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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 158, de 06/04/1994
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CORTES GENERALES
DIARIO DE SESIONES DEL
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
COMISIONES
Año 1994 V Legislatura Núm. 158
INFRAESTRUCTURAS Y MEDIO AMBIENTE
PRESIDENTE: DON LEOPOLDO ORTIZ CLIMENT
Sesión núm. 16
celebrada el miércoles, 6 de abril de 1994



ORDEN DEL DIA:
Preguntas:
--Del señor Romero Ruiz (Grupo Parlamentario Federal IU-IC), sobre
motivos para no dotar de plazas al Cuerpo de Marina Civil, creado por Ley
27/1992, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. (BOCG serie D,
número 29, de 22-11-93. Número de expediente 181/000164) (Página 5012)
--Del mismo señor Diputado, sobre razones para ofrecer a los militares de
la Armada plazas en la nueva Administración Marítima Civil. (BOCG serie
D, número 29, de 22-11-93. Número de expediente 181/000165) (Página 5012)
--Del mismo señor Diputado, sobre medidas para aumentar la seguridad
marítima. (BOCG serie D, número 29, de 22-11-93. Número de expediente
181/000166) (Página 5012)
--Del señor Fernández de Mesa y Díaz del Río (Grupo Parlamentario
Popular), sobre personal con que contarán las distintas torres de control
de tráfico marítimo instaladas en los diferentes puertos españoles. (BOCG
serie D, número 48, de 7-2-94. Número de expediente 181/000419) (Página 5014)



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--Del mismo señor Diputado, sobre Capitanías de Puerto cubiertas desde la
entrada en vigor de la nueva Ley de Puertos del Estado y de la Marina
Mercante. (BOCG serie D, número 48, de 7-2-94. Número de expediente
181/000420) (Página 5014)
--Del mismo señor Diputado, sobre previsiones existentes en relación con
las torres de control que se están instalando en diferentes puertos
españoles. (BOCG serie D, número 48, de 7-2-94. Número de expediente
181/000421) (Página 5014)
--Dictamen sobre el proyecto de ley de transposición de la Directiva
89/552 CEE, sobre la coordinación de disposiciones legales,
reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al
ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva. (BOCG serie A,
número 47-1, de 25-1-94 y BOCG serie A, número 47-8, de 21-3-94. Número
de expediente 121/000029) (Página 5022)



Se abre la sesión a las diez y treinta y cinco minutos de la mañana.




El señor PRESIDENTE: Buenos días a todos.

Reanudamos la sesión después de las fiestas de Pascua y no con poco
trabajo. Por tanto, vamos a aprovechar que está aquí el señor Panadero
para contestar a las siguientes preguntas hechas por determinados
diputados en nombre de los distintos grupos políticos.

Antes de empezar con las preguntas quiero decir que hay planteada una
duda y yo, como Presidente, quiero aclararla. A mí me ha llegado una
comunicación por escrito, y yo, puesto que, como digo, tengo una
comunicación por escrito, la tengo que trasladar a la Comisión. Lo que no
se sepa lo dejaremos en blanco y ya se advertirá. Me ha llegado una carta
del Secretario General del Congreso de los Diputados en la que se dice:
Siguiendo instrucciones del Excmo. señor Presidente de la Cámara,
traslado a V. E. escrito del Gobierno número tal, con registro de entrada
y documentación aneja.--Palacio del Congreso, 26 de marzo. Y la fecha de
salida es del 28 de marzo.

El escrito del Ministro de la Presidencia dice: A efectos de lo previsto
en el artículo 198 y concordantes del Reglamento del Congreso de los
Diputados, tengo el honor de remitir a V. E. el Plan Director de
Infraestructuras, aprobado por el Consejo de Ministros el 4 de marzo de
1994, para su envío a la Comisión de Infraestructuras y Medio Ambiente,
solicitando el pronunciamiento de la Cámara sobre las actuaciones y
programas contenidos en el mismo.

A este respecto yo tengo que aclarar, en primer lugar, que yo no he
recibido todavía el Plan Director de Infraestructuras; en segundo lugar,
que parece ser que hay discrepancias entre el Parlamento y el Gobierno
--digo «parece ser» y yo pediré al señor Letrado que matice esto tal como
es realmente-- sobre si se presenta primero a la Comisión o al Pleno.

En consecuencia, como la gente me está pidiendo el Plan Director de
Infraestructuras, porque se han enterado que dicho plan me lo han mandado
a mí, yo quiero decir que en este momento no lo tengo, que hasta este
instante no estaba en mi despacho --seguramente aparecerá a lo largo de
la mañana-- y, como consecuencia de ello, anuncio que en breve, en cuanto
yo disponga del PDI, lo haré llegar automáticamente, y así daré
instrucciones, a todos los portavoces de los distintos grupos políticos.




El señor MARTINON CEJAS: Como veo que el señor Presidente anuncia que
piensa enviar el plan a los portavoces de los grupos, le ruego que
considere la posibilidad de enviárselo a todos los miembros de la
Comisión.




El señor PRESIDENTE: Yo interpreto también que, efectivamente, el
Ministerio debe suministrar suficientes ejemplares para que cada miembro
de esta Comisión pueda disponer de uno y no de fotocopias, puesto que
éstas no sirven porque hay muchos mapas en colores y... En una palabra,
está muy bien editado y la fotocopia pierde mucho.




CONTESTACION A LAS SIGUIENTES PREGUNTAS SOBRE:



--MOTIVOS PARA NO DOTAR DE PLAZAS AL CUERPO DE MARINA CIVIL, CREADO POR
LA LEY 27/1992, DE PUERTOS DEL ESTADO Y DE LA MARINA MERCANTE. FORMULADA
POR EL SEÑOR ROMERO RUIZ (GIU-IC) (Número de expediente 181/000164.)



--RAZONES PARA OFRECER A LOS MILITARES DE LA ARMADA PLAZAS EN LA NUEVA
ADMINISTRACION MARITIMA CIVIL. FORMULADA POR EL SEÑOR ROMERO RUIZ
(GIU-IC) (Número de expediente 181/000165.)



--MEDIDAS PARA AUMENTAR LA SEGURIDAD MARITIMA. FORMULADA POR EL SEÑOR
ROMERO RUIZ (GIU-IC) (Número de expediente 181/000166.)



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El señor PRESIDENTE: Pasamos a continuación al orden del día establecido
para hoy.

Dado el tipo de preguntas incluidas en el citado orden del día, al no
estar presente don Antonio Romero Ruiz, que ha presentado las tres
primeras preguntas, va a ser sustituido por el señor Alcaraz, que está de
acuerdo en que el señor Panadero conteste a esas tres preguntas en
bloque. El señor ALCARAZ MASATS: Doy por leídas las tres preguntas y
ruego al señor Panadero se extienda en su contestación para que figure en
el «Diario de Sesiones» y así obtener la cumplida respuesta que esperaba
el señor Romero Ruiz.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Panadero.




El señor SECRETARIO GENERAL PARA LOS SERVICIOS DE TRANSPORTES (Panadero
López): En primer lugar, por lo que se refiere al número de plazas para
el Cuerpo de Marina civil, creado por la Ley de Puertos y Marina
Mercante, debo señalar que, en estos momentos, para cubrir las
necesidades de la estructura periférica que es necesario instrumentar
para la Marina civil como consecuencia de esta ley, se cuenta con los
medios que ya existían y especialmente con técnicos y expertos en marina
mercante que han ingresado como funcionarios en la Administración a
través de la escala de funcionarios de organismos autónomos. Ello ha
hecho que, con estos medios que se han ido produciendo paulatinamente en
el tiempo, se puedan afrontar en principio las necesidades de personal
humano para cubrir esa estructura periférica en base a las relaciones de
puestos de trabajo aprobadas por los ministerios competentes para este
proceso. Como consecuencia de ello, hasta el momento, y evidentemente
unido también a una política de racionalización del empleo en la
Administración pública, no ha sido necesario poner en marcha la cobertura
de plazas en este nuevo cuerpo que crea la Ley de Puertos y Marina
Mercante; evidentemente, en el futuro será necesario --para ello se creó
ese cuerpo-- utilizar sus posibilidades para recoger personas que se
integran en la estructura periférica y central de la marina civil, pero,
en estos momentos --como he dicho anteriormente-- existen medios humanos
suficientes para cubrir esa estructura periférica. Esa es la razón
fundamental de que, hasta el momento, en la oferta de empleo público, no
se hayan sacado plazas para ese cuerpo.

Por lo que se refiere al personal militar en marina civil, debo señalarle
que, si bien el proceso que establece la Ley de Puertos y Marina Mercante
--que es la asunción por la Administración Civil del Estado de las
funciones que de alguna forma estaban delegadas en el Ministerio de
Defensa-- se viene produciendo de forma paulatina y con todos los
trámites necesarios para realizarlo de acuerdo con lo previsto en la ley,
se ha dado la situación de que algún personal militar del Ministerio de
Defensa que ha solicitado la posibilidad de quedarse o integrarse en la
estructura periférica de la marina civil y que reunía los requisitos de
conocimiento, capacidad profesional, etcétera, se ha integrado o se va a
integrar en el futuro en esta estructura periférica de la Administración
civil y no creemos que ello signifique ninguna variación de rumbo con
respecto a la política anunciada por el Gobierno y plasmada, en esa
separación entre la marina civil y la Armada, en la Ley de Puertos y
Marina Mercante, sino que es simplemente un encaje de plantilla de
personas que, con independencia de su origen en cuanto a la
Administración militar o civil, cumplen perfectamente con cualquier
requisito de profesionalidad y de capacidad para cubrir los puestos.

Por último, en lo que se refiere al tema de las medidas que se han tomado
para aumentar la seguridad marítima, quería señalar a S. S. que son muy
amplios los campos en que se trabaja en este sentido. Uno de ellos, y no
el menos importante, es precisamente el trabajo en las instancias
comunitarias para conseguir llevar adelante una política comunitaria en
materia de seguridad marítima, en la cual nuestro país es uno de los
adalides, que permita una homogeneización y un mayor grado de eficacia de
esta política que si es aplicada por un país de forma aislada. Trabajo
similar se viene realizando en la Organización Marítima Internacional en
este sentido. Pero, descendiendo a lo que pueden ser las actuaciones
concretas en nuestro país, querría señalarle el esfuerzo que ha
representado el desarrollo de los medios de salvamento adscritos
básicamente a la Sociedad Estatal de Salvamento y Lucha contra la
Contaminación, que ha permitido dar un salto realmente espectacular en lo
que se refiere a la mejora de la seguridad, tanto con carácter preventivo
como una vez producido el rescate de la vida humana que se encuentra en
peligro. Actuaciones que se mueven en ese sentido son: el refuerzo de los
medios de inspección para garantizar la seguridad y viabilidad de los
buques, las medidas de tipo preventivo que se llevan a cabo a la hora del
despacho de los buques para constatar antes de la salida del buque que
ésta se realiza con los medios humanos, tanto en cantidad como en
cualificación profesional, necesarios para que exista una seguridad y, en
general, podríamos decir que todo el apartado administrativo de la Marina
Mercante en una gran medida gira precisamente sobre el concepto de la
seguridad marítima, de la prevención y de la elevación de los niveles de
seguridad.

En cuanto a la seguridad y lo que concierne a la vida humana, debo decir
con absoluta sinceridad que creo que ha dado un salto realmente
importante y que se ha pasado de una situación en la que nuestro país no
se encontraba precisamente a la cabeza en este aspecto a considerarse
como uno de los países que tienen un nivel de desarrollo de las
organizaciones de salvamento y seguridad marítima más importantes, por lo
que está siendo objeto de que otros países vengan a analizar nuestra
experiencia y que de alguna forma traten de trasladarla a sus países y
esto supone, evidentemente, un nivel de satisfacción importante por esta
actuación. Al mismo tiempo hay que decir que a la vez que produce
insatisfacción, porque aunque se pueda avanzar en este sentido cuando la
vida humana está en juego es evidente que debe producir insatisfacción,
me parece que S. S. puede dormir tranquilo porque en estos momentos,
insisto, nuestro nivel de seguridad, tanto preventiva como



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de actuación una vez conocido el incidente, se mueve en niveles punteros
dentro no solamente del espacio europeo, sino mundial.




El señor PRESIDENTE: ¿Alguna pregunta adicional por parte del señor
Alcaraz?



El señor ALCARAZ MASATS: Quiero agradecer la respuesta y, además, pedir
perdón porque me tengo que ausentar para ir a una Ponencia.




--PERSONAL CON QUE CONTARAN LAS DISTINTAS TORRES DE CONTROL DE TRAFICO
MARITIMO INSTALADAS EN LOS DIFERENTES PUERTOS ESPAÑOLES. FORMULADA POR EL
SEÑOR FERNANDEZ DE MESA DIAZ DEL RIO. (Número de expediente 181/000419.)



--CAPITANIAS DE PUERTO CUBIERTAS DESDE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA NUEVA
LEY DE PUERTOS DEL ESTADO Y DE LA MARINA MERCANTE. FORMULADA POR EL SEÑOR
FERNANDEZ DE MESA DIAZ DEL RIO. (Número de expediente 181/000420.)



--PREVISIONES EXISTENTES EN RELACION CON LAS TORRES DE CONTROL QUE SE
ESTAN INSTALANDO EN DIFERENTES PUERTOS ESPAÑOLES. FORMULADA POR EL SEÑOR
FERNANDEZ DE MESA DIAZ DEL RIO. (Número de expediente 181/000421.)



El señor PRESIDENTE: A continuación hay tres preguntas presentadas por
don Arsenio Fernández de Mesa Díaz del Río, en nombre del Partido
Popular. Querría preguntarle si el señor Panadero puede tratar las tres
preguntas al mismo tiempo.




El señor FERNANDEZ DE MESA DIAZ DEL RIO: Sí, señor Presidente. Por mi
parte no hay ningún inconveniente, con tal de que conteste a cada una de
ellas



El señor PRESIDENTE: Estoy convencido que va a contestar a cada una de
ellas y así adelantamos un poco.




El señor FERNANDEZ DE MESA DIAZ DEL RIO: Le solicitaría al señor
Secretario General para los Servicios de Transportes algo más de
concreción de la que nos ha dado en la contestación anterior.

En cuanto al personal con que contarán las distintas torres de control de
tráfico marítimo instaladas en los diferentes puertos españoles, quisiera
saber el nivel de cobertura que hay hasta ahora y las previsiones no
tanto de personal sino económicas para que estén realmente cubiertas;
asimismo, qué está pasando con las capitanías de puerto, que después de
un año largo de entrada en vigor de la Ley de Puertos del Estado y de la
Marina Mercante no creo que se hayan producido todavía --por lo menos yo
lo desconozco-- oposiciones para cubrir estas capitanías de puerto por
titulados superiores cualificados para ello, y, en tercer lugar, en
cuanto a las torres de control que se están instalando en los diferentes
puertos españoles, con costos muy elevados, quisiera saber cuál es el
costo no unitario, sino de la operación prevista en aquellos puertos
españoles en los que se van a instalar, cuyo presupuesto, en este año,
creo que está en torno a los 50.000 millones de pesetas. También quisiera
saber cuáles son las previsiones del Ministerio de Transportes con
respecto a las torres de control que se han instalado ya y a las que está
previsto instalar en el futuro.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Secretario General de
Transportes.




El señor SECRETARIO GENERAL PARA LOS SERVICIOS DE TRANSPORTES (Panadero
López): Espero contestar con suficiente amplitud a las preguntas
formuladas y, en todo caso, rogaría al señor Diputado que si he olvidado
algún aspecto me lo dijera.

Como usted sabe, el desarrollo de los centros de control de tráfico
marítimo y de las torres de control se encuentra enmarcado dentro del
Plan de Salvamento y Seguridad Marítima que ha sido aprobado
recientemente por el Consejo de Ministros y que establece un calendario
tentativo. Es evidente que un plan con un horizonte hasta el año 1997, de
alguna forma, tiene unos aspectos tentativos para el desarrollo de todo
este tipo de actuaciones. En él se encuentran recogidas las previsiones
de desarrollo, plazos, calendarios, presupuestos, etcétera, de los
centros de control y, al mismo tiempo, de las torres de control en los
diferentes puertos. No sé si S. S. conoce este plan; si no le conoce,
tendría toda la satisfacción del mundo en hacérselo llegar para que lo
pudiera conocer.

En estos momentos el sistema de salvamento está establecido sobre un
centro de funcionamiento en Madrid, unos centros zonales, unos centros
regionales y unos centros locales, con un desarrollo que se extiende a lo
largo del tiempo y que hace que en estos momentos estén operativos (y me
permitirá que busque los datos para decirle exactamente las previsiones y
los calendarios, porque no los tengo en la cabeza) los dos centros
zonales de control de tráfico marítimo, uno en Tarifa --que supongo que
tiene la revista--, otro en Finisterre, ocho centros regionales de
funcionamiento, cinco de ellos en Barcelona, Gijón, Palma de Mallorca,
Las Palmas y Tenerife, y en este año tenemos la previsión de que entren
en funcionamiento los de Bilbao, Almería y Valencia. En cuanto a centros
locales, está prevista la existencia de 11 centros en La Coruña,
Santander, Vigo, Huelva, Cádiz, Algeciras, Málaga, Cartagena, Alicante,
Castellón y Tarragona, de los cuales sólo el de La Coruña está
actualmente en funcionamiento.

En cuanto a las previsiones para todo este desarrollo, son bastante
distintas a las que usted hacía referencia. Probablemente estos 50.000
millones es una cifra que le suena como coste total, inversión más gastos
de funcionamiento, previsto para el plan de salvamento, que incluye no
solamente los desarrollos de estas torres de control y su



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equipamiento informático de comunicaciones, sino también el gasto de
todas las unidades de salvamento: lanchas, helicópteros, personal que
trabaja en los centros, etcétera, que suman un total de unos 36.000
millones para el período 1994/1997 y unos 10.000 millones de inversión.

Por lo que se refiere a las dotaciones para todo este tipo de centros
zonales, regionales y locales, que son básicamente las torres de control,
la previsión que existe para este período 1994-1997 es, en cuanto a
inversión de construcción de edificios, unos 2.000 millones de pesetas y,
en cuanto a equipamiento electrónico, 4.900 millones de pesetas.

El número de personas dedicadas en los centros de control de tráfico
marítimo, que se ajusta a la autorización del Ministerio de
Administraciones Públicas en cuanto a la contratación, lo tengo
desglosado aquí --después le puedo dar una copia--; son 15 personas en
Madrid, 20 en Finisterre, 21 en Tarifa, etcétera --tengo el desglose, por
si le interesa--, lo que da que la plantilla actual en dichos centros se
limite en estos momentos a 105 personas. Se ha producido recientemente,
el pasado 18 de marzo, una convocatoria pública para cubrir otras 53
plazas en el conjunto de estos centros de trabajo, con lo cual, en el
caso de que se cubrieran totalmente --esperamos que así sea--, tendríamos
una plantilla trabajando en la estructura de los centros de salvamento de
tipo nacional, zonal, regional o local de 158 personas.

Por lo que se refiere a otra de las preguntas, 158 serán los que
tendremos después de esta convocatoria pública de plazas, si se cubre
totalmente. Las previsiones de funcionamiento total, una vez finalizado
el plan y creados todos los centros previstos y cubiertas sus plazas,
serían de 175 personas.

Por lo que se refiere a las capitanías, usted sabe que la Ley de Puertos
y Marina Mercante establecía un calendario de desarrollo del proceso de
creación de las nuevas capitanías para cubrir o sustituir las funciones
que venían desarrollando las comandancias de Marina, que, como bien sabe,
cubrían al mismo tiempo los aspectos derivados de la estructura de
Defensa, junto a las funciones que correspondían al Ministerio de
Transportes, en el sentido de operaciones ligadas con la marina mercante,
como, asimismo, las del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
en lo referente a pesca.

Está en marcha el proceso de creación de la estructura de estas
capitanías marítimas a las que hace referencia la Ley de Puertos y Marina
Mercante. Esperamos que en este mismo mes se pueda remitir al Consejo de
Estado el proyecto de Real Decreto que crea la estructura, y se viene
trabajando en el desarrollo de traspaso de funciones con el Ministerio de
Defensa para garantizar que el proceso se realice sin crear ningún tipo
de vacíos ni distorsiones en el funcionamiento de la Administración que
puedan volverse en contra de los administrados, que son los demandantes
de este tipo de servicios. El hecho de que no se haya realizado una
oposición para cubrir estas plazas se debe sencillamente a que, como le
decía, se está en un proceso de traspaso de funciones y, en segundo
lugar, existen funcionarios de marina mercante, capitanes de marina
mercante, ingenieros navales, en general gente experta y conocedora del
mundo marítimo, que han ingresado en la Administración en los últimos
tiempos a través de la escala de funcionarios de organismos autónomos.

Estos medios permiten cubrir las vacantes que se van a producir con esta
estructura al asumir las funciones que venía realizando el Ministerio de
Defensa. Por ello no se ha producido una convocatoria formal de una
oposición para cubrir ese Cuerpo de Marina Civil a que hacía referencia
en mi contestación al señor Alcaraz. Se está trabajando con estos
funcionarios que, como le digo, ingresaron en la Administración a través
de la escala de organismos autónomos y que serán quienes, una vez esté
definida y plasmada la estructura, lógicamente, cubrirán los puestos que
están detallados en las relaciones de puestos de trabajo ya aprobadas por
los ministerios de Economía y Hacienda y de Administraciones Públicas.

Espero con ello haber dado respuesta a los temas que planteaba S. S. En
todo caso, si se me hubiese escapado algún aspecto o necesitase de alguna
concreción, por supuesto, estoy a su disposición para ampliarlo. El señor
PRESIDENTE: Señor Fernández de Mesa tiene la palabra.




El señor FERNANDEZ DE MESA DIAZ DEL RIO: Realmente, en cuanto al personal
con que contarán las distintas torres de control del tráfico marítimo
instaladas en los diferentes puertos españoles, incluso con el Plan de
salvamento y seguridad marítima, plan que precisamente acabamos de
conocer por una publicación de una revista enviada a todos los Diputados,
el Grupo Popular no puede estar más que de acuerdo en todo lo que el
Gobierno está previendo en cuestión de seguridad marítima. Claro que me
extraña que haya países que vengan aquí a aprender y a analizar nuestras
experiencias; vendrán a aprender y a analizar lo que estamos dispuestos a
poner en funcionamiento para que no sucedan casos como los de el Casón,
el Egean Sea, el Urquiola, etcétera, con cantidad de embarcaciones sobre
todo de rango menor, como pueden ser las pesqueras o deportivas, que
sufren accidentes en las costas españolas. Yo espero que realmente este
Plan de salvamento marítimo funcione lo suficiente y razonablemente bien
como para que no se produzcan sucesos tan graves como los que ha habido
recientemente, que por cierto todavía la Administración no ha
solucionado.

De manera que en esta primera pregunta no nos preocupa tanto el personal,
procedente de la propia Administración o de empresas estatales navieras,
que vaya destinado a esas torres de control cuanto que el personal que se
destina a ellas esté realmente cualificado para desempeñar cada uno de
los cargos que se le encomiendan en un momento determinado. Es decir, que
a un marino mercante, a un capitán de barco de una empresa estatal como
puede ser, por ejemplo, Elcano, se le destine a una torre de control de
tráfico marítimo, a un puesto acorde con su cualificación profesional,
estamos todos de acuerdo. Lo que yo le ruego al señor Secretario General
para los Servicios de Transportes es que analice si, efectivamente, todo
el



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personal de otras empresas estatales que se ha enviado a las torres de
control está cualificado para desempeñar los cargos que se les han
encomendado o para manipular sistemas de control suficientemente
sofisticados y que sean profesionales cualificados para ello, y no
personal --por llamarlo de alguna forma y con una palabra que se ha
utilizado mucho durante los últimos tiempos-- reconvertido de una empresa
a otra, que pueda estar en un puesto de trabajo que no se corresponde con
sus conocimientos ni mucho menos con la cualificación que tienen. Quiero
advertirle sobre este problema --yo creo que es innecesario-- para que
sepa que es preciso una revisión de estos destinos que se están otorgando
en los últimos tiempos y de los que nosotros tenemos una relación que por
escrito no tendremos inconveniente en hacérsela llegar, señor Secretario
General. Y sobre todo lo que queremos es poner de manifiesto la
preocupación que existe en los puertos españoles por la falta de
cualificación de algunos profesionales que se han destinado a torres de
control tan costosas y con unas funciones tan importantes.

En cuanto a las capitanías de puerto, yo quiero decir al señor Secretario
General que no han funcionado. Es decir, la Ley de Puertos del Estado y
de la Marina Mercante, después de un año y cuatro meses de
funcionamiento, no ha desarrollado ni uno solo de sus reglamentos, lo que
realmente es lamentable. Pero más lamentable es todavía que, sin haberse
desarrollado, se hayan cerrado las comandancias militares de marina en
los puertos españoles y que no haya habido la correspondiente puesta en
funcionamiento de las capitanías de puerto civiles para asumir las
competencias no ya sólo de las comandancias de marina sino, incluso, de
las ayudantías de marina que se han cerrado, ya que hoy en día no existe
ningún organismo oficial, a no ser las propias comandancias de marina,
que atienda esos servicios. Me estoy refiriendo a casos muy concretos,
que yo creo que el señor Secretario General conoce perfectamente, por lo
que es innecesario que se hable aquí de ellos. Hay cantidad de puertos en
España cuyas comandancias de marina se han dotado de muchas competencias
que no tenían con la anterior ley, y es hoy el día en que aún tienen que
estar haciéndose cargo de las competencias del Ministerio de Transportes,
del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, no sólo por la
carencia de personal sino por la falta de medios técnicos, de
embarcaciones e incluso de personal preparado. A lo mejor podría haberse
contestado (no sé si está en su mente) al compañero de Izquierda Unida,
que ha formulado la primera de las preguntas, que determinados celadores
que hay destinados en comandancias de marina, determinados funcionarios
civiles, militares hasta ese momento, destinados en despacho de buques, o
determinado personal funcionario, incluso procedente de las escalas de la
reserva naval, marinos mercantes antes, son totalmente efectivos,
eficaces y necesarios en las nuevas capitanías de puerto por su
cualificación y por su experiencia, y ése es un personal que no se puede
desechar en ninguno de los casos. De manera que si en este momento se
está realizando algún tipo de traspaso de ese personal del Ministerio de
Defensa al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con el beneplácito
del Ministerio de Administraciones Públicas, bien venido sea porque
supondrá un ahorro de funcionarios, un ahorro de contrataciones y, en
todo caso, una aportación del Ministerio de Defensa al Ministerio de
Obras Públicas y Transportes de personal altamente cualificado, que será
el único capaz de dar continuidad a lo que se venía desarrollando con las
comandancias de marina y lo que en el futuro se pretende con las
capitanías de puerto. Rogaría al señor Secretario General de Transportes
que, independientemente de que me diga que hay capitanías de puerto que
se han cubierto con personal proviniente de la propia Administración que
ha ingresado en organismos autónomos, nos dijera cuál es el motivo por el
que se designa a dedo; simplemente queremos saberlo. Y cómo es posible
que para la Capitanía del Puerto de Vigo, antes de que se diga cuáles van
a ser las capitanías de puerto de tal o cual categoría, en ese caso
concreto se designe a una persona para ocuparla única y exclusivamente en
virtud del nombramiento caprichoso (podemos llamarlo de esta forma) del
alto cargo correspondiente, en este caso la autoridad portuaria o, en
todo caso, el Ente Público Puertos del Estado.

Y hay más. Sinceramente queremos saber, señor Secretario General, si ése
va a ser el criterio para, en todas aquellas capitanías de puerto que se
creen, designar a los capitanes de puerto o si después de un concurso de
méritos o un concurso-oposición serán aquellas personas que demuestren su
conocimiento del trabajo que van a desempeñar como capitanes y
responsables, en definitiva, del tráfico marítimo en el interior de las
bahías o de los puertos de España.

Nosotros estamos totalmente de acuerdo en todo aquello que vaya
encaminado a poner en funcionamiento la Ley de Puertos del Estado y de la
Marina Mercante; de hecho lo venimos demandando desde hace tiempo y
estamos deseando que de verdad se desarrollen los reglamentos de una vez
por todas. Y estamos de acuerdo también en todo aquello que avance
nuestro sistema de seguridad marítima. No entendemos por ello, y lo
recalco aquí una vez más, cómo se han podido cerrar determinados faros,
cómo se han podido cerrar determinadas sirenas, cuando usted mismo acaba
de reconocer que no están en funcionamiento las torres de control. Las
torres de tráfico están dentro de un programa a largo plazo de inversión
de cerca de 50.000 millones entre dotación, material y construcción de
edificios; a un plazo todavía lo suficientemente largo como pueden ser
tres años para que puedan suceder determinados accidentes (Dios no lo
quiera) en las costas españolas, como de hecho suceden, y cuando estas
ayudas a la navegación que, desde nuestro punto de vista, deberían estar
integradas en marina mercante, en las capitanías de puerto, y no en las
autoridades portuarias, no dejen de funcionar, porque si bien es cierto
que los buques mercantes de hoy en día tienen una serie de sistemas mucho
más sofisticados como para poder realizar los acercamientos a puertos o
las costas en las debidas condiciones, no es menos cierto que los buques
pesqueros o las embarcaciones de recreo necesitaban fundamentalmente de
los faros y de las sirenas para



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no correr los riesgos que están corriendo en los últimos tiempos.

Sé que me va a decir que están bien atendidos, que se encuentran dotados
de personal, que no hay ningún problema. Pero hay una cosa bien cierta, y
es que si no hay una torre de control un faro no puede funcionar de 8 a 3
y de 3 de la tarde a las 6 de la mañana del día siguiente estar a
disposición de los automatismos que allí pueda haber. Es necesario y
fundamental que ese faro esté atendido las veinticuatro horas del día,
más que nada, señor Secretario General, por eso que a ustedes tanto les
preocupa, y a nosotros también, que es la seguridad en el tráfico
marítimo. Yo tengo la esperanza de que ésta no sea una batalla perdida
sino, simplemente, que con el paso del tiempo se entre en razón y todo
aquello que son ayudas a la navegación dependan del organismo que para
ello está creado, que es la Marina Mercante o las capitanías de puerto, y
que todo lo que sean elementos de las autoridades portuarias, en tanto en
cuanto son, digamos de alguna forma, organismos periféricos de lo
anteriormente llamado Dirección General de Puertos y Costas, tengan el
personal adecuado a su servicio, pero la marina mercante y la seguridad
marítima tengan el suyo también.

Por tanto, señor Secretario de Estado, aunque yo lamento que estas
preguntas formuladas hace mucho tiempo, en el mes de noviembre, y que
tenían otra actualidad en aquel entonces, se contesten en este momento,
ha sido provechoso oír sus explicaciones y puedo decirle que compartimos
todo aquello que vaya encaminado a mejorar la seguridad marítima y, desde
luego, a hacer cumplir las leyes, y que una vez que esté aprobado un
proyecto de ley los reglamentos salgan en un tiempo razonablemente
adecuado, porque un año y cuatro meses creemos que es suficiente tiempo
como para que alguno de los reglamentos se hubiera desarrollado ya.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Secretario General.




El señor SECRETARIO GENERAL PARA LOS SERVICIOS DE TRANSPORTES (Panadero
López): Señor Presidente, en primer lugar querría congratularme por lo
que creo es un alto grado de coincidencia en cuanto a las apreciaciones
sobre las necesidades del desarrollo y la eficiencia de los planes
puestos en marcha para mejorar la seguridad marítima, sin perjuicio de
que existen ciertas discrepancias, algunas me permito valorarlas, por
falta de información de S. S. respecto a la realidad del funcionamiento.

Por ejemplo, S. S. manifiesta una preocupación, que yo compartiría si
fuese así, en cuanto a que se haya podido producir un cierto fenómeno de
reconversión de empresas públicas navieras, de tal forma que se haya
destinado, en un proceso de trasvase sin reciclado, directamente personal
de esas empresas públicas a las torres de control y que, habiéndose
resuelto aparentemente un cierto problema de esas empresas, este personal
no esté adecuadamente preparado para atender sus cometidos. En ese
sentido, creo recordar que ha habido alguna contestación del Gobierno
señalando que en modo alguno ha sido así. Las personas que van a los
centros de control tienen unos cursos de formación, normalmente
realizados en el Centro de Seguridad Marítima Jovellanos, de Veranes, y
no se ha producido en ningún caso un trasvase directo, sino que en todo
caso lo que se ha producido es que una persona que ha cesado de trabajar
en una determinada empresa, pública o no pública, se ha presentado a un
proceso de selección de puestos de trabajo en la sociedad estatal y ha
ganado este puesto de trabajo, pero sin que exista una relación de
causa/efecto entre su baja en esa empresa pública y su alta en la
sociedad estatal.

Por tanto, esa preocupación que manifiesta le puedo decir que no es
fundada, que se basa en un elemento erróneo de información y que las
personas que ocupan los puestos de trabajo en las torres de control han
recibido una preparación específica y podrán desarrollar sin ninguna
reserva el trabajo que les está encomendado. Quiero señalarle también, en
todo caso, que las inversiones en las torres de control en términos
comparativos, tanto inversión física como inversión en equipamiento
electrónico, son relativamente bajas para la eficiencia que demuestran.

Respecto a las capitanías de puerto y lo que usted ha señalado sobre el
personal proveniente de la Administración marítima que se está
encuadrando en la Administración civil, creo que puedo suscribir
íntegramente su opinión --evidentemente ha sido más amplio en la
exposición de lo que yo lo he sido--, pero ese proceso responde a la
utilización de personas perfectamente dotadas y capacitadas para realizar
sus funciones y supone, por otro lado, una racionalización del empleo y
de la capacidad de trabajo de los seres humanos en la Administración; que
proceda de la escala militar --por llamarlo así--, me parece que no
supone ningún desdoro ni dificultad para la realización de su trabajo
que, por otra parte, es el que ha venido realizando, encuadrado en la
Administración militar, hasta el momento del traspaso. Lo que pretendemos
con ese proceso es el logro de la mayor eficiencia al menor coste, con la
máxima utilización de los recursos humanos ya existentes.

El proceso que usted señala de desaparición de ciertas comandancias de
marina y su no sustitución por capitanías de puerto creo que no es
correcto. Existe una relación de puestos de trabajo, aprobada para prever
este fenómeno de traspaso de las competencias de la Administración del
Ministerio de Defensa al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que
se han venido cubriendo con este personal --al que hacía referencia-- que
ingresó en los cuerpos de organismos autónomos de la Administración y,
cuando se ha producido una baja de una comandancia de marina, sus
funciones han sido asumidas por esta estructura periférica apoyada en
esta relación de puestos de trabajo, todo ello en un esquema coordinado
de traspaso entre el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Obras
Públicas y Transportes que ha pretendido, en todo caso, como le digo, con
la máxima eficacia de medios, no crear ningún vacío en este traspaso de
poderes, por llamarlo de alguna forma. Sería casi imposible negar que
este traspaso haya podido crear, desgraciadamente, algún problema de
funcionamiento en algún sitio concreto. Siempre que se produce una
estructura de este tipo es muy difícil que al



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administrado no se le cree algún inconveniente, incluso tan tonto como
estar acostumbrado a ir a un determinado edificio y que a partir de un
momento se haga esa tramitación en otro edificio, lo cual, evidentemente,
incorpora unos ciertos inconvenientes que no dejan de ser anecdóticos y
que en algún caso pueden incorporar alguna molestia de adaptación mayor.

En todo caso, el objetivo central es el que le he señalado de no crear
distorsiones, y siempre que una comandancia de marina o ayudantía de
marina ha dejado de operar sus funciones han sido asumidas por una
estructura periférica del Ministerio que ha pasado a realizar esas
funciones.

Respecto a los nombramientos, simplemente le clarifico que las capitanías
de puerto, pese a su nombre, no dependen de la estructura de Puertos del
Estado, ente público, como usted conoce, a partir de la Ley de Puertos y
de la Marina Mercante, sino de la Dirección General de Marina Mercante, y
puedo garantizarle que en algunos casos en que ha sido necesario, en este
paulatino proceso de traspaso, realizar nombramientos provisionales,
siempre de acuerdo a la legislación en este sentido, como por otra parte
no podía ser de otra forma, se ha hecho atendiendo --y quiero señalarle
que son puestos de confianza-- a la capacidad profesional de las personas
que han sido designadas. En todo caso, la cobertura formal de los
puestos, una vez consolidada la estructura periférica de la
Administración del Estado a través de las correspondientes capitanías de
puerto en sus distintos niveles, tenga usted la absoluta garantía de que
se realizará mediante concurso público al que, de acuerdo con lo previsto
en la legislación sobre funcionarios del Estado, se podrán presentar
todas aquellas personas que cumplan los requisitos correspondientes, y la
selección se hará atendiendo a los criterios constitucionales de
eficacia, capacidad, etcétera.

Usted señalaba el tema de los faros y los centros de control. Yo creo que
son funciones relativamente diferentes, si bien todas se mueven,
obviamente, en el camino de aumento de la seguridad marítima. En todo
caso, quiero asegurarle que los faros, a través de los sistemas
actualmente en uso en cualquier país, tienen garantizado su
funcionamiento mediante procesos automáticos durante las veinticuatro
horas del día. Lo que es cierto es que en el grado actual de la técnica
esa cierta identidad romántico-histórica del faro y el farero que lo
conserva pertenece, para lo bueno o para lo malo, a la historia, al
romance y a la nostalgia. Hoy no es necesario, en absoluto, y en ningún
sitio se da. Yo me permitiría señalar hasta qué punto pueda existir una
versión interesada de este tema de determinado cuerpo profesional que
defiende, y me parece legítimo, sus intereses corporativos por encima de
lo que puedan ser los intereses generales. Yo creo que es perfectamente
válida la asignación que se hizo en la Ley de Puertos y de la Marina
Mercante de los faros a Puertos. Por otro lado, la tradición histórica de
este país es que desde siempre Puertos ha ostentado las competencias
sobre faros. Quiero recordarle que el nombre, no sé si histórico pero
desde luego bastante lejano en el tiempo, de la Dirección General de
Puertos era el de Puertos y Señales Marítimas; o sea, que esto pertenece
bastante a la historia. La historia no tiene por qué marcar el futuro,
pero no parece que el mantenimiento de las señales marítimas de Puertos
sea un elemento absurdo. Por otro lado, desde la eficiencia del sistema
la reducción de costes, la forma de realizar el mejor aprovechamiento de
la estructura que existía y del personal que estaba adscrito a los faros
pasaba precisamente por utilizar las autoridades portuarias que se
extienden por todo el territorio de una forma mucho más eficiente que lo
puedan hacer bien la sociedad estatal, bien la propia Dirección General
de Marina Mercante. Me parece que en este problema en determinados
organismos corporativos subyace una cierta defensa del mantenimiento de
su carácter funcionarial frente al laboral que deriva de su adscripción a
las autoridades portuarias.

En todo caso, puede estar tranquilo, primero, de que no son temas que
vayan ligados los faros con los centros de control. Segundo, que a través
de los sistemas automáticos funcionan los faros con más garantía incluso
que el propio personal y que en este sentido no existe, en modo alguno,
ningún tipo de diferencia de lo que estamos haciendo con lo que ya han
hecho o están haciendo otros países. Desde luego, yo no doy por perdida
la batalla --igual que S. S. no la daba pero en sentido contrario-- de
convencer a S. S. de que llevamos razón, y S. S. mantiene la esperanza de
convencernos de que estamos equivocados. Yo estoy convencido de que
llevamos razón y espero podérselo demostrar y que el paso del tiempo nos
vaya dando la razón.

Su señoría nos hacía con razón la crítica, que en parte asumo, de un
cierto retraso en el desarrollo de los reglamentos de la Ley de Puertos y
de la Marina Mercante. Yo tengo que darle una cierta parte de razón,
entre otras cosas porque yo también desearía que se hubieran producido ya
estos desarrollos. Puedo anticiparle que espero que en este mes podamos
remitir al Consejo de Estado el reglamento de practicaje, después de una
larga y difícil discusión con los colectivos afectados, el de estructura
periférica y creación de capitanías y el de inspección marítima y que,
por tanto, podamos recuperar este retraso que yo lamento tanto o más que
S. S., pero espero que comprenda que son desarrollos complicados en
momentos en los que toda la política marítima y de seguridad en el marco
comunitario está en un profundo cambio y parece que conviene adaptarse un
poco a ver si se definen determinadas líneas, como ya se están definiendo
claramente en el marco comunitario, para ponerse en esa sintonía, lo que
introduce estos retrasos que yo lamento.

Por último, afortunadamente --estoy seguro de que S. S. se va a
congratular-- puedo decirle que nuestra estructura de salvamento, de
respuesta ante un incidente imposible de evitar --ahí están el Exxon
Valdez y miles de fenómenos que se han producido y en países mucho más
desarrollados y evolucionados que el nuestro--, si bien la demostración
histórica es que han caído en picado este tipo de accidentes, sin
perjuicio de que la mayor sensibilidad de la opinión pública hace que se
detecten con más fuerza y parezca que haya más accidentes de este tipo en
el mundo cuando la realidad constatable estadísticamente es su
disminución, partiendo de la base de que se puede producir un incidente
de este tipo, yo creo que la diferencia entre cómo



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funcionaron nuestros sistemas en el accidente del Casón, que S. S.

señalaba, o del Egean Sea marca un incremento del que yo creo que todos
nos congratulamos y al mismo tiempo deseamos --yo tanto como S. S.-- que
seamos capaces de mejorar.

Puedo decirle que hemos tenido visitas del Coastguard noruego, que pasa
por ser una de las más eficientes y mejores organizaciones que en el
mundo existen, que ha manifestado su sorpresa por nuestro crecimiento y
ha considerado que tenemos aspectos muy positivos. Algunas lanchas que
ellos utilizan han sido transformadas, reconvertidas, mejoradas e incluso
aumentadas en su longitud por astilleros españoles, por lo que de alguna
forma los noruegos las están incorporando desde nuestra experiencia. Nos
visitan de Argentina, Marruecos y Reino Unido y están analizando nuestra
experiencia, valorándola muy positivamente e incorporando ciertos
aspectos de organización que hemos hecho y que ellos consideran que son
sumamente positivos. Es un salto del cual estoy seguro nos congratulamos,
igual que ambos estamos deseosos de aumentar la eficiencia de los medios,
y puedo señalarle que por nuestra parte no cejaremos en ese intento,
convencidos de que todo lo que se haga en este campo será reducido y
deberá ser incrementado, pero éste es el reto que tenemos por delante.




El señor PRESIDENTE: ¿El señor Fernández de Mesa tiene algo que añadir?



El señor FERNANDEZ DE MESA DIAZ DEL RIO: Sí, señor Presidente. La palabra
reconversión a mí me da un espanto horroroso y no es una palabra del
Partido Popular; es una palabra del Partido Socialista, desde el Real
Decreto 71/1984, de reconversión industrial, que ha llevado a la
situación en que se encuentra hoy en día España (Rumores.), valorado
objetivamente por cada uno como quiera, pero ésta es la situación actual.

Yo utilizaba la palabra reconversión más que nada por si le parecía algo
adecuado a lo que debería haber sido, es decir, a que personal de algunas
empresas públicas se recoloque en otras; simplemente por eso, no porque
yo haya utilizado con dureza esa palabra.

Habla usted de empresas públicas navieras. Yo le voy a citar una en
concreto, la Empresa Nacional Elcano. La cosa está muy clara. Yo no me
estoy inventando nada, señor Secretario General. Y me parecen muy bien
los cursos de formación, pero un radiotelegrafista jamás podrá sustituir
a un capitán, ni podrá realizar sus funciones en una torre de tráfico
como un capitán, por mucho curso de transformación que ustedes hayan
hecho. Lo único que nosotros decimos, señor Secretario General, es que si
hay funcionarios de nivel A, de nivel B y de nivel C en la
Administración, para ocupar esos cargos en las torres de tráfico destinen
ustedes a un funcionario de nivel A a un puesto de trabajo de nivel A y
no a un funcionario de nivel C o de nivel B al puesto de trabajo de un
funcionario de nivel A. Eso está pasando, señor Secretario General. Es a
lo único que yo me refiero y lo único que yo estaba tratando de poner de
manifiesto sin nombrar ninguna empresa, sin dar ningún nombre,
simplemente para que si lo que yo aquí les digo ahora es verdad tomen
nota y traten de solucionarlo, nada más, porque yo me imagino que si
usted fuera funcionario, o si lo ha sido, no le haría ninguna gracia que
un funcionario de nivel C o de nivel B ocupara el puesto de trabajo que
le correspondería a un ingeniero de caminos; estoy totalmente convencido
de que usted no lo aceptaría. De la misma manera que creo que en las
torres de control, señor Secretario General, es necesario, puesto que van
a controlar la entrada y salida del tráfico marítimo en los puertos
--puertos tan difíciles como los que hay en la costa española--, que
exista un práctico. Es fundamental, puesto que no van a estar las 24
horas del día pendientes de lo que pueda suceder, que por lo menos algún
práctico tuviera un destino en la torre de control, uno atendiendo y otro
dirigiendo las maniobras desde las torres de control. Eso no está
contemplado y sería interesante para el buen funcionamiento de eso que
todos queremos que salga tan bien como es el Plan nacional de salvamento
marítimo.

Yo no he hablado, señor Secretario General, de la desaparición de
comandancias de marina; es que no ha habido desaparición de tales
comandancias y debería saberlo usted tan bien como yo; lo que sí ha
habido ha sido desaparición de ayudantías de marina. Las comandancias de
marina deberían haberse reconvertido de alguna forma y haberse dotado de
todo aquello que no les correspondía como Ministerio de Defensa, que es
lo que dice la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. En
muchas no ha habido ningún tipo de traspaso. Por ejemplo la de Ferrol;
allí no hay absolutamente nada creado como capitanía de puerto, y la
Comandancia de Marina de Ferrol --y puedo citarle algunas más en las rías
gallegas-- está realizando las mismas funciones que realizaba con
anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Puertos del Estado y de
la Marina Mercante. De manera que, para no tener un diálogo de sordos, le
ruego que nos centremos en los problemas de que estamos hablando; no me
conteste usted otras cosas. Existen comandancias de marina que un día
serán comandancias de marina de primero o segundo grado, dependiendo de
la capitalidad marítima en la que se encuentren, que todavía no han
podido desafectar las transferencias o por lo menos las asignaciones que
tenían del Ministerio de Transportes o del Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación. No es que vayan ralentizadas, es que no se están
realizando.

Y hay otro tema mucho más grave, que ya lo dijimos en el debate de la Ley
de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. Se acaban de desguazar, se
acaban de retirar del servicio todas las patrulleras de la Armada que
estaban a disposición de las comandancias de marina. Pero, ¿qué programa
es ése? ¿Es que hay ya repuestos por parte de las capitanías de puerto?
¿Cómo se puede entender que se den de baja cientos de patrulleras de las
comandancias militares de marina, que ejercían unas funciones que podían
venir muy bien a las capitanías de puerto, que ahora se encuentran sin
esos medios técnicos? ¿Vamos a destinar ahora dinero a construir
embarcaciones para que se manipulen a partir de ahora? No sólo es el
personal lo que preocupa, es el funcionamiento.




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Habría que analizar si en el momento en que se pongan en funcionamiento
las capitanías de puerto van a tener ustedes embarcaciones suficientes
para desarrollar las misiones que van a tener encomendadas, de acuerdo
con la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Yo no he dicho, tampoco, que las capitanías de puerto dependan del ente
público Puertos del Estado. Por supuesto que las capitanías de puerto van
a depender de la Dirección General de la Marina Mercante. Pero a usted le
ha traicionado el subconsciente, porque ha hablado de las torres y de los
faros, que no tienen nada que ver, aunque estará de acuerdo conmigo en
que se complementan perfectamente. Ahí no hay duda. Ni es romanticismo ni
nada de nada; es un complemento inevitable para mejorar la seguridad
marítima. Lo que usted acaba de decir. Se mueven para mejorar la
seguridad marítima, tanto torres como faros. Lo que yo le digo es que
todo aquello que sean faros, independientemente de los técnicos mecánicos
en señales marítimas, debería depender de las capitanías de puerto, de la
Dirección General de la Marina Mercante y no del ente público Puertos del
Estado. Eso es lo que yo he dicho, no lo que usted ha querido decir que
yo había dicho. En modo alguno he dicho que las capitanías de puerto
dependen del ente público Puertos del Estado. Yo no lo he dicho. Lo ha
dicho usted. Las capitanías de puerto dependen de la Dirección General de
la Marina Mercante. Quizá ese binomio que usted acaba de definir como
aquellas que se mueven para mantener la seguridad marítima debieran estar
ubicadas en Marina Mercante y no en el ente público Puertos del Estado,
que es a lo que yo me refería.

He oído hablar en reiteradas ocasiones, siempre a representantes del
Gobierno o a los Diputados Socialistas que intervienen, del romanticismo
del binomio faro-farero. A mí no me mueve ningún tipo de romanticismo; a
mí me mueve vivir en una ciudad costera, a mí me mueve haber visitado el
litoral español de arriba abajo, donde existe una clara preocupación por
parte de las cofradías de pescadores --así lo he manifestado en
documentos, que probablemente tenga usted--, de los colegios oficiales de
la Marina Mercante, incluso de determinadas autoridades portuarias y más
colectivos, incluso sindicales, diciendo que existe un grave riesgo de
que a partir de ahora determinados faros o el cierre de las sirenas pueda
producir graves problemas a la navegación de embarcaciones menores. Sabe
usted muy bien que las sirenas servían para que, en épocas de nieblas
fuertes, las embarcaciones pesqueras o de recreo supieran a dónde tenían
que encaminarse y cuál era el riesgo que podían tener de entrar en una
determinada bahía o ría. Eso es a lo que yo me estoy refiriendo. No hay
ningún tipo de romanticismo.

Quizá a la larga puede que tenga que desaparecer ese Cuerpo y quizá,
después de muchos años, lleguemos a la conclusión de que los automatismos
son, por sí solos, mucho más eficaces que la mano de obra humana. Pero es
necesario, ahora que se está experimentando con estas nuevas tecnologías,
que alguien verifique que funcionan bien, que en ningún momento del día
ni de la noche, por fallos mecánicos, pueda quedar algún barco a la
deriva. Esta preocupación no es romanticismo del binomio farero-faro. En
modo alguno. Aquí nadie está por los romanticismos, está por la
operatividad y por lo que puede ser el salvamento, en un momento
determinado, de las embarcaciones que se dirigen a puerto. Eso no lo digo
yo, ni me lo invento, ni es corporativismo de ningún tipo, mucho menos
mío, porque mi profesión no es la de técnico mecánico en señales
marítimas; yo no tengo ningún tipo de corporativismo; quédese usted
tranquilo en ese sentido. Lo que he hecho ha sido reunirme con cofradías
de pescadores, con cantidad de usuarios de puertos, de embarcaciones
menores, que están preocupados desde la entrada en vigor de esa nueva
Ley. Y, a lo mejor, desde Madrid no se palpa eso; a lo mejor habría que
visitar alguno de los puertos y ver cuál es la realidad de entrada en las
canales de las rías; a lo mejor había que hacerlo, señor Secretario
General, en vez de dictaminar desde aquí sin conocer qué es lo que pasa
en cada sitio.

Yo agradezco sinceramente las contestaciones que ha dado el Secretario
General y también haber tenido la oportunidad de manifestar algunas
discrepancias que, más que servir para arrojárnoslas uno al otro, sirvan
para centrar el tema y ver si se puede sacar algo positivo de todo ello.

Porque aquí nadie está por tirar abajo una labor que se está
desarrollando. Nuestra obligación de control exige propuestas razonables
y con todo esto que se está diciendo ahora de que se revise si se están
dando puestos a dedo o no, que se revise si en puestos de nivel A hay
funcionarios de nivel C, que se vea la posibilidad de que en las
capitanías de puerto aquellos que deben depender de la Marina Mercante
dependan de Marina Mercante y no del ente público Puertos del Estado, y
que las torres de control sean efectivas, porque en ellas puede haber un
práctico el día de mañana, yo no creo que nadie esté tirando por tierra
las propuestas que ha hecho el Gobierno, ni muchísimo menos. Estamos
tratando de hacer aportaciones para que todo esto se ajuste al sentido
común de todos, para que sea lo más rentable para los que, en definitiva,
tienen que recoger las leyes que nosotros o que ustedes en este momento
sacan adelante, que no son otros que los usuarios de puertos.




El señor PRESIDENTE: Señor Secretario General, ¿algo que añadir?



El señor SECRETARIO GENERAL PARA LOS SERVICIOS DE TRANSPORTES (Panadero
López): Sí, señor Presidente.

Si me permite, en primer lugar, creo recordar que le había dicho al
principio que me congratulaba de lo que entendía que era un nivel
importante de coincidencia sobre la seguridad marítima, sin perjuicio de
que existían discrepancias, algunas de las cuales me parecía que se
debían a una falta de información de S. S. y que pretendía complementar.

Tomo nota de las observaciones que usted hace, porque también puedo estar
equivocado. Creo que no, y cuando le doy esta información estoy seguro de
su fiabilidad, pero de todas formas, bueno es siempre volver a chequear
algunos aspectos. Por ejemplo, la preocupación que usted manifestaba de
las torres. Las torres y los centros de control, al estar adscritos a la
Sociedad Estatal de



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Salvamento, usted sabe que tienen estructura de personal laboral, no
funcional, si bien es cierto que se cubrieron inicialmente con traspaso
de personal y algunos eran funcionarios. Yo le puedo señalar que, en
estos momentos, y, por supuesto, en la fase final, cuando estén cubiertos
estos 175 puestos, que es el personal total de estos centros, tanto los
puestos de «staff», jefe de centro, los mandos intermedios, como son los
jefes de mantenimiento, o el personal técnico especializado, los
controladores de tráfico, estarán, están cubiertos, o deberían estar,
para no negar que pueda haber algún caso, aunque yo estoy absolutamente
seguro de que no es así --y le agradecería su información para chequearla
y no negar con rotundidad absoluta lo que usted dice-- por personal en
posesión del título de capitán de la Marina Mercante, de oficial
radioelectrónico de primera clase, piloto de primera clase de la Marina
Mercante, licenciado de Marina Civil, en la especialidad de Náutica o
Radioelectrónica. En la medida en la que lo que yo le afirmo sea correcto
y no se den las circunstancias que usted dice, creo que coincidimos. Por
tanto, no podemos sino congratularnos.

En cuanto al práctico, yo discrepo sobre si debe existir un práctico o
debe ser la estructura del centro de control, pero en lo que estoy
totalmente de acuerdo es en que debe estar conectada la torre de control
con los prácticos. Le digo más, creo que en gran medida, por la posición
que tienen las torres de control, es el sitio donde se debería ubicar la
corporación de prácticos. Esta es la idea en la que estamos. Si el señor
que opera es un práctico o no, lo que debe existir es un canal de
comunicación. Creo que tenemos un importante grado de coincidencia, con
matices, cosa que uno le congratula, porque, en esto de la seguridad,
constatar coincidencias es importante para sentir la tranquilidad de que
se avanza correctamente.

Proceso de traspaso de las comandancias y las ayudantías de marina. La
Ley de Puertos establecía que en tanto no exista la estructura creada
desde el Ministerio de Obras Públicas seguirán haciendo las funciones las
comandancias. Le pretendía explicar, no sé si con fortuna, que se está,
en un contacto estrecho con el Ministerio de Defensa, haciendo este
proceso de cesión de funciones que, en algunos casos, sobre esta
estructura civil apoyada en la relación de puestos de trabajo, ha
permitido que se produzca un relativo descargo de las funciones que venía
desarrollando la administración militar.

Ciertamente, las comandancias, como tales, no han desaparecido, y, en
tanto no se produzca este Decreto al que hacía referencia, que espero que
en este mismo mes podamos enviar al Consejo de Estado, seguirán siendo el
órgano operativo formal del proceso. Yo decía que las capitanías de
puertos dependían de Marina Mercante y no de Puertos del Estado. Puede
ser que le haya entendido mal, pero es que me ha parecido que usted hacía
referencia a que los nombramientos se habían hecho desde las autoridades
portuarias. Insisto en que a lo mejor le he entendido mal, pero por eso
le hacía la precisión. Si ha sido error mío de entendimiento o suyo de
expresión, en las actas estará y queda el tema en una mera anécdota.

Espero poder enviarle datos que señalan que el funcionamiento de los
faros en el nuevo sistema ha superado la eficiencia del sistema anterior,
a través de la mecanización de los faros y su automatización. Le puedo
señalar que, desde luego, es una preocupación central el hecho de que
estos faros funcionen permanentemente y sin ningún tipo de fallos, dentro
de que no se puede asegurar al cien por cien. Usted sabe tan bien como
yo, si no mucho mejor, que es imposible garantizar un sistema de
funcionamiento al cien por cien, pero ése es el objetivo y en ese entorno
es en el que está el sistema y el funcionamiento.

Yo hacía una cierta valoración de que en este proceso existe un interés
corporativo de explicar una situación que nosotros no compartimos y que
creemos que responde a un concepto de un cierto romanticismo en ese
esquema. Evidentemente ésta no es una verdad objetiva, es un valor
subjetivo; yo defiendo esta tesis como su señoría puede defender otra y
quizá tengamos los dos razón al mismo tiempo, porque la vida es una
mezcla de negros y blancos. Lo que afirmo es que, en base a nuestra
experiencia, el sistema funciona mejor y espero poder ofrecerle datos
sobre esto. En los contactos que hemos tenido con las cofradías, con el
Colegio oficial de Marina Mercante, con las asociaciones de técnicos
náuticos pesqueros, no me ha llegado ningún tipo de queja respecto al
funcionamiento de los faros. No dudo de que sea cierta la información que
usted recibe, pero espero que no dude de que se cierta la mía. Por su
preocupación renovaremos el contacto y le puedo garantizar que cualquier
fallo, y yo creo que no existe, de funcionamiento, tendrá respuesta
rápida por nuestra parte, porque compartimos las inquietudes y la
preocupación.

Mi referencia a la reconversión, a Elcano, etcétera, es por una pregunta
anterior que yo recuerdo, en el sentido de que se había producido un
trasvase directo, y que se contestó en sentido negativo. No se podría
producir y lo que sí es cierto es que personas que trabajaban en la
Empresa Nacional Elcano en este momento trabajan en la Sociedad estatal
de Salvamento y Seguridad Marítima, sobre la base de haber superado los
exámenes, digamos, selectivos para acceder a estos puestos y haber
superado las pruebas de formación.

Por tanto, espero que con la información que me he comprometido a hacerle
llegar a usted valore aún más positivamente lo que hemos hecho y podamos
acercar posiciones en temas tan importantes como el salvamento, la
seguridad marítima, la lucha contra la contaminación y, en definitiva, la
potenciación de nuestra actividad marítimo-pesquera, en lo que me parece
que sí que coincidimos ambos.




El señor PRESIDENTE: El señor Fernández de Mesa tiene la palabra.




El señor FERNANDEZ DE MESA DIAZ DEL RIO: Señor Presidente, simplemente
quiero decirle que, a través de la Presidencia, haré llegar al señor
Secretario General la documentación que obra en mi poder de diferentes
cofradías de pescadores y colegios oficiales que han manifestado su
preocupación por la desaparición de determinados



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faros e incluso la desaparición del cuerpo de técnicos mecánicos en
señales marítimas, para su mejor gobierno.




El señor PRESIDENTE: Con esto hemos terminado la reunión de esta mañana.

Agradecemos al señor Secretario General para los Servicios de Transporte
su presencia y las respuestas que ha tenido a bien dar a los Diputados de
los distintos grupos políticos que así lo han requerido.

A continuación tenemos reunión de Mesa y portavoces y esta tarde, a las
cuatro y media, recuerdo que tendremos la ratificación de la Ponencia
sobre el proyecto de ley de transposición de la Directiva sobre la
coordinación y disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de
los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de
radiodifusión televisiva. Esto será a las cuatro y media.

Se suspende la sesión.




Eran las once y cincuenta minutos de la mañana.




Se reanuda la sesión a las cuatro y treinta y cinco minutos de la tarde.




--PROYECTO DE LEY DE TRANSPOSICION DE LA DIRECTIVA 89/552/CEE, SOBRE LA
COORDINACION DE DISPOSICIONES LEGALES, REGLAMENTARIAS Y ADMINISTRATIVAS
DE LOS ESTADOS MIEMBROS RELATIVAS AL EJERCICIO DE ACTIVIDADES DE
RADIODIFUSION TELEVISIVA. (Número de expediente 121/000029.)



El señor PRESIDENTE: Continúa la sesión con el orden del día previsto:
Ratificación por la Comisión de la ponencia encargada de informar el
proyecto de ley de transposición de la Directiva sobre la coordinación de
disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados
miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión
televisiva.

En esta Ponencia han participado los siguientes Diputados: por el Grupo
Socialista, don José Genaro García-Arreciado y don Luis Aguiriano; por el
Grupo Popular, don Francisco Javier Arenas y doña Ana Mato; por el Grupo
Federal de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, don Felipe Alcaraz;
por el Grupo Catalán (Convergència i Unió), don Luis Recoder; por el
Grupo Vasco (PNV), don José Juan González de Txábarri Miranda; por el
Grupo de Coalición Canaria, el señor Martín Menís, reemplazado hoy por
don Luis Mardones, y, finalmente, por el Grupo Mixto, don Vicente
González Lizondo.

¿La Comisión ratifica la designación de dicha Ponencia? (Asentimiento.)
Queda ratificada por asentimiento la Ponencia encargada de informar dicho
proyecto de ley.

La Mesa de esta Comisión acordó esta mañana, oídos los portavoces de los
diferentes grupos parlamentarios, ordenar el debate, para tratar de
aprovechar al máximo el tiempo de trabajo y la mejor concepción de todas
las enmiendas presentadas, de la siguiente manera: en primer lugar, se
debatirán las enmiendas referentes al título del proyecto de ley y a sus
capítulos I, II y III, así como el informe de la Ponencia relativo a
dicho bloque de disposiciones. Los portavoces de los distintos grupos
parlamentarios autores de enmiendas tomarán la palabra por su orden por
un tiempo de quince minutos máximo cada uno --si son dos se lo tendrán
que repartir-- para efectuar la defensa de las mismas. A continuación,
podrán tomar la palabra, por igual tiempo, los portavoces de los grupos
que no hayan presentado enmiendas a este bloque del proyecto de ley. Con
este planteamiento, se procederá «a posteriori» a la votación de los
capítulos debatidos; votación que está prevista a las seis de la tarde.

Seguidamente, se producirá el debate de las enmiendas referentes a los
capítulos IV, V y VI y disposiciones adicionales, transitorias,
derogatorias y finales, así como las enmiendas relativas a la exposición
de motivos del proyecto de ley. Igualmente, los portavoces de los
distintos grupos parlamentarios autores de las enmiendas tomarán la
palabra por el orden de presentación de las mismas, y después de haber
intervenido los portavoces de los restantes Grupos Parlamentarios que no
hayan presentado enmiendas, se efectuará la votación correspondiente.

Esta segunda votación creemos que se producirá a las siete. Con ello,
repito, los dos tiempos para votar los dos bloques de capítulos, como la
Mesa ha acordado esta mañana, serán a las seis y a las siete de la tarde.

Con estos condicionantes, iniciamos el debate, por parte del Grupo
Popular, respecto al título del proyecto de ley.




El señor GARCIA-ARRECIADO BATANERO: Para una cuestión de orden, señor
Presidente.

Aunque no es normal, el Grupo Parlamentario Socialista tiene también
enmiendas que no se han visto en la Ponencia y tendría que defenderlas en
primer lugar en esta Comisión. Solicito, al mismo tiempo que intervengo
para responder a las enmiendas de los otros grupos, hacer la defensa de
las de mi Grupo, con lo cual nos ahorramos una intervención.




El señor PRESIDENTE: Para la defensa de las enmiendas presentadas al
título y a los capítulos I, II y III del proyecto de ley, tiene la
palabra la señora Mato.




La señora MATO ADROVER: En primer lugar quiero dejar constancia de que
todos tenemos que comprender la complejidad técnica de este proyecto y
entender la dificultad que supone resumir todas nuestras enmiendas en dos
intervenciones, como está previsto. En todo caso, intentaré hacerlo de la
manera más ágil posible para ver si podemos aclararnos rápidamente.

Empezando por el título, hay una transaccional presentada por el Grupo
Socialista a nuestra enmienda. Me gustaría plantear otra transacción a
esta misma enmienda. Nosotros proponíamos que el título fuera, en vez de
proyecto de ley de transposición, «proyecto de ley por el que se
incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 89/552 de la
Comunidad Económica Europea», porque el



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término correcto no es transposición, sino incorporación al ordenamiento
jurídico.

Ateniéndome a lo apuntado por el Letrado en su informe, el título era un
poco complicado. Supongo que en base a eso se formula la propuesta del
Grupo Socialista. Nuestra oferta recoge nuestra enmienda y lo apuntado
por el Letrado. Si me permite la Presidencia, leería el texto de la
enmienda transaccional.




El señor PRESIDENTE: Pero, además, con el compromiso de dárnoslo a la
Mesa por escrito posteriormente.




La señora MATO ADROVER: Por supuesto, señor Presidente.

El título diría así: «Proyecto de ley por el que se incorpora al
ordenamiento jurídico español la Directiva 89/552, de la Comunidad
Económica Europea, sobre el ejercicio de actividades de radiodifusión
televisiva.»
Creemos que es más correcto, porque de lo que se trata en este momento es
de incorporar al ordenamiento una directiva y esto debe constar en el
título de la ley.

Voy a enumerar primero las enmiendas que voy a defender para su votación
y para que se mantengan en Pleno. Iba a leer todas las enmiendas por
orden, una tras otra, pero creo que es mejor dejar dicho a la Presidencia
que voy a defender todas las enmiendas que ha presentado el Grupo Popular
a este proyecto para su votación y que las que no resulten aprobadas en
este trámite las mantengo para el Pleno.

Estamos dispuestos a aceptar transaccionales a algunas enmiendas
presentadas, como, por ejemplo, la 115, de Coalición Canaria; la 34, 38 y
39, del Grupo Socialista; la 12, de Izquierda Unida; la 57, del Grupo
Catalán, y las números 25 y 51. Bien en este trámite parlamentario de
Comisión o bien en Pleno estaríamos dispuestos a llegar a una
transaccional, porque creemos que es importante alcanzar el mayor
consenso posible en este tema.

Nuestro Grupo ha presentado un conjunto de enmiendas, algunas de las
cuales suponen una mejora técnica que esperamos sepan apreciar SS. SS. y,
por tanto, las voten a favor. Por ejemplo, tenemos algunas enmiendas a
determinados títulos y artículos. Hay una transaccional que creo que debo
comentar en este momento, del Grupo Socialista, en relación al título del
capítulo II: «De la promoción y distribución de determinados programas
televisivos.» Nosotros proponíamos que fuera «De la programación y
producción de determinados programas televisivo», aunque estaríamos de
acuerdo en añadir «difusión». Por ello, aceptaríamos su propuesta.

En cuanto al título del artículo, creemos que no es programación y
producción de obras europeas, sino de obras audiovisuales, puesto que es
de televisión de lo que estamos tratando en esta ley. Aceptaríamos la
enmienda siempre que se añadiera «obras audiovisuales europeas».

Estas serían enmiendas técnicas, junto con otras que no las voy a
comentar porque todos las conocen.

También hemos presentado una serie de enmiendas que en realidad sí
plantean un debate ideológico y de fondo sobre el concepto que tenemos en
el Grupo Popular de la radiodifusión, entendiendo la radiodifusión
pública como servicio público o como actividad de interés público.

Nosotros creemos que la actividad radiotelevisiva es de interés público y
por eso hemos presentado enmiendas en cualquier artículo en que se
mantiene el término.

Nosotros mantenemos que eso debe recogerse en una ley de lo audiovisual.

Es cierto que se nos podría decir que esperáramos hasta ese momento, pero
creemos que es conveniente que cada vez que se hable de televisión en un
debate en esta Cámara se trate de incorporar ya que la actividad
audiovisual es de interés público y no de servicio público esencial como
está considerada en estos momentos.

Todas las enmiendas de nuestro Grupo parten también de un concepto
diferenciador entre lo que debe exigirse a una televisión pública y a una
televisión privada. Tenemos que ser mucho más exigentes con las
televisiones públicas en todo lo que se refiere a programación, sobre
todo a defensa del telespectador, puesto que las televisiones públicas
están financiadas con el dinero de todos los contribuyentes y, por tanto,
deben un servicio a estos telespecta-dores.

Los poderes públicos no pueden tener la misma actitud frente a una
televisión pública que frente a una televisión privada y por eso, en
cuanto a reserva de obras europeas y de producciones independientes
--entro en otro tema--, la directiva habla de mayoría y nosotros estamos
en la polémica del 50 por ciento. Unos dicen que sea el 51, como podrían
decir que fuera el 52 o el 53 por ciento; entonces viene Izquierda Unida
y dice: ¿Por qué va a ser el 51? Que sea el 60 por ciento; viene
Coalición Canaria o el Grupo Catalán y dicen: No; que sea el 51.

Nosotros creemos que es mucho más objetivo --y esto sería una
transaccional con esas enmiendas de esos tres grupos parlamentarios--
reservar más del 50 por ciento a producción europea. De esta manera se
resolvería objetivamente el espíritu de la directiva europea, que habla
de una proporción mayoritaria del tiempo, con lo que nos evitaríamos
tener que estar diciendo si es el 51, el 53 o el 60 por ciento.

Nuestro Grupo va a apoyar las enmiendas que claramente defiendan los
programas educativos, culturales y formativos, con toda rotundidad dará
su apoyo a la producción cinematográfica española y muy especialmente
desde la radiodifusión pública. Con este motivo hemos presentado dos
enmiendas. Una de ellas pide un porcentaje a las televisiones públicas
para que emitan programas de producción propia, educativos, culturales e
infantiles, y otra de apoyo a la producción cinematográfica a través de
las coproducciones con la televisión española, con la televisión pública.

Creemos que es importante que la televisión pública que, como decía
antes, al final depende de todos los contribuyentes, apoye a la
cinematográfica española a fin de conseguir una industria potente.

Con respecto a la publicidad, creemos que hay que alcanzar un punto de
equilibrio entre la defensa de los intereses de los espectadores y, por
supuesto, de la necesaria viabilidad de las empresas de radiodifusión.

Sería muy fácil --a la vez sería impensable-- suprimir toda la



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publicidad de la televisión. Sería muy fácil decir: vamos a suprimir la
publicidad de la televisión. Con ello lo único que estaríamos
consiguiendo es ir en contra del pluralismo televisivo e informativo.

En este aspecto es importante también resaltar que las concesiones a las
televisiones privadas, sin tener en cuenta la contradicción de las mismas
con los términos de la directiva, nos lleva a estudiar unos regímenes
transitorios diferentes, dentro del respeto a la propia directiva, a fin
de no variar sustancialmente las condiciones en que se aprobaron las
concesiones de las televisiones privadas.

No queremos que la publicidad incite a la crueldad, por supuesto, ni al
maltrato ni que atente contra los derechos de los niños y los jóvenes. En
este sentido --como explicaré en la intervención que me corresponde en el
segundo bloque de enmiendas-- vamos a apoyar cualquier propuesta en favor
de la infancia, de la juventud y de su protección ante los medios de
comunicación.

No vamos a apoyar las enmiendas de otros grupos que intentan para España
un régimen más restrictivo que el del conjunto de Europa, porque eso nos
llevaría a perjudicar al sector audiovisual español e incluso a condenar
a algunas empresas a la suspensión de pagos.

Algunas enmiendas de otros grupos pretenden también, al amparo de esta
ley, introducir asuntos que son de otros ámbitos de discusión. Me refiero
al problema de las lenguas. No podemos perder de vista que estamos
hablando de una directiva europea. España y nuestra Constitución
reconocen cuáles son las lenguas españolas y cuál es el idioma oficial.

En este caso creemos que en esta directiva no es el momento de plantear
esas cuestiones que, por supuesto, respetamos y compartimos.

En cualquier caso --y para finalizar--, creo que hemos hecho un esfuerzo
para transaccionar alguna de las enmiendas; lo haremos con mayor
intensidad, si cabe, con motivo de los debates en Pleno, porque creemos
que cuando se habla del panorama audiovisual, cuanto más acuerdo
parlamentario haya, mejor para todos.

Respecto a las enmiendas transaccionales del Grupo Socialista, ya he
comentado dos y me parece que me queda una.

La transaccional que presenta al artículo 12 no podemos aceptarla. El
número 2 del artículo 12 tiene dos partes y la enmienda transaccional del
Partido Socialista lo que pretende es aceptar la segunda parte de nuestra
enmienda, pero no así la primera parte, que trataba de suprimir el primer
texto, porque creemos que es redundante un texto con otro y que no viene
a cuento colocarlo en esta ocasión, pues tampoco hay que recargar el
texto del proyecto de ley. En este caso, tampoco podríamos aceptar esta
enmienda transaccional.




El señor PRESIDENTE: Señora Mato, ¿entiendo que ha defendido todos los
bloques o solamente el primer bloque?



La señor MATO ADROVER: El primer bloque.




El señor PRESIDENTE: Gracias.

A continuación, tiene la palabra el señor García-Arreciado, en nombre del
Grupo Socialista.




El señor GARCIA-ARRECIADO BATANERO: Señor Presidente, le había dicho que
si mantenemos las intervenciones por grupos, el primer grupo en
intervenir tendría que haber sido el mío. Yo renuncio a mi intervención
y, en las réplicas a las enmiendas, incluyo la defensa de nuestras
enmiendas.




El señor PRESIDENTE: En ese caso, el señor Mardones, de Coalición
Canaria, tiene la palabra.




El señor MARDONES SEVILLA: Señor Presidente, comienzo por el primer
bloque y por las razones --que después aduciré-- de relación de
enmiendas. El llamado por la Presidencia segundo bloque, cuyas enmiendas
tienen relación con las primeras, las defenderé con la relación que
tienen la mayoría de ellas con las que están contempladas en los
capítulos I, II y III.

Comienzo por la enmienda número 115 al artículo 1.º, del Grupo de
Coalición Canaria. Nosotros lo que proponemos en nuestra enmienda es una
mejora técnica de tipo expositivo en el léxico, ordenando lo que dice
aquí el proyecto de ley del Gobierno de una manera confusa, alterando
definiciones que vienen después ordenadas en los distintos capítulos.

Nuestra enmienda lo que pretende es una reordenación, armonizando la
sistemática, en cuanto al objeto de esta disposición legislativa, con la
correlación en orden de exposición sistemática y secuencial del contenido
de los restantes capítulos, para evitar también que se estén alterando
dentro del índice de numeración de materias objeto de la competencia de
esta ley en su día, hoy proyecto de ley, como, por ejemplo, puede ser la
tipificación de la publicidad o de las materias publicitarias, así como
la regulación del patrocinio televisivo, la protección de los menores o
incluso, por ejemplo, lo que no se invoca en el objeto y que después está
en el texto de la ley, las cuestiones referentes al régimen sancionador.

Sencillamente con esta enmienda --como he visto que la portavoz del Grupo
Popular se ha referido también a ella en un sentido que compartimos--
estamos dispuestos, en aras de perfeccionar el texto definitivo y de un
rigor de estilo gramatical correspondiente, a aceptarlo con plenitud de
sugerencias, porque coincidimos.

La enmienda número 116, dirigida al artículo 2.º 2 y 4, y cualquier otro
en el que en el texto del proyecto del Gobierno se invoque la expresión
Comunidad Europea, trata de adecuarla al léxico actual, puesto que ya no
se llama Comunidad Europea, sino Unión Europea, después de ser ratificado
el Tratado de Maastricht.

La enmienda número 117, dirigida al artículo 3.º, letra f), trae causa
con la que ha hecho referencia la portavoz del Grupo Popular en cuanto a
las participaciones del 50 por ciento. Podemos estar discutiendo aquí,
como bien ha dicho la señora Mato, si es el 51, el 56 o el 60 por ciento.

Nosotros hemos puesto una cifra abierta, porque, si se trata de evitar
posiciones dominantes en cuanto a las participaciones de productores
independientes que posean más del



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50 por ciento del capital suscrito, cualquier cifra que estuviera por
encima del 50 por ciento podía ser objeto de consideración y no traería
ningún desmerecimiento, sino una mejora técnica en cuanto a rigor de
seguridad jurídica de lo que en el fondo quiere decir el texto sobre el
productor independiente y las garantías de participación en una empresa
para evitar --en lo que estamos perfectamente de acuerdo-- el grado de
influencia dominante en razón de la propiedad o titularidad de la
participación financiera, es decir, de las acciones y del reglamento que
toda sociedad anónima concede. Para poner de acuerdo lo que dice, por
ejemplo, la Ley de Sociedades Anónimas española en cuanto al grado de
potestad, por llamarlo de alguna manera, para la toma de acuerdos, que
sean por encima de la mayoría absoluta, nosotros creemos que esta cifra
puede servir como base para la discusión y resultaría más claro. Si se
quiere poner el 60 por ciento, nosotros no tendríamos en este momento
ninguna objeción que hacer.

En los puntos 4, 5 y 6 del artículo 5.º, que son objeto de nuestra
enmienda 118, proponemos la cifra del 51 por ciento, por encima de la del
50 por ciento que trae el proyecto cuando está hablando en este capítulo
II de las obras europeas en cuanto a los tiempos que se puedan derivar de
las presentaciones en las obras referidas, como dicen los puntos 4 y 5,
que están sistemáticamente recurriendo al guarismo del 50 por ciento,
bien sean autores, intérpretes, técnicos, etcétera; del total de autores,
intérpretes, etcétera; o lo que se refiere a intérpretes, autores,
técnicos u otros trabajadores, en el punto 6. Y creo que, si decimos «por
encima del 51 por ciento», tendremos una claridad mayor, dentro de que en
este proyecto de ley se está legislando sobre una cosa que es poner
puertas al campo. Al hablar de estos porcentajes de intérpretes, autores,
técnicos y otros trabajadores, cuando nos encontramos frente a lo que se
define como ciudadanía de la Unión Europea y a lo que se define en
convenios bilaterales que existen con terceros países fuera del ámbito de
la Unión Europea, la verdad es que me parece que nos estamos metiendo en
una verdadera camisa de once varas, en un galimatías en el que no ha
lugar poner este cuño de visado en el pasaporte a intérpretes, autores,
técnicos y otros trabajadores que participen. Me parece que con los
vientos que corren en este momento en el sector de la industria
televisiva o audiovisual, en fin, en obras culturales, estos porcentajes
desdicen, a nuestro entender, lo que es un pensamiento integrador de la
cultura europea y de todos los pueblos, regiones y culturas que hay en
Europa como partes de un todo o, empleando un lenguaje matemático, como
subconjuntos dentro de un conjunto. En la enmienda número 119, al
artículo 8.º, señor Presidente, lo que proponemos es una reducción. Como
se habla de difusión de obras cinematográficas y comienza diciéndose que
no podrán difundirse por televisión obras cinematográficas antes del
plazo de dos años, contados desde el comienzo de su exhibición en salas
de cine españolas o de cualquiera de los Estados miembros de la Comunidad
Europea, ¿qué pasa con una película que no se haya proyectado en un cine
español y se proyecte en un cine europeo, de un ambiente cultural muy
lejano --por ser nórdico, con una distancia legítima, propia, y en nada
estoy haciendo uso peyorativo, sino aludiendo a la localización en el
tiempo y en el país que emite-- para que una televisión española no pueda
emitir esa película? No se trata de ir en contra de los distribuidores o
de los exhibidores de una película. ¿Qué pasa si, por una serie de
razones comerciales, se entiende que una película nórdica en España o
española en Dinamarca --ni siquiera hablamos ya de la futura y próxima
ampliación de la Unión Europea con Finlandia, Suecia o Austria-- no es
rentable económicamente? ¿Por qué vamos a privar a la televisión o a las
distintas televisiones de que la puedan emitir en un circuito
determinado? ¿Por qué una producción televisiva que se haga en el ámbito
de una comunidad autónoma española no la va a poner en circulación una
televisión de otro país? Meditemos esto, porque yo creo que volvemos aquí
a poner puertas al campo, a hacer una serie de limitaciones y, a lo
mejor, los autores, promotores o productores de esta película, bien sea
para televisión, bien sea originariamente para salas de exhibición
cinematográfica, pueden hacerlo.

Me parece un excesivo principio de legislación para coartar de alguna
manera la difusión de estas obras cinematográficas. El propio texto del
amplio y complejo único párrafo que tiene este artículo 8.º, al final,
tiene que hacer salvedades, porque con las mínimas luces de inteligencia
que pueda tener el redactor de este párrafo, el burócrata de turno, con
todos los respetos, entiende que hay una especie de sentido común, de
racionalidad de los hechos y tiene que terminar diciendo: «... o que
tales obras hayan sido coproducidas por las citadas entidades, caso éste
en el que dicho plazo será de un año». ¡Pero si no tenemos nada más que
ver los títulos de las películas para televisión o para exhibición
directa cinematográfica para saber que prácticamente se está en un
ambiente financiero y técnico de coproducción! Señores, vamos a ver lo
que tiene que hacer un mercado verdaderamente racional.

Con la enmienda 120, al artículo 9.º, señor Presidente, sobre la
publicidad ilícita, nosotros pretendemos, en el número 1, que se añada,
en la séptima línea, cuando se habla de la dignidad humana, «y en
especial, a los niños; a las...». El texto dice: «... a la dignidad
humana o a las convicciones religiosas y políticas;...» Dado que en la
publicidad ilícita, en el artículo 16 del Capítulo IV de este proyecto de
ley se hace referencia a la protección de los menores, no estaría de más
ir dando entrada en el Capítulo III, artículo 9.º, publicidad ilícita, a
esa publicidad que fomente comportamientos perjudiciales para la salud o
la seguridad de las personas o para la protección del medio ambiente, que
sea atentatoria al debido respeto a la dignidad humana o a las
convicciones religiosas y políticas. Si se quiere proteger como bien
jurídico las cuestiones políticas o religiosas, dése entrada a lo que se
hace en el Capítulo IV, de la protección de los menores, que, como la ley
propiamente significa, puede tener un sentido muy singular y específico.

De todas formas, el artículo 9.º del Capítulo III, de publicidad ilícita,
en términos generales --es una reflexión que hago--, nos parece demasiado
intervencionista, tal vez demasiado amplio; nos metemos aquí con una
túnica moralizadora cien por cien. Nosotros, en un



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pensamiento liberal estricto, más acorde con los tiempos culturales que
corren, no estaríamos por esta rigidez, cerrazón u ortodoxia que pretende
la defensa de todos estos valores jurídicos en una simple declaración de
buenas intenciones, donde se ha mezclado todo, el medio ambiente, la
discriminación por motivos de nacimiento, raza, sexo, religión,
nacionalidad, opinión. Esto es un batiburrillo, un «totum revolutum»;
hemos metido en un cajón prácticamente toda la reglamentación que hoy día
existe en estas materias.

Mediante la enmienda 121, al artículo 10, proponemos una nueva letra c)
después de la letra b) del número 1 de este artículo. «C) Publicidad que
utilice a menores en los mensajes e imágenes emitidos.» Si aquí se está
haciendo una prohibición a la televisión en cuanto a productos
determinados, como los cigarrillos o el tabaco, la publicidad de
medicamentos y el tratamiento médico, que sólo pueden obtenerse por
prescripción facultativa en el territorio español, hecha la salvedad de
que cualquier ciudadano español, alemán, italiano o británico va a poder
ser recetado por un médico de cualquier país de la Unión Europea, y si le
duele la cabeza, tiene acidez de estómago o le pasa algo en cualquier
país por el que esté viajando, por motivos de turismo o profesionales,
dentro de la Unión Europea, podrá adquirir en la farmacia de la Unión
Europea de turno el medicamento correspondiente con la receta del médico,
hablar de publicidad de medicamentos y de tratamientos médicos que sólo
puedan obtenerse por prescripción facultativa en el territorio español,
yo no sé cómo se podrá regular esto en una televisión sin fronteras que
emita vía satélite cualquier anuncio de cualquier otro medicamento,
dentro del campo de la Unión Europea. Porque el ciudadano europeo --no
estoy hablando del español, del italiano, del alemán, del inglés o de
cualquiera en este momento de los doce o de los dieciséis países que
seamos en fechas próximas-- es ciudadano de la Unión Europea sobre el
cual se está dirigiendo esta Directiva de televisión.

Al «nacionalizar» --entre comillas-- esta actuación de la publicidad
prohibida sobre territorio español, no habrá antena parabólica vía
satélite que soporte esa exclusión. En cualquier medida, lo que sí es un
bien general, que existe como conciencia y base jurídica en todos los
países, es la protección de los menores mediante la prohibición de
utilizar su imagen. (El señor García-Arreciado Batanero pide la palabra
para una cuestión de orden.)
Voy terminando, señor Presidente.

En cuanto al artículo 12...




El señor PRESIDENTE: Perdón, señor Mardones. Hay por parte de otro
Diputado una cuestión de orden.

Señor García-Arreciado.




El señor GARCIA-ARRECIADO BATANERO: Perdón, señor Presidente. Por no
perderme de la lectura fiel de las enmiendas que defiende el señor
Mardones, ¿querría indicarme a qué enmienda se ha referido en esta
disertación sobre los medicamentos, a la 121 o a otra enmienda?



El señor MARDONES SEVILLA: A la 121; estaba utilizando el argumento con
relación a que se están invocando en el artículo 10...




El señor GARCIA-ARRECIADO BATANERO: Esta enmienda lo que prohíbe
solamente es utilizar a los menores en los mensajes televisados, y creí
que estaba en otra enmienda que me faltaba.




El señor MARDONES SEVILLA: No, no, estaba utilizando los argumentos de lo
que contempla el texto del proyecto para argumentar lo que, a nuestro
juicio, debe complementarse. Si se está haciendo una prohibición en razón
de esas materias, amplíese la prohibición. Nosotros no nos oponemos,
cuidado; mantenemos los apartados a) y b), cuyos ejemplos sobre
medicamentos, cigarrillos, o tabaco he expuesto. Y lo ampliamos a un bien
protegible, que no es solamente la salud, sino que no se utilice a
menores en los mensajes emitidos, porque habrá distintas maneras de hacer
publicidad que podrá estar prohibida. Si una marca de cigarrillos, para
hacer su publicidad, que va a quedar prohibida, ponen a un vaquero en una
pradera norteamericana, nosotros decimos: si utilizan a un señor
talludito no está prohibida, pero si van a utilizar a una menor, como
pueden utilizar una imagen femenina, determinadas organizaciones tendrán
algo que decir. Era nada más un argumento dialéctico en defensa de la
enmienda.

La enmienda 122 es al artículo 12.3, señor Presidente. Nosotros tenemos
nuestras reservas y proponemos la supresión en razón de que se hace una
valoración subjetiva. No entendemos qué Comité de Expertos puede hacer
una valoración donde se diga que no se perjudique su unidad ni desmerezca
el valor o calidad. Pero, ¿quién es capaz de valorar algo tan subjetivo
en una apreciación del arte, en este caso del arte televisivo o del arte
cinematográfico? Dice que no desmerezca el valor o calidad. Estos son
valores totalmente subjetivos; a unos les parecerá una buena película y a
otros una regular o mala. Nosotros lo que pedimos es la supresión de este
apartado 3 del artículo 12.

En cuanto a la enmienda número 123, al artículo 15, y con ésta termino,
señor Presidente, a nosotros nos llena de preocupación y pedimos la
supresión del apartado c) que dice que, en el patrocinio televisivo, los
programas de televisión patrocinados deberán cumplir los siguientes
requisitos. Y dice el c) que no deberán incitar a la compra o
contratación de los productos o servicios del patrocinador o de un
tercero, especialmente mediante referencias de promoción concreta a
dichos productos o servicios. Yo no sé entonces quién va a patrocinar una
empresa comercial que patrocine un programa, porque si siendo productos
lícitos, que no fomenten el consumo de tabaco, de medicamentos raros, si
van a ser productos perfectamente incluidos en los registros
alimenticios, sanitarios o de calidad comercial, ¿a quién se le va a
pedir que sea «sponsor» o patrocinador de un programa de televisión si no
puede incitar a la compra? Yo es que no entiendo que se pueda hablar de
una publicidad en la que no se incita a la compra. ¿Quién hace publicidad
para no incitar legítima y legalmente, moral y éticamente, como se le
quiera llamar, a la compra o contratación de los productos, sea de un
crédito bancario, sea de



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una determinada marca de camisetas, balones, bicicletas o alimentos?
Nosotros entendemos que al patrocinador televisivo, si el producto y los
medios son legales, déjesele patrocinar y que incite a la compra, porque
en la economía libre de mercado ninguna constitución prohíbe que a una
sociedad de consumo se incite a la compra; si no la propia sociedad de
consumo cae por su propio basamento. A un patrocinador no se le dice:
usted no puede incitar a la compra. No sé si en este momento a un equipo
de fútbol que salte al campo con una camiseta con la marca de un producto
alimenticio o el que sea se le va a decir: no se le ocurra hacer eso
porque está incitando a comer plátanos de Canarias o a beber no sé qué
producto. Eso cae por su propio peso.

Nosotros pedimos que esto tenga sentido común y racionalidad para los
patrocinadores televisivos, porque con este apartado c), del artículo 15,
no va a haber patrocinador, al que se aplique esta línea, que quiera
patrocinar cualquier publicidad de este tipo, salvo que sea para decir:
no compre usted, o no consuma este producto. Sería absurdo y llevado a la
contradicción máxima.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Recoder, en nombre del
Grupo Catalán de Convergència i Unió.




El señor RECODER I MIRALLES: Voy a defender nuestras enmiendas a los tres
primeros capítulos de este proyecto de ley, concretamente las números 55
a 65. Lo haré una por una y con la brevedad requerida.

La enmienda número 55 se refiere al artículo 3, relativo a las
definiciones, y concretamente a su apartado b), que hace referencia a la
publicidad por televisión. En su último parágrafo establece que los
espacios dedicados a la promoción de la propia programación no se
considerarán publicidad televisiva.

Lo que pretende nuestra enmienda es que, respetando lo que nos parece
lógico que es esa diferenciación entre autoprogramación y publicidad
televisiva, sin embargo sea de aplicación a la autopromoción el régimen
limitativo que se establece en el artículo 14 para la publicidad.

Para ilustrar el sentido de nuestra enmienda, sólo quiero decir que,
durante el año 1993, la media del conjunto de televisiones del Estado,
por lo que se refiere a los tiempos publicitarios, fue de un 60 por
ciento en cuanto a la publicidad pagada y un 40 por ciento de
autopromoción, lo que ha contribuido de forma muy importante a la actual
saturación publicitaria. Por ello, creemos que debe ser de aplicación el
régimen limitador del artículo 14 del proyecto de ley.

La enmienda número 56, al artículo 4, se defiende por sus propios
términos. En lo que se refiere a la libertad de recepción de las
emisiones de televisión procedentes de otro Estado miembro de la
Comunidad Europea, creemos que ha de establecerse la limitación de que
dichas emisiones no deben interferir técnicamente las emisiones regulares
de las emisoras españolas.

En cuanto a la enmienda 57, su único sentido es adaptar el porcentaje de
obras europeas a las exigencias de la propia Directiva, de cuya
transposición trata este proyecto de ley, que establece que deberá
existir un porcentaje mayoritario de las obras europeas. Ese porcentaje,
desde nuestro punto de vista, no lo garantiza el 50 por ciento que
establece el proyecto, sino que, como mínimo, debe ser el 51 por ciento.

No hacemos cuestión política de este porcentaje, pero sí creemos que es
más adecuado al espíritu de la propia Directiva.

En la enmienda número 58, que se refiere al artículo 5.º, obras europeas,
proponemos que, en su segundo apartado, donde se establece que el 50 por
ciento del tiempo de reserva a que se refiere el número anterior se
dedicará, a su vez, a la emisión de obras europeas en expresión
originaria española, se sustituya «expresión originaria española» por
«expresión originaria en cualquier lengua española». Entendemos que el
concepto es mucho más amplio y da cabida a cualquiera de las lenguas
oficiales o cooficiales que actualmente conviven en el Estado español.

La enmienda número 59, que también se refiere a este artículo 5.º,
apartado 2, propone, de acuerdo con el espíritu de la propia Directiva
--establecer, en materia de lenguas europeas, una serie de normas de
protección por parte de los distintos poderes públicos que conviven en
los distintos Estados comunitarios--, que sea posible que los gobiernos
de aquellas comunidades autónomas con más de una lengua oficial puedan
establecer normas con el fin de que se distribuya entre dichas lenguas el
tiempo de reserva a que se refiere este mismo apartado para las obras
europeas.

La enmienda número 60 se refiere al apartado 1 del artículo 10. Este
artículo habla, como saben SS. SS., de la publicidad prohibida y
establece determinadas prohibiciones que se concretan expresamente en la
publicidad de tabaco y de medicamentos y tratamientos médicos que sólo
puedan obtenerse por prescripción facultativa en el territorio español.

Nosotros proponemos que se introduzcan tres nuevos apartados en este
punto primero del artículo 10, publicidad que desde nuestro punto de
vista debe estar prohibida. En primer lugar, la publicidad de contenido
esencial o primordialmente político o dirigida a la consecución de
objetivos de tal naturaleza, sin perjuicio de lo que se establece en la
Ley Orgánica del Régimen Electoral General, que, como es conocido por
esta Comisión, se refiere expresamente a la publicidad en los períodos
electorales. En segundo lugar, la publicidad que incite a la violencia y
a los comportamientos antisociales, que apele al miedo o a la
superstición o que indirectamente pueda fomentar abusos, imprudencias,
negligencias o conductas agresivas. Y, en tercer lugar --el que sería ya
apartado e)--, la publicidad que incite a la crueldad y maltrato a
personas y animales o a la destrucción de bienes culturales o naturales.

El sentido de esta enmienda es muy claro; se trata simplemente, como
decía al principio, de ampliar el campo de la publicidad que debe estar
prohibida.

Nuestro Grupo Parlamentario, cuando afrontó el análisis de este proyecto
de ley, y concretamente de este artículo, tenía una idea imprecisa sobre
la redacción concreta que debería tener ese apartado concreto del
proyecto de ley, aunque sí tenía una idea clara de aquellos aspectos que
deberían considerarse publicidad prohibida y que no se



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incluían en la propia redacción del proyecto que nos ha remitido el
Gobierno. La redacción precisa la encontramos remitiéndonos a las normas
de admisión de publicidad que aprobó en su momento --el 17 de abril de
1990-- el Consejo de Administración del ente público de Radiotelevisión
Española y que constituye, en la redacción que proponemos para este
artículo, ni más ni menos que la exacta transposición de lo que se prevé
en el apartado quinto, titulado Publicidad no admisible, de dichas
normas.

En la enmienda número 61, que se refiere al artículo 11, Publicidad de
bebidas alcohólicas, proponemos que se haga constar de forma precisa la
necesidad de que la publicidad por televisión de bebidas alcohólicas deba
respetar, además de lo dispuesto en la ley General de Publicidad, como se
establece en la redacción del proyecto de ley, la legislación en materia
de protección de la salud.

La enmienda número 62 forma parte de un bloque de enmiendas que podríamos
considerar que tiene un objetivo muy claro, proteger los derechos del
espectador. En el caso de esta enmienda concreta al artículo 13, que está
dentro del capítulo relativo a la publicidad por televisión y al
patrocinio televisivo, nuestro grupo propone que las interrupciones a que
se refiere este artículo --se establecen en el número 3, que dice que las
obras audiovisuales, como largometrajes cinematográficos cuya duración
programada de transmisión sea superior a 45 minutos, podrán ser
interrumpidos una vez por cada período completo de 45 minutos--, en
cualquier caso, deban respetar la integridad y el valor de la obra. De
hecho, lo que la enmienda propone es transponer, exactamente, lo que ya
establece la misma Directiva en su artículo 12.3, segundo párrafo, que
precisamente determina esta necesidad de respetar la integridad y el
valor de la obra en los cortes de largometrajes cinematográficos emitidos
por televisión.

La enmienda número 63 se refiere al artículo 14, relativo al tiempo de
transmisión publicitaria. En su número 1 establece que podrá dedicarse un
5 por ciento del tiempo de emisión de publicidad a las ofertas al público
realizadas directamente para vender, comprar, alquilar bienes o productos
o prestar servicios. Nosotros proponemos que al final de este párrafo se
diga que estas ofertas deberán adecuarse a la legislación específica
sobre comercio y consumo. El sentido de esta enmienda es hacernos eco y
reproducir, de alguna forma, intentar atajar, lo que ha constituido una
práctica que ha generado numerosas protestas de asociaciones de
consumidores por la irregularidad de algunos de estos servicios de venta,
que suelen controlar las propias televisiones y que escapan a los códigos
de venta por correo o por catálogo.

La enmienda número 64 se refiere a este mismo artículo 14, tiempo de
transmisión publicitaria, concretamente a su número 2, que establece que
el tiempo de transmisión dedicado a espacios publicitarios dentro de cada
período de una hora natural no deberá ser superior a 12 minutos. Nosotros
respetamos el principio de que el tiempo de transmisión que se dedique a
espacios publicitarios dentro de cada período de una hora no sea superior
a 12 minutos, pero, además, creemos que se debe establecer la limitación
de que, en ningún caso, podrá superar los 15 minutos, computando los
espacios dedicados a la promoción de la propia programación. Para
ilustrar el sentido de nuestra enmienda me remito a la argumentación que
he realizado al defender la enmienda 55, en el sentido de que en la
actualidad, en el año 1993 más concretamente, el pastel publicitario se
repartía en un 60 por ciento a publicidad pagada y el 40 por ciento
restante a publicidad o autopropaganda de la propia televisión. Nos
parece que debe establecerse una limitación, y de ahí el sentido de
nuestra enmienda.

En cuanto a la enmienda número 65, que se refiere al artículo 15,
titulado patrocinio televisivo --nuestra última enmienda a este Capítulo
III--, el sentido, por lo que me ha parecido entender de la explicación
del señor Mardones, es similar a una enmienda que él ha presentado. Lo
que pretende es otorgar un auténtico sentido al patrocinio televisivo,
que de la forma en que está redactada la letra c) del número 1 del
artículo 15 es absolutamente inviable, pues se establece que el
patrocinio no debe incitar a la compra o a la contratación de productos o
servicios.

Nosotros proponemos una redacción a este apartado c) que diría: «c) No
deberán contener mensajes publicitarios directos y expresos de compra o
contratación de productos o servicios del patrocinador o de un tercero,
mediante referencias de promoción concretas a dichos productos o
servicios.»



El señor PRESIDENTE: Como la señora Rahola i Martínez, del Grupo Mixto,
no está presente, damos la palabra al señor Alcaraz, en nombre del Grupo
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya.




El señor ALCARAZ MASATS: Nos encontramos en un momento relativamente
surrealista de la historia legislativa de esta Cámara, porque nos
disponemos a aprobar una transposición de la Directiva 552, que tenía que
haberse hecho, como límite máximo, en octubre de 1991, y fíjense si es
antigua que entonces era Directiva de la Comunidad Económica Europa, CEE.

Lo hacemos, decía, muchos años después, cuando estos temas ya están más
elaborados y a punto de aprobarse otras directivas que superan, con
mucho, el carácter de servicio público esencial de las televisiones
europeas, y superan también con mucho cierto aldeanismo que se ha visto
aquí en función de no se sabe qué tipo de cultura liberal, que por lo
visto es la que impera.

Yo recomiendo que se lean todos los debates previos a la aprobación de
esta Directiva 89/552 del Parlamento Europeo, donde no son esos criterios
que aquí se han dicho los que privaron, ni muchísimo menos, y, por tanto,
no se corresponden con el debate que estamos teniendo aquí, extemporáneo
y exótico, con respecto a la que se piensa en estos momentos de la
televisión en todos los países europeos.

Esta Directiva 552 de televisión sin fronteras era una directiva de
mínimos, era lo mínimo que se podía aprobar entonces para que hubiera una
cierta homogeneidad en todos los países, y que recomendaba que el resto
de los Estados hicieran aportaciones mucho más rigurosas, que



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protegieran mucho más el mensaje televisivo en función de los valores que
se contienen en la Directiva, que se adaptara hacia arriba en favor de la
protección, en favor de la homogeneidad y del bloque de la obra
artística, para que se ampliaran los espacios, los tiempos, etcétera. Sin
embargo, aquí, varios años después, lo que vemos es que se baja con
respecto al mínimo que establecía dicha Directiva 552, y se baja
muchísimo.

Por todo ello, no es exagerado decir que estamos en un momento
legislativo surrealista, que no se corresponde con las opiniones de cara
a la aprobación de esta Directiva, y por eso nosotros interpusimos una
enmienda a la totalidad, que después retirábamos en función del debate
que iba a haber aquí con respecto a una serie de enmiendas, que ahora
veremos si se produce o no en los términos en que se vio durante el
Pleno.

Nuestras enmiendas van, en principio, en la dirección de detectar, en el
apartado 1, del artículo 5, un nivel por debajo del mínimo que se
adoptaba en esta transposición, cuando se decía que la obra europea tenía
que ser mayoritaria en las televisiones, tanto públicas como privadas
--realmente aquí no hay televisiones privadas, son servicios públicos que
se ejercen como concesiones priva-das--; por tanto, esto debe afectar a
nuestra filosofía , a la filosofía de las leyes españolas, de la
Constitución, y de la misma manera a la televisión pública y a las
televisiones privadas; no se puede hacer ningún tipo de excepciona-lidad.

Ya en el apartado 1 del artículo 5, a la hora de hablar de mayoría, se
cita el 50 por ciento. El 50 por ciento no es mayoría en ningún sitio del
mundo ni en ninguna aritmética. Nosotros, al tener en cuenta que ésta era
una Directiva de mínimos que se hizo hace bastantes años, en 1989, y que
se transpone ahora en 1994, hablábamos del 60 por ciento de la cuota con
respecto a la obra europea en las televisiones tanto públicas como
privadas. En este momento voy a hablar de la televisión pública, porque
en la privada es todavía superior el porcentaje del cine norteamericano
con respecto al europeo, ya que es exactamente el doble la cuota, en la
televisión pública y superior el porcentaje en las televisiones privadas.

Por tanto, me parece que no estamos a nivel europeo. Y no se me diga que
nosotros, a la hora de intervenir, no estamos hablando desde la
modernidad, no. Es que nada de lo que se ha dicho aquí se corresponde con
el nivel europeo en estos términos.

Estamos en un plan, permítame la expresión, señor Presidente, cateto,
intentando decir que lo fundamental es una especie de liberalismo que
todo lo desprotege.

Se ha hablado aquí del patrocinio en unos términos que en Europa
escandalizarían; por consiguiente, estamos hablando desde el más puro
sentido europeo (año 1989) con respecto a lo que es la televisión sin
fronteras. En el año 1991 las cosas van todavía más en la dirección de
que ha tomado la primacía, el liderazgo la televisión pública, el tema
cultural, las películas sin interrupción. Hay incluso cadenas que se
anuncian como cadenas en las que no se interrumpen las películas. Todo lo
que aquí estamos diciendo, de cara a la protección cultural y como
servicio público esencial de la televisión, se ha agudizado mucho más en
Europa, si cabe, que ahora, en los momentos en que estamos discutiendo.

Por eso hablaba yo de que estamos en un momento extraño, desplazado,
descentrado con respecto a lo que se está debatiendo en Europa en estos
momentos.

Referente a la prohibición de la publicidad, artículo 10.1, nosotros
creemos que en el punto 1 habría que modificar la redacción por la
siguiente: «Además de lo que resulta en lo dispuesto en el artículo 8 de
la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad...» Porque, si
no, parecería que se reducen las prohibiciones a lo que señala este
precepto más específico, teniendo nosotros una Ley General de Publicidad
que establece, de manera muy pormenorizada y sistemática, las
prohibiciones que hay que realizar en este sentido.

Luego figura otro tema que tampoco se permite en ninguna televisión
europea, que es el de las transparencias. Por eso pedimos la supresión
del párrafo segundo, del apartado 1, del artículo 13. La utilización de
transparencias durante las emisiones deportivas no está prevista en la
Directiva en ningún caso, sólo permite la publicidad en los intervalos y
nunca en las detenciones. Por consiguiente, se elude la normativa general
sobre publicidad televisiva, tanto en lo que se refiere a tiempo de
emisión como en lo relativo a las normas del artículo 12 del proyecto,
artículo 10 de la Directiva, sobre identificación y colocación de la
publicidad.

Nosotros pedimos esa supresión, que creíamos que se había aceptado en el
debate del pleno tal como figurará en el «Diario de Sesiones», ya que no
basta decir únicamente en las detenciones, sino que hay que sustituir
«detenciones» por «intervalos».

Al artículo 13, apartado 3, en la dirección de conseguir una emisión
cinematográfica sin interrupciones o de obra audiovisual, como
largometrajes cinematográficos, etcétera, nosotros ampliamos el tiempo de
emisión y, por tanto, reducimos el tiempo de interrupción. Repito, la
Directiva europea es una directiva de mínimos que incluso pedía que los
Estados miembros agudizaran las tendencias que ahí se habían establecido
en función del debate, bastante serio en este sentido, que consta en el
Diario de Sesiones del Parlamento Europeo.

En el mismo sentido, respecto a la publicidad, presentamos una enmienda
al artículo 14, apartado 1.

Y finalmente está el tema del patrocinio, en el artículo 14, apartado 3,
y algunos siguientes. Nosotros pedimos la supresión del párrafo segundo,
apartado 3, del artículo 14, cuando dice «No se consideran como tales los
espacios de tiempo dedicados al patrocinio televisivo.» Anteriormente se
ha dicho: «Sin perjuicio de lo dispuesto en el número 1, las formas de
publicidad como las ofertas al público realizadas directamente para
vender, comprar o alquilar productos, o para prestar servicios, no
deberán ser superiores a una hora por día.» Y excluye los patrocinios.

Esto, indudablemente, no se atiene a lo contenido en la Directiva, que en
su artículo 18 no recoge esta exclusión. Por otra parte, si el patrocinio
no es forma de publicidad, ¿qué es? ¿Es un mecenazgo? No. El patrocinio
está definido en la Directiva cuando dice que tiene la finalidad de
promover



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el nombre, marca, imagen, actividades o realizaciones del patrocinador,
todo lo cual, sin duda, forma parte de una actividad publicitaria.

En el mismo sentido, pedimos la supresión del último párrafo, del número
1, del artículo 15, porque no aparece en la Directiva y puede, sin duda,
desvirtuar el concepto mismo del patrocinio y los requisitos que éste
exige, cuando dice: «También podrá identificarse al patrocinador por los
medios antes mencionados en el transcurso del programa patrocinado,
siempre que ello se haga de forma esporádica y sin perturbar el
desarrollo del programa.» Nos parece que este párrafo no es admisible en
función de los argumentos que acabo de exponer.

Estas son las enmiendas que quería defender para dar cuenta de la
filosofía fundamental.




El señor PRESIDENTE: Finalmente, el señor García-Arreciado, en nombre del
Grupo Socialista, tiene la palabra.




El señor GARCIA-ARRECIADO BATANERO: Distribuyo el tiempo con el señor
Aguiriano. Yo me voy a referir al título de la ley y a los capítulos I y
III, y el señor Aguiriano lo hará al II y al resto del proyecto de ley.

La primera enmienda que tenemos es la número 69, defendida por la señora
Mato, que es al título del proyecto de ley. Nosotros entendíamos que lo
sustancial del informe --que valoramos positivamente-- del Letrado era
que la ley, teniendo un enunciado más conciso y más reducido que el que
venía en el proyecto, tenía que recoger fielmente cuál era su contenido.

Como su contenido es algunas condiciones para la libre difusión de la
televisión en los Estados comunitarios, nos parece que eso debe formar
parte del título de la ley. Por tanto, a esta contraenmienda
transaccional que ofrecía la señora Mato yo le voy a ofrecer otra,
manteniendo lo que ella dice, que sería: «Proyecto de ley por el que se
incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 89/552/CEE, sobre
determinadas condiciones para la libre difusión de la televisión en los
Estados comunitarios.» Parece que eso recoge lo sustancial de la enmienda
que había presentado su Grupo y lo sustancial del convencimiento al que
todos llegamos en Ponencia de que el título de la ley era verdaderamente
extenuante. Esta es la enmienda formal que ofrezco en estos momentos.

Respecto a la enmienda número 116, defendida por el señor Mardones --que
no está en estos momentos--, quiero decir que ya de oficio autorizamos al
señor Letrado en Ponencia para cambiar la referencia a la Comunidad
Europea por Unión Europea en aquellos momentos en que el proyecto de ley
se refería a ámbitos temporales en los que ya era Unión Europea, aunque
hay otras referencias a instantes en los que todavía no era Unión
Europea. En ese sentido, el proyecto de ley viene corregido con las
instrucciones, insisto, que le dimos al Letrado de sustituir Comunidad
por Unión en aquellos momentos del proyecto en los que resulta coherente
con la realidad jurídica. Por ello, no hago más referencia a esta
enmienda, que se repite sistemáticamente a lo largo del texto del
proyecto de ley.

Pasamos al artículo 1. A este artículo nosotros tenemos presentada una
enmienda técnica. El contenido es el mismo que el que viene en el
proyecto de ley, pero nos parece que en un mejor castellano que el que
una apresurada traducción de la Directiva comunitaria había hecho incluir
como texto a los técnicos que lo han redactado. No tiene más
justificación que la de ofrecer una mejora técnica en un castellano más
correcto que el que constaba inicialmente en el proyecto.

Aceptamos a este artículo 1 la enmienda número 71, defendida por la
señora Mato; rechazamos la número 115, defendida por el señor Mardones, y
la número 116 está incluida de oficio, como digo.

Aceptamos, ya en el artículo 2, la enmienda 72, también defendida por la
señora Mato, que habla de ámbito de la ley en unos términos que nos
parecen más correctos y de mejor técnica jurídica que los que vienen en
el proyecto que nos ha sido remitido.

También en este artículo 2 tenemos una enmienda, la 35, que propone
suprimir la redundancia del apartado 1, del artículo 2 cuando habla de
entes públicos o entes privados que prestan directa o indirectamente el
servicio público. Es una redundancia conceptual y, por tanto, proponemos
suprimir «públicos o privados», dejando únicamente «entes que prestan
directa o indirectamente el servicio público», porque viene a significar
exactamente lo mismo.

También propone la modificación del apartado 2 de este artículo 2.

Queremos que las emisiones televisivas efectuadas desde el territorio
español, con independencia de que puedan ser recogidas en países no
miembros de la Unión Europea, tengan elementos de protección de la
infancia y defiendan valores éticos, valores jurídicos que deben ser
universales, con independencia de la nacionalidad del menor que reciba
esa emisión televisiva.

Por tanto, pretendemos que lo dispuesto en los artículos 9, 10 y 11, y en
el capítulo IV de la ley, sea, en todo caso, también exigible a estas
emisiones que con base en territorio español puedan ser captadas en
países distintos de la Unión Europea.

Paso a la enmienda 73, defendida por la señora Mato. No volveré a
referirme a este tipo de enmienda, ya que nos introduce en un debate
extraño, en un debate ajeno a este proyecto de ley, que es el de carácter
de servicio público o no de radiotelevisión. En este país lo es, lo es
por decisión de esta Cámara, lo es mientras estemos en esta Cámara grupos
que formemos mayoría suficiente para defender el carácter de servicio
público de estas emisiones y, por tanto, no estamos dispuestos a
sustituir el término «servicio público» por «interés público».

Al referirme a esta enmienda 73 ya no volveré a hacerlo, insisto, a un
montón de enmiendas en las que, de una manera o de otra, la justificación
viene a ser la misma, para introducir una definición jurídica diferente a
la actualmente existente.

En el artículo 3.A) tenemos la enmienda 36, que propone sustituir el
término «hilo» por «cable». Nos parece que es el término correcto que se
utiliza en la terminología nuestra, en la LOT y en todos los documentos
españoles.




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El término «hilo» tiene una aceptación que pudiera ser distinta o más
limitada que la del término «cable». Por tanto, es también una enmienda
técnica que no necesita ninguna justificación conceptual.

Al artículo 3.B) aceptamos la enmienda 74, del Grupo Popular, en los
términos exactos en los que viene formulada. A este mismo punto también
hay una enmienda socialista, la 37, que suprime el párrafo segundo de la
letra B) de este artículo, aquel que se refiere a las ofertas directas al
público. Suprimimos ese párrafo, bien es cierto --y lo anticipamos-- no
con ánimo ni intención de suprimir ese tipo de actividades en el proyecto
de ley, sino de encuadrarlo posteriormente en un artículo que nos ha
parecido más oportuno. Puesto que el artículo 3.B) habla de esta
publicidad por televisión y las ofertas directas al público no tienen esa
consideración, nos parece más razonable sacarlo de la definición del 3.B)
e incluirlo posteriormente en otro artículo.

Aceptamos la enmienda 55 a este artículo, del Grupo Catalán (Convergència
i Unió), defendida por el señor Recoder, y la que traerá causa de la
misma en el artículo 14 de la ley, si bien creo recordar --llegaremos en
su momento-- que con una pequeña transacción al texto que nos ofrecía
dicho Grupo Catalán.

Seguimos en el artículo 3, en la letra C). A la enmienda 75 no me refiero
por las razones que ya he dado. La enmienda 76, a la letra C), del mismo
artículo 3, defendida por la señora Mato, tiene una definición de
publicidad encubierta. Nos parece bastante similar a la que viene en el
proyecto de ley, y en aquellos términos en los que no coincide nos parece
rechazable dicha definición; por tanto, no la vamos a aceptar, y sí, por
el contrario, su enmienda 77 al artículo 3, letra E).

La letra F), de este mismo artículo 3, tiene otra enmienda, la 38, del
Grupo Parlamentario Socialista, en la que se da una nueva definición de
productor independiente; definición que se formula en el informe de la
Ponencia que estamos considerando --porque no hubo ocasión de incluir
enmiendas-- en unos términos extraordinariamente farragosos, que son
también una copia literal del contenido de la Directiva. Como siempre, la
técnica jurídica de redacción de la directiva europea difiere
sensiblemente de la que se mantiene en esta Casa y, en cierta forma, es
contraria al buen uso del castellano. Si SS. SS. tienen la paciencia de
leer el contenido de la enmienda 38 verán que dice exactamente lo mismo
que el artículo 3, letra F), del proyecto de ley, pero --a nuestro
entender-- en un castellano más correcto. Por tanto, rechazamos la
enmienda 78, defendida por el Grupo Popular, que viene a dar una
definición de productor independiente que también mejora, ciertamente, la
redacción del texto, pero que se encuentra prácticamente recogida en el
primer párrafo de nuestra nueva definición de productor independiente. Lo
que quiere decir que más que un rechazo es el ruego de que la consideren
subsumida en la enmienda presentada por mi Grupo.

Al artículo 4 hay una enmienda defendida por el señor Alcaraz, la número
11, que nos viene a decir que la libertad de recepción debe estar
garantizada, no como dice el proyecto de ley «siempre que sean conformes
con la legislación de dicho Estado» --de la Unión Europea-- «sobre la
materia», sino «con las normas comunitarias y la legislación de dicho
Estado». Introducir esta definición en un proyecto de ley de un Estado
miembro de la Unión Europea nos parece, señor Alcaraz, una falta de
respeto a la seriedad de la legislación de los otros Estados miembros de
la Comunidad Europea que hace tiempo ya que incorporaron a su
ordenamiento jurídico esta Directiva. Nosotros somos los últimos, no
queda, por tanto, ningún Estado miembro que no la tenga ya incorporada en
su ordenamiento jurídico. Establecer la doble condición de que las
emisiones tengan que ser conforme a su Derecho interno y al Derecho
comunitario en esta materia es, según nuestro criterio, establecer la
presunción de que algún Estado miembro pudiera tener discordancia grave
entre dicho Derecho interno y el Derecho del resto de la Unión.

Dice su señoría que hay tres, pues uno de ellos no es España, porque
estamos incorporando esta Directiva al ordenamiento jurídico.

Por resumir el argumento que me parece obvio, añadiré que es una doble
exigencia redundante sobre ciudadanos, sobre países, sobre parlamentos a
los que hay que presuponerles el principio de legalidad, como es obvio.

En el artículo 4 aceptamos, señor Recoder, su enmienda 56, aunque ya está
en la LOT que no puede haber en el espacio radioeléctrico ninguna emisión
que interfiera con emisiones regulares autorizadas por España. Por tanto,
no sería preciso realmente introducir esta enmienda 56, pero entiendo que
cubre una inquietud razonable por parte de los ciudadanos y de las
empresas que se dedican a este tipo de actividad, y no tenemos
inconveniente alguno en incorporarla al proyecto de ley.

Por las mismas razones dadas al señor Alcaraz rechazamos la enmienda
número 79, del Grupo Popular, que también introduce una cierta diferencia
entre la legislación comunitaria y la legislación de los Estados miembros
de la Unión en las materias reguladas por esta Directiva.

Mejor suerte corre la enmienda número 80, del Grupo Popular, que trata de
modificar el título del Capítulo II, a la que hemos presentado una
enmienda transaccional, que corresponderá su defensa a mi compañero,
señor Aguiriano, y, por tanto, no me referiré a ella.

La primera enmienda que encontramos al artículo 9 es la número 90, del
Grupo Popular, que hace una definición de publicidad en la que excluye
publicidad ilícita y dice simplemente que «La publicidad televisada no
deberá:» y, a continuación, enumera, en frases cortas por epígrafes, los
mismos conceptos que se recogen, de una manera más integrada, en el
artículo 9, donde se señala que esa publicidad es ilícita. Por
consiguiente, nos parece, tanto por el título del artículo como por la
redacción --a la que también ofrecemos una enmienda técnica con el número
43--, que el resultado del artículo 9, tal como viene en el proyecto, con
la incorporación de la enmienda socialista número 43, recoge en mejor
castellano los contenidos de la Directiva.

No me referiré a la enmienda número 120, defendida por el señor Mardones,
al no encontrarse en estos momentos en la sala.




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Pasamos directamente al artículo 10, publicidad prohibida. Ilícita era la
anterior --éste es el segundo escalón--, y ahora hablamos de publicidad
simplemente prohibida. Nos encontramos con la enmienda número 14, en
primer lugar, defendida por el señor Alcaraz, que dice: «Además de lo que
resulta de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 34/1988... queda
prohibida por televisión:», y mantendría el texto del proyecto. Pero el
artículo citado de la mencionada Ley dice exactamente lo que dice este
artículo, no dice nada más, señor Alcaraz, absolutamente nada más; y lo
he comprobado textualmente; por tanto, sería una referencia vacía y vana
que no aportaría nada al proyecto de ley. Esa es la única razón de tipo
técnico y de rigor procedimental por la que rechazamos la enmienda número
14.

Este artículo 10, punto 1, tiene también una enmienda del Grupo
Socialista, la número 44, que propone sustituir, en la letra b), del
artículo 10.1, el término «español» por «nacional». No supone, por
supuesto, ningún tipo de distanciamiento de la definición de españolidad;
simplemente nos ha parecido que encaja mejor en lo que quiere decir el
proyecto, que se está refiriendo al territorio, y aunque la nacionalidad
es española, el territorio es nacional; por tanto, suprimimos la palabra
«español» introduciendo, en su lugar, la palabra «nacional».

Entramos en la enmienda número 60, del Grupo Catalán (Convergència i
Unió). Esta enmienda tiene tres apartados y, además, una transaccional
presentada por nuestra parte. El primer apartado de la enmienda pretende
introducir, en el artículo 10, la prohibición de publicidad de contenido
esencial o primordialmente político, o dirigida a la consecución de
objetivos de tal naturaleza, sin perjuicio --como bien decía el señor
Recoder-- de lo establecido en la Ley Orgánica del Régimen Electoral
General. Incluir esto, desde luego, significaría introducir un precepto
de rango orgánico en la ley. No desagrada a mi Grupo aceptar este tipo de
enmienda, y estaríamos dispuestos a votarla si todos los grupos de la
Cámara estuviéramos de acuerdo en declarar prohibida la publicidad por
televisión. No nos desagrada; estaríamos dispuestos a introducirlo, aun a
conciencia de que este artículo habría que votarlo como orgánico, pero
únicamente queremos hacerlo, por la extraordinaria importancia que este
artículo puede tener en el futuro de las televisiones, si el resto de los
Grupos de la Cámara, por lo menos los Grupos mayoritarios, muestran su
conformidad con declarar prohibida cualquier tipo de publicidad. Esto es
lo que quiero decir exactamente. (Algunos señores Diputados: Publicidad
política.) Por supuesto, de esta publicidad política. A partir de aquí,
que los Grupos expongan cuál es su actitud al respecto, y si la mayoría
que se obtiene es una mayoría sustancial, nosotros estaríamos dispuestos
a apoyar esta enmienda.

Con los apartados d) y e), señor Recoder, creemos mejor declararla
publicidad ilícita, no solamente prohibida, que sería el purgatorio de la
publicidad, sino meterla en lo que sería el infierno de la publicidad, la
publicidad ilícita, que atenta contra valores sustancialmente defendibles
y protegibles, y por eso sacamos sus dos apartados d) y e) del artículo
10 de publicidad prohibida y los metemos como un nuevo apartado del
artículo 9, que habla de publicidad ilícita, dándole, por tanto, una
protección superior a la que pudiera tener si la dejamos encasillada
exclusivamente en el artículo 10.

Aceptamos la enmienda 91, del Grupo Popular, que realmente no sabemos qué
quiere decir, porque el texto del proyecto dice que «queda igualmente
prohibida cualquier forma de publicidad encubierta». Ellos lo dicen de
una manera más rotunda: «queda prohibida la publicidad encubierta». Me
parece que viene a ser lo mismo, pero si podemos dar satisfacción al
Grupo en este asunto, no tenemos inconveniente alguno en aceptar la
enmienda 91.

Entramos en el artículo 11, la publicidad de bebidas alcohólicas. Aquí sí
introducimos lo que Izquierda Unida pretendía introducir en el artículo
10 de la publicidad prohibida, que ya viene también en el proyecto de ley
en nuestra enmienda 45, y es que la publicidad de bebidas alcohólicas
deberá respetar lo dispuesto al efecto en la Ley 34/1988 y los siguientes
principios, que son los mismos que regulan esta ley. Explico por qué aquí
sí y antes no. La publicidad alcohólica en la Ley 34/1988 no contiene
ningún precepto distinto a los establecidos en esta ley, pero prevé la
posibilidad de desarrollo reglamentario, que todavía no se ha hecho, de
la publicidad de bebidas alcohólicas en función de su grado alcohólico
--más de 20 grados o menos de 20 grados, lo que se pudiera considerar
bebidas «light» o bien duras--. En previsión de que en el futuro se
pudiera efectuar el desarrollo reglamentario de esta Ley en temas que sí
concernerían a ésta, porque se refieren a bebidas alcohólicas, dejamos la
referencia que ya consta en el proyecto, aunque la redactamos de una
manera más clara, que deberá respetar lo dispuesto en esa Ley y los
siguientes principios, que son los que constan en el proyecto.

Convergència i Unió tiene a este artículo 11 la enmienda 61, que es
objeto de una transaccional nuestra, que lo es, a su vez, con la 45
nuestra; es decir que cuando votemos este articulado, si Convergència
acepta la transacción a su enmienda 61, el Grupo Socialista tendrá que
retirar también la 45 nuestra para que se pueda votar esta enmienda.

Lo que pretende Convergència, y hemos introducido, es una referencia a la
legislación en materia de protección de salud. No nos consta, y lo hemos
estudiado, que haya en la legislación de protección en materia de salud
ninguna referencia a publicidad de bebidas alcohólicas, no nos consta,
pero, en previsión, como he dicho anteriormente, de que el desarrollo de
la Ley 34/1988 pudiera alterar, por el desarrollo reglamentario de la
publicidad de las bebidas alcohólicas, lo establecido al efecto en otras
legislaciones de salud, en previsión de esto aceptamos la inclusión del
concepto de la legislación en materia de protección de la salud
introduciéndole, como es lógico, de legislación estatal en materia de
salud. Por tanto, ofrecemos esa transacción con la enmienda 61, de
Convergència i Unió, al artículo 11.

Estamos terminando ya, señor Presidente, este bloque de intervenciones en
el artículo 12. Es una enmienda técnica que viene a reforzar los
elementos de identificación de la publicidad para diferenciarlos
claramente del resto de estos programas, de los programas de las
televisiones, de manera que la identificación debe hacerse por medios



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acústicos, ópticos o ambos medios, no acústicos u ópticos o ambos, sino
forzosamente por medios ópticos, acústicos o ambos. En este artículo 12
aceptamos, aunque creo entender que la señora Mato ya ha rechazado de
entrada la transaccional, la enmienda 92 defendida por ella en los
términos de nuestra enmienda transaccional. Esta es una enmienda de
modificación del número 2 del artículo 12. Dicho número establece que la
forma normal de emisión de publicidad es por grupos, en bloques de
anuncio, y que el anuncio aislado será la excepción. Parece que, por lo
que le he escuchado decir a la señora Mato, el Grupo Popular pretende
borrar la regla general y dejar sólo la excepción. Decir: los espacios
publicitarios aislados constituirán la excepción. La excepción ¿a qué? La
excepción a la regla general, que consiste en que la emisión de
publicidad debe hacerse en grupos, en bloques de anuncio. No sé si la he
entendido mal, pero le creí entender en su anterior intervención que lo
que pretendía era precisamente borrar de la ley el principio general y
dejar sólo la excepción. Si eso es así y no acepta la enmienda
transaccional, dejaríamos el texto en los términos en que está. Si
entiende las razones que le doy, que son de establecer un principio
general y una excepción a ese principio general, mantendríamos disponible
la enmienda transaccional a su enmienda 92 al artículo 12.

El artículo 12.3 tiene nuestra enmienda 47, que retiraríamos en favor de
la enmienda 62, del Grupo Catalán de Convergència i Unió, que
prácticamente viene a decir lo mismo que nosotros en una situación dentro
del texto del proyecto más adecuada a la que nosotros hemos introducido
en esta enmienda 47. Por tanto, como vamos a aceptar la enmienda 62, de
Convergència i Unió, y la vamos a aceptar en sus propios términos, creo
recordar, sin ninguna transacción, la enmienda 47 queda retirada en este
mismo momento.

Las transparencias, enmienda 15 defendida por el señor Alcaraz al
artículo 13.1. Nosotros decimos que las transparencias únicamente podrán
insertarse en los momentos de detención de los acontecimientos deportivos
retransmitidos. (El señor Alcaraz Masats: Una lesión, por ejemplo.) Vamos
a ver si nos aclaramos. No entiendo qué daño se puede hacer al espectador
o qué agresión y únicamente --que no venía en el texto del proyecto-- en
momentos de detención del espectáculo deportivo se pueden insertar
transparencias, siempre que no perturben la visión del acontecimiento ni
ocupen más de una sexta parte de la pantalla. Nos podemos imaginar la
pantalla del tamaño que queramos, una franja longitudinal de un sexto de
la altura de esa pantalla, que no impida la visión del acontecimiento y
que solamente se puede ocupar en los momentos en que el espectáculo del
acontecimiento esté detenido; desde luego, si es una lesión no pueden
poner la franja encima de lo que pueda tener de acontecimiento
informativo o importante la retransmisión de la lesión en sí misma.

Ahora, un balón sale fuera y se tarda 45 minutos en recuperar el balón
--en mi pueblo se lo quedan, o sea, no es que tarden 45, tardan más--, en
ese momento poner una franja abajo, sinceramente, señor Alcaraz, no creo
que desvirtúe en absoluto el acuerdo, por lo demás en los otros temas
cumplido escrupulosamente y que como consecuencia del cual usted retiró
su enmienda en el debate en Pleno de este proyecto de ley.

La enmienda 16, también de su Grupo, pretende aumentar a 30 minutos el
tiempo mínimo entre espacios publicitarios, que está contenido en la ley
en 20 minutos. Nosotros nos mantenemos en los 20 minutos, y sin ningún
tipo de mala conciencia decimos que en la manera en que podamos ayudar
desde este proyecto de ley a los equilibrios financieros de las
sociedades, sean públicas o no, que emiten estos programas y que se
financian con lo que cobran por la publicidad, nosotros creemos hacer un
servicio noble al país y realmente la disminución en la posibilidad de
mensajes publicitarios que se deriva de la ampliación de los tiempos
máximos en los que se puede emitir publicidad no nos parece correcto.

Terminamos; ya estamos en el artículo 13. Aceptamos en sus propios
términos la enmienda 62 de Convergència i Unió. Me referiré ya a las que
podemos aceptar. En este artículo 13 está la enmienda 49 nuestra, que es
consecuencia de la que presentamos al 3 B), donde quitamos la publicidad
directa en televisión, la venta directa. Por tanto, retomamos ese
concepto en dos nuevas enmiendas, la 49 y la 50, que presentamos al
artículo 13.

En el artículo 14 aceptamos la enmienda 64, de Convergència i Unió, con
una transaccional, y también con una transaccional que consta en su poder
la enmienda 17 defendida por el señor Alcaraz; la enmienda 64, de
Convergència i Unió, la aceptamos en los términos que resultan de la
transaccional que tenemos presentada.

Al artículo 15 aceptamos la enmienda 65, de Convergència i Unió, en sus
propios términos y la número 24, de Izquierda Unida, en los términos que
resultan de la enmienda transaccional que también consta en su poder.

Nada más, señor Presidente, y perdón por el excesivo uso del tiempo que
he podido hacer.




El señor PRESIDENTE: A continuación tiene la palabra, muy brevemente, el
señor Aguiriano.




El señor AGUIRIANO FORNIES: Procuraré ser más breve.

Yo voy a hacer referencia a las enmiendas al Capítulo II, que consta de
los artículos 5, 6, 7 y 8.

En el artículo 5 hemos presentado enmiendas transaccionales a las números
80 y 81, del Grupo Popular, que hacen referencia a los títulos, y a la
enmienda número 59, de Convergència i Unió, que hace referencia a la
distribución del uso de las lenguas en las comunidades autónomas.

Votaremos a favor de la enmienda número 58, de Convergència i Unió. Nos
parece razonable que la reserva en expresión original española lo sea en
cualquier lengua española; a la 57, de Convergència i Unió, en lo que se
refiere al primer párrafo que hace referencia a la reserva de obras
europeas, pasar del 50 al 51; no en lo que se refiere al segundo, que
sobre ese 50, otro 51 por ciento. Sí al primer párrafo de la enmienda 57,
porque es lo mismo que nuestra enmienda número 39, donde aumentamos esa



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reserva de obra europea al 51 por ciento, enmienda que hace referencia
también a otras similares del resto de los grupos.

Por otro lado, votaremos a favor de nuestra enmienda número 40, que no
hace más que refundir los puntos 3 y 4 del artículo 5 en uno solo.

Votaremos en contra de la enmienda 82, del Grupo Popular, por la
referencia que ha hecho mi compañera en la distinción entre servicio
público y servicio de interés público; a la enmienda 83, porque supone
ampliar la reserva de obra europea en expresión original española y
sobrepasar el 50 por ciento. La directiva no hace referencia a la
expresión originaria de cada país. El incremento de más del 50 por ciento
puede ser considerado por el resto de los países de la Unión Europea como
una protección excesiva de la producción propia.

A la enmienda 84 votaremos también en contra porque no estamos dispuestos
en este momento a hacer distinción entre televisiones públicas y
privadas. Lo mismo que a la 128, que supone considerar como obra europea
la de expresión originaria en lengua castellana y producida en
hispanoamérica, porque sería ir en contra del espíritu de la directiva y
porque, si algún país de la Comunidad Europea pretendiese hacer lo mismo,
por ejemplo, el Reino Unido, supondría que todas las obras en inglés
producidas en Estados Unidos tendrían la condición de obra europea, con
lo cual toda esa transposición, en cuanto a reserva de obra europea, no
tendría el más mínimo sentido.

Votaremos en contra de la enmienda número 12, de Izquierda Unida, porque
nos parece excesivo el 60 por ciento. Lo mismo a la 118, de Coalición
Canaria.

En el artículo 6.º votaremos en contra de la enmienda número 85, del
Grupo Popular, por las razones expuestas de diferencias entre servicio
público y servicio de interés público.

En el artículo 7 votaremos a favor de nuestra enmienda número 41 porque
supone una mejora gramatical. En la enmienda número 86 propondría
presentar una transaccional a la propuesta del Grupo Popular. Ellos hacen
referencia a sustituir «informaciones» por «noticias». El artículo hace
referencia a que no se computarán como tiempo de emisión el dedicado a
informaciones, retransmisiones deportivas, etcétera. Sugeriría a la
portavoz del Grupo Popular, si no le viene mal, que el texto quedase así:
«No se computará como tiempo de emisión el dedicado a las informaciones,
noticias, transmisiones deportivas...», etcétera. No voy a hacer aquí la
distinción que existe entre informaciones y noticias; en cualquier caso,
no es lo mismo, pero, para evitar algún tipo de problemas, si ponemos los
dos, la cosa quedará bastante más clara.

En el artículo 8.º --y es el último de este Capítulo-- votaremos a favor
de nuestra enmienda número 42, en la que hacemos referencia --y con esto
aludo a lo que ha dicho el portavoz canario-- que el plazo de emisión por
televisión de obras cinematográficas, que es de dos años, contará a
partir de su estreno en cualquier sala europea, no sólo sala española.

Votaremos en contra de la enmienda 87, del Grupo Popular, servicio
público/servicio de interés público; a la 88, porque el artículo 8.º a
que se hace referencia está aludiendo únicamente a obras cinematográficas
y no audiovisuales.

Votaremos en contra de la enmienda 89, porque no queremos hacer la
distinción de trato entre públicas y privadas, y a la 119, de Coalición
Canaria, porque reducir de dos años a un año supone un ataque muy duro al
cine. Pensamos que la protección de la propia industria cinematográfica
exige un plazo mínimo de dos años.

A la enmienda número 13, de Izquierda Unida, hemos presentado una
enmienda transaccional. Pensamos que el interés de las televisiones en
coproducción cinematográfica está en poder darla por la pantalla en un
plazo inferior a dos años. Pensamos que el productor de cine que va a
tener como coproductor a una cadena de televisión es necesario que sepa
que el precio que va a pagar va a ser esa posibilidad de que se dé su
emisión en plazo de un año. Como queremos conseguir el máximo acuerdo
posible, en vez de dejarlo sin ningún tipo de limitación, ni tampoco al
30 por ciento, como propone Izquierda Unida, hemos ofrecido la
transacción de que ese 30 por ciento se convierta en un 10 por ciento; es
decir, considerarlas como coproducción, a los efectos de poderlas emitir
en el plazo de un año en lugar de dos, siempre que esa coproducción tenga
un límite superior al 10 por ciento.

Esto es lo que hace referencia al Capítulo II, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Señor Aguiriano, creo que usted ha presentido dos
enmiendas transaccionales en nombre del Grupo Socialista, que le rogaría
que nos pasaran a la Mesa.




El señor AGUIRIANO FORNIES: Ahora mismo, señor Presidente, aunque la otra
ya está presentada.




El señor PRESIDENTE: Se trata de las enmiendas 86 y 57.




El señor AGUIRIANO FORNIES: La una es a la enmienda número 13, de
Izquierda Unida. La enmienda transaccional a la número 13, de Izquierda
Unida, que es al artículo 8, está incluida en el paquete que le he
presentado, y me queda presentarle la otra, que se la presentaré ahora de
puño y letra.




El señor PRESIDENTE: Los portavoces de cada uno de los grupos que tienen
que manifestarse sobre la transaccional pueden hacerlo. (Pausa.)
Tiene la palabra la señora Mato.




La señora MATO ADROVER: En primer lugar, quería manifestar, señor
Presidente, que no alcanzo a comprender cómo se ha hecho una división por
bloques si luego se está debatiendo artículo por artículo y enmienda por
enmienda. En este caso habría sido más conveniente hacer el debate
artículo por artículo; hubiera sido más provechoso para todos los grupos.

En todo caso, yo, atendiendo al espíritu que ha inspirado la división por
bloques, voy a seguir



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haciéndolo así, como nos han solicitado desde la Presidencia de la
Comisión.

En cuanto a las enmiendas que se han planteado sobre las que hay que
tomar una posición, diré --lo voy a hacer de forma desordenada, según el
hilo del debate--, en cuanto a la exclusión del cómputo y la enmienda
transaccional que plantea el PSOE, que nosotros habíamos sustituido la
palabra «informaciones» por la palabra «noticias» porque la Directiva y
el texto del proyecto de ley del Gobierno se refieren a informaciones y
yo lo equiparo, lógicamente, a los telediarios, que son las noticias.

Creemos que era mejor poner «noticias» que poner «informaciones», puesto
que informaciones pueden ser informaciones políticas, debates, un montón
de asuntos que no estarían incluidos en este caso al que nos referimos,
por lo que mantenemos nuestra enmienda y queremos que figure «noticias»
en vez de «informaciones».

Respecto a la enmienda número 92, que parece que había una pequeña duda
en cuanto al punto 2, diré que lo que nosotros planteamos en las
enmiendas números 91 y 92, que se podían ver conjuntamente, está en
coherencia con el texto de la directiva. Suprimimos la primera parte del
punto 2 del artículo 12: «Los espacios publicitarios se emitirán de forma
agrupada en el tiempo reservado para la publicidad.» Creemos que eso es
redundante y, además, no está contenido en la directiva, puesto que en la
propia directiva y en nuestro mismo texto se dice que la publicidad se
insertará entre programas y sólo excepcionalmente habrá programas
publicitarios aislados, lo que significa que normalmente tienen que ir
agrupados, razón por la que creemos que no hace falta ponerlo. Además, en
la directiva no se recoge y creemos que el texto de la directiva es más
claro que la incorporación que se ha hecho al ordenamiento español. Por
ese motivo mantenemos nuestra enmienda en los términos en que estaba.

La enmienda número 90, al artículo 9, nosotros la ponemos en relación con
la enmienda número 43, del Partido Socialista. Creemos que esta enmienda
43 está contenida en la nuestra. En todo caso, aceptaríamos la enmienda
del Grupo Socialista y estaríamos dispuestos a redactar una enmienda
transaccional --si no es ahora, para el Pleno-- porque creemos que ambas
tienen la misma intención y, sin embargo, la nuestra se ajusta más al
contenido de la directiva y expresa mejor lo que se trata de explicar en
este artículo.

En cuanto a la enmienda número 60, del Grupo Catalán (Convergència i
Unió), tiene tres apartados. Nosotros no estamos de acuerdo con la
inclusión de la letra c); estamos de acuerdo con la inclusión de la letra
e) y también con la de la letra d), salvo la parte que se refiere a la
publicidad que apele al miedo, a la superstición o que indirectamente
pueda fomentar abusos, imprudencias, negligencias o conductas agresivas,
porque creemos que es muy complicado saber qué es lo que apela al miedo,
a la superstición, etcétera. En todo caso, nosotros plantearíamos aceptar
la letra d) hasta «y los comportamientos antisociales» y la letra e)
completa. Es lo que propondríamos al Grupo de Convergència i Unió, no
pudiendo aceptar el artículo 10.c).




El señor GARCIA-ARRECIADO BATANERO: Para una cuestión de orden, señor
Presidente.

En una enmienda transaccional con el grupo de Convergència i Unió quien
la tiene que aceptar es el Grupo de Convergència y no el Grupo Popular.




El señor PRESIDENTE: Lo que la señora Mato ha dicho es que el Grupo
Popular votaría esa enmienda transaccional con Convergència i Unió, con
las condicionantes de respetar los párrafos que ha leído y quitando los
que no acepta.




El señor GARCIA-ARRECIADO BATANERO: Es algo «sui generis».




La señora MATO ADROVER: Respecto a la enmienda 71, ha sido aceptada por
el Grupo Socialista, por lo que no tengo más que decir.

La enmienda número 78, respecto al productor independiente, el Grupo
Socialista ha dicho que no la aceptaba y nosotros, lógicamente, la
ponemos en relación con la número 38, presentada por el Grupo Socialista.

Creemos que las dos enmiendas van dirigidas a aclarar y a clarificar el
tema de la producción independiente y, en todo caso, nos parece más
riguroso definir al productor independiente en razón de su vinculación a
las empresas y no de una influencia dominante. Por eso hemos presentado
este texto, pero estaríamos dispuestos a aceptar cualquier enmienda
transaccional que se nos plantee por parte del Grupo Socialista
En cuanto a la enmienda número 11, de Izquierda Unida, al artículo 4.º,
planteaba sustituir «con la legislación de dicho Estado» por «con las
normas comunitarias y la legislación de dicho Estado». Nosotros
proponemos que se diga: con las normas comunitarias que sean de
aplicación y la legislación de dicho Estado. El motivo es que algunas
normas comunitarias no son de aplicación en España, por lo que sería
conveniente aclarar que se refiere a las normas que sean de aplicación en
España.

La enmienda 82, del Grupo Popular, está en relación --y ya hemos
comentado que es relación al porcentaje de obras europeas-- con las
números 39, del Grupo Socialista; 57, del Grupo Catalán (Convergència i
Unió), 12, del Grupo de Izquierda Unida. Puesto que hay diversidad de
opiniones sobre el porcentaje que hay que reservar para obras europeas,
proponemos que se diga «más del 50 por ciento», porque creemos que la
expresión más del 50 por ciento recoge lo planteado por todos los grupos
parlamentarios y que sería una solución más objetiva que fijar un número
determinado, el 50, el 51, el 53 o el 60. Creemos que decir más del 50
por ciento recoge las aspiraciones y las pretensiones de todos los grupos
y por eso seguimos manteniendo nuestra enmienda a ese artículo.

La enmienda número 51, del Grupo Parlamentario Socialista, y la enmienda
número 25, del Grupo de Izquierda Unida --las dos--, hacen referencia a
la publicidad que esté prohibida de conformidad con determinados
artículos de la ley. Los artículos no son los mismos en la enmienda de
Izquierda Unida y en la del Grupo Socialista, y nosotros



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planteamos que se diga: «esté prohibida de conformidad con lo dispuesto
en esta Ley». Proponemos que no se haga mención a ningún artículo, que
simplemente se haga mención a la ley; que la conformidad esté de acuerdo
con lo dispuesto en esta ley.

Me parece que no me queda ninguna enmienda y sólo me resta señalar --y ya
lo he dicho al principio-- que la enmienda transaccional que plantea el
Grupo Socialista a la enmienda número 92 no la podemos aceptar en los
términos en que la plantea.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Alcaraz.




El señor ALCARAZ MASATS: Me parece que tengo la oferta de cuatro
transaccionales. El problema es que, siendo una directiva de mínimos, a
mí me parece que no podemos rebajar los términos que establece la número
552 de la CEE. Por otro lado, iré recorriendo las transaccionales que se
han ofrecido.

Al artículo 8.º, con respecto a la coproducción, se habla de que se base
en un 10 por ciento con respecto a lo que tengan que poner las distintas
entidades para poder televisar la obra. Esto perjudicaría seriamente a
una de las partes, a la exhibición en el cine. Por otro lado, pensamos
que ese 30 por ciento es lo que recoge hoy la Ley de Televisión Privada y
no habría por qué contradecir la Ley 10/1988, de 3 de mayo, de Televisión
Privada, que habla del 30 por ciento. Habría una contradicción entre esa
Ley y ésta si fijamos el 10 por ciento, con independencia de que
perjudicamos la exhibición en el cine de manera directa y clara. Por esos
dos motivos bastantes sólidos, no podemos aceptar la transaccional.

Con respecto a la última frase del párrafo segundo del apartado 2, sobre
publicidad, enmienda transaccional, con la número 17 de Izquierda Unida
al artículo 13, me parece que es insuficiente para aceptar el cambio y,
por lo tanto, no podemos aceptarla.

En cuanto a la transaccional con la número 24 de Izquierda Unida al
artículo 15, se suprime el último párrafo, cosa que nosotros pedimos,
pero se añade inmediatamente después el mismo párrafo con la matización
de que sea con una frecuencia mínima de una vez cada veinte minutos. Es
decir, se quita el párrafo que nosotros pedimos y se añade de nuevo con
una ligerísima matización. Por lo tanto, no podemos aceptarlo.




El señor PRESIDENTE: A continuación, el señor Recoder tiene la palabra.




El señor RECODER I MIRALLES: En primer lugar, quiero manifestar nuestra
satisfacción por las enmiendas que se nos aceptan, las números 55, 56 y
57, con la salvedad que ha expresado el señor Aguiriano que nos parece
bien, es decir, que se acepte el primer apartado y no la enmienda al
segundo, que es redundante. Quisiera, por otra parte, decir respecto a
alguna intervención que ha habido contradictoria, oponiéndose a la
propuesta de considerar un 51 por ciento como tiempo de reserva para
obras europeas, propuesta que compartimos diversos grupos de la Cámara,
que esa referencia al 51 por ciento, a tenor de lo que dispone la
directiva y el propio proyecto de ley, debe entenderse como un tiempo
mínimo de reserva, es decir, puede ser superior. Por lo tanto, estamos
totalmente de acuerdo en concreto con la enmienda que proponía el partido
Popular al respecto.

También se aceptan las enmiendas números 58, 62 y 65, y se nos proponen
cuatro transaccionales sobre las que me pronuncio inmediatamente. En
primer lugar, respecto a la transaccional número 59, no la podemos
aceptar porque escapa mucho del objetivo de nuestra enmienda. Lo que
ustedes proponen en la transaccional, limitar esta potestad a los órganos
de gobierno de las comunidades autónomas con más de una lengua oficial,
es algo que ya está aplicando y realizando en la práctica desde hace
años. Lo que nosotros proponemos es que ese tiempo de reserva pueda ser
determinado o, si ustedes lo quieren así, que las comunidades autónomas
con más de una lengua oficial o con otra lengua oficial además del
castellano puedan adoptar una serie de medidas de protección de su lengua
propia. No voy a aceptar esta enmienda porque no reproduce lo que
nosotros proponemos en la nuestra.

Sobre la transacción a la enmienda 60 estaría muy satisfecho de aceptar
lo que ustedes nos proponen porque recoge dos aspectos importantes de
nuestra enmienda: que se considere como publicidad prohibida la que
incite a violencia, comportamientos antisociales, etcétera, y también
aquella que incite a la crueldad, maltrato de personas, animales,
destrucción de bienes culturales o naturales, etcétera, que, como les
decía en mi primera intervención, supone nada más y nada menos que
transponer --y valga la redundancia porque estamos ante un proyecto de
ley de transposición de la directiva comunitaria-- las normas que el
Consejo de Administración de Radiotelevisión Española ya adoptó en el año
1990 para regular la aceptación de publicidad. Ahora bien, omiten la
letra c) de nuestra enmienda, que hace referencia a la prohibición de la
publicidad de contenido esencial y primordialmente político, o dirigida a
la consecución de objetivos de tal naturaleza, sin perjuicio de lo
establecido en la Ley Orgánica de Régimen Electoral General.

Esta enmienda no es excesivamente estricta porque, al amparo de una norma
similar que prohibía en Televisión Española la aceptación de publicidad
de tipo religioso o similar, Televisión Española admitió en su momento
campañas publicitarias de la Iglesia católica concretamente pidiendo que
se destinara el 0,5 por ciento del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas a dicha Iglesia y no sucedió absolutamente nada. Es más,
creo que ni se ha suscitado un debate en el seno del Consejo de
Administración de Radiotelevisión Española porque no supone un
proselitismo religioso.

Traslademos esto al campo político y veremos que el hecho de que se
contenga una prohibición de este tipo no prohíbe cualquier tipo de
publicidad política, pero sí acota de forma muy importante el campo donde
puede caber este tipo de publicidad. En cualquier caso, establece un
principio general que creemos importante que conste en el



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proyecto de ley. Porque, si no es así, aparte de las televisiones
públicas que ya tienen sus propias normas, estamos abriendo el campo a
que pueda haber publicidad política sin ningún tipo de limitación, entre
campañas electorales también por cualquier fuerza política. Eso nos
parece sumamente grave y, si quieren, sumamente peligroso, porque estamos
abriendo las puertas y las posibilidades inmensas que da la televisión. A
casos muy recientes o a situaciones electorales muy próximas me remito, y
no hace falta que sea más explícito. Queremos remarcar la importancia que
tiene el hecho de que en este proyecto de ley se establezca el principio
de prohibición de la publicidad política, principio que, repito, nos
parece de suma importancia.

No sé si el señor García-Arreciado se ha referido explícitamente a la
unanimidad de la Comisión para aprobar esta enmienda. Yo le quiero
recordar que, aunque tenga carácter orgánico, no se exige en la
Constitución ni el Reglamento de la Cámara la unanimidad para aprobar un
artículo con carácter orgánico. Es más, me remito al último Pleno del
Congreso de los Diputados donde, con ocasión de la reforma del mercado
laboral, se aprobaron determinados preceptos con carácter orgánico con el
apoyo del Grupo Socialista y otra fuerza política que ni tan siquiera era
el primer grupo de la oposición, es decir, el Grupo Popular. Si hay
auténtica voluntad política de que aprobemos esto, lo aprobamos, pero si
ustedes no quieren que se apruebe, seguramente no se aprobará porque el
Partido Popular tampoco lo quiere. Ahora bien, creo que estarán
cometiendo un error muy importante del que espero que no tengan que
arrepentirse ni ustedes ni nadie.

En cuanto a la transacción a la enmienda 61, sucede que lo que nos
proponen nos parece insuficiente porque hay que entender nuestra enmienda
en relación con otra enmienda que hemos presentado al artículo 18.

En cuanto al artículo 18, que es el que hace referencia a competencias de
control y de sanción, entendemos (y no quiero adelantarme a la discusión
del último capítulo del proyecto) que las competencias de control que
establece el proyecto de ley deben de ser ejercidas en las comunidades
autónomas por sus propios gobiernos. Concretamente, nos referimos a
aquellas emisiones que tengan por objeto el territorio exclusivo de una
comunidad autónoma. ¿Qué quiero decir con ello? Quiero decir que existe,
evidentemente, normativa de protección de la salud de carácter autonómico
que establece algunas limitaciones a la publicidad de bebidas
alcohólicas. Si se mantiene el criterio que ustedes defienden en el
proyecto de ley, que es que todas las competencias son de la
Administración central del Estado, es evidente que no existe una
normativa de tipo estatal que regule la publicidad de bebidas alcohólicas
más allá de lo que establece la Ley General de Publicidad, con lo que,
lógicamente, sería un galimatías la aplicación de este precepto.

Como creo que no es necesario que nosotros retiremos nuestra enmienda
para que pueda someterse a votación esta transacción, porque también es
una transacción con la enmienda número 45, del Grupo Parlamentario
Socialista, lo que propongo es que nosotros mantengamos nuestra enmienda
número 61, ustedes retiran la número 45, y votamos la transaccional, pero
con su enmienda, no con la nuestra.

En cuanto a la última transaccional, que se refiere a la enmienda número
64, con relación al artículo 14, donde decimos que el tiempo de
transmisión dedicado a espacios publicitarios, dentro de cada período de
una hora natural, no deberá ser superior a 12 minutos y en ningún caso
podrá superar los 15 minutos, computando los espacios dedicados a la
promoción de la propia programación, ustedes nos proponen que en lugar de
15 minutos sean 17. A nosotros nos parece bien. Retiro la enmienda y
acepto su transacción. Pero debo añadir que lo hago con un cierto
escepticismo, no por el contenido de la enmienda, sino porque, en vista
de la aplicación que se ha hecho de la normativa vigente, no tengo
ninguna garantía de que lo que estamos aprobando aquí vaya a aplicarse.

Existe una constatación, reconocida por el propio Ministro de Obras
Públicas recientemente en el Pleno de la Cámara a una pregunta de este
Diputado, de que hay un absoluto descontrol en todas las televisiones
--especialmente en las privadas-- de las limitaciones que se establece en
la Ley de terceros canales, en la Ley de Televisión Privada, para la
publicidad, y de que el propio Ministerio de Obras Públicas y Transportes
no está haciendo absolutamente nada para evitar que continuemos en esa
línea, lo que a mí me parece negativo porque las leyes se hacen para
cumplirse. Hecha esta manifestación--tenía que hacerla--, vamos a aceptar
la transacción a la enmienda número 64.




El señor PRESIDENTE: ¿Podría la señora Mato fijar su posición respecto a
la enmienda transaccional a la número 69?



La señora MATO ADROVER: Estaríamos de acuerdo con la enmienda del Grupo
Socialista, pero nos parece extraño que no aparezca la palabra
«regulación», es decir, que se hable simplemente de la Directiva sobre
determinadas condiciones. Será sobre el ejercicio o la regulación de
determinadas condiciones. Creemos que falta la palabra «regulación».

También nos gustaría --aunque en todo caso apoyaríamos la propuesta-- que
en vez de la «libre difusión de la televisión» se hablara de la «libre
prestación del servicio de televisión», que es estrictamente lo que dice
la directiva.




El señor PRESIDENTE: Queda clara la postura, así como también la del
ponente del Grupo Socialista.

A continuación, se va a proceder a efectuar las votaciones
correspondientes de las enmiendas que se han debatido y del bloque del
proyecto de ley de referencia, es decir, las enmiendas referentes al
título del proyecto de ley y a sus capítulos I, II y III, así como el
informe de la Ponencia relativo a dicho bloque de disposiciones.

Se someten a votación las enmiendas del Grupo Popular 69, 73, 75, 76, 78
a 90, 92 a 97, 98 y 128.




El señor GARCIA-ARRECIADO BATANERO: Señor Presidente, tal como ha ido el
debate, con



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indefiniciones de aceptación de las transaccionales, creo que vamos a
tener que perder un poco más de tiempo e ir por artículos.




El señor PRESIDENTE: De acuerdo. Al artículo 1.º existe la enmienda del
Grupo Socialista número 34.

Al mismo artículo 1.º... (Rumores. Varios señores Diputados: ¿Y el
resultado?)
Perdón. Queda aprobada.




El señor GARCIA-ARRECIADO BATANERO: Señor Presidente, pido la palabra
para una cuestión de orden.

El hecho de que vayamos por artículos no implica que vayamos por
enmiendas. Dentro de los artículos hay bloques homogéneos de un montón de
síes y de noes que se pueden votar conjuntamente. (Rumores.)



El señor PRESIDENTE: Propongo que votemos en cada artículo todas las
enmiendas que haya de cada grupo político en bloque, salvo las
transaccionales y las votaciones separadas que se soliciten. De acuerdo,
como principio: enmiendas a cada artículo por cada grupo político, salvo
la excepción de que se pida una votación separada.

Seguimos, pues, con el artículo 1.º Votamos la enmienda del Grupo Popular
número 71.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 28;
abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Pasamos, a continuación, a votar las enmiendas 115 y 116 del Grupo de
Coalición Canaria. (El señor García-Arreciado Batanero pide la palabra.)
El señor García-Arreciado tiene la palabra.




El señor GARCIA-ARRECIADO BATANERO: La número 116 está introducida de
oficio en el texto del proyecto.




El señor PRESIDENTE: Sometemos a votación la enmienda 115 del Grupo de
Coalición Canaria.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en
contra, 28; abstenciones, cinco.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Pasamos, a continuación, al artículo 2.º que tiene dos enmiendas del
Grupo Popular, las números 72 y 73. (El señor García-Arreciado Batanero
pide la palabra.)
Tiene la palabra el señor García-Arreciado.




El señor GARCIA-ARRECIADO BATANERO: Pedimos votación separada, porque una
es «sí» y otra es «no».




El señor PRESIDENTE: Votamos la enmienda 72.

Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 28;
abstenciones, siete.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Votamos la enmienda número 73 del Grupo Popular.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 11; en
contra, 22; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.




Pasamos, a continuación, a votar la enmienda 35 del Grupo Socialista al
artículo 2.º



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 20; en
contra, 11; abstenciones, cuatro.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Dado que la enmienda 116 está aprobada ya, pasamos al artículo 3.º
Enmiendas del Grupo Socialista 36, 37 y 38. (La señora Mato Adrover pide
la palabra.)
Tiene la palabra la señora Mato.




La señora MATO ADROVER: Señor Presidente, pedimos votación separada de
las tres enmiendas. (Risas.)



El señor PRESIDENTE: Para ganar tiempo. (Risas.)
Votamos la enmienda número 36 del Grupo Socialista.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.

Votamos la enmienda número 37 del Grupo Socialista.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 20; en
contra, 11; abstenciones, cuatro.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Votamos la enmienda número 38 del Grupo Socialista.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 20;
abstenciones, 15.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

A continuación, votamos las enmiendas números 74, 75, 76, 77 y 78, del
Grupo Popular. (El señor García-Arreciado Batanero pide la palabra.)
Tiene la palabra el señor García-Arreciado.




El señor GARCIA-ARRECIADO BATANERO: Señor Presidente, pedimos votación
separada de las enmiendas números 74 y 77 en un bloque.




El señor PRESIDENTE: Sometemos a votación conjunta las enmiendas números
74 y 77, del Grupo Popular.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 28;
abstenciones, siete.




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El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

Pasamos, a continuación, a votar las enmiendas números 75, 76 y 78, del
Grupo Popular.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 11; en
contra, 20; abstenciones, cuatro.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Seguidamente, pasamos a votar la enmienda número 55, del Grupo Catalán
(Convergència i Unió).




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23; en
contra, 11; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Al mismo artículo 3.º votamos la enmienda número 117, del Grupo de
Coalición Canaria.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cinco;
en contra, 28; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Pasamos a votar las enmiendas al artículo 4.º La enmienda número 1, de la
señora Rahola, se da por decaída.

Votación de la enmienda número 11, del señor Alcaraz Masats, del Grupo
Federal de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cinco;
en contra, 17; abstenciones, 13.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Votamos la enmienda número 56, del Grupo Catalán (Convergència i Unió).




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 33;
abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Votación de la enmienda número 79, del Grupo Popular.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 11; en
contra, 19; abstenciones, cinco.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Pasamos al capítulo II, epígrafe.

Votamos la enmienda número 80, del Grupo Popular. (El señor
García-Arreciado Batanero pide la palabra.)
Tiene la palabra el señor García-Arreciado.




El señor GARCIA-ARRECIADO BATANERO: Señor Presidente, esa enmienda tiene
una transaccional.




El señor PRESIDENTE: Se somete a votación la enmienda transaccional del
Grupo Socialista a la número 80, del Grupo Popular.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.

Artículo 5. Enmienda transaccional número 81.




La señora MATO ADROVER: Señor Presidente, la enmienda transaccional
número 81 era: «programación y producción de obras europeas». Habíamos
propuesto que fuera «programación y producción de obras audiovisuales
europeas», por lo que no podemos aceptar la enmienda transaccional del
Grupo Socialista.




El señor PRESIDENTE: No hay transaccional, por lo que podemos votar
conjuntamente las enmiendas 81, 82, 83, 84 y 128 del Grupo Popular.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 11; en
contra, 17; abstenciones, siete.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmienda del Grupo Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya número 12.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres;
en contra, 28; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmiendas del grupo Catalán (Convergència i Unió). Votamos en primer
lugar, la enmienda 57, que tiene una transaccional.




El señor AGUIRIANO FORNIES: Rogaría que se votaran separadamente el
primer párrafo y el segundo de la enmienda 57.




El señor PRESIDENTE: Esta sí es la transaccional aceptada.

Votamos la primera parte de la enmienda 57.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21; en
contra, 11; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Votamos la segunda parte de la enmienda 57.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cinco;
en contra, 28; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Pasamos ahora a la enmienda número 58.




Efectuada la votación, dijo. El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por
unanimidad.

Enmienda número 59 del mismo Grupo.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cinco;
en contra, 30.




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El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Seguidamente, pasamos a votar la enmienda número 118 del Grupo
Parlamentario de Coalición Canaria.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22;
abstenciones, 13.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Procede someter a votación las enmiendas números 39 y 40 presentadas por
el Grupo Socialista al artículo 5.




La señora MATO ADROVER: Señor Presidente, pedimos votación separada de lo
siguiente: votar la enmienda 39 con el párrafo primero de la enmienda 40
y después el segundo párrafo de la 40.




El señor PRESIDENTE: De acuerdo. Se somete a votación el primer párrafo
de la enmienda número 40 y la enmienda 39.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 20; en
contra, 11; abstenciones, cuatro.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

A continuación, votamos el segundo párrafo de la enmienda número 40.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 31;
abstenciones, cuatro.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Enmienda número 85 del Grupo Popular al artículo 6.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 31; en
contra, 20; abstenciones, cuatro.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmienda número 41, del Grupo Socialista, al artículo 7.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 31;
abstenciones, cuatro.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Enmienda número 86, del Grupo Popular, al artículo 7.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 11; en
contra, 17; abstenciones, siete.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Pasamos al artículo 8.

Enmienda número 13, del Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cuatro;
en contra, 31.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmienda número 42 del Grupo Socialista.

Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 32;
abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Enmiendas números 87, 88 y 89 del Grupo Popular.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, once;
en contra, 23; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Pasamos a continuación a votar la enmienda número 119 del Grupo de
Coalición Canaria.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en
contra, 28; abstenciones, cinco.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Pasamos al capítulo III, votando las enmiendas al artículo 9.

Enmienda número 90 del Grupo Popular.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, once;
en contra, 17; abstenciones, siete.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Emienda número 43 del Grupo Socialista.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22;
abstenciones, trece.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Enmienda número 120, del Grupo de Coalición Ca-naria.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cinco;
en contra, 28; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmienda número 14, del Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya, al artículo 10.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en
contra, 17; abstenciones, 16.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmienda número 44, del Grupo Socialista.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 17;
abstenciones, 18.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Enmienda número 60 del Grupo Catalán (Convergència i Unió).




El señor RECODER I MIRALLES: Para una cuestión previa. Se ha planteado
una enmienda transaccional por parte del Grupo Socialista a nuestra
enmienda número 60 que recoge dos de los tres puntos que proponemos que
deben considerarse como publicidad lícita. Si fuera



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posible, aceptaríamos la transacción del Grupo Socialista, pero
mantendríamos nuestra enmienda en lo que respecta a la prohibición de la
publicidad política por televisión.




El señor PRESIDENTE: Eso significa aprobar unos apartados sí y otros no.




El señor GARCIA-ARRECIADO BATANERO: Nuestra enmienda se refiere
únicamente a los puntos d) y e).




El señor PRESIDENTE: Si vamos a votar la transaccional, hay que retirar
la enmienda y votar parte del contenido del texto.




El señor RECODER I MIRALLES: ¿Tengo que retirar la totalidad de la
enmienda número 60?



El señor PRESIDENTE: Sí.




El señor RECODER I MIRALLES: Si es así no la retiro.




El señor PRESIDENTE: Pues, la votamos. No se puede aplicar el criterio de
transacción a una enmienda que no lo es. Por lo tanto, no procede aplicar
el Reglamento en la línea de aprobar unos apartados, votando apartado por
apartado. Por lo tanto, si mantiene la enmienda, la votamos.

(Asentimiento.).

Votamos la enmienda 60.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cinco;
en contra, 28; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Pasamos a votar la enmienda 121, del Grupo de Coalición Canaria.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cinco;
en contra, 28; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Pasamos a votar la enmienda número 91, del Grupo Popular.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 30;
abstenciones, cinco.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Pasamos al artículo 11, enmienda del Grupo Socialista, número 45.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22;
abstenciones, 13.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Enmienda número 61, del Grupo Catalán.

Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cinco;
en contra, 17; abstenciones, 13.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Pasamos al artículo 12. Enmienda número 46 del Grupo Socialista.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 33;
abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Enmienda número 92, del Grupo Popular.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 11; en
contra, 20; abstenciones, cuatro.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Pasamos a votar la enmienda número 122, del Grupo de Coalición Canaria.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en
contra, 28; abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Artículo 13. Enmiendas del Grupo Popular números 93 y 94.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 11; en
contra, 17; abstenciones, siete.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas al artículo 13, del Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya, números 15, 16, 17, 18 y 19.

Sometemos a votación la enmienda número 17, de la que se ha pedido
votación separada.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres;
en contra, 17; abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Votamos la enmienda número 19, de la que también se ha pedido votación
separada.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21;
abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Votamos en bloque las enmiendas números 15, 16 y 18, de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cuatro;
en contra, 28; abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Votamos las enmiendas del Grupo Socialista números 48, 49 y 50.




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Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 31; en
contra, dos; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

Votamos la enmienda número 62, del Grupo Catalán.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23; en
contra, 11; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Artículo 14. Enmiendas de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya,
números 20, 21, 22 y 23.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en
contra, 28; abstenciones, cinco.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmienda del Grupo Catalán (Convergència i Unió), número 63.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cinco;
en contra, 28; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Votamos ahora la enmienda transaccional a la enmienda 64, también del
Grupo Catalán (Convergència i Unió).




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22; en
contra, 11; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Pasamos a votar la enmienda 95, del Grupo Popular.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 11; en
contra, 19; abstenciones, cinco.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Sometemos a votación la enmienda 96, del Grupo Popular.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 28;
abstenciones, siete.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Pasamos a votar la enmienda número 125, del Grupo de Coalición Canaria.




El señor MARDONES SEVILLA: Señor Presidente, la enmienda 125 es al
artículo 20, y no he tenido ni ocasión de defenderla.




El señor PRESIDENTE: Es al artículo 14 bis. Se habrá aprobado alguna más
amplia y habrá decaído.




El señor GARCIA-ARRECIADO BATANERO: Señor Presidente, con independencia
de que no la haya defendido, ya no hay artículo 20 en el informe de la
ponencia.




El señor PRESIDENTE: Realmente, la enmienda está bien presentada al
artículo 14 bis, pero no al artículo 20.




El señor MARDONES SEVILLA: Señor Presidente, yo la presenté al artículo
20, diciendo que debería ir como artículo 14 bis. No la presenté al
artículo 14 bis, sino al artículo 20 del proyecto del Gobierno. Pero si
usted quiere, con la técnica que sigue, la votamos, porque lo mismo da
que votemos aquí en blanco o en negro, o sea que por mí...




El señor PRESIDENTE: Por favor, un respeto para los votos y para los
votantes.

Le propongo lo siguiente: puesto que es una enmienda de fondo al artículo
20 --pidiendo un artículo 14 bis-- la dejamos y la votamos cuando votemos
otras enmiendas que se han presentado al artículo 20 y que la ponencia ha
rechazado. Lo que sugiero es junto con esas enmiendas al artículo 20, que
están rechazadas, votar la enmienda de Coalición Canaria. (Asentimiento.)
Votamos la enmienda 99 del Grupo Popular, al artículo 15.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 11; en
contra, 19 abstenciones, cinco.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Votamos la enmienda 97, del Grupo Popular, al mismo artículo 15.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 28; en
contra, dos; abstenciones, cinco.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Votamos la enmienda 65, del Grupo Catalán.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22; en
contra, 11; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Enmienda número 123, del Grupo de Coalición Canaria.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cinco;
en contra, 30.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmiendas números 24, 25 y 26, del Grupo Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en
contra, 28; abstenciones, cinco.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmienda número 51, del Grupo Socialista.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 17; en
contra, 11; abstenciones, siete.




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El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Una vez realizada la votación de las enmiendas a los títulos y a los
capítulos del debate realizado, pasamos al segundo bloque de capítulos,
que vamos a empezar a debatir. Capítulos IV, V, VI, disposición adicional
y demás disposiciones.

(El señor Martinón Cejas pide la palabra.)
Señor Martinón.




El señor MARTINON CEJAS: Señor Presidente, ¿podría hacer una previsión
horaria?



El señor PRESIDENTE: Sí, es lógico, aunque en la primera que hemos hecho,
todos, no sólo yo, nos hemos equivocado.




El señor MARTINON CEJAS: No importa, señor Presidente, estamos para
equivocarnos.




El señor PRESIDENTE: Efectivamente, y para rectificar cuando haga falta.

En estos momentos son alrededor de las siete y media.




El señor MARTINON CEJAS: ¿Le parece razonable al señor Presidente las
ocho y media?



El señor PRESIDENTE: Ocho y media; hora tope, las nueve, pero preferible
las ocho y media.




El señor MARTINON CEJAS: ¿No se votará antes de las ocho y media?



El señor PRESIDENTE: No se votará antes de las ocho y media.




El señor MARTINON CEJAS: Gracias, señor Presidente.

(El señor García-Arreciado Batanero pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: Señor García-Arreciado.




El señor GARCIA-ARRECIADO BATANERO: Este es mucho más rápido que el
bloque anterior. Yo rogaría a los Diputados del Grupo Socialista que no
se marcharan. (Pausa.)



El señor PRESIDENTE: Finalmente, consensuamos que a las ocho a votar.

(Rumores.)
Señoras y señores Diputados, aunque no lo parezca, seguimos en reunión y
sigue el debate.

Tiene la palabra el señor Alcaraz, pero antes quiero anunciar a todos los
portavoces de los grupos políticos que manifiesten de antemano, ya, las
enmiendas que quieren que se voten por separado, para que lo sepamos.

(Rumores.) Yo trataba de agilizar la sesión, si alguien sabía que quería
votar por separado alguna enmienda.




La señora MATO ADROVER: Señor Presidente, sí sabemos que para algunas
cuestiones pediremos votación separada, pero depende también de la
defensa que se haga de las enmiendas para que, a lo mejor, decidamos
cambiar el sentido del voto.




El señor PRESIDENTE: Correcto. Solamente era con la intención de avanzar
un poco de cara a la votación.

Tiene la palabra el señor Alcaraz.




El señor ALCARAZ MASATS: Señor Presidente, del artículo 17 pretendemos
otra redacción que recoja la prohibición mucho más explícita de la
Directiva a la hora de proteger a la infancia de violencia, etcétera.

Sobre el artículo 19 nosotros pensamos que no hay que exceptuar la
sanción de extinción de la concesión porque no se atiene a ningún sentido
legal ni de la normalidad democrática. Por qué no, por qué hay que
exceptuar esto. Nosotros presentamos una enmienda que suprima esa frase.

Enmendamos igualmente la disposición adicional, añadimos una disposición
adicional segunda, quedando la única del proyecto como primera, en el
sentido de respetar a tope todos los elementos originales que el autor o
autores hayan introducido en la obra. Intentamos proteger las obras
audiovisuales que se emiten por televisión en las condiciones en que se
concibieron por quienes las crearon evitando incluso que las obras sean
coloreadas, cortadas, censuradas, etcétera, como está ocurriendo en
algunos casos.

Y, finalmente, señor Presidente, hay otro tema de gran importancia, que
es el plazo en el que tendría que entrar la reserva de obra europea a ser
vigente. Nosotros pensamos que debiera alcanzarse entres años, no en
cinco. En una enmienda de Grupo Socialista figura 5 años, en lugar de 6,
como figuraba en el texto original. Pensamos que, teniendo en cuenta que
debía haberse transpuesto esta Directiva en octubre de 1991 y ya ha
pasado mucho tiempo, añadir otros cinco años más haría que no tuviera
sentido la ley que aprobemos próximamente en el Pleno del Congreso.

El plazo para la reserva de producción independiente nosotros lo
remitimos a 4 años. Sobre el período transitorio para interrupciones
publicitarias nosotros hablamos de que comience a aplicarse el 1 de enero
de 1995. Nos parece que esto es lo absolutamente correcto, porque si no,
fundamentalmente me refiero al tema de los tres años, no tendría sentido
la ley que vamos a aprobar. Sería una estrategia dilatoria, cuando en
Europa próximamente se va a aprobar otra serie de directivas que superan
con mucho a la que actualmente estamos transponiendo.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Recoder, en nombre del
Grupo Catalán.




El señor RECODER I MIRALLES: Nuestro Grupo Parlamentario tiene tres
enmiendas a estos últimos capítulos del proyecto de ley, la 66, 67 y 68.

En cuanto a la enmienda número 66, lo que pretende, simplemente, es
mejorar la protección de los menores ante la programación televisiva
respecto a lo que prevé el



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proyecto de ley. Nuestra enmienda consiste, nada más y nada menos, que en
reproducir, no literalmente, pero sí en su espíritu, la proposición no de
ley que aprobó el Pleno del Congreso de los Diputados el pasado mes de
noviembre, a propuesta del Grupo Popular y con enmiendas --si no recuerdo
mal-- de los grupos de Coalición Canaria y Catalán.

No voy a insistir en la importancia del artículo número 17 y de la
enmienda al número 2, que nosotros proponemos. Sí quiero manifestar, sin
embargo, la sorpresa que nos causó cuando apareció publicado en el
«Boletín Oficial de las Cortes Generales» del 25 de enero este proyecto
de ley y vimos que en el artículo 17 no se recogía, ni en su literalidad
ni en su espíritu, la proposición no de ley que aprobó el Pleno del
Congreso de los Diputados el mes de noviembre a que antes me he referido.

Digo que ni en su espíritu, porque si bien el artículo 17 y la
proposición no de ley hacen referencia y tienen por objeto la protección
de los menores frente a la programación de la televisión, es evidente
que, comparando las dos propuestas, el proyecto de ley es mucho más
permisivo ante la programación que, por sus contenidos, pueda afectar
directamente al desarrollo físico, mental o moral de los menores.

Respecto a la enmienda número 67, es bastante evidente e importante. El
artículo 18 a que se refiere esta enmienda es el que trata del régimen
sancionador y de los sujetos pasivos y competencias de control y de
sanción. El principio que consagra este artículo 18 del proyecto de ley
es que todas las funciones de control e inspección del cumplimiento de
las disposiciones de esta ley se ejercerán por el Ministerio de Obras
Públicas, Transportes y Medio Ambiente. Debo decir que la redacción de
este precepto no ha sorprendido a nuestro Grupo Parlamentario
precisamente porque el padre de este proyecto de ley es el Ministerio de
Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, y de su peculiar
interpretación del bloque de constitucionalidad ya tenemos,
desgraciadamente para los planteamientos políticos de este Grupo
Parlamentario, noticia.

No acierto a saber en qué títulos competenciales se basa el Gobierno para
atribuir, en exclusiva, las funciones de control e inspección del
cumplimiento de todo lo que dispone esta ley al Ministerio de Obras
Públicas, Transportes y Medio Ambiente y, por tanto, a la Administración
central del Estado. Parece que se está ignorando que las comunidades
autónomas tienen una serie de competencias en materias de medios de
comunicación social, de protección de menores, de protección de la
infancia, de publicidad, etcétera, títulos competenciales todos ellos
que, de alguna forma, tendrían que haber sido considerados al redactar
este artículo 18. No ha sido así, y, basándose en la competencia que
atribuye la Constitución a la Administración central en materia de
telecomunicaciones y de control del espacio público radioeléctrico en la
Ley de Ordenación de las Telecomunicaciones, de desarrollo de dicho
precepto constitucional, se considera única y exclusivamente su
existencia se atribuyen todas las competencias a la Administración
central del Estado. Nosotros entendemos que existe, evidentemente, un
título competencial suficiente para que la Administración central ejerza
competencias suficientes, y más que suficientes, para que, en el ámbito
de las comunidades autónomas, puedan sus órganos de Gobierno ejercer, en
aquellas emisiones televisivas destinadas al territorio de su comunidad,
las funciones de control e inspección, e incluso, la imposición de
sanciones que prevé este proyecto de ley.

La última enmienda, la 68, se refiere a la disposición adicional tercera,
que es la que hace referencia al período transitorio para interrupciones
publicitarias.

Dice el proyecto de ley que las previsiones contenidas en los números 2,
3 y 4 del artículo 13 comenzarán a aplicarse transcurridos 12 meses a
contar desde la entrada en vigor de esta ley, sin perjuicio de lo que
dispone el párrafo siguiente, etcétera.

Nos parece absolutamente fuera de lugar la propuesta de esta disposición
en tanto en cuanto considera un período transitorio que nos parece
excesivamente amplio y, si quieren ustedes, innecesario. Estamos hablando
de interrupciones publicitarias y las cadenas televisivas acostumbran a
contraer sus compromisos publicitarios por años naturales. El 1 de enero
de 1995 comienza un nuevo año natural. Por tanto, entiendo que fijar un
período transitorio que finaliza el día 1 de enero de 1995 no va a causar
ningún perjuicio a nadie. Las cadenas televisivas, como decía hace un
momento, tienen contraídos unos compromisos publicitarios hasta esa
fecha. A partir de entonces, vamos a hacer que se apliquen las
limitaciones que establece este proyecto para la publicidad en toda su
amplitud.

No alcanzo a entender por qué dar un período que puede ir hasta 11 meses
desde la entrada en vigor de esta ley; nos vamos a mediados del año 1995
cuando, a mayor abundamiento, en este momento existen unos índices
elevadísimos de saturación publicitaria.




El señor PRESIDENTE: A continuación, en nombre del Grupo Popular, tiene
la palabra la señora Mato.




La señora MATO ADROVER: Señorías, si bien en España y en Europa están
suficientemente protegidos los derechos de la infancia y la juventud, no
nos cansaremos de reiterar cuantas propuestas y proyectos legislativos
lleguen a esta Cámara, como hemos hecho siempre.

Votaremos que sí a nuestras enmiendas y, por supuesto, a aquellas que
vayan en esta dirección, si bien tememos que el horario de protección que
hemos propuesto en nuestra enmienda, entre las 6 y las 21 horas, es mejor
que el que figura en el proyecto, en la Directiva y que el señalado en la
enmienda 66 del Grupo Catalán (Convergència i Unió), entre las 6 y las 22
horas. Por ello les rogamos que, si pueden, dejen su enmienda y voten a
favor de la nuestra, puesto que va en el mismo sentido y, sin embargo,
nosotros pedimos la protección hasta las nueve de la noche, porque
creemos que es mejor.

El problema, señorías, es que luego no se aplica el régimen sancionador y
no interviene el Gobierno. En todo caso, podemos seguir poniendo medios
de protección al menor, pero el problema verdadero es que no se aplica y
no se imponen sanciones.




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Hablando de sanciones, hemos presentado unas enmiendas que nos llevan a
dejar muy claro que tan sancionable o más es un comportamiento contrario
a esta ley de una televisión pública como de una televisión privada. Este
asunto en este texto ni estaba ni está claro.

También aprovechamos en una enmienda de adición para solicitar que, de
una vez por todas, se remita a esta Cámara la ley general del
audiovisual, a lo que el Gobierno se ha comprometido desde hace varios
meses. Anunciamos que de no hacerlo el Gobierno nuestro Grupo presentará
el citado proyecto antes de que finalice el actual período de sesiones.

Respecto a producción y reservas, creemos que la legislación debe ser más
contundente en el caso de las cadenas públicas que en el de las privadas.

No eximimos, por supuesto, a las privadas del cumplimiento gradual, pero
hay que tener en cuenta la existencia de una ley, la de la televisión
privada, que genera unos derechos y unas responsabilidades incluso
exigibles ante los tribunales.

A las enmiendas de los grupos nacionalistas con respecto al régimen
sancionador y a las competencias de control e inspección no podemos
darles nuestro «sí», porque entendemos que las mismas deben residir en el
Estado, sin perjuicio del posterior desarrollo reglamentario que pueda
hacerse de esta ley.

Quiero finalizar no sin antes comentar una posibilidad de enmiendas
transaccionales. La enmienda 52, del Grupo Socialista, y 27, del Grupo de
Izquierda Unida, prácticamente van en el mismo sentido, con una variación
entre los apartados uno y dos del PSOE. Querríamos saber si habría alguna
posibilidad de enmienda transaccional con las dos que nos aclarara el
texto, a fin de poder decidir el sentido de nuestro voto en estas dos
enmiendas, la 52 del Grupo Socialista y 27 del Grupo de Izquierda Unida.

En cuanto a las enmiendas número 30 de Izquierda Unida y 50 del Grupo
Socialista creemos que nuestra enmienda número 109, que propone el plazo
de cuatro años de reserva de obra europea, es una posición intermedia
entre las dos y la proponemos como transaccional.

Nada más quiero reiterar lo dicho en mi primera intervención, que es que
tenemos toda la voluntad de llegar a una política de transacción en este
tema para, aquí o en el Pleno, conseguir el máximo acuerdo posible en
esta materia.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Mardones, en nombre del
Grupo de Coalición Canaria.




El señor MARDONES SEVILLA: La primera enmienda que tenemos a este segundo
bloque es la 124, al artículo 18, del Capítulo V, del régimen
sancionador.

Nosotros proponemos una sustitución del primer párrafo, estando de
acuerdo en el fondo con lo que se pretende considerar aquí como sujeto
pasivo y competencias del control y sanción, a lo que tiene que ser, a
nuestro entender, una adecuación y concordancia de las terminologías
legales en Derecho en lo que está señalando el artículo 2.º, Capítulo I,
del ámbito de aplicación de esta ley, porque creo que estamos haciendo
una chapuza jurídica; si no hay seguridad jurídica en los conceptos que
se interpretan para aplicar un régimen sancionador a un régimen
competencial o de ámbito, flaco servicio hacemos.

El artículo 2.º dice: «La presente Ley se aplica a las emisiones que se
realicen desde el territorio español por las entidades públicas o
privadas que presten directa o indirectamente el servicio público de
televisión.» Dice: «La presente Ley...»; se tiene que entender desde el
artículo 1.º hasta el último de la ley, porque no hace ninguna salvedad
este artículo 2.º Y cuando llegamos al artículo 18, al que hemos
presentado nuestra enmienda, dice: «El régimen sancionador establecido en
este Capítulo será de aplicación a las empresas concesionarias de
televisión privada y a las entidades públicas de televisión.» Una de dos,
o es lo mismo decir jurídicamente: «empresas concesionarias de televisión
privada y a las entidades públicas de televisión», que decir, «entidades
públicas o privadas que presten directa o indirectamente el servicio
público de televisión» o no y nosotros creemos que son dos cuestiones
jurídicamente distintas. Nosotros, para armonizar y dar concordancia en
el principio de seguridad jurídica, proponemos que este artículo 18, en
su primer párrafo, como propone nuestra enmienda, diga que el régimen
sancionador establecido en este Capítulo será de aplicación a las
entidades públicas o privadas contempladas en el artículo 2.1 en los
propios términos, de la presente Ley. Si no, vamos a introducir aquí un
grado de ambigüedad y de confusionismo que lleva a la inseguridad
jurídica.

La enmienda número 125, señor Presidente, la tan debatida antes si era al
artículo 20 o al 14 bis, es únicamente una enmienda que pretendía la
ubicación en un lugar que, en técnica legislativa, parecía más
procedente. Que el derecho a la rectificación que está en nuestras leyes
correspondientes vaya en la sistemática de la ley donde le corresponda;
una vez que se haya emitido cualquier acto publicitario que tenga que
merecer el derecho de rectificación es el colofón del capítulo
correspondiente. Entendíamos que esto estaba mejor en aquel sitio. Y no
abundo en más razones.

Habíamos presentado una enmienda a la exposición de motivos que también
era concordante con esto del artículo 20 que acabo de decir, enmienda
126. Finalmente hemos dedicado a una disposición adicional nueva el
contenido doctrinal de nuestra enmienda 127.

Este proyecto de ley, como bien ha dicho ya el portavoz del Grupo Catalán
(Convergència i Unió), parece que ignora y desconoce el Título VIII de
nuestra Constitución y las leyes orgánicas de estatutos de autonomía con
competencias que señalan a las comunidades autónomas del Estado una serie
de competencias en materias relacionadas directa o indirectamente con lo
que es objeto de esta nueva acción legislativa que, en verdad, no es nada
más que transponer un texto de una directiva de la Unión Europea. Si aquí
no hay un reconocimiento expreso, implícito, para que quede aclarado lo
explícito, de citar a las comunidades autónomas en los temas
competenciales y, al menos, de coordinación, flaco servicio haremos.

Nuestra enmienda incluso ha tratado de entrar dentro de una línea de
armonización y de prudencia, para no excluir a nadie ni ser



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excluyentes y que, por lo menos, con las comunidades autónomas que tienen
materias competenciales reconocidas en sus estatutos orgánicos como ley
de autonomía, se haga, al menos, la coordinación, porque, si no, flaco
servicio se prestará a lo que trata de una Directiva que emana de órganos
supranacionales de la Unión Europea, de decir: Yo, a los países de la
Unión Europea los tengo que coordinar con esta Directiva televisiva;
pues, por transposición --valga la expresión-- del mismo principio
jurídico, legal y de coordinación, lo que coordina a nivel de naciones o
de Estados dentro de la Unión Europea, coordínese dentro de aquellos
países, naciones, territorios de cada uno de los Estados componentes de
la Unión Europea que sus constituciones les reconocen una estructura
territorial, bien federal, como en Alemania, bien con comunidades
autónomas como tiene España. Quien tenga una estructura centralizada,
como puede tener Francia, aplica directamente la transposición, y en
países, como la República Federal Alemana, en sus «länders», o países
como España, en su composición de comunidades autónomas con un derecho
competencial reconocido, recójase también el referente de las comunidades
autónomas dentro de una legislación básica del Estado, que no está
defendida en ningún lado, pero, si alguien lo ha interpretado así, sirva
también mi argumento.




El señor PRESIDENTE: A continuación, tiene la palabra el señor González
de Txabarri, del Grupo Vasco (PNV).




El señor GONZALEZ DE TXABARRI MIRANDA: Señor Presidente, en el Grupo
Vasco participamos de los contenidos de las intervenciones, tanto la del
portavoz del Grupo Catalán (Convergència i Unió) como la que últimamente
ha realizado el señor Mardones, a propósito del ámbito competencial de
las materias que regula esta transposición de la Directiva 89/552 de la
Comunidad Económica Europea, sobre coordinación de disposiciones legales.

Al comenzar los trabajos en la Ponencia, habíamos observado con atención
y con sorpresa, sorpresa favorable alguna vez, tanto la Memoria que traía
este proyecto de ley como el informe del letrado, viendo cómo se
analizaban con exhaustividad los ámbitos competenciales que eran objeto
de esta Directiva europea. Y observamos con extraña sorpresa cómo, tanto
la redacción del proyecto de ley como la discusión que se está llevando a
cabo en el día de hoy, ignoran la Memoria que traía el proyecto de ley y
el informe que el letrado de la Comisión había realizado y que nos
proporcionó en el trámite de Ponencia. Lo que en este dictamen se dice,
lo que viene recogido en la Memoria que traía el proyecto de ley en
relación a cómo se ha ido transponiendo en los últimos años esta
Directiva en los distintos Estados que tienen un ámbito competencial
federal o descentralizado, observamos con sorpresa que no viene recogido
en este proyecto de ley.

Recuerdo que en esta misma Comisión, o en su paralela en la legislatura
anterior, con motivo de la discusión de la ley por satélite, del
Hispasat, me decía el señor García-Arreciado que el informe de este mismo
letrado no recogía en ningún caso los argumentos competenciales que este
mismo Diputado, en nombre del Grupo Vasco (PNV), iba manifestando. Y
recriminaba yo amistosamente al letrado --y lo recuerda, porque él me lo
cita de vez en cuando-- diciéndole que mi exposición iba en orden a una
serie de aspectos que él en aquel momento no compartía. Yo le felicité en
el momento en que recogí el dictamen que hizo en relación a este proyecto
de ley, porque entiendo que es uno de los estudios más profundos que se
han hecho sobre la materia, muy riguroso, muy exhaustivo por complejo,
que intenta delimitar los distintos campos competenciales que este
proyecto de ley recoge en su conjunto.

Yo deseo muchos años de vida al señor Fraga, señora Mato, los suficientes
como para que el Estado pueda sancionar a la Televisión gallega para ver
su reacción, esos años por lo menos; a ser posible que Dios le conceda
más, pero ésos se los deseo. Yo voy a apuntar que en el día de hoy el
Grupo Popular, y usted en su nombre, ha indicado que entiende que debe
ser el Estado el que sancione, por ejemplo, las televisiones autonómicas.

Supongo que tendremos un huracán.

Nosotros lamentamos que ni el Grupo Socialista ni el Grupo Popular se
hayan leído el informe del Letrado, ni siquiera la memoria que el propio
proyecto de ley traía a esta Comisión, remitida por el señor Borrell, en
la que se dice que en Alemania la transposición ha sido efectuada de
acuerdo con su estructura federal, habiéndose firmado un acuerdo entre el
Gobierno federal y los dieciséis lánders en enero de 1992, que ha
determinado una aplicación rigurosa y homogénea de la Directiva en todo
el territorio de la República Federal. ¿Por qué no se realiza esto aquí,
en un Estado autonómico? ¿Por qué nos ponen repetidamente el ejemplo de
los países de estructura federal más avanzada cuando se pretende comparar
los ámbitos competenciales que tiene el modelo autonómico español? ¿Por
qué se traslada esta Directiva europea de esta manera?
En suma, señor Presidente, en el Grupo Vasco entendemos que la iniciativa
legislativa que estamos analizando no puede ser más desafortunada desde
este punto de vista competencial, por cuanto que, si no lo remediamos en
este trámite o en el Pleno, el producto legislativo resultante de estos
trabajos y debates va a ignorar palmariamente el orden constitucional de
distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas,
y esta afirmación viene avalada por el hecho de que las materias que han
sido objeto de transposición caen en su mayoría con naturalidad en el
ámbito competencial de las comunidades autónomas, según la distribución
de competencias que la Constitución y los estatutos de autonomía han
realizado. Así, hablar de desarrollo de determinadas producciones
televisivas, dejando su ejecución a la Administración del Estado, es
ignorar que resulta de competencia de las comunidades autónomas la
ejecución de esa legislación del Estado en materia de medios de
comunicación social y de cultura.

Lo mismo cabe decir, como ha indicado el portavoz del Grupo Catalán,
respecto a la protección frente a determinadas formas de publicidad. En
la medida en que su regulación se dirige a la protección de los
consumidores --materia ésta de competencia de las comunidades autónomas--
y se proyecta sobre medios de comunicación social



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de incidencia estrictamente autonómica, ésta debe residir en los órganos
y en las instituciones autonómicas y no en el Estado. Igualmente, en
relación con la defensa de los menores, no se puede decir otra cosa, pues
resulta evidente que tal materia es también de competencia autonómica,
tal y como lo recoge con exhaustividad el Letrado en su informe, y su
proyección en los medios televisivos puede producirse tanto en medios de
competencia estatal como autonómica, consecuencia de lo cual es que la
ejecución de las medidas que al caso convengan se distribuya atendiendo,
por lo menos, a la cobertura y a la titularidad del medio de que se
trate.

Por cuanto se refiere a la regulación del patrocinio televisivo, también
tenemos que indicar que son las comunidades autónomas con competencia en
materia de medios de comunicación social las que, respecto de aquellas
cadenas de su competencia, deben ejercer las ejecutivas que la Ley
establece.

En suma, señor Presidente, al margen de entrar a discutir sobre la
competencia del Estado para realizar la transposición que ahora se
acomete (que por cierto sería bastante discutible), lo que sí resulta
meridianamente claro es que las comunidades autónomas con competencias en
materia de medios de comunicación social, defensa del consumidor y del
usuario, cultura y protección del menor, deben ser quienes se encarguen
de la ejecución de esta ley en relación con aquellas televisiones de su
competencia, no la Administración del Estado, como el proyecto pretende
cuando, al referirse a la aplicación del régimen sancionador, ignora de
plano a las autoridades y a las instituciones autonómicas.

Desde esta perspectiva, señor Presidente, el Grupo Vasco ha presentado
cuatro enmiendas a este proyecto de ley y presenta también una quinta en
relación a que las previsiones contenidas en los números 1, 2, 3 y 4 del
artículo 13 comiencen a aplicarse el día 1 de enero de 1995, tal y como
ha indicado el portavoz del Grupo Catalán con una enmienda similar, por
entender que con una directiva de 1989, que aprobamos en 1993 y que la
alargamos hasta 1995, estamos haciendo el ridículo, ya que es como no
aprobar absolutamente nada. Cuando menos, si comienza a aplicarse el
primer día de enero de 1995 el ridículo será menor. Insisto sobre la
gravedad de la admisión de que la sanción pueda ser aprobada por los
órganos del Estado y las repercusiones políticas que dicha aprobación
pudiera conllevar.




El señor PRESIDENTE: A continuación, tiene la palabra, en nombre del
Grupo Socialista, el señor Aguiriano.




El señor AGUIRIANO FORNIES: Procuraré ser breve entre otras cosas para
que las votaciones se retrasen lo menos posible.

Empezando por el artículo 17, anuncio que, como es lógico, votaremos a
favor de nuestra enmienda 52, de modificación del apartado 1, en cuya
cuarta línea pretendemos sustituir la conjunción copulativa «y» por «ni».

Asimismo, establecemos que la advertencia de este tipo de programas debe
ser óptica y acústica, es decir, que hay que eliminar la expresión «o de
ambas clases».

Hemos presentado una transaccional a la enmienda 66, de Convergència i
Unió, que hace referencia a los problemas de horarios, a las emisiones de
programas susceptibles de perjudicar el desarrollo físico, moral o mental
de los menores, con una salvaguardia entre las 6 y las 22 horas, es
decir, proponen una hora más que alguna otra enmienda en la que se
fijaban las 21 horas. Creo que esta enmienda transaccional que hemos
presentado recoge, de alguna manera, el espíritu de otras enmiendas
similares, o que por lo menos hablan de los mismos temas, como son la
número 100, del Grupo Popular, y la 27, de Izquierda Unida; pero, como
digo, se ha presentado una enmienda transaccional por parte del Grupo
Socialista a la número 66 de Convergència i Unió. Quiero indicar que hay
un error tipográfico --le señalo al Letrado que es la penúltima del
paquete de enmiendas transaccionales presentadas-- en el texto, y es en
el segundo párrafo, que empieza diciendo «fuera de las indicadas horas»,
y debe decir «dentro de las indicadas horas». Como decía, considero que
recoge el espíritu de lo que propone la enmienda 66 y, de paso, puede
recoger lo que persiguen las enmiendas números 100 y 27 señaladas
anteriormente.

Respecto al artículo 18, votaremos en contra de la enmienda 124, del
Grupo Parlamentario de Coalición Canaria, porque pensamos que está mejor
el texto de la Ponencia, aunque prácticamente pueden decir lo mismo.

En cuanto a la enmienda 67, por la que se pretende que se respete el
régimen competencial establecido en esta materia, objetivo que podríamos
decir que es compartido con la enmienda número 9 del PNV, también hemos
presentado una transaccional. En cualquier caso, la enmienda 67, del
Grupo Parlamentario Catalán, propone que las funciones de control e
inspección, así como la imposición de sanciones, corresponda a los
órganos de gobierno de las comunidades autónomas en las emisiones de las
televisiones autonómicas o en las emisiones por desconexión destinadas al
territorio de una comunidad autónoma. El proyecto encomienda a la
Administración general del Estado las facultades de control, inspección y
sanción respecto de las empresas concesionarias de televisión privada y
de las entidades públicas de la televisión.

Sobre la televisión privada, el texto repite lo que establece el artículo
41 de la propia Ley de Televisión Privada, que determina la cobertura
nacional de dicha actividad, por lo que el ámbito supra-autonómico
resulta decisivo para justificar el ejercicio de estas competencias
estatales. Referente a las entidades públicas de televisión, hay dos
supuestos: Radiotelevisión Española es una entidad dependiente del Estado
que presta un servicio de cobertura nacional, por lo que pensamos que la
competencia es estatal, y en las televisiones autonómicas se podría
aplicar la sentencia del Tribunal Constitucional según la cual debe ser
la competencia sobre el otorgamiento de la concesión y no la atribución
de frecuencias y potencias el punto de referencia que determine la
titularidad para la inspección y, en su caso, imposición de sanciones.

Pero teniendo en cuenta que en las futuras leyes de televisión por cable
y local, que



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ya están en estudio, las concesiones las harán las comunidades autónomas,
es por lo que proponemos la enmienda transaccional que ha sido presentada
en su momento. Eso puede hacer referencia tanto a la enmienda 67, de
Convergència i Unió, como a la enmienda número 9, del Partido
Nacionalista Vasco.

En relación con el artículo 19, votaremos en contra de la enmienda número
28, del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida, por el mismo espíritu que
hemos mantenido en todo el texto de la Ley, porque pretendemos dar un
igual trato a las televisiones públicas y privadas. Y si en el texto
mantenemos como posible que se extinga la concesión, eso no podrá ser
aplicado nunca a una televisión pública, porque el Estado difícilmente va
a sancionar a una televisión pública quitándole la concesión, ¿es que se
la va a quitar a sí mismo? Por tanto, como no puede haber la misma
sanción en la televisión pública que en la privada, consideramos que no
es éste el lugar donde esa posible sanción por extensión deba estar.

A la enmienda 101, del Partido Popular, sobre las diferencias entre
público y privado, decimos que no; y a la enmienda número 5 del PNV, nos
remitimos a la misma contestación que hemos dado a la número 28, de
Izquierda Unida.

Al artículo 20 hacen referencia algunas enmiendas que se han presentado,
pero pensamos que no hay lugar para su discusión, porque ya ha sido
admitida la nuestra según la cual desaparece el artículo 20, ya que
pensamos que el derecho a la rectificación su lugar no debe ser este
proyecto de ley, sino que está ya en la Ley Orgánica de Derecho a la
Rectificación; está perfectamente garantizado ahí, y aquí en todo caso,
lo único que se haría es repetir lo que en aquella ley establecimos. Como
esto ha sido aprobado, considero que no merece la pena discutir sobre los
demás temas.

En cuanto a la disposición adicional, estamos dispuestos a votar a favor
de la enmienda 106, del Partido Popular y pretendemos presentar una
transaccional «in voce», si la acepta dicho Grupo Popular, en que el
segundo párrafo de esta disposición adicional diga: «La información así
obtenida será confidencial y no podrá ser utilizada para fines distintos
a los previstos en esta ley.» Decimos esto porque suponemos que la Unión
Europea hará públicos los resultados en los Estados miembros de la
aplicación de esta ley, entonces no podemos garantizar que no se haga
público. Por tanto, estamos en contra de decir «lo previsto en esta
disposición» y a favor de «lo previsto en esta ley». Si el Grupo Popular
está de acuerdo con la transacción, votaríamos a favor, si no, votaríamos
en contra.

Votaremos en contra de las enmiendas 105, del Grupo Popular, por las
razones expuestas, y 107 porque no es el objeto de la presente ley.

Respecto a las enmiendas números 7, 8, 9 y 10, del Partido Nacionalista
Vasco, en la número 8 se dice que el objeto y contenido de la presente
ley debe encuadrarse en el título más específico, y por ello prevalente,
de los medios de comunicación social en lo que corresponde al Estado la
competencia para dictar la legislación básica, según el artículo 149.1,
apartado 27, de la Constitución, correspondiendo a las comunidades
autónomas el desarrollo legislativo y la ejecución. En ese sentido, se
considera que los criterios recogidos en el proyecto de ley pueden ser
considerados como normas básicas, en la medida en que permiten un margen
de desarrollo normativo a las comunidades autónomas.

Para la número 10 podría valer lo que hemos dicho antes sobre la
posibilidad de que en un futuro lo coordine la Ley de Televisión por
cable y local, pero el único interlocutor válido posible ante la Unión
Europea es el Gobierno central.

En las disposiciones transitorias votaremos a favor de la enmienda
socialista número 54, para alcanzar el 40 por ciento el quinto año, y
votaremos en contra del resto de las enmiendas, porque pensamos que
podíamos discutir el problema de plazos, darle un poco o un poco menos
plazo, pero creemos que es irrelevante. Lo que la Directiva pretende es
que se cree un grupo de empresas dedicadas a la producción de obra
audiovisual susceptible de ser emitida por la propia televisión europea y
que pueda competir con otras televisiones, con otros grupos de producción
de origen extraeuropeo, pero en este momento no hay posibilidad de
competencia, ya que Europa no tiene la capacidad de producir el número
necesario de productos --y valga la redundancia-- para que pueda haber
esa competencia, por eso es necesario dar el margen suficiente.

Votaremos en contra de las enmiendas del Grupo Popular números 108, 109 y
110. La 108 porque vuelve a diferenciar la aplicación de la ley entre
públicas y privadas; la 109 la podríamos aprobar si se refiriese a las
públicas y privadas, no solamente a las públicas, y la 110 también hace
referencia a públicas y privadas. En cualquier caso, el artículo 6.2 de
la Ley de Televisión Privada permite perfectamente que se apliquen en
España compromisos internacionales adquiridos por el Gobierno en esta
materia y qué duda cabe que la transposición es un compromiso de ese
tipo.

En cuanto al resto de las enmiendas, sobre los períodos transitorios de
introducciones publicitarias o el plazo para reserva de producción
independiente, pensamos que es perfectamente discutible, pero que estamos
en la misma situación. Los problemas económicos presentes en este momento
en las cadenas de televisión nos hace que seamos magnánimos en el tiempo
necesario de su aplicación. Además, pensamos que tampoco va claramente en
contra del interés de la aplicación de la Directiva que aplacemos unos
meses su puesta en funcionamiento.

Respecto a las disposiciones finales, votaremos en contra de la enmienda
113 del Grupo Popular, y a favor de la 114, del mismo Grupo.

Referente a la exposición de motivos, quería hacer una aclaración. En el
apartado nueve, al mencionar los títulos competenciales del Estado que
ampara la promulgación de la ley, se ha citado por error el artículo
149.1, primera, 16, que se refiere a sanidad y legislación sobre
productos farmacéuticos. Hay un error que conviene tener en cuenta en el
momento de la transposición de la exposición de motivos.




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El señor PRESIDENTE: ¿Algún portavoz tiene la necesidad de plantear
alguna enmienda transaccional o posicionarse respecto a ellas? (Pausa.)
Tiene la palabra el señor Recoder.




El señor RECODER I MIRALLES: El Grupo Socialista plantea dos
transacciones a las que me voy a referir. La primera de ellas es la
transacción a la enmienda 66 y aparte de la 52 del propio Grupo
Socialista con la corrección «in voce» que ha hecho el señor Aguiriano.

Debo reconocer que la transacción supone una mejora respecto del texto
del proyecto. Lo que pasa es que debo decirle también que en su segundo
apartado, la definición que hace de escenas que no son emitibles antes de
las 22 horas no me parece suficiente claro, si quieren ustedes
afortunado. Hace unas definiciones y la primera está bastante clara, por
lo menos para mí. Dice: «Contenga escenas de pornografía o violencia
gratuita...» Violencia gratuita, ¿qué quiere decir? ¿Quiere decir que se
puede emitir violencia que no sea gratuita, sino que exija el guión antes
de las 22 horas? Es decir, podemos emitir una carnicería desde las
veintidós horas. Y pornografía supongo que se refiere a las películas
calificadas . Creo que es ir al extremo en la definición que realizan
ustedes de lo que no se puede emitir antes de las 22 horas. Por tanto, me
inclinaría por mantener nuestra enmienda, ya que me parece más clara y,
sobre todo, muy acorde con lo que la Cámara votó por unanimidad --también
el Grupo Socialista--, en el mes de noviembre pasado.

En cuanto a la enmienda siguiente, no puedo más que reiterarme en lo que
he manifestado anteriormente. La redacción del artículo 18 me parece
sumamente desafortunada. La transacción que ofrecen a nuestra enmienda
número 87 no resuelve el problema. Deja pendiente la solución de una
serie de cadenas que son de concesión de la Administración central del
Estado, como son las autonómicas, que van a tener que someterse al
control del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, cuando, reitero,
desde nuestro punto de vista no existe título competencial para que sea
así.

Lo han hecho otros intervinientes, pero yo también quiero decirlo. Existe
un informe que está a disposición de todos los miembros de esta Comisión,
informe objetivo que no barre para casa, puesto que ha sido elaborado por
un técnico competente, donde se desgrana muy minuciosamente el régimen
competencial aplicable, y las conclusiones son claras en el sentido de
que el proyecto se excede en este artículo 18 al atribuir todas las
competencias del control y sanción a la Administración central del
Estado.

Termino, señor Presidente, manifestando que a nuestro Grupo, como he
dicho anteriormente, no le sorprende esta consideración en este proyecto
de ley en tanto en cuanto es hijo de quien es, y el concepto del Estado
de las autonomías que tiene el Ministro de Obras Públicas y Transporte,
entiende este Grupo parlamentario, se aleja sumamente del bloque de
constitucionalidad y desde luego de los criterios políticos que nosotros
defendemos. De aprobarse el proyecto de ley en los términos planteados,
lamentablemente va a tener que ser el Tribunal Constitucional quien acabe
decidiendo sobre la constitucionalidad del mismo.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor González de Txabarri.




El señor GONZALEZ DE TXABARRI MIRANDA: Señor Presidente, es nada más a
los efectos de que la Mesa considere que las enmiendas que presentaba la
señora Rahola puedan ser mantenidas para ser debatidas en el Pleno, dado
que este proyecto de ley ha sido avocado al Pleno.




El señor PRESIDENTE: Efectivamente, si asume las enmiendas, procede
llevarlas al pleno.

En nombre del Grupo Popular, tiene la palabra la señora Mato.




La señora MATO ADROVER: En relación con la enmienda transaccional
presentada por el Grupo Socialista a nuestra disposición adicional única
tengo que decir que desde nuestro Grupo pensamos que el texto de nuestra
propuesta es mejor, pero si el Grupo Socialista decide no apoyarlo,
estaríamos dispuestos a aceptar esta enmienda transaccional. De todos
modos, rogaríamos que consideraran aprobar nuestra enmienda.

Respecto a la enmienda número 100, del Grupo Popular, y la 66, del Grupo
de Convergència i Unió, diré que retiramos la enmienda número 100, del
Grupo Popular, y apoyamos la número 66, de Convergència i Unió. Creemos
que hace una referencia a los espacios dedicados a la promoción de la
propia programación y a impedir que esos espacios se den entre las seis y
las veintidós horas y creemos que eso completa más los términos de
nuestra propia enmienda.

Por último, quiero comentarle al portavoz del Partido Nacionalista Vasco
que reitero que tiene que llevarse a la práctica el régimen sancionador,
porque, de no hacerlo así, se convertiría en letra muerta. La capacidad
sancionadora debe ser efectiva, sin querer con esto hacer ninguna
incursión en los ámbitos competenciales de las comunidades autónomas. La
facultad de sancionar corresponde al Estado, y no hace falta que les
recuerde que el Estado somos todos y, por supuesto, todas las comunidades
autónomas. En todo caso, estoy segura de que S. S. habrá reparado en la
enmienda 107 del Grupo Popular, que es una enmienda de adición a la
disposición adicional, que dice textualmente: «Esta ley establecerá el
régimen sancionador por incumplimiento de la legislación vigente en
materia audiovisual, correspondiendo a la Comisión Nacional de lo
Audiovisual su cumplimiento.» Con esto creo que queda bastante clara la
posición del Grupo Popular respecto al régimen sancionador.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra brevemente, señor Alcaraz.




El señor ALCARAZ MASATS: Señor Presidente, teniendo en cuenta que vamos a
votar en su globalidad, por avocación, este proyecto de ley, nosotros
queremos dejar



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sentado que el proyecto no nos gusta en absoluto --lo decimos con plena
tranquilidad y total serenidad-- por razón de las transparencias que se
incluyen, por el tema de la cuota de obra europea teniendo en cuenta el
cómputo que se hace para calibrar ese 51 por ciento; el tema del cómputo
de las interrupciones publicitarias, que tampoco está bien calculado; el
tema de los plazos de aplicación o el tema mismo del patrocinio; nada se
corresponde con la Directiva europea, y nosotros votaremos en contra en
la avocación y estudiaremos la forma de recurrir a Bruselas en lo
referente a la transposición de esta Directiva europea.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Aguiriano.




El señor AGUIRIANO FORNIES: El Grupo Socialista ha hecho un esfuerzo
importante al intentar llegar a acuerdos, transaccionar temas, lo que en
algunos casos ha sido posible y en otros no. Y en cuanto a la transacción
respecto a la enmienda número 106, tengo que decir que no podemos aceptar
la enmienda del Grupo Popular. De todos modos, la señora Mato ha dicho
que acepta la transacción, que nosotros pensamos que es más concreta, más
clara y que nos evita posibles problemas futuros que pueda haber si algún
día la Unión Europea decide hacer públicos datos de este tipo. Como digo,
respecto a esta enmienda transaccional la portavoz del Grupo Popular ha
mostrado su disposición a aprobarla y creemos que queda mejor que el
texto inicial e incluso que la enmienda del Grupo Popular.

En cuanto a las diferencias que existen respecto a los problemas de tipo
competencial, diré que hemos presentado las enmiendas correspondientes
para intentar solucionar esos problemas, que no han sido aceptadas, ya
que, al parecer, las transacciones no son suficientes. Esperemos que de
aquí al Pleno del Congreso, o en el peor de los casos al Pleno del
Senado, sigamos trabajando en este asunto y encontremos una solución que
pueda ser aceptada por todos y nos evite problemas posteriores.

En cualquier caso, muchas gracias a todos por el tono del debate y por la
rapidez, agilidad y facilidad que nos ha sido dada a los portavoces para
poder realizar nuestro trabajo.




El señor PRESIDENTE: Se suspende la sesión durante dos minutos para que
puedan incorporarse a las votaciones los señores Diputados ausentes.

(Pausa.)



Reanudamos la sesión y pasamos a esta segunda votación del proyecto de
ley que nos concierne, artículo por artículo.

Dado que el señor González de Txabarri ha asumido las enmiendas de la
señora Rahola, las sometemos a votación en primer lugar.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en
contra, 23; abstenciones, cuatro.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmienda número 27, al artículo 17, del Grupo de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 10; en
contra, 17.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

A continuación, pasamos a votar la enmienda número 52, del Grupo
Socialista.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 27;
abstenciones, cuatro.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Sometemos a votación la enmienda número 66, del Grupo Catalán
(Convergència i Unió).




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 12; en
contra, 17; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Artículo 18. Enmienda número 67, del Grupo Catalán (Convergència i Unió).




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cinco;
en contra, 24; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmienda 124, de Coalición Canaria.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 12; en
contra, 17; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Pasamos al artículo 19. Enmienda número 5, del Grupo Vasco (PNV) y del
señor Albistur.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 5; en
contra, 25; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmienda 28, del Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cuatro;
en contra, 26; abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmienda número 101, del Grupo Popular.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, ocho;
en contra, 17; abstenciones, seis.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Había una enmienda del Grupo Popular al epígrafe del Capítulo VI, la
enmienda número 102. No obstante, de no mantenerse el texto del artículo
20, éste desaparece y, por lo tanto, no procede votar esta enmienda ni
ninguna otra,



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salvo que alguien solicite un voto particular al respecto. (Pausa.)
Entonces, no se vota ninguna.

Pasamos a votar las disposiciones.

Disposición adicional única. Enmiendas números 7 y 8, del Grupo Vasco
(PNV) y del señor Albistur.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cinco;
en contra, 25; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas del Grupo Popular números 105 y 106. A la enmienda 106 se ha
aceptado una transaccional. Por tanto, votamos la enmienda número 105.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, ocho;
en contra, 22; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

A continuación votamos la transaccional a la enmienda 106, del Grupo
Popular.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 29;
abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada. Votamos la enmienda 127, de
Coalición Canaria.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en
contra, 25; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Pasamos a la disposición adicional segunda, que es nueva. Votamos la
enmienda 9, del señor Albistur y del Grupo Vasco (PNV).




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cinco;
en contra, 23; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Votamos la enmienda número 29, del Grupo Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cuatro;
en contra, 25; abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Votamos la enmienda número 107, del Grupo Popular.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, ocho;
en contra, 19; abstenciones, cinco.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Disposición adicional tercera, también nueva. Enmienda número 10, del
Grupo Vasco y del señor Albistur.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cinco;
en contra, 25; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Disposición transitoria primera. Enmienda número 30, del Grupo Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cuatro;
en contra, 26; abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Votamos la enmienda 54, del Grupo Socialista.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 17; en
contra, 11; abstenciones, cinco.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada. Votamos las enmiendas 108, 109 y
110, del Grupo Popular.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, nueve;
en contra, 20; abstenciones, cuatro.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Disposición transitoria segunda. Votamos la enmienda número 31, de
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cuatro;
en contra, 26; abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.




Votamos las enmiendas 111 y 112, del Grupo Popular.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, nueve;
en contra, 23; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Disposición transitoria tercera. Votamos la enmienda número 6, del Grupo
Vasco y del señor Albistur.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, siete;
en contra 17; abstenciones, nueve.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmienda número 32, de Izquierda Unida.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, siete;
en contra, 17; abstenciones, nueve.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmienda número 68, del Grupo Catalán (Convergència i Unió).




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, siete;
en contra, 17; abstenciones, nueve.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Pasamos a la disposición final segunda.

Enmiendas del Grupo Popular, números 113 y 114.




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El señor GARCIA-ARRECIADO BATANERO: Que vayan separadas, señor
Presidente.




El señor PRESIDENTE: A su gusto y dentro del Reglamento, por supuesto.

(Risas.)
Enmienda número 113.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, nueve;
en contra, 17; abstenciones, siete.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmienda número 114.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23;
abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Seguidamente, para terminar, tenemos que votar la exposición de motivos.

(El señor Mardones Sevilla pide la palabra.)
¿Para una cuestión de orden, señor Mardones?



El señor MARDONES SEVILLA: No, señor Presidente, es para que se me
explique qué ha pasado con la enmienda número 125, de Coalición Canaria,
que el señor Presidente era la que refería al artículo 20 que, aunque ha
desaparecido, dijo el señor Presidente que la iba a dejar para esta
votación posterior.




El señor PRESIDENTE: Sí, pero como la propuesta de la Ponencia era
eliminar el artículo 20 y ninguna de las enmiendas presentadas a ese
artículo ha sido votada por decisión de la Comisión.

No obstante, he dicho antes --me lo recuerda el Letrado-- que si alguien
quería presentar un voto particular lo podía hacer. En aquel momento
nadie lo ha pedido, pero si quiere pedirlo ahora, puede hacerlo.




El señor MARDONES SEVILLA: Unicamente que quede para la cuestión de
Pleno, si es que ha lugar. Pero si dice el señor Presidente que han
suprimido el artículo 20 del informe de la Ponencia, no ha lugar la
motivación de fondo que tenía la enmienda. Además, era de reubicación,
pero no voy a reubicar lo que ha desaparecido. (Risas.)



El señor PRESIDENTE: Bien, señor Mardones. (Rumores.)
Señorías, por favor, estamos terminando.

Pasamos a la exposición de motivos.




El señor GARCIA-ARRECIADO BATANERO: Señor Presidente, ¿se puede entender
como enmienda técnica o corrección de errores la referencia incorrecta
que hace la exposición de motivos al artículo 149?



El señor PRESIDENTE: Dado que el portavoz del Grupo Socialista expresa
públicamente que la referencia hecha al punto 16 del artículo 149 es un
error, se reconoce que no debe existir esa mención y, por tanto, se
elimina del texto.

Procedemos a votar las enmiendas correspondientes a la exposición de
motivos.

Enmienda número 126, del Grupo de Coalición Canaria.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en
contra, 26; abstenciones, cinco.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmiendas del Grupo Popular números 98 y 70.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, nueve;
en contra, 17; abstenciones, siete.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas. Procede el votar conjuntamente de
la propuesta del proyecto de ley que nos ha traído precisamente a esta
Comisión, incluyendo las enmiendas que hemos aprobado.

¿Algún Grupo desea que se vote en particular algún artículo del contenido
del proyecto así enmendado?



La señora MATO ADROVER: Solamente queremos votar separadamente el
artículo 2.




El señor PRESIDENTE: Procedemos a la votación del artículo 2 tal como ha
quedado enmendado.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 17; en
contra, nueve; abstenciones, siete.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Se somete a votación el resto del articulado y de disposiciones.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 17; en
contra, cuatro; abstenciones, 12.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Señorías, se levanta la sesión.




Eran las ocho y cincuenta minutos de la noche.