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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 160, de 12/04/1994
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CORTES GENERALES
DIARIO DE SESIONES DEL
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
COMISIONES
Año 1994 V Legislatura Núm. 160
ECONOMIA, COMERCIO Y HACIENDA
PRESIDENTE: DON ANGEL MARTINEZ SANJUAN
Sesión núm. 16
celebrada el martes, 12 de abril de 1994



ORDEN DEL DIA:
Comparecencia del señor Presidente de la Empresa Pública Tabacalera, S.

A. (Pérez Fernández), para:
--Informar sobre la venta de la empresa «Carnes y Conservas Españolas, S.

A.» (CARCESA), perteneciente al grupo de Tabacalera, S. A. A solicitud
del Grupo Parlamentario Popular. (Número de expediente 212/000010)
(Página 5104)
--Dar a conocer los planes de privatización y los objetivos de la citada
empresa. A solicitud del Grupo Parlamentario Federal IU-IC. (Número de
expediente 212/000029) (Página 5108)
--Exponer la situación actual de la Compañía de Filipinas, S. A., así
como de las indemnizaciones abonadas a los inquilinos de su sede social
de la ciudad de Barcelona. A solicitud del Grupo Parlamentario Popular.

(Número de expediente 212/000495) (Página 5115)
--Comparecencia del señor Director General de Tributos (Abril Abadín),
para informar de los criterios de retención del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas (IRPF) a los perceptores de prestaciones por
desempleo. A solicitud del Grupo Parlamentario Federal IU-IC. (Número de
expediente 212/000492) (Página 5121)



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--Comparecencia del señor Director General de la Agencia Estatal
Tributaria (Delgado Pacheco), para informar sobre posible falta de
control en el uso indebido del gas-oil subvencionado para el uso de la
flota pesquera de Melilla, por parte de los servicios de Aduanas en dicha
ciudad. A solicitud del Grupo Parlamentario Popular. (Número de
expediente 212/000487) (Página 5127)



Se abre la sesión a las diez y treinta y cinco minutos de la mañana.




--COMPARECENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DE LA EMPRESA PUBLICA TABACALERA, S.

A. (PEREZ FERNANDEZ), PARA INFORMAR SOBRE LA VENTA DE LA EMPRESA CARNES Y
CONSERVAS ESPAÑOLAS, S. A. (CARCESA), PERTENECIENTE AL GRUPO DE
TABACALERA, S. A., A SOLICITUD DEL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR. (Número
de expediente 212/000010.)



El señor PRESIDENTE: Señorías, buenos días. Se abre la sesión de la
Comisión de Economía para cumplimentar en la mañana de hoy el orden del
día que SS. SS. conocen. Son cinco comparecencias, tres del Presidente de
Tabacalera, junto con el Director General de Tributos y el Director
General de la Agencia Tributaria, a petición de diferentes grupos
parlamentarios.

En primer lugar, tenemos al Presidente de Tabacalera, don Pedro Pérez,
para abordar los temas relacionados con la Empresa Pública Tabacalera,
del que se ha pedido la comparecencia por parte de tres grupos
parlamentarios para tres temas específicos. Dadas las características de
la petición de comparecencias no parece oportuno agrupar, primero porque
son de diferentes grupos parlamentarios y, segundo, porque el tenor de
los temas es sensiblemente diferente.

Utilizando el procedimiento tradicional de la Comisión de, en primer
lugar, dar la palabra al Grupo Parlamentario que ha solicitado la
comparecencia para, posteriormente, entrar en un turno de explicación y
fijación de posiciones, pediría a los grupos parlamentarios que para
poder cumplimentar el orden del día y terminar a una hora razonable a lo
largo de la mañana de hoy se ciñan a la cuestión, a fin de que podamos
cumplimentar con eficacia, como suele ser tradicional en esta Comisión,
el orden del día que SS. SS. conocen.

Sin más dilación, pasamos al primer punto del orden del día, que es la
comparecencia del Presidente de Tabacalera para informar sobre la venta
de la empresa Carcesa, S.A., perteneciente al grupo de Tabacalera, S. A.

Esta petición de comparecencia ha sido formulada por el Grupo
Parlamentario Popular. Para exponer brevemente los términos de la misma
tiene la palabra el señor Hernández-Sito.




El señor HERNANDEZ-SITO GARCIA-BLANCO: Quisiera pedir una aclaración,
señor Presidente. Deseo saber si quiere que haga una intervención y si
luego tengo posibilidad de pedir aclaraciones tras la intervención del
señor Pérez.




El señor PRESIDENTE: Los términos normales de las comparecencias en esta
Comisión son que el Grupo Parlamentario fija brevemente los términos de
la petición de comparecencia, posteriormente interviene el señor
compareciente y, después, el Grupo hace uso de la palabra para aclarar
más a fondo los términos que hayan podido quedar oscuros o que admitan
discrepancias, en este caso el Grupo Parlamentario Popular, así como los
grupos que deseen fijar su posición.




El señor HERNANDEZ-SITO GARCIA-BLANCO: Muchas gracias, señor Presidente.

Señor Presidente de Tabacalera, muchas gracias por su presencia para ver
si podemos aclarar un tema importante para la región de la que soy
Diputado, Badajoz, Extremadura, referente a una empresa que ha sido
siempre una bandera de las pocas industrias agroalimentarias importantes
que tenemos en nuestra región.

Como sabe muy bien, ha habido una serie de declaraciones e inquietudes
que han salido de diferentes personas y diversos medios de comunicación
en cuanto a la venta a Nabisco del 50 por ciento del accionariado que le
queda a Tabacalera. Usted sabe perfectamente, porque este tema ya lo
aclaramos con el anterior Presidente de Tabacalera, que después de la
compra del grupo de Royal Brands por Tabacalera, donde entraban Carcesa,
Artiach y otra serie de empresas alimentarias, parece que después se hizo
una venta a la empresa multinacional Nabisco. Pero en ese momento la
situación quedó con la intervención directa, prácticamente, de Carcesa y
con la participación del 50 por ciento de esa multinacional.

Ahora ha habido una serie de inquietudes que han empezado por los mismos
obreros de la factoría al tener conocimiento las centrales sindicales
allí representadas de que esta empresa podía venderse al 50 por ciento.

Nuestro Grupo no entra a valorar en ese sentido si se debe o no vender
sino que lo que queremos saber son los detalles de cómo se va a hacer y
lo que nos preocupa, lógicamente, son los puestos de trabajo y la
situación de la empresa como tal, que es una parte importantísima del
sector agroalimentario en nuestro país.




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Nos inquieta puesto que, por ejemplo, una de las líneas que tenía Carcesa
actualmente era la del cerdo ibérico, que venía sacrificando de 15.000 a
20.000 cerdos anualmente, ha ido decreciendo y este año no ha sacrificado
ningún cerdo ibérico, en un año además de grandes problemas de este tipo
de ganado en Extremadura, y nos empieza a preocupar que esta operación
que se pueda hacer desemboque en una caída del sector o una
reestructuración que nos pueda perjudicar.

Como ha habido declaraciones tan enormes, como, por ejemplo, las del
Presidente de la Junta de Extremadura, que dice: «Pelearemos a muerte»
--es una declaración suya-- «si la multinacional sólo quisiera quedarse
con la marca y cerrar la factoría. Todas las multinacionales se comportan
igual», y el señor Consejero de Agricultura ha hecho otras declaraciones,
y el señor Solbes también, y hay un maremágnum de opiniones, lo único que
queremos, por una vez, es saber en esta Comisión del Congreso, de boca
del Presidente, que es la persona más cualificada para explicarnos la
situación real de Tabacalera --que es lo que quiero saber y por eso he
pedido su presencia-- en cuanto al accionariado, si Tabacalera tiene un
acuerdo, tema que no se ha aclarado, con Nabisco de vender el 50 por
ciento y si ese acuerdo es formal o sólo es de buena voluntad, así como
que nos diga esto exactamente qué está ocurriendo, porque usted sabe
perfectamente que ha habido un movimiento social, ha habido
manifestaciones y, lógicamente, nosotros queremos que haya una
tranquilidad social y que no se cree inquietud en las familias, pues
hasta ahora nadie de la región sabe cómo está la situación actual y eso
es lo que quiero que el señor Presidente me aclare para satisfacción y
tranquilidad de todos.




El señor PRESIDENTE: El señor Pedro Pérez tiene la palabra.




El señor PRESIDENTE DE LA EMPRESA PUBLICA TABACALERA, S. A. (Pérez
Fernández): Señor Presidente, en primer lugar quisiera exponer muy
brevemente los aspectos generales de la evolución de Carcesa a lo largo
de los últimos años para desentrañar si existen elementos que puedan dar
pie a la inquietud que, en efecto, a lo largo de las últimas semanas se
ha generado en la región; posteriormente le contestaré sobre la situación
del contrato de compraventa del grupo Royal Brands con Nabisco
Internacional.

Como saben, Carcesa, como tal empresa, ha tenido una historia compleja en
cuanto a la evolución de actividad y resultados. Tras la integración en
Tabacalera en 1988, y a partir del conjunto de empresas alimentarias que
el grupo había ido adquiriendo, se constituyó en 1991 el grupo Royal
Brands, que agrupa tanto a Carcesa como a empresas productoras de
galletas y de postres, en concreto las filiales de la antigua Nabisco en
España, fundamentalmente Marbú, Artiach, Loste y el postre Royal.

Esta experiencia creo que fue muy positiva para Carcesa, porque, dado el
tamaño de esta empresa, la experiencia había demostrado que le era muy
difícil obtener reducciones de costes significativos tanto en los
aspectos de financiación como fundamentalmente en los de
comercialización. El gran efecto positivo de la integración de Carcesa en
el grupo Royal Brands se denotó rápidamente en los siguientes ejercicios
como consecuencia del abaratamiento que se observó tanto en las compras
de materias primas, en algunas líneas, como fundamentalmente en la
evolución de gastos financieros y, sobre todo, en la mejora de los gastos
de comercialización en términos de reducción de éstos; en definitiva,
todas las sinergias que se derivaban de su integración en un grupo
alimentario de mayor tamaño y que, por tanto, operaba a mayor escala en
todos los ámbitos.

La confluencia de factores provenientes, por un lado, de la creación del
Mercado Unico en Europa y, por otro, de las dificultades que empezó a
atravesar el sector tabaquero a partir del año 1991, llevaron a la
compañía a considerar la conveniencia de integrar este grupo en un grupo
alimentario de mayor tamaño, a nivel europeo, como era el grupo de
Nabisco Internacional, de manera que, por una parte, se pudiese continuar
con esa tendencia de mejora estructural de ese conjunto de compañías y,
por tanto, asegurar una mejor evolución de éstas en el futuro en ese
mercado más amplio y más abierto y, por otra parte, obtener unos recursos
con los cuales hacer frente a unos procesos de reestructuración y
adaptación que eran necesarios en el negocio principal del grupo, en el
ámbito tabaquero en concreto.

De ahí surge el contrato de venta con Nabisco Internacional. Este
contrato se suscribió en julio del pasado año y fue a través de la
creación de una compañía, que era R. J. R. Alimentación, que adquiría el
total de las acciones del grupo Royal Brands y del cual el 50 por ciento
en una primera fase era propiedad de Nabisco Internacional y el otro 50
por ciento de Tabacalera, asumiendo Nabisco Internacional la gestión del
grupo desde ese mismo momento. Es decir, que el grupo Royal Brands ha
estado bajo la responsabilidad directa de Nabisco Internacional desde
entonces y creo que, por tanto, la experiencia de estos nueve o diez
meses de gestión por parte de Nabisco puede ser también ilustrativa de
hasta qué punto las inquietudes que se han suscitado en la región tienen
o no tienen fundamento.

Permítame, por tanto, que en consecuencia le aporte algunos datos para
poder calibrar si estas inquietudes tienen fundamento o no, al margen de
subrayar que, evidentemente, el futuro de Carcesa, entiendo, está mejor
asegurado incardinada esta empresa en un gran grupo alimentario que
funcionando de una manera aislada en manos de cualquier accionista, sea
público o privado, dadas las características del mercado alimentario, la
gran competitividad que existe en éste, el gran poder de las cadenas de
distribución en el sector y, por tanto, la necesidad de que estas
empresas cuenten con las sinergias y con el amparo que le da un gran
grupo a la hora de negociar en todos los ámbitos de la actividad de la
empresa.

Desde entonces (me refiero en concreto al período que ha estado bajo la
responsabilidad total de Nabisco Internacional en los aspectos
gerenciales, porque Tabacalera a lo largo de este período de tiempo ha
sido miembro del consejo de administración pero no ha tenido ninguna
responsabilidad ejecutiva en el grupo Royal Brands) ha habido



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una continuidad en el proceso de mejora que la empresa ha venido
manteniendo desde el año 1991. Esto se ve fácilmente si se observa la
evolución de los resultados. De un nivel de pérdidas, antes de beneficios
extraordinarios, de la empresa Carcesa que en 1991 alcanzaba los 502
millones de pesetas --me estoy refiriendo a resultados operativos antes
de beneficios extraordinarios--, en 1992 registró un nivel de beneficios
de 197 millones y en 1993 ha cerrado con 252 millones de pesetas de
beneficios. Las expectativas para este año son las de mejorar ese nivel
de beneficio hasta el entorno de los 290, 300 millones de pesetas.

La productividad ha aumentado, si la medimos en kilogramos de productos
acabados por hora de mano de obra directa, desde el nivel de 600 en el
año 1991, a 613 en 1992 y a 634 en 1993, estando prevista una mejora
adicional este año.

En el terreno de la financiación ajena en relación a capitales propios,
esa ratio ha pasado de 104 por ciento en 1991 al 66 por ciento en 1992 y
al 33 por ciento el pasado año. Está prevista una reducción al 10 por
ciento este año.

Los gastos financieros sobre ventas, una ratio significativa también para
la evolución de la compañía, han pasado del 6 por ciento en 1991 al 4 por
ciento en 1992, al 3 por ciento el pasado año y se prevé una reducción al
2 por ciento para el año 1994.

Podemos ver otros parámetros indicativos de la clara línea de mejora que
ha seguido la empresa desde el año 1991, y que no sólo no se ha
interrumpido desde la toma de las responsabilidades ejecutivas por parte
del grupo Nabisco sino que han continuado mejorando a lo largo de este
primer tiempo.

Por otra parte, los responsables máximos de Nabisco Internacional han
venido declarando reiteradamente --y hay declaraciones recientes de hace
pocas semanas, aquí en España-- la intención del grupo no sólo de
mantener la actividad de la empresa Carcesa sino de sus diferentes líneas
de actividad, de sus diferentes fábricas, incluso de potenciar alguna de
ellas. Desde ese punto de vista, Nabisco tiene proyectado acometer
durante 1994 y 1995 un total de 1.750 millones de pesetas de nuevas
inversiones, entre las cuales hay que destacar la construcción de una
nueva factoría dedicada a conservas cárnicas en Extremadura, que va a
incorporar las más modernas tecnologías.

Con todo esto quiero decirle que yo no encuentro esos elementos de
inquietud en cuanto al futuro de la empresa y, por tanto, a que Carcesa
siga siendo una empresa alimentaria de entidad en el ámbito regional y,
desde luego, quiero que entienda que su futuro --le vuelvo a insistir--
está mejor asegurado, será sin duda más brillante, incardinada en un
grupo de gran tamaño, a nivel europeo, que operando de una manera
aislada.

Por otro lado, mencionaba un elemento de preocupación, que es el del
cerdo ibérico. Como sabe, la línea del cerdo ibérico ha venido
reduciéndose a lo largo de los últimos años en el ámbito de Carcesa
porque es la línea que ha originado mayores pérdidas para la compañía.

Este elemento que usted ha subrayado y que me consta que es un elemento
de preocupación en la región, quisiera también matizarlo de la siguiente
manera. En primer lugar, a nivel de la empresa Carcesa, la línea del
cerdo ibérico representaba el año pasado, sobre el total de la
facturación del grupo, sólo el 1,7 por ciento. Estamos hablando, por
tanto, de algo de muy poca entidad dentro de la empresa, y que, para que
tengan una idea de la problemática, el año pasado le originó al grupo
pérdidas cercanas a los cien millones de pesetas. Por otra parte,
entendemos --lo hemos entendido así siempre en el ámbito de la compañía--
que Carcesa no desempeña en ese ámbito en la región ningún papel
estratégico. Afortunadamente, el cerdo ibérico en general está
evolucionando muy bien, son muchas las compañías que trabajan ahí, y
Carcesa no es ni de lejos una compañía significativa en ese ámbito. Por
tanto, las decisiones que ya se vienen adoptando y que no están adscritas
al ámbito de responsabilidad de Nabisco a partir del mes de julio (como
les decía, la línea del cerdo ibérico se ha ido reduciendo paulatinamente
a lo largo de los últimos años precisamente por esta problemática que
acabo de explicarles), no debe representar ningún problema significativo
para la evolución general de ese sector en la región.

En cuanto al tema concreto de la venta del grupo, le termino de completar
el esquema de aquella venta que, en esencia, fue la determinación de un
precio cierto por la valoración del grupo Royal Brands, que fue de 34.500
millones de pesetas, la constitución de una empresa, R. J. R.

Alimentación, que adquiría todos los activos del grupo Royal Brands, y
que, en un primer paso, dividía su capital en un 50 por ciento en manos
de Tabacalera y un 50 por ciento en manos de Nabisco Internacional, con
las responsabilidades gerenciales adscritas al grupo Nabisco
Internacional. Adicionalmente, se suscribió una cláusula por la cual
Nabisco Internacional concedía a Tabacalera una opción de venta sobre el
50 por ciento de R. J. R. Alimentación, propiedad de Tabacalera, y ésta,
a su vez, una opción de compra a Nabisco Internacional sobre el mismo 50
por ciento al precio acordado de 17.250 millones, la mitad del precio
fijado inicialmente. Ambos derechos se pueden ejercitar a partir del 31
de marzo de 1994 y durante el plazo de un año. Existe una cláusula de
penalización en el contrato por la cual si alguna de las partes se negase
a ejercer o a hacer frente al derecho ejercido por la otra, incurriría en
una penalización de 4.000 millones de pesetas.

Esta es la situación en esencia y los elementos de interés que entiendo
que están detrás de la pregunta formulada.




El señor PRESIDENTE: Además del Grupo Parlamentario Popular, ¿algún otro
Grupo Parlamentario desea fijar posición? (Pausa.)
Tiene la palabra el señor Hernández-Sito.




El señor HERNANDEZ-SITO GARCIA BLANCO: Muchas gracias, señor Presidente
de Tabacalera, por sus explicaciones. Nosotros sabemos --y entro en la
última parte de la exposición-- las incidencias que tiene --como ha dicho
muy bien el señor Presidente-- la línea del cerdo ibérico, una incidencia
menor en cuanto a los resultados y al negocio, por decirlo así, de
Carcesa, y la influencia que pueda tener en la región. Lo que pasa es
que, lógicamente, la incidencia es poca, pero, por otro lado, es
espectacular



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en cuanto que es un producto estrella en Extremadura, y en el momento en
que se quita una línea, aunque sea poco, su efecto público es mucho más
llamativo que lo que pueda representar a nivel comercial o a nivel
industrial en Extremadura; es decir, es muy llamativo y eso nos
preocupaba. Lógicamente, quiero aclarar que usted no puede hacerse
responsable de las opiniones de un anterior Presidente, pero mi
preocupación es por lo que dijo su antecesor cuando yo le pregunté sobre
el tema. Era cuando se pensaba vender, cuando lo compró Tabacalera. Yo le
pregunté si Nabisco o alguna otra empresa, pues no sé si era Nabisco,
estaba intentando comprar y me dijo que no. Esto figura en el «Diario de
Sesiones» y se lo voy a leer. Me dijo entonces: «La sensación que tenemos
de momento, ante la enorme demanda existente de grupos alimentarios
extranjeros sobre Tabacalera, es que los grupos extranjeros querrían
quitarse competencia. Irían más bien a comprar empresas y a cerrarlas.

Aunque tampoco creo que nunca tenga justificación que las empresas sean
públicas ''per se'', en este caso concreto creo que sí debe ser así.

Hasta que el sector que tenemos en estos momentos, desde Carcesa hasta
Royal Brands, esté absolutamente consolidado y las empresas tengan unos
beneficios y un ''cash flow'' importante, creo que no las debemos vender,
porque ahí existe el riesgo muy fuerte de que si vendiéramos en estos
momentos Carcesa, creo que cualquier multinacional tendería a cerrarla,
porque lo que quiere es traer sus productos desde fuera. Digo esto muy
sinceramente porque es lo que pienso va a ocurrir. No existe plan de
desmantelamiento sino más bien de reforzamiento. Esperamos que este año
tenga por encima de 200 millones de beneficios.»
Lógicamente, ya le he aclarado que usted no puede responsabilizarse de
las opiniones de otro, pero es preocupante lo que dijo en su momento: que
no se puede vender, que la política de Tabacalera era no vender a un
sector multinacional porque eso supondría, más bien que integrarse en el
mercado, quitarla del mercado. Por tanto, ése es un tema que a nosotros
nos llamaba la atención.

También quiero decirle que hasta el año 1990 Carcesa ganaba dinero.

Cuando empezó a perder dinero fue a partir de 1991, cuando la compró
Tabacalera. Esos dos años, ya lo dijo el anterior Presidente, que pensaba
que iba a haber unos beneficios de 200 millones. A partir de ahí se ve
que lo han ido superando, pero hasta 1990, hasta que la compró
Tabacalera, Carcesa era una empresa, y sigue siéndolo, que tiene una
participación en el mercado importante en productos como son Apis y
Fruco, que son estrella en el mercado.

También me gustaría que nos aclarase lo siguiente. El estar Tabacalera en
el Consejo de Administración y no participar en la gestión lógicamente no
la exime de un control y un seguimiento de la cuenta de resultados.

Nosotros creemos que la actividad de la empresa pasa por una cuestión
fundamental, que es el empleo, y sobre todo en una región que, junto con
Andalucía, tiene el mayor paro de España. Ya hubo una reducción de empleo
y nosotros lo que no queremos es que el seguimiento de Nabisco al 50 por
ciento o en la totalidad, o lo que determinen las dos partes en su
momento, no implique una reducción de personal, una reducción de
plantilla o el cierre de alguna de las cuatro factorías que tiene Carcesa
en Extremadura. Por tanto, ése es un tema importante.

Para terminar, como las explicaciones que me ha dado el señor Presidente
aclaran en cierta parte, aunque seguimos teniendo algunas dudas, me
gustaría que me aclarase lo siguiente. Usted ha dicho que hay un acuerdo
Tabacalera-Nabisco, un compromiso doble: o yo le compro a usted o usted
me compra a mí. Ese es el trato que está hecho hablando en términos
comerciales, donde si uno no quiere vender en un momento dado y el otro
quiere comprar, tiene una penalización. Ahora bien, ¿puede comprar
Tabacalera el 50 por ciento a Nabisco? Porque, según he entendido yo, hay
una cláusula de opción de compra Tabacalera-Nabisco, y otra que le venda
Nabisco el 50 por ciento a Tabacalera. Me gustaría que me aclarara usted
si sólo hay una opción de compra por parte de Nabisco del 50 por ciento.

Ese es el punto fundamental de su intervención. Queremos saber si hay un
año para que Nabisco compre a Tabacalera, y si Tabacalera en su momento
no quiere vender, tiene 4.000 millones de pesetas de penalización, o bien
si es una opción del 50 por ciento de Tabacalera a Nabisco. Creo que me
he expresado bien. Ese es el punto fundamental que me interesa que aclare
el señor Presidente, porque ésa es la inquietud que tenemos: saber si hay
un acuerdo, un plazo, como usted decía, de un año, o, si a Nabisco no le
interesa, sigue en las mismas condiciones en que está ahora del 50 por
ciento, o bien es obligado por parte de una de las dos asumir el 50 por
ciento de la otra.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Pérez.




El señor PRESIDENTE DE LA EMPRESA PUBLICA TABACALERA, S. A. (Pérez
Fernández): En primer lugar, quiero aclarar esta preocupación de
desmantelamiento a la que usted se refería, al igual que a las
manifestaciones del anterior Presidente de la Compañía que,
evidentemente, eran opiniones personales que me imagino que en su momento
tendrían su fundamento; pero, desde luego, precisamente en la exposición
que le he hecho en cuanto a la evolución de la compañía, trataba de
despejar, con la evidencia empírica, cualquier opinión que pudiera haber
al respecto.

Se me olvidó decirle que, al margen del aspecto del cerdo ibérico, que
quizá sea el único aspecto de preocupación en el ámbito del grupo Carcesa
hay otros que entiendo que son de mayor relevancia para la región y que
demuestran hasta qué punto el interés de Nabisco Internacional está en
seguir potenciando aquellas líneas rentables de la empresa, por ejemplo,
en el área del concentrado de tomate, que reconocerá conmigo que sin duda
es un ámbito de mayor impacto regional. La previsión de incremento de
facturación para este año que tiene el grupo, y en eso ya está operando a
lo largo de este primer trimestre, va a suponer un aumento del 40 por
ciento del nivel de producción de concentrados. Creo que esto demuestra
más allá de cualquier duda la intención del grupo de potenciar aquellas
líneas rentables y, por tanto, que no haya, insisto, ningún



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elemento que pueda sustentar ninguna intencionalidad de desmantelamiento
o de disminución de actividad de la empresa en su conjunto.

En consecuencia, y sobre los aspectos de empleo, le vuelvo a insistir que
entiendo que los empleos están mejor asegurados con Carcesa integrada en
un gran grupo alimentario de escala comunitaria que operando
aisladamente. Estoy convencido de que usted también estará de acuerdo
conmigo.

Sobre la cláusula de venta, le diré que la operación es sobre el 50 por
ciento propiedad de Tabacalera, no es una opción recíproca sobre ambos 50
por ciento. Lo que existe en el contrato suscrito en el mes de julio es
una opción de compra por parte de Nabisco Internacional sobre el 50 por
ciento de R. J. R. Alimentación, propiedad de Tabacalera, y
simultáneamente una opción de venta de Tabacalera a Nabisco Internacional
sobre el mismo 50 por ciento. Esa es la cláusula que comienza a operar a
partir del 31 de marzo hasta el 31 de marzo del año que viene.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Presidente de Tabacalera.




--DAR A CONOCER LOS PLANES DE PRIVATIZACION Y LOS OBJETIVOS DE LA CITADA
EMPRESA. A SOLICITUD DEL GRUPO IZQUIERDA UNIDA-INICIATIVA PER CATALUNYA.

(Número de expediente 212/000029.)



El señor PRESIDENTE: Concluido el primer apartado del primer punto del
orden del día pasamos al segundo, que es también una petición de
comparecencia del Presidente de Tabacalera para dar a conocer los planes
de privatización y objetivos de la citada empresa, petición hecha por el
Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya.

Para formular su pregunta, tiene la palabra el señor Andreu.




El señor ANDREU ANDREU: Gracias, señor Presidente.

Señor Presidente de Tabacalera, la inquietud que mi Grupo Parlamentario
tiene por el futuro del grupo empresarial Tabacalera viene, en principio,
de la situación que se produjo hace unos meses en los diferentes centros
de producción de manufacturas de tabaco en los que la empresa planteó la
necesidad de una reducción de plantillas, o por lo menos así se lo hizo
llegar a los diferentes comités de empresa y al Comité Intercentros,
planteándose también la posibilidad de que este reajuste de plantillas
afectara a determinadas factorías en concreto por la desigualdad entre
unas y otras debido a la más avanzada tecnología que existe en algunas
factorías con respecto a otras. También inquieta que en algunos centros
exista una mayor preocupación sobre el futuro del empleo.

Le rogaría, en primer lugar, que usted nos explicara cuáles son los
planes en cuanto a mantenimiento del empleo que tiene Tabacalera en cada
uno de los centros de producción que existen en el Estado.

Por otra parte, creo que también sería interesante que usted nos
informara sobre qué previsiones tiene Tabacalera para con su grupo de
empresa y si realmente piensa privatizar o vender el accionariado público
que existe en alguna de ellas por razones financieras de la empresa o por
otras razones que usted considere que deba explicar ante esta Comisión.

Las centrales sindicales nos han aportado el estado financiero
consolidado del año 1992 y con ello hemos visto que ha habido una cierta
variación importante de ventas de acciones y también de acumulación de
acciones de determinadas empresas del grupo Tabacalera, en el grupo de
Royal Brands. Nos gustaría que nos explicara usted cuáles son las
previsiones de futuro que tiene la empresa para con ellos.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Pérez.




El señor PRESIDENTE DE LA EMPRESA PUBLICA TABACALERA, S. A. (Pérez
Fernández): Como saben, la evolución del sector tabaquero, y en
particular de Tabacalera, a lo largo de los últimos tres años ha estado
caracterizada por una caída continuada de la demanda de los productos en
general, tanto de cigarrillos como de cigarros. Le recuerdo en ese
sentido que el consumo de cigarrillos cayó un 5 por ciento en el año 1992
y un 7,5 adicional en el año 1993. Asimismo, también el consumo de
cigarros ha caído prácticamente más de un 20 por ciento en términos
acumulados a lo largo de los últimos tres años, un 8 por ciento el año
pasado.

Al margen del contrabando --al que quizá convenga dedicar un comentario
especial-- y aun extrayendo este efecto de la evolución de la demanda, no
parece que la tendencia vaya a cambiar en el inmediato futuro. En
consecuencia, lo que se planteaba en la compañía, evidentemente, era la
necesidad de adaptar su planta productiva a la situación real y
previsible de la evolución de la demanda. Esta evolución ha tenido un
impacto muy significativo en la cuenta de resultados y sintéticamente le
diré que, frente a unos resultados ordinarios de la compañía Tabacalera
en el año 1992 de 21.000 millones de pesetas, estos resultados han caído
a 5.900 millones de pesetas en el pasado año, que es una caída muy
fuerte. Esta caída, además, registraba una tendencia muy preocupante. De
ahí que nada más asumir las responsabilidades de Presidente de la
compañía abordase la introducción de un plan de austeridad que comprendía
el objetivo de reducir los gastos prácticamente en todos los ámbitos
posibles de la compañía. Este plan, como recordarán, porque ya tuve
oportunidad de exponerlo en la Comisión de Presupuestos, trataba ya en el
último trimestre del año pasado, entre octubre y diciembre (es un
trimestre difícil puesto que ya todos los programas están lanzados, los
compromisos adquiridos, los contratos suscritos, etcétera; no les oculto
la dificultad de tratar de reducir los gastos en un último trimestre de
un ejercicio), de reducir gastos generales, reducir gastos en programas



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claves para la compañía, como son promoción y publicidad. Se congelaron
todas las aportaciones a la Fundación, no se suscribió a partir de ese
momento ningún nuevo compromiso por parte de la Fundación y se canceló el
proyecto de trasladar la sede central desde su ubicación actual al nuevo
edificio de Castellana. Se introdujo un plan de optimización de compras
para reducir también todos los costes posibles en ese ámbito estratégico
para la Compañía y asimismo un plan de reducción de stocks, porque, como
consecuencia de la caída de la demanda y el mantenimiento de una
actividad productiva no acompasada a dicha caída, se había llegado a unos
niveles de stocks superiores a las necesidades operativas de la compañía.

Para que tengan una apreciación del problema, 15 días de stocks
representan unos gastos financieros para la compañía en torno a 400-450
millones de pesetas.

Como consecuencia de todo este conjunto de acciones, conseguimos reducir
en el último trimestre del año 1.400 millones de pesetas exclusivamente
por la aplicación de este plan de austeridad.

El presupuesto para este año significa una reducción adicional de 5.200
millones de pesetas de gastos en el ámbito de Tabacalera. Quiere decir
esto que el presupuesto de este año, si lo comparamos con el presupuesto
inicial del año 1992, supone una reducción en términos nominales del 10
por ciento del nivel de gastos.

Junto a esto se emprendieron un conjunto de programas en la línea
positiva para tratar de sostener y aumentar la producción en todo lo
posible mediante la preparación de nuevas labores más adaptadas al
mercado. Algunos lanzamientos ya se han realizado. En concreto, en el
ámbito de los cigarros, en diciembre se lanzó un nuevo producto, el Faria
Chico, que está teniendo bastante éxito, y en esta semana se lanza un
nuevo producto, los cigarros Caribe, que esperamos que también lo tenga.

También en este mercado de los cigarrillos estamos preparando nuevos
productos, tanto en el ámbito de los cigarrillos rubios como de los
negros, más adaptados a las exigencias del mercado. Por ejemplo, en el
ámbito de los cigarrillos negros estamos trabajando en un producto
ultrabajo en nicotina y alquitrán, que tendría un contenido inferior a 3
miligramos de alquitrán y menos de 0,3 miligramos de nicotina, lo que
supone, por lo tanto, un contenido cinco veces inferior al
correspondiente a un cigarrillo normal, precisamente en la línea de
evitar la preocupación que, sin duda, se está generando en el ámbito del
consumidor sobre el consumo de este tipo de productos.

Estamos trabajando en nuevos mercados. Tabacalera, quizá como
consecuencia del monopolio del que disfrutó hasta el año 1986, tuvo en el
pasado pocas tentaciones de emprender el proceso de internacionalización.

En ese sentido creo que ha llegado el momento de que la compañía,
evidentemente, trate de aumentar su presencia en otros mercados, con el
objetivo precisamente de compensar la caída de demanda que estamos
registrando en el nuestro, fruto tanto de la caída del consumo como de la
mayor competencia que ya se registra como consecuencia de operar en un
mercado abierto. Ya el monopolio no existe; cualquier productor
comunitario puede comercializar libremente sus productos en nuestro país,
y eso, en un sector que está registrando en toda Europa una caída del
consumo y, por lo tanto, exceso de capacidad, está suponiendo una
agudización muy fuerte de la competencia.

Estamos trabajando, por lo tanto, en la posibilidad de introducir
nuestras labores en otros mercados. Yo espero que a lo largo del año
podamos plasmar alguno de los acuerdos que en estos momentos estamos
discutiendo con algunas compañías en otros países.

Finalmente --y digo finalmente porque antes de este punto hemos abordado
todos los anteriores-- era evidente que a nivel de producción previsible,
incluso considerando el contrabando como un aspecto no estructural sino
como algo que había que abordar con un conjunto de medidas, que ya
algunas de ellas se han introducido y están dando resultados, había que
esperar, por lo tanto, que en gran medida parte de esas ventas ilegales
se incorporasen al mercado legal. Considerando exclusivamente la
tendencia del consumo junto con el avance tecnológico en este sector, se
llegaba a la conclusión de la necesidad de adaptar la planta productiva
y, desgraciadamente, el empleo en la compañía.

Esto lo abordamos también a lo largo de los meses de octubre y noviembre
mediante negociaciones con todos los sindicatos representativos en la
empresa. Concluyó en el mes de noviembre con un acuerdo con las
principales centrales sindicales que permitió la aprobación de un
expediente de regulación de empleo con el objetivo de reducir en torno a
500 empleos a lo largo de los siguientes meses mediante esquemas
estrictamente voluntarios y, por lo tanto, sujeto a la voluntad en la
libre decisión de los trabajadores de la compañía. Las vías que se
contemplan en ese expediente son las bajas voluntarias incentivadas, las
jubilaciones anticipadas y las prejubilaciones. Desde finales de
noviembre, en que se aprueba ese expediente, hasta este momento se han
acogido 448 personas al mismo y, por lo tanto, en ese sentido el
expediente va evolucionando satisfactoriamente, tanto para la compañía
como para las centrales sindicales que participan en una comisión de
seguimiento de este expediente y de las que hasta ahora no tenemos la más
mínima queja en cuanto al contenido y a la evolución de este proceso.

En esencia, éstas son las características de los planes que estamos
abordando. Entiendo que ésta es la mejor manera de asegurar el empleo
futuro y el máximo de producción posible en el ámbito de la compañía y,
por lo tanto, responde a las preocupaciones que usted me suscitaba en su
pregunta.

En cuanto a si tenemos previsiones de venta de alguna de las empresas o
de las participaciones que tiene el grupo, le diré que en estos momentos
no tenemos planteada la venta de ninguna participación ni de ninguna
empresa del grupo. Le diré más, ha habido rumores, quizá provenientes de
anteriores intenciones, de venta de LESA. En ese sentido, habrá
constatado, a través de las comunicaciones de empresa que hemos
realizado, que ésta es una empresa que el grupo no tiene en venta.

Por tanto, también despejo las inquietudes que en este sentido pudiera
tener.




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El señor PRESIDENTE: Además del Grupo Parlamentario Federal Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya, ¿grupos que desean fijar posición?
(Pausa.)
Tiene la palabra, en primer lugar, el señor Andreu.




El señor ANDREU ANDREU: Como bien se habrá podido usted imaginar, esta
petición de comparecencia se hizo precisamente antes de que se firmara el
acuerdo con las centrales sindicales y se produce en estos momentos por
la ya conocida lentitud con que tienen lugar los procesos parlamentarios.

En cualquier caso, sirva para tener constancia del seguimiento del
acuerdo al que ustedes han llegado con las centrales.

No voy a predicar, porque tampoco tiene sentido, pero usted bien sabe el
esfuerzo que esto significa para los trabajadores y el que han hecho en
este sentido. Nuestro deseo es que ese esfuerzo se vea compensado
precisamente en que el grupo Tabacalera, la parte pública, no se
desprenda de ninguna de las maneras de sus acciones, que continúe siendo
una empresa pública Tabacalera o continúe con una gran participación
pública Tabacalera y el grupo de empresas al que pertenece.

Nosotros tomamos buena nota de lo que usted dice de que no piensa
privatizar las empresas que pertenecen al grupo, concretamente LESA.

Tomamos buena nota. Confiamos y apoyaremos que en el futuro no se
produzcan procesos en sentido contrario al que usted ha manifestado hoy.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular tiene la palabra
el señor Gamir.




El señor GAMIR CASARES: Ante todo, quiero manifestar el agradecimiento,
en nombre de mi Grupo, al señor Pérez Fernández por su asistencia hoy a
esta Comisión.

Nosotros defenderíamos el principio de privatización en Tabacalera, como
ya hemos expuesto en alguna otra ocasión, y no por razones genéricas sino
porque dentro de nuestra clasificación de empresas sería de las empresas
que podrían ser privatizadas.

Es una empresa que podría tener trasparencia en su privatización a través
del mercado de valores y, aunque en la clasificación que haríamos nos
parecería que Repsol, Argentaria, Telefónica y Endesa, no necesariamente
en su totalidad pero sí en buena parte, podrían preceder a Tabacalera en
su privatización. En el caso de Tabacalera, dependiendo de la cotización
del día --usted la conocerá mejor que yo-- oscilará entre 75.000 y 80.000
millones lo que podría obtener por ella. Tabacalera es quizá la última de
este grupo que requiere cierta reestructuración del management, que
requiere --y quisiéramos conocer su opinión al respecto-- consultar con
la Unión Europea sobre la viabilidad de la concesión si el Estado pierde
la mayoría, relacionada más con la nueva situación del mercado y la
definición de una estrategia a medio y a largo plazo de la empresa.

¿Por qué esta idea? Porque creemos que hay que ir de lo general a lo
particular, aunque este punto lo analizaremos más ampliamente,
precisamente mañana, en esta misma Comisión, en la que se presentará una
proposición no de ley. Nosotros consideramos que, en general, se ha
venido a mostrar que los principios de eficiencia, además de la
disminución de la deuda pública y de accionariado popular, se cumplen en
privatizaciones de este tipo. Los trabajos de John Keith o de Mathews
Bishop, que probablemente conocerá el señor compareciente, muestran el
incremento de eficiencia de estas empresas privatizadas. También se
podrían citar, por no mencionar sólo los trabajos ingleses, los trabajos
americanos de Boardman y Vining sobre «Ownership and performance in
competitive Environments».

Aparte de este criterio, nos encontramos con que, en una política de
saneamiento y de enfrentamiento tanto con la deuda pública como con el
crecimiento del déficit público, la filosofía consiste en privatizar para
disminuir la deuda pública. Es decir, no privatizar como se ha realizado
recientemente con Endesa, que va a consistir en vender una parte para
pagar los gastos de funcionamiento de Teneo, sino privatizar porque el
hecho tozudo es que en el año 1982 la deuda pública en España era del 25
por ciento del PIB y, como tal, éramos el penúltimo país en deuda pública
--el último era Luxemburgo-- en ratio de deuda pública en relación al PIB
y hoy nos acercamos en ese ratio a un 60 por ciento y, por desgracia,
creciente. Precisamente lo que queremos es que la privatización deba
servir, no para pagar gastos de funcionamiento --eso sí que sería vender
las joyas de la abuela, en expresión de un miembro del Gabinete, el señor
Borrell--, sino para disminuir la deuda pública y como tal afectar al
déficit público que, como se sabido, es uno de los grandes cánceres de
nuestra economía que dificulta la redución de tipos de interés, etcétera.

Aparte de ello, otras razones como incrementar el accionariado popular y
dar masa crítica suficiente a nuestros mercados financieros en un mundo
competitivo financiero como en el que estamos, nos parece que pueden ser
positivas. Por ello encaja, con esas matizaciones que hice al principio,
este caso. También porque creemos que en España se produce un aluvión de
todo tipo en relación con el sector público, como la creación de
Tabacalera, de un lado, o aquellas empresas que se compraron a
empresarios privados que tenían suficiente influencia en el INI como para
que éste les comprara una empresa que estaba al borde de la suspensión de
pagos, etcétera. Estos no son criterios cartesianos, sino criterios de
puro aluvión por lo que hoy existe, lo que llamamos el sector público
empresarial.

Sería necesario plantearse --y lo haremos mañana-- una serie de
motivaciones por sectores, actividades o zonas geográficas en las que la
empresa pública justifica su existencia, compararla con la situación
actual y el resultado nos daría aquellas empresas públicas que pudieran
ser privatizadas.

Nuestro Grupo ha hecho un trabajo empresa a empresa pública y las hemos
dividido en cuatro grupos. Aquellas en las que no hay grandes razones en
cuanto a la diferencia entre el beneficio social y el privado o cuando
por conveniencia y facilidad pudieran ser más o menos privatizables. En
el primer grupo, aparte de las mencionadas o empresas como Musini,
etcétera --que usted conocerá muy bien por



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sus altos cargos y su experiencia administrativa-- podría incluirse
también en la empresa Tabacalera.

Reconocemos que sería conveniente que previamente se hiciera un estatuto
de la empresa pública, donde se podrían recoger precisamente los
criterios a los que debe dedicarse realmente la empresa pública y que nos
ayudaría a dejar claro, desde el punto de vista cartesiano, en qué debe
hacerlo y qué debe dejarle al mercado. Lamentamos de verdad --dicho sea
sin ninguna acritud y como última nota de esta fijación de postura-- que
el Partido Socialista, cuando estaba en la oposición, entre los años 1977
y 1982, defendiera con ardor y con vehemencia un estatuto de la empresa
pública y, cuando se ha encontrado en el Gobierno, aquella medida que
podía ser de control del Ejecutivo por el Legislativo haya dejado de
defenderla y ahora, sucesivamente, se haya negado a elaborar el estatuto
de la empresa pública que podría aportar unos elementos de clarificación
--repito-- sobre qué es lo que debe ser privatizado. En nuestra opinión,
una de las consecuencias de ese estatuto sería que, con los matices, con
las cautelas apuntadas al principio, Tabacalera podría entrar parcial o
totalmente entre las empresas en vías de privatización, posiblemente
utilizando en ellas la técnica del núcleo duro o la técnica de la acción
dorada; no entramos en si debe ser conveniente o no para determinados
planes de Tabacalera que se utilice esa técnica de I+D que suavizaría
algunas de las problemáticas de dicha privatización.

Por lo tanto, nuestra fijación de postura es la posibilidad de
reprivatización, con todas esas cautelas y matizaciones y dentro de ese
marco en el que sí defenderíamos la privatización de Tabacalera.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la
palabra el señor García Ronda.




El señor GARCIA RONDA: Voy a fijar la posición de nuestro grupo en
relación con los temas que se han tratado en esta parte correspondiente
al primer punto del orden del día.

He de repetir aquí que la posición del Grupo Socialista en cuanto a las
cuestiones de privatización. En este caso de Tabacalera coincide con algo
que ya el actual Ministro de Economía, señor Solbes, ha venido a decir en
esta misma Cámara, y es que privatizaciones porque sí, no;
privatizaciones para no se sabe qué, tampoco. Que siempre que haya que
hacer algo en este terreno se hará porque la cuestión sea necesaria,
conveniente desde luego para el conjunto de la nación y para la
colectividad y, por lo tanto, siempre que haya privatizaciones nuestro
Grupo deja claro que tienen que realizarse con el equilibrio adecuado.

Esto en primer lugar.

En segundo lugar, me gustaría conocer las previsiones del señor
Presidente de Tabacalera --a quien agradezco su presencia aquí para
contestar a tres puntos importantes relativos a la compañía que preside--
respecto a las acciones positivas que se están previendo de ahora en
adelante, por cuanto que nos ha explicado fundamentalmente aquellas
acciones que pudieran ser llamadas de contracción necesaria ante la
situación que había cuando él toma posesión como Presidente de la
compañía. Y como las he llamado «necesarias», nos gustaría conocer esas
contracciones o reducciones en algunos aspectos, desde la propia
plantilla de la empresa hasta gastos de todo tipo, incluyendo, muy
especialmente, los financieros. Pero parece que a partir de ahora cuando
la empresa está, por lo que se ve --y se ve en la propia Bolsa--,
estabilizada hasta cierto punto, o por lo menos está en un equilibrio
mayor, nos gustaría conocer cuáles son esas previsiones de acción --no
voy a llamarla agresiva porque parece un término demasiado duro--
positiva a partir de ahora.

En tercer lugar, quiero manifestar nuestra preocupación por el
contrabando y cuáles son las acciones que se están llevando a cabo en
este terreno. Creemos que deberían ser conocidas por el propio Presidente
de Tabacalera. Aunque si bien la represión de esta actividad ilegal no le
corresponde a él, nos gustaría saber en qué sentido está afectando
todavía, cómo va esa lucha, desde lo que él conoce, haciendo hincapié en
que éste es uno de los aspectos que no ha permitido que el manteniemiento
del empleo sea posible duante los últimos tiempos, ya que si no hubiera
sido por esa gran cuantía que el contrabando tiene probablemente los
resultados y las acciones de Tabacalera hubieran podido tener un aspecto
más agradable desde el punto de vista de la rentabilidad y, por tanto,
del mantenimiento del empleo. Por ello, nos preocupa muy especialmente
ese enorme --siempre enorme, porque siempre que hay una acción ilegal
nunca es poca-- contrabando en su cuantía, contrabando indeseable que sin
duda no está favoreciendo la actividad de la propia empresa.

Estas son las cuestiones que quería plantear y sobre las que me gustaría
que el señor Presidente de Tabacalera pudiera darnos alguna información
al respecto.




El señor PRESIDENTE: Para contestar a los tres intervinientes tiene la
palabra el señor Pérez.




El señor PRESIDENTE DE LA EMPRESA PUBLICA TABACALERA, S. A. (Pérez
Fernández): Señor Presidente, en primer lugar quiero aclarar algunos
matices entre mi intervención y las manifestaciones del señor Andreu.

Quiero subrayar que lo que he dicho es que en estos momentos no existe
ninguna intención ni, por tanto, encargo, plan específico, ni nada que se
le parezca en cuanto a realizar alguno de los activos de la compañía. Eso
no quiere decir que nuestro objetivo de maximizar la rentabilidad de
nuestros activos --y estoy hablando de una situación hipotética-- pueda
producir en el futuro alteraciones en el ámbito de la composición de
nuestras participaciones accionariales dentro del Grupo Tabacalera. Por
tanto, quisiera distinguir entre lo que es la situación hoy, incluso los
planes hoy, que son los que he expuesto, y lo que el señor Andreu ha
entendido --por eso quería subrayarlo-- acerca de que mis manifestaciones
podían inducir a pensar que no vaya a llevar a cabo en el futuro ningún
tipo de alteración en la situación actual en cuanto a la composición de
las empresas del grupo o de nuestras participaciones accionarias, en el
bien entendido de que cualquier cosa que en ese



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sentido se produzca en el futuro será en el mejor interés de la compañía,
de su actividad y, por tanto, del empleo.

Sobre la cuestión general de la privatización, algo que han abordado
tanto el señor Andreu como, más extensamente, el señor Gamir, quiero
decirles, una vez más, que yo no he recibido ninguna instrucción por
parte del accionista mayoritario en cuanto a la intencionalidad de
privatizar o de colocar en el mercado un paquete adicional de acciones de
Tabacalera, ni siquiera en cuanto a la preparación de esa posible
eventualidad futura. En consecuencia poco más puedo expresar en este
sentido como gestor de la compañía.

Si me lo permiten, ya a nivel personal y, por tanto, al margen de esas
responsabilidades de gestión, quiero señalar, en cuanto a las
manifestaciones del señor Gamir, que desde un punto de vista personal y
conceptual entiendo que lo importante para una compañía es asegurar el
nivel de eficiencia general, tanto en el ámbito de la gestión como en el
ámbito de la competitividad de sus productos y de la ampliación de sus
mercados, de manera que contribuya lo más posible a aumentar el flujo de
renta y el stock de riqueza del país. Desde este punto de vista lo que
siempre he entendido --y creo que en esto enlazo también con mis
anteriores responsabilidades-- es que en el ámbito de la empresa pública,
en concreto, lo que hay que asegurar es esa eficiencia. Entiendo que para
eso a la empresa pública hay que ubicarla en una situación que garantice
que, por una parte, no disfruta de ningún tipo de privilegios en
comparación con cualquier otra empresa del país ni tampoco es objeto de
recepción de ningún tipo de carga o sobrecarga que limite sus
posibilidades futuras. Creo que para ello el modelo que tiene Tabacalera
en estos momentos y en el que están la mayoría de las empresas públicas
que el señor Gamir acaba de relatar, que combina una participación
pública significativa pero también una participación privada
significativa, garantiza que no se puedan dar esas situaciones, ya que
sería difícilmente explicable que con una participación privada
significativa una empresa pública fuese objeto de cualquier tipo de
privilegios --sería de alguna manera privatizar esos privilegios-- y, a
«sensu contrario», tampoco de ningún tipo de carga que menoscabase, por
tanto, los derechos de esos accionistas privados. Eso, junto con la
autonomía de gestión de sus responsables, en el bien entendido de que esa
autonomía de gestión está limitada por el derecho del accionista de que
si no se consiguen esos niveles de eficiencia y buena marcha de la
empresa esos responsables pueden se removidos cuando se constate esa no
congruencia de comportamiento respecto a objetivos, asegura de la mejor
manera posible ese funcionamiento. Yo creo que ésta es la experiencia de
un buen número de compañías públicas, en particular las que usted acaba
de mencionar, y ésta es la experiencia de Tabacalera. En ese sentido me
siento respaldado por mi accionista y con un elevado nivel de autonomía
en el ámbito de la gestión.

En lo que se refiere a las preguntas formuladas por el representante del
Grupo Socialista, le diré que en cuanto a la evolución de las acciones
que él llamaba positivas, creo que ya las he sintetizado, y quiero
manifestarle simplemente que éste es un objetivo fundamental de nuestras
actuaciones desde el mes de octubre, como habrán podido observar, a pesar
del corto período de tiempo transcurrido, por el cumplimiento de este
programa que nos impusimos.

En lo que se refiere al expediente de regulación de empleo--antes de
pasar a hablar del tema del contrabando-- quiero matizarles que ese
expediente se diseñó, como ya saben las centrales sindicales ya que fue
objeto de un gran debate en el ámbito de la empresa, al margen de la
consideración de los aspectos de contrabando, como antes les había
subrayado, es decir, que son consideraciones en torno a la suave caída
que el consumo de los productos tabaqueros está experimentando en nuestro
país desde el año 1991, una caída que podemos estimar entre el 1 ó 1,5
por ciento anual acumulativo --es una caída suave pero continuada--,
junto con el gran avance tecnológico que la industria ha venido
observando a lo largo de los últimos años, y la necesidad de ser
competitivos en un mercado abierto como en el que nos encontramos. Por
tanto, quiero insistir, una vez más, que no fueron factores de
contrabando, aunque evidentemente el contrabando incide en la actividad
productiva y en el empleo de la compañía, pero no fue el elemento que se
encontraba detrás del proceso de adaptación emprendido por la compañía,
porque, en efecto, esperábamos una serie de resultados, de manera
paulatina, en el ámbito de la lucha contra el contrabando que
contribuyesen a ir internalizando en el sector esa experiencia que hemos
estado viviendo en nuestro país y que, desgraciadamente, todavía seguimos
viviendo.

Pasando al ámbito del contrabando les diré que las medidas adoptadas, en
primer lugar por las Cortes Generales, al aprobar la legislación el
pasado año en torno al tratamiento a dar a aquellos locales donde se
aprehendiese tabaco de contrabando, utilizando para ello el vehículo
fiscal y a continuación la aplicación de esta legislación por parte de
los servicios del Ministerio de Economía y Hacienda, han empezado a dar
resultados positivos, tal como se manifiesta por la evolución de las
ventas a lo largo de estos tres primeros meses del año.

Les diré que las tasas de crecimiento en ventas más significativas que se
han registrado ya a lo largo de un trimestre, que entiendo es un período
significativo, confirman el éxito en cuanto a la utilización de esos
instrumentos puestos en marcha en la última parte del pasado año. Les
diré, por ejemplo, que en los productos típicos del contrabando, que son
los de gama alta, la evolución de ventas en este trimestre ha sido del 32
por ciento de aumento en el caso de Winston, del 45 por ciento en el caso
de Camel, o del 23 por ciento en el caso de Marlboro, del 21 por ciento
en el caso de Lucky; en general, como ven, tasas de crecimiento que
manifiestan, evidentemente, que en una coyuntura como la que estamos es
imposible pensar que esto sea producido por un cambio en las pautas de
consumo de la noche a la mañana, máxime en una coyuntura económica
difícil como la que estamos, que sean éstos los elementos, por lo tanto,
los que hay detrás de esta evolución, y, en consecuencia, que es un
resultado evidente y exclusivo de estas actuaciones en la lucha contra el
contrabando. Entiendo que la legislación y la aplicación que de esa



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legislación se está haciendo por parte del Ministerio de Economía y
Hacienda está dando resultados. No son elementos que podamos presentar de
manera triunfalista; desde luego en el ámbito de la lucha contra el
contrabando entiendo que más que una acción coyuntural es una acción
verdaderamente continuada a lo largo del tiempo y en la que también es
necesario ir adicionando otros instrumentos que permitan ir cerrando
progresivamente esa desgraciada actividad del contrabando.

En ese sentido tengo conocimiento de que el Ministerio ya está trabajando
en la preparación de una nueva ley de contrabando, puesto que esta
legislación a la que me acabo de referir estaba dirigida a actuar sobre
el canal fundamental a través del cual estaban circulando,
particularmente en los últimos años, las ventas de productos de
contrabando, que era el denominado segundo canal, formado por los
kioscos, bares, cafeterías restaurantes, etcétera. En el ámbito de la
venta callejera desgraciadamente no ha habido resultados tan
significativos. Esta es una responsabilidad municipal; hay algunos
municipios que se han tomado este tema más en serio, otros, sin embargo,
desgraciadamente no tenemos evidencia de que ese nivel de actuaciones
haya cambiado significativamente para cerrar esa situación.

He de decir que, al margen de las actuaciones a nivel nacional, entiendo
que aquí también hay un conjunto de acciones que se deberían impulsar a
nivel comunitario, ya que no cabe duda que la explosión en el nivel de
contrabando que se ha producido en los años 1992 y 1993 está en conexión
con dos factores fundamentales. Por un lado, el proceso de armonización
fiscal al que nos hemos visto obligados como consecuencia de los acuerdos
en el ámbito de creación del mercado único y lo que ha supuesto de
ampliación en el margen de beneficio para los contrabandistas de este
tipo de productos; y, por otra parte, la puesta en funcionamiento del
Mercado Unico, que ha representado lo que significa la eliminación de las
barreras aduaneras, una gran facilidad de acceso para el tránsito de este
tipo de productos, que desgraciadamente, en muchos casos, más que en
tránsito se terminan colocando en el país por el que supuestamente
transitan.

En consecuencia, creo que el contrabando ya no es una constatación de los
países del sur de Europa sino, desgraciadamente, un hecho que se está
generalizando en el ámbito de todos los países comunitarios. Les
comentaré anecdóticamente que Alemania, que ha sido un país sin
experiencia de contrabando en el pasado, en este momento está registrando
un nivel de contrabando próximo al nuestro, en términos porcentuales en
relación al total del mercado; es también la situación de un país que
está próximo a integrarse en la Unión Europea, como Austria; es una
experiencia que ya ha comenzado a aparecer en Francia y en Gran Bretaña;
por tanto, es un problema que, desgraciadamente, se está generalizando en
todo el contexto de la Unión Europea.

Partiendo del cumplimiento de nuestra responsabilidad a nivel doméstico,
entiendo que también se requiere un conjunto de actuaciones a nivel
comunitario, en particular en cuanto al control de los tránsitos de este
tipo de productos, porque el proceso, como saben, es en gran medida a
través de los depósitos francos localizados en un par de países en el
norte de Europa, particularmente en Bélgica --Amberes-- y en Holanda, de
los que se reexpiden, supuestamente en tránsito, para países de Africa,
del Magreb o de Medio Oriente y, en ese proceso de tránsito, acaban
dejando toda o parte de su mercancía en algunos países miembros.

Entiendo que la coordinación de las autoridades aduaneras en la
expedición de ese tipo de certificaciones, el control de los tránsitos,
el establecimiento de rutas, una mayor facilidad, por tanto, de las
autoridades nacionales en el seguimiento de ese tipo de tránsito,
facilitaría el control del contrabando y la disminución de este problema;
un problema que está creciendo a nivel comunitario y también debería
recibir la atención de los responsables comunitarios para actuar sobre
él.

Con esto, espero haber podido responder a todas las preguntas que se me
han formulado. (El señor Andreu pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: ¿Señor Andreu?



El señor ANDREU ANDREU: Señor Presidente, considero que el señor Pérez ha
cambiado el sesgo de la respuesta que dio en la primera intervención
sobre el tema de la privatización y quisiera que me matizara algún
aspecto, porque lo que ha planteado en la primera respuesta pudiera
llevar a confusión con lo que ha planteado en la segunda.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra, señor Andreu, muy brevemente.




El señor ANDREU ANDREU: Gracias, señor Presidente.

Señor Pérez, creo que una manifestación como la que ha realizado no se
hace de una manera improvisada. Es decir, si piensa que en un momento
pueda privatizar Tabacalera, alguna de sus empresas o de sus acciones,
imagino que no lo dirá sin saber perfectamente lo que todo ello pueda
deparar. Por eso, le pediría aclaración sobre en qué escenario estaría
dispuesta Tabacalera a privatizar alguna empresa de su grupo y en qué
condiciones lo haría. Creo que sería un tema bastante importante para que
nos hiciéramos auténtica idea de si realmente va a privatizar o no.

Evidentemente, en ese caso, aquellos apoyos que le manifesté en primera
intervención los retiraría, como usted naturalmente comprenderá.




El señor PRESIDENTE: ¿Señor Gamir?



El señor GAMIR CASARES: Espero a que conteste primero el señor Presidente
de Tabacalera.




El señor PRESIDENTE: Es un turno absolutamente extraordinario, en virtud
de que la Presidencia ha entendido que, en función de la respuesta
anterior del señor Pérez la interpretación del señor Andreu podría haber
sido modificada. Así lo ha entendido la Presidencia. Sus señorías conocen
que éste es un turno casi fuera de



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Reglamento. Entonces, señor Gamir, si quiere hacer muy brevemente alguna
matización respecto a las palabras del señor Pérez, le concedo la
palabra, no para otra cosa.




El señor GAMIR CASARES: Para expresar, en la misma línea, que me hubiera
gustado obtener respuesta sobre si fuese necesaria alguna cautela en
relación a la Unión Europea respecto a la privatización de Tabacalera, a
lo que no ha contestado.

Como apostilla, quisiera decir que, como ha dado tal importancia al hecho
de decir que da igual que sea pública o privada y lo fundamental, me
pareció entender, es su funcionamiento, le voy a poner un par de ejemplos
de que eso no es así. Usted será un magnífico gestor, pero la razón de
que usted sea Presidente de Tabacalera tiene que ver en gran parte con
razones políticas, como la mayoría de los que hemos sido presidentes de
empresas públicas, y me incluyo a mí mismo que lo fui en una época.

Muchas veces, el Presidente de una empresa pública lo es, a pesar de su
eficacia --y no me refiero a usted, como es lógico, ni a mí tampoco-- si
tiene apoyo político en su partido; puede ser un gestor ineficaz con
apoyo político en el partido, lo cual implica una diferenciación clara
entre una empresa de esas que usted llama mixtas, pero que al Presidente
lo sigue nombrando políticamente quien tiene poder para nombrarlo, el
Gobierno, y los que se nombran por razones de eficacia.




El señor PRESIDENTE: Por último, tiene la palabra el señor Pérez.




El señor PRESIDENTE DE LA EMPRESA PUBLICA TABACALERA, S. A. (Pérez
Fernández): En respuesta a las manifestaciones del señor Andreu,
distinguiré claramente, como he tratado de hacer en mi anterior
intervención, lo que se refiere a la actual situación, incluyendo las
intencionalidades que pueda haber en este momento. En ese sentido, le
reitero una vez más que en estos momentos no existe ninguna previsión ni
intencionalidad de venta de empresa o participación accionarial
correspondiente al Grupo Tabacalera.

Dicho esto, evidentemente delante del señor Andreu y de esta Comisión no
puedo atarme las manos en un mundo dinámico como este en el que estamos,
con las responsabilidades y objetivos planteados en el ámbito de la
empresa, que ya les he expuesto, en el que queden aherrojadas las
posibilidades de optimización del conjunto de activos que tiene el grupo.

Esta era mi intención, para evitar cualquier tipo de interpretación que
se pudiera dar a mis palabras ahora y de referencias que en el futuro se
puedan dar a mis palabras de ahora.

En consecuencia, entiendo que, por lo que son las preocupaciones de hoy
del señor Andreu, he respondido cumplidamente; en el futuro, si se
presentaran esas eventualidades, estaré encantado de volver a acudir a
esta Comisión a explicar las razones que, en su caso, pudieran estar tras
cualquier alteración, en un sentido o en otro, de la composición del
actual Grupo de empresas de Tabacalera.

Sobre las preguntas del señor Gamir, me excuso porque en efecto olvidé la
respuesta a esta cuestión.

Desde el ámbito comunitario, no habría ningún tipo de problema, aunque
entiendo que, desde el punto de vista doméstico, se podría plantear
alguno, pero en mi opinión es más nominativo que práctico. Me explico.

La situación actual es la siguiente. Existe un monopolio de producción en
el ámbito de la Península y una libertad total de establecimiento en
Canarias. ¿Tiene algún sentido el mantenimiento de ese monopolio de
producción en el ámbito de la Península, que fue una cautela en el
momento de la integración? Entiendo que no. La prueba es que, a lo largo
de estos años, y ya son bastantes, ningún productor comunitario ha
planteado la más mínima queja en cuanto a la potencial contradicción del
mantenimiento de ese monopolio de producción en el ámbito de la Península
y, en conexión con el resto de la legislación comunitaria más reciente en
el ámbito de la Unión Europea, en el Mercado Unico. Es evidente que en un
sector que está registrando en toda Europa exceso de capacidad, no
existe, que yo conozca, ningún tipo de intención de establecer nuevas
plantas productivas en algún punto de la Comunidad y, desde luego,
tampoco en nuestro país. En cualquier caso, esa combinación de monopolio
en la Península pero libertad total en Canarias, también licua,
conceptual o instrumentalmente, la limitación que en el ámbito productivo
pudiera existir para la libertad de establecimiento en nuestro país. No
veo, por tanto, que esto sea un impedimento, pero sin duda podría ser un
impedimento, llamémosle, estético de principios.

Evidentemente, entiendo que para una privatización futura, no por razones
de fundamento práctico pero sí evidentemente por la potencial
contradicción en términos de principios que significaría la privatización
de una entidad que disfruta de un monopolio de producción en una parte
del territorio nacional, estaría en contradicción con los principios
generales incardinados en la legislación comunitaria y, por supuesto, en
lo que ha sido también la evolución de estos principios, de estas
prácticas en nuestro país.

En lo que se refiere al comercio, como les he aclarado, el comercio es
absolutamente libre. Yo creo que éste es el núcleo fundamental que
también justifica por qué la Comunidad no ha tenido ningún problema a lo
largo de estos ocho años en cuanto al mantenimiento de ese monopolio de
producción en la península, ya que cualquier productor comunitario, como
les decía, puede libremente comercializar en nuestro país toda la labor
producida en cualquier punto de la Unión Europea. Eso da la esencia al
carácter de mercado abierto y, por tanto, de régimen de libertad de
competencia en que se desenvuelve el sector en nuestro país.

Por último, existe un ámbito de monopolio, en realidad el último vestigio
del monopolio de tabacos en nuestro país, que es lo que se refiere a la
red concesional del comercio minorista. Como saben, la red de estancos es
una red de concesión estatal que es responsabilidad, por tanto, no de
Tabacalera sino del Ministerio de Economía y Hacienda a través de la
Delegación del Gobierno en el monopolio de tabacos, y ésta sí ha
suscitado reiteradas



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demandas tanto ante la Comisión como el Tribunal de Luxemburgo. En una
sentencia reciente, del mes de diciembre, el Tribunal ha sentenciado que,
en la medida que esta red asegura el libre acceso, la igualdad de trato y
la igualdad de comisiones de ventas, ninguno de los presupuestos que
pudieran ser argumentables lo será como limitativo de la competencia y
que, por tanto, es perfectamente compatible la existencia de esa red, por
concesión estatal, con la legislación comunitaria.

Espero que con esto haya podido despejar en todos los ámbitos las
posibles dudas que pudieran existir en esa eventualidad a que S. S. se
refería.

Sobre los aspectos gerenciales, bueno, evidentemente, en toda empresa
entiendo que los gestores son nombrados por los accionistas principales
y, por tanto, es evidente que cualquier gestor tiene que contar con el
respaldo del accionista principal o de los accionistas principales de la
compañía, sea pública o privada.

Sobre la segunda cuestión, también quisiera aclararle algo. Yo creo que
está acuñado en la dialéctica en nuestro país, y con la que yo, desde
luego, no estoy de acuerdo. Creo que personas --y no me estoy refiriendo
a mí mismo--, que a lo largo de un buen número de años han estado
desempeñando responsabilidades gerenciales en el sector público, que,
créanme, por mi experiencia es sin duda el ámbito más complejo que existe
en cualquier país, pueden estar perfectamente capacitadas para gestionar
una empresa. Y, en cuanto a esa eventualidad, bueno, todavía
desgraciadamente yo cuento con una experiencia reducida como responsable
de Tabacalera; pero espero que a lo largo de estos meses hayan podido
observar la adecuación de las ideas y de las prácticas que estoy llevando
a cabo en el grupo con lo que entiendo es conveniente para mi compañía, y
en línea con lo que, entiendo, cualquier otro buen gestor hubiera llevado
a cabo. En cualquier caso, tendremos tiempo en el futuro para ir
contestando si, evidentemente, la confianza que el accionista principal
ha depositado en mí para gerenciar este grupo, estaba fundada o no.




--EXPONER LA SITUACION ACTUAL DE LA COMPAÑIA DE FILIPINAS, S. A., ASI
COMO DE LAS INDEMNIZACIONES ABONADAS A LOS INQUILINOS DE SU SEDE SOCIAL
DE LA CIUDAD DE BARCELONA. A SOLICITUD DEL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR.

(Número de expediente 212/000495.)



El señor PRESIDENTE: La última petición de comparecencia del señor Pedro
Pérez es a petición del Grupo Parlamentario Popular, para que exponga la
situación actual de la Compañía de Filipinas, S. A., así como las
indemnizaciones abonadas a los inquilinos de su sede social en la ciudad
de Barcelona.

Para formular los términos de la comparecencia, tiene la palabra el señor
Milian.




El señor MILIAN MESTRE: Gracias, señor Presidente.

Señor Pérez, precisamente hago acopio de sus últimas palabras, que me
parecen enormemente sensatas y a lo mejor nos clarifican ciertas
insensateces que en el pasado se han producido en esa compañía, filial de
Tabacalera en este momento, y que, por supuesto, han hecho presencia en
esta Comisión, incluso en el hemiciclo, en Pleno, en sendas ocasiones
previas. Yo me remito a las dos ocasiones en que planteé esta cuestión:
en Pleno, el 14 de mayo de 1991, pregunta oral al Ministro Solchaga, que
nada me aclaró; y en esta misma Comisión en una comparecencia de su
antecesor el señor Calvillo, el 3 de junio de 1992, que mucho me
confundió aunque alguna cosa aclaró. Ahora espero de su coherencia y de
la excelente manera expositiva que usted ha demostrado, que realmente nos
aclare algunos pormenores que siguen estando poco claros en la
administración interna de la Compañía de Tabacos de Filipinas o Compañía
General de Filipinas, filial, a la sazón, de Tabacalera.

Voy a plantearle tres cuestiones que son: primero, la indemnización de
1.000 millones al Banco de Santander; segundo, por qué se realizó la OPA;
y, tercero, el futuro de la compañía. Creo que si se aclaran estos tres
puntos tendremos bastante despejado el futuro horizonte de una compañía
histórica, como usted sabe, fundada en 1881, de las pocas compañías
transnacionales españolas, y que ha podido tener posibilidades inmensas
si su estrategia se hubiera orientado de otra manera a como se está
haciendo en los últimos tiempos, antes de su llegada --por tanto, le
salvo a usted--, y que, por supuesto, tenía un patrimonio ingente en los
cinco continentes, no sólamente físico, de grandes propiedades,
extensiones de cultivos, etcétera, sino también industrias en Filipinas,
en Brasil, por ejemplo, y también de patrimonio comercial puesto que
tenían unas redes de comercialización muy importantes en el tercer mundo,
que usted sabe a veces tienen una sobrevaloración por lo muy difícil que
resulta establecer estas, diríamos, delegaciones comerciales en países
poco estructurados.

Consecuentemente, todo esto ha sido un acervo muy considerable de una de
las pocas empresas transnacionales españolas que ha salvado todo su
patrimonio a pesar de las coyunturas históricas sucesivas: primero, la
invasión de Filipinas; después, las dos guerras mundiales; más tarde, la
guerra civil española. A pesar de eso, ha subsistido y ha superado todas
estas circunstancias llegando a aportarnos al día de hoy importante
patrimonio, todavía muy utilizable tanto para operaciones de «trading»
como para operaciones estrictamente productivas en el sector tabaquero.

Mi primera cuestión: la indemnización al Banco de Santander. En primer
lugar, usted, señor Pérez, creo que debería explicar el asunto del pago
de los 1.000 millones de indemnización al Banco de Santander por unos
locales que no lo justifican. Declaraciones del anterior Presidente, su
predecesor, señor Calvillo, no me aclararon suficientemente este asunto y
está el «Diario de Sesiones» para constatarlo.

Hagamos un poco de historia. Tabacos de Filipinas pagó por la rescisión
de contrato del arrendamiento con el Banco de Santander una cantidad que
se considera récord en el mercado inmobiliario y hace que no cesen de
crecer



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las sospechas acerca de posibles actuaciones irregulares. El pago fue de
1.130 millones de pesetas, debido a la afectación de la operación al IVA.

Por tanto, eran 1.000 millones, más 130 millones de incremento por el IVA
pagado, lo que da un total de 1.130 millones devengados. El contrato fue
firmado en julio de 1991 y por parte de Tabacos de Filipinas intervino
don Luis Estevan Crespo, a la sazón Consejero Delegado de la Compañía y,
a la vez, Director General de Focoex, y por parte del Banco Santander don
Javier Martínez de la Hidalga, Jefe de Inmuebles. Las características del
local --para que todos mis colegas tengan conocimiento exacto de lo que
se trata-- son las siguientes. Es un gran edificio en el número 109 de
las Ramblas, de Barcelona, con entrada por vestíbulo, sin acceso directo
a la calle. La superficie de este local --porque se rescata el alquiler a
esa suma astronómica-- son 357 metros cuadrados útiles, más un sótano,
sólo utilizable para cajas de caudales, de unos 200 metros cuadrados, sin
prácticamente valor adicional alguno. El coste del desalojo por metro
cuadrado, haciendo una operación aritmética, supone 2.801.120 pesetas.

Como se podrá comprobar, se trata de una operación excesivamente atípica
o extraña y aún más habida cuenta los precios de compra existentes en
aquellas fechas y que, aproximadamente --ahora, evidentemente, se han
reducido por mor de la evolución negativa del mercado inmobiliario--, en
Barcelona, en un edificio a escasos 300 metros de éste, enfrente del
mercado de La Boquería, un edificio inteligente construido, me parece,
por una empresa japonesa --luego suponía una importancia adicional por la
cualidad tecnológica--, era de 600.000 pesetas/metro cuadrado de
compra--por tanto, tenemos una correlación abusiva-- y en Madrid, en ese
mismo momento, en el Paseo de la Castellana oscilaban los precios de
compra entre 700.000 pesetas y 1.200.000 pesetas/metro cuadrado, y en la
Plaza de Colón, el Paseo del Prado y la Cibeles bajaban a 600.000/800.000
pesetas el metro cuadrado.




El señor PRESIDENTE: Señor Milian, este primer turno de palabra, como
suele ser tradicional, es para exponer sucintamente los términos de la
comparecencia. Creo recordar, señor Milian, que este abundamiento de
datos fue formulado por S. S., y consta en el «Diario de Sesiones», en la
fecha a que S. S. ha hecho referencia, cuya comparecencia me tocó
presidir también, y su conocimiento exhaustivo nos ilustra perfectamente
a todos los señores comisionados; pero, en virtud de los términos de la
comparecencia, le rogaría que se atuviera a la cuestión de la formulación
estricta de los términos en los que se pide dicha comparecencia.




El señor MILIAN MESTRE: Señor Presidente, yo le digo que me ajusto a los
estrictos términos, porque hablo de indemnización al Banco de Santander y
estoy dando los datos referenciales, puesto que no quedaban claros en la
comparecencia anterior. No obstante, trataré de abreviar.

Con este pago se consigue que, teniendo en cuenta la superficie ocupada
por el Banco Santander, el desalojar a los demás inquilinos --y aquí está
una de las claves de mi argumento-- supondría un coste de unos 8.500
millones de pesetas, lo que hacía que ese edificio resultara
absolutamente invendible para nadie que no estuviese involucrado en dicha
operación.

Ante todas las reacciones que se produjeron, se firmó un contrato entre
Tabacalera y Tabacos de Filipinas por el que la Compañía recibía 410
millones, como alquileres anticipados, hasta el 31 de diciembre de 1994
(de los casi 5.000 metros cuadrados de que consta el edificio
actualmente, Tabacalera sólo ocupaba unos 100 metros cuadrados de las
oficinas de Fortuna, que creo, además, es una pequeña sociedad que se ha
liquidado), y 590 millones como opción de compra, aportados por
Tabacalera, del edificio de las Ramblas, 109. Ambas cantidades suman
1.000 millones, con lo cual el señor Calvillo se cubrió las espaldas, ya
que en su comparecencia ante la Comisión de Economía, el día 3 de junio
de 1992, había afirmado, textualmente: Es decir, que no se ha puesto ni
un duro de Compañía de Filipinas para el desalojo del Banco Santander. Lo
que ha hecho Tabacalera es evitar que el edificio se vendiera; pero si
Tabacalera ejercer la acción de compra sobre el edificio, las palabras
del señor Calvillo volverían a ser falsas, o mentiras, ya que esos 1.000
millones serían como pago adelantado por el valor de compra.

No quiero hacer otras consideraciones que ha hecho la prensa -- cito la
revista «Epoca»--, porque me parecen, en algún modo, posiblemente
calumniosas o malintencionadas respecto a posibles financiaciones
partidarias. No voy a hacer alusión a eso y no voy a entrar en esa
cuestión a pesar de que, como le digo, la revista «Epoca» publicó,
malintencionadas interpretaciones sobre este hecho. Lo que sí le voy a
decir es que, aparte de ese nuevo desalojo al que me refiero, por los
otros, que se podrían considerar normales siendo los más importantes que
se han producido --lo verá usted-- se han pagado las siguientes
cantidades: SEPU, 100 millones; Productos Electrolíticos, 60 millones;
Laborum, 40 millones y otros, 60 millones. Se demuestra que la Compañía
General de Tabacos de Filipinas tuvo que desembolsar algo más de un duro,
contradiciendo por supuesto las palabras de su predecesor. Todos estos
desalojos se han paralizado desde el nombramiento de usted como
Presidente, por eso le digo que yo estoy aquí inventariando hechos no
claros de su predecesor y me gustaría que usted los clarificara, pero no
creo que le incumben a usted en este caso. Evidentemente, hay actas de la
Junta General de accionistas, que tengo a mi disposición, celebrada el 19
de junio de 1992, con las intervenciones del señor Gerardo Salvador y del
accionista señor Farré, y las respuestas pertinentes del señor Calvillo,
que aumentan todavía más la confusión. Punto uno finiquitado.

Punto dos. ¿Por qué se realizó la OPA? Aquí las confusiones derivan
también de la interpretación de los datos anteriores, en muchos casos
planteados ya en la comparecencia anterior, y voy a ser muy breve, pero,
evidentemente, no clarificados porque la lógica interna no justifica
ciertos desembolsos. Datos: El capital de la Compañía de Filipinas es
3.758 millones de pesetas, acciones son 7.516.028. El porcentaje de
participación de Tabacos de Filipinas, antes de la OPA, era el 37,4 por
ciento, después de la OPA el



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90 por ciento. La compra, por tanto, afectó al 52,86 por ciento. El coste
de la OPA para Tabacalera, en acciones adquiridas, fue de 3.972 millones
de pesetas. El coste en enteros era 320 y en pesetas 1.600; por tanto, el
valor fue de 6.356 millones de pesetas. La OPA se efectuó en el mes de
mayo. Mirando al gráfico, que yo puedo presentar y que usted debe
conocer, verá que se produce una curiosa oscilación, una curva, a
semejanza de una distribución normal, en la cual, en los dos extremos, es
decir, en enero y septiembre, la posición es similar, pero después se
produce una notable oscilación. Antes de la OPA se advierte un
crecimiento y seguidamente un descenso. Esta adquisición ocasionó a
Tabacalera un resultado negativo, puesto que el valor en pesetas de las
acciones fue de 3.972 millones de pesetas. No voy a repetirle los datos,
pero son evidentes las pérdidas. Si restamos de los 6.356 millones de
pesetas el valor aproximado actual de 3.178 millones de pesetas, veremos
que da un resultado negativo de 3.178 millones de pesetas. Como se puede
ver, esta OPA fue totalmente innecesaria habida cuenta de que el señor
Calvillo había manifestado reiteradamente que, primero, piensa dar
entrada a nuevos inversores afines, quedándose únicamente con el 51 por
ciento; pero yo le quiero aclarar que, evidentemente, tampoco era
necesaria por otras razones. La participación inicial de Tabacalera era
del 37,14 por ciento, pero es que Focoex, empresa también pública, tenía
un 7 por ciento; por tanto, simplemente con adquirir el 6,86 por ciento
se llegaba al 51 por ciento, que le daba mayoría garantizada a que tanto
apeló el señor Calvillo. ¿Cómo se justifica esta operación, que ha dado
una pérdida de tanto dinero público, habida cuenta que «de facto» se
poseía, como ve, la mayoría? Si realmente se necesitaba ese 51 por
ciento, con una adquisición del 7 por ciento era suficiente, entiendo yo,
ya que la participación inicial de Focoex y Tabacalera daba un margen muy
elevado. No hago una resta a este dato porque usted verá que había un 27
por ciento --si no recuerdo mal-- de acciones de «diversos», que usted
sabe que no tienen prácticamente ninguna fuerza política, aunque la
tengan legal y jurídica, ni en las juntas ni en la operatividad de la
Compañía y, por tanto, aún se podía reducir mucho más ese margen de
incremento de acciones para tener un control eficiente de la mayoría. No
voy a insistir en estos datos, creo que a lo mejor usted puede
aclararlos, pero no parece lógica toda esta operación. Hay una pérdida
injustificada por parte de Tabacalera en la OPA sobre la Compañía de
Filipinas y yo creo que éste es un hecho que, de alguna manera, habría
que explicar o justificar. Económicamente, esta OPA no se entiende si
estaba destinada a desfavorecer a otro accionista, como era el Grupo Man.

Usted sabe que con Calvillo, en la comparecencia anterior, tuvimos cierta
diferencia de interpretaciones sobre lo que significaban el Grupo Man y
sus aportaciones, y usted sabe que había una adquisición inicial, al
menos apalabrada o en marcha, con una de las subsidiarias del Grupo Man,
Bugdett, una compañía de «commodities» británica, que parece ser --según
mis datos internos de la compañía-- a raíz de la comparecencia del señor
Calvillo y de lo que él dijo, se deshizo esa operación, si mal no
recuerdo. Lo cierto es que en esta posible operación del Grupo Man parece
ser que hubo 550 millones de plusvalía.

Otro motivo pudo ser borrar del mapa a disidentes dentro del Consejo de
Administración --parece lógico, por las actas que yo he podido ver de las
juntas generales-- y poder actuar más a sus anchas por parte de
Tabacalera. Es un ejemplo de lo que podrían ser algunos intereses
extraños por los que con cierta ligereza se malgastan ciertos recursos
públicos para no se sabe muy bien qué se busca en este tema.

Por último, el futuro de la compañía. Sabemos que en Barcelona se ha
puesto en marcha un proyecto de división de tabaco elaborado que está
desbordando las expectativas más halagüeñas, dando otra vez contenido a
los puestos de trabajo de la compañía. Se sabe que la plantilla está muy
sensibilizada por todos los hechos que se han producido en los últimos
años. Nos imaginamos que se aprovecha el impulso de este proyecto para
desarrollar al máximo el potencial humano de la plantilla barcelonsa, sin
caer en la tentación de reducirla aprovechando un cambio de la situación
laboral, como ahora estamos a punto de aprobar en esta Cámara, ya que
sería lamentable que unos empleados que se han preocupado durante estos
últimos años por el porvenir de la compañía, y no siempre con
justificadas compensaciones, se viesen ahora despedidas por una mera
coyuntura laboral favorable. Me consta que este miedo existe, y así me lo
ha comunicado la plantilla de la compañía.

En cuanto al futuro de la Compañía General Tabacos de Filipinas, si
partimos de las declaraciones del anterior Presidente de Tabacalera a
esta Comisión, en la fecha del 3 de junio de 1992, en la misma se señala
que la OPA sobre Tabacos de Filipinas se realizó para no dejar por más
tiempo a la deriva a la compañía --cito textualmente la frase--;
posteriormente, él mismo aseguró a los medios de comunicación que lo que
quería Tabacalera --cito textualmente-- era consolidar el saneamiento de
la compañía y que en el plazo de un año su intención era dar entrada a
nuevos socios afines --cierro la cita--, para actuar en el sector del
comercio, ectétera. Por aquel entonces se mantuvieron conversaciones con
la empresa Standard (después he visto en la prensa --tengo un «dossier»
aquí-- que aparecen citas del año 1993, mis últimas referencias son de
marzo de 1993, de diferentes periódicos), las cuales no llegaron a
materializarse, yo creo que por suerte para la Compañía General Tabacos
de Filipinas, habida cuenta la delicada situación en que se encuentra la
citada compañía norteamericana.

Llegado a este punto de la intervención, señor Presidente, yo quisiera
preguntarle, señor Presidente de Tabacalera, cuáles son los planes de
futuro que tienen usted y la compañía para esta empresa española de clara
e histórica raíz catalana, teniendo en cuenta que existen planes de
privatización de empresas públicas --hace un momento hemos aludido a
ello-- y que actualmente seguimos vendiendo nuestras empresas a compañías
extranjeras, con lo que vamos a convertir a nuestro país en una sucursal
de otros países, con consecuencias derivadas que todo el mundo conoce
suficientemente en las grandes



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transnacionales o multinacionales en sectores como el del automóvil y,
por tanto, no deja de ser otro dato para la preocupación. Lo más
importante es saber si tiene en cuenta la existencia de una oferta que se
hizo por parte de un grupo de inversores catalanes deseosos de que la
empresa vuelva a Barcelona para comprar una parte o la totalidad de la
Compañía General Tabacos de Filipinas.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Presidente de Tabacalera.




El señor PRESIDENTE DE LA EMPRESA PUBLICA TABACALERA, S. A. (Pérez
Fernández): En primer lugar, las dos primeras cuestiones son repetición
de las que ya planteó al anterior Presidente de la Compañía, en la sesión
del 3 de junio del año 1992. Entiendo que fueron ampliamente respondidas
por quien en aquel momento tenía mejor conocimiento y la plena
responsabilidad de las actuaciones que usted ha relatado, y en ese
sentido sólo le puedo comentar cuáles son mis impresiones en torno a las
dos primeras cuestiones.

Sobre la indemnización al Banco de Santander, yo creo que el tema es
bastante simple. Como saben, Compañía de Filipinas llegó a un acuerdo de
venta de ese inmueble con Coisa, una de cuyas condiciones era el desalojo
de ese local. En esa situación, conforme se aproximaba la fecha
establecida en el contrato de compraventa, la posición negociadora del
Banco de Santander aumentaba, mientras que la de Tabacos de Filipinas
disminuía en el objetivo de cumplir con ese contrato de venta del
edificio, y quizás sea en esta cuestión en la que esté la justificación
por la, sin duda, elevada indemnización que se pagó al Banco de Santander
para desalojar ese local, puesto que --le insisto-- era una condición de
las contempladas en el contrato de compraventa. Desgraciadamente, en el
momento que se abonó esta indemnización para cumplir con todos los
requerimientos del contrato, Coisa no hizo frente a sus obligaciones, por
lo cual ahora Compañía de Filipinas está en litigio con esta compañía
para el cobro de los 500 millones de pesetas de aval aportados en el
contrato de compraventa para la eventualidad de que, en efecto, Coisa no
hiciera frente a las obligaciones previstas en el contrato.

En relación con el resto de las indemnizaciones que se han venido
pagando, le aclaro que, en efecto, no tienen nada que ver con esta del
Banco de Santander, y le diré que para los diez inquilinos que con
posterioridad han recibido indemnización para desalojar sus locales,
estas compensaciones ascienden a 284 millones de pesetas en total por los
1.951 metros cuadrados desalojados. Verá que, por tanto, estas
compensaciones ya no tienen nada que ver con la realizada al Banco de
Santander, que, insisto, estaba muy afectada por esas características del
contrato, y están perfectamente en línea con la evolución del mercado
inmobiliario a lo largo de los años 1992 y 1993, en que estas
indemnizaciones se han pagado.

Respecto a la opción de compra de Tabacalera, en efecto, Tabacalera
estableció en marzo de 1992, una opción de compra sobre ese edificio por
590 millones de pesetas que no va a ejercitar, que en estos momentos
estamos negociando dentro del grupo, entre Tabacalera y Compañía de
Filipinas, una revisión de esa opción, que está viva hasta diciembre de
este año, de forma que Tabacalera renuncie a la opción de compra del
edificio; Compañía de Filipinas, por tanto, estaría en disposición de
poder vender el edificio y Tabacalera se resarciría de ese pago en la
medida que la venta del edificio se pueda realizar a un precio superior a
los 2.500 millones de pesetas que figuraban como precio de la opción de
compra. Es decir, que en la medida en que ese edificio en el futuro se
venda por encima de ese valor, Tabacalera recuperaría el pago que en el
año 1992 realizó por esa opción de compra, como una compensación a la
renuncia de Tabacalera a ejercitar esa opción de compra.

Sobre el tema de la OPA, que también fue debatido en la misma sesión de
la Comisión a que antes me refería, le aclaro que cuando un accionista,
que en efecto detenta el 37 por ciento del capital de una compañía --aun
cuando exista otra compañía pública que sea accionista, como era el caso
de Focoex, con el 7 por ciento-- si el objetivo, por razones
estratégicas, es conseguir una mayoría, es decir, una participación
superior al 51, en el caso de una compañía cotizada en bolsa existe
obligación de hacer OPA. Por tanto, para salvaguardar los derechos y los
intereses de los accionistas minoritarios, esa toma de control total de
la compañía, en la medida que se aspira a más de un 51 por ciento, obliga
a realizar una OPA. Las razones, que también en su momento se explicaron
en esta Comisión, fueron precisamente contar con el respaldo accionarial
suficiente para llevar a cabo todo el esquema de reestructuración y
reenfoque de Compañía de Filipinas, que había sido una compañía que
desarrollaba una multiplicidad de líneas de negocio, la mayoría de ellas
no rentables, que llevaron en el año 1989 --perdone que consulte--, a un
nivel de pérdidas bastante significativas. A lo largo de los últimos
años, el objetivo ha sido eliminar todas esas líneas de negocio no
rentable y concentrar a la Compañía en una actividad fundamental, que es
la actividad tabaquera, en el ámbito del procesado y comercialización del
tabaco en rama, y mantener adicionalmente aquellas líneas rentables de la
actividad de la Compañía.

En estos momentos Tabacos de Filipinas es fundamentalmente una compañía
de proceso y comercialización de tabaco, que tiene plantas en un conjunto
de países, plantas u oficinas de comercialización en Filipinas,
Indonesia, Turquía, Rusia, Polonia, República Dominicana, Colombia,
Brasil, Paraguay y España; tiene, además, oficinas de representación en
India, Estados Unidos, Argentina y Sudáfrica; es ya en estos momentos la
sexta compañía mundial en el ámbito del procesado y comercialización del
tabaco en rama, la primera en el mundo en el ámbito de tabaco negro, como
usted mencionaba anteriormente, en cuanto a las actividades que ella
desarrolla en la oficina principal de Barcelona y desarrolla su actividad
con Tabacalera, en libre competencia con otras compañías del sector; es
decir, Compañía de Filipinas no es el único suministrador de tabaco en
rama de Tabacalera; Tabacalera compra el tabaco en rama en abierta
competencia, y si ven ustedes las compras a lo largo del año pasado o de
esta



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primera parte del año, desarrollamos nuestra actividad con Universal,
Standard, Monk/Austin y Compañía de Filipinas, las principales compañías
del sector y, a su vez, Compañía de Filipinas desarrolla su actividad no
sólo con Tabacalera sino con las principales compañías tabaqueras del
mundo, y en ese sentido tiene contratos suscritos con Philip Morris, con
Reinolds, con British American Tabaco y con otras compañías tabaqueras a
lo largo y ancho del mundo.

Junto a esta actividad fundamental, la compañía mantiene la actividad de
fabricación de cigarros puros en Filipinas, donde tiene una factoría ya
centenaria, y cuya actividad ha venido evolucionando satisfactoriamente,
operando al 100 por ciento de su capacidad. Tiene también una filial al
50 por ciento con Seita, la compañía francesa de tabacos, para la
fabricación de bobinas de capas congeladas para su incorporación al
proceso productivo de los cigarros. Al margen ya de la actividad
tabaquera, tiene una muy rentable actividad de distribución en Filipinas,
donde distribuye los productos de Domecq, de Freixenet, de Larios y
recientemente ha suscrito un contrato con Seagram, para distribuir
también todos sus productos en Filipinas, un contrato muy atractivo para
ambos socios, junto con la actividad tradicional de distribución de
aceite de oliva y de vino.

Adicionalmente tiene una actividad de consignación de buques y de
movimiento de contenedores en Filipinas, a través de una participada, que
es Maersk Filipinas, e importación y distribución de café verde en España
a través de su participación Fococafé. Todas estas líneas son en estos
momentos rentables y, por tanto, se está ya en el momento que se ha
culminado el proceso de concentración de la actividad de la compañía en
aquellas líneas de negocio que entendemos deben constituir su negocio
principal cara al futuro.

El nivel de facturación creció el pasado año el 25,5 por ciento, el total
de facturación de la compañía fue de 9.504 millones de pesetas, y el
nivel de beneficios, después de impuestos, es de 605 millones de pesetas.

Se ha aumentado significativamente el nivel de provisiones para sanear
las diferentes incidencias que había. El nivel de provisiones ascendió el
año pasado a 480 millones y representa un aumento de 420 millones sobre
el nivel de provisiones que se realizó en el ejercicio anterior. En
definitiva, ésta es la línea estratégica por la cual en el futuro va a
seguir operando la compañía.

En relación a las otras cuestiones que ha manifestado en su pregunta, y
para despejar sus inquietudes le diré que en estos momentos no existe
ninguna intención ni plan de reducir la plantilla en Barcelona ni en
ninguna otra oficina de la compañía en España.

La división de tabaco elaborado de Barcelona está operando muy
satisfactoriamente, a la vista de los niveles de facturación que les he
comentado y que creo que usted mismo ha reconocido.

No me consta esa oferta o interés de un grupo catalán al que usted se
refiere, sobre el deseo de participar accionarialmente en la compañía.

Por último, el proyecto con Standard. En efecto, se tuvieron
conversaciones el pasado año entre dos compañías, que ya están asociadas
en un conjunto de negocios (le comento que parte de las plantas de
procesado de tabaco que tiene Compañía de Filipinas, por ejemplo, en
Brasil, en Colombia y en otros países están al 50 por ciento compartidas
entre Compañía de Filipinas y Standard), y eso, junto con el hecho de que
la actividad de una y otra compañías es bastante complementaria, llevó al
inicio de unas conversaciones sobre las posibilidades que podría haber de
asociación entre ambas compañías, conversaciones que no prosperaron que,
por tanto, se suspendieron y no ha habido ninguna vuelta ni ninguna
reanudación de esas intenciones en estos momentos.




El señor PRESIDENTE: ¿Algún grupo parlamentario desea fijar su posición?
(Pausa.)
El señor Milian tiene la palabra.




El señor MILIAN MESTRE: Muchas gracias, señor Pérez. Realmente me ha
aclarado algunos aspectos, fundamentalmente el último punto, el tercero,
y me alegro muchísimo --empiezo por el final--, porque si sus palabras
obedecen a lo que va a ser el futuro de la compañía, viendo lo que es el
presente, entiendo que va a haber pocas modificaciones, no sólo de
plantilla, sino de estrategia empresarial. En ese sentido creo que
tranquiliza ciertos ánimos en Cataluña, puesto que hay una razón
sentimental; como diría San Agustín, las razones del corazón a veces no
las entiende la razón y, por tanto, hay razones de orden sentimental que
sí preocupan a los catalanes respecto al futuro de una compañía
histórica.

En segundo lugar, porque realmente nos permite entrar en los grandes
movimientos del «trading» internacional cuando se tienen unas
infraestructuras y unas ubicaciones como usted mismo acaba de corroborar,
que son las que yo conocía, y algunas más.

Por tanto, en este sentido, sobre el tercer punto le agradezco la
información, a mí me satisface mucho que existan estos proyectos de
consolidación y, sobre todo, que no haya tentación de venta, cuando tan
mermados estamos de redes de distribución de productos y cuando vemos que
éste es uno de los factores capilares de la economía moderna, puesto que
si no hay red de distribución difícilmente la producción va a tener
llegada a los mercados.

Respecto a los dos puntos anteriores le quisiera hacer alguna
observación. Yo entiendo --y por esto he reincidido-- que no fueron
suficientemente explicadas ni justificadas las razones de esa
indemnización o de esa rescisión de contrato de alquiler, y siguen no
estando suficientemente explicadas.

No voy a insistir, puesto que no puedo argumentar inventando cosas o
aceptando argumentos paralelos --lo digo como periodista-- y yo creo
insuficientes del mundo de la información periodística. Por tanto, no voy
a hacer ninguna elucubración extraña ni paralela, pero sí le voy a dar
algún dato muy preciso.

Por ejemplo, el Consejo de Administración de Tabacos de Filipinas no tuvo
conocimiento alguno del documento



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firmado por don Luis Estevan Crespo, por el cual se fijaba una
indemnización de 1.000 millones de pesetas al Banco de Santander; no tuvo
conocimiento alguno, y si usted quiere pruebas, aquí tiene usted el acta
notarial levantada en la Junta General por el señor Notario don Enrique
Peña Belsa, el día 12 de junio de 1992. Textualmente le citaré un párrafo
donde dice: que conste en acta que el Consejo nunca fue informado, antes
de la firma, del acuerdo con el Banco de Santander del importe de la
indemnización ni de las condiciones de la misma a satisfacer dicha
cantidad. Eso está en el acta notarial levantada en la Junta General, y
hay otras afirmaciones aquí dentro que no voy a ser prolijo en el tema,
pero creo sinceramente que valdría la pena ajustar sus conocimientos a
esta realidad. Continúo diciendo que sigue el interrogante, no me
satisface la respuesta (no le culpo a usted, porque evidentemente usted
no tiene nada que ver con esto, fueron los administradores anteriores),
pero ciertamente ahí queda, al menos, una mácula negra que no despeja las
incógnitas y que se presta a múltiples elucubraciones sospechosas, porque
no está claro.

Eso también de alguna manera hace sospechar que la OPA tenía entre uno de
sus objetivos acallar las voces discrepantes del Consejo de
Administración, a pesar de que la operación fuese a costa del erario
público.

Digo esto porque yo no soy mercantilista, yo no soy jurista, en todo caso
seré un analista más o menos económico o macroeconómico, pero no soy un
especialista en Derecho Mercantil y no puedo ahora contraargumentar a
usted si la OPA era inevitable o no. Ahora, si quiere usted hacemos
matemáticas y verá cómo adquiriendo un pequeño paquete, ínfimo, 7 por
ciento o menos, era más que suficiente; el reembolso era mínimo y no
había posibilidades de alterar la gobernación interna de una compañía que
estaba suficientemente acreditada con los valores en manos de Focoex y
Tabacalera. Son dos empresas del Patrimonio del Estado y,
consecuentemente, no había que maniobrar demasiado para controlar el 51
por ciento. Jurídicamente no tengo argumento puesto que no soy jurista y,
en consecuencia, no le voy a rebatir, pero sigo diciendo como analista
que no veo claro tampoco ese segundo punto.

Tercera consideración. Usted ha hecho alusión a la empresa Coisa, que
hizo una proposición de compra y que esa proposición de compra tuvo un
compromiso que después se incumplió. Si mis informaciones no son falsas,
justamente en razón de lo que dijo el señor Calvillo en la comparecencia
anterior, se fundamentó el argumento del abogado defensor en el pleito
habido, con sentencia favorable a Coisa y en contra de Tabacos de
Filipinas, y por eso no les han abonado todavía 500 millones y esperan no
abonárselos. Es un pleito superior, pasará a una instancia superior, y
ahí se verá. Pero fíjese usted qué curiosidad: cuando nosotros aquí
andábamos por una cuenta, Calvillo dijo algo que luego fue utilizado por
los abogados en el pleito, y resultó que les dio la razón el juez
justamente en función de esa afirmación.

Es evidente que en esa compañía pasan cosas que no están claras, y yo no
tengo suficiente conocimiento de todo lo que ocurre. Tengo bastante
conocimiento, «dossiers» y documentos a mi alcance, pero ciertamente no
llego a tener un conocimiento pleno de esa realidad. Resulta sospechoso,
cuando uno pone el dedo en la llaga, que salga el señor Cavillo --en el
«Diario de Sesiones» lo encontrará usted-- diciendo lo siguiente: Usted,
señor Milian maneja informaciones confidenciales del Consejo de
Administración. Y yo tuve que contestar: No, señor, ni el señor Meler me
ha dicho nada, ni el Consejo de Administración; a lo mejor sí que los
obreros me están diciendo cosas.

¿Cuál es el problema? El problema es que no ven con tranquilidad ciertas
cosas que han pasado ahí. Por eso digo que he empezado por lo positivo.

Usted ha hecho una afirmación pletórica de posibilidades reales de futuro
de esta compañía, lo que de alguna manera satisface en buena parte mis
demandas de información en este acto. Ahora bien, sigo diciendo que no
vemos claro esa indemnización que está, por supuesto, al margen de
cualquier ley de mercado inmobiliario. Es imposible indemnizar por casi
tres millones el metro cuadrado un alquiler en ninguna parte de España en
el año 1991 ó 1992. Lo encontrará usted por tres veces menos, pero nunca
por esa cifra. En consecuencia, señor Presidente, sigue no estando claro
esa yo diría brutal indemnización al Banco de Santander. Es evidente que
la presión coyuntural de un plazo de compra por parte de la compañía
otorgada a Coisa puede existir en el mercado, pero no es menos cierto que
no para llegar a esos niveles que alcanzó en ese momento. Por eso he
empezado diciéndole que el Consejo de Administración de Tabacos de
Filipinas no tuvo conocimiento de este dato, como después se demostró en
la Junta General.

Aquí termina mi intervención. Simplemente quiero decirle que yo no sé si
usted podrá aclarar todo esto. A usted no le incumbe, evidentemente, pero
le agradecería que, en la medida en que pudiera, lo hiciera en su
momento, al igual que estos cuatrocientos y pico millones de pesetas
otorgados en un contrato de alquiler de todo el edificio de la compañía
por parte de Tabacalera, cuando usted sabe que no se ha hecho el mínimo
uso de esos espacios, de esos lugares de ese edificio y de sus
alquileres. Son operaciones muy atípicas, muy extrañas, con una
abundancia de dinero público que no acabo de entender.

Este es mi recelo, ésta es mi sospecha sobre estos dos puntos, y le
agradezco profundamente lo que usted ha dicho. Ya ve que no le inculpo,
en absoluto, pero sí le pediría que nos aclarara, si es posible, estos
elementos que todavía enturbian la perspectiva de la compañía que, sin
embargo, en el último punto usted satisfactoriamente me ha completado.




El señor PRESIDENTE: Por último, tiene la palabra el señor Pérez.




El señor PRESIDENTE DE LA EMPRESA PUBLICA TABACALERA, S. A. (Pérez
Fernández): Yo entendía, al repasar el «Diario de Sesiones» de la
anterior comparecencia del Presidente de Tabacalera, precisamente a las
preguntas del señor Milian Mestre, que las respuestas habían sido
satisfactorias, puesto que en el «Diario de Sesiones» figuraba
--permítame que se lo acote-- que en su



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última intervención usted decía: «Usted me ha aclarado ahora algunas
cosas, creo que en beneficio de todos y de la opinión pública catalana
también que tampoco lo entendía, por eso le doy las gracias.» Yo entendía
con esta referencia que usted había recibido cumplidamente las
aclaraciones en cuanto a las cuestiones que planteaba en aquel momento y
que ahora reitera.

Vuelvo a insistir que creo que en esta cuestión del Banco de Santander
--que, en efecto, es una compensación fuera de todo parámetro de mercado
y las cosas normalmente en la vida son simples--, la justificación de esa
compensación está relacionada, como antes le manifestaba, con el hecho de
que la compañía tenía un contrato de venta formalizado, con sus cláusulas
indemnizatorias previstas, etcétera, con Coisa; que una cláusula de ese
contrato era precisamente la liberación de ese local, y que a la compañía
Tabacos de Filipinas le resultaba rentable, a pesar de pagar la
indemnización tan elevada para cumplir con esa cláusula, llevar a cabo la
transacción final del inmueble. Es en el ámbito estricto de este objetivo
y de una operación que resultaba rentable a pesar de esa compensación, y
por el hecho de que ya en los días previos al vencimiento del contrato la
posición negociadora del Banco de Santander era muy elevada, como se
justifica esa cifra tan significativa. Le recuerdo para su tranquilidad
(lo digo para que eso no sirva de parámetro, ni siquiera de referencia
para el resto de las indemnizaciones y, por tanto, para que no se pudiera
dar pie a esa evaluación que usted realizaba en su primera intervención,
de que por esa vía la indemnización conjunta de los restantes inquilinos
hubiese llevado a una cifra de 8.000 millones) que la liberación de 2.000
metros cuadrados de diez locales del inmueble ha supuesto una
indemnización que en equivalencia ha significado aproximadamente la
cuarta parte de lo que se pagó al Banco de Santander. Con esto quiero
subrayar el carácter completamente atípico y las circunstancias que
pudieron conducir a esa decisión.

Sobre el tema de la OPA, yo no puedo estar de acuerdo con su
manifestación de que si un accionista, que tiene el 37 por ciento de una
compañía, quiere tener el control de esa compañía --por tanto el 51 por
ciento--, lo que le da la posibilidad de llevar a cabo cualquier tipo de
reforma del estatuto, o imposición de línea estratégica, simplemente
comprando la diferencia baste para llevar a cabo ese objetivo.

Evidentemente, la protección de los accionistas minoritarios hace que la
legislación de OPAs, en protección de esos derechos, que, como usted
decía anteriormente, a veces no son fáciles de salvaguardar por parte del
accionista minoritario, obligue a que cualquier accionista que quiera
contar con el control efectivo de la empresa, tenga la obligación de
hacer una oferta a todos los accionistas para que no se pueda dar la
situación de que simplemente ofertando una cantidad negociada a uno o
varios accionistas, de manera que puedan completar el 51 por ciento, el
nuevo poseedor de esa mayoría pueda oprimir a la significativa minoría
mayoritaria con la imposición de líneas estratégicas, actuaciones o
reformas estatutarias que a lo mejor no son del interés de esos
accionistas minoritarios. Precisamente, esa defensa es la que justifica
la necesidad de hacer una OPA. En la medida en que en mis anteriores
responsabilidades fui impulsor de esa reforma de legislación de OPAs,
ahora no puedo por menos que estar completamente de acuerdo con esos
requerimientos jurídicos y esas obligaciones por parte de cualquier
accionista significativo que quiera hacerse con el control de una
sociedad. Yo creo que éste es el fundamento básico de la OPA realizada en
su momento en el ámbito de la compañía de Filipinas.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Pérez, por su comparecencia.

Concluido el primer punto del orden del día, pasaremos, a continuación, a
la comparecencia del Director General de Tributos. (Pausa.) --
COMPARECENCIA DEL SEÑOR DIRECTOR GENERAL DE TRIBUTOS (ABRIL ABADIN) PARA
INFORMAR DE LOS CRITERIOS DE RETENCION DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS
PERSONAS FISICAS (IRPF) A LOS PERCEPTORES DE PRESTACIONES DE DESEMPLEO. A
SOLICITUD DEL GRUPO DE IZQUIERDA UNIDA-INICIATIVA PER CATALUNYA. (Número
de expediente 212/000492.)



El señor PRESIDENTE: Señorías, el segundo punto del orden del día es la
comparecencia del Director General de Tributos para informar de los
criterios de retención del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas a los perceptores de prestaciones de desempleo.

La petición de comparecencia ha sido formulada por el Grupo Parlamentario
de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya. Para expresar los términos
de la misma, tiene la palabra el señor Peralta.




El señor PERALTA ORTEGA: Gracias, señor Director General de Tributos por
su comparecencia. Tal como indica el título de la misma, el objetivo de
esta comparecencia es obtener una información más detallada sobre los
criterios en virtud de los cuales se están aplicando ya de hecho
retenciones a los perceptores de prestaciones por desempleo.

Es evidente para nuestro Grupo que en virtud de las modificaciones
introducidas en las leyes aprobadas a finales del año pasado, tanto en la
Ley de Presupuestos como en la Ley de Medidas de Acompañamiento, las
prestaciones por desempleo están sujetas a la consideración de renta, a
diferencia de la normativa que existía anteriormente que declaraba
exentas las prestaciones de desempleo del IRPF. Es una modificación
importante por su cuantía tributaria desde el punto de vista de obtener
ingresos por parte de la Administración y, sobre todo, es significativa
desde el punto de vista social, en la medida en que tiene una incidencia
notable en personas que perciben una prestación durante el tiempo en que
están en paro.

La justificación que se dio para introducir esa modificación fue la de
decir que la prestación de desempleo era una



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más de la Seguridad Social y que, por tanto, debería tener la
consideración del resto de las prestaciones de la Seguridad Social,
incluyendo entre ellas las prestaciones de invalidez que anteriormente
también estaban exentas de la contribución al IRPF.

A nosotros nos parece que esa afirmación no puede hacerse sin desconocer,
en primer lugar, que la prestación de desempleo es percibida por sectores
que acaban de perder el empleo y que reciben una prestación por desempleo
en unas condiciones muy peculiares. Tampoco puede hacerse desconociendo
que la prestación por desempleo tiene un régimen jurídico distinto de las
restantes prestaciones de la Seguridad Social. Baste pensar, por ejemplo,
que las pensiones de la Seguridad Social tienen un tope máximo, fijado
cada año en la Ley de Presupuestos, que en estos momentos es de más del
doble del tope máximo que tiene la prestación de desempleo. La prestación
de desempleo, por tanto, es una prestación en la que se nota de una
manera particular la solidaridad entre todos los desempleados en virtud
de esos topes. Conoce perfectamente el Director General de Tributos que
en estos momentos es el 170 por ciento del salario mínimo
interprofesional--estamos hablando del caso de perceptores sin cargas
familiares--, del orden de 120.000 pesetas mensuales. El criterio de
solidaridad en las prestaciones por desempleo incide de una manera muy
especial y sin embargo ahora, en virtud de las modificaciones
introducidas recientemente, se les aplica una carga fiscal que es la
solidaridad entre todos los ciudadanos, como es el IRPF.

Lo que más nos llama la atención, porque esto no venía previsto en las
disposiciones legales a las que he hecho referencia anteriormente, la Ley
de Presupuestos y la Ley de Medidas de Acompañamiento, es la normativa
que se contiene en el Real Decreto 120, de 28 de enero de 1994, en torno
a la retención del IRPF en el subsidio de desempleo. Conoce perfectamente
el Director General de Tributos que el subsidio de desempleo es la
prestación no contributiva del desempleo; es una prestación que en estos
momentos recibe casi un millón de ciudadanos españoles. De los más de
tres millones que hay parados, cerca de un millón percibe el subsidio,
cerca de otro millón percibe la prestación contributiva y el resto, el
millón y medio largos de parados restantes, no percibe ningún tipo de
prestación. Pues bien, ese casi millón de personas que percibe la
prestación asistencial de desempleo, percibe el 75 por ciento del salario
mínimo, sin pagas. Es decir, en este año 1994, que es en el que se va a
aplicar esa retención, teniendo en cuenta que el salario mínimo
interprofesional son 60.570 pesetas, ese casi millón de beneficiarios del
subsidio percibe 45.000 pesetas. Con esta cuantía, si se percibiera el
subsidio de desempleo durante todo el año, parece claro que no se
llegaría a las 550.000 pesetas, casi la mitad por debajo de lo que es el
nivel mínimo de rentas anuales, el 1.100.000 pesetas. Sin embargo, señor
Director General, en la normativa citada, en el Real Decreto 120/1994, se
prevé que el subsidio tenga también retención del IRPF. En concreto,
literalmente se dice que si durante el año natural el perceptor de la
prestación contributiva de desempleo pasase a percibir el subsidio, el
porcentaje de retención aplicable a éste --una vez que se corrigieron los
errores; inicialmente se hablaba de ésta--, al subsidio, será el fijado
para la prestación contributiva, (El señor Vicepresidente, Andreu Andreu,
ocupa la Presidencia.)
Si tenemos en cuenta que la prestación contributiva de desempleo puede
tener niveles de retención de hasta el 11 por ciento, aplicar un 11 por
ciento al subsidio, cuya cuantía es 45.000 pesetas, supone, sin lugar a
dudas, una injusticia clara, porque, además, la percepción del subsidio
prácticamente dará lugar en una gran mayoría de casos, sobre todo en
aquellos casos en los que el subsidio se percibe a largo plazo --los
subsidios de mayores de 52 años, etcétera--, a que no se alcancen los
niveles de renta que obligan a contribuir al IRPF.

En nuestra opinión, la previsión de este Real Decreto sobre la aplicación
al subsidio de desempleo de unos niveles de retención que se aplican a la
prestación contributiva, nos parece claramente injusto, desconocedor de
la realidad social y desconocedor de las puras realidades económicas que
van a dar lugar a que esas personas, en la gran mayoría de los casos, no
tenga que hacer declaración del IRPF.

Sin lugar a dudas y a resultas de las explicaciones que nos dé usted en
su intervención, la opinión de nuestro Grupo es que los perceptores del
subsidio por desempleo no deberían estar sujetos a retención, sin
perjuicio de que finalmente tuvieran que hacer en su caso, en la medida
en que superaran los niveles de renta que les obligan, la declaración
posterior y el ajuste correspondiente.




El señor VICEPRESIDENTE (Andreu Andreu): Para responder a las cuestiones
planteadas en su intervención, tiene la palabra el señor Director General
de Tributos, don Eduardo Abril.




El señor DIRECTOR GENERAL DE TRIBUTOS (Abril Adadín): Muchas gracias,
señor Presidente. Muchas gracias, señor representante del Grupo
Parlamentario Federal Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya por sus
cuestiones. Muchas gracias, señorías, por su presencia aquí.

Para enmarcar mi exposición, permítanme SS. SS. una breve referencia a la
evolución --creo que es interesante-- que se ha producido estos últimos
años en el régimen fiscal de las prestaciones por desempleo.

Recuerdan ustedes que con anterioridad a la entrada en vigor de la actual
Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, por lo tanto,
bajo la vigencia de la antigua Ley del Impuesto, la sentencia del
Tribunal Supremo, de 7 de junio de 1983, cerró una polémica importante,
iniciada bastante tiempo atrás, en torno a la sujeción o no sujeción de
las prestaciones por desempleo a este impuesto. Declaró el Tribunal
Supremo la no sujeción al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
de las prestaciones satisfechas a los trabajadores de la Seguridad Social
cuando se encontrasen acogidos al desempleo.

La sentencia del Tribunal Supremo se basaba en dos consideraciones sobre
todo. La primera se establecía sobre la base del artículo 14 de la
entonces vigente Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Recuerdan



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ustedes que el artículo 14 daba un concepto general de rendimientos del
trabajo personal, refiriéndose a todas las contraprestaciones de trabajo
personal del sujeto pasivo, lo que --decía el Tribunal Supremo-- revelaba
el origen netamente laboral de la renta que se gravaba, siendo
indiferente la naturaleza o denominación de la contraprestación. En
consecuencia, y según el Tribunal Supremo, lo que se exigía textual y
terminantemente para que la renta se gravase es que la renta se derivase
exclusivamente de la relación laboral, y este requisito no se podía
predicar --según el Tribunal Supremo-- de las prestaciones de la
Seguridad Social por desempleo pues, si bien éstas tienen su origen en
una relación laboral, no se puede decir que deriven exclusivamente de la
misma. En la actualidad --recordaba el Tribunal Supremo-- la función del
Estado es paliar la situación económica en la que queda el trabajador
durante su desempleo a través de las referidas prestaciones y, por ello,
estas prestaciones tienen un doble origen: un origen privatístico,
derivado de una relación contractual de trabajo, pero también un origen
de protección pública por la función social que el Estado asume.

Por otra parte, el Tribunal Supremo también manifestaba la diferencia que
existe entre las pensiones y los derechos pasivos, que siempre estuvieron
sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas incluidas en
el artículo 14 como rendimientos del trabajo, y las prestaciones por
desempleo. Para el Tribunal Supremo las pensiones procedían estrictamente
de la relación laboral o de empleo del sujeto pasivo, mientras que no
sucedía lo mismo con las prestaciones por desempleo, cuyo origen no era
estrictamente laboral.

Pero el 1 de enero del año 1992 entró en vigor la nueva Ley del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas. La nueva Ley regula como rentas
exentas, en su artículo 9.º, las prestaciones por desempleo reconocidas
por la respectiva entidad gestora. En coherencia con ello, el artículo 25
de la Ley del nuevo Impuesto establece un catálogo abierto de
prestaciones, que, a efectos tributarios, van a ser sometidas al Impuesto
como rendimientos de trabajo e incluye ya las prestaciones por desempleo,
si bien dice: sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9.º de la
Ley, que las declara exentas. Por consiguiente, bajo la redacción inicial
de la actual Ley, las prestaciones por desempleo continúan su línea de no
tributación, instaurada por la sentencia recogida por el Tribunal Supremo
bajo el imperio de la ley anterior, pero hay un punto clave de
diferencia: A partir del 1 de enero de 1992 la no sumisión al impuesto de
las prestaciones por desempleo viene motivada por el hecho de estar
expresamente comprendidas en el ámbito de las exenciones, y la exención
implica siempre previa sujeción y no por el fallo judicial citado,
fundamentado más bien en la no existencia de sujeción al impuesto. Por lo
tanto, dicha sentencia del Tribunal Supremo perdió su valor legal hacia
el futuro.

En esta situación, los artículos 62 y 63 de la Ley de Presupuestos
Generales del Estado para el año 1994 han dado nueva redacción al
artículo 9.º de la Ley del Impuesto regulador de las exenciones y, en
coherencia, al artículo 25, que contiene ese catálogo abierto de
prestaciones que, a efectos tributarios, son tratadas como rendimientos
de trabajo y sometidos a tributación.

En lo que ahora importa, la nueva redacción del artículo 9.º, al regular
las exenciones, no contiene mención alguna ya de las prestaciones por
desempleo, razón por la cual dichas prestaciones, que hasta el 31 de
diciembre de 1993 estuvieron exentas, sí venían reconocidas por la
respectiva entidad gestora; por lo tanto, a partir del 1 de enero de 1994
han perdido la exención. En coherencia con ello, el artículo 25 incluye
como rendimientos del trabajo las prestaciones por desempleo, sin hacer
ya ninguna mención al artículo 9.º de la ley como ocurría con
anterioridad. En consecuencia, y como dice muy bien S. S., a partir del 1
de enero de 1994, las prestaciones por desempleo, por prescripción legal,
están sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, al no
gozar de exención en dicho impuesto, deben tributar por el mismo en tanto
en cuanto rendimiento del trabajo.

Si la ley establece que las prestaciones por desempleo están sujetas al
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sin exención de ningún
tipo, como cualquier otro rendimiento del trabajo, las prestaciones por
desempleo estarán sometidas a retención impositiva a cuenta, la cual, de
no decirse nada en otro sentido, debería aplicarse conforme a las normas
generales del impuesto, es decir, teniendo en cuenta tanto el volumen de
percepción anual como la situación familiar del afectado, como resulta de
la tabla general de porcentajes de retención. Pero lo anteriormente
señalado quiebra como consecuencia de lo establecido en el Real Decreto
de 28 de marzo de 1994, por el que se establece el tipo de retención para
las prestaciones por desempleo.

Ya en la exposición de motivos de dicho Real Decreto se dice que teniendo
en cuenta la forma en que se venía operando al satisfacer esas
prestaciones con la normativa anterior, en la que no procedía practicar
retenciones a cuenta por razón de la exención y la novedad legislativa
señalada, el Gobierno ha entendido oportuno establecer para ellas una
tabla específica de porcentajes de retención. En base a ello, dicho Real
Decreto incorpora una tabla específica de porcentajes de retención que
establece que, tratándose de prestaciones por desempleo reconocidas por
la respectiva entidad gestora, serán de aplicación los siguientes
porcentajes de retención: hasta 1.100.000 pesetas no hay retención: más
de 1.100.000, del 1 por ciento; más de 1.200.000, el 4 por ciento; más de
1.300.000, el 6 por ciento; más de 1.400.000, el 7 por ciento; más de
1.600.000, el 9 por ciento; más de 1.800.000, el 11 por ciento.

Se recoge, pues, una tabla específica de porcentajes de retención para
las prestaciones por desempleo, que no supone otra cosa que aplicar a
éstas los porcentajes de la columna de la tabla general correspondiente a
contribuyentes con un hijo. De esta manera, las prestaciones por
desempleo reconocidas por la respectiva entidad gestora comenzarán a
estar sometidas a retención cuando superen un millón cien mil pesetas.

Ello supone que la inmensa mayoría de las prestaciones por desempleo, en
cuanto no alcancen esta cuantía no van a estar sometidas a retención



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impositiva. El 92,41 por ciento y el 90,69 por ciento del número de
perceptores de prestaciones por desempleo en febrero y marzo de 1994 no
estuvieron sometidos a retención impositiva.

Las razones por las que el Real Decreto 120/1994 ha introducido una tabla
especial de retenciones para las prestaciones por desempleo distinta de
la general responden a la necesidad de facilitar, en un primer momento,
la gestión de estas retenciones impositivas al Instituto Nacional de
Empleo a través de una tabla de retenciones sencilla y de fácil
aplicación. Esta tabla de retenciones correspondiente a contribuyentes
con un hijo puede resultar --recuerdo-- también aplicable en el supuesto
de pensiones y haberes pasivos, por lo que no resulta una novedad
absoluta.

Por otro lado, la aplicación inmediata de la tabla general obliga al
Instituto Nacional de Empleo a solicitar a cada uno de los perceptores de
las prestaciones de desempleo una declaración sobre su situación
familiar, y ello requiere un cierto plazo de tiempo, lo que no quiere
decir que el Instituto Nacional de Empleo no tenga recogida, dentro de
los ficheros que actualmente lleva, información sobre la situación
familiar de cada desempleado, lo que sucede es que dicha información no
es utilizable a efectos de retenciones impositivas, porque los hijos que
dan derecho a un determinado porcentaje de retención, que son los que dan
derecho también a deducción en la cuota del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas, no coinciden con los hijos que, en base a las
normas reguladoras de desempleo, determinan una percepción mayor. (El
señor Presidente ocupa la Presidencia.)
Todo lo expuesto ha obligado, señoría, al establecimiento de la tabla
especial, siendo deseable, de todas maneras, que en un futuro no muy
lejano dicha tabla especial desaparezca, sometiéndose las prestaciones
por desempleo a la tabla general de retenciones.




El señor PRESIDENTE: Además del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida,
¿algún otro grupo desea fijar su posición? (Pausa.) Grupos Popular y
Socialista.

En primer lugar, en representación del Grupo de Izquierda Unida tiene la
palabra el señor Peralta.




EL señor PERALTA ORTEGA: Gracias, señor Director General por sus
explicaciones en la comparecencia solicitada por mi Grupo. Agradezco el
recuerdo histórico que nos ha hecho acerca de la situación, de las
vicisitudes legales de las prestaciones por desempleo. Bien es cierto que
teníamos que partir de lo que hoy hay, y hoy hay dos leyes aprobadas a
finales del año pasado, la Ley de Presupuestos y la Ley de Medidas de
Acompañamiento, que terminan con la exención de las prestaciones de
desempleo, y desde ese punto de vista hay que adoptar las medidas
fiscales oportunas.

Sin entrar a valorar la corrección, la oportunidad y el beneficio social
de este tipo de medidas --ya lo hicimos en su momento--, nosotros
entendemos que hay que adoptar medidas fiscales que hagan operativa la
consideración, como rentas no exentas, de las prestaciones de desempleo.

Desde ese punto de vista existe un Real Decreto que lo lleva a cabo y que
no nos plantea problemas, aunque nos puede parecer relativamente
coherente que al establecer las retenciones sobre las prestaciones
contributivas, que teóricamente tienen un determinado nivel mínimo de
prestación (que hasta el 1 de enero de este año era el salario mínimo
interprofesional y a partir del 1 de enero de este año, como consecuencia
de la reforma introducida en una de dichas leyes, ya no tiene que ser el
salario mínimo interprofesional), la cuantía mínima de esa prestación
contributiva puede estar por debajo del salario mínimo interprofesional,
pero también puede tener una cuantía hasta el 220 por ciento del salario
mínimo --el tope máximo de la prestación contributiva por desempleo es el
220 por ciento del salario mínimo--, es decir, una cuantía en torno a
155.000 pesetas.

Entendemos que para gravar esa prestación contributiva se haya optado por
establecer una tabla específica de retenciones que se aplique a las
pensiones y prestaciones de la Seguridad Social, que tal y como indicaba
usted es la que se ha utilizado, es la tabla general, pero referida
exclusivamente a ciudadanos con un hijo. Pero lo que no nos parece de
ninguna manera correcto --ya se lo indicaba anteriormente y veo que sobre
ese punto no ha hecho la menor referencia-- es que en el caso de la
prestación asistencial por desempleo, al subsidio de desempleo, se
aplique el mismo porcentaje de retención que a la prestación
contributiva. Eso supone desconocer absolutamente las características
específicas de estas prestaciones y supone desconocer que la cuantía que
tiene el subsidio de desempleo es 45.000 pesetas en este año 1994. Esa es
la cuantía legal de la prestación asistencial. Y que a esa prestación
asistencial, por el dato de que con anterioridad, durante un plazo a lo
mejor de tres meses, se ha estado cobrando una prestación contributiva y
se le ha aplicado un 9, un 7 o un 11 por ciento de retención, se le
aplique esa misma cuantía, nos parece que produce unos resultados
absolutamente negativos. Desde el punto de vista social pensemos lo que
es que una prestación, ya de por sí de cuantía ínfima, como son las
45.000 pesetas, le apliquemos un porcentaje de retención del 11, del 9 o
del 7 por ciento. Además, es una medida que no se justifica desde el
punto de vista económico.

Ha dicho usted que buena parte de los perceptores de las prestaciones de
desempleo están exentos. Pues bien, si eso se va a producir en el caso de
las prestaciones asistenciales nos vamos a encontrar con personas que,
sin llegar a los niveles de renta del millón cien mil pesetas, van a
estar sufriendo unos determinados niveles de retención que no se
justifican desde el punto de vista ni siquiera económico de la renta. En
estos momentos, en la normativa vigente literalmente se dice: Si durante
el año natural el perceptor de la prestación de desempleo pasase a
percibir el subsidio, el porcentaje de retención aplicable a éste será el
fijado para aquélla.

En nuestra opinión --insisto, señor Director General--, la prestación
asistencial de desempleo, el subsidio de desempleo no debería estar
sujeto a la retención, teniendo la consideración que le corresponde por
ley en estos momentos, que es renta no exenta. Pero en atención a las
condiciones y a las características específicas de esta renta nos



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parece que sería mucho más justo desde todos los órdenes --y usted ha
dicho que esta tabla inicial es provisional--, que fijaran ya la
progresividad de esta medida, en el sentido de aplicar al subsidio el
mismo porcentaje de retención que a la prestación contributiva, y lo
sometieran a reconsideración en la línea que nosotros le planteamos, que
creemos que es una línea mucho más justa, no sólo desde el punto de vista
social sino también desde el punto de vista económico-fiscal.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra
el señor Costa.




El señor COSTA CLIMENT: Gracias, señor Director General de Tributos, en
nombre del Grupo Parlamentario Popular por su presencia en esta Comisión
y por las aclaraciones que nos ha proporcionado respecto al régimen de
retenciones aplicable a las prestaciones por desempleo.

En primer lugar, me gustaría hacer una breve reflexión sobre la finalidad
de esta medida en cuanto puede condicionar de alguna manera los
comentarios que posteriormente voy a hacer respecto al sistema que
específicamente establece el Real Decreto que estamos comentando aquí.

La consecuencia --la ha apuntado usted, así como otros intervinientes--
de someter el sistema de retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas a las prestaciones por desempleo, deriva de que
desde el 1 de enero de 1994 dichas prestaciones por desempleo ya no
tienen la consideración fiscal de renta exenta de tributación por el
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y tienen la categoría de
rendimientos del trabajo personal junto con otro tipo de retribuciones.

Lo que ocurre es que, de alguna manera, la finalidad de esta medida no es
más que acentuar los recortes en materia de prestaciones por desempleo
que se vienen introduciendo por parte del Gobierno desde el Real
Decreto-ley de 3 de abril de 1992, recortes que intentan frenar el
crecimiento del gasto en materia de desempleo. Aquí me gustaría
manifestar que, en opinión de mi Grupo, en lo que debemos seguir
incidiendo desde el punto de vista económico, y por aplicación de
cualquier principio de equidad del sometimiento a tributación de las
prestaciones por desempleo, sería en medidas que mejoraran la gestión del
Inem y en medidas que tendieran a replantear esa flexibilidad que se
atribuyó al mercado de trabajo como consecuencia de las modalidades de
contratación que se introdujeron en 1984 y que potenciaron la alternancia
entre contratos de trabajo y prestaciones por desempleo.

Respecto al sistema específico que establece el Real Decreto que estamos
comentando, me gustaría hacer referencia a la justificación a la que
usted ha aludido con respecto a la fijación de una tabla específica de
porcentajes de retención. De la exposición de motivos no deriva ninguna
justificación en concreto sobre la conveniencia, la viabilidad o la
necesidad de establecer una tabla específica, con normas especiales para
determinar el porcentaje de retención aplicable a las prestaciones por
desempleo, y usted ha aludido, como justificación de esta tabla
específica y de estas normas especiales, a la necesidad de facilitar la
gestión administrativa de las retenciones aplicables a las prestaciones
por desempleo.

En mi opinión, puede ser un interés legítimo facilitar la gestión
aplicable a las retenciones correspondientes a las prestaciones por
desempleo, pero creo que no es suficiente para justificar esta quiebra,
de alguna manera, del principio de igualdad que supone excluir las
retribuciones, las prestaciones por desempleo del sistema ordinario de
retenciones aplicable a los rendimientos del trabajo personal. Ese
interés que ustedes tienen respecto a facilitar la gestión aplicable a
las retenciones es un interés que en igual medida pueden tener otros
agentes económicos, como cualquier empresa en el momento de su
constitución, y éstas no se benefician de unas tablas específicas para
determinar los porcentajes de retención con esa finalidad de facilitar la
gestión y el ingreso de esas retenciones.

Desde esta perspectiva nos parece de alguna manera criticable y
cuestionable que no se hayan tenido en cuenta las circunstancias
familiares del perceptor, por lo menos que no se haya otorgado la
posibilidad de solicitar --aportando por parte de los perceptores de la
prestación la información que pueda resultar necesaria--, aplicar u optar
por el sistema general de retenciones a cuenta aplicable al resto de los
rendimientos del trabajo personal. Quizá usted pueda aclararnos por qué
no se ha concedido esa posibilidad de opción a los perceptores de las
prestaciones.

Igualmente resulta cuestionable, en mi opinión, que se hayan establecido
normas específicas para los casos de reanudación en el cobro de una
prestación por desempleo. Quizá aquí, de entre las posibilidades que se
podían haber barajado, una de ellas es que se optara por el tipo de
retención aplicable al importe de las prestaciones que van a ser cobradas
desde la fecha de reanudación, o por el tipo de retención aplicable a las
prestaciones que van a ser cobradas desde la fecha de reanudación,
acumulado al importe de las prestaciones que se cobraron hasta la
suspensión --por analogía a lo que quizá puede ocurrir respecto a los
contratos de carácter temporal--, pues por razones otra vez de facilidad
de gestión de cobro y quizá por ciertas razones de tinte puramente
recaudatorio, no se ha optado por alguna de las otras posibilidades que,
en mi opinión, se podían haber considerado. Por tanto, también me
gustaría, si fuera posible, que me proporcionara alguna aclaración
adicional sobre las razones por las que no se han planteado otros
criterios.

Coincido con el representante de Izquierda Unida en que resulta
cuestionable que se aplique al subsidio el tipo de retención
correspondiente a las prestaciones por desempleo que se venían cobrando,
teniendo en cuenta que la norma claramente excluye o da por sentado que
para determinar el tipo de retención aplicable a las prestaciones por
desempleo que se han venido cobrando a lo largo del ejercicio no se va a
tener en cuenta el importe del subsidio por desempleo que se pueda cobrar
en los últimos meses o en cualquier parte del período del año, si no, la
norma, en principio, no tendría mucha justificación.

También me gustaría, si fuera posible, que nos aclarara si han analizado
de forma objetiva el volumen global de retenciones a cuenta que se
aplicará a los perceptores por



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desempleo como consecuencia de esta tabla de retenciones, y la estimación
de la tributación efectiva de estos sujetos pasivos por el Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas.

En opinión de mi Grupo quizá aquí, de nuevo, se va a volver a producir
una recaudación en exceso, por la vía de las retenciones, muy superior a
la tributación efectiva que luego resultará por parte de estos
perceptores de prestaciones por desempleo. La tarifa del Impuesto sobre
la Renta se encuentra muy ajustada con relación a la tabla de
retenciones; no se tiene en cuenta, probablemente, el tipo de tributación
efectivo de los sujetos pasivos porque existen muchísimas deducciones
generalizadas, y desde luego esa situación se agrava --y en la práctica
creo que está claramente demostrado y usted dispone de información
suficiente-- cuando los sujetos pasivos se acogen al sistema de
tributación conjunta. De nuevo aquí, quizá por razones puramente de
déficit, no se ha tenido en cuenta la posibilidad de prever o de
introducir una tabla específica para evitar que un elevado importe de la
renta disponible de los sujetos pasivos que van a tributar efectivamente
por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, como consecuencia
de las prestaciones por desempleo que perciban, vean minorada su renta de
forma temporal como consecuencia de los tipos de retención aplicables y
de alguna manera también se esté maquillando o diluyendo la percepción
que puedan tener los contribuyentes con respecto a los impuestos que
efectivamente están pagando.

Finalmente, me gustaría, si fuera posible, que manifestara si tiene
constancia de algún caso en el que se estén aplicando retenciones con
respecto a prestaciones por desempleo que pueden haberse devengado en
1993, pero que por algún motivo puedan verse satisfechas en 1994 a partir
de la entrada en vigor del nuevo régimen fiscal aplicable a las
prestaciones por desempleo en el Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas.




El señor PRESIDENTE: Por último, tiene la palabra el señor García Ronda,
por el Grupo Parlamentario Socialista.




El señor GARCIA RONDA: Señor Presidente, quiero dar las gracias al señor
Director General de Tributos por su comparecencia y por habernos aclarado
y puesto de manifiesto la coherencia jurídico-fiscal de Hacienda al tomar
la determinación de no aplicar exención en cuanto a la retención a cuenta
--y subrayo lo de a cuenta-- del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas. Cualquier otra interpretación que se haya hecho --aparte de lo
que ya previamente ha dicho el Director General de Tributos en sus
manifestaciones anteriores, y sin entrar en ningún tipo de debate-- puedo
decir que ha sido tendenciosa en la opinión manifestada, y
particularmente por el último interviniente. Fuera de eso, lo que nuestro
Grupo quiere es señalar y poner bien de relieve que la inmensa mayoría de
los perceptores de prestaciones por desempleo no estarán sometidos a esta
retención según la tabla establecida. Pero es que aun cuando la tabla
pudiese ser modificada al alza en el futuro, una buena parte de ellos
tampoco se vería sometida a la retención.

En ese sentido, hay que subrayar que la retención a cuenta facilita que
aquellos perceptores --y dividámoslos en dos grandes grupos-- de
prestaciones por desempleo más altas, si no tuvieran una retención,
podrían verse en la desagradable situación de tener que pagar a la hora
de hacer su declaración de renta, en cuanto que sus rentas están sujetas,
una cantidad que probablemente sería demasiado fuerte para hacerlo de una
vez. Creo que a todo contribuyente le pasa lo mismo, que le desagrada que
no le hayan ido reteniendo y luego verse en esa situación.

Hay que decir que cualquier cantidad que se haya retenido a aquellos
perceptores de prestaciones por desempleo más bajas --cuando digo bajas
hablo de 1.200.000 ó 1.100.000 hacia abajo--, al hacer su declaración de
renta --a lo que no tienen obligación muchísimos de ellos, pero que
pueden hacerla a efectos de devolución-- les será devuelta.

Creo que en esta comparecencia estamos opinando de una manera un tanto
sesgada, un tanto diagonal, sobre la realidad que, desde el punto de
vista de contribuyentes, se les plantea a aquellos perceptores de
prestaciones de desempleo con la nueva situación de tipo fiscal a partir
del 1 de enero de 1994. Invito a SS. SS. que piensen en ello y verán que
el asunto no tiene el alcance, ni por supuesto la finalidad, que algunas
de SS. SS. le han atribuido.




El señor PRESIDENTE: Antes de dar la palabra al señor Director General,
el señor Costa me ha pedido intervenir a los solos efectos de aclarar la
interpretación tendenciosa que ha manifestado el señor García Ronda.




El señor COSTA CLIMENT: La verdad es que me sorprende que mi intervención
se haya calificado de tendenciosa; si pudiera ser calificada así, en
primer lugar le pediría al señor Director General de Tributos que me
disculpara. Mi intervención ha tenido como finalidad analizar el
contenido del Real Decreto que establece una tarifa específica y unas
normas especiales aplicables a las retenciones correspondientes a las
prestaciones por desempleo, y todas las preguntas han ido encaminadas a
valorar la justificación de este nuevo sistema y de esas normas
específicas que contiene el Real Decreto.

Al señor García Ronda le invito, si ocupa este banco en el futuro, a que
sus intervenciones sean solamente tan tendenciosas, no más, como las que
hemos hecho nosotros desde aquí. Se lo digo con toda honestidad y con una
invitación lo más deportiva posible desde el punto de vista
parlamentario.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor García Ronda. Por favor,
no reabra el debate.




El señor GARCIA RONDA: Es simplemente a efectos de aclaración porque he
dicho un adjetivo, tendenciosa, sin aclarar a qué hacía mención; quizá
por ello ha habido alguna mala interpretación. Cuando me he referido a
tendenciosa es porque el señor Costa, en su intervención, ha



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manifestado que la intención era disminuir las prestaciones por
desempleo. Creo que ésa es una interpretación tendenciosa; habría podido
decir cualquier cosa, pero no eso. Ni en el ánimo del Gobierno, ni desde
luego en el de quienes lo apoyamos, está esa cuestión.




El señor PRESIDENTE: Concluido este cruce de palabras de grupos
parlamentarios, le doy la palabra al señor Director General de Tributos.




El señor DIRECTOR GENERAL DE TRIBUTOS (Abril Abadin): En primer lugar,
quiero agradecer las intervenciones que se han producido y trataré de
contestar a las mismas.

Desde mi posición de Director General de Tributos entiendo que la
sujeción de las prestaciones por desempleo al Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas no obedece a una política de recortes en materia de
esa prestación por desempleo. En mi opinión obedece a razones de justicia
y de técnica tributaria.

Desde el punto de vista de justicia tributaria, medida con un principio
de igualdad, no parece razonable que dos personas con idéntica capacidad
económica, por el hecho de obtener salarios, pensiones o prestaciones por
desempleo resulten afectadas de distinta manera por el ordenamiento
tributario. La exención de las prestaciones por desempleo suponía, desde
luego, una clara discriminación frente a otras rentas sujetas.

Además, desde el punto de vista de técnica tributaria, toda exención,
como sabe muy bien S. S., daña los principios de generalidad y
simplicidad que deben regir un sistema tributario y plantean dificultades
de control en la gestión del impuesto. Un impuesto personal sobre la
renta, general y progresivo, debe asegurar la equidad, no arbitrando
exenciones, sino a través de los mecanismos que existen dentro del propio
impuesto de reducciones y deducciones, pero, repito, dentro de la
sujeción al propio impuesto. Estos son los planteamientos de la OCDE e
incluso el ejemplo de la reforma fiscal que se produjo en Estados Unidos
a partir del año 1986.

Por lo que respecta a la aplicación de las retenciones a las prestaciones
por desempleo sujetas y no exentas, el criterio del Ministerio de
Economía y Hacienda es que debe aplicarse en el futuro la tabla general
de retenciones y la normativa general que rige en esa tabla de
retenciones. En un primer momento se ha tratado de facilitar la gestión
de estas retenciones impositivas a través de una tabla sencilla y fácil,
que además, hasta cierto punto, tenía ya el precedente de la tabla de
retenciones aplicables a las pensiones. Es preciso poner en su verdadero
contexto las retenciones a las prestaciones por desempleo.

Los perceptores de prestaciones por desempleo en el mes de febrero fueron
2.264.284. Pues bien, de estos 2.264.284 perceptores por desempleo, la
retención se aplicó a 171.939 perceptores de retenciones por desempleo,
un 7,59 por ciento. En concreto, el uno por ciento se aplicó a 27.392
perceptores, un 1,21 por ciento; el cuatro por ciento a 24.409
perceptores, un 1,08 por ciento; un seis por ciento a 56.723 perceptores,
un 2,51 por ciento; un siete por ciento a 36.839 perceptores, un 1,63 por
ciento; un nueve por ciento a 10.407 perceptores, un 0,46 por ciento, y
un once por ciento máximo a 16.169 perceptores, un 0,71 por ciento. Si
cogemos el mes de marzo, sobre 2.275.897 perceptores, nos encontramos
aproximadamente con el mismo ámbito de aplicación de las retenciones por
desempleo.

Estas retenciones por desempleo tienen un ámbito mínimo, y no se puede
afirmar, en absoluto, que se produzcan en el ámbito de una política de
generar recursos para el Tesoro público. No se trata de eso, ni mucho
menos; se trata de dar coherencia a un sistema de retenciones que se
aplica con carácter general a todos los rendimientos del trabajo sujetos
y no exentos, y se trata, en un primer momento y como medida novedosa, de
instaurar un régimen simple de gestión que permita al Inem acomodar sus
procedimientos informáticos y obtener las circunstancias familiares de
cada perceptor. En un futuro próximo se aplicará, con carácter general,
la tabla de retenciones.

Contestando al representante del Partido Popular, desde luego no me
consta que se realicen retenciones sobre prestaciones por desempleo
devengadas en 1993. Si S. S. quiere, procederé a informarme de si se
están produciendo esas retenciones sobre prestaciones por desempleo
devengadas en el año 1993.




El señor PRESIDENTE: Concluido el segundo punto del orden del día,
pasamos a la comparecencia del Director General de la Agencia Tributaria.




--COMPARECENCIA DEL SEÑOR DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL
TRIBUTARIA (DELGADO PACHECO) PARA INFORMAR SOBRE POSIBLE FALTA DE CONTROL
EN EL USO INDEBIDO DEL GAS-OIL SUBVENCIONADO PARA EL USO DE LA FLOTA
PESQUERA DE MELILLA, POR PARTE DE LOS SERVICIOS DE ADUANAS EN DICHA
CIUDAD. A SOLICITUD DEL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR. (Número de
expediente 212/000487.)



El señor PRESIDENTE: La comparecencia del Director General de la Agencia
Estatal Tributaria para informar sobre posible falta de control en el uso
indebido del gas-oil subvencionado para el uso de la flota pesquera de
Melilla, por parte de los Servicios de Aduanas en dicha ciudad, ha sido
formulada, por el Grupo Parlamentario Popular.

Para explicar los términos de la petición de comparecencia, tiene la
palabra el señor González Pérez.




El señor GONZALEZ PEREZ: Señor Presidente, quiero hacer referencia a lo
que es el programa 613.G, de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, que tiene encomendada la aplicación efectiva del sistema
tributario estatal y aduanero en este caso y en su apartado 2.4, en el
área de aduanas e impuestos especiales, se habla de mejorar la lucha
contra el fraude fiscal y se manifiesta taxativamente que deben
potenciarse las actuaciones en cuanto a la



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obtención indebida de beneficios fiscales; ejemplo: gasóleo y productos
agrícolas. Es sencillamente en este sentido, como he venido a manifestar
anteriormente, en el que se ha pedido la comparecencia del Director
General, al que de antemano agradecemos esa presencia en esta Comisión,
para que nos explique lo más profundamente que pueda, cuál ha sido la
información recibida por esa Agencia Tributaria y cómo está ahora mismo
la situación, independientemente de que luego podamos entrar a preguntar
o repreguntar, en todo caso, aquellos aspectos que entendamos no han sido
suficientemente explicados o incluso pudieran surgir a lo largo de la
comparecencia del Director General.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Director General.




El señor DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Delgado Pacheco): En primer lugar, quisiera, efectivamente,
agradecer la oportunidad que me dan de explicar estos hechos que
ocurrieron efectivamente en Melilla. Por lo demás, desde luego, la
Agencia Estatal de Administración Tributaria tiene como finalidad, de
acuerdo con su Ley de creación, asegurar la aplicación efectiva del
sistema tributario estatal y del sistema aduanero, y trata de cumplir de
la forma más eficaz y más eficiente posible este objetivo que la Ley le
marca y que año tras año se concreta en una serie de objetivos
establecidos en los programas anejos a las leyes de presupuestos.

Indudablemente, entre los objetivos de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria está ahondar en los controles aduaneros y
ahondar en los controles sobre el uso indebido de cualquier tipo de
beneficios fiscales. No obstante, y antes de explicar con detalle cuál ha
sido la situación y cuál ha sido el papel de los órganos de la Agencia
Tributaria en el caso de este fraude descubierto en la ciudad de Melilla,
lo cierto es que sí quería poner de manifiesto que en este caso concreto,
como después veremos, no estamos hablando tanto de un fraude de tipo
fiscal, o incluso de la utilización indebida de beneficios fiscales, como
de la utilización indebida de un régimen comercial particular en esta
plaza.

Pasando ya a analizar técnicamente la cuestión, le diría que, según
establece la base primera de la Ley de 22 de diciembre de 1955, de Bases
sobre el Régimen Económico y Financiero de Ceuta y Melilla, todo el
territorio español comprendido en los límites de los términos municipales
de las ciudades y campo exterior circundante de Ceuta y Melilla tienen la
consideración de territorios francos a efectos aduaneros. En dichos
territorios, comprendidas las ciudades y puertos respectivos es, por
tanto, libre la entrada, salida, tránsito y trasbordo de mercancías
conforme a las leyes y bajo el control, eso sí, de los servicios de
aduanas. En Melilla, en consecuencia, y esto es importante tenerlo en
cuenta al analizar estos hechos, no resultan de aplicación el Impuesto
sobre el Valor Añadido ni el Impuesto Especial de Hidrocarburos en virtud
de lo dispuesto en el artículo 3.º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre,
del Impuesto sobre el Valor Añadido; y en el artículo 2.º de la Ley
38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. Mediante las
referidas leyes se ha realizado la adaptación al Derecho español de las
disposiciones comunitarias armonizadoras de nuestro ordenamiento jurídico
tributario. La no aplicación del Impuesto Especial de Hidrocarburos en
Melilla implica, por tanto, la inexistencia de las limitaciones y
prohibiciones de uso de hidrocarburos que existen en la península y las
islas Baleares por aplicación de la vigente Ley de Impuestos Especiales
y, en consecuencia, no se exige en el territorio de Melilla, en los
términos que he dicho anteriormente, los trazadores y marcadores
utilizados en el territorio peninsular y en las islas Baleares para
diferenciar los gasóleos de uso general de los gasóleos de uso
bonificado.

Por último, Melilla se encuentra fuera del territorio aduanero
comunitario, según dispone el artículo 3.º del Código Aduanero
Comunitario, y existe, por consiguiente, una exclusión de Melilla del
ámbito fiscal y aduanero de la Comunidad Europea, hoy de la Unión
Europea.

El problema, en consecuencia, no radica en este caso en una desviación de
beneficios fiscales «stricto sensu» ni en un fraude fiscal propiamente
dicho sino en una desviación de uso como consecuencia del régimen
comercial especial que, no obstante, existe en cuanto al gasóleo en la
ciudad de Melilla y en lo que es el territorio franco de Melilla, y esto
por las diferencias de precio que existen entre el gasóleo para un uso y
otro y entre el gasóleo en la ciudad de Melilla y en el territorio
peninsular e islas Baleares, e incluso en este caso entre la ciudad de
Melilla y el territorio circundante del reino de Marruecos.

En consecuencia, hay que tener en cuenta que básicamente hay tres usos
posibles y que el gasóleo destinado a buques de pesca, con base en
Melilla y dedicados a la pesca costera, se vendería en aquellos momentos
a 25 pesetas por litro; el gasóleo utilizado para buques de recreo,
gabarras o pesqueros procedentes de la península y de las islas Baleares
tenía un precio de venta al público, en aquel momento, de 30 pesetas por
litro; y, por otra parte, en cambio, el gasóleo para automoción en el
territorio de Melilla tenía un precio de 45 pesetas por litro y en
Marruecos, en aquellos momentos, el precio oscilaba aproximadamente entre
55 y 60 pesetas por litro.

En estas diferencias de precio, ligadas además a usos distintos, radica
el problema en los términos en que a continuación voy a explicar.

La Orden del Ministerio de Industria y Energía, de 1.º de agosto de 1986,
estableció, entre otros, los siguientes precios máximos de venta al
público en Ceuta y Melilla para los gasóleos. El gasóleo de automoción
tendría un precio al por menor de 45 pesetas por litro y un precio al por
mayor de 43 pesetas por litro, y el gasóleo o el gas-oil para usos
industriales tendría un precio de 44.000 pesetas por tonelada. La Orden
del Ministerio de Industria y Energía de 7 de noviembre de 1986, modificó
el precio máximo de venta al público en Ceuta y Melilla para el gasóleo o
para el gas-oil fijándolo en 43.800 pesetas por tonelada. Dichas órdenes
ministeriales, aún en vigor, no establecen ningún precio máximo de venta
al público para los gasóleos de navegación de uso general o de pesca; y
en aquel momento, como he dicho anteriormente a S. S., los



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gasóleos para uso de la flota pesquera con base en Melilla eran 25
pesetas por litro y para venta al público 30 pesetas por litro en el caso
de otros buques de pesca.

Por otra parte, los avituallamientos de gasóleos a buques y en general de
combustibles han de documentarse aduaneramente. Esto es así y se
documentan de acuerdo con las instrucciones contenidas en la circular
9/1992, de 15 de diciembre, del departamento de Aduanas e Impuestos
Especiales de la Agencia y en la circular 1/1993, también del citado
departamento, sobre corrección de errores de la circular anterior.

El gasóleo de navegación solamente puede suministrarse a los buques de
pesca comprendidos en una relación que el suministrador entrega en el
surtidor. La persona titular del surtidor debe justificar al proveedor
las cantidades de gasóleo suministradas. Ello es debido a que desde los
surtidores se pueden realizar suministros, bien a buques de recreo,
gabarras o pesqueros procedentes de la península, al precio que le he
dicho antes, de 30 pesetas por litro, bien a buques de pesca con base en
Melilla y dedicados a la pesca costera, a 25 pesetas por litro.

El proveedor presenta directamente el resguardo de la Guardia Civil en
las peticiones de avituallamiento, una vez cumplimentada la declaración
previa de exportación y las casillas de nombre del buque y cantidad deben
ser comprobadas por el citado resguardo de la Guardia Civil.

Con los datos citados y por cada buque, se presenta ante la aduana un
documento único administrativo, DUA, recapitulativo de todos los
avituallamientos realizados en un mes, dentro de los cinco primeros días
del mes siguiente. El referido documento es firmado por un funcionario
del Cuerpo de Gestión Aduanera. Los datos reflejados en el DUA
recapitulativo se utilizan con fines estadíticos, como consecuencia
--insisto-- de la intrascendencia fiscal que toda esta operativa tiene, a
pesar del control aduanero que existe.

Las irregularidades fueron puestas de manifiesto por los detallistas
titulares de estaciones de servicio, que apreciaron un descenso
sustancial de sus ventas. La Guardia Civil inició una investigación
interna, trasladando los hechos a los tribunales y, a su vez, los
servicios de aduanas solicitaron de la Guardia Civil el cambio de los
miembros del resguardo que tenían encomendado el control de los
suministros. La irregularidad cometida ha consistido en desviar el
gasóleo de navegación para los buques de la flota pesquera de Melilla,
vendido a 25 pesetas/litro, a usos de automoción, en Melilla y en
Marruecos, y, por tanto, recolocando ese gasóleo al precio de venta
correspondiente a estos usos diferentes. Como dije antes, el precio del
gasóleo de automoción en Melilla es de 45 pesetas/litro, diferencia de 20
pesetas/litro, y en Marruecos entre 55 y 60 pesetas/litro, diferencia de
unas 30 pesetas en cada caso. La irregularidad ha consistido en el
falseamiento de las cantidades que se declaraban para uso de los buques
de la flota pesquera de Melilla, de forma que se suministraban para uso
de los buques de pesca menos cantidades que las declaradas. Las
cantidades de gasóleo sobrante se utilizaban en usos no autorizados,
básicamente como carburante de automoción. No se tienen noticias de que
el gasóleo desviado se trasladase a la península con el fin de venderlo
como gasóleo de automoción en el territorio peninsular. Las cantidades
suministradas durante el año 1993 ascendieron a un millón de litros y,
estimándose una posible desviación del 60 por ciento de dicha cantidad,
en la hipótesis de que la cantidad desviada se hubiese empleado en usos
de automoción en Melilla, el fraude ascendería a doce millones de
pesetas, es decir, 600.000 litros por las 20 pesetas de diferencial que
se estima. De las cinco compañías que operan en Melilla, Shell, Movil,
British Petroleum, Atlas y Texaco, sólo Shell y Movil realizan
operaciones de avituallamiento a buques. Aunque se han puesto a
disposición judicial 25 números del resguardo fiscal de la Guardia Civil,
las investigaciones se centran en tres de ellos, ya que son los firmantes
del 80 por ciento de los documentos emitidos.

En resumen, nos encontramos ante un supuesto, fundamentalmente, fraude
por desviación de uso de un gasóleo, con una trascendencia comercial y
enriquecimiento indebido de unos funcionarios intervinientes en la
operación, con una trascendencia fiscal menor como consecuencia del
régimen de territorio franco de la ciudad de Melilla y su territorio
circundante, a pesar de lo cual, obviamente, el control aduanero
reaccionó a su debido tiempo cuando se pusieron de manifiesto las
anomalías, que en este caso habían partido, desgraciadamente, de miembros
del propio resguardo fiscal de la Guardia Civil en la aduana de Melilla.

Tanto los servicios internos de la Guardia Civil como los servicios de
auditoría interna de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y
del departamento de Aduanas, han realizado las investigaciones oportunas
para corregir los problemas de control interno que se hayan podido
detectar en estas desviaciones y, por otra parte, los hechos se han
puesto en conocimiento de la autoridad judicial de la ciudad de Melilla,
que ha abierto diligencias. En consecuencia, en estos momentos, la
Agencia Estatal de Administración Tributaria también colabora con la
autoridad judicial para el completo esclarecimiento de estos hechos y la
exigencia de las responsabilidades a que hubiera lugar, sobre los
funcionarios que se hayan podido ver afectados por estas falsedades y que
hayan permitido estas desviaciones de uso y estos enriquecimientos como
consecuencia de las diferencias de precio en la utilización del gasóleo
en la ciudad de Melilla.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Director General.

Señor González Pérez, tiene la palabra.




El señor GONZALEZ PEREZ: Señor Director General, quizá no coincidimos
exactamente en lo que se puede considerar fraude fiscal o no, pero
indudablemente eso es una cuestión de criterios. Lo que sí se ha puesto
de manifiesto es que la máxima autoridad gubernativa en Melilla tenía
conocimiento de estos hechos con muchísima anterioridad al momento de ser
detectados, y nos sorprende en cierta medida que la autoridad
gubernamental en Melilla no haya puesto en conocimiento, lógicamente, de
los departamentos e instituciones correspondientes este tipo de presunta
irregularidad, presunto fraude o presunta comisión de delito en este
caso.




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Debo manifestar que, en función de la situación o del aspecto que se
quiera tratar con referencia a Melilla o a Ceuta, en su caso, parece ser
que hay distintos tratamientos o que se miden las cosas con distinto
rasero. Sin ir más lejos, creo recordar que existe una circular interna
de Aduanas, me parece que es la 985, en la que de alguna manera se impide
que se trate a las ciudades de Ceuta y Melilla como un auténtico
territorio franco a la hora de abastecer buques.

Entrando estrictamente en el aspecto del gas-oil, nosotros entendemos
que, al existir una subvención perfectamente determinada para los barcos
de pesca, como se manifiesta en las distintas circulares y ordenanzas en
este sentido, sí ha habido fraude fiscal porque, al fin y al cabo, esas
subvenciones salen de los fondos del Estado. Además, existe una orden de
régimen interior de la Agencia Tributaria, firmada por el Interventor del
territorio franco, en la que se señalan cuáles son los requisitos a
seguir para poder acceder a este tipo de combustible, y parece ser que no
coinciden los datos en cuanto a la cantidad de litros y dinero efectivo
en este caso defraudados con lo que se ha manifestado en esta
comparecencia del Director General. Se habla, por un lado, de cien
millones de pesetas en total y aquí he oído yo la cifra de doce millones.

En esa orden de régimen interior, con fecha 25 de noviembre de 1993, se
manifiesta claramente los documentos que hay que aportar para que este
tipo de servicio de combustible se realice a los barcos pesqueros, que
era el tipo de combustible del que estamos hablando, y a la hora de
servir este combustible no se han tomado en cuenta con la suficiente
rigidez. Además, por parte del servicio de Aduanas, parece un poco
inconcebible que durante ese tiempo se haya venido realizando esta
presunta comisión de delitos y no se hayan tomado determinaciones
anteriormente, porque no podemos olvidar que esto fue denunciado, aunque
fuera de forma verbal, hacía más de dos años, al Delegado del Gobierno en
Melilla, y no se había tomado ninguna determinación. También ha habido
manifestaciones --que no quiero entrar en ellas, lógicamente-- en las que
se hablaba de que el propio Delegado del Gobierno se veía favorecido por
este tipo de abastecimiento de combustible en sus propios vehículos.

Señor Director General, hay un tema que está claro. Las ciudades del
norte de Africa, Ceuta y Melilla, en este caso mucho más en concreto
Melilla, cuando la flota pesquera de Melilla es prácticamente inexistente
porque creo que quedan unos cuatro barcos con posibilidad de acceder a
este tipo de combustible, no parece muy normal que, teniendo una flota
pesquera tan reducida, el consumo de combustible que se haya venido
realizando hasta ahora haya sido del calibre que al parecer se ha
realizado, y ahí sí debería haber entrado, lógicamente, el servicio de
Aduanas, dependiente en este caso de la Agencia Estatal Tributaria. A mí
me gustaría que, aunque haya diferencia de criterios a la hora de valorar
si el fraude es fiscal o no, el Director General nos aclara, si es
posible, lo relativo a este tipo de cuestiones a las que me he referido.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Socialista, tiene la palabra el señor
Bassets.




El señor BASSETS RUTLLANT: Muchas gracias, señor Director General de la
Agencia Estatal Tributaria, por su comparecencia.

Me parece que el Director General lo ha explicado con claridad meridiana,
pero hay alguna cosa que a mí me gustaría añadir. Se ha dicho --desde
luego de forma absolutamente tendenciosa y, por tanto, quiero desmentirlo
rotundamente-- que el Delegado del Gobierno usara en un momento
determinado el gasóleo para su coche. Yo creo que esas aseveraciones no
se pueden hacer no teniendo pruebas y menos, sobre todo, siendo falsas.

Por tanto, yo solicito que incluso se retiren, porque no me parece
correcto, sobre todo no estando presente el Delegado del Gobierno.

Además, quiero decir que los ciudadanos de Melilla hemos visto muy bien y
hemos felicitado públicamente, no desde el Partido o el Grupo Socialista
sino todos los ciudadanos, la diligencia del Delegado del Gobierno y del
Teniente Coronel de la Guardia Civil. Es verdad que el Delegado del
Gobierno conocía, porque algunos abastecedores de combustible se lo
habían dicho en su día, que había competencia desleal, incluso una falta
administrativa en el sentido de que no se estaba haciendo un uso correcto
de algunos gasolineros que están en el puerto. En broma, llegaban a decir
que la competencia desleal estribaba en que los surtidores de la ciudad
surtían a los coches y no podrían nunca surtir a los buques, mientras que
el surtidor del puerto estaba no solamente haciendo lo que debía, que era
surtir a los buques, sino también a algunos coches determinados.

Como muy bien ha dicho el Director General de la Agencia Estatal
Tributaria, en Melilla, y supongo que en Ceuta, no están tintados los
diversos gasóleos porque el consumo es tan pequeño que encarecería
innecesariamente ese control, y existen esos tres gasóleos que ha
explicado: el normal, a 45 pesetas; el de navegación, a 30 pesetas, y el
pesquero subvencionado, a 25 pesetas.

Cuando repostan los barcos pesqueros que están en una lista que el
suministrador proporciona al que vende el gas-oil en el puerto, se surten
a ese precio --si no están en esa lista, tienen otro precio distinto--,
pero cuando están recibiendo el combustible existen dos personas que
están físicamente presentes al lado del surtidor: el resguardo fiscal de
aduanas --el guardia civil-- y el gasolinero. Tanto el gasolinero como el
resguardo fiscal de aduanas firman un documento en relación con el número
de litros que han suministrado a ese buque que tiene derecho a gas-oil
subvencionado. Parece --ahí están los tribunales de justicia para
dilucidarlo-- que ese documento ponía más litros que los que de verdad se
le habían suministrado. Ese gasolinero recoge los distintos partes o
vales de suministro y una vez al mes --como muy bien ha dicho el Director
General-- se hace ese documento, que es provisional y se llama documento
declaración previa de importación, se reúnen todos y se hace el documento
único aduanero, que es cuando se presenta en la aduana a través del
agente de aduanas.

Si bien es verdad que en un momento determinado la información y la
gestión por parte de la Delegación del Gobierno estribaba en buscar y
quitar esa falta administrativa y esa competencia desleal, se sospecha en
un momento determinado, por el número de litros correspondientes, que no



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hay solamente competencia desleal, y ahí es donde intervienen
sigilosamente el Teniente Coronel de la Guardia Civil (yo creo que
tenemos que felicitarnos de que sea precisamente el mismo Cuerpo el que
intervenga de una forma sigilosa para que fuera efectiva) y la Delegación
del Gobierno, y así está el tema. Se han presentado al juzgado
correspondiente de Melilla las anomalías que presuntamente se han
detectado y me parece que, por parte de la Delegación del Gobierno y de
la Agencia Tributaria, ha sido una acción correcta y, desde luego,
aplaudida por los ciudadanos melillenses. (El señor González Pérez pide
la palabra.)



El señor PRESIDENTE: Señor González.




El señor GONZALEZ PEREZ: Simplemente a efectos de que, cuando el señor
Bassets ha manifestado la tendenciosidad de mis palabras, yo creo que he
dicho que han sido manifestaciones de alguien de Melilla y que
supuestamente ha accedido a ese tipo de combustible. Yo no he afirmado en
ningún momento tal cosa, señor Bassets, y le recomendaría que, cuando
estuviera interviniendo alguien, de la oposición en este caso, prestara
más atención a lo que se dice para no malinterpretar lo que se está
manifestando desde estos bancos.




El señor PRESIDENTE: Espero que, por lo menos en lo que queda de mañana,
acabemos con la palabra tendenciosidad en este cruce informativo de
grupos parlamentarios.

Tiene, por último, la palabra el señor Director General de la Agencia
Tributaria.




El señor DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL TRIBUTARIA (Delgado
Pacheco): Poco puedo añadir a cuanto han dicho SS. SS. Efectivamente, la
distinción entre fraude fiscal y fraude a subvenciones o a precios, en
este caso, la señalaba simplemente como una precisión técnica. Obviamente
no tendría ningún sentido por mi parte que, discutiendo la naturaleza de
las cosas, tratara de no poner de manifiesto que, efectivamente, ha
habido una conducta irregular, de la cual se han podido presuntamente
beneficiar unos funcionarios, y ha habido unas desviaciones de uso por
unas diferencias de precio que tienen una razón y una financiación
totalmente ajenas a lo que aquí ha ocurrido.

Por supuesto, por parte de la Agencia Tributaria se tomarán todas las
medidas para endurecer los sistemas de control interno que eviten estas
desviaciones de uso en el futuro en territorios como los de Ceuta y
Melilla, donde por ser territorios francos el control aduanero tiene en
ellos un significado diferente, puesto que a veces, como S. S. decía, el
control aduanero casi parece incompatible en su rigurosidad con la propia
noción de libertad comercial y de territorio franco. De todas formas,
habiendo estas posibilidades de desviación de uso, tiene que
intensificarse este control y evitar que personal de la propia aduana,
aunque sea en este caso el resguardo fiscal, pueda verse implicado en
estas desviaciones. Esas medidas se han tomado, los servicios internos de
la Guardia Civil han realizado las investigaciones oportunas,
colaboraremos con la autoridad judicial de Melilla para la depuración de
todas las responsabilidades, y es de esperar que, una vez depuradas, no
se repitan en el futuro de ningún otro modo, y estas diferencias de
precios, que siempre constituyen un riesgo en una ciudad como Melilla y
en un sistema de control aduanero, sin embargo, se puedan controlar
suficientemente para evitar que se repitan estos hechos en el futuro, sin
que por ello un control aduanero excesivamente rígido perturbe la
filosofía de puerto franco de una ciudad como la de Melilla, en la que,
por otra parte, también habría que reflexionar sobre la situación de la
flota pesquera y, por tanto, en qué medida las diferencias de precio
exigen un control mayor precisamente por esa situación real hoy de la
flota pesquera de Melilla, muy distinta a la situación histórica que
podía justificar un sistema de control diferente o un sistema de
funcionamiento distinto.




El señor GONZALEZ PEREZ: Señor Presidente, a efectos de hacer constar que
se le ha debido olvidar al señor Director General una pregunta que le he
hecho muy concreta sobre si había tenido noticias, por parte de la
autoridad gubernativa, de estos acontecimientos antes de que entraran por
la vía judicial.




El señor DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL TRIBUTARIA (Delgado
Pacheco): Al Director General de la Agencia no le consta que los
servicios de la Agencia Tributaria en la ciudad de Melilla tuvieran
noticias anteriormente. De todas formas, sí es cierto que, como
consecuencia de la dependencia del resguardo fiscal de la aduana, que es
una dependencia tanto de la autoridad aduanera como de la autoridad del
Cuerpo de la Guardia Civil, la investigación se inicia fundamentalmente
por la Guardia Civil, que trata de depurar las responsabilidades del
personal de la Guardia Civil implicado en este tema, y desde el principio
parece que es así.

En consecuencia, al Director General de la Agencia no le consta ese
conocimiento o esa comunicación del Delegado del Gobierno. De todas
formas, reiteraré, ya que ha salido esta mañana el tema con esta
importancia, la petición de información al Delegado de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria en Melilla y al Delegado especial de
Andalucía, del que depende la Delegación de Melilla en la organización
interna de la Agencia, para que pongan de manifiesto si hubo o no ese
conocimiento, y si al Presidente de la Comisión le parece adecuado y hubo
algún tipo de conocimiento previo en un momento determinado, así lo
comunicaré. Si no lo hubo, sencillamente los órganos de la Agencia
conocieron del tema cuando se inició la investigación oficialmente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Director General.

Concluido el orden del día, se levanta la sesión, que se reanudará mañana
a las nueve y media de la mañana.




Eran las dos de la tarde.