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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 145, de 15/03/1994
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CORTES GENERALES
DIARIO DE SESIONES DEL
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
COMISIONES
Año 1994 V Legislatura Núm. 145
DE ESTUDIO SOBRE LA INTERVENCION
DEL BANCO ESPAÑOL DE CREDITO
PRESIDENTE: DON JUAN MUÑOZ GARCIA
Sesión núm. 2
celebrada el martes, 15 de marzo de 1994



ORDEN DEL DIA:
--Comparecencia del señor Ministro de Economía y Hacienda (Solbes Mira),
para informar sobre los temas objeto de la Comisión y con especial
referencia al Plan de Saneamiento de Banesto. (Número de expediente
213/000252) (Página 4598)
--Comparecencia del señor Presidente de la Comisión Nacional del Mercado
de Valores (Croissier Batista), para informar sobre los temas objeto de
la Comisión y con especial referencia al Plan de Saneamiento de Banesto.

(Número de expediente 212/000570) (Página 4615)



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Se abre la sesión a las diez y cinco minutos de la mañana.




--COMPARECENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA (SOLBES MIRA),
PARA INFORMAR SOBRE LOS TEMAS OBJETO DE LA COMISION Y CON ESPECIAL
REFERENCIA AL PLAN DE SANEAMIENTO DE BANESTO. (Número de expediente
213/000252.)



El señor PRESIDENTE: Señorías, buenos días. Comienza la sesión.

El punto primero del orden del día es la comparecencia del Ministro de
Economía y Hacienda para informar sobre los temas objeto de la Comisión y
con especial referencia al plan de saneamiento de Banesto. El señor
Ministro de Economía tiene la palabra.




El señor MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA (Solbes Mira): Señor Presidente,
señorías, desde mi anterior comparecencia en la Comisión de Economía se
han producido múltiples acontecimientos en el tema Banesto. Ya tuvieron
ustedes ocasión de escuchar la pasada semana al Presidente-administrador
de Banesto y al Gobernador del Banco de España, por lo cual yo creo que
debería centrar mi comparecencia fundamentalmente hoy, por lo menos en
este momento inicial, en la explicación de aquellas decisiones que
afectan directamente al Gobierno, con independencia de la información
que, como he dicho, se ha planteado por parte de anteriores
comparecientes. De acuerdo con esa filosofía, si a SS. SS. les parece
bien, dedicaría una especial atención a dos aspectos. En primer lugar, el
recurso planteado por los anteriores administradores y la decisión que el
Ministro de Economía ha adoptado sobre el mismo y, en segundo lugar, las
decisiones adoptadas por el Gobierno para poner en marcha el plan de
saneamiento, de acuerdo con lo incluido en la convocatoria de esta
Comisión.

En cuanto al recurso, como SS. SS. conocen, con posterioridad al acuerdo
de 28 de diciembre del año 1993, y como consecuencia de la medida
adoptada por el Consejo Ejecutivo del Banco de España, se plantean,
agotando el plazo legal de 30 días, cinco recursos. Uno colectivo, en el
que comparecen el Banco Español de Crédito, don Mario Conde, don Ricardo
Gómez-Acebo, don Arturo Romaní, don Enrique Lasarte, don César de la
Mora, don José Luis de Oriol e Ibarra, don Vicente Figaredo de la Mora,
don Antonio Sáez de Montagut, don Rafael Pérez Escolar y don Ramiro Núñez
Villaveirán. Junto a este recurso colectivo hay cuatro individuales que
firman los consejeros señores Abaitúa, Torrero, doña Paulina Beato y don
Moisés Cosío. Los cinco recursos son resueltos por resolución del
Ministerio de Economía y Hacienda, de 9 de febrero de 1994, notificándose
a los interesados el mismo día.

Voy a hacer alguna referencia a la resolución ministerial de estos
recursos y los argumentos utilizados en los mismos. En primer lugar,
prestaré especial atención, por su importancia, al recurso presentado por
Banesto y por don Mario Conde y otros. En este recurso se empieza
plan-teando la inoportunidad o la no admisión del recurso interpuesto en
nombre de Banesto. El letrado don Fernando Sánchez Calero actúa en nombre
de Banesto y de los correspondientes interesados a los que he hecho
referencia, en función de un acuerdo de la Comisión Ejecutiva de Banesto
adoptado el día 28 de diciembre, el mismo día de la decisión del Comité
Ejecutivo del Banco de España, a las 12 horas. Planteaba dudas, en primer
lugar, si dicho acuerdo confería la representación de Banesto o sólo le
encomendaba la defensa jurídica. No fue elevado a documento público y,
además, la decisión del Banco de España del 13 de enero de 1994, que
revoca y deja sin efectos los acuerdos de representación, afectaba
también a este primer punto del recurso.

En cuanto a los fundamentos de derecho, el primer punto que se planteaba
era si el Ministerio de Economía y Hacienda es el órgano superior
jerárquico del Banco de España. Como SS. SS. conocen, este es un viejo
problema en términos doctrinales. ¿Depende o no depende el Banco de
España del Ministro o del Ministerio de Economía y Hacienda? Es verdad
que en términos correctos no se puede hablar de una jerarquía, pero sí se
habla de una tutela o jerarquía impropia entre entidades diferentes, y
así está recogido en la Ley de Disciplina e Intervención de las Entidades
de Crédito. También el nuevo proyecto de ley de autonomía del Banco de
España sigue concediendo este recurso administrativo ordinario contra
ciertos actos del Banco de España y sigue residenciando la decisión final
en el Ministro de Economía y Hacienda. Por tanto, de acuerdo con los
elementos de legalidad pensamos que no era correcta esta alegación del
recurso. En tercer lugar, se planteaba el problema de la inexistencia de
trámite de audiencia previa a los interesados, y en ese sentido se
solicitaba la nulidad del acto en función de que, al implicar una sanción
el acuerdo del Consejo Ejecutivo del Banco de España, el trámite de
audiencia previa era absolutamente imprescindible. En la resolución del
Ministerio se destaca de forma clara que no estamos hablando de una
sanción, sino de un acto de tipo preventivo o cautelar que tiende no a
corregir una conducta infractora, sino a evitar o a coadyuvar en la
solución de situaciones de excepcional gravedad. Tampoco pensamos que
afecte a los derechos constitucionales la posibilidad de prescindir del
trámite de audiencia, tal como está recogido formalmente en la ley. Es
cierto que se podría haber planteado una cuestión de constitucionalidad
en cuanto a la ley misma, pero no en cuanto a su aplicación específica.

Los recurrentes plantean también su demanda de nulidad del acuerdo del
Consejo Ejecutivo del Banco de España en función de que no existía una
situación de excepcional gravedad que pusiera en peligro la efectividad
de los recursos propios, la estabilidad, liquidez o solvencia de la
entidad. En este punto la resolución de la Administración es muy clara.

Corresponde a la Administración el disponer de un cierto margen de
discrecionalidad para tomar las decisiones oportunas, y en este caso es
el Banco



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de España el responsable de esa acción en términos de discrecionalidad
técnica o margen de apreciación.

En opinión del Banco de España esa situación de extraordinaria y
excepcional gravedad existía. Tanto si se consideraban los ajustes
estimados por el Banco de España en aquel momento, 503.000 millones de
pesetas de desfase patrimonial, como los que había reconocido la propia
entidad, 372.000 millones, estábamos hablando de cifras que superaban
ampliamente la suma de capital y reservas, que se cifraba en aquel
momento en 359.000 millones. Por lo tanto, en nuestra opinión se
planteaba esa situación de extrema gravedad.

Plantean también los recurrentes la nulidad del acuerdo del 28 de
diciembre de 1993 en cuanto al rechazo del plan de saneamiento presentado
por los anteriores administradores de Banesto. Consideraban que no se
habían observado las obligadas normas de procedimiento y que no había
respuesta escrita. Respuesta escrita que sí existe al plan de saneamiento
precisamente a través de la decisión del propio acuerdo del Banco de
España, en el que se plantean los diferentes elementos del plan de
saneamiento y se expone el punto de vista del Banco de España sobre los
distintos temas.

Finalmente, también impugnaban los recurrentes el nombramiento de los
administradores provisionales tanto por razones de legalidad como de
oportunidad. Es verdad que se basaban para ello en la Ley de Sociedades
Anónimas, pero en la resolución se pone de relieve el carácter especial
de la Ley 26/1988, de Disciplina e Intervención de Entidades de Crédito,
e impone su aplicación preferente sobre la Ley de Sociedades Anónimas, ya
que estamos hablando de supuestos distintos y no existe ningún parecido
entre los administradores naturales y los provisionales que aquí se
nombran. Son supuestos diferentes, tanto por el origen de la forma del
nombramiento como por el contenido de las funciones y la provisionalidad
del nombramiento. Todos estos argumentos nos dieron pie al rechazo del
recurso planteado y la resolución confirma la corrección de la decisión
del Banco de España.

¿Qué sucedió con los restantes recursos? En los restantes recursos los
argumentos básicos son en gran medida semejantes, aunque hay algunas
diferencias que me gustaría hacer notar. En primer lugar, el señor
Abaitúa planteó si era competencia del Consejo Ejecutivo del Banco de
España dictar el acuerdo o debería haber sido el Consejo en pleno el que
tomase dicha decisión. La resolución opone que el Real Decreto-ley
5/1978, antecedente inmediato de la ley 26/1988, atribuya expresamente
esta facultad al Consejo Ejecutivo y también la Ley 30/1980, de Organos
Rectores del Banco de España, atribuye la competencia general y residual
al Comité Ejecutivo, lo mismo que sucede en el proyecto de ley de
autonomía del Banco de España. Por lo tanto, considerábamos que este tema
estaba perfectamente de acuerdo con esas normas. En cuanto a los recursos
presentados por don Antonio Torrero y doña Paulina Beato, que destacaban
su exclusiva pertenencia al Consejo de Administración de Banesto y no a
su Comisión Ejecutiva, la resolución precisa que de acuerdo con la
legislación española no se conoce la diferenciación de responsabilidades
entre consejeros ejecutivos y no ejecutivos y, por tanto, no se podía
aceptar dicho argumento presentado por los recurrentes.

Además de estos recursos se plantearon otra serie de documentos menos
conocidos a los que me gustaría hacer alguna referencia. El 8 de febrero
de 1994 tuvo entrada en el Ministerio de Economía y Hacienda un escrito
presentado por don Pedro Pueyo, empresario de nacionalidad española
residente en Cancún, Méjico, invocando la representación del grupo Oasis
Internacional, domiciliado en las islas del Canal, concretamente en la
isla de Jersey. Alegaba en el mismo que las referencias que en el acuerdo
del 28 de diciembre del año 1993 se hacían al grupo Oasis podían
afectarle y, por tanto, solicitaba que se le tuviera personado en este
tema, dándosele traslado de las actuaciones para formular alegaciones en
un plazo de diez a quince días. El Ministerio, en resolución del día 2 de
marzo de 1994, consideró que dicho escrito no podía ser tomado en cuenta
a efectos del recurso y lo declara inadmisible a los efectos pretendidos,
en primer lugar, por no acreditar en forma adecuada su representación y,
en segundo lugar, por carecer de interés legítimo y ser además su
petición de cumplimiento imposible, dado que el plazo de diez días que el
Ministerio tiene para resolver hacía imposible la demanda de un plazo de
diez a quince días para presentar las oportunas alegaciones.

Asimismo se presentó, en representación de doña María Victoria de la
Muela, don Patrick Henry Maunder, y de la Asociación para la Defensa del
Accionista, un escrito, el 14 de febrero de 1994, solicitando que se les
tuviera por personados y parte, aduciendo la condición de accionistas de
Banesto de sus representados. Por escrito de la Subdirección General de
Recursos, del 18 de febrero, se les informó de la imposibilidad de
satisfacer su pretensión, ya que el día 9 del anterior se había dictado
la resolución pertinente. El día 25 de febrero y por los mismos
peticionarios se presenta nuevo escrito abundando en la necesidad de
resolver en debida forma y en cuanto al fondo la pretensión planteada.

Por resolución ministerial del día 10 de marzo se declaró la
inadmisibilidad, improcedencia e imposibilidad de satisfacer la petición
por los mismos anteriores razonamientos de falta de interés y
extemporaneidad.

Finalmente, en cuanto a otros temas de interés para la Cámara puedo hacer
referencia a que, con fecha de entrada del día 25 de febrero, el Fiscal
General del Estado solicitó testimonio de la resolución del recurso
presentado por los antiguos administradores de Banesto por haber sido así
acordado en las diligencias de investigación 1/1994 seguidas a la
mencionada entidad. Dicho requerimiento se cumplimentó el día 1 de marzo
remitiéndose, con escrito del Subsecretario de Economía y Hacienda,
testimonio de las cinco resoluciones anteriores. Estas fueron, por tanto,
las primeras actuaciones del Ministerio en el tema referido al recurso.

Paso a continuación a comentar las actuaciones del Gobierno consecuencia
del plan de saneamiento.

Como SS. SS. conocen, el día 11 de febrero de 1994 y con la finalidad de
cumplir los objetivos del acuerdo del Banco de España de 28 de diciembre,
es decir, establecer la exacta situación del banco y proponer los
mecanismos



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necesarios para su reflotación, los nuevos administradores de Banesto
presentaron al Banco de España una propuesta de plan de saneamiento y
recapitalización para el Banco Español de Crédito, remitido a este
Ministerio de Economía y Hacienda por el Gobernador del Banco de España,
el día 17 de febrero de 1994, junto con el informe de dicho banco sobre
el mismo para su elevación al Gobierno. El Gobierno, el día 18 de
febrero, adoptó un acuerdo sobre el proyecto del plan de saneamiento con
el siguiente contenido en su parte dispositiva. Primero, tomar las
iniciativas necesarias para que el patrimonio del Fondo de Garantía de
Depósitos en entidades bancarias, a partir del 1 de enero de 1995, se
nutra con aportaciones anuales de los bancos integrados en el equivalente
al dos por mil de sus depósitos y con aportaciones anuales del Banco de
España de la misma cifra. Segundo, tomar conocimiento del proyecto de
plan de saneamiento presentado por el Banco Español de Crédito, Sociedad
Anónima, al Banco de España y del informe elaborado por éste sobre el
mismo, que han sido remitidos por el Banco de España al Ministro de
Economía y Hacienda para su elevación al Gobierno. Tercero --y es el
último punto del acuerdo del Consejo de Ministros--, comunicar al Banco
de España que en el ejercicio de sus competencias proceda a la adopción
de las medidas necesarias para la aplicación del precitado plan, velando
por la adecuación del mismo a lo previsto en el apartado primero del
presente acuerdo. Estos son los tres elementos del acuerdo del Gobierno,
del 18 de febrero, por el cual se toma nota del plan de saneamiento
planteado del informe del Banco de España y se dan instrucciones al Banco
de España para que siga el proceso. A partir de este acuerdo se nos
plantea una dificultad y es analizar la legislación vigente aplicable
para esta operación y ver en qué medida se pueden plantear algunas
dificultades específicas como consecuencia de la legislación en vigor.

Teníamos que trabajar sobre dos normas fundamentalmente: el Decreto 567,
del año 1980, sobre el Fondo de Garantía en establecimientos bancarios y
el Real Decreto 1.197, de 1991, sobre el régimen de las ofertas públicas
de adquisición de valores. A partir de ahí, ¿qué tipo de problemas se nos
plantean? En primer lugar, en cuanto al Fondo de Garantía en
establecimientos bancarios, el artículo 6 en su apartado 1 autorizaba al
fondo a suscribir ampliaciones de capital que aprueben las entidades
bancarias referidas por el Banco de España para restablecer su situación
patrimonial cuando no sean cubiertas por los accionistas de la entidad.

Sin embargo, la nueva Ley de Sociedades había admitido la posibilidad de
renunciar a los derechos de suscripción preferente y, por tanto, se
planteaba una situación jurídica con un matiz algo distinto de ésta a la
que he hecho referencia de no cubiertas por los accionistas de la
entidad. En segundo lugar, en el apartado 2 del artículo 6 se establecía
que en el plazo máximo de un año, y en condiciones suficientes de
publicidad y concurrencia, el fondo ofrecerá en venta a entidades con
capacidad y solvencia para ello las acciones adquiridas a través de la
suscripción de las ampliaciones a que se refiere el apartado anterior,
decidiendo en favor de aquella que presente condiciones de adquisición
más ventajosa. Esta decisión, se decía, se comunicará al Ministerio de
Economía para que por el Estado y en el plazo de quince días se pueda
ejercer un derecho de adquisición preferente sobre dichas acciones. Aquí
también se planteaba la situación diferente al supuesto del plan de
saneamiento de Banesto en la medida en que se puede condicionar, de
acuerdo con las características de la operación, esta venta de las
acciones a través de suscripción de las ampliaciones o de cualquier otro
sistema a elementos no incluidos en el Real Decreto. En cuanto al
problema que plantea el Decreto 1.197/1991, sobre opas, se refiere
fundamentalmente a que en el mismo se daba al Fondo de Garantía, pero
también a otros establecimientos como la Comisión Liquidadora de
Entidades Aseguradoras y entidades similares, la posibilidad de excluirse
del sistema de opas en el caso de realizar adquisiciones de un porcentaje
superior al legalmente establecido para que entrase en dichos fondos una
determinada entidad financiera.

A la vista de lo anterior, se plantea la necesidad de modificar los
reales decretos a los que anteriormente he hecho referencia, con las
siguientes finalidades. En primer lugar, actualizar algunos preceptos del
Real Decreto 567/1980, sobre el Fondo de Garantía de Depósitos en
establecimientos bancarios para que, en aras de una absoluta claridad de
normas jurídicas, se establezca expresamente que el Fondo de Garantía en
establecimientos bancarios puede concurrir a la ampliación de capital de
un banco en crisis cuando se acuerda por la junta general de éste, como
parte del proceso de saneamiento, una ampliación de capital en la que se
excluya el derecho de suscripción preferente de los accionistas, al
amparo de lo dispuesto en el artículo 199 del texto refundido de la Ley
de Sociedades Anónimas. En segundo lugar, parecía oportuno extender la
excepción prevista del decreto sobre opas excluyendo la obligación de
formular ofertas públicas no sólo en las adquisiciones que realicen los
fondo de garantía de depósitos y otros organismos similares, sino también
en las adjudicaciones que con sujeción a reglas de publicidad y
concurrencia efectúen dichos organismos en el marco de operaciones de
saneamiento, en base a que el interés general de hacer viables las
operaciones de saneamiento de entidades en crisis debe prevalecer sobre
el interés privado de los accionistas de éstas de extender las
obligaciones de adquisición del adjudicatario y obtener de él una
eventual prima de control.

Por explicar el tema de forma más clara diré que el sistema es el
siguiente. En el modelo anterior o en el modelo vigente hasta esta mañana
--porque esta mañana ha salido en el «Boletín Oficial» el nuevo Real
Decreto-- el Fondo de Garantía cuando adquiere las acciones no tiene que
realizar OPA aunque tenga por encima del 24,9 por ciento. Sin embargo,
cuando el Fondo de Garantía tiene que vender lo que ha adquirido, si no
se exceptúa del régimen de opas, tendría que realizar una OPA, lo cual es
absolutamente incoherente, porque no sólo los fondos públicos habrían
servido para sanear la situación del pequeño accionista, sino que en una
situación como ésta le daríamos al pequeño accionista una ventaja
adicional en la medida en que tendríamos que ofertarle un precio de
compra



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exactamente igual que el precio de compra del paquete de control
correspondiente que se realiza con la venta por parte del Fondo de
Garantía. En consecuencia, podríamos hacer inviable la operación en
términos financieros y, sobre todo, daríamos una ventaja excesiva y no
justificada desde ningún punto de vista, dado que en gran medida el valor
de las acciones de los pequeños accionistas viene determinado
precisamente por el saneamiento previo que se ha realizado.

En base a estos objetivos y al amparo de la habilitación legal suficiente
existente en el Real Decreto-ley 4/1980, sobre el Fondo de Garantía, que
autoriza al Ministerio de Economía y Hacienda para dictar las medidas
precisas de desarrollo de aplicación en él contenidas y a lo previsto en
el artículo 60 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, de Mercado de Valores,
que establece que reglamentariamente se fijarán las operaciones
exceptuadas del régimen de OPA por consideraciones de interés público,
con fecha 25 de febrero de 1994 se envía al Consejo de Estado un proyecto
de real decreto por el que se modifican determinados aspectos de los
reales decretos antes citados. La Comisión Permanente del Consejo de
Estado dictaminó favorablemente el 3 de marzo el proyecto de real
decreto. En dicho dictamen el Consejo de Estado, tras reconocer que
existe habilitación suficiente para la modificación planteada, realiza
una serie de consideraciones que, aunque no son de legalidad, se ha
considerado oportuno por el Gobierno recogerlas en aras de la seguridad
jurídica de la norma proyectada. Así, en relación con la modificación
propuesta por el Real Decreto 1.197/1991, el Consejo de Estado considera
plausible y recomendable excepcionar la obligación de formular una oferta
pública en las adquisiciones de valores adjudicados por el Fondo de
Garantía dentro de una operación global de salvamento y saneamiento de
una entidad bancaria, siempre que aquella excepción resulte indispensable
para la viabilidad misma de la operación emprendida por el fondo. Se
trata en realidad de resolver un conflicto, como he dicho anteriormente,
entre los intereses inmediatos de los accionistas de la entidad en crisis
y los intereses generales vinculados al plan de salvamento y saneamiento
de la entidad. Fácilmente yo creo que se puede convenir que debe
prevalecer el interés general contemplado y que no puede extenderse más
allá de la estricta finalidad de salvamento y superación de la crisis.

Por tanto, debe realizarse toda la operación con la debida publicidad y
concurrencia de las ofertas, tema al que alude el Consejo de Estado. Esos
principios de publicidad y concurrencia se recogen también en el nuevo
Real Decreto al que he hecho referencia y sobre el que posteriormente
haré algún comentario. Como consecuencia de estas modificaciones, se
introducen también algunas variaciones de importancia menor: suprimir la
referencia a la corporación bancaria e introducir algunos aspectos
vinculados a que este principio de transparencia, publicidad y
competitividad en las ofertas deba regir de forma general para
operaciones futuras.

El Gobierno, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, aprueba el
pasado día 11 un real decreto por el que se modifican los reales decretos
anteriores. Ese Real Decreto ha sido publicado en el Boletín Oficial del
Estado de esta mañana con el número 437/1994 y quiero hacer algunos
comentarios sobre el mismo. Se compone de dos artículos: un artículo 1.º
referido fundamentalmente al régimen de opas y un artículo 2.º referido
al Fondo de Garantía de Depósitos. ¿Qué se dice en el artículo 1.º? En
primer lugar, se excluyen del régimen de aplicación de opas las
adquisiciones consistentes en la adjudicación que los fondos de garantía
de depósitos en establecimientos bancarios, cajas de ahorro o
cooperativas de crédito y otras entidades similares legalmente
establecidas acuerdan con sujeción a las reglas de publicidad y
concurrencia de ofertas establecidas en su normativa específica. Por lo
tanto pasamos del sistema anterior de adquisición al de adjudicación,
eximiendo del régimen de opas pero estableciendo ese criterio de
publicidad y concurrencia de ofertas que nos parece fundamental.

En segundo lugar --y éste ha sido un tema discutido por su importancia--
se refiere a las adquisiciones indirectas. En el caso específico de
Banesto se nos plantea un problema de especial importancia y es la
corporación industrial. La corporación industrial debe eximirse del
régimen de opas, debe aplicarse ese sistema como norma general cara al
futuro. No parece razonable que en un caso como éste se fuerce a aplicar
el régimen de opas en la venta de la institución financiera para cada una
de las participadas de la institución financiera. Dicho de otra forma,
aplicar una norma a este tipo exigiría de hecho un desembolso financiero
de tal magnitud, no justificado en función de la naturaleza de la
operación, que incrementaría el coste de tal forma, dando una ventaja a
los accionistas minoritarios, que no tendría ningún sentido. Sin embargo,
tampoco parece que esa norma deba ser una norma de aplicación general,
porque en otros casos concretos se puede plantear la razonabilidad de que
se aplique el régimen de opas en la medida en que la participación no sea
tan relevante. De ahí que se haya establecido como principio general que
la exclusión del régimen de opas se extenderá a las adquisiciones
indirectas cuando a juicio de la entidad competente de supervisión, quien
la comunicará a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para dar un
adecuado tratamiento a los intereses minoritarios, tal exclusión resulte
conveniente para garantizar el buen fin y viabilidad financiera de las
operaciones de saneamiento de que se trate en función del coste de dichas
adquisiciones. Evidentemente el Decreto establece en el último apartado
algo que es obvio pero que parecía oportuno recordar para evitar malos
entendidos. Dice en su apartado final de este artículo primero que la
exclusión del régimen de opas no será aplicable en las posteriores
transmisiones que eventualmente realicen los adjudicatarios de dichos
organismos.

En el artículo segundo de este Real Decreto se añade un segundo párrafo
al apartado uno del artículo 6 del Real Decreto sobre Fondo de Garantía
de Depósitos de Establecimientos Bancarios con el siguiente contenido: Se
entenderá que las ampliaciones de capital no son cubiertas por los
accionistas de la entidad cuando la junta general haya acordado la
exclusión total o parcial del derecho de



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suscripción preferente conforme a lo previsto en la legislación
aplicable. Dicho de otra forma, hacemos una interpretación que parezca
razonable y es que la no suscripción tiene el mismo tratamiento cuando se
produce como consecuencia de una decisión voluntaria de cada uno de los
accionistas en una decisión individual que cuando se produce como
consecuencia de una decisión de la junta general de accionistas,
excluyendo el derecho de suscripción preferente.

Finalmente se modifica la redacción del apartado dos del artículo 6 del
mismo Real Decreto 567/1980, sobre Fondo de Garantía de Depósitos, que
queda con el siguiente contenido: «En el plazo máximo de un año el Fondo
ofrecerá en venta las acciones suscritas en las ampliaciones a que se
refiere el apartado anterior.» En este sentido se mantiene la misma
situación que antes; dicho de otra forma, el Fondo de Garantía, en todo
caso, tendrá que decidir antes de un año. «Dicho ofrecimiento de venta se
efectuará de forma que puedan concurrir a él, al menos, las entidades de
crédito integradas en el Fondo que por sus condiciones de capacidad
económica, actividad u otras exigibles, en relación con la importancia y
dimisión de la entidad bancaria en saneamiento, aseguran el definitivo
restablecimiento de la solvencia y normal funcionamiento de ésta. En el
ofrecimiento se especificarán los compromisos mínimos que deba aceptar la
eventual entidad adjudicataria.»
¿Qué pretendemos con esto? Anteriormente se decía que participarán
entidades con capacidad y solvencia para ello, sin una definición mayor.

Aquí establecemos la posibilidad de definir condiciones económicas en
función de la importancia y dimensión de la entidad bancaria, y con ello
yo creo que perfilamos algo más que se está planteando en la oferta de
venta de las acciones de Banesto por parte del Fondo de Garantía, dado
que nos parece bastante correcto.

Yo creo que el Gobernador del Banco de España habló en este sentido de
las ideas que se están barajando en el momento actual para garantizar que
la nueva entidad propietaria de Banesto tenga la capacidad financiera
suficiente como para asegurar la viabilidad de la misma.

Se dice también que «La adjudicación se efectuará por el Fondo a favor de
la entidad que presente las condiciones de adquisición más ventajosas»,
igual que se decía anteriormente, señalando que, «A tal efecto podrá
tomarse en cuenta, además de las condiciones económicas, la capacidad y
medios económicos y organizativos de cada entidad oferente.» A partir de
aquí,el tratamiento es parecido al que existía anteriormente: «Elegida
por el Fondo la oferta más ventajosa, se comunicará al Ministerio de
Economía y Hacienda para que por el Estado, en el plazo de quince días,
se pueda ejercitar el derecho de adquisición preferente sobre dichas
acciones.» Finalmente, se dice, para dar adecuada publicidad que «El
ofrecimiento de venta de las acciones y sus condiciones, así como la
decisión de adjudicación de aquéllas, incluida en su caso la derivada del
ejercicio del derecho de adquisición preferente por parte del Estado,
deberán publicarse en el Boletín Oficial del Estado.»
Hasta aquí, el camino recorrido desde el punto de vista legal para poner
en marcha el plan de saneamiento de Banesto.

¿Qué nos queda por recorrer como responsabilidad directa del Gobierno y
específica del Ministerio de Economía y Hacienda, además del complejo
procedimiento al que el Gobernador se refirió en su comparecencia? En
primer lugar, y tras la Junta general extraordinaria de accionistas, el
próximo día 26 de marzo, si de adopta el acuerdo de reducción de capital,
se producirá una modificación estatutaria que exige la autorización del
Ministro de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Real Decreto
1144/1988. No es necesaria, sin embargo, esta autorización para la
ampliación de capital. Para la ampliación de capital es suficiente el
visto bueno, la autorización del Banco de España, y, por tanto, no
intervendrá en este punto concreto el Ministerio de Economía y Hacienda.

Segundo punto importante --ya me he referido indirectamente a él
anteriormente--, tras la decisión sobre el candidato seleccionado
--decisión que, en principio, como SS. SS. conocen, se producirá el día 9
de mayo--, el Banco de España comunicará al Gobierno la resolución
adoptada, con objeto de que el Estado pueda ejercitar, en un plazo máximo
de quince días, el derecho de tanteo que le corresponde. Evidentemente,
si el Estado ejercita dicho derecho de tanteo --cosa que no está
prevista, en el momento actual, entre nuestras intenciones-- o no lo
ejercita --opción que sería lógicamente la mas realista--, se producirá
la adjudicación definitiva y con ello terminaríamos este complicado
proceso, que se inició el día 28 de diciembre, espero que en un tiempo
relativamente récord.




El señor PRESIDENTE: ¿Grupos que deseen intervenir?
Por el grupo Parlamentario Vasco (PNV), tiene la palabra el señor
Zabalía.




El señor ZABALIA LEZAMIZ: Señor Presidente, también quiero agradecer al
señor Ministro su comparecencia de hoy, así como las explicaciones que
nos ha dado sobre la actuación del Ministerio en estos últimos día o
meses.

En la anterior comparecencia ante la Comisión del Congreso el señor
Ministro ya nos informó de la decisión adoptada el día 28 del pasado mes
de diciembre y nos explicó las razones y acciones emprendidas por el
Gobierno ante la situación de crisis que sufrirá el Banco Español de
Crédito. En aquella ocasión justificó la oportunidad, en el fondo y en la
forma, de esta actuación. El motivo de esta comparecencia no es,
precisamente, el de volver a profundizar en este asunto. Sin embargo,
quisiera dejar constancia de que nuestro Grupo Parlamentario desea que se
esclarezcan todas las actuaciones de los órganos de la Administración y
se exijan las responsabilidades sobre las posibles actuaciones
negligentes que, tanto en el ámbito privado como en el público, hayan
podido darse para llegar a la situación a la que llegó el Banco Español
de Crédito. Como decía, el objeto de esta comparecencia es el de conocer
el plan de actuación del Ministerio en el



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transcurso de estos meses que han pasado desde el día 28 de diciembre, y
ya nos ha explicado detalladamente el señor Ministro cuáles han sido
estas actuaciones. Nosotros quisiéramos, sin embargo, profundizar algo
más en cuáles van a ser los planes del Gobierno en el futuro para esta
entidad, no sólo en el hecho de la puesta en funcionamiento del plan de
saneamiento.

Desde nuestro Grupo Parlamentario creemos que hoy lo más urgente es el
afianzamiento del sistema financiero español. Es indudable que lo que ha
ocurrido con el Banco Español de Crédito es algo que de alguna forma ha
repercutido seriamente en todo el sistema financiero español, por lo que
una de las cuestiones claves es afianzar nuevamente el sistema
financiero. En segundo lugar, desde nuestro punto de vista, es también
imprescindible dar una seguridad a la continuación de la entidad. Somos
partidarios de su continuidad y no de su liquidación, preservando de esta
forma los intereses de los más afectados directamente, principalmente
trabajadores y pequeños ahorradores que están en la cartera del Banco. En
tercer lugar, hay que restituir en lo posible la confianza en el sistema
por parte de los inversores extranjeros. De cara al exterior la
repercusión que está teniendo la situación del Banco Español de Crédito
está motivando el deterioro en cierto modo de la confianza de los
inversores extranjeros.

Basándome en estas cuestiones, me gustaría formular algunas preguntas al
señor Ministro. La primera sería la siguiente. ¿Cuál es la posición y qué
medidas va a adoptar el Gobierno para llevar a buen puerto la ejecución
del plan de saneamiento? Por ejecución del plan entendemos no sólo la
puesta en funcionamiento del mismo, como decía al principio, sino la
consecución del objetivo previsto, a conseguir en cuatro años. Me
gustaría saber qué medidas piensa adoptar el Gobieno en ese período de
tiempo. Por otra parte, es posible que la puesta en práctica del plan de
saneamiento pueda tener algunas repercusiones de tipo fiscal que puedan
generarse por la aplicación del plan. Si es así, ¿podría explicar el
señor Ministro cuáles son estas repercusiones fiscales y de qué modo se
van a adoptar las medidas necesarias?
Por lo que respecta a la autorización del Ministerio de Economía y
Hacienda para la modificación estatutaria relativa a la reducción de
capital, el señor Ministro ya ha contestado a esta pregunta.

Por otra parte y de acuerdo con lo que antes expresaba, ¿tiene el
Ministerio de Economía y Hacienda algún plan sobre algunas medidas para
contrarrestar esa pérdida de imagen exterior que está ocasionando la
situación del Banco Español de Crédito?
Otra cuestión sobre la que quería preguntar al señor Ministro
--complementaria a todas aquellas medidas legislativas que ha tomado el
Gobierno-- es sobre si el Ministerio está estudiando si estas ayudas
públicas que va a recibir el Banco Español de Crédito van a tener alguna
repercusión respecto a la normativa que se contiene en el Tratado de la
Unión Europea y en su reglamento en cuanto que regulan estos aspectos.

¿Está contemplando el Ministerio esta incidencia sobre la legislación
europea en este tema? Y, en tal caso, ¿qué procedimiento se va a
establecer para aplicar estas ayudas?
También me gustaría saber, con relación a la composición del nuevo
accionariado, cuál es la postura del Gobierno respecto a la participación
de Argentaria en el futuro accionariado. Ya sé que en principio la
subasta es libre y cualquier entidad financiera puede concurrir, y ya nos
explicó el señor Gobernador del Banco de España que incluso pueden
concurrir entidades financieras europeas, y esto está claro y está
totalmente abierto, pero desde nuestro punto de vista, creemos que el
Ministerio debe tener una postura sobre cuál va a ser la actuación de
Argentaria, en este caso la banca pública, ante esta subasta y en la
composición del nuevo accionariado.

Finalmente, me gustaría saber, dado los rumores que han existido, si en
estos meses por parte del Ministerio de Hacienda, el señor Ministro o
alguna otra persona del Ministerio han tenido algún contacto con el
presidente de la Banca JP Morgan, Dennis Weatherstone, o con el ex
presidente de Banesto, señor Mario Conde, o con algunas personas
representantes de ambas entidades.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Catalán (Convergència i Unió), tiene la
palabra el señor Homs.




El señor HOMS I FERRET: Gracias, señor Ministro, por la información que
nos ha facilitado. En primer lugar, quisiera transmitirle que mi Grupo en
principio está de acuerdo con buena parte de los argumentos expresados
por usted en cuanto a los elementos o criterios que han servido de base
para rechazar los recursos planteados; nos parecen todos ellos admisibles
y las resoluciones adoptadas nos parecen correctas. En segundo lugar,
sobre el plan de saneamiento --al que usted ha hecho poca mención, yo
creo que porque ya ha tenido ocasión en otras comparecencias de
extenderse sobre él--, también nosotros dimos a conocer nuestra posición,
en principio favorable al procedimiento general del mismo. En cuanto al
tercer aspecto de su comparecencia, el de las modificaciones de
normativas vigentes que ha supuesto todo ese proceso, en principio nos
parecen también aceptables en cuanto a las exclusiones del régimen de
Opas y también a la exclusión del derecho preferente cuando no lo
resuelva así la Junta general de accionistas.

Mi intención en este momento es solicitarle alguna información más sobre
otros aspectos puntuales y, por tanto, le voy a formular algunas
preguntas más para que pueda usted contestarnos. En cuanto al plan de
saneamiento, quisiera conocer la posición del Gobierno en relación con el
punto de la aportación financiera, por parte del Fondo de Garantía de
Depósitos, de 285.000 millones y de 40.000 millones adicionales, lo que
constituye un crédito blando implícito que va a ser devuelto en unas
condiciones específicas también, sin la entrega o condición de activos.

Quiero saber cuál es la posición del Gobierno, si hay garantías en todo
ese proceso, porque parece ser que no hay traspasos de activo, si hay
garantías de devolución, cuál es la opinión en ese punto.




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Otro tema es el relativo a la subasta, a la adjudicación a los nuevos
accionistas. Dice usted que el Estado puede ejercer el derecho de tanteo.

Yo querría pedirle una mayor información en este tema. Parece ser que
usted ha dicho que no está previsto ejercer el derecho de tanteo. Parece
lógico que usted lo diga en estos momentos, pero quisiera preguntarle en
qué supuestos ustedes, el Gobierno se plantearía ejercer el derecho de
tanteo, en qué supuesto específico, cuál es la exigencia de los elementos
mínimos que el Gobierno debería en todo caso considerar para aplicar el
derecho de tanteo.

También quisiera preguntarle si el Gobierno está instando a que la banca
pública participe en ese proceso de subasta, si el Gobierno está de
acuerdo en que Argentaria, con las condiciones que todo este proceso va a
tener para cualquier institución financiera, participe. También quisiera
trasladarle, en esta cuestión de subasta, una posición política de mi
Grupo. Creo que el Gobierno debe preservar la máxima neutralidad en este
proceso. Creo que la posición importante que puede adoptar el Gobierno en
cuanto al proceso de adjudicación es garantizar estrictamente la
neutralidad, y garantizar la neutralidad es no permitir que este proceso
pueda tener un desarrollo sesgado en determinado beneficio de algún grupo
financiero.

En segundo lugar, el Gobierno debe garantizar toda la transparencia
necesaria. En este sentido, esta Comisión puede hacer ese papel porque,
al fin y al cabo, esta Comisión de investigación deberá emitir alguna
resolución o algún informe, deberemos pronunciarnos en algún momento al
final de nuestros trabajos, pero lo importante es que también el Gobierno
se comprometa con esta Comisión para garantizar la transparencia de este
proceso.

En tercer lugar, creo que sí que sería conveniente que el Gobierno
analizara la oportunidad de incorporar en el pliego de condiciones y en
el cuaderno informativo sobre Banesto algunos elementos que permitieran
una ventaja adicional a las instituciones financieras españolas para ir a
este proceso de adjudicación de la ampliación de estas acciones. Sería
importante contemplar algún elemento sobreprima. Ya sé que la normativa
comunitaria nos restringe esta posibilidad, pero parecería absurdo, a mi
juicio, que el final de este grupo bancario pudiera, por la libre
concurrencia y por el proceso de subasta, pasar a manos de un grupo
financiero que no ha participado en la cuota-parte de saneamiento de
Banesto. No me parece acertado que el Fondo de Garantía de Depósitos, que
se nutre por los recursos de instituciones financieras españolas, resulte
que, al final, va a ser el elemento que va a favorecer la continuidad
financiera del grupo y, en cambio, se pueda pasar a la titularidad de una
institución financiera extranjera. Creo que ahí hemos de ser un poco más
realistas y no hay que favorecer a nadie, que la continuidad del grupo
financiero pueda ser en igualdad de condiciones para una institución
financiera extranjera que para una institución financiera española,
porque no ha sido el proceso de saneamiento en igualdad de condiciones
para todo el sistema financiero europeo o internacional. Aquí sí que el
Gobierno debería replantearse en qué medida; sé que hay unas
restricciones normativas comunitarias que le obligan al Gobierno a no
poder actuar en ese ámbito de forma muy libre, pero sí que creo que
deberíamos estudiar de qué forma se deben incorporar ahí algunos
requisitos que pudieran incorporar un coste adicional o una prima para
que este grupo pudiera adjudicarse a una institución financiera
extranjera.

En cuarto lugar --por eso yo quisiera conocer un poco más su posición en
este punto--, en cuanto a las modificaciones del Real Decreto de opas,
estoy de acuerdo con lo que usted ha dicho. Aunque no lo he analizado,
pero, en principio, por lo que he escuchado en su intervención, las
modificaciones que se contienen en el Real Decreto me parecen razonables,
pero quisiera preguntarle si está pensando el Gobierno en ir un poco más
allá. ¿Vamos a modificar las normas de supervisión?
¿La experiencia de Banesto va a abrir alguna reflexión sobre algunos
puntos de la Ley de Disciplina e Intervención de las Entidades de
Crédito, en cuanto a normas de supervisión bancaria? Quizá lo bueno sería
que también sacáramos alguna conclusión para poder prever en un futuro
que no pudiéramos llegar a las circunstancias a que ha llegado el Grupo
Banesto. Creo que eso sería interesante. Me parece que el Gobernador del
Banco de España apuntó en su comparecencia la necesidad de revisar
algunas cuestiones en cuanto a normas de supervisión, especialmente, en
cuanto a dar difusión de las resoluciones que toma el Banco de España a
la junta de accionistas, por ejemplo, o incorporar algunos requisitos
adicionales que forzaran más a la transparencia y permitieran que la
información pública garantizara que no se adoptaran según qué decisiones
ni que las instituciones financieras pudieran llegar al punto donde ha
llegado el Grupo Banesto en este momento.

En quinto lugar, quisiera plantearle otra pregunta en relación con la
cartera accionarial del Grupo Banesto. Mi Grupo cree en todo caso que
quizá sería oportuno analizar si sería conveniente segregar de la
adjudicación del Grupo algunas carteras, algunas entidades, algunas
empresas, hoy propiedad del Grupo Banesto, porque parece ser que está
generando más interés la participación en este grupo financiero a raíz de
su posición en todo lo que es su accionariado industrial o en todas sus
participaciones en los grupos de empresas, como podía ser el sector de
seguros o el sector de los medios de comunicación, que la propia
institución financiera en sí misma. Yo creo que está despertando más
interés, están gestándose más estrategias en torno a estas otras empresas
que no a la propia entidad financiera. Pienso que esto no es bueno y que
no sería un correcto proceder en el futuro proceso de continuidad de ese
grupo financiero. Quizá deberíamos pensar en segregarlo. ¿Cabe ahora la
posibilidad de adoptar esa decisión? ¿El Fondo de Garantía de Depósitos
podría retener en estos momentos parte de los activos del Grupo Banesto?
¿El Gobierno podría ejercer el derecho de tanteo sobre determinados
grupos o filiales de Banesto? Esto es lo que yo le planteo, porque la
neutralidad y la transparencia, en cuanto a la transmisión de las
acciones del Grupo Banesto, parece ser que están más garantizadas, pero
en la fase posterior queda todo por hacer, todo queda colgado e



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indeterminado. Creo que éste es un tema muy importante, puesto que
estamos observando más estrategias de las que deberíamos observar en
cuanto a intereses sobre las empresas participadas por el Grupo Banesto.

Por lo tanto, mi posición sería que el Gobierno garantizase la máxima
neutralidad, no solamente en la transmisión del grupo financiero sino en
todas sus empresas participadas; máxima transparencia en la adjudicación
posterior de todas las empresas filiales y, en este sentido, quisiera
alguna explicación por su parte o al menos saber cuál es la posición del
Gobierno.

Por último, estamos a la espera de saber si finalmente existe un acuerdo
con los trabajadores del Grupo Banesto, un protocolo de intenciones, para
todo lo que puede ser el ajuste laboral. También quisiera saber qué
posición tiene el Gobierno en cuanto a que no se materialice la subasta
hasta no conocerse si hay un acuerdo o protocolo de intenciones con los
trabajadores del grupo.

Estas son las cuestiones que quería plantearle, insistiendo en que por
parte de mi Grupo se va a ejercer en esta Comisión la función de exigir
en todo momento la máxima neutralidad y transparencia, no solamente en la
transmisión de la cabecera financiera sino en todas las transmisiones de
todas las empresas que tiene en la actualidad este grupo.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya, tiene la palabra el señor Espasa.




El señor ESPASA OLIVER: Señor Ministro de Economía y Hacienda, yo
quisiera dividir mi intervención en tres apartados, uno primero y breve
sobre lo que usted ha expuesto; en segundo lugar, ampliarle con una
batería de preguntas la demanda de información --al fin y al cabo estamos
en una Comisión de investigación y seguimiento-- sobre lo que usted ha
dicho y lo que aún no ha dicho y quizá debería decir o deberíamos conocer
la posición del Gobierno y del Ministerio de Economía, y, finalmente,
expresar algunas posiciones políticas de mi Grupo Parlamentario sobre
alguno de los temas controvertidos y susceptibles de opinión y de
posición política, tanto por los grupos parlamentarios como por el
Gobierno o, en todo caso, por los grupos parlamentarios que dan soporte
al Gobierno.

Sobre el punto primero de su intervención, los recursos, he de decirle
muy brevemente que estamos de acuerdo con lo actuado por el Ministerio de
Economía, que nos ha parecido correcta su explicación y las razones
aducidas por el Ministerio para rechazar los recursos. Con respecto a
esta cuestión, poco más tendríamos que añadir, aunque después volveré al
tema de la actuación del Gobierno, al trasladar los informes del Banco de
España y las actas de inspección al Fiscal General del Estado y éste, a
su vez, trasladarlos a la Audiencia Nacional y abrir así una vía de
posible perseguimiento de responsabilidades civiles o penales por parte
de los antiguos administradores. Pero por lo que respecta a los recursos,
nos parece adecuada y correcta la actuación del Ministerio.

Por lo que hace referencia al plan de saneamiento, estando de acuerdo en
líneas generales con todo lo dicho por usted en cuanto a lo que es la
mera exposición de las actuaciones del Gobierno, quisiera puntualizar su
intervención en forma de preguntas. Hablando del acuerdo del Gobierno, se
ha dicho que contenía tres puntos: uno, modificar el nutriente
patrimonial del Fondo de Garantía de Depósitos, el 2 por mil para banca
privada y Banco de España; en segundo lugar, tomar conocimiento del
informe y, en tercer lugar, encargar al Banco de España que proceda a la
adopción de medidas. Me ha sorprendido esta toma de conocimiento, quizá
sea una forma retórica, pero parece como si el Gobierno no acabase de
aprobar o no aprobar el plan de saneamiento, es decir, de implicarse o no
implicarse plena y totalmente en el plan de saneamiento. Yo creo que debe
hacerlo --y supongo que usted me dirá que lo ha hecho y que ésta es la
fórmula adecuada para expresarlo--, pero, insisto, usted nos ha dicho
tomar conocimiento del plan y del informe del Banco de España. A mí me
hubiese gustado mucho más oír el acordar o aceptar que éste es un buen
plan de saneamiento, que éste es un buen informe del Banco de España.

Digo esto porque puede ser que el Gobierno, si las cosas van por el mejor
de los caminos, al final de todo el proceso se haya recuperado --el señor
Rojo nos hablaba incluso de posibles plusvalías-- la aportación dineraria
que haga el erario público al saneamiento de Banesto, pero también puede
que no sea así. Por ejemplo, en la subasta de ampliación o adjudicación
de los 180.000 millones de ampliación de capital, que primero suscribirá
el Fondo y después venderá al mejor postor, nos podríamos encontrar en
una subasta no a plusvalía, sino a minusvalía. Primera pregunta, me
gustaría que usted nos detallase exactamente --en la medida en que puede
ser exacto este detalle-- lo que ahora es posible cuantificar en cuanto a
gasto, de momento oneroso, para el erario público en el saneamiento de
Banesto. Si mis cuentas no fallan, son la mitad de los 285.000 millones
del Fondo de Garantía de Depósitos, es decir 142.000 millones; los
180.000 millones de la ampliación de capital, y el equivalente financiero
del crédito blando, a interés cero, durante cuatro años, de los restantes
315.000 millones, que serían aproximadamente --y no voy al detalle de las
cifras-- 40.000 millones. Pero me gustaría no ser yo, sino que fuese el
Ministro de Economía el que detallase a esta Comisión, hoy por hoy, lo
previsto en cuanto a gasto oneroso, que después puede ser recuperable por
parte del erario público.

Esta sería una primera pregunta, incardinada en si se toma conocimiento o
se aprueba el plan de saneamiento.

En la misma incardinación relativa a si se aprueba el plan de
saneamiento, usted ha dicho también que por normativa legal se debe
aprobar, previo acuerdo de la junta general de accionistas, la reducción
del capital social. Segunda pregunta: ¿Por qué el Gobierno (puesto que
todos sabemos que, en buena medida, la junta general de accionistas
aprobará o no, es soberana para decidirlo, pero sabe que si no aprueba el
plan de saneamiento tiene otra salida, que es la quiebra universal, que
es mucho más costosa, y todos estamos de acuerdo en esta Comisión en



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considerarlo así) acepta este plan de saneamiento --no toma conocimiento,
sino que lo acepta-- y, por tanto, fija el precio de la acción en 400
pesetas, no en 399, en una o en cero pesetas, como mandataría la mano
invisible del mercado, a la que usted es tan aficionado, señor Solbes?
Por tanto, aquí hay una decisión política y me gustaría conocer los
condicionantes políticos de esta decisión política, y valga la
redundancia. Lo digo porque este Gobierno ha tenido actuaciones parecidas
en otras entidades bancarias y ha aplicado criterios distintos. Quizás el
agujero no era tan grande; quizás la entidad no estaba participada por
accionariado extranjero; quizás estábamos en años anteriores, pero era el
mismo Gobierno. Era el mismo equipo, aunque con otro Ministro de
Economía, y se han aplicado otros criterios.

El señor Sáenz lo reconoce así, me dio cuatro razones absolutamente
válidas para llegar a una estimación de 400 pesetas que yo comparto, pero
al final reconocía, como Presidente accidental de Banesto, que además de
las cuatro razones técnicas que me daba estaba la razón política de
fijarlo en 400 pesetas. Creo que le corresponde a usted explicar ésta,
señor Solbes.

Tercera pregunta. Respecto a la subasta sobre el Fondo de Garantía de
Depósitos he de decirle que, en líneas generales, nos parecen correctas
las dos modificaciones en los decretos que usted nos ha señalado y a los
que hemos podido dar una primera ojeada. Nos parecen correctas las
cautelas y las nuevas formas de actuación que se proponen para seguir el
«iter» del plan de saneamiento de Banesto, pero en la adjudicación de la
subasta, la venta de los 180.000 millones de capital que suscribirá con
desembolso inmediato el Fondo de Garantía de Depósitos, el Estado podrá
ejercer el derecho de tanteo. Y deberá ejercerlo, en nuestra opinión, al
menos en dos supuestos: primero, que la subasta fuese de minusvalía. En
este caso --y sería bueno que usted lo dijese hoy aquí--, es obligado que
el Gobierno diga ya que si alguien puja por debajo de los 180.000
millones el Gobierno va a ejercer el derecho de tanteo. Por tanto, hay
que ir por encima de los 180.000 millones y hay que conseguir plusvalías
para el Fondo de Garantía de Depósitos.

En segundo lugar --coincido con alguna de las observaciones que hacía el
señor Homs, pero la resalto más, si cabe--, el Estado debería ejercer el
derecho de tanteo si el comprador resultase ser una entidad financiera no
española. Sabe la posición de nuestro Grupo sobre la venta de empresas
españolas y nuestra oposición, en general, a la venta indiscriminada,
como ha hecho este Gobierno, de empresas de producción española, de
producción estrategia. Me parece que no sería bueno en una entidad
financiera con los depósitos que tiene, 5 billones de pesetas, de los
ciudadanos españoles, aunque la normativa comunitaria lo permita; no
sería bueno estratégicamente, no sólo porque no ha contribuido al
sostenimiento y ampliación del Fondo de Garantía de Depósitos y de este
particular saneamiento, sino por una cuestión estratégica. Nosotros
creemos que esto no sería bueno y que el derecho de tanteo debería
ejercerse en favor de la banca pública, de Argentaria, y para llegar a la
media europea, que sabe S. S. que es del 30 por ciento de banca pública y
el 70 por ciento de banca privada. No le pasa nada a la libre
concurrencia del mercado por que el polo de la banca pública en España,
que está sólo en el 10 por ciento del total de las entidades financieras,
pase a ser del 20 ó del 30 por ciento o lo que resultase de la compra por
parte de Argentaria de Banesto, de la que nuestro Grupo es firme
partidario como posición política de Grupo Parlamentario. Sería bueno
para los depositantes en Banesto, para los accionistas de Banesto, para
la banca en general y para la competencia y eficiencia de la banca en
España que el polo público de banca en España aumentase. Es una opción
política, no sé si usted la compartirá, pero es la de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya. Además de aumentar la eficiencia no
atentaría para nada a la libertad de mercado y a la libre concurrencia.

Sobre el derecho de tanteo, estas dos cuestiones en el caso de que se
puedan producir minusvalías y en el caso de la concurrencia de entidades
españolas.

También nos gustaría saber, como ya han dicho algunos otros portavoces
--y lo añado a mi pregunta inicial--, qué gastos fiscales pueden
producirse en el proceso de saneamiento. Serían cantidades a añadir a la
imputación que le pido sobre el gasto inicial del erario público en el
saneamiento de Banesto.




El señor PRESIDENTE: Señor Espasa, le ruego que abrevie.




El señor ESPASA OLIVER: Voy a terminar, señor Presidente.

También nos gustaría saber la opinión del Ministro de Economía sobre la
cotización en Bolsa durante el proceso de saneamiento del Banco.

Hemos leído en el informe del Banco de España que no es lo mejor que
podría ocurrir que estuviese el valor en Bolsa mientras se producía el
plan de saneamiento, y hemos tenido la sorpresa de ver cómo la Comisión
Nacional del Mercado de Valores abrió de nuevo la cotización del valor de
Banesto en la Bolsa española.

Aunque se lo planteamos al señor Sáenz y nos dijo que esto estaba en
curso, en la medida en que la supervisión final es del Ministerio de
Economía, también me gustaría saber su opinión sobre la existencia de un
protocolo de acuerdo con los trabajadores de Banesto para el
mantenimiento de los puestos de trabajo. El señor Sáenz dijo que esto así
se haría. Sabe que los sindicatos están solicitando que se adjunte al
plan de saneamiento un protocolo de acuerdos entre trabajadores y Banco.

Respecto a la segregación de activos, quiero señalar que durante un mes,
entre la compra y la venta por parte del Fondo de Garantía de Depósitos,
el accionista principal y por tanto el titular --el dueño, dicho en
términos vulgares--, de Banesto será el Fondo de Garantía de Depósitos.

Este es un período en el que se podría producir la segregación de
determinados activos para que depurasen los posibles compradores de
Banesto, no tanto en función de los medios de comunicación sino de la
salud financiera del Banco.




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El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Popular, tiene la palabra el señor
Montoro.




El señor MONTORO ROMERO: Mi agradecimiento también al señor Ministro por
su presencia en esta Comisión que, como sabe, tiene como objeto
fundamental que este proceso de saneamiento gane la mayor transparencia
ante la sociedad española.

Dicho eso, tengo que manifestar al señor Ministro que su intervención
inicial me ha decepcionado mucho, lo que confirma los primeros pasos de
esta Comisión. Yo creo que tenemos que revisar los procedimientos porque
lo que no podemos hacer es convertir esta Comisión en una plataforma en
la que los representantes máximos de este proceso hagan exposiciones
demasiado lineales y, en mi opinión, no acordes con el objeto para el que
están compareciendo.

Señor Ministro, usted nos ha explicado el resultado de los recursos, que
es lo que hemos solicitado en esta Cámara desde hace tiempo ya, desde
hace días. Si nos lo hubiera enviado no habría hecho falta que
compareciera esta mañana a explicar por qué han denegado los recursos
presentados en el caso Banesto.




El señor PRESIDENTE: Señor Montoro, hasta hoy la petición de los recursos
no ha sido sustanciada por la Cámara. Le manifiesto esto como
explicación. Es una explicación puntual sobre un tema que usted solicita.

El Gobierno no puede remitir algo porque todavía no le ha llegado esta
solicitud.




El señor MONTORO ROMERO: Señor Presidente, lamento que me interrumpa en
el uso de la palabra. Estoy valorando la intervención del señor Ministro
y me parece incorrecta su aportación a este debate.




El señor PRESIDENTE: Simplemente es una aclaración, señor Montoro.




El señor MONTORO ROMERO: Estaba diciendo que lamento que se utilice el
tiempo de esta Comisión de esa manera. Insisto en este argumento
principal. Tengo derecho perfectamente a lamentar esta exposición a la
que hemos asistido hoy, que se podía haber suplido de otra forma, con
otro tipo de conocimiento. Igual pasa con el contenido de los decretos de
opas y demás renuncias o derechos preferentes, etcétera. Estos son
acontecimientos conocidos y el tiempo disponible de esta Comisión se debe
emplear de otra manera.

Dicho esto, señor Ministro, volviendo al argumento central, en aras a esa
transparencia que debe regir el comportamiento de esta Comisión ante la
sociedad española, quiero insistir en que usted, en el Ministerio de
Economía, es el máximo responsable político y funcional de esta operación
de saneamiento que estamos viviendo y, en definitiva, de la conducción de
la crisis de Banesto. Quiero insistir en este argumento porque deduzco de
sus palabras que ha habido otra vez una utilización de otro tipo de
instituciones cuando ustedes, en el Ministerio de Economía, son los que
aprueban definitivamente ese plan de saneamiento y, por tanto, aprueban
también lo que es la coordinación del resto de las instituciones que
están operando en la conducción de esta crisis.

Mis preguntas se centran en los asuntos que preocupan a esta sociedad
española, y ya tuve ocasión de exponerlas el pasado viernes al señor
Gobernador del Banco de España. La primera consideración es que, en mi
opinión, ha habido negligencia por parte del Gobierno en la prevención de
esta crisis bancaria, que ha sido algo así como la crónica de una crisis
anunciada, parafraseando a García Márquez en su famosa novela. Realmente
cuesta entender cómo el Ministerio de Economía no ha actuado y por qué no
se explica esa actuación, sobre todo, porque en estos meses ha podido
haber pactos, ha podido haber contactos con los anteriores gestores de
Banesto, con lo que sería importante precisar en qué consisten esos
pactos. El señor Gobernador ya concretó que había habido cenas con el
señor Subgobernador del Banco de España. Tenemos que conocer si hay
alguna relación especial con el Gobierno, si ha habido contactos y en qué
han consistido. No si se ha hablado en términos exclusivamente jurídicos,
con abogados, etcétera, sino si se ha buscado una salida para el anterior
Presidente del Consejo de Administración de Banesto, tal como decía la
famosa frase, atribuida al Presidente González, de buscar una salida para
el anterior Presidente de Banesto. Si estamos ante una búsqueda de este
tipo, hay que calificarlo. Si no es así, nos gustaría saber, señor
Ministro, cuál es el uso de los recursos, cuál va a ser la evolución
sucesiva de esos recursos que tienen que nacer en buena parte de las
autoridades económicas exigiendo y dirimiendo responsabilidades de los
antiguos gestores.

Pasando al saneamiento en concreto, quiero preguntarle, señor Ministro,
es bastante más de lo que usted nos ha dicho, relativo a que el
Ministerio de Economía y Hacienda no va a ejercer el derecho de tanteo.

Lo contrario sería prácticamente una nacionalización. Ya suponemos que el
Gobierno socialista no va a nacionalizar, pero es que hay más. Usted
viene a explicitarnos qué modelo de banca es el que tiene delante de sí,
cómo va a guardar los criterios de competencia y qué garantías va a
otorgar para que no haya un supersaneamiento de la entidad, de Banesto,
que pueda redundar incluso en beneficio de intereses privados. Insisto en
la idea central, en cómo se va a preservar la competencia, o incluso a
aumentarla, en el sistema bancario español para que de esa forma podamos
beneficiarnos todos de la mejor eficiencia asignativa de los recursos y
se puedan abaratar.

Esto junto a la postura ya conocida del Grupo Popular de que no debe ser
Argentaria, puesto que, en nuestra opinión, si Argentaria entra en la
adquisición de Banesto, estaríamos confirmando una impresión que tiene
buena parte de la sociedad española, que es la politización. Creemos que
la politización de este asunto es algo negativo que hay que descartar y
limpiar al máximo. La presencia de Argentaria no sería sino una acción
del Gobierno en lo que podríamos llamar los primeros estadios de la
crisis, incluso el estallido de la crisis.




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En cuanto al dinero público, nos gustaría saber --porque creo que
seguimos en la confusión-- cuál es el coste de los recursos públicos que
implica la operación de saneamiento de Banesto. Las comparecencias del
viernes no fueron suficientemente aclaratorias de ese coste. En nuestra
opinión, el uso del dinero público se puede y se debe reducir a su mínima
expresión. Se debe reducir, precisamente, en esa concepción de evitar que
haya supersaneamientos y de que, al final, se estén realizando
operaciones demasiado golosas y atractivas para las entidades que acudan
a la subasta, a lo que es la ampliación de capital. ¿Cuál es el coste de
esa operación para el dinero público? Esta es la precisión que hay que
establecer y hay que reducir al mínimo, a través de fórmulas que se
pueden y se deben aplicar, para evitar la intención de que sea la Banca
pública la que tenga que ser la última garante de los recursos públicos
utilizados. Creo que no se deben aplicar y se deben reducir esos
recursos. De todas formas, hay que concretar cuáles son los costes de
esta operación, incluso en términos de lucro cesante para el resto del
sistema bancario. Hay que saber cuál es el conjunto de ese coste y en qué
consiste porque puede que en un año de crisis económica, como el que
estamos viviendo, las entidades bancarias no puedan reducir su tipo de
interés y sea a través de la fórmula del crédito como acabemos pagando
esta situación.

En cuanto al futuro de la Corporación Industrial, también dentro del
modelo de lo que es el saneamiento, es importante que el Gobierno precise
cuáles son sus criterios respecto del funcionamiento de la gran Banca en
España y, en este caso, cuál va a ser el futuro, dentro de este plan de
saneamiento, de la Corporación. Asimismo es importante precisar cuál será
el futuro de los trabajadores de la entidad, cómo va a quedar la
plantilla de Banesto en ese proceso, puesto que nos consta la calidad de
esa plantilla y lo importante que sería preservar para el sistema
bancario la operatividad de esta plantilla.

Otra pregunta que quiero hacer al señor Ministro de Economía, que
constituye a su vez un bloque de reflexión, es si está satisfecho con el
funcionamiento de los mecanismos de supervisión bancaria de prevención de
crisis bancaria en España. Estos mecanismos han fallado. Es importante lo
que dijo el señor Gobernador del Banco de España el pasado viernes cuando
hizo una autocrítica públicamente, por primera vez, derivada de la
impresión generalizada de que hemos fallado, que nuestro sistema se ha
puesto en evidencia y en ese fallo está el primer papel del Ministerio de
Economía como responsable, por ejemplo, de la coordinación de las
entidades supervisoras, como son el Banco de España y la Comisión
Nacional del Mercado de Valores. Ahí hay un primer fallo que conviene
precisar e identificar y, a su vez, corregir y salir al paso con
propuestas, puesto que la pérdida de crédito internacional de España ha
sido muy seria en este asunto. Esto hay que corregirlo con iniciativas
que, además de las que nazcan en el Parlamento --y nacerán de mi Grupo
Parlamentario--, también tienen que venir del propio Gobierno
reaccionando y reconociendo el fallo de la concepción de este sistema de
supervisión que, en nuestra opinión, es incluso, demasiado discrecional.

Quiero preguntarle, dentro de este fallo, lo que ha sido la presencia de
Banesto en los medios de comunicación, si entiende que se ha atenido en
toda ocasión a la legalidad o si ha habido algún incumplimiento; así como
sobre el futuro, sobre la evolución de esta presencia en los medios de
comunicación, si eso es procedente en el sistema bancario por parte de
entidades bancarias y si esa presencia tiene algo que ver con la crisis
de la entidad y con la politización de la crisis de esa entidad.

Nos gustaría saber si, en su opinión, con estos cambios normativos que se
han efectuado en ese plan de saneamiento propuesto a la junta general de
accionistas, vamos a salvaguardar eficientemente las capacidades de los
pequeños accionistas. Esto es importante para que en el futuro las
compras de valores de las entidades bancarias sirvan de refugio para el
pequeño ahorro dentro y fuera de España. Es fundamental que siga siendo
operativo y, por tanto, hay que salvaguardar al máximo los intereses de
esos pequeños accionistas.

Queríamos conocer si el Gobierno, en la participación de la JP Morgan en
España, tuvo conocimiento de que procedía no directamente del propio
banco sino de un fondo de inversión participado en parte por la JP Morgan
y, en parte, por otras entidades financieras. Qué le parece la
investigación que se está desarrollando en el Congreso de Estados Unidos
y cómo cree que van a evolucionar las querellas abiertas sobre esta
cuestión.

Finalmente, puesto que usted mismo ha hecho recientemente declaraciones
públicas en ese sentido, le preguntamos si cree que con el caso Banesto
se está finalizando un modelo de gestión empresarial en España de dinero
fácil. Por sus declaraciones veo que no le gusta a S. S. esa generación
de dinero fácil, a pesar de que ha sido auspiciado por gobiernos
socialistas anteriores. También le pedimos su opinión respecto a si la
crisis económica que está teniendo lugar en España se va a ver agravada
por la crisis de Banesto, puesto que usted mismo ha anunciado que el año
1994 va a ser bastante duro para las entidades bancarias, por la falta de
créditos solventes, como es propio de una fase depresiva del ciclo
económico que estamos viviendo y, en definitiva, si esa crisis económica
no se va a resentir si no se da una pronta y satisfactoria solución al
caso Banesto.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Socialista, tiene la palabra el señor
Martínez Noval.




El señor MARTINEZ NOVAL: Mi Grupo se encuentra entre los demandantes de
la comparecencia del señor Ministro y se congratula de que el señor
Ministro esté aquí esta mañana. Asimismo, le satisface plenamente el tono
y el contenido de la intervención del responsable de esta materia en el
área gubernamental. Sin ninguna duda, cada cual utiliza el tiempo de
acuerdo con su modo de ver las cosas. Creo que ha utilizado el tiempo muy
rentablemente para lo que era la intención del Grupo Parlamentario al que
represento en el momento en el que demandamos la presencia del señor
Ministro. A lo largo de su intervención ha quedado claro cuáles son las
competencias y las



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responsabilidades que se le pueden atribuir al Ministerio de Economía y
Hacienda en esta materia, que están precisamente deslindadas respecto de
otras instituciones del Estado que han participado en esta operación de
intervención, primero, y de salvamento, después, de una entidad bancaria.

Desde nuestro punto de vista queda perfectamente claro, en las palabras
del señor Ministro, cuál ha sido la actuación del Gobierno, tanto en lo
que se refiere a la resolución de los recursos como a esos tres apartados
que él precisaba en la actuación del Gobierno en relación con el plan de
saneamiento: las necesarias modificaciones en las normas, la toma en
consideración del plan de saneamiento y las oportunas instrucciones al
Banco de España para que lleve adelante el mencionado plan.

Por otra parte, ha quedado claro también cuál va a ser la intervención
del Ministerio en el caso de que se produzca una reducción de capital
como consecuencia de la decisión de la junta de accionistas. También ha
sido bastante oportuna la opinión, con adelanto a los hechos previstos,
del señor Ministro en relación con lo que ocurriría en el caso de que el
candidato seleccionado no fuera del agrado o no aportara los recursos
suficientes para resarcir en alguna medida los caudales públicos que se
van a dedicar a esta operación de salvamento.

Dicho esto, señorías, señor Presidente, quiero comentar que,
efectivamente, el señor Gobernador ponía de manifiesto el viernes pasado
que había habido un daño de la imagen exterior de España como
consecuencia de la crisis bancaria de esta entidad. Era la persona más
autorizada para hacer una afirmación de esa naturaleza en la medida en
que él mismo decía que había trabajado todo lo que estuvo en su mano para
tratar de aliviar o paliar esas consecuencias negativas en el exterior.

Pero habría que hacer un análisis objetivo de si era posible evitar esa
incidencia negativa. A ese respecto, nada hay mejor que referirse a otras
crisis bancarias que hayan ocurrido en el pasado reciente, por no
referirse ya al pasado lejano. Quiero traer a colación crisis bancarias,
por ejemplo, en Noruega, en Suecia, la crisis a la que se ha dado mucha
publicidad internacional del BCCI en el Reino Unido o, con mucho mayor
volumen, todo el hundimiento del sector del Service and Loans en Estados
Unidos.

Creo que en ninguno de esos casos ha habido actuaciones tan ágiles, tan
rápidas como las que han tenido lugar en nuestro país en relación con la
crisis de Banesto. Podríamos entrar a considerar cada uno de ellos, a
analizarlos y a precisar, en el caso noruego, en el sueco, en el inglés o
en el americano, en qué se distingue la actuación del Gobierno español de
cada uno de esos gobiernos y de los responsables sobre todo de la
supervisión, en este caso del Banco de España. Si se analizan
detalladamente esos casos, hay suficientes argumentos a favor de la
rapidez y de la operatividad con la que se ha intervenido en una crisis
bancaria, en este caso en nuestro país.

Además, señorías, no podemos tampoco en esta materia ser cínicos --digo
cínicos políticamente--. El Gobierno y el Banco de España actúan en esta
materia con la legislación y con las normas que les proporciona esta
Cámara. Ni más ni menos. Se atienen a las leyes y éstas se discuten y se
aprueban en esta Cámara.

A ese respecto, quiero poner de relieve que la posición de los grupos
parlamentarios en estas cuestiones no puede ser juzgada por razones de
corto plazo, porque, sin ninguna duda, señor Presidente, señor Ministro,
hay grupos que en este caso tienen argumentos y razones sobrevenidas. A
un grupo parlamentario en esta materia, a una organización política, hay
que juzgarla por una trayectoria en esta Cámara, qué posición mantuvo a
propósito de todas y cada una de las leyes que esta Cámara aprobó para
dotar al Banco de España y al Gobierno de instrumentos para la
supervisión y para la intervención en casos como el que nos ocupa.

Retrotrayéndonos no más allá del año 1985, con la Ley de recursos
propios, coeficientes de inversión y obligaciones de información de las
entidades financieras, yendo después a la Ley de intervención y
disciplina en entidades financieras, y culminando, por no ir más allá,
con la Ley del Mercado de Valores, habría que juzgar la posición de cada
uno de los grupos; cuáles fueron las medidas concretas que defendieron, a
qué apartados y contenidos concretos de esas leyes se opusieron, porque
en esas leyes precisamente están las herramientas, está el instrumental
que el Gobierno tiene en estos momentos y también el Banco de España para
dar respuesta a lo que en esta ocasión parece ser posición o deseo
anhelante de algunos grupos.

Señor Presidente, creo que va a haber tiempo en esta Comisión para que
exhumemos posiciones en discursos efectuados en esta Cámara de portavoces
de algunos grupos parlamentarios en relación con cuestiones colaterales o
lindantes con esta que nos ocupa: intervención, control del Gobierno
sobre entidades financieras, etcétera. Tiempo tendremos, señorías, señor
Presidente, de exhumar posiciones, repito, no del pasado lejano, sino del
pasado reciente para juzgar en qué medida hay posturas e ideas muy
sobrevenidas de algunos grupos parlamentarios en estas materias.

Una vez más, señor Presidente, se han puesto de manifiesto en esta
Comisión posiciones de los grupos respecto de lo que puede ser el destino
de esta entidad financiera una vez que se produzca la subasta. Quiero
decir con claridad --lo dije el otro día-- que la posición de mi Grupo es
que esa subasta, su planteamiento, su preparación y su posterior
adjudicación, se produzca en condiciones de transparencia y de máxima
competencia, punto final. Ningún juicio previo, ningún «a priori» y
ningún veto. Transparencia y competencia, y se acabó.

Mi Grupo no comparte que a este respecto se pueda utilizar, además en
términos negativos, el término politización, no quiere contribuir a
desacreditar más la política. Aquí ha habido una intervención política,
¡claro que sí!; todo es política, política financiera, claro está. Ha
habido una intervención del Banco de España por razones de política
financiera y eso es política, y eso es politizar una intervención. ¿Qué
aspectos negativos hay en esa intervención? De otra manera, señorías,
señor Presidente, si insistimos en eso, hay argumentos simétricos,
sólidos, para afirmar que algunos grupos que han apoyado con matices, con



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problemas, esta intervención, lo hacen también por razones políticas,
pero por razones políticas que tienen que ver con el destinatario último
de la subasta. Las mismas razones que emplean algunos grupos para acusar
al Gobierno de politización en la subasta si la entidad se adjudica a
otras instituciones financieras que tienen determinada titularidad, se
podrían volver del revés, se pueden utilizar con la misma solidez y con
el mismo grado de veracidad respecto de la posición que mantienen esos
grupos al establecer vetos y condicionamientos previos a la adjudicación
de la entidad financiera en su momento.

Por tanto, señorías, insisto una vez más que mi Grupo Parlamentario va a
continuar apoyando que el mantenimiento de la adjudicación y la subasta
se produzcan en condiciones de transparencia y de competencia.

Por último, señor Presidente, mi Grupo Parlamentario encuentra plena
satisfacción en las palabras del señor Ministro y, en la medida de
nuestras posibilidades, ofrece su apoyo en esta Cámara para la
modificación de las normas y de las leyes que sean necesarias para la
puesta en marcha de este plan de saneamiento.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Ministro.




El señor MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA (Solbes Mira): Señor Presidente,
voy a intentar dar cumplida cuenta a los distintos problemas que se me
plantean.

En primer lugar, se señala cuál es la posición --y contesto con ello a
algunas preguntas que se han hecho también por parte de Izquierda Unida--
y las medidas que el Gobierno piensa llevar a cabo para la puesta en
ejecución del plan de saneamiento. ¿Es un plan de saneamiento aceptado
por el Gobierno o no es aceptado por el Gobierno? Evidentemente, es
aceptado por el Gobierno. No tiene sentido que el Consejo de Ministros
ponga en marcha todo el proceso de modificación legal y, por tanto,
acepte una serie de compromisos financieros y no acepte ese plan. Lo que
sucede es que la responsabilidad de aprobar el plan de saneamiento
corresponde al Consejo del Banco de España y hay que respetar de forma
muy cuidadosa las competencias de unos y otros, como yo he intentado
hacerlo a lo largo de mi exposición de esta mañana.

A nosotros el plan de saneamiento nos parece satisfactorio y creemos que
la puesta en vigor de ese plan permitiría resolver las dificultades.

Pregunta el señor Zabalía las dificultades de tipo fiscal adicionales que
pueden plantearse. En este momento se está trabajando entre expertos
fiscales de Banesto y la Dirección General de Tributos para ver
exactamente cuál es la repercusión. Por supuesto, si hay una aportación
patrimonial, esa aportación patrimonial puede tener un efecto fiscal,
pero no es menos cierto también que las pérdidas de los últimos años
pueden contabilizarse de tal forma que el efecto fiscal sea prácticamente
muy reducido, lo cual en todo caso se iba a plantear dadas las
dificultades financieras que se han dado en la entidad en los últimos
años. No hay una solución definitiva, pero no tengo la impresión de que
éste sea un elemento determinante.

Problema de la imagen exterior. Se han referido a él y yo creo que habría
que introducir algunos matices. No estoy de acuerdo totalmente con lo que
ha expuesto el portavoz del Grupo Socialista. ¿Realmente, ha sufrido
tanto la imagen de nuestro sistema financiero en el exterior como han
sufrido otros sistemas financieros en función de crisis menores? Yo tengo
la impresión de que no. El tema nos ha afectado, sin duda alguna, pero,
más bien, la actuación de las autoridades económicas y, fundamentalmente,
del Banco de España en este asunto --y quiero dejarlo claro--, ha sido
valorada de forma muy positiva. Basta ver hoy en la prensa las
referencias del SEC americano sobre la actuación del Banco de España en
esta cuestión concreta, la cooperación que ha existido con el mismo, la
forma de manejar la crisis. Yo creo que, al final, la mejor fórmula que
tenemos para resolver los problemas de incidencia externa se centra,
fundamental y básicamente, en la rapidez para resolver la situación a la
que tenemos que hacer frente. De ahí que la obsesión, desde el primer
momento, por parte del Banco de España, pero también del Gobierno, es que
cuanto antes se resolviese el problema, antes podríamos superar estas
posibles dificultades que ya digo que han existido, pero que pienso que
se están superando de forma razonable y concreta.

Las medidas legislativas complementarias y el problema del cumplimiento
de las normas de la Unión Económica y Monetaria. Yo diría que la Unión
Europea nos plantea dos problemas en el asunto Banesto. Primer problema.

Se ha repetido aquí hasta la saciedad: ¿Pueden acceder o no pueden
acceder establecimientos bancarios con residencia en la Unión Europea?
Evidentemente, no podemos discriminar y, en consecuencia, por esa vía,
hay que aceptar que los establecimientos bancarios, los establecimientos
financieros que en estos momentos cumplan las condiciones fijadas por el
Banco de España para la subasta, sin duda podrán concurrir a ella.

Segundo punto, ¿son posibles o no las medidas públicas en este caso? A
diferencia de otro tipo de ayudas públicas que están prohibidas como
norma general, excepto cuando están permitidas o aceptadas de forma
excepcional por la Comisión, en el caso del sistema financiero hay la
posibilidad, de acuerdo con la legislación comunitaria, de poner en
marcha ayudas que permitan, con un control prudencial, mantener la
sanidad financiera de ciertas instituciones. En ese sentido, no hay
ningún problema. Es cierto que la Comisión de Bruselas nos ha pedido
información sobre el plan de saneamiento y sobre lo que estamos haciendo;
nos ha pedido exactamente conocer qué tipo de ayuda se está planteando,
hay algunas que son posibles y otras que no lo son; y, desde luego, el
tipo de ayudas que en este momento estamos planteando creemos que son
perfectamente compatibles con la Comunidad. Segundo problema, el de la
discriminación por razón de la nacionalidad, creemos que también debe ser
resuelto.

Habla, a continuación, de un punto que a mí me parece que es, tal vez,
uno de los puntos cruciales: ¿Cuál es el papel de la Banca pública en
todo este asunto? ¿Qué debe



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suceder con Argentaria? ¿Debe estar presente o no debe estar presente? A
mí me preocuparía un poco la reflexión que ha hecho el portavoz del
Partido Popular diciendo: ¿Se politiza si, al final, Argentaria entra? Yo
devolvería la pregunta: ¿No se politiza si a Argentaria la excluimos? ¿O
se politiza de una forma distinta? Yo creo que la politización es
exactamente la misma, sólo que de un signo diferente. Mi opinión es que
negar a Argentaria, que en estos momentos es un «holding» bancario con
aportaciones al Fondo de Garantía de Depósitos muy sustanciales, la
posibilidad de entrar, me parece una politización absoluta del tema.

¿Cuál es la posición del Gobierno? Yo creo que ha sido bastante bien
reflejada por el representante del Grupo Socialista. Nuestra posición es
más bien una posición de una cierta neutralidad. ¿Argentaria por qué no
va a poder entrar? Está trabajando en el mercado en igualdad de
condiciones que el resto de los Bancos y, eso sí, no tendrá ningún
privilegio, pero opinamos que tampoco debe tener ningún impedimiento en
contra. Por supuesto, la decisión final de Argentaria corresponderá a su
Consejo; y en ese Consejo se decidirá, en su momento, si ira o no irá, si
irá sola o acompañada, irá en qué condiciones, etcétera, pero pensamos
que, a priori, tomar la decisión de exclusión de Argentaria, sería un
elemento de politización totalmente inaceptable.

Ultima pregunta que me plantea el señor Zabalía: ¿Han existido contactos
con el Presidente de J. P. Morgan, con Conde o con algunas personas
vinculadas a la anterior administración? Ya le digo: Ninguna, por parte
del Gobierno. Los contactos con J. P. Morgan no han existido nunca por
parte del Gobierno, se han realizado siempre por el Banco de España;
consideramos que ésa era la fórmula correcta. Es cierto que de esos
contactos el Gobierno ha sido debidamente informado por el Gobernador del
Banco de España. En cuanto a los contactos con Conde o con su equipo, yo
nunca he tenido ninguna relación, ni conozco a nadie en el Ministerio ni
tengo información de que en el Ministerio se haya producido ningún
contacto ni con Conde ni con ninguna de las personas del equipo de la
anterior administración. Los contactos que conocemos que se han
mantenido, como expuso el Gobernador del Banco de España en su
comparecencia, han sido, fundamentalmente, a través de abogados, a través
de Banesto y a través del propio Banco de España en los términos que el
Gobernador expuso.

Señor Homs, usted me pregunta cuál es la aportación financiera final; ha
dicho también que no queda claro. Yo creo que está bastante claro; a
veces me da la impresión de que no se quiere entender de qué estamos
hablando. Estamos hablando de tres cifras totalmente distintas. Primero,
hay unos problemas de saneamiento que acarrearán unas pérdidas de 285.000
millones de pesetas. Esos 285.000 millones de pesetas serán financiados
por el Fondo de Garantía de Depósitos. En consecuencia, en un sistema de
financiación al 50-50, quiere decir que el Estado aportará 142.500
millones de pesetas y el sector privado aportará una cantidad
equivalente.

Segundo punto. El Fondo realizará también una aportación de 40.000
millones de pesetas para los 315.000 millones de pesetas necesarios para
el funcionamiento normal de Banesto durante un período de cuatro años.

Dadas las características del crédito, que, aunque son cuatro años, son
equivalentes a dos, funcionando a partir del mes de enero, hace que
estemos ya hablando de unos intereses de 40.000 millones de pesetas. Esta
cantidad será también financiada por el Fondo de Garantía de Depósitos y,
por lo tanto, estamos hablando de 142.500 más 20.000, 162.500 millones de
pesetas.

Aparte hay una aportación de capital de 180.000 millones de pesetas, pero
ésta puede funcionar como un crédito puente --por emplear una
terminología, que no es la correcta, pero con la que todos nos
entendemos-- y será la cantidad mínima absoluta que se tendrá que
recuperar, en mi opinión --y ése sí es un caso de ejercicio del derecho
de tanteo al que no pensaba hacer referencia, pero puesto que lo han
planteado, sí estimo que en ningún caso esa licitación puede estar por
debajo de los 180.000 millones de pesetas--, necesariamente como
consecuencia de la venta del capital. ¿Eso quiere decir que al final le
va a costar al Estado 142.500 millones de pesetas, más 20.000, es decir,
un total de 162.500? No, necesariamente. Si, como esperamos, la
valoración final de la compra del paquete de control de las acciones es
superior al 400 por ciento, de toda cantidad adicional que se obtenga de
esa valoración adicional, el 50 por ciento irá a disminuir la aportación
pública y el otro 50 por ciento a disminuir la aportación privada.

¿Cuánto puede suponer esa cantidad final? Es muy difícil decirlo en este
momento, pero yo tengo cierta esperanza de que esa cantidad pueda
reducirse de forma relativamente importante y que, por lo tanto, al
final, la cantidad sea inferior a esos 162.500 millones de pesetas. Dicho
en otros términos, tendría la impresión de que muy mal tienen que ir las
cosas para que no se obtenga, como mínimo, la devolución de los 40.000
millones adicionales.

Al problema del derecho de tanteo ya les he respondido. Discrepo del
señor Espasa en el sentido de introducir ese concepto del derecho de
tanteo en el caso de presencia de un banco internacional; creo que
estaríamos cometiendo un cierto fraude de ley que no corresponde al
gobierno ni realizar ni plantear. Sin embargo, sí creo que el derecho de
tanteo se debería ejercitar. No es, como he dicho, objetivo del Gobierno
ejercitarlo y sólo en el caso de unas minusvalías o de no alcanzar la
cantidad mínima a la que hemos hecho referencia, se podría plantear.

Problema de la máxima neutralidad del Gobierno. Ha hecho S. S. referencia
no como una pregunta, sino como una afirmación de su Grupo. Yo creo que
ésa es la obsesión del gobierno desde el momento inicial. Hemos intentado
la máxima transparencia y todas las decisiones que estamos adoptando
precisamente van en esa dirección. A mí me parece bien la afirmación que
S. S. ha hecho del papel de esa Comisión para intentar que ese máximo de
neutralidad se controle y, sobre todo, que la sociedad conozca bien qué
es lo que se está haciendo. No puedo aceptar su tesis de introducir
elementos discriminatorios en el pliego de



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condiciones y en la licitación dando una ventaja adicional a las
entidades españolas por el hecho de ser entidades españolas. Quiero decir
que tan entidad española es cualquiera de nuestras entidades financieras
clásicas como cualquier filial de un banco extranjero en nuestro país. No
es ése un elemento que a mí me parezca relevante, aparte de que la
dificultad fundamental radica en que estaríamos incumpliendo nuestras
obligaciones comunitarias. Lo que sí es absolutamente evidente es que
tenemos que valorar de alguna forma la distinta situación entre aquellas
entidades que han realizado aportaciones al Fondo de Garantía de
Depósitos y aquellas que concurren a la licitación sin haber realizado
ese tipo de aportaciones.

El problema de la supervisión es otro problema que ha planteado usted y
que se ha citado también en algún caso posterior. Me parece que el
Gobernador fue bastante explícito en su intervención el otro día. El
Gobernador dijo algo que yo comparto totalmente. Primero, nuestros
sistemas de control, nuestro sistema de supervisión es exactamente el
mismo que existe en el resto de la Comunidad; es el sistema pactado a
nivel de Banco de Pagos de Basilea. Y es más, cuando hemos tenido la
opción de elegir entre sistemas más restrictivos o menos restrictivos,
hemos ido habitualmente a la opción de sistemas más restrictivos. El
hacía una referencia que a mí me parece fundamental del caso español, y
es, por ejemplo, el tema de la inspección «in situ», inspección que no
existe en la mayor parte de los sistemas de control comunitarios y, sin
embargo, en nuestro país es absolutamente habitual y se practica, de
hecho, cada tres años en las distintas instituciones financieras. Por
tanto, no creo que haya que modificar el sistema, en términos globales;
creo que el sistema es bueno, creo que el sistema de contabilización, que
también responde a criterios internacionales, es correcto. Ahora bien,
eso no quiere decir que no sea mejorable. El hizo referencia a dos puntos
que a mí me parecen absolutamente correctos y que merecen una reflexión.

El primer punto importante fue el conocimiento por parte de los consejos
de administración de las comunicaciones que el Banco de España realiza a
los bancos afectados. Es absolutamente evidente que una comunicación del
Banco de España no puede tener como objetivo final que lo conozca
únicamente el Presidente de la entidad o el consejero delegado
correspondiente. Una comunicación del Banco de España es un toque de
atención al órgano responsable de la gestión de la entidad y debe
conocerlo todo el órgano responsable de este tipo de decisiones. También
me parece importante la reflexión que él incluía sobre las dificultades
con que se encuentra la inspección para la realización de su tarea en
algunas entidades específicas. Es verdad que éste es un tema
especialmente delicado.

¿Se puede sancionar a un banco por actuaciones de este tipo? ¿En qué
medida esa sanción no puede tener una repercusión externa que afecte a la
credibilidad de la entidad financiera? Yo estoy de acuerdo en que es un
punto que merece una profundización mayor y tal vez habría que tomar
medidas posteriores en este caso concreto.

Cartera accionarial de Banesto y qué sucede en el futuro con la misma. Es
verdad que éste es un tema especialmente delicado. Aquí nos planteamos
dos problemas: primero, los créditos de Banesto con otras entidades;
segundo, las participaciones de Banesto en cierto tipo de sociedades.

En cuanto a los créditos y la propia corporación industrial, se pensó en
el momento inicial que el tema pasara al Fondo de Garantía de Depósitos,
porque era una forma posible de aliviar las dificultades de Banesto en
cuanto a sus créditos difíciles. Sin embargo, si planteando el tema con
el máximo cuidado y con la máxima neutralidad ya se puede caer en la
trampa de acusarnos de actuaciones de tipo incorrecto, nos pareció que
incluir los medios de comunicación, la participación en industrias,
etcétera, en el Fondo de Garantía podría plantear problemas de otro tipo,
todo ello, sin hacer otra reflexión que también nos parece importante:
¿Es correcto que una administración provisional tome decisiones sobre
escindir de la corporación industrial o de las participaciones
patrimoniales de Banesto ésta o aquélla, en función de unos criterios de
saneamiento que va a aplicar sólo durante un período de tiempo muy
reducido porque esos administradores provisionales no serán los
responsables de esa toma de decisión en el futuro?
Lo digo porque tenemos planteado el tema con algún caso muy conocido, que
se ha suscitado en algunos momentos en la prensa, de participación en
banca extranjera, ¿debe o puede el banco tomar la decisión de vender algo
en el momento actual? Parecería más razonable que esperemos el proceso
hasta el día 9 de mayo, para que, cuando tengamos un nuevo responsable
del paquete de control de Banesto, empiece a tomar decisiones de acuerdo
con una estrategia que puede coincidir o puede no coincidir con la
actual. Por lo tanto, yo creo que la opción, al final, ha sido correcta.

Ahora, si lo que se me pregunta es un paso más, cuál es la opinión del
Ministro de Economía respecto a la participación de las entidades
financieras en el mundo industrial en el mundo de los medios de
comunicación, la posición ha sido y seguirá siendo siempre la misma.

Creemos que los banqueros lo que saben hacer es banca y deben
especializarse en sus actuaciones en el sector financiero. Es cierto que
en un país falto de capital, como es éste, la participación en algunas
industrias puede estar justificada, pero yo siempre pensaría que esa
participación tiene que ser relativamente reducida y, en muchos casos,
justificada por el propio negocio bancario, pero no ese tipo de
participaciones de banca industrial que no corresponde ni a la historia
ni a la tradición de nuestro país. Y, desde luego, las experiencias que
hemos tenido han sido relativamente negativas.

Todo eso dicho, es también cierto que la desinversión, en cierto tipo de
inversiones previas, puede crear tal cantidad de problemas que no se
puede ni se debe hacer de la noche a la mañana. En consecuencia, la
posición del Gobierno es que, a largo plazo, hay que ir saliéndose de
este tipo de actividades, pero hay que hacerlo con sumo cuidado para no
poner a ese tipo de empresas en dificultades específicas o especiales
como consecuencia de esas decisiones.




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Por esa razón, pensamos que en medios de comunicación hay que tomar
decisiones pero habrá que tomarlas una vez que los nuevos gestores se
hagan cargo de sus responsabilidades.

El acuerdo con los trabajadores es deseable, sin duda alguna. ¿Puede
ponerse como una condición para el plan de saneamiento? Opino que no; eso
sería dar un derecho de veto en la negociación a los trabajadores que no
me parece razonable. Pero qué duda cabe que por parte de los gestores de
Banesto se va a hacer todos los esfuerzos para llegar a este acuerdo y
por parte del Gobierno dicho acuerdo será bienvenido, porque yo creo que
una de las cosas fundamentales que tenemos que salvaguardar es la entidad
y, dentro de los objetivos de salvaguardar la entidad, por supuesto que
lo que pretendemos también es salvaguardar el empleo.

Al señor Espasa le haría algunos comentarios. En primer lugar, el acuerdo
del Consejo de Ministros. Se lo he comentado ya. Es un puro problema de
forma, no es que el Gobierno no respalde el plan de saneamiento, lo
respalda totalmente, pero es una decisión, como digo, del Banco de
España. Es más, el Gobierno, indirectamente, con el acuerdo lo que toma
es una serie de compromisos de tipo legislativo o de iniciativas
legislativas, en un caso, y de tipo reglamentario, en otro, lo cual,
evidemente, implica una clara posición del Gobierno.

He comentado cuál es la aportación de fondos públicos totales. Yo creo
que eso debe haber quedado bastante claro.

Su señoría me hace otra pregunta que es muy difícil, porque creo que, en
términos absolutamente precisos, no tiene respuesta. ¿Por qué 400
pesetas? Podían haber sido 350, podían haber sido 450, 300. Es una
decisión política en el sentido de que hay que cortar en algún momento.

Cuatrocientas parecía una cifra razonable, porque era la que proponían
los gestores y parecía correcta al Banco de España por las razones
técnicas que el señor Sáenz explicó. Es verdad que el Banco Español de
Crédito no tiene un valor cero; tiene una serie de activos que pueden ser
revalorizados y que tendríamos que tomar en consideración. Es cierto
también que hay una serie de pequeños accionistas que tienen que dar su
voto en la Junta general. Es cierto que hay una ampliación de capital
reciente que podría afectar nuestra credibilidad internacional de forma
más importante en el caso en que hubiéramos ido a una reducción de
capital al cien por cien. Es decir, hay una serie de problemas prácticos
que hicieron aconsejable esta reducción. Pero, no nos equivoquemos, la
reducción de capital para los titulares de las acciones no es de 700 a
400; en realidad, la pérdida real es de 2.000, que era la cotización, a
las 700 en que se encuentra en este momento. O, si su señoría pretende
plantearlo de otra forma, si añadimos las reservas, vemos que la caída de
recursos propios es mucho más importante que la reducción de capital que
planteamos y todo esto, evidentemente, va en detrimento de los titulares
de las acciones.

El problema de la subasta del Fondo de Garantía de Depósitos ya se lo he
comentado; no a las minusvalías, tampoco al ejercicio de derecho de
tanteo, si hay una entidad financiera es la española y, en cuanto a la
posición de Argentaria, ha quedado clara.

El problema de que estén cotizando en Bolsa o no las acciones de Banesto
durante este período. Ha sido un tema muy discutido. Desde el punto de
vista del Banco de España, hubiera sido deseable, para evitar
interferencias sobre la valoración que se hacía en el plan de
saneamiento, mantener las acciones sin cotizar hasta que no hubiera sido
perfectamente comocido todo el plan y se hubieran definido todas sus
condiciones.

Es cierto que eso planteaba problemas de otra naturaleza. Hay inversores
extranjeros que consideran que la inexistencia de liquidez es una sanción
mucho mayor que la caída de precios. Hay, por tanto, una cierta
obligación de que esa liquidez de la acción, hoy liquidez, se reduzca al
máximo posible.

Hay problemas de orden técnico de otra naturaleza. El índice de la Bolsa
de Madrid incluía también la acción de Banesto en su cálculo. Al no tener
la acción cotizando, evidentemente distorsionaba el índice. Y dado que
hay muchas operaciones que se realizan en función del Ibex, eso nos
planteaba problemas técnicos que hacían aconsejable el tomar una decisión
para que volviese a cotizar.

Es cierto que se podía haber hecho quince días antes o quince días
después, volvemos a lo de siempre; es un problema de oportunidad y cada
momento tiene sus ventajas y sus inconvenientes.

He hecho también comentarios sobre el protocolo de Banesto con los
trabajadores y sobre la segregación de activos que, ya digo, veo muy
difícil y no veo razonable que se realice ni por los actuales gestores ni
por el Fondo de Garantía en el proceso en que estamos pendientes todavía
de una atribución definitiva de esta entidad financiera a un nuevo
propietario.

Al señor Montoro le diría que no comparto su tesis sobre mi intervención
porque imagino que si hubiera hecho otra hubiera dicho que he repetido lo
mismo que ha dicho el Gobernador y el señor Sáenz. He pretendido
precisamente dar puntos de vista o elementos adicionales distintos, que
son los que corresponden, en decisión final, al Ministerio, que, aunque
es verdad que tiene la máxima responsabilidad política final, no cabe la
menor duda que la actuación del Banco de España es bastante autónoma en
no pocos de los problemas que se plantean.

Su señoría insiste mucho --y este es un punto vinculado al anterior-- en
la negligencia del Gobierno en la toma de decisiones. Yo le diría que en
nuestro país, como en la mayor parte de los países, sobre todo en los
países democráticos, las leyes están hechas para cumplirse y las
responsabilidades que usted pretende atribuir al Gobierno, de acuerdo con
nuestro sistema están atribuidas específicamente al Banco de España. El
Gobierno no actúa por fuera del Banco de España en este tipo de
actuaciones.

Concretamente, el Decreto-ley del año 1962 --no, por tanto del, Gobierno
socialista-- atribuye ya a los órganos rectores del Banco de España esa
capacidad de inspección, esa capacidad de actuación --la supervisión,
control e inspección--, con independencia de las decisiones del
Ministerio de Economía y Hacienda. Y la Ley de 1988, de



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Disciplina e Intervención de Entidades de Crédito, abunda en el mismo
argumento. En el artículo 43.2 de esa Ley se dice muy claro que
corresponderá al Banco de España el control e inspección de todas las
entidades de crédito. Y a lo largo de su articulado hay una serie de
facultades directamente ligadas a esa función de control.

El Ministro de Economía lo único que puede hacer es plantear al Banco de
España su preocupación para que ejerza esa actuación de control e
inspección. No puede ir más lejos. Y yo creo que el Banco de España ha
llevado a cabo esa función de control de forma bastante eficiente y
correcta. Hizo una inspección en el año 1992. De esa inspección SS. SS.

conocen los resultados porque se ha expuesto en esta Cámara cuáles fueron
las cifras finales, y es cierto que se planteó un problema mayor --al que
he hecho referencia anteriormente--, que fue la falta de colaboración de
los administradores en aquel momento. También es cierto que para los
problemas planteados en ese momento existía una solución y que sólo
posteriormente, en la nueva inspección realizada a partir de los meses de
febrero o marzo de 1993, nos afloran nuevos problemas y nuevas
dificultades que nos llevan a la situación actual.

Por tanto, en mi opinión, no ha existido negligencia, en absoluto, por
parte del Banco de España, y siempre resulta enormemente difícil tomar la
decisión de cuándo se actúa con este tipo de decisiones. Si con un
desfase patrimonial de 500.000 millones, en cifras del Banco de España,
la decisión ha sido atacada por algunos, planteando si era o no correcta
la intervención, ¿qué se hubiera dicho con un desfase que en aquel
momento era sólo de 100.000 millones y para el que existía, además, un
compromiso de cubrirlo, por parte de la banca internacional, mediante una
ampliación de capital? Ampliación de capital que, no lo olvidemos, estaba
respaldada porque iban a ella el presidente del consejo de administración
y la mayor parte de los consejeros.

Por tanto, no pensemos que en momento alguno ha habido negligencia. Más
bien, al contrario: se ha sido enormemente cauto y se ha intentado
salvaguardar el sistema financiero español, no introduciendo un ruido
que, sin duda alguna, iba a generar la decisión que finalmente se adoptó
con Banesto, hasta que no hemos tenido el convencimiento de que era
inevitable adoptarla.

Para su tranquilidad, le vuelvo a insistir en lo que he planteado
anteriormente. Por parte del Gobierno nadie ha tenido contacto ni con el
señor Conde ni con los anteriores administradores, y no hay pacto alguno
de ninguna naturaleza. Los únicos contactos que nosotros conozcamos son a
los que hizo referencia el Gobernador y que les explicó debidamente la
pasada semana aquí.

Su señoría se plantea el problema del derecho de tanteo y le preocupa la
posibilidad de que el Gobierno lo ejerza. Le vuelvo a insistir en lo que
ya he dicho antes: mi idea es que el Gobierno no debe ejercer el derecho
de tanteo, excepto en el caso en que se plantee una oferta excesivamente
baja, porque no tendría sentido alguno que esa oferta se aceptara.

En cuanto a la posición de Argentaria, ya he hecho un comentario, y en
cuanto a los costes de recursos públicos, también he intentado clarificar
de qué estamos hablando.

Su señoría plantea un problema mucho más complejo, que es el del lucro
cesante para el sistema bancario. Tal vez se pueda ir a una reflexión de
este tipo --no estoy en condiciones de hacerlo en este momento--, pero
resultaría enormemente difícil, porque ¿de qué estamos hablando cuando
hablamos del lucro cesante y en qué medida incide esto en los tipos de
interés? Sin duda alguna incide, pero ¿qué hubiera sucedido si no
hubiésemos actuado? Porque no planteemos la situación de Banesto como una
comparación entre la intervención y la normalidad, sino como una
comparación entre la intervención y la quiebra de la entidad, que me
parece que es el elemento de comparación correcto en este caso.

Sobre los trabajadores y de la Corporación Financiera, ya he expresado mi
opinión y también respecto al sistema prudencial y de supervisión
español.

¿Es mejorable la relación del Banco de España con la Comisión Nacional
del Mercado de Valores? Es posible. Seguramente todo admite alguna
corrección, pero creo que en lo esencial el sistema ha funcionado
bastante y va a seguir haciéndolo. No me preocupa especialmente ese punto
y creo que, más bien, en este momento lo que se percibe en la prensa
internacional, aparte de esa preocupación que indudablemente existe, es
que el Banco de España ha actuado con gran rapidez, con bastante
eficiencia y que el resultado va a ser, esperemos, el mejor posible en un
período de tiempo prácticamente impensado en el momento en que se inició
esta actuación.

Sobre el problema de la salvaguardia de los pequeños accionistas, queda,
en el Decreto que hoy sale en el «Boletín Oficial del Estado», bastante
salvaguardado el interés de los pequeños accionistas.

En cuanto a la actuación de J. P. Morgan, creo que no sólo lo sabía el
Gobierno, sino que era de conocimiento general que no era J. P. Morgan
quien entraba en el capital de Banesto, sino que era el Fondo Corsair,
que todo el mundo conocía que era un fondo de alto riesgo y, por lo
tanto, digamos, con unas características especiales. Estamos siguiendo la
investigación que se está realizando en Estados Unidos. Nos parece bien,
no tenemos ninguna previsión de cómo evolucionarán las querellas, pero,
en todo caso, es un punto que nos preocupa y que nos interesa mucho.

Con el caso Banesto, finaliza S. S. diciendo que acaba un modelo de
dinero fácil auspiciado por los gobiernos socialistas. Mire usted, creo
que el modelo del dinero fácil no lo auspicia ningún Gobierno, lo
auspician los «boom» económicos; más bien, el Gobierno socialista ha
estado en contra de estos modelos de dinero fácil. Es verdad que la
crisis va a afectar a este tema; no es la crisis de Banesto, como S. S.

piensa, lo que afecta a los resultados de la banca en el año 1994, sino
la reducción de los tipos de interés y de los márgenes, que sin duda
alguna van a dar como resultado unos beneficios en el año 1994 distintos
a los de 1993. Todo eso, sin contar con las operaciones especulativas de
tipo de cambio que en el año 1993 produjeron



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resultados enormemente favorables para algunas entidades financieras.

Al señor Martínez Noval le diría que comparto toda su referencia. Me
gustaría subrayar un punto que me parece especialmente importante: que no
estamos aquí planteando una aplicación específica partiendo de la nada;
estamos planteando una aplicación específica de una política coherente
que este Gobierno viene realizando desde hace muchos años, intentando
modificar la normativa de este país para que sea cada vez lo más cercana
posible, incluso en algunos casos superándolas, a las normativas vigentes
en los países más desarrollados de Europa occidental, que sin duda alguna
nos va a permitir ayudar a controlar este tipo de crisis actuales y
futuras.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Ministro.




Se suspende la sesión por cinco minutos.




Se reanuda la sesión.




--COMPARECENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DE LA COMISION NACIONAL DEL MERCADO
DE VALORES (CROISSIER BATISTA), PARA INFORMAR SOBRE LOS TEMAS OBJETO DE
LA COMISION Y CON ESPECIAL REFERENCIA AL PLAN DE SANEAMIENTO DE BANESTO.

(Número de expediente 212/000570.)



El señor PRESIDENTE: Señorías, se reanuda la sesión.

Punto segundo del orden del día: comparecencia del Presidente de la
Comisión Nacional del Mercado de valores para informar sobre los temas
objeto de la Comisión.

El señor Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores tiene
la palabra.




El señor PRESIDENTE DE LA COMISION NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES
(Croissier Batista): En mi comparecencia anterior en la Comisión de
Economía, a propósito de las actuaciones de la Comisión en relación con
Banesto, informé, básicamente, en torno a tres temas: en primer lugar,
las razones que aconsejaron la suspensión de cotización de Banesto; en
segundo lugar, cuáles fueron las actuaciones de la Comisión en relación
al registro del folleto de la ampliación de capital de Banesto, y, en
tercer lugar, las actuaciones emprendidas por la Comisión en relación a
detectar el posible uso de información confidencial en la negociación de
acciones de Banesto en el período inmediatamente anterior a la
invervención del Banco.

Entiendo, señorías, que ahora procede informar sobre las actuaciones de
la Comisión desde aquella anterior comparecencia, para lo cual articularé
mi intervención en torno a cuatro temas: en primer lugar, el suministro
de información al mercado en relación con la entidad Banesto, que es una
de las competencias importantes de la Comisión; en segundo lugar, el
levantamiento de la suspensión de cotización de Banesto; en tercer lugar,
los cambios introducidos en la normativa sobre opas, aunque me parece que
ha sido abordado en la comparecencia anterior del Ministro, y, en cuarto
lugar, las actuaciones realizadas por la Comisión desde la comparecencia
anterior, a fin de avanzar en la investigación sobre el posible uso de
información privilegiada.

Con respecto a la primera de las actuaciones o áreas de actuación de la
Comisión, he de decir que se refiere a la información que la Comisión
Nacional del Mercado de Valores ha ido adquiriendo de la entidad para
lograr que el Mercado estuviera suficientemente informado, de forma tal
que se pudiera, de un lado, restablecer la cotización en el menor período
de tiempo posible y, de otro, para que, una vez restablecida la
cotización, los precios pudieran formarse con una información suficiente
e igual para los intervenientes en el mercado. En este sentido, desde la
intervención de Banesto y la suspensión de cotización, la Comisión ha
hecho numerosos requerimientos de petición de información que ha dado
lugar, en los registros públicos de la Comisión Nacional del Mercado de
Valores, al registro de diferentes documentos que han permitido ir
conformando un conjunto de datos para permitir el restablecimiento de la
cotización y una adecuada negociación.

De modo breve, y sin ánimo exhaustivo, los principales hitos fueron: el
día 11 de enero, en el que Banesto informó de las actuaciones de los
administradores provisionales, con especial referencia al calendario de
actuaciones, especialmente en lo relativo a los trabajos de auditoría y
al plan de saneamiento, así como el registro del acta de intervención del
Banco de España en los registros públicos de la Comisión. En ese momento,
el día 11 de enero, la Comisión, a la vista de esta información, anunció
su intención de procurar el restablecimiento de la cotización de Banesto
no más allá del fin del mes de enero.

El día 27 de enero es el siguiente hito importante, en el cual Banesto
comunica cuál es la situación patrimonial del banco a diciembre de 1993,
producto de la auditoría que ya estaba prácticamente concluida. Es ahí
donde se establece, por primera vez, que la cifra de saneamiento es de
605.000 millones, avanzando la forma de cubrir este plan de saneamiento
de 605.000 millones que ya hoy en día es perfectamente conocido.

También se anunciaba en esa información la recapitalización del Banco por
una cifra, se decía entonces, no superior a 200.000 millones. En ese
momento, el día 27 de enero, la Comisión anuncia su decisión de levantar
la suspensión de cotización el día uno de febrero. El día 31 de enero
Banesto ya concretó los temas que quedaban pendientes: que la ampliación
de capital sería exactamente de 180.000 millones y que la reducción del
nominal de las acciones sería exactamente a 400 pesetas. Tal es así que,
en consecuencia, se pudo establecer la cotización el día uno de febrero,
y desde entonces señalar básicamente la información remitida y publicada
por parte de la Comisión el día 2 de marzo, en donde se contenía toda la
documentación relativa al plan de saneamiento, al informe de los
administradores y de los auditores de cara a la ampliación de capital que
planea Banesto en su próxima junta general; el informe completo de
auditoría de Banesto a 31 de



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diciembre de 1993, así como otros documentos relacionados con el cambio
de estatutos o modificaciones en los estatutos sociales del Banco.

Por lo que respecta al levantamiento de la suspensión de cotización, como
quizás algunas de SS. SS. recordarán de la comparecencia ante la comisión
de economía, entonces insistía en que la suspensión de la cotización se
acuerda por parte de la Comisión siempre que se produce un hecho
significativo que puede afectar a la formación de los precios en el
mercado y que sirve para prevenir una información desigual o errónea en
el mercado a la hora de tomar decisiones por parte de los inversores.

Decía entonces que la suspensión supone normalmente un perjuicio también
para la liquidez de los accionistas que durante un período de tiempo no
pueden gozar de las facilidades de liquidez que ofrece el mercado
regular.

Suspendida la cotización ante el hecho relevante, decía, señorías, se
trataba de intentar restablecer esa cotización lo antes posible con la
información a la que me he referido anteriormente. Sin embargo, en el
caso de Banesto concurrían otras dos circunstancias que hacían que la
preocupación de la Comisión fuera, si cabe, mayor por lograr un
restablecimiento en la cotización lo antes posible. Concretamente ocurría
que desde la fecha del 28 de diciembre en que fue suspendido el valor se
fue desarrollando un conjunto de operaciones, al amparo del artículo 13
del Real Decreto 1416/91, de Operaciones Especiales Bursátiles, de forma
tal que entre el 28 de diciembre y el día 31 de enero se registraron 645
operaciones fuera de mercado por un volumen total superior a los seis
millones de acciones, es decir, de un 3,7 por ciento del capital de
Banesto, con precios absolutamente dispares que iban desde las diez
pesetas a las 3.100 pesetas por acción de Banesto.

Evidentemente, estas operaciones tienen un carácter típicamente
bilateral, en la medida en que el mercado está suspendido, y éste se pone
de manifiesto, además, por la enorme dispersión de precios que se
registraba en cada una de las sesiones. Sin embargo, no puedo ocultar que
por parte de la Comisión se veía con preocupación un alargamiento
excesivo de esta suspensión que estaba dando lugar a unos volúmenes ya
considerables que, especialmente en la última parte del mes de enero, se
iba concretando en un abanico de precios que iba de 400 a 1.000 pesetas,
en ese mercado que se ha dado en llamar gris, y que por sus volúmenes
demostraba que había una demanda de liquidez por parte de los accionistas
de Banesto.

Había otro factor, también de consideración, y era que las acciones de
Banesto cotizan en el índice Ibex-35 de nuestras bolsas. Banesto, en el
Ibex-35 pondera con un 2 por ciento; por tanto, es el decimotercer valor,
por su peso específico, dentro del Ibex. Evidentemente, el mercado en
torno al índice Ibex, el mercado de opciones y futuros, sus señorías
conocerán que mueve diariamente volúmenes superiores al propio mercado
bursátil. Al suspenderse la cotización de Banesto, el valor de las
acciones de este banco dentro del índice permanecían al valor de la
última cotización, es decir, a 1.995 pesetas, cuando todo el mercado era
consciente de que cuando se restableciera la cotización el precio caería
de un modo significativo. Ello creaba la curiosa situación en la cual el
Ibex estaba sobrevalorado con respecto al valor de las acciones que
contiene el propio índice. Esa sobrevaloración evidentemente dificultaba
enormemente todo lo que es la operativa de arbitraje entre contado y
derivados, provocando un serio perjuicio a las operaciones de cobertura
de cartera típicas de nuestros inversores y, sin duda alguna, también
afectaba a la propia credibilidad del índice Ibex-35.

Por todo ello, insisto, señorías, si siempre debemos tener la
preocupación de restablecer las cotizaciones lo antes posible, en el caso
de Banesto confluían, además, estos dos factores: el desarrollo de un
mercado ya significativo de aplicaciones en virtud del artículo 13 del
Real Decreto de Operaciones Especiales, más su influencia en el mercado
de productos derivados, vía su ponderación en el índice Ibex. Por todo
ello, decía, el día 11 de enero, cuando se recibió ya el programa y el
calendario tentativo de los nuevos administradores, la Comisión dijo que
intentaría restablecer la cotización hacia el día 31 de enero y cuando el
27 de enero se recibió ya la concreción del plan de saneamiento, tal y
como se había previsto, se acordó el levantamiento de la suspensión de
cotización para el día 1 de febrero. Entiendo que en esa fecha, el día 1
de febrero, el mercado disponía ya de una información relevante
suficiente para una formación de precios representativa, aunque,
evidentemente, con las lógicas incertidumbres que supone la
implementación de un plan de saneamiento tan complejo como el de la
entidad Banesto.

¿Qué ha ocurrido con las acciones a partir de ese día, del día 1 de
febrero? Simplemente daré un par de datos. La negociación ese día, el día
1 de febrero, cuando se levanta la suspensión de cotización se negociaron
cuatro millones y medio de títulos, en números redondos, cuando el
promedio de negociación de las acciones de Banesto antes de la suspensión
era de 328.000 títulos al día. El mercado abrió ese día a 800 pesetas la
acción y cerró, en una clara tendenia alcista, a 855 pesetas. Desde el
día 1 de febrero hasta los últimos datos disponibles, es decir, hasta el
viernes y hasta ayer lunes, se han negociado, desde el día 1 de febrero
hasta ayer, 21.300.000 acciones de Banesto, es decir, un poco más del 13
por ciento del capital de la entidad. De ese volumen de más de 21
millones de títulos, las dos terceras partes se concentraron en la
primera semana de negociación, a partir del restablecimiento de la
cotización. A partir de entonces, los volúmenes se han movido en un
entorno más o menos normal, en el entorno de las 300/350.000 acciones
diarias, recuperando, por tanto, unos volúmenes normales.

En cuanto a los precios, entre los días 1.º y 14 de febrero la acción de
Banesto mostró una tendencia a la baja, cayendo desde las 855 pesetas con
que cerró el primer día a las 701 pesetas; por tanto, en esos 14 días se
depreció el 14 por ciento. Posteriormente, entre el 15 y el 22, la acción
comienza una subida o recuperación hasta alcanzar las 795 pesetas y desde
entonces, desde el 22 de febrero hasta el día de ayer, las acciones han
oscilado entre las 730 y las 780 pesetas, según los días. Hay que
contrastar, por tanto, que desde el restablecimiento de la cotización, el
1.º de febrero hasta el viernes, la cotización de



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Banesto había caído el 13 por ciento frente a una caída del índice de
banca del 7 por ciento del índice general de la Bolsa de Madrid, del 5
por ciento.

Entre las actuaciones de la Comisión en este período de tiempo, debo
referirme, aunque sospecho que SS. SS. ya habrán recibido información
sobre el tema, a la participación de la Comisión en el proceso de
modificación del Real Decreto de opas. Como SS. SS. recuerdan, el
artículo 4.º a) del Real Decreto regulador de las opas establecía una
excepción en el deber de lanzar una OPA en favor del Fondo de Garantía de
Depósitos, de la CLEA o de organismos similares cuando toman
participaciones en entidades en crisis. El problema que se planteaba era
que si bien el Fondo al suscribir la ampliación de capital estaba exento
de la obligación de lanzar una OPA, en el momento de adjudicar el paquete
mayoritario y de control de la entidad Banesto, en el proceso de pública
subasta, al que hará frente en su momento el Fondo de Garantía de
Depósitos, se planteaba que el adjudicatario del paquete de control del
Banco, de acuerdo con la normativa de OPA, sí debía adquirirlo a través
de un procedimiento de OPA. Eso quería decir que el adjudicatario del
Banco para poder comprar la totalidad de las acciones del Fondo de
Garantía de Depósitos hubiera estado obligado a lanzar una OPA por el 100
por ciento del capital a fin de poder tomar el 100 por ciento de las
acciones en manos del Fondo de Garantía de Depósitos.

Evidentemente no se escapa que eso plantea un serio problema para el
diseño de la operación de saneamiento de cualquier banco, no digo sólo
Banesto, de cualquier otro banco o entidad financiera con un volumen de
capital importante, con una presencia en Bolsa, de cara al futuro, y con
una repercusión económica indudable, y es que la plusvalía de control del
Banco, en vez de apropiársela el Fondo de Garantía de Depósitos y, en
consecuencia, reducir la factura de saneamiento de la entidad en crisis,
de algún modo pasaría a repartirse entre la totalidad de los accionistas
cuyo capital, sí mantiene algún valor es gracias a las aportaciones del
propio Fondo de Garantía de Depósitos.

La solución propuesta, y creo qe hoy publicada en el «Boletín Oficial del
Estado» --no estoy seguro si ha sido ya publicada--, consiste en
exceptuar al adquirente en el proceso de adjudicación del Fondo de la
obligación de hacer una OPA, así como exceptuar también lo que en el
argot llamamos las opas en cascada, es decir, las opas indirectas
sobrevenidas. Para hablar claro se trata de que por aplicación de la
normativa de OPA, quien tome un paquete de control de Banesto
indirectamente controla la corporación Banesto y las empresas que cuelgan
de la corporación Banesto, y de acuerdo con la normativa de opas hubiera
estado obligado a lanzar opas sucesivas sobre toda la cascada de
compañías cotizadas.

En cuanto al cuarto tema, las actuaciones inspectoras de la Comisión
tendentes a averiguar si pudo darse uso de información privilegiada en la
negociación de Banesto en las fechas anteriores al día 28, debo empezar
por recordar --como decía en la comparecencia anterior-- que la
negociación de las acciones de Banesto fue normal en los días 20, 23 y
hasta el propio 27 de diciembre, en donde no se registraron volúmenes ni
precios anormales para lo que son los parámetros habituales de
comportamiento de las acciones de Banesto. No así el día 28, en que,
efectivamente, se dio la confluencia de fuertes rumores en los mercados
más volúmenes anormales de negociación que acabaron con la suspensión de
cotización por parte de la Comisión del Mercado de Valores.

A la vista de estos datos, especialmente el del día 28 que, como les
decía, por otro lado, forma parte del trabajo normal que la Comisión
hace, siempre que hay un hecho relevante en una compañía cotizada,
normalmente la Comisión emprende un conjunto de averiguaciones para ver
si ha podido existir alguna operación sospechosa de uso de información
privilegiada, insisto, a la vista de estos datos, la Comisión, el día 19
de enero, decidió la apertura de una información reservada o --por usar
la terminología del nuevo Real Decreto 1398/1993-- de lo que se denominan
diligencias previas en virtud del artículo 12 del mencionado Real Decreto
1398/1993, sobre procedimientos sancionadores. Para ello, y al amparo de
este acuerdo de la Comisión, se requirió la lista de ordenantes finales
tanto al Servicio de Compensación y Liquidación como a las sociedades y
agencias de valores que intervinieron en la negociación. Las
características generales de quiénes vendieron y compraron en los días 27
y 28, inmediatamente anteriores, a la suspensión de cotización y a la
intervención del Banco, creo que las expliqué en mi comparecencia
anterior, por lo que no querría ser redundante. Posteriormente, la
Comisión ha procedido a la identificación de los ordenantes, solicitando
a los más significativos de estos ordenantes finales declaraciones
escritas, para determinar si existían o no indicios de una operativa con
información privilegiada. A este respecto, los servicios de inspección de
la Comisión del Mercado de Valores han cubierto las operaciones
bursátiles que tuvieron lugar entre los días 20 y 28 de diciembre, que
movieron un volumen importante de acciones. Concretamente, la inspección
ha dirigido 47 requerimientos, de ellos, 24 a personas físicas y 23 a
personas jurídicas; entre esas 47 personas habían movido en esos días
--del 20 al 28-- un total de 2,3 millones de acciones, lo que supone,
aproximadamente, el 42 por ciento del total de acciones que se movieron
entre el día 20 y el día 28. A pesar de que como les decía antes,
evidentemente, los días 27 y 28 son los días realmente críticos, se ha
querido hacer una revisión de la operativa incluso anterior a estas
fechas, aunque la inspección ha concentrado sus requerimientos y sus
actuaciones en torno a la operativa de los días 27 y 28, en donde se han
pedido declaraciones a 19 personas que movieron en esos dos días unos
700.000 títulos, lo que viene a equivaler al 70 por ciento de lo
negociado en esas dos jornadas de los días 27 y 28 y, evidentemente, lo
que ha hecho la inspección es ir desde las órdenes mayores a las órdenes
menores, desde los días más próximos al 28 a los más alejados al día 28.

Se han ido recibiendo respuestas y declaraciones escritas por parte de
las entidades y personas físicas requeridas. Sin ánimo de ser exhaustivo,
quiero decirles que la principal operación en el mercado --162.000
títulos-- fue realizada por una



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compañía, y la explicación que se nos ha suministrado es que la orden de
venta de dichos 162.000 títulos respondió a la ejecución de pignoración
de un gran paquete de acciones de Banesto depositadas en un banco
extranjero. Tal es así que, posteriormente al día 28, se siguieron
ejecutando órdenes de venta de esta pignoración por un volumen incluso
superior a las vendidas antes del día 28. Antes del día 28 se vendieron
162.000 títulos, y después del día 28 --cuando ya se restableció la
cotización-- se vendieron 268.000 acciones. Esta era la orden más
importante por su cuantía, registrada en los días 27 y 28.

Había otra orden, también importante, de 136.000 títulos en esas fechas.

Hemos podido comprobar que la orden de venta tiene lugar el día 16 de
diciembre, por tanto, bastante alejada de las fechas críticas en cuanto
al entorno de información privilegiada. El día 16 de diciembre se dio una
orden global de venta de casi 300.000 acciones, habiéndose vendido antes
del día 28 tan sólo una parte de ellas, quedando para después del
restablecimiento de la cotización otro paquete de 155.000 acciones. No
obstante, se sigue intentando tomar declaraciones, especialmente por la
presencia de personas en esta compañía que, sin duda alguna, pudieron
haber tenido conocimiento de la situación especial que atravesaba la
entidad Banesto.

Otra operación importante fue de 80.000 títulos, realizada por un fondo
de inversión extranjero, aparentemente dentro de una reestructuración de
su cartera con motivo del fin de año. Hay una operación, también
significativa, los días 27 y 28, de 31.000 acciones, pero quien ejecutó
esa venta los días críticos 27 y 28, se quedó en su poder con una cartera
muy superior, 238.000 acciones, de las que no se había deshecho todavía;
en consecuencia, lo que vendió antes de la suspensión de cotización fue
una parte relativamente pequeña de su cartera total de Banesto.

Hay algunas transacciones importantes, de 27.000 y de 10.000 títulos,
realizadas por sociedades patrimoniales y por una persona física que
controla la sociedad patrimonial, pero realmente son operaciones de
compra-venta en el mismo día, típicas operaciones de lo que en la jerga
se llama el «trading intra día». Hay también una serie de operaciones
--de sociedades de valores, bancos y empresas de cartera-- en este
también típico procedimiento de compra-venta diaria con volúmenes que van
entre las 4.000 y 27.000 acciones diarias. También hay algunas sociedades
de cartera con operaciones individuales entre 2.000 y 5.000 títulos y se
está procediendo a realizar un análisis muy minucioso para conocer
quiénes controlaban o controlan estas sociedades de cartera por intentar
determinar si existe o no conexión con alguna de las fuentes posibles de
información privilegiada en aquellos días.

La mayor orden individual de una persona física --hasta ahora sólo me he
referido a personas jurídicas-- fue una de 120.000 títulos y hemos podido
verificar que fue una venta de la persona física a una compañía
patrimonial al 100 por ciento de esa misma persona física. Junto a esta
orden individual importante quiero destacar, básicamente, las ventas de
dos grupos familiares, compuesto cada uno de ellos por personas físicas.

El primero de dichos grupos vendió 60.000 títulos, entre los días 27 y
28, pero en el momento de suspender la cotización seguía poseyendo una
cartera de 276.000 títulos de Banesto. El otro grupo familiar, más
amplio, cambió o vendió 94.000 títulos, manteniendo estas personas en su
conjunto una escasa cartera posteriormente; es decir, prácticamente
vendieron la totalidad de sus acciones. Estas personas integrantes de ese
grupo familiar dicen haber actuado cada una de ellas individualmente, y
solamente se han podido constatar relaciones de parentesco muy lejanas
con algunas fuentes de información. No obstante, insisto, dentro de esta
labor tremendamente minuciosa que viene desarrollando la inspección de la
Comisión, se han podido encontrar indicios que han llevado a que, el día
19 de enero, el Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores
acordó incoar un expediente sancionador, por uso de información
privilegiada, contra una persona física por la venta de acciones de
Banesto el día 27, por una cifra realmente modesta (estamos hablando de
cinco millones y pico de pesetas de venta), pero se han apreciado
indicios de posible uso de información privilegiada y, en consecuencia,
se ha abierto un expediente sancionador que en este momento se encuentra
en fase de alegaciones al pliego de cargo con solicitud, por parte del
expedientado, de pruebas adicionales.

Aparte de esta actuación investigadora de la Comisión sobre uso de
información privilegiada, la Comisión remitió al Instituto de
Contabilidad y Auditoría de Cuentas, al ICAC, el pasado 25 de enero, la
auditoría y el informe del auditor sobre la ampliación de capital de
Banesto, a fin de conocer el parecer del ICAC sobre la suficiencia y
corrección de los procedimientos y el alcance del trabajo realizado por
el auditor de Banesto.

Por último, y refiriéndonos a lo que puedan ser las actuaciones
posteriores o futuras de la Comisión, evidentemente seguirán con las
actuaciones investigadoras y con el propio expediente sancionador a los
que me he referido, así como pendiente de garantizar al mercado un flujo
adecuado de información, para una correcta negociación de las acciones de
Banesto. Por otro lado, se ha recibido de la Fiscalía General del Estado
una petición para remitir la documentación que obre en poder de la
Comisión Nacional del Mercado de Valores en relación a la entidad
Banesto, escrito que ha sido respondido y se ha remitido a la Fiscalía la
documentación requerida.

De cara al plan de saneamiento, las competencias de la Comisión son
bastante limitadas. Simplemente señalarles que en la medida que en el
plan de saneamiento se contempla una ampliación de capital de 180.000
millones de pesetas, esa ampliación de capital dará lugar al registro de
un folleto por parte de Banesto, y que, producida la adjudicación de
Banesto por parte del Fondo de Garantía de Depósitos, en el plan de
saneamiento se contempla que el adjudicatario haga una oferta de acciones
a 400 pesetas, en la proporción de una por dos, para los antiguos
accionistas de Banesto. Evidentemente, esta oferta pública exigirá, en su
momento también, el registro de un folleto de OPV, de oferta pública de
venta de valores.

Y para terminar, sin duda alguna la Comisión deberá vigilar especialmente
todo el proceso de venta, en su caso,



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de empresas participadas por Banesto que coticen en Bolsa, a fin de
asegurar que se respete la normativa en materia de ofertas públicas de
adquisición.

Por mi parte, nada más, señorías.




El señor PRESIDENTE: ¿Grupos que deseen intervenir? (Pausa.)
Por el Grupo Vasco, el señor Zabalía tiene la palabra.




El señor ZABALIA LEZAMIZ: Gracias, señor Presidente de la Comisión
Nacional del Mercado de Valores por su comparecencia hoy, donde nos ha
detallado, como es habitual, pormenorizadamente también, la actuación de
la Comisión Nacional del Mercado de Valores respecto a los hechos,
después del 28 de febrero hasta el día de hoy.

Por mi parte, no quisiera volver excesivamente sobre las actuaciones
pasadas porque uno de los objetivos de esta comparecencia, como de las
otras, está más bien relacionado con los momentos actuales y con el
futuro de la entidad; sin embargo, no me sustraigo al hecho de que hay
dos cuestiones que para mí son importantes, a las que me va a permitir
referirme.

Una de ellas hace referencia a lo que ya nos ha explicado, la
contratación bursátil y las actuaciones emprendidas por la Comisión
Nacional para determinar si se han registrado conductas perseguibles por
la negociación con información privilegiada.

Nos ha explicado, creo que exhaustiva y detalladamente, cuál ha sido la
intervención de la Comisión Nacional, pero quizás el resumen es algo así
como decir que del movimiento de todos los cientos de miles de acciones
al final, la investigación es posible que incoe un acta de sanción por la
venta de cinco millones de pesetas en una persona física. En realidad,
más que nada es un indicio de que si se ha descubierto eso puede haber
mucho más detrás. Yo entiendo que este problema es muy difícil de
demostrar, pero animo a la Comisión Nacional, aunque creo que no es
necesario, a que siga investigando porque indudablemente este indicio es
una demostración de que ha tenido que haber más utilización de
información privilegiada. Esta es una de las preguntas que yo quería
hacerle, pero que, como digo, creo que, en parte, queda contestada.

La segunda cuestión que quisiera plantearle es con referencia al folleto
informativo y al informe de auditoría del Banco Español de Crédito que
presentó para la ampliación de capital, en junio de 1993. También en este
caso, el señor Presidente analizó pormenorizadamente el contenido del
folleto y su correcta y suficiente información para los inversores
interesados; pero, según información que tengo, me gustaría saber si el
señor Presidente conocía que existía otro folleto para el mercado
americano sustancialmente distinto del que se utilizó en el mercado
nacional, y si conocía también de la misma forma si existía una auditoría
del Banco Español de Crédito, distinta de la usada en España, utilizada
por la Banca Morgan en esta ampliación de capital.

Finalmente, hay un hecho que, en su momento, me llamó también
poderosamente la atencion en su anterior comparecencia, y es que, si no
entendí mal, usted dijo que se enteró de la situación de Banesto el día
28 por la mañana, en respuesta a que, anteriormente, el Banco de España
no había informado de la situación crítica de Banesto. Al margen de que
esto sea así y que yo le interpreté bien, se trata de una entidad
financiera de la importancia y dimensión de Banesto que llega a la
situación a que ha llegado, que pone en peligro todo el sistema
financiero del Estado, que provoca inestabilidad en el mercado bursátil y
que daña considerablemente la imagen de todo el sistema ante los
inversores extranjeros.

Aquí quiero hacer una puntualizacion que antes no he podido hacer al
señor Ministro de Economía y Hacienda: yo no he dicho en ningún momento
que la imagen o la pérdida de imagen exterior sea motivo de una actuación
no correcta por parte de las administraciones públicas españolas, en
absoluto; dejo constancia de eso porque, en principio, mientras no se
demuestre lo contrario, la actuación de las entidades públicas españolas
en este caso, desde mi punto de vista y con los datos que tenemos, ha
sido correcta, pero eso no quita para que la imagen exterior de nuestro
sistema financiero quede afectada y, que motive recurrir a fondos
públicos para no ocasionar mayores problemas.

Todo esto supone, a mi entender, que la actual normativa que rige el
sistema financiero, y concretamente el mercado de valores, necesita una
revisión y acomodación a las prácticas de la moderna llamada ahora
ingeniería financiera. A ese respecto, me gustaría formularle la última
pregunta, y es si se están planteando en este momento el estudio de una
modificación de la legislación, con el fin de tener elementos para
controlar en el futuro que estas situaciones no se vuelvan a producir o,
por lo menos, que estén mucho más controladas.

Nada más.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Catalán (Convergència i Unió), tiene la
palabra el señor Homs.




El señor HOMS I FERRET: Gracias, señor Croissier, por su presencia en
esta Comisión y por la información que nos ha transmitido en los cuatro
ámbitos a que ha hecho referencia en su exposición.

Siguiendo sus reflexiones y la información que nos ha transmitido,
quisiera trasladarle algunas observaciones y hacerle unas preguntas más.

En cuanto al capítulo de suministro de información al mercado, no tengo
nada que añadir. Por lo que se refiere a la explicación del levantamiento
de la suspensión en cotización y el análisis que han hecho a cerca de la
cesión se acciones fuera del mercado oficial, la primera pregunta que
quería formularle es si está cerrado este proceso. ¿La Comisión Nacional
del Mercado de Valores ha cerrado ya la investigación acerca de todas las
cesiones de acciones realizadas fuera del mercado oficial en este período
de suspensión? Si no la ha cerrado, ¿va a emitir un informe sobre esta
investigación? Si realiza ese informe, ¿puede remitirlo a esta Comisión o
no puede la Comisión Nacional del Mercado de Valores remitirnos ese
informe final? ¿Ha detectado alguna irregularidad más, aparte de la que
nos ha



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explicado, que parece ser que han llegado a esa conclusión y que es
fehaciente? ¿Han detectado alguna irregularidad más o por no tener más
mecanismos de comprobación no han podido avanzar en las investigaciones?
¿Tiene la Comisión Nacional del Mercado de Valores todos los medios
técnicos y personales necesarias para poder realizar la investigación de
la que estamos tratando o es algo que les sobrepasa y prácticamente se
hace absolutamente imposible?
En cuanto a la suspensión de opas, ya hemos dicho al ministro que nos
parecía bien el Decreto que ha publicado hoy el Gobierno. Lo que sucede
es que nos preocupa un aspecto de segunda fase de este proceso de
saneamiento del grupo Banesto, que es la colocación posterior de todas
las empresas que hoy dependen de la corporación Banesto. Como la
suspensión de opas tiene efectos sobre las operaciones indirectas, sobre
las que pueden realizar, como usted ha dicho, posteriormente por las
empresas participadas, sí le parecería bien a nuestro grupo que esta
suspensión indirecta de opas viniera condiciobada por una segregación de
determinadas empresas del grupo Banesto, del proceso de saneamiento y de
la adjudicación financiera de la entidad por parte del Fondo de Garantía
de Depósitos en el proceso de subasta. ¿Por qué razón? Porque parece ser
que todo el proceso transparente abierto en el mercado en una subasta,
toda la operación de ampliación, podría tener como contrapunto financiero
los compromisos adquiridos en la venta de las empresas de la corporación
bancaria Banesto a terceros, con posterioridad a la adjudicación de esta
ampliación de capital de la empresa bancaria, con lo cual se están
adquiriendo algunos compromisos de futuro que van a garantizar el proceso
financiero de adquisición de esa ampliación. Eso no nos parecería
adecuado que se hiciera sin trasparencia, con lo cual esta Comisión, este
diputado y este grupo parlamentario exigirán en todo momento
transparencia y no solamente en el proceso de adjudicación para la
ampliación de capital que va a realizar el Fondo de Garantía de Depósitos
a la entidad que corresponda y con todos los elementos que supone una
subasta de información y de conocimiento de las ofertas, sino que ha de
alcanzar también a la fase posterior.

Como usted también ha dicho que la Comisión Nacional del Mercado de
Valores tiene alguna competencia --tiene usted pocas competencias para
intervenir en este tema, pero ha hablado de algunas-- en cuanto a vigilar
el proceso de venta de acciones de empresas que coticen en Bolsa que sean
del Grupo Banesto, me gustaría, en primer lugar, que esta Comisión
pudiera conocer, y que nos fuera remitida, una relación detallada de
todas las empresas del Grupo Banesto que cotizan hoy en Bolsa. En segundo
lugar, ¿en qué consiste la vigilancia del proceso posterior de venta? ¿Es
que la Comisión Nacional del Mercado de Valores va a autorizar el que se
pueda o no realizar la venta posterior? ¿Es qué la suspensión de la
obligatoriedad de ejecutar procesos de OPA va vinculada a una
autorización de la Comisión Nacional del Mercado de Valores para que se
pueda realizar esa venta en su momento?
En cuanto a la consulta, la remisión que ha hecho al ICAC --ha dicho
usted que ha puesto en manos del ICAC la auditoría de Banesto-- me parece
una decisión correcta. ¿Conocen ustedes la respuesta? ¿Sabe la Comisión
Nacional del Mercado de Valores la respuesta del ICAC? Si la va a conocer
próximamente, ¿puede usted remitírnosla a esta Comisión?
En cuanto a la Fiscalía General del Estado, parece lógico que tenga que
instar esa información que le ha requerido a la Comisión Nacional del
Mercado de Valores y que obre de acuerdo con sus funciones y sus
competencias, pero parece que esta actuación de la Fiscalía es muy
inicial, por lo que vamos a estar a la espera de conocer más datos.

En cuanto a otras funciones que han realizado ustedes, quisiera
preguntarle si la Comisión Nacional del Mercado de Valores ha realizado
alguna investigación, análisis o estudio sobre los fondos de inversión
del Grupo Banesto. ¿Han conocido ustedes la naturaleza de las
participaciones en los fondos de inversión, fondos de dinero, o fondos de
pensiones, del Grupo Banesto? ¿Conocen ustedes la colocación de los
capitales de estos fondos, en qué activos se han situado? ¿Han analizado
el tema? De hecho, no les correspondía a ustedes formalmente ejecutarlo
pero está dentro de todo el activo del Grupo Banesto y, por tanto,
querría saber si ustedes han hecho algún análisis en torno a este punto.

También quiero reiterarles que en todo este proceso de saneamiento hay
más funciones de intervención para el Banco de España que para la
Comisión Nacional del Mercado de Valores y que, en cualquier caso, hay
una supervisión del Ministerio de Economía. Es evidente que la Comisión
Nacional del Mercado de Valores es la tercera instancia de
responsabilidad en todo ese proceso y quisiera insistir en un punto muy
concreto. Nuestro Grupo considera que la neutralidad y la transparencia
debe garantizarse en todo ese proceso, tanto en la transmisión de lo que
es la cabecera financiera de este grupo como en todas las participaciones
que tiene.

Nos gustaría conocer la opinión del Presidente de la Comisión Nacional
del Mercado de Valores. Sé que esta opinión no está sometida a ninguna
obligación porque, en función de sus competencias, no tiene que
pronunciarse al respecto, pero puesto que preside usted una institución
que interviene en ese proceso y a esta Comisión le interesa todo lo
relativo a la transparencia y a la neutralidad del mismo, quisiera
conocer su opinión sobre la conveniencia de segregar en el proceso de
saneamiento todo lo relativo a las participaciones de determinadas
empresas industriales de este grupo financiero. Nos gustaría saber si
esto es posible, si nuestra legislación no lo impide, si el Fondo de
Garantía de Depósitos pudiera retener esos activos para someter a un
proceso específico la transmisión de estos activos en una segunda fase,
cuando ya se hubiera asignado la adjudicación de los nuevos socios de la
Corporación Bancaria Banesto, para luego entrar en una nueva fase de
adjudicación de esas empresas, sometiéndolas a unos mecanismos de
transparencia ya que hemos eliminado los procesos de opas obligatorios.

Finalmente, si después de todas esas conclusiones a las que ustedes están
llegando y de toda la experiencia que



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este proceso está generando, es necesario que esta Cámara revise algún
punto de la legislación que hoy regula la Comisión Nacional del Mercado
de Valores para poder modificar algunos aspectos de esta ley y reforzar
las actuaciones de la Comisión Nacional del Mercado de Valores en cuanto
a funciones de supervisión, a garantía de transparencia o a garantizar
determinadas circunstancias; si, a la luz de lo que ha sucedido en el
Grupo Banesto, ustedes han llegado a la conclusión de que debiéramos
revisar algún aspecto normativo de la legislación vigente que regula sus
competencias.

Estas son, básicamente, las cuestiones que queríamos plantear.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya, tiene la palabra el señor Espasa.




El señor ESPASA OLIVER: Señor Croissier, también seguiré su línea de
exposición para formularle algunas preguntas aclaratorias de lo que ha
sido su información ante esta Comisión. Al final, voy a volver, una vez
más, al tema controvertido en esta Comisión y en la de Economía sobre la
autorización del famoso folleto de la ampliación de capital y algunas
dudas que le han surgido a nuestro Grupo al conocer y estudiar en toda su
extensión el citado folleto.

Sobre la información de Banesto, el primer aspecto, que ya hemos
comentado con el Ministro de Economía, que tuve ocasión de comentar con
usted en su anterior comparecencia y privadamente, no acabamos de
entender ni de compartir la decisión que se tomó en su día --conocemos
las razones, usted las ha expuesto sintéticamente-- de reabrir la
negociación del valor. Respecto de las razones que usted ha aducido, son
ciertas y válidas en lo que pesen, pero usted mismo tendría que reconocer
al final que la formación de precios no era representativa totalmente,
puesto que usted tomaba la decisión sobre la base de un primer informe de
los gestores provisionales de Banesto sin conocer aún acuerdos del Banco
de España, del Consejo de Ministros y ni usted ni yo conocemos cuál será
el acuerdo final de la junta general de accionistas. Por tanto, aquí ha
habido una decisión financiera y política a la vez. Entendemos algunos de
sus aspectos y los compartimos, pero no acabamos de verlo en su
totalidad, más cuando, viendo el informe del Banco de España que nos ha
sido facilitado, el mismo pedía que no se cotizase el valor para una
mayor tranquilidad en el diseño del plan de saneamiento y en la ejecución
del mismo, que también tiene sus contrapartidas. Desde su
responsabilidad, usted está defendiendo, obviamente, las contrapartidas
que le obligaban a poner de nuevo el valor en cotización.

Respecto al número de acciones o de títulos cotizados en el llamado
mercado gris, si he anotado bien las cuantías, éste es un argumento muy
débil porque no tienen nada que ver con los títulos que se movilizan
después en la reapertura. Si he anotado bien las cantidades, me parece
que ha hablado, en el período en que se produce este segundo mercado, de
seis millones de acciones.

Por lo que se refiere a los decretos de modificación de opas, hemos dado
nuestro acuerdo en la anterior comparecencia. Por tanto, a ello me
remito.

Respecto a la remisión de la auditoría al ICAC, me sumo a la petición que
ha hecho otro Diputado. ¿Hay respuesta? Si la hay, ¿cuál es? Si no la
hay, cuando la tengamos, queremos saberla. Por supuesto, el Presidente,
señor Bolufer, será citado a esta Comisión, por lo menos por nuestro
Grupo, para que aclare cuestiones de supervisión del ICAC sobre las
firmas auditoras, puesto que éste es uno de los temas importantes en toda
la cuestión de Banesto. ¿Cuándo valía la auditoría de Price Waterhouse?
¿Cuál es la buena, la de diciembre de 1993, que reconoce los 605.000
millones, o la del folleto que usted valida desde la Comisión Nacional
del Mercado de Valores? Es la misma firma, es el mismo señor Tejerina el
que firma los dos informes. ¿Cuándo dice la verdad, cuándo acierta más,
en mayo de 1993 o en diciembre de 1993, para hablarnos del definitivo
balance de Banesto? Por tanto, el tema del ICAC y de las auditorías es
absolutamente importante.

En cuanto a las actuaciones inspectoras de la Comisión Nacional del
Mercado de Valores, usted nos ha dado una serie de datos que están en
proceso de investigación. Ya sé que me va a decir que hasta que no
termine la investigación no puede decirme quiénes son las personas o cuál
es el resultado final de la inspección, es decir, si ha habido o no
infracciones, si ha habido o no información privilegiada.

Sería bueno conocer su opinión --no la certeza, sino su opinión-- acerca
de todo lo obrado hasta ahora por la Comisión que usted preside. ¿Usted
cree que hay indicios importantes y racionales de información
privilegiada? ¿Puede localizarlo en algunas compañías o personas físicas?
Por supuesto, confiamos en que si esto se va conociendo usted actuará con
la debida diligencia, celeridad y rigor e identificará a las personas y
abrirá los correspondientes expedientes. No quiero poner eso en duda,
pero me gustaría trasladarle, como se dice vulgarmente, la carga de la
prueba a usted y no ser nosotros quienes hagamos de Sherlock Holmes con
los datos parciales que usted nos da y que hemos de tomar a vuelapluma.

Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, ¿cree usted
hoy que puede empezar a sospecharse que ha habido información
privilegiada? ¿En qué grado? ¿En qué ámbitos? ¿En qué sectores de
personas o de compañías? Me gustaría que nos aclarase estos interrogantes
porque de la relación de los títulos movidos y de la identificación de
los poseedores de estos títulos, a mí, observador externo y profano, me
parece que sí, pero evidentemente usted tiene mayor conocimiento. Me
gustaría una opinión suya al respecto. Insisto, opinión, no tanto certeza
o realidad de lo ocurrido.

No acabamos de entender --aunque quizá lo explique usted-- cómo de todas
estas actuaciones, con volúmenes de títulos importantes, ya se concreta
un solo expediente, de momento, a una persona física y por un volumen muy
pequeño. Usted lo aclarará cuando proceda.

Para finalizar, quería volver al folleto, aunque usted nos recordaba y
nos leía el otro día la advertencia legal que el folleto aporta en su
primera página, es decir, que no



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implica recomendación alguna para la compra de valores, ni
pronunciamiento en sentido alguno sobre la solvencia de la entidad
emisora o de la rentabilidad de la emisión. La primera pregunta que le
quiero hacer es: ¿este folleto en toda su extensión está a disposición
del público? ¿Dónde? ¿En el banco emisor, en la Comisión Nacional del
Mercado de Valores? ¿Es el que se remite a todos los accionistas o se
remite sólo un folleto reducido o un tríptico publicitario, por decirlo
de alguna forma?
Me sumo a la pregunta del diputado del Grupo Vasco (PNV) sobre si había
un segundo folleto distinto del que conocemos en España para inversores
extranjeros, especialmente de Estados Unidos. Si lo que se remite al
público en general, para entendernos, es un resumen o tríptico --como se
llame-- abreviado de la documentación que obra en nuestro poder, que
tiene unos 300 folios --al menos en la versión que yo tengo
fotocopiada--, así como si los elementos sustanciales se incluyen y
cuáles son. Y voy a mencionar algún elemento sustancial.

Por ejemplo, en la página 111 del folleto que obra en mi poder se decía
literalmente lo siguiente: El Banco de España ha prestado su conformidad
a un plan de actuaciones (de Banesto) que abarca varios ejercicios y, por
lo que se refiere a la dotación del fondo de provisión para insolvencias,
quedaría constituido antes de 31 de diciembre de 1994, debiendo
acelerarse en lo posible con los ingresos extraordinarios que se
obtengan. Es decir, en el folleto se añade una caución importante, se
pone en boca del Banco de España una caución tan importante que, si se
produce una serie de eventos, la entidad emisora de los títulos, Banesto,
no tiene ningún problema y va a llegar al mejor de los puertos posibles
al cabo de un año. Estamos a mayo de 1993, se habla de diciembre de 1994.

Evidentemente, ¿quién ha utilizado a quién? Quiero que quede claro que
para nuestro Grupo la culpa, la negligencia principal o el dolo, si es
que lo hay --nosotros comenzamos a pensar que sí lo hay--, es de los
antiguos gestores de Banesto, por supuesto. Como posición de Grupo, esto
está muy claro para nosotros al menos. Pero después están las auditorías,
el Banco de España y la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Son
tres niveles de una enorme capacidad de análisis y solvencia para poder
detectar esta información fraudulenta, como después se ha visto por el
resultado de la propia intervención, del acta de inspección del Banco de
España y del plan de saneamiento que estamos en vías de seguir, y
probablemente aprobar.

Aunque el tanto de culpa (el dolo, si es que lo hay) está en los antiguos
gestores, no es menos cierto que estos tres niveles de garantía nos
parecen muy fácilmente burlados por estos entre comillas «perversos
gestores» que son capaces de engañar a auditoras, al Banco de España, a
la Comisión Nacional del Mercado de Valores, incluso viendo lo que se
mencionó en el propio folleto como acabo de leer.

En la página 121 del folleto se dice: Ninguno de los miembros del Consejo
de Administración, ni de los directores generales del Banco ha
participado en transacciones inhabituales y relevantes del Banco en el
transcurso del ejercicio corriente o en ejercicios anteriores, cuyos
efectos persistan en la actualidad.

Todos nos imaginamos la cantidad de pactos, de aparcamiento de acciones,
de pactos de recompra, de comisiones entre antiguos gestores, miembros
del Consejo de Administración, de estos títulos. Aquí figura que esto no
es así y esto queda validado por este triple filtro de auditoría-Banco de
España-Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Me gustaría que volviésemos de nuevo a debatir sobre el folleto, sobre
las responsabilidades derivadas de su emisión y sobre su disponibilidad
para el público en general, porque hay una parte importante, no de eludir
las responsabilidades de los principales responsables que, insisto, para
nosotros son los antiguos gestores, pero sí para repartir las
responsabilidades en función de las competencias que ostentan todos los
que han participado en el «iter» de esta entidad desde mayo del año
pasado.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Popular, tiene la palabra el señor Del
Burgo.




El señor DEL BURGO TAJADURA: Voy a modificar un poco el estilo de estas
comparecencias, puesto que primero le voy a hacer las preguntas concretas
que quisiera que el señor Croissier contestara y después haré una
valoración general y especificaré el porqué de esas preguntas.

Hay dos que se refieren a la ampliación de capital de julio. En primer
lugar, debemos señalar que en su anterior comparecencia usted criticó la
actuación de Price Waterhouse, sin embargo, el actual Presidente interino
de Banesto el otro día hizo una valoración de dicha actuación, por lo que
nos gustaría conocer qué opina al respecto en este momento.

En segundo lugar y dado que en la ampliación de capital de Banesto los
flujos de información al mercado parece que no fueron los adecuados,
quisiéramos saber cómo se puede lograr que la información en general, y
la contenida en los estados financieros en particular, como las
salvedades de los auditores, lleguen al mercado con más claridad.

En cuanto a la coordinación, éste es otro bloque de preguntas que podrían
resumirse en una sola, ¿cuál es el papel que ha desempeñado en la
Comisión Nacional del Mercado de Valores el Subgobernador del Banco de
España, que es miembro nato de esa Comisión? En concreto, quisiéramos
saber qué grado de información proporcionó el Subgobernador a la Comisión
en las sesiones de la Comisión que condujeron a la aprobación del folleto
informativo de la ampliación de capital de julio de 1993 y,
posteriormente, qué grado de información ha prestado también a la
Comisión, puesto que al 28 de diciembre, al menos su Presidente no tenía
información sobre lo que estaba sucediendo en Banesto.

Quisiéramos también conocer qué ha pasado con la autocartera. Se decía en
los momentos de la intervención que la autocartera de Banesto se cifraba
en un 30 por ciento.

Sin embargo, el señor Sáenz, en su comparecencia del viernes pasado, nos
indicó que la autocartera estaba en un



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tres por ciento, que parece un porcentaje bastante razonable. ¿Cuál es la
explicación por la que en un momento determinado se puede hablar de una
autocartera del 30 por ciento que pocos meses después se ha volatilizado?
Quisiéramos saber qué opina la Comisión.

En cuanto a la información privilegiada y a su posible utilización, nos
gustaría saber cuáles eran las fuentes posibles de información
privilegiada. A lo largo de su intervención ha hablado de fuentes de
información y nos gustaría saber cuáles eran esas fuentes y, en concreto,
a qué tipo de fuentes corresponden las investigaciones realizadas por la
Comisión.

Dicho esto que son las preguntas que nuestro Grupo desea formular en este
momento al señor Croissier, nuestro Grupo quisiera hacer una valoración
de cómo en este desdichado asunto de Banesto las expectativas que la Ley
de 1988 había establecido con relación al papel que debía jugar en el
mercado de valores la Comisión Nacional han quedado bastante frustradas.

Si la Comisión Nacional tiene como finalidad la supervisión e inspección
del mercado de valores; si tiene como finalidad velar por la
transparencia de los diversos mercados, proteger a los inversores y
velar, entre otras cosas, por el cumplimiento de las normas de conducta
por cuantos intervienen en el mercado de valores, de lo que se ha
expuesto aquí, de lo que nosotros podemos saber y del resultado que se ha
producido, cabe decir que nuestra Comisión Nacional de Valores no ha
estado a la altura de las circunstancias. No se puede venir aquí, como
ocurrió en la comparecencia anterior, a decir que el día 28 de diciembre
de 1993, el señor Presidente de la Comisión Nacional no tenía
conocimiento en absoluto de que se iba a intervenir Banesto.

Si durante la semana anterior a esa intervención se produce y se detectan
movimientos anormales de venta de titulos de Banesto, si el Subgobernador
del Banco de España es miembro nato de la Comisión y desde que se aprueba
la ampliación de capital hasta diciembre, que son exactamente cuatro o
cinco meses, se está produciendo un verdadero terremoto en el interior de
Banesto, desde el punto de vista de que la inspección del Banco de España
comienza a conocer o, si no lo conocía antes, comienza a tener
conclusiones definitivas de que la situación patrimonial de Banesto es
catastrófica, y el Presidente de la Comisión afirma que el 28 de
diciembre no sabía nada, tengo que decir que el 28 de diciembre el señor
Croissier hizo gala de la fecha en la que se produjo la intervención: el
día de los Santos Inocentes. El señor Croissier, con todos los respetos,
era un santo inocente, no tenía ni idea de lo que estaba ocurriendo. El
problema no es que la inocencia del señor Croissier sea una cuestión que
le afecte personalmente, es que esa inocencia pudo provocar graves daños
entre otros, a los inversores a los que tenía el deber de proteger, según
la Ley del Mercado de Valores.

Es bastante sorprendente que después de esa información exhaustiva en la
que no nos ha dicho grandes cosas, simplemente que hubo movimientos de
títulos, que hubo personas jurídicas que compraron y vendieron, que hubo
personas físicas que compraron y vendieron, al final resulta que sólo uno
que vendió cinco millones de pesetas es el encausado actualmente por la
Comisión de Valores, lo cual, como digo, es bastante sorprendente. En
este sentido, quisiera que el señor Croissier nos dijera con claridad su
opinión: ¿hubo o no información privilegiada? Otra cosa es que los
procedimientos judiciales de prueba son los que son y para tener una
certeza absoluta es posible que el señor Croissier no esté en condiciones
de contestar. Pero en su opinión ¿hubo transacciones de información
privilegiada de cierta importancia? ¿Hubo filtraciones, por consiguiente,
de esas fuentes privilegiadas de las que nos hablaba al principio?
En resumidas cuentas, y con eso quiero terminar, nosotros no damos por
cancelada la función del señor Croissier en esta Comisión. Queremos
solicitarle más información porque también nos interesa lo que ha
ocurrido en el pasado. Mi compañero, el señor Montoro, hablaba de
politizaciones o de responsabilidades políticas, porque, evidentemente,
las hay. Los gestores --por no citar a nadie-- de Banesto no se
estrellaron el día 28 de diciembre como consecuencia de un accidente
súbito, se estrellaron como consecuencia, probablemente, de una serie de
actuaciones que vienen del pasado y en esas actuaciones que vienen del
pasado puede haber responsabilidades claras del Gobierno que, de alguna
manera, amparaba o miraba para otro lado cuando se producían actuaciones
que podían poner en grave riesgo la viabilidad de Banesto.

Por tanto, le vamos a pedir información sobre otros movimientos de
acciones que pudieron realizarse en el pasado, porque nosotros queremos
que todo este asunto quede con una total transparencia, no solamente lo
que se vaya a hacer ahora o en el futuro sino también del pasado, que nos
permita exigir responsabilidades políticas si efectivamente existen o si
se demostrara que existieron.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Socialista, tiene la palabra el señor
Martínez Noval.




El señor MARTINEZ NOVAL: Gracias, señor Presidente.

Yo también me congratulo de la presencia del Presidente de la Comisión
Nacional del Mercado de Valores en la Comisión, que nos ha proporcionado,
como se ha repetido ya por todos los portavoces, un flujo de información
que es relevante para los miembros de esta Comisión y que en estos
momentos es útil para quienes seguimos trabajando y continuaremos
haciéndolo en esta Comisión.

A mí en particular me ha resultado interesante lo que se refiere a la
labor inspectora de la Comisión Nacional llevaba a cabo desde el momento
de la anterior comparecencia en la que el Presidente de la Comisión
Nacional nos proporcionaba también su punto de vista y los primeros datos
que tenía respecto de esa actuación de la que es responsable. En estos
momentos, quiero recordar al Presidente de la Comisión Nacional que hay
un elemento que constituyó una cierta presión respecto de su
responsabilidad en la primera comparecencia y que hoy parece resuelto, y
es lo que se refiere a la autocartera.

Señor Presidente, en esta Comisión se dudaba, en lo que se refiere al
conocimiento y a la investigación, de cuál



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podía ser la cuantificación exacta de la autocartera. El señor Presidente
de la Comisión Nacional dio unas cifras en esta sala en su anterior
comparecencia que fueron si no rechazadas, sí puestas en entredicho por
la mayor parte de los grupos parlamentarios. Hoy volvemos a vivir esa
misma experiencia. Puesto que yo hice esa pregunta al actual máximo
responsable, interino, de Banesto y puesto que él --entiendo yo-- es la
persona que en estos momentos en mejor situación está y mayores
posibilidades tiene para conocer cuál es ese volumen de autocartera
exacto, dado que él dio una cifra que coincidía básicamente, incluso en
las centésimas, respecto de la que había proporcionado en esta Comisión
el Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, entiendo
que es el momento de transmitir al Presidente de la Comisión Nacional que
repare efectivamente en que estaba acertado y que, al menos en la
cuestión que se refiere a la autocartera, las actuaciones de la Comisión
Nacional han de ser valoradas positivamente.

Por último, señor Presidente, intervenir en último lugar tiene ventajas e
inconvenientes, en este caso ventajas, porque otros hacen las preguntas
que uno quiere hacer y le ahorra tiempo a todas las personas que estamos
en esta sala. En particular, le quiero transmitir que yo me siento
identificado con las preguntas hechas por el portavoz del Grupo
Parlamentario Vasco (PNV) en lo que se refiere a qué opiniones entiende
que deberían ponerse en este momento en discusión para llevar a cabo una
modificación de la Ley de Mercado de Valores de 1988.

Han ocurrido hechos nuevos. Yo simplemente quiero aportar una reflexión
sobre un problema que a todos nos preocupa, que es el del folleto
informativo. Muchos de nosotros nos preguntamos cómo, con el contenido
del folleto informativo, hubo inversores que llegaron a considerar que la
ampliación era rentable para sus intereses, pero también hay que tener en
cuenta que un folleto informativo --yo entiendo-- tiene poca capacidad de
competencia con una entrevista de 15 minutos en un medio audiovisual, en
el que se publicita, probablemente con datos y con criterios distintos al
folleto informativo, lo que era la ampliación de capital.

Yo creo que todas estas cosas nuevas, ciertamente nuevas, tienen que ser
objeto de reflexión, de reconsideración, probablemente para conducir el
contenido de la Ley del mercado de valores a una realidad, la realidad de
hoy, que es distinta de la del momento en que discutimos y aprobamos
aquel proyecto de ley.

Además de con esa pregunta del portavoz del Grupo Parlamentario Vasco
(PNV), señor Presidente, yo me siento prácticamente identificado con la
totalidad de las preguntas que ha hecho el portavoz del Grupo
Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) y, por lo tanto, consideraré
que sus respuestas también van dirigidas a lo que en este momento son mis
inquietudes y mis requerimientos respecto de su presencia en esta
Comisión.




El señor PRESIDENTE: El señor Presidente de la Comisión Nacional del
Mercado de Valores tiene la palabra.




El señor PRESIDENTE DE LA COMISION NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES
(Croissier Batista): Intentaré, como siempre, responder puntualmente y
espero no olvidarme nada.

Comenzando por el orden de intervenciones, las preguntas formuladas por
el señor Zabalía. Se refería él, luego lo han hecho otros intervinientes,
a la investigación realizada. Decía si no había indicios de mucho más. De
algún modo entiendo que esta pregunta, esta duda o, si se quiere, este
asombro ha sido planteado por varios de los intervinientes. Por tanto, me
van a permitir que lo aborde directamente. Incluso me han pedido que dé
mi opinión personal sobre si ha habido o no uso de información
privilegiada.

Primera cosa. En mi intervención anterior en la Comisión de Economía me
permití hacer una explicación detallada de qué se entiende por
información privilegiada y qué elementos de prueba se necesitan para
poder sancionar a alguien por uso de información privilegiada. Explicaba
en la Comisión lo arduo realmente del delito, puesto que consistía en
demostrar que alguien está en conocimiento de una información precisa y
concreta que tiene valor en el mercado y que ha operado con esa
información. Dado lo inmaterial del fenómeno de la información, sin duda
alguna la prueba es algo compleja. Primer elemento que creo que debemos
recordar siempre.

Segundo elemento, el grado de análisis que hemos hecho. Quizá se ha
deslizado en alguno de los intervinientes una confusión. Se decía que
había habido movimientos anómalos los días anteriores. No. Precisamente
en lo que he insistido es en que movimientos anómalos los hubo el día 28,
el día 27, el día 23 y los anteriores el valor Banesto se movió dentro de
unos parámetros, en cuanto a volúmenes y evolución de precios,
absolutamente normales y no se detectó ningún tipo de rumor en el
mercado. Otra cosa es que desde hace meses el mercado estaba afectado por
noticias negativas en torno a Banesto; por ejemplo, la modificación del
«rating», primero a largo, después a corto; posponer los 400 millones de
dólares de convertibles, etcétera. Todo eso se lo expliqué con detalle en
mi comparecencia anterior y por ello les ahorro nuevos detalles en este
momento.

Cuando se detecta un posible uso de información privilegiada es el día
28, en que hay un volumen anormal, una caída fuerte de precios y rumores
en el mercado.

Como les he dicho, el análisis que hemos hecho de los días 27 y 28 es
nada menos que del 70 por ciento de las operaciones. Alguien me pregunta,
¿piensa usted que ha habido operaciones gruesas, importantes, con uso de
información privilegiada? Con todo lo arriesgado que es esto, y yendo por
delante que la función de la Comisión no es condenar sin pruebas, pero
tampoco es dar certificados de buena conducta a nadie, sinceramente --y
es por eso por lo que hice el análisis de las grandes operaciones--, en
lo que son paquetes gruesos de decenas de miles de acciones, me parece
dificilísimo que pueda haber lo que técnicamente se entiende por
información privilegiada. Les he explicado operaciones de compraventa el
mismo día, entre la misma persona; operaciones de venta por ejecución de
una pignoración hecha por un tercero; he hablado de un fondo de



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inversiones extrajero, en apariencia absolutamente desligado de lo que
era el mundo restringido de posibles informaciones y dentro de una
operativa que tiene lógica, etcétera. He ido enunciando todas aquellas
operaciones de más de 20.000 títulos. En torno a esas operaciones, yo
digo que no hemos detectado ningún elemento de información privilegiada,
ningún indicio; si no, ya hubiéramos abierto un expediente sancionador.

Además, me parece que las explicaciones son creíbles; es decir,
dificílmente se hace una información privilegiada si le queda en cartera
más acciones de las que ha vendido; extraño «insider» es aquél que
hubiera hecho esto. En cambio, hay miles de operaciones de mucha menor
cuantía. En torno a esas operaciones, el grado de análisis que hemos
hecho es tan grueso, o tan fino, por ser más preciso, que hemos podido
detectar un caso en el que, sin ser significativo en su volumen,
entendemos que hay un indicio razonable de que se ha hecho con
información privilegiada, y hemos decidido abrir el expediente
sancionador. ¿Puede haber otros casos como este? Posiblemente. ¿Probarlo?
Ya les decía, señorías, que es complejo, pero, en cualquier caso,
estaríamos hablando de operaciones de 3.000, 5.000 títulos, en esos días.

Me parece que el día 28 estamos en presencia, mucho más que de una
información privilegiada precisa, que lleva a alguien a vender un paquete
grueso, de una noticia que ya se filtra, se desborda de algún modo de un
rumor extendido, que unido a un nerviosismo de los mercados, anterior,
por unas acciones que han ido cayendo producto del «rating», de los 400
millones de dólares, etcétera, se expande rápidamente en la mañana del
día 28. Esa es mi opinión en este momento. Por tanto, dudo mucho que
podamos encontrar algún elemento que nos lleve a pensar que en torno a
esos paquetes de algunas decenas de miles de acciones se pueda haber dado
información privilegiada; hasta ahora no hemos encontrado indicios de
ello. En la gran masa de pequeñas operaciones --unas cinco mil y pico--
en esos días, si realmente vendió alguien mil acciones... Hemos sido tan
finos que hemos podido averiguar un caso de escasa cuantía pero que
entendemos que está bien probado y que va a ser difícil deshacerlo.

El señor Zabalía hablaba de la existencia de otro folleto para el mercado
internacional. No existe ningún folleto, salvo el registrado en España,
por un motivo muy simple: donde hay una oferta pública es en España y por
eso es en España donde hay un folleto registrado. La colocación que se
hace en el mercado extranjero, fundamentalmente Estados Unidos, es lo que
se conoce como una colocación privada y dirigida a inversores
profesionales para los cuales legalmente no es necesario registrar
folleto. Luego el único folleto existente es el folleto registrado en
España, no hay ningún folleto registrado en Estados Unidos. Se hizo por
parte de Banesto y Morgan una versión en inglés del folleto español,
cambiándole la estructura y la presentación, para hacerlo más ágil, y ese
folleto nos fue presentado; fue contrastado con el folleto registrado en
España y dimos nuestro visto bueno a la versión en inglés, a pesar de que
no estaban obligados a presentarnos ese documento puesto que era un
documento estrictamente privado, para inversores profesionales, fondos de
pensiones, bancos de inversión, etcétera. Es el único documento que
conocemos que haya circulado sobre la ampliación. Y, desde luego, de lo
que no tenemos el más mínimo conocimiento, ni siquiera a nivel de rumor,
es que haya podido existir otra auditoría; me parecería absolutamente
inimaginable.

Abordaba el señor Homs la problemática del mercado gris. Dice: ¿Se ha
cerrado la investigación? ¿Habrá un informe? Las operaciones del llamado
mercado de aplicaciones, que se hizo mientras el valor estaba suspendido,
son perfectamente legales; en sí, no plantean problema de ningún tipo.

Hemos pedido ordenantes finales para ver qué tipo de operaciones eran,
quiénes intervenían, aunque incluso en esas fechas ya no se daba el tema
de información privilegiada, al estar suspendido el valor. Ya les decía
que, en su gran mayoría, son operaciones típicamente bilaterales y muchas
de ellas con un componente fiscal, es decir, pasar de una mano a otra, de
una empresa del grupo a otra, paquetes aprovechando la circunstancia de
que el valor estaba suspendido. Evidentemente, la Inspección de Hacienda
tendrá sus criterios sobre la validez de los precios a los que se
realizaron esas operaciones, por ejemplo, a 10 pesetas o cosas por el
estilo. Tenemos documentos, pero tampoco pensamos hacer un informe;
parece que ese mecanismo es necesario, y otra cosa es que éste ha sido un
caso muy peculiar, donde la suspensión de cotización duró mucho tiempo,
de una acción realmente muy difundida.

¿Hay más irregularidades? Me he referido a las irregularidades y a la
investigación en información privilegiada. En mi comparecencia anterior
decía que había una gran duda sobre el folleto. ¿Qué información tenía el
gestor de la compañía en mayo de 1993, puesto que la información que
refleja en el folleto va con la garantía de veracidad de los
administradores, más un informe del auditor? Evidentemente, también
entonces decía que la Comisión no puede entrar a ver qué información era
la contable en ese momento en Banesto. Ahí está la Inspección del Banco
de España, el trabajo que haga el ICAC y de ahí pudiera salir algún otro
tipo de consideraciones.

Pregunta S. S. si tenemos todos los medios necesarios. Yo creo que todos
los medios necesarios nunca se tienen. Creo que tenemos unos medios
rezonables. Desde el punto de vista técnico, la Comisión tiene unos
medios muy avanzados y bastante modélicos a nivel internacional; tiene
una dotación de recursos humanos ajustada. No hemos querido cargarnos de
demasiados medios por no hacer más onerosa la supervisión. Y, legalmente,
hay insuficiencias. Y enlazo con otra pregunta que me ha sido formulada
por otros señores Diputados sobre qué valoración hago de reformas de la
Ley del Mercado de Valores. Uno, la Ley del Mercado de Valores se va a
tener que reformar con motivo de la entrada en vigor de la Directiva de
servicios de inversión; el Gobierno, y el Parlamento, en su caso, tendrá
una ocasión de oro para revisar la Ley del Mercado de Valores, puesto que
se necesita un proyecto de ley para adaptarnos a la Directiva de
servicios de inversión; es una buena ocasión. Dos, el modelo de la Ley
del Mercado de Valores me parece perfectamente aceptable y, desde luego,
alguna de las inquietudes de SS. SS. o inquietudes que se han manifestado
en los medios de comunicación ni con esta ley ni



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con ninguna ley van a quedar resueltas. Si lo que nos inquieta es en qué
medida un gestor puede ocultar información, desde luego, eso ninguna ley
lo va a remediar, salvo que transformemos la Comisión del Mercado de
Valores en una especie de súper gran auditor con capacidad para entrar en
las cuentas internas de cualquier empresa de nuestro país, cosa que sería
desnaturalizar el organismo; no conozco ningún ejemplo de esas
características en el mundo y, por tanto, nos convertiríamos en una «rara
avis» difícilmente compatible con un mercado libre e internacionalizado.

Otra cosa es que haya modificaciones, por ejemplo, en la parte
sancionadora. Como les decía también, en el proyecto de ley de adaptación
a la segunda Directiva Bancaria hay una disposición adicional en donde se
modifica la parte sancionadora de la Ley del Mercado de Valores. Les
recuerdo que eso existía antes del asunto Banesto; ese proyecto y ese
texto ya existían desde la legislatura anterior. Había básicamente dos
preocupaciones. Una, la posibilidad de sancionar a personas físicas, no
solamente sancionar a una compañía, sino a sus administradores y, dos,
incluíamos una tipificación, insuficiente en la Ley del Mercado de
Valores, precisamente de suministrar información errónea al mercado y de
falsedad en folletos, que no la teníamos tipificada en la Ley del Mercado
de Valores. Por eso en la anterior legislatura figuraba dentro de la
segunda Directiva y al retomarse el proyecto de ley se volvió a
incorporar, sin perjuicio de que llegado el caso convenga, a lo mejor, un
ajuste más fino más allá de lo que se pueda hacer en una disposición
adicional de un proyecto de ley.

El señor Homs ha hablado de las opas y me parece que hay una cierta
confusión en la comprensión de cómo va a jugar el nuevo Decreto; por
tanto, voy a ver si lo explico de un modo claro.

El Fondo de Garantía de Depósitos saca a subasta Banesto. Resulta
adjudicatario el Banco equis. El Banco equis, por tanto, toma un paquete
de control. A efectos de la Comisión del Mercado de Valores, más del 25
por ciento. En la medida en que toma el control de Banesto, si
previamente no se ha desgajado la Corporación, pasa a tomar el control
indirecto de la Corporación y de lo que cuelga de la Corporación. El
adjudicatario, por el hecho de tomar el control de Banesto e
indirectamente de la Corporación y otras empresas cotizadas, no está
obligado a formular una OPA. Ahora bien, ese Banco equis, adjudicatario
de Banesto en un momento posterior, desea vender alguna de las empresas
que depende de la Corporación Banesto, el comprador de esas empresas de
la Corporación Banesto si toma más de un 25 por ciento estará obligado a
hacerlo mediante una OPA. Por tanto, en un proceso posterior de venta de
esas empresas estaría sometido el adquirente a hacerlo mediante una OPA
con su correspondiente folleto, etcétera. Estos son los términos.

Cabe una alternativa, que creo que también me la preguntaba, que sería
que se adjudicara Banesto sin la Corporación. Si se adjudica Banesto sin
la Corporación, la adjudicación de la Corporación a alguien, por parte
del Fondo de Garantía de Depósitos no obligaría al adquirente a hacerlo
mediante OPA. Es decir, lo que queda eximido de OPA son la adquisición
del Fondo y la adjudicación que haga directamente el Fondo.

Evidentemente, es una alternativa política. Hasta donde yo sé, la idea
consiste en pasar el paquete total, Banesto con lo que cuelga de Banesto.

Por tanto, no habrá autorización de la Comisión a la venta de las
empresas. Si alguien quiere comprar un paquete superior al 25, en alguna
de las empresas cotizadas, Agromán, Tudor, cualquiera de las que esté
cotizada, debería hacerlo mediante un procedimiento de opas. No así en el
caso de La Unión y el Fénix, porque no hay adquisición, sino fusión; es
decir, cambia el control de La Unión y el Fénix en virtud de un proceso
de fusión y de acuerdo con la normativa actual, y ha sido la
interpretación reiterada de la Comisión a lo largo de estos años que la
fusión no implica obligación de opa.

¿Hemos recibido respuesta del ICAC? No. Hemos remitido los documentos y
entiendo que el ICAC debe abrir todo un procedimiento técnico para
valorar el trabajo del auditor, para ver si se ha adecuado a los
estándares exigibles. En principio, no debe haber respuesta. Sé que ese
tipo de trabajo es lento y complejo, lleva tiempo y, en su caso, puede
llevar a una apertura de expediente sancionador por parte del ICAC.

Su señoría me preguntaba por los fondos de inversión de Banesto. Sin duda
alguna forman parte de las obligaciones de tutela específica de la
Comisión. Como les recordaba, Banesto para mí es una empresa cotizada,
sobre la cual no tengo mayores poderes que sobre cualquiera otra empresa
cotizada; no así sobre su sociedad de valores, que estaba en perfecto
estado, o sobre los fondos de inversión, que también están vigilados
específicamente por la Comisión. Hicimos una inspección de los fondos, di
cuenta de ella en mi comparecencia ante la Comisión de Economía y no
encontramos ningún problema; eran unos fondos que estaban bien
administrados, con unos buenos sistemas y esa sospecha sobre si se les
usó para colocar acciones de Banesto o de la Corporación, no es cierta.

De un total del patrimonio de los fondos de inversión de 260.000 millones
de pesetas, tan sólo tenían invertidos 505 millones en valores de renta
fija y variable de todo el Grupo Banesto y en las carteras, de esos
260.000 millones de pesetas, tan sólo había 29 millones de pesetas en
acciones de Banesto. Por tanto, algo absolutamente despreciable y, por
otro lado, normal en una cartera de ese tamaño.

Entiendo haber respondido a la pregunta que me formula sobre mi opinión
en la segregación de las empresas industriales. Creo que ahí está abierto
un camino. Si se quiere que el Fondo haga una adjudicación directa y sin
OPA, desgájese de Banesto; si se pretende que el Fondo no tenga ese
protagonismo, pase con el adjudicatario, que es previsible que quiera
desinvertir en las empresas industriales, ya que el propio folleto de
Banesto cuantificaba que las participaciones industriales, la cartera de
valores de renta variable, costaba al Banco un 10 por ciento del valor de
la inversión anual.

Sobre la revisión de la Ley del Mercado de Valores, creo haberme
extendido. En cuanto al folleto concretamente, en la modificación de la
Segunda Directiva hemos



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introducido la tipificación de la falsedad en folleto como falta
administrativa. Lo que cabe preguntarse no es al amparo de la Ley del
Mercado de Valores --reflexión que lanzo a SS. SS. en este foro
privilegiado--, sino si en nuestro ordenamiento civil y penal pudiera
caber una mejor tipificación desde un posible engaño en una oferta
pública de un producto financiero en el mercado de valores. Los alemanes
recientemente lo han tipificado en el Código Penal, hasta donde sabemos
es el único caso; lo que normalmente funciona es el Código Civil y en
nuestro país no existe jurisprudencia ni ningún caso y teóricamente
parece que cabe la posibilidad de exigencia de responsabilidades con el
Código Civil en la mano.

El señor Espasa me dice que no está de acuerdo con el levantamiento de la
cotización. Creo que viene a decir que no debería cotizar hasta que se
hubiera celebrado la Junta general de accionistas y se hubiera acabado
todo el proceso. Esto nos hubiera llevado nada menos que a finales del
mes de marzo o comienzos de abril y, en mi opinión, eso hubiera sido un
desprestigio enorme para el mercado español. Mantener suspendido un valor
de esta significación durante tres meses y pico me parece inimaginable,
salvo que estuviéramos dispuestos a pagar un precio realmente enorme en
cuanto al prestigio de nuestra Bolsa. Por otro lado, no acierto a
entender qué perjuicio provocaba que las acciones cotizaran. Las acciones
cotizan, abran sus apuestas, como se dice en otro tipo de argot. Una de
las cosas que hace el mercado es valorar las incertidumbres; yo le pongo
el ejemplo de las empresas que suspenden pagos. Cuando una empresa
suspende pagos, la Comisión suspende la cotización, se le pide el balance
que ha presentado ante el juzgado, se da a conocer, se deja transcurrir
un par de días para que se pueda analizar esa información y se restablece
la cotización. Evidentemente, en ese momento nadie sabe si va a haber
acuerdo o no con los acreedores, si se va a poder levantar la suspensión
o si la suspensión va a acabar en quiebra. Todo el proceso está abierto y
el mercado tiene la mejor información disponible, siempre y cuando desde
el momento que haya un posible acuerdo con los acreedores, se informe de
inmediato al mercado, etcétera. El mercado debe valorar esos factores de
incertidumbre. No me consta que existiera ningún informe del Banco de
España solicitando que siguiera suspendida la cotización. Lo que hubo fue
un escrito de Banesto el día 11 de enero en el que me pedían que en ese
momento se mantuviera suspendida la cotización; me da el calendario de
actuaciones y ahí vemos que para fin de mes ya habría algunas cosas
claras: reducción de capital, etcétera, que iban a permitir el
levantamiento de la suspensión de cotización; aceptamos mantenerlo hasta
fin de mes.

Creo haber hablado sobre la opinión en materia de información reservada;
poco más puedo añadir, salvo, insisto, decir que paquetes gruesos con
información privilegiada, y creo haber hecho un análisis detallado de las
operaciones significativas, no he visto. ¿Pequeñas operaciones? Es
posible que haya más, pero en este momento solamente hemos podido
detectar una.

Me pregunta S. S. qué ocurre con el folleto, si está a disposición del
público. Sí; legalmente está a disposición del público. Cuando se hace
una emisión, siempre es así, incluso en la publicidad de los periódicos
siempre se dice que existe un folleto a disposición del público en la
Comisión del Mercado de Valores, en las Bolsas, en la sede de la empresa
que hace la emisión y en las oficinas de los intermediarios financieros
que hagan la colocación. Todo ciudadano que fuera a comprar una acción de
Banesto tenía derecho a reclamar que se le enseñara el folleto, que debía
estar disponible, por ejemplo, en toda la red de oficinas de Banesto o de
cualquier otro colocador.

El plan acordado con el Banco de España que cita S. S., que figura en la
página 111, no es ni más ni menos que lo que ya contenía el informe de
auditoría de 1992 en la nota dos d) o algo así --no lo recuerdo bien--
del informe de auditoría; allí figuraba ya que existía un plan a cubrir;
lo que aporta el folleto es una cuantificación de ese déficit, se viene a
decir que el déficit es de 145.000 millones de pesetas y que la emisión
es para cubrir ese déficit. Eso es lo que aporta el folleto.

En cuanto a las responsabilidades de la Comisión en materia del folleto,
que también es otro tema planteado por varias de SS. SS., creo haberme
extendido enormemente en mi anterior intervención y no quiero alargarme.

Lo que hace la Comisión es analizar si se incluye toda la información
legalmente establecida, comprobar que esas explicaciones son claras,
suficientes para tomar una decisión. Lo que jamás podrá hacer la
Comisión, insisto es dar un certificado de autenticidad de la información
allí contemplada porque, como les decía antes, eso nos llevaría a ser una
especie de macroauditor, por otro lado imposible de gestionar si lo
pensamos un poco fríamente. Otra cosa es que lo importante es que tenga
consecuencias si se miente o no se hace una revelación de información
suficiente en ese folleto por la vía civil, por la vía administrativa,
después de la reforma que entiendo que ya ha aprobado el Senado.

El señor Del Burgo me hace varias preguntas, a algunas de las cuales creo
haber respondido. Dice S. S. que critiqué la auditoría Price Waterhouse.

Si tiramos de las actas de mi anterior comparecencia verá que en modo
alguno formulé una crítica al auditor. Dije una frase que quizá es a la
que se refiere, que era que lo que ha ocurrido en este caso puede ocurrir
en el futuro siempre que un gestor no revele toda su información o
intente ocultarla y el auditor no sea capaz de ponerla de manifiesto. Si
eso ha ocurrido o no en el caso de Banesto no lo puedo probar en este
momento, pero en modo alguno formulé una crítica específica sobre el
auditor.

¿Cómo se puede conseguir que la información llegue al mercado?
Básicamente a través del folleto, a través de los análisis que se hacen
por todo el conjunto del mercado, que suponen que acabe habiendo un
conjunto de recomendaciones. El señor Martínez Noval decía que a veces
juega la publicidad. Claro que sí; desde luego, nosotros, en lo que es la
publicidad pagada --me refiero a anuncios, «spots», etcétera-- vigilamos,
por si detectamos algún tipo de mensaje engañoso con respecto a lo
registrado en el folleto, e intervenimos cuando lo detectamos. Lo que
pueda ser otro tipo de campañas de imagen, es muy difícil de controlar,
pero el único consejo es: aténganse realmente



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a lo que está escrito en negro sobre blanco en un folleto y a las
opiniones de los expertos en la materia. No hay que olvidar que la
ampliación de capital llevaba el respaldo de una entidad de primer orden,
J P Morgan. Mi opinión --ya lo dije en la Comisión en su día-- es que en
el mercado esto no se hubiera podido colocar sin el aval que suponía la
apuesta de Morgan en esta operación, donde, a través de Corsair, hacía
una inversión. Yo creo que eso jugó un papel decisivo, si no me cuesta
trabajo creer que se hubieran podido colocar 95.000 millones de pesetas
en acciones.

En cuanto al papel del subgobernador en la Comisión del Mercado de
Valores, éste es el de cualquier otro miembro del Consejo de la Comisión:
analiza los expedientes que se llevan al Consejo, solicita información,
aporta su opinión y vota con el resto del Consejo. Creo que es
importante, porque quizá lo que hay detrás de lo que usted dice, y enlazo
con la apreciación que hacía anteriormente, es si el subgobernador, en
tanto que miembro de la Comisión, debe informarnos de las actuaciones que
haga el Banco de España. En mi opinión no, y más bien, legalmente, cabría
ponerlo en duda, más allá de lo que es una colaboración en una
investigación concreta, cosa que se produce habitualmente. Lo que ocurre
es que lo que no puede pretender alguien es que la Comisión sea informada
de cualquier actuación inspectora que vaya haciendo el Banco de España.

De cara al folleto de Banesto --me reitero--, lo solicita el Banco, hay
un informe del auditor, y hay un informe del Banco de España, puesto que
para hacer una emisión las entidades financieras sometidas a la
supervisión del Banco de España necesitan autorización del Banco de
España. Esa es la opinión del Banco de España a los efectos de registrar
un folleto.

En cuanto al tema de autocartera, lo del 30 ó 34 por ciento, yo nunca he
sabido de dónde ha salido. Rumores suele haberlos, pero como les decía en
mi anterior comparecencia, de lo que la Comisión tenía constancia era de
un 3,8 por ciento de autocartera. Lo confirmaba la auditoría y
posteriormente lo confirmaron los nuevos administradores de Banesto. Este
es el conocimiento que tiene la Comisión sobre la autocartera. Si en
alguna de nuestras investigaciones hubiéramos podido detectar una
operación imputable a autocartera y no registrada, no comunicada,
hubiéramos procedido en consecuencia.

Pregunta S. S. cuáles son las fuentes de información privilegiada.

Evidentemente, todas aquellas personas que hubieran participado en el
proceso de negociación de cara a un posible plan de salvamento de Banesto
y finalmente el de la intervención. Por tanto, y sin ánimo exhaustivo,
está claro que el Consejo y el alto «staff» de Banesto podían ser
personas con un conocimiento de información reservada; tenía información
reservada el Banco de España, evidentemente; tenía información reservada
probablemente Morgan; tenían información reservada, quizá, algunos
bufetes de abogados que pudieran participar en el proceso; tenían
información reservada, a partir de la entrevista del Gobernador con otros
presidentes de bancos, esos presidentes de bancos que fueron informados
por el Gobernador de la situación de Banesto y de la necesidad de tomar
medidas. Esas son, a primera vista, las posibles fuentes de información
privilegiada. ¿Qué es lo que hace la Comisión? Analizar quiénes venden.

Si son personas físicas, intentar ver si forman parte de alguno de estos
circuitos, ver si existe algún tipo de relación profesional o familiar
con algunos de estos circuitos; y cuando son compañías, ver quiénes son
los accionistas, quiénes las administran, para, a su vez, ponerlas en
relación con cualquiera de estos focos de información reservada que
existía en aquel momento. De ese cruce, le aseguro que
extraordinariamente minucioso, es del que ha salido el expediente al que
me refería y, en cambio, la impresión de que no hay grandes paquetes.

Evidentemente, lo que yo pueda decir seguramente no va a convencer al
Grupo Popular para que cambie la valoración que pueda tener sobre el
papel de la Comisión. Usted dice que la Comisión tiene encargada la
supervisión, la inspección, la transparencia del mercado, la protección
de los inversores y las normas de conducta; evidentemente que lo tiene,
pero con los medios que la ley le concede, y los medios que la ley le
concede son los que he citado anteriormente. Cuando intento vigilar la
transparencia del mercado, lo hago a través de los estados financieros
auditados, vigilando que la auditoría se atenga a lo que establece la Ley
de Auditorías y que los criterios contables sean los del Plan General de
Contabilidad; si el auditor ha hecho bien o mal su trabajo es algo que yo
no puedo establecer, puesto que no me puedo dedicar a rehacer todas las
auditorías del país. Cuando hay un folleto firmado por los
administradores, vigilo que ese folleto tenga todos aquellos elementos
que, en principio y racionalmente, se necesitan para tomar una decisión,
pero la veracidad de esa información evidentemente la tiene quien
suscribe el folleto. Por tanto, cumplimos con nuestro deber a través de
los medios que nos concede la ley. Es perfeccionable como todo, pero
realmente me resulta inimaginable un esquema legal profundamente distinto
al que me estoy refiriendo en estos momentos.

Seguramente soy bastante inocente, aunque no sé si en el sentido que lo
dice S. S. Su señoría ha dicho algo que he negado varias veces: que hubo
movimientos anormales en Bolsa la semana anterior --al menos es lo que me
pareció entender--. No. Movimientos anormales hubo el día 28 de
diciembre, no los días anteriores, y desde luego me reafirmo en que el
Presidente de la Comisión desconocía los resultados de la inspección del
Banco de España sobre Banesto.

En cuanto a lo planteado por el señor Martín Noval, me reafirmo en lo que
he dicho en relación con la autocartera, así como en lo relativo a la
reforma del Mercado de Valores puesto que creo que tenemos una ocasión
para realizarlo. También creo haberme referido al tema del folleto.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Presidente de la Comisión Nacional
del Mercado de Valores.

Se levanta la sesión.




Eran las dos y diez minutos de la tarde.