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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 253, de 27/06/1994
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CORTES GENERALES
DIARIO DE SESIONES DEL
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
COMISIONES
Año 1994 V Legislatura Núm. 253
INFRAESTRUCTURAS Y MEDIO AMBIENTE
PRESIDENTE: DON LEOPOLDO ORTIZ CLIMENT
Sesión núm. 23
celebrada el lunes, 27 de junio de 1994



ORDEN DEL DIA:



Dictamen, a la vista del informe emitido por la Ponencia, del proyecto de
Ley de Arrendamientos Urbanos. (BOCG, serie A, número 54-1, de 21-2-94.

Número de expediente 121/000041). Final. Se abre la sesión a las cuatro y
treinta y cinco minutos de la tarde.




El señor PRESIDENTE: Señorías, comenzamos nuestra reunión del día de hoy
en la que tengo que informar que la Presidencia de esta Comisión, de
acuerdo con la Mesa y oídos los portavoces de los grupos parlamentarios,
ha acordado en su reunión del día de hoy lo siguiente. Primero, la
votación de la enmienda número 24 del Grupo Parlamentario Vasco (PNV) y
del señor Albistur, del Grupo Mixto, al proyecto de ley de modificación
de la Ley de Arrendamientos Urbanos se produjo válidamente en la sesión
del día 22 de junio, habiéndose ya proclamado durante la misma su
resultado: 17 votos a favor; 16 en contra y seis abstenciones, por lo que
dicha enmienda queda aprobada. En consecuencia, debe entenderse, a todos
los efectos, rechazada la enmienda transaccional presentada por el Grupo
Parlamentario Socialista a las enmiendas números



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211, del Grupo Parlamentario Popular, y 321 del Grupo Parlamentario
Catalán (Convergència i Unió), cuyo contenido es materialmente
incompatible con la enmienda número 24.

Segundo, reducir el plazo de presentación de escritos para el
mantenimiento de enmiendas y votos particulares para el Pleno hasta las
doce horas del día 28 de junio. Esto viene condicionado porque todos
tenemos interés en que el proyecto se debate en el Pleno del próximo
jueves.

Igualmente, esta Presidencia comunica que en la misma reunión de la Mesa
y portavoces hemos convenido organizar la sesión de esta tarde de la
siguiente manera: empezar a debatir los Títulos III, IV y V fijando la
votación de los mismos no antes de las siete y media, sabiendo que si se
termina el debate antes de esa hora, se procederá a la inmediata votación
y, a continuación --si hubiera tiempo--, empezaríamos con el debate de
las disposiciones transitorias y adicionales. En consecuencia, antes de
las siete y media no se votarán los Títulos III, IV y V. A partir de las
nueve de la noche --no antes de las nueve de la noche-- se votarán el
resto de las disposiciones adicionales y transitorias. Por tanto,
comunico a los portavoces que antes de cada votación interrumpiremos la
sesión durante quince minutos para que los portavoces y la Mesa conozcan
perfectamente la posición de cada grupo político respecto de las
enmiendas. Esto quiere decir que si la primera votación tiene lugar a las
siete y media, a las siete y quince minutos interrumpiríamos la sesión
durante quince minutos para que la Mesa y los portavoces conozcan
perfectamente la posición de cada una de las enmiendas. También anticipo
que antes de comenzar la votación ejerceremos el recuento de Diputados de
cada uno de los grupos políticos para verificar el número real de
Diputados de cada grupo político que hay en la sala, bien entendido de
que en el supuesto de que durante la votación hubiera un cambio del
número de Diputados en algún grupo, el representante de cada grupo
político se compromete a advertirlo a esta Presidencia lo antes posible.

Igualmente, si hay votaciones separadas de distintas enmiendas, ruego a
los portavoces lo comuniquen a la Mesa durante el período de quince
minutos con el fin de coordinar la lista de enmiendas y así a la hora de
la votación todo será mucho más fácil.

¿Alguna cuestión de orden? (Pausa. El señor Sedó i Marsal pide la
palabra.)
Tiene la palabra el señor Sedó.




El señor SEDO I MARSAL: Quería pedir una aclaración, señor Presidente. Si
no he entendido mal, si el debate de los títulos III, IV y V hubiera
finalizado a las seis y media de la tarde, se continuará debatiendo las
disposiciones adicionales y la votación tendrá lugar a las siete y media.




El señor PRESIDENTE: Efectivamente, nunca será la votación antes de las
siete y media porque así lo habíamos anunciado el otro día.

Siguiendo con nuestro programa de trabajo y comenzando por el Título III,
pasamos a conceder la palabra por orden de presentación de las enmiendas.

En este caso concreto tiene la palabra la señora Rahola i Martínez para
defender su enmienda 51 al artículo 30.

¿Está presente la señora Rahola? (Pausa.)



El señor GONZALEZ LIZONDO: No está la señora Rahola pero está el señor
González Lizondo, representante del Grupo Mixto.




El señor PRESIDENTE: Ruego al señor González Lizondo que, en lo sucesivo,
me comunique qué representatividad adopta S. S. si bien en nombre de
Unión Valenciana o en nombre del Grupo Mixto, es decir de la señora
Rahola.




El señor GONZALEZ LIZONDO: Se lo voy a justificar enseguida, señor
Presidente. Represento al Grupo Mixto en su totalidad y en estos momentos
ya doy por defendidas todas las enmiendas que existan a los títulos III,
IV y V e inclusive a las disposiciones transitorias presentadas por la
señora Rahola y solicito su votación.




El señor PRESIDENTE: En nombre del Grupo Socialista tiene la palabra el
señor Morlán.




El señor MORLAN GRACIA: Seremos los últimos, ¿no?



El señor PRESIDENTE: Sí, pero por orden de presentación corresponde
intervenir ahora al representante del Grupo Socialista.

Tiene la palabra el señor Morlán.




El señor MORLAN GRACIA: Señor Presidente, hubiera preferido que los otros
grupos manifestaran su posición respecto al conjunto de las enmiendas,
porque las transacciones que tengo que ofrecer a las enmiendas que han
formulado los mismos estarían más en consonancia con la exposición que
ellos hagan que con lo que yo manifieste en estos momentos. Por eso
preferiría, señor Presidente, que intervinieran antes los portavoces de
los otros grupos, si no no tengo ningún inconveniente en hacer la defensa
y plantear las transacciones.




El señor PRESIDENTE: Esta Presidencia somete a la Comisión el deseo
expresado por el portavoz socialista de ceder la palabra al resto de los
Diputados para intervenir el último, con lo cual la valoración de las
enmiendas puede ser más global.

En este caso concreto, tiene la palabra el señor Recoder, en nombre de
Convergència i Unió.




El señor RECODER I MIRALLES: Buenas tardes y muchas gracias por cederme
el uso de la palabra.

Paso a defender las enmiendas de este Grupo Parlamentario a los Títulos
III y IV de este proyecto de ley, así como aquella enmienda que postula
la creación de un nuevo Título V.

Comenzando por el Título III, relativo a los arrendamientos para uso
distinto del de vivienda, tengo que decir



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que nuestra primera enmienda a este título es la 333, que propone que el
régimen jurídico de este tipo de arrendamientos se rija también por lo
dispuesto en el nuevo Título V que nosotros proponemos que se apruebe.

Esta enmienda la presentamos en coherencia con nuestra enmienda de
supresión del artículo 20, relativo a la fianza, pero exclusivamente...

(Rumores.)



El señor PRESIDENTE: Ruego guarden silencio, de lo contrario no podremos
comprender las explicaciones de estas enmiendas que son tan complejas.




El señor RECODER I MIRALLES: Gracias, señor Presidente.

Como decía, presentamos esta enmienda en coherencia con la enmienda de
supresión del artículo 20, que se refiere a la fianza, pero circunscrita
exclusivamente a los arrendamientos para vivienda. Como es sabido,
nuestro Título V extiende la obligatoriedad de la prestación de la fianza
a todos los supuestos arrendaticios, sin embargo, esta enmienda queda
desvirtuada por la transaccional aprobada en su momento por el Partido
Socialista y el Partido Popular al artículo 4, en tanto en cuanto
entendemos que establece la supletoriedad de lo que nosotros consideramos
que debería ser una obligación. De todas formas, la mantenemos para su
votación.

La enmienda número 334 propone suprimir del texto del artículo 31 la
expresión «salvo pacto en contrario en el contrato de arrendamiento».

Este artículo se refiere a la enajenación de la finca arrendada y
proponemos la supresión de esta expresión porque pensamos que el
adquiriente de la finca arrendada debe subrogarse siempre en los derechos
y obligaciones del arrendador.

La siguiente enmienda es la número 335 y propone la creación de un nuevo
artículo 32 bis titulado: Derecho de adquisición preferente. Efectuamos
en esta enmienda una remisión al artículo 26 del propio texto articulado,
que --decimos en la enmienda-- será de aplicación a los arrendamientos
que regula este título, es decir, a los arrendamientos para uso distinto
del de vivienda. Este derecho de adquisición preferente no se contempla
para estos arrendamientos de uso distinto del de vivienda y proponemos
que sea contemplado.

La siguiente enmienda es la 336, referida al artículo 33. En ella
proponemos la supresión de dos expresiones: la primera, la de «salvo
pacto en contrario», y la segunda, la última frase de este propio
artículo en su apartado 1, con el objetivo de eliminar algunos de los
requisitos exigidos para proceder a la cesión del contrato y subarriendo
de los arrendamientos de locales de negocio. Entendemos que el
arrendatario debe poder siempre subarrendar o ceder el contrato.

La segunda enmienda a ese artículo 33 es la 337, que postula la
incorporación de un nuevo apartado 3 que prevea la conversión en persona
jurídica y, en definitiva, cualquier modificación en la personalidad
jurídico empresarial. En ese sentido realizamos una definición de
determinados supuestos que se podrían englobar dentro de los que he
expresado hace un momento, los cuales no se reputarían cesión o
subarriendo.

La enmienda 338 consiste en la creación de un nuevo apartado al artículo
33, que sería el 4 y diría que tanto la cesión como el subarriendo
deberán notificarse de forma fehaciente al arrendador en el plazo de un
mes. Ello lo proponemos como garantía tanto para el arrendador como para
el arrendatario en caso de producirse la cesión o subarriendo. De hecho,
es una propuesta que viene siendo reiterada a lo largo de nuestras
enmiendas a este proyecto de ley.

La siguiente enmienda, la 339, propone la creación de un nuevo artículo,
el 33 bis, que viene a prever la subrogación en caso de fallecimiento del
arrendatario en favor del heredero o legatario cuando en el local se
ejerza una actividad empresarial o profesional. Este supuesto, como es
sabido, no está contemplado en el proyecto de ley y por ello proponemos
su incorporación al mismo.

La enmienda 340 se refiere al artículo 34, un artículo importante ya que
trata de la indemnización por clientela. En ella proponemos dos
modificaciones al texto del proyecto de ley. En primer lugar, que esta
indemnización se limite a la actividad del comercio; es decir, entendemos
que procedería en el caso de que haya existido una actividad comercial de
venta al público, que es, en definitiva, la que puede constituir el
denominado fondo de comercio que debería ser compensado en función de lo
que prevé este propio artículo. En segundo lugar, proponemos, como lo
hacíamos en enmiendas anteriores, la eliminación de la expresión «salvo
pacto en contrario», con el objetivo de que el derecho que se reconoce al
comerciante en ese artículo 34 no sea renunciable y, por tanto, proceda
en todos aquellos casos en que se den las circunstancias objetivas y
subjetivas en que, según el tenor del proyecto de ley, procedería dicha
indemnización.

La enmienda siguiente también se refiere a este artículo y en ella se
establece una modificación al punto primero, por la que rebajamos el
incremento mínimo de la renta que debe pagar el comerciante al arrendador
para que proceda este derecho del 20 al 10 por ciento, ya que el
incremento del 20 por ciento no sólo nos parece excesivo, sino que
incluso entendemos que no se ajusta a la realidad en contratos de
duración limitada, que en cualquier caso será la que voluntariamente
establezcan las partes en el momento de su concreción.

La siguiente enmienda, la 342, que ya ha sido suficientemente defendida
por este Grupo Parlamentario, es la que propone la creación de un nuevo
título relativo a la fianza.

Paso al Título IV, que es el que trata de los procesos arrendaticios, que
le parece especialmente importante a este Grupo Parlamentario, no sólo el
Título sino también todas aquellas disposiciones adicionales que efectúan
una modificación del régimen procesal aplicable a los conflictos que
surgieran con motivo de contratos de arrendamientos, en tanto en cuanto
ya hemos venido reiterando a lo largo del debate de este proyecto de ley
que si queremos conseguir el objetivo de extender y dinamizar el mercado
de los arrendamientos urbanos, uno de los objetivos que se debe plantear
esta Comisión, y el Parlamento en su



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conjunto, es el de conseguir dotar de seguridad jurídica al tráfico
arrendaticio. Por ello, creo que es importante que seamos capaces, entre
todas las fuerzas políticas representadas en esta Comisión, de intentar
dotar a este proyecto de ley de un conjunto de disposiciones eficaces que
avalen este objetivo de conseguir dotar al tráfico arrendaticio de
seguridad jurídica.

También quiero decir con ello --y me vale esta explicación yo diría que
para casi todas nuestras enmiendas-- que, dado que el régimen procesal
actual es excesivamente largo, es excesivamente dilatorio o establece
unos plazos excesivamente largos, que luego en la práctica son todavía
más largos en tanto en cuanto no se cumplen por parte de la
Administración de Justicia, muchas veces por exceso de trabajo o por
causas que todos nosotros conocemos, o dado que en la actualidad el
régimen procesal dota de excesivas garantías a la parte que
tradicionalmente se consideraba más débil (que se ha visto, y es
evidente, que no siempre es así), la dota de unas garantías absolutamente
innecesarias que lo que hacen es precisamente quitar esa seguridad al
tráfico arrendaticio, lo que no podemos hace es caer en el error de
pasarnos al otro lado y aprobar un régimen arrendaticio donde las
garantías no sean suficientes. En ese sentido van nuestras enmiendas, que
voy a defender con concisión y brevedad.

En primer lugar, nuestra enmienda 343 propone algo que es obvio, que está
contemplado en la misma exposición de motivos del proyecto de ley, pero
creemos que no está de más reiterarlo en este Título IV, que es recordar
que las partes podrán pactar el sometimiento de los litigios a los
tribunales arbitrales, de acuerdo con lo que dispone la Ley especial.

La siguiente enmienda es la 344, también referida a este artículo 35, que
tiene por título «Competencia», propone establecer un nuevo punto 3, que
incorpore en el proyecto de ley una solución que ya está prevista en la
legislación administrativa y laboral, con objeto de evitar dilaciones
cansadas por los exhortos en aquellos casos donde cualquiera de las
partes no tenga el domicilio dentro de la demarcación judicial donde
radique la finca. Proponemos que en estos casos se pueda designar un
domicilio radicado en ella a los efectos de recibir cualquier
notificación, solución que, repito, ya está prevista en la legislación
administrativa y laboral.

La siguiente enmienda es la 345. Esta enmienda se refiere al artículo 36,
titulado «Procedimiento», en la que hacemos dos propuestas, con el
objetivo de dotar el procedimiento de mayores garantías.

En primer lugar, establecer que el procedimiento que proceda --valga la
redundancia-- lo será cualquiera que sea la cuantía litigiosa. Nos parece
importante especificarlo puesto que es sabido que los procedimientos
vienen determinados por la cuantía de los mismos, y en este proyecto de
ley estamos estableciendo unos procedimientos en los procesos
arrendaticios que no se guiarán en la mayoría de casos por la cuantía
sino por la controversia que se esté sustanciando en el mismo. Por ello,
proponemos establecer, en primer lugar, que el procedimiento, sea el que
sea, procederá --valga la redundancia otra vez-- cualquiera que sea la
cuantía litigiosa. Y en segundo lugar, en este mismo artículo 36,
proponemos sustituir el que las controversias que se deriven de la
presente Ley se sustancien por las normas de juicio de cognición por que
se sustancien por las normas de juicio de menor cuantía, con el objetivo
de dar mayor seguridad al demandado, ya que así tendrá más tiempo para
contestar la demanda. Si no estoy equivocado, la principal diferencia
entre el juicio de cognición y el de menor cuantía es que, en el primero,
el tiempo para contestar la demanda es de ocho días, y en el de menor
cuantía es de veinte días. El resto de plazos procesales son exactamente
los mismos.

A nuestro Grupo Parlamentario le parece que si estableciéramos con
carácter general dicho juicio de cognición, en algunos casos podríamos
dejar en indefensión a una de las partes del procedimiento. Fíjense
ustedes que el demandante tiene todo el tiempo del mundo para preparar la
demanda; el demandado tiene un tiempo que es el que le fija el
procedimiento en cuestión para contestarla, un tiempo que, según el tipo
de procedimientos, sirve también para proponer las pruebas, pruebas que
en algunos casos pueden ser sustancialmente complejas, no su práctica, no
estamos hablando de la práctica, sino de la proposición. Creemos nosotros
que extender en doce días más el tiempo para sustanciar la demanda, el
único efecto que puede producir es el de dar mayor seguridad al
demandado, y ello no tiene que suponer una dilación innecesaria del
procedimiento; es más, si el proyecto de ley está proponiendo acortar los
plazos procesales en algunos casos sustancialmente es por lo que antes
decía: por el hecho de que los procedimientos arrendaticios se dilatan
excesivamente en el tiempo. Ello no se produce por el hecho de que los
procedimientos de la Ley de Enjuiciamiento Civil eran excesivamente
largos, no es así, sino por el incumplimiento que a veces se produce por
la sobrecarga de trabajo de los mismos juzgados, por el motivo que sea.

Fíjense ustedes, señores Diputados, que si estamos acortando los tiempos
de estos procedimientos no vamos a conseguir con ello que los procesos
sean más cortos, porque quien en este momento está incumpliendo unos
procesos que tienen unos tiempos más largos los va a incumplir todavía
más en el caso de que los acortemos, y con ello no vamos a solucionar el
problema.

Nuestra siguiente enmienda es la 346, que propone la creación de un nuevo
apartado en este mismo artículo 36 con dos objetivos: el primero, como me
refería a la enmienda anterior, proponer que, en cualquier caso, sea cual
sea la cuantía litigiosa, el procedimiento sea el que se determine en el
propio artículo, y, en segundo lugar, y ello nos parece importante,
establecer que cuando exclusivamente se ejerciten acciones para
determinar rentas o importes que, de conformidad con esta Ley corresponda
abonar el arrendatario, éstas se decidirán en procedimiento verbal. Esta
enmienda se complementa con una enmienda que ya doy por defendida --no sé
exactamente qué número es--, una enmienda de este Grupo Parlamentario a
las disposiciones adicionales, y el sentido es el siguiente. En el
procedimiento de desahucio, interpuesta la demanda, sólo caben dos
actitudes por parte del demandado, una es



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pagar y la otra es allanarse, con las consecuencias que pueda tener, en
el caso evidentemente de que no proceda las enervaciones que estamos
limitando sustancialmente en este proyecto de ley. Ahora bien, puede
suceder que el inquilino o el arrendatario que no pague no sea por el
hecho de que esté intentando eludir una obligación que contrajo en el
momento de firmar el contrato, sino simplemente que esté manifestando una
discrepancia con alguno de los incrementos o cantidades que el
propietario o el arrendador, en este caso, le están girando. Nosotros
proponemos que haya una solución para dilucidar estas discrepancias entre
propietarios y arrendatarios en el caso de que exista una discrepancia en
las cantidades. Existe un procedimiento en el texto refundido de 1964, en
el cual el inquilino puede manifestar su oposición a los incrementos,
pero este procedimiento no se reproduce en el texto articulado que
estamos aprobando y, por ello, nosotros proponemos que exista un
procedimiento, que sea muy sencillo y que se substancie por el
procedimiento verbal simplemente en aquellos casos en los que no haya una
voluntad de no pagar sino que haya una discrepancia con las cantidades
que se les giren.

La siguiente enmienda es la 347, que propone la creación de un nuevo
artículo 36 bis relativo a la condena en costas, y esta enmienda tiene
por objeto establecer los criterios para determinar las costas en los
procesos dimanantes de la futura Ley de Arrendamientos urbanos que, a
nuestro entender, en el proyecto de ley y de la Ley de Enjuiciamiento
Civil no resulta suficientemente claro.

La enmienda 348 se refiere al número 2 del artículo 37, relativo a la
acumulación de acciones, y de nuevo proponemos que en los supuestos de
resolución del contrato por falta de pago se puedan acumular
simultáneamente las acciones, pero que este proceso se realice conforme a
las normas reguladoras del juicio de menor cuantía por los mismos motivos
que esgrimía al defender nuestra enmienda al artículo 36.1.

Sin más enmiendas por defender a este Título IV, muchas gracias, señor
Presidente.




El señor PRESIDENTE: A continuación, tiene la palabra el señor González
Lizondo, en nombre del Grupo Mixto.




El señor GONZALEZ LIZONDO: Señor Presidente, intervengo para defender las
enmiendas presentadas por el Grupo Mixto, Unión Valenciana, de Vicente
González Lizondo.

La enmienda número 8 es de modificación al artículo 31, en cuya nueva
redacción proponemos que el adquirente de la finca arrendada quede
subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador durante todo el
tiempo de duración del contrato. La justificación es muy clara: en caso
de enajenación del local arrendado, el comprador debe quedar subrogado,
en todos los casos, en los derechos y obligaciones del anterior
propietario durante todo el tiempo de vigencia del contrato, y esto
exista o no inscripción en el Registro de la Propiedad.

La enmienda número 9 pretende la adición de un segundo párrafo al
artículo 31 que quedaría redactado de la forma siguiente: «2. Asimismo,
el arrendatario conservará los derechos de adquisición preferente, como
son el derecho de retracto y de tanteo a que se refiere el artículo 26
para arrendamiento de vivienda.» La justificación de esta enmienda radica
en la posibilidad y facilidad del acceso a la propiedad por parte del
arrendatario. Al mismo tiempo se recoge el dictamen del Consejo Económico
y Social que establece la necesidad de reconocerse el derecho de tanteo y
de retracto a favor del arrendatario, al tiempo que se establece una
igualdad de trato entre unos y otros arrendamientos, máxime cuando los de
uso distinto no tienen establecido legalmente un plazo mínimo de
duración. (Rumores.)
La enmienda número 10 es de modificación del artículo 32, conservación,
mejora y obras del arrendatario, que quedaría redactado de la siguiente
forma: «Lo dispuesto en los artículos 19, 22...» (Rumores.)



El señor PRESIDENTE: Perdón, señor González Lizondo. Ruego que por la
proximidad con el orador cesen los comentarios de SS. SS., porque están
interfiriendo un poco en que los demás puedan escucharlo. Gracias.




El señor GONZALEZ LIZONDO: Muchas gracias, señor Presidente. «Lo
dispuesto en los artículos 19, 22, 23, 24 y 27 de esta Ley será también
de aplicación a los arrendamientos que regula el presente Título.» La
justificación, insisto, creo que es muy clara: debería hacerse un
esfuerzo para garantizar unos mínimos derechos y obligaciones a ambas
partes. Si el legislador persigue que el comerciante-arrendatario pague
una renta actualizada, es razonable que el arrendador deba mantener el
local en las condiciones necesarias para su habitualidad y ejercicio de
la actividad.

La enmienda número 11 es de modificación del párrafo 1.º del artículo 33,
que quedaría redactado tal como se especifica en la enmienda (hago
omisión de la lectura para ahorrar tiempo), y en cuanto a la
justificación también insisto en la misma palabra: creo que es muy clara.

La finalidad de esta enmienda es la de delimitar los supuestos de
subarriendo y de cesión de contrato de arrendamiento, ya que éstos han de
recibir un tratamiento distinto, en especial en materia de
responsabilidad solidaria frente al arrendador. Para el supuesto de
subarriendo se amplía la responsabilidad del subarrendatario, haciéndole
solidario del pago de la renta y del daño causado a la finca mientras
dure el contrato, mientras que para el caso de cesión del contrato de
arrendamiento la responsabilidad solidaria se limita a dos años, ya que
en el subarriendo, al formalizarse sin consentimiento del arrendador,
éste no ha podido constatar la solvencia del subarrendatario. Se adiciona
un nuevo apartado al objeto de establecer un plazo determinado para que
el arrendatario comunique por escrito al arrendador, bien la cesión del
contrato, bien el subarriendo. Se añade un cuarto párrafo por considerar
que deben ser derechos irrenunciables del arrendatario los supuestos
reseñados. En cuanto a las subrogaciones o cesiones propuestas hacemos
nuestra la sugerencia del Consejo Económico y Social, al



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tiempo que se establece la obligación solidaria en el pago de la renta de
todos los pendientes de subrogación, en garantía de los derechos del
arrendador.

La enmienda número 12 pretende la modificación del primer párrafo del
artículo 34, que debería quedar redactado como sigue: «Artículo 34.

Agotado el plazo estipulado en el contrato o cualquiera de sus prórrogas
por cualquier causa ajena a la voluntad del arrendatario, éste tendrá
derecho a una indemnización a cargo del arrendador por un importe
equivalente al que, según los usos y costumbres de la actividad que venía
desarrollándose en el local, se valore el fondo de comercio. El
arrendador deberá poner en conocimiento del arrendatario su deseo de no
renovar el contrato al menos con seis meses de antelación a la fecha de
extinción del mismo o de cualquiera de sus prórrogas.» Es muy justo y se
entiende, por tanto, que el propietario que ha venido obteniendo una
renta libremente pactada por la cesión de uso de un local no pueda
apropiarse gratuitamente de un fondo de comercio generado por la
actividad del arrendatario. Al mismo tiempo se pretende señalar que lo
que se indemniza no es la clientela, sino el fondo de comercio, que
tampoco se entiende como, según se indica en la exposición de motivos,
desaparecida, poniendo un límite mínimo de tres mensualidades de renta.

La enmienda número 13 pretende añadir un nuevo artículo, con el número
35, que quedaría redactado como sigue: «En el caso de que en la misma
finca se simultanee la actividad comercial y la vivienda habitual, le
será de aplicación todo lo determinado en esta Ley para las viviendas, en
cuanto sea más favorable.» Está claro que hay un vacío legal al respecto,
y el interés de la vivienda debe primar sobre el negocio. De esta forma
el artículo 35 pasaría a ser el artículo 36 y así sucesivamente.

Estas son todas las enmiendas presentadas por el Grupo Mixto, Unión
Valenciana, que quedan defendidas y que espero que cuenten con el
«verbigracia del sí» de sus señorías.




El señor PRESIDENTE: A continuación tiene la palabra, en nombre del Grupo
Vasco y también en nombre del señor Albistur, del Grupo Mixto, el señor
Olabarría.




El señor OLABARRIA MUÑOZ: Mi Grupo tiene sólo tres enmiendas a este
bloque sistemático, de naturaleza procesal las tres. La primera es la
número 29, que hace referencia al artículo 35 y se pretende estimular el
uso de procedimientos arbitrales para reducir la litigiosidad. El señor
Recoder ya ha comentado cuáles son los problemas que derivan de los
procesos arrendaticios, es una litigiosidad muy prolija, muy dilatada y
muy abundante. Nosotros entendemos que si en el propio proyecto de ley
--y esto puede tener incluso una finalidad pedagógica, se puede insinuar
el uso de estos procedimientos para la resolución de los conflictos-- se
consigna la posibilidad de que se usen procedimientos arbitrales para la
resolución de los conflictos, haremos un gran favor a la justicia, al
propio Poder Judicial, y de esta manera podremos contribuir de forma muy
eficiente a reducir la litigiosidad, la amplísima litigiosidad en esta
materia, señor Presidente.

La siguiente enmienda es la número 30; ésta hace referencia al número 2
del artículo 36, es una enmienda estrictamente de técnica jurídica, y
pretendemos excluir el proceso de desahucio «por precario». El precario
es algo que nada tiene que ver con los arrendamientos urbanos. La
ubicación del desahucio por precario es una ubicación desafortunada en un
proyecto de ley que regula normas o procedimientos para los
arrendamientos urbanos, o atinentes a los arrendamientos urbanos, y
sencillamente pedimos la supresión de la expresión «por precario».

Por último, señor Presidente, pretendemos incorporar un nuevo artículo,
un nuevo precepto en este título: el artículo 36 bis. La verdad es que a
mi Grupo no le parece que estéticamente sea muy correcta la incorporación
a los proyectos de ley de bises, y quizá sería el artículo 37 el
pertinente. En cualquiera de ambos casos, cualquiera que sea la solución
aritmética por la que se opte al final, señor Presidente, lo que sí
pretendemos, y esto es muy relevante (ésta es una de las enmiendas más
relevantes que ha presentado mi Grupo Parlamentario), es agilizar los
trámites del proceso de desahucio o por falta de pago de la renta o por
extinción del plazo estipulado en el contrato. No hay derecho, y se puede
proclamar así con este énfasis, a que estos procedimientos sigan durando
dos años todavía y que durante dos años se siga bonificando al
arrendatario, al inquilino incumplidor de una obligación tan básica, tan
elemental como es el pago de la renta, o que un contrato cuyo plazo
contractual de duración ha expirado ya, se siga manteniendo hasta dos
años, sencillamente por la demora, por la dilatación de los trámites
procesales. Por eso, lo que proponemos en esta enmienda es la creación de
un nuevo proceso breve por desahucio para estos dos supuestos: para el
supuesto del desahucio por falta de pago de la renta o para el supuesto
de desahucio por expiración del plazo previsto en el contrato. Son
trámites, como se ve, muy breves y ajustados, en todo caso, a lo previsto
en los artículos 1.579 y 1.580 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Estas son las tres enmiendas y con esto las doy por defendidas.




El señor PRESIDENTE: Tengo que decir que, por ahora, el «planning» que
nos habíamos fijado va perfectamente. Por lo tanto, ruego a los próximos
intervinientes que se manifiesten con la misma concreción y con la misma
diligencia.

A continuación, tiene la palabra el señor Andreu, en nombre del Grupo
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya.




El señor ANDREU ANDREU: Señor Presidente, las enmiendas que presenta mi
Grupo a los Títulos III y IV son las siguientes: En primer lugar, pedimos
que se contemple la figura del traspaso de local de negocios, que es una
figura que desaparece en el actual proyecto de ley, cuando estaba
contemplada en la Ley vigente hasta el momento, en la Ley de
Arrendamientos Urbanos, en su texto refundido de 1964. Consideramos que
las condiciones del traspaso deben ser diferentes a las que se planteaban
en aquel texto, pero, según nuestro entender, el local de negocios se



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convierte en muchísimas ocasiones en el único patrimonio que tiene un
propietario de un local de negocio que ha venido desarrollando un puesto
de trabajo en él durante muchísimo tiempo y es prácticamente el único
patrimonio e incluso, a veces, la única herencia que puede dejar. Por lo
tanto, creemos que sería correcto el contemplar la figura del traspaso,
no como pasa en este proyecto de ley, donde desaparece y solamente se
contempla en las disposiciones transitorias, para el caso de los
alquileres de renta antigua en locales de negocio, en las que se dan una
serie de medidas transitorias para el mantenimiento de esos traspasos;
creemos que el traspaso debería ser contemplado también para los
alquileres del futuro.

Al artículo 34 presentamos una enmienda de modificación que nosotros
llamamos «estabilidad del contrato». Es una hipótesis absolutamente
diferente a la de indemnización por clientela que, tal como plantea el
proyecto de ley, por el hecho de que un inquilino sea expulsado del local
de negocios en un momento determinado, cuando se termina el contrato
tiene derecho a una indemnización de un año y medio. Nosotros pensamos
que ésa no es la manera más justa para indemnizar a un inquilino de un
local de negocios sino que lo que hay que permitir es que, en el caso de
que el inquilino desee continuar en ese local de negocios y pague el
precio justo y el precio correcto para seguir en él, pueda seguir
manteniéndose en ese local de negocios, previo dictamen de la comisión
arbitral de alquileres que nosotros planteamos en nuestra enmienda
siguiente, la 133, en la que proponemos un nuevo artículo, el 34 bis.

No está bien enfocado, desde nuestro punto de vista, el criterio de
indemnizar en el caso de que se le expulse. En el caso de que un señor no
quiera continuar en un local de negocio, pues, que no continúe, pero en
el caso de que quisiera continuar y estuviera dispuesto a pagar ese
precio justo, se le debería permitir este hecho. Creemos que es una
posición muy diferente y, a nuestro entender, más justa para los
arrendatarios de locales de negocio.

Cuando en el artículo 34 bis planteamos la creación de estas comisiones
arbitrales de alquileres de locales de negocio, creemos que damos
cumplimiento a lo que se plantea en la exposición de motivos del proyecto
de ley sobre que se contemple el arbitraje como una figura a desarrollar
en este proyecto de ley. Nuestro compromiso con el arbitraje llega hasta
el punto de determinar la figura concreta con la que se arbitra.

Hay otras enmiendas de otros grupos parlamentarios, que nosotros
apoyaremos también (independientemente de que no lleguen al grado de
concreción que la nuestra) que plantean el arbitraje con un grado de
indefinición importante, pero, por lo menos, contemplan el arbitraje; el
arbitraje que está planteado en la exposición de motivos y que luego el
proyecto de ley no lo desarrolla de ninguna de las maneras. Apoyaremos
esas enmiendas que contemplan el arbitraje, aunque nosotros consideramos
que es más acorde con la propia exposición de motivos el desarrollar las
figuras de arbitraje. Podrá haber, a lo mejor, figuras más correctas que
las que plantea mi Grupo Parlamentario, evidentemente; es perfeccionable
lo que nosotros planteamos, sin duda, pero, por lo menos, creemos que
debemos correr el riesgo de plantear como una figura concreta en la ley
lo que debe ser el arbitraje, y que no quede únicamente como una figura
vaga y como una buena voluntad que se plantea en el proyecto de ley.

En cuanto al artículo 37.2 mi Grupo Parlamentario plantea una enmienda de
supresión, porque consideramos que no es justo que se puedan acumular las
acciones para los diferentes inquilinos que se encuentren en una
situación similar. Pensamos que además no es constitucional; es algo que,
de alguna manera, atenta contra los derechos constitucionales de aquellos
contra los que se pretende acumular las acciones.

De igual forma, solicitamos la supresión del artículo 38, que pretende
recortar las posibilidades del recurso de casación. No creemos que la Ley
de Arrendamientos Urbanos tenga entidad para poder recortar el derecho al
recurso de casación y, por lo tanto, solicitamos la supresión de este
artículo.




El señor PRESIDENTE: A continuación, tiene la palabra el señor Gómez
Darmendrail, en nombre del Grupo Popular.

Creo que se van a repartir el tiempo entre el señor Ortiz y el señor
Gómez.




El señor GOMEZ DARMENDRAIL: Señor Presidente, efectivamente, yo hablaré
del Título III y mi compañero Luis Ortiz del Título IV.

Los artículos 30 a 34, relativos a arrendamientos para usos distintos al
de viviendas, se limitan a una serie de normas de carácter dispositivo
acerca de los efectos de la enajenación de la finca arrendada, de la
conservación, mejora y obras del arrendatario y de la cesión del contrato
de subarriendo y a la previsión del derecho del arrendatario a recibir, a
la extinción del contrato, una indemnización por razón de clientela. En
el resto, es decir, la duración del arrendamiento...




El señor PRESIDENTE: Perdón, un momento.

Señor González Lizondo, le ruego el máximo silencio.

Gracias.




El señor GONZALEZ LIZONDO: Perdón, señor Presidente.




El señor GOMEZ DARMENDRAIL: Muchas gracias, señor Presidente.

Decía que en el resto la duración del arrendamiento, determinación de la
renta, extinción y resolución, rigen las normas sobre arrendamientos del
Código Civil. Asimismo, se restablece la libertad de pactos en materia de
cesión de contrato.

Por otro lado, el artículo 33 contempla un régimen dispositivo mediante
el cual, salvo pacto en contrario, el arrendatario podrá subarrendar o
ceder el contrato sin necesidad de contar con el consentimiento del
arrendador, siempre que, a la vez, venda, ceda en usufructo o arriende la
empresa instalada en la finca arrendada. Esta disposición trata de
facilitar la transmisión global de la empresa



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en funcionamiento, eliminando la exigencia del consentimiento del
arrendador para la cesión o subarriendo del local.

También aparece la previsión de la indemnización por clientela en favor
del arrendatario cuando, extinguido el contrato por causas no imputables
a este último, el arrendador o un tercero desarrolle en el local la misma
actividad o una actividad afín a la que el arrendatario ejercía. No
obstante, el Grupo Popular presenta seis enmiendas a estos cinco
artículos, que tienen un calado suficiente como para poder afirmar que el
presente título quede sensiblemente mejorado.

La primera enmienda al Título III es una enmienda al artículo 31, la
número 223. No parece conveniente introducir los derechos de tanteo y
retracto como elementos importantes de la continuidad de las empresas.

Por ello, contemplamos el derecho de adquisición preferente del
arrendatario frente a terceros, marcamos el plazo en que puede ejercitar
dicho derecho y señalamos las precisiones que debe contener la
notificación hecha por el arrendador. De no producirse dicha notificación
en los términos señalados, el arrendatario estará en condiciones de
ejercer el derecho de retracto según el artículo 1.518 del Código Civil.

El derecho de tanteo o retracto del arrendatario tendrá preferencia sobre
cualquier otro, con la excepción hecha en el párrafo tercero de la
enmienda.

Al artículo 33.1 tenemos una enmienda de adición, la número 224. Se trata
con esta enmienda de prever el derecho de subrogación de los herederos
del arrendatario sin perjuicio de los plazos de extinción. El proyecto de
ley sólo prevé la subrogación en los derechos y deberes del arrendador al
adquirente de la finca arrendada. Nosotros ampliamos el derecho a la
subrogación en el contrato de arrendamiento de local de negocio, cuando
el arrendatario fallezca, se jubile o se le declare la incapacidad
permanente, a aquellas mismas personas que contempla el artículo 16 para
los arrendamientos de vivienda, como es natural hasta que se extinga el
plazo legal o pactado y siempre que continúen con la misma actividad.

Al artículo 33 tenemos la enmienda 225, también de adición, por la que
añadimos un nuevo apartado 3, en el que señalamos la necesidad de que
tanto la cesión como el subarriendo se notifiquen por escrito al
arrendador, y a la vez marcamos el plazo. Por otro lado, regulamos las
consecuencias que puedan tener una cesión o un subarriendo en contra de
lo pactado o que no hayan sido notificados al arrendador.

En la enmienda 226, de adición, artículo 33 bis (nuevo), lo que
pretendemos es proteger, de acuerdo con las orientaciones de la Unión
Europea, los procesos de reorganización societaria. Por eso es por lo que
decimos que «no se exigirá consentimiento del arrendador para los cambios
de titularidad en la posición de arrendatario derivados de la
constitución por éste de una sociedad anónima unipersonal a la que aporte
el negocio que se desarrolle en la finca arrendada, ni de los procesos de
reestructuración empresarial regulados en la Ley 29/1991, de 19 de
diciembre, de adecuación de determinados conceptos impositivos a las
Directivas y Reglamentos de las Comunidades Europeas».

La enmienda 227, al artículo 34, es una enmienda muy simple, de
modificación, que consiste en sustituir «los seis últimos años» por «más
de un año». No hace falta, a nuestro juicio, que transcurran seis años
para que un negocio consolide su clientela. Consideramos que un año es
suficiente.

La última enmienda a este primer bloque, señor Presidente, es la 228, una
enmienda que propone un artículo 34 bis (nuevo). Añadimos un artículo
nuevo al proyecto y en él establecemos el mecanismo para permitir el
pacto sobre valoración del fondo de comercio y nuevo importe de la renta,
mediante la valoración por expertos independientes o por el Registro
Mercantil, según lo previsto en su Reglamento, y señalamos los criterios
básicos que se deberán tener en cuenta para dicha valoración o tasación.

Damos al arrendatario también la posibilidad de optar por un nuevo
contrato con nueva renta o por la indemnización por el fondo de comercio.

Eso es todo, señor Presidente, he procurado atenerme a su petición de
brevedad.




El señor PRESIDENTE: A continuación, tiene la palabra el señor Ortiz,
también en nombre del Grupo Parlamentario Popular.




El señor ORTIZ GONZALEZ: Me propongo referirme a continuación tanto al
Título IV como a aquellas disposiciones adicionales que se refieren al
aspecto procesal, por una razón de unidad de materia, con dos
observaciones generales previas. La primera es que el tema es muy
importante, porque, en definitiva, una de las causas del desaliento o del
desestímulo para que aumente el porcentaje de nuestro parque de viviendas
en alquiler es precisamente la lentitud de la administración de justicia
española a la hora de sustanciar los procesos arrendaticios. La segunda
reflexión es que esta mejora ciertamente no se produce sólo desde las
normas procesales, sino que es necesario mejorar el funcionamiento y la
gestión de la propia administración de justicia. En todo caso, desde lo
que es la pura normativa, que es lo que cabe hacer en una ley de
arrendamientos urbanos, intentamos mejorar el proyecto en la medida de lo
posible, con una reflexión, y es que este proyecto ha mejorado
sustancialmente el proyecto de la pasada legislatura y, sin ningún género
de chauvinismo, queremos subrayar que esta mejora sustancial se debe a
las enmiendas presentadas y formuladas por el Grupo Parlamentario que
represento con respecto al proyecto de la pasada legislatura. Han tenido
acogida nuestras enmiendas, que ya se han convertido en texto del
proyecto, y en esa medida la mejora que proponemos es el ápice, el colmo
de lo que faltaba para mejorar sustancialmente el proyecto desde el punto
de vista procesal.

En esta línea, presentamos tan sólo cuatro enmiendas a los aspectos
procesales del proyecto, dos al Título IV y dos a las disposiciones
adicionales, y son, en primer lugar, la enmienda número 230, que pretende
añadir un artículo 37 bis en el sentido de ir a una acumulación de actos
procesales, de tal manera que la sentencia que estime el desahucio por
falta de pago de la renta incorpore el apercibimiento al



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demandado de desalojo y señale asimismo el día y la hora para que se
proceda al lanzamiento si la sentencia no fuere recurrida.

La enmienda 231 acorta el plazo en los supuestos de enervación, de cuatro
meses que figuran en el proyecto a dos meses, esto es, que el arrendador
haya requerido el pago con dos meses de antelación y no con cuatro, para
evitar la enervación, que nos parece que puede significar en el fondo una
dilación procesal improcedente.

La enmienda 232 pretende que tengan tramitación preferente ante las
Audiencias Provinciales y ante los Tribunales Superiores de Justicia los
procesos arrendaticios. Somos conscientes de que este tipo de
afirmaciones en los proyectos de ley son equivalentes a aquella
afirmación de las Cortes de Cádiz de que los españoles deben ser justos y
benéficos, pero con todo confiamos en que esto sirva de criterio o de
pauta para que nuestros Tribunales de Justicia den efectivamente
preferencia a los procesos arrendaticios.

Finalmente, en relación con el arbitraje, del que se ha hablado por los
portavoces de otros grupos, planteamos una enmienda que creemos
operativa, y es aquella que reduce el plazo contemplado en la Ley de
Arbitraje del año 1988 para la emisión de laudo de seis meses a tres
meses cuando se trate de procesos arrendaticios. En definitiva, señor
Presidente, las mejoras que ha propuesto mi Grupo ya están incorporadas
en muy buena medida al proyecto y, como observación de paso, no podemos
compartir otras enmiendas, aun deseándolo, de otros grupos parlamentarios
que nos merecen el máximo respeto, como por ejemplo la enmienda del Grupo
Catalán (Convergència i Unió) pretendiendo que se apliquen las normas
procesales del proceso de menor cuantía, cuyas diferencias con el proceso
de cognición son sustanciales y no solamente se limitan al plazo para la
contestación a la demanda de ocho días a veinte, como ha expresado el
portavoz del Grupo Catalán, ni tampoco la remisión al juicio verbal.

Creemos que una unificación de procesos es importante, que se esté al
proceso de cognición como proceso tipo con las características de
sumariedad y brevedad, o al establecimiento de reglas fijas sobre costas.

Tampoco podemos compartir plenamente, a la hora de nuestro apoyo, aun
entendiéndolas, algunas enmiendas como la 31 del PNV, en la que pretende,
lleno de buena intención, con no poco voluntarismo, crear un nuevo tipo
de proceso. Bastantes procesos hay en la Ley de Enjuiciamiento Civil para
que creemos un tipo nuevo.

Esto es todo, respecto a este capítulo de las enmiendas procesales, para
el Grupo Parlamentario Popular.




El señor PRESIDENTE: A continuación, tiene la palabra en nombre del grupo
Socialista, el señor Morlán.




El señor MORLAN GRACIA: La verdad es que es cierto que éste es un
proyecto de ley realmente importante y que va a resultar enriquecido con
las aportaciones, además del Grupo Popular, desde los otros grupos
parlamentarios, incluso del nuestro. Desde esa perspectiva, lo que me
toca defender a mí en estos momentos son los Títulos III, IV y V, por
seguir la pauta marcada desde la Presidencia, y ruego al señor Ortiz me
perdone que le conteste a las enmiendas que ha planteado a las
disposiciones adicionales en el momento procesal oportuno, que será a
continuación del debate de estos títulos.

Respecto al artículo 30, de arrendamientos para uso distinto del de
vivienda, el Grupo Socialista plantea una enmienda de supresión de este
artículo, en razón a que ha sido perfectamente suplido por la aprobación
del artículo 4 bis cuando se habla del régimen aplicable. Por tanto, aquí
estaríamos de acuerdo con la enmienda número 51, de la señora Rahola, lo
que sucede es que me da la impresión de que su objetivo y el nuestro son
absolutamente distintos. Pero sí es cierto que coincidimos, repito, los
dos en el criterio de la supresión del artículo.

Tengo que decir, respecto a la enmienda número 333, de Convergència i
Unió, que tienen que tener la absoluta garantía de que la aprobación del
artículo 4 bis, en el que se hace referencia al régimen aplicable, no va
a implicar, en modo alguno, que en trámites sucesivos se pueda garantizar
la obligatoriedad de la fianza. Es una pretensión laudatoria, que
compartimos perfectamente, y esperamos que en los próximos trámites
parlamentarios podamos garantizar que esa obligatoriedad en la percepción
de la fianza sea un hecho.

Respecto al artículo 31, cuando se habla de enajenación de la finca
arrendada, hay dos enmiendas, una del Partido Socialista, que es la 266,
y otra la 334, del Grupo Catalán, que sí puede ser una transacción desde
el momento en que hablamos de suprimir el término «pacto en contrario en
el contrato de arrendamiento». El texto quedaría del siguiente tenor: «El
adquirente de la finca arrendada quedará subrogado en los derechos y
obligaciones del arrendador, salvo que concurran en el adquirente los
requisitos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria.» En este caso concreto,
respecto a otras enmiendas como la del señor González Lizondo, lo que
hacemos es admitir la primera parte de la misma y suprimir la expresión
«salvo pacto en contrario». Y, desde luego, no consideramos razonable que
desaparezca del contenido del artículo la referencia al artículo 34 de la
Ley Hipotecaria.

En las otras enmiendas que se presentan por los diferentes grupos hay una
referencia expresa a los derechos de tanteo y retracto. Como son aspectos
a contemplar en otro momento de este Título, sí les quiero anticipar que
en función de la aceptación de la enmienda 365, de Convergència i Unió,
se va a dar perfecta satisfacción a todos los planteamientos que hacen
los diversos grupos respecto a los derechos de tanteo y retracto, al
admitir que sean aplicables en este Título las disposiciones del artículo
26 contempladas en el Título anterior.

Referente al artículo 32, admitimos las enmiendas 267, del Grupo
Socialista, y 365, de Convergència i Unió, como ya he hecho antes
referencia. Y suprimiendo el término «salvo pacto en contrario», al señor
González Lizondo también le indicaría que su enmienda es igual que la
enmienda 267 del Grupo Socialista. Respecto a la supresión de varios
artículos a que hace referencia una de las enmiendas de la señora Rahola,
entendemos que no es el



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momento oportuno para plantearlo tal y como ella lo indica en su
enmienda.




El señor PRESIDENTE: Perdón, señor Morlán, respecto al artículo 32, ¿ha
dicho que estaba de acuerdo con qué enmiendas?



El señor MORLAN GRACIA: Con la 267, del Grupo Socialista, que propone la
supresión del término «salvo pacto en contrario», y la 335, de
Convergència i Unió, que hace mención a admitir lo establecido en un
artículo 32 bis, derecho a adquisición preferente, que supone que lo
dispuesto en el artículo 26 de la presente ley será de aplicación a los
arrendamientos que regula este Título. Con ello se da cumplida cuenta de
todas las enmiendas que en el artículo 31 han planteado algunos de los
grupos respecto a que se asuma que el derecho de adquisición preferente o
derecho de tanteo y retracto sea incorporado a este Título de la ley.

Al artículo 33, el Grupo Socialista presenta una enmienda transaccional
con la 268, del Grupo Socialista; 225 y 226, del Grupo Popular, y 366,
367 y 368, de Convergència i Unió, cuyo texto no voy a reiterar porque al
estar en poder de todos los grupos parlamentarios estarán ya en
disposición de decir si la admiten en parte o completa.

Respecto al resto de las enmiendas, cuando habla Izquierda Unida en la
enmienda número 131 del traspaso, me gustaría que se reflexionara un poco
sobre los pasos que se han dado en este proyecto de cara a incorporar,
tanto lo dispuesto en el artículo 26, como en la nueva redacción que se
da al derecho de indemnización al arrendatario, y que viene regulado en
el artículo 34 al que luego haré referencia. Es una redacción que no
llega a reconocer el derecho de traspaso tal y como venía contemplado,
pero debido a que en estos momentos la regulación de ese derecho no acaba
de ser conforme en todos sus términos, según viene planteada y con el
funcionamiento actual, pensamos que las disposiciones que se establecen
en esta ley ofrecen garantías mínimas y en modo alguno evitan que se
pueda pactar ese derecho de traspaso. Se dan una serie de garantías,
repito, para las partes, de manera que se pueda llegar a un acuerdo en
las formas y términos del contrato que contemple, de alguna forma, los
derechos, tanto del arrendador como del arrendatario.

A las enmiendas 234, del Grupo Popular, y 339, del Grupo Convergència i
Unió, el Grupo Socialista también plantea una enmienda transaccional, que
la reflejamos como artículo 33 bis, y que hace referencia a la muerte del
arrendatario. En ella se admiten, en parte, las apreciaciones que
planteaban ambos grupos respecto a las situaciones que se producían al
fallecimiento del arrendatario y los elementos de subrogación que se
daban.

Planteamos también una enmienda transaccional al artículo 34,
Indemnización al arrendatario, que ya he indicado anteriormente y que
sería transaccional con la enmienda 228, del Grupo Parlamentario Popular,
y las enmiendas 340 y 341, del Grupo de Convergència i Unió, cuya
redacción no voy a leer porque está en poder de los miembros de esta
Comisión y, por tanto, espero que estén dispuestos a plantear si la
admiten tal y como viene redactada.

En cuanto al resto de las enmiendas a este artículo, he de indicar,
respecto a Izquierda Unida, que, efectivamente, se pretenden regular unas
comisiones arbitrales que yo pienso que no están bien reguladas. Plantear
en esta ley de forma un poco precipitada o, al menos, muy generalizada
cómo debe estar constituida una comisión arbitral, qué tipo de
instituciones y de estamentos tienen que estar implicados, pensamos que
no es el momento oportuno ni el modo adecuado de hacerlo. Sobre todo en
el título en que estamos, cuando se trata de fincas para uso distinto al
de vivienda, lo que tiene que primar es la voluntad de las partes. Y,
como hacemos posteriormente al recoger la forma de arbitrar que establece
la Ley de Arbitraje de 1988, pensamos que tienen que ser ellas las que
determinen cuáles pueden ser los que diluciden las posibles desavenencias
que existan en sus planteamientos.

Respecto al Título IV, que sería el de la fianza y que vendría motivado
por la existencia de una enmienda, que es la 342 de Convergència i Unió,
que se transaría con la 263 del Grupo Parlamentario Socialista, hemos
presentado a los distintos grupos de la Cámara y a esta Presidencia una
transaccional en la que se contempla el contenido de la fianza, la
cuantía de la fianza, la actualización de la fianza, qué manera hay de
saldar la fianza, es decir, todos aquellos aspectos que entendemos pueden
formar parte de un título que afecte, tanto a viviendas como a fincas con
uso distinto de viviendas, y que recogerá perfectamente el espíritu y
gran parte del contenido de lo que plantea Convergència i Unió en su
enmienda 342.

En el tema de procesos arrendaticios, que es el Título IV (en este
momento sería el Título V) de este proyecto de ley, quiero hacer
referencia a una compleja situación que se produce con los artículos 35 y
36. El Grupo Socialista tenía presentada una enmienda al artículo 35, que
es la 269, que vendría a decir lo siguiente: «Los procesos judiciales
sobre litigios relativos a los contratos regulados en la presente ley se
regirán por las normas procesales comunes con las modificaciones que se
derivan de lo dispuesto en la presente ley.» Esta enmienda vendría a
sustituir al actual artículo 35, Competencia. Y debido a la transacción
que planteamos con la enmienda 346, de Convergéncia i Unió, se vendría a
constituir un nuevo artículo 36 en el que se integraría el artículo 35
anterior, al que he hecho referencia, que es la enmienda 269, más la
transacción que ofrecemos a Convergència i Unió respecto a la enmienda
346. Ahí se hablaría expresamente de la forma de sustanciar los litigios,
que sería a través del juicio de cognición, al recoger la tramitación del
procedimiento establecido para el juicio de desahucio por la Ley de
Enjuiciamiento Civil y después señalar que el procedimiento verbal que
utilizará para la determinación de rentas o importes, cualquiera que sea
la cuantía litigiosa.

Pensamos que con esta enmienda simplificamos bastante la situación
procesal de los arrendamientos urbanos desde el momento en que
contemplamos el mantenimiento de una figura como es el juicio de
cognición y no el de menor cuantía, porque creemos que dilata más en el
tiempo su



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resolución. Ya se ha hecho referencia aquí a que a veces no se trata
solamente de quién tiene la competencia o de si son mayores o menores los
plazos, sino que se trata de la rapidez con que se van resolviendo los
juicios. Por ello pensamos que el juicio de cognición plantea unas
garantías jurídicas suficientes para preservar los planteamientos tanto
del arrendador como del arrendatario y que el juicio verbal lo que hace
es determinar de forma más clara y más rápida cuáles son las rentas o
importes que debe el arrendatario al arrendador. Con esta enmienda
transaccional que ofrecemos recogemos una fórmula muy simplificada,
sencilla y comprensible de lo que debe ser el proceso arrendaticio a
partir de estos momentos.

En el artículo 37, acumulación de acciones, rechazamos las enmiendas que
han planteado los grupos. Respecto a la 134, de Izquierda Unida, yo creo
que no se produce la confusión a la que hace referencia el portavoz de
ese Grupo cuando la plantea. Leyendo el párrafo segundo expresamente, con
absoluta tranquilidad, se puede observar que este ejercicio de acciones
acumuladas y simultáneas se refiere a la falta de pago y de la resolución
del contrato. Yo creo que el arrendador, por una economía procesal, que
es necesaria en muchos casos, es oportuno que tenga esa facultad, que no
esté siempre inmerso en procesos que a veces se suceden uno detrás de
otro y que lo que hacen es dilatar cualquier tipo de solución dentro de
unos procesos arrendaticios que ya de por sí a veces se demoran de forma
excesiva.

Seguimos rechazando las enmiendas del Grupo Catalán (Convergència i Unió)
respecto a la menor cuantía. Nosotros pensamos que la seguridad jurídica
la mantenemos con el juicio de cognición. Una menor cuantía va a dilatar
en exceso cualquier resolución de los problemas que se planteen y no va a
añadir ninguna seguridad nueva a la que ya pueden tener en estos momentos
tanto el arrendador como el arrendatario.

Respecto a la enmienda 230, del Grupo Popular, la verdad es que la
estamos estudiando, porque de buenas a primeras nos produce un rechazo
especial. Pero es cierto que en todo este proceso tenemos que ver dónde
puede estar el fallo para que no se produzca ninguna situación de
inseguridad para el arrendatario en su desarrollo y en la ejecución de la
propia sentencia. En estos momentos la verdad es que tanto para la
jurisprudencia como para los especialistas en estas materias, señalar día
y hora en el momento de dictar la sentencia es muy fuerte.

No obstante, yo digo al portavoz del Grupo Popular que lo estamos
estudiando. Pensamos que es una situación ciertamente preocupante si
llegamos a aceptarla, por lo que, en caso de aceptación, plantearíamos
una transacción en la que se hiciera constar una firmeza de la sentencia
para que no se produjera una situación de inseguridad para el
arrendatario.

Referente al artículo 38, recursos de casación, estamos de acuerdo con la
supresión que se propone, tal como planteamos en nuestra enmienda 231.

Por tanto, aceptamos la enmienda 135, de Izquierda Unida.




El señor PRESIDENTE: Para turno de réplica y aceptación o no de las
transaccionales ofrecidas por el Grupo Socialista, tiene la palabra, en
nombre del Grupo Mixto, el señor González Lizondo.




El señor GONZALEZ LIZONDO: Entendemos que las enmiendas números 17 y 18,
de Unión Valenciana, están aceptadas en unas transaccionales. Por tanto,
las retiramos.

Asimismo, la enmienda número 8, igualmente de Unión Valenciana, en cierta
manera queda recogida en la 266, del Grupo Socialista, con lo que también
queda retirada.

La número 11, de Unión Valenciana, está recogida en la enmienda
presentada por el Grupo Socialista, número 268, aunque no en su
totalidad. Creemos que hubiera sido mejor aceptarla totalmente; no
obstante, para que el consenso reine, también la retiramos, aceptando que
se encuentra enmarcada en la enmienda del Grupo Socialista número 268.

En cuanto a las enmiendas de la señora Rahola, también del Grupo Mixto,
la número 83 está incluida en una transaccional, por lo que se retira.

Pediría una pequeña aclaración. No he terminado de entender --puesto que
estoy con las enmiendas de todo el Grupo Mixto a la vez-- si la enmienda
número 51, al artículo 30, se encontraba recogida en la enmienda 265, del
Grupo Socialista. Aunque se ha hecho una valoración de por qué estaba
cada una, creo que se encuentra recogida, si no me equivoco. En ese caso,
también retiraría la número 51, de la señora Rahola.




El señor PRESIDENTE: La enmienda 83, que usted ha anunciado que retira,
no está incluida en este bloque, ni las números 17 y 18.




El señor GONZALEZ LIZONDO: Cierto, señor Presidente. Las números 17 y 18
pertenecen a las disposiciones transitorias, así como la 83. En este
trámite son la 8 y la 11, de Vicente González Lizondo, Unión Valenciana,
y la número 51, de la señora Rahola. El resto las mantenemos vivas para
su votación.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Olabarría para exponer su
postura ante las transaccionales en nombre del Grupo Vasco.




El señor OLABARRIA MUÑOZ: No se la había pedido, señor Presidente, pero,
puesto que me la concede, la voy a usar, si bien con ponderación y
moderación.

No ha sido ofrecido ningún tipo de transacción, y menos de aceptación, de
tres enmiendas que entendemos que son razonables, las números 29, 30 y 31
de mi Grupo. Lo único que me queda es pedir que se reflexione
adicionalmente sobre algo que es tan importante como reducir la
litigiosidad en el ámbito de los arrendamientos urbanos, que es una
litigiosidad abundante en procesos dilatados, procesos con fórmulas
rituarias absolutamente desajustadas a los requerimientos de un
procedimiento moderno.




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Pretendemos la creación de un nuevo proceso. Un nuevo proceso no es malo
en sí mismo, no incorpora ningún elemento de perversidad a nuestro
ordenamiento procesal, siempre que este proceso sea ágil, sea fluido y
satisfaga los intereses de los litigantes, desgraciadamente
abundantísimos en esta materia.

No han sido tomadas en consideración con la debida ponderación estas
razones. Agradezco la concesión del uso de la palabra, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Es una forma de que insista para que se reflexione
al respecto y que el texto salga lo mejor que se pueda.

A continuación, tiene la palabra el señor Recoder, en nombre del Grupo
Catalán (Convergència i Unió).




El señor RECODER I MIRALLES: Me voy a referir a las transacciones
ofertadas por el Grupo Socialista. En cuanto a la primera de ellas,
transaccional con las números 336, 337 y 338, voy a retirar la enmienda
337 y mantengo para su votación las enmiendas 336 y 338.

Asimismo, acepto la transaccional con nuestra enmienda número 339,
transaccional que propone la creación de un nuevo artículo 33 bis,
previendo el supuesto de muerte del arrendatario.

También en la siguiente retiro las enmiendas 340 y 341, por cuanto
entiendo que la transaccional ofrecida mejora sustancialmente el artículo
34, indemnización al arrendatario.

Retiramos la enmienda número 342 en beneficio de la transaccional
ofertada por el Grupo Socialista, con todas las incógnitas que planean
todavía sobre el contenido de la misma.

Retiro la enmienda 346, al artículo 36, en beneficio también de la
transaccional, especialmente de su punto 4, que incorpora algo que nos
parece importante, y así lo he defendido en mi primer turno, que es el
procedimiento verbal para aquellos casos donde lo que se discuta no sea
la conformidad o no con el pago de las rentas, sino la determinación de
rentas o importe. Nos parece muy importante esta enmienda transaccional,
y nada más, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: A continuación, tiene la palabra el señor Andreu, en
nombre del Grupo Federal de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya.




El señor ANDREU ANDREU: Agradezco que se haya aceptado la enmienda 135,
lo cual demuestra la razón de lo que planteábamos.

Simplemente quisiera hacer notar lo que nosotros consideramos una
contradicción importante al manifestarse que el arbitraje no debe ser
regulado en esta ley. Si no es regulado en esta ley nosotros preguntamos
cuándo es el momento oportuno para ser regulado. Evidentemente, siempre
se puede hacer un desarrollo posterior y modificaciones a un texto legal,
a esto siempre está abierto el Congreso, pero creemos que éste es
precisamente el momento procesal oportuno para haber abordado el problema
del arbitraje.

Insisto en que la posición de Izquierda Unida es absolutamente
perfeccionable. No puedo tener para mi Grupo la vanidad de pensar que
estamos en posesión de la verdad absoluta sobre las propuestas que
hacemos, pero creemos que hubiera sido una línea muy adecuada el haber
profundizado en este tema, el haber abordado con valentía esta forma de
arbitrar los problemas y que hubiera salido en este proyecto de ley; pero
todavía estamos a tiempo, ya sea en el proceso de Pleno o en las
enmiendas que se presenten en el Senado, de conseguir un método de
arbitraje que pueda beneficiar al conjunto de los arrendadores y
arrendatarios y hacer, de alguna manera, mucho más flexible y rápida la
administración de justicia para los muchísimos problemas que existen,
porque no hay que olvidar que es el grupo de problemas más importante que
hay ante la justicia española.




El señor PRESIDENTE: A continuación, tiene la palabra el señor Ortiz, en
nombre del Grupo Parlamentario Popular.




El señor ORTIZ GONZALEZ: Me voy a referir estrictamente a aquellas
enmiendas que se han ofrecido como transacción, en el bien entendido, por
tanto, de que el resto de las enmiendas que hemos presentado se mantienen
por el momento.

No podemos aceptar la enmienda transaccional al artículo 33 por la
omisión de la referencia al: «salvo pacto en contrario». Hay una razón de
orden filosófico, si se quiere, por no dar al tema demasiada
trascendencia, pero que vale la pena explicar.

Nosotros creemos que dentro del derecho de arrendamientos urbanos en el
fondo hay dos derechos distintos o dos tipos de normas distintas. Hay un
derecho de carácter social que algunos tratadistas califican de derecho
excepcional o de derecho anómalo, pero en todo caso un derecho de sentido
tuitivo y protector, y hay, al mismo tiempo, otro derecho, que es el que
regula los arrendamientos de locales de negocio para usos distintos de
vivienda, que entendemos que es un derecho en el que debe prevalecer el
principio de autonomía de la voluntad de las partes, porque nos estamos
moviendo en el ámbito del Derecho mercantil y, en todo caso, en el
tráfico comercial. Por consiguiente, ese derecho necesario o imperativo
que caracteriza al derecho que regula el arrendamiento de vivienda es
bien distinto del derecho donde debe imperar el principio de libertad de
pacto y que debe estar presidido por el principio de autonomía de la
voluntad. Esa es la razón por la cual no podemos aceptar esta enmienda o
alguna otra transaccional con otro grupo, donde también se ha hecho
omisión de la referencia al: «salvo pacto en contrario», con lo cual se
da a la norma el carácter imperativo.

Tampoco podemos aceptar la enmienda transaccional con nuestra enmienda
228, al artículo 34, sobre indemnización al arrendatario.

Agradecemos el esfuerzo del Grupo Parlamentario Socialista por acercarse
a nuestras posiciones, pero creemos que la enmienda 228 que presentamos
expresa mejor una vía alternativa a la indemnización por clientela y no
como



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lo regula el proyecto, aunque habrá que cambiarle de denominación, si se
llama indemnización al arrendatario. En definitiva, es sustancialmente
mejor nuestro texto que el que se nos ofrece. En todo caso, trámites hay
todavía pendientes en el proceso parlamentario, no solamente en esta
Cámara sino también en el Senado, para intentar llegar a alguna
aproximación. No obstante, nos parece mejor que la valoración por
auditores independientes designados en los términos en que están
previstos en la Ley de Sociedades Anónimas para que arbitren sobre el
valor del fondo de comercio y sobre la nueva renta, una vez que se haya
extinguido el contrato; son más precisos y más completos que la
transacción que se nos ofrece.

Tampoco podemos aceptar --aunque en este caso no es aceptar transacción
sino anunciar nuestro voto-- la enmienda relativa a la fianza y a la
creación de un título, aunque aquí me cabe la duda de si, efectivamente,
el Grupo Catalán (Convergència i Unió) ha retirado o no la enmienda 342.




El señor RECODER I MIRALLES: La hemos retirado, señor Ortiz.




El señor ORTIZ GONZALEZ: Si ha retirado la enmienda 342 quiere decirse
que no tendríamos que votarla en contra, puesto que no sería objeto de
votación.

Simplemente agregar, señor Presidente, que la regulación que se propone
de la fianza en metálico y la omisión del principio de autonomía de la
voluntad y de libertad de pacto, es decir, que las partes, en un contrato
mercantil, se vean obligadas a una fianza preceptivamente en metálico,
nos parece --no creo que ofenda a nadie el adjetivo que voy a utilizar--
sencillamente medieval. Uno tiene la imagen del que iba con un talego de
monedas de oro a constituir la fianza. En los tiempos en los que está el
aval bancario, el cheque conformado o fórmulas mercantiles parecidas, el
comparecer con la talega con las monedas nos parece, repito, que
pertenece más a la Edad Media que al año 1995 en el que pronto estaremos.

No podemos aceptar, o en todo caso anuncio nuestro voto en contra, la
enmienda al artículo 36, aunque nuevamente me abriga la duda de si el
Grupo Parlamentario Catalán ha retirado la enmienda en la que se
establece el procedimiento verbal.




El señor PRESIDENTE: Señor Ortiz, sí ha sido retirada.




El señor ORTIZ GONZALEZ: Entonces cambiaríamos el signo de nuestro voto,
entendiendo que se suprime el apartado 4 de la transacción que se nos
ofrece. En este caso nuestro voto sería afirmativo.




El señor PRESIDENTE: A continuación, tiene la palabra el señor Morlán, en
nombre del Grupo Socialista.




El señor MORLAN GRACIA: Muy brevemente, para hacer dos apreciaciones. La
primera de ellas es que en mi intervención anterior, y respecto a las
enmiendas 343, del Grupo Catalán (Convergència i Unió), y 29, del Grupo
Vasco (PNV), no he hecho referencia a que aceptábamos que la 343, del
Grupo Catalán (Convergència i Unió), se incorporara como punto número 5 a
la transacción del artículo 36. En función de esta enmienda, lo que
haríamos sería incorporar a ese punto número 5 lo que dice el Grupo
Catalán (Convergència i Unió) en la enmienda 343: «Las partes podrán
pactar el sometimiento de los litigios a los Tribunales Arbitrales, de
conformidad con lo establecido en la Ley 36/1988, de 5 de diciembre, o en
sucesivas disposiciones sobre esta materia.»
Con esto creo que damos cumplida cuenta de la inquietud, que también
nosotros deseamos ver complacida, de incorporar el arbitraje a la ley, y
atendíamos el planteamiento que presentaba el Grupo Parlamentario Vasco e
incluso la inquietud mostrada por Izquierda Unida de que hubiera alguna
referencia explícita a los tribunales arbitrales.

Respecto a los comentarios que ha hecho el señor Ortiz, lo que le tengo
que manifestar es que, en el artículo 4 bis, cuando fue aprobado en la
sesión anterior y se establecía el régimen aplicable, se incluía una
relación de normas en las que se hablaba del acuerdo entre las partes
como uno de los elementos a tener en cuenta. Por tanto, no hace falta que
en todos los artículos y en todas las enmiendas que vayamos presentando
se vaya colocando el término «salvo pacto en contrario». De ahí que en
muchas de ellas lo hemos retirado, como ha podido observar a lo largo de
este debate.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Ortiz.




El señor ORTIZ GONZALEZ: Una brevísima aclaración, aunque no sé si está
en el trámite parlamentario.




El señor PRESIDENTE: Supongo que estará en el trámite parlamentario, si
no usted no la propondría.




El señor ORTIZ GONZALEZ: Apelo a la benevolencia de la Presidencia, que
seguramente figura en alguno de los artículos del Reglamento. Es una
aclaración respecto a la réplica del Grupo Socialista. No es lo mismo la
omisión de «salvo pacto en contrario», que la referencia que hay en el
texto que propusieron en su momento, y que votamos, al artículo 4, sobre
que los arrendamientos para uso distinto de la vivienda se rijan por la
voluntad de las partes y, en su defecto, por lo dispuesto en los Títulos
I, III, IV y V. Ahí es donde entiende el Grupo Parlamentario Socialista
que está salvado, valga la redundancia, la referencia a: «salvo pacto en
contrario». Como lo que abunda no daña, vamos a mantener nuestra
enmienda, rogando al Grupo Socialista que, si tan seguro está de que no
hace falta decir «salvo pacto en contrario», que lo reitere, porque
entonces es cuando quedará definitivamente claro para los tribunales de
justicia y evitará litigios.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Recoder para responder a
la propuesta transaccional que ha hecho el señor Morlán, en nombre del
Grupo Socialista.




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El señor RECODER I MIRALLES: Para decir que nos parece aceptable que se
incorpore nuestra enmienda número 343, si no recuerdo mal, como punto 5 a
la transaccional número 346 nuestra.

Y un último comentario, si me permite, señor Presidente, a la
intervención del señor Ortiz.




El señor PRESIDENTE: Ya ve que estamos en plan relajado porque vamos bien
de tiempo.




El señor RECODER I MIRALLES: Sólo decirle que, lamentablemente, como
consecuencia de la transacción del Grupo Socialista que se aprobó al
artículo 4, es innecesaria la expresión «salvo pacto en contrario» en
todos los artículos de este Título IV, porque ya queda incluido. Lo digo
para su tranquilidad. Yo no me quedo tranquilo, pero usted sí se va a
quedar.




El señor PRESIDENTE: Todos tranquilos, pues, seguimos con el programa
establecido esta tarde. Hemos cubierto la primera parte de los Títulos
III, IV y V, y tal como convenimos, en espera de la votación de las siete
y media de estos Títulos, iniciamos el debate de las disposiciones
adicionales y transitorias.

Si les parece, y en el mismo orden de intervención que ha habido
anteriormente, podemos dar la palabra al señor González Lizondo para
exponer su posición sobre las disposiciones adicionales y transitorias.

(El señor Recoder i Miralles pide la palabra.)



El señor GONZALEZ LIZONDO: Gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Perdón, señor González Lizondo.

Señor Recoder, tiene la palabra.




El señor RECODER I MIRALLES: No sé si mi propuesta llega tarde, pero dado
que vamos bien de tiempo...




El señor PRESIDENTE: Su propuesta llega tarde, pero la vamos a escuchar.




El señor RECODER I MIRALLES: Pues entonces la planteo.

Dada la terrible dificultad que supone aclarar el sentido de la votación
respecto de cada una de las enmiendas planteadas por los otros grupos
parlamentarios a este proyecto de ley, el cuarto de hora sabático que nos
anunciaba para que pudiéramos ordenar la posición de cada grupo respecto
de las enmiendas de los demás, ¿no podríamos adoptarlo ahora? ¿No
podríamos parar ahora diez o quince minutos la sesión para que nos
aclaráramos respecto de lo que hemos debatido hasta ahora? Luego le
pediría que de nuevo nos volviéramos a parar para aclarar el sentido de
la votación respecto de las adicionales, transitorias y finales.




El señor PRESIDENTE: La propuesta transaccional, ¿le parece bien al señor
Morlán?



El señor MORLAN GRACIA: No tengo ningún inconveniente, señoría.




El señor PRESIDENTE: La propuesta transaccional, en cuanto al uso de
nuestro tiempo, aconseja, con el visto bueno de todos los miembros de
esta Comisión, interrumpir ahora durante quince minutos para ordenar la
postura de cada grupo respecto a las distintas enmiendas. A continuación,
iniciaremos el debate de las disposiciones adicionales y transitorias.




El señor MORLAN GRACIA: Para una cuestión de orden. Pediría a la
Presidencia que, en este cuarto de hora, los portavoces de los grupos
pasáramos a la Presidencia las enmiendas, por orden, que vamos a aceptar,
a rechazar y a transar, con la finalidad de facilitar la votación
posterior.




El señor PRESIDENTE: Ese ha sido el motivo de prever parar quince minutos
antes de la votación --así lo habíamos hablado en la reunión de la Junta
de Portavoces-- para tratar de facilitarla, ordenando previamente la
posición respecto a las distintas enmiendas.

Se interrumpe la sesión por quince minutos.




Se reanuda la sesión.




El señor PRESIDENTE: Reanudamos la sesión, señoras y señores Diputados,
comenzando el debate sobre las distintas disposiciones, adicionales,
transitorias, derogatorias y finales.

Tiene la palabra el señor Albistur.




El señor ALBISTUR MARIN: Solamente para dar por defendidas las de Unión
Valenciana y, si existe alguna, las de la señora Rahola. Respecto a la
nuestra, sería en relación con la adicional sexta, que es la enmienda
número 50. Es decir, por un lado, las que son del Grupo Mixto propiamente
y, por otro, las del Grupo Vasco dentro del Grupo Mixto.

En la enmienda 50 a la disposición adicional sexta, se propone una nueva
disposición. Se mantiene y se da por defendida porque está
suficientemente clara. Propone una serie de beneficios fiscales para
incentivar la inversión en inmuebles cedidos en arrendamientos.

Consideramos que es una oportunidad única para poder incentivar la
inversión en viviendas de alquiler.




El señor PRESIDENTE: A continuación, tiene la palabra el señor Recoder,
en nombre del Grupo Catalán (Convergència i Unió).




El señor RECODER I MIRALLES: Voy a defender las enmiendas que ha
presentado nuestro Grupo Parlamentario a las disposiciones adicionales,
transitorias y finales, que creo que son exactamente 54, por lo que le
pido una cierta benevolencia en el tiempo que me conceda para el uso de
la palabra.

Empezamos por las adicionales. Nuestra primera enmienda es la número 349,
que propone suprimir, en el



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apartado 4 de la disposición adicional primera, la expresión «como
cantidades asimiladas a la renta», ya que ese concepto de cantidad
asimilada a la renta es de difícil interpretación. Es un concepto que ha
dado lugar, y continúa dándolo, a notables diferencias de criterio a la
hora de interpretarlo. Por tanto, sugerimos que el apartado 4 quede
redactado de la forma siguiente: Además de las rentas iniciales o
revisadas, el arrendador podrá percibir el coste real de los servicios de
que disfrute el arrendatario y satisfaga el arrendador.

La siguiente enmienda, la número 350, es a la disposición adicional
segunda, y ha quedado desfasada en su redacción actual, por cuanto se
aprobó una enmienda al artículo 9 que varía el plazo de duración mínima.

En cualquier caso, su espíritu sigue vivo, y es el de establecer una
duración de la inscripción de los contratos en el Registro de la
Propiedad. Esta enmienda no se entiende si no se tiene en cuenta una
enmienda en relación con ésta, que defenderé más adelante.

La enmienda número 351 propone añadir un apartado tercero, también en
relación al acceso al Registro de la Propiedad de estos contratos.

Asimismo, en la enmienda número 352 a esta disposición adicional segunda
proponemos la adición de un apartado cuarto porque, a nuestro entender,
debe dejarse regulada la anotación de la finalización del arrendamiento
con la misma facilidad que la inscripción del arrendamiento y sin costo
para el arrendador. Es evidente que la incorporación del acceso al
Registro de la Propiedad de este tipo de contratos conllevaría un costo
adicional en el caso de que tuviera que recurrirse a la cancelación. Por
eso, nosotros proponemos, con esta enmienda, que la cancelación se
produzca de oficio en la forma en que se prevé en la citada enmienda.

La enmienda 353 es a la disposición adicional cuarta, ayudas para el
acceso a la vivienda, y prevé que los beneficios que en la misma se
reconocen se extiendan a todos los inquilinos afectados por la denegación
de prórroga del capítulo VIII del referido texto refundido del año 1964.

La siguiente enmienda es de modificación de la Ley de Enjuiciamiento
Civil, como lo son también las sucesivas. En esta enmienda número 354,
referida al apartado primero de la disposición adicional quinta,
proponemos, dentro de esta nueva regulación de todo lo que se refiere a
los procedimientos arrendaticios, a lo que ya nos referíamos en nuestras
enmiendas al Título IV del proyecto de ley, que en el procedimiento del
juicio de desahucio se suspenda dicho juicio en el caso de que la
administración competente --evidentemente sería competente en materia de
servicios sociales-- notifique al juzgado su intención de atender al pago
de las cantidades que haya generado la acción de desahucio y que,
transcurrido un mes desde la notificación sin que se hayan consignado
dichas cantidades y las que hayan ido venciendo, se levantará la
suspensión y el juicio seguirá su curso. El objetivo es muy claro:
posibilitar la consignación por cualquier modo fehaciente y también
facilitar la enervación cuando la Administración esté dispuesta a asumir
la deuda por imposibilidad económica del arrendatario. De hecho, es una
acción que lamentablemente, dadas las circunstancias económicas que ha
vivido nuestro país en los últimos años, las administraciones públicas
han debido de ejercitar en reiteradas ocasiones.

La enmienda 355 se refiere también a esta disposición adicional quinta y
propone una modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Ofrecemos
conceder una enervación extraordinaria y por una sola vez que garantice
al arrendador el cumplimiento de los tres meses próximos, como mínimo,
para el caso de que el demandado desconozca el hecho de la celebración
del juicio de desahucio. La segunda enervación operaría en el caso de que
el arrendatario no hubiera comparecido al juicio.

Con el objetivo de dotar de las suficientes garantías al procedimiento de
desahucio, presentamos la enmienda número 356 a esta misma disposición
adicional quinta, por la que introducimos la obligación de indicar en el
escrito de interposición de la demanda las circunstancias concurrentes
que puedan permitir o no la enervación y, cuando proceda esa enervación,
también establecemos la obligación de que el juzgado indique en la
citación para el juicio el deber de pagar o de consignar el importe antes
de la celebración del mismo. El objetivo de esta enmienda es muy claro,
no es otro que el de asegurar que el demandado tenga conocimiento de la
posibilidad de enervación y del momento en que ésta proceda, dadas las
consecuencias fatales que para él tendría no hacer uso de esta
posibilidad cuando procediera.

La enmienda 357 también se refiere a esa disposición adicional. En ella
proponemos que el arrendatario pueda, cautelarmente, adelantar o
consignar el pago de varios períodos no vencidos, los cuales se
sujetarían a la liquidación cuando hubiera una sentencia firme. Y ello
con el objetivo de agilizar los mecanismos procesales correspondientes al
juicio de desahucio.

También, en este mismo sentido, la enmienda 358, que guarda relación con
una enmienda que proponíamos al Título IV, simplemente pretende que, dado
que en el proyecto de ley desaparecen las garantías para el inquilino de
oponerse a los incrementos que él estime que no son procedentes,
entendemos que es conveniente introducir esta modificación para evitar el
desahucio sin más y, por ello, establecemos que, en el caso del juicio de
desahucio, «si el demandado que hubiere efectuado el pago o consignación
prevista no estuviere conforme con la cantidad en cuya falta de pago se
sustente la demanda, podrá exigir que se celebre el juicio a los solos
efectos de determinar el importe debido, pudiéndose proponer y practicar
en el mismo toda clase de pruebas».

Es sabido que, a menudo, el inquilino, cuando se le repercute un
incremento sobre el cual no está conforme, en vez de recurrir al
procedimiento de oposición que el texto refundido de 1964 le concede,
opta simplemente por no pagar la renta, a la espera de un posible acuerdo
con el arrendador. Pero ya que suprimimos esta posibilidad en el proyecto
de ley, no hemos de esperar que esta actitud pueda cambiar en todas las
circunstancias, y en este caso las consecuencias serían fatales, no
serían otras que la pérdida del contrato. Por ello, creemos que sería
conveniente, no perjudica a ninguna de las partes, no perjudica a la



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seguridad que requieren los procedimientos arrendaticios y, en cambio,
dota de mayores garantías a las partes en el ejercicio y en el
cumplimiento de sus obligaciones.

La enmienda 359 prevé un caso que, en la práctica, se da lamentablemente
a menudo, y es aquel donde, concluido el procedimiento de desahucio, el
juez, en el momento de dictar el lanzamiento, se encuentra con una
situación familiar con frecuencia dramática, que puede verse
sustancialmente acrecentada por la pérdida de la vivienda. En estos
casos, la solución por la cual se opta por parte de la autoridad judicial
es la de no proceder al lanzamiento sin más; es decir, existe un
procedimiento de desahucio, concluido, una sentencia firme que no se
ejecuta, en tanto que el proceder al lanzamiento daría lugar a unas
gravísimas consecuencias, en algunos casos tan graves como la de poner a
una familia en la calle y no darle otra solución.

Nuestra enmienda 359 propone una solución para estos casos, que no es
otra que, llegado el momento de proceder al lanzamiento, y en aquellos
casos en que el juez crea que se puede producir una grave extorsión
social, laboral o económica de producirse éste, el juez pueda proceder a
suspender el acto y tenga la obligación de notificar a la autoridad
competente (en este caso serían los Servicios Sociales) las
circunstancias apreciadas para que ésta tome las medidas oportunas y
señalar, a su vez, dentro de los treinta días siguientes, una nueva
diligencia de lanzamiento que tendrá carácter definitivo e improrrogable.

Se me puede decir que el introducir una enmienda de este tipo en la Ley
de Enjuiciamiento Civil puede dar lugar a una dilación de los
procedimientos que, ya de por sí, son suficientemente largos. Pero yo
creo que es mucho más dilatorio el sistema actual, donde esto no está
previsto, donde existe la obligación del lanzamiento, en el caso de que
haya una sentencia firme y de desahucio, pero donde, en la práctica, no
se procede a este desahucio porque las circunstancias así parecen
aconsejarlo.

La siguiente enmienda, la 360, también se refiere a la Ley de
Enjuiciamiento Civil. Nosotros proponemos, en definitiva, que se corrija
una situación que nos parece grave y que se da en la práctica, y es que,
dentro de la propia jurisdicción de un mismo Tribunal Superior de
Justicia, existen criterios distintos entre las distintas audiencias
provinciales. Por ello, creemos que, a efectos de unificar doctrina, es
conveniente que exista un recurso extraordinario de casación, en este
caso sería ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de
Justicia correspondiente.

La enmienda 361 propone un procedimiento rápido que evita, desde nuestro
punto de vista, actuaciones y notificaciones innecesarias en el
procedimiento de desahucio que lo hacen lento y, además, extreman las
garantías procesales a favor del demandado. No voy a leer la nueva
redacción del artículo, por cuanto SS. SS. disponen de ella.

La siguiente enmienda es, como otras, de carácter fiscal y propone la
creación de una disposición adicional nueva que diría lo siguiente: «Con
efectos a partir del 1 de enero de 1995» (es decir, el siguiente
ejercicio presupuestario) «se considerarán gastos deducibles... del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para la determinación del
rendimiento neto derivado del arrendamiento de bienes inmuebles o de
derechos reales que recaigan sobre los mismos los intereses de los
capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora de tales bienes o
derechos y demás gastos de financiación, con un máximo de 800.000 pesetas
anuales».

¿Por qué proponemos esta enmienda? El motivo es el siguiente. En la
actualidad, las personas físicas que alquilan una vivienda de su
propiedad, adquirida o remodelada con la ayuda de créditos, sólo pueden
deducirse como gastos los intereses pagados hasta el límite que les
permite la obtención de un rendimiento cero. Esta situación creemos
nosotros que es discriminatoria con relación a las empresas que efectúan
inversiones en la adquisición de viviendas para alquilar, las cuales
siempre pueden deducir la totalidad de los intereses pagados, con
independencia de presentar resultados negativos. El límite actual de
deducciones establecido para las personas físicas tampoco tiene sentido
desde una perspectiva mercantil en la que se pretende incentivar el
alquiler de viviendas. Por ello, la propuesta que presentamos no pretende
aplicar deducciones a la inversión, pero sí debe aceptarse la deducción
de los intereses como gasto necesario para la obtención de los ingresos
derivados del alquiler. Y, en lo que se refiere al límite que proponemos
de 800.000 pesetas de deducción máxima por intereses, se trata, en
definitiva, de equipararlo al límite vigente para la deducción de
intereses en la adquisición de la vivienda habitual.

No me voy a extender en la siguiente enmienda, la número 363, en tanto
que constituye una reivindicación constante de este Grupo Parlamentario,
que trata de deshacer lo que, desde nuestro punto de vista, es un
contrasentido, que es el hecho de que el IVA superreducido se aplique
exclusivamente a las viviendas de protección oficial en régimen especial.

Ello da lugar a la paradoja de que el Ministerio de Obras Públicas,
Transportes y Medio Ambiente está subvencionando, a través de su Plan de
la Vivienda, parte del IVA que, a su vez, recauda el Ministerio de
Economía y Hacienda, lo que nos parece simplemente absurdo.

La siguiente enmienda también es de tipo fiscal. En ella proponemos, en
la línea de promover la vivienda de alquiler, lo siguiente: que se
incremente a 150.000 pesetas, es decir, el doble, la cuantía de los
incentivos fiscales al arrendamiento de la vivienda habitual. Asimismo,
que se establezca, como límite de percepción de renta que permita
aplicarse esta deducción, un máximo de tres millones y medio de pesetas
en declaraciones individuales (hoy es sabido que el límite es de tres
millones de pesetas) y de cinco millones en declaraciones conjuntas (hoy
es de cuatro millones y medio). Y quisiera destacar que la deducción
máxima aplicable de 150.000 pesetas sigue siendo muy inferior a la que se
aplica como deducción por la adquisición de vivienda habitual.

Entrando ya en las disposiciones transitorias, la enmienda número 365 es
a la disposición transitoria primera y en ella, por razones de coherencia
con el texto legislativo, proponemos que la remisión que se efectúa en
este apartado 1.º al artículo 9 del Real Decreto-ley 2/1985, es decir, el
decreto Boyer, sea al artículo 10, ya que la prórroga del contrato se
regula en el artículo 10 y no en el 9.




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La enmienda 366 propone suprimir el apartado 3 de la disposición
transitoria primera, en la cual se excluyen del régimen del proyecto de
ley los arrendamientos que se hayan concertado al amparo de regímenes
especiales que subsistan en la actualidad. Nosotros entendemos que es una
exclusión errónea, toda vez que los contratos de arrendamiento celebrados
al amparo de estos regímenes, en cuanto a su duración, subrogaciones,
etcétera, se regulan por lo establecido para las viviendas libres, por lo
cual sería conveniente que se regularan por el nuevo régimen.

La enmienda siguiente es a la disposición transitoria segunda, que trata
los contratos de arrendamiento sujetos a prórroga forzosa. Esta enmienda
se refiere al apartado 1 y tiene como objetivo aclarar los casos en que
será de aplicación esta disposición transitoria segunda. Nosotros
proponemos que se establezca la aplicabilidad para los contratos
posteriores al decreto Boyer, y sujetos a prórroga forzosa, a los que les
sería de aplicación este nuevo régimen. Entendemos que esto es necesario
dado que existe jurisprudencia contradictoria en lo referente a este
respecto y sería conveniente aclararlo. Es decir, el proyecto de ley
establece que para esos contratos posteriores al decreto Boyer será de
aplicación el nuevo régimen, siempre que estén sujetos a prórroga
forzosa. Nosotros proponemos, repito, que se establezca que sea aplicable
siempre que de forma expresa conste su sujeción a prórroga forzosa. Así
aclararemos definitivamente las controversias que han surgido a este
respecto sobre cuándo es aplicable la prórroga forzosa o cuándo no existe
prórroga forzosa.

La enmienda 368 la doy por defendida en tanto en cuanto es coherente con
una enmienda que presentamos a títulos anteriores.

La siguiente enmienda, la 369, se refiere al apartado 4, que es el
relativo a subrogaciones. Esta enmienda tiene dos objetivos, y doy ya por
defendida la enmienda siguiente, la 370, que persigue lo mismo. En primer
lugar, pretende mejorar la redacción del precepto. Nosotros consideramos
que el testo es sumamente confuso, aunque debo reconocer que ha mejorado
esta redacción con referencia a la que se nos planteó en la anterior
legislatura, en que este Diputado (seguramente para otros no fuera así;
debo reconocer mis limitaciones), para poder entender lo que se pretendía
con este apartado relativo a las subrogaciones, tenía que recurrir
necesariamente al texto que nos facilitó el Gobierno en la presentación
del proyecto donde, a través de gráficos, dibujos, guiones y colores, nos
intentaba aclarar cuál sería el nuevo régimen de subrogaciones. Ahora se
ha mejorado la redacción, pero consideramos que todavía no es
suficientemente clara. El texto es suficientemente importante para que
todos los ciudadanos puedan tener una fácil y nítida comprensión del
mismo. Por eso nosotros proponemos una nueva redacción que creemos que lo
mejora, aunque estamos abiertos a cualquier redacción en este sentido que
lo intente aclarar y es seguro que pueda superar en nitidez y claridad la
que nosotros proponemos en estas dos enmiendas.

En segundo lugar, estas enmiendas tienen por objetivo evitar el fraude de
la ley. Es claro que el régimen de subrogaciones lo que persigue es
proteger a aquella persona que está unida con una relación familiar o
sentimental al arrendatario en caso del fallecimiento de éste y que pueda
continuar en el uso de la vivienda en cuestión, una vivienda que también
es su vivienda. Nosotros creemos que ello es protegible y que debemos,
dentro del régimen tuitivo del proyecto de ley, esmerarnos para
garantizar esta continuidad en el contrato de arrendamiento, pero también
debemos esmerarnos para que no pudiera ser utilizado este precepto y esta
voluntad de protección en fraude de ley. Por ello exigimos en algunos
casos un mayor número de años de convivencia que, sin lugar a dudas, no
van a perjudicar a ninguna situación consolidada digna de protección,
pero sí, en cambio, evitará que en algunos casos puedan ser utilizados
estos preceptos en fraude de ley.

La enmienda número 371 a esta disposición transitoria segunda propone
añadir un nuevo apartado 5 bis) porque no se prevé en el proyecto de ley
el orden de prelación en caso de subrogación. Nosotros proponemos una
referencia al artículo 16 del texto articulado, que es el que prevé el
orden de prelación para los nuevos contratos, los que se celebren a
partir de la entrada en vigor de esta ley, que sería extensible a los
contratos en vigor en la actualidad. Es evidente que, de no hacerse
ninguna previsión al respecto en el proyecto de ley, sería de aplicación
el orden de prelación del texto refundido del año 1964, pero nosotros
creemos que es más conveniente y más adecuado a las circunstancias
actuales establecer una remisión al artículo 16.2 del presente proyecto
de ley.

La enmienda número 372 es una enmienda llena de sentido, desde nuestro de
vista, y se refiere a la disposición transitoria segunda, apartado 7, que
es el que prevé la subrogación para los mayores de 65 años. No sabemos
exactamente, nos lo imaginamos, cuál es el sentido de la protección a los
mayores de 65 años. Nos imaginamos, repito, que debe estar en el ánimo
del autor del proyecto de ley, es decir, del Gobierno, proteger a
aquellos ciudadanos que han sido objeto de jubilación y, por tanto, que
tienen unos ingresos determinados, estables pero también con unas
limitaciones importantes, y no vayamos a causarles un sobresalto y una
preocupación innecesaria en su vida al decirles a esta edad elevada que
van a tener que abandonar aquella vivienda en la que seguramente han
pasado la mayor parte de su vida. Nosotros proponemos que esta protección
se extienda a aquellos ciudadanos que han sido objeto de jubilación
anticipada, mayores de 60 años. No quiero que se interprete mal el
sentido de esta enmienda, en tanto en cuanto nosotros, a quienes queremos
proteger, es a los ciudadanos que han sido objeto de jubilación
anticipada. Evidentemente, estaríamos dispuestos a asumir cualquier
transacción que fuera en ese sentido o que intentara aclarar la enmienda
en unos términos más amplios.

En cuanto a la enmienda número 373 es una enmienda simplemente técnica.

Con ella pretendemos suprimir la referencia al apartado 6 en la
disposición transitoria segunda, punto 8, ya que este apartado 6 no
contempla ningún tipo de subrogación.

La enmienda 374 propone suprimir en el apartado 9 de esta disposición
transitoria segunda la frase «y hasta que se produzca la extinción del
contrato», ya que de la redacción



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del proyecto parece deducirse que el precepto sólo será de aplicación a
los supuestos en que el arrendatario no acepte la actualización de la
renta, que son los que darían lugar a la extinción del contrato y creemos
que ése no es el sentido de este precepto.

La enmienda número 375 tiene diversos objetivos y se refiere a un
apartado importante, que es el punto 9 de esta disposición transitoria
segunda. En primer lugar, en el proyecto de ley se establece la posible
repercusión del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en el inquilino. Nosotros
proponemos que se incorpore la expresión «IBI o el que le pudiere
sustituir», puesto que el Impuesto sobre Bienes Inmuebles es un impuesto
nuevo, reciente, que sustituyó a la anterior contribución territorial
urbana y no sabemos si en el futuro no va a cambiar de nombre. Entonces
para clarificarlo pedimos que se incluya esta expresión.

En segundo lugar, hacemos una propuesta para aquellos casos en los cuales
la cuota del Impuesto no esté individualizada y efectuamos una propuesta
de repercusión en función de los coeficientes a que se refiere la Ley de
Propiedad Horizontal, o bien en aquellos casos donde no exista la
división en propiedad horizontal, en proporción a la superficie útil de
la vivienda. En tercer lugar, proponemos una serie de innovaciones en el
procedimiento nuevo, a su vez, de repercusión de las obras. En primer
lugar, incorporar la posibilidad de que las obras se realicen en casos de
urgente necesidad. En segundo lugar, prever la posibilidad que se
soliciten las obras por parte de los inquilinos que representen la
mayoría de la superficie cuando la finca no esté dividida en propiedad
horizontal. En tercer lugar, algo que nos parece muy obvio. La propuesta
del proyecto de ley es la siguiente: el arrendador adelante el coste
total de las obras que recupera en diez años en función de un 10 por
ciento anual. Ello puede constituir un obstáculo para la necesaria mejora
de los inmuebles urbanos, en tanto en cuanto el arrendador va a obtener
un mejor beneficio depositando esa cantidad en cualquier entidad bancaria
que le va a dar un beneficio equis. Pues bien, proponemos que la cantidad
que pueda recuperar el arrendador sea el importe invertido incrementado
con el interés legal del dinero. Entendemos que de otra forma estaremos
planteando una propuesta absolutamente irreal. Por último proponemos
incluir las cantidades asimiladas a la renta en el tope máximo que fija
el precepto de importe repercutible al arrendatario en concepto de estas
obras.

La siguiente enmienda se refiere a la disposición transitoria segunda,
apartado nueve (bis), cuya creación proponemos, y dado que el régimen de
repercusión de las obras es alternativo al que continúa vigente recogido
en el texto refundido del año 1964, y concretamente en sus artículos 108,
en lo que se refiere a las obras de conservación, y 112, en lo que se
refiere a las obras de mejora, son unos artículos que han quedado
claramente desfasados en la práctica, fundamentalmente por un motivo, y
es que el coste de las obras debe ser repercutido a los inquilinos en
función de la renta que estén pagando, es decir, en función de la renta
de cada finca. Ello da lugar a absurdos tales como el de aquellas fincas
no divididas en régimen de propiedad horizontal, arrendadas en su
totalidad, donde conviven arrendamientos antiguos, anteriores a la Ley de
1964, con arrendamientos nuevos y que pagan, por tanto, una renta de
mercado. Pues bien, en el caso de realizarse las obras, siguiendo el
criterio de esos artículos 108 y 112, la repercusión es totalmente
absurda, en tanto en cuanto las rentas actualizadas, las rentas de
mercado, por tanto las más elevadas, son las que deben de cargar con el
coste total de esas obras. Ello constituye un obstáculo gravísimo a la
realización de estas obras de conservación y mejora que nosotros
pretendemos modificar con esta enmienda 376.

La siguiente enmienda, la número 377, se refiere a aquellos contratos, y
existen algunos en este sentido, donde se haya pactado solamente la
repercusión de los gastos de servicios y suministros y no la totalidad de
los gastos de comunidad, concepto mucho más amplio que el anterior. Por
eso proponemos en esta disposición transitoria segunda, apartado 9, que
se haga referencia al hecho de que se haya pactado la repercusión de
alguno de estos gastos y no de la totalidad.

La enmienda número 378 a esta disposición transitoria segunda, apartado
10, propone la incorporación de dos nuevos apartados a la regla 1.ª de
este apartado 10. En primer lugar, un primer apartado que prevea los
casos en que se ignore la renta inicial. Estamos hablando de las reglas
para la actualización de los contratos de arrendamientos de vivienda.

Nosotros proponemos que cuando se ignore la fecha del contrato se tome
como renta inicial la primera conocida, y como índice el que corresponde
a la fecha más antigua en que pueda acreditarse la ocupación de la
vivienda por el arrendatario o, en caso de ulteriores subrogaciones, por
el subrogante. Es evidente que hay contratos que se pierden en el tiempo
y va a ser difícil probar la fecha en la cual se formalizaron. Por tanto,
creemos que sería bueno prever estas circunstancias. En segundo lugar, la
propuesta del proyecto de ley, es decir, revalorización del texto
refundido del año 1964, es una propuesta que deja en el camino mucha
inflación; es decir, la revalorización que se efectuó en el año 1964 no
se correspondía con la inflación que se había ido sucediendo año tras
año. Nosotros hacemos una propuesta más real en ese sentido, que es la
que prevé que en los contratos celebrados con anterioridad a 1936 se tome
como renta inicial la que se abonase en dicho año y como índice el
correspondiente a dicho año.

La enmienda número 379 creo que va a prosperar en tanto en cuanto he
visto que no somos el único Grupo Parlamentario que la propone. Se
refiere a la regla 4.ª de este punto 10 en aquello que establece que la
renta actualizada absorberá todos los aumentos que se hubieran producido
por imperativo legal, así como todas las repercusiones por costes y
servicios y suministros que vinieran siendo abonados por el inquilino,
salvo que éstos se facturen por consumos a precios unitarios. Nosotros
proponemos que se suprima la frase «suministros...» y todo lo que viene a
continuación, en tanto en cuanto, de mantenerse, podríamos llegar al
absurdo de que la actualización acabaría constituyendo una entelequia.

La siguiente enmienda, la número 380, efectúa una doble propuesta. En
primer lugar, suprimir todo un apartado del primer párrafo de la regla
6.ª de este punto 10, es decir,



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el relativo a la actualización por IPC, que pasamos a un nuevo apartado 7
bis. Es decir, resumiendo, todos los contratos, después de entrar en
vigor este proyecto de ley, deberían tener obligatoriamente la cláusula
IPC, cosa que no queda suficientemente clara, a nuestro entender, en la
redacción del proyecto de ley. En segundo lugar, proponemos reducir de
diez a cinco años la duración de aquellos contratos de arrendamientos de
vivienda en que el inquilino no acepte la actualización que se propone en
el proyecto de ley.

La siguiente enmienda, la número 381, hace referencia a la regla 7.ª,
también relativa a la actualización, en este caso a aquellos contratos
que no serían objeto de actualización, y tiene un doble objetivo. En
primer lugar, proponemos mejorar la redacción de este precepto. Nos
parece sumamente confusa y estamos como cuando hablábamos de
subrogaciones en una de las partes fundamentales, trascendentales de este
proyecto de ley; por tanto, deberíamos aspirar todos los grupos de la
Cámara a conseguir una redacción suficientemente clara, nítida, para que
fuera de fácil comprensión por parte de todos los afectados. En segundo
lugar, proponemos, a efectos de la acreditación de los ingresos de la
unidad familiar, algo que ya está funcionando en el Plan de Vivienda
--especialmente se introdujo por uno de los decretos que lo
desarrollaban-- y es que la Delegación de Hacienda pueda expedir una
certificación relativa al conjunto de los ingresos que perciba la unidad
familiar, pero no expresando la cantidad que la unidad familiar percibe,
sino expresando entre qué escalas, a efectos de actualización de la
renta, estaría esta unidad familiar. En el Plan de Vivienda saben SS. SS.

que se expiden certificaciones relativas a la escala en la cual se
encuentra la unidad familiar para poder beneficiarse de uno de los tipos
de interés subsidiado previstos en el propio Plan de la Vivienda.

Entendemos que ello es importante en tanto en cuanto se evitaría que el
arrendador tuviera que realizar la incómoda e ingrata obligación que
establece el proyecto de ley de hacer de inspector de Hacienda de la
renta de sus inquilinos y, en segundo lugar, preservaría la intimidad que
entiende este Grupo Parlamentario que debe constituir una declaración de
renta, que en cualquier caso debe ser conocida por el sujeto pasivo y por
la Administración, pero no creemos que sea necesario hacer publicidad de
la misma.

La siguiente enmienda, la número 382, es la que propone la actualización
universal por el IPC a todos los contratos desde la entrada en vigor de
este proyecto de ley.

La enmienda 383 tiene carácter alternativo a todo el apartado 10 de esta
disposición transitoria segunda relativa a la actualización de la renta.

Nuestro Grupo Parlamentario, con un ánimo constructivo, con un ánimo de
mejora del proyecto de ley y también, cómo no, con un ánimo de corregir
todas aquellas situaciones de grave injusticia, muchas veces, que se han
ido generando al amparo del texto refundido del año 1964, propone una
fórmula distinta de la del proyecto de ley, que consistiría que en el
plazo de cinco años, desde la entrada en vigor de esta ley, todas las
rentas tuvieran que equipararse a lo que constituye la renta catastral
--es decir, el 4 por ciento del valor catastral--, con un límite que
sería el del 20 por ciento de los rendimientos anuales de las personas
que componen la unidad familiar. Evidentemente, el resultado sería un
índice moderado; evidentemente, nuestra propuesta no es cerrada, que deba
de ser admitida en su integridad o rechazada sin más, sino que, repito,
su presentación obedece a la voluntad de proponer fórmulas que puedan
solucionar y resolver los problemas y situaciones de injusticia generados
al amparo de la ley vigente.

Nosotros formulamos la propuesta como alternativa al apartado 10 del
actual proyecto de ley y, para que sea claramente entendido, alternativa
en el sentido de que el arrendador puede optar por aplicar una u otra de
las fórmulas de actualización, es decir, o bien la fórmula que se
contempla en el proyecto de ley o bien la fórmula que propone nuestro
Grupo Parlamentario. Evidentemente, en unos casos se aplicará una y en
otros se aplicará otras. En cualquier caso, si se admitiera, quedaría a
la decisión del arrendador el hecho de poder equiparar en cinco años la
renta de sus inquilinos a esta renta catastral, que, repito por última
vez, es una cantidad módica, pero, en cualquier caso, haría que en
nuestro país desaparecieran lo que se denominan las rentas congeladas,
con el límite, en cualquier caso, del 20 por ciento de los ingresos de la
unidad familiar.

La enmienda número 384 se refiere al punto 11 de esta disposición
transitoria segunda y la presentamos en coherencia con la enmienda de
supresión del apartado 3 de la disposición transitoria primera en
relación con los arrendamientos de vivienda celebrados con anterioridad
al 9 de mayo del año 1985, porque entendemos que no debe ser de
aplicación en estos arrendamientos el régimen de actualizaciones del
proyecto de ley, pero el resto de los preceptos de este proyecto de ley
sí que deberían aplicarse a estos contratos.

La enmienda siguiente es de carácter fiscal --la número 385--, que se
complementa con las enmiendas del propio proyecto de ley relativas a la
actualización de las rentas antiguas. Nuestro Grupo efectúa una propuesta
abierta, que puede ser corregida o modificada en el consenso de la
Cámara, de compensación para aquellos casos --porque así lo deciden las
Cortes Generales en este proyecto de ley--, en que los contratos queden
fuera del régimen de actualización. En estos casos nuestro Grupo
Parlamentario propone que cuando el arrendador tribute por el Impuesto de
la Renta de las Personas Físicas, los ingresos percibidos por el sujeto
pasivo por este concepto, es decir, de compensación por la Administración
del Estado, tengan la consideración que nosotros establecemos en nuestra
enmienda; que cuando tributen por el Impuesto sobre Sociedades tengan una
consideración distinta adaptada a la Ley del Impuesto sobre las
Sociedades; y que, en cualquier caso, el conjunto de compensaciones que
pueda percibir el arrendador por una o por varias viviendas tenga como
límite máximo el equivalente a la cuantía de dos veces el salario mínimo
interprofesional correspondiente al ejercicio.

Es evidente que en esta enmienda nuestro Grupo Parlamentario propone
simplemente una solución a aquellos casos, como decía antes, donde
acordemos que no debe haber actualización, en consideración a las
circunstancias



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económicas del inquilino, del del sujeto de esta actualización. También
es evidente que cuando nosotros preparamos con la mejor voluntad esta
enmienda había un dato que desconocíamos y que nos fallaba (y, por tanto,
se somete a la corrección de esta Comisión), que es el coste fiscal de
esta enmienda. Es un dato que desconocemos en tanto en cuanto no está a
la disposición de este Grupo Parlamentario ni creo que a la del resto de
los grupos de la Cámara determinar el coste fiscal de medidas de este
tipo, pero, en cualquier caso, estamos abiertos a cualquier consideración
que se pudiera efectuar al respecto por quien tenga los datos fiscales en
su poder, que nos los pueda facilitar, para proponer esta fórmula para
corroborarnos y reafirmarnos en la fórmula que proponemos, para ampliar
su carácter, y por tanto su coste, o bien para circunscribir su vigencia
a aquellos casos donde buenamente creamos que las arcas del Estado pueden
llegar. En cualquier caso, ahí queda nuestra enmienda número 385.

En la enmienda número 386 se propone corregir una disfunción creemos que
no deseada que se ha generado al amparo del sistema o del régimen del
texto refundido del año 1964 por la práctica de los derechos de tanteo y
retracto en este supuesto cuando se aplica a los supuestos de división de
la cosa común en aquellos contratos de arrendamiento que han sido
otorgados con posterioridad a la fecha de constitución de la comunidad de
propietarios. El hecho de que en estos casos puedan operar los derechos
de tanteo y retracto lleva al absurdo que una comunidad de propietarios
constituida para construir y poner en arrendamiento un inmueble no puede
disolverse como sociedad ni puede dividirse el inmueble por cuanto
operaría el régimen de tanteo y retracto que prevé el texto del año 1964,
y ello da lugar a la obligación de mantener comunidades de propietarios
que tenían una voluntad de durar un tiempo muy determinado.

Entramos ya en la disposición transitoria tercera, relativa a todos los
contratos de arrendamiento de locales de negocio, sujetos a régimen de
prórroga forzosa. En primer lugar, de la misma forma que hemos realizado
con la disposición transitoria segunda, proponemos en nuestra enmienda
número 387 aclarar exactamente cuándo procede la aplicación de esta
disposición a los contratos posteriores al decreto Boyer. En ese sentido,
reiteramos la fórmula ya defendida anteriormente de circunscribirla a
aquellos casos donde conste de forma expresa la sujeción del contrato a
la prórroga forzosa.

En segundo lugar, en toda una serie de enmiendas --las números 388, 389,
390 y 391-- proponemos un nuevo régimen de extinción de estos contratos.




El señor PRESIDENTE: Perdón, señor Recoder, por dejarle respirar un
minuto, quiero simplemente decir que si en lo sucesivo pudiera agrupar,
como acaba de hacer ahora, varias enmiendas sobre un mismo elemento,
solamente si es posible, primero, le estoy diciendo que descanse un
minuto y, segundo, si es posible, como acaba de hacer ahora, agrupar tres
o cuatro enmiendas sobre un mismo tema, la comprensión es la misma y
evidentemente facilitaría mucho el trabajo.

Esto mismo sirve para todos los portavoces que van a intervenir a
continuación, en el sentido de que podamos agilizar el trabajo de esta
Comisión, sin mermar bajo ningún concepto la bondad de las explicaciones.




El señor RECODER I MIRALLES: Ya que estamos en mundiales de fútbol, su
gesto me recuerda a cuando un jugador del equipo contrario tira la pelota
fuera expresamente para propiciar un paro en el juego. Se lo agradezco,
señor Presidente. En cualquier caso, voy a intentar abreviar lo máximo
posible y agrupar el mayor número de enmiendas, pero comprenda que el
tema no es sólo suficientemente importante, sino que, digamos, estas
enmiendas tienen tras de sí un poso de trabajo por parte de los grupos
parlamentarios que hace que a veces nos extendamos en nuestra defensa de
las mismas.




El señor PRESIDENTE: En ningún caso, he dicho, en detrimento de la bondad
y del trabajo realizado.




El señor RECODER I MIRALLES: Me ha quedado muy claro, señor Presidente, y
se lo agradezco.

Volviendo a esta disposición transitoria tercera, nuestro Grupo
Parlamentario propone un sistema alternativo al del proyecto de ley en
cuanto a la extinción de estos contratos. El principio general es muy
claro --lo hemos defendido reiteradamente-- y es que nosotros creemos que
el problema en esos contratos antiguos de locales de negocio, como lo es
en el caso de los contratos antiguos de vivienda, es un problema de
renta, y la solución del proyecto de ley debe venir por la vía de
modificación o de introducir fórmulas de actualización progresiva de
estas rentas hasta conseguir lo que podríamos denominar, aunque es
difícil de definir, una renta justa. Este sería el planteamiento global
que ante esta disposición transitoria tercera efectúa este Grupo
Parlamentario, con las salvedades que luego procedan. A su vez,
entendemos --y lo manifestábamos en el debate de totalidad-- que el
tratamiento que da el proyecto de ley a estos contratos y a este problema
es un tratamiento erróneo en tanto en cuanto, ante un problema de renta,
establece una solución que pasa no sólo por la modificación y
actualización de esa renta sino por la extinción de estos contratos, lo
que va a generar, desde nuestro punto de vista, una serie de problemas
adicionales, y creemos que no deseados, por lo cual nuestras enmiendas
tienden a modificar globalmente este procedimiento.

Al punto 1 presentamos la enmienda 387, en la que proponemos que, en lo
relativo al régimen de extinción de los contratos de locales de negocio,
según lo que dispone esta regla primera, se circunscriba a lo establecido
en el artículo 5.2 del texto refundido del año 1964, es decir, depósitos,
almacenes, escritorios, oficinas, etcétera. Por tanto, los contratos de
arrendamiento de locales estrictamente comerciales quedarían fuera de
este procedimiento de extinción.

La regla 2.ª, que es aquella que junto con la 3.ª efectúa una
diferenciación, a efectos de la extinción, según el número de
trabajadores que haya trabajando en el local en cuestión, la modificamos
radicalmente y proponemos que



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la extinción procedería sólo para determinadas agrupaciones del Impuesto
sobre Actividades Económicas, en concreto para locales de negocio cuyos
titulares del arrendamiento sean empresas de producción de transporte y
distribución de energía, instituciones financieras, aseguradoras,
entidades auxiliares financieras y de seguros e inmobiliarias. En esos
casos vamos más allá del proyecto de ley porque, a diferencia de los
plazos de extinción de 16, 17 y 18 años que allí se proponen, nosotros
proponemos que estos contratos se extingan en cinco años, salvando todos
los demás contratos.

Por último, el punto 3 quedaría circunscrito a los contratos de lo que
podríamos considerar las grandes empresas, y al efecto hemos recogido los
criterios que se recogen en la Ley de auditoría para establecer la
obligación de las sociedades de someterse a auditoría anual, es decir,
que el total de partidas del activo supere los 230 millones de pesetas,
que el importe neto de su cifra anual de negocio sea superior a 480
millones o que el número de trabajadores empleados durante el ejercicio
sea superior a 50, y nosotros, además, añadimos que sea titular de más de
cinco contratos de arrendamiento de local de negocio. En estos casos la
extinción se produciría en 14, 15 y 16 años. Está claro, pues, que
nuestra arquitectura de esta disposición transitoria tercera difiere
notablemente de la del proyecto de ley, en tanto en cuanto afectaría
exclusivamente a las grandes empresas, a aquellas que desarrollen
determinadas actividades, que ya he citado, o bien a los asimilados del
artículo 5.2 del texto refundido del año 1964.

La enmienda 391 excluye de las reglas de extinción --es evidente que es
una enmienda alternativa a las otras que hemos presentado, puesto que si
se aprobaran nuestras enmiendas dejaría de tener sentido-- del proyecto
de ley a las oficinas de farmacia, que son establecimientos sanitarios
que prestan un servicio público fundamental, según viene establecido en
la Ley General de Sanidad, y están sometidas, por la Ley del Medicamento
y el Real Decreto 909/1978, a una planificación en orden a garantizar el
derecho de todos los usuarios a la asistencia farmacéutica. Por tanto,
entendemos que no puede imponerse la extinción en estos supuestos, dado
que para la oficina de farmacia es fundamental el emplazamiento; es
decir, una farmacia no puede instalarse en cualquier lugar, dadas las
normas restrictivas que hemos citado.

La enmienda 392 prevé una fórmula alternativa, dentro del espíritu
constructivo con el que nuestro Grupo Parlamentario afronta, en general,
el debate de este proyecto de ley, pero muy especialmente el de la
disposición transitoria segunda y tercera, ya para el caso de que
prospere el proyecto de ley en su redacción inicial --cosa que no
deseamos, porque se establecería una extinción universal para los locales
de negocio--, ya para el caso de que prosperara el proyecto de ley con la
incorporación de nuestras enmiendas que restringen sumamente los
supuestos donde procede la extinción, que es lo que nosotros quisiéramos.

Pues bien, en un caso o en otro, establecemos una posibilidad que creemos
que es importante y que puede venir a resolver estos problemas de renta
que reconocíamos que existían --es más, cuya existencia poníamos sobre la
mesa-- y es que en el caso de que el arrendatario decidiera
voluntariamente someterse a un tribunal, que al efecto se constituirá en
todas las capitales de provincia, para determinar la renta de mercado que
correspondería a su local, dentro de los tres años siguientes a la
entrada en vigor de esta ley, automáticamente continuarían siendo de
aplicación las normas de prórroga forzosa del año 1964. Entendemos que de
esta forma se salvaría la voluntad del comerciante de mantener su derecho
a la prórroga forzosa y la voluntad del propietario de percibir una renta
justa por el local de su propiedad.

La enmienda número 393 propone trasladar a los arrendamientos de local de
negocio lo que ya se prevé para los de vivienda, es decir, la posibilidad
de repercutir el IBI, la nueva consideración a efectos del Impuesto sobre
el Patrimonio de los inmuebles arrendados, etcétera.

La enmienda 394 es exactamente igual que una que he defendido para las
viviendas, relativa a la renta inicial de los contratos anteriores al
texto refundido de 1964 o a la consideración de la renta revalorizada. La
enmienda 395 coincide con una defendida a la disposición transitoria
segunda.

La enmienda 396 es una enmienda que tendría sentido desde la perspectiva
de que optáramos por lo que a nosotros nos parece razonable, que es
actualizar los contratos a cambio de mantener la prórroga forzosa. Al
efecto, para que quede clara la voluntad de avanzar en ese sentido por
parte de este Grupo Parlamentario, proponemos unificar en cinco años los
plazos de actualización que se prevén en el apartado 5 de esta
disposición transitoria tercera, que es actualización en cinco y diez
años. Evidentemente, es una propuesta que queda circunscrita a la
posibilidad de que se admitan nuestras enmiendas de mantenimiento de la
prórroga forzosa en la mayoría de los supuestos.

Paso ya a la disposición transitoria cuarta, a la que se ha presentado
una enmienda que pretende concretar el ámbito de aplicación de esta
disposición estableciendo una referencia al artículo 4.2 del texto
refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Nos parece que este
apartado 1 no queda suficientemente claro, cuando se refiere a los
contratos asimilados al inquilinato celebrados antes del 9 de mayo de
1985, a qué contratos se refiere, y ello podría dar lugar a graves
distorsiones en el caso de que no se aclarara, por eso, proponemos la
referencia al artículo 4.2 del texto refundido de la Ley de
Arrendamientos Urbanos.

La enmienda 398 se refiere a la condena en costas y, por tanto, la doy
por defendida en tanto en cuanto ya he defendido nuestra enmienda de
adición de un nuevo artículo 36, bis, de la cual ésta es complementaria.

La enmienda 399 se refiere a la disposición derogatoria única. Proponemos
derogar también el artículo 9 del conocido popularmente como decreto
Boyer, para evitar la disfuncionalidad jurídica que se produciría al
regular el artículo 28 del proyecto de ley como causa de resolución del
contrato el cambio de destino de la vivienda.

La siguiente disposición derogatoria tiene una enmienda, la 400, que, en
congruencia con nuestras enmiendas de tipo procesal, propone la
derogación de los artículos 1578 y 1581 de la ley de Enjuiciamiento
Civil.




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La disposición final tercera, enmienda 401, nos parece especialmente
importante por cuanto estamos modificando algunos preceptos del texto
refundido de 1964 con este proyecto de ley en sus disposiciones
transitorias, pero es sabido que, siendo de aplicación el resto de
preceptos del texto de 1964 que no son reformados expresamente por este
proyecto de ley, continúan estando en vigor toda una serie de preceptos
que la práctica ha demostrado sobradamente que están desfasados, que dan
lugar a notables disfunciones en el tráfico arrendaticio, en definitiva,
que deberían ser reformados. No nos podemos poner, en un proyecto de ley
de la envergadura de éste, a reformar todos aquellos preceptos del texto
de 1964 que nuestro Grupo entiende que deberían ser modificados,
renunciamos a ello. Ahora bien, creemos que, dentro de la reforma del
régimen general arrendaticio del cual este proyecto de ley es la primera
parte, sería importante, sería conveniente que se procediera en el futuro
a una reforma en profundidad del texto de 1964 que lo pusiera al día, que
colocara nuestro régimen legal arrendaticio en una situación de
modernidad, por decirlo de alguna forma. Por ello, en esta disposición
final tercera proponemos que el Gobierno, en el plazo de un año, presente
a la Cámara un proyecto de ley de reforma de estas disposiciones del
texto de 1964 que continúan siendo aplicables.

Por último, las enmiendas a las disposiciones finales cuarta y quinta
proponen algo que nos parece lógico, en coherencia con otras enmiendas de
este Grupo Parlamentario. En primer lugar, que el Gobierno se obligue a
publicar en el BOE una relación de los IPC o equivalentes desde el año
1936 al año 1993 y, en segundo lugar, que en el plazo de seis meses se
proceda la regulación de la composición y funcionamiento del tribunal
arbitral a que se refiere la regla 5.ª del apartado 2 de la disposición
transitoria tercera.

Agradeciendo su benevolencia, señor Presidente, termino mi intervención.




El señor PRESIDENTE: La enmienda 297 a la exposición de motivos, ¿ha sido
comentada ya en su exposición?



El señor RECODER I MIRALLES: Fue objeto de mi primera intervención.




El señor PRESIDENTE: Entonces, vamos a interrumpir la sesión durante tres
minutos y a las siete y media en punto, como estaba previsto, iniciamos
la votación de los Títulos III, IV y V. (Pausa.)
Señorías, debido a la importancia de esta ley y a la multiplicidad de
enmiendas que ha habido, es decir a la contribución de los distintos
Diputados a la elaboración de este proyecto de ley del Gobierno es
evidente que debemos tomar todas las precauciones posibles para que la
votación se realice de la forma más consciente, para el buen resultado de
esta votación. Por tanto, pido unos minutos de paciencia porque se están
elaborando las listas de votación, con tal de agruparlas de la mejor
forma posible. Ello es debido a que algunos grupos, lógicamente, no han
presentado en su debido tiempo las peticiones de votación separada y las
transaccionales que habían previsto. (Pausa.)
Quiero informar a las señoras y señores Diputados que no han estado
durante toda la larga tarde de debate que la Mesa y los portavoces se han
reunido a primera hora de la tarde, con la sana intención de coordinar
los trabajos para tratar de realizar la votación de la mejor forma
posible. Aún así ha habido dificultades en el último momento y por eso
estamos en estos minutos de espera, porque, aún queriéndolo hacer bien,
ha llegado un momento en que son tantas las enmiendas y tantas las
transacciones que se han hecho, lo cual favorece el entendimiento entre
los distintos grupos políticos, que ineludiblemente nos vemos obligados a
tener un poco de paciencia y dejar que el letrado termine su trabajo
adecuadamente.

Entretanto, señalaré que hemos constado hace unos minutos que todos los
grupos políticos están al completo de representación parlamentaria en
esta Comisión, incluso tenemos refuerzos, cosa que es de agradecer. De no
haber sido por querer prestar esta Comisión un gran servicio al Pleno y a
este país hubiéramos tenido más tiempo para tratar de consensuar
enmiendas y tratar de agruparlas adecuadamente, que es lo que se suele
hacer en las reuniones de Mesa y Portavoces cuando se conocen todas las
enmiendas y las posiciones de cada uno respecto a las mismas. En
cualquier caso, el esfuerzo que estamos haciendo vale la pena porque así
el próximo jueves se aprobará una Ley de Arrendamientos Urbanos muy
favorable para todos. (Pausa.)
Yo recuerdo una anécdota del Parlamento Europeo donde cuando había leyes
complicadas de este estilo lo que hacía cada Grupo político era mandar a
los colaboradores, a los asistentes, a pelearse entre ellos en una
reunión hasta que llegaban a un consenso. Como aquí no tenemos asistentes
es evidente que lo tenemos que hacer los Diputados. Esa facilidad aquí no
la tenemos.




El señor ROMERO RUIZ: Quiero hacer una sugerencia. Si lo que hacemos es
contar anécdotas sería conveniente que las taquígrafas dejaran de tomar
nota.




El señor PRESIDENTE: No vamos a decir nada que no se puede oír en
cualquier parte. (Pausa.)
Iniciamos la votación.

Votamos en primer lugar la enmienda número 79, de la señora Rahola, del
Grupo Mixto.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en
contra, 20; abstenciones, 17.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Ruego a las señoras y señores Diputados máximo silencio porque si no nos
vamos a confundir en los números, cosa que es muy fácil.

Votamos el resto de las enmiendas del Grupo Mixto de la señora Rahola.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en
contra, 34; abstenciones, tres.




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El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

A continuación, enmiendas del Grupo Socialista. Votamos la enmienda
número 265.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 31; en
contra, tres; abstenciones, cuatro.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Enmienda número 268, del Grupo Socialista.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 18; en
contra, 17; abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Seguimos con las enmiendas del Grupo Socialista.

Enmiendas 267, 270 y 271, conjuntamente.




El señor GARCIA BATANERO: La 270 está retirada.




El señor PRESIDENTE: Que no haya ningún reparo en hacer cualquier
observación, porque después del manejo de números que se ha hecho, puede
haber algún error. (El señor Gómez Darmendrail pide la palabra.)
¿Señor Gómez?



El señor GOMEZ DARMENDRAIL: ¿Puede repetirlo, señor Presidente?



El señor PRESIDENTE: Enmiendas del Grupo Socialista números 267 y 271.

Efectivamente, la 270 se había retirado.

Se someten a votación las enmiendas 267 y 271.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23; en
contra, 14; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas las dos enmiendas.

Enmienda transaccional 269, del Grupo Socialista.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 34;
abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Enmienda transaccional 268, del Grupo Socialista.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 18; en
contra, 17; abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Resto de enmiendas del Grupo Socialista. (El señor González Lizondo pide
la palabra.)
Señor González Lizondo.




El señor GONZALEZ LIZONDO: Pido votación separada de la enmienda 266.




El señor PRESIDENTE: ¿Lo había comunicado usted a la Mesa?



El señor GONZALEZ LIZONDO: No, señor Presidente, porque dado mi continuo
ir y venir no me ha dado tiempo.




El señor PRESIDENTE: Yo había rogado al principio un esfuerzo a todos los
portavoces. Soy comprensivo con todo el mundo, pero, por favor, cuando
haya algún pequeño paréntesis, como ahora, que lo entiendan, porque no es
culpa de nadie, en definitiva.

Votamos la enmienda número 266, del Grupo Socialista.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 18; en
contra, 20.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Votamos el resto de las enmiendas del Grupo Socialista.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 20; en
contra, 14; abstenciones, cuatro.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

Pasamos, a continuación, a votar la enmienda 335 del Grupo Catalán
(Convergència i Unió).




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.

Votamos la enmienda 347 del Grupo Catalán (Convergència i Unió).




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres;
en contra, 17; abstenciones, 18.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Sometemos a votación las enmiendas transaccionales a las 340 y 341 del
Grupo Catalán (Convergència i Unió).




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21; en
contra, 14; abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.




El señor GOMEZ DARMENDRAIL: Perdón, señor Presidente, ¿me puede decir si
la enmienda 338 está viva o tiene alguna transacción?



El señor PRESIDENTE: Está viva y la vamos a votar a continuación
conjuntamente, a no ser que la quieran votar por separado.




El señor GOMEZ DARMENDRAIL: Nos gustaría por separado.




El señor PRESIDENTE: Votamos el resto de las enmiendas transaccionales
del Grupo Catalán (Convergència i Unió), excepto la 338.




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El señor RECODER MIRALLES: La 338 no es transaccional, en tanto en cuanto
no ha sido retirada.




El señor PRESIDENTE: Se va a votar a continuación.




El señor RECODER MIRALLES: Pero como enmienda, no como transacción.




El señor PRESIDENTE: Como enmienda.

He dicho que votamos el resto de las transaccionales del Grupo Catalán
(Convergència i Unió).




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21; en
contra, 14; abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

Votamos la enmienda 338 del Grupo Catalán (Convergència i Unió).




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21; en
contra, 17.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Votamos el resto de las enmiendas del Grupo Catalán (Convergència i
Unió).




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cuatro;
en contra, 31; abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Pasamos a continuación a votar las siguientes enmiendas del Grupo
Popular: 226 y 228, conjuntamente. (El señor Andreu Andreu pide la
palabra.)
Quisiera que se tomen tiempo para meditar y organizar sus enmiendas y sus
posiciones, pero también desearía que no interrumpiéramos las votaciones
en el momento que se están produciendo.

¿Dígame, señor Andreu?



El señor ANDREU ANDREU: Disculpe, señor Presidente. Quisiera pedir
votación separada de esas dos enmiendas.




El señor PRESIDENTE: Lo vamos a hacer, pero conste que desde el primer
momento que hemos entrado esta tarde, hemos pedido que los grupos dijeran
todas las enmiendas que querían votación por separado, y las personas que
están aquí y las actas, por supuesto, lo pueden testificar. Lo vamos a
hacer, pero, por favor, un poquito más de colaboración de los grupos
porque así iremos mucho mejor.

A petición del señor Andreu, de Izquierda Unida, votamos la enmienda 226,
del Grupo Popular.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 18; en
contra, 20.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Votamos ahora la enmienda 228.

Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 18; en
contra, 20.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Pasamos a votar las enmiendas 229 y 230, del Grupo Popular.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en
contra, 23.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Igualmente, pasamos a votar las enmiendas 223, 225 y 227, del Grupo
Popular.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 18; en
contra, 20.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Iniciamos la votación de la enmienda número 9, del Grupo Mixto, señor
González Lizondo.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 18; en
contra, 20.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmienda número 13, del Grupo Mixto, señor González Lizondo.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cuatro;
en contra, 34.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

La enmienda número 8 la ha retirado el señor González Lizondo sin
transacción.




El señor GONZALEZ LIZONDO: Señor Presidente, la enmienda número 8
efectivamente fue retirada porque estaba en concordancia con la 266, que
quedó rechazada; pero quedan la 17 y la 18 que son objeto de
transaccionales.

Serán entonces el resto, o sea, las números 10, 12, 14, 15 y 16 las que
se van a votar.




El señor PRESIDENTE: Señor González Lizondo, vamos a votar las que
representa usted en su grupo que son las números 10 y 12, porque las
otras que S. S. menciona son de la segunda parte de la votación.




El señor GONZALEZ LIZONDO: Perdón, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Votamos las enmiendas restantes del Grupo Mixto.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cuatro;
en contra, 20; abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.




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Pasamos a votar, a continuación, las enmiendas del Grupo Vasco (PNV) y
señor Albistur.

Enmienda número 29.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 18; en
contra, 20.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmienda número 28, del Grupo Vasco (PNV) y señor Albistur.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cuatro;
en contra, 20; abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Pasamos a votar a continuación las enmiendas números 30 y 31, del mismo
grupo.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en
contra, 23; abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Pasamos a votar a continuación las enmiendas del Grupo Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya.




El señor GONZALEZ LIZONDO: Señor Presidente, ruego votación separada de
la número 133.




El señor PRESIDENTE: Hoy estamos por complacer a todo el mundo, pero en
otras ocasiones estas interrupciones debemos evitarlas.

Votamos la enmienda número 133, del Grupo Federal de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres;
en contra, 35.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Votamos a continuación la enmienda número 131, del Grupo de Izquierda
Unida.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cuatro;
en contra, 17; abstenciones, 17.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmienda número 135, del mismo grupo.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21; en
contra, 17.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Resto de enmiendas del Grupo Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cuatro;
en contra, 31; abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Pasamos a votar la exposición de motivos. Enmiendas 404 y 406, del Grupo
Parlamentario de Coalición Canaria. (Pausa.) Rectifico. Votamos el
dictamen relativo a los Títulos I, II, III y IV en los términos en que ha
sido redactado, con la inclusión de las enmiendas aceptadas. La semana
pasada no votamos el dictamen, por lo que hay que votar los Títulos I,
II, III y IV. (Varios señores diputados: Y el V.)
También el Título V. Hay que votar en conjunto, a no ser que alguien pida
votación separada. (Pausa.) Votamos el dictamen de los cinco títulos.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 20; en
contra, cuatro; abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el dictamen correspondiente a esos
cinco títulos.

Hemos terminado la primera parte de estas votaciones, previstas para las
siete y media de la tarde.

Ahora reanudamos el debate con las disposiciones transitorias,
adicionales, etcétera. Tiene la palabra el señor Andreu para fijar su
posición, en nombre del Grupo Federal Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya.

Quiero recordar a todos los diputados que a las nueve se procederá a la
votación del resto de las enmiendas. (Pausa.)
Cuando quiera, señor Andreu.




El señor ANDREU ANDREU: Señor Presidente, disculpe estos pocos segundos,
pero tenía preparado el discurso y esta interrupción por las votaciones
me ha hecho perder el hilo.

Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya presenta varias disposiciones
adicionales nuevas como enmiendas al proyecto de ley, además de una serie
de enmiendas a las disposiciones adicionales que incluye el susodicho
proyecto.

Llamo la atención de SS. SS. porque algunas enmiendas a las disposiciones
adicionales se encuentran perdidas en el conjunto de enmiendas
anteriores. Concretamente, llamo la atención sobre las enmiendas números
113 y la 114, que no están en el lugar que les corresponde dentro del
Boletín Oficial, evidentemente no por culpa de los editores, sino por
culpa de nuestro propio desorden, que ha hecho que las presentemos en un
lugar inadecuado.

La enmienda 113 se refiere a una disposición adicional nueva por la cual
solicitamos que el Gobierno presente una ley para que se destine el uno
por ciento del producto interior bruto a promocionar la vivienda pública
en alquiler. Esta propuesta va en concordancia con la idea que
reiteradamente viene expresando Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya
de que para que la vivienda en alquiler tenga un desarrollo suficiente en
España es precisamente por medio de la promoción pública; que el alquiler
sea la forma prioritaria por la cual las ayudas públicas se destinen a la
vivienda.

Hay una disposición adicional nueva también por la que se propone que el
Gobierno, en el plazo de seis meses, presente un proyecto de ley que
regule un sistema de ayuda a



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los arrendatarios afectados por los incrementos que suponen las
disposiciones transitorias segunda y tercera, fundamentalmente la
segunda.

Aun cuando en las transaccionales que se nos ofrecen por el Grupo
Socialista parte de esta idea viene recogida, creemos que tiene sentido
el mantenimiento de esta enmienda porque nosotros seguimos estimando que
otros niveles de renta, no únicamente 1,5 del salario mínimo
interprofesional, podrían recibir determinadas ayudas por parte del
Estado. Por tanto, consideramos que tiene sentido seguir manteniendo viva
esta disposición adicional.

Presentamos una enmienda a la disposición adicional primera en el sentido
de que se limite el plazo de amortización, en el caso de la vivienda de
protección oficial, cuando sea superior a quince años.

A la disposición adicional quinta presentamos una enmienda mediante la
cual pretendemos que la tramitación de los desahucios sea más suave.

Nosotros pensamos que esta tramitación, tal y como está recogida en la
ley actual, es lesiva para los arrendatarios y proponemos un sistema
menos duro que el planteado en el proyecto de ley que estamos debatiendo.

Proponemos disposiciones adicionales nuevas, concretamente, en las
enmiendas 138, 139 y 140, con el fin de que tanto comunidades autónomas
como municipios puedan desarrollar determinados aspectos legislativos de
las viviendas en alquiler, y también la posibilidad de que incluso haya
determinados tipos de ayudas fiscales a arrendadores que tengan una renta
inferior a 3,5 el salario mínimo interprofesional y que se vean afectados
por la disposición transitoria segunda. Es decir, nosotros no estamos
radicalmente en contra de que se planteen ayudas fiscales a los
arrendadores; lo que pasa es que creemos que se debe asegurar que sean
arrendadores que no tienen rentas superiores a este nivel del 3,5 y no se
concedan de forma indiscriminada.

Por medio de la enmienda 140 planteamos el establecimiento de un impuesto
sobre viviendas desocupadas, por parte de los municipios. Evidentemente,
este impuesto sobre viviendas desocupadas no tiene sentido
fundamentalmente recaudatorio, sino que pretende conseguir que el parque
de viviendas que se encuentra vacío en cada uno de los ayuntamientos sea
puesto en el mercado como vivienda en alquiler. Para ello se plantea una
serie de gravámenes, con una limitación por arriba y otra por abajo, de
forma que sea algo que estimule a que los propietarios de viviendas
desocupadas las pongan en alquiler.

Pasando a las disposiciones transitorias, mi grupo parlamentario, en
coherencia con el planteamiento que ha venido manifestando reiteradamente
de considerar lesivo el Real Decreto-ley 2/1985, de 30 de abril, propone
que sea eliminado de la disposición transitoria primera el párrafo que
menciona expresamente ese Real Decreto-ley. A la disposición transitoria
segunda mi grupo plantea un conjunto de enmiendas que tienden a conseguir
que los efectos de esta disposición se produzcan de forma más suave sobre
el universo de arrendatarios a que afecte. Quiero recordar a SS. SS. que
la enmienda a la totalidad que planteó mi grupo parlamentario se refería
fundamentalmente, a estas disposiciones transitorias. Nosotros opinamos
que estas disposiciones van a afectar gravemente a un grupo de personas
que las propias encuestas dicen que se encuentran, en su mayoría, en
niveles de renta desfavorecidos y que, por tanto, la actualización de
rentas y el cambio de los sistemas de subrogación podrían afectar
seriamente a su modo de vida en los próximos años. Dado que mi grupo
parlamentario anunció también que mantendría una actitud dialogante con
el Gobierno, que es el que propone en última instancia este proyecto de
ley, mi grupo parlamentario va a plantear la retirada de un determinado
número de enmiendas a esta disposición transitoria segunda, a fin de
permitir que se pueda votar la transaccional que ofrece el Grupo
Socialista al conjunto de enmiendas que Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya plantea a la disposición transitoria segunda. En concreto,
vamos a retirar la enmienda 143. También retiramos las enmiendas 160,
161, 163, 164 y 165. Las retiramos porque la transaccional que nos ofrece
el Grupo Socialista, aun cuando no satisface todo lo que plantean las
enmiendas de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, se mueven en la
dirección que planteaba mi grupo parlamentario en este conjunto de
enmiendas.

Esa dirección era fundamentalmente que estas disposiciones transitorias
afectaran al menor número posible de arrendatarios; que afectara
fundamentalmente a los que se encuentran en una situación de renta más
desfavorecida y que, además, afectara de la forma más suave posible. Es
decir, si por ejemplo en el proyecto de ley se planteaba que la
actualización de rentas se produciría en el plazo de diez años y mi grupo
parlamentario ha solicitado que ese plazo fuera de veinte años, la
enmienda transaccional del Grupo Socialista nos permite que por lo menos
sea durante quince años ese proceso de adaptación. De igual forma,
también se permite que no queden afectados por esta actualización de
rentas los contratos de arrendamientos urbanos redactados conforme a la
Ley de 1964, ya que en esa Ley se permitía la actualización de rentas, se
daba libertad a las partes para actualizar las rentas.

La enmienda 160 que presentaba Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya
planteaba que no fuera superior al 20 por ciento de los emolumentos
totales de una familia que tuviera menos de 2,5 el salario mínimo
interprofesional, lo que tuviera que pagar por arrendamiento. La
transaccional que nos ofrece el Grupo Socialista, aun no llegando a la
totalidad de lo que mi grupo parlamentario solicita, ya que no llega a la
renta de 2,5 el SMI, sino que sólo llega al 1,5 de dicho salario, se
mueve en la dirección que mi grupo ha planteado, como también el hecho de
que se acepte este tope de renta del 20 por ciento como el máximo que
deba costarle a una familia la renta de su vivienda, creemos que es un
hecho positivo de cara a muchísimas personas que se verán afectadas por
esta ley.

No han sido recogidas las propuestas que hace Izquierda Unida en la
transitoria segunda, sobre las subrogaciones, que también iban en la
misma dirección: hacer más suave el impacto de esta transitoria. Pensamos
que tenemos razón en los argumentos que planteamos, porque, por ejemplo,
limitar a ciudadanos y ciudadanas de 25 años el



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universo de subrogación en el caso de la última subrogación, nos parece
que no está en consonancia con la situación real en que viven muchísimas
personas menores de 25 años, que no han terminado los estudios o ni
siquiera han podido acceder al primer empleo. Personas en esta situación
pueden verse obligadas a tener que abandonar la vivienda, porque esta ley
les limitaría la última subrogación posible.

De igual forma nos parece también que no debería ser a los 65 años la
edad en la que se pudiera plantear una última subrogación posible.

Pensamos que deberían ser 55. Es una propuesta que hacemos que a lo mejor
puede tener el mismo grado de aproximación científica que otras; es
decir, lo mismo podría ser 55, 50 ó 58, pero, puestos a escoger un
guarismo, nos parece que 55 años --diez años menos que la jubilación-- si
encima se le ponen diez años más para mantenerse en la vivienda, nos da
la posibilidad real de mantenimiento en la vivienda para personas que con
55 años difícilmente tendrían posibilidad de buscar una vivienda nueva y
deberían abandonarla por estos motivos.

También proponemos que la minusvalía sea igual o superior al 33 por
ciento, en vez del 65 por ciento, tal y como se nos plantea en el
proyecto de ley.

Nosotros contemplamos que, por una parte, en el tema de los incrementos
de renta, han sido tenidas en cuenta las enmiendas que plantea Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya, pero no ha sido así en el tema de
subrogaciones y pensamos que también hay razones sociales para que
hubieran sido aceptadas. No obstante, reitero que el paquete de enmiendas
que hemos retirado al principio de mi intervención posibilita que se
puedan votar las transaccionales del Grupo Socialista que nosotros,
selectivamente, según los diferentes apartados, apoyaremos en lo que se
refiere a la transitoria segunda.

Lo mismo pasaría con la transitoria tercera. En la transitoria tercera
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya estaría por retirar las
enmiendas números 171 y 174, porque aunque el Grupo Socialista no nos
ofrece la 171 como objeto de la transaccional que plantea, nos parece más
objeto de esa transaccional la 171 que, por ejemplo, las 179 y 180. En
cualquier caso, como el Grupo Socialista y nosotros coindicimos en que la
174 puede ser retirada, también posibilita eso que sea debatida y votada
la disposición transitoria tercera que presenta el Grupo Socialista.

El criterio que mi grupo parlamentario plantea con la transitoria tercera
es similar al que planteaba para la transitoria segunda; es decir, hacer
más suave el proceso de adaptación de esta transitoria sobre incremento
de la renta a los locales de negocio y, también, a lo que pudiera afectar
a las diferentes personas o entidades que hoy día ocupan esos locales.

Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya va a aceptar, fundamentalmente,
los apartados 3 y 4 que nos ofrece el Grupo Socialista, y que son los que
se refieren a los contratos de arrendamiento de local de negocio con las
personas físicas, independientemente de que tampoco estemos de acuerdo en
la totalidad con esas enmiendas transaccionales porque no entendemos, por
ejemplo, que el límite de subrogación se plantee únicamente hasta los 25
años, en el caso de una última subrogación. Consideramos que precisamente
a los 25 años es cuando el último subrogado tiene posibilidades de
emprender un negocio, una actividad económica en el local en que
estuviera subrogado. Por tanto, aunque no nos parece coherente --ya no es
una posición de estar a favor o en contra-- el apartado de la enmienda
que habla de este tema de los 25 años, nosotros, como consideramos que su
conjunto mejora la situación que se planteaba en la disposición
transitoria del proyecto de ley, apoyaremos este apartado.

No apoyaremos de igual forma la transaccional que se nos plantea que se
refiere a las sociedades que ocupan locales de negocio. La idea de
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya en el tema de locales de
negocio, al igual que en el anterior apartado, era posibilitar que el
impacto del incremento de renta se hiciera de forma más suave. Nosotros
proponíamos un período de 10 años, y de igual forma planteábamos
determinadas posibilidades de subrogación e incluso de traspaso.

En definitiva, consideramos que, aun no siendo totalmente satisfactorio
el resultado que dimana de las transaccionales que se nos presentan, en
términos generales quedaría mejor que el proyecto de ley que nos fue
presentado y, por tanto, Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya
considera que no ha sido vano el esfuerzo que ha hecho para intentar
mejorar este proyecto de ley de arrendamientos urbanos.




El señor PRESIDENTE: En nombre del Grupo Vasco, PNV, tiene la palabra el
señor Olabarría.




El señor OLABARRIA MUÑOZ: Voy a hablar con la certeza de que van a correr
menos suerte nuestras aportaciones a la mejora y perfeccionamiento de
este proyecto de ley en este bloque, en este ámbito sistemático.

Voy a defender, con mucha brevedad, las enmiendas que mi Grupo considera
más relevantes a las disposiciones transitorias, señor Presidente.

La enmienda número 33 hace referencia a uno de los problemas, en nuestra
opinión, peor resueltos por este proyecto de ley, cual es el de la
actualización de las rentas llamadas congeladas, de las rentas anteriores
al año 1964; peor resueltas porque se acomete un procedimiento --aunque
parezca dura la expresión la utilizo con toda la moderación y ponderación
que de alguna forma impulsa siempre la actuación de mi Grupo
Parlamentario-- de dudosa constitucionalidad si es que se mantiene
todavía el procedimiento de actualizar unas, las de aquellos
arrendatarios cuya unidad familiar supere 3,5 veces el salario mínimo
interprofesional, y no actualizar las demás.

La verdad es que hemos estado un poco ajenos, por otras obligaciones, a
estas últimas ofertas de transacción, pero este procedimiento nos parece
delicado, nos parece de dudosa constitucionalidad, y ello por una razón,
señor Presidente. El Tribunal Constitucional, en dos sentencias que
nosotros hemos podido analizar, de marzo y junio de 1987, declara las
rentas derivadas de contratos de arrendamiento como manifestaciones
especiales del derecho de



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propiedad. El derecho de propiedad es un derecho proclamado enfáticamente
por el artículo 33 de la Constitución y sólo puede ser relativizado, sólo
se les pueda privar a sus titulares a través del procedimiento de
expropiación previsto en ese mismo procedimiento por causas de interés
social y mediante la correspondiente indemnización.

Nosotros entendemos que la no actualización de las rentas supone
obstaculizar esta especial manifestación del derecho de propiedad, tal
como proclama en su jurisprudencia el Tribunal Constitucional, y por eso,
parcialmente, también es negar el derecho de la propiedad que tiene
diversas manifestaciones, una de las cuales es ésta; otras son el cobro
de las pensiones de la Seguridad Social, etcétera. Sería una especie de
parcial incautación o de parcial expropiación sin causa justa. Luego
nosotros intentamos proveer, a través de la enmienda 33, de un sistema
más ajustado a los requerimientos constitucionales para la actualización
de las rentas antiguas, de las rentas congeladas, actualizando, repito,
todas ellas mediante la utilización de las previsiones contenidas en la
Orden de 14 de enero de 1993 sobre actuaciones protegibles. Se aplicaría,
considerando la superficie útil de las viviendas, el módulo ponderado
correspondiente al área geográfica que se contiene en esta Orden; se
aplicaría ese valor de tasación obtenido de la aplicación del módulo
ponderado de esta Orden, el porcentaje del seis por ciento, y a ese
porcentaje del seis por ciento sí que se le aplicaría, como criterio de
actualización, el índice de precios al consumo, también ponderado en
virtud de un baremo que nosotros propugnamos en nuestra enmienda número
33; el segundo año sería del 1,11, el tercer año del 1,10 (un baremo
decreciente), el cuarto año del 1,09, y así hasta llegar al 1,01.

Nosotros lo proponemos --es una enmienda similar a la que ya presentamos
al proyecto de ley cuyo debate se inició y abortó en la anterior
legislatura-- porque pensamos que es un buen criterio, es un criterio
razonable y además es un criterio estrictamente jurídico y legal de
actualización de todas las rentas que se encuentran en esta situación
injusta de congelación y que este proyecto de ley no termina de resolver
de forma absolutamente satisfactoria.

Las enmiendas número 34 y 35 hacen referencia a las subrogaciones
previstas, a su vez, en el artículo 58 del texto de este proyecto de ley.

Nosotros no tenemos duda alguna de que las subrogaciones, tal como las
concibe el artículo 58, están bien concebidas; que esas deben ser las
subrogaciones y para esas personas, las que, desde una perspectiva de
justicia material, se deben considerar en el proyecto de ley, pero
añadimos un nuevo requisito, un nuevo requerimiento, que es el de la
convivencia afectiva. De esta manera, solicitamos que cuando la
subrogación opere en beneficio del cónyuge del inquilino hayan tenido que
convivir ambos cónyuges, previamente, durante tres años. Cuando sean los
hijos del inquilino los beneficiarios de la subrogación, la convivencia
también tendría que ser de tres años, a tenor de lo que pretendemos con
nuestra enmienda, y cuando sea la subrogación a favor de los
ascendientes, pedimos un plazo cualificado más prolongado de convivencia,
que sería de cinco años. Y pedimos lo mismo para la segunda subrogación.

Cuando una subrogación ya se ha producido, las previsiones de la segunda
subrogación, igualmente contenidas en el artículo 58, tendrían que ser
complementadas con estos períodos temporales de convivencia que, en el
caso de cónyuges e hijos, tendrían que ser --en opinión de nuestro
Grupo-- de tres años.

Y la última enmienda que voy a defender, señor Presidente, es la número
37, que es complementaria de la número 33. Pretendemos la creación de un
fondo nacional de protección a la vivienda financiado --y aquí estamos
abiertos al máximo consenso político-- con aportaciones de la
Administración central del Estado, de las comunidades autónomas e
incluso, en su caso, de las administraciones locales. ¿Qué se pretende
con la configuración de un fondo de esta naturaleza? Se pretende,
precisamente, atender la situación de aquellos inquilinos cuyas rentas
congeladas se deben actualizar y que materialmente, previa prueba
fehaciente, acrediten que no pueden pagar la diferencia, la actualización
de las rentas anteriormente congeladas. Entonces, se subrogaría el pago
de esta diferencia en este fondo nacional de protección a la vivienda, y
así entendemos que corregimos las disfunciones, las situaciones
materiales de injusticia que se pueden derivar del sistema de
actualización de rentas que mi Grupo propone para aquellos inquilinos que
materialmente no la puedan absorber.

Estas son las argumentaciones.




El señor PRESIDENTE: A continuación, y en nombre del Grupo Popular, tiene
la palabra el señor Ortiz.




El señor ORTIZ GONZALEZ: Mi exposición se va a referir, primero, a las
disposiciones adicionales y, después, a las transitorias.

Respecto a las disposiciones adicionales, ya he defendido, en razón de
que se agruparon en otras del título anterior relativas a los aspectos
procesales de la ley, las que tienen como materia la procesal. Por tanto,
me ciño ahora a las disposiciones adicionales nuevas que propone mi Grupo
y que corresponden a cuatro enmiendas, las números 233, 234, 235 y 236.

En aras de la brevedad, señor Presidente, me limito a decir que son
enmiendas que pretenden que se acompañen al proyecto de ley de
arrendamientos urbanos, junto a las normas sustantivas de Derecho civil
relativas al arrendamiento, normas de carácter fiscal cuyo objetivo sea,
precisamente, el que persigue la ley, que es la recuperación del mercado
de alquileres y que, consiguientemente, sirvan de fomento y de estímulo a
la promoción del alquiler.

En esta línea formulamos, repito, estas cuatro enmiendas, que se
refieren, una, a que en los supuestos de actualización o elevación de
rentas de aquellos contribuyentes que estén en regímenes de estimación
objetiva de sus beneficios, se les apliquen coeficientes reductores en
función de la actualización de que sea objeto su renta.

Proponemos modificaciones tributarias, fundamentalmente por vía de
bonificaciones en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y en el
IVA, al objeto de fomentar la conversión de los inquilinos o
arrendatarios en propietarios, de suerte que las transacciones, es decir,
las



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ventas que se hagan de unos a otros, por el ejercicio del derecho de
tanteo o retracto o por otras circunstancias, disfruten de bonificación
fiscal, lo que supondrá un estímulo para lograr, repito, esta conversión
de inquilino o arrendatario en propietario.

Finalmente, abordamos la problemática fiscal, una vez más, de las
sociedades y fondos de inversión inmobiliaria, que fueron maltratados
--si vale la expresión-- en una ley que se aprobó en el año 1992, con un
curioso trámite parlamentario, ya que fue objeto de una enmienda en el
Senado --un texto prácticamente nuevo--, desconociendo las competencias
del Congreso de los Diputados, y que a su regreso a esta Cámara, en el
trámite de enmiendas del Senado, fueron aprobadas.

Se produjo un maltrato, repito, de las sociedades de inversión
inmobiliaria, porque se les dio un tratamiento discriminatorio con
respecto a los fondos de inversión mobiliaria. En tanto en cuanto las
sociedades o fondos de inversión, sean inmobiliarios o mobiliarios, no
tengan identidad de trato, difícilmente los inversores canalizarán sus
ahorros, sus inversiones a las sociedades que tengan peor tratamiento
fiscal.

Y no se diga, al objeto de rechazar estas enmiendas de índole fiscal o de
carácter tributario, que son impropias de un proyecto de ley de
arrendamientos urbanos, porque hemos asistido, a lo largo de los doce
años de Gobierno socialista, a debates de leyes de presupuestos y de otra
índole, pero singularmente leyes de presupuestos, en los que se ha
legislado sobre todo, tuviera o no que ver con la normativa estrictamente
presupuestaria, lo que provocó alguna sentencia del Tribunal
Constitucional bien conocida. En este caso, en el caso de la normativa
fiscal que pretendemos que se incorpore a la ley de arrendamientos
urbanos, existe una evidente e inmediata relación de la materia de los
arrendamientos urbanos con el objetivo fundamental del proyecto de lograr
la recuperación del mercado de alquileres en nuestro país.

Pasando a la normativa de las disposiciones transitorias, quiero hacer
dos reflexiones de carácter general. La primera es que, sin duda, se
trata del segmento más conflictivo y más polémico del proyecto, y donde
el acuerdo entre las formaciones políticas presentes en la Cámara no es
fácil. En segundo lugar, que el punto de partida de nuestras enmiendas o
sus criterios inspiradores es entender que, dentro de la normativa de
arrendamientos urbanos, hay dos Derechos, con mayúscula, o dos tipos de
normas, y lo he dicho antes a propósito de las enmiendas al título IV:
uno, el derecho relativo a los arrendamientos de vivienda, que es un
derecho de carácter protector, y otro, las normas relativas a los locales
de negocio, que deben estar presididas por la idea de que nos movemos en
el ámbito estricto del Derecho mercantil y, consiguientemente, el
principio de autonomía de la voluntad de las partes es fundamental.

Un segundo criterio es que los pequeños y medianos empresarios, en la
medida en que sean arrendatarios, son los auténticos generadores de
empleo en este país. Es notorio que, en el tejido empresarial español, el
70 o el 80 por ciento del empleo corresponde a las pequeñas y medianas
empresas. En esta línea hay que dictar medidas de carácter protector, que
atenúan un tanto esta afirmación que he hecho antes de que nos movemos en
el ámbito estricto del Derecho mercantil.

Con base en estos dos criterios inspiradores formulamos una serie de
enmiendas, a las que paso a referirme con la mayor brevedad. Algunas son
de carácter instrumental, como la 238, que pretende que se articule el
precepto correspondiente en forma de letras en lugar de números, que
inducen a confusión. La 239, que pretende que se aplique, en lo que
concierne a la disposición transitoria segunda, no sólo lo que disponga
el artículo 15, sino también los artículos 11 y 26. La 240 y la 241, que
son enmiendas menores, se orientan, la primera, a la identificación de
los que conviven con el arrendatario, para que lo conozca el arrendador,
y la segunda pretende salvar algún supuesto específico de injusticia en
que el proyecto puede incurrir en materia de subrogaciones.

La enmienda 242, que quiero creer que coincide con enmiendas de otros
grupos, pretende evitar la absorción, en la actualización de las rentas,
de aumentos que se han producido en servicios o suministros, lo cual no
tendría ningún sentido porque la evolución de los precios de mercado no
ha sido del mismo nivel que la de las rentas del resto de estos
servicios, suministros, gastos comunes, etcétera.

La enmienda 243, que podríamos denominar cautelar, pretende que, en el
supuesto de que no se acceda a la actualización de rentas, haya un
incremento mínimo que sea de cien pesetas por metro cuadrado y mes.

En la enmienda 244 pretendemos, con objetivos más transaccionales que de
otro orden, que no se revisen las rentas cuando los arrendatarios tengan
la condición de jubilados o de pensionistas y no perciban otros ingresos
que los procedentes de la jubilación o la pensión.

Pero, señorías, la enmienda esencial para mi Grupo es la enmienda 243. Es
aquella en la que pedimos que en los supuestos en los que, de acuerdo con
el proyecto, no proceda la revisión de renta por tratarse de familias
arrendatarias cuyos ingresos sean menores de las tres veces y media el
salario mínimo interprofesional que establece el proyecto, sea la
colectividad y no el arrendador afectado el que soporte la carga de la no
revisión que establece el proyecto.

Esta enmienda es coincidente con la número 385, del Grupo de Convergència
i Unió, está en la filosofía de una de las enmiendas que acaba de
presentar el señor Olabarría en representación del PNV, y entendemos que
para resolver este problema hay que apelar a la vía del crédito fiscal o
a la de la subvención. Nosotros hemos optado por la vía del crédito
fiscal, esto es, por entender, repito, en la enmienda 243, que debe ser
considerado gasto deducible en el Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas del arrendador la diferencia entre la renta que tendría derecho a
percibir si por imperativo de la ley dicha renta fuera no actualizable, y
la que procedería en el supuesto de actualización.

En esta línea, entendemos que las reflexiones del Grupo mayoritario
parece que han conducido, según se desprende de la enmienda transaccional
que se nos ha hecho llegar, a la no actualización de ninguna renta con
posterioridad a



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1965, tanto en materia de vivienda como en materia de locales de negocio.

En definitiva, el proyecto da un paso atrás con respecto al proyecto de
la pasada legislatura, en la que efectivamente no había ningún género de
actualización de rentas. Se da un paso atrás, repito, puesto que nada
menos que un período de treinta años, el que va de finales de 1964 a
1994, año en que estamos, no sería objeto de ninguna actualización con
carácter retroactivo; es decir, no se absorbería la inflación pasada y
sólo serían objeto de actualización a partir de ahora, es decir, a partir
de la entrada en vigor del proyecto de ley.

Las razones para no estar de acuerdo con esta nueva actualización, y
consiguientemente votar en contra del texto transaccional que se nos ha
presentado a la disposición transitoria segunda, son claras. El proyecto
nos parece regresivo en este punto con respecto al proyecto de la pasada
legislatura, trunca las expectativas de los arrendadores y de los
posibles inversores y frustra el objetivo fundamental del proyecto, que
es recuperar el mercado de alquileres.

Finalmente, no se apoya en razones fundadas. Se nos dice que a partir del
texto refundido de 1964 se pudieron incorporar a los contratos que se
formalizaron cláusulas de actualización o de revisión de las rentas.

Esto, que puede ser una verdad formal, no fue, de ninguna manera, una
verdad material, ni en el terreno de la praxis de los tribunales, ni como
consecuencia de los numerosos supuestos en los que se produjeron
congelaciones por normas con rango de ley o asimiladas.

Hay una jurisprudencia contradictoria en los primeros años, ya que en
múltiples sentencias del Tribunal Supremo no se admite la cláusula de
revisión de rentas, en otras se admite con muchas limitaciones, en un
tercer grupo de sentencias se establecen las cláusulas de revisión
siempre que lo sean al alza o a la baja, y tan sólo existe una
jurisprudencia consolidada y unívoca en esta materia en una famosa
sentencia de 21 de octubre de 1985, es decir, posterior al Decreto-ley
2/1985, de 30 de abril, bien conocido como Decreto-ley Boyer.

Por otra parte, son numerosas las normas, como decía, que congelaron, por
imperativo legal, las rentas. Cito el Decreto-ley de 17 de noviembre de
1975; el de 8 de octubre de 1976; el de 4 de enero de 1978; la Ley de 1
de octubre de 1980 y el Decreto-ley de 12 de diciembre de 1980, en cuyos
preceptos y normas se estableció la congelación de las rentas, igual que
en algunos de los cuales se establecieron congelaciones de los dividendos
y congelaciones salariales.

Con esta jurisprudencia y con estas disposiciones que congelaron las
rentas, difícilmente se puede decir que, durante la vigencia del texto
refundido de 1964, se pudieron congelar las rentas.

Finalmente, entendemos que el precepto, tal y como está redactado en la
enmienda transaccional, puede ser inconstitucional, y hago mías las
razones y las sentencias que ha citado el señor Olabarría en su
intervención de hace un momento. Parece que la razón de esta no
actualización de las rentas correspondientes a contratos entre 1964/1965
y 1985 es la del coste fiscal. Nosotros hemos estudiado cuál puede ser el
coste fiscal; no lo hemos podido hacer con la profundidad con que parece
que lo ha hecho el Grupo que apoya al Gobierno. No nos convencen los
números que se nos han facilitado y, consiguientemente, el argumento del
coste fiscal no nos parece convincente. Esperamos que se nos den otros
números en trámites que quedan pendientes de este proyecto de ley en esta
Cámara y en el Senado y así podremos revisar nuestra posición. En todo
caso, ahí queda nuestra enmienda número 243 y ahí queda nuestra posición
de no apoyar el texto transaccional a la disposición transitoria segunda.

En cuanto a la disposición transitoria tercera, no podemos estar de
acuerdo con la misma en la medida en que, para el supuesto de contratos
de arrendamiento de local de negocio en los que el arrendatario sea
persona física, se establece una duración vitalicia al contrato, se
establece una subrogación en favor del cónyuge y se establece una posible
subrogación en favor de los hijos hasta que cumplan 25 años y, en todo
caso, con 15 años. Y no podemos estar de acuerdo por una razón muy clara:
porque nos parece que es una expropiación encubierta o una conversión del
arrendamiento en el viejo censo enfitéutico que ya no se practica, ni
siquiera en Cataluña, donde existía alguno de los restos de estas viejas
figuras que pertenecen al medievo.

En esta línea, y de acuerdo con esta filosofía, formulamos las enmiendas
números 247 y 248. Nosotros proponemos, para las personas físicas que
sean titulares de un solo local de negocio, plazos que llegan hasta 25
años, a los cuales se podrían agregar cinco en el caso de que haya habido
traspaso en los últimos cinco años anteriores a la entrada en vigor de la
ley, y todavía cinco años más en el caso de que haya acuerdo para la
actualización de las rentas con carácter inmediato, es decir, en el
primer año desde la entrada en vigor de la ley. Consiguientemente, en
alguno de los casos nosotros daríamos a estas personas físicas hasta 35
años de duración a sus contratos. Nuestra objeción es más conceptual que
de resultados, porque a los actuales arrendatarios personas físicas, si
se les dan hasta 35 años de duración a sus contratos, creo que se les
garantiza suficientemente, y esta filosofía de respetar el empleo, de
respetar a los pequeños y medianos comerciantes que crean empleo, se
cumple más que holgadamente.

Finalmente, señor Presidente, las enmiendas números 249 a 252 pretenden,
en la línea de otras enmiendas de otros grupos, mantener para los
arrendatarios de local de negocio, durante el tiempo que les reste y en
función de lo que proponemos, los derechos de subrogación, siempre que se
siga ejerciendo la misma actividad de tanteo y retracto y de traspaso.

Para las farmacias, proponemos una fórmula que, dada la vinculación que
existe entre el local y el ejercicio de la actividad, las exonera durante
cinco años del cumplimiento de normativas específicas, siempre --y es una
omisión en el texto que formulo como enmienda «in voce»-- que,
naturalmente, se trate de emplazar el nuevo local en igual zona de
influencia.

La enmienda 253 lo que persigue es que se permita a los arrendatarios de
locales de negocios, en tanto esté vivo su contrato, el mismo tipo de
repercusiones de gastos que se



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establece para el arrendamiento de vivienda por una razón de simetría.

Acabo haciendo una última reflexión, señor Presidente, y es que el Grupo
Parlamentario Popular ha hecho un esfuerzo de aproximación importante al
grupo mayoritario en la Cámara, y nos hemos encontrado, por así decirlo,
en los últimos días o semanas, con la aparición de esta no actualización
de las rentas posteriores a 1965, tanto en arrendamiento de vivienda como
en arrendamiento de local de negocio. Esta discrepancia es lo
suficientemente importante, como he dicho, para no poder apoyar el texto
de la disposición transitoria segunda y la disposición transitoria
tercera, sin duda las más conflictivas, pero también las más importantes
del proyecto.




El señor PRESIDENTE: A continuación, tiene la palabra el señor Morlán, en
nombre del Grupo Socialista.




El señor MORLAN GRACIA: Voy a compartir mi tiempo con mi compañero el
señor García-Arreciado. Yo voy a hablar de las disposiciones adicionales
y él lo hará del resto del texto del proyecto de ley, del derecho
transitorio.

Respecto a la primera disposición adicional y a las enmiendas planteadas
por Izquierda Unida y por Convergència i Unió, he de indicar, con
relación a la de Izquierda Unida que no podemos aceptarla porque no es
normal que la conclusión se lleve a efecto por una normativa distinta a
la que se fijó en un momento determinado en la ley o a la que se
estableció en un contrato, tal y como viene diseñado en el régimen legal
de viviendas de protección oficial. Pensamos que con las normas
establecidas en la propia ley se garantiza perfectamente la situación del
arrendatario y no es bueno ni conveniente modificarla, según se plantea
desde el Grupo de Izquierda Unida.

Referente a la enmienda de Convergència i Unió de suprimir la frase
«cantidades asimiladas a la renta», entendemos que esto supone una
modificación no de excesiva importancia, pero sí rompe un poco con lo que
ha sido y con lo que es el texto del proyecto, porque en todo momento,
cuando se habla de rentas, se refiere a renta y cantidades asimiladas a
la renta. Los tribunales ya han establecido de forma reiterada qué
cantidades son, y no vemos ninguna razón, al menos clara, para que este
tipo de frase desaparezca de una disposición como la que aquí se
contempla.

Nosotros presentamos una enmienda, la 272, que plantearía que se
suprimiera la palabra «mínima». Aquí decimos que «A los arrendamientos de
vivienda de protección oficial de promoción pública, no les será de
aplicación la presente Ley en lo referente al plazo de duración mínima
del contrato». Nosotros proponemos que se suprima la palabra «mínima» y
quede: «plazo de duración del contrato».

En la disposición adicional segunda, que hace referencia a una
modificación de la Ley Hipotecaria, respecto a las tres enmiendas que
plantea el Grupo Convergència i Unió, lamentamos no poder aceptarlas,
porque entendemos que la estructura de la disposición, en la referencia
que se hace al artículo 2.º de la ley Hipotecaria, y por tanto, la
facultad reglamentaria que tiene la Administración para desarrollar el
acceso a los contratos de arrendamiento a los Registros de la Propiedad,
es la forma más adecuada para contemplarlo y no establecerlo con una
limitación tan estricta como sería el plantearlo en una disposición
adicional.

A la disposición adicional tercera hemos presentado una enmienda de
adición que está en poder de la Mesa y que, como es lógico, está también
en poder de los restantes grupos políticos, y en la que decimos: «Si
transcurrido un mes desde la finalización del contrato, la administración
autonómica o el ente público competente no procediere a la devolución de
la cantidad depositada, ésta devengará el interés legal correspondiente.»
Pensamos que esta es una medida complementaria muy importante e
interesante desde el momento en que posibilitamos que el interés legal
venga recogido en la propia norma.

Respecto a la enmienda 353, de Convergència i Unió, que se refiere a la
disposición adicional que habla de ayudas para acceso a vivienda,
pensamos que la enmienda, tal y como viene redactada, plantea la ayuda a
unos determinados grupos o sectores y no a la generalidad, como se
plantea desde el propio texto de la disposición. Por tanto, manteniendo
el texto tal y como está, lo que hacemos es generalizar o globalizar la
posibilidad de las ayudas y no concretarlas a un número determinado de
gente.

Respecto a la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la
disposición final quinta, se han planteado muchas enmiendas por los
diversos grupos. Aceptamos las enmiendas 356 y 357, de Convergència i
Unió, que hacen referencia, la primera de ellas, a añadir un punto
tercero que diga: «En todo caso, deberán indicarse en el escrito de
interposición de la demanda las circunstancias concurrentes que puedan
permitir o no la enervación. Cuando ésta proceda, el Juzgado indicará en
la citación el deber de pagar o de consignar el importe antes de la
celebración del juicio.» Y la 357 hace referencia a una fijación de
mecanismos procesales que tal y como ha explicado el portavoz de
Convergència i Unió, el señor Recoder, es cierto que se agilizan los
trámites con este planteamiento que nos formula en la enmienda que
admitimos como añadido a la disposición adicional quinta.

Respecto al resto de las enmiendas, la número 114, de Izquierda Unida,
tenemos que rechazarla porque no se trata sólo de suavizar la aplicación
de todo el procedimiento del artículo 1.563 de la Ley de Enjuiciamiento
Civil, sino que choca frontalmente con el espíritu que el Gobierno y el
Grupo Socialista han planteado en este proyecto en cuanto a las
enervaciones y al momento en que tienen que llevarse a cabo. Izquierda
Unida plantea que tiene que llevarse a cabo en el momento del
lanzamiento, y nosotros pensamos que tiene que haber unos meses antes de
la fecha de celebración del juicio porque, si no, nos encontramos con una
serie de planteamientos atípicos que se están produciendo en la
tramitación normal de estos procesos que lo que están haciendo es que las
reclamaciones sean muchas, pero si llega al juicio se dicta la sentencia,
se paga la cantidad correspondiente, se enerva la acción y se vuelve otra
vez a recuperar el contrato. Lo que queremos es cortar de alguna manera
este vicio que se plantea en el desarrollo de esos procesos. Pensamos que
la fórmula que



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planteamos en esta disposición adicional quinta es la más adecuada.

Respecto a la enmienda 231, del Grupo Popular, lo lamentamos mucho pero
nos parece más acertada la fórmula de los cuatro meses que la de los dos.

Entendemos que a lo largo de todo el proceso, tal y como se viene
planteando, fijar que tiene que hacerse cuatro meses antes del
señalamiento para la celebración del juicio implica que existe una mayor
corresponsabilidad por parte del arrendatario para hacer frente al pago
de esa cantidad, y que existe la posibilidad de que todo el trámite
procesal que se lleva a cabo se plantee con arreglo a unas normas y a una
seguridad jurídica que de esta manera podría quedar perfectamente
violentado.

Rechazamos la enmienda 354, de Convergència i Unió, así como la 358 y la
359, porque en estos casos da la impresión de que se está intentando
transferir la responsabilidad de la Administración. Si nos hemos
imbricado en un proceso judicial con una serie de requisitos que todo el
mundo estamos dispuestos a que se cumplan y a que se agilicen los
trámites para ello, lo que no podemos hacer, en medio de este proceso, es
intentar que la Administración forme parte del mismo y desviar hacia la
Administración para que con su responsabilidad asuma una serie de
actuaciones que interfieren en la acción judicial. Pensamos que no es una
buena forma de intentar solucionar los problemas que vienen motivados por
la aplicación de la norma y que lo único que haría sería dificultar
todavía más, si cabe, el desarrollo y la resolución de cualquiera de los
temas que se plantean en este tipo de procesos.

Respecto a la enmienda 360, de Convergència i Unió, formulamos una
transacción que ha sido entregada a los distintos grupos y que viene a
indicar, de forma clara, que los procesos para la unificación de doctrina
deberían hacerse ante la Sala Primera del Tribunal Supremo y no ante la
Sala de los Tribunales Superiores de Justicia de las comunidades
autónomas. Entendemos que cada comunidad autónoma lo que hace es, en
unificación de doctrina, aplicar una serie de criterios que han de ser
cumplidos en una sola comunidad autónoma. Creemos que es preferible, que
es mejor que sea un tribunal de carácter nacional el que abarque todas
las sentencias que se puedan plantear en el Estado y que sea él el que
decida y el que marque los criterios que se deben llevar a cabo para los
futuros procesos que se practiquen en los distintos juzgados respecto a
los temas concretos de cuáles son las directrices, los requisitos y las
decisiones que se pueden tomar a lo largo de estos procesos. Pensamos que
es una adicional que marca perfectamente todo un camino para llegar a
esta unificación de doctrina que, sin lugar a dudas, lo que hace es
mejorar el texto que se ha planteado y enriquecerlo con las aportaciones
que se hacen desde Convergència i Unió.

Respecto a las nuevas disposiciones adicionales, señorías, aquí sí
llamaría a la reflexión a los distintos grupos, porque el conjunto de
disposiciones adicionales de carácter fiscal que se han planteado, es
decir, las enmiendas números 50, del PNV, 140, de Izquierda Unida, 233,
234, 235 y 236, del Partido Popular, y las números 362, 364, de
Convergència i Unió, son enmiendas con las que podríamos pensar que nada
es imposible en esta vida, pero hablar de IRPF o de fondos de inversión
mobiliaria o inmobiliaria en esta ley --ya digo que nada es imposible--
creo que no es lo más adecuado, no es la forma más adecuada de tratar
estos temas. Ya sé que a algunas de sus señorías esta explicación no
puede convencerles, pero pensamos en el Grupo Socialista que estamos ante
un texto legal que viene a delimitar lo que es un contrato civil, lo que
es un contrato entre partes, un contrato jurídico, un contrato que viene
a regular una serie de condiciones, una serie de relaciones entre un
arrendador y un arrendatario en cuanto a la utilización y al uso de una
vivienda, en cuanto al pago de una renta, en cuanto al pago de unos
gastos de conservación, de mantenimiento de la propia vivienda o de unas
mejoras, y que nada tiene que ver la situación por la que atraviesan a
efectos fiscales tanto el arrendador como el arrendatario. De ahí que
sería más oportuno que en lugar de plasmarlo en una ley que bajo nuestra
perspectiva tiende a la permanencia en su redacción, a que dure bastante
más que lo que dura cualquier ley de presupuestos, pensamos que sea en
esta ley en la que se ubique lo que tenga que ser objeto de esta ley y
que se deje para una ley de presupuestos o para una modificación de la
Ley de Régimen de Sociedades y de Fondos de Inversión Inmobiliaria, o
para una modificación de los textos legales a los que hacen referencia
esas enmiendas, para que sean éstas las que garanticen que esas
apreciaciones o matizaciones que se hacen de carácter fiscal o económico
a la aplicación de esta ley se recojan y se busquen las fórmulas más
adecuadas para que los derechos que aquí se quieren plantear queden
perfectamente garantizados.

Por eso, en principio, rechazamos ese tipo de enmiendas. Pensamos que no
es el momento oportuno para incorporar normativa tributaria, fondos de
inversión o IRPF en esta ley. A pesar de que se ha comentado que la ley
de presupuestos es revisada anualmente, por eso precisamente pensamos
que, en aras a esa revisión, puede ser incorporada en el presupuesto
cualquier modificación de estas características que se quiera llevar a
cabo. Aceptamos la enmienda 237, del Grupo Popular, que hace referencia a
que en los procedimientos arbitrales que traigan causa de contratos
sometidos a régimen jurídico de la Ley de Arrendamientos Urbanos los
árbitros deberán dictar un laudo en el término de tres meses, y la 275,
del Grupo Parlamentario Socialista, que hace referencia a que se elabore
un censo de arrendamientos urbanos y que a través del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes y en el plazo de un año se haga un censo en el que
se establezcan los datos significativos del arrendador, del arrendatario,
de la renta del contrato, de la existencia o no de cláusula de revisión y
de su duración. Pensamos que éste es un elemento de trabajo importante
para tener en cuenta todas aquellas modificaciones que se quieran hacer,
todas aquellas evaluaciones, todas aquellas enmiendas que se plantean de
carácter fiscal, porque si no se dispone de este censo mal vamos a saber
de qué dinero disponemos, qué tipo de ayudas hay que dar y entre quiénes
se tienen que repartir. (Rumores.)



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Respecto a las enmiendas 113, 137, 138 y 139, de Izquierda Unida, cuando
se plantean determinadas enmiendas que tienen una incidencia económica
muy notable...




El señor PRESIDENTE: Perdone, señor Morlán.

Ruego silencio a sus señorías. ¿Podrían cerrar la puerta, por favor?



El señor MORLAN GRACIA: Cuando se plantean determinadas enmiendas que
tienen una incidencia económica tan notable, yo creo que se debería hacer
un esfuerzo porque se atendiera un poco a la racionalidad de lo que puede
suponer meter en una misma ley leyes que tienen tanta incidencia en el
régimen fiscal de las viviendas, leyes que tienen tanta incidencia en las
ayudas y subvenciones que va a tener que dar la Administración. Porque se
está hablando de ayudas a los arrendatarios que están contempladas en el
proyecto, y la verdad es que son cuantías importantes las que surgen de
este proyecto de ley con arreglo a la admisión de ayudas --que luego
explicará mi compañero el señor García-Arreciado-- a los arrendatarios
por aplicación de la disposición transitoria segunda. Si a esto añadimos
también ayudas a los arrendadores, difícilmente podemos saber hasta dónde
vamos a llegar. Yo creo que los recursos que tiene este país deben ser
perfectamente estudiados antes de plasmar en una ley de estas
características la obligación de acudir con ayudas a satisfacer
necesidades que todavía no sabemos ni el número ni hasta cuándo vamos a
estar un poco pendientes de cuál es el monto total de estas ayudas.

Señor Presidente, con esto acabo ya la exposición respecto a las
disposiciones adicionales y será mi compañero el señor García-Arreciado
quien hablará de las disposiciones transitorias, derogatoria y finales.




El señor PRESIDENTE: A continuación tiene la palabra el señor
García-Arreciado para el resto de los comentarios del Grupo Socialista.




El señor GARCIA-ARRECIADO BATANERO: Entramos en el régimen transitorio,
que es sin duda la parte más conflictiva de esta ley y la que ha ocupado
buena parte del tiempo de muchos portavoces a lo largo de los últimos
meses. No es extraño que sea la parte más conflictiva porque así como no
ha sido difícil encontrar fórmulas de gran consenso para el régimen
sustantivo futuro de los alquileres que se suscriban a partir de la
entrada en vigor de la ley, ahora estamos operando sobre derechos
reconocidos por anteriores legislaciones y hemos de operar por la causa
evidente de que todos participamos de la necesidad de reformar una
legislación, la del año 1964, que debido a algunos excesos y a alguna
ruptura de los equilibrios básicos entre las dos partes contratantes ha
tenido como resultado una paralización del mercado de alquileres en
nuestro país.

Quiero decir al principio de mi intervención que todos los grupos
políticos han tenido conocimiento en tiempo real de las ofertas de
transacción que se formulan hoy en esta Comisión a las disposiciones
transitorias segunda y tercera. Al mismo tiempo que los textos iban
saliendo de las máquinas de escribir con las enmiendas presentadas han
sido entregados a los portavoces de los grupos parlamentarios, porque
comprendíamos la tremenda dificultad que podía suponer entrar hoy en un
debate de textos que alteran sustancialmente, como algún portavoz ha
dicho, los contenidos iniciales de este proyecto de ley.

Me voy a referir a las enmiendas a estas disposiciones transitorias,
empezando por la primera. En ella rompemos el esquema del proyecto de ley
presentando una enmienda transaccional a las números 365 y 366, del Grupo
Catalán (Convergència i Unió) y a la número 17, del Grupo Mixto. Rompemos
el esquema porque si el proyecto de ley encabezaba el título de esta
disposición transitoria como «Contratos no sujetos a régimen de prórroga
forzosa», para lo cual se tenía que referir a los contratos celebrados a
partir del Decreto-ley 2/1985, el nuevo encabezamiento quedamos a esta
disposición es más claro: «Contratos celebrados a partir del 9 de mayo de
1985», en el bien entendido de que los contratos celebrados con
posterioridad a esa fecha --en que las partes hayan pactado libremente el
mantenimiento de la prórroga forzosa--, como se deduce de la lectura del
texto que se propone, continúan rigiéndose por el texto refundido de la
Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964. La enmienda lo es de transacción a
la 365, del Grupo Catalán, por cuanto que ellos querían sustituir la
referencia inicial al artículo 9.º en el texto de este proyecto por la
referencia al artículo 10. Como era un caso claro de prórroga, por tácita
reconducción, tenía sentido esa enmienda. En el nuevo texto, como nos
referimos al plazo de cinco años y que al nuevo arrendamiento le son de
aplicación todos los demás preceptos establecidos en esta ley para el
régimen sustantivo, ya no tiene sentido mantener la referencia al
artículo 9.º ni al artículo 10, con lo cual consideramos que se acepta el
espíritu de la enmienda 365 y el tenor literal de la 366, que predica la
supresión del tercer punto de la disposición transitoria primera del
texto del proyecto; punto que ha desaparecido del texto que estamos
comentando. La enmienda lo es también de transacción a la 17, del señor
González Lizondo, por cuanto que en su enmienda también se refería a la
fecha de 9 de mayo de 1985 como elemento de discriminación de las
transitorias primera, segunda y tercera, en su caso. Por tanto, ése es el
texto que ofertamos como transacción a las enmiendas de otros grupos que
he mencionado.

En la disposición transitoria segunda se ofrecen enmiendas
transaccionales, como consta en el encabezamiento del texto que
proponemos, a muchas enmiendas de todos los grupos políticos que las han
presentado a la citada disposición en los términos en que venía en el
proyecto de ley. Doy por defendidas, como es lógico, las enmiendas del
Grupo Parlamentario Socialista, desde la 277 a la 287, y paso a intentar
explicar al resto de los grupos en qué medida muchas de sus enmiendas han
sido recogidas en el texto que se ofrece hoy como transacción.

La primera enmienda es la 238, del Grupo Popular, que nos inducía a una
mejor ordenación del texto de esta disposición que venía con una serie de
guiones y de puntos que hacían difícil las remisiones a los preceptos
concretos. Como pueden observar por la lectura del nuevo texto que



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hoy se les ha entregado, han desaparecido todos los puntos y los guiones
del texto inicial y han sido sustituidos por un nomenclátor que facilita
la identificación exacta del precepto al que nos queramos referir.

También la enmienda 239, del mismo grupo, está recogida en el texto por
cuanto que aceptamos que la referencia al artículo 11.1, que ahora es el
13.1 por las enmiendas que hemos aprobado al régimen sustantivo de la
ley, que hace referencia al artículo 15 --ha constado siempre en el texto
del proyecto-- y, como digo, lo ampliamos con la referencia al artículo
11.1, que es el único que a nuestro criterio tiene sentido mantener en el
régimen transitorio. Excluimos la referencia al artículo 26 porque el
derecho de tanteo que se ejercite por el citado artículo lo es sobre el
precio de mercado, que es una situación más adversa para el inquilino que
el derecho de tanteo ejercido conforme a la Ley de 1964, que lo era por
otro concepto distinto al del precio de mercado.

La enmienda 242, del Grupo Popular, pretende la supresión de la regla 4.ª
del apartado 10 del texto del proyecto. Se puede verificar que está
suprimido en parte. Solamente se absorberán las elevaciones de renta,
pero no las elevaciones en el pago de otras cantidades por servicios,
etcétera, con lo cual se acepta lo sustantivo de la enmienda 242
defendida por el señor Ortiz.

En la defensa de la enmienda 243 ha hecho un largo exordio sobre la
inconveniencia de limitar las actualizaciones de renta a los contratos
anteriores al año 1964. La ha definido como la enmienda sustantiva de su
Grupo a la disposición transitoria segunda. Debe estar en un error. La
enmienda 243 lo único que dice es que, en cualquier caso, la renta
mensual se incrementará hasta una cuantía mínima de 100 pesetas por metro
cuadrado de la superficie útil de la vivienda. (El señor Ortiz González:
Tiene razón.) Por tanto, no hay ninguna enmienda del Grupo Popular que
pueda sostener su principal objeción a la disposición transitoria
segunda. Estas son las únicas enmiendas que aceptamos a la disposición
transitoria segunda.

Tengo que recordarle que la enmienda 246 es el texto literal del artículo
60 de la actual Ley de 1964, que queda en plena vigencia por cuanto que
no es derogado y no procede, por tanto, recordar su continuidad porque lo
es por propio oficio y ministerio de la ley.

Me voy a referir a la mayoría de las enmiendas del señor Recoder que han
sido aceptadas en el texto que estamos discutiendo. En primer lugar, la
368 pretende una mejor referencia del proyecto al Texto Refundido de la
Ley de Arrendamientos Urbanos, de 1964, que está incluido perfectamente
en el nuevo texto de disposición transitoria segunda que ofertamos.

La enmienda 369 está también incluida en el texto del proyecto en su
punto 1, que se refiere al reconocimiento del derecho de subrogación en
favor de las parejas de hecho, con independencia de su inclinación
sexual. Puede comprobar el señor Recoder que en el nuevo texto de la
disposición transitoria segunda está recogido. También está recogida, de
manera más suave que lo que él pide, la exigencia de convivencia de hijos
y de ascendientes para poder subrogarse. El pedía diez hijos (Risas.)
Perdón, diez años; pedir diez hijos para una subrogación en los tiempos
que corren sería realmente un esfuerzo inútil. Digo que pedía diez años
de convivencia para los hijos y cinco para los ascendientes. Nosotros
entendemos que los hijos deben tener menor requerimiento de convivencia
que los ascendientes. Establecemos, por tanto, dos años de convivencia
para los hijos y ampliamos de dos a tres el requerimiento de tres que se
hacía para los ascendientes, con lo cual entendemos que damos
satisfacción a la enmienda 369. (Rumores.)
La enmienda 370 tenía el mismo objetivo que la 369, referida a la segunda
subrogación, y se recoge también la exigencia...




El señor PRESIDENTE: Perdón. Ruego silencio o, de lo contrario, vamos a
terminar más tarde.




El señor GARCIA-ARRECIADO BATANERO: ... en los mismos términos en que se
recoge para la subrogación establecida en el punto 4 del texto que se
ofrece. También recogemos la referencia al artículo 24.1 que formula
Convergència i Unió en la enmienda 370.

También aceptamos la enmienda 371, de Convergència i Unió, que pretendía
establecer el mismo orden de prelación en las subrogaciones del régimen
transitorio que el establecido en el que era artículo 16 --ahora no sé
cuál sería-- del régimen sustantivo. Por tanto, opera el mismo esquema de
prelación en las subrogaciones que el que hemos aprobado en el régimen
sustantivo. Asimismo incorporamos que la subrogación no es renunciable en
beneficio de otras personas con menor derecho, que era también una
pretensión de la enmienda 371, de Convergència i Unió.

Aunque no viene así recogido en el texto relativo a la disposición
transitoria segunda, quiero anunciar que aceptamos la enmienda 372, de
Convergència i Unió, que lo es ahora al apartado 8 del texto
transaccional que ofertamos, de forma que quedará así: Durante los 10
años siguientes a la entrada en vigor de la ley, si la subrogación
prevista en los apartados 4 y 5 anteriores se hubiere producido a favor
de hijos mayores de 65 años o mayores de 60 años que hubieren sido objeto
de jubilación anticipada... No consta así en el texto que se ha entregado
a los grupos parlamentarios... (El señor Recoder i Miralles: Yo creo que
sí consta.) No, consta «Durante los 15 años...».




El señor PRESIDENTE: Señor Recoder, no interrumpa.




El señor GARCIA-ARRECIADO BATANERO: El apartado 8 del texto de la
disposición transitoria segunda que ofrecemos como transacción debe decir
«Durante los 10 años...», en lugar de «Durante los 15 años...», que dice
por error. Por tanto, la enmienda 372 ha sido también aceptada, igual que
la 373, que proponía una referencia más correcta a los apartados que eran
4 y 5 de la disposición transitoria segunda del texto del proyecto.

Aceptamos la enmienda 374, que pretende suprimir el párrafo «y hasta que
se produzca la extinción del contrato». En el apartado 10 del texto
transaccional que ofertamos a la disposición transitoria segunda y que ya
se ha



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entregado a la Mesa y a los portavoces, por error, se mantiene «y hasta
que se produzca la extinción del contrato», pero nosotros aceptamos la
enmienda 374. Por tanto, de lo que es apartado 10 del texto transaccional
que ofertamos a la disposición transitoria segunda es preciso suprimir la
expresión «y hasta que se produzca la extinción del contrato», lo cual
significa la aceptación literal de la enmienda 374.

La enmienda 375 también ha sido introducida en parte en el texto al que
estamos aludiendo. La referencia a que cuando la cuota no estuviese
individualizada se dividirá en proporción a la superficie de cada
vivienda ha sido incorporada, señor Recoder. No nos parece oportuno ese
mismo supuesto de cuota no individualizada cuando exista división
conforme a la Ley de Propiedad Horizontal, porque ése es un supuesto
imposible salvo incumplimiento de la Ley de Propiedad Horizontal, con lo
cual los comuneros vendrán obligados a establecer ese prorrateo de cuotas
al que les obliga la reiterada ley. Tampoco nos parece de recibo, porque
parece mal augurio, la referencia al Impuesto sobre Bienes Inmuebles o al
que le pudiera sustituir y que corresponda a ese inmueble. Es un impuesto
recién establecido y no es presumible que en un plazo breve o ni siquiera
mediato se pueda producir la sustitución de ese impuesto. La modificación
relativa al supuesto de que, de no hallarse la finca dividida
horizontalmente, las anualidades señaladas en este apartado sean
establecidas en función de los que representen la mayoría de la
superficie, está también recogida expresamente en el texto de disposición
transitoria que ofrecemos. De la misma manera se encuentra recogida la
inclusión del interés legal del dinero, así como la modificación del tope
máximo de la cantidad repercutible en el inquilino, que pasa a ser no
cinco veces la renta vigente, como estaba en el texto del proyecto, sino
la renta vigente más las cantidades asimiladas a esa renta. Por tanto, la
casi totalidad de la enmienda 375 está incluida. También está incluida la
enmienda 377, defendida por el señor Recoder.

En cuanto a la enmienda 376 solamente recogemos la referencia al artículo
108 de la LAU actual y no nos parece oportuna la mención al artículo 112,
como propone el señor Recoder. Tampoco estamos en disposición de aceptar
la enmienda 378, fundamentalmente por la poca fiabilidad que los IPC
tenían en España antes de los años 1960, porque un IPC en un mercado sin
libertad de precios, con precios oficiales establecidos en el pan, en los
transportes, en la electricidad, en la vivienda, etcétera, mal puede ser
una referencia que podamos estimar en estos tiempos.

Aceptamos su enmienda 379, que era de supresión de parte de la regla 4.ª
de lo que era el apartado 10 de la disposición transitoria segunda. En la
enmienda 380 ustedes proponen que los contratos de arrendamiento queden
extinguidos en un plazo de cinco años desde la fecha de requerimiento al
arrendatario. El proyecto habla de diez años. Nosotros decimos diez
porque esta fórmula debe ser atractiva para que el inquilino se acoja a
ella. Diez años de congelación de renta con sólo los incrementos del IPC
puede ser más atractivo para un arrendatario que el plazo de cinco años.

Como lo que pretende este artículo es que la opción que se establece sea
atractiva para el inquilino, con objeto de que lo más rápidamente posible
esa vivienda se incorpore al mercado libre, nos parece más adecuado un
plazo generoso de diez años, en lugar de cinco. No obstante, en aras del
acuerdo, en la transacción que ofrecemos de la disposición transitoria
segunda se recoge un plazo de ocho años para el ejercicio de este
derecho: no los diez que figuran en el proyecto ni los cinco que usted
solicita, sino ocho años.

La enmienda 381 queda realmente superada por la nueva distinción que
hacemos en función de los ingresos familiares y no se modifica, salvo en
el punto 2.º en el que se establece que los rendimientos anuales son los
que resulten del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al
tiempo en el que deba producirse la primera revisión de la renta.

La enmienda 382, que se refiere a aquellos supuestos en los que el
inquilino opte por la congelación de la renta en todo caso se produce el
incremento del IPC, está también recogida en el texto que se les ha
ofertado.

La enmienda 383 es un modelo alternativo loable, pero rompe el modelo de
actualización de renta en el que nos hemos manifestado sustancialmente
conformes todos los grupos, que es el de recuperación del IPC no
repercutido. Por último, se ha aceptado también la enmienda 384 que nos
propone la supresión del apartado 11 de la disposición transitoria
segunda del proyecto de ley.

La enmienda 385 contempla cuestiones fiscales. Con carácter general,
hemos de manifestar que muchas de las cuestiones fiscales que se han
planteado hoy aquí no nos parecen suenan mal y que comprometemos nuestro
esfuerzo en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el próximo
año para incluir algunas cuestiones, pero no nos parece que en una ley de
alquileres tenga mucho sentido introducir modificaciones fiscales
sustantivas como las que pretenden incorporar algunos grupos. La última
enmienda de Convergència, la 386, referida a los supuestos de división de
cosa común, también se encuentra recogida en el texto que hemos
comentado.

Pasamos a las enmiendas defendidas por el señor Andréu, en nombre de su
Grupo. Las enmiendas que consideramos aceptadas, de una u otra forma, en
el texto tan comentado son las siguientes: la número 143, que es una
referencia a las uniones de hecho, con independencia de su orientación
sexual; y la 152, en la que se propone suprimir el apartado 7.º de la
disposición transitoria segunda, es decir, el derecho de subrogación de
los mayores de 65 años durante los 10 años siguientes. De alguna manera
damos una cierta satisfacción a este Grupo al extender este derecho a los
mayores de 60 años que hayan sido objeto de una jubilación anticipada. De
igual manera, damos una cierta satisfacción al Grupo de Izquierda Unida
en cuanto a las enmiendas 153 y 154, referidas al apartado 7.º de la
disposición transitoria segunda.

La enmienda 160, como han indicado, se encuentra recogida en el nuevo
texto que estamos comentando por cuanto que se ofrecen ayudas a los
arrendatarios con ingresos inferiores a 1,5 veces inferiores al salario
mínimo interprofesional, y se establece como norma que, en ningún caso,
el esfuerzo de pago de renta sea superior al 20



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por ciento de los ingresos de ese ciudadano, que es lo que pide el señor
Andréu.

La enmienda 161 se encuentra recogida en el texto y aceptada en los
términos indicados por el señor Andréu. La 163 está, en parte, recogida,
porque la inicial actualización en un proceso de 10 años se sustituye, no
por 20, como pide el señor Andréu en su enmienda 163, pero sí por 15 años
en todos los tramos de renta de ingresos inferiores a 3,5 del salario
mínimo interprofesional. Por tanto, también se encuentra, de alguna
manera, aceptada la enmienda 164 de Izquierda Unida, que, por otra parte,
ha sido retirada, igual que la 165, a la que no me refiero.

En cuanto al Grupo Parlamentario Vasco, la enmienda 34 ha sido aceptada
en cuanto a la exigencia de tres años de convivencia para los
ascendientes y dos para los hijos. Consecuentemente con esto, su enmienda
número 35 también ha sido incluida en la disposición que estamos
comentando.

La enmienda 33, que nos propone un sistema alternativo de actualización
de renta, la valoramos en lo que supone de esfuerzo de aproximación para
encontrar fórmulas que desbloqueasen el conflicto inicial que había con
la actualización de rentas, pero supone un procedimiento tan distinto al
establecido en la enmienda que hemos presentado como transacción que es
imposible hacer un esfuerzo en cuanto a esta enmienda número 33.

De la enmienda 36 aceptamos el primer párrafo, que es lo sustancial,
establecer un sistema de prelación en las subrogaciones cuando hubiese
varios candidatos a ella. Nos proponen los del apartado 4.º y nosotros
hacemos la referencia a lo que era artículo 16, pero entiendo que está
aceptado sustancialmente. En cuanto a lo que nos proponen en el párrafo
2.º, nos informan de que lo que solicitan es textualmente lo que figura
en la Ley de 1964. Por tanto, no tienen ningún sentido explicitarlo.

No podemos aceptar la supresión que nos proponen en la enmienda 39 por
estar fuera de los criterios que hemos venido manejando a lo largo de
estos tiempos, pero sí aceptamos íntegramente su enmienda número 40, que
consta en los términos literales en que está redactada en el texto de la
disposición transitoria segunda que hemos ofrecido.

La enmienda 41, que era de supresión de la regla tercera de lo que era el
apartado 10 de la disposición transitoria segunda, también está incluida;
por tanto, la consideramos aceptada, así como se ha aceptado el contenido
de su enmienda número 38, ya que la supresión que propone la enmienda
número 38 está ya recogida en la transaccional a la que venimos haciendo
continuas referencias.

Del Grupo Mixto, la enmienda número 18, del señor González Lizondo, está
incluida en el texto, así como las enmiendas 83, 86 y 88, de la señora
Rahola. Con esto termino con la disposición transitoria segunda.

Lamento no poder ser más breve.




El señor PRESIDENTE: No es cuestión de brevedad, sino tal vez de rapidez.




El señor GARCIA-ARRECIADO BATANERO: Aunque he dicho que había terminado
quiero hacer algunas observaciones a la disposición transitoria segunda,
con objeto de que el señor letrado tome nota de algunas modificaciones
que hay que introducir. En el apartado 10.1 del texto ofertado como
enmienda transaccional a la disposición transitoria segunda se hace
referencia a la capitalización de la renta pagada. Debe figurar
«devengada», porque, si no es así, en el supuesto de que no se pague la
renta no hay soporte para efectuar el cálculo de esa capitalización. En
ese mismo párrafo se hace referencia a la Ley del Impuesto sobre el
Patrimonio, que debe terminar ahí. Es Ley del Impuesto sobre el
Patrimonio y hay que suprimir «de las personas físicas». Son dos errores
técnicos que solicito que sean corregidos.

A la disposición transitoria tercera también se ofrecen transacciones con
todas las enmiendas a las que se hace referencia en el encabezamiento de
la enmienda. Como las razones y los argumentos de la aceptación de esas
enmiendas, que se refieren a aspectos muy similares a los esgrimidos para
la disposición transitoria segunda se pueden repetir en la disposición
transitoria tercera, el coste de la brevedad de este portavoz, que
termina en este momento su intervención referida a esta disposición
transitoria tercera, únicamente exige que los portavoces lean con
detenimiento el texto de esta disposición transitoria tercera para
identificar los supuestos de aproximación que se producen entre sus
enmiendas y el que ofertamos como texto transaccional.




El señor PRESIDENTE: Señor García-Arreciado, permítame que le diga que
los consejos a los portavoces a veces les interesan y a veces, no; ellos
son tan Diputados como cualquiera y no les tiene usted que decir de qué
forma tienen que enjuiciar ninguna proposición transaccional.




El señor GARCIA-ARRECIADO BATANERO: Permítame decir, señor Presidente,
que las observaciones que yo quiera hacer al resto de los portavoces son
de mi exclusiva incumbencia y son ellos los que deben de aceptar o no la
observación formulada en aras exclusivamete de la brevedad de mi
intervención.




El señor PRESIDENTE: El Presidente lo ha considerado en sentido
contrario.




El señor GARCIA-ARRECIADO BATANERO: Entramos en la disposición
transitoria cuarta.




El señor PRESIDENTE: Anticipo que, cuando termine el señor
García-Arreciado y haya una segunda vuelta, habrá que parar un cuarto de
hora la sesión para que el señor letrado pueda ejercer el control de las
votaciones de las distintas enmiendas con los diferentes portavoces de
los grupos parlamentarios.




El señor GARCIA-ARRECIADO BATANERO: Como el contenido de lo que es
disposición transitoria cuarta del texto se ha incorporado a la
transacción ofrecida a la disposición transitoria segunda ofrecemos una



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enmienda, la 295 del Grupo Parlamentario Socialista, que es de creación
de una nueva disposición transitoria pero que sería en este caso la
cuarta para ocupar el lugar de la que no existe ya porque ha sido
incorporada a la disposición transitoria segunda. Aceptamos la enmienda
397 de Convergència i Unió a la disposición transitoria cuarta pero, como
decía anteriormente, está ya incorporada al texto transaccional de la
disposición transitoria segunda.

La disposición transitoria quinta tiene nuestra enmienda 296, no
aceptando ninguna de las enmiendas ofertadas por el resto de los grupos,
y ya hasta el final del texto del proyecto no estamos en condiciones de
aceptar ninguna enmienda. Solamente quería indicar al señor Recoder que
su enmienda 402, que da al Gobierno el plazo de un mes para publicar en
el «Boletín Oficial del Estado» la relación de los índices de precios al
consumo, le ruego que la retire porque ya, en función de la disposición
transitoria segunda nueva que ofrecemos, eso vendrá como anexo al
proyecto de ley; anexo que solamente será posible introducir en el Senado
para incluir los índices del IPC hasta el momento más próximo a la
entrada en vigor de la ley.




El señor PRESIDENTE: A continuación, damos un segundo turno de réplica,
empezando por el señor Olabarría, en nombre del Grupo Vasco (PNV).




El señor OLABARRIA MUÑOZ: No va a ser de réplica, señor Presidente, sino
para retirar una serie de enmiendas, en virtud de las transacciones
ofrecidas por el Grupo Socialista, que son las número 34, 35, 36, 38, 40
y 41.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Recoder.




El señor RECODER MIRALLES: En primer lugar, respecto de la transaccional
a nuestra enmienda 360 a la disposición adicional quinta, anuncio la
retirada de la misma en beneficio de la transaccional.

Pasando a la disposición transitoria primera, retiro la enmienda 366 para
posibilitar la votación de la transaccional, pero mantengo la 365 a la
que también se refería esta disposición transaccional.

En cuanto a la disposición transitoria segunda, me permitirá señor
Presidente, que, antes de manifestar las enmiendas que retira nuestro
Grupo Parlamentario, pueda hacer unas consideraciones. Se trata de una
enmienda transaccional que, si no me equivoco, ocupa 11 páginas, y es
transaccional con cerca de 40 enmiendas, por lo cual es un poco difícil
decir qué enmiendas se retiran y cuáles no.

A mí, me ha sorprendido de la intervención de los portavoces del Grupo
Parlamentario Popular y del Grupo Parlamentario Socialista que no sea
posible aprobar una enmienda con el acuerdo de estos dos grupos
parlamentarios y que el argumento sea de tipo fiscal. A mí me parece
--vaya mi intervención con la voluntad de acercar las posiciones de ambos
grupos parlamentarios-- que existe la voluntad, tanto por parte del Grupo
Socialista como del Grupo Popular, de proceder a una actualización en
aquellos contratos que así lo merecen --no vayamos a más definiciones--
por el hecho de tener unas rentas absolutamente fuera del mercado, y que
la principal discrepancia venía motivada por el coste que esa
actualización pudiera tener para las arcas del Estado, ya sea por la vía
de las subvención, ya sea por la vía del coste fiscal.

A partir de ahí, si la grave discrepancia es ésa, un punto de encuentro
debe existir. Incluso se podría ir más allá de la transacción que propone
el Grupo Socialista de referirse exclusivamente a los contratos
anteriores a 1964. En ese sentido, simplemente quiero apuntar dos
posibilidades. La primera es que el proyecto de ley, tal como nos fue
entregado, sí que preveía una actualización que no tenía coste fiscal
para contratos posteriores al año 1964, es decir, la aprobación del texto
refundido. La segunda posibilidad sería la de posibilitar la
actualización al menos de aquellos contratos posteriores al texto
refundido del año 1964 en los cuales no existiera la cláusula válida de
actualización, que posibilitaba el mismo texto refundido pero que en
algunos casos, quizá porque la práctica anterior no era ésta, no se
incluyó esa cláusula de actualización, con lo cual es en los contratos
posteriores al texto refundido de 1964, repito, donde es más grave la
situación de desfase con referencia al mercado.

En cualquier caso, me ha parecido --repito, y con esto termino esta
apreciación-- que existe posibilidad de que haya un acuerdo y sería
lamentable que no se pudiera llegar a un acuerdo de este tipo. Si el
problema es el del coste fiscal, como se decía el otro día en la
Ponencia, alguien lo va a tener que pagar: son las arcas del Estado,
evidentemente, y el Ministro de Economía y Hacienda de este país será
algún día del Partido Popular, supongo (lo tienen que decidir los
ciudadanos), y en la actualidad es del Partido Socialista. Difícilmente
va a ser un representante de Convergència i Unió (rumores), no estamos en
disposición de que así sea y difícilmente, como digo, va a ser así. Lo
digo porque el hipotético coste que pueda tener para las arcas del Estado
una medida de este tipo va a tener que ser asumido por un Gobierno de un
color o de otro. Repito y termino que pueden llegar a un punto de
entendimiento.

Entrando ya directamente en la transaccional que nos propone el Grupo
Socialista, entendemos que incorpora muchas de las enmiendas que plantea
nuestro Grupo Parlamentario. Concretamente le diría que hasta su regla
11.ª nuestro Grupo no tiene, en principio, una discrepancia grave, salvo
lo manifestado con anterioridad. Señalo la voluntad de este Grupo
Parlamentario de poder avanzar más en la actualización de lo que se
refiere a la propia transacción. En cambio, quiero manifestar, dentro de
la regla 11.ª, en el apartado 7, nuestra objeción a la propuesta de
actualización que se realiza para las rentas inferiores a 3,5 veces el
salario mínimo interprofesional, objeción que no es nueva en tanto en
cuanto la manifesté en su momento en Ponencia. Nuestra objeción se
traslada también a la regla 8.ª de esta misma propuesta transaccional.

Estas serían las dos objeciones que nuestro Grupo Parlamentario tiene a
esta disposición transitoria segunda en cuanto a la transaccional que
ofrece el Grupo Socialista, y en el resto, con las



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salvedades que hemos hecho, estaríamos dispuestos a facilitar su
tramitación.

Respecto a la enmienda transaccional siguiente a la disposición
transitoria tercera, tenemos más objeciones puesto que ya he manifestado
en mi primera intervención que el Grupo Parlamentario Catalán tiene una
discrepancia de fondo con el proyecto de ley del Gobierno respecto a la
posición de los Grupos Socialista y Popular, tal como ha sido defendida
por el señor Ortiz. Nuestro Grupo Parlamentario reitera su voluntad de
proceder a la actualización de las rentas de los locales de negocio,
salvaguardando el régimen vigente en el actual texto refundido, del año
1964, en cuanto a la prórroga forzosa de los contratos de locales de
negocio.

Sin embargo, debo reconocer que la propuesta que efectúa el Grupo
Socialista supone una mejora, no excesiva en opinión de nuestro Grupo
Parlamentario, en cuanto al régimen que incorpora el proyecto de ley. En
cualquier caso, nos reservamos nuestra decisión final al respecto, al
momento posterior a los 15 minutos que el señor Presidente,
generosamente, ha anunciado que nos va a conceder para que podamos
ordenar las enmiendas y las ideas. Para terminar, la enmienda
transaccional con la 402, tal como ha sido solicitada por el portavoz
socialista, se incluye dentro de la propuesta de la disposición
transitoria segunda, y, por tanto, en este momento queda retirada por
nuestro Grupo Parlamentario la enmienda en cuestión.




El señor PRESIDENTE: A continuación y en nombre del Grupo Parlamentario
Popular, tiene la palabra el señor Ortiz.




El señor ORTIZ GONZALEZ: Tan sólo quiero hacer dos o tres precisiones a
lo que ha dicho el portavoz socialista, así como a algunas de las
afirmaciones del portavoz del Grupo Catalán, y después repetiré la
valoración que nos merece la oferta de enmiendas transaccionales.

Efectivamente, los grupos parlamentarios --el mío entre otros-- han
tenido conocimiento de cada nuevo texto de enmienda transaccional
respecto a las disposiciones transitorias segunda y tercera. Pero
conocimiento en ningún caso quiere decir aceptación. Mi Grupo jamás ha
aceptado el principio que preside, en el texto de las enmiendas
transaccionales, la no actualización de las rentas referidas a los
contratados posteriores a 1965 y anteriores a 1985, tanto en
arrendamiento de vivienda como en arrendamiento de local de negocio.

La segunda precisión es que, efectivamente, nuestra enmienda básica no es
la 242 ni la 243 --ha sido un simple «lapsus linguae» no un lapsus
mental--, sino la 245. Ha quedado claro en la exposición que era la 245.

He dado una explicación suficientemente larga de que existe la vía del
crédito fiscal, la vía de la subvención y que nosotros hemos preferido la
vía del crédito fiscal, etcétera, como para que la suprema sabiduría del
señor García-Arreciado en enmiendas de este texto hubiera podido salvar
el «lapsus linguae» muy fácilmente.

La tercera precisión es que no es fiscal el motivo, al menos en el primer
plano, por el cual nosotros no podemos aceptar la transacción que se nos
ofrece. Será fiscal en segundo, tercero, cuarto o quinto plano. Lo que
nos impide aceptar las enmiendas transaccionales a las disposiciones
transitorias segunda y tercera es --repito, por enésima vez-- la no
actualización de las rentas comprendidas entre los años 1965 y 1985.

Muy brevemente, señor Presidente, respecto a las disposiciones
transitorias, señalaré que, cuando llegue el momento, pediremos votación
separada de los distintos apartados de estas enormes disposiciones
transitorias, según el texto de la enmienda transaccional, y ya anuncio
que en la disposición transitoria segunda, relativa a la vivienda,
votaríamos a favor de todo el texto salvo el apartado 11, que es aquél en
el que se recogen las reglas por las que no se actualizarían más rentas
que las anteriores a 1965. Asimismo, en la disposición transitoria
tercera --repito, según la enmienda transaccional-- votaríamos a favor de
todo el texto con excepción de los apartados 3 y 6, en los que se recoge
respectivamente la prórroga indefinida y vitalicia de los contratos de
arrendamiento en favor de las personas físicas, mientras que en el 6 sólo
se actualizan las rentas anteriores a 1965, de acuerdo con lo que hemos
dicho antes.

Anunciamos nuestro voto positivo a la disposición transitoria cuarta y
nuestro voto negativo a la disposición transitoria quinta. He omitido,
por decirlo todo, nuestro voto afirmativo a la disposición transitoria
primera, tal y como ha quedado redactada en la transacción. Creo que
queda diáfanamente claro que las discrepancias fundamentales son dos: la
primera, que no podemos aceptar la no actualización de las rentas salvo a
partir de la entrada en vigor de la ley, en la forma en que figura en la
enmienda transaccional, y la segunda, que no podemos aceptar la
conversión del arrendamiento de local de negocio en favor de personas
físicas de contrato de arrendamiento en censo enfitéutico.




El señor PRESIDENTE: El señor García-Arreciado tiene la palabra.




El señor GARCIA-ARRECIADO BATANERO: Voy a ser muy breve.

Señor Ortiz, entiendo cuál es la objeción básica de su Grupo a la
disposición transitoria segunda. Tampoco se fundamenta en su enmienda
245, que lo único que hace es hablar de los gastos deducibles en el
Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, pero que no pone en
cuestión la actualización de renta anterior o posterior a 1965. (El señor
Ortiz González: Por la sencilla razón de que la transaccional es
posterior.) En relación con eso y con la intervención del señor Recoder,
quiero decir que en los últimos días hemos tenido una actividad
frenética, interna, en el intento de encontrar una fórmula de
actualización que nos permita cerrar un acuerdo más amplio que el que se
vislumbra hoy aquí. Entenderán SS. SS. que no es posible alcanzar ese
acuerdo antes del Pleno del jueves, pero que vamos a tener suficiente
tiempo durante el trámite en el Senado, y seguimos ofreciendo ese
esfuerzo de colaboración para intentar llegar a un



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acuerdo que, en principio, no excluye ninguna perspectiva, que lo que el
proyecto establece como subvenciones a los inquilinos se pudiera
establecer como coste fiscal de deducción al arrendador y que no excluye
la posibilidad de actualizar todas las rentas. Estamos estudiando esos
supuestos.

Sabe el señor Ortiz, por los datos que maneja --que son, insisto,
exactamente los mismos que yo utilizo--, que los escenarios
presupuestarios son terroríficos en algunos supuestos y que, por tanto,
es preciso tener un especial cuidado en qué rentas se actualizan desde el
momento en que aparecen en el escenario de la ley subvenciones al
arrendador o al inquilino. Cuando en el proyecto de ley no había ninguna
subvención, daba igual qué tipos de renta se actualizasen, porque no
suponían coste alguno para los Presupuestos Generales del Estado, es
decir, para los ciudadanos. En el momento en que aparece la posibilidad
de gasto fiscal o de coste fiscal, hay que andar con gran prudencia para
ver los compromisos económicos, que en los próximos cinco años serían muy
pequeños, pero que a partir del 2000 hay algunos supuestos que llevarían
a un gasto consolidado de 230.000 millones de pesetas en el año 2007. En
algunos supuestos se llega a esas cantidades. Por tanto, reitero el
esfuerzo que vamos a seguir haciendo para intentar encontrar un acuerdo
más amplio en un trámite que ya, por desgracia, no puede ser en esta
Cámara a pesar del esfuerzo que todos, todos, y no excluyo a nadie, hemos
puesto para intentar confluir en ese punto de encuentro.




El señor PRESIDENTE: Interrumpimos la sesión durante quince minutos.

Ruego a los portavoces se pongan en contacto con el Letrado para ordenar
debidamente la votación.




Se reanuda la sesión.




El señor PRESIDENTE: Ruego a los señores Diputados que se sienten otra
vez, que vamos a iniciar la reunión con la votación de todas las
disposiciones que quedan pendientes. (Pausa.--El señor García-Arreciado
Batanero pide la palabra.)
Tiene la palabra el señor García-Arreciado.




El señor GARCIA-ARRECIADO BATANERO: Simplemente quiero plantear una
cuestión técnica.

Como hemos aprobado varias enmiendas referidas a artículos bis --artículo
34 bis, 36 bis, etcétera-- y algunos artículos que contienen referencias
al texto del proyecto que pueden haber quedado sustanciadas, yo
propondría que la Comisión facultase al letrado para que esas
dificultades técnicas las solventase de oficio, dándolas nueva numeración
y corrigiendo las referencias que sean erróneas con el nuevo texto del
proyecto.




El señor PRESIDENTE: De hecho, el trabajo del letrado ha sido
precisamente tener en cuenta todas las peculiaridades de apartados o de
artículos bis. Eso quiere decir que la redacción final, una vez aprobado,
va a tener un tipo de estructura organizativa distinto al que tiene en
estos momentos.

Gracias a todos por su presencia aquí todavía. Tengo que comunicar que el
señor González Lizondo manifestó su voluntad de retirar las enmiendas
números 17 y 18 por aceptación de las transaccionales presentadas por el
Grupo Socialista y retirar también la enmienda número 83, de la señora
Rahola, del Grupo Mixto, por idéntico motivo.

Procedemos a votar las enmiendas del Grupo Mixto, señor González Lizondo,
números 14 y 15. (El señor Gómez Darmendrail pide la palabra.)
Hemos solicitado, y por eso se ha tardado bastante, que todos los
portavoces aportaran su deseo de separación de...




El señor GOMEZ DARMENDRAIL: Señor Presidente, esas dos enmiendas tienen
signo distinto.




El señor ORTIZ GONZALEZ: Ha sido un despiste del letrado.




El señor PRESIDENTE: Se vota la enmienda número 14, del Grupo Mixto.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14; en
contra, 20; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Votamos a continuación la enmienda número 15, del Grupo Mixto.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en
contra, 20; abstenciones, 15.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Pasamos a votar las enmiendas de la señora Rahola, del Grupo Mixto,
excepto las números 51 y 83, que han sido retiradas.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos en contra, 20;
abstenciones, 16.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Pasamos a continuación a votar las enmiendas del Grupo Catalán
(Convergència i Unió). En primer lugar, las enmiendas números 297, 376,
381, 387, 399 y 401.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 17; en
contra, 17; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Este resultado significa que aplicaremos el
Reglamento. Ante esta situación, el artículo 88 del Reglamento señala que
se puede aplicar el criterio del voto ponderado; hay que sacar la
ponderación de los votos. (Pausa.)
Finalmente, queda aprobado el grupo de enmiendas que hemos citado
anteriormente, por la ponderación, que sale 163 a favor; 159 en contra.




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Pasamos a continuación a votar el grupo de enmiendas del Grupo Catalán
(Convergència i Unió) 389, 380, 390...




El señor GARCIA-ARRECIADO BATANERO: La número 380 está retirada.




El señor PRESIDENTE: Efectivamente. Gracias.

Votamos las enmiendas 389, 390, 392, 398 y 403.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cuatro;
en contra, 30; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Seguimos con otro bloque de enmiendas del Grupo Catalán (Convergència i
Unió), las números 378, 383, 388, 394, 396 y 400.




El señor ANDREU ANDREU: Perdón, Presidente, no puede ser porque la
enmienda 378 iba en un bloque, que he planteado al Secretario, y no
coincide con ninguna de las que usted ha expuesto en su presentación.




El señor PRESIDENTE: Efectivamente, está por separado en la página
siguiente. Lo vemos ahora. Gracias.

Sometemos a votación las enmiendas números 383, 388, 394, 396 y 400.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cuatro;
en contra, 17; abstenciones, 15.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Votamos la enmienda 356.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21; en
contra, 13; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

De nuevo otro bloque de enmiendas, 361 y 365, del Grupo Catalán
(Convergència i Unió).




El señor ORTIZ GONZALEZ: ¿Está retirada la 365?



El señor PRESIDENTE: No está retirada.




El señor ORTIZ GONZALEZ: Entonces, señor Presidente, votación separada.




El señor PRESIDENTE: Votamos la enmienda 361.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cuatro;
en contra, 30; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Pasamos a votar la enmienda 365.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 17; en
contra, 17; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Se repite la misma situación que en un anterior
grupo de enmiendas y, por tanto, el resultado es el mismo. Es decir,
aprobada la enmienda 365.

Pasamos a votar la enmienda 367.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 17; en
contra, 19.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmienda 358.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cinco;
en contra, 30; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Votamos las enmiendas 362 y 364, del Grupo Catalán (Convergència i Unió).




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16; en
contra, 19; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Votamos la enmienda 385, del mismo grupo.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16; en
contra, 19; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Seguimos votando enmiendas del Grupo Catalán (Convergència i Unió).

Enmienda 378.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres;
en contra, 19; abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Votamos las enmiendas 352 y 353.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16; en
contra, 17; abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Votamos la enmienda 357.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 34;
abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Votamos la enmienda 376.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16; en
contra, 19; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Votamos la enmienda 363.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 17; en
contra, 17; abstenciones, dos.




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El señor PRESIDENTE: Por la misma razón que antes, queda aprobada la
enmienda 363.

Seguimos con enmiendas del Grupo Catalán (Convergència i Unió); enmiendas
350, 351, 354 y 355.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres;
en contra, 30; abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Votamos las enmiendas 359 y 361.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres;
en contra, 30; abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Votamos la enmienda 349.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres;
en contra, 17; abstenciones, 16.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Resto de enmiendas del Grupo Catalán (Convergència i Unió).




El señor ANDREU ANDREU: Señor Presidente, ¿la 393 ha sido votada?



El señor RECODER I MIRALLES: Ha sido retirada.




El señor PRESIDENTE: Efectivamente, ha sido retirada.

Votamos el resto de las enmiendas del Grupo Catalán.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cuatro;
en contra, 17; abstenciones, 15.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas. (El señor Olabarría Muñoz pide la
palabra.)
Señor Olabarría.




El señor OLABARRIA MUÑOZ: Señor Presidente, para comunicarle un error de
mi grupo parlamentario, cometido por mi persona. En la votación de la
enmienda 360, inconscientemente, me he abstenido. El sentido de mi voto
era favorable a la enmienda 360.




El señor GARCIA-ARRECIADO BATANERO: Esa enmienda está retirada por una
transaccional nuestra.




El señor PRESIDENTE: La enmienda 360 está retirada porque hay una
transaccional del Grupo Socialista. (Rumores.) Bueno, a estas horas de la
noche, es normal esto.

Empezamos a votar ahora las enmiendas del Grupo de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya. En primer lugar, la número 140.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en
contra, 33; abstenciones, una.

El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmiendas números 136, 114 y 113, del Grupo Izquierda Unida-Iniciativa
per Catalunya.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en
contra, 20; abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Votamos ahora el bloque de enmiendas formado por los números 156, 162,
168 y 178.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en
contra, 20; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Votamos a continuación un bloque importante, por el número de enmiendas.

Son las números 141, 142, 144, 146, 147, 145, 148, 149, 150, 151, 152,
153, 154, 155, 157, 158, 159, 166, 167, 169, 170, 172, 175, 176, 177,
179, 180, 181, 182, 184, 185, 186 y 187. Se ha quedado descansado el
letrado ¿verdad? (Rumores.) Sometemos a votación este bloque
importantísimo, que simplifica el resto.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en
contra, 33; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas números 173 y 178, del Grupo Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en
contra, 20; abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Vamos a someter a votación ahora la última enmienda del Grupo Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya, enmienda individual, número 138.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cinco;
en contra, 17; abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Votamos a continuación las enmiendas 137 y 139, del mismo grupo.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en
contra, 17; abstenciones, 17.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Votamos las restantes enmiendas del Grupo Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en
contra, 20; abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Pasamos a votar la enmienda número 50 del señor Albistur y del Grupo
Vasco.




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Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14; en
contra, 20; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Votamos la enmienda número 31 del mismo grupo.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en
contra, 19; abstenciones, 16.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Votamos las restantes enmiendas del Grupo Vasco y del señor Albistur.




El señor ORTIZ GONZALEZ: En mi papel figuran enmiendas de signo muy
distinto, no puede ser.




El señor PRESIDENTE: Dígame cada una de las enmiendas y las sometemos a
votación.




El señor ORTIZ GONZALEZ: Las enmiendas 46 y 49 por un lado, y el resto
por otro.




El señor PRESIDENTE: De acuerdo.

Procedemos a votar las enmiendas 46 y 49, del Grupo Vasco.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14; en
contra, 22.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Votamos las restantes enmiendas del Grupo Vasco.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en
contra, 17; abstenciones, 16.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Pasamos a votar las enmiendas del Grupo Popular. En primer lugar votamos
la enmienda 237.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 31;
abstenciones, cinco.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Votamos la enmienda 232, del Grupo Popular.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 13; en
contra, 17; abstenciones, seis.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Votamos las restantes enmiendas del Grupo Popular.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 13; en
contra, 20; abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

A continuación pasamos a votar las enmiendas del Grupo Socialista.

Votamos las enmiendas 272 y 275.

Efectuada la votación dijo:



El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas por unanimidad.

Votamos la enmienda 273, del Grupo Socialista.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 30;
abstenciones, seis.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Votamos la enmienda 274, del Grupo Socialista.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 34;
abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Enmiendas números 276 a 295, ambas inclusive, del Grupo Socialista, salvo
las retiradas por aceptación de las transaccionales.




El señor ANDREU ANDREU: Tengo presentado que la 276 se vote aparte.




El señor PRESIDENTE: Está retirada, por aceptación de la transaccional,
por el propio grupo.

Votamos, repito, las enmiendas 276 a 295, salvo las retiradas por
aceptación transaccional.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 33;
abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

Votamos a continuación la enmienda 296, del Grupo Socialista.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 17; en
contra, 13; abstenciones, seis.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Restantes enmiendas del Grupo Socialista.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 17;
abstenciones, 19.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

Iniciamos la votación de las enmiendas transaccionales, del Grupo
Socialista, referentes a la disposición adicional quinta.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21; en
contra, 13; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

Votamos las enmiendas transaccionales, del Grupo Socialista, referidas a
la disposición transitoria primera.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 33;
abstenciones, tres.




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El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

Votamos ahora la enmienda transaccional, del Grupo Socialista, a la
disposición transitoria segunda, apartados 2, 7, 9, 10.3.ª, 10.1ª,
10.3.2.ª y 10.4.




El señor ANDREU ANDREU: Señor Presidente, quiero entender que es 10.3.1.ª
y 10.3.2.ª Pregunto, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Tiene razón. Efectivamente son 10.3.1.ª y 10.3.2.ª



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 35;
abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

Seguimos con las enmiendas del Grupo Socialista referidas a la
disposición transitoria segunda, apartados 3, 4, 5, 10.2, 10.3.5.ª), y
12.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 33; en
contra, dos; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

Votamos las enmiendas transaccionales del Grupo Socialista referidas a la
disposición transitoria segunda, apartados 1, 6, 8, 10.1, 10.3.3.ª),
10.3.4.ª), 10.5, 13 y 14.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 33;
abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

Votamos las enmiendas transaccionales del Grupo Socialista referidas a la
disposición transitoria segunda, apartados 11.5.ª), 11.6.ª), 11.9.ª),
11.10.ª) y 11.11.ª).




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 30; en
contra, 13; abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

Enmienda transaccional del Grupo Socialista referida a la disposición
transitoria segunda, apartado 13.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 33;
abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

Igualmente sobre la disposición transitoria segunda, apartados 11.1.ª),
11.2.ª), 11.3.ª), 11.4.ª), 11.7.ª) y 11.8.ª). (El señor Recoder i
Miralles pide la palabra.)
Señor Recoder.




El señor RECODER I MIRALLES: Nuestro Grupo Parlamentario ha solicitado la
votación separada de las reglas séptima y octava de este apartado 11.




El señor PRESIDENTE: Iniciamos, pues, la votación de la disposición
transitoria segunda, apartados 11.1.ª), 11.2.ª), 11.3.ª) y 11.4.ª).

Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22; en
contra, 13; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Enmienda transaccional del Grupo Socialista referida a la disposición
transitoria segunda, apartados 11.7.ª) y 11.8.ª).




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 19; en
contra, 16; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Enmiendas transaccionales referidas al resto de la disposición
transitoria segunda.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 20;
abstenciones, 16.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

Pasamos a votar la enmienda transaccional del Grupo Socialista referida a
la disposición transitoria tercera, apartados 3 y 6. (El señor Andreu
Andreu pide la palabra.)



El señor ANDREU ANDREU: Señor Presidente, creo haber presentado en
documento que solicitamos votación del apartado 3 en bloque diferente al
apartado 6.

(El señor Recoder i Miralles pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: Señor Recoder.




El señor RECODER I MIRALLES: Nuestro Grupo ha solicitado exactamente lo
mismo que el Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya.




El señor PRESIDENTE: Repito, enmienda transaccional del Grupo Socialista
referida a la disposición transitoria tercera, apartado 3.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 19; en
contra, 16; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Enmienda transaccional del Grupo Socialista a la disposición transitoria
tercera, apartados 1 y 11.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 32;
abstenciones, cuatro.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Enmienda transaccional del Grupo Socialista a la disposición transitoria
tercera, apartados 6.2.ª y 6.3.ª



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 17; en
contra, 15; abstenciones, cuatro.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Enmienda transaccional del Grupo Socialista al resto del apartado 6 de la
disposición transitoria tercera.




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Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 17; en
contra, 13; abstenciones, seis.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Enmienda transaccional del Grupo Socialista a la disposición transitoria
tercera, apartado 8.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 30; en
contra, dos; abstenciones, cuatro.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Enmienda transaccional del Grupo Socialista al resto de esta disposición
transitoria tercera.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 30;
abstenciones, seis.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Pasamos a votar la enmienda transaccional del Grupo Socialista referente
a la disposición final tercera.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21;
abstenciones, 15.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Vamos a votar el dictamen de las disposiciones adicionales primera,
segunda y cuarta.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 34;
abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el dictamen.

Votamos el dictamen de la disposición adicional tercera.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 20; en
contra, 13; abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Dictamen de la disposición transitoria cuarta.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 34;
abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Dictamen sobre la disposición transitoria quinta.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21; en
contra, 13; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Resto del dictamen.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 19;
abstenciones, 17.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado. (Varios señores Diputados abandonan
la sala.)
Un momento, un momento, que acabamos dentro del día de hoy todavía; no
son las doce.

Exposición de motivos. Enmiendas 404 a 406, del Grupo de Coalición
Canaria.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos en contra, 20;
abstenciones, 15.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmienda número 297, del Grupo Catalán (Convengència i Unió).




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16; en
contra, 17; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Dictamen final de la exposición de motivos.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 17;
abstenciones, 18.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Recuerdo que el plazo de presentación de enmiendas al Pleno termina
mañana a las doce, al igual que los votos particulares.

Se levanta la sesión.




Eran las once horas cincuenta y cinco minutos de la noche.