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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 157, de 06/04/1994
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CORTES GENERALES
DIARIO DE SESIONES DEL
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
COMISIONES
Año 1994 V Legislatura Núm. 157
ASUNTOS EXTERIORES
PRESIDENTE: DON JORDI SOLE TURA
Sesión núm. 14
celebrada el miércoles, 6 de abril de 1994



ORDEN DEL DIA:
--Proposición no de ley por la que se insta al Gobierno a contribuir
financieramente al Fondo para la Comisión de expertos para la
investigación de las violaciones del derecho internacional humanitario
cometidas en la antigua Yugoslavia y al Fondo para el Tribunal ad-hoc en
relación con los crímenes de guerra cometidos en la ex-Yugoslavia.

Presentada por el Grupo Parlamentario Mixto. (BOCG serie D, número 41, de
5-1-94. Número de expediente 161/000092) (Página 4997)
--Pregunta del señor Hernando Fraile (Grupo Parlamentario Popular), sobre
razones que han provocado el retraso de la entrada en vigor de nuestro
Tratado de Cooperación Internacional con Venezuela, firmado el día 7 de
junio de 1990. (BOCG serie D, número 58, de 21-2-94. Número de expediente
181/000474) (Página 4997)
Dictámenes sobre:
--Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la
República de San Marino sobre la supresión de exigencia de pasaportes.

(BOCG serie C, número 55-1, de 20-12-93. Número de expediente 110/000049)
(Página 4999)



Página 4996




--Tratado sobre traslado de personas condenadas entre el Reino de España
y la República de Colombia, firmado en Madrid el 28 de abril de 1993.

(BOCG serie C, número 56-1, de 20-12-93. Número de expediente 110/000050)
(Página 4999)
--Convenio entre el Reino de España y la República Portuguesa, relativo a
la readmisión de personas en situación irregular, firmado en Granada el
15 de febrero de 1993. (BOCG serie C, número 57-1, de 20-12-93. Número de
expediente 110/000051) (Página 5000)
--Acuerdo sobre transporte aéreo entre el Gobierno del Reino de España y
el Gobierno de la República de Indonesia, relativo a los servicios aéreos
regulares. (BOCG serie C, número 58-1, de 21-12-93. Número de expediente
110/000052) (Página 5001)
--Acuerdo para la promoción y protección recíproca de inversiones entre
el Reino de España y la República Tunecina, firmado en Madrid el 28 de
mayo de 1991 y Canje de Notas de 10 de mayo de 1993 y de 13 de septiembre
de 1993. (BOCG serie C, número 59-1, de 21-12-93. Número de expediente
110/000053) (Página 5002)
--Denuncia del Acuerdo de supresión de visados entre España y la
República de Gambia constituido por canje de notas de 09 y 10 de junio de
1966. (BOCG serie C, número 60-1, de 21-12-93. Número de expediente
110/000054) (Página 5003)
--Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la
República de Turquía sobre exención de visado para pasaportes
diplomáticos y de servicio, realizado en Madrid el 9 de agosto de 1993 y
25 de octubre de 1993. (BOCG serie C, número 61-1, de 21-12-93. Número de
expediente 110/000055) (Página 5003)
--Declaración de aceptación de España de la adhesión de la República de
Argentina al Convenio relativo a la obtención de pruebas en el extranjero
en materia civil o mercantil, hecho en La Haya el 18 de marzo de 1970.

(BOCG serie C, número 63-1, de 5-1-94. Número de expediente 110/000057)
(Página 5004)
--Declaración de aceptación de España de la adhesión de la República de
Singapur al Convenio relativo a la obtención de pruebas en el extranjero
en materia civil o mercantil, hecho en La Haya el 18 de marzo de 1970.

(BOCG serie C, número 64-1, de 5-1-94. Número de expediente 110/000058)
(Página 5004)
--Declaración de aceptación de España de la adhesión del Principado de
Mónaco al Convenio relativo a la obtención de pruebas en el extranjero en
materia civil o mercantil, hecho en La Haya el 18 de marzo de 1970. (BOCG
serie C, número 65-1, de 5-1-94. Número de expediente 110/000059) (Página 5004)
--Declaración de aceptación de España de la adhesión de los Estados
Unidos Mexicanos al Convenio relativo a la obtención de pruebas en el
extranjero en materia civil o mercantil, hecho en La Haya el 18 de marzo
de 1970. (BOCG serie C, número 66-1, de 5-1-94. Número de expediente
110/000060) (Página 5004)
--Declaración de aceptación de España de la adhesión de Australia al
Convenio relativo a la obtención de pruebas en el extranjero en materia
civil o mercantil, hecho en La Haya el 18 de marzo de 1970. (BOCG serie
C, número 67-1, de 5-1-94. Número de expediente 110/000061) (Página 5004)
--Declaración de aceptación de España de la adhesión de Barbados al
Convenio relativo a la obtención de pruebas en el extranjero en materia
civil o mercantil, hecho en La Haya el 18 de marzo de 1970. (BOCG serie
C, número 68-1, de 5-1-94. Número de expediente 110/000062) (Página 5004)
--Denuncia para nacionales de Serbia y Montenegro sobre supresión de
visados, constituido por Canje de Notas de 3 de marzo de 1978 entre los
Gobiernos de España y de la República Socialista Federativa de
Yugoslavia. (BOCG serie C, número 71-1, de 26-1-94. Número de expediente
110/000065) (Página 5005)
--Denuncia de los Canjes de Notas de 15 de febrero de 1961 y 3 de junio
de 1961 constitutivos de Acuerdo entre España y Gran Bretaña sobre el
pasaporte de visitante británico. (BOCG serie C, número 72-1, de 26-1-94.

Número de expediente 110/000066) (Página 5007)
--Convenio Internacional del Café de 1983, hecho en Londres el 16 de
septiembre de 1982, prorrogado por las Resoluciones 347 de 3 de julio de
1989, 352 de 28 de septiembre de 1990, 355 de 27 de septiembre de 1991 y
363 de 4 de junio de 1993, del Consejo Internacional del Café. (BOCG
serie C, número 90-1, de 14-3-94. Número de expediente 110/000074)
(Página 5007)



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--Convenio sobre arreglo de diferencias relativas a inversiones entre
Estados y nacionales de otros Estados, hecho en Washington el 18 de marzo
de 1965. (BOCG serie C, número 83-1, de 21-2-94. Número de expediente
110/000075) (Página 5008)



Se abre la sesión a las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana.




El señor PRESIDENTE: Señorías, vamos a dar comienzo a la sesión.

Antes de empezar, tengo que comunicarles que el Grupo Popular ha
solicitado el aplazamiento de las preguntas que figuran con los números
1, 2, 3 y 4 del orden del día, todas las cuales tienen como autor al
señor Martínez Casañ, por ausencia del mismo, solicitud que la Mesa ha
aceptado. Por consiguiente, quedan aplazadas.




--PROPOSICION NO DE LEY POR LA QUE SE INSTA AL GOBIERNO A CONTRIBUIR
FINANCIERAMENTE AL FONDO PARA LA COMISION DE EXPERTOS PARA LA
INVESTIGACION DE LAS VIOLACIONES DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO
COMETIDAS EN LA ANTIGUA YUGOSLAVIA Y AL FONDO PARA EL TRIBUNAL AD-HOC EN
RELACION CON LOS CRIMENES DE GUERRA COMETIDOS EN LA EX-YUGOSLAVIA.

PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO. (Número de expediente
161/000092.)



El señor PRESIDENTE: Antes de entrar en el orden del día, voy a pedir una
pequeña modificación del mismo, puesto que la señora Rahola, de Esquerra
Republicana, dentro del Grupo Parlamentario Mixto, por razones de
urgencia, ha solicitado la posibilidad de empezar el turno con la
proposición no de ley. He aceptado esta petición y, en consecuencia, doy
la palabra a la señora Rahola.




La señora RAHOLA I MARTINEZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Voy a ser muy breve, agradeciendo doblemente la consideración de mis
compañeros.

Presentamos esta proposición no de ley en el mes de diciembre, fruto de
la sensibilidad y de la preocupación por lo que ocurría en los Balcanes y
fruto también de la voluntad de que esta Cámara tuviera un compromiso aún
más cerrado con lo que pasaba en los Balcanes, pero la dilación en
debatirse la proposición creo que la hace innecesaria en su primera parte
y en su segunda parte, puesto que hay un decreto-ley en marcha, también.

Por tanto, deplorando que haya tardado tanto en verse la proposición, la
retiraría.




El señor PRESIDENTE: Por consiguiente, la proposición no de ley queda
retirada.




El señor CURIEL ALONSO: ¿Se puede fijar posición sobre el texto, señor
Presidente?



El señor PRESIDENTE: Señor Curiel, habiendo sido retirada la proposición
no de ley, creo que huelga un debate sobre la misma.




--PREGUNTA SOBRE RAZONES QUE HAN PROVOCADO EL RETRASO DE LA ENTRADA EN
VIGOR DE NUESTRO TRATADO DE COOPERACION INTERNACIONAL CON VENEZUELA,
FIRMADO EL DIA 7 DE JUNIO DE 1990. FORMULADA POR EL SEÑOR HERNANDO
FRAILE, GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR. (Número de expediente 181/000474.)



El señor PRESIDENTE: Por consiguiente, entramos en el orden del día con
la pregunta número 5, cuyo autor es don Rafael Hernando Fraile, del Grupo
Popular.

Tiene la palabra el señor Hernando.




El señor HERNANDO FRAILE: Gracias, señor Presidente.

El Gobierno español firmó con el Gobierno venezolano, como todos ustedes
saben, el 7 de junio de 1990, un convenio de cooperación por importe de
3.000 millones de dólares, de los cuales 300 seguirían el régimen OCDE,
900 tendrían un sistema mixto FAD-OCED y 1.800 irían destinados a
inversiones. Este convenio era, sin duda, una importante herramienta para
favorecer y facilitar no sólo las relaciones económicas entre ambos
países, sino, de manera importante, nuestras exportaciones hacia
Venezuela.

En julio de 1992 ya denunciábamos el retraso en la aprobación de este
convenio, debido a las reticencias del propio Parlamento venezolano, y
después de que se haya aprobado recientemente preguntamos ahora al
Gobierno cuáles han sido las auténticas causas de que se haya producido
este retraso en la aprobación del convenio.




El señor PRESIDENTE: El señor Secretario de Estado para la Cooperación
Internacional, señor Dicenta, a quien doy la bienvenida a esta Mesa,
tiene la palabra para contestar.




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El señor SECRETARIO DE ESTADO PARA LA COOPERACION INTERNACIONAL Y PARA
IBEROAMERICA (Dicenta Ballester): Efectivamente, el tratado general de
cooperación y de amistad entre España y Venezuela y un acuerdo económico,
que forma parte de este mismo tratado, se firmaron «ad referendum», en
Madrid, el 7 de junio de 1990, con motivo de la visita a España del
Presidente de la República de Venezuela. A continuación, se recabaron los
distintos informes que son preceptivos de cada uno de los departamentos
de la Administración implicados en este tratado y se inició la fase de
tramitación del tratado, que consiste en la aprobación de la firma «ad
referendum» por parte del Consejo de Ministros y en el envío a las Cortes
Generales, previo dictamen del Consejo de Estado.

Cuando se finalizó la tramitación por parte venezolana, el Gobierno de
aquel país comunicó el cumplimiento de los requisitos internos para la
entrada en vigor del tratado a través de una nota verbal que enviaron a
la Embajada de España en Caracas con fecha 30 de marzo de 1992, y por
parte española se respondió con una nota, en el mismo sentido, el 26 de
mayo de 1992, y ésta fue la fecha de entrada en vigor del tratado, tal
como establece la disposición final del texto. Finalmente, el tratado
general y el acuerdo económico fueron publicados en el «Boletín Oficial
del Estado» número 170, de 16 de julio de 1992.

Probablemente S. S. al hacer alusión a este retraso se refiere al que
sufrió la implementación de los recursos previstos en el acuerdo
económico. Este retraso se debió a la demora que hubo también en la
aprobación, por parte del Congreso venezolano, de la llamada Ley de
crédito público que es precisamente la Ley que permitía el endeudamiento
externo del Gobierno de Venezuela para financiar los proyectos que se
pudieran llevar a cabo en el marco de ese acuerdo económico. Esta Ley de
crédito público, finalmente, fue aprobada por el Congreso Venezolano en
el mes de julio del pasado año 1993.




El señor PRESIDENTE: El señor Hernando tiene la palabra.




El señor HERNANDO FRAILE: El señor Dicenta ha procedido a hacer un relato
de los hechos, sin hacer una evaluación de cuáles han sido las causas. Es
sin duda muy extraño que, por las causas o motivos que ha referido el
señor Dicenta, el convenio tarde más de tres años.

La verdad es que este convenio nacía después de una operación ciertamente
turbia en la que intervino alguna empresa pública española.

El propio Presidente de la Comisión de Finanzas del Parlamento
venezolano, don Armando Sánchez Bueno, señaló en unas declaraciones
públicas, en mayo de 1992, que el Parlamento venezolano no había aprobado
la carta de crédito debido precisamente a los cambios que se habían
realizado --y cito textualmente-- en la redacción del proyecto para
evitar problemas de corrupción con severos controles. Es evidente que no
se produce esta situación de desconfianza si no ha existido algo anterior
que haya provocado estas reticencias por parte del Parlamento venezolano.

El hecho que provocó esto fue lo que ya se conoce como el caso del azúcar
cubano; caso preocupante para nuestro grupo en el que se produjo la
exportación de 300.000 toneladas de azúcar a Venezuela, por importe de
170 millones de dólares, en el que intervino una empresa pública, Focoex,
y avalado, además, por un crédito de Fondo de Ayuda al Desarrollo, por
importe de 50 millones de dólares, en el que se habló de que había habido
comisiones superiores al 12 por ciento.

Esta operación desgraciada, que no sólo contravenía el sentido común sino
también la propia normativa de la Dirección General de Transacciones
Exteriores sobre el pago de comisiones en el exterior, y la propia
normativa del Fondo de Ayuda al Desarrollo que hace que estos fondos sean
para la exportación de bienes de equipo, como usted muy bien sabe de
origen español, es lo que provocó la desconfianza, como he dicho antes,
del propio Parlamento venezolano.

Nosotros estimamos que esta grave operación, esta situación que, además,
ha tenido consecuencias claras para las exportaciones de España a
Venezuela debe ser investigada a fondo y, si existen, deben depurarse las
responsabilidades oportunas, porque la situación actual es también grave.

En estos momentos de ese crédito, que era al 5 por ciento y con un
período de vencimiento de dos años, se encuentran pendientes de pago,
después de haber vencido, más de la mitad del importe del crédito FAD.

Esto está provocando que parte del convenio, sobre todo la parte
englobada con créditos de Fondo de Ayuda al Desarrollo, no se esté
produciendo de la forma normal, debido a que Comercio está reclamando la
deuda que tiene el Gobierno venezolano con el Gobierno español antes de
proceder a incrementar la deuda de ese país.

Nosotros entendemos que los negocios de Estado, y digo negocios de Estado
aquellos en los que participan empresas públicas avalados por
financiación oficial, tienen que ser negocios basados en la ética y no en
el pelotazo. Si se basan en esto segundo y no en lo primero traen
consecuencias tan adversas como las que se han producido en este triste
episodio que ha tenido grave repercusión para el prestigio español y para
los intereses de los exportadores españoles en Venezuela.




El señor PRESIDENTE: El señor Secretario de Estado tiene la palabra.




El señor SECRETARIO DE ESTADO PARA LA COOPERACION INTERNACIONAL Y PARA
IBEROAMERICA (Dicenta Ballester): Al margen de las consideraciones reales
o supuestas que hace S. S., en relación con actitudes de sospecha o de
recelo que pudieran existir en las autoridades venezolanas en las que no
entro, me atengo estrictamente a las razones --y creo que es, en
definitiva, la pregunta que me formulaba S. S.--, que han provocado
retraso en la entrada en vigor del Tratado de Cooperación Internacional
que se firmó con Venezuela en el año 1990.

Para explicar ese retraso me he referido puntualmente a todos los datos
que hacen referencia a la tramitación



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formal del Tratado general de Cooperación y Amistad entre España y
Venezuela, y he hecho alusión a la imposibilidad de que pudiera entrar en
vigor el acuerdo económico si las autoridades venezolanas no aprobaban
previamente una Ley de crédito público que permitiera, repito, el
endeudamiento externo del Gobierno de Venezuela para la financiación de
proyectos en el marco de ese Tratado.

Como dicha Ley de crédito público no fue aprobada por el Congreso
venezolano hasta julio del año pasado, ésa es, repito, la explicación de
que no haya podido haber una mayor prontitud o celeridad en la puesta en
aplicación de un Tratado que se firmó en el año 1990.




El señor PRESIDENTE: Damos por terminada la pregunta, y despedimos al
señor Secretario de Estado agradeciéndole su presencia.




DICTAMENES SOBRE:



--CANJE DE NOTAS CONSTITUTIVO DE ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA
REPUBLICA DE SAN MARINO SOBRE LA SUPRESION DE EXIGENCIA DE PASAPORTES.

(Número de expediente 110/000049.)



El señor PRESIDENTE: Pasamos al punto 7, dictamen sobre canje de Notas
constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la República de San
Marino sobre la supresión de exigencia de pasaportes.

Si en algún grupo se han producido sustituciones, hagan el favor de
comunicármelas.




El señor HERNANDO FRAILE: Señor Presidente, Rafael Hernando por Loyola de
Palacio.




El señor MADERO JARABO: Señor Presidente, José Madero por Guillermo
Martínez Casañ.




El señor PRESIDENTE: Entramos, como decía, en el dictamen del punto
número 7. ¿Grupos que desean hacer uso de la palabra? (Pausa.)
Por el Grupo Popular, el señor Puche tiene la palabra.




El señor PUCHE RODRIGUEZ-ACOSTA: Señor Presidente, muy brevemente.

Nosotros no encontramos, desde luego, ningún tipo de obstáculo para que
España formalice este acuerdo, dada la reducida población y efectivamente
el alto nivel económico del que disfrutan los ciudadanos de esta
República, así como, evidentemente, por su proximidad a nuestro entorno
cultural y a nuestro entorno político europeo.

En segundo lugar, habría que añadir que, por el contrario, este acuerdo
nos parece beneficioso para nuestros ciudadanos en la medida que, desde
luego, facilitará la entrada de los turistas españoles en esta
frecuentada República.

Por tanto, vamos a apoyar, sin ningún género de dudas, este Canje de
Notas constitutivo de Acuerdo.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Socialista, el señor Jover tiene la
palabra.




El señor JOVER PRESA: Por razones idénticas a las que acaba de indicar el
señor Diputado que me ha precedido en el uso de la palabra, mi grupo va a
votar también a favor de este Canje de Notas constitutivo de Acuerdo,
puesto que, como indica muy claramente la propia memoria emitida por el
Gobierno, previsiblemente el hecho de facilitar la entrada en España de
esos ciudadanos de la República de San Marino no comporta riesgo alguno
para nuestros intereses.

Además, tengamos en cuenta que, de acuerdo con este Canje de Notas, la no
exigencia de pasaporte para los ciudadanos de la República de San Marino
y de España, solamente es para estancias inferiores a 90 días, de manera,
señor Presidente, que nos parece que no hay ninguna razón para continuar
el debate sobre esta materia.




El señor PRESIDENTE: Creo advertir que las señoras y señores
estenotipistas y taquígrafos tienen dificultades para seguir los turnos
de palabra. Les ruego, por consiguiente, que hagan el máximo esfuerzo
para acercarse al micrófono y hablar para que se entienda lo que se dice.




El señor ESTRELLA PEDROLA: Nosotros también tenemos dificultades, señor
Presidente.




El señor PRESIDENTE: No habiendo más peticiones de palabra, procedemos,
por consiguiente, a la votación.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado por unanimidad.




--TRATADO SOBRE TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS ENTRE EL REINO DE ESPAÑA
Y LA REPUBLICA DE COLOMBIA, FIRMADO EN MADRID EL 28/04/93. (Número de
expediente 110/000050.)



El señor PRESIDENTE: Pasamos al punto 8 del orden del día, dictamen
relativo al Tratado sobre traslado de personas condenadas entre el Reino
de España y la República de Colombia, firmado en Madrid el 28 de abril
del año 1993.

¿Grupos que desean hacer uso de la palabra? (Pausa.)
Por parte del Grupo Socialista, tiene la palabra el señor Yáñez.




El señor YAÑEZ-BARNUEVO GARCIA: Se trata de un Tratado sobre el traslado
de personas condenadas entre la República de Colombia y el Reino de
España que ya fue firmado, como ocurre con este tipo de Tratados muy
frecuentemente, «ad referendum» el 28 de abril entre el Ministerio de
Justicia español y el Embajador de Colombia.




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Como ocurre siempre también en este tipo de tratados y convenios, el fin
principal es el cumplimiento de la pena en el país de origen, y han ido
tomando cada vez más importancia y extensión para facilitar la
reinserción social de las personas condenadas; se inspira,
fundamentalmente, en los principios básicos del Convenio Europeo 112,
sobre traslado de personas condenadas.

La amnistía y el indulto quedan como competencias del Estado trasladante,
es decir, el Estado a partir del cual el condenado o sentenciado va al
país tercero. Las condiciones son que la persona sentenciada sea nacional
de alguno de los países que haya solicitado su traslado, que acepte
expresamente la solicitud del mismo, que la sentencia sea firme y que los
actos u omisiones que hayan dado lugar a la condena constituyan delito
según las normas del Estado receptor.

Las condiciones económicas son las habituales. El artículo 8 señala que
el Estado receptor se hará cargo de los gastos de traslado desde el
momento en que la persona sentenciada quede bajo su custodia, y la
entrada en vigor y la denuncia del Tratado son las habituales en las
normas jurídicas internacionales.

Como consecuencia de las palabras que acabo de pronunciar, el Grupo al
que represento en este momento apoya la ratificación de este Tratado.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Popular, tiene la palabra la señora
Pulgar.




La señora PULGAR FRAILE: El Tratado sobre el traslado de personas
condenadas entre el Reino de España y la República de Colombia tiene,
como fin principal --ya se ha dicho--, la reinserción social de las
personas condenadas. Consta de once artículos, de los cuales interesa
destacar por su importancia algunos de ellos.

El artículo 1 establece las definiciones de lo que debe entenderse por
Estado trasladante y Estado receptor, siendo el primero aquel que ha
impuesto la sentencia condenatoria y del cual la persona sentenciada
habrá de ser trasladada, y el Estado receptor aquel que continuará la
ejecución de la sentencia. La aplicación del presente Tratado extiende su
ámbito al Reino de España y a la República de Colombia.

Es importante destacar también el artículo 3, relativo a la jurisdicción,
en el sentido de que la concesión de amnistía o de indulto corresponderá
tanto al Estado trasladante como al receptor, pero con consentimiento del
Estado trasladante.

Por otra parte, se establece que la persona sentenciada continuará
cumpliendo, en el Estado receptor, la pena o medida de seguridad impuesta
en el Estado trasladante, de acuerdo con las leyes y procedimientos del
Estado receptor, sin necesidad de la autorización que otorga el Jefe de
un Estado a los agentes extranjeros para que en su territorio puedan
ejercer las funciones propias de sus cargos.

En relación a los artículos 5 a 10, que regulan los aspectos
procedimentales que deben observarse para la realización del Tratado,
conviene señalar que los cargos económicos del traslado los asumirá el
Estado receptor desde que el preso quede bajo su custodia. Y un aspecto
que se estima importante es la inexistencia de un derecho de traslado de
la persona sentenciada, reservándose ese derecho a la soberanía de cada
Estado, aunque con expresión de ciertos criterios en que fundar las
decisiones.

La vigencia ya se ha dicho que será a los 60 días del canje de los
instrumentos de ratificación, y la denuncia, que podrá ser hecha por
cualquiera de los dos Estados mediante notificación escrita al otro
Estado, entrará en vigor seis meses después de la fecha de dicha
notificación.

Ya que el fin del Tratado es mejorar las expectativas de reinserción
social del preso al poder éste cumplir condena en el Estado de su
nacionalidad, conservando el Estado trasladante el «ius ponendi»,
mientras que el Estado receptor sólo tiene competencias ejecutivas de la
sentencia impuesta en el Estado trasladante, no formulamos observaciones
al mismo. No obstante, al afectar las previsiones del presente Tratado a
las contenidas en los apartados c) y d), del artículo 94.1, de la
Constitución española, la prestación del consentimiento del Estado
español en obligarse por medio del presente tratado requiere la previa
autorización de las Cortes Generales.

Ninguno de los dos Estados partes, mediante sus autoridades respectivas,
han realizado observaciones a este Tratado, por todo lo cual el Grupo
Popular da su voto afirmativo al mismo.




El señor PRESIDENTE: No habiendo solicitado la palabra ningún otro grupo
parlamentario, vamos a proceder a la votación.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado por unanimidad.




--CONVENIO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPUBLICA PORTUGUESA RELATIVO A
LA READMISION DE PERSONAS EN SITUACION IRREGULAR, FIRMADO EN GRANADA EL
15 DE FEBRERO DE 1993. (Número de expediente 110/000051.)



El señor PRESIDENTE: Pasamos al punto número 9 del orden del día,
Convenio entre el Reino de España y la República portuguesa relativo a la
readmisión de personas en situación irregular, firmado en Granada el 15
de febrero del año 1993.

¿Grupos que desean hacer uso de la palabra? (Pausa.) Por el Grupo
Popular, tiene la palabra el señor Durán.




El señor DURAN NUÑEZ: Este Convenio que vamos a dictaminar entre España y
Portugal se enmarca en la perspectiva del Convenio de aplicación del
Acuerdo de Schengen y, como es natural, su entrada en vigor se condiciona
al mismo Convenio. Por tanto, no es el típico convenio bilateral sobre
readmisión de ilegales, sino que su ámbito creemos que es bastante más
amplio. Es un Convenio



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que tiene por objeto, según se establece en su artículo 1, que cada una
de las partes contratantes --en este caso España y Portugal-- readmita en
su territorio, a solicitud de la otra parte, a los nacionales de terceros
estados que hayan transitado o permanecido en su territorio y se hayan
trasladado al territorio de la otra parte sin que satisfagan los
requisitos exigibles por la parte contratante. Este es un tema muy
importante, pues entre España y Portugal, con una frontera muy grande, se
produce bastante movimiento de personas.

Por otro lado, hay que denotar que en los artículos 13, 14 y 15 que
integran el Capítulo V se observa un error, ya que el Capítulo IV no
existe. Quizá sea interesante revisar este tema.

Interesa señalar, en este caso, que el presente Convenio, como es
natural, no afecta a los nacionales de la Comunidad Europea, así como a
lo dispuesto en otros acuerdos o convenios internacionales en los que
están vinculadas las partes contratantes por las normas del Derecho
internacional.

Quiero finalizar indicando que la duración del Convenio será de tres años
renovables en períodos idénticos, y que la denuncia se haría con tres
meses de antelación por vía diplomática. Nuestro Grupo va a dar su
aprobación al dictamen.




El señor PRESIDENTE: Tendremos que comprobar, efectivamente, la
existencia de este error y solicitar que se solvente.

Por el Grupo Socialista, tiene la palabra el señor Martínez.




El señor MARTINEZ MARTINEZ (don Miguel Angel): Brevemente, señor
Presidente, puesto que se trata un poco de reiterar lo que ha dicho el
portavoz del Grupo Popular. Creo que lo importante es señalar que no sólo
la frontera entre España y Portugal es muy larga, sino que es muy
permeable y además tiende a desaparecer. Por tanto, el Convenio que en
este momento estamos ratificando tiene la importancia de aplicarse a una
situación en la que no hay frontera entre España y Portugal;
progresivamente va desapareciendo la frontera y, por tanto, nos vamos
encontrando uno y otro país con la situación de ciudadanos terceros,
aunque como bien ha dicho también el representante del Partido Popular,
no se aplica a ciudadanos comunitarios o de la Unión Europea.

Como complemento del Tratado de Schengen consideramos que este Convenio
es una pieza más dentro del proceso de construcción europea, y en ese
sentido, y en el deseo siempre de mejorar también jurídicamente cuanto se
refiere a las relaciones con Portugal, vamos a dar el voto favorable a la
ratificación del Convenio. El señor PRESIDENTE: Vamos a proceder a la
votación.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Se aprueba por unanimidad.




--ACUERDO SOBRE TRANSPORTE AEREO ENTRE EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA Y
EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE INDONESIA, RELATIVO A LOS SERVICIOS AEREOS
REGULARES. (Número de expediente 110/000052.)



El señor PRESIDENTE: Pasamos al punto décimo del orden del día, dictamen
relativo al Acuerdo sobre transporte aéreo entre el Gobierno del Reino de
España y el Gobierno de la República de Indonesia respecto a los
servicios aéreos regulares.

¿Grupos que desean hacer uso de la palabra? (Pausa.)
Por el Grupo Socialista, tiene la palabra el señor De Puig.




El señor DE PUIG I OLIVE: Señor Presidente, sólo para dejar constancia,
puesto que este tema lo llevaba la señora Balletbó que se encuentra
indispuesta y no ha podido asistir a esta reunión de Comisión, de nuestro
voto favorable a un acuerdo como éste, que es habitual para mejorar los
servicios aéreos regulares entre países y tiene un especial interés, ya
que se trata de una zona del planeta muy alejada de nuestro país, de una
zona en crecimiento económico importante, donde podemos tener en el
futuro grandes intereses, por lo cual, la mejora de las líneas aéreas,
aunque sea ordinaria y habitual, en este caso tiene un interés especial,
y por esa razón, señor Presidente, nosotros vamos a votar a favor de este
acuerdo.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Popular, el señor Milián tiene la
palabra.




El señor MILIAN MESTRE: Señor Presidente, éste es un acuerdo sobre
transporte característico entre compañías aéreas que tienen intereses
convergentes o coincidentes y en ese caso tienen que establecer algún
sistema de ordenamiento de tales intereses en la convergencia de estas
líneas.

Este Acuerdo se rubricó, según un proyecto, tras sendas reuniones, una en
1990 en Yakarta y otra los días 26 y 27 de noviembre del mismo año en
Madrid. A principios de este último mes de octubre se consiguió
consensuar finalmente el texto definitivo, puesto que había habido
ciertas dificultades en el tratamiento del mismo.

Este Acuerdo de referencia tiene un preámbulo que consta de 21 artículos
y le acompaña un anexo. No voy a pormenorizar las partes porque sería
excesivo y prolijo, puesto que son temas muy reincidentes y coincidentes,
además, con otros tratados anteriormente aprobados. Sin embargo, quiero
decir que en él quedan perfectamente definidas las cinco libertades del
aire que se especifican en el Convenio de Chicago de 1944, y de lo que se
trata, en definitiva, es de garantizar la explotación de los servicios
convenidos entre las líneas de bandera de ambos países, Indonesia y
España.

En este Tratado hay diligencias expedidas o convalidadas por una de las
partes contratantes, no caducadas, y que serán reconocidas como válidas
por la otra parte, según el



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artículo 4.º En el artículo 10 se establecen las tarifas aplicables,
siempre dentro de unos niveles razonables, y que serán aprobadas,
obviamente, por las autoridades aeronáuticas de ambos países.

Otros pormenores técnicos no vale la pena mencionarlos, pero sí quiero
subrayar, en este caso, que el acuerdo sobre servicios aéreos regulares
con la República de Indonesia es muy semejante a los Acuerdos aprobados
ya con Honduras y Nicaragua, que entraron en vigor hace aproximadamente
un par de años y, como consecuencia, no vemos óbice para su aprobación.

Llama la atención, sin embargo, el hecho de que las autoridades de
Indonesia hayan insistido para que en el texto se incluya la fórmula que
dice textualmente «Por el Gobierno de la República de Indonesia», a pesar
de los intentos de nuestro país de eliminar la mención explícita «por el
Gobierno». En cualquier caso, conviene no olvidar que no es éste el único
convenio firmado entre el Gobierno del Reino de España y los gobiernos de
otros países con tal expresión.

Por todo ello, nuestro voto va a ser favorable. Gracias, señor
Presidente.




El señor PRESIDENTE: Vamos vamos a proceder a la votación.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado por unanimidad.




--ACUERDO PARA LA PROMOCION Y PROTECCION RECIPROCA DE INVERSIONES ENTRE
EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPUBLICA TUNECINA, FIRMADO EN MADRID EL 28-5-91
Y CANJE DE NOTAS DE 10-5-93 Y DE 13-9-93. (Número de expediente
110/000053.)



El señor PRESIDENTE: Pasamos al punto número 11, acuerdo para la
promoción y protección recíproca de inversiones entre el Reino de España
y la República tunecina, firmado en Madrid el 28 de mayo de 1991, y el
Canje de notas de 10 de mayo de 1993 y de 13 de septiembre de 1993.

¿Grupos que desean hacer uso de la palabra? (Pausa.)
Por el Grupo Popular, el señor Puche tiene la palabra.




El señor PUCHE RODRIGUEZ-ACOSTA: Gracias, señor Presidente.

Este acuerdo de protección recíproca de inversiones entre España y Túnez,
como su propio nombre indica, establece las garantías que aseguran un
tratamiento, desde luego no discriminatorio, de las inversiones
recíprocas de ambos países, tanto respecto de terceros países como
respecto de la libre repartición de los rendimientos de la inversión.

Ciertamente, también se establecen en este Acuerdo cláusulas especiales
respecto a la posibilidad de las nacionalizaciones y de las
indemnizaciones en tales casos.

Con este Tratado, similar a los firmados con otros países y que ya vienen
siendo habitual, como por ejemplo Chile o Argentina, y que siguen la
metodología de los convenios de los países de la OCDE, se pretende
limitar el riesgo político al que se ve sometida la inversión, ya que se
entiende sin género de dudas el problema que puede surgir ante un cambio
político que lleve aparejado un cambio de la política frente a la
inversión exterior. Por tanto, un Acuerdo como el que nos ocupa en este
momento, de protección recíproca de inversiones, pretende evitar ese
riesgo político, ese riesgo de cambio de régimen, y atraer por esa vía,
sin ninguna duda, la inversión exterior, al establecer los principios
generales de la libre disponibilidad de la rentabilidad y de las
inversiones, tratamiento ciertamente no discriminatorio frente a terceros
países, y el establecimiento de un sistema de arbitraje en caso de
controversia.

Por último --mi Grupo quiere señalarlo--, hay que resaltar que un acuerdo
como el suscrito, dada la situación relativa de desarrollo de España y
Túnez, tiene como objetivo incentivar la inversión en ambos países.

Habría que destacar, asimismo, tres artículos importantes de este
Acuerdo, como son el artículo 6, que trata de la posibilidad de
nacionalizaciones y expropiaciones en función del interés general y
mediante indemnizaciones; el artículo 7, que trata de la compensación de
pérdidas derivadas de las situaciones excepcionales, y el artículo 5, que
garantiza la transferencia de las rentas de inversión en moneda
convertible.

Por tanto, creemos que el Acuerdo es favorable y nuestro Grupo va a dar
su consentimiento a la ratificación.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Socialista, tiene la palabra el señor
Vallejo.




El señor VALLEJO RODRIGUEZ: Efectivamente, en este Acuerdo, que no sólo
es de cooperación económica y financiera, sino que contempla también la
promoción y protección recíproca de las inversiones, el texto articulado
contempla la definición de las personas físicas y jurídicas que son
objeto de este acuerdo y el término de las inversiones, las propiedades
inmobiliarias y mobiliarias, las participaciones sociales, los créditos
financieros y comerciales, los derechos de autor, los derechos de
propiedad industrial, etcétera. Es decir, en su texto articulado tiene un
desarrollo meticuloso en el que trata, efectivamente, de contemplar todos
aquellos términos de los que es objeto este Acuerdo de cooperación,
promoción y protección recíproca de las inversiones.

Por todo ello, el Grupo Socialista va a votar afirmativamente.




El señor PRESIDENTE: Vamos a proceder a la votación.




Efectuada la votación, dijo:



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El señor PRESIDENTE: Queda aprobado por unanimidad.




--DENUNCIA DEL ACUERDO DE SUPRESION DE VISADOS ENTRE ESPAÑA Y LA
REPUBLICA DE GAMBIA CONSTITUIDO POR CANJE DE NOTAS DE 9 Y 10 DE JUNIO DE
1966. (Número de expediente 110/000054.)



El señor PRESIDENTE: Pasamos al punto número 12, denuncia del Acuerdo de
supresión de visados entre España y la República de Gambia, constituido
por Canje de Notas del 9 y el 10 de junio de 1966.

¿Grupos que desean hacer uso de la palabra? (Pausa.)
Por el Grupo Popular, tiene la palabra el señor Robles Orozco.




El señor ROBLES OROZCO: Muy brevemente, para decir que la denuncia del
Acuerdo de supresión de visados con la República de Gambia tiene
fundamentalmente su justificación en la inclusión de este país en lo que
es la llamada lista común de Schengen, que obliga a todos los países
miembros de este grupo a exigir visado a los nacionales de los países que
en ella figuran. Por tanto, es una exigencia legal de este Acuerdo y nos
parece razonable hacerlo.

Además, en nuestro país hay algunos problemas añadidos, como es la
presencia de trabajadores ilegales en determinadas zonas, precisamente
procedentes de este país. En todo caso, fundamentalmente por la primera
razón y también como complemento por este segundo problema añadido que
tenemos en nuestro país, nos parece acertado proceder a la denuncia de
este Acuerdo. Por otra parte, ya estaba suspendido de hecho desde el año
1983 en virtud de la aplicación del apartado 6 de dicho Acuerdo. Por
tanto, nos parece razonable y coherente con nuestra posición respecto al
acuerdo de Schengen y vamos a votar a favor.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Socialista, tiene la palabra el señor
Cremades.




El señor CREMADES SENA: Por las razones expuestas por el portavoz del
Grupo Popular, con las cuales coincidimos, mi Grupo apoyará también la
denuncia del Acuerdo de supresión de visados entre el Reino de España y
la República de Gambia.

Sin extenderme más, simplemente quiero manifestar el voto afirmativo a
este Convenio.




El señor PRESIDENTE: Vamos a proceder a la votación.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Se aprueba por unanimidad.




--CANJE DE NOTAS CONSTITUTIVO DE ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA
REPUBLICA DE TURQUIA SOBRE EXENCION DE VISADO PARA PASAPORTES
DIPLOMATICOS Y DE SERVICIO, REALIZADO EN MADRID EL 9 DE AGOSTO DE 1993 Y
25 DE OCTUBRE DE 1993. (Número de expediente 110/000055.)



El señor PRESIDENTE: Pasamos al punto número 13, canje de notas
constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la República de
Turquía sobre exención de visado para pasaportes diplomáticos y de
servicio, realizado en Madrid el 9 de agosto de 1993 y el 25 de octubre
del mismo año.

Por el Grupo Socialista, tiene la palabra la señora Plá.




La señora PLA PASTOR: Con fecha 29 de julio de 1991 se procedió a
formalizar la denuncia del Acuerdo de supresión de visados entre el Reino
de España y Turquía, firmado el 24 de agosto de 1959 mediante el envío de
una nota verbal a la Embajada de Turquía en Madrid, cuyos efectos se
producían el 1.º de octubre de este mismo año.

Esta denuncia es, como otras que hemos visto hoy, consecuencia de la
adhesión de España al Acuerdo de Schengen, que requiere la armonización
de ciertas exigencias de visados, entre ellas a los nacionales turcos.

Las autoridades turcas, sin embargo, solicitaron a las españolas que se
considerase la posibilidad, al igual que en otros países pertenecientes
al grupo de Schengen, de eximir de visado a determinadas categorías de
pasaporte. A tal efecto, Turquía quería incluir, junto a los pasaportes
diplomáticos y los de servicio, los llamados especiales, concedidos por
este país con gran liberalidad.

Por parte española se aceptó la idea únicamente de eximir de visado a los
pasaportes diplomáticos y de servicio. Por tanto, el canje de notas
quedaba así: la exención de visado a los pasaportes diplomáticos y de
servicio cuando se trate de viaje de carácter oficial o de visita
privada, siempre que no suponga el ejercicio de una actividad lucrativa.

No obstante, estarán sujetos a la obligación de visado para acreditación
los miembros del personal de la misión diplomática u oficina consular. En
todo caso, el tiempo de estancia de los titulares de estos pasaportes
exentos no excederá de 90 días.

Por tanto, el Grupo Socialista, votará afirmativamente, porque entendemos
que es uno de los visados que armonizan nuestra legislación con lo
pactado en Schengen.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Popular, tiene la palabra el señor
Rupérez.




El señor RUPEREZ RUBIO: Solamente dos palabras, señor Presidente, para
abundar en las manifestaciones de la señora Pla de apoyo también a la
ratificación de este canje de notas.

Efectivamente, es consecuencia directa de la firma por parte de España
del Acuerdo de Schengen, y se trata, sin embargo, de paliar algunos de
los aspectos de ese Acuerdo



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concediendo a los portadores de pasaporte diplomático y especial de uno y
otro país la facilidad de trasladarse sin necesidad de visado.

Quizá sí haga falta señalar precisamente en estos días que el control de
visados con Turquía parece ser cada vez más necesario, recordando
precisamente que hace pocos días un conciudadano nuestro perdía la vida
en un atentado terrorista, seguramente obra del partido kurdo PKK.

En estas condiciones es importante mantener esa fluidez de contactos con
un país que, al fin y al cabo, es, como nosotros, miembro de la Alianza
Atlántica, pero al mismo tiempo también tener en cuenta los
condicionamientos que esa manifestación, cada vez más virulenta del
terrorismo kurdo, produce en el país turco.

En consecuencia, señor Presidente, simplemente me resta decir que
nosotros también apoyaremos este canje de notas.




El señor PRESIDENTE: Pasamos a la votación.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Se aprueba por unanimidad.




--DECLARACION DE ACEPTACION DE ESPAÑA DE LA ADHESION DE LA REPUBLICA DE
ARGENTINA AL CONVENIO RELATIVO A LA OBTENCION DE PRUEBAS EN EL EXTRANJERO
EN MATERIA CIVIL O MERCANTIL, HECHO EN LA HAYA EL 18-3-70. (Número de
expediente 110/000057.)



--DECLARACION DE ACEPTACION DE ESPAÑA DE LA ADHESION DE LA REPUBLICA DE
SINGAPUR AL CONVENIO RELATIVO A LA OBTENCION DE PRUEBAS EN EL EXTRANJERO
EN MATERIA CIVIL O MERCANTIL, HECHO EN LA HAYA EL 18-3-70. (Número de
expediente 110/000058.)



--DECLARACION DE ACEPTACION DE ESPAÑA DE LA ADHESION DEL PRINCIPADO DE
MONACO AL CONVENIO RELATIVO A LA OBTENCION DE PRUEBAS EN EL EXTRANJERO EN
MATERIA CIVIL O MERCANTIL, HECHO EN LA HAYA EL 18-3-70. (Número de
expediente 110/000059.)



--DECLARACION DE ACEPTACION DE ESPAÑA DE LA ADHESION DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS AL CONVENIO RELATIVO A LA OBTENCION DE PRUEBAS EN EL
EXTRANJERO EN MATERIA CIVIL O MERCANTIL, HECHO EN LA HAYA EL 18-3-70.

(Número de expediente 110/000060.)



--DECLARACION DE ACEPTACION DE ESPAÑA DE LA ADHESION DE AUSTRALIA AL
CONVENIO RELATIVO A LA OBTENCION DE PRUEBAS EN EL EXTRANJERO EN MATERIA
CIVIL O MERCANTIL, HECHO EN LA HAYA EL 18-3-70. (Número de expediente
110/000061.)



--DECLARACION DE ACEPTACION DE ESPAÑA DE LA ADHESION DE BARBADOS AL
CONVENIO RELATIVO A LA OBTENCION DE PRUEBAS EN EL EXTRANJERO EN MATERIA
CIVIL O MERCANTIL, HECHO EN LA HAYA EL 18-3-70. (Número de expediente
110/000062.)



El señor PRESIDENTE: Señorías, los puntos siguientes del orden del día
--14, 15, 16, 17, 18 y 19-- se refieren todos ellos a un mismo tema. Se
trata de declaraciones de aceptación por parte de España de la adhesión
de diversos países al Convenio relativo a la obtención de pruebas en el
extranjero en materia civil o mercantil, hecho en La Haya el 18 de marzo
de 1970. Lo único que varía, efectivamente, en cada uno de ellos es el
nombre del país.

La Mesa sugiere que se discutan en común, a menos que algún grupo desee
singularizar la defensa de un convenio en particular. Si no es así, doy
por hecho que se acepta la discusión en común y, por consiguiente, ruego
a los grupos que quieran hacer uso de la palabra que lo digan.

Por parte del Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor
Milian.




El señor MILIAN MESTRE: Partiendo de la base de que las declaraciones de
aceptación son idénticas en cuanto a su contenido, diferenciándose
únicamente en el Estado que se adhiere y que a continuación se detallan,
no vamos a entrar, como usted ha dicho, en pormenorizar cada uno de los
casos.

Los Estados afectados por las citadas declaraciones de aceptación que han
ratificado y se han adherido al citado convenio son Argentina, Singapur,
Principado de Mónaco, Estados Unidos mexicanos, Australia, Barbados y
República de Chipre.

El Convenio de La Haya de 18 de marzo de 1970 tiene por finalidad
facilitar la práctica de pruebas en el extranjero en materia civil o
mercantil mediante una ordenación de las comisiones rogatorias y la
ejecución de otras actuaciones judiciales, ampliando las facultades de
los representantes diplomáticos y consulares, que fue firmado por España
el 21 de octubre de 1976. Su instrumento de ratificación corresponde al
22 de mayo del año 1987.

Las presentes declaraciones de aceptación tienen su base, por tanto, en
el párrafo 4.º, del artículo 39, del citado Convenio de La Haya, que
estipula que la adhesión de un Estado sólo surtirá efecto en las
relaciones entre el Estado adherido y los Estados contratantes que
hubiesen declarado aceptar dicha adhesión, como ahora es el caso de las
distintas aceptaciones por parte de España.

Por otra parte, el mismo artículo 39 de dicho Convenio establece que un
Estado no representado en el segundo período de sesiones de la
Conferencia de La Haya sobre Derecho internacional privado, durante la
cual se adoptó el



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Convenio de referencia, podrá adherirse al mismo después de su entrada en
vigor general.

Las distintas declaraciones de aceptación que se plantean hoy no tienen
la menor trascendencia, ya que consisten en un acto unilateral, en
respuesta a otro también unilateral, de los distintos Estados precitados,
lo que permite la extensión de los efectos de su convenio multilateral
sin necesidad de celebrar entre ellos nuevo convenio con idéntico
contenido.

Este tipo de convenio ha facilitado, por otra parte, el funcionamiento de
la Administración de Justicia respecto a los procedimientos civiles o a
los mercantiles en que sea necesario practicar pruebas en el extranjero
en relación a ciudadanos del país, o bien para que recíprocamente se
practiquen en España pruebas acordadas por los tribunales extranjeros en
relación a ciudadanos de los Estados parte en dicho Convenio.

Si bien estas declaraciones de aceptación no suponen en sí mismas una
modificación sustancial del contenido del precitado Convenio de La Haya,
sí implican una modificación en el ámbito subjetivo de sus efectos, y en
razón de ello, ya que el Convenio de La Haya exigió en su día la previa
autorización de las Cortes Generales de acuerdo con el artículo 94.1.e)
de la Constitución por invadir materias que el Derecho penal reserva a la
ley, la prestación del consentimiento del Estado español en obligarse por
medio de las distintas declaraciones de aceptación requiere, a su vez, la
previa autorización de las Cortes Generales.

Esta es la razón por la cual nosotros, como grupo, vamos a votar
favorablemente.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Socialista, tiene la palabra el señor
Barrionuevo.




El señor BARRIONUEVO PEÑA: El Grupo Socialista va a votar a favor también
de estas declaraciones.

Compartimos la información y las razones que ha dado el representante del
Grupo Popular, que, por otra parte, pensamos que son coincidentes con las
que ya se formularon en esta misma Comisión en una sesión anterior al
aprobar una declaración similar que afectaba, en este caso, a la adhesión
formulada por la República de Chipre, que ya fue ratificada en su momento
también por el Pleno del Congreso. Así que reitero nuestra disposición
favorable a votar estas declaraciones.




El señor PRESIDENTE: Aunque la defensa se haya acumulado en un solo turno
de palabra, creo que debemos proceder a la votación caso por caso.

Por consiguiente, vamos a proceder, primero, a la votación del número 14,
que se refiere a la adhesión de la República de Argentina a dicho
Convenio, relativo a la obtención de pruebas en el extranjero en materia
civil o mercantil, hecho en La Haya, el 18 de marzo de 1970.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Se aprueba por unanimidad.

Votamos el número 15, que se refiere a la Declaración de Aceptación de
España de la Adhesión de la República de Singapur al mismo convenio.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Se aprueba por unanimidad.

Votamos el número 16, que se refiere a la Declaración de Aceptación de
España de la Adhesión del Principado de Mónaco al citado Convenio.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Se aprueba por unanimidad.

Votamos el número 17, Declaración de Aceptación de España de la Adhesión
de los Estados Unidos Mexicanos a dicho Convenio.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Se aprueba por unanimidad.

Votamos el número 18, Declaración de Aceptación de España de la Adhesión
de Australia al citado Convenio.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Se aprueba por unanimidad.

Finalmente, votamos el número 19, Declaración de Aceptación de España de
la Adhesión de Barbados al Convenio que acabamos de discutir.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Se aprueba por unanimidad.




--DENUNCIA PARA NACIONALES DE SERBIA Y MONTENEGRO DEL ACUERDO SOBRE
SUPRESION DE VISADOS, CONSTITUIDO POR CANJE DE NOTAS DE 3/3/78 ENTRE LOS
GOBIERNOS DE ESPAÑA Y DE LA REPUBLICA SOCIALISTA FEDERATIVA DE
YUGOSLAVIA. (Número de expediente 110/000065.)



El señor PRESIDENTE: Pasamos al punto número 20 del orden del día:
Denuncia para nacionales de Serbia y Montenegro del Acuerdo sobre
supresión de visados, constituido por Canje de Notas de 3 de marzo de
1978, entre los Gobiernos de España y de la República Socialista
Federativa de Yugoslavia.

¿Grupos que desean intervenir? (Pausa.)
Por el Grupo Popular, tiene la palabra el señor Rupérez.




El señor RUPEREZ RUBIO: En primer lugar, quería señalar que al someter a
la consideración de esta Cámara la ratificación de una denuncia, estamos
siguiendo un buen ejemplo. Quiero aprovechar esta ocasión para subrayar,
como hizo en su momento el Consejo de Estado, que es de buena práctica
que allí donde la Cámara es llamada a



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proceder a una ratificación, sea también llamada a proceder a la denuncia
del acuerdo que originariamente ratificó.

Como en algunos casos se ha tendido a no hacerlo, es bueno recordarlo
para que en todos los casos esas denuncias en esas condiciones sean
efectivamente entendidas por la Cámara, según la doctrina del Consejo de
Estado que a nosotros nos parece plenamente justificada.

En segundo lugar, quiero anunciar que nosotros vamos a votar
favorablemente esta denuncia del acuerdo sobre supresión de visados para
nacionales de Serbia y Montenegro. No hace falta decir que en este
momento la situación de guerra que viven todas las repúblicas
ex-yugoslavas hace por demás conveniente que se adopten determinadas
decisiones de tipo cautelar par proceder a un mayor control del acceso a
nuestro país de los ciudadanos que en este momento se encuentran en esa
lamentable situación. No es, por otra parte, una medida nueva dentro de
nuestros amigos y socios de la Unión Europea pues se ha tomado por parte
de otros países miembros de la Unión Europea.

En cualquier caso, nosotros hemos pedido que se procediera también a una
consideración, que denominaríamos compasiva de la situación, para que
esta denuncia, que va a traer consigo la exigencia de visados para los
procedentes de Serbia, Montenegro y Bosnia, no signifique falta alguna
con respecto a las obligaciones que nosotros creemos que España tiene y
que debe cumplir; obligaciones de tipo humanitario para todas aquellas
personas que, precisamente desplazadas por la guerra, se vean impulsadas
a buscar refugio o acogida en nuestro país.

Estas razones que incluyen, por una parte, la necesidad de atender a una
situación lamentable de guerra y, consiguientemente, de control de
nuestra seguridad; por otra, la llamada a que, en la medida de lo
posible, se tenga en cuenta la necesidad de proceder a la acogida de
todos aquellos desplazados por el conflicto en nuestro territorio, así
como el deseo expresado en este momento de que una pacificación pronta de
toda la ex-Yugoslavia pueda permitir que esta imposición de visados que
en este momento ratificamos sea reconsiderada de forma que pueda
desaparecer en su momento; estas razones, digo, nos llevan a anunciar
nuestro voto favorable a esta Denuncia del Acuerdo sobre supresión de
visados para los nacionales de Serbia y de Montenegro.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Socialista, tiene la palabra el señor
Jover.




El señor JOVER PRESA: Nosotros también coincidimos con las palabras que
acaba de pronunciar el señor Rupérez.

Si se exige la conformidad de las Cortes Generales para aprobar un
acuerdo, obviamente deberá afectar a la denuncia del mismo. Por ello, el
Gobierno ha remitido a esta Cámara el Acuerdo de 3 de marzo de 1978,
sobre Denuncia del canje de notas por el que se suprimió la exigencia de
visado para nacionales de España y de la antigua República Socialista
Federativa de Yugoslavia. Ojalá pueda ser suprimida esta denuncia cuanto
antes porque en la antigua Yugoslavia vuelva a reinar la paz.

Señor Presidente, conviene recordar que el acuerdo que denunciamos se
firmó en su momento con un Estado que tenía un gobierno estable, con el
que España mantenía relaciones diplomáticas normales. Además, se trataba
de un Estado plurinacional que no planteaba ningún tipo de problemas a
este respecto. Esta situación hoy día ha cambiado. El antiguo Estado
yugoslavo se ha derrumbado y en su lugar han aparecido nuevos Estados: de
momento, son cuatro sin contar con lo que pueda pasa en su día con
Bosnia-Herzegovina. Consecuentemente, donde antes existía una situación
de paz y estabilidad hoy hay, desgraciadamente, guerras, penalidades,
traslado masivo de poblaciones, violaciones sistemáticas de los derechos
humanos, etcétera. Todo ello ha exigido una intervención de las Naciones
Unidas. Por lo tanto, estamos obligados --y el Gobierno así lo ha hecho--
a replantearnos esta situación. Hoy día, como consecuencia de la no
exigencia de visado a los nacionales de la antigua Yugoslavia se está
produciendo una situación de cierta complejidad. Durante estos dos
últimos años muchos ciudadanos de la antigua Yugoslavia han entrado en
nuestro país a través de un proceso no canalizado ni controlado por el
Gobierno español. Ello obliga a replantearnos este acuerdo,
fundamentalmente por dos razones. Ante todo porque, como decía
anteriormente, no son más de 3.000 los refugiados desplazados de la
antigua Yugoslavia hacia nuestro país y ello está creando, según parece,
un efecto de llamada que aunque hoy en día no plantea problemas graves,
en algún momento sí podría crearlos. Piénsese que cualquier ciudadano de
la antigua Yugoslavia puede entrar en nuestro país sin necesidad de
visado, sólo con su pasaporte en vigor.

Como muy bien ha dicho el señor Rupérez, existe un programa de naturaleza
internacional con el que se intenta acoger a los refugiados de la antigua
Yugoslavia y mediante el cual a cada país se le otorgan unas cuotas
determinadas, pero estas cuotas no las puede aplicar nuestro país
mientras no se establezca la exigencia de visado. Por tanto, ello ha
obligado, no solamente a nuestro país, sino a muchos otros, a
replantearse la vigencia de estos acuerdos que existían con la antigua
Yugoslavia. Concretamente --si mis informaciones no son erróneas--,
países como Francia, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Alemania, Reino Unido
y Dinamarca --por citar solamente países miembros de la Unión Europea--,
han procedido ya a denunciar acuerdos como el que hoy nosotros estamos
denunciando. Por consiguiente, parece que esta medida es absolutamente
razonable, que ya ha sido tomada con anterioridad por otros países y
sobre la que no se plantean excesivas dudas sobre su racionalidad.

Para dejar bien claro el alcance de este acuerdo, quiero resaltar que la
denuncia se refiere solamente a los nacionales de Serbia y Montenegro, no
a los de Croacia y Eslovenia --que son Estados con una cierta
estabilidad--, ni a los de Macedonia y, por el momento, tampoco a los de
Bosnia-Herzegovina, aunque previsiblemente esto llegará en un futuro
próximo, casi inmediato.

Por todo ello, señor Presidente, mi Grupo va a votar también
favorablemente la denuncia de este acuerdo firmado con Yugoslavia el año
1978.




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El señor PRESIDENTE: ¿Algún otro grupo desea hacer uso de la palabra?
(Pausa.)
Vamos a proceder a la votación.




Efectuada la votación, dijo::



El señor PRESIDENTE: Se aprueba por unanimidad.




--DENUNCIA DE LOS CANJES DE NOTAS DE 15/2/61 Y DE 3/6/61 CONSTITUTIVOS DE
ACUERDO ENTRE ESPAÑA Y GRAN BRETAÑA SOBRE EL PASAPORTE DE VISITANTE
BRITANICO. (Número de expediente 110/000066.)



El señor PRESIDENTE: Pasamos al punto número 21, Denuncia de los Canjes
de Notas de 15 de febrero de 1961 y de 3 de junio de 1961 constitutivos
de Acuerdo entre España y Gran Bretaña sobre el pasaporte de visitante
británico.

¿Grupos que desean hacer uso de la palabra? (Pausa.)
Por el Grupo Socialista, tiene la palabra el señor Santos.




El señor SANTOS JURADO: Señor Presidente, los Canjes de notas que
tratamos, tanto el de febrero de 1961 como el posterior de junio de 1961,
permiten que los pasaportes de visitantes británicos puedan ser expedidos
a partir de esa fecha en las islas del Canal y en la Isla de Man a los
súbditos británicos, ciudadanos del Reino Unido y de sus Colonias.

A los solicitantes de este pasaporte las autoridades del Reino Unido, de
las islas del Canal y de la Isla de Man no les exigen pruebas
documentales de su identidad ni de su status nacional, sino sólo la firma
de una declaración en la que conste que son súbditos británicos y que
residen en Gran Bretaña. (Se producen problemas de audición que
dificultan seguir adecuadamente la intervención del orador.)



El señor PRESIDENTE: Perdone que le interrumpa, señor Santos, pero
acérquese un poco más al micrófono, ya que no oyen las señoras
taquígrafas.




El señor SANTOS JURADO: Este documento, por tanto es un sucedáneo del
pasaporte que no garantiza suficientemente ni la identidad ni la
nacionalidad de su titular y puede ser utilizado tanto por personas que
no precisan visado para entrar a España, como por personas que sí lo
necesitan.

Por otra parte, los compromisos adquiridos por España al adherirse al
grupo de Schengen hacen necesario evitar este tipo de situaciones
anómalas que permiten a una persona que necesite el visado para entrar a
España la utilización de esta vía alternativa, obviando así la preceptiva
obtención del visado. Por ello, se considera necesaria la denuncia de
estos canjes de notas mencionados, lo que en ningún modo afecta a los
compromisos internacionales adquiridos por España con los ciudadanos
británicos.

Nos mostramos a favor de lo dicho anteriormente por otros portavoces en
esta Comisión, en el sentido de que es bueno que se vean aquí en Comisión
las denuncias de convenios y canjes de notas, cuando se produzcan. En
este caso concreto, nos mostramos de acuerdo con la denuncia de este
Canje de notas sobre el pasaporte de visitante británico y, por ello,
votaremos a favor.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Popular, tiene la palabra el señor
Durán.




El señor DURAN NUÑEZ: Señor Presidente, ya ha hecho el señor Santos una
amplia descripción de la denuncia del Canje de notas que vamos a
ratificar en este momento, aunque quizá sea importante resaltar que el
pasaporte de visitante británico consiste en una forma simplificada de
pasaporte, a cuyos solicitantes las autoridades del Reino Unido no les
exigen pruebas documentales de ningún tipo de su identidad, ni siquiera
de su status nacional, sino solamente la firma de una declaración en la
que consta que son súbditos británicos. Realmente es algo así como una
tarjeta de crédito pero sin necesidad de tener dinero, cosa que aún es
más importante. Esto quizás emana de la aversión que tienen los sajones
al control por parte del gran hermano de la identidad ciudadana, que hace
que realmente se produzca este tipo de documento que al haber sido
incorporado en la Isla de Man y en las islas del Canal no sólo a súbditos
británicos --porque entonces sí serviría, de acuerdo con el Tratado de la
Unión Europea--, sino también a ciudadanos de las Colonias, por esa
especial idiosincrasia de ese documento anti gran hermano, hace que sea
necesario, como decía muy bien el señor Santos, la denuncia.

Quería resaltar, como ha dicho mi admirado portavoz, que, según doctrina
reiterada del Consejo de Estado, los acuerdos de supresión de visados
quedan comprendidos en el artículo 24.1 de la Constitución por afectar al
artículo 12.2 de la Ley Orgánica y requieren previa autorización de las
Cortes, por lo cual su denuncia ha de contar con este mismo requisito.

Nos congratulamos de que se haya traído a la Cámara y vamos a darle el
voto favorable.




El señor PRESIDENTE: Vamos a proceder a la votación.




Efectuada la votación, dijo::



El señor PRESIDENTE: Se aprueba por unanimidad.




--CONVENIO INTERNACIONAL DEL CAFE DE 1983, HECHO EN LONDRES EL 16/9/82,
PRORROGADO POR LAS RESOLUCIONES 347, DE 3/7/89; 352, DE 28/9/90; 355, DE
27/9/91; Y 363 DE 4/6/93, DEL CONSEJO INTERNACIONAL DEL CAFE. (Número de
expediente 110/000074.)



El señor PRESIDENTE: Pasamos al punto número 22 del orden del día,
Convenio Internacional del Café de



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1983, hecho en Londres el 16 de septiembre de 1982, prorrogado por las
Resoluciones 347, de 3 de julio de 1989; 352, de 28 de septiembre de
1990; 355, de 27 de septiembre de 1991; y 363, de 4 de junio de 1993, del
Consejo Internacional del Café.

¿Qué Grupos desean hacer uso de la palabra? (Pausa.)
Por el Grupo Popular, tiene la palabra el señor Durán.




El señor DURAN NUÑEZ: El señor Presidente al enunciar las prórrogas de
1989, 1990, 1991 y 1993 ya indica la importancia del Convenio sobre el
alcaloide, que vamos a prorrogar en este momento. Y poco más se puede
decir, salvo que realmente se siguen cumpliendo una serie de prórrogas
que la Cámara tiene que rectificar. Al Grupo Popular sólo le resta añadir
que va a dar su voto favorable al mismo.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Socialista, tiene la palabra el señor
Cremades.




El señor CREMADES SENA: Sería ocioso por mi parte que me extendiese en la
adhesión a esta cuarta prórroga del Convenio Internacional del Café de
1983, porque los tres años anteriores lo hemos venido haciendo en esta
Cámara.

Como dice el Convenio, se trata de adherirse a una cuarta prórroga que se
prevé, por fin, la última ya que en ella se contempla la posibilidad de
la liquidación de la Organización Internacional del Café ante la
imposibilidad de negociar un nuevo acuerdo al de 1983, que tuvo una
vigencia de seis años y que se ha venido prorrogando en los últimos
cinco. Para el sistema de regulación y de estabilización del mercado de
este producto a nivel internacional ha tenido gran importancia en este
Convenio que vamos a suscribir la cuarta prórroga. Aunque la
incertidumbre sobre el futuro de esta regularización y estabilización del
café a nivel internacional no está clara, lo que parece cierto es que con
esta cuarta y última prórroga, probablemente a partir del próximo año la
situación del mercado de este producto tenga una dinámica totalmente
distinta a la de estos últimos años.

Por todo ello, vamos a apoyar esta cuarta prórroga del Convenio. El señor
PRESIDENTE: Vamos a proceder a la votación, puesto que no hay ningún otro
grupo que desee hacer uso de la palabra.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Se aprueba por unanimidad.




--CONVENIO SOBRE ARREGLO DE DIFERENCIAS RELATIVAS A INVERSIONES ENTRE
ESTADOS Y NACIONALES DE OTROS ESTADOS, HECHO EN WASHINGTON EL 18-3-65.

(Número de expediente 110/000075.)



El señor PRESIDENTE: Pasamos al punto 23 y último del orden del día,
Convenio sobre Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones entre
Estados y Nacionales de otros Estados, hecho en Washington el 18 de marzo
de 1965.

¿Qué grupos desean hacer uso de la palabra? (Pausa.)
Por el Grupo Socialista, tiene la palabra el señor Martínez.




El señor MARTINEZ MARTINEZ (don Miguel Angel): Este Convenio tiene
interés puesto que supone el que España participe en otro más de los
organismos del entramado del Grupo del Banco Mundial. Supone entrar en el
centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a inversiones.

En este organismo están ya prácticamente todos los miembros de la Unión
Europea y en él participan más de cien países. Lo extraño es que en
nuestro país no haya Estado en el mismo. La participación en él asegura
la resolución de los conflictos que se puedan plantear en lo que se
refiere a inversiones, tanto extranjeras en España como españolas en el
exterior. En los otros países signatarios lleva a mecanismos de arbitraje
y de diálogo, en lugar de tener que recurrir cada vez a mecanismos
bilaterales, a veces fuera de normas preestablecidas. En cualquier caso,
es un mecanismo que va a facilitar la protección de las inversiones
españolas en el exterior e, incluso, a propiciar que se pueda hacer en
nuestro país alguna otra inversión extranjera.

Por todo ello, vamos a votar favorablemente la ratificación de este
Convenio.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Popular, tiene la palabra el señor
Fabra.




El señor FABRA VALLES: Difícil será encontrar una situación en la que el
Grupo Popular esté más de acuerdo con lo dicho por el portavoz
socialista. Precisamente por ello, no acabamos de entender por qué en
estos momentos el Gobierno español ha decidido adherirse a un Convenio,
hecho en Washington hace ya más de veintinueve años, cuando en él no hay
ninguna sombra. España va a entrar a formar parte de un organismo, Ciade,
Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a inversiones,
del que ya forman parte el resto de los países de la Unión Europea del
que forman parte la mayoría de los países miembros de la OCDE, con un
total de más de cien países. El coste para España puede ser el que
suponga tramitar la sustracción a los tribunales de una medida que se va
a llevar a cabo por medio del arbitraje que, por un lado, va a ayudar a
dar mayor seguridad a las inversiones españolas en el extranjero y, por
otro, va a facilitar el que puedan venir a España inversiones
extranjeras.

También es importante que se permita la resolución de conflictos por vías
lógicas de arbitraje y conciliación y que se evite así otras más
complejas y a veces opacas como es el acudir a la vía diplomática. Y Dios
me libre de no querer salvar aquí la persona de los diplomáticos, a los
que nunca podremos agradecer la gran labor que realizan.




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Así pues, señor Presidente, el Grupo Popular va a votar a favor del
presente Convenio, lamentando que no se haya llevado a cabo antes.




El señor PRESIDENTE: Vamos a proceder a la votación.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Se aprueba por unanimidad.

Señorías, antes de dar por terminada esta sesión quisiera hacerles
algunas consideraciones sobre las tareas pendientes en esta Comisión. En
principio, el orden del día que habíamos previsto para hoy no era
exactamente el que hemos hecho. Estaba prevista alguna comparecencia,
pero el señor Ministro se encuentra en viaje oficial y, por consiguiente,
tuvimos que variarlo introduciendo el máximo número posible de convenios,
tratados y acuerdos, así como un número considerable de preguntas que
luego han sido aplazadas y una proposición no de ley, que ha sido
retirada. Esto ha hecho que el orden del día haya quedado muy reducido y
que la sesión haya durado poco, afortunadamente para todos ustedes. Sin
embargo, es cierto que puesto que hoy es una reunión especial, en un
momento en el que no había plenario, podíamos haber aprovechado más el
tiempo introduciendo otros temas.

Quiero decirles que se nos hace bastante difícil la previsión. Hago un
llamamiento a los grupos para que revisen las peticiones hechas para ver
si algunas de ellas se pueden readaptar o retirar ya que, por la forma en
que han ido nuestras deliberaciones, algunas han quedado desplazadas en
el tiempo.

La Mesa se ha reunido y ha tomado el acuerdo de convocar una sesión el
día 19 de abril con un contenido completamente diferente. Se nos ha
asegurado que para esta fecha el Ministro de Asuntos Exteriores estará
presente y, por consiguiente, será una sesión dedicada básicamente a
comparecencias del Ministro y del señor Secretario de Estado de
Cooperación Internacional. Asimismo, incluiremos los tratados y convenios
que hayan cumplido el plazo para poder ser discutidos. Espero que no nos
ocurra ningún cambio de última hora, ningún percance que nos obligue a
modificar el orden del día y que nos suceda un poco lo que nos ha
ocurrido en la sesión de hoy. No cabe ninguna duda de que la acumulación
de temas pendientes, preguntas, convenios, tratados y peticiones de
comparecencia es considerable y, por consiguiente tendremos que convocar
alguna sesión en días diferentes a los que consideramos lectivos en el
sentido parlamentario del término. Esa es la tarea que la Mesa tendrá que
estudiar.

Finalmente, quiero recordar a los miembros de la Ponencia para la reforma
de Naciones Unidas que el plazo que convenimos inicialmente para
aportación de sugerencias, de peticiones de comparecencias y de
documentación, finaliza prácticamente esta semana. Aunque no fijamos un
día exacto, les insisto para que hagan llegar a esta Presidencia estos
tipos de iniciativas y de documentos para que la próxima semana podamos
realizar una propuesta concreta y hacérsela llegar a todos los miembros
de la Ponencia para empezar los trabajos de la misma cuanto antes.

Sin más, doy por terminada la sesión. Se levanta la sesión.




Eran las once de la mañana.