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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 342, de 08/11/1994
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CORTES GENERALES
DIARIO DE SESIONES DEL
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
COMISIONES
Año 1994 V Legislatura Núm. 342
JUSTICIA E INTERIOR
PRESIDENCIA DE DON FELIX PONS IRAZAZABAL,
PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
Sesión núm. 38
celebrada el martes, 8 de noviembre de 1994



ORDEN DEL DIA:
Comparecencia del señor Presidente del Consejo General del Poder Judicial
(Sala Sánchez), a fin de presentar la Memoria sobre el estado,
funcionamiento y actividades del citado Consejo y de los Juzgados y
Tribunales de Justicia, referida al año 1993. (Número de expediente
245/000003.)



Se abre la sesión a las nueve y cinco minutos de la mañana.




El señor PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS (Pons Irazazábal):
Buenos días, señorías. Vamos a comenzar la sesión de la Comisión de
Justicia e Interior. Como saben, el orden del día tiene un punto único,
que es la comparecencia del excelentísimo señor Presidente del Consejo
General del Poder Judicial, a fin de presentar la Memoria sobre el
estado, funcionamiento y actividades del Consejo y de los Juzgados y
Tribunales de Justicia, referida al año 1993.

Tiene la palabra el señor Presidente del Consejo General del Poder
Judicial.




El señor PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL (Sala
Sánchez): Muchas gracias, señor Presidente.




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Una vez más, como acabamos de escuchar, y en cumplimiento del mandato
establecido en el artículo 109 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el
Presidente del Consejo General del Poder Judicial, el órgano
constitucional de gobierno del tercer poder del Estado, tiene el honor de
comparecer ante la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados
para exponer ante los representantes de la soberanía popular cuál ha sido
el estado, funcionamiento y actividades desarrollados por el propio
Consejo General del Poder Judicial y por los juzgados y tribunales de
Justicia integrados en el mismo.

Mis primera palabras, como es obligado y como es, por otra parte, mi
intención y mi deseo --deseo voluntario--, son de salutación a SS. SS.

por el interés que siempre muestran acerca del funcionamiento de la
justicia, que es fundamental, como todos sabemos, en la estructuración
del Estado social y democrático de derecho que proclama nuestra
Constitución. Como la Memoria referida al estado, funcionamiento y
actividades correspondiente al ejercicio de 1993 sigue la misma
estructura que años anteriores, voy a hacer un examen de los puntos más
importantes que la misma contempla, y también una actualización de los
datos, fundamentalmente los estadísticos, que también en la misma
figuran, al efecto de que no se produzca una discusión sobre actividades
o datos ya un tanto lejanos que, lo repito muchas veces en todas mis
comparecencias ante esta Comisión es imposible evitar; es decir, se
refiere a un ejercicio que termina el 31 de diciembre de 1993, y
actualmente estamos ya precisamente casi a un año vista examinando el
estado, funcionamiento y actividades que son fundamentales para la
actuación y la significación del Poder Judicial. Debería ser más rápida
esta comparecencia
--yo lo anuncio ante SS. SS.-- o más próxima al ejercicio que pretende
analizar, pero lo cierto y verdad es que ésta es la praxis parlamentaria
y del propio Consejo General del Poder Judicial que se ha establecido
hasta el momento y, desde luego, la elaboración y la confección de la
Memoria, que es un documento muy denso, como SS. SS. pueden comprobar
anualmente, necesita también de este tiempo. La comparecencia, sin
embargo --creo que ésa es una de sus finalidades--, está para suplir
estas carencias.

He de comenzar por las actividades, funcionamiento y estado del Consejo
General del Poder Judicial. Saben ustedes porque tienen el detalle en la
Memoria presentada por escrito, que dentro de las comisiones del propio
Consejo, la de estudios e informes ha analizado y dictaminado, en
cumplimiento del mandato contenido en el artículo 108 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, diversos anteproyectos de ley que le han sido
sometidos por el ejecutivo, a la consideración y dictamen. La ley
orgánica de creación de determinados órganos y del cuerpo de facultativos
forenses que pretendió establecer una sala de lo civil en la Audiencia
Nacional y unos juzgados centrales relativos al conocimiento, sobre todo,
de juicios universales de ejecución, principalmente en materia de
quiebras y suspensiones de pagos, que en este último aspecto no prosperó
en el sentido que se esperaba, es decir, la modificación orgánica que
pretendía. El dictamen del Consejo que me honro en presidir en este caso
fue negativo.

La ley orgánica para la cooperación con el tribunal internacional
establecida para el enjuiciamiento de los delitos cometidos en la antigua
Yugoslavia por violaciones al derecho internacional. La ley orgánica de
modificación de la orgánica de 1.º de julio de 1985, que es precisamente
la ley que va a ser analizada con más detalle, a lo largo de mi
exposición, porque supone la concesión al Consejo General del Poder
Judicial de una competencia que ha venido reclamando desde el inicio de
su andadura, concretamente, desde los últimos meses de 1990 y, sobre
todo, a lo largo de 1991, que ha sido concedida con motivo de la ley que
está aprobada parlamentariamente, pero todavía no promulgada, y, por
consiguiente, se tiene que desarrollar en este año que queda de mandato
el Consejo General del Poder Judicial, quizá como una --y no precisamente
sencilla-- de sus principales actividades.

El dictamen sobre la Ley de régimen jurídico de las administraciones
públicas y del procedimiento administrativo común que parcialmente ha
venido a sustituir a la ley de Régimen Jurídico de la Administración del
Estado, fundamentalmente en todo lo que afecta a la modificación de la
fase previa al recurso contencioso-administrativo, es decir, a los
procesos judiciales, de control de las administraciones públicas.

La ley de crédito y consumo, la ley o el anteproyecto me refiero siempre,
de modificación de las sociedades de responsabilidad limitada,
modificación de la normativa en materia de elecciones sindicales, la
reforma laboral en la materia que afectaba, precisamente, a
modificaciones jurisdiccionales en el procedimiento laboral que se
refería o que se refiere a los anteproyectos relativos al Estatuto de los
Trabajadores, muchos de ellos puestos en práctica ya, son realidad
legislativa. El anteproyecto de ley relativo a las empresas de trabajo
temporal; la incorporación de una directiva comunitaria sobre restitución
de bienes culturales ilegalmente salidos al extranjero y la subrogación y
modificación de préstamos hipotecarios.

Esta es, a lo largo de 1993, la labor informativa del Consejo General del
Poder Judicial, en cumplimiento --vuelvo a repetir-- del artículo 108 de
la Ley Orgánica del Poder Judicial, además de todos los informes cuyo
detalle --no canso a SS. SS. exponiéndolo se refiere a preceptos
reglamentarios que afectan también a los procedimientos jurisdiccionales
o concretamente al estado y funcionamiento de la justicia y las órdenes
ministeriales, fundamentalmente, en lo que afectan a la creación de
órganos jurisdiccionales y que igualmente tiene que dictaminar el Consejo
General por ser una materia que afecta al extremo a que se refiere el
número 1 del artículo al que vengo refiriéndome de la Ley Orgánica del
Poder Judicial.

En materia de actividad disciplinaria, no voy a repetir los datos que
figuran en la memoria, solamente voy a actualizarlos. En 1994, solamente
por faltas muy graves y faltas graves, a la fecha de 30 de junio de 1994,
quedan siete asuntos en trámite; uno ha terminado con sanción y otro ha
sido remitido a la Fiscalía por revestir, aparentemente, caracteres de
delito. También por falta grave hay en trámite, cinco; terminados con
sanción cinco y archivados siete. En total, son diecisiete
procedimientos.




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Quizá empieza a ser más densa, porque se han producido, sin duda alguna,
novedades en las actividades del Consejo General del Poder Judicial como
SS. SS. saben, a lo largo de todas las exposiciones o memorias que se han
presentado en estos últimos cuatro años, la materia relativa a la
formación y perfeccionamiento de jueces y magistrados. Conocen SS. SS.

que fue un programa puesto en marcha por el Consejo casi también desde el
inicio mismo de su andadura, es decir, desde 1991. Lleva, en realidad,
actualmente más de tres años de ejercicio efectivo y con resultados
verdaderamente tangibles cuya exposición pormenorizada figura igualmente
en la Memoria.

Han alcanzado un grado altísimo de institucionalización las actividades
del Consejo en esta materia de formación y perfeccionamiento de jueces y
magistrados con la finalidad, sobre todo, de obtener una mejor calidad en
la justicia, como servicio que es precisamente al justiciable, servicio
al ciudadano de naturaleza fundamental, como después veremos, al hacer el
comentario sobre los datos estadísticos que se contienen en la Memoria,
relativos al ejercicio de 1993 y actualizados a 30 de junio de 1994.

Se ha concebido siempre y así ha sido y se está dando en la realidad, la
aceptación, por parte de los miembros de la carrera judicial, una
concepción de esta formación y perfeccionamiento como un derecho y un
deber. No solamente es un derecho de los jueces y magistrados, sino que
es un deber porque la justicia de calidad y el servicio al ciudadano es
precisamente una de las finalidades o razones de ser de la justicia; es
decir, la existencia de los jueces y magistrados como dirimentes de los
conflictos intersubjetivos que se presentan a su consideración. ¿Es
específica esta formación y perfeccionamiento para la carrera judicial?
Así lo ha concebido el Consejo, es decir, no es en este punto asimilable
a otras formaciones, en materia funcionarial.

¿No se oye? (Pausa.) ¿Se oye ahora mejor? (Asentimiento.)
¿Es específica --decía-- la formación y perfeccionamiento, el programa
que el Consejo diseñó en 1991 y que está ya en pleno desarrollo? Para los
miembros de la carrera judicial no puede ser homologable con cualesquiera
formaciones que se refieran a otros aspectos de funcionarios o de Función
Pública en términos generales. Es voluntario, es decir, a los jueces y
magistrados no se les obliga a participar en ella; sin embargo, puedo
decirles que en 1994 ha habido ya 1.429 peticiones. Téngase presente que
están escalafonados en la carrera judicial, también hasta junio de 1994,
del corriente año, 3.080 jueces y magistrados; ha habido, sólo para 1994,
y todavía no ha terminado el año, 1.429 peticiones individuales para los
39 cursos del plan estatal que se ha ofertado por el Consejo, con un
total de 16.006 peticiones de cursos, porque cada peticionario puede, por
supuesto, comprender en su petición doce cursos relativos al plan
estatal. Esto supone que, en lo que va de año, casi el 50 por ciento de
miembros de la carrera judicial han participado voluntariamente en
programas, solamente estatales, de formación y perfeccionamiento de
jueces y magistrados. Creo que el tema es importante y revela sin
necesidad de mayores encuestas, puesto que ya lo hizo el Consejo General
del Poder Judicial en 1993, una considerabilísima aceptación por parte de
los miembros de la carrera judicial y una asunción de su obligación de
reciclamiento, de su obligación constante y continuada de formación y
perfeccionamiento. Son más de la mitad y todavía no ha concluido
--insisto-- el año 1994.

Una de las características con que fue diseñado este programa o esta
competencia del Consejo General del Poder Judicial fue la
descentralización. Así se ha venido a destacar el nivel de participación
en los planes territoriales, planes concertados con las comunidades
autónomas, planes provinciales y las sesiones jurídicas, inclusive en
localidades donde existen una pluralidad de órganos jurisdiccionales
--aunque pueden presentarse problemas concretos--, abarcan más del 60 por
ciento de aceptación y participación entre los miembros de la carrera
judicial.

Complementaria con esta actividad de formación y perfeccionamiento son
las publicaciones. Sólo la mitad, y ya es mucho (nos consideraremos
verdaderamente satisfechos sin ningún afán triunfalista, por supuesto),
de los miembros de la carrera judicial han participado en los cursos del
plan estatal, sin embargo, la otra mitad no ha tenido esta ocasión y,
concretamente, los que han participado en un curso o en doce cursos a que
puede llegar como máximo su petición, desconocen o pueden desconocer el
contenido de los otros cursos que han tenido una aceptación y un nivel
doctrinal y práctico muy importante. Por ello, la actividad de formación
y perfeccionamiento se compatibiliza igualmente en el Consejo con las
actividades de publicación. Más de sesenta títulos forman parte ya de las
publicaciones del Consejo que integran las bibliotecas personales de cada
juez y magistrado, independientemente de las que existen en los órganos
jurisdiccionales. Es decir, es algo propiedad del juez y magistrado
correspondiente que cuando abandona su destino en un determinado órgano
jurisdiccional lleva consigo porque forma parte de su formación, y así lo
quiere el Consejo General del Poder Judicial, para lo cual tiene --y es
una de las cosas que hay que tener presente-- la dotación presupuestaria
correspondiente que SS. SS. siempre han reiterado en la aprobación de las
leyes de presupuestos anuales.

No solamente abarca los temas relativos al quehacer cotidiano, los temas
de mayor actualización; vean ustedes cómo en la Memoria se destaca
concretamente que siempre que aparece una innovación legislativa o se
presume que va a ser alumbrada una innovación legislativa, en cualquiera
de los aspectos del ordenamiento jurídico, el Consejo organiza
inmediatamente los cursos correspondientes para facilitar la aplicación
normativa en consecuencia. No descuida otras formaciones, a pesar de que
sean más insólitas o por lo menos más extrañas en su aplicación cotidiana
por los jueces y magistrados. Me estoy refiriendo, por ejemplo, a la
formación en Derecho Comunitario que, en coordinación con el Tribunal de
Justicia hoy de la Unión Europea, viene impartiendo anualmente el Consejo
General del Poder Judicial, precisamente en cursos hasta ahora dirigidos
por quien ostenta la Presidencia de este Tribunal, es decir, el
magistrado Rodríguez Iglesias.




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Las dotaciones presupuestarias alcanzan el detalle a que se refiere la
Memoria. Unicamente les puedo aclarar que en materia de planes
provinciales y territoriales, los provinciales han alcanzado un montante
de 46.606.105 pesetas y los territoriales 18.802.382 pesetas; 115.500.000
pesetas en materia de instalación de las bibliotecas como actividad
complementaria a la de formación a que venía refiriéndome.

Las actividades previstas para este año e inclusive para el siguiente,
tanto en los órganos centrales de los tribunales superiores de justicia
como en el resto de los órganos jurisdiccionales, alcanzarán un nivel de
ejecución presupuestaria que sobrepasará en muchas ocasiones el 90 por
ciento, con lo cual puede decirse que se trata, a juicio del Consejo, de
una utilización óptima de los medios que en esta materia han sido puestos
a su disposición.

Hay otros aspectos que no quiero tampoco detallar muy minuciosamente,
pero que debo resaltar, cuales son las actividades del Consejo en materia
de plan de urgencia. Saben ustedes que por distintas causas, muchas de
ellas estructurales a las que después podremos referirnos, hay órganos
jurisdiccionales, desgraciadamente en un montante superior al que fuera
conveniente o necesario para asegurar, sobre todo, la eficacia de la
justicia y el derecho fundamental a un proceso sin dilaciones indebidas,
que incurren en retrasos que para el ciudadano y para cualquiera que sea
ajeno a la Administración de Justicia y muchas veces para los que
interiormente se dedican a ella, son injustificables. Sin embargo, el
Consejo General del Poder Judicial, ahora ya con la cobertura legal
necesaria, ha podido establecer hasta el momento un plan de urgencia que
dé recursos personales y materiales, sobre todo los primeros, para
producir una disminución de los retrasos en la administración de
justicia. Este plan, como digo, no tenía cobertura; había de obtenerse
mediante una interpretación muchas veces forzada y retorcida de la Ley
Orgánica del Poder Judicial en su versión de 1.º de julio de 1985, y en
la actualidad, sin embargo, a raíz de la reforma, todavía nonata, de la
propia Ley Orgánica del Poder Judicial, ha podido obtener suficiente
cobertura legal para eliminar cualquier duda acerca del particular que
tuviera relación fundamentalmente con el derecho a un juez predeterminado
por la ley, que es un derecho igualmente fundamental.

En la actualidad hay todavía un déficit de 439 puestos judiciales en
relación con el plan estructurado por la Ley de 28 de diciembre de 1988,
de Demarcación y Planta Judicial. Tenemos una efectiva ocupación,
deducidos los magistrados y jueces que se encuentran en servicios
especiales y adscritos, de 3.039 miembros de la carrera judicial y, como
les decía con anterioridad, en la actualidad 3.088 escalafonados.

En materia de medios materiales, de los que ha tenido también que
informar, pedir y solicitar del Ejecutivo, que es el que tiene la
competencia en esta materia de obras y edificios terminados en 1993, se
han creado dos órganos colegiados en Valencia y en Madrid, son las
Secciones 9.ª y 7.ª, respectivamente, de cada uno de esos tribunales
superiores de justicia, concretamente de las audiencias provinciales y 35
órganos unipersonales; edificios terminados, 23 durante el ejercicio de
1993, y 35 en ejecución, que componen, por así decirlo, en materia de
planta y en materia de medios materiales, los aspectos más interesantes a
resaltar en la Memoria que tengo el honor de presentarles.

En materia de oficina judicial y de informática, hay que destacar la
existencia de carencias a este respecto. La Justicia española, en contra
de lo que muchas veces se cree, no está informatizada, no ha tenido
acceso y mucho menos de forma unitaria, forma coordinada, ni siquiera
fragmentariamente a los medios técnicos tan importantes que supone la
incorporación a las técnicas informáticas.

En 1993 había 699 órganos jurisdiccionales parcialmente informatizados.

Hoy, a 30 de junio de 1994, hay 723, cantidad evidentemente insuficiente.

Pero no solamente eso, sino que encima esta informatización se ha llevado
a cabo muchas veces gracias a la colaboración de los gobiernos
autonómicos, lo que supone precisamente una informatización que muchas
veces dejará que desear, sobre todo cuando se trate de la contemplación
de los sistemas de compatibilidad; es decir, no es una informatización
que se está desarrollando planificadamente, coherentemente, sino que, por
el contrario, va cubriendo y precisamente merced sobre todo a la
aportación de los gobiernos autonómicos, dentro de los cuales hay que
destacar Galicia, la Comunidad Valenciana, Castilla-La Mancha y también
Navarra, que han hecho aportaciones sin haber asumido las transferencias
correspondientes que ahora se prevén también en la modificación de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, en su versión de 1985. Es necesario en este
punto decirlo no como una excusa de la dilación en los procesos o en la
tramitación de los procedimientos judiciales, porque de excusas ya no
puede hablarse. Ni sus señorías ni siquiera el ciudadano medio entendería
que las dilaciones en la administración de justicia fueran siempre
achacables a la falta de medios personales o materiales. Este es un
discurso en el que yo al menos --y respeto cualquier opinión contraria--
no estoy dispuesto a incidir. Sin embargo, hay que insistir en que sería
muy conveniente para la estructuración completa de una oficina judicial
adecuada y eficaz la incorporación de las técnicas informáticas, sobre
todo en esta materia, que ha producido, inclusive en los órganos
jurisdiccionales donde parcialmente se ha conseguido, una eficacia cuya
presencia y cuyo conocimiento, desde luego, auguran un indudable avance
en la eficacia del servicio judicial el día que se obtenga esta
informatización. Piensen ustedes que el Consejo General del Poder
Judicial está trabajando en colaboración con el Tribunal Supremo para
establecer una base nacional de datos informáticos, que tenga
informatizada toda la jurisprudencia al menos de los cuatro órdenes
jurisdiccionales, civil, penal, contencioso-administrativo y laboral, de
tal suerte que cuando estén las dotaciones informáticas completadas
--para lo cual falta mucho todavía, como les decía--, permitirá que
cualquier juez, es decir, cualquiera que sea el grado y el orden
jurisdiccional al que pertenezca, pueda tener bases de datos legislativos
y jurisprudenciales hasta el último momento. Estos, indudablemente, son
instrumentos o herramientas que la Administración de Justicia no puede
menos que traducir en eficacia a la hora de prestar el servicio judicial.




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En materia de estadística judicial, en la Memoria tienen ustedes los
datos relativos a 1993. A 1.º de enero de 1993 quedaron pendientes
1.908.644 asuntos de todos los órdenes jurisdiccionales. Ingresaron a lo
largo del período 5.041.061 asuntos, igualmente repartidos entre todos
los órdenes jurisdiccionales. Fueron resueltos menos de los ingresados,
pero no muchos menos, 4.947.126, y quedó pendiente, a 31 de diciembre de
1993, una cifra superior (vean ustedes la progresión pequeña pero
constante de asuntos que quedan pendientes al iniciarse cada ejercicio),
2.002.679 asuntos. El detalle, por órganos jurisdiccionales, lo tienen
ustedes, incluido, por supuesto, desde el Tribunal Supremo hasta el
órgano jurisdiccional más humilde de la nación. Actualmente, para
completar estos datos de la Memoria, les puedo decir que a 31 de
diciembre de 1993 quedaron pendientes 2.002.679 asuntos --la cifra
anteriormente indicada--; ingresados en el primer semestre de 1994,
2.553.473 asuntos; resueltos, 2.525.644 asuntos, y pendientes a 30 de
junio de 1994, 2.033.215 asuntos. Se han puesto 1.517.000 sentencias,
entre todos los asuntos que han sido resueltos, durante el ejercicio
1993.

La productividad judicial puede considerarse, pues, normal en algunos
órganos jurisdiccionales, y el Consejo General del Poder Judicial utiliza
el servicio de inspección para corroborar cualquier anomalía al respecto
y poderla corregir. Es media la normalidad en la eficacia y en la
productividad judicial, aunque en algunos casos podría aumentarse, y aquí
actúa, como les he dicho anteriormente, el servicio de Inspección del
Consejo General del Poder Judicial; pero tampoco puede decirse que es una
productividad baja. La conflictividad es enorme. No existen en España
culturas que deriven la solución de los conflictos a otras instituciones
de conciliación y de arbitraje, como quizá en otras culturas de nuestro
entorno pueden darse con mayor frecuencia, pero lo cierto es que son
demandas ciudadanas que en España solamente los tribunales de justicia
pueden atender y que forma parte de la obligación de los jueces y
magistrados españoles poder satisfacerlas, porque el servicio de justicia
es un servicio que lo demandan los ciudadanos --y no precisamente por
razones de litigiosidad deseada pero no necesitada--, para resolver sus
conflictos intersubjetivos. (El señor Presidente de la Comisión ocupa la
Presidencia.)
Uno de los aspectos más importantes en materia de necesidades para 1995,
que es el ejercicio correspondiente y que no vienen incluidos en la
Memoria que tengo el honor de presentarles, es el relativo a las
modificaciones estructurales y las dotaciones que necesita el servicio
judicial para atender debidamente esta considerable y creciente demanda
social de servicios de justicia. La necesidad estructural más importante
de las denunciadas por el Consejo (todavía no se ha producido la
aprobación de este criterio; pero necesariamente son las bases de datos
que tendrá que utilizar el Pleno para hacerlo) es dotar a la justicia
española de una oficina judicial eficaz. Es una petición que todos los
años viene reiterándose ante esta Comisión por quien tiene el honor de
dirigirles la palabra, pero que no compete exclusivamente al Consejo. Si
dependiera exclusivamente del Consejo diseñar un modelo de oficina
judicial que pudiera ser extendido a todos los órganos jurisdiccionales
españoles, sin duda ninguna, ya estaría hecho, pero la dotación de una
oficina judicial está en íntima relación con las reformas procesales que
precisamente están pendientes y, naturalmente, cada orden jurisdiccional
necesitaría de la suya propia. Del mismo modo, las oficinas judiciales
tampoco pueden ser las mismas cuando se trata de órganos colegiados y
cuando se trata de órganos unipersonales, inclusive dentro de cada orden
jurisdiccional. Por razones elementales que no es necesario explicitar,
tendrán que ser abordadas. Indudablemente, la ruptura de la ecuación un
juzgado/una oficina judicial --viene reiterándose todos los años-- es
absolutamente necesaria en la actualidad. Hay que potenciar, pero
racionalizándolos y sobre todo aprovechando los medios puestos, los
servicios comunes, que es precisamente algo que funciona muy bien en
poblaciones pequeñas o medianas y, sin embargo, a veces encuentran
dificultades y disfunciones de mal funcionamiento, cuando se trata de las
grandes capitales, sobre todo y principalmente cuando se trata de Madrid.

Hay que conseguir una definición precisa, lo más aproximada posible a la
realidad, del alcance de las diversas potestades que concurren en el seno
de cada oficina judicial, clarificando de una vez por todas (todos los
años se pone de relieve esta necesidad, pero que ahora se ha convertido
en una verdadera urgencia) cuál es el papel del secretario judicial
dentro de la oficina judicial. Hasta ahora, su papel es el de fedatario
judicial, impulsor de los procedimientos, con potestades o facultades
cuasi jurisdiccionales, integra los tribunales de justicia de tal manera
que éstos no pueden actuar si no es con la presencia y bajo la fe pública
del secretario judicial y, al mismo tiempo, es el jefe de la oficina
judicial. Concurren aquí tres competencias. Con su dependencia del
Ministerio de Justicia, tal y como está estructurada en la Ley Orgánica
del Poder Judicial de 1985, y se ha mantenido en esta reforma urgente de
la Ley Orgánica, creo que debería aprovecharse la anunciada reforma en
profundidad de la propia norma para clarificar esta posición y, en
definitiva, para convertir al secretario judicial en una pieza operativa,
como es y debe ser, tal y como está estructurada esta figura en las leyes
procesales. Hoy es una urgencia. Anualmente, venimos insistiendo en
diversos sectores, no solamente del Consejo General del Poder Judicial
sino de todos los estamentos de la justicia, pero hoy es ya una urgencia
que se ha convertido --y no exagero al calificarla-- en inaplazable.

Es necesario proceder no solamente a la formación y perfeccionamiento de
los jueces y magistrados, sino que es igualmente necesaria la formación y
el perfeccionamiento (aunque sea competencia del Ejecutivo, tiene que
decirlo así el Consejo General del Poder Judicial) de todos los
funcionarios al servicio de la administración de justicia, naturalmente
empezando por los secretarios, pero también abarcando oficiales,
auxiliares, agentes, médicos forenses, etcétera. Es decir, las dotaciones
de los cuerpos auxiliares y de los cuerpos facultativos que necesita el
servicio judicial, y que son los mismos que preveía, desde los tiempos de
la organización judicial española, la vieja Ley de 15 de septiembre de
1870. Siguen siendo los mismos en la actualidad, no se han producido
avances. El Consejo ha conseguido,



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en determinadas ocasiones, la utilización de servicios de otros técnicos,
a través de convenios, sobre todo con gobiernos autonómicos, pero no con
una planificación por parte de quien tiene la obligación en este caso,
como es el Ministerio de Justicia, de hacer las dotaciones
correspondientes. Hace falta --y es también una necesidad material-- que
la oficina judicial, de una vez por todas y con un plan coordinado y
coherente, acceda a los medios informáticos para dotar al servicio
judicial de la necesaria eficacia, que viene siendo reclamada por toda la
sociedad.

En materia de medios personales, hay que adecuar a las necesidades reales
la plantilla de funcionarios y cuerpos al servicio de la administración
de justicia. Es una exigencia que el Consejo presenta también durante
todos los años como necesidad y que este año, igualmente, tendrá que ser
reiterada.

Respecto al Tribunal Supremo, se ha puesto de relieve siempre la
dificultad que tiene este órgano jurisdiccional, que es básico para el
servicio judicial, de poder cumplir su cometido, que ensencialmente no es
otro que no ya resolver un número de asuntos, como pueden ustedes
observar por los datos estadísticos, que ronda la cifra de 40.000 (un
caso insólito en relación a los tribunales supremos de nuestro entorno),
porque su cometido es, única y exclusivamente o por lo menos
preponderantemente, la unificación de los criterios de interpretación y
aplicación del ordenamiento. Para ello, el Tribunal Supremo tiene que
tener, al menos, y no solamente por un ejercicio de agravio comparativo,
los medios que tienen otros órganos constitucionales o de relevancia
constitucional, que así lo es el Tribunal Supremo de la nación, como son
cuerpos de letrados no solamente atisbados en la Ley de Demarcación y
Planta, de 28 de junio de 1988, sino al menos los mismos que tienen otros
órganos, repito, constitucionales o de relevancia constitucional, como
pueden ser el Tribunal de Cuentas, el Tribunal Constitucional, el
Defensor del Pueblo, etcétera. Sin embargo, el Tribunal Supremo, para
despachar un número aproximado de 40.000 recursos, carece precisamente de
esos medios y no tiene más que una cosa que es ciertamente obligación de
sus componentes, de sus magistrados: el esfuerzo personal de cada uno de
ellos. A pesar de todo, se ha conseguido, aunque solamente en dos salas
--sobre todo la segunda, la Sala de lo Penal--, un espectacular grado de
normalización, de tal suerte que se despachan muchos más asuntos de los
que ingresan, por lo que en la actualidad se puede considerar, a nivel de
la casación, el orden jurisdiccional penal totalmente normalizado, con
aproximadamente 3.000 recursos pendientes, cosa insólita, porque hace
tres años eran 17.000.

La Sala cuarta, de lo Social, igualmente, ha podido ser normalizada, o
por lo menos en trance de normalización, por cuanto viene despachando
mayor número de asuntos de los que ingresan. No sucede así con las otras
salas, en grado menor la primera, de lo Civil, pero sobre todo en grado
espectacularmente preocupante la Sala de lo Contencioso-administrativo. A
pesar de que se ha disminuido de forma exigua, con motivo de la reforma
procesal, de 30 de abril de 1992, de Medidas urgentes de reforma
procesal, con la introducción necesaria, y por supuesto plausible, del
recurso de casación en este orden jurisdiccional, sin embargo el déficit
de eficacia que presenta, no debido precisamente a la falta de esfuerzo
de sus magistrados, es ciertamente alarmante, en un orden jurisdiccional
que es esencial para la vida de la nación y para la marcha de un Estado
democrático, cual es el control jurisdiccional de los actos de los
poderes públicos, fundamentalmente los actos de las administraciones
públicas.

Es necesario, y esta es quizá la principal necesidad que tendrá que poner
una vez más de relieve el Consejo General del Poder Judicial, un
desenvolvimiento total del diseño del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo que preveía la Ley Orgánica de 1.º de julio de
1985, mediante la creación de los juzgados de lo
contencioso-administrativo, dotados por especialistas, para lo cual el
Consejo se ha ofrecido ya en reiteradas ocasiones, no obstante la
dificultad del número de jueces o magistrados especialistas necesarios
para poner en marcha esta reforma, que es absolutamente inaplazable. El
orden jurisdiccional contencioso-administrativo es el más necesitado, y
es un orden de los más importantes, sin duda alguna, por las razones a
que me refería con anterioridad, para obtener su total desarrollo, tal y
como estaba previsto en la Ley Orgánica de 1985. La excusa de la
inexistencia de magistrados especializados que puedan hacerse cargo de
los juzgados de lo contencioso-administrativo o la dificultad de
distribución de las competencias entre los órganos jurisdiccionales
colegiados y los unipersonales previstos de este orden jurisdiccional no
puede ser de recibo en la actualidad, es una exigencia inaplazable y
esperamos que el prelegislador y los propios estamentos profesionales de
la justicia o paralelos a ella pongan el énfasis, como también estas
Cortes Generales, en el desarrollo legislativo pertinente.

Voy a hacer una referencia brevísima (para en seguida entrar en el
análisis pormenorizado que SS. SS. requieran) a los temas relativos a la
modificación de la nonata ley de modificación, de la a su vez orgánica
del Poder Judicial, que no ha sido, como decíamos anteriormente,
promulgada, que no ha tenido, por consiguiente, luz en el «Boletín
Oficial del Estado». Afecta fundamentalmente a dos temas: aparte del
reconocimiento de la autonomía presupuestaria en grado similar al que
existe en otros órganos constitucionales o de la relevancia
constitucional para lo que se llama el presupuesto del propio Consejo
General, y aparte de la reforma de la potestad disciplinaria, el
reconocimiento importante de la actividad de selección que el Consejo
venía reclamando desde 1991, por no entender, como al fin ha sido así
consagrado legislativamente, cómo se podía disociar la formación y
perfeccionamiento, que era competencia exclusiva del Consejo, de la
actividad de selección, que estaba encomendada al Ministerio de Justicia.

En la actualidad, el Consejo General del Poder Judicial tendrá que
diseñar todo el plan relativo a la selección de jueces y magistrados.

Ciertamente es una competencia que va a llenar, tengo que anticiparlo
así, es mi criterio personal, pero no es sólo el mío, sino que está
reflejado objetivamente en esta Ley ya aprobada parlamentariamente, las
actividades del Consejo en el año que le queda de mandato conferido en su
día por las Cortes Generales.




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Voy a hacerles un pequeño diseño de cuáles van a ser las necesidades
inmediatas del Consejo, porque las pide la ley, en esta materia de
selección. Señorías, la oposición para ingreso en la categoría de jueces,
correspondiente a 1994, tendrá que ser convocada, necesaria e
inaplazablemente, como máximo en enero de 1995. Por tal razón, debe
prepararse la oportuna propuesta al Pleno para que tome las disposiciones
necesarias en el primer Pleno de enero de 1995. Con anterioridad, habrá
de irse al Ministerio de Justicia, porque así lo impone el artículo 306.1
reformado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En febrero de 1995,
habrá que convocar el concurso para acceso a la categoría de magistrados
por el llamado cuarto turno. Antes de esta convocatoria, tiene que estar
elaborado y aprobado el reglamento correspondiente, en cuanto las normas
de la nueva Ley Orgánica son de aplicación a este turno
--al cuarto turno me estoy refiriendo-- desde el primer concurso que se
convoque. No hay concurso transitorio, como ocurre en el caso de jueces.

Desde esta misma fecha deben comenzar intensos trabajos para conseguir el
centro de selección y formación de jueces y magistrados, cualquiera que
sea la denominación que reciba en último término, que deberían estar
culminados, y con el centro específicamente bajo la dependencia del
Consejo General del Poder Judicial, en abril de 1996, para acoger la
primera promoción del nuevo modelo de oposición.

Al convocarse, además, la oposición de 1994 en enero de 1995 (perdónenme
si en este punto la mezcla puede ser confusa, pero son plazos perentorios
y tengo que referirme a ellos), desde antes de esta fecha debe estar
prevista y en perfecto rodaje la unidad administrativa que se encargue de
recibir y clasificar las instancias y documentación que aporten los
candidatos, elaborar y publicar las listas de admitidos provisionales y
finalmente las definitivas, así como el tribunal para juzgar los
ejercicios correspondientes. La decisión de crear esta unidad o de
adscribir estas funciones a algún departamento del Consejo debería
tomarse simultáneamente con el acuerdo de convocatoria de la propia
oposición. Debe designarse inaplazablemente también el tribunal número
uno, que dirigirá el proceso selectivo. En abril de 1995, acceden al
período de formación inicial los aspirantes del tercer turno de 1994 para
un curso de nueve meses. En cuanto no parece que para esta fecha esté ya
disponible el centro de selección y formación de jueces y magistrados del
Consejo, podría alcanzarse un convenio --habrá que intentarlo, al menos,
esa es mi opinión personal-- con el Ministerio de Justicia para utilizar
las instalaciones del actual Centro de Estudios Judiciales. En cualquier
caso, para antes de esta fecha, de abril de 1995, hay que negociar y
firmar el correspondiente convenio, en su caso, si así lo estima el
Pleno, con el Ministerio de Justicia. Hay que elaborar el reglamento que
regule el centro de selección y formación, que deberá concretar, entre
otras cuestiones, el consejo rector, el organigrama, el presupuesto del
centro, selección y régimen retributivo del profesorado y personal
laboral y auxiliar, selección de tutores, «status» económico de los
aspirantes, criterios de valoración y evaluación de éstos, posibilidad y
condiciones de repetición de curso, etcétera. Hay que designar a los
miembros del consejo rector del centro, este consejo rector debe elaborar
el programa formativo y sus diferentes fases. A la vista del anterior
programa, el consejo debe aprobarlo y regular la duración del período de
prácticas, sus circunstancias y el destino y funciones de los jueces
adjuntos, con determinación de las funciones de los mismos y jueces en
funciones de sustitución y refuerzo. Hay que aprobar las partidas
presupuestarias precisas para la entrada en funcionamiento del centro y
retribución de profesorado y alumnos. Hay que convocar y resolver los
concursos o el régimen alternativo que se determine para la designación
de profesorado y tutores o las contrataciones anuales, como puede ser un
criterio generalmente a utilizar que se estime pertinente.

Esta es la materia que tiene que realizar el Consejo General del Poder
Judicial cuando se trata de la selección, es decir, del ingreso en la
carrera judicial. Hay una segunda importante innovación de la que se va a
ocupar sin duda alguna, por necesidad, no porque así lo estime yo, pues
no se trata de ningún programa aprobado por el Consejo, que no ha tenido
en este punto posibilidad de manifestarse, porque se trata de una ley que
todavía, como les decía, no ha aparecido en el «Boletín Oficial del
Estado», pero tenemos el texto aprobado por el Parlamento, y la potestad
reglamentaria del Consejo General del Poder Judicial, que, como saben SS.

SS., viene ejerciendo no solamente «ad intra», sino también «ad extra», a
partir del criterio establecido en la sentencia del Tribunal
Constitucional 108, de 1986, va a suponer, en primer lugar, el desarrollo
reglamentario en manos del Consejo de la nueva ley. La disposición final
primera de la misma establece que el Consejo General del Poder Judicial
procederá a dictar en el plazo de seis meses, en el ámbito de la potestad
que le corresponde, los reglamentos necesarios para el desarrollo de la
ley orgánica. Si estos reglamentos han de ser necesarios, no quiere decir
que hayan de ser todos los reglamentos o toda la potestad reglamentaria,
sino solamente los que sean necesarios para el desarrollo de la ley
orgánica, pero, a pesar de esa interpretación, que puede en cierto modo
paliar esta necesidad urgente de actividad reglamentaria del propio
Consejo, habrá que decir que necesitará revisarlo en muchos aspectos,
para adecuar la realidad reglamentaria existente a la nueva normativa.

Tendrá que hacer previsiones de futuro, por ejemplo en materias acerca de
las cuales ya se han dictado reglamentos publicados formalmente como
tales; tendrá que revisar tales reglamentos para advertir si, a la vista
de la nueva regulación legal, es procedente o prudente alguna
modificación. Tendrá que ver las materias en que la nueva ley considera
como objeto de la potestad reglamentaria del Consejo y no han sido hasta
el momento desarrolladas. Tendrá que tratar, también, de las materias que
la nueva ley considera como objeto de la potestad reglamentaria del
Consejo General del Poder Judicial, y acerca de las cuales se han
aprobado reglas de desarrollo, que muchas veces no se sabe cuál es su
verdadera naturaleza, si tienen naturaleza de auténtica potestad
reglamentaria, de disposición de carácter reglamentario, pero que
necesitarán ser, en su caso, convalidadas o elevadas al rango
reglamentario correspondiente.




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El incumplimiento del plazo de seis meses que establece esta nueva
normativa no generaría la caducidad del ejercicio de la potestad
reglamentaria en la materia correspondiente, pero daría lugar a la
apreciación de responsabilidades de todo tipo que el Consejo General del
Poder Judicial naturalmente no quiere asumir porque piensa desarrollar
esta actividad reglamentaria en los plazos que ha previsto la ley. Quiero
decirles que entre selección y desarrollo de la potestad reglamentaria,
la actividad del Consejo en este último año, y se asume como una
responsabilidad de la que tendrá que dar cuenta a las Cortes Generales, a
través de esta Comisión, será un hecho, será una realidad.

Están pendientes de regular, y solamente a título de ejemplo, no quiero
dar más pormenor por no cansar la atención de SS. SS., las pruebas de
promoción y especialización. También está pendiente de regular la
organización y funciones del centro de selección y formación de jueces y
magistrados, como anteriormente les decía. En materia de requisitos de
especialización para determinados juzgados o para el cambio de orden
jurisdiccional, solamente está regulada la especialización de menores. En
algunas materias está suspendida la norma reglamentaria dictada que se
encuentra «sub iudice», por lo que no parece aconsejable su revisión,
como es la valoración de la lengua y el derecho propio de las comunidades
autónomas y normas sobre reparto y turno de provisión de vacantes.

Es menester regular la tramitación de los expedientes administrativos que
afectan al Estatuto judicial y que, igualmente atribuida por la nueva
norma, es competencia del Consejo General del Poder Judicial, en materia
de sustituciones y suplencias. Ante la profunda modificación
experimentada por la nueva normativa habrá que hacer las oportunas
adaptaciones muchas veces (como les decía antes, sin definido carácter
reglamentario) de las normas existentes y dispersas en la actualidad.

El régimen de los jueces de paz deberá abordarse definitivamente con
carácter global, unificando y dando carácter normativo a los dispersos
criterios hasta ahora aprobados por el Consejo General del Poder
Judicial, conforme ha tenido que solucionar una necesidad concreta.

La nueva concepción de las salas de gobierno que establece la nueva ley
ha de obligar al Consejo a dictar el desarrollo reglamentario
correspondiente.

La necesidad ya sentida de actualizar las normas sobre elección de jueces
decanos y miembros de la Sala de Gobierno, que adquiere en este momento
mayor intensidad como consecuencia de la anteriormente indicada
modificación de la conceptuación de los precitados órganos de gobierno
supeditados al Consejo General del Poder Judicial, que son las Salas de
Gobierno de los tribunales superiores de justicia.

Es menester revisar el acuerdo que sobre horario tiene el Consejo
adoptado para distinguir lo que es competencia del Consejo General del
Poder Judicial y lo que es competencia atribuida en la nueva Ley al
Ministerio de Justicia, con la posibilidad, incluso, de regular el
horario de los jueces, al cual necesariamente no solamente al horario de
audiencia o de régimen o de horas de audiencia, tendrán que supeditarse
el resto de los horarios, cualesquiera que sea el órgano del poder
ejecutivo de las comunidades autónomas que tenga atribuido por ministerio
de la ley la competencia para su control.

La publicidad de las actuaciones judiciales, tiene que ser desarrollada
igualmente por el Consejo General. La constitución de los órganos
jurisdiccionales fuera de su sede. La especialización de órganos
judiciales y el reparto de asuntos y ponencias. El servicio de guardia,
que ha sido constantemente reivindicado por todos los decanatos,
concretamente de España, en las diversas reuniones, que bien en términos
generales, o bien bilateralmente por los distintos decanos por orden de
importancia de su gestión, ha desarrollado a lo largo de 1993, y en lo
que va de 1994, el Consejo General del Poder Judicial.

En materia de ceses y posiciones, existen normas sobre confección de
alardes, pero que es necesario completar con algunos aspectos
relacionados con las posiciones y ceses. En materia de auxilio judicial,
a pesar de esta connotación jurisdiccional que tiene, se atribuye también
competencia al Consejo General del Poder Judicial, que deberá
desarrollar. En materia de honores y tratamientos de jueces y magistrados
y protocolo en actos judiciales, que se encuentra actualmente huérfano de
regulación, así como inconveniente e incompletamente regulada cuando se
trata de la presencia judicial en actos extrajudiciales, fundamentalmente
a nivel de los tribunales superiores de justicia en el protocolo de las
comunidades autónomas y de las administraciones locales.

No quiero dar a ustedes el detalle con pormenorización, para no
cansarles, de los artículos de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
versión 1985, que en la nonata modificación de 1994 ha sufrido y que
necesitará de la actividad del Consejo.

Quiero terminar dándoles por lo menos un panorama un tanto agradable en
materia de eficacia judicial. Poco a poco la reforma de 30 de abril de
1992 en materia de juicios rápidos dentro del llamado procedimiento
abreviado, con el esfuerzo de los jueces y magistrados, de los
secretarios judiciales y de todo el personal colaborador en la justicia,
en algunas capitales está dando verdaderamente fruto adecuado.

Concretamente, en Barcelona, donde se ha iniciado más espectacularmente
el desarrollo de esta nueva normativa introducida por la Ley de reforma
urgente de medidas procesales, de 1992; también Sevilla; en Valencia; y
concretamente en Madrid empieza a ser objeto de desarrollo.

Quiero terminar aquí. Podría darles muchos más datos, pero pienso que si
SS. SS. los quieren pueden solicitármelos a continuación, esperando,
naturalmente, porque es interés fundamental del primer poder del Estado,
como es el Poder Legislativo, conseguir para el ciudadano un servicio de
justicia eficaz. Los medios están indudablemente arbitrados. Los jueces y
magistrados, vuelvo a insistir, no pueden utilizar siempre el recurso de
excusa por la carencia de medios personales y materiales; inclusive con
los instrumentos obsoletos procedentes de la última década del siglo XIX
tienen obligación de sacarles el partido correspondiente y satisfacer así
el servicio de justicia, pero ciertamente



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la reforma procesal, la reforma urgentísima del
contencioso-administrativo, la reforma de la oficina judicial de una vez
por todas, que no haya que hacerla retóricamente cada año, cuando el
Consejo General del Poder Judicial expone sus criterios, la definición
del secretario, que es un aspecto no coyuntural y un aspecto
funcionarial, sino fundamental para la propia marcha y la propia
actividad del Poder Judicial, de los órganos jurisdiccionales, son
necesidades urgentes para las cuales sin duda alguna tan interesado como
el Poder Judicial está el resto de los poderes públicos y singularmente
la Comisión de Justicia, a la que tengo el honor de haberme dirigido.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Presidente del Consejo General
del Poder Judicial.

Señorías, procede ahora la intervención de los grupos parlamentarios que
así lo deseen, por tiempo máximo de 15 minutos, y con el fin de formular
las preguntas o hacer las observaciones que estimen conveniente.

¿Grupos que deseen intervenir? (Pausa.)
Por el Grupo Parlamentario de Coalición Canaria, el señor Olarte, tiene
la palabra.




El señor OLARTE CULLEN: Señor Presidente, señorías, pese a diversas
dificultades que parecía iban a hacer imposible mi traslado del
archipiélago canario ayer a Madrid, es el caso que felizmente ha podido
producirse, y digo felizmente porque Coalición Canaria quiere destacar su
satisfacción no ya por la presencia, una vez más, del señor Presidente
del Consejo General del Poder Judicial, tan nutridamente acompañado, como
es usual, en esta comparecencia, sino satisfacción además por el trabajo
realizado durante este año.

El Portavoz de Coalición Canaria, cuya personalidad está muy conformada
por un conocimiento, por lo menos en virtud de una relación muy estrecha
a lo largo de muchos años y por muchas razones con la administración de
justicia, ha podido seguir siempre la evolución del Consejo General del
Poder Judicial con un especial interés, y creemos que son pocas todas las
expresiones de gratitud al esfuerzo que el Consejo a lo largo de años ha
realizado, beneficiando extraordinaria y cualitativamente a la
administración de justicia, de forma que acaso no ha sido absolutamente
percibido en su total dimensión por la ciudadanía de este país.

Hemos analizado con detalle la Memoria elaborada por el Consejo y hemos
podido reparar no sólo en la actividad notable de las distintas
comisiones, sino en los importantes y numerosos informes, también
cualitativamente muy notables, que, con motivo del despliegue normativo
que con distintas jerarquías en las normas, se han producido durante este
año, y una vez más vemos cómo se pretende abrir la sociedad a la carrera
judicial.

Creo que el Consejo se encuentra con un reto muy importante, del cual nos
ocuparemos posteriormente, al menos desde la perspectiva de Coalición
Canaria, que es la necesidad de que la carrera judicial se compenetre más
y se corrijan diversas disfunciones que son objeto de críticas
importantes por parte de la sociedad; el fenómeno inverso también.

Esto es algo que tocaremos al hablar muy someramente de la política de
formación y perfeccionamiento en la cual se ve que se siguen dando pasos
importantísimos por parte del Consejo, que sigue creyendo imprescindible
la colaboración con las comunidades autónomas, de lo cual nos
congratulamos y que, en definitiva, se pone de manifiesto, por lo que a
mi Comunidad respecta, la Comunidad Canaria, con una presencia bastante
acusada y frecuente del señor Vicepresidente, que agradecemos
profundamente, ya que, en su calidad de delegado de las facultades
correspondientes, en las visitas que hay que realizar al archipiélago, ha
hecho posible que esa proximidad entre mi Comunidad Autónoma y el Consejo
General del Poder Judicial sea cada día más intensa, lo cual es muy
importante en unas latitudes como aquéllas en las que, lo saben el señor
Presidente y el señor Vicepresidente --ya que al fin y al cabo ejercieron
sus funciones judiciales en el archipiélago, hay una sensibilidad
extraordinariamente acusada en todo lo relacionado con el tema judicial y
muy proclive siempre a la colaboración con el mismo.

Coalición Canaria ha hecho un análisis especial también del llamado plan
de urgencia y se congratula, por lo que al secretariado respecta, en lo
cual ha puesto un énfasis especial el señor Presidente, de que no se crea
que la solución pasa por esas dotaciones en provisiones y en jornadas,
sino que, por el contrario, se haya dado un carácter prioritario a esa
reforma que parece que el Ejecutivo no se atreve todavía a realizar, en
virtud de la cual se establezcan las bases de actuación y organizativas
de lo que se ha dado en llamar (término que a nosotros no nos hace
especialmente felices, pero es el que se viene utilizando) oficina
judicial y que tiene que ir simultánea con una reforma procesal que con
toda seguridad debía haber sido prioritaria a reformas sustantivas muy
estimables pero que, en definitiva, no van a producir un impacto en la
mejora de la Administración de Justicia como las reformas procesales con
carácter prioritario hubieran producido.

Por eso, nuestras relaciones son tan satisfactorias con el Poder
Judicial; acaso con carácter previo a decisiones similares a tomar en
otras comunidades autónomas, se celebró el primer convenio --que fue el
primero en todo el país-- de informatización, con una aportación
generosísima de la Comunidad Autónoma allá por el año 1987 y cuando era
presidente de ella quien actualmente es Ministro para las
Administraciones Públicas, política que se inició felizmente en tal
sentido y que, posteriormente, no cabe duda de que tuvo una continuidad
extraordinaria en unas relaciones fructíferas que acaso han sido de las
más importantes que han existido en las comunidades autónomas.

En la Comunidad Autónoma Canaria, y no ya por el tradicional sentido de
la hospitalidad de mi tierra, sino porque específicamente merece tener el
Consejo General del Poder Judicial, en la próxima visita con absoluta
seguridad le digo que no sólo va a ser recibido el Consejo, en la sesión
que va a realizar allí, con los brazos abiertos por parte de la
Comunidad, sino que yo, desde aquí, en la modesta medida



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en que es posible que lo haga, les estimulo a que profundicen muy
intensamente en diversos problemas que tenemos allí. Y estoy seguro de
que, con la sensibilidad que les caracteriza, se va a profundizar.

Hay dos puntos, sin embargo, en los que Coalición Canaria quiere hacer un
énfasis especial con motivo de la comparecencia que hoy se produce ante
esta Comisión de Justicia. Nos tenemos que referir, lógicamente, a los
puntos que no han sido tocados por el señor Presidente; el mero hecho de
que los destaquemos constituye insinuación más que suficiente para que
posteriormente haga algunas observaciones al respecto.

Nos referimos, en primer lugar, al problema de la credibilidad en la
Administración de Justicia, grave problema de credibilidad, que está
generando en nuestra sociedad el superprotagonismo de los llamados
superjueces o jueces estrella. Para mí, superjuez es aquél que es eficaz,
que es independiente y que tiene una austeridad en los modos, en las
formas, en las expresiones, austeridad que es absolutamente
imprescindible en el concepto del juez y del prestigio que de los jueces
debemos tener todos los españoles. Aquí, acaso como consecuencia de un
estímulo de los medios de comunicación, en una sociedad democrática,
donde no cabe duda de que la comunicación tiene que ser mucho mayor que
en épocas antiguas, el afán de protagonismo de algunos personajes ha
llegado a límites que bajo nuestro punto de vista ponen en tela de
juicio, más que en tela de juicio, creo que perjudican el prestigio de la
Administración de Justicia, precisamente por esas razones de austeridad
que en todos los órdenes de la vida parecen consustanciales a quien
ejerce funciones judiciales.

Sé que es muy difícil combatir ese afán de protagonismo en una serie de
personas, que se ven compelidas a traducir lo que piensan, trasladando, a
través de los medios de comunicación, actuaciones, impresiones que acaso
no debieran haber trasladado. Y nosotros nos preguntamos: ¿Es que la
formación de los jueces puede ser estrictamente a base de la preparación
de un programa o de la aplicación práctica de ese programa para que se
pueda impartir justicia adecuadamente? ¿Quizá es preciso, ha llegado la
hora de que introduzcamos también en esos programas, en esa preparación,
en esa formación, la formación sociológica correspondiente, que no tienen
por qué impartirla, ni mucho menos, los magistrados, sino sociólogos que,
con todo rigor, establezcan cómo tiene que comportarse quien administra
la función judicial ante la sociedad?
A nosotros nos repugna, por qué emplear otro término, la actuación del
estrellato en la administración de justicia. Creo que la administración
de justicia la ejercen con mucha más nobleza, en el mejor sentido de la
expresión, y con mucha más dignidad aquéllos que, a diario, calladamente,
hacen posible que esta máquina tan difícil, cuyo perfeccionamiento tanto
ansía la ciudadanía, pueda funcionar.

Quisiera, además, tocar otro punto al cual damos notable importancia
desde Coalición Canaria. Analizando la Memoria en las relaciones
institucionales, concretamente, vemos cómo se desarrollan y cómo se han
desarrollado eficazmente por el Ministerio de Justicia. También vemos
cómo el Ministerio de Justicia, en alguna ocasión, recientemente, ha
tratado de arrebatar potestades que debía tener el Consejo; el tema de
los horarios y la manera subrepticia en que se aprobó una enmienda en el
Senado es un ejemplo de lo que nunca debiera haberse producido. Vemos las
relaciones con el Defensor del Pueblo, con la policía judicial, con la
Asociación de Colegios Profesionales, con la universidad, con el Centro
de Estudios Judiciales. Aquí falta un capítulo, señor Presidente, y falta
un capítulo que se puede cubrir perfectamente en virtud de la
colaboración por parte del Consejo del Poder Judicial con el Legislativo:
las relaciones con el Parlamento.

El portavoz de Coalición Canaria, que ha podido asistir a una Comisión
que durante muchas semanas trabajó duramente investigando una serie de
hechos, los del llamado caso Rubio, pudo constatar cómo la colaboración
del Poder Judicial no ya era nula sino que, por el contrario, en muchas
ocasiones era distorsionante, era perturbadora y daba la impresión de que
el juez instructor se sentía tan celosamente imbuido de algo que había
ingresado en su patrimonio, como era la investigación, que no reparaba en
que las responsabilidades que se iban a dilucidar en la Administración de
Justicia, responsabilidades penales, nada tienen que ver con las
responsabilidades políticas que son las que se dilucidan y se analizan
por parte de la Comisión de Investigación del Congreso de los Diputados y
que nada empece para que unas y otras surjan de unos hechos que pueden
ser perfectamente comunes. Y, precisamente, porque unos y otros debemos
trabajar, porque la Ley así lo impone y porque, en definitiva, estamos
haciendo uso de un derecho que a la vez es obligación, la colaboración, y
no precisamente ese sentimiento de monopolio, de injerencia en lo ajeno,
que no existe, es lo que debe predominar. Por esto, yo, humildemente, me
limitaría a recomendar al Consejo General del Poder Judicial que hiciera
los análisis y los estudios correspondientes para ver si se podía
establecer una especie de protocolo de funcionamiento en éstos y en
similares supuestos con el Parlamento, protocolo que podía no sólo
orientar a los instructores y al Poder Judicial en su actuación, sino que
si fuera preciso, podía hacer alguna modificación puntualísima de la Ley
Orgánica, podría incluso tener fuerza para obligar a que esa relación
pudiera ser más fluida y más fructífera para la sociedad a la que, en
definitiva, todos tenemos que servir. Sé que es un tema difícil, pero no
es imposible ni inviable, ni mucho menos, sino todo lo contrario.

Hemos seguido con mucho interés toda la intervención del señor Presidente
y de una manera muy especial la última parte y, evidentemente, en todo lo
relacionado con el ingreso en la carrera judicial, la formación, la
potestad reglamentaria en virtud de la nueva normativa hay un trabajo
extraordinario por delante en el cual nuestra colaboración en nada
ayudará; están nuestros buenos deseos de que el Consejo General del Poder
Judicial siga por esa línea de aumento de la productividad judicial,
corrigiendo esos retrasos y esas disfunciones cuya corrección no está
exclusivamente en sus manos, está en las nuestras en virtud de las
dotaciones presupuestarias correspondientes, está en las manos, en no
escasa medida también, del Ministerio de Justicia, si realmente éste, el
Gobierno, el Ejecutivo quieren



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que el Consejo General del Poder Judicial ejerza las potestades que debe
ejercer. Desde luego, nosotros, Coalición Canaria, apoyaremos todo
aquello que redunde en esa mejor Administración de Justicia que es lo
que, a nuestro juicio, con una gran eficacia y con esos deseos de mejora
en el futuro, viene realizando a plena satisfacción con las limitaciones,
los errores, la falibilidad, las imperfecciones de todo el trabajo del
ser humano, el Consejo General del Poder Judicial, al cual agradecemos
nuevamente, en la persona de su Presidente, su asistencia y le
felicitamos por el trabajo realizado, que se contiene en la Memoria que
nos han facilitado.




El señor PRESIDENTE: El señor López Garrido, por el Grupo Parlamentario
de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, tiene la palabra.




El señor LOPEZ GARRIDO: Gracias al señor Sala por su comparecencia en
esta Comisión y también por la presencia de los vocales del Consejo
General del Poder Judicial, afortunadamente al completo en este momento,
desde hace casi horas, después de un período lamentable de negociaciones,
que ni siquiera merecen ese nombre, que ha influido, sin duda, en las
dificultades de funcionamiento de órganos constitucionales tan
importantes como el Consejo General del Poder Judicial, lo cual no exime,
desde luego, y éste va a ser uno de los «leitmotiv» de mi intervención,
de responsabilidades al Consejo General del Poder Judicial, con la
dotación que tenía, para haber podido desarrollar una más impetuosa
política judicial, algo de lo que está muy necesitado nuestro país Usted
ha citado la cifra espectacular de cinco millones de asuntos ingresados,
lo que muestra que el servicio público de la Justicia, como acertadamente
lo ha calificado, es auténticamente un servicio público, un servicio
público frente al que hasta ahora hay una respuesta absolutamente
insuficiente.

Sin duda, fundamentalmente, el fondo de la cuestión está, y me refiero a
los años del período democrático, en la profunda inacción en los temas de
Justicia, en la profunda inacción en el Ministerio de Justicia y en los
Ministros de Justicia, que ha llevado a que la Justicia haya entrado en
una etapa de colapso, no solamente cuantitativo sino cualitativo, y
cuando eso sucede a veces se quiere hacer todo a la vez y se llega un
poco tarde.

De todas formas, sí queremos decir que no nos parece que la acción del
Consejo General del Poder Judicial haya contribuido, como nosotros
esperábamos, a que haya mejorado sustancialmente el servicio público de
la Justicia desde su calidad, que siempre hemos reivindicado, y que
recuerdo que especialmente yo reivindiqué para el Consejo que usted
preside en la intervención que tuvo hace un año en esta misma Comisión,
de órgano de gobierno de la Justicia.

Yo creo que el Consejo General del Poder Judicial hasta ahora no ha sido
un verdadero órgano de gobierno de la Justicia, aunque haya gestionado
temas judiciales, aunque haya informado proyectos que le ha enviado el
Gobierno y aunque haya hecho un seguimiento estadístico de las
actuaciones judiciales. Seguimos pensando que el Consejo General del
Poder Judicial no ha impulsado ni ha tomado iniciativas políticas en el
sentido más amplio de la expresión, creadoras, activas, para enfrentarse
con esto, que sigue siendo uno de los puntos nucleares de crisis de
funcionamiento de nuestro Estado, que es el problema de la Justicia.

La Memoria que se nos presenta respecto del año 1993, que es el objeto
del debate de hoy, incide en este modelo, que yo llamaría un modelo
pasivo del Consejo General del Poder Judicial, un modelo gestor, pero no
un modelo de gobierno de la Justicia. Es como si el Consejo todavía no se
hubiera creído de verdad que es un verdadero órgano de gobierno de la
Justicia.

Se trata de una Memoria muy expositiva, enunciativa pero no de
valoración. Su exposición, que ha avanzado algo más sobre la Memoria, en
la parte final, cuando nos ha explicado las cosas que tiene que hacer el
Consejo con motivo de la próxima entrada en vigor --esperemos que algún
día llegue al «Boletín Oficial del Estado» esta ley, que lleva un mes sin
entrar, no sabemos por qué razones, si es que en Presidencia están muy
ocupados en otras cosas últimamente, pero no tiene fácil explicación que
todavía no haya sido publicada la Ley orgánica del Poder Judicial desde
su aprobación--, tampoco ha dado criterios de valoración sobre ese
programa, vamos a llamarle programa de gobierno para el futuro, del
Consejo General del Poder Judicial.

Me voy a referir a algunos aspectos en donde se ha echado de menos la
intervención activa del Consejo. Porque, por supuesto, que el Consejo ha
hecho cosas, ha trabajado, ha desarrollado actividades, ha informado, y
en esta Memoria hay expresiones de ello, pero me parece que,
cualitativamente, cabía esperar más de las acciones de iniciativa del
Consejo. En asuntos de formación, por ejemplo, tema al que usted se ha
referido. Probablemente, es el asunto en el que el Consejo más ha
trabajado, en el que ha tenido más éxito, al que ha dedicado la mayor
parte de sus esfuerzos y hay que reconocer la parte de novedad que ha
supuesto la formación permanente de los jueces, que era algo
sencillamente inexistente en tiempos pasados. De todas formas, yo pienso
que es un momento de replantearse también esa política de formación. Yo
creo que está adoleciendo de demasiado teórica académica, demasiado
escolar, hay múltiples, decenas de cursos, y seguramente le falta una
perspectiva práctica importante, y para auxilio de la labor judicial
--porque este es el sentido de esta labor de formación-- que se creen
unos auténticos centros de asesoramiento o documentales de apoyo a la
decisión, expresión que tomamos de los criterios del management tan de
moda últimamente en las ciencias empresariales. Los jueces también
necesitan un apoyo a su decisión. El juez es fundamentalmente un órgano
de decisión y para la decisión en ocasiones el juez se encuentra
desamparado en cuanto a un asesoramiento bastante inmediato, unos centros
documentales de apoyo. Habría que pensar en la necesidad de estos centros
de asesoramiento. Si es necesario, ir a la creación de cuerpos de
letrados al servicio de los jueces. Actualmente sólo lo tienen el
Tribunal Constitucional



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y creo que el Tribunal Supremo, pero seguramente todos los órganos
judiciales necesitan este asesoramiento inmediato, probablemente es más
importante de cara a la eficacia de su función que el acudir a muchos
cursos, que son también importantes, aunque me parece que en estos
momentos desequilibran un poco esta política de formación.

Usted se ha referido a la oficina judicial y se lo agradezco, porque
probablemente ahí está la clave de sacar de una vez por todas este tapón
que tiene nuestra justicia a la hora de un funcionamiento eficaz. Su
exposición es decir: Se debe hacer esto, se debe hacer lo otro. No
depende de nosotros. Hacen falta reformas procesales. Efectivamente,
hacen falta reformas procesales para saber exactamente dentro de ella qué
papel tendría que jugar cada uno de los integrantes de la oficina
judicial, pero el Consejo, la verdad, debería haber avanzado algo sobre
ese asunto, debería haber estudiado algo sobre el tema de la oficina
judicial. Es un eterno problema de la justicia. Debería haber pensado
incluso en experiencias piloto o algo así. A nosotros nos parece que no
existen realmente reflexiones sobre el tema de la oficina judicial que se
anticipen a los acontecimientos, que muevan al propio Gobierno a que
entre en ese tema, a que plantee un modelo determinado de oficina
judicial, incluso sobre el papel del secretario judicial al que usted se
ha referido. El Consejo General del Poder Judicial tendría que ser el
órgano que planificara unos objetivos generales de la oficina judicial.

No conocemos que haya habido un estudio detenido y serio sobre el
problema de la oficina judicial y creo que un órgano de gobierno no debe
limitarse a expresar una queja más o menos lastimera sobre el tema de la
oficina judicial sin que haya tenido iniciativas propias a este respecto.

Este es un tema central sobre el que no sabemos que el Consejo se haya
ocupado nunca de estudios concretos, de iniciativas dirigidas al
Parlamento o al Gobierno.

Usted no se ha referido a la policía judicial, cuestión que siempre está
pendiente, sobre la que no conocemos tampoco iniciativas del Consejo
General del Poder Judicial, y es una gran cuestión. Depende del modelo
policial pero tampoco ha habido iniciativas y el Consejo debería tomarlas
porque si no, se lo darán hecho y luego vendrán las quejas sobre si esa
policía judicial viene bien o viene mal. Lo cierto es que en este momento
no funciona adecuadamente, que los jueces a la hora de la persecución de
un delito, de la investigación, se dirigen indistintamente a los
múltiples cuerpos de seguridad que existen en este país --cada vez hay
más; por cierto, sin relación entre sí y caóticamente organizados por el
momento-- y tampoco tenemos noticia de que el Consejo General del Poder
Judicial haya impulsado las reuniones de comisiones de policía judicial,
tanto la central como las que hay a nivel provincial. Y sería importante
que se centrase a fondo en esta cuestión de la policía judicial. Como
sobre el asunto de lo contencioso-administrativo, al que usted
acertadamente ha dado una gran importancia, que requiere una reforma de
la ley, que requiere poner en marcha los juzgados unipersonales de lo
contencioso, pero también nos ha parecido que se ha limitado a expresar
una cierta protesta, un cierto deseo, pero tampoco el Consejo se ha
distinguido en estos últimos tiempos por iniciativas sobre esta cuestión
que colapsa, sin duda, de una forma muy especial, el funcionamiento de la
Justicia y que convierte a la Administración en una administración
judicialmente incontrolada, en la práctica, lo cual tiene unas
dimensiones políticas que usted no desconoce.

Para todo esto hace falta un conocimiento importante de lo que sucede en
cada uno de los órganos judiciales. Funciona el Servicio de Inspección,
que depende del Consejo General del Poder Judicial y que, por la Memoria,
parece que ha desplegado una significativa actividad, como las llamadas
delegaciones territoriales, las comisiones delegadas para los
territorios. Yo sigo diciendo aquello que dije hace un año y es que
realmente de la Memoria no se desprende qué ha pasado con estas
comisiones delegadas, qué han hecho y qué valoración han efectuado de sus
funciones de conocimiento de lo que pasa en cada una de las comunidades
autónomas.

En la página 93 de la Memoria, referida a comisiones delegadas para los
territorios, dedica exactamente cuatro líneas a esto. Dice: Durante el
año 1993, al igual que en años anteriores, los vocales delegados para los
territorios han realizado visitas a los comprendidos en su vocalía
delegada, recibiendo información respecto a los problemas propios de los
órganos judiciales integrados en dicho territorio. Punto. Pero esta
Memoria no hace una valoración de lo que sucede en un sitio o en otro, en
una comunidad autónoma o en otra, por qué hay que desequilibrio respecto
de las actividades judiciales respecto de asuntos ingresados y de asuntos
resueltos, dependiendo de comunidades autónomas. Porque yo no creo que la
problemática sea la misma en todo el Estado, sino que habrá diferentes
situaciones. Y echamos de menos esta valoración. Por poner un ejemplo,
que el otro día me comentaron, en Alicante la Audiencia Provincial, en la
Sección de lo Civil, está señalando recursos para fallos para 1998 en
estos momentos. Eso no pasa en todo el país, pasa ahí, en otros sitios
no, y habría que ver por qué esas diferencias, qué habría que hacer, qué
conclusiones hay que tomar al respecto.

Yo pienso que el asunto de las vocalías territoriales es un elemento
central para una acción difusa y extensa del Consejo General del Poder
Judicial, que no puede convertirse en una cúpula madrileña, sino que
tiene que ocuparse «in situ» de los problemas que hay en cada sitio. Sin
embargo, no podemos deducir de la Memoria que haya habido una actividad
ni que se haya valorado. Echamos también de menos, en ese aspecto,
elementos valorativos, elementos sobre los cuales poder formar un
criterio, un criterio político respecto de lo que está sucediendo en
estos momentos con la justicia.

En cuanto a las estadísticas --ya voy terminando--, son muy amplias.

Tenemos aquí un anexo de estadísticas judiciales de muchísimas páginas.

Sería otro elemento a considerar la forma en que se hacen estas
estadísticas, porque son realmente dificilísimas de interpretar en cuanto
a los asuntos que ingresan, qué tipo de asuntos, las sentencias que hay.

Son estadísticas muy discutibles. Desde luego en España no nos podemos
vanagloriar de ser un país en el que se haga mucho caso de la
estadística. Faltan



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estadísticas sobre muchísimas cuestiones y en este caso inducen a una
cierta confusión algunas de las cifras que hay.

Por ejemplo, se habla de asuntos ingresados; hay 5 millones de asuntos
ingresados, pero qué tipo de asuntos, porque luego resulta que las
sentencias han sido 1.517.000. Ingresan 5 millones de asuntos, hay un
millón y medio de sentencias. Usted ha dicho que se han resuelto
4.900.000. No es fácil interpretar esas cifras, no es fácil.

En el caso de los juzgados de primera instancia e instrucción se da una
cifra de asuntos ingresados de 3.763.444; sentencias, 436.000; una décima
parte aproximadamente. Muchos de esos asuntos no requerirán una
sentencia, pero esa diferencia es la que se nos pierde en el camino. Hay
muchas cifras pero no suficientemente agregadas y resulta muy difícil la
interpretación.

Por otra parte, qué quiere decir asuntos pendientes, qué son asuntos
pendientes, de qué tipo, en qué forma están pendientes. La estadística
que hable de las ejecutorias, porque parece que un asunto está acabado
cuando ha habido una sentencia, pero resulta que sabemos que el problema
fundamental viene después, en la ejecución de sentencias, es el calvario
de la Administración de Justicia.

Es cierto que los jueces, en la cultura judicial, parecen desentenderse
en muchas ocasiones de esa ejecución que, por otra parte, no tiene, desde
luego, la ayuda ni de las leyes procesales ni de los medios al servicio
de esa ejecución. Nos parece que distinguir sentencias de ejecuciones es
muy importante y no está adecuadamente resuelto en estas estadísticas,
que yo le invito a que se revisen en cuanto a la forma de realizarlas.

Son estadísticas que tampoco están valoradas, por cierto. La única
valoración está en lo referido a las causas en las que hay personas
privadas preventivamente de libertad, es el único análisis valorativo que
tenemos en este Anexo I, en la página 783; el único. De las demás
estadísticas no hay ninguna valoración. Es una de las carencias que yo
creo que tiene esta Memoria, que no valora políticamente, en sentido
amplio; no hay un criterio sobre lo que ha sucedido con la justicia hasta
este momento.

Por último, usted se ha referido al futuro con las nuevas competencias de
la «non nata» ley orgánica del poder judicial. Sobre todo, ha hablado de
la selección --también de otras competencias que tiene el Consejo-- y la
ha destacado. Sin duda, va a ser un elemento central de la acción del
Consejo en este próximo año. También en su exposición ha habido frases
como: hay que elaborar, hay que hacer, hay que desarrollar, tendrá que,
respecto a la selección, pero la verdad es que tiene que admitir que
conocían esta ley desde hace mucho tiempo. La informaron hace un año y en
ese tiempo habría que haber preparado estas cosas. Había que haber
estudiado, por ejemplo, qué perfil de juez es el que se necesita. A mí me
gustaría saber su opinión sobre qué perfil de juez se necesita para el
futuro. Hay unas consideraciones genéricas en la Memoria. ¿Se necesita un
juez en el que predomine la productividad? ¿Un juez en el que predomine
el memorismo o la capacidad de comunicación con la sociedad? En función
de eso ¿qué tipo de oposición va a ser, qué tipo de concurso, qué tipo de
formación? Yo no sé si se ha hecho algo en el Consejo General del Poder
Judicial sobre esto, pero la verdad es que debía haberse hecho algo en
este año porque eso se veía venir y ahora parece que en unos cuantos
meses hay que hacer muchísimas cosas. El Consejo tiene a su disposición
el Servicio de Inspección, que parece que ha trabajado bastante, según la
Memoria, y tendría que saber qué es lo que pasa en la acción judicial y
qué tipo de juez se perfila. No hay un diseño en la Memoria y yo creo que
no es excusa decir que la ley se acaba de elaborar --todavía no se ha
publicado-- porque ustedes pudieron estudiarla y de hecho la informaron
hace ya bastante tiempo.

En definitiva, y ya termino, señor Presidente, vamos a hacer un
seguimiento de la evolución del desarrollo de esta ley. Nos parece que el
Consejo General del Poder Judicial entra, por muchas razones, en una
nueva etapa. Seguimos esperando del Consejo que se crea que es un órgano
de gobierno del Poder judicial. Seguimos esperando que gobierne realmente
el Poder judicial, que impulse el Poder judicial, que proponga
iniciativas, que sea creador, que no sea pasivo, sobre todo ahora en que
parece que ha desaparecido el Ministerio de Justicia, porque esta unión
de Justicia e Interior nos parece que ha hecho que desaparezca el
Ministerio de Justicia; tiene más campo el Consejo General del Poder
Judicial en este momento.

Creemos que hasta ahora no ha desarrollado esa calidad que le da la
Constitución. No lo ha hecho suficientemente. Debería hacerlo.

Esperábamos de su intervención de hoy que estableciese un programa, no
sólo un calendario, de acción valorativa, incluso criticable o no
políticamente, y seguimos esperándolo. Le deseamos, de todas formas que
en esto que llamo nueva etapa del Consejo General del Poder Judicial
tenga todos los éxitos y de una vez por todas se entre a solucionar los
problemas que durante decenas de años tiene pendientes la justicia
española.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular tiene la palabra
el señor Pillado.




El señor PILLADO MONTERO: Quiero, ante todo, saludar la presencia, una
vez más, en esta Comisión del excelentísimo señor Presidente del Consejo
General del Poder Judicial, saludo que hago extensivo a los demás
miembros de dicho Consejo que se encuentran entre nosotros. Quiero
agradecer también la exposición del señor Presidente del Consejo, tan
incisiva e interesante en algunos puntos.

En efecto, cuando a finales de cada año examinamos la Memoria que el
Consejo General del Poder Judicial eleva a las Cortes Generales,
correspondiente al año anterior, el tiempo transcurrido ya ha traído
nuevos acontecimientos que dirigen la atención hacia ellos, dejando en un
segundo plano dicha Memoria. Esto es así especialmente en la presente
ocasión. De una parte se acaban de elegir los nuevos miembros del
Consejo, que completan las vacantes producidas y, de otra, está recién
aprobada una amplia reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial que
incide principalmente en las competencias del Consejo y que
misteriosamente todavía no ha llegado al Boletín Oficial del Estado.




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Entretanto la Administración de Justicia sigue siendo noticia todos los
días; más que noticia hay que decir, sin exageración alguna, que se ha
convertido en la protagonista de la vida social y política de nuestro
país. Bien es cierto que ese protagonismo no lo ha buscado y que le ha
venido impuesto por las negativas circunstancias que todos conocemos.

Precisamente en estas circunstancias hay que preguntarse si la
Administración de Justicia está respondiendo adecuadamente a lo que de
ella espera la sociedad o si es cuando salen a relucir muchas de sus
carencias y deficiencias.

Al respecto he de recordar lo que ya dije el año pasado en ocasión como
ésta: El elevado grado de contestación que tienen las resoluciones
judiciales, el alto nivel de crítica que suscitan, en una palabra, la
poca adhesión social que provocan, sean acertadas o sean desacertadas,
que a veces, desgraciadamente, también lo son. Y no me refiero ya a los
casos que ocupan los primeros espacios de los medios de comunicación,
basta un pequeño contacto con los justiciables de cualquiera de nuestros
pueblos y ciudad y con los profesionales del Derecho para ver cuánta es
la insatisfacción sobre esta pieza fundamental del Estado de Derecho que
es la Administración de Justicia. Ha perdido prestigio, yo diría que ha
perdido prestigio a chorros, ha perdido estima social, y éste es un
fenómeno altamente preocupante que merecería un estudio prioritario sobre
sus causas, naturalmente, seguido de las urgentes soluciones que
correspondan. Aunque todo hay que decirlo, señor Presidente, cuántas
veces esa contestación es interesada, con cuanta frecuencia se echa
injustamente encima de la Administración de Justicia (de los jueces y
tribunales y de sus resoluciones) la culpa de problemas que tienen otro
origen. Demasiadas veces, echarles la culpa es la coartada fácil para
eludir responsabilidades y para, aprovechando el lógico desconocimiento
general sobre los entresijos del Derecho, desviar la insatisfacción de
las gentes hacia un blanco fácil, fácil por prudente y por callado. En
todo caso, sigo pensando, igual que el año pasado, que la labor más
urgente que hoy tienen los poderes públicos, y no digamos el Consejo
General del Poder Judicial, es recuperar el prestigio para la
Administración de Justicia.

Lamentablemente --y en esto incido en ideas que ya se expusieron aquí,
puesto que todos bebemos de las mismas fuentes, todos tenemos las mismas
preocupaciones, y éstos son los inconvenientes de intervenir al final--,
el Consejo General del Poder Judicial, en vez de ser un órgano impulsor
de una imprescindible renovación de la Administración de Justicia, quedó
reducido, por la nefasta Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985, a un
simple acompañante, a un observador pasivo, si se quiere a un apéndice
del Poder Ejecutivo de la política judicial dictada desde el partido
dominante, política que pienso dirigida, y afortunadamente no conseguida,
a tener un Poder Judicial no incómodo, por decirlo en términos suaves. El
Consejo ha quedado sin la menor capacidad de impulso, sin más cometido
real que resolver concursos entre jueces y magistrados y dar de vez en
cuando opinión, normalmente aquiescente, sobre los proyectos del
Ejecutivo. Nada que ver, por supuesto, con la división de poderes, nada
que ver con un verdadero órgano de Gobierno de un poder del Estado. Y
buena prueba de lo que digo es algo que leemos en la Memoria que nos
ocupa.

Al informar el anteproyecto de la Ley de Reforma de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, el Consejo expresaba su satisfacción porque se le
atribuían nuevas competencias, entre ellas la selección y formación de
los jueces. Y digo yo: he aquí a todo un Consejo del Poder Judicial
aquejado del síndrome de Estocolmo. La Ley Orgánica de 1985 supuso el
secuestro del consejo General del Poder Judicial, le dejó con
competencias mínimas e insuficientes para ser un verdadero órgano de
Gobierno del Poder Judicial, le redujo a algo así como a una dirección
general de los jueces y magistrados. La Dirección General de Registros y
Notariados es más, puesto que no es sólo de registradores y notarios,
mientras que el Consejo lo es sólo de jueces y magistrados, y no lo es,
ni mucho menos, y ahora con esta reforma menos todavía, de los juzgados y
tribunales. Y resulta que cuando se devuelven al Consejo algunas de las
más elementales competencias que le correspondían por sentido común, para
que pudiera ser alguien en la política judicial, he aquí que el Consejo
se muestra digamos que fervorosamente agradecido a su secuestrador. Caso
más claro de síndrome de Estocolmo será difícil de encontrar. Pero es
que, además, el Consejo se precipitó en expresar su satisfacción, porque
la reciente reforma de la Ley Orgánica, que por lo visto había nacido
para dar más competencias al Consejo, en definitiva, lo que hizo fue dar,
en algunos aspectos, una vuelta más de tuerca y acentuar la intromisión
del Ejecutivo en parcelas fundamentales de la organización y
funcionamiento de los juzgados y tribunales. De tal manera, señor
Presidente, que mucho me temo que la próxima memoria sobre el estado,
funcionamiento y actividades del Consejo General del Poder Judicial y de
los juzgados y tribunales de justicia, que así se titula la que nos
ocupa, tendrán que elaborarla conjuntamente el Consejo y el Ministerio de
Justicia, hoy, paradójicamente --y ésta es otra historia--, de Justicia e
Interior. Más aún, el Consejo, el Ministerio y algunas comunidades
autónomas, vista la reforma, pues también estas últimas van a tener su
palabra que decir en materia de Administración de Justicia y no solamente
en la dotación de medios materiales, que sería lo normal.

A este respecto, conviene remontarse de nuevo, sucintamente, a los
tiempos de la tramitación de la Ley Orgánica de 1985. El esquema que se
derivaba de la constitución de los estatutos de autonomía era el
siguiente: el núcleo fundamental de competencias, en materia de
Administración de Justicia, correspondía al Consejo General del Poder
Judicial y al Ministerio le quedaban competencias residuales de
aportación de medios materiales. Sólo así se explica que en los diversos
estatutos de autonomía, con alguna excepción, se otorgase a las
comunidades autónomas la competencia de ejercer todas las facultades que
las leyes orgánicas del Poder Judicial y del Consejo General del Poder
Judicial reconozcan o atribuyan al Gobierno del Estado. Basándose en
ello, nuestro Grupo Parlamentario puso de manifiesto que si se vaciaba de
competencias al Consejo para llenar de ellas al Gobierno,
automáticamente,



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éstas tendrían que recaer en las comunidades autónomas. Para salvar este
obstáculo, hay que recordar con qué énfasis el Ministro de Justicia en
aquellos momentos, el señor Ledesma, recordó el principio de que la
Administración de Justicia es competencia exclusiva del Estado, con
arreglo al artículo 149.1.5 de la Constitución, con lo cual los estatutos
se convertían en letra muerta en esta materia. He aquí que ahora la letra
resucita, no ya para cubrir a las comunidades autónomas de competencias
que indebidamente detenta el Ministerio, sino para intervenir en
competencias del Consejo. Así sucede en materia de selección y formación
de jueces, por poner un ejemplo. Por cierto, es admirable --se dice que
no hay nada que cambie tanto a un cardenal como hacerlo Papa-- el cambio
que se produce en los consejeros del Poder Judicial cuando les hacen
ministros; mientras forman parte del Consejo General del poder Judicial,
todas las competencias las reclaman para el Consejo, pero cuando acceden
al ministerio, no sueltan competencia alguna. Valga el inciso.

Todo esto que digo viene a cuento porque luego he de formular al señor
Presidente algunas preguntas que emanan de la Memoria que se nos
presenta. (La señora Vicepresidenta, Pelayo Duque, ocupa la Presidencia.)
La Memoria relaciona con detalle la actividad informativa del Consejo y,
entre otros informes, figura, cómo no, un resumen del formulado al citado
anteproyecto de reforma de Ley Orgánica del Poder Judicial. Pero resulta
que una cosa fue el anteproyecto, otra el proyecto y otra el texto que se
convirtió en ley, sobre todo después de las enmiendas introducidas en el
Senado, que terminaron desvirtuando el proyecto, el anteproyecto y el
propósito inicial; enmiendas sobre las cuales el Consejo no pudo informar
porque, todo hay que decirlo --y éste es otro aspecto--, la facultad de
informe atribuida al Consejo, en definitiva, sirve para muy poco, y si se
quiere no sirve para nada. No se trata ya de que no sea vinculante, sino
de que se puede excluir el informe previo siempre que se quiera. Basta
con enviar al Consejo un texto y luego, por vía de enmiendas, debatir
otro distinto, sin que sobre él se oiga la voz del Consejo, como ya ha
ocurrido en algunas ocasiones. Por lo demás, señor Presidente, este acto
que hoy nos ocupa no es más que una repetición --quizá tenga que serlo
así-- de los de años anteriores, e incluso --y así resulta de la
Memoria--, las supuestas soluciones se han ralentizado. Estamos donde
estábamos, los problemas de la Admdinistración de Justicia siguen siendo
prácticamente los mismos. Después de doce años --y aquí también se puso
de manifiesto-- de una política determinada, todavía no tenemos unas
leyes procesales que modernicen y unifiquen los procesos, a pesar de que
éste es un auténtico clamor. Docenas de procedimientos civiles y varios
procedimientos penales hacen de nuestro Derecho procesal un laberinto en
donde se pierden las mejores energías.

Después de doce años todavía la Administración de Justicia y los
tribunales andan, en ciertos aspectos, en situación de emergencia y
anormalidad y dependen de medidas de apoyo, de medidas de refuerzo, de
planes de urgencia, etcétera, como refleja la Memoria y como ha expresado
aquí el señor Presidente.

Todavía las cifras de retrasos --y repito que me refiero a términos y a
lugares comunes, pero es que es así-- y de resoluciones pendientes son
impresionantes. Falta todavía una solución para las ejecuciones de
sentencia, miles de sentencias no sirven para nada porque no hay manera
de ejecutarlas.

Todavía la jurisdicción contencioso-administrativa --se dijo ya aquí
también, y lo ha dicho incluso S. S. con preocupación-- carece de los
tribunales legalmente previstos. El Secretariado no ha encontrado, no se
le ha encontrado o no se le ha dejado encontrar su sitio. Todavía la
única política es la de parcheo, año tras año. Por poner un ejemplo que
tenemos a la vista: el proyecto de ley del Jurado, que, en vez de
limitarse a introducirlo en la fase de enjuiciamiento, se saca de la
manga, valga la expresión, un nuevo procedimiento «sui generis», en la
línea del principio acusatorio más puro, olvidando, entre otras cosas,
que los experimentos hay que hacerlos con gaseosa, según prudente
advertencia de un ilustre literato a un camarero precipitado.

Uno no puede menos de preguntarse cómo es posible que doce años no hayan
sido suficientes para conseguir una Administración de justicia moderna,
eficaz, ágil y de prestigio. Lo ha dicho aquí con énfasis que es de
agradecer, en efecto, el señor Presidente. Algunas disculpas ya no pueden
valer, ya no valen para los ciudadanos de a pie. Muchas personas de
dentro y de fuera del mundo forense no acaban de entender cómo un Consejo
del Poder Judicial no ha podido clamar eficazmente contra esta situación
y comprometerse y mojarse más para remediar esta necesidad prioritaria.

Mi opinión personal, y creo que compartida por muchos, es que han sido
doce años perdidos en esta materia. Doce años en los que ha faltado el
consenso y ha sobrado la demagogia, en los que las opiniones de unos
pocos y las utopías de otros se han impuesto sin la necesaria prudencia,
reflexión y madurez, sin un plan coherente, sin un orden de prioridades,
sin una línea recta hacia objetivos inaplazables. Por eso, el problema de
la Administración de Justicia sigue siendo un problema vivo y la Memoria
que nos ocupa es, en buena medida, una confesión de impotencia y de
resignación --y voy terminando-- cuyo eje principal es un canto
entusiasta a esa panacea que se llama plan de formación continuada de
jueces y magistrados.

En el aspecto teórico, nada tengo que objetar a tal plan, aunque desde
siempre --y lo sabe muy bien S. S.-- los jueces y magistrados se formaban
continuadamente, tras una magnífica base de una dura oposición con un
programa completísimo, con el despacho diario, laborioso y responsable de
los asuntos que se les sometían, sin necesidad de abandonar de vez en
cuando sus sedes para reciclarse. Y la unificación de criterios la hacía
muy bien la jurisprudencia. Por cierto, ahora la inseguridad jurídica se
ha hecho muy grande, porque parece que hay tantos criterios como jueces y
tribunales y que algunos incluso, en vez de aplicar la ley, legislan, y
dijo algo de esto de enorme letigiosidad el señor Presidente. La
incertidumbre de criterios es el mejor caldo de cultivo de la
litigiosidad; la certidumbre, dentro de lo que cabe, naturalmente, dentro
de lo aleatorio



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que es todo proceso judicial, la certidumbre hasta donde es posible, la
unificación de criterios es el mejor antídoto contra la litigiosidad.

En la realización práctica del plan de formación continuada, tengo que
volver a preguntarle este año, aunque está claro que S. S. es un
fervoroso partidario del mismo: ¿constata el Consejo la eficacia del
Plan? ¿Se está respondiendo a los elevados medios que en él se invierten?
¿Hay ya unos resultados evaluables distintos de la mera y atractiva
asistencia a esos cursos?
Y, señor Presidente, puesto que el Consejo no ha tenido ocasión de
pronunciarse sobre algunos de los más llamativos aspectos de la reciente
reforma, permítame recabar su autorizadísima opinión sobre ellos, siempre
naturalmente que merezcan de S. S. una declaración de pertinencia.

¿Cuál es la opinión del señor Presidente del Consejo General del Poder
Judicial sobre la competencia decisoria del Ministerio de Justicia --no
sé si habría que decir semiministerio de Justicia, porque ahora también
lo es de Interior-- respecto a la mal llamada, en mi opinión, Oficina
Judicial. A mí no me gusta ese término, como no me gusta el término
servicio público, en lugar de Administración de justicia, o funcionario,
en lugar de juez, y magistrado u operadores jurídicos en lugar de agente
del foro. La competencia del Ministerio sobre dicha Oficina Judicial,
hasta el punto de decidir respecto a la jornada laboral, horarios,
controles, etcétera, oído, eso sí, el Consejo. ¿Tan difícil es esa tarea
para el Consejo o tan mal la hizo? Porque qué absurdo que el Consejo sea
competente en horarios de jueces y el Ministerio en el horario del resto
del personal. ¿No habrá quien se dé cuenta de este disparate? ¿Cuál es su
opinión, señor Presidente, sobre la nula competencia del Consejo en
materia de personal al servicio de la Administración de justicia? Si el
Consejo va a poder seleccionar, formar y gobernar a los jueces y
magistrados, ¿qué clase de incapacidad puede tener para seleccionar,
formar y gobernar a los secretarios, oficiales y demás personal? ¿Acaso
en esto no se aplica el principio de quien puede lo más puede lo menos?
Las urgentes medidas de que hablaba el señor Presidente para la nueva
competencia de selección serían menos urgentes, mucho menos, si los
actuales medios, el Centro de Estudios Judiciales, lo que fue la Escuela
Judicial, y los demás se pusiesen bajo la competencia del Consejo, en vez
de duplicar los medios conforme a ese absurdo de que el Consejo tenga
sólo la competencia sobre jueces y magistrados y el Ministerio sobre el
resto del personal.

¿Qué opinión le merece al señor Presidente la concesión de competencias a
las comunidades autónomas en materias no ya de dotación de medios
materiales, que éstas son obvias, sino de personal al servicio de la
Administración de justicia, de Oficina Judicial, de Audiencia, en la
potestad reglamentaria del Consejo, incluso de audiencia en la selección
de jueces y magistrados?
En fin, debo terminar, no sin antes desear a los nuevos miembros del
Consejo, junto con los veteranos, y el primero de todos el señor
Presidente, que tengan mucho éxito y consigan hacer de la justicia, por
encima de sus recortadas competencias, el motor de la recuperación del
prestigio de nuestra Administración de justicia, pues, en definitiva, del
derecho a hacer oír su voz con toda autoridad moral en pro de esta causa,
de ese derecho, no le puede privar nadie.




La señora VICEPRESIDENTA (Pelayo Duque): Por el Grupo Parlamentario
Socialista, tiene la palabra el señor Pérez Mariño.




El señor PEREZ MARIÑO: Con la venia, señora Presidenta.

Las intervenciones de los que me han precedido han cambiado el tono, en
mi opinión, de lo que venía siendo costumbre en la intervención anual del
Presidente del Consejo General del Poder Judicial y se han centrado
fundamentalmente en una crítica a los males de la justicia, que, en
algunos casos, obviamente, compartimos, porque la justicia es de esos
campos en los que nunca, ni en el mejor de los supuestos, podemos estar
satisfechos. Entre otras cosas indica la existencia del conflicto que si
bien es absolutamente no sólo constatable, sino necesario en la sociedad,
no quiere decir que uno pueda estar satisfecho con él. Por tanto, la
justicia siempre será algo que trata, y para eso está el marco
constitucional en el que nos movemos, de arreglar los conflictos que
surgen en la sociedad y que son connaturales a la misma. En consecuencia,
cuando una sociedad es más desarrollada, más conflictividad existe, esos
cinco millones que decía el Presidente del Consejo General del Poder
Judicial que ingresan, pero indican también, al lado de una constatación
de esa conflictividad, la viveza de la misma. Por tanto, el grado de
desarrollo conlleva inevitablemente esa conflictividad. Lo que sí es
preciso es encontrar los marcos y cauces necesarios y suficientes para
poder darle una salida tolerable por todas las partes. Pero parece
deducirse de algunas intervenciones anteriores que cada día vamos a peor,
que cada día es todo mucho más malo y casi nada sirve, ni lo que hace el
Consejo, ni, aprovechando que está el Presidente del Consejo aquí, lo que
ha hecho el Ministerio de Justicia en estos últimos doce años. No se dice
nada más allá de ese período de doce años sino que justamente parece que
todo se ha empezado a estropear desde el año 1982 hasta el año 1994, y
hasta ahora sólo se estropeaba con la colaboración del Ministerio de
Justicia, pero desde hace un año o un poco más también con la
colaboración, por «tediosidad» fundamentalmente, del Consejo General del
Poder Judicial. Yo he de señalar que en mi opinión, en la opinión del
Grupo Parlamentario Socialista, eso esconde absolutamente la realidad, y
no se trata de medias verdades, sino que se trata de una tergiversación
absoluta de cuál es la realidad en la que vivimos.

El señor Presidente del Consejo General del Poder Judicial hablaba hace
un momento, por ejemplo, de un orden jurisdiccional concreto, que es el
que más viven los ciudadanos indudablemente, que es el orden
jurisdiccional penal, y ponía de manifiesto algún dato, que yo creo que
no se debió de escuchar ni se debió de leer en lo que es la memoria, de
cómo está en este momento la jurisdicción penal en España, y decía él, si
yo no le he oído mal, que en este momento hay aproximadamente 3.000
recursos pendientes



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en la Sala Segunda del Tribunal Supremo, y también añadía que hace tres o
cuatro años había 17.000, es decir, que se había producido una
importantísima disminución de asuntos pendientes, lo que sin duda irá en
beneficio de la jurisdicción penal, de los ciudadanos que han tenido que
acceder a la misma, bien como sujetos pasivos o activos de las acciones
que allí se derivan. Pero no solamente es en la Sala Segunda del Tribunal
Supremo, sino que en los órganos jurisdiccionales penales españoles, en
todos ellos, salvo alguna escasísima excepción, tal como se recoge en la
Memoria, se ha producido una importantísima mejoría. ¿Que es probable que
en vez de 3.000 recursos pendientes sería mejor que hubiera 2.500? Es
posible. ¿Que es mejorable el problema de la unificación de doctrina a
través de la doctrina jurisprudencial ya que, dadas las últimas reformas,
la de 1989, algunos casos no acceden al Tribunal Supremo? Es posible.

Pero para ponernos de acuerdo mínimamente es necesario que partamos de
premisas comunes. Si partimos de la premisa de que todo ha estado tan
mal, realmente es imposible que podamos caminar por el mismo sendero.

Decía también alguien que me ha precedido anteriormente: y este plan de
formación ¿realmente ha servido para algo? Yo creo que el señor
Presidente también dijo una frase en su exposición que me pareció muy
importante, sobre todo para esas personas, como mis predecesores, que
llevan mucho tiempo trabajando cerca de la jurisdicción o en la misma, y
decía el Presidente que ahora los jueces se pueden llevar los libros que
por el Consejo General se les facilita. Yo recuerdo, cuando empecé, y no
hace muchos años aún, a tener actividad cerca de los órganos
jurisdiccionales, que en las bibliotecas, en los despachos de los jueces
y magistrados y de los fiscales no había un solo libro; no había ni un
solo libro, ni un solo código, ni un elemento necesario. Por lo que se
ve, esos jueces que antes decía alguien que me ha precedido también en el
uso de la palabra que hacían una labor diaria, laboriosa y responsable,
pero que se quejaban amargamente, hoy tienen libros, se los pueden
llevar, tienen medios, tienen instalaciones dignas, son muchos más, son
3.088 que decía el señor Presidente, y, si me permite, le voy a corregir,
ya son más de 3.100, porque desde junio hasta ahora ya se ha ampliado
incluso el número, aquéllos por lo que se ve eran laboriosos y
responsables y, en cambio, en esa interpretación es probable que no
sepamos para qué sirve la formación de los jueces de hoy, para qué se
gasta el Consejo más de 800 millones de pesetas en formación. Pues yo
creo que sí lo sé, y entro, al hilo de algunas otras críticas que se han
hecho, en dónde está el perfil del juez. ¿Alguien puede no haberse dado
cuenta de que en estos últimos años y a través fundamentalmente de la
labor del Consejo General del Poder Judicial se ha introducido en la
cultura jurídica, fundamentalmente de jueces y magistrados, la creación
de lo que ha venido en llamarse el juez constitucional? ¿Es que es poco
perfil? Aunque es obvio que alguien decía y dice que es una especie de
payasada eso de hablar del patriotismo constitucional, del juez
constitucional, a algunos nos parece que es justamente lo contrario. Me
parece que es la razón fundamental de existencia de la formación, es la
introducción mental en que uno puede tener la ideología y las ideas que
quiera, pero todos aquellos que operan alrededor de la justicia deben de
ser fundamentalmente constitucionalistas, constitucionales, y ése no es
poco espíritu.

Por eso yo creo que es ciertamente el momento no de pedirle cuentas al
Consejo sino de empezar a pedírselas, y digo por qué empezar a
pedírselas. Atendiendo a la intervención del Presidente del Consejo, yo
creo que incluso en su propia voz se produjeron en la forma de expresarse
dos momentos especialmente diferentes. En el primero hubo, si me lo
permite el Presidente, una especie de reiteración de lo de todos los años
contando el estado de la Memoria actual, porque quizás otra cosa no se
puede hacer, y hubo un momento de inflexión que se le produjo incluso en
el tono más agresivo de su dicción, cuando dijo qué va a pasar a partir
de la entrada en vigor de la reforma urgente de la Ley Orgánica del Poder
Judicial y, por tanto, de la dotación de competencias nuevas, que sí van
a marcar una etapa absolutamente diferente a la anterior. Yo creo que los
portavoces de los grupos han adelantado su crítica. Es probable que
dentro de un año podamos preguntarle al Presidente del Consejo General
del Poder Judicial como representante del mismo qué han hecho con las
nuevas competencias que realmente le han dotado del contenido que hasta
ahora no tenían. Porque ¿cómo le vamos a decir al Consejo General del
Poder Judicial y a su Presidente que no han impulsado las reformas
procesales? ¿Qué capacidad tienen? ¿O que no han formado al juez? ¿Qué
capacidad tenían o tienen aún hasta que se publique esta ley? Sí va a ser
a partir de este momento cuando sí podremos exigirle y pedirle cuentas
sobre qué hacen con los programas de selección, cómo seleccionan a los
nuevos jueces, qué hacen con esos dos años que más que generosamente la
sociedad española va a dar para los jueces en prácticas. Es en ese
momento cuando tendremos que pedirle que los 20 miembros del Consejo más
su Presidente hagan un auténtico no esfuerzo sino cumplimiento de su
responsabilidad, pero hasta ahora, es cierto, quizá no estaría de más que
hubieran hecho alguna reflexión teórica más allá de sus competencias o
fuera de sus competencias sobre cuál le gustaría que fuera el modelo de
oficina judicial, pero también debemos saber que a los órganos
constitucionales en la medida en que hacen cualquier reflexión en alto o
en público se les va a tachar indudablemente de que están
extralimitándose en sus funciones. Es complicado en un órgano
institucional saber dónde está lo justo y dónde pueden extralimitarse.

Yo creo que, en definitiva, a pesar de que nunca el análisis de una
Memoria del Consejo General del Poder Judicial nos debe servir para estar
satisfechos, tampoco nos puede servir para esta especie de crítica que yo
no me atrevo ni a calificar, pero en la que uno no quiere ver ni el
cumplimiento del deber de esos 3.100 jueces, que a lo largo de un año han
dictado unas resoluciones, que ahora se dice que todas son malísimas.

Parece que los jueces antiguos hacían resoluciones buenísimas. Es
probable que los jueces que vivieron desgraciadamente en la dictadura
hubieran tenido más capacidad de reflexión, de espíritu, de independencia
y hubieran hecho unas magníficas resoluciones.




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En cambio, los jueces de los años 80, de los 90 parece que ya no tienen
formación, el Consejo no les tutela ni les capacita para nada, los planes
de formación no sirven, se hacen pocas resoluciones... Yo creo que ése no
es el camino. El camino es justamente lo contrario. Es decir, además de
ser capaces de reconocer la bondad de las modificaciones introducidas
incluso en las leyes procesales, hay que mantener un grado de exigencia
importante sobre nuestros comportamientos individuales en la medida en
que el Consejo tiene que ser capaz, como «representante», entre comillas,
de magistrados y jueces, de imbuir ese espíritu de responsabilidad en los
mismos, tanto con su ejemplo como --no cabe duda-- con la formación, con
la capacitación, etcétera. Yo creo que eso está en disposición de poder
empezar a hacerlo de una manera muy efectiva con la nueva ley. Y sin
duda, dentro de un año le tendremos que preguntar al señor Presidente
cómo ha empleado esas competencias que se le dan, cómo ha mejorado el
programa, cómo ha logrado conjugar la memoria con la práctica, como es
posible que las nuevas generaciones de jueces sean un poco mejores, pero
sin caer en el último tópico que se ha instalado en la cultura jurídica
española, que es que ahora los jueces salen mal preparados. Yo, la
verdad, no sé por qué salen mal preparados; creo que, al contrario, es
muy posible que salgan mucho mejor preparados que los anteriores, como,
probablemente, los de dentro de un año saldrán mejor preparados que los
de hace unos años, y eso por propia ley de vida, porque en este momento
las nuevas generaciones son más cultas, tienen más preparación en
general, los programas son más exigentes, la competencia es muchísimo
mayor. Por tanto, no entiendo que de pronto alguien quiera reivindicar
cómo se hacían las oposiciones de la posguerra en nuestro país, que
parece que son la panacea última; se hacían las oposiciones de una forma
memorística, pero también a veces vestido con correajes. Hoy no son así,
y hoy no se puede decir que la oposición a jueces y magistrados no tenga
una absoluta puridad en sus procedimientos y en su selección, cosa que no
se podía decir unos años atrás.

Por tanto, partiendo de todos estos supuestos y, no cabe duda, pidiéndole
y exigiéndole --exigiéndole porque somos un poder constitucional que en
este caso tenemos que exigir las cuentas al Consejo-- que mejore en lo
posible la inspección, que mejore en lo posible la formación (porque yo
me imagino que ni el Presidente, ni los miembros, ni los vocales pueden
estar contentos con lo hecho, pero también es probable que estén
satisfechos con su responsabilidad y con su trabajo personal), me
atrevería a pedirle al Consejo que se extralimitase a veces en sus
funciones y sirviera un poco de acicate. Pero ¿podemos decirle hoy aquí
al Presidente del Consejo General del Poder Judicial, que cada dos días
ha salido --yo no tengo por qué venir aquí a defenderlo-- en
manifestaciones públicas diciendo que faltan las leyes procesales, que
faltaban los vocales por nombrar...? ¿Y a quién es achacable que no se
hayan nombrado los vocales? ¿Al Consejo o a nosotros mismos? ¿No
po-dríamos haber empezado diciendo todos nosotros aquí, que hemos tenido
a ese, por lo que se ve, órgano constitucional tan importante como es el
Consejo General del Poder Judicial, vacío en una cuarta parte durante un
año, no hemos sido capaces de cubrir esas vacantes? Nosotros, los cuatro
representantes de parte de los grupos más importantes de esta Cámara,
somos los que no hemos sido capaces de ponernos de acuerdo, y hoy venimos
a decirle al Consejo algo aquí. ¿O es que puede funcionar bien el
Consejo, si está previsto que funcione con 20 ó 21 miembros, y sólo hemos
sido capaces de tenerlo vacío con 14 ó 15, al punto del bloqueo? Menos
mal que uno se puso enfermo un día, y nos sirvió de toque de atención
para darnos cuenta de que la laguna, más que allí o primero que allí,
estaba aquí.

En definitiva, señor Presidente, y con ello termino, no creo que sea
cuestión de felicitarnos ni felicitarle, sino de ser conscientes de que
ejercen un trabajo complejo y complicado, con pocas competencias, y estoy
seguro de que usted y los vocales que con usted están en el Consejo, a
partir de ahora y con las nuevas competencias, van a ser capaces de darle
un importante avance a esta justicia con la que no estamos contentos,
pero en ningún caso nos vamos a subir al carro de decir que aquí todo
está mal, sino todo lo contrario.




La señora VICEPRESIDENTA (Pelayo Duque): Suspendemos la Comisión por diez
minutos.




Se suspende la sesión.




Se reanuda la sesión.




El señor PRESIDENTE: Señorías, se reanuda la sesión.

Tiene la palabra el Presidente del Consejo General del Poder Judicial.




El señor PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL (Sala
Sánchez): Voy a comenzar por el orden en que se han producido las
distintas intervenciones de los representantes de los grupos
parlamentarios en esta Comisión.

En primer lugar voy a referirme a la intervención del Grupo de Coalición
Canaria, representado por don Lorenzo Olarte. Agradezco mucho al señor
Olarte la valoración positiva de la actividad del Consejo General del
Poder Judicial durante el ejercicio de 1993 y la parte que ha avanzado
del corriente ejercicio de 1994, con lo importantes que han sido los
programas --así lo ha puesto de relieve, así lo destaca la Memoria y
también así lo he dicho yo en mi intervención-- abordados por el Consejo
en materia de formación y perfeccionamiento de jueces y magistrados, que,
como SS. SS. saben, es la competencia exclusiva que en esta materia --no
tenía la selección-- respetaba, tenía o establecía la Ley Orgánica del
Poder Judicial en su versión original de 1 de julio de 1985. Ha destacado
igualmente (y creo que es muy importante porque tiene relación con
algunas intervenciones posteriores que se han interesado también sobre la
materia a las que contestaré también específicamente, y me refiero a la
intervención del representante del Grupo Popular, don Antonio Pillado) la
colaboración que el Consejo General del Poder Judicial ha establecido



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con las comunidades autónomas, sobre todo en materia de dotaciones de la
Administración de Justicia; dotaciones materiales inclusive a aquellas
comunidades que no han asumido todavía transferencias en materia de
justicia, que muestran una sensibilidad especial para asumirlas y que han
colaborado, sin tener esta financiación que deriva de toda transferencia,
en los medios materiales, a veces con cifras cuya importancia no es de
ocultar ni de descuidar. Concretamente esto ha pasado con la Comunidad
canaria. Yo lamento no haberla introducido, pero está en la Memoria --en
mis palabras sobre ese punto ha sido de las que he citado--, como están
también los convenios relativos a la informática que se han celebrado
cuando era el señor Olarte el Presidente de aquella Comunidad.

Hay comunidades que están deseando asumir transferencias y la
financiación correspondiente, porque están seguras, según palabras de los
distintos presidentes de gobiernos autonómicos, de que dotarán a la
Administración de Justicia por encima inclusive del importe financiero de
la transferencia que asuman en esta materia. Uno de los ejemplos claros
es el de la Comunidad gallega. La Xunta de Galicia, por boca de su
Presidente, me ha manifestado siempre el deseo que tiene, porque sería
mucho más eficaz, por un elemental principio que no tiene nada que ver
con la política --y perdónenme, aunque todo naturalmente en sus profundas
raíces tenga que ver con la política-- como es algo, tan elemental en
organización administrativa que no hace falta defenderlo, como es el de
acercar la financiación, la administración allí donde se produce la
necesidad. Esto lo han repetido el Presidente de la Xunta, el de la
Comunidad Foral de Navarra, que ha financiado también con una cifra
considerable la informatización de los medios, el de la Comunidad
valenciana, el de la Comunidad andaluza, el de Castilla-La Mancha. Son
comunidades que, sin asumir financiación, sin asumir transferencias, han
colaborado. Agradezco, y siempre lo he hecho públicamente, la
sensibilidad de la mayoría de las comunidades, y no sólo de la de Madrid,
donde hay razones de coincidencia del Ministerio, Poder Ejecutivo,
Consejo General del Poder Judicial, Comunidad Autónoma, y ha habido
convenios con ella, si no en materia de aportación informática, en
materia de asistencia, por ejemplo, social --que también la ha habido en
otras comunidades, verbigracia, en la andaluza, en la canaria, en la
gallega, etcétera-- para tratamiento de detenidos o presos, menores,
etcétera, lo que debería pormenorizarse más en la Memoria del Consejo
General del Poder Judicial, y quizás en este punto sea muy esquemática,
pero lo es por un prurito de pudor, y no quiero que sonrían SS. SS.,
porque muchas veces la exposición de estos detalles parece más bien un
ejercicio de autocomplacencia y de triunfalismo y para eso está en
definitiva, si para algo sirve, que sirve también o debe servir, la
comparecencia del Presidente, para poner estos detalles de manifiesto en
el acto mismo de la presentación de la Memoria; a lo mejor lo hacemos mal
en este sentido por un exceso de humildad para no ponerlos como uno de
los méritos del Consejo. Yo pienso que las memorias están para ser
criticadas y para eso comparece el Consejo y para eso comparece el
Presidente, acompañado de un nutrido número de vocales, de los veteranos,
como se les ha calificado aquí, y también de los que acaban de iniciar su
andadura para este año tan intenso en el Consejo General.

El señor Olarte ha echado de menos dos puntos en mi exposición y en la
Memoria escrita que se presenta a la consideración de VV. SS., es decir,
que no han sido abordados en la misma. El primero se refiere al
superprotagonismo de determinados, llamados a su vez, superjueces. Esta
calificación normalmente se hace no por estamentos de la justicia, de la
propia organización del Poder Judicial, sino por medios de comunicación y
creo que legítimamente. No se trata de ninguna censura tampoco.

Efectivamente, yo tengo un criterio personal. Es muy difícil, por no
decir casi imposible, que el Consejo, en una Memoria, pudiera abordar el
problema de los jueces estrella, jueces vedette --hay quien
humorísticamente les llama jueces televisivos--, porque, afortunadamente
en España, y digo afortunadamente por lo que enseguida explicaré, se
pueden contar con los dedos de una mano --ni siquiera llegan a la media
docena, si lo miramos bien--, y no estoy señalando malintencionadamente a
algunos concretos que suelen aparecer semanalmente en los medios de
comunicación, sobre todo en la prensa escrita. No, porque una persona
puede ser superjuez o superestrella indebidamente en una sola ocasión y,
a lo mejor, alguno de los que aparecen es superestrella o superjuez a
pesar de su voluntad, porque la popularidad se la da no su propio deseo,
que sería en este caso torcido o incorrecto, sino la resonancia o la
popularidad que puedan tener, en los medios de comunicación y en la
sociedad entera, los asuntos de que conoce. Siempre he manifestado --y lo
he dicho sin ningún género de tapujos, quizá porque soy un magistrado ya
lo suficientemente añejo para profesar estas inquietudes-- que no me
gustan estos jueces estrella, porque normalmente todo lo que se gana en
espectacularidad para la propia personalidad se pierde siempre en
eficacia. Esto es algo constatable con cualquiera que tenga una mínima
experiencia en el ejercicio jurisdiccional. Lo que se gana en
espectacularidad, tengan por seguro SS. SS. --en este caso no aventuro
ningún juicio precipitado sino todo lo contrario-- se pierde en eficacia.

En todos estos llamados macroprocesos, en los que aparece una pléyade de
testigos, de peritos, de contraposiciones, etcétera, va pasando tiempo y
tiempo y al final se llega a casi la imposibilidad para las salas de
justicia de producir una sentencia no ya voluminosa o breve o
inteligible, sino una sentencia que cumpla o culmine los anhelos de la
sociedad, porque los parámetros de los jueces para dictar sentencia no
están en los anhelos sociales, sino en los elementos de cargo y descargo
que figuran detallados en los asuntos de que en cada caso conocen.

Haría falta, sin embargo, al hilo de esta observación, abordar la
educación del comportamiento de los jueces. Una de las causas --podría
contestar al señor Olarte, y lo hago, no hablo en hipótesis, y le
agradezco la pregunta-- por las que el Consejo General del Poder Judicial
se ha mostrado contento --tampoco excesivamente contento-- es por algo
que venía reclamando. Según recuerdo, yo mismo, en el propio año 1990,
cuando tuve que venir a comparecer ante VV. SS. para presentar una
Memoria que



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había elaborado el Consejo anterior y que precisamente por razón del
relevo no había tenido oportunidad de presentar el desgraciadamente
desaparecido Presidente, yo mismo, en ese mismo acto --supongo que
constará en el «Diario de Sesiones» de esta Comisión-- anuncié que el
Consejo General del Poder Judicial reclamaría la selección, porque nadie
entendía, lógicamente, cómo podía una ley reconocer competencia exclusiva
al Consejo General para formar y perfeccionar jueces y magistrados y, sin
embargo, se la negaba, no sé por qué --todavía no se ha explicado, aunque
afortunadamente ha sido corregido, sin dar explicaciones--, cuando se
trataba de seleccionarlos, siendo así que selección, formación,
perfeccionamiento eran fases de un mismo fenómeno que no podían
deseccionarse arbitrariamente, por gusto: yo le selecciono los jueces.

Oiga, pues no, déjeme usted que los seleccione yo, los forme yo, los
eduque, los perfeccione y, naturalmente, exíjame usted la correspondiente
responsabilidad, porque cuanto más se diluyan las responsabilidades
atribuyendo competencias, indudablemente más se perjudica precisamente la
efectividad de un organismo de gobierno del Poder judicial, que no ejerce
ese poder --eso hay que tenerlo siempre presente, por mucho que lo
sepamos--, como es el Consejo General del Poder Judicial.

La ley establece un plazo de dos años para estar en el centro de estudios
judiciales, escuela judicial o como en definitiva el propio Consejo,
cuando dicte el oportuno reglamento, estime pertinente denominarlo. Por
vez primera en la historia --y lo digo con satisfacción-- se establece un
plazo tan elevado, lo cual quiere decir que la prueba selectiva
consistente en la oposición, en el desarrollo memorístico de una serie de
temas, no se erige--al menos eso hay que entender--, en el propósito de
que sea decisivo, cuando se obliga a una persona a permanecer dos años,
con un año de asistencia a cursos teóricos, que no son naturalmente
repetición de las asignaturas o materias que les sirvieron para ingresar
en la carrera judicial en esa oposición, cuando se tienen dos años para
formar teóricamente en actividades complementarias, y alguno de ustedes
me lo ha preguntado, concretamente el señor López Garrido, cuando se
decía que el juez debe tener un conocimiento y una formación distinta
para poder opinar de todos los temas que se presenten a su consideración
o sean de su competencia, como es concretamente el conocimiento de
contabilidad. No hay que hacer de un juez un contable, evidentemente para
eso estarán los peritos adecuados, de los cuales debe aprovecharse el
juez --y hay que dotar a la Administración de Justicia de todos estos
servicios paralelos periciales--, pero un juez tiene obligación de saber
qué es una cuenta de pérdidas y de ganancias y saber qué es un balance y
si cuadra o no cuadra. Para eso no hace falta ser un experto en
contabilidad ni un letrado del Tribunal de Cuentas ni un auditor del
Tribunal de Cuentas ni un miembro de la Intervención del Estado o de las
famosas oficinas de auditoría internacional que hoy día realizan una
auditoría independiente de naturaleza privada. Un juez, antes de que le
diga un perito lo que significa aquello, tiene que saber prima facie
--los delitos muchas veces se detectan en la primera impresión--, lo que
es esa cuenta de pérdidas y ganancias o lo que es concretamente un
balance y saber cuándo ese balance está trucado y cuándo no está trucado.

Luego le dirá el perito cuáles son las partidas concretas. Eso tiene que
aprenderlo, no en la oposición, tiene que aprenderlo en la escuela.

¡Claro que naturalmente lo tenemos estudiado! Si no, en un año no
podríamos apenas sino convocar dos o tres reuniones para hacer un
reglamento. Tenemos que contar con todas las bases de datos hechas. Yo
las traigo aquí en un maletín aparte, pero, naturalmente, no voy a cansar
a sus señorías. Si me lo piden, les empiezo a decir concretamente cómo
los servicios técnicos del Consejo --porque no hay aprobado por el pleno
ningún plan-- tienen ya estructurado lo que ha de ser el desarrollo de
esa nueva actividad que consideramos fundamental para la vida del Consejo
y sobre todo para el ingreso y la vida de la carrera judicial y para
educar a un juez, que no es para nada el juez memorístico, el juez
tradicional, sino un juez constitucional y adaptado a las necesidades de
la sociedad española, que cada vez demanda más servicios judiciales.

El señor Olarte echaba de menos --y en este caso, en el anterior y en
todos, a él como a los demás representantes de la soberanía popular que
han criticado la Memoria les doy la razón-- unas relaciones adecuadas
entre el Consejo General del Poder Judicial y el Parlamento. Hay aspectos
muy importantes que producen y han producido fricciones, aun con la
prudencia con que han desarrollado estas relaciones tanto esta Cámara,
sobre todo las comisiones de investigación correspondientes, como la
propia Presidencia del Tribunal Supremo, a través de la cual se canalizan
estas relaciones, e inclusive también el propio Poder Judicial, los
propios jueces, a pesar de que son naturalmente competencias, por así
decirlo, muy difíciles de diseccionar en la práctica: es muy difícil
discernir cuándo se está en presencia de una responsabilidad criminal y
cuándo se está en presencia de una responsabilidad política. Parece muy
fácil decirlo, pero luego en la práctica se produce siempre una especie
de solapamiento. Buena prueba de ello es que la mayoría de las comisiones
de investigación remiten sus conclusiones al Ministerio Fiscal, y no lo
hacen a título pendolístico ni a título simplemente informativo; lo hacen
porque creen, como expertos también que son mayoritariamente en Derecho,
que se revelan hechos que tienen aparentemente la posibilidad de
constituir delito, y, por consiguiente, los remiten al Ministerio Fiscal.

Pero en España, señor Olarte, la ley que regula precisamente las
comisiones de investigación no prevé más que una salida hacia el
Ministerio Fiscal, en aquellos supuestos en que la comisión parlamentaria
crea que los hechos investigados no solamente conducen a la exigencia de
responsabilidades políticas, que es su competencia, sino también a la
posible existencia de responsabilidades criminales.

Hay otros sistemas en Derecho comparado, como ustedes conocen quizá mejor
que yo, que lo resuelven drásticamente, como sucede en Francia, después
de la Constitución de 1958, donde no se permite en absoluto que se solape
una investigación con finalidad política con una investigación judicial,
de tal manera que en virtud del principio de «le crimminel tient le civil
en lÕEtat», que concretamente



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es el clásico de la prevalencia en todo caso de una investigación
criminal, en el momento que ésta inicia o existe, cesa la investigación
política. Este es un criterio drástico. Hay otros más mitigados que
permiten la compatibilidad, como el sistema belga o el alemán, a pesar de
que en la práctica la compatibilidad tampoco se produce, porque cuidan
mucho de que no se solapen unas investigaciones con otras, máxime las que
tienen apariencia de que pueden constituir delito. Yo soy partidario, yo,
a título personal, en mi doble faceta de Presidente del Consejo y del
Tribunal Supremo, a través de cuya Presidencia se canalizan estas
relaciones con las Cámaras --por eso quizá no han sido recogidas
concretamente en la Memoria y por eso se echa de menos--, yo soy
partidario, decía, de la compatibilidad. Yo creo que se puede y se debe
hacer compatible la investigación parlamentaria con la judicial, siendo
diferentes las finalidades que se persiguen y pudiendo existir
solapamientos; para eso están los cauces adecuados. Sin embargo, también
he de decirles una cosa, y aprovecho la ocasión: está mal regulado porque
la normativa que regula las comisiones de investigación parlamentaria
sólo prevé la salida hacia el Ministerio Fiscal, y esto está bien cuando
no existe una causa abierta por un juez competente, caso en que es el
Ministerio Fiscal el que, en virtud del principio de legalidad o en su
caso de oportunidad que regula la Ley de Enjuiciamiento Criminal, puede
ejercitar las acciones penales correspondientes, como en España, además
del fiscal, que no monopoliza la acción penal, las puede ejercitar
cualquier ciudadano, haya sido o no ofendido por el delito, como dice
nuestra vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal. Pero cuando existe una
causa pendiente, la Ley de Enjuiciamiento Criminal dice que el Ministerio
Fiscal debe cesar en sus investigaciones preliminares y constituirse, al
no haber juez de instrucción --éste es el sistema mixto que está todavía
vigente en España-- para realizar o colaborar en la investigación
criminal. Por consiguiente, cuando un juez pide información a través de
los mecanismos adecuados --que es a través de la Presidencia del Tribunal
Supremo--, mi opinión, que no es mía, que es de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal, es que la comunicación con el Poder Judicial, habiendo causa
abierta por juez competente, debe realizarse con el juez competente a
través de la Presidencia del Tribunal Supremo, pero no con el Ministerio
Fiscal, porque el Ministerio Fiscal, aunque se le puede dar traslado
naturalmente, y se lo daría en todo caso el juez aunque no lo hiciera la
Cámara, en este caso no puede ya ejercitar el principio de legalidad u
oportunidad según su criterio, como dice la ley de Enjuiciamiento
Criminal, sino que tiene obligación de que tan pronto le llega, y nada
más, sin abrir siquiera el sobre, mandárselo al juez, que es, en
definitiva, lo que está haciendo y lo que hace siempre que las comisiones
de investigación remiten las conclusiones cuando creen que tienen
apariencia de delito; el Ministerio Fiscal las recibe y ni siquiera
prácticamente --entiéndame, lo digo en sentido coloquial-- abre el sobre,
y lo remite directamente al juez competente, porque la ley le impide
tomar ninguna iniciativa al respecto; simplemente se limita a darle
traslado. Este es el sistema vigente que debería de ser --y aprovecho la
ocasión para agradecer por eso y por muchas cosas más al señor Olarte su
intervención--, y ustedes tienen la llave o la palabra en este punto,
regulado adecuadamente en lo que se refiere a las relaciones del Poder
Judicial con el Parlamento.

Hace pocos días, previendo y tomando iniciativas precisamente para esta
selección que hemos ansiado y que se nos avecina afortunadamente, he
escrito y firmado una carta dirigida al Presidente del Congreso de los
Diputados y al Presidente del Senado, además en materia de Formación
precisamente para formar jueces y magistrados, al objeto de establecer
sesiones con los letrados de la Cámara, con los representantes de la
soberanía popular, a criterio de las comisiones, sobre todo de esta
Comisión de Justicia, para que precisamente todos estos problemas y otros
posibles que suponen una efectividad del principio de relación entre
poderes puedan materializarse y desarrollarse adecuadamente. La
colaboración entre poderes, y a pesar de que el Poder Judicial sea un
poder de titularidad múltiple, es esencial. Lo dice la Constitución y
naturalmente estamos obligados a coordinarnos tanto los jueces como los
titulares o los representantes del resto de los poderes. La coordinación
sólo puede hacerse entrevistándose. Yo ya he solicitado, como una de las
iniciativas de formación y perfeccionamiento, que haya sesiones
conjuntas, seguramente no muchas porque no habrá muchos temas tampoco que
debatir, sobre los que hay --a uno de ellos me he referido
específicamente, como es el relativo a las comisiones de investigación
que tiene su gran importancia--, que podrían ser solucionados
adecuadamente y servir también de formación a los jueces y magistrados
para evitar ciertos roces o tiranteces que naturalmente sólo la
experiencia en el ejercicio jurisdiccional evita. Yo creo naturalmente
que el juez que inicia su andadura jurisdiccional es muy difícil que ceda
algo, no que ceda, sino que su competencia no la ejercite de una forma
distinta a como la ejercita, sin mengua ninguna de aplicación de su
independencia, un magistrado o la ejercitaría un magistrado
experimentado.

Yo agradezco también en último término al señor Olarte el ofrecimiento
que ha hecho, que espero de la Cámara, naturalmente (como siempre se me
ha brindado y siempre se ha brindado a la institución que presido), de la
máxima colaboración en el desarrollo reglamentario que, cierta y
afortunadamente también, se nos viene encima y para el que, sin duda
alguna, ya tenemos bastante material preparado porque, si no, mal lo
podríamos pasar.

El representante de Izquierda Unida, el señor López Garrido, echa de
menos que el Consejo General del Poder Judicial, y máxime en un período
donde le han faltado seis vocales --quiero decir seis miembros--,
afortunadamente ya superado, precisamente, a lo mejor por esto, debería
haber sido más incisivo o haber sido más protagonista en el diseño de
políticas judiciales. Bien, yo acepto la crítica. El Consejo General del
Poder Judicial no solamente debe limitarse a cumplir la labor, que tiene
mucha importancia (con todos los defectos que ulteriormente ha apuntado
algún otro representante y al que enseguida me referiré cuando llegue su
turno), de informar anteproyectos de ley, por calidad que tenga esta
labor , que en la mayoría de las ocasiones la tiene --no dicho por
nosotros, tampoco eso figura



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en la Memoria porque estaría feo, sino que se dice naturalmente por los
expertos en Derecho y se dice incluso por ustedes, por sus señorías,
cuando examinan parlamentariamente los proyectos correspondientes-- ,
sino a nombrar presidentes de tribunales superiores, magistrados del
Supremo, presidentes de Audiencia; a resolver los concursos de traslado
entre jueces y magistrados, a mandar a miembros del Tribunal, de acuerdo
con la Ley orgánica en su versión original, corregido ya afortunadamente
este criterio en la non nata ley de reforma de la orgánica del Poder
Judicial, cuando tiene que hacer las pruebas de selección del tercero o
cuarto turno, también corregidos en la medida de lo posible y dejando,
por supuesto, la responsabilidad de selección para el Consejo, tal y como
pudiera convenir que éste hiciera.

En vez de quejarse de que no se han llevado a cabo después de tanto
tiempo reformas procesales; ¿por qué no se han diseñado por el Consejo
cuáles son los elementos adecuados que debería comportar una reforma
procesal para hacer la justicia más eficaz? Yo le digo con toda
naturalidad que en el Consejo General del Poder Judicial lo que se llama
anteproyectos de ley o borradores de anteproyecto --porque los
anteproyectos los confecciona el prelegislador fundamentalmente o las
iniciativas parlamentarias que SS. SS. produzcan-- no los hay
evidentemente articulados, no los hay. Puedo decirle que hay grupos de
magistrados en el Tribunal Supremo, en el propio Consejo, porque son
muchos los que comparten la actividad intelectual y la actividad de
reforma y el conocimiento del Derecho y que, por consiguiente, existen
esas posibilidades y se ha escrito sobre ellas inclusive con detalle y
con compromiso, utilizando foros por lo menos muy importantes para el
Poder Judicial, como es, por ejemplo, el acto de apertura de tribunales,
hasta donde la prensa o los medios de comunicación se han hecho eco de
que ya no es un acto de apertura de tribunales, donde se habla de eximios
problemas de filosofía del Derecho, sino de problemas que son candentes y
que es necesario abordar para lograr precisamente una justicia eficaz. Yo
tengo en mi mesa, porque lo tengo --soy magistrado especialista de lo
contencioso-administrativo; quizás esto esté un poco fuera de lugar, pero
tengo que decirlo--, dos borradores de ley de lo
contencioso-administrativo. Hay muchos más y los conozco, naturalmente.

Inclusive hay dictámenes hechos por universidades sobre lo
contencioso-administrativo, que es el orden jurisdiccional más necesitado
de reforma. Lo que sí hay es bastante precisión cuando se trata de la
relación de necesidades del Consejo.

Les voy a desvelar una cosa interna del Consejo sin quebrantar
naturalmente el sigilo de las deliberaciones plenarias del mismo. En la
primera relación de necesidades relativa al ejercicio de 1992, que fue
presentada en mi comparecencia en 1991, el Consejo General del Poder
Judicial, con controversia dentro del propio Consejo, porque se estimaba
que ésa no era una necesidad, habló de la reforma procesal, pero no
diciendo que hacía falta reformar el proceso civil y el penal, y
completar el contencioso y laboral, que es el único que está desarrollado
porque es muy moderna su reforma, sino diciendo: tienen que ser reducidas
las más de 40 especialidades procedimentales que hay en la Ley de
Enjuiciamiento Civil, sin detallarlas, porque se pueden contar, además,
de todas las que hay en las leyes extravagantes, con esa manía del
legislador español y quizá compartida por otros legisladores --y no es un
defecto nuestro-- de arbitrar siempre un procedimiento para cualquier
modificación o institución sustantiva que salga a la luz en un boletín
oficial. Hay más de 40 especialidades procedimentales dentro de la Ley de
Enjuiciamiento para el proceso civil; llegan aproximadamente a las 50
--las conté, pero nunca recuerdo el número exacto-- las especialidades
procedimentales dentro de un proceso civil, sólo en la ley. Imagínense
ustedes en Arrendamientos Urbanos, sobre la que acaban de aprobar al
respecto la modificación procesal correspondiente al juicio de desahucio,
como si no hubiera un juicio de desahucio regulado dentro de la Ley de
Enjuiciamiento Civil y no haría falta siquiera de remisión legislativa,
porque debería de funcionar automáticamente y, sin embargo, se hace. Es
un defecto y una manía.

El Consejo General del Poder Judicial consideró necesidad no las
materiales ni las personales como hasta el momento venía siendo la
costumbre --es decir, más edificios, más oficiales--, sino también la
reforma procesal detallando: deben de reducirse a dos, como máximo, los
procedimientos dentro del proceso civil: un declarativo, un plenario
comprensivo, que se debe ajustar, puliéndolo de trámites, al juicio de
menor cuantía --ya es decir bastante--, un proceso plenario rápido y un
proceso de ejecución adecuado, universal y de ejecución particular.

Dentro de él caben las modalidades del proceso monitorio, etcétera, donde
hay una fase in audita parte, sin contradicción, y solamente cuando hay
oposición, hay contradicción, como es la mecánica general del juicio
ejecutivo o del procedimiento del artículo 41 de la Ley Hipotecaria.

Quiero decir que el Consejo sí lo ha bajado a la arena y lo ha hecho
donde podía hacerlo, donde había consenso y acuerdo institucional. Eramos
entonces 20-21, y con el Consejo inclusive disminuido en número, no en
importancia de sus vocales, lo hemos hecho en todas las memorias,
naturalmente detallando más en la primera que en las restantes, pero, en
realidad, donde había acuerdo plenario; lo demás son opiniones
personales, muy autorizadas, pero que pueden no ser compartidas por el
resto de los vocales, de su presidente, del vicepresidente o de
cualquiera de ellos, que en el ejercicio de su legítimo derecho de
información y de, inclusive, vocación jurídica pueden establecer.

Deberíamos haber hecho un ensayo de oficina judicial; tiene toda la razón
el señor López Garrido. Hemos hecho algo, quizá insuficientemente
--también le doy la razón y tomo nota del defecto--, siguiendo un común
criterio de parcheo. Es posible. Nos hemos afincado en lo que hay
establecido, como son los servicios comunes. Hemos tenido relación
bilateral con los decanos de los juzgados más importantes; con la que más
relación hemos tenido ha sido con la decana de los juzgados de Madrid,
que numéricamente y por el volumen de asuntos son los más importantes de
España, pero también con el decano de Barcelona y



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de otros sitios, y hemos intentado, aunque quizá nos ha faltado decisión
--tiene S. S. toda la razón--, establecer una experiencia piloto. Aun así
se creyó en el Consejo que se violentaban y transgredían las competencias
que la ley le atribuía y por eso no había un acuerdo plenario. El
Presidente no podía hacer, por ejemplo, una experiencia piloto de oficina
judicial en Coruña, como se intentó. Se escogió Coruña, aunque podía
haber sido otra cualquiera, porque era una ciudad mediana, donde, como
digo, se podía haber experimentado este modelo de oficina judicial que
tenía el Consejo. Además, la experiencia consistía en trasplantar un
modelo de oficina judicial bastante eficaz, que es el del País Vasco, que
sí lo tiene diseñado. El Gobierno vasco, como tiene competencias en
materia de justicia, las ha ejercitado y ha establecido un modelo de
oficina judicial bastante eficaz, del cual tomó sus ideas el Consejo para
hacer la mayoría de los borradores. Tiene razón S. S. --y acepto la
crítica en nombre de la institución que presido-- en que debimos dar el
paso y experimentar la oficina judicial --ya estaría experimentada-- y no
clamar todos los años para que se modifique y se espere --porque también
hay que esperarla-- a una reforma procesal y a la definición, como yo
decía anteriormente y ustedes compartían, del papel del secretario.

Todavía no se sabe para qué debe servir el secretario: dar ideas, ser
fedatario, ser el que impulsa los procedimientos y el que propone las
resoluciones (hay quien dice que hasta es juez de procedimiento, por
consiguiente que tiene funciones cuasi jurisdiccionales) y ser el jefe de
personal, el jefe de la oficina judicial, llámese oficina judicial o
secretaría judicial, según el nombre tradicional. Los nominalismos no son
nunca esenciales dentro de los institutos, máxime en Derecho y en la
justicia.

Por tanto, repito, debíamos haber experimentado la oficina judicial. No
sé si llegaremos a tiempo de poder hacerlo, pero acepto el reto, que
transmitiré al Consejo General del Poder Judicial para que adopte el
acuerdo correspondiente y podamos ser protagonistas y tirar hacia
adelante en esta materia de la oficina judicial. No se ha hecho la
reforma procesal, y se tardará todavía porque hay que hacerla por órdenes
jurisdiccionales y el primero debe ser, a mi juicio --lo hemos dicho
también en la relación de necesidades del Consejo--, la terminación y la
concreción del proceso contencioso-administrativo, que es fundamental.

Aquí todos hablamos del proceso penal, del proceso civil, y no sabemos
que el proceso contencioso-administrativo es importantísimo.

Curiosamente, en España siempre se pone el acento en el proceso penal,
que es sin duda el que afecta a los derechos más fundamentales, el que
llega más a la sociedad, como aquí se ha dicho esta mañana, pero, desde
el punto de vista de la fría organización del Estado de Derecho, el
control jurisdiccional de los actos de los poderes públicos y de las
administraciones públicas es una llave esencial del Estado de derecho.

Eso ya lo hemos dicho, y hemos dicho también qué criterios deben seguirse
para afrontar esa dificultad máxima que es encontrar magistrados que se
hicieran cargo de los juzgados unipersonales de lo
contencioso-administrativo y, sobre todo, encontrar la clave de la
distribución de las competencias entre los órganos unipersonales y los
órganos colegiados. Lo hemos dicho; naturalmente no artículo por
artículo, pero sí manifestando que todo lo que sea normativo debe ir al
enjuiciamiento de una sala, de un tribunal colegiado, y todo lo que sean
actos de autorización, fundamentalmente referidos a la esfera local,
aunque no necesariamente concretados a ella, debe ir a los jueces
unipersonales de lo contencioso-administrativo. La recluta de los que
hacen falta para poner en marcha el diseño que prevé la Ley Orgánica de
1985 es responsabilidad del Consejo, pero solamente lo podrá hacer cuando
tenga instrumentos legales para ello. Ahora ya tiene uno: los concursos,
por ejemplo, del cuarto turno, que puede limitarlos a personas
especializadas, aunque no sean del seno de la carrera judicial. Los que
vayan a ingresar, procedentes de estamentos jurídicos distintos de los de
la carrera judicial, pueden concretarlos porque lo permite ahora la ley,
a un orden jurisdiccional especializado, como es el
contencioso-administrativo o el laboral, sin producir la disfunción, que
hasta ahora venía siendo la norma general, de que un abogado laboralista
bastante reputado fuera a un juzgado de instrucción en una gran capital y
tuviera que aprender, seguramente desde el principio, todo lo que es el
procedimiento, en vez de haber sido destinado a un juzgado de lo social.

¿Por qué? Porque la mecánica (y en este punto el Consejo General del
Poder Judicial ha de tener mucho cuidado con la cobertura de las
vacantes) hay que respetarla mucho; eso es algo sagrado, por así decirlo,
para los derechos de los jueces. Dando cobertura legal se resuelve la
papeleta sin ningún problema, sin ninguna dificultad.

El Consejo ha hecho lo que a su juicio debía. ¿Que deberíamos haber sido
más incisivos? Tiene razón S. S. Yo le acepto la crítica, procuraremos
ser más incisivos y tirar para adelante, sobre todo ahora que ya no
tenemos excusa, que por lo menos tenemos cobertura legal para ejercitarlo
limpiamente, sin determinados recelos de muchos vocales del Consejo y de
muchos jueces y magistrados, recelos lógicos si se respeta un principio
de legalidad muy estricto.

Usted ha hablado del balance positivo de los planes de formación --cosa
que le agradezco-- que ha tildado de ser exclusivamente académica. En
este punto yo debo decir que no tanto, porque el Consejo General del
Poder Judicial siempre que informaba, o que le iba a llegar cualquier
anteproyecto para informe, organizaba inmediatamente los cursos
adecuados, y creo que la memoria escrita da detalle suficiente respecto
al ejercicio de 1993 y hasta febrero de 1994. Lo mismo que ha dado ya los
cursos, y sin embargo está todavía en trámite legislativo, sobre la
adecuación de jurado, sobre la introducción del jurado en el proceso
penal, incluso con las disfunciones, con la variación que puede suponer
el prisma de que se acoge para el enjuiciamiento por jurado el principio
acusatorio y se desecha el principio inquisitivo mixto que profesaba y
profesa todavía la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Ha echado usted de menos centros de apoyo y de asesoramiento a jueces y
magistrados, mejor que acudir a muchos cursos. Es posible. Hemos dicho,
quizá no con la fuerza con que debiera decirse, que los jueces necesitan
cuerpos periciales, aunque quizá no estables, porque ustedes serían los
primeros que después de haberlos arbitrado



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legislativamente se arrepentirían. A un perito en determinada materia,
por ejemplo, un arquitecto forense perteneciente a un cuerpo con
incompatibilidades, o con compatibilidades muy estrictas como son las de
la Función Pública española, que a lo mejor estaría sólo para tres
asuntos al año, habría que pagarle como arquitecto simplemente para que
estuviera; igual a un tasador, etcétera. Quiero decir que también en esto
hay que ser flexibles. Muchas veces vale más acudir a los servicios que
hay, a las instituciones administrativas que están a disposición del
juez. Los jueces usan de los servicios de pericia, por así decirlo, de
instituciones oficiales, como puede ser la Intervención General de la
Administración del Estado, que a pesar de ser un órgano incardinado en la
Administración pública tiene, siempre ha tenido y sigue teniendo un gran
prestigio y una gran independencia, y se utilizan peritos de los cuerpos
de inspección, por ejemplo de Hacienda, para delitos fiscales, delitos
financieros, delitos económicos que, como todos sabemos, están tan de
moda.

Menos asistencia a cursos. La única competencia que tiene el Consejo
General del Poder Judicial --porque esta ley que nos ha dado más
competencias todavía no está en vigor-- nosotros creímos que la debíamos
ejercitar a fondo. Procuramos --porque seguimos un principio esencial--
que sean los propios jueces los que propongan cuáles son los temas. Se
oye a las asociaciones judiciales, que están o no de acuerdo con los
planes que nosotros ofertamos. Por ejemplo, de los 39 planes que ha
ofertado el plan estatal para 1993, del 50 por ciento de los jueces que
acuden a ellos pienso que alguno lo hará con ánimo de pasearse al venir a
Madrid, pero no creo que en los tiempos actuales y en tales condiciones
Madrid subyugue tanto ni que valga la pena pasarse mañana y tarde,
durante tres días, escuchando cosas que a lo mejor van a salir
legislativamente, cuando SS. SS. las aprueben, unos meses después. Podría
compatibilizarse la formación, quizá hacerla más real o más efectiva,
pero hasta de delitos ecológicos y de protección del medio ambiente, no
solamente del jurado, de las instituciones y de contabilidad. Ahora mismo
tenemos en el Consejo General del Poder Judicial, porque nos lo han
pedido, unos cursos que está dando el Tribunal de Cuentas. Pensamos hacer
cursos con el Tribunal de Cuentas para que los jueces tengan, antes
incluso del desarrollo legislativo de esta reforma de la Ley Orgánica,
los conocimientos generales de contabilidad que son pertinentes y a los
que me he referido a lo largo de mi exposición.

Ya le he contestado a lo que ha dicho sobre la oficina judicial y le he
dado la razón. Deberíamos haber sido más valientes, que es lo que S. S.

ha echado de menos. De ahí su crítica de que a lo mejor no hemos sabido
ser todo el órgano de gobierno del Poder Judicial que deberíamos haber
sido. Y eso sí que me ha llegado, por así decirlo, al tuétano, porque lo
ha dicho S. S., máxime cuando a ustedes les faltaban seis. Entonces es
cuando hay que dar más. Quizá nos ha faltado esa decisión y haber dicho
que ahora se va a experimentar; aunque se hubiera dicho, están ustedes
traspasando sus competencias, y aunque hubiera habido que vencer miedos
del propio Consejo General del Poder Judicial, quizá deberíamos haberlo
hecho. Yo tomo nota y transmitiré su petición al Consejo General del
Poder Judicial, por si la quiere acordar institucionalmente, como tengo
obligación de hacer, por otra parte.

Usted echa de menos también que el Consejo no ha dicho nada en materia de
modelo de policía judicial. Los jueces españoles acuden, acudimos porque
yo también lo soy, a las múltiples policías que todavía siguen
existiendo; quizá en esto no ha variado mucho la Ley de Enjuiciamiento
Criminal, cuando desde los alcaldes de barrio hasta la guardia civil o
los cuerpos superiores de policía eran considerados policía judicial. Ese
precepto todavía sigue en vigor y habría que añadirle en la actualidad
las policías locales y las policías autonómicas, allí donde existen. Es
un modelo de competencia compartida orgánicamente del Ministerio del
Interior y depende funcionalmente de los jueces y magistrados a los que
están adscritos. Todos los modelos de competencia compartida producen sin
duda alguna deficiencias, son siempre muy difíciles de evitar y producen
roces. Algunos se han producido, la Comisión Nacional de Policía que he
tenido que presidir en dos ocasiones y que se reúne en todos los períodos
que reglamentariamente está previsto, los ha solucionado a nivel estatal.

Más callada y más eficaz, sin embargo, ha sido la labor de las comisiones
provinciales, que sí se reúnen. Las comisiones provinciales y los
presidentes de audiencia dan cuenta al Consejo General del Poder Judicial
de las incidencias que se producen. Lo que pasa es que normalmente son
casos que podrían tener nombres y apellidos, y como todo caso que tiene
nombre y apellidos normalmente se resuelve. Ahora bien, razón hay, pero
no es labor del Consejo decir que los sistemas de competencia compartida
son más difíciles de llevar a la práctica que los de competencia
unitaria. Son competencias compartidas, en cierto modo, en casi todos los
países de nuestro entorno, porque no hay policías que sólo y
exclusivamente dependan de los jueces, pero puede haber un grado mayor o
un grado menor de dependencia. En España es competencia compartida. Pero
también hay muchas limitaciones, tanto en la Ley de Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado como en el Reglamento de Policía Judicial. Un
policía adscrito (han intervenido el Consejo, la Comisión Nacional de
Policía y las comisiones provinciales) a una investigación concreta no
puede ser apartado por el Ministro del Interior, ni por uno de sus
órganos, si no es con el consentimiento expreso y escrito del juez que ha
decretado esa investigación; sólo cuando el juez quiere. Precisamente eso
es lo que dice la ley. Luego en la práctica se producen disfunciones, que
son las que pretenden arreglar estos órganos mixtos, como son las
comisiones provinciales y la Comisión Nacional de Policía. Pero vuelvo a
decirle que es un sistema legalmente establecido, no reglamentariamente,
de competencia compartida, y como tal hay que digerirlo. Por eso están
unos órganos que pretenden limar las disfunciones que se producen. Y
opiniones hay para todos los gustos, naturalmente. Hay quien cree que los
jueces deberían tener una policía judicial exclusivamente a su servicio,
otros creen que debe ser compartida y otros que no, que debe seguirse el
sistema de la vieja Ley de Enjuiciamiento Criminal.




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Voy a atreverme a avanzar, puesto que se me ha pedido aquí por algunos de
ustedes, mi consideración personal. Yo debo decir que depende también de
qué proceso penal queramos instaurar para lo sucesivo. Nosotros tenemos
en España un sistema mixto de investigación criminal. Preponderantemente,
en la fase sumarial inquisitivo y abierto, cuando el juicio se abre,
después del juicio oral; inquisitivo donde para la investigación en
España el Ministerio Fiscal es un mero espectador, colaborador como
máximo de la investigación judicial, controlador, si se quiere, de la
investigación judicial. Este no es el sistema acusatorio. Tendrán que
definir, en la futura modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal,
si se quiere un sistema acusatorio donde no cabe duda que el protagonismo
de la investigación criminal no la tiene el juez. De ahí precisamente las
disfunciones de que hay que separar tajantemente la instrucción del
fallo, porque el juez español es un juez investigador --esto va sobre
gustos-- y es un juez inquisitivo en una fase de investigación. Al juez
que por razones de economía procesal y de economía pecuniaria iba a
fallar, en los delitos menos graves, el procedimiento que también
someramente instruía, el Tribunal Constitucional dijo inmediatamente que
eso era inconstitucional y que había que separarlos. Hubo que crear una
especie de parche, como siempre ocurre en las reformas procesales
españolas, al juez de lo penal, como un elemento --en el que nunca se
había pensado-- unipersonal de lo penal, para que fuera el juez que
fallara cuando había otro que había instruido y para poder separar. Hoy
se habla del juez que adopta las medidas precautorias en materia de
privación de libertad, y que tampoco sea el que las adopte el que está
investigando porque también se dice que si está contaminado para decidir
una medida que puede prolongarse años tampoco debía de separarse. Esto se
ha escrito científicamente, políticamente se ha debatido, y yo no voy a
aventurar en ello, pero lo que sí les digo es una cosa, que la Ley de
Enjuiciamiento Criminal, en su exposición de motivos, preveía el sistema
provisional, y decía con aquel lenguaje tan bonito y decimonónico don
Manuel Alonso Martínez, que la suscribía, que cuando España alcance el
nivel de las naciones civilizadas --así lo decía-- el proceso será
abierto y el proceso será acusatorio. A la consideración social y a la
consideración de la Cámara dejo si hoy España, como quería don Manuel
Alonso Martínez en 1882, ya ha alcanzado ese nivel y puede, por
consiguiente, abocar a lo que se llaman los jueces no exclusivamente de
garantías --que es prácticamente lo que hacen en la actualidad-- los
jueces que intervienen cuando hay que controlar el desconocimiento legal
de los derechos fundamentales. (La señora Vicepresidenta, Pelayo Duque,
ocupa la presidencia.) Llámense entradas y registros en lugar cerrado,
llámense intervenciones telefónicas, llámese privación de libertad,
llámense medidas contra el patrimonio, que no es poco para un juez
controlar esto, quiero decir, y dar la garantía suficiente que, en
definitiva, es la misión de la justicia. Son interrogantes que ustedes me
plantean a mí y yo en cierta medida se los devuelvo a ustedes, porque
todos estamos imbricados, pero ustedes tienen la potestad legislativa,
sin duda alguna, y el Gobierno de la nación la de presentar los
anteproyectos correspondientes y optar, en definitiva, y sin miedos, por
cuál es el sistema procesal penal que en España quiere, porque los hay de
todos, desde luego ya pocos, poquísimos, inquisitivos mixtos como el que
tiene en la actualidad el sistema procesal judicial penal español.

Dice que en lo contencioso-administrativo tampoco hemos adoptado medidas
o iniciativas. Podríamos haberlo hecho con más intensidad --y también le
doy la razón--, pero no nos hemos callado y hemos dicho, con los
criterios que he anticipado con anterioridad, cuál es el papel que
deberían jugar los jueces unipersonales, cuál es la responsabilidad del
Consejo que estamos dispuestos a afrontar ahora que tenemos cobertura
legal, conclusiva, adscribiendo al cuarto turno y por lo menos
proporcionando los cincuenta magistrados de los
contencioso-administrativo especialistas que se harían cargo de los
correspondientes juzgados unipersonales. Sí que tenemos ideas, estudios y
borradores de la Ley de lo Contencioso-Administrativo que por fin
desarrollen este mutilado --no dudo en calificarlo así orden
jurisdiccional, tan importante, para ver si se resuelve ya de una vez por
todas. Nosotros lo afrontaremos y cumpliremos y, si no, nos exigirán SS.

SS. la correspondiente responsabilidad, como dice el artículo 109 de la
Ley Orgánica del Poder Judicial, y podrán ustedes presentar mociones y
medidas que consideren convenientes, a la vista de las exposiciones que
desde el Consejo se manden en las memorias anuales y en cuantas memorias
se puedan recabar o informaciones que son de obligado cumplimiento por
parte del Consejo.

Dice que se ha desarrollado --le agradezco que así lo reconozca porque es
la realidad-- una gran actividad en el Servicio de Inspección y que no se
refleja el resultado del trabajo de las vocalías territoriales. Una de
las causas es que este resultado del trabajo se transmite, aparte de su
actuación autónoma, al propio Servicio de Inspección. Ciertamente, en eso
peca la Memoria también de inconcreción y quizá de esquematismo, pero ha
sido la realidad. Le puedo asegurar (y tendremos obligación de
explicitarlo porque ustedes no tienen obligación, a su vez, de hacer
actos de fe con las manifestaciones que yo haga aquí) que precisamente
uno de los éxitos --si es que puede calificarse así, pero no encuentro en
este momento la palabra adecuada-- del Consejo General del Poder Judicial
fue organizarse descentralizadamente. Hemos tenido la manía de la
descentralización. Puedo asegurarle que en muchos sitios los vocales han
transmitido necesidades materiales, necesidades de modelos de oficina
judicial, en el País Vasco, en Galicia, en La Coruña concretamente, en
Valencia, en Andalucía y en Canarias; se han propuesto modelos en función
de la peculiaridad autonómica de ser insular, de pertenecer a la
península, etcétera. Naturalmente que tomo nota y tiene usted razón en
que esto debería reflejarse. Quizás se hace --esto lo he dicho con
anterioridad-- un poco pacatamente; hay que asumir en el Consejo no
hacerlo así, pero para nosotros, salvo en determinados supuestos --quiero
decir donde ha habido alguna fricción o alguna causa que se superó
adecuadamente--, han funcionado las comisiones delegadas. Gracias a ellas
hemos podido relacionarnos con las juntas de jueces, con los decanatos, y
hemos



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podido conocer las disfunciones de los servicios comunes judiciales. Le
puedo asegurar que se han establecido servicios comunes en muchas
capitales medianas y pequeñas, donde hay pluralidad de órganos
jurisdiccionales, gracias precisamente a la actuación de los vocales
delegados que han transmitido esa preocupación de los correspondientes
jueces decanos, etcétera; y gracias también a esa preocupación en las
capitales medianas y pequeñas, como se dice en la Memoria --no sé si lo
he dicho yo esta mañana, me ratifico en ello--, funcionan bien, a
diferencia de disfunciones que se producen en las grandes capitales, que
por otra parte tampoco necesito explicarlas mucho para que se comprendan,
que también son corregidas por la actuación de los vocales territoriales,
y la relación concreta que tienen con órganos jurisdiccionales que están
radicados aquí, es decir en Madrid, que tienen por consiguiente mucho más
acceso al Consejo. La descentralización territorial ha servido para que
no sea Madrid única y exclusivamente la que se beneficie de la corrección
de los defectos de los servicios comunes --tengo estadísticas--, de la
mejora que se ha conseguido en la capital de España gracias a esa
relación Decanato-Consejo a través de la Vocalía Delegada y a través
directamente del Consejo, y de las mejoras que se han introducido con el
beneplácito de colegios de procuradores y de abogados, que expresa y
oficialmente constan en el Consejo, que se han producido también merced a
la actuación de los correspondientes vocales territoriales. Debería
reflejarse en la Memoria y es mi obligación --y creo que mis compañeros
que lo entenderán perfectamente-- que se refleje todos los años en la
Memoria porque SS. SS. no están obligados a hacer actos de fe.

En materia de estadística le puedo decir que en el Consejo General del
Poder Judicial pecamos del mismo defecto que la Administración española.

Parece ser que no estamos preparados para ser grandes estadísticos, y los
jueces y los servicios judiciales del gobierno del Poder Judicial tampoco
lo están, no somos de distinta pasta. Algo hemos querido hacer. Hemos
tenido relaciones con el Ministerio de Asuntos Sociales sobre todo para
no duplicar y multiplicar las estadísticas constantemente. A los jueces
no se les puede abrumar, porque ya tienen bastante trabajo, diciéndoles
que manden la estadística judicial que prevén las leyes procesales, que
es muy vieja pero debería cumplirse y bien, y encima tengan que hacer el
juez o el secretario --normalmente lo hace el secretario-- la valoración
sociológica que pide, como ministerio moderno que es --mucho más moderno
que el de Justicia, que se pierde en la noche de lo tiempos--, por
ejemplo el Ministerio de Asuntos Sociales. Con el CIS también hemos
tenido bastante relación. Hemos visto que era un defecto del Consejo, en
general un defecto de la Administración española, pero no quiero exculpar
en absoluto al Consejo en la estadística judicial, porque su
responsabilidad la tiene. En marzo de 1994 --esto es muy reciente-- se ha
puesto en funcionamiento el Gabinete Estadístico del Consejo General del
Poder Judicial, que está integrado en el Servicio de Inspección. Por lo
menos orgánicamente hemos hecho algo. Nos hemos dado cuenta de las
carencias que S. S. ha puesto muy bien de relieve y hemos creado quizá
también con un defecto muy español, el órgano correspondiente para evitar
esta carencia. Es necesario ver cómo funciona, porque es de marzo de
1994, y cómo consigue aglutinar todas las estadísticas judiciales, que
sirven de mucho, y por lo menos descargan a los órganos jurisdiccionales.

Si lo hace el Consejo, evitaremos que los jueces y secretarios judiciales
estén constantemente opinando sobre todo tipo de delitos, cuál es su
repercusión sociológicamente, cuál es su calificación. Bien está que
también nos aficionemos, aparte de conocer el Derecho, a otras
disciplinas, pero ciertamente que los jueces se dediquen a su labor
jurisdiccional y a ver si el Consejo les puede suplir en este punto.

Usted dice que sólo me he referido al futuro, que deberíamos habernos
preparado, cuando por fin, después de cuatro años de pedirlo en público
en discursos de apertura de tribunales, en memorias, en relaciones de
necesidades, etcétera, se nos ha concedido la competencia de selección.

Es muy importante y me he quedado corto con el anticipo de lo que se
avecina en el futuro. Naturalmente no estaríamos en condiciones de
cumplir nuestra obligación si no tuviéramos ya material preparado.

Tenemos hecho un estudio de cuáles son las oposiciones que han de
celebrarse con arreglo al régimen vigente, de acuerdo con el derecho
transitorio que proclama esta non nata ley de modificación de la Orgánica
del Poder Judicial; las convocatorias que ha de hacer el Consejo por el
procedimiento transitorio, que es un procedimiento intermedio; las que ha
de hacer con este régimen, que se pretende, de dos años de escuela
judicial con pruebas selectivas correspondientes. Tenemos aprobados
programas. La competencia no era nuestra y los programas no se podían
poner en marcha. Tampoco los podremos poner en marcha inmediatamente
porque los cuerpos de opositores, como coloquialmente se dice, están
acostumbrados a examinarse con un programa. Nos quedaríamos sin cuerpo de
opositores y tendríamos jueces peores desde el instante de la selección
si introdujéramos un programa completamente diferente. Hay que respetar
los pasos. Habrá que rectificar los programas. Mejor es rectificarlos que
hacerlos ex novo. Tenemos material que les puedo dar --y bastantes
estadísticas--, de los temas que tenemos que hacer, incluso a doble
columna, y el material que tenemos hecho. En esa potestad reglamentaria
la ley nos obliga a desarrollar o editar los reglamentos necesarios; a
los que no sean necesarios para el ejercicio de las nuevas competencias
no nos obliga; los tendremos que revisar porque esa competencia
reglamentaria, ab intra y ab extra, no elimina la competencia normal que
estaba ejercitando el Consejo y, por consiguiente, la posibilidad que
tiene, sin sujeción a plazos en este caso, para poder modificar sus
propias disposiciones reglamentarias. ¿Qué hay que hacer? Hay un material
de acuerdos que no han seguido el procedimiento de elaboración de
disposiciones reglamentarias, que prevé la nueva normativa, que tendrán
que ser convalidadas en su caso, reformadas y ajustadas a ella. Tenemos
hecho un estudio, tenemos mucho material acopiado porque, si no, en el
plazo de un año, aunque estuviéramos trabajando las veinticuatro horas
del día, no podríamos asumir esta responsabilidad. Espero que dentro de
un año --y si no, SS. SS. serán, como acostumbran, todo



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lo críticos que estimen que deben ser-- exigirán al Consejo General del
Poder Judicial, a través de medidas y de mociones, las responsabilidades
correspondientes, como dice el artículo 109, vuelvo a repetir, de la Ley
Orgánica del Poder Judicial.

Les agradezco muchísimo, y al señor López Garrido en particular, que
estén atentos al seguimiento de la evolución de la ley que vaya a hacer
el Consejo General del Poder Judicial y que nos estimulen para que
presentemos iniciativas. Sin duda alguna tiene que haber claridad en este
punto. Soy partidario de que sean transmitidos a la Comisión de Justicia,
si es necesario, todos los estudios, incluso los anteriores a la
aprobación institucional del Consejo, o que por lo menos se les dé la
publicidad adecuada para que los conozcan en primer término los señores
Diputados a quienes tengo el honor de dirigir la palabra, para que vean y
puedan seguir su desarrollo, y que el control no se limite solamente al
momento de la presentación o exposición de la Memoria anual que vengo
haciendo ya cuatro años.

Creo que el programa de acción está puesto de relieve en la medida de lo
posible, a nuestro juicio, con las insuficiencias que S. S. ha detectado.

Entre otras cosas, no es un programa que haya aprobado el Consejo, porque
no lo ha aprobado; es un programa que está aprobado en la ley, por
consiguiente que puedo exponer como obligaciones del Consejo. Ni siquiera
necesitaría el Consejo aprobar un programa al cien por cien en esta
materia. Tengan en cuenta que el Consejo no es un órgano de gestión de
competencias materiales y de personal. Ahora responderé al tema concreto,
porque el señor Pillado me lo ha pedido, de cuál es el límite de las
competencias, porque me ha pedido mi opinión personal y se la daré
naturalmente. Sí he de decirle que el programa viene diseñado en la ley
y, solamente con el esbozo que he hecho, la cosa impresiona si no se
tuvieran los estudios precedentes. ¿Está hecho el programa? Puedo decirle
porque lo que dice la ley lo tiene que cumplir el Consejo evidentemente,
aunque no lo apruebe institucionalmente. El Consejo aprobará también
institucionalmente todos los planes de selección, todos los planes de
formación y todos los planes de desarrollo reglamentario, y SS. SS.

--creo que no es su devoción sino su obligación-- tienen el deber de
controlarlo.

El señor Pillado, por el Grupo Popular, ha puesto de relieve varias
realidades: que la justicia se ha convertido en protagonista de la vida
política y social, que hay que preguntarse si la justicia está o no
respondiendo a este protagonismo que deriva de las cifras; por cierto,
cifras que están valoradas detectando la conflictividad sucesiva, y
perdóneme que retome el tema porque me faltaba un punto por contestarle.

Las estadísticas no son exclusivamente números que figuren en el tomo
segundo, sino que en el tomo primero se hace una mínima valoración; la
valoración que supone que hay órdenes jurisdiccionales que funcionan
mejor, como es el orden jurisdiccional penal, que hay atascos
impresionantes como son --empezando por el Tribunal Supremo-- el del
orden contencioso-administrativo, y que hay insuficiencias. Esa es una
valoración que se desprende de las cifras y del progresivo e incesante
aumento de conflictividad judicial en España, como muy bien pone de
relieve la exposición de motivos de la Ley de Demarcación y Planta, fruto
sobre todo de que por vez primera el ciudadano español tiene conciencia
de ser titular de derechos y, naturalmente, quiere que los jueces, que
están obligados a ello --por eso digo que ya no valen excusas, aunque
podrían darse, pero hay que asumir la propia responsabilidad--, den
satisfacción a esa mayor e incesante demanda judicial.

Resalta que hay un altísimo nivel de crítica y de agresión social que
provocan las resoluciones judiciales. Me alegro de coincidir con lo que
usted dice, señor Pillado. Pero esto no pasa sólo aquí, y quiero decirle
que no es excusa. Ocurre hasta en la filosofía del Derecho. Habermas, por
ejemplo, cifra la crisis del Derecho, en estudios muy recientes, en la
indeterminación de las decisiones judiciales, es decir, en el hecho de
que las decisiones judiciales no vengan predeterminadas, porque todo
ciudadano cuando entra en los tribunales de justicia tiene derecho a
saber que aquello no es una lotería ni un albur que no sabe por dónde le
va a salir. Yo entiendo la preocupación del señor Pillado porque es
abogado en ejercicio. La indeterminación de las resoluciones judiciales,
ese cálculo de probabilidades con arreglo a los comentarios, a la
doctrina, al Derecho vigente, a las costumbres y a los principios que
debería tener todo profesional del Derecho, sobre todo todo cliente de
todo profesional del Derecho, que es el justiciable, se va perdiendo.

Sabe S. S. que se va perdiendo no porque vaya faltando calidad en las
resoluciones judiciales. Quiero decirle que la jurisprudencia mejora al
igual que las sentencias, a mi gusto. Aquellas breves sentencias que se
hacían en la jurisprudencia en los años treinta, por ejemplo, y a
principios de los cuarenta, eran casi como los arr÷ets del Consejo de
Estado, donde se decía lo que se tenía que decir con un buen castellano y
nada más. Ahora son de 40 folios. Ahora la sentencia no es solamente el
razonamiento necesario --y precisamente le estoy diciendo lo que a mí me
enseñaron de técnica judicial-- para el mandato que contienen las
sentencias, sino que hay que convencer. Hoy no es una técnica de
aplicación de leyes --y lo sabe muy bien el señor Pillado--, sino que al
juez se le exige ponderación de principios, incluso se le asocia hasta en
juicios de constitucionalidad, y algún gran jurista ha dicho que ya está
bien, que es un peligro que los jueces estén aplicando exclusivamente la
Constitución y adapten las leyes al juicio que ellos perciben de la
misma, que la ley es expresión, en un Estado de derecho, de la soberanía
popular y que lo primero que deben hacer los jueces es cumplirla a
rajatabla. ¿Por qué? Porque con esta técnica de sustitución de la
aplicación de leyes por la ponderación de principios se está echando de
menos la seguridad jurídica. Naturalmente, la inseguridad jurídica es el
principio del fin de todas las cosas. Se debe garantizar, desde luego, la
seguridad jurídica.

¿Sabe S. S. --y yo también lo he dicho en alguna ocasión en los discursos
de apertura de tribunales-- quién puede embridar eso para respetar la
independencia judicial? El Tribunal Supremo; no convirtiendo la casación
en una última instancia, y mucho menos el recurso de amparo en una
cuarta, quinta o sexta instancia, sino afirmando que la única labor del
Tribunal Supremo, a través del recurso



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de casación, que para eso fue pensado por los inventores de la
democracia, es la unificación de los criterios de interpretación y
aplicación de las leyes. Esto quiere decir no remediar errores ni
defectos de las instancias, sino unificar criterios. El recurso de
casación permite este juego de evitar la inseguridad jurídica. Se ganan
los recursos de casación no porque se examina el caso concreto, sino como
un efecto reflejo del examen de la ley, la de la defensa de la ley. Por
algo fue pensado por los que inventaron la democracia. Es una defensa de
la ley y de la interpretación uniforme de la ley y de la seguridad
jurídica frente a la anarquía judicial. No hay que perder de vista que
ése es el origen de la casación y el que debe seguir teniendo. Los jueces
no son libres, tienen que aplicar la ley. Son libres para decidir el caso
concreto, y en eso estriba su independencia, pero sujetos imperativamente
a la ley. El Tribunal Supremo es el único, respetando la independencia
judicial, que puede embridar. Algo ha hecho la reforma de 1992 abriendo
modalidades nuevas de casación para la unificación de doctrina. Hay que
generalizarla --sé que esto tiene mucha contestación, incluso desde los
propios estamentos judiciales-- a todos los órdenes jurisdiccionales.

Actualmente sólo están en el contencioso-administrativo y en el laboral.

Prescindiendo del penal, debe ser extendida a todos. ¿Por qué? Porque ésa
es la función del Tribunal Supremo, no resolver 40.000 recursos, que es
tanto como decir que el Tribunal Supremo no sirve para nada. Resolver
pocos recursos, unificar criterios y crear lo que llaman los ingleses o
los angloamericanos estándares jurídicos, que es la obligación
precisamente de realizar esta unificación. Esto es tímido. Los
legisladores siempre se quedan a mitad de camino. En la reforma del 30 de
abril de 1992 se ha avanzado un poquito en esta materia. Menos mal que ha
dejado de ser el Tribunal Supremo el tribunal de apelación, como lo era
en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Afortunadamente,
por fin se han dado cuenta, desde 1956, de que es un tribunal de casación
y que es para lo único que sirve, no para resolver los 27.000 recursos
que en este momento hay pendientes en la Sala Tercera del Tribunal que
presido.

¿Es tarea urgente recuperar el prestigio? ¿Hay contradicción sobre la
pérdida de prestigio de la justicia? Según se mire. Hay días en que la
justicia está muy prestigiada y se dice que ya era hora de que los jueces
recuperaran su iniciativa, y otras veces no, porque la justicia siempre
tendrá un 50 por ciento de detractores --como sabe muy bien el señor
Pillado, que es un excelente abogado-- que son los que pierden, porque no
todos ganan; naturalmente pierde la mitad, y los que ganan, imagínese los
defectos que pueden imputar a la justicia. Luego las encuestas, que
siempre son de oídas, quiero decirle que a mí me parecen, en principio,
un poco contradictorias con la progresiva demanda de servicios judiciales
que hacen los ciudadanos. Sin embargo, no se derivan hacia instituciones
de conciliación y arbitraje pese a que las leyes de 1953 y de 1988
técnicamente son buenas. Si ustedes las leen dicen que son buenas leyes
y, sin embargo, los ciudadanos no van a ellas. Ustedes saben que las
cámaras de arbitraje que establecen los colegios profesionales tampoco
tienen éxito y solamente lo tienen en arbitrajes obligados, sobre todo en
la vida mercantil, donde no es el pueblo, por así decirlo, sino
determinadas elites las que acuden a ese arbitraje. Si la justicia fuera
tan mala en España y el ciudadano hubiera perdido su fe en la justicia,
alguna de esas instituciones tangentes de la justicia se hubiera
potenciado. No ha sido así. Los ciudadanos quieren, siendo mayor el
número de asuntos, que los jueces los resuelvan. Esto es responsabilidad
del juez, y lo digo --entiéndame bien-- sin intentar eludir ni traspasar
la responsabilidad a nadie, sino de asumirla precisamente. Ya no diré
jamás en mi vida, y la mayoría de los jueces no lo dicen, que carecemos
de medios materiales y de medios personales, que no tenemos instrumentos
procesales y que por eso no somos eficientes. Mire usted, también hay
instrumentos en el título preliminar de la Ley Orgánica del Poder
Judicial de 1985, tan criticada: la atribución al juez de potestades para
erradicar la mala fe procesal --eso de plano--, y un juez necesita
razonar, motivar bien por qué no permite la temeridad en un procesamiento
determinado. Eso es responsabilidad de los jueces. Nadie nos va a quitar
esa responsabilidad y está muy feo decir que se derivan las
responsabilidades y la política de balones fuera.

Dice usted que nos hemos puesto muy contentos, que ha sido excesivamente
jaleada la reforma, que era elemental. Le doy la razón, pero no porque
nos hemos puesto muy contentos, porque ya estábamos trabajando, como he
indicado anteriormente, en el tema mucho antes, desde que informamos el
anteproyecto de ley correspondiente.

No tenemos síndrome de Estocolmo, señor Pillado. Perdóneme y no me lo
tome como una crítica, ni mucho menos. Esto es algo que hemos defendido
con tanto tesón, lo teníamos tan claro desde que llegamos, como he dicho
antes, que no nos ha sorprendido. La sorpresa ha sido que haya tardado
cuatro años en venir, porque era una cosa tan lógica, tan desprovista de
ninguna connotación de tipo político, que uno se explica, aunque no
comparta muchas de las soluciones, que sería de gran calado político que
un ejecutivo tenga celos o reparos en admitir dónde pierde una fuerza
política, pero seleccionar jueces, que es tan importante para la
sociedad, y atribuirse la responsabilidad so capa de decir que, como el
Consejo no es responsable ante la soberanía popular... Resulta que el
Gobierno sí es responsable ante la soberanía popular. El Consejo es
responsable, y lo es completamente, en la medida en que puede ser un
órgano garantizador como el Consejo General del Poder Judicial. Y entraré
seguidamente en el asunto de las competencias. Si es un órgano
garantizador, sobre todo de la independencia judicial, que para eso está
inventado no solamente en España sino en los países de nuestro entorno,
ciertamente no podrá ser mucho más allá. La selección es importantísima
para tener esos buenos jueces, y esos dos años son importantísimos para
eso modelo de juez constitucional y no de un juez a quien se le da tan
intenso poder y tan difícilmente controlable poder que el primer control
que tiene es su prudencia. Es responsabilidad del Consejo cómo organice
esa selección y esos dos años, que son cruciales, para saber, a un juez
que se le da tan inmenso bagaje de poder, que lo utilizará con prudencia,
porque cuando los



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recursos se ejercitan, como usted sabe muy bien, ya ha pasado un año, el
mal ya está hecho y es irreparable, por mucha responsabilidad que se le
exija al juez o que se le exija al Consejo General del Poder Judicial.

¿Que han dado una vuelta de tuerca --quiere decir usted-- y nos han
quitado competencias, porque tenemos que oír al Ministerio de Justicia y
a las comunidades autónomas que asuman transferencias en materia de
justicia? A mí no me importa escuchar y oír. Pone el proyecto de ley que
hay que oír a las asociaciones judiciales. Habrá a quien no le guste,
pero naturalmente que hay que oírlos; hoy hay que oír a todo el mundo. Es
deber de un órgano constitucional que ejerza un poder, o debe ejercerlo,
como es el Consejo, oír a todas las partes implicadas y dentro y fuera
del estamento judicial también. Oír me parece bien; si fuera vinculante
diría terminantemente que no. No supone sumisión al Ejecutivo, no lo creo
en absoluto. Si fuera ése el propósito pudiera interpretarse como
propósito de la ley, estaría abocada al fracaso esa interpretación. ¿Por
qué? Porque no se haría caso.

¿La tuerca se ha apretado? ¿En qué? El Consejo General del Poder Judicial
antes del verano asumió el control de los horarios judiciales. ¿Por qué?
Porque era competencia suya fijarlos. Le voy a decir, y no tengo
inconveniente en ello, que yo y el Consejo votamos a favor, al menos
todos los vocales que votamos a favor de aquel acuerdo (creo que fuimos
todos, no sé si hubo alguna abstención, los 15 ó 16 que en ese momento
éramos), y votamos el horario que nosotros establecíamos. La Ley
Orgánica, en su versión de 1985, no reconocía esa potestad. El control lo
consideramos --no lo decía explícitamente la ley-- una consecuencia
lógica de que quien tiene potestad para fijar el horario, una
interpretación elemental, de lógica jurídica, que podrá ser aceptada o no
pero que es elemental. Y además por una razón práctica, porque los
jueces, cuando tienen que soportar algún control, naturalmente el suyo,
el del Consejo General, pero no por razones de corporativismo sino de
independencia precisamente (porque hay un sistema de competencias
compartidas en materia de medios personales de la Administración de
justicia con el Ejecutivo o los ejecutivos autonómicos, que en su caso
asuman transferencias) ven mejor que los controles los haga el Poder
Judicial y no que los haga el Poder Ejecutivo. Le voy a decir una cosa:
yo creo que todo son nominalismos. Si el Consejo General del Poder
Judicial --es una opinión personal, por favor, no es una opinión
institucional-- fija el horario de los jueces, todos los demás horarios
se supeditan al de los jueces, digan lo que digan, que no lo dicen sino
que dejan la puerta abierta, si se hace una interpretación adecuada de la
ley. Luego no me da miedo. No hay una supeditación --puede S. S. estar
tranquilo-- del Consejo del Poder Judicial al Poder Ejecutivo, ni al
ejecutivo estatal ni al ejecutivo autonómico.

Vamos con el asunto de las competencias. Sobre las competencias que debe
tener el Consejo General del Poder Judicial ha habido mucha literatura y
hay muchas opiniones. Yo respeto todas las opiniones y he manifestado
públicamente muchas. En la carrera judicial, con las opiniones
discrepantes incluso de un amplio sector, no mayoritario por supuesto, se
estima que el Consejo las debería tener todas, en materia de personal
sobre todo. Yo le voy a decir, porque me lo ha preguntado usted, mi
opinión personal; no es tampoco la opinión de mis colegas, que tendría
que ser adoptada institucionalmente. Yo no tengo miedo a la
regionalización --por así decirlo--, porque toda mi vida, antes, ahora y
después, he defendido la territorialización de todos los elementos
auxiliares de la justicia, salvo el secretario. Los secretarios
judiciales, como he dicho tantas veces y todos sabemos --no descubro en
este punto nada nuevo--, son personas que dirigen la oficina judicial,
fedatarios públicos judiciales que impulsan el procedimiento, integran
los tribunales de justicia, de tal suerte que ningún tribunal de justicia
puede constituirse sin presencia del secretario. Esto lo dicen las leyes
procesales y lo dice la Ley Orgánica del Poder Judicial. ¿Se le quieren
dar más atribuciones en este sentido; hacer, como he dicho antes, una
especie de juez del procedimiento? Está mal ubicado pues. El secretario
judicial, a mi juicio, debería estar residenciado en el Consejo General
del Poder Judicial; el resto del personal, por el principio elemental de
acercar los medios allí donde se produce la necesidad, territorializados
completamente. Pueden SS. SS. estar de acuerdo, porque es una realidad
incontestable, en que uno de los defectos de disfunciones y atrasos en
muchos órganos jurisdiccionales se produce por la movilidad del personal,
del personal auxiliar sobre todo. Toda la vida hemos suspirado por que el
elemento auxiliar esté y sea de la misma localidad inclusive, si preciso
fuera, porque da estabilidad a la oficina judicial en este modelo que
todavía tenemos: un juzgado, una oficina; un órgano jurisdiccional, una
oficina judicial. Por consiguiente, eso lo defenderé siempre. No creo que
se rompa la unidad. Estoy seguro de que no se rompe la unidad del Poder
Judicial, en absoluto, que es un poder del Estado que salvaguarda la
Constitución, la ley, y los propios estatutos de autonomía lo respetan,
por el hecho de que las competencias se transfieran. Yo quiero que se
transfieran, es una opinión personal, lo digo con toda sinceridad. Y los
medios personales, no solamente los materiales --salvo el secretario, por
la razón que juzgo elemental citada con anterioridad--, transferidos a
las comunidades autónomas. Habrá oposiciones, habrá menos vacantes, se
necesitará utilizar menos el personal interino; habrá una serie de
beneficios simplemente por el hecho de la transferencia. Un Consejo
General del Poder Judicial dotado de 20 miembros y el Presidente 21, yo,
señorías, creo que no es un consejo para administrar ni para ejercitar ni
para gestionar. Para eso tiene que haber otra estructura, como es la
piramidal, de una consejería de justicia de una comunidad autónoma o de
un departamento ministerial del Gobierno de la nación; es piramidal, está
al revés. El Consejo sería una pirámide puesta al revés, sobre el
vértice, y con un equilibrio inestable. Es un órgano supercolegiado, no
para gestionar medios materiales y medios personales. Yo prefiero y es
más cómodo --es mi posición-- criticar esa gestión que no asumirla, pero
no porque no quiera esa responsabilidad, sino porque el Consejo no está
diseñado para eso. En Europa, ninguno; en América Latina sí encontramos
modelos donde las Cortes Supremas sobre todo, salvo



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algún recientemente instalado, como en Venezuela y Argentina, Consejo del
Poder Judicial, sí tienen incluso constitucionalmente reservada una parte
del presupuesto, el 6 por ciento, pero luego tienen que ponerles la
policía y todo porque no hay quién se lo gaste; un 6 por ciento del
presupuesto nacional en países muy pequeños que no tienen para hacer
juzgados. Además, eso crea muchos problemas y muchos peligros, que yo por
supuesto no asumo, con tradición europea. Por mucho amor que se tenga en
este punto a nuestros colegas de allende los mares, yo les puedo decir
que prefiero el sistema europeo, que gestionan los ejecutivos: donde hay
un país federal, como es Alemania, gestionan los länder; donde hay un
país que no es federal gestionan... Aquí se persigue que gestione en esa
materia, salvo el secretario --según mi opinión--, las comunidades
autónomas. No está así en la ley, debo decirlo para conocimiento de
todos, que no hace falta por otra parte pues ustedes lo conocen.

Sobre la falta de posibilidades de informe del Consejo General del Poder
Judicial cuando la iniciativa legislativa es de las Cámaras, en cierto
modo ahora ha solucionado algo la ley, porque es un tema insoluble. Son
ustedes los dueños de las potestades de los interna corporis. Una
comisión --no haría falta siquiera que lo hubiera dicho esta non nata
reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial-- puede pedir al Consejo
General del Poder Judicial, o a quien quiera, el informe correspondiente;
ahora lo dice expresamente. ¿Por qué? Porque el informe del Consejo no es
fundamentalmente político, aunque de política judicial sí, puede y debe
serlo. Es un informe que puede ayudar a un debate parlamentario, ¿por qué
no? Es un punto correspondiente a la sensibilidad de vuestras señorías.

Yo espero que cuando se produzca un interna corporis, cuando se produzca
incluso --y no sean razones de urgencia inaplazables las que lo
aconsejen-- una modificación sustancial de los proyectos, a través del
legítimo ejercicio de la facultad de interponer y de aprobar enmiendas,
naturalmente se tenga, quizá con plazos reducidos o sobre puntos muy
específicos --una enmienda siempre es una modificación específica--, la
sensibilidad de pedir ese informe, si es que SS. SS. estiman que lo
necesitan. Pero no puedo yo decir que tenga que imponerlo o no imponerlo;
creo que son SS. SS. los que pueden hacerlo.

¿Que nos falta un plan coherente y la determinación de prioridades? ¿Que
la memoria es una confesión de impotencia? En algunas cosas, en otras no,
señor Pillado, lo sabe usted muy bien; en otras son realidades.

Hay algo que se ha dicho aquí también esta mañana --y aludiré después a
ello-- que funciona más o menos bien (porque bien, bien, no funciona nada
en el mundo) que es el orden jurisdiccional penal y le puedo decir
también que el laboral, que verá qué importancia tienen no solamente en
el Tribunal Supremo, donde es espectacular pues tarda tres meses un
recurso de casación penal. No quería decirlo porque me sonrojo y me da
vergüenza, pero tarda tres meses en resolverse desde que se interpone el
recurso de casación penal. Aún me decía el presidente de la Sala Segunda
el otro día y los magistrados de la misma (hay en el Consejo algún
magistrado más de la Sala Segunda además del Vicepresidente) que es
posible que incluso se reduzca este plazo. Yo ya no sé si es bueno el que
un recurso de casación tarde menos de ese tiempo. Eso es la casación
penal en el Tribunal Supremo, pero es que tarda seis meses un recurso en
una audiencia. Hay asuntos que naturalmente se estancan, pero para eso
está la inspección de tribunales y para eso está la responsabilidad del
Consejo General del Poder Judicial. Eso en lo penal, que es lo que más
llega a los ciudadanos. Las sentencias, como le digo, podrán defraudar a
la opinión pública. Vuelvo a decir que los jueces tienen que ser
independientes también de la opinión pública; es decir, no solamente
independientes de los poderes públicos, independientes de las partes, que
lo son --en un Estado de derecho es muy fácil, y esto es más difícil--,
independientes de la opinión pública, de los anhelos sociales que tienen
canalización distinta de la judicial. Se produce muchas veces una
subversión de lo que es la justicia. Los jueces no tienen que estar
atentos a las demandas sociales. Para eso tienen otros poderes y otros
canales. Tienen que estar atentos a los elementos que figuran en los
casos que han de resolver, cualquiera que sea el orden jurisdiccional a
que pertenezcan. Esta es la opinión que también empieza siendo la opinión
suya, como experto que es en Derecho.

Ha dicho que a los jueces antes nos formaban. Yo ya pertenezco,
desgraciadamente, a otra generación por razón de profesión; tengo ya 32
años de ejercicio profesional. Y hasta el Presidente del Tribunal
Supremo, lo cual es bueno, sigue poniendo sentencias en la salas que
preside y turnando, estudiando los asuntos y votando. No debería haber en
España, como hay, algún cargo jurisdiccional que no tenga sentencias que
poner, por pocas que fueran. Un juez no debe estar nunca exento de la
obligación de poner sentencias. Esta es una medida que sería de buenísimo
efecto introducir en la futura y profunda --que se anuncia-- reforma de
la ley Orgánica del Poder Judicial. Si el Presidente del Supremo tiene la
obligación, y las pone, de poner sentencias directa y personalmente,
también la debe tener, de él para abajo, todo cargo que ejerza o pueda
ejercer potestades jurisdiccionales. Además, viene muy bien porque están
sobrecargados muchos juzgados, y así pueden ser aliviados por esa
pequeña, pero muchas veces importante, contribución del que los dirige,
del que los gobierna o del que los administra inmediatamente. Antes se
formaba mejor, pero era, por así decirlo, por vocación de cada juez o de
cada magistrado. Es verdad lo que aquí se ha dicho de que había en los
años sesenta salas de justicia penales que tenían el Código del 32
delante, lleno de enmiendas, de tachaduras, de correcciones, para
actualizarlo a las reformas ulteriores que se habían producido. Eso ya no
sucede. Aquello era para el que era bueno, juez o magistrado, que malos
también los había. Tiempos heroicos y heroicidades, a mi juicio, no se le
deben pedir a ningún ciudadano y, por supuesto, tampoco a los jueces y
magistrados. Yo creo que el Consejo lo está haciendo bien. Creo que puede
perfeccionar (y me alegra mucho que S. S. lo haya criticado) los sistemas
de formación. Puede ofertar más; puede hacer que se muevan menos, puede
potenciar los planes provinciales o las sesiones jurídicas que ninguna
disfunción en el



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servicio judicial producen, pero yo creo que es una labor buena que debe
ser potenciada, perfeccionada, por supuesto con la vigilancia y el
seguimiento que SS. SS. tengan conveniente establecer.

Creo que he contestado ya a las cuestiones que usted me ha preguntado. Si
me dejo alguna le ruego que me lo recuerde.

Habla de la competencia decisoria del Ministerio de Justicia respecto de
la oficina judicial, hasta el punto de decidir sobre la jornada de
trabajo. Al horario de los jueces se tienen que supeditar todos, no
solamente a las horas de audiencia. La ley dice, quizá cautamente (y yo
comprendo este juego de interpretación de la ley, si se fija usted en
este proyecto parlamentariamente aprobado pero todavía non nato de
modificación legislativa), que el horario establecido para los oficiales,
auxiliares, etcétera, todo el personal auxiliar colaborador de la
Administración de Justicia, por el Ministerio de Justicia o, en su caso,
por las comunidades autónomas que asuman competencias en la materia, se
acomodará a las horas de audiencia fijadas por el Consejo general del
Poder Judicial. Tampoco lo dice todo, pero hay que entender a las horas
que el Consejo, en su caso --que no es atribución mía sino atribución
colegiada--, establezca para los jueces y magistrados. ¿Por qué? Por la
elementalísima razón, y no creo que haga falta hacer ningún discurso
interpretativo, de que un juez no puede estar con un horario de 8 a 3 y
unos oficiales auxiliares, agentes, etcétera, con un horario de 10 a 2,
si así se le ocurriera al Ministerio. El juez no puede trabajar así.

Entonces el Consejo dirá que el horario de los jueces es tal, y a éste se
supeditará el resto de los horarios judiciales. De todas maneras,
recuerdo a todos --y lo asumo-- , sobre todo a los jueces, que tienen el
deber de trabajar y cumplir un horario de 37 horas y media a la semana.

Cosa distinta es que el horario del juez no se circunscriba
exclusivamente a esta jornada de 37 horas y media, porque entonces
podríamos correr el riesgo de que los jueces pusieran menos sentencias,
es decir, se les ocurriera poner menos sentencias (la palabra «poner» es
coloquial en el argot judicial) si les dijeran: las que quepan dentro de
las 37 horas y media. No cabe duda de que tienen esa obligación, así como
los demás funcionarios, y el juez no puede trabajar en el vacío, claro
que no. Tampoco se puede eso interpretar --nunca lo interpretaríamos--
como una manipulación o un deseo de tener a los jueces coartados en su
independencia judicial a través de los controles de horario, porque esa
interpretación conduciría al absurdo de negar la independencia judicial
y, por consiguiente, no podría ser profesada por nadie que se preciara en
saber Derecho.

Sobre las competencias de las comunidades autónomas, en los límites que
anteriormente decía, creo que he expresado concretamente mi opinión.

Por último, le agradezco, por supuesto, los deseos de éxito que siempre
tiene la bondad de hacernos para el Consejo General del Poder Judicial,
al menos en mis comparecencias.

El representante del Grupo Socialista, señor Pérez Mariño, ha puesto de
relieve una cosa que es una realidad. Naturalmente que aumentan los
problemas a medida que una sociedad se desarrolla, por supuesto. Esta es
la valoración que hay que hacer de asuntos y de conflictividad ante los
órganos jurisdiccionales, y ésta es la valoración que hay que hacer
precisamente de los datos crudos, y muchas veces áridos, estadísticos que
se ofrecen en la Memoria, sobre todo en su volumen segundo. España hoy
día es, afortunadamente, un país desarrollado, no en grado de desarrollo.

Por consiguiente, un país que tiene más problemas y un país donde la
cultura no está por los mecanismos de mediación, conciliación y
arbitraje, sino por los órganos jurisdiccionales, porque así lo quieren
los ciudadanos. Por consiguiente, se trata de un reto que los jueces
tienen la obligación con responsabilidad, no compartida en este caso, de
asumir, y no valen excusas de falta de medios, falta u obsolescencia de
los instrumentos procesales como herramientas fundamentales para
administrar justicia.

El Consejo no tiene una visión catastrofista de la justicia. Tiene una
visión realista y la trasluce, para que SS. SS. tengan la información, en
la Memoria correspondiente, que para eso está. Vuelvo a insistir en que
ciertamente el Consejo es responsable ante la soberanía popular y ante
las Cortes Generales. Yo creo que nunca se le ha sacado partido
suficiente a un precepto como el artículo 109 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial. Sus señorías reclaman la presencia del Presidente del
Consejo, y aquí está. Sus señorías pueden, después del debate que estimen
pertinente --dice la Ley Orgánica del Poder Judicial-- presentar las
mociones y las medidas que estén en consonancia con las facultades que
establezcan los reglamentos de ambas Cámaras. Esto es algo inédito. Yo
creo que sería cuestión de poder ensayar. El Consejo es responsable y la
responsabilidad le está atribuida, le es exigible por la vía que
establece; no es una cosa que hay que interpretar, sino que está
establecida en concreto por la Ley Orgánica del Poder Judicial. (El señor
Presidente ocupa la presidencia.)
Cualquier reforma que se produce en los aspectos procesales o de dotación
de medios personales o materiales es inmediatamente aprovechada. Yo
quiero poner de relieve un aspecto como es, por ejemplo, la reforma
introducida en el orden penal para que el ciudadano la vea, quizá con ese
propósito también de hacer un poco de mise en scène, cual es la de los
llamados juicios rápidos dentro de los procedimientos abreviados a que se
refiere la Ley, de 30 de abril de 1992, de Medidas Urgentes de Reforma
Procesal. Esta modificación tiene muchos peros técnicamente, todos, tiene
muchos agujeros, sin embargo, ha sido acogida favorablemente por la
judicatura de las grandes capitales y está dando resultados. Puedo
decirles --esto no hay por qué no expresarlo, lo mismo que hay que
criticar todas las cosas que SS. SS. y que yo mismo, sin ningún recelo,
he criticado esta mañana-- que gracias --y no estoy haciendo ninguna
confesión autotriunfalista-- al esfuerzo no solamente de los jueces sino
también de todo el personal de la oficina judicial, están funcionando
bien estos juicios rápidos --pese a alguna deficiencia técnica, que usted
conoce tan bien como yo, que tiene esta reforma, que ha sido superada--
en Barcelona y Sevilla, aunque aquí les costó un poco más. Se quiere que
funcionen en Madrid y, sin embargo, técnicamente, es una mala reforma.

Sirve por consiguiente,



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cualquier cosa que se haga para mejorar el servicio judicial. Lo que es
necesario, precisamente, es, de una vez por todas, tener voluntad
política. La voluntad política no es otra cosa que ganas de hacer las
cosas, dicho en lenguaje puro y liso, y las ganas de hacer las cosas las
tiene que tener el prelegislador y las tienen que exigir las Cortes
Generales con prioridades fijadas. Las prioridades también las marca el
Consejo General del Poder Judicial y, en la medida en que le incumbe por
su responsabilidad, las debe manifestar, y usted lo ha pedido. Las
prioridades son el orden contencioso-administrativo por la razón
elemental de que se trata --vuelvo a decirlo aquí, una vez más, y no me
duelen prendas en reconocerlo-- de un orden mutilado.

Tiene razón su señoría. Yo le agradezco mucho esa apreciación de que es
un juez constitucional lo que pretende el Consejo General del Poder
Judicial. El juez constitucional no solamente es un tecnócrata; es un
juez que asume precisamente los valores constitucionales, empezando por
el Estado social y democrático de Derecho que establece la Constitución
y, además, imperativamente. No es algo que lo hace el juez porque así le
sale, sino porque tiene obligación de hacerlo, porque la primera norma y
la obligación inmediata que tiene de aplicar con sus valores e
interpretar el resto del ordenamiento es la Constitución.

Que se ha producido una inflexión no solamente en mi exposición, sino con
esta reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Podía haber sido más
amplia. Se ha estimado --luego ha resultado que ha descendido a detalles,
que naturalmente no eran tan urgentes-- que la urgencia estaba, sobre
todo, en dos puntos esenciales que eran, en primer lugar, la atribución
de la competencia exclusiva de selección y, en segundo término, la
potestad reglamentaria «ab intra y ab extra», pero reconocida no
solamente en un ámbito sino en general, consagrada por una disposición
legislativa y no solamente en el ámbito de la sentencia 108, de 1986, del
Tribunal Constitucional, que lo reconocía así. Esta ley produce un
programa que no necesita siquiera ser aprobado por el Consejo porque lo
dice la ley; se trata de un programa bastante denso, como SS. SS. han
podido fácilmente apreciar.

El señor Pérez Mariño ha preguntado por las responsabilidades a rendir
dentro de un año. Naturalmente, dentro de un año toda esta labor, que la
considero no humo de pajas sino una realidad bastante densa, a pesar del
material y de los preparativos que se han hecho porque naturalmente una
cosa que reclamábamos, repito, desde 1991 no la podíamos dejar
simplemente aparcada y desamparada, se nos podrá ser exigida, porque
cuando se atribuye una competencia naturalmente hay que exigir la
responsabilidad. En este punto seremos particularmente más responsables
que cuando el Ejecutivo tenía atribuida la competencia, por cuanto que
ninguna Cámara se preocupa de conocer los ejercicios o las pruebas
selectivas o, por lo menos, no arbitra ninguna moción de censura por
razón del programa o del Derecho hipotecario que tiene que saber un juez.

Es decir, la responsabilidad en los asuntos concretos es más asumida por
el Consejo y por eso, de una vez por todas, se ha abordado esta necesidad
de devolverlo.

Hay otros aspectos que también pueden y deben ser reformados. El Consejo
General del Poder Judicial tiene un elenco aproximado de cien artículos
que en su aplicación técnica y práctica no han dado resultado, a pesar de
que la reforma más urgente sea llevada a cabo por esta «non nata» ley.

Hay que aprovechar, indudablemente, la reforma de la Ley Orgánica del
Poder Judicial ulterior. Tampoco deben caérsele las peinetas a nadie
sino, al contrario, tiene que ser afrontada porque las leyes orgánicas,
cuando cambian un sistema y lo adecuan a la Constitución, son leyes
experimentales y nadie debe sufrir en su honor y en su integridad por el
hecho de que se reformen. Así sucedió en la Ley de 1870 por la elemental
razón de que había cambiado radicalmente el sistema de Justicia. La Ley
del 85 lo cambió menos, pero no cabe duda alguna de que ha introducido
unas modificaciones muy importantes, como las introdujeron también varios
preceptos de la Constitución española, de todos conocida. Por
consiguiente, es una ley que debe ser, por su experiencia, rectificada,
mejorada; nunca empeorada, por supuesto.

También ha hablado de la fiabilidad de las oposiciones. Las oposiciones
no son, por supuesto, la panacea. Se ha empleado mucha tinta sobre el
particular, lo sabe muy bien el señor Pérez Mariño, máxime cuando él
forma parte de la carrera judicial y conoce perfectamente cuántos son los
sistemas de selección de esta carrera judicial. Pero yo puedo decirle que
es algo que no se puede ni se debe evitar. La oposición garantiza, con
todos sus defectos, completada por unos cursos de selección teóricos y
prácticos que no se refieran en absoluto a las materias que han sido
objeto de la prueba estricta selectiva, algo insoslayable, no solamente
por razones de objetividad, del qué dirán, sino por razones concretamente
de preparación. Es algo insoslayable de exigir, incluso con programas de
la suficiente envergadura para que no puedan ser tildados de meros
obstáculos aparentes, sino que sean obstáculos reales porque la profesión
judicial es una profesión muy importante, no por el hecho de la dignidad
del estamento judicial sino, exclusivamente, por el poder al que he
aludido y aludo siempre en mis manifestaciones, intensísimo poder y
difícilmente controlable, como son y deben ser las reglas de juego que
tiene un juez.

Este concreto sistema, esta doble combinación que hay en España existe en
casi todos los países de nuestro entorno, aparte de los sistemas de
designación, a través de juristas de reconocida competencia o de
culminación de carreras jurídicas, como puede ser el sistema anglosajón.

Pero el sistema francés, que es más parecido a este respecto, es un
sistema de prueba selectiva mediante unos cursos teóricos y prácticos que
se refieren exclusivamente a materias que son necesarias para que el juez
tenga un conocimiento «prima facie» de cuáles son las entidades de los
asuntos que se muestran a su consideración, lo creo totalmente
insoslayable.

Por último, ha hablado del acicate que van a suponer las Cortes
Generales, y concretamente esta Comisión, para toda la labor y
responsabilidad del Consejo, que yo, como a todos sus compañeros de
Cámara, les agradezco.




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Muchas gracias y, si quieren ustedes más aclaraciones, si el señor
Presidente así lo estima, estoy a su disposición naturalmente.




El señor PRESIDENTE: El señor Pillado, del Grupo Parlamentario Popular,
tiene la palabra.




El señor PILLADO MONTERO: Señor Presidente, sólo quiero hacer unas
apostillas. No intervendré para insistir en la mayoría de los temas,
puesto que la contestación amplia y prolija del señor Presidente del
Consejo del Poder Judicial ha sido interesante e, incluso, satisfactoria.

Como decía, quiero hacer unas apostillas. En cuanto a la seguridad
jurídica, el señor Presidente aludía, como así tiene que ser, a la labor
unificadora de doctrina de la casación, y se refería sobre todo a la
casación penal y al nuevo recurso de casación en el orden
contencioso-administrativo.

Quiero dejar constancia de mi preocupación porque la última reforma
procesal penal sustrajo a la casación una gran cantidad de tipos penales.

Mi preocupación no sólo viene por ahí, sino porque estamos en vísperas de
alumbrar (¡a ver si es verdad!) un nuevo Código Penal y nos vamos a
encontrar con que el Tribunal Supremo no va a tener oportunidad de
unificar doctrina respecto a ese nuevo Código Penal y a la inmensa
mayoría de los tipos.

El señor Presidente aludía a las leyes de arbitraje, que pueden dar mucho
más juego. Mi experiencia personal es que el mejor árbitro es el juez y
que los justiciables quieren que el «árbitro» --árbitro con comillas-- de
su asunto sea el juez. Salía a relucir una expresión mía de la vuelta de
tuerca en cuanto a las competencias del Consejo del Poder Judicial.

Me refería principalmente a la Oficina Judicial y a la competencia de
informar el Ejecutivo y las comunidades autónomas en materia de
competencia exclusiva del Consejo General del Poder Judicial. Yo ponía
como ejemplo la Oficina Judicial, señor Presidente, concretamente por los
horarios, porque me parece descabellado que los horarios de los jueces
vayan por un lado, aunque supongo que habrá una conjunción, que alguien
fije los horarios de los jueces y alguien fije los horarios del resto del
personal al servicio de la Administración de Justicia. Sobre todo, el que
el Ejecutivo haya asumido esta competencia me parece de tanta cicatería y
de tanta desconfianza hacia el Consejo del Poder Judicial, que no
encuentro una explicación suficiente para un detalle como éste, tan
nimio, y que puede hacer perfectamente, como venía haciéndolo, el Consejo
General del Poder Judicial.

Dijo algo muy interesante el señor Presidente, sobre lo que habría que
meditar, en cuanto a la territorialización del personal al servicio de la
Administración de Justicia. Dice que él es partidario de que el
secretariado dependa exclusivamente del Consejo General del Poder
Judicial y que el resto del personal se podría territorializar, valga la
expresión.

No es un tema menudo, ni despreciable y habría que meditar sobre él, pero
pienso que el Consejo tendría que tener alguna fórmula --creo que la
hay-- de territorialización para que el Consejo tuviese la competencia en
esta materia. No desconfío, ni mucho menos, de la posibilidad de que las
comunidades autónomas ejerzan bien esta competencia. Sin embargo, me
parece un poco raro --por decirlo así-- que esté privada de ella el
Consejo General del Poder Judicial. En cuanto a oficiales y auxiliares
debería haber una conjunción o una unidad de competencia.

Tengo que puntualizar la expresión de su señoría. Cuando yo me refería a
que había faltado un plan coherente, un orden de prioridades, una línea
recta, no me refería al Consejo. Me refería a la política judicial de
estos últimos años. No imputé yo eso al Consejo.

Por último, tampoco dije que antes los jueces se formaban mejor que ahora
con el plan de formación continuada. Dije simplemente que antes la
formación continuada se hacía en la labor diaria de los jueces en sus
sedes, atendiendo a los asuntos diarios y que entonces no se veía la
necesidad de estos cursos de formación. No quise yo hacer valoración
alguna porque no es fácil hacerla y porque sería injusto, ya que antes el
sistema de acceso era completamente distinto o, por lo menos, algo
distinto al actual. Hubo que captar mucho personal judicial en muy
poquito tiempo y en unas condiciones un poco más benignas de exigencia de
conocimientos. No quise yo hacer una comparación. Comprendo que el plan
de actualización obedece a las deficiencias de haber tenido que reclutar
--valga la expresión-- personal judicial a toda prisa para atender las
necesidades crecientes. En todo caso, me abstuve de hacer una valoración
al respecto y sigo opinando que el cauce principal de formación no sólo
de los jueces, sino también de los abogados --llevo treinta y cinco años
en este oficio--, es el estudio y el trabajo diario de los casos que se
nos presentan, sin menospreciar, por supuesto, otros sistemas.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Presidente del Consejo
General del Poder Judicial.




El señor PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL (Sala
Sánchez): Respecto a la seguridad jurídica, evidentemente coincido con lo
que acaba de decir S. S. y con el defecto que se avecina: Habrá que
modificar la casación penal para permitir que el Tribunal Supremo siente
jurisprudencia en materias a las que actualmente, por razón de la pena,
no puede tener acceso en casación, máxime en toda la delincuencia nueva
que en gran parte ya está vigente mediante las reformas parciales de que
ha sido objeto del Código Penal, pero se avecinan más y deben ser
introducidas en el nuevo Código Penal.

Para esta unificación de criterios por razón de la pena, incluso para la
definición, dentro del respeto más claro del principio de legalidad en
materia penal, del tipo y los elementos de cada delito, será necesario e
insustituible, por supuesto, la labor unificadora del Tribunal Supremo.

El poder Legislativo tendrá que tener eso en cuenta a la hora de aprobar
el Código Penal y, correlativamente, ampliar las posibilidades de acceso
en casación cuando se trate concretamente de interpretación de elementos
del tipo y a través de un sistema que, por comparación de sentencias



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de órganos diferentes, en lo penal sería un sistema inaplicable tal como
es el sistema de unificación de doctrinas por sentencias contradictorias
en los órdenes jurisdiccionales contencioso y laboral, porque aquí, por
elemental criterio y porque sí afecta a la sentencia impugnada, no se
puede dejar a un señor en la cárcel y a otro estimarle el recurso por
unificación de doctrina. Por consiguiente, habría que arbitrarlo dentro
del propio esquema de los recursos jerárquicos. Técnicamente está ya
estudiada esta posibilidad, pero hay que abrir la casación.

El mejor árbitro es el juez. Estoy completamente de acuerdo. Eso es lo
que quieren los ciudadanos españoles. A pesar de las cosas que se digan,
casi por deformación profesional, a mí no me sorprende su devoción por
que el mejor árbitro es el juez. Eso es lo que quieren los ciudadanos
españoles y yo profeso también ese mismo criterio.

En materia de horarios, simplemente me he limitado a exponer la realidad.

¿Quién establece y controla el horario de la oficina judicial? Es un
sistema de competencias compartidas en este punto. Es más --no lo he
dicho antes, pero aprovecho la ocasión para hacerlo ahora--, donde se
produce una quiebra que habría que resolver en una reforma futura --es
una opinión personal-- de la Ley Orgánica del Poder Judicial es en la
potestad disciplinaria. Es decir, potestad disciplinaria para todo el
personal. Respeto las objeciones, naturalmente, pero soy partidario de
que menos el secretario --como he dicho antes--, todo lo demás se
transfiera, si es posible, a las administraciones autonómicas.

Administrarán mejor, no por incompetencia, sino por elemental criterio de
aproximación a la necesidad, las comunidades autónomas que la calle de
San Bernardo, es decir, el Ministerio de Justicia. Debo decir que
concretamente en este punto la supeditación al trabajo y al horario que
establezca el Consejo, es elemental. Así hay que interpretar la ley y,
por consiguiente, no creo que en este punto se pueda profesar otro
criterio.

En el resto del personal sí, pero en la potestad disciplinaria --que es a
lo que iba-- no se puede convertir al juez ni al secretario en el
instructor de una causa (sobre todo al juez, porque actualmente aún el
secretario depende del Ministerio de Justicia, y ya he dicho antes cuál
es mi criterio al respecto), al juez no se le puede hacer instructor de
algo que tiene que resolver cuando se trata de un funcionario de su
secretaría, de la secretaría del juzgado de donde él depende o de la
oficina judicial, como se le quiera llamar. Solamente instruir para que
resuelva otro órgano distinto, no. Si les paga, les administra y se
territorializa --no me gusta la expresión, pero es expresiva-- bajo la
competencia de las comunidades autónomas, el personal auxiliar o
colaborador, al margen de secretario, no sé por qué la potestad
disciplinaria no puede estar restringida precisamente al juez y tener los
recursos a través de la vía judicial. No hay una vinculación necesaria
por el hecho de que dependan órganicamente del Ministerio de Justicia o
de la Consejería de Justicia de la administración autonómica
correspondiente, como todas ellas quieren, empezando por la de su tierra.

Quiero decir que la potestad disciplinaria ha de correr por una línea
jerárquica que sea lógica. Un juez nunca instruirá, porque imagínense
ustedes cuáles serían las consecuencias de algo contra un funcionario de
la secretaría que después puede ser revocado. No me refiero a que sea por
respeto estamental. Es que el juez, en la actualidad sobre todo, es el
que dirige, ya que todavía el secretario no es el jefe de la oficina
judicial.

Al juez, por mucho que se le quiera apartar e introducirle exclusivamente
en el trabajo jurisdiccional, nunca se le podría sustraer esa potestad de
poder canalizarlo a través de él y de que intervinieran los órganos
superiores suyos, incluso el Consejo. Pero eso en materia de
responsabilidad disciplinaria. Es un problema técnico, porque si no
funcionará mal una responsabilidad disciplinaria, como funciona mal, ya
que nadie abre un expediente, ni los secretarios ni los jueces. ¿Por qué?
Porque lo van a resolver desde la dirección general o desde la Secretaría
General del Ministerio. Una cosa que va a resolver otro, yo no lo
instruyo; si soy el jefe de la oficina y el que manda allí, si soy el
juez de instrucción. Esto es algo que humanamente hay que comprenderlo.

Participo de ese criterio.

Es lo que tenía que decir, simplemente como apostilla a lo que usted ha
indicado.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias por la comparecencia, señor
Presidente del Consejo General del Poder Judicial, y por la información
dada a esta Comisión de Justicia e Interior.




Se levanta la sesión.




Era la una y veinte minutos de la tarde.