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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 185, de 28/04/1994
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CORTES GENERALES
DIARIO DE SESIONES DEL
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
COMISIONES
Año 1994 V Legislatura Núm. 185
JUSTICIA E INTERIOR
PRESIDENTE: DON JAIME JAVIER BARRERO LOPEZ
Sesión núm. 20
celebrada el jueves, 28 de abril de 1994



ORDEN DEL DIA:
Comparecencia del señor Fiscal General del Estado (Hernández Gutiérrez),
para informar:
--De su posición y de las acciones emprendidas y previstas acerca de la
violencia y otros fenómenos nocivos contenidos en la programación
televisiva que afecta a la obligación constitucional de protección a la
infancia y a la juventud. A solicitud del Grupo Parlamentario Federal
IU-IC. (Número de expediente 212/000485) (Página 5756)
--De la posición de la Fiscalía en relación con la defensa del interés
social y, en concreto, de la realidad plurilingüística de España y del
derecho de las Comunidades Autónomas a promover y defender las lenguas
propias de las mismas. A solicitud del Grupo Parlamentario Federal IU-IC.

(Número de expediente 212/000505) (Página 5767)



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Se abre la sesión a las cuatro y cinco minutos de la tarde.




COMPARECENCIA DEL SEÑOR FISCAL GENERAL DEL ESTADO (HERNANDEZ GUTIERREZ),
PARA INFORMAR:



--DE SU POSICION Y DE LAS ACCIONES EMPRENDIDAS Y PREVISTAS ACERCA DE LA
VIOLENCIA Y OTROS FENOMENOS NOCIVOS CONTENIDOS EN LA PROGRAMACION
TELEVISIVA QUE AFECTA A LA OBLIGACION CONSTITUCIONAL DE PROTECCION A LA
INFANCIA Y A LA JUVENTUD. A SOLICITUD DEL GRUPO PARLAMENTARIO FEDERAL
IZQUIERDA UNIDA-INICIATIVA PER CATALUNYA. (Número de expediente
212/000485.)



El señor PRESIDENTE: Señorías, se abre la sesión.

Comparece hoy ante la Comisión, como pueden ustedes comprobar por el
orden del día, don Eligio Hernández, Fiscal General del Estado, para
informar, a instancia del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya, de la posición de la Fiscalía General del
Estado con referencia a las acciones emprendidas y previstas acerca de la
violencia y otros fenómenos nocivos contenidos en la programación
televisiva que afecta a la obligación constitucional de protección a la
infancia y a la juventud.

El señor Fiscal General del Estado tiene la palabra.




El señor FISCAL GENERAL DEL ESTADO (Hernández Gutiérrez): Como siempre,
quiero expresar mi satisfacción por comparecer ante esta Comisión de
Justicia e Interior del Congreso de los Diputados para hablar de un tema
que tiene una importancia fundamental y que justifica sobradamente la
comparecencia del Fiscal General del Estado en la misma, como también lo
hice recientemente ante la Comisión del Senado dedicada a los contenidos
televisivos, donde hubo un amplio debate sobre la materia que hoy nos
ocupa.

Una de las primeras cuestiones que se planteó en aquella comparecencia, a
la que también asistieron representantes del Poder Judicial y otros
sectores de la actividad pública española, era si el actual marco
jurídico internacional y nacional es suficiente para la protección del
derecho a la intimidad de los menores y para evitar cualquier injerencia
en ese derecho fundamental al honor, a la intimidad personal y a la
propia imagen de los menores. Me voy a referir solamente a los menores y
de los contenidos televisivos, aunque el tema se circunscribe en los
problemas que plantea generalmente la protección del derecho al honor, a
la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

Decía en aquella comparecencia que el marco jurídico internacional es
perfectamente conocido. Creo que podríamos sintetizarlo en la Convención
de Naciones Unidas de los Derechos del Niño, del año 1989, en la que
claramente se establece la prohibición de cualquier injerencia en la
intimidad de los menores, así como también la prohibición de difundir
imágenes de los menores que produzcan un daño irreparable en la intimidad
de los mismos. Las reglas de Beijing, de 1985, de Naciones Unidas, en las
que se dictan las normas mínimas que debe contener cualquier
procedimiento penal en el que se enjuicien conductas delictivas de
menores, establecen palmariamente que las sesiones del juicio oral en el
que se juzguen conductas delictivas de menores han de ser secretas y el
presidente del Tribunal tiene que prohibir cualquier imagen que pueda
dañar esa intimidad. Es lo que recogen en España la Ley de Medidas
Urgentes de Reformas Procesales, de 5 de junio de 1992; la Instrucción
del Ministerio Fiscal 1/93, justamente destinada al desarrollo de esa
reforma procesal; y la recomendación número 87 del Consejo de Ministros
del Consejo de Europa también hace sugerencias al respecto. Pero,
naturalmente, me voy a referir más al marco jurídico nacional, para luego
decir qué es lo que ha hecho el Ministerio Fiscal en aplicación de este
marco jurídico, que es el contenido fundamental de mi comparecencia esta
tarde ante esta Comisión.

El marco jurídico nacional es perfectamente conocido, y yo estimo de
antemano que es suficiente para dispensar la protección a los menores. Me
refiero fundamentalmente a la Ley 62/1978, en la que se regula la
garantía jurisdiccional penal, la garantía jurisdiccional civil y la
garantía jurisdiccional contencioso-administrativa, a través de la cual
se puede proteger la intimidad del menor. Si la intromisión constituye
una calumnia o injuria puede ser denunciada a instancia de parte, si bien
estaría legitimado para intervenir el Ministerio Fiscal. Aunque la
calumnia o injuria es un delito semipúblico, si se ha producido por
escrito y con publicidad, inmediatamente provoca la intervención del
Ministerio Fiscal. Si la intromisión ilegítima al derecho al honor, a la
intimidad personal y a la propia imagen no reviste caracteres de delito,
se utilizaría el cauce civil, para lo cual también está legitimado el
Ministerio Fiscal. Y si la intromisión proviene de los poderes públicos,
está prevista la garantía jurisdiccional contencioso-administrativa, en
la que también es parte el Ministerio Fiscal, como es sabido.

El artículo 3.º2 de la Ley 62/1978 recoge la posibilidad, prevista en el
artículo 24 de la Constitución, de secuestro de publicaciones o la
prohibición de difusión de imágenes o emisiones que, como ustedes saben,
ha de ser siempre acordada por resolución judicial.

La otra ley fundamental en esta materia es la Ley Orgánica 5/1982, que
habría que leer con cierto detenimiento porque en cuanto a las medidas
cautelares, contiene unas facultades otorgadas a la autoridad judicial
que hacen posible cualquier medida que pueda ser efectiva para proteger
la intimidad del menor, toda vez que, según especifica su artículo 9.º2,
la tutela judicial comprenderá la adopción de todas las medidas
necesarias para poner fin a la intromisión ilegítima de que se trate y
para restablecer al perjudicado en el pleno disfrute de sus derechos, así
como para prevenir o impedir intromisiones ulteriores. Esta última
expresión: «así como prevenir o impedir intromisiones ulteriores» hay que
tenerla en cuenta para lo que luego voy a afirmar.




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¿Cuál ha sido la actuación del Ministerio Fiscal para lograr la plena
efectividad o la aplicación más eficaz de estas normas jurídicas, a las
que hay que añadir las contenidas en el Código Civil referentes al
ejercicio de la patria potestad y a los derechos y obligaciones que
dimanan de la misma, así como las contenidas en el Estatuto del
Ministerio Fiscal?
Sabido es que una de las misiones constitucionales más importantes del
Ministerio Fiscal, y que está en los orígenes de la institución, es la
defensa de los menores y desvalidos que, obviamente, recoge como una
obligación fundamental el Estatuto Orgánico actual del Ministerio Fiscal,
prácticamente el Estatuto de 1926 y la Ley Orgánica de 1970; es decir, es
una de las funciones primigenias del Ministerio Fiscal. Pues bien, en ese
marco, la Fiscalía General del Estado ha dictado la Instrucción 2/1993,
en la que se encomienda a los fiscales la defensa del derecho a la
intimidad de los menores víctimas de un delito. Quizá --ya lo dije en el
Senado-- esa instrucción está todavía a medio camino porque, como
expondré a continuación, no recoge todas las acciones que debe emprender
el Ministerio Fiscal en defensa de la intimidad de los menores, lo cual
no quiere decir que, en la práctica, no se esté haciendo. Se está
procediendo a complementar la Instrucción simplemente consagrando lo que
ya en la práctica vienen haciendo determinadas fiscalías, en el ejercicio
de las acciones pertinentes o de las solicitudes judiciales de medidas
cautelares a los jueces para la defensa de este derecho fundamental de
los menores.

Esta Instrucción, que se elaboró en el momento en que empezaron a surgir
en la sociedad española los primeros síntomas de programas televisivos
que realmente significaban un ataque frontal a este derecho fundamental
de los menores, se mueve en el marco del consentimiento del representante
legal del menor.

La Ley 2/1982, a la que ya he hecho referencia, establece que, cuando el
menor no pueda prestar su consentimiento porque no tenga la madurez
suficiente, lo ha de prestar el representante legal. Sabido es que el
consentimiento que se preste obvia cualquier intromisión ilegítima. Si la
persona consiente una intromisión o una injerencia en su derecho
fundamental a la intimidad, a la propia imagen y al honor, evidentemente,
desaparece esa perturbación o vulneración de ese derecho fundamental. El
consentimiento del menor tiene que ser un consentimiento absolutamente
concluyente, pero ha de tener la suficiente madurez para ello. Cuando lo
haga el representante legal debe comunicar ese consentimiento al
Ministerio Fiscal. El artículo 3.º establece que el consentimiento de los
menores e incapaces deberá ser presentado por ellos mismos, si sus
condiciones de madurez lo permiten, de acuerdo con la legislación civil.

En los restantes casos, el consentimiento habrá de otorgarse mediante
escrito de su representante legal, quien estará obligado a poner en
conocimiento previo del Ministerio Fiscal el consentimiento proyectado.

Si en el plazo de ocho días el Ministerio Fiscal se opusiere, resolverá
el juez.

Esta disposición de la Ley 2/1982 no había sido desarrollada por el
Ministerio Fiscal y ése es el objeto fundamental de la Instrucción
2/1993, que ya viene siendo conocida ampliamente en la sociedad española,
en aquellas instancias de la Administración estatal, autonómica y local
que se dedican a la protección del menor, y que se viene invocando
crecientemente porque ya empieza a dar resultados eminentemente
positivos.

La comunicación al fiscal de que se va a dar ese consentimiento por parte
del representante legal se dilucida a través del procedimiento de
jurisdicción voluntaria y los fiscales ya, en algunas ocasiones, se han
opuesto a este consentimiento del representante legal. Hay un auto,
dictado en octubre del año pasado en un procedimiento ante el Juzgado de
Primera Instancia número 28 de Madrid, en el que el juez accede a la
solicitud del Ministerio Fiscal, oponiéndose al consentimiento prestado
por un menor para que sus representantes legales pudieran comparecer ante
un determinado programa televisivo que afectaba al menor que había sido
víctima de un delito. Por tanto, ya tenemos resoluciones judiciales
concretas sobre este tema, a instancias del Ministerio Fiscal.

También se refiere la Instrucción a la posibilidad de privar de la patria
potestad, a instancias del Ministerio Fiscal, a los padres o
representantes legales que no cumplan con los deberes fundamentales de la
guardia y custodia o de la educación que les corresponde a los
representantes legales de los menores, de tal suerte que los fiscales
pueden solicitar la situación de desamparo --y utilizo la expresión del
Código Civil-- para que las instituciones de protección de menores puedan
inmediatamente avocar la tutela de esos menores. Toda la Instrucción se
mueve en el ámbito del Código Civil, de las obligaciones inherentes a la
patria potestad y de defensa de los menores desde el punto de vista
civil, y en el ámbito de la Ley 2/1982, referido al consentimiento de los
menores para que puedan ser divulgadas imágenes televisivas que puedan
afectar a sus derechos fundamentales.

Creo que esto se está desarrollando con efectividad, pero, como digo,
estamos procediendo al desarrollo de esta Instrucción para recoger los
siguientes aspectos fundamentales. El fiscal debe llevar la iniciativa en
el ejercicio de las acciones civiles previstas en la Ley 62/1978,
derechos fundamentales, en relación con esta Ley 2/1982 que se remite a
la anterior. Toda vez que el fiscal está legitimado para el ejercicio de
acciones civiles y, además, es parte en los procedimientos civiles de
protección de los derechos fundamentales, lo que pretendemos es que lleve
la iniciativa en el ejercicio de acciones civiles. Cuando se trata del
ejercicio de acciones penales, porque ha habido intromisiones ilegítimas
susceptibles de ser calificadas de calumnias o injurias tipificadas en el
Código Penal, siempre y cuando éstas sean por escrito o con publicidad,
como es el caso de los programas televisivos, los fiscales van a
ejercitar la acción penal, naturalmente cuando haya habido denuncia de la
parte ofendida y van a solicitar --ya lo están haciendo-- la medida de
secuestro prevista en el artículo 3.º2 de la Ley 62/1978.

¿En qué medida se viene actuando por parte del Ministerio Fiscal en estos
dos frentes; en la vía civil y en la vía penal? En la vía penal los
fiscales vienen pidiendo a los



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jueces la adopción de la medida cautelar de secuestro o prohibición de la
difusión correspondiente. Como consecuencia de ello, el Juzgado de
Instrucción n.º 17 de Madrid, en noviembre del pasado año, también dictó
un auto en virtud del cual se prohibía la emisión televisiva
correspondiente proyectada por un programa televisivo en concreto, muy
conocido y que todos ustedes recordarán perfectamente.

Actuaciones de esta naturaleza han sido llevadas a cabo a través de las
diligencias informativas del Ministerio Fiscal y realizadas por la
Sección de Menores de la Fiscalía de Madrid, fundamentalmente. Me refiero
a las fiscalías que tienen una mayor importancia, pero estamos intentando
que esta actuación del Ministerio Fiscal se extienda a todas las
fiscalías de España. Por ejemplo, en las diligencias informativas
incoadas del 1 de julio de 1993 a esta fecha, en 12 casos el fiscal ha
tomado la iniciativa tendente a provocar la protección de los derechos
fundamentales de los menores que pudieran estar afectados por injerencias
ilegítimas en los mismos de programas televisivos.

Hemos solicitado la suspensión cautelar de emisiones televisivas y, por
tanto, la aplicación del artículo 3.º2 de la Ley de Protección de los
Derechos Fundamentales 62/1978 en cinco ocasiones, habiendo obtenido en
una de ellas --como he dicho ya--, por el Juzgado de Instrucción N.º 17
de Madrid, una resolución en la que efectivamente se decretaba esa medida
cautelar, que fue luego confirmada por una resolución de la Audiencia de
Madrid, en apelación, dictada en enero de este año.

También lo hemos hecho en la vía civil, en la que es posible que el juez
adopte no sólo la medida cautelar de suspensión de la emisión, de
prohibir la emisión, sino que, incluso --como establece el artículo 9.º
de la Ley, que ya he leído-- en la Instrucción que se está elaborando se
va a instar a los fiscales para que también soliciten de los jueces
aquellas medidas tendentes a prevenir o a impedir intromisiones
ulteriores. No sólo de aquellas de las que se tenga conocimiento porque
hayan sido denunciadas, sino de aquellas de la misma naturaleza que se
puedan dar en programas televisivos afines o en el mismo programa. Por
tanto, la prohibición de la emisión que contiene en vía penal la Ley
62/1978 es mucho más amplia todavía en vía civil, en virtud de la Ley
2/1982, que establece una posible medida cautelar muy superior,
lógicamente, y mucho más avanzada que la que de la Ley 62/1978, como no
podía ser de otra forma.

Se suscitó en otra ocasión, y quedó un poco en el aire, si esto significa
una especie de censura. Es un tema que no merece la pena discutir aquí,
porque la censura está completamente prohibida por el artículo 20 de la
Constitución, que expresamente establece la protección reforzada de la
juventud y de la infancia frente a los conflictos que puedan existir
entre el círculo de derechos del artículo 18 y del artículo 20, relativo
a dar y recibir información veraz. En cualquier caso, aquí se está
hablando de secuestro, que está expresamente previsto por el artículo 20
de la Constitución y desarrollado en las dos leyes, en vía penal, la Ley
62/1978 y en vía civil, la Ley 2/1982. Siempre ha de ser por resolución
judicial y, por tanto, el marco de actuación de los fiscales es el de
solicitar de los jueces --y eso es lo que se va a recoger en la
ampliación de esta Instrucción-- que se adopten esas medidas cuando lo
consideren necesario, cuando exista ya una injerencia ilegítima en los
derechos fundamentales del menor o cuando ellos entiendan que se puede
producir esa injerencia en programas televisivos afines como los que
puedan emitirse en un momento determinado.

Esto no quiere decir que el fiscal no tenga en cuenta --lo ha tenido muy
expresamente en estas resoluciones el Juzgado de Instrucción n.º 17 y el
Juzgado de Primera Instancia n.º 28 de Madrid-- cuáles son los requisitos
que la jurisprudencia del Tribunal Supremo, del Tribunal Constitucional y
del Tribunal Europeo establecen para que se pueda adoptar una medida
cautelar de esta naturaleza. En cuanto a los requisitos de la
jurisprudencia --que el fiscal también tiene la obligación de preservar
con el máximo rigor para que una medida cautelar de esta naturaleza se
produzca-- es necesario, en primer lugar, que la medida cautelar sea
provisional, que tenga carácter provisional, porque se trata de una
limitación muy importante del derecho fundamental a la información veraz,
recogido en el artículo 20 de la Constitución. En segundo lugar, que
exista lo que se denomina hoy en la doctrina administrativa «Sumus boni
inzis» es decir, que exista un derecho fundamental susceptible de
protección y que tenga un grado de peligro de injerencia en ese programa
televisivo que se vaya a difundir o que pueda difundirse en el futuro. Y,
en tercer lugar, que exista lo que se llama «periculum in mora» es decir,
un riesgo evidente de dañar la imagen del menor.

La Ley 2/1982 ya presume que ese riesgo inminente siempre existe cuando
se trate de menores, es decir, que el daño es irreparable, porque es muy
difícil reparar el daño que se pueda hacer a un menor en un programa
televisivo. Aquí hay un reforzamiento importante, una fundamentación
relevante, a la hora de que el Ministerio Fiscal --como lo va a hacer y
se va a recoger en la Instrucción-- pida que se pueda adoptar una medida
de esta naturaleza.

La existencia de perjuicios, dice la ley, se presumirá siempre que se
acredite la intromisión ilegítima. Este precepto es muy importante. No es
que haya que comprobar que se puede dar un perjuicio inminente, un daño
irreparable para la imagen del menor, es que se debe presumir, por
imperativo legal, que el perjuicio se va a producir en esa emisión
televisiva, con lo cual ahí el Ministerio Fiscal tiene una fundamentación
a la hora de pedir una medida cautelar de esta naturaleza, que es una
medida cautelar importante, y no le será difícil demostrar a la autoridad
judicial que se dan esos requisitos fundamentales establecidos por la
jurisprudencia, para tomar dichas medidas cautelares.

También tiene en cuenta el Ministerio Fiscal la jurisprudencia al
respecto, es decir, el conflicto entre el artículo 20 y el círculo de
derechos del artículo 18, y la jurisprudencia del Tribunal Europeo. La ha
tenido muy en cuenta cuando ha informado esos recursos a los que he hecho
referencia. Lo que hay que hacer siempre es una ponderación de intereses
entre el derecho a la información veraz y el derecho fundamental al
honor, a la intimidad de la persona y



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a la propia imagen, y la protección reforzada del artículo 20 que se hace
a la infancia y a los menores. Y en esa ponderación de intereses hay que
elegir qué derechos deben ser objeto de preferente protección. Al menos
el sentido de la instrucción que vamos a complementar es que esa
protección reforzada del artículo 20 debe ser especialmente tenida en
cuenta por los fiscales, así como el principio de la irreparabilidad del
daño que se pueda producir a los menores en este tema.

Alguien me había pedido --con mucha razón, sabiendo que tengo poca
capacidad para la síntesis-- que fuera breve, y la verdad es que he sido
lo más breve que he podido.




El señor PRESIDENTE: El Grupo proponente es el Grupo Parlamentario
Federal de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya. En nombre del mismo,
el señor Alcaraz tiene la palabra.




El señor ALCARAZ MASATS: Muchas gracias por su presencia, señor Fiscal
General del Estado.

Quiero empezar tocando de lleno el tema de la situación que atravesamos
en este momento, que es una situación real de alarma. Se han encendido
las luces rojas en esta cuestión. Autoridades de índole internacional lo
están proclamando. Pero me parece que esta situación real de alarma se
viene encubriendo, de manera sistemática, de una liturgia a través de la
cual curamos nuestras conciencias dolientes, nuestras malas conciencias,
y de una ausencia de medidas reales.

No seamos ingenuos, el tema de fondo es el mercado, y en este caso
específicamente el mercado publicitario. No creamos que en el marco de la
situación actual es un tema fácil de solucionar. Se ha comprobado
(incluso la Fiscal General del Estado de los Estados Unidos lo ha dicho
en sus comparecencias, después de estudios extensos, y creo que también
profundos, de bastantes estamentos psicológicos y psiquiátricos) que lo
que más vende en televisión es el ritmo, la violencia lo más directa y lo
más salvaje posible, el sexo y el morbo. Y si esto coincide en un menor
vende más, vende mucho más. Vender más quiere decir que capta mayor
audiencia, y a más audiencia más publicidad.

Este es el círculo vicioso en el que hay que intervenir, y ésa es la
palabra. Incluso la Fiscal General del Estado de los Estados Unidos habló
de la necesidad de un intrusionismo mucho más fuerte del Estado en las
televisiones norteamericanas si no cambiaban en el plazo de un año. Este
plazo lo dio en octubre de 1993. Por tanto, hacer política es intervenir,
e intervenir en el mercado.

Cuando nos referimos a televisión estamos hablando de mercado
publicitario. Esta es la matriz del problema. Por eso, y en función de
las políticas que se cruzan aquí, sabemos que no es fácil de parar esta
situación y que tampoco es fácil intervenir. Hay una costra de hipocresía
que está parando, de hecho, la necesidad de doblegar esta situación desde
el bien general, desde los poderes del Estado democrático, social y de
derecho.

Nosotros pensamos que hay que parar esta dinámica sucia, de hábitos
insostenibles del mercado televisivo europeo. Aquí incluso se ha
traspuesto dos años y medio tarde la Directiva Televisión sin Fronteras;
todavía no hemos terminado de aprobarla. En ella se establecían muy pocos
marcos de control, aunque por lo menos algunos, pero aquí, insisto,
todavía no se han establecido. Se fue a un código ético que en el Senado,
de manera general, se está diciendo que no se cumple. Lo ha dicho,
incluso, el propio Ministro de Educación. Se está diciendo por la serie
de asociaciones de defensa del consumidor en este campo. Y nosotros hemos
pedido su comparecencia porque nos parece que ha llegado el momento de la
prevención. La televisión tiene una enorme influencia. Son moduladores
culturales, moduladores sociales. Cuando analizamos los hábitos
delictivos de todo tipo hay que analizarlos también en función de esta
matriz cultural, y no se hace. Habrá que intervenir en este mercado
publicitario o no habrá ningún tipo de solución.

Hace muy pocos días, Televisión Española, la televisión pública que, por
tanto, debería ser el líder moral a la hora de prevenir, de limitar estas
situaciones, en el programa «¿Qué apostamos», así como ocurrió en 1993,
presentaba un niño concursando y ganando mucho dinero en base a sus
respuestas, en base a su sabiduría. Se le pagaba, se le compensaba
fundamentalmente con dinero, con lo cual se contradecían todos los
principios educativos que en el mundo existen desde un punto de vista
rigurosamente democrático. Efectivamente, el 21 de abril se consiguió una
gran audiencia en la televisión pública, cuatro millones ochocientas mil
personas, fue el espacio más visto. En función del primer esquema, que se
planteó en 1993 --fue un niño de cinco años entonces--, vieron que,
efectivamente, no sólo es la violencia, no sólo es el morbo, no sólo es
el sufrimiento humano, que es lo que más se vende en televisión, lo que
más espectadores produce --consecuentemente lo que más publicidad
consigue-- sino que es el tema del niño concursando y recibiendo
millones, siendo pagado en función de este conocimiento suyo sobre los
dinosaurios o sobre lo que corresponda en cada caso. De ahí la propuesta
--que le habrá llegado a usted también-- de la Confederación Española de
Padres de Alumnos, que al final es más bien de madres de alumnos, porque
hay más madres que padres; creo que el título está mal puesto.

Esperemos que empiece a surtir efecto toda esta situación. El Ministerio
de Educación se ha limitado a encargar una encuesta en función de aquella
aprobación del código deontológico, del código ético, que todo el mundo
sabe ya que no se aplica. Nosotros pensamos que el Fiscal General tiene
una gran lentitud, una falta absoluta de intervención, quizá por un
puritanismo de falsa democracia. Hay que intervenir en estos temas en
función del interés general. Hay que regular ese mercado porque estamos
tocando un tema de enorme importancia, cual es la protección de la
infancia y de la juventud. Aquí no debiera primar el sentido de lo
publicitario, el sentido mercantilista de las televisiones, públicas y
privadas. Es decir --y aquí aclaro los conceptos--, el señor Fiscal tiene
que tener en cuenta no sólo la televisión pública, sino que realmente en
España no



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existen televisiones privadas. Hay servicios públicos que se ejercen como
concesiones en cuanto televisiones privadas, pero son servicios
culturales. Si nos fuésemos a ver el contrato de Tele 5 no se parecería
en nada lo que se está emitiendo a la concesión que se hizo en su
momento, pero nadie hasta ahora ha dicho nada, por mor de no se sabe qué
tipo de liberalismo que nos está llevando a una situación insostenible en
toda Europa. Hasta el Papa ha protestado, fíjese, señor Hernández. Hasta
el Papa ha dicho adónde vamos? Y ello en el sentido de la violencia; otra
cosa es el sentido de la moralidad que él tenga.

Respecto a los dibujos animados, que parecen tan inofensivos y en este
sentido tan supuestamente inocentes, se están emitiendo, en total, 13
horas diarias de ellos, aproximadamente en todas las cadenas españolas, o
sea, que son cien horas de dibujos animados a la semana, que junto a 42
horas de telecomedias de Estados Unidos duplican la producción de la
Unión Europea con respecto a lo que se emite en las televisiones
españolas. Si se hubiera aplicado, a su tiempo, la Directiva de
Televisión sin Frontera, el 51 por ciento mínimo debería ser de
producción de la Unión Europea, pero actualmente aquí no es así. Ya
sabemos cuál es el ingrediente fundamental del cine norteamericano para
televisión, que es la violencia. Aparte están los documentales que,
efectivamente, son de enorme importancia.

Esta programación para los niños, para la juventud es la más barata. Los
lotes se compran de manera indiscriminada en amplios volúmenes, sin tener
en cuenta los contenidos de muchas de las series. Fundamentalmente hay
dos ejes: la casa Disney y el tema de todos los dibujos animados
procedentes del Japón. Disney vende la cultura norteamericana, un mundo
muy específico, y Japón vende también violencia, que está todavía
permitida en las películas de dibujos animados. Incluso ahora se están
emitiendo una especie de programas (puesto que los niños y los jóvenes
son en potencia grandes consumidores) de clubes infantiles y juveniles, y
a nuestros oídos ha llegado el tema de que están accediendo a datos de
dónde viven y cómo se llaman los jóvenes y los menores. No sé si el señor
Fiscal tiene noticia de este tema y si se está estableciendo una
protección adecuada de los datos de las gentes, supuestamente clientes,
en función de estos programas a los que me estoy refiriendo.

Yo le querría preguntar, con independencia de las normativas a las que
usted aludía (que son absolutamente insuficientes y usted lo sabe y
también lo ha dicho al principio), si aquí se va a tener una intervención
política seria y decidida, emplazando a las televisiones públicas y
privadas con respecto a este problema, como se ha hecho en Estados Unidos
--y no voy a citar ningún otro país-- por la Fiscal General para la
corrección de dichos programas. Porque no basta con lo que vamos a
aprobar aquí en Televisión sin Fronteras, es decir, que se emitan en
ciertos horarios y con señales acústicas para que se vea que los jóvenes
no lo pueden ver. El problema es más de fondo. El problema es que afecta
a toda la programación, y fundamentalmente también a los anuncios, con
independencia del horario. Y si no hay una intervención de los poderes
públicos vamos a un tipo de sociedad insostenible.

Dirán que ya se está exagerando, que ya se está, de nuevo, cayendo en el
tema del catastrofismo. Pero usted sabe que no es así; que hay una
influencia tremenda de la televisión; que se está llegando a un impulso
imitativo muy fuerte por la juventud y por la infancia, y lo estamos
contemplando a diario. Las rozaduras y cortaduras de pene las estamos
viendo en televisión en ciertos juicios en los Estados Unidos, y aquí
ocurren por impulso imitativo y lo mismo a todos los niveles, desde el
tema del alcohol, al tema de la violencia y al tema del sexo. Desde
luego, no existe ningún puritanismo en este Diputado a la hora de pedir
medidas preventivas. Existe, sí, un miedo a la jungla mercantilista que
está operando en el seno de las televisiones públicas, y desgraciadamente
también de las privadas.

Por tanto, le pedimos ese impulso político, señor Fiscal, esa posición
política en el sentido amplio y fuerte de la palabra, en el sentido de
intervenir en una decisión a la hora de ampliar las normas y a la hora de
plantear esa intervención que está promoviendo ya un cierto escándalo.

Yo no estoy de acuerdo con algunas cosas...




El señor PRESIDENTE: Vaya terminando, señor Alcaraz.




El señor ALCARAZ MASATS: Termino, señor Presidente.

Yo no estoy de acuerdo, repito, con algunas cosas que se han dicho desde
la misma Presidencia de la Comisión del Senado. Allí se ha llegado a
manifestar que no existe un impulso negativo en contra de la telebasura
en este país. Yo no estoy de acuerdo, repito. En un país que está viendo
40.000 asesinatos al año, y 10.000 violaciones o hechos de este corte, sí
hay una respuesta, sorda si se quiere, pero una respuesta social que está
ahí y que seguirá aumentando en función de las consecuencias que la
televisión va a tener. Por tanto, hemos llegado a un momento en que, o
pedimos que se apague la televisión, como lo han pedido autoridades
mundiales, o empezamos a discutir, de verdad, la alternativa de una
televisión democrática, y no en manos de un delirio liberado del mercado,
como está actualmente. Insisto, o hacemos una de las dos cosas o nos
entregamos a esta situación, y me parece que eso no se corresponde ni con
lo que consagra la Constitución, ni con lo que debiera defender una
conciencia democrática y rigurosa.




El señor PRESIDENTE: Turno de fijación de posiciones.

¿Grupos que deseen intervenir? (Pausa.)
Tiene la palabra el señor Casas, por el Grupo Parlamentario Catalán
(Convergència i Unió).




El señor CASAS I BEDOS: Creo que la solicitud de comparecencia del Grupo
de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya ha sido oportuna, porque,
evidentemente, todas SS. SS. comparten la preocupación que existe hoy no
sólo en la opinión pública, sino en todos los grupos parlamentarios sobre
esta cuestión.




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He de decir que aquí tanta o más responsabilidad que la Fiscalía tenemos
todos nosotros. Si la Fiscalía tiene la obligación de cumplir con sus
obligaciones en función del marco legal existente --y nosotros somos los
responsables de que sea un marco legal u otro--, habrá que exigirle,
cuando corresponda, que actúe en consecuencia, y por las explicaciones
que ha dado el Fiscal General del Estado ha explicitado algunas
actuaciones en este sentido.

Pero creo que el debate debe ir más allá de examinar en este momento si
el Fiscal cumple o no con sus obligaciones, que es, repito, muy
importante; debe ir en preguntarnos todos si el marco jurídico en el que
hoy se mueven nuestras televisiones ampara suficientemente el derecho que
ha suscitado esta comparecencia. Yo creo que no. Por tanto, debemos hacer
un esfuerzo todos, y en este sentido mi Grupo Parlamentario lo hará tanto
como sea posible, para evitar programaciones que distorsionen el amparo
que debemos dar no sólo ya a los menores, que es el tema de hoy, sino
incluso también a los mayores. Opino que se ha desbordado un poco la
programación televisiva en la búsqueda de estas amplias audiencias y se
ha llegado a programaciones realmente perniciosas.

Por la intervención que ha hecho el Diputado de Izquierda Unida deduzco
que se puede alcanzar un consenso en esta Cámara, porque si desde una
sensibilidad de izquierda se dicen cosas que comparto yo mismo (que no
estoy en la misma sensibilidad ideológica), quiere decir que podemos
avanzar en encontrar un marco jurídico que permita amparar el derecho
constitucional de los menores, y que permita también que la Fiscalía
pueda ser más rigurosa en el ejercicio de sus funciones amparando esos
derechos, pero creo que la responsabilidad está más en este lado de la
mesa.

Por tanto, podríamos aprovechar la ponencia que se va a constituir dentro
de pocos días para estudiar temas relativos a la familia y generar algún
consenso que nos permita --conjuntamente, porque creo que es un tema que
nos preocupa a todos, con matices, ya que cada cual tendrá los suyos--
crear un nuevo marco jurídico que ampare un derecho que en estos momentos
las televisiones están violando



El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra
la señora Mato. La señora MATO AÑOVER: En primer lugar, quería agradecer
la presencia del Fiscal General del Estado ante esta Comisión de Justicia
del Congreso de los Diputados, y reiterar, como SS. SS. saben, que
nuestro Grupo, siempre que llega a esta Cámara con cualquier formato, ya
sea con proposición de ley o con moción o como una comparecencia, como es
en este caso, ante cualquier propuesta que signifique amparar y hablar de
protección a la infancia y a la juventud mostraremos nuestro voto
favorable y aplaudiremos cualquier iniciativa en este sentido.

Su comparecencia, señor Fiscal, tanto aquí como en el Senado el día 14 de
febrero, y sus palabras de compromiso para actuar en torno a este asunto,
nos tranquilizan en parte, pues, como usted sabe, la programación de las
televisiones supone una gran preocupación para la sociedad, ya que el 96
por ciento de los niños en edad escolar ven diariamente la televisión, y
una programación inadecuada podría tener efectos muy negativos en su
formación.

Creemos, no obstante, que si bien es importante vigilar cuidadosamente el
derecho al honor, a la intimidad y a la imagen de los menores, no lo es
menos cuidar que todo el contenido de la programación sea adecuado para
el desarrollo de nuestros niños.

Hemos leído y escuchado que ustedes, gracias al interés de las Cámaras y
a la preocupación de la sociedad por este asunto, van a ser más
beligerantes y proceder a la ampliación de los supuestos de intervención
de la Fiscalía General del Estado. Algunos los ha comentado, como la
suspensión cautelar y otras medidas adoptadas por los juz-gados.

Lamento, no obstante --y siento tener que decirlo--, que la Fiscalía no
haya actuado en este asunto, como por desgracia ocurre en otros, hasta
que el escándalo es tal que se demuestra con la indignación de los
ciudadanos. Espero que al menos en este tema, aunque sea con retraso y
casi bajo presión, el Fiscal General actúe pensando sólo en los intereses
generales de los ciudadanos. Sabe usted perfectamente que me refiero a
que esperamos que en este asunto no tenga la actitud mantenida en otros
que preocupan también a la sociedad.

En cualquier caso, nos gustaría saber en qué van a consistir --aparte de
la suspensión cautelar-- esas ampliaciones de supuestos, y si van a
dedicar sus esfuerzos sólo a defender el derecho al honor y a la
intimidad o van a ampliarlo también al resto de la programación y a sus
repercusiones en la infancia.

También hemos leído y escuchado que a partir de ahora los fiscales van a
llevar la iniciativa, algunas veces sin esperar a las denuncias de los
propios ciudadanos, cosa que también aplaudimos. Pero me gustaría
expresar la preocupación de nuestro Grupo, aunque usted lo ha aclarado
más que en su intervención en el Senado, respecto a que estas actuaciones
pueden ensombrecer, según palabras textuales suyas del día 14 de febrero,
la libertad de expresión. Nuestro Grupo le anima a que los fiscales sean
más beligerantes en el ejercicio de acciones penales y civiles en defensa
de los niños. Pero en ningún caso deben rozar, ni por asomo, la libertad
de expresión, ya que, como usted sabe, ambas son absolutamente
compatibles.

Le ruego, por tanto, señor Fiscal, y sigo utilizando sus propias
palabras, que continúe teniendo ciertos reparos y que no se aproveche
esta ocasión por parte de nadie para atentar contra la misma.

Dice el señor Fiscal que el ordenamiento jurídico positivo español e
internacional es suficientemente satisfactorio en orden a la protección
de la juventud y de la infancia. Nuestro Grupo también cree que la
juventud y la infancia están protegidas no sólo por el artículo 20 de la
Constitución, sino por todas las leyes y normas internacionales que
afectan al mundo del audiovisual. No obstante, el problema es que todo
parece indicar que la mera referencia a la protección de la infancia y la
juventud por parte de la legislación no asegura convenientemente la
efectividad del



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mandato legal. Por ello es preciso introducir modificaciones en el
ordenamiento jurídico que la hagan efectiva.

Señor Fiscal, por este motivo el Grupo Popular, el día 30 de noviembre de
1993, presentó ante esta Cámara una proposición que fue aprobada por la
mayoría de la misma para introducir correcciones en nuestro ordenamiento
jurídico que hicieran efectiva la protección del menor, garantizando, en
todo momento, la libertad de comunicación y la libertad de expresión. Eso
sí, cuidando que éstas no atentaran contra el derecho de protección de
los menores.

El problema es que después de más de cinco meses, desde noviembre hasta
prácticamente mayo, el Gobierno todavía no ha presentado las propuestas
de cambios legislativos en cumplimiento de esta resolución que permitan
conseguir los objetivos fijados. (El señor Vicepresidente, Arqueros
Orozco, ocupa la Presidencia.)
Es cierto, señor Fiscal, que existen normas, pero también es cierto que
esas normas no se cumplen, y estará de acuerdo conmigo en eso. El
Gobierno, además, no está adoptando las medidas necesarias para que se
cumplan. Por ello, si cabe, es más importante todavía la labor de los
fiscales para garantizar el cumplimiento de las leyes vigentes.

Y me atrevo a preguntarle si no cree usted que siempre será más fácil
intervenir judicialmente sobre casos concretos, es decir, si se acotan
las leyes de manera que se pongan limitaciones reales al ejercicio y a la
emisión de programas televisivos no adecuados para menores, que si existe
una normativa general como la que tenemos en estos momentos.

Señor Fiscal, hace unos meses nuestro Grupo planteaba en esta Cámara la
posibilidad de crear una Comisión Mixta Congreso-Senado --y existe una en
el Senado-- que no sólo se dedicase a analizar e investigar, sino a hacer
un seguimiento del cumplimiento normativo y del grado de sensibilidad de
las televisiones acerca de estas materias. También se haría un
seguimiento de la actuación del Gobierno al respecto. Creemos que el
Fiscal General puede ayudar mucho en la realización de este seguimiento y
del cumplimiento de las leyes cuando las mismas se vulneren.

Pero en este punto sí me gustaría aclarar --y ya lo ha dicho algún
representante de otro grupo político-- que si bien nuestro Grupo, a la
hora de preservar valores fundamentales y reconocidos por toda la
sociedad, como es la defensa de los menores, plantea las mismas
exigencias para las televisiones públicas que para las privadas, es
indudable que no es lo mismo hablar de medios públicos, que tienen unas
determinadas obligaciones --que además están protegidos, apoyados y
pagados por los ciudadanos--, que hablar de los medios de titularidad
privada.

En todo caso, nuestro Grupo cree que el Fiscal General del Estado debe
actuar siempre que se incumplen las leyes, y también cuando
ostensiblemente las televisiones desconocen los principios generales a
los que están obligadas por la ley básica, hasta el momento, que es el
Estatuto de Radiotelevisión Española, como pueden ser, entre otros, el
pluralismo y la defensa del menor.

No se ha tratado en esta ocasión, aunque sí lo ha dicho el representante
de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, de la incorporación de la
Directiva al Derecho español. Según sus propias palabras, la inclusión de
la Directiva en nuestra normativa podría perfeccionar el marco jurídico y
contemplar toda la casuística que es necesario agotar para una efectiva
protección. Me parece que eran exactamente sus palabras.

Nuestro Grupo está de acuerdo con esta apreciación, y por ello
presentamos en su día una enmienda al texto remitido por el Gobierno
--enmienda, por cierto, no aprobada por el Grupo Socialista-- que
perseguía, al igual que hace la resolución a la que he hecho referencia
al principio, la prohibición de emitir determinados programas --es más,
ningún tipo de programa, ni siquiera publicidad ni autopromoción de las
cadenas-- en un período de tiempo que llamamos horario familiar, que está
comprendido entre las seis de la mañana y las diez de la noche. Con esta
calificación y la prohibición expresa de emitir esos programas,
evitaríamos cualquier tentación de visionado previo --que se comentó en
el Senado-- y sin duda facilitaríamos la labor de la Fiscalía.

El problema, como decía también el representante de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya, es que esta Directiva se tenía que haber
incorporado a partir de año 1989 y estamos en el año 1994 y todavía no ha
llegado a incluirse en nuestras leyes, aunque ya está en la Cámara. Por
tanto, hemos perdido unos cuantos años que son los que nos han llevado a
esta grave situación.

Señorías, creo que cada uno tiene que estar en su sitio. El Gobierno
tiene una profunda responsabilidad por su pasividad ante el
incumplimiento de las leyes en materia de protección de menores. Y usted,
señor Fiscal, no puede suplir al Gobierno. Pero por lo menos en este caso
creemos que puede actuar con firmeza y defendiendo los intereses
generales. Ello no va a rehabilitar, en ningún caso, los graves errores
de esos años para la sociedad española, pero le agradeceremos todos que
al menos parcialmente cumpla su función en esta materia.




El señor VICEPRESIDENTE (Arqueros Orozco): Tiene la palabra el señor
Piquer, en nombre del Grupo Parlamentario Socialista.




El señor PIQUER JIMENEZ: En primer lugar, quiero sumarme a dar la
bienvenida al Fiscal General del Estado a esta Comisión y agradecerle,
una vez más, sus explicaciones pormenorizadas sobre el tema que en este
momento se plantea.

Querríamos manifestar también nuestra preocupación, y compartirla, por la
protección y la tutela efectiva de los derechos del menor en el marco
legal en el que nos movemos, que es el que tendríamos que ver. Un marco,
desde luego, de una sociedad democrática donde la libertad de expresión
es un valor y donde, por tanto, eso casa mal con una censura previa. En
ese marco deberíamos tratar de promover la concienciación social que
permitiese que toda la sociedad exigiese un autocontrol a las propias
televisiones.

En ese sentido queremos manifestar que quizá el convenio que en su
momento se firmó con el Ministerio de Educación, y que lamentablemente,
al parecer, no se ha



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cumplido totalmente, podría ser uno de los instrumentos de ese
autocontrol que nosotros solicitamos. Además, en el compromiso también de
que este problema social exige medidas, sobre todo de tipo político, de
concienciación, que permitan que sea toda la sociedad la que esté en
defensa de esa tutela efectiva de los derechos del menor.

Querría terminar, señor Presidente, diciendo que si de lo que se trata es
de evaluar el papel de la Fiscalía, por la explicación que el señor
Fiscal General del Estado, esa explicación detallada y pormenorizada,
nosotros entendemos que se están tomando las medidas oportunas dentro del
marco legal y, por tanto, le mostramos nuestro total apoyo. Y en esa
concienciación social que todos los grupos políticos tenemos de
colaborar, sabiendo que el problema está en este lado, quienes conocemos
al Fiscal General del Estado sabemos que podemos contar perfectamente con
él en todo aquello que sea un compromiso con la sociedad.




El señor VICEPRESIDENTE (Arqueros Orozco): Tiene la palabra el señor
Fiscal General del Estado.




El señor FISCAL GENERAL DEL ESTADO (Hernández Gutiérrez): Estoy
completamente de acuerdo con las apreciaciones que se han hecho sobre la
gravedad del problema. Creo que no ha exagerado en absoluto el
representante de Izquierda Unida, señor Alcaraz. En este caso sí que no
se nos puede acusar a los andaluces y canarios de que seamos exagerados,
porque evidentemente la situación es grave. Desde luego el Fiscal General
del Estado está enormemente sensibilizado con el problema, aunque tan
sólo sea porque soy padre de hijos pequeños y vivo el peligro que se
cierne sobre los niños por los contenidos televisivos prácticamente a
diario. Tengo, por tanto, la mayor de las sensibilidades que se puede
tener, que es la de ser padre, que luego se transfiere, salvo que uno sea
un irresponsable, a la función que uno ejercita en este momento.

De poco han servido medidas que se podían haber adoptado de otras
instancias no específicamente en sede judicial o en el Ministerio Fiscal.

Ahí está el código deontológico de la profesión periodística, que no ha
servido para mucho por lo que veo, y desde luego el Parlamento, como se
ha dicho aquí, va a tener una gran oportunidad de combatir estas
intromisiones ilegítimas en los derechos fundamentales del menor, en este
caso, los derechos que están contenidos en el artículo 18 de la
Constitución, cuando se debata el proyecto de ley de trasposición de la
Directiva 89/552 de la Comunidad Económica Europea sobre la coordinación
de disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados
miembros, relativas a los contenidos de la difusión televisiva. Ese es un
marco importantísimo que debe ser utilizado con el máximo rigor digo que
por este Parlamento porque ahí es donde se han de adoptar medidas que
coadyuven o que, en cierto modo, vayan destinadas a evitar, a prevenir
estas injerencias ilegítimas a las que nos estamos refiriendo.

Por lo tanto, creo que la idea de combatir o hacer frente sólo a estas
intromisiones en sede judicial o desde el Ministerio Fiscal me parece que
está bastante arraigada, al menos en las intervenciones que he oído en
esta Comisión. Sería un error pensar que sólo a través de las decisiones
judiciales o desde la actividad del Ministerio Fiscal vaya a solucionarse
un problema de esta gravedad. El Ministerio Fiscal y la autoridad
judicial tienen que moverse en el marco legal establecido y en el marco
de las garantías constitucionales y de la misión que tiene encomendada, y
obviamente desde esa óptica exclusivamente es inimaginable; por muy bien
que funcione y aunque se perfeccione, y debe perfeccionarse, es
inimaginable que puedan combatirse eficazmente estos peligros tan
importantes que están cerniéndose sobre los menores y que naturalmente
son de las características que ha dicho el representante de Izquierda
Unida.

Por lo tanto, en el marco que tenemos el Ministerio Fiscal ha dado un
paso importante. El paso se dio en un momento --hay que reconocerlo,
algún mérito tiene que tener el Ministerio Fiscal o el Fiscal General del
Estado-- en que todavía no se habían producido --digamos-- los reality
shows televisivos que empezaron a preocupar de una forma mucho más grave
a la sociedad española y, por supuesto, a los parlamentarios. Quizá por
eso nos quedamos a medio camino, porque pesaba muchísimo y pesa sobre los
fiscales cualquier actuación que pueda poner en peligro o en riesgo
mínimamente el derecho fundamental contenido en el artículo 20, es decir,
la libertad de expresión o el derecho a recibir y dar información veraz.

En la conciencia de los jueces y fiscales españoles está muy arraigada
--y ahí están la jurisprudencia y la actuación del Ministerio Fiscal para
decirlo-- la defensa del derecho fundamental a la libertad de expresión,
y en el seno de la Fiscalía del Estado había como un cierto rubor --lo
tengo que decir-- a la hora de intentar definir esas limitaciones y la
actuación del Ministerio Fiscal en la solicitud de medidas que puedan
limitar el ejercicio de ese derecho fundamental, aun cuando el propio
artículo 20 --es absolutamente claro-- dispensa una protección reforzada
y dice que estos derechos fundamentales tienen su límite expreso en el
ejercicio del derecho fundamental a la protección del honor, la imagen y
la intimidad, con la protección reforzada de la infancia y la juventud.

Como digo, ha pesado muchísimo en la trayectoria del Ministerio Fiscal de
los últimos años la defensa del derecho fundamental a la libertad de
expresión, y cualquier actuación que tendiese a limitarse, aunque
estuviese respaldada por la propia Constitución, iba un poco contra la
cultura del Ministerio Fiscal, a raíz de la entrada en vigor de la
Constitución. En este caso sí que nos hemos anticipado, probablemente un
poco tímidamente a la vista de lo que luego se ha producido en la
sociedad española, y hoy todos tenemos claro --se ha puesto de manifiesto
aquí-- que hay que ir mucho más allá, naturalmente sin que rocemos el
derecho fundamental a la libertad de expresión.

Ya he dicho yo aquí que en toda la actuación del Ministerio Fiscal se ha
tenido muy en cuenta la doctrina constitucional en la materia, es decir,
la doctrina que armoniza el conflicto que pudiera existir entre el
artículo 20 y el artículo 18. El Ministerio Fiscal en todo momento ha
tenido muy en cuenta esa ponderación de intereses. También hay una
jurisprudencia del Tribunal Europeo muy prolija sobre



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la materia --todos la conocemos--, y en ese marco se va a desenvolviendo
el Ministerio Fiscal, en ningún momento va a poner en peligro, ni
siquiera remotamente, la libertad de expresión, pero naturalmente, con
fundamento en el artículo 20, el Ministerio Fiscal va a complementar esta
instrucción, primero estableciendo claramente que el fiscal debe llevar
la iniciativa en el ejercicio de las acciones penales y civiles
contempladas en la Ley de 1978; debe tomar la iniciativa desde el momento
que tenga conocimiento de cualquier injerencia presente o futura --ahora
me voy a referir expresamente al tema del futuro--. Esa obligación se va
a contener en la modificación que se va a producir en el contenido
originario de la instrucción 2/93 a la que he hecho referencia.

La segunda medida que se va a encomendar a los fiscales es que en todos
los casos en que aparezca la más mínima intromisión o injerencia
ilegítima en la intimidad del menor los fiscales solicitarán la medida de
secuestro o prohibición de la difusión prevista en vía penal en la ley de
1978 o las medidas cautelares amplias que en vía civil establece la Ley
8/1982. Naturalmente el Fiscal General del Estado es consciente de que
llevar a la práctica efectivamente estas medidas tiene sus problemas, y
voy a decir cuáles son por si la Cámara estima conveniente alguna
modificación al respecto.

Se dice con frecuencia: el Fiscal llega tarde, la justicia llega tarde,
porque tienen que ser, una vez más, otros medios de comunicación u otras
personas --en este caso las afectadas-- las que lleven la iniciativa. Es
muy difícil que el Ministerio Fiscal pueda llevar la iniciativa en el
ejercicio de acciones penales y civiles si no tiene conocimiento del
programa televisivo que se va a difundir. Lógicamente la actuación del
Ministerio Fiscal comienza cuando tiene conocimiento, y solamente hay una
forma de que tenga conocimiento, que la persona perjudicada, o su
representante legal si es un menor, lo ponga en conocimiento del
Ministerio Fiscal. Aquí es donde empiezan los problemas, porque tengamos
en cuenta que una medida cautelar --según establece la Ley 2/1982, que ya
he mencionado porque sabía que ahí se iba a centrar el debate-- no es
solamente aquella tendente a poner fin a la intromisión ilegítima de que
se trate, aquella que ya es conocida, sino también aquella medida
necesaria para prevenir o impedir intromisiones ulteriores. Esto conlleva
que el Ministerio Fiscal para el ejercicio de esas acciones y para la
solicitud de esa medida cautelar tenga que tener conocimiento previo de
la emisión televisiva o del programa correspondiente, lo cual plantea
muchísimos problemas técnicos, precisamente por eso, porque hay toda una
jurisprudencia y no digamos el artículo 10 del Convenio Europeo de
Derechos Humanos, por lo que cualquier medida tendente a prohibir la
emisión de un programa televisivo que todavía no es conocido, es
terriblemente complicado.

La única posibilidad que el Ministerio Fiscal tiene de llevar la
iniciativa en el ejercicio de acciones penales y civiles es que la
persona perjudicada o su representante legal presenten la denuncia, que
es lo que aquí ha pasado en el caso de las resoluciones del Juzgado
número 17 de Madrid y del Juzgado de Primera Instancia número 28. Si
pudiéramos articular algún procedimiento en virtud del cual el fiscal
pueda conocer lo que se va a proyectar en el programa televisivo,
evidentemente, seríamos todavía mucho más rápidos en el ejercicio de la
acción penal, pero no tenemos otra posibilidad. No podemos ir a la
televisión correspondiente diciendo: sabemos que ustedes van a emitir un
programa de esta naturaleza, dénnos ustedes de antemano la película
correspondiente. En este momento, el fiscal no puede hacer eso; lo puede
hacer el juez y vamos a apurar, digamos, la actuación del Ministerio
Fiscal para que el juez pueda adoptar medidas futuras, pero el fiscal lo
hará cuando tenga conocimiento. El problema que se plantea es la escasa
posibilidad que tiene el fiscal de conocer el contenido de la emisión
televisiva antes de su proyección.

Esto nos llevó, en el Senado --lo recordará la señora Mato--, a que
alguien dijera: este hombre está pensando ya en algún tipo de censura
previa. Y yo quiero dejar perfectamente claro que la censura previa está
completamente prohibida. Aquí estamos hablando de la posibilidad de que
el fiscal solicite medidas cautelares respecto de emisiones futuras, que
son a las que hace referencia el artículo 9.2 de la Ley 8/1982. En este
caso, el problema que tenemos --reitero-- es que el fiscal tendría que
tener conocimiento, y eso plantea muchísimos problemas, a menos que se
arbitren medidas legales al respecto. Ahí tenemos un problema que en el
futuro habría que tener en cuenta para que el fiscal sea lo absolutamente
beligerante que todos queremos que sea en esta materia.

Luego hay otro problema. La experiencia de la actuación del fiscal en
temas de menores está siendo enormemente positiva, sobre todo en el
procedimiento arbitrado por la reforma operada por la Ley 4/1992, de 5 de
junio, de tribunales titulares de menores --recientísima, como saben
ustedes perfectamente--, en la que se atribuye la investigación de los
hechos presuntamente delictivos cometidos por menores al Ministerio
Fiscal y en la que se le dan amplísimas facultades al Ministerio Fiscal
para llevar el procedimiento. La experiencia, hasta ahora, es enormemente
positiva. El fiscal está desempeñando un papel fundamental en el marco
procesal de enjuiciamiento de los hechos punibles cometidos por menores.

Quizás haya que pensar, en éste como en otros marcos jurídicos, en
fortalecer las facultades del Ministerio Fiscal. Y esto nos lleva ya a lo
que quería contestarle al Diputado de Izquierda Unida.

Naturalmente que la Fiscal General de los Estados Unidos puede comparecer
con plena responsabilidad política en la Cámara correspondiente de la
nación americana para responder de la labor que lleva a cabo el
Ministerio Fiscal en orden a la protección de los menores, porque ya me
gustaría tener a mí las facultades que tiene la Fiscal General de los
Estados Unidos. ¿Qué ocurre? Que las facultades de investigación de los
fiscales están muy limitadas en este país y que convendría que como ya
anticipó su compañero de mesa y de formación política, López Garrido, en
la última comparecencia, se empiece a pensar acerca de un debate en esta
Cámara que otorgue al Ministerio Fiscal mayores facultades en la
investigación, porque una de las grandes tragedias del Estado de Derecho
--y aprovecho para decirlo, aunque sea un pequeño excurso que ustedes me
van



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a permitir-- en España es la siguiente. La Cámara no solamente tiene el
derecho, sino que puede y debe conocer lo que se está haciendo para
investigar los delitos; puede y debe exigir una mayor celeridad y un
mayor impulso en el esclarecimiento de los hechos, una mayor eficacia, en
definitiva, en la investigación de los hechos delictivos, como en la
actuación para la protección, en este caso, de los menores o de los
derechos fundamentales. Naturalmente que la Cámara tiene que estar
puntualmente informada de cómo se lleva a cabo la investigación criminal
en España y tiene derecho a exigir responsabilidad a quienes tienen la
responsabilidad de la instrucción penal y de la investigación, y por eso
comparece aquí el Fiscal General del Estado. Lo que ocurre es que la
titularidad de la instrucción penal y de la investigación en España no la
lleva el Ministerio Fiscal, la llevan los jueces de instrucción, que no
responden ante la Cámara.

Lo que se está planteando es que, para que se pueda responder ante la
Cámara de cómo se lleva a cabo una investigación penal, y para que la
Cámara tenga derecho a conocer si se está investigando o no con celeridad
y eficacia, tiene que asumir la instrucción un órgano como el Ministerio
Fiscal, que no es independiente, no es el Poder Judicial y que, por lo
tanto, se puede arbitrar perfectamente su responsabilidad política, como
ya existe, mediante la comparecencia del Fiscal General del Estado o,
incluso, de cualquier fiscal ante esta Cámara, cosa que ahora no es
posible, para que responda de la investigación o de las acciones que
lleva a cabo para la protección y defensa de los derechos fundamentales,
de los menores, de los desvalidos o de cualesquiera otros colectivos,
personas o instituciones dignas de protección. Este es el gran problema,
y eso no le sucede a la Fiscal General de los Estados Unidos. La Fiscal
General de los Estados Unidos tiene la plena responsabilidad de la
investigación. Como sabe su compañero, que es profesor de Derecho
Constitucional, de lo que estamos hablando es simplemente de desarrollar
normalmente el marco constitucional, en virtud del cual los jueces juzgan
y ejecutan lo juzgado y no tendrán más facultades --dicen los artículos
117 y 118-- que aquellas que precisamente les confieren las leyes en
garantía de los derechos. Por lo tanto, la instrucción y la investigación
o el ejercicio de acciones para la protección de los derechos
fundamentales no es una cuestión jurisdiccional. La jurisdicción empieza
en juzgar y hacer ejecutar y termina en ejecutar lo juzgado, pero la
investigación es una actividad administrativa que puede perfectamente ser
exigida, conocida y controlada por la Cámara legislativa.

Ese es el problema que tenemos planteado y yo aprovecho esta ocasión para
recordar que hay que traer a esta Cámara el gran debate sobre el
Ministerio Fiscal, porque hoy se encuentran ustedes con un Fiscal General
del Estado que tiene que estar respondiendo constantemente --y que lo
hace con mucho gusto, a pesar de los pesares-- de si se llevan o no se
llevan puntualmente bien las investigaciones criminales, si se es eficaz
o no en el ejercicio de la acción penal y de la investigación criminal,
cuando resulta que el fiscal, efectivamente, es el inspector del sumario
pero la titularidad de la instrucción no la tiene el Ministerio Fiscal
sino el Poder Judicial, es decir, los jueces y tribunales. Es una
cuestión que se va a plantear en éste y en otros problemas, pero desde
luego el fiscal sí va a ser beligerante --y resumo-- haciendo lo único
que puede hacer, que es completar la instrucción 2/1993, encomendar a los
fiscales que lleven la iniciativa en el ejercicio de acciones penales y
civiles de defensa de la intimidad de los menores, en vía penal y en vía
civil, y que soliciten de los jueces, desde que tengan conocimiento de
esa intromisión ilegítima, que se ha producido o que se vaya a producir,
la adopción de las medidas cautelares, en vía penal y en vía civil,
previstas en la Ley. Otra cosa no podemos hacer, a menos que se arbitre,
igual que se ha arbitrado ya para el encausamiento de hechos delictivos
cometidos por menores, un procedimiento también especial y específico en
el cual tenga preponderancia el Ministerio Fiscal para la protección de
la intimidad de los menores, que a lo mejor sería también enormemente
positivo y que habría que pensar, quizás, en llevarlo a cabo, como se ha
sugerido aquí también. Y vuelvo a repetir --y termino-- que éste no sería
el único marco suficiente para hacer frente a esta ola que realmente nos
está invadiendo, que afecta fundamentalmente a nuestra infancia y a
nuestra juventud, con lo cual estoy perfectamente de acuerdo sobre qué
sociedad nos vendrá mañana, una auténtica selva no? En cualquier caso,
hay que complementar esto con otras medidas que deben ser puestas en
práctica por instancias políticas, por la Administración. Vuelvo a
repetir que la trasposición puede ser una primera oportunidad que tenga
este Parlamento de estar a la altura de las circunstancias.

Decía la representante del Partido Popular, señora Ana Mato, que la
Fiscalía llega tarde. Puede que en la práctica esto sea así, en ésta como
en tantas otras cosas, pero llega tarde, vuelvo a repetir, por las
limitaciones en la investigación que se tienen muchas veces y por razones
técnico-jurídicas. Yo no voy a entrar con la representante del Partido
Popular en la vieja polémica de si el fiscal, aquí o en otras ocasiones,
no ha llevado la iniciativa. La verdad siempre acaba por resplandecer. Yo
sé que ya tengo el sambenito, y cuando en este país a uno le ponen el
sambenito algunos medios de comunicación de que no tiene la suficiente
celeridad en el ejercicio de la acción penal, pues ¡qué le vamos a hacer!
Lo llevo con resignación, pero voy a seguir demostrando que eso no se
corresponde con la realidad, aunque muchas veces yo sé que se toma como
axioma para intentar, lógicamente, criticar al Fiscal General del Estado,
que, por supuesto, soporta las críticas con la serenidad y con la
dignidad que creo que debo tener en el desempeño de esta difícil misión.

Solamente le voy a decir una cosa. La misma obligación --lo he dicho
muchísimas veces-- en el ejercicio de la acción penal y en la
investigación criminal tiene el Fiscal General del Estado que cualquier
miembro de la carrera fiscal, que todos los jueces de instrucción de este
país y que toda la policía judicial, la misma, exactamente la misma
obligación. A mí la ley no me impone ninguna obligación reforzada para
iniciar un procedimiento penal. Luego si alguna vez se ha dicho que el
Fiscal General del



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Estado no ha iniciado con toda prontitud y celeridad el ejercicio de la
acción penal o de la investigación penal, habrá que decir que lo mismo
les ha sucedido a los 1.200 fiscales, a los jueces de instrucción y a
toda la policía judicial. Por ello, yo creo que eso no es verdad porque
no puede ser verdad, aunque el Fiscal General del Estado --lo he repetido
muchas veces-- se retrase, cuando tiene conocimiento, pero naturalmente
que la puesta en conocimiento del Fiscal General del Estado no
necesariamente significa que la acción penal tiene que iniciarse de la
Fiscalía General del Estado, porque la acción penal se inicia, y de hecho
se inicia en el 97 por ciento de los casos, por los fiscales competentes
o por la policía judicial; sólo casos muy contados llegan a conocimiento
del Fiscal General del Estado a través de la obligación que establece el
Estatuto del Ministerio Fiscal para los fiscales, pero normalmente la
acción penal no se inicia desde la Fiscalía General del Estado, no prevé
el Estatuto semejante obligación para el Fiscal General del Estado. Lo
que ocurre es que el Fiscal General del Estado no puede impedir, ni se le
ha ocurrido semejante barbaridad, que cualquier fiscal que goza, según el
Estatuto, perfectamente de la protección de su imparcialidad pueda
ejercitar la acción penal o pueda investigar y pueda y deba denunciar los
delitos y deba investigar y ponerlo en conocimiento en cumplimiento
estricto de su misión constitucional.

Por lo tanto, es muy difícil, con fundamento, deslizar que en este o en
otros casos ha habido lentitud, que, en todo caso, sería atribuible a las
deficiencias estructurales del funcionamiento del Ministerio Fiscal o de
la Administración de justicia, pero nunca a una especie de
intencionalidad de dilatar, de falta de rigor en la intervención que se
puede hacer en un momento determinado, de la decisión que se tome
respecto a la investigación de un delito o respecto a una medida --en
este caso-- de protección de los menores o a una especie de falta de
interés por motivaciones políticas, porque, aunque se tenga esa tentación
por parte del Fiscal General del Estado, de nada le valdría, porque si él
no inicia la investigación, hay toda una carrera fiscal que son
profesionales y cuya imparcialidad está garantizada para hacerlo. Lo
pueden y lo deben hacer y lo hacen todos los días. Los fiscales no están
pendientes de lo que les diga el Fiscal General del Estado para
investigar un delito, jamás. En el 99 por ciento de los casos son ellos
los que toman la iniciativa en el cumplimiento estricto de sus
obligaciones constitucionales. Por lo tanto, estas malas tentaciones que
pueda tener un fiscal, con el pecado de origen, al parecer, de que lo
nombre el Gobierno, esas malas tentaciones nunca se pueden hacer
efectivas, nunca pueden llevarse a cabo, porque hay enormes controles
externos --como ya expliqué aquí en su día-- e internos que impiden que
esas posibles tentaciones, que yo no he tenido --lo digo con absoluta
sinceridad--, puedan hacerse efectivas o que puedan traducirse en hechos
concretos que obstaculicen o impidan el ejercicio de la acción penal o
una investigación de un delito o el ejercicio de una acción de protección
de derechos fundamentales, como es el caso que nos ocupa. Doy esta
explicación porque este tema nos llevaría a un viejo debate sobre el
Fiscal General del Estado y sobre el Ministerio Fiscal, que es el que
vengo reclamando y que ya aquí afortunadamente va apuntándose.

Yo sé, señora Mato, que usted no ha tenido ninguna intención --y lo digo
con sinceridad-- de abrir viejas polémicas ni de aprovechar mi
comparecencia para poner en entredicho la actuación eficaz del Fiscal
General del Estado, pero tengo que aclararlo porque siempre que se duda
no de la honorabilidad pero sí de la imparcialidad del Fiscal General del
Estado, tengo que salir al paso, porque yo sinceramente creo que mi
actuación en este sentido ha sido correcta, aun cuando lógicamente llena
de todas las deficiencias que pueden proclamarse de las deficiencias
estructurales de la Administración de justicia y del Ministerio Fiscal.

Pero esto no es a lo que yo quería referirme.

Sí tengo muy en cuenta la recomendación que se ha hecho en el sentido de
que hay que armonizar la acción enérgica del Ministerio Fiscal y
beligerante en este tema con el respeto al derecho fundamental de
libertad de información que va a ser tenido en cuenta porque es
precisamente lo que ha estado siempre en la conciencia de los fiscales, y
por eso quizá no hayamos avanzado con la celeridad que sería de desear.

Estoy completamente de acuerdo en que esta Comisión mixta Congreso-Senado
es un marco adecuado para el tratamiento de estos problemas y las
soluciones que se puedan plantear. Ya le he dicho que la trasposición de
la Directiva podía ser otra ocasión importante para que este tema pudiera
llevarse a cabo.

También estoy de acuerdo con el representante del Grupo Catalán
(Convergència i Unió) en que probablemente la solución --como en tantas
otras cosas-- está al otro lado de la mesa y no en esta mesa. Porque
nosotros solamente cumplimos aquello que dimana del Parlamento y aquí es
donde hay que debatir si cabría mejorar este marco normativo, sobre todo
en los ámbitos judiciales y desde el Ministerio Fiscal, que es el que
aquí nos ocupa ahora, sin perjuicio de que el debate llegue mucho más
allá de los ámbitos judiciales y del Ministerio Fiscal.

Muchas gracias al representante del Partido Socialista por sus palabras.

(El señor Alcaraz Masats pide la palabra.)



El señor VICEPRESIDENTE (Arqueros Orozco): Muchas gracias, señor Fiscal
General del Estado.

Señor Alcaraz, no hay turno de réplica, pero ¿qué es lo que S. S. alega?



El señor ALCARAZ MASATS: Quería intervenir en turno de réplica.




El señor VICEPRESIDENTE (Arqueros Orozco): No, en comparecencias no hay
réplica. Lo siento mucho.

Yo exhorto efectivamente a todos los grupos de la Cámara a que tengan en
cuenta las palabras que ha dicho el Fiscal General del Estado y a que
presenten en esta Cámara proposiciones en defensa de la infancia y de la
juventud, y también a que consideren si lo que el Fiscal General del
Estado ha dicho con respecto a la instrucción pudiera ser un renacer de
Montesquieu o un mayor enterramiento del mismo.




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Con esto, señores Diputados, concluye esta primera comparecencia y doy un
plazo de tres minutos para que el señor Fiscal General del Estado
descanse unos momentos, puesto que se ha excedido en su exposición.

Suspendemos la sesión por tres minutos.




Se suspende la sesión.




Se reanuda la sesión.




--DE LA POSICION DE LA FISCALIA EN RELACION CON LA DEFENSA DEL INTERES
SOCIAL Y, EN CONCRETO, DE LA REALIDAD PLURILINGÜISTICA DE ESPAÑA Y DEL
DERECHO DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS A PROMOVER Y DEFENDER LAS LENGUAS
PROPIAS DE LAS MISMAS. A SOLICITUD DEL GRUPO PARLAMENTARIO FEDERAL DE
IZQUIERDA UNIDA-INICIATIVA PER CATALUNYA. (Número de expediente
212/000505.)



El señor PRESIDENTE: La segunda comparecencia por la que está en la
Comisión de Justicia e Interior el señor Fiscal General del Estado es
también a iniciativa del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya, y se trata de solicitar información
acerca de la posición de la Fiscalía en relación con la defensa del
interés social y en concreto de la realidad plurilingüística de España y
del derecho de las comunidades autónomas a promover y defender las
lenguas propias de las mismas.

El señor Fiscal General del Estado tiene la palabra.




El señor FISCAL GENERAL DEL ESTADO (Hernández Gutiérrez): Muchas gracias,
señor Presidente. En esta ocasión voy a tratar de ser mucho más breve;
creo que lo voy a lograr, sobre todo porque ya tuve ocasión de comparecer
en esta Cámara en esta misma Comisión al inicio del mandato como Fiscal
General del Estado para dar cuenta de la actuación del Ministerio Fiscal
en orden a los supuestos de infracción contra el orden social.

En aquella ocasión dije que antes de llegar a la Fiscalía General del
Estado se había dictado la Instrucción 7/1991, en la que precisamente se
regulaban los criterios de actuación del Ministerio Fiscal en el orden
social.

Resumiendo y recordando lo que dije entonces, en aquella instrucción se
recomendaba a los fiscales una actuación rigurosa en orden a las
infracciones de los derechos sociales de los trabajadores que
constituyeran delito y que estuvieran tipificados en el Código Penal, en
las figuras delictivas que todos ustedes conocen perfectamente y que yo
no voy a desarrollar aquí ahora porque no se trata de una clase de
Derecho Penal del trabajo. En dicha instrucción se recomendaba a los
fiscales que tuviesen una coordinación con la Inspección de Trabajo, que
viene siendo establecida desde entonces y que viene siendo potenciada año
tras año, en orden a la comunicación de aquellas infracciones que
pudieran ser constitutivas de delito y que deban ser perseguidas por el
Ministerio Fiscal.

Como es sabido, cuando por parte de la Inspección de Trabajo se incoa un
procedimiento administrativo tendente a la sanción de una infracción
administrativa en materia laboral, existe la obligación por parte de la
Inspección...




El señor CASAS I BEDOS: Perdón, señor Presidente, para una cuestión de
orden.

Creo que el Fiscal General del Estado está respondiendo a una
comparecencia que no tiene nada que ver con la que figura en el orden del
día.




El señor FISCAL GENERAL DEL ESTADO (Hernández Gutiérrez): Es que se habla
de dos cosas.




El señor PRESIDENTE: En la solicitud se habla, en primer término --en
todo caso el autor es el señor López Garrido--, de la defensa de interés
social y después de la realidad plurilingüística; es posible que eso
pueda dar lugar a confusión.




El señor FISCAL GENERAL DEL ESTADO (Hernández Gutiérrez): Son dos cosas
completamente distintas, ya lo sé. Yo tenía también duda de cuál era
realmente el objeto de la comparecencia.




El señor PRESIDENTE: El señor López Garrido tiene la palabra.




El señor LOPEZ GARRIDO: Señor Presidente, la intención de nuestro grupo
es dedicar al tema más amplio de defensa de interés social una próxima
comparecencia. En este caso concreto, dentro de lo que constituye la
defensa del interés social, por mor del Ministerio Fiscal, a que se
refiere el artículo 1.º del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal,
querríamos que en concreto --por eso se señala así en la petición de
comparecencia-- en ese ámbito, y para que no se considerasen como
extemporáneas o exorbitantes las facultades del Ministerio Fiscal, nos
hablara de lo que se refiere a la realidad plurilingüística de las
comunidades autónomas y en el ámbito muy relacionado en aquel momento con
la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Supremo
sobre la Ley de normalización lingüística de Cataluña.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Fiscal General del Estado.




El señor FISCAL GENERAL DEL ESTADO (Hernández Gutiérrez): Es que como
hablaba del interés social pensé que realmente el objeto era doble; por
eso empecé a hablar del interés social para luego hablar del tema de la
realidad plurilingüística de España que también, por supuesto, era objeto
de la comparecencia y que a continuación voy a desarrollar.

Creo que efectivamente es interesante lo que se ha dicho acerca de la
defensa del interés social a que se refiere la Constitución porque
estamos complementando esta



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instrucción y estamos desarrollando también otra instrucción, que ya está
preparada prácticamente, sobre la defensa del interés social por el
Ministerio Fiscal y la Ley de protección de derechos fundamentales en la
que interviene. Por tanto creo que en su momento sería quizá oportuno
informar sobre este tema que no solamente afecta al orden laboral sino
que afecta al interés social en otro tipo de órdenes que también intentan
ser abordados por el Ministerio Fiscal, al igual que en su momento se
abordó con la Instrucción 7/1991, de la que también di oportuna cuenta en
esta Comisión, precisamente a iniciativa de Izquierda Unida.

El único extremo de la comparecencia era acerca de la posición de la
Fiscalía en relación con la defensa de la realidad plurilingüística de
España y del derecho de las comunidades autónomas a promover y defender
las lenguas propias de las mismas. Este es el texto de la comparecencia.

Realmente no existe una posición única del Ministerio Fiscal, digamos,
estereotipada en una instrucción acerca de la defensa y la interpretación
del artículo 3 de la Constitución, como es natural, porque hay que
examinar caso por caso y, obviamente, en cada caso el Ministerio Fiscal
define su posición al respecto sobre cómo debe abordarse la comprensión
y, por tanto, la aplicación del artículo 3 de la Constitución.

Tengo que decir que el Ministerio Fiscal en este tema --un tema
enormemente delicado-- está fijando su posición en cada caso con un
enorme rigor y, por supuesto, ateniéndose al principio de unidad de
criterio y uniformidad que debe presidir cualquier actuación del
Ministerio Fiscal. Simplemente voy a referirles a ustedes cuál ha sido la
intervención del Ministerio Fiscal en las últimas actuaciones ante el
Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, ante la Sala Tercera del
Tribunal Supremo y ante el Tribunal Constitucional, en lo que hemos
procurado, como digo, no solamente el rigor técnico sino también
preservar el criterio de uniformidad y unidad de actuación del Ministerio
Fiscal.

Esta actuación del Ministerio Fiscal está presidida fundamentalmente por
la doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de
Derechos Fundamentales al respecto; por tanto, no parte de una concepción
propia. El Ministerio Fiscal está sometido al principio de legalidad, y
la legalidad y la constitucionalidad las definen el Tribunal Supremo y el
Tribunal Constitucional. Por consiguiente, la posición del Ministerio
Fiscal tiene que estar sustentada, fundamentada en la doctrina
constitucional, en la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos
Fundamentales y en la jurisprudencia del Tribunal Supremo. No se trata de
que el Ministerio Fiscal pueda y deba tener --cosa que creo no está en su
marco constitucional-- una posición propia; tiene la posición de defensa
de la legalidad y de defensa de la constitucionalidad en la medida que lo
establecen los tribunales que, obviamente, son los que tienen esta
competencia y esta misión constitucional. Ese es el cauce y el marco en
que se mueve la actuación del Ministerio Fiscal, el marco de la
jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional. En
consecuencia, a partir de ahí es como el Ministerio Fiscal elabora sus
criterios, sus posiciones al respecto, vuelvo a repetir, teniendo en
cuenta la unidad de actuación.

En el caso de la Ley de normalización lingüística de 1983, del Parlamento
de Cataluña, se han producido recientemente una serie de actuaciones del
Ministerio Fiscal y de respuestas a esa actuación por parte de la
autoridad judicial. Concretamente, se ha interpuesto ante la Sala de lo
contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña
un recurso contencioso-administrativo por el cauce de la Ley 72/1978, de
protección de derechos fundamentales en virtud del cual algunos padres de
alumnos plantearon que no se había adoptado por parte de la
administración educativa de la Comunidad Autónoma de Cataluña medida
alguna que garantice como lengua vehicular de la enseñanza de sus hijos
el castellano, careciendo de libros de texto en este idioma y negándoles
la enseñanza en su lengua habitual materna, es decir, el castellano. Este
era el objetivo del recurso que vuelvo a reiterar para conocimiento de la
Cámara. El recurso plantea en el escrito de interposición que en los
colegios en los que estaban matriculados los alumnos, hijos de los
recurrentes, no se había adoptado medida alguna que garantice como lengua
vehicular de la enseñanza de sus hijos el castellano, careciendo de
libros y textos en este idioma y negándoles la enseñanza en su lengua
habitual y materna: el castellano.

Por tanto, como es natural, no se recurría ningún precepto de la Ley de
normalización; se recurría un acto administrativo de la administración
educativa de Cataluña, que es el único susceptible de revisarse, igual
que cualquier norma reglamentaria, ante la Sala de lo Contencioso del
Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. ¿Cuál fue aquí la posición del
Ministerio Fiscal? Naturalmente, una posición elaborada de acuerdo con la
Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, con la Fiscalía
del Tribunal Supremo, y la Fiscalía del Tribunal Constitucional,
naturalmente presidida por el Fiscal General del Estado. Aquí el
Ministerio Fiscal interesó la estimación parcial del recurso porque
entendía que en la actividad administrativa impugnada podía considerarse
lesionado no sólo un derecho reconocido por las leyes, sino el derecho a
no sufrir discriminación por razón de la lengua, artículo 14 de la
Constitución, y el propio derecho a la educación, artículo 27, que se
entendía afectado al no garantizarse de forma clara y efectiva el
reconocimiento del derecho a la enseñanza en la propia lengua habitual,
es decir, en castellano. Repito, la Fiscalía de Cataluña (saben ustedes
que el Fiscal es parte en este recurso contencioso de derechos
fundamentales) interesó la estimación parcial del recurso porque entendía
que ese acto administrativo vulneraba los artículos 14 y 16 de la
Constitución.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña resolvió, en sentencia de 24
de febrero de este año, estimando el punto de vista del Ministerio Fiscal
y declarando nulo el acto administrativo correspondiente que había sido
objeto de impugnación. Ya no entro en el debate jurídico porque nos
llevaría muchísimo tiempo, pero si alguien tiene interés yo le suministro
toda la documentación, puesto que se trata de una sentencia que luego fue
recurrida por la



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Generalitat al Tribunal Supremo, y que ha dado lugar a que la Sala
Tercera plantee la cuestión de inconstitucionalidad del artículo 15, del
artículo 14.2 y del artículo 20 de la Ley de normalización lingüística
catalana, de 18 de abril de 1983. El artículo 15 establece que no se
podrá expedir el certificado que da derecho a la obtención del Título de
Graduado Escolar a ningún alumno que habiendo iniciado la EGB después de
la publicación de la ley no acredite al finalizar que tiene un
conocimiento suficiente de las dos lenguas oficiales en Cataluña. El
artículo 14.2 de la ley establece que los niños tienen derecho a recibir
la primera enseñanza en su lengua habitual, ya sea ésta el catalán o el
castellano. Y el artículo 20 de la Ley establece que los centros de
enseñanza deben hacer de la lengua catalana vehículo de expresión normal
tanto en las actividades internas, incluyendo las de carácter
administrativo, como en las de protección externa.

La Sala Tercera del Tribunal Supremo plantea cuestión de
inconstitucionalidad por entender que el artículo 15 vulnera el artículo
149, números 1 y 3 de la Constitución, el 139, números 1 y 2 de la
Constitución y el artículo 4, números 1 y 2 de la Constitución. Estoy
leyendo muy deprisa, no quiero entrar en todo lo que es el auto de
planteamiento de la cuestión por la Sala Tercera del Tribunal Supremo que
probablemente ustedes conozcan, se lo puedo facilitar y, por tanto, voy
leyendo muy deprisa. Entiende también la Sala Tercera del Tribunal
Supremo que el artículo 14 de la ley vulnera los artículos 9.2, 10, 15 y
27 de la Constitución española y que el artículo 20 vulnera los artículos
3 en sus números 1 y 2, 9.2, 14 y 27 de la Constitución; fundamentalmente
el derecho a la enseñanza y el derecho a la igualdad tal y como se
planteaba en el recurso contencioso.

¿Cuál ha sido --que es lo que interesa aquí realmente-- la posición de la
Fiscalía del Tribunal Supremo respecto del planteamiento de esta cuestión
de inconstitucionalidad por la Sala Tercera del Tribunal Supremo? En el
trámite inicial sobre el planteamiento de la cuestión, es decir, sobre si
es pertinente o no plantear la cuestión, la Fiscalía del Tribunal Supremo
entendió que nada tenía que oponer al planteamiento de la cuestión que se
consulta; es decir, que había fundamento para plantear la cuestión de
inconstitucionalidad por darse todos los requisitos formales para el
planteamiento de la cuestión. En ese momento no le corresponde al
Ministerio Fiscal pronunciarse sobre el fondo, sino sobre la pertinencia
o no pertinencia del planteamiento de la cuestión por parte de la Sala
Tercera del Tribunal Supremo.

Cuando se nos ha dado traslado, ya en el trámite de la cuestión de
inconstitucionalidad --ése es el tema de fondo--, cuando se ha dado
traslado al Ministerio Fiscal, el Fiscal General del Estado que les
recuerdo según establece la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional la
representación del Ministerio Fiscal la tiene siempre el Fiscal General
del Estado pero en este caso es el propio Fiscal General del Estado quien
tiene que informar las cuestiones de inconstitucionalidad generalmente y
lo hace siempre, porque la responsabilidad es propia, personal del Fiscal
General del Estado; por tanto, es una misión constitucional que la Ley le
otorga específicamente no al Ministerio Fiscal, sino al Fiscal General
del Estado. No obstante, quiero significar a la Cámara que para asegurar
la mayor nitidez e imparcialidad de la decisión del Fiscal General del
Estado sobre este tema, sin embargo yo accedí a que fuera debatido por la
Fiscalía del Tribunal Constitucional. Es decir, una responsabilidad que
es inherente al Fiscal General del Estado, de la cual no puede abdicar,
no puede renunciar, ni puede delegar, porque es personal del Fiscal
General del Estado, sin embargo yo permití que el proyecto de informe
fuera debatido en el seno de la Fiscalía del Tribunal Constitucional de
acuerdo con la jurisprudencia a que hacía referencia anteriormente. En
ese debate interno se consideró, por la mayoría de los fiscales del
Tribunal Constitucional, que estos artículos eran perfectamente
constitucionales, si bien algunos fiscales entendían que varios de los
artículos tenían problemas de constitucionalidad y fundamento para ser
declarados inconstitucionales.

El Fiscal General del Estado ha emitido ya el informe correspondiente
recabado por el Tribunal Constitucional, no digo en este caso aceptando
la voluntad mayoritaria de la Fiscalía del Tribunal Constitucional puesto
que es un informe del Fiscal General del Estado, pero sí puedo decir que
ha coincidido el dictamen del Fiscal General del Estado con la mayoría de
los fiscales que además votaron al respecto. No es un uso que exija el
Estatuto la votación interna de la Fiscalía para elaborar criterio,
puesto que prevalece siempre la opinión del Fiscal Jefe, pero en este
caso concreto el voto del Fiscal Jefe inclinó la opinión mayoritaria
sobre la constitucionalidad de estos preceptos. Pues bien, en este caso
el dictamen del Fiscal General del Estado coincidió con la opinión
mayoritaria de los miembros de la Fiscalía del Tribunal Constitucional.

¿Cuál ha sido el informe del Fiscal General del Estado? Hemos entendido
en este trámite que los artículos 15, 18.1, 14.2 y 20 de la ley catalana
de 18 de abril de 1983 no vulneran la Constitución y, por tanto, son
perfectamente constitucionales.

Podríamos entrar aquí lógicamente en el debate de los argumentos. Creo
que se trata de un informe jurídicamente impecable que naturalmente no
puedo seguir calificando porque lo ha firmado el Fiscal General del
Estado y no voy ahora a hablar sobre las bondades técnico-jurídicas del
informe, pero creo que es un informe que responde a la más estricta
doctrina constitucional y jurisprudencial sobre esta materia y al menos
yo me siento enormemente satisfecho de la elaboración del mismo en el que
queda claro, vuelvo a repetir, que la doctrina del Ministerio Fiscal
respecto de estos preceptos cuya constitucionalidad se ha cuestionado, el
Fiscal General del Estado --también se puede decir aquí que la Fiscalía
del Tribunal Constitucional-- entienden que estos preceptos no vulneran,
en modo alguno, preceptos de la Constitución. Como el tema está «sub
iudice» ustedes me van a permitir que no entre yo en el debate de los
argumentos planteados por el Ministerio Fiscal que, por supuesto, esta
Cámara los puede conocer en el momento procesal oportuno, porque si no
desde el Tribunal Constitucional podían decirme que las alegaciones tengo
que hacerlas allí y no aquí en esta Cámara. Quiero preservar un



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poco pues la discreción que en estos momentos debe mantener el Fiscal
General del Estado.

En resumen --y concluyo--, nosotros entendemos que la Ley en estos
preceptos no es inconstitucional y que la inconstitucionalidad cabe
predicarla exclusivamente del reglamento o de los actos administrativos
concretos de la administración educativa. Esa es la tesis que, en
consonancia con lo que ya mantuvo la Fiscalía de Cataluña, ha mantenido
también la Fiscalía del Tribunal Constitucional.

La Fiscalía ha dicho que no cabe predicar de estos artículos su
inconstitucionalidad, sino la constitucionalidad y que únicamente cabe
cuestionar la constitucionalidad de los preceptos del reglamento y de los
actos administrativos concretos, especialmente de éste que fue objeto de
recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de la
administración educativa, pero nunca de los preceptos de la ley.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya, el señor López Garrido tiene la palabra.




El señor LOPEZ GARRIDO: Gracias señor Fiscal General del Estado por su
comparecencia en esta Comisión para referirse a la posición de la
Fiscalía en relación con la realidad plurilingüística de España y el
derecho de las comunidades autónomas a promover y defender las lenguas
propias de las mismas y, muy en concreto como usted ya ha señalado, en
relación con la posición de la Fiscalía respecto de esta cuestión de
inconstitucionalidad que en estos momentos está pendiente de resolución
por el Tribunal Constitucional.

No hay que olvidar que falta todavía la sentencia del Tribunal
Constitucional y desde el momento que se planteó esta cuestión a nosotros
nos ha preocupado cuál sería la posición de la Fiscalía respecto de la
misma. Desde luego nos alegramos muy mucho de que haya sido ésta la
posición que ha adoptado la Fiscalía para llegar a la conclusión, a
través de un dictamen que sin duda será jurídicamente impecable, de que
estos artículos cuestionados son plenamente constitucionales.

Nosotros políticamente apoyamos esta posición --nunca hemos dudado de que
jurídicamente era así-- respecto de la Ley de 18 de abril de 1983, de
normalización lingüística en Cataluña que se aprobó, no hay que
olvidarlo, con el consenso de todas las fuerzas políticas representadas
en ese momento en el Parlamento de Cataluña. Es importante que siempre
haya consenso; es deseable que haya consenso --no siempre es posible--,
pero desde luego mucho más en este caso cuando lo que está en cuestión es
la regulación de unos usos sociales que tienen incidencia en todos los
ámbitos de la sociedad.

En concreto en cuanto al tema de la enseñanza nos parece fundamental que
pueda desarrollarse como hasta ahora ha sucedido pacíficamente;
prácticamente sin ningún problema la aplicación de esta ley que tiene su
correspondencia también con la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, del
Parlamento Vasco, Ley básica de normalización del uso del euskera, que
también fue objeto de una sentencia del Tribunal Constitucional, como
usted sabe, la sentencia 82/86 y en la que se hablaba del derecho y del
deber de todas las administraciones públicas de que hubiera un
conocimiento en el conjunto de la Administración pública vasca, del
euskera aunque no la imposición de un deber individualizado a cada uno de
los funcionarios del conocimiento del euskera.

En el caso de la ley catalana cuestionada, repito, ha habido normalidad
en su aplicación. Es más discutible en algunos casos concretos pero
prácticamente no ha habido problemas y realmente desearíamos que para
todas las leyes que se aprueban en cuanto a su aplicación hubiera el
grado de paz que ha habido en esta ley. Por supuesto que habrá conflictos
en su aplicación, esto sucede con todas las leyes; posiblemente pueda
haber excesos de una u otra parte en su aplicación e incumplimientos, es
algo hasta cierto punto normal que puede ser perfectamente solucionado a
través de las vías jurisdiccionales correspondientes, pero lo que es el
problema central político de la cuestión de inconstitucionalidad a
nuestro juicio planteado en sus orígenes promotores de forma un tanto
provocadora, nos parece que es muy adecuada una respuesta normalizadora
de apoyo a esta ley que ha funcionado perfectamente y que contribuye a la
estabilidad política y social en Cataluña.

Nosotros también queríamos aprovechar esta oportunidad simplemente para
señalar al Fiscal General del Estado que, a nuestro juicio, la fiscalía
debe preocuparse y me gustaría saber si hay algún tipo de estrategia de
la fiscalía al respecto, de aquello a lo que nos referimos en nuestra
petición de comparecencia, es decir, la protección de la realidad
plurilingüística de España y el derecho de las comunidades autónomas a
promover y defender las lenguas propias de las mismas.

Quizá usted sepa que la semana pasada este Congreso de los Diputados,
después del debate del estado de la nación, como una más de las 100
resoluciones que se aprobaron en esa tarde batiéndose, me imagino, un
récord que estará quizá en el futuro en el libro «Guinness» aprobó por
amplia mayoría una resolución en la que se dice: El Congreso de los
Diputados insta al Gobierno a impulsar y promover, de forma eficaz, la
realidad plural de lenguas y culturas presentes en el Estado español en
colaboración con las restantes administraciones públicas.

Es una posición muy reciente de este Congreso de los Diputados la
necesidad de promover la realidad plural de lenguas y culturas presentes.

Simplemente quiero recordar que hay toda una serie de normas, algunas
aplicadas bien, otras no tan bien y otras aplicadas mal, sobre relaciones
de los ciudadanos con las administraciones públicas en cuanto a esta
cuestión de la realidad plurilingüística. Así, por ejemplo, la
legislación que se refiere a la Administración del Estado sobre el
procedimiento administrativo, la reciente Ley de Procedimiento
Administrativo 30/1992, señala que los ciudadanos tienen derecho a
utilizar las lenguas oficiales que haya en el territorio de su comunidad
autónoma en sus relaciones con las administraciones públicas.

En cuanto a la función pública, señala el artículo 19 de la Ley 30/1984,
célebre Ley de Reforma de la Función



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Pública, que, en las convocatorias para acceso a la función pública, las
administraciones públicas en los respectivos ámbitos de sus competencias
deben prever la selección de funcionarios debidamente capacitados para
cubrir los puestos de trabajo en las comunidades autónomas que gocen de
dos lenguas oficiales.

En cuanto a la Administración periférica del Estado, se dice, por
ejemplo, en la Orden de 20 de julio de 1990, del Ministerio de
Administraciones Públicas, que en la provisión de puestos por
funcionarios en la Administración periférica del Estado, del País Vasco,
Cataluña, Galicia, Comunidad Valenciana, Comunidad Foral de Navarra y
Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, se tendrá en cuenta el
conocimiento de la lengua oficial propia de cada comunidad autónoma en
los términos establecidos en estas normas. Y dice: A estos efectos, las
delegaciones del Gobierno emitirán anualmente un informe sobre el grado
de implantación en la Administración periférica del Estado de la lengua
propia de cada comunidad autónoma, que será objeto de consideración por
los departamentos ministeriales en cuanto a la concreción de los puestos
a que se refiere este punto. No sabemos si se han realizado estos
informes, cuya ejecución no corresponde a la Fiscalía General del Estado.

En cuanto a otras administraciones, por ejemplo, la Administración
militar, también se señala que se consignará, dentro de esa
Administración militar, nombres y apellidos de la lengua oficial de la
comunidad autónoma a petición del interesado. Tampoco sabemos si esto se
está llevando a cabo bien.

En cuanto a la Administración de Justicia, que está más relacionado con
la Fiscalía General del Estado, quiero recordar dos artículos de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, el 231 y el 341. El 231 dice que en todas
las actuaciones judiciales los jueces, magistrados, fiscales usarán el
castellano y podrán usar también la lengua propia de la comunidad
autónoma, y las partes y sus representantes podrán utilizar asimismo la
lengua oficial en la comunidad autónoma. El artículo 341 habla de la
provisión de plazas de presidente de tribunales superiores, de justicia,
etcétera, y dice que el Consejo General del Poder Judicial debe valorar
como mérito la especialización en derechos civiles, especiales o forales
y el conocimiento del idioma propio de la comunidad. Precisamente, de
acuerdo con estos artículos, ha habido un protocolo reciente del Consejo
General del Poder Judicial con la Generalitat de Catalunya sobre
formación y perfeccionamiento de jueces y magistrados en materias
relacionadas con el Derecho propio de Cataluña, Derecho comunitario,
derechos humanos y lengua catalana.

Como ve, hay un elenco importante de normativa de relaciones de los
ciudadanos con los poderes públicos, en concreto con la Administración
del Estado y muy en concreto con la Administración de Justicia, donde se
insta a promover el conocimiento de la lengua propia de las comunidades
autónomas que tienen una lengua propia, además del castellano, y
establece la necesidad de que se cumplan determinados usos y actuaciones
en relación con convocatorias para funcionarios, en cuanto al idioma que
se utiliza en las relaciones de ciudadanos con la Administración del
Estado, militar, periférica, de Justicia, como he señalado.

Todo esto forma parte de un conjunto normativo muy importante y
significativo en nuestro país que, desde el punto de vista puramente
legislativo, significa el reconocimiento de la realidad plurilingüística
española, pero que tiene que ser acompañado de la acción ejecutora y
promotora de los poderes públicos, entre ellos la Fiscalía General del
Estado. Yo siempre cito el artículo 1.º del Estatuto Orgánico del
Ministerio Fiscal que, junto con la normativa constitucional, da al
Ministerio Fiscal, al que yo llamaba en su anterior comparecencia en esta
Comisión el gran desconocido, una cantidad enorme de competencias de
promoción y no una posición fría, protocolaria o puramente reactiva a
cuestiones que aparecen en la conflictividad social; tiene una acción
incluso de capacidad de iniciativa, de promoción de estos intereses.

Nos interesaría saber si ha habido una posición del Ministerio Fiscal en
cuanto a estas cuestiones a las que me he referido.




El señor PRESIDENTE: Fijación de posición de los grupos que deseen
intervenir. (Pausa.)
Tiene la palabra el señor Casas, por el Grupo Catalán de Convergència i
Unió.




El señor CASAS I BEDOS: Quiero agradecer la comparecencia del Fiscal
General del Estado y la información que ha dado. He de manifestar
públicamente mi satisfacción por la posición del Fiscal General del
Estado en la discusión sobre la constitucionalidad o no de la Ley de
1983, del Parlamento de Cataluña, por cuanto estamos hablando de una Ley
que se aprobó en el año 1983, con el consenso de todos los grupos
parlamentarios representados en el Parlamento de Cataluña y que ha venido
funcionando desde la fecha de su aprobación hasta prácticamente hace un
año con absoluta normalidad, sin suscitar ningún debate ni en Cataluña ni
en el resto del Estado español. Por tanto, mi satisfacción porque la
voluntad del legislador en aquel momento en el Parlamento de Cataluña
coincide con la posición del Fiscal General del Estado. Espero y deseo
que sea la posición final del Tribunal Constitucional, porque éste es el
empeño que tuvo el Parlamento de Cataluña cuando la aprobó, que entrara
dentro del marco constitucional.

Una reflexión. En esta cuestión, desgraciadamente, y no me estoy
dirigiendo a ningún grupo político, sino a comunicadores y a algunos
medios de comunicación, se ha hecho un debate que ha distorsionado dos
cosas que, a mi juicio, son fundamentales. Una que toda España entienda
que estamos en un Estado plurilingüístico, y éste es un tema fundamental
que equilibra democráticamente la relación que hay en el Estado. No se
podría hablar de normalidad democrática cuando una lengua de larga
tradición, en este caso la lengua catalana, lengua materna de muchos
ciudadanos del Estado español, estuviera en situación de dificultad. La
normalización de esta lengua forma parte de los equilibrios que necesita
el conjunto del Estado para



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asentar de una forma definitiva y clara el Estado democrático.

Este debate, que ha distorsionado esta realidad, puede haber hecho
entender a muchos ciudadanos españoles que desde Cataluña se actuaba de
una forma sectaria, que se actuaba en defensa de una lengua y en contra
de la otra. Y nada más lejos de la realidad. Esto no es, ni mucho menos,
lo que hizo la Ley. La prueba es que ha estado funcionando con absoluta
normalidad.

Es verdad que ha podido existir algún acto administrativo equivocado, por
otra parte corregido por la Administración autonómica, pero también es
verdad que una, dos o tres impugnaciones de actos administrativos no
pueden prejuzgar, de ninguna forma, la bondad de una ley y, sobre todo,
su eficacia y normal funcionamiento. Cuántos actos administrativos son
cada día objeto de recursos contenciosos administrativos y no se provocan
debates de la magnitud del que se ha provocado con esto en el conjunto
del Estado.

Es responsabilidad de todas las fuerzas políticas poner las cosas en su
lugar y serenar el debate, ajustarnos a los términos exactos de lo que
debe ser este debate. Aquí hay un contencioso jurídico que, en su día,
resolverá el Tribunal Constitucional, pero de ninguna forma se puede
hacer un debate público que distorsione la opinión que deba tener toda
España. Hay ciudadanos que, muchas veces por pocos conocimientos, o
porque se dejan influenciar por los medios de comunicación, han llegado a
tener una opinión muy distorsionada de la realidad, tanto
plurilingüística como convivencial, de Cataluña.

Son temas muy delicados, que pueden poner en peligro la normal
convivencia en una zona como Cataluña, donde la convivencia lingüística
es ejemplar, pero es fundamental que la lengua catalana tenga la
normalidad que debe tener en una Constitución, que la ampara, sin que se
provoquen este tipo de debates, repito, que distorsionan mucho la
realidad de lo que hemos hecho todos en la Constitución. Todos hemos
reconocido que estamos en un Estado plurilingüístico y ningún ciudadano
de ninguna zona del Estado español puede sentir menospreciada la lengua
materna. Esto no ocurre si la lengua materna es el castellano, ni si la
lengua materna es el catalán. La Ley lo que quería, precisamente, es
evitar que esto ocurriera, creo que lo ha conseguido y con mucha
satisfacción. Repito, desde el año 1983 viene actuando con toda
normalidad.

Es nuestra responsabilidad, como representantes de los grupos
parlamentarios y, por tanto, como representantes de la soberanía popular,
poner las cosas en su sitio, racionalizar el debate. Y, sobre todo, que
nadie tenga temor en España a entender que el catalán es una lengua tan
importante como el castellano, y para algunos quizás más porque es su
lengua materna, que forma parte del acervo cultural común de toda España,
no sólo de la gente que ha nacido en Cataluña. Hay que entender con
normalidad, incluso diría que con satisfacción, que podamos tener un
Estado con varias lenguas, que significan expresiones culturales
distintas, y que esta diversidad conforme una realidad en España que
muchos países europeos quisieran tener para ellos, porque precisamente
esta diversidad es lo que nos da una característica distinta, que define
lo que es el conjunto de España. Y debe ser motivo de orgullo y no de
discusiones y de debates tan fuera de contexto que pueden llegar incluso
a romper la convivencia en zonas muy determinadas.

Por tanto, celebro la posición del Fiscal General del Estado y, por otra
parte --veo que me toca coincidir con Izquierda Unida, no creo que ocurra
muchas veces más, pero hoy sí ocurre--, la intervención del señor López
Garrido me ha parecido no sólo documentada, porque eso es habitual en él,
sino, además, muy sensata y que realmente intenta poner las cosas en su
sitio. Hay que avanzar en estos temas, sobre todo la administración; con
posiciones tranquilas, sosegadas y, sobre todo, haciendo suyo el espíritu
constitucional, incluso no siendo de una comunidad plurilingüística, creo
que es como podemos resolver este problema y avanzar para que se
reconozca como hecho normal y positivo un hecho constitucional y que éste
deje de ser motivo de debate, como digo, en unas condiciones que me han
parecido desorbitadas.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular, el señor
Cisneros tiene la palabra.




El señor CISNEROS LABORDA: Con la venia, señor Presidente.

Primero, amparándome en su benevolencia, quiero anunciar que el Grupo
Parlamentario Popular va a intentar duplicar su intervención con una
doble portavocía para la consideración de un asunto específico.

En segundo lugar, quiero agradecer muy sinceramente la presencia entre
nosotros del señor Fiscal General del Estado y más allá de la presencia
la información tan rica que acaba de facilitarnos, incluso casi diría que
fronteriza de la indiscreción respecto a la elaboración del informe de la
Fiscalía sobre la cuestión de inconstitucionalidad planteada ante el
Tribunal Constitucional. (La señora Vicepresidenta, Pelayo Duque, ocupa
la Presidencia.)
Creo, ciertamente, que la naturaleza de la materia, su extraordinaria
delicadeza, el deseo de todos de acertar --y me acojo a esa línea de
serenidad y sosiego que ha presidido sus palabras y las intervenciones de
los señores López Garrido y Casas, lo que no tiene por qué necesariamente
tampoco suponer una plenitud de coincidencia en lo que son, en
definitiva, interpretaciones constitucionales--, justificaba sobradamente
el que por parte del señor Fiscal General se hayan adoptado esas
singulares precauciones o ese procedimiento relativamente atípico de
trabajo.

Querría pedirle, para su intervención posterior, una aclaración, porque
me ha parecido entender que su criterio había inclinado la voluntad
mayoritaria; no sé si he creído entender que había determinado con su
decisión o si se había acogido a una previa voluntad mayoritaria del
órgano que elaboraba esa información y confío, en todo caso --y no con la
pretensión de poner chinitas políticas, ni mucho menos, sino desde la
voluntad de defensa de la propia Constitución--, que en el informe luzcan
esas discrepancias en alguna medida, porque ya sé que un informe de la
Fiscalía no admite votos particulares, pero que, de algún modo, refleje
esa pluralidad de debate que en el seno de la



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Fiscalía se produjo, según el señor Fiscal General nos ha informado, a la
hora de formular este informe.

Comprendo, señor López Garrido, el buen ardid y la legítima astucia
parlamentaria de los compañeros del Grupo Parlamentario Federal de
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, que les mueve a suscitar un
argumento político, al que ellos atribuyen una relevancia singular, y del
que parecen tener una visión que podría ser discoincidente de la
sostenida por otros amplios sectores de la opinión pública española,
sobre lo que pudiéramos llamar el estado de la cuestión, es decir, la
salud oficial y vital del bilingüismo en aquellos pueblos de España que
gozan del singular privilegio, deparado por la historia, de poder
expresarse en dos herramientas idiomáticas distintas, pertenecientes
ambas, como muy bien decía el señor Casas, al acervo pluricultural
español.

Sólo apelando a esa, llamémosle, admirable terquedad de Iniciativa per
Catalunya puede entenderse muy bien que se requiera (comprendo incluso su
confusión inicial al término de este segundo punto del orden del día) la
presencia del señor Fiscal General del Estado, emplazado a una difusa
defensa del interés social en relación con este asunto. Ciertamente el
Ministerio que el señor Hernández titulariza tiene, por configuración
constitucional, la misión de promover la acción de la justicia en defensa
de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público
tutelado por la ley.

¿Deberíamos deducir de la petición de comparecencia del señor Fiscal que
la legalidad, los derechos de los ciudadanos o el interés público
tutelado por la ley son objeto de vulneración desde la perspectiva de la
realidad bilingüe de algunos pueblos de España, tal y como la
Constitución y los estatutos prestan a esta realidad amparo y sostén
normativo? Nosotros los Diputados populares --que, por cierto, estamos
encantados de tener al señor Hernández entre nosotros-- sospechamos que,
por desgracia, son otras más desalentadoras, más resonantes y digamos más
truculentas cuestiones, que desdichadamente están en el ánimo de toda la
sociedad española, las que deberían reclamar su diligente atención y
presumimos que son muy otras y diversas las instancias normativas y
administrativas, tanto centrales como autonómicas o locales, a cuyas
puertas debería repicar Izquierda Unida para alcanzar su pretensión,
antes de recurrir a la artillería gruesa, digamos, del Ministerio Fiscal.

Subrayamos también, sin salir del ámbito de la materia que justifica la
comparecencia, que podría no ser sólo la lesión de los bienes, valores y
el interés social invocado por el señor López Garrido y después por el
señor Casas, la que justificase la actuación fiscal, podría serlo, lo
decimos sin ningún énfasis, como hipótesis, pero una hipótesis cuya
consideración no podría ser eludida, aunque se verificase en un solo
caso, por ejemplo, si un ciudadano, una familia viera coartado el
ejercicio de su sagrado derecho individual, de su irrenunciable libertad
personal, a lograr que sus hijos cursasen su primer ciclo educativo en la
lengua oficial de su elección. Esta hipotética agresión a tan elemental y
primario derecho humano --para mí, probablemente, después del de la vida
y de la integridad física el más indisolublemente imbricado en la propia
personalidad-- estoy seguro que no podría ser ajeno a las preocupaciones
de Izquierda Unida, ni, desde luego, a la atención del Ministerio Fiscal.

De hecho, como recordaba don Eligio Hernández, contamos ya en la materia
con una jurisprudencia constitucional si no copiosa, sí altamente
significativa, que ha subrayado la plenitud de las consecuencias de
primacía que atribuye el artículo 3.1 de nuestra Constitución al deber de
conocer y al derecho a usar el castellano como lengua oficial del Estado.

Subrayo el deber de conocer y el derecho a usar, con la plenitud de
consecuencias que esta declaración constitucional implica.

Contamos bien recientemente con la, en mi opinión, excelente sentencia
del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que ha decretado la
constitucionalidad de la Ley 7/1983, del Parlamento de Cataluña, la
llamada Ley de Normalización, que ha declarado la congruencia de dicha
Ley con el artículo 148.17 de la Constitución, que ha sostenido que no
lesiona el principio de igualdad del artículo 14, ni el derecho a la
educación del 27, ni las condiciones básicas de la igualdad del 149.11,
ni la Declaración Universal de los Derechos Humanos, ni el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Pero no es
menos cierto que tampoco, señor Casas, podemos aceptar, dada la
naturaleza esencialmente «conflictual» de toda realidad, presentaciones
evanescentes o en exceso edulcoradas de una realidad que tiene
potencialmente elementos conflictivos; no es menos cierto que ha resuelto
esa sentencia que determinadas interpretaciones y concretas prácticas
aplicativas de la Ley suponían una explícita vulneración del derecho a
recibir la enseñanza en la lengua castellana, reconocido, sin ambigüedad
alguna, por el propio artículo 14.2 de la Ley de Normalización.

Vamos a disponer en breve, previsiblemente, por otra parte, de los nuevos
aportes de doctrina constitucional que depare la sentencia a la que
aludía el señor Fiscal, a la cuestión de inconstitucionalidad 710/94,
planteada por la propia Sala III del Supremo, cuyo contenido del informe
del Ministerio Fiscal ya había sido en alguna medida anticipado por los
medios informativos, pero sobre el que hemos recibido hoy más cumplida
satisfacción en la intervención del señor Fiscal.

De suerte que, señor Hernández, no tenemos ninguna cuestión concreta que
plantearle en la línea de los pronunciamientos de mi compañero el señor
López Garrido, pero, si me lo permite, vamos a ponerle por testigo, por
alto testigo de un pronunciamiento de alguna solemnidad que esta ocasión
parlamentaria nos depara la oportunidad de formular, porque entendemos
que, por razones estrictamente partidarias, por consideraciones muy
pegadas al corto plazo de la coyuntura política, se han vertido sobre el
Partido Popular, y más concretamente sobre el Partido Popular de
Cataluña, imputaciones gravísimas, desprovistas de fundamento y no
deducibles de ninguna declaración, actitud o comportamiento autorizado
emanado desde el propio Partido Popular. Le ruego, señor Fiscal, que no
considere abusiva la apelación a la presencia de su autoridad para



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precisar y desmentir con serena rotundidad aquellas imputaciones.

El Partido Popular estima, primero, y en esto coincidimos absolutamente
con el diagnóstico del señor Casas, que la sociedad catalana real no vive
un conflicto lingüístico. Creemos que los ciudadanos emplean las dos
lenguas, de forma activa o pasiva, según sus conocimientos y
circunstancias personales, sin traumas ni roces de ningún tipo. Ambas
lenguas son respetadas y queridas, tanto por los de lengua propia y
familiar catalana como por los de lengua propia y familiar castellana,
siendo centenares de miles los catalanes perfectamente bilingües. El
progresivo dominio y uso del catalán, que se ha incrementado notablemente
en los últimos 10 años, es percibido por la práctica totalidad de la
población como un fenómeno enriquecedor y positivo que hay que mantener y
potenciar. En Cataluña no hay separaciones ni discriminaciones sociales
por razón de lengua dentro de los hábitos de los ciudadanos ni en los
ámbitos familiar, empresarial, deportivo, comercial, vecinal, religioso o
lúdico. Cataluña vive sus dos lenguas sin problemas ni tensiones. Si un
día apareciese un conflicto lingüístico en la sociedad civil catalana
sería como consecuencia de la generación artificial desde instancias
políticas o desde instancias mediáticas, porque la realidad presente es
de la más completa armonía, espontaneidad y naturalidad en el uso
indistinto, simultáneo o cruzado, de las dos lenguas.

Lo que desea la inmensa mayoría de los ciudadanos de Cataluña,
entendemos, es alcanzar una situación en la que todos dominen por igual
ambas lenguas, existiendo plena libertad para su uso individual en
cualquier ámbito, público o privado.

Segundo. La existencia de las dos lenguas es un bien a preservar. El
hecho de que la historia de Cataluña haya conducido a un país con dos
lenguas de similar peso, uso y prestigio entre sus ciudadanos no es una
anomalía a corregir, sino una riqueza a conservar y a alentar. Creemos
que el conocimiento y uso de dos lenguas desde la infancia contribuye a
la creación de ciudadanos de mente abierta, dialogante y moderada, menos
vulnerables a los radicalismos chovinistas o a los visceralismos
segregadores. En el terreno práctico, además, parece que aumenta la
facilidad para el aprendizaje de otras lenguas y estimula la capacidad
intelectual.

Tercero. El Partido Popular estima que las lenguas son propias de las
personas, no de los territorios. Es decir, que la atribución de una
lengua a un territorio con carácter exclusivo, independientemente de cuál
sea su realidad lingüística, constituye una arbitrariedad doctrinaria. La
mitad de los catalanes tiene y siente el catalán como lengua propia y la
otra mitad el castellano, sin que eso signifique que no conozcan la otra
lengua, frecuentemente a la perfección, y no la quieran y respeten.

También existe un número significativo de ciudadanos, probablemente, que
considera a las dos lenguas como propias, gozando de un dominio similar
de ambas y sintiendo por ambas una adhesión afectiva equivalente.

No se puede negar el carácter de propia a una lengua que es hablada en un
millón de hogares de Cataluña y que todos los catalanes conocen a la
perfección. Ciertamente, y a pesar de que el Estatuto confiere en
exclusividad el carácter de propia a la lengua catalana en el sentido
territorial, la realidad que creemos que importa es la de las personas
que usan las lenguas. Los conceptos jurídicos han de configurar las leyes
que deben ser cumplidas, pero no deben ser utilizadas, instrumentadas, y
el Estatuto de Autonomía de Cataluña, en su artículo 3.º 3, consagra la
igualdad de las dos lenguas a todos los efectos prácticos en el
territorio de Cataluña, sin que ninguna pueda ser considerada prioritaria
o hegemónica.

Cuarto. Sobre la Ley de Normalización de 1983, que fue aprobada no, como
aquí se ha dicho, por consenso, sino por unanimidad de la Cámara
catalana, y ciertamente en aquellas fechas el Partido Popular no estaba
presente en el Parlament, el Partido Popular acepta y asume sin reservas
dicho texto legal. El Partido Popular no se opone a la Ley de
Normalización de 1983, sino que, por el contrario, lo que está haciendo
es exigir del Gobierno de la Generalitat su estricto cumplimiento, porque
creemos que esa Ley es de estímulo, promoción y garantía de derechos.

Nada hay en ella que represente coacción ni imposición, ni contempla
tampoco sanciones de ningún tipo. Bien sabe el señor Casas que, sin
embargo, el Partido Popular probablemente se opondría, según los
términos, a las proyectadas modificaciones de la Ley de 1983 que
representasen la introducción de mecanismos coactivos para hacer
prevalecer una lengua sobre la otra en el uso social o privado.

Entendemos también, entiende el Partido Popular que la normalización del
catalán ha de producirse por adición y no por sustitución, de suerte que
el proceso de normalización, impulsado desde las administraciones
autonómica y local, el sistema educativo y los medios de comunicación de
titularidad pública han de plantearse como objetivo que todos los
catalanes dominen correctamente las dos lenguas, oralmente y por escrito.

Una población que ya conoce el castellano en su totalidad ha de alcanzar
el mismo grado de conocimiento del catalán sin perder su dominio del
castellano. La normalización, en cambio, no puede responder a la voluntad
de transformar Cataluña en una sociedad monóglota. Bastaría con esta
declaración.

También nos preocupa advertir que, en ningún caso, la diversidad, la
condición pluricultural de la nación española, puede convertirse en un
elemento fragmentador o disgregador de la Administración y del propio
Estado. Refiriéndome a algunas manifestaciones de nuestro buen amigo y
compañero señor López Garrido, por ejemplo, nos parece ciertamente
razonable que el conocimiento del catalán sea valorado como mérito para
el acceso a unas determinadas plazas en la carrera fiscal, de juez o
magistrado, en el territorio de Cataluña y que, por supuesto, la
Administración, la central y la autonómica, asuma la responsabilidad de
la capacitación de la lengua catalana de los servidores de la
Administración de Justicia que allí sean destinados, pero, en ningún
caso, ese principio admitiría la exclusión o la proscripción de un no
catalano-parlante para el acceso a dichas plazas.

Y sinceramente creemos que cualquier pretensión coactiva iría en contra
de la propia lengua catalana, porque



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ciertamente la expansión admirable en el uso del catalán y su
recuperación frente a épocas de restricciones políticas o de decadencia
cultural pensamos que ha sido debida, en gran parte, al deseo de
aprenderlo, a deseo espontáneo, social, de utilizarlo por parte de
millones de personas que, procedentes de otras partes de España, se han
trasladado a Cataluña en el último siglo y medio en busca de mejores
condiciones de vida, de trabajo y de mayores ámbitos de libertad. Y si
esa adhesión libre, querida, espontánea y socialmente buscada, en cambio,
se viera desnaturalizada por la introducción de elementos coercitivos,
por la insinuación de elementos de desigualdad, en razón de la
titularidad o no de esa herramienta, probablemente, insisto, ese
propósito atentaría contra la propia lengua catalana.

Termino, señora Presidenta, haciendo una reflexión de carácter general, y
la voy a hacer con palabras no propias, sino con unas mucho más
autorizadas del académico don Emilio Alarcos. Valen para el señor López
Garrido, valen para el señor Casas, valen para el señor Fiscal. Valen
fundamentalmente para el señor López Garrido, por la concepción
ideológica del Grupo Parlamentario al que pertenece. Era simplemente para
advertirle, desde la autoridad de un eximio gramático y un gran
académico, de que, realmente, ninguna institución humana posee, nos dice,
la autonomía y el poder decisorio de las lenguas. Su destino depende
exclusivamente del acuerdo tácito, anónimo y efectivo de la mayoría de
los usuarios. No se pueden imponer normas a la lengua. Nunca caminan por
donde los dirigentes pretenden. Los romanos jamás decretaron la
oficialidad del latín en el Imperio y, sin embargo, sus súbditos más
variados terminaron por adoptarlo, por razones de necesidad, por razones
de conveniencia, salvo los que ya entendían suficientemente griego y
disponían también de otra herramienta idiomática con cierto carácter
ecuménico. De suerte que renunciemos a cualquier pretensión en exceso
dirigista, en exceso de ingeniería social de esta realidad, dejémosla
cursar a su espontánea vitalidad y, si me permite, para terminar con
alguien que líricamente nos es tan próximo al señor López Garrido como a
mí, pero sin duda políticamente le es más próximo a él, jugando con el
título de Blas de Otero, vamos a decir que dejemos la palabra en paz.

Muchas gracias.




La señora VICEPRESIDENTA (Pelayo Duque): A continuación le voy a dar la
palabra a señor Gil Lázaro. Conocida su proverbial elocuencia, le rogaría
que practicara una cierta autolimitación en el uso de la palabra, porque
su compañero ha consumido con exceso el tiempo que como Grupo le
correspondía.




El señor GIL LAZARO: Vamos a hacerlo sin lugar a dudas, señora
Presidenta, agradeciendo desde luego la benevolencia, pero queriendo
determinar una cuestión y es que, al hilo de la intervención de mi
compañero señor Cisneros y habida cuenta de lo que, en síntesis y desde
una óptica general, es el planteamiento mismo de esta comparecencia, esto
es, el atenimiento de las administraciones, de todas las administraciones
y naturalmente de la Administración del Estado, a lo prescrito en el
artículo 3.3 de nuestro texto constitucional, y habida cuenta de la
reciente resolución aprobada en el debate de estado de la Nación, parece
oportuno señalar un hecho que viene causando un cierto malestar en un
amplio sector de la sociedad valenciana, y que no se trata de un hecho
local porque, al fin y al cabo, a lo que afecta en sí mismo es al
cumplimiento de la legalidad vigente.

Como el señor Fiscal General sabe, el artículo 7 del Estatuto de
Autonomía, que conecta perfectamente con el 3.3 de nuestra Constitución,
establece expresamente la lengua valenciana como lengua cooficial en el
territorio de nuestra Comunidad. A su vez, el artículo 147.1 de la
Constitución determina que «Dentro de los términos de la presente
Constitución, los Estatutos serán la norma institucional básica de cada
Comunidad Autónoma y el Estado los reconocerá y amparará como parte
integrante de su ordenamiento jurídico». Convendrá conmigo el señor
Fiscal General que es oportuno recordar que los principios de legalidad y
los principios de igualdad son esenciales en la vertebración de nuestro
ordenamiento jurídico y, por eso, la observancia de dichos principios
supone, según la propia previsión constitucional, un elemento de
referencia capital, porque sólo así se da cuerpo a la declaración inicial
de nuestra Carta Magna cuando proclama en ella la voluntad de consolidar
un Estado de Derecho que asegure el imperio de la Ley como expresión de
la voluntad popular. Por ello, el artículo 9 establece con claridad que
«Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y
al resto del ordenamiento jurídico.», el artículo 97 ratifica que «El
Gobierno... Ejerce la función ejecutiva... de acuerdo con la Constitución
y las leyes.» y, a su vez, el artículo 103 determina que «La
Administración Pública... actúa... con sometimiento pleno a la ley y al
Derecho.» y que «Los órganos de la Administración del Estado son...,
regidos y coordinados de acuerdo con la ley.» Este recordatorio ha de
conectarse con la manifestación efectuada en el preámbulo del texto
constitucional cuando proclama la voluntad de la Nación española de
«Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de...

sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones.» Y todo ello, al
final, podría perfectamente sintetizarse en el dictamen del artículo 10.1
cuando sentencia que «... el respeto a la ley y a los derechos de los
demás» --subrayo la expresión «Los derechos de los demás»-- «son
fundamentos del orden político y de la paz social.»
Pues bien, el señor Fiscal General, desde estas consideraciones de
normativa constitucional que hemos invocado, debería saber --sabe sin
lugar a duda-- que la sociedad valenciana reclama el que, de una vez por
todas, los actos del Gobierno y de la Administración del Estado dejen ya
de incidir, como hasta ahora, en una permanente actitud discriminatoria y
de exclusión del respeto debido a la sustantividad legal de la lengua
valenciana, que sólo puede ser tenida en rango de consideración jurídica
igual al que se reconoce a las demás lenguas cooficiales y que, sin
embargo, permanentemente es ignorada, cuando su lugar específico en
nuestro ordenamiento vigente no posibilita bajo ningún concepto el que
esa actitud gubernamental



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pueda ser tenida conforme a Derecho. Desde hace mucho tiempo, el
Gobierno, de espaldas...




La señora VICEPRESIDENTA (Pelayo Duque): Perdón, señor Gil Lázaro. Vaya
concluyendo, por favor.




El señor GIL LAZARO: Termino en un minuto, señora Presidenta.

Desde hace mucho tiempo --decía--, el Gobierno, de espaldas a ese
ordenamiento vigente y probablemente por un mero interés político, ha
venido reduciendo el ámbito de las lenguas cooficiales a la sola mención
de las lenguas catalana, gallega y vasca, construyendo desde ahí todo un
amplio catálogo de decisiones administrativas, que han estado pisoteando
sistemáticamente el reconocido derecho de la lengua valenciana a la
consideración de la misma valoración y promoción pública, desde la
Administración del Estado, que se otorga a las otras lenguas cooficiales.

No vamos a hacer ahora, señora Presidenta, una pormenorización de los
muchos ejemplos que avalarían esta posición, pero sí quiero dejar
constancia de que, de una vez...




La señora VICEPRESIDENTA (Pelayo Duque): Señor Gil Lázaro, le queda un
minuto.




El señor GIL LAZARO: Gracias, señora Presidenta.

Pero sí quiero dejar constancia de que, de una vez por todas, se ha de
poner fin a esa realidad caprichosa de negación de la legalidad, porque
el pueblo valenciano no tiene por qué ver supeditado su derecho
constitucionalmente reconocido a ciertas idas y venidas, conveniencias u
opiniones. Yo no voy a apelar al sentimiento, señor Fiscal General, ni a
la razón histórica ni a la secular certeza ni a ningún otro tipo de
argumentos, porque aquí a lo que estamos apelando es estrictamente a la
legalidad.

Esperamos --y con eso concluyo--, señora Presidenta, señor Fiscal
General, que, en lo sucesivo, el mandato establecido en el artículo 7 de
nuestro Estatuto de Autonomía y la incorporación de ese Estatuto de
Autonomía que se hace a lo que se denomina el bloque de
constitucionalidad determine que la actuación de la Administración del
Estado no genere situaciones de hecho de exclusión de la lengua
valenciana que, en lo que se refiere a su valoración igual, tiene ese
mismo rango legal que las demás lenguas cooficiales de nuestro Estado.




La señora VICEPRESIDENTA (Pelayo Duque): Por último, por el Grupo
Socialista, tiene la palabra el señor Jover.




El señor JOVER I PRESA: Señora Presidenta, en aras a la brevedad que creo
que todo deseamos, voy a fijar la posición de mi Grupo exclusivamente en
relación con el tema que me parece más directamente relacionado con la
comparecencia del señor Fiscal General del Estado, es decir, el problema
que se ha derivado de la presentación de una cuestión de
inconstitucionalidad por parte de la Sala Tercera del Tribunal Supremo,
en relación con la Ley 7/1983, de 18 de abril, del Parlamento de
Cataluña, de normalización lingüística. Yo creo, señora Presidenta, que
no es éste el lugar, ni sobre todo el momento adecuado, para abrir un
debate sobre la política lingüística que se está realizando hoy en
Cataluña o en cualquier otra comunidad autónoma, me parece, aunque sea
muy interesante y aunque seguro que es una cosa que a todos nosotros nos
puede presentar un gran atractivo. En Cataluña hace tiempo que estamos
debatiendo estos temas, lo hacemos o lo intentamos hacer con sosiego, con
tranquilidad, sin grandes alharacas, y yo quiero decir una cosa. En este
debate que tenemos abierto en Cataluña, lo que menos nos preocupa es la
Ley del 83, lo que menos nos preocupa, porque sobre esa Ley no hay
ninguna duda no solamente sobre su constitucionalidad, sino sobre su
bondad, ninguna. Los problemas que tenemos hoy planteados en Cataluña en
relación con la política lingüística son otros, son problemas de
aplicación, como aquí se ha dicho. Son problemas derivados, por ejemplo,
del anuncio reciente, por parte del Gobierno de la Generalitat, de una
reforma de esta Ley --actualmente parece hibernada--, respecto de la cual
lo menos que se puede decir es que provocó una cierta polémica, desde
luego; o son problemas derivados también de una particular interpretación
y aplicación, sobre todo en el ámbito de la enseñanza, de los preceptos
de esta Ley, respecto a los cuales ya no hay tanto consenso. El señor
Fiscal General del Estado se ha referido a una reciente sentencia del
Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Yo podría aportar otras. Por
ejemplo, una también reciente en la que el mismo alto Tribunal, el
Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, declaró la nulidad de una
orden del Gobierno de la Generalitat por la que convocaba concursos para
cubrir plazas de catedráticos de bachillerato. Y la anuló precisamente
por una aplicación del principio de igualdad en materia de uso de
lenguas. Pero, señora Presidenta, éste no es el tema que tenemos que
discutir hoy aquí, no creo que ésta sea una cuestión a discutir en
nuestro caso. Esto lo estamos haciendo en Cataluña y continuaremos
haciéndolo.

En relación con la cuestión que aquí se ha planteado, señora Presidenta,
quiero, muy brevemente, fijar la posición de mi Grupo, quiero dejar muy
claro, por si acaso no lo estuviera, nuestro total y absoluto acuerdo con
todos y cada uno de los preceptos de la Ley de 1983. No podía ser de otra
manera, porque esa Ley también es nuestra. Esa Ley no es solamente una
Ley de partido, es una Ley de todos que, como aquí se ha dicho, se ha
aprobado por amplísimo consenso, en el que mi Grupo Parlamentario, los
socialistas, tuvimos una especialísima intervención y, concretamente,
conseguimos algunas cosas que en aquel momento, en los años 80, en
Cataluña no estaban claras, por ejemplo, el rechazo a la posible doble
red escolar, que era una cosa que nos preocupaba mucho a todos y sobre la
que la Ley rechaza claramente la posibilidad de que se haga así. Por lo
tanto, señora Presidenta, señor Fiscal General del Estado, nosotros en
absoluto podemos coincidir con estos planteamientos que afirman que
determinados artículos de la Ley en cuestión vulneran la Constitución. Yo
me voy a referir solamente a aquellos dos que parece que han planteado
mayores dudas, es decir, el artículo 14.2 --si no me equivoco-- y el
artículo 20, respecto a los cuales, por



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lo que usted ha dicho, incluso en el seno de la Fiscalía había posiciones
más o menos encontradas.

El artículo 14.2 dice, pura y simplemente, que los niños tienen derecho a
recibir la primera enseñanza en su lengua habitual, ya sea ésta el
catalán o el castellano. La Administración debe garantizar este derecho y
poner los medios necesarios para hacerlo efectivo. Los padres o tutores
pueden ejercerlo en nombre de sus hijos, instando a que se aplique.

Señora Presidenta, yo creo que este precepto es tan lógico, es tan
razonable que realmente a mí se me plantean dudas sobre dónde está la
vulneración de la Constitución en este precepto. Dónde está? Es que yo no
encuentro ningún precepto directa ni indirectamente vulnerado.

En todo caso, yo quiero añadir dos cosas respecto a este precepto para
que se sepan. Primero, hoy, en Cataluña, este precepto a quien está
protegiendo sobre todo es a los niños castellanoparlantes, que quede
claro; a quien está protegiendo, sobre todo, es a los niños
castellanoparlantes, porque, habida cuenta la gran extensión que se ha
producido en la enseñanza en Cataluña de la utilización de la lengua
catalana como lengua vehicular, a quien realmente está protegiendo este
precepto es a los niños castellanoparlantes, que quede claro por si no lo
estaba.

Segundo aspecto. Mi Grupo no solamente no encuentra ninguna vulneración
de la Constitución, sino que me parece que hay preceptos claros en la
Constitución que lo apoyan, y me quiero referir concretamente al artículo
27.2. Porque, señora Presidenta, ¿cómo es posible, si la educación ha de
tener como objetivo el pleno desarrollo de la personalidad humana, que se
pueda conseguir este objetivo enseñando a los niños en una lengua que no
es la suya? ¿Cómo se va a conseguir el pleno desarrollo de la
personalidad humana como objetivo fundamental de la educación si no se
enseña a los niños en su lengua propia? La lengua es un aspecto
fundamental de nuestra personalidad, que quede claro; es un aspecto de lo
más íntimo que hay en nuestra personalidad. Es la lengua con la que
hablamos habitualmente, con la que nos relacionamos con los demás; la
lengua que utilizamos para pensar, yo diría, incluso, para soñar; esa
lengua propia, esa lengua con la cual dimos nuestros primeros balbuceos;
esa lengua con la cual nuestra madre nos habló en primer lugar cuando
éramos unos niños con meses. Esto es algo fundamental para la
personalidad humana, y yo dudo mucho, señora Presidenta, que se pudiera
cumplir el precepto del artículo 27.2 de la Constitución si a los niños
se les enseñase en una lengua que no fuera la suya propia, la suya
habitual. Por lo tanto, señora Presidenta, absoluta compatibilidad con
este precepto de la Constitución.

Por supuesto, este derecho fundamental, como todos los derechos, no es
absoluto, tiene sus límites, naturalmente. Tiene un núcleo esencial e
irreductible, pero, fuera de ese núcleo, es un derecho que puede ser
sometido a limitaciones cuando se trata de proteger otros bienes
jurídicos, sobre todo constitucionales, que sean protegibles. Por
ejemplo, el artículo 3 de la Constitución, que exige que todos los
españoles conozcan el castellano, puede actuar con una cierta limitación
en este derecho, a recibir la enseñanza en la lengua propia. O, por
ejemplo, lo que dice el Estatuto de Autonomía de Cataluña, cuando exige,
entre otras cosas, a los poderes públicos que aseguren el conocimiento de
ambas lenguas, o que creen las condiciones que permitan alcanzar la plena
igualdad en el uso oficial y normal de más lenguas, también, obviamente,
puede actuar con una cierta limitación. Esta limitación justifica que la
administración educativa imponga como lengua vehicular en algunas áreas
de enseñanza una que no es la propia del niño --naturalmente que lo puede
justificar-- y que, al imponer esta lengua vehicular que no es la propia
del niño, tenga en cuenta cuál de las dos es la que se ha de proteger
fundamentalmente. Yo creo que esto no plantea ningún problema al
respecto. Y, sobre todo, aquí tenemos un artículo, que es el artículo 14,
relativo a la igualdad. Hace mucho tiempo, señora Presidenta, que en
Estados Unidos el Tribunal Supremo dijo que el principio de «separados
pero iguales» era falso. Cuando se establece una separación o una
segregación, siempre hay uno que sale perdiendo. Por lo tanto, pretender
imponer, como algunos, nuevamente una doble red escolar, en la que se
divida a los niños en escuelas o en centros o en aulas según su lengua
materna, va contra la igualdad, porque en la práctica siempre habría
algún colectivo que saldría absolutamente perjudicado.

Yo creo que son una serie de ideas, señora Presidenta, que hay que tener
en cuenta para mantener la posición de cada uno de los grupos en esta
cuestión. Nada más, señora Presidenta. Quiero agradecer al señor Fiscal
General del Estado su presencia hoy aquí y felicitarle por la posición
que finalmente parece que adopta en relación con esta cuestión de
inconstitucionalidad, que es también la que tiene mi Grupo, que es la que
mi Grupo reconoce como correcta, y en ese sentido, esperamos que la
decisión del Tribunal Constitucional sea la que todos pensamos que pueda
ser.

Nada más, señora Presidenta. (El señor Casas i Bedós pide la palabra.)



La señora VICEPRESIDENTA (Pelayo Duque): Señor Casas, ¿para qué pide la
palabra?



El señor CASAS I BEDOS: He sido reiteradamente aludido en la intervención
del señor Cisneros. No llega al minuto.




La señora VICEPRESIDENTA (Pelayo Duque): Bien, señor Casas. Por alusiones
tiene la palabra por tiempo de un minuto.




El señor CASAS I BEDOS: Simplemente quería dejar bien claro qué es lo que
pretende la ley de normalización lingüística. Primero, normalizar el uso
del catalán, que no lo estaba, que quede claro; segundo, evitar la
existencia de dos comunidades lingüísticas en Cataluña, lo que entendemos
que sería un gravísimo error, como ha dicho el señor Jover; y, tercero,
garantizar la enseñanza del castellano a quien así lo quiera, que esto lo
hace la ley. Pero que nadie se equivoque. Lo que no se puede hacer
tampoco es garantizar la enseñanza en castellano, pero que no se aprenda



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el catalán al mismo tiempo. En este sentido mi Grupo parlamentario será
beligerante.

Nada más, señora Presidenta. (El señor López Garrido pide la palabra.)



La señora VICEPRESIDENTA (Pelayo Duque): ¿Por alusiones? (Asentimiento.)
Ya me temía yo que las permanentes alusiones por parte del señor Cisneros
iban a traer esto consigo.

Tiene la palabra señor López Garrido por tiempo de un minuto.




El señor LOPEZ GARRIDO: El señor Cisneros se ha referido a algunos
ilustres poetas literatos hablando de dejar en paz a la palabra y de la
necesidad de que no se constriña la natural expresión lingüística.

Yo estoy absolutamente de acuerdo con ello. Precisamente de lo que se
trata, tanto en la ley de normalización lingüística como en las normas a
las que yo me he referido en mi intervención, es de que lo oficial se
adecue a lo real. Eso es lo que durante tantos años en nuestro país no ha
sucedido y ha habido esa diferencia entre la España real y la España
oficial. Precisamente yo creo que esta legislación, que nosotros
apoyamos, va en la línea de hacer también oficial lo que es real. Por
tanto, me parece que si ése es el sentido de la alusión del señor
Cisneros, estamos de acuerdo, y si no, yo le rectificaría para darle la
adecuada interpretación a las acertadas citas que él ha empleado en su
intervención.




La señora VICEPRESIDENTA (Pelayo Duque): Por fin tiene la palabra don
Eligio Hernández para contestar.




El señor FISCAL GENERAL DEL ESTADO (Hernández Gutiérrez): Brevemente.

En primer lugar quiero decir que me siento orgulloso y me satisface que
la presencia del Fiscal General del Estado haya dado lugar a un debate
enormemente importante y yo me alegraría que siempre que venga aquí se
susciten debates de esta naturaleza, porque aprende uno muchísimo y creo
que es muy importante.

Quiero contestar brevemente al señor López Garrido porque sé que tiene
que ausentarse.

Efectivamente, la posición del Ministerio Fiscal se fija tras los debates
internos de sus órganos, como hemos hecho en este caso de la ley de
normalización, y, por tanto, fijamos la posición en cada caso. Cabría,
quizá, teniendo en cuenta las líneas conductoras de la jurisprudencia
reiteradas en esta materia, la elaboración de una instrucción del
Ministerio Fiscal, en la que se le encomendara la defensa y protección de
la correcta aplicación del artículo 3 de la Constitución. Puede que sí.

Tiene sus problemas técnicos, qué duda cabe, y, probablemente, habría que
esperar incluso al pronunciamiento del Tribunal Constitucional para,
desde ahí, intentar definir esas líneas maestras de la jurisprudencia que
tendrían los fiscales que defender como defensores natos de la legalidad
y de la constitucionalidad.

Tenemos algún problema técnico en orden a la iniciativa que el fiscal
tenga que tener en estas cuestiones porque, por ejemplo, sabemos
perfectamente que no está clara la legitimación del Ministerio Fiscal
para la interpretación del recurso contencioso-administrativo de derechos
fundamentales de la Ley 72/1978. Sí tiene un papel muy claro en el
recurso de amparo. Sí tenemos algunas limitaciones, aunque, por supuesto,
el fiscal interviene, según la Ley 72/1978, pero se entiende que a través
de un recurso que cualquier persona puede entablar frente a una
intromisión ilegítima a una presunta vulneración de cualquier derecho
fundamental. Pero tenemos problemas en orden a la legitimación del
Ministerio Fiscal en este marco, que no está tan clara como el recurso de
amparo.

A través de los cursos de formación que programa la Fiscalía General del
Estado podemos incidir, al igual que lo ha hecho el Consejo General del
Poder Judicial, con la limitación de que mientras el Consejo puede
automáticamente llevar a cabo convenios con la Generalitat, con la
Comunidad Autónoma valenciana o con cualquier otra comunidad autónoma en
orden a la protección de esta realidad plurilingüística, sin embargo, en
este caso, la competencia de formación y la competencia para llevar a
cabo estos convenios le corresponde al Ministerio de Justicia, que es el
que tiene la competencia de formación y de selección de los fiscales,
como sabemos perfectamente. Naturalmente, no tengo ningún inconveniente
en hacer llegar al Gobierno este planteamiento, por si estima conveniente
traducirlo en los mismos actos que ha realizado el Ministerio Fiscal.

Digo que intentaremos en la medida de lo posible definir esa posición,
que tiene sus limitaciones porque la posición del fiscal no puede ser
otra que la que dimane de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y
del Tribunal Supremo en esta materia.

Contestando al señor Cisneros, no acabo de ver la relación entre interés
social y realidad plurilingüística, aparte que ese artículo de la
Constitución --aprovecho la oportunidad, muy brevemente-- es un poco
problemático porque ya la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del
Tribunal Constitucional ha establecido que no hay diferencia entre
interés público e interés social o intereses generales, y cuando la
Constitución habla de interés social, del interés general, del interés
público, del interés nacional de España, está hablando de la misma cosa.

Ahí hay toda una polémica desde el punto de vista de derecho
administrativo que conozco, pero no viene a cuento; por eso decía que no
veía la relación.

Me interesaba muy brevemente significar cómo se elaboran las decisiones
del Fiscal General del Estado en esta materia en orden al tema de la
imparcialidad, que siempre preocupa y es objeto de polémica
constantemente por parte del Fiscal General del Estado.

¿Cómo se elaboran los dictámenes que son responsabilidad directa,
personal, del Fiscal General del Estado en las cuestiones de
inconstitucionalidad? En este caso yo he querido que se acentuara esta
cuestión y por eso he sido intencionadamente indiscreto, porque quería
recalcar que en este caso el Fiscal General ha tenido la preocupación de,
digamos, preservar totalmente la imparcialidad. Yo tengo la preocupación
de preservarla cuando el Ministerio Fiscal actúa a través de sus órganos,
si el fiscal es



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competente: fiscalías territoriales provinciales, fiscalías del Tribunal
Supremo, fiscalías especiales, en las que no actúa directamente el Fiscal
General del Estado, sino que actúan los fiscales con instrucciones del
Fiscal General del Estado, instrucciones que los fiscales, como es
sabido, no están obligados a seguir si entienden que son contrarias a las
leyes o improcedentes por cualquier otro motivo. En este caso se trata de
una responsabilidad personal del Fiscal General del Estado. Podía parecer
que, a lo mejor, el Fiscal General del Estado podía tener en cuenta otros
condicionamientos que no fueran los estrictamente técnico-jurídicos y
constitucionales, en los que el único norte tiene que ser la
jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, y el
Tribunal Europeo en este caso. Entonces, el sistema de elaboración de las
decisiones viene, tradicionalmente, haciéndose de la siguiente forma.

En principio hubo un dictamen, que es el que firma el Fiscal General del
Estado. Parecería lógico que el Fiscal General del Estado lo encargue
simplemente a su Secretaría Técnica diciendo el sentido y la orientación,
lo cual sería perfectamente legítimo. Sin embargo, tradicionalmente, los
dictámenes que firma el Fiscal General del Estado sobre las cuestiones de
inconstitucionalidad son elaborados por la Fiscalía del Tribunal
Constitucional. Se someten a la consideración del Fiscal General del
Estado, puesto que es su responsabilidad, y hasta ahora, en las
cuestiones de inconstitucionalidad, el Fiscal General nunca ha discrepado
con el dictamen de la Fiscalía del Tribunal Constitucional. Ese dictamen
se elabora nombrando un ponente y discutiéndose en el seno de la propia
Fiscalía. La votación, como es sabido, no es preceptiva, porque la
opinión de los fiscales, de una fiscalía, no vincula al fiscal jefe;
siempre prevalece su opinión sobre la de los fiscales en el
funcionamiento interno estatutario del Ministerio Fiscal. En este caso
concreto se nombró un ponente, elaboró una ponencia, se discutió, incluso
se votó y, al final, votó el fiscal jefe inclinándose por la posición de
la constitucionalidad. Hubo un empate y el fiscal jefe desempató, empate
que no fue respecto de todos los artículos, sino de uno y, con matices,
de otro. No voy a entrar a concretar más porque tendría que tener
presente la documentación. Entonces, como digo, el fiscal jefe asumió la
postura del ponente y decidió la posición de la Fiscalía del
Constitucional con su voto.

Tengo que decir que al Fiscal General del Estado se le sometió la
ponencia y que yo la acepté sin modificación ninguna, y la ponencia se
definía absolutamente por la constitucionalidad. Quiero significar que el
ponente se elige por turno, no es elegido por el Fiscal General del
Estado; es decir, que se designó en la forma en que habitualmente se
designa en el seno de la Fiscalía del Tribunal Constitucional. Por tanto,
creo que ha habido una absoluta transparencia, y no digo como algo que me
pueda, digamos, enaltecer. Lo he dicho porque así se viene haciendo, pero
en este caso yo tenía especial interés en que fuera así.

Termino con una cita porque quizás eso de las citas de autores es algo
que da un cierto tono de humanismo y de cultura a esta Cámara, cosa que
siempre viene bien. Además, yo en este caso concreto partía --esto no lo
digo como Fiscal General del Estado-- de algunas posiciones personales
que en mi tierra son públicamente conocidas. Como se sabe, soy un devoto
galdosiano, sin embargo, en este caso concreto, asumí la ponencia porque
creo, estoy absolutamente convencido, no solamente de la
constitucionalidad sino de la bondad de la ley, y lo dice alguien que ha
defendido públicamente los valores de la cultura autóctona canaria, de la
cultura vernácula canaria, porque --en eso me alegra mucho que el
representante de Convergència i Unió haya dicho que los valores
culturales de una región forman parte del acervo común cultural de la
nación española-- yo siempre he creído, como mi paisano, ilustre
republicano federal, y por mí admirado, Nicolás Estévanez, que los
valores culturales autóctonos y el amor a la patria chica no son
incompatibles con los valores culturales autóctonos y el amor a la patria
grande.

Nada más. Muchas gracias.




La señora VICEPRESIDENTA (Pelayo Duque): Muchas gracias, señor Fiscal.

Antes de levantar la sesión no me resisto a expresar la enorme
satisfacción de esta Presidencia por la profundidad y la importancia de
los temas que hemos debatido en esta Comisión y la altura del debate que
han mantenido sus señorías. Agradezco al señor Fiscal General del Estado
su presencia aquí.

Se levanta la sesión.




Eran las siete de la tarde.