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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 267, de 14/09/1994
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CORTES GENERALES
DIARIO DE SESIONES DEL
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
COMISIONES
Año 1994 V Legislatura Núm. 267
ASUNTOS EXTERIORES
PRESIDENTE: DON JORDI SOLE TURA
Sesión núm. 23
celebrada el miércoles, 14 de septiembre de 1994



ORDEN DEL DIA:
Proposiciones no de ley:
--Relativa a la adopción de las iniciativas diplomáticas pertinentes para
mostrar ante el Gobierno de Perú la preocupación del Gobierno español
ante la situación de los derechos humanos en ese país. Presentada por el
Grupo Parlamentario Federal IU-IC. (BOCG, serie D, número 126, de
26-7-94. Número de expediente 161/000250) (Página 7946)
--Por la que se insta al Gobierno a remitir a la Cámara el instrumento de
ratificación de la Convención de las Naciones Unidas, de 26 de noviembre
de 1968, sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los
crímenes de lesa humanidad. Presentada por el Grupo Parlamentario Federal
IU-IC. (BOCG, serie D, número 126, de 26-7-94. Número de expediente
161/000255) (Página 7952)



Dictámenes sobre:
--Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y los Estados
Unidos Mexicanos, firmado en Madrid el 25 de abril de 1994. (BOCG, serie
C, número 116-1, de 13-6-94. Número de expediente 110/000096) (Página 7954)



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--Canje de notas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y el
Reino de los Países Bajos, para la extensión a las Antillas Neerlandesas
y a Aruba del Convenio Europeo número 24 de extradición. (BOCG, serie C,
número 117-1, de 13-6-94. Número de expediente 110/000097) (Página 7955)
--Adhesión de Bélgica al Acuerdo de cooperación en materia de
Astrofísica, hecho en Santa Cruz de la Palma (Canarias) el 26 de mayo de
1979. (BOCG, serie C, número 118-1, de 14-6-94. Número de expediente
110/000098) (Página 7956)
--Acuerdo Europeo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades
Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Checa, por
otra, hecho en Luxemburgo el 4 de octubre de 1993. (BOCG, serie C, número
124-1, de 27-6-94. Número de expediente 110/000099) (Página 7956)
--Acuerdo Europeo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades
Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Eslovaca,
por otra, hecho en Luxemburgo el 4 de octubre de 1993. (BOCG, serie C,
número 125-1, de 27-6-94. Número de expediente 110/000101) (Página 7958)
--Convenio relativo a la determinación del Estado responsable del examen
de las solicitudes de asilo presentadas en los Estados miembros de las
Comunidades Europeas, hecho en Dublín el 15 de junio de 1990, así como
Protocolo de corrección de errores hecho en Dublín el 24 de noviembre de
1993, y Declaración formulada por España. (BOCG, serie C, número 119-1,
de 17-6-94. Número de expediente 110/000100) (Página 7958)
--Declaración de Aceptación por parte de España de la Adhesión de Polonia
al Convenio número X de la Conferencia de La Haya de Derecho
Internacional Privado sobre competencia de las autoridades y la Ley
aplicable en materia de protección de menores, hecho en La Haya el 5 de
octubre de 1961. (BOCG, serie C, número 120-1, de 17-6-94. Número de
expediente 110/000102) (Página 7962)
--Declaración de Aceptación por parte de España de la Adhesión de Turquía
al Convenio número X de la Conferencia de La Haya de Derecho
Internacional Privado sobre competencia de las autoridades y la Ley
aplicable en materia de protección de menores, hecho en La Haya el 5 de
octubre de 1961. (BOCG, serie C, número 122-1, de 17-6-94. Número de
expediente 110/000104) (Página 7962)
--Canje de cartas de fechas 29 de julio de 1993 y 19 de mayo de 1994
constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la Organización de
Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), sobre el
memorando que han de asumir relativo a la celebración de la decimonovena
Reunión del Grupo de Trabajo sobre Ordenación de Cuencas Hidrográficas de
Montaña, Jaca, 4 al 15 de julio de 1994. (BOCG, serie C, número 121-1, de
17-6-94. Número de expediente 110/000103) (Página 7963)
--Convenio constitutivo del Fondo para el desarrollo de los pueblos
indígenas de América Latina y el Caribe, hecho en Madrid el 24 de julio
de 1992. (BOCG, serie C, número 123-1, de 17-6-94. Número de expediente
110/000105) (Página 7964)



Se abre la sesión a las nueve y treinta y cinco minutos de la mañana.




DEBATE Y VOTACION, EN SU CASO, DE LAS SIGUIENTES PROPOSICIONES NO DE LEY:



--RELATIVA A LA ADOPCION DE LAS INICIATIVAS DIPLOMATICAS PERTINENTES PARA
MOSTRAR ANTE EL GOBIERNO DE PERU LA PREOCUPACION DEL GOBIERNO ESPAÑOL
ANTE LA SITUACION DE LOS DERECHOS HUMANOS DE ESE PAIS. PRESENTADA POR EL
GRUPO PARLAMENTARIO FEDERAL DE IZQUIERDA UNIDA-INICIATIVA PER CATALUNYA.

(Número de expediente 161/000250.)



El señor PRESIDENTE: Vamos a dar comienzo a la sesión de la Comisión de
Asuntos Exteriores.

En primer lugar, trataremos la proposición no de ley, presentada por el
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya,
relativa a la adopción de las iniciativas diplomáticas pertinentes para
mostrar ante el Gobierno de Perú la preocupación del Gobierno español
ante la situación de los derechos humanos en ese país.

A esta proposición no de ley se han presentado enmiendas por parte del
Grupo Parlamentario Socialista y no me consta que exista ninguna enmienda
más.

Por parte del Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, tiene la
palabra la señora Maestro para defender la proposición no de ley.




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La señora MAESTRO MARTIN: Paso a defender el texto de la proposición no
de ley presentada por mi grupo parlamentario, que, entiendo que de una
manera probablemente inusual, se extiende en relacionar los hechos más
recientes.

Evidentemente, la historia de Perú, como la de muchos países de América
Latina en cuanto a situaciones de desaparecidos, de asesinatos, etcétera,
es desgraciadamente conocida por todos nosotros. Lo que mi grupo ha
querido reflejar en la proposición no de ley son solamente los últimos
acontecimientos, ya que, si bien desde el punto de vista de los números
puede considerarse que la situación es ligerísimamente mejor, puesto que
algo ha disminuido el número de personas desaparecidas en Perú, los
organismos internacionales, en sus últimos datos, por ejemplo Amnistía
Internacional, con datos basados en informaciones de la Coordinadora
Nacional de Derechos Humanos de Perú, dicen tener constancia de la
existencia de 168 personas desaparecidas en Perú.

El tema de la violencia institucional, de la violencia ejercida por
brigadas, por oficiales del Ejército de Perú, no ha llevado en ningún
momento a mi grupo parlamentario a ignorar ni a dejar de denunciar la
existencia de violencia ejercida por grupos terroristas como Sendero
Luminoso que, además, junto con la violencia institucional, ejercen una
pinza terrible sobre las organizaciones civiles, sobre las organizaciones
democráticas que intentan luchar por la defensa de los derechos humanos
en Perú.

Además, del caso que ya tuvo ocasión de tratarse en esta Comisión de
Asuntos Exteriores, el asesinato, la desaparición y posteriormente
confirmación de asesinato de los estudiantes y profesor de la Universidad
de La Cantuta, en la proposición no de ley aparecen reflejadas denuncias
concretas de intervenciones del Ejército, es decir, denuncias directas
contra patrullas del Ejército que saquean, que torturan, que amenazan de
muerte a las personas que ejercen el derecho a acusar a los que han
intervenido en estos hechos; la existencia, con el pretexto de la
represión, de la lucha contra las actividades de Sendero Luminoso; los
bombardeos de poblados con aviones del Ejército; las violaciones incluso
de niños, etcétera. Estas situaciones han sido reflejadas en diferentes
informes de Aministía Internacional, así como también testimonios
religiosos dan cuenta de la existencia de ataques aéreos de patrullas del
Ejército que recorren zonas rurales matando a la población civil.

La situación de Perú se complementa con una campaña gubernamental
dirigida al desprestigio de organizaciones no gubernamentales
independientes. Reciente prueba de ello es la acusación de traición a la
patria al Presidente de la Organización no Gubernamental Micaela Bastida,
que tiene por objeto la educación de los poblados marginales de Lima, que
tras distensiones de seis meses que llevaron a la libre absolución de
Ricardo Gadea han permitido recientemente que le fuera concedido el
asilo. Este estado de cosas, en el que además perviven situaciones como
la que afecta a José Adolfo Megía Girado, periodista y residente en
España, que desde hace 18 años está acusado con orden de busca y captura
por parte del Fiscal contra el terrorismo que pide 20 años de cárcel para
el mismo, se corresponde, sorprendentemente, con una política difícil de
compartir, a juicio de mi grupo parlamentario, en cuanto a las
actuaciones del Gobierno, desde el punto de vista económico.

En Perú, al igual que en América Latina, hay un proceso de privatización
de las principales empresas públicas del país que ha aumentado
sensiblemente la situación de miseria en que viven millones de personas.

Recientemente y en condiciones sorprendentes, se ha producido la compra
de la Compañía Nacional de Teléfonos de Perú, por parte de Telefónica,
por la cantidad de dos mil millones de dólares, cuando la oferta
inmediatamente anterior y las valoraciones de organismos inversores era
de 980 millones de dólares. Perú se encuentra justo a seis meses de un
proceso electoral y la venta en estas condiciones de un organismo
público, evidentemente, supone una ayuda económica, una especie de regalo
del cielo para un gobierno que, no olvidemos, está en el poder mediante
un autogolpe, previa disolución del Parlamento, y cuya legitimación
democrática está por demostrar. Por otra parte, la ayuda que en otros
momentos ha entregado el Gobierno español al Gobierno peruano ha sido
denunciada por familiares del Presidente Fujimori que dicen ha existido
apropiación, por parte de funcionarios públicos, de las donaciones
realizadas.

Sentimos preocupación por esta política del Gobierno español en relación
con Perú, que inevitablemente, en un país democrático como España, debe
relacionarse con la gravísima violación de los derechos humanos en Perú
e, insisto, de la violencia institucional, que evidentemente no justifica
la violencia de organizaciones terroristas, a la hora de ejercer el
terrorismo de Estado contra la población indefensa.

Esta política de cooperación se ha ratificado recientemente con la
presencia en Perú del Secretario de Estado para la Cooperación en
Iberoamérica, don José Luis Dicenta Ballester, que afirma la voluntad del
Gobierno español de renovar el Convenio de Cooperación hispano-peruano.

Esta persona ha manifestado en Perú que ha podido comprobar la buena
marcha de los proyectos que, por un monto anual de 15 millones de
dólares, financia España durante el año 1994. Dicenta señaló que Perú es
uno de los países de América Latina que recibe mayor proporción de apoyo
financiero de nuestro país y, en concreto, en lo que se refiere a la
cooperación --dice textualmente-- todo está bien y que, por tanto, en
1995, fecha en la que vence el convenio cuatrienal previo, se piensa
firmar otro convenio marco por una duración también cuatrienal. En
concreto, la presencia del Secretario de Estado en Perú, en agosto de
este mismo año, se ha visto acompañada por la donación de 23 volquetes
Nissan al Gobierno peruano.

Por todo ello y entendiendo que, en cualquier caso, las relaciones entre
los gobiernos, y específicamente en el caso de Perú, deben ir acompañadas
de políticas de denuncia de las violaciones de los derechos humanos e,
insisto, denunciando la violencia terrorista, pero con el convencimiento
de que esta violencia nunca justifica el ejercicio del terrorismo de
Estado, es por lo que la proposición no de ley de Izquierda Unida
pretende que el Gobierno adopte las iniciativas diplomáticas pertinentes
para mostrar, ante el



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Gobierno de Perú, la preocupación por los derechos humanos en este país,
de forma que se garantice el libre funcionamiento, que se encuentra en
estos momentos gravemente cuestionado por la Coordinadora Nacional de los
Derechos Humanos y el resto de las ONG independientes, que se ponga fin
de forma inmediata a las agresiones indiscriminadas del Ejército contra
la población civil y que las denuncias en la Unión Europea y en la
Organización de Naciones Unidas por las agresiones a los derechos humanos
en Perú se corresponda con la paralización de las inversiones con fondos
públicos en Perú en tanto no se garantice, o por lo menos se acompañe de
una mejora sustancial, el respeto de los derechos humanos en ese país.




El señor PRESIDENTE: A esta proporción no de ley el Grupo Socialista ha
presentado cinco enmiendas. Para su defensa, tiene la palabra el señor
Yáñez.




El señor YAÑEZ-BARNUEVO GARCIA: Quiero expresar o reiterar, de entrada,
el rechazo que al Gobierno y al Partido Socialista les produjo en su día
el autogolpe de Fujimori, de 5 de abril de 1992, en el país hermano de
Perú, la condena que suscita y que ha venido suscitando la violación
sistemática de los derechos humanos en aquel país, así como las
dilaciones, y en algunos casos también los avances, han sido seguidos con
atención para emprender un proceso real y no trucado de retorno a la
democracia en la República de Perú. Por ello, no dudamos que la
información que acompaña a la proposición no de ley de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya en términos generales se ajusta a la
verdad --hay muchas fuentes de información que abundan en ese mismo
sentido--, aunque la propia naturaleza oscurantista y carente de
libertades del régimen peruano en la actualidad impida en muchas
ocasiones investigar y conocer en todos sus extremos la verdad de lo que
ocurre en aquel país, sobre todo en sus zonas del interior. Sin duda hay
torturas, ejecuciones extrajudiciales, amedrantamientos y abusos,
especialmente protagonizados por unidades de las Fuerzas Armadas
peruanas, que han sido denunciados incluso por generales y oficiales de
aquel país que, precisamente por hacerlo, han tenido que exiliarse en
otros países vecinos a Perú, asqueados por lo que algunos de sus propios
compañeros estaban y están realizando.

En realidad, esos excesos, aunque acentuados en cantidad y en calidad
--si se puede expresar así-- desde el golpe, se producían, en menor
medida pero también se producían, en épocas anteriores al propio golpe y
eran recogidos --lo recuerdo bien-- en informes sucesivos de organismos
independientes como Amnistía Internacional a los que, obviamente, les
preocupaban esos sistemáticos y continuados excesos cometidos por algunas
unidades de las Fuerzas de Seguridad y de las Fuerzas Armadas peruanas,
generalmente con la excusa de la lucha antiterrorista. Sin embargo, la
proposición no de ley de Izquierda Unida, que sigue a dicho informe, en
nuestra opinión no se ajusta en su totalidad en lo que se refiere a la
posición del Gobierno español, digo, no se ajusta a la posición que ha
mantenido y sigue manteniendo el Gobierno español en relación a la
situación en Perú. Esta fue la razón que justifica alguna de las
enmiendas menores de las cinco presentadas que corrigen algún error o no
ajustarse a la verdad totalmente, conservando la intencionalidad y el
espíritu de la propia proposición no de ley, además de perfilar algunos
extremos que voy a explicar a continuación.

En el punto 1, proponemos sustituir la palabra «adoptar», pues parece que
habría que adoptar ahora iniciativas diplomáticas, por la palabra
«proseguir», ya que, como he dicho, desde el golpe de 1992 el Gobierno
español ha venido emprendiendo iniciativas diplomáticas encaminadas a
hacer llegar al Gobierno peruano nuestra preocupación por las citadas
violaciones de los derechos humanos y dichas acciones han sido tanto
bilaterales como multilaterales en el seno de diferentes foros
internacionales. Ha sido especialmente significativa en estos dos años la
acción concertada con nuestros socios de la Unión Europea. Recuerdo
específicamente con ocasión de la polémica decisión del Congreso peruano
--citada por la señora Maestro-- que permitió la transferencia a los
tribunales castrenses del tristemente caso de La Cantuta, por la
desaparición y posterior aparición asesinados de profesores y estudiantes
de la universidad, caso que, como digo, era citado en el informe que se
acompaña a la proposición no de ley de Izquierda Unida. Ahí hubo una
concertación de los Doce que a través de sus embajadores en Lima hicieron
llegar su descontento, su preocupación, y también instaron al Gobierno
peruano al sometimiento de asuntos de esta naturaleza a tribunales
sujetos a principios de transparencia y publicidad, es decir, lo que
excluye actuaciones de los llamados jueces sin rostro y los juicios
sumarísimos.

Durante todo este tiempo, además, entre otras gestiones, se ha venido
asistiendo a personas perseguidas, dándoles asilo y acogida en nuestro
país por parte de distintas instituciones y organismos del Gobierno
español.

No hemos enmendado el apartado a) del punto 1, es decir, «Garantizar el
libre funcionamiento de la Coordinadora Nacional de los Derechos Humanos
y de las Organizaciones No Gubernamentales que existen en ese país»,
porque nos parece obvio que éstas y otras organizaciones, que todas las
organizaciones en funciones ajustadas al Derecho Internacional, al
Derecho en aquel país, deben ser respetadas y garantizado su
funcionamiento por el Gobierno peruano y, por tanto, nos parece que dicho
párrafo de la proposición debería ser mantenido. Sí lo hemos hecho en
cambio al apartado b) de ese punto 1, porque en este y en todos los casos
nos parece injusto y poco eficaz o ineficaz hacer referencias genéricas a
instituciones, en este caso al Ejército, es decir: «poner fin, de forma
inmediata, a las agresiones indiscriminadas del Ejército» (se refiere al
peruano) «contra la población civil». Eso es injusto, y voy a decir por
qué, e ineficaz o poco eficaz. Lo sustituimos por el llamamiento a poner
fin a la violación de los derechos humanos en Perú, que se refiere a
cualquier tipo de violación y por quien la esté cometiendo, sea cuales
sean las personas o grupos que lo hagan. Nos parecería injusto implicar
sumariamente de forma tan tajante, como lo hace la proposición no de ley
--que se puede interpretar así-- al conjunto de los componentes de las
Fuerzas Armadas o del



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Ejército peruano por las acciones bárbaras cometidas por las unidades y
personas concretas que además de provocar víctimas inocentes y cometer
delitos desprestigian al conjunto de las instituciones. Yo decía antes
que incluso generales y oficiales del Ejército peruano lo han denunciado
públicamente, por lo que han tenido que exiliarse, y estoy convencido,
porque conozco a algunos, que sin haberlo denunciado públicamente muchos
se sienten asqueados y avergonzados por lo que hacen algunos de sus
compañeros. Justamente creemos que, sin pretenderlo, este tipo de
impugnaciones genéricas pueden servir de coartada y paraguas protector a
los verdaderos autores de los delitos a los que se refiere la propia
proposición. Conocemos esa referencia de que están atacando a todas las
Fuerzas Armadas, a todo el Ejército; por tanto nos preocupa mucho esa
referencia tan genéricas en esta y en otro tipo de iniciativas
parlamentarias.

Hemos presentado asimismo una enmienda de adición que viene a suplir una
carencia, sin duda yo creo que involutaria, en la proposición no de ley,
que la señora Maestro en su intervención ha corregido, pero que en la
proposición no aparece. La carencia se refiere a una referencia concreta
y a una condena concreta a la violencia terrorista que viene azotando al
pueblo peruano desde hace más de una década.

Se podía pensar que no es el objetivo de la proposición no de ley, pero,
conociendo como conocemos todos la situación interna de Perú desde hace
más de una década, condenar los derechos humanos, se entiende implícita o
explícitamente cometidos por instituciones públicas o por el Gobierno
peruano, y, en cambio, no hacer una referencia al terrorismo de «Sendero
Luminoso» y de otros grupos terroristas, podía parecer desequilibrado o
injusto, sobre todo ante la sensibilidad de la propia opinión pública
peruana que, en muchas ocasiones, reprocha a los países europeos que en
nuestras calles y en nuestras plazas hayan puesto esta propaganda, o
había, porque ahora afortunadamente han sido más reprimidos, grupos de
Sendero Luminoso, haciendo publicidad de sus actividades. A nadie se le
oculta la terrorífica estela que han supuesto las actividades de estos
grupos especialmente crueles, especialmente sangrientos, dentro de la ya
conocida crueldad del terrorismo internacional. En el caso de Perú es
especialmente cruel, virulento y sangriento; por tanto una referencia a
ello como hacemos en nuestra enmienda nos parecía y nos parece
especialmente necesaria.

Por último, hay una enmienda de sustitución del apartado 2, un nuevo 3,
que se refiere al tema económico. En este punto hemos creído conveniente
seguir la doctrina de la Unión Europea, en cuya elaboración España
participó activamente, que tuvo su plasmación, en lo que se refiere a
política de cooperación económica y de cooperación al desarrollo, en la
resolución titulada «Derechos humanos, democracia y desarrollo», aprobada
por el Consejo de Ministros de la Unión Europea el 28 de noviembre de
1991. La plasmación de los principios de dicha resolución supone en que
la práctica de la cooperación, en el sentido amplio de la expresión, que
puede tomar la forma de medidas positivas, es decir, aquellas que vayan
encaminadas a apoyar el proceso democrático y apoyar los sectores más
desfavorecidos de la población, es decir, a medida que vayan incentivando
la evolución positiva de un país hacia la democracia y, en el sentido
opuesto, las medidas llamadas de carácter restrictivo, como sanciones,
etcétera, considerando éstas según la política y la doctrina de la Unión
Europea de manera cauta y reflexiva y caso por caso para evitar que
medidas supuestamente encaminadas a sancionar a un Gobierno que está
violando derechos humanos o a un gobierno golpista estén en realidad
penalizando a las poblaciones afectadas. No hay que olvidar que con Perú
se ha reducido hasta un 70 por ciento la cooperación, pero inversiones o
más que inversiones, penetración de instituciones públicas de la
importancia, por ejemplo, como cita en su informe previo la proposición
no de ley de Izquierda Unida, la presencia de Telefónica española en Perú
nos parece una acción positiva porque, en nuestra interpretación, no está
favoreciendo a un Gobierno concreto sino que está, por una parte,
favoreciendo el despliegue estratégico de la compañía de
telecomunicaciones española, como ha hecho en otros países (en Chile y en
Argentina) por cierto con éxito, lo que abunda en su rentabilidad en el
plano económico y la reconstrucción de las infraestructuras destruidas
por la violencia terrorista en el caso de Perú, que va más allá de la
coyuntura política o de los cambios gubernamentales en un momento
determinado. Creo que favorece el desarrollo del pueblo peruano,
dotándole de un sistema de comunicaciones más eficaz y más barato, por
tanto, contribuyendo a la mejora de su nivel de vida.

Esto es todo, señor Presidente, en cuanto a las enmiendas presentadas por
el Grupo Socialista a la citada proposición no de ley.




El señor PRESIDENTE: Señor Yáñez, si no me equivoco, queda una última
enmienda, la que se refiere al nuevo número 4.




El señor YAÑEZ-BARNUEVO GARCIA: Sí, en la última hay una variación en
cuanto al texto original. En nuestra opinión, no habría que citar sólo al
Gobierno peruano, sino las agresiones y violaciones de los derechos
humanos cometidos en Perú, sea cual sea la instancia, grupo, persona o
institución que lo cometa. Por eso no citamos al Gobierno en nuestra
enmienda, aunque tampoco lo excluimos, porque cuando se habla de todo
tipo de violaciones de los derechos humanos en Perú se entiende que
también incluye a los que comete el Gobierno peruano.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Popular, el señor Robles Fraga tiene la
palabra.




El señor ROBLES FRAGA: Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya presenta
lo que, a nuestro juicio, es un texto desequilibrado, cuanto menos
sorprendente; sorprendente porque, si nos atenemos no ya a lo que acaba
de manifestar en su intervención la Diputada doña Angeles Maestro, sino
al texto presentado, tanto al prólogo introductorio como al texto de la
proposición no de ley, este documento se sitúa fuera del contexto y de la
realidad por no decir ya de la historia del Perú. Me gustaría saber dónde



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queda Sendero Luminoso en toda esta larga introducción en la proposición
de ley o dónde queda el hecho constatado y también fomentado desde este
Parlamento y desde el Parlamento Europeo sobre un proceso en marcha de
restablecimiento de la institucionalidad democrática. No olvidemos que
dentro de poco --ya se empieza a mover el panorama peruano-- habrá
elecciones presidenciales en Perú. Estamos hablando de un país que no
solamente ha sufrido un sendero de sangre y terror provocados por
movimientos como Sendero Luminoso y otros, los más graves de toda
Iberoamérica, sino también de un país al que esta fuerza política que
represento y otras aquí presentes, mediante sus actividades partidarias y
de todo tipo, ayudan a reconstruir la posibilidad y la viabilidad de
fuerzas políticas democráticas capaces de gobernar mejor ese país.

En segundo lugar, se realizan disquisiciones de política económica que
parecen añorar los éxitos del régimen de Velasco Alvarado, por no hablar
de otros presidentes posteriores. Parece condenarse la inversión
extranjera, pública y privada, las privatizaciones e incluso la misma
idea del beneficio, como si fuera el causante de la pobreza del pueblo
peruano y no políticas que desincentivaban la inversión extranjera,
pública y privada, que hacían de lo público la norma de conducta y que
transformaban las pérdidas en objetivos de desarrollo y crecimiento
económico.

Finalmente, como última reflexión, parece centrarse toda la explicación
histórica y política de esta proposición no de ley en el caso de don
Ricardo Gadea Acosta, de quien, además de sus reconocidas cualidades de
dirigente de una organización no gubernamental para el desarrollo, se
menciona de pasada que sea cuñado de un líder de la revolución cubana.

Cuando vemos lo que vemos en Cuba nos parece todavía más sorprendente que
este entusiasmo parlamentario no se dirija también hacia la isla cubana y
parezca centrarse exclusivamente en el caso de Perú.

Por eso, votaremos a favor de las enmiendas del Partido Socialista, que
reequilibran, sin duda, el texto presentado que transforman el texto de
manera sustancial en algo que puede ser compartido por el Grupo Popular,
que sigue en la misma línea de las ya presentadas y defendidas por el
Partido Popular, tanto en el Parlamento Europeo como en el Parlamento
español, y que, sin duda, pueden contribuir y no obstaculizar el camino
difícil y complicado de Perú hacia el restablecimiento de la normalidad
democrática y hacia la continuación del apoyo de los demócratas españoles
a la difícil tarea de los demócratas peruanos.




El señor PRESIDENTE: Ruego al grupo proponente que se pronuncie sobre las
enmiendas presentadas.




La señora MAESTRO MARTIN: En primer lugar, quiero agradecer al Grupo
Socialista la presentación de las enmiendas que en su totalidad van a ser
aceptadas por mi grupo. He querido hacer mención en mi intervención y
dejar constancia documental de que mi grupo parlamentario se ha
manifestado, se manifiesta y denuncia la violencia terrorista ejercida
por grupos como Sendero Luminoso que, como bien ha dicho el representante
del Grupo Socialista, están suponiendo situaciones gravísimas en Perú y
están suponiendo --he dicho en mi intervención-- una pinza dramática para
todos aquellos que desde el compromiso con el desarrollo económico,
social y democrático de Perú intentan abrir vías nuevas en ese país. Sin
embargo, mi grupo, a la hora de redactar el texto concreto de la
proposición, quiso manifestar que en ningún caso un Gobierno, un Estado
de Derecho puede encontrar legitimación en la represión del terrorismo
para él mismo desarrollar actividades del mismo nivel y con olvido de las
garantías mínimas, en fin, intervenir militarmente en matanzas,
desapariciones, asesinatos, etcétera.

He adelantado que voy a aceptar todas las enmiendas. El tema del Ejército
es complejo. Evidentemente, el propio representante del Grupo Socialista
sabe como yo sé que precisamente todos aquellos que desde dentro del
Ejército han tenido la enorme valentía de denunciar lo que está pasando
en su interior, por garantías de su propia vida han tenido que salir del
país. Un Ejército que mantiene la jurisdicción militar para la actuación
de sus propias fuerzas armadas y todavía no hay proceso interno que
merezca garantías judiciales respecto a la represión de sus propias
actividades es cómplice de esa actuación. Sin embargo, afirmo que, en lo
que se refiere al consenso parlamentario y porque no contradice, sobre
todo con la explicación que ha dado el representante del Grupo
Socialista, el objetivo fundamental de la proposición no de ley, vamos a
aceptar todas las enmiendas.

Quería hacer una matización respecto al tema económico, a la actuación
económica del Gobierno español. La enmienda que pretende ser de
sustitución del apartado 2 y que introduciría un nuevo apartado 3,
contempla parte del objetivo político del apartado de la proposición no
de ley que se refiere a la actuación económica del Gobierno español.

Nosotros compartimos este texto, es decir, compartimos que se gradúe el
restablecimiento pleno del nivel de relaciones oficiales de cooperación
al restablecimiento de la institucionalidad democrática y de las
garantías de los derechos humanos. Sin embargo, entendemos que este texto
deja al margen las actuaciones económicas con fondos públicos en Perú
que, en el caso de Telefónica, y según las valoraciones económicas
realizadas de la compra de Telefónica, han supuesto un regalo inesperado
para el Gobierno de Perú de mil millones de dólares respecto al valor
supuesto de la compra de las instalaciones por Telefónica.

Por tanto, aceptando los criterios y el objetivo de las enmiendas
--aceptando todas las enmiendas del Grupo Socialista-- me atrevo a
sugerir la votación separada, en su caso, y considerar la enmienda de
sustitución del apartado 2 como enmienda de adición. En ese caso, sugiero
la posibilidad de que, si el Grupo Socialista no comparte en su totalidad
el texto del antiguo apartado 2, pudiera por mi grupo aceptarse, por
supuesto, la votación separada del mismo, en aras de que el consenso
parlamentario permita avanzar en lo que hay acuerdo por todos los grupos,
pero para que, de alguna manera, pudiera quedar reflejada la
intencionalidad de mi grupo en este apartado concreto.




El señor PRESIDENTE: Señora Maestro, no tengo inconveniente alguno en
someterlo a votación separada, pero



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no es una enmienda de adición la que se presenta, es una enmienda de
sustitución del actual apartado 2 por un nuevo apartado, que llevará el
número 3 porque antes se habrá añadido otro; son dos enmiendas
completamente diferentes y una supone la eliminación de la otra.




El señor YAÑEZ-BARNUEVO GARCIA: Señor Presidente, si me permite, creo que
lo que propone la señora Maestro es que en vez de ser enmienda de
sustitución sea de adición, mantener su texto y que sea votada
separadamente. Eso es lo que propone.




El señor PRESIDENTE: ¿Hay algún desacuerdo sobre esta propuesta? (Pausa.)
Si me permiten SS. SS., indicaré que la única posibilidad de cumplir este
deseo de la señora Maestro es que el Grupo Socialista acepte que no
enmienda el punto 2. (La señora Maestro Martín pide la palabra.)
Señora Maestro.




La señora MAESTRO MARTIN: A raíz de las intervenciones y del carácter de
las enmiendas, entiendo que el Grupo Socialista no comparte el texto del
antiguo punto 2, que se refiere a la paralización de las inversiones y
que, por tanto, ha presentado una enmienda de sustitución. La transacción
que en este momento ofrezco al Grupo Socialista es la posibilidad de
cambiar el carácter de su enmienda de sustitución por adición. Es decir,
comparto el texto que el Grupo Socialista propone como adición y no como
sustitución. En su caso, lo que de ello se deduciría es que posiblemente
la proposición no de ley con las enmiendas pudiera ser votada por todos
los grupos, excepto el antiguo punto 2 que, según se deduce, recibiría
exclusivamente los votos de mi grupo.




El señor PRESIDENTE: Señora Maestro, lo que yo veo es que son enmiendas
contradictorias, son textos contradictorios. No se puede votar al mismo
tiempo un texto que dice «Paralizar las inversiones con fondos públicos
en Perú en tanto no se garantice el respeto a los Derechos Humanos», y, a
continuación otra que diga: «Graduar el restablecimiento pleno del nivel
de relaciones oficiales de cooperación», etcétera. Aquí los efectos
finales ya sabemos cuáles van a ser, porque imagino que las votaciones
serán de rechazo de una y aceptación de la otra; pero someter a votación
dos textos que dicen exactamente lo contrario me parece un poco extraño.

De todas maneras, si el Grupo Socialista admite presentarla como enmienda
sustitución en vez de enmienda de adición no tengo inconveniente alguno
en someterlo a votación. Esa es la situación.




El señor PUIG I OLIVE: Señor Presidente, me parece que el nivel de
contradicción es tal que a nosotros, que deseamos la sustitución, nos
impide que se produzca la doble votación, puesto que nosotros vamos a
mantener el texto de la enmienda como un texto de sustitución, sabiendo,
además, cuál sería el resultado. Nosotros mantenemos los términos de la
redacción de las enmiendas tal como las hemos presentado, con lo cual no
ha lugar a una doble votación.




El señor PRESIDENTE: La situación está clara. El Grupo Socialista
presenta las enmiendas y si éstas se aceptan son las que se van a votar.

El Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya tiene la facultad de
pedir votación separada sobre este punto.




La señora MAESTRO MARTIN: Exactamente, creo que ése sería el tema.




El señor PRESIDENTE: De todas maneras, señora Maestro, veo una
contradicción en lo que ahora estamos diciendo; yo mismo la acabo de
decir. Las enmiendas se aceptan o no se aceptan. Si se aceptan se
incorporan tal cual y, por consiguiente, desaparece el texto inicial.




La señora MAESTRO MARTIN: ¿Necesariamente en bloque? (Pausa.)



El señor PRESIDENTE: Señora Maestro, si ustedes aceptan que se incorpore
la enmienda que dice «Graduar el restablecimiento pleno del nivel de
relaciones», etcétera, y ésta es de sustitución, aceptan ésta pero no el
texto actual. Por consiguiente no se puede someter a votación, porque
ustedes han admitido un texto que lo cambia.




El señor YAÑEZ-BARNUEVO GARCIA: Si yo entiendo bien, una cosa es aceptar
y otra cosa es votar. El grupo proponente puede aceptar la enmienda y
luego votar a favor o en contra, digo yo. (El señor Rupérez Rubio pide la
palabra.)



El señor PRESIDENTE: ¿No le parece, señora Maestro, que con su
intervención, que va a quedar registrada en el «Diario de Sesiones»,
queda clara cuál es su posición?
Tiene la palabra el señor Rupérez que la había pedido.




El señor RUPEREZ RUBIO: Con independencia del fondo de la cuestión, creo
que es conveniente recordar los estrictos términos parlamentarios. El
grupo proponente de una proposición no de ley retiene en su mano la
capacidad de aceptar o no las enmiendas. Si acepta las enmiendas son los
textos sometidos a votación, pero si no acepta las enmiendas --y es su
derecho no aceptarlas-- el texto original es sometido a votación. No hay
más y a mí me gustaría que se siguiera estrictamente ese procedimiento,
con independencia de las posiciones de fondo, porque eso es lo que dice
el Reglamento. Consiguientemente, recordemos que es el grupo proponente
el que tiene ese derecho. Por tanto, diga la señora Maestro lo que quiera
hacer y nosotros actuaremos en consecuencia con el sentido de nuestro
voto, pero no hay nada más que hacer al respecto.




La señora MAESTRO MARTIN: De acuerdo. En ese caso, aceptamos las
enmiendas tal cual y, por tanto, se votaría el texto de acuerdo con la
sustitución de las enmiendas que presenta el Grupo Socialista.




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El señor PRESIDENTE: Así vamos a hacerlo.

Por consiguiente, sometemos a votación la proposición no de ley
presentada por el Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, con
las enmiendas presentadas por el Grupo Socialista y aceptadas todas
ellas.




Efectuada la votación dijo:



El señor PRESIDENTE: Se aprueba por unanimidad.




--POR LA QUE SE INSTA AL GOBIERNO A REMITIR A LA CAMARA EL INSTRUMENTO DE
RATIFICACION DE LA CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS DE 26 DE NOVIEMBRE
DE 1968, SOBRE LA IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS CRIMENES DE GUERRA Y DE LOS
CRIMENES DE LESA HUMANIDAD. PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO FEDERAL
IZQUIERDA UNIDA-INICIATIVA PER CATALUNYA. (Número de expediente
161/000255.)



El señor PRESIDENTE: Pasamos, señorías, al segundo punto del orden del
día que es la proposición no de ley, presentada también por el Grupo
Parlamentario Federal de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, por la
que se insta al Gobierno a remitir a la Cámara el instrumento de
ratificación de la Convención de las Naciones Unidas, de 26 de noviembre
de 1968, sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los
crímenes de lesa humanidad.

Por el grupo proponente el señor Vázquez tiene la palabra.




El señor VAZQUEZ ROMERO: Gracias, señor Presidente.

Con esta proposición no de ley el Grupo Parlamentario de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya pretende que se remita a esta Cámara, para
su ratificación, la Convención de Naciones Unidas, del 16 de noviembre de
1968, sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los
crímenes de lesa humanidad.

El genocidio, señorías, como conocen bien, a pesar de ser una más que
lamentable presencia en la historia de la humanidad, incluso de haber
sido con frecuencia causa de desaparición de pueblos enteros, no encontró
su tipificación como delito hasta el año 1948. Fue entonces cuando la
comunidad internacional, a partir de los acontecimientos producidos
durante la segunda guerra mundial, pasó de tener conciencia individual a
conciencia colectiva de la necesidad de incluir esta figura en el
catálogo de delitos contra el derecho de gentes que cristalizó,
finalmente, en la Convención Internacional para la prevención y la
sanción del delito de genocidio, en diciembre del año 1948. El propio
vocablo genocidio, aunque, obviamente, es antiguo en la terminología
política es de uso más reciente; hace menos de 50 años que se utiliza.

España ratificó esta Convención de 1948 en septiembre del año 1968,
incorporando el delito de genocidio al artículo 137 bis del Código Penal.

Esta tipificación del delito de genocidio, además de ser conveniente,
puede no tener el efecto deseado en función de que la autoría del
genocidio, al igual que la del resto de los llamados crímenes de guerra y
de lesa humanidad, corresponde normalmente a quienes ostentan la
titularidad del poder del Estado o de poderes paralelos.

La existencia de la prescriptibilidad de este tipo de delitos --de hecho
así ha ocurrido-- podía dejar impunes a no pocos de los mismos.

La Asamblea General de Naciones Unidas, en noviembre de 1968, adoptó la
Convención sobre la imprescriptibilidad de este tipo de delitos que nos
ocupan, que entró en vigor en noviembre del año 1970.

España tardó 20 años en ratificar la Convención del año 1948, lo que era
en aquel contexto inevitable. Como decimos en la exposición de motivos,
era una España sumergida en una situación política interna e
internacional; pero 26 años después de esa Convención del año 1968 no nos
parece que exista ninguna justificación para que en un Estado democrático
como el nuestro no se comprometa con el resto de los países de la
comunidad internacional a la persecución del más grave de los delitos,
sin ninguna limitación en el tiempo y con lo que significa de aportación
a la contribución para la paz y la seguridad internacional, así como
protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

Es posible que en el tráfago de los centenares de convenios, tratados,
etcétera, que de forma bilateral o multilateral el Estado español ha
firmado en los últimos años éste haya quedado aparcado. Nos parece que es
un buen momento para que esta Comisión exija al Gobierno la pronta
aportación a la discusión del mismo para su ratificación, aunque sea con
estos 26 años de retraso. Nos parece que puede ser una contribución en un
momento en que también se está produciendo desgraciadamente y es posible
que se sigan produciendo si no encontramos los medios eficaces para
hacerlo más difícil, si no imposible, este tipo de delitos que repugnan a
cualquier persona. Consideramos que esta proposición no de ley debería
contar con el apoyo de SS. SS.




El señor PRESIDENTE: ¿Grupos que desean intervenir? (Pausa.)
Por el Grupo Popular, el señor Muñoz Alonso tiene la palabra.




El señor MUÑOZ-ALONSO LEDO: Muy brevemente voy a expresar el apoyo del
Grupo Popular a esta proposición no de ley de Izquierda Unida-Iniciativa
per Catalunya.

Comparto los argumentos y las razones expresadas por el señor Vázquez.

Quiero subrayar que de alguna manera nos encontramos ante unos hechos,
los que significan estos delitos contra la humanidad, especialmente el
genocidio, que expresan muy dramáticamente el retraso de la humanidad.




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Se trata, desgraciadamente, como se ha dicho, de delitos presentes a lo
largo de toda la historia y, sin embargo, hemos tenido que llegar a
nuestra época para que de alguna manera sean tipificados y se produzca la
recepción en los ordenamientos jurídicos, que se ha hecho además por la
vía de los convenios internacionales.

Nos hallamos sin duda ante una consecuencia del holocausto que se produce
en la segunda guerra mundial y de los crímenes conexos con él. Los
especiales horrores y especiales características que presentaron aquellos
hechos movieron a la humanidad a tomar conciencia y a castigar de alguna
manera estos crímenes.

Ahora bien, creo que es importante señalar la presencia actual de este
tipo de crímenes. Prácticamente podemos decir que en las noticias que
aparecen en los informativos casi a diario encontramos referencias a
ellos. Quisiera aludir, por ejemplo, a lo que ha significado unos años
atrás el caso de Camboya o después ya, mucho más cerca de nosotros, la
llamada limpieza étnica en la ex Yugoslavia o las guerras tribales en
Africa, donde unas tribus contra otras han tratado de eliminarse,
intentando llegar como dijeron en la época de los nazis, incluso a una
solución final de lo que para ellos era un problema.

Se trata, además, de crímenes que no son anónimos, sino que tienen
autores concretos. Por esas circunstancias de que aparecen investidos de
la autoridad de los Estados, en muchas ocasiones esos autores de
benefician de una impunidad de facto. Creo que hay que reaccionar ante
esa situación y hacer cuanto esté en nuestra mano para evitar esa
impunidad.

Sin embargo, las razones que apoyan la imprescriptibilidad van mucho más
allá de lo que podíamos llamar oportunidad política. Razones políticas o
razones jurídicas, a las que ha aludido el señor Vázquez, no sólo por
evitar la impunidad. Se trata también de argumentos existenciales, porque
estos crímenes suponen llegar a los abismos de la abyección y de la
infamia y suponen el más alto grado imaginable de degradación del
individuo. Por eso creo que todo lo que se haga para reaccionar contra
ellos sería realmente poco.

Quiero recordar que el filósofo Adorno decía que después de los campos de
exterminio es imposible escribir poesía. Es tal la magnitud de ese horror
que desborda y anula las posibilidades de la propia imaginación
literaria.

Por todo ello, creemos que no es concebible el olvido ante estos delitos
y que la sociedad y la comunidad internacional no pueden permitirse
olvidar ni siquiera perdonar a los agentes de estos crímenes.

Por todas estas razones, señor Presidente, señorías, nosotros apoyamos
esta proposición no de ley de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Socialista, el señor Jover tiene la
palabra.




El señor JOVER PRESA: Nosotros también vamos a votar a favor de esta
proposición no de ley, aunque solamente fuera porque nuestra postura
conocida es la de votar siempre a favor de la ratificación de todos los
instrumentos internacionales relacionados con los derechos humanos y con
su protección, incluso cuando significan, como en el caso presente,
introducir excepciones a institutos bastante sólidos y bastante
establecidos en nuestro ordenamiento jurídico, cual es el de la
prescripción de los delitos; más exactamente, lo que prescribe no es el
delito, sino la acción penal para perseguirlo.

La realidad es que no vamos aquí a justificar la existencia de esta
prescripción, pero introducir excepciones a este instituto tan
sólidamente establecido se debe hacer con la máxima cautela, sobre todo
cuando, como sucede en el presente caso, se trata de la fractura
importante de un principio básico del Derecho Penal, que es la aplicación
de la norma más favorable al reo. Aquí aplicamos la menos favorable.

Téngase en cuenta, por tanto, que es una excepción, la fractura de un
principio básico del Derecho Penal, pero, como aquí se ha dicho,
absolutamente justificada, básicamente por dos razones. Primero porque la
extrema gravedad y repugnancia que para cualquier mente civilizada
representa estos delitos así lo justifica. En segundo lugar, porque, como
también se ha dicho aquí, los autores de estos delitos normalmente actúan
protegidos por una fuerte impunidad de tal naturaleza que prácticamente
hace imposible la persecución de estos delitos, a no ser que se haya
producido un cambio de régimen o una derrota militar, como sabemos muy
bien en Europa y en España.

Por tanto, la justificación es absoluta. Nosotros votaremos en favor de
ratificar el convenio y pedimos al Gobierno con esta proposición no de
ley que lo envíe cuanto antes, aunque ello signifique introducir alguna
modificación en nuestro ordenamiento jurídico, que no serán importantes.

Concretamente, quiero recordar a esta Comisión, señor Presidente, que
esta Cámara pronto empezará a discutir un nuevo proyecto de Código Penal
y que en el proyecto que envió el Gobierno la pasada legislatura ya se
establecía, en el artículo 131, la no prescripción del delito de
genocidio.

Estamos absolutamente en línea y no va a ser necesario que hagamos ningún
tipo de equilibrio para adecuar nuestro ordenamiento interno a este
convenio que pretendemos se ratifique por el Estado español.

Dicho esto, señor Presidente, yo creo que las razones fundamentales de
fondo, más que de tipo jurídico, son razones --como ha dicho el señor
Muñoz Alonso-- existenciales --yo creo que es una palabra bastante
adecuada--. No es tanto la efectividad jurídica que puede tener el
convenio --que será bastante limitada, no nos engañemos--, como los
aspectos políticos, de pedagogía política, de compromiso para la lucha en
favor de los derechos humanos en todo el mundo. Yo creo que éste es el
aspecto básico que hay que resaltar. En el caso español --repito--, los
efectos jurídico-prácticos serán muy limitados; en primer lugar, porque
nadie prevé en nuestro país que en un futuro próximo ni lejano tenga que
aplicarse este tipo de normas penales contra delitos cometidos en nuestro
país, y sobre todo porque las normas sobre prescriptibilidad de delitos
son normas penales, y las normas penales no son



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retroactivas, salvo que sean favorables para el reo --y en este caso no
lo son--, de forma que no se pueden aplicar retroactivamente; solamente
se podrán aplicar para los delitos que se cometan a partir de este
momento. Si tenemos en cuenta que ya nuestro Código Penal establece para
estos delitos un plazo de prescripción de veinte años, ello significa que
los efectos de esta norma --si algún día en España se llegan a cumplir,
que todos sabemos que no--, sería a partir del año 2015, no antes.

Quizá esto explique --no lo sé-- por qué ha habido una actitud tan
extraña a la hora de ratificar este convenio. Yo estuve mirando el otro
día cuáles han sido los países que han ratificado este convenio, convenio
de 26 de noviembre de 1968, que hasta la fecha ha sido ratificado por 31
países, y repasando la lista de todos ellos, no hay ni un solo Estado de
Derecho, ni un solo país de la Comunidad Europea, ni de los doce actuales
ni de los cuatro que han de entrar, ni tampoco Suiza. Todos los países
que ratificaron este convenio o bien eran del antiguo bloque comunista o
bien del llamado Movimiento de no Alineados, lo cual parece indicar que
había planteamientos más ideológicos que otra cosa a la hora de ratificar
este convenio. Esto me lleva a hacer una reflexión desgraciada, y es que
muchas veces la ratificación de un convenio no indica, en absoluto,
ningún deseo de aplicarlo, porque da la casualidad que entre los Estados
que ratificaron en su momento este convenio, muchos de ellos estaban
dirigidos por gobiernos conocidamente genocidas, como, por ejemplo,
Afganistán, la República Democrática Popular de Laos, Ruanda --que en su
momento ratificó este convenio y ya saben lo que ha pasado en Ruanda--.

Con todo ello, señor Presidente, no estoy diciendo que no sea importante
ratificar estos convenios; no, es muy importante. Una simple lectura de
los casi cien convenios sobre derechos humanos que existen y de los
países que lo han ratificado y de los que no demuestra que son
fundamentalmente Estados democráticos, Estados de Derecho los que los han
ratificado. Por cierto, España se encuentra en un honrosísimo quinto
lugar en todo el mundo a la hora de hacer el listado de convenios sobre
derechos humanos que han sido ratificados por nuestro país, quinto lugar,
solamente superado si no me equivoco por Suecia, Noruega, Dinamarca y
Holanda; Italia creo que ocupa un lugar semejante al nuestro. Es
importante decir esto porque a veces hay cosas que conviene explicar y
quizás en ello encontremos una razón de por qué este retraso de 26 años;
un retraso que no ha sido solamente nuestro, que ha sido de todos los
países democráticos, y por tanto algo debe haber ahí que justifique este
retraso.

Nada más, señor Presidente. Yo creo que más vale tarde que nunca. Vamos a
votar a favor de la proposición no de ley, porque parece que está
absolutamente justificada.




El señor PRESIDENTE: Vamos a proceder a la votación de la proposición no
de ley presentada por el Grupo Federal de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya.

Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Se aprueba por unanimidad.




DICTAMENES SOBRE:



--CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS, FIRMADO EN MADRID EL 25 DE ABRIL DE 1944. (Número de
expediente 110/000096.)



El señor PRESIDENTE: Señorías, pasamos al punto 3.º del orden del día,
dictamen sobre el Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y
los Estados Unidos Mexicanos, firmado en Madrid el 25 de abril de 1944.

Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor Robles.




El señor ROBLES OROZCO: Este convenio, que tiene 27 artículos, viene a
llenar, fundamentalmente, un vacío que existe en cuanto a la coordinación
de los sistemas de pensiones de la Seguridad Social entre ambos países.

Es una vieja reivindicación, especialmente por parte española, que
durante más de una década ha venido solicitando en este sentido que se
pudiera firmar un convenio de este orden.

El convenio es parcial, puesto que la parte mejicana ha considerado que
debería limitarse a las pensiones de vejez, invalidez y supervivencia,
pero es un primer paso importante en cuanto al alcance económico y
administrativo del mismo. El convenio lo que hace, fundamentalmente, es
garantizar los siguientes aspectos: la igualdad de trato en materia de
pensiones para los nacionales de ambas partes contrantes (Rumores.),
asimismo el pago...




El señor PRESIDENTE: Perdón, señor Robles.

Les ruego silencio, señorías. La sala es pequeña, las conversaciones se
amplifican y al final el objetivo principal, que es oír al orador, es el
que no se cumple.

Muchas gracias.




El señor ROBLES OROZCO: Gracias, señor Presidente.

El convenio, como decía, aunque es parcial, es un paso importante y
garantiza aspectos significativos, como, por ejemplo, la igualdad de
trato en materia de pensiones para los nacionales de ambas partes,
asimismo el pago de las pensiones a los beneficiarios de una parte que
residan en la otra; se establece la totalización de los períodos de
seguro acreditados en ambas partes para alcanzar el derecho a las
prestaciones y se recogen los principios de una colaboración
administrativa entre las autoridades e instituciones responsables para la
correcta aplicación de este convenio.

Como he dicho anteriormente, aunque no recoge la totalidad de las
aspiraciones que tenía la parte española, creo que es un paso importante
por el alto número de españoles residentes en México y en este sentido
nosotros celebramos que se firme este convenio, que vamos a votar
favorablemente.




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El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Socialista, tiene la palabra el señor
Santos Jurado.




El señor SANTOS JURADO: Poco más puedo añadir a lo que ha manifestado el
Diputado que me ha precedido en el uso de la palabra. Efectivamente, de
acuerdo con los efectos beneficiosos que va a producir este convenio,
aunque el convenio se limita a unas determinadas ramas, como, por
ejemplo, a las pensiones, también se recoge la posibilidad --mediante los
acuerdos entre ambas partes-- de extender dichos principios del convenio
a otras ramas de la Seguridad Social.

Finalmente nos congratulamos de que sea precisamente España el primer
país que firma con México un convenio en materia de Seguridad Social y
sentimos también una gran satisfacción al comprobar que, por fin, las
demandas de los españoles residentes en México --que tantas veces lo han
reclamado-- tienen ya una respuesta adecuada --y a nuestro juicio
bastante satisfactoria-- a esa petición que en justicia les correspondía.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya, tiene la palabra el señor Vázquez.




El señor VAZQUEZ ROMERO: De forma muy breve quiero manifestar el apoyo de
mi Grupo a este Convenio de Seguridad Social entre España y los Estados
Unidos Mexicanos que viene a llenar un vacío en las ya más que
ancestrales relaciones entre España y México y que viene a resolver un
problema que estaba generando en el pasado reciente no pocos problemas a
gran parte de nuestros residentes en aquel país.




El señor PRESIDENTE: Vamos a proceder a la votación.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Se aprueba por unanimidad.




--CANJE DE NOTAS CONSTITUTIVO DE ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y EL
REINO DE LOS PAISES BAJOS, PARA LA EXTENSION A LAS ANTILLAS NEERLANDESAS
Y A ARUBA DEL CONVENIO EUROPEO NUMERO 24 DE EXTRADICION. (Número de
expediente 110/000097.)



El señor PRESIDENTE: Pasamos al punto 4.º del orden del día, Canje de
Notas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y el Reino de los
Países Bajos, para la extensión a las Antillas Neerlandesas y a Aruba del
Convenio Europeo número 24 de extradición.

Por el Grupo Socialista, tiene la palabra el señor Curiel.




El señor CURIEL ALONSO: Señor Presidente, quiero anunciar y explicar el
voto favorable del Grupo Socialista a este Canje de Notas constitutivo de
Acuerdo entre el Reino de España y el Reino de los Países Bajos para la
extensión a las Antillas Neerlandesas y a Aruba del Convenio Europeo
número 24 sobre extradición.

Pensamos, señor Presidente, que la propia memoria remitida en el
expediente de este Canje de Notas es suficientemente aclaratoria del
sentido y del contenido de este acto diplomático, político y jurídico. No
obstante, convendría resaltar y subrayar el hecho de que, en relación con
el Convenio Europeo número 24, sobre extradición, del que España y los
Países Bajos son parte desde el 7 de mayo de 1982 y el 14 de febrero de
1969, respectivamente, el Gobierno de los Países Bajos, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 27 de dicho convenio, ha decidido hacer uso de lo
contemplado en el párrafo 4 de dicho artículo, que estipula que «Por
acuerdo directo entre dos o más partes contratantes, el campo de
aplicación del convenio podrá ser extendido en las condiciones
estipuladas en dicho acuerdo a los territorios de una de dichas partes.»
El Gobierno de los Países Bajos --repito--, como dice la propia memoria,
propone este Canje de Notas haciendo uso de la posibilidad prevista en el
mencionado artículo 27 del Convenio Europeo de extradición, y así lo
manifiesta en la nota verbal de su Embajada en Madrid de fecha 11 de
noviembre de 1993. El Canje de Notas propuesto dispone que la aplicación
del Convenio Europeo de extradición del 13 de diciembre de 1957 se
extienda al territorio de las Antillas Neerlandesas y a Aruba, como lo
manifiesta su propio título.

Por todo ello, señor Presidente, quiero ratificar y reiterar el voto
favorable del Grupo Socialista a este Canje de Notas.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Popular, tiene la palabra el señor
Durán.




El señor DURAN NUÑEZ: Señor Presidente, poco hay que añadir ya a las
palabras del señor Curiel. En lo que se refiere al Convenio entre el
Estado español y las Antillas Neerlandesas y Aruba, quizá habría que
destacar que las reservas y declaraciones aplicables a las relaciones
entre España y los Países Bajos, como es natural, serán de aplicación en
las relaciones entre los primeros y que las declaraciones realizadas por
los Países Bajos, en lo que se refiere a los artículos 6 y 21 del
convenio, que fueron modificadas en 1987, también se aplicarán a los
nuevos territorios en el momento en que les sea de aplicación el Convenio
Europeo sobre traslados de personas condenadas, firmado en Estrasburgo en
marzo de 1983.

Nuestro Grupo va a dar su voto favorable. Nada más.




El señor PRESIDENTE: Pasamos a la votación.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Se aprueba por unanimidad.




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--ADHESION DE BELGICA AL ACUERDO DE COOPERACION EN MATERIA DE
ASTROFISICA, HECHO EN SANTA CRUZ DE LA PALMA (CANARIAS) EL 26 DE MAYO DE
1979. (Número de expediente 110/000098.)



El señor PRESIDENTE: Punto quinto del orden del día: Adhesión de Bélgica
al Acuerdo de cooperación en materia de astrofísica, hecho en Santa Cruz
de La Palma (Canarias) el 26 de mayo de 1979.

¿Grupos que desean hacer uso de la palabra? (Pausa.)
Por el Grupo Popular, tiene la palabra el señor Martínez Casañ.




El señor MARTINEZ CASAÑ: El Acuerdo de cooperación en materia de
astrofísica se firmó en Santa Cruz de La Palma el 26 de mayo de 1979 por
España, Dinamarca, Gran Bretaña y Suecia, y más tarde se adhirieron al
mismo la República Federal de Alemania, Noruega, Francia e Italia. Las
causas que impulsaron en ese momento a la firma del acuerdo fueron las de
fomentar las relaciones de cooperación científica entre estos países, y,
reconociendo que en España, especialmente en Tenerife y La Palma, existen
áreas que ofrecen condiciones únicas para la observación astronómica, el
Gobierno del Reino de España decidió facilitar el uso de los
observatorios de astrofísica de Canarias, en concreto el de San Roque de
Los Muchachos y el de Teide, a la comunidad científica internacional, de
acuerdo con esta decisión de autorizar el uso de tales observatorios por
las instituciones científicas de las partes contratantes con fines de
investigación astrofísica. El artículo 7 del acuerdo establece que en los
observatorios no se podrá desarrollar ninguna actividad incompatible con
los propósitos que inspiran el presente acuerdo o que sea contraria a la
seguridad del Reino de España.

Por nota verbal número 51-62, el Gobierno de Bélgica ha manifestado su
intención de adherirse al acuerdo. Esta decisión, a tenor del documento
de la Secretaría Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores, sería muy
provechosa para España, puesto que el Instituto Astronómico de la
Universidad Católica de Lovaina y el Observatorio de Ginebra están
construyendo dos telescopios gemelos, que serán instalados uno en el
hemisferio norte y otro en el hemisferio sur, por Lovaina y Ginebra,
respectivamente.

Según se desprende del artículo 15 del convenio, cualquier otro Estado
puede adherirse al presente acuerdo con el consentimiento de todas las
demás partes contratantes y la adhesión será efectiva cuando el
instrumento de adhesión haya sido depositado ante el Gobierno del Reino
de España y un organismo firmante del Estado adherente haya firmado el
protocolo al que se refiere el artículo 3. El Consejo de Estado entiende
que es precisa, sin embargo, la autorización previa de las Cortes para la
adhesión de Bélgica al acuerdo, tal y como se procedió en anteriores
adhesiones, y nuestro Grupo votará a favor.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Socialista, tiene la palabra el señor
Vallejo.




El señor VALLEJO RODRIGUEZ: Señor Presidente, tomo la palabra para
manifestar la posición del Grupo Socialista a favor de la adhesión de
Bélgica al Acuerdo de cooperación en materia de astrofísica.

Efectivamente, mediante un tratado del año 1979, ya existía este acuerdo
entre determinados países --España, Dinamarca, Gran Bretaña y Suecia-- y
posteriormente, como ya se ha dicho aquí, se adhirieron también al
tratado la República Federal de Alemania, Francia, Noruega e Italia.

Al margen de que consideramos que es positivo que se adhieran nuevos
países para la utilización del observatorio, se contempla el que, en el
futuro, por parte del Gobierno de Bélgica, en concreto por el Instituto
Astronómico de la Universidad Católica de Lovaina y el Observatorio de
Ginebra, serán instalados dos telescopios gemelos. Eso significa que con
esta adhesión, en definitiva, la cooperación no sólo lleva a que se pueda
usar el observatorio de La Palma por este nuevo país que se adhiere al
tratado, sino que también, en lo sucesivo, por los países firmantes del
tratado, se puedan utilizar las nuevas instalaciones que Bélgica, a su
vez, va a llevar a cabo.

Por todo ello, manifestamos el voto afirmativo del Grupo Socialista.




El señor PRESIDENTE: No habiendo más peticiones de palabra, pasamos a la
votación.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Se aprueba por unanimidad.




--ACUERDO EUROPEO POR EL QUE SE CREA UNA ASOCIACION ENTRE LAS COMUNIDADES
EUROPEAS Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR UNA PARTE, Y LA REPUBLICA CHECA, POR
OTRA, HECHO EN LUXEMBURGO EL 4 DE OCTUBRE DE 1993. (Número de expediente
110/000099.)



El señor PRESIDENTE: Pasamos al punto sexto del orden del día, Acuerdo
Europeo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas
y sus Estados miembros, por una parte, y la República Checa, por otra,
hecho en Luxemburgo el 4 de octubre de 1993.

¿Grupos que desean hacer uso de la palabra? (Pausa.)
Por el Grupo Socialista, tiene la palabra el señor De Puig.




El señor DE PUIG I OLIVE: Señor Presidente, cuando se inició en Europa
central y oriental el cambio político o el proceso de reformas que todos
hemos conocido, Polonia, Hungría y Checoslovaquia manifestaron el deseo
de concluir con la Comunidad Europea un acuerdo de asociación y, en ese
momento, los países de la Comunidad creyeron oportuno que, para llenar un
vacío y para ayudar a estos países, era conveniente proceder a ese
acuerdo. Así se hizo y estos tres países, después de un proceso de
conclusión del mismo, firmaron el acuerdo en diciembre de



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1991. Sin embargo, como es de todos conocido, la República de
Checoslovaquia se escindió en dos república antes de que pudiera entrar
en vigor el tratado de asociación, con lo cual, puesto que las dos
repúblicas han manifestado el interés en renovar, ahora sí, cada una por
su lado, el acuerdo, ha sido necesario establecer en estas dos repúblicas
estos acuerdos de asociación. Más adelante trataremos en los mismos
términos el de la República Eslovaca. Hay que señalar que estos acuerdos
tienen una naturaleza mixta, en la medida en que se refieren a
competencias comunitarias y a cuestiones, legislación y medidas
económicas nacionales, por una parte, y mixta también en el sentido de
que hay elementos de naturaleza económica y comercial y hay elementos de
naturaleza política en estos acuerdos. En realidad los propios acuerdos
constituyen el paso previo a una futura integración de estos países en la
Comunidad, naturalmente con una serie de condiciones, como señalan los
propios acuerdos, porque el proceso de integración es un paso previo,
puesto que para que se pueda producir la misma no bastará con que se
cumplan estos acuerdos, ya que habrán de cumplirse otras condiciones que
fijan estos mismos acuerdos: la capacidad de estos países, llegado al
momento, para asumir el acervo comunitario, por una parte; la aceptación
por parte de cada país candidato a la Unión Política, Económica y
Monetaria; la existencia práctica de una economía de mercado; la
capacidad de estos países de hacer frente a la competencia de las fuerzas
de mercado de la Unión Europea, y la capacidad de la propia Comunidad
para absorber, llegado el momento, a los nuevos miembros sin perder el
impulso de integración europea. Ese acuerdo y la aplicación del mismo va
en esa dirección. Si estos países van a cumplir o no con las condiciones
será cuestión que habrá que analizar en su momento.

El contenido de los acuerdos se refiere al diálogo político, a la libre
circulación de mercancías, a cooperación cultural, a cooperación
financiera, también a reformas institucionales y armonización
legislativa, como los demás acuerdos de asociación que la Comunidad ha
firmado en los últimos tiempos.

Por esta razón, nuestro Grupo propone la votación a favor de este Acuerdo
Europeo de la Comunidad, en este caso con la República Checa.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Popular tiene la palabra el señor
Milián.




El señor MILIAN MESTRE: Las razones que ha expuesto nuestro compañero el
portavoz socialista coinciden prácticamente con las que nosotros iríamos
a esgrimir, aunque subrayo que es evidente que los cambios que se han
producido en el mapa centroeuropeo especialmente son cambios que invitan
a reconsiderar y reflexionar acerca de estos nuevos planteamientos, por
varias razones. La primera, porque estamos ante una evidente necesidad de
cooperación con los países centro y este-europeos, que han salido de una
situación política y económica harto precaria y conocida y, por otra
parte, los cambios económicos profundos que supone la integración en los
mercados abiertos y comunitarios significan de alguna manera una
correspondencia en el apoyo inevitable por nuestra parte. En segundo
lugar, se trata de países sumamente interesantes desde el punto de vista
económico para inversiones foráneas, que en este caso se han empezado a
producir por parte de la Unión Europea y específicamente por parte de
algunos empresarios españoles; además se trata de países de una cultura
económica y política interesante y muy avanzada en el inmediato pasado,
lo que supone también una facilidad para poder integrar los mecanismos
económicos y de cooperación.

En este sentido, con este exordio, yo quisiera simplemente subrayar algún
aspecto y es que la disolución de la República Federal Checa y Eslovaca
ha obligado ciertamente, después del 1 de enero de 1993, a revisar este
acuerdo comunitario que era del 16 de diciembre de 1991 y, por tanto, a
partir en dos y a refrendar por ambas partes dicho acuerdo con los dos
países derivados de esta escisión, cuales son la República Federal Checa
y la República Eslovaca.

Razones políticas, económicas y de seguridad de cooperación en Europa
recomiendan este acuerdo que ya en el preámbulo reconoce el hecho de que
el objetivo final de la República Checa o de la República Eslovaca supone
la adhesión plena a la Comunidad. Tras el reconocimiento del diálogo
político entre las partes, en los títulos I y II se enuncian principios
generales, que son los democráticos, y el respeto a los derechos humanos
establecidos por la Acta final de Helsinki y la Carta de París. Lo mismo
se puede decir respecto a los títulos III, IV y V, donde se regula la
libre circulación de bienes, el establecimiento y prestación de servicios
y de capitales. Es decir, estamos ante unos tratados de mucha importancia
a la hora de establecer o fijar la sistemática de cooperación económica
entre los países, y también la cultural y la financiera.

Por otra parte, se establece la creación de un consejo de asociación que
supervisará la aplicación del acuerdo. La estructura y la naturaleza de
este acuerdo es similar a los ya concluidos y que ha mencionado
anteriormente el señor De Puig, en vigor hoy con Polonia y Hungría y los
firmados ya con Rumania y Bulgaria, que, por otra parte, han sido
ratificados por las Cortes españolas. Al objeto de evitar un trato
diferencial de la República Checa o de la República Eslovaca con el de
los países antes citados, el informe de gabinete del Ministerio de
Asuntos Exteriores señalaba la conveniencia de acelerar el trámite para
ratificación cuanto antes de este acuerdo.

Estas son, pues, las razones que entendemos nosotros que invitan a una
inmediata aprobación y que, por supuesto, favorecerán y potenciarán la
relación económica, cultural y financiera por parte de la Comunidad
Europea y nuestro país y estas dos Repúblicas centroeuropeas.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo de Izquierda Unida tiene la palabra el
señor Vázquez.




El señor VAZQUEZ ROMERO: En su día mi Grupo ya manifestó su apoyo al
Acuerdo europeo firmado en 1991 entre la Comunidad Europea y la República
Checoslovaca.




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Ya han sido citados los avatares históricos que transformaron aquella
República en dos: la República Checa y la República Eslovaca, lo que nos
obliga ahora a ratificar tanto el acuerdo con la República Checa como a
continuación haremos con la República Eslovaca.

Sin duda este tipo de acuerdos, como se ha citado, son una especie de
antesala para la integración de estos dos nuevos países en la Unión
Europea, lógicamente con un transcurrir a través del cual deberán de
afianzar sus estructuras económicas, políticas, etcétera, pero este tipo
de acuerdo va a significar una ayuda sustancial para el futuro inmediato
y el mediato de estos dos países en esa dirección hacia la ampliación de
la actual Unión Europea.

Repito, se trata únicamente de expresar el apoyo de mi Grupo a la firma
de estos acuerdos.




El señor PRESIDENTE: Vamos a proceder a la votación.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Se aprueba por unanimidad.




--ACUERDO EUROPEO POR EL QUE SE CREA UNA ASOCIACION ENTRE LAS COMUNIDADES
EUROPEAS Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR UNA PARTE, Y LA REPUBLICA ESLOVACA,
POR OTRA, HECHO EN LUXEMBURGO EL 4 DE OCTUBRE DE 1993. (Número de
expediente 110/000101.)



El señor PRESIDENTE: Señorías, propongo discutir ahora el punto 8.º,
puesto que es complementario de éste y se refiere a la República
Eslovaca. Se trata exactamente el mismo problema y, aunque son dos
tratados diferentes, traen causa del hecho de que antes eran uno solo y
ahora son dos.

El señor De Puig tiene la palabra.




El señor DE PUIG I OLIVE: Señor Presidente, la misma argumentación que ha
servido para apoyar el voto a favor del Acuerdo de Asociación para la
República Checa sirve para la República Eslovaca. Quizá cabría aquí
señalar que tras esta escisión política no han quedado dos países
exactamente en la misma situación y que desde el punto de vista del
proceso de integración comunitaria Eslovaquia va a ofrecer muchas más
dificultades y va a ser un proceso, al parecer, bastante distinto del de
la República Checa, pero a efectos de estos acuerdos, esta es otra
cuestión, nosotros mantenemos el apoyo total a los mismos.




El señor PRESIDENTE: El señor Milián tiene la palabra.




El señor MILIAN MESTRE: Evidentemente los argumentos son los mismos y,
consecuentemente, entendemos que la República Eslovaca en este caso será
la hermana menor, la hermana débil, por la referencia que ha hecho el
señor De Puig y porque objetivamente es así, puesto que las razones
económicas son tales, tendrá mayores dificultades, pero en cuestión de
principios basta decir lo anterior, et sic de ceteris, consecuentemente,
estamos en los mismos argumentos y en la misma aprobación.




El señor PRESIDENTE: Señor Vázquez tiene la palabra.




El señor VAZQUEZ ROMERO: Como los demás grupos, señor Presidente,
mantenemos los mismos argumentos citados para la República Checa, en este
caso para la República Eslovaca, reconociendo, como también ha sido
citado y es público y notorio, que las dificultades, en función de la
partición histórica de la República Checoslovaca en la República Checa y
la República Eslovaca sitúan a Eslovaquia en peor situación en el terreno
económico como para que esos pasos que se quieran dar hacia la
integración sean, sin duda, más lentos y más difíciles.

En cualquier caso, reitero el apoyo de mi Grupo al acuerdo con la
República Eslovaca.




El señor PRESIDENTE: Por consiguiente, pasamos a la votación del Acuerdo
entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y
la República Eslovaca.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado por unanimidad.




--CONVENIO RELATIVO A LA DETERMINACION DEL ESTADO RESPONSABLE DEL EXAMEN
DE LAS SOLICITUDES DE ASILO PRESENTADAS EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LAS
COMUNIDADES EUROPEAS, HECHO EN DUBLIN EL 15 DE JUNIO DE 1990, ASI COMO
PROTOCOLO DE CORRECCION DE ERRORES HECHO EN DUBLIN EL 24 DE NOVIEMBRE DE
1993, Y DECLARACION FORMULADA POR ESPAÑA. (Número de expediente
110/000100.)



El señor PRESIDENTE: Pasamos al punto 7.º del orden del día: Convenio
relativo a la determinación del Estado responsable del examen de las
solicitudes de asilo presentadas en los Estados miembros de las
Comunidades Europeas, hecho en Dublín el 15 de junio de 1990, así como el
Protocolo de corrección de errores, hecho en Dublín el 24 de noviembre de
1993, y declaración formulada por España.

Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor Rupérez.




El señor RUPEREZ RUBIO: Señor Presidente, nosotros nos vamos a abstener
respecto a este convenio. Querría que las razones que en este momento
aconsejan nuestra abstención fueran atendidas por el resto de los grupos



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parlamentarios y eventualmente por el Gobierno, porque creemos que esas
razones abonarían una retirada de dicho convenio y una renegociación del
mismo. Anuncio también que, en el caso de que en el trámite
correspondiente, subsiguiente al del Congreso de los Diputados, y antes
de llegar al Senado, no se hubiera producido esa retirada, enmendaremos
el tratado en el trámite senatorial para conseguir el mismo efecto.

Quiero recordar al respecto que, en fecha relativamente reciente, se ha
producido, también a instancia del Grupo Popular, la retirada de un
tratado internacional porque nos parecía que estaban indebidamente
formulados aspectos tan sustanciales para nuestra realidad como era la
definición de los límites geográficos de los intereses españoles. Dentro
de la preocupación que esa retirada nos produjo, no la retirada en sí
sino las razones que habían llevado a la misma, también queremos subrayar
la preocupación que nos merece lo que a veces nos parece como falta de la
debida atención en la negociación y redacción de algunos tratados que
afectan a intereses vitales españoles.

El convenio, como su propio nombre indica, es una consecuencia importante
técnica, sobre la cual en principio no tenemos ningún tipo de objeción
que realizar, con relación a la determinación del Estado responsable del
examen de las solicitudes de asilo presentadas en los Estados miembros de
las Comunidades Europeas. Por otra parte, es una consecuencia de los
convenios de Ginebra correspondientes sobre el tratamiento del asilo, y
la filosofía general nos parece, y como tal la aceptamos, plenamente
concorde con lo que es importante tema del asilo. Dentro de esa filosofía
general, que como digo no nos merece ningún tipo de objeción fundamental,
sin embargo sí encontramos aspectos que inducen a esta postura de
abstención.

El artículo 19 del convenio que en este momento nos ocupa establece lo
siguiente: «Respecto del Reino de Dinamarca, las disposiciones del
presente convenio no se aplicarán a las Islas Feroe ni a Groenlandia, a
menos que el Reino de Dinamarca formule una declaración contraria.» Las
Islas Feroe y Groenlandia no son estrictamente territorios comunitarios,
aunque evidentemente entran plenamente dentro de la soberanía danesa, de
manera que es una postura que uno puede entender en la excepcionalidad,
digo, comunitaria o no comunitaria de las Islas Feroe y Groenlandia.

Dice también el artículo 19 que «Respecto a la República Francesa, las
disposiciones del presente convenio sólo serán aplicables al territorio
europeo de la República Francesa», con lo cual quedan fuera los
departamentos de ultramar.

Dice también que «Respecto al Reino de los Países Bajos, las
disposiciones del presente convenio sólo serán aplicables al territorio
del Reino de los Países Bajos en Europa.» Consiguientemente, quedan fuera
las Antillas Holandesas y la isla de Aruba.

Finalmente, el último párrafo de dicho artículo 19 dice: «Por lo que
respecta al Reino Unido, las disposiciones del presente convenio se
aplicarán únicamente al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

No se aplicarán a los territorios europeos de cuyas relaciones exteriores
es responsable el Reino Unido, salvo si el Reino Unido efectúa una
declaración en sentido contrario. Dicha declaración podrá hacerse en
cualquier momento mediante comunicación al Gobierno de Irlanda, el cual
informará de ello a los Gobiernos de los demás Estados miembros.» Es
evidente que la referencia al Gobierno de Irlanda es puramente técnica,
como Gobierno depositario del acuerdo en cuestión, por haberse firmado en
Dublín, posiblemente en el curso de una de las Presidencias irlandesas.

Este párrafo ha provocado una declaración del Gobierno español, que
figura al final de dicho convenio. Es una de las declaraciones a las que
hace referencia el mismo convenio, que somos llamados a ratificar o no,
declaración que figura como punto 10 de dicho convenio, que es la fórmula
de estilo tantas veces aplicada sobre Gibraltar. Hay que recordar que,
cuando se hace una referencia a los territorios europeos del Reino Unido
de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, de cuyas relaciones exteriores es
responsable, fundamentalmente se está haciendo referencia a Gibraltar.

Dice dicha declaración que el Reino de España, si, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 19 del Convenio, el Reino Unido decide extender
su aplicación a Gibraltar, dicha aplicación se entenderá sin perjuicio de
la postura de España con respecto al litigio que la opone al Reino Unido
a propósito de la soberanía sobre el istmo.

Entendemos que el problema aquí no es jurídico. Creemos que la
eventualidad, que a nosotros sí nos preocupa, de que unilateralmente el
Reino Unido pudiera decidir la aplicación de aspectos referentes al tema
de asilo en el caso de Gibraltar que pudieran dañar gravemente los
intereses españoles no es exclusiva ni principalmente una cuestión
jurídica. Es decir, nuestras preocupaciones no tienen fundamentalmente
que ver con la reiteración de la postura española respecto a la soberanía
española sobre el istmo, sino respecto a aspectos concretos que tienen
que ver con nuestra soberanía y con el funcionamiento de nuestros
intereses nacionales. Es decir, nos parece, en primer lugar, indebido que
el Reino Unido se pueda arrogar, en este caso de manera unilateral, la
posibilidad de que este convenio fuera aplicado a efectos de asilo,
repito, en el territorio de Gibraltar.

Por otra parte, esa declaración, como tantas otras declaraciones --y
ahora me referiré a ellas--, tiene la validez que tiene porque el
artículo 20 dice que no podrá formularse ninguna reserva al presente
convenio. Es decir, España no está formulando una reserva, no está
autorizada en los mismos términos del convenio a formular una reserva,
sino simplemente una declaración. Como sabe perfectamente el señor
Presidente, la validez jurídica de las declaraciones ha sido
suficientemente debatida. Además, la sexta de esas mismas declaraciones
dice: Los Estados miembros consideran que el proyecto de convenio
relativo al paso de las fronteras exteriores de los Estados miembros de
las Comunidades Europeas está íntimamente vinculado a otros instrumentos
necesarios para la realización de lo dispuesto en el artículo 8 a) del
Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular,
al Convenio relativo a la determinación del Estado responsable del examen
de las solicitudes de asilo presentadas en los



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Estados miembros de las Comunidades Europeas (es decir, este convenio).

Los Estados miembros recalcan la necesidad de intensificar los trabajos
sobre el citado proyecto, de forma que termine antes de 1990; la entrada
en vigor del Convenio relativo al paso de las fronteras exteriores de los
Estados miembros debería poder tener lugar lo antes posible, después de
la entrada en vigor del presente convenio.

Pues bien, el Gobierno español, como todos sabemos, de acuerdo con todos
los grupos parlamentarios, y ciertamente de acuerdo con nuestro Grupo,
sistemáticamente ha rechazado la ratificación del Tratado de las
fronteras exteriores precisamente por la consideración de la cuestión de
Gibraltar en ese contexto y por entender que la ratificación de ese
tratado en las condiciones en las que está actualmente redactado
significaría un grave perjuicio para los intereses españoles sobre la
cuestión de Gibraltar. Esta declaración liga este convenio directamente
al Convenio sobre fronteras exteriores. Es decir, el Gobierno español
envía para nuestra ratificación en esta Cámara un tratado que el mismo
Gobierno español ha reconocido que está íntimamente ligado con el
Convenio sobre fronteras exteriores, que el Gobierno español no quiere
ratificar, con nuestro acuerdo, porque entiende que es gravemente lesivo
para los intereses españoles en el caso de Gibraltar. A nosotros ésta nos
parece una razón enormemente poderosa para solicitar del Gobierno la
retirada de este convenio, enviado para su consideración por la Cámara,
y, consiguientemente, para proceder al menos a su renegociación.

Tengo que decir que, naturalmente, uno puede imaginar determinadas
salidas a esta situación. Una es una enmienda muy clara solicitando que
la excepción de la unilateralidad de la aplicación británica
desapareciera de este texto; otra sería la aplicación concreta de una
reserva formal y que, consiguientemente, quedaran de una manera muy
explícita ligados uno y otro aspecto; el tercer camino sería, pura y
simplemente --sería el que nosotros apoyaríamos en este momento--, que el
Gobierno español adoptara con este convenio exactamente la misma línea de
conducta que está siguiendo con el Convenio de fronteras exteriores,
basándose en una afirmación propia del Gobierno español que dice
establecer o reconocer una relación muy estrecha entre ambos convenios.

Finalmente, quiero decir que, entretanto, se han producido otras
cuestiones jurídico-políticas a las cuales no deberíamos ser insensibles.

El dictamen del Consejo de Estado sobre este convenio nos parece
excesivamente burocrático e incapaz de comprender o de situarse en la
contemplación de todo este tipo de cuestiones. Nosotros creemos, como
fácilmente se puede deducir de mis palabras, que la declaración española
no es en absoluto suficiente para cubrir nuestros intereses. Pero es que,
además, el dictamen del Consejo de Estado hace referencia a la Ley
española de Asilo de 1984, cuando todos sabemos que esa ley ha sido
profundamente reformada --quizá también con la voluntad de homologarla o
de homogeneizarla con las disposiciones europeas al respecto-- muy
recientemente, tan recientemente como que acaba de entrar en vigor, tan
recientemente como que el Defensor del Pueblo ha entendido necesario o
conveniente presentar un recurso ante el Tribunal Constitucional frente a
determinados aspectos de esa nueva Ley de Asilo, aspectos de esa Ley de
Asilo que, precisamente, están considerados en este convenio, porque
tienen que ver con los tiempos en que los solicitantes de asilo pueden o
deben ser retenidos por los Estados miembros antes de atender o no su
solicitud.

Estas son las razones, señor Presidente, que nos han llevado, después de
una cuidadosa reflexión, a adoptar esta postura de abstención en este
momento, abstención que, sobre todo, es una petición al Gobierno para que
atienda a nuestras razones, para que tome las medidas correspondientes,
bien en la petición de renegociación, bien en la negativa a la
ratificación, abstención que, en el caso de que no fuera seguida por el
Gobierno en los términos que nosotros proponemos, sería seguida por una
presentación formal de enmiendas en el trámite del Senado, eventualmente
dirigidas a que efectivamente el Gobierno, como en el caso del tratado al
que anteriormente hice referencia, hiciera caso de nuestras razones, que
nos parecen poderosas, y actuara en consecuencia.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Socialista, tiene la palabra la señora
Balletbó.




La señora BALLETBO PUIG: Como bien ha expresado el señor Rupérez, nos
encontramos ante una propuesta de acuerdo que hace referencia a derechos
de las personas y yo creo que, en este sentido, sería interesante que nos
centrásemos en que esta propuesta que estamos estudiando en estos
momentos no está debatiendo, ni mucho menos, lo que se podría denominar
derechos de soberanía de los Estados, sino derechos individuales de las
personas. Yo creo que éste es el tema central, que el señor Rupérez, que
es experto en temas internacionales, sabe que está siendo modificado
sustancialmente por toda la doctrina internacional; es decir, nosotros
partimos de una doctrina del Derecho Internacional de preservar fronteras
y de preservar los derechos de soberanía de los Estados. Precisamente, en
los últimos años, sobre todo desde la caída del muro de Berlín y de los
cambios en la Europa del Este y en la Unión Soviética, hemos asistido a
las intervenciones, dentro de territorios de plena soberanía, en función
de argumentos de tipo humanitario. Me abstengo de dar ejemplos, pero esto
ha sucedido en la misma Europa y también en otros países africanos. ¿Por
qué? Porque ha llegado el momento en que la comunidad internacional se
cuestiona si los derechos individuales de las personas tienen que estar
sometidos o están por debajo de los derechos de los Estados. Yo creo que
aquí asoma un poco ese tema; asoma en el sentido de que éste es un
convenio que lo que pretende es garantizar la protección de los
refugiados y evitar que los solicitantes de asilo sean objeto de reenvíos
sucesivos a los diversos Estados miembros sin que nadie acabe decidiendo
sobre la licitud o no de su situación y que, por tanto, se convierta en
un tiempo de angustia interminable en el que las personas, a nivel
individual, no puedan solucionar esos problemas de asilo.




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Este convenio lo que en realidad pretende es proteger, dentro de todos
los Estados que forman parte de la Comunidad, estos derechos individuales
de las personas. Yo comprendo los argumentos que esgrime el señor Rupérez
y, en ese sentido, como él muy bien nos ha recordado, precisamente el
artículo 19 ha sido objeto de esta propuesta de texto que nos ha sido
enviado a la Cámara para que hagamos esta reserva en tanto que dice que
«El Reino de España declara que si, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 19 del Convenio, el Reino Unido decide extender su aplicación a
Gibraltar, dicha aplicación se entenderá sin perjuicio de la postura de
España con respecto al litigio que la opone al Reino Unido a propósito de
la soberanía sobre el istmo.» Por tanto, de una forma u otra, aquí, en
este redactado, lo que se está protegiendo es el derecho del Estado
español a sus reivindicaciones sobre un territorio determinado, pero lo
que se está intentando también es preservar los derechos de los
solicitantes de asilo para que no entren en este circuito de, digamos,
penalización indirecta por el hecho de que los Estados miembros no tomen
la decisión y vayan enviando a los solicitantes de asilo de un Estado a
otro.

Sin perjuicio de lo expuesto por el señor Rupérez, él ha dicho también
muy claramente que no ve aquí un impedimento de tipo jurídico, y yo creo
que si no existe un impedimento de tipo jurídico, en el texto en
cuestión, y sobre todo con esta salvedad al artículo 19 que acabo de
leer, queda perfectamente preservado el derecho de España a cualquier
tipo de reivindicación en este momento o posteriormente. Yo pediría al
Grupo Popular que para facilitar los derechos individuales de las
personas, sin perjuicio de lo que posteriormente podamos decidir en el
Senado, en un tema en el que creo que si podemos tener alguna
consideración es en relación a la reforma de la Ley de Asilo y el hecho
de que se encuentre en estos momentos precisamente en el Tribunal
Constitucional, dieran el voto favorable a este convenio, ya que, desde
el punto de vista jurídico, él mismo argumenta que no hay inconveniente,
sin perjuicio de que en el Senado, a la luz de lo que acabe sucediendo
con la sentencia del Tribunal Constitucional, se pudiera adoptar alguna
modificación. Lo digo porque este texto ya se tenía que haber visto en la
Cámara, pero, precisamente por una cuestión de traducción y de falta de
precisión en alguno de los elementos de traducción del inglés y del
francés, hubo que pedir ampliaciones y nuevos redactados, lo que ha
supuesto un cierto retraso que yo creo que, en definitiva, lo que hace es
perjudicar a ciudadanos, que tienen todo el derecho a solucionar sus
problemas de tipo individual y humanitario, sin entrar en conflicto con
los derechos de soberanía de los Estados. Por tanto, lo que le pido al
señor Rupérez es que reflexione sobre esa posición que nos ha expresado,
pido el voto positivo para este convenio e insisto en que hagamos la
salvedad de que, en su momento, en el Senado se pueda introducir tal vez
alguna modificación en función de lo que acabe pasando con la sentencia
del Tribunal Constitucional.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo de Izquierda Unida, tiene la palabra el
señor Vázquez.




El señor VAZQUEZ ROMERO: Mi Grupo también se va a abstener en este
trámite de aprobación de este convenio y en el sucesivo trámite
parlamentario intentará que el mismo no se ratifique por parte de España.

Este convenio que nace de los trabajos del Grupo ad hoc de inmigración,
del Grupo de Trevi, creado en junio de 1976, establece tres criterios
básicos. En primer lugar, la responsabilidad para examinar y tramitar una
demanda de asilo al Estado que haya expedido un permiso de estancia o de
viaje que haya hecho posible al demandante entrar en el territorio de la
Comunidad; en segundo lugar, en defecto de tal permiso de estancia o de
viaje, es responsable para el examen de la demanda el Estado que ha
dejado, voluntaria o involuntariamente, entrar al demandante por las
fronteras exteriores de la Comunidad, y en tercer lugar, en defecto de
pruebas o de otros elementos objetivos o de los dos anteriores, es
responsable el Estado en el que se haya depositado la demanda de asilo.

(Rumores.)



El señor PRESIDENTE: Señorías, les ruego silencio puesto que estamos ante
una discusión importante.




El señor VAZQUEZ ROMERO: A nosotros nos parece que, en este tema del
asilo, se han impuesto finalmente las tesis de los países del centro y el
norte de Europa para los que, sin duda, es muy importante asegurar que
todos aquellos inmigrantes que entran por las fronteras externas de la
Comunidad (fundamentalmente España, Italia o Grecia) no van a plantear
problemas de asilo en sus países, haciendo para ello responsabilizarse
del examen de la demanda a los que hayan dejado entrar, voluntaria o
involuntariamente, a esa persona en el territorio de la Comunidad, e
impidiendo, al mismo tiempo, que, ante la denegación de asilo en un país
determinado, esa persona pueda solicitar asilo en otro. Esto, desde
nuestro punto de vista, y como se dice en el libro sobre el derecho de
asilo, del Profesor López Garrido, por otra parte colega nuestro como
Diputado en esta Cámara, va a significar, y lo decía en el año 1991, tras
la aprobación de este Convenio-- que respecto a la avalancha de demandas
de asilo de las que se haga responsable a nuestro país, las autoridades
de inmigración y los responsables de decidir sobre temas de asilo van a
extremar la rigidez de su política; medidas de rigidez en la política de
asilo de nuestro país, como de otros, que, como ha sido citado
anteriormente, han hecho que la Ley de Asilo española actualmente en
vigor haya merecido un recurso de constitucionalidad por parte del
Defensor del Pueblo como expresión de esta situación a la que me refiero.

Nos parece que este acuerdo, asegurando algún derecho del ciudadano, pone
en cuestión otros muchos importantes, por lo que mi Grupo se va a
abstener en este trámite no sólo por las razones que han sido esgrimidas
anteriormente, respecto a la frontera exterior de España, que
compartimos, sino por estas otras razones que enfrentan el derecho
individual de las personas, de libre movimiento, y teniendo en cuenta la
necesidad de una regulación adecuada de este asunto y no desde la óptica
exclusivamente represiva. Creemos que el fenómeno de la



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inmigración es un problema mucho más estructural, que no requiere
solamente soluciones jurídicas o policiales, sino que requiere otro tipo
de medidas. Por estas razones, repito, mi Grupo se va a abstener en este
trámite, y en los sucesivos intentaremos, con las posibilidades que nos
dan nuestros votos, que este convenio no sea ratificado por el Pleno.




El señor PRESIDENTE: Por consiguiente, vamos a proceder a la votación.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15;
abstenciones, 12.




El señor PRESIDENTE: Por consiguiente, queda aprobado el Convenio.




--DECLARACION DE ACEPTACION POR PARTE DE ESPAÑA DE LA ADHESION DE POLONIA
AL CONVENIO NUMERO X DE LA CONFERENCIA DE LA HAYA DE DERECHO
INTERNACIONAL PRIVADO SOBRE COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES Y LA LEY
APLICABLE EN MATERIA DE PROTECCION DE MENORES, HECHO EN LA HAYA EL 5 DE
OCTUBRE DE 1961. (Número de expediente 110/000102.)



--DECLARACION DE ACEPTACION POR PARTE DE ESPAÑA DE LA ADHESION DE TURQUIA
AL CONVENIO NUMERO X DE LA CONFERENCIA DE LA HAYA DE DERECHO
INTERNACIONAL PRIVADO SOBRE COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES Y LA LEY
APLICABLE EN MATERIA DE PROTECCION DE MENORES, HECHO EN LA HAYA EL 5 DE
OCTUBRE DE 1961. (Número de expediente 110/000104.)



El señor PRESIDENTE: Pasamos al punto número 9 del orden del día que
quizá se podría discutir conjuntamente con el número 11, puesto que se
trata exactamente del mismo tema, pero con dos países diferentes:
declaración de aceptación por parte de España de la adhesión de Polonia
al Convenio número X de la Conferencia de La Haya de Derecho
Internacional Privado sobre competencia de las autoridades y la ley
aplicable en materia de protección de menores, hecho en La Haya el 5 de
octubre de 1961. El que está incluido en el número 11 del orden del día
es exactamente el mismo, pero referido a la adhesión de Turquía.

Por consiguiente, si les parece, vamos a proceder a la discusión
conjunta.

Por el Grupo Popular, tiene la palabra el señor Díaz Berbel.




El señor DIAZ BERBEL: Efectivamente, lo único que difiere es la fecha de
adhesión, que en un caso es el 25 de agosto y en otro caso es el 26 de
agosto de 1983, el primero referente a Turquía y el segundo referente a
Polonia.

El Convenio de La Haya consta de 25 artículos y su finalidad es la de
determinar la competencia de las autoridades y la ley aplicable en
materia de protección de menores. Se trata de atribuir una mejor y más
adecuada protección internacional a los menores en el ámbito personal y
patrimonial.

Conforme al artículo 1.º, las autoridades judiciales y administrativas
competentes para adoptar medidas encaminadas a proteger la persona y los
bienes de los menores serán las correspondientes al Estado de residencia
habitual del menor. Esta es la novedad. Supone una importante novedad
respecto a la norma de conflicto aplicable de conformidad con lo
establecido en el Convenio de La Haya de 1902, al que sustituye el
convenio que ahora comentamos. En efecto, la competencia, según la
normativa anterior, estaba determinada por la Ley nacional del menor. Por
tanto, la regla general viene determinada por la competencia para el
estado de la residencia habitual del menor. Ese el matiz que lo
diferencia. Ello no obsta para que, conforme al artículo 4.º, las
autoridades del Estado del que es nacional el menor puedan adoptar
ciertas medidas de protección del mismo cuando así lo aconsejen los
intereses de éste. Mediante la declaración que estamos comentando se
pretende, por tanto, aceptar la adhesión, por una parte, de Turquía y,
por otra parte, de Polonia, al mencionado convenio.

Decía antes que el Estado de Turquía se adhirió el 26 de agosto de 1983,
el Estado de Polonia se adhirió el 26 de agosto del mismo año; como
Estados contratantes y, en virtud del artículo 21, ambos Estados
declararon su adhesión. La declaración española tiene la naturaleza de un
acto unilateral en respuesta a los actos unilaterales también efectuados
por Turquía y Polonia. Por esta declaración, el convenio originario se
modifica subjetivamente, y para su firma fue necesaria la previa
autorización de las Cortes Generales, como también lo será para esta
modificación, como así lo dictaminó la comisión permanente del Consejo de
Estado en su reunión del 7 de abril de 1994, tal como se recoge en el
párrafo final del acta de aquella reunión.

Por lo demás, no se formula objeción alguna a los presentes convenios y
el voto del Grupo Popular será favorable a ambos.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Socialista, tiene la palabra el señor
Jover.




El señor JOVER PRESA: Como aquí ya se ha dicho, el convenio sobre
autoridades competentes y la ley aplicable en materia de protección de
menores fue adoptado el 5 de octubre de1961 con ocasión del noveno
período de sesiones de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional
Privado. El señor Díaz Berbel ha explicado muy bien cuál es el contenido
de este convenio y no voy a insistir en lo que él ha dicho. Solamente
quiero recordar que se trata básicamente de un convenio que establece
normas de conflicto, normas de derecho conflictual en el sentido de decir
cuál ha de ser la norma aplicable a estos problemas con el fin de
proteger la persona y los bienes del menor. Así como el convenio de 1902
establecía como norma de conflicto la aplicación de la Ley nacional del
menor, por



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el contrario, el convenio al que nos estamos refiriendo ahora establece
como mucho más afectiva la aplicación de la Ley del Estado en la que el
menor está residiendo en el momento de plantearse el problema.

La ratificación que nos presenta el Gobierno no se refiere al convenio,
como ya se ha dicho, sino a la aceptación por parte de España de la
adhesión de dos nuevos Estados: de Polonia y de Turquía. Ni Polonia ni
Turquía fueron Estados participantes en la Conferencia de La Haya de
Derecho Internacional Privado del año 1961 y, por tanto, tal y como
establecía el convenio, la adhesión de nuevos Estados, para surtir
efecto, en cada uno de ellos, tiene que ser aceptada. Si no aceptamos
ahora esta adhesión, por supuesto, no tendrá efectos respecto a España.

Por lo tanto, parece que tiene una explicación absolutamente razonable
que todos votemos a favor.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo de Izquierda Unida, tiene la palabra el
señor Vázquez.




El señor VAZQUEZ ROMERO: Por nuestra parte, se trata de mostrar el apoyo
de mi Grupo a la aceptación por parte de España de la adhesión, tanto de
Polonia como de Turquía, a este Convenio de la Conferencia de La Haya de
Derecho Internacional, que intenta, a través de mecanismos jurídicos,
crear instrumentos de protección del menor. Mostramos nuestro apoyo
favorable como, por otra parte, lo hemos mostrado en todos aquellos casos
que anteriormente han pasado por esa Comisión de otros países que también
se han adherido a dicho convenio internacional.




El señor PRESIDENTE: Por consiguiente, vamos a proceder a la votación de
la primera de las declaraciones, concretamente la declaración de
aceptación por parte de España de la adhesión de Polonia al Convenio
número X de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado
sobre competencia de las autoridades y la ley aplicable en materia de
protección de menores, hecho en La Haya el 5 de octubre de 1961.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Se aprueba por unanimidad.

Pasamos a votar la misma declaración, pero referida en este caso a
Turquía.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Se aprueba también por unanimidad.




--CANJE DE CARTAS DE FECHAS 29 DE JULIO DE 1993 Y 19 DE MAYO DE 1994,
CONSTITUTIVO DE ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA ORGANIZACION DE
NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACION (FAO), SOBRE EL
MEMORANDO QUE HAN DE ASUMIR RELATIVO A LA CELEBRACION DE LA DECIMONOVENA
REUNION DEL GRUPO DE TRABAJO SOBRE ORDENACION DE CUENCAS HIDROGRAFICAS DE
MONTAÑA, JACA 4 Al 15 DE JULIO DE 1994. (Número de expediente
110/000103.)



El señor PRESIDENTE: Pasamos al punto número 10 del orden del día, Canje
de cartas de fecha 29 de julio de 1993 y 19 de mayo de 1994, constitutivo
de Acuerdo entre el Reino de España y la Organización de Naciones Unidas
para la Agricultura y la Alimentación, sobre el memorando que han de
asumir relativo a la celebración de la decimonovena reunión del grupo de
trabajo sobre ordenación de cuencas hidrográficas de montaña, Jaca del 4
al 15 de julio de 1994.

Por el Grupo Socialista, tiene la palabra el señor Martín Mesa.




El señor MARTIN MESA: Muy brevemente, señor Presidente, como no podía ser
de otra forma, la posición del Grupo Socialista, en cuyo nombre tomo la
palabra es absolutamente favorable a la suscripción del Acuerdo entre
España y la FAO relativo a la celebración de la decimonovena reunión del
grupo de trabajo sobre ordenación de cuencas hidrográficas de montaña.

Como todas SS. SS. presumo que conocen, la reunión, de hecho, ya se ha
celebrado entre los días 14 y 15 del pasado mes de julio. Por
consiguiente, de lo que se trata hoy es de perfeccionar el acuerdo que,
con carácter provisional, está vigente desde el inmediato pasado 1 de
junio. Puesto que el memorándum de responsabilidades a asumir por el
Gobierno de España por una parte y por la FAO por la otra, en relación
con la citada reunión, es el habitual en este tipo de conferencias
internacionales, lo que realmente importa destacar, distinguiendo lo
esencial de lo accesorio, es, en primer lugar, que la reunión se haya
celebrado, y se haya celebrado cumpliendo los objetivos del programa
ordinario de la Organización; en segundo lugar, que la reunión se haya
celebrado en España, lo que no deja de ser un motivo de satisfacción, que
estoy seguro que todos compartimos; y en tercer lugar, el amplio espectro
de gobiernos invitados, todos los de la Europa occidental, Israel,
Rumania, Hungría, Yugoslavia, Bulgaria, la Organización de la Comunidad
Económica Europea, el Banco Mundial, etcétera; ustedes me eximirán de
citarlos a todos.

Termino, señor Presidente, manifestando nuestra voluntad y nuestro deseo
de que sean muchas las reuniones de este tipo que se celebren en España
aunque, como en este caso, hayamos de perfeccionar el acuerdo dos meses
después de su celebración, sencillamente por motivos de calendario
parlamentario.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Popular tiene la palabra el señor
Robles Orozco.




El señor ROBLES OROZCO: En cuanto al fondo de la cuestión, en los mismos
términos que se ha expresado el portavoz socialista, evidentemente el
Grupo Popular no sólo no tiene nada que objetar sino que, muy al
contrario,



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hay que felicitarnos de que se puedan celebrar este tipo de reuniones en
nuestro país con una institución tan importante como es la FAO.

En ese sentido y en el supuesto caso de que este intercambio de cartas
hubiese llegado con el tiempo correcto al Parlamento, nosotros hubiésemos
votado favorablemente porque, como digo, estamos de acuerdo con el fondo
de la cuestión y sobre ello no habría que extenderse sino dar por buenos
los argumentos que se han expresado. Pero como se está tratando de una
autorización para una reunión que ya se ha celebrado en julio, sí
queremos manifestar una vez más que al Parlamento llegan con demasiada
frecuencia y con mucho retraso, en algunos casos, cartas y convenios en
los cuales tenemos que dar la autorización a reuniones o actos que ya se
han celebrado. Nos parece un contrasentido en sí mismo y, por tanto,
queremos aprovechar una vez más para expresar este sentimiento y esta
argumentación que hemos utilizado en más de una ocasión, y por ese motivo
vamos a abstenernos en la votación de este convenio. Es decir, no por la
cuestión de fondo sino por la forma, que creo que también es importante.




El señor PRESIDENTE: Vamos a proceder a la votación.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16;
abstenciones, 11.




El señor PRESIDENTE: Se aprueba el Canje de cartas.




--CONVENIO CONSTITUTIVO DEL FONDO PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS
INDIGENAS DE AMERICA LATINA Y EL CARIBE, HECHO EN MADRID EL 24 DE JULIO
DE 1992. (Número de expediente 110/000105.)



El señor PRESIDENTE: Vamos a entrar en el último punto del orden del día,
que es el Convenio constitutivo del fondo para el desarrollo de los
pueblos indígenas de América Latina y el Caribe, hecho en Madrid el 24 de
julio de 1992. Por el Grupo Popular tiene la palabra la señora Pulgar.




La señora PULGAR FRAILE: Los antecedentes de este convenio se remontan a
la primera reunión de la Cumbre Iberoamericana de Guadalajara, convocada
por el Presidente de Mejico, y este convenio concreta un antiguo anhelo
de la acción exterior de España en general y en relación con las naciones
iberoamericanas en particular. La reunión tuvo lugar en el mes de julio
del año 1991, con asistencia de jefes de Estado y de Gobierno, entre
ellos Su Majestad el Rey de España y el Jefe del Gobierno español, que
declararon en el documento final la inmensa contribución de los pueblos
indígenas al desarrollo y pluralidad de nuestras sociedades y señalaron
como objetivo de la comunidad la creación de un fondo, con el apoyo de
organismos internacionales, para el desarrollo de los pueblos indígenas
de América Latina y el Caribe.

El objeto del fondo es establecer un mecanismo destinado a apoyar los
procesos de autodesarrollo de pueblos, comunidades y organizaciones
indígenas de América Latina y el Caribe. Entre las funciones del fondo
está la de canalizar los recursos financieros y técnicos para los
proyectos y programas prioritarios concertados con los pueblos indígenas,
asegurando que contribuyen a crear las condiciones para el autodesarrollo
de dichos pueblos. Los instrumentos de contribución serán protocolos
firmados por cada Estado miembro para establecer sus respectivos
compromisos de aportar al fondo indígena recursos para la conformación
del patrimonio de dicho fondo. El fondo está estructurado como una
organización internacional plenamente participativa, cuyo directorio y
administración incluyen representantes de las poblaciones y sectores
indígenas, gobiernos regionales y gobiernos no regionales. Quiero señalar
que la firma del convenio tuvo lugar en la II Cumbre Iberoamericana,
celebrada en Madrid en julio del año 1992, coincidiendo con la
conmemoración del V Centenario del Descubrimiento de América. Y en la
IV Cumbre, celebrada en Cartagena de Indias en junio del año 1994, se
invita a los países que aún no han ratificado el convenio constitutivo
del fondo a hacerlo.

Finalmente, el Consejo de Estado estima que es necesaria la previa
autorización de las Cortes, siempre que el convenio suponga una
obligación financiera para la hacienda española. El Grupo Popular da su
voto favorable a dicha contribución de este fondo indígena que, dicho sea
de paso, podrá ser no solamente en dinero sino también en especies o en
asistencia técnica.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Socialista tiene la palabra el señor
Yáñez.




El señor YAÑEZ-BARNUEVO GARCIA: La intervención de la Diputada-alcaldesa,
señora Pulgar (es una tradición francesa la de citar a los diputados que
son alcaldes con el doble título, lo que me parece que es una cosa muy
bonita que en España también deberíamos hacer) me ahorra describir este
convenio en sus antecedentes, medios y estructura y solamente dedicar mi
corta intervención a resaltar sus aspectos políticos.

Creo que si en algo fue útil la conmemoración del
V Centenario fue en hacer una reparación histórica por parte de los
países de la comunidad iberoamericana al conjunto de pueblos conocidos
como pueblos indígenas, indigenistas o indios de Iberoamérica que han
sido --por razones muy diversas que no viene al caso describir con
detalle-- marginados en la historia, en su cultura, en su identidad, en
sus lenguas, en sus costumbres y que, sin embargo, suponen una riqueza
inapreciable cuya defensa, promoción y patrimonio debemos todos
contribuir a defender. Ese es el objetivo fundamental de este fondo, como
ha dicho la señora Pulgar, cuya creación fue aprobada en la Cumbre de
Guadalajara y que desde entonces ha ido tomando cuerpo en la firme
ratificación por parte de los países de la comunidad iberoamericana y de
países



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extrarregionales. Aquella fue una iniciativa muy loable del entonces
Presidente Paz Zamora, que fue muy bien acogida por todos los países y
que creo que va a repercutir de manera importante, desde el punto de
vista político, desde el punto de vista económico y, sobre todo, desde el
punto de vista del desarrollo, en los cuarenta millones de personas que
constituyen hoy la población india en América.

Creo que, por tanto, con la ratificación por parte del Parlamento español
estaremos contribuyendo a dotar y dar mayor credibilidad, si cabe, a un
instrumento importante desde el punto de vista político y desde el punto
de vista del desarrollo de estos pueblos.




El señor PRESIDENTE: A continuación, vamos a proceder a la votación de
este último punto del orden del día.




Efectuada la votación, fue aprobado por unanimidad.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el Convenio.

Señorías, se levanta la sesión.




Eran las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana.