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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 108, de 15/02/1994
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CORTES GENERALES
DIARIO DE SESIONES DEL
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
COMISIONES
Año 1994 V Legislatura Núm. 108
JUSTICIA E INTERIOR
PRESIDENTE: DON JAIME JAVIER BARRERO LOPEZ
Sesión núm. 10
celebrada el martes, 15 de febrero de 1994



ORDEN DEL DIA:
--Deliberación y votación acerca de la solicitud de comparecencia del
Vicepresidente del Gobierno para dar cuenta de la grave situación de
tensiones y descoordinación existentes entre el Centro Superior de
Información de la Defensa (CESID) y el Cuerpo Nacional de Policía, así
como de las medidas que piensa adoptar el Gobierno al respecto. A
solicitud del Grupo Parlamentario Federal IU-IC. (Número de expediente
213/000177) (Página 3438)
--Ratificación de la Ponencia encargada de informar el proyecto de ley
por el que se regula la situación de segunda actividad en el Cuerpo
Nacional de Policía. (BOCG, serie A, número 37-1, de 26-11-93. Número de
expediente 121/000023) (Página 3440)
--Comparecencia urgente del señor Fiscal General del Estado (Hernández
Gutiérrez), para informar sobre el respeto a los principios de legalidad
e imparcialidad en el desempeño de sus funciones; la información que se
le requirió por dicho Grupo Parlamentario sobre la aplicación de la Ley
de Seguridad Ciudadana, en la Legislatura anterior; así como para aclarar
la posición de la Fiscalía General en relación a la orden dada por el
Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia de Murcia sobre los
controles de alcoholemia a los conductores. A solicitud del Grupo
Parlamentario Popular. (Número de expediente 212/000392) (Página 3441)



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Se abre la sesión a las once y cinco minutos de la mañana.




El señor PRESIDENTE: Buenos días, señorías. Se abre la sesión.

El Grupo Parlamentario Popular ha presentado a la Mesa la advertencia de
una serie de sustituciones de Diputados miembros de la Comisión. ¿Desea
hacerlo algún otro grupo? (Por los señores portavoces de los restantes
grupos parlamentarios se da cuenta de los señores Diputados miembros de
la Comisión sustituidos.)



--DELIBERACION Y VOTACION ACERCA DE LA SOLICITUD DE COMPARECENCIA DEL
VICEPRESIDENTE DEL GOBIERNO, A PETICION DEL GIU-IC, PARA DAR CUENTA DE LA
GRAVE SITUACION DE TENSIONES Y DESCOORDINACION EXISTENTES ENTRE EL CENTRO
SUPERIOR DE INFORMACION DE LA DEFENSA (CESID) Y EL CUERPO NACIONAL DE
POLICIA, ASI COMO DE LAS MEDIDAS QUE PIENSA ADOPTAR EL GOBIERNO AL
RESPECTO. (Número de expediente 213/000177.)



El señor PRESIDENTE: Señorías, el primer punto del orden del día, como
pueden comprobar por el escrito que se ha remitido a todos y cada uno de
ustedes, trata de deliberar y votar acerca de la solicitud de
comparecencia del Vicepresidente, hecha por el Grupo de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya, para dar cuenta de la grave situación de
tensiones y descoordinación existentes entre el Centro Superior de
Información de la Defensa (Cesid) y el Cuerpo Nacional de Policía, así
como de las medidas que piensa adoptar el Gobierno al respecto.

Este Presidente y la Mesa someten a votación de la Comisión la decisión
de solicitar la comparecencia del Vicepresidente del Gobierno o no
hacerlo, como consecuencia del acuerdo de delegación de la Mesa, de fecha
22 de septiembre de 1993, en el que se aprobó la delegación por parte de
la Comisión a la Mesa, condicionada a que los acuerdos que se adoptaran
por la Mesa lo fueran por unanimidad.

La Mesa, el día 10 de febrero, no consiguió la unanimidad a la hora de
decidir sobre la comparecencia del Vicepresidente del Gobierno en esta
Comisión para tratar de los temas de que he dado cuenta hace un minuto.

Por lo tanto, señorías, so pena que quieran un mínimo debate previo,
someteremos este primer punto del orden del día a la correspondiente
votación.

Señor Romero, por el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida.




El señor ROMERO RUIZ: Señor Presidente, quiero intervenir en nombre de mi
Grupo, en el debate previo a la votación, cuando usted me otorgue la
palabra.




El señor PRESIDENTE: Para fijar su posición, tiene cinco minutos.




El señor ROMERO RUIZ: Mi Grupo Parlamentario solicitó esta comparecencia
del Vicepresidente del Gobierno en base a poderosas razones, a nuestro
juicio, de carácter jurídico y organizativo, así como también de orden
político. La Vicepresidencia del Gobierno asume las tareas encomendadas
por el Presidente en el campo de la coordinación de la acción de gobierno
y sustituye también al Presidente en sus ausencias. Jerárquicamente,
preside reuniones en asuntos que afectan a varios ministerios. Así se
especifica en la Ley del Gobierno, en las atribuciones, y en el
organigrama interno del Consejo de Ministros.

El Cesid se ocupa, señorías, de tareas de inteligencia en campos
diversos, industriales, tecnológicos, económicos, militares,
diplomáticos, de seguridad interior, contraespionaje, etcétera, y, aun
estando ubicados, formal y organizativamente, en el Ministerio de
Defensa, todas estas tareas integrales dependen de Presidencia y la labor
de coordinación recae en el Vicepresidente del Gobierno. La misión de
control de este Palamento es consustancial con su vida misma. Ningún
miembro del Gobierno debe escapar o huir del control parlamentario;
tampoco los altos cargos de la Administración, que así se establecen, de
acuerdo con la responsabilidad que ostentan, en el ordenamiento jurídico
español y en el Reglamento de esta Cámara.

En el campo de lo político, de la política de libertades y de derecho, la
garantía de su ejercicio y el disfrute de los mismos está en entredicho
con sucesos como los de Barcelona, donde han aparecido actuaciones del
Ministerio del Interior con el Cuerpo de Policía Judicial deteniendo una
red de escuchas ilegales, y se han producido tensiones con la cúpula de
la dirección de la Inteligencia del Cesid en España. Hay alarma social y
ciudadana. Ayer mismo, un diario transcribía una conversación de El Lobo
con un directivo del Cesid. Y los argumentos jurídico-formales o
políticos que se han esgrimido para evitar la comparecencia de Narcís
Serra hacen daño y merman los derechos de mi Grupo parlamentario y del
Parlamento como institución. Ninguno de estos argumentos tiene peso para
impedir la comparecencia del Vicepresidente del Gobierno. El Grupo del
Gobierno puede actuar como las cuadrillas de peones en una corrida de
toros, ayudando al maestro ante las dificultades, pero lo que no puede
hacer es evitar con su actitud que el torero vaya a la plaza y toree el
toro. Ninguna cuadrilla dejaría al torero en el hotel y se iría sola a la
plaza, que es lo que ustedes hacen.

Este Parlamento y esta Comisión no pueden hacer, como propone el
Presidente de nuestra Comisión, lo que hizo un pastor, perseguido por el
lobo, en una fábula, que, temiendo que le castrara de un mordisco, se
autocastró él mismo antes de que el lobo le alcanzara.

No hagan ustedes del señor Vicepresidente un gobernante irresponsable,
incontrolado, discapacitado para conducirse en un Estado de Derecho y que
no se ocupe de temas como éste, que es de los que debe ocuparse. Sobre
todo, señorías, después de acabada la fase precongresual del partido en
el Gobierno, que le ha mantenido muy ocupado oponiéndose al avance del
sector guerrista en



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dicho partido. (Rumores.) Nos consta que ha sido así porque sabemos de
qué se ocupa.

Pero sería muy importante que, ante temas que preocupan a la ciudadanía,
temas naturales de carácter jurídico-formal, como es la misión de control
de una comisión parlamentaria como la de Justicia e Interior, el
Vicepresidente del Gobierno compareciera. Es un problema de discrepancias
en el Ministerio del Interior y en el de Defensa; él debe venir a decir
qué actitud ha mantenido el Gobierno en esta cuestión.

¿Por qué no quieren ustedes que venga el Vicepresidente del Gobierno a la
Comisión de Interior y Justicia? ¿Cómo es posible que un Grupo
parlamentario se oponga? Incluido el del Gobierno, que tiene personas en
su seno, como es natural, defensoras y respetuosas del papel
parlamentario en las misiones de control que se atribuyen a un Gobierno
que apoyan y que deben apoyar cuando se den explicaciones aquí de estos
temas.

Repito que sería muy importante. Así lo solicitamos. Formalmente se
aceptó por la Mesa, se sometió a trámite, y ninguna razón de las
esgrimidas en la Mesa para no llegar a la unanimidad o detraer esto aquí
es poderosa para impedir que comparezca en un asunto de su competencia el
Vicepresidente del Gobierno.




El señor PRESIDENTE: Señor Romero, como ha aludido a razones de la
Presidencia, que no ha dicho la más mínima palabra en el día de hoy sobre
las posibles argumentaciones que esta Presidencia dio el 10 de febrero de
1994, que fue la fecha de la reunión de la Mesa, para que no se vuelvan
locos los futuros historiadores que miren las actas de esta Comisión, me
permito recordarle exclusivamente las dos razones que la Presidencia
expuso en la Mesa: una, que ustedes mismos solicitaban esta comparecencia
pero del Ministro del Interior, y así aparece, lógicamente, en la reunión
de la Mesa, y, otra, le recordaba que para lo que solicitaba al señor
Vicepresidente y al Ministro del Interior --y al Ministro del Interior le
dijimos que sí, que podía venir-- era para dar cuenta de la grave
situación de tensiones y descoordinación existente entre el Centro
Superior de Información de la Defensa y el Cuerpo Nacional de Policía. En
esta comparecencia para nada se habla de escuchas telefónicas, etcétera;
únicamente se habla de descoordinación entre el Cesid y el Cuerpo
Nacional de Policía. Y a esta Presidencia, a la Mesa, le pareció más
oportuno que viniera el Ministro del Interior. (El señor Romero Ruiz pide
la palabra.)
Señor Romero, no hay debate.




El señor ROMERO RUIZ: Es una apelación a la defensa de mis iniciativas,
porque los historiadores se pueden confundir si no me oyen a mí, a
continuación.

Pido la palabra para una aclaración.




El señor PRESIDENTE: Pero las aclaraciones que usted haga que sean sobre
sus propias palabras, no sobre las mías.




El señor ROMERO RUIZ: Sobre las mías, señor Presidente. Mi aclaración es
la siguiente: Nosotros somos dueños de nuestras iniciativas, como usted
bien comprende, y si hemos solicitado que comparezca el Ministro del
Interior es porque queremos preguntarle sobre este aspecto. Al mismo
tiempo, hemos solicitado la convocatoria del Vicepresidente, porque hay
dos Ministerios afectados y su misión de coordinación, jurídica, formal y
políticamente hacía ver a mi Grupo la necesidad de su comparecencia. Como
quiera que su opinión es muy respetable, pero no se tiene en cuenta en
las reuniones del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida a la hora de
decidir las iniciativas, como yo creo que tampoco en su Grupo se tendrá
en cuenta la estrategia parlamentaria de Izquierda Unida para solicitar
las iniciativas, le pido que respete las mismas, que no interprete
nuestra voluntad a la hora de decidirlas y que afronte su responsabilidad
de decir sí o no, pero no con argumentos que impidan a nuestro Grupo
presentar cuantas comparecencias estime conveniente y le ampare el
Reglamento.




El señor PRESIDENTE: Señor Romero, yo no he interpretado en absoluto sus
palabras. He intentado decir lo que yo expuse en la Mesa.

¿Algún otro Grupo Parlamentario? (Pausa.)
Por el Grupo Popular, tiene la palabra el señor Padilla.




El señor PADILLA CARBALLADA: Señorías, el Grupo Popular desea fijar cuál
va a ser su posición en esta votación, en este trámite de deliberación de
este punto del orden del día, dejando constancia de que ya la postura de
los miembros de la Mesa pertenecientes a este Grupo se produjo orientada
precisamente a que la voluntad expresada por la Comisión, en su primera
sesión, de que cuando no hubiese un criterio unánime de la Mesa viniera
al pleno de la Comisión, tuviese realidad en un caso en el que
evidentemente nosotros entendíamos que debía pronunciarse el pleno de la
Comisión. Y debía hacerlo porque creemos efectivamente que debe darse
lugar al trámite de comparecencia del señor Vicepresidente del Gobierno.

Y debe ser así por varias razones que brevemente voy a enumerar.

En primer lugar, porque, como ya ha dicho el portavoz del Grupo de
Izquierda Unida, se trata de una comparecencia en la que hay cuestiones
relativas a la coordinación de varios departamentos ministeriales. En
segundo lugar, porque el Grupo Popular no entiende que el Gobierno esté
organizado en compartimentos estancos, que es lo que parece que está
prevaleciendo en relación con las comparecencias de miembros del Gobierno
ante la Cámara. Desde luego, porque en la actividad de control del
Parlamento entendemos que cualquier interpretación, no solamente del
Reglamento, también de la propia dinámica parlamentaria, debe ir a que
ese ejercicio de control no sea restringido, sino que tienda a ser
ampliado. Entendemos que la tarea de control y, por tanto, las
comparecencias de miembros del Gobierno, no hay que hacerla
restrictivamente, buscando siempre una argucia parlamentaria o una
interpretación estricta de los términos en los que se propone la
comparecencia; hay que



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verlo con la dinámica de los fines del control que son, desde la
perspectiva, sobre todo, de los grupos de la oposición, el elemento
fundamental de la actuación de las Cortes Generales en un sistema
parlamentario.

En relación con esta comparecencia del Vicepresidente del Gobierno, hemos
de decir que el Grupo Popular ha propuesto dos veces su comparecencia
para cuestiones relacionadas precisamente con los particulares a los que
se refiere la iniciativa de Izquierda Unida. Entendemos que esa idea de
que el Reglamento impide la comparecencia del Presidente y del
Vicepresidente del Gobierno son ideas, desde luego, equivocadas y muy
poco coherentes con una dinámica de un Gobierno que está sujeto al
control del Parlamento. Como hemos dicho, el Gobierno tiene departamentos
ministeriales con competencias propias, pero también tiene una política
de conjunto y una política general que debe ser examinada y controlada
por el Parlamento.

En el caso concreto del Vicepresidente, entendemos que el Vicepresidente
concurre al nombramiento del Director General del Cesid, como miembro del
Gobierno; en concreto, el Director General que en este momento ostenta
estas funciones fue nombrado cuando el actual Vicepresidente era Ministro
de Defensa. El Vicepresidente tiene, efectivamente, esas tareas de
coordinación. Tiene, desde luego, las que le haya delegado el Presidente
del Gobierno, que tampoco es que hayan sido explicitadas de una forma
concreta en ningún momento. Y, citado por dos veces por nuestro Grupo
para que compareciera ante el Congreso para examinar y dar explicación de
los particulares sucedidos en este punto, en el que ha habido
descoordinación entre el Cesid y el Ministerio del Interior --en otras
cinco ocasiones también lo fue, sin que el señor Vicepresidente haya
comparecido--, entendemos que, aunque el señor Ministro de Defensa
aprendiera mucho en su paso por ese Departamento de la teoría militar de
desenfilarse, es hora ya de que venga a esta Cámara a rendir cuentas de
su gestión.




El señor PRESIDENTE: Señor Olarte, del Grupo Parlamentario Canario.




El señor OLARTE CULLEN: Si, en términos generales, por razones políticas,
la regla general también debe ser la comparecencia de un miembro del
Gobierno, con abstracción de su posición más o menos relevante en el seno
del mismo, en casos como el presente, en el que subyace una alarma, una
preocupación social por los hechos evidentes ocurridos, razón de más para
apoyar la pretensión de comparecencia que se solicita por Izquierda
Unida. En este caso, nosotros coincidimos en lo fundamental con los
argumentos dados tanto por Izquierda Unida como por el Grupo Popular. Y
ya que el señor Romero ha hecho una alusión a la tauromaquia, por lo que
se refiere a la moderna, diremos que no creemos que el caso de algún
tocayo suyo, que, a veces, no quiere hacer el paseíllo y en otras
ocasiones da la espantada, se produzca en el seno del Ejecutivo.

Por estas razones, en atención a todo lo expuesto, nos vamos a adherir a
esta pretensión y vamos a votar afirmativamente la comparecencia del
señor Vicepresidente del Gobierno.




El señor PRESIDENTE: Vamos a proceder a la votación. Votar que sí,
señorías, será votar que sí a la comparecencia del señor Vicepresidente
del Gobierno y votar que no será votar contra esta comparecencia.

(Pausa.)
Con 14 votos a favor...




El señor TRILLO-FIGUEROA MARTINEZ-CONDE: Señor Presidente, tiene que
repetirse la votación completa.




El señor PRESIDENTE: Vamos a proceder a repetir la votación completa.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 17; en
contra, 19; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Señorías, con 17 votos a favor, 19 en contra y una
abstención se rechaza la comparecencia del señor Vicepresidente del
Gobierno a petición del Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa por Cataluña.




El señor ROMERO RUIZ: ¿Usted ha votado, señor Presidente? (Asentimiento.)
¿En contra? (Asentimiento. El señor Trillo-Figueroa Martínez-Conde
dialoga con el señor Letrado de la Comisión.)



El señor VALLS GARCIA: Que el señor Trillo se dirija a la Mesa a través
del señor Presidente o a la Comisión a través de los micrófonos.




El señor TRILLO-FIGUEROA MARTINEZ-CONDE: No sé por qué no puede uno
dirigirse al señor Letrado.




El señor PRESIDENTE: Señor Valls, le llamo al orden.

Señor Trillo, siéntese, por favor.




--RATIFICACION DE LA PONENCIA ENCARGADA DE INFORMAR EL PROYECTO DE LEY
POR LA QUE SE REGULA LA SITUACION DE SEGUNDA ACTIVIDAD EN EL CUERPO
NACIONAL DE POLICIA. (Número de expediente 121/000023.)



El señor PRESIDENTE: Segundo punto del orden del día: Ratificación de la
Ponencia correspondiente al proyecto de ley por el que se regula la
situación de segunda actividad en el Cuerpo Nacional de Policía.

La Ponencia está compuesta por los señores Rodríguez Zapatero, Mohedano
Fuertes, Lagunilla Alonso, del Grupo Parlamentario Socialista; señores
Ramírez González y del Burgo Tajadura, por el Grupo Parlamentario
Popular; el señor Romero Ruiz, por el Grupo de Izquierda



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Unida-Iniciativa per Catalunya; el señor Camp i Batalla, del Grupo
Catalán (Convergència i Unió); el señor Anasagasti Olabeaga, del Grupo
Vasco (PNV); el señor Olarte Cullen, del Grupo de Coalición Canaria, y el
señor Albistur Marín, del Grupo Parlamentario Mixto.

¿Ratifican la Ponencia, señorías? (Asentimiento.)
El tercer punto del orden del día, señorías, es la comparecencia urgente
del Fiscal General del Estado.

Vamos a suspender la sesión durante cinco minutos. (Pausa.)



Se reanuda la sesión.




--COMPARECENCIA URGENTE DEL FISCAL GENERAL DEL ESTADO (HERNANDEZ
GUTIERREZ), A PETICION DEL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR, PARA QUE INFORME
SOBRE EL RESPETO A LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD E IMPARCIALIDAD EN EL
DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES; LA INFORMACION QUE SE LE REQUIRIO POR DICHO
GRUPO PARLAMENTARIO SOBRE LA APLICACION DE LA LEY DE SEGURIDAD CIUDADANA,
EN LA LEGISLATURA ANTERIOR; ASI COMO PARA ACLARAR LA POSICION DE LA
FISCALIA GENERAL EN RELACION A LA ORDEN DADA POR EL FISCAL JEFE DEL
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SOBRE LOS CONTROLES DE
ALCOHOLEMIA A LOS CONDUCTORES. (Número de expediente 212/000392.)



El señor PRESIDENTE: Se reanuda la sesión.

Tenemos con nosotros al Fiscal General del Estado, don Eligio Hernández,
a quien, en nombre de la Comisión, doy la bienvenida una vez más, para
tratar de informar, a petición del Grupo Parlamentario Popular, del
respeto a los principios de legalidad e imparcialidad en el desempeño de
las funciones del Fiscal General del Estado, la información que se le
requirió por dicho Grupo Parlamentario sobre la aplicación de la Ley de
Seguridad Ciudadana en la legislatura anterior, así como para aclarar la
posición de la Fiscalía General en relación a la orden dada por el fiscal
Jefe del Tribunal Superior de Justicia de Murcia sobre los controles de
alcoholemia a los conductores.

Señor Fiscal General del Estado, tiene la palabra.




El señor FISCAL GENERAL DEL ESTADO (Hernández Gutiérrez): Señor
Presidente, señorías, expreso mi satisfacción por encontrarme una vez más
en esta Comisión, al objeto de responder a algunas de las cuestiones
expuestas y a las cuales se ha dado lectura. Naturalmente, al igual que
he hecho en las otras comparecencias, me pongo a disposición de esta
Comisión para contestar no solamente a las cuestiones que son objeto
estricto de la comparecencia, sino a cualquier otra que se considere
conveniente, porque también es de interés para el Fiscal General del
Estado, lógicamente, informar a la Cámara de cuantos casos o
acontecimientos se produzcan en el Estado con referencia al ámbito
judicial.

La primera cuestión por la que se me pregunta tiene, en mi opinión, una
importancia fundamental y yo, desde luego, agradezco al Partido Popular
que la suscite una vez más. Probablemente sean necesarias muchas más
comparecencias del Fiscal General del Estado, incluso un debate
parlamentario, sobre el tema de la imparcialidad del Fiscal General del
Estado. Es una cuestión crucial y yo creo que la Cámara, y esta Comisión,
debería despejar todas las dudas que tuviese sobre el cumplimiento de las
garantías de la imparcialidad que establece el Estatuto Orgánico del
Ministerio Fiscal en la actuación del Fiscal General del Estado. Es un
tema que ha sido objeto de mi preocupación, incluso he dado alguna
conferencia, en alguno de los foros donde suelen comparecer los
responsables políticos del país, sobre él y es una cuestión que está
sometida permanentemente a debate y a estudio. Pero es interesante volver
sobre ella porque nos estamos jugando la credibilidad de la institución,
que, desde luego, está muy por encima de la personal del Fiscal General
del Estado que, como todos ustedes saben, es ave de paso siempre en la
carrera fiscal. El tema de la imparcialidad y de la objetividad del
Fiscal General del Estado, no del Ministerio Fiscal --también habría que
hablar de eso, pero no es el objeto de esta comparecencia--, es la
cuestión clave, por así decirlo, del funcionamiento del Ministerio Fiscal
y del Fiscal General del Estado. Quisiera exponer algunas líneas
generales al respecto, sin perjuicio, naturalmente, de contestar luego a
los interrogantes o a las dudas que pudiese haber sobre esta materia.

Si hay algún estatuto orgánico del Ministerio Fiscal en la Europa
comunitaria que establezca un régimen de garantías en la actuación del
Fiscal General del Estado es nuestro Estatuto. En este momento, si
examinamos el Derecho comparado al respecto, veremos que no existe un
estatuto que contemple la actuación del Fiscal General del Estado con
tanta cautela y que le someta, con el rigor que lo hace el Estatuto, a
una serie de controles para evitar cualquier intento del Fiscal General
del Estado de vulnerar la imparcialidad. Yo afirmo categóricamente que es
prácticamente imposible, desde el punto de vista jurídico, que el Fiscal
General del Estado vulnere el principio de imparcialidad, que no de
independencia, que está lógicamente recogido en el artículo 124 de la
Constitución y que es el eje central de la actuación del Ministerio
Fiscal; es prácticamente imposible.

El Estatuto establece dos controles para la actuación del Fiscal General
del Estado, que le obligan siempre a tener muy en cuenta el respeto al
principio de imparcialidad. Un control externo, que es el que estamos
haciendo aquí en este momento. Hay que tener en cuenta algo que todo el
mundo sabe pero que normalmente no se dice: De todo lo que se conoce como
Administración de justicia, por utilizar el término más normal de
referencia a la justicia, la única persona que responde políticamente
ante el Gobierno y el Gobierno, por él, ante las Cámaras es el Fiscal
General del Estado. Ningún otro fiscal del país, ningún otro de los mil
doscientos miembros de la carrera



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fiscal o de los tres mil y pico miembros de la carrera judicial, está
obligado a dar cuenta de su gestión ni tiene responsabilidad política
--con esto no quiero decir que yo defienda la responsabilidad política de
los jueces y magistrados--; el único responsable políticamente de todo el
entramado de la justicia es el Fiscal General del Estado. Por lo tanto,
hay un control político de las Cámaras, lógicamente, de la opinión
pública y, a través del Gobierno, del Ministerio Fiscal. Esa es una de
las naturalezas más importantes de la figura del Fiscal General del
Estado. El Fiscal General del Estado, en virtud del artículo 10 del
Estatuto, está obligado a dar cuenta, si así lo estima el Parlamento, de
su gestión y de cualquier actuación que haya tenido en un caso concreto.

Si soy la única pieza de la justicia que tiene una responsabilidad y un
control político, yo creo que velar por la imparcialidad es una
obligación ineludible del Fiscal General porque sabe que no es
irresponsable si viola o si intenta violar el principio de imparcialidad.

En segundo lugar, hay un control interno, que es muy poco conocido
--normalmente se hace bastante referencia a él, pero no acaba de calar
ante la opinión pública ni ante los parlamentarios--, que es el famoso
artículo 26 del Estatuto, y yo pido una lectura sosegada y rigurosa de
ese artículo. Según ese precepto, ningún fiscal, ni siquiera el fiscal
más joven de las últimas promociones, está obligado a acatar una orden o
instrucción del Fiscal General del Estado si considera que es contraria a
las leyes --hasta ahí parece razonable--, o improcedente por cualquier
otro motivo. Fíjense ustedes si ahí hay posibilidades de que los fiscales
ejerciten lo que se llama el derecho de demostración. El artículo 26
dice: El fiscal que recibiere una orden o instrucción que considere
contraria a las leyes o que, por cualquier otro motivo, estime
improcedente, lo hará saber mediante informe razonado a su fiscal jefe.

De momento no está obligado a cumplir esa orden o instrucción y obliga al
Fiscal General del Estado a reunir a la Junta de fiscales de sala del
Tribunal Supremo, compuesta por dieciséis fiscales que conforman la
cúpula de la carrera fiscal, naturalmente los fiscales de mayor solvencia
científica y técnica, presumiblemente, los cuales debaten si esa orden o
instrucción que ha dado el Fiscal General del Estado es contraria a las
leyes o improcedente por cualquier otro motivo. Naturalmente que el
Fiscal General del Estado no está vinculado por esa decisión de la Junta
de fiscales de sala pero, como luego diré, todavía este Fiscal General
del Estado no ha tomado ninguna decisión en contra del criterio de la
Junta de fiscales de sala del Tribunal Supremo. Por lo tanto, aquí hay
una garantía. Fíjense ustedes que si un juez dicta una sentencia, que es
poder judicial independiente, normalmente hay un recurso contra esa
sentencia que, en la jurisdicción ordinaria, si es un juez de primera
instancia o de instrucción, lo ven tres magistrados de la Audiencia
provincial. Sin embargo, respecto del Ministerio Fiscal, que tiene una
configuración de unidad y dependencia, como todos ustedes saben, el
Fiscal General del Estado tiene la obligación de debatir ante quince
fiscales de sala del Tribunal Supremo si esa orden o instrucción que ha
dado es contraria a las leyes o improcedente por otro motivo. Este
precepto no tiene antecedentes en el Derecho comparado. Yo creo que aquí
cualquier fiscal tiene la posibilidad de preservar su imparcialidad y su
objetividad en una actuación concreta y, desde luego, no admitir
intromisiones del Fiscal General del Estado que considere contrarias a
las leyes o improcedentes, aunque el término improcedente por otros
motivos no hemos logrado todavía, en la Junta de fiscales de sala,
concretar en qué puede consistir, porque es una fórmula bastante amplia y
susceptible de muchas interpretaciones.

En esta breve exposición inicial, también quisiera hacer algún otro tipo
de afirmación que puede aclarar cuál es exactamente la misión del Fiscal
General del Estado en la carrera fiscal. El Fiscal General del Estado es
el órgano de gobierno de la carrera fiscal. Puede designar a un fiscal
concreto para un asunto concreto y, a partir de ahí, lo que el Fiscal
General del Estado no puede hacer es decirle a ese fiscal que lleva un
tema concreto o a cualquier otro fiscal que normalmente actúa en un
asunto de cierta trascendencia, cómo tiene que llevar ese asunto.

Normalmente, los fiscales actúan bajo el principio --que también les
garantiza el Estatuto-- de autonomía funcional y el Fiscal General del
Estado no le dice de qué forma tiene que llevar ese asunto. ¿Por qué?
Porque la actuación de un fiscal concreto se hace de la siguiente forma:
el fiscal actúa bajo la dependencia directa de su fiscal jefe, que es
quien le da normalmente las instrucciones, el cual incluso puede reunir a
la Junta de Fiscalías para que emitan un informe concreto o emitan su
parecer ante un asunto concreto, y luego sólo en los asuntos de
trascendencia --que podrán ser un centenar, de los miles o cientos de
miles de asuntos en los que interviene el Ministerio Fiscal en España--,
se lo comunican al Fiscal General del Estado. O sea, que al Fiscal
General del Estado sólo se le da cuenta de un centenar, a lo sumo --y yo
creo que estoy exagerando--, de los asuntos que acontecen en la vida
nacional y que el Fiscal General del Estado puede tener interés en
conocer y en intercambiar sus opiniones con el fiscal competente y con el
fiscal jefe. Lo cual no quiere decir que en esos asuntos importantes el
fiscal jefe correspondiente, la Junta de Fiscalía y el fiscal adscrito a
ese caso se hayan de conducir con arreglo a las instrucciones del Fiscal
General del Estado; normalmente, hay un intercambio de pareceres que
conduce siempre a un acuerdo acerca de la forma de cómo se debe llevar
ese asunto, y son contadas las ocasiones en las que ha habido
discrepancias, que se han dilucidado precisamente vía artículo 27.

Una idea que se está asimilando por la opinión pública es que el Fiscal
General del Estado a veces es el que tiene que investigar, tiene
competencia para investigar. Yo quiero recordar aquí que el Fiscal
General del Estado «per se» no investiga en ningún asunto. Lógicamente
debe ordenar al fiscal competente que se investigue, al que es competente
para la investigación, y naturalmente ese fiscal lo hace en el marco
competencial limitado que establece el 785 bis de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal. El fiscal es competente para iniciar diligencias
informativas,



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para llevar a cabo una actuación que se llama preprocesal, pero una vez
que considere que pueden ser constitutivos de delito o falta,
inmediatamente lo pone en conocimiento del juez de instrucción, que es el
titular de la investigación, que es el titular fundamental de la
instrucción en España. Por tanto, tampoco el fiscal en España, a menos
que en su día asuma la instrucción, tiene todas las facultades para
culminar una investigación; normalmente, la investigación la culmina, en
sede judicial, el juez de instrucción, que es el titular de la
instrucción. Aunque el juez ordene al fiscal llevar a cabo cualquier
investigación, vuelvo a insistir en que la investigación la hace ese
fiscal de la forma que considere oportuna y no de la forma que le guste o
le parezca oportuna al Fiscal General del Estado. Alguien pudiera pensar
--y alguna vez lo he recordado también en esta Cámara-- que el Fiscal
General del Estado a veces es proclive a actuar o a tomar una decisión de
la forma que es interesada por el Gobierno de la Nación. Es sabido que
según nuestro Estatuto, al contrario que otros estatutos de algún país de
la Comunidad Económica Europea, el Ministerio de Justicia o el Gobierno
no le puede dar instrucciones ni al Fiscal General del Estado ni al
Ministerio Fiscal. En todo caso, puede interesar del Fiscal General del
Estado una determinada actuación, actuación que ha de someter el Fiscal
General del Estado a la Junta de Fiscales de Sala para dilucidar si es
viable o no, o si es o no procedente, en cuyo caso, si es improcedente,
se lo comunica al Gobierno, y el Gobierno no tiene absolutamente ninguna
posibilidad de contrarrestar esa decisión del Fiscal General del Estado.

Aparte de que el Fiscal General del Estado está obligado, lógicamente, a
dar cuenta políticamente de las ocasiones en que al Gobierno le interese
una determinada actuación, y el Gobierno, a su vez, también responde de
aquellas ocasiones en que le interesa algo al Fiscal General del Estado.

Por tanto, hay un perfecto control político de toda esta actuación.

Yo siempre he dicho, cuando voy a algún debate público e incluso en
alguna asamblea o sesión, que cuando se me acusa de parcialidad se me
señale un solo caso en que el Fiscal General del Estado no ha respetado
escrupulosamente estos cauces que acabo sucintamente de exponer y de
recordar, porque la Cámara, lógicamente, lo sabe exactamente igual que
yo, dado que este Estatuto fue elaborado en esta Cámara.

Yo creo que he sido, de los últimos años --lo digo modestamente--, el
Fiscal General del Estado que más ha reunido a la Junta de fiscales de
sala, no solamente cuando se ha planteado el artículo 27 por alguna
fiscalía, artículo 27 que siempre se ha planteado, en mi caso, no porque
se entienda que la instrucción concreta que se ha objetado sea contraria
a la legalidad; no ha habido ningún artículo 27 en el que se diga: señor
Fiscal del Estado, aquí tenemos dudas sobre la legalidad de su actuación.

Simplemente, siempre se ha objetado porque se considera improcedente por
otros motivos, algo que yo pregunto siempre en la Junta de Fiscales. Ha
habido una serie de acontecimientos de cierta resonancia que he sometido
a la Junta de fiscales de sala del Tribunal Supremo porque se ha
planteado el artículo 27 y tengo que decir con satisfacción que
mayoritariamente siempre la Junta de Fiscales de Sala del Tribunal
Supremo ha ratificado la instrucción u orden del Fiscal General del
Estado que ha sido cuestionada, y en ningún caso el Fiscal General del
Estado ha tomado decisiones --que ha podido hacerlo-- en contra del
criterio de la Junta de Fiscales de Sala, que es un dato a destacar.

También se ha convocado a la Junta de Fiscales de Sala, porque puede
hacerlo, puesto que es un órgano asesor fundamental del Fiscal General
del Estado, en todos aquellos asuntos en los que entiende el Fiscal
General del Estado que debe revestirse de la más absoluta legalidad, como
sucede con las instrucciones, circulares o consultas que hacen los
fiscales. Es decir, la Junta de Fiscales de Sala se ha reunido no sólo
por el artículo 27, sino como órgano máximo de asesoramiento del Fiscal
General del Estado.

Por último, quiero decir que a veces da la impresión, cuando se oyen
ciertas críticas, de que el Fiscal General del Estado se levanta por la
mañana y toma decisiones alegremente. Cualquier decisión, por muy pequeña
que sea, del Fiscal General del Estado es sometida al debate interno de
la Secretaría Técnica de la Fiscalía del Estado, es sopesada
rigurosamente, es objeto de muchas elaboraciones y, además de eso, esas
decisiones que luego se van a traducir en órdenes o instrucciones, son
sometidas en muchas casos al parecer de la Junta de Fiscales de Sala, que
es el órgano asesor máximo de la Fiscalía del Estado. Es difícil que haya
un órgano del Estado que tenga más apoyo técnico y jurídico que el Fiscal
General del Estado, que, como ustedes saben, tiene cuatro órganos de
apoyo, cuya exclusiva misión es asesorar al Fiscal General del Estado en
materia técnica o en cualquier otra materia de gobierno de la carrera
fiscal. Estos órganos son: la Junta de Fiscales de Sala, que es el órgano
máximo de asesoramiento de la carrera fiscal, la Secretaría Técnica, la
Inspección y el Consejo Fiscal --órgano de representación de la
carrera--, que también tiene funciones asesoras del Fiscal General del
Estado. Luego es muy difícil que quien tiene tantos asesoramientos se
equivoque alegremente o intente vulnerar la imparcialidad, puesto que,
normalmente, no toma jamás aisladamente ningún tipo de decisiones.

Esta es la realidad, y yo creo, sinceramente, que ha habido por parte de
este Fiscal General del Estado una preocupación práctica, política,
doctrinal porque se respete el principio de imparcialidad, porque creo
que los controles a los que se somete son los suficientes como para que
cualquier tentación de vulnerar ese principio no se consume, y, desde
luego, en mi caso, modestamente, creo que no se ha consumado.

El segundo punto, sin perjuicio de lo que luego podemos ampliar (que me
parece trascendental, vuelvo a repetir), creo que hay que agotarlo, si es
posible, si no tenemos tiempo hoy otro día. En él se pregunta por el
cumplimiento, por parte de la policía judicial en general (cuando actúan
en su función de averiguación del delito y descubrimiento del delincuente
se llaman así a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado); por el



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cumplimiento, decía, del párrafo segundo del artículo 19.2 y del 20.3 de
la llamada Ley de Seguridad Ciudadana; es decir, la comunicación que
tiene que hacer la policía judicial al Ministerio fiscal en el caso de
los controles previos para identificación o el libro de registro que
tiene que llevar en el supuesto de que una persona acompañe a las
dependencias policiales a un agente de la policía para su identificación.

He recabado de las fiscalías más importantes en estos últimos días un
chequeo sobre el cumplimiento de estas obligaciones por parte de la
policía judicial. Las fiscalías han contestado algo que normalmemente
pulsa el Fiscal General del Estado en sus relaciones con ellas, y es que
se está cumpliendo en la forma en que cada fiscalía territorial ha
arbitrado con las respectivas jefaturas superiores de policía o con la
respectiva comandancia de la Guardia Civil; se están remitiendo los
partes bien por telegrama o bien por oficio --por oficio en el caso de la
Policía Nacional, ya que la Guardia Civil utiliza más el telegrama--, y
luego se están remitiendo los extractos. Ha habido alguna fiscalía, como
la de Barcelona, que incluso ha dictado una instrucción al respecto, y
próximamente la Fiscalía General del Estado va a dictar una instrucción
que en cierta medida le dé uniformidad al cumplimiento de esta obligación
por parte de la policía judicial.

La razón por la cual hasta ahora no se ha dictado esa instrucción por
parte de la Fiscalía del Estado que dé carácter uniforme a esta práctica,
es porque, como saben ustedes, la Ley está sometida a un recurso de
inconstitucionalidad, y hemos preferido esperar un poco para darle mayor
eficacia y coherencia a esta obligación legal impuesta por la ley a las
Fuerzas de Seguridad del Estado. Lo cierto es que el Ministerio fiscal no
se ha hecho eco hasta este momento o no es consciente de que haya habido
denuncias de perjudicados por detención ilegal o por incumplimiento de
esta obligación. Se ha venido cumpliendo regularmente, y normalmente no
ha habido ninguna queja, insisto, de ninguna fiscalía al Fiscal General
del Estado en orden de esta obligación legal impuesta por la llamada Ley
de Seguridad Ciudadana. Por tanto, se viene cumpliendo con regularidad.

Por último, se me pide mi parecer sobre una circular de la fiscalía de
Murcia referida al tema del delito de conducción bajo los efectos de
bebidas alcohólicas. Como me imagino que la Comisión no tiene
conocimiento del contenido de la circular, en la misma se establece --leo
la parte final nada más-- que al amparo de lo dispuesto en el artículo
781 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 3 del Estatuto Orgánico del
Ministerio Fiscal, las fuerzas integrantes de la policía judicial bajo su
mando procederán a la detención --es una circular dirigida lógicamente a
los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado por parte del Fiscal Jefe
de Murcia-- de todo conductor de vehículo de motor en el que se aprecie
merma de sus facultades que disminuyan su capacidad de conducción por
ingestión de las referidas sustancias alcohólicas, drogas tóxicas,
estupefacientes o psicotrópicos en los siguientes supuestos: Primero,
cuando se determine una tasa de alcohol superior al 1,5 gramos por mil
centímetros cúbicos de sangre, habida cuenta de los efectos que tal
intoxicación produce en las facultades psicofísicas de todo conductor
ralentizando sus reflejos, reduciendo su campo visual, etcétera, con el
consiguiente riesgo para el tráfico viario.

Segundo --sigo leyendo la circular--, cuando la tasa de alcohol esté
comprendida entre 0,8 y el 1,5 gramos de alcohol por cada mil centímetros
cúbicos, y vaya acompañada de signos externos que evidencien hallarse el
conductor bajo los efectos de intoxicación alcohólica, teniéndose en
cuenta especialmente la deambulación, su capacidad de expresión, forma de
hablar y olor al alcohol por este orden. Siempre que el conductor haya
participado en un accidente de tráfico con el resultado de lesiones o
muerte y se acredite la ingestión de alcohol o signos externos que
demuestren su embriaguez. Cuando el sujeto se niegue a la prueba de
alcoholemia y se aprecien síntomas de incapacidad para la conducción por
dicha causa, y la misma actuación deberá realizarse cuando se determine,
mediante análisis de sangre o dictamen facultativo, que el conductor se
encuentra influenciado por la ingestión de drogas tóxicas,
estupefacientes o psicotrópicos. Practicada la detención, el detenido
deberá ser presentado, junto con el atestado y por los agentes
intervinientes, a presencia del juez de instrucción de guardia a los
efectos procesales oportunos.

Antes, lógicamente, el Fiscal de Murcia recuerda la Ley de Circulación de
Vehículos de Motor y Seguridad Vial de marzo de 1990 y el Reglamento de
1992, que prohíbe la circulación de vehículos cuyos conductores se hallen
afectados por las referidas sustancias, y en relación al alcohol cuando
su tasa supere los 0,8 gramos de alcohol por cada mil centímetros cúbicos
de sangre.

Formalmente, esta circular del Fiscal Jefe de Murcia es impecable. Como
saben ustedes, la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en su redacción
primera, por tanto en el texto del siglo pasado cuando hablaba de la
policía judicial, y en su redacción a partir de las modificaciones
últimas del procedimiento abreviado, establece la posibilidad de que los
fiscales dicten instrucciones generales o particulares a la policía
judicial, que en cierta medida sean orientativas para ésta a la hora de
llevar a cabo cualquier tipo de actuación en orden a confeccionar el
atestado. Como quiera que cuando se sorprende a un conductor que conduce
bajo la influencia de bebidas alcohólicas se considera que es un delito
flagrante, aplicando la Ley de Enjuiciamiento Criminal lógicamente existe
una obligación de detener por parte de la policía judicial.

Parece que esa detención no es exorbitada ni innecesaria por una serie de
razones. Primero, porque legalmente está previsto y se dan los supuestos
legales pertinentes para que esa detención se produzca. En segundo lugar,
porque si a la persona que conduce bajo los efectos de bebidas
alcohólicas se le deja en libertad inmediatamente, corre el peligro de
seguir conduciendo y tener otro accidente. Creo que es una forma de
privación de la libertad inmediata que en cierto modo supone una
prevención y una cautela para que posteriormente, como consecuencia de
conducir bajo los efectos de bebidas alcohólicas, no se produzca otro
accidente. Y, en tercer



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lugar, la detención y su conducción a la dependencia policial más próxima
posibilita que se acredite por el especialista forense de turno esa
situación de conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas, con lo
cual, a la hora de formular una cuestión por parte del Ministerio fiscal,
ese extremo está perfectamente acreditado.

Esta circular, lo mismo que otras hechas por otras fiscalías --hay unas 7
u 8 fiscalías en España que han dictado este tipo de circulares-- se
justifica fundamentalmente por la incertidumbre legal que hay en esta
materia. Saben ustedes que este delito, por la pena que se le señala, que
es arresto mayor o multa, no es en este momento objeto de la
jurisprudencia del Tribunal Supremo. Y la jurisprudencia del Tribunal
Supremo, cuando se ocupaba de esta figura delictiva, es una
jurisprudencia que, en cierta medida, establecía criterios que iban
variando con el paso del tiempo, y normalmente quizá el único criterio
inmutable es el estado psicofísico del conductor y no si tenía tantos
gramos por mil en sangre; es decir, que no ha habido un criterio fijo en
esta cuestión, lo cual da, a veces, a la policía judicial una cierta
inseguridad cuando confecciona los atestados.

En este momento existe una relación, que ya tiene algunas jornadas de
trabajo, entre el Ministerio fiscal y la Dirección General de Tráfico en
orden a la nueva normativa que se va a sacar sobre esta materia. Parece
que se van a establecer métodos mecánicos de detección de la alcoholemia,
y precisamente ésa ha sido la causa de que el Fiscal General del Estado
no haya elaborado una instrucción que dé carácter uniforme a la actuación
del Ministerio fiscal en toda España, porque queremos ir de acuerdo con
la Jefatura de Tráfico en este tema, y estamos discutiendo la fase previa
de elaboración de estas normas reglamentarias por parte de la Jefatura de
Tráfico que nos lleven a una instrucción que tenga carácter uniforme.

Yo creo que desde el punto de vista de política criminal --no hace falta
destacar aquí ahora la importancia de prevenir y sancionar ese tipo de
conductas-- esta circular es correcta. Bien es verdad que no coincide
exactamente en temas de matices con otras circulares de otros fiscales,
pero para eso vamos a elaborar la instrucción una vez que la Jefatura de
Tráfico realice su normativa reglamentaria sobre un tema que necesita
bastante concreción y precisión.




El señor PRESIDENTE: ¿Grupos que desean intervenir? (Pausa.)
Tiene la palabra el señor Trillo, por el Grupo Parlamentario Popular.




El señor TRILLO-FIGUEROA MARTINEZ-CONDE: Señorías, el Fiscal General del
Estado, que hoy comparece ante la Comisión de Justicia del Congreso, ha
ido desarrollando su labor desde su nombramiento en un marco de
polemicidad. Parece que pudiera aplicarse al señor Hernández aquel título
de una célebre película norteamericana: «Con él llegó el escándalo.»
Llega el escándalo con el solo hecho de su nombramiento, aún sometido a
enjuiciamiento del Tribunal Supremo y, por tanto, excluido por varias
razones de esta comparecencia --por cierto que debiera ser excluido por
otros responsables máximos de ese tribunal cuando hacen manifestaciones
públicas--; también han sido polémicas sus declaraciones, si bien he de
decir que menos frecuentes en los últimos meses que al principio de su
gestión. Pero no son, señorías, ni el nombramiento ni las declaraciones
del señor Hernández lo que al Grupo Popular le ha hecho solicitar con
carácter urgente su comparecencia. Es algo mucho más preocupante, como el
propio Fiscal General del Estado ha reconocido; es algo que afecta al
núcleo mismo de sus funciones, a la imparcialidad y a la legalidad del
desempeño de su función y, por tanto, al cumplimiento de sus deberes.

Permítame decirle, señor Fiscal General, que, al comenzar a repasar,
nosotros consideramos, con toda franqueza, que ha habido en su
comportamiento un incumplimiento grave de sus deberes, pero no siga
viendo en esto, como en algunas manifestaciones recientes suyas ha
expuesto, un problema personal con usted, y menos del que le habla;
nosotros no tenemos ninguna fijación con el señor Hernández.

Le voy a hacer una lectura de sus deberes y le voy a hacer una concesión
a lo personal. Usted es un entusiasta del gaucho Martín Fierro, lo ha
dicho muchas veces incluso en alguna ocasión en esta Comisión. Pues bien,
nosotros echamos de menos que tenga usted la gallardía de cumplir con su
deber como lo hizo ese personaje literario al que usted admira tanto y al
que luego me referiré.

En sus palabras de hoy, señor Fiscal General, está ocultando algunos de
sus incumplimientos. Usted se ha referido, en primer lugar, al artículo
10 del Estatuto del Ministerio fiscal, que establece el deber de
colaboración con las Cortes Generales y de comparecer ante las mismas.

Ciertamente ha comparecido en esta ocasión, y en otra que yo recuerde,
pero se ha negado a cumplir con su deber y a colaborar con estas Cortes
Generales en el cumplimiento de la Ley de Seguridad Ciudadana, conocida
como «Ley Corcuera», señor Hernández. No se trata sólo de que nos diga
que, en aplicación del artículo 20, último párrafo, se han tomado medidas
sobre la forma en que cada fiscalía ha arbitrado, lo cual ya de por sí, a
quien tiene la potestad directiva del Ministerio fiscal, le supone una
grave responsabilidad. Porque, señor Hernández, usted y los fiscales no
habrán apreciado ninguna irregularidad, ningún problema en la aplicación
de la Ley de Seguridad Ciudadana, es posible que usted no lo haya visto,
pero el Ministerio del Interior ha contado aquí, en el Parlamento, que,
en el año 1992, de 19.894 personas obligadas a pasar por comisaría,
solamente 917 fueron detenidas y, por tanto, que solamente en el cuatro
por ciento de los casos en que se llevó a cabo la detención-retención del
señor Corcuera había fundamento para practicarla; no sé cómo entonces
compadece S. S. ese número con esa aplicación normal de la Ley de
Seguridad Ciudadana, contemplada, con implicación del fiscal, en los
párrafos tercero y cuarto del artículo 20. ¿O es que usted entiende que
el Ministerio Fiscal no tiene que defender los derechos de libre
circulación de los ciudadanos



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por la calle? ¿Es que eso es algo que ha de esperar a que el Tribunal
Constitucional dicte la sentencia? ¿La libertad de los españoles no es
competencia del Fiscal General del Estado? ¿Sus derechos fundamentales no
lo son?
Pero no sólo no ha cumplido usted la ley, es que ha desobedecido a esta
Cámara, y eso lo ha ocultado. Usted se ha referido ahora al artículo 10.

¿Por qué no le dice a la Comisión que el 27 de julio de 1992 este
Diputado le pidió a usted, señor Hernández, en escrito sellado en el
registro de esta Cámara, que enviara las instrucciones que se habían dado
para la aplicación de esos párrafos de la Ley de Seguridad Ciudadana, la
circular, si se había redactado, así como los criterios para la
aplicación de ese artículo 20 y el contenido del extracto que le tienen
que remitir las autoridades policiales a los fiscales? Este Diputado
vuelve a denunciar la demora en octubre de ese mismo año, termina la
legislatura y usted todavía no ha dado ni un solo papel a esta Cámara
sobre el cumplimiento del artículo 20 de la Ley de Seguridad Ciudadana.

Eso, en términos --permítanme que los utilice-- no sólo ya penales sino
de cumplimiento del deber, se llama desobediencia, señor Hernández;
desobediencia del Fiscal General del Estado para con el Congreso de los
Diputados, desobediencia de los deberes establecidos en el Estatuto y del
requerimiento de una autoridad pública también: del Congreso de los
Diputados.

Pero, fíjese, con todo, aun siendo grave ese problema, quizá convendrá
conmigo el señor Fiscal General del Estado que es aún más preocupante la
sensación de impunidad en la que se mueve hoy la sociedad española.

El líder de la oposición, José María Aznar, ha señalado recientemente que
él percibe una sensación de impunidad, de que aquí la gente ha empezado a
pensar que las leyes son para unos y no para otros y que aquí el que la
hace no la paga, que aquí el que arruina a una serie de personas no
responde con su patrimonio, que aquí el corrupto no va nunca al calabozo,
y que incluso puede que sea premiado por ahí fuera. Eso debería ser un
motivo de gravísima preocupación para el Fiscal General del Estado, digo
ya que debería serlo. Sin embargo, ¿cuál es su actitud ante esa
impunidad, señor Hernández? Le voy a señalar una serie de casos --usted
me ha pedido que se los señale--, y en alguno de ellos voy a hacer un
puntual análisis de su actuación.

La gente se pregunta cómo es posible que un señor llamado Juan Guerra
siga disfrutando de los bienes obtenidos, al parecer de una forma no
regular, mientras su propio hermano, Vicepresidente del Gobierno de la
nación, encuentra que en ese comportamiento hay responsabilidad política
suficiente como para dimitir, y, mientras tanto, penalmente no pasa nada;
usted sin enterarse, no pasa nada. Algunas personas se preguntan --yo
entre ellas-- cómo es posible que en este Parlamento se hable de un caso
de grave corrupción, como el denominado caso Renfe, en el que un ministro
del Gobierno asume su responsabilidad política y dimite (el señor García
Valverde) y luego se le destine, por cierto, a la Embajada de Londres
como Presidente de la Cámara de Comercio Hispano-Británica, se le haga
agregado comercial y se le ponga un coche con chófer, más de un millón de
pesetas al mes y un piso y un apartamento pagados. Eso es impunidad,
señor Hernández, porque no ha habido un juzgado español, un fiscal
español que haya intentado averiguar qué pasa con ese señor y con sus
implicaciones que le hicieron asumir una responsabilidad política.

¿Y el caso Filesa, señor Hernández? En el caso Filesa usted se ha
dedicado a obstruir permanentemente la actuación del magistrado-juez
Instructor Barbero, permanentemente; ahora se lo voy a detallar, ya que
usted lo ha pedido.

En el caso Elosúa, un Diputado de otro grupo parlamentario de esta Cámara
le remite a usted una carta en el mes de julio, y usted tarda más de
cinco meses en poner en marcha cualquiera de los mecanismos señalados en
el Estatuto del Ministerio fiscal, y no son sólo los que usted ha
señalado, señor Hernández. Puedo detallar a la Comisión, si es que se
trata de hacer repaso de lo que corresponde teóricamente al Fiscal
General del Estado o a los fiscales, todas las posibilidades que le
permite el artículo 4.º del Estatuto, o, sin duda, la que le permite el
artículo 5.º, en este caso concreto de Elosúa, en relación con el 785 bis
de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Pero usted espera sin decir nada;
un día anuncia incluso que va a hacer comparecer al Diputado en su
presencia. ¿Espera, quizá, a que sea una autoridad administrativa, antes
juez, el que se le anticipe y pida a Italia, a los jueces llamados de
manos limpias, la información relativa a las comisiones del «caso
Elosúa»? ¿Es por eso por lo que entonces recibe a un Diputado de esta
Cámara? Eso lo habrá de contestar usted, y dejo al Diputado el asunto en
el que él tomó la iniciativa.

Caso Ibercorp. ¿Qué hizo usted en el caso Ibercorp? La gente sigue
pensando lo mismo. Ahí están dando conferencias, no hay ninguno que pase
por un juzgado, no se sabe que el fiscal esté investigando.

¿Y en el caso Roldán? ¿Qué se ha hecho en este caso? Me dirá que hay
cuatro juzgados conociendo querellas contra el señor Roldán --eso es lo
que va diciendo continuamente--, pero ninguna de ellas ha sido estimulada
por el Fiscal General del Estado, cuando hay graves intereses públicos en
presencia, señor Fiscal General.

¿Y en el Cesid? Ha hecho usted un extraño viaje a Barcelona, pero ocurre
como con el Vicepresidente, que tampoco quiere venir. No sabemos cuál es
la actitud del defensor de la legalidad y del interés público en el caso
del Cesid de Barcelona. No sabemos si ese interés público está al lado
del Cesid o está al lado de los ciudadanos, que han visto conturbadas sus
vidas y sus derechos fundamentales al honor, a la dignidad y al secreto
de las comunicaciones porque el Fiscal General del Estado, de estos
temas, como se dice ahora, pasa, o hace un viajecito a Barcelona.

Hay un denominador común en todo esto, y quiero que me entienda la
Comisión en el recto sentido en que lo apunto, y es que son casos que
afectan a un partido político, o que pueden afectar. Yo no le estoy
emplazando aquí a que persiga a ningún partido político, porque no quiero
caer en la dinámica que usted está generando en los



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medios de comunicación con respecto al Partido Popular, del que afirma
que está defendiendo sus intereses cuando le estimula a hablar; no, yo le
estoy preguntando, inquiriendo por qué no actúa en casos que afectan al
partido del Gobierno que a usted le nombró Fiscal General del Estado. No
entro a hacer descalificaciones globalmente de partidos (como usted no
debiera hacerlas y lo ha hecho en declaraciones públicas con el Partido
Popular), lo que creo es que es interés general de los socialistas
honrados, de los populares honrados, de todos los ciudadanos sin acepción
de partidos, el que haya transparencia, el que haya ejemplaridad, el que
haya cumplimiento de la ley y el que el fiscal persiga a los
delincuentes; lo que creo es que la gente tiene que saber por qué se
pasea por la calle tranquilamente el señor Roldán sin pisar un cuartel,
como no sea para, a lo mejor, cobrar de su construcción, como se está
diciendo, y tienen que pasarse años en prisión preventiva drogadictos en
Carabanchel. Eso quiero saberlo, señor Fiscal, porque eso se lo pregunta
la ciudadanía española.

Me ha dicho que también le diga cuál ha sido en esos casos concretos su
actuación. Permítame que elija de entre esos casos dos o tres.

Caso Filesa. No puede decirse que pusiera usted en marcha el caso Filesa,
pero es que ni ése ni ninguno de los que yo he citado. Usted no ha
estimulado la acción de la justicia en ninguno de los casos de corrupción
de España. Pero vamos a dejar los orígenes del caso Filesa. Pasemos a las
últimas actuaciones del Fiscal General del Estado en dicho caso.

Cuando el juez Barbero decide en la segunda fase seguir las actuaciones,
el fiscal se opone; si quiere le digo hasta la fecha. Posteriormente, en
septiembre de 1992, el fiscal se adhire a los recursos de las defensas,
recursos de las defensas que pretendían el archivo de la causa; a eso se
adhire el fiscal. Es decir, no sólo no estimula el funcionamiento de la
justicia, es que la obtura, es que no quiere que se siga adelante, usted
sabrá por qué. Repito, se opone a la investigación el 21-9-92 sobre las
cuentas bancarias de Filesa, de Malesa, de Time-Export y del señor
Oliveró. Plantea un recurso de queja después de que Barbero confirmara su
decisión de llevar a cabo diversas diligencias de investigación, y,
aunque no quería nombrarlo, le digo que usted recurre el registro de la
sede del partido al que antes me he referido y el registro del Banco de
España, este último, por cierto, por su cuenta. Usted ha dicho que no se
separa nunca de un criterio, pero sabe que éste, insisto, ha sido por su
cuenta exclusiva. Por tanto, no me diga que no se separa nunca, no haga
afirmaciones enfáticas, concrétese a los casos. Usted me ha dicho: vamos
a ver los casos. Pues ahí tiene uno por su cuenta: recurre el registro
del Banco de España. La presentación de las cuentas del Partido
Socialista en veinticuatro horas la recurre, y también ha afirmado: yo
nunca me he separado del criterio de los fiscales de Sala. Pues sí señor,
de los del Tribunal Constitucional, ahí también se separa usted del
criterio de la Junta de fiscales. Porque le dicen: por aplicación de los
criterios del caso Naseiro --del que usted siempre presume de haberse
comportado correctamente--, por aplicación de los mismos criterios,
repito, le dicen que deben oponerse a la admisión del recurso de amparo,
y usted disiente de esa apreciación por sí y ante sí y presenta
manifestaciones contrarias a lo sostenido por la Junta de fiscales del
Tribunal Constitucional. Y, por si fuera poco, a usted lo desautoriza el
Tribunal Constitucional cuando desestima sus alegaciones. Pero, ¿cabe
mayor parcialidad, señor Hernández?
Podía seguir con incidencias del caso Filesa, pero he de dejar un tiempo
para que intervenga otro compañero mío que tiene interés en los asuntos
que también le han traído respecto del control de la alcoholemia.

Voy a permitirme, por tanto, señor Presidente, pasar brevemente a un par
de casos más. El asunto de Elosúa lo dejaremos para el señor Romero.

¿Y en el asunto Banesto? Del asunto Banesto hay que decir que usted toma
una iniciativa: abrir las diligencias preliminares. Por cierto, señor
Hernández, de estas diligencias no sabemos nada y podríamos saber, porque
usted rodea su labor de una especie de secreto del sumario, y si no hay
sumario, no hay secreto. Es más, el artículo 4.5 del Estatuto del
Ministerio fiscal le obliga a informar a la opinión pública de los
acontecimientos que se produzcan, siempre en el ámbito de su competencia
y con respeto al secreto del sumario. Si no hay sumario, usted puede
contarnos hoy lo que haya averiguado sobre el caso Banesto, a ver si es
verdad. Pero le voy a recordar que tampoco en este caso actúa de «motu
proprio», porque le denuncia su pasividad la Unión Progresista de
Fiscales, como viene recogido en todos los medios de comunicación.

Finalmente, dentro del perlario está el caso Roldán. Señorías, el caso
Roldán, como saben probablemente todos ustedes, se destapa a mediados de
noviembre y, en síntesis, lo que viene a presentarse es que con un sueldo
en torno a los siete millones anuales se hace un patrimonio en seis años
de 400 millones. Este es un hecho que puede estar en alguno de sus
aspectos «sub júdice», ¿saben SS. SS. por qué? Porque un jubilado tiene
que iniciar un procedimiento criminal, que no inicia el Fiscal General
del Estado, a mediados del mes de diciembre, cuando ya lleva un mes
entero el asunto a diario en la prensa, ya que han utilizado su documento
nacional de identidad para que supla el de un pariente o una pariente del
señor Roldán a efectos de ocultar parte de los bienes que ha adquirido. Y
usted sigue impasible. A usted no le importa que en una benemérita
institución, en la Benemérita por excelencia, el Director General de ese
Instituto haya pasado por allí con una diferencia patrimonial en torno a
los cuatrocientos millones de pesetas. Y tres meses después, señor
Hernández, comunica que ya se han iniciado cuatro procedimientos
criminales.

Le voy a recordar lo que dijo el día 24 de noviembre, cuando surge el
asunto: «No voy a actuar contra nadie en este asunto, y menos que contra
nadie contra el Director General de la Guardia Civil.» Pues yo le
estimulo hoy en este caso concreto (no tengo por menos que hacerlo como
miembro de esta Cámara) a que actúe, pero a que actúe ya.




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Ayer llegó aquí el documento en el que el señor Roldán comunica al
Congreso de los Diputados, a un compañero de mi Grupo, su declaración de
bienes, de actividades y de patrimonio. Señor Hernández, ya en medios de
comunicación se dice hoy que no coincide con lo que se ha publicado.

Usted tiene dos posibilidades, y en ambas tiene que actuar, no puede
quedarse pasivo. La primera posibilidad que tiene es considerar que lo
que aquí se dice es exacto y, en consecuencia, que tiene que defender el
honor y el buen nombre, por supuesto, del que ha sido Director General de
la Guardia Civil; actúe. O puede considerar que lo que aquí se dice es
falso, y en ese caso ya no se trata de las querellas del jubilado o de
los demás de la Plaza de Castilla, ya no se trata de ésas; se trata de
defender el buen nombre del Estado; se trata de defender, si se quiere,
la integridad de quien desempeña un cargo público, de ejemplarizar, en
definitiva, ante esa impunidad que se ha estado produciendo durante su
mandato y que yo le señalaba al principio.

Y termino, señorías. Señor Hernández, hace algo más de un año el Grupo
Parlamentario al que me honro en representar en este momento, el Grupo
Parlamentario Popular, le pidió a usted la dimisión como último gesto
para recuperar la dignidad del puesto que ocupa. Yo sé que es inútil que
se la reitere hoy. Yo sé que es, incluso, contraproducente, porque
probablemente al pedirla con la insistencia y con los datos que le he
proporcionado inconscientemente le refuerzo en el cargo. Voy a hacer algo
más, voy a apelar a su propia conciencia de admirador del gaucho Martín
Fierro, y lo hago con los versos que a usted probablemente le suenen más
que a mí, si me lo permite, señor Presidente: «Yo he visto en esta
milonga muchos jefes con estancia, y piones en abundancia y majadas y
rodeos; he visto negocios feos, a pesar de mi ignorancia, y colijo que no
quieren la barunda componer. Para esto no ha de tener el jefe, aunque
esté de estable, más que su poncho su sable» (que en este caso sobra) «su
caballo y su deber». Ese que hasta ahora usted, a nuestro juicio, no ha
cumplido, señor Hernández.




El señor PRESIDENTE: El señor Peñarrubia tiene cuatro minutos para
hablar, sospecho, sobre el tema de Murcia.




El señor PEÑARRUBIA AGIUS: Le prometo brevedad, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Tres o cuatro minutos, no hace falta que prometa
más.




El señor PEÑARRUBIA AGIUS: De acuerdo. Como bien ha relatado el Fiscal
General, el pasado verano el Fiscal Jefe del Tribunal Superior de
Justicia de Murcia dictó unas normas mediante las cuales las fuerzas
integrantes de la policía judicial bajo su mando procederán a la
detención de todo conductor de vehículo a motor en el que se aprecie
merma de sus facultades que disminuyan su capacidad de conducción por
ingestión de substancias alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes o
psicotrópicas en cinco supuestos. La orden concluye diciendo --también se
ha referido a ella el señor Fiscal General-- que, en los cinco supuestos
y una vez practicada la detención, el detenido deberá ser presentado
junto con el atestado y por los agentes intervinietes a presencia del
juez de instrucción de guardia a los efectos procesales oportunos.

Es evidente, señor Fiscal General, que tres de tales supuestos no son en
absoluto discutibles, los referidos a la participación de un conductor en
accidente de tráfico con resultado de lesiones o muerte, que se acredite
la ingestión de alcohol o signos externos que demuestren su embriaguez,
el supuesto de que el conductor se niegue a la prueba de alcoholemia y se
aprecien también síntomas de incapacidad para la conducción por dicha
causa, y, por úlimo, cuando se determine, mediante análisis de sangre o
dictamen facultativo, que el conductor se encuentra influenciado por la
ingestión de drogas tóxicas, estupefacientes o psicotrópicas.

Sin embargo, dos de estos cinco supuestos, los referidos a la detención,
ingreso en calabozos y puesta a disposición judicial de todo conductor
cuya tasa de alcohol supere 1,5 gramos por mil centímetros cúbicos de
sangre y a quienes con tasa comprendida entre 0,8 y 1,5 evidencien signos
externos de hallarse bajo los efectos de intoxicación alcohólica,
teniéndose en cuenta especialmente y por este orden la deambulación,
capacidad de expresión, forma de hablar y olor a alcohol, son más que
discutibles, sobre todo este último supuesto.

Es discutible detener a un ciudadano, ingresarlo en un calabozo toda una
noche o un fin de semana hasta poder ponerlo a disposición del juez de
guardia cuando la simple inmovilización del vehículo sería más que
suficiente. Pero es rechazable que, además, tal decisión, en el supuesto
de tasa comprendida entre 0,8 y 1,5, quede al arbitrio de los agentes con
pruebas tan poco objetivas como deambulación, capacidad de expresión,
forma de hablar u olor a alcohol. La rigidez en la aplicación del
artículo 340 bis, a), del Código Penal y de la Ley sobre Tráfico o
Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, de 2 de marzode 1990,
y su Reglamento, de 17 de enero de 1992, queda de manifiesto cuando se
comprueba que los fiscales no acusan cuando la tasa no supera 1,5 gramos
de alcohol en sangre. Tales medidas, que han originado protestas de
jueces y magistrados, sitúan a Murcia como la excepción de casi toda
Europa, porque si la legislación española es ya una de las más severas
del continente en lo referente a la persecución y castigo de las personas
que conducen bajo los efectos del alcohol, las órdenes impartidas por la
Fiscalía de Murcia convierten a la región en una excepción en casi toda
Europa, excluyendo a Cataluña, cuyos magistrados ya han expresado su
repulsa al considerar que se abría una vía para detener
indiscriminadamente a los conductores, y también en menor grado en
Dinamarca. (Rumores.)



El señor PRESIDENTE: Un momento, señor Peñarrubia. Ruego a SS. SS.

guarden silencio.




El señor PEÑARRUBIA AGIUS: Gracias, señor Presidente.




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La mayor parte de los países del continente aplican medidas preventivas
del tipo de inmovilizar el vehículo, retirada inmediata del carnet de
conducir o la retención de las llaves. En Murcia se opta por lo contrario
y se aplican unas normas que suponen una dudosa e infrecuente decisión y
que interpretan la figura de la detención de manera extensiva y
represiva.

Señor Fiscal General, la tasa de alcohol entre 0,8 y 1,5 es una tasa de
alcohol que en muchísimas circunstancias se da en conductores,
conductores que tras una inmovilización de no más de un cuarto de hora o
media hora están en condiciones de seguir conduciendo. Dejar al arbitrio
de los agentes de la autoridad la detención por signos poco objetivos,
como pueda ser el olor a alcohol, la deambulación o la capacidad de
expresión, me parece una arbitrariedad. En ese sentido es por lo que le
formulo la pregunta sobre el parecer, que ya ha contestado anteriormente,
de estas normas del Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia, que
convierten a la región de Murcia, con las excepciones que usted ha
aludido, en una excepción --valga la redundancia-- en España y en Europa.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario de Coalición Canaria, el
señor Olarte tiene la palabra.




El señor OLARTE CULLEN: Señor Presidente, hoy ha comparecido por tercera
vez ante esta Cámara el Fiscal General del Estado (tengo entendido que
fueron dos las ocasiones en que compareció en la anterior legislatura)
con la finalidad de explicar las razones de urgencia, que así parece que
lo aconsejaron, para informar sobre el respeto a los principios de
legalidad e imparcialidad en el desempeño de sus funciones a propósito de
una información que se le requirió por el Grupo Parlamentario Popular
sobre la aplicación de la Ley de Seguridad Ciudadana en la legislatura
anterior, así como para aclarar la posición de la Fiscalía en relación
con la orden dada por el Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia de
Murcia sobre los controles de alcoholemia a los conductores, lo cual ha
sido objeto de la última intervención del representante del Partido
Popular en este caso concreto.

Coalición Canaria quiere expresar su perplejidad ante este calificativo
de urgencia en virtud del cual hoy precisamente se justifica la
comparecencia del Fiscal General del Estado. Desde nuestro punto de vista
hay que distinguir lo urgente de lo importante, y parece lógico que la
urgencia, cuando deriva de lo importante, sea como consecuencia de un
hecho que haya desencadenado una comparecencia de este tipo.

Nosotros cremos --y no se nos diga que es por razones de paisanaje o por
razones de que apoyamos los Presupuestos Generales del Estado hace unos
meses-- que una comparecencia de este tipo se tenía que producir,
primero, por esas razones de urgencia real y, segundo, porque en estos
casos tiene que haber lo que los juristas en el procedimiento calificamos
de lealtad procesal. Nosotros nos oponemos a que se formulen juicios de
reproche, acusaciones de responsabilidad que en una serie de temas
puntuales podrán y deberán ser estrictamente analizados, pero lo que es
evidente es que sitúan al Fiscal General del Estado, desde su posición de
fiscal, en un acusado, se le sienta en el banquillo e incluso se le niega
cualquier posibilidad, habida cuenta de la ambigüedad en la formulación
de los deseos de la comparecencia. Se crean dificultades no sólo en orden
a su defensa, sino incluso a la que tendríamos los grupos parlamentarios
para sumarnos a los reproches que hoy se han formulado, porque no cabe
duda de que hay una cantidad de cuestiones que, aunque puedan estar en el
ánimo de todos, no constituyen objetos concretos en virtud de los cuales
puede haber la menor congruencia entre lo que se ha dicho, lo que se ha
debatido y lo que se ha planteado genéricamente. Y yo, que he analizado
con mucho detenimiento --acaso porque no pertenecí a la anterior
legislatura lo he analizado con mayor detenimiento que incluso otras
señorías que pudieron haber estado en dicha legistura-- el «Diario de
Sesiones» correspondiente a la Comisión de Justicia e Interior del 25 de
noviembre de 1992, he visto que una serie de cuestiones, que agotan el
punto primero de la comparecencia del Fiscal General del Estado, fueron
expuestas, fueron analizadas y relativamente debatidas, en primer lugar,
la referencia a la inexistencia de supuesto alguno de designación para un
tema concreto, haciendo uso de la faculad estatutaria del Ministerio
fiscal con respecto a un fiscal concreto, designación que en todos los
casos se ha realizado por el superior jerárquico del fiscal responsable
del caso, y a nosotros nos habría preocupado en el caso de que se hubiese
dado alguno de estos supuestos.

Nosotros hemos analizado la actuación del Fiscal General del Estado.

Cuando se han tenido que plantear los temas en la Junta de Fiscales de
Sala del Tribunal Supremo, en virtud de esa posibilidad que se establece
en el artículo 27 (y por lo que se refiere a la importancia, no a la
discrepancia por razones de legalidad, nos parece digno, por lo menos, de
que meditemos profundamente sobre su subsistencia), es la hora de
destacar que esa Junta de Fiscales de Sala hubiese corroborado cualquier
orden o instrucción del Fiscal General del Estado como no conforme a
derecho y procedente; habría una obligación de acatamiento que en ningún
caso se ha producido, por cuanto el Fiscal General del Estado no se ha
separado de lo que mayoritariamente estableció la Junta de Fiscales en
cada caso.

Hay una cantidad de cuestiones que se han expuesto hoy que a nosotros,
obviamente, nos producen la máxima preocupacón, como nos produce la
máxima preocupación el hecho de que por cualquier juez no se pueda llevar
escrupulosamente un procedimiento, por mucha importancia ciudadana que
tenga.

A nosotros nos produciría realmente prreocupación cualquier acusación
concreta de parcialidad, no una acusación genérica, por cuanto que, si se
cuestiona la imparcialidad, ahí sí cabrían razones de urgencia para
debatir todos aquí el caso concreto de que se tratase. La parcialidad
desequilibra, perturba, resta eficacia y, lo que es peor, resta
credibilidad también al Fiscal General, que



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tiene que desarrollar, y desarrolla, de acuerdo con lo establecido en la
Constitución, un papel importante en el entramado del Estado de derecho
mismo y, por tanto, en nuestro actual sistema democrático.

Por lo que se refiere a una información requerida en la pasada
legislatura, no decimos aquí que fuese preciso reiterarla en la presente,
pero, en cualquier caso, parece conveniente, por la índole de la
cuestión, que se remita una respuesta escrita, de suerte que podamos
analizarla y analizar las actuaciones en cada comunidad autónoma con el
máximo cuidado, con el máximo celo y con el máximo rigor.

Finalmente, por lo que se refiere al tercer punto de la comparecencia del
señor Fiscal General del Estado, nosotros estamos absolutamente de
acuerdo con las razones técnico-jurídicas esgrimidas por el mismo. Nos
parecen absolutamente irreprochables, no las ponemos en tela de juicio,
sino que, por el contrario, ocurre en el Estado español, con excesiva
frecuencia, que son también excesivas las disfunciones por incumplimiento
de lo que debe ser la normativa general y por excesos que en muchas
ocasiones se producen en relación o con el justiciable o con los
presuntos inculpados.

En cualquier caso, no tenemos nada que objetar, ni mucho menos, al
criterio que haya desarrollado el Fiscal General del Estado en cuanto a
la gestión del Ministerio fiscal en aquel punto geográfico concreto, y
nos parece además una medida de prudencia, cuando de lo que se suele
acusar en muchas ocasiones al Fiscal General del Estdo es de que trate de
establecer y de dar una instrucción de carácter uniforme, conociendo con
cautela y con cuidado todos los supuestos que se dan a lo argo y ancho
del Estado español.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Vasco, PNV, el señor
Olabarría tiene la palabra.




El señor OLABARRIA MUÑOZ: Señor Fiscal del Estado, gracias también por su
exposición.

Señor Trillo, usted ha acabado su intervención con una sentida cita de la
obra Martín Fierro, rotunda e incluso cruel para la persona del Fiscal
General del Estado, probablemente. En esa obra, Hernández, el homónimo
argentino del señor Fiscal General del Estado, juega con otro concepto
literario muy atractivo, el de la equivocidad, y yo creo que su
iniciativa incurre en esta equivocidad también, que igualmente se pone de
manifiesto en aquella expresión de Martín Fierro, en aquel famoso baile
incipiente (voy a citarlo de memoria, yo no tengo el manual, como usted,
en la mano), cuando, refiriéndose a una señora gruesa de raza negra que
se dirigía al baile, comenta: «Va cayendo gente al monte». Una
equivocidad muy bien articulada por Hernández en la obra Martín Fierro.

Yo creo que afecta a su propia iniciativa, que está redactada, analizando
su tenor literal, en tono de reflexión muy genérico, en tono de
requerimiento al Fiscal General del Estado de cuestiones muy globales
respecto a su gestión, incluso respeto a su sistema de designación y la
legitimidad para el mismo. Pero luego, pormenorizada por usted, nos
encontramos un tanto sorpresivamente todos los grupos de la oposición
aquí presentes (y quizá paradójicamente el propio Fiscal) con una
pormenorización muy lejana del tenor literal de la iniciativa presentada
por usted, que ha hecho una prolija relación de todos los hechos
pretendidamente escandalosos sucedidos en las dos últimas legislaturas, y
eso nos coloca en una cierta situación, como bien decía el señor Olarte,
de inseguridad parlamentaria (quizá sea excesiva la utilización de la
expresión inseguridad jurídica). Yo, desde luego, no voy a entrar en la
relación y en el análisis de cada uno de los supuestos analizados por
usted, señor Trillo; no sé si lo va a hacer el Fiscal. Quizá sean otros
debates, y de carácter, además, mucho más vinculados a las iniciativas o
a los hechos por usted denunciados de forma particularizada, de forma
pormenorizada, los pertinentes para analizar estas cuestiones, que son
muy complejas.

Yo, señor Fiscal General del Estado, en una breve intervención le tengo
que decir que usted ha respondido de forma muy pertinente y de forma muy
congruente, incluso, con los requerimientos reglamentarios que afectan y
que configuran el trabajo de esta Cámara a un requerimiento del Grupo
Popular de naturaleza general o global; usted ha respondido con
congruente y razonable globalidad y generalidad.

Y respecto a sus reflexiones, que son a las que me voy a referir en este
momento, usted ha dicho lo pertinente, señor Fiscal General del Estado.

Usted ha puesto de manifiesto, y nos lo ha recordado a todos, el control
político y parlamentario a que está sujeta la institución que usted
representa. Y además es la única institución, la representada por usted,
que está sujeta, en el ámbito de la justicia (en su acepción más alta,
más amplia), al control directamente parlamentario, de naturaleza
estrictamente parlamentaria. Ha recordado el artículo 27, cuya exégesis
es muy compleja, pero que es pertinente recordarlo también, cómo sus
propias potestades jerárquicas sobre los fiscales están muy relativizadas
por el contenido de este precepto, y cómo se puede relativizar o se
concreta esta relativización de esas potestades jerárquicas a través
incluso de la posibilidad de los fiscales de resistirse a sus órdenes e
instrucciones por considerarlas contrarias a las leyes o improcedentes,
en su caso. Por cierto, usted también ha comentado la improcedencia,
concepto metajurídico cuya interpretación es bien delicada y bien
compleja en ocasiones.

Ha puesto de relieve igualmente la autonomía funcional que afecta al
trabajo y a la actividad de los fiscales, la no dependencia jerárquica de
su propia persona, de su propia institución. Y ha puesto, por último, de
relieve algo muy importante y sobre todo que habrá que debatir
seguramente de forma más pormenorizada, de forma más profunda en esta
Comisión, en este Parlamento: la falta de capacidad, de instrucción de
los fiscales.

Esto ¿qué pone de relieve? Esto pone de relieve que la institución que
usted representa está sujeta a múltiples controles de diferente
naturaleza, controles políticos también, fácticamente limitada en sus
funciones, y esto



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nos lleva a la conclusión de que, no siendo el Estatuto de la Fiscalía
General del Estado, no siendo la insuficiencia de los controles que
afectan al funcionamiento de esta institución los que puedan generar
recelos (recelos de naturaleza política, recelos parlamentarios en esta
Comisión en este momento), quizá el debate se haya transformdo en un
debate nominalista, y quizá los recelos vayan dirigidos a su persona.

En ese contexto tenemos que decir que mi Grupo Parlamentario no participa
(y lo comento enfáticamente) de ninguno de estos recelos; que mi Grupo
Parlamentario no tiene ningún tipo de duda, de reserva mental sobre la
regularidad en el funcionamiento de la institución desde que usted la
representa, y que mi Grupo Parlamentario considera absolutamente injustas
y desorbitadas reflexiones de carácter general que se han hecho, como que
usted está propiciando generar la impunidad colectiva en este momento en
el Estado español.

Teníamos interés en hacer estas tres reflexiones, señor Fiscal del
Estado, sin perjuicio de que usted ha hecho una invitación que nosotros
acogemos con sumo agrado, sobre que hay que continuar perfeccionando el
ordenamiento jurídico procesal, la Ley de Enjuiciamiento Criminal, las
demás leyes procesales, el propio Estatuto de la Fiscalía, la Ley
Orgánica del Poder Judicial, y busca seguramente la forma de dar
competencias, incluso instrucciones (por qué no decirlo), a los fiscales,
para que, de una forma mucho más eficiente, se pueda garantizar también
un funcionamiento mucho más eficiente y diligente de la justicia.

Pero, señor Fiscal del Estado, se lo comento de nuevo, nosotros no
tenemos ningún reparo que hacerle de la naturaleza de los que han sido
hechos por otro grupo parlamentario.

Y nada más que decir, señor Presidente, en el contexto de una iniciativa
que ha sido tan no voy a decir desvirtuada, pero sí modificada, mutada
profundamente en la intervención y la explicación posterior del portavoz
del Grupo proponente. La verdad es que sobre una situación de inseguridad
parlamentaria, como la que comentaba el señor Olarte, pocas reflexiones
más que éstas de carácter general se pueden hacer.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Catalán, el señor Casas
tiene la palabra.




El señor CASAS I BEDOS: Con mucha brevedad, porque la verdad es que esta
mañana ha sido tensa, ha habido cierta tensión en la intervención de
algunos grupos parlamentarios por lo que se ha dicho esta mañana aquí y
mi Grupo, sin entrar en el fondo del debate de lo que se ha manifestado
hasta ahora, sólo quiere hacer una pequeña reflexión que, a nuestro
juicio, es muy importante.

Estamos haciendo un debate sobre una institución fundamental en la
estructura democrática del Estado, y a mí lo que me preocupa es que
podamos transmitir a la opinión pública la sensación de que las
instituciones del Estado no funcionan. En este sentido, lo único que
quisiera es apelar a la responsabilidad de todos --y cuando digo de todos
digo de los que estamos en este lado y en el otro lado de la mesa de la
Presidencia-- para que no se pueda transmitir a la opinión pública, o que
no dé la sensación a la opinión pública de que las instituciones
democráticas del Estado no funcionan.

Evidentemente que los hechos son criticables, todos, y legítimamente cada
uno tiene las posiciones políticas que tiene. En cualquier caso, apelo a
la reflexión de que de las actuaciones de unos o de las críticas de otros
no quede ante la opinión pública, después del debate de esta mañana, la
sensación, repito, de que las instituciones democráticas del Estado no
funcionan, porque creo que es el peor favor que puede hacer este
Parlamento ante la opinión pública. Nuestra obligación, en todo caso,
sería trabajar e intentar mejorar aquellas cosas que no funcionen, sin
transmitir --insisto en ello-- la sensación de que las cosas no van y de
que, en definitiva --utilizando la palabra que ha utilizado el señor
Olabarría--, en España se puede actuar con absoluta impunidad, lo cual me
parecería muy grave. Nuestra función es evitar que esto pase desde el
fortalecimiento de las instituciones, y que no salga de esta Casa la
sensación de desprestigio global que puede quedar en la opinión pública.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya, el señor López Garrido tiene la palabra.




El señor LOPEZ GARRIDO: Gracias, señor Hernández, por su comparecencia
ante esta Comisión, comparecencia importante, ya que se trata del
desarrollo de una labor siempre deseable, y cuantas más veces se realice
mejor, de control parlamentario en relación con este órgano tan
importante del Estado que es la Fiscalía General.

El Fiscal General ha hablado de toda su función. Además, el carácter de
la fiscalía, del Estatuto del Ministerio fiscal, abunda, hay que decirlo,
en una cierta indefinición o ambigüedad del papel del Fiscal, y
probablemente ésta es una de las cosas que habría que solucionar en un
futuro, ya que la posición del Fiscal no es en absoluto clara en el
ordenamiento jurídico constitucional español. Pero al menos dentro de
estas coordenadas nuestro Grupo quiere hacer hincapié en un aspecto no
tocado esta mañana y que nos parece fundamental en la labor del Fiscal,
que es su relación con los intereses ciudadanos, con los intereses
sociales en general.

Si leemos el artículo 124 de la Constitución, dice: «El Ministerio
Fiscal... tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa
de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público
tutelado por la ley, de oficio...» --y subrayo lo de oficio-- «... o a
petición de los interesados, así como velar por la independencia de los
Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social.» Es
decir, el Fiscal está concebido en nuestra Constitución con un acusado
carácter social de intervención en defensa de los derechos de los
ciudadanos. Es una figura de excepcional importancia, por lo menos a la
vista de lo que dice nuestro texto constitucional y los



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primeros artículos del Estatuto orgánico del Ministerio Fiscal, entre
ellos, por ejemplo, el tercero, cuando habla de velar por los derechos
fundamentales y libertades de los ciudadanos y ciudadanas.

Sin embargo, paradójicamente, el Ministerio Fiscal aparece como el gran
desconocido dentro de los órganos del Estado. El Ministerio Fiscal (y su
gestión, desde luego, no ha sabido sacarle de este papel) aparece como un
órgano opaco, un órgano hermético, un órgano no accesible, no abierto al
conjunto de ciudadanas y ciudadanos para que le presenten sus quejas, sus
inquietudes y, en su caso, para que pueda ser el vehículo de intervención
incluso ante los Tribunales.

Sigue siendo el Fiscal un órgano, salvo excepciones --porque esto depende
luego del talante de cada persona--, muy poco accesible y también con
poca capacidad de impulso para la defensa de estos intereses sociales.

Por tanto, no me estoy refiriendo a los problemas que puedan tener en la
Fiscalía General unas determinadas actuaciones de aparente
espectacularidad política, sino que me estoy refiriendo a los problemas
del día a día, de la gente común y corriente, que tambien tiene derecho a
que se le atienda en su situación.

Usted ha señalado la importancia del fiscal jefe, es una figura
importantísima dentro de la organización de la Fiscalía del Estado. Sin
embargo, nos da la sensación de que a los ficales jefes --sí a la junta
de fiscales-- que están en cada demarcación territorial no se le reúne
con la suficiente habitualidad ni se imparten instrucciones para que
puedan ser desarrolladas, porque al fin y al cabo éstan son las personas
que pueden llevar a cabo y desarrollar las funciones del Ministerio
Fiscal.

¿Se les pide cuentas a los fiscales jefes por parte del Fiscal General
del Estado? No tenemos noticia de que haya una rendición de cuentas a ese
respecto, y sería importante saberlo, porque la organización del
Ministerio Fiscal es jerárquica, como se sabe, no tiene nada que ver con
la estructura que puede tener el poder judicial, que es un poder judicial
absolutamente difuminado, y que en sí cada juez expresa ese poder
judicial.

Concretando, ¿qué iniciativas, por ejemplo, ha tenido la Fiscalía General
del Estado en relación con la protección de los menores, que es una de
sus fundamentales funciones, o con delitos ecológicos, o con delitos
sociales? ¿Ha hecho hincapié en el desarrollo de una parte de la
Fiscalía, o de recursos humanos de la Fiscalía para la persecución de la
delincuencia económica? ¿Se ha perseguido el cierre fraudulento de
empresas? ¿Se está persiguiendo todo el gran tema de la seguridad en el
trabajo por parte de la Fiscalía? Da la sensación de que éste es un
asunto que compete al Gobierno o al Parlamento en sus leyes y, sin
embargo, es la figura del Fiscal seguramente la más adecuadra de todas
las que lleva el Estado para que pueda instar a que se mejore esta
situación, a que se persigan estas violaciones de valores fundamentales
de la vida ciudadana. Como decía anteriormente, depende de los casos. Yo
que conozco un poco mejor la situación en Madrid, porque soy Diputado por
Madrid, sé que ha habido iniciativas, pero porque el talante de quien en
estos momentos ocupa la Fiscalía de Madrid ha propiciado algunas
iniciativas interesantes. Pero depende, en definitiva, del voluntarismo
de cada fiscal jefe; no existe una política general de la Fiscalía
General a este respecto.

Es decir, ante el interés social, el Fiscal puede adoptar dos actitudes,
hay dos modelos de fiscalía: una que es esperar el atestado de la policía
pasivamente en su despacho y actuar después, y otra, comprometerse con
los intereses sociales, poner los medios para que estos problemas se
resuelvan.

También quiero señalar algunas de las disfunciones que el Defensor del
Pueblo ha detectado. Por ejemplo, en el último de sus informes, y en
relación con las piezas de responsabilidad civil de los procesos penales,
literalmente dice que tras su investigación --la investigación del
Defensor del Pueblo ante la Fiscalía General del Estado--, esto
demostraba la escasa atención que todavía se presta a estas piezas de
responsabilidad civil, tanto por los órganos jurisdiccionales como por el
Ministerio fiscal. Hay una crítica muy clara a la acción del Ministerio
fiscal.

En cuanto a los asuntos internos de la Fiscalía, es algo también
sorprendente, por ejemplo, la prácticamente nula responsabilidad
disciplinaria que existe en el interior de la Fiscalía General del Estado
con el Ministerio fiscal en relación con los fiscales. Se sabe de
expedientes disciplinarios a jueces, que es una de las cuestiones que va
a debatir esta Cámara en el próximo proyecto de ley de modificación de la
Ley Orgánica del Poder Judicial, pero no se sabe nada sobre
responsabilidad de los fiscales.

Tampoco se sabe mucho sobre la necesaria formación de los Fiscales. El
tema de la formación de los jueces ha sido seguramente una de las
acciones más positivas que ha desarrollado el Consejo General del Poder
Judicial en los últimos tiempos, pero no se sabe que algo parecido exista
en relación con los fiscales y que ello haya sido impulsado por el
Consejo General del Poder Judicial.

En definitiva, nosotros le pedimos que adopte posiciones mucho más
activas en todas estas cuestiones que afectan al común de las gentes, y
le pedimos que, en el tiempo que le quede de mandato, actúe urgentemente
para adoptar una posición activa, cumpliendo la promoción de la justicia
que se establece en el artículo 124 de la Constitución, y no una posición
pasiva, que más bien es la que ha adoptado la Fiscalía, una actitud
inaccesible, alejada de la ciudadanía.

Me va a permitir que me refiera a otro de los aspectos que se establecen
en la comparecencia y que, sin embargo, ha sido tratado muy de pasada por
el Grupo que la ha pedido, que es la aplicación de la Ley de Seguridad
Ciudadana por el Ministerio Fiscal. Nos parece este tema de
extraordinaria relevancia. El artículo 20 de la Ley de Seguridad
Ciudadana dice que en las dependencias de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad se llevará un libro registro en el que se harán constar las
diligencias de identificación realizadas en esas dependencias, así como
los motivos y duración de las mismas; libro registro --y hago énfasis en
esta frase-- que en todo momento estará a disposición de la autoridad
judicial competente y del Ministerio Fiscal. No obstante lo anterior
--dice la Ley--, el



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Ministerio del Interior remitirá periódicamente extracto de las
diligencias de identificación al Ministerio Fiscal.

El tema de las identificaciones en la Ley de Seguridad Ciudadana ha
estado olvidado u oculto bajo la espectacularidad que ha rodeado la
famosa patada en la puerta. A nosotros nos parece que también es de gran
gravedad --y hemos combatido que haya esta posibilidad-- la forma en la
que se pueden realizar las identificaciones, las retenciones. Entendemos
que no es una figura que esté constitucionalmente admitida, y estas
retenciones e identificaciones afectan a miles de personas. El señor
Trillo hablaba de la cifra, que es enorme, apabullante: todos los días
son identificadas decenas o centenares de personas, que se convierten en
miles al cabo del año, y el control de esta identificación que se haga
respetando los derechos fundamentales, dentro de lo que cabe, dado que
esta figura es muy discutible, recae fundamentalmente sobre el Ministerio
Fiscal. La sensación que tenemos es que el Ministerio Fiscal no ha
controlado en absoluto esta aplicación de la Ley de Seguridad Ciudadana,
no ha utilizado los instrumentos que aparecen en esta Ley, no se sabe,
entre otras cosas, qué plazos hay para entregar estos libros, cómo se
hace... Nos da la sensación de que los fiscales han controlado muy poco o
nada respecto de esta aplicación de la Ley de Seguridad Ciudadana.

Quisiera formularle algunas preguntas, por si usted puede en este momento
contestarlas, y me imagino que vendrá preparado para ello, ya que uno de
los elementos de esta comparecencia era precisamente la aplicación de la
Ley de Seguridad Ciudadana. Por ejemplo, ¿cuántas personas se encuentran
actualmente incursas en procedimientos judiciales tras haber sido
detenidas en registros domiciliarios efectuados al amparo de la Ley
Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana --y estoy hablando en
este caso de los registros--? Después de la sentencia del Tribunal
Constitucional, de todos conocida, que anula el artículo 21.2 de la Ley
de Seguridad Ciudadana, existe la necesidad de que causas penales que
estuvieran abiertas por ese registro sean revisadas, en cuanto que el
procedimiento ha sido viciado en su origen y, por tanto, se trata de un
procedimiento nulo. En este caso, ¿los fiscales han instado de oficio a
que se reabran estas causas penales? ¿Ha dado instrucciones la Fiscalía
General del Estado a este respecto?
Pasando al tema de las identificaciones, que es el tema que en este
momento más nos preocupaba con motivo de su comparecencia, ¿cuántas
personas han sido identificadas, desde que entró en vigor la Ley de
Seguridad Ciudadana hasta hoy? A ese respecto, ¿ha dado instrucciones la
Fiscalía General del Estado para que los fiscales lleven a cabo el
control de los libros de identificaciones que deben existir en las
comisarías de Policía? ¿Existe alguna queja a ese respecto por parte de
los fiscales, es decir, hay alguna acción que haya emprendido la Fiscalía
por haberse producido alguna identificación o retención de una persona de
forma indebida, que sin duda se habrá producido alguna? No conocemos que
exista una queja a ese respecto, una acción de la Fiscalía. Por último,
¿cuáles han sido los resultados de los registros efectuados por los
Cuerpos de Seguridad en aplicación de la Ley de Seguridad Ciudadana?
Estos son algunos de los aspectos que nos gustaría que nos respondiera en
cuanto a la aplicación de la Ley de Seguridad Ciudadana. Nuestro Grupo
también quiere intervenir en la persona del señor Romero para completar
la intervención en relación con la comparecencia del señor Fiscal General
del Estado.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Romero.




El señor ROMERO RUIZ: Efectivamente, se trata de una comparecencia de
carácter muy general, que abarca diversos aspectos de la labor del
Ministerio Fiscal, y yo voy a concretar muy brevemente algunos de los
asuntos que en el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida queríamos
plantear en esta su comparecencia.

Hay una preocupación en la sociedad española y está muy extendida, en
nuestra opinión; la gente cree que hay dos varas de medir. Que el Fiscal
actúe en los delitos en el seno de la sociedad civil es su obligación. Lo
viene haciendo, con esa importancia que ha señalado mi compañero López
Garrido, en los temas sociales, ecológicos y generales, que hay que
actualizar e incrementar, pero la gente ve que el Fiscal General ceja, se
arruga cuando se trata de empresas importantes, de entidades de la propia
Administración, y también en el interior de la propia Administración de
Justicia, es decir, todos estos campos en los que debe actuar el Fiscal
cuando se produzcan indicios de delito.

Es necesario también que la gente vea que hay un amparo del poder
judicial y del Ministerio Fiscal por igual. Ayer mismo visité el Palacio
de Justicia de Málaga para presentar una denuncia sobre un cierre
fraudulento, según los sindicatos y su comité de empresa, de un hotel de
la Costa del Sol. Lo que vi en sus alrededores, en sus jardines, en los
bares del entorno, fueron periodistas que dan información sobre
tribunales, que se ocupan de su trabajo, abogados, fiscales, jueces,
familias completas de raza gitana y algunos jóvenes con pintas de
proceder de barrios marginales. Le comenté a un fiscal que, si ésa era la
clientela habitual, la justicia se administra y recae sobre un sector de
españoles, porque no había empresarios ni sectores económicos que cometen
fraudes; de cuello blanco no había allí mucha gente, prácticamente nadie.

Esa es una radiografía del escenario, de cómo se actúa en estos casos.

En el caso Elosúa en concreto, nosotros creemos que se ha perdido tiempo.

Es más, yo tengo la convicción de que, si no se hubiese ido a Italia a
hablar con...




El señor PRESIDENTE: Señor Romero, por acuerdo de la Mesa del Congreso,
como bien sabe usted, no se admite a trámite la parte de la comparecencia
que se refiere a las razones por las que no se ha actuado con relación a
unos hechos concretos en el llamado asunto Elosúa, por no corresponder al
Congreso de los Diputados



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ni a sus miembros el control de las actuaciones del Ministerio Fiscal en
relación con asuntos concretos.

Por otra parte, le recuerdo que la comparecencia solicitada por el Grupo
Parlamentario Popular es sobre tres supuestos muy concretos, porque
además es lo que dice el artículo 203 del Reglamento: informar sobre el
respeto a principios de legalidad e imparcialidad en el desempeño de las
funciones del Fiscal General del Estado, información sobre la aplicación
de la Ley de Seguridad Ciudadana y la posición de la Fiscalía General en
relación con la orden dada por el Fiscal Jefe del Tribunal Superior de
Justicia en Murcia sobre controles de alcoholemia.




El señor ROMERO RUIZ: Señor Presidente, permítame que le diga que el
señor Fiscal General del Estado, en su argumentación, ha dicho que se le
citen casos concretos donde se pueda decir que no ha actuado de manera
imparcial, donde se demuestre su parcialidad. En el desarrollo de la
comparecencia y en la intervención del portavoz del PP y de otros
portavoces se ha situado un rosario de casos, no para concretarlos, sino
como botones de muestra de los procedimientos que el Fiscal ha llevado a
cabo, y así se venía desarrollando la Comisión durante su ausencia. Ahora
se incorpora usted a presidirla y lesiona mis derechos para proseguir con
el caso Roldán y con dos o tres más, porque se trataba de demostrar, bajo
el epígrafe general de parcialidad o no, las misiones encomendadas por el
Ministerio Fiscal, poniendo algunos ejemplos concretos y pasando sobre
ellos para llegar a alguna conclusión. Las cosas iban bien. (Risas.)



El señor PRESIDENTE: Señor Romero, no parece que las cosas fueran muy
bien cuando tres grupos han hablado de indefensión parlamentaria después
de la intervención del señor Trillo, en la que yo no he estado presente,
como sabe su señoría. Por tanto, señor Romero, limítese a la cuestión
objeto de la comparecencia.




El señor TRILLO-FIGUEROA MARTINEZ-CONDE: El señor Presidente no puede
acoger esa indefensión suscitada por el otro Grupo.




El señor PRESIDENTE: Señor Trillo, no tiene la palabra. Tiene la palabra
el señor Romero.




El señor ROMERO RUIZ: Señor Presidente, yo no me siento inseguro
parlamentariamente ni ningún parlamentario de verdad se siente inseguro
en un parlamento. Incluso hay países de nuestro entorno donde las
preguntas se hacen sin pasarlas por escrito previamente a los gobernantes
y tienen que contestarlas inmediatamente. Es decir, no me siento
indefenso. Esa figura de inseguridad parlamentaria no existe.




El señor PRESIDENTE: Señor Romero, no se debate la cuestión que ha
planteado la Presidencia. El debate es sobre la comparecencia.

Señor Romero, le ruego que se atenga exclusivamente a la cuestión.




El señor ROMERO RUIZ: La cuestión concreta es que en este caso usted no
ha actuado de manera imparcial y con celeridad. Es más, yo tengo la
convicción de que, si no se toman determinadas iniciativas desde mi Grupo
Parlamentario y desde los medios de comunicación, se podría haber
archivado un caso muy importante, que necesita investigarse hasta el
final. Usted recabó de la Administración del Estado y de organismos muy
importantes información, que no le fue facilitada, y por el Estatuto del
Ministerio Fiscal tiene facultades para conseguir la información que
solicite de cualquier ministerio, de cualquier administración, cuando en
unas diligencias previas haya indicios de un delito. Usted mismo
reconoció en una conversación con el Diputado que está en el uso de la
palabra que no se le había facilitado colaboración por algunos organismos
del Estado sobre el caso Elosúa y que había muy pocos datos, pero que se
actuaría en este caso muy tarde...




El señor PRESIDENTE: Señor Romero, le llamo a la cuestión. Es un debate
sobre un caso concreto. Le llamo a la cuestión por primera vez.




El señor ROMERO RUIZ: Yo me considero muy indefenso sobre este tipo de
debates parlamentarios y muy dañado en los derechos de mi Grupo si usted
me llama a la cuestión cuando estoy refiriéndome a la parcialidad o no,
que es el epígrafe de esta comparecencia, en su actuación en este último
período.

Ahora hay un tema, en el que usted me llamará la atención cuando diga si
en el caso Roldán se puede actuar de oficio o no. Porque voy a decirlo.

En el caso Roldán se debe actuar de oficio por la Fiscalía General del
Estado y usted no lo ha hecho. Yo mismo he pedido en el caso Roldán, para
ver si hay parcialidad o no, que se someta a un peritaje neutral el
patrimonio que poseía y el que, según se publica, con justificantes del
Registro de la Propiedad, tiene en este momento el que ha sido Director
General de la Guardia Civil. ¿Qué ha hecho el Ministerio Fiscal con los
datos que hay sobre la mesa, con la alarma social creada, con los
capítulos que se publican de manera periódica en «El País», en la radio,
en la televisión pública, en las televisiones privadas y con lo que se
comenta en la calle y en el interior de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado sobre este tema? Hay que actuar en estos casos y,
después, resplandecerá la verdad cuando la gente vea que con todos los
medios que el Estado de Derecho tiene --y uno de ellos, importantísimo,
es el Ministerio Fiscal-- va al final de las cuestiones y pide las
comparecencias, los testimonios, insta a los jueces, que son los que
hacen la instrucción, como usted bien ha dicho, e interviene para que se
esclarezca la verdad de los temas, que es lo que tranquilizaría a la
opinión pública. Porque hoy hay una fractura. La fractura en la sociedad
española es si se hace todo lo que es posible para esclarecer los hechos
de corrupción o no, o si se tapan esos hechos de corrupción. Ello no
quiere decir que al final de un proceso haya culpable en algunos casos o
no, pero habrá que investigar hasta el final. La gente se quedará



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tranquila cuando vea que todos los medios humanos se han utilizado, todas
las instituciones del Estado han funcionado, el Ministerio Fiscal ha
hecho un trabajo incisivo, directo, para esclarecer la verdad, con todas
las garantías necesarias sobre las personas afectadas. Por lo tanto, en
el caso Roldán, como en el anterior, nosotros consideramos que no se ha
actuado con la celeridad y la imparcialidad que debe caracterizar temas
de este tipo, porque no se ha intervenido de oficio.

Hay un informe muy importante de los fiscales que se ha hecho sobre la
conducta de un juez en Marbella. La gente no comprende cómo en ese
informe, donde se explican algunos errores en las formalidades de esta
juez --de la juez Blanca, de Marbella--, no se habla de la cuestión de
fondo, de las denuncias sobre la corrupción en los juzgados de Marbella,
porque el Fiscal General del Estado debe intervenir en empresas, en
instituciones, en los órganos de la Administración, pero también en el
seno de la Administración de Justicia en España.

Usted ha dicho, y con razón, que es el único exponente del entramado
judicial que tiene control parlamentario. Yo le diré que se coma usted
sus marrones, no los de otros, porque hay otros que se deben comer los
suyos. Es necesario que usted diga cómo va a actuar en esos casos, porque
ahí no se ha ido al fondo de la cuestión y la gente lo que entiende es
que a esta juez se le ha suspendido porque ha denunciado corrupción.

Habrá cometido errores, pero tiene más de 9.000 firmas de gente de
Marbella apoyándola y la situación que hay en torno a este tema es grave.

Yo le preguntaría: ¿qué opina usted sobre este asunto? Porque los
fiscales que han hecho el informe sobre formalidades no han ido al fondo
de lo denunciado. Hay otro fiscal que en su día hizo recomendaciones para
que se investigara la corrupción en los juzgados de Marbella. Hay también
un informe de la propia judicatura, que hizo en su día cuando ejercía de
magistrado Baltasar Garzón, sobre la misma situación de corrupción en los
juzgados de Marbella. Luego hay un asunto gravísimo que conecta con los
temas que ha planteado Diego López Garrido: el problema social, los
fraudes en el subsidio agrario, no en el PER, sino en el acceso al
subsidio agrario y en la firma de peonadas falsas.

La fotografía de jornaleros en el banquillo y de alcaldes de la izquierda
es incompleta, injusta y no corresponde a lo que está pasando en
Andalucía ni en Extremadura, porque hay muchos empresarios que firman
jornales falsos. La agricultura andaluza y extremeña produce hoy, por mor
de esa ley, más jornales que la agricultura china y la del sudeste
asiático, porque la gente tiene necesidad de presentar 60 días, si no no
puede comer con el subsidio de desempleo agrario. Hay muchas zonas en
Andalucía donde no es posible, con una agricultura de secano y
mecanizada, acceder a esos jornales y se declaran como que se han abonado
a precio de convenio: se descuentan de las recolecciones y de las
cosechas y se hace un fraude generalizado a la Hacienda Pública. ¿Cómo
actúan los fiscales en estos temas? ¿Qué orientaciones reciben de la
Fiscalía General del Estado? Porque no se puede actuar cuando una ley que
se ha aprobado es la que permite que estas cosas sucedan y gente sencilla
es la que se ve envuelta en situaciones de este tipo cuando es la que
provoca el que se acceda a este tipo de firmas, en la mayoría de los
casos por los patronos y sólo en contadas ocasiones aquellos
ayuntamientos que tienen propiedades agrarias y libro patronal para poder
firmar jornales en sus propiedades agrarias registradas a nombre de la
corporación municipal como patrimonio municipal, que son pocos.

Es muy importante que se elimine esa situación, que se hagan
recomendaciones, que se pida desde el Ministerio Fiscal que la aplicación
de esta ley no cree esa injusticia, esa indefensión en la gente sencilla
y humilde que tiene derecho a acceder, independientemente de que los
fraudes de personas que no deberían estar en un colectivo de este tipo se
persigan, se investiguen.




El señor PRESIDENTE: Señor Romero, concluya, por favor.




El señor ROMERO RUIZ: Concluyo, señor Presidente, diciendo que la
sensación que hay hoy en España, señor Fiscal General del Estado, es que,
independientemente de sus cualidades personales y humanas, que las tiene,
y de su opinión progresista de las cosas, usted no utiliza las facultades
que le da el Estatuto del Ministerio Fiscal y el papel que le asigna la
Constitución Española en determinados casos de manera adecuada.

Esa desconfianza no se la inventan aquí los portavoces de los grupos
parlamentarios, sino que existe. La idea no es lanzar el mensaje,
haciendo daño a la opinión pública española, de que ni el Gobierno ni sus
instituciones funcionan. El que diga eso no dice la verdad. La sociedad
española lo que quiere es que funcione y tiene que denunciar aquellas
cosas que no funcionan bien, que no funcionan adecuadamente. Las cosas no
se pueden ocultar. Ahí existirán presiones del Gobierno que le nombra.

Usted no lo considerará oportuno, pero no ha estado a la altura de las
circunstancias en una serie de casos muy importantes como el caso Elosúa,
el caso Roldán, el caso de la corrupción en los juzgados de Marbella, el
caso del fraude del subsidio agrario, con las connotaciones que le he
dicho, y otros temas que aquí se han expuesto.

Esa es nuestra opinión, y esa opinión existe. La hemos constatado en los
círculos de la opinión pública española donde nos movemos. Es conveniente
que se aclaren y que haya una labor seria de la Fiscalía General del
Estado, donde la gente llegue a la conclusión de que en España no hay dos
varas de medir, sino que hay sólo una, y que el que la hace, que la
pague; que se investigue a fondo, que se investiguen los patrimonios, que
se investiguen las corrupciones y que se llegue al final del asunto.

Porque en Italia yo he podido hablar de este tema. La actuación que allí
se tiene es que la gente va a la cárcel, no sólo de los barrios
marginales o de las minorías étnicas, sino también gente poderosa, de
grandes grupos financieros, que son detenidos, encarcelados y prestan
declaraciones en la cárcel. Aquí parece que la cárcel sigue funcionando
como históricamente, como se hicieron las leyes en su día, sólo para
determinados segmentos sociales.




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El señor PRESIDENTE: Por el Grupo parlamentario Socialista, tiene la
palabra el señor De la Rocha.




El señor DE LA ROCHA RUBI: Quiero iniciar mi intervención manifestando el
agradecimiento de mi Grupo al señor Fiscal General del Estado por la
información y por las explicaciones que ha dado a esta Comisión, por el
esfuerzo que ha hecho también en insistir en las cautelas y las garantías
que la legislación vigente, que el Estatuto del Ministerio Fiscal tiene
puestas en la imparcialidad del Fiscal General del Estado y también por
el esfuerzo personal e institucional, fundamentalmente a través del
funcionamiento de la Junta de Fiscales de Sala del Tribunal Supremo, para
que sus decisiones tengan el máximo respaldo del colectivo fiscal a
través de los órganos superiores del mismo.

Dicho esto, es necesario también hacer una valoración acerca del sentido
de esta comparecencia, del sentido que se le ha dado, fundamentalmente
por quien la ha solicitado, y de las valoraciones y opiniones sobre la
actuación del Fiscal General del Estado que se han dado en esta
comparecencia, algunas de las cuales nos parecen singularmente graves.

Partimos de que se pide una comparecencia urgente, y yo entiendo que la
urgencia debe ser sinónimo de algo inmediato, de algo que acaba de
ocurrir, de algo que tiene una cercanía en el tiempo, y aquí se ha hecho
simplemente un juicio de valor político, global, de la acción del Fiscal
General del Estado sobre una retahíla de hechos, algunos enormemente
antiguos y repetidos en esta Comisión y en otros foros parlamentarios,
para sostener una tesis que rechazamos categóricamente. Se ha dicho que
el denominador común de una serie de casos es que afectaban a un partido
político. En nombre del Grupo Parlamentario Socialista debo rechazar
categóricamente cualquier tipo de parcialidad o inclinación favorable del
Fiscal General del Estado hacia esta fuerza política, a la que represento
en este momento.

Además, debo decir que ese juicio global se ha hecho sobre una
tergiversación de hechos concretos, algunos singularmente sorprendentes;
tergiversación que no sabemos si es consciente o inconsciente y que llega
a esa conclusión que rechazamos. A título de ejemplo, me voy a referir
puntualmente a dos de estos hechos.

¿Se puede decir con un mínimo rigor ante esta Cámara, ante esta Comisión,
ante la opinión pública, que en el caso Juan Guerra --comillas, porque lo
que voy a decir es casi literal-- «penalmente no pasa nada», cuando ha
habido no sé si cuatro, cinco o seis juicios contra este señor en los
que, por la información de la prensa, parece que ha sido absuelto? ¿Es
que penalmente no pasa nada cuando una persona es llevada a los
tribunales, es juzgada y es objeto de las sentencias, de las resoluciones
judiciales que procedan? ¿Es que aquí lo que se pretende es una
instrumentación de la acción penal al servicio de otros intereses
políticos concretos al acusar al Fiscal General del Estado o es que se
confunden los deseos, los intereses con el rigor objetivo y con la
imparcialidad? Desde luego, ése es un caso en el que la Fiscalía en su
conjunto ha actuado con una evidente y manifiesta imparcialidad.

El segundo caso que se ha mencionado ha sido el de Renfe. Aquí se ha
confundido la responsabilidad política con la responsabilidad penal. Se
ha dicho que ha habido impunidad y se ha hecho una acusación muy grave
contra el señor García Valverde, que dimitió asumiendo su responsabilidad
política. Se ha dicho que ha habido impunidad penal. Yo supongo que eso
se ha dicho por desconocimiento, porque si no sería enormemente grave. El
señor García Valverde fue llamado por un juez de la Audiencia Nacional a
declarar en el caso Renfe, y no sólo fue dejado en libertad, en la que ya
estaba, sino que se declaró de forma expresa y formal que no había ningún
tipo de indicio racional de responsabilidad penal contra esta persona.

¿Cómo se puede decir que ha habido impunidad y que el Fiscal General del
Estado o la Fiscalía no han actuado de una manera que estimulara la
acción de la justicia?
Repito, aquí se está haciendo un juicio político para instrumentalizar la
acción penal a favor de tesis políticas, no precisamente del Gobierno,
sino de algún grupo concreto de la oposición. En nombre de mi Grupo digo
que las instituciones democráticas, y en este caso concreto la Fiscalía
General del Estado, están funcionando de manera correcta y adecuada. La
Fiscalía General del Estado está funcionando, como toda institución
democrática, necesitada de más impulso, de más apoyo, pero rechazamos,
desde luego, ese juicio global crítico, negativo, esa instrumentación
política que se pretende «sotto voce» de la acción penal y de la Fiscalía
General del Estado, que probablemente es signo de otra impotencia
política, de la incapacidad de buscar apoyos por razones de estricta
política.

Quiero terminar diciéndole al Fiscal General del Estado que no se deje
instrumentar por nadie desde el punto de vista político, que siga
adelante --también se ha dicho, pero me parece importante reiterarlo-- en
la acción contra los delitos de cuello blanco, que quizá no se ven tanto
en determinados juzgados de alguna ciudad concreta porque se ven mucho
más en los juzgados de la Audiencia Nacional, por donde, y sólo en la
época de gobierno socialista, con la legislación vigente, están empezando
a pasar banqueros, algunos de los cuales, presidentes de bancos, han
estado en la cárcel, no sé si en este momento lo están. Quiero animarle a
que siga adelante con esa acción, repito, contra los delitos de cuello
blanco, que siga adelante en la vigilancia del cumplimiento de la
normativa vigente en lo que respecta a delitos sociales y, para terminar,
decir que mi Grupo Parlamentario no puede sino mostrar un apoyo global a
la acción del Fiscal General del Estado sin recelo ni reparo alguno.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Sáenz Cosculluela.




El señor SAENZ COSCULLUELA: Sólo quiero plantearle, señor Presidente, una
cuestión de orden. Se la voy a resumir muy brevemente.




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Por el portavoz del Grupo Popular se ha aludido a dos personas. Yo voy a
ceñirme a una de ellas. Se ha dado a entender que una persona, con los
precedentes que se han citado, puede estar en una embajada o en una
agregaduría comercial, dándose a entender tácitamente que anda ejerciendo
sus legítimos derechos como ciudadano, cuando sobre esos hechos han
dictaminado los tribunales y este propio Parlamento. Creo que es difícil
encontrar expresiones que introduzcan con más picardía la injuria o la
calumnia respecto de una persona que, además, no está en condiciones de
defenderse. Yo, señor Presidente, quiero, porque han sido manifestaciones
ciertamente antijurídicas e inmorales, solicitar de usted que se llame la
atención a quien se ha expresado en esos términos, tan atentatorios
contra el honor de una persona.




El señor PRESIDENTE: Señor Cosculluela, es difícil que el Presidente
pueda hacer caso a la sugerencia del señor Diputado, ya que no se
encontraba presente en ese momento; por razones de urgencia ha tenido que
salir durante diez minutos. En cualquier caso, tomo nota para el supuesto
de que se pudieran producir hechos como ése a partir de ahora.

Tiene la palabra el señor Trillo-Figueroa.




El señor TRILLO-FIGUEROA MARTINEZ-CONDE: Señor Presidente, eso no ha sido
una cuestión de orden ni ha sido precisamente...




El señor PRESIDENTE: Perdone, señor Trillo-Figueroa.

Esta Presidencia entendió que el señor Sáenz Cosculluela intentaba, de
acuerdo con lo que explicita el artículo 70, defender el buen nombre de
algún Diputado, cosa que puede hacer en cualquier momento, de acuerdo con
el Reglamento.




El señor TRILLO-FIGUEROA MARTINEZ-CONDE: Lo puede hacer el señor Sáenz
Cosculluela y supongo que también el portavoz del Grupo Popular, que ha
sido calificado de inmoral y más cosas.




El señor PRESIDENTE: Para ello tiene la palabra, por tiempo de tres
minutos.




El señor TRILLO-FIGUEROA MARTINEZ-CONDE: Gracias, señor Presidente.

En primer lugar, el señor García Valverde no es diputado, que yo
recuerde. En consecuencia, expreso mi más rotunda protesta, señor
Presidente, porque admita como cuestión de orden la intervención del
señor Sáenz Cosculluela, que, por lo demás, tiene pleno derecho a hablar
como representante del Grupo Socialista. Es problema de ese Grupo si su
portavoz oficial no ha querido defender lo que él entendía alusiones
injuriosas o calumniosas a un miembro del Gobierno de la pasada
legislatura.

En segundo lugar, le diré que yo no he hecho afirmaciones que expresen un
juicio de intenciones como el que el señor Sáenz Cosculluela da por
sentado. Esté usted tranquilo, señoría. Lo podría hacer en el ejercicio
de mi libertad de expresión y lamentaría que un diputado, que al tiempo
es Presidente de la Comisión Constitucional, o portavoz de su Grupo en
esa Comisión, o lo ha sido, tratara de cercenar mi ejercicio de la
libertad de expresión. Además, para lo que usted califica de injurias o
calumnias existe lo que se llama la inmunidad, y, por tanto, en
argumentación de mis propuestas yo puedo decir lo que quiera. Le voy a
decir más, no se lo tome tan a mal, señor Sáenz Cosculluela, porque si
usted lee el «Diario de Sesiones» comprobará que yo no me he referido al
señor García Valverde en esos términos que usted ha entendido. Yo he
hablado del señor García Valverde dentro de una situación que he
calificado de contexto generalizado de impunidad. He dicho que resulta
contradictorio que, habiendo asumido el aludido su propia responsabilidad
política a través de la dimisión, resulta que luego penalmente, en el
famoso caso Renfe, no hay ninguna culpabilidad; y resulta además
contradictorio que, habiendo asumido su responsabilidad política, se le
designe para un puesto como el que he descrito y que a usted le consta.

Eso no son injurias ni calumnias, señor Sáenz Cosculluela, simplemente es
la descripción de una situación.




El señor PRESIDENTE: Se suspende la sesión durante cinco minutos.




Se reanuda la sesión.




El señor PRESIDENTE: Se reanuda la sesión.

Tiene la palabra el Fiscal General del Estado.




El señor FISCAL GENERAL DEL ESTADO (Hernández Gutiérrez): Señorías,
muchas cuestiones, todas ellas interesantes, han sido planteadas en esta
comparecencia, y espero tener la suficiente capacidad para poder
contestar puntualmente a las mismas, aunque lógicamente lo haré de la
forma más sucinta que sea capaz.

Creo que el Fiscal General del Estado tendría que empezar por la
intervención del señor López Garrido, que ha tocado el punto, un «dolens»
que decimos a veces los juristas, un poco pomposamente, de las funciones
del Fiscal General del Estado. Creo que habría que empezar por ahí el
debate sobre el Ministerio Fiscal en este Parlamento. ¿Cuáles son las
funciones del Fiscal General del Estado? ¿Cuál es realmente su
competencia? ¿Hasta dónde llegan esas facultades y esas competencias? El
lo ha planteado, no podía ser menos como jurista riguroso que es, y
evidentemente ahí está la causa de muchos problemas que hoy se discuten
en torno al Fiscal General del Estado y al Ministerio Fiscal.

Eso es lo que hace, en otro lenguaje más sencillo pero que forma parte de
los veneros del pueblo, que decía Miguel Hernández, cuando el Diputado
Romero habla de comer muchos marrones. El Fiscal General del Estado se
está comiendo muchos marrones. Alguien me preguntaba ahí afuera
(perdónemne que introduzca cierta



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ironía, exenta por supuesto de cualquier tipo de mala intención) que
cuándo intervengo en el problema del Real Madrid, porque por lo visto el
Fiscal General del Estado tiene que intervenir en todo. En cualquier
caso, señor Trillo, vamos a hacer un enorme esfuerzo de rigor y de
racionalidad.

Usted no ha reparado en todas las ocasiones que ha encontrado, dentro y
fuera del Parlamento, para descalificar al Fiscal General del Estado. No
tenga cuidado, sé que no es una cuestión personal, pero usted ya ha
conseguido --usted y su grupo, pero usted particularmente-- que el Fiscal
General del Estado, ante la opinión pública, tenga una pésima imagen; ya
lo ha conseguido el Grupo Popular, con la inestimable ayuda de algunos
medios de comunicación. Eso ya está conseguido, es un objetivo político
que ha tenido éxito y yo le felicito; ya ha conseguido que la imagen del
Fiscal General del Estado no sea la que yo creo que en justicia debe
corresponderle, por supuesto sin que esté exenta de críticas.

Esperaba, de verdad, que hoy su intervención fuese por otros derroteros,
porque los casos por los cuales me ha preguntado ya los he contestado
dentro y fuera de la Cámara en algunas ocasiones. Hoy lo voy a hacer otra
vez, un poco porque tengo el deber y la obligación de esclarecer mi
actuación en estos supuestos. Sin embargo, yo sigo esperando de usted,
puesto que ha apelado antes a mi conciencia, que es la apelación más
grande que se puede hacer, porque apelar a mi dimisión... A mí no me
importa dimitir mañana como Fiscal General del Estado, usted lo sabe, y
lo sabe también su compañero de al lado que me conoce muy bien; no me
importa. ¿O alguien cree que este puesto es un camino de rosas? Pero la
apelación a la conciencia sí que se la voy a tener en cuenta. Voy a
seguir esperando de usted que por lo menos cuando hable de la actuación
del Fiscal General del Estado lo haga con el rigor que es de esperar en
una persona como usted que, desde luego, no desconoce el funcionamiento
de la institución dada su formación jurídica que, naturalmente, le
reconozco. Por supuesto, no puedo imputar al desconocimiento ni a la
ignorancia nada de lo que ha dicho. Por tanto, voy a seguir esperando de
usted --fíjese bien-- no una rectificación, pero sí, por lo menos, un
planteamiento más objetivo, más riguroso, quizás con alguna elegancia
parlamentaria como la que han tenido hoy algunos portavoces de los otros
grupos. Usted puede y debe hacerlo y yo, desde luego, lo espero en el
futuro.

Voy a intentar dejar a un lado esa cuestión, que se enmarca en la lucha
política y que yo comprendo --¡qué le vamos a hacer!, alguien ya lo ha
dicho aquí--, y vamos a intentar hacer un esfuerzo de racionalidad y
rigor que a todos nos exige el Parlamento, como han hecho otros grupos
parlamentarios y singularmente el señor López Garrido, que ha tenido
--¡ya era hora!-- una aproximación real, una aproximación lógica y yo
diría que doctrinalmente correcta de los problemas del Fiscal General del
Estado y del Ministerio Fiscal; por ahí tendríamos que empezar.

Voy a hacer alguna afirmación a ver si la Cámara, y de paso la opinión
pública, va asumiendo algunos planteamientos acerca de la misión del
Fiscal General del Estado, y que me perdone el señor Olarte, que sé es un
experto procesalista y estas cuestiones las conoce muy bien. La misma
obligación, exactamente la misma obligación de perseguir un delito y
esclarecer los hechos tiene el Fiscal General del Estado que los 1.200
fiscales y todos los jueces de instrucción del país. Tienen exactamente
la misma obligación, no hay un plus para el Fiscal General del Estado. Lo
único que ocurre es que parece que todas las disfunciones de la
Administración de Justicia y esa sensación de impunidad dependen de la
actuación del Fiscal General del Estado, de su supuesta pasividad o de su
supuesta indolencia. Imputar al Fiscal General del Estado todos los males
de la Administración de Justicia o que se persiga sólo a los pobres y no
a los ricos a mí me parece al menos no riguroso, y la Cámara no debe ir
por ahí porque entonces no debatiríamos el meollo de la cuestión.

A continuación diré lo siguiente. El Fiscal General del Estado no
investiga «per se» ningún hecho, porque la obligación de investigar le
corresponde al fiscal competente. Acto seguido diré que el Fiscal General
del Estado no puede invadir la autonomía funcional de cada fiscal en cada
caso que le esté asignado. Por tanto, lo llevará según su criterio y no
según el criterio que tenga el Fiscal General del Estado que, en todo
caso, puede sugerirle al fiscal-jefe una determinada actuación.

Después de este pronunciamiento general, voy a contestar detenidamente a
algunos de los problemas puntuales que se han planteado. Le pido
disculpas por el supuesto incumplimiento del requerimiento que se me ha
hecho por el Partido Popular respecto a la Ley de Seguridad Ciudadana,
pero le tengo que manifestar que no sé qué ha pasado, pero en la Fiscalía
de Estado --y lo hemos examinado estos días-- no ha tenido registro de
entrada de esa petición del Partido Popular. Algo habrá pasado. Si es un
defecto de funcionamiento de la Fiscalía, le pido disculpas. Yo no he
tenido conocimiento de ello, tan es así que me ha sorprendido que se
dijera en la petición de comparecencia. Efectivamente, se ha pedido al
Parlamento, pero no he tenido constancia de que ese requerimiento me haya
sido formulado. Puede que haya sido --lo admito-- por algún defecto
burocrático, pero, desde luego, mi voluntad es responder puntualmente a
cualquier petición que me haga la Cámara y manifiesto mi intención de
hacerlo. Por consiguiente, nada más lejos de mi intención que desobedecer
a la Cámara. Además, ¿qué otro motivo iba a tener para no contestar a ese
requerimiento o ese planteamiento del Partido Popular? No tengo ningún
motivo oculto, puesto que el tema de aplicación de la Ley de Seguridad
Ciudadana, como luego veremos, creo que tiene muchos problemas y es
necesario debatirlo mucho más tiempo. Probablemente, la Fiscalía de
Estado ahí todavía está a medio camino de lo que dan de sí esos dos
preceptos de la Ley de Seguridad Ciudadana. Es un tema importante y no
tengo ningún ánimo de obstruir la labor del Parlamento en este tema que
es de crucial importancia.

Aprovecho para decir que a mí me satisface



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plenamente venir a esta Cámara, porque vivo también una situación de
indefensión y éste es el único foro que tengo para poder explicar ciertas
cosas. Si luego examina lo que ha dicho el Fiscal General del Estado, eso
es lo que dicen que ha dicho el Fiscal General del Estado, pero hay
algunas cosas que no las dije yo, por ejemplo, citar al Diputado señor
Romero. Jamás se me ha pasado por la cabeza citarlo. Lo que hice fue
mandarle un oficio --y él está presente-- en el que le decía que si tenía
alguna información o algún dato que me lo remitiese, puesto que Izquierda
Unida iba a denunciar en el caso Elosúa. No se utilicen en esta Cámara
más fuentes que las contrastadas y fidedignas, lo cual no quiere decir
que las periodísticas no lo sean. Algunas también las hay, porque de todo
hay en la viña del Señor, como en todas partes.

Por tanto, en el tema de la Ley Corcuera se ha debido probablemente a un
error de falta de articulación de esa petición que se me ha formulado,
pero, evidentemente, es mi voluntad contestar ese requerimiento, esa
petición desde el momento en que me sea posible. No me ha llegado ese
documento que se ha mostrado aquí y pido disculpas si ha sido a causa de
la burocracia de la Fiscalía del Estado.

Voy a explicar por no sé cuántas veces ya algunas de las cuestiones,
algunos de los casos que ha planteado el señor Trillo y que conforman,
según él, la casuística que demuestra la parcialidad del Fiscal General
del Estado. No tengo ningún inconveniente en que se me impute parcialidad
cuando tiene fundamento, es decir, cuando se dice en realidad lo que ha
ocurrido. A mí me da la impresión de que la información que usted tiene
de la actuación del Fiscal General del Estado en estos casos no es la
correcta, se lo digo de verdad. Creo que no tiene una información
correcta. Creo que o bien la prensa no ha reflejado la realidad --algunos
no la van a reflejar ni después de mi comparecencia de hoy-- o, desde
luego, si tiene otros informadores no le han dicho la realidad. Creo que
es una información sesgada, no por mala voluntad por su parte, sino
probablemente porque las fuentes de información no son correctas.

En el caso Juan Guerra el Fiscal General del Estado ha tenido una
escrupulosa actuación; es decir, no ha tenido ninguna actuación. ¡Dios me
libre de haber dado instrucción al fiscal-jefe de Sevilla sobre el tema
de Juan Guerra! Me hubiesen crucificado, y usted lo sabe perfectamente.

El fiscal-jefe de Sevilla ha tenido la más absoluta y plena autonomía
funcional en todo el asunto de Juan Guerra, que no solamente ha dado
lugar a cuatro procedimientos penales, sino a prácticamente diez y en
algunos de ellos el fiscal ha estimado no formular acusación (así lo ha
hecho también el fiscal de Cádiz, en un asunto que también entraba dentro
de ese común denominador Juan Guerra), pero yo no he dado instrucción ni
he hecho sugerencia para que, de esa forma, no se me pudiese acusar en
absoluto de intromisión en la labor del fiscal. Son los fiscales de
Sevilla y de Cádiz los responsables de la actuación del ministerio fiscal
en este caso.

El señor López Garrido hablaba antes de las obligaciones del ministerio
fiscal. El ministerio fiscal no es el Fiscal General del Estado
solamente, es un órgano más. El ministerio fiscal es la carrera fiscal y
el Fiscal General del Estado; ésa es la responsabilidad. Lo que pasa es
que es una responsabilidad --luego hablaremos del tema disciplinario--
que asume aquí el Fiscal General del Estado, de cualquier fiscal, haya o
no actuado según las instrucciones del Fiscal General del Estado, y ésta
es una de las cuestiones que cabría plantear, como hizo el señor López
Garrido, sobre el tema de la posición institucional del Fiscal General
del Estado. Por tanto, ahí ha habido un exquisito respeto a la actuación
de los fiscales. Además, es bueno, como dije antes, que el Fiscal General
del Estado no investigue. Es curioso que se le pide que investigue, pero
si yo estuviese involucrado personalmente en cualquier sumario, en
cualquier investigación, evidentemente siempre se me podría acusar de
parcialidad; se me podría acusar de no ser objetivo o de no respetar la
autonomía funcional. Por tanto, que cada palo aguante su vela. Ahí no he
tenido la más mínima intervención. Además, aunque quiera tenerla,
procesalmente no podría tenerla --y usted lo sabe--, porque desde el
momento que un juez de instrucción esté conociendo unos hechos ni el
Fiscal General del Estado ni ningún fiscal puede hacer una investigación
paralela sobre los mismos hechos.

El titular de la instrucción penal en España es el juez de instrucción y
ya en el siglo pasado el artículo 308 de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal decía, claramente, que desde que el juez de instrucción --no el
fiscal--, tuviese conocimiento de un hecho, de la perpetración de un
delito, formará sumario y lo pondrá en conocimiento del fiscal-jefe
respectivo de la Audiencia. Por supuesto que también le corresponde al
ministerio fiscal iniciar de oficio, pero aquí quiero hacer otra
aclaración: el fiscal en España tiene un espacio procesal-penal muy
limitado, solamente puede investigar en la etapa preprocesal y, una vez
que llega a la conclusión de que existen indicios de delito --la ley
habla de hechos aparentemente delictivos--, los pondrá en conocimiento
del juez de instrucción y, a partir de ahí, ya no cabe una investigación
en solitario del ministerio fiscal.

Cuando se pide: actúe usted en el caso Roldán.

No, mire usted, no puedo actuar aunque quiera, porque son el juez de
instrucción el titular de la investigación y el fiscal adscrito a ese
caso, y el fiscal adscrito a ese caso tiene perfecta autonomía funcional.

Por tanto, aunque yo le dé instrucciones no está obligado a seguirlas si
no lo cree conveniente. A ver si vamos asimilando lo que es el Estatuto
del ministerio fiscal, aprobado en esta Cámara, y cuáles son las
funciones del Fiscal General del Estado. No cabe ninguna investigación
paralela de hechos de los que está conociendo el juez de instrucción. Eso
no tiene absolutamente ninguna excepción, aunque lo diga el Estatuto del
ministerio fiscal, porque también dice el artículo 165 bis que
corresponde al juez asumir el período de instrucción una vez que el
fiscal haya concluido la fase preliminar.

En el caso Renfe, ya se ha dicho aquí que un juez independiente ha
decretado la libertad de una persona porque entendía que no tenía
responsabilidades. Ahí ha



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actuado la fiscalía de la Audiencia Nacional, que no siguió ninguna
instrucción. No hace falta que tenga instrucciones del Fiscal General del
Estado en cada caso. Cada fiscal tiene que cumplir con su deber, que es
exactamente el mismo que el del Fiscal General del Estado; no es ni menor
ni mayor, es exactamente el mismo. Ahí, lógicamente, si no se dedujeron
responsabilidades penales es porque el juez independiente entendió que no
había ningún tipo de responsabilidad penal. No va a responder ahora
también el Fiscal del Estado de lo que hace un juez independiente. Esa es
su responsabilidad. No creo que legal ni políticamente se le pueda
referir al Fiscal General del Estado la responsabilidad de una medida
judicial como la que ahí se tomó.

El tema de Filesa. Espero que a partir de este momento y después de esta
explicación, nadie más vuelva a decir que el Fiscal General del Estado ha
entorpecido el tema de Filesa, porque vuelvo a repetir que no está usted
bien informado.

Mire, este procedimiento, en primer lugar, se inició cuando yo no era
Fiscal General del Estado. Por tanto, no se me puede decir si yo lo dejé
de iniciar o si fui pasivo en la denuncia de ese tipo de hechos. Voy a
ponerme en la posición negativa: aunque yo hubiese querido obstruir la
investigación en el caso de Filesa no hubiese sido posible porque no está
obligado el señor fiscal de Filesa a seguir las instrucciones del Fiscal
General del Estado si las considera improcedentes por cualquier motivo.

No está obligado a hacerlo. Me hubiese obligado a reunir la Junta de
Fiscales de sala, y no lo he hecho en el caso de Filesa más que para
hablar de un tema de competencias.

El fiscal de Filesa ha considerado oportuno recurrir en tres ocasiones
--que usted ha citado-- a las ya más de casi cuatrocientas y pico
decisiones del juez instructor. Ha sido el fiscal, en virtud de su
autonomía funcional, el que ha estimado conveniente recurrir --y es muy
importante decirlo-- no para que no se investigue, no ha recurrido el
qué, ha recurrido el cómo y por discrepancias técnicas en el tema del
registro de la sede del Partido Socialista. Efectivamente, ha sido el
fiscal de Filesa el que voluntariamente, en virtud del ejercicio objetivo
y en virtud de su autonomía funcional ha creído que debía recurrir.

Sólo ha habido un caso, que es el del Banco de España, que voy a analizar
ahora, en que el fiscal de Filesa, de acuerdo con su junta de sección, de
la Fiscalía del Supremo, recurrió en reforma la entrada en el Banco de
España del señor juez instructor. A la hora de decidir si se recurría no
en queja, es cuando hubo la discrepancia --y voy a decir en qué
consistió-- entre la junta de sección de la Fiscalía del Supremo y el
Fiscal General del Estado.

Me comunica la junta de sección que no creían procedente recurrir en
queja, naturalmente no había ninguna objeción de legalidad, porque si se
había recurrido libremente por el fiscal en reforma, es que había
fundamentos legales para recurrir. Solicité a la Junta de Fiscales que me
dijese las razones por las cuales creían conveniente que no se debía
recurrir en queja y me dijeron que no eran razones legales, sino razones
de oportunidad. Pues bien, entonces yo sometí a la Junta de Fiscales la
consideración de si era legal o no que yo sostuviese la queja avocando la
competencia para ese recurso y me dijeron que era perfectamente legal.

Vuelvo a repetir que creo es un recurso absolutamente fundamentado. Ya en
su día se va a dilucidar sobre ese procedimiento, porque todavía no hemos
llegado, en vía constitucional ni en vía ordinaria, a dilucidar las
cuestiones sobre la nulidad que se han planteado en él, como sabe S. S.

perfectamente. Hay que hacer un seguimiento más detenido de este
procedimiento, y no informarse sólo por la prensa, para poder hablar de
él.

Voy a decir una cosa. Aquí hay muchos abogados en ejercicio. Yo
preguntaría a usted, señor Trillo, si conoce algún caso en la historia
judicial española que al pedir un juez un documento a un Banco éste se lo
hubiera negado. Todos los jueces, todos los días, piden documentos a un
Banco; basta simplemente mandar un oficio y decir: señor director del
Banco, en esa oficina obra un documento de tal naturaleza y por haberlo
así acordado esta diligencia me lo remite usted. En mi experiencia
profesional intensa --y lo he preguntado, además, entre la Junta de
Fiscales que llevan treinta años de ejercicio profesional--, no conozco
que algún director de Banco se haya negado a remitir un documento al juez
instructor. ¿Qué necesidad hay de llevar a cabo una entrada y registro,
con asistencia de la fuerza pública para obtener un documento en una
oficina bancaria? En la secretaría técnica leímos una tesis doctoral
--que yo les recomiendo-- del hijo de González Cuéllar, sobre el
principio de proporcionalidad y entendíamos que se había violado la
proporcionalidad, porque ya nuestra centenaria Ley de Enjuciamiento
Criminal ha dicho que las diligencias de entrada y registro hay que
hacerlas con el respeto a la reputación de la persona a la que se
registra. Aquí la reputación está clara, es el crédito financiero del
Banco de España que se ve sorprendido una mañana por un registro asistido
de la fuerza pública... En fin, no quiero entrar más en este tema porque,
lógicamente, tengo que respetarlo; no quiero entrar en un tema
técnico-jurídico sobre la independencia del juez instructor.

Por tanto, es perfectamente normal que el Fiscal General del Estado
sostenga, en trámite de queja, un recurso contra una entrada y registro,
no por el hecho de que se quiera investigar, sino porque debe velar
también por la pureza del procedimiento. ¿Quién puede discutir que ese
recurso del Fiscal General del Estado es serio? ¿O es que el registro del
Banco emisor no debe reunir --alguien tiene que pensarlo-- una serie de
características? Pero en ese caso tampoco se sitúa el ministerio fiscal.

Había razones de forma, había razones técnico-jurídicas y procesales más
que suficientes, serias, para que el Fiscal General del Estado asumiese
ahí su responsabilidad y tenía que asumirla.

¿Qué ha pasado después? Han pasado cosas que usted seguramente conoce y
es que las observaciones que la Sala Segunda ha hecho al juez instructor
han ido mucho más allá de lo que el fiscal ha planteado en sus recursos.

Las únicas discrepancias que yo tengo con el instructor son las mismas
que tiene la Sala Segunda del Tribunal



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Supremo. En este momento, desde hace algún tiempo, quien lleva la
iniciativa en la investigación de Filesa es el fiscal adscrito al caso
porque todas las diligencias que se están practicando; las comparecencias
de algún banquero, como se ha dicho aquí, lo son a instancia del
Ministerio Fiscal. Por tanto, en este momento toda la actuación sumarial
de Filesa se está haciendo a instancias del ministerio fiscal, a
instancias del fiscal. Esa es la verdad. Le daremos vueltas a este tema,
le seguirán informando a usted y diciéndole que no es así, pero ésa es la
verdad y yo no puedo ocultar esa verdad, por mucho que me empeñe; ésa es
la verdad de la actuación del ministerio fiscal en el caso Filesa. Le voy
a decir más: yo no designé, pudiéndolo hacer, al fiscal de Filesa. Sin
embargo, cuando se empezó a cuestionar la pasividad del fiscal en ese
asunto, sometí a la junta de fiscales del Tribunal Supremo la continuidad
o no del señor Salinas y resolvió, fuera de mi presencia, que continuaría
ese fiscal. Esta es la verdad.

Comprendo que es muy difícil para un Grupo parlamentario de la oposición
reconocer que el Fiscal General del Estado está actuando aquí con
imparcialidad, por eso lo digo porque no lo entiendo.

No tengo conciencia, señor Trillo, de que haya obstruido el tema Filesa;
no tengo conciencia. O yo soy un ignorante empedernido o no me creo mis
propias palabras o realmente tengo una gran capacidad para simular y
ocultar la verdad. Es que no es verdad, y espero que un día usted lo
reconozca. Es que no he obstruido, porque aunque hubiese querido obstruir
el caso Filesa, aunque hubiese tenido esa tentación, no hubiese podido
porque no me lo habría permitido la dignidad ni la objetividad del fiscal
del caso, ni la junta de fiscales del cual depende, ni el fiscal de sala
que inicia el asunto. Mantengo con ellos una relación normal, intercambio
opiniones y les digo cuál es mi opinión. No se ha planteado el artículo
27, salvo por el asunto de la competencia. Además, tampoco fue el
artículo 27, sino que yo sometí voluntariamente a la junta de fiscales el
procedimiento del artículo 27; no porque se haya planteado a instancia de
fiscal alguno, sino porque yo voluntariamente lo sometí y me sometí, sin
duda alguna, a lo que dictaminó la junta de fiscales de sala. Esos son
los mecanismos y yo los he respetado.

Vamos a ver, ¿es tan difícil reconocer que no obstruyo el asunto Filesa?
No importa, no tengo esperanza alguna, lo van a seguir diciendo. Repito
que no tengo absolutamente ninguna esperanza porque conviene
políticamente decir que yo obstruyo el tema Filesa. ¡Es que no es verdad!
Y no voy a desgañitarme; no es verdad, señor Trillo. Yo no tengo
conciencia de obstaculizar ese asunto. Como es tan importante le he
dedicado más tiempo del necesario, pero en ningún momento he obstruido la
investigación del instructor que ha acumulado ya suficientes documentos y
suficientes declaraciones. Cómo va a tener ningún tipo de impedimento el
juez instructor, que se dedica y se va a dedicar exclusivamente a eso, y
no va a ser el Fiscal General del Estado ni tampoco el fiscal quienes
pongan peros a esa investigación o pongan chinitas en el camino al juez
instructor, porque ahora es el fiscal el que precisamente está actuando
en ese tema.

Caso Elosúa. Yo tampoco tengo conciencia de que haya sido --con el
permiso del señor Romero-- pasivo en ese tema. Lo que pasa es que vivimos
una situación de esperpento en el ámbito judicial. Si un fiscal italiano,
en el curso de una investigación de la que es titular --allí tiene más
competencias en la instrucción el fiscal que aquí, en España--, tiene
conocimiento de hechos acaecidos en España que presumiblemente
constituyen un delito o falta, ese fiscal o ese juez italiano tienen el
deber de poner en conocimiento de las autoridades judiciales o fiscales
españolas, a través del auxilio jurídico internacional, ese hecho. No lo
ha hecho el señor Di Pietro; ha podido haberlo hecho. Yo no tengo ningún
conocimiento, ni ningún juez de instrucción español, de una comisión
rogatoria practicada a instancia de las autoridades italianas. Me llega
una denuncia a la Fiscalía, como llegan muchas todos los días. Y le voy a
aclarar una cosa. El Fiscal del Estado nunca archiva ninguna denuncia que
llega a la Fiscalía del Estado. La archivará, en todo caso, el fiscal
competente. Por tanto, aunque usted no haya ido a la Fiscalía del Estado,
yo no hubiese podido archivarla. Normalmente lo que hago es el acopio
suficiente del material a partir del cual el fiscal competente investiga.

Esta es la técnica que se sigue en la Fiscalía del Estado. Yo no tengo
capacidad para investigar; no tengo unos fiscales investigadores en la
Fiscalía del Estado. Me llega una denuncia de Izquierda Unida, y como no
tengo ningún conocimiento de los hechos que aparecen en la prensa, yo
--como usted ha dicho muy bien y así se lo dije cuando fue a verme--
recurrí a los servicios del Estado que podrían informarme. Transcurrió el
tiempo que se tarda normalmente; aquí no se tardó más. Han transcurrido
cuatro meses, pero no quiere decir que en esos cuatro meses el Fiscal del
Estado estuvo inactivo, no hizo nada y lo metió en el cajón. No, no. Se
lo dio a la secretaría técnica, que fue recabando la información que
podía y llegamos hasta el abogado de Elosúa y no obtuvimos --yo creo que
todavía no la hemos obtenido ni la ha obtenido el juez-- ninguna
información concreta. Se hace lo que se hace con todas las diligencias.

Mire usted al señor fiscal de Madrid. Es lo que hacemos siempre en la
Fiscalía. Llamamos al fiscal competente y éste o bien continúa la
investigación en el marco del artículo 785 bis de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal, que es su marco procesal igual que el del Fiscal
del Estado, o bien lo pone en conocimiento del juez de instrucción. En
este caso lo puso en conocimiento del juez de intrucción, se incoó el
procedimiento y ya tenemos un proceso penal, porque hasta entonces no lo
habíamos tenido. El proceso penal empieza con el juez de instrucción, no
con la declaración del fiscal. En este procedimiento el fiscal ha pedido,
por sugerencia del Fiscal del Estado, una comisión rogatoria. Entonces
usted ha oído decir que cómo era posible que el Fiscal del Estado no
mandase a Italia a un fiscal para investigar. Es que no puede. En España
quien acuerda las comisiones rogatorias son los jueces de instrucción y
no el fiscal. Es decir, si ahora no se llega hasta las últimas
consecuencias en el tema Elosúa no es por culpa del Fiscal General del
Estado. Hay un juez independiente, un



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fiscal con autonomía funcional que está actuando, y yo no tengo que decir
a ese fiscal qué es lo que tiene que hacer. Por tanto, aunque se diga al
Fiscal General que investigue en el tema Elosúa, es que no puedo, porque
hay un juez instruyendo. En todo caso, podré indicar o dar instrucciones
al fiscal de que haga esto o lo otro, que podrá o no seguirlas en función
de su criterio. Esta es la realidad del funcionamiento del ministerio
fiscal, y lo digo no como eximente de mis responsabilidades sino como
atenuante, porque las mías quiero dejarlas perfectamente claras en esta
Cámara.

El caso Ibercorp, exactamente lo mismo. Está actuando la fiscalía de
Madrid desde el principio. Está el teniente fiscal por designación del
fiscal-jefe anterior de la fiscalía de Madrid. Recuerdo que el único
intercambio que he tenido con el fiscal sobre este tema fue cuando la
juez quiso pedir las actas del Banco de España. La única prevención que
le hice al fiscal fue la de decirle: Cuidado, que esto no se filtre, que
no se filtren las actas de inspección del banco emisor a la banca
privada, porque por lo menos debe respetarse el secreto del sumario. Yo
no he tenido ninguna otra intención en el caso Ibercorp. Hay un fiscal
responsable en ese tema, hay un juez instructor que está investigando.

Alguien todavía puede decir --no solamente lo ha dicho el señor Trillo--:
Hombre, señor fiscal, ¿usted por qué no inicia la investigación si lo
hace en los demás casos? Pero bueno, ¿es que yo tengo capacidad para
estar todo el día examinando en la Fiscalía del Estado todas las noticias
que se producen sobre hechos delictivos e iniciar las diligencias? ¿Es
que no hay 1.200 fiscales y otros tantos jueces de instrucción que tienen
la misma obligación que yo de iniciar diligencias? Es imposible. Yo no
tengo instrumentos para estar iniciando acciones penales o civiles de
todos los asuntos que hay en este país que merezcan la atención del
Fiscal. Naturalmente que para eso está todo el ministerio fiscal, no sólo
el Fiscal General del Estado. Además, ¿es que el Fiscal del Estado va a
actuar inmediatamente ante cualquier noticia sin tener un mínimo de
prueba de la que partir? Cuando el Fiscal del Estado ordena que se inicie
una investigación creo que lo tiene que hacer con el suficiente rigor.

Qué imagen daría un Fiscal General del Estado, qué rigor, qué seriedad,
si se dedicara a ordenar investigaciones todo el día. Naturalmente que
siempre habrá un juez, pero en el caso Elosúa ningún juez ni ningún
fiscal lo ha hecho, prueba de que no tenían elementos suficientes. Bueno,
lo ha hecho el Fiscal del Estado, aunque parece que un poquito tarde; se
ha iniciado por el Fiscal General del Estado. Yo no quiero imputar
responsabilidades a nadie, solamente quiero que las mías queden claras
para comerme solamente mis marrones.

Caso Roldán. Vuelvo a decir lo mismo. Se me ha dicho que hay cuatro
procedimientos. No, hay cinco procedimientos y se dice que ninguno ha
sido a instancias del fiscal. ¡Hombre!, el Fiscal General del Estado
necesita algún tipo de fundamentación para iniciar una querella contra el
Director General de la Guardia Civil. Ahora sí, pero esto ha sido a
posteriori, naturalmente. El Fiscal del Estado tiene que respetar la
presunción de inocencia. El Tribunal Constitucional está diciendo a los
fiscales y a los jueces que la presunción de inocencia pasa porque no se
ejerciten acciones penales infundadas en un principio. Ningún juez lo
había hecho, ningún fiscal lo había hecho; lo hace ahora la acción
popular. Me parece muy bien. Ningún juez ni ningún fiscal, que leyeron
los mismos periódicos que leí yo, exactamente los mismos, iniciaron
diligencias. Por lo visto la única responsabilidad es la del Fiscal
General del Estado. Ahora se han iniciado cinco procedimientos penales.

El Fiscal del Estado no va a poner el más mínimo obstáculo a que esos
cinco fiscales, que están en esos cinco casos, lleguen hasta donde haya
que llegar. Naturalmente que si no llegan a satisfacción de la opinión
pública vendré aquí a responder por lo que hagan los fiscales, pero yo no
puedo, no tengo posibilidad alguna de que ellos lo hagan de una forma o
de otra, mejor o peor, porque a lo mejor si impongo mi criterio el fiscal
estima que es improcedente mi instrucción, mi orden o mi indicación y
tengo que recurrir a la junta de fiscales de sala, pero no voy a estar
todo el día recurriendo a la junta de fiscales de sala. Luego hablaré de
los fiscales jefes, pues ha puesto el dedo en la llaga el señor López
Garrido. Hablaré de las deficiencias, pero en manera alguna quiero en
esta comparecencia trasladar ningún tipo de responsabilidad, simplemente
asumo la mía y los demás tienen también la suya. Lógicamente tampoco soy
partidario de que se les exija políticamente, por si alguien cree que
tengo la opinión de que en España exista responsabilidad política de
jueces y fiscales. No soy partidario de eso. Creo que con la del Fiscal
General del Estado es suficiente, pero naturalmente con otras
posibilidades estatutarias que en este momento no tiene.

En el caso Roldán, además, sería contraproducente que investigase el
Fiscal del Estado porque, como es un sospechoso, lo ha nombrado no el
partido del Gobierno sino el Gobierno, lo mejor es que no meta las
narices, señor Trillo, porque si no le iban a acusar de que pondría
puertas al campo. Dejemos a los cinco fiscales de Madrid y a su fiscal
jefe que investiguen, y al juez de instrucción que es el responsable
máximo de esa investigación, como sabe perfectamente. Lo mejor es no
meneallo por parte del Fiscal General del Estado, porque si yo meto las
narices en el tema de Luis Roldán, seguramente su grupo o alguien me va a
acusar de que lo que intento es obstaculizar. Afortunadamente no he sido
yo el que ha iniciado ese procedimiento, y creo que eso es bueno, porque
si no se iba a decir que me he adelantado para que no se llegue al fondo
del asunto. Ahora ya no va haber ningún obstáculo por parte del Fiscal
General del Estado.

El tema de Barcelona yo se lo podría explicar; lo que pasa es que nunca
me llama para que le explique el asunto y lo que quiere es dar el palo
para que se produzca el efecto correspondiente. Usted, como representante
del Partido Popular, debiera conocer, tiene la obligación de conocer --y
yo se lo hubiese explicado-- la forma extraordinariamente exquisita con
que se ha llevado el tema de Barcelona. Es un ejemplo de cómo debe actuar
un fiscal y un juez. Se preguntan los medios de comunicación qué hace el
señor Fiscal del Estado volando subrepticiamente



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a Barcelona, qué esconderá este señor que es un sicario del Gobierno. El
Fiscal General del Estado vuela a Barcelona simplemente para decir al
fiscal jefe de Barcelona lo único que podía decirle: Señor fiscal jefe,
en este sumario puede haber documentos clasificados y sugiero --podría
haber nombrado yo al fiscal del caso porque el estatuto me faculta para
hacerlo-- que esto lo lleve un fiscal con experiencia. Una cosa son los
hechos que hay que esclarecer, que es la escucha ilegal, y otra muy
distinta son unos documentos que servirán para probar un supuesto delito
de apropiación de documentos que no deben ser objeto de revelación
porque, además, hay obligación de preservar el secreto de las
actuaciones. Lo único que yo hice fue poner en conocimiento de la
fiscalía de Barcelona que éste era un tema que exigía una especial
cautela, un especial rigor y que debería llevarlo un fiscal con cierta
experiencia, y el fiscal jefe nombró al señor Mena. Además, usted sabe,
porque conoce perfectamente al señor Mena y al señor Villarejo, que jamás
permitirían que el Fiscal del Estado les dijera cómo hay que llevar un
tema de esta transcendencia. Se ha llevado el tema con un rigor jurídico
excepcional. Se pidió por el fiscal unas penas de prisión, a pesar de que
el delito es menor, como sabe, y está catalogado sólo con pena de arresto
mayor; se pidió tener las medidas cautelares necesarias para preservar el
secreto de ciertos documentos; se pidió la declaración de las personas
que se estimaron oportunas, con las cautelas normales, y ahora se
formulará la acusación pública con toda la autonomía funcional. Ha habido
una actuación ejemplar. Todo lo que hizo el Fiscal del Estado, para no
hacerlo por teléfono, fue decírselo personalmente. Pero eso de coger el
avión a las ocho de la mañana parece que despierta ciertas sospechas y
cierto morbo en la gente. Ha habido una actuación ejemplar por parte del
juez y por parte del ministerio fiscal, y yo se la voy a comunicar, si
usted quiere. Es bueno que la opinión pública sepa también que de vez en
cuando los fiscales y los jueces actúan bien y con rigor, que casi
siempre lo hacen, lo que pasa es que normalmente se conocen sólo los
elementos negativos.

Yo sabía, señor Trillo --y voy terminando--, que me iba a sacar el
ejemplo de la Fiscalía del Constitucional; tenía esa intuición. Como no
podía decir que he pasado por el criterio de la junta de fiscales de
Sala, tenía que recurrir a la fiscalia del Tribunal Constitucional, lo
cual indica que está bien informado en este tema. Precisamente por eso me
traje lo que le contesté a la junta de fiscales, ya que yo sabía que me
iba a hacer esa pregunta. Como yo ya sé que es imposible --y lo digo con
humildad, aunque no lo parezca-- detectar un caso en el que haya
vulnerado clara e inequívocamente --confusamente sí-- la imparcialidad,
sabía que por ahí iban a venir los tiros. Quiero recordar que sobre la
fiscalía del Tribunal Constitucional el Fiscal del Estado tiene una
dirección reforzada. En el único caso en todo el ordenamiento jurídico
--y usted lo sabe mejor que yo porque Derecho público sí que sabe un
rato--, la única ocasión en todos los procedimientos penales, civiles,
contenciosos, en éste del Tribunal Constitucional, en que interviene en
las cuestiones el ministerio fiscal en la persona del Fiscal del Estado
es en el procedimiento ante el Tribunal Constitucional, en las cuestiones
de inconstitucionalidad; es el Fiscal del Estado el que firma. Hay una
circular que no dicté yo, la 3/1980, que establece --vuelvo a repetir que
es una circular que se hizo en una época anterior a la mía-- que el
Fiscal General del Estado dirige la fiscalía del Tribunal Constitucional
per se por delegación, y en este caso yo avoqué. Tengo que decirle una
cosa. Léase bien la resolución del Tribunal Constitucional. No me da la
razón a mí ni a la fiscalía del Constitucional. Naturalmente el dictamen
mío no difería sustancialmente, fue hecho en la secretaría técnica por
fiscales igualmente competentes. No soy un experto en Derecho
constitucional --no soy experto en nada--, pero lo que ha hecho el
Tribunal Constitucional --que no ha entrado en el fondo del tema, por
tanto no sabemos si yo tengo razón o la tiene la fiscalía del Tribunal
Constitucional--, es que el deferir la resolución de las cuestiones de
nulidad a la fase preliminar no es inconstitucional, claro que no, lo que
hace falta saber es si lo contrario es inconstitucional o no. Eso no se
ha dilucidado todavía, pero no me ha quitado la razón, ni se la han dado
a nadie, simplemente no ha entrado en ese tema el Tribunal
Constitucional.

Por ejemplo, usted está observando que la fiscalía de la Audiencia
Nacional no se quiso querellar en el caso KIO. Yo ordené la querella y
ahora me ha dado la razón la Sala de la Audiencia Nacional porque ha
dicho que hay que admitir a trámite la querella. Qué le vamos a hacer.

Unas veces tiene razón la junta de fiscales y otras la tengo yo porque en
Derecho, como sabe perfectamente, due sum positiones, y nadie tiene el
monopolio de la legalidad.

Le voy a decir cómo está el tema de Banesto. No es verdad lo que han
dicho los fiscales, llamados progresistas, de que gracias a ellos inicié
algo en el tema de Banesto. Vuelvo a decir que el tema de Banesto le han
visto por la televisión mil doscientos fiscales, mil y pico jueces de
instrucción, mil y pico policías y mil y pico guardias civiles que tienen
la misma obligación que yo de iniciar diligencias penales, aunque les
pese. He iniciado diligencias de oficio y al día siguiente ha venido la
federación de Comisiones Obreras de Banca a presentar una denuncia. En
este momento hemos pedido al Banco de España el extensísimo informe de la
Inspección, que está analizando la secretaría técnica dirigida por el
fiscal de sala correspondiente, jefe de la secretaría técnica que se ha
nombrado recientemente. El es el que va a decidir si lo mandamos a la
fiscalía de Madrid con algún tipo de instrucción, pero evidentemente se
va a mandar a la fiscalía de Madrid sea cual sea el resultado del estudio
que se haga de una documentación prolija, que tiene varios tomos y que no
se va a hacer enseguida; que no se me acuse ahora de nuevo de que voy a
tenerlo cuatro meses, lo tendrá la secretaría técnica. Yo no pienso
leerlo, le aseguro que no, porque confío mucho más en la capacidad de mi
jefe de secretaría técnica y en mis fiscales que en la mía. Por tanto, se
lo van a leer, lo van a estudiar y van a examinar si hay, como dice el
785 bis, algún acto aparentemente delictivo, en cuyo caso se mandará a la
Fiscalía de



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Madrid para que inicie la investigación o bien lo ponga ante la autoridad
judicial, que es lo que dice este precepto. No va a haber ningún tipo de
problemas.

Hay más casos todavía, pero sigo pensando que no he sido parcial en
ninguno de ellos, que el Fiscal General del Estado ha respetado la
imparcialidad; tengo conciencia de ello, de verdad. Y ya que usted ha
citado a Martín Fierro, permítame que cite a José Martí --que está un
poquito más arriba--, líder de la patria cubana, cuya madre es tinerfeña,
doña Leonor Pérez Cabrera, y que tiene un cierto significado porque
estudió en la España del último tercio del siglo XIX, en la Universidad
de Zaragoza, y tiene todo el depósito intelectual de la Institución Libre
de Enseñanza: «Cultivo la rosa blanca en mayo como en enero/para el amigo
sincero que me da la mano franca/y para aquel que me arranca el corazón
con que vivo ni nardos ni orugas cultivo,/cultivo la rosa blanca», señor
Trillo.

Doy las gracias al representante del Grupo Parlamentario de Coalición
Canaria. Naturalmente, él es un experto en Derecho procesal y
probablemente de él he aprendido yo muchísimo. Ha examinado, estoy
seguro, con el rigor con que él suele hacerlo por su honda experiencia
política y jurídica, el funcionamiento del ministerio fiscal y no le ha
sido difícil llegar a las conclusiones a que ha llegado. Por tanto, le
doy las gracias públicamente, aunque naturalmente aquí sí soy subjetivo,
porque probablemente todo el Derecho que sé, mi sentido de la justicia y
mi apelación a la conciencia lo aprendí de su padre, que me enseñó que
hay que impartir justicia sin ningún tipo de intromisiones. Yo he sido un
fiel seguidor y cumplidor de las enseñanzas del padre de Lorenzo Olarte.

Por eso no tenga usted ningún temor, señor representante del Partido
Socialista, que yo no voy a permitir --nunca lo he permitido-- ningún
tipo de intromisiones.

En ese sentido digo que mi agradecimiento al señor Olarte no es
subjetivo.

Coincido con el representante del Grupo Vasco, a quien también agradezco
su intervención --al igual que al señor Trillo, no vayamos a pensar que
solamente agradezco las intervenciones en función del tono o la crítica
que se me haga--, en que, efectivamente, hay que ahondar en una serie de
planteamientos en el debate sobre el ministerio fiscal y que
probablemente estamos aquí ante un debate nominalista. Hay que replantear
el tema del estatuto, porque sólo así podemos acabar de perfilar la
figura del ministerio fiscal y acabar de saber dónde está la
responsabilidad del Fiscal General del Estado desde el punto de vista
político. Probablemente haya que cambiar algunas cosas, eso sí, sin
afectar a las garantías de imparcialidad que debe tener cualquier miembro
del ministerio fiscal. Aquí solamente hemos hablado del único sospechoso
que existe, que es el Fiscal General del Estado, y de qué es lo que hay
que hacer para que el Fiscal General del Estado no viole la
imparcialidad. ¿Y qué es lo que habría que hacer para que no la viole
cualquier fiscal de cualquier fiscalía? De eso no hemos dicho nada. Por
lo que veo, el resto de la carrera fiscal, que goza, por supuesto, de mi
máximo respeto, por definición tiene la presunción de que vela por la
imparcialidad y yo tengo justamente la contraria; yo tengo la presunción
de que todas las mañanas violo sistemáticamente la legalidad y soy
parcial. Yo creo, como aquí se ha dicho muy bien por el representante del
Grupo Catalán (Convergència i Unió), que eso no es bueno, porque en
definitiva los fiscales generales del Estado pasan, pero la Fiscalía,
como ha dicho el señor López Garrido, es muy importante.

Igual agradecimiento traslado al representante del Grupo Catalán
(Convergència i Unió). Podríamos sacar algunas cuestiones, pero yo no
quiero ir por ese camino, de actuaciones del ministerio fiscal que a lo
mejor han colocado ante la opinión pública a representantes políticos en
situaciones difíciles. Eso lo han hecho sin que, por supuesto, lo haya
indicado el Fiscal General del Estado y luego el responsable político es
el Fiscal General del Estado. Pero, en fin, no quiero seguir ese camino.

Quiero simplemente que este debate sea motivo de reflexión.

Y llego a la intervención del señor López Garrido que, con todos los
respetos, me parece una intervención capital. Yo no esperaba menos de
usted, pero, desde luego, tengo una enorme tranquilidad porque creo que
lo que ha planteado es el debate de fondo del ministerio fiscal. No se
puede convertir el debate sobre el ministerio fiscal en una permanente
descalificación del Fiscal General del Estado --como se está haciendo--
ante la sociedad española. Vivimos, de verdad --y yo traslado la
reflexión a esta Cámara--, en una especie de esperpento en algunos temas
judiciales. A mí y a todos los jueces de instrucción de este país --yo
soy juez de instrucción de profesión-- se nos ha enseñado, por ejemplo en
el tema Nigrán, que si en el curso de un procedimiento penal tenemos
conocimiento de irregularidades cometidas por la policía judicial, la
guardia civil o la policía nacional que puedan constituir delito, basta
deducir testimonio e iniciar una investigación para exigir
responsabilidades, que lo puede hacer el juez de oficio o el fiscal puede
pedir que se deduzca testimonio. Uno se queda un poco perplejo porque a
veces no solamente contribuyen algunos medios de comunicación al
esperpento, sino que involuntariamente lo hacemos todos. Aquí resulta que
el juez de instrucción se ha dirigido a su tribunal superior protestando
por la actuación de la Guardia Civil; éste se ha dirigido al Consejo
General del Poder Judicial y éste pide al Fiscal General del Estado que
actúe. El Fiscal General del Estado tiene a un Fiscal Jefe del Tribunal
de la Audiencia Provincial, en este caso de Pontevedra, y tiene a un
fiscal adscrito a ese caso. Lo que ha dicho el Fiscal General del Estado,
mucho antes de recibir la comunicación del Consejo General del Poder
Judicial, es que si ve responsabilidades penales de la Guardia Civil, que
deduzca testimonios y se investigue, igual que hemos hecho desde 1885
hasta ahora, que yo sepa. Sin ningún tipo de problemas. Jamás se me
ocurrió a mí protestarle al comandante de la Guardia Civil o al jefe de
la Comandancia porque actuaba mal o porque incurrió en delito una
actuación de la Guardia Civil. Deducía testimonio, se investigaba y se
exigían responsabilidades penales. Claro que si ahora la fiscalía de
Pontevedra no llega a la misma conclusión a que han



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llegado algunos señores, pues ¡Dios libre al Fiscal del Estado! De nuevo
dirán que el Fiscal del Estado lo que no quiere es investigar a la
Guardia Civil.

Yo creo que debemos empezar a plantear los temas de fondo de la actuación
del ministerio fiscal, que es lo que usted ha hecho y yo se lo agradezco
profundamente; un ministerio fiscal que tiene tantas competencias, que
tiene que velar, como dice el artículo 124 y usted ha recordado, por los
derechos fundamentales de los ciudadanos, por el interés general, por la
independencia de los jueces y tribunales, por el interés social, que es
una cuestión fundamental sobre la cual tenemos usted y yo igual
sensibilidad, y que al mismo tiempo lo tiene que hacer respetando el
principio de imparcialidad y de independencia. ¿De todo eso y de que se
haga con eficacia es responsable el Fiscal General del Estado? Yo creo
que haríamos un flaco servicio a la Administración de Justicia si
pensáramos así. Eso se solucionaría encontrando al mirlo blanco de Fiscal
del Estado que fuera capaz de hacer todo eso con eficacia él solito y con
su propio impulso. Yo creo que ésa no es la cuestión. Yo les doy
importancia a los fiscales jefes. Naturalmente, como la carrera basa su
eficacia en la autoridad del Fiscal General del Estado y de los fiscales
jefes, por el principio de unidad e independencia que está en la
Constitución, hoy estamos asistiendo a una quiebra del principio de
unidad e independencia. ¿Por qué? Porque muchas veces los fiscales jefes,
que tienen que tomar decisiones, las dejan en manos de las juntas de
fiscales o de algún fiscal en concreto, porque muchas veces es muy
difícil a un fiscal jefe imponer una decisión, es preferible que la
imponga el Fiscal General del Estado, que para eso está, para que luego
le den toda la leña política que sea necesaria, y alguien, pues, no asume
sus responsabilidades. ¿Qué puedo hace yo? Muy poco. Teóricamente, cesar
al fiscal jefe. ¡Dios me libre! Si yo hubiese cesado a algún fiscal jefe
no estaría aquí sentado. No sé dónde estaría yo sentado si hubiese cesado
a algún fiscal jefe, aunque el Fiscal General del Estado puede hacerlo en
base al artículo 41.

Creo que hay que establecer mecanismos de control de la actuación de los
fiscales jefes, y que no sea precisamente la amenaza de un cese. Creo
sinceramente, y así se lo he propuesto a algún grupo parlamentario --me
faltan todavía algunos grupos con los que no me he entrevistado-- que hay
que propiciar una reforma del Estatuto del ministerio fiscal en virtud de
la cual los fiscales jefes sean designados por cinco años. Es decir, hoy
se designa un fiscal jefe prácticamente a perpetuidad. Parece lógico que
si el presidente de una Audiencia Provincial y el presidente del Tribunal
Superior de Justicia tienen un mandato de cinco años, y son poder del
Estado, el Ministerio Fiscal, que no es poder del Estado, que es órgano
del Estado, tenga también un mandato de cinco años, porque así hay un
mecanismo interno de responsabilidad de quien tiene que dar cuenta de su
gestión al Fiscal del Estado, que a su vez da cuenta de su gestión ante
el Parlamento y ante el Gobierno. Yo creo que ha de tener algún mecanismo
de control, y ése podría ser indirectamente uno; de control político
democrático. Que nadie me interprete luego de forma torticera. Me refiero
a control político del órgano legítimo que es el Fiscal General del
Estado, que tiene una responsabilidad perfectamente clara que hoy aquí
hemos examinado sin ningún tipo de problemas.

A todos los problemas que usted ha planteado, le diré que tengo el
legítimo orgullo (aunque el orgullo, la verdad, a estas alturas del
desempeño de la Fiscalía del Estado uno lo tiene bastante mermado; pero
no así el coraje, no soy propicio a las depresiones, téngalo usted muy en
cuenta), tengo el legítimo orgullo de haber dictado instrucciones para
todos los problemas que suponen defensa del interés general, que es lo
que a mí me exige el Estatuto del ministerio fiscal y lo que tiene que
exigirme esta Cámara, aunque otras cosas también, porque yo no voy a
poner límites a la Cámara sobre lo que tenga que decirme. ¡Estaría bueno!
En la última comparecencia precisamente estuve aquí para dar cuenta --no
estaba usted sino su compañero-- de la intención del Fiscal en torno a
los llamados delitos sociales, el tema de seguridad e higiene del
trabajo. Hay una instrucción del Fiscal General del Estado, que, por
cierto, no es de este Fiscal, pero que yo ya la he actualizado y he
encomendado de nuevo cumplirla, que responde a esa exigencia.

Sobre los menores, hemos dictado las instrucciones 1/1993 y 2/1993,
enormemente prolijas para todo el tema de procedimiento de menores, para
el desarrollo de la Ley de junio de 1992 sobre procedimiento de
enjuiciamiento de menores, y yo creo que hemos sido un poco pioneros en
la defensa --y precisamente ayer comparecí ante el Senado para hablar de
este problema-- de la intimidad, del honor y de la imagen de los menores;
es decir, de la protección de la infancia y de la juventud reforzada que
tiene el artículo 20.4 de la Constitución. Hemos dado respuesta a una
serie de problemas que venía demandando la opinión pública y ayer en el
Senado dije que había que ampliar esa intervención del Ministerio Fiscal,
para que éste sea el que lleve la iniciativa en el ejercicio de las
acciones civiles y penales previstas en la Ley. Yo creo que ahí hemos
sido sensibles a una realidad, aunque, lógicamente, no hemos culminado
todo lo que el Ministerio Fiscal puede dar de sí en ese tipo de
cuestiones.

En cuanto a los delitos ecológicos, tenemos ya alguna fiscalía, algún
fiscal especializado en ello y hay también alguna instrucción del Fiscal
General del Estado sobre la ecología. Hemos preparado una instrucción
sobre extranjeros, que es una instrucción enormemente complicada, muy
delicada. Tenemos un problema hoy en las cárceles españolas muy
importante; hay más de 3.000 reclusos extranjeros cumpliendo condena por
delitos menos graves. Yo quiero someter esa instrucción, que ha sido muy
elaborada, a la Junta de Fiscales de Sala en la próxima semana, para que
sea revestida de toda la legalidad posible; se ha trabajado de muchas
formas y maneras para que no haya ningún resquicio. Y por primera vez en
la historia del Ministerio Fiscal tenemos elaborada una instrucción para
la defensa de sus intereses generales en el recurso de amparo y en el
recurso de protección de derechos fundamentales, en los que la suspensión
del acto



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está en relación directa al interés general; es decir, cómo defiende los
intereses generales el Ministerio Fiscal en el procedimiento
contencioso-administrativo, incluso en la ejecución de sentencias del
procedimiento ordinario. Hoy, por ejemplo, en materia de urbanismo se
está dando el caso de que después de haber obtenido, una persona que
ejercita la acción popular, una sentencia firme, por ejemplo, en la
demolición de un inmueble, ése que ha ejercido la acción popular se pone
de acuerdo con las personas dueñas del inmueble y desiste y no se ejecuta
la sentencia. Ahí no está contemplada la intervención del Ministerio
Fiscal y nosotros pedimos que también esté presente en la ejecución de
sentencias de lo contencioso. Nos hemos adelantado para impulsar que en
la futura reforma de la jurisdicción contencioso-administrativa se dé
también entrada al ministerio fiscal, que, como usted sabe perfectamente,
mejor que yo, por su especialidad en Derecho público, ha estado marginado
del procedimiento contencioso-administrativo históricamente. Va a haber
una instrucción que yo creo que tiene una gran calidad, en la que por
primera vez se habla de la defensa de los intereses generales por el
ministerio fiscal.

En cuanto a la responsabilidad disciplinaria, tiene algunas limitaciones
por parte del Fiscal General del Estado. Le voy a poner un ejemplo. El
otro día, el fiscal jefe de Granada puso una sanción a un fiscal,
recurrió ante el Consejo Fiscal y yo me quedé en minoría, porque el
Consejo Fiscal estimó que había que revocar la sanción que había puesto
el fiscal de Granada. Es decir, que ni siquiera tengo plena potestad
sancionadora. Por eso he pedido, y lo he pedido a los grupos
parlamentarios, que se reforme el Estatuto del ministerio fiscal
simplemente para homologar la responsabilidad de los fiscales con la de
los jueces, que ahora van ustedes a debatir en este Parlamento.

Yo no sé si alguien tiene dos varas de medir, pero usted sabe, señor
Romero, que yo no las tengo; usted lo sabe muy bien. Yo no tengo dos
varas de medir y usted lo sabe. Otra cosa es que a veces no tenga mucho
éxito en procurar que no haya dos varas de medir. Ni en mi época de juez
de instrucción ni en mi época de Fiscal General del Estado nadie me
puede, de verdad, decir que tengo dos varas de medir. Y usted tiene,
además, bastantes fuentes para averiguar si yo tengo dos varas de medir
en mi actuación profesional.

El subsidio de desempleo. Ha tocado usted un tema que a mí me alegra
mucho que lo haya traído a esta Cámara. Yo he intervenido en ese tema lo
que he podido, y afortunadamente la Fiscalía del Tribunal Superior de
Granada ha aceptado los planteamientos del Fiscal General del Estado con
una enorme altura, porque hemos discutido dos fiscales --el fiscal jefe
de Granada y yo, que nos conocemos hace mucho tiempo, que sabe cómo yo
actuaba cuando era Delegado del Gobierno y era fiscal jefe de Las
Palmas-- de cómo hacíamos justicia aquí. No se le ha ocurrido al fiscal
jefe de Granada formular ningún artículo 27 contra el Fiscal General del
Estado, que podía haberlo hecho. Usted, señor fiscal, ¿no cree
conveniente aplicar el artículo 318 del Código Penal que permite que se
ponga la pena inferior en grado a unos pobres peones agrícolas que
probablemente han hecho esto para poder comer? Y así lo ha hecho.

Sabe usted que el fiscal ha rebajado las penas en el último juicio que se
ha celebrado ayer. Lo ha hecho por indicación del Fiscal General del
Estado; por supuesto, con el consentimiento y la aquiescencia del fiscal
jefe. Para el alcalde era más complejo técnicamente pedir una pena
inferior y estamos estudiando en la secretaría técnica de la Fiscalía del
Estado, para luego someterlo a la junta de fiscales de sala, la
posibilidad de que, en vez de acusar por falsedad documental del 302
--perdone mi erudición jurídica, de la cual no me gusta hacer gala--, se
aplique otro precepto del Código Penal, que contempla, me parece que es
el 312 --no sé si el señor Trillo me va a corregir-- al funcionario
público que emite una certificación falsa de méritos o de pobreza, en
cuyo caso la pena es de suspensión. Esa es mi tesis.

A mí me gustaría mañana ordenar al fiscal jefe de Granada que califique
por ese delito, que lleva nada más que la pena de suspensión, pero no
puedo, porque a lo mejor resulta que él no entiende que ésa es la
calificación adecuada. Yo estoy convencido de que lo es y ya que en mi
secretaría técnica hay un fiscal experto en dicho problema, al que he
consultado, lo voy a someter a la junta de fiscales de sala y, aunque ésa
es mi tesis, no sé si voy a pasar por encima de la junta de fiscales de
sala que ordena que se califique por esa pena, que es mucho más baja.

Pero sí que he intervenido, y lo hemos hecho, además, de forma
absolutamente digna entre el fiscal de Granada, del que yo jamás osaría
intentar vulnerar su imparcialidad, porque le conozco hace muchísimo
tiempo. El no solamente ha tenido una enorme receptividad, sino que,
incluso, se ha erigido en el defensor a ultranza de esas calificaciones,
y así lo ha hecho conocer por la fiscalía, que va a intervenir en ese
tipo de cuestiones.

Naturalmente que tengo esa sensibilidad. Yo, por mí, iría mucho más
lejos, pero, naturalmente, me debo a los criterios técnicos que dimanan
de los órganos del ministerio fiscal, del cual yo formo parte y en el
cual no tengo el monopolio del acierto en las actuaciones.

El informe de los fiscales de Marbella. Yo he nombrado unos fiscales, que
son los que me ha propuesto el fiscal jefe de Málaga, para que se
ocupasen del famoso «affaire» de Marbella y han hecho lo que han
entendido que deben hacer. Yo no tengo capacidad para revisar lo que han
hecho los fiscales. Debo presumir que lo han hecho con imparcialidad.

Puedo nombrar a otros fiscales, pero... Yo creo que se me va a acusar de
que el fiscal siempre baila con la más fea; en unos casos, porque no
actúa y, en otros, porque, si actúa, se le cae el pelo. Yo creo que lo
mejor es no «meneallo». Ahí hay jueces independientes, que tienen ya en
sus manos el caso de Marbella y uno de ellos es ni más ni menos que la
Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia. Que cada
cual se coma su marrón. Yo ya no puedo comerme, además, esos marrones
cuando están en vía judicial.

En fin, cada cual que asuma sus responsabilidades, pero yo le aseguro
que, desde luego, yo no tengo ninguna



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presión del Gobierno en ningún sentido para ese tema, ni del Consejo del
Poder Judicial. He tenido también exquisito cuidado en no intervenir
mucho en el tema de Marbella, porque era muy fácil --y usted lo puede
intuir perfectamente, el tema venía del Consejo del Poder Judicial--
argumentar que yo podía tener cierto interés en involucrar a un alto
cargo del Consejo y he preferido mantenerme al margen y que sea el fiscal
jefe de Granada el que realmente dirija, por su autonomía funcional, ese
problema. He tenido exquisito cuidado en no mezclarme en ese tema, salvo
para nombrar a los fiscales que se han dedicado a hacer ese informe y han
tenido, digamos, una participación preponderante o principal en él.

Agradezco al representante del Grupo Socialista su intervención y
manifiesto a la Presidencia de esta Cámara que es necesario que el Fiscal
del Estado comparezca mucho más, a ver si agotamos el tema, aunque
siempre habrá quien diga que vulnero la imparcialidad. Lamento tener que
defraudar a mucha gente en este sentido y quiero que la Cámara me examine
periódicamente sobre si observo o no la imparcialidad, ya que lo único
que me preocupa es el veredicto de esta Cámara; por lo menos, me dejan
hablar. Sobre muchas de las acusaciones que se me hacen periódicamente
ante la opinión pública no tengo ninguna capacidad de respuesta. Y eso me
preocupa muchísimo. Yo estoy acostumbrado a la brega, pero me preocupa
que se dañe a la institución; eso sí creo que debe ser una preocupación.

Muchas gracias por su atención y por todas sus intervenciones. (El señor
López Garrido pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Fiscal General del Estado.

¿A qué efectos pide la palabra, señor López Garrido?



El señor LOPEZ GARRIDO: Aparte de agradecer la intervención del señor
Fiscal, creo que ha olvidado contestar las preguntas que le he formulado
en relación con la aplicación de la Ley de Seguridad Ciudadana.




El señor FISCAL GENERAL DEL ESTADO (Hernández Gutiérrez): Tiene razón.

Probablemente se deba a que no miré mis apuntes. Pido disculpas por haber
omitido este punto, que es fundamental. En la Ley de Seguridad Ciudadana
hay ciertas dificultades para articular en la práctica la responsabilidad
del Ministerio Fiscal; por eso no hemos hecho una instrucción y porque
estábamos esperando también la sentencia del Tribunal Constitucional.

Es cierto que en la mayoría de las fiscalías se viene cumpliendo la
comunicación en el tema de las identificaciones que se hacen con motivo
de ciertas actuaciones en las vías públicas o bien el libro de registro
que se lleva luego en las comisarías; es cierto que se está comunicando
el extracto al fiscal y es cierto que luego el fiscal no depura
exactamente si ha habido una actuación correcta con arreglo a la Ley,
pero es que es materialmente muy difícil, muy difícil.

Usted sabe que los fiscales intervienen en todos los procedimientos
penales. En la instrucción probablemente figure un fiscal que se encargue
exclusivamente de fiscalizar --valga la redundancia-- si la actuación por
parte de la policía judicial ha sido correcta; quizá sea uno de los
resultados de esta comparecencia.

¿Qué es lo que ocurre? Que la actuación de la policía judicial no va al
Ministerio Fiscal, sino que va directamente al juez de guardia y
normalmente el fiscal sólo tiene conocimiento no del atestado que se
produce como consecuencia de esa actuación, sino del extracto, que no
contiene elementos objetivos suficientes para depurar la actuación de la
policía judicial, y lo hace luego, con ocasión del procedimiento que
incoa el juez de instrucción cuando, por parte de la policía judicial, se
le manda el atestado. Ahí es donde el juez de instrucción, y también el
fiscal, supervisan si ha sido o no correcta la actuación de la policía,
porque, naturalmente, en el atestado constan todas las vicisitudes que se
han producido antes del mismo. Desde luego, si ha habido detenciones
tiene que haber atestado; ahora bien, puede que haya habido detenciones,
e incluso identificación, sin atestado, en cuyo caso correspondería
exclusivamente al Ministerio Fiscal fiscalizar la legalidad de esa
actuación. No hemos articulado todavía en la práctica este tema por la
naturaleza del procedimiento penal, que en este caso se inicia ante el
juez de instrucción, que, como ya he dicho, es el responsable de la
instrucción y de la investigación. Una vez que se haya producido la
sentencia del Tribunal Constitucional soy consciente de que no podemos
quedarnos solamente en la mera formalidad de que se comunique por
telegrama o por oficio esa actuación al Ministerio Fiscal o simplemente
la remisión del extracto, sino que tenemos que hacer algo más. Yo
reconozco que ahí hay todavía una deficiencia, derivada de problemas
estructurales, no de falta de voluntad del Fiscal General del Estado.

Vamos a ver cómo adecuamos los escasos medios que tenemos en las
fiscalías para que haya una especial dedicación --la Ley lo merece-- a
esos preceptos de la Ley de Seguridad Ciudadana--. Todavía estamos a
mitad de camino, quizá porque estábamos esperando un poco hasta ver qué
resolvía la sentencia. Como quiera que la sentencia no ha retocado esos
artículos en esos puntos concretos, creo que, efectivamente, hace falta
una instrucción del Fiscal General del Estado que complete lo que cada
fiscalía ha hecho en cada uno de los casos.

En cuanto a la fiscalía de Murcia, yo reconozco que, efectivamente, esa
orden, en la práctica, puede dar lugar a excesos; lo reconozco
perfectamente. Es una orden formalmente impecable, legalmente
irreprochable, pero puede dar lugar a excesos y puede dar lugar a
aplicaciones y a detenciones que no corresponden. Creo que habría que
matizarla un poco, en consonancia con otras circulares que han sido
dictadas por otras fiscalías; tiene usted razón en eso. Estamos esperando
la reglamentación de Tráfico para responder, en cierta medida, a los
problemas que esa nueva reglamentación de Tráfico plantee, pero
efectivamente, yo creo que esa orden está necesitada de unas ciertas
matizaciones.

Es todo lo que puedo decir al respecto.




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El señor LOPEZ GARRIDO: ¿Puede decirnos algo sobre las causas penales?



El señor FISCAL GENERAL DEL ESTADO (Hernández Gutiérrez): Ese punto
concreto está recogido en la Memoria de la Fiscalía General del Estado,
pero no la tengo aquí en este momento y no sé la estadística, aunque, por
supuesto, se la enviaré a su Grupo Parlamentario tan pronto la tenga.




El señor LOPEZ GARRIDO: Me refiero a si ha habido una instrucción...




El señor FISCAL GENERAL DEL ESTADO (Hernández Gutiérrez): Ninguna queja,
no ha habido ninguna queja por parte de los fiscales.




El señor LOPEZ GARRIDO: No, me refiero, en el tema de lo declarado
inconstitucional por el Tribunal Constitucional, si se va a instar a la
revisión.




El señor FISCAL GENERAL DEL ESTADO (Hernández Gutiérrez): Como no quería
extenderme mucho, he pasado algunas cosas por encima, pero,
efectivamente, los fiscales, por propia iniciativa que se tomó en cada
fiscalía --por supuesto, no se ha planteado que el Fiscal General dé
ninguna instrucción porque cada fiscal sabe que es su obligación y es,
además, una exigencia del proceso penal--, van a tener mucho que ver a la
hora de formular la acusación y a la hora de basar la acusación en
determinadas pruebas. Se están revisando todas las causas, en el bien
entendido de que los registros hechos, en contra de lo que ahora ha
establecido el Tribunal Constitucional, no necesariamente arrojan la
nulidad de la diligencia, porque puede haber pruebas coincidentes o
concurrentes que también demuestren ese hecho que solamente se prueba
teóricamente por el registro; hay que ver caso por caso. Eso es lo que
están haciendo todos los fiscales en las respectivas causas están
analizando la validez de esas pruebas porque la pureza del procedimiento
penal es una de las misiones fundamentales del Ministerio Fiscal. Ya lo
han hecho de forma natural, sin que haya hecho falta ninguna instrucción
del Fiscal General al respecto. (El señor Trillo-Figueroa Martínez-Conde
pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Trillo.




E señor TRILLO-FIGUEROA MARTINEZ-CONDE: Señor Presidente, dos cuestiones
de orden. La primera, si me lo permite S. S., para entregar al Presidente
de la Comisión, por si considera conveniente trasladárselo al Fiscal
General del Estado, la copia de la petición sobre la circular y los demás
extremos de aplicación que le requerí del artículo 20 de la Ley de
Seguridad Ciudadana, y el escrito de fecha 2 de diciembre de 1992 por el
que le reiteraba esa petición de envío, así como la certificación del
Congreso de que esto salió de aquí, para que se averigüe su extravío, si
es posible por parte del Fiscal y, desde luego, por parte de la Mesa. Y
la segunda, señor Presidente, para entregarle, como anuncié al Fiscal
General del Estado, algo que me ha trasladado un miembro de esta
Comisión, el Diputado Baón, y que es la certificación del registro de
intereses del señor Roldán, que llegó ayer a esta Cámara, por si, en
consonancia con lo que aquí se ha expuesto, interesa al Fiscal General
del Estado proseguir alguna diligencia al respecto. (El señor Romero Ruiz
pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: Señor Romero.




El señor ROMERO RUIZ: Solamente para decir al Fiscal General del Estado
que, en el caso de Marbella, ha planteado que puede nombrar un nuevo
fiscal, que no quiere intervenir en el tema por las implicaciones que
tiene. Si nombra un nuevo fiscal, que se dedique al fondo de la cuestión:
si hay corrupción o no en los juzgados, y no a otros temas. Porque esta
mujer que tiene buen prestigio allí...




El señor PRESIDENTE: Señor Romero, no entiendo qué artículo está
utilizando.




El señor ROMERO RUIZ: Estoy utilizando el turno para decirle...




El señor PRESIDENTE: No, no tiene ningún turno, señor Romero.




El señor ROMERO RUIZ: He pedido una cuestión de orden.




El señor PRESIDENTE: Pedir una cuestión de orden no significa ya que
tiene un argumento suficiente para que el Reglamento le ampare.




El señor ROMERO RUIZ: Pero no me quite el amparo.




El señor PRESIDENTE: Señor Romero, por un respeto mínimo a la Institución
de la que forma parte, le ruego que me deje hablar.

El Reglamento ampara a los señores Diputados que han hablado antes porque
han solicitado una mayor información o han pasado a la Mesa una
documentación específica, pero no ampara a S. S. para hacer réplica, de
acuerdo con el artículo 203; por tanto, no tiene la palabra.




El señor ROMERO RUIZ: Una aclaración, señor Presidente, una cuestión de
orden. No era réplica.




El señor PRESIDENTE: Señor Romero, no tiene usted la palabra.




El señor ROMERO RUIZ: Pero yo se la solicito, porque es una cuestión de
orden.




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El señor PRESIDENTE: Dígala, señor Romero.




El señor ROMERO RUIZ: Una cuestión de orden. Con respeto máximo a esta
institución, le he pedido una aclaración sobre si va a nombrar o no un
fiscal para Marbella, pidiéndole que si le nombra --puede hacerlo, otra
cosa es que lo decida--, vaya al fondo de la corrupción en Marbella. Esta
era mi intervención. Así, como suena.




El señor PRESIDENTE: La solicitud de ampliación de información se refiere
a si el señor Fiscal General del Estado va a nombrar un fiscal en
Marbella.

Tiene la palabra el señor Fiscal General del Estado.




El señor FISCAL GENERAL DEL ESTADO (Hernández Gutiérrez): Ya he dicho
antes que cuando hay un juez de instrucción conociendo de cualquier tema
--y me voy a esforzar en explicarlo-- el Fiscal no puede hacer una
investigación paralela. Lo que sí le puedo prometer es que seguiré
instando del fiscal que está actuando en ese caso que lleva un juez de
instrucción que llegue hasta el fondo en el tema de la corrupción. Eso sí
que lo voy a hacer, lógicamente. Lo hago siempre, pero en este caso lo
voy a hacer de forma específica.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Fiscal General del Estado.

Señorías, se levanta la sesión.




Eran las dos y cincuenta y cinco minutos de la tarde.