adición al artículo 69.2.




El señor VICEPRESIDENTE (Peñarrubia Agius): Tiene la palabra, para
defender las enmiendas 343, 344 y 345, del Grupo Catalán, el señor
Carrera.




El señor CARRERA I COMES: Retiro, en este trámite, la enmienda número 343
y paso a defender las enmiendas 344 y 345.

La enmienda 344 es a efectos de adicionar un nuevo apartado 6 del
artículo 49, en el que se contemple que las Administraciones públicas
facilitarán gratuitamente las copias de los pliegos o condiciones de los
contratos a todos los interesados que lo soliciten; texto a añadir, por
tanto, como punto 6 a este artículo 49, cuando se hable de pliegos de
cláusulas administrativas particulares.

Con la enmienda 345 saltamos ya al artículo 56 que hace referencia a
contratos menores. En el texto de este proyecto de ley se dice: En los
contratos menores, que se definirán exclusivamente por su cuantía de
conformidad con los artículos 119, 175 y 200, la tramitación del
expediente, etcétera, nosotros entendemos que debería suprimirse



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y, por tanto, no hacer referencia a la conformidad con los artículos 119,
175 y 200, en coherencia con las competencias autonómicas para regular
aspectos no básicos, que ésta es nuestra idea en este sentido, relativos
al régimen de contratación pública.

Por tanto, proponemos la supresión, repito, de la referencia que se hace
a los artículos 119, 175 y 200, por entender que no son aspectos básicos
del régimen de la contratación pública.




El señor VICEPRESIDENTE (Peñarrubia Agius): El Grupo Federal de Izquierda
Unida mantiene las enmiendas 111, 112, 113 y 114. Para su defensa, tiene
la palabra el señor Martínez.




El señor MARTINEZ BLASCO: El proyecto de ley mantiene la estructura
tradicional en nuestro sistema de pliegos de cláusulas administrativas y
pliegos de prescripciones técnicas. Pero en el artículo 52, con una
técnica correcta, se hace mención a que se prodrán hacer referencias en
los pliegos y en las prescripciones a normas nacionales ya existentes o
normas comunitarias, y añade en su punto primero un inciso, que dice:
«Fijándose reglamentariamente los casos en que puede prescindirse de los
mismos.» La posibilidad de que se pueda prescindir de normas comunitarias
o nacionales de carácter técnico, reglamentos que se dice que son
obligatorios, nos parece una deslegalización que no debería incluirse en
el proyecto de ley, ya que supone que, en algunos supuestos por vía
reglamentaria, en reglamentos que son obligatorios se puede hacer una
excepción.

No creemos que sea ésta una buena técnica, puesto que si, por la razón
que sea, de carácter nacional, de defensa de la competencia nacional o de
defensa de determinados sectores, algún tipo de reglamento comunitario o
reglamento nacional debe excepcionar su vigencia en un período
determinado para determinado sector o para determinado tipo de empresas,
lo que sea, debe hacerse con carácter general del mismo rango;
normalmente los reglamentos de derecho comunitario tienen rango de ley y,
por tanto, la posibilidad de hacerlo por vía de acuerdo de Consejo de
Ministros o vía de acuerdo por un órgano superior de cualquier otra
administración nos parece que no es técnica correcta.

Las enmiendas siguientes, en concreto la número 112, pretende también
resolver un problema que se da en la práctica en nuestra vida cotidiana.

Los contratos, sobre todo los más importantes, aquellos cuya adjudicación
debe publicarse en el Boletín Oficial normalmente se publican bastante
tiempo después de la adjudicación, a veces se hacen remisiones al Boletín
Oficial de adjudicaciones hechas en el trimestre anterior, incluso se han
visto remisiones de adjudicaciones hechas en el semestre anterior y
supone una cierta indefensión para quienes pretendan recurrir las
adjudicaciones de los contratos, puesto que bastante tiempo después del
plazo previsto en la Ley el acuerdo aparece en el «Boletín Oficial del
Estado».

Nosotros preferiríamos que la eficacia en los contratos que deban ser
publicados en los boletines oficiales sea a partir de la fecha de la
publicación para mayor garantía de todos, sobre todo en los recursos.

Después hay un tema, que es la remisión de los contratos al Tribunal de
Cuentas. Aquí se establece que se deben remitir al Tribunal de Cuentas
los contratos superiores a 100 millones de pesetas. Nosotros creemos que
sería mejor, puesto que ésta es una mera remisión a efectos de
fiscalización general y a efectos también incluso estadísticos, que la
remisión fuera siempre que superase a los contratos menores; es decir, lo
único que excluiríamos serían los contratos menores previstos en el
artículo 56 y por eso la redacción que proponemos es: «siempre que por su
cuantía el contrato no se incluya en el artículo anterior», que es el
artículo de los contratos menores.

Nuestro interés --y ya tuvimos una enmienda en ese sentido-- es penalizar
aquellos contratos que se hagan en fraude de ley y penalizarlos con la
máxima pena, que es la de la invalidez. Por eso en el artículo 62, que
habla de las causas de nulidad en el derecho administrativo, añadiríamos
a las tres causas previstas en el proyecto del Gobierno una nueva causa,
que sería la infracción de las normas de adjudicación que supongan la
ruptura del contenido esencial de los principios de publicidad,
transparencia y objetividad en la contratación pública.

Evidentemente, ésta es una sanción dura, lo reconocemos así, pero creemos
que la práctica cotidiana ha provocado que sentencias muchos años después
reconozcan que determinada administración pública en el contrato no
siguió las pautas de publicidad o de objetividad, de libre concurrencia,
etcétera. Eso viene varios años después, se anula el contrato. Declarar
la nulidad de pleno derecho de este tipo de contratos facilitaría que en
ningún caso tuvieran ningún tipo de efectos jurídicos y consideramos que
con ello se garantizaría mejor lo que pretendemos todos los Grupos, y es
que, además de poner en el proyecto de ley una serie de principios de
normas, estos principios se cumplan y, si no se cumplen, que la sanción
sea eficaz y no meramente la posibilidad de anulación por vía
jurisprudencial al cabo de muchísimos o bastantes años.




El señor VICEPRESIDENTE (Peñarrubia Agius): Para la defensa de las
enmiendas números 282, 283, 285, 286 y 287, del Grupo Popular, tiene la
palabra el señor Gilet.




El señor GILET GIRART: Señor Presidente, estamos entrando ya en el título
III del proyecto y en este momento nuestro Grupo desea hacer un
llamamiento tendente a la mejora del texto gubernamental, mejora que no
resultará difícil si tenemos en cuenta que de las más de 400 enmiendas
presentadas al proyecto gubernamental casi un tercio fueron formuladas
por el Grupo Socialista y más de una cuarta parte por el Grupo que le da
apoyo legislativo y presupuestario. Ante tal circunstancia, es evidente
que el texto remitido por el Gobierno, que actualmente estamos
tramitando, es sumamente perfeccionable tanto en su fondo como en su
forma; de ahí que nuestro Grupo, con un número de enmiendas no muy
cuantioso, bastantes de ellas incorporadas en el informe de la Ponencia,
desee expresar



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en este trámite su posición de búsqueda y aceptación del consenso a
instancia de cualquiera de los diferentes Grupos sin distinción, siempre
y cuando la intencionalidad del mismo sea respetada, intencionalidad o
filosofía que no es otra sino el producir una norma que sirva de
obstáculo, de freno a actuaciones y comportamientos en fraude, cuando no
abuso de la ley. No se trata, insisto, de encajonar, de inmovilizar a la
Administración, sino, por el contrario, de enmarcar su actuación
administrativa dentro de unas líneas claras y diáfanas entre las cuales
pueda moverse con absoluta libertad y eficacia, pero nunca con albedrío y
corruptelas inútiles.

Esa es la intencionalidad de nuestras enmiendas, como he dicho no muy
numerosas, pero sí importantes, dentro de un título III que no es sino la
liturgia que debe envolver toda la actuación administrativa. Sabemos que
no se alcanza la perfección, pero sí sabemos que podemos aspirar a ella.

Por tanto, intentemos encontrarla entre todos, teniendo presente --y
permítaseme-- lo que nos dejó escrito un ilustre clásico de que lo que
las leyes no prohíben puede y debe prohibirlo la honestidad.

Entrando ya dentro de lo que son las diferentes enmiendas, y
concretamente la 282, al artículo 50, entendemos que lo que pretende esa
enmienda pura y simplemente es el respeto al artículo 48.1, al poderse
incluir pliegos particulares con estipulaciones contrarias a las
previstas en los correspondientes pliegos generales. Esta enmienda 282 no
hace sino restablecer la vigencia y la incidencia del artículo 48.1 de
anterior mención.

Por lo que hace referencia a la enmienda 283, nos encontramos ante una
circunstancia y un hecho contractual de suma trascendencia e importancia.

Nos estamos refiriendo a las modificaciones. En este punto el proyecto
remitido por el Gobierno establecía unas modificaciones puntuales no
inferiores a 400 millones de pesetas y superiores a un 20 por ciento del
precio original del contrato. Nosotros entendemos que esto no es
correcto, que esa postura gubernamental iría en absoluta contradicción
con el informe del Consejo de Estado que aportó el propio Gobierno con el
proyecto a trámite, en el cual establece, en su página 80, que, de
mantenerse esa exigencia de dictamen en los supuestos superiores a los
2.000 millones de pesetas y la cuantía de su modificación excedida de su
20 por ciento, se elimina «de facto» la intervención del Consejo de
Estado y, en su caso, de los consejos consultivos prácticamente en más
del 90 por ciento de los expedientes de esa naturaleza.

En este punto vemos perfectísimamente que el Grupo Socialista enmienda la
plana al Gobierno, al cual le da apoyo y rectifica reduciendo hasta 200
millones el modificado posible, mientras que por nuestra parte nos
mantenemos en un 20 por ciento del precio original del contrato y que
este modificado sea igual o superior a 100 millones de pesetas. Se trata,
como he dicho antes, de buscar un marco en el cual no sea posible o hacer
más difícil todavía si cabe esos fraudes, esos abusos de ley.

Por lo que se refiere a la enmienda número 285, dejando de lado la
disquisición entre derecho privado y derecho civil, y con las
contradicciones en algunos de los puntos y en algunas de las enmiendas
del propio Grupo Socialista, lo cierto y seguro es que, si se establece
una declaración de invalidez por sentencia o resolución firme, lo
evidente es que por parte de la administración pública competente debe
dilucidarse la existencia o no de responsabilidades por parte del
interviniente, se entiende la Administración, en esa dicha constatación.

Dilucidación administrativa de responsabilidades que lo que pretende
establecer son unas mayores garantías y una mayor exigencia por parte de
los distintos intervinientes en ese contrato, en ese procedimiento
administrativo.

Por lo que se refiere a las enmiendas 286 y 287, que afectan a la rúbrica
del artículo en cuanto al término de invalidez y su englobamiento,
entiendo que tiene un alcance más técnico y que serán fácilmente
asumibles por parte de los diferentes grupos.




El señor VICEPRESIDENTE (Peñarrubia Agius): El Grupo Socialista mantiene
vivas las enmiendas 199, 200, 203 y 204.

Para su defensa, tiene la palabra el señor Varela.




El señor VARELA FLORES: Comenzaré con la defensa de las enmiendas del
Grupo Socialista, para continuar después fijando la posición de este
Grupo con respecto a las enmiendas defendidas por el resto de los grupos
parlamentarios.

Con respecto a la enmienda 199, al artículo 48.1, que es una enmienda de
tipo técnico, tengo que señalar que yo la tengo como aceptada en
Ponencia, pero que no la veo recogida en el informe. Quisiera que esta
enmienda se diera por defendida, ya que hay otras enmiendas del mismo
tenor que pretenden la misma clase de corrección y que sí han sido
aceptadas por los demás grupos parlamentarios y, por tanto, incluidas en
el informe de la Ponencia.

Con la enmienda número 200, al artículo 49.4, pasa exactamente lo mismo
que con la anterior. También la tengo apuntada como aceptada por la
Ponencia.

Respecto a la enmienda 203, al artículo 59.3,b), se pretende reducir a la
mitad la cuantía que figura en el proyecto como necesaria para que sea
preceptivo el informe del Consejo de Estado u órgano correspondiente de
la comunidad autónoma en los casos de modificaciones, manteniéndose el 20
por ciento como porcentaje de la modificación con respecto al precio. De
esta forma serían remitidas al Consejo de Estado todas aquellas
modificaciones que con precios originales, iguales o superiores a mil
millones, superen los doscientos millones. Con esto se produce una
intervención mayor del Consejo de Estado, pero se previene el bloqueo en
la tramitación de la contratación administrativa al no ser necesaria la
remisión de modificaciones en contratos de un precio menor. Se trata, por
tanto, de la búsqueda de un equilibrio, y de esta manera yo creo que
queda fijada también la posición del Grupo Socialista respecto a la
enmienda 283, del Grupo Popular, que acaba de ser defendida. En realidad,
la diferencia es de cien millones. Creemos que con nuestra fórmula se
alcanza un punto de equilibrio; siempre se puede poner menos, pero ello
va en



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detrimento de un funcionamiento ágil del propio Consejo de Estado.

Con respecto a la enmienda 204, sobre la conveniencia de denominar las
causas de invalidez bajo los calificativos de Derecho civil o privado,
uno de los dos, el Grupo Socialista, a diferencia de la propuesta
gubernamental, prefiere la denominación de Derecho civil. Es cierto que
en la redacción de nuestra enmienda aparece la sustitución de las
palabras «Derecho privado», en el título del artículo 66, y a
continuación también hace referencia al Derecho civil, pero para
referirse seguidamente al ordenamiento privado, por lo que aquí yo
ofrecería de nuevo una enmienda transaccional a nuestra propia enmienda,
sustituyendo la palabra «privado», a continuación de «ordenamiento», por
la palabra «civil», en coherencia con el conjunto de la enmienda.

Respondiendo ya a las enmiendas presentadas por el resto de los grupos, y
empezando por el Grupo Vasco (PNV), que presenta la enmienda 13, al
artículo 58, tengo que decir que el propio artículo aclara que su
finalidad es el cumplimiento de la normativa internacional, es decir,
posibilitar la remisión de datos estadísticos a organizaciones
internacionales, sobre todo a la Unión Europea. Parece claro que la
existencia de un centro receptor de estos datos permite un tratamiento
simultáneo y homogéneo de la información que le sea requerida a España.

Por tanto, a nuestro entender, es una norma que debe tener carácter
básico, como además señala la sentencia 172/1992, del Tribunal
Constitucional, que dice que a ella corresponde facilitar la información
--se está refiriendo a la Comunidad Autónoma de Cataluña--, si bien habrá
de hacerlo a través del conducto que determine el Estado, a quien
corresponde no sólo la relación directa con la Comisión, sino también
aunar las diversas informaciones que reciba de los restantes entes
autonómicos para facilitar a la Comisión, como un todo y no
separadamente, la información por ella solicitada.

Señor Presidente, no sé si en este momento debo dar respuesta a la
enmienda número 14, defendida por el Grupo Vasco (PNV), que corresponde a
otro bloque.




El señor VICEPRESIDENTE (Peñarrubia Agius): Le sugiero que dé respuesta
cuando se debata el bloque.




El señor VARELA FLORES: Continúo entonces fijando la posición con
respecto a las enmiendas defendidas por el Grupo Parlamentario Catalán
(Convergència i Unió).

La enmienda 344: se puede aceptar, pero no gratuitamente. (Risas.) No me
refiero con esto a que deba de contraprestarse de alguna manera, sino que
las copias que se puedan distribuir a los interesados no deben tener,
preceptivamente, carácter gratuito, ya que esto supone un gasto
extraordinario para la Administración. Estas copias pueden, en muchos
casos, resultar muy costosas y los interesados pueden ser muchos. Por
tanto, nosotros prestamos una enmienda transaccional a este artículo, en
donde no figura la gratuidad de los gastos que conllevan las copias.

Respecto a la enmienda 345, al artículo 56, la sentencia 141/1993, del
Tribunal Constitucional, establece que las normas que fijan las cuantías
por debajo de las cuales se permite la contratación directa, son normas
indiscutiblemente básicas que corresponde fijar al Estado, puesto que
esto supone una excepción a los principios de publicidad y libre
concurrencia y a los procedimientos de adjudicación que los garantizan,
implicando, por tanto, un régimen jurídico distinto al que rige el resto
de los contratos. De todos modos, estas cuantías tienen carácter de
máximos en el proyecto, por lo que las comunidades autónomas no
encontrarán obstáculos para fijar cifras más bajas.

Con respecto a las enmiendas defendidas por el Grupo de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya, la enmienda 111 hace referencia a las
posibles exclusiones de prescripciones técnicas en los pliegos. Tengo que
decir que este artículo se ajusta al contenido de las directivas
comunitarias, como también han de ajustarse las normas reglamentarias que
lo complementan. Podría incluirse aquí todo el contenido, pero parece
conveniente establecer un punto para diferenciar aquello que debe figurar
en la ley y lo que por su materia y casuística es de excesiva extensión
para la ley y, por tanto, consideramos que tienen una mejor acogida en el
reglamento.

Respecto a la enmienda 112, al artículo 54, no se comprenden las ventajas
prácticas de demorar la eficacia de los contratos. Los contratos
administrativos se perfeccionan con la adjudicación y no parece que el
anuncio de la misma en el «Boletín Oficial del Estado» deba convertirse
en un requisito constitutivo del contrato. El consentimiento de las
partes, manifestado a través de la propuesta y la adjudicación,
consideramos que debe ser suficiente, como lo es en todos los contratos.

Con respecto a la enmienda 133, al artículo 57.1, la extensión de la
fiscalización del Tribunal de Cuentas a todos los contratos --aunque ahí
se establece la limitación de su extensión a aquellos contratos que
superen la cuantía de los contratos menores y, como sabe el enmendante,
los contratos que tengan cierto volumen van a superar esa calificación--
supondría una saturación del propio Tribunal de Cuentas, de la que no
puede desprenderse --creo yo-- nada positivo. Además, no debemos olvidar
que el Tribunal de Cuentas puede reclamar cuantos datos, documentos y
antecedentes estime pertinentes con relación a los contratos de cualquier
naturaleza y cuantía.

Con respecto a la enmienda 114 al artículo 62, tengo que decir que las
causas de nulidad de pleno derecho son excepcionales en Derecho
Administrativo, y la extensión que la enmienda pretende no nos parece
adecuada, teniendo en cuenta que la consecuencia necesaria es, ni más ni
menos, que la entrada del contrato en fase de liquidación. Estimamos, por
tanto, que en los casos mencionados la sanción debe ser la de
anulabilidad.

Respecto a las enmiendas defendidas por el Grupo Popular, la 282 al
artículo 50, que pretende exigir informes favorables a cláusulas
contrarias a los pliegos generales, su establecimiento con carácter
vinculante supone una facultad que no debe de tener la Junta Consultiva
de Contratación Administrativa. En cuanto a la autorización del Consejo
de Ministros para la inclusión de estipulaciones contrarias a los pliegos
generales --que la mayoría de las mismas



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serán accesorias-- resulta excesivo. Además, compartimos la doctrina de
que los pliegos generales y los particulares tienen la misma naturaleza
jurídica, no constituyendo normas jurídicas.

Por lo que se refiere a la enmienda 285, no parece que desde un adecuado
planteamiento sistemático deba introducirse en este artículo, que se
refiere a la invalidez del contrato, la cuestión de la responsabilidad de
los intervinientes. Creo que en la disposición adicional quinta del
proyecto se le da el tratamiento conveniente, con las remisiones
oportunas a normas generales.

Respecto a la enmienda 286, que propone un cambio en el título del
artículo para que diga «declaración de invalidez» en lugar de
«declaración de nulidad», aunque desde un punto de vista lógico resulta
aceptable, se ha optado por la terminología utilizada tradicionalmente,
que es la que también emplea la recientemente aprobada Ley 30, de 1992.

La misma respuesta vale para la enmienda 287.

Con esto, señor Presidente, doy por concluida mi intervención.




El señor VICEPRESIDENTE (Peñarrubia Agius): Efectivamente, las enmiendas
199 y 200 fueron incorporadas y aceptadas en trámites anteriores, sin
embargo, señor Varela, creo que S. S. ha anunciado una enmienda
transaccional a la 204 de su propio Grupo, referida al artículo 66. Le
ruego que la haga llegar a la mesa.




El señor VARELA FLORES: ¿La enmienda que presenté «in voce» a la enmienda
del Grupo Socialista?



El señor VICEPRESIDENTE (Peñarrubia Agius): Sí, señor Varela.




El señor VARELA FLORES: La haré llegar.




El señor VICEPRESIDENTE (Peñarrubia Flores): Muchas gracias.

Para un turno de réplica, tiene la palabra el señor Gatzagaetxebarría.




El señor GATZAGAETXEBARRIA BASTIDA: Señor Presidente, no voy a intervenir
porque creo que la posición expuesta en mi primera intervención ha sido
suficientemente fundamentada, y en relación con lo expuesto por el Grupo
Socialista creo que también ha quedado clara su posición, manteniéndose
la discrepancia de fondo entre ese Grupo y el nuestro.




El señor VICEPRESIDENTE (Peñarrubia Agius): Tiene la palabra el señor
Carrera.




El señor CARRERA I COMES: Solamente para dar nuestra conformidad a la
enmienda transaccional ofrecida por el Grupo Socialista a nuestra
enmienda 344. Evidentemente, la intención de nuestro Grupo era que se
facilitaran las copias de los pliegos de condiciones, no tanto que fueran
o no gratuitas; por tanto, aceptamos la transaccional, en la cual se
suprime la expresión «gratuitamente». Por el contrario, continuamos
manteniendo nuestra enmienda 345 ya que, si bien la enmienda
transaccional va orientada en el mismo sentido, discrepamos de lo que
puedan ser normas básicas o no en el entender del Grupo Socialista y, por
tanto, mantenemos nuestra enmienda 345.




El señor VICEPRESIDENTE (Peñarrubia Agius): Tiene la palabra el señor
Martínez.




El señor MARTINEZ BLASCO: Señor Presidente, voy a referirme sólo a la
enmienda al artículo 57, relativa a la remisión de los contratos
celebrados al Tribunal de Cuentas. Yo creo que no hay saturación, lo que
sí sucedería, de aceptarse el texto del proyecto del Gobierno, sería una
quiebra en cuanto a la remisión, en unas cifras (100 millones, 75
millones y 25 millones) absolutamente arbitrarias; son números redondos
que no responden a ningún tipo de división en el proyecto de ley.

Nosotros entendemos que la línea divisoria sería correcta con la de los
contratos menores, porque, como se ha señalado, los contratos menores
tienen otro tipo de estructura, de procedimiento, y a partir de las
cuantías fijadas para los contratos menores, todo el resto de contratos
deberían ser remitidos. El hecho de que no se remitan, por ejemplo, los
contratos de obras inferiores a 100 millones de pesetas, supone que, a
los efectos de los análisis que suele hacer el Tribunal de Cuentas todos
los años sobre las contrataciones de las administraciones públicas, la
mayor parte de los contratos, aunque no en cuanto a volumen total,
quedarán fuera de ese análisis general. Es cierto que el propio artículo
57, en su punto 3, mantiene viva la libertad que tiene el Tribunal de
Cuentas para reclamar en todo caso los contratos que quiera, y de hecho,
en las fiscalizaciones que hace a las distintas administraciones, suele
reclamar contratos de determinado período, de determinada cuantía, de
determinadas características, etcétera. Sin embargo, nosotros creemos
que, para poder permitir ese análisis global que, insisto, hace todos los
años el Tribunal de Cuentas, debería tener, en la medida de lo posible,
la totalidad de los contratos. Lo contrario supondría que el propio
Tribunal de Cuentas, cuando quiera hacer análisis estadísticos del tipo
de los que hace (cuánto se usa o abusa de la contratación directa, cuánto
se usa o abusa de determinado tipo de contratación), no tendrá más
remedio que ir al Registro de Contratos Públicos. Nosotros creemos que
sería mucho más eficaz que, en los mismos términos que establece el
artículo 57, cuando dice que se debe remitir un extracto del contrato,
todos los contratos que superen las cuantías de los contratos menores se
remitan también. Insisto en que si no se producirá una línea divisoria
absolutamente artificial (100 millones, 75 millones y 25 millones) que
impedirá al Tribunal de Cuentas tener una visión global, y por supuesto a
esta Cámara que, en definitiva, es la destinataria de los informes del
Tribunal de Cuentas.




El señor VICEPRESIDENTE (Peñarrubia Agius): Tiene la palabra el señor
Gilet.




El señor GILET GIRART: En primer lugar, deseamos manifestar que
lamentamos la no aceptación de las enmiendas



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286 y 287, cuando además, según las manifestaciones del portavoz del
Grupo Socialista, parece ser que la razón nos ampara, lo único que nos
hace falta es que el Grupo Socialista nos la dé y, según parece, no es
ésa su intención. Ello contradice, en cierta manera, y en este caso con
relación a la rúbrica del artículo 64, que los conservadores son ellos y
los que pretendemos renovar en este caso concreto somos los
representantes del Grupo Parlamentario Popular.

Por lo que afecta a la enmienda 204, una vez establecida la modificación
«in voce» en cuanto a la sustitución del término «privado» por «civil»,
en concordancia con la rúbrica, nuestro Grupo aceptará esa enmienda
transaccional «in voce».

De otro lado, lamentamos la no sensibilidad ante la problemática que
contempla la enmienda 283 al artículo 59.3.b). No se trata tanto de
cuantificar los posibles modificados, que sí es importante, sino de
plasmar en una norma lo que entendemos ha sido expuesto al inicio de mi
primera intervención. Es decir, plasmar la previsión, la prevención ante
cualquier posible actuación en abuso de norma o fraude de ley,
permitiendo corruptelas que son de todo punto conocidas en cuanto a
modificados que exceden en gran medida de la intencionalidad de lo que es
una contratación normal y corriente y de acuerdo con la propia ley.

Nuestra enmienda 283 establece dos prevenciones a esos casos de
modificaciones: una, que la cuantía de las modificaciones no sea superior
al 20 por ciento del precio original del contrato; y otra, que este
modificado, es decir, que este 20 por ciento no sea superior a 100
millones de pesetas. Evidentemente, la enmienda 203 del Grupo Socialista
va en ese sentido con una matización, con una diferencia en cuanto a
nuestra enmienda 283. Si la filosofía que persigue el Grupo Socialista es
idéntica a la que persigue el Grupo Parlamentario Popular con su enmienda
283, es decir, prevenir, evitar, obstaculizar corruptelas, fraudes o
abusos de ley, lo evidente es que quizá nos podíamos encontrar en un
punto intermedio y sobre la base de nuestra enmienda 283 elevar la
cuantía en vía transaccional de 100 millones a 150 millones de pesetas.

Entiendo que con eso el Grupo Parlamentario Popular habrá cumplido con su
intención de búsqueda de consenso al propio tiempo que habrá conseguido
evitar o intentado evitar o poner obstáculos a corruptelas y fraudes de
ley.




El señor VICEPRESIDENTE (Peñarrubia Agius): El señor Varela tiene la
palabra.




El señor VARELA FLORES: Intervengo para contestar a las intervenciones
que se han llevado a cabo por el Grupo de Izquierda Unida y del Partido
Popular.

El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida insistía en la defensa de su
enmienda 113, por la que se pretende la remisión de todos los contratos
que no tengan el calificativo de menores al Tribunal de Cuentas. Yo sigo
insistiendo en que existe sólo un problema para no apoyar esa pretensión,
y es que se produce una verdadera saturación en el Tribunal de Cuentas,
que no puede, no tiene capacidad para hacer un análisis de todos los
contratos que se celebran por las administraciones públicas en nuestro
país. No la tiene incluso para resolver con la agilidad que todos
desearíamos los asuntos que le son encomendados de forma ordinaria por
esta Cámara. Vemos que le lleva mucho tiempo hacer informes al Tribunal
de Cuentas, y pedir que analice todos los contratos que no sean menores
supone, evidentemente, la necesaria creación de un instrumento
mastodóntico que yo no veo qué beneficios puede proporcionar. ¿Por qué?
Porque no se escatima la presentación de ninguna documentación al
Tribunal de Cuentas en las materias que son de su competencia. El
Tribunal de Cuentas puede conocer de todo tipo de contratos, incluso de
los contratos menores. Por tanto, el Tribunal de Cuentas puede hacer la
función fiscalizadora que estime pertinente para cumplir sus objetivos
tal y como está redactado el artículo 57 de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas y como, además, prevén las propias normas
específicas que rigen el funcionamiento del Tribunal de Cuentas. No creo
que deba insistir, pero es cierto que las cifras, cuando se fijan por
primera vez, tienen una arbitrariedad o una artificialidad determinada;
siempre se pueden poner un poco mayores, un poco menores y hay que optar
por unas. Y hablando de cifras contesto a la intervención del señor Gilet
en donde establece ahora la posibilidad de llegar a una cifra intermedia
entre los 200 millones que establece el Grupo Socialista en su enmienda y
los 100 millones que establece el Grupo Popular en la suya, la 283;
quiere llegar a un punto intermedio de 150 millones. Me parece una cifra
artificiosa. No se trata de establecer un regateo o de hallar la media
aritmética entre la propuesta de uno u otro. Creemos que el Consejo de
Estado también tiene que tener una capacidad de resolver y de analizar,
y, a medida que le mandemos mucho más material que sabemos que no va a
analizar, creo que estamos dificultando las funciones del Consejo de
Estado. Por tanto, se debe mantener ese límite del 20 por ciento y la
cantidad de 200 millones de pesetas.

En respuesta a la intervención primera del señor Gilet quisiera decir que
por parte del Grupo Socialista creo que existe desde el primer momento
una posición inequívoca para dotar a esta ley de los instrumentos
precisos para combatir toda desviación que se pueda producir por las
autoridades en cualquiera de las administraciones públicas, si bien es
cierto que ninguna ley tiene, como también he dicho en el primer día de
debate en torno al artículo 1, la virtualidad en sí misma de prevenir el
incumplimiento de sus preceptos por parte de aquellos que los quieren
vulnerar --ni siquiera los códigos penales más duros consiguen ese
efecto--, pero entre todos lo conseguiremos, no me cabe la menor duda,
porque todos los grupos en Ponencia y en Comisión a través de sus
intervenciones y sus enmiendas están caminando en la misma línea y por
eso el consenso ha sido sencillo en muchos aspectos y, evidentemente, no
se puede pretender que lo sea en el conjunto de las posturas o de las
soluciones que todos los grupos plantean a cada una de las cuestiones,
que son muchas, de esta Ley de Contratos de las Administraciones
Públicas.




El señor VICEPRESIDENTE (Peñarrubia Agius): Concluido el debate de los
capítulos I, II, III y IV, del Título



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III, iniciamos el debate de los capítulos V y VI del mismo título.

Entiendo que la enmienda número 14 del señor Gatzagaetxebarría ha sido
defendida y, en consecuencia, para la defensa de las enmiendas
presentadas por Izquierda Unida, números 115, 116, 117, 118 y 119, tiene
la palabra el señor Martínez.




El señor MARTINEZ BLASCO: Las enmiendas de nuestro Grupo al capítulo V,
artículo 68, se refieren al fraccionamiento del objeto de los contratos.

(El señor Vicepresidente Sanz Díaz ocupa la Presidencia.) No se les
escapa a SS. SS. que éste es uno de los problemas de la contratación de
las administraciones públicas. Para eludir las cifras artificiales a las
que antes nos referíamos o para eludir otro tipo de cifras como las que
existen en materia de seguridad e higiene (donde se establece que los
contratos inferiores a 100 millones y los superiores a 100 millones
tienen un tratamiento distinto en cuanto a medidas de prevención de la
seguridad e higiene en el trabajo) o para eludir cualquier tipo de
limitación o mayor control, las administraciones suelen fraccionar los
contratos. Por tanto, nuestras enmiendas números 115, 116 y 117 tratan de
establecer algún tipo de instrumento que si no impida (porque, como decía
el señor Varela, no hay código penal que impida el crimen) por lo menos
haga más difícil la elusión de las leyes. El primer problema es
establecer cuál debe ser el objeto del contrato. El artículo 12 del
proyecto de ley no nos ha resuelto el problema, simplemente dice que el
objeto del contrato debe ser determinado. Pero ¿cuál debe ser el objeto
del contrato? Dice el artículo 68 que el expediente debe abarcar la
totalidad del objeto del contrato. Ahí está la clave. Si el objeto del
contrato en una carretera es ir fraccionando por kilómetros para eludir
determinados procedimientos, o en un edificio es separar la estructura
del embaldosado o de la instalación eléctrica, o en un contrato de
suministros informáticos es separar las máquinas del «software», o
cualquier otro de esos elementos, nosotros creemos que es fundamental que
ajustemos este artículo 68 para intentar definir cuál debe ser el objeto
del expediente, que a su vez es el objeto del contrato. Nosotros
proponíamos una redacción y es que el expediente debería abarcar la
totalidad de la contraprestación, entendiendo de esta forma que hemos
eludido ya el que el objeto del contrato pueda ser a su vez fruto de la
fragmentación en el expediente.

Insistimos en las enmiendas números 116 y 117, sobre todo en la primera,
respecto a que no podrán fraccionarse los contratos para eludir los
requisitos. Consideramos que es fundamental que se pueda poner esto en la
ley, incluidos --y ése es nuestro añadido a lo que se refleja en el
texto-- los referidos a seguridad e higiene o a cualquier otro requisito
legal o reglamentario, etcétera.

El artículo 68.3 dice en su párrafo segundo que si el contenido de las
diferentes partes fuera sustancialmente idéntico, podrá celebrarse un
solo contrato. Nosotros pedimos su supresión no porque no pueda
celebrarse un solo contrato, sino porque la redacción actual, «a sensu
contrario», indica que, siendo partes sustancialmente idénticas, pudieran
celebrarse diferentes contratos. Nosotros creemos que éste es uno de los
casos típicos en los que puede eludirse la norma y, por tanto, la
supresión dejaría nítidamente claro que no pueden celebrarse varios
contratos. Digo que «a sensu contrario» de lo que el texto del Gobierno
expresa: que podrá celebrarse un solo contrato. No es que podrá
celebrarse; siempre tendrá que ser un solo contrato.

Entrando en el capítulo VI, que es objeto también en estos momentos de
debate, proponemos la supresión del punto 1 del artículo 70 relativo a
los contratos urgentes. Ya en el debate de Ponencia expresamos que es
suficiente en nuestra legislación el que existan contrataciones
ordinarias y contrataciones de emergencia. La contratación urgente, que
es una contratación que está en estos momentos en nuestra legislación, es
una de las formas que se ha utilizado para eludir los procedimientos.

Todo el mundo considera que es urgente lo que va a contratar porque si no
se supone que no lo contrataría. Entonces, con la declaración de urgencia
se ha eludido absolutamente todo lo que supone tramitación. En
consecuencia, nosotros proponemos la supresión del artículo 71 que
establece los mecanismos de la tramitación urgente.

Consideramos que la tramitación urgente ha sido una urgencia sobrevenida
(es decir, una ineficacia o inactividad de la Administración se encuentra
avocada a que en una fecha determinada el contrato tenga que celebrarse,
pero, en todo caso, es una urgencia provocada por la inactividad de la
Administración) y en otras ocasiones, como ha señalado el propio Tribunal
de Cuentas, es una urgencia para realizar la obra, no para tramitar el
expediente de contratación. Como ha señalado el propio Tribunal de
Cuentas --insisto--, a veces se ha utilizado la tramitación de urgencia
para contratar la obra de un pantano, que, en el mejor de los casos, se
debía ejecutar en 18 meses y después, por una serie de problemas, resulta
que se ha hecho en 36 meses. Ahí estaba la urgencia, en ejecutar la obra,
por lo que la Administración podría haber reducido los plazos, etcétera;
pero la urgencia no estaba en la tramitación. En todo caso, en estas
obras que ha señalado el Tribunal de Cuentas es una tramitación que puede
durar un mes, 45 días, por tanto, no tiene ningún sentido calificar de
urgente la tramitación, a diferencia de calificar de urgencia la
ejecución de la obra, pues, por desgracia, muchas veces las obras son
urgentes y deberían estar hechas con anterioridad.




El señor VICEPRESIDENTE (Sanz Díaz): Por el Grupo Popular, tiene la
palabra don Francisco Gilet.




El señor GILET GIRART: En la defensa de la enmienda número 288 tenemos
que hacer otra vez referencia a esa postura de prevención en cuanto a
interponer unos controles por parte de la Intervención General del Estado
en relación a los fraccionamientos, a esa motivación necesaria que evite
o intente evitar en la medida de lo posible la formalización de contratos
en forma fraccionada, vulnerando consecuentemente el espíritu y la letra
de la ley.

Por lo que se refiere a la enmienda número 290, nos encontramos, de
hecho, históricamente en la Administración,



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no solamente del Estado sino en las diferentes administraciones públicas
de España, con una corruptela, con una desviación más que habitual y es
que las obras o los contratos que en un principio se declararon urgentes
o de tramitación urgente se retrasan enormemente en su ejecución. De ahí
que la enmienda número 290 establezca un plazo de inicio en la ejecución
del contrato que no podrá ser superior a tres meses desde la fecha de
adjudicación. Entendemos que con la penalización de nulidad de la
adjudicación en caso de que no se dé cumplimiento a la ejecución del
contrato en ese plazo, se evitarán de todas todas los abusos y las
desviaciones en ese campo de los procedimientos de urgencia.

Por lo que se refiere a la enmienda número 291, el artículo 72.1, letra
a) establece que el órgano de contratación competente deberá dar cuenta
inmediatamente del acuerdo correspondiente en relación a la resolución de
tramitación de emergencia al Consejo de Ministros. Nosotros entendemos
que el establecimiento de ese requisito dentro de la norma es ajustado y
correcto, pero también entendemos que en esos trámites especiales, como
es el trámite de emergencia, la transparencia también debe ser sumamente
extraordinaria. Consecuentemente, solicitamos que el acuerdo que adopte
el Consejo de Ministros en cuanto a ese darse por enterado del acuerdo
adoptado en cuanto al trámite de emergencia sea objeto de publicación en
el Boletín Oficial en un plazo no superior a 15 días.

Entramos en la enmienda número 292 que afecta a un artículo 72 bis nuevo,
que en cierta forma es una reiteración de una enmienda presentada en la
IV Legislatura, que pretende a todas luces fijar el contenido de los
diferentes expedientes de contratación en forma diáfana, consiguiendo en
primer lugar, en cuanto a lo que afecta al primer apartado, una
transparencia administrativa, figurando documentadas, por cualquier medio
de prueba admisible en derecho, las justificaciones de todos los datos y
elementos que, según la propia ley, sean exigibles.

Por lo que hace referencia al punto 2, entendemos que al ser foliados de
forma obligatoria y correlativamente por fechas se establece una
seguridad administrativa que también va en beneficio no solamente del
administrado sino de la propia Administración. Entendemos que la
publicidad administrativa es absolutamente necesaria y en ese sentido va
ese punto 3, que dice que toda persona por su profesión, dedicación
habitual u objeto social podrá concurrir a la licitación de un contrato,
lo mismo que el punto 4. En la justificación de esta enmienda número 292
se decía sencillamente: «Establecimiento de las debidas garantías.»
Entendemos que esa enmienda número 292, en su contenido íntegro, y de ser
aceptada e incorporada al texto del proyecto, fijaría debidamente esas
garantías absolutamente necesarias.




El señor VICEPRESIDENTE (Sanz Díaz): Por el Grupo Socialista, tiene la
palabra don Guillermo Varela.




El señor VARELA FLORES: Señor Presidente, comienzo defendiendo la
enmienda número 206 al artículo 68.3, del Grupo Socialista. No cabe duda
de que el fraccionamiento del objeto de los contratos para que no superen
la cantidad que se fija en el precio de los mismos con el fin de
adjudicarlos por el procedimiento directo ha sido y es uno de los trucos
más utilizados por las distintas administraciones públicas, burlando con
ello el espíritu de la Ley. Por eso es necesario que la norma lo prohíba
claramente, para que lo que se quiebre sea un precepto concreto y se
reciba la correspondiente sanción por ello.

Dicho esto, la redacción del artículo 68 del proyecto, con la
modificación que pretende la enmienda socialista, incluyendo una forma de
fraccionamiento mediante la división en lotes para los casos en que éstos
sean susceptibles de utilización o aprovechamiento separado o así lo
exija la naturaleza del objeto, parece adecuada. Con ello, las enmiendas
números 115, 116 y 117, del Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya, aunque pretenden lo mismo, no deben aceptarse al introducir
términos más confusos que los que pretende la enmienda socialista, como
es el de contraprestación que le da origen, cuando contraprestación es
todo: el objeto del contrato, la obra, el suministro y también el precio
que ha de pagarse por él. O al referirse a requisitos distintos a los de
publicidad, procedimiento o adjudicación, como son los de seguridad o
higiene. Tampoco parece justificado impedir la división en lotes cuando
se den las circunstancias descritas en el punto 3 de este artículo 68.

Aprovecho para fijar mi posición con respecto a las restantes enmiendas
de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, enmiendas números 118 y 119,
con las que se pretende suprimir la tramitación urgente de expediente
como una de las formas diferenciadas que contempla el proyecto, basándose
en que existe una tramitación de emergencia. La supresión supone un
desconocimiento de la diferencia existente entre ambos tipos de
tramitación que responden a las también diferentes situaciones que pueden
darse. No es lo mismo tener que actuar de forma inmediata ante
acontecimientos catastróficos, situaciones de grave peligro o necesidades
que afecten a la defensa nacional, para lo que no existe la obligación de
tramitar expediente administrativo, incluso sin existencia de crédito que
actuar con rapidez por razones de interés público, con reducción de los
plazos de tramitación de expediente que la Ley prevé para la licitación y
adjudicación de los contratos.

Respecto a la enmienda número 14, del Grupo Parlamentario Vasco (PNV),
defendida por su portavoz en el primer bloque de enmiendas a este Título
III, he de decir que la adición que propone al punto 2 del artículo 69,
con la pretensión de excluir la garantía para los casos en que la
financiación provenga de cualquier entidad de Derecho público, no es
admisible, desde nuestro punto de vista, porque resulta del mayor interés
para la Administración del Estado que se garantice la financiación de
otros entes públicos, no sólo de los privados. De todas formas, este
punto no es básico al incluirse en la disposición final primera, por lo
que las comunidades autónomas pueden establecer otra cosa.

Por lo que respecta a las enmiendas del Grupo Parlamentario Popular,
tenía entendido que la enmienda número



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288 al artículo 68.3 había sido retirada durante los trabajos de la
Ponencia; sin embargo, observo que no consta y que aquí ha sido defendida
por el señor Gilet. Con referencia a ella, pretender que la Intervención
General sea la que justifique de forma motivada el fraccionamiento del
contrato y además con carácter previo, no tiene sentido. El que debe de
justificarlo es el órgano de contratación, que es el que adopta la
decisión. La Intervención General lo que tiene que hacer es fiscalizar
posteriormente si esa justificación es aceptable.

Quiero aprovechar este turno para advertir que de la aceptación de la
enmienda número 289, del Partido Popular, al artículo 71.1, en el trámite
de Ponencia, se deriva una redacción defectuosa en el informe que
conviene corregir en este trámite de Comisión. Se debe incluir la palabra
«acelerar» entre sea precisa y «por razones de interés», para lo que
presento, con ánimo de subsanarlo, una enmienda que no sé cómo calificar,
si «in voce» o transacciona a la del Partido Popular.




El señor VICEPRESIDENTE (Sanz Díaz): Enmienda técnica, señor Varela.




El señor VARELA FLORES: Gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Sanz Díaz): Señor Varela, indique a qué
artículo, por favor.




El señor VARELA FLORES: Al artículo 71.1, señor Presidente.

También es objeto de una enmienda transaccional la número 290, del Grupo
Popular, que propone la creación de una nueva letra d), es decir,
artículo 71.2.d), estableciendo un plazo de inicio de la ejecución del
contrato desde la fecha de adjudicación. La transacción pretende que la
consecuencia del incumplimiento sea la prevista en el artículo 63, es
decir, de anulabilidad, facultando al contratista para instar la
resolución en lugar de los efectos contradictorios que figuran en la
enmienda de nulidad de la adjudicación y resolución. Por otro lado, el
plazo de tres meses parece demasiado amplio, teniendo en cuenta que el
plazo actual en el procedimiento ordinario es de 45 días, por lo que
podría establecerse en dos meses. El Grupo autor de la enmienda tiene la
última palabra. Si ven el texto de la enmienda transaccional observarán
que figura un hueco en el lugar en el que se debe poner el número de
meses. Nosotros creemos que dos serían suficientes, si el Grupo
enmendante lo acepta, y si no estableceríamos el de 3 meses, pero nos
parece excesivo, teniendo en cuenta además el sentido de la enmienda
presentada por el Grupo Popular, que es el de establecer una limitación
para la ejecución de estas obras. Además, creo que con ello se daría
satisfacción al portavoz del Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya, que ha hecho referencia a la necesidad de ejecutar rápidamente
aquellos contratos que se declaran urgentes y no limitarse a la reducción
de los plazos en el expediente de ese tipo de contrataciones.




El señor VICEPRESIDENTE (Sanz Díaz): Señor Varela, ¿podría explicitar los
términos de la enmienda de transacción?



El señor VARELA FLORES: Sí, señor Presidente. Nosotros presentamos una
transacción, porque el plazo de 3 meses que propone el Partido Popular
creemos que es un plazo un poco largo, por lo que parece más conveniente
que el plazo sea de 2 meses.

Con respecto a la enmienda número 291 al artículo 72.1.a), de adición,
quiero decir que no existe trámite de aceptación, sino de puesta en
conocimiento, de darse por enterado, como acaba de mencionar el portavoz
del Grupo enmendante. Yo creo que una acción de mera toma de conocimiento
por parte del Gobierno o de cualquier otro órgano, no tiene por qué ser
publicada en el Boletín Oficial.

Respecto a la enmienda número 292, que propone un artículo 72 bis nuevo,
sobre el contenido de los expedientes de contratación, nos parece que
este artículo puede ser propio de una norma reglamentaria, sobre todo su
punto 2, que pretende detallar el orden material de un expediente. De
todas formas, algunos de sus elementos figuran en otros artículos de este
proyecto de ley, como las causas de procedimiento, en el artículo 73.4, o
la fijación de criterios objetivos, de forma más precisa, en el artículo
86, o la posibilidad de obtener fotocopias de los expedientes que recoge
la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, con lo
cual se hace innecesaria la inclusión de este asunto en este proyecto de
ley de Contratos de las Administraciones Públicas.




El señor VICEPRESIDENTE (Sanz Díaz): Para réplica, tiene la palabra el
señor Martínez Blasco, por el Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya.




El señor MARTINEZ BLASCO: Señor Presidente, en nuestra opinión, la
enmienda número 206, del Grupo Socialista, que pretende ajustar el
problema de los fraccionamientos de los contratos, es una enmienda
totalmente insuficiente. Efectivamente, el Grupo Socialista ha constatado
el mismo problema: que la Ley ha de ser dura para evitar las corruptelas
de funcionamiento que ocurren entre las distintas administraciones para
que, por unas u otras razones, fraccionen los contratos. El problema del
objeto del contrato sigue siendo determinante en esta cuestión. Es cierto
que el término contraprestación es extraordinariamente genérico, pero en
la propia intervención del señor Varela se ha visto cuál es el problema:
que cuando llega a definirse en el expediente el objeto del contrato, ya
se ha producido la fragmentación de la contraprestación. Una de las
consecuencias que tiene la fragmentación de la contraprestación, además
de eludir una serie de circunstancias o de procedimientos o de controles,
es que a veces --y estamos cansados de verlo en algunas
administraciones-- se intenta con un pequeño contrato el meter la pata
--no en el sentido peyorativo, sino en sentido positivo--, para poder
entrar en la Administración con el contrato. Hay veces que la
Administración, como señalé en la Ponencia, no indica cuál va a ser la
contraprestación total, que puede ser la informatización



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general de las Cortes Generales. Si no se expresa, desde el comienzo del
expediente, que va a ser la informatización general, puede ser que el
primer contrato se refiera a dos, tres, cuatro o cinco máquinas, que
pueden ser, además, determinantes en el futuro para que el resto de las
máquinas tengan que ser compatibles y, en algunos casos, incluso que
tengan que ser de la misma marca. Si eso no se ha advertido desde el
principio, las características del primer contrato son muy diferentes y,
evidentemente, podrá haber un contratista que sí esté en el secreto de
que detrás de este primer contrato va a haber un segundo, un tercero o un
cuarto contrato. En este primer contrato, el contratista que sabe el
secreto, hace una baja sustancial que el resto de contratistas no hace,
pero lo hace porque él sabe que la contraprestación global va a ser mucho
más amplia que ese primer contrato y hace la oferta en ese sentido. Eso
es lo que hay que evitar, porque también sucede en la Administración, que
una determinada empresa se introduce con un primer contrato y, a
continuación, se justifica que todos los contratos tienen que ser de esa
empresa o esa marca para que sean compatibles o para lo que sea.

Por tanto, nos parecía muy importante que en el expediente quedase
reflejado desde el comienzo, sin perjuicio de que se puedan dividir por
lotes (que efectivamente se pueden hacer en algunos casos) cuál va a ser
la totalidad de la contraprestación, incluso puede ser dividido, «a
posteriori», en ejercicios presupuestarios diferentes por razones
económicas o las que sean, pero ya se indica cuál va a ser la
contraprestación. Hay un primer expediente general que dice: va a haber
un autovía que tiene estos tramos de adjudicación, etcétera. Nos parecía
importante porque, después, según las consecuencias de las diferentes
contrataciones, se puede ir al expediente madre a ver cómo se ha
producido todo el itinerario.

Las referencias que hacemos a normas reglamentarias, específicamente a la
seguridad e higiene, es porque es uno de los elementos que suele operar
en estos fraccionamientos fraudulentos: el eludir normas reglamentarias
de cualquier tipo, por ejemplo, el reglamento de espectáculos o al que he
hecho referencia de la seguridad e higiene en el trabajo, que exige unos
anexos específicos. Por tanto, invito al Grupo Socialista a que todavía
afine mucho más en el tema de los fraccionamientos; si no, nuestra
consideración es que el texto, incluida su enmienda, la número 206, va a
ser muy insuficiente para evitar lo que está ocurriendo en las diferentes
administraciones en estos momentos.

En cuanto al tema de la tramitación de urgencia, señorías, creo que hay
que ser realistas y el propio debate sobre los tres meses y los 45 días,
así lo indica. Hay que ser realistas.

Todas las contrataciones de las administraciones públicas deberían ser
urgentes, en el sentido de que debería ser la administración la que
actuara con la suficiente celeridad para que los expedientes
administrativos no se demorasen más de lo requerido por la propia
transparencia, cumplimiento de las normas, etcétera. Pero intentar
sustraer determinados pasos, determinadas publicaciones, etcétera, de los
contratos con el calificativo de urgente, que solamente requiere una
declaración del órgano para esta consideración de urgencia, pensamos que
es una puerta falsa que va, como de hecho lo ha sido, a suponer que de
nuevo se le dé la vuelta a la ley para intentar evitar controles,
procedimientos y demás. Por tanto, creo que debemos ser objetivos y o
todas las tramitaciones de la Administración son urgentes (que deberían
serlo, a nuestro modo de ver, todas las actuaciones deberían hacerse con
la suficiente celeridad de plazos y procedimientos) o, como se ha
reconocido aquí, si la propia ley establece para el procedimiento
ordinario dos meses, no tiene mucho sentido que se establezcan tres
meses, ni siquiera 45 días, para la tramitación urgente. Por tanto, en
aras de la eficacia de la propia Administración, o llamamos a todo
tramitación acelerada o quitamos esta tramitación urgente.




El señor VICEPRESIDENTE (Sanz Díaz): Por el Grupo Popular, tiene la
palabra el señor Gilet.




El señor GILET GIRART: En primer término, y por lo que se refiere a la
enmienda de carácter técnico a la enmienda 289 de nuestro Grupo, se
acepta en esas consideraciones de enmienda técnica.

En cuanto a la enmienda transaccional a nuestra enmienda 290, con
reducción del plazo a dos meses en vez de tres, entendemos que está
dentro de esa filosofía de nuestra propia enmienda; consecuentemente
también la aceptamos.

He de lamentar, una vez más, que no se acepte la enmienda número 291,
siendo así que lo que pretendemos es luchar, desde una norma legal,
contra ese estado de sospecha en que se hallan las Administraciones
públicas, y lo digo en plural; la publicación del acuerdo, de la toma en
consideración, del darse por enterado sencillamente, del Consejo de
Ministros, provocaría, sin duda alguna, una transparencia mayor y,
consecuentemente, seguiríamos luchando con la eliminación de esa sospecha
que pesa sobre las diferentes Administraciones públicas.

De otro lado, hay que tomar nota, en cuanto afecta a la enmienda número
292, de la intencionalidad de su recogida en las disposiciones
reglamentarias correspondientes y estimar en las palabras del portavoz
del Grupo Socialista la buena intención de esa enmienda del Grupo
Parlamentario Popular y su posible recogida en disposiciones legislativas
posteriores.




El señor VICEPRESIDENTE (Sanz Díaz): Por el Grupo Socialista, don
Guillermo Varela tiene la palabra.




El señor VARELA FLORES: Creo, señor Martínez, que usted viene planteando
siempre la misma cuestión a lo largo del desarrollo del debate de este
proyecto de ley. Su actitud siempre es de suma rigidez. Es decir, una vez
que se acuña un concepto no se puede, a continuación, introducir ninguna
excepción; tiene que ser un concepto puro, donde la casuística que se
produce en el mundo de las Administraciones públicas, en el mundo de la
contratación, no puede ser introducida de una forma lógica. Yo creo que
toda norma tiene que tener su propia excepción. Ustedes se oponen siempre
a exceptuar nada. Le parecen



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bien los conceptos nuevos que se introducen, pero no admiten que pueden
ser paliados cuando las circunstancias del caso así lo aconsejen. Por
ejemplo, estamos hablando del fraccionamiento del objeto y está claro que
todos los grupos políticos tenemos en cuenta que éste es uno de los
elementos de corruptela en la contratación administrativa, como es un
elemento de corrupción --para decir las cosas de una forma más cruda,
pero como realmente sucede--, la declaración improcedente de una obra
como urgente. Eso lo sabemos y tratamos de paliar y acotar ese tipo de
actitudes y lo hacemos en la medida en que se puede, a través de la Ley
de Contratos de las Administraciones Públicas, que no puede ser
lógicamente la única, ni lo va a ser. Además creo que no hay que analizar
cada uno de los artículos por separado, sino el conjunto de esta norma,
porque si analizamos el conjunto de los artículos y las enmiendas del
Grupo Socialista que tratan de mejorarlo, observamos que esa indicación
previa que se hace antes de la división del objeto, sí se contempla. Sin
ir más lejos, no tengo las enmiendas de los títulos siguientes presentes,
pero veo que en el artículo 139, por ejemplo, procedimiento negociado en
el contrato de obras, el apartado e) dice: «Los nuevos trabajos que
consistan en la repetición de obras similares confiadas al contratista
titular del primer contrato, cuando las obras sean conformes a un
proyecto base que haya sido previamente sometido a licitación abierta o
restringida anunciado desde la iniciación de la primera operación y cuyo
importe se haya tenido en cuenta para fijar la cuantía total del
contrato.»
Este es un caso que contempla precisamente la división en lotes de un
objeto; división en lotes que viene motivada por la susceptibilidad de su
uso separado, que bien puede venir exigida esta división, como el propio
Portavoz de Izquierda Unida acaba de señalar, por necesidades de carácter
presupuestario o por la inexistencia de la partida correspondiente, de la
consignación en los presupuestos, que permita acometer todo el conjunto
del objeto del contrato. Entonces, se puede dividir en lotes siempre que
sea susceptible de uso separado o que su propia naturaleza lo exija, pero
¿cómo? A través de su previo anuncio, para que todos los contratistas que
concurren sepan que, a continuación, va a salir otro nuevo tipo de
trabajo que puede ser contratado.

Por otro lado, sobre el tema de la urgencia, la declaración de urgencia o
emergencia, yo sigo insistiendo en que se produce ahí una confusión de
las dos cosas; se produce la pregunta de: ¿es que todas las obras que
contrata la Administración pública deberían de ser urgentes? Todas las
obras y todas las actuaciones de la Administración pública deberían de
ser rápidas, no urgentes. ¿Qué significa introducir la calificación de
urgente en un expediente? Significa que pasa por encima de otros
expedientes que tienen una mayor antigüedad, es decir, que no se sujetan
a los plazos ordinarios del conjunto de los expedientes, sino que tiene
preferencia sobre el resto de los expedientes, se acelera, por tanto.

Luego, a mí me parece conveniente mantener esta calificación de urgencia,
tratando de evitar que nunca se proceda a su declaración en fraude de
ley, que tendrá, lógicamente, otro tipo de sanción que no debe de ser
prevista aquí.

No obstante, el portavoz de Izquierda Unida verá que tratamos de avanzar
precisamente en que esa urgencia sea efectiva cuando hemos aceptado la
enmienda del Grupo Popular, que trata precisamente de que esas
declaraciones de urgencia no sean simple y exclusivamente para
aprovecharse de la reducción de los plazos o de unos menores requisitos
en los trámites de contratación y sí se exija el inicio de la ejecución
de la obra en ese plazo ya aceptado ahora de dos meses.

Con respecto al Grupo Popular, el señor Gilet lamenta que no se acepte
esa enmienda 291, según la cual debe de publicarse esa dación de cuentas
del órgano de contratación al Gobierno.

Yo no sé realmente qué efectos jurídicos han de derivarse de esa
publicación, y, si como el señor Gilet está insinuando a través de su
gesto, no se deriva ningún efecto jurídico, no creo que deba de ser
publicado en el «Boletín Oficial del Estado», que creo que su objetivo
precisamente es la publicidad de todas aquellas normas o actos de las
Administraciones públicas que sí tienen un efecto jurídico determinado.




El señor VICEPRESIDENTE (Sanz Díaz): Concluido el debate de los capítulos
V y VI del título III, vamos a suspender un momento la sesión para
ordenar las votaciones. (Pausa.--El señor Presidente ocupa la
Presidencia.)



El señor PRESIDENTE: Se reanuda la sesión.

En primer lugar, solicito de los portavoces que reflejen las
sustituciones que hay en sus diferentes grupos.




El señor NUÑEZ PEREZ: El señor De la Vallina sustituirá en esta sesión a
don Mariano Rajoy.




El señor CARRERA I COMES: Los señores Recoder y Vidal sustituyen a los
señores Nadal y Baltá.




El señor MARCET I MORERA: Don Francisco Neira sustituye a don Marcos
Merino, doña María Dolores Pelayo a doña Carmen Moreno y don Antonio
Pérez Solano a don Joaquín Pérez Siquier.




El señor PRESIDENTE: Vamos a proceder, de la forma más ordenada posible,
a las correspondientes votaciones.

En primer lugar, capítulo II, libro I. Procedemos a votar las enmiendas
de Coalición Canaria a este capítulo II, números 72, 73, 74, 75, 76 y 77.




El señor DE LA VALLINA VELARDE: Señor Presidente, solicitamos votación
separada de la enmienda 72.




El señor PRESIDENTE: ¿Alguna otra petición de votación separada? (Pausa.)
Procedemos a votar la enmienda número 72, de Coalición Canaria.




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Efectuada la votación, fue rechazada por 16 votos a favor; 20 en contra.




El señor PRESIDENTE: Votamos las enmiendas 73, 74, 75, 76 y 77, de
Coalición Canaria.




La señora PELAYO DUQUE: No está, señor Presidente.




Efectuada la votación, fueron rechazadas por dos votos a favor y 34 en
contra.




El señor PRESIDENTE: El que no esté presente el Diputado representante de
Coalición Canaria no tiene ningún efecto en cuanto a la ordenación del
debate y votaciones.




La señora PELAYO DUQUE: Es una interpretación generosa.




El señor PRESIDENTE: En absoluto. De todas maneras, le aseguro que la
Mesa no suele entrar en debate.

Pasamos a votar las enmiendas número 10, 11 y 12, del Grupo Vasco, si no
hay petición de votación separada.




El señor DE LA VALLINA VELARDE: Solicitamos votación separada de la
enmienda número 11.




El señor PRESIDENTE: Votamos la enmienda número 11, del Grupo Vasco.




Efectuada la votación, fue rechazada por un voto a favor, 21 en contra y
14 abstenciones.




El señor PRESIDENTE: Pasamos a la votación de las enmiendas números 10 y
12, del Grupo Vasco.




Efectuada la votación, fueron rechazadas por un voto a favor y 35 en
contra.




El señor PRESIDENTE: En estos momentos queda viva la enmienda número 331,
que está transaccionada, del Grupo Catalán, y retiradas las números 332 y
333.

En consecuencia, pasamos a votar las enmiendas números 107 y 108, del
Grupo Federal de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya.




Efectuada la votación, fueron rechazadas por un voto a favor, 20 en
contra y 15 abstenciones.




El señor PRESIDENTE: Pasamos a la votación de las enmiendas números 275,
276, 277 y 278, del Grupo Parlamentario Popular.




El señor MARTINEZ BLASCO: Solicitamos votación separada de la número 275.




El señor PRESIDENTE: Votamos la enmienda 275, del Grupo Parlamentario
Popular.

Efectuada la votación, fue rechazada por 14 votos a favor, 21 en contra y
una abstención.




El señor PRESIDENTE: Procedemos a la votación de las enmiendas números
276, 277 y 278, del Grupo Parlamentario Popular.




Efectuada la votación, fueron rechazadas por 15 votos a favor, 20 en
contra y una abstención.




El señor PRESIDENTE: Enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista números
190 y 191, con la transacción dada mediante nueva redacción. Es una
corrección de carácter técnico.




El señor NUÑEZ PEREZ: ¿Transacción con qué?



El señor PRESIDENTE: Al artículo 25.2.




El señor NUÑEZ PEREZ: ¿Transacción con qué enmienda?



El señor PRESIDENTE: Con la enmienda 191, del PSOE.

¿Desea la Comisión que dé lectura a esa enmienda? (Asentimiento.)
«Artículo 25.2. En los supuestos del artículo 11 de la Ley Orgánica
11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, no será de aplicación
lo dispuesto en la presente Ley respecto a la clasificación de
contratistas.»
Votación de la enmienda 190.




Efectuada la votación, fue aprobada por 20 votos a favor y 16
abstenciones.




El señor PRESIDENTE: Pasamos a la votación de la enmienda número 191, de
acuerdo con la redacción dada mediante la transacción.




Efectuada la votación, fue aprobada por unanimidad.




El señor PRESIDENTE: Votación de la enmienda transaccional presentada a
la enmienda número 9, del Grupo Vasco, por parte del Grupo Socialista.

¿Tienen constancia los portavoces de estas enmiendas transaccionales
documentalmente? (Asentimiento.)
Votamos la enmienda transaccional presentada a la enmienda número 9, del
Grupo Vasco.




Efectuada la votación, fue aprobada por 22 votos a favor y 14
abstenciones.




El señor PRESIDENTE: Votamos la enmienda transaccional con la número 331,
del Grupo Catalán (Convergència i Unió), al artículo 24.1, párrafo
segundo.




Efectuada la votación, fue aprobada por 20 votos a favor y 16
abstenciones.




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El señor PRESIDENTE: Vamos a proceder a la votación de los artículos que
no tienen enmiendas, números 29, 30, 31 y 32, del capítulo II.




Efectuada la votación, fueron aprobadas por unanimidad.




El señor PRESIDENTE: Pasamos a la votación de los artículos enmendados en
globalidad de acuerdo con las incorporaciones de dichas enmiendas.

¿Hay alguna petición de votación separada?



El señor DE LA VALLINA VELARDE: Del artículo 28.1.




El señor PRESIDENTE: ¿Alguna más?



El señor GATZAGAETXEBARRIA BASTIDA: Artículo 28.4.




El señor MORLAN GRACIA: Señor Presidente, yo quería hacer una
observación. Cuando usted ha comentado los artículos que se sometían a
votación es de suponer que están incluidos no solamente los enmendados,
sino también los no enmendados.




El señor PRESIDENTE: Los no enmendados ya los hemos votado por
unanimidad.

Pasamos a votar el artículo 28.1.




Efectuada la votación, fue aprobado por 35 votos a favor y una
abstención.




El señor PRESIDENTE: Votamos el artículo 28.4.




Efectuada la votación, fue aprobado por 20 votos a favor y 16
abstenciones.




El señor PRESIDENTE: Votamos los restantes artículos del capítulo II,
título II.




Efectuada la votación, fueron aprobados por 21 votos a favor y 15
abstenciones.




El señor PRESIDENTE: Pasamos a la votación del capítulo III, enmiendas de
Coalición Canaria, números 78 y 79.




El señor DE LA VALLINA VELARDE: Votación separada de la 78.




El señor PRESIDENTE: Votamos la enmienda número 78, de Coalición Canaria.




Efectuada la votación, fue rechazada por 16 votos a favor y 20 en contra.




El señor PRESIDENTE: Votamos la enmienda número 79, de Coalición Canaria.

Efectuada la votación, fue rechazada por un voto a favor, 21 en contra y
14 abstenciones.




El señor PRESIDENTE: Según los datos de esta Presidencia, del Grupo
Catalán no hay viva ninguna enmienda en estos momentos al capítulo III y
por parte del Grupo Federal de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya
mantiene viva la enmienda 10, que pasamos a votación.




Efectuada la votación, fue rechazada con un voto a favor, 20 en contra y
15 abstenciones.




El señor PRESIDENTE: Votamos la enmienda 179, del Grupo Parlamentario
Popular.




Efectuada la votación, fue rechazada con 15 votos a favor, 20 en contra y
una abstención.




El señor PRESIDENTE: Pasamos a la votación de las enmiendas del Grupo
Socialista números 195, 196 y 197.




Efectuada la votación, fueron aprobadas por 20 votos a favor y 16
abstenciones.




El señor PRESIDENTE: Enmienda transaccional con la 338, del Grupo Catalán
(Convergència i Unió), al artículo 36.4.




Efectuada la votación, fue aprobada con 20 votos a favor y 16
abstenciones.




El señor PRESIDENTE: Pasamos a la votación de la enmienda transaccional
con la número 341, del Grupo Catalán (Convergència i Unió), de la número
198, del Grupo Socialista, al artículo 46, sobre garantías prestadas por
terceros.




Efectuada la votación, fueron aprobadas con 20 votos a favor y 16
abstenciones.




El señor PRESIDENTE: Pasamos a la votación de los artículos que no tienen
enmiendas, números 40, 41, 42, 43, 44, 45 y 47.




Efectuada la votación, fueron aprobados por unanimidad.




El señor PRESIDENTE: Procedemos a la votación de los artículos
enmendados.

¿Alguna petición de votación separada?



El señor DE LA VALLINA VELARDE: Del artículo 35.




El señor PRESIDENTE: Procedemos a la votación del artículo 35.




Efectuada la votación, fue aprobado con 21 votos a favor y 15 en contra.




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El señor PRESIDENTE: Pasamos a la votación del resto de los artículos
enmendados.




Efectuada la votación, fueron aprobados con 21 votos a favor y 15
abstenciones.




El señor PRESIDENTE: Pasamos, a continuación, a la votación del bloque de
los capítulos I, II, III y IV del título III.

Enmienda número 13, del Grupo Vasco.




Efectuada la votación, fue rechazada con un voto a favor, 21 en contra y
14 abstenciones.




El señor PRESIDENTE: Queda pendiente la enmienda del Grupo Parlamentario
Catalán número 345, que pasamos a votación.




Efectuada la votación, fue rechazada con cuatro votos a favor, 18 en
contra y 14 abstenciones.




El señor PRESIDENTE: Votamos las enmiendas del Grupo Federal de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya, números 111, 112, 113 y 114.




Efectuada la votación, fueron rechazadas por un voto a favor, 21 en
contra y 14 abstenciones.




El señor PRESIDENTE: Votamos las enmiendas del Grupo Parlamentario
Popular, números 282, 283, 285, 286 y 287.




Efectuada la votación, fueron rechazadas por 15 votos a favor, 20 en
contra y una abstención.




El señor PRESIDENTE: Procedemos a la votación de la enmienda 203, del
Grupo Parlamentario Socialista.




Efectuada la votación, fue aprobada por 20 votos a favor, 14 en contra y
dos abstenciones.




El señor VARELA FLORES: Quedan más enmiendas del Grupo Socialista, que no
habían sido incluidas.




El señor PRESIDENTE: No he terminado todavía.

Las enmiendas 199 y 200 están incorporadas. A pesar de que no figuran en
el informe, se dan por incorporadas.

Nos queda pendiente la enmienda 204, que hace referencia al artículo 66,
de sustitución del término «ordenamiento privado» por «ordenamiento
civil», que se pone a votación a continuación.




Efectuada la votación, fue aprobada por 35 votos a favor y una
abstención.




Pasamos a votar la enmienda transaccional, con la número 344, del Grupo
Parlamentario Catalán, presentada por el Grupo Socialista al artículo
42.6, que dice: Las Administraciones públicas facilitarán las copias de
los pliegos o condiciones de los contratos a todos los interesados que lo
soliciten.




Efectuada la votación, fue aprobada por unanimidad.




El señor PRESIDENTE: A continuación, ponemos a votación los artículos sin
enmiendas de los capítulos I, II.




El señor NUÑEZ PEREZ: Falta la enmienda 345.




El señor PRESIDENTE: La hemos votado ya.




El señor VARELA FLORES: Señor Presidente, faltan dos transaccionales a la
enmienda 289, que había sido incluida.




El señor PRESIDENTE: Creo que está en los capítulos V y VI. De cualquier
forma, es una enmienda sin percha.

Procedemos a la votación de los artículos que no tienen enmiendas,
números 48, 51 y 53.




Efectuada la votación, fueron aprobados por 22 votos a favor y 14
abstenciones.




El señor PRESIDENTE: Votación de los artículos con enmiendas.




Efectuada la votación, fueron aprobados por 21 votos a favor y 15
abstenciones.




El señor PRESIDENTE: Pasamos a la votación de los capítulos V y VI del
Título III.

Enmienda número 14, del Grupo Vasco.




Efectuada la votación, fue rechazada por un voto a favor, 21 en contra y
14 abstenciones.




El señor PRESIDENTE: Enmiendas números 115, 116, 117, 118 y 119, del
Grupo Federal Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya.




Efectuada la votación, fueron rechazadas por un voto a favor, 21 en
contra y 14 abstenciones.




El señor PRESIDENTE: Vamos a proceder a la votación de las enmiendas 288,
291 y 292, del Grupo Parlamentario Popular.




Efectuada la votación, fueron rechazadas por 15 votos a favor, 20 en
contra y una abstención.




El señor PRESIDENTE: La enmienda transaccional a la enmienda 289,
relativa al artículo 71.1, calificada por la Mesa de carácter técnico, se
da por incorporada. Consecuentemente, pasamos a la votación de la
enmienda transaccional a la 290 del Grupo Parlamentario Popular, relativa



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al artículo 71.2d) en relación a la fijación del plazo de dos meses desde
la fecha de adjudicación.




Efectuada la votación, fue aprobada por unanimidad.




El señor PRESIDENTE: Pasamos a la votación de las enmiendas 205, 206, del
Grupo Socialista.




Efectuada la votación, fueron aprobadas por 20 votos a favor, 14 en
contra y dos abstenciones.




El señor PRESIDENTE: En estos capítulos V y VI solamente se mantiene sin
enmiendas el artículo 67, que se pone a votación.

Efectuada la votación, fue aprobado por 35 votos a favor y una
abstención.




El señor PRESIDENTE: Pasamos a la votación de artículos con enmienda.

¿Alguna votación separada? (Pausa.)



Efectuada la votación, fueron aprobados por 21 votos a favor y 15
abstenciones.




El señor PRESIDENTE: Finalizada la votación de los capítulos V y VI, del
Título III, se levanta la sesión hasta mañana a las nueve de la mañana.




Eran las dos y diez minutos de la tarde.