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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 148, de 22/03/1994
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CORTES GENERALES
DIARIO DE SESIONES DEL
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
COMISIONES
Año 1994 V Legislatura Núm. 148
ECONOMIA, COMERCIO Y HACIENDA
PRESIDENTE: DON ANGEL MARTINEZ SANJUAN
Sesión núm. 14
celebrada el martes, 22 de marzo de 1994



ORDEN DEL DIA:
Comparecencia del señor Secretario de Estado de Hacienda (Martínez
Robles), para informar:
--Sobre el problema planteado por el Auto del Tribunal Supremo
suspendiendo cautelarmente, por defecto de forma, la aplicación del
Reglamento del Impuesto General Indirecto Canario, así como del Arbitrio
a la producción e importanción de Canarias. A solicitud del Grupo
Parlamentario de Coalición Canaria. (Número de expediente 213/000073)
(Página 4733)
--Sobre el problema planteado por el Auto del Tribunal Supremo
suspendiendo cautelarmente, por defecto de forma, la aplicación del Real
Decreto del Reglamento del Impuesto General Indirecto Canario, así como
del arbitrio a la producción e importación de Canarias. A solicitud del
Grupo Parlamentario Popular. (Número de expediente 213/000109) (Página 4733)
Preguntas:
--Del señor Soriano Benítez de Lugo (Grupo Parlamentario Popular), sobre
medidas adoptadas para impedir la entrada de tabaco de contrabando, así
como pérdidas cifradas para la industria tabaquera, en especial la
canaria, como consecuencia del citado contrabando. (BOCG, serie D, número
46, de 28-1-94. Número de expediente 181/000332) (Página 4736)



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--Del mismo señor Diputado, sobre medidas en relación con la entrada de
productos de contrabando en territorio nacional, con especial referencia
a las Islas Canarias. (BOCG, serie D, número 48, de 7-2-94. Número de
expediente 181/000431) (Página 4736)
--Del mismo señor Diputado, sobre opinión del Gobierno acerca del
incremento de los precios que supone en Canarias la aplicación de las
tasas por servicios sanitarios sobre el tráfico marítimo y aéreo,
previsto en el artículo 11 de la Ley de Medidas Fiscales, de Reforma del
Régimen Jurídico de la Función Pública y de la Protección por Desempleo.

(BOCG, serie D, número 52, de 11-2-94. Número de expediente 181/000455)
(Página 4739)
--Del mismo señor Diputado, sobre titularidad del edificio que fue
antigua sede de la Universidad de La Laguna (Tenerife) hasta el año 1953,
en la calle de San Agustín, de dicha ciudad. (BOCG, serie D, número 61,
de 25-2-94. Número de expediente 181/000547) (Página 4741)
--De la señora Fernández González (Grupo Parlamentario Popular), sobre
motivos por los que no se han elaborado planes de actuación conjunta
entre las Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
y las Oficinas Territoriales o los Servicios Centrales del Principado de
Asturias en relación a los tributos cedidos. (BOCG, serie D, número 46,
de 28-1-94. Número de expediente 181/000369) (Página 4742)
--De la misma señora Diputada, sobre nivel de colaboración existente
entre la Administración del Estado y la Autonomía asturiana como
consecuencia de la cesión de tributos. (BOCG, serie D, número 46, de
28-1-94. Número de expediente 181/000377) (Página 4742)
--Del señor Homs i Ferret (Grupo Parlamentario Catalán, Convergència i
Unió), sobre previsiones de regulación de una actualización de balances
para los activos de las empresas como medida destinada a incentivar la
inversión. (BOCG, serie D, número 48, de 7-2-94. Número de expediente
181/000443) (Página 4745)
--Del mismo señor Diputado, sobre previsiones respecto de la presentación
del proyecto de ley por el que se modifica el Impuesto sobre Sociedades.

(BOCG, serie D, número 48, de 7-2-94. Número de expediente 181/000444)
(Página 4745)
--Del mismo señor Diputado, sobre medidas previstas para armonizar la
fiscalidad española con la vigente en los demás países de la Comunidad
Europea. (BOCG, serie D, número 48, de 7-2-94. Número de expediente
181/000445) (Página 4745)
--Comparecencia del señor Director General de Costes de Personal y
Pensiones Públicas (Herrero Juan), para informar del estado de resolución
de las solicitudes de indemnizaciones tramitadas al amparo de la
Disposición Adicional Decimoctava de la Ley de Presupuestos Generales del
Estado para 1990. A solicitud del Grupo Parlamentario Federal IU-IC.

(Número de expediente 212/000015) (Página 4749)
--Comparecencia del señor Director General del Tesoro y Política
Financiera (Conthe Gutiérrez), para dar a conocer los criterios que esa
Dirección General tiene para la futura regulación de los Corredores de
Comercio. A solicitud del Grupo Parlamentario Federal IU-IC. (Número de
expediente 212/000020) (Página 4754)



Se abre la sesión a las diez y cuarenta minutos de la mañana.




El señor PRESIDENTE: Buenos días, señorías. Damos comienzo a la sesión de
la Comisión de Economía de hoy con el orden del día que SS. SS. conocen.

Antes de comenzar el orden del día, quiero comunicar a SS. SS. que en la
reunión de Mesa y Junta de Portavoces, celebrada a las diez de la mañana,
se ha acordado que en relación a la celebración de la Comisión de
Economía del jueves o viernes de esta semana, que tiene como objetivo
dictaminar el informe de la Ponencia del Régimen Económico y Fiscal de
Canarias en referencia a los puertos canarios, se ha acordado, insisto,
que la Comisión se reúna el jueves si el Pleno del Congreso termina no
más tarde de las seis y media de la tarde; sólo en caso de que no termine
el Pleno del Congreso antes de esa hora, la Comisión se reuniría, como
decía el telegrama enviado, el viernes a las nueve de la mañana.




COMPARECENCIA DEL SEÑOR SECRETARIO DE ESTADO DE HACIENDA (MARTINEZ
ROBLES), PARA INFORMAR:



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--SOBRE EL PROBLEMA PLANTEADO POR EL AUTO DEL TRIBUNAL SUPREMO
SUSPENDIENDO CAUTELARMENTE, POR DEFECTO DE FORMA, LA APLICACION DEL
REGLAMENTO DEL IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO, ASI COMO DEL ARBITRIO
A LA PRODUCCION E IMPORTACION DE CANARIAS. A SOLICITUD DEL GRUPO
PARLAMENTARIO DE COALICION CANARIA. (Número de expediente 213/000073.)



--SOBRE EL PROBLEMA PLANTEADO POR EL AUTO DEL TRIBUNAL SUPREMO
SUSPENDIENDO CAUTELARMENTE, POR DEFECTO DE FORMA, LA APLICACION DEL REAL
DECRETO DEL REGLAMENTO DEL IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO, ASI COMO
DEL ARBITRIO A LA PRODUCCION E IMPORTACION DE CANARIAS. A SOLICITUD DEL
GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL CONGRESO. (Número de expediente
213/000109.)



El señor PRESIDENTE: Comentado el acuerdo de la Mesa y Junta de
Portavoces, damos comienzo al orden del día para el que ha sido citada la
presente Comisión. Los puntos primero y segundo del orden del día son
similares, con lo que el debate lo vamos a hacer en un único turno con la
comparecencia del Secretario de Estado de Hacienda para informar del
problema planteado por el auto del Tribunal Supremo suspendiendo
cautelarmente, por defecto de forma, la aplicación del Reglamento del
Impuesto General Indirecto Canario, así como del Arbitrio a la Producción
e Importación de Canarias. La petición de comparecencia ha sido formulada
por los grupos parlamentarios de Coalición Canaria y Popular del Congreso
de los Diputados. Siguiendo el procedimiento habitual de trabajo en esta
Comisión, voy a dar la palabra, en primer lugar, a los grupos que han
pedido la comparecencia para que escuetamente puedan fijar la posición
respecto al tema objeto de comparecencia del Secretario de Estado de
Hacienda.

Tiene la palabra el señor Mauricio, por el Grupo Parlamentario de
Coalición Canaria.




El señor MAURICIO RODRIGUEZ: Señor Presidente, agradezco la comparecencia
del Secretario de Estado y quiero expresarle la preocupación que supongo
sentirá el Ministerio de Economía y Hacienda respecto al problema
planteado por la suspensión cautelar del Reglamento del IGIC y del APIM
por un auto del Tribunal Supremo. Es cierto que de momento se plantea
como un problema de defecto de forma. La duda es cómo va a resolver este
problema el Ministerio, si lo va a hacer simplemente con una solución de
forma. La duda que empezamos a tener en Canarias es que tanto el IGIC
como el APIM entran en contradicción fundamentalmente con el artículo 45
del Estatuto, que habla de un sistema económico y fiscal que no tendrá
franquicias aduaneras y fiscales sobre el consumo. La cuestión sería
saber si simplemente con una solución de forma y no de fondo se pretende
resolver este asunto y si se entrara en una cuestión de fondo, que es
mucho más compleja, cuál sería la vía: la reforma del Estatuto o la
modificación de la Ley de 7 de junio, de los aspectos fiscales del REF,
que precisamente está en trámite parlamentario.

Es un problema complejo por el que hemos pedido la comparecencia del
Secretario de Estado de Hacienda para que clarifique cuál es la posición
del Ministerio sobre este asunto.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular tiene la palabra
el señor Soriano.




El señor SORIANO BENITEZ DE LUGO: Señor Presidente, este Diputado ya
formuló una pregunta en el Pleno del Congreso, el día 27 de octubre de
1993, en relación con el auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo
del Tribunal Supremo, de 12 de julio, conocido por los medios de
comunicación ya avanzado el mes de septiembre, por el cual se suspende la
ejecución del Real Decreto 1473, de 4 de diciembre de 1992, por el que se
dictan normas de desarrollo relativas al Impuesto General Indirecto de
Canarias y al Arbitrio sobre la Producción e Importación en las islas
Canarias, creado por la Ley de 17 de julio del año 1991.

El motivo del recurso, que había sido interpuesto por las Cámaras de
Comercio de Canarias, se centraba en la omisión del trámite de audiencia
previo a las organizaciones y asociaciones interesadas, precedido de un
ofrecimiento en tal sentido posteriormente incumplido por la
Administración del Estado. En aquella sesión del Pleno del Congreso ya
puse de manifiesto cómo obraba en mi poder la fotocopia de un telegrama
remitido al Presidente del Gobierno de Canarias por el anterior Ministro
de Hacienda, señor Solchaga, garantizándole que previamente se tendrían
en cuenta los trámites a seguir en cuanto a la aprobación de la citada
ley. En definitiva, aquí hubo una precipitación, dado que a los cuatro
meses de la entrada en vigor de la citada ley fue modificado el IGIC por
decreto ley. En aquellos momentos había un Gobierno del PSOE con las AIC
y lo cierto es que hubo una culpabilidad recíproca de unas y otras
fuerzas políticas. El portavoz de las AIC culpó directamente al Ministro
de Hacienda, al propio tiempo que el portavoz del Partido Socialista
culpó a la Consejería de Hacienda del Gobierno canario, que --y cito
textualmente--: «Tiene sin duda su parte de culpa, pues durante dieciocho
meses estuvo inhibiéndose y escondiéndose a la hora de publicar los
reglamentos.» Ya sé que en aquella intervención en el Congreso de los
Diputados se nos dijo por el Ministro de Hacienda que el Gobierno había
tomado la decisión de impugnar el auto de suspensión por entender que no
es preceptivo el trámite de audiencia de las Cámaras de Comercio en
relación con una norma fiscal de ámbito general. Con la celeridad con la
que nos tienen acostumbrados los tribunales de justicia, supongo que
todavía no se habrá resuelto esa impugnación por parte del Gobierno, por
lo cual el Secretario de Estado nos va a decir



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prácticamente lo mismo que ya nos dijo el Ministro de Hacienda el 27 de
octubre. Pero la realidad es que existen unos perjuicios de difícil
reparación que puede causar al empresariado de Canarias la aplicación del
reglamento impugnado. Por otro lado, entra en discusión, desde el punto
de vista jurídico, la viabilidad de la aplicación de ese reglamento que
impide cobrar los impuestos correspondientes. Teniendo en cuenta que la
recaudación anual se cifra en 30.000 millones de pesetas y que se ha
sobrepasado en exceso las cifras previstas, lo cierto es que existe una
inseguridad jurídica en estos momentos puesto que la ley está vigente y
también las normas de gestión, recaudación, liquidación e inspección del
impuesto, pero no su escalón intermedio, los reglamentos. De ahí que
nuestra preocupación estribe en estos momentos, desde el punto de vista
jurídico, en el supuesto de que el Tribunal Supremo no resuelva
favorablemente el recurso interpuesto por el Gobierno que, como digo, al
menos este Diputado no conoce si ha habido ya resolución por parte del
Tribunal Supremo.

Y sin más, esperando que el Secretario de Estado de Hacienda nos aclare
estas dudas y agradeciéndole su presencia en esta Comisión, doy por
finalizada mi intervención.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el Secretario de Estado de
Hacienda.




El señor SECRETARIO DE ESTADO DE HACIENDA (Martínez Robles): Señor
Presidente, en principio quisiera referirme a la situación jurídica que
se crea después de la suspensión de la aplicación del reglamento que en
su día fue aprobado por el Real Decreto 1.473, de 4 de diciembre de 1992.

Este auto de suspensión ha tenido origen en un aspecto formal, como se ha
señalado. La suspensión se hace porque se piensa por el Tribunal Supremo
que hubo omisión del trámite de audiencia previa a los interesados. No
hay una suspensión por razones de fondo. Por tanto, no me voy a referir a
estas cuestiones sino únicamente, como digo, al efecto jurídico que se
produce por la suspensión del reglamento.

La suspensión del reglamento hay que considerarla desde un primer punto
de vista que significa que este hecho no impide, como es lógico, la
aplicación y la exigencia de los tributos regulados en la ley. Esa es la
primera cuestión importante que hay que dejar clara. En segundo lugar,
hay que señalar también, como se ha hecho por el señor Soriano, que el
Gobierno canario, en virtud de las competencias que tiene atribuidas,
dictó un par de reglamentos que son apropiados para la gestión del
impuesto. Por tanto, tampoco aquí hay ningún problema. Bien es cierto que
en el reglamento se contenían unas disposiciones que afectaban a diversos
aspectos de la gestión del impuesto, pero, como decía anteriormente, esto
no afecta a la exigencia y a la liquidación del impuesto, entre otras
razones porque la propia Ley 20/1991 regulaba que para todo lo no
previsto en esta ley, en especial en lo relativo a materias aduaneras, se
estará a lo dispuesto en las disposiciones vigentes en el resto del
territorio nacional en cuanto no se opongan a lo establecido en las
mismas. Es decir, a pesar de la suspensión del reglamento por el auto que
estamos comentando, el marco normativo es suficiente para la aplicación y
recaudación, como vengo repitiendo, del impuesto. No obstante, es lógico
que la situación jurídica que se ha creado no sea la más adecuada. En
este sentido, y de cara al futuro, hay que tener en cuenta dos hechos
nuevos. En primer lugar, el Decreto-ley de finales del año 1993, por el
que se ha dado una nueva regulación a algunos aspectos de estos impuestos
para adaptarlos a las últimas modificaciones legislativas que hubo en el
Impuesto sobre el Valor Añadido para acomodar la regulación de uno y
otro. Con motivo de este Decreto-ley, que se está tramitando como ley
ordinaria en estos momentos en esta Cámara, algunos de los aspectos que
se vieron afectados en su día por la suspensión del reglamento quedan
resueltos. En cualquier caso, ya se ha elaborado por los servicios del
Ministerio un borrador de reglamento de estos impuestos, que se remitió
al Gobierno canario a principios del pasado mes de febrero y, justo el
pasado viernes, el Gobierno de Canarias ha remitido al Ministerio las
observaciones y su parecer sobre el mismo. Por tanto, rápidamente se va a
proceder a la aprobación de un nuevo reglamento que regulará todos los
aspectos relativos a estos impuestos, con lo cual la situación jurídica
creada por la suspensión del reglamento anterior, que, como digo, en
estos momentos no impide la aplicación del impuesto, se solucionará.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Secretario de Estado.

¿Algún grupo parlamentario, además de los que han intervenido, desea
fijar su posición? (Pausa.)
En primer lugar tiene la palabra el señor Mauricio.




El señor MAURICIO RODRIGUEZ: Intervengo simplemente para decir al
Secretario de Estado que creo que es un error quedarse exclusivamente en
los aspectos formales, en el problema de la suspensión cautelar del
reglamento por aspectos formales, por entender que, en último término,
una cuestión tan importante para Canarias, como es la aplicación del IGIC
y del APIM, exige una situación de estabilidad y de seguridad en el nuevo
marco fiscal canario y creo que el precedente que se ha creado con el
recurso de inconstitucionalidad del Tribunal Superior de Justicia de
Canarias es una oportunidad para entrar en el fondo del asunto.

Como he dicho antes, aquí hay una contradicción entre el Estatuto de
Autonomía, la Constitución y las leyes que se están aplicando en estos
momentos para la reforma fiscal canaria. Creo que no deberíamos dejar
ahora simplemente (provisionalmente me parece bien, transitoriamente me
parece bien) la aprobación del nuevo reglamento. Me gustaría que el
Ministerio de Economía y Hacienda estudiara y tuviera criterios con los
cuales los canarios, el Gobierno y el Parlamento de Canarias pudiéramos
conectar y ver si efectivamente damos estabilidad a estos impuestos que
aparecen hoy muy contestados en la sociedad canaria, pues ha habido un
recurso de las Cámaras de Comercio por una cuestión de forma, que es lo
que nos trae hoy esta discusión, y repito que muy pronto quizá pueda
haber una



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nueva sentencia o algún tipo de acuerdo que ponga en discusión la
constitucionalidad de toda la imposición fiscal canaria en sus aspectos
indirectos. Por eso aprovecho la oportunidad para plantear una enorme
duda que va a tener mucha importancia en el futuro de la reforma del
Estatuto de Autonomía de Canarias y en la Ley de 7 de junio, de
modificación de los aspectos fiscales, y es que la mayoría de los
expertos canarios coincide en considerar inconstitucionales estos
impuestos; si previamente tenemos un auto de suspensión y se produjera
cualquier conclusión contraria a la constitucionalidad de estos
impuestos, sería bastante peligroso para el sistema fiscal canario.

Por todo ello, pediría al Ministerio que fijara criterios y que nos
hiciera saber cuáles son para negociarlos con el Parlamento de Canarias.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Soriano.




El señor SORIANO BENITEZ DE LUGO: El tema de la posible
inconstitucionalidad creo que no es objeto de esta comparecencia, puesto
que se dice textualmente en el orden del día, tanto por Coalición Canaria
como por el Grupo Popular, que se trata del problema planteado por el
auto del Tribunal Supremo suspendiendo cautelarmente, por defecto de
forma, la aplicación del reglamento. En la información facilitada por el
Secretario de Estado se nos ha hecho una remisión a las disposiciones
sobre el resto del territorio nacional que yo estimo peligrosa, porque
estas disposiciones sobre el resto del territorio nacional hacen
referencia al IVA, impuesto que no se aplica en Canarias; es peligrosa
porque podría entenderse que se aplica supletoriamente el IVA en Canarias
en lugar de las disposiciones específicas previstas en la legislación
especial de Canarias. De aquí que a mí me sorprenda un poco esta remisión
a las disposiciones de carácter general regulando el IVA.

En segundo lugar, se nos ha anunciado la aprobación de un nuevo
reglamento. Entiendo que si se aprueba será porque se habrán cumplido
todas las formalidades establecidas y, en consecuencia, decaerían incluso
los recursos interpuestos, por lo menos no tendrían efectividad alguna
por cuanto si el nuevo reglamento viene a llenar el vacío existente,
muerto el perro se acabó la rabia. Por ese lado creo que el tema también
está resuelto.

Más que hacer una reflexión sobre la posible inconstitucionalidad, que mi
grupo cree que no va a ser declarada inconstitucional, al menos es una
apreciación, una cautela previa, pensamos que la aplicación práctica de
estos impuestos en Canarias ha dado lugar a que se haya disparado la
recaudación. En estos momentos se está recaudando del orden de diez mil
millones más de lo previsto y creo que ha llegado el momento de rebajar
los tipos impositivos, porque si el exceso de recaudación ha sido de
verdad llamativo, es preciso rebajar estos tipos impositivos a efectos de
aligerar la carga fiscal en Canarias.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Socialista tiene la palabra el señor
Padrón.




El señor PADRON DELGADO: Señor Presidente, quiero manifestar la opinión
del Grupo Socialista respecto a la pregunta formulada por los diferentes
grupos y a la que el Secretario de Estado de Hacienda ha dado una
contestación coherente, lógica y de acuerdo con lo que correspondía al
tema planteado.

Efectivamente, por los poderes políticos que han tramitado las leyes se
han seguido las disposiciones correspondientes cuando se hizo la Ley
20/1991, de la que tuve el honor de ser ponente. Cuando se elaboró esta
ley, que venía a sustituir un régimen fiscal caduco y obsoleto, de
acuerdo con la nueva situación de Canarias dentro de la Unión Aduanera y,
por tanto, integrado plenamente en la Comunidad Económica Europea, se
efectuaron las consultas pertinentes y el Parlamento de Canarias informó
favorablemente la aplicación de las modificaciones que se preveían en la
ley, estableciendo nuevos impuestos que --cabe recordar siempre a los
señores parlamentarios que quizá desconozcan este tema-- se quedan
íntegramente en Canarias para financiar las corporaciones locales,
cabildos y ayuntamientos y en otra proporción a la propia comunidad
autónoma. Por tanto, los parlamentarios que intervinimos en aquellos
proyectos de ley seguimos escrupulosamente, en la medida de lo posible,
todas las sugerencias y formulaciones que hizo el Parlamento de Canarias
que, como es preceptivo, tenía que hacer el informe que se establece en
el propio Estatuto y en la disposición adicional tercera de la
Constitución. Otra cuestión es la que se viene planteando por algunos
sectores económicos empresariales: una cierta antipatía a la hora de
gestionar, en la medida que corresponde, la aplicación de los impuestos,
puesto que efectivamente los impuestos son al consumo y quienes los pagan
son los consumidores canarios para contribuir de esa forma, igual que en
el resto del territorio del Estado con otros impuestos, a la financiación
de la comunidad canaria.

Por tanto, señor Presidente, señoras y señores Diputados, nosotros
mostramos la conformidad y lamentamos que estos temas estén siempre
sujetos a recursos, a consideraciones de inconstitucionalidad --cuestión
sobre la que no voy a entrar ahora--, pues nunca Canarias tuvo
franquicias totales, ni mucho menos, y lo que los constituyentes
pretendíamos al redactar el Estatuto --y así lo entendimos-- era que
Canarias tuviera un régimen diferenciado; régimen diferenciado que con la
aplicación de estos impuestos, estableciendo tipos mucho más bajos que en
el IVA, es lo que consideramos en su momento adecuado para Canarias.

Manifiesto, por tanto, la satisfacción por las medidas adoptadas por el
Secretario de Estado de Hacienda para resolver este tema, que espero sea
el último, aunque esta esperanza quizá pueda caer en saco roto puesto
que, como he dicho, siempre hay criterios, opiniones de juristas o de
entendidos en la materia, de pretendidos entendidos en la materia que
intentan poner siempre en duda la legalidad afirmada tanto por el
Parlamento de Canarias como por los parlamentarios que aprobamos aquí las
leyes.




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El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Secretario de Estado de
Hacienda.




El señor SECRETARIO DE ESTADO DE HACIENDA (Martínez Robles): El señor
Mauricio trata de elevar lo que hoy debatimos a una cuestión de fondo, si
bien estamos considerando sólo un auto que suspendía por defecto de forma
una determinada norma. Sin embargo, yo creo que las consideraciones sobre
el fondo de la cuestión son bien claras por parte del Gobierno.

El Gobierno piensa no sólo que la Ley 20/1991 es perfectamente concorde
con la Constitución y los Estatutos, sino que esta ley, junto con el
proyecto de ley que modifica los aspectos económicos del REF que
actualmente está en tramitación en esta Cámara, constituye sin duda un
marco normativo muy adecuado para el desarrollo económico y social de
Canarias. Yo creo, sobre esta cuestión, que actuaciones que pongan en
duda no ya la eficacia de estas normas, sino incluso su adaptación al
marco constitucional español, introducen una inestabilidad entre los
ciudadanos y colaboran poco a conseguir que este marco económico adecuado
para Canarias tenga todos sus efectos. Por tanto, el Gobierno considera
no sólo que es un marco jurídico adecuado a los aspectos constitucionales
y estatutarios en el caso de Canarias, sino que, como le digo, constituye
un marco superador de la circunstancia actual que va a determinar una
situación económica favorable para Canarias en el futuro.

El señor Soriano señalaba que no estamos ante una cuestión de fondo sino
simplemente de forma y que, una vez subsanada esta cuestión de forma, los
problemas jurídicos que se han suscitado respecto a estas normas deberían
desaparecer, en lo que estamos totalmente de acuerdo. Quisiera quitarle
su preocupación por el artículo de la norma al que me he referido. Lo que
leí era simplemente un artículo de la ley que hacía referencia a que en
los aspectos no expresamente regulados en la norma se aplicarían otras
normas aplicables a la imposición indirecta, porque esta norma, que como
le digo es de la propia ley, no afecta en absoluto a la propia naturaleza
del impuesto, ya que el señor Soriano sin duda sabe que estos impuestos
tienen una estructura semejante o adaptada al Impuesto sobre el Valor
Añadido. Son impuestos diferentes, tienen tipos diferentes, pero su
estructura es semejante a efectos de que las relaciones tributarias entre
las distintas partes del territorio nacional tuvieran las menos
diferencias posible. Por tanto, quiero resolverle las dudas que presenta
sobre la aplicación de este artículo que no va a producir, en ningún
caso, ninguna modificación de la naturaleza de los impuestos
correspondientes. En todo caso, en estos momentos no estamos aún en
disposición de considerar cuál ha de ser el futuro de estos impuestos.

Uno de ellos tiene una senda prevista de reducción de sus tipos
impositivos y habrá que ver, cuando transcurra el tiempo que está
previsto, cuál es el resultado recaudatorio de estos impuestos y en
función de ello se tomarán las decisiones oportunas en su momento.

Por lo demás, estoy de acuerdo con lo que ha señalado el señor Padrón,
con las consideraciones que ha hecho sobre las medidas que se han tomado
por el Gobierno para resolver el problema que se ha creado, así como la
consideración del marco jurídico como el adecuado para el desarrollo de
la actividad económica en Canarias, en la misma línea que señalaba
anteriormente al señor Mauricio.




PREGUNTAS:



--MEDIDAS ADOPTADAS PARA IMPEDIR LA ENTRADA DE TABACO DE CONTRABANDO, ASI
COMO PERDIDAS CIFRADAS PARA LA INDUSTRIA TABAQUERA, EN ESPECIAL LA
CANARIA, COMO CONSECUENCIA DEL CITADO CONTRABANDO. FORMULADA POR EL SEÑOR
SORIANO BENITEZ DE LUGO (GP). (Número de expediente 181/000332.)



--MEDIDAS EN RELACION CON LA ENTRADA DE PRODUCTOS DE CONTRABANDO EN
TERRITORIO NACIONAL, CON ESPECIAL REFERENCIA A LAS ISLAS CANARIAS.

FORMULADA POR EL SEÑOR SORIANO BENITEZ DE LUGO (GP). (Número de
expediente 181/000431.)



El señor PRESIDENTE: Pasamos a los puntos 3 a 11 del orden del día:
Contestación a preguntas por parte del Secretario de Estado. Señorías, de
acuerdo con el artículo 68.2 del Reglamento de la Cámara, que faculta al
Presidente para modificar el orden del día, parecería más lógico, si el
señor Soriano está de acuerdo, que se formulen seguidamente todas sus
preguntas, que son las números 3, 4, 10 y 11, para que S. S. no tenga que
esperar hasta el final.

Para formular la pregunta que figura en el orden del día con el número 3,
acerca de medidas para impedir la entrada de tabaco de contrabando, tiene
la palabra el señor Soriano.




El señor SORIANO BENITEZ DE LUGO: Muchas gracias, señor Presidente, por
las facilidades que me ha concedido y, si me lo permite, voy a refundir
las preguntas 3 y 4 que se refieren al contrabando en general y al
contrabando de tabaco, si no tiene inconveniente.




El señor PRESIDENTE: En absoluto, señor Soriano, y me imagino que tampoco
el resto de los miembros de la Comisión.




El señor SORIANO BENITEZ DE LUGO: El contrabando puede adoptar diversas
formas y una de ellas es la de acogerse a los resquicios legales para
introducir o sacar determinadas mercancías en territorio nacional. Así,
en Canarias, en torno al Régimen Específico de Abastecimiento previsto en
el Poseican, una serie de mercancías escapan total o parcialmente al
control de la Hacienda pública. El funcionamiento de REA en Canarias, que
establece cuotas de importación de alimentos procedentes de terceros
países o de la Unión Europea sujetos a



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restituciones con el límite del abastecimiento del archipiélago a precios
internacionales, ya fue objeto de análisis en el año 1992 cuando entró en
aplicación el Poseican. En este año se agotaron los contingentes de
diversas mercancías que teóricamente tendrían que tener validez para seis
meses más. En definitiva, en Canarias se solicitó un aumento en las
cuotas de leche líquida, carne de cerdo refrigerado y pollo. Responsables
del Gobierno de Canarias achacaron a fallos estadísticos y el cambio de
gustos en los consumidores las brutales desviaciones en las cantidades
previstas y las sorprendentemente consumidas por el Régimen Específico de
Abastecimientos. La pasada semana, el Secretario de Estado para las
Comunidades Europeas ponía ya de manifiesto, en la Comisión, cómo hay
desviaciones en la aplicación del Régimen Específico de Abastecimiento
que ya han sido denunciadas en Bruselas y que han levantado una cierta
inquietud en el archipiélago canario. Es así como incluso el Jefe de la
Vigilancia Aduanera ha señalado que, en Canarias, el Régimen Específico
de Abastecimiento es un mecanismo útil para el contrabando. Los
sospechosos movimientos en los muelles canarios indican que el comercio
ilegal de productos de alimentación puede mover miles de millones de
pesetas en las islas. Importaciones de carne de diversas procedencias han
sido inmovilizadas en los puertos canarios procedentes de Brasil, Panamá,
Hungría y Zimbabwe, como ya se ha puesto también de manifiesto, con
motivo de la importación ilegal de carne en Canarias, en la Comisión de
Agricultura. Fuentes de aduanas han señalado prácticas fraudulentas en la
manipulación de las calidades de los productos. Los ejemplos sobre este
asunto, más que abundantes, hablan de mezclas en leche y otras mercancías
que en modo alguno tienen algo que ver con lo que indican las etiquetas.

La Unión Europea es estricta en las barreras sanitarias que impone a
productos de alimentación que autoriza a importar. Países como Hungría no
pueden exportar a la Unión Europea porcino por no cumplir las condiciones
sanitarias; lo mismo ocurre en Zimbabwe o en Brasil. Sin embargo, a
Canarias han llegado importantes partidas de todos estos productos que en
algunos casos han sido denunciadas y en otros casos se sospecha aunque no
lo hayan sido.

El Servicio de Vigilancia Aduanera, dependiente de la Agencia Tributaria,
intervino, según datos que ha podido manejar este Diputado, durante el
año 1993 drogas y otras mercancías ilegales por un valor superior a los
284.000 millones de pesetas, según datos, como digo, de la Inspección
General. La cantidad de droga intervenida por Aduanas se incrementó en un
80 por ciento respecto a 1992, y la represión del tabaco creció en un 200
por ciento. La droga intervenida representa un valor total de 208.000
millones de pesetas. La parte principal han sido las 63 toneladas de
resina de hachís y los 1.746 kilos de cocaína capturados. La represión
del contrabando de tabaco creció un 200 por ciento, con un total de 38
millones de cajetillas intervenidas. Esta represión se realizó a través
de dos vías: por un lado, el control de camiones en tránsito procedente
de Holanda, Bélgica y Francia, con tabaco destinado teóricamente a
Marruecos y Túnez y que era descargado ilegalmente en España y, en
segundo lugar, más de 15.000 inspecciones en bares, kioskos y otros
locales que venden tabaco. Otra de las actuaciones del Servicio de
Vigilancia Aduanera se ha dirigido contra el blanqueo de dinero del
narcotráfico descubierto en intervención de cuentas bancarias. Se han
intervenido 22.686 millones de pesetas frente a los 1.044 millones del
año anterior, lo que supone un incremento de un 2.000 por ciento respecto
al año 1992. Si éstos son los datos oficiales supongo que el contrabando
no intervenido arrojará cifras impresionantes. Por estas operaciones
fueron detenidas, en 1993, 7.257 personas frente a las 6.176 personas de
1992. Las bebidas alcohólicas aprehendidas superaron los 16.000 millones
de pesetas, cantidad que triplica la de 1992. La valoración de las
embarcaciones y automóviles intervenidos por Vigilancia Aduanera pasó de
307 millones a 2.488 millones de pesetas de 1992 a 1993. Destacaron
también las actuaciones en materia de boletos y máquinas de azar
ilegales, con una valoración superior a los 10.500 millones de pesetas.

Por comunidades autónomas, el mayor número de actuaciones, según el
Servicio de Vigilancia Aduanera, fue en Andalucía con el 70 por ciento y
cantidades inferiores en las restantes comunidades autónomas. Todo esto
pone de manifiesto que hay una importante economía sumergida en torno al
contrabando y que estas cifras que señala el Servicio de Vigilancia
Fiscal se verán incrementadas por el contrabando no declarado o que no
aflora y del que, por consiguiente, no tiene datos el Servicio de
Vigilancia Fiscal.

Por lo que se refiere al tabaco, debemos tener en cuenta que la industria
tabaquera canaria dejó de fabricar 210 millones de cajetillas durante el
año 1993, según datos fiables de los industriales tabaqueros. Las
pérdidas de producción están provocadas por el alto índice de penetración
del contrabando, cifrado actualmente en 600 millones de cajetillas
anuales. El sector tabaquero de Canarias pasó de los 1.050 millones de
cajetillas, en 1992, a 840 millones en el año 1993; es decir, la
producción cayó un 20 por ciento, aunque se puede cifrar el impacto
global en un 30 por ciento de pérdidas en lo que se refiere a la cuenta
de resultados. Los industriales canarios se han visto obligados a
introducir en el mercado productos a bajo precio con el objetivo de
frenar la competencia del contrabando. El tabaco representa uno de los
segmentos estratégicos del escaso tejido industrial de Canarias. El
mercado español produce al año unos 3.500 millones de cajetillas, de los
que un 25 por ciento pertenece a Canarias. La Phillips Morris, la
Reynolds, Cita, Bat España y la Canadiense de Tabaco conforman el grueso
del cigarrillo fabricado en el archipiélago. Emplean directamente a 3.000
personas y en estos momentos se encuentran en peligro 1.500 puestos de
trabajo directos y el volumen de la exportación supera los 80.000
millones de pesetas. Las industrias canarias están en disposición de
competir en Europa pero siempre que se preste atención al fenómeno del
contrabando, que cada vez es de mayor consideración. La industria
tabaquera puede desaparecer debido al acoso fiscal y a las entradas
clandestinas de tabaco procedentes sobre todo de los países del Este. La
presión fiscal actual es del 62 por ciento por cada cajetilla. La Ley de
Impuestos Especiales fija tres pesetas como tasa específica y, además,
existe un impuesto del 48,5 por



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ciento para los rubios y para los negros y un 14,61 por ciento
proveniente del IVA. Además, la impresión en cada cajetilla de un
precinto identificativo de poco ha servido para amortiguar las ventas
ilegales. A mí me gustaría que el señor Secretario de Estado de Hacienda
nos pudiera hacer un balance de qué ha significado este precinto
identificativo, puesto que la impresión que tenemos es que ha servido de
poco para reducir las ventas ilegales. No hay otra solución que aumentar
la cuantía de las sanciones y ejecutar el cierre de establecimientos. Sin
embargo, vemos que si bien hay que reconocer que por parte del Servicio
de Vigilancia Fiscal se han incrementado las actuaciones --creo que
todavía siguen siendo insuficientes--, no se ven sanciones, o al menos no
se hacen públicas en la prensa sanciones considerables que puedan llevar
a los contrabandistas a reducir su actuación y tampoco se refleja en la
prensa que se haya ejecutado el cierre de establecimientos. Hay que tener
en cuenta que la Hacienda española ha incrementado los precios muy por
encima de los sugeridos por Bruselas. Por ejemplo, una cajetilla de
tabaco rubio de 270 pesetas abriga una carga fiscal de 167 pesetas. En la
actualidad se están poniendo en serio riesgo, como digo, más de 1.500
empleos directos en las islas, dado que una de cada cuatro cajetillas de
rubio que se vende en España es de contrabando. Estamos hablando de un
fraude fiscal que se puede calcular en unos 87.000 millones de pesetas
para el año 1994. De aquí que el contrabando se haya convertido en una
cuestión de Estado en la que todos debemos estar de acuerdo en utilizar
todos los procedimientos necesarios para acabar con esta lacra. La
industria tabaquera canaria perderá en 1994 más de 10.000 millones de
pesetas y se calcula que se aproxime a los 12.000 millones, en 1995, si
no se aborda seriamente el fenómeno del contrabando.

Para terminar, señor Presidente, voy a dar unos datos que proceden del
propio Ministerio de Hacienda y que ponen de relieve cuanto he venido
indicando. La estimación del contrabando desde el año 1991 hasta el año
1995 ha ido aumentando considerablemente. En el año 1991 supuso el 13,2
por ciento; en 1992 el 21,1 por ciento; en 1993 el 24,5 por ciento; en
1994 el 24,5 y se prevé que llegue en el año 1995 al 26 por ciento, en
función de la cantidad de tabaco vendido por procedimientos regulares y
la cantidad de tabaco vendido de contrabando. Para hacernos una idea y
para referirnos al año 1993 en concreto, se vendieron de tabaco rubio
48.695 millones de cajetillas, mientras que de contrabando entraron nada
menos que 11.700 millones de cajetillas. Por lo que se refiere a la
imposición es claro y manifiesto que está subiendo de forma considerable.

En el año 1992 una cajetilla de tabaco rubio de precio medio alto, de
venta al público a 185 pesetas, llevaba de impuestos 103. En el año 1993,
una cajetilla de 190 pesetas llevaba de impuestos 122,90. En el año 1994,
una cajetilla de 220 pesetas lleva de impuestos 150 pesetas. Si tenemos
en cuenta la grave incidencia fiscal en el tabaco, agravada por el
fenómeno del contrabando, tenemos que concluir que a todos nos interesa,
por encima de cualquier otra consideración, la represión del contrabando
en beneficio de una industria en general, la nacional, pero muy en
particular la industria canaria. Estoy seguro de que todos los grupos
políticos prestaremos toda la colaboración que sea posible al Ministerio
de Hacienda para acabar con este problema.




El señor PRESIDENTE: Para contestar tiene la palabra el señor Secretario
de Estado de Hacienda.




El señor SECRETARIO DE ESTADO DE HACIENDA (Martínez Robles): Muchas
gracias, señor Soriano, por sus últimas palabras y por el tono de su
intervención que va a simplificar, sin duda, la mía. Estoy de acuerdo
sustancialmente con lo que ha dicho. Usted ha puesto de manifiesto, en
datos, cuál es el esfuerzo de las actuaciones que se han llevado a cabo
por el Gobierno y por la Administración y, en el fondo, cuál es la
importancia del fenómeno del contrabando en general, del fenómeno del
contrabando en Canarias y en particular del fenómeno del tabaco en todo
el territorio nacional y también su incidencia especial en Canarias.

Quiero decirle que, igual que usted, el Gobierno está muy preocupado por
esta cuestión y se están tomando medidas en esta dirección. Estamos de
acuerdo sustancialmente con todo lo que ha dicho, y le agradecemos lo que
dice porque significa un apoyo a la actuación del Gobierno en este
sentido, pero quisiera puntualizarle algunas cuestiones que son las
siguientes.

En primer lugar, que la imposición del tabaco se ha elevado en los
últimos años. Aquí discrepo en algo que ha dicho usted en el sentido de
que aún no hemos alcanzado la cuota impositiva que se exige por Bruselas,
por la normativa comunitaria, y debemos alcanzar estas cuotas durante los
próximos años, como ya se ha señalado en otros casos. Este año se ha
hecho un esfuerzo en la subida del tipo de los impuestos especiales sobre
el tabaco que se ha realizado y, si lo han observado, se ha hecho una
subida diferente a la normal que venía haciéndose otros años, en los que
sabe usted que se subía fundamentalmente el tramo ad valorem del impuesto
y prácticamente no se subía el tramo específico. Este año se ha buscado
una fórmula más equilibrada al efecto de incidir, de alguna manera, en el
fenómeno que muy bien usted ha apuntado sobre la incidencia de la
elevación de los precios en el aumento del contrabando. Se ha tratado de
no aumentar la brecha de precios entre los tabacos más caros y los menos
caros para, de esta manera y desde este punto de vista normativo, tratar
de luchar contra el fraude.

La otra cuestión que ha planteado es el efecto de las precintas, sobre el
que ha hecho una consideración en el sentido de que tal vez la regulación
de las mismas no había producido los efectos que se habían previsto. He
de decirle que las precintas sí han producido el efecto que se había
previsto porque, como usted sabe, en la normativa las actuaciones que se
adoptaron para tratar de luchar contra el contrabando en tabaco se
concretaban en el establecimiento de un régimen de infracciones y
sanciones especial en la Ley de Impuestos Especiales, de 28 de diciembre
de 1992. Sin embargo, para la aplicación de estas sanciones era necesario
regular un régimen de precintas, porque hasta que no estuviera regulado
dicho régimen no era



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posible distinguir, a efectos de contrabando, cuál era tabaco de curso
legal y cuál no. Se ha posibilitado hacer eso con las precintas, que
fueron reguladas por un decreto de 19 de febrero de 1992. A partir de
este decreto hubo un plazo para que los fabricantes españoles pudieran
adaptar sus cajetillas y sus procesos de fabricación e incluir en los
mismos estas precintas. Finalmente, estas precintas se desarrollaron por
unas órdenes de 12 de julio de 1993 y de 30 de julio de 1993. Y ha sido
precisamente la aparición de estas precintas en las cajetillas de tabaco
lo que ha permitido desarrollar una actuación muy importante, a partir
del mes de octubre, que se ha llevado a cabo por el Servicio de
Vigilancia Aduanera, actuando directamente en los puntos de venta del
segundo canal, fundamentalmente en bares, discotecas, restaurantes,
etcétera, donde estaba detectada la venta ilegal de tabaco. En este
sentido puedo decirle que durante los tres últimos meses del año se han
realizado, aproximadamente, 15.000 actuaciones, esto es unas 5.000
actuaciones por mes. Estas 5.000 actuaciones han dado lugar a la
incoación de 2.500 expedientes, porque se han incautado en esas
actuaciones tabaco de contrabando que ha dado lugar a la iniciación de
los expedientes correspondientes que están en tramitación y que
próximamente van a verse culminados con la imposición de las sanciones
correspondientes. También está previsto en la normativa a la que me he
referido antes, como una sanción más grave, el cierre temporal o
definitivo de los locales donde se estuviese vendiendo tabaco de
contrabando. Lo que ocurre es que para que esta sanción se pudiese
imponer se exigía en la norma que el establecimiento fuese reincidente.

En este sentido se está actuando por el Servicio de Vigilancia Aduanera,
inspeccionando aquellos locales que ya han sido objeto de alguna visita
anterior, al efecto de poder detectar si en estos locales se ha corregido
la venta de contrabando de tabaco o si, por el contrario, han reincidido.

En el caso de que se encuentren actuaciones con reincidencia se procederá
a la imposición, mediante el oportuno expediente, de las sanciones que
están previstas en la norma. En este sentido quisiera decirle que en el
caso del tabaco, efectivamente, por su importancia sobre la industria
tabaquera española, canaria o peninsular, es y ha sido importante el
efecto del contrabando, pero también quisiera señalar cómo los propios
industriales tabaqueros así como el sector comercial, los estanqueros,
consideran que ya se está produciendo un efecto favorable en el aumento
de su producción, en el aumento de sus ventas, consecuencia de estas
actuaciones del Servicio de Vigilancia Aduanera a las que me estaba
refiriendo, que son posibilitadas por las precintas a las que usted ha
hecho referencia. Todo esto debe relacionarse con las actuaciones, a
nivel general, para evitar la entrada de tabaco de contrabando en España
que se realizan por el Servicio de Vigilancia Aduanera, controlando las
posibilidades de entrada de mercancías por carretera o por vía marítima,
a las que usted ha hecho referencia y a las que, por tanto, no me voy a
referir más.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Soriano, para una muy
breve puntualización.




El señor SORIANO BENITEZ DE LUGO: Muy brevemente, para congratularme de
las medidas que se están tomando, pero sigo pensando que en bares y en
estancos se sigue vendiendo tabaco de contrabando. Es más, yo he estado
en determinados locales y en muchos bares donde se vende tabaco y me han
dicho: ése es tabaco americano, éste es tabaco normal y la diferencia de
precio es ésta.

Yo comprendo que el problema es difícil, porque hay miles de puntos de
venta de tabacos en toda España, sobre todo la venta ambulante, etcétera,
pero me parece que sería buena la ejemplaridad. Es decir, que salieran
más en la prensa las actuaciones que se llevan a cabo y que se adopten
medidas serias, porque hasta la fecha las medidas, siendo de alabar el
esfuerzo que se está haciendo, me parece que siguen siendo insuficientes.

Por eso insisto en que si queremos mantener una industria de la
importancia que ésta tiene a nivel nacional, y específicamente a nivel
canario, en un país que cada vez se está circunscribiendo más su
desarrollo económico al turismo, con la agricultura con problemas graves
y con una industria falta de competitividad, si no hacemos lo imposible
por mantener la industria tabaquera canaria mal negocio habremos hecho.

En consecuencia, sólo me resta insistir en que por parte de la
Administración se adopten medidas cada vez más drásticas y sobre todo
ejemplarizadoras, en el sentido de darlas a la publicidad, y que la gente
sepa que se están adoptando estas medidas y con ello se contribuye a
disminuir el contrabando.




El señor PRESIDENTE: ¿Alguna puntualización, señor Secretario de Estado?
Tiene la palabra.




El señor SECRETARIO DE ESTADO DE HACIENDA (Martínez Robles): Simplemente
he de contestar al señor Soriano que vamos a adoptar estas medidas,
aunque ya se vienen tomando, y que estoy de acuerdo con él en que las
medidas tienen un efecto de ejemplo muy importante. Ya se ha comunicado a
la prensa cuáles han sido los resultados de estas actuaciones en algunos
casos y, siguiendo su idea, se hará en el futuro con mayor profusión.




--OPINION DEL GOBIERNO ACERCA DEL INCREMENTO DE LOS PRECIOS QUE SUPONE EN
CANARIAS LA APLICACION DE LAS TASAS POR SERVICIOS SANITARIOS SOBRE EL
TRAFICO MARITIMO Y AEREO, PREVISTO EN EL ARTICULO 11 DE LA LEY DE MEDIDAS
FISCALES, DE REFORMA DEL REGIMEN JURIDICO DE LA FUNCION PUBLICA Y DE LA
PROTECCION POR DESEMPLEO. FORMULADA POR EL SEÑOR SORIANO BENITEZ DE LUGO
(GP). (Número de expediente 181/000455.)



El señor PRESIDENTE: Para formular la pregunta que aparece en el orden
del día con el número 10, acerca de la opinión del Gobierno sobre el
incremento de los precios en Canarias por aplicación de las tasas por
servicios



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sanitarios sobre el tráfico marítimo y aéreo, tiene la palabra el señor
Soriano.




El señor SORIANO BENITEZ DE LUGO: El 1 de enero de 1994 entró en vigor el
artículo 11 de la Ley de Medidas Fiscales y de Reforma del Régimen
Jurídico de la Función Pública y de Protección del Desempleo, que
establece que las tasas por servicios sanitarios sobre el tráfico
marítimo y aéreo, reguladas en el Decreto 474/1960, de 10 de marzo, serán
de aplicación obligatoria a todos los productos de origen animal,
considerados en tal norma, cuando provengan de un país tercero no
perteneciente a la Comunidad Europea. De entrada tengo que aclarar que
esta norma es de aplicación fundamentalmente en Canarias, dado que en el
resto del territorio nacional, normalmente o por lo menos en su inmensa
mayoría, los productos de origen animal que entran son procedentes de los
países de la Unión Europea y no de terceros países, como es el caso de
Canarias. Estas tasas gravan la entrada de mercancías referentes a todos
los productos de origen animal, como digo, que provengan de un país no
comunitario. En todo caso, hasta bien avanzado el mes de enero, los
agentes de aduanas no recibieron la circular de las direcciones
provinciales del Ministerio de Sanidad y Consumo regulando la aplicación
de las tasas. Hubo un retraso en dictar estas normas que provocó algunos
problemas. Con independencia de que la normativa ya se remonta al año
1960, estas tasas se suspendieron con motivo de la incorporación de
España a la Unión Europea y se han vuelto a recuperar ahora. Son varios
los productos que como consecuencia de estas tasas se han visto
incrementados y voy a leer los más significativos: el bacalao en 2,50;
los quesos en 4,10; los jamones en 6,60; los embutidos y fiambres en
4,90; los aceites en 6,60; los cueros y pieles en 41 pesetas; las leches
en 2,50 y los huevos en 0,80. Será el consumidor quien en definitiva
pague estas tasas, ya que el importador está repercutiendo las tarifas en
el precio final del producto, lo que hace que estos incrementos
repercutan en el IPC en Canarias. Es dudoso, por otra parte, que estas
tasas se correspondan con la prestación de un servicio, por lo que, en
definitiva, se está estableciendo un arancel más encubierto. Las tasas se
actualizan en un 3 por ciento con respecto al año anterior, encarecen las
materias primas y neutralizan las ventajas del Poseican en Canarias. Y
esto es de aplicación a Canarias puesto que, como he dicho anteriormente,
en la Península, la inmensa mayoría de los productos que se importan no
proceden de terceros países sino de la Unión Europea.

Esta tesis ha sido ya reconocida por el Tribunal Superior de Justicia de
Canarias que, en una reciente sentencia de la que se han hecho eco los
medios de comunicación en estos días y que no he tenido tiempo de ver,
pero que supongo que el señor Secretario de Estado conocerá, ha anulado
la aplicación de estas tasas. Esto ha sido una novedad que cuando yo
formulé esta pregunta no se había producido, como es obvio, puesto que,
como digo, esta sentencia es de estos días. La aplicación de estas tasas
se ha anulado por entender que son contrarias al ordenamiento jurídico,
tal como nosotros apuntábamos, al estar encubriendo realmente otro tipo
de gravamen. Con ello, el Tribunal Superior de Justicia revoca cuatro
resoluciones, en sentido contrario, del Tribunal Económico Administrativo
Regional de Canarias. A juicio del Tribunal Superior de Justicia, la
ilegalidad de las tasas proviene del hecho de que se trata de una
exacción de efecto equivalente encubierta.

En consecuencia, la pregunta tiene actualidad en estos momentos, a la
vista de esta sentencia del Tribunal Superior de Justicia, que, como
digo, no estuvo contemplada a la hora de formular la pregunta.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Secretario de Estado.




El señor SECRETARIO DE ESTADO DE HACIENDA (Martínez Robles): Señor
Presidente, no conozco esta última resolución judicial a la que se
refería el señor Soriano. No sé si será difícil que se refiera a esta
norma que ha entrado en vigor el día 1 de enero, porque además parece que
a su vez, la disposición del Tribunal lo que hacía era anular unas
disposiciones antiguas del Tribunal Económico Administrativo de Canarias.

No sé si se refiere a estas normas o no. En todo caso, lo que le quisiera
decir es que, efectivamente, esta tasa, que, como bien ha dicho el señor
Soriano, fue establecida en el año 1960, fue derogada por la Ley de
Presupuestos para 1988 y ha vuelto a ser puesta en vigor por la Ley
22/1993; pero esta puesta en vigor lo ha sido en función de la directiva
675/1990, de 10 de diciembre. Esta es una directiva que impone a los
Estados miembros, en atención a los objetivos de armonización de los
controles veterinarios, la necesidad de aplicar una tasa por servicios
sanitarios sobre los productos procedentes de terceros países no
comunitarios. Esa es la razón por la cual la Ley 22/1993 ha vuelto a
establecer esta tasa en Canarias. Esta tasa tiene una cuantía muy
pequeña, oscila entre el 0,25 y el 1 por ciento del precio de venta de
determinados productos, tiene una aplicación limitada y, por tanto,
pensamos que no tiene una influencia importante en el IPC de la región,
que era una de las cuestiones que le preocupaban al señor Soriano.

También quiero decirle, sobre este particular, que se están realizando
estudios en la Comisión Europea tratando de armonizar esta tasa que se
aplica por los demás países comunitarios. En este sentido, por parte del
Ministerio de Sanidad y Consumo, existe una iniciativa que está
estudiando el nivel de estas tasas, con la posibilidad, en su caso, de
llevar a cabo una revisión de las mismas en línea con las normas
armonizadoras que se establezcan por la Comunidad Económica Europea.




El señor PRESIDENTE: Señor Soriano, tiene la pa-labra.




El señor SORIANO BENITEZ DE LUGO: Señor Presidente, muy brevemente y
compartiendo el sentido de fondo que ha expuesto el señor Secretario de
Estado, quiero manifestar que, en todo caso, creo que no se han tenido en
cuenta las especiales circunstancias que concurren en Canarias. Si el
Poseicán contempla un Régimen



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Específico de Abastecimiento a fin de impedir el incremento del índice
del coste de la vida al adquirirse productos procedentes de países no
comunitarios, no cabe duda que esta tasa viene a entrar en contradicción
con el objetivo previsto en el Régimen Específico de Abastecimiento. Por
eso, yo creo que sería bueno hacer una excepción en relación con el cobro
de esta tasa en Canarias, puesto que, como digo, puede entrar en
contradicción con las normas previstas en el Poseicán y en el Régimen
Específico de Abastecimiento, sin perjuicio de que puedan aplicarse en el
resto del territorio nacional, donde sí puede tener un mayor sentido. En
todo caso, yo no tengo más información de la sentencia del Tribunal
Superior de Justicia de Canarias que una referencia de prensa de hace
unos días, donde se dice que la Sala de lo Contencioso-administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha anulado la aplicación de la
tasa fiscal sanitaria --supongo que se referirá a ésta--, una exacción de
efecto equivalente, del Estado, que se cobra hasta ahora por el análisis
sanitario de las importaciones agroalimentarias a Canarias, en tráfico
marítimo o aéreo, por entender que es contraria al Ordenamiento Jurídico,
y se hace una referencia a este tema. Yo no conozco la sentencia y, como
veo, tampoco el Secretario de Estado, de manera que no vamos a elucubrar
sobre el particular, pero, sin duda, entiendo que la sentencia, según
esta referencia de prensa, puede incidir decisivamente en la recaudación
de esa tasa.




--TITULARIDAD DEL EDIFICIO QUE FUE ANTIGUA SEDE DE LA UNIVERSIDAD DE LA
LAGUNA (TENERIFE) HASTA EL AÑO 1953, EN LA CALLE DE SAN AGUSTIN DE DICHA
CIUDAD. FORMULADA POR EL SEÑOR SORIANO BENITEZ DE LUGO, DEL GRUPO
PARLAMENTARIO POPULAR. (Número de expediente 181/000547.)



El señor PRESIDENTE: Para formular la pregunta que en orden del día
aparece con el número 11, acerca de la titularidad del edificio de la
antigua sede de la Universidad de La Laguna, en Tenerife, tiene la
palabra el señor Soriano.




El señor SORIANO BENITEZ DE LUGO: A finales de la legislatura anterior,
ya había formulado esta misma pregunta, pretendiendo obtener respuesta
por escrito, en relación con el hecho de si se encontraba inventariado
entre los bienes inmuebles del Patrimonio del Estado el edificio que
fuera antigua sede de la Universidad de La Laguna hasta el año 1953, en
que se inauguró la nueva Universidad, en la calle de San Agustín de la
citada ciudad. Con motivo de la disolución de las Cámaras, no fue posible
que el Gobierno me respondiera a esta pregunta, por lo cual la volví a
formular el 15 de noviembre del año 1993. Habiendo transcurrido con
exceso el plazo previsto en el Reglamento del Congreso de los veinte días
para dar contestación a la pregunta, pedí al Presidente de la Cámara que
se hiciera uso del correspondiente precepto, el artículo 190 del
Reglamento de la Cámara, que dispone que «La contestación por escrito a
las preguntas deberá realizarse dentro de los veinte días siguientes a su
publicación, pudiendo prorrogarse este plazo, a petición motivada del
Gobierno y por acuerdo de la Mesa del Congreso, por otro plazo de hasta
veinte días más.» y que, en aplicación del artículo 190.2, ordenara su
inclusión en el orden del día de la primera sesión de la Comisión
competente.

No obstante lo anterior, al día siguiente de comunicárseme el 21 de
febrero, por parte del Presidente de la Cámara, que se tenía por
convertida la iniciativa en pregunta con respuesta oral, con fecha 22 de
febrero recibo contestación por parte del Gobierno. En esta contestación
se dice, en primer lugar, que el edificio de la calle San Agustín de La
Laguna, antigua sede de la Universidad de San Fernando, se encuentra
inventariado entre los bienes inmuebles del Patrimonio del Estado como
bien afectado al servicio del Ministerio de Educación y Ciencia y, en
segundo lugar, que no fue incluido entre los inmuebles transferidos a la
Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 2021/1983, de 28 de
julio, y reales decretos sucesivos de transferencias, al estar dedicado
en aquellos momentos a Casa de cultura-Comisaría de extensión cultural,
por tanto, a un uso no relacionado con ninguna actividad del Ministerio
de Educación y Ciencia.

Sobre este particular, yo tengo que indicar, en primer lugar, que me
sorprende la contestación del Ministerio de Educación por cuanto que, con
fecha 13 de diciembre de 1993 y a solicitud de este Diputado, se me
enviaba, a través de una contestación del Ministro de la Presidencia en
nombre del Gobierno, la relación de edificios y locales propiedad del
Estado en la Comunidad Autónoma de Canarias. En esta relación no figura,
entre los bienes propiedad del Estado, esta sede de la antigua
Universidad de La Laguna. Por ello, habiendo entendido que, al habérseme
contestado, mi solicitud no entraba en esta sesión como pregunta oral,
formulé una pregunta por escrito, para la que deseo obtener contestación
y que formulo ahora oralmente, con mucho gusto, al Secretario de Estado.

En primer lugar, ¿por qué razón dicho edificio no fue incluido entre los
relacionados como de propiedad del Estado en Canarias en el escrito del
Ministro de la Presidencia de 13 de diciembre, contestando a lo
solicitado por este Diputado con fecha 19 de noviembre? Es una relación
en la que figuran todos los bienes propiedad del Estado y no figura, como
digo, la antigua sede de la Universidad de La Laguna.

En segundo lugar, ¿es fiable esta relación o cabe la posibilidad de que
existan otras omisiones además de la señalada anteriormente?
En tercer lugar, ¿desde qué fecha es propiedad del Estado y en virtud de
qué títulos el citado edificio sede de la antigua Universidad de La
Laguna?
En cuarto lugar, ¿a qué uso se destina en la actualidad dicho edificio y
qué previsiones tiene el Ministerio de Educación y Ciencia en relación
con su futuro?
En quinto lugar, a la vista de la contestación donde se me dice que, por
el hecho de haber estado dedicado a Casa de la cultura-Comisaría de
extensión cultural, no fue



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transferido, me gustaría saber qué tiene que ver el hecho de estar
dedicado a estas actividades, propias del Ministerio de Educación, para
no haber sido transferido en su día a la Comunidad Autónoma, y en
concreto a la Universidad de La Laguna. ¿Es que las actividades
relacionadas con la Comisaría de extensión cultural no se transfieren a
la Comunidad Autónoma de Canarias?
En definitiva, yo creo que lo que ha ocurrido aquí es que se han olvidado
de este edificio y ahora se trata de decir que estaba dedicado a Casa de
Cultura-Comisaría de Extensión Cultural, pero lo cierto, como digo, es
que en una información de hace dos meses no figura incluido y que se
retrasa mucho esta contestación. En estos momentos me gustaría saber de
quién es este edificio, a qué actividad lo destina el Ministerio de
Educación y qué futuro va a tener.




El señor PRESIDENTE: Reconozco toda la historia de esta pregunta, pero
desde que es propiamente de esta Comisión de Economía, es decir, en
cuanto ha sido formulada en esta Comisión, se va a proceder a su
contestación en la primera comparecencia del Secretario de Estado de
Hacienda.

Tiene la palabra el señor Secretario de Estado.




El señor SECRETARIO DE ESTADO DE HACIENDA (Martínez Robles): A la vista
de la pregunta, he recabado información sobre esta cuestión, habida
cuenta que una cuestión como ésta no está dentro de las competencias que
me corresponden como Secretario de Estado de Hacienda, y la información
que he recabado me da dos contestaciones: En primer lugar, que,
efectivamente, este inmueble está inventariado dentro de los inmuebles
del Patrimonio del Estado y, en segundo lugar, que este inmueble no fue
transferido a la Comunidad Autónoma de Canarias porque en el momento en
que se hizo la transferencia de universidades este inmueble no estaba
afectado al servicio de la Universidad. Estas son las cuestiones a las
que ya se ha referido el señor Soriano.

Lo único que quisiera ampliar sobre esta cuestión es que, efectivamente,
el Patrimonio del Estado contiene un inventario, casi exhaustivo, de las
propiedades que corresponden al Patrimonio del Estado y normalmente, no
sé cuál es la relación que ha enseñado el señor Soriano, este inmueble
debe estar incluido dentro de esta relación. El Patrimonio del Estado,
además, tiene un sistema que está informatizado con una información muy
amplia a la que puede acceder el señor Diputado, si así lo desea. El
criterio que, en su día, regían las transferencias de servicio a las
distintas comunidades autónomas, como sin duda conoce el señor Soriano,
era que las transferencias comprendían los medios presupuestarios
personales o reales que estaban afectos a la competencia o función que
era objeto de la transferencia. Por tanto, si en aquel momento es un bien
que no estaba afecto a la competencia o a la función no fue objeto de la
transferencia correspondiente.

Esta es la información que le puedo dar sobre esta cuestión.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Soriano.




El señor SORIANO BENITEZ DE LUGO: La información que se me ha dado
coincide, más o menos, con la que me dio el Ministerio fuera de plazo.

En cualquier caso, sigo insistiendo en que estoy de acuerdo en que, tal
vez, no haya sido transferida cuando lo fue la Universidad, puesto que el
edificio de propiedad de la Universidad estaba dedicado a otros usos,
pero es que tampoco fue transferido con el resto de los bienes del
Ministerio de Educación. Estoy convencido que aquí hubo un olvido que es
preciso subsanar. Lo que me extraña es que en la relación completa,
Ministerio por Ministerio, de todos los bienes inventariados por la
Dirección General del Patrimonio, propiedad del Estado en la Comunidad
Autónoma de Canarias, que me ha remitido el Gobierno, no figura la
Universidad de La Laguna. Y esto me ha sido entregado por el Gobierno
hace escasamente dos meses. Ahora se me dice que sí figura, pero, en
definitiva, tampoco se me dice el destino que se le va a dar, a qué está
dedicado en estos momentos, cuál es el futuro de este centro. Tengo
formulada por escrito esta pregunta con fecha 1 de marzo (fecha en la que
yo no sabía que iba a tener lugar esta comparecencia del señor Secretario
de Estado) y espero que por escrito se me pueda contestar con mayor
precisión.




--MOTIVOS POR LOS QUE NO SE HAN ELABORADO PLANES DE ACTUACION CONJUNTA
ENTRE LAS DELEGACIONES DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Y LAS OFICINAS TERRITORIALES O LOS SERVICIOS CENTRALES DEL PRINCIPADO DE
ASTURIAS EN RELACION A LOS TRIBUTOS CEDIDOS. FORMULADA POR LA SEÑORA
FERNANDEZ GONZALEZ (GP). (Número de expediente 181/000369.)



--NIVEL DE COLABORACION EXISTENTE ENTRE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y LA
AUTONOMIA ASTURIANA COMO CONSECUENCIA DE LA CESION DE TRIBUTOS. FORMULADA
POR LA SEÑORA FERNANDEZ GONZALEZ (GP). (Número de expediente 181/000377.)



El señor PRESIDENTE: Para formular las preguntas que en el orden del día
de la Comisión aparecen como puntos 5 y 6, tiene la palabra la señora
Fernández González.




La señora FERNANDEZ GONZALEZ: Señor Secretario de Estado de Hacienda, voy
a tratar, previamente a la formulación de las preguntas, de hacer una
génesis de los hechos que han motivado la formulación de las mismas por
esta Diputada.

Como es conocido y sabido por el Secretario de Estado de Hacienda, a
través de la Ley 30/1983, de 28 de



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diciembre, se estableció la cesión de tributos del Estado a las diversas
comunidades autónomas. Y, como igualmente conoce el Secretario de Estado
de Hacienda, en el artículo 11.2 de esta Ley se establece la
obligatoriedad anual de realizar por la Inspección General del Ministerio
de Economía y Hacienda una inspección de servicios para rendir un informe
anual que se acompañará con el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales
del Estado.

De dicho informe traen causa las preguntas que esta
Diputada formula en relación a su circunscripción, al Principado de
Asturias. De dicho informe también, aparte de hacer un análisis de los
hechos y un estudio estadístico interesante y digno de una lectura
atenta, se sacan una serie de conclusiones que han motivado la
formulación de las preguntas que yo le hago, y los motivos son un tanto
desoladores. En la Comunidad Autónoma asturiana entró en vigor la cesión
de tributos, a la que hacía referencia en un principio, el 1 de enero de
1986; es decir, que han pasado ya más de siete años. Yo he tenido por
primera vez acceso a este informe anual como consecuencia de una visita
girada, concretamente la primera semana de junio de 1993, que realizaron
unos inspectores de servicio del Ministerio del que usted forma parte.

En estas informaciones, que a mi juicio no pueden ser calificadas de
estimuladoras, ni de que la cesión de tributos se haga en este clima de
colaboración que nosotros entendemos inexcusable y que debe redundar en
una efectiva y óptima recaudación, en este caso para la autonomía por la
cual soy Diputada, se incumplen de forma sistemática y reiterada todos
los artículos que en la Ley de Cesión de Tributos del Estado a las
Comunidades Autónomas, en la Ley 30 de referencia, obligan e implican a
las dos administraciones, a la Administración estatal y a la
Administración autonómica, a tener esa coordinación. Y lo que es más
grave, a mi juicio, en algunos casos, y se deriva del propio informe, se
traslada, como sucede en tantas ocasiones, al propio contribuyente la
falta de coordinación en la que incurren ambas administraciones y, a
título de ejemplo, le podré decir, y leo prácticamente de forma literal:
La coordinación entre la liquidación del Impuesto de Sucesiones y la
situación preexistente del causante en los impuestos sobre Renta y
Patrimonio se materializa en la exigencia de fotocopia de las mencionadas
declaraciones, junto con otros documentos y datos que figuran en el
impreso sobre documentación necesaria para el pago del Impuesto sobre
Sucesiones. Es decir, se traslada el problema de la coordinación al
propio contribuyente, en este caso asturiano.

Por lo que se refiere a la debida coordinación que, a mi juicio, es
importante, inexcusable porque lo dice la ley y que está inequívocamente
incumplida año tras año porque en el propio informe se dice que, una vez
más, nos encontramos en la situación de años precedentes, la
coordinación, repito, más lamentable y carente es la que se refiere a la
labor inspectora. Usted sabe, sin duda alguna, que es importantísimo, por
la implicación que tiene, por los puntos de conexión que tiene con otras
figuras tributarias impositivas, que exista --y lo dice la Ley, no lo
digo yo, señor Secretario de Estado de Hacienda-- la necesaria
coordinación en la elaboración anual de un plan de inspección conjunta. Y
lo dice la propia Ley 30 y lo dice el propio Reglamento General de la
Inspección de Tributos, donde se establece de forma precisa que debe
elaborarse este plan de inspección coordinado y de forma conjunta.

En este informe que se gira con las visitas, a las que he hecho
referencia, al Principado de Asturias, se dice que, en relación al
Impuesto sobre el Patrimonio, no ha existido ni intercambio de personal,
tal y como dice la ley, ni ayuda de efectivos humanos. No se han
elaborado, sigue diciendo el informe, planes conjuntos de inspección para
la comprobación o investigación de determinados aspectos relativos a los
tributos cedidos, tal y como establece el artículo 16 en su párrafo uno.

Ha habido unas comunicaciones, dice de forma muy gráfica, única y
exclusivamente a nivel puntual, no a nivel institucional, sino
absolutamente informal; es decir, que ha sido una colaboración no
formalizada entre los servicios territoriales del Ministerio de Economía
y Hacienda y los servicios territoriales del Principado de Asturias.

Tampoco ha existido ningún mecanismo de prestación recíproca de auxilios
a efectos del Impuesto sobre Transmisiones. No se ha llegado a establecer
o a diseñar un plan conjunto y coordinado de informática fiscal. En
definitiva, no han existido comunicaciones recíprocas de hechos
relevantes. Las oficinas permanentes de colaboración que establece la
propia ley, a la que hice tantas veces referencia en mi intervención, no
han sido creadas. Tampoco existen planes de inspección conjunta ni
mecanismo alguno de prestación recíproca de auxilios. Por tanto, los
únicos contactos y relaciones personales entre ambas administraciones han
seguido siendo, como en años precedentes, de carácter oficioso.

Sin duda alguna, y al hilo de la recaudación, yo creo que sería
interesante (desde luego la Ley no la ha hecho ni esta Diputada ni el
Grupo Parlamentario Popular) la exigencia del cumplimiento de la Ley y,
sobre todo, en lo que afecta a mi comunidad autónoma, que creo que es mi
obligación. Tal vez, señor Secretario de Estado, no sea éste uno de esos
documentos de especial predilección en la lectura, es decir, el anexo
correspondiente a los Presupuestos Generales del Estado, que sin duda
alguna usted conoce, pero casi me atrevo a recomendar la lectura a todas
las comunidades autónomas que tengan la misma situación, porque no existe
ningún dato que me lleve a pensar que en Asturias lo tenemos que hacer
especialmente mal o tenemos que estar especialmente mal coordinados. Lo
que sí me llama especialmente la atención --y con ello finalizo-- por lo
que se refiere a Asturias es que uno de los estadillos que se adjuntan en
dicho informe, «in fine», hace referencia a las transferencias por
aplicación de los puntos de conexión; y me llama poderosamente la
atención, porque la propia Ley de Cesión obliga no solamente a la
coordinación de la administración de la Comunidad Autónoma con respecto
al Estado, sino también a que el Estado propicie el marco adecuado para
que haya una fluidez en las relaciones entre las diversas comunidades
autónomas. Decía que por aplicación de los puntos de conexión resulta que
las transferencias efectuadas son, por parte de la oficina de Oviedo,
125; por parte de la oficina de Gijón, 23; y las recibidas son 19, en el
caso de Oviedo, y cero, en el caso de



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Gijón. No se me ocurre ninguna razón por la cual los asturianos nos
confundamos tanto presentando las declaraciones correspondientes a los
diversos impuestos, y no suceda lo propio en otras comunidades autónomas
que propicien que efectivamente las transferencias recibidas como
consecuencia de los puntos de conexión sean al menos parejas a las
transferencias efectuadas.




El señor PRESIDENTE: Para contestar, tiene la palabra el señor Secretario
de Estado de Hacienda. El señor SECRETARIO DE ESTADO DE HACIENDA
(Martínez Robles): Efectivamente, los informes que acompañan a la
documentación presupuestaria donde se pone de manifiesto cuál ha sido el
resultado de la visita de la Inspección de los Servicios del Ministerio
de Economía y Hacienda a los distintos Servicios de las comunidades
autónomas son muy interesantes y en ellos se pueden aprender muchas
cosas; desde luego, nos pueden señalar las pautas de cómo se puede
aumentar la coordinación entre las distintas administraciones. Estos
informes se vienen realizando desde el inicio de aplicación de la Ley 80
de 1983, de la Ley de Cesión de Tributos, y se acompaña todos los años a
esta cuestión; son objeto de estudio, por supuesto, en el Ministerio y se
trata de corregir los defectos que en ellos se ponen de manifiesto.

Efectivamente, entre la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y
el Ministerio de Economía y Hacienda --concretado el Principado de
Asturias en su Consejería de Economía y Hacienda-- existen una serie de
relaciones tendentes a la gestión de los tributos, aparte de los cauces
generales de relaciones que existen entre ambas administraciones, desde
las que se producen en el seno del Consejo de Política Fiscal y
Financiera hasta todas las demás, pero concretándonos en el plano de la
gestión de los impuestos, el panorama no es tan desolador como se deduce
de la lectura del informe de la Inspección de los Servicios, sino que,
efectivamente, existen unos programas de actuación conjunta entre ambas
administraciones. Me voy a referir a los programas de colaboración que
existen y que han existido, haciendo referencia a los últimos años. Hay
un programa en el Impuesto sobre el Patrimonio de las Personas Físicas.

Ya sabe que las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio de las
Personas Fisicas se presentan en las delegaciones del Ministerio de
Economía y Hacienda, en las delegaciones de la agencia; estas
declaraciones se remiten posteriormente a la Comunidad y, al mismo
tiempo, se realizan liquidaciones paralelas, se incoan actas en estos
servicios y se producen unas deudas tributarias que se ingresan por estas
actuaciones. En el caso de Asturias, en el año 1993, por ejemplo, se
presentaron 20.160 declaraciones; sobre estas declaraciones se produjeron
514 liquidaciones paralelas o provisionales; se incoaron 272 actas, y
esto dio lugar a un ingreso de 16 millones de pesetas.

También hay programas conjuntos de actuaciones en el Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales. En este caso, la información se recibe en
soporte magnético sobre el modelo 600 y se captura en el Departamento de
informática presupuestaria. En el ejercico 1991 se han recibido 55.000
registros para un valor declarado de 74.000 millones de pesetas
aproximadamente. En el primer trimestre de 1992 se habían recibido 9.000,
casi 10.000 registros, por un valor declarado de 13.000 millones, y en
fechas recientes se ha recibido el resto de documentos de los años 1992 y
1993, sin que en estos momentos le pueda dar datos sobre los documentos
procesados.

Hay también un programa de apoyo a la gestión de la comunidad autónoma,
con un intercambio de información, y hay otra serie de actuaciones de
intercambio de información referidas a persona física, en donde se ha
remitido información por las delegaciones de la Agencia en el Principado
a la Consejería sobre el Impuesto de Sociedades, sobre el Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas, sobre cuestiones relativas a domicilio
social, etcétera, tanto en el año 1992 como en el año 1994.

Existe, por tanto, una determinada coordinación entre ambos servicios,
aunque esa coordinación, sin duda, hay que mejorarla. Sí quisiera decirle
a la señora Diputada que recientemente se ha constituido la Comisión de
relación, que se preveía en la Ley de Presupuestos del año 1994, para la
participación de las comunidades autónomas en la gestión del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas, y se va a constituir rápidamente
--si no se ha constituido ya porque no tengo en estos momentos el dato--
en el Principado de Asturias la Comisión de relación para esta cuestión
entre el Principado y la Agencia Tributaria, para coordinar todos los
planes de gestión, inspección, información, etcétera, referidas al
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Por tanto, como conclusión, yo creo que hay un cierto nivel de
coordinación entre ambas administraciones. Eso, sin duda, se pone de
manifiesto en una mejora en la gestión de los impuestos que corresponden
a una y otra administración, pero, por otra parte --y estoy de acuerdo
con la señora Diputada--, hay que aumentar y mejorar estos grados de
coordinación y de colaboración.




El señor PRESIDENTE: La señora Fernández tiene la palabra.




La señora FERNANDEZ GONZALEZ: Al hilo de la intervención del señor
Secretario de Estado, yo no puedo hacer otra cosa que lamentarme, porque
parece deducirse de su intervención que en la visita girada por el
inspector de servicios al Principado de Asturias en junio de 1992, se le
escondieron datos o se le hurtó determinada información que hubiese sido
de desear que se hubiera puesto en conocimiento del mismo para el
posterior reflejo en el informe correspondiente, porque yo me imagino que
no tendrá ninguna especial satisfacción en poner que en absoluto existe
ningún nivel de colaboración por lo que a planes conjuntos se refiere. Y
hay un aspecto muy importante al que usted no ha hecho referencia en sus
respuestas, por lo menos desde mi punto de vista, que son los planes
anuales coordinados de inspección, porque hay muchísima relación y, por
tanto, de la misma se pueden derivar comprobaciones de hechos con
relevancia tributaria. Desde luego, por lo



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menos desde mi punto de vista y desde mi filosofía, creo que lo que hay
que hacer es tratar de dotar los mecanismos que están creados de la mayor
eficacia y no inventar otros nuevos para que, en la suerte inicial,
despierten mucho entusiasmo, pero luego se vayan dejando un poco a su
propia suerte. Yo he seguido excepcionalmente la cesión de tributos que
se ha hecho por parte del Estado a mi Comunidad Autónoma y le puedo decir
que, salvadas las alegrías iniciales, por parte de la Administración
estatal se ha abandonado a su suerte a la Administración tributaria de la
Comunidad Autónoma porque se ha escatimado todo tipo de medios personales
y materiales. Y, desde luego, esos niveles de colaboración a los que
usted hace referencia, concretamente en el Impuesto sobre Patrimonio, no
se corresponden con los datos que yo tengo. El número que yo tengo de
declaraciones paralelas que se han incoado es de 746, todas ellas
realizadas por los servicios estatales de la Administración tributaria,
ninguna por la Comunidad Autónoma asturiana. Pero también es verdad que
de esas declaraciones paralelas recibidas no se han derivado casi
declaraciones complementarias. Es decir, que no han tenido efectos
tributarios más allá de tres millones de pesetas, porque estas
declaraciones paralelas recibidas tenían su origen en alguna motivación
de errores materiales, tal como colocación en diversas casillas,
etcétera.

Por tanto, la coordinación y colaboración que deseo y exijo a su
Ministerio, como la exigiré cuando proceda y donde proceda a los
servicios correspondientes del Principado de Asturias, creemos que debe
recibir ese impulso necesario para coordinar los servicios materiales y
hu-manos.

También es verdad que hay que procurar que los marcos sean los adecuados,
porque establecer un programa de actuación coordinada y conjunta, por
ejemplo en el plano fiscal, requiere unas cautelas tanto legales como de
reserva de información muy importantes y debe hacerse con la combinación
de fuerzas humanas y materiales de las dos administraciones.

En definitiva, total insatisfacción por lo que a mí respecta tras la
lectura muy atenta, de la que he aprendido mucho --en eso coincido con el
Secretario de Estado de Hacienda--, de este informe que se acompaña al
proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado. No dudo que en año
anteriores también se haya realizado, como usted decía, pero es el primer
año que yo soy Diputada por Asturias y, por tanto, el primer y único en
que me pude aplicar a su lectura.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Secretario de Estado de
Hacienda.




El señor SECRETARIO DE ESTADO DE HACIENDA (Martínez Robles): Una
puntualización. No se trata de crear cauces de relación y coordinación
distintos de los que que existen. Lo que señalaba la Ley de Cesión de
Tributos era que se establecerían oficinas ejecutivas de colaboración,
coordinación y enlace, que es de donde fluyen estas relaciones a las que
yo me refería. En la organización de las propias delegaciones de la
Agencia se les llaman oficinas de enlace, presididas por los delegados
regionales y por los delegados provinciales. A través de ellos se
canalizan estas relaciones. No hay unas relaciones de coordinación y
colaboración por cauces distintos de los legalmente establecidos. Lo que
pasa es que los legalmente establecidos son oficinas ejecutivas de
colaboración, coordinación y enlace, según le leo de la Ley.

Efectivamente, a pesar de lo que dice este informe, durante estos años
han existido estas relaciones a las que yo he hecho referencia
anteriormente.

Por último, decirle que la dotación a las distintas comunidades autónomas
de los medios para el desarrollo de los servicios que se transfirieron en
su momento se concretaron en los decretos de transferencias
correspondientes. El Decreto de transferencias al Principado de Asturias
no recuerdo bien la fecha, pero debió ser en el año 1984 o en 1985. En
él, por acuerdo entre las dos administraciones, se contenían los medios
que ha permitido la gestión de los impuestos cedidos durante estos años
al Principado de Asturias.




--PREVISIONES DE REGULACION DE UNA ACTUALIZACION DE BALANCES PARA LOS
ACTIVOS DE LAS EMPRESAS COMO MEDIDA DESTINADA A INCENTIVAR LA INVERSION.

FORMULADA POR EL SEÑOR HOMS I FERRET (GC-CiU). (Número de expediente
181/000443.)



--PREVISIONES RESPECTO DE LA PRESENTACION DEL PROYECTO DE LEY POR EL QUE
SE MODIFICA EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. FORMULADA POR EL SEÑOR HOMS I
FERRET (GC-CiU). (Número de expediente 181/000444.)



--MEDIDAS PREVISTAS PARA ARMONIZAR LA FISCALIDAD ESPAÑOLA CON LA VIGENTE
EN LOS DEMAS PAISES DE LA COMUNIDAD EUROPEA. FORMULADA POR EL SEÑOR HOMS
I FERRET (GC-CiU). (Número de expediente 181/000445.)



El señor PRESIDENTE: Pasamos al turno de preguntas formuladas por el
señor Homs, que hacen referencia a los puntos 7, 8 y 9 del orden del día
de la Comisión.

Señor Homs, ¿va a formular las preguntas individualmente o va a hacer una
intervención general para formular las tres?



El señor HOMS I FERRET: Puesto que usted casi me lo insinúa, señor
Presidente, expondré conjuntamente las tres.




El señor PRESIDENTE: No, no. A su gusto.




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El señor HOMS I FERRET: Señor Presidente, no tengo inconveniente. Lo
importante es la respuesta, no la formulación de las preguntas.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra.




El señor HOMS I FERRET: Muy brevemente resumo la motivación que ha
impulsado a nuestro Grupo a plantearle estas tres preguntas de naturaleza
fiscal.

Usted sabe perfectamente que en el ámbito de la política económica y en
este ajuste que se está haciendo de la política económica a las
circunstancias específicas por las que atraviesa nuestra economía la
política fiscal es de los escasos instrumentos que hoy retiene el
Gobierno para poder actuar de una forma directa sobre la situación
económica. Por eso nosotros recabamos la presencia del Gobierno y la
suya, señor Secretario de Estado, para conocer la posición del Ejecutivo,
los trabajos que se están haciendo, cuál es la voluntad de la Secretaría
de Estado de Hacienda en esas tres cuestiones.

La primera se refiere a las previsiones de regulación de una
actualización de balances para los activos de las empresas que como
medida destinada a incentivar la inversión tiene en estos momentos la
Secretaría de Estado.

Nosotros consideramos que la propia evolución que ha tenido la inflación
en España o también la misma evolución que ha tenido la economía ha ido
acumulando en los estados contables de las empresas y de las actividades
productivas valores muy distintos a los que realmente hoy refleja el
propio mercado. Nos encontramos que en los valores reflejados en los
balances se incorporan datos que hoy han quedado ya superados por el
mercado y por las valoraciones que se hacen en el mercado. Creemos que
sería una buena medida de sanidad económica y financiera el que los
balances de las empresas reflejaran los valores reales de los activos
productivos incorporados en los procesos de producción. Con ello
permitiríamos una mayor solvencia, una mayor transparencia, una mayor
garantía para que estas empresas pudieran afrontar procesos de inversión
en base a los valores de los activos reales que tienen las mismas. Por
eso le planteamos cuál es la posición del Gobierno en ese punto.

La segunda pregunta va referida al Impuesto de Sociedades. Se inició hace
unos años una revisión de la imposición directa en España, se afrontó la
revisión del IRPF, pero quedó pendiente la revisión del Impuesto de
Sociedades. Ya en la propia Ley del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, en una disposición final, se incorporó una enmienda de
mi Grupo por la que el Gobierno asumía --porque la Ley así lo mandataba--
el compromiso de que en el año 1992 se procediera a revisar el Impuesto
de Sociedades. Pasó el año 1992. En la Ley que modificaba parcialmente el
Impuesto sobre el Valor Añadido se prorrogó aquel compromiso para que se
realizara antes de finalizar el año 1993. En 1993 tuvimos, como saben SS.

SS., elecciones. Quizá esto hizo difícil el cumplimiento de ese
compromiso, pero en 1994 entiende nuestro Grupo que el Gobierno debe
realizar esa revisión de la imposición directa que gravita hoy sobre la
actividad económica productiva de las empresas.

Creemos que esto hay que hacerlo por imperativos de armonización con la
Comunidad y de ahí viene la pregunta siguiente que le planteamos: cuáles
son las medidas previstas en estos momentos por parte del Gobierno para
armonizar la fiscalidad española con la que hoy se está aplicando en
otros países de la Comunidad Europea. No solamente saber cuándo el
Gobierno va a presentar en esta Cámara el proyecto de ley de Impuesto de
Sociedades, sino qué otras medidas, porque entendemos que sí que tienen
que adoptarse otras medidas que fuercen la tendencia lógica y necesaria
de armonización de la fiscalidad, tanto indirecta como directa.

Yo creo que la fiscalidad indirecta ha avanzado, pero hay aspectos que
quedan pendientes. Se está planteando en estos momentos la posibilidad de
que el período transitorio del IVA no finalice en 1997, sino que se
anticipe, de implantar un sistema intercomunitario y de mecanismos de
mayor control en toda la aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Quisiera conocer cuáles son las posiciones del Gobierno. El propio Libro
Blanco está mandatando a los gobiernos de los Estados miembros que
adopten medidas fiscales que especifiquen el régimen para las pequeñas y
medianas empresas. Por tanto, hemos de incorporar en nuestro marco
jurídico tributario modificaciones que adapten el régimen general a lo
que es la naturaleza específica de las pequeñas empresas. Es un
compromiso que está incorporado en el Libro Blanco. Yo creo que
deberíamos ver en qué medida lo vamos a realizar. También hay otra
tendencia, que es ir reduciendo las cotizaciones de la Seguridad Social y
a la vez sustituyéndolas con un incremento de algunos puntos en la
imposición indirecta del Impuesto sobre el Valor Añadido. Se está
hablando de que ese proceso podía ser mixto, es decir, compensar esas
reducciones, y así lo dice también el Libro Blanco, con un impuesto
ecológico de amplia aplicación en toda la Comunidad. No se trataría
solamente de compensar la armonización del IVA, sino también
complementarlo con un impuesto ecológico. A veces también en los medios
de comunicación aparece esa voluntad en algunas declaraciones de algún
miembro del Gobierno.

En cuanto a la armonización de la fiscalidad española, quisiera también
plantearle lo relativo al sistema de amortización o los mecanismos de
corrección de las plusvalías, que en España está desfasado con relación a
otros países de la Comunidad. Eso también debería revisarse. Como también
todo el sistema optativo de los métodos de contabilización --LIFO, FIFO o
coste de adquisición--. Creo que también deberíamos tener los mismos
sistemas y los mismos criterios a aplicar en las declaraciones que se
hacen en nuestros tributos.

Sólo me queda decir al Secretario de Estado que hay también una pugna
abierta en estos momentos en toda la Comunidad en torno a utilizar
mecanismos fiscales para bonificar al capital, para atraer inversiones en
los distintos países miembros. Esta es, parece ser, una pequeña guerra
que hay en estos momentos abierta en el marco



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comunitario, cuyos Estados miembros bonifican puntualmente determinados
comportamientos del capital para atraer inversiones. Se está hablando de
una armonización de todos esos criterios para no generar flujos poco
solidarios o interesados --digamos-- de movilizaciones de capitales
provocados por pugnas motivadas por variaciones de tipos impositivos o
bonificaciones para la inversión en determinados países.

Yo creo que son temas de absoluta actualidad y necesidad, en los que el
Gobierno no puede actuar unilateralmente, sino que debe adoptar
decisiones de forma coordinada con otros países de la Comunidad, pero la
intención de nuestro Grupo es conocer qué está haciendo el Gobierno en
todas estas materias.

Nada más, señor Presidente. Yo creo que no hay más explicación. Doy por
presentadas estas tres preguntas y el señor Secretario de Estado, si es
tan amable, espero que me las conteste y luego ya ampliaría alguna
cuestión más.




El señor PRESIDENTE: Será tan amable, señor Homs.

Tiene la palabra el señor Martínez Robles.




El señor SECRETARIO DE ESTADO DE HACIENDA (Martínez Robles): En relación
a la primera cuestión que planteaba el señor Homs, que es la relativa a
la actualización de balances, me pregunta si el Gobierno considera la
posibilidad de dictar alguna norma en relación a la actualización de
balances. Empezaré diciendo que no y ahora le explico por qué. Yo creo
que la actualización de balances, entre las razones que se han dado, es
una norma adecuada para procesos importantes inflacionistas. En este caso
sería un procedimiento para corregir el fenómeno de la inflación en el
valor de los bienes en los activos de las empresas. Dada la situación de
la economía española no es éste precisamente el momento y en ese sentido,
incluso desde esta óptica exclusivamente en relación a la inflación, una
actualización de balances podría tener un efecto contrario de aumento de
la inflación. En cualquier caso, sí le diré que la actualización de
balances no es el único elemento del que dispone la técnica tributaria
para luchar contra los problemas que las valoraciones de los bienes
producen a las empresas. En este aspecto hay que considerar, en primer
lugar, que debe tomarse el valor normalmente admitido por todas las
legislaciones para la valoración de los bienes en los activos de las
empresas, que es el valor histórico. Este valor histórico es el que debe
prevalecer en los balances de las empresas. Después existen otra serie de
mecanismos para corregir estos efectos. En el caso español, podemos
considerar, por ejemplo, el efecto de no deducir en el valor de los
bienes las deducciones de impuestos que se producen por los fenómenos de
inversión en la adquisición de los bienes; o bien el tratamiento que se
le da a la reinversión de las plusvalías en el caso de enajenación de los
bienes, etcétera.

En cualquier caso, yo creo que medidas más eficaces frente a estos
fenómenos son sin duda las que se han tomado a lo largo de 1993,
especialmente dos. Por un lado las referentes al tratamiento de las
amortizaciones en el Impuesto sobre Sociedades. Sin duda, el señor
Diputado sabe bien que las amortizaciones han sido objeto de una
regulación nueva en el año 1993. Por un lado se han regulado unos nuevos
coeficientes de amortización que modificaron los anteriores que databan
de 1963. Estos coeficientes permiten una amortización más adecuada para
las empresas, y también el Decreto-ley de febrero de 1993 estableció la
posibilidad incluso de aplicar estos coeficientes multiplicados a su vez
por un coeficiente del 1,5 para los bienes que fueran adquiridos desde la
fecha de publicación de este Decreto-ley hasta el 31 de diciembre de
1994. También algunas de las medidas que favorecen la inversión,
adoptadas en la Ley de Presupuestos o en la Ley Financiera aprobada a
finales de 1993, van en esta dirección.

Por tanto, la conclusión sería que en estos momentos no hay ninguna
consideración sobre la actualización de balances en las empresas y se han
puesto en práctica algunas medidas que tienden a incentivar los procesos
de inversión dentro de las empresas en activo.

La segunda cuestión era cuándo piensa el Gobierno realizar la revisión de
la normativa del Impuesto sobre Sociedades. Yo creo que a finales de este
ejercicio de 1994 el Gobierno remitirá a la Cámara un proyecto de ley
regulando el Impuesto sobre Sociedades. Próximamente, durante el mes de
abril, la Secretaría de Estado va a sacar un documento donde se contengan
los principios generales que desde el punto de vista de la Secretaría de
Estado deben inspirar y concretar la modificación de la normativa del
Impuesto sobre Sociedades y sobre este documento se espera que se
produzca la opinión de los distintos sectores económicos y sociales
interesados en esta cuestión.

Como le digo, a final del Ejercicio de 1994, el Gobierno remitirá a las
Cámaras un proyecto de ley regulando el Impuesto sobre Sociedades,
adaptándolo a las soluciones que la técnica impositiva da a los distintos
problemas que tiene planteados y que no es momento ahora de considerar
porque ya habrá ocasión en el Impuesto sobre Sociedades.

Esto enlaza con la tercera cuestión, que es la relativa a la actitud del
Gobierno sobre las normativas de armonización fiscal de la Comunidad
Económica Europea. Yo creo que el resumen de la situación frente a la
armonización fiscal económica europea en estos momentos es que tenemos
adaptada y armonizada toda la normativa a nuestra legislación, una vez
que se armonizaron el Impuesto sobre el Valor Añadido y los impuestos
especiales a finales del año 1992. Ahí tenemos armonizadas las directivas
fundamentales. La semana pasada el Gobierno aprobó una modificación en el
Impuesto sobre el Valor Añadido, adaptando una normativa de 14 de febrero
de 1994, por la que se modificaba un aspecto muy concreto como es el de
las franquicias de los viajeros cuando vienen de terceros países o cuando
van de un país comunitario a otro. Sin embargo, ya le digo que, en líneas
generales, la armonización fiscal está realizada.

En cuanto al resto de las cuestiones, por un lado, hay una modificación,
como ya le he dicho, en el Impuesto sobre Sociedades. Sobre ello no hay
una directiva europea, pero tenemos aquí el informe que en su día fue
realizado por la Comunidad Económica Europea sobre el Impuesto



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de Sociedades que se está estudiando y se adaptarán las medidas que sean
oportunas. Se siguen todos los trabajos que se están realizando por la
Comisión --y, como es lógico, se participa en ellos-- tendentes a
concretar cuál ha de ser el régimen definitivo del Impuesto sobre el
Valor Añadido que, como bien sabe, se aplicará a partir del año 1997. Se
está participando en todos los trabajos que hay en esta dirección, y se
participa también en otros trabajos tendentes a la normalización de la
imposición como es, sin duda de una gran importancia, el que se ha
referido de la imposición del ahorro. Dentro de la Comunidad Económica
Europea se viene debatiendo si es posible o no establecer una imposición
sobre el producto de la inversión del ahorro, una imposición normalizada,
que sería una retención aproximada del 15 por ciento.

En estos momentos la posición sería que se tienen adaptadas las distintas
normativas que en estos momentos están en vigor. Se está participando en
los trabajos que la propia Comunidad está llevando a cabo en orden a
otras modificaciones bien en la imposición indirecta sobre el régimen
definitivo del Impuesto sobre el Valor Añadido o en la imposición
directa, dentro del Impuesto sobre Sociedades, o en la imposición sobre
el ahorro, y el Impuesto sobre Sociedades se adaptará a la solución de
los problemas que se planteen o residan en la técnica y en la legislación
de los países comunitarios.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Secretario de Estado.

Tiene la palabra el señor Homs.




El señor HOMS I FERRET: Me alegra oír el compromiso transmitido por el
señor Secretario de Estado de Hacienda a la Comisión, el compromiso de
que antes de finalizar el año 1994 el Gobierno presentará a esta Cámara
el nuevo Impuesto sobre Sociedades. Lo celebro, creo que es una buena
noticia, es la primera vez que le oigo a usted manifestar tan claramente
ese compromiso, indicando además que en el mes de abril habrá ya un texto
anticipado que va a abrir un proceso de consulta en la sociedad, cosa que
yo celebro y valoro, lo que pasa es que, señor Secretario de Estado, si
no lo cumple, yo iniciaré un trámite de reprobación, porque si durante
tres años hemos tenido que ir aplazando ese compromiso y ahora pasa el
año 1994 y no lo tenemos encima de la mesa, ¡oiga...!



El señor PRESIDENTE: ¿Eso se escribe con puntos suspensivos?



El señor HOMS I FERRET: Señoría, el trabajo de las profesionales que
tienen que reflejar lo que decimos en esta Comisión no lo controlo yo.

(Risas.)
Y ¿sabe por qué? Por una razón. La situación económica usted sabe que es
muy delicada. Se han tomado decisiones importantes en cuanto a política
económica: se ha cambiado la política monetaria, se ha bajado de forma
muy importante el coste del dinero, el tipo de interés, se ha adaptado el
tipo de cambio de nuestra peseta, lo que está favoreciendo nuestro
proceso de, digamos, expansión, y se han adoptado decisiones importantes
en materia de revision de la política laboral; por tanto, ya tenemos los
dos ejes básicos que requiere una situación económica como la que tenemos
para afrontar una recuperación: coste del dinero más barato y nuevo marco
laboral. Si no adoptamos en el año 1994 estas medidas de naturaleza
fiscal que pudieran contribuir a reactivar la inversión y generar puestos
de trabajo, ya no vamos a llegar a tiempo; en consecuencia, no demoren
ustedes todas las posibles medidas tributarias que pudiéramos adoptar.

Las novedades que incorporen al Impuesto sobre Sociedades deben favorecer
la inversión a realizar por parte de la empresa y esto no lo tenemos que
hacer en el año 1997 ni en el 1996; si podemos adoptarlo en 1994,
hagámoslo, porque tenemos ya las dos condiciones necesarias para poder
favorecer el proceso inversor. El Gobierno ya ha anunciado que está
dispuesto a resolver aspectos como el de la doble tributación, los
incentivos a la inversión o a la contratación, la libertad de
amortización para, por ejemplo, inversiones que generen puestos de
trabajo, la devolución de retenciones en IVA, asunto complejísimo y muy
complicado que en estos momentos está descapitalizando sectores
económicos, etcétera. Usted habla de la nueva imposición sobre el ahorro
y yo debo decirle que, si no lo entiendo mal, hoy ya, en nuestra
economía, el ahorro está sometido a una retención del 25 por ciento. Si
la imposición comunitaria armonizada va a ser el 15, oiga, hagámoslo
rápidamente, porque esto favorecerá la inversión. Si esto es simultáneo,
si esto es a la vez de, creo que habría que revisarlo.

Comprendo lo que ha dicho usted de la actualización de balances. Hay
otros mecanismos y otras modificaciones que podían llevarnos al mismo
objetivo, pero yo quiero preguntarle entonces por qué este mecanismo ha
sido válido para determinados, digamos, territorios forales en España y
no lo es para el resto de las empresas del Estado español, por qué hemos
de ver que empresas que compiten con otras en el ámbito del Estado
español pueden afrontar un proceso de actualicación y, en cambio, las
restantes no pueden. Si la medida ha sido buena para una parte de España,
¿por qué no puede ser buena también para el resto? Hemos visto en esta
Cámara que la ley que va a regular el marco tributario para el régimen
fiscal de canarias introduce ahí elementos de esta naturaleza, entonces,
¿por qué no lo hacemos para todo el territorio? ¿Por qué para unos el
mecanismo no es bueno y para otros sí?
Nosotros, señor Secretario de Estado, somos partidarios, y usted lo sabe,
de proceder a una actualización de balances y de hacerlo ahora. ¿Por qué?
Porque la recaudación en el Impuesto sobre Sociedades ahora ha caído y es
cuando se puede tomar una medida de esa naturaleza, porque cuando venga
la reactivación vendrá también la mayor recaudación; ahora es el momento,
es cuando hace menos daño esta medida y permite un efecto más positivo
cuando venga la reactivación económica.

Quiero quedarme simplemente con el mensaje positivo del compromiso del
Gobierno y aplaudo su decisión de comunicar formalmente a esta Cámara
este compromiso. Nuestro Grupo está a su disposición para contribuir a
hacer esa reforma lo mejor posible, pero lo único que exigimos



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es que no se demore más, porque nuestra situación económica necesita
ahora y no dentro de dos años de algunos estímulos adicionales para
ayudar al proceso inversor; los necesitamos ahora, cuando el marco
laboral empieza a ser vigente y el coste del dinero está en los niveles
que está. Por tanto, con el único deseo de generar reactivación
económica, de contribuir a estimular las inversiones y a crear puestos de
trabajo, solicito que adopten ahora las medidas fiscales que pueden
ayudar a ese proceso.

Le agradezco su presencia, señor Secretario de Estado, y le pido
disculpas si en algún momento he podido extralimitarme en lo que son mis
funciones parlamentarias, que se dirigen a colaborar con el Gobierno para
que las cosas en nuestra sociedad vayan mejor.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Martínez Robles.




El señor SECRETARIO DE ESTADO DE HACIENDA (Martínez Robles): Agradezco,
señor Homs, sus palabras de colaboración y apoyo. Estoy seguro de que a
final de año celebraremos conjuntamente la remision por el Gobierno a
esta Cámara del proyecto de ley del Impuesto sobre Sociedades.

Por lo demás, le diré que no tengo conocimiento de que en otra ley se
introduzcan normas relativas a la actualización de balances; creo que no
es una medida adecuada y que deberíamos mantener los principios que
mantienen los países con economías bien sedimentadas, consistentes en
mantener los costes históricos de los bienes en las empresas. Creo que se
deben aprovechar los otros instrumentos a los que me refería
anteriormente.

Quería hacer también una matización referente a las actuaciones de la
Comisión tendentes a la normalización de la retención en el ahorro. Es
una retención que afectaría --no es la situación ahora-- a todos los
residentes en la Comunidad Económica Europea; la retención del 25 por
ciento sólo es, en general, para residentes en España y, entonces, hay
una cierta variación. Lo importante aquí es mantener el sentido de su
participación; estoy de acuerdo en que hay que ofrecer las posibles
reformas que se vayan a hacer cuanto antes, para que las empresas puedan
aprovechar la mejora de la situación económica en toda su amplitud. Estas
cosas, repito, deben hacerse con prontitud y en el marco de lo que es
normal en los demás países de nuestro entorno económico. En ese sentido
estoy totalmente de acuerdo con las consideraciones que hacía usted.




El señor PRESIDENTE: Concluido el turno de preguntas al señor Secretario
de Estado, le agradecemos su presencia.




--COMPARECENCIA DEL SEÑOR DIRECTOR GENERAL DE COSTES DE PERSONAL Y
PENSIONES PUBLICAS (HERRERO JUAN) PARA INFORMAR DEL ESTADO DE RESOLUCION
DE LAS SOLICITUDES DE INDEMNIZACIONES TRAMITADAS AL AMPARO DE LA
DISPOSICION ADICIONAL DECIMOCTAVA DE LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL
ESTADO PARA 1990. A SOLICITUD DEL GRUPO PARLAMENTARIO FEDERAL IZQUIERDA
UNIDA-INICIATIVA PER CATALUNYA. (Número de expediente 212/000015.)



El señor PRESIDENTE: Señorías, la comparecencia del Director General de
Costes de Personal y Pensiones Públicas ha sido solicitada por el Grupo
Parlamentario Federal de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya.

Para formular los términos de la comparecencia, tiene la palabra el señor
Peralta.




El señor PERALTA ORTEGA: Gracias, señor Director General, por su
comparecencia, ya que, según me ha comentado un compañero, es
continuación de otra que hubo en su momento para hablar precisamente de
este tema.

Los datos de que dispone nuestro Grupo al día de hoy ponen de manifiesto
que buena parte de la ejecución de la ley --en concreto de la disposición
adicional decimoctava de la Ley de Presupuestos del año 1990--
prácticamente ha finalizado, si bien queda todavía un volumen
significativo, en la medida en que estamos hablando, a más de tres años
de la entrada en vigor de la norma, de 10.634 expedientes por resolver,
según los datos más recientes de que dispongo, habiéndose resuelto hasta
estos momentos casi 91.000 expedientes. Posiblemente el señor Director
General pueda ofrecernos unos datos más actualizados, puesto que los que
yo tengo corresponden al mes de febrero.

Es necesario reconocer que un tema que, a tenor de otros precedentes,
podía haberse alargado de una manera más extraordinaria todavía, en estos
momentos cabe pensar que está prácticamente resuelto y del que se puede
realizar un determinado balance. Dejando un poco al margen lo que puedan
ser las limitaciones del propio tenor legal (limitaciones que serían
fundamentalmente las correspondientes al requisito de tener 65 años para
tener derecho a la prestación, o los tres años de privación de libertad
como requisito mínimo para poder acceder a esa prestación), yo creo que
deberíamos centrarnos en otros temas que, dentro del marco legal, pueden
tener solución. En ese sentido, sin perjuicio de que actualice los datos
de cumplimiento de resolución de los expedientes al día de hoy, quisiera
plantearle algunas cuestiones que posiblemente incidan en esa resolución
de los temas pendientes.

En primer lugar, estaría el tema de la flexibilidad por parte de la
Administración y la valoración de los medios de prueba que se aportan,
teniendo en cuenta que, desgraciadamente, muchos medios de prueba, por
las condiciones a que corresponden (años de guerra, años de posguerra y
los inmediatamente posteriores con una represión durísima) resulta
difícil para los afectados poder reunirlos. En ese sentido, quisiera
efectuar una reflexión que me gustaría que fuese de carácter político y
asumida por quienes, al ser funcionarios del Ministerio de Economía, han
de tener una determinada mentalidad económica.




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En los años de posguerra lo que había en nuestro país era una dictadura
y, en consecuencia, la presunción era de dictadura. Esto viene a cuento
puesto que sé de un caso en el que un represaliado político que tiene un
certificado de que ingresó en una prisión determinada el día 17 de
febrero de 1940 no lo tiene de salida de esa prisión, pero sí tiene otro
certificado de que ingresa en otra prisión el 14 de abril de 1941, sin
embargo, mientras no acredite la salida de la anterior prisión, no se
sabe dónde ha estado ese tiempo, sólo se sabe que entró el 17 de febrero
en una cárcel y que al año siguiente entró en otra, pero no puede
acreditarlo y, además, no dispone de medios materiales para hacerlo
porque la propia Administración no le proporciona el certificado
correspondiente. Yo creo que, en casos como éste, lo que debe presumirse
es que ha estado privado de libertad, puesto que estamos en presencia de
una persona represaliada política en un régimen de dictadura que acredita
que ingresó en la cárcel, aunque no acredita que saliera de la misma. Yo
creo que en casos de este tipo debe establecerse la presunción de que esa
persona efectivamente estuvo privada de libertad; presunción coherente
con el carácter del régimen político que imperaba en aquel momento en el
país y con la coyuntura concreta de ese régimen político.

Esa misma presunción debe servir también para un caso que he tenido
ocasión de comprobar personalmente, como es el de la conceptuación de los
delincuentes como delincuentes por robo a mano armada. En aquellos años
era muy frecuente conceptuar las actividades de carácter político como
robo a mano armada que incluso se penaban con arreglo a la ley de
actividades contra el Estado, con lo cual claramente se les reconocía un
carácter político, pero que, teóricamente, en muchos de los certificados
que se emiten, figuran como robo a mano armada. Incluso me cuentan de un
pueblo concreto de Andalucía en el que buena parte de la población fue
condenada por el delito de robo a mano armada, acusándola de ayudar a
quienes se encontraban en esos momentos como maquis, resultando difícil
obtener el reconocimiento --a pesar de que buena parte de ellos son
ciudadanos de un pueblo-- de que se trata de actividades de carácter
político que eran objeto de represión con arreglo a la normativa entonces
vigente; normativa que negaba el carácter político de los delitos, pero
que los condenaba por estos tipos delictivos formalmente comunes, aunque
realmente de carácter político.

Yo creo que sería bueno avanzar o profundizar más --me cuentan que en
este sentido ha habido un comportamiento bastante elogiable por parte de
la Dirección de Costes de Personal-- en cuanto a trabajar junto con las
asociaciones de represaliados que han conseguido que haya habido una
determinada fluidez en la resolución de los expedientes, si bien yo he
tenido ocasión de comprobar personalmente casos complejos que creo que
hacen conveniente estimular esta participación. He conocido el caso de
cuatro personas que fueron condenadas en el año 1942 por robo a mano
armada --haciendo constar en la sentencia sus antecedentes políticos,
etcétera-- a 30 años de cárcel, en el que los avatares de la historia y
de la vida de esas personas les llevaron a que cada una de ellas fuesen a
parar a un lugar determinado del Estado, de tal manera que la propia
Dirección General de Costes de Personal resuelve positivamente el caso de
una de estas personas que consigue que la Capitanía de Sevilla, que es
uno de los cuellos de botella en la obtención de certificados de amnistía
--a mí me gustaría que por parte de la Administración se incentivase a
esa Capitanía General a que articule los certificados de amnistía con más
celeridad, porque es ahí donde realmente se está presentando un cuello de
botella importante--, le dé el certificado de amnistía y le sea
reconocido por la Dirección General de Costes. Sin embargo, las otras
personas no consiguieron ese certificado y, a pesar de tratarse de la
misma sentencia, los mismos hechos y la misma condena, les fue negado
porque era robo a mano armada, si bien finalmente se consiguió solucionar
el problema, y en ese sentido tengo que alabar el criterio de los
funcionarios de la Dirección General de Costes de Personal a quienes se
les hizo ver que eran cuatro personas condenadas por el mismo delito y
que la amnistía se aplica a los delitos y no a las personas, por lo que
bastaba con que hubiera habido una aplicación de amnistía a ese hecho
para que fuera aplicable al resto de los condenados, que quizá
individualmente no hubieran sabido que el otro lo había obtenido. Por
tanto, hace falta una determinada capacidad para unificar criterios que
permitan resolver expedientes que a lo mejor están ahí muertos esperando
que la Capitanía General de Sevilla u otra instancia de la Administración
lo tramite. En ese sentido, me resulta significativo que, por ejemplo,
los últimos datos de que dispongo digan que en Instituciones
Penitenciarias se han recibido 107.000 solicitudes en febrero de este
año, mientras que en Hacienda eran sólo 101.602. En una información del
mes de febrero Hacienda habla de 101.500, mientras que en octubre hablaba
de 101.400, lo cual significaba que hay un cierto goteo todavía de
solicitudes presentadas a Instituciones Penitenciarias que van cayendo
con el tiempo en Hacienda. Convendría ver cómo se consigue que esa
diferencia de 6.000 expedientes presentados a Instituciones
Penitenciarias y que todavía no han llegado a Hacienda se resuelvan
cuanto antes. Yo creo que, si se establecieran criterios de
flexibilización en los medios de prueba y en la interpretación de los
mismos, se conseguiría acelerar de manera significativa este goteo que,
de mantenerse este ritmo, tardaría unos tres años en terminarse.

Finalmente le haría una pregunta: la de si se ha valorado la posibilidad
de poner fin a una de las características de la normativa que regula el
tema y que la diferencia de las otras normativas que intentan paliar las
consecuencias de la guerra civil, que es la existencia de un plazo, que
en este caso concreto es un plazo es especialmente corto, porque la ley
de Presupuestos del año 1990 salió en junio de 1990 y fijaba un plazo que
terminaba en diciembre de 1990. En la otra normativa anterior que tenía
plazo, la de los militares de la República, en virtud de una
recomendación del Defensor del Pueblo, que atendía precisamente al
carácter excepcional de la misma, la Administración lo suprimió y en
estos momentos está abierta. ¿Tiene valorada la Administración la
posibilidad de establecer una norma, un criterio similar en este caso
concreto?



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El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Director General de Costes
de Personal y Pensiones Públicas.




El señor DIRECTOR GENERAL DE COSTES DE PERSONAL Y PENSIONES PUBLICAS
(Herrero Juan): Señor Presidente, señorías, efectivamente, en mi última
comparecencia, hace ya bastante tiempo, del orden de año y medio, me
anunció el señor Peralta que volvería a llamarme a esta Comisión para que
diera cuenta del proceso de resolución de las peticiones de indemnización
presentadas por los ciudadanos para acogerse a los beneficios que
establecía la Ley de Presupuestos de 1990, y así lo ha hecho; es un
hombre de palabra, indudablemente.

Yo había hecho una determinada preparación, pero pienso que, quizá, con
su presentación ha orientado mi respuesta de otra manera, y voy a
intentar, aunque lo haga menos bien --y es mucho presumir que lo iba a
hacer bien--, responder un poco a su planteamiento.

Por tanto, en primer lugar voy a dar los datos numéricos, tal como en
este momento los tenemos, de todo el proceso de reconocimiento, y también
de denegación, de indemnizaciones por tiempo de prisión, y posteriormente
voy a intentar hacer algún comentario, en la medida que pueda, sobre las
sugerencias y las cuestiones que ha planteado el señor Diputado.

Efectivamente, el número de solicitudes recibidas --y doy datos del
viernes pasado, 18 de marzo de 1994-- era de 101.642. De ellas, el 54,6
por ciento correspondían a causantes, a personas que habían estado en
prisión, y el resto, el 45,4 por ciento, a familiares. Al día que decía,
el número de expedientes que todavía están pendientes de aportar
documentación probatoria (pero que, en todo caso, en todos ellos, al
menos nos hemos dirigido ya cuatro veces requiriéndosela y, por supuesto,
esto tiene que ver con alguna de las observaciones que hacía el señor
Diputado) es de 7.917. Es decir, hay casi 8.000 instancias, según
nuestros datos, que no hemos respondido todavía.

Por consiguiente, el número de resoluciones efectuadas hasta el viernes
pasado ha sido de 93.725, es decir, el 92,2 por ciento de las recibidas.

De éstas en sentido positivo, y, por tanto, asignando la indemnización
que solicitaban los ciudadanos, han resultado 55.897, es decir, el 59,6
por ciento, y en sentido negativo, denegando, por tanto, la indemnización
solicitada, han resultado 37.828.

El volumen de recursos empleado para indemnizar a los 55.897 ciudadanos
que hasta el momento han obtenido una resolución favorable ha sido casi
de 60.000 millones de pesetas; con exactitud, 59.469 millones. Por tanto,
el importe medio de cada indemnización se sitúa en algo más de un millón
de pesetas: 1.063.900 pesetas.

Quizá convenga --y así entraríamos ya un poco más en el planteamiento que
ha hecho el señor Diputado-- analizar un poco las causas por las que las
resoluciones negativas han resultado así. Pues bien, de las 37.800, en
números redondos, que han resultado negativas, casi el 85 por ciento lo
ha sido precisamente por razón de falta de justificación del requisito
esencial, que era el de acreditar que se habían pasado tres años con
privación de libertad, por estar en los supuestos previstos en la Ley de
Amnistía. Ha habido un 3,2 por ciento, aproximadamente, en el que lo ha
solicitado un causante que no era cónyuge y la normativa no preveía la
indemnización para nadie que no fuera cónyuge, ni para hijos, ni para
padres, ni para descendientes de otro tipo, etcétera. Ha habido un 1,2
por ciento --y también a esto se refería el señor Diputado-- en el que la
denegatoria de la Administración está basada en no cumplir con otro
requisito, que consistía en tener o haber podido cumplir 65 años de edad
a 31 de diciembre de 1990. Por cierto, sobre esto, que se planteó recurso
ante el Tribunal Constitucional, como saben SS. SS., ya ha recaído
sentencia y creo que no es el momento de explicitarla --y quizá yo
tampoco supiera hacerlo debidamente ante SS. SS.--, pero sí conocen que
ha sido en sentido desestimatorio para quien lo planteaba y, por tanto,
el Tribunal Constitucional declara plenamente constitucional este
extremo.

Finalmente, hay otros varios motivos, un 5,5 por ciento, entre los que
debe contarse precisamente la presentación de solicitudes fuera de plazo.

Tenemos aproximadamente 1.800 solicitudes que se han presentado fuera de
plazo y tengo que reconocer --además, para que lo conozcan SS. SS.-- que
algunas de ellas no las hemos analizado profundamente, porque bastante
trabajo teníamos con ir resolviendo la ingente cantidad de peticiones que
teníamos. No obstante, en algunas de ellas sí hemos constado que tendrían
perfecto derecho a recibir la indemnización de haber cumplido con el
requisito --esencial, a nuestro modo de ver, porque así lo han legislado
SS. SS.-- de presentar las instancias en un determinado plazo. Plazo que,
efectivamente, se puede hacer la valoración de que es insuficiente y de
que probablemente podría hacerse un acercamiento a este tema un poco más
flexible.

Estos serían, como digo, los datos en cuanto al número de instancias. Me
parece que también puede ser de algún interés el dar unos mínimos datos
presupuestarios, que con toda seguridad conocen SS. SS. a través de las
sucesivas leyes de presupuestos que han ido previendo qué tipo de
créditos y en qué cuantía se iban a dedicar a estas atenciones.

En 1990, que es cuanto se implanta este derecho, hay una dotación,
bastante pequeña por lo que hemos visto que ha sucedido en años
posteriores, de 5.000 millones de pesetas; y tengo que decir, y ya lo
dije en esta misma Comisión hace algún tiempo, que el primer semestre,
que fue el momento de implantación del sistema, fue el momento en el que
el aparato administrativo se asustó un poco, porque ante previsiones de
recibir 10.000, 12.000, 15.000, los más optimistas hablaban de 30,
realmente se vio que eran 100.000 las instancias recibidas. Ese primer
año, ese primer semestre, para ser más exacto, no llegó a 700 millones el
dinero que se empleó del presupuesto. Sin embargo, en 1991 se gastaron
26.120 millones de pesetas, y en 1992 fueron 25.243 millones de pesetas.

Tengo que decir --lo he omitido-- que en 1991 hubo una previsión inicial
de 8.100 millones, pero que hubo de ampliarse el crédito hasta el importe
que he dicho e incluso algo más: 25.160 millones de pesetas, aunque
finalmente se gastó muy poquito menos, o sea, 25.120 millones, como digo.

En 1993, ya más recientemente, la previsión inicial fue bastante



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parca, de 1.335 millones, pero, por modificaciones presupuestarias, estos
créditos, como saben SS. SS., son ampliables, y se incrementó el crédito
--y recuerdo que sobre esto hablamos en la anterior comparecencia-- hasta
7.555 millones, exactamente el dinero que precisábamos para pagar las
indemnizaciones positivas que se habían reconocido durante el ejercicio.

En el ejercicio vigente hay una previsión de 2.500 millones, y en este
momento, en marzo, llevamos reconocidos créditos por un importe de 779
millones de pesetas. Tenemos todavía una holgura, pero tengan la
seguridad, y lo dije también anteriormente, de que si no fuera suficiente
este crédito para atender las obligaciones que contrajéramos durante el
ejercicio, la intención del Ministerio de Economía y Hacienda es, sin
duda ninguna, ampliarlo hasta donde resulte necesario y no interferir ni
demorar la resolución de expedientes positivos por el hecho de que el
crédito inicial pudiera resultar insuficiente, que no es el caso, desde
luego, en este momento.

Haciendo un poco de balance, como decía S. S., nos faltan algo menos de
8.000 instancias por resolver, unas 7.900, y la previsión que tenemos es
algo más optimista que la de su señoría. ¿Cuándo vamos a resolver
absolutamente todas? No le voy a decir que inmediatamente, pero antes del
verano creemos que habremos podido concluir el grueso de estas 8.000. Hay
del orden de 1.000 instancias que tengo que reconocer que muchas veces no
sabemos cómo acabar de resolver, porque hay ciudadanos que mantienen vivo
el plazo. Les requerimos una y otra vez para que prueben mediante
certificación que reúnen los requisitos, nos contestan, la contestación
es insuficiente, o es parcial, porque no totalizan los tres años, pero,
no obstante, nos dicen que están recabando información. Hay algunos que,
aunque quisiéramos cerrarlos, no deberíamos cerrarlos. Pero de los 8.000,
6.500, 7.000, estarán resueltos antes del verano y realmente nos
acercaremos a un porcentaje de resolución que será del 99 ó 99 y pico por
ciento, que entendemos que, globalmente, casi el proceso podría darse por
concluido, desde un punto de vista administrativo y en primera instancia,
porque en segunda instancia tengo que decir que, como desde 1993 hemos
empezado a resolver también en negativo (no se podían demorar por más
tiempo las resoluciones negativas, como alguno de los señores Diputados
expresó en la anterior comparecencia), lógicamente, el ciudadano que
entiende que su derecho no ha sido respetado, interpone los recursos que
tiene por conveniente. Tengo que decirles que llevamos 8.000 recursos
recibidos desde febrero de 1993, y tengo que reconocer que tenemos algún
cuello de botella también en materia de resolución de recursos de este
tipo, porque hemos resuelto del orden de 1.300, 1.400 recursos; recursos
sobre los que mi unidad hace un informe exhaustivo, pero que no resuelvo
yo, evidentemente; los resuelve el superior jerárquico, en este caso el
Subsecretario, que tiene la competencia delegada del Ministro.

Tenemos ahí un problema administrativo, estamos reforzando la unidad de
análisis de este tipo de recursos y también en esto creo que puedo
contraer un cierto compromiso de que estaremos la día a final de año en
cuanto a información sobre recursos presentados, pero esperamos (y creo
que también me referí a ello anteriormente) una cierta judicialización o
una acentuación de la litigiosidad al final del proceso, que va a ser
inevitable en un tema que afecta a más de 100.000 ciudadanos.

Por hacer referencia a todas las cuestiones (si alguna se me pasa, ya me
lo dirá el señor Diputado que las ha planteado), efectivamente, dejamos
al margen el tema de los 65 años y de los tres años, porque sobre eso ha
habido algunas proposiciones, ha habido también alguna sentencia, y me
parece que sobrepasa, y con mucho, cuáles son los requisitos que deben
reunir los ciudadanos para tener derecho a este tipo de indemnización.

Sí quiero hacer referencia a los siguientes temas: la flexibilidad con
que la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas debe
ver, según el señor Diputado (y estoy de acuerdo con él), este tipo de
expedientes. Yo sé que las instrucciones que tienen los funcionarios son
de aplicar criterios flexibles, y donde razonablemente podamos entender
que se cumplen los requisitos (y para ello estoy habilitado por la propia
Ley de Presupuestos), resolver favorablemente. Aun así, esa flexibilidad,
como flexible que es, nunca llega hasta donde todo el mundo estaría de
acuerdo que debe llegar, y creo que el mismo cuidado que debemos poner en
reconocer aquellos derechos que palmariamente, o incluso menos
palmariamente, creamos que debemos reconocer, también tenemos que poner
el mismo cuidado en no reconocer aquello que no debamos reconocer, y a S.

S. no se le oculta que en todos estos procesos siempre hay (no voy a
decir ni valorar cuántos, muchos, pocos) gente que, aun a sabiendas de no
tener derecho, pretende que se le reconozcan. Creo que estamos poniendo
más intensidad en la flexibilidad, en la interpretación faborable a los
ciudadanos, pero también es verdad que hemos descubierto casos flagrantes
de intentos de engaño, vamos a decir, a la Administración, y eso nos
retrae un poco cada vez que intentamos aplicar criterios flexibles.

Una reflexión económica yo creo que la hacemos a diario, y he dado datos
del gasto empleado en esta atención de la que yo creo que todos estamos
orgullosos, vaya por delante, evidentemente. Lo cierto es que cada día
que abrimos la oficina (y he echado algunas cuentas), considerando días
hábiles 220 a estos efectos (porque los sábados abre la Administración
pública, pero solamente determinadas oficinas), según el número de días
que han pasado desde que se reconoció el derecho y los millones que hemos
gastado en estas atenciones, cada día que abro la oficina venimos
gastando 114 millones de pesetas de media; ahora menos, pero hace año y
medio o dos años más. Yo creo que ésta es una consideración económica
importante, y el hecho de haber empleado 60.000 millones, y lo que nos
falta, en indemnizaciones, indica que ha habido sensibilidad y que no ha
habido cicatería, desde luego, a la hora de reconocer estas
indemnizaciones.

Tomo buena nota del hecho de que quizá algunas unidades (ha citado alguna
en concreto) pueden transformarse en cuello de botella y trataré de
coordinarme adecuadamente con los compañeros del Ministerio de Defensa
para que esto no ocurra.




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En cuanto a las diferencias entre la información que proporciona
Instituciones Penitenciarias y la que proporcionamos nosotros, sin duda
ninguna yo creo que son informaciones consistentes. Ellos tienen más
porque hay gente que se dirige más de una vez a sus oficinas requiriendo
certificados, incluso a veces hay personas, y no son pocas, que han
estado, no en una cárcel, sino en varias, y por ello presentan dos
instancias. Hemos cruzado los datos y debo decir que la diferencia entre
sus datos y los nuestros no llega a 6.000 ó 7.000 personas; hay unas
diferencias de cientos que estamos tratando de depurar.

Respecto a los plazos, me parece que éste es un tema ciertamente
interesante. Su señoría se refería a que en otro caso (algo distinto, yo
creo), el de los militares de la República, la norma de la ley del año
1984 establecía un plazo, que en aquel caso fue largo, pero aun así,
pasado el tiempo, se vio que había personas que podían tener derecho y,
sin embargo, quedaban fuera de plazo. Creo que fue en 1992, en la Ley de
Presupuestos, cuando definitivamente el plazo se abrió y ha quedado
abierto, al menos respecto del título I, el título II, porque,
efectivamente, no eran profesionales; allí se abrió un nuevo plazo, pero
se cerró en seguida. ¿Se podría aplicar a este caso la apertura de plazo?
Teniendo en cuenta que ha habido algunos supuestos en los que ciertamente
hemos visto que, de no ser por el plazo, tendrían perfecto derecho, y
algunos sangrantes (he visto alguno de hasta 13 años de prisión
certificada), yo le diría que a mí me parece razonable. Tendríamos que
hacer un pequeño estudio sobre cómo hacerlo, porque estaríamos proclives,
dada la situación económica, no a abrir plazos para personas que hasta
ahora no hayan presentado certificaciones, porque no sabemos dónde
podemos llegar; pero desde luego lo que no queremos (y aquí sí desde una
consideración bastante económica, y hasta economicista, si quiere usted)
es modificar los tres años, porque cualquier rebaja de eso no sabemos
dónde nos podría llevar, sinceramente.

Hemos recabado información y hemos visto que en 1941 había más de 200.000
presos en este país; digo presos e incluso todo tipo de presos;
políticos, no políticos, comunes, etcétera. Por eso ahí nos da miedo.

Ahora, abrir un plazo respecto de personas que ya han presentado, fuera
de tiempo, pero sí en forma, su documentación, suponemos que no tendría
un excesivo impacto y, en definitiva, acabaríamos reconociendo un derecho
a ciudadanos que, de no ser por esta formalidad, importante, sin duda
ninguna, en este momento hubieran percibido la indemnización que
previeron la Ley de Presupuestos y las normas posteriores.

Por mi parte, no sé si me he dejado algún asunto, pero no tengo más que
decir.




El señor PRESIDENTE: Además del señor Peralta, ¿algún Grupo Parlamentario
desea fijar posición?
Tiene la palabra el señor Peralta.




El señor PERALTA ORTEGA: Gracias, señor Herrero, por los datos que ha
proporcionado.

Debo hacer una valoración muy positiva de su intervención en lo que se
refiere al compromiso de liquidar en un plazo corto --ha hablado de antes
del verano-- la gran mayoría de los expedientes pendientes, de esos casi
8.000 expedientes, lo cual permitiría dar por resuelto sustancialmente el
proceso de ejecución de la ley. También hay que valorar positivamente su
voluntad de continuar trabajando con unos criterios flexibles en la
valoración de la prueba (yo ya había tenido ocasión de decir que me
constaba que se estaba trabajando así, le animaba a hacerlo); y le
agradezco que haya recogido esa voluntad. Creo que eso se puede concretar
en determinados casos --le he citado algunos concretos-- de personas
implicadas en la misma sentencia, condenados por el mismo delito, y que
algunos de ellos tienen ya el certificado de amnistía y otros no. En esos
expedientes se entiende que se amnistía a hechos no a personas y, por
tanto, que no se les obligue a estar pendientes de la Capitanía de
Sevilla, que --insisto-- es de la que más quejas nos llegan porque se
retrasa en conceder los certificados de amnistía, o casos concretos de un
número amplio de ciudadanos de una misma localidad condenados por el
delito de robo a mano armada; que no cabe pensar que se dedicaban a
robarse unos a otros; era más lógico pensar que, en aquellos contextos,
había una determinada represión política conectada con hechos de
guerrilla o de maquis que se producían en las cercanías.

Finalmente, agradezco también el sentido positivo con que ha recogido la
posibilidad de que se produzca una modificación del plazo en relación con
las personas que ya lo solicitaron y que, al día de hoy, tienen denegada
su solicitud precisamente por ese motivo.




El señor PRESIDENTE: El señor Núñez tiene la palabra.




El señor NUÑEZ PEREZ: Señor Presidente, señorías, gracias al Director
General que nos ha ofrecido un informe con datos y cifras muy rigurosas y
muy actuales y que responden --tengo que reconocerlo, aparte del
planteamiento de la comparecencia del señor Peralta-- a las preguntas que
estaban en el ánimo de los señores diputados que hayan seguido este
asunto. Yo creo que, menos una --que le formularé--, todas las ha
respondido y con datos que, efectivamente, son positivos; no nos duelen
prendas reconocerlo.

Del número de solicitudes, 101.642, tienen un cupo pendiente de 7.917,
que es un número importante; no es un número baladí. Yo espero que, así
como se le ha solicitado la última comparecencia el día 26 de mayo de
1992, ésta sea la última por tal motivo, con independencia de que el
señor Peralta insista en conocer --como todos nosotros-- los datos
definitivos de este asunto.

Repito, el número de expedientes sin resolver es todavía una cifra
importante, y yo entiendo que la Dirección General de Costes de Personal
y Pensiones Públicas tiene todo el juego necesario de competencias para
agilizar la tramitación de los expedientes. Pienso que como órgano
encargado de recibir las solicitudes; como órgano que reconoce y abona
las indemnizaciones; que libremente juzga sobre la suficiencia o
insuficiencia de los documentos acreditativos del derecho a percibir
indemnizaciones; que



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tiene facultades para adoptar las medidas de procedimiento y de personal
que resulten precisas y, finalmente, que queda autorizado para dictar
cuantas disposiciones estime necesarias (incluso hay una disposición, me
parece que el punto 5 de la disposición adicional octava le concede
facultades para tomar las medidas que estime necesarias dentro de esa
flexibilidad), es perfectamente compatible --cómo no-- con el rigor
necesario para que se resuelvan los expedientes con los criterios a que
obedece la disposición adicional, que estamos comentando, de los
Presupuestos de 1990. Con todas estas facultades que pocos órganos
gestores tienen en su propia mano, con el plazo que usted nos ha señalado
esta mañana, es decir, al principio de este verano, podían resolverse
prácticamente todas las solicitudes pendientes de resolución.

En todo caso, me parece que hay un porcentaje de resoluciones negativas
--37.828, que suponen el 41 y pico por ciento, si no he hecho mal las
cuentas de los porcentajes-- que, efectivamente, van a dar lugar a un
semillero importante de recursos. Esa era una pregunta que yo le tenía
preparada, pero que usted ha contestado y dice que se han presentado ya
8.000. Sería necesario --aunque también usted ha respondido a la
pregunta-- conocer cuáles son las causas, el denominador común de todos
esos recursos, para arbitrar una solución de los mismos de la manera más
rápida, porque como le dije en otra comparecencia, en estos casos, donde
se esperan pensiones para personas de edad muy avanzada, la demora suele
ser más grave que el incumplimiento. Ya se lo dije, se lo repito,
haciéndole esta consideración y, desde luego --repito--, valorando
positivamente toda la actividad, todo el trabajo y toda la gestión que se
ha hecho por la Dirección General en el tiempo que va desde el 26 de mayo
de 1992 a aquí. He seguido también con atención todos los pasos que se
han dado y, desde el grupo parlamentario que represento, no nos duelen
prendas en reconocer lo que de positivo tiene el informe suyo de esta
mañana.

En todo caso, contésteme a una sola pregunta: Con todas estas facultades
que tiene la Dirección General que usted dirige, y perdón por la
redundancia, ¿cuál es el promedio, en tiempo, de solución de un
expediente? Supongo que es casi una curiosidad burocrática; pero es una
curiosidad importante para mí.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Director General.




El señor DIRECTOR GENERAL DE COSTES DE PERSONAL Y PENSIONES PUBLICAS
(Herrero Juan): Señor Presidente, muchas gracias tanto al señor Diputado
representante de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya como al del
Grupo Parlamentario Popular, por la valoración que, a mi modo de ver
(siempre con alguna reticencia, cómo no; para eso se somete a uno a este
tipo de exámenes), hacen de la labor que ha llevado a cabo la
Administración en esta materia.

Tiene razón el señor Núñez al decir que todavía, en términos absolutos,
tenemos un número importante. Si no pusiéramos en relación los casi 8.000
pendientes con los algo más de 101.000 que hemos recibido, sería un
número tremendo: ¡7.000 expedientes! y, además, 7.000 expedientes que
llevan tres años y medio pendientes de resolución. Tiene razón en eso;
pero yo vuelvo a repetir el compromiso de que la gran mayoría de éstos,
antes del verano estarán resueltos.

La última pregunta que me hace, sobre tiempo medio, es un poco difícil de
contestar. No he echado la cuenta, pero, realmente, debe ser un tiempo
alto, porque habríamos de dividir... De todos modos, yo he dado
anteriormente un dato que podría, de alguna manera, responder
indirectamente a su pregunta. He dicho: cada día que abrimos la oficina
gastamos 114 millones de pesetas. Como, en definitiva, hemos recibido
alrededor de 101.000 expedientes y llevamos del orden de unos 820 días
hábiles --cuento 220 días hábiles cada año a estos efectos--, quiere
decirse que resolvemos cada día 115, 120, 130 expedientes. En los
primeros que resolvimos, tardamos muy poco; en los últimos, hemos tardado
muchísimo. Yo pienso que en esas cuentas no podríamos salir airosos,
señor Núñez, dicho de verdad, porque tres años y pico es un tiempo muy
amplio; pero creo que la consideración --al menos, así quiero hacerla--
que podemos hacer en este momento es que, finalmente, vemos la luz,
salimos del túnel y éste es un asunto que, aunque va a tener un fleco muy
largo --y usted se refería a él-- durante tiempo, porque vamos a entrar
seguramente en litigios, como sin duda ya hemos entrado, lo que es la
resolución en primera instancia vamos a concluirla de una manera bastante
cercana.

Me reitero de nuevo en los compromisos de flexibilidad. Quisiera hacer
una mención a que, por mi parte, cuando he dicho, a preguntas del señor
Peralta, que no me parece nada irrazonable abrir un plazo en determinados
supuestos y para determinadas personas, estoy hablando a título personal.

La decisión que haya de tomarse, obviamente, la tomarán SS. SS., porque,
de hacer así --como ya ocurrió en el otro caso que el señor Peralta puso
como ejemplo--, fue la Ley de Presupuestos la que abrió definitivamente
el plazo.

Por mi parte, nada más, salvo decir al señor Núñez --lo tenía aquí
apuntado-- que, efectivamente, el porcentaje de negativos es del 40,4 por
ciento exactamente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Director General.




--COMPARECENCIA DEL SEÑOR DIRECTOR GENERAL DEL TESORO Y POLITICA
FINANCIERA (CONTHE GUTIERREZ) PARA DAR A CONOCER LOS CRITERIOS QUE ESA
DIRECCION GENERAL TIENE PARA LA FUTURA REGULACION DE LOS CORREDORES DE
COMERCIO. A SOLICITUD DEL GRUPO PARLAMENTARIO FEDERAL DE IZQUIERDA
UNIDA-INICIATIVA PER CATALUNYA. (Número de expediente 212/000020.)



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El señor PRESIDENTE: Pasamos, a continuación, al último punto del orden
del día, la comparecencia del Director General del Tesoro, para conocer
los criterios de la Dirección General acerca de la futura regulación de
los corredores de comercio. Esta comparecencia ha sido formulada por el
Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya.

Para formular los términos de la misma, el señor Andreu tiene la palabra.




El señor ANDREU ANDREU: El sentido que tiene esta comparecencia es saber
cuál es el estado de la cuestión de un cuerpo que, a nuestro entender, es
bastante atípico en el contexto europeo en que nos encontramos; cuerpo
que, también a nuestro entender, tiene graves interrogantes sobre su
pasado y sobre su presente. Por tanto, quisiéramos, en primer lugar,
aclarar estas interrogantes que tiene este cuerpo; saber cuál es la
actuación que la Dirección General del Tesoro ha tenido en el control de
este cuerpo de funcionarios (funcionarios muy especiales, pero cuerpo de
funcionarios al fin y al cabo) y también sacar las lecciones que, a
nuestro entender, se pueden sacar cara a la regulación de la función que
viene realizando este cuerpo de funcionarios para que la labor sea más
eficaz, más competitiva (siguiendo las escuelas lingüísticas del informe
de competitividad del señor Fernández Ordóñez), que no sea un cuerpo
arcaico y que puedan realizar una mejor función social que la que viene
realizando hasta el momento.

Creo que es preciso empezar viendo un poco cuál es la situación en que ha
devenido este cuerpo. Situación que es extraordinariamente compleja y
llena de interrogantes, como decía al principio.

En primer lugar, este cuerpo tiene muchas denuncias encima sobre cómo han
sido sus modos de comportamiento. Aunque no se puede generalizar, y
hablar siempre de colectividades suele ser injusto, pero es cierto que ha
habido comportamientos bastante cotidianos, en muchísimas personas de
este Cuerpo de corredores de comercio que suscitan enormes dudas sobre la
operatividad que han tenido.

Usted sabrá, mucho mejor que yo, que son numerosas las denuncias que ha
tenido la contabilidad de este cuerpo y el destino que se han dado a los
fondos de la mutualidad de este cuerpo; hay denuncias, y no citaré
nombres, porque no ha lugar, que vienen desde el año 1989. Algunos
corredores, que incluso han fallecido, acusaron de que había desvíos de
fondos de la mutualidad; luego ha habido posteriores denuncias de algunos
corredores de Jerez de la Frontera; ahora mismo hay acciones populares
realizadas por algunos abogados y letrados que, como usted sabe, están en
los juzgados; en definitiva, todo lo que plantea este conjunto de
denuncias y actuaciones es que el Cuerpo de corredores y comercio, en su
conjunto, ha realizado durante mucho tiempo un fraude fiscal bastante
importante al Estado de la nación que se cifra aproximadamente en 7.000
millones de pesetas. Este presunto fraude fiscal se produjo hasta el año
1988 si no recuerdo mal en que esta mutualidad era un ente público; a
partir de ese momento perdió esta característica y no se produjo fraude
fiscal. Lo cierto es que aunque puedan haber caducado las posibles
penalizaciones del fraude fiscal, porque ya estamos en 1994, la actuación
administrativa sobre el control de ese fraude fiscal no ha caducado aún.

Por eso nosotros quisiéramos saber qué realizó la Dirección General del
Tesoro (Dirección que usted ya ocupaba desde el año 1986, si no es mala
mi información) dentro de las capacidades que tenía sobre el Cuerpo de
corredores de comercio que son muchas, y dentro de la capacidad que tenía
de obtener información, que también es mucha, para detectar y llevar las
acciones que pudieran penalizar este fraude que, repito, se cifra en
7.000 millones de pesetas y que se producía, como usted sabe seguramente
mejor que yo, por la existencia de declaraciones paralelas y juradas por
parte de los corredores de comercio, en las cuales había una declaración
que planteaba el 75 por ciento de lo que ingresaban y en otra paralela y
también jurada, manifestaba el 25 por ciento de esos ingresos, con lo
cual se eludía ante el Fisco un 25 por ciento de los ingresos reales de
los corredores de comercio. Yo creo que sería interesante que usted
contara las acciones que realizó la Dirección General del Tesoro porque,
como usted bien sabe, éste es un tema de interés en el cual las
responsabilidades de control de la Dirección General del Tesoro aún no
han periclitado.

También es cierto que hay profundas interrogantes sobre el modo en que
están llevando las tarifas los corredores de comercio, porque hay un
decreto de 3 de diciembre de 1950 en el que se dice que las tarifas de
certificaciones deben ser de 25 pesetas por certificación; sin embargo,
los corredores de comercio están cobrando por estas certificaciones 5.000
e, incluso, hasta 8.000 pesetas, según las noticias que tengo.

Curiosamente el propio Cuerpo de corredores de comercio reconoce que está
en una situación alegal, y lo dice, incluso, hasta el propio Presidente
del Consejo en un escrito. En un artículo publicado en el periódico de
«El País» reconoce la situación de alegalidad del cobro de estas tarifas.

Dice que son obsoletos los aranceles por certificaciones que se
planteaban en el decreto de 1950, pero lo cierto es que ese decreto no ha
tenido ningún otro que lo sustituya. De forma unilateral, el Consejo de
corredores de comercio plantea este aumento que, como usted puede
comprobar, es un aumento extraordinariamente especulativo ya que pasa de
25 a 5.000 y hasta 8.000 pesetas. Tengo constancia, incluso, que usted ha
tenido conocimiento del mismo, porque en alguna notificación suya hace
referencia a que el arancel que existe es de 25 pesetas, pero que no ha
habido actuaciones (por lo menos desconocemos actuaciones de la Dirección
General de Tesoro) en el sentido de obligar a los corredores de comercio
a cobrar las tasas que legalmente están establecidas.

Igualmente de forma unilateral el Cuerpo de corredores de comercio
aumentó las tasas de las pólizas de crédito del 5 por mil al 8 por mil, a
pesar de que el decreto existente, de diciembre de 1950 y que continúa
vigente, marcaba claramente que las tasas debían de ser del 5 por mil.

Curiosamente esas tasas del 5 por mil, que se subían al 8 por mil, tenían
una serie de exenciones cuando las pólizas de crédito era a partir de
11.600.000 pesetas. Es decir, los



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corredores de comercio, de forma unilateral, encarecían las pólizas de
los créditos más pequeños y en los créditos más grandes se hacía incluso
una rebaja de honorarios, por lo cual...




El señor PRESIDENTE: Señor Andreu, ¿puede ceñirse a la cuestión sobre los
términos de la comparecencia?



El señor ANDREU ANDREU: Sí, señor Presidente.

Un tema también importante cara al futuro es el de la presencia de los
corredores de comercio en las operaciones que realizan. Se hacen al año
3,5 millones de operaciones. Es imposible que 650 corredores de comercio
estén presentes en tres millones y medio de operaciones. Esto pone
incluso en crisis el sistema financiero, porque el Tribunal Supremo en
todos sus pronunciamientos, desde hace más de 20 años, dice que cuando un
corredor de comercio no se encuentra presente en la ejecución o en la
redacción de una póliza, esa póliza es perfectamente recurrible e incluso
puede no ser pagada. Hay anuncios en prensa en que determinados grupos de
abogados o asociaciones de consumidores incitan a todos los que han
firmado pólizas en las que no ha estado presente un corredor de comercio
que acudan a ellos para intentar luchar contra el pago de esas pólizas.

En definitiva, nos encontramos con una situación extraordinariamente
irregular, extraordinariamente conflictiva y que hace precisa una
intervención legislativa por parte del Gobierno o por parte del Congreso
de los Diputados, en el sentido de regular esta actuación. Además, no es
entendible, a nuestro juicio, que haya dos cuerpos distintos que tengan
la fe pública; por una parte el cuerpo de notarios y por otra el cuerpo
de corredores de comercio. Sin entrar para ello en una discusión que
puede ser meramente corporativa, que a mi grupo parlamentario no le
interesa, sí nos interesa, y mucho, que los usuarios que firman pólizas
de crédito tengan absolutamente todas las garantías, y que legalmente
exista un marco en el que quien tenga la fe pública tenga clara y
nítidamente la obligación de estar presente durante la realización de esa
fe pública. Esa exigencia legal podría darse hoy porque existe, pero la
práctica que ha venido realizando este cuerpo no es precisamente la de
aparecer en esta fe pública.

Aparte de que usted me responda a las preguntas que le he hecho sobre la
actuación de la Dirección General del Tesoro en las actuaciones pasadas
de este Cuerpo de corredores de comercio, también le pregunto si la
Dirección General del Tesoro tiene intención de regular por ley el
conjunto de la fe pública de este país, y muy concretamente la que
prestan los corredores de comercio. Si su intención es que haya una única
fe pública en España o si su intención es de otro tipo. Si su intención
es homologar la fe pública española al conjunto de los países europeos o
mantener esta situación tan atípica y tan extraña que sólo se da en
España del conjunto de los países europeos, de la existencia de dos tipos
de fe pública: una fe pública judicial y otra fe pública mercantil.




El señor PRESIDENTE: Para contestar, el señor Conthe tiene la palabra.




El señor DIRECTOR GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA (Conthe
Gutiérrez): Me referiré primero a lo que el señor Diputado llamaba los
interrogantes sobre el pasado del Cuerpo de corredores. Es cierto, como
señalaba, que ha habido muchas denuncias, pero un solo denunciante
verdadero, que es un corredor de comercio de Jerez que con una capacidad
polifónica notable ha difundido una misma acusación que lleva impulsando
desde hace años por infinidad de foros. Por la vía judicial lo ha hecho
repetidamente con resultado contrario; se han sobreseído sistemáticamente
todas las actuaciones judiciales y las diligencias previas que se habían
abierto sobre esta materia por los juzgados. También lo intentó por la
vía del Defensor del Pueblo, y éste desestimó seguir tramitando
denuncias. Ultimamente ha utilizado otros vehículos más populares como es
la radio y algún otro medio escrito. Quizá mi comparecencia hoy es el
fruto de esa habilidad polifónica del denunciante para que tuviera su
reflejo en muchos foros. Con mucho gusto la atiendo.

No creo que proceda por mi parte entrar a hacer una exposición detallada
sobre las múltiples alegaciones que este corredor hacía sobre la
actuación de los corredores de comercio. En algún caso sí tenía
observaciones de fondo que en definitiva eran argumentos en favor de
modificaciones del régimen legal aplicable a los corredores de comercio,
y a ésos me referiré más adelante. También es cierto que había otra serie
de denuncias sobre eventuales fraudes fiscales de corredores de comercio
individualizados que el propio denunciante, con buen criterio, se encargó
de hacer llegar directamente a la administración tributaria. Este es,
evidentemente, un asunto que no es competencia de la Dirección del
Tesoro, al igual que tampoco lo sería que tratáramos de investigar si los
corredores de comercio que estén legalmente separados pagan sus pensiones
alimenticias a los cónyuges, y otra infinidad de infracciones que puede
cometer un corredor de comercio y que yo entiendo no sería en modo alguno
competencia de la Dirección del Tesoro perseguir. Lo cierto es que en el
ámbito de la supervisión de esta categoría de fedatarios, que son los
corredores de comercio, la Dirección del Tesoro siempre ha actuado de
acuerdo con lo que establecía la legalidad vigente. Ese ha sido en
particular el caso de los aranceles. Contrariamente a lo que se traslucía
de las palabras del señor Diputado, en la práctica lo que ocurre es que
desde hace ya unos años, en concreto desde el año 1987, por un acuerdo de
su Colegio, los corredores de comercio vienen aplicando un arancel que en
la práctica totalidad de los casos es más bajo que el oficialmente
vigente, del año 1950. Es una situación que puede tildarse de irregular
si se piensa, como quizá es muy legítimo pensar, que los aranceles deben
ser fijados y que es tan grave cobrar aranceles menores como cobrar
aranceles mayores. Personalmente --y luego volveré sobre este tema--
siempre pienso que todo lo que sean reducciones de aranceles sobre los
que se establecen en las normas, son plenamente legítimos y deben
impulsarse desde el ámbito legislativo y normativo.




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Es cierto que en algún caso y en concreto en determinadas certificaciones
que se tienen que dar por los colegios de corredores de determinadas
operaciones, el arancel vigente, de 1950, establece todavía unos precios
absolutamente ridículos que rayan en la gratuidad; en concreto hay
algunos conceptos que están con un derecho de 25 pesetas. La Dirección
del Tesoro no se ha puesto activamente a asegurar de que en todos los
casos y con carácter preventivo todos los colegios aplicarán ese arancel.

Lo que sí hemos hecho es que siempre que hemos recibido una denuncia de
que algún colegio había cobrado más de lo que establecía el arancel
vigente, nos hemos dirigido a ese colegio, le hemos hecho rectificar, y
de hecho a los denunciantes se les ha reintegrado en muchos casos las
4.975 pesetas de diferencia entre el arancel vigente, según el Decreto
del año 1950, y el que se venía cobrando. Creo que aunque en algún caso
concreto pueda haber alguna elevación adicional a ésta, en general diría
que no es exacto que esta práctica de los corredores haya supuesto una
elevación de un tipo del 5 al 8 por mil, sino todo lo contrario. La
realidad es precisamente la contraria, el arancel que se aplica en la
práctica es afortunadamente muy inferior al vigente en el año 1950. Quizá
habrá ocasión para modificar este arancel, y de nuevo de «lege ferenda»
me referiré en seguida a este asunto, pero yo creo que es consustancial a
cualquier arancel --así ocurre, por ejemplo, con el de los notarios-- que
tenga un carácter regresivo por cuanto una actuación fedataria tiene unos
costes fijos inevitables cualquiera que sea la cuantía de la operación
que se interviene o que se autoriza, con lo cual, es lógico que en
términos porcentuales ese arancel tenga naturaleza regresiva. Sé que no
es muy popular decir esto, pero el arancel en definitiva no es un
tributo, sino prestación por un servicio que se realiza y, evidentemente,
tiene que atenerse a los costes de prestación, no a objetivos
redistributivos plenamente legítimos en la esfera de lo tributario.

En cuanto a que hasta ahora los corredores de comercio han venido
interviniendo operaciones sin presenciar físicamente el acto de
otorgamiento de la operación por una de las partes, el consumidor, la
verdad es cierto en muchos casos, pero hay que reconocer que ésa es una
práctica que está refrendada por el Reglamento de corredores desde el año
1968. Desgraciadamente, quizá aquella modificación, que se hizo en el año
1968, del Reglamento de los corredores del año 1959, a mi entender no fue
muy afortunada y ahora, precisamente, como en seguida diré, tratamos de
rectificarla, pero hasta el año 1968 el Reglamento de corredores decía
expresamente que la intervención de corredor exigía su presencia física,
y el año 1968 se suprimió esa expresión. Creo que salvo que alguien
hubiera denunciado por contraria a la ley esa modificación reglamentaria,
toda norma tiene una presunción de legitimidad que a mí no me
correspondería poner en tela de juicio.

Paso a exponer las modificaciones que tenemos en ciernes y a la que se
constriñe la petición de información en esta comparecencia, que en buena
medida sí que reflejan algunas preocupaciones legítimas que el
denunciante, al que antes me he referido, había manifestado
reiteradamente en muchas de sus peticiones. Efectivamente, la
preocupación era tan sentida por parte del Ministerio de Economía y
Hacienda y por parte de la Dirección del Tesoro que el Gobierno, en el
proyecto de ley de transposición de la segunda directiva que se acaba de
aprobar, precisamente incorporó --y después el Congreso ha decidido
aprobarla-- una disposición adicional de carácter sancionador, que es la
disposición adicional octava, que regula con bastante detalle el régimen
sancionador aplicable a los corredores de comercio --me he permitido
traer aquí una copia de la disposición.

Haciendo un poco de memoria el asunto se nos suscitó cuando tratamos de
dar cumplimiento en el año 1989 a lo previsto en la disposición adicional
segunda de la Ley del Mercado de Valores que contemplaba que en el plazo
de dos años el Gobierno tendría que dictar un nuevo reglamento de los
corredores de comercio. Vimos en aquel momento, y después pudimos
confirmar a la hora de tramitar determinados expedientes sancionadores
contra corredores de comercio concretos, que la única base normativa que
había para anclar el régimen sancionador de los corredores era, de una
parte, el Código de Comercio, que era muy parco en su normativa
sancionadora y, de otra parte, la legislación genérica de funcionarios,
pero quitando esos dos anclajes legales no había ninguna norma con rango
de ley que disciplinara los aspectos específicos del régimen sancionador
aplicable a los corredores y que, sin esa base legal, el reglamento en su
faceta sancionadora, que era esencial, iba a violentar ese principio de
legalidad que es aplicable también plenamente al derecho sancionador de
los funcionarios, con lo cual logramos que el Gobierno incorporara esa
disposición a este proyecto de ley y afortunadamente está a punto de ser
publicada en el Boletín Oficial.

En esta disposición adicional se tipifican específicamente algunas
conductas que serán consideradas como infracción muy grave o grave de los
corredores de comercio, y en la letra c se puede leer, por citar algunas:
la intervención de operaciones que resulten contrarias a las leyes o sus
reglamentos o que carezcan de las preceptivas autorizaciones
administrativas; la intervención de operaciones sin observar las reglas y
formas esenciales establecidas legal o reglamentariamente para la
prestación de la fe pública por los corredores de comercio; la percepción
de derechos arancelarios superiores a los establecidos. Ahora se tipifica
como infracción grave o muy grave, y lo quiero poner de manifiesto, el
cobrar más, no el cobrar menos, porque aunque esta materia debatible, en
el Ministerio de Economía pensamos que todo aquello que propenda a
rebajas prácticas en los aranceles, como en su momento, en el ámbito ya
de las profesiones liberales puras preconizaba el Tribunal de Defensa de
la Competencia, debe ser estimulado en lugar de impedido.

Finalmente, dicho sea de paso, también mencionaré que se tipifica como
infracción grave o muy grave no la competencia desleal, que eso lo hemos
erradicado, sino los actos denigratorios de otros fedatarios públicos,
precisamente para impedir que haya comportamientos que excedan de lo que
creo que es un absoluto derecho a la libertad



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de expresión y a la crítica legítima. Creo que los propios corredores de
comercio deben medir un poco el alcance de sus palabras cuando critican
las prácticas profesionales para evitar que estén dañando injustamente la
imagen que la profesión debe tener ante la sociedad.

Obviamente, esta disposición adicional sancionadora permite desarrollar
el aspecto sancionador aplicable a los corredores así como introducir
otras modificaciones concordantes. Eso es precisamente lo que tenemos ya
preparado en la Dirección del Tesoro y también me he permitido traer un
primer borrador muy provisional que hemos elaborado de modificación
parcial del Reglamento de Corredores del año 1959, que de momento no le
hemos dado ninguna difusión y únicamente se lo hemos remitido, como
primera instancia, al propio colectivo de corredores de comercio para que
nos hagan alegaciones. Es extremadamente provisional, pero lo digo por si
a la Cámara le pudiera interesar; como tampoco tiene nada especialmente
delicado, con mucho gusto lo ponemos a disposición de los señores
Diputados.

¿Cuáles son los cambios que se pretenden introducir en esta modificación
del Reglamento? Uno, que era precisamente al que se refería el señor
Diputado, exigir ahora ya la presencia física del corredor de comercio en
las operaciones en las que interviene; es decir, eliminar esa
modificación que, a mi entender, de forma poco acertada y quizá torpe, se
introdujo en el Reglamento de Corredores en el año 1968, de forma que a
partir de ahora el fedatario público, el corredor de comercio, tenga que
estar presente en el otorgamiento de las operaciones, lo cual, como se
indica en el Reglamento, no exige, necesariamente la unidad de acto. Es
perfectamente posible, y normalmente mucho más conforme con las prácticas
mercantiles, que el corredor de comercio se cerciore de que el consumidor
que toma un crédito al consumo conoce perfectamente las cláusulas, cuál
es el tipo de interés equivalente que se le aplica, pero para eso no
necesita que en el mismo acto estén presentes la entidad de crédito y el
consumidor, basta con que cuando el consumidor acepta la operación y el
corredor interviene, el corredor esté presente. Insisto en que no
debiéramos confundir la presencia física del corredor con cada una de las
partes con la unidad de acto en el otorgamiento de la operación.

Esa presencia física nos parece importante para conseguir otro objetivo
adicional que el Reglamento también perfecciona sensiblemente, que es el
papel del corredor de comercio, del fedatario público, no ya como garante
de que un determinado acto jurídico se ha producido, no sólo como garante
de que el hecho jurídico existe, sino también como tutelador de los
intereses del consumidor y, en particular, de salvaguardia de sus
intereses como prestamista, que es, en el común de los casos, el papel
que asume el consumidor en operaciones intervenidas por corredores de
comercio.

Junto a estos cambios esenciales, se introducen otros adicionales,
modestos, porque hemos tratado de hacer una reforma parcial del
Reglamento que se pueda tramitar rápidamente sin entrar en otros temas
que pudieran resultar polémicos. Así, por ejemplo, se concreta un poco
mejor lo que debe asentarse por el corredor de comercio en su
libro-registro de operaciones, la finalidad que debe tener ese
libro-registro y las cautelas con las que se debe conservar.

También se introducen modificaciones en el nuevo Reglamento en el régimen
de convenios de plaza que actualmente existen entre corredores de
comercio. Esta es una práctica que estableció desde antiguo el Reglamento
de corredores y que tiene una finalidad razonable que en la práctica se
puede desvirtuar. Tiene sentido, especialmente en la medida en que el
corredor de comercio asuma funciones de tutela de los derechos del
consumidor, puesto que la oferta de servicios financieros, especialmente
en localidades donde hay pocas entidades de crédito, están muy
concentradas, lógicamente el poder negociador de la entidad de crédito es
muy alto y si los corredores de comercio no tuvieran capacidad de actuar
coordinadamente no cabe duda de que podrían, al final, verse forzados a
aceptar cláusulas, por ejemplo, no conformes plenamente con la realidad.

Creo que la solución ideal para eso es un régimen sancionador muy severo,
pero no cabe duda de que a veces no casa del todo bien el principio de
competencia comercial entre fedatarios públicos y el principio de que
cumplan escrupulosamente determinadas normas. Creo que ésta es una
consideración que a lo mejor puede suscitar la sorpresa. Creo que el
principio ideal para combatir esa posible degradación de la función es el
régimen sancionador, no los convenios; pero yo creo que los convenios en
algún caso pueden cumplir alguna función. De ahí que una de las
modificaciones que estamos proponiendo en ese proyecto de modificación
del Reglamento es que en todo caso los convenios tengan que ser aprobados
por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y no puedan ser
aprobados simplemente por los corredores, como hasta ahora ocurre. En
todo caso, para tranquilidad del señor Diputado le puedo decir que hemos
trasladado este borrador al Tribunal de Defensa de la Competencia porque,
aun sabiendo que esta profesión especial que es la de fedatario público,
y particularmente la figura del corredor, queda exenta de una serie de
normas que regulan la competencia entre profesionales, nos parecía que
era bueno conocer el criterio del Tribunal para ver si, incluso,
debiéramos prescindir por completo de esa figura de los convenios entre
los corredores de plaza.

También hay otras pequeñas adaptaciones, como por ejemplo el decir que
los colegios de corredores de comercio, en vez de un ámbito tan reducido
como el de ahora, tengan ámbito de comunidad autónoma. Parte del
encizañamiento en el Colegio de Jerez deriva de que a veces son
colectivos muy pequeños y las desavenencias se multiplican. Ese problema,
lógicamente, se aminoraría muchísimo si los colegios --insisto, no las
demarcaciones de las plazas, que es otro tema, sino los colegios, que son
puras organizaciones en activo-- tuvieran un ámbito por lo menos de
comunidad autónoma, de forma que no exista el colegio de corredores de
Jerez o el colegio de corredores de Reus, sino que haya un único colegio
de corredores de Andalucía, otro de Cataluña, etcétera, sin perjuicio,
lógicamente, de que haya corredores de Reus, que haya corredores de



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Barcelona, que haya corredores de Madrid. No hay que confundir los dos
planos. El grueso de la modificación reglamentaria que completa ese
proyecto de reglamento es el desarrollo de esa disposición adicional
octava en materia sancionadora.

El señor Diputado calificaba el Cuerpo de corredores de atípico. Yo creo
que es un término que efectivamente se ajusta, pero yo más bien lo
calificaría de un cuerpo de fedatarios especializado en operaciones
financieras. La verdad es que las operaciones actuales, jurídicas y
financieras, son tan complejas que a veces un especialista en Derecho
foral matrimonial puede tener dificultades a la hora de saber lo que es
una tasa anual equivalente. Hay veces que la especialidad se impone.

Tampoco quiero decir que sea inevitable o que sea deseable necesariamente
una especialización a perpetuidad en el ámbito de la fe pública
extrajudicial. Pero creo que, en todo caso, debiéramos huir de
expresiones cuasi místicas y cuasi religiosas que se utilizan a veces
para decir que la fe pública es una. Yo diría que a lo mejor es una y
también trina, por seguir con la analogía teológica.

Como sabía que esta pregunta se iba a suscitar, me he permitido traer un
libro que está publicado nada menos que hace 12 años, en el año 1982, por
un licenciado en Derecho que no es ni notario ni corredor de comercio que
se llama precisamente «La fe pública extranotarial». Cualquier persona
sabe que en nuestro Derecho pueden autorizar determinados testamentos los
capitanes de buque, los párrocos, los cónsules. Me parece que esa idea de
la unidad de la fe pública extrajudicial es una idea mística que lo único
que pretendería sería ampliar indebidamente las competencias de algún
colectivo de fedatarios.

La posible integración, a lo que yo creo que estaba refiriéndose el señor
Diputado, de los corredores de comercio en el notariado es una idea que
ya expuso en la anterior legislatura el entonces Ministro de Economía y
Hacienda. Yo creo que puede tener ventajas desde el punto de vista de la
organización administrativa, pero me parece que, en modo alguno, es
inevitable y que son absolutamente especiosos los argumentos que dicen
que como en el resto de la Comunidad no existen los corredores de
comercio, suprimámoslos. A lo mejor tampoco existe el testamento
hológrafo, no lo sé, y no por eso creo que sea imperioso que lo
suprimamos en España. En todo caso, sería muy reticente a proponer alguna
reforma de esta naturaleza en donde haya alguno de los colectivos
implicados que esté particularmente deseoso de que se lleve a cabo.

Cuando una integración de este tipo suscita un vivísimo interés por parte
de algún colectivo, lo lógico en la Administración es que seamos
cautelosos y digamos: ¿Por qué hay ese interés tan desmedido en la
integración? Creo que los funcionarios que se integran normalmente suelen
hacerlo a remolque de lo que la Administración decide en atención al
interés público. La Administración, obviamente, y luego el Congreso,
cuando tramita los proyectos que remite el Gobierno, deben estar atentos
a intereses generales y, como muy bien decía el señor Diputado, no a los
intereses concretos de gremios corporativos.

Por otro lado, aun admitiendo que los diversos cuerpos de fedatarios
públicos no están sometidos con carácter general al régimen de libre
competencia y a la legislación contra prácticas restrictivas de la
competencia, yo creo que tampoco debieran adoptarse medidas que
acentuasen la ausencia de competencia en el ámbito de la fe pública. El
tema de la integración, sin descartarlo como idea a medio plazo, me
parece que no es algo que deba verse con extremada urgencia.




El señor PRESIDENTE: Además del Grupo Parlamentario Federal Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya, Grupo Parlamentario...




El señor ANDREU ANDREU: ¿No tengo turno de réplica, señor Presidente?



El señor PRESIDENTE: Sí. Si me deja consultar a los grupos parlamentarios
cuáles desean intervenir, además del señor Andreu, le daré la palabra en
seguida. Grupo Socialista, Grupo Popular y Grupo Catalán (Convergència i
Unió).

Tiene la palabra, en primer lugar, el señor Andreu.




El señor ANDREU ANDREU: Disculpe, señor Presidente, por mis prisas.

En primer lugar, señor Director General, yo creo que el problema no es
defender unos tipos de fe pública contra otros. El problema aquí, en este
caso que nos ocupa, es que es una fe pública contra una fe no pública en
muchísimas ocasiones. En ese sentido me sorprenden muchísimo los
argumentos exculpatorios que usted hace de la no presencia de los
corredores de comercio en las firmas de las pólizas. Me sorprende
muchísimo porque en este sentido incluso hay legislación más que
abundante por parte del Tribunal Supremo diciendo que cuando no hay
presencia de un corredor de comercio, ese acto no tiene una fe pública y,
por lo tanto, es un acto perfectamente recurrible. Aquí tengo un estudio
hecho, desde luego, por profesionales variopintos y no ubicados
únicamente en un sitio. En este sentido creo que la actuación que ha
llevado su Dirección General, francamente, no ha sido positiva. Usted
podría haber exigido con mucha mayor vehemencia la presencia de los
corredores de comercio en las pólizas que se firmaban, y le repito que
usted tenía competencias para ello.

También me llama la atención, como usted puede comprender, la exculpación
que hace de la subida unilateral de aranceles, porque ese argumento que
usted ha dado de que los aranceles eran antiguos, aunque legalmente
siguen siendo los vigentes, lo que ha venido a decir en castellano
antiguo es que hacían la vista gorda, salvo que alguien se lo denunciara.

Llama poderosamente la atención que ustedes hagan la vista gorda en un
grupo tan determinado de españoles, con una renta de 50, 60 millones de
pesetas. ¿Es que ustedes hacen la vista gorda en otros sectores o ámbitos
españoles con el tema del fraude fiscal, con los impuestos, etcétera?
Llama poderosamente la atención que usted, de alguna manera, haya
exculpado o quitado



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gravedad al hecho de que se hayan subido los aranceles diciendo más o
menos que estaban obsoletos.

Si realmente había un acuerdo de la Dirección General del Tesoro, que es
el organismo que controla este Cuerpo de funcionarios, sobre que los
aranceles estaban antiguos, pues que por decreto-ley se suban. Lo lógico
es que haya una legalidad clara para todos los españoles y no que haya
estos segmentos de españoles que pueden de una manera unilateral aumentar
las tasas porque ellos consideran que están obsoletas. Probablemente lo
estén, pero esas cosas no se hacen de forma unilateral. Es como si
Telefónica, también de forma unilateral, decidiera aumentar sus tarifas,
o cualquier cuerpo que tiene regulados los honorarios por decreto-ley
decidiera aumentar sus tarifas. A lo mejor desconozco la globalidad de
los cuerpos de la Administración o los cuerpos profesionales que tienen
reguladas sus tarifas por decreto-ley, pero para mí es un caso
absolutamente sorprendente, además de que usted tenga esta posición
absolutamente exculpatoria.

Yo creo, además, que no es un buen argumento, señor Director General del
Tesoro, que usted intente ubicar en un solo foco las denuncias que puedan
haber existido sobre el Cuerpo de Corredores de Comercio. Aquí tengo un
anuncio que está firmado por la Asociación al Servicio de los Ciudadanos
en Valencia, que dice que no estuvo presente un corredor de comercio...,
por no citarle las denuncias de algún corredor de comercio que no quiero
nombrar, entre otras cosas, porque no ha lugar. Pero las denuncias vienen
de más sitios; son mucho más profundas que eso.

De sus declaraciones deduzco que tampoco está usted por que Gobierno
traiga un proyecto de ley al Congreso de los Diputados en el que el
conjunto de la fe pública tenga una regulación. Deduzco de sus
declaraciones que eso no es así, a pesar de que hay un anteproyecto de
ley del Ministerio de Justicia del año 1993, incluso ya de esta
legislatura, con el Ministro Belloch, del que desconocemos si se está
discutiendo dentro de la Administración o si tiene reticencias por parte
del Ministerio de Economía o concretamente por su Dirección General del
Tesoro. Desconozco si es su Dirección General del Tesoro la que de alguna
manera está vetando el que por ley se regule el conjunto de la fe
pública, porque considere que la fe pública deba ser dividida entre los
notarios, corredores de comercio y otro tipo de fe pública, superior a la
trina, por supuesto, que puedan existir en el país. Sería interesante
saber si la Dirección General del Tesoro es la que está de alguna manera
vetando este hecho.

Me ha llamado la atención que usted no haya hecho ninguna referencia al
tema del fraude fiscal. No pretendo acusar a nadie, ni decir que tiene
responsabilidad la Dirección General del Tesoro ni nadie. Solamente digo
que la Dirección General del Tesoro tenía mecanismos más que suficientes
para saber cuáles eran los ingresos de los corredores de comercio. Los
tenía. Entre otras cosas, aquí tengo una cartilla de la Mutualidad
Benéfica del Cuerpo de Corredores de Comercio que obligaba a éstos a que
puntualmente, mes tras mes, dijeran cuáles eran sus ingresos reales.

Bastaba únicamente con que se hubiera hecho un control de esto para que
se hubiera detectado si esa denuncia no se hizo de que sólo se estaba
declarando el 75 por ciento era cierta o no. A mí me llama la atención
que usted no haya hecho ninguna manifestación a este respecto, porque
--repito-- había mecanismos más que suficientes por parte de su Dirección
General para tener conocimiento de ella.

En definitiva, nos encontramos ante un problema que creo que es
importante y que no afecta sólo a este colectivo, sino que es un problema
de competencia. También me ha llamado mucho la atención la defensa que
usted ha hecho de la existencia de prácticas monopolísticas. Sinceramente
me ha llamado poderosísimamente la atención, además viniendo del
Ministerio que viene y dada la postura del señor Solchaga, con el cual
usted fue director general, y también la del señor Solbes, un gran
defensor del abaratamiento de los servicios y de que se impida que haya
prácticas monopolísticas. Yo no sé si usted ha pensado que este
razonamiento que usted ha hecho puede llevar a prácticas monopolísticas a
todas y cada una de las profesiones que existen en este país. Imagínese
usted que todos los despachos de arquitectura de la ciudad de Bilbao
deciden hacer una práctica monopolística para impedir que determinados
promotores actúen contra ellos. Sinceramente, esto sería tremendo. Lo
mismo los abogados o los notarios. En este sentido, usted ha tenido una
posición absolutamente exculpatoria también de este Cuerpo. A mí eso más
que sorprendente, me resulta chocante.

Creo que todos estos aspectos deben ser extraordinariamente corregidos.

Yo creo que ante profesionales honrados no hay ningún banco que presione.

A un profesional que sea honrado no hay ningún banco que le presione para
que oculte al cliente aspectos de la póliza que le puedan ser lesivos. Yo
creo que esto, si usted me permite, le diré que es una duda --no quisiera
emplear una palabra gruesa-- que pone incluso en tela de juicio la propia
honorabilidad de los corredores de comercio. Decir que un corredor de
comercio por el hecho de estar solo en una oficina puede ser objeto de
presiones por un banco, sinceramente no es tener una buena opinión de los
corredores de comercio. Yo creo que deben ser personas con la suficiente
entereza como para resistir cualquier tipo de presión de los bancos
--imagino yo-- y si no no son personas dignas de ostentar la fe pública.

Soy pesimista en cuanto a las manifestaciones que usted ha hecho sobre la
futura regulación. En cualquier caso, le manifiesto que no es interés de
mi Grupo terciar a favor de ningún Cuerpo, se lo puedo asegurar. Como
usted comprenderá, por razones que seguramente le serán obvias, no es
precisamente mi Grupo Parlamentario quien pueda tener mayores conexiones
con ninguno de los cuerpos de los que aquí se está tratando. Puede tener
usted certeza absoluta de ello. No quiero entrar en mayores detalles
sobre este aspecto porque tampoco quiero entrar en polémicas y en luchas,
que considero que no tienen ningún sentido, con ningún cuerpo de
profesionales ni de funcionarios del Estado. A mi Grupo Parlamentario no
le anima terciar de ninguna de las maneras a favor de ningún cuerpo que
actualmente ostente la fe pública. Lo que sí le anima es que la fe
pública esté perfectamente regulada por ley,



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asegurarles a los consumidores que quien ostenta la fe pública realmente
la va a ejercer y va a estar presente en el momento en que se dé esta fe
pública y que este cuerpo o estos cuerpos que ostentan la fe pública en
nuestro país sean lo más transparentes posibles. A mí se me ocurre ahora
--y se nos viene ocurriendo desde hace tiempo-- que la forma de que esto
sea más claro es por medio de un proyecto de ley. Por lo que veo, no es
la posición que usted mantiene hasta el momento, pero confío en que, a lo
largo de los próximos debates parlamentarios, consigamos regular la fe
pública en nuestro país, que creo que es un elemento extraordiariamente
importante para el conjunto de los consumidores.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Catalán (Convergència i Unió), tiene la
palabra el señor Homs.




El señor HOMS I FERRET: Muy brevemente, señor Presidente.

Quisiera, en primer lugar, transmitir a la Comisión que nuestro Grupo
considera que la fe pública en España, la que ejercern los notarios y los
corredores de comercio, hoy, en términos generales, está funcionando
bastante bien. Es un punto de referencia de estabilidad que creo que hay
que tener presente. Si hay que regularlo no es porque esté funcionando
mal. En todo caso, hay que regularlo por otras cuestiones.

En segundo lugar, creo que hace unos años se levantó un proceso
intercuerpos que ejercen la función de la fe pública que no está cerrado.

Hay una cierta pugna, hay una cierta, digamos, incertidumbre que planea
entre el Cuerpo de corredores y el Cuerpo de notarios, quizás a raíz del
proceso de integración que se abrió en su momento, no ejecutado, no
materializado, que al no llevarse a cabo y al demorarse, genera
incertidumbres, incluso actitudes y comportamientos muy lógicos y
comprensibles desde la óptica de lo que puede ser la acción de unos y
otros, pero que creo que deberíamos intentar cerrar.

He escuchado sus reflexiones desde la perspectiva de lo que son sus
funciones tutelares de competencia en lo que puede ser el Cuerpo de
corredores de comercio. Si escucháramos al Ministerio de Justicia, quizás
oiríamos cosas distintas en cuanto al Cuerpo de notarios, pero el
Gobierno debe tener una posición única. En todo caso, les invito a que en
esta legislatura forcemos un poco el diálogo entre administraciones
competentes sobre los cuerpos que están ejerciendo la fe pública, con
ánimo de cerrar ese proceso y normalizarlo. Hemos de tener en cuenta que,
a lo mejor, la decisión de integrar no es plenamente correcta, pero
tampoco es correcta la decisión de parcelar la fe pública por materias;
es decir, que esta fe pública la hacen sólo éstos y que esta otra fe
pública sólo la hacen aquéllos, a lo mejor también es complejo. Parcelar
la fe pública, es decir, que la fe pública mercantil la hagan solamente
los corredores y no la han los notarios, a lo mejor tampoco es buena
solución. Por lo tanto, como Grupo Parlamentario, estaríamos totalmente
de acuerdo en forzar una cierta posición unánime del Gobierno en torno a
cómo vamos a normalizar hoy esta situación, si es necesario por ley, pero
siempre sobre la base de un acuerdo de lo que hoy está siendo la función
de fe pública en España, que está siendo un ejercicio correcto, un punto
de referencia obligado en la estabilidad de los comportamientos
económicos en este país y hay que tener presente que no hay que
alterarlo.

Por lo tanto, estaríamos porque se adoptara alguna decisión que
pacificara un poco todas esas incertidumbres y desasosiegos que hoy se
están generando, tranquilizáramos un poco a los colectivos y nos
pudiéramos situar en una posición distinta frente a este problema. Si no,
en cada ley, en cada norma, en cada iniciativa estaremos viendo, desde la
acción del legislador, cómo se nos transmiten opiniones y planteamientos
fruto de no haber resuelto bien esta cuestión. Por lo tanto, deberíamos
hacer un esfuerzo por resolverla.

Otra cuestión distinta es si hoy la fe pública es barata o no en España,
si es excesivamente cara, si hay que regular esos aspectos económicos y
si hay que incorporar algún procedimiento para darle mayor garantía, pero
yo creo que éstas son cuestiones de orden menor y que lo que tenemos que
hacer es cerrar el contencioso de la expectativa abierta de la
integración de unos cuerpos que creo que no quieren ser integrados --ésta
es la información que yo tengo--; pero, en todo caso, a lo mejor tampoco
es correcto parcelar la fe pública
No sé cuál es ahora, en estos momentos, la solución final que debemos
dar, pero sí invito al Gobierno a que tome una posición unánime y, en
todo caso, si ha de participar esta Comisión o podemos hacer alguna cosa
para contribuir a buscar un cierto consenso, creo que todos los grupos
parlamentarios estamos a disposición del Gobierno.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Popular, tiene la palabra el señor
Costa.




El señor COSTA CLIMENT: En primer lugar, muchas gracias, señor Conthe,
por la información que nos ha proporcionado. La verdad es que su
exposición de alguna manera nos tranquiliza, porque transmite o revela un
conocimiento de los problemas que en estos momentos afectan al Cuerpo de
corredores colegiados y una buena intención en cuanto a la resolución de
esos problemas. Sin embargo, a mí me gustaría hacer dos breves
consideraciones respecto a la posición que en estos momentos mantiene y
ha venido manteniendo la Administración sobre el tema objeto de esta
comparecencia.

En primer lugar, quiero decir que coincido con el representante del Grupo
Catalán (Convergència i Unió). Teniendo en cuenta el período transcurrido
desde la publicación de la Ley del Mercado de Valores, que como usted
bien sabe determinó una reducción sustancial de la función mediadora de
los corredores colegiados, resulta que el Gobierno, la Administración, no
ha formulado un proyecto definitivo y de futuro de lo que pueda ser la fe
pública extrajudicial en el orden privado, y eso genera una situación de
incertidumbre. No se sabe si va a haber integración o no y, en caso de
haberla, cuál puede ser el modelo de esa integración, la forma de
organizarla, la forma de articular la



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adscripción de los distintos profesionales, y, por tanto, creo que en
estos momentos se da una situación que se debería resolver; ése debería
ser uno de los objetivos prioritarios por parte del Gobierno.

En segundo lugar, teniendo en cuenta que la Administración no ha definido
un proyecto de futuro respecto a lo que podemos llamar la fe pública
extrajudicial en el orden privado, resulta todavía más cuestionable que
el Gobierno haya incumplido los distintos compromisos, los distintos
mandatos legales para adecuar el marco normativo vigente que debe
garantizar un eficaz funcionamiento de la función de los corredores
colegiados a las circunstancias sociales, económicas y administrativas de
nuestro país. Primero incumplió el mandato de la disposición adicional
segunda de la Ley del Mercado de Valores, por la que se requería al
Gobierno para elaborar un reglamento que regulase la función de los
corredores colegiados. Creo, y me da la impresión de que ése es también
el sentir de la Dirección General que usted representa, que es necesario
tener en estos momentos un reglamento que por lo menos acometa
determinadas modificaciones para adecuar la profesión a las actuales
exigencias y garantizar o poder exigir un buen cumplimiento de las
funciones por parte de los corredores colegiados. Mi Grupo se plantea
como necesario establecer de forma expresa, para que no haya
interrogantes o para que no pueda, por ejemplo, amparar este tipo de
actuaciones la reforma que tuvo lugar del actual Reglamento, la presencia
obligatoria del fedatario. Quizás es necesario también establecer un
archivo obligatorio que cumpla funciones similares a los protocolos
notariales y reforzar lo que usted ha manifestado, el papel de los
corredores colegiados en cuanto a control de legalidad y defensa de los
consumidores. Coincidimos en eso, pero yo creo que en estos momentos el
Gobierno ya ha dejado transcurrir un tiempo más que suficiente para
acometer esa reforma teniendo en cuenta el impacto que puede tener en los
intereses de los usuarios de la fe pública extrajudicial.

También se ha incumplido el mandato legal establecido por la disposición
adicional tercera de la Ley de Tasas, por la que se requería la
elaboración de un nuevo arancel. Mi Grupo entiende que en estos momentos
es necesario un nuevo arancel para favorecer una competencia leal entre
los corredores y otros profesionales y evitar que existan obstáculos a la
libre elección económica por parte de los usuarios de la fe pública
extrajudicial. Es necesario también o da la impresión de que debe ser
conveniente valorar, reformar la actual plantilla. La plantilla fue
creada por una orden de 27 de enero de 1977 y por lo tanto obedecía a
unas situaciones sociales, económicas y administrativas totalmente
distintas a las que existen en este momento en nuestro país. Yo le
formularía una pregunta y estoy convencido que me la contestará con toda
honestidad. ¿Cree usted que un Cuerpo que realiza una actividad tan
sensible a los cambios del tráfico mercantil puede funcionar en estos
momentos con un arancel de 1950, un reglamento de 1959 y una plantilla de
1977? Mi opinión es que no y al no adoptar esas medidas, que pueden
proporcionar un marco normativo adecuado, de alguna manera lo que se está
haciendo es permitir que existan conductas en las que pueden manifestarse
cumplimientos o ejercicios dudosos de la función de los corredores
colegiados, y al final lo que se daña realmente son los legítimos
intereses de los usuarios de la fe pública extrajudicial.

Mi Grupo entiende que cualquier posible proyecto o cualquier futura
integración del Cuerpo de corredores colegiados con el Cuerpo de notarios
no tiene por qué ser obstaculizada por la adopción de las medidas que en
estos momentos debería ser necesario adoptar. En todo caso, cualquier
posible expectativa de integración desde luego no debe en ningún momento
constituir una excusa para incumplir los mandatos legales que pueda haber
recibido el Gobierno en un momento determinado.




El señor PRESIDENTE: Por último, tiene la palabra el señor Hernández
Moltó.




El señor HERNANDEZ MOLTO: Señor Presidente, tengo que confesar que no
pensaba intervenir en esta petición de comparecencia, pero he tenido que
hacerlo a tenor de lo sorprendente que me han parecido los argumentos del
Grupo que solicitaba la misma, pues me ha dado la sensación --sin duda
alguna estaré equivocado-- de que era una petición de encargo, era una
petición parlamentaria prefabricada que empezaba con una pregunta y con
una afirmación que creo que no respondía a los propios términos. Empezaba
planteando las grandes dudas e interrogantes que sobre el presente y el
pasado del Cuerpo de corredores de comercio arrojaba la situación actual.

Y creo que no era exactamente esa la pregunta, creo que lo que
fundamentalmente se quería plantear eran los interrogantes de futuro del
Cuerpo de corredores de comercio.

Pero no era ése el motivo fundamental por el que he intervenido. Quiero
intervenir por lo preocupante que me ha parecido una afirmación, creo que
poco medida, que se ha hecho en la introducción a la petición de esta
comparecencia, que ha venido a sembrar dudas sobre la seguridad jurídica
del funcionamiento del sistema financiero. A mí me parece un poco fuerte
la conclusión a la que se llega con los argumentos excesivamente
concentrados y quizá poco comprobados que se han puesto sobre la mesa.

Creo que un debate de estas características debe arrojar mucha luz, pero
fundamentalmente una, en la que han coincidido otros grupos
parlamentarios, y es el razonable funcionamiento de los fedatarios
públicos en el sistema financiero civil y mercantil español. Desde luego
el que un debate de estas características pueda restar fortaleza,
credibilidad y eficacia --tendría que decir-- al funcionamiento de la fe
pública de las operaciones mercantiles, económicas y financieras me
parece un planteamiento digamos que poco responsable y que probablemente
esté bastante lejos de la realidad.

En cualquier caso, han surgido también algunos planteamientos de futuro
sobre los que no me resisto a pronunciarme. Coincido con algunos otros
grupos que han intervenido y que venían a hacer un llamamiento, yo creo
que hoy necesario ante la situación en que nos encontramos, para cerrar
cuanto antes un debate que quizás está haciendo gastar demasiadas
energías en el funcionamiento



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del importantísimo papel de la fe pública en las operaciones mercantiles.

Yo creo que hay que hacer frente a ese planteamiento desde dos
perspectivas. Primero, desde el intento razonable, aunque no sea
fanático, de homologación de nuestra situación a cualquier otro país
europeo. Estando en esta Comisión me acaba de llegar un documento que no
me resisto a leer, sobre todo para manifestar mi discrepancia sobre
algunos argumentos sobre europeización de distintas cuestiones. Seré muy
breve.

Ese documento viene a decir lo siguiente: Europa es ya una realidad y la
Comunidad Europea forma parte de esa unidad, a cuyo servicio está y tiene
que estar el notariado español, una función que es universal y que ha
desarrollado un significativo papel que ya empezó con los escribanos
castellanos en la ordenación jurídica del Continente americano. Como
botón de muestra de la europeización de la función, recuerdo también la
presencia de ese notario, Juan de Camalonga, que, en la Viena del
Emperador Carlos, estaba allí presente, autorizando, de acuerdo con las
leyes castellanas, el testamento de Alonso de Valdés, Secretario de
Estado del soberano, notable fruto del Renamiento español, buen literato,
reformista, eramista y conquense --obviamente, lo de conquense ha
obligado a este Diputado a hacer la cita-- para más detalles. Pues bien,
igual que entonces, ésos son los problemas jurídicos similares que hoy
tenemos que solucionar.

Hago esta referencia anecdótica para coincidir en el europeísmo de
nuestras iniciativas, pero con una perspectiva radicalmente distinta. Es
evidente que el papel histórico de muchas funciones de determinados
cuerpos de este país sin duda alguna es encomiable, pero creo que tiene
que ser adaptado a una realidad que no tiene nada que ver con aquélla y
que yo creo que está fundamentalmente caracterizada por lo que el
Director General del Tesoro señalaba: por la especialización. Si
consiguiésemos ese equilibrio entre la coordinación de funciones de fe
pública y la especialización de esas funciones, si por encima de los
intereses de un cuerpo o de otro, o de los conflictos de algún colegiado
de algún cuerpo concreto, tuviésemos fundamentalmente presente la
necesidad de dar un servicio lo más eficaz, lo más económico y lo más
seguro posible, yo creo que estaríamos fijando la atención en el
destinatario último de todo este papel que es el usuario del sistema
financiero y, en definitiva, el consumidor.

Haríamos especial hincapié en esa apelación: que consigamos hacer una
reforma, si es que resulta necesaria, del sistema de la fe pública
española que contemple esa especialización. Ojalá no hubiera conflictos
por solucionar y, si los hubiera, que se solucionasen razonablemente. En
cualquier caso, hay que tener presente que las circunstancias de hoy son
bastante lejanas para apelar al europeísmo por cuestiones exclusivamente
históricas o nostálgicas. (El señor Andreu Andreu pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: ¿Para qué solicita la palabra, señor Andreu?



El señor ANDREU ANDREU: Señor Presidente, el señor Hernández Moltó, de
forma intencionada, ha entrado en debate con mi Grupo Parlamentario y,
por tanto, quisiera responderle.




El señor PRESIDENTE: Ha fijado una posición política, sin citar a ningún
grupo parlamentario, pero la Presidencia siente la alusión de su Grupo
Parlamentario, pero exclusivamente para una matización.




El señor ANDREU ANDREU: En términos igualmente corteses, quiero decir al
señor Hernández Moltó que no pretendo sembrar una duda sobre la seguridad
de la fe pública, sino simplemente constatar el hecho de que, de esos
tres y medio millones de operaciones, más del 40 por ciento se hacen sin
la presencia de los corredores de comercio. Ello no supone sembrar una
duda ni presentar una situación de caos o de crisis, sino simplemente
decir que hay que defender que la fe pública, por lo menos, sea fe
pública en todas y cada una de las operaciones que se hagan.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Hernández Moltó para
concluir este debate.




El señor HERNANDEZ MOLTO: Muy brevemente, porque entiendo que el señor
Andreu no es especialista en este tipo de cuestiones, por lo que quizá no
ha entendido lo que el Director General ya ha señalado claramente, y es
el no confundir la presencia de los fedatarios públicos con la unidad de
acción de todos los actos que acontecen en torno a un acto de esas
características. Por lo tanto, supongo que ha sido un desliz al llegar a
la conclusión de lo que textualmente recoge el «Diario de Sesiones», las
dudas que le generaban de legalidad y de seguridad jurídica en el
funcionamiento del sistema financiero español.




El señor PRESIDENTE: Por último, tiene la palabra el señor Conthe.




El señor DIRECTOR GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA (Conthe
Gutiérrez): Creo que es muy importante lo que han señalado varios señores
Diputados de que primero hay que insistir en que la fe pública es algo
socialmente muy útil por una doble razón, primero, para el buen
funcionamiento del sistema judicial, en la medida en que los actos
fehacientes evitan litigiosidad, y en un sistema judicial tan colapsado
como el nuestro eso es de por sí una bendición económica para el buen
funcionamiento del mundo del Derecho privado; en segundo término, para
esa preocupación tan creciente por la defensa y la tutela de los
intereses del consumidor. En la medida en que el fedatario público,
además de dar fe del acto, hace un control previo de legalidad, creo que
el cumplimiento práctico de todas las normas emanadas y que atienden a
defender los derechos del consumidor, queda doblemente garantizado, con
lo cual, creo que es muy importante dejar claro que la fe pública es una
función extremadamente útil.

Cuestión distinta es cómo se articula esa fe pública. Creo que, en el
caso concreto de corredores y notarios, hay



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dos alternativas plenamente válidas. Una, es el mantenimiento de la
situación actual; otra, que también podría ser válida, es la integración
de los corredores de comercio en el notariado. Creo que cualquiera de
ellas bien concebida es perfectamente válida. Por eso, pondría un poco de
sordina a esa preocupación que se ha manifestado por algún señor Diputado
diciendo que hay que resolver a toda costa esta situación de interinidad.

Creo que es muy bueno clarificar si en un horizonte próximo va a haber
integración o no, pero si no la hay, no pasa nada y las cosas pueden
funcionar estupendamente. Hay que tener en cuenta no sólo los posibles
pros de una integración sino también sus posibles contras y evitar que,
al hilo de esos señuelos europeístas, alguno de los colectivos implicados
trate de llevar el agua a su molino. Creo que se trata de hacer una
integración que interese a la sociedad y a los usuarios y, cuando alguno
de los dos colectivos esté especialmente interesado en llevar a cabo esa
integración, creo que la actitud prudente de la Administración es
quedarse expectante, porque una integración tiene que ser siempre un poco
dificultosa para cada uno de los dos colectivos afectados.

Por otro lado, se insistía mucho en que esa ley eventual de integración
pudiera ser el marco normativo o legislativo que regule la actuación de
la fe pública. De nuevo, creo que ése es un planteamiento que ignora,
primero, que en el caso de los notarios la Ley del Notariado del año 1962
y otras normas hipotecarias, etcétera, regulan perfectamente la
prestación de la fe pública por los notarios. En el caso de los
corredores, también hay un amplio elenco de normas que lo regulan, que es
el Código de Comercio, la disposición sancionadora octava que hemos
incorporado ahora a la Ley de trasposición de la II Directiva y, luego,
los desarrollos reglamentarios de esa norma. O sea, que no estamos en
presencia de ningún vacío normativo ni hay que hacer nada para que se
unifique la función de la prestación de la fe pública, sino que hay que
mejorar la legislación vigente. De ahí precisamente esas modificaciones
del Reglamento de corredores, que creo que debían ser concomitantes con
las modificaciones introducidas en la ley. En respuesta a alguna de las
preocupaciones del señor Andreu, como habrá visto, uno de los tipos
sancionadores específicos que ahora se contemplan en esa disposición
adicional octava es precisamente haber sido sancionado
administrativamente por infracción tributaria. Además, más adelante se
contempla específicamente como infracción de los corredores de comercio
la infracción prevista en el número 3 de la disposición adicional tercera
de la Ley de Tasas, es decir, no haber registrado exactamente en la
póliza el arancel y la base imponible del hecho a efectos tributarios.

Nos hemos preocupado en esta disposición sancionadora de que en las
infracciones tributarias, aparte de las sanciones que se puedan seguir en
ese ámbito, haya también una específica responsabilidad disciplinaria que
hemos entendido siempre, con la jurisprudencia, que aquí no conculcaba el
principio de non bis in idem.

Esto, que se proyecta hacia el futuro, es mucho más valioso que tratar,
desde nuestro óptica de órgano de tutela puramente financiera, por así
decirlo, del Cuerpo de corredores, de empezar a indagar sobre eventuales
comportamientos tributarios pasados que la Administración tributaria
deberá corregir y para sancionar los cuales por vía disciplinaria, de
acuerdo con el Reglamento hasta ahora vigente, hubiéramos estado en todo
caso absolutamente incapacitados. Precisamente una de las razones que
justifican esta norma sancionadora sobre corredores es la constatación de
que el vicio de insuficiente legalidad de que adolecía el Reglamento de
corredores hacía que muchas sanciones que hubiéramos querido imponer por
algunas conductas de corredores no se podían imponer porque lo vedaba el
principio de legalidad. Creo que ahora en relación con esa preocupación
por el eventual fraude fiscal, que yo creo que cada vez será menor, de
los corredores, como de otros profesionales, para los corredores de
comercio se va a poder sancionar en vía disciplinaria, no ya tributaria,
sino en la específica normativa de los corredores.

En cuanto al control de legalidad, a mí me parece que es muy importante
insistir en esa faceta. Por eso el Reglamento lo recogerá con especial
énfasis. De ahí que en este primer borrador del decreto, que, insisto, es
un primer borrador, no hubiéramos descartado por completo la figura de
los convenios de plaza entre corredores. Pero pongamos un ejemplo muy
tangible que se ha podido producir: puede haber determinadas operaciones
de créditos en divisas por algún ayuntamiento que necesitan autorización
administrativa previa. Puede haber algún ayuntamiento que piense que como
no se la van a dar, lo que hay que hacer es la operación. Obviamente,
desde hace tiempo, dictamos una circular a los corredores en la que se
decía que, como parte de su labor de control de legalidad, se tenían que
cerciorar de que las operaciones de endeudamiento en divisas tenían
autorización administrativa previa. De lo que no cabe duda es que si un
ayuntamiento puede jugar con cuatro corredores y en la medida en que a
veces la legislación no es meridianamente clara, sino que todo es
susceptible de interpretaciones, siempre habrá la tentación de que algún
corredor sea mucho más elástico en su hermenéutica de la norma que otro.

Por eso creo que los convenios pueden cumplir una función, que no siempre
es criticable, de defensa de la legalidad. Me parece que es un tema a
debatir, de ahí precisamente que lo estuviéramos discutiendo con el
Tribunal de Defensa de la Competencia, y en modo alguno creo que es justo
que se nos acuse de defender prácticas monopolísticas.

Me reitero, en materia de arancel, en que en modo alguno el Ministerio ni
la Dirección hemos avalado el cobro de tarifas superiores a las
establecidas. Insisto una vez más en que el acuerdo que se adoptó el año
1987 por el Colegio de Corredores es, en casi todas las figuras, bajar
sustancialmente los aranceles por debajo de lo previsto en el Reglamento
del año 1950, aun cuando hay algunas operaciones atípicas en las que la
situación es distinta, y precisamente ahí siempre que hemos tenido
denuncias nos hemos atenido al control de legalidad. Eso es lo que
justifica, por otro lado, por qué el borrador de modificación de arancel
que tramitamos el año 1989 ó 1990 quedó paralizado en su tramitación
administrativa, porque entrañaba que para algunas operaciones había un
aumento de los derechos respecto al arancel de 1950, y en la medida en
que eso



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políticamente se consideraba poco vistoso, por así decirlo, el nuevo
arancel quedó paralizado en su tramitación. A mí me parece que es un
asunto que no tiene excesiva gravedad, en la medida en que partamos de la
base de que los aranceles debieran verse como máximos y, por debajo de
esos máximos, debiera haber libre discrecionalidad por parte de los
fedatarios para aplicar las reducciones que sean oportunas. Entiendo que
eso es algo que puede preocupar a algún colectivo, pero a mi entender
hace que la modificación de los aranceles de los corredores de comercio
no sea urgente, salvo quizás en la pequeña elevación de esas figuras en
las que prácticamente el servicio, de acuerdo con los valores del año
1950, se tendrían que prestar hoy de una forma prácticamente gratuita.

Y finalmente no hago sino reiterar una observación que yo creo que esta
implícita en las palabra del señor Hernández Moltó, en el sentido de que
la presencia física no es exigida reglamentariamente hoy por la norma
desde el año 1968. Hay una sentencia de un Tribunal, que no es el
Supremo, en la que manifiesta el criterio que usted ha esbozado, que,
primero, ni es el Supremo ni es jurisprudencia constante. Por otro lado
--y ésta ya es una observación puramente personal que no querría que
exageraran-- creo que hay que exigir la presencia física, y así consta en
este borrador de decreto, pero tampoco exageremos, porque hay cosas que
sin necesidad de presencia física se pueden hacer bien. Repito que es un
caso totalmente distinto, pero en cualquier dirección general como la mía
muy frecuentemente estamos autorizando operaciones sin necesidad de que
el señor se nos siente delante de la mesa para autorizarle la operación.

No es un ejemplo absolutamente parangonable, porque el fedatario, a
veces, se tiene que cerciorar de que hay una declaración de voluntad,
pero tampoco sacralicemos la idea de que sin presencia física no puede
haber un control de legalidad y un ejercicio adecuado de la función. Creo
que la presencia física lo garantiza y es muy necesaria, pero la
situación vigente desde el año 1968 es plenamente conforme con el
ordenamiento jurídico.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Director General del Tesoro.

Concluido el orden del día, se levanta la sesión.




Eran las dos y treinta minutos de la tarde.