Ruta de navegación

Publicaciones

DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 341, de 07/11/1994
PDF





CORTES GENERALES
DIARIO DE SESIONES DEL
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
COMISIONES
Año 1994 V Legislatura Núm. 341
DE FINANCIACION DE LOS PARTIDOS POLITICOS
Y SU ENDEUDAMIENTO
PRESIDENTE: DON LUIS MARDONES SEVILLA
Sesión núm. 7
celebrada el lunes, 7 de noviembre de 1994



ORDEN DEL DIA:
Comparecencia del señor Director General de Procesos Electorales,
Extranjería y Asilo (Santolaya Manchetti), para informar sobre temas
relacionados con el objeto de la misma. (Número de expediente
212/001211.)



Se abre la sesión a las cuatro y cuarenta minutos de la tarde.




El señor PRESIDENTE: Se abre la sesión de la Comisión de Financiación de
Partidos Políticos.

A la espera de que se vayan incorporando los señores comisionados
ausentes y por cortesía obligada a don Pablo Santolaya, Director General
de Procesos Electorales, que comparece hoy, abriendo todas las sesiones
de trabajo de esta Comisión, le quiero agradecer profundamente el
esfuerzo que ha hecho en las últimas fechas para preparar la intervención
de esta tarde. Según lo que hemos acordado los señores comisionados,
pasaré a cederle la palabra, agradeciéndole también el trabajo ímprobo
que remitió en su momento, y que obra en poder de todos los comisionados:
un amplio dossier informativo de todas las cifras, en



Página 10398




el que incluso han extremado su celo informativo, no solamente arrancando
desde 1979, sino desde 1977, que obran en el banco de datos de la
anterior Dirección General de Política Interior, hoy de Procesos
Electorales, sobre el que nos va a ilustrar al respecto.

El Director General tendrá todo el tiempo que necesite para hacer su
exposición. Después los señores comisionados pueden pedir la palabra, si
les parece oportuno, para que sea una comisión de trabajo flexible y
eficaz si al señor Director General no le importa, y hacer alguna
aclaración sobre la marcha, porque esta Presidencia quiere que los
comisionados dispongan de todas las facilidades para su correcta
información.

Sin más preámbulo, y reiterando esta gratitud, cedo la palabra a don
Pablo Santolaya para que informe a los señores comisionados.




El señor DIRECTOR GENERAL DE PROCESOS ELECTORALES, EXTRANJERIA Y ASILO
(Santolaya Manchetti): Comparezco como Director General de Procesos
Electorales. Esta Dirección General ha sido creada muy recientemente, a
raíz de la unificación de los Ministerios de Justicia e Interior, que
tiene entre sus responsabilidades, además de la de los procesos
electorales, dos materias que tienen muy poco que ver con esta Comisión,
que son extranjería y asilo.

Esta Dirección General tiene encomendada, aparte de los procesos
electorales, la financiación de los partidos políticos en su doble
vertiente: la financiación electoral y la financiación presupuestaria
anual de los partidos políticos.

Mi intervención (intervención que, quizá, sea excesivamente amplia, pero
estoy dispuesto a flexibilizarla en todo momento, acortarla, o a insistir
más sobre algunos aspectos concretos) está preparada de forma que lo que
se hace es dar un panorama de cómo se han ido desarrollando los dos tipos
de financiación: la electoral y la presupuestaria anual, desde el año
1977, con las distintas normas que lo han ido regulando, cómo ha ido
evolucionando y también, creo que es la parte quizá más interesante,
aparte de esta visión global genérica, contando cuál es el procedimiento
de actuación, de gestión administrativa de estos fondos públicos que
recibe la Dirección General y que inmediatamente reparte entre los
partidos políticos. Por tanto, mi intervención consistirá en dar un
panorama legislativo, normativo de los distintos procesos electorales y
de las modificaciones que ha habido en la financiación anual
presupuestaria, para explicar después cómo gestionamos esos fondos
públicos, con qué controles, por qué procedimientos, etcétera.

Me parece, sin embargo, mínimamente obligado, ya que me ha tocado iniciar
las comparecencias ante una Comisión de la importancia de ésta, hacer una
referencia elemental y, quizá, un tanto convencional sobre la propia
importancia de los partidos políticos en la Constitución Española y, en
definitiva, a la importancia, en consecuencia, de la financiación de los
partidos políticos como instrumentos fundamentales de la democracia. Es
claro, y está recogido en el artículo 23.2 de la Constitución, que los
partidos políticos son el eje básico a través de los cuales todos los
ciudadanos participamos en política. Elegimos a nuestros representantes
periódicamente en los procesos electorales.

La Constitución es absolutamente clara, terminante y coherente en la
importancia de los partidos políticos. Está en el artículo seis, no es
necesario repetirlo, pero sí significar que es cierto que son el
instrumento fundamental de participación política y que, como tal, deben
ser tratados en relación a su financiación. Esta importancia fue
reconocida también por el Tribunal Constitucional desde su inicio. En una
de sus primeras sentencias, la 3/1981, dice que tienen una importancia
decisiva en las modernas democracias; habla incluso de un Estado de
partidos y dice que los partidos políticos son órganos casi públicos. Es
decir, el Tribunal Constitucional justifica la existencia de una
financiación pública para estos instrumentos de desarrollo democrático.

Es casi pretencioso por mi parte contarles a ustedes que para cumplir
estos fines cualquier partido político en cualquier país del mundo
necesita fuentes de financiación. También es evidente que las fuentes de
financiación que tenían los partidos en el siglo XIX, cuando surgen como
tales, tienen muy poco que ver con las que deben tener hoy en una
democracia para que puedan cumplir los fines que constitucionalmente
tienen asignados.

Tradicionalmente, los partidos políticos, si es que podemos hablar de
partidos políticos, se financiaban básicamente a través o de la fortuna
personal de los propios candidatos o de cuotas de afiliados, siempre en
un núcleo muy reducido. Esto ha cambiado sustancialmente y la
restauración de la democracia en España ya se desarrolla en un mundo
completamente distinto a éste. Los motivos por los que cambia son de muy
distinto orden, y tampoco quiero extenderme en ello. Desde la propia
complejidad del sufragio universal, que supera los esquemas
plebiscitarios, hace partícipes de la vida política a clases sociales
enteras que previamente no tenían ninguna participación y convierte las
campañas electorales en algo absolutamente distinto al contacto personal
de los candidatos normalmente en circunscripciones uninominales y con su
escasísimo número de electores a los que conocía personalmente. Esto
cambia radicalmente.

También cambia porque los partidos políticos asumen unas funciones que
hacen que no puedan ser concebidos sólo como mecanismos electorales.

Inicialmente, los partidos políticos son simplemente agrupaciones
inestables que se configuran para cada proceso electoral. Hoy las
funciones que tienen que desarrollar hace que tengan que ser maquinaria
permanente y, por tanto, que tengan gastos permanentes, también, al
margen de los procesos electorales.

Por último, por el propio avance de la democracia se ha incrementado el
número de procesos electorales como consecuencia de la multiplicación de
instancias representativas en las que los ciudadanos nos vemos llamados a
participar. En esto España es un clarísimo ejemplo en donde se participa
en muy distintas instancias representativas, lo cual nos provoca, a su
vez, un proceso electoral prácticamente permanente Ðpor no hablar ahora
nada más que en el contexto en el que estamos hablandoÐ con una sangría
constante de gastos para los partidos políticos.




Página 10399




Además, en el caso de España, y como un fenómeno muy concreto a esto, se
une el que los referendos en España no están subvencionados como lo están
las elecciones. Y ha habido, tanto autonómicos, como algún referéndum de
alcance general, empezando por la aprobación de la Constitución, en que
los partidos no han recibido ningún tipo de contraprestación por la
actividad que en ellos realizan. Todo ello conlleva que la situación
económica de los partidos políticos en todo el mundo sea precaria. Hoy en
día en ningún país del mundo podría ser mantenida exclusivamente con los
fondos que los propios afiliados y simpatizantes aportan al mantenimiento
de la maquinaria de los partidos y de su funcionamiento en definitiva.

Ello provoca, y España no es nada atípica en este sentido, que en todas
las democracias del mundo Ðal menos en todas a las que hemos tenido
acceso en el banco de datos del Ministerio, que son numerosísimasÐ
existan subvenciones públicas de los partidos políticos, directa o
indirectamente, facilitando gratis determinadas cosas o aportando dinero.

Pero no hemos conseguido constatar ni un solo país en el ámbito de la
OCDE, en el ámbito de los países democráticos, donde esto no exista,
hasta el punto, como pura anécdota, de que en el archivo figuraba el caso
de Nueva Zelanda. Constatamos que no era así, que era simplemente un
error en la publicación. Es decir, estamos ante un fenómeno absolutamente
generalizado. Todos los países democráticos prevén formas de financiación
de los partidos políticos.

Desde luego, esta situación es aplicable a nuestro país, una vez más
agravada por el dato de que los partidos políticos renacen en España en
1977 después de un largo proceso de no actividad y de un largo proceso en
el que los pocos o muchos bienes inmobiliarios de todo tipo que pudieran
tener durante la República habían sido confiscados y, por tanto, hay que
partir de cero prácticamente.

La financiación de los partidos políticos, por tanto, fruto de toda esta
complejidad, puede provenir de muy distintas fuentes. Hay una
financiación pública directa, que son las subvenciones Ðbien por gastos
electorales, bien por subvenciones anuales, bien por subvenciones a
grupos parlamentariosÐ, y dentro de ésta hay una financiación indirecta
que sin duda todos ustedes conocen, que consiste, por ejemplo, en la
utilización gratuita de medios de comunicación de titularidad pública,
«mailing». En algunos países se prevén Ðen España no existenÐ exenciones
en el Impuesto sobre la Renta a los particulares que aporten fondos a los
partidos políticos, etcétera. Esta coexiste con una financiación privada
por los propios militantes, por los simpatizantes, por medio también de
aportaciones económicas o de cualquier otro tipo.

No es mi intención en absoluto hablar de todo esto. Voy a ser mucho más
breve, entre otras cosas para no salirme de lo que constituye mi
responsabilidad administrativa, que es tratar de explicarles cómo han
funcionado históricamente y cómo se gestionan las elecciones de alcance
general, es decir, a Cortes Generales, locales, Parlamento Europeo, y
hasta 1984 las de las comunidades autónomas, que a partir de esa fecha
tienen su propios mecanismos y sus propios órganos de financiación.

En concreto, voy a hablar, en primer lugar, de las subvenciones por
gastos electorales y a continuación de las subvenciones estatales
anuales.

En cuanto a los gastos electorales, la finalidad, obviamente, es
financiar y sufragar los gastos que ocasiona a los partidos políticos, en
general a todas las formaciones que concurren, precisamente la
celebración de los procesos electorales. Es decir, se tiende a financiar
exclusivamente esos gastos y se tiende, en España y en casi todos los
países, a exigir que el resultado electoral haya sido positivo. En todos
los sistemas, y desde luego en el español, se establece un límite de
sufragios o de escaños que dan derecho a obtener la subvención.

Desde la restauración de la democracia en España, fue el primer tipo de
subvención pública que se estableció. Se reguló en el artículo 44 del
Real Decreto-ley 20/1977, sobre normas electorales, que ha sido durante
mucho tiempo, como sin duda saben, nuestra ley electoral hasta la LOREG
de 1985.

En 1977 se establecen ya unas subvenciones, que consisten en un millón de
pesetas por cada escaño obtenido en el Congreso o el Senado; 45 pesetas
por cada uno de los votos obtenidos al Congreso, cuando al menos se ha
conseguido un escaño como diputado; y 15 pesetas por cada uno de los
votos obtenidos para el Senado cuando se haya obtenido escaño. Esto en
1977.

En base a esta normativa se celebraron las elecciones generales de 1977,
y para instrumentalizar la subvención que correspondió a esas elecciones,
al no existir entonces una previsión en la Ley de Presupuestos del
ejercicio corriente, se dictó la Ley 47/1977, de 14 de noviembre, en la
que se aprobó un crédito extraordinario por importe de 2.357 millones de
pesetas, que fue el coste de estas primeras elecciones de 1977.

El mismo criterio se aplicó en 1979, porque no se había redactado todavía
la Ley Electoral. En aquella ocasión también hubo que recurrir a un
crédito extraordinario por medio de la Ley 14/1979, de 2 de octubre, que
entonces fue de 3.458 millones de pesetas, importe que cubrió
conjuntamente las elecciones generales en 1979 y las elecciones locales
que, como recordarán, se celebraron el mismo año. Esta cantidad cubrió
las dos elecciones.

En cuanto a las elecciones locales de 1979, la subvención pública se
había establecido en la Ley 39/1978, de Elecciones Generales, y eran
entonces 10.000 pesetas por concejal electo y 10 pesetas por cada uno de
los votos obtenidos por cada candidatura, uno de cuyos miembros hubiera
sido proclamado concejal.

A partir de 1980 se inician en nuestro país los procesos electorales
autonómicos. En aquel momento los gastos por la celebración de los
procesos electorales de las comunidades autónomas fueron también
sufragados por el Estado.

Así, por ejemplo, para las elecciones al Parlamento vasco de 1980, se
dictó el Decreto 112/1980, de 22 de enero, que cuantifica las
subvenciones a obtener por un procedimiento un tanto complicado, pero que
se repite en varias elecciones autonómicas, que es una cantidad por
escaños igual al cociente de dividir la subvención a que hubieran tenido
derecho los diputados y senadores de la circunscripción



Página 10400




de la comunidad en las últimas elecciones generales por el número de
miembros del Parlamento de dicha comunidad y, además, 45 pesetas por cada
voto obtenido.

Las subvenciones que el Estado aportó al proceso vasco en 1980 fueron
cerca de 60 millones de pesetas. Por el mismo procedimiento se
subvencionaron las elecciones al Parlamento catalán de 1980 y entonces
fueron 158 millones de pesetas aprobados por la Ley 3/1983, que es una
ley importante, de habilitación de créditos para regularizar anticipos de
fondos y atender insuficiencias presupuestarias de ejercicios anteriores
a 1983. Es una ley que trata de reordenar todas las subvenciones que se
habían producido con anterioridad.

Lo mismo ocurre con las elecciones gallegas de 1981, las Elecciones
Generales de 1982, cuyo coste fue entonces de 1.883 millones
aproximadamente, las elecciones locales de 1983 y las trece autonómicas.

La financiación cambia con la Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral
General, que es el primer hito importante en la ordenación del proceso.

Aunque en la ley vigente se han ido introduciendo modificaciones, como
conocen, en muchos aspectos este texto tiene similitudes e innovaciones
en relación a la normativa del año 1977, que se venía aplicando hasta
ahora. Se mantiene, por ejemplo, el criterio de subvencionar los gastos
electorales que efectúen las formaciones políticas que obtengan
candidatos electos. Se trata de una regulación que se aplica
exclusivamente a los procesos de carácter nacional, ya que los procesos
autonómicos quedan excluidos de la financiación estatal. La financiación
por gastos electorales se regula conjuntamente con lo que es el propio
procedimiento electoral y la posibilidad de afectación, a petición de las
formaciones políticas, de las futuras subvenciones a la cancelación de
créditos que hubieran obtenido para hacer frente a los gastos
electorales.

En cuanto a las innovaciones de esta ley, quizá la más significativa es
que se fija un criterio por el cual las cantidades se actualizan
automáticamente, de forma que cada vez que se convoca un proceso
electoral, y en el plazo de cinco días, el Ministerio de Economía y
Hacienda tiene que dictar una orden actualizando las cantidades. Estas
cantidades fueron, en 1985, de 1.500.000 pesetas por cada escaño, tanto
en el Congreso como en el Senado; 60 pesetas por cada uno de los votos
conseguidos por candidatura al Congreso, siempre que se haya obtenido, y
20 pesetas para el Senado, en las mismas condiciones. Con respecto a las
elecciones locales, 15.000 pesetas para cada concejal electo y 20 pesetas
por cada uno de los votos que ha obtenido candidatura. Con relación al
Parlamento Europeo, 2 millones de pesetas por escaño y 70 pesetas por
cada uno de los votos obtenidos por Candidatura.

Además, la ley establece una novedad muy importante en el funcionamiento
de los partidos políticos: que las formaciones que habían obtenido
subvenciones por gastos electorales en procesos anteriores tienen derecho
a un anticipo del 30 por ciento de lo obtenido en las últimas elecciones
para tratar de reducir el endeudamiento que inevitablemente provoca un
proceso electoral en cualquier partido político. Junto a ello, se
potencia el control de los gastos electorales al establecerse la figura
del administrador, el control de la Junta Electoral Central y de las
juntas electorales provinciales Ðcontrol previo durante la realización
del proceso electoralÐ y, especialmente, el que una vez celebradas las
elecciones las formaciones políticas deban presentar su contabilidad al
Tribunal de Cuentas para que se ejerza sobre ellas una fiscalización.

También, en esta ley se contemplan sanciones administrativas, sanciones
penales, etcétera.

Con esta ley se celebraron las elecciones generales de 1986; la cantidad
de un millón, actualizada, eran ya 1.630.000 pesetas, y la subvención fue
entonces de aproximadamente 3.000 millones de pesetas. Como ustedes
saben, en este aspecto, la ley electoral ha sido objeto de varias
modificaciones. La primera de ellas por la Ley Orgánica 1/1987, para
regular las elecciones al Parlamento Europeo, que determina la
financiación para el Parlamento Europeo. Las primeras elecciones se
realizaron en 1987 y su importe fue de aproximadamente 1.100 millones de
pesetas. Las elecciones locales de 1987 se celebraron bajo esta misma
normativa, así como las elecciones al Parlamento Europeo del año 1989,
cuyo importe fue de 1.028 millones de pesetas, algo menor que en las de
1987.

Por último, bajo esta normativa se celebraron también las elecciones
generales de 1989. Asciende la cantidad que primitivamente era de
1.500.000 pesetas, a 1.915.000 pesetas por escaño, por la pura aplicación
de los índices de coste de la vida, y el importe de las subvenciones
correspondientes a este proceso ascendió a 3.122 millones de pesetas.

La Ley Orgánica 8/1991, de 13 de marzo, introduce una serie de reformas
en esta materia muy importantes. En primer lugar, se incrementan las
subvenciones; en segundo lugar, se disminuyen los límites máximos de
gastos; en tercer lugar, se establece lo que se conoce como mailing, es
decir, la distribución de propaganda enviada por correo a las formaciones
políticas como un nuevo tipo de subvención; y, por último, se establece
un nuevo anticipo para los partidos políticos que presentan candidaturas.

En cuanto al incremento de las subvenciones, pasa a ser de dos millones
de pesetas por escaño, 75 por voto al Congreso y 30 por voto al Senado.

Respecto a la disminución de los límites máximos de gastos, se autoriza
un límite electoral en elecciones generales máximo de 25 pesetas por
habitante, que se incrementa en 20 millones de pesetas por provincia. Por
otra parte, en cuanto a la subvención de los gastos de envío por correo
de propaganda electoral, se establece la subvención de los gastos que
ocasiona el mailing a los partidos políticos con ocasión de los procesos
electorales, abonándole 20 pesetas por elector en cada una de las
circunscripciones en las que haya presentado lista al Congreso de los
Diputados y al Senado, siempre que la lista obtenga Diputados también, y
que se pueda acreditar que se han realizado los envíos, teniendo como
límite máximo el de potenciales electores en esa provincia.

La última novedad es que se establece un nuevo anticipo consistente en
que, una vez concluido el proceso y



Página 10401




presentadas las contabilidades ante el Tribunal de Cuentas, los partidos
tienen derecho al 45 por ciento de las cantidades que pueden corresponder
a la formación por los resultados obtenidos en el proceso celebrado. Son
cantidades ya ciertas pero están pendientes de su fiscalización por el
Tribunal de Cuentas. Esta Ley introduce la posibilidad de que
inmediatamente después de las elecciones los partidos reciban el 45 por
ciento de aquello a lo que van a tener derecho.

Hay una modificación de la Ley Orgánica, la número 6/92, que no afecta a
esto. Es con esta normativa con la que se celebran las elecciones
generales de 1993. Las elecciones generales de 1993, según resolución
aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de
Cuentas, en relación con el informe relativo a la fiscalización,
supusieron 4.053 millones de pesetas por resultados electorales, y cerca
de 2.000 millones de pesetas por envíos de propaganda electoral.

Hay una última modificación muy reciente, que es la de la Ley Orgánica
13/1994, de 13 de marzo, cuya idea fundamental es reducir gastos a los
partidos políticos. Se introduce, por ejemplo, una reducción del período
de campaña electoral, que en la anterior normativa duraba entre quince y
veintiún días y que pasa a quedar establecido en quince días, en la idea
de que éste es el período más caro para todos los partidos políticos; se
establecen límites a los gastos de formaciones políticas en cuanto a la
publicidad en prensa, en radio, en carteles y en espacios comerciales, no
pudiendo superar el 20 y el 25 por ciento respectivamente como límite
máximo de gastos; se garantiza la gratuidad de las inserciones
institucionales en los medios de titularidad pública; y se fija un nuevo
límite de gastos, que es el que tenemos en la actualidad para las
elecciones generales, consistente en 40 pesetas por habitante.

Hay otra norma de gran importancia para los partidos que consiste en que
la cantidad que se anticipa, tras la celebración de las elecciones y
previa al informe del Tribunal de Cuentas, pasa del 45 al 90 por ciento
de lo que tienen derecho en base a los resultados electorales
definitivos, con la intención de que los partidos dispongan cuanto antes
de este dinero para evitar seguir pagando unos créditos con frecuencia
muy costosos.

Las elecciones al Parlamento Europeo de 1994 son las últimas celebradas
en este país, se realizaron con esta normativa. Las subvenciones a este
proceso, muy provisionalmente (sin contar, porque no lo tenemos todavía,
el informe-declaración sobre la contabilidad de estas elecciones, que
depende, como saben ustedes, del Tribunal de Cuentas) pueden oscilar,
según este informe, por resultados electorales entre aproximadamente
2.100 millones de pesetas y por envíos de propaganda electoral, 1.500
millones de pesetas.

Dicho esto, tengo que explicar Ðy quizá sea la parte en que más sentido
tiene mi comparecencia aquíÐ cómo se produce la gestión administrativa de
estas subvenciones, puesto que de ella soy responsable administrativo;
bien es cierto que desde muy recientemente, desde hace cuatro meses. Hay
una primera idea que estoy seguro de que todos ustedes conocen pero que
me gustaría recalcar: que se trata de una actuación administrativa de
carácter estrictamente reglado. Es decir, no hay margen alguno de
discrecionalidad, ni de interpretación, ni de disposición, ni de
actuación alguna por parte de la Dirección General de Procesos
Electorales; y no hay margen alguno, por supuesto, ni en la determinación
de los perceptores de las subvenciones, de quién tiene derecho a ellas,
ni en el momento de efectuar los pagos ni en la cuantía de esos pagos. Se
trata, como digo, de una actividad absolutamente reglada en la que actúa
exclusivamente como órgano pagador de importes predeterminados legalmente
y en cuantía controlada por órganos dependientes o incardinados en las
Cortes Generales y, en particular, por el Tribunal de Cuentas y por la
Junta Electoral Central.

Dicho esto --que es la idea fundamental, que me gustaría transmitirles--
conviene, sin embargo, distinguir a estos efectos entre la situación
anterior a la Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General, y la
posterior a la misma. Entre 1977 y 1985 al someterse la fiscalización de
las contabilidades de gastos e ingresos de las formaciones concurrentes a
los procesos electorales exclusivamente a las juntas electorales, sin
intervención alguna del Tribunal de Cuentas, cuya intervención comienza
con la Ley de 1985, se recibían los datos definitivos por conducto de la
Junta Electoral Central. La Junta Electoral nos mandaba los resultados
definitivos, en base a los cuales era la Dirección General, entonces de
Política Interior, la que había de cuantificar las subvenciones
correspondientes, pero aplicando estrictamente los criterios y los
preceptos predeterminados por el Real Decreto-ley 20/1977 y la Ley
30/1978, que determinaban las cuantías a abonar tanto por voto como por
escaño.

En definitiva, se hacía una pura operación matemática fiscalizada en el
momento del pago por la Intervención General del Estado, intervención que
era fácilmente comprobable en su exactitud por los propios partidos
políticos. Quiero significar que, repasados los archivos de arriba abajo
y de abajo arriba, no he encontrado reclamación alguna de ningún partido
político en este período por considerar que se le había pagado menos de
lo que se le tenía que pagar. Curiosamente --lo digo como pura anécdota--
sí hay una de un partido que consideró que se le había pagado más de lo
que se le tenía que pagar --aunque en una cantidad muy pequeña-- y lo
puso de manifiesto. Durante ese período no hubo, en absoluto, reclamación
alguna por parte de los principales implicados y los más interesados en
el tema, sobre este asunto.

A partir de 1985 el panorama mejora para la Dirección General, porque la
fiscalización de las contabilidades de ingresos y gastos es efectuada por
el Tribunal de Cuentas, quien eleva su informe de fiscalización detallada
a la Comisión Mixta Congreso-Senado para las Relaciones con el Tribunal
de Cuentas, y dicha Comisión adopta, como saben ustedes, la
correspondiente resolución, que se publica en el «Boletín Oficial del
Estado». Nosotros empezamos a actuar en ese momento. Conocemos las
cuantías que deben ser abonadas a través del «Boletín Oficial del
Estado», habiendo pasado previamente por la fiscalización del Tribunal de
Cuentas y por la Comisión Mixta de Relaciones con



Página 10402




el Tribunal de Cuentas. A partir de la publicación en el BOE de esa
resolución se instrumentalizan los expedientes de pago correspondientes
por las cuantías aprobadas en la mencionada resolución, y se tramitan
ante la propia Intervención General del Estado, que comprueba la
corrección de la última fase.

Cabe significar una cosa sobre la que sí me gustaría llamarles la
atención: este procedimiento, que se inicia con la Ley Orgánica 5/1985,
dura hasta 1993. Sin embargo, en la fiscalización de las contabilidades
de ingresos y gastos de las elecciones generales de 1993, de las últimas,
el Tribunal de Cuentas cambió unilateralmente de criterio, por razones
que desconozco. Se limitó a concretar los elementos objetivos necesarios
en base a los cuales había que abonar las subvenciones y volvió a dejar
la pura operación matemática en manos de la Dirección General.

Quiero significar --porque creo que es así-- que este cambio de criterio
del Tribunal de Cuentas tuvo que ser conocido y asumido por la Comisión
Mixta Congreso-Senado para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas que,
al parecer, no puso inconveniente alguno a este cambio de procedimiento.

Sin embargo --también es mi deber decírselo--, con relación a este último
punto se nos han planteado disfuncionalidades porque la operación
aritmética, una vez que se introduce la variante voto por correo, ya no
es tan sencilla de hacer pues ha habido partidos políticos, como saben
ustedes, que han mandado más de un envío por elector. En estos momentos,
tenemos planteada una reclamación de Izquierda Unida y el Partido
Nacionalista Vasco sobre la cantidad que hemos fijado. Lo que hemos hecho
en ambos casos es abonar la subvención hasta el importe máximo de los
gastos declarados justificados por el Tribunal de Cuentas, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 127.1 de la LOREG.

Sin embargo, inmediatamente después de recibir la reclamación por parte
del Partido Nacionalista Vasco y de Izquierda Unida, que entendían que
tenían derecho a más por el concepto de mailing, porque había
determinados envíos que no los habían podido justificar pero que se
habían realizado de hecho, hemos elevado consulta ante la Junta Electoral
Central y ante el Tribunal de Cuentas y estamos a la espera de que se nos
conteste y, desde luego, haremos automáticamente lo que se nos responda.

Con relación a este tema, me gustaría llamar la atención sobre que, desde
el punto de vista de los partidos políticos y de la Administración, sería
aconsejable que el Tribunal de Cuentas retomara su práctica, que rompe en
1993, y dé esas cantidades de forma absolutamente exacta, para evitar los
posteriores problemas interpretativos. Antes, cuando sólo eran votos y
escaños era muy fácil de hacer, pero con la variable mailing está sujeto
a posibles interpretaciones, por ejemplo, si es lícito o no mandar más de
una carta a cada elector. Es una decisión que a nosotros, como órgano
administrativo, no nos corresponde en absoluto y, por tanto, hemos vuelto
a elevar el asunto al Tribunal de Cuentas y a la Junta Electoral Central.

Estamos a la espera de la resolución, pero nos gustaría que en procesos
futuros esto se volviera a realizar como se hacía hasta 1993. Desconozco
las razones por las que se ha roto esta tradición.

Con ocasión de la convocatoria de los procesos electorales, cada vez que
se convoca uno la Dirección General abona un anticipo del 30 por ciento,
que corresponde a las formaciones políticas que hayan obtenido
subvenciones en los procesos anteriores de naturaleza análoga. Es también
una pura operación matemática, porque lo que se hace es coger los
resultados anteriores, ver cuánto era y dar el 30 por ciento.

En relación con los anticipos posteriores a la celebración de los
procesos electorales, que en la actualidad es del 90 por ciento, la
actuación de la Dirección General se limita exclusivamente, por lo que
respecta a las subvenciones por resultados electorales, a tomar como base
los resultados definitivos publicados en el «Boletín Oficial del Estado»
por acuerdo de la Junta Electoral Central, para aplicar el valor unitario
por candidato electo y por voto conseguido. En cuanto al anticipo de las
subvenciones por mailing, se toma como base la cantidad que comunica el
Tribunal de Cuentas. Es, pues, una actuación absolutamente reglada.

Me gustaría significarles dos cosas en cuanto a la propia documentación
que les mandé antes de pasar a otro tipo de subvenciones. En primer
lugar, en la documentación que envié se decía que con anterioridad a 1988
no existían los documentos contables de las cantidades dadas a cada
partido político. Hemos realizado una ingente labor de búsqueda y captura
de los documentos, algunos de ellos muy antiguos y aproximadamente el 95
por ciento de los documentos anteriores a 1988, con las fotocopias
correspondientes, están a disposición del Presidente de la Comisión con
todos los antiguos ADOK, los documentos contables, y los ADOP
posteriores. Desde 1988, fecha en que se inicia el proceso de
informatización, están absolutamente todos los documentos contables.

Pensé traerlos, pero es una cantidad tal de documentos, que no sé si
tiene sentido aportarlos. En cualquier caso, si quieren alguno en
concreto, están a disposición de cualquier miembro de la Comisión.

Otro de los aspectos que me gustaría aclarar es que también se decía en
ese documento que los anteriores a 1988 no recogían el NIF de los
perceptores, de quienes físicamente cobraban el dinero. Esto es cierto y
sigue siendo así. La explicación es que, con anterioridad a 1988, el NIF
no era una documentación obligatoria exigida por la Intervención del
Estado para la tramitación de los ADOK, de las órdenes de pago antiguas.

Por tanto, no sólo es que no existan en esta Dirección General, sino que
supongo que no existen en ninguna unidad administrativa del Estado. En
los años posteriores sí figura, por supuesto, el nombre del partido
político y el representante del partido político que recibía ese dinero,
pero no el NIF.

Una vez más, desde 1988 figuran, y están a su disposición, los NIF de
todos. Lo digo porque la lectura de la documentación que les envié puede
provocar una cierta confusión, porque hay NIF asignados como 000000. Es
así porque el programa informático nos exigía meter el NIF, que con
anterioridad a 1988 es absolutamente inexistente.




Página 10403




Por lo tanto, se metió un número convencional para que permitiera dar el
siguiente paso informático porque, si no, no se podía rellenar el
programa informático.

En cuanto a las subvenciones estatales anuales, de lo que se trata es de
sufragar los gastos de funcionamiento ordinario de las formaciones
políticas. Parten de la idea de que los partidos políticos tienen que ser
una maquinaria permanentemente preparada y que realizan funciones que no
sólo son electorales, financian las actividades ordinarias.

Es interesante recalcar una característica de estas subvenciones que está
muy asentada jurisprudencialmente: que para tener derecho a ellas es
necesario que los partidos no sólo obtengan unos determinados resultados
electorales, sino que ejerzan como tales partidos; es decir, que
desarrollen la correspondiente actividad en el seno del Parlamento. Se
hace necesario un funcionamiento efectivo para que puedan recibir esas
subvenciones, de forma que un determinado partido que hoy concurre a las
elecciones y que incluso obtiene representación parlamentaria, si no hace
uso de esa representación parlamentaria pierde, según reiterada
jurisprudencia del Tribunal Supremo, el derecho a este tipo de
subvenciones ordinarias para el mantenimiento de los partidos.

Las subvenciones estatales tienen su origen en un documento en el que
muchas cosas tienen su origen en este país: en los Pactos de la Moncloa.

En los Pactos de la Moncloa hay un acuerdo sobre programa de actuación
jurídica y política y un apartado 4.º de derecho de asociación política
en el cual se acuerda, por una parte, hacer una ley electoral, por otra
parte, hacer una mínima ley de asociaciones políticas y, por último,
crear, en el punto 5.º, una regulación de un sistema de financiación
estatal a los partidos políticos mediante el establecimiento de un
sistema objetivo de subvenciones en función de los resultados electorales
obtenidos.

Se celebran las elecciones de 1977 y se llega inmediatamente después a la
Ley 54/1978 en la que se regula la financiación de los partidos
políticos. En esta Ley se subvencionan los escaños, tanto del Congreso
como del Senado, con una cantidad fija anual, los votos, etcétera. Al
amparo de esta normativa fueron abonadas las subvenciones anuales de los
años 1978 a 1986. En el año 1979, por ejemplo, hubo una ley que fijó un
crédito extraordinario por 1.651 millones de pesetas, que es la primera
cuantía anual de subvención a los partidos políticos. La Ley 20/1980, de
24 de abril, fija la cantidad de 1.594 millones. Desde ese momento, se va
fijando en la ley de Presupuestos: para 1980, 1.700 millones; para 1981
se pasa a 1.925 millones de pesetas; para 1982, asciende a 2.081 millones
de pesetas; para 1983 se fijan 2.400 millones; para 1984 se establece la
misma cantidad, 2.400 millones; para 1985 aumenta a 2.600 millones y los
Presupuestos para 1986 fijan la cantidad de 3.100 millones de pesetas. A
partir de ahí, surge la Ley Orgánica 3/1987, que es la Ley de
financiación que tenemos actualmente vigente. La Ley trata de regular, en
términos amplios, la financiación, tanto privada como pública. Hay que
reconocer que, a pesar de que hoy todos seamos capaces de ver
importantísimas limitaciones y carencias, sin embargo, en su momento,
esta Ley significó un gran avance con relación a la situación anterior y
ordenó mucho el sector. Aunque hoy es evidente --y prueba de ello es esta
misma Comisión-- que es conveniente plantearse su modificación, ello no
impide reconocer que, en su momento, esta Ley supuso un avance
extraordinario en la claridad y regularización de la financiación de los
partidos políticos.

Con respecto a la financiación pública, establece la subvención por
gastos electorales y hace una remisión a la Ley Electoral, a la que ya
nos hemos referido; las subvenciones a los grupos parlamentarios de las
asambleas autonómicas, que ya estaban reguladas para el Congreso y para
el Senado por sus propios reglamentos; y, por último, las subvenciones
estatales anuales. Una vez más, me voy a referir a ellas porque son las
que entran dentro del campo de la Dirección General.

Las características de estas últimas es que se subvencionan
exclusivamente los escaños del Congreso de los Diputados, a diferencia de
la anterior normativa, que también subvencionaba los correspondientes al
Senado. Unicamente se tienen en cuenta los escaños del Congreso y,
coherentemente, sólo se subvencionan los votos de los candidatos electos
al Congreso, no subvencionándose, tal y como hacía la normativa anterior,
los de los candidatos electos al Senado. El criterio para saber el dinero
que hay que pagar es el mismo que el de la normativa anterior, es decir,
son los propios Presupuestos Generales del Estado los que fijan la
cantidad global, que debe ser repartida así: un tercio en proporción a
los escaños y dos tercios en proporción a los votos. Se establece también
un control del Tribunal de Cuentas, que debe hacer un informe de la
financiación de los partidos políticos que tienen derecho a este tipo de
ingresos; el primer ejercicio fiscalizado fue el de 1987. Por ello, los
ejercicios cuyas subvenciones anuales han sido abonadas al amparo de esta
norma han sido desde 1987 hasta la actualidad. Todos los años, los
Presupuestos Generales del Estado fijan una cuantía que después reparte
la propia Dirección General, repito, un tercio atendiendo a escaños, dos
tercios atendiendo a votos. Para 1987 esa cantidad fue de 7.500 millones
de pesetas; para 1988, 7.725 millones de pesetas; para 1989, 7.957
millones de pesetas; para 1990, 8.400 millones; para 1991, 8.800
millones; y para 1992 fue de 9.261 millones de pesetas. Este es el tope
máximo al que se ha llegado porque, a partir de 1992 y dentro del
contexto general de ahorro de gasto público, los partidos también han
sufrido las consecuencias. Por ejemplo, para 1993 la cantidad descendió a
9.076 millones de pesetas y para 1994 la cantidad se congeló. Creo que la
previsión para este año es un pequeño aumento del 2,95 por ciento, si no
estoy equivocado, que en ningún caso va a compensar el último año de
congelación y el anterior de descenso de, aproximadamente, un 10 por
ciento. Es decir, que va a seguir siendo una cantidad notablemente
inferior a la que existía en los Presupuestos Generales del Estado para
1992.

¿Cómo se gestionan estas subvenciones por parte del Ministerio de
Justicia e Interior? Es una cuantificación que viene absolutamente
predeterminada. Anualmente, la Ley



Página 10404




de Presupuestos Generales del Estado fija la cuantía y se realiza una
operación estrictamente aritmética, teniendo en cuenta los resultados
oficiales de las últimas elecciones y los escaños. Es un simple reparto
entre escaño y votos. También quiero señalar aquí que no se tiene
constancia de que el sistema haya originado reclamación alguna por parte
de ningún partido político desde que está funcionando. Este tipo de
subvenciones se abona mensualmente, a pesar de que se fija de forma
anual. La razón de hacerlo así es que la situación puede cambiar a lo
largo del año si en ese tiempo hay un proceso electoral que hace cambiar
los escaños y los votos. Por eso se optó, inicialmente, por hacerlo
trimestralmente, y con posterioridad, por hacerlo mensualmente.

Como conclusión, he de manifestar que la Dirección General de Procesos
Electorales realiza, tanto en las subvenciones electorales como en las
ordinarias anuales, una actividad que es estrictamente reglada, fruto de
la aplicación expresa de las normas que regulan la financiación de los
partidos políticos y de la Ley Electoral, controlada, además de por la
Intervención General del Estado, por órganos independientes de raigambre,
de origen parlamentario: por el Tribunal de Cuentas y por la Junta
Electoral Central. Que el sistema ha funcionado con absoluta
transparencia y eficacia en cuanto a su gestión administrativa, yo creo
que es algo de lo que tienen constancia todos los grupos políticos aquí
representados en cuanto que son destinatarios de este tipo de
subvenciones, y se muestra de manera palpable en la inexistencia absoluta
de reclamaciones, con la mínima excepción a la que he hecho referencia y
que he tratado de explicar. Desde luego, mi compromiso y mi obligación
como gestor administrativo --obligación que he asumido hace menos de
cuatro meses, reitero-- es tratar de continuar asegurando que esto sea
así y contribuir, en la medida que sea posible, a agilizar y a
perfeccionar más el sistema. No creo que me corresponda en estos momentos
juzgar el sistema en su conjunto ni proponer modificaciones. Por el
contrario, estimo que ésa es precisamente una de las funciones para las
que se ha creado esta Comisión ante la que comparezco. Desde muchos
puntos de vista, sería un buen resultado conseguir establecer un sistema
de financiación absolutamente transparente, controlable, que permitiera
la funcionalidad de los partidos políticos. Como gestor administrativo,
lo único que me gustaría asegurarle es que trataremos de que lo que se
decida en sede parlamentaria tenga la mejor plasmación posible desde el
punto de vista de gestión por parte del Ministerio de Justicia e
Interior, y en concreto de esta Dirección General, y ofrecerles
intervenciones posteriores, si lo consideran oportuno, en una condición
completamente distinta a ésta, que es como experto en Derecho electoral,
pero ya no para rendir cuentas de una gestión que tengo en estos momentos
asumida.




El señor PRESIDENTE: Le agradezco la amplísima exposición ilustrativa que
usted ha dado a la Comisión.

Sin más, paso a ceder la palabra a los grupos parlamentarios --habíamos
acordado de mayor a menor-- para que le hagan todas las preguntas
pertinentes al señor Santolaya.

Me pasa una nota el señor Letrado, que me permito adelantársela al señor
Santolaya, sobre los anticipos de fondos no para que lo conteste ahora,
sino al hilo de las intervenciones que puedan tener los señores
comisionados o, si no, al final.

Tiene la palabra el señor representante del PSOE, señor Gimeno.




El señor GIMENO MARIN: Agradezco la comparecencia del Director General y
su ilustrada y documentada información sobre lo que han sido las
subvenciones ordinarias del funcionamiento de los propios partidos
políticos y las subvenciones por gastos electorales desde lo que es el
comienzo del funcionamiento de la democracia en este país, con la
ampliación que a la propia resolución de esta Cámara ha tenido a bien
facilitarnos el Gobierno, o la Dirección General específicamente,
aportándonos lo datos de 1977.

Es cierto que la información que nos presenta el Director General para
conocer en profundidad lo que es la financiación de los partidos
políticos tiene que ir complementada posteriormente con otras
informaciones que no le corresponde administrativamente gestionar, como
son algunos datos que dependen de esta propia Cámara --por ejemplo, las
subvenciones a los grupos parlamentarios-- y toda la dinámica que se
deriva de las subvenciones a otros tipos de grupos parlamentarios --sobre
las que el Tribunal de Cuentas, con posterioridad a esta comparecencia,
también supongo que nos informará-- o incluso las propias Cámara
autonómicas. Lo digo para que no se produzca la confusión de que toda la
financiación de los partidos se está planteando hoy aquí. Se está
planteando el sistema en su conjunto, pero en cualquier caso quiero dejar
bien claro que partimos de ese condicionante, que por supuesto el
Director General nos ha clarificado.

A mi Partido le preocupan distintas cuestiones. Por lo que se refiere a
las subvenciones ordinarias, es evidente que aparece una diferenciación
de períodos muy clara, es evidente que aparece un primer período
incipiente en cuanto a lo que son las subvenciones, que va desde el año
1978 hasta el año 1986, en lo fundamental --estoy hablando de
subvenciones para los partidos políticos--, y es también cierto que
cuando se analiza conjuntamente lo que son las subvenciones de los
partidos en esos momentos, e incluso lo que son las subvenciones
electorales, que es cuando se produce un salto cualitativo como
consecuencia de la Ley de Financiación de 1987 y, en parte también, como
consecuencia de la Ley Orgánica Electoral de 1985 --pero digamos que
tiene su reflejo fundamental en el año 1987--, la primera pregunta o duda
que se suscita es si los ingresos que venían percibiendo los partidos
políticos y los límites que se producían en cuanto a los gastos
electorales subvencionados podían de alguna manera ser suficientes para
cubrir lo que, en definitiva, sobre todo en los primeros años de la
democracia en este país y de la transición a la democracia en este país y
su consolidación, fueron las necesidades reales para afrontar unas
campañas electorales



Página 10405




sobre las que, en principio, se tenía poca experiencia pero que luego la
práctica demostró lo que significaba el coste de una campaña electoral.

Me parece que ése es un tema importante en la definición y en los
objetivos de esta propia Comisión para explicar la problemática de lo que
ha sido la financiación de los partidos políticos, y en tal sentido yo le
quiero plantear algunas preguntas específicas al señor Director General,
sin pedirle valoraciones, porque él ha querido salirse del campo de las
valoraciones, y como consecuencia voy a intentar ser prudente y no
pedirle lo que él no viene a ejercitar en esta Comisión, por lo menos en
este primer momento, sin perjuicio de que en otros posteriores pueda
decir otra cosa.

Yo tengo la sensación --y no sé si me lo podrá clarificar el Director
General-- de que las elecciones municipales, por ejemplo, hay que
plantearlas aproximadamente en 8.000 municipios, si mal no recuerdo, lo
cual significa una dinámica y costes electorales que vienen determinados
no sólo por el propio impulso global de los partidos políticos, sino por
el impulso concreto que se deriva de una elección en cada uno de los
municipios, tema que a mí me preocupa de una forma importante porque
cuando yo intento contrastar lo que son las subvenciones públicas --igual
me estoy equivocando, y por eso le hago esa pregunta al Director
General-- para gastos municipales, me da la impresión de que son menores
que cuando son para gastos de procesos más generales, cuando precisamente
en esos procesos más generales pareciera ser menos necesario imprimir más
gasto electoral, porque a uno se le ocurre pensar que, en un municipio
concreto, los que se presentan a ese municipio, desde el alcalde hasta
los concejales, tienen también un interés específico en convencer, en ser
conocidos, etcétera. Desde luego, la realidad de un municipio pequeño y
de uno grande es diferente con todas sus peculiaridades.

Da la sensación de que las subvenciones públicas para municipios es mucho
menor y con distinta significación en cada uno de los períodos que
consideramos --antes de 1987 o después-- que cuando se plantean las
subvenciones para procesos generales. Esto me plantea otro problema que
no tiene que ver con la Dirección General, que es el control, pero
posiblemente cuando analicemos con posterioridad las intervenciones de
otros organismos como el Tribunal de Cuentas, empezaremos a entender,
porque yo creo que es muy importante que se entienda, la dificultad del
control por parte de los partidos de toda esta situación de procesos. Es
muy difícil para un partido controlar financieramente lo que pasa en
8.000 municipios en lo que se refiere a un gasto electoral, y lo digo
porque creo que hay que reconocerlo porque, si no, no se puede entender
la complejidad de la situación que estamos afrontando. Me interesa mucho
conocer, dentro de lo posible, ese tipo de diferenciación. Al mismo
tiempo, hay una pregunta que se suscita siempre --y ha planteado el
Director General que casi todos los países vienen a coincidir en una
serie de limitaciones en lo que se refiere a las subvenciones públicas
para los partidos--, y es el número de partidos que se encuentran
registrados en estos momentos. No se lo pido si no lo tiene en estos
momentos, sólo como criterio aproximativo, pero siempre se plantea ese
problema en el debate, que en mi opinión está resuelto de una manera
correcta en lo fundamental, pero es importante conocer la complejidad o
el número de partidos que existe en este momento en este país. Se está
reproduciendo un sistema en el cual los que obtienen representación
parlamentaria parece que obtienen más financiación y los que no la
tienen, no. Es evidente que quizá no sea ése el problema que se nos
plantea a los que participamos en esta Cámara, pero es conveniente
también clarificar este tipo de situaciones para tener una opinión
general sobre el tema.

En ese contexto, no sólo le pediría el número de partidos, sino, si fuera
posible, también el número de coaliciones y de partidos que se presentan
a elecciones. No lo digo para que me lo conteste ahora sino es posible,
pero por ejemplo en elecciones municipales, sólo con ver los listados que
nos pasa la Dirección General sobre lo que son subvenciones públicas
cuando afrontamos procesos municipales, vemos que cada año ha crecido; ha
habido una curva en principio ascendente, luego ha descendido,
lógicamente, en la medida en que han podido consolidarse más los partidos
políticos. Lo digo porque esos criterios me parecen muy importantes a la
hora de conocer la realidad y orientar el futuro, si es que ese futuro
debiera ser distinto o no, en cualquier caso.

Luego le planteo sólo una curiosidad, que quizás no tenga mayor
importancia para el futuro pero sí para el pasado. ¿La política de
anticipos ha llevado en ocasiones a que el anticipo no haya podido ser
devuelto por parte de los afectados? Lo planteo sólo como una curiosidad
que no tiene mayor importancia. Las elecciones últimas se ajustan más o
menos a lo que es la realidad específica de los resultados que se
producen? Supongo que en los primeros años será más difícil, pero que
conforme se van consolidando los procesos electorales, éstos se van
estabilizando en cuanto a sobresaltos a la hora o no de determinar
anticipos electorales.




El señor PRESIDENTE: Si les parece, hablan todas SS. SS. y después
contesta el Director General.

Don Jaime Ignacio del Burgo, por el Grupo Popular, tiene la palabra.




El señor DEL BURGO TAJADURA: Nuestro Grupo se da por satisfecho con las
explicaciones y la información que ha formulado el Director General.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya, el señor Alcaraz tiene la palabra.




El señor ALCARAZ MASATS: Yo quería cambiar un poco de tercio e intentar
que usted también opinara con respecto a otras situaciones y a otros
temas, porque estamos entre todos intentando, a partir de hoy, conformar
una opinión de cara a una ley de partidos y de financiación de los
mismos.

Por tanto, yo le voy a hacer algunas preguntas, empezando por unas muy
concretas. ¿Conoce usted el texto que



Página 10406




el otro día anunciaba el señor Rubalcaba como existente? Porque en este
sentido, si existe un texto del señor Rubalcaba, yo le propondría al
señor Presidente que suspendiéramos la parte de estudio de esta Comisión,
porque estamos perdiendo el tiempo. Tendríamos que centrarnos, y así
quizá no habría que habilitar el mes de enero, como posiblemente haya que
hacerlo, en el tema de investigación. No lo digo en el sentido
humorístico de la palabra, sino seriamente. Si existe un texto del
Gobierno, señor Presidente, estamos perdiendo lamentablemente el tiempo
o, en todo caso, en lugar de decir que estamos perdiendo lamentablemente
el tiempo, habría que cambiar la estrategia de esta Comisión empezando
--yo creo que hay que verlo la semana que viene en la reunión de trabajo
que tengamos-- por la posible comparecencia del señor Rubalcaba en esta
Comisión para que nos informase de las conclusiones a las que con total
seguridad, ya que ha sido anunciado este anteproyecto, ha llegado el
Gobierno.

Yo planteo seriamente la comparecencia del señor Rubalcaba para que, a
partir del debate que se produzca, él también participe de la síntesis
posible, una vez hayamos realizado todo el proceso de estudio, de
comparecencia de los sabios y doctores que tenemos citados (porque si no
no va a tener sentido esta primera parte), y también como conclusión de
la parte de investigación.

Por tanto, le pregunto si conoce usted el texto del Gobierno, primero. En
segundo lugar, si conoce las opiniones que ha emitido el señor Rubalcaba
y que han sido publicadas en los medios de comunicación y qué opina de
ellas. Y, en tercer lugar, si conoce en algún sentido las previsiones del
Gobierno a este respecto. Lo digo porque usted es el único representante
del Gobierno que por ahora va a comparecer en esta Comisión, no se lo
puedo preguntar a nadie más. (El señor Director General de Procesos
Electorales, Santolaya Manchetti: De eso no tengo la culpa tampoco.) Se
lo pregunto a usted en cuanto representante del Gobierno. Esta era la
pregunta fundamental que yo le quería hacer.

Luego otra pregunta que es interesante desvelar para que se conozca la
situación histórica con respecto a la actualidad de los partidos y su
financiación en España. ¿Conoce usted esta situación con respecto a
términos medios en Europa? ¿Nos podría dar una referencia comparativa o
aproximada de lo que reciben los partidos en el resto de Europa, o una
media, con respecto a lo que recibimos los partidos en España?
Lo digo desde la idea de que no parezca, por los miles de millones que
usted ha desgranado a lo largo de su intervención, que los partidos en
España estamos nadando en oro, cuando no es así y mucho menos
comparativamente hablando. Me interesaría mucho que usted lo aclarara en
esta comparecencia para que se viera cómo va el proceso de financiación
de los partidos en Europa y sobre todo en el último período.




El señor PRESIDENTE: Finalmente, por el Grupo Parlamentario Catalán
(Convergència i Unió), don José López de Lerma tiene la palabra.




El señor LOPEZ DE LERMA I LOPEZ: Unirme a las palabras de reconocimiento
por la presencia del Director General de Procesos Electorales, y un par
de peticiones.

El señor Director General ha mencionado a lo largo de su intervención, yo
diría que en los primeros minutos de la misma, que su Dirección General,
o el Departamento Ministerial más genéricamente, había dispuesto de un
estudio sobre lo que ocurre en otros países en relación a si existen o no
ayudas públicas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado a los
partidos políticos, a las campañas electorales, etcétera.

Yo, uniéndome a lo que ha señalado el señor Alcaraz, también sugiero que
si existe este estudio comparativo nos lo hiciera llegar, no hoy, porque
posiblemente no disponga en estos momentos del mismo, pero sí mediante el
Presidente de la Comisión; sería de agradecer.

En esta misma línea de estudios comparados con otros países, querríamos
saber si tiene algún tipo de estudio sobre mecanismos de ayudas no
oficiales, es decir, aportaciones privadas a la financiación de los
partidos políticos, porque al menos este Grupo Parlamentario es de la
opinión de que en una reforma posible de la vigente Ley de Financiación
de los Partidos Políticos a las campañas electorales deberíamos abrir el
marco de financiación hacia las participaciones o las contribuciones de
la sociedad, para que fuera más corresponsable en la financiación de
campañas electorales o en la financiación ordinaria de los partidos
políticos. Por tanto, nos interesarían de su Departamento estas dos
informaciones, si es posible hoy, pero si no lo es, le pediríamos que nos
fueran remitidas a través del señor Presidente, porque como sabe el señor
Director General uno de los objetivos de esta Comisión --no precisamente
el único-- es examinar la posibilidad de una reforma de la actual
normativa.

Una segunda cuestión. Lógicamente, usted ya se ha preservado de lo que
voy a decir, porque no es competencia de su Dirección General, ni tampoco
del Director General de Procesos Electorales, pero es muy posible que en
esa Dirección General o en la anterior o en el propio Departamento
ministerial exista algún tipo de estudio o de análisis sobre aspectos
concretos de financiación de los partidos políticos; análisis no
políticos, sino simplemente sobre el quehacer diario, es decir, de los
acontecimientos diarios o temporales, según los procesos electorales. Si
existiera algún tipo de estudio o análisis sobre lo que ha venido
sucediendo en nuestro país y sobre proyección de futuro en la línea de
mejora de esto, mejora de aquello, también sería de agradecer que nos
fuera remitido a esta Comisión por conducto de la Presidencia de la
misma.

Nada más. Reiterarle nuestro reconocimiento por su presencia.




El señor PRESIDENTE: Retoma la palabra el señor Director General para
contestar a las cuestiones planteadas por los señores comisionados.




El señor DIRECTOR GENERAL DE PROCESOS ELECTORALES, EXTRANJERIA Y ASILO
(Santolaya



Página 10407




Manchetti): Quiero agradecer a todos los que han intervenido el tono y el
clima con el que ha sido recibida mi comparecencia, y voy a tratar de
contestar en la misma línea, por supuesto, colaborando al máximo en todo
lo que pueda.

En primer lugar, se me ha preguntado por las elecciones municipales, y la
respuesta es muy sencilla. Es decir, son menores porque hay obligaciones
que asumen los propios municipios; son sólo aparentemente menores. Por
poner un ejemplo, aunque no afecta directamente a financiación de
partidos, el coste electoral es menor porque en las elecciones
municipales las papeletas corren a cargo de los propios ayuntamientos y
aunque se subvenciona en un tanto por ciento es un gasto mucho menor. Es
cierto que la cantidad que se refleja es menor, pero sólo aparentemente,
porque hay determinados gastos que son asumidos por los propios
municipios, que oscilan según los municipios. Probablemente, sumando los
gastos de los 8.300 municipios resulten equiparables, si no mayores. Por
ejemplo, en fabricación de papeletas los gastos resultan evidentemente
mayores.

En cuanto a los partidos registrados exactamente, no lo sé, pero deben
estar --es una cifra muy arriesgada en estos momentos-- cerca de los 10 u
11.000 partidos registrados. El dato lo voy a mandar, porque es un dato a
tener muy en cuenta. Quizá sea una cifra un tanto exagerada en estos
momentos, me gustaría contrastarla previamente, pero, en cualquier caso,
son miles de partidos políticos con seguridad.

Hay una cosa que sin duda todos ustedes saben. Tenemos una Ley de
Asociaciones que es sumamente permisiva, y un registro que es imposible
de depurar, salvo por sentencia judicial. Entonces, hay muchos partidos
que están absolutamente inoperantes pero que permanecen en el registro.

Cada vez que hay unas elecciones municipales, y ya en este sentido
estamos en ese clima, se registran cientos de partidos nuevos de ámbito
local. Procuraré darles los datos; mandaré la lista de partidos
registrados y, por ejemplo, el número de partidos que de alguna forma
concurrieron en las últimas elecciones municipales, porque es un dato a
tener muy en cuenta a la hora de establecer algún criterio de subvención,
por ejemplo, por desgravación fiscal, como existe en muchos países.

Ahí hay que hacer un esfuerzo de distinción serio, complejo jurídicamente
y hay que matizar muchísimo a la hora de distinguir lo que es un partido
político con actividad como partido político de lo que no es nada o
prácticamente nada; que no es nada porque ha dejado de serlo o que no es
nada porque nunca ha sido nada, porque sencillamente ha sido un grupo de
amigos que en un momento determinado ha fundado eso, lo mismo que en
España hay 700.000 asociaciones civiles registradas; ese dato lo he oído
esta mañana. Me debería saber el otro dato y no éste, lo siento, pero es
que ése, repito, lo he oído esta mañana. Hay muchas asociaciones que
sencillamente son inoperantes.

Yo soy el responsable de ese registro. El registro está informatizado y
los datos son muy fáciles de obtener; no me encuentro con dificultades
desde ese punto de vista, pero sí me encuentro con problemas de tipo
legal. Por ejemplo, hace muy poco se registró un partido nuevo, no
recuerdo el nombre --tampoco viene al caso--, que convencionalmente
podríamos calificar de extrema derecha, como pura descripción, cuyo
símbolo y siglas (que es una de las pocas cosas que tienen que aportar)
es una bandera de España con las iniciales en medio. No hay nada en la
Ley que nos permita no inscribir ese partido. Sin embargo, la Ley
Electoral sí prohíbe, como saben, la participación de partidos políticos
que tengan símbolos como la bandera de España, en la medida en que se
considera que es patrimonio del conjunto del Estado y no de un partido
político. Me he tenido que limitar, como gestor administrativo, a
inscribirlo --no he tenido más remedio-- y a comunicar a la Junta
Electoral Central y a la Fiscalía que esto se ha producido. La situación
legal es ésa, lo que produce un registro inflado de partidos políticos.

Insisto en que es un tema a estudiar muy matizadamente y a valorarlo
jurídicamente desde el punto de vista del artículo 23 de la Constitución,
pero si se quieren establecer una serie de ventajas, del tipo que sea,
para los partidos habrá que buscar algún mecanismo que no sea
discriminatorio, que responda a parámetros objetivos, para distinguir
quién es cauce de participación de los ciudadanos españoles, en mayor o
menor medida, en los asuntos públicos y quiénes no lo han sido nunca o
han dejado de serlo.

En este sentido, porque creo que es un dato que deben tener, les enviaré
el número de partidos registrados y el número de partidos que se han
presentado referido a las elecciones que quieran; el último dato que
tengo en la memoria es muy optimista: en las elecciones vascas, ocho;
pero es una situación absolutamente anormal. En una provincia como Madrid
en unas elecciones generales se superan fácilmente los 40, alguno de los
cuales (no es un tema que afecte a la financiación, sino más bien a la
Ley Electoral) ni siquiera llega a intervenir en las elecciones pues
retiran su candidatura; se utilizan los mecanismos para otro tipo de
cosas. Quizá recuerden, es una anécdota, pero hubo un grupo de biólogos
que cuando se quiso acortar la carrera presentaron candidaturas
prácticamente en todas las provincias de España a efectos de tener acceso
a los medios de comunicación; después, en el último momento, retiraron la
candidatura porque, evidentemente, no pretendían más que el propio
fenómeno de acceso a los medios de comunicación gratuitos a que tienen
derecho, o al censo, que es un tema mucho más delicado.

No son temas de financiación, pero, evidentemente, son temas que una
comisión con la amplitud de miras de ésta, en la que uno de sus objetivos
es establecer el estatuto de lo que son los partidos políticos en España
deben conocer. Desde luego, en lo que de mí dependa lo conocerá a través
de datos; incluso si es necesario comparecer más adelante en una comisión
un poco más amplia, estoy absolutamente a su disposición.

En cuanto al anticipo que no ha podido ser devuelto, creo que desde que
se introduce el anticipo del 30 por ciento (es un anticipo del 30 por
ciento sobre los resultados obtenidos en las elecciones anteriores), no
me gustaría



Página 10408




equivocarme, no ha habido ningún caso de este tipo. Quizá alguno local,
pero no significativo; nada parecido a lo que hubiera ocurrido, por
ejemplo, si esta norma del anticipo hubiera regido cuando se produjo un
fenómeno como el de la UCD. El 30 por ciento es un descalabro electoral
sumamente considerable, es decir, que un partido no llegue siquiera a
esas cantidades. Es posible que haya habido algún caso, pero no
significativo, no importante; también tendrá el dato oportunamente.

En cuanto a la intervención del representante de Izquierda unida, lo
siento pero sé lo mismo que él; comprendo que a lo mejor mi obligación
era saber más, pero no lo sé. He oído al señor Rubalcaba que existe un
texto. Lo que sí le puedo asegurar es que en el Ministerio de Justicia e
Interior no tenemos conocimiento alguno de ese texto, ni siquiera en qué
consisten sus líneas fundamentales ni por dónde pretenden ir. Para mí
hubiera sido extremadamente sencillo, si conociera este texto, haber
dirigido mi intervención en un sentido más cercano, jugando con una carta
oculta, sobre por dónde pretende el Ministerio de la Presidencia, o ese
texto del Ministerio de la Presidencia, enfocar el problema; pero yo no
lo conozco realmente. Sí me consta que es un texto que de existir, que
supongo existirá --el señor Rubalcaba ha hecho referencia a él--, debe
ser algún estudio que haya encargado a alguien ajeno a la Administración,
a alguna persona, quizá, de la universidad, de los que conocen este tema.

Repito que mi nivel es de director general, tampoco puedo aspirar a
manejar todos los arcanos del asunto; pero supongo que si ese fuera ya un
texto del Gobierno hubiera pasado por nuestro Ministerio y hubiéramos
tenido conocimiento de él. Por tanto, de ese texto no puedo decir
absolutamente nada ni tampoco puedo opinar de la intervención del señor
Rubalcaba, porque sería una evidente falta de respeto meterme en las
competencias de un Ministerio que no es el mío. Ese texto, aunque con
intervención de Justicia e Interior, tiene que ser elaborado por
Presidencia, en la medida que afecta a varios ministerios. No puedo
opinar nada y mucho menos hacer previsiones de cómo y cuándo ese texto va
a ser público o se va a asumir por el Gobierno.

Los datos comparativos existen, pero desgraciadamente, al menos yo para
preparar esta comparecencia, no he tenido suficiente rapidez para hacerlo
al nivel que me lo están pidiendo. El último dato que tengo es un cuadro
comparativo obtenido de un libro inglés titulado «Campañas y financiación
de partidos en Norteamérica y en los países europeos», editado en Oxford,
en 1993, y en dicho cuadro que he traducido figuran países receptores,
periodicidad, base de la subvención, financiación directa y ayudas
específicas o subvenciones indirectas. Hay un panorama bastante amplio de
cuál es la situación en estos países. El único país donde prácticamente
no existe nada es Japón, pero no creo que sea modélico a estos efectos.

A raíz precisamente de esto me puse en contacto con el Parlamento Europeo
para, con los datos que aportásemos todos los países de la Unión Europea,
tratar de hacer un estudio comparado riguroso, con cantidades
homologables.

El Parlamento Europeo ha mostrado mucho interés y se está elaborando. No
sé lo que tardará la Secretaría del Parlamento Europeo en hacerlo, pero
está en ello y precisamente a partir de estos datos que les envío. Ellos
tuvieron conocimiento y los solicitaron porque dijeron que no tenían nada
similar de los demás países y que iban a tratar de hacer un esfuerzo.

En cualquier caso, dejo este cuadro. Está la fuente, que es consultable,
y hay algunos datos más, pero son extremadamente parciales y en estos
momentos no me atrevería a entregarlos. El texto de referencia más
completo sobre esos datos en España quizá siga siendo el libro de Pilar
del Castillo sobre la financiación de los partidos políticos, donde hay
un estudio comparativo que en alguna medida sigue siendo válido. No hay
mucho más. Yo estuve en Alemania el día de las últimas elecciones y
dijeron que esas elecciones habían costado 300.000 millones de pesetas.

Es una anécdota, no un dato. En cualquier caso, en el momento que el
Parlamento Europeo tenga este estudio elaborado, sí dispondremos de datos
comparados.

No creo que los partidos políticos estén nadando en la abundancia, ni
muchísimo menos. Son cifras muy espectaculares, pero se trata de un
período muy largo. Estoy convencido de que si se solicitan datos de un
período tan largo de cualquier actividad administrativa nos íbamos a
encontrar con una buena cantidad de miles de millones; en ayudas al
deporte, por ejemplo, también nos encontraríamos una cuantía
considerable.

En cuanto a estudios, nunca se ha tomado la iniciativa --he procurado
informarme estos días-- de realizar un estudio en profundidad asumido por
tal ministerio para proponer las líneas de modificación global del
procedimiento de subvención de los partidos. En este punto, como saben
sin duda y como en realidad acabo de leer, se ha actuado a golpe de
reforma de Ley electoral, lo que también, como opinión puramente
personal, creo que se debería tratar de evitar, porque la ley se está
modificando demasiadas veces en ese sentido.

No hay, por tanto, un estudio global que proponga una alternativa. Existe
documentación, que también puedo aportar, pero no hay un estudio global
de cómo se entiende en el Ministerio del Interior en estos momentos, ni
siquiera con anterioridad, que esto deba ser. Como opinión puramente
personal, me parece muy bien que en una norma de este tipo quien asuma el
protagonismo sean los partidos políticos que son, en definitiva, sus
destinatarios, los máximos afectados por esta norma. Si tiene que surgir
de una Comisión de este tipo, me parece el sitio oportuno, más que de un
órgano de pura gestión administrativa y burocrática de lo que está
decidido en las leyes.

No me atrevo a dejar el dato escrito de las cantidades del Parlamento
Europeo, porque son todavía sumamente provisionales. En definitiva, la
situación al día de hoy es que han presentado los avales correspondientes
el Partido Popular, el Partido Socialista Obrero Español, Convergència i
Unió e Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya y se han firmado las
correspondientes órdenes de pago. Esta es la situación al día de hoy.

El límite máximo de gastos del Parlamento Europeo ha sido fijado en
777.445.360 pesetas. El anticipo del 90 por



Página 10409




ciento, del Partido Popular, por ejemplo, supondría 699.700.000 pesetas;
ha presentado su aval y está en estos momentos en tramitación. El
anticipo correspondiente al PSOE es de 654 millones; ha presentado su
aval y está también en tramitación. A Convergència i Unió le ocurre lo
mismo; el anticipo es de 98 millones aproximadamente. Son los datos que
tengo en estos momentos.

Si no les importa, por razones evidentes de que es un documento que ni
siquiera ha seguido el procedimiento administrativo interno (aunque he
firmado los correspondientes ADOK hace unos días, están en intervención),
preferiría no dejarlos, pero esto va a estar ingresado en las
correspondientes cuentas que ya han designado.




El señor PRESIDENTE: ¿Quieren SS. SS. alguna aclaración complementaria de
lo que ha dicho el señor director general? (Pausa.)
Facilitaremos a los señores comisionados los documentos que nos han
entregado.

Agradezco al señor director general que, cuando se hayan puesto en firme
todos estos datos complementarios, facilite a esta Comisión el amplio
informe que se nos remitió por la propia Dirección General a través del
señor Ministro de la Presidencia para conocimiento de esta Comisión.

Sin más, se levanta la sesión.




Eran las seis y quince minutos de la tarde.