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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 187, de 28/04/1994
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CORTES GENERALES
DIARIO DE SESIONES DEL
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
COMISIONES
Año 1994 V Legislatura Núm. 187
ASUNTOS EXTERIORES
PRESIDENTE: DON JORDI SOLE TURA
Sesión núm. 16
celebrada el jueves, 28 de abril de 1994



ORDEN DEL DIA:
--Elección de Vicepresidente Segundo de la Mesa de la Comisión. (Número
de expediente 41/000017/1) (Página 5816)
Dictámenes sobre:
--Segundo Protocolo por el que se atribuyen al Tribunal de Justicia de
las Comunidades Europeas determinadas competencias en materia de
interpretación del Convenio sobre la Ley aplicable a las obligaciones
contractuales, abierto a la firma en Roma el 19 de junio de 1980, hecho
en Bruselas el 19 de diciembre de 1988. (BOCG, serie C, número 76-1, de
14-2-94. Número de expediente 110/000068) (Página 5817)
--Convenio relativo a la competencia judicial y a la ejecución de
resoluciones judiciales en materia civil y mercantil y de los Protocolos
y Declaraciones anejos, hecho en Lugano el 16 de septiembre de 1988.

(BOCG, serie C, número 77-1, de 14-2-94. Número de expediente 110/00069)
(Página 5818)
--Convenio Europeo de Coproducción Cinematográfica (número 147 del
Consejo de Europa), hecho en Estrasburgo el 2 de octubre de 1992 y
Declaración a formular por el Gobierno español. (BOCG, serie C, número
78-1, de 14-2-94. Número de expediente 110/000070) (Página 5819)



Página 5816




--Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de los
Estados Unidos de América sobre asistencia técnica en materia de aviación
civil, hecho en Madrid el 30 de diciembre de 1993. (BOCG, serie C, número
79-1, de 14-2-94. Número de expediente 110/000072) (Página 5821)
--Acuerdo entre el Reino de España y la Organización Marítima
Internacional, relativo a la celebración en Torremolinos (Málaga) de la
Conferencia Internacional para la Adopción del Protocolo al Convenio de
Torremolinos de 1977 sobre seguridad de los buques pesqueros, hecho en
Londres el 12 de enero de 1993. (BOCG, serie C, número 80-1, de 14-2-94.

Número de expediente 110/000073) (Página 5822)
--Acuerdo para la promoción y protección recíprocas de inversiones entre
el Reino de España y la República del Paraguay, firmado «ad referendum»
en Asunción el 11 de octubre de 1993. (BOCG, serie C, número 84-1, de
21-2-94. Número de expediente 110/000076) (Página 5823)
--Convenio entre el Reino de España e Irlanda para evitar la doble
imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la
Renta y las ganancias del capital, hecho en Madrid el 10 de febrero de
1994. (BOCG, serie C, número 91-1, de 15-3-94. Número de expediente
110/000081) (Página 5824)
--Canje de Notas por el que se prorroga el acuerdo entre España y los
Estados Unidos de América sobre cooperación científica y técnica en
materia de apoyo a los programas de exploración lunar y planetaria, y de
vuelos espaciales tripulados y no tripulados, firmado en Madrid el 29 de
enero de 1994. (BOCG, serie C, número 92-1, de 15-3-94. Número de
expediente 110/000082) (Página 5826)
--Canje de Notas de 9 de noviembre de 1993 constitutivo de acuerdo, entre
el Reino de España y el Estado de Israel, sobre supresión de visados.

(BOCG, serie C, número 93-1, de 15-3-94. Número de expediente 110/000084)
(Página 5827)



--Convenio Internacional del Cacao, 1993, hecho en Ginebra el 16 de julio
de 1993. (BOCG, serie C, número 94-1, de 15-3-94. Número de expediente
110/000086) (Página 5829)



Se abre la sesión a las cuatro y treinta y cinco minutos de la tarde.




--ELECCION DE VICEPRESIDENTE SEGUNDO DE LA MESA DE LA COMISION. (Número
de expediente 41/000017/1.)



El señor PRESIDENTE: Vamos a dar comienzo a la sesión, señorías.

Como ustedes saben, el orden del día tiene un primer punto que es la
elección de Vicepresidente segundo de la Mesa de la Comisión.

Los antecedentes que han llevado a la introducción de este primer punto
del orden del día son los siguientes: Con fecha 20 de abril, el Grupo
Parlamentario Socialista comunicó la baja como miembro de esta Comisión
del señor Ciscar Casabán y su sustitución por el Diputado don Antonio
Martín Mesa. Doy la bienvenida a don Antonio Martín Mesa, que se ha
incorporado ya a esta Comisión. Pero en el caso de la baja del señor
Ciscar, como ustedes saben, concurre el hecho de que era Vicepresidente
segundo de esta Comisión. Por consiguiente, tenemos que proceder a la
elección de Vicepresidente segundo de esta Comisión.

Según los artículos 37 y 38 del Reglamento, el procedimiento para la
elección es exactamente el mismo que para la primera elección cuando se
constituye la Comisión. El artículo 38 del Reglamento, después de lo que
regula el artículo 37 en relación con la elección de Presidente,
Vicepresidentes y Secretarios, establece que las vacantes que se
produzcan en la Mesa durante la legislatura serán cubiertas por elección
del pleno en la forma establecida en el artículo anterior adaptado en sus
previsiones a la realidad de las vacantes a cubrir. Puesto que sólo es
una vacante, vamos a tener que cubrir sólo una, pero el procedimiento del
artículo anterior exige votación por papeleta. (El señor Martínez
Martínez, don Miguel Angel, pide la palabra.)
Tiene la palabra el señor Martínez.




El señor MARTINEZ MARTINEZ (don Miguel Angel): Quería comunicar algunas
sustituciones. El señor Estrella es sustituido por la señora Rodríguez;
el señor Santos Jurado por don Alvaro Cuesta; el señor Vallejo por la
señora Aroz y el señor Yáñez-Barnuevo por el señor Redondo.




El señor PRESIDENTE: ¿Hay alguna otra sustitución en algún otro grupo?
(Pausa.)
Con estas sustituciones vamos a proceder a la elección por papeleta del
señor Vicepresidente segundo. (El señor Martínez Martínez, don Miguel
Angel, pide la palabra.)



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El señor MARTINEZ MARTINEZ (don Miguel Angel): Desde el Grupo Socialista
queremos presentar a la vacante de Vicepresidente segundo a don Enrique
Curiel.




El señor PRESIDENTE: ¿Hay alguna otra propuesta? (Pausa.)
Vamos a proceder a la votación por llamamiento.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: El resultado de la votación es: 28 votos emitidos,
28 votos a favor de don Enrique Curiel Alonso, que, por consiguiente,
queda designado Vicepresidente segundo de esta Comisión. (Aplausos.)
Ruego al señor Curiel que ocupe su lugar en la Mesa y le damos la
bienvenida como Vicepresidente segundo de la Mesa.




DICTAMENES SOBRE:



--SEGUNDO PROTOCOLO POR EL QUE SE ATRIBUYEN AL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE
LAS COMUNIDADES EUROPEAS DETERMINADAS COMPETENCIAS EN MATERIA DE
INTERPRETACION DEL CONVENIO SOBRE LA LEY APLICABLE A LAS OBLIGACIONES
CONTRACTUALES, ABIERTO A LA FIRMA EN ROMA EL 19/06/80, HECHO EN BRUSELAS
EL 19/12/88. (Número de expediente 110/000068.)



El señor PRESIDENTE: Una vez cumplido el trámite del primer punto del
orden del día, entramos en los siguientes puntos. En primer lugar, punto
2: Dictamen sobre el segundo protocolo por el que se atribuyen al
Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas determinadas
competencias en materia de interpretación del Convenio sobre la Ley
aplicable a las obligaciones contractuales, abierto a la firma en Roma el
19/06/80, hecho en Bruselas el 19 de diciembre de 1988.

¿Grupos que desean hacer uso de la palabra? (Pausa.)
Por el Grupo Popular, tiene la palabra el señor Casañ.




El señor MARTINEZ CASAÑ: Este segundo protocolo fue firmado «ad
referéndum» por el entonces Ministro de Asuntos Exteriores, señor
Fernández Ordóñez, el 19 de noviembre de 1988; el Convenio matriz de Roma
fue firmado por el Ministro de Justicia de España el 18 de mayo de 1992 y
el depósito de instrumento de ratificación se efectuó con fecha del 2 de
junio de 1993... (Rumores.)



El señor PRESIDENTE: Señorías, les ruego que guarden silencio.




El señor MARTINEZ CASAÑ: El Convenio sobre la Ley aplicable a las
obligaciones contractuales establece el principio de la autonomía de las
partes en un contrato en cuanto a la elección de la ley aplicable con
conexiones subsidiarias en defecto de elección. El Convenio se aplica en
caso de conflicto de leyes porque varios ordenamientos concurren en la
situación.

El artículo 18 del Convenio matriz señala que, para la interpretación y
la aplicación de las reglas uniformes que contiene el Convenio, se tendrá
en cuenta su carácter internacional y la conveniencia de conseguir que se
interprete y aplique de manera uniforme. Los preámbulos de los dos
protocolos sobre el Convenio de Roma recogen estos principios de
internacionalidad y de uniformidad en su interpretación. En virtud de
ambos protocolos se atribuye competencia interpretativa al Tribunal de
Justicia de las Comunidades Europeas y se organiza el mecanismo procesal
que la articula.

La cláusula atributiva de competencia es, a su vez, consecuencia de la
estructura judicial comunitaria, ya que el Tribunal de Justicia de las
Comunidades Europeas no tiene una competencia general, sino de
atribución.

El Ministerio de Asuntos Exteriores, a través de su Secretaría General
Técnica, emitió el 24 de junio de 1993 un informe favorable a la
ratificación del protocolo. Por ello, posteriormente se somete a la
consulta del Consejo de Estado, donde se considera que, aunque no tiene
un importante contenido innovador, respecto al primer protocolo, su
carácter complementario en relación al Convenio de Roma y el hecho de que
suponga una ampliación de competencias del Tribunal respecto del Convenio
de Roma aconsejan que sea sometido conjuntamente con éste a la
autorización de las Cortes Generales.

En razón de todo lo dicho, nuestro Grupo votará a favor de la
ratificación.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Socialista, tiene la palabra el señor
Jover.




El señor JOVER PRESA: Como se acaba de indicar, el Convenio de Roma de
1980, que es el que trae causa y origen de este protocolo que discutimos
hoy, pretendía, y creo que lo consiguió, codificar el derecho de
conflicto aplicable para la solución de los litigios surgidos entre
ciudadanos de los Estados miembros de las Comunidades Europeas en
relación con las obligaciones contractuales. Se trata de una normativa de
gran importancia, puesto que da certeza, da seguridad al tráfico civil y
mercantil y, por ello, contribuye, de una manera real y efectiva, a la
realización de algunos de los objetivos propios de las Comunidades
Europeas.

Se trata de uno de esos convenios comunitarios, así llamados precisamente
porque, en cierta medida, son expresión de un mandato establecido en el
artículo 320 del Tratado de las Comunidades Europeas. Es más, su
negociación se realiza siempre en el marco de las instituciones
comunitarias. El Consejo y sobre todo la Comisión tienen un papel de
iniciativa y finalmente el acuerdo es tomado por los Estados miembros
reunidos en Consejo.

Ahora bien, como es sabido, no forman parte del ordenamiento jurídico
comunitario; son convenios firmados por Estados miembros de las
comunidades, pero como miembros de la comunidad internacional. Eso
plantea el problema de que su interpretación no puede ser realizada



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por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, que sólo tienen
competencias para tratar del Derecho comunitario.

Para evitar los problemas que podrían surgir de interpretaciones muy
variadas es por lo que el Convenio incluye dos protocolos que permite si
los Estados miembros así lo desean, atribuir competencias de
interpretación al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.

Esto es lo que se hace en el segundo protocolo y en el primero también.

Yo creo, señor Presidente, que ambos podían haber sido tratados
conjuntamente, ya que se refieren a la misma cuestión, pero, de momento,
está claro que es un protocolo que no plantea ningún problema político,
ninguna duda y mi Grupo, obviamente, también va a votar a favor.




El señor PRESIDENTE: Procedemos a la votación, puesto que no hay ningún
otro grupo que haya pedido hacer uso de la palabra.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Se aprueba por unanimidad.




--CONVENIO RELATIVO A LA COMPETENCIA JUDICIAL Y A LA EJECUCION DE
RESOLUCIONES JUDICIALES EN MATERIA CIVIL Y MERCANTIL Y DE LOS PROTOCOLOS
Y DECLARACIONES ANEJOS, HECHO EN LUGANO EL 16-9-88. (Número de expediente
110/000069.)



El señor PRESIDENTE: Pasamos al punto número 3, Convenio relativo a la
competencia judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales en
materia civil y mercantil y de los protocolos y declaraciones anejos,
hecho en Lugano el 16 de septiembre de 1988.

¿Grupos que desean hacer uso de la palabra? (Pausa.)
Por el Grupo Socialista, tiene la palabra el señor Fuentes.




El señor FUENTES GALLARDO: Señor Presidente, muy brevemente para explicar
la posición del Grupo Socialista ante este Convenio de Lugano que regula
las relaciones entre la Comunidad Económica Europea y la Asociación
Europea de Libre Cambio, constituida por Austria, Finlandia, Islandia,
Noruega, Suecia y Suiza, que, como todos ustedes saben, realizan más del
50 por ciento de sus importaciones y exportaciones con los países de la
Comunidad Económica Europea.

Esta intensa relación económica hizo que la representación suiza ante la
Comunidad Europea propusiera en 1981 la adopción de un convenio sobre
competencias judiciales y ejecución de sentencias. Existe un convenio que
regula la materia entre los Estados miembros de la Comunidad Europea, el
Convenio de Bruselas, y la estructura de este Convenio hecho en Lugano es
idéntica prácticamente a la del Convenio de Bruselas, la letra coincide
con el anterior en su mayor parte. El paralelismo de estos dos convenios,
el de Bruselas y el de Lugano, se advierte en sus principios básicos, se
limitan a materias civiles y mercantiles, contienen normas de competencia
directa e indirecta, se garantiza el respeto a los derechos de la defensa
en el Estado de origen, etcétera.

Por último, y como curiosidad, se ha suprimido en este Convenio la
cláusula colonial, tras una intensa negociación entre la delegación
española y la británica.

Por todos estos motivos, vamos a votar favorablemente este Convenio.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Popular, el señor Puche tiene la
palabra.




El señor PUCHE RODRIGUEZ-ACOSTA: Señor Presidente, efectivamente, como
acaba de exponer el portavoz socialista, la finalidad de este Convenio es
proporcionar una solución a los conflictos jurídicos que vienen
derivándose de la actividad económica, que se desarrolla normalmente
entre los países de la Asociación Europea de Libre Comercio y los
integrantes de la Comunidad Económica Europea.

Asimismo, ya existe, como se ha citado, un Convenio regulador de la
materia, hecho en Bruselas en 1968, y que fue ratificado por España en
enero de 1991.

Me gustaría citar y resaltar, por lo que se refiere al ámbito de
aplicación, que el Convenio se limita a la materia civil y mercantil, con
independencia de las naturaleza del órgano jurisdiccional.

En cuanto a su contenido, nosotros resaltaríamos en este momento, por
introducir un régimen que es bastante novedoso, desde nuestro punto de
vista, en el ámbito civil, las siguientes disposiciones: En primer lugar,
cómo las resoluciones dictadas en un Estado contratante serán reconocidas
en los demás Estados contratantes sin que fuese necesario recurrir a
procedimiento alguno. En segundo lugar, que las resoluciones ejecutorias
de un Estado contratante se ejecutarán en cualquier otro cuando a
instancia de parte interesada se hubiese otorgado una ejecución en este
último Estado.

Si examinamos, señor Presidente, el contenido de este Convenio, podemos
advertir que se introduce un régimen excepcional a los principios
generales de nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil, contenido en los
artículos 951 a 958, en materia de reconocimiento y ejecución de
sentencias de los tribunales extranjeros. Por eso, en esta materia,
entendemos que el texto legal citado enmienda el reconocimiento de tales
sentencias al Tribunal Supremo, mientras que el Convenio establece el
principio de reconocimiento automático.

Por todo lo expuesto, señor Presidente, está claro que el Convenio de
Lugano supone una modificación o una derogación de la ley española y
entra muy de lleno en el supuesto previsto en el artículo 94 de la
Constitución Española, por lo que la prestación del consentimiento de
España y, en ese caso, del Convenio estudiado por parte de las Cortes
Generales es fundamental..

Por tanto, nosotros no tenemos ninguna objeción y vamos a apoyar el
citado Convenio.




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El señor PRESIDENTE: Por el Grupo de Coalición Canaria, el señor Mardones
tiene la palabra.




El señor MARDONES SEVILLA: Señor Presidente, desde Coalición Canaria
hemos visto con atención este Convenio de competencia judicial en materia
civil y mercantil, dadas las peculiaridades del régimen fiscal y
económico que la legislación vigente en España y dentro del ámbito de la
Unión Europea concede para el territorio fiscal y económico de Canarias.

Lo vamos a apoyar con nuestro voto porque creemos que, después de que
España firmara y apoyara, y se apoyara también en esta cámara, el espacio
económico europeo, había quedado una situación indefinida en cuanto a la
ejecución de resoluciones judiciales, sobre todo en el campo de la
materia civil y mercantil, que quedaba de alguna manera difusa.

Porque, además, se va a dar entrada aquí a una serie de países, cuatro de
ellos pronto estarán dentro del seno --esperemos que sus referéndum lo
confirmen así--, Noruega, Austria, Finlandia, Suecia --Suiza, no--, y así
se integren en esta regulación.

Queremos destacar que es importante que se clarifique el campo de
ejecución de sentencias judiciales en materia civil y mercantil en lo que
se excluye. Porque hasta ahora teníamos bastantes contenciosos, sobre
todo en áreas fiscales especiales como Canarias, cuando se hablaba de
quiebras en los convenios entre quebrados y acreedores, en el estado de
capacidad de las personas físicas en regímenes matrimoniales, los
testamentos y sucesiones, en estas regiones, además, en que se dan
matrimonios mixtos entre ciudadanos, dentro de la futura Unión Europea,
de nacionalidad española unos y de algunos de los otros cónyuges que son
de estas nacionalidades que se relacionan en el artículo 3, creaba una
conflictividad en la ejecución de esta sentencia. Como se excluyen
fundamentalmente las materias fiscales, aduaneras y administrativas, la
salvaguardia del régimen económico y fiscal de Canarias está garantizada,
nosotros lo apoyamos, incluso en estos días de concesión del premio
Cervantes, pese al artículo 21 sobre la litispendencia y la conexidad;
creemos que resuelve una figura jurídica muy oportuna, aunque no esté
dentro de la ortodoxia del castellano, pero valga esto como anécdota de
lo que sí es recoger una figura jurídica que entendemos que es importante
y que estaba creando un vacío jurídico.

Por estas razones, daremos nuestro voto favorable, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Vamos a proceder a la votación.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Se aprueba por unanimidad.




--CONVENIO EUROPEO DE COPRODUCCION CINEMATOGRAFICA (NUMERO 147 DEL
CONSEJO DE EUROPA), HECHO EN ESTRASBURGO EL 2-10-92 Y DECLARACION A
FORMULAR POR EL GOBIERNO ESPAÑOL. (Número de expediente 110/000070.)



El señor PRESIDENTE: Pasamos al punto número 4, Convenio europeo de
coproducción cinematográfica, número 147 del Consejo de Europa, hecho en
Estrasburgo el 2 de octubre de 1992 y declaración a formular por el
Gobierno español.

¿Grupos que desean hacer uso de la palabra? (Pausa.)
Por el Grupo Popular, el señor Muñoz-Alonso tiene la palabra.




El señor MUÑOZ-ALONSO Y LEDO: Señor Presidente, efectivamente es un
Convenio firmado en el ámbito del Consejo de Europa y es importante
subrayarlo porque carece, por tanto, de conexiones con el derecho
comunitario.

Este Convenio intenta favorecer el establecimiento de relaciones
cinematográficas entre los distintos países europeos. En su propio
preámbulo se insiste en la idea de favorecer una unión más estrecha entre
los miembros del Consejo y en particular, dice, para salvaguardar y
promover los ideales y principios que son patrimonio común europeo.

Después establece una serie de normas para estas coproducciones,
entendiendo que lo son cuando participan al menos tres coproductores de
tres partes distintas del Convenio. Al mismo tiempo, se permite que los
países miembros del Consejo puedan seguir adelante con sus contactos de
tipo bilateral, que no estarían, por tanto, incluidos en este Convenio.

La finalidad estricta, según el artículo 1.º, es la de fomentar el
desarrollo de la coproducción cinematográfica europea con arreglo a las
disposiciones del Convenio, en las que no vamos a entrar porque son de
carácter técnico; simplemente señalaremos, por ejemplo, que el valor de
la participación de un país o de otro se establece en función de si
colaboran directores, guionistas o artistas de primer o segundo papel y,
según esos coeficientes, así se establece el grado de participación de
cada uno de los países.

Al mismo tiempo, el Convenio establece una serie de definiciones de qué
es una obra cinematográfica, a sus efectos, qué son coproductores, qué es
también una obra cinematográfica europea, aspecto que es, sin duda, muy
importante, y a qué se debe considerar coproducción multilateral.

Por lo demás, el Convenio no tiene mayor trascendencia. Por ejemplo,
debemos señalar que en el aspecto de los festivales --esto sí puede tener
un cierto interés-- podrá presentar la película como propia la parte que
tenga una mayor participación en la coproducción.

La declaración a efectuar por España es la siguiente: El Gobierno de
España, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.5 del Convenio
Europeo sobre Coproducción Cinematográfica, declara que la autoridad
competente española a los efectos previstos en el número 2 del artículo
5.º es el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

Quizás habría que subrayar que recientemente se ha debatido y aprobado en
el Pleno el proyecto de ley de



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medidas urgentes para la protección de la cinematografía española y
habría que tener presente que, en virtud de este Convenio, todas las
obras europeas que estén incluidas en el Convenio podrían beneficiarse de
las medidas para favorecer la cinematografía establecidas en España, como
las películas españolas podrían, evidentemente, beneficiarse de las de
otros países.

Nada más. Nosotros vamos a apoyar con nuestro voto este Convenio, que
creemos que es positivo para este tipo de relaciones audiovisuales entre
los países europeos.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Socialista tiene la palabra el señor De
Puig.




El señor DE PUIG I OLIVE: Las palabras precisas, y a su vez completas,
del colega Muñoz-Alonso, me ahorran hacer una más extensa explicación de
lo que es este convenio europeo, que se inscribe en los trabajos del
Consejo de Europa en materia de defensa de la cinematografía y ayuda a
este arte y a este oficio. En realidad, como dice él, lo más importante
es que establece un régimen de coproducciones que a la vez que colaborar
entre distintos países permite beneficiarse de aquellas medidas
nacionales de apoyo a las producciones propias, con lo cual no rigen
elementos de castigo o punidad a las coproducciones con otros países.

Lo más interesante respecto a España, como ha precisado quien me ha
precedido en el uso de la palabra, es que el Instituto de Cinematografía
y de las Artes Audiovisuales del Ministerio de Cultura es el organismo
que figura en el convenio por parte española como autoridad sobre el
tema. Y quiero decir simplemente que a nosotros nos interesa estar en el
ámbito de los trabajos del Consejo de Europa, puesto que ya hemos sido
beneficiados por el trabajo, por la actividad y por las iniciativas del
Consejo de Europa en materia de cinematografía. Cabe señalar aquí que, en
el proyecto del Eurimages nuestro país, por producciones españolas, ha
recibido ya dos primeros premios de cinematografía por dos películas muy
conocidas, como saben ustedes, «Belle époque» y «El rey pasmado».

Nosotros hemos estado en la primera línea no sólo apoyando el convenio en
este tipo de trabajo, sino recibiendo los primeros premios, las primeras
felicitaciones por la producción cinematográfica española.

Por estas razones, votaremos evidentemente a favor de la firma de este
convenio.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya, tiene la palabra el señor Vázquez.




El señor VAZQUEZ ROMERO: De forma breve quiero señalar que si bien es
cierto, como se ha dicho anteriormente, que este convenio no vendrá a
resolver los problemas de la cinematografía europea, sin duda, como se
dice en el preámbulo del mismo, la adopción de reglas comunes que tienden
a reducir las restricciones y a favorecer la cooperación europea podrán
ser una ayuda en esa dirección de que la cinematografía europea tenga el
peso específico que merece, considerando además que la defensa de la
diversidad cultural de los diferentes países europeos es una meta que
figura en el propio convenio europeo. Este convenio, con sus 22
artículos, sus dos anexos y la declaración que hace de la autoridad
española competente (a los efectos contenidos en el propio artículo 5,
por el que se fija, como ya se ha dicho, al Instituto de la
Cinematografía y de las Artes Audiovisuales) viene a ser, repito, un
avance o una piedra (en el buen sentido constructivo) para ir eliminando
obstáculos con el fin de conseguir algo que a todos nos importa
muchísimo, y es que la cinematografía europea, y dentro de ella la
española, tenga el peso que merece en el panorama internacional.




El señor PRESIDENTE: Por Coalición Canaria tiene la palabra el señor
Mardones.




El señor MARDONES SEVILLA: Vamos a votar favorablemente este convenio,
habida cuenta de la posición también favorable que hemos mantenido cuando
en esta Cámara hemos discutido, y en algunos casos todavía estamos
discutiendo, tanto el principio de la ley de apoyo a la cinematografía
como a la trasposición de la directiva comunitaria sobre lo audiovisual.

Aquí hay un problema político de fondo, y menos mal que Europa reacciona
defendiéndose políticamente con una medida concreta, no de pura retórica,
frente a la tremenda invasión del audiovisual norteamericano. ¿Y cuál es
la respuesta de Europa? La respuesta de Europa, motivada precisamente por
cláusulas retóricas, apoya el convenio cultural europeo, afirmando la
diversidad cultural de Europa; diversidad que se viene a reconocer en el
artículo 14 con la defensa de las lenguas que en cualquier parte (región,
estado, nación o nacionalidad) de la Unión Europea se estén hablando en
este momento. Pero qué ocurre? Que hay que buscar la fórmula
administrativa para defenderse de la tremenda invasión norteamericana,
que no rechazamos pero que hay que complementarla desde el punto de vista
de la diversidad cultural y técnica europea. No hay más medida que la
coproducción. ¿Y qué ocurría? Que había que desarrollar la coproducción
cinematográfica europea para que no tratara cada país de hacer una
política de películas de campanario, ante el reto tecnológico y
financiero que plantea el cine norteamericano, por lo que había que ir a
la línea de las coproducciones. Y en esta línea había que definir
jurídicamente qué se entendía por una coproducción, pero que al mismo
tiempo la legislación de cada país la defendiera, como señala el artículo
4.º, en la asimilación a las películas nacionales. Este capítulo II, su
artículo 4, es importantísimo, porque viene a crear un principio jurídico
de identificación entre el valor cultural de una parte de Europa,
cualquier región, país, estado o nación, y las reglas aplicables a las
coproducciones. Es decir, que es tan europeo lo que se haga a nivel de
una localidad (una película de un estado o de una comunidad autónoma, en
el caso español) como lo que se haga en coproducción. Pero dónde estaba
el problema? En el anexo II se define un baremo como un elemento europeo.

Estamos dándonos cuenta de que la penetración norteamericana es tremenda
porque puede utilizar cualquiera de los componentes de



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una película, los que van en el equipo de realización, en el equipo
creativo de actores, en el grupo técnico y de rodaje. La dependencia de
la tecnología norteamericana en el mundo de la cinematografía (y en este
caso incluso de la japonesa, porque se está filmando prácticamente con
cámaras japonesas en un ochenta por ciento) hacía que hubiera que poner
un baremo a esta tecnología. Nosotros creemos que ha sido muy acertado
hacer un baremo de evaluación por puntos a la hora de definir una
película como coproducción europea, cuando reúna al menos 15 puntos, como
señala el anexo II, y que se tenga, por tanto, un baremo objetivo y no
puramente subjetivo que permita a determinados componentes vectoriales
del sector financiero, el sector guionista, el sector tecnológico
norteamericano, introducirse en Europa y desviarnos de nuestro modelo
cultural, que es el que señala el convenio. Si nosotros con nuestro voto
potenciamos la creación del Fondo Europeo de Apoyo a la Coproducción y
Difusión de las Obras de Creación Cinematográfica y Audiovisual, creo que
estaremos en condiciones para que, cuando el GATT tenga que resolver el
tema del audiovisual, que ha quedado encima de la mesa, Europa pueda
tener unos instrumentos jurídicos, como los que señala precisamente este
convenio, para hacer realidad un principio puramente formal.

Por esta razón, señor Presidente, nosotros damos nuestro apoyo y nuestra
bienvenida a que este convenio rija ya para España y el resto de los
países signatarios de la Unión Europea.




El señor PRESIDENTE: Vamos a proceder a la votación.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado por unanimidad.




--ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA SOBRE ASISTENCIA TECNICA EN MATERIA DE AVIACION
CIVIL, HECHO EN MADRID EL 30-12-1993. (Número de expediente 110/000072.)



El señor PRESIDENTE: Pasamos al punto número 5: Acuerdo entre el Gobierno
del Reino de España y el Gobierno de los Estados Unidos de América sobre
asistencia técnica en materia de Aviación Civil, hecho en Madrid el 30 de
diciembre de 1993.

¿Grupos que desean intervenir? (Pausa.) Por el Grupo Parlamentario
Socialista tiene la palabra el señor Moya.




El señor MOYA MILANES: El objeto del presente acuerdo, entre España y
Estados Unidos, sobre asistencia técnica en materia de aviación civil no
es otro que establecer un marco jurídico adecuado para la cooperación
entre la Administración de Aviación Civil estadounidense y la Dirección
General de Aviación Civil española. Esta cooperación ya venía funcionando
desde hace varios años, pero se ha visto la necesidad, por ambas partes,
de que dicha cooperación (de sumo interés para España) tuviera la
cobertura de un tratado internacional. Se podrían destacar dos
características en relación con el acuerdo: el régimen de equilibrio, en
lo que se refiere a la responsabilidad legal que asume España por actos
de la Administración de Aviación Civil de Estados Unidos, o sus
representantes al amparo del acuerdo, y el régimen de privilegios del
personal de la cooperación, en el que se prevé que un eventual personal
español pueda, en el futuro, gozar de los mismos privilegios de que goza
el personal de nacionalidad norteamericana en el caso de construirse un
grupo de cooperación español en Estados Unidos. Esta es la primera vez
que aparece contemplado tal tipo de posibilidad en un acuerdo de este
género concluido con los Estados Unidos.

Por la naturaleza del acuerdo y por los precedentes de las relaciones que
la Aviación Civil española y la Aviación Civil estadounidense venían
manteniendo, mi Grupo considera positivo elevar a la categoría de tratado
internacional esta relación y votaremos favorablemente al acuerdo.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Popular tiene la palabra el señor
Fabra.




El señor FABRA VALLES: El Grupo Popular va a votar favorablemente el
presente acuerdo entre la Federal Aviation Administration y la Dirección
General de Aviación Civil, ya que es una cooperación que venía existiendo
desde hace tiempo y lo único que hacemos es darle un marco jurídico
dentro de la cobertura que da un tratado internacional. La verdad es que
nos sentimos satisfechos de que, después de múltiples gestiones, de
dificultades en lograr un equilibrio, sobre todo discutiendo temas de
privilegios y responsabilidades, se haya podido llegar a este acuerdo.

Permitame, señor Presidente, un pequeño inciso.

Hablando de satisfacciones, de gestiones, de equilibrios y de
responsabilidades, quiero hacer constar en acta la satisfacción del Grupo
Popular por la unanimidad a que se ha llegado a la hora de cubrir la
Vicepresidencia segunda de esta Comisión, recordando --permítame que lo
diga-- con cariño al señor Ciscar y dando la enhorabuena al señor Curiel.

Pues bien, regresando al presente acuerdo, vemos con satisfacción la
claridad planteada en sus diferentes artículos. En el preámbulo lo que se
hace es alentar y promover la cooperación en el campo de la aeronáutica
civil y de la aviación comercial entre los dos países. En el artículo 1.º
se describe perfectamente la colaboración técnica y los servicios que ha
de prestar cada una de las partes. En el artículo 2.º quedan claramente
definidos cuáles van a ser los órganos encargados de la ejecución del
acuerdo. En el artículo 3.º se tiene en cuenta la exención de gravámenes
a la importación temporal de materiales, cosa lógica también en la
legislación de los países. El artículo 4.º se refiere a los pagos con
cargo, por supuesto, a los presupuestos ordinarios del citado centro
directivo. Y en el artículo 5.º es donde está reflejado el problema que
hemos comentado al



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principio, las dificultades que había habido en la discusión sobre el
régimen de privilegios del personal de cooperación.

En el acuerdo de ejecución, desarrollado en siete artículos --y acabo ya,
señor Presidente--, queda claramente relacionada la mejora que va a
existir en los sistemas de control de tráfico aéreo y de navegación
aérea, los cursos --y ésta es una cuestión muy importante de la que se va
a beneficiar la parte española-- de capacitación de nuestros
especialistas que se van a celebrar en Estados Unidos, la ampliación de
la capacidad para la certificación de productos aeronáuticos, y algo de
lo que también nos estamos beneficiándonos en España, el desarrollo de la
red de aeropuertos.

Así pues, señor Presidente, el Grupo Popular votará a favor este acuerdo.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya tiene la palabra el señor Vázquez.




El señor VAZQUEZ ROMERO: De forma concisa intervengo para decir que mi
Grupo va a votar a favor de este acuerdo que, aunque obviamente firman
los gobiernos de España y de los Estados Unidos, en realidad es un
acuerdo entre la Dirección General de Aviación Civil de España y la
Administración Federal de Aviación de los Estados Unidos. (Rumores.)
Considerar que este acuerdo, como ha sido señalado anteriormente, es
aceptablemente equilibrado...




El señor PRESIDENTE: Les ruego que se mantengan en silencio. Estamos en
sesión.




El señor VAZQUEZ ROMERO: Decía, señor Presidente, que considerar que este
acuerdo, como se ha señalado antes, es relativa o aceptablemente
equilibrado no es poco tratándose de ambas partes firmantes del acuerdo,
sobre todo y especialmente en lo contenido en el punto 3 del artículo 5,
referente a la posibilidad de una misión española en los Estados Unidos y
a un equilibrio recíproco de derechos y obligaciones. Repito que no es
poco teniendo en cuenta, además, la historia reciente y no tan reciente
de las relaciones entre nuestro país y los Estados Unidos de América.

Nada más.




El señor PRESIDENTE: Vamos a proceder a la votación.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado por unanimidad.




--ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA ORGANIZACION MARITIMA
INTERNACIONAL RELATIVO A LA CELEBRACION EN TORREMOLINOS (MALAGA) DE LA
CONFERENCIA INTERNACIONAL PARA LA ADOPCION DEL PROTOCOLO AL CONVENIO DE
TORREMOLINOS DE 1977 SOBRE SEGURIDAD DE LOS BUQUES PESQUEROS, HECHO EN
LONDRES EL 12 DE ENERO DE 1993. (Número de expediente 110/000073.)



El señor PRESIDENTE: Pasamos al punto 6 del orden del día: Acuerdo entre
el Reino de España y la Organización Marítima Internacional relativo a la
celebración en Torremolinos de la Conferencia Internacional para la
adopción del protocolo al convenio de Torremolinos de 1977 sobre
seguridad de los buques pesqueros, hecho en Londres el 12 de enero de
1993.

¿Grupos que desean hacer uso de la palabra? (Pausa.)
El señor Durán tiene la palabra en nombre del Grupo Popular.




El señor DURAN NUÑEZ: Quizás un lector poco avisado pensaría que vamos a
tratar sobre seguridad de buques pesqueros, pero realmente lo que vamos a
aprobar es que se celebre una conferencia que ya tuvo lugar en el Palacio
de Congresos de Torremolinos del 22 de marzo hasta el 2 de abril de 1993,
cuando todos éramos bastante más jóvenes. El Gobierno español en aquel
momento tuvo que depositar, antes del 31 de enero de 1993, la cantidad de
28 millones de pesetas en una cuenta bancaria abierta en España a nombre
de la Organización Marítima Internacional y los gastos producidos como
consecuencia de la celebración de la conferencia, fuera de la sede de la
Organización, se pagarán --esperemos que se hayan pagado ya-- con cargo a
dicha cuenta. Si bien nuestro Grupo va a dictaminar favorablemente la
aprobación del Convenio ya celebrado hace bastante tiempo, tenemos que
señalar el retraso del Gobierno en presentar el acuerdo en el Congreso
para su aprobación, y aun se podrá argüir, teniendo en cuenta que tuvo
que retirarse por disolución del Parlamento, que ya en su momento se
presentó tarde sin dar tiempo a que se aprobara el gasto antes de la
celebración de la conferencia en Torremolinos. Creemos que se ha tardado
igualmente excesivo tiempo desde que se inició la presente legislatura
hasta que se ha vuelto a presentar este acuerdo, y nuestro Grupo ha
indicado y ha avisado varias veces que estos sucesos no deben repetirse,
por lo que rogaríamos que se tomara en cuenta.




El señor PRESIDENTE: Si me permite una observación personal, me ha
parecido notar algo de melancolía en su referencia a cuando todos éramos
más jóvenes y quisiera recordarle una frase que se atribuye a Picasso
--no sé si es cierta o no--, quien dijo que se necesitan muchos años para
llegar a ser joven. (Risas.)
Por el Grupo Parlamentario Socialista tiene la palabra el señor Martín
Mesa, a quien doy la bienvenida en esta Comisión.




El señor MARTIN MESA: Señor Presidente, tomo la palabra en nombre del
Grupo Socialista para manifestar



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nuestra posición favorable a la ratificación del acuerdo entre el Reino
de España y la Organización Marítima Internacional para la celebración en
Torremolinos de la Conferencia Internacional sobre seguridad de los
buques pesqueros.

Efectivamente, el Consejo de Ministros, en su reunión del pasado día 29
de diciembre de 1993, adoptó la resolución de remisión a las Cortes
Generales del mencionado acuerdo, tal y como preceptivamente requirió el
dictamen del Consejo de Estado de 22 de diciembre de 1992, cuyo tenor
literal dice que la prestación del consentimiento del Estado para
obligarse por medio del acuerdo consultado requiere la autorización de
las Cortes. Señor Presidente, debo recordar, como ya lo ha hecho el señor
Durán que me ha precedido en el uso de la palabra, que este acuerdo ya
fue remitido durante la IV Legislatura, aunque la disolución de las
Cortes impidiese su tramitación. En cualquier caso, creo que hay que
señalar que no debemos confundir lo accesorio con lo principal. Lo
accesorio es el momento en que aquí se ratifique y lo principal es
nuestro apoyo a que celebrara la conferencia.

Un aspecto reseñable, en cualquier caso, en esta brevísima intervención
es el relativo al hecho de que la Conferencia Internacional de referencia
se haya celebrado en España, concretamente en Torremolinos, y ello a
instancia del Gobierno español, invitación que, como SS. SS. conocen, fue
aceptada por el Consejo de la Organización Marítima Internacional en
junio de 1992.

Finalmente, señor Presidente, quiero expresar que debemos felicitarnos
por la evolución internacional de las medidas que en materia de seguridad
marítima se han ido adoptando hasta mejorar notablemente los medios
disponibles y su coordinación, siendo la celebración de conferencia
internacionales de este tipo muy positivas al respecto y, desde luego, un
avance en los ya tradicionales convenios internacionales en materia de
seguridad marítima y salvamento que se han suscrito con anterioridad y
que, sin ánimo de ser exhaustivos, ni mucho menos, recordaré aquí: el
Convenio sobre Alta Mar, de 1958; el Convenio Internacional para
seguridad de la vida humana en el mar, de 1974; su Protocolo, de 1978; el
Convenio Internacional sobre Buques y Salvamento Marítimo, de 1979; el
Convenio de las Naciones Unidas sobre el derecho del mar, de 1982;
etcétera. Con ello no queremos sino reseñar los avances que al respecto
se están realizando.

Y termino como empezaba, manifestando nuestra posición favorable y
recordando que aunque el atraso lo reconocemos y también nos gustaría que
no se produjera, sin embargo, lo importante es que hoy aquí ratifiquemos
este acuerdo.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo de Coalición Canaria tiene la palabra
el señor Mardones.




El señor MARDONES SEVILLA: En el fondo de este asunto, la pura formalidad
de este acuerdo, nos lleva a dar nuestro voto favorable al mismo, como no
podía ser de otra forma. Sin embargo, como complementariedad a las
intervenciones de los señores Diputados que me han precedido en el uso de
la palabra, quisiera hacer una reflexión a la Mesa y a la Presidencia
para que convenios y acuerdos de este tipo pudieran ser propuestos a la
Mesa del Congreso para ser aprobados en Pleno en lectura única, puesto
que este acuerdo, cuando llegue al próximo Pleno, ya será un poquito más
añejo que la realidad actual de esta Comisión, al tratarse de acuerdos
puramente protocolarios, aunque impliquen un compromiso, en este caso
concreto de 28 millones y pico de pesetas para la organización de la
reunión de Torremolinos. Yo supongo que los patrones de los buques
pesqueros esperarán que el socorro les llegue antes de lo que ha tardado
en llegar a esta Comisión este acuerdo, porque si no se van al fondo del
mar. Lo que yo propongo es que este tipo de acuerdos o convenios se
puedan tramitar por otro procedimiento, y no con el rigor establecido
para aquellos acuerdos, convenios, protocolos, etcétera, que tienen un
fondo y una ordenación jurídica, técnica, económica o política. Esta es
la propuesta que me permitía hacer al hilo de este tema, porque lo que
estamos haciendo aquí es, prácticamente, convalidar un gasto que aparece
reflejado en el punto 4.2, otra cosa no vamos a convalidar. Como son
acuerdos puramente formales, nos encontramos con que estamos votando aquí
el anexo correspondiente, donde hay cuestiones que son verdaderamente
anecdóticas, si es que no entran ya en el terreno de lo puramente jocoso.

Por tanto, yo propondría que este tipo de procedimientos formales fueran
por una vía urgente y abreviada en la Cámara, porque no podemos, a estas
alturas, estar convalidando una instalación para servir café y té dos
veces al día, como se señala en el anexo. Por lo demás, reiteramos
nuestro voto favorable a la cuestión de fondo.




El señor PRESIDENTE: Señor Mardones, tomamos nota de su petición; sin
embargo, debo decir que me resulta difícil poder distinguir, dentro de lo
que es nuestro Reglamento, las diversas categorías jurídicas de nuestros
convenios o acuerdos internacionales, que tienen un procedimiento común
que es muy difícil diferenciar tal como S. S. ha señalado.

Vamos a proceder a la votación.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado por unanimidad.




--ACUERDO PARA LA PROMOCION Y PROTECCION RECIPROCAS DE INVERSIONES ENTRE
EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPUBLICA DEL PARAGUAY, FIRMADO «AD REFERENDUM»
EN ASUNCION EL 11-10-93. (Número de expediente 110/000076.)



El señor PRESIDENTE: Pasamos al punto 7 del orden del día: Acuerdo para
la promoción y protección recíprocas de inversiones entre el Reino de
España y la República del Paraguay, firmado ad referéndum en Asunción, el
11 de octubre de 1993.




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¿Grupos que desean hacer uso de la palabra? (Pausa.) Por el Grupo
Socialista tiene la palabra el señor Martínez.




El señor MARTINEZ MARTINEZ (don Miguel Angel): Este es un convenio
significativo dentro de los mecanismos de cooperación con un país
querido, como es Paraguay, que complementa la batería de otros
instrumentos que sirven de entramando a esa cooperación. Tiene como
objetivo concreto la supresión de obstáculos, de burocracia y de trabas,
y el fomento de las inversiones productivas españolas en Paraguay. Es un
convenio que sigue el esquema o la metodología de los convenios que el
conjunto de países de la OCDE viene firmando con países en vías de
desarrollo y, por otra parte, es un acuerdo sectorial parecido e incluso
idéntico en su texto a toda una serie de ellos que España tiene firmado
ya como complemento de los acuerdos generales de cooperación y amistad
con una serie de países iberoamericanos.

En el preámbulo se expresa el reconocimiento del papel importante que
juegan las inversiones de capital privado en el proceso en general de
desarrollo económico, y a lo largo de 11 artículos, ejemplarmente
sencillos, se definen los conceptos de inversiones, de rentas, de
territorio; se especifica cómo debe hacerse la protección de las
inversiones, mediante la supresión de obstáculos discriminatorios; se ve
cómo el tratamiento de las inversiones ha de ser justo y equitativo y
ciertamente no menos favorable que el que en cada uno de los países se da
a los inversores nacionales; se ven cuáles son las compensaciones por
pérdidas que pudieran generarse en situaciones específicas de estados de
emergencia, conflictos, etcétera, y también trata sobre la transferencia
de rentas que puede darse como resultado de la inversión. También se
establecen las medidas de arbitraje para la solución de controversias
entre las partes firmantes del convenio. En términos generales, nos
parece que un convenio como éste, que tiene un ámbito temporal de 10
años, habrá de ser reconducido después, pero puede ser una buena pieza
para completar los mecanismos que, por el momento, nuestro país tiene
firmados con Paraguay y que debieran dar fruto quizá más ambiciosos que
aquellos alcanzados hasta el momento.

Naturalmente, vamos a votar favorablemente la ratificación de este
convenio.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Popular tiene la palabra la señora
Pulgar.




La señora PULGAR FRAILE: Como muy bien ha expuesto el señor Martínez,
este acuerdo se sitúa en la línea de los diversos acuerdos firmados por
España con otros países y tiene una duración de 10 años, con prórrogas de
dos años a partir de esa fecha.

En este acuerdo se fijan las garantías que aseguran un tratamiento no
discriminatorio de las inversiones recíprocas de ambos países. Esa no
discriminación se refiere tanto a terceros países, aunque se excluyen
casos especiales como el tratamiento concedido a países con los que se ha
creado una zona de libre cambio, un mercado común, etcétera, como a la
libre repatriación de los rendimientos de esa inversión, así como
cláusulas especiales respecto a la posibilidad de nacionalizaciones. En
definitiva, la importancia de este acuerdo radica fundamentalmente en que
evita uno de los grandes riesgos de una inversión exterior. Ese riesgo es
el denominado riesgo político, que es el que surge ante un cambio del
régimen político o del gobierno en sí, que pueda producir un cambio en su
política en relación con la inversión exterior. Pensemos, por ejemplo, en
una prohibición de la repatriación de los beneficios de una inversión
previa. Este acuerdo evita ese riesgo y atrae, por esa vía, la inversión
exterior, al establecer la libre disponibilidad de la rentabilidad de la
inversión. Plantea también el tratamiento no discriminatorio frente a
terceros países y el establecimiento de un sistema de arbitraje en caso
de controversia.

Un acuerdo como éste, dada la situación relativa de desarrollo entre
España y Paraguay, tiene como objetivo incentivar la inversión española
en Paraguay, por lo que supone una ayuda al desarrollo económico de ese
país. Los artículos más importantes son el número 5, que trata la
posibilidad de nacionalizaciones y expropiaciones, en función del interés
general, mediante una indemnización adecuada en moneda convertible y
libremente transferible. También hay que destacar el número 6 que trata
de la compensación de pérdidas derivadas de situaciones excepcionales,
como puede ser conflictos armados, revueltas, etcétera.

El Grupo Popular, dada la similitud con otros acuerdos firmados por
España con otros países, da su voto favorable a este Acuerdo de
protección recíproca de inversiones entre España y Paraguay.




El señor PRESIDENTE: Pasamos a la votación.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado por unanimidad.




--CONVENIO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA E IRLANDA PARA EVITAR LA DOBLE
IMPOSICION Y PREVENIR LA EVASION FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA
RENTA Y LAS GANANCIAS DE CAPITAL, HECHO EN MADRID EL 10-02-94. (Número de
expediente 110/000081.)



El señor PRESIDENTE: Punto 8 del orden del día: Convenio entre el Reino
de España e Irlanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión
fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital,
hecho en Madrid el 10 de febrero de 1984.

¿Grupos que desean hacer uso de la palabra? (Pausa.)
Por el Grupo Popular tiene la palabra el señor Durán.




El señor DURAN NUÑEZ: Los antecedentes de este convenio para evitar la
doble imposición entre España e Irlanda se remontan al año 1971. En el
año 1978 se disponía



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ya de un texto consensuado entre los dos países que, de hecho, fue
rubricado en Dublín el 5 de mayo de 1978, pero nunca llegó a entrar en
vigor debido a que la parte irlandesa no modificó el Impuesto sobre
Sociedades.

Es un convenio muy completo, que interesa bastante a España. Creo que
interesa más a España que a Irlanda porque hay multitud de empresas
pesqueras y conserveras instaladas en Irlanda para aprovechar los ricos
caladeros de allí, y pensamos que este convenio aclarará algo las
posiciones económicas de dichas empresas.

En varios apartados se trata sobre los dividendos, intereses, cánones,
ganancias de capital e incluso las reglas para evitar la doble
imposición, que se toca en el artículo 23.

Como otro aspecto interesante del convenio quisiera comentar que, en el
artículo 21, se efectúa una regulación específica para los supuestos de
rentas obtenidas por catedráticos y profesores, de los que hay un gran
intercambio entre España e Irlanda, como consecuencia de trabajos de
enseñanza e investigación realizados en el otro estado. Estas rentas se
declararán exentas siempre que se cumplan varias condiciones, entre ellas
que los servicios no deben sobrepasar el plazo de dos años y que la
enseñanza se preste en universidad o colegio universitario, público o
privado.

Poco más se puede añadir a este tema, sino confirmar que nuestro Grupo
Parlamentario va a dar su voto favorable.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Socialista, tiene la palabra el señor
Martín Mesa.




El señor MARTIN MESA: Señor Presidente, el convenio entre España e
Irlanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal, a
cuyo debate y aprobación procedemos hoy en la Comisión de Asuntos
Exteriores, como muy bien ha recordado el señor Durán, remonta su
andadura al año 1971. Sencillamente quiero puntualizar algo respecto a lo
dicho por el señor Durán, y es que nunca entró en vigor no porque Irlanda
no modificase su normativa --supongo que habrá sido un error-- sino
precisamente porque modificó su normativa del Impuesto de Sociedades. En
cualquier caso, en abril de 1993 se efectuó la última ronda de
negociación, y se rubricó el texto del acuerdo el 19 de abril del año
1993, en Dublín.

En este punto debemos reseñar que el contenido del convenio, e incluso el
tenor literal del acuerdo, son los habituales en acuerdos bilaterales que
ya se han suscrito con anterioridad por España con otros países
comunitarios, como Alemania, Bélgica, Francia, etcétera.

Como no sería aceptable, señor Presidente, cansar a SS. SS. con una
exhaustiva exposición del articulado del convenio --supongo que ustedes
no me permitirían que relatara aquí el protocolo y los 29 artículos que
contempla-- sólo me permitiré reseñar dos ejemplos ilustrativos a algunos
artículos. En cualquier caso, no voy a hacer mención al artículo 21, al
que se refería el señor Durán, porque, al tratar sobre el convenio para
renta de catedráticos, podría interpretarse como un interés corporativo
por mi parte el reseñar este artículo.

En consecuencia, haré referencia al artículo 6.º, sobre renta
inmobiliaria, según el cual las rentas que un residente de uno de los
Estados obtenga en bienes inmuebles situados en el otro Estado pueden
someterse a imposición en ese otro Estado. Es un avance importante.

También me referiré al artículo 7.º, sobre beneficios empresariales,
según el cual los beneficios de una empresa de cualquiera de los dos
Estados, España o Irlanda, solamente puede someterse a imposición en el
Estado de residencia de la empresa correspondiente, a no ser que la
empresa realice actividades en el otro Estado mediante un establecimiento
permanente, en cuyo caso los beneficios atribuidos a ese establecimiento
permanente, y solamente a él, podrán someterse a tributación en el otro
Estado.

En definitiva, señorías, se trata de lo habitual en estos casos. Quizá
las únicas excepciones que se pueden contemplar son las que, como ustedes
conocen, el Real Decreto de 1991 sobre paraísos fiscales estableció en su
día. En el mismo se contemplan peculiaridades para 48 paraísos fiscales,
pero, desde luego, no es ni mucho menos el caso que hoy nos ocupa.

La conclusión que podemos sacar es que un acuerdo de este tipo con
Irlanda es absolutamente necesario, puesto que con ello se cubre el vacío
legal que sufren los empresarios y, en definitiva, los ciudadanos de
ambos países que realizan actividades en el otro país. Estamos seguros
que la entrada en vigor del mismo facilitará la producción de nuevos
intercambios económicos entre los dos países.

Por todas estas razones, como es obvio, el Grupo Socialista dará su voto
favorable al mencionado convenio.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Catalán (Convergència i Unió), tiene la
palabra el señor Molins.




El señor MOLINS I AMAT: Señor Presidente, como viene siendo habitual en
las reuniones de la Comisión de Asuntos Exteriores, cuando se trata de
convalidar acuerdos, canjes de notas, protocolos, convenios, etcétera,
las votaciones se producen por unanimidad.

No existiendo en la Comisión marcador electrónico que deje constancia de
la presencia de los distintos grupos, también viene siendo habitual que
nuestro Grupo haga una intervención, que por economía de medios, no tanto
del Diputado que les habla como del conjunto de la Comisión, suele ser
única para todos los convenios. En esta oportunidad, y con motivo de este
acuerdo entre el Reino de España y la República de Irlanda para evitar la
doble imposición, defiendo no sólo nuestro voto afirmativo en éste sino
también en todos los que se han sometido a votación en esta sesión de la
Comisión, así como en los que restan hasta llegar al punto 11 del orden
del día.

No en vano, señor Presidente, esta unanimidad no se produce por cualquier
otra razón que no sea la de que todos estos convenios, protocolos,
acuerdos, etcétera, van en la línea de esa política exterior, defendida
por todos los grupos de la Cámara, de incremento de la cooperación
internacional, con acuerdos de todo tipo de colaboración



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jurídico-interpretativa o cinematográfica, científica, técnica, como los
que hemos venido convalidando hoy con nuestro voto que, insisto, será
afirmativo en éste como lo ha sido en el resto de los convenios sometidos
a votación esta tarde.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Molins.

Efectivamente, doy fe de que S. S. ha participado en todas las votaciones
y que, por consiguiente, ha contribuido a formar la unanimidad en todas
ellas.

En nombre del Grupo de Coalición Canaria, tiene la palabra el señor
Mardones.




El señor MARDONES SEVILLA: Vamos a dar nuestro voto favorable a un
convenio que de verdad hubiera hecho falta haberlo aprobado algunos años
antes.

Si dentro del contexto de la Unión Europea, de los países que ya formamos
parte de ella, tenemos prácticamente agotada la lista de Estados
soberanos con los que existen los convenios para evitar la doble
imposición y prevenir la evasión fiscal, como se deduce ya de los
principios que figuraban en el Acta Unica Europea, que incluso estaban ya
en el Tratado de Roma y que se ratifican en Maastricht, llama la
atención, casi de forma anecdótica, que quedara este asunto pendiente con
Irlanda.

Habría que entender una serie de razones, de tipo jurídico y de tipo
político, que existen por parte de las autoridades irlandesas. Nos
encontramos con que una serie de comunidades autónomas, dentro del
contexto del Estado, del Reino de España, tienen en estos momentos unas
líneas de comercio muy activas con Irlanda. Es el caso de la Comunidad
Autónoma de Canarias, en el sector agroalimentario. Canarias es receptora
de productos del sector agroalimentario, fundamentalmente productos
lácteos, que son mayoritariamente de procedencia irlandesa. Y nos
encontramos con una serie de contenciosos con motivo de la exigencia de
una posible doble imposición y la prevención de evasión fiscal, no tanto
para prevenir la evasión fiscal en materia de impuesto sobre la renta y
las ganancias de capital sino, precisamente, por la doble imposición en
las ganancias de capital de personas físicas o jurídicas.

Nosotros tenemos que llegar a la exigencia irlandesa (verdaderamente más
propia de un canon, y digo canon en el sentido en que la Iglesia católica
inspira tantos principios constitucionales irlandeses, que de una
legislación más de corte europeo como tiene la española, en este momento)
de que haya que precisar en el artículo 7.º lo que se entendía por
beneficio empresarial; en el artículo 10, con los dividendos; en el
artículo 12, con los cánones; en el artículo 13, con las ganancias de
capital, y, lo que es algo muy importante, en el artículo 19, en las
funciones públicas.

No solamente se trata de un convenio y de un comercio en este caso de los
productos agroalimentarios, sino de las relaciones que figuran en el
artículo 19, de la Función Pública; en el artículo 20, de estudiantes, y
en el artículo 21, de catedráticos y profesores; pero no como una
cuestión, señor portavoz del Grupo Socialista --y lo digo solamente como
complemento de la ironía--, sino por el tránsito que existe con
organizaciones religiosas del profesorado de estudiantes, sobre todo
mujeres que van a los colegios de monjas irlandesas, lo que genera algo
muy curioso. Tenemos en este momento más tránsito --por llamarlo de
alguna manera-- de profesorado de órdenes religiosas, de monjas, con
Irlanda, que estaban incursas en cuestiones que vienen a resolver ahora
los artículos 19, 20 y 21. Eso explica la meticulosidad con que las
autoridades irlandesas habrán obligado a las españolas en la redacción
del artículo 19, relativo a la función pública, tema verdaderamente
curioso e interesante, que aparece en este convenio.

Es precisamente por estas razones por las que me congratulo del final de
este largo contencioso, más religioso que diplomático, de que se haya
llegado a feliz término y se pueda normalizar con Irlanda lo que estaba
ya normalizado con otros países tan europeos y tan miembros de la Unión
Europea como Irlanda y España, que lo tenían ya establecido con una gran
naturalidad en sus relaciones económicas y fiscales.

Nada más y daremos nuestro voto favorable.




El señor PRESIDENTE: Vamos a pasar a la votación.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado por unanimidad.




--CANJE DE NOTAS POR EL QUE SE PRORROGA EL ACUERDO ENTRE ESPAÑA Y LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA SOBRE COOPERACION CIENTIFICA Y TECNICA EN
MATERIA DE APOYO A LOS PROGRAMAS DE EXPLORACION LUNAR Y PLANETARIA, Y DE
VUELOS ESPACIALES TRIPULADOS Y NO TRIPULADOS, FIRMADO EN MADRID EL 29 DE
ENERO DE 1964. (Número de expediente 110/000082.)



El señor PRESIDENTE: Pasamos al punto 9.º: Canje de Notas por el que se
prorroga el acuerdo entre España y los Estados Unidos de América sobre
cooperación científica y técnica en materia de apoyo a los programas de
exploración lunar y planetaria, y de vuelos espaciales, tripulados y no
tripulados, firmado en Madrid el 29 de enero de 1964.

¿Grupos que desean hacer uso de la palabra? (Pausa.)
Por el Grupo socialista, tiene la palabra el señor Moya.




El señor MOYA MILANES: En cumplimiento del presente acuerdo que ahora
pretende prorrogarse, se ha llevado a cabo una relación beneficiosa y
fructífera entre el organismo español INTA y la NASA, que ha dado
bastantes ventajas para las instalaciones españolas.

Al mismo tiempo, al amparo de este Acuerdo y en cumplimiento del mismo,
se ha construido en nuestro país una estación de seguimiento, con una
serie de dependencias, entre las que cabe mencionar la instalación de
Robledo, la



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de Fresnedilla, la de Cebreros, etcétera, y al mismo tiempo, una vez
pasada la vigencia del presente acuerdo, tanto por parte de las
autoridades españolas como por parte de las autoridades americanas se ha
llegado a la conclusión de que el acuerdo ha quedado completamente
desfasado, como es evidente, y la necesidad de negociar un nuevo texto.

El presente acuerdo no pretende otra cosa que la prórroga por un año,
ampliable a otro, en tanto se negocia ese nuevo texto.

En consecuencia, mi Grupo considera positiva y conveniente la
ratificación de este acuerdo y votará favorablemente.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Popular, tiene la palabra el señor
Muñoz-Alonso.




El señor MUÑOZ-ALONSO Y LEDO: Poco tengo que añadir a lo que ha dicho el
Diputado señor Moya.

Sí quería recordar que el mes de febrero último, exactamente el día 9 de
febrero, en esta Comisión vimos el Convenio de Cooperación Espacial entre
el Reino de España y los Estados Unidos y entonces ya decíamos que con él
culminaban una serie de acuerdos jurídicos anteriores que, a pesar de
todo, continuaban vigentes.

Uno de ellos es este acuerdo del que nos estamos ocupando ahora, que se
prorroga sólo por un año, ampliable a otro, porque ha quedado obsoleto en
las actuales circunstancias. Especialmente el INTA --el Instituto
Nacional de Técnica Aeronáutica--, que es el organismo español que
negocia la ejecución de este acuerdo con la NASA, ha insistido en este
carácter de que ha quedado anticuado y ha pedido un nuevo acuerdo que
previsible y deseablemente será negociado en estos dos años que tenemos
por delante y que en su momento se verá.

Creo que este acuerdo ha sido durante estos treinta años muy beneficioso
para España y sería deseable que en su nueva redacción también lo
siguiera siendo.

Nada más por nuestra parte. Apoyaremos, sin duda, la prórroga prevista
por este canje de notas.




El señor PRESIDENTE: Si no hay más peticiones de palabra, pasamos a la
votación.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Se aprueba por unanimidad.




--CANJE DE NOTAS DE 9/11/93 CONSTITUTIVO DE ACUERDO, ENTRE EL REINO DE
ESPAÑA Y EL ESTADO DE ISRAEL, SOBRE SUPRESION DE VISADOS. (Número de
expediente 110/000084.)



El señor PRESIDENTE: Pasamos al punto número 10 del orden del día: Canje
de Notas de 9 de noviembre de 1993, constitutivo de acuerdo entre el
Reino de España y el Estado de Israel sobre supresión de visados.

¿Peticiones de palabra? (Pausa.)
Por el Grupo Popular, tiene la palabra el señor Díaz Berbel.




El señor DIAZ BERBEL: El mismo día en que se firmó el acuerdo de paz, 16
de septiembre de 1993, en Washington, entre el Estado de Israel y la OLP,
el Congreso de los Diputados ya se pronunció en una declaración
institucional congratulándose de dicho acontecimiento tan esperado.

También el Diputado que les habla presentaba en esa misma fecha una
pregunta al Gobierno en el sentido en que hoy viene este convenio. Es
decir, si el Gobierno socialista estaba dispuesto a eliminar la exigencia
del visado a los ciudadanos del Estado de Israel que nos visitaran en
España.

Como ven SS. SS., no fue sólo una idea de este Diputado, sino que fue
compartida también por el Gobierno o, por lo menos, pensada a la misma
vez. De hecho, en la visita, tan histórica, que hicieron Sus Majestades
los Reyes, en el mes de noviembre siguiente, entre los protocolos que se
firmaron por el Rey de España, a su vez Rey de Jerusalén --así reza el
título--, figuraba este Protocolo al que hoy se le da forma en esta
Comisión.

Por tanto, yo creo que esto es un paso adelante. Hoy debemos alegrarnos
todos de contribuir de esa forma a fomentar ese clima de paz en la medida
de nuestras posibilidades.

La supresión de la exigencia de visado a los ciudadanos de Israel no debe
entenderse sólo como la eliminación de un obstáculo burocrático en las
relaciones bilaterales, ni tampoco como un incentivo para incrementar los
80.000 turistas israelíes que nos visitaron el pasado año, del millón y
medio aproximadamente de turistas que salen cada año del Estado de
Israel. También hay algo más. Son razones históricas y razones actuales.

Es decir, razones del pasado y del presente, de un presente que va
salvando dificultades a diario, pero que no hay duda de que logrará
llegar a la meta de la paz.

En su aspecto técnico, este convenio presenta una novedad, que es la
readmisión de los respectivos nacionales por cada una de las partes sin
más trámites. El Estado de Israel nunca exigió a los españoles visado de
entrada. Sin embargo, hasta ahora nosotros sí se lo hemos exigido. Sigue
siendo necesario el visado para los diplomáticos que van a desempeñar su
misión al Estado de Israel, aunque tengo que añadir que por parte de
España nunca hemos tenido en nuestro país problemas de inmigración ilegal
desde Israel. Somos también, hasta hoy en que prácticamente se da el
último de los pasos previos al definitivo trámite por el Senado de este
convenio, el único país de la Europa de los doce que no había tomado esta
decisión. Una decisión que contribuye al deseo expresado por todos y que
es un eslabón más en el clima de esperanza y de paz que se vio plasmado
en aquella declaración institucional de nuestro Parlamento.

Por ello tengo que anunciar el voto favorable del Grupo Popular a este
convenio.




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El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Socialista, tiene la palabra el señor
De Puig.




El señor DE PUIG Y OLIVE: En esta alternancia de intervenir en primer
lugar o segundo lugar, sucede que el que interviene más tarde tiene el
trabajo ya medio hecho.

En efecto, en esta ocasión el representante del Grupo Popular, como pasa
siempre y a la inversa, ha dicho lo más sustancial de lo que vamos a
aprobar aquí al ratificar este canje de notas constitutivo de acuerdo
entre el Reino de España y el Estado de Israel sobre supresión de visado.

Con ello se produce un acto de justicia histórica, puesto que Israel ya
no pedía visado a nuestros turistas y quedábamos nosotros en una
situación --digamos-- como mínimo de una cierta descortesía, aunque en
nuestras relaciones de amistad y cooperación con Israel habíamos ido
avanzando en los últimos años de una manera sustancial.

Yo quiero señalar aquí que España es el país que aprobó con Israel la
cláusula de doble nacionalidad para los oriundos sefarditas. Con ocasión
de ese convenio a mí me tocó, junto a otros miembros de esta Cámara,
viajar a Israel, nada más y nada menos que en el año 1983. Es decir, ha
pasado bastante tiempo desde que ya habíamos establecido la doble
nacionalidad para aquellos ciudadanos sefarditas que la quisieran.

Creo que lo que acordamos ahora se inscribe en esa línea de cooperación,
de amistad y de levantar cualquier obstáculo que pudiera producirse en lo
que se refiera a viajes de nacionales españoles a Israel o de judíos
israelitas a España.

Finalmente, quiero señalar un elemento de carácter político importante.

Se trata de un país que vive una situación delicada como el conjunto del
Oriente Medio, pero en un momento de gran esperanza, con pasos positivos
sobre la posibilidad de arreglos de paz y de encontrar una salida a un
conflicto que todos lamentamos. Lo que hoy vamos a aprobar es un acto de
amistad y de superación de toda clase de obstáculos, con lo que se
demuestra que estamos interesados en que ese proceso de paz también se
produzca. Por ello nuestro voto va a ser en este sentido favorable.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor De Puig.

En esta alternancia que se está produciendo habitualmente en nuestra
Comisión, hoy le ha tocado al señor De Puig intervenir dos veces, y las
dos ha sido el segundo, pero eso es una causalidad; otro día será al
revés.




El señor DE PUIG I OLIVE: Es el destino, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: El destino es algo que siempre se ve «a posteriori».

El señor Mardones tiene la palabra, por Coalición Canaria.




El señor MARDONES SEVILLA: Señor Presidente, dentro de este clima grato
de distensión, si el señor De Puig valoraba en la segunda intervención
esas limitaciones, los terceros vamos mucho peor. Por tanto, yo afilo el
lápiz y el ingenio para efectuar las lecturas que dentro de nuestra
legitimidad hacemos.

Señor Presiente, este canje de notas, que en verdad es un acuerdo, al ser
ya refrendado por esta Comisión y, en su día, por el Pleno, por tanto, un
acuerdo con todas las garantías de tipo constitucional que señala nuestro
artículo 94.1 de la norma fundamental, nos lleva a dar nuestro voto
favorable.

Celebramos esto porque verdaderamente parecía ya una antigualla política
que España siguiera formalmente exigiendo el requisito del visado para
aquellos ciudadanos españoles que nunca se han llamado turistas, por la
llamativa situación dentro de las peregrinaciones españolas. Quiero
significar que el tráfico de viajeros en líneas regulares de Iberia y,
sobre todo, en líneas charter, es tremendamente mayoritario. El señor
portavoz del Grupo Popular ha señalado 80.000 turistas israelíes, pero ha
habido años en que con motivo de las peregrinaciones a Tierra Santa
España prácticamente ha quintuplicado y multiplicado por diez esta cifra.

A las autoridades israelíes, según comunicaciones que han venido
haciendo, les hubiera resultado funcionarialmente muy complicado extender
visados a los millones de ciudadanos que desde el mundo cristiano
occidental visitan periódicamente los Santos Lugares, y sobre todo la
concentración, y España ha sido el país número 1 de la Europa Occidental
en el mes de diciembre en enviar ciudadanos que pueden hacer actividad
turística, pero que van por motivos de creencias religiosas a los
territorios de Jerusalén. Digo Jerusalén para no entrar en cuestiones que
rocen hoy día con el tema palestino.

Entonces ¿qué ocurre? Pues que España venía manteniendo esta exigencia
del visado. El antecedente es que la última estampilla que la Dirección
General de Seguridad coloca en los últimos años del franquismo en los
pasaportes que extiende a todo ciudadano español que viaja al extranjero,
y cuando se van levantando restricciones, dice lo siguiente: este
pasaporte es válido para todos los países del mundo, excepto Israel,
Albania y Mongolia Exterior.

Nunca se me alcanzó cuál era el agravio histórico que Mongolia Exterior
hizo a España, pero sus razones tendrían las autoridades franquistas del
Ministerio de la Gobernación y de la Dirección General de Seguridad para
exigir que no era válido el pasaporte para Mongolia Exterior. Pero
tampoco lo era para Israel en razón del famoso, conocido y permanente (y
reflejado en Decretos sobre todo de los años cuarenta) contubernio
judeomasónico.

Pues bien, ya era hora de que las autoridades españolas, cumpliendo con
todos los compromisos desde que tuvimos en esta Cámara el debate en la
segunda legislatura sobre la normalización de las relaciones diplomáticas
con Israel, suprimieran la exigencia del visado. Desde un punto de vista
de exigencia histórica, cultural y política y, por supuesto, democrática,
España estaba obligada a suprimir algo que, aunque en la legislación
israelí estaba «de facto», no se exigía por el Ministerio de Seguridad e
Interior del Estado de Israel, ni por las autoridades de Aduanas y



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fronteras de la policía israelí. Bienvenido sea y sumemos nuestro voto de
apoyo.




El señor PRESIDENTE: La verdad es que ha hecho usted una exhibición hoy
--no sé si llamarla exactamente así-- de estadística teológica, porque
entre la relación de las monjas con Irlanda y nuestros turistas
religiosos a Israel, realmente hemos aprendido muchísimo.

Vamos a proceder a la votación.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado por unanimidad.




--CONVENIO INTERNACIONAL DEL CACAO, 1993, HECHO EN GINEBRA EL 16-7-93.

(Número de expediente 110/000086.)



El señor PRESIDENTE: Pasamos al punto undécimo y último del orden del
día: Convenio Internacional del Cacao, 1993, hecho en Ginebra el 16 de
julio 1993.

¿Grupos que desean hacer uso de la palabra? (Pausa.)
Por el Grupo Socialista, tiene la palabra la señora Plá.




La señora PLA PASTOR: Siguiendo el razonamiento del señor De Puig, he
sido agraciada con la primera intervención. Yo les prometo que va a ser
muy breve, pero tengo la obligación de reseñar las características,
aunque sucintas, de este convenio que vamos a ratificar, no me cabe la
menor duda, también por unanimidad.

Este convenio del cacao sustituye a otro del mismo nombre cuya vigencia
terminó el pasado 30 de septiembre. El presente convenio mantiene las
características esenciales del que ha terminado su vigencia, si bien
posee menos disposiciones económicas que éste y tiene, consiguientemente,
un carácter menos intervencionista en el mercado internacional del cacao.

Su texto fue aprobado en la V Conferencia de las Naciones Unidas sobre el
Cacao, el 16 de julio de 1993, en Ginebra.

Los objetivos del nuevo convenio pueden sintetizarse en dos: promover el
desarrollo y el fortalecimiento de la cooperación internacional en todos
los sectores de la economía mundial del cacao y contribuir a la
estabilización del mercado mundial del cacao.

Se mantiene su misma estructura orgánica con un Consejo Internacional del
Cacao, Comité Ejecutivo y Director Ejecutivo, y se añaden dos nuevos
órganos: el Comité de Producción y el Comité de Consumo.

Asimismo, se institucionalizan las relaciones con el fondo común para los
productos básicos. Dada su importancia a nivel internacional, puesto que
es el quinto convenio de este tenor que ratificamos, el Grupo Socialista,
por supuesto, va a votar afirmativamente su ratificación.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Popular, tiene la palabra la señora
Pulgar.




La señora PULGAR FRAILE: Ya estaba yo resignada también. El señor De Puig
y yo tenemos en nuestros apellidos la P y parece que nuestro sino es ir
de segundos hoy. De todas formas he dicho que ya estaba resignada.




El señor PRESIDENTE: Le aseguro que no es por la P.




La señora PULGAR FRAILE: Digo que ya estaba resignada, puesto que al
tener mi Grupo en los números pares que intervenir el primero,
lógicamente sabía que al tocarme el 7 y el 11 sería en segundo lugar.

Vamos a concretar, puesto que ya se ha dicho lo más principal, y es que
éste es el quinto acuerdo internacional que se celebra en el marco de la
Conferencia de Naciones Unidas sobre el comercio y el desarrollo, puesto
que había habido con anterioridad otros en los años 1972, 1975, 1981 y
1986. Pero la mayor novedad con respecto al convenio de 1986 es la
desaparición de la reserva de estabilización del precio del cacao, hecho
que supone el ejemplo máximo del carácter menos intervencionista de este
nuevo convenio.

La reserva de estabilización se ve ahora sustituida simplemente por la
obligación del director ejecutivo de la OICC, de publicar un precio
diario del cacao en grano, expresado en derechos especiales de giro por
tonelada y de llevar un registro de las exportaciones e importaciones del
cacao de todos los miembros.

También hay que añadir que, por lo que se refiere al coste para España de
la firma de este convenio del año 1993, éste se limitará, en principio,
al pago de las contribuciones anuales a la OICC. Estas contribuciones son
fijadas anualmente por el Consejo Internacional del Cacao, y de hecho la
aportación de España para el año 1992-93 fue de 21.219 libras esterlinas.

Los artículos 52 y 53 del Convenio disponen que la firma del mismo debe
realizarse en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York antes del 30
de septiembre del año 1993, pero, dado que por la precariedad del tiempo
parece imposible que se pueda realizar en esa fecha, España, como parte
integrante del convenio del año 1986, ha solicitado ya al Consejo
Internacional del Cacao que le sean prorrogados los plazos hasta el día
31 de octubre del año 1994. La pertenencia de España a la Organización
Internacional del Cacao, hecho que se deriva necesariamente de la
aceptación de este Convenio internacional del cacao, es muy conveniente
desde el punto de vista económico en cuanto a que la OICC es la
institución encargada de equilibrar el mercado del cacao, y desde el
punto de vista político la pertenencia de España a la OICC también
resulta muy conveniente, puesto que, junto con España, son miembros de
esta Organización todos los Estados de la Unión Europea. Por otra parte,
estas labores de la OICC son vistas por gran parte de los países
productores de cacao, que en su mayoría son países africanos e
iberoamericanos, como una forma de cooperación al desarrollo.

Por todo lo anteriormente expuesto, votaremos favorablemente a este
convenio.




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El señor PRESIDENTE: No habiendo más peticiones de palabra, pasamos a la
votación.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Se aprueba por unanimidad.

Señorías, antes de terminar la sesión, quiero recordarles que tenemos
sesión convocada para el próximo martes a las nueve y media de la mañana.

Será una sesión un poco larga, puesto que hemos tenido que concentrar
muchos temas. Les advierto también que volvemos a tener el mismo problema
de carencia de espacios y, por consiguiente, hemos procedido a reservar
espacios durante el mes de mayo, pero casi con toda seguridad las
sesiones que celebremos durante el mes de mayo tendrán que ser lunes por
la tarde, jueves a última hora o viernes, porque llevamos mucho material
acumulado y tenemos que darle salida en esta Comisión.

Sin más, doy por terminada la sesión.




Eran las seis y cinco minutos de la tarde.