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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 231, de 14/06/1994
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CORTES GENERALES
DIARIO DE SESIONES DEL
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
COMISIONES
Año 1994 V Legislatura Núm. 231
JUSTICIA E INTERIOR
PRESIDENTE: DON JAIME JAVIER BARRERO LOPEZ
Sesión núm. 28
celebrada el martes, 14 de junio de 1994



ORDEN DEL DIA:
Preguntas:
--De la señora Urán González (Grupo Parlamentario Federal IU-IC), sobre
concesión de indultos a cargos públicos municipales condenados por
malversación de caudales públicos. (BOCG serie D, número 57, de 21-2-94.

Número de expediente 181/000498) (Página 7016)
--Del señor Peralta Ortega (Grupo Parlamentario Federal IU-IC), sobre
medidas para que la dotación presupuestaria para hacer frente al pago de
«anticipos reintegrables sobre sentencias recurridas» no resulte
insuficiente en el año 1994. (BOCG serie D, número 57, de 21-2-94. Número
de expediente 181/000502) (Página 7017)
--Del señor Romero Ruiz (Grupo Parlamentario Federal IU-IC), sobre
concesión de indulto a los guardias civiles condenados por las torturas
inferidas a don Tomás Linaza. (BOCG serie D, número 61, de 25-2-94.

Número de expediente 181/000519) (Página 7018)
--Del señor Pillado Montero (Grupo Parlamentario Popular), sobre opinión
del Ministro de Justicia acerca de la supresión de la justicia municipal.

(BOCG serie D, número 61, de 25-2-94. Número de expediente 181/000544)
(Página 7018)



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--Del mismo señor Diputado, sobre previsiones acerca de que, en la futura
reforma procesal penal, se contemple en todos los procedimientos, la
reposición del auto de procesamiento. (BOCG serie D, número 61, de
25-2-94. Número de expediente 181/000545) (Página 7020)
--Del mismo señor Diputado, sobre clasificación de los juzgados en de
entrada, ascenso y término, con el consiguiente paso de jueces por dichas
categorías antes de su ascenso a magistrados. (BOCG serie D, número 61,
de 25-2-94. Número de expediente 181/000546) (Página 7021)
--Del señor Gil Lázaro (Grupo Parlamentario Popular), sobre previsiones
respecto de la agrupación de Juzgados de Paz en la Comunidad Autónoma
Valenciana. (BOCG serie D, número 67, de 4-3-94. Número de expediente
181/000566) (Página 7022)
--Del mismo señor Diputado, sobre fecha prevista para la creación de un
tercer Juzgado de Familia en la ciudad de Valencia. (BOCG serie D, número
67, de 4-3-94. Número de expediente 181/000567) (Página 7023)
--Del señor Pillado Montero (Grupo Parlamentario Popular), sobre
simplificación del recurso de apelación en la reforma proyectada por el
Ministerio de Justicia en materia procesal civil. (BOCG serie D, número
72, de 14-3-94. Número de expediente 181/000591) (Página 7024)
--Del mismo señor Diputado, sobre opinión del Gobierno acerca de la
despenalización de la conducción de vehículos de motor sin permiso. (BOCG
serie D, número 72, de 14-3-94. Número de expediente 181/000592)
(Página 7025)
--Del mismo señor Diputado, sobre unificación de los procedimientos
contenciosos en la reforma proyectada por el Ministerio de Justicia en
materia procesal civil. (BOCG serie D, número 72, de 14-3-94. Número de
expediente 181/000593) (Página 7026)
--Del señor Gil Lázaro (Grupo Parlamentario Popular), sobre medidas para
paliar las carencias materiales que afectan a la celebración de los
llamados «juicios rápidos» en Valencia. (BOCG serie D, número 97, de
16-5-94. Número de expediente 181/000749) (Página 7027)
--Del señor Soriano Benítez de Lugo (Grupo Parlamentario Popular), sobre
opinión del Ministerio de Justicia acerca del número de vacantes
cubiertas interinamente existentes en los Cuerpos de Oficiales,
Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia. (BOCG serie D,
número 97, de 16-5-94. Número de expediente 181/000756) (Página 7028)
--De la señora Fernández González (Grupo Parlamentario Popular), sobre
creación de secciones en la Audiencia Provincial de Gijón (Asturias).

(BOCG serie D, número 100, de 20-5-94. Número de expediente 181/000758)
(Página 7032)



Se abre la sesión a las once de la mañana.




El señor PRESIDENTE: Buenos días, señorías. Se abre la sesión.




CONTESTACION A LAS SIGUIENTES PREGUNTAS SOBRE:



--CONCESION DE INDULTOS A CARGOS PUBLICOS MUNICIPALES CONDENADOS POR
MALVERSACION DE CAUDALES PUBLICOS. FORMULADA POR LA SEÑORA URAN GONZALEZ,
DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE IZQUIERDA UNIDA-INICIATIVA PER CATALUNYA.

(Número de expediente 181/000498.)



El señor PRESIDENTE: Tenemos con nosotros a la Secretaria de Estado del
Ministerio de Justicia e Interior --y aprovechamos para darle la
bienvenida a esta Comisión-- con el fin de que conteste a una serie de
preguntas de SS. SS., algunas de las cuales serán acumuladas; yo lo
advertiré antes de iniciarse la formulación de la pregunta.

La primera de ellas es de doña Presentación Urán González y se refiere a
la concesión de indultos a cargos públicos municipales condenados por
malversación de caudales públicos.

Quiero advertir a SS. SS. que, con el fin de que podamos terminar el
orden del día, las preguntas tendrán una duración máxima de cinco
minutos.

La señora Urán González tiene la palabra.




La señora URAN GONZALEZ: Quiero sumarme a la bienvenida del señor
Presidente de la Comisión y, en



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concreto, repetir la pregunta: ¿Cómo valora y explica el Ministerio de
Justicia la concesión de indultos a cargos públicos municipales
condenados por malversación de caudales públicos?



El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra la señora Secretaria de Estado.




La señora SECRETARIA DE ESTADO DE JUSTICIA (Fernández de la Vega Sanz):
Es una satisfacción para mí, señorías, comparecer ante esta Comisión y
voy a proceder a contestar sus preguntas.

En cuanto a la primera pregunta formulada, como usted sabe, señoría, el
indulto es, por definición, una medida de gracia que corresponde al
Gobierno. Es una medida que no tiene por qué ser motivada, lo que no
quiere decir, en ningún caso, que sea una medida arbitraria, sino que se
refiere siempre a un caso concreto y particular. No existe una política
general en función de los delitos, ni en función de las penas, ni en
función del tipo de delincuentes. En cada caso concreto deben existir
razones de justicia y equidad para la concesión y para el ejercicio de
este derecho de gracia por parte del Gobierno.

En el caso ya concreto del ejercicio de derecho de gracia a cargos
públicos, en general, y por malversación de caudales públicos en
particular, se ha ejercido por el Gobierno con una extremada prudencia,
como lo pone de manifiesto el hecho de que en la presente legislatura
sólo se hayan concedido dos indultos por este tipo de delitos, uno al
alcalde del Ayuntamiento de Ayora y otro al de Montemolín, que es un
municipio de Badajoz. En estos casos, además, ha habido informes del
Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal favorables. Ambos supuestos
son de malversación de caudales públicos impropia, supuestos en los que
no ha habido apropiación de los fondos.




El señor PRESIDENTE: Señora Urán.




La señora URAN GONZALEZ: Señora Secretaria, en lo que se refiere al
indulto al alcalde de Ayora, que se concedió el 14 de enero de 1994,
antes de que se concediera ya existía incluso otra denuncia por parte de
los concejales del ayuntamiento de Ayora por otra vez malversación de
caudales públicos, habiéndose alegado en la primera, y además por parte
del Ministerio, que podía haber ignorancia para poder utilizar estos
fondos para lo que habían sido utilizados por el alcalde de Ayora.

¿Qué valoración le merece a usted que una persona a la que se ha
indultado previsiblemente vuelva a incurrir otra vez en el mismo delito?



El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra la señora Secretaria de Estado.




La señora SECRETARIA DE ESTADO DE JUSTICIA (Fernández de la Vega Sanz):
Señoría, la conducta humana es impredecible. Si realmente vuelve a haber
una condena --porque a lo mejor hay una denuncia pero habrá que esperar a
que haya una sentencia firme-- por el mismo caso, habrá que tomar nota de
ello, pero yo creo que hay que tener en cuenta que cuando se concede un
indulto se está analizando el caso concreto del primer supuesto
producido. Evidentemente, si hay reincidencia, habrá que tenerlo en
cuenta, en su caso, para una posible solicitud de este tipo.




--MEDIDAS PARA QUE LA DOTACION PRESUPUESTARIA PARA HACER FRENTE AL PAGO
DE ANTICIPOS REINTEGRABLES SOBRE SENTENCIAS RECURRIDAS NO RESULTE
INSUFICIENTE EN EL AÑO 1994. FORMULADA POR EL SEÑOR PERALTA ORTEGA. GRUPO
IU-IC. (Número de expediente 181/000502.)



El señor PRESIDENTE: Pasamos a la pregunta número dos: Medidas para que
la dotación presupuestaria para hacer frente al pago de anticipos
reintegrables sobre sentencias recurridas no resulte insuficiente en el
año 1994. El autor es don Ricardo Peralta, que tiene la palabra.




El señor PERALTA ORTEGA: Permítame, señor Presidente, que me una a la
bienvenida y que desee a la señora Fernández de la Vega, en su puesto de
Secretaria de Estado de Justicia, el mayor de los éxitos.

Pasando a la pregunta, conoce perfectamente la señora Secretaria de
Estado, por su trayectoria profesional, por su trayectoria, no sólo en la
Administración de Justicia, en los propios órganos de la Administración
--Consejo General, el Ministerio--, la realidad de que en el Derecho
laboral existen normas que, tanto en el terreno sustantivo como en el
procedimental, pretenden paliar y subsanar la desigualdad que, en materia
económica o social, existe realmente entre empresarios y trabajadores.

Con ello se intenta dar cumplimiento a este objetivo de procurar la
igualdad y la libertad real entre los ciudadanos que proclama la
Constitución.

Dentro de estas medidas se inscribe la previsión tradicional en el
procedimiento laboral y vigente hoy en el texto articulado del
procedimiento laboral de la previsión de fondos destinados a anticipar
las condenas favorables a los trabajadores de cantidades y a costa de los
empresarios, con el objetivo de que la posibilidad de interposición de un
recurso por parte del empresario no perjudique la obtención de unas
cantidades que, en principio, se presumen necesarias para el trabajador,
porque es su medio de vida y es su sustento.

Siendo éste el fundamento legal de la previsión normativa, sin embargo,
nos consta que en el año 1993 se produjo la incapacidad de atender a esa
previsión normativa como consecuencia de que no había dotación
presupuestaria. En concreto, disponemos de una comunicación remitida por
el propio Ministerio, por la Dirección General de Servicios, la
Subdirección General de Gestión Económica y Financiera, dirigida a un
juzgado, comunicando que no existe dotación presupuestaria para hacer
frente al pago de anticipos reintegrables sobre sentencias recurridas. En
este



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momento, el saldo de la cuenta del Banco de España para estos fines es
insuficiente.

Ante esta situación, que da lugar a que una previsión normativa que
responde a una finalidad constitucional del tipo que he expuesto,
formulamos la pregunta de qué medidas se han adoptado para que esa
realidad que se ha vivido en este país en el pasado año 1993 no se vuelva
a producir, logrando que lo que es una previsión normativa se traduzca en
una realidad.




El señor PRESIDENTE: La señora Secretaria de Estado de Justicia tiene la
palabra.




La señora SECRETARIA DE ESTADO DE JUSTICIA (Fernández de la Vega Sanz):
Efectivamente, hasta el año 1994, señoría, no existe una cantidad fija en
concepto de anticipos reintegrables a trabajadores con sentencia judicial
favorable. La dotación presupuestaria para el ejercicio de 1994 es de 50
millones de pesetas, cantidad manifiestamente insuficiente y que ha
motivado el agotamiento del crédito a la finalización del primer
trimestre del año.

Es cierto que hasta el año 1993 el abono de este tipo de anticipos se
hacía con cargo a una cuenta abierta en el Banco de España, que se nutría
de las consignaciones exigidas para recurrir. Modificado globalmente,
como S. S. sabe, el sistema, se ha hecho necesaria la creación de un
concepto presupuestario específico para dar cobertura a esta modalidad de
ejecución provisional de las resoluciones judiciales. Fue precisamente la
Ley de presupuestos del año 1994, como la aplicable en el ejercicio
anterior, la que consignó el crédito, pero no lo consignó como un crédito
presupuestario ampliable, lo cual significa que la dotación se fija con
independencia del número de solicitudes deducidas. Y es muy difícil --de
no ser un crédito ampliable-- hacer un cálculo de los anticipos
reintegrables que se van a producir en un período presupuestario, en un
año. Este hecho, unido a las dificultades objetivas para obtener el
reintegro --dificultades complicadas sobre los anticipos hechos a los
trabajadores cuando la sentencia impugnada es revocada por el tribunal
superior--, impide el ajuste automático de la dotación presupuestaria con
las necesidades reales. En estas circunstancias, lo que se ha hecho este
año ha sido solicitar una ampliación de crédito, que se efectuó en el mes
de abril, por una cantidad adicional de cien millones de pesetas,
petición que en estos momentos está en el trámite presupuestario
correspondiente de modificación.




El señor PRESIDENTE: Señor Peralta.




El señor PERALTA ORTEGA: Muy brevemente. Señora Fernández de la Vega, es
evidente que la solución del tema a medio y a largo plazo es conceptuar
este crédito como un crédito ampliable. Cualquier prestación --y aquí no
se puede prever el número de beneficiarios ni las cuantías
correspondientes a esos beneficiarios-- únicamente puede atenderse
estableciendo un crédito ampliable, que es lo mismo que se hace con las
prestaciones de la Seguridad Social, las prestaciones del Inem, etcétera.

Creo que esta es la solución y celebro que usted se pronuncie en esos
términos. Es bueno que en la próxima ley de prepuestos para el año 1995
estemos atentos a intentar conseguir esta solución.

Celebro también que se hayan tomado medidas para solucionar el problema
que se ha producido este año, 1994, en el que, como ha indicado,
inmediatamente se ha agotado el crédito inicialmente previsto de 50
millones. A tenor de los datos que usted ha proporcionado, me temo que
esa cantidad de cien millones es posible que resulte insuficiente. Yo le
solicitaría que siguiera con interés el tema porque, en definitiva, son
trabajadores los que necesitan esas cantidades, la tramitación de los
recursos es lenta y le consta a la Secretaria de Estado de Justicia que
los tribunales superiores, en virtud del cúmulo de asuntos, tardan más de
lo que sería deseable en resolver estos problemas, por lo que los
trabajadores ven urgida la necesidad de conseguir estos anticipos.

Por tanto, le pediría que esté atenta a evitar que se produzcan
situaciones de falta de protección y de incumplimiento de la normativa
hoy vigente, que nosotros celebramos que exista y que deseamos que sea
real.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra la señora Secretaria de Estado.




La señora SECRETARIA DE ESTADO DE JUSTICIA (Fernández de la Vega Sanz):
Tenga la seguridad, señoría, que la Secretaría de Estado de Justicia va a
tener la máxima sensibilidad en esto y va a hacer un seguimiento puntual
para que no se produzcan disfunciones a la hora de que los trabajadores
puedan tener acceso al anticipo reintegrable.

Si vemos que la medida adoptada por un valor de cien millones resulta
insuficiente, puesto que en estos meses se van acumulando peticiones,
inmediatamente solicitaríamos la ampliación, sin perjuicio de tratar de
configurarlo en los próximos presupuestos generales como un crédito
ampliable, que yo creo que era lo que se debería haber hecho desde hace
tiempo.




--CONCESION DE INDULTO A LOS GUARDIAS CIVILES CONDENADOS POR LAS TORTURAS
INFERIDAS A DON TOMAS LINAZA. FORMULADA POR EL SEÑOR ROMERO RUIZ
(GIU-IC). (Número de expediente 181/000519.)



El señor PRESIDENTE: Pasamos a la pregunta número 3: Concesión de indulto
a los guardias civiles condenados por las torturas inferidas a don Tomás
Linaza. El autor de la pregunta es don Antonio Romero, que en este
momento no está presente en la Comisión.




--OPINION DEL MINISTRO DE JUSTICIA ACERCA DE LA SUPRESION DE LA JUSTICIA
MUNICIPAL. FORMULADA POR EL SEÑOR PILLADO MONTERO (GP). (Número de
expediente 181/000544.)



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El señor PRESIDENTE: Pasamos a la pregunta número 4. Opinión del Ministro
de Justicia acerca de la supresión de la Justicia Municipal. El autor de
la pregunta es el señor Pillado, quien tiene la palabra.




El señor PILLADO MONTERO: Señor Presidente, señora Secretaria, hasta hace
poco tiempo la organización de la Administración de Justicia, en los
órdenes civil y penal, contaba con dos niveles: el de la justicia
municipal, más tarde justicia de distrito, con sus juzgados, aparte de
los de paz, los municipales y comarcales, posteriormente convertidos en
juzgados de distrito, y el nivel de los juzgados de primera instancia y/o
de instrucción. Ambos niveles se servían por dos cuerpos de jueces
distintos.

El artículo 122 de la Constitución, en el que se afirma que los jueces y
magistrados formarán un cuerpo único, trajo como consecuencia necesaria,
la refundición de aquellos dos cuerpos y de ahí, como consecuencia --ésta
sí que no necesaria--, la supresión de la justicia de distrito. A partir
de entonces, y por hacer una exposición simplificada, práctica, los
jueces de primera instancia e instrucción pasaron a conocer de
procedimientos muy sencillos (cuando digo sencillos me refiero a la
tramitación, no a la cuestión de fondo, que a veces podía ser muy
compleja), como juicios verbales y otros, así como juicios de faltas en
cuanto al orden penal y los magistrados de las audiencias provinciales,
en teoría hombres ya curtidos en la práctica del Derecho, pasaron a
conocer las apelaciones de tales procedimientos.

No era esto --repito-- una consecuencia necesaria de la unificación de la
judicatura y nada se oponía a que hubiesen continuado existiendo los dos
niveles de organización judicial antes mencionados y que los jueces
iniciasen su andadura por el nivel de distrito, cosa que les vendría muy
bien para su gradual formación, a fin de pasar luego al otro nivel.

Da la impresión de que, tal vez --permítaseme la expresión--, por un
sarampión corporativo, no hacía buen efecto que los jueces primerizos
jugasen en segunda división y lo que se hizo fue suprimir la segunda
división, con dudoso acierto, porque pasar aquellos procedimientos a los
juzgados de primera instancia e instrucción y sus apelaciones a las
audiencias provinciales, aunque fuera un tribunal unipersonal, no trajo
utilidad alguna y sí bastante disfunción.

A la vista de ello y teniendo en cuenta --como se ha dicho-- que la
justicia de distrito sería una magnífica escuela para que funcionarios
novatos --valga la expresión-- iniciasen su formación teórica y práctica,
con el fin de abordar después mayores empresas, sistema que viene
impuesto por la prudencia y por la experiencia en todos los órdenes de la
vida, yo pregunto: ¿Cuál es la opinión del Ministro de Justicia --por
cierto, hoy sorprendentemente refundido con el de Interior, refundición
que me temo que lleva camino de tener tanto éxito como el que tuvo la
refundición de los dos niveles de la justicia a los que me he venido
refiriendo-- sobre la supresión de la justicia de distrito? ¿Entra en los
planes del Ministro de Justicia --hoy Justicia e Interior-- ampliar las
competencias de los juzgados de paz, para así volver a resucitar
subrepticiamente la fenecida justicia de distrito o tal vez reponer ésta
directamente, visto el dudoso éxito de la experiencia supresora?



El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra la señora Secretaria de Estado.




La señora SECRETARIA DE ESTADO DE JUSTICIA (Fernández de la Vega Sanz):
Como sabe S. S., la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y
Planta Judicial fue la que representó la supresión de la justicia
municipal, aunque la efectiva reconversión de los juzgados de distrito no
se hizo hasta diciembre de 1989.

Dicho esto, desde la fecha de esta reconversión efectiva, que fue
diciembre de 1989 --cuando efectivamente se suprime la justicia
municipal--, no ha transcurrido ni siquiera un quinquenio, período de
tiempo que, coincidiendo con la adecuación progresiva y constante de la
planta judicial, creo que no debe tomarse como parámetro de referencia
para hacer una valoración completamente objetiva, teniendo en cuenta las
circunstancias excepcionales que ha atravesado en este período la
Administración de justicia.

No obstante, hay que exponer (al hilo del planteamiento sobre qué ha
pasado con la justicia municipal y cuáles son las consecuencias de su
supresión) cuáles eran los objetivos que, paralelos a la supresión de
dicha justicia, perseguía la nueva planta judicial. En este sentido, hay
que decir que la Ley de 1988 trató de establecer que la demarcación
judicial, en el ámbito territorial de la jurisdicción autonómica
provincial y municipal se correspondiese con circunscripciones
determinadas a efectos político-administrativos. Por lo tanto, yo creo
que esa norma manejó como modelo general de partido el de una
circunscripción general de configuración circular, con un mínimo de
50.000 habitantes y una superficie media entre 700 y 1.000 kilómetros
cuadrados, a partir de unos 15 kilómetros de radio, que era una distancia
que se consideraba superable con los actuales medios de comunicación.

La cifra de habitantes yo creo que venía dada porque el número ideal, en
proporción a cada juzgado, fuese 25.000, tratándose, en la medida de lo
posible, de que los partidos judiciales estuvieran dotados (ésta era un
poco la previsión de lo que quería la Planta), con un número mínimo de
dos Juzgados de 1.ª Instancia e Instrucción.

Estos parámetros, aparte de que se modularon y se han ido modulando en
función de los volúmenes de litigiosidad, las comunicaciones y las
características orográficas, han ido sufriendo alteraciones, yo creo que
especialmente significativas, en virtud de cada población. Esto es a
efectos de lo que pretendía la nueva planta y la nueva demarcación
judicial.

Yo creo que también se ha procurado mantener como partido aquellos
distritos que, aun por debajo incluso del modelo medio, reunían
condiciones especiales como las que generaban el volumen importante de
litigiosidad o se hallaban radicados en municipios de elevada población.

En definitiva, se han creado, desde la aprobación de la



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planta, 105 nuevos partidos judiciales, que se añaden a los 317 de los
que arrancaba la Ley.

Estas medidas lo que han pretendido es introducir elementos de
racionalidad y de economía, evitando, además, la dispersión excesiva de
medios personales y materiales y facilitando el acceso de los
profesionales y los ciudadanos a los órganos judiciales.

Es verdad que lo que usted está planteando no es sólo este tema sino si
no establecer una carrera profesional en sentido gradual dentro del
Estatuto de los Jueces ha tenido efectos positivos o efectos negativos.

Yo creo que ha tenido efectos positivos. Lo que pasa es que no los vamos
a ver probablemente hasta medio plazo, porque, señoría, es verdad que en
esta época ha crecido numerosísimamente el número de jueces y también es
cierto que no ha habido un nivel adecuado en la exigencia de las
condiciones de acceso a la carrera judicial. Esto ha determinado en
determinados supuestos que la formación inicial no fuese a lo mejor la
adecuada para acceder a determinados órganos judiciales que se podía
pensar que tenían excesiva complejidad.

Es verdad que existe la unificación de los órganos judiciales, pero
todavía se distinguen los Juzgados, los jueces que acceden a la carrera
judicial, que en el acceso tienen la categoría de juez y van destinados a
órganos judiciales, que son juzgados de 1.ª Instancia e Instrucción,
efectivamente, que tienen competencias, no las residuales, pequeñas, que
tenían los anteriormente de distrito, son competencias importantes pero
tampoco son las competencias que tienen los jueces que hoy tienen
categoría de Magistrados. Y establece, además, la propia Ley Orgánica la
previsión de que los jueces estén, antes de ascender a la categoría de
Magistrado, un mínimo de tres años. Esa es una medida complementaria que,
es más, se suspendió durante un tiempo porque se crearon muchos órganos
con categoría de Magistrado. Yo creo que en el momento en que se mantenga
esa previsión de la estancia de un mínimo de tres años de antigüedad para
pasar de la categoría de juez a la de Magistrado se va a poder readecuar
las disfunciones que en este período de tiempo se han producido.

Esto, señoría, unido a otra medida que también se contiene en el
proyecto, que ahora está en el trámite en el Parlamento, de modificación
de la Ley Orgánica, en virtud del cual se prevé la posibilidad de que, en
la formación inicial, los jueces puedan ser jueces adjuntos y desempeñar
un período de prácticas en órganos judiciales antes de acceder a la
categoría de Magistrados.

Todo este conjunto de medidas yo creo que va a paliar las disfunciones
que en un momento determinado pudo parecer que suponía la desaparición de
la justicia municipal.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Pillado.




El señor PILLADO MONTERO: Muy brevemente, señor Presidente.

Como luego hay una pregunta que incide en este mismo tema, mi réplica la
reservo para ese momento.




--PREVISIONES ACERCA DE QUE EN LA FUTURA REFORMA PROCESAL PENAL SE
CONTEMPLE EN TODOS LOS PROCEDIMIENTOS LA REPOSICION DEL AUTO DE
PROCESAMIENTO. FORMULADA POR EL SEÑOR PILLADO MONTERO (GP). (Número de
expediente 181/000545.)



El señor PRESIDENTE: La pregunta número 5 se refiere a previsiones acerca
de que en la futura reforma procesal penal se contemple en todos los
procedimientos la reposición del auto de procesamiento.

El señor Pillado tiene la palabra.




El señor PILLADO MONTERO: En nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal, en
su artículo 384, se contempla el procesamiento de una persona cuando
contra ella aparezca algún indicio racional de criminalidad. El
procesamiento, con sus medidas cautelares, tanto sobre la persona para
asegurar su presencia en un ulterior juicio, como sobre sus bienes para
asegurar responsabilidades en que hubiese incurrido, era previo y
necesario para someter a juicio a alguien. Era dirigir el procedimiento
penal contra una persona que podía iniciar su defensa y, desde luego,
evitar el enjuiciamiento con los recursos oportunos, con el de reforma y
apelación. Podría de esta manera tratar de escaparse --voy a utilizar la
expresión vulgar-- de sentarse en el banquillo.

Luego venía una serie de procedimientos penales, el de diligencias
preparatorias, el de diligencias de enjuiciamiento oral, el de
procedimiento abreviado, en los que se suprimió el requisito de
procesamiento. Y, como siempre que se suprimen trámites para
supuestamente agilizar los procedimientos, lo que en realidad ocurre es
que se suprimen garantías.

La consecuencia fue que numerosas personas se fueron encontrando
sorpresivamente con acusaciones penales, con el sometimiento a juicio;
son las que se sentaron en el banquillo sin posibilidad de impedirlo, sin
recurso alguno, con lo infamante que es ya de por sí ser sometido a un
juicio penal, aunque luego la sentencia sea absolutoria.

El Tribunal Constitucional, precisamente en su sentencia de 3 de mayo de
1993, siguiendo ya otras anteriores, ha dicho en síntesis que es preciso
que antes de someter a juicio a una persona haya una resolución que la
inculpe, con la posibilidad de recursos para evitar un enjuiciamiento. En
una palabra, escuetamente, por vía jurisprudencial hemos vuelto al
procesamiento, siquiera sea con otro tipo de nombre, con otro tipo de
terminología, con otra semántica; pero considero que no es por vía
jurisprudencial por donde tiene que resolverse el problema. Entiendo que
es necesaria una reforma legislativa para que en todos los procedimientos
conste la necesidad de una resolución judicial inculpatoria o de
procesamiento con los recursos oportunos. De ahí viene la pregunta al
respecto: ¿Contempla el Ministerio de Justicia en ulterior reformas
procesales la reposición del auto de procesamiento, con este o con otro
nombre?



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El señor PRESIDENTE: La señora Secretaria de Estado tiene la palabra.




La señora SECRETARIA DE ESTADO DE JUSTICIA (Fernández de la Vega Sanz):
Señoría, dentro de las previsiones del Ministerio de Justicia e Interior,
en materia de reformas procesales, se está estudiando, efectivamente, la
posibilidad de llevar a cabo las necesarias para evitar, como usted ha
denominado y que ya está bastante extendido, los enjuiciamientos
sorpresivos, la pena de banquillo, y para que la imputación esté
debidamente razonada y justificada. No obstante, dado los componentes
histórico-procesales del auto de procesamiento, la estigmatización que
ese auto suponía y las críticas que la figura, como tal, ha recibido, la
figura procesal, por parte de toda la doctrina especializada, no está
previsto la reposición del auto como tal, del auto de procesamiento, pero
sí, en cualquier caso, se está estudiando la introducción de la
razonabilidad de la pretensión acusatoria.




--CLASIFICACION DE LOS JUZGADOS EN DE ENTRADA, ASCENSO Y TERMINO, CON EL
CONSIGUIENTE PASO DE LOS JUECES POR DICHAS CATEGORIAS ANTES DE SU ASCENSO
A MAGISTRADOS. FORMULADA POR EL SEÑOR PILLADO MONTERO (GP). (Número de
expediente 181/000546.)



El señor PRESIDENTE: La pregunta número 6, cuyo autor también es don
Antonio Pillado, se refiere a la clasificación de los juzgados en de
entrada, de ascenso y de término, con el consiguiente paso de los jueces
por dichas categorías antes de su ascenso a Magistrados.

El señor Pillado tiene la palabra.




El señor PILLADO MONTERO: Volvemos ahora, señora Secretaria de Estado, al
tema que nos ocupó en la primera pregunta.

En tiempos no demasiado lejanos, los juzgados de 1.ª Instancia e
Instrucción estaban clasificados en juzgados de entrada, de ascenso y de
término. Y era una sabia medida, acorde, entiendo yo, con una elemental
ley de vida que supone que el hombre, en cualquier actividad, vaya
iniciando su andadura en puestos fáciles para, a medida que la
experiencia le va formando, vaya ascendiendo a puestos más complejos. De
esta manera, un juez, cuando llegaba al escalón más difícil, a ciertos
juzgados complicados, los llamados juzgados de término --muy complicados,
por cierto--, que era el paso anterior a su ascenso a magistrados, eran
ya juristas curtidos y experimentados.

Los juzgados sencillos, los de entrada, que tenían muy poco trabajo, les
servían para ir aprendiendo de verdad. Aquellos primeros asuntos a los
que podían dedicarles todo el tiempo necesario les servían para aprender
no ya la práctica forense sino incluso el derecho material aplicado, que
es muy distinto al derecho teórico que, lógicamente, debe aprenderse en
la carrera y más aún en la oposición. Pero la crisis de la Administración
de Justicia, la necesidad de contar con personal, con jueces, y de cubrir
rápidamente vacantes, así como quizá la creencia de que el que aprueba la
oposición ya vale para afrontarlo todo, acarreó la supresión de aquellas
categorías de juzgados.

El resultado, en mi opinión, no pudo ser más nefasto, no sólo para la
Administración de Justicia, sino para los propios jueces.

A órganos judiciales complicadísimos --yo los he conocido y los conozco--
empezaron a llegar gentes nuevas, jueces novatos --y esta expresión no la
empleo peyorativamente sino cronológicamente--, en la mayoría de las
veces totalmente verdes, permítaseme también la expresión, y los juzgados
se colapsaron por falta de idoneidad de sus titulares que no daban cuenta
del recargo, y cuando la daban es mejor olvidar las resoluciones que de
allí salían. Y la necesidad de despachar los asuntos a bote pronto
impedía a muchos jueces un mínimo de estudio y, por tanto, de aprendizaje
de las materias.

A la vista de ello, y lo he expuesto, naturalmente, a grandes rasgos, ¿el
Ministerio contempla la posibilidad de volver a un sistema, si no a ese
mismo, a un sistema similar --antes apuntaba la señora Secretaria la
posibilidad de que los jueces empiecen yendo como adjuntos a órganos
judiciales--, al sistema de clasificación de juzgados según su
complejidad?



El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra la señora Secretaria de Estado.




La señora SECRETARIA DE ESTADO DE JUSTICIA (Fernández de la Vega Sanz):
Como le decía antes a S. S. en una pregunta que no es exactamente la
misma pero que, de alguna manera, sí que tiene relación, en principio, no
se está contemplando en el Ministerio de Justicia la posibilidad de
volver a resucitar esa antigua clasificación en juzgados de entrada,
ascenso y término, que, además, en aquel período tampoco se demostró que
fuese tan beneficiosa.

Tiene razón S. S. cuando pone de manifiesto que ha habido un período, un
momento determinado en la Administración de Justicia en que, por
múltiples causas, no sólo exclusivamente por la juventud de los jueces
para acceder a determinadas plazas, sino por múltiples causas, ha habido
múltiples disfunciones. Vamos a ver si vamos solucionando las
disfunciones en atención al auténtico origen y naturaleza de la causa que
las produce.

En el tema de jueces está el de su formación o el de su preparación.

Existe ya un proyecto de ley en tramitación, que pretende --por lo menos
ésa era la filosofía con la cual el Gobierno no emprendió la reforma, y
yo creo que era una filosofía consensuada, porque todo el mundo estaba de
acuerdo-- mejorar no sólo la selección, el sistema de acceso a la carrera
judicial, sino también el período de formación inicial. En ese período de
tiempo antiguo lo que ha ocurrido es que, precisamente, por la necesidad
que señalaba S. S. de crear nuevos órganos judiciales, porque había unas
carencias muy grandes, los jueces han estado en la escuela judicial en un
período en el que su formación



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práctica ha sido escasa, pues han estado nada más que cinco o seis meses
en el mejor de los casos.

Ahora lo que se pretende es ir a un modelo en el cual se garantice que el
juez de entrada, como se denominaba antes, tenga ya un período no sólo de
formación teórica, que haya podido demostrar mediante el sistema de
acceso, el de la oposición, sino también un período de formación
práctica, como existe en otros países; por citarle uno, por ejemplo,
Francia, donde los jueces, de alguna manera, durante dos años, están
ejerciendo jurisdicción y, además, como jueces adjuntos, no sólo en
órganos unipersonales, sino incluso en órganos colegiados. Es decir, que
a veces empiezan por arriba y luego van descendiendo para tener una
experiencia práctica que comprenda todas las categorías jurisdiccionales.

El desarrollo de esa ley va a corresponder en todas sus disposiciones
reglamentarias al Consejo General del Poder Judicial. El Consejo lo dirá
y yo sí que le puedo decir, señoría, por mi experiencia anterior, aunque
esto no me corresponde decirlo como Secretaria de Estado de Justicia, que
sí que hay esa filosofía, que la filosofía es que los jueces accedan hoy
a la carrera judicial, por una parte, con ese período de formación ya
mucho más garantizado. Eso, por un lado.

Luego, por otro, está el tema que también garantiza, de alguna manera,
esa diferencia entre los juzgados, hoy de primera instancia e
instrucción, y los que son ya de categoría de magistrado, que son, por
ejemplo, los juzgados penales, en los que ya el juez tiene que imponer
penas por delitos que llegan hasta 12 años, en los que es necesario haber
pasado un período de tres años. ¿Qué ha ocurrido? Que en este tiempo,
hasta 1993, estuvo en suspenso esa disposición, porque se crearon muchos
órganos judiciales con categoría de magistrado, y, por tanto, era
necesario ascender a la gente.

Además, le voy a decir una cosa, señoría. En cuanto la planta se
estabilice un poco, que yo creo que estamos llegando a un momento en el
que, en unos años, va a quedar completamente estabilizada, va a ocurrir
como ocurría antiguamente, para pasar de la categoría de juez a la de
magistrado van a transcurrir no sólo tres años mínimo, van a pasar muchos
más años. Y ahí se va a producir una estabilización de la planta y una
permanencia de los jueces, antes de ser magistrados, en órganos
judiciales, que, indudablemente, tienen complejidad, pero mucha menos que
la que tienen aquéllos que tienen categoría de magistrados.

Este es el conjunto de medidas que consideramos que, para paliar las
disfunciones que S. S. ponía de manifiesto, son suficientes, sin
necesidad de tener que volver a la antigua clasificación en categorías
distintas.




--PREVISIONES RESPECTO DE LA AGRUPACION DE JUZGADOS DE PAZ EN LA
COMUNIDAD AUTONOMA VALENCIANA. FORMULADA POR EL SEÑOR GIL LAZARO (GP).

(Número de expediente 181/000566.)



El señor PRESIDENTE: Pregunta número 7. Previsiones respecto de la
Agrupación de Juzgados de Paz en la Comunidad Autónoma Valenciana. El
autor es don Ignacio Gil Lázaro, que tiene la palabra.




El señor GIL LAZARO: Señor Presidente, en el marco de la Ley de
Demarcación y Planta Judicial se inserta un proyecto de agrupación de
secretarías de juzgados de paz, supuestamente confeccionado por el
Ministerio de Justicia con el asesoramiento de la Generalitat Valenciana,
del que se viene hablando de una manera oficiosa desde hace tiempo, pero
sin que se conozcan exactamente sus términos de previsión y sin que,
naturalmente, por el momento, haya tenido arranque de vigencia.

En virtud de esta circunstancia y habida cuenta de la necesidad de
introducir cierto orden y criterios de eficacia en este ámbito de la
Administración de Justicia, nosotros preguntamos: ¿Qué previsiones
existen respecto de la agrupación de secretarías de juzgados de paz en la
Comunidad Autónoma Valenciana?



El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra la señora Secretaria de Estado.




La señora SECRETARIA DE ESTADO DE JUSTICIA (Fernández de la Vega Sanz):
Efectivamente, señoría, la Generalitat Valenciana, la Dirección General
de Justicia e Interior, elaboró un estudio preliminar en el que se
proponían 71 agrupaciones. Con posterioridad a este proyecto, el
Ministerio de Justicia e Interior adaptó esa propuesta de la Generalitat
a unos criterios básicos generales, que eran los que se venían utilizando
para efectuar este tipo de agrupaciones, la pertenencia de todos los
municipios integrantes de una agrupación al mismo partido judicial, la
existencia de prioridad y, en la medida de lo posible, ir viendo cuáles
eran los distritos más antiguos y también las disponibilidades
presupuestarias existentes en cada caso. En base a este proyecto se
configuraron 25 agrupaciones respecto de la Comunidad Valenciana.

Cuando este año se estaba en tramitación con esas 25 agrupaciones para
aplicar estrictamente la norma nos dimos cuenta, el Ministerio de
Justicia e Interior se dio cuenta, junto con la propia Generalitat
Valenciana, de que algunas de las cuestiones que se proponían esas
agrupaciones a su vez podrían ser modificadas por los estudios que se
están haciendo en estos momentos, en la actualidad, respecto de la
revisión de la planta y demarcación, que, como S. S. sabe, corresponde a
este año. Y eso fue lo que determinó de momento parar el proyecto, puesto
que, quizá, a lo mejor, no tenía excesivo sentido llevar a cabo,
precisamente en este año, en este ejercicio presupuestario, dadas las
restricciones que existen, determinadas agrupaciones en las que,
previsiblemente, por lo menos en algunos de esos sitios, había peticiones
y estudios de modificar la demarcación.

Como el estudio está completo, en el momento en que se tenga ya muy claro
el proyecto de modificación de la demarcación y planta judicial, se
adaptará el tema de las



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agrupaciones de estas secretarías en la Comunidad Valenciana.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Gil Lázaro.




El señor GIL LAZARO: Señor Presidente, simplemente deseo señalar que, por
la respuesta de la señora Secretaria de Estado, entendemos que algunas de
las cuestiones que nosotros pensábamos que subyacían en este asunto se
han producido en sus estrictos términos. Es decir, ha habido de partida
una clara diferencia de criterios entre lo que podía ser ese estudio o
ese planteamiento inicial de la Generalitat Valenciana con las 71
agrupaciones iniciales y la reconducción hecha por el Ministerio de
Justicia a las 25 que, en este momento, y pendientes de la revisión de la
Planta y Demarcación Judicial, se prevé que entren en funcionamiento. Sin
embargo, yo creo que esta paralización, que quizá pueda ser oportuna para
reconsiderar ciertas posturas, conviene que se precise en términos de
auténtica realidad. Este proyecto, el proyecto final de las 25
agrupaciones, como bien sabrá la señora Secretaria de Estado, ha sido
calificado oficiosamente por algunas voces de la administración
autonómica como irracional; ese mismo criterio lo sostuvieron ciertos
ayuntamientos y algunas centrales sindicales del ámbito de la
Administración de justicia.

Fundamentalmente, se achaca a ese proyecto de las 25 agrupaciones un
defectuoso diseño de estas agrupaciones y un desequilibrio en lo que es
el reparto o la distribución de las plantillas existentes y de las
posibilidades de adición o de aumento de estas plantillas. Se entiende, y
así lo dicen los profesionales del Derecho en la Comunidad Valenciana,
que, de mantener estrictamente ese proyecto de las 25 agrupaciones, unas
se van a colapsar de manera prácticamente inmediata y otras van a estar
ahogadas desde el principio, en virtud de que ese proyecto de las 25
agrupaciones, que ahora parece que queda de alguna forma paralizado, no
preveía tampoco la creación de agrupaciones adicionales.

Nosotros creemos que es necesario acomodar, efectivamente, el futuro de
esas agrupaciones, su diseño definitivo, a criterios de territorio y
población, de medios de aprovechamiento de las plantillas y de adecuación
de las futuras plantillas a esas necesidades de territorio y población, y
desde luego, a partir de la revisión de la Planta y Demarcación, acelerar
cuanto antes las fechas de entrada en vigencia. Yo no quiero entrar ahora
a pormenorizar algunos de los aspectos de este proyecto, que queda sobre
la mesa, de las 25 agrupaciones, pero sí tengo que decirle, por ejemplo,
que el diseño que se hace en zonas como La Safor y La Valldigna no
corresponde en absoluto a las necesidades de la realidad, tanto en
función de las agrupaciones como de la población que recoge cada una de
esas zonas. En unas zonas como éstas, por ejemplo, no se tiene en cuenta,
y se debe tener, la sobrepoblación adicional que generan los períodos
estivales; en la famosa agrupación 10, por ejemplo, haría falta crear una
adicional con sede en Buñol sobre la ya prevista en Chiva; o en una
agrupación como la 14, que engloba las poblaciones de Albuixech,
Massalfassar, Museros y Pobla de Farnals, llama la atención que el diseño
teórico hecho sobre el papel, en cuanto a población de derecho, no se
corresponda en absoluto con la población real, y no se tiene en cuenta
tampoco la presencia, por ejemplo, de un importante polígono industrial
en la zona que, por razones obvias, genera una actividad importante que
tiene que ver con estas agrupaciones. Y no quiero decirle ya en términos,
por ejemplo, de la provincia de Alicante, lo que este proyecto de
agrupación supone de incidir todavía más negativamente en la situación
que viene padeciendo algún partido, como es por ejemplo el de Orihuela.

En definitiva, nosotros confiamos, y con esto concluyo, señor Presidente,
en que, a partir de esta inmediata revisión de la planta y demarcación
judicial, esta agrupación de las secretarías de juzgados de paz en la
Comunidad Valenciana --y no sobre la teoría, sino sobre la realidad-- se
atenga, efectivamente, a esos criterios de territorio y población, de
adecuación de las necesidades de plantilla y, sobre todo, en que a partir
de ese momento, pueda entrar inmediatamente en vigencia, porque estamos
hablando de un proyecto paralizado que tenía que haber entrado en
funcionamiento, según las previsiones del propio Ministerio y de la
Generalitat, en el verano de 1993.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra la señora Secretaria de Estado.




La señora SECRETARIA DE ESTADO DE JUSTICIA (Fernández de la Vega Sanz):
Señoría, estoy absolutamente convencida de que vamos a hacer esta
revisión en función de las circunstancias, que ya le decía que son de
territorio y población también por parte del Ministerio de Justicia.

Revisaremos si hay algún tipo de error. Tenga en cuenta que no se
adaptaba a todas las necesidades por restricciones presupuestarias y
todos esos factores han incidido en la elaboración del proyecto en este
caso concreto.

De todas formas, ahora, como le decía a S. S., vamos a hacer la revisión
de la demarcación, que sí va a tener incidencia, e iremos adecuando
paralelamente a las previsiones de la demarcación las previsiones de este
proyecto.




--FECHA PREVISTA PARA LA CREACION DE UN TERCER JUZGADO DE FAMILIA EN LA
CIUDAD DE VALENCIA. FORMULADA POR EL SEÑOR GIL LAZARO (GRUPO POPULAR).

(Número de expediente 181/000567.)



El señor PRESIDENTE: Pregunta número 8, fecha prevista para la creación
de un tercer Juzgado de Familia en la ciudad de Valencia.

Señor Gil Lázaro, tiene la palabra.




El señor GIL LAZARO: No hace muchos meses, al inicio de esta legislatura,
la señora Subsecretaria del Ministerio de Justicia reconocía en una
comparecencia ante esta Comisión que, efectivamente, la Comunidad
Valenciana, en materia de inversiones de infraestructura para la



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justicia, había sufrido un deterioro importante en los últimos años,
incluso llegó a decir que un abandono notable por parte del Ministerio,
aunque exculpaba, como es natural desde su punto de vista, esta situación
de abandono que ella misma reconocía. Son muchas las cuestiones que en
este momento se plantean con naturaleza urgente en el ámbito de la
Administración de Justicia en la Comunidad Valenciana, en la provincia de
Valencia, en concreto en la ciudad de Valencia, y una de ellas,
singularmente, es la que en este momento nosotros planteamos. Por eso
preguntamos a la señora Secretaria de Estado si existe, y, en el supuesto
de que exista, cuál es, la fecha prevista para la creación de un tercer
Juzgado de Familia en la ciudad de Valencia.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra la señora Secretaria de Estado.




La señora SECRETARIA DE ESTADO DE JUSTICIA (Fernández de la Vega Sanz):
La planta judicial de los juzgados de primera instancia en el partido
judicial de Valencia prevista en la Ley, como sabe S. S., es de 24; 22
están ya constituidos y en funcionamiento, luego quedan exclusivamente
pendientes de constituir dos. La constitución de estos dos juzgados, que
son de primera instancia, es posible que tenga lugar en la programación
correspondiente al año 1994, al ejercicio en el que estamos, pero debido
a las restricciones presupuestarias --porque usted sabe que en la memoria
de necesidades que el Consejo estableció había me parece que una petición
de ciento y pico juzgados y, como las restricciones presupuestarias ha
determinado, me parece que, al final, podremos poner en funcionamiento
treinta-- estamos ahora en conversaciones con el propio Consejo General
del Poder Judicial para que haya una priorización, dentro de esas
posibilidades. Efectivamente, los dos juzgados de primera instancia
estaban previstos. Es posible que, en lugar de los dos, sea uno
solamente.

Ahora, en cuanto la especialización como juzgados de familia, señoría,
eso ya depende del Consejo General del Poder Judicial, y previamente de
la Junta de Jueces de Valencia. En esta cuestión siempre se da una
información equivocada. ¿Cuándo se crea un juzgado de familia? Los
primeros que tienen que decidir que quieren crear un juzgado de familia
son los jueces de Valencia, porque si ellos quieren, incluso aunque no se
amplíe la plantilla, aun cuando no se creasen estos dos, pueden pedir la
especialización de uno de los existentes.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Gil Lázaro.




El señor GIL LAZARO: El problema es, señora Secretaria de Estado, como
usted muy bien conocerá, que los jueces de Valencia no es que lo quieran,
es que vienen suplicándolo, si es que esa expresión es posible, desde
hace mucho tiempo. Un reciente acuerdo de la Junta de Jueces, de no más
allá de un par de meses, determinaba precisamente, una vez más, un
llamamiento al Ministerio de Justicia para la creación urgente de al
menos uno de los dos juzgados que contempla la Ley de Demarcación y
Planta y que faltan por crear en la ciudad de Valencia, para poder
especializar al menos uno de esos dos juzgados en el ámbito de las
necesidades de la justicia de familia.

Yo no quiero incidir en una situación que es de sobra conocida en el
Ministerio. Las reclamaciones que en este sentido vienen realizando ya no
solamente voces significativas, individuales, de la judicatura
valenciana, sino la propia Junta de Jueces, desde hace tiempo, son
suficientemente expresivas y notables. La Junta de Jueces estimaba
recientemente que este tercer juzgado, a partir del momento de su entrada
en funcionamiento, debe ser útil para que los juzgados de familia asuman,
además, todos aquellos asuntos que tengan relación con el derecho de
familia y con su función y cometidos, hasta equiparar así el número de
asuntos que se registran en los restantes juzgados de primera instancia
de la capital valenciana.

En todo caso, yo creo que el Ministerio de Justicia e Interior tiene en
este momento que ejercer todas las posibilidades que le corresponden, no
solamente funcionales, sino también de persuasión y de diálogo con el
Consejo General, para hacer ver que si no se produce una urgentísima
creación de al menos uno de esos dos juzgados que faltan en la ciudad de
Valencia para que a su vez, a partir de ese momento, la Junta de Jueces
pueda, como viene reclamando, especializar ese juzgado en materia de
derecho de familia, va a llegar a una situación no de colapso, porque ya
se está produciendo en este momento, sino de imposibilidad absoluta de
poder atender los asuntos que se van acumulando, y son muchos. Yo no
quiero aburrir a S. S. con las cifras, porque aquí las tengo, pero
efectivamente, en este momento, las magistradas de familia no pueden en
la ciudad de Valencia atender al volumen de asuntos que la propia
situación plantea, y la creación de este nuevo juzgado, para, a su vez,
la posterior especialización por la Junta de Jueces, es indispensable.




El señor PRESIDENTE: La señora Secretaria de Estado tiene la palabra.




La señora SECRETARIA DE ESTADO DE JUSTICIA (Fernández de la Vega Sanz):
Un minuto para decirle que estoy absolutamente de acuerdo. Nosotros vamos
a intentar crear ese juzgado, pero quiero también que luego los jueces
hagan la propuesta, que la hagan. (El señor Gil Lázaro: Ya la han hecho.)
Eso va a depender de los jueces y del Consejo General del Poder Judicial.

Comprendo que todos los juzgados de primera instancia están muy atascados
y todos tienen muchos problemas, pero es cierto que en Valencia el
volumen de familia es muy grande y también se podría haber adelantado ya
la especialización de un juzgado.




--SIMPLIFICACION DE RECURSO DE APELACION EN LA REFORMA PROYECTADA POR EL
MINISTERIO DE JUSTICIA EN MATERIA PROCESAL CIVIL. FORMULADA POR EL SEÑOR
PILLADO MONTERO (GP). (Número de expediente 181/000591.)



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El señor PRESIDENTE: Pregunta número nueve sobre simplificación del
recurso de apelación en la reforma proyectada por el Ministerio de
Justicia en materia procesal civil.

El señor Pillado Montero tiene la palabra.




El señor PILLADO MONTERO: Señor Presidente, en mi ya no corta vida
profesional como abogado viví los tiempos en que llevar apelaciones ante
las audiencias territoriales era cosa reservada a pocos letrados. La
lejanía a las sedes, la escasez de medios de comunicación hacían preciso
encargar el recurso a letrados con frecuencia distintos de los que se
habían ocupado de la instancia. En tales casos, los letrados de la
apelación entraban en contacto con el asunto de nuevo, necesitaban
instruirse de él y la Ley previó el llamado trámite de instrucción. Es
obvio que el abogado que había llevado el asunto en la instancia estaba
más que de sobra instruido del mismo y que para él el trámite era
superfluo.

Si a ello se añadía el apuntamiento, de muy dificultosa elaboración en
los tiempos anteriores a la fotocopiadora, el trámite de instrucción era
una verdadera rémora para el procedimiento que, en fase de apelación, se
dilataba meses e incluso años.

Los tiempos de la fotocopiadora, del fax y de los automóviles han dejado
muchos trámites procesales en meros residuos que sólo se justifican por
la inercia o por la pereza en cambiar las cosas. Y no digamos la
supresión de las audiencias territoriales, con la competencia de las
provinciales en materia de apelación. Ahora el letrado de la instancia lo
es normalmente de la apelación; para nada necesita un trámite como el de
instrucción, porque está de sobra instruido del procedimiento y cuando,
por las circunstancias que sean, el letrado es distinto, el que entra de
nuevo en la tramitación del recurso puede tener en muy poco tiempo
fotocopia de todo el procedimiento, una fotocopia completa de los autos y
si necesita consultar los originales en pocas horas puede personarse en
la secretaría.

En una palabra, el trámite de instrucción es perfectamente inútil, nada
impide que, recibidos los autos en el juzgado superior, se señale ya la
vista sin dilación. Si se objeta que puede haber el problema del
recibimiento a prueba en segunda instancia la objeción no es importante
puesto que nada impide que se proponga la prueba en el escrito de
personamiento y que la prueba se practique hasta el señalamiento de la
vista.

Por ello pregunto si piensa el Gobierno promover la reforma oportuna para
que se suprima el inútil trámite de instrucción en el recurso de
apelación.




El señor PRESIDENTE: La señora Secretaria de Estado tiene la palabra.




La señora SECRETARIA DE ESTADO DE JUSTICIA (Fernández de la Vega Sanz):
Señor Presidente, entre las previsiones de reforma que está manejando
ahora el Ministerio de Justicia e Interior está, efectivamente, la
simplificación de los recursos contra las resoluciones judiciales, tal y
como ya figuraba con anterioridad en los materiales de reforma procesal
elaborados a iniciativa de este Ministerio por la sección especial de la
Comisión General de Codificación que se creó al efecto para llevar a cabo
las reformas procesales. A partir de ahí es ineludible abordar la
modernización de todas esas normas procesales, para lograr racionalizar y
agilizar el ejercicio de la tutela, asegurando, además, la eficacia en
los procesos de firma ágil y con todas las garantías.

Creo que se está trabajando en la línea que usted dice, señoría, pero no
quiero hacer una afirmación ahora mismo tajante porque la reforma está
todavía en fase de discusión; desde luego, lo que sí que está claro, como
principio general, es que esa reforma pasa ineludiblemente por la
simplificación de los procesos y por la simplificación de los recursos,
evidentemente sin merma de las garantías, con lo cual esa simplificación,
por lo menos inicialmente, está cuestionando de alguna manera el trámite
de instrucción al que usted se refería. Vamos a esperar a que los
primeros análisis que se están haciendo ahora del material estén
concluidos, análisis que parten, como le decía, de la filosofía de esa
simplificación y en el ámbito del proceso civil de la simplificación, de
acentuar el principio de oralidad, de acentuar los poderes directivos del
juez y de establecer los medios adecuados para la ejecución pronta y
eficaz de las resoluciones judiciales, que es otro de los temas que
también en el ámbito civil, como S. S. sabe, ha planteado grandes
problemas.




--OPINION DEL GOBIERNO ACERCA DE LA DESPENALIZACION DE LA CONDUCCION DE
VEHICULOS DE MOTOR SIN PERMISO. FORMULADA POR EL SEÑOR PILLADO MONTERO
(GP). (Número de expediente 181/000592.)



El señor PRESIDENTE: Pregunta número 10 sobre opinión del Gobierno acerca
de la despenalización de la conducción de vehículos de motor sin permiso.

El señor Pillado tiene la palabra para formularla.




El señor PILLADO MONTERO: Señor Presidente, en la reforma del Código
Penal de 1983 dejó de estar tipificado como delito la conducción de
vehículos sin permiso, sin el llamado carnet de conducir. Yo, que tuve la
oportunidad de estar en la Ponencia de aquella reforma y luego en todo el
debate de la tramitación del proyecto de ley, me opuse a ello por
considerarlo inoportuno, no beneficioso para la seguridad vial; utópico,
en una palabra.

Desde entonces, muchas personas podían conducir sin carnet y sin sanción
disuasoria alguna. La sanción administrativa tropezaría, las más de las
veces, con la insolvencia de los infractores. Piénsese en personas
jóvenes, que podían ponerse a conducir un vehículo sin permiso, eran
sorprendidos, se les instruía el oportuno procedimiento sancionador, se
les imponía la correspondiente multa y la insolvencia dejaba inútil la
sanción. Para qué, pensarían muchas personas, obtener el permiso de
conducir.

Al menos, la sanción penal sí era disuasoria y aunque en la primera
condena se aplicase la remisión condicional,



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el temor a la reincidencia y al consiguiente cumplimiento de la pena
alejaba la tentación de seguir conduciendo ilegalmente. La experiencia,
en mi opinión, ha sido negativa. No son infrecuentes los supuestos de
conducción sin permiso --otro tipo de conducción en el que ahora no
entraré, simplemente lo cito, sin seguro, son numerosísimos estos
supuestos-- y la sanción administrativa resulta perfectamente inútil. La
carretera cada vez es más compleja, cada vez es más preligrosa, el número
de imprudentes, incluso imprudentes temerarios, parece que no va a menos
--piénsese, por ejemplo, en los problemas con la gente joven y los fines
de semana--, y parece que se requieren medidas cada vez más eficaces,
cada vez, digamos, más terapéuticas.

Por ello pregunto al Gobierno, aquí representado por la señora Secretaria
de Estado, si cree que ha sido positiva la despenalización de la
conducción de vehículos de motor sin permiso o, por el contrario, piensa
el Gobierno volver a promover la tipificación penal de esa conducta. Y se
lo pregunto porque he oído en esta Comisión de Justicia --no en esta
legislatura, pero sí en la anterior-- que entre los planes de la
Dirección General de Tráfico figuraba algo así como volver a un tipo de
sanción penal, siquiera fuese como simple falta.




El señor PRESIDENTE: La señora Secretaria de Estado tiene la palabra.




La señora SECRETARIA DE ESTADO DE JUSTICIA (Fernández de la Vega Sanz):
Creo, señoría, que la decisión de suprimir en su día el artículo 340 bis
del Código Penal fue correcta. No tenía, en principio, mucho sentido
penalizar una conducta como la de no haber obtenido el permiso de
conducir, que, inicialmente, consiste en una mera infracción formal del
ordenamiento administrativo. En aquel momento se optó por sancionarlo
exclusivamente en sede administrativa, manteniendo el castigo penal
respecto de aquellas conductas que suponían inicialmente un peligro real
para la seguridad vial y por ende para las personas, caso de conducción
temeraria bajo la influencia de bebidas alcohólicas, etcétera.

Ahora bien, la decisión de política criminal adoptada entonces, siendo
correcta --creo que lo fue--, llevó la solución a unos extremos quizás
excesivos, puesto que se pasó de la consideración de delito penal a una
mera infracción administrativa; podía haberse adoptado, en su momento,
una solución intermedia, cual era la de la tipificación como una falta
penal. La experiencia acumulada tras los más de diez años de vigencia de
la ley nos permite obtener algunas conclusiones, entre ellas que la
gravedad de los problemas de la seguridad vial, como decía S. S.,
efectivamente necesita respuestas enérgicas y que la simple consideración
de algunas conductas como infracciones administrativas no tiene el
suficiente efecto disuasorio. De ahí que el proyecto de Código Penal de
1992 ya propuso la tipificación como falta de la infracción habitual al
menos en tres ocasiones, es decir, cuando se haya llevado a cabo en tres
ocasiones, consistente en conducir sin haber obtenido el correspondiente
permiso. Esta propuesta se mantiene en el anteproyecto de Código Penal
actual, incluso yo creo que este texto supera la simple duplicidad de
infracciones vigentes hasta la reforma de 1983, puesto que exige, para
que la conducta sea constitutiva de falta, una reiteración o habitualidad
respecto de la infracción administrativa. Al mismo tiempo se prevé para
dicha falta la aplicación acumulativa de una pena de multa de privación
del permiso de conducir y de arresto de fin de semana. Esta última
sanción puede ser particularmente acertada desde el punto de vista de la
prevención general y especial. Yo estoy convencida de que puede producir,
sin duda alguna, mayor efecto disuasorio al ciudadano.




--UNIFICACION DE LOS PROCEDIMIENTOS CONTENCIOSOS EN LA REFORMA PROYECTADA
POR EL MINISTERIO DE JUSTICIA EN MATERIA PROCESAL CIVIL. FORMULADA POR EL
SEÑOR PILLADO MONTERO, G. POPULAR. (Número de expediente 181/000593.)



El señor PRESIDENTE: Pregunta número 11: Unificación de los
procedimientos contenciosos en la reforma proyectada por el Ministerio de
Justicia en materia procesal civil. El señor Pillado tiene la palabra.




El señor PILLADO MONTERO: Razones históricas, que no son de exponer aquí,
llevaron a la proliferación de procedimientos civiles cuya razón de ser
no parece que hoy tenga justificación. El que subsistan los cuatro
juicios declarativos ordinarios --mayor cuantía, menor cuantía, cognición
verbal civil-- los declarativos especiales --retractos, alimentos,
incidentales--, el ejecutivo, el del artículo 41 de la Ley Hipotecaria y
algunos más no parece que tenga sentido alguno. Un proceso judicial
contencioso no es, en definitiva, más que una actividad para investigar
la realidad de los hechos y para aplicarles el Derecho que corresponde.

Esto se hace a través de una fase de exposición, otra probatoria y la
resolución judicial. Ello es así tanto para los procedimientos
declarativos ordinarios como para los especiales y para los ejecutivos.

En lo sustancial no hay diferencia alguna entre un juicio de mayor
cuantía, un retracto, un desahucio, un interdicto o un ejecutivo. Todos
se reducen a lo mismo: alegaciones de las partes, pruebas y sentencia. Si
esto es así, parece que se va a acabar con la maraña de procedimientos
existente en nuestro Derecho, estableciendo un cauce único para todas las
controversias y teniendo sólo en cuenta dos especialidades. La primera,
que hay cuestiones que a lo mejor requieren un tratamiento más rápido que
el normal, un tratamiento sumario, y la segunda, que hay cuestiones que
requieren naturalmente medidas cautelares inmediatas; por ejemplo, cuando
se presenta en la demanda un título ejecutivo, el embargo, o cuando se
discute sobre una obra nueva, la suspensión cautelar de la misma.

Así pues, nada se opone a que esta variedad de procedimientos se reduzca
a uno solo o si se quiere a dos: uno ordinario y otro sumario y dedicado
a cuestiones más sencillas. Las diferencias estarían únicamente en las
medidas



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cautelares, como antes dije. Un procedimiento destinado a todas las
controversias judiciales contenciosas, en el cual todos sabríamos a qué
atenernos: los jueces, el personal al servicio de la Administración de
justicia, los letrados y los procuradores, sin esa diversidad de trámites
que tantos disgustos ha dado, tantas confusiones y tantas nulidades ha
ocasionado, ahora en parte corregido. Por estas razones y simplificando
enormemente el tema ¿entra dentro de las previsiones promover una reforma
procesal que contemple un procedimiento civil único o algo similar para
los asuntos contenciosos? Y en su caso ¿para cuándo?



El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra la señora Secretaria de Estado.




La señora SECRETARIA DE ESTADO DE JUSTICIA (Fernández de la Vega Sanz):
Entre las previsiones de reforma del proceso civil, señoría --se lo
adelantaba al responder a la pregunta anterior--, figura de forma
destacada la simplificación de los procedimientos actualmente existentes;
lo que no quiere decir que vaya a ser un solo procedimiento, puesto que
yo creo que es inevitable la existencia de algunas especialidades.

Dentro de los procedimientos declarativos ordinarios es previsible la
existencia de uno, de carácter sumario y abreviado, para las
reclamaciones de pequeña o inferior cuantía y otro similar al actual
juicio de menor cuantía para el resto de las reclamaciones. En principio,
estos son los criterios que se están utilizando ahora mismo para la
reforma procesal que está en estudio. No le puedo decir una fecha fija
porque cometeríamos una imprudencia por mi parte, pero desde luego es
deseo de esta Secretaría de Estado del Ministerio de Justicia e Interior
tener el borrador completo para poder trabajar sobre él a finales de año.




--MEDIDAS PARA PALIAR LAS CARENCIAS MATERIALES QUE AFECTAN A LA
CELEBRACION DE LOS LLAMADOS «JUICIOS RAPIDOS» EN VALENCIA. FORMULADA POR
EL SEÑOR GIL LAZARO, G. POPULAR. (Número de expediente 181/000749.)



El señor PRESIDENTE: Pregunta número 12: Medidas para paliar las
carencias materiales que afectan a la celebración de los llamados juicios
rápidos en Valencia. El señor Gil Lázaro tiene la palabra.




El señor GIL LAZARO: En este caso los números son muy elocuentes, porque
frente a los veintiséis juicios rápidos que se señalaron en la ciudad de
Valencia hay que tener en cuenta los 1.136 que, por ejemplo, se señalaron
en la ciudad de Barcelona. Esta situación de carencia material ha venido
determinando una serie de iniciativas de la Junta de Jueces de Valencia
dirigida al Ministerio de Justicia en su momento --hoy Ministerio de
Justicia e Interior-- tendentes a paliar esta grave deficiencia material.

En fecha 23 de noviembre de 1993 la entonces Subsecretaria del Ministerio
de Justicia, doña Margarita Robles, hacía llegar un escrito en el que se
establecían los medios que se iban a poner a disposición de aquellos
juzgados de guardia y del Ministerio Fiscal para en su caso y vista la
decisión que en cada momento pudiera adoptar el juez correspondiente
respecto al procedimiento a seguir, poder hacer efectivos estos juicios
rápidos. Sin embargo, del seguimiento de lo que fue ese ofrecimiento del
23 de noviembre de 1993 parece que muy poco se ha hecho y, vista la
situación de descompensación que se da en la ciudad de Valencia en
relación con otras capitales españolas, preguntamos a la señora
Secretaria de Estado qué medidas se van a instrumentar para paliar las
carencias materiales que afectan a la celebración de los llamados juicios
rápidos en la ciudad de Valencia.




El señor PRESIDENTE: La señora Secretaria de Estado tiene la palabra.




La señora SECRETARIA DE ESTADO DE JUSTICIA (Fernández de la Vega Sanz):
Señoría, el Ministerio de Justicia no ha recibido ni una sola petición
formal de los jueces de Valencia para paliar las carencias materiales que
afectan a los juicios rápidos en dicha ciudad. Sí puedo decirle que en
Valencia se han llevado a cabo las siguientes actuaciones para facilitar
la celebración de esos juicios rápidos, respondiendo las mismas a las
peticiones que efectivamente ha formulado la Junta de jueces. En primer
lugar, se ha contratado un perito mediante contrato temporal,
precisamente para que pudiera funcionar inmediatamente y a expensas de su
cobertura definitiva mediante la oferta de empleo público que se va a
producir ya, y, en segundo lugar, la instalación de un terminal de
antecedentes penales. Estas fueron las dos peticiones que formuló la
Junta de jueces de Valencia para el funcionamiento de los juicios
rápidos. Al mismo tiempo, los jueces hablaron de la posibilidad de crear
un segundo juzgado de guardia que todavía está por determinar. Es decir,
los jueces están pendientes de hacer una evaluación a finales del año
1994 y, a la vista de la misma, solicitar o no la puesta en
funcionamiento de un segundo juzgado de guardia.

Esto es lo que le puedo decir. Es cierto y yo tengo noticias de que no
funcionan los juicios rápidos como deberían funcionar en Valencia. Parece
ser que es más por descoordinación de los propios jueces o por otro tipo
de cuestiones que hasta ahora no han llegado al Ministerio. Ahora estamos
preparando el nombramiento de un segundo perito porque el inicial que se
solicitó quizá era insuficiente, pero petición formal por parte de los
jueces no ha habido, señoría.




El señor PRESIDENTE: El señor Gil Lázaro tiene la palabra.




El señor GIL LAZARO: Francamente, señora Secretaria de Estado, y sin
dudar en absoluto de las afirmaciones que realiza S. S. me extraña que
las formule, dado que yo tengo en mi poder un dossier en el que se
señalan todas las peticiones que la Junta de jueces de Valencia, previa
además la votación de distintas opciones que se sometían a su



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consideración, formuló en su momento al Ministerio de Justicia. Yo
entiendo que en esta situación de cambio estructural y de fusión de ambos
ministerios pueda haberse traspapelado algún papel, pero yo tengo aquí
los puntos concretos que la Junta de jueces de la ciudad de Valencia
eleva en su momento, con fecha 28 de abril de 1993, al entonces
Ministerio de Justicia. Además, tengo una nueva formulación que hace la
Junta de jueces después de conocer los ofrecimientos que en su momento
realiza la Subsecretaría del Ministerio.

La contratación del perito judicial y la terminal de antecedentes penales
forman parte, efectivamente, del ofrecimiento que en su momento, con
fecha 23 de noviembre 1993, realiza la Subsecretaría del Ministerio de
Justicia, por ejemplo, todo lo que afecta a medios para los médicos
forenses de guardia en lo que concierne a la determinación de sustancias
que puedan tener relación con droga, lo que afecta a la coordinación con
la Dirección General de Farmacia o el Instituto Nacional de Toxicología,
lo que afecta a listados o intérpretes de todos los idiomas y ese término
genérico que utiliza la Subsecretaría «de cualquier otro medio personal o
material que permita la instrucción de las causas en la guardia». Aparte
de que quedan por cumplimentar muchos de los ofrecimientos realizados por
la propia Subsecretaría del Ministerio de Justicia, faltan por realizarse
esas fantasmagóricas --en virtud de lo dicho por la señora Secretaria de
Estado-- peticiones que en junta de jueces formulan --valga la
redundancia-- la Junta de jueces de Valencia y que la señora Secretaria
de Estado dice que nunca llegaron al Ministerio. Esta Junta de jueces de
Valencia, en un acuerdo de 13 de enero de 1993, hace una enumeración muy
extensa y completa señalando que, además del perito contratado, hace
falta un perito de joyas, muebles y automóviles, hace falta que el
Ministerio de Justicia no sólo coordine la intervención de sanidad y el
Instituto Anatómico Forense, sino que resuelva el conflicto existente
entre ambos; plantea el estudio, como bien ha señalado la señora
Secretaria de Estado, de ese posible segundo juzgado de guardia y hace,
además, una serie de referencias que yo creo que, en este momento en que
el Ministerio de Justicia ha pasado a ser un todo con el Ministerio del
Interior --Ministerio de Justicia e Interior--, pueden ser especialmente
útiles, porque en esa propuesta que la Junta de jueces elevó al
Ministerio de Justicia, y que por lo visto nunca llegó al Ministerio de
Justicia, entre las carencias de las que adolece Valencia señala la falta
de un laboratorio territorial de drogas, una mejor coordinación entre los
diferentes organismos implicados en este tipo de procedimientos y una
mejor dotación de las conexiones informáticas. Por lo que afecta a esta
nueva entente cordial deseable entre los ministerios de Justicia e
Interior, al ser ya todo uno, en ese acuerdo de la Junta de jueces se
señalaba que era preciso, por ejemplo, que la Jefatura Superior de
Policía, de conformidad con el artículo 789, apartado 4.º inciso tercero
de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, realizase al perjudicado la
instrucción de sus derechos prevista en el artículo 109 de dicha ley, y
que era preciso que la Jefatura Superior, en la tramitación del atestado
policial, citara a los testigos y perjudicados para que comparecieran
ante el juzgado de guardia, reclamando, por supuesto, una mayor
implicación del Ministerio Fiscal en el juzgado de guardia, entre otras
muchas cuestiones.

Lo cierto es --y con esto concluyo, señor Presidente-- que hayan llegado
o no esas peticiones, ese estudio detallado --porque dichas peticiones
dieron motivo a realizar un estudio detallado del decanato de los
juzgados de Valencia comparando la situación valenciana con la que se
venía produciendo en la ciudad de Barcelona--, la formulación está hecha
en su momento y reiterada y lo que sí es urgente es que entre todos, no
aduciendo faltas en el correo o en la comunicación, entre todos sirvan
los medios precisos para que estos juicios rápidos puedan tener una
efectividad que en este momento no tienen en la ciudad de Valencia
porque, entre otras cosas, no tienen la infraestructura material
necesaria para poderlos acometer debidamente.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra la señora Secretaria de Estado.




La señora SECRETARIA DE ESTADO DE JUSTICIA (Fernández de la Vega Sanz):
Yo creo, señoría, que el señor decano de Valencia sabe perfectamente que
las peticiones concretas que ha efectuado en relación a los medios han
sido el perito y la terminal de antecedentes penales. Estaba en estudio
la posibilidad de la creación de un segundo juzgado de guardia, pero no
se había realizado una petición concreta de su puesta en funcionamiento.

En cuanto a otras peticiones, sabe también perfectamente el señor decano
que, en efecto, hubo un ofrecimiento de la Subsecretaría del Ministerio
de Justicia. Este ofrecimiento fue genérico para todos y hubo reuniones
permanentes con el señor decano de Valencia, en el Consejo General del
Poder Judicial, y con la Subsecretaría de Justicia para que se
concretasen lo que querían de ese ofrecimiento. Y lo que ellos
concretaron, señoría, fue lo que yo ya he mencionado.

Que en Barcelona ha habido más medios, sí. El Ayuntamiento de Barcelona
ha estado colaborando mucho en el funcionamiento de los juicios rápidos y
ello ha determinado una mejor coordinación de policías municipales en esa
actuación. El señor decano de Valencia tiene conocimiento de ello a
través de compañeros que han tenido la experiencia en Barcelona y conoce
lo que han hecho los decanos de Barcelona y Sevilla y lo que han hecho
los presidentes de las audiencias de Barcelona y Sevilla, y sabe también
perfectamente que muchas de esas causas no son imputables el Ministerio
de Justicia e Interior.




--OPINION DEL MINISTERIO DE JUSTICIA ACERCA DEL NUMERO DE VACANTES
CUBIERTAS INTERINAMENTE EXISTENTES EN LOS CUERPOS DE OFICIALES,
AUXILIARES Y AGENTES DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA. FORMULADA POR EL
SEÑOR SORIANO BENITEZ DE LUGO (GP). (Número de expediente 181/000756.)



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El señor PRESIDENTE: Pasamos a la pregunta número 13: Opinión del
Ministerio de Justicia acerca del número de vacantes cubiertas
interinamente existentes en los cuerpos de Oficiales, Auxiliares y
Agentes de la Administración de justicia. Tiene la palabra el señor
Soriano Benítez de Lugo.




El señor SORIANO BENITEZ DE LUGO: Este Diputado viene interesándose,
prácticamente desde el inicio de la legislatura, por el problema que
suscita la existencia de numerosas vacantes en los cuerpos de oficiales,
auxiliares y agentes de la Administración de justicia, especialmente en
las islas Canarias, circunscripción por la que soy Diputado, pero la
problemática en general creo que es extensible al resto del territorio
nacional.

En un afán de sintetizar, la pregunta no está completa en el orden del
día, por lo que es preciso recordar que tal y como figura en el Boletín
Oficial del 16 de mayo de 1994 dice textualmente lo siguiente: ¿Considera
el Ministerio de Justicia que es normal el número de vacantes existentes
en los cuerpos de oficiales, auxiliares y agentes de la Administración de
justicia cubiertas interinamente y sin que se anuncie la convocatoria de
pruebas selectivas para su provisión? Sobre este particular este Diputado
ya ha formulado una pregunta por escrito que le fue contestada por el
Ministro de la Presidencia del Gobierno, el día 11 de noviembre,
indicando que la plantilla orgánica de los cuerpos al servicio de la
Administración de justicia en las islas Canarias era de 322 oficiales,
599 auxiliares y 253 agentes. Posteriormente formulé una pregunta oral en
esta Comisión, que fue contestada por la Subsecretaria del Ministerio de
Justicia en aquel entonces, señora Robles Fernández, sobre los problemas
que se estaban suscitando en Canarias como consecuencia de que
aproximadamente un 50 por ciento de las plazas pertenecientes a estos
cuerpos estaban cubiertas por interinos porque iban a ocupar estas plazas
personas procedentes del territorio peninsular que al primer concurso de
traslado dejaban aquella vacante y, en consecuencia, se producía un
permanente trasiego de funcionarios con el consiguiente nombramiento de
funcionarios para que la Administración de justicia pudiera funcionar.

En este sentido, el 26 de octubre del pasado año se aprobó en el
Parlamento de Canarias una proposición no de ley instando la convocatoria
de las oposiciones y los concursos precisos para cubrir todas las plazas
vacantes en Canarias de magistrados, jueces, secretarios, oficiales,
auxiliares y agentes de la Administración de justicia, realizándose en el
ámbito territorial de la comunidad autónoma los concursos y oposiciones
de secretarios, oficiales, auxiliares y agentes de la Administración de
justicia. Se trataba, en definitiva, de establecer un sistema que ya ha
sido ensayado con éxito por parte de la Administración en otros cuerpos
como, por ejemplo, en el Cuerpo auxiliar de la Administración Civil del
Estado. La realidad es que la Administración sigue sin convocar estas
pruebas selectivas; las últimas oposiciones de oficiales, auxiliares y
agentes de la Administración de justicia lo fueron, en turno libre y
promoción interna, a través de una Orden del Ministerio del 30 de agosto
de 1991, cuyos ejercicios terminaron en 1992, y a pesar de que el
reglamento orgánico de dichos cuerpos establece que las pruebas de
selección para ingreso en el Cuerpo de oficiales, auxiliares y agentes
por el turno libre se convocarán por el Ministerio de Justicia cuando las
necesidades del servicio lo requieran y al menos una vez cada año para
cubrir las plazas desiertas, la realidad es, como digo, que estas plazas
no terminan de convocarse. La Subsecretaria de Justicia en aquellas
fechas nos dijo que compartía la preocupación que poníamos de relieve.

Decía textualmente que creía que en la Comunidad canaria existía un
número importante de vacantes, desde el punto de vista del personal al
servicio de la Administración de justicia, que naturalmente incidía de
forma muy negativa en el servicio de la Administración de justicia de esa
comunidad. Paralelamente a ello se publicó en la prensa de Canarias, con
grandes titulares --tengo aquí un recorte de prensa correspondiente al 8
de diciembre de 1993-- unas declaraciones del Director General de
Relaciones con la Administración de Justicia, don Fernando Escribano
Mora, efectuadas en la isla de Lanzarote, en las que anunciaba la
descentralización de las oposiciones --que era un clamor en la Comunidad
Autónoma de Canarias-- para resolver este problema por todos los medios
judiciales, incluso por la propia sala de gobierno del Tribunal Superior
de Justicia de Canarias.

Posteriormente volví a formular una pregunta sobre la posibilidad de esta
descentralización que me fue contestada con fecha 28 de febrero de 1994,
indicándome que podría implantarse el sistema descentralizado aplicando
el sistema adoptado por la Administración Civil del Estado para el Cuerpo
general auxiliar, que las plazas desiertas ofertadas queden afectadas al
ámbito geográfico de cobertura, por lo que el lugar elegido de examen por
cada opositor en su solicitud de admisión a las pruebas selectivas
conllevaría, en el supuesto de resultar aprobado, que tal opositor
necesariamente habría de obtener destino dentro del ámbito geográfico al
que corresponda el lugar de examen elegido. No obstante, se insistía en
que esa descentralización no iba a resolver todos los problemas, que es
algo en lo que estamos de acuerdo puesto que ya sabemos que el
funcionario, a través de un concurso, puede cambiar de destino, pero lo
que sí resulta evidente es que también se le puede exigir, en el supuesto
de que las pruebas se realicen descentralizadamente, la obligación de
permanecer en su destino un mínimo de dos o tres años, como existe ya en
otros cuerpos docentes del Ministerio de Educación.

Más tarde volví a plantear una pregunta relativa a cuándo piensa el
Ministerio convocar nuevas pruebas selectivas. A ello se nos contesta el
15 de marzo diciéndonos que se está pendiente de la aprobación del
proyecto de real decreto que modifica el actual reglamento orgánico y que
se trata de un solo tribunal calificador, lo cual ya nos pone en guardia
sobre las intenciones del Ministerio. Preguntábamos también cuántas
vacantes existen, incluidas las ocupadas interinamente, en cada uno de
los citados cuerpos, con especial referencia a las plantillas de las
islas Canarias, sin que se nos facilite la información con carácter
general, tal como lo habíamos solicitado, sino que simplemente se



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nos da la relación de las islas Canarias. El 28 de febrero de 1994 nos
contesta el Ministro diciéndonos que, en oficiales, la plantilla orgánica
era de 422 dotaciones, cifra que no coincide con la que nos había
facilitado el Gobierno en el mes de noviembre del año anterior --se
supone que se han creado nuevas vacantes, pero lo que no es normal es que
se hayan cubierto sin haberse celebrado concurso--, que están ocupadas
por interinos o desiertas un 35 por ciento de las mismas; que la
plantilla orgánica de auxiliares es de 599, estando vacantes u ocupadas
por interinos nada más y nada menos que el 44 por ciento de las mismas y
respecto a los agentes se nos dice que la plantilla es de 263, estando
vacantes o desiertas nada menos que el 61 por ciento de las mismas.




El señor PRESIDENTE: Señor Soriano, debe concluir, por favor.




El señor SORIANO BENITEZ DE LUGO: Sí, señor Presidente, terminaré
enseguida.

En estas circunstancias, formulé una pregunta al Secretario de Estado
para las Administraciones Públicas sobre la conveniencia de celebrar esas
pruebas descentralizadas en Canarias, quien me contestó diciendo que
tomaban nota, como siempre se suele decir por parte de la Administración,
pero la realidad es que el problema sigue exactamente igual. Se publica
el Real Decreto 489/1994, de 17 de marzo, en el Boletín Oficial del
Estado del 22 de abril, en el que se dice algo que, tal y como está
redactado, era de suponer que iba a crear problemas. El artículo 19.2
dice que las comunidades autónomas podrán instar al Ministerio de
Justicia a la convocatoria de pruebas selectivas en los cuerpos de
oficiales, auxiliares y agentes de la Administración de justicia cuando
existieran vacantes en su territorio. El que cada comunidad autónoma
pueda instar a ello, sin obligar tampoco al Ministerio a cubrir esas
vacantes, y que haya comunidades autónomas que lo hagan o no, va a
provocar lo que está apareciendo recogido estos días en toda la prensa de
Canarias, donde se dice que Justicia da marcha atrás y se niega a la
territorialización de las oposiciones. En concreto, en un periódico del
día 2 de este mes se dice que los sindicatos de funcionarios achacan esto
al miedo --leo textualmente-- del Ejecutivo a contrariar a las
comunidades autónomas históricas, entre comillas, principalmente a
Cataluña, que, al no haber interesado la descentralización, saldrían
perjudicadas en la convocatoria en comparación con Canarias, que sí lo ha
solicitado. Sería largo citar aquí, como podría hacerlo, cartas del
Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias desde 1988,
reiteradas recientemente, en las que se plantea al Ministerio de Justicia
que la única forma de resolver este grave problema está en convocar las
pruebas descentralizadas, con todas las cautelas que la Administración
sabe que puede establecer, pero la realidad es que en estos momentos
siguen sin convocarse las oposiciones; se viene anunciando que se van a
celebrar en breve plazo, pero ese plazo no existe, salvo que se haya
publicado en esta última semana en la que no he leído el Boletín Oficial
del Estado.

En definitiva, mis preguntas concretas son las siguientes: ¿Cuáles son
las plazas vacantes en estos tres cuerpos de agentes, oficiales y
auxiliares de la Administración de justicia? ¿Cuándo piensa el Ministerio
cubrir esas plazas vacantes, cumpliendo con lo que se dice en el
reglamento orgánico de estos cuerpos de que al menos una vez al año hay
que convocar oposiciones? ¿Piensa el Ministerio convocarlas de forma
descentralizada para facilitar que los funcionarios puedan acudir a cada
una de las regiones donde tienen su domicilio y no se produzca el
trasiego que se está produciendo en la actualidad? Me gustaría que la
señora Secretaria de Estado de Justicia nos diese respuesta a estas
preguntas y, en concreto, aunque cuento con las vacantes existentes en
Canarias, me gustaría saber también las vacantes existentes en todo el
Estado.




El señor PRESIDENTE: La pregunta concreta, señora Secretaria de Estado,
formulada por el señor Soriano es la siguiente: Opinión del Ministerio de
Justicia acerca del número de vacantes cubiertas interinamente existentes
en los cuerpos de oficiales, auxiliares y agentes de la Administración de
Justicia.




El señor SORIANO BENITEZ DE LUGO: Perdón, señor Presidente. Eso es lo que
se dice sintéticamente en el orden del día, pero yo puedo aportarle el
Boletín Oficial del día 16 de mayo, pregunta número 181/756, en el que
aparece reflejada la pregunta completa que dice lo siguiente: ¿Considera
el Ministerio de Justicia que es normal el número de vacantes existentes
en los cuerpos de oficiales, auxiliares y agentes de la Administración de
justicia cubiertas interinamente y sin que --esto no viene en la pregunta
sintéticamente recogida en el orden del día-- se anuncie la convocatoria
de pruebas selectivas para su provisión? Esta segunda parte me parece que
es importante, aunque no haya sido incluida, en un afán sintetizador por
parte de los que han redactado el orden del día, pero la pregunta está
formulada como he indicado y puedo aportar el diario oficial si es
necesario.




El señor PRESIDENTE: Así es, señor Soriano, lo tengo también a la vista,
pero debe limitarse exclusivamente a esa pregunta, no a otras que ha
formulado y que no figuraban en el orden del día.




El señor SORIANO BENITEZ DE LUGO: No, no, señor Presidente. Todas las
preguntas que he formulado hacen relación a las vacantes existentes, a
cuándo se van a publicar las convocatorias y la forma en que se va a
hacer. No he formulado ninguna cuestión ajena a la pregunta base que he
leído hace un momento.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra la señora Secretaria de Estado.




La señora SECRETARIA DE ESTADO DE JUSTICIA (Fernández de la Vega Sanz):
Comparto con S. S. la preocupación que siente por un tema que proviene ya
de antiguo y que todos los que estamos en el ámbito de la



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Administración de justicia arrastramos desde hace tiempo, cual es el
funcionamiento de la Administración de justicia en lo que se refiere a
los medios personales, porque efectivamente existen numerosas
disfunciones que vienen determinadas, en primer lugar, por una estructura
de oficina judicial antigua, como S. S. sabe, y en segundo lugar, porque,
aun cuando ha sido tremendo el crecimiento de los medios materiales, ese
crecimiento todavía no ha sido suficiente para que podamos decir que
tengamos normalizado todo lo que se refiere a medios personales de la
Administración de justicia.

A la vista del crecimiento de órganos judiciales y de los últimos
incrementos que ha habido, la necesidad de paliar la situación real --las
situaciones más urgentes o de emergencia-- ha determinado que el
Ministerio de Justicia haya tenido que acudir en numerosas ocasiones,
muchas más de las deseables porque no es una situación en absoluto
deseable, a tener que contratar funcionarios con carácter interino, a
expensas incluso de convocatorias de empleo público correspondientes,
porque en los últimos años también ha habido restricciones
presupuestarias al respecto. Con esto le digo a S. S. que, con carácter
general, compartimos su preocupación en orden a que es una de las
prioridades de de la Secretaría de Estado de Justicia normalizar las
plantillas de funcionarios, tratar de llegar a una situación en la que
tengamos que prescindir de los interinos o de los planes de apoyo, o que
esto quedase solamente para las situaciones de auténtica emergencia pero
no con carácter generalizado, sobre todo en algunas comunidades autónomas
como la de Canarias y la de Baleares. El problema de las islas produce,
evidentemente, una inestabilidad en las plantillas que viene determinada
no sólo por el territorio, sino también, como S. S. sabe y como en muchas
ocasiones se ha puesto de manifiesto que era necesario abordar este tema,
porque, a sensu contrario de lo que ocurre con jueces y magistrados, que
en la Ley Orgánica tienen establecidos unos períodos mínimos de
congelación de dos y tres años para cuando cambien de juzgado, los
reglamentos de oficiales, auxiliares, agentes y secretarios, como usted
sabe, no establecen ese período mínimo. Es decir, un señor en un concurso
toma posesión pero al mes siguiente se puede marchar. Esto está
produciendo una movilidad enorme que se acentúa en aquellas regiones en
donde no se nutren los cuerpos con funcionarios nativos de esas regiones
y, por tanto, toman posesión porque van en destino obligado a Canarias o
Baleares y en el primer concurso, puesto que hay todavía muchas vacantes,
que puede ser al mes siguiente o a los dos meses, se van. Creemos que es
un tema que hay que arreglar y que, junto con tener toda la planta
cubierta, va a dar mayor estabilidad a los funcionarios de la
Administración de justicia, porque es gravísima la inestabilidad. En la
Secretaría de Estado de Justicia ahora estamos estudiando la posibilidad
de modificar esos reglamentos en el sentido de introducir en todo caso
una cláusula de estabilización. Esa cláusula de estabilización puede ir
de dos años en traslado obligatorio a tres años en traslado voluntario.

Esta podría ser una de las medidas a adoptar, de la misma forma que ya se
ha adoptado en el ámbito de jueces y magistrados.

En cuanto al tema concreto de las convocatorias, en estos momentos el
Ministerio de Justicia e Interior tiene elaborados los proyectos de
órdenes de convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a las plazas
de cuerpos de oficiales, auxiliares y agentes de la Administración de
justicia. Estos proyectos se encuentran en estos momentos en fase de
discusión en la mesa sectorial con los sindicatos. Estamos esperando a
pasar ese trámite y en cuanto se hayan realizado esos estudios se va a
proceder inmediatamente a la convocatoria. Las plazas incluidas en las
órdenes de convocatoria son, para el turno de promoción interna y libre,
857 para oficiales y 2.013 para auxiliares, y para el turno libre de
agentes, 1.200 plazas. Esto es lo que le puedo decir, señoría.

En cuanto a la descentralización, no es que haya habido ningún boicoteo
por parte del Ministerio de Justicia; es la intención y la voluntad de
llegar a ese modelo final por parte del Ministerio de Justicia. Ha
surgido algún tipo de dudas, pero de estricta legalidad. No son dudas ni
de conveniencia ni de oportunidad, sino de estricta legalidad. Se están
analizando ahora mismo las cuestiones de estricta legalidad y esperamos
que se vayan superando todos los problemas que se suscitan desde el punto
de vista jurídico, porque inicialmente se plantea el problema de que, con
la mejor voluntad, si hiciésemos en estos momentos las pruebas de manera
descentralizada, a lo mejor a los 15 días esas pruebas pudieran ser
suspendidas por un tribunal. En estos momentos estamos analizando esas
cuestiones para tratar de evitar el efecto que pudiera producir que
plantease algún tipo de problema jurídico. No obstante, la intención
final del Ministerio es ir a las pruebas descentralizadas. Mientras
tanto, lo que sí vamos a hacer es, con la mayor urgencia posible,
establecer las cláusulas de estabilización, es decir, un período mínimo
de congelación para los funcionarios de los cuerpos de oficiales,
auxiliares y agentes.

En cuanto a lo que me pregunta S. S. en relación a las plazas vacantes
concretas que hay en Canarias, no lo había visto en la pregunta y no se
lo puedo decir en estos momentos, pero estoy a su disposición para
facilitárselo en cuanto lo desee.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señora Secretaria de Estado.




El señor SORIANO BENITEZ DE LUGO: Muchas gracias, señor...




El señor PRESIDENTE: Agradecía yo a la señora secretaria de Estado que
hubiera terminado, pero S. S. ha cubierto el tiempo que tenía con exceso
y, por lo tanto...




El señor SORIANO BENITEZ DE LUGO: Confío en la benevolencia de la
Presidencia para poder replicar, aunque sea brevemente, a lo que ha dicho
la señora Secretaria de Estado.




El señor PRESIDENTE: Benevolencia que se puede convertir en injusticia
porque todas las señorías que han intervenido antes que usted han estado
dentro del límite de



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tiempo de cinco minutos. Usted lo ha sobrepasado en el doble. En
cualquier caso, tiene un minuto para dar una réplica rápida.




El señor SORIANO BENITEZ DE LUGO: Muy brevemente, en primer lugar, la
Secretaria de Estado no ha aportado nada nuevo. Este Gobierno lleva 12
años para modernizar la Administración y completar las plantillas y por
lo que veo está todavía en los inicios. Estos 12 años no han servido para
nada.

Me dice que están estudiando el reglamento. ¡Pero si se acaba de publicar
un reglamento en el mes de abril donde tuvieron la oportunidad de
contemplar todas esas circunstancias y no han resuelto nada, y lo único
que hace este reglamento es complicar las cosas introduciendo este
elemento de que las comunidades autónomas pueden instar la convocatoria
de las plazas!
Me dice que ya están elaborados los proyectos de órdenes. Lo que le puedo
decir es que el Director General de Relaciones con la Administración de
Justicia anunció en Canarias --y tengo aquí la Prensa del 8 de
diciembre-- que la urgencia en la territorialización del sistema de las
oposiciones se debe a la congelación de la oferta de empleo público
prevista en 1994. De hecho, estaba previsto que la próxima convocatoria
de oposiciones se celebrara antes del final de 1993, pero el Ministerio
--anunció ayer el señor Escribano-- ha decidido aplazarlas hasta
principios de 1994. Estamos ya a mediados de 1994 y el tema sigue sin
resolverse. Estamos dando vueltas para arriba y para abajo al tema de la
descentralización desde hace mucho tiempo, porque llevo un año instando
este asunto y siempre se me contesta invariablemente lo mismo. Por lo
visto, la modernización de la Administración se va a dejar para otro
Gobierno porque, en lo que se refiere a los medios personales de la
Administración de justicia, tengo que decir que es lamentable, que es
peor que hace 12 años y que en este momento se están padeciendo en el
funcionamiento de la justicia graves disfunciones de las cuales es
únicamente responsable su Ministerio.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra la señora Secretaria de Estado.




La señora SECRETARIA DE ESTADO DE JUSTICIA (Fernández de la Vega Sanz):
El incremento que ha habido en medios personales de la Administración de
justicia no lo ha conocido la historia de este país jamás. Ha habido un
incremento de medios personales de más del mil por mil en los cuerpos de
oficiales, auxiliares y agentes. Esto es así de cierto; no hay más que
coger los datos y verlos.

Es cierto que quedan reformas por hacer. ¡Claro que quedan y siempre van
a quedar! Señoría, en la justicia quedarán siempre, nunca terminaremos.

Además, es lógico que nunca terminemos porque cuanto mejor hagamos las
cosas, los ciudadanos las darán por hechas y tendrán derecho a exigir
más. Por tanto, eso de que estos años no han servido para nada no es
cierto en absoluto, porque de cómo estaba la Administración de justicia
hace 10 años a cómo está ahora hay una diferencia muy grande y, sobre
todo, hay una diferencia en materia de medios personales.




--CREACION DE SECCIONES EN LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIJON (ASTURIAS).

FORMULADA POR LA SEÑORA FERNANDEZ GONZALEZ (GRUPO POPULAR) (Número de
expediente 181/000758.)



El señor PRESIDENTE: Pregunta número 14 y última: Creación de secciones
en la Audiencia Provincial de Gijón (Asturias). Tiene la palabra la
señora Fernández González.




La señora FERNANDEZ GONZALEZ: Señora Secretaria de Estado, la formulación
de esta pregunta oral en la Comisión de Justicia que estamos celebrando
en el día de hoy obedece a una insatisfactoria respuesta a una pregunta
que la Diputada que le habla formuló por escrito al Gobierno sobre
idéntica cuestión. La respuesta que entonces obtuve de la pregunta
formulada al Gobierno fue, no puedo calificarlo de otra manera, una
teórica de Derecho Procesal. En la respuesta se me decían los preceptos
aplicables de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los preceptos
aplicables de la Ley de Planta y Demarcación Judicial. Finalmente --y
ésta tal vez sea la única ocurrencia política que en dicha respuesta se
me ofrece-- se dice que, en consecuencia, el Gobierno podría constituir
una sección en la audiencia provincial de Oviedo de ámbito territorial y
limitado al partido judicial de Gijón cuando previamente se haya creado
por Ley de Demarcación Judicial. Es evidente que sería menester hacer una
serie de reformas legales. Es evidente igualmente, y usted lo conoce como
yo, que tanto la Ley Orgánica del Poder Judicial como la Ley de Planta y
Demarcación Judicial ofrecen la posibilidad de que efectivamente haya
estas modificaciones y la creación final se dé por ley.

Este es un asunto que seguramente a la Secretaria de Estado de Justicia
le coja de nuevas, pero para algunos es una larga andadura que se inició
en el año 1988. Todavía estaba en trámite y en discusión la Ley de Planta
y Demarcación Judicial. Hubo enmiendas por parte de mi Partido en el
Parlamento para que cupiese ya la posibilidad de creación de secciones en
Gijón y, consiguientemente, que nuestra petición fuese una realidad. Las
enmiendas fueron rechazadas. Los sucesivos ministros, tanto los señores
Ledesma como Múgica, De la Quadra y en la actualidad el nuevo titular, no
han dado satisfacción a una pretensión que en Asturias, y específicamente
en Gijón, cuenta con la aquiescencia de partidos políticos, sectores
profesionales, magistratura, decanatos abogados, procuradores. Yo creo
que el sentido común y el sentido técnico abogan por esta reforma
necesaria que algunos quieren hacer ver que sería una mejora única y
exclusivamente para el partido judicial de Gijón. Yo creo que la mejoría
sería un aligeramiento en los asuntos pendientes que hay en la propia
audiencia provincial, que ahora mismo congrega ante sí todos los asuntos
que traen causa desde diversos puntos de la provincia,



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y que, consiguientemente, la creación de al menos dos secciones de la
audiencia provincial en Gijón serviría para acercar la justicia al
justiciable en mi ciudad y, sin duda, para aligerar la carga a la que
está sometida en la actualidad la audiencia provincial. En definitiva,
señora Secretaria de Estado, yo creo que sería una mejora sustancial para
todos los sectores implicados en administrar la justicia y, desde luego,
en el sector ciudadano, que vería que los trámites no son tan amplios,
tan extensos como lo son en la actualidad, sino que se acortarían, lo que
sería un beneficio para toda la comunidad Autónoma asturiana.

En este sentido pregunto al Gobierno, y concretamente a usted hoy aquí,
si hay voluntad política, no qué artículos de la Ley de Planta y
Demarcación Judicial y de la Ley Orgánica del Poder Judicial posibilitan
o no la creación de secciones. Yo los conozco y los sé y el Partido
Popular los conoce y los sabe. Lo que queremos es una manifestación de
voluntad política por parte de su Gobierno respecto a la pregunta que le
formulamos.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra la señora Secretaria de Estado.




La señora SECRETARIA DE ESTADO DE JUSTICIA (Fernández de la Vega Sanz):
Señoría, el tema que usted me plantea lo conozco, no desde la perspectiva
del Gobierno, pero sí sé que es una petición constante de los ciudadanos
de Gijón que haya una sección de la audiencia que se desplace de Oviedo a
Gijón. Esta es una pretensión no sólo de Gijón, señoría, es una
pretensión generalizada de toda España. Le podría citar 25 sitios más
donde existe la petición de los ciudadanos de desplazar la audiencia
provincial que hoy está en las capitales de provincia a sitios próximos.

Esto es lo que motivó no hacerlo de momento, porque en la justicia hay
que priorizar pues los medios son escasos y hay que hacer un
planteamiento generalizado y no discriminatorio. No digo que la situación
de Gijón, que es específica --la conozco--, sea exactamente igual que la
de todos los sitios que lo piden, porque por pedir todo el mundo pide,
pero sí hay situaciones que pueden ser parecidas, semejantes o incluso
más graves que la de Gijón. Esto ha determinado que en ningún momento
nadie haya tenido no la voluntad, sino la posibilidad, porque era muy
difícil, de acceder con carácter general a todo ello, porque se desvirtúa
el modelo y porque económicamente suponía no sólo el desplazamiento sino
una modificación del modelo, que efectivamente hay que hacer por ley, ésa
es otra. Pero, atendiendo a la petición que hace S. S., quiero tratar de
explicar las razones por las que creo que no se ha abordado hasta ahora
el tema de las audiencias provinciales desplazadas.

Yo también he conocido desde la perspectiva del Consejo General del Poder
Judicial este tema por cuanto, aun cuando se han entendido las razones
lógicas de cada región explicando esa situación, se consideraba que en
estos momentos no era la prioridad; prioridad que, por otra parte,
tampoco ha sido establecida por el Consejo General del Poder Judicial. Yo
le aseguro, señoría, que si el Consejo General del Poder Judicial lo
establece como prioridad la voluntad política del Gobierno se pondrá en
marcha.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra la señora Fernández González.




La señora FERNANDEZ GONZALEZ: Si me permite, muy brevemente quisiera
hacer algún apunte a la respuesta que facilita la señora Secretaria de
Estado.

Hay alguna razón --y yo comprendo que quizá no sea absolutamente
definitiva--, hay alguna razón, y así lo planteaba en la pregunta escrita
cuando la formulé, que avala que se creen nuevas expectativas, y es que
en la actualidad en la ciudad de Gijón se está construyendo, superada una
paralización importante de obras que hubo en agosto, un nuevo edificio
judicial. El Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en
unas declaraciones hechas públicas, manifestó que este nuevo edificio
posibilitaría espacios diáfanos suficientes para albergar una o varias
secciones de la audiencia provincial. Es decir, que hay razones
objetivamente medibles.

Yo creo, y lo decía antes, que también hay razones de eficacia. En este
sentido hubo declaraciones de la señora Mestre, en su condición de vocal
del Consejo General del Poder Judicial, en las que decía que razones de
eficacia y no políticas avalarían finalmente la decisión adecuada. Yo
espero que esto sea así, porque estoy segura de la eficacia. Usted
seguramente conoce que la ciudad de Gijón es la más poblada de toda la
Comunidad Autónoma asturiana. Nuestra ciudad (esto no es para
congratularse como gijonesa, pero es una realidad) presenta un índice al
alza de litigiosidad, y una parte muy importante de las causas que se ven
en la audiencia provincial provienen de esta ciudad.

Por tanto, hay razones objetivas, aunque hoy en día las comunicaciones
por carreteras son más fluidas, pero hay razones de comodidad, de
operatividad y también de eficiencia, no ya sólo de eficacia, para que la
audiencia provincial pudiese quedar referida a Oviedo, que ya sería un
volumen importante, y al resto de las localidades de la provincia. Por
consiguiente, y esto me preocupa especialmente, no es tanto una
reivindicación insolidaria del municipio de Gijón, que está avalada por
todos los sectores, como antes dije, sino que es un planteamiento eficaz
para toda la Comunidad Autónoma asturiana. Desde luego, yo no dudo de que
en otros sitios, como decía la Secretaria de Estado, se produzcan
problemas y planteamientos idénticos, pero yo conozco especialmente el de
la comunidad autónoma por la cual soy Diputada, el de mi provincia y el
de mi ciudad, que es Gijón. Yo estoy segura de que habrá otros
planteamientos y que el Ministerio los tendrá que resolver con carácter
general, pero mi responsabilidad y mi obligación es reivindicar los temas
de mi provincia. Usted seguramente lo comprende.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra la señora Secretaria de Estado.




La señora SECRETARIA DE ESTADO DE JUSTICIA (Fernández de la Vega Sanz):
Señoría, lo comprendo



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perfectamente y además comparto su posición. Ya le decía en mi
planteamiento inicial que yo sí que creo que es bueno, que todo lo que
redunde en aproximar el órgano judicial al ciudadano es bueno, que todo
lo que redunde en eficacia también es bueno. Pero lo que yo le decía
también era que es un planteamiento general de prioridades. Yo comprendo
su posición, repito. Conozco el tema de Gijón, conozco las declaraciones
de la señora Mestre y conozco las declaraciones del Presidente de la
audiencia. Sé que es una historia que viene de antiguo y lo que ha hecho
el Ministerio ha sido esperar a otro momento en que pudieran estar
cubiertas necesidades que eran unos mínimos para, a partir de ahí,
empezar a evolucionar en temas que para su comunidad son mínimos pero que
tenemos que hacer con carácter generalizado. Por eso le decía que es
importante que a este tema también le dé prioridad en estos momentos el
órgano de gobierno de los jueces, que es el que tiene una mayor visión,
totalmente generalizada, pero no sólo en el vocal territorial sino en el
pleno, que es el que ha de tener la visión total de las prioridades de la
Administración de justicia para que nosotros, como Secretaría de Estado,
las consideremos también.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señora Secretaria de Estado por la
información dada a esta Comisión. Gracias también a la asistencia
técnica.

Señorías, se levanta la sesión.




Eran las doce y cincuenta minutos del mediodía.