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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 282, de 27/09/1994
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CORTES GENERALES
DIARIO DE SESIONES DEL
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
COMISIONES
Año 1994 V Legislatura Núm. 282
EDUCACION Y CULTURA
PRESIDENTE: DON JOSE LUIS MARTINEZ BLASCO
Sesión núm. 26
celebrada el martes, 27 de septiembre de 1994



ORDEN DEL DIA:
Aprobación por la Comisión, con competencia legislativa plena, del
proyecto de ley sobre restitución de bienes culturales que haya salido de
forma ilegal del territorio de un Estado miembro de la Unión Europea.

(BOCG, serie A, número 61-01. Número de expediente 121/000047) (Página 8282)
Proposiciones no de ley:
--Sobre medidas a adoptar en relación con el Instituto Nacional de
Bachillerato a Distancia (INBAD). Presentada por el Grupo Parlamentario
Federal IU-IC. (BOCG, serie D, número 112. Número de expediente
161/000233) (Página 8291)
--Sobre la elaboración de un marco legal que regule las prácticas de
estudiantes extranjeros en empresas españolas. Presentada por el Grupo
Parlamentario Catalán, Convergència i Unió. (BOCG, serie D, número 117.

Número de expediente 161/000237) (Página 8295)
--Por la que se insta al Gobierno a la adopción de diversas medidas
tendentes a conseguir el aumento del prestigio social del profesorado de
la enseñanza primaria y secundaria. Presentada por el Grupo Parlamentario
Popular. (BOCG, serie D, número 120. Número de expediente 161/000244)
(Página 8298)



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Se abre la sesión a las diez y treinta y cinco minutos de la mañana.




--APROBACION, CON COMPETENCIA LEGISLATIVA PLENA, DEL PROYECTO DE LEY
SOBRE RESTITUCION DE BIENES CULTURALES QUE HAYAN SALIDO DE FORMA ILEGAL
DEL TERRITORIO DE UN ESTADO MIEMBRO DE LA UNION EUROPEA. (Número de
expediente 121/000047.)



El señor PRESIDENTE: Buenos días, señoras y señores Diputados. Comenzamos
la sesión de hoy, que tiene dos partes en el orden del día. La primera es
el dictamen, con competencia legislativa plena, de un proyecto de ley por
el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 93/7,
del Consejo del 15 de marzo, relativa a restitución de bienes culturales
que hayan salido de forma ilegal del territorio de un Estado miembro de
la Unión Europea. Y la segunda parte del orden del día será el debate y
votación de tres proposiciones no de ley. Les recuerdo, señorías, que
ésta es la peor sala de todo el edificio y que debemos hacer todos un
esfuerzo para que pueda oírse de forma conveniente a los intervinientes.

En cuanto al proyecto de ley, la Mesa, de acuerdo con los ponentes,
propone que se divida el debate en dos partes. En la primera se verían
todas las enmiendas al articulado y, en la segunda, las enmiendas
presentadas a las disposiciones adicionales, transitorias o finales.

Para la defensa de las enmiendas al primer bloque --todas ellas son del
Grupo Popular--, tiene la palabra el señor Gómez-Alba.




El señor GOMEZ-ALBA RUIZ: El Grupo Popular, tras un minucioso estudio de
la directiva comunitaria y del proyecto de ley de transposición, ha
presentado al mismo un total de 42 enmiendas, 24 de las cuales podríamos
llamar formales y 18 de contenido...




El señor PRESIDENTE: Perdón, señor Gómez-Alba.

Quiero comunicar a las señoras y señores Diputados que la votación no se
celebrará antes de las 12, de tal forma que si el debate del proyecto de
ley terminase antes de las 12, empezaríamos con el de las proposiciones
no de ley para que las votaciones fueran siempre después de las 12.

Señor Gómez-Alba, perdone y continúe.




El señor GOMEZ-ALBA RUIZ: Todas las enmiendas tienen una finalidad
claramente técnica, ya que se limitan a proponer mejorar siempre en el
mismo sentido de la directiva y en el del proyecto de ley, por lo que
esperamos pueden ser aprobadas sin mayores dificultades.

No era intención del Grupo Popular hacer un debate político en esta
transposición, pero la única enmienda presentada por otro grupo
parlamentario nos obligará a hacer una valoración política de la misma.

No obstante, será en la segunda parte del debate. En esta primera nos
referiremos exclusivamente a las enmiendas técnicas presentadas por
nuestro Grupo. Hay una serie de enmiendas formales de las que ocho han
sido aceptadas ya en el trámite de la Ponencia: las números 6, 10, 12,
14, 17, 19, 21 y 37. La enmienda número 28 ha sido retirada porque
contenía un error material. Quedan vivas, por tanto, quince enmiendas
formales que para su defensa agruparemos en tres bloques, según la
finalidad que persiguen: correcciones o mejoras en la redacción,
subsanaciones de omisiones al transponer y reestructuraciones de
determinados artículos.

En cuanto a las correcciones o mejoras en la redacción, la enmienda 11
propone un leve cambio en la redacción de la categoría sexta del apartado
A), del artículo 1.1, simplemente para facilitar su compresión. La
enmienda 13 viene a corregir una errata en el apartado B) del mismo
artículo, donde se consignan valores dos veces; una, correctamente, en el
encabezamiento y otra, incorrectamente, en el primer subapartado, que es
el que creemos que hay que suprimir. Las enmiendas números 15 y 16
proponen redacciones alternativas a ese apartado B) del artículo 1.1 que
faciliten su comprensión, sobre todo para el caso de que, finalmente, se
decida mantenerlo dentro del articulado.

En cuanto a las subsanaciones de omisiones al transponer, en la enmienda
número se pretende subsanar la omisión en el título del proyecto de ley
de una referencia a la directiva de la que trae causa, que si bien no es
obligatoria, sí suele ser tradicional en nuestro ordenamiento. Las
enmiendas números 8 y 9 pretenden transponer el encabezamiento del
apartado A) del artículo 1.1 que seguramente por descuido no se incluyó
en el proyecto de ley. El encabezamiento del apartado B) del mismo
artículo sí se transpuso. Las enmiendas números 41 y 42 proponen añadir
dos disposiciones finales --a nuestro juicio, necesarias-- con la
habilitación al Gobierno para actualizar los valores, según lo dispuesto
por el Consejo y con la entrada en vigor de la ley.

En cuanto a reestructuraciones de determinados artículos, las enmiendas
3, 7, 18 y 20 intentan poner un poco de orden en el artículo 1 del
proyecto que en su actual redacción resulta claramente desproporcionado
respecto al resto de los artículos, ocupa él solo cuatro páginas,
mientras que el resto de los artículos juntos sólo dos. Para las
modificaciones propuestas se ha tenido en cuenta y se ha seguido la
estructura directiva. Se propone, por una parte, independizar el párrafo
1 del apartado 1, referido a los órganos jurisdiccionales contemplados en
el artículo 5.1 de la directiva, así como los párrafos 1.º, 2.º y 3.º del
apartado 2, referidos al plazo de prescripción de la acción, que
constituye el artículo 7.1 de la directiva y el apartado 3, referido a
otras acciones, que constituye el artículo 15 de la directiva, remitiendo
así a artículos independientes materias que no tienen por qué estar en el
artículo 1 y reservando éste para la determinación de los bienes
culturales susceptibles de la acción de restitución.

Por otra parte, se propone volver a llevar a un anexo, tal y como está en
la directiva, las categorías y los valores de los bienes culturales
susceptibles de restitución. No sólo descongestionaría el artículo 1,
sino que se facilitaría la revisión de los valores por el Gobierno, de
acuerdo con lo que disponga el Consejo, al no estar en el cuerpo de la
ley.




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Es más fácil publicar un anexo actualizado que modificaciones en un
artículo.

Por otro lado, la enmienda número 34 propone independizar del artículo 6,
referido al contenido de la sentencia, el párrafo 3.º que se refiere a la
posibilidad de recurso. La enmienda número 40 convierte en disposición
adicional segunda la transitoria única.




El señor PRESIDENTE: Señor Gómez-Alba, le rogaría que no entrara en las
disposiciones adicionales, transitorias y finales porque hemos dicho que
se debatirían en el segundo bloque. La enmienda que usted acaba de
mencionar se había presentado a las adicionales.




El señor GOMEZ-ALBA RUIZ: Yo tenía la intención de presentar estas
enmiendas y dejar para el segundo bloque la enmienda final de
Convergència i Unión, que es la que considero que tiene un contenido
político más que técnico.




El señor PRESIDENTE: Puede hacer S. S. lo que quiera.




El señor GOMEZ-ALBA RUIZ: En cuanto a las enmiendas de contenido, creemos
que tienen algo más de alcance que las anteriores y están agrupadas en
tres bloques, según el fin que persiguen: aclarar el sentido del proyecto
en algún extremo, introducir alguna novedad no contemplada en el mismo, o
subsanar alguna omisión de contenido en la transposición.

Aclaraciones del sentido del proyecto. Las enmiendas 2, 4, 5, 22 y 30
vienen a aclarar un punto, a nuestro juicio, clave: el hecho de que el
objeto de la directiva y del proyecto no es definir qué es un bien
cultural, cuestión que corresponde a los ordenamientos internos de cada
Estado y que en el nuestro ya lo hace la Ley de Patrimonio Histórico
Español, sino determinar qué bienes, de entre los definidos como
culturales por los ordenamientos internos, son susceptibles de
restitución, los que además de estar clasificados o definidos en sus
respectivos países como patrimonio nacional, formen parte de colecciones
públicas o figuren en inventarios de instituciones eclesiásticas o
pertenezcan a determinadas categorías y alcancen ciertos valores. Por
ello, las redacciones que se proponen para los requisitos del artículo
1.1. pretenden dejar claro que se trata de requisitos acumulativos y no
alternativos y, por eso también, se proponen modificaciones al rótulo y
encabezamiento del artículo 1 y a los artículos 5 y 6, referidos a la
declaración del Estado requirente y a la sentencia respectivamente, para
que quede claro que se refieren a los bienes culturales susceptibles de
restitución y no a todos los bienes culturales, clasificados o definidos
como culturales por los Estados miembros.

Las enmiendas 23, 24, 25, 26 y 27 proponen redacciones alternativas más
parecidas a la directiva que a la actual del proyecto sobre el otro
requisito o circunstancia que debe concurrir en los bienes para ser
objeto de restitución (el haber salido ilegalmente del territorio de un
Estado miembro), requisito este que en la directiva se define junto a los
otros y se distingue si la ilegalidad es «ab initio» o sobrevenida, si
deriva de una infracción del ordenamiento interno en materia de
patrimonio nacional y/o de la vulneración de las disposiciones del
Reglamento de la CEE. Todo ello debe quedar recogido en la declaración
del Estado requirente, preceptiva para que se admita la demanda de
restitución.

Las enmiendas 31 y 32 vienen a aclarar el juego entre la diligencia
debida, único concepto al que se refiere la directiva, y la buena fe,
concepto que introduce el proyecto, yuxtaponiéndolo al anterior;
siguiéndose en este punto el criterio mayoritario de la jurisprudencia y
doctrina comparada en la que se inspira esta directiva que juzga la buena
fe del poseedor, tomando como indicio de ésta si en el momento de la
adquisición aquél puso la diligencia debida, que se modula según las
características del objeto, precio y las circunstancias que concurrieron
en la transmisión del transmitente y el adquirente.

La enmienda número 29 añade la posibilidad de que se persone en el
proceso el poseedor del bien reclamado. (La señora Vicepresidenta,
Rodríguez Ortega, ocupa la Presidencia.)
La enmienda número 33 admite, frente a lo que dice el proyecto, la
posibilidad del recurso de apelación en ambos efectos.

Las enmiendas 35 y 36, con dos redacciones alternativas, prevén ciertas
precauciones para asegurar que los poseedores de buena fe cobran las
indemnizaciones correspondientes antes de la restitución del bien
reclamado al país de origen.

Las enmiendas 38 y 39 vienen a subsanar una omisión voluntaria en la
transposición de la directiva, cual es la de no transponer la parte de
colaboración administrativa entre los Estados para la restitución de
bienes culturales. La directiva dispone que los Estados miembros deben
designar una autoridad central y establecer sus competencias; sin
embargo, el proyecto no recoge esta parte de la directiva, amparándose en
una interpretación muy discutible por la que se sostiene que no es
necesaria pues se debe entender que ya está designada en la Ley del
Patrimonio Histórico Español y que esa autoridad no es otra que la
Dirección General de Bellas Artes y Archivos. Nosotros creímos en su
momento que sí era necesario incluir en la ley tal designación y
atribución de competencias y que la autoridad debería ser el Ministerio
de Cultura y no la Dirección General de Bellas Artes, aunque, en la mayor
parte de los casos, pudiese ejercer dichas competencias a través de dicha
dirección general. A la vista de la enmienda presentada por Convergència
i Unió, en la que entraremos en la segunda parte del debate, nos
reafirmamos en la absoluta necesidad de que conste en la ley, por razones
de seguridad jurídica, y con el fin de que no haya futuras
interpretaciones sobre este particular.




La señora VICEPRESIDENTA (Rodríguez Ortega): Para un turno en contra de
las enmiendas defendidas por el señor Gómez Alba, y entiendo que también
para defender la enmienda transaccional presentada a las enmiendas del



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Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra la señora Romero.




La señora ROMERO LOPEZ: Comenzaré haciendo una breve referencia al
sentido de este proyecto de ley, que no es otro que la incorporación de
la directiva relativa a la restitución de bienes culturales que hayan
salido de forma ilegal del territorio de un Estado miembro de la Unión
Europea. Me parece oportuno hacer esta referencia porque nos situará en
el marco de un debate que ha tenido muchas enmiendas por parte del Grupo
Popular, si bien la mayoría de ellas, como ha dicho el ponente, son de
carácter más técnico que político, aunque con matizaciones.

En materia que ahora la directiva regula ya está en parte regulada en
nuestro ordenamiento jurídico en varias leyes: en la Ley del Patrimonio
Histórico, en la Ley de Enjuiciamiento Civil y en la Ley Orgánica del
Poder Judicial, pero es cierto que una de las libertades consagradas en
el Tratado de constitución de las Comunidades Europeas, como es la
libertad de mercancías, obliga a que, en este caso, haya una tarea de
cooperación y de colaboración entre los Estados que establece esta
directiva y que justifica, por tanto, una serie de modificaciones en
nuestro ordenamiento jurídico.

En este proyecto de ley se incorpora esta directiva, estableciendo una
obligación de devolución, que recae sobre el poseedor o tenedor y una
obligación de cooperación y concertación, que recae sobre el Estado
requerido. El incumplimiento de esta obligación otorga al Estado
requirente una acción de restitución ejercitable ante los tribunales
competentes del Estado requerido. Los requerimientos de la directiva
sobre la descripción de la acción de restitución, transponiendo el
concepto de bien cultural y definiendo lo que se entiende por salida
ilegal, la definición de la jurisdicción competente, la remisión a las
reglas de la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre juicios verbales, reglas
sobre legitimación activa y pasiva, y especiales requisitos de admisión
de la demanda y del contenido de la sentencia, aparecen recogidos en este
proyecto de ley, así como las reglas especiales sobre la indemnización
que eventualmente hubiera que satisfacer.

La directiva no afecta a las acciones civiles, penales o de otra
naturaleza que otorguen las legislaciones nacionales; obliga, eso sí, al
nombramiento de autoridades centrales cuyas funciones prevé la directiva.

Su designación ha de comunicarse a la Comisión y ha de publicarse en el
Boletín de las Comunidades. Por último, obliga a la presentación
periódica de informes para el seguimiento de estas acciones, cuestión que
no pertenece al ámbito legal sino al administrativo y a las necesarias
comunicaciones en caso de interposición de demanda; cuestiones que, como
es natural, no están incluidas en este proyecto de ley. De todo ello se
deduce la necesidad de unas modificaciones que complementen nuestra
legislación.

La obligación de restitución ya está reconocida en términos equiparables
en el artículo 29 de la Ley del Patrimonio Histórico, pero no está
legislada la obligación de recuperación y concertación, caso de ser
España el Estado requerido. La presente ley, por tanto, complementaría en
este sentido la Ley de Patrimonio Histórico. La definición de bien de
interés cultural o bien inventariado, de la Ley del Patrimonio Histórico,
es acorde con el concepto expresado en la directiva, e, igualmente, su
salida ilegal aparece definida en el artículo 5 de la Ley de Patrimonio
Histórico. Los tribunales competentes para la restitución son los
Juzgados de Primera Instancia, tal y como recoge la Ley Orgánica del
Poder Judicial y la Ley de Enjuiciamiento Civil en varios de sus
apartados, entre otros en el que se refiere a los interdictos. La
remisión a las reglas de la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre juicios
verbales ha sido el procedimiento finalmente adoptado, a pesar de que ha
habido discrepancias en cuanto a los informes de los consejos requeridos
para la elaboración de este proyecto. Esta ley es una ley de carácter
procedimiental que no afecta a la posesión del bien sino, solamente, a su
salida ilegal y que pretende encontrar el procedimiento más rápido, con
menos cortapisas y respetando, al mismo tiempo, las garantías debidas.

La directiva habla de estatuir un procedimiento simple y eficaz para que
el Estado requirente disponga de una acción directa ante los tribunales
del Estado requerido. Ese ha sido el espíritu que ha inspirado la
elaboración de este proyecto de ley, con el fin de proporcionar un
procedimiento rápido y eficaz, como dice la directiva, para que pueda ser
posible esa restitución en el mínimo plazo.

Después de esta introducción, quiero decir que aquellas enmiendas del
Grupo Popular que hacían referencia a erratas, más que a errores, así
como a otros errores de redacción, fueron admitidas en Ponencia porque
nos parecía que era mejor admitirlas en ese trámite y no hacer más larga
la discusión en Comisión. Del resto de las enmiendas que no fueron
admitidas en Ponencia, hay algunas que quisiéramos comentar, porque no
las vamos a aceptar , y a otras ofrecemos distintas transaccionales.

En cuanto a la primera transaccional que ofrece el Grupo Socialista,
afecta a las enmiendas números 2, 3, 4, 5, 13, 15, 18 y 20 y a la
sistemática del proyecto de ley. Es cierto que el primer artículo es
excesivamente extenso, pero hemos considerado que había motivos para
pensar que partes de ese artículo justificaban la creación de otros
nuevos artículos y hemos cambiado el orden, ya que hemos anticipado lo
que es, a nuestro juicio, necesario, que es explicitar el concepto de
bien cultural poniéndolo como artículo primero. Aquí quisiera hacer
referencia a la necesidad de explicitar lo que es el concepto de bien
cultural, porque normalmente las directivas suelen hacer unas
aclaraciones terminológicas sobre el contenido del que van a tratar. Son
aclaraciones muy convenientes a efectos de clarificación por parte de los
Estados miembros. Esta directiva hace una aclaración no solamente con
respecto a concepto de bien cultural, sino que define qué es salida
ilegal, Estado requirente, requerido y cualquier otro aspecto contenido
en este proyecto de ley.

Nos parecía importante porque ese concepto de bien cultural normalmente
es acorde con las legislaciones nacionales, y evidentemente en este caso
coincide con la definición que hace la Ley de patrimonio histórico, pues
es un bien cultural que se acoge a lo que está considerado



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como bien de interés cultural o bien inventariado, en el caso de los
bienes muebles. Estimamos necesario explicitar el concepto de bien
cultural al principio, aunque también está recogido en la enmienda del
Grupo Popular, donde hace una modificación de redacción. No obstante,
entendemos que la redacción que proponemos en la enmienda transaccional
es mejor.

Hay algunas cuestiones sin importancia que van incluidas en la
transaccional y que hemos aceptado como resultado de sus enmiendas, pero,
en general, lo que más justifica esta transaccional es la creación de
nuevos artículos. En primer lugar, el concepto de bien cultural,
incluyendo aquí el anexo, en lo cual discrepamos de la posición del Grupo
Popular, pues creemos que el mismo contiene definiciones esenciales
referidas a las categorías y a los valores. Hemos pensado que es acertada
la inclusión de este anexo como parte importante de este proyecto de ley.

La justificación del Grupo Popular parece ser el hecho de que tanto las
categorías como los valores pueden ser susceptibles de modificación. Así
también lo piensa el Grupo Socialista. Sin embargo, la definición de
estas categorías, el hecho de que sea susceptible de ser ampliada esa
lista, no implica el que sean definiciones esenciales, que creemos deben
estar incluidas en el proyecto de ley. Por eso es por lo que lo hemos
dejado tal y como está en el proyecto de ley, teniendo en cuenta, además,
que hay alguna categoría que funciona como cajón de sastre, como la
número decimocuarta, que podría incluir todas aquellas que fueran
susceptibles de ser recogidas aquí.

En cuanto a los valores, su actualización, que evidentemente puede
producirse, podría plasmarse en una habilitación al Gobierno, que
funcionaría como una disposición final.

Por lo que se refiere a los siguientes artículos que propone esta
transaccional, propondríamos que pasara a ser artículo 1.º el concepto de
bien cultural, incluyendo lógicamente lo que está en el anexo. El
artículo 2.º recogería los órganos competentes del orden jurisdiccional
civil y pondríamos como artículo 3.º algo que tiene entidad para
constituir un artículo de por sí, que sería el ejercicio de las acciones
de restitución, sin modificar el proyecto de ley. Esta enmienda
transaccional distribuiría en tres artículos lo que en el proyecto de ley
aparece como un solo artículo. Si se aceptara esta enmienda
transaccional, el artículo 2.º pasaría a ser artículo 4.º, el artículo
3.º pasaría a ser 5.º y así sucesivamente.

A pesar de que el ponente del Grupo Popular ha hecho un recorrido de sus
enmiendas, estableciendo algunos bloques, voy a intentar responder a los
mismos clarificando cuál es nuestra posición sobre cada enmienda. Haré un
ligero recorrido para después enumerar exactamente cuáles aceptamos y
cuáles rechazamos. No aceptamos aquellas que se refieren a la definición
del concepto de bien cultural; es decir, todas aquellas en las que se
propone sustituir el concepto de bien cultural por «bienes culturales
susceptibles de restitución». Nos parece que una vez que se ha aclarado
el concepto, no hace falta repetirlo en la ley.

No aceptamos tampoco la separación de un contenido esencial de ese
proyecto en el anexo, ni las modificaciones que se hacen al proyecto de
ley por las que se pretende ajustar más la redacción a la directiva. Por
ejemplo, en la enmienda número 20, en la que se hace referencia a un
artículo nuevo para la reserva de otras acciones que el Estado posee. Es
cierto que el artículo 15 de la directiva es específico para esa reserva,
pero nos parece que la directiva no es un modelo de sistemática. Hay que
transponer su requerimiento, pero no su sistemática.

Si hay algunos artículos que son innecesarios en la directiva, no por
ello vamos a introducirlos en nuestro proyecto de ley. Es ésa la razón
fundamental que nos mueve a no aceptar esa transaccional, a pesar de que
sea una cuestión técnica más que de fondo.

Sí tienen algo más de contenido jurídico en este caso las enmiendas 31 y
32, que hacen referencia a la diligencia y a la buena fe; es decir a los
conceptos de poseedor de buena fe o de diligencia que pretende incluir el
Grupo Popular. Nos parece que no hace falta definir la figura del
poseedor de buena fe, porque, en realidad, no es la del derecho común
tradicional, sino que aquí está modificada porque se le exige diligencia.

En la enmienda 32 del Grupo Popular pretende definir cuáles son todas las
garantías. Aparte de que no es necesario porque está en la Ley de
Enjuiciamiento Civil, no están todas y, en todo caso, creemos que es el
juez quien tiene que definir cuáles son todas esas garantías. En
definitiva, son enmiendas que pretenden explicitar cuestiones que estén
presentes en la Ley de Enjuiciamiento Civil, por lo que no nos parecen
necesarias, ni tampoco creemos que sean subsanaciones u omisiones de
contenido.

Hay otro tema en el que podemos discrepar. Por ejemplo, en la
interpretación de la directiva con respecto a las autoridades centrales,
que es lo que proponen las enmiendas 38 y 39. Como esta discusión se va a
plantear con la enmienda presentada por Convergència i Unió, prefiero
dejar a la siguiente ponente de mi Grupo la explicación de nuestra
postura con respecto a la interpretación que el Gobierno ha hecho en este
proyecto de ley sobre este aspecto de la directiva.

Por último, hay algunas otras cuestiones que podríamos considerar en
bloque en las que el Grupo Popular intenta introducir un artículo nuevo
en el proyecto de ley que, desde nuestro punto de vista, es innecesario,
como, por ejemplo, la posibilidad de que el recurso pueda ser interpuesto
en este caso. En la mayoría de las leyes suele ir incluida la posibilidad
de recurso en el epígrafe de la sentencia, salvo que tenga entidad el
contenido de los recursos. Si tiene entidad, se justificaría con un
artículo aparte. Como en este caso hemos pensado que no tenía entidad el
contenido de los recursos es por lo que va incluido en el epígrafe
general de «Contenido de la sentencia».

En las enmiendas 35 y 36 el Grupo Popular explicita mejor la obligación
del Estado en cuanto a la indemnización. Pertenecen al bloque de
enmiendas que nosotros consideramos que están perfectamente recogidas en
la Ley de Enjuiciamiento Civil, por lo que no hace falta contemplarlas en
este proyecto de ley. Hemos admitido una cuya mejora es una corrección
puramente gramatical. Es la que habla de sustituir las palabras «al
momento» por «en el



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momento», redacción más acertada, por lo que, como digo, aceptamos tal
enmienda.

Por otra parte, la intervención del Estado en cuanto a su papel de
indemnizador se contempla en la Ley de Enjuiciamiento Civil,
concretamente en este párrafo se hace referencia a él. Las demás
cuestiones sobre este tema están reguladas en sus leyes correspondientes,
así que no creemos preciso decir si la indemnización debe hacerse ante el
tribunal previo a la ejecución, porque eso está perfectamente estipulado
en la ley de referencia.

Me he limitado a responder a los bloques que el Grupo Popular ha
enumerado. Tal vez ello haya hecho más ágil el desarrollo de este
proyecto de ley, pero quizá sea confuso para la Mesa. Voy a repasar, una
por una, todas las enmiendas diciendo simplemente si las aceptamos o no,
para que quede más clara nuestra posición con respecto a este bloque de
enmiendas que constituye el grueso de la ley, puesto que ya no faltarían
más que las adicionales. No enumeraré, lógicamente, las que fueron
aceptadas en Ponencia, sino las que aceptamos o rechazamos en la
Comisión.

Las enmiendas números 2, 3, 4, 5, 13, 15, 18 y 20 del Grupo Popular están
aceptadas por esa transaccional que hacemos al artículo 1 y, por lo
tanto, se la proponemos al Grupo Popular por si estimara conveniente la
retirada de sus enmiendas, a salvo de que haga alguna matización. Sin
embargo, rechazamos las enmiendas números 7, 8, 9, 11 y 16 por las
razones que ya he explicado. Algunas ofrecen mejoras de redacción, pero
pensamos que es mejor la del proyecto de ley. (El señor Vicepresidente,
Alegre Galilea, ocupa la Presidencia.)
La enmienda 18 se incluye en nuestra transaccional. Es la que habla de
suprimir el término «valores», que se repetiría varias veces. La hemos
aceptado y así aparece en nuestra transaccional.

No hemos aceptado las números 22, 24, 25, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35 y 36
por las razones que anteriormente he ido numerando, que hacen referencia
a los bloques que el ponente ha explicado, pero ofrecemos una segunda
transaccional al artículo 5 del proyecto de ley sin modificar (si
consideramos el artículo nuevo sería el 7, teniendo en cuenta las
modificaciones de nuestra transaccional, caso de que fuera aceptada) en
la que aceptaríamos una modificación de redacción, dado que,
efectivamente, queda mejor según la enmienda del Grupo Popular en lo que
se refiere a la primera parte de ese párrafo y, sin embargo, dejaríamos
la segunda parte cambiando la palabra «una» por «alguna». Como el ponente
tiene el texto de esta segunda transaccional, espero que también nos diga
su posición con respecto a la misma.

Esta transaccional afecta no solamente a la enmienda número 23, sino
también a las 26 y 27. Pensamos que está mejor redactada la
transaccional, pero esperamos, como digo, su respuesta.

Por nuestra parte, no tenemos nada que añadir.




El señor VICEPRESIDENTE (Alegre Galilea): Por el Grupo Parlamentario
Popular, tiene la palabra su portavoz, señor Gómez-Alba.




El señor GOMEZ-ALBA RUIZ: Señor Presidente, a la vista de lo expresado,
quiero decir que retiramos las enmiendas números 3, 13, 18 y 20, y
mantenemos vivas las números 2, 4 y 15.

Respecto a la enmienda número 5, hay un pequeño error, por lo que
proponemos un cambio. Donde dice «el que», debería decir «aquel que», con
lo cual el texto quedaría de la siguiente manera: Se considera bien
cultural a los efectos de la presente ley «aquel que». Supone una mera
corrección gramatical.




La señora ROMERO LOPEZ: Si me permite, señor Presidente, en nuestra
enmienda transaccional hemos encabezado ese apartado del artículo 1,
diciendo: Se considera bien cultural..., en lugar del texto propuesto en
la enmienda del Grupo Popular. Quizás utiliza una terminología más propia
de la directiva, pero nos parece que es mejor cambiarla por otra más
adecuada. Por ello, no aceptamos la enmienda número 5 del Grupo Popular.




El señor GOMEZ-ALBA RUIZ: Entonces, la mantengo.

Con respecto a la enmienda número 18, pensamos que hay un error también,
en el sentido de que debería estar en el artículo 1 la definición de las
colecciones.




La señora ROMERO LOPEZ: La enmienda número 18 del Grupo Popular no hace
referencia a eso.




El señor GOMEZ-ALBA RUIZ: No. La 18 se refiere a la definición de las
colecciones, ejercicio de restitución, etcétera, y habla de la definición
de colecciones. Dice el texto: A los efectos del apartado anterior, se
consideran colecciones públicas las que figuran en los inventarios... ¿No
debería ir, quizás, en el artículo 1?



La señora ROMERO LOPEZ: No. El Grupo Socialista piensa que donde va mejor
es donde se describen cuáles son las acciones de restitución, es decir,
en un nuevo artículo, que sería el artículo 3. Pero creo que hay un error
por parte del ponente porque no es la enmienda número 18 del Grupo
Popular.




El señor GOMEZ-ALBA RUIZ: Yo he dicho al principio que la retiraba.

Con respecto a la transaccional, del Grupo Parlamentario Socialista con
la enmienda número 23 del Grupo Parlamentario Popular, retiramos las
números 23, 24, 25, 26 y 27.

Finalmente, no aceptamos la transaccional, del Grupo Parlamentario
Socialista con nuestra enmienda número 41, porque consideramos que el
artículo 14.1 de la directiva sólo permite extender la protección a otras
categorías, no modificar las que prevé la directiva.




La señora ROMERO LOPEZ: Aceptamos su mantenimiento, pero no estamos de
acuerdo con su argumentación, porque discrepamos en cuanto a la
directiva. Tenemos el texto de la directiva aquí y podemos consultarlo,



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pero se hace referencia a la posibilidad de incluir categorías que no
están aquí y, por supuesto, a la actualización de los valores.




El señor GOMEZ-ALBA RUIZ: ¿Y modificarla?



La señora ROMERO LOPEZ: Ampliar el catálogo de las categorías, por
supuesto. Tenemos el texto de la Directiva y podemos comprobarlo. Si S.

S. tiene el texto podrá decirme en qué párrafo se apoya para hacer esa
argumentación.




El señor GOMEZ-ALBA RUIZ: En cualquier caso, en la redacción que tenemos,
se dice que el Gobierno podrá modificar las categorías, lo cual me parece
una novedad.




La señora ROMERO LOPEZ: Su señoría tiene el texto de la Directiva, cuyo
artículo 1 dice: A efectos de la presente Directiva, se entenderá por
bien cultural..., especifica el bien que esté clasificado como patrimonio
histórico y, a continuación, dice: ... bien cultural pertenezca a una de
las categorías que figuran en el anexo O, aunque no pertenezca a esas
categorías, forme parte de..., es decir, se considera como bien cultural
incluso a los bienes culturales que no estén expresados en estas
categorías. Se sobreentiende en este párrafo que, lógicamente, el
catálogo de las categorías se puede ampliar. Incluso hay algún otro
párrafo en el que se refleja más explícitamente. Tendríamos que leerla
despacio, pero es evidente que el espíritu de la Directiva es que no
puede estar limitado a las categorías que en este momento se han
elaborado, sino que, por supuesto, se puede ampliar ese catálogo. De
hecho, S. S. sabe que ahora se está hablando de la posibilidad de incluir
a las acuarelas que no están contempladas en este catálogo y que, sin
embargo, posiblemente, en un futuro haya que incluirlas.




El señor GOMEZ-ALBA RUIZ: Sí. Se prevé la extensión, pero no la
modificación. En cualquier caso, es así como lo vemos y vamos a mantener
la enmienda.




El señor VICEPRESIDENTE (Alegre Galilea): ¿Algún Grupo desea manifestar
su posición respecto al asunto debatido? (Pausa.)
Pasamos al segundo bloque.

Tiene la palabra el portavoz del Grupo Parlamentario Catalán
(Convergència i Unió), señor Baltá.




El señor BALTA I LLOPART: Señor Presidente, señorías, este portavoz
podría iniciar su intervención repitiendo las argumentaciones utilizadas
en otros debates en torno a la incorporación de anteriores Directivas
europeas que también en el ámbito de la cultura se han producido en esta
Comisión o en el Pleno del Congreso. No pienso aburrirles con la
reiteración. Cuanto pueda decirles ya consta en otras actas y la
conveniencia de adecuar la diversidad legislativa en el seno de la Unión
Europea para establecer una eficaz defensa de los bienes culturales
respectivos, es algo tan evidente como la convicción que compartimos
cuantos integramos esta Comisión, aunque sea únicamente por la
sensibilidad, por el hecho cultural que ello supone en cuanto a
dificultar, en lo que sea posible, la especulación, la piratería y el
expolio que, no obstante, en las legislaciones de cada uno de los Estados
de la Unión Europea se han venido produciendo.

El proyecto de ley de restitución de bienes culturales que hayan salido
de forma ilegal del territorio de alguno de los miembros de la Unión
Europea, nos parece una adecuada transposición de la Directiva
comunitaria. Sin embargo, mi Grupo ha presentado una única enmienda al
mismo, en el sentido de acentuar la participación de las comunidades
autónomas en la defensa del patrimonio cuya protección tienen
encomendada.

Nos parece que el texto que debatimos tiene una cierta falta de
sensibilidad autonomista, y por ello presentamos nuestra enmienda, que
pretende mejorarlo con una disposición adicional que se basa en que la
Directiva prevé la posibilidad expresa de que sean diversas las
autoridades intervinientes. La marginación de las comunidades autónomas
sería un error y una torpeza imperdonables. Por ello proponemos que la
cooperación y la concertación con estados que requieran la restitución de
bienes culturales se realice a través de las comunidades autónomas, que
para el caso tendrán consideración de autoridades centrales, tras
efectuar la correspondiente comunicación de los responsables nombrados a
la Administración General del Estado, previendo la posibilidad de que
alguna comunidad autónoma no desee ampararse en el concepto de
competencias exclusivas en materia de cultura, con lo que el Ministerio
de Cultura asumiría la defensa de los bienes afectados.

Como ven, señorías, se trata básicamente de remarcar unos derechos, de
poner el acento de la pluralidad cultural a un texto legal europeizante
que, por lo demás, nos parece correcto.




El señor VICEPRESIDENTE (Alegre Galilea): Tiene la palabra la señora
Rodríguez Ortega, portavoz del Grupo Socialista.




La señora RODRIGUEZ ORTEGA: En mi intervención haré referencia
básicamente a la enmienda número 43, de Convergència i Unió, a la que
hemos presentado un texto transaccional que esperemos que sea admitido
por ese grupo parlamentario y aceptado por el resto de los grupos.

También me gustaría, al final de mi intervención, hacer alguna referencia
a un debate que entiendo que no ha quedado concluido y sobre el que
quisiéramos llegar a acuerdos, respecto de la enmienda transaccional que
ofrece mi grupo parlamentario a la enmienda número 41, del Partido
Popular. Y hacer también alguna breve referencia a otras dos enmiendas
que ha incluido el Grupo Popular a esta disposición adicional y a la
disposición transitoria del proyecto de ley que debatimos.

El portavoz de Convergència decía que en este proyecto de ley no veía
reflejada una sensibilidad autonomista y por eso se habían visto
obligados, de alguna forma, a presentar esta enmienda que, a diferencia
de la mayoría de las enmiendas que hemos debatido hasta este momento, sí
me



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parece que esta enmienda de Convergència es sustancial, de bastante
calado y de un gran contenido político. Por tanto, el debate deberíamos
ampliarlo un poco más.

La enmienda hace referencia al contenido de los artículos 3 y 4 de la
Directiva que estamos incorporando a nuestro ordenamiento jurídico. El
contenido de estos artículos de la Directiva se refieren a que los
Estados miembros comunitarios deben designar una o varias autoridades
centrales para que lleven a cabo todo lo que es la colaboración
administrativa que haga posible, en última instancia, la restitución de
los bienes culturales que han salido ilegalmente de algunos de los doce
países comunitarios. En la Directiva se hace referencia también a las
funciones de esta colaboración administrativa, que no las voy a repetir.

Por tanto, la propuesta de la enmienda de Convergència i Unió radica
básicamente en que estas autoridades centrales responsables estén
residenciadas en las propias comunidades autónomas. Y serían estas
comunidades autónomas las que comunicarían a la Administración General
del Estado la autoridad competente que han designado, y únicamente en el
caso de que las comunidades autónomas hicieran dejación de esta función,
es decir, no quisieran utilizarla, la Administración General del Estado
asumiría de una forma subsidiaria esta colaboración administrativa. Esa
sería la propuesta de Convergència i Unió.

A mi grupo le parece que esta enmienda de Convergència i Unió presenta
varios problemas que intentaré poner de manifiesto a continuación.

Compartimos también la preocupación que tiene el Grupo de Convergència
porque haya algún tipo de colaboración, algún modelo que posibilite la
colaboración de las comunidades autónomas en un tema como es la defensa
del patrimonio histórico artístico o arquitectónico nacional, en el que
tienen compartidas las competencias en este tema concreto. Por tanto, la
fórmula que nosotros proponemos en la enmienda transaccional, lo que
busca precisamente es que sea posible esta fórmula de colaboración en un
modelo de competencia autonómico donde hay corresponsabilidad de
competencia. No creemos que las comunidades autónomas deban quedar
excluidas totalmente de este proceso de restitución y recuperación de
bienes culturales que han salido ilegalmente, pero entendemos que no
deben hacerlo de la forma en que lo propone el Grupo de Convergència i
Unió, por los problemas a los que me refería. Y los voy a enumerar a
continuación.

Hay un problema que nos lleva a un debate más amplio, en el que no me voy
a extender en exceso, que sería determinar si esta designación de
autoridades que propone el Grupo de Convergència i Unió se puede enmarcar
dentro de lo que es el reparto constitucional de competencias entre el
Estado y las comunidades autónomas, que, por otra parte, aparece
perfectamente definido en nuestro texto constitucional, en su artículo
129. Habría que aclarar y delimitar perfectamente si esta función que
propone Convergència i Unió es compatible con los mecanismos que se
establecen a nivel comunitario para proteger los patrimonios nacionales,
una vez que entra en funcionamiento el espacio interior sin fronteras a
partir de principios de enero del año 1993.

Por hacer alguna referencia a lo que me refería en mi primer apartado de
encaje o ajuste constitucional en la enmienda de Convergència i Unió,
tenemos que recordar que el artículo 149.1.28 de la Constitución
establece que es la Administración General del Estado la que tiene
competencias exclusivas en materia de defensa del patrimonio cultural,
artístico y monumental español contra la exportación y la expoliación,
temas que están perfectamente relacionados con lo que recogemos en este
proyecto de ley. Este mismo mandato constitucional se desarrolla en
varios artículos de la Ley del Patrimonio en el mismo sentido en el que
se recoge en nuestro texto constitucional. Tenemos también algunos
elementos más, como son el contenido del Real Decreto 111/86, que
desarrolla parcialmente la Ley de Patrimonio, en el que se habla, además,
de las funciones del Consejo del Patrimonio Histórico. Existe
jurisprudencia a este respecto. Hay una sentencia del Tribunal
Constitucional que confirma este reparto de competencias entre el Estado
y las comunidades autónomas, delimitando que es el Estado el que tiene la
competencia exclusiva para la defensa del patrimonio en caso de
exportación ilegal o de expolio de nuestro patrimonio cultural. Por
tanto, atendiendo a todos estos criterios, nos parece que la redacción
propuesta en la enmienda de Convergència no es la más apropiada.

Relacionado con este aspecto, aparece en este proyecto de ley la
posibilidad de que un Estado miembro de la Unión Europea, lo que se
conoce como Estado requirente, solicite la restitución de bienes
culturales que hayan entrado ilegalmente en el país. Entendemos que este
aspecto concreto, que es uno de los que regulamos en el proyecto de ley,
está directamente relacionado con lo que son las competencias del Estado
recogidas en la Constitución y refrendadas, como hacía referencia, a la
jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Por tanto, esta designación
de las autoridades que propone Convergència no resulta conforme con lo
que es nuestro orden constitucional de distribución de competencias.

En cuanto al segundo apartado de la enmienda de Convergència, tampoco es
posible la sustitución de la Administración autonómica por la del Estado,
puesto que constitucionalmente no está prevista esta fórmula de
sustitución. Como decía, y en base a que entendemos que sí debemos crear
mecanismos de colaboración, es por lo que presentamos el texto de nuestra
enmienda transaccional a la enmienda 43 de Convergència.

Entendemos que sí deben existir unos mecanismos perfectamente
establecidos y regulados de intercambio mutuo de información entre lo que
es el Estado y las comunidades autónomas concretamente en esta materia de
protección de patrimonio; y, además, en este ámbito sí que está
establecida la concurrencia competencial entre el Estado y las
comunidades autónomas, a la que me he referido al principio de mi
intervención. Si existe corresponsabilidad, debe darse también, como
digo, este tipo de participación de las comunidades autónomas en el
cumplimiento de estas acciones que se prevén en la Directiva.

Resumo, con brevedad, el contenido de nuestra enmienda transaccional. Por
una parte, en su apartado



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primero proponemos que la competencia de cooperación y de concertación
con los estados miembros requirentes, en cuanto a lo que es la
restitución de bienes culturales, radique en la Administración General
del Estado, sin posibilidad de que se pueda producir en ningún momento
esta sustitución entre administraciones central y autonómica, por los
motivos a los que me he referido. Y, en segundo lugar, establecemos, eso
sí, y apostamos abiertamente por estos mecanismos de colaboración de las
comunidades autónomas con la Administración General del Estado, salvando
en todo momento lo que es la titularidad estatal de la competencia.

Estos mecanismos de colaboración entendemos que deben realizarse a través
del Consejo del Patrimonio Histórico. En el Consejo del Patrimonio
Histórico, tal y como aparece recogido en el Decreto 111/1986, hay
participación de todas las comunidades autónomas. Todas las comunidades
autónomas tienen un miembro que forma parte de este Consejo del
Patrimonio Histórico, que es el Consejero de Cultura de las respectivas
comunidades autónomas y, por tanto, entendemos que éste es el órgano
apropiado para establecer esta vía, estos mecanismos de colaboración. Lo
poníamos de manifiesto en debates que hemos tenido recientemente con
temas que también están relacionados con este aspecto, como, por ejemplo,
los que se han producido en Pleno y en Comisión sobre el 1 por ciento
cultural, y además entiendo que en ese aspecto podemos llegar a una
coincidencia no sólo con el Grupo de Convergència, sino también con otros
grupos parlamentarios, para ver la necesidad de que se potencie esta
función del Consejo del Patrimonio, en base a lo que es la recuperación
de bienes que han salido ilegalmente de países comunitarios.

Voy a hacer una referencia muy breve en cuanto a la decisión de las
autoridades centrales, que conectaría quizás con parte de la intervención
del portavoz del Partido Popular, señor Gómez-Alba, en lo que hace
referencia a la designación de las autoridades centrales y a la
conveniencia de que aparezcan o no en el texto de este proyecto de Ley.

En este sentido, el Estado español, en el mes de junio del año 1993, ya
remitió una comunicación al Consejo de las Comunidades Europeas,
especificando la lista de autoridades competentes para prestar esta
colaboración administrativa o esta asistencia mutua que se prevé en el
artículo tercero de la Directiva, para hacer, efectivamente, más eficaz
la restitución de bienes culturales. Y en esta comunicación que se hizo
al Consejo de las Comunidades Europeas la Administración General del
Estado decía que serán autoridades centrales en nuestro país, por una
parte, la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales, que
entendemos que tiene una relación con esta materia; en segundo lugar, o
sin establecer un orden de prelación, sino que compartirían
responsabilidades, la Dirección General de Bellas Artes y Archivos del
Ministerio de Cultura y, por supuesto también la Dirección General de la
Policía y, concretamente, el grupo de delitos contra el patrimonio
histórico. Esta comunicación ya se hizo. No hemos hecho dejación de
funciones en ningún momento, sino que se pone en marcha desde que se
conoce el contenido de la Directiva y se aplica, por tanto, dicho
contenido. Entendemos que con este texto de enmienda transaccional
podíamos ver recogida la petición en parte del Grupo de Convergència i
Unión, y podíamos llegar, efectivamente, a cubrir un aspecto que no
aparecía en la redacción inicial del proyecto, pero que nos parece
importante, como es la colaboración o corresponsabilización de
comunidades autónomas en este proceso.

Con mucha brevedad, señor Presidente, haría referencia a la transaccional
que le hemos ofrecido al Grupo Popular, proponiendo algún cambio en
cuanto a su redacción para que pudiera ser aceptada y admitida por el
Grupo Popular, en base a la habilitación del Gobierno. La propuesta de
redacción --la leo textualmente para que así conste en el «Diario de
Sesiones»-- sería la siguiente: «El Gobierno, reglamentariamente, podrá
modificar los valores contenidos en los apartado a) y b) del artículo
primero y extender las categorías. Para la actualización de los valores
se estará a lo acordado por el Consejo de las Comunidades Europeas,
basándose en los índices económicos y monetarios de la Unión Europea.» La
portavoz del Grupo Socialista, la señora Romero, que ha intervenido con
anterioridad, ha hecho referencia a este aspecto y quizás con esta nueva
redacción daríamos traslación directa a un apartado de la Directiva y
podríamos cubrir también esta posibilidad de modificación de valores y de
extensión de categorías que incluso ya se está planteando a nivel de
debate comunitario. Por tanto, si al Grupo Popular le parece que esa
fórmula la recoge --y creo que queda perfectamente recogida su pretensión
de que aparezca incorporada la Directiva--, propondríamos esa enmienda
transaccional.

En cuanto a las otras dos enmiendas que ha presentado el Partido Popular
a esta parte final del proyecto de Ley, la enmienda 40 y la enmienda 42,
que tratan de incluir dos disposiciones finales nuevas, nos vamos a
oponer, vamos a votar en contra, porque entendemos que en el caso de la
enmienda 40 lo que propone el Grupo Popular es pasar una disposición
transitoria a disposición final y cambiar, además, el epígrafe de esta
disposición transitoria. Entendemos que no es necesario y que quizás el
Grupo Popular no ha entendido bien cuál es el alcance del contenido de
esta disposición transitoria, que no es otro más que el de que aparezca
perfectamente regulado y de forma transitoria, por supuesto, un período
de tiempo, que va desde principios del año 1993 hasta el momento en que
quede aprobado definitivamente este proyecto de Ley, que presumimos que
será a principios de 1995, para que quede totalmente con efecto la
aplicación de la Directiva en nuestro país, y los estados requirentes
puedan pedir que retorne un bien cultural que ha salido ilegalmente de su
país. Por eso mantenemos el carácter de transitoriedad y no de
disposición final, porque entendemos que si no aparece explícitamente en
el texto de esta disposición transitoria durante ese período de tiempo
--dos años--, los países que se vean afectados por esta salida ilegal no
podrían ejercer ningún tipo de acción.

En cuanto a la enmienda número 42, del Grupo Popular, nos vamos a oponer
también, puesto que entendemos que no es necesario hacer referencia a la
entrada en vigor



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de esta ley tal y como ellos proponen, al día siguiente de su publicación
en el «Boletín Oficial del Estado», puesto que cuando no se especifica
exactamente de esta forma sabemos, según lo dispuesto por el Código
Civil, que entraría en vigor la Ley a los 20 días de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado». En este caso entendemos que se puede hacer
uso de lo que se conoce como «vacatio legis» y que no sería necesario
introducir esta enmienda final.




El señor VICEPRESIDENTE (Alegre Galilea): Para manifestar su
posicionamiento respecto a las transaccionales, tiene la palabra el señor
Baltá.




El señor BALTA I LLOPART: Ya he dicho en mi intervención que la intención
de mi Grupo era la de poner un cierto acento autonomista al texto que
debatíamos. La intervención de la portavoz socialista no ha llegado a
llenar, como mi Grupo quisiera, estas aspiraciones. Sin embargo,
consideramos que su enmienda significa un paso adelante para nosotros; el
que las autoridades competentes sean exclusivamente la Dirección General
de Aduanas, la Dirección General de Bellas Artes y Archivos y la
Dirección General de Policía, cuando en algún caso se trata de bienes
históricos o patrimoniales que se hallan en el territorio de una
comunidad autónoma, que tiene la correspondiente Consejería de Cultura,
nos parece insuficiente. No obstante, nosotros apostamos abiertamente
porque la palabra «colaboración» signifique realmente una participación
concreta en la cuestión por parte de las comunidades autónomas. La
interpretación de esa colaboración puede ser muy amplia y consideramos
que la voluntad de seguir avanzando en la realidad de un Estado
pluricultural, y, por tanto, en este caso podíamos decir
pluripatrimonial, sea positiva. Por tanto, aceptaremos la enmienda
presentada por el Grupo Socialista.




El señor VICEPRESIDENTE (Alegre Galilea): ¿Algún otro grupo desea
intervenir



El señor GOMEZ-ALBA RUIZ: Nosotros queremos hablar de la enmienda de
Convergència i Unió y presentar una enmienda transaccional.




El señor VICEPRESIDENTE (Alegre Galilea): Tiene la palabra el señor
Gómez-Alba.




El señor GOMEZ-ALBA RUIZ: Nosotros entendemos que la única enmienda que
ha presentado Convergència i Unió a este proyecto de ley pretende la
cooperación y la concertación con los Estados miembros de la Unión
Europea. La enmienda dice «requirentes», pero debe tratarse de una
errata, ya que será entre «requirentes y requeridos». Dice también que
esa cooperación se realice a través de las comunidades autónomas, que
tendrán la consideración de autoridades centrales. Y justifica tal
pretensión en la posibilidad, que expresamente se prevé en la Directiva,
de que sean una o varias las autoridades centrales. (El señor Presidente
ocupa la Presidencia.)
A este respecto cabe recordar, y en eso coincido con la exposición de
nuestra compañera socialista, que el artículo 149.1.28 de la Constitución
Española dice que el Estado tiene competencia exclusiva sobre la defensa
del patrimonio cultural, artístico y monumental español contra la
exportación y la expoliación. Las directivas comunitarias establecen
diversas opciones porque se dirigen a los distintos Estados miembros, que
tienen ordenamientos distintos, pero cada Estado debe escoger, entre las
opciones permitidas por las directivas, aquellas que encajen mejor en el
conjunto de su ordenamiento. Por eso, en la incorporación de una
directiva al derecho español en ningún caso se puede defender una opción
que vaya en contra del conjunto de dicho ordenamiento y mucho menos que
choque frontalmente contra la norma fundamental. Otra cosa es la deseable
colaboración de las comunidades autónomas con la autoridad central
española, el Ministerio de Cultura, en el proceso de localización y
restitución de bienes culturales, colaboración que debe darse en el seno
del Consejo del Patrimonio, en el cual están presentes aquéllas.

Por tanto, a la enmienda número 43, presentada por el Grupo Catalán sobre
la enmienda número 9 presentada por el Grupo Popular, presentamos la
siguiente transaccional, que propone añadir un párrafo segundo al texto
de la enmienda, de tal forma que quede de la siguiente manera: «Artículo
9.--Autoridad central española. La autoridad central española competente
en materia de restitución de bienes culturales, que desempeñará las
funciones previstas en la presente ley, será el Ministerio de Cultura,
que podrá ejercerlas a través de la Dirección General de Bellas Artes.

Las comunidades autónomas colaborarán con la autoridad central española
en el proceso de localización y restitución de bienes culturales a través
del Consejo del Patrimonio Histórico.»



El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Gómez-Alba. Si es tan amable, nos
hará el favor de pasar a la Mesa el texto de la transaccional que ofrece
su señoría.

Tiene la palabra el señor Baltá, a los efectos de señalar si acepta o no
la transacción que ofrece el señor Gómez-Alba.




El señor BALTA I LLOPART: Señor Presidente, ya he manifestado mi posición
de aceptar la enmienda del Grupo Socialista y la intervención del señor
Gómez-Alba, no obstante haber enriquecido el debate, no ha cambiado mi
opinión.




El señor PRESIDENTE: La Presidencia entiende que no acepta la transacción
ofrecida por el señor Gómez-Alba.




El señor GOMEZ-ALBA RUIZ: Exactamente, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: ¿Algún otro grupo que no haya intervenido en el
debate quiere fijar su posición. (Pausa.)



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Entonces, señorías, puesto que son las doce, podemos pasar a la votación
de las diferentes enmiendas de este proyecto de ley.

Señor Gómez-Alba, esta Presidencia va a solicitar en primer lugar la
votación sobre las enmiendas de su Grupo --las que se mantienen vivas que
no han sido retiradas-- en dos bloques, a petición del Grupo Socialista.

¿Es necesario que se señalen las enmiendas que permanecen vivas?
(Denegaciones.)
Entonces, repito, vamos a proceder a la votación, en dos bloques.




La señora ROMERO LOPEZ: Señor Presidente, quería una aclaración. La
enmienda número 1, del Partido Popular, estuvo aceptada en Ponencia, pero
el ponente no ha hecho referencia a ella. Imagino que no la sometemos a
votación. Como el ponente no ha hecho referencia a ella, quería
aclararlo.




El señor PRESIDENTE: Las enmiendas aceptadas en Ponencia forman parte del
dictamen. La enmienda, una vez asumida por la Ponencia, ya no es del
ponente, sino de toda la Ponencia.

Señor Gómez-Alba, esta Presidencia tiene una duda.




El señor NIETO GONZALEZ: Señor Presidente, una cuestión de orden, que
creo que puede servir para ordenar la votación.

Según mis anotaciones, están retiradas, por parte del Grupo Popular, las
siguientes enmiendas: 3, 5, 13, 18, 20, 23, 24, 25, 26 y 27. El resto, si
no he entendido mal, se mantienen vivas, excepto las que se incorporaron
en su momento a la Ponencia.




El señor PRESIDENTE: Señor Gómez-Alba, ¿también se mantienen vivas la 2 y
la 4, sobre las que también tenía dudas esta Presidencia?



El señor GOMEZ-ALBA RUIZ: Por supuesto.




El señor PRESIDENTE: Entonces sometemos a votación todas las enmiendas en
su solo bloque.




El señor GOMEZ-ALBA RUIZ: Efectivamente, las que están vivas en un solo
bloque, como ya ha dicho nuestro compañero.




El señor PRESIDENTE: Entonces, voy a leer las enmiendas que, de acuerdo
con los datos de esta Presidencia, permanecen vivas. Le rogamos, señor
Gómez-Alba, que si hubiese algún error lo señalase.

Serían las enmiendas números 2, 4, 7, 8, 9, 11, 15, 16, 22, 24, 25, 29,
30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 38 y 39.




El señor GOMEZ-ALBA RUIZ: La 24 y la 25 están retiradas.




El señor PRESIDENTE: De acuerdo.

Sometemos, pues, a votación estas enmiendas del Grupo Popular que hemos
leído.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 11; en
contra, 21.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Ahora vamos a someter a votación todas las enmiendas transaccionales.

La señora Vicepresidenta va a dar lectura de la enmienda transaccional a
la número 41, que parece ser que antes no se ha leído completa.




La señora VICEPRESIDENTA (Rodríguez Ortega): La enmienda transaccional a
la enmienda número 41, del PP, quedaría redactada de la siguiente forma:
«El Gobierno, reglamentariamente, podrá modificar los valores contenidos
en el apartado b) y extender a otras categorías la protección prevista en
el apartado a) del artículo 1.

Para la actualización de los valores se estará a lo acordado por el
Consejo de las Comunidades Europeas, basándose en los índices económicos
y monetarios de la Unión Europea.»



El señor PRESIDENTE: Concluida la lectura, vamos a someter en un solo
bloque todas las enmiendas transaccionales.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 32.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.




El señor NIETO GONZALEZ: Señor Presidente, se entiende que acabamos de
votar todas las enmiendas transaccionales que han sido aceptadas.




El señor PRESIDENTE: Evidentemente, las que no han sido aceptadas no
pueden ser sometidas a votación.

Sometemos ahora a votación, globalmente, el dictamen con el nuevo título,
todos sus artículos, sus disposiciones y la exposición de motivos.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21;
abstenciones, 12.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.




Les recuerdo que este proyecto de ley tenía competencia legislativa
plena.




DEBATE Y VOTACION DE LAS SIGUIENTES PROPOSICIONES NO DE LEY:



-- SOBRE MEDIDAS A ADOPTAR EN RELACION CON EL INSTITUTO NACIONAL DE
BACHILLERATO A DISTANCIA (INBAD).




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PRESENTADA POR IU-IC. (Número de expediente 161/000233.)



El señor PRESIDENTE: Concluido este primer punto del orden del día, vamos
a pasar al debate y votación de las proposiciones no de ley.

En primer lugar, la proposición no de ley del Grupo Federal de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya, sobre medidas en relación con el
Instituto Nacional de Bachillerato a Distancia.

Para la defensa de la proposición no de ley, tiene la palabra el señor
González.




El señor GONZALEZ BLAZQUEZ: Por el Real Decreto 1.180/1992, de 12 de
octubre, se crea el centro para innovación y desarrollo de la educación a
distancia... (Rumores.)



El señor PRESIDENTE: Les recuerdo, señorías, que ésta es la peor sala del
edificio. Si no guardamos silencio va a ser difícil seguir el debate.

(Pausa.) Continúe, señor González.




El señor GONZALEZ BLAZQUEZ: Gracias, señor Presidente.

Posteriormente, la orden de 3 de febrero de 1993 aprueba el calendario de
cese de actividades docentes de las extensiones del Centro Nacional de
Educación Básica a Distancia y del Instituto Nacional de Bachillerato a
Distancia. Es, pues, una reforma del INBAD que se ha emprendido,
desarrollado y culminado con un Real Decreto y unas órdenes
ministeriales, sin que en ningún momento, a nuestro juicio, se haya
consultado ni tenido en cuenta la opinión del profesorado y, sobre todo,
del alumnado, de los que parece ignorarse su experiencia y capacidad de
juicio.

Como decimos en nuestra exposición de motivos para justificar la
proposición no de ley, hasta la publicación del Real Decreto antes citado
los alumnos adultos estudiantes del bachillerato a distancia fueron
atendidos en centros colaboradores, es decir, en institutos de la red
ordinaria. El paso del tiempo demostró su ineficacia e inoportunidad
porque no respondía a las necesidades de los alumnos.

A medida que fue creciendo el número de alumnos demandantes de la
enseñanza de bachillerato a distancia fueron creándose extensiones del
INBAD, que ha tenido unos resultados, en el caso de la enseñanza por
correspondencia, escasos, y en el caso de la enseñanza a distancia por
tutorías ha sido una modalidad más demandada por los alumnos y que ha
superado amplísimamente en resultados a la anterior.

Después de que se haya publicado la modificación de la enseñanza a
distancia, hay aspectos indudablemente negativos que observamos. Dentro
de la flexibilidad, se desprecia, a nuestro juicio, la enseñanza
semipresencial, que es la más demandada por los alumnos actuales que
pueden utilizarla y la que mejores resultados obtiene. Asimismo, y
también a nuestro juicio, no se tiene en cuenta la especificidad del
profesorado, factor que nosotros consideramos fundamental, y seguimos
considerando necesaria la existencia de los centros de coordinación
uniprovinciales, actuales extensiones, que coordinaban y pueden coordinar
administrativa y docentemente a la red rural.

Por otra parte, como decíamos anteriormente, se vuelve a instaurar una
modalidad con la reforma del INBAD, ya experimentada en el pasado, que se
corresponde con la primera etapa y cuya evaluación decíamos que fue
negativa. Se desprecia la experiencia de un profesorado especializado en
educación de adultos a distancia, que ha vivido en sus propias carnes la
dificultad que a todos les ha supuesto el paso de una enseñanza
presencial a la enseñanza a distancia, y cuyos resultados pueden
constatarse efectivamente.

La implantación en los centros de la red ordinaria de bachillerato a
distancia va a suponer, además, a nuestro juicio también, la
imposibilidad real de ofertar a los alumnos un horario flexible y
completo, tal como está generalizado en todas las extensiones, previsto
para hacer compatible el trabajo de los alumnos y sus responsabilidades
personales, con un apoyo real y eficaz de su trabajo educativo e
intelectual. Es decir, para crear un ámbito de posibilidad que haga
compatible la vida en las responsabilidades de los alumnos con el derecho
a la educación reconocido no sólo por la Constitución, sino desarrollado,
además, en la LOGSE.

El profesorado, además, tiene la impresión y la certeza, tal vez, de que
la coexistencia en la red ordinaria de las dos modalidades de enseñanza
impartidas por el mismo profesorado, donde la enseñanza de adultos a
distancia ocupará un horario residual tanto dentro del centro como en el
horario del profesorado, generará una atención cuando menos insuficiente,
si no marginal, e inadecuada de los alumnos adultos.

Resulta difícilmente asumible también, a nuestro juicio, y de difícil
explicación que el período de transición de una modalidad de enseñanza a
otra haga imposible que quienes se hayan matriculado en la modalidad
actual y están en primero o segundo de BUP no vayan a poder acabar sus
estudios dentro de esa misma modalidad, más aun teniendo en cuenta la
demora de implantación de la LOGSE.

No resulta, por otra parte, explicable que se diga que los próximos
centros donde se va a impartir la nueva modalidad de educación a
distancia van a estar más adecuados para impartir estas enseñanzas, pues
está claro que los institutos donde se implantará esta actual modalidad
de enseñanza están en condiciones notablemente inferiores a los de las
extensiones del INBAD, porque tienen mayor número de aulas, mayor número
de despachos, profesores con dedicación exclusiva a la enseñanza a
distancia, etcétera.

Se olvida, efectivamente, en el nuevo proyecto la experiencia de la
enseñanza a distancia y se desaprovechan los recursos humanos en lo que
la Administración en su día había hecho determinadas inversiones; por
ejemplo, el impulso sobre redacción de material didáctico, elaboración de
material audiovisual, perfeccionamiento de informática, didáctica de la
educación a distancia, etcétera.

Por otra parte, el alumno, en contra de lo que se afirma y se ha afirmado
por algunas autoridades educativas, no



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recibirá una mejor enseñanza. Desde cualquier planteamiento, una red
específica conlleva mejores resultados que una red normal para un
determinado tipo de educación. El argumento de que el bachillerato a
distancia se va a acercar también a las zonas rurales no es demagógico,
pero resulta dudoso en su aplicación. La educación a distancia hoy día,
con la cantidad de elementos técnicos y tecnológicos (vídeo, fax,
teléfono, etcétera) puede ser rentable y positiva para el alumno de estas
zonas. En última instancia, la concentración escolar de adultos de
bachillerato en régimen de nocturno sería también una medida deseable.

Finalmente, señorías, por no alargar mi intervención en la argumentación
de los cuatro puntos que proponemos en nuestra proposición no de ley, yo
creo que estamos en el momento de que, antes de que se proceda
decididamente a la nueva modalidad de educación a distancia, hubiera un
debate, ya que, como el profesorado y, fundamentalmente, los alumnos no
han tenido la oportunidad de hacer aportaciones críticas a la nueva
modalidad, deberían intervenir en ese debate y se debería crear una
comisión formada por todos los estamentos implicados en la educación de
bachillerato y COU a distancia (Ministerio, alumnado, profesorado,
etcétera) para debatir el estado actual de la educación a distancia y,
lógicamente, el futuro de dicha educación. Ese es el apartado cuarto de
nuestra proposición no de ley.

Evidentemente, en el apartado tercero decimos que hasta tanto se apliquen
las competencias en materia educativa a las distintas comunidades
autónomas, se deberían aplazar todas las medidas relacionadas con el
bachillerato y COU a distancia.

En el apartado segundo pedimos que se mantenga un profesorado por cada
materia, en aras de la mejor calidad de la enseñanza, así como un
profesorado específico.

En el apartado primero pedimos, finalmente, que se respete la
flexibilidad actual de los turnos de mañana, tarde y noche en las
extensiones del INBAD y en los nuevos centros de educación a distancia.

Nada más.




El señor PRESIDENTE: A esta proposición no de ley han sido presentadas
dos enmiendas por el Grupo Popular.

Tiene la palabra el señor Alegre.




El señor ALEGRE GALILEA: El Grupo Popular va a proceder a la retirada de
las dos enmiendas que ha presentado. Ambas enmiendas no disentían en el
fondo del contenido de la proposición no de ley presentada por Izquierda
Unida, pero entendíamos que cumplían un papel de complementariedad, diría
yo, o de aclaración del texto y entendíamos también que lo mejoraban.

No obstante, consideramos, tras su retirada, dejar suficiente constancia
del contenido de dichas enmiendas en la exposición o justificación en
nuestro turno de posiciones. Así pues, procedo a fijar la posición de
nuestro Grupo con respecto a la proposición no de ley.




El señor PRESIDENTE: Un momento, señor Alegre.

Vamos a ver si a algún otro Grupo le corresponde por turno intervenir
antes.

¿Qué Grupos desean fijar posición en esta proposición no de ley? (Pausa.)
Tiene la palabra el señor Alegre.




El señor ALEGRE GALILEA: Como he avanzado, el Grupo parlamentario Popular
va a apoyar la proposición no de ley presentada por Izquierda Unida
porque, como quedó de manifiesto en el debate presupuestario de este
ejercicio de 1994, aquellas aguas revueltas presupuestarias entendemos
que son la consecuencia de estos lodos que actualmente se ponen de
manifiesto en el debate de esta proposición no de ley.

¿Cuáles son las consecuencias de aquello? Miren ustedes, el programa 422
K del Ministerio, referente a la educación permanente y a distancia no
universitaria, tenía una reducción drástica de los contenidos monetarios
de dicho programa. Así, no solamente se deducían en un 17 por ciento los
bienes corrientes y de servicios, sino que las transferencias pasaron de
1.283 millones en el presupuesto de 1991 a 991 en el presupuesto de 1994,
es decir, hay una reducción de un 42 ó 45 por ciento. Las inversiones
reales pasaron de 300 millones en 1991 a 248 en 1993 y a 156 en 1994, con
una disminución global de un 37 por ciento. En una palabra, el total de
gastos presupuestados en este programa, que tiene una incidencia tan
directa en lo que estamos debatiendo, se incrementó en un dos por ciento,
sin tener en cuenta las cifras de inflación, mientras que los alumnos
pasaron de 20.000 a 22.000, es decir, crecieron un 10 por ciento.

Esta apreciación de la que hoy quiere dejar aquí constancia el Grupo
parlamentario Popular no es una inquietud que tengamos solamente
nosotros. Otros organismos también se han manifestado al respecto. Así,
permítanme que les haga una lectura exacta del informe sobre el estado y
situación del sistema educativo que ha emitido el Consejo Escolar del
Estado.

Con respecto a este tipo de educación, dice que observa con preocupación
el recorte que se produce en los gastos de funcionamiento de los centros
y el dinero destinado a subvenciones a favor de instituciones sin fines
de lucro y convenios con instituciones públicas, por entender que son
precisamente estas partidas las que mejor permiten a la educación de
personas adultas jugar su doble papel de estrategia de compensación de
desigualdades y de inversión educativa de futuro.

Cierto es que el Consejo Escolar del Estado también apunta en su informe
que estima imprescindible no retrasar por más tiempo la adaptación de la
estructura organizativa interna de los centros y aulas de educación de
personas adultas a los requerimientos básicos de la LODE, pero, si eso es
cierto, también lo es el que eso exige, según el Consejo de Estado, una
planificación estricta de la forma de atención tutorial; exige la
elaboración completa de materiales didácticos, un sistema de evaluación,
saber el sistema de evaluación que se va a utilizar y la formación del
profesorado que la va a desarrollar. Además, deberían estar clarificados
todos los aspectos organizativos que implica una actuación de estas
características.




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Pues bien, este organismo, creado por el Ministerio al amparo del Real
Decreto 1.182/1992 en sustitución de los INBAD, es decir, el Centro de
Innovación y Desarrollo Educativo a Distancia, según las siglas CIDEAD, a
mí esta mañana se me ocurría mutar un poco el significado de las siglas y
decir que esto, más que centro de innovación, es un cierre inmediato del
desarrollo de la educación a distancia, porque algo así conlleva lo que
se está perpetrando en contra de la enseñanza que venían proporcionando
estos centros del INBAD. No solamente es el Grupo parlamentario Popular,
no es el informe del Consejo Escolar del Estado, sino que tampoco se
cumple lo que la LOGSE expresa, de manera taxativa y clara, en los
artículos 3, 6 y 51.5, sobre las dificultades de inserción laboral de
estos colectivos, y esto no se recoge en absoluto en estos centros de
reciente creación.

¿Qué supone esto? Según nuestro juicio y criterio, es un desmantelamiento
innecesario de un organismo que, hasta ahora, estaba resultando eficaz,
como son los centros del INBAD. Esta medida implica la disminución real
de posibilidades de estudio para muchos trabajadores, para 22.000 en
concreto, porque, en el total de las enseñanzas, pasan de 255.000 los
alumnos que se benefician. De los más de 20.000 adultos que en la
actualidad cursan estas enseñanzas, la mayoría son trabajadores o amas de
casa que no tienen otra opción de continuar sus estudios salvo en estos
centros, esto que se impartirá en algunos institutos y en otros centros
colaboradores; centros que, de ordinario, no tienen una infraestructura
que permita una atención mediante teléfono o varias tutorías simultáneas.

Con la supresión de estos centros antes de los dos próximos años, fecha
en la que se prevé la total desaparición de las 23 extensiones de este
organismo en estos momentos, se llevará a cabo la reducción del
profesorado, que pasará, aproximadamente, de 14 docentes a 3 por centro.

La degradación va a llegar a otros extremos, aparte, como se ha apuntado
aquí, de falta de personal especializado. El horario del INBAD estará en
función de las horas que les falten a los profesores para rellenar su
horario a consecuencia de esa reducción de profesorado.

No nos ha importado retirar las enmiendas, porque el Grupo Popular ha
venido manifestando desde antiguo su inquietud por cómo iban a quedar, a
raíz de la creación de estos centros, las enseñanzas que hoy se imparten
en el INBAD.

Mi compañero Eduardo Rodríguez Espinosa hizo una batería de preguntas en
el mes de junio, a las que quiero dar lectura, para que así quede
constancia de nuestra preocupación e inquietud. Manifestaba lo siguiente:
«Teniendo en cuenta que las transferencias en educación están en vías de
formalizarse en un tiempo próximo, ¿cuáles son las razones de ese
Ministerio para proceder a la supresión de las extensiones en unas
comunidades autónomas mientras en otras se mantienen? ¿Ha considerado el
Ministerio de Educación y Ciencia que con esta decisión se generan
diferencias innecesarias?
En esta línea, como ven, apunta nuestro posicionamiento al respecto de
esta proposición no de ley, que hoy, repito, vamos a apoyar
incondicionalmente.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo parlamentario Socialista, tiene la
palabra la señora Alberdi.




La señora ALBERDI ALONSO: Señor Presidente, señorías, la proposición no
de ley que plantea el Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya
no va a ser apoyada por nuestro Grupo no porque no compartamos la
preocupación que tiene por cómo se pone en funcionamiento el nuevo modelo
de la educación a distancia dentro de las transformaciones generales del
sistema educativo, que sí que lo podemos compartir, sino porque realmente
de lo que estamos hablando en este momento es de una transformación de un
sistema y no de un desmantelamiento del sistema de educación a distancia,
como decía el señor Alegre, en nombre del Grupo Popular.

Antes de la aprobación, en 1990, por esta Cámara de la Ley de Ordenación
General del Sistema Educativo, la educación a distancia en nuestro país
estaba articulada en dos centros educativos específicos: el Cenebad,
Centro Nacional de Educación Básica a Distancia, a través del que se
podía obtener el título de graduado escolar, y el INBAD, Instituto
Nacional de Bachillerato a Distancia, para la obtención de las
titulaciones de bachillerato y de COU. Tenía unos alumnos que llegaban
escasamente a los 30.000, pero, evidentemente, tenía una oferta reducida
a nivel cualitativo. En el marco de todas las reformas de las enseñanzas
no universitarias que plantea la Ley de Ordenación General del Sistema
Educativo y para acordar la educación a distancia a lo que contempla el
Título III de la propia LOGSE, dedicado a la educación de las personas
adultas, y el artículo 3.6 del Título Preliminar de la misma Ley,
evidentemente se necesitaba un proceso de transformación de la educación
a distancia en nuestro país para hacerla más amplia y más diversificada y
abordar una transformación metodológica y organizativa de la misma.

El Ministerio de Educación y Ciencia, en ese marco legislativo, se
planteó una serie de objetivos que podemos resumir en los siguientes.

Había que responder a los requerimientos educativos que plantea una
sociedad en constante evolución cultural, económica y técnica; era
necesario organizar un modelo de educación basado en el autoaprendizaje;
se precisaba desarrollar ofertas de enseñanza básica, educación
secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional y enseñanza e
idiomas adaptadas a las necesidades, características e intereses de la
población adulta y, también como objetivo, utilizar de manera óptima los
amplios recursos del sistema educativo. Con esos objetivos, el Ministerio
de Educación y Ciencia planteó un modelo nuevo que permitía adecuar la
educación a distancia a las necesidades de nuestro país y también a la
norma legislativa por la que se transformaban todas las enseñanzas no
universitarias. Se planteó un modelo que fuera abierto, modular,
flexible, que todos ustedes conocen, y se instrumentaba la posibilidad de
crear un centro de innovación y desarrollo de la educación a distancia,
que tendría una función de ordenación académica, de innovación didáctica,
de producción y distribución, de régimen económico, pero que no abordaría
directamente la enseñanza, ya que ésta pasaría a la red general de
enseñanza ordinaria en los



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centros públicos y a la red de centros específicos de educación de
adultos. Este modelo se propuso a debate durante todo el año 1991 con las
personas, los grupos y las organizaciones implicadas en la educación de
adultos y la educación a distancia en nuestro país.

Como resultado del debate que se realizó a lo largo de todo el año 1991,
se elaboró un calendario para la transformación y la reforma de la
educación a distancia en el marco de la LOGSE, de la Ley de Ordenación
General del Sistema Educativo, con un calendario meditado, sopesado y
acordado con los agentes y las personas con las que se había discutido el
documento. Esto llevó a que se implantara el nuevo modelo poco a poco,
con un calendario que suponía, en el año 1992, la creación del Centro de
Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia; en el año 1993 y
1994 se suprime el antiguo Cenebad, Centro Nacional de Educación Básica a
Distancia; en este curso 1994/95 se suprime el Instituto Nacional de
Bachillerato a Distancia y se espera que en el curso 1995/96 se complete
la aplicación del modelo.

Evidentemente, este modelo supone una ampliación cuantitativa y
cualitativa. Ya no sólo se trata de una educación a distancia en la que
se puede obtener el título de graduado escolar o el de bachillerato o
COU. Se introduce también la formación profesional y la enseñanza oficial
de idiomas. Es un proceso largo de transformación, pero meditado,
discutido y acordado con las partes interesadas.

Por tanto, hablar de que se va a desmantelar el sistema de educación a
distancia no es cierto. Nuestro Grupo sí que cree y y yo creo que
comparte el interés o lo que mueve la iniciativa de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya, que en cualquier proceso de
transformación surgen ajustes, problemas que hay que ir solucionando en
el día a día con el mayor acuerdo posible. Pero lo que no se puede
plantear es que un calendario o un proceso de transformación acordado y
debatido durante todo un año sea paralizado ahora inmediatamente, y no se
trate simplemente de ajustar problemas que pueden surgir. Yo no creo que
sean problemas que vayan más allá de las circunstancias específicas de
mucho profesorado que estaba en los institutos nacionales de educación a
distancia en comisión de servicios, y que ahora, con toda su experiencia
y todo su bagaje, podrán pasar a aportarlo, ya sea en el centro de
innovación y desarrollo, ya sea en sus propias unidades escolares, en sus
propios centros de bachillerato donde tengan que impartir, bien la
enseñanza presencial o la enseñanza a distancia, aprovechando su
experiencia anterior.

Por lo tanto, mi Grupo se va a oponer porque no cree que sea el momento
de paralizar el proceso de transformación de la educación a distancia de
acuerdo con el marco legislativo que plantea la Logse, pero seguiremos
trabajando, presionando y apoyando en el Ministerio de Educación para que
los problemas que puedan surgir en el proceso de transformación de la
enseñanza a distancia en nuestro país sean solucionados mediante el
acuerdo, como se hizo para elaborar el calendario de transformación de
esta enseñanza no universitaria.




El señor PRESIDENTE: Concluido el debate, vamos a proceder a la votación
de la proposición no de ley del Grupo Federal de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 12; en
contra, 17.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.




--SOBRE LA ELABORACION DE UN MARCO LEGAL QUE REGULE LAS PRACTICAS DE
ESTUDIANTES EXTRANJEROS EN EMPRESAS ESPAÑOLAS. PRESENTADA POR EL GRUPO
PARLAMENTARIO CATALAN (CiU). (Número de expediente 161/000237.)



El señor PRESIDENTE: Segunda proposición no de ley, del Grupo Catalán de
Convergència i Unió, sobre elaboración de un marco legal que regule las
prácticas de estudiantes extranjeros en empresas españolas.

Por el Grupo Catalán, tiene la palabra el señor Baltá.




El señor BALTA I LLOPART: Las razones que han impulsado a mi Grupo
Parlamentario a presentar esta proposición no de ley se centran en
facilitar cuanto sea posible las posibilidades para que los estudiantes
realicen prácticas para cimentar los conocimientos teóricos obtenidos a
través de su formación docente.

Existen en la actualidad un sinfín de programas de intercambio que
posibilitan que los jóvenes puedan adquirir conocimientos a través de su
participación en programas culturales de carácter internacional,
perfeccionando el idioma extranjero y desarrollando proyectos en relación
con los estudios que realizan. Seguramente compartimos con SS. SS. la
conveniencia de estos intercambios, que tienen una gran tradición y han
promovido la existencia de una considerable red de asociaciones y
organizaciones, que buscan, a través de sus actividades, la
complementación de los conocimientos teóricos mediante programas
internacionales de intercambio, posibilitando la presencia en empresas
que les son sin duda de una gran utilidad. Decía que seguramente
compartimos estos criterios.

En el entorno internacional, especialmente en Francia, Italia o Alemania,
como explicitamos en la exposición de motivos, los programas de stages se
han venido adaptando al marco legal correspondiente, habiéndose promovido
un apoyo más generalizado por parte de empresas e instituciones, cuestión
que proponemos y deseamos que se produzca en España, aportando a los
programas vigentes una mayor reciprocidad. Estamos seguros de que el
hecho de aumentar las posibilidades de las empresas españolas para
conceder becas de formación a estudiantes extranjeros impulsaría la
existencia de un mayor número de posibilidades para los estudiantes
españoles a los efectos de completar su formación en el extranjero.

Nuestra proposición no de ley instando al Gobierno a que en un plazo
fijado regule el régimen jurídico aplicable



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a los estudiantes extranjeros que a través de programas internacionales
de intercambio realicen prácticas en España pretende alcanzar el marco
legal legislativo adecuado a una mejor adaptación de los referidos
programas internacionales, sobre todo en cuanto a cauces de colaboración
entre estudiantes, empresas e instituciones, en pro de mejorar las
condiciones objetivas para la formación, alojamientos, permisos de
residencia y de trabajo, el tipo de regulación laboral en concreto y
otras cuestiones que pueden someterse a estudio, que es lo que
fundamentalmente pretende nuestra proposición no de ley que esperamos
merezca el apoyo de los restantes grupos parlamentarios. Esto es todo,
señorías.




El señor PRESIDENTE: A esta proposición no de ley han sido presentadas
dos enmiendas, una del Grupo Popular y otra del Grupo Socialista.

Para la defensa de la enmienda del Grupo Popular, tiene la palabra la
señora Montseny Masip.




La señora MONTSENY MASIP: Coincidimos con la exposición de motivos
efectuada por el Grupo que presenta la proposición no de ley aludida,
porque encontramos bueno todo lo que facilite el intercambio de jóvenes
para realizar estudios, obtener experiencias culturales internacionales,
aprender o perfeccionar una lengua extranjera o realizar proyectos
determinados con larga tradición en numerosos países de todo el mundo y
muy significativamente también en Europa. Todo ello hará que se
posibilite un aumento de las becas sobre la base de la reciprocidad que
existe entre los países que suscriben en un momento dado convenios
bilaterales de intercambio de estudiantes, puesto que las asociaciones y
organizaciones que a través de programas internacionales apoyan un
aumento de becas para concedérselas a estudiantes extranjeros que vengan
a efectuar aquí un intercambio cultural, educativo o científico,
facilitarán, asimismo, ese aumento de becas en países extranjeros y
facilitarán ese mayor enriquecimiento cultural de nuestros jóvenes.

Si bien nosotros estamos de acuerdo con esa exposición de motivos, por
distintas razones mi Grupo Parlamentario se va a posicionar presentando
una enmienda a la proposición no de ley a que acabo de referirme. Existen
ya programas y acciones de la Unión Europea en el ámbito de la formación
que regulan todas estas características relativas al intercambio de
estudiantes extranjeros. Entre ellos hay que resaltar el programa Petra
que de una forma pormenorizada ya viene incluyendo regulación en las
prácticas de formación dentro de las empresas. Respecto a los países que
no forman parte de la Unión Europea y que no tienen, por tanto, unos
programas tan perfectos como puedan darse en los casos de Italia,
Alemania o Francia, nuestros países vecinos, existen, digo, unos
programas internacionales de intercambio que se deben suscribir con
carácter recíproco por cada Estado soberano.

Por todo ello, entendemos que la proposición no de ley que presenta el
Grupo Parlamentario Catalán de Convergència i Unió debe ser enmendada en
el siguiente sentido: El Congreso de los Diputados insta al Gobierno para
que presente, en el plazo máximo de seis meses a partir de la aprobación
de esta proposición, un proyecto de ley en el que se regule el régimen
jurídico aplicable a los estudiantes extranjeros que, a través de su
vinculación a programas y acciones de la Unión Europea en el ámbito de la
formación, realicen prácticas en empresas o entidades con razón social en
territorio español en el marco de la normativa que establece la Unión
Europea para cada programa y acción correspondiente.




El señor PRESIDENTE: Para la defensa de la enmienda del Grupo Socialista,
tiene la palabra la señora Romero.




La señora ROMERO LOPEZ: La proposición no de ley que presenta el Grupo de
Convergència i Unió sobre la elaboración de un marco legal que regule las
prácticas de estudiantes extranjeros en empresas españolas, presenta una
exposición de motivos, desde nuestro punto de vista, algo difusa, por
varias razones. En primer lugar, porque no delimita bien el ámbito de
esta proposición no de ley. En la exposición de motivos se habla de
jóvenes para realizar estudios, obtener experiencias culturales, aprender
una lengua o realizar proyectos determinados en empresas. Bajo la
denominación de «jóvenes» cabrían muchos supuestos que, desde nuestro
punto de vista, habría que haber concretado en esta proposición no de
ley. En segundo lugar, se habla de asociaciones u organizaciones que
hacen programas internacionales de intercambio, pero no se especifica
tampoco si son asociaciones u organizaciones privadas ni qué relación,
qué vinculación tienen con los organismos públicos. Por tanto, esa
indefinición de ese preámbulo de la exposición de motivos nos ha
producido una cierta perplejidad a la hora de adoptar una posición con
respecto a esta proposición no de ley.

En la legislación española --y, en todo caso, la regulación que aquí se
pide habría de adaptarse a ella-- se contemplan varios supuestos. En
primer lugar, se contempla el supuesto de jóvenes en formación inicial
--es decir, que no han acabado sus estudios-- con prácticas en empresas
que están reguladas de distinta forma: En primer lugar, están reguladas
en la Logse, en su artículo 34.2; o bien están reguladas en el Real
Decreto 1992/84, en su artículo 19, donde se regulan las prácticas no
laborales. Otro supuesto que se contempla es el de los jóvenes con
titulación que están sujetos al contrato en prácticas de carácter
laboral; supuesto que se modificó últimamente en la reciente Ley de
Medidas Urgentes para el Fomento del Empleo. No se especifica, por tanto,
en la proposición no de ley a qué supuestos se está refiriendo esta
proposición.

Los programas más frecuentes de intercambio en este ámbito son los
programas de intercambio comunitario, como muy bien ha expresado la
ponente del Grupo Popular. El Programa Petra, el Programa Comett, el
Programa Erasmus, Eurotechnet y recientemente el Programa Leonardo
tienden justamente a ese intercambio entre estudiantes o demandantes de
primer empleo en los países del ámbito de la Unión Europea. Estos
programas normalmente están regulados por los convenios de los
respectivos países



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que están en régimen de partenariado. Por tanto, las condiciones de estas
situaciones --que pueden ser en materia de salud, en materia de
seguridad, en materia de condiciones laborales, etcétera-- suelen estar
reguladas en dichos convenios, si bien, como es lógico, cuando se trata
de prácticas que no son laborales habría que definir solamente algunas
cuestiones y no otras. Las cuestiones que se refieren al ámbito laboral,
en todo caso, habría que dejarlas para aquellos estudiantes que tienen un
contrato en prácticas y que, por tanto, tienen una relación laboral con
la empresa. Igualmente suele ocurrir con los convenios que se firman
entre las universidades y las empresas, donde se regulan cuáles son las
condiciones o las circunstancias específicas a las que se acogen estos
estudiantes que realizan sus prácticas en las empresas, a pesar de que
--y hoy mismo tenemos una noticia en la prensa referida a la Universidad
del País Vasco-- a veces los convenios no recojan determinados aspectos
por circunstancias que los firmantes estimen oportunas.

Por esa razón es por la que creemos que los programas de intercambio
tienen una regulación suficiente. Otra cosa sería el hecho de que estas
prácticas no laborales no se entendieran como tales, sino que se
entendieran de carácter laboral, en cuyo caso habría que tender hacia una
homogeneización de las condiciones laborales en todos los países de la
Unión Europea, e incluso habría que estudiar una directiva en un futuro
que intentara esa homogeneización, pero la proposición no de ley no habla
en ningún momento de prácticas laborales sino de prácticas de carácter no
laboral, es decir, de becas de formación. Por tanto, éste no es el
supuesto de la proposición no de ley, puesto que habla de asociaciones u
organizaciones. Por eso, el supuesto es difuso y habría que definir mejor
si se trata de jóvenes con o sin titulación, en primer lugar, y si se
trata de becas de formación o de contratos laborales encubiertos.

En segundo lugar, el marco legislativo propuesto es también difuso,
porque habla, en primer lugar, de que los programas internacionales
puedan adaptarse. No se dice a qué, pero se supone que adaptarlos a la
legislación nacional. Se habla de establecer cauces de colaboración entre
estudiantes, empresas y organizaciones, cuestión que no creemos que deba
tener rango normativo, pues estos cauces se pueden establecer sin que
tengan rango de ley. Se habla, en tercer lugar, de condiciones para la
realización del período de formación, y ahí sí que estamos de acuerdo en
que se podría y se debería delimitar ese marco. Y en cuarto lugar, se
habla de gestión de alojamiento, tramitación de permisos, cuestiones que
son discutibles, algunas evidentemente no tienen rango normativo y otras
se podrían estudiar.

Por tanto, estamos de acuerdo en que habría que explicitar el régimen
jurídico de algunos supuestos, y en ese sentido podríamos aceptar la
proposición no de ley para definir mejor esos supuestos y ver el rango
normativo que corresponda para su regulación. No compartimos, sin
embargo, la enmienda presentada por el Grupo Popular, aunque sí
compartimos su argumentación.

Ese supuesto que la ponente del Grupo Popular ha contemplado, que es el
supuesto de los intercambios comunitarios, justamente porque es el que
está mejor regulado, creemos que no es preciso hacer referencia a él en
esta proposición no de ley. Consideramos, además, que en el marco de
programas internacionales de intercambio cabría incluso un supuesto
amplio en el que pudieran analizarse algunas situaciones que pudieran
presentarse, pero creemos que está mejor la redacción de nuestra enmienda
y pensamos que, de todas maneras, la enmienda presentada por el Grupo
Popular en todo caso está incluida en la enmienda de sustitución que
hemos ofrecido al Grupo de Convergència i Unió.




El señor PRESIDENTE: ¿Grupos que desean intervenir para fijar posición?
(Pausa.) Tiene la palabra el señor Baltá, a los efectos de señalar si
acepta alguna de las enmiendas presentadas.




EL señor BALTA I LLOPART: Comentaré brevemente los motivos de la
aceptación de una de las enmiendas. En primer lugar, he de decir que,
efectivamente, la enmienda presentada por el Grupo Popular, aunque tiene
sentido, como acaba de decir la portavoz socialista, entendemos que el
proyecto que trajera el Ejecutivo a esta Cámara debiera incluir
evidentemente esta definición básica de la enmienda, que es: a través de
su vinculación a programas y acciones de la Unión Europea en el ámbito de
la formación, por cuanto evidentemente debemos legislar respetando las
normativas europeas, como acaba de verse hace un momento. Por tanto,
considero incluido el tema en la enmienda del Grupo Popular, en cuanto
que el Gobierno debiera trabajar en esta línea.

Por lo que se refiere a la intervención de la portavoz socialista, que ha
calificado de difusa nuestra proposición no de ley, debido a que no
delimitamos el ámbito y que no precisamos qué asociaciones u
organizaciones se plantean y alguna otra cuestión que señalamos,
encontramos perfectamente razonable su argumentación, por cuanto que
nosotros estamos haciendo una proposición no de ley para que el Ejecutivo
a continuación establezca la acción legislativa que corresponda, y nos
parece muy bien que desde el Grupo Socialista que sustenta al Gobierno se
establezca una mayor precisión. Desde nuestros planteamientos, tenemos la
obligación de recoger una situación que se da ahora mismo, de una cierta
discriminación entre las posibilidades de los estudiantes de ciertos
países extranjeros y los estudiantes españoles, motivo por el cual
presentamos esta proposición. No obstante, después de escuchar sus
criterios, consideramos que por pragmatismo y porque el tema hay que
solucionarlo lo antes posible, mi Grupo acepta la enmienda tal como ha
sido planteada por el Grupo Socialista.




El señor PRESIDENTE: Sometemos a votación la proposición no de ley, en
los términos resultantes de la enmienda de sustitución presentada por el
Grupo Socialista.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 17;
abstenciones, 11.




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El señor PRESIDENTE: Queda aprobada la proposición no de ley.




--POR LA QUE SE INSTA AL GOBIERNO A LA ADOPCION DE DIVERSAS MEDIDAS
TENDENTES A CONSEGUIR EL AUMENTO DEL PRESTIGIO SOCIAL DEL PROFESORADO DE
LA ENSEÑANZA PRIMARIA Y SECUNDARIA. PRESENTADA POR EL GRUPO POPULAR.

(Número de expediente 161/000244.)



El señor PRESIDENTE: Tercera proposición no de ley, del Grupo Popular,
por la que se insta al Gobierno a la adopción de diversas medidas
tendentes a conseguir el aumento del prestigio social del profesorado de
la enseñanza primaria y secundaria.

Para defensa de la proposición no de ley, tiene la palabra el señor
Rodríguez Espinosa.




El señor RODRIGUEZ ESPINOSA: Intervengo en nombre de mi Grupo para
defender esta proposición no de ley que entendemos tiene gran interés no
sólo para el profesorado de enseñanza no universitaria en cuanto
colectivo sino para la calidad de la propia enseñanza, que es todavía más
importante. Por ello, confiamos, a la vez que la recabamos, en la
aprobación por esta Cámara de esta proposición no de ley.

Los fundamentos argumentales que la justifican parte de la constatación
de que cada vez está más generalizada entre el profesorado una situación
de desánimo y cierta falta de ilusión profesional, que, entre otras
cosas, se debe a los siguientes hechos. En primer lugar, a la indefensión
ante las agresiones que reciben cada vez con más frecuencia. Se vienen
produciendo agresiones psíquicas y físicas, sufridas por los profesores
de la enseñanza primaria y secundaria, infligidas por parte de los
alumnos y, a veces, por los padres, dándose la circunstancia de que la
Administración no tiene arbitrados los adecuados medios legales para
evitar que esto ocurra o, una vez ocurrido, para defender a estos
profesionales que, ante estos casos, se ven obligados, bien a improvisar
soluciones de tipo personal, bien a recurrir a sus propios medios o bien,
lo que es más lamentable, a ni siquiera denunciar los hechos por la
dificultad de defenderse, sin olvidar que en muchos casos no lo hacen por
miedo a una ulterior agresión e incluso por temor a un posible
desprestigio profesional y personal sobrevenido como consecuencia del
incidente. En este sentido, por mencionar solamente los hechos más
importantes, baste recordar el sufrido por una profesora de matemáticas
del Instituto de Bachillerato Garcilaso de la Vega, de Torrelavega, o por
los profesores del Centro Rural Agrupado, de Villacastín, o el sufrido
por el director y dos profesores del Colegio Pío XII, de Ciudad Real.

La disminución de su prestigio social sería el segundo argumento que
justifica esta proposición. En distintas encuestas efectuadas entre el
profesorado, encargadas y publicadas por entidades de muy diverso tipo,
aparece como una constante la percepción que tienen los profesionales de
la enseñanza de la falta de prestigio social de la función docente en
nuestra sociedad, circunstancia que repercute en su rendimiento
profesional y en las condiciones de convivencia en la comunidad
educativa.

Dentro de estos informes, quiero señalar, por su interés, el informe
sobre «El profesorado en la España actual», elaborado por los
catedráticos Pedro González Blasco y Juan González Anleo, publicado en
1993 y patrocinado por la Fundación Santamaría. El resultado de este
informe es que el 86 por ciento del profesorado de enseñanza no
universitaria cree que su profesión debe tener mayor prestigio social que
el que actualmente tiene. En esa misma línea, una de las comunicaciones
presentadas en el II Congreso Nacional de Psicología, celebrado en Palma
de Mallorca, por el profesor Juan José Miguel Toval, basado en un estudio
realizado por expertos alemanes, consideraba que los profesionales más
afectados por el estrés y la depresión son los profesores de EGB, después
de las Fuerzas de Seguridad con destino en el País Vasco. Además, quiero
decirles que el sindicato CSIF organizó, a finales de 1993, una campaña a
nivel nacional para prestigiar al profesorado, con carta al señor
Ministro exponiéndole sus razonamientos.

En tercer lugar, las fricciones entre los distintos miembros de la
comunidad educativa derivadas de las interferencias en las labores
docentes por parte de algunos sectores que sí están implicados en el
proceso educativo pero que no son profesionales son otro motivo de
disfuncionalidad de la comunidad escolar y de desaliento entre el
profesorado.

En cuarto lugar, la falta de proposiciones legales específicas que los
protejan en el ejercicio de su trabajo frente a los alumnos, que, a
través del Real Decreto 1543/1988, de 28 de diciembre, sí tienen
regulados sus derechos y deberes, hace que el profesorado mantenga desde
hace mucho tiempo la reivindicación de que se promulgue una ley de la
función docente en la que se regulen, entre otros aspectos, las
circunstancias específicas de su profesión, así como un estatuto donde se
recojan sus derechos y obligaciones que no siempre coinciden, por
específicos, con los del resto de los funcionarios y trabajadores de
estos sectores. En este sentido abundamos en algunas de las enmiendas que
ya presentó nuestro Grupo a la Logse, como, por ejemplo, la enmienda
número 193 al párrafo 42 de la exposición de motivos, donde decíamos que
la consideración social de la importancia de la función docente hace
imprescindible una ley específica que la regule; o la propia enmienda
número 320 al artículo 55, bis, en la que planteábamos que en el plazo de
un año se elaborara una ley del profesorado que regulara las
circunstancias comunes a los docentes de todo tipo de centros, y que se
incluyese igualmente el estatuto de los funcionarios docentes, recogiendo
las peculiaridades de su directa dependencia, tanto del Ministerio como
de las administraciones autonómicas.

En quinto lugar, otro factor que contribuye a su desprestigio y
desaliento profesional es el descrédito en su función social, que se
traduce en la opinión bastante extendida de que los profesionales
docentes son los que menos trabajan y es necesario controlarlos y
exigirles desde otros



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ámbitos de la sociedad sin especial formación ni preparación para cumplir
esta misión y que, por otra parte, tampoco tienen encomendada legalmente
esa función de control.

Puesto que esta situación es perfectamente constatable por evidente, e
incluso el reciente informe del Consejo Escolar hace mención a alguno de
los puntos que acabamos de mencionar, es por lo que también nos ha
extrañado que en las recientes actuaciones que acaba de dar a conocer a
finales del período legislativo anterior el Ministro de Educación para
mejorar la calidad de la enseñanza, tampoco se contemplen ninguna de
estas medidas. En estos momentos el profesorado y toda la sociedad
española están inmersos en un proceso de transformación y cambio del
sistema educativo, y entendemos que ese cambio no podrá llevarse a feliz
término si el profesorado no se encuentra comprometido, reconocido y
estimulado.

En función de esto, nuestra proposición no de ley se centra en instar al
Gobierno a que presente, previa negociación en la mesa sectorial
correspondiente, en esta Cámara, un estatuto de la función docente que
incluya los deberes y derechos específicos de esos profesionales y la
garantía de cobertura jurídica de la Administración para los profesores
que pudieran ser agredidos, tanto física como psíquicamente. En segundo
lugar, se insta al envío a esta Cámara del oportuno proyecto de ley que
modifique las funciones y competencias del claustro de profesores en el
sentido de aumentar sus competencias en las funciones docentes y
funcionamiento del centro. En tercer lugar, se insta el desarrollo por
parte del Ministerio de Educación y Ciencia de una campaña encaminada a
revalorizar la función docente en general y el respeto a la figura del
profesor en particular, campaña que había de plantearse en colaboración
con los sindicatos y las APA. En cuarto lugar, y por último, la inclusión
en los currículos de una disciplina transversal dedicada a facilitar la
convivencia en la comunidad escolar.

Como creemos que estas medidas podrían facilitar el entusiasmo de los
profesores por su propia labor y mejorar la enseñanza, recabamos la
aprobación de esta proposición no de ley por esta Cámara.




El señor PRESIDENTE: A esta proposición no de ley no se han presentado
enmiendas. Por tanto, se abre turno de fijación de posición. ¿Grupos que
desean intervenir en este turno de fijación de posición? (Pausa.)
Por el Grupo Socialista, tiene la palabra la señora Gorostiaga.




La señora GOROSTIAGA SAIZ: La proposición no de ley que presenta el Grupo
Popular magnifica una situación que no es la norma en los centros
educativos, sino una excepción poco significativa, cuando manifiesta en
el punto número 1 de sus fundamentos la indefensión ante las agresiones.

No es cierto que se sufra una indefensión ante las agresiones físicas y
psíquicas que supuestamente sufren los profesores de enseñanza primaria y
secundaria. En primer lugar, al admitir estos casos se está magnificando
unos hechos anecdóticos, escasos, por fortuna, en el sistema educativo,
pero que lógicamente tienen una trascendencia especial porque se les da a
través de los medios de comunicación y de las informaciones.

Se está sacando de contexto algo que desde un punto de vista educativo
debería tener en muchos casos su lugar de referencia y solución en los
consejos escolares y en los órganos de participación que tiene la
comunidad educativa.

Hechos de esta naturaleza, como decía, tienen una trascendencia social y,
a veces, un grado de sensacionalismo porque están recogidos con ese mismo
sensacionalismo por los medios de comunicación social.

En segundo lugar, buscar una solución a estos temas en el incremento de
medios legales, supondría un intento de judicializar la vida educativa en
los centros españoles que, a nuestro juicio, es absolutamente negativo.

Hasta el momento, estos casos se están llevando con una absoluta
discreción y profesionalidad por las confederaciones de padres y madres
de alumnos y los profesores afectados, dentro de los órganos de gobierno
y de participación en las comunidades educativas; una manera de proceder,
a nuestro modo de ver, correcta.

Por su parte, la administración educativa, en cumplimiento de los
acuerdos del MEC y de los sindicatos, en noviembre de 1988, procedió a la
modificación de los Códigos Civil y Penal en materia de responsabilidad
civil del profesorado, delimitando las responsabilidades respecto a las
actuaciones de los alumnos y arbitró procedimientos administrativos que
buscaran una solución ágil y satisfactoria a esos problemas y demandas de
los padres y de los alumnos, en el marco de las actuaciones
administrativas.

Por otra parte, en cuanto a la argumentación del Grupo Popular respecto
al supuesto desprestigio social del profesorado, numerosos estudios
realizados ponen de manifiesto que la sociedad española tiene una imagen
absolutamente positiva del profesorado. Se pueden citar distintos juicios
formulados por entidades ajenas al Ministerio de Educación. En 1985,
examinadores de la OCDE hicieron referencia a este concepto y el sistema
de enseñanza es una de las instituciones mejor valoradas en las encuestas
sobre valores que realiza la Fundación Santa María para España.

No cabe duda de que una parte sustancial de esa valoración positiva se
debe a la labor del profesorado. El Ministerio de Educación, por su
parte, ha tratado de contribuir a esa labor positiva mejorando, entre
otras cosas, las retribuciones de los profesores, ofreciéndoles
oportunidades de mejora en la carrera profesional y mejorando su
cualificación a través del perfeccionamiento del ejercicio de su cargo.

En cuanto a las fricciones derivadas de las interferencias en las labores
docentes, que aduce el Partido Popular, el Grupo Socialista cree que la
nueva normativa sobre el reglamento de los centros docentes, escuelas,
colegios e institutos, el Real Decreto 819/1993, por el que se aprueba el
reglamento orgánico de las escuelas de educación infantil, y el Real
Decreto 929 de 1993, por el que se aprueba el reglamento orgánico de los
institutos de educación secundaria, deslinda con absoluta claridad las
tareas de programación de las actividades docentes, de exclusiva
competencia y responsabilidad del claustro de profesores. Las



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deslinda de otras que están vinculadas a decisiones como el horario de
los centros, la elaboración o aprobación del reglamento de régimen
interno, que son propios del consejo escolar, con lo que no cabría hablar
de fricciones o, al menos, éstas no son provocadas por la actual
normativa, sino que en la actual normativa es donde se encuentran una vía
de resolución de los conflictos y de la ordenación de la participación.

No es cierto tampoco que falten disposiciones legales específicas en el
trabajo de los profesores. En la numerosa normativa se encuentran
recogidas las circunstancias explícitas de su profesión, sus derechos y
sus obligaciones. Así, la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la
Función Pública, la Ley 23/1988, de Reforma y ampliación de la Ley 30 y
la Orden del 31 de julio de 1987, por la que se adecua la jornada de
trabajo de los funcionarios docentes que imparten enseñanzas básicas,
medidas artísticas y de idioma. Es una normativa coherente con una
filosofía de fuerte autonomía pedagógica y respeto a la libertad de
cátedra de los profesores, que son los que ahora deben elaborar en
exclusiva el proyecto curricular de cada una de las etapas que imparten.

En este sentido, una nueva norma podría ser considerada, incluso, como
una excesiva regulación de la actividad.

En cuanto al supuesto descrédito de la función social del profesorado, la
valoración social siempre existirá. Lo que debe hacerse en este caso,
según nuestra manera de ver el tema, es arbitrar los mecanismos de
participación y de control, que ya están previstos en las leyes y en la
Constitución, que ordenen estos procesos y que involucren en la
evaluación y en la mejora de la educación a toda la comunidad educativa.

A esta filosofía responde la actual normativa al respecto y con ella
también son coherentes las medidas que están recogidas en la propuesta
del Ministerio, centros educativos y calidad de enseñanza, que van de la
número 52 a la 68.

El Grupo Socialista va a votar que no a esta proposición no de ley porque
no ve procedentes las medidas 1 y 2, por considerar que sus objetivos
están ya cubiertos en las actuales disposiciones legales que hemos citado
anteriormente; porque la dignificación y revalorización de los profesores
del sistema educativo no se decreta, se gana día a día ante los alumnos y
porque, además, estamos convencidos de que la percepción que la sociedad
española tiene de los profesores dista mucho de ser negativa.

En estas condiciones, una campaña de imagen añadiría poco o nada al
efecto que consiguen los profesores con su tarea en las aulas, con una
apertura de los centros, con la información desde los centros, con la
participación activa de la comunidad escolar y con la transparencia en la
gestión de los órganos colegiados y de gobierno.

Con respecto a la disciplina transversal, dedicada a facilitar la
convivencia en la educación moral y cívica y, en general, los diferentes
temas transversales, así como el bloque de vida moral y reflexión ética,
de educación secundaria y obligatoria, permiten cubrir plenamente los
objetivos que se persiguen.

Por otra parte, el reglamento de régimen interno que han de establecer
los propios centros, las comisiones de disciplina que se incluyen en el
proyecto de real decreto de derechos y deberes de los alumnos, que se
encuentra en trámite, constituyen, según nuestro criterio, un instrumento
eficaz de reflexión y práctica de convivencia.

Por todo esto, señor Presidente, el Grupo Socialista se va a oponer a
esta proposición no de ley.




El señor PRESIDENTE: Concluido el debate, vamos a proceder a la votación
de la proposición no de ley que ha presentado el Grupo Popular.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 11; en
contra, 18; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Finalizado el orden del día, se levanta la sesión.




Era la una y diez minutos de la tarde.