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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 228, de 01/06/1994
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CORTES GENERALES
DIARIO DE SESIONES DEL
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
COMISIONES
Año 1994 V Legislatura Núm. 228
DE ESTUDIO SOBRE LA INTERVENCION
DEL BANCO ESPAÑOL DE CREDITO
PRESIDENTE: DON JUAN MUÑOZ GARCIA
Sesión núm. 10
celebrada el miércoles, 1 de junio de 1994



ORDEN DEL DIA:
Comparecencia del señor Presidente del Instituto de Contabilidad y
Auditoría de Cuentas (Bolufer Nieto), para informar sobre la intervención
del Banco Español de Crédito, BANESTO. A solicitud del Grupo
Parlamentario Vasco-PNV. (Número de expediente 212/000568.)



Se abre la sesión a la una y cinco minutos de la tarde.




El señor PRESIDENTE: Señorías, comienza la sesión. En primer lugar, les
pedimos excusas por la tardanza en esta iniciación, debido a causas, como
han podido comprobar, de fuerza mayor.

Como asunto previo al orden del día, y en cumplimiento del acuerdo
adoptado por la Mesa de la Comisión en su sesión del pasado 26 de mayo,
vamos a someter a su consideración la siguiente declaración
institucional, a la que va a dar lectura el señor Letrado.




El señor LETRADO DE LA COMISION: La Comisión no permanente sobre la
intervención del Banco Español de Crédito se creó el pasado 24 de febrero
con el objetivo de seguir las actuaciones de los organismos e



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instituciones públicos en relación con la intervención de Banesto por el
Banco de España, así como de conocer la situación provocada por la
gestión de la citada entidad financiera, respetando el secreto bancario.

La Comisión, en el ámbito del mandato de la Cámara y teniendo en cuenta
el calendario de actuaciones encaminadas a la normalización de la
entidad, tras haber conocido y examinado el plan de saneamiento, las
condiciones de la subasta y el resultado de la misma:
Manifiesta su satisfacción por la transparencia, celeridad, objetividad y
eficacia de todo el proceso, que ha puesto de manifiesto la solidez del
sistema financiero español y su capacidad para hacer frente a la crisis,
al tiempo que ha afianzado la credibilidad y prestigio del Banco de
España, que ha tenido la máxima responsabilidad en la dirección de este
proceso.

Entiende que la solución final ha contribuido, por una parte, a afianzar
la confianza de depositantes, clientes, trabajadores y accionistas del
propio Banco Español de Crédito y del sistema bancario en general, y, por
otra, a reducir considerablemente el coste de la crisis para el conjunto
de la sociedad española.

Expresa sus mejores deseos a la nueva dirección del Banco Español de
Crédito y la voluntad de que los próximos trabajos de la Comisión se
orienten prioritariamente al conocimiento de la situación provocada por
los anteriores gestores de Banesto, y que tendrán la finalidad de extraer
conclusiones de cara al futuro, con objeto de reforzar la confianza, la
competencia y la eficacia del sistema bancario español.




El señor PRESIDENTE: Señorías, ¿se aprueba la declaración?
(Asentimiento.) Se aprueba por asentimiento.

Pasamos al punto único del orden del día. Comparecencia del señor
Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, don
Ricardo Bolufer Nieto, para informar sobre la intervención del Banco
Español de Crédito, a petición del Grupo Parlamentario Vasco, PNV.

Para fijar los términos de la comparecencia van a intervenir, en primer
lugar, los grupos, empezando por el peticionario de dicha comparecencia,
y a continuación responderá el señor Bolufer. Por tanto, damos la
palabra, por el Grupo Vasco, PNV, al señor Zabalía.




El señor ZABALIA LEZAMIZ: Quiero agradecer al señor Bolufer su presencia,
y darle también las gracias anticipadas por las aclaraciones que
seguramente nos va a hacer, por lo menos las aclaraciones que a nuestro
Grupo Parlamentario le gustaría conocer.

Como usted ya sabe, en esta Comisión estamos en la etapa de ver cuáles
han sido las responsabilidades y las implicaciones de los que de alguna
forma han intervenido en todo este proceso que ha desembocado en la
decisión del Banco de España del día 28 de diciembre del año 1993. En ese
contexto, desde nuestro Grupo Parlamentario nos gustaría conocer cuáles
son las acciones que el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas
está realizando ante estas posibles responsabilidades de los auditores en
la situación de Banesto, y también nos gustaría saber la opinión del
Presidente, como responsable del Instituto, sobre las actuaciones
profesionales de estos auditores.

Antes de entrar a analizar la actuación de los auditores del grupo
Banesto, le agradecería que explicara a esta Comisión algunos términos
que yo creo que son importantes porque quizá no se conozca demasiado el
alcance de lo que puede ser un trabajo de auditoría por parte de aquellas
personas que lógicamente no son profesionales de la misma; sin embargo,
todos sabemos que en este momento tiene una trascendencia muy importante.

Por tanto, quisiera que explicara, a la mayor brevedad posible, algunos
de esos conceptos a esta Comisión. Por ejemplo, las funciones y los
objetivos o competencias del propio Instituto, es decir, cuáles son las
funciones del Instituto; qué es lo que realiza el Instituto de
contabilidad y Auditoría de Cuentas que usted preside. Todo ello para
centrar el alcance de la intervención del propio Instituto en este
proceso.

Igualmente, le pediría que explicara algunos términos recogidos en la
normativa aplicable a los trabajos de auditoría, y que pueden ser el
marco de actuación de los auditores; es decir, algunas expresiones que
son importantes y que yo le rogaría que aclarara a la Comisión, por
ejemplo, cuando hablamos de «expresar la imagen fiel del patrimonio y de
la situación financiera de la empresa», que recoge el artículo 1.2 de la
Ley de Auditoría, y que contempla también las normas técnicas que elabora
el Instituto.

También quisiera que aclarase el alcance del artículo 3 de la Ley de
Auditoría, cuando dice que las empresas o entidades auditadas estarán
obligadas a facilitar tanta información como fuera necesaria para
realizar los trabajos de auditoría de cuentas; asimismo, también se
refiere a que quien o quienes realicen dichos trabajos estarán obligados
a requerir cuanta información precisen para la emisión del informe de
auditoría.

Esto tiene relación con la información con la que trabajan los auditores.

¿Dónde están esos límites en que los auditores tienen que funcionar?
¿Hasta qué punto ellos tienen, de alguna forma, que estar satisfechos con
la documentación aportada por la empresa? ¿O tienen que pedir más
documentación? Explicar un poco ese término.

Por otra parte, también me gustaría saber el alcance del párrafo segundo,
del artículo 22, de la Ley de Auditorías, que concuerda con el apartado
d), del Real Decreto 302/1989, de 17 de marzo, que es por el que se
aprueba el Estatuto y la estructura orgánica del Instituto de
Contabilidad y Auditoría de Cuentas. Ese artículo 22.2 dice: «El
Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, además de las
competencias que le atribuye la Ley, ejercerá el control técnico de las
auditorías de cuentas, que podrá ser realizado de oficio cuando el
superior interés público lo exija, o a instancia de parte legalmente
interesada, siempre que en este último caso exista causa suficiente a
juicio del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.» ¿Cuál ha
sido el proceso del Instituto en este caso concreto?
También me gustaría que nos explicara el alcance de la posible
responsabilidad de los auditores, es decir, de las firmas de auditoría.

En el artículo 11 de la Ley está tipificada esa responsabilidad, que
puede ser civil o penal, y las



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sanciones posibles a aplicar; que nos dijera brevemente, a poder ser,
cuál es su impresión en estos casos.

Pasando a otro orden de cosas, me gustaría resaltar algo que quedó aquí
reflejado en la comparecencia del señor Tejerina como responsable de la
auditoría de Price Waterhouse en Banesto. Había una serie de cuestiones
que podríamos encuadrarlas como de una defensa de los auditores en todo
este proceso, y sobre esto quería puntualizar algunos casos y saber la
opinión del Instituto.

Por ejemplo, hay un hecho claro, y es que la firma Price Waterhouse no
audita todo el grupo Banesto. Es cierto que sólo audita el banco, el
grupo financiero nacional y las subsidiarias, las más significativas a
nivel internacional. Por otra parte, estaba también la firma Arthur
Andersen, que audita el banco Totta y Açores, el holding de la
Corporación Industrial y La Unión y el Fénix, y otra tercera firma, que
es Coopers and Lybrand, que audita el grupo Oasis.

La primera pregunta que podemos hacernos es: ¿cómo puede garantizarse la
responsabilidad compartida o subsidiaria de todas estas firmas de
auditoría cuando estamos analizando un grupo que ha tenido unas
consecuencias uniformes, pero en las cuales han intervenido tres firmas
de auditoría? ¿Cuál es esa interrelación que puede existir entre las
sociedades que forman parte de un todo? ¿Cuáles son las responsabilidades
de cada firma de auditoría y si hay una responsable de todas? Explique,
por favor, este aspecto.

Indicaban también en la comparecencia del señor Tejerina que los
inspectores del Banco de España habían encontrado numerosas dificultades
para obtener la información necesaria, con retrasos incompletos en la
entrega, aunque ellos reconocían que habían tenido esas dificultades en
su trabajo, pero no ocultación.

Sin embargo, algo que expresaron como justificación, al final no parece
que era de suficiente contenido como para haberlo expresado con alguna
salvedad o alguna indicación en el informe. ¿Por qué no se ha hecho? ¿Se
tenía la documentación y se había trabajado con corrección y, por tanto,
no había influido en la decisión final de los auditores, en su informe, o
no había sido así, con lo cual sí tenían que haberlo indicado? No lo
indican, pero lo señalan. Eso es algo que no queda suficientemente claro.

También hay otro aspecto en el que se incide mucho, porque yo creo que es
importante, y por eso antes le he pedido que dé la opinión del Instituto.

Para conseguir la imagen fiel establecen los auditores un marco de
referencia aplicable en el momento. Por ejemplo, la imagen fiel al 31 de
diciembre del año 1992 a través de una conjunción de normas, y
fundamentalmente esa conjunción de normas es la circular 4/1991, del
Banco de España. Yo creo que aquí hay un tema que es importante. Es
decir, ¿Es posible dar una imagen fiel, estática en un momento
determinado, haciendo abstracción de lo que puede ser una sociedad que
está en marcha y que puede variar de un día a otro? ¿Hasta qué punto es
fiable cuando hablamos de imagen fiel de un banco? ¿Es en un momento
determinado, en un día determinado, pero no en el anterior ni en el
siguiente? ¿Esto cómo se puede interpretar?
Le estoy haciendo algunas preguntas que quizá den un poco una sensación
de ingenuidad, pero lo que quiero es que lo explique, porque de alguna
forma para mí es importante el definir y delimitar cuáles son las
responsabilidades de los auditores para personas que no puedan estar al
tanto o no puedan entender de la profesión de auditoría.

Llegan a decir hoy que el folleto informativo, por ejemplo --y esto lo
decía también el señor Tejerina--, contenía suficiente información para
que los futuros adquirientes de acciones pudieran conocer la situación
del banco. Yo creo que sobre esto no hace falta comentario, pero
indudablemente hay una desafortunada opinión a este respecto; es decir,
yo no creo --y eso ha quedado demostrado-- que el folleto informativo
contenía suficiente información como para que los futuros adquirientes de
acciones pudieran conocer la situación del banco. Esto lo dice el
auditor, y es posible que desde el punto de vista de auditoría sea así.

Por tanto, ahí hay una disquisición entre lo que puede ser una lectura de
un informe de auditoría y la realidad. Esta es otra de las cuestiones que
quería señalar.

Dicen que ellos no proponen la ampliación de capital, que su única
misión, y sólo en el caso de exclusión del derecho preferente de
suscripción (que luego curiosamente es lo que ocurre) es emitir un
informe para preservar los derechos de los antiguos accionistas. Yo creo
que habría que preguntarles a los antiguos accionistas si verdaderamente
han visto sus derechos de alguna forma preservados. En esto también
muchas dudas.

Dice que son responsables de cumplir unas normas de auditoría
generalmente aceptadas. Esto es así. Concretamente, y volviendo otra vez
a la imagen fiel, dicen que es el reflejo de una situación estática en
que una empresa presenta unas cuentas, de acuerdo con las normas
contables que le sean aplicables, y el auditor es responsable de que se
hayan tenido en cuenta estas normas y los aspectos más importantes para
construir dichas cuentas anuales. En definitiva, son el resumen estático
de los logros de un gestor.

Yo creo que ésta es la explicación de una imagen fiel que, desde luego,
no es comprensible por parte, como digo, del que no sea un profesional de
la auditoría. Esto es lo que yo quiero que nos explique usted.

No voy a entrar a discutir las apreciaciones dichas por los responsables
de esta firma de auditoría en su comparecencia. Algunas son ciertas,
desde el punto de vista deontológico de la profesión, pero la mayoría
carecen, a mi entender, de la consistencia exculpatoria, por lo menos
para el correcto conocimiento del verdadero estado patrimonial de la
entidad.

En lo que sí me va a permitir que me detenga algo es en el hecho de que
la actuación profesional de los auditores en el caso de Banesto se puede
contrastar con los informes anuales de los Servicios de Inspección del
Banco de España, y es curioso porque esto es ilustrativo.

Por ejemplo, en el año 1989 el informe de auditoría es un informe como
todos en lo que se refiere al simple informe, no a los estados adjuntos,
que están prácticamente prefabricados, podríamos decirlo así, por las
normas de auditoría, y en donde señalan --y me refiero exclusivamente al
año 1989-- como un hecho destacable el que los



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estados financieros han sido preparados con anterioridad a la concesión
de beneficios fiscales otorgados el 20 de abril de 1990 por la operación
de fusión y escisión de la cartera de valores de las isas, es decir,
Cartisa, Fintisa, etcétera, todas aquellas operaciones. Esto es lo que
destacan en el informe de auditoría del año 1989 los auditores. Dicen que
el patrimonio neto contable, si se hubiesen tenido en cuenta estas
plusvalías, sería de 37.144 millones por el banco y 19.402 por el grupo
consolidado. Por lo demás, los estados financieros son adecuados,
etcétera.

Es decir, éste es el informe de auditoría del año 1989 de los auditores.

Sin embargo, ¿qué dice la inspección del año 1989? Dice: El déficit de
saneamiento existente al 31 de diciembre de 1989 son 34.621 millones. El
déficit de recursos propios al 31 de diciembre de 1989 es de 31.468
millones, subsanado, eso sí, el 31 de marzo de 1990. La concentración de
riesgos al 30 de junio de 1990 es del 40 por ciento de los recursos
propios. Los beneficios por venta de valores no admitidos por la
normativa vigente son de 13.504 millones. Además, destaca la inspección
del Banco de España una serie de hechos, como son, por ejemplo, la
reducción del margen de intermediación financiera, que es enorme; el
aumento de gastos de explotación en más de un 14 por ciento sobre el año
1988. Hay otros aspectos observados, que son el poder de concentración de
los gestores; las operaciones en camino, que no están reflejadas en
contabilidad, y los numerosos errores de información también en las
declaraciones al control de información de riesgo del Banco de España.

Esto es en el año 1989.

No quisiera alargarme demasiado, señor Presidente, pero éste es el
ejemplo de todos los años. Es decir, en el año 1990 volvemos otra vez a
ver el informe de auditoría que dice que ya se han ajustado las
plusvalías del año anterior, y hay siete aspectos que vuelve a recalcar
el Servicio de Inspección del Banco de España denunciando
irregularidades: déficit de recursos propios, déficit de provisiones de
insolvencias, minusvalías patrimoniales no reflejadas, déficit de fondos
de cobertura, beneficios indebidos, etcétera. Vamos al año 1991 y pasa
exactamente igual, que no lo voy a decir para no cansar y porque creo que
como ejemplo es suficiente; pero en dicho año 1991 vuelven a reflejarse
por parte de la inspección del Banco de España toda una serie de
acontecimientos y de hechos que tienen relación con lo que es la
verdadera situación del patrimonio del Banco Español de Crédito y algunas
cuestiones que están reflejadas de acuerdo con esa circular que ellos
toman como marco de referencia, que es la circular 4/1991, del Banco de
España.

Y llegamos al final --en el año 1992 pasa exactamente igual--, donde
después de haber sido cambiada la gestión del Banco Español de Crédito,
por los nuevos gestores se elaboran unos estados financieros en los que
se refleja ya, digamos, la situación que en ese momento parece ser real
del banco, con esas desviaciones tan importantes, y los auditores vuelven
a emitir un informe sobre los nuevos estados financieros indicando
también que reflejan la imagen fiel del patrimonio del banco. Aquí es
donde un ajeno a la profesión se pregunta cómo puede ser que unos
auditores estén dando un informe sobre el mismo momento (indudablemente
con dos estados financieros distintos), en el que se dice que dichos
estados financieros reflejan la imagen fiel del Banco Español de Crédito.

Creo que esto es ilustrativo, y en todo caso usted nos podría aclarar por
qué se producen estas situaciones.

De todas formas, creo que lo que sí está claro es dónde están los
objetivos que persigue la Ley de Auditoría. La Ley de Auditoría persigue
dotar de la máxima transparencia a la información económico-contable,
mejorando el funcionamiento de la empresa española a través de un preciso
y riguroso conocimiento de la situación económica, patrimonial y
financiera; esa información económico-contable que dé la máxima
transparencia parece que en este caso no se cumple. O dar una opinión
responsable sobre la contabilidad en su conjunto y, además, sobre otras
circunstancias que, afectando a la vida de la empresa, no se vieran
recogidas en dicho proceso; eso parece ser que como objetivo de la
auditoría tampoco se ve aquí reflejado. O prestar un servicio no sólo a
la empresa revisada, sino también a terceros. Aquí hay una cuestión
importante: se tiene que dar también un servicio a terceros que van a
leer, van a interpretar esos estados financieros y van a tomar posiciones
a través de ellos. Esos son objetivos que persigue la Ley de Auditoría y
esos son objetivos que parece que no están, dicho de una forma muy
simple, recogidos en los informes que han emitido los auditores. No creo,
por tanto, que se cumplan.

Hay, además, una norma técnica del Instituto que sí me gustaría saber si
han cumplido los auditores, que es la norma técnica de elaboración del
informe complementario al de auditoría de cuentas anuales en las
entidades de crédito que se solicita por el Banco de España. El Banco de
España viene solicitando a las entidades de crédito que, como complemento
a los informes de auditoría de cuentas anuales, se elabore un informe con
la finalidad de resumir los alcances de los trabajos de revisión y
verificación de cuentas, y cierta información en poder de los auditores,
útiles para la función de la supervisión del Banco de España. Yo no sé si
este informe complementario fue realizado.




El señor PRESIDENTE: Señor Zabalía, le ruego abrevie lo máximo posible.




El señor ZABALIA LEZAMIZ: Señor Presidente, abrevio y termino
rápidamente.

Señor Bolufer, supongo que el Instituto de Contabilidad y Auditoría de
Cuentas ha intervenido en otras actuaciones de auditores desde su
creación. Sin embargo, nos encontramos, creo, ante el caso más importante
y comprometido, quizá, de la actuación profesional de auditoría realizada
por una de las firmas más prestigiosas mundialmente y en el Estado
español. Por ello, creo que es necesario que el Instituto de Contabilidad
y Auditoría de Cuentas que usted preside actúe con rigor y energía para
devolver a la profesión de auditor la credibilidad que hoy puede estar de
alguna forma cuestionada. No creo que sea necesario modificar la
normativa que existe y que regula la profesión de



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auditor. El auditor tiene hoy un marco legal adecuado, y creo que
homologable, precisamente, con la Unión Europea. Pero sí creo necesario,
quizá, revisar los términos que componen el informe de auditoría, de cara
a explicar con más detalle a terceros los aspectos más destacados del
trabajo y los resultados obtenidos, al margen de las notas que acompañan
al informe.

Es preciso que se conozca con más exactitud en qué consiste el trabajo de
auditoría de los estados financieros, cuál es el alcance del mismo y la
responsabilidad profesional de los auditores. Particularmente creo que el
nivel de la profesión de auditor --en la cual en algún momento he
participado-- en el Estado español está a la altura, desde luego, de los
mejores de Europa, eso lo tengo que reconocer, tanto por el prestigio que
tienen como por el historial de las actuaciones de los censores jurados
de cuentas o de otros profesionales de la auditoría durante casi cien
años que lleva esta profesión. También creo que el Instituto de
Contabilidad y Auditoría de Cuentas es el órgano administrativo adecuado
que, junto con los institutos y los colegios profesionales, ejercen
perfectamente el control y la disciplina de los auditores.

Por todo esto, y por elevar el prestigio de la profesión a su verdadero
nivel, que lo tiene, creo que es necesario depurar responsabilidades, si
existen y, si no, aclararlas, concretamente de estas firmas de auditoría
que han estado involucradas, digamos, en todo este proceso.

Por mi parte, nada más. Agradecerle de antemano las aclaraciones que nos
pueda dar.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Popular, puesto que, según me informa
su portavoz, también ha sido solicitante de esta comparecencia, tiene la
palabra el señor Sanz.




El señor SANZ PALACIO: Gracias, señor Bolufer, por su presencia en esta
Comisión.

Quisiera plantear el tema en dos partes: una, en tanto en cuanto un
debate más amplio, y otra consistirá en una serie de preguntas concretas
que luego le formularé en cuanto al tema Banesto.

Durante los últimos meses hemos visto cómo aparecían en los medios de
comunicación noticias relativas a sanciones impuestas a algunas
importantes firmas auditoras por parte del Ministerio de Economía y
Hacienda por no haber detectado o reflejado anomalías en la contabilidad
de las empresas que auditaban, que trataban de ocultar o esconder
situaciones financieras que comprometían seriamente el futuro de las
empresas y ponían de manifiesto el comportamiento, digamos, irregular de
sus administradores; ejemplos que todos conocemos, además del caso
Banesto y de La Unión y el Fénix, son la cooperativa de viviendas PSV o
el grupo Torras.

En todos estos casos se ha originado un grave perjuicio a terceros que
actuaban de buena fe con la «complicidad», entre comillas, de las firmas
auditoras, cuyos informes son utilizados por los administradores de las
empresas como prueba de su correcta gestión.

El Grupo Popular quiere aprovechar la comparecencia de usted, como
Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, ante
esta Comisión para abrir un debate más amplio que trasciende el propio
caso Banesto y que se refiere al papel que tienen asignados los auditores
en nuestro sistema económico para ver hasta qué punto cumplen su función.

Por ello, tengo que comenzar preguntándole por la utilidad que tienen,
para qué sirven las auditorías y si cumplen el objetivo que les fue
asignado por el legislador. Si no es así, ¿es debido a que los auditores
actúan al margen de las normas? ¿O es que el marco legal en el que
desenvuelven su actividad no es el adecuado? Le pediría a usted, señor
Bolufer, que explicase a los miembros de esta Comisión cómo se
desarrollan exactamente las relaciones entre la firma auditora y la
empresa que la contrata. ¿Son habituales los pactos conducentes a
suavizar, por así decirlo, los resultados de una auditoría?
El artículo 208 de la Ley de Sociedades Anónimas señala que el objeto de
la auditoría es comprobar si las cuentas anuales ofrecen la imagen fiel
del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la
sociedad. ¿Cuál es, señor Bolufer, el contenido exacto del término imagen
fiel? ¿Es lo mismo que imagen real? El otro objeto de la auditoría, del
mismo artículo 208 de la Ley de Sociedades Anónimas, es la concordancia
del informe de gestión con las cuentas anuales del ejercicio. Y en el
artículo 209 de la misma Ley se lee que los auditores deben redactar un
informe detallado, cuyo contenido mínimo comprende, entre otras cosas,
las observaciones sobre cualquier hecho que hubieran comprobado cuando
éste suponga un riesgo para la situación financiera de la sociedad.

¿Puede usted, señor Bolufer, aclarar el contenido exacto de estas
observaciones? ¿Se cumple, a su juicio, en general, el mandato de la Ley
de Sociedades Anónimas de advertir sobre los riesgos que comprometan el
futuro de la empresa?
Finalmente, si los auditores efectivamente cumplen correctamente con el
contenido que se les tiene asignado, ¿por qué se producen errores de
verificación como en el Banco Español de Crédito donde no se detectó una
falta de provisiones de casi el 10 por ciento del valor del activo?
Quizás pueda usted darnos su opinión acerca de la necesidad de efectuar
revisiones en el marco legal que podrían incluir un endurecimiento de las
sanciones aplicables a los auditores. Creo, señor Bolufer, que estará
usted de acuerdo conmigo en que los auditores deben actuar, en todo caso,
como aliados de los terceros usuarios de los informes que elaboran y
nunca como cómplices, voluntarios o involuntarios, de los
administradores.

No debemos escatimar esfuerzos para lograr este objetivo porque lo que
está en juego es el propio crédito de nuestro sistema económico. Es
necesario acabar con esta situación a la que asisten perplejos tanto los
inversores de buena fe, que ven cómo se volatizan sus ahorros, como los
inversores extranjeros que tienen en mejor estima el valor de un informe
elaborado por un auditor.

En cuanto al tema concreto del caso Banesto, los accionistas de Banesto
no podían, en modo alguno, imaginarse cuál era la situación del Banco en
base a la información proporcionada por los administradores y corroborada
más



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tarde a través de los informes de auditoría. Así, en el folleto de
ampliación de capital, que, recordemos, fue suscrito en su mayor parte
por clientes y trabajadores del Banco, se señala que en la inspección del
Banco de España, concluida a finales del 92, se revisaron todas las
inversiones crediticias de clientes superiores a 500 millones de pesetas.

Como consecuencia de la misma la dirección de Banesto decidió que 51.808
millones de pesetas de créditos deberían ser clasificados como dudosos,
aunque el 85 por ciento de los mismos no se encontraban vencidos, dando a
entender que ese importe era incluso superior a la cantidad que debiera
reclasificarse como créditos de dudoso cobro, cuando lo cierto es que por
esas fechas el Banco de España envía un escrito de fecha 23 de noviembre
de 1992 en el que se señalaba, entre otras observaciones, la necesidad de
--y cito entre comillas--: reclasificar como créditos dudosos riesgos
incluidos como corrientes por un importe de 120.199 millones de pesetas»,
lo que implicaba la constatación de un defecto de provisión de
insolvencias equivalentes a 52.898 millones.

¿Cree usted, señor Bolufer, a la vista de los acontecimientos, que en
este folleto y en las cuentas anuales auditadas se recogían todos los
aspectos significativos, la imagen fiel del patrimonio y la situación
financiera del Banco? En este caso, señor Bolufer, los administradores y
el auditor comparten su responsabilidad con el Banco de España porque, en
este caso específico, por tratarse de una entidad financiera, la parte
referente a aspectos financieros debe ser supervisada por el Banco de
España. Evidentemente no es posible mantener que, salvo los inversores
más sofisticados, fuera posible para un tercero tener una idea, ni
siquiera aproximada, de la verdadera situación de Banesto, esto es, un
agujero de 605.000 millones de pesetas.

Le haré una serie de preguntas concretas, señor Bolufer. ¿Puede usted
explicarnos cómo es posible que la auditora no detecte semejante
deterioro de los activos de Banesto (que recordemos no aparecieron de la
noche a la mañana, sino que, necesariamente, tuvo que ser un proceso
gradual en el desarrollo de su trabajo ordinario en el Banco) y que, sin
embargo, fueran capaces de encontrar los 503.000 millones que indicaba el
Banco de España en el acta de intervención y añadir 102.000 millones más
hasta 605.000 millones?
Segunda pregunta. Nos gustaría que nos explicara el estado de la
investigación iniciada por el Instituto que usted preside sobre la
auditoría realizada por Price Waterhouse sobre Banesto. ¿Se aprecia algún
tipo de responsabilidad por parte de los auditores? Nos gustaría también
que hiciera una valoración de la auditora.

En tercer lugar nos gustaría que hiciera una valoración de la actuación
del Banco de España en las sucesivas inspecciones y razones de la
lentitud en detectar el déficit de Banesto.

Para terminar ya, señor Presidente, quiero reiterar una vez más, la
preocupación del Grupo Popular por la posibilidad de que se produzcan
hechos como éste, que una firma auditora avale las cuentas de una entidad
financiera o cualquier tipo de empresa y que resulte que la situación
real de la empresa sea mucho peor y que el auditor quede impune o con una
sanción máxima del diez por ciento de su facturación, que, sin duda,
puede llegar a ser muy grande, pero sospechamos que puede no ser un
impedimento suficientemente importante como para erradicar este tipo de
comportamientos.

En este sentido, señor Bolufer, quiero señalarle nuestro apoyo para tomar
las medidas necesarias, por duras que sean, y la disposición de mi Grupo
a aceptar las sugerencias que pueda hacernos para conseguir que la
auditoría de una sociedad suponga realmente un sello de garantía, una
fotografía de su situación patrimonial que permita no solamente a los
accionistas, sino también a todas las personas interesadas, conocer la
verdadera situación de una empresa.




El señor PRESIDENTE: ¿Grupos que desean intervenir?
Por el Grupo Catalán (Convergència i Unió) tiene la palabra el señor
Sánchez i Llibre.




El señor SANCHEZ I LLIBRE: Señoras y señores Diputados, en primer lugar,
quiero agradecer la presencia del señor Bolufer, Presidente del Instituto
de Contabilidad y Auditorías de Cuentas, en la Comisión sobre el
seguimiento e intervención del Banco Español de Crédito.

También quiero manifestar que mi Grupo se suma a las preguntas de
carácter técnico y jurídico que han hecho los dos anteriores portavoces
que habían pedido la comparecencia del señor Bolufer. Por otra parte, me
gustaría hacer una serie de consideraciones al señor Bolufer respecto a
la actuación de la firma Price Waterhouse en la auditoría de los balances
auditados al Banco Español de Crédito en los años 90, 91 y 92.

Me gustaría mucho, señor Bolufer, no equivocarme pero creo que no exagero
si le manifiesto que los auditores de Price Waterhouse, con su actuación
en la confección de las auditorías del Banco Español de Crédito en los
años 90, 91, 92 y 93, han hecho un flaco favor a esta profesión y a la
Institución que usted preside en aras a la credibilidad y eficacia, que
es por lo que están las auditorías dentro del sistema financiero español,
ya que en la actuación de dichos auditores se ha demostrado que hay una
gran diferencia entre la seguridad que espera el público de una auditoría
de cuentas anuales y la seguridad que realmente dan los informes de los
auditores. Existe una gran diferencia, en cuanto a la seguridad, entre lo
que espera el público que, de entrada, está dispuesto a acudir a una
ampliación de capital o a comprar acciones de una sociedad en función de
los datos que reflejan las auditorías y la información real de los
resultados de estas auditorías. Es evidente que los auditores de Price
Waterhouse incurrieron en una grave responsabilidad al no configurar la
verdadera imagen fiel de Banesto en la auditoría del año 1992 y
anteriores, lo que provocó que 40.000 accionistas nuevos, más otros
antiguos, en base a los datos que reflejaban los informes de la
ampliación de capital basados en esa auditoría, fueran a esas
ampliaciones de capital por la seguridad que ellos entendían reflejaban
esos datos, cuando la realidad era otra muy distinta, según se demostró
en los datos de la



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auditoría de 1993 y en los informes del Banco de España que señalaban que
en el Banco Español de Crédito existía un desfase patrimonial de 600.000
millones de pesetas que no estaban reflejados en las auditorías del año
1992. Nuestro Grupo, en la comparecencia del señor Tejerina, ya manifestó
que no estaba de acuerdo en que justamente ese agujero de 600.000
millones de pesetas se hubiera producido durante el año 1993. Entendíamos
nosotros que parte de ese agujero se había producido en 1993 y otra parte
importante del mismo correspondía a defectos de gestión de los años
anteriores. Por ello, señor Bolufer, nos cuesta mucho ver los esfuerzos
de su Instituto dirigidos a lograr una mayor credibilidad de las
auditorías, ya que, hasta la fecha, sólo recuerdo muchos anuncios de
inspecciones técnicas y pocas conclusiones al respecto. Nos gustaría
saber qué planes tiene su Instituto para tratar de evitar esas
distorsiones que se producen entre la seguridad que esperan los posibles
accionistas de nuevas sociedades y la seguridad real que después
demuestran tener las auditorías realizadas por diferentes compañías.

También nos gustaría saber qué infracciones dictaminará el Instituto,
basándose en los resultados de la auditoría practicada por Price
Waterhouse, y las sanciones aplicables a las mismas referidas al capítulo
III de la Ley de Auditorías y a su artículo 15. Querríamos conocer
también si su Instituto considera que existen responsabilidades con
respecto a los artículos 11.1 y 12 de la Ley de Auditorías.

Desde Convergència i Unió hemos podido comprobar que actuaciones como
ésta seguramente ocasionan una pérdida de confianza muy importante de los
accionistas minoritarios y pequeños en cuanto a la eficiencia de las
auditorías. Es lógico que las auditorías sean contrastadas, en la mayoría
de las ocasiones, por los consejos de administración o por los grupos
mayoritarios que ostentan el poder de las sociedades anónimas, pero ello
va en detrimento de los accionistas minoritarios puesto que, como se ha
podido comprobar en el caso del Banco Español de Crédito, 40.000
accionistas nuevos han ido a unas ampliaciones de capital basándose en
unos datos reflejados en una auditoría que ellos no habían contratado.

Por ello, nos gustaría saber qué planes tienen para proteger, en
definitiva, a los accionistas minoritarios y para que, en el futuro, las
auditorías tengan credibilidad y eficiencia para poder suscribir, en un
momento determinado, acciones de diferentes compañías, basándose en los
resultados que reflejan dichas auditorías.

También nos gustaría saber si el Instituto que usted preside tiene
previsto poner en práctica en España lo que en Estados Unidos se denomina
el Comité de Auditorías, unos comités de auditorías que no dejan de ser
unos órganos de control de las grandes compañías, pero que no son
contratados por los consejos de administración de las mismas o por sus
órganos gestores sino que son contratados por la junta general de
accionistas y que, en definitiva, no dejan de ser unos órganos de control
en base a unas posibilidades de éxito en cuanto a la eficiencia y
credibilidad de los resultados. Lógicamente, en el caso del Banco Español
de Crédito, si fuéramos simplistas en cuanto a poder dictaminar
soluciones o resoluciones por la actuación de Price Waterhouse, diríamos
que quien paga manda; en definitiva, que unos gestores o unos
administradores que representaban u ostentaban la mayoría del banco
contrataron a Price Waterhouse por unos honorarios que, según comentó el
señor Tejerina en su anterior comparecencia, oscilaban entre los 150
millones y que dieron como resultado unos informes que no se adecuaban en
absoluto a la realidad. Por eso nosotros consideramos muy interesante
saber si piensan ustedes, en vista de las dificultades surgidas en esta
compañía y en otras, como ya se ha dicho aquí por parte de mis
predecesores, incorporar en un futuro en el Estado español el Comité de
Auditorías que funciona en Estados Unidos y en otros países de la
Comunidad.

Nuestro Grupo piensa que la calidad de las auditorías es un objetivo
fundamental para la credibilidad del sistema financiero; por ello,
quisiéramos preguntarle si el Instituto que usted preside se ha
replanteado modificar la rotación de los nueve años de los auditores que
han de estar fijos en todas las empresas en que están ejerciendo sus
actuaciones y sus trabajos. Pensamos que este sistema, que solamente se
aplica en España y en Italia --país este último en el que no ha dado
buenos resultados--, ha tenido como resultado final la baja calidad de
los trabajos auditados (menos horas y competitividad en los precios), y
nosotros estimamos oportuno saber cuál es la consideración o cuáles son
los objetivos que pretende el Instituto, dada la circunstancia de que
algunas entidades dedicadas a calificar la solvencia --el «rating»-- de
los auditores españoles han comentado alguna vez la baja calidad de
nuestro sistema.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya, tiene la palabra el señor Espasa.




El señor ESPASA OLIVER: Después de las prolijas y exhaustivas
intervenciones de los grupos que me han precedido, poco tendría ya que
añadir a lo que es la sustanciación de preguntas al señor Bolufer, como
presidente del ICAC, pero sí querría hacer, muy rápidamente, algunas
consideraciones sobre lo que creo que es su estricta responsabilidad como
Presidente del ICAC y, por tanto, como máximo responsable de la
aplicación de la Ley 19/88, por la que se crea el Instituto de
Contabilidad y Auditoría de cuentas y por la que se deben regir tanto el
Instituto como las entidades a él sujetas.

Quisiera empezar mi reflexión --no me lo tome a mal, señor Presidente--
citando muy rápidamente una estrofa y el estribillo de un famoso tango
que dice: «Cuando se agoten las pilas de todos los timbres que vos
apretás, verás que todo es mentira, verás que nada es verdad.» Señor
Bolufer, las pilas son el ICAC, y a lo mejor se le están agotando a usted
las pilas. A lo mejor se le están agotando a usted las pilas porque el
artículo 2 --como han recordado mis predecesores-- reclama esta imagen
fiel, tantas veces repetida, y reclama también que las cuentas auditadas
sean presentadas de conformidad con los principios contables legalmente
aplicable y, en el caso de las entidades de crédito que cotizan en Bolsa,
de la circular 4/91. Incluso el señor Zabalía le recordaba --y yo abundo
en esa pregunta-- si el



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informe complementario que prevé la misma circular y el Banco de España
sobre la revisión que deben hacer los auditores de los principios
contables contenidos en la famosa circular 4/91 (que como usted sabe es
la estrella del acta de inspección del Banco de España y del informe por
el que se sustituía a los administradores) fue debidamente estudiada,
supervisada y analizada por la firma auditora (Price Waterhouse), y que
en el estribillo le correspondería estar representada donde se dice que
todo es mentira y nada es verdad.

Yo le pregunto, señor Bolufer, si usted, como dice el artículo 22.2,
además de la necesaria supervisión a la que se ve obligado, en tanto que
representante del Instituto, y dado el interés público evidente que han
suscitado las actuaciones de estas auditoras en el caso que estamos
comentando, es decir, la crisis de Banesto, ha aplicado el artículo 22.2,
el que le permite intervenir de oficio cuando se trata de alto interés
público, y es evidente que el de Banesto, como está Comisión lo
demuestra, lo ha sido plenamente.

También respecto del artículo 11, me pregunto en voz alta sobre la
responsabilidad que se contiene en los artículos 11 y 12 de la ley, es
decir, una responsabilidad civil ilimitada para los auditores y una
responsabilidad tanto frente a las entidades como a terceros. Sé que una
asociación particular, la Asociación de Defensa del Accionista, creo
recordar, tiene presentada una demanda civil contra la auditora, y a
nuestro Grupo le ha sorprendido que en la acción social de
responsabilidad no se haya incluido la petición de responsabilidad a esta
auditora. No sé si el ICAC puede hacer eso de oficio, y si lo puede
hacer, le pregunto si lo ha hecho, si lo va a hacer o si piensa que lo
debería hacer.

Respecto del artículo 15, es decir, el que prevé las sanciones a aplicar
cuando se incumpla lo previsto por la ley, me gustaría saber si va a ser
riguroso en la verificación del pleno cumplimiento de este artículo 15;
es decir, si prevé la posibilidad, después del correspondiente
expediente, de verificar los incumplimientos contemplados en el artículo
15 y aplicar seguidamente las sanciones previstas en el artículo 17, que
sabemos perfectamente que tienen un trámite, el de la Ley General del
Proceso Administrativo, y no ganan firmeza hasta que no han agotado todos
sus términos y plazos en la vía administrativa. Nos gustaría saber cuál
es la actitud del Instituto que usted preside respecto a la aplicación de
los artículos 15 y 17 a las dos auditorías tantas veces citadas de Price
Waterhouse, que auditaron con el mismo rigor y con la misma pretendida
veracidad las cuentas de Banesto en el año 1992 y las cuentas de Banesto
a 31 de diciembre de 1993 y las dos auditorías llevan la misma firma, la
del señor Tejerina.

Es una paradoja, no la paradoja del comediante que decía Diderot, pero es
una paradoja realmente sorprendente y que al menos a este Diputado le
continúa produciendo inquietud hasta no ver que el Instituto de
Contabilidad y Auditoría de Cuentas pueda despojársela.

Querría terminar mi intervención apelando a la posibilidad recogida en el
artículo 22.2, es decir, cuando se trate de la intervención de oficio por
un caso de alto interés público. Estamos clarísimamente ante este
supuesto y me gustaría saber qué medidas ha adoptado y va a adoptar el
Instituto que usted preside.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Socialista, tiene la palabra el señor
Moreno Monrove.




El señor MORENO MONROVE: Voy a ser breve porque algunas de las
reflexiones que han hecho los portavoces intervinientes anteriores serían
suscritas por nosotros, en cuanto que son reflexiones sobre el ámbito de
la problemática que estamos analizando. Por lo tanto, voy a tratar de
centrar mi intervención, señor Presidente, en cosas muy concretas y
referidas específicamente a lo que hemos entendido que es el ámbito de la
comparecencia del señor Presidente del Instituto de Contabilidad y
Auditoría de Cuentas.

Señor Presidente, el Instituto de Contabilidad decidió el día 21 de enero
de 1994 iniciar un control técnico de la auditoría a Banesto, a
iniciativa del propio Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas
--no digo esto respondiendo al señor Espasa, sino porque formaba parte de
la primera parte de mi intervención--, a partir de la existencia de unos
hechos que, con gran trascendencia económica, social y pública,
ocurrieron a finales de diciembre de 1993. Hace ya, pues, más de cuatro
meses que se iniciaron estos trabajos. Por lo tanto, señor Bolufer,
nuestra primera pregunta tiende necesariamente a conocer cuáles son las
conclusiones del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas sobre
ese control técnico realizado a las auditorías efectuadas a Banesto por
Price Waterhouse, correspondiente a los ejercicios económicos 1991-92
--tengo entendido que el de 1990 quedaba fuera de la posibilidad de
intervención como consecuencia del período de prescripción que establece
la normativa--, así como al de 1993 y al control específico sobre la
operación de incremento de capital y exclusión del derecho de suscripción
preferencial, según obra toda esta información en nuestro poder. Este
control técnico comenzó el 21 de enero por la doble vía tanto del
artículo 67.2, a iniciativa propia, como cuatro días más tarde como
consecuencia de las denuncias formuladas el día 25 de enero por la
Comisión Nacional del Mercado de Valores ante la gravedad de los hechos
acaecidos a partir del 28 de diciembre de 1993. Ante la eventualidad de
que el control técnico no estuviere concluido --y lo escucharemos de su
respuesta, señor Bolufer--, nos gustaría, en cualquier caso, tener
conocimiento de un avance del trabajo que se está realizando, en la
medida de lo posible, y cuáles serán en las próximas semanas, en los
próximos días, las actuaciones futuras y el régimen de sanción aplicable.

En segundo lugar, nuestro Grupo quiere fundamentalmente centrar su
atención sobre el siguiente aspecto del tema. Las distintas inspecciones
realizadas por el Banco de España desde 1989 reflejan, entre otras cosas,
unas recomendaciones de ajustes crecientes a lo largo de los años, que
concluye con el informe de diciembre de 1993, con una previsión de
necesidad de saneamiento de 503.000 millones de pesetas, que
posteriormente se elevan a 605.000



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millones, y como consecuencia de ella, con una situación patrimonial
negativa de 143.000 millones de pesetas a 30 de septiembre.

Independientemente de esta progresión en la necesidad de saneamientos que
muestra con claridad el deterioro progresivo de la entidad, también ha
mostrado, a pesar de las limitaciones que tiene cualquier actividad
inspectora, la posibilidad real de llegar al fondo de las cifras y de la
realidad patrimonial. Asimismo, se evidencia en cada una de las
inspecciones realizadas que existe una constante conceptual que centra
las necesidades de ajuste, y por tanto las posibles irregularidades
contables, en déficit del fondo de fluctuación de valores, déficit del
fondo de provisión para insolvencia de créditos, activación indebida de
gastos y déficit del fondo de pensiones; es una constante conceptual en
todas las inspecciones realizadas por el Banco de España,
independientemente de la progresión numérica que llega a las cifras que
todos conocemos.

A la vista de las evidentes discrepancias entre la inspección del Banco
de España, creo que de manera muy rigurosamente realizada a lo largo de
los últimos tiempos, y los informes básicamente limpios en términos de
auditoría que ha ejercido Price Waterhouse mi pregunta es la siguiente:
¿qué papel tiene el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas?
¿Cómo se combina la existencia de esa tremenda disparidad, esa evidente
disparidad, esa progresión numérica y esa igualdad conceptual en los
problemas? Me refiero a la conexión entre los informes de la auditoría y
la inspección. Hay que tener en cuenta, creemos nosotros, señor Bolufer,
que toda la ley de auditorías descansa sobre el objetivo de reflejar la
imagen fiel de la empresa, que se ha repetido por todos los portavoces, y
asegurar la máxima transparencia en la información económico-contable de
la empresa, pero esto, fundamentalmente, para garantizar a terceros, por
tanto, a accionistas, a acreedores y a trabajadores, sus intereses. De
ahí que nuestro Grupo considere muy importante su valoración, su opinión
y su información sobre las discrepancias observadas, las enormes
diferencias observadas sobre el timing establecido entre dos actividades,
una inspectora y otra auditora, que concluyen de una manera tan
determinantemente distinta, aun teniendo en cuenta los elementos, que por
lo menos nuestro Grupo toma en consideración como evidentes, que ya hemos
mencionado en otras ocasiones de la limitación del trabajo, tanto auditor
como inspector, y la posible falta de colaboración de los sectores en el
suministro de información. En particular, nos interesa, señor Bolufer lo
que establece la propia Ley de Auditorías en su exposición de motivos
cuando habla de establecer las técnicas de revisión y verificación que
permitan conseguir un alto grado de certeza permitiendo dar una opinión
responsable sobre la contabilidad en su conjunto y sobre circunstancias
que, afectando a la vida de la empresa, no estuvieran recogidas en dicho
proceso.

Finalmente y de manera muy breve ya, nuestro Grupo considera que tanto la
Ley de Auditorías como el Instituto de Contabilidad y Auditoría de
Cuentas son los instrumentos adecuados, desde el punto de vista
normativo, para efectuar el control de la actividad de auditorías y para
garantizar la seguridad de terceros. No obstante, los hechos que estamos
analizando, por su tremenda trascendencia, por su tremenda gravedad, nos
indican o pueden indicar la necesidad de extremar determinados controles,
las sanciones y, por lo tanto, la depuración de responsabilidades.

Nos gustaría, por lo tanto, conocer su opinión al respecto, que estoy
seguro será muy clarificadora para esta Comisión.




El señor PRESIDENTE: El señor Bolufer tiene la palabra.




El señor PRESIDENTE DEL INSTITUTO DE CONTABILIDAD Y AUDITORIA DE CUENTAS
(Bolufer Nieto): Señor Presidente, señorías, les agradezco la invitación
para comparecer y les rogaría que me den algún tiempo, porque sólo las
notas que he tomado ocupan siete u ocho hojas.




El señor PRESIDENTE: Tiene usted todo el tiempo que desee.




El señor PRESIDENTE DEL INSTITUTO DE CONTABILIDAD Y AUDITORIA DE CUENTAS
(Bolufer Nieto): Voy a intentar, con su permiso, responder punto por
punto, tal como han sido las intervenciones, y así intentaré, y creo que
lo conseguiré, contestar a todo lo que se ha planteado en esta Comisión.

Voy a empezar contestando al señor Zabalía que ha sido el primer Diputado
que ha intervenido en esta Comisión.

Me pregunta primero qué acciones está realizando el ICAC. Me gustaría
decirlo de entrada para que luego en cualquier otra valoración se tenga
en cuenta y creo que además con esto contesto a muchas de las
intervenciones. Las actuaciones que está haciendo el ICAC son conocidas,
porque están planteadas hasta en la prensa por los propios auditores, por
el propio Instituto, y se ha remitido al Ministerio y a esta Comisión,
inclusive, un resumen de lo que se está haciendo. En este sentido me
gustaría señalar que, como se decía, el 21 de enero, es decir, veinte y
pocos días después de la intervención de Banesto, se decretó de oficio el
control técnico de Banesto, tanto en cuanto a cuentas anuales
individuales como a cuentas consolidadas, con referencia al ejercicio
1991 y con referencia al ejercicio 1992. Respecto al año 1990 ni se ha
planteado, en cuanto que estaría prescrito, según la Ley de Auditorías, y
sus actuaciones serían absolutamente invalidadas en cualquier mecanismo
sancionador, y, por lo tanto, creo que no es de interés, en principio.

También está actuando en todo lo referente a lo que es el informe
especial del artículo 159, es decir, el de ampliación de capital con
exclusión del derecho de suscripción preferente que señala el texto
refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.

Junto con esto obviamente existen una serie de consideraciones dentro de
este alcance del control técnico que están incluidas y que se van a
tratar --y ahora me extenderé algo más en el alcance-- que constituyen
puntualmente el informe especial o complementario que va al Banco de
España --informe que me gustaría señalar que no es público, es decir, que
es de coordinación o colaboración con el



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Banco de España, con la Inspección-- de qué es lo que ha hecho el auditor
para que la Inspección pueda saber complementar e incluso responder al
auditor, pero no es una filosofía pública. Obviamente lo que tiene que
estar ahí es lo que realmente hizo el auditor y no debe haber ningún tipo
de fraude o engaño por parte del auditor hacia la entidad supervisora, y,
desde luego, lo que es ese informe y lo que se desarrolló en ese informe,
obviamente será fijado por el equipo de control técnico que está
trabajando.

Con relación a otras auditorías o informes de auditorías que tienen
relación con el Grupo Banesto le puedo decir que se está actuando también
en el caso concreto de La Unión y el Fénix porque existe una denuncia de
la Dirección General de Seguros planteando que se haga un control
técnico, a la vista de una resolución de la propia Dirección que pasa los
resultados de La Unión y el Fénix con referencia al año 1992 de 400
millones positivos a unos 12.000 millones de pesetas de pérdidas, y
obviamente también se está actuando.

Estos son los elementos esenciales que ahora mismo, insisto, está
desarrollando el Instituto. No voy a decir que no se va a hacer nada más,
porque aunque reconozco que no se ha empezado --por falta de medios
técnicos, puesto que considero que deben ultimarse estos tres trabajos,
es decir, informe especial del artículo 159, Unión y el Fénix y Banesto,
cuentas anuales individuales y consolidadas--, sin ningún género de
dudas, en lo que es el consolidado de Banesto habrá que entrar a lo que
es el informe de auditoría de la Corporación Banesto, y éste es un
trabajo realizado por otro auditor que habrá que decretar en breve plazo,
pero me gustaría también dejar bien claro que hasta ahora, desde luego,
ni se ha descrito ni se ha iniciado.

En cuanto a cómo funciona el Instituto y en relación a por qué trabaja o
decreta o inicia un control técnico, me gustaría decir que la ley es bien
clara y señala dos vías para decretar el control técnico: una es la de
oficio, es decir, cuando exista un interés público o exista una
apreciación social de una falta de confianza hacia la información
económico-financiera, que creo que en los tres casos se ha producido y
por eso se inició de oficio; y también puede ser porque lo denuncie
cualquier tercero interesado. En este sentido, y no con referencia a
estas tres, aunque sí en algún caso a dos de ellas, puede también
intervenir tercero cualquiera, insisto, que se considere perjudicado,
cualquier accionista, cualquier acreedor, cualquier trabajador, que puede
perfectamente denunciar un mal trabajo realizado. Es más, en los cuarenta
y tantos controles técnicos que ha efectuado o está efectuando el
Instituto en los dos últimos años, que es desde cuando tiene
competencias, obviamente el 80 por ciento son únicamente porque lo
denuncia un tercero interesado. Y sobre este tercero interesado también
me gustaría señalar que, sin perjuicio de accionistas o acreedores, está
explícitamente dicho también que se encuentran las instituciones u
órganos que tienen funciones de control o de supervisión, en concreto, el
Banco de España, la Dirección General de Seguros y la Comisión Nacional
del Mercado de Valores. Es más, de esa denuncia de parte interesada, en
un 50 por ciento o más, la propia Comisión Nacional del Mercado de
Valores es la que ha estado denunciando, no este caso, sino muchos otros
de irregularidades o presuntas irregularidades en lo que es el trabajo
del auditor de cuentas. En el caso concreto de Banesto, la Comisión
Nacional del Mercado de Valores, como también se dijo en esta Comisión,
el 25 de enero pidió que se hiciera un control técnico a lo que son
cuentas anuales de Banesto 1991-1992, cuentas consolidadas e informe
especial del artículo 159.

En cuanto a cuál es el alcance de los trabajos que estamos haciendo --y
luego me referiré a cómo está el trabajo-- con relación a las cuentas
individuales y consolidadas es esencialmente el siguiente. El primero de
ellos que de alguna forma también está planteado (y luego me extenderé
más a nivel teórico, no a nivel puntual) es obviamente el de la
valoración de si en la opinión del auditor, que manifiesta en su informe,
están claramente expresados todos los aspectos relevantes, todas las
salvedades o todas las limitaciones que ha encontrado o haya detectado en
su trabajo. En concreto, me estoy refiriendo a si se debe expresar y
cuantificar todo lo referente a lo que es el plan de actuaciones del
Banco de España, o plan de saneamiento, puesto que tiene la doble
acepción, y si está expresado y cuantificado de forma correcta en lo que
es el informe y en lo que son las cuentas anuales que se incluyen en la
memoria. Obviamente, aquí hay un problema que en principio habrá que
aclarar, en sentido positivo o negativo (no estoy todavía estableciendo
ninguna valoración) y es que la información es la información relevante,
y en un plan de actuaciones o en un plan de saneamiento como el que
claramente estaba soportado en la propia información de las cuentas
anuales, lo que sí puede ser discutible es si estaba claro o no estaba
claro, si estaba cuantificado o no estaba cuantificado, y éste es, sin
ningún género de dudas, el primer aspecto sobre el que el Instituto
tendrá que entrar, insisto, para bien o para mal, es decir, para
determinar que no debía cuantificarse o que, obviamente, debía
cuantificarse y expresarse de forma clara y transparente. Ese es quizá el
aspecto más sencillo, a nivel de trabajo, de control técnico y, desde
luego, el más complejo a lo mejor a nivel jurídico, pero en cualquier
caso entraremos y lo dilucidaremos de la manera más correcta que creamos
oportuna.

Con relación a lo que son los aspectos puntuales de control técnico,
obviamente se está revisando cuál es el trabajo que hizo el auditor en
cuanto a los aspectos fundamentales de los problemas que se han
detectado, en concreto a lo que es la morosidad y la provisión por
créditos de morosos y de riesgo del país, se está viendo qué es lo que se
hizo y si lo que se hizo es lo adecuado, primer punto. Segundo, si
haciendo lo que hizo y adecuado, a su vez lo transmitió de forma adecuada
a lo que es su opinión o su informe.

En el alcance también se está incluyendo el trabajo realizado por los
auditores en relación a la determinación, cuantificación e información
sobre el fondo de pensiones, que es otro de los problemas que claramente
se ha planteado en Banesto.

Se están planteando también todos los aspectos de provisiones de cartera
de valores, tanto de cartera de valores vía Corporación Banesto --y ahí
seguramente, como decía al principio, tendremos que entrar en la
auditoría realizada



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por Arthur Andersen en la Corporación--, como también en lo que son otras
empresas o entidades que no dependen directamente de Corporación Banesto,
y también se está viendo cuál es el trabajo realizado por el auditor o
por los otros auditores para ver si fue el adecuado o el correcto. En
este sentido, puesto que también se hizo una referencia, me extenderé en
lo que es la relación entre auditores, pero voy a intentar terminar el
alcance.

El cuarto de los puntos que se están planteando como alcance de lo que es
el control técnico es todo lo referente a determinación y evaluación de
lo que han sido las operaciones que nosotros llamamos especiales y que en
concreto son las operaciones que han provocado en los años 1991 y 1992
unos beneficios extraordinarios muy significativos e importantes, que sin
ningún género de dudas son una parte que originará o ha originado grandes
críticas en lo que es la realidad patrimonial, económica y financiera de
la entidad.

Esto fundamentalmente, insisto, en cuanto al alcance desde el punto de
vista tanto de cuentas individuales como de cuentas consolidadas. Me
podría extender mucho más, pero creo que no tendría entidad y además
sería quizá demasiado técnico decir si han entrado en más 500 millones o
en menos de 500 millones, en el cien por cien. El problema fundamental
ahí es ver qué es lo que han hecho, si eso que han hecho es suficiente y
es adecuado, y lo que es quizá más preocupante, si una vez hecho, todo lo
que vieron claramente se transmitió hacia lo que es la opinión o la
información pública que subyace en el informe y en las cuentas anuales.

Con relación al alcance del informe especial del artículo 159, sí me
gustaría hacer aquí un par de matizaciones. En el informe especial del
artículo 159 me gustaría señalar que más que una opinión --lo dice la
propia normativa profesional y además no tendría otro sentido-- del
auditor sobre si refleja una realidad, es un juicio sobre si la
valoración establecida de las acciones por parte de los administradores
es aproximadamente, por decirlo de una manera sencilla, adecuada. Por
tanto, aquí la determinación de normas que permitan decir que está bien o
mal hecho un trabajo es mucho más difícil. Lo que sí es cierto es que
existe una norma profesional y que esa norma profesional obliga a que ese
juicio obviamente esté sustentado en lo que es una revisión de las
propias valoraciones hechas por los administradores, en la coherencia de
esa valoración, en la coherencia de las hipótesis sobre las que se ha
basado esa valoración y sobre todo y fundamentalmente en la determinación
de cómo han afectado todos los problemas que el auditor ha ido viendo en
lo que es su informe de auditoría de cuentas anuales, cómo han ido
afectando en las hipótesis de valoración de las acciones por parte de los
administradores. Ese es el alcance que estamos dando a lo que es el
control técnico del artículo 159, que me gustaría decir bien claro que es
un juicio, no es una opinión, y que claramente entra en unas cuestiones
muy resbaladizas, que son las valoraciones de acciones, donde existen
diversos métodos y donde desde luego cualquier conclusión puede ser muy
errónea si se quiere cerrar o determinar en una normativa profesional muy
concreta. En cualquier caso creo que, como experto profesional,
obviamente un auditor tiene que formarse un juicio y sustentar ese
juicio, y eso fundamentalmente es lo que estamos revisando. También creo
que uno de los elementos importantes sin ningún género de dudas será cómo
todo ese plan de saneamiento afectaba a si era una valoración de acciones
mediante actualización de beneficios futuros; ese plan de actuaciones
fijaba la no determinación de determinados dividendos o de determinados
repartos de resultados, obviamente debería afectar a esa valoración, y
todo eso es un poco lo que se está analizando y valorando con relación a
este informe especial.

Con relación al alcance del tercero de los informes que está sujeto a
control técnico, en concreto La Unión y el Fénix, sí me gustaría señalar
que el alcance, fundamental y obviamente, en principio no es nada más que
el relativo a todos los aspectos que la resolución de la Dirección
General de Seguros nos ha remitido. En concreto se refiere a pasar de 400
millones positivos a 12. 000 millones de pérdidas en 1992 y se trata de
valorar si esos aspectos puntuales y concretos que vienen en la
resolución de la Dirección General de Seguros realmente eran conocidos
por el auditor o si podrían haber llegado a ser conocidos utilizando los
procedimientos habituales que debe realizar un auditor. Ese es el trabajo
que estamos planteando. Aquí, en este caso, me gustaría señalar que hay
dos diferencias fundamentales con relación a los casos anteriores y que
son desde luego muy importantes, sea cual sea el resultado final. El
primero de ellos, el informe del auditor de La Unión y el Fénix
claramente tiene muchas limitaciones, en concreto tres limitaciones
importantísimas, tres limitaciones que manifiesta en su opinión, y lo que
es quizá más significativo es que los propios administradores en un gran
porcentaje dicen en las cuentas anuales cuando las firman, y es público,
que no reflejan la imagen fiel del patrimonio, de la situación económica
y de la situación financiera de la entidad cuyas cuentas se están
aprobando; es decir, que no las aprueban. En este sentido, me gustaría
decir que lo que pueda ser desconfianza hacia terceros --esté bien o mal
hecho el trabajo por parte del auditor-- creo que es imposible plantear
que exista, puesto que cualquier tercero conocía de forma pública, en el
Registro Mercantil, en la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en la
Dirección General de Seguros, que había aspectos más que significativos
de problemas y de cuantificación de la información en relación con esta
entidad.

Creo que con esto he resumido un poco lo que son los alcances y los
trabajos. Me referiré, ahora, a cómo está también para centrar los otros
aspectos. El trabajo en los tres casos concretos, en este momento y tal
como señala la ley, es un proceso de control técnico de revisión
fundamentalmente de los papeles de trabajo de los auditores, papeles de
trabajo que como señala la propia Ley de Auditorías son el soporte que
determina cómo han llegado a una evidencia, es decir, a fijar una opinión
esos auditores y, por tanto, si no hay papeles, es que no hay evidencia
de ninguna opinión, estén bien o mal las cuentas anuales. Nosotros
estamos en pleno proceso de terminar esa revisión. Sobre esa revisión el
funcionamiento del Instituto es que hace



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un informe, que se emitirá durante este mes de junio, en los tres casos;
sobre ese informe, que se remite a los auditores, se da un plazo de
quince días para que los auditores hagan unas alegaciones, y con lo que
es el informe de control técnico y las alegaciones de los auditores se
determina o se fija si debe abrirse expediente sancionador, con arreglo a
la Ley de Procedimiento Administrativo, o simplemente si se debe archivar
el expediente. Existe un tercer caso --que espero que no suceda-- que es
que se reabran las actuaciones de control. En cualquier caso, la
pretensión del Instituto es que durante este mes de junio como mucho en
julio estén formuladas las alegaciones y el juicio del Instituto de abrir
expediente o simplemente de dar por archivados los expedientes de control
técnico para cualquiera de los tres casos. También quisiera manifestar
con relación a este tema que si se archiva se somete a informe --aunque
no es obligatorio legalmente, se ha hecho siempre-- del comité
consultivo, que está formado por representantes de la Administración
pública y por representantes de la actividad profesional, de forma
fifty-fifty o mitad y mitad. Insisto --y creo que no debo entrar en
valoraciones puntuales y sí en valoraciones generales y lo voy a hacer--
en que el desarrollo o la conclusión de ese expediente de control
técnico, de esas alegaciones, es público, es decir, será conocido si se
abre expediente o no se abre expediente, y obviamente podrá ser criticado
o no en relación a si debía haber sido más riguroso o menos riguroso, en
ese primer proceso, insisto. Entro ya en cuestiones menos puntuales, más
generales, no sé si de lo que no es Banesto, pero que a veces creo que
son importantes y, desde luego, con relación al tema Banesto, desde mi
punto de vista y a nivel teórico, creo que pueden arrojar mucha luz. La
primera de ellas que se ha planteado es sobre los términos «expresar
imagen fiel», es decir, si es un aspecto claramente no cerrado. En ese
sentido, me gustaría señalar muchas cuestiones o por lo menos algunas de
ellas. La primera es que no es un concepto cerrado, es más bien, como
cita algún autor o catedrático de autoridad, un concepto absolutamente
evanescente, es más ético que concreto y además debe ser así. Es también
un concepto anglosajón, muy difícil de acuñar y de comprender en nuestro
país, en el sentido más amplio. Y si bien eso es cierto y me volveré a
referir a él, quisiera decir que sí hay un esfuerzo --y a nivel
normativo-- de intentar decir cómo se concreta algo más sin llegar a
concretar del todo ese concepto de imagen fiel, y es en la introducción
del Plan General de Contabilidad donde de forma clara y rotunda se
intenta concretar, a través de lo que es un desarrollo teórico realizado
en Estados Unidos, a nivel de usuario, lo que es ese concepto evanescente
de imagen fiel. En concreto, dice bien claro que el concepto de imagen
fiel tiene que soportar aspectos tan puntuales como que la información
sea comprensible (es decir, cuando los usuarios no entienden una
información no está desarrollando la imagen fiel, y eso lo dice el Plan),
que sea relevante (todos los aspectos relevantes tienen que estar en la
información, lo diga la norma o no lo diga la norma contable), que sea
fiable, que sea comparable y que sea oportuna. Por tanto, podremos
discutir si está o no está, si la norma concreta de la circular, del
Plan, de la ley, debe o no debe ponerse; lo que sí está claro es que, por
encima de todo eso está esa no concreción, ese concepto evanescente, pero
sí hay unos aspectos, insisto, de comparable, fiable, oportuna y, sobre
todo, que sea de alguna forma relevante y que sea comprensible. En ese
sentido, creo que la valoración hay que tenerla siempre en cuenta y no
decir que tal o cual norma decía o no decía, o si literalmente se ponía.

Insisto, por encima de toda norma, y no lo digo yo, lo dice el Código de
Comercio, está la imagen fiel. El Código de Comercio viene a señalar
inclusive que cuando cualquier norma contable o de otro tipo vaya contra
la imagen fiel, ésta no se aplicará. No lo digo yo, insisto, lo dice el
Código de Comercio, que creo que es el marco básico de lo que es la
actuación mercantil y, desde luego, la actuación en materia de
información económico-financiera.

Sobre la pregunta del señor Zabalía sobre el artículo 3, de facilitar
toda la información, en el sentido que tenía este planteamiento del
artículo 3, lo que está claro en la Ley de Auditorías es que el auditor
no debe tener ninguna limitación en cuanto a que se le dé o no toda la
información. Es más, a nivel de desarrollo de normas técnicas, está bien
claro lo que presuponen las limitaciones por falta de información. Son
limitaciones que si no son muy significativas o cuyos resultados no
pueden llegar a ser muy grandes se pueden y se deben manifestar en el
informe y, luego, se podría dar una opinión. Pero, desde luego, si las
limitaciones por la falta de información son más que significativas, es
decir, permiten que haya grandes dudas sobre grandes masas en el balance
o sobre grandes partidas de ingresos o gastos, obviamente, lo que tiene
que hacer el auditor es no dar opinión, porque, le insisto, una
limitación es que ese señor no puede llegar a evidenciar y, por tanto, no
puede llegar a dar una opinión, y eso está contemplado en la normativa de
la ley y, por supuesto, mucho más desarrollado en las propias normas
técnicas, que claramente dicen que, en el caso de que existan
limitaciones muy importantes, el auditor debe explicar todo lo que ha
visto y no dar opinión, sino decir que no puede dar opinión de la
realidad económica sobre la que se pretende informar. En este sentido, lo
que es una realidad en la vida, obviamente, es que siempre existen
problemas puntuales, épocas en que se producen auditorías y no se puede
hacer el inventario físico porque hay una limitación. Existen métodos
alternativos a limitaciones podemos decir claramente normales o que
surgen de la realidad de la vida. Cuando las limitaciones provienen de
aspectos puntuales, por parte de los administradores, de distorsionar el
trabajo del auditor, no existen pruebas o mecanismos alternativos y lo
que debe hacer el auditor --insisto-- es manifestar esa limitación y, si
es importante la limitación, desde luego, denegar absolutamente la
opinión. Repito, no lo digo yo, se dice bien claro en la ley y mucho más
claramente en las normas profesionales, sobre las que también me gustaría
aclarar otro aspecto.

Las normas profesionales se publican por el Instituto, pero las hacen los
profesionales de la auditoría, es decir, las hacen las corporaciones
profesionales; nosotros influimos para que sean las mismas, influimos
para que se pongan o se añadan algunos aspectos concretos; pero las que
las hacen y las remiten, hasta ahora por lo menos, son las



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propias corporaciones profesionales. Asimismo, me gustaría decir que no
hay grandes diferencias con las que había cuando no eran obligatorias,
porque, a su vez, no hay grandes diferencias con las normas profesionales
que existen en Estados Unidos, en Inglaterra o en algún otro país; si no
fuera por el castellano, yo diría que son literalmente casi las mismas.

Sobre el artículo 22, control técnico de oficio, parte interesada, creo
que lo he explicado más que sobradamente, tanto a nivel teórico como a
nivel puntual para el caso concreto.

Me gustaría entrar en otro aspecto como es en el de la responsabilidad de
los auditores. Aquí creo que también hay una gran confusión a nivel
social, y creo que hay una gran confusión, inclusive de un catedrático de
Derecho Mercantil --hace poco leía esa confusión--, que es decir que los
auditores tienen, en principio, a nivel legal, tres responsabilidades,
que no hay que confundir, porque, además, sería malo mezclarlas: la
civil, la penal y la administrativa. La responsabilidad administrativa,
que es la que puede imponer el Instituto, es una sanción o multa, y la
multa es el grado o el escalón previo a lo que sería algo más importante,
apartar o no permitir que un auditor siga actuado o realizando su
actividad profesional. En este sentido, la finalidad máxima de los
expedientes sancionadores del Instituto es dar de baja a un auditor, y a
cambio de lo que sería una baja de seis meses, un año, dos años o hasta
cinco años que fijaba la Ley de Auditorías del año 1988 (que fue
modificada en el año 1991 porque para las grandes entidades no tenía
sentido: dar de baja a una entidad durante seis meses era como cerrarla
definitivamente, pues algunas de estas firmas de auditorías tienen más de
mil empleados), se planteó sustituir esa baja de seis meses, doce meses,
por lo menos para las grandes sociedades o para las sociedades de
auditoría, por multas pecuniarias que llegaban hasta el 10 por ciento de
su facturación. Pero me gustaría señalar que ésta es una multa
administrativa que no tiene ningún significado sobre lo que es su
verdadera responsabilidad. Simplemente es que es un mal trabajo y, por
tanto, es una sanción administrativa, que debe ser, y es de hecho --es de
hecho jurídico, no de hecho real, por ahora, esperemos que sí lo sea
dentro de poco--, la menor de las responsabilidades que tiene un auditor.

Junto con esta responsabilidad administrativa, que creo que es más que
suficiente y no debería ser mucho más, sí que existe una verdadera
responsabilidad económica por parte de los auditores, que es la
responsabilidad civil señalada en el artículo 11; responsabilidad civil
que es la de responder por todos los daños y perjuicios que ocasione a
cualquier tercero ese trabajo mal hecho, que pueden llegar a cientos de
miles de millones de pesetas (no hablo ni de uno ni de dos, sino a
cientos de miles de millones de pesetas), para los que además la propia
ley establece un mecanismo de seguro o de fianza que en algunas de estas
grandes firmas de auditoría sobrepasan los 3.000 millones de pesetas, de
seguro o de afianzamiento, que tiene ya desde hace dos años, y desde
luego en lo que es el mundo de donde parte la auditoría de cuentas,
fundamentalmente el mundo anglosajón, cada dos por tres se están
produciendo esas responsabilidades ante los tribunales por parte de los
auditores, y se están pagando esas indemnizaciones.

En ese sentido me gustaría señalar que quizá cuando se habla de si son
30, 50, 100 millones de pesetas de multa a un auditor, creo que es lo
menos importante; lo más importante es que, en principio, y salvo que un
tribunal tirara abajo el expediente administrativo sancionador hacia el
auditor, lo que se está diciendo es que se ha hecho un mal trabajo y que
desde luego cualquier perjudicado, llámese trabajador, llámese accionista
minoritario o mayoritario, llámese Administración pública, que puede
estar también perjudicada, puede y debe perfectamente ir a un tribunal a
pedir la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados. Es más,
creo que es el único modelo factible. La Administración no debe
determinar o prefijar ningún tipo de responsabilidad civil, y más del
calibre o del tamaño que estamos planteando.

En ese sentido lo que hay que hacer es empezar a ejercer esas acciones de
responsabilidad; responsabilidad que también me gustaría añadir que es
una responsabilidad no sólo de los auditores sino de los administradores
en primer lugar, porque los auditores opinan, pero los responsables
primeros son los administradores. Lamentable y afortunadamente por
primera vez desde hace pocos meses se está viendo lo que la Ley de
reforma parcial en el año 1989 instauró, que es la acción social de
responsabilidad frente a los administradores, artículo 135, y es que se
evade por parte de los perjudicados frente a los administradores, y falta
por ver que se ejerza también la acción social o la acción individual de
responsabilidad frente a los auditores, que también la tienen, puesto que
la propia Ley de Sociedades Anónimas o el texto refundido otorga a los
auditores la misma acción individual o acción social de responsabilidad
que tienen los administradores cuando obviamente perjudiquen por la
opinión que hayan dado sobre la información.

Por último, obviamente, queda la penal, que es cuando tenga lugar algún
hecho tipificado en el Código Penal, que espero que nunca suceda, puesto
que ya estaríamos hablando de palabras mucho mayores.

El siguiente planteamiento, e intento ir por orden, aunque sea un poco
desfasado, porque si no es imposible, era que existe una responsabilidad,
pero esta responsabilidad, a su vez, en el caso de Banesto parece que se
diluye, en cuanto que existe la responsabilidad de un auditor podemos
llamar principal y a otros auditores, dígase Corporación o Unión y el
Fénix. ¿Cómo es la responsabilidad de unos y otros cuando no realiza el
trabajo el mismo auditor? Me gustaría señalar que hay una norma de
auditoría de relación entre auditores, es decir, qué es lo que debe hacer
un auditor cuando no audita a todo un grupo y, por tanto, se está
responsabilizando de alguna manera de la opinión por el trabajo realizado
por otros, y está claramente delimitado hasta dónde llega la
responsabilidad de unos y hasta dónde llega la de otros. Si es suficiente
o insuficiente, yo creo que lo importante es que haya un responsable. No
tiene sentido que queramos hacer a todos responsables. Lo que está claro
es que si la imagen fiel de «x» está formada por cien «a» estos cien «a»
tendrán que estar en «x» o en «a», y el



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responsable será uno u otro. Se dice bien claro en el informe, aunque de
forma mucho más técnica, cuando es responsabilidad de lo que es la
Corporación y cuándo no lo es; claramente el auditor de Banesto está
diciendo quién audita la Corporación, y que obviamente esa
responsabilidad, hasta donde se la ha dado ese auditor, es ésa. Otra cosa
es que no haya mirado el auditor de Banesto todo lo que tenía que mirar,
pero insisto que de lo que le haya dado el auditor de Corporación es
responsable el auditor de la Corporación, y responderá por cualquier
perjuicio que provoque a un tercero, eso es lo importante; responderá
administrativamente si lo ha hecho mal. Y todo aquello que no haya hecho
el responsable global de las cuentas consolidadas y, por tanto, de pedir
toda la información que necesite al auditor que haya hecho una empresa
que está de alguna forma dependiendo del grupo, obviamente será también
su responsabilidad. En ese sentido, creo que hay una norma meridiana, que
lo único que hace es limitar la responsabilidad a uno u a otro, porque no
tiene sentido otorgársela a los dos, porque, si no, lo que debían hacer
es firmar la auditoría ambos, que también está el modelo en la propia
ley, pero que creo que a nivel práctico no existe en ningún sitio ni
desde luego tendría ningún sentido.

Creo que a la intervención del señor Zabalía lo he contestado casi todo.

Hay un aspecto, que es el problema de los informes (que luego también se
ha planteado) de la auditoría y de la Inspección del Banco de España, y
los párrafos de énfasis que se planteaban en la auditoría de 1989 por
parte del auditor frente a todo tipo de irregularidades o de defectos que
denunciaba el informe de inspección; exactamente no sé lo que es, parece
ser que aparecen en 1989 y 1990, y luego también en 1991 y 1992. De 1989
y 1990 ya he dicho que no sé el alcance y no puedo dar ninguna opinión.

De 1991 y 1992 sé cómo está el alcance en relación a los aspectos
importantes, es decir, dudosos, como provisiones de cartera de valores o
fondo de pensiones, y obviamente uno de los documentos que tiene que
tener el auditor como papel de trabajo serán las actas o inspecciones del
Banco de España realizadas hasta que ha emitido su informe. Ahí mi
impresión --aunque repito que hasta que no tenga el informe no lo puedo
decir-- es que no existen, en principio, discrepancias, y otra cosa es lo
que viene después. En cualquier caso, uno de los objetivos del control
técnico es ver cómo han mirado los informes, que tiene el banco y que
ellos tienen que tener, de la inspección del Banco de España y cómo han
tenido en consideración los aspectos que en ellos se contemplen.

Me gustaría señalar --y enlazo también con otro planteamiento teórico--
que hay muchos aspectos que en un informe del Banco de España reservado
se pueden decir y en un informe público, como es un informe de auditoría
de cuentas anuales, no sé si tiene sentido decirlo. Si es información
relevante no tengo ninguna duda de que hay que manifestarlo, y si son
otra serie de cosas también.

Entraré en lo que es no tanto el aspecto puntual de Banesto como el
aspecto teórico del alcance de la auditoría, que también lo planteaba su
señoría. En concreto se refiere a si el alcance es ver irregularidades,
si es ver la viabilidad futura o cuál es exactamente el alcance de los
auditores. Creo que la norma, buena o mala, lo plantea de forma clara; es
decir, el alcance de los auditores es, en principio, dar una opinión
sobre una situación patrimonial que es estática (obviamente un balance a
una fecha), sobre una situación de los resultados, que no es tan
estática, puesto que es un flujo de un año, o de dos si se consideran las
cuentas anuales de dos años, y de una situación financiera que de alguna
manera es flujo, pero también es estática, o por lo menos histórica o de
pasada, no de futuro. Las propias normas técnicas dicen sin ningún rubor
que su objetivo es dar una opinión, y, desde luego, ese objetivo, en
principio, en cuanto al alcance, pruebas y procedimientos que deben
establecer, no es ni detectar irregularidades ni ver la viabilidad futura
de la empresa.

En esta línea me gustaría subrayar dos aspectos: que eso es así y está
dicho de forma clara, primero. Segundo, es así y está dicho de forma
igual de clara en todos los países del mundo, y luego hablaré de las
grandes discusiones teóricas que hay en este aspecto.

Un tercer aspecto que me gustaría exponer es que esto no significa que si
se detecta una irregularidad o algún problema de viabilidad futuro no se
tenga que decir. Otra cosa es que los procedimientos que tengan que
diseñar no sea ver si esa empresa va a seguir vendiendo o ganando dinero
en el futuro. Obviamente, si llega a esa conclusión de los otros
procedimientos o técnicas deberá manifestarlo o decirlo.

En esta línea quiero señalar que a nivel teórico la gran discusión que
existe a nivel mundial es ésa, si el alcance de la auditoría es
suficiente o no y debe irse a un planteamiento de irregularidades mucho
más amplio y, sobre todo, a un planteamiento de análisis de viabilidad
futura, y de responsabilidad del auditor, de compromiso de que a una
empresa, una vez que dicen algo de ella, no le puede suceder nada o casi
nada.

La gran discusión sería entrar en juicios de valor en alguna o en gran
medida, y sería un trabajo mucho menos objetivo. Si bien es cierto que a
lo mejor los usuarios lo valorarían más, desde luego los errores serían
mucho mayores y la desconfianza final todavía sería mucho más absoluta.

En cualquier caso, insisto, es un planteamiento general por parte del
Comité Cadbury, por la enmienda Ryan, en Estados Unidos, y en muchos
sitios, pero en ningún lado se ha llegado a una conclusión todavía. Se
sigue teniendo el mismo alcance en estas normas.

Me preguntaba por qué se producían grandes diferencias con la inspección
del Banco de España. Insisto en que en 1991 y 1992, que yo sepa, no había
grandes diferencias en lo que son actas o inspecciones conocidas del
Banco de España que obviamente tenía el auditor. Realmente no puedo
entrar en una valoración. Desde luego, el informe final de control
técnico, como es uno de los alcances, dirá si coinciden exactamente o no
tuvo en cuenta determinados aspectos y, por tanto, será uno de los de la
resolución final del control técnico.

Antes de agradecer las palabras sobre actuación con rigor y la confianza
en los propios auditores y en la normativa concreta, se ha hablado del
problema del informe



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complementario al Banco de España. Se está viendo todo lo que se expuso
al Banco de España, fundamentalmente en este informe complementario, que,
insisto, es el alcance del trabajo hecho por los auditores para que el
Banco de España sepa qué es lo que han hecho y qué es lo que no han
hecho, y sobre eso pueda hacer más cosas o no hacer o volver hacer, es
decir, que decida lo que quiera. Lo más importante es que sea cierto que
todo lo que se dijo al Banco de España que se había hecho se hizo. La
verdad es que ahora no puedo dar ninguna valoración de si se cumplió o
no, pero desde luego entra dentro de lo que es el informe del control
técnico decir sí o no, y obviamente las alegaciones del auditor
permitirán ver si debe abrirse o no un expediente sancionador.

Creo que no me olvido de casi nada. Intentaré resumir. Sí quiero
agradecer sus últimas palabras, señor Zabalía, que creo que, de verdad,
en este momento hacen mucha falta y me gustaría compartirlas. Porque es
cierto que hay una crisis institucional y social hacia la información
económico-financiera, pero quisiera sobre todo, que la sociedad valorara
la diferencia (y no por mí, sino por los auditores) entre la información
que se da ahora, incluidos estos casos, y la que se daba en los años 1987
y 1988, y no digamos instituciones no financieras en este país. Hay un
abismo de diferencia muy importante. Y lo que es más grave, si no hubiera
existido el auditor, seguramente las cuentas que se están ahora
criticando serían muy diferentes y con muchas más discrepancias entre la
realidad final y la inicial de lo que se está planteando ahora mismo.

Creo que le he contestado, repito, a casi todo. Si no, obviamente luego
me volvería a someter a sus preguntas.

Con relación al señor Sanz, del Grupo Popular, también voy a intentar
contestarle a todo. No sé si me olvidaré de algo. Insisto, no es por mi
falta de buena voluntad, sino porque se me olvida.




El señor PRESIDENTE: Señor Bolufer, ya sabe que el tiempo es limitado,
pero yo creo que cuestiones que explícitamente ha contestado al señor
Zabalía puede usted evidentemente obviarlas.




El señor PRESIDENTE DEL INSTITUTO DE CONTABILIDAD Y AUDITORIA DE CUENTAS
(Bolufer Nieto): El papel del auditor en nuestro sistema económico creo
que está de alguna manera contestado, o lo contestaré algo más al final;
la utilidad de lo que cumplen también.

Respecto a la pregunta relativa a si el marco legal es el adecuado, debo
decirle que creo que sí, el marco legal es el adecuado, y lo que hay es
un problema de aplicación. Creo que es el marco legal por el cual las
competencias de control en los auditores de cuentas existe, que hasta el
año 1988-1989 no existía; además son unas competencias de control que
lamentablemente no se están ejerciendo, no por el Instituto, que está
intentando hacer todo lo que puede, sino por los primeros que debía
ejercerlas, que son las corporaciones profesionales, y que la propia ley
también les otorga. Es decir, las corporaciones profesionales deberían
tener un sistema de control hacia sus propios profesionales, y el
Instituto debería ser subsidiario.

En el tema de las responsabilidades, creo que los terceros perjudicados
deben ir a los tribunales a pedir esa responsabilidad civil de los
auditores cuando claramente crean, y sea así, que se les ha producido un
perjuicio por una mala actuación de los mismos. En este sentido, yo creo
que más que cambiar el marco legal globalmente (siempre habría cosas que
tocar o que mejorar), lo que hay que hacer es ponerlo en funcionamiento
por la propia sociedad, que no es la Administración. Porque, si no, la
Administración entraría en una dinámica que ha sido muy criticada por el
Grupo Popular y por todos los profesionales, que consideran la ley algo
intervencionista, pero es intervencionista porque los profesionales y la
sociedad no quieren intervenir, que son los primeros que deberían
hacerlo.

Respecto al concepto «imagen fiel», ya he contestado. Creo que hay un
aspecto de imagen fiel muy importante, difícil de mensurar, pero en la
mayoría de las grandes crisis económicas o financieras que yo conozco lo
que está detrás no es un problema de imagen fiel o de si está concretado
o no; es mucho más importante y, desde luego, está concretado: no se
entiende la información, no está toda la información importante. Pero en
la norma mercantil, insisto, sí que está concretada la imagen fiel, y se
dice que tiene que ser comprensible y relevante. En mi opinión, en la
mayoría de los casos esta discusión la están teniendo los usuarios de la
información económico-financiera y, por tanto, no se está cumpliendo con
ese objetivo de imagen fiel en los casos de grandes crisis económicas
financieras.

Respecto al tema relativo a endurecer las sanciones administrativas, no
considero que sea un elemento importante; ya me he referido anteriormente
a ello. Las sanciones que representen el 10, 15, ó 20 de la facturación
representan un mecanismo de determinación de una responsabilidad
profesional que se reduce a eso. La máxima debe ser expulsarlo del
registro auditor para que no pueda actuar. Pero no es un problema de
cuantificación económica, porque la cuantificación económica de su
responsabilidad debe venir por todos los daños y perjuicios ocasionados
--sean los miles de pesetas que sean-- y deben decidir los tribunales.

Insisto que esto se contempla en la Ley y creo que nadie podrá negarlo;
el problema es cómo se demuestra y cómo se ejerce ante los tribunales.

Espero que se empiece a plantear y ellos sean los que resuelvan. Si es
así, no creo que haya que endurecer nada, simplemente que la información
económico-financiera tenga un mecanismo de transparencia, que se vea
controlada por un profesional independiente y que cuando este profesional
independiente se equivoca de buena fe no suceda nada, pero cuando se
equivoca por otros motivos o simplemente porque no tiene la debida
diligencia profesional, obviamente se haga responsable de todos esos
daños y perjuicios. En ese sentido creo que la Ley es bien clara, puesto
que establece una responsabilidad «quasi» objetiva, no administrativa,
sino judicial; debe seguir siendo así y no creo, repito, que haya que
endurecer nada, aunque éste no es el problema esencial.




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En cuanto a los temas puntuales sobre cómo estaba el control técnico,
creo que también he contestado. Ya he dicho cuál era el alcance, qué es
lo que estamos haciendo y, fundamentalmente, los problemas planteados por
los dudosos. El equipo de control técnico está valorando lo que hizo el
auditor en relación a esos dudosos, provisiones de cartera de valores,
fondo de pensiones, etcétera.

Creo que he contestado a todas las preguntas formuladas por S. S. en la
anterior intervención. Si no es así, le ruego que me soliciten alguna
aclaración.

El señor Sánchez i Llibre, del Grupo Catalán (Convergència i Unió), tiene
razón cuando dice que existe un flaco favor hacia la auditoría y hacia la
institución (institución va más dirigido a la institución de la auditoría
que al Instituto) en relación a lo que ha ocurrido durante los años 1991,
1992 y 1993 en el tema Banesto. Hace referencia al problema de la
seguridad, más concretamente al «gap» entre usuarios y auditores, es
decir, el distanciamiento entre los usuarios y el trabajo de los
auditores. Tengo que admitir que existe un «gap» entre los auditores,
pero me gustaría señalar que este «gap» vamos a tenerlo siempre; siempre
va a haber crisis económicas, lamentablemente, siempre va a haber
--esperemos que los menos posibles-- trabajos --en un caso y en otro-- de
auditores que dan una información sin ningún tipo de salvedad o
limitación y después entran en crisis económica. Pero esto no ocurre sólo
aquí, sino en todos los países del mundo.

Hay estudios sobre los «gap» entre las expectativas de usuarios y la gran
discusión sobre si hay que ampliar o no, incluso si los auditores sirven
o no sirven para algo. Esta discusión la tenemos que asumir y como
cualquier mecanismo de control va a tener defectos; sólo existe un gran
mecanismo de control, que es el control permanente y exhaustivo, que lo
único que provoca es distorsiones e ineficacia. Eso creo que nadie va a
plantearlo. Todo lo que no sea así, obviamente provocará, en algún caso
--esperemos que sea lo menos posible--, un sistema de errores y de
extrañeza por parte de los usuarios.

Lo que sí me gustaría señalar es que ahora sí que existe, lo que sucede
es que no se ejerce, un mecanismo de confianza por parte de los usuarios,
y es que tienen instrumentos jurídicos para que se les responsabilice a
esos profesionales, lo que hay que hacer --y ya lo he dicho
anteriormente-- es ejercer ese derecho a través de los mecanismos de
acción individual o de acción social de responsabilidad hacia los
auditores, y fundamentalmente hacia los administradores, que creo que
todavía no se está ejerciendo de forma generalizada. De acción social,
creo que los dos primeros casos los he conocido a nivel público en los
últimos meses, cuando la ley es de 1989, y problemas económicos de este
tipo ha habido, aunque no tan importante.

En relación con las sanciones del artículo 15 y la responsabilidad del
11.1 y 11.2, creo que también he contestado con carácter general; hay una
responsabilidad administrativa que no es la importante y una
responsabilidad civil que sí es la importante.

En cuanto a la protección de los accionistas minoritarios, estoy
absolutamente de acuerdo, pero creo que está en la ley. Según el texto
refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, cualquier accionista
minoritario puede ir a una junta general y pedir la acción social de
responsabilidad, o puede ejercer la acción individual de responsabilidad
frente a los administradores, en primer lugar, y por supuesto frente a
los auditores; lo importante es que lo ejerzan. Lo que hay que pedir es
que ése sea un mecanismo que claramente sea ágil ante la justicia, y que
claramente se empezara a hacer realidad ante los tribunales y ante los
diferentes afectados lo que es una anómala información
económico-financiera.

Plantea también el problema de la dependencia de los auditores con la
empresa que los contrata, que también es algo discutido eternamente, es
decir, si los auditores deben ser más independientes de la empresa que
les contrata y les paga; el mecanismo más absoluto sería que los pagara
la Administración, como se ha planteado en algún lugar, aunque desde
luego no existe en ninguno. El caso más claro de dudas y discusiones
sobre la independencia de los auditores en relación con la empresa, así
como los desarrollos más importantes, yo creo que están en este país, y
usted lo criticaba al mismo tiempo que decía que había que eliminar lo de
los nueve años.

Me gustaría señalar --unido a otro de los planteamientos que hacía sobre
el comité de auditorías-- lo que dice el Comité Cadbury, que es un comité
que se creó «ad hoc» por la Bolsa de Londres y por los Comisarios de
Inglaterra para establecer los problemas de dependencia e independencia y
de información que existían en relación con las auditorías. Este comité
llegó a una serie de conclusiones. La primera de ellas, a la que usted se
refería y en la que estamos de acuerdo, es el establecimiento, de forma
paulatina, de la obligación de cambios en el Consejo de Administración,
estableciendo que, por lo menos para las grandes empresas, haya
consejeros independientes, no gestores, que esos consejeros, a su vez,
formen un comité de auditorías y que ese comité de auditorías sea el que
tenga trato y contrate a los auditores. En esa relación se plantea
también un tema de incompatibilidad con cualquier otra actuación
profesional (llámese asesoría fiscal, consultoría, etcétera) y llegan a
una conclusión, y es que no debe haber ninguna incompatibilidad; aunque
obviamente aceptan su dependencia, creen que el mal sería mayor si se
utilizara eso.

Por último, llegan a una conclusión, y es decir que se empiece a imponer
lo que es proyecto de directiva en la Comunidad Económica Europea, que es
una limitación en años a los auditores de cuentas. En el proyecto de
quinta directiva está en ocho años, y el Comité Cadbury plantea que, en
Inglaterra, que no lo tiene, quizá el mecanismo fundamental para
conseguir esa falta de independencia que se puede presuponer que existe
entre el auditor, al cobrar de la empresa, y esta última, la mejor forma
de solucionarlo es mediante una rotación. Por tanto, plantea que deben ir
imponiéndose de forma absoluta, aunque sí paulatina, esas limitaciones en
el tiempo.

En relación con este tema me gustaría señalar que, a veces, parece que es
una manía de este país lo referente a la rotación de los nueve años. Es
cierto que puede ser alguna manía en cuanto que sólo existe en Italia y
en España,



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pero, insisto, se quiere plantear en todos sitios, y sobre todo a nivel
pragmático y a nivel práctico, en lo que es el mundo anglosajón, la
rotación a nivel de equipos es absoluta y total por parte de los
auditores con relación a la empresa auditada en tiempos inferiores a los
nueve años; es decir, hay una rotación de socios y de todo el equipo. Lo
que sí existe es un planteamiento de responsabilidad social y profesional
muy diferente al que existe en lo que es el mundo de la Europa
continental. Allí, esa independencia, que, insisto, también quieren de
alguna forma manifestar con la rotación, de alguna manera ya la tienen.

Creo que con esto le contesto a la parte final, si no, le rogaría que me
lo dijera.

Al señor Espasa, de Izquierda Unida, agradezco la mención que ha hecho en
el sentido crítico, no en el sentido personal. Obviamente no sé si estoy
agotado, probablemente, sí, pues creo que todos nos agotamos. Pero no es
malo agotarse, prefiero a los que se agotan a los que siguen
absolutamente tranquilos y sin ningún problema, ya que obviamente
significa que poco han hecho. En cualquier caso, no sé si es un piropo o
una crítica, pero lo asumo como piropo, y si es como crítica bienvenida
sea también.

En mi opinión, he respondido ya a todas sus preguntas. Unicamente me
gustaría señalar que el Instituto, en relación con todo lo que han sido
problemas o crisis económicas grandes, hasta ahora, y en todos los casos
conocidos, ha actuado, bien de oficio, o bien porque lo ha denunciado
alguien. Le podría citar cualquiera de los conocidos, en PSV está
actuando, en Torras actuó, etcétera; en todos los que usted quiera decir
de los dos últimos años ha actuado. Porque el primer año en que es
obligatoria y funciona la Ley de Auditoría como tal es con referencia al
ejercicio de 1990. En los años 1988 y 1989 son todo disposiciones en
materia de auditoría y de contabilidad. El primer año de aplicación, en
cuanto a ejercicio que afecta a todo, no a la consolidación --que es
posterior inclusive--, es el ejercicio 1990, cuyo trabajo de auditoría se
hace en 1991. No podemos remontarnos a más. Pero de 1990 a 1991, insisto,
me gustaría que dijera S. S. alguna crisis económica o alguna duda
importante en relación con la información económico-financiera social en
que no haya actuado el Instituto, para bien o para mal. La conclusión es
que si lo ha hecho bien el auditor porque ha sido engañado, habrá que
llegar a ello, porque también a los auditores se les engaña, y por eso no
hay que sancionarlos. Lo que sí creo es que debe existir un procedimiento
para llegar a esa conclusión. Además, ese mecanismo existe, no solamente
por parte de la Administración, sino por parte de los profesionales, y
ojalá algún día la implanten, porque además liberará a la Administración
para realizar otras cosas.

El primer control que debería existir es el de los profesionales. Si hay
una gran crisis hacia su profesión, deberían ser críticos y plantear, si
está mal, el porqué, y si no está mal, decir que no lo está y también el
porqué. Lo peor es quizás la ambigüedad que yo estoy viendo en la prensa
de críticas y no críticas. Me refiero a los profesionales, que no se sabe
si están diciendo que está bien o está mal. Simplemente les parece mal
cuando el Instituto o la Administración dicen que está mal. En ese
sentido, la Administración, bien o mal, lo que tiene es un procedimiento
jurídico, que puede ser impugnado, no sólo a nivel administrativo, sino a
nivel de tribunales; existen unas garantías para las profesionales, y
sobre todo para los terceros, que les puede beneficiar en lo que es ese
objetivo de transparencia, y más que en ese objetivo de transparencia, en
lo que son sus intereses económicos, cuando, en virtud de una
información, están trabajando o están compitiendo con otra empresa.

Quiero señalar que es cierto que hay grandes problemas, pero, sin ningún
género de dudas, son muchísimo menos, por no decir infinitamente menores,
de lo que era la información económico-financiera en este país no hace
más de ocho años y, desde luego, no hace más de diez, cuando esa
información ni siquiera existía, y he sido conocedor de ese tema desde
hace muchísimos años, aunque no lo parezca.

Con esto también le contesto a casi todo, por lo menos entre unos
aspectos y otros.

En relación a la última intervención, y a pesar de la velocidad que
intento imponer, al Grupo Socialista también tengo que agradecerle sus
manifestaciones, porque han sido correctas, y de alguna forma halagan,
como algunas otras que se han producido, en el sentido de que se está
creando un mecanismo, por parte de la Administración, y en concreto por
el Instituto, de corrección de los problemas que existen en la sociedad.

Además, es sabido lo referente a Banesto el 21 de enero, porque es
público, el 25 lo denunció la Comisión Nacional del Mercado de Valores,
etcétera.

En relación a si está concluido, he dicho que no lo está, y sobre cuál es
el alcance del trabajo también he contestado. Insisto en que la
pretensión del Instituto --y creo que se va a cumplir-- es que antes de
final de julio, para cualquiera de estos tres casos, no la Corporación,
va a estar resuelto, en el sentido que sea, abrir o archivar el
expediente, porque eso es lo importante; es decir, que se vea si
realmente hay indicios de irregularidades en el sentido de negligencia
por parte del auditor --no en el otro de irregularidades legales--, de
que se abre expediente o de lo contrario, que ha hecho todo lo que
debería hacer y, por tanto, lo que procede es archivarlo. La crítica,
obviamente, la asumirá el Instituto en su totalidad, pero intentaremos
hacerlo con el rigor que debe utilizarse para cualquier auditor, ni más
ni menos; no obstante, sí haremos lo que consideremos que es oportuno y
que encaja dentro de lo que es el marco legal; no haremos nada que
pretenda ir más allá de lo que es ese marco, que creo que es --como decía
antes-- más que suficiente.

El segundo de los aspectos que ha planteado es el de la inspección del
Banco de España y los problemas o las discrepancias --que también ha
planteado algún otro interviniente-- entre dicha inspección y la
auditoría y necesidad de saneamiento, si existe una posibilidad real, por
parte de la inspección y del auditor, de llegar a ver todo.

Me gustaría señalar, primero, que obviamente hay un distanciamiento entre
lo que es la auditoría de 1992 y la inspección de diciembre de 1993.

Ahora, entre lo que es la inspección de 1992 y la auditoría del mismo año
--insisto-- no hay tanta diferencia que yo sepa. Desde luego, es una de
las cosas que se están analizando, y me da la



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impresión que por ahí no hay tanta discrepancia; además, está asumido y
recogido todo lo que es el plan de saneamiento que viene en la inspección
de 1992, mal o bien está recogido en el informe de auditoría de cuentas
que se realiza con relación al 31 de diciembre.

Respecto a si una inspección o un auditor puede llegar a verlo todo,
obviamente no, y lo dice la introducción a la Ley de Auditoría; es decir,
lo que se pretende es un mecanismo de control que dé confianza sin tener
que revisar todas las operaciones económicas, que sería imposible aparte
de costosísimo. Pero obviamente siempre habrá problemas, es más, creo que
los problemas nunca son malos; lo que sí sería peor es que la información
estuviera distorsionada o estuviera deformada. No obstante, insisto,
siempre va a haber errores por parte de los auditores, pero errores sin
mala intención. Puede haber errores con mala intención, negligencias,
equívocos, es obvio que ocurran, pero lo que me gustaría es que se
valorara globalmente; es decir, si realmente en este país la información
de la banca o de las empresas que cotizan en Bolsa es muy diferente a la
que existe en otros países. Aquí me gustaría señalar que, mal o bien, en
este país (no existe en casi ninguno, no sé si porque allí son todavía
más transparentes, pero desde luego no van en contra de los auditores y
lo dice la Comisión Nacional del Mercado de Valores) el 40 por ciento de
las sociedades que cotizan tienen salvedades que significa que tienen
problemas en la información que están dando los administradores. Y eso no
es una crítica, eso es una opinión que está justo planteando lo que
piensan que hay sobre la realidad que otros, que son responsables de la
información, están haciendo.

Por tanto, creo que en términos generales está funcionando, y es más,
cuando no funciona existen los mecanismos por parte de la Administración,
y fundamentalmente de los Tribunales, para hacer responsables a los
administradores, en primer lugar, y a los auditores, en segundo lugar, de
los daños y perjuicios que ocasionan.

También quiero señalar que hasta la Ley del año 1988, que no tiene ni
seis años (no lo decía yo, lo decía Albert Cole, y más de un catedrático
de Derecho Mercantil), el problema que existía con relación a la
información y con relación a la auditoría es que no se sabía ni quién era
responsable, ni de qué era responsable. El problema que tenemos ahora es
que se sabe y lo que hay que hacer es --insisto-- empezar a ejercer.

A pesar de la hora que es he intentado dar contestación a todas las
preguntas que me han hecho sus señorías. En cualquier caso, estoy
dispuesto a alargarlo, o a mandar por escrito la respuesta, o a volver
otro día, o a lo que ustedes deseen.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Bolufer.

Yo creo que las respuestas han sido muy cumplidas, así también creo que
lo entienden los Portavoces. Por tanto, dándoles las gracias a todos,
particularmente a usted, señor Bolufer, levantamos la sesión.




Eran las tres de la tarde.