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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 299, de 05/10/1994
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CORTES GENERALES
DIARIO DE SESIONES DEL
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
COMISIONES
Año 1994 V Legislatura Núm. 299
JUSTICIA E INTERIOR
PRESIDENTE: DON JAIME JAVIER BARRERO LOPEZ
Sesión núm. 34
celebrada el miércoles, 5 de octubre de 1994



ORDEN DEL DIA:
Dictamen, a la vista del Informe de la Ponencia sobre las siguientes
proposiciones de leyes orgánicas:
--Sobre modificación del artículo 340 bis a), apartado primero, del
Código Penal, con el fin de tipificar la conducción de un ciclomotor bajo
la influencia de bebidas alcohólicas y otras sustancias estimulantes.

Presentada por el Grupo Parlamentario Popular. (BOCG serie B, número
66-1, de 21-3-94. Número de expediente 122/000053) (Página 8842)
--Por la que se modifica el Código Penal en lo referente a escuchas
telefónicas y se adiciona un nuevo artículo relativo a la escucha y
grabación de las conversaciones no públicas por los particulares. (BOCG
serie B, número 71-1, de 14-4-94. Número de expediente 124/000003)
(Página 8843)
Proposición no de Ley relativa a la declaración de zona catastrófica para
las comarcas españolas afectadas por los incendios forestales. Presentada
por el Grupo Parlamentario Popular. (BOCG serie D, número 133, de
16-9-94. Número de expediente 161/000276) (Página 8846)
Proposición de Ley Orgánica de protección a denunciantes, testigos y
peritos en determinadas causas criminales. (BOCG serie B, número 44-1, de
30-11-93. Número de expediente 124/000001) (Continuación) (Página 8851)



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Se abre la sesión a las diez y quince minutos de la mañana.




EMITIR DICTAMEN, A LA VISTA DEL INFORME ELABORADO POR LA PONENCIA, SOBRE
LAS PROPOSICIONES DE LEYES ORGANICAS SIGUIENTES:



--SOBRE MODIFICACION DEL ARTICULO 340 BIS A), APARTADO PRIMERO, DEL
CODIGO PENAL, CON EL FIN DE TIPIFICAR LA CONDUCCION DE UN CICLOMOTOR BAJO
LA INFLUENCIA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS Y OTRAS SUSTANCIAS ESTIMULANTES.

PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL CONGRESO. (Número de
expediente 122/000053.)



El señor PRESIDENTE: Buenos días, señorías. Se abre la sesión.

El primer punto del orden del día es el debate en Comisión para emitir
dictamen, a la vista del informe de la ponencia, sobre proposición de ley
orgánica de modificación del artículo 340 bis a), apartado 1.º, del
Código Penal, con el fin de tipificar la conducción de un ciclomotor bajo
la influencia de bebidas alcohólicas y otras sustancias estimulantes. El
autor de esta proposición de ley, como ustedes saben, señorías, fue el
Grupo Parlamentario Popular.

Permanecen vivas a esta proposición de ley tres enmiendas, dos del Grupo
Federal de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, y una del Grupo
Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), más una enmienda «in voce»
presentada por todos los grupos a esta Comisión sobre los artículos 340
bis a), 340 bis d) y 565 del Código Penal.

Enmienda número 1, del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya. (Pausa.) Decae la enmienda.

Enmienda número 2, del Grupo Federal de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya. (Pausa.) Decae también esta enmienda.

Para la defensa de la enmienda número 3, del Grupo Parlamentario Catalán
(Convergència i Unió), la señora Alemany tiene la palabra.




La señora ALEMANY I ROCA: Señor Presidente, la enmienda número 3 la
reservo para el Pleno y la doy por defendida.




El señor PRESIDENTE: ¿Algún turno en contra? (Pausa.) El señor De la
Rocha tiene la palabra.




El señor DE LA ROCHA RUBI: Vamos a oponernos a que prospere esta enmienda
por los siguientes argumentos. La enmienda lo que pretende es introducir
en el texto del artículo 340 bis a), apartado 1.º, del Código Penal, que
se refiere a la conducción de un vehículo de motor o un ciclomotor --que
es el nuevo tipo que se ha incorporado al código a través de esta
proposición de ley-- bajo la influencia de bebidas alcohólicas, que sea
específicamente con una tasa de alcoholemia superior a un gramo de
alcohol por litro de sangre o bajo el efecto de drogas tóxicas,
estupefacientes o sustancias psicotrópicas. Se trata, por tanto, de
introducir la especificidad de que la influencia de bebidas alcohólicas
se da siempre con carácter objetivo cuando se conduce con una tasa de
alcoholemia superior a un gramo de alcohol por litro.

Nos parece que esto significa introducir una rigidez absolutamente
innecesaria en el Código Penal, por cuanto el tipo --que es un delito de
los llamados de riesgo-- ha venido siendo interpretado por los tribunales
de justicia fundamentalmente desde la perspectiva de la influencia que el
grado de alcohol en sangre está teniendo en el conductor. Incluso en
algunos casos se han producido condenas bajo este tipo en supuestos en
que el grado de alcoholemia era inferior a un gramo por litro en la
sangre. De tal forma que cuando era manifiesto que había una influencia
en la conducción dificultosa o incluso arriesgada o temeraria con ese
grado de alcoholemia, se aplicaba el 340 bis a), apartado 1.º, del Código
Penal.

Además, supone introducir un factor de distorsión con lo que es la
graduación del nivel de alcoholemia en sangre que recoge el Reglamento de
la Ley de Tráfico y Seguridad Vial en su artículo 20. Como sanción
administrativa ciertamente, pero introduce una escala, insisto, una
diferenciación del grado de alcoholemia traducido en riesgo en función
del tipo de vehículo que se está conduciendo. Cuando se trata de un
vehículo ordinario, un coche o una motocicleta, se habla de 0,8 gramos
por litro
--por 1.000 centímetros cúbicos--, pero cuando se trata de otro tipo de
vehículos, por ejemplo vehículos que transportan mercancías, lo reduce a
0,5 gramos por litro, y cuando se trata de vehículos de transporte de
viajeros, de transporte escolar o de mercancías peligrosas, el Reglamento
lo reduce a 0,3 gramos. Esta escala, que implica una diferenciación de
riesgos, incorporada al Código Penal simplemente como un nivel de
alcoholemia mucho más alto, nos parece que es una distorsión legislativa
difícil de asimilar.

Por esos motivos, nuestro Grupo va a votar en contra de la enmienda
presentada.




El señor PRESIDENTE: Como decía a SS. SS., existe una propuesta de
enmienda «in voce» presentada y firmada por todos los grupos
parlamentarios a los artículos 340 bis a), 2.º; 340 bis d), y 565 del
Código Penal. (Pausa.)
¿Algún grupo desea fijar posiciones? (Pausa.)
Por el Grupo Popular, tiene la palabra el señor Cotoner.




El señor COTONER GOYENECHE: Cuando se presentó una proposición de ley con
el objetivo de penalizar la conducción bajo efectos alcohólicos, drogas
tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, con la premura en la
redacción olvidamos una serie de artículos conexos con él que había que
incluir en la modificación de ese precepto. Por eso la ponencia, en su
momento, ya incluyó esas modificaciones de determinados artículos.




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Posteriormente nos hemos dado cuenta de que, además de todos esos
artículos modificados, se tenían que cambiar los que ahora se presentan
como enmienda «in voce». Todos los ponentes estamos de acuerdo en esa
modificación. Lo único que se pretende con ella es incluir la palabra
«ciclomotor», además de «vehículos de motor», en el 340 bis a) 2.º y en
el 340 bis d), apartado 3.º Y en el 565, párrafo 3.º, que se refiere a la
imprudencia punible, además de la palabra «ciclomotor», la licencia de
conducir.

Consideramos que se debería retocar la redacción de estos artículos, ya
que, si no, el Código Penal quedaba totalmente cojo y se habría producido
una distorsión. Por eso unánimemente hemos presentado esta propuesta de
enmienda «in voce» redactada y firmada por todos los grupos para que esta
Comisión la acepte.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor De la Rocha.




El señor DE LA ROCHA RUBI: Brevemente voy a fijar la posición de nuestro
Grupo explicando nuestro voto afirmativo.

Efectivamente, esta iniciativa legislativa al principio se reducía a la
modificación de un artículo del Código Penal para introducir la
conducción de un ciclomotor bajo la influencia de bebidas alcohólicas,
drogas o estupefacientes como un nuevo tipo penal, dada la realidad
incuestionable de que cada vez son más los casos en que con la conducción
de un ciclomotor se producen daños a bienes y lesiones e incluso muertes
de personas. Esta iniciativa se ha ampliado, como se ha explicado hace un
momento, debido a la limitación que inicialmente tenía, incluso técnica,
a modificar determinados artículos incorporando el nuevo tipo en la
clasificación de la penas, su duración, los efectos de su
quebrantamiento, la aplicación como medida cautelar, y el abono, en el
artículo 33.2, en la duración final de la pena que se pudiera imponer.

En la reflexión colectiva hemos visto que la conducción de un ciclomotor
como delito de riesgo no debía limitarse a la conducción bajo la
influencia de bebidas alcohólicas, sino que hay en el Código Penal otros
delitos de riesgo que afectan a la seguridad del tráfico. La experiencia,
según los datos que periódicamente va publicando la Dirección General de
Tráfico, muestran cómo hay otras facetas de la conducción de un
ciclomotor en las que el riesgo es tan alto o superior a la conducción
bajo la influencia de bebidas alcohólicas. Por eso parecía no sólo
razonable, sino imprescindible, introducir el tipo de conducción de un
ciclomotor en el delito básico de conducción temeraria del Código Penal,
en el artículo 340 bis a), 2.º, y también en el 340 bis d), que es un
artículo que se incorpora en la reforma del año 1989 y que se refiere, en
el lenguaje coloquial y periodístico, a los conductores suicidas; supone
una superior temeridad porque incluye el consciente desprecio de la vida.

Parece que ha habido casos en que algunos de esos conductores suicidas
iban en ciclomotor y, por tanto, aunque sea mucho más limitadamente, se
debe proceder a la incorporación de este tipo.

Si se incorporaba la conducción de un ciclomotor como tipo de delito, no
había razón para no incluirlo también en la falta por imprudencia del
565, que también se refería a la infracción por conducir un vehículo de
motor con imprudencia.

En el proyecto de Código Penal, que está ya en esta Cámara, todas estas
modificaciones se encuentran incluidas. Por consiguiente, no estamos
avanzando nada que contradiga ni la filosofía ni siquiera la letra del
nuevo Código Penal que está ya en estudio en esta Comisión, sino que
estamos adelantando algo que fue la voluntad del Pleno de la Cámara, dado
el riesgo real que en este momento existe en la circulación por vía
urbana y por carretera.

Por ello, nuestro Grupo va a votar a favor.




El señor PRESIDENTE: Vamos a proceder a las votaciones.

Votamos la enmienda 3, del Grupo Parlamentario Catalán.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en
contra, 25.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Votamos la enmienda presentada «in voce» por todos los grupos
parlamentarios presentes en la sesión.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.

Votamos el informe de la Ponencia.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado por unanimidad.

Señorías, el debate sobre la proposición de ley orgánica de protección a
denunciantes, testigos y peritos en determinadas causas criminales se
realizará al final de la sesión de hoy.




--POR LA QUE SE MODIFICA EL CODIGO PENAL EN LO REFERENTE A ESCUCHAS
TELEFONICAS Y SE ADICIONA UN NUEVO ARTICULO RELATIVO A LA ESCUCHA Y
GRABACION DE LAS CONVERSACIONES NO PUBLICAS POR LOS PARTICULARES. (Número
de expediente 124/000003.)



El señor PRESIDENTE: Entramos, por tanto, en el debate de la proposición
de ley orgánica por la que se modifica el Código Penal en lo referente a
escuchas telefónicas y se adiciona un nuevo artículo relativo a la
escucha y grabación de las conversaciones no públicas por los
particulares.

Las enmiendas que permanecen vivas son la 2, al artículo 192 bis); la 4;
la 5 y la 6.




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El Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya también mantiene vivas las enmiendas números 8, 10 y 11.

Para defender las enmiendas números 2, 4, 5 y 6 tiene la palabra la
señora Alemany.




La señora ALEMANY I ROCA: La enmienda número 2, al párrafo primero del
artículo 192 bis), propone que la pena sea de prisión menor en su grado
mínimo y no de prisión menor en su grado medio. Se considera que la pena
de prisión menor en su grado medio puede ser excesiva, puesto que es la
misma que se aplica en el artículo 421 del Código Penal para las lesiones
que menoscaben la integridad corporal, la salud física o mental,
requiriendo, además, una primera asistencia facultativa, tratamiento
médico o quirúrgico. También en el artículo 501.5 del Código Penal, para
el robo con violencia o intimidación, y en el artículo 430 del Código
Penal, para las agresiones sexuales.

Se considera que por respeto al principio de proporcionalidad que se
impone en este artículo 192 bis no pueden ser del mismo grado. Pensamos
que la filosofía de estas enmiendas, y de las otras dos de alguna manera,
es que una mayor imposición penal no creemos que pueda conseguir un mayor
cumplimiento de la pena.

En cuanto a la enmienda número 4, sobre el mismo tema, damos las mismas
razones que las expuestas en la enmienda anterior, así como también para
las números 5 y 6.




El señor PRESIDENTE: ¿Turno en contra? (Pausa.)
Tiene la palabra el señor Cuesta, por el Grupo Parlamentario Socialista.




El señor CUESTA MARTINEZ: Señor Presidente, señorías, quisiera no
solamente oponerme a las enmiendas que ha defendido el Grupo Catalán,
sino glosar lo que ha sido el informe de la Ponencia, fruto de un trabajo
de integración de distintos planteamientos: los que venían en la
proposición inicial y lo que ha implicado la incorporación de enmiendas
de mi Grupo Parlamentario, y también de otros, del Grupo Catalán y del
propio Grupo de Izquierda Unida, y la introducción, asimismo, de lo que
pueden ser el informe técnico del letrado de la Comisión, así como lo que
es el contenido de la doctrina que se desprende del Tribunal
Constitucional conforme a su Sentencia 114/1984, de 29 de noviembre.

Con la presente proposición de ley estamos abordando una cuestión que
está dando protección penal a los derechos que se reconocen en el
artículo 18 de nuestra Constitución; un conjunto de derechos referidos al
honor, a la intimidad, a la imagen, a la inviolabilidad del domicilio, al
secreto de comunicaciones o a la limitación del uso de la informática.

Más en concreto, el artículo 18.3 de nuestra Constitución garantiza, en
general, como instrumento del derecho a la intimidad, el secreto de las
comunicaciones, salvo, por supuesto, resolución judicial en contra.

La protección penal de este derecho se articula básicamente a través del
artículo 192, y sobre todo 192 bis, precepto este último que ha sido
introducido, como saben
SS. SS. por la Ley Orgánica 7/1984, de 15 de octubre, sobre tipificación
penal de la colocación ilegal de escuchas telefónicas y divulgación de la
información obtenida, que incluyó, a la vez, un artículo, el 497 bis,
entre los delitos relativos al descubrimiento y revelación de secretos.

El primero es un delito de funcionarios y en ambos casos se trata de
proteger la intimidad.

Como se explica en la propia exposición de motivos de esta proposición de
ley, es lo cierto que la regulación actual presenta una serie de
insuficiencias. Las penas establecidas para estos supuestos del 192 bis y
497 bis no tuvieron como muy bien se dice en la exposición de motivos, el
efecto disuasorio perseguido, al no conseguir asegurar totalmente la
defensa del secreto de las comunicaciones, habida cuenta de la gama de
conductas que quedaron fuera de los tipos que se regularon y de las
modalidades de telecomunicaciones susceptible de ser interceptadas, así
como de la levedad de las penas. He ahí uno de los motivos fundamentales
para combatir lo que se considera la levedad de las penas.

En la misma línea, la doctrina también nos apunta la necesidad de
acomodar la protección de los secretos al estado actual de la técnica y,
por tanto, la necesidad de incorporar en el tipo la interceptación de
cualquier telecomunicación y el uso de artilugios o artificios que
reproduzcan no sólo el sonido, sino también la imagen, y ello se hace en
la nueva redacción que se da a esta proposición de ley.

Creemos que, efectivamente, es preciso agravar y ampliar los tipos. Con
la incorporación de las enmiendas de mi Grupo Parlamentario, y las que se
han deducido también de otros grupos parlamentarios, creemos que
conseguimos el efecto de adecuar al sistema de penas vigente, agravando
la actual regulación, lo que eran las penas que contemplaba la inicial
proposición, tal como nos fue remitida desde el Senado. Se mejora, digo,
el tipo y la extensión de la protección de la imagen. Se sanciona la
interceptación de cualquier telecomunicación o la utilización de
artificios de reproducción, no sólo del sonido sino también de la imagen;
se protegen todas las modalidades de telecomunicación susceptibles de ser
interceptadas, y se crea también un delito nuevo, como párrafo nuevo del
492 bis, en virtud del cual se sanciona penalmente a quien, con
conocimiento del origen ilícito y sin haber tomado parte en su
descubrimiento, divulgase, utilizase, revelase o sacare provecho de lo
descubierto. Se recoge también, en relación a lo que era el texto inicial
de la proposición, lo que era la filosofía que se desprende de la
sentencia del Tribunal Constitucional, sentencia a la que me refería al
comienzo de mi intervención, que es la 114/1984, de 29 de noviembre.

El único punto de crítica o discrepancia que podemos tener con las
enmiendas del Grupo de Minoría Catalana
--y comprendemos la filosofía de los enmendantes-- es en torno a la
gravedad de las penas, si se produce o no una proporcionalidad en la
sanción penal que se diseña en esta proposición de ley con la entidad del
bien jurídico protegido. Creo que estamos ante la protección de un
derecho fundamental, estamos ante un derecho instrumental, como es el
secreto de las comunicaciones como base de la



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protección de la intimidad y creemos que el diseño que contemplamos de
penas agravando la regulación vigente es el más adecuado, y no solamente
el más adecuado, sino el más coherente, desde la óptica de mi propio
Grupo, con lo que han sido precedentes en este supuesto.

Nuestro Grupo se ha caracterizado tradicionalmente por plantear una mayor
dureza penal en este tipo de conductas, que implican una violación del
derecho a la intimidad y del secreto de las comunicaciones, hasta tal
punto que con motivo del proyecto de ley de 1992 de reforma completa del
Código Penal agravábamos ese tipo de conductas. En el nuevo proyecto de
ley, que está en nuestra Cámara en estos momentos, se va a una regulación
en la que, en efecto, el tipo de penas que se contemplan guarda, salvando
las distancias de que estamos ante sistemas penales diferenciados, una
clara equivalencia con lo que aquí proponemos. El Gobierno socialista ha
emitido un proyecto de Código penal que establece una dureza en la
sanción, por tanto en la protección penal, de lo que son estas garantías
fundamentales de la persona, dureza en la sanción que se corresponde
también, como no podría ser de otra manera, con la postura que hoy
sostenemos.

Por ilustrar a SS. SS., y ya con mucha brevedad, por ejemplo, el tipo de
descubrimiento de secretos contemplado en el 497 bis --la interceptación
de comunicación y de escuchas--, tipo delictivo realizado por un
particular, en la actualidad se sanciona con la pena de arresto mayor y
multa de 100 a 500.000 pesetas. Pues bien, en la proposición que hoy
debatimos ofrecemos que la pena sea prisión menor en grado medio, es
decir, de dos años, cuatro meses y un día a cuatro años y dos meses de
privación de libertad, más un incremento de la multa hasta un millón de
pesetas. Fíjense, señorías, que en el propio proyecto de Código penal,
que también ha sido remitido, para ese tipo de conductas se va a una pena
de prisión de uno a cuatro años. Teniendo en cuenta los mecanismos de
aplicación del sistema de penas de ese proyecto de ley, estaríamos en una
sanción penal para ese tipo de conductas de uno a dos años y medio de
privación de libertad.

Es decir, hay una equivalencia, salvando, ya digo, los distintos sistemas
penales y la desaparición en el proyecto de ley de figuras como la
redención de penas por el trabajo, entre lo que hoy ofrecemos en esta
proposición de ley y lo que viene en el diseño del proyecto de nuevo
Código Penal cuando se pretende proteger un bien tan importante y
fundamental, que a nuestro juicio queda bien protegido, como es el
derecho a la intimidad, el secreto de las comunicaciones, el derecho al
honor y a la propia imagen.




El señor PRESIDENTE: Enmiendas del Grupo Parlamentario Federal de
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, concretamente, enmiendas
números 8, 10 y 11.

Tiene la palabra el señor López Garrido.




El señor LOPEZ GARRIDO: Señor Presidente, me parece que la número 11 se
aceptó por la Ponencia. Por tanto, defendería las números 8 y 10.

Nuestro Grupo Parlamentario considera que la labor que ha hecho la
Ponencia en relación con este proyecto de ley orgánica por la que se
modifica el Código Penal en lo referente a escuchas telefónicas ha sido
una buena labor. Se han aceptado e incluido las enmiendas más
significativas, a las que nosotros dábamos más importancia, presentadas
por nuestro Grupo Parlamentario.

Simplemente, querríamos someter a la consideración de la Comisión dos
enmiendas, la número 8 y la número 10, en las que se trata de precisar
algo más, si cabe, las técnicas de grabación que se consideran prohibidas
por esta Ley Orgánica. Por eso pretendemos que, en el artículo 192 bis y
en el 497 bis, en los dos casos, después de la expresión «grabación o
reproducción del sonido», se añada «o de cualquier otra forma de
comunicación». Es decir, teniendo en cuenta que no todas las
comunicaciones se producen por medios clásicos de telefonía sino por
otros medios, y teniendo en cuenta el desarrollo científico y
tecnológico, que nos depara a cada momento nuevos descubrimientos y
posibilidades en la comunicación, hay que procurar que no exista ningún
tipo de resquicio a la hora de proteger efectivamente la intimidad
respecto de escuchas telefónicas. Por eso introducimos la expresión
«cualquier otro tipo de comunicación».

Este es el sentido de las enmiendas que sometemos a la consideración de
esta Comisión.




El señor PRESIDENTE: Señor López Garrido, la enmienda número 11 no ha
sido aceptada por la Ponencia, al menos en el informe que aparece en el
correspondiente Boletín de las Cortes. El artículo 497 bis sigue
manteniendo su párrafo tercero y S. S. solicitaba la supresión de este
párrafo en la enmienda número 11.




El señor LOPEZ GARRIDO: Ha habido una alteración en la redacción. En la
proposición de ley que viene del Senado, el tercer párrafo originario del
497 bis habla de las escuchas que se lleven a cabo con la debida
autorización judicial. Nosotros entendíamos, y por eso hicimos esta
enmienda de supresión, que esto estaba previsto en otra parte del Código
Penal. Esto lo ha suprimido la Ponencia, por lo que entendemos que está
aceptada la enmienda y por eso no la he defendido.




EL señor PRESIDENTE: Nadie mejor que S. S. para saberlo. ¿Entiende que S.

S. que la enmienda ha sido aceptada por la actual redacción del informe
de la Ponencia? (Asentimiento.) Para intervenir en contra, por el Grupo
Parlamentario Socialista tiene la palabra el señor Cuesta.




El señor CUESTA MARTINEZ: Con mucha brevedad porque no se trata tanto de
una oposición frontal como de una explicación.

Como muy bien ha indicado el señor López Garrido, la enmienda número 11
aparece recogida en su filosofía por lo que es el informe de la Ponencia.

No solamente hemos suprimido un párrafo que inicialmente estaba en la
proposición proveniente del Senado, sino que también hemos introducido,
en coincidencia con otros grupos, un nuevo párrafo que habla de lo que
calificábamos como nuevas



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conductas penalizadas; es decir, el que, sin haber tomado parte en su
descubrimiento y con conocimiento de su origen ilícito, divulgare o
revelare lo descubierto será castigado con las penas de prisión menor en
grado mínimo y multa de 100.000 a un millón de pesetas. Esa es la nueva
redacción del párrafo tercero del artículo 497 bis. Por tanto, con esa
redacción, y suprimiendo la inicial de la proposición, estamos asumiendo
esa enmienda 11, encajándola y poniéndola en relación con el resto de lo
que eran las sugerencias y el parecer de la Ponencia.

En cuanto a las otras dos enmiendas, es cierto que probablemente habrá
que mejorar el tipo básico. Incluso en algún momento nos hemos planteado
también la necesidad de buscar una fórmula, que se puede buscar de aquí
al Pleno o en el Senado, que haga alusión a la interceptación de
contenido obrante en soportes informáticos. En cambio, en el propio
proyecto de ley de reforma del Código Penal, que se remite a la Cámara y
que está en estos momentos en tramitación, ya se contempla.

En todo caso, lo que es la motivación de las enmiendas 8 y 10 del Grupo
de Izquierda Unida también ha sido recogida implícitamente por la
Ponencia, porque las enmiendas de Izquierda Unida pretenden que, de
manera expresa, se haga una alusión a cualquier otra forma de
comunicación. Si SS. SS. repasan el tipo del 192 bis o del 497 bis, tal
como han quedado en el informe de la Ponencia, nos encontramos con que se
sanciona la actitud de interceptar, se dice --he aquí una novedad en
relación al Código Penal vigente, e incluso una novedad de la Ponencia--,
cualquier telecomunicación, para ampliar precisamente el tipo básico y
para proteger todo tipo de comunicaciones. Como muy bien dicen los
enmendantes, el fax o la imagen, con el concepto de cualquier tipo de
comunicación, quedan protegidos, y la interceptación de esas
comunicaciones entra dentro del tipo contemplado en este artículo 192 bis
y en el propio tipo básico del 497 bis. Y además la gran novedad es
también sancionar la utilización, como había dicho, de artificios
técnicos, no solamente de escucha, grabación o reproducción del sonido,
sino también de la imagen.

Por tanto, yo creo que, si no en su literalidad, sí en la intención, las
enmiendas de Izquierda Unida están recogidas en el informe de la
Ponencia, y creemos también que con este informe y con esta redacción
perfeccionamos un buen instrumento de protección de un derecho
fundamental tan importante como es el secreto de las comunicaciones
derivado del artículo 18.3 de nuestra Constitución.




El señor PRESIDENTE: Vamos a proceder a las votaciones.

Enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), números
2, 4, 5 y 6.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en
contra, 28.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida-Iniciativa
per Catalunya, números 8 y 10.

Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en
contra, 27; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Votación del texto de la Ponencia.




Efectuada la votación, dijo



El señor PRESIDENTE: Se aprueba por unanimidad.




DEBATE Y VOTACION, EN SU CASO, DE LA SIGUIENTE PROPOSICION NO DE LEY:



--PROPOSICION NO DE LEY RELATIVA A LA DECLARACION DE ZONA CATASTROFICA
PARA LAS COMARCAS ESPAÑOLAS AFECTADAS POR LOS INCENDIOS FORESTALES.

PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL CONGRESO. (Número de
expediente 161/000276.)



El señor PRESIDENTE: Cuarto punto del orden del día, proposición no de
ley relativa a la declaración de zona catastrófica para las comarcas
españolas afectadas por los incendios forestales. El autor de la
iniciativa es el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.

El señor Hernández-Sito tiene la palabra.




El señor HERNANDEZ-SITO GARCIA-BLANCO: En nombre del Grupo Popular quiero
presentar a esta Comisión una proposición no de ley relativa a la
declaración de zona catastrófica para las comarcas españolas afectadas
por los incendios forestales que hemos sufrido durante este verano. Como
lo que quiero es pedir una serie de ayudas por parte de la
Administración, del Gobierno, a los afectados, no quiero entrar en un
debate de datos en cuanto a las hectáreas o las zonas que se han quemado,
pero es verdaderamente preocupante que desde el año 1991, que llevábamos
doscientas treinta y tantas mil hectáreas, hayamos pasado a más de
400.000 hectáreas este año, y sobre todo con veintitantas personas
fallecidas como consecuencia de los incendios.

De los 22 millones de hectáreas, aproximadamente, que hay de zona
arbolada y no arbolada en España, una parte importante, un 66 por ciento,
pertenecen a propiedad privada. Lógicamente, esto influye mucho en la
proposición que traemos, puesto que no sólo queremos que haya ayuda para
las propiedades, municipios u organismos del Estado, sino para una serie
de personas que han vivido y que viven del monte, y que se van a ver
condicionadas durante unos años, como bien saben SS. SS., por una
reforestación o un cuidado del monte que en muchos casos pasa de veinte,
treinta o cuarenta años para que haya una posibilidad de poder volver a
sacar unos rendimientos a esos terrenos.

Cuando una comarca es declarada zona catastrófica como consecuencia de
algún fenómeno climatológico, ya sea lluvia, viento, helada o demás, que
provoca daños no sólo en los cultivos o viviendas, sino que tiene unas



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consecuencias prácticas para los propietarios afectados, el Consorcio de
Compensación de Seguros dependiente del Ministerio de Economía se hace
cargo del pago de las indemnizaciones previstas en las pólizas de seguros
que se hayan suscrito para los bienes siniestrados y que, de no haber
sido declarada dicha comarca como catastrófica, no tendrían derecho a
dicha indemnización, puesto que en la mayoría de los casos esos riesgos
no están cubiertos por las pólizas de seguros.

Por otra parte, el Gobierno, mediante la declaración de zona
catastrófica, autoriza moratorias de pago de los impuestos, tanto
estatales como locales, cuya base imponible sean los bienes que han sido
afectados por el siniestro. Asimismo, el Gobierno puede acordar la
declaración de zona catastrófica, acciones especiales del Instituto
Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario, en aquellas comarcas que hayan
sido declaradas zonas catastróficas. Esto supone que tendrán la
consideración de obras, adquisición, suministro de emergencia, reparación
de infraestructuras o equipamiento que se hayan visto afectados por el
siniestro, como pueden ser caminos, vías de comunicación, acequias,
canales de riego, ramales de río o muros de contención.

Hay que tener en cuenta, asimismo, que el concepto de zona catastrófica
como tal no está definido de forma jurídica en ningún sitio, a pesar de
haberse generalizado su uso en la práctica, e incluso en la propia
legislación existe, en cambio, el concepto de declaración de catástrofe o
calamidad nacional, que desarrolla su eficacia en el ámbito de
actividades aseguradoras. Conforme al Reglamento de este organismo, del
Consorcio de Compensación de Seguros, del 1 de abril de 1956, esta
declaración tiene por objeto la cobertura de riesgos extraordinarios no
cubiertos por pólizas específicas. Su artículo 9 admite que, hecha por el
poder público la declaración de catástrofe o calamidad nacional, se
atienden por el Consorcio las indemnizaciones procedentes, aplicando un
descuento que establecerá el Ministerio de Hacienda. Caso de no existir
la declaración, los daños ocasionados por catástrofe o calamidad pública
quedan sin cobertura alguna, ni aun por el Consorcio. El mismo artículo
contiene la única prevención legal acerca del contenido de tal
declaración, al señalar que contemplará un auxilio económico en favor de
los interesados.

Existen, por otra parte, normas específicas que atienden a aspectos
concretos de la actuación de poderes públicos en caso de graves
catástrofes o calamidades públicas, como son el Decreto de 1962, del 1 de
febrero, sobre reparación de viviendas afectadas por inundaciones y
demás; el Decreto 1.125, del 8 de abril, sobre colaboración de las
autoridades militares y civiles en caso de catástrofe, y especialmente
relevantes a estos efectos han sido la última normativa de 29 de
diciembre de 1978 y otra referida a este año sobre casos de catástrofe en
cuestiones como, por ejemplo, la sequía que nos ha afectado
principalmente estos últimos años.

En la práctica, cuando se ha dado un caso de especial relevancia por sus
consecuencias sociales o económicas, se ha adoptado un conjunto de
medidas coyunturales a través de normativas de rango suficiente, esto es
legal, utilizando la forma jurídica del decreto-ley, amparada por la
razón de urgente necesidad a que alude el artículo 86 de la Constitución.

Así ha ocurrido, por ejemplo, a través del Real Decreto-ley de 1987, de 3
de noviembre, dictado para adoptar medidas urgentes para reparar los
daños causados por las inundaciones ocurridas entonces en la Comunidad
Autónoma de Valencia y en la Comunidad Autónoma de Murcia, cuyo artículo
1.º declara las zonas afectadas como catastróficas, enumerando las
correspondientes medidas de apoyo.

Para no cansar a SS. SS. les diré que nosotros pedimos esta ayuda porque
las más de las 400.000 hectáreas quemadas pueden considerarse como una
catástrofe nacional y han afectado, como he dicho, al sesenta y tantos
por ciento de propiedad privada. Cuando pido ayuda no la pido para la
propiedad privada que lógicamente es la más afectada, y es la que tiene
que invertir y reponer este monte, sino también para la propiedad
pública, ya que en toda España hay miles de hectáreas propiedad de los
ayuntamientos que se ven ahora mismo afectados y no tienen posibilidades,
a no ser que les den una ayuda para reforestación aunque tiene una
limitación en cuanto a que son las ayudas que vienen de la Comunidad
Europea y que se quieren hacer en España.

Nosotros creemos importante, no sólo que se dé una ayuda en cuanto al
aspecto de subvenciones sino en el sentido de conceder unos créditos a
largo plazo, que se determinarán por la ley, si se acepta esta
proposición nuestra, y que, además, sean condonados pagos de cuotas y
recargos derivados del impuesto sobre inmuebles, cuotas de jornadas
teóricas de la Seguridad Social y todo lo que pueda afectar lógicamente
en el intento de ayudar a estas personas que se ven afectadas y que no
tienen otra solución, ya que los cultivos son a largo plazo. No estamos
hablando de cultivos que se puedan reponer en un año, sino de cultivos
que tardan, en muchos casos, 30 ó 40 años en poderse reponer.

Por tanto, espero de la sensibilidad de SS. SS. que como éste es un tema
preocupante y espectacular, ya que no se han puesto los medios (y no
quiero entrar en las deficiencias que han dado lugar a lo que ha ocurrido
este año) busquemos soluciones; que se apruebe esta proposición no de ley
y que el Gobierno adopte las medidas oportunas que nosotros instamos,
medidas que el Gobierno creo debe saber, para apoyar esta iniciativa del
Partido Popular.




El señor PRESIDENTE: Fijación de posiciones. ¿Grupos que desean
intervenir? (Pausa.)
Por el Grupo Catalán, el señor Camp tiene la palabra.




El señor CAMP I BATALLA: El tema que plantea el Grupo Popular es
ciertamente de actualidad. Por desgracia este verano los incendios han
afectado a diversas partes del territorio del Estado y el resultado de
los mismos ha sido un daño de gran calibre, de gran magnitud, que
requiere una atención por parte del Gobierno en las máximas
posibilidades.

En el caso concreto de Cataluña ha habido unos perjuicios generalizados
en el terreno forestal y agrícola en su acepción más amplia, que ha
motivado la actuación del



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propio Gobierno de Cataluña que en este momento ya rebasa la cifra de los
4.000 millones de pesetas, en ayudas directas a agricultores, a ganaderos
y a propietarios forestales. Hago esta referencia en concreto puesto que
como hoy se pide aquí una acción supletoria o una acción principal del
Gobierno del Estado quiero dejar constancia que en algunas partes ya ha
habido una acción inmediata por parte del Gobierno autónomo
correspondiente.

Nuestro grupo anuncia que va a votar favorablemente esta proposición no
de ley con la esperanza de que contribuya a establecer una política de
ayuda por parte del Gobierno a las zonas afectadas.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Socialista, el señor
Cremades, tiene la palabra.




El señor CREMADES SENA: Intervengo en nombre de mi grupo para manifestar
el voto contrario a esta iniciativa del Partido Popular.

Una vez más nos encontramos ante una iniciativa inviable. Para la
declaración de zona catastrófica el cauce parlamentario no es, y lo hemos
dicho muchas veces, instar al Gobierno a la declaración de una zona
catastrófica; habría que recurrir a la normativa vigente, que es el Real
Decreto 692/1981, más la Orden Ministerial de 18 de marzo de 1993, del
Ministerio del Interior, que regula el procedimiento por el cual se debe
recurrir para llegar a poder conseguir que se declare zona catastrófica
una parte del Estado español.

Este procedimiento, como debe saber el Grupo Popular, se inicia por los
niveles más próximos a la zona siniestrada, como son ayuntamientos
afectados, asociaciones, etcétera y exige unos informes y unas
comprobaciones de daños; exige, asimismo, la consideración de la Comisión
Nacional de Protección Civil y, finalmente, la propuesta al Gobierno para
declarar zona catastrófica. La vía es el procedimiento normativo para
conseguir el objetivo de declarar zona catastrófica; objetivo que no se
ha utilizado y, por tanto, el Grupo Popular con esta iniciativa solamente
plantea aquí, creemos, una vez más, una iniciativa testimonial. Es
testimonial por varias razones. La primera de ellas porque es de
imposible aceptación. La segunda porque no aportaría ventajas adicionales
al objetivo que dice pretender. La tercera porque sólo pretende, a
nuestro juicio, un protagonismo político; no utiliza el cauce adecuado
para conseguir la posibilidad de declarar zona catastrófica a las zonas
afectadas por los incendios. Finalmente, creemos que, incluso con esta
iniciativa, en caso de aprobarse, habría una situación discriminatoria
con otros incendios sucedidos en años anteriores.

También debe saber el Grupo Popular que de todos acontecimientos de
naturaleza catastrófica, los incendios forestales son precisamente los
que tienen mayor normativa, una específica normativa para paliar los
daños causados por los mismos. No me voy a extender demasiado en explicar
esta normativa, pero sí la voy a referir.

Empezamos con la ley 18/1968, de incendios forestales; el Decreto
3769/1972; y los Reales Decretos 938/1987 y 875/1988 que los doy como
referencia para que se estudien la normativa sobre incendios forestales
para paliar los daños de los mismos, normativas que, en todo caso,
sabemos todos que, desde la Administración central, es complementaria
porque la prevención de incendios forestales está transferida a las
comunidades autónomas.

Además de esto, resulta que en esta Cámara hay una serie de iniciativas
aprobadas que las voy a referir también, como son: dos proposiciones no
de ley, aprobadas por la Comisión de Agricultura, con fecha de 28 de
septiembre de 1993 sobre incendios forestales; una proposición no de ley
ante el Pleno del Congreso, presentada por el Partido Popular y aprobada
el 10 de mayo de 1994, con enmiendas socialistas, vascas y catalanas;
también una declaración institucional en el Congreso de los Diputados,
aprobada por unanimidad el 14 de julio de 1994; una comparecencia del
Ministerio de Agricultura, en la correspondiente Comisión de Agricultura,
el 14 de julio de 1994, sobre el programa para la defensa contra
incendios forestales y las medidas que se adoptan para paliar esos daños;
también una moción ante el Pleno del Senado que pretendía, y así se
consiguió, aprobar una Ponencia que evaluara el cumplimiento de los
programas de ayuda sobre los incendios forestales, aprobada el 15 de
septiembre de 1993.

Como observarán SS. SS., el problema de los incendios forestales es un
tema grave; un tema grave que sensibiliza a todos los grupos y,
evidentemente, el Grupo Socialista, al igual que el resto de los grupos,
está interesado en paliar los efectos negativos, nefastos que han
producido estos incendios forestales. Lo que sucede es que las
iniciativas que utiliza el Partido Popular no son las adecuadas, porque,
hasta este momento, yo no tengo conocimiento de que se haya iniciado el
expediente por el cauce normativo reglamentario del que esta Cámara y
este Estado se han dotado para luchar contra los incendios forestales; no
se ha utilizado el cauce que posibilita la declaración de las zonas
afectadas como zona catastrófica.

Aparte de todo esto, tengo también que reseñar que el Ministerio de
Agricultura, junto con las comunidades autónomas que tienen las
transferencia sobre esta problemática, está promoviendo un plan para
regenerar y forestar, con medidas de apoyo contra incendios forestales y
con una inversión prevista de 220.000 millones de pesetas. Con estos
220.000 millones de pesetas se pretende, en un plan de cinco años,
reforestar 450.000 hectáreas, regenerar otras 400.000 hectáreas y actuar
puntualmente sobre 250.000 hectáreas más afectadas por incendios
forestales. Además de todo ello, la Dirección General de Protección Civil
se ha preocupado muy mucho de conseguir otro tipo de ayudas y de recurrir
a los fondos europeos establecidos para estos menesteres, consiguiendo
que la Comisión aprobara el día 18 de julio la concesión de una ayuda de
medio millón de ecus, que se gestionarán a través de Cruz Roja, para
paliar los efectos de los incendios forestales.

Voy a terminar, señorías, diciendo que todos estamos de acuerdo en que la
gravedad de los incendios forestales, especialmente durante este verano,
ha sido muy alta, y que, evidentemente, tenemos que luchar para intentar



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paliar los efectos negativos de estos desgraciados hechos, pero, una vez
más --son muchísimas las veces que lo he hecho--, tengo que decirle al
Grupo Popular que no es el cauce adecuado venir aquí con una proposición
no de ley, diciéndole al Gobierno que declare zona catastrófica a
determinadas comarcas afectadas por incendios forestales, cuando el Grupo
Popular sabe cuál es el procedimiento para conseguir. De ahí que nosotros
creamos que esta postura electoralista no pretende conseguir el objetivo
que dice perseguir, porque ese objetivo se puede conseguir por vía
reglamentaria. Imagínense que aprobásemos esta proposición no de ley;
ello supondría que estaríamos instando al Gobierno a que declarase algo
que posteriormente no tendría cobertura legal suficiente para llevarlo a
efecto y necesariamente tendría que remitirse al procedimiento normativo
para poder conseguir el objetivo que se pretende.

Por todo ello, nos vamos a oponer a esta proposición no de ley.




El señor PRESIDENTE: Señor Hernández-Sito.




El señor HERNANDEZ-SITO GARCIA-BLANCO: Me he quedado verdaderamente
sorprendido, anonadado y exhausto. (Risas.)
Este señor dice que estamos haciendo política. ¿Y entonces qué es esto?
¿Una Cámara política, o una cámara de amigos que estamos aquí reunidos
esta mañana para oír la cantidad de cosas que usted ha dicho? Usted nada
más habla de decretos y barras; nos ha pegado un barrazo esta mañana que
nos ha dejado...

Mire usted, la mayoría de ayuntamientos y gobiernos civiles, hasta ahora
son de ustedes (de aquí en adelante van a cambiar las cosas;
probablemente el año que viene sean nuestros) y ustedes no ponen en
marcha las iniciativas que tienen que poner para declarar zona
catastrófica; ustedes son los que tienen que empezar a montarlo en los
ayuntamientos y a pedirlo; los que no tienen voluntad política para hacer
son ustedes.

Ahora me habla usted de la Cruz Roja --de la Cruz Roja es mejor que no
hablemos--, me dice que van a venir 200.000 millones para no sé qué...

Usted habla de los efectos actuales, también dice que se ha hecho hasta
una declaración institucional. ¿Y eso son ayudas? ¿La declaración
institucional es una ayuda? ¿Hablar de un escrito respaldado por todos
los grupos son ayudas? Las ayudas se materializan en dinero. La postura
del Partido Popular ha sido lógica y seria; hemos presentado una serie de
propuestas en la Comisión de Agricultura, relativas a los agricultores, y
han sido apoyadas. El Gobierno de Cataluña, dentro de sus posibilidades,
ha ofrecido una serie de ayudas y no ha tenido que empezar a hacer una
revisión para ver cuándo iban a venir estas ayudas. Usted lo sabe igual
que yo, lo que pasa es que usted lo que hace, como están haciendo todo,
es defender cosas imposibles.

Nuestro partido no necesita ningún protagonismo porque no estamos en
campaña política solamente en estos momentos, estamos en campaña política
constantemente; esta Cámara es una Cámara política, y lo que nosotros
hacemos son acciones políticas. Lo que queremos son realidades y que se
solucionen los problemas; y ustedes dan largas porque son incapaces de
solucionarlos. Se han cargado ustedes todo el monte, y la prueba es que
hemos pasado de doscientas y pico mil hectáreas a 400.000; han bajado los
presupuestos de los ministerios y las ayudas para los incendios
forestales; no son capaces de coordinar... Ustedes son los culpables de
los incendios. Son los culpables porque es una responsabilidad del
Gobierno. (Rumores. Risas.)



El señor PRESIDENTE: Por favor, Señorías.




El señor HERNANDEZ-SITO GARCIA-BLANCO: Son los culpables porque son los
que gobiernan. Si ustedes se apuntan a lo bueno, también tienen que
apuntarse a lo malo; si les parece bien, y si no, también. (Rumores.)



El señor PRESIDENTE: Un momento, señor Hernández-Sito.




El señor HERNANDEZ-SITO GARCIA-BLANCO: No me quiero calentar, aunque como
estamos hablando de fuegos... (Risas.)



El señor PRESIDENTE: Señor Hernández-Sito, por favor.

Señorías, guarden silencio.




El señor HERNANDEZ-SITO GARCIA-BLANCO: Siento enormemente que, hablando
de política, se juegue con cosas de comer. Cuando a un señor se le ha
quemado la granja o un monte suyo y se le dice que hay que hacer una
valoración, que van a venir unas ayudas... Ese hombre no entiende eso,
esa persona que está viviendo en el campo, o al que se le ha quemado el
monte, no sabe de decretos, de barras ni de nada de eso, lo que quiere
son soluciones. Cuando surgen problemas de ete tipo hay que actuar
rápidamente. Ustedes tienen los mecanismos para hacerlo, y nosotros lo
que hacemos es decirle al Gobierno que, cuando quiere, cuenta con esos
mecanismos para conceder ayudas de otro tipo. Por ejemplo, en Andalucía,
el Gobierno dice que va a pasear a las amas de casa, que las va a pagar
unas vacaciones (yo me voy a ir a vivir a Andalucía para que a mi mujer
también se las paguen); eso no está en ningún decreto ni en ninguna barra
y, sin embargo, lo sacan, (Risas.) Eso no es electoralismo, eso es una
iniciativa muy buena que pueden tomar. Pues bien, en este tema, que es
mucho más grave que pasear a las amas de casa, porque no creo que las
lleven a ver el monte que se ha quemado, lo que me gustaría es que fuesen
más consecuentes, que no vengan con cuentos chinos, que no hablen de
política y de que estamos en época electoral.

Estamos en una Cámara política y todas las propuestas, como sabe muy bien
el señor Presidente, tienen que ser políticas, lo que se necesita luego
es tener la voluntad política de desarrollarlas. (Un señor Diputado: ¡Muy
bien!)



El señor PRESIDENTE: Señor Cremades.




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El señor CREMADES SENA: Señor Hernández-Sito tengo que responder a su
incendiaria intervención (Risas.) porque, realmente, o usted no me ha
escuchado, o yo no he entendido la acalorada intervención suya.

En primer lugar, he de decir que no sabía que esta Cámara servía para
hacer predicciones electorales como las que usted ha hecho.

Dice que la mayoría de los ayuntamientos son nuestros. Usted, por sus
manifestaciones, sigue desconociendo la normativa sobre incendios
forestales y sobre declaración de zona catastrófica, porque bastaría con
que un solo ayuntamiento de ustedes, una sola persona afectada, o una
asociación de personas afectadas, al margen de las administraciones
locales, comenzara a tramitar el expediente para que se empezara a
considerar la posibilidad de declarar zona catastrófica. Usted no se ha
basado en la normativa y en las leyes que le he dicho que hay en este
país para cubrir las ayudas necesarias para los efectos negativos de los
incendios forestales; usted sólo ha aludido a una declaración
institucional que he citado. Evidentemente, una declaración institucional
no pone medidas encima de la mesa, pero, junto a esa declaración
institucional, he nombrado media docena o más de proposiciones y de
leyes, que, precisamente, están en la dirección de resolver los problemas
a las personas afectadas por los incendios forestales.

No me opongo a que se declare zona catastrófica; lo que le digo a usted
es que éste no es el cauce legal para conseguirlo. He dicho una y otra
vez al Grupo Popular y a lo largo de la pasada legislatura y de ésta le
estoy recomendando que utilice el cauce legal, porque está establecido el
cauce legal para conseguir la declaración de zona catastrófica. Si usted
piensa que consiguiendo la declaración de zona catastrófica se van a
lograr mejoras distintas a las que ya están establecidas por otro tipo de
normativa --cosa que yo dudo--, si fuese así, usted lo que debe hacer es
poner en marcha el cauce reglamentario para conseguir que sea declarada
zona catastrófica. Si eso se hubiera hecho en su momento o si se hiciera
a partir de ahora, se podría conseguir la declaración de zona
catastrófica. Cuando le digo que viene con una iniciativa inviable es
porque considero que no es el cauce a utilizar. Yo le he dicho solamente
que me parece que es una iniciativa testimonial que simplemente pretende
protagonismo político. Por esta vía es prácticamente imposible conseguir
el objetivo que usted dice pretender, y que a lo mejor yo también
coincidiría con usted en conseguir ese objetivo.

Esa es la intervención que he hecho, muy respetuosamente. Como usted me
ha respondido utilizando algunos chistes con las amas de casa o con las
jubiladas o con no sé quién, le digo que mi Grupo considera que este tema
que nos ocupa no es para chistes; es un tema sificientemente serio. Por
tanto, utilice el cauce serio que hay establecido para conseguir el
objetivo que dice pretender con esta iniciativa, que usted mismo sabe no
es posible llevarla a la práctica.

Nada más.




El señor PRESIDENTE: Vamos a proceder a la votación de la proposición de
ley.




El señor PEREZ MARIÑO: Señor Presidente, a efecto de votaciones, el señor
Cremades sustituye al señor Navarrete,



El señor BAON RAMIREZ: Señor Presidente, el señor Hernández Sito
sustituye al señor Alvarez-Cascos.




El señor PRESIDENTE: Señorías, vamos a proceder a la votación sin más
interrupciones.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 10; en
contra, 18; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la proposición no de ley que ha sido
objeto de debate.




El señor LOPEZ GARRIDO: Dado que no he intervenido en el turno de
fijación de posiciones, me gustaría consumir un brevísimo turno de
explicación de voto.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra.




El señor LOPEZ GARRIDO: Nuestro grupo parlamentario ha votado en contra
de esta proposición no de ley. Nos parece que el objetivo último es
compartido por todo el mundo, es decir, que haya unas reparaciones
económicas a las zonas que han sufrido el azote del incendio, este año y
también en años anteriores; sin embargo, entendemos que la aprobación de
esta proposición no de ley podría ser incluso contraproducente para los
objetivos de la misma.

En estos momentos, algunas comunidades autónomas ya han evaluado los
daños producidos en cada caso, lo han cuantificado y ya están realizando
los trámites necesarios para llevar a cabo estas reparaciones. Incluso
algunos ayuntamientos se han opuesto a la declaración de zona
catastrófica, ya que se trata de un procedimiento mucho más largo y lo
que necesitan es una inmediata reparación de los daños, después de una
evaluación de los mismos en los aspectos agrícola, forestal, ganadero, en
aperos de labranza, en casas, en jornales perdidos, etcétera. Todo esto
requiere una reparación inmediata, urgente, algo que algunas comunidades
autónomas ya están haciendo con los ayuntamientos.

La declaración de zona catastrófica sería un procedimiento mucho más
largo, que en estos momentos podría servir, incluso, de pretexto para
paralizar algunas de estas ayudas que se están produciendo. Por eso
consideramos que, compartiendo el objetivo último de la misma, el
procedimiento no es el más adecuado para la urgencia de los daños que se
han producido y para las reacciones adoptadas ya en comunidades autónomas
y en ayuntamientos.




El señor PRESIDENTE: Señor Olabarría.




El señor OLABARRIA MUÑOZ: También voy a consumir un turno breve de
explicación de voto, un voto que ha tenido el sentido de la abstención de
mi grupo parlamentario.




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A pesar de las sugestivas explicaciones del portavoz del Grupo Popular,
que ha estado a punto de convencernos, señor Presidente, porque realmente
han sido ilustrativas, sin embargo, tengo que manifestar lo que puede
resultar una paradoja, sólo aparente, no real, y es que las
argumentaciones tanto del señor Hernández-Sito como del portavoz del
Grupo Socialista, señor Cremades, no son en absoluto contradictorias, son
perfectamente compatibles, a pesar de la confrontación tan incendiaria y
el aparente debate dialéctico tan opuesto, tan intenso en todo caso. En
definitiva, si uno se atiene al tenor literal de lo que propone el Grupo
Popular, pretende enervar los procedimientos legales previstos en el
ordenamiento jurídico, procedimiento jurídico muy prolijo, que tiene
numerosas normas, unas de ámbito estatal y otras de ámbito autonómico, de
diferente naturaleza jurídica y que corresponde tutelar o ejecutar a
diferentes órganos de la Administración del Estado, unos de la
Administración Central del Estado y otros de las administraciones
autonómicas. Eso es lo que pretende el Grupo Popular y eso es lo que el
señor Cremades aconsejaba al Grupo Popular que se haga en su caso por las
personas o por los órganos públicos legitimados para incoar, para
iniciar, para enervar, en definitiva, este tipo de procedimientos. Puesto
que mi grupo parlamentario no aprecia contradicciones conceptuales
relevantes entre lo que el Grupo Popular, con fundamento y con
legitimidad propone, y lo que el Grupo Socialista, también con fundamento
y con legitimidad explica, mi grupo se ve en la tesitura de tener que
abstenerse, indicando que los dos tienen razón, a pesar de lo ruidoso y
quizás poco habitual del tono y sentido de ambas intervenciones. Lo digo,
además, señor Presidente, sin ningún tono peyorativo, porque este ruido y
esta singularidad en absoluto empece la capacidad de ilustrar a todos los
demás miembros de esta Comisión, que ha sido muy notable por parte de los
dos portavoces.

Por esta razón me abstengo y que se haga lo que dice la proposición que
se puede hacer, se tome o no se tome en consideración la proposición, que
es enervar todos los procedimientos previstos para solucionar un grave
problema que afecta al Estado español en su conjunto y que debe ser
objeto de represión, por una parte, y por otra parte de reparación, en
los términos que el ordenamiento jurídico prevé.




EMITIR DICTAMEN, A LA VISTA DEL INFORME ELABORADO POR LA PONENCIA, SOBRE
LAS PROPOSICIONES DE LEYES ORGANICAS SIGUIENTES (continuación):



--DE PROTECCION A DENUNCIANTES, TESTIGOS Y PERITOS EN DETERMINADAS CAUSAS
CRIMINALES. (Número de expediente 124/000001.)



El señor PRESIDENTE: Proposición de ley orgánica de protección a
denunciantes, testigos y peritos en determinadas causas criminales.

Por el Grupo Parlamentario Vasco, el señor Olabarría tiene la palabra.

El señor OLABARRIA MUÑOZ: A mi grupo no le queda más que hacer la glosa
del trabajo en Ponencia en relación con esta proposición de ley.




El señor PRESIDENTE: Glose, señor Olabarría.




El señor OLABARRIA MUÑOZ: Glosaré, señor Presidente, y, además, con
brevedad, puesto que realmente las enmiendas suscritas por mi grupo
parlamentario, varias de ellas, mejor dicho todas conjuntamente con otros
grupos parlamentarios, han sido objeto de la debida consideración e
integran el texto de la Ponencia que se nos presenta. Por otra parte,
dada la situación peculiar, en este caso, de que la proposición de ley ha
sido elaborada por mi propio grupo parlamentario, la glosa necesariamente
amén de breve, señor Presidente, ha de ser apologética del contenido de
la proposición.

¿Qué se pretende con esta proposición de ley orgánica de protección a
denunciantes, testigos y peritos en determinadas causas criminales que, a
la postre, señor Presidente, si se analiza el artículo 1.º se va a
limitar --y habrá que cambiar el rótulo de la misma-- a la protección
sólo a testigos o peritos de determinadas causas criminales? Se pretende
algo que en este momento tiene una importancia coyuntural notabilísima:
se pretende recuperar el espacio que la sociedad y el orden institucional
ha perdido tras la conocida sentencia dictada por la Audiencia Nacional
en la operación Nécora o en relación con los procesados de la operación
Nécora.

Tras el conocimiento de esta sentencia, señor Presidente, hemos perdido
espacio. En este momento es previsible, muy previsible, que tras el
conocimiento de esta insatisfactoria sentencia de la Audiencia Nacional
las renuencias, las reticencias a denunciar, las reticencias de los
testigos y aun de los peritos en causas criminales que atenten y que
vayan a reprimir el crimen organizado, fundamentalmente el del
narcotráfico, la renuencia de los arrepentidos, en definitiva, el
creciente y sobrevenido temor que han de tener con legitimidad los
arrepentidos ahora nos ha colocado en una situación de retroceso social
en las facultades de represión eficiente de este tipo de criminalidad, de
estos fenómenos delictivos, y mi grupo parlamentario entiende que una
proposición de esta naturaleza, señor Presidente, puede contribuir
notablemente a la recuperación de este espacio perdido. ¿Por qué puede
contribuir a la recuperación de este espacio perdido? Porque, de alguna
forma, lo que se hace en esta proposición de ley es sistematizar,
positivizar, también, en algunas cuestiones novedosas que la proposición
de ley incorpora, los mecanismos de protección a los arrepentidos
--vulgarizando la expresión--, y a peritos y testigos, en definitiva,
utilizando expresiones más forenses, les ha de proporcionar, les ha de
proveer nuestro ordenamiento jurídico y nuestras autoridades a partir de
este momento.

Estas medidas de protección que mi grupo parlamentario propone en esta
proposición de ley son compatibles con los requerimientos del artículo
24.2 de la Constitución Española en materia de garantías procesales y
fundamentalmente --los dos elementos paradigmáticos que derivan de



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este precepto de la Constitución en materia procedimental, en materia de
procesos cuales son la igualdad entre las partes litigantes, entre las
partes del proceso, por un lado, y la contradicción, en segundo lugar, la
naturaleza contradictoria de este tipo de procedimientos, que es
compatible con la jurisprudencia constitucional en este momento
refrendada o de alguna forma singularizada por la conocida sentencia
64/1994, de 24 de marzo, en materia de garantías procesales compatibles,
en su caso, con mecanismos de protección cuando se tengan indicios
fundados de que la vida, el patrimonio, la libertad o cualesquiera otros
bienes de los testigos y peritos pueden correr fundado peligro; es
compatible con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos
Humanos, manifestado a través de múltiples sentencias que se citan en la
exposición de motivos de la proposición de ley y, por último, esta
proposición de ley también es compatible con la Resolución del Consejo de
Seguridad de las Naciones Unidas número 827/1993, de 25 de mayo.

¿Cuáles son las medidas de protección que se incorporan, que se
positivizan en algunos casos y se sistematizan en todos en relación a
testigos y peritos que intervengan en determinadas causas criminales, en
determinados procesos penales? Son aquellas que pueden garantizar que
estas personas no corran peligro, que pueden garantizar que las
instituciones del Estado adoptan todas las medidas de prevención contra
cualquier tipo de venganza, contra cualquier tipo de represión contra
estas personas que en condición de testigos y en condición de peritos
prestan una gran contribución al Estado, una gran contribución que es
nada menos que hacer más eficiente el derecho punitivo y la capacidad de
represión de fenómenos delictivos tan repugnantes como el del
narcotráfico u otros a los que proveen organizaciones, otros a los que se
puede denominar bajo el rótulo genérico de crimen organizado.

Mi grupo parlamentario va a desagregar o diseccionar estas medidas de
protección de la proposición de la ley orgánica en dos ámbitos. En el
ámbito de la fase de instrucción sumarial, en la fase de instrucción del
proceso las medidas de protección son las que se consignan de forma
expresa en el artículo 2.º de la proposición de ley, la primera sería que
no consten en las diligencias que se practiquen el nombre del testigo,
del perito amenazado o sobre el que existen indicios racionales de
amenaza, que no se consignen sus apellidos, que no se consigne su
domicilio o que no se consigne su lugar de trabajo, su profesión, ni
cualquier otro dato que pudiera servir para la identificación de los
mismos. En segundo lugar, y también en la fase de instrucción sumarial
del proceso, que para la práctica de cualquier diligencia el testigo o
perito amenazado o eventualmente amenazado comparezca utilizando
cualquier procedimiento que impida o imposibilite su identificación
visual normal. Esto para nosotros es terriblemente relevante, señor
Presidente. La visualización, la comprobación visual de quién en la fase
de instrucción es el testigo y el perito ha abortado múltiples procesos,
múltiples instrucciones sumariales que permiten el mantenimiento en
libertad de delincuentes respecto a los que existe público y notorio
conocimiento de su actividad delictiva. En tercer lugar, que para la
práctica de cualquier diligencia se pueda fijar también como domicilio a
efectos de citaciones y notificaciones la sede del órgano judicial, el
cual las hará llegar reservadamente a su destinatario. Esto en lo
relativo a la fase de instrucción del procedimiento.

En la fase del juicio oral lo que mi grupo propone... (Rumores.)
Señor Presidente, creo que hay un extraño eco que está redundando, y
espero que no contradiciendo, estas argumentaciones.




El señor PRESIDENTE: Continúe, señor Olabarría.




El señor OLABARRIA MUÑOZ: En cuanto a la fase del juicio oral lo que mi
grupo prevé, lo que propone (y con esto acabo mi intervención que está
resultando más prolija de lo previamente comentado) es que en el auto de
apertura del juicio oral el juez que entienda, el juez competente pueda
valorar de forma discrecional la concurrencia de los derechos
fundamentales que entran en contradicción, entendiendo que unos son los
de los testigos y peritos, a tener una salvaguardia eficiente de su vida,
de su patrimonio, de su libertad, y no sólo la de ellos propiamente
considerada, sino también la de sus parientes, la de sus familiares, la
de su cónyuge, hermanos, ascendientes, descendientes, etcétera. Esto lo
tiene que compatibilizar el juez y así se tiene que indicar en el auto de
apertura del juicio oral con otro tipo de derechos que son los de las
partes litigantes, las partes del procedimiento, para que los elementos
fundamentales del procedimiento que consigna el artículo 24 de la
Constitución resulten igualmente eficientes. La contradicción, la
posibilidad de igualdad procesal entre las partes, etcétera.

Desde esa perspectiva, nosotros conferimos al juez en el auto de apertura
del juicio oral que motivadamente y según su leal saber y entender, pueda
mantener, pueda modular o pueda suprimir alguna de las medidas de
protección ya adoptadas respecto a los testigos y peritos en la fase de
instrucción sumarial, en la fase de instrucción del procedimiento, previa
ponderación de los bienes jurídicos constitucionalmente protegidos, de
los derechos fundamentales en conflicto y de las circunstancias
concurrentes en los testigos y peritos.

Estos serían los elementos fundamentales, los elementos troncales de esta
proposición de ley. Es un doble elemento de protección: uno afecta a la
fase de instrucción del procedimiento y otro afecta a la fase del juicio
oral: un doble sistema de protección que se compatibiliza con los
elementos que caracterizan constitucionalmente nuestro procedimiento,
fundamentalmente la igualdad entre las partes del procedimiento.

Se prevén también algunas medidas colaterales, señor Presidente, como la
posibilidad de que se provea al testigo o al perito, en su caso, de un
domicilio diferente; las posibilidades de que se les pueda conferir,
cuando el peligro es evidente y cierto, un domicilio diferente, un lugar
de residencia diferente, incluso una nueva profesión, a instancias del
ministerio fiscal. También se prevé la posibilidad de que a instancia del
ministerio fiscal para todo el proceso se



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brinde a los testigos y peritos protección policial. En definitiva, señor
Presidente, y acabo con las mismas palabras con que empecé esta
intervención, se pretende recuperar el espacio perdido tras la sentencia
recaída sobre los procesados de la denominada operación Nécora, que la
renuncia sobrevenida y creciente por esta sentencia, que tantas
frustraciones en la sociedad y en las instituciones ha provocado, se
pueda recuperar a través del perfeccionamiento del ordenamiento jurídico,
que es la obligación del legislador. Nosotros entendemos que podemos
proveer un nivel de perfeccionamiento notable a través de esta
proposición de ley que, como antes comentaba, positiviza o sistematiza
una serie de medidas de protección que pueden otra vez permitir que sea
eficientemente utilizada la figura del arrepentido, la figura con
carácter general del testigo y del perito, cuando haya amenazas, cuando
haya evidencias o eventualmente se considere con fundamento que su vida,
su patrimonio y su libertad pueden correr peligro.




El señor PRESIDENTE: La señora Alemany tiene la palabra.




La señora ALEMANY I ROCA: Gracias, señor Presidente.

Intervengo para defender las enmiendas del Grupo Catalán (Convergència i
Unió), pero también para, de alguna manera, expresar la posición de
nuestro grupo.

Pensamos que esta proposición de ley llega en un momento oportuno,
precisamente por el proceso de la operación Nécora y creemos que estas
medidas que se van a introducir para ayudar a la lucha contra los delitos
cometidos por elementos terroristas, por personas integradas en bandas
armadas o por grupos criminales organizados mediante la introducción de
normas protectoras para estos denunciantes, testigos y peritos, tan
necesarios para conseguir de alguna manera el éxito de las
investigaciones y la consecuente condena de los culpables. Entendemos que
la proposición se fundamenta y, en general, cumple las garantías que
exigen tanto el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, sobre declaraciones
anónimas como el Tribunal Constitucional, en materia de eficacia de las
pruebas.

Las enmiendas que el Grupo Catalán (Convergència i Unió) ha presentado al
texto parece que de alguna manera mejora la falta de sistematización que
había en el proyecto inicial y cierta ambigüedad. Estas enmiendas números
30, 31, 32, 33 y 34, hasta la 49, de alguna forma recogidas ya,
incorporadas en Ponencia, también nos parece que han podido ayudar a
realizar un texto más claro y más preciso.




El señor PRESIDENTE: Señor López Garrido.




El señor LOPEZ GARRIDO: Gracias, señor Presidente.

Nuestro grupo parlamentario apoya plenamente la intención, el objetivo y
el contenido de esta proposición de ley. Felicitamos al grupo
inicialmente proponente; como se sabe fue el Partido Nacionalista Vasco
el que tuvo la iniciativa en el Senado. Queremos congratularnos de ello
y, como digo, felicitarles por tener esta buena idea y poderla canalizar
a través de esta proposición de ley que hoy llega al Congreso de los
Diputados después del trabajo de Ponencia en esta Cámara que creemos que
ha mejorado sustancialmente la redacción inicial.

Se trata, en definitiva, como se ha señalado por los anteriores
intervinientes, de cubrir un flanco importante de nuestro sistema
judicial --tantos flancos abiertos tiene y tantas reformas necesita--,
como es la protección de quienes colaboran con la justicia, de quienes
colaboran con el sistema judicial de forma desinteresada, con el único
interés de que funcione mejor la justicia y se protejan los derechos de
los ciudadanos y ciudadanas.

Después del trabajo de la Ponencia esta proposición de ley se ha ampliado
a todos los procesos penales, no solamente a los que se consideraban más
urgentes a este respecto, es decir, el caso de delitos terroristas, de
bandas armadas o de bandas criminales organizadas, se ha ampliado,
repito, a todos los procesos penales. Con ello se ha cubierto, como digo,
todo el conjunto de procesos en donde hay que preservar dos aspectos
fundamentales para la seguridad de quienes colaboran con la justicia en
calidad de denunciantes, testigos o peritos.

Por una parte, la identidad. En esta proposición de ley se trata de
establecer fórmulas para preservar la identidad de estas personas
respecto de venganzas o de ataques posteriores. Por otra parte, se trata
de darles una protección policial, me parece que son los dos elementos
claves de la proposición de ley --creo que ésta es una aportación
importante de la Ponencia, debemos destacarlo-- y siempre preservando los
principios fundamentales de contradicción del proceso penal y los
derechos fundamentales; por tanto, no exagerando la protección de
testigos, peritos y denunciantes hasta el punto de poder incluso coartar
o vulnerar el derecho sagrado de la defensa, el derecho de la tutela
judicial.

Creo que esto se ha conseguido en este texto. Por eso es por lo que
nosotros vamos a apoyarlo en toda su extensión, aunque con algunas
puntualizaciones que, a continuación, voy a señalar.

Como se sabe, hasta ahora el derecho penal tradicional se ha preocupado
fundamentalmente de todo lo que tiene que ver con el presunto
delincuente, todo lo que rodea al presunto delincuente. Han sido avances
fundamentales en el derecho penal occidental que han permitido decir que
estamos ante una doctrina penal en la que los principios de la
contradicción, el principio acusatorio y, en definitiva, los principios
humanitarios, tienen su expresión en los códigos penales, en los códigos
procesales penales, aunque naturalmente necesitados de muchas mejoras,
como es el caso de nuestro país. Ha habido cierto olvido de elementos que
participan también en los procedimientos penales, y me estoy refiriendo
fundamentalmente al caso de las víctimas, al caso de los testigos,
peritos y denunciantes, y al caso de los llamados arrepentidos, tan
puestos de actualidad con motivo de la reciente sentencia en el caso
Nécora.

Sin embargo, puntualizando al representante del Partido Nacionalista
Vasco que hablaba del caso de los arrepentidos, hay que decir que ésta no
es una ley de arrepentidos, ésta no es una proposición de ley que regule
el caso



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de los arrepentidos. Precisamente se ha separado de esta proposición de
ley algún artículo que pudiera tener relación con este tema por
considerar que toda la regulación de los arrepentidos debe ir a una ley
específica que tiene que ver con la reducción de condenas penales, Código
Penal, y que tiene que ver con una situación especial de los arrepentidos
en el proceso penal. Por tanto, en esta proposición de ley solamente se
están regulando testigos, peritos y denunciantes, pero no la figura del
arrepentido, que es una figura que hay que regular, por tanto es una
tarea que tenemos pendiente y espectacularmente se ha puesto de
manifiesto su necesidad después de esta sentencia a que se ha hecho
mención, la sentencia del caso Nécora.

Por último, señalar que nuestro grupo quiere mantener para un debate más
reflexivo de cara al Pleno los dos últimos artículos de la proposición de
ley en el texto que venía del Senado, los artículos 11 y 12, no incluidos
en el texto de la Ponencia, texto que --repito-- apoyamos íntegramente y
que, sin embargo, entendemos podían completarlo adecuadamente. Me refiero
al precepto por el que se modifica el artículo 367 del Código Penal, en
el sentido de considerar como revelación de secretos e informaciones que
produce una sanción penal --en este caso prisión menor e inhabilitación
especial--, también la revelación que consiste en divulgar identidad,
domicilio o datos que pudieran facilitar la averiguación de los
denunciantes, testigos o peritos que hayan prestado declaración e
informe. En este caso se trataría precisamente de proteger aún más por
esta vía a testigos, peritos y denunciantes, de forma que quien revelara
estos datos incurriera en el tipo establecido en el artículo 367 del
Código Penal, que es el tipo pensado para revelar secretos, información
privilegiada y uso indebido de la misma por funcionarios públicos o
autoridades. Nos parece que sería importante mantener este artículo y que
completase la proposición de ley. Sin embargo, la Ponencia no lo ha
incluido. Creemos que esto debe mantenerse, lo proponemos como voto
particular y solicitamos que se ponga a votación posteriormente.

También creemos que debe mantenerse el artículo 12, que reconocemos es
discutible, pero importante ya que supone una modificación en el sistema
de responsabilidad. Es un artículo en el que certeramente se piensa que
la colaboración con la justicia a través de la figura del testigo, del
perito o del denunciante puede producir daños o ataques que se reciban en
la vida, integridad, libertad o patrimonio de quienes colaboran con la
justicia. Esto tiene que estar compensado con una indemnización,
indemnización que, por supuesto, tiene que venir fundamentalmente de
aquellos que hayan realizado esa actividad delictiva, ese ataque a la
integridad física, a la libertad o patrimonio de esa persona; sin
embargo, en este caso creemos que no está de más, en interés general, ya
que estamos ante uno de los elementos que pueden combatir más y mejor el
crimen organizado, los delitos terroristas y el narcotráfico, invertir el
sistema de responsabilidad de forma que la indemnización sea una carga
para el Estado, aunque naturalmente los responsables últimos sean las
personas que producen el ataque, según dice el artículo 12, en la cuantía
y modo que reglamentariamente se determine; por tanto, cabe una
modulación en esa indemnización por el Estado caso de que se produzca
este ataque a la vida, integridad, libertad o patrimonio de personas que
en calidad de testigos, denunciantes o peritos colaboren con la justicia.

Es algo que no está cubierto por el sistema de responsabilidad del
Estado. El artículo 40 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración
del Estado (el famoso artículo que hace responsable al Estado de cosas de
las que el Estado pueda ser responsable) no sería aplicable aquí porque
naturalmente no es el Estado el responsable de estos ataques. Es
necesario establecer esa indenmnización específica por el Estado,
reconocemos que invirtiendo el sistema lógico de la indenmnización en
este caso, una excepción que merece la pena dada la necesidad de que haya
una protección en todas sus dimensiones. Este es el objetivo de la
proposición de ley: proteger en todas sus dimensiones a quienes colaboran
con el sistema judicial.

También queremos que este artículo sea sometido a votación como voto
particular en este acto.




El señor PRESIDENTE: Señor Baón.




El señor BAON RAMIREZ: Con mucha brevedad. Quiero ponderar elogiosamente
esta proposición de ley que trata de dar protección a denunciantes,
peritos y testigos --¡faltaría más!-- porque la entendemos útil,
conveniente, necesaria e incluso urgente. Evidentemente, como ha hecho mi
predecesor en el uso de la palabra, entiendo que no se deben asimilar el
denunciante y el arrepentido, que debe tener un tratamiento específico en
el nuevo Código Penal si es que llega alguna vez a esta Cámara.

En cualquier caso, no quiero entrar en la exposición detallada de las
enmiendas presentadas por mi grupo --y de ahí que pida al Presidente que
luego se voten en conjunto--, para decir a continuación que nosotros nos
vamos a abstener en el dictamen, va a ser una abstención yo diría una
tregua o una abstención neutral, al objeto de poder estudiar sobre el
nuevo texto que se obtiene en el dictamen cuál es la incidencia de cada
una de nuestras propuestas, que doy por defendidas en sus propios
términos, a reserva de que en este tracto que hay hasta que vaya a Pleno
podamos retirar algunas después del estudio minucioso del texto y otras
las mantendremos para su defensa en el Pleno de la Cámara.

Mi última aportación es que después de una reunión con los portavoces de
otros grupos, creemos que hay mejoras técnicas que una vez nos sean
expuestas a continuación, daremos nuestra complacencia porque entendemos
que mejoran el texto sustancialmente.




El señor PRESIDENTE: Señor Pérez Mariño.




El señor PEREZ MARIÑO: Con anterioridad a este debate pensaba que no
íbamos a intervenir los grupos porque esto ha sufrido una serie de
discusiones largas en el tiempo y se había llegado a unos acuerdos no
sólo sustanciales, sino totales sobre el nuevo texto. No obstante, como
los demás grupos han explicado, yo creo que tenemos la obligación también
de explicar un poco nuestra postura



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respecto a esta proposición de ley del Senado, a propuesta del Grupo
Nacionalista Vasco de dicha Cámara.

Nosotros valoramos especialmente la iniciativa que ha tenido el Grupo
Nacionalista Vasco. No valoramos el texto presentado porque de hecho ese
texto ha sufrido unas modificaciones profundas que, aunque sólo sea desde
una perspectiva cuantitativa, han pasado de doce artículos a cuatro. Es
decir, tiene que ver con la filosofía de protección que ellos pretendían,
pero el texto es nuevo y se ha elaborado con el apoyo de todos los grupos
en el trámite de Ponencia y con los inestimables servicios técnicos de la
Cámara, que también allí han aportado sus conocimientos y han ayudado a
la redacción que se presenta en este momento.

No se trata, como se verá y a pesar de que algún grupo lo ha dicho, de
una ley de protección a los denunciantes. Los denunciantes quedan
excluidos porque en la Ley de Enjuiciamiento Criminal ya se preserva su
posibilidad de anonimato y, en consecuencia, nada había que regular.

Tampoco se trata, como se ha dicho aquí, de una ley de arrepentidos
porque para eso, además de que ya está en la Cámara por la vía del nuevo
proyecto de Código Penal, existen unas previsiones para alguna clase de
arrepentimientos, como es el caso de los delitos de terrorismo, que
existe también en el Código Penal vigente donde figura una circunstancia
atenuante a la responsabilidad, que es la circunstancia de
arrepentimiento espontáneo.

Lo que el PNV pretendía con su iniciativa era proteger exclusivamente a
testigos y a peritos --a denunciantes en su momento, después sólo a
testigos y peritos-- y, por ello, se ha excluido cualquier otra
regulación que tenga que ver con la protección a correos, como se les
llama, o lo que se puede entender vulgarmente como arrepentidos.

No era el lugar idóneo para incluirlo porque existe lo actualmente
vigente y, además, otras previsiones legislativas que vienen en el Código
Penal, cuyo proyecto ha entrado hace pocos días en la Cámara.

Por eso no podemos mezclar para nada, ni confundir a la opinión pública
--aunque sea sin intención--, que pueda querer extraer de aquí la
consecuencia de que esto tiene algo que ver con el llamado juicio de la
operación Nécora.

Algunas de las críticas que se han hecho a la operación Nécora han sido
sobre la protección a correos o protección a arrepentidos --podríamos
llamarlo así-- en el caso de que fueran arrepentidos, que es un problema
cuya definición es más compleja que el de aquella persona que meramente
desliza acusaciones que pueden ser perjudiciales para personas que están
en el mismo procedimiento sumarial. En consecuencia, nada tiene que ver
con el proceso de la operación Nécora y tampoco tiene nada que ver con
una protección a elementos o a personas que participen en procedimientos
terroristas.

Una de las aportaciones más importantes que realizó la Ponencia a esta
proposición de ley es la amplitud o la universalización del ámbito de
protección. Un testigo o un perito tienen que ser protegidos, sea cual
sea el proceso penal en el que participen, porque esa protección a esa
posible víctima de daños que se le pueden derivar no es diferente en
consecuencia del proceso en el que actúe; es una protección que tiene que
darse a todo y, en esa medida, esa amplitud de universalización no cabe
duda de que es una aportación importante realizada por todos los grupos
de la Cámara que han participado en esta Ponencia.

Por otra parte, se planteaba el problema de la contradicción existente
entre dos principios fundamentales: el principio del derecho a un
procedimiento penal con todas las garantías establecidas para los
ciudadanos que participen en el mismo y, al mismo tiempo, la protección
de la eficacia y la seguridad jurídica que se debe buscar en los
procedimientos. Pero esto tiene siempre algún elemento inmaculado, que no
se puede tocar, que son los elementos fundamentales que consagra la
Constitución en los artículos 24 y 25 y que han sido interpretados según
las normas internacionales, los convenios internacionales que España ha
ratificado y según la jurisprudencia existente, fundamentalmente del
Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Esos son los elementos que nadie, y
menos nosotros, puede en ningún caso alterar ni atacar; ni debemos ni
queremos.

¿Cuáles son esos elementos? En primer lugar, el principio de igualdad de
las partes en el proceso. En definitiva, el principio acusatorio es una
conquista de la civilización democrática en la que vivimos y que nunca en
función de pretendidas eficacias podemos alterar. Además, está el
principio de contradicción, que es el principio de igualdad de las partes
en el proceso. El principio de contradicción es un elemento especialmente
relevante --la igualdad de armas en los procedimientos-- que tenemos que
preservar y, al mismo tiempo, somos conscientes de que la delincuencia,
no sólo la delincuencia organizada sino cualquier delincuencia, puede
poner en peligro el principio de seguridad jurídica y los principios
fundamentales que tienen todas las víctimas y todos los ciudadanos a no
ser en ningún caso constreñidos, coaccionados, determinados o
perjudicados como consecuencia de su participación en un procedimiento
penal.

Por eso, al final, hemos tenido que cercenar aquellas partes del proyecto
que, guiadas con el noble fin de la posible eficacia, podían constreñir
alguno de los derechos fundamentales. Me gustaría repetir una frase que
ayer aparecía en los medios de comunicación social en boca del actual
Ministro de Justicia e Interior, que decía que aquello que no es ético no
es útil. Creo que, aproximadamente, lo decía así. Es decir, que aquello
que no es éticamente valorable con arreglo a los principios
constitucionales no puede ser útil a un procedimiento ni a una labor
policial de cualquier tipo.

Por tanto, creemos que en el nuevo texto se recoge todo lo que es posible
recoger a la luz de las directrices de los convenios internacionales, de
la jurisprudencia internacional, de la jurisprudencia del Tribunal
Constitucional español, que es la que aplican de forma reiterada los
tribunales españoles, aunque a veces pueda parecer confuso o complicado
ante la opinión pública, pero en ningún caso es contradictorio, y si lo
parece es porque no lo hemos sabido explicar bien. En ningún caso podemos
dejarnos llevar por salidas exacerbadas hacia el abismo de lo represivo,



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porque, en general, no dan buenos resultados y a la larga se convierten
justamente en lo contrario de lo que queremos conseguir.

Para terminar, si los demás grupos de la Cámara lo permiten, quisiera
hacer dos enmiendas in voce estrictamente técnicas. Una se refiere al
artículo 4.3, en el que se dice: «Sin perjuicio de lo anterior, si
cualquiera de las partes solicitase motivadamente en su escrito de
calificación provisional...» Esto está pensado --por ello se hace
referencia al escrito de calificación provisional-- para lo que es el
procedimiento ordinario, y hemos omitido, lo que podría dar lugar a
alguna duda, que en el procedimiento abreviado no existen escritos de
calificación provisional y, por tanto, tendría que hablarse también de
escrito de acusación y defensa. Es decir, que yo propongo que, después de
donde dice «... escrito de calificación provisional», se ponga --tras una
coma--: «..., acusación o defensa...» Y seguiría el texto.

La segunda enmienda, estrictamente técnica también, se refiere al último
artículo, el artículo 4, apartado 5, que, al final del mismo dice: «... a
contradicción por parte de la defensa...» La contradicción también hay
que someterla al resto de las partes, que puedan estar interesadas en
poder contrastar esas afirmaciones y poder discutirlas. Habría que
sustituir: «... por parte de la defensa» por: «... por las partes».




El señor PRESIDENTE: El señor Olabarría tiene la palabra.




El señor OLABARRIA MUÑOZ: Señor Presidente, intervengo para indicar, en
primer lugar, que a mi Grupo le parecen pertinentes las transacciones de
carácter técnico propuestas por el portavoz del Grupo Socialista y no
tiene ningún tipo de reticencia en aceptarlas, pero sí se ve en la
obligación de hacer algunas precisiones.

Efectivamente, el tenor literal del texto de la proposición de ley ha
sido objeto de un amplio consenso, de un trabajo muy prolijo y muy
eficaz, en trámite de Ponencia y con la eficiente ayuda de los servicios
de la Cámara. Ahora, me da la impresión de que no están tan consensuados
los principios axiológicos o los presupuestos teóricos, si acaso, en los
que se basa esta proposición. Yo no entiendo cómo se puede decir que esta
proposición de ley no afecta o no es una proposición de ley útil también
para los arrepentidos, cuando el concepto de arrepentido es un concepto
metajurídico todavía en nuestro ordenamiento, es un concepto que
pertenece a la ciencia de la criminología. Nuestro ordenamiento jurídico
da relevancia al arrepentimiento, en algunos casos, nuestro ordenamiento
punitivo, pero no al arrepentido, que es una figura pendiente todavía de
ser establecida jurídicamente, no introducida en nuestros textos
punitivos; y estos testigos a los que se refiere esta proposición de ley
pueden ser arrepentidos o no, pueden ser co-reos o no, y hasta los
peritos pueden ser peritos arrepentidos o no, co-reos o no. Luego también
hace referencia a los arrepentidos.

Esta proposición de ley, este subfundamento axiológico, esa subpretensión
fundamental supone, de alguna forma, fortalecer las garantías de aquellas
personas que colaboran con las instituciones del Estado en la represión
de todos los fenómenos delictivos, pero singularizando algunos que tienen
especial notoriedad y en donde la participación de testigos, arrepentidos
o no, es especialmente relevante, fundamentalmente la actividad o el
fenómeno delictivo que practican las bandas o las organizaciones
criminales en este momento. Desde esa perspectiva esta proposición de ley
garantiza, en nuestra opinión eficientemente, medidas de protección
compatibles con los principios constitucionales en los que se basan
nuestros procedimientos (los principios de igualdad y contradicción,
principio acusatorio, etcétera), que garantizan eficientemente que se
salvaguarde, primero, la vida, valor fundamental ante cualquier otro
bien, ante el cual ningún otro derecho puede primar, puede tener mayor
jerarquía; el patrimonio, su libertad y también la de sus familiares, los
familiares a los que se refiere expresamente esta proposición de ley.

¿Qué se pretende con ello? Y ésta es ya la pretensión teleológica de la
proposición. Se pretende que haya arrepentidos, en primer lugar. Se
pretende que haya testigos. Se pretende que haya peritos que testifiquen
en causas criminales para acabar con fenómenos delictivos tan repugnantes
como los que han sido citados aquí. Se pretende que no haya renuencias,
que no haya reticencias en los ciudadanos para colaborar con la justicia
en la represión de estas prácticas. Luego, si es para los arrepentidos,
es para los testigos y es para los peritos, y ahí sí que le doy la razón
al señor portavoz de Izquierda Unida, sí pretende, de alguna forma,
colmar algunas de las insuficiencias, de las lagunas de nuestro
ordenamiento punitivo, que es la ausencia de mecanismos sistematizados de
protección a quienes participan y colaboran con la justicia en la
represión de estas prácticas.

Hecha esta precisión, señor Presidente, y manifestada por mi Grupo
Parlamentario su voluntad de aceptar las transacciones propuestas por el
Grupo Socialista, quiero felicitar a todos los grupos y agradecerles, en
primer lugar, la aceptación que ha tenido una proposición de ley
elaborada por mi Grupo Parlamentario, muy sensibilizado, por razones que
no es menester pormenorizar, con la falta de protección o la insuficiente
protección que el arrepentido jurídico preveía para los originariamente
denunciantes, testigos y peritos, y, desde luego, agradecer a todos los
portavoces que han hecho uso de la palabra los elogios al contenido
material de esta proposición.




El señor PRESIDENTE: El señor López Garrido tiene la palabra.




El señor LOPEZ GARRIDO: Sin afán de que la polémica sobre los
arrepentidos en cuanto a la interpretación del contenido de esta
proposición pueda ocultar el hecho, muy positivo, de que se trata de una
proposición que tiene un amplísimo consenso, sí quiero decir que, desde
nuestro punto de vista, reitero, ésta no es una ley de arrepentidos ni se
refiere a los arrepentidos en el sentido de lo que se entiende por
arrepentidos, es decir, personas que son consideradas como parte del
proceso penal como co-reos que se



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arrepienten de su actitud, y ese arrepentimiento conlleva que colaboran
de una forma especialmente eficaz en ese proceso personal en el que están
incursos. La proposición de ley, por ejemplo, habla de una preservación
de identidad que no es aplicable al caso del arrepentido. La verdad es
que toda la filosofía de fondo de esta proposición de ley, aunque se
quiera dar una amplitud enorme a la idea del arrepentido, no se refiere
exactamente a lo que se entiende comúnmente por arrepentido.

Además, creo que no sería favorable a los intereses de la justicia en
general extenderlo a los arrepentidos, porque éstos requieren una
regulación especial. Hay una laguna a ese respecto y hace falta regularla
de una forma especial, no solamente en el campo del Código Penal, es
decir, una atenuación de la pena, sino también en el campo del
procedimiento penal, el arrepentido requiere una protección de diferente
matiz que la protección a testigos y peritos. Esto requiere, además, una
reflexión muy importante. Sería muy apresurado ampliar y extender al
arrepentido esta proposición de ley, considerando que se han cubierto las
necesidades de esta problemática, porque hay que tener en cuenta que la
figura del arrepentido también puede encubrir, en muchas ocasiones,
ajustes de cuentas o actuaciones oportunistas. En fin, hay una panoplia
de picaresca en el proceso penal que conviene considerar para no
convertir a esta figura en un escape de la aplicación rigurosa de la
sanción penal y de los procedimientos penales.

Esta era simplemente la consideración que queríamos hacer, ya que, cuando
se interpretan las leyes, uno de los elementos que se tienen en cuenta es
la mens legislatoris. Se trata de que quede bien claro en el «Diario de
Sesiones» que consideramos que la regulación de la figura del arrepentido
en el Código Penal y en la Ley del proceso penal está por hacer todavía y
que no es éste el lugar en el que pretendemos que se haga.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Pérez Mariño.




El señor PEREZ MARIÑO: Al hilo de la discusión que se ha planteado sobre
si estamos hablando de arrepentidos o no, ni en la proposición del Grupo
Nacional Vasco, ni en su título ni en su articulado se habla para nada de
arrepentidos, salvo en un momento determinado --creo recordar que es en
el artículo 9-- donde se hablaba de que los beneficios también serían
aplicados a los co-reos. Es decir, el Partido Nacionalista Vasco no lo ha
planteado para nada como una ley para arrepentidos. Además, me permito
hacer la interpretación, con el texto de la Ponencia que tenemos delante,
de que en ningún caso es de aplicación para un arrepentido, porque un
testigo nunca es un arrepentido, como decía el Portavoz del Partido
Nacionalista Vasco.

La Ley de Enjuiciamiento Criminal sí dice lo que son los testigos,
exclusivamente aquellos que tienen conocimiento de un hecho delictivo, y
lo que son los peritos, que sin tener conocimiento de un hecho delictivo
conocen, por su ciencia, de alguno de los hechos. No sé yo por qué tiene
que arrepentirse de nada un perito más que si realmente produce una
declaración que constituyera otro hecho delictivo anterior. Tampoco puede
arrepentirse un testigo, porque un testigo no ha cometido ningún hecho
delictivo, en esa causa no se sigue para él ningún tipo de hecho
delictivo. Por tanto, mal se pueden arrepentir unos ni otros. Estamos
hablando de figuras diferentes.

Es más, es cierto que la palabra arrepentido puede tener, como él dice,
un lenguaje metajurídico, pero en lenguaje jurídico, que es el que nos
importa aquí, sí aparece recogido como circunstancia atenuante en el
Código Penal el arrepentimiento espontáneo, definido como aquel que haya
cometido un delito y lo pone en conocimiento de la autoridad con
anterioridad a que se siga contra él un procedimiento policial o
judicial. Posteriormente, también existe una regulación vigente en el
ordenamiento jurídico, que es el arrepentido en hechos de bandas armadas
o terroristas, pero es también aquel que ha cometido un delito. En ningún
caso podemos pensar que un testigo es un arrepentido. Testigo puede ser
una persona que, en un momento determinado, quiere colaborar o no con la
Administración de Justicia, pero que no se tiene que arrepentir de nada,
de nada del procedimiento en el que participa porque, si tuviera que
arrepentirse de algo, desde el punto de vista penal, en ese procedimiento
tendría que deducirse testimonio de su participación en el mismo, y
entonces sí podría pasar, pero mientras sea testigo, en ningún caso.

Puede dar lugar a una confusión, ya que en los procedimientos penales
puede haber acusados que también, de hecho, manifiestan cosas contra los
demás, es decir, es una especie de acusado-testigo, pero que realmente no
deja de ser acusado nunca, y esta ley no está pensada para nada de eso.

Estamos todos de acuerdo en que la figura del arrepentido hay que
legislarla quizás con más amplitud, sin olvidarnos de aquello que decía
Beccaría en su famoso libro «De los delitos y de las penas», y es que hay
que tener mucho cuidado de no convertir al delator en un premiado. No se
sabe si el Estado debe proteger mucho a las personas que de alguna forma
traicionan, porque puede dar lugar, además, a que creemos una especie de
pequeño batallón de arrepentidos a los que se les premia después de
cometer el delito, arrepentidos profesionales, como decía Diego López
Garrido hace un momento --creo que interpreto sus palabras-- en ese
tenor. Por tanto, dejemos los arrepentidos para mejor ocasión, esperemos
que la ocasión sea pronta y cercana, y en ese momento y en ese ámbito
tendremos oportunidad de tratar de proteger esta figura, que parece que
ante la opinión pública ha tomado cuerpo o carta de naturaleza por los
recientes acontecimientos judiciales.




El señor PRESIDENTE: Señor Olabarría, voy a darle la palabra, creo que en
dúplica, porque da la impresión de que ha sido usted aludido de manera
reiterada por algunos grupos, y con ello terminamos el debate. Tiene dos
minutos, señor Olabarría.




El señor OLABARRIA MUÑOZ: Se lo agradezco, señor Presidente, y pido
perdón a los compañeros y a SS. SS. por esta extraña transformación de un
debate



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parlamentario en un debate con unos ribetes académicos, quizá impropios
de la institución y de dudoso interés, en todo caso, para aquellos que en
este momento no estamos implicados personalmente en el debate. Pido
perdón por las dos razones, pero sí tengo que hacer una última precisión
para que la mens legislatoris, en lo atinente a mi Grupo Parlamentario,
al menos, quede clara, por si alguien inopinadamente recurre a este tipo
de procedimiento exegético o de hermenéutica de esta proposición de ley.

Un co-reo puede ser un testigo en una causa criminal, en la suya propia o
en cualquier causa criminal conexa a la suya propia. Estamos asistiendo
con frecuencia a procedimientos judiciales complejos, donde hay delitos
conexos que se enjuician simultáneamente. Y un co-reo puede serlo porque,
desde esa perspectiva, ya cumple los requisitos convencionales y
metajurídicos --repito-- que concurren en el concepto convencional de
arrepentido. Además, en la persona del co-reo concurre simultáneamente la
condición de testigo. Y las mismas argumentaciones valdrían también hasta
para un perito, puesto que un perito puede ser un co-reo para una causa,
para su propia causa en la que él está procesado y para cualquier causa
conexa con la suya.

Desde esa perspectiva, y reconociendo que es verdad que ésta no es la ley
de los arrepentidos que algunos estamos reclamando, que se refiere, desde
luego, a la consideración de otros problemas de complejísima dogmática
penal, sin ninguna duda, y de complejísima dogmática procesal, lo que yo
sí digo, con el mismo énfasis, es que, sin ser ésta la proposición de ley
relativa a los arrepentidos y que resuelva para nuestro ordenamiento
jurídico esta vidriosa cuestión, sí es una ley que, colateralmente y en
lo que ella regula, puede afectar a los arrepentidos. Esa es la precisión
que mi Grupo estaba interesado en hacer, señor Presidente. (El señor
Pérez Mariño pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: Señor Pérez Mariño, esta Presidencia entiende que el
debate ha sido clarificador y de enorme interés, pero el debate está
concluido a todos los efectos.

Vamos a proceder a la votación. Vamos a ver si ayudan SS. SS. a la
Presidencia en la ordenación de la votación, porque existen enmiendas que
no tienen que ver ya nada con el texto de la Ponencia. Yo creo que hay
tres grupos de votación. En primer lugar, el voto particular anunciado
por el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida a los artículos 11 y 12 del
texto original --eso sería una votación--; la segunda sería el voto
conjunto de las enmiendas del Grupo Parlamentario Popular, y por último
las enmiendas que el señor Pérez Mariño ha presentado in voce ante la
Comisión a los artículos 4.3, donde debe añadirse la frase «acusación o
defensa», y al 4.5, donde deben sustituirse las tres últimas palabras por
«por las partes».

Procedemos a la votación del voto particular del Grupo Parlamentario
Federal de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, artículos 11 y 12
del texto inicial.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en
contra, 17; abstenciones, 11.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazado.

Pasamos a votar el total de las enmiendas del Grupo Parlamentario
Popular.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, nueve;
en contra, 20.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas in voce presentadas por el Grupo Parlamentario Socialista a
través de su portavoz, señor Pérez Mariño.




Efectuada la votación, dijo



el señor PRESIDENTE: Se aceptan por unanimidad.

Pasamos a votar, señorías, por tanto, el texto de la Ponencia.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 20;
abstenciones, nueve.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Señorías, se levanta la sesión.




Eran las doce y veinticinco minutos del mediodía.