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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 357, de 16/11/1994
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CORTES GENERALES
DIARIO DE SESIONES DEL
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
COMISIONES
Año 1994 V Legislatura Núm. 357
REGIMEN DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS
PRESIDENTE: DON FRANCISCO GILET GIRART
Sesión núm. 13
celebrada el miércoles, 16 de noviembre de 1994



ORDEN DEL DIA
Dictamen, a la vista del Informe de la Ponencia, del proyecto de ley de
contratos de las Administraciones públicas. (BOCG serie A, n.º 56-1, de
14-3-94. Número de expediente 121/000042.) Comienza.




Se abre la sesión a las diez y cinco minutos de la mañana.




El señor PRESIDENTE: Vamos a iniciar la sesión.

En primer término, voy a hacer una breve explicación del acuerdo de la
Mesa, adoptado ayer con asistencia de algunos portavoces, en cuanto a la
ordenación de los debates.

Aunque se les ha hecho llegar la ordenación del debate, a los efectos
pertinentes, por lo que afecta al día de hoy, miércoles 16, es intención
de la Mesa debatir los Títulos I y II, con los bloques siguientes. Por lo
que afecta al Título I, un primer bloque sería el Capítulo 1, disposición
adicional sexta y disposición final cuarta; un segundo bloque lo
formarían los Capítulos 2 y 3. En cuanto al Título II, habría tres
bloques: Capítulo 1, Capítulo 2 y Capítulo 3.

Dentro de lo que es la ordenación del debate, se entiende que el
documento del que se les ha hecho entrega es una previsión que se
intentará cumplir por parte de la Mesa y a cuyo efecto se solicita la
colaboración correspondiente



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por parte de los portavoces, naturalmente sin dejar de cumplir con su
función, dada la importancia del proyecto de ley que estamos debatiendo.

Lo cierto y seguro es que es intención de la Mesa --y así se expresa--
que no se produzcan las votaciones antes de las 13 horas y, naturalmente,
según el desarrollo de la sesión.

Por lo que hace referencia al régimen de intervenciones, y de acuerdo con
los bloques establecidos, el tiempo fijado para cada intervención será de
diez minutos, con una réplica de cinco minutos, con fijación de
posiciones por parte de los Grupos no enmendantes.

En cuanto a sustituciones, y de acuerdo con el artículo 40 del
Reglamento, se producirá el señalamiento de tales sustituciones con
anterioridad al momento de la votación.

Por lo que afecta a las enmiendas transaccionales, se recuerda por parte
de esta Presidencia que se deben producir por escrito y con el tiempo
suficiente para dar traslado a los restantes Grupos del contenido de las
mismas.

Sin más, iniciamos el debate del proyecto de ley de contratos de las
Administraciones Públicas, entrando en el primer bloque del Título I:
Capítulo 1, disposición adicional sexta y disposición final cuarta.

A dicho Capítulo y disposiciones adicional y final se han presentado
diferentes enmiendas por parte del Grupo Coalición Canaria, Grupo Vasco
(PNV), Grupo Catalán (Convergència i Unió), Grupo Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya, Grupo Parlamentario Popular y Grupo
Socialista. Tanto por lo que afecta a Coalición Canaria, como al Grupo
Vasco y Convergència i Unió, se hizo llegar a esta Presidencia la
sugerencia de que al producirse una coincidencia con otra Comisión, cual
es la de Agricultura, y no hallándose presentes, como es el caso, se
llevase a término con posterioridad la defensa de sus enmiendas.

En consecuencia, si no hay inconveniente por parte de los portavoces, y
el portavoz de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya está en
condiciones, le concedería la palabra para defender sus enmiendas.




El señor MARTINEZ BLASCO: Este primer bloque, para entrar en materia,
creo que es fundamental. Nuestro Grupo ha advertido que de poco servirá
debatir el resto del proyecto de ley si al final nos encontramos con la
sorpresa de que es una ley que cada vez se va a aplicar menos, porque su
ámbito de aplicación es cada vez más reducido. Sus señorías conocen que
en los últimos años hemos visto cómo paulatinamente la Administración, en
aras de una pretendida eficacia y agilidad, ha ido privatizándose, en el
sentido de ir derivando hacia el derecho privado la mayor parte de su
funcionamiento y específicamente la contratación. Por eso los problemas
que han surgido en la sociedad en los últimos meses o en las últimas
semanas han aparecido en la Administración, pero fundamentalmente en
entes creados al amparo de la legislación vigente para que se regulasen
por el Derecho privado.

Como SS. SS. conocen, el proyecto que nos ha remitido el Gobierno excluye
expresamente a todos aquellos entes que se rijan por el derecho privado y
ello significa, ni más ni menos, que excluir en estos momentos una buena
parte de la Administración, del sector público, tanto estatal, como
autonómico o local, porque si este proceso se ha seguido en la
Administración central, no cabe ninguna duda --no hay más que ver las
relaciones de empresas creadas por las comunidades autónomas y los
ayuntamientos-- de que esos ámbitos constitucionales también han seguido
el mismo proceso de creación de empresas al amparo del derecho privado.

Por tanto, nosotros creemos que este capítulo es fundamental y que
debemos dar bastantes pasos en relación con la propuesta del Gobierno,
que es continuista en el sentido de excluir expresamente todo lo que se
refiere a los entes sujetos al derecho privado. Además, nos parece que
esto está en la línea de la Unión Europea. Digo además después de haber
hecho referencia a la situación de escándalos y de actuaciones
irregulares de las empresas --irregularidades entendidas así socialmente,
aunque probablemente sean regulares desde el punto de vista del derecho
privado, pero irregulares entendidas social y éticamente--; digo que
además de todo eso, estamos en la línea de la Unión Europea que, frente a
un concepto formal de Administración pública, ha entendido que las
diferencias entre los países de la Unión son tales que no hay que atender
al concepto formal de Administración pública, sino al concepto material
de Administración pública, y entiende la Unión Europea que es
Administración pública todo aquello que se haga con recursos públicos e
incluso todo aquello que sean servicios públicos.

Por eso nosotros hemos abierto, en las enmiendas 92 y 94, un doble ámbito
de aplicación. En la enmienda 92 hablamos de un ámbito de aplicación
subjetivo, en el que deberían entrar, a nuestro modo de ver, todas las
administraciones, incluidas las de los órganos constitucionales. Quiero
recordar aquí el tema que ha sido discutido en los últimos meses en esta
Cámara, y es que las administraciones de los órganos constitucionales no
aparecen en ninguna de las relaciones y creemos que ese vacío normativo
se debe corregir en este texto legal. Pero además de las
administraciones, deben figurar todas aquellas empresas y organismos que
tengan participación mayoritaria de la Administración pública, incluso
participación mayoritaria entendida también en el sentido de la Unión
Europea, no sólo participación del capital, sino control. Con esto
creemos anticiparnos a un proyecto de ley que parece ser que va a remitir
el Gobierno, en el sentido de poder mantener el control de empresas,
aunque la participación no sea mayoritaria en determinados sectores que
se consideren fundamentales o estratégicos para el país.

Desde luego, deben incluirse todos estos entes hasta sus últimas
consecuencias, aunque se rijan por el derecho privado, y por eso hemos
añadido unas matizaciones, en el sentido de que algunas de estas empresas
y entes que se regulan por el derecho privado no podrán seguir todos los
títulos y capítulos de este proyecto de ley, por su propia dinámica en
cuanto a la formación de la voluntad, que no es la misma que en la
Administración, pero en cuestiones fundamentales como es la preparación
de los contratos, los sistemas de adjudicación, el tipo de clasificación
de las empresas, etcétera, esto lo pueden seguir perfectamente estas
empresas del sector público. La enmienda 94 habla de



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un ámbito de aplicación objetiva. Nosotros creemos, con la Unión Europea,
que hay determinados entes que gozan de una situación predominante en el
sector, bien porque sean concesiones administrativas, bien porque sean
sectores estratégicos monopolísticos, que deberían estar incluidos en el
ámbito de aplicación de la ley. Nos estamos refiriendo a los contratos
relativos a servicios públicos, ya que este tipo de contratos tienen una
especial importancia para el funcionamiento de la economía y para las
administraciones.

Por fin, deberían entrar también en el ámbito objetivo de aplicación de
la ley todos aquellos contratos que se hagan con recursos públicos en una
proporción determinada, de acuerdo con lo que dicen las directivas
europeas, los haga quien los haga. Es el caso típico de transferencias de
capital a organizaciones sociales, a organizaciones no gubernamentales, a
entidades de todo tipo que existen en la sociedad, que se hacen
mayoritariamente con recursos públicos, y lo que no tendría sentido es
que el celo y la vigilancia que pone la Administración en sus propios
contratos no se aplicase a este tipo de contratos que se hacen con
persona --digamos-- interpuesta, con persona social, no persona de la
Administración pública. Entendemos que la sociedad es sensible a este
tipo de contratos para que se cumplan las mismas normas de transparencia,
objetividad, etcétera; en definitiva, los principios de los que estamos
hablando en este proyecto de ley.

Por tanto, en este primer bloque, nuestro objetivo es ampliar, creemos
que sustancialmente, el ámbito subjetivo de aplicación de esta ley, que
no sólo afecte a los contratos administrativos de las Administraciones
públicas, sino a todos los contratos de las Administraciones públicas
entendidas en el sentido más amplio, tal como lo entiende la normativa
europea, y el ámbito objetivo, para que todos aquellos que se refieran a
servicios públicos o que se hagan con recursos públicos también estén
sometidos a los principios fundamentales de esta ley.

Es cierto, señorías, que algunos de estos entes de derecho público a los
que nos estamos refiriendo, pero que se rigen por el derecho privado en
su actividad --o empresas pura y simplemente--, están intentando, de
acuerdo con criterios internos, seguir algunos principios de
procedimiento más o menos parecidos a los de la contratación pública. Sin
embargo, creemos que no es suficiente esta buena voluntad de las partes,
que se ha expresado en esta cámara por la Presidenta de una sociedad como
Renfe o por algunos otros representantes de empresas más o menos
vinculadas al sector público, sino que debe estar en la ley y en el
Derecho. Ayer mismo aparecía publicado en un periódico un contrato de una
de estas empresas, de seis mil y pico millones de pesetas, para la
construcción de un centro penitenciario. Evidentemente, ni se ha
publicado en los boletines oficiales ni se ha publicado en la Comunidad
Económica Europea, a pesar de ser 6.700 millones, sin incluir el IVA --yo
sólo lo he visto en un periódico--, ni ha seguido ningún tipo de
procedimiento de los que establece esta ley.

Señorías, ésta es la realidad. En este momento, la mayor parte de las
construcciones en justicia, en construcciones militares, en
construcciones penitenciarias, escolares, etcétera, se hacen a través de
empresas, y si las excluimos del ámbito de aplicación de esta ley
habremos defraudado seriamente las expectativas que los ciudadanos tienen
en este cuerpo legislativo, que supongo que pretenden que resolvamos los
problemas que han aflorado en las últimas semanas.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el representante de Coalición
Canaria, señor Mauricio Rodríguez, para defender su enmienda número 70.




El señor MAURICIO RODRIGUEZ: Voy a ser breve, señor Presidente, puesto
que se trata de un tema que está muy claro.

Nosotros hemos presentado una enmienda de adición al artículo 1.

Proponemos añadir al final del apartado 4 «y Adicional Sexta», pues
entendemos que, aparte de la disposición final primera, en la que se dice
expresamente que es de aplicación general a todas las administraciones
públicas, la adicional sexta, expresada de una manera concreta en este
artículo, deja mucho más preciso y claro que las sociedades mercantiles
en cuyo capital sea mayoritaria la participación directa o indirecta de
las administraciones públicas o de sus organismos autónomos o entes de
derecho público deben estar en el ámbito de aplicación de la ley de una
manera muy concreta. Yo he vivido experiencias en la Administración
pública de situaciones de vulneración, e incluso de trampa, a través de
estas sociedades mercantiles interpuestas y creadas mayoritariamente con
capital público. Por eso hemos presentado esta enmienda, que creo que
precisa y completa de manera mucho más amplia el artículo 1 en su
redacción actual.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el representante del Grupo Vasco
para defender su enmienda número 1, siendo así que la 86 viene
incorporada en el Informe de la Ponencia.




El señor GATZAGAETXEBARRIA BASTIDA: Nuestra enmienda número 1, como usted
bien ha indicado, prevé la modificación del artículo 1.3.º del proyecto
de ley. Yo creo, señor Presidente, que hay un pequeño error. Nuestra
enmienda va dirigida al artículo 1, párrafo tercero y no al 3.3.º, ya que
éste se refiere a otra regulación distinta del ámbito de aplicación.

Pretendemos, como también lo han propuesto otros portavoces, incluir de
alguna manera en el ámbito de aplicación a los organismos autónomos y
entidades de naturaleza pública que actúan en su quehacer de conformidad
con el derecho privado, Derecho laboral, Derecho civil, Derecho
mercantil.

El proyecto de ley, en su disposición final cuarta y disposición
adicional sexta hace una regulación complementaria. Quizá no sea del todo
garantista la regulación que el proyecto plantea en la disposición
adicional sexta, porque se refiere al ajustamiento en la actividad
contractual de estos entes públicos sujetos al derecho privado a los
principios de esta ley. De alguna manera, queda vago, porque



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una cosa son los principios y otra la regulación material de la ley.

Yo reconozco que el planteamiento que hace el Gobierno en la disposición
final sexta, de establecer una excepción, al objeto de conseguir un
comportamiento homogéneo en el sector público, puede tener su fundamento,
tiene su ámbito de razonabilidad. Esa excepción, utilizada con sensatez,
utilizada con racionalidad, con adecuación al principio de legalidad,
entendemos que es justificable. Lo que nos llamaría la atención y nos
preocuparía es que la excepción pudiera servir de escape a la aplicación
del procedimiento previsto en esta ley. Por ello, apelaría al Grupo
Parlamentario Socialista, arrojaría toda la luz al Grupo Parlamentario
Socialista para que en el debate de este Capítulo I y estas disposiciones
pudiera determinar una regulación más garantista, incluyendo en el ámbito
de la ley a los entes públicos sujetos al derecho privado. Y si no es
así, que aclarara qué es lo que se pretende, puesto que éste es un
momento político fundamental, señor Presidente, ya que los criterios que
el legislador pueda dar a conocer en este momento en este foro
parlamentario saben SS. SS. que son aceptados tanto por el Título
preliminar del Código Civil como por la jurisprudencia del Tribunal
Supremo de que a la hora de la interpretación de los textos legales la
voluntad del legislador, los antecedentes legislativos, son un criterio
hermenéutico, de integración y de interpretación del ordenamiento
jurídico. Por ello es importante poner de manifiesto qué es lo que
pretende en este momento procesal el Grupo Parlamentario Socialista, a la
hora de definir el ámbito de aplicación. Ello puede ser verdaderamente
clarificador y puede determinar, en definitiva, lo que el legislador
pretende con la conjugación del artículo 1, con la disposición final
sexta y con la disposición final cuarta.




El señor PRESIDENTE: Esta Presidencia considera que todavía se mantiene
viva la enmienda número 322, de Convergència i Unió.




El señor NADAL I MALE: A los efectos de acelerar el trámite, aceptaremos
las enmiendas transaccionales que propone el Partido Socialista a la
disposición transitoria sexta, que es la que afecta sustancialmente a
nuestra enmienda. Por tanto, la retiraríamos.




El señor PRESIDENTE: Lo que estamos discutiendo es la disposición
adicional sexta. ¿Usted, señor Nadal, retira la enmienda 322?



El señor NADAL I MALE: Sí se retira.




El señor VARELA FLORES: La 322 está asumida en Ponencia.




El señor PRESIDENTE: Entonces pasamos al Grupo Parlamentario Popular.

Tiene la palabra el señor Vallina.




El señor DE LA VALLINA VELARDE: Con la venia, señor Presidente.

Yo quisiera en primer término saludar a S. S., a los demás miembros de la
mesa y en general a los comisionados, puesto que en esta legislatura no
formo parte de esta Comisión de Régimen de las Administraciones Públicas
y simplemente me encuentro adscrito a la misma para el debate de este
proyecto de ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

También con carácter previo quisiera subrayar el buen clima que presidió
los trabajos de la Ponencia y que nos permitió intercambiar puntos de
vista --ciertamente contradictorios en muchos casos-- de forma distendida
y en todo caso enriquecedora, y ello a pesar de que no hemos ciertamente
avanzado demasiado en los temas claves de este proyecto de ley, como lo
ponen de manifiesto las intervenciones de esta mañana.

Efectivamente, nos encontramos prácticamente en la misma situación del
debate de totalidad en el Pleno. La gran cuestión que plantea el proyecto
cuyo debate comenzamos hoy es, como han puesto de manifiesto las
intervenciones de los representantes de otros grupos parlamentarios, el
ámbito de aplicación de la ley. Con la redacción del proyecto de ley,
concretamente del artículo 1 en relación con el ámbito de aplicación
subjetiva, quedan fuera de la regulación de los contratos del Estado una
serie de contratos del sector público, de entidades creadas dependientes
del poder público, financiadas con fondos públicos, que en nuestra
opinión no resulta desde ningún punto de vista, ni jurídica ni
políticamente, una posición correcta.

Aunque sea reiterar algunas ideas ya expuestas por los que me han
precedido en el uso de la palabra, incluso en el debate de totalidad de
este proyecto de ley, es necesario decir que este escapar una serie de
contratos del sector público a la regulación de este proyecto de ley se
produce como consecuencia de lo que se puede denominar como privatización
perversa. En los últimos años, y fundamentalmente a partir del año 1982,
se está produciendo cada vez con mayor intensidad, como algún autor dice
en desbandada, lo que hace algunos años el profesor Clavero denominaba
como la huida del Derecho administrativo. Se huye del régimen jurídico
propio del poder para intentar someterse al régimen jurídico privado y
ello se intenta presentar bajo el pretexto de la eficacia. Se quiere huir
de una serie de controles que son propios del régimen jurídico
administrativo, del régimen jurídico propio del poder, en general los
principios que descansan en el supuesto de titularidad escindida --por
una parte el «dominus», por otra parte el gestor--, que queda sometido a
una serie de requisitos, que con esta huida del Derecho administrativo,
con este intento de aplicar el derecho privado desaparecen esos
controles.

Cuando los principios propios del Estado de derecho logran una plena
aplicación, acabando con lo que tradicionalmente se denominaban como las
inmunidades jurídicas del poder, el poder intenta presentar la batalla al
derecho creando entes instrumentales sometidos al derecho privado, que es
tanto como decir entes que quedan al margen de toda regulación jurídica
en su actuación. Esta vía se utiliza fundamentalmente al amparo de lo
dispuesto en la Ley General Presupuestaria en el artículo 6.5, que es
también



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una modificación del régimen jurídico de las entidades públicas que se
hace recientemente, concretamente por el texto refundido del año 1988 de
la Ley General Presupuestaria, que permite crear una serie de entes
públicos de carácter instrumental que pueden quedar sometidos
indistintamente tanto en su organización como en su actividad al derecho
público o al derecho privado.

Y, efectivamente, las manifestaciones de esta huida del Derecho
administrativo de estas privatizaciones perversas son numerosas en estos
últimos tiempos. En unos casos se hacen por leyes singulares, leyes
sectoriales como puede ser la Ley de Puertos, mientras que en otros
supuestos se hacen por la propia Ley de Presupuestos, como es un ejemplo
llamativo de ello la Ley de Presupuestos para 1991. Así vemos que una
serie de entidades, desde los Aeropuertos hasta la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, pasando por Correos o por el propio Consejo
Económico y Social, son entidades que van a quedar sometidas a este
régimen peculiar que intenta escapar a los controles propios del derecho
público para quedar sometidas al derecho privado, pero en última
instancia para escapar a toda regulación jurídica, puesto que el derecho
privado está pensado para unos supuestos distintos y por tanto no tiene
aplicación para este tipo de entidades. Las consecuencias son realmente
graves no sólo desde un punto de vista jurídico porque, como digo, en
última instancia las actuaciones de estas entidades instrumentales que
son poder --levantando el velo jurídico de la persona nos encontramos con
la sustancia del poder, con fondos públicos; son entidades creadas
dependientes del poder--, aparte de los problemas jurídicos que lleva
consigo la situación que vengo denunciando, hay otras consecuencias
graves desde el punto de vista económico --el desbarajuste en el gasto
público, la falta de controles económicos--, que los expertos han puesto
de manifiesto como uno de los mayores males, junto con el déficit
público, que presenta nuestra economía en estos momentos, y una serie de
consecuencias políticas que desgraciadamente todos los días nos
encontramos con ellas. No quiero contribuir a la alarma social motivada
por los abusos del poder y por las corruptelas que alcanza a centros y
organismos claves y vitales del Estado, pero es lo cierto que desde todos
los puntos de vista, desde todos los criterios que se puedan utilizar en
relación con el enjuiciamiento de esa situación nos encontramos con que
en gran medida esas situaciones de abuso de poder, de corruptelas, vienen
motivadas por esta forma de actuación del poder, por esta ausencia de
controles que en estos últimos años el poder ha logrado escapar a los
mismos como consecuencia de acudir a la vía de estos entes
instrumentales.

Frente a esta situación --el proyecto una vez más incide en la misma, en
cuanto que intenta que los entes públicos sometidos al derecho privado no
queden sometidos a la regulación de los contratos--, nuestra enmienda, en
concreto la enmienda 258, pretende que queden sometidos a la regulación
de la Ley respecto de la preparación y formas de adjudicación del
contrato, es decir, intenta que tenga aplicación a estos supuestos de
estos entes instrumentales que el proyecto de ley no quiere someter a su
regulación, que queden sometidos los contratos de estos entes
instrumentales en lo que se puede llamar la zona común de los contratos
públicos, lo mismo que sucede con los contratos privados de la propia
Administración. Si el proyecto de ley, con buen criterio, en el artículo
8, al hablar del régimen jurídico de los contratos privados de las
Administraciones públicas, les somete a las normas del proyecto de ley en
cuanto a la preparación y adjudicación, con mayor razón los contratos de
estas entidades públicas deben quedar sometidos a este mismo régimen
jurídico. Con ello daríamos aplicación a este supuesto, insisto, de esta
idea de la zona común de los contratos públicos; la preparación y la
adjudicación del contrato daría lugar a los llamados actos separables
sometidos al régimen jurídico administrativo, al régimen propio de la
actuación del poder y, como consecuencia de ello, podrían ser
residenciables ante la jurisdicción contencioso-administrativa y podrían
estar legitimados terceros para hacerse presentes a la hora de impugnar
estos contratos, cosa que no puede suceder a través del régimen jurídico
privado.

Para concluir, señor Presidente, quisiera insistir en que creo que con
esta fórmula nos acercamos, como ha dicho el portavoz de Izquierda Unida,
a los criterios que el Derecho comunitario, las directivas de la Unión
Europea establecen en relación con el tema de los contratos. Antes que a
un puro criterio subjetivo formal hay que atender a criterios objetivos
donde está la sustancia del poder y someterla realmente a los principios
propios de ese poder que son, por otra parte, los que nuestra
Constitución establece en el artículo 1.º, al proclamar el Estado de
Derecho; la seguridad jurídica y la interdicción de la arbitrariedad de
los poderes públicos en el artículo 9.º, o en el artículo 106 cuando
indica que la Administración debe quedar sometida plenamente a la ley y
al Derecho. Por todo ello, entiendo que la defensa que estoy haciendo de
la enmienda 258 contribuye, tanto desde el punto de vista jurídico, como
económico, como político, a centrar adecuadamente la cuestión y la plena
sumisión de los contratos de todo el sector público a los principios que
le deben ser propios.

Por mi parte, poco más tengo que añadir en relación a las enmiendas que
son objeto de debate en este momento. La enmienda 259 es puramente
técnica, lo mismo que la enmienda 260. La enmienda 261 ha sido aceptada
por la Ponencia, hace referencia al artículo 5 y es del mismo tenor que
la enmienda 322 de Convergència i Unió, a que antes se refería su
portavoz como incorporada por la Ponencia. Igualmente la enmienda 262, al
artículo 8, ha sido aceptada por la Ponencia y, por tanto, agradezco su
incorporación al proyecto y la doy por defendida.

Por mi parte, nada más, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Por parte del Grupo Socialista, el señor Varela
tiene la palabra.




El señor VARELA FLORES: De nuevo escucho las argumentaciones de los
miembros de esta Comisión que se han producido a lo largo de los trabajos
de la Ponencia en torno a este proyecto de Ley de Contratos de las
Administraciones públicas. Después de las intervenciones, tengo que decir
que es necesario saber de qué contratos estamos



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hablando exactamente, que son precisamente las normas que están
destinadas a regular los contratos de las Administraciones públicas y por
extensión también a otros entes que manejan fondos públicos procedentes
de esas mismas Administraciones y que, por tanto, se considera que deben
de ser reintegrados de nuevo a los controles de unas normas más severas
que las que tienen para estos mismos entes hoy en el derecho privado.

Yo quisiera hacer un recordatorio de que esta institución contractual,
que es común en todos los sistemas pero que tiene diferentes clases de
contratos y diferentes regímenes jurídicos, tiene un origen, que es la
sustracción a la jurisdicción ordinaria, jurisdicción civil, y por tanto
la sujeción a una norma especial, la contencioso-administrativa, que se
produce en materia de contratación pública, como se produce también en
materia de función pública y, como todos sabemos, sucede en Francia, que
es el origen del Derecho administrativo español. Hay que considerar que,
aparte de estos dos países, esta figura del contrato administrativo es
desconocida en otros derechos europeos de países que hoy forman parte de
la Unión, como es el derecho alemán, en donde se consideran los contratos
privados sujetos a las normas comunes del derecho civil y mercantil y
cuyo contenido se ventila en la jurisdicción ordinaria; o el derecho
italiano, en el que parte de los contratos que en España se consideran
administrativos son civiles --obras y suministros--, rigiéndose por las
normas del Código Civil y de Comercio y sujetos a la jurisdicción civil,
todo ello sin perjuicio, ahora más que nunca, de que por el derecho
comunitario estén sujetos a la observancia de determinadas procedimientos
de selección de contratistas. En España prima en la contratación
administrativa la idea del servicio público y, en segundo lugar, la idea
de cláusula exorbitante y también el principio de presunción del carácter
administrativo de los contratos que celebran las Administraciones
públicas.

El texto que hoy sometemos a debate ha tenido un largo recorrido, ha sido
objeto de debate y dictamen por parte de la Comisión de Régimen de
Administraciones Públicas en la legislatura pasada, y la disolución de
las Cámaras produjo que de nuevo tuviera el Gobierno que remitir un texto
al Congreso de los Diputados, que es el que en este momento estamos
debatiendo. Como todos sabemos, es urgente la aprobación de una Ley de
Contratos de las Administraciones Públicas que cumpla con los fines que
persigue y que se recogen en la exposición de motivos, muy especialmente
la adaptación al derecho comunitario, y también ponderar de forma
adecuada los problemas que surgen en torno a los contratos públicos
puestos aquí hoy de manifiesto y que se producen en el conjunto de todas
las Administraciones públicas--la estatal, las autonómicas y las
administraciones locales.

Teniendo esto en cuenta, me parece que desde el punto de vista doctrinal
el texto del proyecto, en su ámbito de aplicación, tiene una redacción
impecable, pero todo debate y toda aprobación de una ley debe tener en
cuenta el contexto histórico en el que se produce, y aquí hay dos
acontecimientos fundamentales que ha inducido al Grupo Parlamentario
Socialista a presentar enmiendas --también lo han hecho los demás Grupos
en el mismo sentido, aunque con distinto alcance-- que corrijan este
texto de la ley en el sentido de ampliar el ámbito de aplicación. Los
acontecimientos que se producen son, por un lado, la recomendación de la
propia Comisión de que se especifique de una forma más clara qué entes
son los que quedan sujetos al ámbito de la ley y de qué forma, y por
otro, la sensibilidad ante el fenómeno conocido como huida del Derecho
administrativo, que ya vienen de momentos anteriores a la aprobación de
la Constitución española y que lógicamente deben ser en estos momentos
reconducidos, analizados y ponderados para lograr que una serie de entes
que han pasado al derecho privado tengan de nuevo que someterse a las
normas de la contratación administrativa.

Tenemos que tener también en cuenta las resoluciones del Pleno del
Congreso de los Diputados, en el debate sobre el estado de la nación, en
las que se recomienda que sea ampliado el ámbito de aplicación de la ley.

Dicho esto, voy a analizar de qué forma las enmiendas socialistas tratan
un tema tan importante que todos los Grupos han convenido que era el
punto fundamental en el debate de esta ley, como es el ámbito de
aplicación subjetiva. Al decir esto, hay que tener en cuenta que todos
los entes públicos y no públicos que reciben fondos de carácter público
de manera mayoritaria tienen que someterse de alguna forma a las
prescripciones o principios de esta ley, pero lo hacen, evidentemente,
como debe ser, con un grado muy diferente. No es lo mismo, desde luego,
una Administración pública como puede ser un determinado Ministerio o una
Dirección general que una sociedad anónima que se dedica a producir
bienes, que tiene que poner en el mercado en un régimen de libre
competencia con las sociedades privadas.

Por tanto, en estos tres niveles de sujeción podemos señalar, el primero,
la sujeción total a la ley de las Administraciones públicas:
Administración del Estado, comunidades autónomas, entidades locales,
organismos autónomos en todo caso, entidades de Derecho público creadas
con fines de interés general que no tengan carácter mercantil o
industrial, financiadas mayoritariamente con fondos públicos, o
controladas o dirigidas mayoritariamente por alguna Administración. En un
segundo nivel, la sujeción a los preceptos más importantes que la ley
contiene de capacidad de las empresas para contratar, de publicidad, de
procedimientos de licitación y de formas de adjudicación, en donde
entrarían las entidades de Derecho público no comprendidas en el ámbito
anterior, es decir, aquellas entidades que tienen carácter mercantil o
industrial, para contratos de obras y de consultoría y asistencia de
determinada cuantía, cuyos umbrales fijan las directivas comunitarias,
financiadas principalmente por las Administraciones públicas de forma
directa o indirecta. Además otras entidades no sujetas a esta ley, es
decir, las que no son de Derecho público, en los contratos de obras y
consultoría y asistencia que afecten, con fines de interés público, a
construcciones relativas a hospitales, equipamientos deportivos,
recreativos o de ocio, edificios escolares o universitarios y a edificios
de uso administrativo subvencionados con más del 50 por ciento por la
Administración o los organismos



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autónomos y que también alcanzan los umbrales establecidos por las
directivas comunitarias. En un tercer nivel, la sujeción a los principios
de publicidad y concurrencia de la ley, salvo incompatibilidades de la
naturaleza de la propia operación, en donde serían incluidas las
sociedades mercantiles con participación en su capital, exclusiva o
mayoritariamente, de una Administración, organismo autónomo o ente de
derecho público. También, de acuerdo con las enmiendas transaccionales
que presenta hoy nuestro Grupo, los sectores incluidos en las enmiendas
178 y 179, a los artículos 1.º y 1.º bis.

Creo que no tenemos ningún tipo de duda a la hora de considerar que todas
las Administraciones públicas deben estar sometidas al conjunto de la
ley. Por tanto, creo que debemos de analizar esto un poco en profundidad,
porque no quiero desperdiciar esta nueva ocasión para tratar de convencer
a los miembros de esta Comisión de que el proyecto de ley se mejora de
una forma sustantiva con las enmiendas socialistas y que todas ellas
forman un cuerpo coherente que va a permitir que la contratación
administrativa tenga los controles necesarios para que de nuevo se
garanticen los principios de transparencia y objetividad que la deben de
presidir.

De acuerdo con las condiciones establecidas en las letras a) y b) del
punto 3 de la enmienda 178 al artículo 1.º, se sujeta íntegramente a la
ley a los entes públicos tales como la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria --mencionada aquí por el portavoz del Grupo
Popular--, la Escuela Oficial de Turismo, el Instituto Cervantes o el
Consejo Económico y Social --también mencionado por dicho portavoz-- por
ejemplo reintegrando a la disciplina de la contratación pública a la
mayor parte de los entes desgajados de la Administración descentralizada
en los últimos años. ¿A qué entes excluye? A los que producen bienes y
servicios para su venta en el mercado y que concurren en éste, por tanto,
con las entidades privadas, de forma tal que de sujetarlas a la ley
quedaría entorpecido su tráfico ordinario, situándolas en una posición de
desventaja.

La enmienda 179, por la que se propone un nuevo artículo 1 bis, sujeta a
la ley los contratos de mayor importancia de los entes públicos, cerrando
así el control que la Ley de Contratos ejerce sin perjudicar la gestión
ordinaria de todos estos entes. De esta forma los contratos de obras de
Aeropuertos Nacionales, por ejemplo, o de SEPES en el ámbito estatal, y
los de la mayoría de los Institutos de Suelo y Vivienda de las
comunidades autónomas, quedarán sujetos, en la mayor parte de su
actividad contractual, a las más importantes prescripciones de la ley.

Un tema polémico, no cabe duda, es el de las sociedades mercantiles. La
legislación que debe regir a estas sociedades, es evidente, es la de
sociedades anónimas, por varias razones. Las sociedades mercantiles con
capital público se crean para la producción de bienes y servicios que
introducen en el mercado en régimen de libre competencia con el sector
privado. Si la Unión Europea exige a los Estados que las aportaciones de
capital y la financiación que se proyecte sobre empresas públicas se
atenga al principio del inversor privado, parece que por coherencia con
este principio éstas deben desarrollar su actividad de acuerdo con los
mecanismos y procedimientos que la legislación mercantil permite al
inversor privado.

El capital de empresas públicas con mayoría de alguna Administración
puede estar en manos de pequeños accionistas a los que se lesionarían sus
intereses --Argentaria, Endesa-- si las empresas se sujetan, aunque sea
parcialmente, a los procedimientos de contratación administrativa. Así,
en la medida que éstas no coticen en Bolsa, por ejemplo, el perjuicio a
los accionistas minoritarios se manifestará a través de la erosión de la
cuenta de resultados, con mayores costes y menor actividad de la
contratación administrativa, entendida en la aplicación del conjunto de
la ley, se producen menores beneficios. El pequeño accionista de
sociedades que cotizan en Bolsa se podría ver afectado por un fuerte
desplome en la cotización.

La sujeción de estas sociedades a procedimientos de contratación más
complejos y costosos que los usuales para otras sociedades supondría
situarlas en una posición desventajosa, pero la no sujeción a la Ley que
regula los contratos administrativos no significa que los gestores de
estas sociedades puedan actuar de forma incorrecta en perjuicio de los
intereses de sus socios. La Ley General Presupuestaria y la legislación
del Tribunal de Cuentas establecen los mecanismos de información y
control a que están sujetas estas sociedades, pero sin interferir en su
gestión. Si se admite la enmienda 179 del Grupo Socialista, o se mantiene
alternativamente la disposición final cuarta con su redacción actual en
el proyecto, los contratos de carácter marcadamente público que
desarrollen las empresas públicas quedarán sujetos a la ley.

Otro tema que ha resultado también polémico, por lo menos en Ponencia, ha
sido el de los sectores excluidos por las directivas. Las enmiendas
números 178 y 179, del Grupo Socialista, son hoy objeto de una enmienda
transaccional de este mismo Grupo por la que la referencia a los sectores
excluidos de aquéllas debería de ser suprimida para dar lugar a una
disposición transitoria sexta en el apartado 2. Con la aceptación de esta
enmienda transaccional quedarían excluidas de esta ampliación del ámbito
subjetivo de la ley, pero sujetas a los principios de publicidad y de
libre concurrencia propios de la contratación administrativa, las
entidades cuya actividad principal esté sometida a la directiva 93/38 de
la Comunidad Económica Europea, relativa a los denominados «sectores
excluidos», agua, energía, transporte y telecomunicaciones, por la razón
de que siendo necesaria la incorporación de la citada Directiva a nuestra
legislación interna, lo que debe producirse al margen de la Ley de
Contratos de las Administraciones Públicas, y estando aplazada su
efectividad en España hasta 1 de enero de 1996 para los contratos de
obras y suministros, y hasta el 1 de enero de 1997 para los contratos de
servicios, se considera más adecuado diferir el sometimiento de estas
entidades a la citada Directiva 93/38 de la Comunidad Económica Europea
hasta que dicha normativa sea incorporada plenamente a nuestro
ordenamiento.

Este planteamiento se justifica plenamente porque, primero, el derecho
comunitario europeo ha previsto para los sectores excluidos un régimen de
contratación en lo que se



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refiere a la divulgación de la actividad contractual y a la selección del
contratista que, asegurando en todo caso los principios motores de la
apertura del mercado, principios de publicidad y concurrencia, sean menos
estrictos y rígidos que los que establecen las directivas convencionales
que regulan la contratación en general de las Administraciones públicas.

Ello es así porque, como la Comisión de la Comunidad Europea se ha
preocupado en señalar, era oportuno ponderar razones políticas,
estratégicas, económicas, industriales y jurídicas; introducir criterios
originales o específicos en el campo de la contratación de los sectores
excluidos, ya que éstos, en el contexto de los países comunitarios, están
gestionados por entidades u organismos públicos o privados de manera
indistinta. Estos criterios especiales de carácter nivelador u
homogeneizador del régimen de contratación se han traducido en un
repertorio normativo de aplicación a los sectores excluidos en materia de
publicidad y selección del contratista, que es común a todos los
operadores de dichos sectores, con independencia de su procedencia
pública o privada. Esta opción ha supuesto una flexibilización del
régimen del derecho público aplicable en el origen a las entidades
públicas, tomando en consideración el dinamismo gestor de dichos
sectores, a la vez que produce un endurecimiento del régimen de
contratación aplicado a las entidades privadas, justificado por el
interés público de los sectores en que opera, dando por tanto lugar a un
punto de encuentro que ha supuesto el desarrollo de una regulación común
a las entidades públicas y privadas en materia de publicidad y selección
del contratista, que garantizará los principios de no discriminación y
concurrencia y la consiguiente apertura de los mercados.

En segundo lugar, por otro lado, la proximidad en el tiempo de la futura
entrada en vigor de la Ley de Contratos que debatimos hoy y la propia
directiva aplicable a estos sectores excluidos, supondría un grave
quebranto para los entes públicos que operan en los sectores afectados,
desde el punto de vista de su gestión, al tener que adaptarse en un lapso
de poco más de medio año, quizás un año, a unos sistemas de contratación
muy diferentes.

Por todo ello, creemos que los perjuicios que una situación transitoria
tan breve supondrían pueden evitarse manteniendo el actual régimen que se
aplica a estos entes públicos y garantizando su transparencia y
objetividad, sometiéndolos a los principios de publicidad y libre
concurrencia de la Ley, hasta que sea de aplicación la Directiva 93/38.

No quisiera dejar de analizar las enmiendas que presentan los demás
grupos políticos, que, como decía, en este campo del ámbito de la
aplicación subjetiva tienen un mismo sentido que las enmiendas
presentadas por el Grupo Socialista y tratan todas ellas de dar respuesta
a esa resolución del pasado debate sobre el estado de la nación.

Con respecto a las enmiendas que presenta el Grupo de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya, tengo que decir que el alcance que
plantea su enmienda 92 en el tratamiento de los entes resulta idéntico
--si no, léala usted de nuevo-- al de la enmienda del Grupo Socialista,
porque excluyendo aquello cuya actividad fundamental sea comercial,
industrial, financiera o análoga, como dice su apartado segundo, limita
la aplicación del ámbito en este punto, es decir, la aplicación completa
de la Ley a los entes de tipo cuasi administrativo, que a título de
ejemplo he mencionado anteriormente en la defensa de la enmienda
socialista. Dado que el objeto de la actividad de una sociedad mercantil
es de carácter comercial, industrial o financiero, parece que las
sociedades cuyo objeto social fuera coherente con la legislación
mercantil no quedarían sujetas tampoco a la Ley de Contratos según esta
enmienda de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya.

Con respecto a la enmienda 94, creo que por su propia amplitud debe ser
rechazada, ya que meten todos los contratos que celebra cualquier tipo de
organización que tenga alguna subvención pública.

Con respecto a las enmiendas del Grupo Popular, sobre la número 258 cabe
observar que su alcance es tan amplio, en cuanto al apartado a), que
sujetando a todos los entes, tales como ENATCAR, Renfe, etcétera, tendría
que llevarse a cabo la modificación del estatuto jurídico de éstos, dado
que no podrían prestar los servicios que tienen encomendados. Piensen,
por ejemplo, en un contrato de transporte de mercancías perecederas.

Habría que introducir, en todo caso, en el artículo 2 de esta Ley, una
causa de exclusión para los contratos que estos entes celebren para
desarrollar las actividades mercantiles que les son propias.

El apartado b) de la misma enmienda da un tratamiento matizado a las
sociedades mercantiles, no sometiendo a la Ley de Contratos a los que son
propios de la actividad mercantil, que en una sociedad anónima deben ser,
lógicamente, todos, introduciendo este planteamiento un elevado grado de
inseguridad jurídica al sugerir, «sensu contrario», que algunos
contratos, no sabemos cuáles, sí están incluidos.

También resultan extremadamente vagos, para establecer el contorno del
ámbito de aplicación, conceptos utilizados como son el de «actividad que
define» o «régimen de libre competencia».

En el apartado c) obliga a todas las sociedades públicas a someterse a la
Ley de Contratos para determinado tipo de ellos, lo que traslada a los
mismos la problemática que se ha expuesto para las sociedades estatales.

Pondré unos ejemplos para que quede más claro. Las reparaciones de una
central eléctrica o los procesos de liquidación de inmuebles aceptados
como garantía de créditos hipotecarios, o el arrendamiento de un banco
que compita en el mercado, de una sucursal, su acondicionamiento, la
venta de un inmueble, etcétera, estarían sujetos a la Ley de Contratos
con los consiguientes inconvenientes de gestión, que supondría una carga
complementaria cuando la sociedad pública compite en el mismo terreno que
una privada. Parece no tener en cuenta, por otro lado, que en la práctica
el objeto social de las sociedades españolas no puede ser exclusivo sino
abierto.

La enmienda 259 no debe aceptarse porque la misma coletilla habría que
incorporarla a todos los artículos de la Ley.

Con respecto a la enmienda número 1, del PNV, precisamente por su inmensa
amplitud, así como por su indeterminación



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terminológica, creemos que no debe ser aceptada.

Con respecto a la enmienda defendida por el Grupo de Coalición Canaria,
la número 70, creo que no añade nada nuevo al contenido del artículo y,
además, puede quedar subsumida en la número 179 y en la número 246, a la
disposición adicional sexta, del Grupo Socialista.

Se presentan otras enmiendas a este Capítulo I (que en la ordenación del
debate se consideró que había que defender en esta misma intervención)
diferentes a las presentadas al artículo 1. Voy a defender las enmiendas
que quedan vivas del Grupo Socialista, las números 181 y 182, que suponen
la adecuación del artículo 2, de los negocios y contratos excluidos, a la
nueva situación que crearía la aceptación de las enmiendas socialistas al
artículo 1. Para ello, se elimina la referencia a entidades públicas no
sujetas en su actuación al Derecho privado.

Con respecto al resto de las enmiendas presentadas por los demás grupos
políticos a este Capítulo I, la enmienda 260 del Grupo Popular, al
artículo 2.2 del proyecto, nos parece la más adecuada al caso, porque en
el apartado anterior hay supuestos a los que no les es de aplicación
supletoria las normas de esta Ley, sino sus principios. Tales son: la
relación funcionarial, los contratos laborales, los convenios entre
administraciones públicas, los convenios internacionales, etcétera. Por
lo que parece, a mi entender, que sólo podría aceptarse en relación con
los convenios con particulares.

Con respecto a las enmiendas todavía vivas de Izquierda Unida-Iniciativa
per Catalunya, la número 95, al artículo 2, apartado nuevo, aun
compartiendo la filosofía del Grupo de Izquierda Unida, la sanción que
establece de nulidad de pleno derecho nos parece adecuada; la nulidad de
pleno derecho es una figura que el Derecho administrativo considera
excepcional y la utiliza para casos absolutamente tasados, no creyendo
conveniente romper el sistema general, aparte de la dificultad que
entrañaría el enjuiciamiento de supuestos de hecho que se propugnan.

Con respecto a su enmienda 96, al no aceptarse la enmienda que plantea al
artículo 1, en coherencia, como justifica la presentación de esa
enmienda, creemos que tampoco debe ser aceptada.

Con respecto a la última enmienda, la número 97, de este mismo Grupo,
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, resulta evidente que la
sujeción de las sociedades mercantiles a la Ley en algunos extremos no
alterará las reglas de la jurisdicción competente para conocer de sus
actos. De todas formas, al relacionarse con las enmiendas a los artículos
1 y 4, tampoco debería ser aceptada.




El señor PRESIDENTE: Para un turno de réplica tiene la palabra el señor
Mauricio, por un tiempo no superior a cinco minutos.




El señor MAURICIO RODRIGUEZ: Después de escuchar al representante del
Grupo Socialista quiero dejar constancia que me parece que esta historia
de que este proyecto de ley tiene una larga andadura refleja claramente
en qué marco político, que yo por supuesto no comparto, está colocado.

Las respuestas puramente a la defensiva, la falta de ambición para dar
realmente respuesta a un contexto político muy específico como el que
estamos viviendo, da lugar a que el ciudadano no encuentre, en este tipo
de leyes, respuesta a las angustias, inquietudes y preocupaciones que
están creando un fenómeno generalizado, una enfermedad pública clara como
es la corrupción. No estamos hablando de cuatro, cinco o seis casos
concretos gravísimos, que hemos soportado o sufrido en el último período,
sino que estamos hablando de un fenómeno general de corruptelas y
corrupciones que se producen en la Administración pública y del que sólo
hemos visto la punta del iceberg, pero todos sabemos que existe ese
fenómeno, repito, de forma generalizada. Por tanto, las cautelas y los
controles, en un momento como éste, es necesario ponerlos en práctica de
forma mucho más seria y más rigurosa que como se propone. Quizá en otro
contexto, hace unos años, cuando este proyecto empezó a discutirse, no
resultaba necesario llegar al nivel de control que hoy sí es
imprescindible efectuar.

No voy a entrar en un debate sobre un tema en el que se tienen unas
posiciones muy cerradas y asumidas, pero me parece lamentable y penoso
que se esté en esa posición política. Creo que habría que lograr un
consenso mucho más amplio porque cuando, no uno, ni dos, sino la mayoría
de los grupos de la oposición coinciden en determinados planteamientos,
incluso desde posiciones políticas muy diversas, debería servir de
reflexión al Gobierno. Si de lo que se trata es de sacar una ley de esta
envergadura con mayorías escasas, es una posición política respetable,
pero nuestro grupo político considera que hay una falta de reflexión muy
seria sobre lo que está pasando en este país. Y quiero insistir en que no
estoy hablando de cuatro o cinco casos, sino que hablo de un fenómeno
generalizado en todas las administraciones públicas, desgraciadamente, en
donde, por supuesto, se dan actitudes de plena honradez y donde se libra
un combate muy serio contra este tipo de degradación de la vida pública,
pero donde también se producen fenómenos que a mí me constan y que
tendríamos que ver la manera de resolver. Porque, claro, aquí el problema
no está en actuar contra las consecuencias y los efectos de las cosas y
aprovecharlas electoral o políticamente, el problema es si se quiere ir a
la raíz del asunto, y la única manera de ir a la raíz del asunto, frente
a la degeneración o deformación, es el control. Justificar la no
necesidad de controles porque se incrementan los costes del procedimiento
y eso afecta a los socios minoritarios de una sociedad, sinceramente, me
parece un argumento pueril que podía valer como contrapeso en una
situación normal, pero es que no estamos ante una situación normal,
estamos ante una situación claramente anormal, y no ser consciente de
ello y no dar las respuestas adecuadas me parece una grave
irresponsabilidad política.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Vasco (PNV), tiene la
palabra el señor Gatzagaetxebarría.




El señor GATZAGAETXEBARRIA BASTIDA: Lo primero que quiero manifestar es
que las enmiendas que ha



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presentado el Grupo Parlamentario Socialista nos parece que significan un
avance, en aras de conseguir un efecto de mayor garantía, pero no nos
parecen un avance suficiente, porque ustedes mantienen el planteamiento
de la disposición adicional sexta, en la que se sujeta --y usted lo ha
expuesto, señor Varela, con efectos gráficos-- al Derecho privado a las
sociedades públicas mercantiles, ya que se dice que están sujetas a los
principios de la ley. Esa es una expresión muy vaga. Yo creo que lo que
tendría que plasmarse es la sujeción a la regulación procedimental. Le
puedo admitir que haya alguna excepción, pero, como tal excepción,
prevista en una ley, es susceptible de ser fiscalizada, controlada y
judicializada en cada caso. Pero es que, además, esa excepción
establecida en la ley, que va a una regulación que ustedes prevén de
sujeción a principios, en definitiva, es una puerta de escape.

Nuestro Grupo admitiría la excepción, siempre que la sujeción de las
sociedades públicas fuera a la regulación procedimental de la ley, no a
los principios, excepción que luego sería susceptible de ser fiscalizada.

Por tanto, a nuestro juicio, como también ha dicho el portavoz de
Coalición Canaria, queda reflejado de una manera muy vaga, porque no se
garantiza suficientemente, con la regulación que se da, que se ajuste a
los principios de publicidad, de concurrencia, de control público y de
intervención del gasto que, con carácter general, establece la Ley en
relación con las sociedades públicas mercantiles.

Yo les rogaría que hicieran un esfuerzo en esa línea, porque usted ha
puesto ejemplos de particulares que estén interesados en empresas, pero
lo que ha de prevalecer es el interés general; lo que nosotros decimos es
que ha de darse cuando las sociedades sean públicas, y una sociedad es
pública cuando la mayoría de su capital pertenece a una Administración
pública o a un ente de naturaleza pública. Ha de prevalecer el interés
general sobre el interés privado o partidista del socio minoritario
privado. Por ello, a nuestro juicio, la mayor garantía se debería
establecer en esa disposición.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Catalán (Convergència i Unió), tiene la
palabra el señor Nadal.




El señor NADAL I MALE: Esta Ley tuvo su tratamiento en la anterior
legislatura y decayó como consecuencia del adelanto de las elecciones. No
obstante, la mayoría de los que asistimos a los debates y trabajos que se
realizaron reconocemos, o deberíamos reconocer, que fueron ampliamente
extensos y que se trataron con minuciosidad bastantes de los artículos
que aparecen recogidos en este nuevo proyecto de ley que hoy debatimos,
así como también algunas de las sugerencias que se plantearon en la
Ponencia. Por tanto, no digamos que estamos ante una situación nueva,
desde un punto de vista jurídico, sino que estamos tramitando una
herencia de la anterior legislatura que, más o menos, produjo unos
resultados, después del debate, que aparecen incorporados en esta ley.

De esto que estoy diciendo son conocedores algunos de los compañeros que
hoy están presentes en esta Comisión, pero quizá me veo en la obligación
de señalar un par de cuestiones, al hilo de lo que han dicho otros
Grupos, si bien no volveré a intervenir más en este sentido porque me da
la sensación de que con decirlo una sola vez quedará constancia de ello.

Y puesto que repetir y reiterar las cosas cien veces de nada sirve
porque, normalmente, las posiciones son enconadas, quede dicho algo que
me servirá a mí si es que en un momento determinado necesito
justificarme.

Nos encontramos ante una situación normal, no estamos ante una situación
anormal; estamos ante una situación normal en una Comisión del Congreso
de los Diputados, en la que se está tratando una ley a la que se está
intentando dar los matices jurídicos necesarios, en la que se están
exponiendo argumentaciones, desde el punto de vista ideológico, desde el
punto de vista jurídico y, si quieren, desde el punto de vista
filosófico, y esto es una situación normal.

No acepto --y éste es mi segundo punto de vista, del que quiero dejar
constancia-- que los hechos que significan la aparición de elementos de
corrupción como consecuencia de diferentes situaciones administrativas o
situaciones penales me influyan en estos momentos en el tratamiento de
esta Ley. Porque sería bueno que el discurso fuera jurídico, si quieren
ustedes garantista, pero que no estuviera obsesionado por los argumentos
que pueden aparecer en los periódicos, en los debates públicos o en los
juzgados. Y, a partir de aquí, más valdrá que, en lugar de referirnos a
argumentaciones propias, lo hagamos a través de las argumentaciones de
terceros incorporados a esta Comisión.

Si alguno de los miembros de la Comisión cree que, como consecuencia de
la aplicación de la anterior Ley que ahora vamos a modificar, se ha
permitido la aparición de algún elementos de corrupción, es evidente que
tiene que manifestar taxativamente que, como consecuencia de una
infracción jurídica en la anterior Ley, se ha producido tal elemento de
corrupción, es evidente que tiene que manifestar taxativamente que, como
consecuencia de una infracción jurídica en la anterior Ley, se ha
producido tal elemento de corrupción. Pero quiero dejar constancia de que
los elementos de corrupción no han aparecido por la no aplicación de la
Ley anterior, sino por actitudes que infringen la ley. No se diga que
debido a lagunas o de elementos no reglados de la Ley anterior ha
aparecido la corrupción. Esto no es cierto y no hay jurista que se atreva
a mantenerlo, porque no sería corrupción, sería aplicación de la ley. La
corrupción aparece como consecuencia de actividades personales al margen
de la ley y de la contratación administrativa --y esto ha sido
manifestado en reiteradas ocasiones por el Partido Popular-- cuando
elementos de la Administración se han sustraído a la aplicación de la Ley
anterior. Pero no ha habido ningún elemento de corrupción que naciera por
la aplicación de la Ley.

Por tanto, lo dejo explicitado: no voy a insistir más, porque, créanme,
tendremos que adoptar algunos de los miembros del Congreso de los
Diputados alguna decisión, porque para ser famoso en este Congreso de los
Diputados o hablas de corrupción o ya no sales ni en la televisión ni en
los periódicos. Si esta Comisión se ha de convertir en



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un debate sobre la corrupción, adviértanmelo, compañeros, porque me
limitaré a hacer mis aportaciones particulares y a la votación. Si esta
Comisión se tiene que convertir en un debate jurídico, se lo agradeceré
mucho.

Los elementos de corrupción de este país no nacen por la aplicación de la
anterior Ley sino por personajes que se sustraen a la aplicación de la
ley.

Quiero estar en condiciones normales de discusión y, cada vez que ustedes
me presionen sobre temas de corrupción y para dar mayores garantías o
creer que dan mayores garantías de la ley sobre temas de corrupción, les
recordaré el discurso que he hecho ahora.

Perdonen, señorías, si les he molestado.




El señor PRESIDENTE: Por parte de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya, tiene la palabra el señor Martínez Blasco.




El señor MARTINEZ BLASCO: Señor Presidente, en todo caso le pediría una
cierta flexibilidad porque estoy seguro de que todos comprendemos que
este primer bloque es decisivo para la Ley. Como decía anteriormente, de
poco servirá el resto si se excluye de su aplicación.

Estoy de acuerdo con las palabras que el señor Varela ha pronunciado
cuando dice que algunas empresas o algunos entes que han pasado al
Derecho privado hay que reconducirlos para que se sometan a la
legislación de contratos y de que todos los contratos con fondos públicos
han de someterse a esta Ley, aunque con formas diferentes. Esas palabras
las suscribo totalmente. Sin embargo, entiendo que no se corresponden
esas palabras con las enmiendas del Grupo Socialista.

En primer lugar, quiero constatar, porque alguien lo ha puesto en duda,
que el proyecto remitido por el Gobierno no da satisfacción ni siquiera
al Grupo Socialista. El Grupo Socialista ha explicado que quiere ampliar
el ámbito de la ley; por tanto, el proyecto del Gobierno no gusta
siquiera al Grupo Socialista.

En segundo lugar, creo, en contra de lo que decía el señor Varela, que no
estamos hablando en el estricto sentido de la jurisdicción a la que se
deben someter los contratos. Puede que haya tenido un origen histórico,
no lo tengo del todo claro, pero en ese sentido iba nuestra enmienda
número 97, que hacía salvedad del tema jurisdiccional. A nosotros nos es
más importante que los contratos de las empresas se sometan a esta Ley
que discutir el tema jurisdiccional y si son actos separables o no; ése
será otro tema y otra discusión. Lo fundamental es que los contratos que
se hacen con recurso públicos se sometan a esta Ley.

El señor Varela, muy astutamente, ha intentado traernos a colación
elementos que nosotros expresamente, en nuestra enmienda número 92,
queríamos excluir; es decir, algunos elementos de estas empresas deben
ser excluidos de los procedimientos previstos en la Ley. Algunos
elementos, pero no las empresas; las empresas deben estar sujetas a esta
Ley.

Ha traído a colación el problema de empresas aceiteras en la Dirección
General del Patrimonio. En la venta de las botellas de aceite,
evidentemente, nosotros no pretendemos que se cumplan los principios de
esta Ley. Con esto entro en la cuestión política de fondo que planteaba
el señor Nadal.

El problema que ha surgido es que cuando se han creado estas empresas, y
todos hemos constatado en nuestras intervenciones que para huir de la
ley, cuando hemos creado, digo estas empresas las administraciones-- la
central, la autonómica, la local--, éstas han entrado en los peores
vicios del sistema de mercado: han empezado a entender que para
consolidar sus balances había que tener ingresos atípicos, que la
especulación, si la hacían empresas públicas, era especulación buena.

Pero nosotros queremos dejar bien sentado que la especulación, la haga
quien la haga y para los fines que se quieran, es siempre mala. Por
tanto, ése ha sido el íter: se ha creado la empresa, a continuación se ha
dicho que se tenía que regir por las leyes del mercado, se ha entendido
que la ley del mercado era la ley del «pelotazo» y la de los ingresos
atípicos con las revalorizaciones de sus inmovilizados, etcétera, y ha
entrado en esa dinámica. Y ahí es donde se ha producido la corrupción, no
porque lo dijera la ley, sino porque la ley lo permitía, en el sentido de
que les excluía de los procedimientos y de los trámites.

Nuestro Derecho administrativo ha intentado matizar un Derecho civil que
tenemos, totalmente permisivo en cuanto a la forma y a los contenidos de
los contratos --es el más permisivo, creo, que hay en el mundo--, por lo
que ha intentado reconducirlo. ¿Por qué? Porque, como decía el señor
Gatzagaetxebarría, el interés general debe primar en estos casos y por
ello reconduce.

Ahora nos encontramos --y creo que es el punto en el que las diferencias
son fundamentales entre los diferentes grupos-- con el problema de las
sociedades mercantiles. Es verdad que se ha intentado hacer un esfuerzo
por parte del Grupo Socialista con sus enmiendas números 178 y 179, en
relación con la enmienda número 246, que se refiere al final de la ley.

Vamos a hablar de las sociedades mercantiles.

Quede claro, en contra de la expresión del señor Varela, que en su
enmienda número 179, punto 2, habla de entidades no sujetas a esta ley,
expresamente --ése es el término--; por tanto, ya reconoce que hay
entidades no sujetas a esta ley, y ése es el primer principio que
nosotros atacamos. Nosotros entendemos que todas las entidades deben
estar sujetas a la ley, e introduciremos después los diferentes matices
para las diferentes entidades.

El señor Varela ha empezado a enumerar. Pero esa inclusión de
determinados entes públicos --enmienda número 178-- habla de entes de
Derecho público, y añade una letra c) que, por el contenido --sean
sectores de agua, energía, etcétera--, ya sabe que tampoco nosotros la
aceptamos, porque creemos que esos sectores deben estar incluidos. Pero
habla solamente de las entidades de Derecho público y, por consiguiente,
ahí no está el problema. El problema está en las otras entidades
sometidas al Derecho privado.

Luego empiezan a hacer una serie de salvedades: los contratos deben ser
iguales o superiores a 681.655.208 pesetas, lo cual supone una primera
exclusión. Evidentemente,



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puede haber contratos de inferior cantidad y no entendemos por qué eso no
está incluido. Posteriormente se introducen una serie de matizaciones:
que sean determinados tipos de contratos, en la referencia a hospitales,
etcétera; no entendemos por qué se excluye otro tipo de servicios.

He puesto un ejemplo que a mí me parece paradigmático en todo este
debate: la Sociedad Estatal de Infraestructuras y Equipamientos
Penitenciarios, S. A., que, como efectivamente es sociedad anónima, está
sometida al Derecho privado y que está haciendo contratos, según se dice
concretamente en la prensa de ayer, de 7.270 millones de pesetas; todos
son de este mismo volumen. O sometemos a esta sociedad de Derecho
privado, Infraestructuras y Equipamientos Penitenciarios, S. A., a los
principios y a la regulación de esta Ley o el camino habrá sido baldío.

Pero como la Sociedad de Infraestructuras y Equipamientos Penitenciarios,
el Ministerio de Justicia está haciendo sus infraestructuras judiciales
con sociedades, el Ministerio de Defensa está haciéndolo con sociedades,
el Ministerio de Educación está haciéndolo con sociedades.

Yo había traído, por si podía ser ilustrativo en las cuentas de las
empresas públicas de la Intervención General del Estado, los enormes
listados de empresas, no ya sólo de la Administración central sino de las
comunidades autónomas y de los ayuntamientos, que son sociedades
anónimas. Hay cantidades fabulosas y éstas lo que hacen es comprar y
vender terrenos, inmuebles, hacer contratos importantes de construcción
civil, de servicios --no voy a leer la lista--, pero creo que sería
significativo que todas SS. SS. leyesen la relación. Si todas estas
empresas, a las que expresamente se quiere excluir, se someten a los
principios y al procedimiento, con las matizaciones que sean precisas
para no distorsionar sus principios, etcétera, estamos de acuerdo.

Termino con una cuestión que planteé en la Ponencia y que quiero que
también quede recogida en el «Diario de Sesiones». Igual que he dicho que
me parece incorrecto entender que la especulación, si la hace una empresa
pública, es buena porque la hace para ganar dinero para los ciudadanos
--creo que toda especulación es mala--, lo mismo digo del principio que
subyace en algunas de las intervenciones de que aplicar un procedimiento
público con una serie de requisitos, de garantías, en cuanto a quién debe
decidir, cómo se debe decidir, contenido del contrato, etcétera,
distorsiona la competitividad. Dije y repito aquí que entiendo que las
empresas privadas, absolutamente privadas, las más competitivas de este
país, utilizan procedimientos de contratación que son más complejos
muchas veces y que los de las administraciones públicas, que buscan la
economía precisamente con la libre concurrencia, con el ajustar todos sus
términos, que controlan la ejecución del contrato, que controlan a los
contratistas, etcétera.

Decir aquí que si obligamos a las empresas públicas, produzcan aceite o
servicios públicos, a someterse a una serie de principios y de
procedimientos va en perjuicio de su competitividad, eso lo niego. Las
empresas privadas más competitivas muchas veces tienen procedimientos
--insisto-- mucho más complejos.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra
el señor De la Vallina.




El señor DE LA VALLINA VELARDE: Señor Presidente, intentaré ser breve
dentro de la recomendación de la Presidencia para fijar la posición en
relación a los artículos del proyecto que estamos debatiendo en estos
momentos.

Actuando con rigor intelectual, tengo que reconocer que el Grupo
Socialista ha dado pasos importantes con sus enmiendas números 178 y 179,
en relación a las empresas públicas sometidas al Derecho privado, aunque
ciertamente la redacción de estas enmiendas, 178 y 179, no nos satisface.

Frente a alguna redacción muy casuística, que creo que no se acomoda a la
naturaleza de las entidades de que se trata, de estas entidades públicas
con personalidad jurídica propia actuando sometidas al Derecho privado,
resulta mucho más precisa la redacción o la cláusula general que se
contiene en la enmienda número 258 de nuestro Grupo, que por eso mantengo
en este momento.

En relación a estas enmiendas socialistas entiendo que, por una parte, en
la redacción que se contiene en la lista de enmiendas hay un error sobre
el que quiero que me aclaren si estoy en lo cierto. En el apartado 3 de
esta enmienda número 178, en la letra a), se dice «que no hayan sido
creadas para satisfacer específicamente necesidades». Entiendo que hay
que quitar el «no» que es una errata quizá en la publicación de esta
relación de enmiendas hecha por la Cámara.

Igualmente entiendo que de esta enmienda, la 178, queda suprimida,
desaparece, la referencia a los llamados «sectores excluidos del Derecho
comunitario», regulados por la Directiva de junio del año pasado, en
cuanto que a la misma se refiere una disposición transitoria sexta que,
como enmienda transaccional, nos ha facilitado el Grupo Socialista esta
mañana. Como en todo caso esta disposición transitoria sexta se verá en
su momento, no entro ahora en el examen de esta cuestión relativa a estos
sectores excluidos.

Sobre lo que mi Grupo no puede estar en ningún caso de acuerdo con la
posición del Grupo Socialista es en lo que se refiere a las sociedades
estatales, a las que aparecen reguladas en la disposición adicional
sexta. La disposición adicional sexta es trasunto de un precepto vigente,
incluso menos riguroso. La propuesta que hace la disposición final sexta
en relación a estas sociedades estatales viene, como digo, de la
disposición transitoria segunda del Reglamento de Contratos del Estado,
que ya dio lugar a una amplia polémica entre el Consejo de Estado y la
Dirección General de lo Contencioso, entendiendo el Consejo de Estado que
no era acertada la fórmula que se aplicaba en esa disposición transitoria
y que hoy --insisto-- recoge el proyecto en la disposición adicional
sexta, suavizando incluso el rigor de la fórmula en cuanto que se trata
de una mera recomendación a estas sociedades privadas, que me parece que
no pueden quedar exentas de la regulación de esta Ley de Contratos
respecto de las formas de adjudicación de los contratos, pues el poder no
puede actuar como un particular aunque la ley, en un caso determinado se
lo permita. Precisamente, la ley no debe regular la actuación del poder



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lo mismo que la de un particular, porque un empresario o persona privada
puede dilapidar si quiere su patrimonio, favorecer a sus amigos o
correligionarios, asumir los riesgos que desee, elegir como quiera a los
contratistas, pero un poder público, en concepto material, aunque sea
bajo fórmulas jurídico-privadas, no puede utilizar ese poder a su
capricho, vuelvo a decir, aunque la Ley se lo permita, porque si la ley
se lo permite --y esto es lo que queremos evitar-- estaría en contra de
principios constitucionales que excluyen cualquier camuflaje convencional
autodecidido por ser contrario a esos principios constitucionales a que
me refería en mi primera intervención.

Por estos motivos, no podemos aceptar la posición que en relación al
ámbito de aplicación de la ley nos ofrece la fórmula socialista, aun
reconociendo --insisto-- que en relación a los entes públicos sometidos
al Derecho privado, en las enmiendas números 178 y 179 se han dado
ciertos avances, pero rechazamos terminantemente lo que se refiere a las
sociedades privadas, que deben quedar, no como una mera recomendación,
tal como hace la disposición adicional, sino que deben traerse a este
artículo 1, al ámbito de aplicación de la Ley, no a esa regulación a
través de una disposición adicional, que es un pío deseo, una mera
recomendación que no tiene virtualidad jurídica, que no tiene eficacia
jurídica y que nosotros entendemos que hay que traer a este artículo 1.

Creo que las distintas matizaciones que se contienen en la enmienda 258,
del Grupo Popular, garantizan suficientemente, en contra de algunas de
las argumentaciones que se han efectuado, la actuación de esas entidades
que actúan en régimen de libre competencia. En todo caso hay determinado
tipo de actividades de esas sociedades estatales que deben quedar
sometidas a la regulación concreta de este proyecto de ley, tal como se
especifica en el apartado c) del número 3 del artículo 1, en nuestra
enmienda 258.

Nada más por mi parte, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Solamente esta Presidencia desea dejar constancia de
que existe un error de transcripción del Boletín Oficial en cuanto al
artículo 1, apartado 3, párrafo a), en ese añadido «que no hayan sido
creadas». El «no» desaparece.

El señor Varela tiene la palabra.




El señor VARELA FLORES: Es cierto. En nuestra enmienda no figura ese
«no». La redacción concreta de este apartado dice lo siguiente: «que
hayan sido creadas para satisfacer específicamente necesidades de interés
general que no tengan carácter industrial o mercantil».

Voy a aprovechar esta aclaración para decir que la disposición
transitoria sexta que nosotros en este debate queremos que sea
considerada como enmienda transaccional tiene la siguiente redacción:
«Hasta tanto se produzca la incorporación a la legislación española del
contenido de la Directiva 93/38 de la Comunidad Económica Europea, las
entidades de Derecho público a que se refiere el apartado 3 del artículo
1 y el apartado 1 del artículo 1 bis) continuarán rigiéndose en su
actividad contractual con las normas que en la fecha de entrada en vigor
de la presente Ley le resulten aplicables, sujetándose en su desarrollo a
los principios de publicidad y libre concurrencia propios de la
contratación administrativa.»
También he mencionado una enmienda transitoria a la disposición final
cuarta en relación con las enmiendas 321 y 408, de los Grupos
Parlamentarios Popular y de Convergència i Unió, que debe decir lo
siguiente: «1. Quedan sujetos... y que afecte con fines de interés
público a los contratos de la clase 50, Grupo 502 de la Nomenclatura
General de Actividades Económica de las Comunidades Europeas (NACE) y a
los contratos de obras de construcción relativas a hospitales,
equipamientos...», y sigue la redacción original que tenía esta
disposición final cuarta.

Realizadas estas aclaraciones de tipo técnico, quería empezar una breve
intervención --puesto que me parece que fui el portavoz que más se
extendió en la primera-- agradeciendo a los demás grupos políticos que
reconozcan las mejoras que las enmiendas socialistas introducen a este
ámbito de aplicación subjetiva de la Ley. Creo que hemos avanzado
bastante.

Quisiera dar respuesta a estas intervenciones diciendo que siguen
confundiendo los términos, que cuando estamos hablando de corrupción,
como muy bien exponía el señor Nadal, tenemos que afirmar que no hay
ninguna ley que en sí misma tenga la virtualidad de producir la
corrupción de aquel que se quiere situar al margen de la misma. No lo ha
hecho la Ley anterior. Hemos visto cómo los casos más sobresalientes de
corrupción, que han salido a los medios de comunicación y que están en la
mente de todos, eran debidos a que no se cumplía la Ley, no a que en el
cumplimiento de la Ley hubiera otras fórmulas a través de las cuales se
pudieran corromper, es que no se cumplía la Ley de Contratos de la
Administración del Estado, ni tampoco se cumplían los preceptos del
Código Penal. Entonces, yo creo que las conductas de corrupción que
personalmente producen algunos ciudadanos, o algunos servidores públicos
en este caso, no pueden ser cortadas de una forma absoluta y garantizada
por ningún tipo de ley, ni siquiera por los Códigos Penales más duros,
que son los que tienen que prever este tipo de conductas desviadas. No
una ley de procedimiento, como es una ley de contratación pública, que es
eso, una ley de procedimiento para garantizar ciertos principios a través
de una estructura formal de la que se dota.

Me parece que ésta ha sido la apelación continuada que han hecho los
distintos portavoces de los grupos y fundamentalmente ha sido el
argumento del portavoz de Coalición Canaria; también lo ha utilizado con
bastante profusión el portavoz de Izquierda Unida. Yo creo que debemos
elaborar una nueva Ley de Contratos de las Administraciones Públicas que
permita un funcionamiento homogéneo en lo que se refiere a los principios
que debemos considerar básicos a todas las administraciones y que al
mismo tiempo puedan servir para un posterior control jurisdiccional --a
través de la jurisdicción competente, en este caso la
contencioso-administrativa--, un control posterior de estas
administraciones públicas que ejercen su actividad en régimen de
monopolio absoluto en el desarrollo de las funciones que tienen
encomendadas. Tenemos que pensar



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que las administraciones públicas a las que se refiere la Ley en su
artículo 1 son los entes de carácter territorial, que tienen un poder
especial, muy diferente, por tanto, a otro tipo de entes que sí están
incluidos en el ámbito de la Ley, como empiezan a reconocer ahora
portavoces de determinados grupos, y yo en esto le agradezco su
intervención al portavoz del Grupo Popular. Como digo, se sujetan
fundamentalmente en aquellos contratos de mayor volumen y en aquellas
actividades que afectan de una manera especial al interés público; no
sólo a los principios, sino a los preceptos sobre la capacidad de las
empresas para contratar, a los preceptos sobre publicidad, a los
procedimientos de licitación y a las formas de adjudicación.

Pero el problema surge fundamentalmente cuando se habla de las sociedades
mercantiles con participación en su capital, exclusiva o
mayoritariamente, de una Administración, organismo autónomo y entes de
Derecho público. Muchas de estas sociedades se convierten en sociedades
anónimas precisamente para captar capitales privados, en una situación en
donde los inversores participan en un régimen de minoría. Además, estas
sociedades se crean para producir servicios y bienes en un mercado, y lo
hacen, como decía en mi primera intervención, en un régimen de libre
competencia con otras sociedades o empresas privadas. El someter a estas
sociedades anónimas a los preceptos de la Ley --alguno de los grupos
políticos quieren someterlas a todos los preceptos de la Ley--, supone
introducir una serie de trabas que restan una agilidad que, para este
tipo de empresas que compiten en el mercado, resulta preciosa. ¿Significa
eso que los gestores de estas sociedades, que los administradores ya
están sometidos a unas posibilidades mayores de corrupción que los
administradores de cualquier otra empresa anónima, que una empresa
privada? Pues no me lo creo. ¿O es que por el mero hecho de que las
sociedades anónimas privadas no estén sometidas a una Ley de contratos de
las administraciones públicas supone que sus administradores se
corrompen? Pues me parece una afirmación temeraria. Es una de las
conclusiones a las que se puede llegar teniendo en cuenta las
argumentaciones que se están dando aquí. Es decir, las sociedades
anónimas que tienen capital público quedan sometidas a las tentaciones de
corrupción por parte de sus administradores y, sin embargo, las
sociedades anónimas con capital privado quedan libres de esas mismas
tentaciones, porque están sujetas al Derecho privado. No se comprende muy
bien cómo se puede mantener ese tipo de argumentación. Yo estoy
convencido de todo lo contrario.

Además, estas sociedades tienen otro tipo de control que no tiene las
sociedades de capital privado, y es el establecido a través de la Ley
General Presupuestaria y también a través de los preceptos que regulan el
funcionamiento del Tribunal de Cuentas, y esto lo saben SS. SS.

Me parece, por tanto, que tratar de integrar el contenido de las normas
procedimentales de esta Ley a estas sociedades anónimas supone su
necesaria desaparición cuando ellas han sido creadas, se supone, en
beneficio de algún interés público imperante en el momento en que se ha
adoptado esa decisión.

Por tanto, señorías, yo creo que con la redacción que se da en el
conjunto de las enmiendas del Grupo Socialista se cumple plenamente con
los acuerdos adoptados en el debate sobre el estado de la nación,
concretamente en su resolución 106, en donde se establece la extensión
del ámbito de aplicación a todas las administraciones públicas, a todos
aquellos entes con personalidad jurídica propia que no desarrollen
actividad de carácter mercantil, como las enmiendas establecen; a los
contratos de obra de los entes públicos con actividad mercantil y
empresas públicas cuya financiación provenga mayoritariamente de los
poderes públicos (también se hace en el artículo 1), y que se generalice
la intervención de los órganos colegiados, como vamos a tener ocasión de
discutir en otros artículos de esta Ley, al mismo tiempo que también
establece que se proceda a una utilización más rigurosa de la
contratación directa, como SS. SS. saben que corrige el texto las
enmiendas del Grupo Socialista en mayor medida que las de los demás
grupos, que también abundan en esta misma dirección.




El señor PRESIDENTE: ¿Debe entender esta Presidencia que en la petición
hecha ayer en la reunión de la Mesa de tratamiento de conjunto en este
bloque de la disposición adicional sexta se modifica el término
«adicional» por «transitoria sexta»?



El señor VARELA FLORES: Creo que ayer se produjo un error por mi parte al
mencionar que era la disposición adicional, cuando debe de ser una
disposición transitoria sexta, con el añadido de un apartado segundo.




El señor PRESIDENTE: Señor De la Vallina, ¿en relación a esta disposición
transitoria sexta, desea hacer una intervención breve?



El señor DE LA VALLINA VELARDE: Convendría aclarar los términos del
debate.

Yo entendía que, efectivamente, de acuerdo con la nota que nos había
facilitado el Letrado de la Comisión para el debate de esta mañana, lo
que estábamos debatiendo era la disposición adicional sexta, que es la
que directamente hace referencia al ámbito de aplicación de la Ley, es
decir, al artículo 1, y que se refiere a la aplicación de la ley en
cuanto a los principios de la misma a estas sociedades mercantiles.

En el debate de esta mañana ha surgido una disposición transitoria,
también con el mismo número 6, que es quizá lo que nos puede confundir,
como consecuencia de que, de la enmienda socialista 178 ó 179 --en estos
momentos no sé exactamente cuál de ellas-- se desgaja lo que se refiere a
los sectores excluidos de la Directiva de la Unión Europea de junio de
1993 y que la referencia a estos sectores excluidos de la Directiva de la
Unión Europea de junio de 1993 y que la referencia a estos sectores
excluidos, por lo que se refiere al Derecho español, se recoja en esta
disposición transitoria.

Yo pienso que las dos cuestiones pueden y deben ser tratadas, si se
quiere esta mañana y si la Presidencia, al ordenar



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el debate, así lo estima pertinente, pero son efectivamente dos
cuestiones radicalmente diferentes.

Ya que estoy en el uso de la palabra, con la venia de la Presidencia,
simplemente decirle, en relación a la última intervención del señor
Varela, y por lo que se refiere a las sociedades...




El señor PRESIDENTE: Perdón, señor De la Vallina. Esta Presidencia le ha
concedido la palabra en relación al tema de la disposición transitoria
sexta, o adicional.




El señor DE LA VALLINA VELARDE: Pero tendremos que entrar en el debate de
esta disposición transitoria sexta.




El señor PRESIDENTE: En su momento fije usted su posición en cuanto a
esta transitoria sexta, en el entendido de que se ha rectificado el
término adicional por transitoria.




El señor VARELA FLORES: Si me permite, señor Presidente, quería tratar de
aclarar un poco este tema.




El señor PRESIDENTE: Lo que ha entendido esta Presidencia, y así lo ha
preguntado al señor Varela, es si había una modificación, rectificación o
sustitución de la petición hecha ayer en la reunión de la Mesa de añadir
en este primer bloque la disposición adicional sexta, y sustituirla por
la disposición transitoria sexta, no acumularlas. Usted me ha contestado
que sí.




El señor VARELA FLORES: Voy a tratar de explicar cuáles son las
disposiciones que se están debatiendo ahora.

Por un lado, una enmienda transaccional a la disposición final cuarta.

Por otro lado, otra enmienda transaccional a la disposición transitoria
sexta, nueva, en su apartado segundo. Y al mismo tiempo, porque estamos
hablando sobre el ámbito de aplicación subjetiva de la Ley, estamos
tratando las enmiendas 170, 398 y 246, de los Grupos de Izquierda Unida,
Catalán (Convergència i Unió) y Socialista, respectivamente, a la
disposición adicional sexta, que es la que habla de las sociedades
mercantiles, tema sobre el que ha girado la mayor parte del debate que ya
hemos tenido.




El señor PRESIDENTE: Entonces, señor Varela, se entiende que la
disposición transitoria sexta en este documento transaccional deberá ser
discutida en su momento, no ahora.




El señor VARELA FLORES: No, es que ese documento que tiene el señor
Presidente en la mano es la disposición transitoria sexta, y hemos
debatido, aparte de esa disposición, a través de esa enmienda
transaccional que presenta el Grupo Socialista, las enmiendas a la
disposición adicional sexta, que es algo absolutamente aparte.




El señor PRESIDENTE: Señor Varela, en conclusión, no me ha contestado a
la pregunta: ¿esta disposición transitoria sexta pretende usted
acumularla a este bloque, o no, juntamente con la disposición adicional
sexta?



El señor VARELA FLORES: Sí, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Entonces, señor De la Vallina, tiene usted la
palabra en relación a fijar posición con respecto a la disposición
transitoria sexta, siendo así, que entiende esta Mesa que tanto la
transaccional a esta disposición transitoria sexta como la que hace
referencia a la disposición final cuarta son objeto de admisión a trámite
al estar dentro del espíritu del artículo 114 del Reglamento.

A partir de este momento tiene la palabra el señor De la Vallina y,
posteriormente, se la concederé al señor Martínez, brevemente.




El señor DE LA VALLINA VELARDE: Efectivamente, insisto, desde el punto de
vista del debate, en que la disposición adicional sexta que venía ya en
el proyecto está en íntima relación con el ámbito de aplicación de la
Ley, artículo 1. En el debate de esta mañana ha surgido una disposición
transitoria sexta, del Grupo Socialista, cuyo contenido se desgaja de la
enmienda 178, al número 3, apartado c), que es referente a los sectores
excluidos regulados por la Directiva comunitaria de junio del año pasado.

Y, efectivamente, también en relación al ámbito de aplicación de la ley
está la disposición final cuarta.

Empezando por esta última, para fijar definitivamente la posición de mi
Grupo, diré que la redacción que se propone para la disposición final
cuarta recoge en su literalidad la enmienda 321, del Grupo Popular, que
es coincidente con una enmienda de Convergència i Unió, la 408. En este
sentido no tenemos nada que oponer a esta transaccional que, como digo,
más que una transacción es la aceptación lisa y llana de nuestra enmienda
321 y de la 408 del Grupo Catalán.

Por lo que se refiere a la disposición adicional sexta, que intenta
simplemente recomendar que las sociedades privadas estatales queden
sometidas a los principios de este proyecto de ley, tampoco debe insistir
demasiado en la cuestión en cuanto que entiendo que ha quedado
suficientemente expresada la opinión de mi Grupo en relación a la
regulación que este precepto pretende establecer.

En todo caso, le quiero decir al señor Varela que la diferencia entre una
sociedad anónima con capital privado y estas sociedades estatales me
parece que es evidente y que no pueden ser confundidas, porque a estas
sociedades estatales no se les puede aplicar los mecanismos del Derecho
societario mercantil, no hay socios, no hay minorías que proteger,
tampoco se aplica el derecho concursal, en qué caso quiebra una sociedad
estatal --dígame un supuesto, no hay posibilidades-- y tampoco tiene
aplicación el propio derecho de la competencia o el control del mercado.

Por lo que se refiere a que existen formas de control en la Ley General
Presupuestaria, me imagino que se están refiriendo a los PAIF, a los
Programas de Inversión y Financiación, y naturalmente, como se ha puesto
de manifiesto por el intento de control del Parlamento sobre estas
sociedades estatales, estos controles que establece la Ley General



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Presupuestaria no son realmente eficaces y por ahí vienen muchos de los
desarreglos --llamémoslo así para no molestar a nadie-- que se están
produciendo en relación a este tipo de sociedades estatales en estos
últimos tiempos.

Esto es todo lo que yo tengo que decir en estos momentos en relación a
estas enmiendas que estamos considerando.




El señor PRESIDENTE: El señor Martínez tiene la palabra.




El señor MARTINEZ BLASCO: La primera cuestión que me gustaría que
explique el Grupo proponente sobre la transaccional a la disposición
transitoria sexta, es si como consecuencia de ella quedarían retiradas la
enmienda 178, el apartado 3, c) y la 179, el apartado 1, c), que se
refieren a los sectores excluidos. No se dice en el texto, pero encuentro
que si no no encajaría bien la transaccional.

Hecha esta pregunta sobre las enmiendas 178 y 179, también preguntaría
sobre una cuestión que evidentemente no comparto. Me refiero a que la
actual transitoria sexta, en lo que en el futuro será apartado 1 si se
acepta esta transaccional, habla de los órganos de contratación que
celebren contratos del ámbito del agua, de la energía, de los transportes
y de las telecomunicaciones. Habla de los órganos de contratación, sin
decir si son de administraciones, de entes, etc. Sin embargo, muy
sutilmente, este apartado 2 se refiere exclusivamente a las entidades de
Derecho público. ¿Por qué esta restricción entre el futuro párrafo 1 de
la transitoria sexta, que habla de órganos con carácter general, sin
restringirlo a entidades de Derecho público, y los términos en los que se
expresa el apartado 2, que habla sólo de las entidades de Derecho
público?
Creo que la razón es evidente. La mayor parte --y a las pruebas me remito
de la relación de la Intervención General del Estado-- de las entidades
que están operando en los sectores del agua, energía, transportes y
telecomunicaciones no son de Derecho público, sino empresas comerciales.

Son empresas comerciales, sociedades anónimas, que se han creado por
parte de los ayuntamientos, de las comunidades autónomas e incluso de la
Administración central con el Hispasat, S. A., y toda esa serie de
empresas. Por tanto, yo creo que volveríamos a defraudar otra vez las
expectativas de los ciudadanos si por esta sutil expresión de referirse a
entidades de Derecho público, en cuanto a que se regirán y se sujetarán a
los principios de publicidad, libre concurrencia, etcétera, lo
redujésemos ahora sólo a las entidades de Derecho público, porque ya digo
que la realidad en estos momentos y en este país es que la mayor parte de
los agentes que están interviniendo en agua, energía, transportes y
telecomunicaciones son empresas, no entidades de Derecho público.




El señor PRESIDENTE: El señor Varela tiene la palabra, para concluir el
debate.




El señor VARELA FLORES: Para dar una respuesta rápida a los portavoces de
Izquierda Unida y del Grupo Popular.

Tengo que decir que, efectivamente, la aceptación de esta redacción
implica la supresión de la letra c) del apartado 3 del artículo 1.º, y
también la supresión de la letra c) del apartado 1 del artículo 1.º bis,
contenido en la enmienda 179 del Grupo Socialista.

Creo que no debo insistir más en la argumentación dada sobre por qué las
sociedades mercantiles participadas con capital público deben de quedar
sometidas a los principios de esta ley de publicidad y de concurrencia,
pero no deben someterse a las rigideces que establece el conjunto de sus
preceptos como si de una administración pública se tratara, y que ya
expuse con suficiente extensión.

Me gustaría decir que las empresas privadas que operan en los sectores
excluidos, a través de la aplicación del Derecho comunitario, van a
quedar sometidas a una legislación rigurosa que las sitúa en igualdad de
condiciones con las empresas públicas que operan en los mismos sectores.

No sé si el portavoz de Izquierda Unida estuvo atento a mi primera
intervención cuando hablé de estos temas, pero decía que precisamente el
Derecho comunitario lo que hacía era aproximar las normas que rigen a las
empresas públicas y las normas que rigen a las empresas privadas que
operan en estos sectores, que son de interés público, para llegar a un
punto de encuentro y sujetarlas a unas mismas disposiciones, puesto que
ambas actúan en una situación de libre mercado.




El señor PRESIDENTE: No hallándose presente ningún representante de Grupo
enmendante, damos por debatido este primer bloque y pasamos al bloque
segundo: Título I, capítulos II y III.

Para defender la enmienda presentada por el Grupo de Coalición Canaria,
tiene la palabra el señor Mauricio.




El señor MAURICIO RODRIGUEZ: No voy a defender ahora la línea argumental
de nuestras dos enmiendas, sino sólo la de una de ellas, pero a efectos
de no ser reiterativo y sobre todo, como algún portavoz señaló antes,
para dejar sentado, en mi caso sin ánimo de hacer sentencia final de
ningún debate, sino simplemente expresar una opinión, que mi grupo
considera el enfoque de la ley a la defensiva. Creemos que es un debate
que en el momento político del país, en nuestra opinión --insisto-- tiene
un carácter fundamentalmente político y no es un debate exclusivamente de
procedimiento administrativo, ya que el debate de procedimiento está en
el marco de una crisis de instituciones democráticas que sin duda está
teniendo lugar en este momento en la España de estos días.

En este contexto nosotros creíamos que la actitud del Grupo que sostiene
al Gobierno era que éste había anunciado repetidamente en diferentes
debates, por boca de su Presidente, su intención de convertir esta ley en
una especie de ley emblemática que, junto a la reforma del Código Penal,
declaraciones sobre el tema de incompatibilidades, separación de poderes,
nombramientos en instituciones claves del Estado, normalizada la vida
democrática española y le diera una solidez que en estos momentos está
sufriendo un deterioro que no es bueno para la vida política de este
país.




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En ese contexto, yo quisiera aclarar muy brevemente que mi Grupo no se ha
caracterizado precisamente, ni siquiera ha incurrido nunca en ninguna
utilización del debate de la corrupción como un elemento de batalla
electoral, de batalla propagandística, por muy legítimo que sea utilizar
este procedimiento. A nosotros no nos ha parecido necesario hacerlo,
porque nos parecía mucho más útil ir al fondo de las causas que nosotros
entendíamos que provocaban esta situación. En ese sentido van las
enmiendas que hemos presentado.

La enmienda número 71, incluso con el peligro de ser reiterativos,
intenta que se aumenten los controles. Ciertamente, una sola ley no
genera la corrupción --apañados estaríamos si ése fuera el caso-- pero,
evidentemente, las leyes ayudan a prevenir que se produzca esta situación
y, siendo realistas y pragmáticos, por lo menos ayudan a reducirla a
límites que no sean desproporcionados y anormales, porque quiero insistir
en que se han superado los límites de la normalidad y que nos
encontramos, en estos momentos, ante una situación anormal de degradación
de las instituciones con respecto al fenómeno de la corrupción. Por
tanto, todo tipo de controles, aun resultando reiterativos, todo tipo de
mecanismos disuasorios son buenos para hacer frente al fenómeno del
ejercicio del poder y de la enfermedad de la corrupción, que,
desgraciadamente, es una enfermedad normal en el ejercicio del poder pero
que, en algunos momentos, cuando los controles se aflojan cuando la
escala de valores de un país se degrada, puede conducirnos a límites que
no son buenos y que, en algunos momentos, resultan peligrosos.

Dicho esto, nosotros, a través de nuestra enmienda 71 y de otras que
presentamos, lo único que estamos estableciendo es un aumento del
control.

En el debate de esta ley, que ha sido calificada como ley emblemática, no
pretendemos llevar a cabo una actuación oportunista, aprovechando para
sacar un tema a ver si así desgastamos al Gobierno. No es eso lo que
pretendíamos hacer; nuestra intención era lograr un amplio consenso, al
que seguimos abiertos, pero sin duda con una actitud muy pesimista de
lograrlo; un amplio consenso para el control no sólo de los que están en
estos momentos en el poder, por tanto, de este Gobierno, sino también de
los gobiernos de las comunidades autónomas, de los municipios, de grandes
capitales. Nosotros mismos, como grupo político, estamos intentando, como
ya veremos en otros bloques de debates de enmiendas, introducir
instrumentos de control en las propias instituciones donde gobernamos
porque creemos que el problema no es que haya personas que, en un momento
determinado, incurran en una ilegalidad, ya que para eso está el Código
Penal y los tribunales, sino que también exista un elemento preventivo
disuasorio de control para actuar y frenar ese proceso que hemos
considerado de carácter patológico en una sociedad democrática.

En ese sentido defendemos nuestra enmienda 71 al artículo 11, en el que
se establece que las autoridades y personal al servicio de las
administraciones públicas intervengan en los procedimientos de
contratación, para que se extienda también obligatoriamente la
declaración de causa de posible incompatibilidad y de actividad. Esta es
la filosofía, pero yo quiero terminar, de una manera muy pesimista,
diciendo si no sería un elemento a reflexionar, no que se apruebe nuestra
enmienda, que ése no es el asunto, que en el debate de este proyecto de
ley esta Comisión, y antes de ir al Pleno, hiciéramos un esfuerzo de
síntesis y de diálogo para controlar no sólo a los que están hoy en el
poder, sino a todos los grupos políticos que ejercerán el poder en el
futuro, a través de un amplio consenso en una ley, como es la de
Contratos de Administraciones Públicas, que no he sido yo el que la ha
denominado como una de las leyes fundamentales del llamado impulso
democrático, que, junto con otro conjunto de medidas establecidas en
otras leyes, se ha considerado que era la mejor forma de hacer frente,
sin entrar en la batalla de descalificaciones de personas e
instituciones, a una enfermedad que, repito, todos hemos considerado que
ha pasado de ser coyuntural a una enfermedad que puede convertirse en
crónica en la sociedad española. (El señor Vicepresidente, Sanz Díaz,
ocupa la Presidencia.)
Ha habido grupos que han dicho que ven avances importantes por parte del
Grupo Socialista, pero yo no lo veo. La referencia la hago no a ninguna
frase que pueda ser corregida, a un pasito tímido para corregir
determinado artículo que pueda ser mejorado técnicamente, sino al
espíritu, a la voluntad de convertir esta ley en una ley emblemática que
ayude a dar tranquilidad, a serenar la vida política y a fortalecer las
instituciones democráticas en este país.




El señor VICEPRESIDENTE (Sanz Díaz): Por el Grupo de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya, tiene la palabra el señor Martínez
Blasco, para defender sus enmiendas 98 a 101.




El señor MARTINEZ BLASCO: Señor Presidente, la enmienda 98 al artículo 9
pretende la creación de juntas de contratación en las comunidades
autónomas, que es algo que no creo que plantee demasiados problemas.

La enmienda 99 al artículo 10 me parece muy importante, puesto que este
artículo, en su punto 1, dice: «Los contratos de las Administraciones
Públicas se ajustarán a los principios de publicidad y concurrencia,
salvo las excepciones establecidas por la presente Ley...» A nosotros nos
parece que debería añadirse un nuevo punto 2, para abrir la posibilidad
de una excepción; excepción que está prevista en el Tratado de La Unión y
que incluso aparece recogida en algunas de las últimas directivas del año
1993. Por ejemplo, tengo aquí delante el artículo 31 de la Directiva 37,
que prevé expresamente que en determinados contratos que tengan por
objeto --estoy leyendo el artículo 31-- reducir las diferencias entre
diversas regiones, fomentar el empleo en las regiones menos favorecidas,
etcétera, se puedan hacer excepciones a la libre concurrencia. Estamos
hablando, señorías, de potenciar la economía social (las pequeñas
empresas o cooperativas) en determinados supuestos que, evidentemente,
deberían fundamentarse en el expediente de contratación, tasados en tres
apartados concretos que nosotros proponemos.




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Creemos que España haría mal si no abriese esa posibilidad, que, insisto,
está prevista en el propio Tratado de La Unión y que las diferentes
directivas nos permiten, de romper con el principio general de la
concurrencia (con excepciones tasadas y argumentadas) haciendo algún tipo
de discriminación positiva para la economía social. Esto va a ser
fundamental, no sólo en regiones enteras, sino en pequeños ayuntamientos.

Hay que tener en cuenta que ésta es una legislación básica que permitiría
a los ayuntamientos llevar a cabo determinado tipo de obras con estas
empresas que se suelen crean en los propios municipios, y no con la libre
concurrencia general que establece la ley.

Las enmiendas 100 y 101 pretenden lo mismo. Es cierto --en contra de lo
que ha dicho el señor Nadal antes-- que el fantasma, o no tan fantasma,
porque algunos están ya en prisión y a otros los están buscando, de la
corrupción está presente en esta Comisión y en este debate, pero nosotros
creemos que uno de los elementos que permiten las infracciones a la ley
es que los órganos de contratación sean unipersonales. Nosotros creemos
que sería bueno establecer el principio general --como decimos en la
enmienda al artículo 11-- de que los órganos de contratación (porque
estamos hablando exclusivamente de los órganos de contratación y no de la
decisión o de la tramitación) sean siempre colegiados, y que cuando se
permita una desconcentración, también sea un órgano colegiado el que
actúe, porque podría ocurrir que, efectivamente, se haga una
desconcentración de la capacidad para contratar, pero se establezca un
órgano unipersonal, con lo cual volveríamos a tener el mismo problema.

Creemos, por la experiencia habida en los últimos tiempos, que este
problema quedaría resuelto, por lo menos a nivel legislativo, si quien
contrata es siempre un órgano colegiado. Es cierto que se puede corromper
tanto a un órgano colegiado como a un órgano unipersonal, pero cuando hay
un órgano unipersonal, por lo menos desde el punto de vista estrictamente
matemático, las posibilidades aumentan. Creemos, señorías, que este
criterio, con carácter general para todo tipo de administraciones,
debería incluirse y, en ese sentido, modificar el artículo 11.




El señor VICEPRESIDENTE (Sanz Díaz): Por el Grupo Popular, para defender
sus enmiendas números 263 y 264, tiene la palabra don Juan Luis de la
Vallina.




El señor DE LA VALLINA VALVERDE: Efectivamente, a estos capítulos II y
III del proyecto de ley de Contratos del Estado, el Grupo Popular formuló
dos enmiendas, las números 263 y 264. Realmente, estas enmiendas se puede
decir que están admitidas en espíritu, con algunas correcciones y
adiciones incorporadas al proyecto de ley y, por tanto, en este momento
las retiro.

Y en relación al resto de las enmiendas de los demás Grupos y a la
redacción propuesta por la Ponencia aceptando alguna enmienda, quisiera
muy brevemente decir lo siguiente: respecto de la enmienda 98, que acaba
de defender el portavoz de Izquierda Unida, relativa a las juntas
consultivas de contratación administrativa de comunidades autónomas, por
nuestra parte no hay ningún inconveniente en apoyarla. Igualmente, el
Grupo Popular en su momento apoyará la enmienda 184, del Grupo
Socialista, al artículo 11, apartado 2, enmienda que suprime determinadas
referencias en relación a los efectos de la aprobación por el Consejo de
Ministros que, entiendo, perfeccionan el proyecto.

Y también, puesto que estoy en el uso de la palabra, quisiera manifestar
que, respecto a la modificación introducida por la Ponencia en el
artículo 10, apartado 2, letra g), se dice que se basa en una enmienda,
la número 205, del Grupo Socialista. La referencia no es correcta en
cuanto que la enmienda 205 del Grupo Socialista hace referencia a la Ley
General Presupuestaria, que es, concretamente, la supresión que se
propone por la Ponencia y que fue, no sobre la base de la enmienda 205,
sino sobre la base de una enmienda «in voce» de los ponentes
conjuntamente.

Y, por mi parte, nada más, señor Presidente, gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Sanz Díaz): Por el Grupo Socialista, para
defender sus enmiendas 183 a 185, tiene la palabra el señor Varela.




El señor VARELA FLORES: Con respecto a las enmiendas presentadas a este
capítulo III, concretamente al artículo 11, de «órganos de contratación»,
la 183 es una corrección técnica que se justifica por sí misma, ya que el
término de «entidades de la Administración del Estado» en esta ley
resulta confuso. Se trata de sustituirlo por el de «Entidades públicas
estatales».

La enmienda número 184 no supone ninguna modificación en la atribución de
competencias de contratación con respecto al texto del proyecto, pero es
necesaria para aclarar la separación que creemos debe existir entre la
autorización preceptiva del Consejo de Ministros al órgano de
contratación en los supuestos señalados, y la aprobación del expediente y
del gasto que corresponde, lógicamente, a ese órgano de contratación.

Pero, sin duda, la enmienda que a mi juicio representa una novedad
importante a ese artículo 11, es la número 185, que pretende extender las
actuaciones de las juntas de compras como órganos de contratación en los
contratos de obras y en los contratos de consultoría y asistencia,
servicios y trabajos específicos y concretos no habituales y en
determinados contratos de suministros.

Esta extensión de los órganos colegiados, o pluripersonales, en los que
preceptivamente figuran un asesor jurídico y un interventor, es un
indudable avance en la línea de aumentar la transparencia en la
contratación administrativa.

Quería aprovechar esta intervención, señor Presidente, para introducir,
no obstante, en el articulado una enmienda transaccional, con el objeto
de modificar la denominación de juntas de compras por la de juntas de
contratación, como muy bien expusieron los ponentes de distintos Grupos,
concretamente de Izquierda Unida y del Partido Popular, en los trabajos
de Ponencia, ya que estas juntas tienen una capacidad superior a la de
mera compra, pues extienden también sus facultades a la contratación, por
ejemplo, de obras. Por tanto, nos parece un término más adecuado que debe
ser incluido, y para ello quisiera que se recogiera así en el acta.




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Paso a fijar la posición de mi Grupo con respecto a las enmiendas
presentadas por los distintos Grupos a estos capítulos II y III, haciendo
referencia, en primer lugar, al capítulo 11. Por lo que se refiere a la
enmienda del Grupo Popular número 263, en la que se propone sustituir la
palabra «promoverá» por «propondrá», a nosotros nos parece más amplio
quizá el término «promoverá», pero si esta enmienda considera el Grupo
Popular que la debe mantener, nosotros la aceptaríamos.

Con respecto a la enmienda número 98, de Izquierda Unida, al artículo
9.º, apartado nuevo, creemos que no es necesario que se pronuncie la ley
para posibilitar la creación de juntas de contratación por parte de las
comunidades autónomas, como lo demuestra el hecho de que ya existen
algunas. De todas formas, si se mantiene también la defensa de su
referencia a las mismas, las citaríamos, sustituyendo la expresión
«Juntas de Contratación» por la de Juntas Consultivas de Contratación
Administrativa, y para ello presentamos una enmienda transaccional.

Con respecto a las enmiendas que los distintos Grupos también presentaban
al capítulo III, la número 99, de Izquierda Unida, al artículo 10, que es
de adición, creemos que la idea de establecer algún tipo de
discriminación en la contratación administrativa, aunque se trate de una
discriminación positiva, como en la enmienda afirma, resulta incompatible
con los principios inspiradores de la legislación de contratos públicos.

Es cierto que en determinados países existen preferencias, pero también
lo es que que las directivas comunitarias rechazan claramente esa
posibilidad, por entender que las finalidades que se persiguen, con las
que denomina la enmienda «preferencias regionales», deben obtenerse por
otros medios y no a través de los contratos públicos.

Con relación a su enmienda número 100, creemos que el carácter colegiado
no puede imponerse a los órganos de contratación de las comunidades
autónomas y las entidades locales. Además, esta enmienda desconoce la
asistencia de una mesa de contratación con carácter general, como se
establece en el artículo 81. Hay que tener en cuenta que, o bien actúa un
órgano colegiado con facultad delegada del órgano de contratación y, por
tanto, se convierte él mismo en órgano de contratación, como es la Junta
de Contratación, o bien se produce la asistencia de una mesa de
contratación, garantizada a través del artículo 81, con lo cual siempre
hay la intervención de un órgano colegiado, aun en el caso en que sea un
órgano unipersonal el que contrate; es decir, para la Administración del
Estado, un Ministro o un Secretario de Estado.

La enmienda 101 pretende que las facultades de contratación no puedan ser
delegadas. Nosotros entendemos que no debe de alterarse lo dispuesto en
la Ley 30/1992 que regula la delegación.

Con respecto a las enmiendas del Grupo Popular, todavía no sé si está
viva o retirada la 264, pero nos parece innecesaria la inclusión de un
nuevo apartado.




El señor VICEPRESIDENTE (Sanz Díaz): Señor Varela está retirada.




El señor VARELA FLORES: Perdón, señor Presidente, no he estado lo
suficientemente atento para conocer este hecho.

Quisiera, por último, fijar la posición del Grupo Socialista a la
enmienda número 71 de Coalición Canaria, con respecto a la declaración de
las causas de posible incompatibilidad y de actividades.

Creemos que tal exigencia, aparte de afectar sólo a altos cargos, será
exigible con carácter general, pero no para el ejercicio de las
facultades de contratación de una forma específica.




El señor VICEPRESIDENTE (Sanz Díaz): La Presidencia entiende que, por lo
que se refiere a la transaccional, que trata de sustituir junta de
compras por junta de contratación, es una corrección técnica que responde
al espíritu de lo que se ha hablado en la Ponencia. ¿Están de acuerdo en
ello los portavoces? (Asentimiento.) Así lo incorporaremos al texto en el
momento que se someta a votación.

Para el turno de réplica, tiene la palabra por el Grupo de Izquierda
Unida el señor Martínez Blasco.




El señor MARTINEZ BLASCO: En primer lugar, quiero señalar que aceptamos
la transaccional a nuestra enmienda número 98 y, por tanto, retiramos la
citada enmienda.

Nuestro Grupo no está de acuerdo en que no se incluya con carácter
general en este artículo 10 la posibilidad de la economía social.

Insisto, puesto que esto fue ya debatido en la Ponencia, que España
pierde una oportunidad no tanto por lo que se refiere a las grandes
administraciones, sino a las pequeñas administraciones locales ya que,
como ha señalado el portavoz socialista, otros países han hecho uso de
ello. Creemos que España también lo debería hacer.

En relación con el tema del carácter colegiado o no de los órganos de
contratación, quiero reconocer que la enmienda número 185 del Grupo
Socialista supone un cierto avance, puesto que amplía este tipo de juntas
a otros ámbitos que, hasta ahora, no estaban previstos. Pero no comparto
la idea de que la participación de las juntas, aunque el órgano sea
unipersonal, resuelva los problemas.

Voy a traer a colación, con permiso de SS. SS. y sobre todo del señor
Nadal, que es tan susceptible con la corrupción que el anterior Director
General de la Guardia Civil parece ser que sí tenía un pequeño grupo que
le asesoraba en los contratos. Pero como al final la decisión fue
unipersonal, se produjo lo que se produjo. De lo que se trata es de
evitar la tentación convirtiendo en regla general para todas las
administraciones, porque éste es un principio y un artículo básico, que
el órgano contratante fuese siempre colegiado. En todo caso, mantenemos
para la votación esta enmienda.




El señor VICEPRESIDENTE (Sanz Díaz): Tiene la palabra, por el Grupo
Socialista, el señor Varela.




El señor VARELA FLORES: Brevemente para dar una respuesta de cortesía al
Grupo de Izquierda Unida, por



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la aceptación de la enmienda transaccional que hemos presentado a su
enmienda y para decirle que la discriminación positiva que ellos tratan
de establecer y que nosotros comprendemos como objetivo deseable, no
parece que deba de ser recogida en la ley de contratos de las
administraciones públicas, puesto que deben ser otro tipo de normas de
carácter fiscal, de ayuda a la inversión, establecidas también en el
Derecho comunitario, y no utilizar este artículo para romper un principio
fundamental de la contratación pública, que es precisamente el de la no
discriminación.

Es cierto que hay algún país comunitario que tiene en su legislación
normas de carácter discriminatorio, pero el derecho comunitario se está
oponiendo precisamente a la pervivencia de estas normas. Me imagino que
en un futuro inmediato ninguno de los países de la Unión podrá establecer
normas de carácter discriminatorio.

Para terminar, quisiera agradecer las posturas de aproximación de todos
los grupos que están participando en el debate de esta ley en este
capítulo primero, ya que todos ellos han hecho un esfuerzo. Me parece que
las declaraciones verbales, que muchas veces han de hacer en razón de la
función de oposición que tienen encomendada, exceden a los planteamientos
formales que han mostrado a través de sus propias enmiendas. Creo que
todos hemos avanzado en una misma dirección, como es reintegrar a la
contratación pública a una serie de organismos y entidades que habían
huido de la misma durante las últimas décadas. Esta es la intención que
se produce a través de las enmiendas presentadas. Unos han tratado de ir
quizá más allá, pero creo que la solución que todos estamos aportando es
la más adecuada. (El señor De la Vallina Velarde pide la palabra.)



El señor VICEPRESIDENTE (Sanz Díaz): Señor De la Vallina, habíamos dado
por supuesto que, como había retirado las enmiendas, no iba a intervenir.

Puede usted hacer uso de la palabra.




El señor DE LA VALLINA VELARDE: Quiero hacer al señor Varela una
aclaración. La Presidencia ya dijo que la enmienda 264 estaba retirada,
pero también está retirada la enmienda 263.

Ya que se me ha concedido la palabra, quisiera decir que la enmienda 183
del Grupo Socialista, que ha presentado como una corrección de estilo me
parece que tiene un alcance que va más allá de lo puramente técnico. En
ese sentido mi Grupo no apoyará esa enmienda 183.




El señor VICEPRESIDENTE (Sanz Díaz): Concluido el Título I en sus
capítulos II y III, pasamos al Título II, salvo que los grupos que no han
intervenido, el Grupo Catalán (Convergència i Unió) o el Grupo Vasco
(PNV), quisieran fijar posición. (Pausa.)
Pasamos al Título II, capítulo I.

A este Título tienen presentadas enmiendas el Grupo Vasco (PNV), el Grupo
Catalán (Convergència i Unió), Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya,
Popular y Socialista.

Para defender las enmiendas 4, 5, 6 y 7, 85, 87 y 84, tiene la palabra el
señor Gatzagaetxebarría, por el Grupo Vasco (PNV).




El señor GATZAGAETXEBARRIA BASTIDA: Creo haberlo entendido bien y que
debatimos los artículos incluidos en los capítulos I a IV, ambos
inclusive. ¿Es así, señor Presidente?



El señor VICEPRESIDENTE (Sanz Díaz): Tal como se había acordado, hemos
debatido el Título I, capítulo I. Seguidamente haremos el capítulo II
pero en otro bloque.




El señor GATZAGAETXEBARRIA BASTIDA: Entonces voy a hacer la defensa de
las enmiendas que usted ha mencionado expresamente.




El señor VICEPRESIDENTE (Sanz Díaz): Efectivamente, enmiendas de 4 a 7,
85, 87 y 84. (El señor Presidente ocupa la Presidencia.)



El señor GATZAGAETXEBARRIA BASTIDA: Las enmiendas números 4, 5 y 6 de
nuestro Grupo Parlamentario son de adición en aras, a nuestro juicio, a
mejorar la redacción que, en cuanto a la regulación de la solvencia
técnica o profesional en los contratos de obras de suministro, contratos
de asistencia o trabajos específicos no habituales, se contiene en el
proyecto de ley. Pedimos en estas enmiendas que se pueda añadir algún
otro criterio de solvencia técnica que la Administración pública
contratante considere que es necesario.

Señor Presidente, lo que hace el proyecto de ley es establecer un mínimo
común denominador con la fijación de los criterios que con carácter
preceptivo tienen que ser utilizados a la hora de la determinación o
calificación de la solvencia. El proyecto de ley establece una
criteriología de naturaleza básica; su contenido nos parece correcto,
objetivo, y lo que nosotros añadimos es que las administraciones públicas
que puedan desarrollar y que han de ejecutar lo dispuesto en esta ley
puedan considerar, en los casos que estimen oportuno, un criterio
adicional a los previstos en los artículos 16, 17 y 18.

En este momento anuncio que retiramos la enmienda número 7 del Grupo
Parlamentario Vasco. Con la enmienda 84 pretendemos, en definitiva,
garantizar, salvaguardar la igualdad entre la Junta Consultiva de
Contratación Administrativa y los órganos consultivos de contratación
administrativa que las comunidades autónomas puedan crear en el ejercicio
de sus competencias, y establecemos una obligación recíproca y un deber
de colaboración entre la Junta, como órgano consultivo dependiente del
Ministerio de Economía y Hacienda, y los órganos consultivos de
contratación de las comunidades autónomas. Entendemos que nuestra
enmienda pretende adecuar la regulación del artículo 20, en cuanto a los
procedimientos de declaración y a los efectos correspondientes a las
prohibiciones de contratar entre las juntas consultivas de contratación
administrativa y los órganos consultivos de contratación administrativa
de las comunidades autónomas. Creemos que es una mejor adecuación al
Estado autonómico la colaboración entre unos órganos dependientes de la
Administración central y los dependientes de las comunidades autónomas.




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En relación con las enmiendas números 85 y 87, cuyo objetivo es el mismo,
nosotros nos remitimos a la redacción que, a nuestro juicio, ya era más
ajustada, fruto del acuerdo político que alcanzamos entre los diferentes
grupos parlamentarios en marzo de 1993 al discutir esta misma ley. Hemos
presentado estas enmiendas porque entendíamos que era más adecuado el
acuerdo que alcanzamos con el Grupo Parlamentario Socialista --entonces
el portavoz era el señor Mayoral--, en relación con la competencia sobre
los procedimientos de declaración y los efectos pertinentes de las
prohibiciones de contratación. Esta es la razón por la que las enmiendas
números 85 y 87 se encuentran repetidas y van dirigidas a la misma
finalidad.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i
Unió), tiene la palabra el señor Nadal para defender las enmiendas
números 323 a 330, ambas inclusive.




El señor NADAL I MALE: Señor Presidente, intervengo solamente para
concretar. Mantenemos la enmienda 323, retiramos las enmiendas números
324, 325, 326 y 327, mantenemos la enmienda 328 y retiramos las números
329 y 330.

Este capítulo comprende una serie de requisitos que, según nuestro
criterio, son satisfactorios y suficientes para contratar con la
Administración.




El señor PRESIDENTE: Para defender las enmiendas números 102, 103, 104,
105 y 106, del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya, el señor Martínez tiene la palabra.




El señor MARTINEZ BLASCO: En primer lugar, quiero decir al señor Nadal
que hemos perdido una buena oportunidad de aprobar la enmienda 329, que
coincide con una enmienda de Izquierda Unida. Supongo que esto
significará un cambio de posición del Grupo Catalán. Dicho esto, las
enmiendas se refieren fundamentalmente a dos temas: la primera, la
enmienda 102, pide modificar tres artículos, cuyos números son el 16, el
17 y el 18. Cuando se habla de los requisitos sobre los diferentes tipos
de contratos, el texto del proyecto de ley dice que la solvencia se podrá
justificar por alguno o varios de los medios siguientes. Sus señorías
verán que los medios de justificación no son excluyentes, pero el texto
del proyecto permite que sólo con uno se cumpla la ley. Nosotros
consideramos que de los cinco o seis medios de justificación que
establece el proyecto de ley, por lo menos tres deberían cumplirse, tres
de estos medios deberían incluirse en la evaluación de la solvencia
técnica de las empresas.

Las enmiendas números 103 y 105 hacen referencia a las prohibiciones de
contratar, artículo 19. Se trata de incluir criterios sociales y
laborales en dichas prohibiciones. La enmienda 105 podría asemejarse a la
329 del Grupo Catalán, ya que en nuestra enmienda pedimos que, además de
cumplir determinadas obligaciones, también se cumplan las obligaciones
laborales, porque puede ocurrir --de hecho no es inhabitual-- que traten
de contratar y, además, de acumular contratos con las administraciones
públicas empresas que fehacientemente están incumpliendo la legislación
laboral en cuanto a tipos de contratos, retribuciones, convenios,
etcétera, que era lo que pedía la enmienda 329 de Convergència i Unió y
la 105 de la nuestra.

En la letra d) del artículo 19, entre las prohibiciones, se señalan las
que hayan sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en
materia de disciplina de mercado o en materia profesional. Mediante
nuestra enmienda 103 queremos expresar nuestra postura de que, tratándose
de infracciones administrativas --siempre se califican como graves en el
texto remitido por el Gobierno--, además de la disciplina de mercado y de
la materia profesional, debería incluirse la materia social. hay
infracciones en materia social graves que deberían incluirse dentro de
este apartado porque, de lo contrario, se podría interpretar que a esta
Cámara, a los legisladores nos importa más que haya habido una infracción
grave en materia de mercado que una infracción grave en materia social.

Es cierto que en la primera parte de esta letra d) se habla de los
delitos de seguridad e higiene en el trabajo, etcétera, pero cuando en la
segunda parte se habla de infracciones, insisto, se reduce a las
infracciones en materia de disciplina de mercado o en materia
profesional.

Señor Presidente, éstas son las enmiendas que ha presentado nuestro grupo
parlamentario a este bloque de artículos.




El señor PRESIDENTE: Por parte del Grupo Popular, para defender las
enmiendas 265, 266, 271, 272, 273 y 274, tiene la palabra el señor De la
Vallina.




El señor DE LA VALLINA VELARDE: Efectivamente, a estos artículos 14 a 23,
el Grupo Popular ha formulado las enmiendas 265 a 274. Quiero decir, de
entrada, que son artículos que se encuentran muy trabajados, que el
proyecto ha recogido la posición de la Comisión manifestada en el
proyecto durante la anterior legislatura que, como ha sido puesto de
manifiesto esta mañana en algunas de las intervenciones, decayó como
consecuencia de la disolución de las Cámaras.

En relación a estas enmiendas, concretando la posición de mi Grupo
respecto de ellas, quiero decir que las números 265 y 272 se retiran.

Concretamente, por lo que se refiere a la enmienda 272 al artículo 19,
que proponía la adición de un párrafo, se retira porque a nivel de
ponencia hemos encontrado una redacción que da satisfacción a las
pretensiones de los grupos.

También existen una serie de enmiendas que han sido aceptadas por la
ponencia. Concretamente, la 266, una parte de ella, luego me referiré a
la que no ha sido aceptada, que afecta al artículo 15, apartado primero.

También ha sido aceptada por la ponencia la enmienda 268 al artículo 16,
y la enmienda 269 al artículo 17, así como la enmienda 270 al artículo 18
y a un párrafo del artículo 17.

Respecto al resto de las enmiendas que no han sido aceptadas por la
ponencia y que no retiramos, quiero decir lo siguiente: La enmienda 267
pretende la supresión del



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párrafo segundo del artículo 15, en cuanto que la redacción de este punto
introduce algún concepto jurídico indeterminado y es de una gran
imprecisión. Por tanto, a nuestro Grupo le parece que afecta a la
seguridad jurídica y al rigor que en esta materia debe presidir la
redacción del proyecto de ley. En ese sentido mantengo, como digo, la
enmienda 267, que pretende la supresión de ese párrafo segundo del
artículo 15, que permite, si por razones justificadas un empresario no
puede facilitar las referencias solicitadas, el que pueda acreditar su
solvencia económica o financiera por cualquier otra documentación
considerada como suficiente por la Administración. Insisto en que me
parece una libertad contraproducente y contraria a los principios que en
esta materia deben presidir la regulación de los contratos del Estado.

También mantengo la enmienda 271 al artículo 19 en su letra f), que hace
referencia a la prohibición para contratar en el supuesto de no hallarse
al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de
Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. El Grupo
Popular entiende que, partiendo de los principios constitucionales, del
principio de seguridad jurídica y de garantía jurisdiccional plena del
artículo 24, es necesario precisar este supuesto de prohibición para
contratar en los términos que hace la enmienda 271, añadiendo: «salvo que
las correspondientes liquidaciones estén recurridas y su pago garantizado
mediante aval u otro medio». Creemos que esta fórmula compagina
adecuadamente los intereses de la Administración y los intereses del
contratista privado. Siempre y cuando que haya sido objeto de recurso y
avalada la correspondiente liquidación que está recurrida, entendemos que
no debe incurrirse en un supuesto de prohibición para contratar. En ese
sentido nos parece correcta la redacción que propone esta enmienda 271
que la que se ofrece en la enmienda 187 del Grupo Socialista, que dándose
cuenta de que, efectivamente, en alguna medida había que matizar este
supuesto de prohibición, quiere remitir la cuestión al Reglamento de la
Ley de Contratos. Entendemos que un matiz como el que estoy defendiendo,
en relación a la prohibición de contratar, debe ser incorporado
directamente a la ley y no dejarse al texto reglamentario.

La enmienda 273 es de adición al artículo 23 en su apartado tercero, que
pretende que en los supuestos en que no se haya declarado formalmente la
prohibición para contratar conforme al párrafo anterior, pero la misma
sea conocida por el órgano de la contratación, éste debe atenerse a lo
dispuesto en el apartado primero, es decir, debe hacer entrar en juego la
prohibición que este apartado primero del artículo 20 establece. Creemos
que hay que cubrir todas las posibilidades ante la gravedad que supone la
prohibición para contratar que se regula en este artículo 23.

Por último, la enmienda 274 se refiere al artículo 21. Proponemos la
siguiente redacción: «... serán nulas de pleno derecho, sin perjuicio de
las responsabilidades en que hayan podido incurrir las personas
intervinientes en la contratación». Es decir, el efecto de la
contratación, incurriendo en algunos de los supuestos de prohibición que
se regulan en este capítulo que estamos considerando, debe llevar consigo
no solamente la nulidad del contrato, sino la responsabilidad --y hay que
decirlo expresamente, aunque se pueda entender-- de las personas que han
dado lugar a esos contratos con esta prohibición de contratar.

Eso es todo, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Para la defensa de las enmiendas números 187 y 189
del Grupo Socialista, tiene la palabra el señor Morlán.




El señor MORLAN GRACIA: Hago uso de la palabra para, además de defender
esas enmiendas, decir por qué razón el Grupo Socialista no está de
acuerdo con algunas de las que se han presentado en este capítulo I del
Título II de este proyecto de ley. En principio he de indicar que debido
al esfuerzo de la ponencia, que ha estado reunida durante varias semanas,
y al buen espíritu de entendimiento y de diálogo que ha habido en la
misma, en estos momentos nos encontramos (salvo la parte inicial de la
Ley, que es donde se ha planteado, como se ha observado, un debate más
encendido), en unas posiciones bastante aproximadas respecto a lo que
tienen que ser algunos de los elementos de la futura contratación
administrativa.

Desde esa perspectiva, y siguiendo no las enmiendas tal y como han sido
defendidas por los grupos, sino los artículos --porque al Grupo
Socialista le resulta un poco más sencillo hacerlo de esa manera--, sí
que voy a dar mi opinión sobre nuestras enmiendas y sobre las de otros
grupos. Lo haré, de la manera más rápida posible, indicando que en el
artículo 14 nosotros vamos a aceptar la enmienda 323 del Grupo Catalán.

Entendemos que significa una incorporación positiva al texto del
proyecto. Mantenemos nuestra enmienda 186, porque se prevé la existencia
de países comunitarios donde no es obligatoria la inscripción en
registros profesionales o comerciales, atendiendo así una sugerencia de
la Comisión de la Comunidad Europea. Pienso que esta enmienda lo que hace
es aclarar el conjunto de este párrafo segundo del artículo 14 y, por
tanto, defendemos su incorporación al proyecto.

He de indicar respecto a la enmienda 266 al artículo 15.1 que nosotros
aceptamos sustituir «alguno o varios» por «uno o varios», pero no la
presentación de las cuentas anuales, porque entendemos que los balances
están en las cuentas anuales, por lo que no es posible aceptar esa
propuesta y la rechazamos. No podemos aceptar la enmienda 267 del Grupo
Parlamentario Popular, porque suprimir el número 2 del artículo 15 supone
ir en contra de las directivas comunitarias. Hay que tener en cuenta que
en este proyecto de ley está bastante influenciado por la transposición
de las directivas comunitarias a nuestro ordenamiento jurídico. Desde esa
perspectiva, lo que hacemos en muchas de nuestras enmiendas o en otras
que aceptamos es incorporar a nuestro ordenamiento jurídico lo que dice
la Comunidad Económica Europea; en el caso contrario, cuando rechazamos
algunas enmiendas de los grupos de la oposición es porque estamos
defendiendo el texto de la Comunidad Económica Europea y las mismas no
son conformes con su contenido. Estimamos que al ser el artículo 15.2 una
mera reproducción de las directivas comunitarias, es conveniente



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mantener el proyecto y no aceptar la enmienda del Grupo Popular.

Al artículo 16 --quiero indicar antes que se ha aceptado, como ha dicho
el portavoz del Grupo Popular, la enmienda 268 en Ponencia, y que se han
retirado las números 625 y 626 de Convergència i Unió-- existe la
enmienda 102 de Izquierda Unida. Pensamos que la redacción actual es
suficiente. Exigir mayor número de condiciones tiene que ser un elemento
a considerar por el órgano de contratación y que no debe existir mayor
imposición de cuál tiene que ser el número de condiciones que hay que
articular, porque ello irá en función del sistema de contratación que
vaya a regir en ese momento. La solvencia técnica que establece el propio
proyecto de ley está garantizada con la fórmula que recogemos.

La enmienda número 4 del Grupo Vasco, al artículo 16, propone añadir un
párrafo final que reclama que el empresario acredite su solvencia
técnica. La rechazamos porque la Comunidad Económica Europea no establece
la regla a la que se hace referencia en esa enmienda. Estimamos que el
texto que ofrece el proyecto garantiza precisamente la idea que pretende
incorporar la enmienda del Grupo Vasco. Las directivas que transponemos
de la Comunidad Económica Europea a nuestro ordenamiento jurídico son
normas que no tienen que plantear ninguna discriminación entre unos
países y otros. El que esa transposición se realice en los mismos
términos seguro que garantizará las pretensiones de los otros grupos en
este proyecto de ley. Al artículo 17 únicamente queda viva la enmienda
número 5 del Grupo Vasco, que por la misma razón que he indicado
anteriormente, vamos a rechazar.

La enmienda número 6 del Grupo Vasco, al artículo 18, dice: «Asimismo,
podrá el empresario acreditar su solvencia técnica por cualquier otro
medio considerado suficiente por la Administración contratante.» Pensamos
que es abrir demasiado la posibilidad de que el órgano contratante tenga
una excesiva flexibilidad a la hora de ver cuáles son los medios
considerados suficientes por la Administración. No se trata de constreñir
en exceso, pero tampoco de flexibilizar, tal y como plantea la propia
enmienda. No es bueno el que esa posibilidad se mantenga y, desde luego,
no es una recomendación de la Comunidad Económica Europea.

Al artículo 19 quedan vivas las enmiendas 103, 104 y 105, del Grupo de
Izquierda Unida. Aquí entramos en un capítulo en el que, coincidiendo con
esa preocupación que demuestra el propio contenido de las enmiendas, es
cierto, sobre todo por lo que respecta a la número 103, que incluir la
palabra «social» no consigue definir lo que la propia enmienda pretende.

El objetivo de la enmienda debería buscarse mediante otros términos,
porque la palabra «social» es lo suficientemente ambigua para que exista
alguna flexibilidad y no pensamos que sea lo más correcto para el
contenido de esta ley.

La enmienda 104, al artículo 19.e) también vamos a rechazarla. Propone
suprimir la frase: «... en los términos establecidos para las mismas»,
cuando estimamos que deben recogerse esas propias normas a las que hace
referencia el artículo 19, que si me permiten voy a leer en un momento,
porque habla de las normas relacionadas con la Ley 53/1984, de 23 de
diciembre de incompatibilidades o por tratarse de cualquiera de los
cargos colectivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio,
del Régimen Electoral General. Si no son estas normas las que establecen
las propias fórmulas, va a ser un poco complicado que se pueda recoger
cualquier tipo de excepcionalidad en esta ley. Por eso nosotros pensamos
que la referencia a las normas que regulan este tipo de condiciones son
las que tienen que establecer que esa prohibición de contratar existe.

Respecto a la enmienda número 271, del Grupo Popular, aceptarla supone
abrir posibilidades de interpretación que, desde luego, no propician el
efecto perseguido. El Grupo Popular quiere añadir en el artículo 19.f) la
siguiente frase: «Salvo que las correspondientes liquidaciones estén
recurridas y su pago garantizado mediante aval u otro medio.» Creo que
esto es más objeto de materia reglamentaria que de una norma, porque las
posibles garantías que se quieren recoger en esta norma debieran tener
mayor flexibilidad, en el sentido de que un Reglamento de contratación
puede perfectamente variarlas o modificarlas, y una incorporación al
texto de la ley lo que haría sería asegurar una serie de condiciones que
podrían ser en algún momento modificadas por problemas en la
contratación. Añadir esta frase no supone ninguna garantía especial.

Estimamos que debe contemplarse en el Reglamento de contratación
administrativa.

Respecto a la enmienda número 106, de Izquierda Unida, al artículo 20,
pensamos que es lógico que el alcance de la prohibición sea reglamentario
y que no hay que determinar con mayor precisión el contenido de la norma.

Por eso vamos a rechazarla en los términos que viene planteada.

En cuanto a las enmiendas 85 y 87, creemos que el proyecto no invade
ninguna competencia de las comunidades autónomas, razón por la cual las
vamos a rechazar, porque lo que se hace es elevar a ley lo que estaba
recogido en el Reglamento de contratación administrativa. Creo que
establecemos una mayor garantía en este aspecto concreto y, desde luego,
negamos cualquier tipo de injerencia o invasión en las competencias de
las comunidades autónomas.

A las enmiendas 84 y 273 hay unas enmiendas transaccionales (a la que
luego daré lectura) con las de los Grupos Popular, Vasco y Convergència i
Unió.

Respecto a la enmienda 274, pensamos que no es admisible su
incorporación, porque el hecho de que se diga que «serán nulas de pleno
derecho, sin perjuicio de las responsabilidades en que hayan podido
incurrir las personas intervinientes en la contratación», es obvio. Con
su inclusión no añadimos nada nuevo que no esté contemplado en nuestro
ordenamiento jurídico.

También quiero defender la enmienda número 189, al artículo 22, del Grupo
Socialista. Incorporar la exclusión de la aplicación del Impuesto sobre
el Valor Añadido al referirse al importe que se menciona en la propia
enmienda, y propone la sustitución, al final del número 2, de las
palabras por «Acuerdo de Contratación Pública».




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La enmienda 107, de Izquierda Unida, al artículo 23, afecta al capítulo
II del Título II y, por tanto, entraremos en su discusión con
posterioridad.

En función de los acercamientos y aproximaciones que ha habido a lo largo
del trabajo en Ponencia, el Grupo Socialista plantea las siguientes
enmiendas transaccionales:
Al artículo 20.2, la enmienda transaccional con la número 273 del Grupo
Popular, vendría a decir en su punto 2: después de: «El alcance de la...

En todo caso se estará a los pronunciamientos que sobre dichos extremos,
en particular sobre la duración de la prohibición de contratar, contenga
la sentencia o resolución firme, y en tal supuesto las prohibiciones de
contratar se apreciarán de forma automática por los órganos de
contratación.»
Hay otra enmienda transaccional con la número 84 del Grupo Parlamentario
Vasco, al artículo 20.4, que vendría a decir lo siguiente: «A los efectos
de la aplicación de este artículo, las autoridades y órganos competentes,
a fin de que se puedan instruir los expedientes previstos en el mismo y
en el artículo 33 o adoptarse en su caso la resolución que proceda,
comunicarán todas las sanciones y resoluciones firmes recaídas en los
procedimientos correspondientes a la junta consultiva de contratación
administrativa. Asimismo, en las causas previstas en las letras c), g) y
k) del artículo 10 la comunicación se efectuará también a los órganos
competentes de las comunidades autónomas. La junta consultiva de
contratación administrativa y los órganos competentes de las comunidades
autónomas podrán recabar de dichas autoridades y órganos, a tales
efectos, cuantos datos sean precisos. La junta consultiva de contratación
administrativa y los órganos competentes de las comunidades autónomas se
comunicarán recíprocamente los acuerdos adoptados.

Por último, existe una enmienda transaccional al artículo 36, que
corresponde al siguiente capítulo.




El señor PRESIDENTE: ¿Turno de réplica? (Pausa.)
El señor Gatzagaetxebarría tiene la palabra por el Grupo Vasco.




El señor GATZAGAETXEBARRIA BASTIDA: Voy a referirme, en primer lugar, a
las enmiendas 4, 5 y 6 cuya finalidad es la misma, para manifestar que
discrepamos de la argumentación efectuada por el portavoz del Grupo
Socialista, porque apelar a la transposición de una directiva no tiene
por qué tener incidencia --que, además, no tiene según ha dicho el
Tribunal Constitucional-- en el sistema de distribución de competencias
en cada uno de los sectores de la vida pública. La transposición del
Derecho comunitario no incide en el sistema de distribución competencial.

Yo le decía que lo que contiene una directiva es un mandato dirigido a un
Estado para establecer una regulación con un carácter de común
denominador en todos los Estados, pero ello no impide que cada uno de los
Estados, internamente, de conformidad con el sistema de distribución de
competencias --y en España tenemos un sistema de distribución de
competencias fijado en el Título VIII de la Constitución--, pueda
modular, desarrollar y regular aquello que no contradice lo que establece
la directiva. La directiva no impide ni cercena que el Estado pueda
realizar políticas complementarias a lo que se establece en la directiva,
que tiene un mandato general y que cuando no tienen una regulación muy
detallada --lo ha dicho el Tribunal de Luxemburgo-- no son de aplicación
directa, sino que requieren de transposición.

No es fundamento jurídico suficiente decir que una directiva no establece
eso. Cada Estado tiene autonomía para poder normar, en el ejercicio de
sus competencias, diferentes aspectos a lo contenido en la directiva,
siempre que no contradigan el espíritu general de la misma. No es ése el
caso de las enmiendas 4, 5 y 6, que lo que pretenden es fijar que las
comunidades autónomas puedan establecer criterios de clasificación
diferentes a los que ahí ya se contienen, adicionales evidentemente, y
que no pueden modificar de forma importante todos los criterios
detallados, concretos y pormenorizados que se contienen en los artículos
16, 17 y 18.

En relación con las enmiendas 85 y 87, las presentamos en base al
consenso político que alcanzamos con el Grupo Parlamentario Socialista en
la legislatura pasada. Si refrescamos la memoria --ninguno de los que
ahora son portavoces lo eran en cuanto a esta parte del proyecto de ley--
recordaremos que el señor Mayoral ofreció en su día a este Grupo
Parlamentario, y al resto de los grupos de la Cámara --entonces era
portavoz y ahora es consejero de la Junta de Extremadura-- diversas
opciones en cuanto a la regulación del artículo 20 y a la constatación de
las prohibiciones de contratación. Una de ellas es la que ahora el Grupo
Socialista ha introducido en el proyecto de ley, ni tan siquiera vía
enmienda. A nosotros nos supone una ruptura del consenso que facilitó que
dicho artículo se aprobara por unanimidad.

Nosotros no aceptamos esto, como tampoco otros grupos parlamentarios.

Tengo, señor Presidente, a la vista, el dictamen pactado en cuanto al
artículo 20, aprobado por unanimidad, en marzo de 1993, que no contiene
la regulación establecida en el apartado 3 del artículo 20. Yo no veo el
motivo por el cual se haya de incluir tal cuestión. La constatación de
las prohibiciones de contratar es un acto de mera ejecución
administrativa, que corresponderá a quien tiene que ejecutar la
legislación básica. Atribuir, como se hace en el proyecto de ley, una
función de ejecución con carácter básico a uno de los poderes del Estado,
no nos parece que sea lo adecuado en un Estado autonómico.

En cuanto al artículo 20.4, el Grupo Parlamentario Socialista nos propone
una enmienda transaccional. Nosotros presentamos en este momento al Grupo
Parlamentario Socialista, «in voce», una modificación puntual al párrafo
1 de la misma, donde vendríamos a decir, y leo al final, señor
Presidente: Resoluciones firmes recaídas en los procedimientos
correspondientes a la junta consultiva de contratación administrativa y a
los órganos consultivos de contratación de las comunidades autónomas. Es
decir, eliminaríamos el párrafo que va de «Asimismo» a «comunidades
autónomas» y mantendríamos el texto restante.

En definitiva, lo que pretendemos es lograr una equiparación de los
órganos consultivos, que en materia de contratación



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existen en algunas comunidades autónomas, con el órgano consultivo que ya
existe en el Gobierno central dependiente del Ministerio de Economía y
Hacienda.

Con esta modificación y eliminación del párrafo que va de «Asimismo» a
«comunidades autónomas», introduciendo este añadido que nosotros
efectuamos, aceptaríamos la enmienda transaccional al artículo 20.4. Si
ello es así, incluso estaríamos dispuestos a retirar de las enmiendas a
los artículos 85 y 87.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya, tiene la palabra el señor Martínez.




El señor MARTINEZ BLASCO: En primer lugar, quiero manifestar que recojo
la matización que el señor Morlán ha hecho a unas observaciones del señor
Varela en su anterior intervención, cuando ha hecho un canto al consenso
que se estaba logrando en esta Comisión y que el señor Morlán se ha
apresurado a matizar diciendo que excepto sobre el capítulo I del Título
I, pero resulta que ésa es la madre del cordero del proyecto de ley.

Lo digo para que no quede en el ambiente que estamos llegando a amplios
acuerdos entre los diferentes Grupos en cuanto a regular los contratos
que vayan a ser regulados, porque los que han sido excluidos por voluntad
expresa del Grupo Socialista quedan en otras circunstancias.

Acepto el argumento del señor Morlán sobre nuestra enmienda 104 y la
retiro.

Hay otras consideraciones que se han hecho sobre las infracciones
sociales diciendo que el término social es extraordinariamente ambiguo.

Nosotros creemos que no, que igual que en nuestro país se habla de
infracciones graves en materia de disciplina del mercado o en materia
profesional --un término también muy amplio--, no ocurre absolutamente
nada, y además existe legislación en nuestro país, si nos referimos a
infracciones en materia social. Por tanto, no entendemos la objeción
diciendo que el término social es ambiguo. Tan ambiguo como lo puede ser
materia profesional.

Si ésa es la única objeción, en el siguiente trámite puede proponer que
se haga referencia a la legislación concreta en materia de infracciones
sociales, con el inconveniente que tendrá de que efectivamente cada vez
que se modifique la legislación en infracciones sociales se verá afectada
esta ley. Lo mismo ocurre con las obligaciones de tipo laboral que se han
planteado en la otra enmienda.

Respecto al artículo 20, nuestra objeción era que el alcance de la
prohibición se apreciara de forma reglamentaria. Quiero constatar que el
propio Grupo Socialista ha presentado una enmienda transaccional a la 273
del Grupo Popular, donde ya introduce una pequeña matización; luego,
teníamos razón en la motivación de la enmienda de que dejar la
apreciación al nivel reglamentario era excesivo. La matización que
introduce el Grupo Socialista es que, en todo caso, se estará a lo que
contenga la sentencia, la resolución firme, etcétera. Es decir, introduce
unas determinadas matizaciones a este ámbito tan amplio que se
establecía.

Al pronunciarme sobre una transaccional al apartado 4 de este artículo
20, que yo considero fundamental, se me suscita una duda. Se establece
aquí un mecanismo, objetado por el Grupo Parlamentario Vasco en todo
caso, de equiparación de resoluciones sobre prohibiciones de contratar de
los órganos de la Administración central y de las comunidades autónomas,
pero yo quiero llamar la atención, por si en el trámite sucesivo del
debate de este proyecto de ley en el Pleno se pudiese resolver, sobre
cómo afecta a los municipios la prohibición de contratar, puesto que
según el artículo 20, que es un artículo básico, de acuerdo con los
principios de esta ley, la prohibición de contratar también afectará a
los municipios, una vez que haya sido declarada por las razones que
establece el artículo 19. Por tanto, yo creo que habría que ver de qué
forma los órganos de contratación de los municipios tendrían conocimiento
de las prohibiciones de contratar que, con carácter general, tienen
determinadas empresas. (El señor Nadal i Malé pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Nadal.




El señor NADAL I MALE: Solamente quiero agradecer al señor Martínez las
repetidas alusiones.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor De la Vallina.




El señor DE LA VALLINA VELARDE: Respecto a la enmienda transaccional que
ofrece el Grupo Socialista a nuestra enmienda 273, que en vez de la
adición que nosotros proponíamos al artículo 20 lo incorpora en el punto
2 de este artículo 20, aceptamos la transacción y, por tanto, retiramos
la enmienda, a efectos de que se pueda votar esta enmienda transaccional,
puesto que, efectivamente, su espíritu coincide plenamente con nuestra
enmienda 273.

No puedo, sin embargo, estar de acuerdo con las argumentaciones expuestas
por el señor Morlán en relación con otras enmiendas defendidas por mí en
el turno anterior. Concretamente, no puedo aceptar los argumentos
relativos a la enmienda 271 respecto a que debe ser una norma
reglamentaria la que determine el sentido y alcance de una prohibición
para contratar. Dada la gravedad de esta cuestión, insisto en que no
puede ser una norma reglamentaria la que precise el sentido y el alcance
de esta prohibición para contratar. Debe ser directamente la ley --como
proponemos en nuestra enmienda 271--, en el sentido de que estos
supuestos de falta de pago a unas liquidaciones a la Seguridad Social o a
la Hacienda Pública en general sólo serán motivo de prohibición para
contratar cuanto no estén recurridas y garantizadas adecuadamente. El
Reglamento podrá determinar cuáles son los medios para garantizar
adecuadamente la deuda tributaria correspondiente, pero no debe ser el
Reglamento el que determine el sentido y alcance --vuelvo a insistir en
ello-- de esta prohibición, tal y como establece la enmienda 187 del
Grupo Socialista. En ese sentido, mantenemos para votación la enmienda
271.




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Igualmente, quiero mantener para votación la enmienda 266, en la parte
que no ha sido aceptada, por cuanto entiendo que resulta más correcto, en
contra de lo argumentado por el señor Morlán, la redacción por nosotros
propuesta de cuentas anuales, en vez de balance de la sociedad.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Socialista, tiene la palabra el señor
Morlán.




El señor MORLAN GRACIA: Brevemente, voy a fijar la posición de mi Grupo
respecto de los planteamientos que se han hecho en esta segunda
intervención.

En primer lugar, he de decir que anteriormente se me olvidó señalar que
la enmienda 328 de Convergència i Unió, al artículo 19, es aceptada por
nuestro Grupo. Por tanto, la votaremos favorablemente cuando se someta a
votación.

Con respecto a la enmienda 271 del Grupo Popular, he de indicar que lo
que establece el apartado f) del artículo 19 («No hallarse al corriente
en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social
impuestas por las disposiciones vigentes») es una prohibición para
contratar bastante taxativa. Pienso que no debe añadirse el párrafo a que
hace referencia la enmienda, porque la salvedad que en él se hace no
tiene que ser un elemento a incorporar en el texto de la ley. Si resulta
necesario introducir esa salvedad habría que hacerlo de manera
reglamentaria. ¿Por qué? Porque si ese tipo de salvedades se incorporan a
la ley, se les está dando un valor que en muchos casos no tienen, puesto
que están obedeciendo a circunstancias muy especiales. Añadir: «... salvo
que las correspondientes liquidaciones estén recurridas y su pago
garantizado mediante aval u otro medio» --como establece la propia
enmienda--, está dando la posibilidad de que, con un simple recurso, no
entre en vigor una prohibición de contratar. Desde esa perspectiva, mi
Grupo piensa que el ser más taxativo abre posibilidades que no deben ser
contempladas en el texto del proyecto de ley.

En cuanto a la 266, seguimos manifestando que sustituir cuentas anuales
por balances supone incorporar un concepto más restringido que el que
nosotros queremos. Por esa razón, debemos de mantener el contenido del
texto del proyecto.

Por lo que respecta a Izquierda Unida, tengo que hacer dos tipos de
aclaraciones. Una, que la palabra social es un término ambiguo que afecta
a normas y a disposiciones de nuestro ordenamiento jurídico que podrían
resultar afectadas por una determinada interpretación que se le diera en
un momento concreto, y dos, que o buscamos una fórmula que nos diga hasta
dónde queremos llegar, o mantener ese término es abrir posibilidades de
interpretación que, a lo mejor, desdibujarían no sólo el contenido del
propio proyecto, sino también el contenido de otras normas de nuestro
ordenamiento jurídico.

Con respecto al artículo 20.4, es cierto que éste es un proyecto de ley
en el que, cuando hablamos de Administración central o administraciones
públicas estamos limitándonos mucho a lo que es Administración central y
administraciones autonómicas. Creo que debíamos reflexionar sobre las
corporaciones locales porque, efectivamente, hay que ver qué alcance
tiene para estas corporaciones locales la prohibición de contratar que se
establezca en disposiciones que afectan tanto a las comunidades autónomas
como a la Administración central. La reflexión que ha hecho el señor
Martínez la tomamos de forma positiva, con el afán de ver si en los
próximos trámites parlamentarios es posible introducir alguna
modificación que recoja ese sentimiento que tenemos todos respecto al
tratamiento que deben tener las corporaciones locales.

A las enmiendas del Grupo Nacionalista Vasco quiero indicar varias cosas.

En cuanto a las enmiendas 4, 5 y 6, en las que han planteado la duda
sobre si una transposición de la directiva debiera de ser fielmente
trasladada a nuestro ordenamiento jurídico, debo indicar que no sería
bueno que en el ordenamiento jurídico español se establecieran tratos
discriminatorios respecto a los sectores que no estuvieran contemplados
en el ordenamiento jurídico de la Comunidad Europea. La fórmula que
propone el Grupo Vasco es muy amplia, en la que cabe todo. Bajo esa
perspectiva, y desde el momento en que estamos incorporados a la Unión
Europea, desde el momento en que hay muchas decisiones que se están
adoptando a nivel de la Unión Europea que tenemos que asumir, creo que
debemos ser, en la medida de lo posible, fieles al contenido de esas
disposiciones y, desde luego, fieles al criterio con el que esas
disposiciones se están estableciendo. El que exista una rigidez --que
tampoco es tanta como deja traslucir la enmienda-- creo que es positivo,
y el que exista esa flexibilidad que plantea la enmienda creo que no es
bueno y oportuno, porque cada administración contratante haría, como
vulgarmente se dice, de su capa un sayo e introduciría algunas
condiciones que establecerían elementos de discriminación y no digo de
arbitrariedad, pero sí de cierta discrecionalidad no muy acordes con los
sistemas de contratación.

Respecto a la enmienda 84, al artículo 20.4.º, esa transacción in voce
que nos plantea, la verdad es que a primera vista no tenemos mucho
inconveniente en aceptarla. Creo que el tema es de suficiente calado como
para pensar que debemos dejar su admisión a un trámite posterior, que
pudiera ser el Pleno del Congreso o del Senado. A poder ser en el Pleno
del Congreso, porque creo que en estos momentos la modificación que usted
introduce, señor Gatzagaetxebarría, es de la suficiente entidad como para
pensar que el dar un sí, sin una mayor reflexión, podría después conducir
a alguna actitud de reconsideración que no creo que se pueda dar, pero,
en principio, ante la perspectiva de que se pueda dar, es mejor dejarlo
tal como está y estudiar nosotros con el mayor interés, a partir de este
momento y hasta que se debata en el Pleno del Congreso, la fórmula que
nos ha planteado, porque entendemos que tenemos que llegar a acuerdos con
ustedes y con los otros grupos en temas en los que no exista una
situación de disparidad de criterios muy especial.




El señor PRESIDENTE: ¿Grupos no enmendantes que desean intervenir?
(Pausa.)



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De conformidad con el acuerdo de la Mesa de proceder a la votación de los
asuntos debatidos, a las 13 horas, solicitando a los portavoces que se
acerquen a la mesa un momento, se suspende durante cinco minutos la
sesión para ordenar la votación. (Pausa.)
Ruego a los portavoces que hagan llegar a la Mesa las sustituciones.




El señor NUÑEZ PEREZ: Señor Presidente, a efectos de las votaciones
nuestro Grupo presenta dos sustituciones. Don Mariano Rajoy será
sustituido por dos Juan Luis de la Vallina y doña Esperanza Oña por don
Juan Costa.




El señor MARCET I MORERA: A los efectos de esta sesión de la Comisión,
comunico a la Presidencia la sustitución de don José Luis Marcos Merino
por don José Cuenca, y de don Joaquín Pérez Siquier por doña María Teresa
Sempere.




El señor NADAL I MALE: Señor Presidente, le comunico la sustitución del
señor Carrera por el señor Recoder.




El señor PRESIDENTE: Esta Presidencia entiende que para un mejor orden,
siendo así que la disposición transitoria sexta, según texto admitido a
trámite por esta Mesa y presentado por el Grupo Parlamentario Socialista,
afecta al artículo 1.º, se debe proceder, en primer lugar, a la votación
de la disposición transitoria sexta y, de acuerdo con el resultado de
esta votación, tendrá efectos en los apartados correspondientes del
artículo 1.º Al párrafo primero de la disposición transitoria sexta se ha
presentado la enmienda número 59, del Grupo Parlamentario Vasco (PNV), a
cuyo representante pregunto si la mantiene o, por el contrario, la
retira.




El señor GATZAGAETXEBARRIA BASTIDA: Señor Presidente, retiramos la
enmienda número 59.




El señor PRESIDENTE: Consecuentemente, vamos a proceder a la votación de
la disposición transitoria sexta, consistente en adicionar un segundo
párrafo presentado por el Grupo Parlamentario Socialista.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22; en
contra, 16.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Se somete a la votación la enmienda 70, de Coalición Canaria, al Título
I, capítulo I.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres;
en contra, 21; abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Votación de la enmienda número 1, del Grupo Vasco.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres;
en contra, 17; abstenciones, 17.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Votación de las enmiendas de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya
números 92, 94, 95, 96 y 97.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres;
en contra, 20; abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Se someten a votación las enmiendas del Grupo Parlamentario Popular
números 258, 259 y 260.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16; en
contra, 20; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Pasamos a votación de las enmiendas del Grupo Socialista.




El señor MORLAN GRACIA: Señor Presidente, como consecuencia de la
aprobación del segundo punto de la disposición transitoria sexta, que
incide en las enmiendas 178 y 179, habría que retirar en la enmienda
número 178 el apartado c) del punto 3 que hace referencia al ámbito de la
Directiva 93/38 de la Comunidad Europea sobre los sectores del agua, de
la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones y en la
enmienda 179 al artículo 1 bis el apartado c) del punto 1 que hace
referencia, igualmente, a los sectores que he indicado antes.




El señor PRESIDENTE: Consecuentemente, votamos a continuación las
enmiendas números 178, 179, 181 y 182, en el sentido expresado por el
representante del Grupo Parlamentario Socialista.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21; en
contra, 16.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

Acabada la votación de las enmiendas, procede someter a votación el
artículo 1 con las respectivas enmiendas.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 20; en
contra, 16; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Se somete a votación el artículo 1 bis, nuevo.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21; en
contra, 16.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Se somete a votación el artículo 2.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21; en
contra, 2; abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

A continuación votamos el artículo 4.




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Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 35;
abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Votamos el artículo 5.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 35;
abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Pasamos a la votación del artículo 8.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 35;
abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

A continuación votaremos los artículos 3, 6 y 7, que no tienen enmiendas.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 36;
abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados. Por tanto, queda aprobado todo el
capítulo I.

Pasamos a votar las enmiendas de los capítulos II y III. Queda viva una
enmienda del Grupo de Coalición Canaria, la número 71, que se somete a
votación.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres;
en contra, 20; abstenciones, 13.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Se someten a votación las enmiendas números 99, 100 y 101, de Izquierda
Unida.




El señor DE LA VALLINA VELARDE: Señor Presidente, solicito votación
separada de la enmienda número 101.




El señor PRESIDENTE: Consecuentemente votaremos las enmiendas números 99
y 100, de Izquierda Unida.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres;
en contra, 17; abstenciones, 16.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Se somete a votación la enmienda número 101, de Izquierda Unida.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16; en
contra, 20.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Habiéndose retirado las enmiendas 263 y 264, del Grupo Parlamentario
Popular, pasamos a la votación de las enmiendas número 183, 184 y 185,
del Grupo Socialista.




El señor DE LA VALLINA VELARDE: Señor Presidente, solicito votación
separada de la enmienda número 184, por favor.




El señor PRESIDENTE: Votación de las enmiendas números 183 y 185, del
Grupo Socialista.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21; en
contra, 13; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

Votamos la enmienda número 184.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.




El señor MARTINEZ BLASCO: La enmienda transaccional a nuestra enmienda
número 98, del capítulo II, creo que no ha sido sometida a votación.




El señor PRESIDENTE: Procedemos a la votación de la enmienda
transaccional del Grupo Socialista a la enmienda número 98, de Izquierda
Unida.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Se aprueba por unanimidad.

Se somete a votación el artículo 9.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Se aprueba por unanimidad.

Votamos el artículo 10



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 34;
abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Sometemos a votación el artículo 11.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21; en
contra, 14; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Sometemos a votación el artículo 12.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 35;
abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Al artículo 13 no hay enmiendas. Por tanto, se somete a votación el
artículo 13.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado por unanimidad.




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Pasamos a la votación de las enmiendas al título II, capítulo I.

Enmiendas al capítulo I, título II, del Grupo Nacionalista Vasco, números
4, 5, 6, 7, 85, 87 y 84.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 2; en
contra, 17; abstenciones, 17.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas del Grupo
Nacionalista Vasco.

Sometemos a votación las enmiendas 323 y 328, del Grupo Catalán
(Convergència i Unió).




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 20; en
contra, uno; abstenciones, 15.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

Votamos las enmiendas del Grupo Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya,
números 102, 103, 105 y 106.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en
contra, 20; abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Pasamos a la votación de las enmiendas 267, 271, 273 y 274, del Grupo
Parlamentario Popular, y parcialmente la 266.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 13; en
contra, 20; abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas. (El señor Morlán Gracia pide la
palabra.)
¿Señor Morlán?



El señor MORLAN GRACIA: Sería conveniente aclarar que lo que se ha votado
en contra respecto a la 266 es, tratándose de sociedades, presentación de
las cuentas anuales y lo que se va a votar de forma diferenciada es uno o
varios. No ha quedado muy claro a la hora de decir cuál era el texto de
la enmienda que se sometía a votación.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor De la Vallina.




El señor DE LA VALLINA VELARDE: Hay una parte de la enmienda que está
aceptada por la Ponencia. Lógicamente, esa parte no se somete a votación.

Lo que no ha sido aceptado por la Ponencia es lo que se somete a
votación, que acaba de ser rechazado.




El señor PRESIDENTE: Así lo entendía esta Presidencia.

¿Señor Morlán?



El señor MORLAN GRACIA: Señor Presidente, hay una transacción a la 273 al
artículo 20.2. La que está retirada es la transaccional a la número 84
del Grupo Parlamentario Vasco, porque no acepta la transacción.

Unicamente hay que votar la transacción a la número 273, del Grupo
Popular.




El señor PRESIDENTE: ¿Ha hecho llegar la transacción a esta Presidencia?



El señor MORLAN GRACIA: Señor Presidente, les he hecho llegar el conjunto
de las transacciones. Si quiere, doy lectura al texto.

La transaccional al artículo 22 se iniciaría con el comienzo del párrafo
«El alcance de la...» Luego diría: «En todo caso, se estará a los
pronunciamientos que sobre dichos extremos, en particular sobre la
duración de la prohibición de contratar, contenga la sentencia o
resolución firme y, en tal supuesto, las previsiones de contratar se
apreciarán de forma automática por los órganos de contratación.




El señor PRESIDENTE: Consecuentemente, se va a votar la enmienda
transaccional a la que se ha dado lectura, que, efectivamente, tiene esta
Presidencia en su poder.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Se aprueba por unanimidad.

Votación de las enmiendas 187 y 189, del Grupo Parlamentario Socialista.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22; en
contra, 13; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

Vamos a proceder a la votación el articulado
Artículo 14.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 34;
abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Sometemos a votación el artículo 15.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21; en
contra, 13; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Sometemos a votación el artículo 16.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 34;
abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Sometemos a votación el artículo 17.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 34;
abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Sometemos a votación el artículo 18.




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Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 34;
abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Sometemos a votación el artículo 19.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21;
abstenciones, 15.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

¿Señor Gatzagaetxebarría?



El señor GATZAGAETXEBARRIA BASTIDA: Para pedir votación separada de los
números 3 y 4 del artículo 20.




El señor PRESIDENTE: Vamos a proceder a la votación del artículo 20,
números 3 y 4.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 33; en
contra, uno; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados los párrafos 3 y 4 del artículo 20.

Sometemos a votación el resto del artículo 20.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 34;
abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Artículo 21.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 35;
abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Artículo 22.




Sometido a votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado por unanimidad.

Artículo 23.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 35;
abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Disposición adicional sexta.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 20; en
contra, 15; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Disposición final cuarta, de acuerdo con el documento transaccional.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 35;
abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Agotado el régimen de votaciones de los artículos y capítulos debatidos,
se levanta la sesión.




Eran las dos y quince minutos de la tarde.