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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 346, de 10/11/1994
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CORTES GENERALES
DIARIO DE SESIONES DEL
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
COMISIONES
Año 1994 V Legislatura Núm. 346
ECONOMIA, COMERCIO Y HACIENDA
PRESIDENTE: DON ANGEL MARTINEZ SANJUAN
Sesión núm. 30
celebrada el jueves, 10 de noviembre de 1994



ORDEN DEL DIA:
Ratificación de la Ponencia encargada de informar el proyecto de ley de
Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social. (Número de
expediente 121/000070) (Página 10700)
Dictamen, a la vista del Informe de la Ponencia, del proyecto de ley de
Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. (Número de
expediente 121/000070) (Página 10700)



Se abre la sesión a las diez y quince minutos de la mañana.




El señor PRESIDENTE: Señorías, se abre la sesión de la Comisión de
Economía, Comercio y Hacienda (habiendo concluido ayer por la noche los
trabajos de la Comisión de Presupuestos) con el objeto de dictaminar el
proyecto de ley de medidas fiscales, administrativas y del orden social,
más conocido en esta casa como ley de acompañamiento de los Presupuestos
Generales del Estado con el fin de que, concluido este debate, pueda ser
llevado al Pleno no de la próxima semana, sino de la siguiente, a la



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vez que el proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado.

Habiendo consultado a los señores portavoces es criterio de esta Mesa
producir el debate en torno a cuatro grandes bloques que tienen que ver,
básicamente, con los títulos del proyecto de ley y que hacen referencia
al Título I, normas fiscales, con sus disposiciones adicionales,
transitorias, finales y derogatorias concordantes; un Título II, referido
al tema de lo social; un Título III, referente a personal al servicio de
las administraciones públicas. (Somos conscientes de que se podrá
producir alguna discusión en este título que tenga que ver con el IV
porque hay algunas enmiendas o artículos en los que es difícil hacer una
separación exacta entre uno u otro título.) Por último, el Título IV de
gestión y organización de la misma forma, como he dicho anteriormente,
con sus disposiciones adicionales que iré anunciando cuando vayamos a
discutir cada bloque de los referidos títulos. De todas formas los
portavoces tienen una distribución del debate que esta Mesa había
propuesto y que salvo error u omisión --algunas sí que se han producido e
iré anunciando al empezar cada uno de los debates--, será el que marque
el criterio al respecto.

Antes de empezar formalmente la Comisión, tengo que decir a SS. SS. que
es objetivo de esta Mesa hacer este debate a lo largo del día de hoy con
una votación al final del proyecto de ley, independientemente de que se
haga el debate de los diferentes títulos pero, con el fin de simplificar,
la votación de las enmiendas se hará al finalizar el proyecto de ley.

Creo que no será antes de las seis de la tarde; de todas formas una vez
concluido el debate pasada esta hora, se producirán las votaciones
correspondientes a todo el articulado y enmiendas del proyecto de ley.

Comunico también a los señores portavoces y miembros de la Mesa que
quizás por un error, como consecuencia de haber adelantado la Comisión de
las 4,30 de la tarde a las 10 de la mañana, la reunión de Mesa y
portavoces que estaba prevista a las 4 de la tarde se ha convocado a las
9,30. Este Presidente no se había enterado, porque no lo había cambiado,
por lo que pido disculpas a los señores portavoces que han acudido a esa
hora. La reunión se mantiene en torno a las 4 de la tarde con el fin de
que, aprovechando que estamos todos los portavoces de la Mesa, podamos
valorar el trabajo de la Comisión en las próximas semanas.

Concluido todo este primer bloque de advertencias y aportaciones de la
Mesa al debate formalmente vamos a dar comienzo a la Comisión de
Economía.




--RATIFICAR LA PONENCIA DESIGNADA PARA INFORMAR EL PROYECTO DE LEY SOBRE
MEDIDAS FISCALES, ADMINISTRATIVAS Y DEL ORDEN SOCIAL. (Número de
expediente 121/000070).




El señor PRESIDENTE: El primer punto del orden del día es la ratificación
de la Ponencia encargada de elaborar el informe del proyecto de ley de
medidas fiscales, administrativas y del orden social.

Señorías, ¿dan la conformidad a la Ponencia? (Asentimiento.)
Queda ratificada la Ponencia.




--DICTAMINAR, A LA VISTA DEL INFORME EMITIDO POR LA PONENCIA, EL PROYECTO
DE LEY SOBRE MEDIDAS FISCALES, ADMINISTRATIVAS Y DEL ORDEN SOCIAL.

(Número de expediente 121/000070.)



El señor PRESIDENTE: Pasamos a dictaminar, a la vista del informe de la
Ponencia, el proyecto de ley a que he hecho referencia.

El primer bloque se refiere al Título I, normas fiscales; artículos 1.º a
27 inclusive; disposiciones adicionales concordantes con este título, que
serían, la cuarta, quinta, sexta, séptima y octava; disposiciones
transitorias segunda, tercera y quinta y las enmiendas que se refieren a
nuevas disposiciones transitorias y una nueva disposición final.

En el documento que se ha facilitado a los señores portavoces se preveía
discutir en este primer bloque la enmienda número 176, del Grupo
Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), que hace referencia a la
problemática de la familia. Oídos los portavoces esta enmienda será
discutida en el segundo bloque que se titula: de lo social. Repito, en el
primer borrador que tienen los portavoces parlamentarios la enmienda 176,
del Grupo parlamentario Catalán (Convergència i Unió) figura que va a ser
discutida en el primer bloque y lo será en el segundo.

A este primer bloque de artículos, referente a temas fiscales, tienen
presentadas enmiendas los grupos parlamentarios de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya, Mixto, Popular, Catalán (Convergència i
Unió), Vasco (PNV) y Socialista.

Por el Grupo Parlamentario Popular tiene la palabra el señor Costa para
defensa de las enmiendas 177 a 184; 229 a 258 más las 224, 228, 262, 264,
269 y 270.




El señor COSTA CLIMENT: Para facilitar el debate únicamente me referiré a
las principales enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Popular
al Título I de la ley de acompañamiento, dando por defendidas las
restantes enmiendas en sus propios términos.

En primer lugar, quiero manifestar que mi grupo parlamentario hará llegar
a la Mesa de la Comisión modificaciones puramente mecanográficas de cinco
enmiendas presentadas en el Registro y que no alteran en lo más mínimo el
contenido de las mismas.

Quiero destacar que nuestro grupo parlamentario realiza una valoración
negativa del contenido del Título I, porque las principales medidas de
apoyo a la economía son meros parches puntuales que, en cualquier caso,
se adoptan con retraso y fuera de un contexto global de reforma de
nuestro sistema tributario. En esta línea, en nuestra opinión, resulta
necesario incorporar medidas adicionales que incentiven el ahorro
privado, la inversión y la capitalización



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de las empresas, medidas que no ha incorporado el Gobierno y que reflejan
su incapacidad para adoptar un paquete completo de apoyo a la economía
productiva y, en particular, para mejorar el marco fiscal de las pequeñas
y medianas empresas. Por ello, señor Presidente, el Grupo Parlamentario
Popular, consciente de la falta de iniciativa del Gobierno y de las
necesidades de la economía española, ha formulado un paquete completo de
enmiendas que enmarcan lo que deberían ser tendencias o líneas de reforma
de nuestro sistema tributario y que tienen como finalidad coadyuvar a la
política económica para alcanzar el objetivo principal que nos debe guiar
a todos en estos momentos, que es cerrar esa brecha de bienestar que aún
nos separa de Europa y que durante los últimos ejercicios tiende a
ensancharse.

Voy a agrupar las principales enmiendas de mi grupo en cinco puntos
fundamentales. En primer lugar, enmiendas destinadas a favorecer el
ahorro, la inversión y la capitalización de las empresas; en segundo
lugar, enmiendas destinadas a apoyar la economía productiva y a las
pequeñas y medianas empresas; en tercer lugar, enmiendas destinadas a
modificar la regulación en materia de fraude fiscal internacional que
incorpora el Gobierno al proyecto de ley; en cuarto lugar, medidas de
apoyo a la internacionalización de las empresas; y finalmente, haré
referencia a algunas enmiendas puntuales, básicamente de carácter
técnico.

Respecto a las enmiendas destinadas a favorecer el ahorro, la inversión y
la capitalización de las empresas, el Grupo Parlamentario Popular formula
la enmienda número 179, que tiene como finalidad mantener el régimen de
no tributación de los incrementos de patrimonio derivados de la
amortización de participaciones en instituciones de inversión colectiva
cuando el importe de esas amortizaciones o enajenaciones no exceda de la
cifra de 500.000 pesetas. El Gobierno justificó la modificación que
introdujo respecto al ejercicio 1994 con la finalidad de potenciar los
planes de ahorro popular, esos planes de ahorro popular que formaban
parte del programa electoral del Partido Socialista, y cuya historia de
anuncios constantes y desconcertantes parece que ha decidido poner fin el
Gobierno mediante su supresión a través de esta ley de acompañamiento.

Por ello, nuestro grupo parlamentario formula una enmienda en la que se
propone que se declaren no sometidas a tramitación las amortizaciones de
participaciones en instituciones de inversión colectiva cuando su importe
no supere la cifra de 500.000 pesetas, y ello por dos razones básicas. En
primer lugar, para favorecer el ahorro de las economías familiares,
principalmente el ahorro de las economías más modestas; y en segundo
lugar, para no establecer discriminaciones entre las ganancias de capital
derivadas de este tipo de participaciones y las derivadas de otro tipo de
bienes y derechos, como por ejemplo podrían ser los títulos-valores.

La enmienda número 181 tiene como finalidad eliminar plenamente la doble
imposición económica sobre dividendos, en lugar de mantener un régimen de
simple corrección de la doble imposición económica.

La enmienda número 250 propone aplicar durante 1995 un régimen de
libertad de amortización a las inversiones que se materialicen en la
adquisición de activo fijo nuevo, siempre que concurran determinadas
circunstancias. La justificación de esta medida en la actual coyuntura
macroeconómica deriva del hecho de que nos encontramos en una situación
de cambio de tendencia, estamos pasando de un período en el que se ha
desacelerado y ha caído de forma muy importante la inversión privada y,
por tanto, resulta necesario poner en marcha medidas tendentes a
apuntalar el crecimiento de la inversión para que esta última coadyuve al
crecimiento económico en 1995. Es necesario poner en marcha medidas de
estas características que fomenten y favorezcan que los agentes
económicos anticipen las decisiones de inversión a lo largo del ejercicio
1995.

La enmienda número 252 tiene como finalidad poner en marcha, respecto a
los bienes y derechos que figuren en el balance de las empresas, a 31 de
diciembre de 1994, un régimen de actualización, un régimen que corrija
los valores de los elementos patrimoniales afectos a actividades
económicas. La justificación de esta enmienda es clara. Tiene como
finalidad eliminar los efectos de la inflación acumulada en los balances
de las empresas (efectos que, si atendemos a la evolución del índice de
precios al consumo, ya constituye más de un cien por cien de inflación
acumulada) y ello por dos motivos básicos. En primer lugar, para evitar
esos incrementos de la presión tributaria que se producen en las empresas
como consecuencia de computar amortizaciones y ganancias de capital
meramente nominales; y en segundo lugar, para evitar la dispersión de
tipos de gravamen que genera la inflación en el Impuesto sobre Sociedades
en función de la estructura de los activos de las empresas.

Respecto a las medidas de apoyo a la economía productiva y a las pequeñas
y medianas empresas, el Grupo Parlamentario Popular formula un paquete de
enmiendas, entre las que destacan las siguientes.

La enmienda número 249 propone restablecer el régimen de transparencia
fiscal voluntaria. La finalidad de esta enmienda es dar un paso adelante
en la integración del Impuesto sobre Sociedades y el IRPF. Es necesario
eliminar la doble imposición económica que se produce en pequeñas
empresas que adoptan forma societaria y evitar que se penalice a los
agentes económicos que tributan por el Impuesto sobre Sociedades, cuando,
si tributaran por el IRPF, en el caso de desarrollar directamente una
actividad empresarial, podrían estar sometidos a un régimen de
tributación mucho más razonable. En esta enmienda también planteamos
establecer un régimen específico de tributación para los rendimientos
obtenidos por empresas individuales en el Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas. Este régimen tiene como finalidad equiparar a la
tributación de las ganancias de capital la tributación de las rentas
derivadas del ejercicio de actividades empresariales y profesionales
obtenidas por personas físicas. Con esta enmienda se persigue someter los
rendimientos derivados del ejercicio de estas actividades a un tipo
máximo de tributación del 35 por ciento, siempre y cuando esos
rendimientos continúen afectos o se reinviertan en la propia actividad
del sujeto pasivo, o en otra distinta que pueda haber



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generado esos rendimientos o que inicie en el futuro. De esta manera
mejoraremos la integración entre el Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas y el Impuesto sobre Sociedades y, además, favoreceremos
la reinversión de las ganancias empresariales en beneficio de la economía
en general.

Las enmiendas de apoyo a la economía productiva que mi grupo presenta
tienen como finalidad eliminar los obstáculos a la transmisión de las
pequeñas empresas dentro de las unidades familiares. En esta línea, se
propone como enmienda diferir el gravamen de los incrementos y
disminuciones de patrimonio puestos de manifiesto como consecuencia de
transmisiones de empresas en favor de ascendientes, descendientes o
cónyuges en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siempre
que continúen en el ejercicio de la actividad empresarial durante un
plazo determinado de tiempo. También proponemos que se declaren exentas
de tributación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones las
transmisiones de pequeñas empresas (hasta 75 millones de pesetas) cuando
se realicen en beneficio del cónyuge, ascendientes o descendientes y
continúen en el ejercicio de la actividad durante un período de 10 años.

Con relación a las medidas que introduce el proyecto de ley en materia de
lucha contra el fraude fiscal internacional, mi grupo parlamentario
quiere manifestar, en primer lugar, que valora positivamente la
iniciativa del Gobierno al haber incorporado estas medidas, y la valora
positivamente porque está incorporando dos medidas planteadas por el
Grupo Parlamentario Popular en el pasado período de sesiones, sin haber
esperado siquiera a que hayan sido debatidas en Pleno. Valoramos muy
positivamente que el Gobierno haya copiado esas medidas porque entendemos
que pueden ser un instrumento eficaz en materia de lucha contra el fraude
fiscal internacional. La primera medida consiste, básicamente, en
establecer un régimen de transparencia fiscal internacional, que tiene
como finalidad someter a tributación en España determinadas categorías de
rentas obtenidas por entidades no residentes establecidas en territorios
de baja tributación. La finalidad de esta norma es evitar la elusión
fiscal internacional cuando se minora la base imponible del Impuesto
sobre Sociedades o del IRPF en España, o se deslocalizan actividades por
motivos fiscales. La segunda medida persigue establecer restricciones a
la deducibilidad de los gastos o de los pagos realizados a entidades
establecidas en paraísos fiscales. Respecto a esta última medida, mi
grupo parlamentario no formula ninguna enmienda porque coincide
plenamente con lo planteado en la proposición no de ley que presentamos
en el Registro de esta Cámara en el pasado período de sesiones. Sin
embargo, respecto al régimen de transparencia fiscal internacional, mi
grupo parlamentario sí ofrece un texto articulado distinto que constituye
una oferta al Gobierno y que establece modificaciones en tres líneas
distintas.

En primer lugar, aplicar el régimen de transparencia fiscal internacional
únicamente a entidades establecidas en territorios calificados como
paraísos fiscales. ¿Por qué planteamos esta medida? Planteamos esta
medida por dos razones principalmente. La primera, porque introduciría
seguridad jurídica a los agentes económicos; los agentes económicos
serían conscientes de qué tipo de rentas o qué rentas que perciban
determinado tipo de sociedades son las que deberían integrar en su base
imponible; y, en segundo lugar, porque es el régimen establecido por el
Gobierno; es decir, nos sorprende que el Gobierno modifique el régimen
para determinar qué tipo de sociedades son sociedades establecidas o
sometidas a regímenes de baja tributación, cuando ha incorporado a
nuestro ordenamiento jurídico tributario un listado de paraísos fiscales
para establecer normas antielusión en materia de impuestos directos
respecto a otro tipo de normas. Nos sorprende, por tanto, que el Gobierno
modifique el régimen. El Gobierno siempre puede modificar la lista de
paraísos fiscales, siempre puede incorporar a esa lista cualquier
categoría de sociedades que esté establecida en territorios de baja
tributación y siempre puede utilizar para incorporar a esa lista los
criterios que plantea, por ejemplo, en estos momentos el proyecto de ley.

Por tanto, nos parece muchísimo más razonable limitar el ámbito de
aplicación únicamente a aquellas entidades que aparezcan recogidas en el
listado que el Gobierno elabore por considerar que son entidades
sometidas a un régimen de baja tributación.

En segundo lugar, las modificaciones que incorpora el texto que ofrece el
grupo parlamentario van destinadas a mejorar el régimen de integración de
las rentas; modificaciones destinadas a discriminar o a matizar qué
categorías de rentas deberían ser integradas en la base imponible del
IRPF o del Impuesto sobre Sociedades de los accionistas de la entidad no
residente. En esta línea --voy a citar únicamente algunas de ellas--, se
establecen las siguientes. En primer lugar, que las rentas derivadas de
la titularidad de bienes inmuebles únicamente se imputen cuando no se
trate de bienes inmuebles afectos directa o indirectamente a actividades
empresariales. En segundo lugar, que las rentas derivadas de la
participación en fondos propios en entidades o de la cesión de capitales
a terceros únicamente se imputen cuando no constituyan rentas accesorias
o rentas auxiliares de una actividad principal de carácter económico. En
tercer lugar, las rentas derivadas del comercio al por mayor que se
imputen cuando puedan determinar reducciones de la base imponible de los
accionistas residentes en España y, por tanto, reducciones de la
tributación de esos accionistas residentes en España. Y, en cuarto lugar,
las rentas procedentes de filiales controladas únicamente deben imputarse
cuando no exista un control efectivo o cuando la participación no resulte
significativa como para afectar a las decisiones, a la dirección y a la
gestión de las actividades propias de las filiales. En esta línea, junto
al criterio que plantea el proyecto de ley de establecer o calificar como
participaciones significativas aquellas que suponen un porcentaje de
participación del 25 por ciento, nuestro grupo parlamentario propone que
se consideren también participaciones significativas aquellas cuyo coste
de adquisición supera la cifra de 250 millones de pesetas, en la medida
que éste es un criterio utilizado de forma amplia por otros países de la
Unión Europea y permitiría que las rentas derivadas de participaciones,
por ejemplo, en entidades



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que cotizan en Bolsa, en las que difícilmente puede alcanzarse un
porcentaje de participación del 25 por ciento, aunque supongan una
participación significativa o una participación que dé derecho a control
no se sometieran a imposición en España.

Finalmente, incorporo algunas modificaciones técnicas a las que no voy a
hacer referencia, con la finalidad de dar mayor celeridad al debate.

En materia de apoyo a la internacionalización de la empresa española, mi
grupo parlamentario formula una oferta legislativa distinta a la
planteada por el Gobierno. Quiero manifestar, en primer lugar, que de
nuevo valoramos positivamente la iniciativa del Gobierno por las medidas
que incorpora; no aceptamos el modelo, pero las valoramos positivamente
porque, señoras y señores Diputados, recogen las inquietudes que
manifestó mi grupo parlamentario en una proposición de ley presentada y
debatida en el pasado período de sesiones en el Pleno del Congreso de los
Diputados. Sin embargo, el Gobierno se queda aquí de nuevo a mitad de
camino en lo que debería ser un régimen de apoyo o un régimen progresista
de apoyo a la internacionalización de la empresa española; se queda a
mitad de camino en lo que debería ser un régimen más competitivo con los
regímenes establecidos en los países de nuestro entorno, y principalmente
en el ámbito de la Unión Europea. Por ello, planteamos modificaciones
respecto al régimen para eliminar la doble imposición jurídica
internacional y respecto al régimen para eliminar la doble imposición
económica internacional.

Con relación al régimen para eliminar la doble imposición jurídica
internacional, mi grupo parlamentario, frente al método propuesto por el
Gobierno, que es el de crédito fiscal país por país, propone el método
del crédito mundial. Las razones por las que entendemos justificado
proponer el método del crédito mundial son, en primer lugar, que favorece
al máximo la compensación de los impuestos extranjeros; y, en segundo
lugar, que es de mucha más sencilla aplicación que el régimen de crédito
fiscal país por país.

Las enmiendas formuladas por el Grupo Parlamentario Popular en apoyo a la
internacionalización de la empresa española, proponen generalizar la
aplicación del régimen de exención para determinadas categorías de
rentas. En nuestra opinión, señoras y señores Diputados, la empresa
española que internacionaliza su actividad en el exterior debe tributar
respecto a esas actividades en las mismas condiciones que lo hace
cualquier otra empresa que opera en esos mercados de destino. Es decir,
el régimen de tributación de las actividades desarrolladas en el exterior
debe ser el régimen de tributación establecido en esos territorios donde
operan las empresas españolas. Esto favorecerá, en primer lugar, la
repatriación de los capitales invertidos por la empresa española en el
exterior, es decir, no penalizará su repatriación y favorecerá el retorno
de capitales a nuestro país; y, en segundo lugar, es un sistema de mucha
más sencilla aplicación que el método de crédito fiscal por el impuesto
subyacente, que propone el Gobierno y que claramente se está quedando
obsoleto porque no recoge las tendencias internacionales.

En cualquier caso, con independencia de estas ofertas legislativas
completas que formula el Grupo Parlamentario Popular y que somete a la
consideración de los restantes grupos de esta Cámara, mi grupo
parlamentario ha formulado también algunas modificaciones técnicas, que
se aplicarían con carácter alternativo a nuestras enmiendas, a la
regulación introducida por el proyecto de ley. Entre éstas, destacan, en
primer lugar, poner fin a esa tendencia del Gobierno, que no se encuentra
justificada y que consiste en no admitir como gasto fiscalmente deducible
los excesos de impuestos pagados en el extranjero que no resultan
compensables; en segundo lugar, permitir de nuevo que se elimine la doble
imposición económica internacional en el caso de dividendos procedentes
de participaciones significativas, aunque esas participaciones no
supongan un 25 por ciento, porque se puede alcanzar el control de una
entidad, se pueden dirigir las actividades, la gestión y la dirección de
las actividades empresariales de una sociedad filial establecida en el
extranjero, aunque el porcentaje de participación no sea del 25 por
ciento; y, en tercer lugar, permitir la máxima compensación de los
impuestos subyacentes, no limitando la deducción de esos impuestos
solamente hasta el tercer nivel, que es lo que hace el proyecto que
formula el Gobierno.

Finalmente, mi grupo parlamentario formula otras enmiendas que no he
recogido dentro de los bloques anteriores, y entre las que destaca, en
primer lugar, declarar exenta de tributación en el Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas las retribuciones en especie consistentes
en la atribución a los trabajadores de participaciones en el capital de
las sociedades para las que prestan servicios, siempre y cuando esa
retribución en especie no exceda de la cifra de 50.000 pesetas. Con esta
medida incorporaríamos un fomento, un incentivo al acceso de los
trabajadores a la titularidad de las empresas, a participar en la
dirección y en la gestión de las empresas y en el resultado de las
actividades económicas, un incentivo que se establece en muchos países de
nuestro entorno económico y que claramente puede ser positivo en la
actual coyuntura económica.

En segundo lugar, en esta línea también planteamos establecer un límite
para esa exención que, a través de un eufemismo, el Gobierno identifica o
establece en el Impuesto sobre el Patrimonio, esa exención de los
denominados, entre comillas, «útiles de trabajo»; y establecemos un
límite máximo para esa exención de 250 millones de pesetas.

En tercer lugar, solicitamos también que se aplique, como criterio
general de valoración de los inmuebles, el valor catastral para evitar
las discriminaciones que se producen, en estos momentos en el Impuesto
sobre el Patrimonio, entre titulares de bienes inmuebles en función de la
fecha de adquisición de esos inmuebles y, sobre todo, cuando son
contribuyentes que han obrado de buena fe y han declarado, como debe ser,
la totalidad del valor de adquisición en la transacción inmobiliaria. Con
esta medida se evitarían esas discriminaciones y, además, se eliminarían
los obstáculos que pueden existir actualmente a declarar la totalidad del
precio de adquisición en las transacciones inmobiliarias.




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Estas son las principales enmiendas que formula el Grupo Parlamentario
Popular. Como he dicho anteriormente, las restantes enmiendas a las que
no he hecho referencia las damos por defendidas en sus propios términos.

Entendemos que son modificaciones razonables, modificaciones o enmiendas
que persiguen mejorar el actual marco de nuestro sistema tributario,
modificaciones que resulta necesario incorporar para favorecer el ahorro,
la inversión y la capitalización de las empresas y modificaciones que
resulta necesario incorporar para marcar esas líneas de tendencia de las
que el Gobierno e incapaz y que necesita la actual economía española para
mejorar nuestros niveles de convergencia con Europa.




El señor PRESIDENTE: Para defensa de las enmiendas, a este primer bloque
de discusión de normas fiscales, por el Grupo Parlamentario de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya, tiene la palabra el señor Ríos.




El señor RIOS MARTINEZ: Al Grupo Federal de Izquierda Unida-Iniciativa
per Catalunya le gustaría iniciar el debate de este título, que es el
primero del proyecto de ley, haciendo un comentario general sobre el
proyecto. Este proyecto bordea, según nosotros, lo que pudiéramos llamar
la tramitación parlamentaria de los presupuestos. Pasa de hurtadillas,
puesto que se debate a la sombra de los presupuestos; prácticamente no
pudimos entrar a la discusión de totalidad, por tanto, alguno de los
elementos que voy a decir ahora son criterios generales de totalidad. En
todo caso, lo más importante de esta reflexión es que una tramitación
presupuestaria debe sujetarse a la legalidad que exista en cada momento y
no en cada discusión presupuestaria y paralelamente a ella variar la
legalidad para acoplarla a la voluntad del que está gobernando. Creo, por
tanto, que estas propuesta de ley globales o separadas se debieran
tramitar antes que los presupuestos, al margen de ellos y por una
tramitación ordinaria. En todo caso esa reflexión es la que nos lleva a
plantear algunas dudas en determinados artículos de este proyecto de ley
que después argumentaremos.

En segundo lugar, las enmiendas de Izquierda Unida van cifradas en tres
grandes reflexiones. La primera que esta Ley de acompañamiento articula
lo que pudiéramos llamar el gasto fiscal que tiene previsto el Gobierno
para este año en los Presupuestos Generales. Sobre el gasto fiscal,
nosotros creemos que es excesivo y, sobre todo y más importante, que el
número, la cuantía, la cifra que el Gobierno ha estimado para este año la
filosofía que persigue este gasto fiscal estimular la inversión, generar
el incremento de empleo por la actividad productiva que se pueda ganar,
no sólo no está garantizada, sino que esta exención fiscal puede generar
beneficios a la producción pero, en ningún caso garantiza o articula las
políticas que se quieren apoyar sobre actuación inversora, qué empresas o
qué actuación inversora es la que queremos apoyar, ni tampoco a nivel de
qué generación de empleo está comprometida. Las propuestas de gasto
fiscal no tienen ninguna relación con el compromiso inversor ni con el
compromiso de generar empleo nuevo, ni siquiera de garantizar que ese
empleo pueda ser transformado en fijo de eventual.

La segunda gran reflexión de las enmiendas de Izquierda Unida sería que
para hacer frente a esta estimulación inversora y de generación de empleo
se debiera hacer desde otra filosofía de la política impositiva.

Izquierda Unida no está en contra de que haya riqueza y de que se generen
ganancias y plusvalías en las empresas; estamos de acuerdo en que crezcan
y ganen dinero pero que paguen sus impuestos. Un Estado progresista se
basa en que el que obtiene beneficios paga impuestos y el Estado, de
estos impuestos, presta salarios indirectos, presta servicios. En ese
sentido debiera actuarse a la hora de poder estimular la inversión y la
generación de empleo, políticas directas ligadas a la viabilidad y no
ligadas a la exención de pagar impuestos, obligación que debemos cumplir
todos, máximo cuando tenemos una situación delicada y el déficit público
es bastante alto.

La tercera gran reflexión sería sobre el fraude fiscal. Es verdad que las
propuestas del texto, tanto de los presupuestos como aquí, se acompañan
algunas iniciativas creo que tímidas alguna orientación sobre paraísos
fiscales, más bien de declaración, pero falta una articulación definitiva
de lo que es una acción decidida contra el fraude fiscal. En todo caso,
esperemos que esto se vaya desarrollando y que de verdad los compromisos
que hasta ahora se van enunciando en los debates que hemos tenido en la
Cámara se puedan terminar configurando.

Por último, otro bloque de enmiendas de Izquierda Unida van dirigidas a
intentar añadir, unir a la discusión presupuestaria en este título, todo
lo que pudiéramos llamar nuevas figuras o propuestas indicativas de
impuestos dirigidos a la acción generadora de riqueza. Proponemos unos
impuestos al patrimonio y facilitar a las corporaciones locales, en los
impuestos locales, lo que pudiéramos llamar impuesto sobre viviendas no
ocupadas.

Esa es en suma, señor Presidente, la filosofía de nuestras enmiendas.

¿Cuáles son las enmiendas? Voy a intentar argumentar muy rápidamente
cuáles serían las propuestas. Las dos primeras enmiendas van dirigidas
primero a que no dependa de la voluntad del Gobierno deflactar la tarifa
del IRPF en función de la realidad que en cada año haya, sino proponer en
la reforma de la Ley del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas que
anualmente se deflacte la tarifa del IRPF en función de la previsión de
inflación. Por tanto, no sería una acción puntual de cada año, sino que
la propia ley garantizaría esa actuación.

En segundo lugar, proponemos obtener más ingresos de unas rentas que hoy
están exentas; fundamentalmente, creemos que la exención del cien por
cien de los premios de azar podría reducirse al 50 por ciento; por tanto,
todas las personas que reciben un premio bien en la lotería, bien en los
sorteos de cualquier organismo o bien en la Organización Nacional de
Ciegos, por esos premios que se reciben tributarían solamente al 50 por
ciento. Obtendríamos recursos de un beneficio fuerte que tienen los
ciudadanos, en general, en función de ese uso y abuso en nuestro país de
los juegos de azar.

La segunda propuesta, junto con ella, es la incorporación, para estar
exentos en la declaración del IRPF, las prestaciones por incapacidad
permanente reconocidas por



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la Seguridad Social o por las entidades que la puedan sustituir el día de
mañana, al igual que las pensiones de inutilidad e incapacidad permanente
en el servicio de los propios funcionarios de las administraciones
públicas. Estas dos propuestas estaban recogidas en la ley de
presupuestos del año 1994 y fueron retiradas por el Gobierno. Esta Cámara
aprobó que estas indemnizaciones, en función de la prestación de la
incapacidad permanente que reciben algunos tipos de invalidez, bien
laborales o de cualquier tipo, fueron extinguidas. Por tanto, se les hizo
cotizar, de tal forma que personas que tenían ingresos a través de esa
pensión vieron perder de su salario mensual --al final se hace la
Declaración de la Renta y, por tanto, varía-- bastante dinero, según los
ingresos que tuviesen.

Hay una serie de enmiendas de supresión de los gastos fiscales que evito
a ustedes defenderlas, porque las he defendido antes, son las números 60,
la 61 y algunas que proponen ajustar el primer párrafo del apartado uno
del artículo 3.º, que no estarán sujetos a incrementos netos del
patrimonio que se pongan de manifiesto en trasmisiones onerosas, siempre
y cuando no superen las 250.000 pesetas. El Gobierno recoge o recupera
este concepto de las 500.000 pesetas.

La enmienda número 63 es sobre gastos fiscales y voy a intentar
explicarles a ustedes el objetivo de la enmienda 64. La enmienda 64
propone modificar la base liquidada del impuesto a la hora de ser gravada
según una nueva escala para los tipos en función del patrimonio que
puedan tener los distintos ciudadanos. El Impuesto sobre el Patrimonio
prácticamente es una fórmula para no cotizar. Este año tenemos previstos
29.000 millones de pesetas de ingresos y unos beneficios fiscales de unos
25.000, es decir, el 86 por ciento de los ingresos que el Estado tiene
por el Impuesto sobre el Patrimonio no se van a producir, y quien
precisamente tiene el patrimonio en las bases más bajas son en general
los ciudadanos de clase media, pero el mayor volumen de patrimonio (salvo
lo que ha pasado en algunos casos como este último del famoso empresario
que habiendo participado en las mejores operaciones, siendo el mayor
propietario de patrimonio resulta que ahora no aparece el patrimonio),
salvo esas pequeñas excepciones, lo tienen las personas con mayor
capacidad de riqueza.

Hemos presentado otra serie de enmiendas dirigidas al Capítulo V, al IVA,
las enmiendas números 69 y 70, que tienen por objetivo reducir para
aplicar la inflación el tema de la valoración que se hace para que tengan
exención los clubes deportivos que dan servicio a los distintos
ciudadanos. Nosotros proponemos que estén exentos del IVA todos los
tratamientos de las empresas que se dediquen a la recuperación y
reciclaje de residuos sólidos, de los residuos que produce nuestra propia
sociedad.

Respecto a los impuestos locales, enmiendas números 72, 73 y 74,
pretenden, primero, apoyar desde nuestra decisión la actuación para ser
operativa del Impuesto de Vehículos, hoy regularmente operativa, aunque
aquella figura del sello famoso al final dejaban los cristales hechos un
mapa de tanto sello municipal en los vehículos. Nuestra idea es intentar
que los propios municipios tengan más capacidad para seguir quién ha
pagado ese impuesto y quién no.

La enmienda número 73 va dirigida al tema de la recogida selectiva de
basuras y la enmienda 74 propone indicativamente, autorizar a los
ayuntamientos a establecer un impuesto sobre las viviendas desocupadas
con una serie de regulaciones que ellos tendrían que desarrollar.

Reducimos las tasas por carnet de identidad; la reducción es indicativa,
no es cuantiosa, es una cifra bastante pequeña puesto que hoy se hacen el
carnet de identidad hasta los niños, a una edad determinada empiezan a
hacer su propio carnet de identidad.

La enmienda 76, sobre normas financieras, va dirigida fundamentalmente a
sustituir el apartado 5 del proyecto de ley por el que se modifica el
artículo 112 de la Ley Reguladora de Haciendas Locales para el quinquenio
1994-98 en la participación de los municipios en los tributos del Estado.

La enmienda 77 pretende establecer en este artículo 114, letra b) una
salvedad que hace referencia a la clasificación de competencias que
puedan tener las distintas administraciones. Creemos que debemos evitar
la duplicación innecesaria de funciones y, por tanto, deberíamos actuar
para superarla y evitarla.

Las enmiendas números 78 y 79 pretenden una adición. Por un lado, añadir
un nuevo apartado 3 al artículo 126 de la Ley Reguladora de Haciendas
Locales haciendo incidencia sobre la modificación de los límites
provinciales, si es que se producen porque puede suceder; en algunas
regiones o nacionalidades se está planteando el tema de las comarcas, y
que dicha modificación no dé lugar a un cambio de la realidad. Por otro
lado, la enmienda 79 pretende incluir en estas obligaciones que establece
el artículo 111.7 de la Ley Reguladora de Haciendas Locales las que van a
hacerse extensibles a los juzgados de primera instancia.

Termino, señor Presidente, con las enmiendas a las disposiciones
adicionales y a la disposición transitoria quinta. Voy a defender las
enmiendas números 119 y 120 porque la 121 debe pasar al último bloque
puesto que hace referencia a la disposición adicional novena. La enmienda
119 pretende mantener dentro de las subvenciones de la política agraria
que esas actuaciones estén condicionadas a si se revierten puesto que, en
todo caso, las plusvalías originadas serán consideradas rendimientos
irregulares, es decir, que se puedan reinvertir porque, si no, los
rendimientos van a ser destinados a una actividad no productiva, y
nosotros queremos potenciar la actividad productiva.

La enmienda 120 pretende la supresión de la disposición adicional octava
que plantea incentivos fiscales y subvenciones a las inversiones que de
cualquier país de la Unión Europea puedan producirse en nuestro país.

Nosotros creemos que esas inversiones que vienen con el legítimo
movimiento del mercado deben estar al albur del mercado y nuestro
objetivo debe ser prioritariamente apostar por nuestra realidad
productiva endógena y no por la realidad de inversión externa.

Pretendemos suprimir la disposición transitoria quinta puesto que plantea
eso que comentaba anteriormente al defender las enmiendas al articulado,
excluir algunos incrementos netos a la hora de una transacción o
escritura dentro de la venta del patrimonio si no superan las 500.000
pesetas. Es decir, un patrimonio



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tiene un valor, lo vendemos por otro valor distinto, la diferencia entre
ese valor es la que empieza a tributar y el porcentaje que debe salir a
pagar tiene que ser inferior a 500.000 pesetas. Si se aplicara esto muy
pocas personas pagarían por transmisión de estos patrimonios, muy pocas
por no decir casi ninguna. Creemos que esta exención es muy poco positiva
para lo que debe ser una figura impositiva directa que incremente los
ingresos del Estado y no solamente establezca reducciones.




El señor PRESIDENTE: Para la defensa de las enmiendas del Grupo
Parlamentario Catalán de Convergència i Unió, el señor Homs tiene la
palabra.




El señor HOMS I FERRET: Intervengo para defender el conjunto de enmiendas
que ha presentado mi grupo parlamentario a este primer bloque, y también
deseo hacer unas breves reflexiones introductorias a algunas
consideraciones de carácter general frente a este proyecto de ley de
medidas fiscales, administrativas y de orden social que acompaña a la Ley
de Presupuestos
Como ustedes saben, señorías, nuestro grupo parlamentario en este
proyecto de ley ha tenido oportunidad de aceptar una serie de contenidos
y elementos que incorpora que entendemos son positivos, que permiten
afrontar soluciones a temas clásicos planteados en los debates económicos
y fiscales en esta Cámara, que van en la dirección de fomentar y
estimular la actividad de las pequeñas y medianas empresas de carácter
productivo, y el propósito último de las novedades que incorpora tiene un
fin a conseguir que es fomentar la reactivación de la economía y la
creación de empleo.

Sin duda, hay novedades substantivas en este proyecto de ley, y en esto
discrepo de algunas reflexiones que se han hecho descalificando la
oportunidad del mismo. No es cierto que lo que se hace en este proyecto
de ley no sea positivo. Es más, creo recordar que ningún grupo
parlamentario ha mencionado que lo novedoso que se incorpora en este
proyecto de ley sea negativo. Se ha dicho que se ha hecho tarde. Bien,
señorías, nuestro grupo valora que más vale tarde que nunca. Se ha dicho
también que es insuficiente, que se debería haber hecho más, quizá
también tienen razón. Nuestro grupo desearía a lo largo de la legislatura
ir adoptando las medidas correspondientes en la dirección de algunas
propuestas que se formulan en el debate de esa mañana a esta ley, pero
nadie podrá decir que es negativo lo que se plantea, como nadie puede
desconocer hoy que lo que se introdujo en la Ley de Presupuestos del año
1994 y en su ley de acompañamiento ha sido negativo a la luz de los diez
meses que han transcurrido de este año. La economía está iniciando un
proceso de recuperación pese a quien le pese y la verdad es que las
novedades y las medidas que se incorporan en esta ley tendrán, señorías,
un efecto puntual de estímulo al proceso de recuperación para que se
consolide y podamos conseguir el objetivo que todos deseamos que es
consolidarlo y crear empleo en el país.

Nadie discutirá que las medidas que se adoptan de reconducción de tipos
bases y deducciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, en el Impuesto sobre el Patrimonio y el Impuesto de Sucesiones
es una decisión negativa, nadie podrá decirlo, y nadie podrá negar que
esta medida tiene un impacto positivo en la activación del consumo
interno. Todas estas medidas tienen un efecto sobre las rentas salariales
para mayor poder adquisitivo de las mismas en 1995 y este incremento es
incremento de consumo interno. Nadie podrá discutir, como también he oído
que lo han reconocido los demás grupos y especialmente el Partido
Popular, que con la solución al problema de la doble tributación --un
tema clásico en esta Cámara, las discusiones fiscales-- se da por fin un
paso importante en esa dirección. Se reconduce la doble tributación en
España, que ha venido siendo uno de los elementos de mayor discusión y de
mayor rechazo, no solamente en esta Cámara, sino en toda la sociedad y en
los agentes económicos que están opinando sobre estas cuestiones.

Señorías, que seamos el último país de Europa que corrige esa
discriminación, es una novedad importante. Estoy de acuerdo en que se
llega tarde, pero no podrán dejar de valorar que lo que se hace es
positivo.

Señorías, hay otras muchas cuestiones más puntuales de menor
trascendencia. Hay novedades en el campo de la reducción de algunos tipos
de cotizaciones; hay reducciones puntuales en determinados impuestos; hay
novedades en ciertas actividades y ahora me resultaría muy largo
referirme a todas ellas. En el debate de totalidad ya tuvimos oportunidad
de hacer mención a una referencia general y global. Este proyecto de ley
incorpora más de 50 novedades en una dirección: fomentar la reactivación
económica, consolidar esta reactivación, crear empleo y permitir que ese
inicial proceso de crecimiento de nuestra economía pueda comportar un
mayor progreso para toda la sociedad.

La valoración la haremos dentro de diez o doce meses, a finales del año
1995, cuando podamos poner sobre la mesa la evolución de la economía en
aquel momento. Espero y deseo que podamos poner sobre la mesa unos datos
positivos para poder ofrecer a los ciudadanos de España unas mejores
perspectivas de evolución de la situación económica. Esto es lo que ha
animado a mi Grupo a aportar sus sugerencias y a incorporar medidas en
esta ley que acompaña a la ley de Presupuestos, y éste es el propósito
que perseguimos con las enmiendas a las que voy muy brevemente, señor
Presidente, a referirme.

Quisiera empezar refiriéndome al conjunto de las enmiendas que se
destinan a corregir los contenidos de los artículos 2 y 9, que hacen
referencia al régimen de transparencia fiscal internacional. Sin duda,
estos artículos están mal redactados, pero tienen un propósito que
compartimos que es el de combatir el fraude que pudiera generarse por la
existencia de desviación de actividad localizable en paraísos fiscales,
que deseamos combatir y corregir para adaptar la legislación de forma que
pongamos los máximos obstáculos a la posibilidad de desviar actividad
económica mediante estos paraísos fiscales. Pero la realidad es que la
redacción de este nuevo régimen de transparencia fiscal es equivocada.




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No se puede regular esta materia sin tener en cuenta que España ya
empieza a ser un país con una presencia importante en el campo
internacional, con una presencia de empresas y de actividad económica
sustantivamente significativa y que, por tanto, debiéramos reconducir el
marco tributario que se establece por la obligación de someter a estas
empresas a regímenes de transparencia fiscal, de forma que no perjudique
los intereses de la economía española, que no ponga en indefensión las
entidades españolas que están operando mediante la aplicación de una
actividad económica real en el extranjero y que no suponga un régimen de
desigualdad de nuestras empresas frente a las demás empresas de otros
países.

Estoy de acuerdo con el portavoz de Izquierda Unida cuando decía, en la
definición sucinta del modelo económico, que las empresas deben generar
beneficios, pero que deben pagar por ellos. Yo creo que el señor Ríos no
ha tenido oportunidad de estudiar a fondo esta regulación porque aquí, no
solamente se dice que paguen impuestos, sino que lo paguen dos veces:
paguen los impuestos en el país donde esté localizada la empresa
española: Estados Unidos, Japón, Francia, Italia, pero que, además, se le
someta al régimen fiscal tributario de España.

No podemos, señorías, someter a ese marco a las empresas españolas porque
es ponerlas en una vía de exclusión en el mercado internacional. No
podemos favorecer las empresas extranjeras de otros países y perjudicar
con nuestra legislación las empresas españolas que están operando en
otros países. No me refiero a los paraísos fiscales en los que sí estoy
de acuerdo que sometamos a un marco de control y de obligación a toda
aquella actividad que pudiera localizarse en esos países. Estoy hablando
simplemente de los países occidentales, de cualquier país que tiene un
marco fiscal en el que pagan por el Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas y por el Impuesto sobre Sociedades aquellos españoles
que están realizando actividades en estos países. Si, además, les
obligamos a imputar en sus bases en el interior, en el momento de
efectuar las declaraciones de la renta, les estamos obligando hacer doble
ejercicio de cumplimiento tributario. Y no creo que el señor Ríos, ni
ningún Grupo de esta Cámara, desee hacer eso.

Lo que sucede es que lo que estamos regulando es una materia compleja.

Fiscalmente es una materia complicada de delimitar y de acotar. El
Gobierno, con el deseo de ofrecernos una mejor regulación del régimen de
transparencia fiscal internacional para combatir --y es un propósito que
respeto, aplaudo y comparto-- los Schaff Investiments, por ejemplo, que
hemos tenido ocasión de conocer los miembros de la Ponencia Rubio en esta
Cámara, nos presenta este texto. Estoy de acuerdo en que debemos adoptar
estas medidas, en este sentido, hemos de aplaudir la iniciativa del
Gobierno, pero al no redactar estas normativas se nos ha ido un poco la
mano y hemos dejado de delimitar exactamente la exclusión de la actividad
económica que las empresas españolas realizan en otro país.

Nuestras enmiendas, señorías, al artículo 2, que se refiere a la
regulación referida al IRPF, y al artículo 9, que es la misma trasladada
a las modificaciones en el Impuesto sobre Sociedades, van en la dirección
de no discriminar a la empresa española frente a las demás empresas en el
marco internacional; de no someterlas a un proceso de exclusión; de no
obligar a nuestras pocas empresas multinacionales --porque España,
desgraciadamente, tiene pocas empresas multinacionales--, que no son las
más importantes en el mundo, puedan continuar compitiendo y expandiéndose
en todos los países del mundo, porque ésta es la vía de expansión y de
penetración de la capacidad económica de la economía española en el marco
internacional, que debemos favorecer porque ello genera riqueza también
para nuestro país.

Señorías, las enmiendas tienen por propósito excluir lo que es una
actividad económica real, productiva, realizada en otro país del mundo y
que no sea un paraíso fiscal. Se trata de delimitar el ámbito para que no
se aplique el régimen de transparencia fiscal a aquellas empresas que
fabrican, que elaboran un producto, un servicio real y que tienen un
aparato productivo real, localizado en cualquier país del mundo que no
sea un paraíso fiscal. Se trata de que esta empresa española, con
participación mayoritaria española, pague los impuestos que le
corresponde, en Francia, en Italia, en Estados Unidos, en Japón, los que
le correspondan a cualquier otra empresa que también esté realizando una
actividad económica en dicho país, pero que no se le someta, además, a la
fiscalidad española en sus declaraciones en el interior en España, porque
esto es someter a todas las empresas españolas que están en otros países
del mundo y que están desarrollando actividad económica conforme a los
marcos fiscales de aquellos países donde compiten con las empresas que
también están localizadas en aquel país.

Esta es, en general, señorías, en términos simples, porque la regulación
es muy técnica, la finalidad y la motivación de las enmiendas. No nos
extrañemos. Hay una naturaleza adicional en las enmiendas que nosotros
presentamos, que es preservar lo que debía ser el conjunto de la unidad
familiar de las empresas españolas que están operando en el marco
internacional. Cuando estamos definiendo los criterios necesarios de
exclusión, estamos contemplando también la definición del grupo
económico. Y al definir el grupo económico ponderamos y vigilamos que la
literalidad de la exclusión proteja lo que es el grupo económico de las
empresas en las que los socios tienen vinculaciones familiares que son
españolas frente a aquel otro grupo que podría estar compuesto por otras
personas, algunas de las cuales a lo mejor no son españolas. Por eso
deberíamos hacer esta distinción.

Creo, señorías, que las enmiendas que nosotros presentamos son muy
sensatas y espero que recojan la máxima aportación de todos los grupos y
puedan permitir reconducir y clarificar la definición de todo ese régimen
fiscal tributario internacional. De lo contrario, señorías, estaríamos
tomando una medida económica muy equivocada. Si no se contemplan las
rectificaciones y modificaciones que proponemos, estaríamos adoptando una
decisión que tendría un efecto muy negativo para la expansión
internacional de la economía española. El efecto inicial, señorías,
probablemente, sería que de España se marcharían unas 60 ó 70 empresas,



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que son las macroempresas que tenemos, que hoy tienen capacidad y que
están desarrollando actividad económica en todo el mundo. Se marcharían y
se localizarían en cualquier país de Europa: en Francia, en Italia,
etcétera, como ha sucedido hace muy poco con una empresa ubicada en el
País Vasco, que se ha localizado ya en Francia. Si este marco fiscal no
se ajusta, señorías, les anticipo el anuncio de la huida de empresas
españolas que están operando en el ámbito internacional, que no
desearíamos ninguno de los Diputados que estamos en esta Cámara.

Señor Presidente, les evito la referencia concreta de todas estas
enmiendas de carácter técnico y específico, y como tengo la esperanza de
que sean aceptadas porque son muy sensatas y lógicas y, por otra parte,
son compartidas por otros grupos que también han presentado enmiendas en
esta dirección e incluso con otros grupos que no haciéndolo están de
acuerdo, podríamos dar paso a las demás enmiendas que hemos presentado a
ese título. Las demás
enmiendas hacen referencia a aspectos más concretos que nuestro Grupo
plantea en orden a incorporar algunas novedades y reconducir algunas
cuestiones precisas que se contemplan en este proyecto de ley de medidas
fiscales.

Señorías, la primera es un tema nuevo en ese debate político de
presupuestos y de normas fiscales, que tiene su origen en la posibilidad
de los ciudadanos de determinados territorios de España de someterse, en
el momento que adquieren la condición matrimonial, a regímenes económicos
distintos. Sus señorías saben que en España los matrimonios pueden estar
sometidos al régimen de gananciales o de separación de bienes. Cuando se
separan los matrimonios nacen muchos problemas fiscales y tributarios
como consecuencia de los regímenes distintos a los que se les somete. El
matrimonio que está en régimen económico de separación de bienes tiene
menos problemas, pero hay muchos cuando se está en régimen de
gananciales. ¿Por qué? Porque al separar la titularidad de los bienes que
hasta la fecha tenía el matrimonio, cuando éste se separa surgen
dificultades con los incrementos y disminuciones de patrimonios al
segregarse los activos y poner parte de la titularidad en manos de cada
cónyuge. Como digo, se generan problemas de valoración, de disminución y
de incremento de patrimonio, o en el momento de tener que cumplir con el
pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. Cuando un matrimonio
se separa y reparten o dividen los bienes, si están en régimen de
gananciales, el cónyuge tiene que pagar el Impuesto de Transmisiones
Patrimoniales, con lo cual, además de la carga que supone separarse,
cuando se distribuyen el piso en el que viven y se pone una parte a
nombre de uno o de otro, la mujer o el marido tiene que pagar el Impuesto
de Transmisiones. Esto no sucede en otros sitios de España en donde
normalmente el régimen que se aplica es el de separación de bienes.

Señorías, que estas reflexiones que hacemos tratan de ofrecer a esta
Cámara unas propuestas novedosas, que sé que deberán requerir una cierta
maduración, como siempre sucede cuando se plantean temas nuevos, pero
creo que deberíamos empezar ya a estudiar con detalle esos problemas, que
son problemas sociales, que se generan en nuestra sociedad como
consecuencia de lo que he comentado. Esta es la enmienda 141. La enmienda
155 tiene por finalidad también corregir el efecto en el Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

La enmienda 142, señorías, tiene otro propósito. Veo que coincide con la
que presenta el Grupo Socialista, por lo que me alegro muchísimo de que
podamos adaptar este artículo 28.2 del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas en el que a las personas con minusvalías se les permitía
una deducción del 15 por ciento en concepto de gastos generales. Había
una interpretación restrictiva que estaba en función de si la persona con
minusvalía podía desplazarse por sí misma o no al lugar de trabajo. El
hecho de que pudiera o no desplazarse por sí misma al centro de trabajo
era lo que le permitía la aplicación de la deducción del 15 por ciento.

Me alegro de que se pueda aprobar esta enmienda y de que se extienda el
porcentaje de deducción del 15 por ciento a todas las personas con
minusvalía, indistintamente de si pueden llegar o no por sí mismas al
centro de trabajo. Es una decisión muy positiva. Estas personas con
minusvalías van a pagar menos impuestos el año 1995, porque permitirles
deducir el 15 por ciento de gastos generales es un efecto muy positivo.

Anuncio, puesto que veo que el Partido Socialista tiene esta misma
enmienda, que para 1995 todas las personas con minusvalías van a poder
deducir el 15 por ciento en concepto de gastos generales en su
declaración de la renta, con lo cual todas, incluso aquéllas que no
podían acogerse hasta ahora, van a pagar menos impuestos. Es una medida
muy positiva que me alegra que podamos tomar este año 1995 y corregirla
en relación con años anteriores.

La enmienda número 143, señorías, tiene un origen en toda la problemática
social que se ha generado a raíz de los incendios que ha habido este
verano en España. Tiene por objetivo solicitar a esta Cámara que
adoptemos una decisión para permitir a las personas que están afectadas
por todos estos incendios --y no sólo incendios, sino también
inundaciones, que, como ustedes saben, han sido grandes y graves este
año, 1994-- que cuando procedan a vender o a enajenar todos los bienes
quemados o destruidos por estas circunstancias excepcionales, los
ingresos atípicos e irregulares que puedan obtener puedan anualizarse y
ser conceptuados como renta irregular en la declaración de la renta
producida en posteriores ejercicios al que se declara. Parece ser que el
artículo 59 actual de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas no permite una clara interpretación a las agencias tributarias
para que si la persona a la que se le ha quemado el bosque o se le ha
destruido por inundación todo el activo, procede a venderlo al precio del
mercado de liquidación o de valoración que se le ofrezca, como la madera
en el caso de los bosques, que se vende a un precio mucho más bajo porque
es madera quemada, pueda reconducir la catástrofe vendiendo lo que ha
quedado de ella. Se trata de que exista la posibilidad de que este
ingreso que obtiene tenga un tratamiento de renta irregular generada en
un período determinado, con lo cual se imputa la anualidad
correspondiente en el ejercicio 1995 y cada año se le va imputando la
correspondiente anualidad. Si no, ¿qué sucede? Que las agencias
tributarias están interpretando en estos momentos ese artículo 59 de
forma



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restrictiva y están diciendo que esta renta irregular se imputa
íntegramente, toda ella, en el ejercicio de 1995. El propietario del
activo quemado o destruido además de la desgracia, de lo poco que puede
obtener de la venta o enajenación del activo, tiene que darle la mitad,
el 56 por ciento al Estado. Señorías, es insostenible. Estoy seguro de
que no es el propósito del legislador que esto suceda así, pero la
redacción del artículo 59, para el caso excepcional de los incendios y de
las catástrofes e inundaciones está generando esta interpretación en las
agencias tributarias. Proponemos una enmienda en el sentido de permitir
una clarificación sin problemas de interpretaciones para corregir estos
efectos que hoy se están produciendo.

La enmienda 145, señorías, es un clásico del debate fiscal y, como tal
clásico, mi Grupo no se resiste a volver a él otra vez para justificar la
bondad, la operatividad y el efecto positivo que podría tener esta medida
de adoptarse. En 1994, se adoptó una medida en el Impuesto de Sucesiones
y Donaciones por la que se incorporaba un período inicial de moratoria de
cinco años y unos semestres para poder efectuar el pago de la deuda.

Cinco años es el tiempo que el Impuesto permite para cualquier ciudadano
que tenga obligación de pagar por el Impuesto de Sociedades y Donaciones
en el momento de la transmisión de una actividad. Estos cinco años,
contemplados en la legislación de muchos países, nos parece correcto y no
lo cuestionamos. El pago semestral por siete anualidades se ha ampliado
este año 1995 a 10 pagos semestrales, con lo cual tenemos hoy un marco en
el que el Impuesto de Sucesiones ya no va a penalizar la penalidad de la
actividad económica, que era el propósito que tenía el Gobierno y que
creo que tenemos todos los grupos; medida beneficiosa incorporada en el
año 1995, que aplaudimos, aceptamos y que nos parece acertada. Ninguna
empresa, ninguna actividad económica, ni pequeña ni grande, va a verse
obligada, por el pago del Impuesto sobre Sucesiones, a tener que cerrar o
vender una parte de la actividad. ¿Por qué? Porque tiene cinco años,
tiene otros cinco años más para poder repartir en semestres el pago de la
deuda. Nos parece correcto y es como funciona en muchos países de Europa.

Ahora bien, ¿el problema dónde está? Está en que esta medida sólo puede
aplicarse a las empresas individuales, a las actividades empresariales
individuales: autónomos o empresarios individuales. No se puede aplicar a
la continuidad de una sociedad agraria de transformación, ni a una
sociedad, por ejemplo, anónima o limitada. ¿Por qué razón? No lo
entendemos. ¿Podría haber una razón de recaudación? No, señorías, porque
la recaudación la hacen las comunidades autónomas, no el Estado, con lo
cual el efecto de esta medida no recaería sobre el Estado, sino sobre las
comunidades autónomas, que son las que soportan la recaudación del
Impuesto sobre Sucesiones.

Si lo que pretendemos es que la continuidad de la actividad económica no
se penalice mediante la aplicación del Impuesto, ¿por qué razón no
permitimos aplicar estas medidas de moratoria y de aplazamiento de pago?
Se paga el Impuesto; no se perdona ni se exonera el Impuesto, sino se
paga, pero se paga en un plazo libre para poderlo demorar o fraccionar en
unos períodos de tiempo razonables.

Creemos que no solamente debe aplicarse a empresas individuales, sino a
entidades, sociedades anónimas o limitadas, siempre y cuando, señorías
--y a ese punto va dirigida nuestra enmienda--, se incluya la obligación
de mantener la actividad económica. Si los socios o la actividad
económica no se mantiene en este período, la medida de aplazamiento no
debería ser operativa. Creo, señorías, que debiéramos reflexionar sobre
estas medidas, porque pensamos que es buena, positiva, como muchas otras
en las que hemos venido insistiendo y, al final, el Gobierno nos lo ha
reconocido, y no solamente nos lo ha reconocido, sino que, luego, ha
observado que era positiva, porque en el transcurso de su aplicación ha
obtenido un efecto muy positivo.

La enmienda número 146 --y no quiero cansarles, señorías-- tiene como
finalidad permitir que las prestaciones en caso de muerte, derivadas de
la aplicación de los seguros de vida, se liquiden de forma independiente
del resto de la base imponible, puesto que la percepción de seguros de
vida no es un bien que pertenezca al patrimonio del causante. En el año
1987, el Gobierno socialista cambió el sistema fiscal del Impuesto sobre
Sucesiones y Donaciones. Hasta aquella fecha, los seguros de vida, cuando
se percibían en el momento del fallecimiento o de la transmisión del
causante, no se acumulaban en el patrimonio del titular del impuesto,
sino que se pagaba el impuesto, valorando todo lo que suponía la base
tributable, y se separaba adicionalmente el valor de la percepción del
seguro de vida que se adquiría, porque ustedes saben que en el Impuesto
sobre Sucesiones y Donaciones hay un efecto progresivo y, a partir de
1987, se acumula, con lo cual la progresividad tiene un efecto muy
negativo en relación con la deuda que se tiene que abonar por este
impuesto.

Señorías, deberíamos permitir volver al marco tributario que teníamos
antes de 1987, porque en estos años se ha evidenciado que este nuevo
marco ha generado un efecto negativo para la continuidad de las empresas.

En ese sentido, planteamos que se vuelva a considerar la posibilidad de
volver al marco anterior a la revisión de 1987. Señorías, con esta
enmienda daríamos un paso adelante al favorecer la continuidad de la
empresa familiar en la economía española.

La enmienda número 154 tiene como finalidad corregir una discusión
clásica que tuvimos en el último año en la reforma del Impuesto sobre el
Valor Añadido y en otros impuestos: adaptar la aplicación del IVA a la
actividad económica que realizan las agencia de viaje. Al final, se ha
encontrado una redacción ajustada a la directiva comunitaria, lo cual ha
sido difícil y complicado, pero creo que se ha encontrado la
interpretación más ajustada al marco de las directivas comunitarias, por
lo que esta enmienda va a generar tranquilidad a la actividad que presta
este sector. Veo que esto es coincidente con otros grupos, por lo que me
alegro de que esos grupos hayan considerado favorable la necesidad de
adoptar esta decisión en la ley.

Las enmiendas números 156 y 157, pretenden revisar, en el artículo 24,
unos gravámenes que se someten a las actividades de las escuelas
particulares de conducción. Señorías, si ustedes tienen a bien
analizarlas, verán que se justifican por sí mismas.




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La enmienda 174 tiene también como finalidad modificar el actual artículo
98, dos.4. de la ley, con objeto de dar el mismo trato fiscal a las
operaciones asimiladas a las importaciones de aquellas operaciones que se
hacen en el interior del país por adquisiciones de obras de arte, obras
de colección, antigüedades, etcétera. Era una asignatura pendiente
permitir a todo el mundo relacionado con el arte (antigüedades, objetos
de colección) que pudiera tener un trato equivalente a las operaciones
asimiladas a la importación, permitiendo el mecanismo de deducción en las
cuotas soportadas por aquellas operaciones que se puedan practicar
inmediatamente. Esta es una decisión absolutamente acertada y no tiene
más problema que el de reconducir unas disfunciones que se generaban
hasta la fecha.

Señorías, la enmienda número 175 --y termino-- tiene como finalidad
resolver un problema clásico de la discusión parlamentaria: que a las
subvenciones que se perciben de la Comunidad Económica Europea por cierre
o destrucción de elementos patrimoniales en la actividad agraria,
ganadera o pesquera, no se las someta luego a fiscalidad. Las
subvenciones que se reciben de la Comunidad, cuando se cierra el
establecimiento, no deben ser contempladas como incrementos de patrimonio
ni sometidas a tributación. Creo que se debe adoptar también esta
decisión en España, puesto que es muy positiva. Que cuando los
agricultores y ganaderos (propondría también que pensemos en ampliarlo a
los pescadores porque nos hemos olvidado de ellos, aunque, probablemente,
debe de haber muy pocos, pero si hay algunos, a lo mejor tendrían razón
para estar ahí) reciban ayudas de la Comunidad no se les someta a
tributación.

Ahora bien, señorías, contemplamos la posibilidad de que las ayudas y
subvenciones recibidas por agricultores, ganaderos y silvicultores como
consecuencia de incendios y otros desastres naturales, también estén
exentas de tributación. En la ley se prevé la exención de las
subvenciones en todas las actividades de cierre agrario y ganadero, y
debíamos permitir que estas subvenciones que van a venir a España con
motivo de los incendios y de las inundaciones habidas este año, no
pagaran impuestos. La enmienda que presentamos tiene esta finalidad: no
olvidarnos de que en 1995 van a entrar unas ayudas, como consecuencia de
estas catástrofes, y que no debían estar sometidas a tributación.

Creo que esta enmienda debería también dar un resultado final positivo.

Coincidente con una enmienda del Partido Socialista, que es el único
Partido que se preocupa por vigilar esos eventos y adoptar medidas
positivas, aunque también lo he observado en el Partido Nacionalista
Vasco, que tiene unas enmiendas en esta dirección. Esta es una buena
medida y la significo a los efectos de que los medios de comunicación,
que tienen la paciencia de seguir los debates de esta mañana, puedan
transmitir a los ciudadanos afectados por inundaciones y catástrofes que
se está debatiendo en esta Cámara una medida que va a generar un efecto
positivo, que es evitar que las subvenciones que reciben para compensar
los daños y los males que han sufrido como consecuencia de las
catástrofes por inundaciones e incendios, no se vean luego sometidas a
tributación.

Señor Presidente, le ruego disculpe si me he extendido.




El señor PRESIDENTE: Para la defensa de las enmiendas del Grupo Vasco
(PNV) número 9 a 19... (El señor Hinojosa i Lucena pide la palabra.) El
señor Hinojosa tiene la palabra.




El señor HINOJOSA I LUCENA: Perdón, señor Presidente. Es que a mi
compañero se le olvidó comentar la enmienda 144, que es una enmienda muy
puntual, muy concreta y que, con permiso del presidente y de mi
compañero, voy a defender yo.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Hinojosa.




El señor HINOJOSA I LUCENA: Esta enmienda 144 como ya he dicho es una
enmienda muy puntual que va dirigida a resolver un problema del colectivo
de los funcionarios de las administraciones públicas cuando éstos sufren
una incapacidad permanente.

Como consecuencia de un acto de servicio. Estos funcionarios tienen
reconocida una pensión extraordinaria que está perjudicada por los topes
de las pensiones máximas. Es una pensión que teóricamente deberían
recibir, pero no siempre reciben dado que la ley no permite pasar de un
determinado tope a las pensiones. Además, en la Ley 18 de 1991 estas
pensiones fueron consideradas como objeto de gravar por el IRPF, con lo
cual se produce un deterioro en el poder adquisitivo y en las cantidades
que estos pensionistas venían recibiendo.

Parece lógico que estos pensionistas, que tienen una incapacidad total
para el servicio, estén equiparados a los del régimen general, cuando
éstos están considerados como pensionistas con invalidez permanente
absoluta y de gran invalidez. Ambas, la pensión de invalidez absoluta y
de gran invalidez, como SS. SS. saben, no están gravadas por el IRPF. Lo
que propone nuestra enmienda es asimilar
--de hecho, la situación física es la misma-- a estos funcionarios que
por una incapacidad, por un accidente en acto de servicio, o cualquier
contrariedad, les ha hecho inútiles para el servicio, a los del régimen
general y, por tanto, que sus pensiones no tengan que ser sometidas al
gravamen del IRPF. Téngase en cuenta que en el régimen general la gran
invalidez no solamente está exenta del IRPF --que eso está bien--, sino
que además tiene la posibilidad de la percepción del 50 por ciento sobre
la pensión para ayuda a tercera persona. No piden eso los funcionarios de
las administraciones públicas, pero sí que sean equiparados a aquellos
del régimen general cuyas pensiones no están gravadas.

Nada más, señor Presidente, y espero que ésta sea una enmienda que reciba
el voto favorable de la Cámara.




El señor PRESIDENTE: Ahora sí tiene la palabra el señor Zabalía para la
defensa de las enmiendas números 9 a 19, no así la 39, que la había
incluido en este apartado que S. S. conoce, porque es del Título II.




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El señor ZABALIA LEZAMIZ: Nuestro Grupo Parlamentario ha presentado una
serie de enmiendas a este primer bloque de normas fiscales; enmiendas que
de alguna forma complementan las medidas fiscales recogidas en el
proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado, que pretenden, en
los aspectos formales, mejorar la redacción o la ubicación de su
contenido, pero que quieren por otra parte, regular el ahorro, regular la
inversión empresarial, dar mejor atención fiscal a centros docentes,
etcétera. Son pocas, no hemos presentado muchas enmiendas, porque no
pretendemos --creo que no es el objetivo-- establecer una reforma fiscal.

Lo que intentamos es mejorar la tributación para el año 1995, si bien es
cierto que hay aspectos que deben tener incidencia no sólo en el año
1995, sino en futuros ejercicios. Intentamos, en la mayor parte de los
casos, trasladar aspectos de medidas fiscales o tributarias que ya están
contempladas en el País Vasco, de acuerdo con el nivel de autonomía
tributaria que tenemos en Euskadi, y porque creemos que esto debe ser un
acto de solidaridad con el resto de los agentes y de los sujetos pasivos
del resto del Estado, que deben, desde nuestro punto de vista, tener las
mismas ventajas que tenemos en el País Vasco.

Antes de pasar a defender cada una de nuestras enmiendas, sí quisiera, si
me permite el Presidente, puntualizar un aspecto que ha destacado el
señor portavoz del Grupo de Convergència i Unió sobre el motivo de la
huida de una empresa vasca industrial al país francés. Esta
puntualización la quiero hacer desde varios aspectos. Primero, que ha ido
a una región vasca, que el País Vasco y Euskadi lo componen cuatro
territorios de Hegoalde es decir, del Estado español, y tres territorios
del País Vasco, que son tan vascos como nosotros. En segundo lugar, no se
han ido por problemas fiscales, obviamente porque las ventajas fiscales
que tienen en el País Vasco son suficientes y mayores que las que tienen
en Francia. Se han ido por otros problemas. Se han ido por el costo
energético, y aprovecho la ocasión para decir que nuestro Partido en las
pasadas elecciones autonómicas ha estado permanentemente denunciando el
costo energético muy superior que hay en el Estado español con respecto a
Francia, y que no ha sido motivo de ningún titular. Ha habido otros
titulares que no tenían nada que ver con esto. Este es uno de los motivos
y el más importante por el que esta empresa industrial se ha trasladado
al País Vasco-Francés. Pero no sólo por esto, también por otros temas
laborales y por otros problemas, como, por ejemplo, la Ley de Puertos,
porque hay mejores condiciones en el puerto de Bayona que en el puerto de
Pasajes. Quería hacerle esta puntualización al señor Homs para que
conozca más a fondo cuál ha sido el motivo de la marcha de esta empresa
que, por cierto, pudo levantar la cabeza gracias a las ayudas del
Gobierno vasco.




El señor PRESIDENTE: A efectos taquigráficos, señor Zabalía, ¿Hegoalde es
con hache o sin hache?



El señor ZABALIA LEZAMIZ: Con hache. De todas formas, si hay algún
problema taquigráfico en alguna de las palabras que he pronunciado, con
mucho gusto, posteriormente, podremos decir cómo se escribe. De todas
formas, es un idioma del Estado español.

Voy a pasar a defender cada una de las enmiendas que hemos presentado. La
primera de ellas modifica el artículo 2, referente al Impuesto sobre la
Renta, por el cual hay una inclusión en la base imponible del Impuesto
sobre la Renta de determinadas rentas positivas obtenidas por sociedades
no residentes. Esta enmienda 9 del artículo 2 es exactamente igual que la
número 13 correspondiente al Impuesto sobre Sociedades, que modifica el
artículo 9. Como es la misma enmienda, voy a justificarla a la vez.

Lo que pretendemos con esto no es modificar el contenido de la medida,
porque estamos de acuerdo con la regulación de las rentas positivas
obtenidas por los no residentes, tal y como está establecido en el
proyecto de ley. No es una medida de contenido sustantivo. Estas
regulaciones de leyes sustantivas que tan a menudo se están efectuando a
través de la Ley de Presupuestos, lo que están haciendo es complicar, de
una manera importante y progresiva, la aplicación de una ley, la
utilización de una Ley, sobre todo, por los propios profesionales, porque
aparecen reguladas las leyes en diversos boletines y normas, lo cual
complica en muchas ocasiones su aplicación.

Lo que nosotros pretendemos es ubicarla en su lugar correspondiente, que
sería el artículo 55, de la Ley 18/1991 del 6 de junio, ahí es donde
debería estar ubicada esta medida. Por ello, lo que proponemos con esta
enmienda es que antes de la regulación del artículo se ponga un párrafo
en el que diga que, a partir de la entrada en vigor de esta ley, se añade
un nuevo apartado 3 a este artículo 55 que acabo de dictar. Se trata de
evitar, como digo, la dispersión de la normativa que en estos momentos
existe, que cada vez es más profunda y que, al final, siempre desemboca
en la necesidad de hacer un texto refundido de las leyes. Como digo,
éstas son las enmiendas números 9 y 13, que hemos presentado.

La enmienda 10 modifica el artículo 3 sobre incrementos y disminuciones
del patrimonio, y hace referencia a la regulación del ahorro fiscal.

Como dijimos el año pasado en el debate en el Parlamento sobre la
enmienda a la totalidad, compartimos esta medida por la que se suprimen
los planes de ahorro popular, por lo tanto, nos parece apropiada esta
medida. Pero también nos parece apropiada, desde otro punto de vista, la
disposición transitoria quinta, que vuelve a reconocer, con efectos
retroactivos, la exención de las 500.000 pesetas en incrementos de
patrimonio procedentes de participaciones de instituciones de inversión
colectiva. Sin embargo, consideramos que no se debería dejar aquí
regulada esta deducción de las 500.000 pesetas sólo para el año 95.

Entendemos que esa exención de 500.000 pesetas debe extenderse para
futuros ejercicios, porque hay que dar al ahorrador una seguridad para
que, cuando dedique sus ahorros a un plan de inversiones, ese plan de
inversiones y los beneficios que tiene en ese momento tengan continuidad
en el tiempo, porque, normalmente, los ahorradores pequeños, no tienen la
flexibilidad de estar permanentemente estudiando planes de inversión y
cuando se meten en un plan de inversión siempre lo hacen a medio o a
largo plazo. Esto



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necesita una cierta seguridad en los beneficios fiscales que puedan
obtener; que no estén permanentemente pendientes del «Boletín Oficial del
Estado» para ver si se ha perdido o hay otras mejoras en sus ahorros que
normalmente, además, no son excesivos. Lo que proponemos es que esta
deducción de 500.000 pesetas no sólo esté recogida para este año, sino
que se contemple para años sucesivos, como estaba recogida en un
principio antes de ser derogado por la regulación de los planes de ahorro
popular del año pasado.

La siguiente enmienda, número 11, que modifica el artículo 4, es similar
a otra que defendemos en el debate del proyecto de ley de Presupuestos
Generales del Estado, y por lo tanto tiene una conexión muy directa con
aquélla. Se trata de la integración en el Impuesto sobre Sociedades y
sobre la Renta de las Personas Físicas de la corrección de la doble
imposición de dividendos.

En el debate que hemos tenido estos días la defendí, y es la misma
postura --ya lo adelanté-- que la que vamos a tener ahora con esta medida
que también está recogida en el Impuesto sobre la Renta en el proyecto de
ley de medidas fiscales; por lo tanto, no me voy a extender en su
defensa. Estamos de acuerdo en la corrección y anulación de la doble
imposición de dividendos, pero entendemos que esta integración del
Impuesto de Sociedades y del Impuesto sobre la Renta debe hacerse en la
próxima reforma del Impuesto de Sociedades y no aquí. Si queremos paliar
transitoriamente la doble imposición de dividendos para el año 95,
estamos de acuerdo en que es mucho más oportuno que se haga esa
corrección a través de la aplicación de la escala en el Impuesto sobre la
Renta que existía anteriormente, es decir la Ley 18/1991. Estamos
permanentemente insistiendo en que habría que volver a esas escalas de
tributación en renta. Esa sería la mejor medida, desde nuestro punto de
vista de momento y a corto plazo, para mejorar la doble imposición de
dividendos, independientemente de que este tema de la doble imposición de
dividendos, que tiene un contenido muy importante, no se puede abordar
con una medida como la que se ha propuesto, sino estudiándolo
detenidamente y haciendo una reforma de la doble imposición que debe
efectuarse, como digo, cuando debatimos la reforma del Impuesto de
Sociedades y no aquí. Estamos de acuerdo en que hay que eliminar la doble
imposición de dividendos o, por lo menos, absorber ese efecto, pero eso
hay que hacerlo con mucho más rigor, con mucha más profundidad en la
reforma del Impuesto sobre Sociedades y aquí, si queremos paliar el
efecto de la doble imposición de dividendos, podíamos haberlo hecho a
través de la escala del Impuesto sobre la Renta.

En la enmienda número 12 al artículo 6, sobre el Impuesto sobre el
Patrimonio, proponemos subir la participación del sujeto pasivo en el
capital de la entidad del 15 por ciento propuesto por el proyecto de ley
al 25 por ciento, como condición para la exención del Impuesto sobre
Patrimonio en los bienes y derechos del mismo. ¿Por qué? En principio, el
Impuesto sobre el Patrimonio es un impuesto que no tiene una incidencia
importante en la recaudación. Esto es reconocido y totalmente asumido por
todos. Es un impuesto censal que permite el control del Impuesto sobre la
Renta. Desde ese punto de vista, esa reducción al 15 por ciento --porque
ahora estamos en el 20-- de la participación, lo que puede provocar es
que haya algunos colectivos concretos que se escapen del control del
Impuesto sobre la Renta, en perjuicio de la mayor parte de los
contribuyentes sobre la renta. Hay que pensarse dos veces esta medida
porque va a provocar que algún colectivo concreto de contribuyentes (a mí
lo que me gustaría es que el que haya propuesto esta medida reflexione
sobre ello) se escape de este control del Impuesto sobre Patrimonio y
tenga una repercusión en el Impuesto sobre la Renta, sobre todo para los
que no están controlados a través del Impuesto sobre el Patrimonio. Por
ello, proponemos elevar del 15 al 25 por ciento la participación en estas
sociedades.

La enmienda número 15 es de adición, propone un nuevo artículo 4 sobre el
Impuesto sobre Sociedades con el fin de crear una reserva especial para
inversiones productivas. Si estamos todos de acuerdo en que hoy más que
nunca es necesario incentivar la inversión empresarial, vamos a
establecer medidas concretas que incentiven la inversión empresarial.

Pensamos que ésta puede ser una medida atractiva, importante, con una
repercusión tributaria que no es como para justificar el hecho de que
pueda haber una variación relevante en los ingresos del Estado. Esta es
una medida coyuntural, sólo para el año 95, que puede ser de interés para
todas aquellas empresas que en estos momentos tengan proyectos de
inversión y que, de alguna forma, empujen y hagan decisivo que se
acometan estos proyectos de inversión.

No voy a entrar demasiado a explicar demasiado esta medida porque nos
hemos permitido hacer la redacción de este artículo en toda su extensión.

Todas SS. SS. tienen en la enmienda todos aquellos aspectos que pueden
estar relacionados con lo mismo. Voy a hacer un simple flas de algunas
cuestiones. La medida en sí significa minorar de la base imponible, en el
Impuesto sobre Sociedades, el 10 por ciento de las cantidades procedentes
del beneficio contable obtenido durante el año 1995, destinado a una
reserva especial que se denomina reserva especial para inversiones
productivas. Esa es la medida: deducción del 10 por ciento del beneficio
contable para crear una reserva especial para inversiones productivas.

Pero esto tiene que estar regulado y nosotros ponemos la regulación.

Regulación que significa que tiene que figurar en balance, con absoluta
separación y título apropiado; que tiene que materializarse la
adquisición antes del 31 de diciembre de 1977; que hay una regulación en
la aplicación de esta reserva, señalando en qué casos se aplicará; el
incumplimiento de las medidas; y, finalmente, regulamos el hecho de que
la empresa o la sociedad pueda liquidarse y, en ese caso, qué pasaría.

Desde nuestro punto de vista, está perfectamente redactada esta medida
que adelanto que vamos a aplicarla en el País Vasco, por lo que, repito,
creemos que puede ser interesante para el resto del Estado.

En cuanto a las cuatro enmiendas que quedan --y estoy utilizando la
décima parte del tiempo de otros portavoces--, me va a permitir, señor
Presidente, que sean justificadas por mis compañeros de Grupo, para lo
cual paso la palabra al señor González de Txabarri.




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El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor González de Txabarri y le
rogaría que fuera un poco más ágil en su intervención, por cuanto, aunque
el señor Zabalía decía que estaba consumiendo el 10 por ciento del tiempo
de los demás grupos, quizá el resto de los grupos tenían más enmiendas
presentadas.




El señor ZABALIA LEZAMIZ: Señor Presidente, me refiero al 10 por ciento
de algún grupo que tiene introducido el 90 por ciento de sus medidas
fiscales en el proyecto de ley.




El señor PRESIDENTE: Es una interpretación muy «sui generis» señor
Zabalía, pero dejémonos de disquisiciones.

Tiene la palabra el señor González de Txabarri.




El señor GONZALEZ DE TXABARRI MIRANDA: Siguiendo su consejo, señor
Presidente, intervendré con la mayor brevedad.

Las enmiendas número 16, 18 y 19 hacen referencia a la situación fiscal
de los centros educativos. Quisiéramos, desde el Grupo Vasco, que el
espíritu de la reciente Ley de Fundaciones y Mecenazgo, aprobada en esta
Cámara, impregnara también esta discusión de la ley de acompañamiento del
Presupuesto.

Se trata de una posición mantenida en los dos últimos ejercicios por el
Grupo Vasco y que está suficientemente justificada en las propias
enmiendas porque, con anterioridad a la entrada en vigor de la vigente
Ley de Haciendas Locales, los centros docentes privados gozaban de
exención total o bonificación permanentemente del 95 por ciento de la
contribución territorial urbana. Este beneficio de la exención para los
centros con algún nivel concertado, se reinstauró, a instancias de
enmiendas realizadas por los distintos grupos y también por el Grupo
Vasco, desde el 1 de enero de 1994, mediante la modificación del artículo
64 de la Ley 39/1988, pero el beneficio de la bonificación del 95 por
ciento de la cuota se ha extinguido, con carácter general, desde el 31 de
diciembre de 1992. Nosotros entendemos que estas bonificaciones debieran
recogerse en esta ley --dado que la Ley de Mecenazgo dejó estos aspectos
fuera de las consideraciones que se realizaron en aquel momento--,
reconociendo esta exención para todos los centros de enseñanza privada,
aunque no estén acogidos al régimen de concierto económico. La exención
debe ser reconocida en función del uso y del destino social del inmueble,
en tanto en cuanto el inmueble está destinado a centro de enseñanza y
dicho centro tenga carácter social o de utilidad pública. Todo ello para
evitar que la carga impositiva recaiga sobre los centros, como está
ocurriendo desde el año 1993.

En la enmienda 18 realizamos la misma reflexión con relación al Impuesto
sobre Actividades Económicas, para que se dé la misma redacción a la
exención del IAE que la que tienen los centros concertados en el IBI.

Entendemos que el sostenimiento de la tributación sin ningún beneficio
fiscal, tanto por el IAE como por el IBI, a los centros no concertados
ocasiona un grave perjuicio a la actividad social de la enseñanza, que
está desprovista de ánimo de lucro, ya que este tratamiento fiscal
comporta un interés notable del coste de la enseñanza, con los
correspondientes efectos negativos en la prestación del servicio. En la
enmienda 16 pretendemos que esta exención en el Impuesto sobre el Valor
Añadido se mantenga también a los servicios prestados por colegios
mayores, colegios menores y residencias de estudiantes.

Para terminar, señor Presidente, repito, que pedimos que el espíritu de
la Ley de Mecenazgo impregne también esta ley; que los aspectos que allí
quedaron fuera se puedan recoger ahora; que los agentes sociales cuenten
con una legislación fiscal sugerente para la realización de estas
actividades de interés general, y que los centros educativos no estén
discriminados por la actividad que realicen, sino que obtengan la
consideración fiscal debida en cuanto a agentes que realizan actividades
de interés general.




El señor PRESIDENTE: Por último, tiene la palabra el señor
Gatzagaetxebarría.




El señor GATZAGAETXEBARRIA BASTIDA: Señor Presidente, para defender el
resto de las enmiendas que tenemos presentadas a este Título.

En la enmienda número 17 nuestro Grupo Parlamentario pretende el
establecimiento de una exención para la comercialización del producto
biodiesel, que es un carburante derivado de productos agrícolas y que
puede ser perfectamente comercializable en el Estado español, siempre que
disponga de un marco fiscal adecuado.

Saben SS. SS. que en este momento existen diversas iniciativas
industriales en España y que la comercialización del biodiesel puede
permitir que se sustituya en uso del gasoil por este combustible sin que
se realice ninguna transformación ni en automóviles ni en autobuses. Lo
que hace falta, señorías, es la voluntad de esta Cámara de impulsar este
uso de carburante, pero necesitamos de un marco fiscal favorable.

Señor Presidente, la aprobación de una medida de estas características
tiene cuatro efectos de gran incidencia sobre la sociedad española. En
primer lugar, si los vehículos a motor españoles empiezan a funcionar con
biodiesel, no necesitando de adaptación alguna inmediata, se produce una
menor contaminación del medio ambiente. Protegeríamos el medio ambiente
porque la combustión de azufre que existe en los productos derivados del
petróleo no se produce en la del biodiesel, por lo que no hay esa
contaminación de bióxido de carbono del CO2.

El segundo efecto importante sería que los agricultores españoles están
obligados --de conformidad con los acuerdos de la política agraria
comunitaria, de mayo de 1992, y, sobre todo, con la firma, el pasado mes
de diciembre, de la Ronda Uruguay del GATT-- a una reducción de tierras,
con el fin de que no se produzca un excedente de productos alimentarios
en el mercado europeo y, fundamentalmente, en el mercado español. Lo que
se pretende con los acuerdos del GATT y con la aplicación de la política
agrícola comunitaria, es que en esas tierras que se retiran, el set
aside, puedan los agricultores españoles establecer



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cultivos con una finalidad no alimentaria sino industrial --por ejemplo,
la colza, el girasol--, con lo cual los agricultores pueden
compatibilizar la ayuda que la política agrícola comunitaria les otorga
por retirar esa tierra con hacer rentable la misma. Por tanto,
innumerables agricultores de Castilla y León, de La Rioja, de Navarra,
del País Vasco, están interesados en la aprobación de un marco fiscal que
tendría un efecto favorable para los agricultores productores de
oleaginosas.

El tercer efecto favorable sería el de propiciar la puesta en marcha de
industrias españolas en las que, a través del producto agrícola de la
semilla de colza o de girasol, y a través del correspondiente proceso de
tratamiento, se obtendría el biodiesel u otro biocarburante. Estamos
auspiciando, fomentando, que se cree una industria alternativa y como
ejemplo a seguir tenemos, señor Presidente, el camino que ha seguido el
Gobierno francés que está creando innumerables puestos de trabajo en
industrias de energía alternativa.

El cuarto efecto, señor Presidente, es que no se produce una menor
recaudación fiscal, porque, al no dejarse improductivo ese 15 por ciento
de set aside que impone la política agrícola comunitaria y,
complementariamente, los acuerdos del GATT, se produce un mayor consumo
de semillas para la actividad de la agricultura, de abonos, de
fertilizantes y, sobre todo, señor Presidente, lo que España puede
producir es un ahorro de divisas puesto que no tiene que pagar las
compras energéticas a los países exportadores de petróleo. Por tanto,
todos estos motivos de gran incidencia económica en la sociedad española
son los que nos llevan a presentar esta enmienda, sin perjuicio de que
exista un acuerdo parlamentario, auspiciado por este Grupo Parlamentario
y aprobado por unanimidad, de proceder, en su caso, a la aprobación una
vez que haya transcurrido un año de la resolución parlamentaria de mayo
de 1993.

Nosotros entendemos que hay que avanzar en esta línea. No podemos perder
el tiempo, porque Francia en estos momentos, señor Presidente, está
impulsando el establecimiento de industrias que produzcan energías de
carácter no contaminante y, sobre todo, porque en este momento está para
repartirse entre los países esa reducción de tierras que con ocasión del
GATT tiene que realizar el Comisario de Agricultura. Por tanto, España
tiene que avanzar y no puede quedarse atrás en esta cuestión.

A continuación, señor Presidente, voy a defender otras dos enmiendas. En
la número 19 lo que pretendemos es una pequeña modificación de la
disposición adicional novena, relativa a la consolidación de empleo, que
se había incluido por parte de la Mesa en este Título, donde pretendemos
--y queda clara la justificación-- hacer una pequeña aclaración de que se
refiere al ámbito de aplicación de la Administración del Estado.

Por último, señor Presidente, nosotros planteamos una enmienda en aras de
alcanzar un consenso sobre la disposición adicional quinta. Hemos
planteado, tanto al Grupo Socialista como al Grupo Catalán (Convergència
i Unió), que pudiéramos incluir dentro de la no integración en la base
imponible del IRPF y del Impuesto sobre Sociedades las ayudas dimanantes
también de la política pesquera comunitaria.

Por tanto, planteamos lo que sería un pequeño inciso en la disposición
adicional quinta que hablaría de política agraria y pesquera comunitaria,
manteniéndose el resto del texto de la disposición adicional quinta. Lo
sometemos a la consideración de los grupos de la Cámara por si tienen a
bien aceptarlo y poder llegar a un acuerdo generalizado sobre este tema.




El señor PRESIDENTE: Para la defensa de las enmiendas del Grupo Mixto, el
señor Chiquillo tiene la palabra.




El señor ZABALIA LEZAMIZ: Señor Presidente, se dan por defendidas las
enmiendas del Grupo Mixto.




El señor PRESIDENTE: Por último, tiene la palabra, por el Grupo
Parlamentario Socialista, para la defensa de sus enmiendas y fijar
posición respecto a las enmiendas de los demás grupos, el señor García
Ronda.




El señor GARCIA RONDA: Señor Presidente, dada la complejidad y la
longitud de estas enmiendas y de las transaccionales que también vamos a
ofrecer, creo que tendré que acudir a cierta síntesis y hasta a cierta
capacidad de olvido para no alargarme demasiado. Luego haré algunas
consideraciones de tipo muy general con respecto a cada uno de los
grupos, porque creo que la política fiscal, de la cual estamos hablando,
aunque concretada en enmiendas específicas, no puede dejar de ser también
expresada por nuestra parte, lo mismo que lo ha sido por cada uno de los
portavoces.

Voy a pasar primero a las enmiendas concretas para que SS. SS., o
aquéllos a quienes afecten, vayan tomando nota tanto de nuestra posición
contraria como de las posiciones favorables o transaccionales, que son
unas cuantas.

En primer lugar tenemos el artículo 1 con unas enmiendas, alguna de las
cuales ya es previa al propio artículo por parte de Izquierda Unida
--enmienda en la que se ha detenido el señor Ríos-- que pretenden quizá
el olvido del tipo de prestaciones que se hacen por incapacidades en el
caso de funcionarios de administraciones públicas o de quienes cobran a
través de las pensiones de la Seguridad Social, y digo un no considerar
cuáles son los conceptos por los cuales se cobra pensión, porque
indudablemente no se pueden tratar lo mismo unas que otras y se pretende,
por parte del Grupo de Izquierda Unida, volver al sistema anterior que,
de alguna manera, y dentro del conjunto de las pensiones, no discriminaba
adecuadamente.

En cuanto a la pretensión de someter a tributación ciertos premios de
lotería, etcétera, quizá puede ser muy loable desde el punto de vista
moral, pero desde luego no nos parece conveniente desde el punto de vista
fiscal ni desde el punto de vista de la propia ciudadanía que, en efecto,
como S. S. ha dicho, es bastante proclive a este tipo de juegos que, por
otra parte, son bastante inocentes.

También en el artículo 1 hay una pretensión en la enmienda 178 del Grupo
Popular de que el sistema de signos,



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índices y módulos refleje realmente los beneficios. No se ha detenido el
señor Costa en esto, pero quiero decirle que me ha saltado a la vista, y
es de tal manera incongruente la enmienda que me parece que, por lo
menos, debo decir que estamos claramente en contra. Cómo va a reflejar
realmente los beneficios, si precisamente el sistema de signos, índices y
módulos lo que trata es de llegar a una aproximación, a una media que sea
al mismo tiempo capaz de facilitar los aspectos de tipo administrativo
para los contribuyentes.

He de reconocer que en el artículo 2, el Grupo Popular, el equipo o el
señor Costa, han hecho un esfuerzo para redactar un artículo 2 que tiene
aspectos muy distintos al que el proyecto de ley plantea. He de decirle
ya de antemano que no podemos aceptarlo en sus términos, o en la inmensa
mayoría, por no decir en todos, aunque algunos de los términos en los que
está redactado se recogen en algunas de las enmiendas del propio Grupo
Socialista. Creo que no puede ser aceptado por una razón, porque todo lo
que es distinto a lo que se dice en el propio texto del proyecto de ley
llevaría, de alguna manera, a una mayor facilidad de evasión, siendo así
que el propio interviniente por parte del Grupo Popular, sin embargo, se
ha alegrado de la capacidad que el proyecto de ley tiene para luchar
contra el fraude internacional de tipo fiscal. Sin embargo, creo que la
redacción de su larga enmienda, porque en realidad es un texto
alternativo al artículo 2, incide en lo contrario de lo que ha venido a
defender precisamente: esa lucha contra el fraude.

En otros aspectos, y referido también a otra enmienda que afecta al
artículo 8, he de decirle que su pretensión de que el crédito fiscal se
considere universalmente en lugar de considerarlo país por país,
contrariamente a lo que decía en su argumentación, tendría más
dificultades administrativas, de cálculo y de control. En realidad,
aunque pueda ser algo más largo, es evidente que es menos complejo el
crédito fiscal país por país; es más claro. Tampoco hay que pensar que un
contribuyente pueda tener crédito fiscal, o relaciones fiscales con cien
países, y si lo tiene, en general, o bien es una enorme organización que
podrá llevar las cosas adecuadamente, o yo diría que casi es sospechosa,
tal como hemos visto en los últimos tiempos.

Hay unas enmiendas por parte del Grupo de Convergència i Unió a las que
vamos a ofrecer alguna transacción, y no me detengo ahora porque
pasaremos a la Mesa los textos de las transacciones, pero sí he de decir
que la hay a su enmienda 133. Esa enmienda 133 se puede decir que viene a
ser prácticamente igual --y yo creo que el Grupo Popular se considerará
satisfecho con ello-- a la enmienda 230 del Grupo Popular, a la que
simultáneamente podemos decir sí, o viene a estar conjuntamente aceptada
junto con esa transaccional que ofrecemos a la 133. Si el señor Costa no
tiene exactamente el texto se lo pasaremos enseguida.

También hay una transaccional por nuestra parte a la 134, al artículo 2,
también de Convergència i Unió. Igualmente a la enmienda 135, que, como
ven SS. SS., hemos aceptado porque nos parecían sensatas algunas
modificaciones y, tras una reflexión sobre el largo texto de esta Ley de
acompañamiento, hemos llegado a la conclusión de que nos parecía que
debiéramos aceptar esa sensatez que demostraba el Grupo de Convergència i
Unió con algunas de sus enmiendas.

No me detengo en la enmienda 137, porque creo que las señorías que estén
más interesadas, al igual que los otros grupos, las conocerán en seguida.

A la enmienda 138 no presentamos una enmienda transaccional, sino que
directamente decimos que sí al propio texto propuesto por el Grupo
Catalán. Asimismo, a la enmienda 139.

La enmienda 142 es coincidente con el texto que corresponde a nuestra
enmienda 40, pero yo quiero enfatizar modestamente --si se puede decir de
esta manera paradójica-- lo que significa esta enmienda. Me alegra ver
que el Grupo Catalán la apoya de forma tan decidida que resulta
coincidente. Se trata de elevar hasta el 15 por ciento el porcentaje de
deducción en los ingresos del Impuesto sobre la Renta a las personas que
son minusválidas en algún grado. Elevar del 5 al 15 por ciento ese límite
con un tope de 600.000 pesetas que creemos que da realmente satisfacción
a quienes tengan esa desgracia o a sus familias. Esto supone un
importante avance en la consideración de los grupos de minusválidos como
personas a proteger muy especialmente.

En cuanto a algunas enmiendas a los artículos 3 y 4 por parte del Grupo
de Izquierda Unida, vienen a incidir casi siempre en lo mismo. El señor
Ríos reconoce la buena intención por parte del Ministerio de Economía y
Hacienda y del Grupo que defiende al Gobierno, del cual en estos
instantes soy portavoz, pero al mismo tiempo hay que agradecer la
voluntad de que el gasto fiscal no se dispare, no sea excesivo. Yo voy a
recordar al señor Ríos que no sólo se puede considerar que no se dispare
el gasto fiscal en cualquier tipo de disposición tributaria, sino además
otras consideraciones de tipo social, en ocasiones de carácter general y
en otros momentos de carácter específico con referencia a determinados
grupos. Creo que muchas de las enmiendas de Izquierda Unida son proclives
a ese olvido de la necesidad de considerar a la propia ciudadanía y de
considerar que a través de la fiscalidad hay que hacer una política
económica.

La enmienda 148, del Grupo Catalán, la admitimos en sus propios términos.

A la enmienda 147, del mismo Grupo, planteamos una transacción que yo
creo que también será admitida por el Grupo Popular, por cuanto que a mí
me parece que da satisfacción a lo que ellos plantean.

Tenemos alguna otra transacción --y ruego que tomen nota-- a las
enmiendas del Grupo Catalán número 149, 150 y 151. Además, en sus propios
términos, aceptaremos las números 152 y 153.

Hay algunos aspectos que han sido defendidos por algunas de SS. SS. y en
los que he de hacer alguna selección. La enmienda 237, del Grupo Popular,
al artículo 6.º, contempla aspectos relativos al Impuesto sobre el
Patrimonio. Yo pienso que es una enmienda trabajada, aunque desmesurada,
que ha de considerarse con este último adjetivo con el que la he
calificado, porque pretender no sólo la desfiscalización, sino el
descontrol de todos aquellos bienes y



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derechos por actividades empresariales o profesionales que lleguen hasta
250 millones de pesetas, concédame, señor Costa, que considere que es una
cuestión demasiado amplia, sobre todo si además plantean unas condiciones
que también nos parecen excesivamente flojas para esa cifra de que se
trata y si además se considera que no sólo pueden ser patrimonios
personales, sino patrimonios societarios. Es decir, que no se hace
ninguna distinción entre ambos, entre empresas individuales, desde luego
en su 99 por ciento pequeñas, y sociedades que incluso tienen que tener,
como S. S. sabe, un volumen de capital mínimo y, por tanto, empiezan a
ser empresas, algunas de ellas pequeñas; pero desde luego en lo de la
pequeñez, la medianía y la grandeza, las fronteras no están muy bien
delimitadas. Quiero decir que, en realidad, podemos pensar que los
patrimonios personales adscritos a empresas o a profesionales no son de
gran cuantía y sí aquellos que en su mayor parte están bajo la rúbrica
jurídica de sociedades.

Para ir entreverando lo positivo con lo negativo para cada uno de los
grupos, he de anunciar al Grupo Popular que aceptamos su enmienda 230 y
su enmienda 245. Su enmienda 230, al propio artículo 2.º, ya ha dicho que
era coincidente con una transaccional que hacíamos y que creíamos que les
daría satisfacción y así poder votar juntos positivamente el texto.

En la enmienda 245, que corresponde al artículo 9.º, han incidido SS.

SS., con un texto muy largo, equitativo y congruente, con lo que han
presentado al artículo 2.º. He de decir que es un trabajo notable, pero
que alcanza un poquito al exceso en algunos aspectos y que nos da la
impresión que sería insuficiente para algo que es importante, que ustedes
han dicho y que vuelvo a repetir. Me refiero al control para tratar de
impedir que continuamente haya evasiones fiscales que, como S. S. sabe,
se hacen mucho más fácilmente cuando hay empresas que son conexas con
empresas de nuestro territorio pero que tienen una lejanía física e
incluso un sometimiento a leyes que no son estrictamente las nuestras.

Esos puntos de conexión se hacen difíciles y la astucia de los evasores
puede jugar con mucha mayor facilidad. En este sentido, creo que quienes
no tienen ninguna intención de evadir, tampoco se molestarán por este
texto del proyecto de ley y SS. SS. verán cómo precisamente este texto
será válido para ir caminando, ya que, como he dicho con respecto a otros
muchos proyectos de ley, el tiempo nos va revelando los matices de
ineficacia que puede tener cualquier proyecto de ley que se convierte en
ley.

En ese sentido, también somos capaces --creo que lo hemos demostrado
continuamente, y se nos ha acusado por ello-- de hacer esas matizaciones
y de adecuar a las necesidades del momento todo aquello que se haya
revelado como ineficaz, como inútil o como perjudicial, y vamos a ver --y
ustedes verán-- cómo, si no en todo absolutamente, en la inmensa mayoría
de las cuestiones este texto es perfectamente válido para lo que
pretende, para luchar contra el fraude internacional y para evitar
también la doble imposición en ese sentido.

No me voy a detener en cuestiones más específicas, salvo un par de ellas
que sí quiero resaltar. Después, si me he olvidado algo de suficiente
importancia, en la réplica ya se encargarán SS. SS. de señalármelo y
entonces daré una respuesta puntual. Sí quiero decir al Grupo
Parlamentario del PNV que en algunas de sus enmiendas pretende, como
tantas otras veces --quiero decir que esto no es nuevo, se repite, yo
creo que ahí hay una voluntad muy continuada de llegar a conseguirlo
algún día--, suprimir la exclusión de la exención del Impuesto sobre el
Valor Añadido para los servicios de alojamiento y alimentación en
colegios mayores, en residencias de estudiantes, etcétera. Creo que, si
ustedes leen bien la norma comunitaria, la ley excluye expresamente de la
exención operaciones accesorias, porque, o no constituyen servicios
directamente relacionados con la enseñanza, que sí está exenta, o en
realidad producirían, por su propia naturaleza, ciertas distorsiones
precisamente en el conjunto del impuesto. Esto es así en todos los países
de la Unión Europea. Esta pretensión que tienen tendría que ser, desde
luego, en paralelo con modificaciones de normativa y de criterio que se
diesen en la propia Unión Europea.

En cuanto a la intervención del señor Gatzagaetxebarría con referencia a
la enmienda que pretende que tengan una consideración especial las
empresas que se dediquen a la producción de energías alternativas, me
parece que es loable la intención de que se considere ese tipo de
energías, su producción, etcétera. Le quiero recordar que ya en el texto
hay una referencia a aquellas plantas que se consideren piloto. ¿Que eso
sea insuficiente según el Grupo del Partido Nacionalista Vasco? Yo creo
que es un primer paso importante, porque también hay que considerar algo:
el que se tratase de una manera privilegiada a empresas, aunque fueran de
energías alternativas, que están actuando de una manera normal en el
mercado, podría dar lugar a competencias cuya calificación de licitud por
lo menos sería dudosa. Creo que habrá que seguir reflexionando sobre el
asunto, y así lo haremos nosotros, por ver si se puede llegar de alguna
manera a textos coincidentes, si no en este trámite, en los que, como S.

S. sabe, durarán hasta casi finales del año en el Senado.

Me va a permitir el señor Presidente emplear tres minutos para hacer,
como he dicho antes, una consideración de tipo general que me parece de
cortesía hacerlo con cada Grupo, no solamente a las enmiendas concretas,
ya que ellas vienen derivadas siempre de una filosofía política, de una
filosofía en este caso fiscal.

En cuanto al Grupo Popular --y me va a permitir esta digresión
estética--, esta mañana, mientras daba el último vistazo a todas las
enmiendas, me he dado cuenta de que estaba tarareando algo, y me he dado
cuenta de que era algo muy conocido y que un gran compositor, Mauricio
Ravel, al parecer en sus paseos veraniegos por un lugar de nuestra costa
vasca, por San Juan de Luz, empezó a gestar, y es una pieza conocida de
todos con el nombre de ÒEl bolero de RavelÓ. Me parece que hay alguna
connivencia con ese tema obsesivo que año tras año se da por parte del
Grupo Popular cuando se refiere a cuestiones fiscales. Recordarán que el
bolero es un tema que se repite incansablemente durante el tiempo que
dura, pero hay una genialidad del compositor que no tiene el Grupo
Popular. El compositor,



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en cada momento que repite las frases del tema, lo hace con un timbre
distinto, acudiendo a instrumentos diferentes, y de ahí la unidad y la
riqueza de la propia pieza. Creo que el Grupo Popular se queda en la
unidad y no tiene la riqueza, ha carecido de ese genio fiscal, y yo no le
echo la culpa al interviniente, al portavoz del Grupo Popular en este
caso, señor Costa, porque me suena el mismo tema desde hace muchos años,
y además como fondo está lo que está también en esa pieza, un ÒostinatoÓ
de la caja haciendo el ritmo del bolero. Bueno, pues siempre ese
ÒostinatoÓ está presente también, se trata de rebajar los impuestos, ése
es el ÒostinatoÓ del Grupo Popular.

Cuando dice que no apoyamos a las pymes, creo que en esta última década
S. S. puede ver lo que ha habido con respecto a pymes en el aspecto
fiscal, le remito a ello. Sin embargo, volviendo a lo anterior, a esa
especie de simbolismo tarareado de esta mañana, he de reconocer que en su
intervención ha habido quizá un clarinete lejano que suena y que es un
poco distinto, parece que se atisba una consideración distinta por parte
de ustedes. Que usted haya valorado positivamente nuestros artículos 2 y
8 fundamentalmente en su empeño en la lucha contra el fraude y querer
adscribirse a ella tan claramente y elogiar el intento de evitar la doble
imposición internacional, el intento que se consigue aquí hasta
prácticamente la totalidad --porque antes he oído a otro interviniente
que decía que no había esa evitación, y ahora me referiré a ello--, creo
que es un discurso inmediatamente distinto, y ha hablado incluso de
bienestar. Como el interviniente del Grupo Popular es joven, espero que
vaya llegando en esa consideración del Estado de bienestar incluso
--quién sabe-- hasta consideraciones socialdemócratas. No se asuste hoy,
aunque esté en otro sitio, porque puede llegar a ello, otros han
evolucionado.

En cuanto a Izquierda Unida, está la cuestión a la que antes he aludido y
que no voy a repetir más. Hay una no consideración de la necesidad de una
política económica a través de los aspectos fiscales. No se trata sólo de
justicia distributiva, sino de política económica también, porque hablar
sólo de justicia distributiva sin tener en cuenta lo otro significa que
haríamos una política fiscal en abstracto, y eso no se puede hacer. Se
puede hacer desde la oposición, desde una oposición lejana y
probablemente con pocas esperanzas de llegar al poder, pero desde luego
no se puede hacer desde el Gobierno. Estoy seguro de que S. S. lo
comprende.

En cuanto al Grupo de Convergència i Unió, he de agradecer que se
considere que se han tomado buenas medidas a través de este proyecto de
ley. También he de subrayar que se sacrifica recaudación, lo que obliga a
mayor lucha contra el fraude, y a esta lucha contra el fraude yo llamo a
todas SS. SS. y a todos los grupos de la Cámara. Creo que cada vez que
tomamos una medida que supone algo de mejora para el ciudadano que paga,
es indudable que tenemos que luchar contra el ciudadano que no paga.

Cuando dice que no se evita la doble imposición me parece que está
equivocado, señor Homs --no sé si está (El señor Hinojosa i Lucena: Por
delegación.), el señor Hinojosa me lo entiende perfectamente--, creo que
no es cierto. Precisamente se evita la doble imposición clarísimamente.

Cuando habla el señor Homs de generación de riqueza para nuestro país a
base de evitar la doble imposición, naturalmente que hay que generar
riqueza, pero no se puede desfiscalizar tampoco porque determinadas
empresas o determinadas personas tengan negocios fuera. Hay que tener en
cuenta que la generación de riqueza debe ser para cada uno de los
ciudadanos, pero naturalmente que para el conjunto del país, a través de
la fiscalidad derivadamente.

El representante del Grupo Vasco (PNV) ha sido claro en su discurso pero
he de decirle que sobre la petición que presenta, por otro lado, muy
lógica, de que las cuestiones que traten de un determinado impuesto se
incluyeran en el texto del propio impuesto y no en los de otras leyes
distintas, tengo que contestarle que las peticiones, las sugerencias, las
presiones son tantas que es precisa cierta urgencia a la hora de
incardinar la legislación fiscal. En este sentido es mucho más rápido
hacerlo en una ley de presupuestos, que es lo que hubiéramos querido
nosotros, pero esa famosa sentencia del Tribunal Constitucional nos
obligó a que esta ley de acompañamiento tuviese tanta enjundia como la
propia ley de presupuestos cuando se trata de cuestiones fiscales. ¡Qué
le vamos a hacer! Tenemos necesidad de tomar estas decisiones y tenemos
que hacerlo a través de una ley que tiene que ser más rápida.

Esta ya es una cuestión puntual. En cuanto a la huida de la empresa, o de
una ampliación más bien, Marcial Ucín, Sociedad Anónima, de Azpeitia,
donde sería su lugar lógico o quizá de la bahía de Pasajes, donde hubiera
sido también un lugar lógico, a la ciudad de Bayona, yo creo que ahí
quizá la Hacienda foral nuestra, y digo nuestra porque precisamente yo
soy representante por parte de Guipúzcoa --al señor Zabalía le queda un
poquito más lejos, por eso habla de puerto y está pensando en el
superpuerto sin duda-- podía haber andado un poquito más lista, un poco
más ágil en este asunto y quizá podía haber hecho cosas que, a lo mejor,
no puede hacer la Hacienda del Estado, pero sí las haciendas forales, en
el sentido de tratar de evitar que esa ampliación se hiciera fuera de
nuestro territorio. También el Gobierno vasco tiene mecanismos muy
importantes para evitar estas cuestiones. Le dirijo a sus propios
compañeros de partido en el Gobierno vasco para que le expliquen bien
cómo ha sido la cuestión y, sobre todo, que le expliquen las cosas que no
han hecho, no solamente lo que han hecho.

El decir que Marcial Ucín, sociedad anónima, al fin y al cabo...




El señor PRESIDENTE: Señor García Ronda, le rogaría que el tema de la
empresa relacionada con ese asunto pudiera discutirse en otros lugares
parlamentarios. Vaya concluyendo, por favor.




El señor GARCIA RONDA: Tenía conciencia de eso, pero como ha surgido el
asunto y me toca muy de cerca, quería contestar a ello. Me quedan veinte
segundos.

Quería decir que el hecho de que se vaya a Bayona no es consuelo porque
estamos en la fiscalidad española y, en



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todo caso, en la fiscalidad foral vasca. Se va a una fiscalidad francesa
que, desde luego, no coincide con la nuestra. Lo perdemos ahí. Que se
haya ido de Hegoalde a Iparralde no nos consuela demasiado.

Nada más y muchas gracias por su paciencia, señor Presidente, y a las
demás señorías también.




El señor PRESIDENTE: ¿Grupos que deseen intervenir en un breve turno de
réplica?
Sería objetivo de esta Mesa por lo menos concluir con el Título II, el
segundo bloque de discusión, a lo largo de la mañana. Habíamos empezado
relativamente rápidos, pero nos hemos estancado con debates que a veces
poco tienen que ver con las enmiendas presentadas a este proyecto
de ley.

El Grupo Parlamentario Socialista --no sé si tendremos un turno
posterior-- ha anunciado la presentación de una serie de enmiendas
transaccionales. Desde la Mesa agradeceríamos a los grupos parlamentarios
que nos manifestaran la retirada o no de las enmiendas que puedan
permitir la transacción del Grupo Parlamentario Socialista. Si no se
haría al final yendo globalmente a todas ellas.

Tiene la palabra, en primer lugar, el señor Costa.




El señor COSTA CLIMENT: Muy brevemente, y con el mismo tono correcto de
los restantes portavoces de los grupos parlamentarios, voy a hacer
algunas pequeñas reflexiones sobre algunas de las cuestiones que se han
manifestado aquí.

La primera cuestión es, señoras y señores Diputados, si estamos haciendo
todo lo que podemos y debemos para mejorar nuestro sistema tributario y
coadyuvar al crecimiento económico en 1995. La respuesta, en opinión de
mi Grupo Parlamentario, es que no. Eso pone en peligro la calidad y
durabilidad de la recuperación económica para el próximo ejercicio.

En segundo lugar, quería manifestar que valoro muy positivamente el celo
con el que algún portavoz ha analizado las propuestas del Grupo
Parlamentario Popular y, aunque en este momento no se encuentre aquí, he
de manifestarle que quizá pueda trasladar a algún personaje ilustre de su
partido cuáles son las propuestas del Grupo Parlamentario Popular, porque
parece que carece de interés por conocerlas y prefiere vivir aislado en
una burbuja en lugar de asumir compromisos y compartir responsabilidades.

Valoro también la manifestación que ha hecho un representante de otro
grupo parlamentario cuando ha dicho que únicamente su Grupo y el
Socialista estaban preocupados por el tratamiento fiscal de determinado
tipo de indemnizaciones. Con respecto a esto tengo que decir que
valoramos positivamente el tratamiento fiscal que se propone con
referencia a ese tipo de indemnizaciones, aunque sea una norma con poca
aplicación práctica, porque las indemnizaciones tienen como finalidad
reparar en perjuicio patrimonial previamente causado y, en esos casos,
normalmente no se obtiene un beneficio, sino una mera reparación del
perjuicio patrimonial y, por tanto, no se suele obtener una renta
positiva sometida a tributación en el IRPF. De todas maneras, yo le
manifestaría al Grupo Parlamentario Catalán que de la misma manera que
nosotros valoramos positivamente sus inquietudes y vamos a compartir sus
preocupaciones, espero que comparta las restantes preocupaciones que
hemos manifestado en nuestras enmiendas porque, de lo contrario,
entenderé que los temas que planteamos no le preocupan en absoluto a su
Grupo Parlamentario.

Sobre la transparencia fiscal internacional tengo que manifestar dos
cosas, señor García Ronda, y es que ustedes llevan doce años en el
Gobierno y nunca han puesto en marcha medidas de estas características.

No quiero decir que desde el primer día éste haya sido un problema grave
y que cree alarma social. No estoy manifestando eso, pero han tenido que
esperar a que el Grupo Parlamentario Popular presente una iniciativa en
esta Cámara que contenga esas dos medidas para que su Gobierno las
incorpore a un proyecto de ley.

En segundo lugar, le tengo que manifestar que es una opinión my subjetiva
que nuestro paquete de medidas no sea eficaz en la lucha contra el fraude
fiscal. En cualquier caso, ya le anticipo que nuestro modelo, con las
mejoras que estoy convencido se le pueden incorporar, será puesto en
práctica en algún momento determinado, y entonces veremos cuál es la
eficacia en la lucha contra el fraude fiscal de nuestro modelo de
fiscalidad internacional.

Con referencia al sistema para eliminar la doble imposición jurídica
internacional, usted defiende que el método de crédito fiscal país por
país es un sistema mucho más sencillo y de mejor aplicación práctica que
el de crédito mundial. No puedo compartir esa afirmación. Además la
pregunta que le haría es: Entonces, ¿por qué han propuesto ustedes el
sistema de crédito mundial en el IRPF? ¿Es que las personas físicas
pueden aplicar normas más complejas que las sociedades? No es correcto
ese planteamiento. Asimismo le puedo manifestar que la OCDE y los
organismos internacionales apuestan por el sistema de crédito mundial
como mucho más positivo, porque es el que dota de un mejor tratamiento o
marco jurídico a la neutralidad en la exportación de capitales.

Con respecto a la enmienda 237 que al representante del Grupo Socialista
le parece desmesurada, tengo que decir que nosotros con esta enmienda
estamos limitando, con carácter general, el ámbito de aplicación de una
exención que ustedes incorporaron en el pasado ejercicio sobre
determinados bienes y derechos en el Impuesto sobre el Patrimonio; bienes
y derechos que pueden alcanzar valores como 1.000, 1.500, 2.000, 2.500
millones de pesetas. Y nosotros proponemos algo tan razonable como que
esa exención se limite sólo a los primeros 250 millones de pesetas. Me
parece que ya está bien.

Parece que las restantes enmiendas a que he hecho referencia no resultan
lo suficientemente importantes porque no han sido comentadas aquí, y, sin
embargo, S. S. sí que ha hecho referencia a otras enmiendas sobre las que
yo ni siquiera me he pronunciado. Tenemos temas tan importantes como
mejorar la integración entre el IRPF y el Impuesto sobre Sociedades,
eliminar el impacto de la inflación en el IRPF y en el Impuesto sobre
Sociedades; hay un paquete de medidas muy importantes que yo creo que sí
merecen alguna consideración adicional.




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Voy a terminar, manifestándole dos cosas: la primera, señor García Ronda,
es que predique con el ejemplo, porque su bolero también suena monocorde
y, año tras año, sigue repitiendo el mismo ritmo o el mismo discurso;
también se oye algún clarín lejano, y es que últimamente parece que están
por subir los impuestos indirectos, algo que no habían practicado con
mucho interés en años anteriores.

Finalmente, le tengo que manifestar que, aunque usted sea un poco más
mayor que yo, yo no pierdo la esperanza de que llegue a compartir las
posiciones de estos bancos en un momento muy próximo.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Ríos.




El señor RIOS MARTINEZ: Voy a ser breve, en lugar de decir que voy a ser
breve.

Dos comentarios solamente a la intervención del portavoz del Grupo
mayoritario, que ha comentado dos enmiendas nuestras, y un criterio
general.

Sobre las enmiendas concretas que ha precisado, nosotros hemos planteado
mantener como rentas exentas las que pudiéramos llamar indemnizaciones
por incapacidad permanente que se ha producido a lo largo de su vida
laboral, que ha significado una brutal reducción mensual en muchos
pensionistas del sector del carbón, de la minería, o de cualquier otro.

Por tanto, lo que manteníamos era la exención de hacer la declaración de
la renta, como estaba recogido desde la época en que se aprobó la Ley del
IRPF (por tanto, es recuperar algo que ha estado vigente hasta el año 95,
ya que antes del año 95 funcionaban estas dos exenciones), tanto para el
personal del Régimen General de la Seguridad Social como para los
funcionarios públicos.

En cuanto al comentario general, nosotros venimos a la discusión de esta
Ley con muy poca fe en ella, entendiendo que no se debiera de producir
esta Ley de acompañamiento porque bordea la sentencia del Tribunal
Constitucional, que obligaba a que los presupuestos se abordaran de una
manera o se hablara solamente de una regulación y no a través de esta
legislación. En todo caso, somo este título sí hace referencia a la
fiscalidad y es importante que el tema fiscal lo podamos abordar desde su
globalidad, decirle que lo hemos hecho desde el objetivo de analizar lo
que propone el gobierno y plantearnos, desde la óptica de que, tuviéramos
esa responsabilidad de gobierno, que modificaríamos nosotros qué cosa no
haríamos o qué cosas propondríamos. La esperanza es lo último que se
pierde en la vida y en la política, por tanto, tenga la seguridad de que
nosotros lo hacemos desde la esperanza de llegar al poder, condicionar el
poder y forzar al poder. No tenemos la concepción de militar
permanentemente en la filosofía idílica de la oposición lejana; no
queremos quejarnos, por eso, el esfuerzo que este año hemos hecho ha sido
hacer propuestas concretas incluso sobre impuestos.

Desde luego, desde la fiscalidad se hace política, el problema es que la
política que hace Gobierno y que apoya el señor García Ronda es una
política asentada sobre los pilares neoliberales que más debieran
corresponder a otro Gobierno. Es verdad que como este gobierno no tiene
mayoría, tiene que estar condicionado con quien ha propuesto las
transacciones; si hubiera propuesto otras transacciones estaríamos
hablando desde otra óptica. Ese es el problema, que la fiscalidad que
emana de la política general del Gobierno es conservadora y no la podemos
apoyar.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Hinojosa, por el Grupo
Catalán (Convergència i Unió).




El señor HINOJOSA I LUCENA: Señor Presidente, un agradecimiento y un
comentario. Agradecimiento en nombre de nuestro Grupo a las transacciones
y la aceptación de las enmiendas que se han defendido en este bloque por
mi compañero Frances Homs, y un comentario a otro comentario. La
dispersión de ciertas ofertas en la niebla de algunas posturas
demagógicas hacen de difícil comprensión algunas de las propuestas de
ciertos grupos a personas ilustres de nuestro partido y de nuestra
coalición. Si un día se concretan estas ofertas y estos programas,
probablemente sería más fácil que lo entendiésemos todos aquellos que
tenemos un concepto muy claro de lo que ha de ser el Estado español.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Vasco (PNV), tiene la palabra el señor
Zabalía.




El señor ZABALIA LEZAMIZ: Señor García Ronda, desde que usted ha
terminado su intervención, he estado intentando buscar adjetivos suaves
para definir la misma, y tengo que decirle que no he encontrado ninguno.

Usted tiene una sensibilidad negativa permanente contra todos los temas
autonómicos, hasta el punto que ha centrado su intervención en un tema
que no tiene nada que ver con las enmiendas que hemos presentado. Ha
dedicado su intervención a criticar al Gobierno vasco en un tema que no
viene al caso, y no ha sido usted aludido. Critica al Gobierno vasco, y,
además, dice que por no haber hecho cosas (no dice qué cosas), dice que
porque tiene mecanismos (y no dice qué mecanismos). Usted no tiene ni
idea de lo que hace el Gobierno vasco, usted no conoce en absoluto las
medidas del Gobierno vasco; no las conoce y mejor que no las conozca,
gracias a que usted no puede hacer nada allí por impedirlo.

Señor García Ronda, usted, como siempre, me ha defraudado. No ha
contestado a ninguna de las enmiendas que hemos presentado. Ha hecho una
referencia al IVA en los centros docentes de enseñanza, para decir que no
miramos lo que se está haciendo en Europa, y sobre las energías
alternativas ha dicho algo de pasada. No ha comentado en absoluto ni
sobre las medidas de ahorro popular que hemos propuesto ni sobre las
medidas de incentivos fiscales a la inversión. A usted no le preocupa
nada de lo que nosotros decimos ni proponemos, lo único que le preocupa
es cuando hablamos algo de temas de competencias autonómicas.

Señor García Ronda, pienso que no merece la pena dedicar ni una palabra
más a contestar a la intervención que usted ha tenido.




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El señor PRESIDENTE: Por último, tiene la palabra el señor García Ronda.

Le ruego que sea breve.




El señor GARCIA RONDA: En cuanto al Grupo Popular, creo que lo que ha
hecho el señor Costa ha sido manifestar la misma postura que había dicho
antes; ha dicho que sus medidas sí son eficaces contra el fraude. Yo no
he dicho que no lo sean sino que el proyecto de Ley lo es más. Ha dicho
también que solamente cuando ellos han impulsado unas determinadas
medidas el Gobierno socialista se ha decidido a hacer algo. No es eso,
hay que decir que en estos años indudablemente la posición de España en
el contexto internacional económico ha cambiado sustancialmente y, a
medida que va cambiando, es cuando se van tomando medidas que son
correspondientes a esa realidad.

En cuanto al crédito fiscal país por país, me dice que es más fácil
porque parece que es más fácil para el IRPF y no para el Impuesto de
Sociedades. Si se quiere, es un poco así también, porque es mucho más
difícil trasladarlo al Impuesto sobre Sociedades, y si se hace el crédito
mundial no cabe duda que eso será más fácil o más posible a medida que se
integre la propia fiscalidad internacional. Creo que eso es lo principal.

Decir que nosotros y nuestro Gobierno estamos en una posición
irreductible, cuando hemos sido acusados --creo que antes también he
tenido ocasión de decirlo, pero lo tengo que subrayar-- más bien de lo
contrario, de demasiadas modificaciones en lo fiscal... La dinámica de
estos últimos años ha sido de tal manera rápida, que nosotros también
hemos tenido que ir paralelos a ella en la legislación fiscal, y,
entonces, esa acusación que se nos ha hecho continuamente no puede
trasladarse ahora a una acusación contraria.

En cuanto al Grupo de Izquierda Unida nada más decirle que esa voluntad
que tienen de forzar el poder incluso me parece hasta enternecedora, pero
S. S. sin duda sabe, independientemente del discurso que haga, que el
condicionamiento no es el del poder o el de las altas instancias, el
condicionamiento fundamental (y no tiene por qué ser negativo) es el de
cuál es el entorno de una sociedad y cómo es la estructura de esa
sociedad. Estamos indudablemente en una sociedad estructurada
económicamente sobre el mercado y el lugar donde estamos es un lugar muy
concreto del mundo, lo que también condiciona y, como he dicho, no
siempre negativamente.

En cuanto a Convergència i Unió no tengo nada que responder porque no ha
habido ninguna controversia en su segunda intervención.

No tengo más remedio que detenerme un momento ante la intervención del
señor Zabalía, llena de iracundia, yo diría que de soberbia. Me ha
parecido absolutamente fuera de lugar, que incluso ha llegado casi a lo
personal, cuando dice en un tono desdeñoso que no merece la pena que se
diga nada. He anunciado desde el principio que no podría contestar a
todas las cuestiones. Me parece que acusarme de antiautonomismo es cuando
menos traído por los pelos, y trata de decir que el hacer una crítica
sobre el Gobierno vasco, en el cual mi Grupo político ha compartido
cargos con su Grupo, que criticar al Gobierno vasco significa ser
antiautonomista, es decir, que lo que está es confundiendo la autonomía,
la defensa del País Vasco, con la defensa de un partido determinado que
está en el Gobierno vasco. En eso, desde luego, he de decir que ha sido
soberbio. Esta respuesta la hago empleando palabras que, sin duda
conocemos bien allí, que somos todos bastante proclives o hemos pasado
por una enseñanza determinada, por una enseñanza religiosa, y empleo esas
palabras para que se me entienda bien.

Dice que le he defraudado. He podido defraudarle. Eso me parece normal
entre rivales políticos. Creo que su intervención ha estado fuera de tono
y lo siento mucho. Desde luego, yo no le he dedicado más que un punto y,
además, no ha sido para criticar. Ha sido de pasada, para que se haga más
allí, si es posible. Creo que esto lo comprende cualquiera de las
señorías de esta Cámara, menos el señor Zabalía, según se expresa, aunque
espero que su discurso haya ido más allá, por delante, de lo que es su
pensamiento. Jamás he tenido ninguna pega ni he puesto ningún obstáculo.

El que tengamos diferentes visiones respecto a la política concreta que
se pueda hacer, tanto en el conjunto de España como en Euskadi, la que
podamos hacer ustedes y nosotros, ambos, muchas veces conjuntamente, creo
que no tiene absolutamente nada que ver con posiciones de tipo
antiautonomista. Si usted está hablando hacia afuera, hacia la prensa,
etcétera, porque en este momento le pueda convenir, por lo que sea, por
la coyuntura política, hacer este ataque, hágalo. Espero que en el plazo
de pocas horas regresará de él. (El señor Zabalía Lezamiz pide la
palabra.)
En cuanto a los incentivos fiscales de los que hablaba, es un asunto,
aparte de las dos cuestiones a las que antes he contestado, que me parece
importante. He anunciado que se va a intentar poner en vigor a través de
las haciendas forales. Estos incentivos fiscales pueden ser como los que
hubo en otro tiempo del Fondo de Previsión de Inversiones. He de
contestar que, en este momento, no parece oportuno, como en otra cuestión
que había antes relacionada con otro grupo acerca de la regularización de
balances, poner en vigor incentivos fiscales que se yuxtapondrían con
otros incentivos fiscales que ya están contemplados en la Ley de
Presupuestos y en esta ley. Esto no quiere decir que un día, por razones
de política económica y hasta por razones fiscales, no se puedan
contemplar. Probablemente el olvido ha sido desprecio de esa enmienda,
que como tal está bien hecha, a mi juicio, pero que no nos parece
procedente. (El señor Zabalía Lezamiz pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: Señor Zabalía, no tiene la palabra.

Concluido el debate, vamos a pasar al bloque segundo que compone, como
conocen SS. SS., el Título II del proyecto de ley, artículos 28 a 49,
enmiendas a las disposiciones transitorias números cuarta, sexta,
séptima, octava y novena, a las disposiciones finales números segunda y
tercera así como las enmiendas concordantes a este Título «de lo social».

Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor Aparicio.




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El señor APARICIO PEREZ: Quiero anunciarle que por razones de diversidad
de materia, el turno del Grupo Popular será compartido por la señora
Montseny y por el señor Camps. Lo digo por el esfuerzo de brevedad y
concisión que trataré de hacer en el primer bloque y a efectos de que sea
tenido en cuenta por la Presidencia.

Perdonen, primero, que haga una reflexión de perplejidad. Acabo de
asistir a un debate en el cual se ha insinuado que todo ataque o crítica
a una determinada persona o a una determinada actuación puede ser
entendida como una crítica a las instituciones. Quien ha utilizado ese
argumento creo que lo hace con total autoridad, desde el conocimiento y
desde la práctica de esas costumbres. Esto es, interpretar cualquier
crítica como crítica a las instituciones. Y en eso poco más tenemos que
añadir, salvo anunciar que el Grupo Popular no acepta esa tesis (El señor
Vicepresidente, Fernández de Troconiz Marcos, ocupa la Presidencia.)
Entrando ya en la materia que es propia de este Título II, llamado
genéricamente «de lo social», muchas de nuestras enmiendas traen de nuevo
a esta Cámara posiciones que ya son conocidas por parte de nuestro Grupo.

Creemos que, sobre todo después de la experiencia de la puesta en marcha
de la reforma laboral, cabe preguntarse si los contratos de tipo
formativo son replanteables, si deben establecerse modificaciones a
algunos contratos que fueron calificados en su día como positivos, que
tuvieron una alta utilización y cuyo uso ha decaído, como son los
contratos en prácticas, y cabe también pedir que el Grupo Socialista
reflexione sobre una idea que incluso en debates públicos ha aceptado,
pero que finalmente nunca ha llevado a la práctica. Estoy hablando de la
jubilación flexible como fórmula que, sin duda ninguna, tendría un efecto
positivo desde el punto de vista individual de aquellas personas que
llegada la edad de referencia y de forma voluntaria deseen seguir
aportando su conocimiento y su experiencia al mundo laboral y desde el
punto de vista también --qué duda cabe-- de aligeramiento de las cargas
económicas de la propia Seguridad Social. Estamos hablando en nuestras
propuestas de hacer compatible un trabajo de tipo parcial con una
percepción parcial de las pensiones a que tuvieran derecho. Sobre esta
idea se han pronunciado en distintas ocasiones dirigentes socialistas.

Recuerdo palabras del señor Almunia (y muy buenas palabras) de otros
representantes del Grupo Socialista. Nos gustaría conocer si han avanzado
en dicha meditación. Creemos que es una experiencia que podría y debería
ponerse en marcha.

Creamos también una nueva vía en lo que es, sin duda, un mercado laboral,
yo no voy a decir claramente irregular, pero sí susceptible de una gran
mejora, como es el servicio de hogar familiar. Habrán visto que alguna de
nuestras enmiendas, en concreto la enmienda número 208, trata de
normalizar esa relación laboral contemplada en el Estatuto de los
Trabajadores, de dotarla de un marco atractivo y, sobre todo, de
dirigirla hacia un grupo socialmente muy necesitado de atención y de
fórmulas inteligentes de atención como es la tercera edad. Creemos que el
servicio a domicilio en los hogares familiares, que ya contempla el
Estatuto de los Trabajadores, podría ser desarrollado e incentivado.

Hemos fijado unas condiciones que creemos que son de referencia (qué duda
cabe que podrían ser susceptibles de mejora) que permitirían también
iniciar una vía de normalización de áreas de la economía que creemos que
necesitan ese apoyo, tanto por su interés estrictamente económico como,
sobre todo, por su interés social, por lo que tendrían de atención a los
grupos de mayor necesidad y demanda de atención social y desde fórmulas
inteligentes y no necesariamente gravosas para el Estado.

Permítanme también que en esta brevísima intervención vuelva y recuerde
la necesidad de revisar el contrato de aprendizaje. Bastaría con repetir
la lectura que en algún momento se ha hecho de la documentación que obra
en nuestro poder de relaciones entre la Inspección de Trabajo y el propio
Ministerio. Creo que hicimos una pregunta que no ha sido contestada.

¿Cuántos contratos de aprendizaje resistirían una inspección laboral
rigurosa? Pensamos que son precisamente ocasiones como ésta, ocasiones en
las que se debaten muchos o amplios aspectos de nuestra normativa
laboral, las que permitirían dotar de seguridad a este tipo de contratos.

Finalmente, permítanme, antes de ceder la palabra a la señora Montseny,
que destaque, por su importancia, algunas de nuestras enmiendas a las
disposiciones adicionales y finales; especialmente, que me detenga en la
enmienda 225. No basta con hacer afirmaciones de que es necesario
desvincular progresivamente el sistema de financiación de las
prestaciones de carácter universal de las prestaciones de carácter
contributivo. Hablo siempre en orden a afianzar, a estabilizar el sistema
de Seguridad Social. Pedimos, en esa enmienda que haya un programa
concreto que trascienda de las puras expresiones de voluntad manifestadas
hasta ahora y que nos permita conocer cuál va a ser la acción del
Gobierno, cuál va a ser la programación del Gobierno en esta materia. Y
pedimos también, ya en otro orden bien distinto de cosas, que una ley que
ha sido claramente voluntarista hasta la fecha, como ha sido la Ley de
Integración Social de los Minusválidos, pase de ese voluntarismo a una
aplicación más intensa, con el estímulo evidente para el Gobierno de un
informe periódico, concreto y puntual de las acciones asociadas a esta
ley. Lo pedimos porque creemos que no basta a veces con legislar con una
gran voluntad o con una buena voluntad, sino que, lógicamente, hay que
instrumentar posteriormente sobre esa voluntad herramientas eficaces.

Finalmente, un instante para decirles que también hemos entendido desde
el Grupo Popular que sería una buena ocasión de poner orden, de
normalizar también el, a veces incomprensible para otras muchas naciones,
calendario laboral español.

Como verán, es una llamada al diálogo, es una llamada a la colaboración
tanto entre administraciones --esto es, Administración central y
comunidades autónomas-- como al diálogo con los agentes sociales. Creemos
que es mejor hacerlo, y hacerlo con visión de futuro, que esperar año
tras año a que llegue una situación, una circunstancia tan excepcional
como la que a primeros de diciembre de este mismo ejercicio podremos
tener para afrontar este asunto, insisto, desde claves de diálogo, claves
de respeto entre administraciones



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y claves de respeto escrupuloso de las competencias que cada
administración tenga asignadas y también --¿por qué no decirlo?-- con
respeto a las creencias y convicciones de todos y cada uno de los
españoles. En ese sentido van nuestras enmiendas.

Si no hay inconveniente por la Presidencia, cedería la palabra a la
señora Montseny, para que aborde las enmiendas que se centran
específicamente en aspectos de la propia Seguridad Social, sobre todo de
metodología.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández de Troconiz Marcos) Para defender
estas enmiendas, tiene la palabra la señora Montseny.




La señora MONTSEY MASIP: Como preámbulo, mi Grupo parlamentario debe
poner un especial énfasis en aclarar que sentimos una especial inquietud
por algunas de las disposiciones contenidas en el presente proyecto de
ley que estamos debatiendo de medidas fiscales, administrativas y de
orden social por considerarlas de grave injerencia a determinados
principios constitucionales y a determinadas normas jurídicas ya en
vigor, como son la Ley orgánica 5/1992, sobre regulación del tratamiento
automatizado de los datos de carácter personal, y la recientemente
aprobada Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

Por tanto, señorías, mi Grupo pide una especial atención para que se
evite una intrusión al derecho a la intimidad de las personas,
garantizando una mayor seguridad y transparencia jurídica.

Queremos también encaminar este debate para asegurar que se cumplan los
principios de publicidad, libertad de concurrencia e igualdad que debe
perseguir la Administración pública en general, sobre todo en lo que hace
referencia a determinadas concesiones de autorizaciones a entidades
financieras para colaborar con esa Administración pública.

Intentamos, en la medida de lo posible, garantizar que no sean vulnerados
determinados beneficios jurídicos al posible deudor de cuotas a la
Seguridad Social por estar contemplados en un texto jurídico, pese a su
morosidad en determinados supuestos.

Queremos denunciar que el presente texto regula la vía de apremio por
impago de cuotas de forma peligrosa para esa seguridad jurídica que
denunciamos al emplear expresiones como que «ésta se inicia de forma
automática», sin mencionar la obligación de notificar el título ejecutivo
al deudor --es decir, la certificación de descubierto que
obligatoriamente debe expedir la Tesorería General de la Seguridad
Social-- y que implicaría, en caso de no tenerse en cuenta, una exclusión
grave del derecho impugnatorio del deudor.

Creemos también necesaria la ampliación de las causas de oposición al
apremio que se contempla en el presente texto legal que podrían también
originar una esencial indefensión y, en definitiva, en mi Grupo pensamos
que debe contribuir a esclarecer, a mejorar, a enriquecer ese texto
jurídico en el orden social tan importante, puesto que se trata de normas
podríamos decir ya no de derecho dispositivo, sino de carácter coercitivo
que pueden perjudicar gravemente al administrado en general y al moroso
en materia de vía de apremio y, por lo tanto, deben ser reguladas con
especial minuciosidad.

Si ya entramos en el debate de las enmiendas que presenta mi Grupo,
tenemos que hacer una alusión en cuanto a la enmienda número 186, de
adición al artículo 19.3 del recientemente aprobado texto refundido, por
el cual se regula la vigente Ley general de la Seguridad Social, al
añadir que la concesión de la autorización se realizará mediante concurso
público, cuya resolución se publicará en el BOE, lo que nos daría unas
mayores cotas de publicidad en cuanto a determinadas concesiones que se
lleven a cabo por parte de la Administración de la Seguridad Social.

Entendemos también, en relación a la enmienda número 188 que presenta mi
Grupo, que debería ser añadido un tercer párrafo al artículo 24, en el
que estableciera que «el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
ordenará la publicación en el BOE de los convenios o acuerdos a que se
refiere el párrafo anterior en el plazo de cinco días siguientes al
momento en que fueran aprobados»; y también, en ese mismo sentido, dar
mayor publicidad de los acuerdos que pueda llevar a cabo la
Administración de la Seguridad Social.

Entendemos también especialmente importante un texto de modificación en
los apartados dos, tres y cuatro del artículo 30 y en el cuatro del
artículo 31, en que se habla de que se iniciará automáticamente la vía de
apremio. Entendemos que esto puede producir una grave indefensión para el
apremiado, puesto que no se especifica la obligatoriedad en la
notificación del título ejecutivo y, por lo tanto, presentamos un cambio
en la redacción del principio jurídico, por el que se estableciera que,
«transcurridos dos meses siguientes al vencimiento del plazo
reglamentario sin que se hubiese satisfecho la deuda, la Tesorería
General de la Seguridad Social expedirá la correspondiente certificación
de descubierto con el recargo de apremio que inicia la vía de apremio».

Creemos que, en caso de no prosperar esta modificación, el mencionado
texto vulneraría gravemente la Ley 30/1992 ya referida.

Encontramos también de especial importancia, en relación a la enmienda
número 193, un texto modificativo del que figura en el proyecto de ley,
en el que se añadiría: «las cuales también serán notificadas» --y
hablamos de actas de liquidación y de infracción-- «por el director
provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social y su
impugnación se ajustará al mismo procedimiento establecido en este
artículo frente a las actas de liquidación» porque, en caso de no
prosperar la presente enmienda, podría dar lugar a que se dictara por
parte de la Tesorería resoluciones judiciales de carácter contradictorio.

En relación a la enmienda número 196 al artículo 28, apartado nueve,
entendemos que se debería añadir el siguiente párrafo: «También producirá
la suspensión de la ejecución de las impugnaciones que se funden en
alguna de las causas de nulidad de pleno derecho cuando el órgano
competente estime razonadamente que la ejecución causaría perjuicios de
difícil o imposible reparación al recurrente o a terceros.»



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Nos parece de especial importancia también la enmienda número 197, en
relación al artículo 28, apartado diez, puesto que se establece una frase
de principio con carácter general que creemos contraria al criterio
jurisprudencial. El artículo 17 de la Constitución, como todos sabemos,
regula el derecho a la intimidad, y presuponer que con carácter general
se podrán vulnerar normas que afectan al derecho a la intimidad,
entendemos que es un claro principio que se podría vulnerar en base a
nuestra norma suprema.

Especial interés y preocupación nos merece lo relativo a las enmiendas
198 y siguientes, también de ese artículo 28, en el apartado 10, en que
se establece la obligación de profesionales de facilitar información a la
administración de la Seguridad Social, que se cumplirá con sujeción a lo
dispuesto en la Ley Orgánica de 1982 y a la Ley Orgánica 5/1992. Creemos
también que se podrían vulnerar graves principios de seguridad jurídica,
por cuanto afectarían al derecho a la intimidad de las empresas o de los
deudores de la Seguridad Social.

Básicamente, éstos son los criterios que defendemos al presentar estas
enmiendas. Al margen de las diferencias ideológicas, caso de no
prosperar, podrían perjudicar de una forma grave al administrado, y
entendemos también, desde el punto de vista del Grupo al que represento,
que deberíamos hacer un esfuerzo importante para que las leyes fueran
eficaces y claras y tuvieran esa transparencia y esa seguridad jurídica
que debe afectar a nuestro ordenamiento jurídico.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández de Troconiz Marcos): Para continuar
con la defensa de las enmiendas del Grupo Popular, tiene la palabra el
señor Camps.




El señor CAMPS DEVESA: En nombre de mi Grupo, voy a proceder a la defensa
de las enmiendas 202 a 205, que son exactamente las que afectan al
Capítulo III, dedicado a las mutuas de accidente de trabajo y
enfermedades profesionales de la Seguridad Social. En concreto, cabe
destacar la 202 como enmienda de supresión del artículo 38 en sus cuatro
apartados, de lo que denominamos Ley de Acompañamiento, en base
principalmente a los siguientes argumentos.

A juicio del Grupo Popular, no existen razones de urgencia para que una
ley que persigue una mejor ejecución de los Presupuestos Generales del
Estado reforme el funcionamiento de una institución como son las mutuas
de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Con esta ley se reforma directamente varios artículos de la Ley General
de la Seguridad Social, cuyo texto refundido ha entrado en vigor hace
bien poco, pero también hay ciertas previsiones que quedan incorporadas
en una norma como es ésta con rango de ley de una manera completamente
asistemática y diversa de la propia Ley General de la Seguridad Social.

Me refiero en concreto a lo que sería el artículo 38.5.

Ya cometieron el mismo error en la Ley de Presupuestos Generales del año
1990, con la famosa disposición adicional decimocuarta, que fue criticada
ampliamente desde el campo doctrinal por la técnica jurídica empleada, no
por los contenidos de la misma. Ya que por mucho que desde el punto de
vista constitucional sea legítimo que la Ley de Presupuestos Generales
del Estado o la Ley de Acompañamiento que va con ella se pueda convertir
en lo que se denomina una ley ómnibus que reordena temas, no sólo
presupuestarios ni referidos a la anualidad que se dirige, sino de toda
índole y con vocación de permanencia, no resulta muy plausible, a nuestro
juicio, el encaje de esta reforma que ahora se pretende de las mutuas de
accidentes de trabajo y seguridad social en tal envoltorio normativo.

Por otra parte, el rango del instrumento jurídico utilizado, la Ley de
Acompañamiento, para realizar las reformas que se pretenden, no es ni
siquiera necesario. Hubieran bastado normas de desarrollo de carácter
reglamentario para llevar a cabo muchas de ellas, como es el tan esperado
reglamento de colaboración que duerme en el Ministerio el sueño de los
justos y que tanto ayudaría a continuar en el proceso de clarificación,
reestructuración y reforzamiento de las mutuas de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales.

Desde mi grupo entendemos que sería deseable una normativa legal
ordinaria que, de forma sistemática, analizara las reformas precisas y de
manera global que debían realizarse en este campo. No es ahora, y con la
Ley de Acompañamiento, cuando se dan las mejores circunstancias para que
el legislador diseñe con calma y riqueza las coordenadas de intervención
privada, que no es más que lo que estamos discutiendo ahora en la gestión
de la Seguridad Social.

Asimismo, debemos añadir al respecto que se está produciendo también, a
su vez, un proceso de desnaturalización de las mutuas entre lo público y
lo privado que va a suscitar, si no lo ha hecho ya, no pocos problemas
jurídicos y de índole práctica. Es el propio sector afectado, el sector
de las mutuas de trabajo, el que manifiesta claramente que estamos ante
lo que puede ser la culminación de un proceso, reitero, de
desnaturalización de las mutuas. Su exponente más claro, y que,
reconociendo el propio error, no se ha llevado a efecto, aunque sí que
constaba en el anteproyecto que el propio Gobierno preparó, es el intento
incluso de cambiar el nombre de la denominación nuevamente que se
pretendía que fuera de mutuas de Seguridad Social evitando lo de
accidente de trabajo y enfermedades profesionales. Ello haría palpable un
cambio en la titularidad y en la naturaleza de estas entidades que
durante casi un siglo han existido como asociaciones privadas de
empresarios para la colaboración con la Seguridad Social.

Es evidente que colocar a las mutuas en una tierra de nadie entre las
instituciones de derecho público y las de derecho privado, sin participar
en los privilegios y protección de las primeras y sometidas a una
exigencia de responsabilidad que no es correlativa con la libertad de
gestión y actuación de que disponen las segundas, nos colocaría en un
terreno de arenas movedizas que iba a suscitar muchísimos problemas de
índole jurídico y de índole, sobre todo, práctico. No parece aconsejable,
por tanto, que el funcionamiento de las mutuas se sitúe en esa frontera
incierta entre lo público y lo privado, mediante la aplicación de lo que



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entendemos serían las partes más negativas de uno y otro sistema.

Sería más deseable, por lo tanto, y superado ya el debate respecto de la
inmersión de las mutuas en el sistema constitucional de la Seguridad
Social, y habiendo demostrado las propias mutuas su capacidad para
adaptarse a nuevas circunstancias, a lo que no es ajeno, desde luego, su
trayectoria y la general aceptación que de su actividad se ha venido
suscitando, sería mucho más aconsejable, como pretendemos nosotros, la
supresión de este articulado y el inicio del debate para llegar a
proyectos legislativos ordinarios que trataran globalmente todo este
tema.

Quedan, desde el año 1990, diversas cuestiones de interés pendientes de
aclaración o desarrollo por parte del tan esperado, reitero, reglamento
de colaboración. Y debe ser desde su aprobación, y no con las
modificaciones que ahora se pretenden, cuando llegará el momento de
hablar de un nuevo régimen jurídico de las mutuas y de abordar, por fin,
de forma sistemática y global su posterior regulación. Por ello
entendemos plenamente justificada la enmienda de supresión que con el
número 202 presentamos concretamente a este Capítulo III.

Las enmiendas números 203 a 205, a las cuales me referiré muy brevemente,
son alternativas a la enmienda de supresión presentada. Para el caso de
que no prosperara esta primera, mejoran intrínsecamente lo que es el
articulado del proyecto de ley; son, a su vez, coincidentes con las
presentadas por el Grupo de Convergència i Unió, que también ha
presentado un mayor número de enmiendas a este Capítulo III, ya que,
aparte de las de mi propio grupo y de las del grupo al que anteriormente
me he referido, únicamente existe una enmienda, que además vamos a
apoyar, del Grupo Parlamentario Socialista de carácter técnico. Y nadie
debe rasgarse las vestiduras por apoyar enmiendas de otros grupos cuando
mejoran el propio articulado o subsanan errores que se hayan podido
producir en el proyecto enviado por el Gobierno al Parlamento.

De estas tres enmiendas, hay que destacar, en la 203, que una mayor
integración, como se pretende con dicho articulado, en la vida de las
mutuas de los empresarios no debe suponer que se les imputen
responsabilidades derivadas de decisiones de la propia administración.

Además de ello, junto con otros grupos y, reitero, en este caso con el
Grupo de Convergència i Unió, no cabe establecer la responsabilidad
solidaria de los miembros de las juntas directivas de las mutuas, no sólo
por la dificultad evidente de la prueba, que aquí sí se produce una clara
inversión de la misma, sino también porque ya desde el año 1990 se han
venido incrementando los controles en orden a garantizar la solvencia de
las mutuas y se ha venido endureciendo el sistema de incompatibilidades
para los dirigentes de las mismas. Lo que ha traído consigo que las
facultades fiscalizadoras de la administración han sido reforzadas
considerablemente desde esa fecha, progresando en la tendencia, que ya
podemos calificar de histórica, que muestra un creciente control de las
autoridades administrativas respecto de las mutuas y que es la obligada
consecuencia de tolerar su colaboración en la gestión del régimen público
de la Seguridad Social. Por ello entendemos que el establecimiento de esa
responsabilidad solidaria de los miembros de las juntas directivas está
fuera de lugar y debería de ser eliminada del texto.

En segundo lugar, y respecto a estas enmiendas alternativas con la
enmienda 204, de modificación, pretendemos suprimir parte del articulado,
que imposibilita la posibilidad --valga la redundancia-- de
compensaciones de los miembros de las juntas directivas, pretendiendo, a
su vez, que conste expresamente dicha posibilidad para que se determinen
posterior y reglamentariamente las compensaciones que pudieran percibir
los miembros de las citadas juntas.

Para finalizar, y en aras a la brevedad, dada la hora en que nos
encontramos, nuestra enmienda 205, también de modificación, pretende que
se entienda que la composición del órgano de control y de vigilancia de
la gestión desarrollada por las mutuas que se crean en este punto debe de
adecuarse, desde nuestro punto de vista, a la estructura ya tripartita de
las entidades gestoras de la Seguridad Social. Por ello se pretende
modificar o convertir la comisión que se establece en dicho articulado en
una nueva comisión de carácter tripartito mixto, en la que también tenga
representación la propia junta directiva de la mutua, que evidentemente,
es una representación elegida por su junta directiva.

Coincidimos básicamente con el proyecto en cuanto al catálogo de
competencias que se dirigen a esta propia comisión que se crea, eso sí,
entendiendo también, principalmente junto al Grupo Catalán, que, dado el
carácter de esta comisión, es de nueva creación y que sus funciones deben
ser de conocimiento más que de gestión o de ejecución; recordemos que no
soporta ningún tipo de responsabilidad, y que, evidentemente, las
competencias que deben de ejercitarse desde esa comisión y que reitero
--ese carácter únicamente de conocimiento que no de gestión o ejecución--
no puede ser el criterio que constantemente se establece en el propio
proyecto de informar y de supervisar todo lo que serían los proyectos,
etcétera, que debiera ejercer la propia mutua. Sí que deben tener
conocimiento de ellos, pero no proceder a la información y a esa
intromisión que nos parecería ya excesiva dentro del campo de actuación
de las propias juntas directivas. Por ello entendemos que la enmienda de
modificación que presentamos --y reitero que es coincidente con las de
otros Grupos-- aliviaría mucho el carácter de esta comisión de nueva
creación.

Con ello doy por defendidas, señor Presidente, las enmiendas que mi Grupo
ha presentado a este capítulo III, relativo a las mutuas de accidente de
trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández de Troconiz Marcos): Entiendo que el
Grupo Popular ya ha defendido la totalidad de las enmiendas que había
presentado a este título.




El señor CAMPS DEVESA: En efecto, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández de Troconiz Marcos): Para la defensa
de las enmiendas del Grupo de



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Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, tiene la palabra el señor Ríos.




El señor RIOS MARTINEZ: La primera consideración que nos gustaría hacer a
este título II, denominado «de lo social», de esta Ley de Acompañamiento,
es que este apartado es uno de los que no debieran haber venido en esta
Ley de Acompañamiento, sino por separado.

En todo caso, no me voy a quedar en la forma, en la que ya he insistido
antes, sino que voy a intentar entrar en las razones por las que nosotros
hemos presentado un paquete de enmiendas para corregir o eliminar del
proyecto del Gobierno las cosas que nosotros vemos perjudiciales o que
empeoran la fuerte contrarreforma laboral que el año pasado se puso en
marcha.

Primer comentario en el tema de la actuación hacia la incapacidad laboral
transitoria, que actualmente está vigente, es este intento de unir la
incapacidad laboral transitoria y la situación de invalidez provisional
en una sola actuación común.

Antes de hacer esta propuesta, el período de protección para cualquier
trabajador era de doce meses, más seis, y la fase provisional hasta seis
años. Por tanto, la propuesta que ahora hace el Gobierno a través del
proyecto reduce este período de protección para los propios ciudadanos.

El argumento es que hay un volumen muy alto de inválidos o de personas
que utilizan esto de una forma más o menos fraudulenta. Una forma de
actuar sobre ese pretendido fraude no es la eficacia del control de la
Administración sobre las empresas y sobre los ciudadanos que puedan
realizar ese fraude, sino, una vez más, recortar la protección que los
ciudadanos reciben del propio Estado.

Se nos plantea, por tanto, ahora lo mismo que estaba para la ILT y para
la provisional, aunque excepcionalmente se le puede autorizar treinta
meses, desoyendo o no recogiendo que para determinadas enfermedades
--enfermedades, por así decirlo, graves y ocultas-- podrían incluso estar
perjudicando a esos ciudadanos que pudieran, con posterioridad a esos
treinta meses, tener esa situación.

En cualquier caso, nosotros, a través de las enmiendas 80, 81, 82, 84,
88, 98, 99 y 130, intentamos modificar esta propuesta que el Gobierno
hace.

La segunda filosofía es hacia dónde reside la gestión. Para mejorar la
gestión, haciendo idea de que la Administración no puede mejorar ahora
mismo, pretende que la solución sea residir la gestión de esta
incapacidad temporal que propone en manos de las mutualidades. Por tanto,
la solución está en que esas mutualidades de carácter privado,
semipúblico o cualquier otra realidad, van a mejorar la gestión, puesto
que van a ser más escrupulosas en el seguimiento. Sin embargo, fíjense
SS. SS. que la modificación para la calificación se hace residir ahora en
el INSS, en lugar de en el Insalud. Es cierto que el INSS (Instituto
Nacional de la Seguridad Social) es el que, al final, va a tener que
hacer frente al pago de esta gestión, pero la calificación debe darse en
base a la situación sanitaria, no en base a la situación de la propia
Seguridad Social, máxime cuando los criterios de funcionamiento dentro de
la Seguridad Social pueden ser sanitarios o pueden no serlo. En ese
sentido, nosotros creemos que si a eso le unimos la posibilidad de que la
decisión se deja en manos de los propios empresarios, un empresario puede
decidir que la gestión de esa incapacidad la haga una mutualidad o puede
decidir que no. Esa es la otra parte que agrava la propuesta que hace el
Gobierno, máxime cuando las mutualidades en España no tienen la misma
situación que en otros países europeos. Hay países europeos en los que
las mutualidades son empresas u organizaciones en donde actúan por igual,
al cincuenta por ciento, tanto los empresarios como los trabajadores.

Aquí no es así. Las mutualidades están en manos de los propios
empresarios.

Además, esa decisión, dejada en manos de una empresa, puede poner en
dificultad la situación del propio régimen. Supongan ustedes que las
enfermedades más complicadas y costosas se quedaran dentro del Régimen
General de la Seguridad Social, en el INSS, y las menos costosas pudieran
derivarse hacia las propias mutualidades. Las mutualidades pueden no
aceptar hacerse cargo de lo más complicado. Por tanto, estaríamos
proyectando sobre el carácter o la parte pública la mayor posibilidad de
perjuicio o de mayor efecto, daño o atención, con lo cual estaríamos
empeorando. Hemos privatizado lo rentable, por así decirlo, y hemos
dejado en manos públicas lo no rentable. Por eso hemos presentado las
enmiendas 86 y 87, entendiendo que no debe producirse esa realidad,
máxime en la enmienda 87, ya que creemos que puede haber, dentro de las
contingencias de la Seguridad Social, implicaciones a entidades que son
totalmente ajenas.

Por tanto, no se puede regular, dentro de este artículo, la integración
en un sistema de los que no pertenecen al mismo. Por eso proponíamos la
supresión de «o las mutualidades de la previsión social».

El otro gran bloque de reflexiones las dirige nuestro Grupo hacia lo que
pudiéramos llamar deslegalización o desregulación de plazos. Las
enmiendas 85, 89 y 96 pretenden garantizar que en la Ley no se pongan los
plazos a partir de los cuales se puede actuar. En la enmienda 85 creemos
que debiera establecerse un derecho constitucional, dentro de la propia
ley, sobre la duración del plazo mediante el cual se limita el acceso a
los tribunales. Por eso nosotros proponemos la eliminación de «podrá ser
revisada a partir de los dos años siguientes».

La enmienda 89 hace referencia precisamente a la necesidad de incorporar
el plazo desde el cual se puede revisar la declaración de invalidez, para
que pueda tener eficacia la previsión legal de la reserva de puesto de
trabajo. Si se elimina esta previsión, si se mantiene la posición que
ahora mismo tiene el texto y no se sustituye como nosotros proponemos, la
reserva de puesto de trabajo puede correr un cierto peligro.

La enmienda 96 va dirigida hacia la propuesta de 45 días que en el
artículo 43 tenía el Gobierno antes de contestar a la otra propuesta.

Ahora el artículo remite a que se podrá establecer reglamentariamente la
contestación de cualquier actuación. Nosotros creemos que esta
deslegalización puede perjudicar a la hora de responder, máxime cuando la
evolución posterior tiene que actuarse desde la decisión del propio
ciudadano.




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Por último, señor Presidente, voy a referirme a las enmiendas que
podríamos decir perjudican, amplían o profundizan en la contrarreforma
del mercado laboral que el año pasado se acometió por este Gobierno con
el apoyo del Grupo Catalán. La primera es la generalización del contrato
a tiempo parcial. Las enmiendas números 91 y 92, del Grupo de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya, van dirigidas a modificar el artículo 39
del proyecto, que introduce que el contrato a tiempo parcial se pueda
producir para todas las fórmulas de contratación, excepto en la de
aprendizaje, de tal forma que ya en prácticas podemos tener ciudadanos
que sean contratados a tiempo parcial; pueden estar en prácticas durante
dos días, de 9 a 10, o pueden estar en prácticas durante un día a las 7
de la tarde. Nosotros creemos que esto no beneficia en nada ni para la
formación en prácticas ni para las propias empresas; es camuflar mano de
obra barata y sin regulación, en lugar de hacer frente, de verdad, a lo
que las empresas pueden necesitar.

La segunda reflexión va dirigida a esta recuperación de los contratos de
fomento del empleo. Nosotros presentamos dos enmiendas, las números 94 y
la 95, dirigidas precisamente hacia el artículo 42 del proyecto de ley,
que establece la posibilidad de que se hagan contratos de fomento de
empleo para las empresas que estaban excluidas en la reforma laboral del
año 1994. Las empresas, para poder recurrir a esta actuación, tenían que
tener menos de 25 trabajadores. Hoy, las empresas, cualquiera que sea el
número de trabajadores, por encima de 25, las grandes empresas, van a
poder también usar el contrato de fomento del empleo con trabajadores
menores de 45 años. Nosotros consideramos que ello no beneficia en nada a
lo que pudiéramos llamar una actuación regulada dentro de una sociedad
que necesita una mayor estabilidad en el trabajo, una mayor estabilidad
en el empleo. Pero es que, además, nosotros proponemos, si esa enmienda
no se aceptara, que se suprimiera la letra a), en donde se incorporan en
estos programas de fomento de empleo para el año 1995 a los beneficiarios
de las prestaciones de desempleo a nivel contributivo y asistencial.

Creemos que no se debe de establecer un beneficio en detrimento de los
desempleados sin prestaciones. Debieran de estar tanto los que tienen
prestaciones como los que nos las tienen.

Por último, también se establece un agravamiento de la desprotección, y
por eso nosotros planteamos, dentro de ese contrato a tiempo parcial, la
supresión del apartado tres del artículo 4 de la Ley 10/1994, donde se
reduce la capacidad de protección en lo que pudiéramos llamar contratos a
tiempo parcial (es verdad que se excluye a los fijos discontinuos) y
limita la asistencia sanitaria a unas actuaciones determinadas,
eliminando de estos contratos la cotización para la jubilación y el
derecho al desempleo. Todas las personas que estén contratadas a través
de este artículo, no tendrán derecho, por tanto, al desempleo ni a la
jubilación.

Por último, las enmiendas números 97, 98 y 99 van dirigidas a los
artículos que proyectan esta reforma que se establece en lo que
pudiéramos llamar trabajadores del Régimen General hacia la Función
pública. En este proyecto de ley se introducen estas mismas previsiones y
actuaciones a la Función pública y nosotros proponemos que este régimen
no se incorpore. Si no estamos de acuerdo para el Régimen General,
indudablemente tampoco estamos de acuerdo que se incorpore a la Función
pública. Los artículos 47 y 48 lo establecen para la Función pública:
primero, para los funcionarios de Defensa y, después, para los
funcionarios de Justicia. Nosotros proponemos la supresión de esos
artículos, porque estamos convencidos de que no mejoran la situación que
ahora mismo existe. Es más, añade una dosis de la falta de garantías de
la situación general laboral a la propia Función pública.

Señor Presidente, la enmienda número 122 pretende una nueva disposición
adicional decimotercera donde se sustituye la referencia de 300.000
pesetas por 350.000 pesetas. Creemos que es incorporar la inflación o la
sobrecarga que en los Tribunales pueda existir en este recurso de
reclamación, dentro de la suplicación, en el procedimiento laboral. Las
enmiendas números 130 y 131 hacen referencia a la argumentación de
eliminar o reducir lo que nosotros llamábamos la incorporación de la
incapacidad laboral transitoria a la invalidez provisional.

Estos son los objetivos de nuestras enmiendas. Esperemos que en el
trámite de discusión podamos ver recogidas nuestras propuestas, al igual
que las propuestas de los demás grupos.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández de Troconiz Marcos): Para la defensa
de las enmiendas del Grupo Catalán (Convergència i Unió), tiene la
palabra el señor Homs.




El señor HOMS I FERRET: Señor Presidente, en este segundo bloque, el
conjunto de enmiendas que hemos planteado van destinadas a corregir
algunos de los aspectos que se incorporan en dicho conjunto de artículos,
que constituyen una novedad en algunos ámbitos, como el de la recaudación
de las tasas y de las cotizaciones a la Seguridad Social y en colectivos
específicos, como puede ser el ámbito de las mutualidades de accidentes
de trabajo.

Señorías, no tienen trascendencia política estas enmiendas, sino que son
nuevas regulaciones que parece oportuno adoptarlas en esta ley que
acompaña a la Ley de Presupuestos, para que se apliquen a partir de 1995,
pero, como toda nueva regulación, siempre, en esta Cámara, hay matices y
opciones que cada Grupo quiere plantear, algunas con trascendencia
importante y política y otras que son meramente técnicas. Algunas de
estas enmiendas son correcciones y matizaciones de naturaleza técnica, a
las que quiero hacer una mención muy breve.

La primera es la enmienda número 158, que tiene por objeto incorporar un
criterio temporal para que la Tesorería General de la Seguridad Social
inicie el proceso de reclamación de deuda. Nos parece oportuna la novedad
que incorpora el texto de acortar los plazos actuales de dos meses a un
mes para iniciar el proceso de reclamación de deuda. Visto que la deuda
se inicia siempre a partir de una fecha, que es la fecha del contrato de
trabajo, a partir del cual se tiene que hacer los correspondientes
ingresos en



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Tesorería de la Seguridad Social, nosotros entendemos que en lugar de ser
el criterio el primer día de cada mes siguiente al del día que tenía el
derecho de hacerse el ingreso para que se inicie el proceso de
reclamación de la deuda, debiera de ser al cabo de 30 días, porque podía
ser que para unos contratos ese plazo fuera de 25, 26, 27 ó 28 días y
para otros 3 ó 4 días, en función de si el contrato está hecho a primeros
de mes o a finales de mes. Por tanto, creemos más oportuno que se
establezca el criterio fijo de un plazo de un mes desde la fecha del
citado plazo de ingreso, a partir del cual la Tesorería General de la
Seguridad Social inicie el proceso de reclamación de la deuda.

La enmienda número 159, señorías, tiene por objeto incorporar la
existencia de un plazo de 15 días para que las personas contra las que se
ha iniciado un proceso ejecutivo por deuda a la Seguridad Social puedan
formular oposición al mismo. Entendemos que este derecho debiera
preservarse. No entiendo por qué deberíamos excluir de esa posibilidad de
iniciar ese trámite de oposición a cualquier persona contra la que se
inicie un proceso ejecutivo. Por tanto, entendemos que darles 15 días
para que puedan interponer oposición al mismo proceso es razonable.

La enmienda número 160 tiene por finalidad incorporar en el artículo 28,
nueve, 2, f) la posibilidad de que el defecto formal en la reclamación de
deudas o en la providencia de apremio que le afecte sustancialmente pueda
ser objeto en dicho artículo de definición.

La siguiente enmienda, señorías, ya tiene otro calado, otra incidencia,
que es reducir del 5 por ciento al 3 por ciento las cuotas de
procedimiento a requerir por la Seguridad Social. Nos ha parecido que el
5 por ciento era excesivo y entendemos que el 3 por ciento podía ser el
criterio general aplicable. Nos parece, quizás, excesivo que estas
empresas que tienen dificultades en el pago se les apliquen unas cuotas
de procedimiento del 5 por ciento. Repito que estas cuestiones, señorías,
tienen una dimensión técnica, no tienen trascendencia política, pero son
aspectos puntuales que proponemos.

Las siguientes enmiendas, la 162 y siguientes hacen referencia a todo el
capítulo que regula la revisión referente a las mutuas de accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social. Ahí también
nosotros planteamos algunas discrepancias; discrepancias de fondo,
discrepancias políticas.

De todas las enmiendas quiero destacar la 162, que es quizá la más
interesante, la más importante, que es en la que nosotros planteamos
incorporar un criterio que garantice por el desarrollo reglamentario que
las mutuas aseguren el equilibrio financiero cuando éstas asuman el pago
de determinadas prestaciones económicas como consecuencia de lo que ya se
ha regulado en el año 1994 y asumir las coberturas de determinadas
prestaciones de incapacidad laboral transitoria.

Yo creo que las enmiendas que planteamos simplemente pretenden permitir
que en la ley se diga que reglamentariamente se establecerán las
garantías convenientes para que las mutuas tengan el marco, el equilibrio
financiero suficiente para poder asumir las funciones y las coberturas
que van a desarrollar y aquellos instrumentos de gestión y control
necesarios para una actuación eficaz.

Señorías, las mutuas de accidentes de trabajo hacen prestaciones
económicas, pero no tienen la función ni la competencia en la
determinación de las las altas y las bajas sanitarias. La administración
sanitaria es la que concede el alta y la baja y las mutualidades de
trabajo son las que conceden la prestación económica. Si no hay algún
criterio de vinculación entre la concesión de la prestación económica y
el alta y la baja sanitaria, señorías, vamos a continuar manteniendo el
déficit que hoy tiene la Seguridad Social en el pago de estas
prestaciones económicas.

Yo creo que si la Seguridad Social admite la posibilidad de que estas
entidades presten la cobertura de la incapacidad laboral transitoria, hay
que estudiar también de qué forma se podrían establecer unos convenios
con las administraciones sanitarias para poder vincular criterios de
control de las altas y bajas sanitarias con las prestaciones económicas.

Ahí no se establece la fórmula, no se indica exactamente cómo debería
procederse a garantizar ese equilibrio o esos criterios de control. Lo
único que se dice es que el Gobierno lo haga, que el Gobierno,
reglamentariamente, estudie algunos criterios de vinculación y de
control. Creo que es una enmienda que abre una cierta garantía de que se
encontrará una solución en ese punto. Pienso que es una enmienda que
pudiera ser perfectamente asumible y creo que coincidente con otros
grupos que también han hecho mención a ella.

La enmienda 163 y siguientes, tienen por finalidad reconducir algunos
aspectos concretos de la regulación interna que afecta a las mutuas de
accidentes de trabajo. No estamos del todo de acuerdo con todas ellas a
pesar de que sea un avance importante en la mayor transparencia y mayores
garantías en todo el control de las mismas. Esa comisión paritaria que se
establece, señorías, debería dar pie a una revisión y a una reflexión y
quizá deberíamos pensar si esas funciones y competencias que se asignan a
estas comisiones de control y seguimiento de cada mutua no deberían ser
revisables. Estamos de acuerdo en que se establezca esta comisión, porque
vemos que quizá podría tener un aspecto positivo. Discrepamos de su
contenido, de sus funciones y competencias y las enmiendas que
presentamos, 166, 167 y 168, van en la dirección de plantear unas
modificaciones en todo este tema.

La enmienda que presentamos al artículo 41, que es la 168, es una
enmienda distinta, totalmente diferente. Pretende permitir que se puedan
publicar en los boletines de las comunidades autónomas aquellos convenios
o acuerdos que sean del ámbito territorial de la comunidad autónoma. En
ese sentido planteamos que en el plazo máximo de 10 días desde la
presentación del convenio en el registro se disponga por la autoridad
laboral su publicación obligatoria y gratuita en el Boletín Oficial del
Estado, como es actualmente, pero también, y en función del ámbito
territorial del convenio, que se publique en el «Boletín Oficial» de la
Comunidad Autónoma a que corresponda el convenio. Nos parece que esta
enmienda no debería tener ningún problema, no debería tener ningún
obstáculo, puesto que no entiendo por qué deberíamos oponernos a



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que además de publicarse en el Boletín Oficial del Estado, si el ámbito
del convenio es de una determinada comunidad autónoma, se publique en el
Boletín Oficial de dicha comunidad.

Señor Presidente, éstas son en síntesis las enmiendas. Tan sólo queda una
enmienda, sin duda de mucha trascendencia política. Cedo la palabra a mi
compañero Jordi Casas, señor Presidente, con su autorización, para que
pueda hacer la defensa de la misma.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández de Troconiz Marcos): Para continuar
con la defensa de las enmiendas del Grupo Catalán (Convergència i Unió),
tiene la palabra el señor Casas.




El señor CASAS I BEDOS: Me voy a referir concretamente a la enmienda
número 176 que es aquella por la que nuestro Grupo Parlamentario entiende
que habría que proceder a una adaptación de la actual ley de familias
numerosas a la realidad social española.

Esta no es una cuestión nueva que plantea el Grupo Parlamentario Catalán
(Convergència i Unió), es un tema antiguo que venimos planteando en la
Cámara. Para refrescar su memoria les recordaré que fue en el año 1987
cuando, a raíz de una proposición no de ley del Grupo Parlamentario
Catalán, se mandató al Gobierno desde el Pleno del Congreso para que se
formulara una nueva legislación que contemplara el mandato constitucional
de una protección integral a la familia. El Gobierno entendió que este
acuerdo se podía dar por cumplido con la modificación de la ayuda
familiar que introdujo la Ley de Pensiones no Contributivas. No piensa
así mi Grupo Parlamentario y entiende que debemos profundizar en la
adaptación de la protección familiar a la nueva realidad socio-política
española.

Por fin, nuestro Grupo Parlamentario, insistiendo en esta línea de
protección a la familia, presentó una solicitud para que se creara una
ponencia en el marco de la Comisión de Política Social y Empleo que
estudiara específicamente estas cuestiones y que planteara al Gobierno
posibles modificaciones legales. La intención inicial de la Ponencia era
que ésta pudiera concluir sus trabajos antes de la tramitación de la ley
de presupuestos y del proyecto de ley que estamos discutiendo en este
momento, pero el tiempo se nos echó encima y era imposible que la
Ponencia hubiese acabado sus trabajos con tiempo suficiente para poder
presentar estas modificaciones, a poder ser por consenso de todos los
grupos parlamentarios.

Por esta razón entiende nuestro Grupo Parlamentario que es hora ya de
introducir en nuestro ordenamiento jurídico una adaptación de la actual
Ley 25/71, de Familias Numerosas, a lo que hoy es real y sociológicamente
la realidad familiar en España. No quiere decir esto que con este
planteamiento mi Grupo Parlamentario dé por finalizada la pretensión
global de mejorar la legislación de protección integral a la familia,
pero éste sí que es un aspecto muy fundamental y a nuestro juicio es
importante hacerlo ya y, por tanto, la enmienda lo que plantea es esta
adaptación, de manera que aquellas familias que tengan tres hijos, o dos
si uno de ellos tiene una minusvalía física o psíquica, pudieran tener
los beneficios que la actual ley otorga a las familias con cuatro o más
hijos.

Si estuviera el señor García Ronda me podría decir con toda la razón que
yo parezco Ravel cantando su bolero, porque realmente este tema es
reiterativo por parte de mi Grupo Parlamentario, aunque le he de decir
que estamos en la última estrofa y que en este momento el «tempo»
necesita más velocidad.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández de Troconiz Marcos): En nombre del
Grupo Vasco (PNV), tiene la palabra el señor Olabarría.




El señor OLABARRIA MUÑOZ: Me voy a referir en primer lugar a las
enmiendas 20, 21 y 22, que tiene presentadas mi Grupo Parlamentario a
este Título II, de la ley de acompañamiento, y mi compañero
Gatzagaetxebarría se referirá a las restantes y las fundamentará con la
brillantez que es usual en él.

La primera es una enmienda que hace referencia a un problema que para
nosotros reviste una gran gravedad. Es un problema que viene coleando
desde el año 1986; mejor dicho, en el año 1986 se agravó. Es el problema
relativo a las entidades de previsión social voluntaria, al mutualismo de
previsión social voluntaria no integrado en la Seguridad Social, que ha
tenido que soportar una competencia agresiva y desleal por parte de otro
tipo de instituciones de las que constituyen esto que genéricamente se
denomina sistema complementario voluntario o complementario libre de la
Seguridad Social, la competencia de los fondos de pensiones. Ya la Ley
reguladora de los fondos de pensiones, señor Presidente, estableció una
serie de beneficios fiscales, de beneficios tributarios que beneficiaban
a los fondos de pensiones, beneficios que no fueron extendidos en esta
legislación, en esta ley, a las entidades de previsión social voluntaria,
al mutualismo de previsión social.

Desde el año 1986, en concreto desde el momento de la vigencia de la Ley
de Presupuestos para el año 1987, se tiene que soportar por parte de las
entidades de previsión social voluntaria una nueva discriminación tan
poco objetiva y tan poco razonable como la tributaria, como la original,
cual es la imposibilidad prescrita por la disposición adicional sexta de
la Ley de Presupuestos de 1986 de que las entidades de previsión social
voluntaria que se constituyen en el seno de la función pública o en el
seno de organismos de naturaleza pública o empresas de naturaleza
pública, pueden ser financiadas en todo o en parte con recursos públicos,
prohibición que, como ya se puede comprender o imaginar por SS. SS., no
fue extendida a los fondos de pensiones, en relación a los cuales la
disposición final cuarta de su ley reguladora, de la Ley de Fondos de
Pensiones, permitía expresamente su financiación en el seno de la función
pública con recursos públicos, con consignaciones previstas en la Ley de
los Presupuestos Generales del Estado.

Esta doble discriminación es la que mi Grupo intenta remover con la
enmienda número 20. En primer lugar, solicita expresamente que los
beneficios fiscales, los beneficios



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de naturaleza tributaria que la legislación, cualquiera, la de
presupuestos o la legislación sectorial que resulte de aplicación,
reconozca para los fondos de pensiones se extiendan en sus propios
términos a las entidades de previsión social voluntaria, al mutualismo de
previsión social. Esa es la primera petición de mi Grupo Parlamentario,
y, en segundo lugar, pretende solucionar el problema de lo denominado
técnicamente concurrencia, el problema de la concurrencia de las PSV con
los fondos de pensiones.

Ello quiere decir que, desde la perspectiva de mi Grupo Parlamentario
--éste es el tenor literal de la enmienda número 20--, los beneficios
fiscales, los beneficios tributarios que se reconozcan a las entidades de
previsión social voluntaria, a las mutualidades de previsión social, no
podrán nunca ser considerados --eso es lo que expresamente pedimos que se
consigne en la propia Ley de acompañamiento-- beneficios o recursos
públicos, de los que las leyes de presupuestos sucesivamente, desde el
año 1986, prohíben expresamente que beneficien a las entidades de
previsión social voluntaria, al mutualismo de previsión social, porque si
reconocemos o calificamos estos beneficios fiscales como recursos
públicos, a los efectos de lo que prohíben las leyes de presupuestos
desde el año 1986, estamos discriminando de nuevo de forma no objetiva ni
razonable, estamos perjudicando y obstaculizando el funcionamiento y
consolidación de unas entidades no lucrativas, de economía social
--ubicables en este mundo genérico de la economía social-- y bonificando
o beneficiando «ex lege», desde las propias leyes presupuestarias, desde
la propia legalidad fiscal, a otro tipo de entidades que también
contribuyen a configurar lo que se denomina sistema complementario de la
Seguridad Social, que son los fondos de pensiones, discriminación que no
tiene ninguna legitimación, ni constitucional ni razonable. Desde esa
perspectiva, para acabar con una vieja discriminación, que puede incluso
resultar inconstitucional en opinión de mi Grupo Parlamentario,
pretendemos solucionar el problema de los beneficios fiscales, que tienen
que ser iguales para los fondos de pensiones que para las entidades de
previsión social voluntaria y el problema de la financiación con recursos
públicos de las que se constituyen en el seno de la función pública, que
tienen que tener también un tratamiento legislativo idéntico, so pena de
incurrir o de contradecir el principio de igualdad ante la ley que
consagran nada menos que tres preceptos de la Constitución: el 1, el 9 y
el 14.

Este es el sentido y el fundamento de la primera enmienda, la enmienda
número 20, que presenta mi Grupo Parlamentario y que ya anunció
públicamente y con el énfasis debido que es de la mayor relevancia para
mi Grupo Parlamentario y para la toma de posiciones que, en relación al
debate presupuestario, mi Grupo Parlamentario tenga que adoptar.

En segundo lugar, señor Presidente, la enmienda 21 tiene un fundamento
similar a la anterior, ya que también pretende impedir discriminaciones
que benefician la constitución de entidades de Seguridad Social o
complementarias de Seguridad Social, como son los fondos de pensiones,
dificultando simultáneamente la constitución de otras, como son las
entidades de previsión social voluntarias, y lo que solicitamos
expresamente en la enmienda 21 --no sé si está el portavoz del Grupo
Socialista, el único que veo en funciones en este momento, en condiciones
de escuchar esta argumentación, pero, a pesar de todo, la voy a
reproducir, señor Presidente-- es que las entidades de previsión social
voluntaria, de la misma manera que ocurre con los fondos de pensiones, se
puedan constituir no sólo mediante la decisión individual de quien quiera
integrarse en un fondo de pensiones o quien quiera integrarse en una
entidad de previsión social voluntaria, sino también por lo dispuesto en
convenio colectivo, fruto de la negociación colectiva laboral que
proclama el artículo 37 de la Constitución.

Hasta este momento, el acceso a los fondos de pensiones se puede
comprometer individual o colectivamente. Individual, en el sentido de una
decisión unilateral, personal, mediante un contrato de naturaleza
bilateral, sinalagmática; y también se puede decidir el acceso a un fondo
de pensiones en un convenio colectivo, un fondo de pensiones en el que se
integrarán, por mandato del convenio colectivo, todos los trabajadores
ubicados en el ámbito personal de ese convenio colectivo. Pues bien,
también queremos que en las entidades de previsión social voluntaria se
puedan integrar los trabajadores ubicados en el ámbito personal de un
convenio colectivo, y que también, por ello, la negociación colectiva
laboral sea un instrumento hábil para tomar la decisión, no sólo de crear
un fondo de pensiones, que es a lo que en exclusiva habilita el
ordenamiento jurídico en la actualidad, sino que la negociación colectiva
laboral también sea un instrumento hábil para crear una entidad de
previsión social voluntaria o una mutualidad de previsión social.

Ya, por último, la enmienda número 22 hace referencia también a las
entidades de previsión social voluntaria, y lo que pretende es que no se
les impida funcionar como entidades colaboradoras del sistema público de
Seguridad Social, que se posibilite, en definitiva, el cumplimiento de un
precepto legal vigente en este momento, que es la disposición adicional
undécima de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, que ya reconoce a las
entidades de previsión social voluntaria, al mutualismo de previsión
social, su carácter de entidades colaboradoras, a los efectos previstos
en esta Ley del sistema público de Seguridad Social.

Estas son las tres enmiendas y éstas son las justificaciones que sirven
para que, de alguna forma, sean tomadas en consideración o repudiadas, si
es que este término tiene acogida reglamentaria en este tipo de debates,
señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: El término es rechazadas, no repudiadas, como bien
lo conoce usted, que está en la Mesa del Congreso de los Diputados.




El señor OLABARRIA MUÑOZ: El ser de la Mesa no garantiza el conocimiento.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Vasco, tiene, por último,
la palabra el señor Gatzgaetxebarría.




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El señor GATZAGAETXEBARRIA BASTIDA: Estoy aturdido un tanto por los
comentarios de mi compañero el señor Olabarría en relación a la defensa
de las enmiendas que se va a hacer por este Diputado, que no tiene en
ningún momento intención de ser parámetro de comparación con la de mi
compañero, experto en Seguridad Social, y, sobre todo, titular de la
cátedra de Derecho del Trabajo de la Universidad de Deusto. Hecha esta
pequeña introducción, de la cual quería dejar constancia para que no
sirviera de parámetro o medida, entrando en materia, señor Presidente, la
enmienda número 26 de nuestro Grupo Parlamentario pretende una
modificación puntual del artículo 106 de la Ley General de la Seguridad
Social, donde se habla de la cotización a la Seguridad Social en
situaciones de incapacidad temporal, maternidad y en aquellas situaciones
asimiladas al alta, que son las previstas en el artículo 125 de la Ley
General de la Seguridad Social. Lo que pretendemos es que, de la
obligación de cotizar genérica que se prevé en el artículo 106.4, se
exceptúen las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedad
profesional, por la sencilla razón de que cuando estamos en situación de
incapacidad laboral temporal, en situación de maternidad o en todas las
asimiladas al alta, previstas en el artículo 125, no tenemos el riesgo de
cubrir ninguna de las contingencias de enfermedad profesional ni de
accidente de trabajo. Por lo tanto, no existiendo ese riesgo, entendemos
que correlativamente no tiene que existir esa obligación de cotizar.

Además, señor Presidente, tenemos otra razón de verdadera lógica y es que
para la cobertura de las prestaciones por accidente de trabajo y
enfermedad profesional, la vigente Ley General de la Seguridad Social no
exige período de cotización alguno y, por lo tanto, a nuestro juicio, es
ocioso esta previsión que, con carácter general, contiene el artículo
106.4 de la Ley General de la Seguridad Social.

A continuación, me refiero a la enmienda número 24 de nuestro Grupo
Parlamentario, relativa al artículo 126 también de la Ley General de la
Seguridad Social, donde, a nuestro juicio, la experiencia nos está
demostrando que se están produciendo una serie de hechos o anomalías en
el funcionamiento de las altas, las bajas y las cotizaciones a la
Seguridad Social, porque ¿qué ocurre, señor Presidente? Ocurre que,
cuando a un trabajador se le da de alta fuera de tiempo, el empresario
recibe una serie de actuaciones por parte de la Administración: en primer
lugar, es sancionado, se le impone una multa porque ha habido ese retraso
en el otorgamiento del alta, pero es que, luego, la administración de la
Seguridad Social admite la cotización por todo ese período y lo que
nosotros planteamos, como tercera actividad, o como tercer efecto que
origina la Administración, es que no se le reclama al empresario, como se
prevé en el artículo 126 de la Ley General de la Seguridad Social, en
orden a la responsabilidad, aquellas prestaciones que en el momento de la
jubilación se le van a reconocer al trabajador, puesto que si ya se le ha
impuesto una multa por dar de alta fuera de tiempo y, además, el
empresario ha tenido que cotizar, no tiene sentido que se le imputen
responsabilidades a la hora de reconocimiento de la pensión de jubilación
al trabajador. Por ello pretendemos una modificación puntual del artículo
126.2 de la Ley General de la Seguridad Social que cuando habla del
incumplimiento de obligaciones e imputación de responsabilidades se hable
expresamente de aquellas que no se refieran a la afiliación de altas y
bajas, puesto que éstas han sido ya objeto de cotización por parte del
empresario.

Finalmente, señor Presidente, quiero referirme a la enmienda número 23 de
nuestro Grupo parlamentario que pretende una modificación, también muy
puntual, de la disposición final primera de la Ley 3/1989, de 3 de marzo,
reguladora de los permisos de maternidad, de manera que queden al margen
de lo que verdaderamente es considerado por este texto legislativo bases
de la función pública las cuestiones concernientes a las licencias y
permisos por maternidad y a la excedencia por maternidad.

Creemos que lo que se establece en esta legislación 3/1989 es un régimen
general, pero en el ámbito de la función pública existen ya coberturas
más amplias que las previstas con carácter general en esta ley para los
supuestos de licencia por maternidad y excedencia por cuidado de hijos.

Por ello entendemos que la regulación general no debe tener este carácter
básico, puesto que la negociación colectiva y legislación dispersa de
comunidades autónomas está admitiendo que la licencia postparto sea
superior a 16 semanas e incluso la excedencia por el cuidado de hijos.

Por ello es por lo que pretendemos la desbasificación de estos preceptos
de la Ley 30/1984 incluidos en la disposición final primera de la Ley
3/1989 de 3 de marzo.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo parlamentario Socialista, para la
defensa de sus enmiendas y fijar su posición respecto a las enmiendas de
los demás grupos parlamentarios, tiene la palabra el señor Trujillo.




El señor TRUJILLO ORAMAS: En aras de la brevedad, aunque a lo mejor
corriendo el riesgo de no contestar de manera adecuada a los distintos
portavoces, al menos por lo que se refiere a las enmiendas del Grupo
Socialista las doy por defendidas en los términos en que están
presentadas.

Entro a contestar a los planteamientos de los distintos grupos y comienzo
por los tres representantes del Grupo Popular. Tengo que señalar lo
siguiente: En esta ley, y como señalaba el primero de los intervinientes,
se pretende abordar algunos aspectos relacionados con la denominada
reforma laboral. Ya en su día tuvimos un debate contrapuesto, con
distintos puntos de vista, con respecto a algunos de los temas que se
estaban señalando.

En concreto, y básicamente, lo que se pretende en el Título II de la ley,
capítulo IV, sobre las normas laborales, es incorporar una serie de
recomendaciones que el propio Defensor del Pueblo había fijado con
respecto a algunos contratos y adaptar el programa de fomento de empleo
para el año 1995 estableciendo una serie de cláusulas de mayor
potenciación de la inserción en algunos colectivos que entendemos que
todavía, con independencia de la recuperación económica, tienen ciertas
dificultades para incorporarse al mercado de trabajo.

Podríamos entrar en cada una de las propuestas que, con respecto a
distintos tipos de contratos, hace el Grupo



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Popular, pero probablemente repetiríamos ese debate, todavía reciente, de
la reforma laboral. Sirva de muestra alguna de las modificaciones como,
por ejemplo, la que se contiene en su enmienda 207, por la que pretenden
modificar el sistema de contratación de los jóvenes desempleados pidiendo
que se establezca a tiempo completo, etcétera, e incluso relacionándola
con las medidas de formación profesional de una manera distinta a la que
tenemos actualmente.

Pues bien, una medida de este tipo hemos estado evaluándola y estimamos
que su coste sería en torno a los 150.000 millones de pesetas. Con
independencia de otros aspectos, digamos, cualitativos de la propia
propuesta, evidentemente SS. SS. tendrán que convenir conmigo que este
tipo de modificaciones debe ser considerado con cierta prudencia a la
hora de presentar cualquier propuesta novedosa en cuanto a la regulación
de nuestras normas laborales.

En cualquier caso, y como filosofía general, yo creo que estaría de más
repetir el debate que tuvimos en la reforma laboral y, por lo tanto, no
vamos a apoyar las enmiendas del Grupo Popular. Eso sí, vamos a apoyar la
enmienda 187, del Grupo Popular, a la que pretendemos presentar, si la
aceptan, una transaccional que, en su momento, pasaremos a la Mesa.

Con independencia de las modificaciones de algunos tipos contractuales,
presentan algunos aspectos como medidas relacionadas con la
estabilización del sistema de la Seguridad Social. Sus señorías conocen
perfectamente, no sólo los que estamos en la Cámara en una ponencia
concreta estudiando un nuevo sistema de financiación de la Seguridad
Social, que el propio Gobierno está analizando ese sistema de
financiación y básicamente desde la premisa que se establece en el propio
proyecto de ley de presupuestos de que las prestaciones contributivas
sean financiadas mediante prestaciones de esa naturaleza y lo que son
prestaciones de carácter asistencial sean financiadas por el sistema
general de impuestos.

En cualquier caso, hemos introducido algún avance en esa línea en el
propio proyecto de ley de presupuestos, como SS. SS. conocen, pero no
parece oportuno que introduzcamos una modificación tan sustancial, como
pretende el Partido Popular, cuando un tema de esta naturaleza debe irse
abordando de una manera paulatina y, sobre todo, con unas cautelas lo
suficientemente importantes para no producir ningún efecto indeseado en
el necesario equilibrio del sistema de la Seguridad Social.

Con respecto a las enmiendas que hacen referencia, del Grupo Popular, a
las modificaciones que introduce el proyecto de ley en cuanto al sistema
de organización, de procedimiento, de la Seguridad Social, discrepamos en
los principios en los que fundamentan sus propuestas que no son otros
que, en primer lugar, generalizar que el procedimiento, las
modificaciones procedimentales que se pretenden van a conllevar un
perjuicio importante para los ciudadanos y un proceso generalizado de
inseguridad jurídica. Nosotros no entendemos que vaya a existir ese tipo
de situaciones no deseadas, más bien al contrario, lo que se establece
son una serie de mecanismos que van a garantizar una mayor eficacia,
simplificación y celeridad en todos los temas relacionados con gestión
recaudatoria, etcétera, de la Seguridad Social y, por tanto, no estamos
en condiciones de apoyar las propuestas que en esta materia realiza el
Grupo Popular. Incluso, yo recordaría a SS. SS. que hay una serie de
propuestas en el proyecto de ley, sobre todo aquellas que van
relacionadas con las variaciones del artículo 28.10, que modifica el
artículo 36, que ya fueron establecidas en su día por una de las leyes de
presupuestos y lo que hacemos, única y exclusivamente --ya tuvimos,
además, en su momento el debate oportuno en todos y cada uno de los
aspectos que recoge dicho precepto--, es trasladarlo a esta ley,
precisamente, por uno de los argumentos que otro de los portavoces del
Grupo Popular establecía, relacionado con las mutuas, hablando de esa no
adecuación, en forma jurídica, de establecer en las leyes de presupuestos
modificaciones de esta naturaleza. Precisamente por eso se hace en una
ley de estas características. No estamos añadiendo nada nuevo a lo que ya
está establecido y, sin embargo, se presentan varias enmiendas, en
concreto tres, al objeto de rectificar este artículo 28.10 que modifica
el artículo 36.

Perdónenme si estoy generalizando en exceso, pero si viéramos una a una
las enmiendas, probablemente repitiéramos el debate y lo haríamos
tremendamente largo. En cualquier caso, si SS. SS. quieren que tratemos
algún aspecto concreto, estoy a su disposición.

Entrando en el otro gran bloque que señalaban los portavoces del Grupo
Popular, que son las enmiendas 201 a 205, relacionadas con las mutuas,
sin lugar a dudas, la más importante es la 202, que pretende suprimir la
regulación de esta ley en lo que hace referencia a este tipo de ente.

Nosotros hemos considerado que era interesante en un proceso como en el
que estamos actualmente --incluso en concordancia con otros preceptos que
introducimos en la ley en relación a determinadas figuras de prestaciones
sociales-- introducir algunos elementos que refuercen la transparencia en
la gestión de estos entes, sin perjuicio de su carácter privado, pero sin
olvidar, nunca, que se gestionan entre otras cuestiones, recursos de
naturaleza pública. De ahí que hayamos tenido en cuenta esa idoneidad y,
por tanto, no estemos de acuerdo en su supresión. Incluso se plantea por
qué se reforman en estos aspectos sustanciales. Se reforman por razones
de oportunidad --en cuanto a los aspectos que consideramos-- de
establecer, aclarar o reforzar la situación relacionada con los propios
consejos o con algunas de sus materias de gestión. Con respecto a la
situación actual nos parece de gran oportunidad y es lo que hace que lo
incorporemos a una ley de esta naturaleza. En cualquier caso, no
olvidemos que, precisamente por ser una ley de esta naturaleza, no
entramos en contradicción con aquellos aspectos que criticaban la no
idoneidad de establecer en una ley como la de presupuestos preceptos de
este tipo.

De todos modos, quiero decirles que el estudio de ese reglamento de
colaboración, en las materias que gestiona este tipo de organismos, se
está analizando, se está estudiando con los propios agentes del sistema;
no le podría decir cuál es el nivel de avance en el que se encuentra,
pero



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nada tiene que ver con las materias que nosotros pretendemos que se
establezcan ya en la propia ley.

En cualquier caso, algunas de las enmiendas pretenden modificar las
responsabilidades que nosotros establecemos y no consideramos oportuno
disminuir, en los términos en que lo hace el Grupo Popular, las
responsabilidades que se están explicitando en el propio proyecto de ley,
al igual que tampoco consideramos oportuno que se establezca ese
paralelismo exacto con los órganos de participación de la Seguridad
Social, es decir, órganos tripartitos. Pensamos que es más idóneo
tenerlos constituidos de la manera en que los tenemos, es decir órganos
bipartitos. Lo que sí se recibe con satisfacción es la manifestación de
que, en cuanto al contenido de sus funciones, existe un grado de
coincidencia alto, si no una coincidencia absoluta.

El Grupo de Izquierda Unida presenta una serie de enmiendas, que
básicamente divide en tres bloques. Ha hecho todo un análisis relacionado
con la modificación de la situación de la incapacidad laboral
transitoria, que ha sido la primera gran crítica que ha hecho respecto al
propio proyecto de ley. Además, hacía una crítica sobre a dónde vamos o a
dónde se pretende llevar la gestión de este tipo de prestaciones, incluso
señalando que puede haber un objetivo oculto de trasladar al sector
privado lo rentable o que pudiera ser un efecto inducido por este tipo de
decisiones trasladar al sector público lo no rentable y al sector privado
lo rentable.

Como SS. SS. saben, en la actualidad tenemos fijado lo que viene a ser la
concatenación de esta protección en 72 meses. Es decir, tenemos un
período de 18 meses en ILT y de 24 en invalidez provisional. Trasladar
este tiempo a un período máximo de 30 meses, que denominamos incapacidad
temporal, con la garantía que establece la propia ley, al objeto de que
el beneficiario no pueda quedar desprotegido, creo que no merece una
descalificación del tipo que ha hecho el representante de Izquierda
Unida, ya que todos los analistas del sistema, sin ningún tipo de
posicionamiento partidario, coinciden en que nuestra actual regulación es
bastante excesiva.

Establecer estos mecanismos, establecer el mecanismo de 30 meses al que
van unidos los tres meses como plazo máximo para la calificación, incluso
mejorar lo que ha sido siempre una demanda de los propios trabajadores y
de sus representantes y establecer las unidades de valoración en el INSS,
pensamos que va a hacer que las dificultades, las deficiencias que
tenemos ahora mismo con respecto a esta prestación puedan ser subsanadas,
sin dejar desprotegidos en modo alguno a los trabajadores con la
regulación que se establece. Incluso en aquellos casos de enfermedades
que pudiesen ser de una cierta gravedad, como estaba señalando S. S.,
está marcado el período mínimo y la prórroga propia que establece el
proyecto de ley, para garantizar que durante ese tiempo en el que está
pendiente de la calificación no se va a quedar desprotegido y que, en
cualquier caso, sí tendrá que venir en ese período de tiempo la
calificación de invalidez o no ya permanente, y no estar en unas
situaciones como en las que estamos ahora, que, desde luego, yo creo que
no son deseadas por todos. En modo alguno se pretende, con el hecho de ir
corresponsabilizando a organizaciones de la naturaleza de las mutuas en
este tipo de prestaciones, establecer efectos indeseados como el que
usted estaba señalando.

Luego hay una serie de enmiendas relacionadas con plazos, con la parte
que hace mención a las modificaciones de los procedimientos,
concretamente las enmiendas números 85, 89 y 96, que en estos momentos
estamos analizando, por si alguno de sus aspectos pudiesen ser tenidos en
cuenta a la hora de considerar su incorporación al proyecto de ley.

El último punto, un grupo de enmiendas importante de Izquierda Unida,
hace mención a lo que ellos denominan contrarreforma laboral. Aquí
podríamos estar debatiendo cuanto tiempo quisiéramos, reproduciendo el
debate arduo, largo que tuvimos en esta Cámara recientemente, como
señalaba anteriormente, respecto a las modificaciones que hemos
introducido en el Estatuto de los Trabajadores, en la Ley de
Procedimiento Laboral, etcétera. Estaríamos repitiendo y sobraría ese
debate en estos momentos por cuanto la naturaleza de nuestras medidas es
continuar en la línea que estábamos señalando y que seguíamos en la
propia reforma laboral y el posicionamiento de Izquierda Unida es el
mismo de ir en contra, por considerar que no son oportunas las medidas
que estamos planteando con respecto al mercado de trabajo.

En cualquier caso, parece que la realidad es bastante cabezona y los
hechos están demostrando que, con independencia de otros factores, por
supuesto, al menos la reforma laboral está avanzando en la línea que
nosotros pretendíamos, que no era otra que ir dinamizando el mercado de
trabajo hasta el punto que se pudiera ir produciendo un cambio en la
tendencia de generación de empleo en nuestro país.

Respecto al Grupo de Convergència i Unió, que ha presentado una serie de
enmiendas a estos artículos, he de señalarle lo siguiente: en la enmienda
158 he de decir que, en principio, la estamos analizando, pero parece que
el objetivo que se pretende conseguir con la misma no tendría ningún
efecto económico, por cuanto el recargo de mora actúa de manera inmediata
tan pronto se produce la finalización del anterior proceso y, por tanto,
del impago. Lo que produciría más bien sería un retraso en la gestión
administrativa de lo que es la propia reclamación en sí. En cualquier
caso, quiero señalarle que la estamos viendo, pero si ésa era la
intención del Grupo, no creemos que tenga ninguna repercusión económica.

Con la enmienda 159 estamos de acuerdo. En las enmiendas 160, 161 estamos
analizando algunos de sus aspectos que todavía no hemos terminado de
entender o de contemplar en su totalidad. A las enmiendas números 162 y
167 tenemos unas transaccionales que esperamos que puedan ser de interés
para su señoría. Y con las enmiendas números 163 y 166, estamos en la
misma situación que le señalaba para la enmienda 161.

La enmienda 168 coincide con una presentada por el Grupo Socialista. Por
lo tanto, vamos a aceptarla. La enmienda número 176, como bien señalaba
su señoría, es de un alto calado político. Es conocido por su señoría que
estamos interesados en analizar con su Grupo el contenido



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de esta enmienda y esperamos tener una respuesta definitiva al problema
planteado bien a lo largo de este trámite o bien en el propio trámite del
plenario.

Con respecto a las enmiendas del Grupo Vasco (PNV), les quiero decir lo
siguiente: En primer lugar, el señor Olabarría tiene un grupo de
enmiendas que van de la 20 a la 22. La 20 es una enmienda de una
importancia trascendental y de gran complejidad. No tenemos muy claro si
la parte primera de la enmienda es necesaria o no; no entendemos por qué
se tiene que excluir las bonificaciones fiscales como recursos
financieros públicos. Pensamos que sería innecesaria, al menos, esa
primera parte. La segunda parte habla de esa situación de cierto
perjuicio que tienen, a su entender, las entidades de provisión social
voluntaria. La estamos analizando con sumo cuidado, con suma atención,
dada su complejidad, y a lo largo del día de hoy, si fuese posible, o en
el Pleno, tendríamos una respuesta.

A su enmienda número 22, en principio, no tenemos una postura favorable,
y estamos analizando la número 21, también de su Grupo.

Con el resto de las enmiendas, las números 23, 24, 25 y 26, nuestra
posición es desfavorable, básicamente por lo siguiente: Enmienda número
23, consideramos que no es momento de estar revisando la normativa básica
en ese aspecto que hace referencia al permiso de maternidad de los
funcionarios públicos. La enmienda número 24 pretende una modificación
del artículo 126 de la Ley General Presupuestaria. Desde luego, si
aceptáramos, como su señoría comprenderá, esa propuesta, iría en contra
incluso de muchas de las medidas que se incluyen en el proyecto. La
número 25 consideramos que es innecesaria con la regulación actual, al
haber ingresado las cotizaciones en plazos reglamentarios, en relación a
los efectos de las prestaciones de las mismas. Y en la número 26, que
pretende dejar sin cotizar, por contingencias profesionales, los
supuestos de incapacidad temporal o maternidad, simplemente le recordaría
que hay algunos supuestos en los que sí pueden existir contingencias
profesionales, como, por ejemplo, el más frecuente, que es el de los
accidentes in itinere. Por eso, consideramos lógico que continúen
cotizando los riesgos profesionales.




El señor PRESIDENTE: Breve turno de réplica.

Tiene la palabra el señor Aparicio, por el Grupo Parlamentario Popular.




El señor APARICIO PEREZ: Con una estructura semejante a la de nuestra
intervención anterior, el Grupo Popular sí que quiere, en primer lugar,
agradecer el tono y la forma en que se ha expresado el representante del
Grupo Socialista. Lo digo especialmente después de haber tenido ocasión
de debatir en la ley de presupuestos, aspectos análogos y haber tenido
que padecer, en algún momento, una serie de acusaciones y un tono que,
desde luego, me parece absolutamente diferente del que hoy ha recibido
nuestro Grupo por parte del señor Trujillo.

Ciertamente, y entrando ya en el fondo de las enmiendas, puede haber y
creemos que debe haber, ocasiones de replanteamiento. Insisto que la
reforma laboral se ha demostrado, en algunos aspectos, deficiente, pero
no sólo en los que fueron en su día expresados por el Defensor del
Pueblo, que nos parece muy correcto que sean incluidos, sino también en
lo que puede ser ese balance de medio plazo en la aplicación.

¿Por qué, por ejemplo, insistimos en el contrato de aprendizaje? Pues,
por los mismos motivos que usted podría apreciar, si ve la evolución que
este tipo de contrato ha tenido a lo largo del presente año. A mí me
parece que debería estar preocupado también su propio Grupo por lo que ha
sido una evidente caída, especialmente a partir del mes de julio, en la
utilización de este tipo de contratos.

De la misma manera que, aunque usted ha dado una estimación económica,
que le anuncio que no compartimos, no cabe ninguna duda de que el
contrato en prácticas, mientras mantuvo una incentivación, fue mucho más
utilizado, como podrá usted constatar y contrastar, que lo está siendo en
la actualidad. No sabemos si nuestra posición es la única defendible,
pero sí que creemos que cabe esta reflexión y cabe, en consecuencia, la
enmienda o las enmiendas que hemos presentado. También porque creemos que
la ley de acompañamiento debe ser una ley con mayor visión o vocación de
futuro que la propia ley de presupuestos. Pensamos que es el momento, en
un tema tan delicado como es la financiación de la Seguridad Social, de
programar, de cara a varios ejercicios, esa progresiva separación,
desvinculación, de los aspectos contributivos de los aspectos
universales. Si usted relee la enmienda verá que estamos pidiendo
concreción, estamos pidiendo que el Gobierno, en uso de su iniciativa,
programe y defina las actuaciones que tiene previstas a este fin para no
tener que estar precisamente expuestos, vez tras vez, año tras año, a lo
que son actuaciones, que ya nos habrá oído calificar de aisladas, de
cuasi simbólicas y, en cualquier caso, entendemos que ineficientes.

Permítame también que, en este primer bloque, con la máxima brevedad,
pida especial atención a su Grupo para lo que, sin duda, puede ser
positivo, como es una remodelación de las actuales figuras de incapacidad
laboral transitoria y de invalidez provisional, que tengan una acotación
en el tiempo, que alguna de las claves del buen funcionamiento de esta
figura, como es la puesta en marcha de las comisiones médicas, de los
propios mecanismos de que debe dotarse la Seguridad Social, se acoten y
se establezca el tiempo. Comprenderá que es preocupación de nuestro Grupo
que esta medida pudiera ser absolutamente ineficaz, si no se produce un
verdadero compromiso del Gobierno de llevar a cabo y de poner en marcha
este tipo de mecanismos a lo largo de un tiempo, y creemos que el plazo
que les damos es más que razonable para que puedan hacerlo.

Finalmente, yo le diría que, desde nuestro Grupo, se debe agradecer que
en esta ocasión el debate se haya centrado sobre lo que ha existido,
propuestas alternativas o propuestas de mejora de funcionamiento,
especialmente de nuestro mercado laboral, porque, insisto, no creo que
conduzca a nada la negación permanente de alternativa por parte de
nuestro Grupo o incluso la descalificación global.

En ese sentido, quiero darle las gracias y cedo la palabra a mi compañera
María Reyes Montseny para que



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pueda defender aquello de lo que es mejor conocedora, sin duda, que quien
habla en este instante.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra la señora Montseny.




La señora MONTSENY MASIP: Me sumo a ese agradecimiento del tono que ha
tenido durante todo este debate el señor Trujillo. Y también me gustaría
decir que, a veces, parece que mi Grupo somos un poco la voz que clama en
el desierto. No gustaría oír que algunas enmiendas se podrán estudiar,
como se dice a otros grupos. Yo he intentado antes centrar el debate y he
dicho que se trataba de enmiendas de carácter técnico, de seguridad
jurídica, de protección al administrado, de la inviolabilidad del derecho
al honor. He citado leyes orgánicas, he citado un principio
constitucional. Y sí que nos parece importante, estando tan reciente la
declaración de inconstitucional por el Tribunal Constitucional del
artículo en relación con la Ley de Seguridad Ciudadana, que aquí
entendemos que se está produciendo una importante reforma en materia de
Seguridad Social. Nosotros hemos apoyado, porque hemos creído que así lo
debíamos hacer y que era razonable, la variación en cuanto a la
incapacidad laboral transitoria, convertible en incapacidad temporal, la
supresión de la invalidez provisional, etcétera, pero, señor Trujillo,
antes de que el propio administrado, a través de los distintos bufetes,
pueda impugnar determinados principios y artículos de esa ley, procedería
una revisión en conciencia, de todos los grupos, para que no se
arbitraran determinadas medidas que pueden vulnerar ese principio a la
intimidad.

Yo le voy a reiterar algunas referencias y voy a analizar, por primera
vez, algunas de las enmiendas que he defendido con anterioridad. Nos
congratula que ustedes hayan aceptado la enmienda 187, en la que se
establece la obligatoriedad de las constituciones de garantías reales o
personales en materia de aplazamientos. Pero yo le voy a explicar una
cosa, señor Trujillo. Muchas veces esos aplazamientos de pago a la
Seguridad Social provienen de deudas en las que el deudor está incurso en
un procedimiento concursal. En ese caso, se producen muchas veces
acuerdos con la Administración que suponen determinadas renuncias y
transacciones.

Sería muy bueno para la seguridad que esos acuerdos fueran públicos y se
publicaran en un determinado boletín oficial, sea del Estado, sea de la
provincia, como, por ejemplo, cuando se ha llevado a cabo un acuerdo en
Consejo de Ministros de una transacción importantísima en la suspensión
de pagos del grupo Ercros. Sería notablemente considerado por parte de la
opinión pública, de las fuerzas que integran esta Cámara, el que hubiera
luz y taquígrafos y que esos acuerdos se publicaran.

Les hemos presentado una enmienda de contenido económico. Yo creo que
tampoco ustedes aquí se han detenido a analizar lo que supone ese pequeño
porcentaje de diferencia en cuanto a un recargo en relación con la
morosidad de los deudores a la Seguridad Social. Le voy a poner un
ejemplo muy fácil. ¿Qué rigor, qué diligencia, va a tener una determinada
empresa en presentar los boletines de cotización, en el plazo
reglamentario, a la Tesorería General de la Seguridad Social si el
recargo es el mismo? ¿Usted sabe la controversia que origina en ese
servicio común que es la Tesorería General el hecho de que las empresas,
si no ven una bonificación por presentar esos documentos, pasen de
presentarlos y se tengan que realizar las notificaciones de descubierto
por estimación?
Parece que a ustedes les da igual que la empresa cumpla o no, porque si
la empresa no cumple tiene el mismo recargo y el mismo castigo que si
presenta la documentación. Entendemos que es una propuesta muy razonable
y que facilitaría el hecho de que las empresas se esmeraran en presentar
esos documentos.




El señor PRESIDENTE: Vaya concluyendo, señora Montseny.




La señora MONTSENY MASIP: Sí, señor Presidente. Termino en seguida.

Entendemos también especialmente importante --lo he reiterado antes-- que
el hecho de que no se pague en plazo reglamentario y se inicie
automáticamente la vía de apremio genera una indefensión para el
apremiado que, por lo menos, es de rigor que se le notifique la
certificación de descubierto y que se le ponga en conocimiento que se va
a iniciar ese procedimiento de apremio.

Finalmente, deseo decir que en las causas de oposición al apremio el
añadir otra causa, cual es la nulidad de pleno derecho del título
ejecutivo que se impugna, nos parece de rigor y que produce una seria
indefensión en el administrado caso de no prosperar.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra, por último, el señor Camps.




El señor CAMPS DEVESA: Con la brevedad que el tiempo requiere --seguro
que lo agradecerá la Presidencia--, contestaré al señor Trujillo a la
intervención que ha tenido en relación con las enmiendas presentadas por
mi Grupo al capítulo II.

Señor Trujillo, quiero agradecerle nuevamente la forma. Me habría gustado
más agradecerle también la aceptación de alguna de las enmiendas que
hemos presentado, cosa que no ha podido ocurrir, pero no deja de ser
clarificadora la coincidencia que al menos hemos tenido respecto a la no
idoneidad de regulación en presupuestos de ciertas materias, como en su
día fue la disposición adicional decimocuarta que afectaba a las Mutuas
de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales. Tendrá que
reconocer que si los Presupuestos no son la norma adecuada, tampoco lo
debe ser la que denominamos ley de acompañamiento, que lo que persigue es
una mejor ejecución de los mismos.

Coincidiendo con otros grupos, este denominado bloque social, en este
caso concreto relativo a las Mutuas de Accidentes de Trabajo, está fuera
de lugar, de ahí nuestra enmienda de supresión. Lo que hay que buscar es
ser sistemático y resolver de una manera global toda la problemática que
afecta a las Mutuas de Accidentes de Trabajo



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y, por tanto, dotar de una normativa jurídica sistemática y global,
reitero, a este sector. Y no lo vamos a conseguir con el articulado que
ahora se pretende introducir en esta ley de compañamiento. Seguiremos
manteniendo en vigor distinta normativa de diferente rango, que tendrá
que ser aplicable a todo el sector de las mutuas, y no aprovechamos
debidamente las oportunidades que se nos pueden establecer para llegar a
una normativa ordinaria de tipo general. Mientras un reglamento de
colaboración duerme el sueño de los justos en el Ministerio; un
reglamento de colaboración ya redactado, como reconoce el propio
Secretario General de la Seguridad Social, don Adolfo Jiménez, el 10 de
mayo de este mismo año, que lo tiene encima de su mesa a la espera
únicamente de conocer el anteproyecto de la nueva normativa en seguridad
e higiene (el anteproyecto de la nueva normativa lo conocemos ya, está a
punto de entrar en la Cámara), decía expresamente el señor Jiménez que si
no le afectaba se podía sacar perfectamente el reglamento de
colaboración. Sabemos ya cómo le afecta y nuestro Grupo entiende que se
podía haber hecho.

Se lo traigo a colación porque no entendemos la oportunidad, que es la
causa de que ustedes estimen que deben introducirse estas cuestiones
relativas a las mutuas, cuando no ha habido oportunidad, a nuestro
juicio, para tener el reglamento de colaboración aprobado.

Señor Trujillo, estamos completamente de acuerdo con que la transparencia
en la gestión de este sector debe ser absoluta, y ahí siempre nos va a
encontrar a favor. Pero no deja de causarnos cierta sorpresa que siendo
tan taxativo en no aceptar nuestras enmiendas, en cambio diga que sí se
estudiarán las enmiendas 163 y 167 del Grupo de Convergència i Unió,
sobre todo la 163 que prácticamente es una coincidencia casi literal con
la 203 que ha presenta mi propio Grupo. No sabemos si a veces importa más
quién dice las cosas que lo que se dice. Pero, al menos en estos
aspectos, espero que la sorpresa inicial que se ha producido se convierta
ahora en decir que nuestras propuestas también pueden ser objeto de
estudio y, en su caso, de llegar a enmiendas transaccionales en beneficio
de los ciudadanos y, en este caso, de las Mutuas de Accidentes de Trabajo
de Empresarios y Trabajadores.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo de Izquierda Unida, tiene la palabra el
señor Ríos.




El señor RIOS MARTINEZ: Quiero hacer tres reflexiones solamente porque
han sido comentarios, más que discusión de enmiendas, que manifiestan la
posición de un Diputado en el cuarto día debate de los Presupuestos y de
la ley de acompañamiento. El acompañamiento que nosotros le hacemos a los
presupuestos.

Mi Grupo no pretende «sostenella y no enmendalla». La contrarreforma del
mercado laboral. No es que queramos traer la misma canción del año
pasado, es que este año se vuelve a ampliar en tres cosas. Una, porque se
generaliza el contrato a tiempo parcial. Ya podemos estar en prácticas y
en parcial. Dos, porque se incrementa el fomento del empleo a todas las
empresas, las grandes, los que puedan actuar sobre ellas. Y tres, porque
se desprotege a una parte de esa contratación a tiempo parcial.

Se ha dicho que la realidad es tozuda. ¡Y tan tozuda! No creo que el
desempleo se haya reducido por ahí. Eso sí, hemos cambiado algunos
puestos fijos por puestos inestables, pero yo no he visto en la realidad
que el desempleo se haya podido reducir, o que las empresas estén más
saneadas.

En cuanto a la ILT, me da la impresión de que funcionamos más por
parches. Aquí falta una política global para afrontar los problemas en su
conjunto dentro de la reforma de la Seguridad Social, y no como el parche
que más bien está forzado por los problemas de política de gasto: estamos
gastándonos mucho, hay que ahorrar y si se toma la medida de reformar la
ILT, pero no se piensa cómo estoy presta el servicio, de qué manera lo
reciben los ciudadanos o cómo se puede hacer una política de bienestar
social determinada.

Luego, una paradoja, señor Presidente. Las enmiendas son muchísimas y muy
variadas. Hay que ver qué diferencia de calor --es verdad que planteamos
una discusión distinta según sea una fuerza u otra--, qué peso se le
quiere dar al trámite de esta ley de acompañamiento de proteger a la
familia cuando acabamos de tomar medidas que desprotegen a los ciudadanos
en su conjunto, tanto en el empleo, como en la protección, y se agranda
esa discusión. Hay mucho calor para determinadas discusiones, pero con lo
serio, no.

Termino con la precisión de una enmienda. Se hacen muchas apreciaciones a
las enmiendas del Grupo que apoya el Gobierno, distinto del mayoritario,
que es Convergència i Unió. Nosotros tenemos una enmienda que es idéntica
a una del Partido mayoritario --tiene un error mecánico--, pero ni
siquiera se hace referencia. Eso demuestra que el calor con el que se
atienden las propuestas de un grupo y de otro no es el mismo y, sobre
todo, el trabajo exhaustivo a la hora de estudiar unas u otras
propuestas. Tampoco es un problema para citar de pasada, es una forma con
el que uno vive esta discusión presupuestaria.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Catalán (Convergència i Unió), tiene la
palabra el señor Homs.




El señor HOMS I FERRET: Muy brevemente, para agradecer al portavoz
socialista las consideraciones que ha hecho a nuestras enmiendas, a las
posibles transaccionales que nos ha anunciado que estamos a la espera de
conocer y a la que ya nos ha indicado que podría votar favorablemente,
que es la 159.

En el capítulo relativo a las Mutualidades de Accidentes de Trabajo
planteamos una enmienda en el sentido de introducir una redacción que
obligue al Gobierno a establecer por vía reglamentaria la posibilidad de
aproximar quien hace la prestación económica a quien tiene la
responsabilidad administrativa de conceder las altas y las bajas
sanitarias. Creo que es una buena propuesta para resolver el actual
problema que hoy tiene esta prestación y el déficit que está generando la
Seguridad Social, que tiene esa misma raíz. Las dos administraciones que
tienen la responsabilidad



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en este proceso no tienen vínculos de coordinación, no están en este
momento vinculadas la prestación económica y las altas y bajas
sanitarias. Por eso la Seguridad Social tiene problemas en esta
prestación. Si esta prestación se hace mediante una Mutualidad de
Accidentes de Trabajo, deberíamos abrir la posibilidad de que se
establecieran acuerdos o convenios para acercar quien hace la prestación
económica a quien concede las altas y bajas sanitarias.

Es una enmienda que no se concreta en la regulación estricta de este
proceso de vinculación, pero sí obligaría al Gobierno, por la vía
reglamentaria, a estudiar alguna fórmula de vinculación. Deberíamos tener
muy claro que ésta es nuestra propuesta de mayor significación, de mayor
trascendencia. Todas las demás tienen un alcance distinto, una finalidad
diferente. A la espera de esas transacciones que nos han anunciado,
nuestro Grupo, si las considerara satisfactorias, retiraría todas las
demás.

En relación con las que ha defendido el Grupo Vasco, nuestro Grupo
Parlamentario está de acuerdo con la número 20. En su momento deberemos
darle nuestro voto a favor, porque tienen toda la razón. No quiero
reiterar ahora un debate que no me corresponde, pero quiero transmitir a
la Comisión nuestra posición favorable a esta enmienda.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Casas.




El señor CASAS I BEDOS: Con mucha brevedad, señor Presidente.

En cuanto a la enmienda 176, el señor Trujillo conoce el gran alcance
político que tiene, como antes decía. Yo creo que es un buen portavoz
porque conoce el interés político que tiene nuestro Grupo Parlamentario
en formar parte de la ponencia de la familia. Conoce, sabe y está en
condiciones de medir el alcance que esto tiene.

Si están estudiando el contenido de esta enmienda para proponer algún
tipo de transacción --intuyo que de sus palabras puede desprenderse esta
conclusión--, creo que el momento oportuno sería el trámite de Comisión,
no el de Pleno. Nos gustaría que este tema tuviera ya solución o se
pudiera ya transaccionar en este trámite parlamentario y no demorarlo más
en el tiempo, porque es un tema de sobra conocido y que ha tenido tiempo
suficiente para estudiarlo, porque ya he dicho en mi intervención que no
es nuevo. Por tanto, agradecería que hicieran un esfuerzo --quedan
todavía bastantes horas-- para que esto pudiera concretarse en la
Comisión, porque nuestro Grupo mantendrá la enmienda en sus propios
términos.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Vasco (PNV), tiene la palabra el señor
Olabarría.




El señor OLABARRIA MUÑOZ: Yo también quiero empezar mi intervención
agradeciendo el tono, el estilo del señor Trujillo, su talante tan
diferente al usado por algún compañero suyo en la mañana de hoy. Estilo,
el de su compañero, pretendidamente socarrón, pero fáctica o realmente
garrulo, por utilizar una expresión barojiana, puesto que es una persona
guipuzcoana la que se ha manifestado de forma parlamentariamente tan
torpe.




El señor PRESIDENTE: Señor Olabarría, le rogaría que no hiciera
referencia a anteriores intervenciones, máxime cuando los intervinientes
no están.




El señor OLABARRIA MUÑOZ: Agradezco su pertinente recomendación, señor
Presidente. La acepto.

Agradezco el buen talante demostrado por el Grupo Socialista con relación
a una enmienda de gran trascendencia, la número 20.

Señor Trujillo, usted dice que usted no comprende bien o que no es capaz
de hacer una exégesis correcta del primer número de la enmienda número
20. Yo se lo voy a explicar; es muy sencillo de comprender. Usted sabe
perfectamente cómo desde el año 1986 sucesivas leyes de presupuestos han
prohibido expresamente que se pueda financiar con recursos públicos, con
recursos consignados en los Presupuestos Generales del Estado, en todo o
en parte, la constitución de entidades de previsión social voluntaria en
el seno de la Función Pública. Esta prohibición no se ha extendido a los
fondos de pensiones, puesto que la ley que los regula, en su disposición
final segunda, sí admite, expresamente también, de forma literal, que se
pueda financiar con recursos públicos la constitución de fondos de
pensiones dentro de la Función Pública, organismos públicos o empresas
públicas. Ese es el tenor literal, exacto, de la disposición final
segunda de la Ley de Fondos de Pensiones.

Esta es una discriminación que no resulta ni objetiva ni razonable. «Ex
lege», desde el legislador, nosotros estamos comprometidos de alguna
forma necesariamente mandatados, para cumplir, entre otros principios, el
principio constitucional de igualdad ante la ley, de tratamiento no
desigual desde una perspectiva objetiva y razonable a todo tipo de
entidades que constituyan este mundo genérico que se denomina sistema
complementario voluntario o complementario libre de la Seguridad Social.

El tratamiento legislativo, el tratamiento presupuestario, el tratamiento
tributario y fiscal de los fondos de pensiones no puede ser diferente, no
puede ser propiciador, desde la Ley de Presupuestos ni desde ninguna
otra, con relación a otras entidades como son las de previsión social
voluntaria. Esto es lo que queremos consignar aquí: que de forma expresa
se consigne que si se extienden a las entidades de previsión social
voluntaria los beneficios fiscales que los fondos de pensiones ya tiene
reconocidos, esos beneficios fiscales no tengan nunca la consideración ni
la naturaleza jurídica de recursos públicos de los que las leyes de
presupuestos, sucesivamente desde el año 1986, prohíben que se apliquen,
que se dirijan a las entidades de previsión social voluntaria.

Esa es la única contradicción legislativa presupuestaria que pretendemos
corregir. Ese es el sentido teleológico de esa enmienda, fácil de
entender, por otra parte. Yo agradezco el buen talante para su posible
aceptación, señor Presidente.




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El señor PRESIDENTE: Por último, tiene la palabra el señor Trujillo.




El señor TRUJILLO ORAMAS: Señor Presidente, en primer lugar quiero
agradecer a todos los portavoces también el tono en que se han dirigido a
mi persona. Créanme que normalmente procuro expresarme de esta manera,
entre otras cosas, porque SS. SS. me merecen el máximo de los respetos y
consideración; incluso en este período todavía no muy largo de relaciones
personales, hasta de aprecio en muchos de los casos.

Entrando ya en las exposiciones que han realizado, el señor Aparicio, por
el Grupo Popular, planteaba una serie de cuestiones. Efectivamente, es
cierto que nos encontramos realizando una evaluación exhaustiva de la
aplicación del contrato de aprendizaje, de su aprobación con la actual
regulación. No estamos cerrados a que se puedan contemplar elementos que
abunden en la mejora de este tipo de relación laboral. Coincido con SS.

SS. en que el aspecto formativo de este contrato es un aspecto
trascendental. Como digo, estamos considerando que la regulación, tal y
como está ahora mismo, puede ser interesante. Se están haciendo
esfuerzos, que S. S. conoce, entre el Ministerio de Trabajo y el
Ministerio de Educación, que incluso han firmado algún convenio de
colaboración para actuaciones conjuntas, para mejorar la parte formativa
de este contrato. Quiero decirle que no estamos cerrados pensando que
esto no pueda ser susceptible de mejora.

Acerca del sistema de cotizaciones de la Seguridad Social, al que ha
vuelto a referirse, S. S. conoce perfectamente, mejor que yo incluso, qué
hemos introducido este año en el proyecto de ley de Presupuestos con
respecto a las cotizaciones. Conoce, además, por dónde están yendo los
debates relacionados con ese posible nuevo sistema de financiación de la
Seguridad Social. Por decir una frase que puede sonar a vulgarismo:
estamos en ello.

Si el principio global es que las prestaciones contributivas vayan a ser
pagadas --por decirlo de una manera muy sencilla-- con cuotas, con
cotizaciones contributivas y la asistencial por la aportación del Estado
mediante recaudaciones por imposición indirecta, ahí tenemos un principio
de acuerdo que podría dar lugar a posiciones distintas, pero al menos ése
es el esquema general en el que nos estamos moviendo.

También hacía especial hincapié en pretender acotar en el tiempo la
puesta en marcha efectiva, en la práctica, de las unidades de valoración
del INSS. El Gobierno tiene la intención de ponerlo en marcha en el plazo
de tiempo más breve posible, pero a S. S. no se le escapa que cambiar lo
que eran nuestras unidades de valoración que, como bien sabe S. S., hasta
ahora han estado bajo la dirección funcional del Insalud, pasarlas al
INSS, tendrá una complejidad que no vamos a calificar y que necesitará de
una serie de actuaciones. A buen seguro --ésa es la voluntad del propio
Ministerio de Trabajo-- se pondría en práctica lo más rápidamente
posible.

La señora Montseny se quejaba al inicio de su intervención de ser la voz
que clama en el desierto. Le puedo asegurar que en modo alguno, ni ella
ni ninguno de los otros grupos que presentan propuestas en esta Cámara,
son la voz que clama en el desierto. Créame que hemos analizado con mucho
detenimiento las propuestas y que las que ha llevado la señora Montseny,
muchas de ellas relacionadas con elementos procedimentales y, por tanto,
sin valoraciones o planteamientos político-ideológicos, las hemos tratado
con muchísimo detenimiento, sobre todo cuando motivaba sus enmiendas en
posibles efectos perniciosos para los ciudadanos o en elementos de
inseguridad jurídica, etcétera. No hemos encontrado esa base
justificativa que deben tener las propuestas.

En cualquier caso, yo le garantizo que seguiremos analizándolas a lo
largo del proceso, por si alguna de ellas tuviese el sustrato suficiente
para incorporarla al proyecto de ley. Buena prueba de ello es que del
análisis que habíamos hecho, le señalaba cuatro enmiendas que pretenden
regular algo que ya está regulado en la ley. No es que se estén
produciendo situaciones «ex novo» con respecto a esta materia, según las
enmiendas 185, 197 y 198 y 199. Asimismo, vamos a presentar una
transaccional a la enmienda 187 del Grupo Popular y aceptamos la enmienda
192. En términos generales, no debe sentirse en modo alguno solitaria en
estos planteamientos que realizaba.

Al señor Camps he de decirle que el objetivo de estas medidas que se
introducen con respecto a las mutuas no ha sido establecer una normativa
global sistemática que regule a todo el sector. Por eso partimos de esa
distinta visión con respecto a lo que pretendemos hacer, que es modificar
una serie de aspectos puntuales, algunos de ellos muy importantes, eso
sí, para introducirlos en el proyecto de ley.

Como señalaba antes --y todos esperamos que el Secretario General de la
Seguridad Social lo estudie cuanto antes--, ya se tiene el posible
reglamento de colaboración para el sector. También es cierto, porque son
manifestaciones del propio Secretario General de la Seguridad Social, que
estamos esperando a que culmine el documento del proyecto de salud
laboral, que está muy avanzado pero no concluido en su totalidad, aunque
puede haber aspectos que no tengan tanta importancia como para que tengan
que esperar a este reglamento. No me atrevería a señalar a SS. SS. si hay
algún que otro aspecto de esos que todavía quedan pendientes que pudiesen
afectar al reglamento de colaboración.

Efectivamente lo decía el señor Camps, pero me va a perdonar, porque,
como decía el señor Ríos, estando en este cuarto día y después de haber
sido ponentes de las dos leyes, siempre hay algún papelillo que se
pierde. Hay una enmienda del propio Grupo Popular que coincide con la
número 163 de Convergència i Unió, que yo señalaba que estábamos
analizando y, por consiguiente, también estamos analizando la del Partido
Popular. En el caso del señor Ríos fue más grave, porque estamos
dispuestos a apoyar la enmienda 90, porque coincide exactamente con una
del Grupo Socialista. Pero sí señalamos, en cualquier caso, que el decir
que estamos analizando alguna enmienda como ésta no significa que vayamos
a aprobarla. En su momento diremos cuál va a ser la postura del Grupo
Socialista.




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En cuanto al señor Ríos, podríamos entrar en un debate muy extenso, pero
no están las condiciones del mundo económico, a pesar de ir mejorando en
la creación de empleo neto (aunque a mí este término neto a veces no me
gusta aplicarlo), aunque crezcamos en empleo en términos positivos, de
reducir el desempleo. Usted sabe que se pueden producir ambos fenómenos,
y lo hemos vivido ya en varias ocasiones en nuestro país y en otros
países: puede estar creciendo el empleo y creciendo a su vez el
desempleo. Por tanto, decir que no se arregla el desempleo con esto no es
correcto, desde un punto de vista estricto.

Tampoco pretenden las medidas de reforma del mercado de trabajo por sí
solas resolver el problema del desempleo, ni siquiera aumentar el volumen
de empleo generado. Si alguien dijese eso, también estaría cayendo en un
error conceptual importante en cuanto a lo que es la evolución de la
economía y una de sus resultantes, que es el empleo.

No estamos introduciendo parches en el sistema de la Seguridad Social.

Podríamos también reproducir el debate que tuvimos con respecto a la
Sección 60, a la que ustedes presentaron una enmienda a la totalidad. Me
estoy refiriendo a la Seguridad Social, dentro del proyecto de ley de
presupuestos.

Yo creo que ha quedado demostrado que no es que no pensemos cómo
gastamos. Somos el país que, en Seguridad Social, tiene los menores
gastos de Europa en gestión, y yo creo que deberíamos estar tremendamente
orgullosos de nuestro sistema de Seguridad Social. Sí pensamos cómo
gastamos, y buena prueba de ello es ese dato que, además, S. S. conoce,
me consta. No crea que un tema al que además los socialistas le damos una
prioridad absoluta, como es el sistema de protección social, estemos
abordándolo de una manera desorganizada, con independencia de que, en un
momento concreto, se introduzca una medida; pero no es una medida no
pensada ni aislada del sistema, ni mucho menos por razones estrictamente
economicistas.

Yo miro con calor todas las enmiendas, y las de su Grupo con especial
interés. Hemos hecho un esfuerzo (y yo creo que a usted también le
consta, por el rigor que este Diputado pretende poner cada vez que hace
un trabajo parlamentario), un análisis exhaustivo de sus enmiendas. Lo
que ocurre es que (y usted lo señalaba en su propio posicionamiento)
partimos, en algunos casos, de planteamientos apriorísticos, desde el
punto de vista conceptual, muy distantes y, por tanto, se hace difícil
establecer posturas intermedias, sobre todo, porque en algunas ocasiones
nosotros hemos hecho el esfuerzo de trasladarnos a posturas intermedias y
en su Grupo a veces no hemos encontrado esa misma flexibilidad (no lo
digo por usted) de intentar acercarse a las posturas planteadas por el
nuestro.




El señor PRESIDENTE: Vaya concluyendo, señor Trujillo.




El señor TRUJILLO ORAMAS: Finalizo, señor Presidente, con mucha brevedad.

Analizaremos esa enmienda de Convergència i Unió, que el señor Homs
señalaba como más prioritaria para su Grupo; veremos cuál es el alcance y
estaremos en condiciones de contestarle a lo largo de este mismo trámite.

No sé si va a ser posible contestar --aunque estamos realizando ese
esfuerzo, señor Casas-- la enmienda 176 en este trámite.

Con relación al Grupo Vasco (PNV), queremos agradecer la explicación del
señor Olabarría en cuanto a mi desconocimiento, al no haber captado en su
totalidad cuál era el planteamiento de esa enmienda número 20. Deseo
reiterarle que intentaremos darle una respuesta lo más pronto posible a
sus inquietudes. En cualquier caso, si la situación que está planteando
no tiene efectos negativos en el sistema general y podemos corregir esa
discriminación --si así fuese-- para unos determinados agentes del
sistema, que usted señala, quizá podríamos darle una respuesta positiva.




El señor PRESIDENTE: Antes de suspender la sesión hasta las cuatro y
media de la tarde, en que continuaremos el debate de los títulos III y
IV, recuerdo a los señores portavoces de la Comisión de Economía que,
entre cuatro y cuatro y media, tendremos una reunión con el fin de
planificar el trabajo de esta Comisión para las próximas semanas.

Se suspende la sesión.




Eran las tres y cinco minutos de la tarde.




Se reanuda la sesión a las cuatro y cuarenta y cinco minutos de la tarde.




El señor PRESIDENTE: Señorías, reanudamos la sesión en los títulos en que
la habíamos dejado antes de suspenderla.

Oídos los portavoces, y dado que algún grupo parlamentario me había
anunciado la posibilidad de discutir las enmiendas a los títulos III y
IV, si no en su totalidad, algunas conjuntamente por cuanto pueda existir
una cierta colateralidad en el tema, y con el fin de cumplir el programa
que habíamos anunciado a primera hora de la mañana de efectuar las
votaciones en torno a las seis, ya que, además, hay problemas con los
vuelos de determinadas circunscripciones electorales, vamos a realizar el
debate siguiente en un único bloque, discutiendo el Título III, de las
Administraciones Públicas, y el Título IV, de gestión y organización, así
como las disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y finales
concordantes.

Antes de dar la palabra al señor Núñez, representante del Grupo
Parlamentario Popular, ruego a los señores portavoces que, antes de
empezar las votaciones, dada la complejidad de las mismas --aunque
trataremos de simplificarlas haciendo votaciones por títulos y por
bloques de discusión-- hagan llegar a la Mesa por escrito el posible
desglose que cada grupo parlamentario quisiera realizar de las enmiendas
de los grupos parlamentarios restantes, para poder simplificar el trámite
de las votaciones.

Sin más preámbulo, y rogando a los señores miembros de la Comisión un
poco de silencio, le doy la palabra en primer lugar al portavoz del Grupo
Parlamentario Popular, señor Núñez.




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El señor NUÑEZ PEREZ: La verdad es que uno ya tiene, si no oficio, por lo
menos costumbre de intervenir a esta intempestiva hora de la tarde,
porque el martes me tocó a las tres, ayer a las tres y media y hoy a las
cuatro y media. No sé si hacer una intervención altisonante para que SS.

SS. se despierten o susurrar para que puedan descansar tranquilamente
mientras yo defiendo las enmiendas del Grupo Parlamentario Popular.




El señor PRESIDENTE: No se queje, señor Núñez. A mí me tocó intervenir el
otro día en Presupuestos a las once de la noche.




El señor NUÑEZ PEREZ: Es mejor hora, de todas maneras, señor Presidente.

(El señor Ríos Martínez: Y a mí a todas horas.) Bien, en todo caso, yo no
sé si nuestras posiciones recordarán a alguien el bolero de Ravel, la
Traviatta o cualquier otra partitura, porque alguna parte de la sinfonía
estamos obligados a repetir. Pero nosotros no somos los culpables de
tener un pie de verso, que es el que nos obliga a rimar de una
determinada manera.

Los Presupuestos Generales del Estado para 1994 vinieron acompañados por
la Ley 22/93, prima hermana, hermanísima o hermana de leche de este
proyecto de ley que estamos debatiendo. La citada Ley 22 también dedicaba
un título entero, el II, a normas sobre la Función pública, que, conforme
anunciaba la exposición de motivos, tenía la finalidad de coadyuvar al
cabal cumplimiento de los objetivos económicos previstos en la Ley de
Presupuestos Generales del Estado de 1994.

Cumplido prácticamente el ciclo normal de vigencia de la Ley 21/93, la de
los Presupuestos de 1994, nos hemos preguntado por el grado de ejecución
y eficacia de la Ley 22, con objeto de comprobar estas dos cosas:
primero, si las reformas en la Función pública eran las adecuadas y,
segundo, si estaba justificada la urgencia que el Gobierno exigió a los
legisladores en la tramitación de la ley. Las respuestas en ambos casos,
y en lo que a la reforma de la Función pública se refiere, son
rotundamente negativas. Y no se trata de una valoración subjetiva o
partidista, sino de una valoración objetiva que se deriva de las
respuestas dadas hace unos días por el Gobierno a cuestiones tan simples
como las siguientes: cuántos planes de empleo de los regulados con tanta
precipitación en la Ley 22/93 están en vigor; cuáles son los ministerios
implicados; cuál es el número de funcionarios afectados; cuál es la
previsión de posibles excedentes; si a la vista de posibles excedentes de
personal en la Administración general del Estado el Gobierno ha regulado,
ha previsto, mecanismos de reasignación de efectivos en otros ámbitos de
la Administración del Estado, de las comunidades autónomas, etcétera. Las
respuestas a todos estos interrogantes, que trataban de chequear el valor
de la Ley 22/93, han sido las siguientes: no hay todavía planes de empleo
en vigor; no hay, por lo tanto, ministerios implicados; no hay, por lo
tanto, excedentes de personal; no se han regulado ni previsto los
mecanismos de reasignación desarrollando reglamentariamente la ley.

Recuerdo a SS. SS. que desde las filas socialistas pretendieron
engatusarnos diciendo que era urgente y necesario contar con aquel
bálsamo de Fierabrás que destilaría la Ley 22/93, porque se reduciría el
gasto público y, por tanto, el déficit. Pues bien, sin tiempo para
reponernos de los decepcionantes resultados de aquella ley, nos envían
ahora otro proyecto semejante, al que nuestro Grupo ha presentado una
enmienda a la totalidad y varias al articulado, la mayor parte de las
cuales ya han sido defendidas por mis compañeros, correspondiéndome
defender las relativas al Título III, de las Administraciones Públicas,
al Título IV, normas de gestión y organización, y a las disposiciones
adicionales, finales y transitorias, a las que aludía el señor
Presidente. Iniciaré la defensa con el ánimo decaído y sin pizca de
esperanza, porque después de un debate presupuestario en el que no hemos
sido capaces de convencer al Grupo Parlamentario Socialista de que alguna
de las 1.046 enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Popular
podría ser votada favorablemente, se necesita tener más moral que el
Alcoyano para volver a la carga, aunque desde luego la mía es parecida;
digo parecida a la del Alcoyano. Además, sé que debemos tratar de mejorar
un proyecto de ley que es manifiestamente mejorable.

El Gobierno ha tenido la tentación de ampararse en el acuerdo firmado con
los sindicatos de la Función pública y aprobado por el Consejo de
Ministros el 15 de septiembre, para justificar algunas innovaciones en
materia de retribuciones, promoción interna, laboralización,
consolidación de empleo temporal, oferta de empleo público, etcétera, que
constituyen el contenido del Título III de este proyecto de ley. Pues
bien, tales cuestiones afectan directa o indirectamente al ámbito de lo
que debe ser el Estatuto de la Función Pública, y tendría que ser cuando
se enviase a esta Cámara el oportuno proyecto de ley cuando estas
cuestiones las debatiéramos y las legisláramos. Además, y a este
propósito, el Gobierno y los sindicatos han adquirido el compromiso de
discutir a corto plazo los que pueden ser criterios que sirvan al
Gobierno para elaborar el correspondiente Estatuto de la Función Pública.

Por eso no es de recibo que un Gobierno que ha contado con doce años para
elaborar el tantas veces solicitado estatuto, previsto, para más señas,
por el artículo 103 de la Constitución Española, se descuelgue a estas
alturas con una serie de reformas y medidas parciales, descoordinadas
entre sí, fuera de un contexto en el que se defina claramente el modelo
de función pública que se busca y se necesita, siguiendo el Gobierno la
misma práctica y la misma forma de legislar que el Tribunal
Constitucional ha condenado. Porque da lo mismo que estas normas figuren
en el texto de la ley de presupuestos que en la ley que los acompaña. Se
sorteará, sin duda, hábilmente la sentencia del Tribunal Constitucional,
pero se introducen normas en el ordenamiento jurídico que hubiesen
necesitado un debate singular y pausado para un proyecto autónomo y
global. Por tanto, cometen un grave error el Gobierno y los grupos
parlamentarios que lo apoyan si de nuevo, ante la incapacidad para
remitir al Parlamento el proyecto de estatuto de la Función Pública,
optan por parchear de nuevo la dispersa normativa en vigor. Si en 1984
esta forma de actuar podría venir justificada por



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razones de urgencia, alejar esta circunstancia para unas normas, las
contenidas en los artículos 56 y siguientes, que ni son urgentes ni
buenas ni necesarias, sería un puro sarcasmo. Las innovaciones
introducidas en el proyecto se prestan a una interpretación políticamente
más negativa y peligrosa.

Nuestras enmiendas las voy a agrupar, señor Presidente, en cuatro
apartados. La primera hace referencia a las relaciones de puestos de
trabajo; la segunda a retribuciones, promoción interna, transparencia y
control; la tercera a jubilaciones y la cuarta a la organización de la
Administración del Estado, para cumplir con el orden del debate que el
señor Presidente nos sugirió.

A las relaciones de puestos de trabajo se refieren las enmiendas números
210 y 222, que introducen una disposición transitoria nueva al artículo
56, que emplaza al Gobierno para aprobar todas las que faltan antes del
31 de marzo de 1995. No se puede decir sencillamente que el Gobierno debe
terminar las relaciones de puestos de trabajo porque después de sucesivos
incumplimientos por su parte durante diez años, los que van desde la Ley
30/84 a este año, no se puede --repito-- decirle al Gobierno que tiene
autorización para hacerlas. Está obligado a hacerlas y debe hacerlas en
un plazo que nosotros creemos que debe terminar el 31 de marzo de 1995.

Las relaciones de puestos de trabajo deberán también ser publicadas
íntegramente y con todos los requisitos que se establecen en el artículo
15 de la Ley 30/84, para que no sean relaciones de puestos de trabajo que
prácticamente no digan nada. Las relaciones de puestos de trabajo son un
elemento muy importante no sólo en lo que se refiere a la distribución y
a la racionalización de los efectivos de personal, sino incluso para el
sistema retributivo. Cuantas veces reformas solapadas de relaciones de
puestos de trabajo, que los funcionarios han conocido a través de
anuncios en los tablones de sus ministerios, han servido para establecer
cuantiosas modificaciones en las retribuciones de determinados puestos.

Por todas estas razones, y sin extenderme más, esas dos enmiendas tratan
--repito-- de emplazar al Gobierno para que, en un plazo determinado,
este trabajo, que es fundamental también para luego establecer toda la
política de planes de empleo y reasignación de efectivos a los que se
refería la Ley 22/93, pueda de verdad tener alguna utilidad para todos.

Pero sin pretender caer en un juicio de intenciones y sin que mis
palabras corran el riesgo de ser tachadas de tendenciosas, quiero
denunciar la posible tentación del Gobierno para crear situaciones de
hecho que amparan estas normas --las del proyecto de ley que estamos
debatiendo-- y que afectan a determinados grupos de empleados al servicio
de la Administración pública, para salvar su difícil compatibilidad con
el que puede ser futuro estatuto de la Función Pública. El abuso, desde
1992, en las contrataciones laborales para puestos reservados a
funcionarios trajo como colofón una sentencia del Tribunal Constitucional
que obligó, en aras de un elemental respeto a los derechos adquiridos, a
un complicado proceso de funcionarización que, después de seis años,
sigue sin culminar. Sería temerario que el Gobierno incurriera ahora en
los mismos errores, esta vez con el agravante de pretender, por la vía de
hecho, la consolidación de situaciones de privilegio en lo tocante a
retribuciones, promoción interna, fijeza, etcétera, y todo ello a
espaldas de los criterios y principios que han de inspirar un estatuto
que se atenga a los principios contemplados en los artículos 23.2 y 103.2
de la Constitución. Ese objetivo persiguen precisamente las enmiendas
números 211, 212 y 213, que piden la supresión de los artículos 57, 58 y
59 y de la Ley de acompañamiento. Las cuestiones relacionadas con la
adscripción de puestos a personal funcionario laboral, la promoción
interna en convocatorias independientes y la promoción interna del grupo
D al C, con posible dispensa de la titulación requerida, son cuestiones
del máximo interés y muchas veces han sido objeto de iniciativas
nuestras, pero no pueden ni deben ser tratadas de forma aislada, fuera
del contexto --repito-- del estatuto de la Función Pública. De ahí que se
pida su supresión. No repito porque no sean cuestiones a analizar y a
decidir, sino porque ni es el momento ni éste es el método más apropiado.

Similares reflexiones sirven para defender la enmienda número 224, que
solicita la supresión de la disposición transitoria novena, que autoriza
a crear durante el período 1995 a 1997 plazas de carácter laboral,
incluso con el carácter de a extinguir, en aquellas áreas funcionales o
de actividad en que resulte adecuado para dar fijeza a puestos
desempeñados temporalmente que tengan asignadas tareas permanentes y no
comporten el ejercicio directo de potestades administrativas. Esto es por
sí mismo una confesión y un reconocimiento del desbarajuste con que se ha
actuado estos años en la Administración. Porque si hay puestos ocupados
temporalmente, que se atengan a las condiciones del contrato. Si no van a
cubrirse con carácter de fijos por su naturaleza permanente, que se haga
cuando corresponda y preferentemente con personal a reasignar a base de
los planes de empleo de la Ley 22/93, que para algo están. En otro caso,
que se proceda conforme corresponde a su cobertura mediante pública
concurrencia y, sobre todo, si el puesto puede ser amortizado que se
amortice. Resulta difícil comprender la razón por la que, para una
situación de hecho tan sencilla como la descrita en la disposición
transitoria novena, se ordena un alambicado y confuso procedimiento, cuya
finalidad última no puede ser, una vez más, la tapadera para consolidar
situaciones de algún privilegio, en claro menoscabo de los principios de
mérito y capacidad e irresponsable incremento del gasto público no
justificado.

Las enmiendas números 217, 218 y 221, que paso a defender ahora, tienen
relación con la anterior. La primera se refiere a los funcionarios y al
personal fijo de la Administración del Estado que deben tener, según la
disposición adicional que nosotros proponemos, preferencia absoluta para
cubrir los puestos de trabajo en los entes públicos a que se refiere el
artículo 6.º1 b) y 5 de la Ley General Presupuestaria. A este fin el
Gobierno elaborará y aplicará planes específicos de empleo en el contexto
de la reordenación de efectivos.

La enmienda número 221, que es muy sencilla, se refiere a la posibilidad
de que los funcionarios de prisiones



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de la Generalitat de Cataluña --lo digo porque no hay otra comunidad que
tenga transferidas estas competencias-- puedan tomar parte en los
concursos de traslados convocados por la Dirección General de
Instituciones Penitenciarias del Ministerio de Justicia e Interior para
cubrir puestos de trabajo de idénticas características a los que están
desempeñando dentro del ámbito penitenciario de la Administración
autonómica.

En cuanto a las retribuciones, poco puedo añadir a lo que expusimos en
defensa de nuestras enmiendas al Título III de la Ley de Presupuestos
Generales del Estado de 1994. Me remito a lo allí dicho, añadiendo, en
coherencia con el sistema transparente que defendemos, tres enmiendas. La
número 216 sencillamente dice que los altos cargos y los funcionarios a
que se refieren las leyes 25/83 y 53/84, respectivamente, dejen de
percibir cualquier tipo de retribución en concepto de asistencia, en
calidad de representantes del sector público, a consejos de
administración y órganos de gobierno de entidades o empresas públicas o
privadas, sin menoscabo de las indemnizaciones previstas con carácter
general por razón de servicio. ¿Por qué digo esto y por qué lo repito y
lo subrayo esta tarde? Porque la Ley de incompatibilidades que el
Gobierno aprobó hace muy pocos días y que envió a esta Cámara insiste y
persiste en los mismos errores, en los mismos. Se permite que
determinados altos cargos de la Administración ocupen dos o más puestos
en los consejos de administración y se permite que sigan cobrando toda
clase de remuneraciones, sin saber cuáles son, porque cuando se piden
nunca se dan. Por eso vamos a acabar de un plumazo con este tipo de
privilegios que conducen sencillamente a calificar de oscurantismo el
sistema de retribuciones de los altos cargos. Yo me he quedado helado
después de lo que ustedes han presumido con la Ley de incompatibilidades.

Hay que ver el juego que le han dado, de cara a la opinión pública, que
persista justamente esta compatibilidad. Pues bien, tenemos en estos
momentos una ocasión clara y manifiesta para suprimirla.

La enmienda número 218 se refiere a los contratos blindados. He hablado
de este tema en esta casa lo que no está escrito. Lo que queremos es que
de ese acuerdo del Consejo de Ministros, de 17 de enero de 1994, que
surgió simplemente para paralizar la situación escandalosa de centenares
de altos cargos que en la Administración tenían contratos blindados con
cláusulas que superaban y multiplicaban por seis, por siete y por diez lo
que se establecía en el Estatuto de los Trabajadores, y que en algunos
casos además se añadían fondos de pensiones, etcétera, se supriman de una
vez por todas y con carácter retroactivo lo que a estas cláusulas se
refiere. Porque, claro está, lo que no se puede decir es que se prohíben
y que se mantienen en vigor los que están. Y sobre todo que no está en
una ley, está en un acuerdo. Pues para que todo el mundo se entere y
conozca el ordenamiento jurídico, hagamos esto, démosle categoría legal
y, además, démosle los efectos retroactivos que creo que debe tener. No
se entiende que este tema haya sido objeto de un trato más riguroso en
esta Ley de acompañamiento para los puestos directivos de las mutuas, que
esta mañana mi compañera defendía, y no lo sea para los demás altos
cargos de la Administración.

Termino este apartado del Título III refiriéndome, cómo no, a las
jubilaciones, a las cuales va dirigida la enmienda 220. Trata de
modificar el artículo 33 de la Ley 30/1984. La enmienda relativa a las
jubilaciones de los funcionarios tiene antecedentes parlamentarios en
varias iniciativas presentadas por el Grupo Parlamentario Popular en esta
Cámara que he tenido el honor de defender en su nombre. El paso del
tiempo las hace cada día más necesarias. No es posible ni razonable
seguir por más tiempo con el actual sistema de jubilación de los
funcionarios introducido por la Ley 30/1984. Ahora ya no son únicamente
las razones de carácter intrínseco a la Función pública las que
desautorizan dicha medida. La mejor prueba de ello han sido las
rectificaciones llevadas a cabo en los supuestos de los docentes
universitarios y en la carrera judicial por el Gobierno socialista. Esas
rectificaciones parciales han producido discriminaciones difíciles de
explicar ante el principio de igualdad consagrado por el artículo 14 de
la Constitución Española. La medida tuvo efectos negativos y
perjudiciales para los funcionarios individualmente considerados en
cuanto que les privó de un derecho que podían ejercer o no, como era
permanecer en la Función pública hasta los 70 años. Tuvo efectos
negativos sobre todo por la calidad de determinados servicios. La
universidad, la justicia, la investigación se vieron privadas de
magníficos catedráticos, de expertos y sabios jueces, de investigadores
que debieron ser recuperados como eméritos o jueces y magistrados
sustitutos. En la nueva situación ya nadie parece dudar de la
consecuencia de introducir pautas de flexibilidad en la edad de
jubilación. ¿A qué esperamos? Con la enmienda que proponemos se lograrían
arios objetivos: primero, adecuar la Función pública al sistema general
de la Seguridad Social, donde no existe la jubilación obligatoria a los
65 años, esto que quede bien claro. Segundo, tomar la iniciativa ante lo
que todos los analistas pronostican acerca de la necesidad de impulsar
medidas flexibilizadoras en razón de parámetros demográficos y de la
financiación de las pensiones. Y, en tercer lugar, la medida tendría
efecto inmediato sobre el gasto público, porque el Estado vería
sustancialmente reducido el gasto corriente en retribuciones y clases
pasivas. Los números de los actuarios cantan y los tengo aquí a
disposición de sus señorías. Esta es nuestra enmienda 220 relativa a la
jubilación. Con ella termino el primer apartado y paso, con permiso del
señor Presidente, a la organización y gestión. Voy a tratar de ser
incluso más breve que hasta ahora.

Las enmiendas son las números 214, 223, 215 y 219, y si me olvido de
alguna otra la doy por defendida en los términos en que estaba redactada
por nuestro Grupo.

Similares reflexiones a las que hemos hecho respecto a la Función pública
cabe hacer en lo relativo a la organización y estructura de la
Administración del Estado. El Estado de las autonomías y el cada vez más
relevante papel de los ayuntamientos en la prestación de servicios a los
ciudadanos no son realidades que hayan surgido en 1994. Desde 1982, al
menos, constituyen una característica de nuestra organización
administrativa que necesariamente



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debía tener su incidencia en la del Estado. Los sucesivos gobiernos del
PSOE no han actuado precisamente con diligencia y sentido de la
proporción en esta cuestión. Es unánime la denuncia acerca de la
duplicidad de servicios para la prestación de una misma función, con
duplicidad de medios y, lo que aún es peor, con desorientación y
confusionismo para los funcionarios y para los ciudadanos. Si alguna duda
quedaba sobre la impericia con la que el Gobierno ha venido afrontando
esta cuestión, ahí está el controvertido punto de vista del Ministro para
las Administraciones Públicas y del señor Ministro Belloch y del señor
Presidente del Gobierno sobre el papel y el estatus de los gobernadores
civiles en lo que a Administración periférica se refiere. Como en la
cuestión anterior, el Gobierno socialista ha sido incapaz de enviar a las
Cortes el proyecto de ley del Gobierno y de la organización de la
Administración del Estado. La duda es si ello responde a desavenencias
internas en el Gobierno, como ha venido a menudo a trascender en los
medios de comunicación, o a la voluntad de contar con un margen de
maniobra para la discrecionalidad. En definitiva, nos queda la duda de si
no se ha apostado premeditadamente por lo que un diario, nada sospechoso
de apuntalar campañas inquisitoriales contra el Gobierno socialista,
denominó gobierno sin ley. A falta de ese marco normativo en el que
concretar la organización y estructura de la Administración del Estado,
el Gobierno prefiere optar por la discrecionalidad más absoluta mediante
el mecanismo de amplias autorizaciones en la Ley de Presupuestos
Generales del Estado para que el Presidente del Gobierno actúe --valga la
expresión-- como le venga en gana. Eso es lo que dice el artículo 72 de
esta Ley de acompañamiento y por eso nuestra enmienda trata de limitar la
autorización del Presidente. El Presidente no puede establecer por
decreto más cambios que los que se refieren a la organización interna de
los ministerios, pero no cambiar ni aumentar el número de los mismos, ni
nada que suponga aumento de gasto público, porque si eso quiere hacerlo
tiene que utilizar la ley y tiene que ser aprobada por esta Cámara.

El Grupo Popular ha sido más diligente. Ante los continuos
incumplimientos de los gobiernos socialistas, incluso del compromiso
expreso recogido en la disposición adicional quinta de la Ley 10/1983,
que obligaba a desarrollar los artículos 98 y 103 de la Constitución, ha
optado por remitir a las Cortes una proposición de ley del gobierno y de
la administración del Estado. Al margen de la valoración que dicha
proposición merezca a los diferentes grupos políticos y de la evidente
posibilidad de mejorar en el trámite de discusión parlamentaria --el
martes tendremos la ocasión de tomarla en consideración--, es hora de
poner fin al vacío normativo derivado del incumplimiento de preceptos
claros como los mencionados artículos 98 y 103 de la Constitución, y de
compromisos solemnemente adquiridos como el que se recogió en la referida
disposición adicional quinta de la Ley 10/1983. No caben vacilaciones en
la configuración de un marco normativo estable en lo relativo a la
Función pública y a la configuración del gobierno y de la administración
del Estado. No es de recibo a estas alturas proseguir con el parcheo de
las reformas parciales inconexas e irracionales. Y mucho menos cuando
dichas reformas parciales no responden a ningún objetivo predeterminado
en función de un modelo de administración y función públicas
suficientemente elaboradas y contrastadas. Su objetivo es dar solución a
cuestiones coyunturales que muy poco tienen que ver con los intereses de
los ciudadanos y con los generales que afectan a los funcionarios y a la
organización de la Administración del Estado.

Las enmiendas del Grupo Popular tienen, pues, un primer objetivo: impedir
la consolidación de medidas coyunturales en materia de Función pública y
de organización de la Administración del Estado que puedan condicionar
negativamente el próximo debate acerca del Estatuto de la Función
Pública. Si no lo manda el Gobierno, debatiremos sobre el proyecto que
nuestro Grupo va a enviar inmediatamente y de la ley del gobierno y de la
administración del Estado, mediante el socorrido método de crear
situaciones de hecho en las que luego es difícil dar marcha atrás.

Por tanto --y ya termino--, voy simplemente a hacer una referencia a las
enmiendas que completan ésta al artículo 272 que he glosado más
detenidamente. Se completan con la 223, que, efectivamente, parte de
aceptar lo dispuesto en el artículo 73, que en definitiva viene a recoger
literalmente una enmienda que nosotros hemos presentado a los
presupuestos del año pasado y del año anterior sobre la necesidad de una
drástica reducción de los organismos públicos, tanto los que han quedado
obsoletos como los que no han sabido cumplir los objetivos y aquellos que
han quedado sin competencias por haber sido transferidos a las
comunidades autónomas. Pero hay que decir al Gobierno que esta drástica
reducción la haga también en un plazo determinado, no que quede ad
calendas graecas, como casi siempre quedan todas las autorizaciones que
en la ley de presupuestos y en este tipo de leyes de acompañamiento se
conceden al Gobierno. Hay que decir también al Gobierno que determine el
número de puestos, con sus características y retribuciones, que podrán
ser desempeñados con carácter eventual, siempre dentro de los créditos
presupuestarios consignados al efecto. Los referidos puestos serán
desempeñados preferentemente por funcionarios y excepcionalmente por
personal eventual. Me estoy refiriendo a los asesores, a ese mundo de
colaboradores de los altos cargos que en algunos ministerios forman
legión y a los que necesariamente hay que poner un límite. El límite
nuestro es yo creo que razonable: siete como mucho para los ministros y
tres para los secretarios de Estado.

La enmienda 219 es una enmienda sobre la que he hablado tanto en esta
casa, que simplemente me limito a decir que pretende que, dado el
traspaso de competencias a las comunidades autónomas, los ministerios
guarden una estructura de altos cargos y puestos directivos que se
asemejen lo más posible a la que tenían en el año 1983, cuando todas las
competencias estaban residenciadas en los ministerios. Ni voy a decir
datos, ni voy a decir números, ni voy a decir lo que supone en coste,
porque siempre el debate se pierde por estos elementos accidentales. Lo
importante es el mensaje principal, y éste queda perfectamente reflejado
en lo que pide nuestra enmienda.




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Por todas estas razones, señor Presidente, señorías, pedimos el voto
favorable para las enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario
Popular.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya, tiene la palabra el señor Ríos.




El señor RIOS MARTINEZ: Voy a intentar ser la tercera parte de preciso
que ha sido el portavoz que me ha precedido. (Protestas del señor Núñez
Pérez.) Voy a intentar argumentar lo que yo quiera, no lo que quieran los
demás, reconociendo que estas horas no son buenas, pero cualquier hora es
mala para cualquier argumento que pueda no ser escuchado. Yo espero que
sea escuchado con independencia de la hora.

Nosotros vamos a repetir en la discusión de estos dos títulos, el título
que habla del personal al servicio de las administraciones públicas y el
título que habla de la gestión y organización, el mismo criterio que
hemos mantenido para los otros dos títulos. Si estirado era el tema del
desarrollo normativo del apoyo a lo que pudiéramos llamar normas
fiscales, más estirado era aún todo lo que hemos hablado esta mañana
sobre el desarrollo de la anterior Ley de acompañamiento, que hacía
referencia a las normas de fomento del empleo iniciadas el año pasado, o
la reforma de la ILT. Desde luego, lo que sí bordea la sentencia del
Tribunal Constitucional es hablar de la organización de la
Administración. En todo caso, vamos a hablar una a una de las propuestas
que hace el Gobierno.

Nuestra enmienda número 100 pretende introducir una especificación sobre
la base de lo que fija la Logse en el profesorado que se dedica a la
educación secundaria, por un lado la enseñanza secundaria y, por otro,
los profesores técnicos de la formación profesional.

Nuestra enmienda 101 pretende hacer frente a la propuesta que el Gobierno
regula en el artículo 57, todo lo que en la Ley de Reforma de la Función
Pública era lo que pudiéramos llamar trabajo desempeñado por personal
laboral dirigido a funciones auxiliares de carácter instrumental. La
propuesta del Gobierno añade al carácter instrumental, que ya está citado
en el artículo 15, el apoyo administrativo. Nosotros creemos que
precisamente esta inclusión de los puestos para funciones de apoyo
administrativo viene a reabrir el debate sobre la sentencia del Tribunal
Constitucional del año 1987. En todo caso, es meter por la puerta falsa
de esta Ley de acompañamiento una discusión que debiera ser más amplia.

La enmienda 102 pretende que en las convocatorias independientes de
promoción interna, que se propone en el artículo 58, se añada
precisamente que deben excluirse de los puestos de trabajo los que vayan
dirigidos a la promoción de plazas reducidas. Es decir, nosotros creemos
que cada departamento ministerial ya tiene establecida toda una serie de
puestos de trabajo, y no es lógico que estos puestos que están cubiertos
ahora mismo puedan salir a convocatoria independiente sin que pueda optar
todo el personal que esté alrededor de la Administración.

La enmienda 103 pretende que, en cuanto a la previsión que el artículo 59
hace dentro de la antigüedad de diez años en el Cuerpo como un requisito
para acceder a estas plazas, se suprima: «o cinco años, y la superación
de un curso específico de formación...», puesto que entendemos que la
antigüedad recogida con anterioridad, la de 10 años en el cuerpo o escala
del grupo D, es suficiente.

La enmienda 104 va dirigida a suprimir algo que nosotros creemos que
supone dar al Gobierno una capacidad que ahora mismo reside en el
Parlamento, y es que el Gobierno pueda cambiar por decreto, por decisión
suya, la denominación de los cuerpos y escalas que puedan estar
actualmente contenidos en algún Ministerio u organismo. Nosotros pensamos
que esos cuerpos y escalas se han hecho por ley y que esa autorización
que ahora mismo añade el Gobierno, aprovechando que el Pisuerga pasa por
Valladolid, no debiera acometerse.

La enmienda 105 pretende adicionar un nuevo apartado seis bis dentro del
artículo 61, que se refiera a la autorización para proceder a la
integración en los correspondientes cuerpos docentes del personal que,
haciendo función docente, no se encuentra dentro del Ministerio de
Educación; es decir, se destina a Instituciones Penitenciarias.

La enmienda 106 va dirigida a que en el artículo 62,uno, cuando habla de
la «provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de
Administración Local con habilitación...», se circunscriba, «por razón de
necesidad o urgencia, en tanto no se provean por funcionarios de
carrera...», y añadimos: «... siempre que no sea posible su provisión de
entre los mismos por cualquiera de las formas previstas en la
legislación».

Y por último, la enmienda 107 va dirigida a este mismo artículo 62,
cuando habla de que esta habilitación se haría «entre quienes posean la
titulación exigida», y nosotros decimos: «de entre aquellos funcionarios
que posean esa titulación».

La enmienda 126 va dirigida a las disposiciones transitorias y la 128
también.

Señor Presidente, las enmiendas referidas al título de gestión y
organización van fundamentalmente a corregir lo que nosotros creemos que
son excesos de las autorizaciones de que el propio Gobierno se dota con
esta propuesta de proyecto de ley, y a mejorar lo que pudiéramos llamar
actuaciones de acompañamiento en la enmienda 108 de la Ley de
Presupuestos. No hemos podido tener en nuestras manos las inversiones
territorializadas. Pues bien, nosotros proponemos añadir un artículo 66
bis que diga que, en el artículo 54 del Texto Refundido de la Ley General
Presupuestaria, se añada una letra f) para que los proyectos de ley del
Gobierno, cuando se remitan a las Cámaras, lleven un anexo que recoja la
relación de los proyectos y subproyectos distribuidos por territorios y
por secciones. De esta forma podríamos conocer el esfuerzo inversor del
Estado en todo el territorio.

La enmienda 109 pretende suprimir el artículo 67, puesto que se añade en
el artículo 95 del Texto Refundido el que no se sometan a intervención
previa una serie de gastos, sobre todo, además de los gastos de
suministros menores, que no sabemos muy bien a qué obedecerá el límite,



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a esta apertura que se hace a «otros gastos menores de 500.000 pesetas».

Es un concepto muy amplio lo de gastos menores de 500.000 pesetas como
para no tener la autorización previa. Son anticipos de caja para un
funcionamiento rápido pero que se extraen de esa intervención que debe
tener cualquier gasto administrativo.

La enmienda 110 va dirigida al artículo 68, a lo que son anticipos de
caja en el Ministerio de Defensa. Se autoriza a que el Ministerio de
Defensa administre un anticipo fijo de en torno al 2,5 por cien del total
de los créditos de inversiones. El Ministerio de Defensa tiene un volumen
importante de inversiones como para poder añadir ese tope, aunque es
verdad que se plantea como tope máximo.

En las declaraciones de obras de interés general pretendemos añadir, a
las que ya se plantean para las comunidades autónomas que aquí se
recogen, dos: una de Aragón, para la presa de Santa Liestra, y otra para
Cataluña, en el Canal Segarra-Garrigues.

La enmienda 113 es una petición de declarar, dentro de este proyecto, que
en las obras de infraestructuras ferroviarias las obras de ferrocarril
tengan la misma calificación que las de carretera, en la Ley 25/1988.

Nosotros creemos que, siguiendo este criterio, podíamos modificar todas
las leyes que el Estado tiene. No sabemos por qué tiene que estar en este
proyecto de ley.

La enmienda 114 (y en ésta sí me voy a detener un poco) pretende regular
una voluntad que se ha planteado por todos los grupos, inclusive por el
propio Ministro de Administraciones Públicas, y es la reducción de la
Administración periférica del Estado, y hacemos un planteamiento
organizado. Es verdad que la Cámara va a tener posibilidad de discutir en
el próximo Pleno iniciativas de ley de un grupo e iniciativas no de ley
de otro, pero creemos que si en organización hay que acometer algo, una
de las cosas es precisamente la reducción de los aparatos administrativos
periféricos y la simplificación de la Administración, que no se ha
acometido en todo este proceso de transferencias que aún tenemos sin
culminar.

La enmienda 115 se refiere a la autorización que el Presidente del
Gobierno tiene en la reestructuración administrativa. Se refería antes a
ello el portavoz del Grupo Popular. La verdad es que aquí no hay ningún
límite, se establece cualquier tipo de modificación, con lo cual hasta
las previsiones de las secciones presupuestarias pueden ser modificadas.

Por tanto, parece que estamos discutiendo bastante en el aire, pues el
Gobierno puede hacer lo que estime más oportuno según su capacidad
organizativa, a la hora de reestructurar.

La enmienda 116 suprime el artículo 73, que es una prolongación de esta
autorización de que el Gobierno se dota.

La enmienda 117 pretende modificar, para no debilitar los derechos
preexistentes, todo lo que hace referencia al Instituto de la Vivienda de
las Fuerzas Armadas. Nosotros creemos que en la redacción del artículo 75
de esta ley es excesiva la mención que se hace a la supresión del
patronato de las casas militares, al tema de las casas de Ejército del
Aire, etcétera, y creemos que hace falta mantener los derechos
existentes. Por tanto, hacemos una propuesta de modificación; la verdad
que técnica más que de fondo.

Las enmiendas 118 y 123, señor Presidente, son de adición. Pretendemos
regular que de las personas que han sufrido prisión, a que se refiere la
disposición adicional tercera, y que han fallecido a la hora de finalizar
todo el proceso, puedan recibir la indemnización sus herederos y que las
subvenciones que reciban las organizaciones o fundaciones dependientes de
los partidos políticos no sean por número de Diputados, sino por número
de votos, porque al final aplicamos la ley DÕHondt a todas las
distribuciones.

Las demás enmiendas las doy por defendidas, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Catalán (Convergència i Unió), tiene la
palabra el señor Homs.




El señor HOMS I FERRET: Seré muy breve, puesto que son pocas enmiendas y
creo que se justifican en su presentación.

Quiero simplemente mencionar la primera enmienda, la número 169, en la
que nuestro Grupo plantea la conveniencia de que, atendido que 1995 es un
año en el que van a celebrarse unas elecciones locales, se revise la
oportunidad de aplazar la jubilación de los funcionarios de la
Administración local, con habilitación de carácter nacional, que
pertenezcan al grupo A. Nos parecería acertado no proceder el año que
viene, un año electoral, a una renovación en los cargos de secretarios,
de administradores e interventores de la Administración local. Por esa
razón planteamos esta cuestión. Soy consciente de que ésta es una medida
que debería analizarse y contemplarse en el marco de una revisión mucho
más amplia de la prórroga de los funcionarios de toda la Administración
del Estado. Entiende mi Grupo que en todo caso deberíamos madurar más
esta propuesta, enmarcarla y generalizarla mucho más en todo el ámbito de
la Administración del Estado. Por consiguiente, anuncio ya mi deseo,
señor Presidente, si no es aceptada, de retirarla y no someterla a
votación.

La enmienda 170 es al artículo 61 de esta ley, que define el
procedimiento de integración de determinado personal en los cuerpos de
funcionarios docentes. El apartado a) del punto uno dice que los
funcionarios del sistema educativo que estuvieran prestando servicios en
un centro docente de titularidad de la Administración Local, ya creado a
la entrada en vigor de la presente Ley, en el que se impartan
enseñanzas... Y a partir de ahí define estas enseñanzas: de régimen
general de carácter obligatorio o post-obligatorio. La verdad es que este
Diputado no llega a conocer qué es régimen general de carácter
obligatorio y post-obligatorio, puesto que ya se ha modificado la
normativa hoy vigente que define las enseñanzas, y pensamos que lo que
debe decir es «enseñanzas de educación primaria, secundaria o de
formación profesional de grado superior, o enseñanzas equivalentes del
sistema educativo reguladas por la Ley General de Educación». Entendemos
que ésta es la perfecta ubicación de las enseñanzas de esta naturaleza
que deben impartir estos funcionarios, si se les da la posibilidad de
integrarse en el personal docente de los funcionarios de la subescala
técnica de las administraciones locales en donde se regula este precepto.




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La siguiente enmienda, la 171, a ese mismo artículo 61.Uno.b), pretende
modificar el final del párrafo donde se establece que «se produzca una
transformación de la titularidad del centro docente en favor de la
Administración educativa competente» como segunda circunstancia para
poder concurrir a la integración, añadiendo: «mediante el correspondiente
acuerdo que deberá ser vigente en el ejercicio de 1995.» Es decir, si una
de las circunstancias es que se produzca una transformación de
titularidad del centro docente en favor de la Administración educativa,
esa transformación debe ser operada mediante el correspondiente acuerdo,
que debe estar vigente. Si dicho acuerdo no está vigente, ¿qué razón
tiene permitir esa circunstancia para dar derecho a la integración?
La enmienda 172 tiene por objeto suprimir la circunstancia c), que dice
que «tengan la titulación académica requerida». Si no tienen la
titulación académica requerida, ¿cómo les vamos a autorizar a integrarse
en una escala determinada? Para integrarse en una escala del Estado deben
tener, evidentemente, la titulación requerida, con lo cual yo creo que es
totalmente innecesario decirlo.

La enmienda 173, al artículo 61.Seis, que dice: «A efectos de
consolidación y consecución de estados por parte de este personal» --el
personal que se integra-- «se considerarán los servicios prestados a
partir de la integración en los respectivos cuerpos docentes», pretende
añadir: «si bien percibirán las mismas retribuciones que perciben los
funcionarios del cuerpo en el que se integran», no fuera que la
integración no estuviera acompañada de la correspondiente homologación de
las retribuciones equivalentes a los funcionarios que forman parte de ese
cuerpo en el cual se integran.

Creo, señorías, que estas cuatro enmiendas son totalmente razonables,
tienen un contenido técnico, de precisión y mejora del texto, y son las
que nuestro Grupo presenta en este tercer bloque de debate.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Vasco (PNV), tiene la palabra el señor
Gatzagaetxebarría.




El señor GATZAGAETXEBARRIA BASTIDA: La primera enmienda de nuestro Grupo
Parlamentario es la número 29, de adición al artículo 51. Nuestro Grupo
Parlamentario pretende hacer una pequeña modificación en la Ley 30/1984,
que en sus artículos 1 y 2 y en la disposición adicional decimoquinta
excepciona para la función pública docente la aplicación de los efectos
que el grado contiene en el resto de la función pública, dejándolo tan
sólo como un complemento retributivo de carácter fijo añadido a la
retribución básica y sin conexión alguna con el puesto de trabajo
desempeñado ni con la persona que lo desempeña. Igualmente, el artículo
50 del proyecto de ley viene a fijar una desvinculación de este
complemento con el puesto desempeñado. Por último, el artículo 51.Dos
establece la retribución del cien por cien de las retribuciones básicas y
complementarias en el supuesto de no desempeño del puesto con ocasión de
licencias. Señor Presidente, a nuestro juicio, lo que pretende la
enmienda es la implantación de los sexenios, un concepto retributivo en
el ámbito de la educación. Por el dificultoso encaje que este concepto
retributivo tiene, nos parece que es oportuno deshacer la ficción que
estamos realizando en este momento con el sistema retributivo de los
funcionarios docentes, en definitiva, quitar el carácter que el artículo
23 otorga a esta retribución, buscando una solución y legalizando el pago
de los sexenios, puesto que tanto el Ministerio de Educación y Ciencia
como las administraciones de las comunidades autónomas están abonando
este concepto retributivo de una manera atípica.

La enmienda número 30 pretende buscar una solución en los procesos de
integración que las disposiciones transitorias de la Ley de Ordenación
General del Sistema Educativo contienen, procesos que a nuestro juicio
necesitan de una pequeña modificación para prever la integración del
personal interino, sobre todo en aquellos casos en los que no hay una
previsión en materia de titulación académica. Por ello es por lo que
hemos presentado esta enmienda para que se recoja este supuesto
excepcional en la transitoria de la LOGSE.

La enmienda 31 es de adición al artículo 58. Trata de la promoción
interna del grupo D al grupo C en el ámbito de la función pública. Lo que
nosotros pretendemos es clarificar la situación en que quedarían los
funcionarios que promocionan del D al C, estableciendo que en estos casos
el Gobierno central o, en su caso, las respectivas administraciones
públicas regularán esa situación, con la finalidad de evitar que se
produzca una excedencia paralela, una excedencia doble de estos
funcionarios.

La enmienda número 32, dirigida al artículo 58, lo que pretende es
evidenciar el tratamiento que la Ley 30/1984, de la Función Pública, da,
en su artículo 23, al denominado complemento específico, con las
características de la dificultad, de la complejidad, de la peligrosidad,
de la dedicación. Todos sabemos que ese concepto del complemento
específico en posteriores leyes, como la Ley de Presupuestos del año
1991, como la Ley de Acompañamiento del año pasado, lo están
desvirtuando, puesto que está quedando como un cajón de sastre. Por
tanto, lo que nosotros pretendemos es, sin perjuicio de que pueda
permanecer este concepto retributivo, permitir que las comunidades
autónomas puedan normar y determinar otros criterios que tengan encaje en
el concepto de complemento específico.

Además, señor Presidente, por una última razón: por la misma esencia del
Estado autonómico. Si estamos en un Estado en el que existe un poder
compartido entre comunidades autónomas y poderes centrales del Estado,
es, a nuestro juicio, evidentemente lógico que las comunidades autónomas
puedan disponer de potestad, dentro de sus funciones de desarrollo
legislativo y de ejecución en materia de función pública, para poder
normar una cosa muy concreta, que es la fijación de otra serie de
criterios que puedan integrar el complemento específico. No estamos
tocando a una esencia del funcionamiento del Estado, sino a una cosa tan
elemental como que en un Estado autonómico tengan un ámbito de autonomía
para normar un aspecto del régimen retributivo de los funcionarios como
es el complemento específico.




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La enmienda número 33 pretende la modificación del artículo 59. En él lo
que se establece es un procedimiento de promoción interna en el ámbito de
la función pública que dé paso del grupo C al grupo D. Lo que nosotros
pretendemos es una modificación muy puntual en su redacción que podrá
aclarar que sean los órganos de gobierno en los respectivos ámbitos de
las administraciones, bien central o bien autonómica, los que establezcan
los cauces y los procedimientos para efectuar esta promoción interna que
con carácter básico se contiene en esta enmienda número 33.

Lo que pretende la enmienda número 34 es no otorgar el carácter de básico
al artículo 61, que es el que regula la integración de personal educativo
que depende de las corporaciones locales, fundamentalmente profesores de
música, con ocasión de procesos de integración en una administración
educativa, bien sea en el Ministerio de Educación y Ciencia o en las
administraciones educativas de las comunidades autónomas. Nos parece que
éste es un asunto muy puntual, muy concreto, que no debe disponer de ese
carácter, de ese alcance, de esa naturaleza de carácter básico, como es
la integración de profesores de música dependientes de corporaciones
locales.

La enmienda número 35 es de adición de un apartado tercero al artículo
62, en el que pretendemos clarificar una modificación que se realizó el
año pasado también en la Ley de Acompañamiento del texto refundido, el
781/1986, reguladora de las Bases del Régimen Local, que hablaba de que
las comunidades autónomas ejecutarían la legislación básica del Estado en
relación a la clasificación y supresión de puestos de trabajo de
funcionarios de habilitación nacional. Como SS. SS. saben, el posterior
desarrollo reglamentario de esta disposición llevó a un informe negativo
del Consejo de Estado al dictaminar el Real Decreto de desarrollo, puesto
que no se contenía --venía a decir el dictamen del Consejo de Estado en
la modificación de la Ley de Acompañamiento-- una concreción de qué es lo
que se contenía en el concepto «aplicación de la legislación de supresión
y clasificación de puestos de trabajo». Como no estaba incluido el
concepto «creación de puestos de trabajo de habilitados de carácter
nacional» es por lo que presentamos esta enmienda, modificando con este
pequeño añadido de que sea incluido también en la aplicación de esta
legislación el concepto «creación de puestos de trabajo de funcionarios
de habilitación nacional», que es lo que pretende en este momento esta
enmienda de adición.

La enmienda número 36, de nuestro Grupo Parlamentario, pretende adicionar
un artículo por el cual se modifica muy puntualmente la ley 53/1984, de
incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones
públicas. Lo que pretendemos es que, bien el Gobierno central, bien las
comunidades autónomas, tengan potestad para poder declarar la
compatibilidad del desempeño de un puesto público con un puesto privado
cuando sea de eminente interés público en régimen laboral a tiempo
parcial y con una duración muy concreta o determinada. Lo que pretendemos
en este supuesto es reconocer una nueva potestad, bien al Gobierno
central bien a las comunidades autónomas, para que se pueda declarar de
interés público y compatibilizar un puesto de trabajo público
excepcionalmente con un puesto privado que sea a tiempo parcial y con una
duración concreta y determinada.

La enmienda número 37, de nuestro Grupo Parlamentario, lo que pretende
también es una modificación de una palabra del artículo 16 de la Ley
Reguladora de las incompatibilidades del personal al servicio de las
Administraciones públicas. Dice el artículo 16 de la vigente ley que no
se puede reconocer compatibilidad al personal que desempeña puestos de
trabajo que recibe complementos específicos. Como decía anteriormente en
la defensa de una enmienda, el ámbito, el alcance, el contenido del
complemento específico está tan desvirtuado desde la aprobación de la Ley
30/1984, que lo que pretendemos con esta enmienda es decir que no podrá
autorizarse o reconocerse compatibilidad cuando se desempeñe un puesto de
trabajo que reciba un complemento que retribuya expresamente la
incompatibilidad, puesto que en este momento se está produciendo a través
del complemento específico un cajón de sastre y se están reconociendo
compatibilidades a pesar de que se perciban complementos específicos que
van dirigidos a evitar el ejercicio de otra segunda actividad. Pues bien,
lo que pretendemos es que expresamente se diga que no se autorizará
cuando se reciba un complemento que expresamente impida el ejercicio de
esa actividad.

Señor Presidente, refiriéndome al Título IV y a las disposiciones
adicionales y transitorias, se ha ubicado por la mesa de la Comisión la
enmienda número 14 en este título que tenía naturaleza fiscal y que yo en
este momento voy a defender, a pesar de que creemos que el encaje no es
el oportuno. Lo que pretendemos es la exención en el Impuesto sobre
Bienes Inmuebles de elementos patrimoniales afectos al ejercicio de
actividades educativas y sanitarias. Ello lo hacemos con la finalidad de
pretender dotar a estas actividades, por la finalidad de servicio público
que tienen, como puede ser la sanitaria, la educativa y la seguridad
ciudadana, de este tratamiento específico a la hora de la tributación en
el impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Señor Presidente, como he tenido ocasión de señalar en el debate del
Título I, nuestro Grupo está intentando alcanzar un acuerdo con el resto
de los Grupos en relación a la disposición adicional quinta, de forma que
se pudiera lograr una no inclusión dentro de la renta, bien por el
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, bien por el Impuesto
sobre Sociedades, de los conceptos consistentes en las ayudas de la
política agrícola comunitaria y de la política pesquera comunitaria. Creo
que podemos llegar a un acuerdo para que los ingresos que reciben los
agricultores y los pescadores españoles que abandonen definitivamente la
actividad del sector primario español con ocasión de planes de cese de
actividad queden excluidos de la base imponible del Impuesto sobre
Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

A continuación voy a defender la enmienda número 25, de nuestro Grupo
Parlamentario, que se refiere a una enmienda de adición a la Ley General
de la Seguridad Social. Lo que pretendemos, mediante esta enmienda, es
que en aquellas situaciones en las que se ha producido un retraso a



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la hora de dar de alta a un trabajador, pero que se ha cotizado en el mes
correspondiente a la prestación de servicios de ese trabajador, aunque no
esté dado de alta, se produjera la cobertura de ese trabajador mediante
la determinación expresa en la Ley General de la Seguridad Social que
supusiese una situación asimilada al alta de las previstas en el artículo
125 de la Ley General de la Seguridad Social. Con ello, lo que
pretendemos es cubrir una práctica que se produce en el ámbito privado y
también en el ámbito de las administraciones públicas cuando una persona
empieza a prestar sus servicios y hay un período de tiempo en el que se
tarda en darle de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad
Social, pero durante el cual la empresa o la Administración pública
cotiza por ese empleado; en esos casos lo que se produce es una sanción
por haberse incumplido el texto de la Ley de Infracciones al Orden
Social. Lo que nosotros pretendemos es garantizar la cobertura del
empleado público o privado, de forma que quedara, durante ese tiempo, en
la situación de asimilado al alta.

La enmienda número 27 propone una modificación puntual del párrafo
segundo del artículo 106 de la Ley General de la Seguridad Social, puesto
que el supuesto de hecho que origina el nacimiento de la obligación de
cotizar es el momento de prestar el trabajo bien en una entidad pública o
en una entidad privada. Lo que nosotros pretendemos es que se pueda
concluir, con la modificación que introducimos, que la obligación
relativa a la persistencia que se reconoce en ese precepto quede regulada
de otra manera. El cumplimiento de una obligación accesoria, a nuestro
juicio, resulta suficiente con dar de alta en el régimen general de la
Seguridad Social; por tanto, es una enmienda de corrección a la redacción
que contiene el artículo 106 de la Ley General de la Seguridad Social y
que, a nuestro juicio, origina cierta confusión en su aplicación.

Por último, señor Presidente, voy a defender la enmienda número 38, de
nuestro Grupo Parlamentario, que pretende la modificación del artículo 70
de la ley de acompañamiento, que es el que contiene las calificaciones
relativas a la declaración de interés general de obras que vaya a
realizar el Gobierno en los próximos años. A nuestro juicio, lo que tiene
que contener es una serie de obras públicas que están pactadas y que se
encuentran recogidas en el convenio que la Comunidad Autónoma del País
Vasco celebró recientemente con el Ministerio de Obras Públicas,
Transportes y Medio Ambiente y que no encuentran cabida en esa
disposición . Nosotros entendemos que se ha de cumplir ese convenio
acordado entre la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Ministerio de
Obras Públicas y Transportes el pasado mes de mayo; por tanto,
adicionamos, dentro de las obras de interés general que ahí se declaran,
las expresamente recogidas en ese convenio de colaboración suscrito el
pasado mes de mayo.




El señor PRESIDENTE: Antes de dar la palabra al señor portavoz del Grupo
Parlamentario Socialista, tengo que anunciar que el Grupo de Coalición
Canaria ha pedido a la Mesa que se dé por defendida su enmienda 132.

Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor
Trujillo.




El señor TRUJILLO ORAMAS: Voy a intentar ser lo más esquemático y breve
posible, dentro de la complejidad de un debate de esta naturaleza y
amplitud.

Comenzando por las enmiendas y por el planteamiento formulado por el
Grupo Popular, he de decir que el señor Núñez, en su tónica habitual de
oratoria, comenzaba diciendo que probablemente nos sonaría como el bolero
de Ravel su intervención. A buen seguro. Hemos debatido muchos de los
aspectos que pretende recoger esta ley, así como la propia Ley de
Presupuestos que hemos debatido durante estos días, y los argumentos
difícilmente pueden ser otros, tanto los suyos como los de nuestro Grupo;
por ello, quizá convendría simplificar el debate para no repetir lo que,
a buen seguro, consta en el «Diario de Sesiones«, por activa y por
pasiva.

El señor Núñez es consciente, y él lo sabe a buen seguro, de los anuncios
que en la Comisión para las Administraciones Públicas ha hecho tanto el
Ministro como el Secretario de Estado, en el sentido de presentar en
breve plazo a la Cámara (probablemente en el próximo período de sesiones)
el estatuto de la Función Pública, y también sabe que se está discutiendo
en estos momentos con las propias organizaciones sindicales el contenido
de ese estatuto. De hecho, resulta significativo que en algunos de los
aspectos que el Partido Popular pretende modificar, que se recogen en la
ley y que son fiel reflejo de elementos del acuerdo con los sindicatos,
obvie este aspecto que ellos, sin embargo, dan importancia, a la hora de
que el Gobierno presente un proyecto consensuado con las organizaciones
que representan a los empleados públicos. Ha señalado algunas críticas,
ha dicho que estos son elementos de absoluta descoordinación, que están
fuera de contexto... En absoluto. Si, de hecho, el Gobierno está, en
estos momentos, prácticamente ultimando esa negociación de estatuto de la
Función Pública es porque tiene muy claro cuál es el modelo global de
estatuto de la Función Pública que quiere presentar, que quiere traer a
esta Cámara para debatir.

Las medidas que se encuentran ahora mismo en el proyecto de ley están
precisamente recogidas dentro de lo que van a ser las líneas generales de
ese estatuto, por tanto, no existe ningún tipo de descontextualización.

El señor Núñez, yo creo que con una sistemática línea de elogio, hacía
una serie de bloques de las distintas enmiendas que han presentado. En
primer lugar, señalaba una serie de enmiendas que tienen que ver con las
relaciones de puestos de trabajo. No son novedosas. En los debates que
también hemos tenido, con el numeroso contenido de las enmiendas, con
relación a ese tipo de límites, de plazos temporales, etcétera, siempre
le hemos manifestado al señor Núñez que parece inoportuno fijar en una
norma de rango legal el término de los plazos de la forma que ellos
plantean. De ahí que nosotros tengamos una posición discordante con lo
que plantea él y su Grupo.

El otro apartado que ha presentado como gran bloque de elementos era el
que denominaba como retribuciones, promoción interna, etcétera. Aquí
volvía a la carga con sus argumentos, absolutamente respetables, con
respecto al estatuto de la Función Pública, la Ley de Incompatibilidades,
el propio acuerdo con los sindicatos, etcétera, sobre todo



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dando a entender que en la Administración Pública existe una situación
generalizada de abuso, tanto con respecto al sistema retributivo como a
los sistemas de promoción interna, e incluso sistema abusivo en relación
con los sistemas de contratación. Yo creo que no es correcta o es errónea
esa apreciación de pretender extender esa sospecha generalizada sobre un
uso inadecuado, incluso, en algunos casos ilegal, de las materias de
organización interna de la la Administración.

De hecho, algunos de los aspectos --y permítanme que vuelva a repetir el
argumento que daba en su momento-- que usted pretende modificar son meras
transcripciones de los acuerdos con las organizaciones sindicales, uno de
ellos el propio sistema de promoción de las contrataciones temporales.

Por tanto, no parece correcto señalar que ése es un sistema oscurantista
y, además, unilateral por parte de quienes tienen la responsabilidad de
dirigir la Administración pública. Además, incluso señalaba usted --y lo
decía en la enmienda 224 al Título IV-- la amortización de los puestos,
etcétera. Hemos tenido un debate --usted lo conoce perfectamente, a buen
seguro mejor que yo e incluso lo recoge la propia ley-- sobre los
mecanismos de los planes de empleo y las previsiones con relación a esos
relevos que se pueden y se deben producir con respecto a las vacantes.

Incluso hemos tenido un debate con respecto a las tasas y si los relevos
tendrían que ser con una tasa de reposición o no. También tuvimos ese
debate con Izquierda Unida, dado que ellos querían mantener el volumen de
empleo público garantizado, al menos, en los términos en que está
actualmente, por lo que no voy a repetir aquellos aspectos que hemos
estado señalando respecto a estos asuntos.

Plantea S. S. algunas enmiendas relacionadas con cuestiones que han sido
reguladas recientemente. En concreto ha hablado usted de la enmienda 217,
la 218, la 219 y la 221, introduciéndolas en este bloque que usted
señalaba.

Si nosotros aceptásemos los mecanismos que usted propone, en los términos
en que están explicitados, algunos de ellos son de tal rigidez que
difícilmente harían operativo o eficaz, en los términos que consideramos
oportunos, la vida propia de algunos de estos organismos; en concreto, en
el caso de la enmienda 217, la de los organismos docentes y entes
públicos.

Con respecto a la propia enmienda 221, que señalaba S. S., y que hacía
mención expresa a la movilidad de los funcionarios de prisiones de
Cataluña --y voy a nombrarla en concreto, porque así lo señalaba usted
también con cierto énfasis--, no podemos aprobarla porque, en realidad,
lo que sucedería es que se quebraría de esta manera el régimen general,
excepcionando a un colectivo específico, y no pretendemos, en modo
alguno, estar alterando el contenido del artículo 30.2 de la Ley 12/1983,
de 14 de octubre, del proceso autonómico.

El otro gran bloque --y podríamos quizá simplificar mucho el debate
porque ya lo hemos tenido en estos días en esta Cámara-- es el relativo a
las retribuciones. Hemos tenido un debate profundo --además, con S. S.

como experto-- sobre estas materias en el debate del Título III del
proyecto de ley y, por tanto --al igual que lo hacía usted--, me remito a
los mismos términos que el portavoz del Grupo Socialista mantenía para
fijar la posición de nuestro Grupo, que no coincidía con la que planteaba
S. S.

Ha planteado alguna enmienda relacionada con las retribuciones de los
altos cargos y creo que no existe --y volvemos a entrar en ese discurso
de oscurantismo generalizado-- ningún elemento de oscurantismo con
respecto a las retribuciones, ni siquiera con las de los altos cargos.

Usted ha sido protagonista, en multitud de ocasiones, en múltiples
debates en esta Cámara, con relación a estos elementos, requiriendo
información de los distintos responsables del Gobierno y creo --si no es
así me corrige-- que en todo momento se le ha facilitado la información
que estaba solicitando. De todos modos, va a ser uno de los temas donde,
a buen seguro, vamos a tener mucho que decir en el próximo debate de la
ley de incompatibilidades, porque espero que convenga conmigo en que ése
va a ser un foro importantes para discutir estos elementos de las
retribuciones de los altos cargos y su situación.

El último gran bloque que planteaba, en esta primera parte del debate,
era el relacionado con las jubilaciones de los funcionarios.

Curiosamente, usted y yo mantuvimos un debate en el Pleno de la Cámara
como consecuencia de una proposición del Grupo Popular respecto de
ampliar la edad de jubilación. No voy a repetir aquel amplio debate, que
creo que fue tremendamente interesante, e incluso usted conoce los
distintos estudios que ha ido realizando la Administración, y el propio
proyecto denominado Condesa, en torno a las distintas posibilidades de
jubilaciones, etcétera. En cualquier caso, en estos momentos, ese
elemento y en esos términos no puede ser abordado por la Administración
pública, tal y como les señalaba yo en aquel momento, en el Pleno.

Eso no significa, en modo alguno, que dentro de la política de recursos
humanos que hace la Administración pública con su personal, no se esté
analizando --y se está haciendo permanentemente-- qué efectos y qué
conveniencias o no tiene --con respecto al sistema de gestión de los
empleados públicos como recursos humanos-- la Administración como empresa
en sí, para adoptar una medida de esta naturaleza que nunca hay que
descalificar, en términos absolutos, como una imposibilidad de abordar.

¡Faltaría más! Estaríamos constriñendo las propias posibilidades de
gestión de los recursos humanos. Pero, desde luego, como ya le decía en
aquel debate del Pleno, en estos momentos no es abordable, al menos en
los términos en que usted lo está planteando.

El otro gran grupo, que usted ha separado --creo que de manera
correcta--, era el relativo a las enmiendas que hacen referencia a las
normas de organización. Sinceramente, no creemos que introduzcan unos
niveles preocupantes --como establece usted referentes a la
organización-- de discrecionalidades. Pero el término discrecionalidad lo
utiliza usted --o lo he creído entender-- en una connotación con el
término arbitrariedad e incluso posible abuso, dentro de ese discurso
general, en cuanto a la política de la Administración pública del
Gobierno socialista. No estamos de acuerdo con esa apreciación que hace
su Grupo y sí pensamos que la regulación que contiene el proyecto



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de ley es la conveniente, por cuanto si estuviese en los términos que
usted plantea no se lograría nada, en el caso de que se abordara
realmente su necesidad o no. Ustedes incluso lo han planteado.

Recuerdo el debate --creo que usted estaba presente-- de la Sección 27,
en el que la portavoz de su Grupo instaba al Gobierno a que reconsiderara
la existencia o no de un ministerio y, desde luego, los mecanismos que
podrían hacer que la Administración, en este caso el Presidente del
Gobierno, pudiese adoptar una medida de esa naturaleza. No estoy diciendo
que coincida con la propuesta concreta --como ya manifesté en su momento
en dicho debate de esa Sección--, pero sí que tal y como está planteado
es como sería práctico y eficaz el que se pudieran adoptar esas medidas.

Como la plantea el Grupo Popular, en cualquier caso, imposibilitaría que
se pudiesen llevar a cabo aquello que pretende realizar el proyecto de
ley.

Hay una enmienda, la 219, que pretende limitar, hacer una especie de
«números clausus» de puestos de asesores y de libre designación. Nosotros
consideramos --y coindicimos con usted en que es necesario el máximo
rigor del gasto público-- que no es en una norma de rango legal donde
debemos fijar este tipo de personal, tanto eventual como de libre
designación, y serán en cada momento las necesidades organizativas,
atendiendo esos principios de eficacia, eficiencia y rigor en el gasto,
las que tendrán que hacer que sea un número u otro.

Por último y como reflexión general, usted es de sobra conocedor de que
el Gobierno ha anunciado la inminente --en breve fecha-- presentación de
una ley de gobierno, y ahí estaremos emplazados para discutir esos
elementos que estamos en cierta medida considerando aquí. Además, el
próximo martes --y usted recordaba que, curiosamente, vamos a ser ambos
los protagonistas de la materia-- vamos a debatir una proposición de ley
del Grupo Popular. Sepa que el Gobierno sí va a ser capaz de traer esa
ley. Una ley en auténticas condiciones de eficacia, tal y como se merece
nuestra Administración pública, y no sólo va a venir ésa, sino que va a
venir la del estatuto de la función pública, tenemos prevista la de
incompatibilidades y vamos a traer también la ley de organización y
funcionamiento de toda la Administración.

Con respecto al portavoz de Izquierda Unida, y dada la sistemática que ha
utilizado con respecto a sus propias enmiendas, voy a hacer un repaso lo
más rápido posible, puesto que ha entrado, una a una, en todas ellas.

Su enmienda 100 la estamos estudiando. Aunque quizá a lo largo de este
trámite, en este momento, no podamos tener un pronunciamiento favorable,
sepa que estamos analizando el contenido de la misma. La 101 consideramos
que no es oportuna. Estamos de acuerdo en el contenido básico de la
enmienda 102 y estamos en condiciones de ofrecerle una enmienda
transaccional a la misma. No estamos de acuerdo con el contenido de la
enmienda 103, por cuanto es transcripción literal del reciente acuerdo
con las organizaciones sindicales. La 104 consideramos que no es correcto
su planteamiento, por cuanto ya tiene en estos momentos su cauce en
normas legales.

Con las enmiendas 105 y 108 estamos en la misma situación que con la 100,
que las estamos analizando.

Si me permiten, aunque vuelva un poco atrás, también estamos analizando
algunas enmiendas del Partido Popular. Señor Núñez, se me había pasado
decirle que estamos intentando ver si algunas enmiendas tienen un posible
encaje dentro del esquema, aunque el esquema general que ustedes plantean
es diferente al planteado por nosotros, como ha quedado de manifiesto en
su exposición y en otros debates con respecto a esta misma materia.

La enmienda 106, de Izquierda Unida, es concordante con una enmienda
nuestra en concreto la 53. Por tanto, le pediría al Portavoz de Izquierda
Unida que analice este elemento.

La enmienda 107 conlleva a una restricción muy importante que llevaría
prácticamente a hacer imposible el nombramiento del personal que está
regulando.

La enmienda 128 va en sintonía con una enmienda del PP que pretende
establecer en una norma legal determinados aspectos relacionados con el
calendario, etcétera.

En la enmienda 109 pretenden ustedes establecer una serie de controles
con respecto a determinados gastos y, al día de hoy, esos gastos son
objeto de verificación suficiente en los propios informes financieros
posteriores.

En la enmienda 111, aunque consideramos que las obras que están
planteando pudieran tener carácter de interés general, no nos parece
oportuno aceptar en estos momentos el planteamiento que están realizando
de una serie de obras concretas para introducir en la propia ley.

La enmienda 118 a la disposición adicional tercera es muy significativa.

Quisiera aclararle, porque S. S. ha mostrado su preocupación con relación
a esta ley, que no se pretende modificar, en modo alguno, el ámbito
subjetivo previsto en la misma, entre otras cuestiones porque pudiera
tener efectos sociales perniciosos, no queridos por las personas que
ahora mismo son beneficiarias de esta prestación. Por tanto, no estamos
de acuerdo con su enmienda.

Convergència i Unió presenta una serie de enmiendas relacionadas con el
ámbito educativo. La enmienda número 171 consideramos que es
perfectamente aceptable.

No se comprende muy bien el alcance de la enmienda 170. La redacción del
artículo 61.1 recoge todas las enseñanzas que pudieran impartirse en los
centros de titularidad de la Administración local. Tampoco se alcanza
mucho a entender qué tiene que ver la modificación propuesta con la
justificación y, más en concreto, con la limitación al año 1995 del
período hábil para la integración. En cualquier caso, dadas estas
incomprensiones, no es que estemos en situación de rechazo absoluto, sino
que, por estos motivos que les estoy planteando al portavoz de
Convergència i Unió, nos gustaría que nos explicase en mayor profundidad
los aspectos que estoy señalando con respecto a esta enmienda.

Con respecto a la enmienda 172, es cierto que, con la redacción actual
del proyecto de ley, podría excluirse a quienes, con la condición de
funcionarios locales no tuvieran la titulación académica prevista en la
Logse. La enmienda más razonable sería una enmienda de adición



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complementando el apartado c). Por tanto, sería una transacción que yo
pasaría a la propia Mesa para intentar llegar a algún acuerdo, si SS. SS.

lo consideran oportuno.

Por lo que se refiere a la enmienda 173, también tenemos una seria duda
con respecto al contenido de la misma porque parece contradictoria con lo
señalado en el artículo 61.2. De hecho, la adición propuesta no termina
de resolver la contradicción. Parecería más oportuno establecer otro tipo
de redacción. Por tanto, también haría llegar una transacción con
respecto al propio contenido de la enmienda.

En definitiva, aceptamos la enmienda 171; a las números 172 y 173
propondríamos una transacción, y por lo que se refiere a la enmienda 170,
nos gustaría que nos aclarara alguno de los aspectos que ya he señalado.

Por lo que se refiere a las enmiendas del Partido Nacionalista Vasco, a
la enmienda 29 al título tercero, quiero decirle lo siguiente: las
peculiares retribuciones de los docentes no deben suponer la inaplicación
de la regulación general contenida en la Ley 30. Por tanto, no nos parece
oportuno el planteamiento que realizan ustedes en esta enmienda.

Las enmiendas 30 y 34, en que hacen referencia también a elementos
relacionados con el ámbito educativo, estamos analizándolas. Pensamos que
pudiera haber una salida con respecto a ambas, pero en estos momentos no
estamos en condiciones de tener una respuesta cerrada con respecto a las
mismas.

La enmienda 31 pretende regular algo que ya está regulado en la Ley de
Medidas.

Por lo que se refiere a la enmienda 32, le tengo que decir que
actualmente se es muy flexible con la normativa que tenemos y no parece
oportuno que pretendamos revisar la normativa básica en cuanto a las
retribuciones complementarias.

En cuanto a la enmienda 33, una de nuestras enmiendas, y estoy seguro que
S. S. la habrá visto, resuelve la cuestión que ahí se plantea.

Con respecto a la enmienda 45, quiero decirle que consideramos adecuada
la distribución competencial actual.

La enmienda 36 pretende hacer una modificación en el sistema de
incompatibilidades. Su señoría es consciente --y antes se lo señalaba al
propio señor Núñez-- que hemos realizado un proyecto de ley de
incompatibilidades y no consideramos oportuno una modificación en el
sentido que plantea del propio sistema.

La enmienda número 25 se refiere a unas determinadas modificaciones del
artículo 125 de la Ley General de la Seguridad Social. Esta enmienda
nosotros entendemos que es innecesaria. En la actualidad, aun cuando no
se hubiese procedido a dar el alta, si se han ingresado las cotizaciones
en el plazo reglamentario, éstas tienen validez a los efectos de las
prestaciones, por lo que los trabajadores en esos períodos se encuentran
una situación de asimilación al alta. Yo creo que puede ser un error de
S. S.

La enmienda 27 es una enmienda técnica y se refiere también a la Ley
General de la Seguridad Social. En estos momentos estamos analizando
también su contenido.

También plantea introducir como obras de interés general una serie de
obras que están firmadas en un convenio por la Comunidad Autónoma. La
respuesta es la misma que le dábamos al portavoz de Izquierda Unida con
respecto a una enmienda que pretende también introducir obras de esta
naturaleza.

Con respecto a la enmienda de Coalición Canaria 132, en el propio
proyecto de ley hay una enmienda del Partido Socialista que mejora el
texto que regula el proceso de promoción interna. Por tanto, no
consideramos oportuno regularlo de la manera que lo hace este Grupo.




El señor PRESIDENTE: Pasamos a un breve turno de réplica. ¿Grupos que
desean fijar su posición de nuevo? (Pausa.)
Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor Núñez.




El señor NUÑEZ PEREZ: Señor Presidente, no se asuste, que voy a consumir
tres minutos, como mucho.

Señor Trujillo, no se puede derrochar tanta cordialidad para no decir
prácticamente nada.

Voy a puntualizar simplemente tres cosas. Acerca de las promesas de
enviar reformas profundas a esta Casa, hay una canción de mi tierra que
dice lo siguiente... (Un señor diputado: ¡Cántela!) Soy capaz de hacerlo;
o sea, no me tiente. (Risas.) Dice: Ayer me dijiste que hoy y hoy me
dirás que mañana y mañana me dirás que de lo dicho no hay nada; pero
absolutamente nada.

Mire usted, ¿cómo se atreve a decir que en breve plazo enviarán el
estatuto de la función pública? ¿Sabe desde cuándo me lo llevan diciendo
5 ministros? Desde 1983; cinco ministros; jamás lo han cumplido. Ahora,
como ustedes han firmado un acuerdo con los sindicatos, creen que eso nos
sirve a nosotros para tener credibilidad en la promesa. Pues, tampoco,
porque acuerdos de esa naturaleza ustedes los han incumplido en serie.

¿Me quiere usted decir para qué sirvió la Ley 22/1993, que es hermana de
ésta? ¿Cuántos planes de empleo hay en vigor de los que aprobamos o de
los que regulamos en esa ley con carácter urgente? Ninguno. ¿Me quiere
usted decir para cuándo va a venir la ley de organización y
funcionamiento de la Administración del Estado, del Gobierno? También
cinco ministros la han ido prometiendo. El Gobierno se emplazó en la Ley
de 1983 en la disposición adicional quinta. La estamos esperando. Por lo
tanto, no me conteste usted a peticiones nuestras de establecer medidas
concretas, aprovechando ya que tenemos este proyecto aquí, diciendo que
ustedes ya lo arreglarán. Porque hasta ahora todo ha quedado, iba a
decir, en buenas palabras; ha quedado, sencillamente, en estrategia
parlamentaria para salir del paso.

En cuanto a las retribuciones, solamente quiero hacer dos
puntualizaciones. Podríamos estar hablando hasta pasado mañana de todos
los temas. Usted dice que hay transparencia y que eso nace de la
información, y que me han facilitado la información. ¿Sabe cuántas
preguntas tengo sin contestar respecto al complemento de productividad de
los directores generales y de los subsecretarios? Todas, absolutamente



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todas. He hecho hasta un escrito de amparo al Presidente de esta Casa y
sigo sin recibir la respuesta. Puntualizada. Por lo tanto, de
transparencia, nada, y de información, menos.

Y luego, cuando nosotros esperábamos que la Ley de Incompatibilidades, el
proyecto de Ley de Incompatibilidades, que fue un bombazo informativo,
arreglara algo en esta cuestión, y sobre todo en lo que se refiere a los
consejos de administración de las empresas públicas, donde participan más
de 600 altos cargos, nos encontramos con que ustedes dejan las cosas
exactamente igual que estaban; exactamente igual que estaban, y, como
vamos a debatir el proyecto de ley, ya se lo demostraré.

En todo caso, sí le digo alguna curiosidad, para hacer un poco amena esta
hora de la tarde. En algunas empresas públicas hay más consejeros altos
cargos que trabajadores. Hay consejos de administración que tienen más
gente cobrando dietas y pluses de asistencia que trabajadores. Le doy dos
datos. La Empresa Nacional de Autopistas tenía, a principios de este año,
16 empleados, facturaba 200 millones y el consejo de administración
estaba compuesto por 14 personas. La Empresa Nacional de Innovación --ésa
bate una plusmarca-- cuenta con 10 empleados y tiene 17 consejeros, todos
altos cargos. Como ve usted, no me hable de transparencia en las
retribuciones, porque si me pongo a hablar no paramos. Y como es un
debate, efectivamente, que lo hemos hecho muchas veces, yo no quiero
pormenorizarlo en estos momentos en atención al poco tiempo del que
dispone esta Comisión para cumplir un trabajo que ha empezado esta mañana
y que debemos terminar cuanto antes.

Por tanto, decepción absoluta en el proyecto de incompatibilidades y
decepción de no admitirnos una enmienda que es muy razonable y que trata
de corregir ya de antemano lo que no ha corregido la Ley de
Incompatibilidades.

En cuanto a las jubilaciones, mire usted, de aquí no podía salir sin
decir una palabra, no por nada. El debate ya lo tuvimos en el Pleno sobre
una iniciativa de nuestro grupo, pero ustedes los problemas siempre los
dejan aparcados y aplazados «ad calendas graecas». Y éste es un problema
urgente porque afecta a personas muy mayores. La coartada esta vez podía
ser que hay una ponencia en esta Casa estudiando esos problemas, que es
la ponencia que está estudiando el futuro de los sistemas de Seguridad
Social y clases pasivas. Pero eso no quiere decir que tengamos que estar
con los brazos cruzados mientras la ponencia termina sus trabajos.

Y luego tampoco me sirve, como usted ha dicho, que tengan un proyecto
elaborado por el Ministerio de Administraciones Públicas, que,
efectivamente, se elaboró, si mal no recuerdo, en marzo de 1993 y se
llamaba «prolongación de la permanencia en el servicio activo de los
funcionarios públicos»; fue a comisión de subsecretarios, recibió un
informe más que favorable, sobre todo del Ministerio de Economía y
Hacienda, pero ustedes lo metieron en el cajón, no sé por qué, y todavía
está sin vigor. Y esto desde el año 1993. ¿Quiere usted decirme cómo
arreglan los perjuicios que les han ocasionado a los jubilados del año
1993, a los de 1994 y a los que están en el umbral de la jubilación? ¿Es
que eso no merece, de verdad, tomar una decisión urgente y tratar de
considerar una enmienda que busca un arreglo razonable y, desde luego,
técnica y jurídicamente creo que perfecto. ¿Por qué no hacen ustedes un
esfuerzo para resolver problemas cuya solución está clamando al cielo?
Nada mas, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Señor Núñez, la próxima vez que empiece su
intervención diciendo que va a consumir tres minutos, le rogaría...




El señor NUÑEZ PEREZ: Perdón, ¿cuántos he consumido?



El señor PRESIDENTE: Exactamente doce.




El señor NUÑEZ PEREZ: Perdone.




El señor PRESIDENTE: No, no es que me preocupe a mí, pero es que el resto
de los grupos parlamentarios me hacen señas diciendo que...




El señor NUÑEZ PEREZ: Se me ha ido el santo al cielo.




El señor PRESIDENTE: Ya me he dado cuenta. Es un tema que le apasiona al
señor Núñez.

El señor Ríos, por el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida, tiene la
palabra.




El señor RIOS MARTINEZ: Señor Presidente, tres telegramas.

El tema de la intervención previa a determinadas actuaciones no está
recogido; por eso lo tienen que añadir ustedes; si estuviese recogido no
haría falta introducirlo en esta ley.

La autorización al Gobierno para que actúe también se le delega en esta
ley. Si lo tuviese ya no haría falta delegarla. De todas formas,
esperamos la transaccional que nos ha ofrecido y que las que van a
estudiar las estudien con el cariño adecuado para que del estudio se
pueda aprobar después y no suspender.

Nada más, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: El señor Homs, por el Grupo de Convergència i Unió,
tiene la palabra.




El señor HOMS I FERRET: Señor Presidente, quiero manifestar simplemente
al señor Trujillo que le agradezco su atención, su brevedad y precisión
en las respuestas, su amabilidad, por supuesto, su paciencia y su interés
en poder estudiar los temas que hemos estado planteando, que, la verdad,
simplemente pone de manifiesto la valía de su acción parlamentaria en las
leyes en las que he tenido relación con él.

Ante la posición que usted ha expresado en relación con estas enmiendas,
quiero agradecerle la transacción; la aceptamos. Los dos restantes, para
no complicar más el debate ni alargarlo, las retiraremos.

Nada más.




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El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Vasco (PNV), tiene la palabra el señor
Gatzagaetxebarría.




El señor GATZAGAETXEBARRIA: Señor Presidente, brevemente también voy a
manifestarle al señor Trujillo que nos llama poderosísimamente la
atención que se mantengan posiciones de no admitir que las comunidades
autónomas puedan normar sobre aspectos tan concretos, tan puntuales y sin
tanta trascendencia pública como un concepto como el complemento
específico a pagar a un empleado público. El que eso se siga conceptuando
después de diez años de aplicación de la Ley 30/1984 de Función Pública
con los procedimientos por los que se ha desvirtuado la aplicación del
complemento específico, los diferentes criterios que se han utilizado
para incardinar en ese concepto determinadas materias retributivas y que
todavía se nos esté diciendo que tiene que ser un concepto básico,
normado, reglamentado, establecido, dispuesto y fijado por los poderes
centrales del Estado, nos parece demasiado, puesto que, si tenemos
autonomía, ¿para qué existe un estado autonómico que no puede determinar
ni mínimamente no la retribución general, no la básica, no la
complementaria, sino un complemento específico que tiene que ser
detallado por parte de los poderes centrales del Estado? Luego, ¿dónde
está la esencia del Estado autonómico? Autonomía supone capacidad de
decisión, capacidad de adoptar políticas propias.

Señor Trujillo, yo creo que éste es un tema, evidentemente, de sentido
común que no se puede estar normando, como se está haciendo, por parte de
los poderes centrales del Estado. Hay que determinar que, en función de
los diferentes servicios públicos que se prestan y de los empleados que
los realizan, se puedan incardinar diferentes conceptos dentro del género
de complementos específicos en base a ese principio de autonomía que ha
de inspirar la actuación de los poderes públicos.

Por último, en relación a la enmienda número 38, de nuestro Grupo
Parlamentario, yo le diría que nos preocupa hondamente que no se cumpla
el convenio firmado el pasado 31 de mayo --y tengo aquí la firma del
señor Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente-- con la
Comunidad Autónoma del País Vasco, donde se establece que serán
realizadas por parte de la Administración central determinadas obras
hidráulicas que se contienen en ese convenio, como pueden ser las presas
de Ibiur y de Herrerías, y que no se contienen en la declaración de
interés general que contempla el artículo 70 del proyecto de ley de
acompañamiento. Nos preocupa esa cuestión porque viene a reflejar el
incumplimiento de un convenio ya firmado, y no acabamos de entender las
razones que existen para que, entre las diferentes obras que está
previsto realizar en el País Vasco, no se incluyan estas dos, que a
nuestro juicio son importantes y cuyo compromiso, repito, señor
Presidente, está establecido en este convenio.




El señor PRESIDENTE: Por último, tiene la palabra el señor Trujillo, por
el Grupo Socialista.




El señor TRUJILLO ORAMAS: En primer lugar, quiero agradecerle al conjunto
de los portavoces la atención con el tono que uno se expresa, que no es
otro que en el que sabe expresarse.

Comenzando por el portavoz del Partido Popular, el señor Núñez ha vuelto
a abrir el debate de los grandes temas. Señor Núñez, yo le he contestado
a enmiendas concretas. Lo único que ocurre es que he seguido la misma
sistemática que ha seguido usted, que además me parecía oportuna por
cuanto las agrupaciones de enmiendas, por su parte, venían a reflejar lo
que son los planteamientos que mantienen usted y su Grupo en los
distintos bloques que usted separó en su intervención. Yo le puedo
asegurar --creo estar en condiciones de hacerlo, refrendando las palabras
de los responsables del Ministerio-- que en el plazo que han dicho, tanto
el Ministro como el Secretario de Estado para la Administración Pública,
estará el estatuto de la Función Pública en la Cámara. No tengo ninguna
duda respecto a lo que han sido esas manifestaciones, bastante recientes
por cierto, en la Cámara. Yo no sé quién se lo habrá dicho en otras
ocasiones, pero hoy se lo digo yo.

Con relación a los planes de empleo, le han contestado y le han señalado
cuántos planes de empleo se estaban realizando; la contestación no fue
ninguno. Cuando se producía el debate, lo que usted señalaba era su deseo
de que ya estuvieran concluidos los planes de empleo; pero la respuesta
--si mal no recuerdo, y creo que usted también recuerda-- no era que no
hubiese ningún plan de empleo puesto en marcha. Es más: la mayoría de las
medidas que se introducen en una ley de esta naturaleza a lo que vienen
es a abundar en esa estrategia de reorganización de la Administración
Pública, que además se está discutiendo con las organizaciones
sindicales. Me pareció percibir un cierto reproche cuando habló del
estatuto y dijo: Ahora que ustedes se ponen de acuerdo... Es que es muy
bueno que nos pongamos de acuerdo con los propios empleados públicos en
una norma como es el nuevo estatuto de la Función Pública.

Ha hecho otra vez el discurso del oscurantismo, de las retribuciones
perversas, de los dobles puestos, etcétera. Yo no voy a alargar mi
intervención porque nos vamos a ver en ese debate, sin lugar a dudas, en
la propia ley de incompatibilidades y ojalá nos acerquemos, en cuanto al
discurso y en cuanto a las realidades, en nuestras posiciones. Además, no
me parece bueno ese discurso machacón de permanente negatividad en cuanto
a la generalidad de lo que se hace. Sin lugar a dudas, cuando se hace
algo, habrá algunas cuestiones que no son correctas, pero desde luego no
todo es incorrecto ni todo se hace mal y no todo se hace, según da usted
a entender, hasta con mala fe.

El último punto que señalaba era, otra vez, el debate de las
jubilaciones. Señor Núñez, estuve a punto de decírselo en el debate del
Pleno, no se lo dije porque no quería extenderme mucho en aquel momento,
pero se lo voy a decir hoy. Difícilmente va a ser posible que nos
pongamos de acuerdo con respecto a este punto de su Grupo y el mío con
las posiciones que mantenemos, sin que ello obste para que nuestro Grupo,
en un momento dado, considere que debe abrir ese procedimiento o no; pero
es que partimos «a



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priori» de dos posicionamientos totalmente distintos. Cuando usted aborda
el tema de las jubilaciones y básicamente se centra en los perjuicios a
los jubilados por esos años que pudieran quedar en medio de un posible
cambio de la regulación, está estableciendo la principal diferencia con
respecto a nuestro Grupo. Lo primero que nosotros tenemos en cuenta es el
interés general del servicio público que tiene que prestar la
Administración y, evidentemente, pretendemos compaginarlo con el legítimo
interés individual de los empleados públicos que quisieran prorrogar la
prestación de su servicio a la Administración. Pero eso detrás de lo
primero. Yo creo que un Grupo que aspira o tiene pretensiones de
gobernar, no debería hacer planteamientos que son más propios del mundo
sindical. O sea, ponernos a analizar un aspecto de esta manera y que el
discurso fundamental sea el perjuicio o no, las reivindicaciones o no de
determinados colectivos, no nos parece razonable. Además, usted lo centra
sobre todo en determinados colectivos, porque usted sabe que no todos los
empleados públicos quieren prorrogar su prestación de servicio a la
Administración. Por eso difícilmente nos ponemos de acuerdo, porque
nosotros ponemos primero ese interés general y luego contemplamos --cómo
no-- las lógicas aspiraciones individuales.

Con respecto al portavoz de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, ya
le notificaremos. Créame que estamos analizando esas enmiendas que le
señalaba con bastante atención.

Al señor Homs quiero agradecerle esas palabras de cariño con respecto a
mi intervención.

Y al portavoz del Partido Nacionalista Vasco quiero decirle, en primer
lugar, en relación a algunos proyectos concretos que señalaba, que tengo
la impresión, salvo error de este portavoz, de que algunos de ellos están
contemplados en la sección correspondiente del presupuesto. No se lo
aseguro, pero tengo esa impresión. En segundo lugar, debo manifestarle
que, en cualquier caso, puede tener la seguridad de que el Gobierno no
tiene ninguna pretensión de incumplir aquello que ha firmado; no creo que
sean los usos y maneras de este Gobierno al menos. En cuanto a un debate
tan sencillo como la enmienda del complemento específico, tengo que
decirle que ha llegado usted poco más o menos que a cuestionarse el
Estado autonómico. Le vuelvo a explicar. Con respecto a la regulación del
complemento específico que está en una normativa básica, lo que le he
dicho es que no nos parecía oportuno abordar la normativa básica en este
momento en lo que se refiere a esa situación. En cualquier caso, usted
conoce tan bien como yo --estoy convencido-- que la regulación actual es
lo suficientemente flexible como para que se pueda aplicar en un margen
de posibilidades muy alto, y cualquier gestor de una administración
pública autonómica --y usted lo ha sido-- sabe que se puede hacer. Por lo
tanto, no entiendo a qué viene hacer esa especie de causa de Estado. ¿Y
dónde está la esencia del Estado autonómico? A cualquiera que se lo
preguntara, incluso a observadores que hubieran dudado con respecto a
España, yo creo que el debate del Estado de las Autonomías ha reflejado
claramente la esencia del Estado autonómico. Hemos avanzado hacia un
sistema de descentralización que difícil parangón tiene con respecto a
otros estados, incluso Estados tan avanzados como el nuestro. Por lo
tanto, no creo, ni por el asunto que usted ha mencionado ni por el hilo
conductor que lo ha llevado, que tenga razón en ninguno de estos dos
temas. En todo caso, con relación al primero, le vuelvo a reiterar que
tengo la impresión de que alguna de estas obras ya están incluidas, si no
estoy equivocado, en el proyecto de ley de Presupuestos.




El señor PRESIDENTE: Concluido el debate... (El señor Montoro Romero pide
la palabra.)
¿Señor Montoro?



El señor MONTORO ROMERO: Señor Presidente, hemos concluido el bloque
cuarto y solicitaba la palabra para el bloque quinto.




El señor PRESIDENTE: Señor Montoro, al bloque quinto no hay enmiendas.




El señor MONTORO ROMERO: Señor Presidente, solicitaba la palabra para
explicación de voto.




El señor PRESIDENTE: De acuerdo con el Reglamento del Congreso, la
explicación de voto se produce después de la votación.

Señorías, antes de ordenar el debate, quiero comunicar a los diferentes
grupos parlamentarios que el Grupo Parlamentario Socialista ha presentado
una serie de enmiendas transaccionales, que imagino que sus grupos
parlamentarios ya conocen. Para poder ser tramitadas, los grupos
parlamentarios deben manifestar su conformidad retirando las enmiendas a
las que voy a hacer referencia. Las voy a enumerar por bloques de
discusión que hemos realizado a lo largo de la sesión, que será también
el procedimiento que utilizaremos, posteriormente, a la hora de las
votaciones, agrupando en un primer bloque el Título I y disposiciones
concordantes que han sido defendidas; un segundo bloque en materia
social, con sus correspondientes adicionales, finales y transitorias, que
iré señalando en el momento oportuno, y un tercer bloque en el que se
incluirían los títulos IV y V, así como las disposiciones adicionales,
transitorias, finales y derogatorias concordantes.

El primer bloque que hemos debatido --así realizaremos sus votaciones--
es el relativo a materia fiscal. El Grupo Parlamentario Socialista ha
presentado una enmienda transaccional a las enmiendas 133, 135, 136 y
137, del Grupo Parlamentario de Convergència i Unió; 229, del Grupo
Parlamentario Popular, al artículo 2.4; 147, del Grupo Parlamentario de
Convergència i Unió; 230, del Grupo Parlamentario Popular; 149, 150 y
151, del Grupo Parlamentario de Convergència i Unió; 243, del Grupo
Parlamentario Popular, al artículo 9, párrafo 4; 175, del Grupo
Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), concordante con la número
54, del Grupo Parlamentario Socialista.

En cuanto al bloque segundo, que hace referencia a los temas sociales,
hay una enmienda transaccional a la número



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187, del Grupo Parlamentario Popular, al artículo 28.1; a la enmienda
162, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), al artículo
34 del proyecto y a la enmienda número 167, del Grupo Catalán
(Convergència i Unió).

¿El Grupo Parlamentario Socialista tiene alguna enmienda transaccional
más?



La señora AROZ IBAÑEZ: Creo que hay un error. Una de las enmiendas que ha
mencionado como transaccional está aceptada. Es la número 230, del Grupo
Popular. Votaremos favorablemente.

Las enmiendas transaccionales presentadas a enmiendas del Grupo Popular
son a las 243 y 229.




El señor PRESIDENTE: En cuanto a la enmienda 230, manifiesta la portavoz
del Grupo Socialista su deseo de no transaccionarla, sino votarla
afirmativamente.

¿El Grupo Parlamentario Socialista está en condiciones de presentar las
enmiendas transaccionales?



La señora AROZ IBAÑEZ: Señor Presidente, agradeceríamos que nos
concediera cinco minutos para ordenar las últimas enmiendas
transaccionales que hemos anunciado.




El señor PRESIDENTE: De acuerdo.

Sobre las enmiendas que he citado en el bloque primero y en el bloque
segundo, ¿el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) manifiesta
su aceptación a la retirada de las enmiendas a las que el Grupo
Parlamentario Socialista ha presentado transaccionales, y que son las
números 133, 135, 136, 137, 147, 149, 150, 151, 175, 162 y 167? Estas dos
últimas son del bloque segundo, de lo social; las primeras eran del
bloque de la materia fiscal.




El señor HOMS I FERRET: En relación con la enmienda 151, quiero proponer
al Grupo Socialista que en lugar del porcentaje del tres por ciento de
los ingresos totales se situara en el cuatro. En ese caso aceptaríamos la
enmienda. Nuestra enmienda plantea el seis. Nos parecería una
aproximación. Aceptamos la transacción en todo lo demás si dicho
porcentaje se incrementa del tres al cuatro.

Esa misma observación la hacemos a la transaccional a nuestra enmienda
número 137, en cuyo segundo párrafo se hace también mención a ese tres
por ciento de los ingresos. Nuestro Grupo desearía aceptar la
transaccional en todo lo restante, pero situando ese porcentaje en el
cuatro por ciento.

Esas dos transaccionales, juntamente con todas las demás que presenta el
Grupo Socialista, son aceptables, si se procede a esa corrección, en todo
lo referente a la transparencia fiscal.

En cuanto a las otras enmiendas transaccionales, concretamente la 175,
que es la que hace referencia a la exención por las ayudas comunitarias
al abandono de actividades agrarias así como por incendios e inundaciones
aceptaríamos la la transacción si se hiciera mención de lo propuesto por
el Partido Nacionalista Vasco, que es ampliar dicha enmienda con una
letra b), que sería permitir la aplicación de esta exención al abandono
definitivo de actividades pesqueras.

Nuestro Grupo propone que, a continuación de la letra a) vaya un punto b)
nuevo, que diría: Percepción de las siguientes ayudas de la política
pesquera comunitaria: abandono definitivo de la actividad pesquera. En
consecuencia, el b) actual pasaría a ser el c).

Con esta corrección aceptaríamos la enmienda transaccional. Respecto a
las demás, manifestamos que nos parecen aceptables y, por lo tanto,
retiramos las enmiendas a las cuales van dirigidas.

Señor Presidente, deseo comunicar a la Mesa, cuando luego me dé turno
para ello, la retirada de las otras enmiendas de nuestro Grupo.




El señor PRESIDENTE: Rogaría al señor Homs que la relación de las
enmiendas que retiran nos la hiciera llegar por escrito para poder
ordenar el sistema de las votaciones.

Señora portavoz del Grupo Socialista, respecto a las enmiendas 137 y 151,
¿modifica la transacción en los términos que ha planteado el señor Homs?



La señora AROZ IBAÑEZ: Sí, señor Presidente, aceptamos la propuesta del
Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió). Asimismo, la que hace
referencia a la 175.




El señor PRESIDENTE: Las enmiendas transaccionales presentadas a las
números 137 y 151 se modifican en cuanto al dígito 3 por el 4, y se
incorpora a la disposición adicional, referida a la base imponible que
afecta al sistema pesquero y política comunitaria agraria, una letra b),
en los términos que ha citado el señor Homs, referido al sector pesquero.

Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor Costa.




El señor COSTA CLIMENT: Unicamente para manifestar que en este trámite
parlamentario mi Grupo no desea retirar las enmiendas 229 y 243. Por
tanto, no acepta las enmiendas transaccionales propuestas por el Grupo
Parlamentario Socialista.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Aparicio.




El señor APARICIO PEREZ: Simplemente para anunciar la aceptación, por
parte de nuestro Grupo, de la transacción ofrecida a la enmienda 187 y,
en consecuencia, darla por retirada.




El señor PRESIDENTE: El Grupo Parlamentario Socialista ha anunciado la
presentación de una serie de enmiendas transaccionales a los Títulos III
y IV y disposiciones adicionales.

A los bloques III y IV el Grupo Parlamentario Socialista ha presentado
tres enmiendas transaccionales, una la número 102, del Grupo de Izquierda
Unida-Iniciativa per



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Catalunya, que hace referencia a añadir un párrafo al artículo 58, y dos
referidas a las enmiendas números 172 y 173, del Grupo Catalán
(Convergència i Unió), a la letra c) del artículo 61 referente a añadir:
«Tenga la titulación académica requerida según la LOGSE o la que en el
momento de su ingreso en la Administración Local se exigía para el acceso
a los cuerpos docentes estatales.» La referida a la enmienda 173 es de
adición al párrafo primero del artículo 61.6 y dice: «A efectos de
consolidación y consecución de sexenios o figuras análogas por parte de
este personal, únicamente se considerarán los servicios prestados a
partir de la integración en los respectivos cuerpos docentes.»
El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya,
¿retira la enmienda 102?



El señor RIOS MARTINEZ: Sí, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: El Grupo Catalán (Convergència i Unió), ¿retira las
enmiendas 172 y 173 de los bloques III y IV?



El señor HOMS I FERRET: Sí, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Por último, hay una enmienda transaccional
presentada al bloque II. Al ser una nueva disposición final, en el debate
que hemos realizado así se ha hecho constar por referirse a materia
social. Es una transaccional del Grupo Parlamentario Socialista con la
número 176 del Grupo Catalán (Convergència i Unió), que paso a leer:
«Las Cortes Generales, atendiendo a la realidad demográfica de la
sociedad española, y con la finalidad de incrementar la protección a la
familia, acuerda ampliar el concepto de familia numerosa contemplado en
la Ley 25/1971, de 19 de junio, de Protección a las Familias Numerosas,
extendiéndola a aquellas unidades familiares con tres o más hijos.»
Señora Aroz, no suele ser la Presidencia muy dada a entrar a valorar los
conceptos de la propia enmienda, pero que en ella se ponga que las Cortes
Generales, atendiendo a la realidad demográfica... parece que es más
propio de la exposición de motivos que de una disposición final con
efecto ejecutivo. Parece que sería más lógico que se redactara un poco
más adecuadamente. (Pausa.)
La primera parte de lo que estaba leyendo iba dirigido a la exposición de
motivos y no a la disposición final nueva.

El primer punto de la disposición final nueva diría: «Se acuerda ampliar
el concepto de familia numerosa contemplado en la Ley 25/1971, de 19 de
junio, de Protección a las Familias Numerosas, extendiéndola a aquellas
unidades familiares con tres o más hijos.

Dos. La aplicación de esta norma se efectuará por la vía reglamentaria
correspondiente, teniendo en cuenta las conclusiones de la Ponencia
existente en el Congreso de los Diputados.

Tres. La aplicación de los beneficios previstos en las tasas
universitarias se iniciará en el curso académico 1995-1996.»
El Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), ¿acepta la
tramitación de esta enmienda transaccional y para ello retira la enmienda
número 176?



El señor HOMS I FERRET: Señor Presidente, aceptamos esa enmienda
transaccional, de acuerdo con la redacción que ha leído en estos
momentos.




El señor PRESIDENTE: Vamos a intentar ordenar la votación de las
enmiendas.

El Grupo Parlamentario Popular ha hecho llegar a la Mesa la solicitud de
votaciones separadas al Título II y a los Títulos III y IV, así como a
las disposiciones finales, adicionales y concordantes. Asimismo, el Grupo
Parlamentario Vasco nos ha hecho llegar la solicitud de votación separada
de una serie de enmiendas.

El Grupo Parlamentario de Convergència i Unió había manifestado
anteriormente su deseo de retirar, en los bloques III y IV, una serie de
enmiendas de las que esta Presidencia y la Mesa no había tomado nota.

¿Puede anunciar en estos momentos, señor Homs, cuáles son las que retira?



El señor HOMS I FERRET: Sí, señor Presidente. Retiramos las enmiendas
números 140, 141, 144, 145, 155, 156, 157, 160, 163, 164, 165, 166, 169 y
170 correspondientes a los cuatro bloques.




El señor PRESIDENTE: Señor Homs, ¿permanece viva la enmienda 171?



El señor HOMS I FERRET: Sí, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida, tiene
la palabra el señor Ríos.




El señor RIOS MARTINEZ: Señor Presidente, yo solicitaría votación
separada de las enmiendas de los distintos grupos, porque me imagino que
se van a votar por grupos parlamentarios.

Del Título I, pedimos votación separada, por un lado, de las enmiendas
del Grupo Popular números 186 y 185, puesto que la 187 tiene transacción,
que me imagino que es la que se votará; y por otro lado, de las enmiendas
192 y 196.

Del Grupo de Convergència i Unió pedimos votación separada de las
enmiendas 142, 143 y 148, por un lado; y por otro lado, de la 144. Me
imagino, señor Presidente, que como hay transaccionales a las enmiendas
172, 173 y 175, se votarán al margen.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Zabalía.




El señor ZABALIA LEZAMIZ: Quería aclarar las enmiendas para las que
nuestro Grupo ha pedido votación separada. Son las siguientes: Enmienda
número 20, del Grupo Vasco; la enmienda transaccionada 175, de
Convergència i Unió, con la 54 del Partido Socialista; la enmienda
transaccionada 176, de Convergència i Unió; y la



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enmienda 56, del Partido Socialista, que se transacciona con la 320 del
Grupo Vasco, que correspondía al proyecto de ley de Presupuestos
Generales del Estado.




El señor PRESIDENTE: Vamos a suspender la sesión unos minutos a fin de
ordenar las votaciones.




Se reanuda la sesión.




El señor PRESIDENTE: Vamos a comenzar las votaciones al Título I,
artículos 1 al 27; disposiciones adicionales cuarta, quinta, sexta,
séptima y octava; transitorias, segunda, tercera y quinta.

En primer lugar, vamos a votar las enmiendas del Grupo de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya.

Permanecen vivas a este Título I y disposiciones concordantes las
enmiendas números 58 a 79, 119, 120 y 125, correspondientes a este
título.

Votamos la enmienda número 58.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 17; en
contra, 20; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Seguidamente votamos las enmiendas números 59, 70, 72, 73, 75, 120, 124,
76, 79 y 77.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres;
en contra, 20; abstenciones, 15.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas.

A continuación votamos el resto de las enmiendas del Grupo Parlamentario
de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres;
en contra, 34; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas.

Enmiendas números 3 a 7, ambas inclusive, del Grupo Mixto, señor
Chiquillo.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cuatro;
en contra, 20; abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas la enmiendas.

Votamos la enmienda del Grupo Parlamentario Popular número 245.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14; en
contra, 20; abstenciones, cuatro.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la enmienda.

Seguidamente votamos el resto de las enmiendas del Grupo Parlamentario
Popular.

Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14; en
contra, 23; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

A continuación votamos las enmiendas números 134, 138, 139, 142, 148,
152, 153, 154 y 174 del Grupo Catalán (Convergència i Unió).




El señor RIOS MARTINEZ: Le he dejado un bloque de enmiendas, la 142, 143
y 148, del Grupo Catalán.




El señor PRESIDENTE: Vamos a votar, en primer lugar, las enmiendas
números 142, 143 y 148.




El señor COSTA CLIMENT: Nosotros habíamos solicitado dos grupos de
votaciones separadas, y la 148 estaba en un grupo distinto al de la 142,
143 y 146.




El señor PRESIDENTE: Votamos, en primer lugar, la enmienda número 148.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23;
abstenciones, 15.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada la enmienda.

Seguidamente votamos las enmiendas números 142 y 143.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 34;
abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas las enmiendas.

Seguidamente votamos las enmiendas números 134, 138, 139, 152, 153, 154 y
174.




El señor COSTA CLIMENT: Me ha parecido oír dentro de su enumeración la
enmienda 134, que nosotros teníamos también en un grupo distinto. ¿Puede
repetir el detalle de las enmiendas?



El señor PRESIDENTE: 138, 139, 152, 153, 154 y 174.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 34; en
contra, 3; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas las enmiendas.

Votamos la enmienda 134.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 20; en
contra, 18.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada la enmienda.

Enmiendas números 145 y 146.




El señor HOMS Y FERRET: Se retiran.




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El señor PRESIDENTE: Votamos las enmiendas del Grupo Vasco (PNV). En
primer lugar las números 11 y 12.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en
contra, 37.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Votamos las enmiendas 14 y 17, del Grupo Vasco (PNV).




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cuatro;
en contra, 20; abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

A continuación votamos las enmiendas números 10, 16 y 18, del Grupo Vasco
(PNV).




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en
contra, 23.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Votamos el resto de enmiendas del Grupo Vasco (PNV) que permanecen vivas
a este Título I y disposiciones concordantes.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor 1; en
contra, 23; abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Votamos las enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista. En primer
lugar, la número 47.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 20; en
contra, tres; abstenciones, 15.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Votamos las enmiendas números 40, 44, 45 y 46, del Grupo Parlamentario
Socialista.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Se aprueban por unanimidad.

Votamos las enmiendas números 55 y 57, del Grupo Parlamentario
Socialista.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 20;
abstenciones, 18.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

A continuación votamos al resto de enmiendas del Grupo Parlamentario
Socialista.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23;
abstenciones, 15.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

A continuación vamos a votar las enmiendas transaccionales a este Título
I y disposiciones concordantes.

Votamos en primer lugar la enmienda transaccional al artículo 2.º, 1 a)
con la enmienda número 133, del Grupo Catalán (Convergència i Unió).




El señor COSTA CLIMENT: Señor Presidente, por favor, ¿puede repetir la
enmienda transaccional que vamos a votar en estos momentos?



El señor PRESIDENTE: ¿Quiere que la lea?



El señor COSTA CLIMENT: No, el número de enmienda a que hace referencia
del Grupo Catalán.




El señor PRESIDENTE: Vamos a ir de una en una porque varios grupos
parlamentarios han pedido casi la separación total de las
correspondientes a este Título.

Votamos en primer lugar la enmienda transaccional con la número 133, del
Grupo Catalán (Convergència i Unió), al artículo 2.º, 1 a).




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 20;
abstenciones, 18.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Votamos la transaccional a la número 136, del Grupo Catalán (Convergència
i Unió) a los tres últimos párrafos del artículo 2.º 2.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 20; en
contra, tres; abstenciones, 15.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

A continuación votamos la enmienda transaccional a la 137, del Grupo
Catalán (Convergència i Unió), que hace referencia al artículo 2.º 3.




El señor HOMS I FERRET: Señor Presidente, únicamente una observación. ¿No
hemos votado la transaccional a la 135 porque vendrá luego o por olvido?



El señor PRESIDENTE: Nos la habíamos pasado.

Vamos a votar en primer lugar la transaccional a la enmienda número 135,
del Grupo Catalán (Convergència i Unió), al artículo 2.º 2 c).




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 20; en
contra, tres; abstenciones, 15.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Seguidamente votamos la enmienda transaccional con la 137, del Grupo
Catalán (Convergència i Unió), al artículo 2.º 3.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 20; en
contra, tres; abstenciones, 15.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.




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A continuación votamos la transaccional, al artículo 9.º 2 c), con la
número 149, del Grupo Catalán (Convergència i Unió).




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 20;
abstenciones, 18.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Seguidamente votamos la transaccional con la número 150, al artículo 9.º
2.3, últimos párrafos.




El señor HOMS I FERRET: Señor Presidente, disculpe. Nos hemos saltado la
transaccional a la 147.




El señor PRESIDENTE: Mientras la buscamos, votamos la transaccional con
la número 150.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 20;
abstenciones, 18.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Seguidamente votamos la transaccional a la enmienda 151, del mismo grupo
parlamentario, al artículo 9.º 3, con la modificación, como hemos leído
anteriormente, consistente en sustituir el dígito 3 por el dígito 4.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 20; en
contra, tres; abstenciones, 15.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Votamos la transaccional con la número 175, del Grupo Catalán
(Convergència i Unió).




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.

Por último dentro de este bloque, vamos a votar la enmienda transaccional
a la número 147, del Grupo Catalán (Convergència i Unió), al artículo 9.º
1 a).




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 34; en
contra, tres; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Seguidamente vamos a votar el articulado del bloque a que hemos hecho
referencia, artículos 1.º a 27, disposiciones adicionales cuarta, quinta,
sexta, séptima y octava y disposiciones transitorias segunda, tercera y
quinta, con las transaccionales y las enmiendas aceptadas en las
votaciones que hemos realizado en este primer bloque.




La señora AROZ GONZALEZ: Señor Presidente, al título I hay una enmienda
del Grupo Socialista que no se ha votado. Es la enmienda 54 sobre la que
teníamos una transaccional con la 175 del Grupo Catalán. No se ha hecho
mención a esto. Creo que no se ha votado.




El señor PRESIDENTE: Por si acaso no había sido recogido así, la enmienda
transaccional que hemos votado era con la enmienda 175, del Grupo
Catalán, con la incorporación que el señor Homs ha leído y que el Grupo
Socialista ha aceptado referida al sector pesquero. También estaba
transada con la número 54, del Grupo Socialista, y como tal ha sido
votada.




La señora AROZ GONZALEZ: Efectivamente.




El señor PRESIDENTE: Luego, la enmienda 54 no permanece viva.




La señora AROZ GONZALEZ: Es que yo no había oído que se hubiese
mencionado que también era transaccional con la número 54, del Grupo
Socialista.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Vamos a votar los artículos 1.º a 27; disposiciones
adicionales cuarta, quinta, sexta, séptima y octava; transitorias
segunda, tercera y quinta, con la nueva redacción surgida por la
aprobación de las enmiendas transaccionales y las enmiendas que se han
ido aprobando en este bloque de discusión que hemos celebrado.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 20; en
contra, tres; abstenciones, 15.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados los artículos y disposiciones a que
he hecho referencia anteriormente.

Votamos las enmiendas al segundo bloque, que hacen referencia al título
II: «De lo social», disposiciones transitorias cuarta, sexta, séptima,
octava, novena, y disposiciones finales segunda y tercera.

En primer lugar, enmiendas del Grupo Parlamentario de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya que hacen referencia a este título y que
figuran bajo los números 80 a 99, más las 122, 130 y 131.

Vamos a distribuir la votación en tres bloques. En primer lugar, votamos
la enmienda número 87.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres;
en contra, 20; abstenciones, 15.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

A continuación votamos la enmienda número 90.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 37;
abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Seguidamente votamos el resto de enmiendas del Grupo de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres;
en contra, 34; abstenciones, una.




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El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

A continuación votamos las enmiendas del Grupo Popular.

En primer lugar, vamos a votar la enmienda número 192.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 37;
abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Votamos las enmiendas números 185 y 186.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 17; en
contra, 20; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Votamos la enmienda 196, del Grupo Popular.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14; en
contra, 20; abstenciones, cuatro.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

A continuación votamos el resto de enmiendas del Grupo Popular, excepto
la 187, que ha sido retirada.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14; en
contra, 23; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Votamos las enmiendas del Grupo Catalán (Convergència i Unió).

En primer lugar, la enmienda número 168.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23;
abstenciones, 15.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Seguidamente votamos las enmiendas 161 y 166.




El señor HOMS I FERRET: Son la 159 y la 161.




El señor PRESIDENTE: La 166, ¿no permanece viva?



El señor HOMS I FERRET: La 166 se marchó, señor Presidente. (Risas.)



El señor PRESIDENTE: Es verdad. Sólo permanecen vivas la 159 y la 161.

Vamos a votarlas separadamente.

En primer lugar, la enmienda 159.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 34; en
contra, tres; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Por último, dentro de las enmiendas del Grupo Catalán, votamos la
enmienda 161.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 20; en
contra, tres; abstenciones, 15.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Votamos las enmiendas del Grupo Vasco (PNV). En primer lugar, la enmienda
número 20.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cuatro;
en contra, 20; abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

A continuación vamos a votar la enmienda 26, del Grupo Vasco (PNV).




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en
contra, 23.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Por último, votamos el resto de enmiendas que permanecen vivas a este
título, incluyendo la número 39, que hace referencia a una disposición
adicional o final. En primer lugar votamos la enmienda número 38.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cuatro;
en contra, 20; abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la enmienda número 38.

A continuación votamos el resto de enmiendas del Grupo Parlamentario
Vasco (PNV).




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en
contra, 20; abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

A continuación votamos las enmiendas del Grupo Socialista, que comprenden
de la 48 a la 50, más la 56.

En primer lugar, votamos la enmienda número 56.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 24;
abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Votamos el resto de enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 37;
abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

Votamos las enmiendas transaccionales a este título II.

En primer lugar, enmienda transaccional con la número 187, del Grupo
Parlamentario Popular, al artículo 28.1.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 37;
abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada la enmienda transaccional.

Seguidamente votamos la enmienda transaccional al artículo 34 del
proyecto de ley, transada con la enmienda 162, del Grupo Catalán
(Convergència i Unió).




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Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 34;
abstenciones, cuatro.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

A continuación, votamos la enmienda transaccional a la enmienda número
167, al artículo 38.5, del Grupo Catalán (Convergència i Unió).




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 34; en
contra, tres; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Por último, vamos a votar la enmienda transaccional, en los términos que
ha sido leída anteriormente, con la número 176, del Grupo Catalán
(Convergència i Unió), que es una disposición final nueva y recuerdo a
SS. SS. que es relativa al tema de la familia.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 35;
abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Seguidamente vamos a votar el articulado de este Título II, artículos 28
a 49, más las transitorias cuarta, sexta, séptima, octava y novena;
finales segunda y tercera, con la incorporación de las enmiendas
aprobadas así como la nueva disposición final resultante de la aprobación
de la transaccional con la número 176.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 20; en
contra, tres; abstenciones, 15.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados los artículos y disposiciones a los
que he hecho referencia anteriormente.

Por último, vamos a entrar en el tercer bloque de enmiendas, que hace
referencia a los títulos III y IV, así como a las disposiciones
adicionales primera, segunda, tercera, novena, décima, undécima y
duodécima, transitorias primera, décima, undécima y duodécima,
derogatoria única y disposiciones finales primera y cuarta. (El señor
Zabalía Lezamiz pide la palabra.)
Señor Zabalía.




El señor ZABALIA LEZAMIZ: Señor Presidente, me parece que no se ha votado
el texto del Título II.




El señor PRESIDENTE: Sí, lo acabamos de votar, señor Zabalía. De todas
formas, muchas gracias por su apreciación, porque se nos podía haber
pasado.

El primer bloque que vamos a votar es el formado por las enmiendas del
Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya. Habiendo
sido retirada la enmienda número 102 para que el Grupo Socialista
presentara su enmienda transaccional, permanecen vivas las enmiendas
números de la 100 a la 118, excepto la número 102, y las 121, 123, 126,
127, 128 y 129.

En primer lugar, vamos a votar la enmienda número 100, a petición del
Grupo Parlamentario Socialista.

Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23;
abstenciones, 15.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

A continuación, vamos a votar las enmiendas números 101, 106, 107, 108 y
128.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 17; en
contra, 20; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Por último, votamos el resto de enmiendas de Izquierda Unida-Iniciativa
per Catalunya.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres;
en contra, 20; abstenciones, 15.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

A continuación, vamos a votar la enmienda número 132, del Grupo de
Coalición Canaria.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en
contra, 20; abstenciones, 17.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Vamos a votar las enmiendas del Grupo Parlamentario Popular. A este
bloque permanecen vivas las enmiendas números 202, 209 a 223, ambas
inclusive, 225, 226 y 227, 261, 271 y 272.

En primer lugar, vamos a votar las enmiendas números 210, 211, 214, 215,
217, 218 y 219.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 17; en
contra, 20; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

A continuación, votamos las enmiendas números 260 y 261, del Grupo
Popular.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 17; en
contra, 20; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Seguidamente, votamos las enmiendas números 212, 213 y 264, del Grupo
Popular.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14; en
contra, 20; abstenciones, cuatro.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Por último, votamos el resto de enmiendas del Grupo Popular que
permanecen vivas a los títulos III y IV, y disposiciones concordantes.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14; en
contra, 23; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.




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A continuación, vamos a votar las enmiendas del Grupo Catalán
(Convergència i Unió) que permanecen vivas. ¿Es la número 171 sólo, señor
Homs?



El señor HOMS I FERRET: Sí, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Vamos a votar la enmienda número 171, del Grupo
Catalán (Convergència i Unió).




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23;
abstenciones, 15.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Vamos a votar ahora las enmiendas del Grupo Parlamentario Vasco (PNV). En
este bloque, permanecen vivas las enmiendas números 29 a 38, ambas
inclusive. Vamos a votar, en primer lugar, la enmienda número 29;
posteriormente, la número 38; y luego el resto de enmiendas del Grupo
Parlamentario Vasco. (El señor Zabalía Lezamiz pide la palabra.)
Señor Zabalía.




El señor ZABALIA LEZAMIZ: Perdón, señor Presidente. Me parece que la
enmienda número 38 se ha votado ya con el Título II.




El señor PRESIDENTE: No lo tengo así en mis papeles. La tenía asignada al
bloque tercero/cuarto. Seguramente hay algún error, pero desde luego no
está votada. En el bloque segundo hemos votado las enmiendas números 20 a
28, más la 39.




El señor ZABALIA LEZAMIZ: Señor Presidente, según mis notas, se ha votado
la 20, la 26...




El señor PRESIDENTE: Y el resto.




El señor ZABALIA LEZAMIZ: Pero, antes del resto, se ha pedido votación de
la 38, según tengo yo anotado aquí, con el resultado de cuatro votos a
favor, 20 en contra y 14 abstenciones. Salvo que me haya confundido de
número y, en vez de 38, haya sido 28, pero no creo.




El señor PRESIDENTE: En caso de duda, señor Zabalía, la vamos a votar
también en este bloque. De acuerdo con los resultados que usted ha dado,
que posiblemente sean ciertos y a la Presidencia se le ha escapado, desde
luego está rechazada, pero la vamos a votar en este bloque.

En primer lugar, vamos a votar la número 29, luego la 38 y después el
resto de las enmiendas que permanecen vivas del Grupo Parlamentario
Vasco.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en
contra, 20; abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la enmienda número 29.

Votamos la enmienda número 38.

Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 18; en
contra, 20.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

A continuación, votamos el resto de las enmiendas que permanecen vivas
del Grupo Parlamentario Vasco, que concretamente son las enmiendas 30 a
37, ambas inclusive.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en
contra, 23; abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Vamos a votar, a continuación, las enmiendas del Grupo Parlamentario
Socialista, números 51, 52 y 53. En primer lugar, votamos la enmienda 53.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 37;
abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Votamos, a continuación, el resto de las enmiendas del Grupo
Parlamentario Socialista.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23;
abstenciones, 15.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

Nos quedan por votar las enmiendas transaccionales a este Título III y IV
y disposiciones concordantes. En primer lugar, vamos a votar la
transaccional con la enmienda número 102, del Grupo de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya, al artículo 58.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23;
abstenciones, 15.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Votamos la enmienda transaccional, en el artículo 61.Uno.c), con la
número 172, del Grupo Catalán (Convergència i Unió).




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 20;
abstenciones, 18.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Votamos la transaccional al artículo 61.Seis, párrafo primero, con la
número 173, del Grupo Catalán (Convergència i Unió).




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 20;
abstenciones, 18.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

A continuación, votamos los Títulos III y IV, del personal de las
administraciones públicas, gestión y organización, que incluyen los
artículos 50 a 78, ambos inclusive, disposiciones adicionales primera,
segunda, tercera, novena, décima, undécima y duodécima, transitoria
primera,



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décima, undécima y duodécima, derogatoria única y disposiciones finales
primera y cuarta, con las enmiendas que se han incorporado al haber sido
aprobadas afirmativamente a lo largo de las anteriores votaciones.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 20; en
contra, 18.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados.

Nos queda por votar la exposición de motivos, con la introducción
referente al tema de la familia que ha sido leída anteriormente.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 20; en
contra, 14; abstenciones, cuatro.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

El señor Montoro había pedido la palabra anteriormente para explicación
de voto. Le doy la palabra, en nombre del Grupo Parlamentario Popular.




El señor MONTORO ROMERO: Muy brevemente. Es para explicar el voto
negativo dado por mi Grupo a la exposición de motivos, que lo que quiere
revelar es la crítica que expresamos a este modo de legislar, a esta
fórmula de intentar acompañar los Presupuestos Generales del Estado con
leyes trolebús --le podemos llamar a esto--, leyes que intentar
incorporar una serie de medidas que tienen un papel bastante triste, como
es la imposible misión de suplir las reformas estructurales que necesita
nuestra economía, nuestra sociedad, y cuyas huellas reclamábamos ayer en
los Presupuestos Generales del Estado.

Esta ley de medidas, señor Presidente, supone la consumación de lo que
podemos llamar una estrategia de parcheo, una estrategia de retoques en
política económica, que no puede sino llevar a la indefinición, a la
formación de una política económica incorrecta y llena de errores. Desde
luego, y como hemos reconocido a lo largo del debate, algunas de las
medidas son positivas --faltaría más que no hubiera ni una sola medida
positiva en sí misma--, pero lo importante es la valoración del conjunto,
y esa valoración era la que destacaba y resumía en esa fórmula de parcheo
y de retoques que no pueden constituir una fórmula de política económica
coherente. Haciendo esta política económica, señor Presidente, podemos
decir que estamos en la técnica del disimulo, estamos ante tapar
omisiones de lo que sería una auténtica política de reformas
estructurales, de las que seguimos huérfanos, y mientras sigamos
huérfanos de esas reformas estructurales, la recuperación económica de
nuestro país seguirá amenazada.

Esta estrategia de presentación a la Cámara de leyes de medidas de
acompañamiento, con estas categorías merecedoras de la titulación de
parcheo o simple retoque, es propia de un Gobierno débil, acosado y,
sobre todo, inmovilizado, como es el actual Gobierno socialista. De esta
manera, lo que decía, señor Presidente, es que estamos amenazando la
continuidad, la consolidación de la recuperación económica.

Las enmiendas que ha presentado el Grupo Parlamentario Popular pretendían
otorgar una redacción más sólida, ofrecer esas huellas que expresaran lo
que deben ser las reformas modernizadoras de nuestras estructuras
económicas, de nuestras estructuras productivas. De esta manera, el Grupo
Popular ha venido a intentar fortalecer la confianza de los agentes
económicos, la confianza de los ciudadanos en un momento en el que sobra
confusión debido a la crisis política que estamos viviendo, en un momento
que es necesario arrojar luz.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Montoro, por esa explicación de
motivos, que, por lo que he escuchado, poco tiene que ver con la
exposición de motivos, y le voy a dar la palabra al Grupo Parlamentario
Socialista.




El señor MONTORO ROMERO: Señor Presidente, solicito de nuevo la palabra
porque acaba usted de hacer una descalificación de la valoración de la
exposición de motivos que, seguramente, si se leyera la exposición de
motivos, no habría hecho. La exposición de motivos no es otra cosa que el
resumen de las medidas que se han debatido aquí esta tarde. Por tanto, lo
que hemos hecho es una valoración, el juicio que nos merecen esas
medidas.




El señor PRESIDENTE: La Presidencia tiene la facultad para conceder los
turnos de palabra en función de las características del debate y también
puede interpretar. Otra cosa es que S. S. no esté de acuerdo con la
interpretación que he dado yo.

¿El Grupo Parlamentario Socialista también desea explicar su voto?
(Asentimiento.) Tiene la palabra la señora Aroz.




La señora AROZ IBAÑEZ: Estamos en un trámite de explicación de voto. Para
el Grupo Socialista es extraordinariamente satisfactorio intervenir en
este trámite para poner de manifiesto que la ley que aprobamos en este
trámite, el proyecto de ley de medidas fiscales, administrativas y
laborales, que acompañan a la Ley de Presupuestos Generales del Estado
para 1995, es una ley propia de una sentencia del Tribunal Constitucional
--le recuerdo al portavoz del Grupo Popular--. Conjuntamente con el
proyecto de Ley de Presupuestos Generales para 1995, va a ser una pieza
clave, importante, en el proceso de recuperación económica, al igual que
lo fueron el Presupuesto y la Ley de Acompañamiento de 1994 en la salida
de la crisis en el presente ejercicio. Con esta ley, con la Ley de
Presupuestos Generales del Estado, estamos consolidando tres líneas de
política económica y presupuestaria en nuestro país: la contención del
déficit, la racionalización del gasto para consolidar el estado de
bienestar y el apoyo al empleo, a la inversión y a la actividad
empresarial. Esta política económica y presupuestaria es totalmente
coherente con la política económica a medio plazo que está llevando a
cabo el Gobierno socialista orientada a alcanzar los objetivos de la
unión económica y monetaria.

Por lo que respecta a la intervención del portavoz del Grupo Popular y a
las propuestas que hemos tenido oportunidad



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de conocer a lo largo de este trámite, quiero manifestar que el Grupo
Popular ha perdido en este debate una magnífica oportunidad, una vez más,
para expresar una alternativa de política económica y presupuestaria. Sin
embargo, quisiera hacer un reconocimiento a las posiciones que han tenido
en este debate. Creo que han mejorado sustancialmente en prudencia y que
sus descalificaciones generales no han llegado a las catastrofistas
predicciones del debate presupuestario de la Ley de Acompañamiento de
1994.

Ustedes traen aquí un único discurso político. Ayer, mi compañero el
señor Hernández Moltó lo calificó de extemporáneo respecto al debate que
estamos realizando, aunque yo diría que extraordinariamente coherente con
su estrategia, su estrategia de producir inestabilidad política, de
tratar de generar desconfianza en los sectores económicos, de tratar de
impedir --piensan que pueden hacerlo de esta manera-- algo que creen que
no les favorece, la recuperación económica, aunque ello sea contrario a
los intereses de nuestro país.

La ley de presupuestos y la ley de acompañamiento, que hemos aprobado en
el trámite de hoy y que ha de seguir su camino, tienen una gran
credibilidad y mayor apoyo político y social que las leyes económicas
aprobadas el año pasado.

Desde el Grupo Socialista queremos transmitir a todos los ciudadanos
españoles que hay estabilidad parlamentaria, que hay un cambio de clima
social, que hay evidencias de recuperación, que se están generando nuevos
empleos y se generarán más, que estos presupuestos y esta ley son un
instrumento fundamental para la recuperación, con medidas que favorecen a
los trabajadores, a los empresarios, a los autónomos, a los jubilados, a
los agricultores, a los ganaderos, a los funcionarios y a colectivos y
sectores de toda clase y condición de todos los territorios de España,
que, ajenos a otras luchas y a otros intereses, desean solamente una
cosa, que se arreglen sus problemas, que se prospere, y eso sucederá
cuando sean aprobadas las leyes económicas que estamos tramitando en
estos días. Lo siento, señores diputados del Grupo Popular, pero nuestro
país va mejor, aunque ustedes no quieran o no les interese.

Quiero aprovechar esta última intervención para agradecer a todos los
grupos parlamentarios que, desde la coincidencia o desde la discrepancia,
se alegran de esta recuperación económica.




El señor PRESIDENTE: Señora Aroz, le digo lo mismo que al señor Montoro:
algunos párrafos de su intervención poco tenían que ver con la
explicación de motivos; me imagino que ha venido motivada por la
intervención del señor Montoro, aunque, posiblemente, en función de los
artículos reglamentarios, le tenga que dar la palabra porque claramente
ha sido contradicho.




El señor MONTORO ROMERO: Señor Presidente, efectivamente, he sido
contradicho.

Solamente quiero expresar una idea final de este debate, que no vivimos
en el país de las maravillas, que recorría Alicia, vivimos en un país con
problemas, problemas bastante serios. Una forma, no la única, pero
importante, para resolver los problemas de una sociedad como la española,
una sociedad moderna, integrada en Europa y abierta al resto del mundo,
es tener una oposición parlamentaria que cumpla con su función. Cuando
una oposición parlamentaria cumple con su función, es lo más lejano de
creación de inestabilidad política, es todo lo contrario, es hacer
ofertas serias, rigurosas, alternativas de política económica. Lo que
hace que un país merezca la confianza de la comunidad internacional es
contar con un sistema político y que, en ese sistema, cada miembro ejerza
su papel. Eso está muy alejado de la creación de inestabilidad política,
es simplemente el ejercicio de oposición. Comprendo que hay que
acostumbrarse a tener una oposición enfrente, una oposición rigurosa que
sea una auténtica alternativa. Comprendo que, quienes han estado
disfrutando de un poder cuasi absoluto, ahora tengan que acostumbrarse a
ver otras cosas delante de ellos, pero insisto en que ésa es la esencia
del sistema democrático. Por supuesto, a través de la presentación de
alternativas es cuando se genera confianza, es como se sienta la base de
la recuperación económica de un país.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra la señora Aroz.




La señora AROZ IBAÑEZ: Señor Presidente, esperaba la intervención del
señor Montoro.

Estoy totalmente a favor de que la oposición lleve a cabo claramente su
papel de oposición. El problema, señor Montoro, es que con ustedes es
imposible prácticamente contrastar alternativas, porque nos hemos
encontrado en el trámite de las leyes de este año exactamente en la misma
situación que el año anterior. Por tanto, es dificilísimo que ustedes,
desde su papel de oposición, contribuyan a mejorar, modificar o modular
aspectos que podrían ser interesantes si contásemos con una oposición que
fuera capaz de ejercer su papel de una manera rigurosa.




El señor PRESIDENTE: Concluido el debate, se levanta la sesión.




Eran las ocho y quince minutos de la noche.