Ruta de navegación

Publicaciones

DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 73, de 23/11/1993
PDF





CORTES GENERALES
DIARIO DE SESIONES DEL
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
COMISIONES
Año 1993 V Legislatura Núm. 73
JUSTICIA E INTERIOR
PRESIDENTE: DON JAIME JAVIER BARRERO LOPEZ
Sesión núm. 7
celebrada el martes, 23 de noviembre de 1993



ORDEN DEL DIA:
--Comparecencia del señor Presidente del Consejo General del Poder
Judicial (Sala Sánchez), a fin de presentar las Memorias sobre el estado,
funcionamiento y actividades del citado Consejo y de los Juzgados y
Tribunales de Justicia, referidas a los años 1992 y 1993. (Números de
expedientes 245/000001 y 245/000002, respectivamente.)



Se abre la sesión a las diez y diez minutos de la mañana.




El señor PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS (Pons Irazazabal):
Buenos días señorías, vamos a iniciar la sesión de la Comisión de
Justicia e Interior, cuyo único punto del orden del día es la
comparecencia del Excelentísimo señor Presidente del Consejo General del
Poder Judicial para la presentación de las memorias sobre el estado,
funcionamiento y actividades del Consejo y de los juzgados y tribunales
de Justicia, referidas a los años 1992 y 1993.

Tiene la palabra el señor Presidente del Consejo General del Poder
Judicial.




El señor PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL (Sala
Sánchez): Muchas gracias, señor Presidente.

Señoras y señores Diputados, mis primeras palabras



Página 2290




van a ser de salutación a los dignísimos representantes de la soberanía
popular, que en este acto van a recibir, por parte del Presidente del
Consejo General del Poder Judicial, las memorias relativas al estado,
actividades y funcionamiento del propio Consejo General del Poder
Judicial y de los tribunales de Justicia durante dos ejercicios. Se
trata, por consiguiente, de un hecho concentrado --podríamos calificarlo
así-- en el sentido de que no es la exposición de una sola memoria,
porque la correspondiente al Ejercicio de 1991 y parte de 1992, que
obtuvo la aprobación del Pleno del Consejo General del Poder Judicial en
su sesión del 15 de julio de 1992, no fue objeto de examen por SS. SS.,
por lo que se ha acumulado a la Memoria que fue aprobada en la sesión del
21 de julio de 1993 y, por consiguiente, son dos los ejercicios sobre los
que VV. SS. tienen que pronunciarse. Todo ello en virtud, como saben
ustedes, del mandato contenido en el artículo 109, apartado 1.º, de la
Ley Orgánica del Poder Judicial, que obliga al Consejo General del Poder
Judicial --de ahí pecisamente su responsabilidad ante la representación
de la soberanía popular-- a presentar esta Memoria de sus propias
actividades, de su propio estado, de su propio funcionamiento y,
asimismo, del que corresponde a los juzgados y tribunales de toda España.




Ya en la primera de las memorias expresadas, es decir, la que obtuvo su
aprobación --como decía anteriormente-- el 15 de julio de 1992, se creyó
conveniente poner un énfasis especial en una de las directrices que desde
el inicio mismo de su andadura había tomado como primer punto --por así
decirlo-- de su programa, incorporado a la Memoria presupuestaria de la
primera evaluación de los gastos, ingresos y necesidades del propio
Consejo, que era la política de formación y perfeccionamiento de jueces y
magistrados que, entre las competencias exclusivas que reconocía la Ley
Orgánica de 1985, se atribuye al Consejo General del Poder Judicial. Ello
no por razón puramente ocasional o coyuntural sino porque es precisamente
esta formación y perfeccionamiento de jueces y magistrados el elemento
básico, que actualmente los hechos han venido a corroborar, de toda la
función de gobierno que realiza el Consejo del Poder Judicial. (El señor
Presidente de la Comisión de Justicia ocupa la Presidencia.)
Saben SS. SS. que recientemente ha sido presentado en el propio Consejo,
para emitir el dictamen a que se refiere el artículo 108 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, el anteproyecto de Reforma de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, atribuyendo precisamente como competencia
exclusiva la facultad de selección de todos los turnos que existen,
establecidos en la Ley Orgánica de 1985, de los jueces y magistrados
españoles al Consejo General del Poder Judicial.

Con ello se ha venido a completar, sin perjuicio de lo que el Consejo
pueda en su día dictaminar, por cuanto que no se ha reunido todavía el
Pleno y ha emitido este informe a que se refiere el precitado artículo
108 de la Ley Orgánica, una de las primeras, prácticamente puesta en
marcha al principio de la andadura del Consejo, atribuciones que
reclamaba el mismo, por cuanto que, si se reconocía potestad o
competencia exclusiva para formar y perfeccionar a los jueces y
magistrados integrados e ingresados en el grueso de la carrera judicial,
ninguna razón lógica podía abonar el argumento de que la selección, que
es una manifestación del mismo fenómeno, no estuviera también encomendada
como competencia exclusiva a dicho Consejo General del Poder Judicial. Si
hay un órgano constitucional que gobierna --el Estatuto orgánico
fundamentalmente-- y defiende la independencia de los jueces y se
responsabiliza ante la soberanía popular, porque no es un órgano
irresponsable sino todo lo contrario (y mi comparecencia en el día de la
fecha y las anteriormente efectuadas lo demuestran), no hay --como decía
anteriormente-- ninguna razón que justifique que no se le atribuya en
exclusiva esta competencia de selección.

Si ya, como les anticipaba al principio, se ponía un énfasis especial en
la política de formación cuando, como SS. SS. pueden observar fácilmente,
se trataba de la Memoria aprobada en 1992, con la perspectiva de poco más
de año y medio, cuando estamos en presencia de la aprobada en julio de
1993, de este mismo año, existe una perspectiva prácticamente de casi
tres años que permiten hacer ya no una declaración de principios como en
mi última comparecencia efectué ante VV. SS. sino una evaluación, o al
menos una puesta en conocimiento de la Cámara, de los datos necesarios
para que ella pueda hacer las consideraciones o resoluciones pertinentes
en punto a cuál ha sido el resultado de esta política de formación, que
se encuentra a pleno rendimiento, llevada a cabo por el Consejo General
del Poder Judicial.

No voy a insistir mucho en los criterios que abonan la necesidad de la
formación continuada para los jueces y magistrados españoles. Se podría
decir, en términos generales, que la pérdida por el juez de una capacidad
profesional adecuada, técnicamente correcta, para poder realizar su
función esencial de aplicar las leyes en toda clase de juicios, juzgando
y haciendo ejecutar lo juzgado, significaría tanto como la necesidad de
que ese juez fuera apartado, o él mismo se apartara, de su pertenencia a
la carrera judicial; un juez que solamente hubiera acreditado un nivel
técnico de conocimientos necesarios para ingresar en la carrera judicial
y, ulteriormente, sin embargo, perdiera su capacidad profesional, no
contaría con ninguna de las razones, las razones derivadas
fundamentalmente del mantenimiento de la independencia judicial, que
permitieran poder sostener la pertenencia de ese mismo juez a la
adscripción en la función esencial de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado;
no sería inscribible en la responsabilidad trimembre que contempla la Ley
Orgánica del Poder Judicial --civil, penal y disciplinaria--, pero sí en
una responsabilidad deontológica y, por supuesto, con resultados
jurídicamente exigibles que permitirían, como digo, evitar que ese juez
siguiera desempeñando sus funciones judiciales. Esta necesidad, avalada
también por la de potenciar los principios de seguridad jurídica y por la
necesidad de evitar una progresiva desaparición, que habrá que atajar,
como ulteriormente diré, en la legislación española, que impide que un



Página 2291




órgano tan esencial como el Tribunal Supremo de la nación no pueda
impartir o sentar jurisprudencia, es decir, sentar doctrina sobre todos
los puntos controvertidos que a su consideración puedan presentarse y dar
adecuada satisfacción a la aplicación judicial del principio de igualdad
en los tribunales y en los órganos jurisdiccionales, hace que esta
formación sea de todo punto indispensable, juntamente con la necesidad
desde el punto de vista de los principios a que anteriormente hacía
referencia.

Por consiguiente, para el Consejo General del Poder Judicial, desde el
inicio mismo de su andadura, el juez no solamente tiene que ser apto para
el desempeño de su función en el momento del ingreso, de su incorporación
a la vida profesional activa, sino que es una responsabilidad de este
Consejo la de tutelar un interés público, concreto y determinado, cual es
garantizar la aptitud de ese juez para realizar su cometido, porque así
es una exigencia de la sociedad, no un privilegio o un derecho de ese
mismo juez; es una obligación del Consejo, es un deber del propio juez y
es un derecho mismos de la sociedad, como la propia judicatura ha
reconocido mayoritariamente en porcentajes superiores al 70 por ciento en
encuesta encargada a finales del último año y principios del presente por
el Consejo, donde este presunto derecho a la formación judicial no era
considerado como un derecho exclusivo del juez, sino como una obligación
más bien del juez y, por supuesto para la mayoría de los jueces, como un
derecho de la propia sociedad, de los ciudadanos.

Es necesario tener en cuenta que esta política de formación del Consejo
General del Poder Judicial, que está dando plenos rendimientos, se lleva
a cabo no como un conjunto oportunista, por así decirlo, de conocimientos
que se pretende que los jueces asuman sino como una actividad
perfectamente ordenada y planificada por los órganos del propio Consejo,
y por supuesto con la participación esencial de toda la judicatura en sus
diferentes estamentos y con relaciones que inclusive --como enseguida
diré-- traspasan, por así decirlo, el ámbito de la propia judicatura y se
inscriben en todos los estamentos, profesionales o no, que estén directa
o indirectamente relacionados con las actividades judiciales.

La formación también se concibe por el Consejo como un derecho
precisamente, como decía con anterioridad; la formación no puede
reducirse al momento inicial del ingreso, ha de ser continuada. La
mayoría de los jueces, en esta encuesta encargada por el Consejo General
del Poder Judicial, en proporciones de un 77 por ciento, considera
necesaria una política estable de formación, independientemente de la
antigüedad y experiencia de los propios jueces. Es decir, la política del
Consejo General del Poder Judicial en este punto no es una política que
pretenda evitar disfunciones que se han producido últimamente con motivo
de la necesidad de incorporación de un número --quizá pudiera parecer
verdaderamente sorprendente-- de jueces y magistados, en los últimos
cuatro años concretamente, donde aproximadamente las plazas judiciales se
han incrementado en 1.500 nuevos jueces y magistrados. No se trata de
corregir ninguna deficiencia que pueda haber sido advertida en esta
recluta masiva, por así decirlo, de jueces y magistrados, a pesar de
todas las consecuencias negativas en este punto que --no es necesario
hacer hincapié en ello-- pueden detectarse en una necesidad de cubrir
puestos judiciales tan acuciante como a la que la sociedad española ha
asistido en los últimos tiempos. Se trata de una consideración
fundamental del juez y del magistrado, perfectamente adecuado a los
niveles que exige la sociedad moderna, a lo largo de toda su vida
profesional, no en determinados momentos ni tampoco para los menos
expertos, es decir, para los que acaban de acceder al grueso de la
carrera judicial. Es curioso que en esta encuesta realizada entre la
propia judicatura se considere precisamente por los más antiguos, por los
jueces y magistrados que llevan al menos cinco años de ejercicio
profesional, que ésta es una necesidad política de formación y
perfeccionamiento.

La formación, como todos ustedes saben --y lo he dicho ya en otras
manifestaciones, y así figura en las memorias correspondientes-- no es
sólo teórica, sino que también engloba, y fundamentalmente, criterios
prácticos. Los problemas más importantes que se debaten en la sociedad de
nuestros días son considerados en los diferentes planes y cursos de
formación que imparte el Consejo General del Poder Judicial.

La política de formación que realiza el Consejo tiene la nota también de
la universalidad. Pretende llegar a todos los componentes de la carrera
judicial. No está, pues, relacionada con estas coyunturas más o menos
oportunas u oportunistas que se producen cuando se reclutan los jueces y
magistrados en proporciones, como decía antes, tan importantes como las
indicadas.

Voy a destacar ante SS. SS. las cifras de participación más
espectaculares que se han producido. A lo largo de 1992 participó más del
60 por ciento de la carrera judicial en los cursos de formación y
perfeccionamiento impartidos por el Consejo, del Plan estatal para jueces
y magistrados. En 1993 las cifras están ya próximas al 71 por ciento del
grueso de la carrera judicial. Es una actividad voluntaria de los propios
jueces, aunque en el futuro, por supuesto, y a petición de los mismos,
habrá que potenciar con los adecuados estímulos la participación de los
mismos en los planes de formación del Consejo.

Además, la formación que realiza el Consejo como su política fundamental
es individual y colectiva. Se ha eliminado como método de trabajo el de
las grandes concentraciones y congresos. El número máximo de asistentes a
un curso de formación en los planes estatales, en los planes
territoriales concertados con los gobiernos de las comunidades autónomas,
en los planes territoriales sin convenio, en los planes provinciales y en
las sesiones jurídicas que se organizan en puntos concretos de nuestro
territorio nacional, no sobrepasa el medio centenar precisamente para que
las enseñanzas y los problemas que allí se debaten puedan tener utilidad
para el desempeño de la función jurisdiccional.

Como medida complementaria a esta política de



Página 2292




formación, el Consejo General del Poder Judicial ha emprendido un
ambicioso programa de fomento y constitución de bibliotecas judiciales,
no en el sentido precisamente de un prurito de tecnicismo, de
academicismo jurídico, sino para dar satisfacción también a esta
necesidad de una adecuada preparación del juez, sobre todo por lo que
respecta a la publicación de las propias memorias y de las propias
ponencias que, a lo largo de los cursos que imparte el Consejo General
del Poder Judicial en su política de formación, en sus diversas
manifestaciones a las que anteriormente me he referido, son necesarias
para que los jueces puedan completar su formación, sobre todo los que no
han podido asistir a estos cursos de formación y perfeccionamiento.

Se basa esta política en el pluralismo como premisa y en la participación
de los jueces como método. Hay que rechazar, por consiguiente, cualquier
imputación de dirigismo. Es el Pleno del Consejo General del Poder
Judicial (naturalmente impulsado por la Vocalía de formación y
perfeccionamiento de los jueces) el que realiza la aprobación y debate y
aprueba, en definitiva, el diseño de todos los proyectos que se le
someten. Participan igualmente las asociaciones, los propios ponentes,
los tribunales superiores de justicia a nivel de presidentes, de sus
salas de gobierno, participan los presidentes de las audiencias
provinciales, las juntas de jueces, las asociaciones, como hemos dicho
anteriormente, y en realidad todos los estamentos de la judicatura. Esto
por lo que respecta a la iniciativa de los propios planes, pero es que
también participan todos los estamentos profesionales relacionados con la
Administración de justicia cuando se trata de aquellos cursos de
formación que se imparten en conexión o en colaboración con los mismos
colegios de abogados, asociaciones profesionales, no necesariamente
jurídicas, etcétera.

Persigue también, como fácilmente puede comprenderse, relacionar la
carrera judicial con la propia sociedad, relacionándola, por
consiguiente, con todos los estamentos sociales. Se han llevado a cabo en
este sentido, fundamentalmente a lo largo de 1992 y de lo que va de 1993,
encuentros multidisciplinares con médicos, arquitectos, profesionales de
la audiencia pública, expertos en gerencia, expertos en estructura de
personal, trabajadores sociales, instituciones penitenciarias, Sociedad
General de Autores, economistas, expertos en contabilidad. Hoy día, como
saben ustedes, es necesario que los jueces y magistrados puedan
interpretar cualquiera de los instrumentos de contabilidad, precisamente
en el ejercicio de sus funciones, tanto de la jurisdicción civil como de
la jurisdicción penal. Tienen que saber lo que es un balance, tienen que
poder interpretar, sin necesidad de una prueba pericial, salvo para un
examen más exhaustivo o más profundo de la cuestión, lo que es una cuenta
de resultados, es decir, todo lo que son los instrumentos de contabilidad
relacionados con muchas prácticas delictivas y, por supuesto,
fundamentales para la vida mercantil y económica cuando se produce una
controversia jurídica que debe ser dilucidada ante los tribunales de
justicia. Como decía, profesores universitarios, asociaciones
profesionales diversas, no necesariamente conectadas con el mundo
judicial e inclusive con el mundo jurídico. Otra de las características
de la política de formación que ha llevado a cabo el Consejo General del
Poder Judicial a lo largo prácticamente de los tres últimos años es la
descentralización territorial. Como les he anticipado con anterioridad,
hay convenios institucionales que colaboran con el Consejo General del
Poder Judicial a nivel de gobierno de las comunidades autónomas,
concretamente en Andalucía, en Cataluña, en la Comunidad Valenciana, en
el País Vasco y en la Comunidad madrileña, y están próximas a establecer
convenios con esta específica finalidad las comunidades autónomas de
Murcia y de Castilla y León.

De todo ello, podría sacarse como corolario la necesidad de
institucionalizar y dar estabilidad a la política de formación del
Consejo General del Poder Judicial. Es una política ordenada, coordinada
y planificada y, sin embargo, todavía en lo que toca sobre todo a sus
elementos de infraestructura, es una política que puede ser mejorada y,
por consiguiente, que tiene deficiencias que superar. Es decir, la
estabilidad y la institucionalización, dentro del propio Consejo, por
supuesto, de esta política de formación y perfeccionamiento de los jueces
es algo que debe de afincarse concretamente mediante la dotación al
Consejo de los propios elementos estructurales que le permitan realizar
su función adecuadamente. Estoy refiriéndome de una manera específica a
un centro de formación que actualmente, después de la modificación de la
Ley Orgánica del Poder Judicial que ha sido introducida en el propio
Consejo, abarcaría también el trámite de la selección. Por consiguiente,
selección, formación y perfeccionamiento de magistrados exige una
estructura adecuada que sería dotar al Consejo General del Poder Judicial
de un centro de esta selección, formación y perfeccionamiento, aunque,
como SS. SS. podrán argüir fácilmente, no sea éste el momento más
indicado por ser un momento de crisis, pero que hay que afrontar también
y el Consejo General del Poder Judicial, por supuesto, está dispuesto a
desarrollar.

Las actividades que se han desarrollado, porque tanto la Memoria de 1992
como la de 1993, se refieren a estos aspectos, abarcan los distintos
instrumentos a través de los cuales se articula o se lleva a cabo esta
política de formación. En la primera fase del Plan estatal de formación
se trata de actividades programadas de carácter anual, que se desarrollan
en Madrid, de aproximadamente tres días de duración, con publicación de
todas las ponencias y todas las controversias y discusiones, doctrinales
y prácticas que allí se realizan, mediante los llamados «Cuadernos de
Derecho Judicial», que han tenido también una aceptación mayoritaria
dentro del ámbito de la propia judicatura. Se han celebrado 24 en 1992,
36 en lo que va de año 1993 y están previstas 39 para el siguiente año
1994.

En la segunda fase de este Plan estatal se pretende ir reaccionando --y
ya se ha hecho a lo largo de este ejercicio de 1993-- ante innovaciones
legislativas, mediante la convocatoria inmediata, es decir, sin solución
de



Página 2293




continuidad, inclusive cuando aparece el propio anteproyecto de ley, de
seminarios de trabajo con todos los sectores implicados en la aplicación
de la ley que se reforma o de la ley que se promueve, tanto a iniciativa
parlamentaria como del Poder Ejecutivo, es decir, del Gobierno de la
nación. Así se han celebrado sesiones y seminarios acerca de juzgados de
menores, del derecho fundamental de huelga, de arrendamientos urbanos --y
vean ustedes cómo se trata de proyectos que todavía no han sido debatidos
ni aprobados por las Cortes y que, por consiguiente, algunos de ellos
todavía no se han transformado en instrumentos legislativos en vigor--,
reforma penitenciaria, Ley de Administraciones Públicas y de
Procedimiento Administrativo Común, que ésta sí que está en el «Boletín
Oficial del Estado» desde hace tiempo, pero sometida a un intenso debate,
como conocen todas SS. SS., el procedimiento administrativo común,
etcétera, es decir, todos aquellos anteproyectos que pueden incidir en la
función jurisdiccional de una manera inmediata, tan pronto encuentren su
vigencia, para cuya aplicación los jueces necesitan encontrarse
perfectamente preparados. Ha sido una preocupación del Consejo y se ha
recibido con gran satisfacción por la propia judicatura, que, con
porcentajes elevadísimos o altos, ha tenido participación en todos estos
seminarios; lo que demuestra el interés de la judicatura española por
encontrarse completamente al día, inclusive con anterioridad a que entren
en vigor los instrumentos legislativos correspondientes que se van a
instaurar dentro del mundo jurídico o que se van simplemente a reformar.

En esta segunda fase del Plan estatal también se han celebrado reuniones
monográficas por órdenes jurisdiccionales y también se ha realizado, a
final de 1992, un seminario anual, que el Consejo General del Poder
Judicial va a mantener en los ejercicios siguientes, sobre el estado
general de la justicia, e inclusive una reflexión de naturaleza
filosófica sobre el mismo, que tiene una connotación inclusive que
desborda los propios intereses de la judicatura, con gran repercusión,
por consiguiente, dentro del mundo jurídico y, en general, del mundo
intelectual.

Hay una segunda instrumentación de esta política de formación a través de
los convenios institucionales. La finalidad fundamental de los mismos es
el mantenimiento de relaciones continuas con sectores sociales no
estrictamente jurídicos, para analizar temas comunes y mantener
permanente contacto con la sociedad. Se han celebrado convenios con la
Sociedad General de Autores, con el Ministerio de Sanidad, con el de
Asuntos Sociales, con la Asociación para la Protección de Marcas, con la
Escuela de Hacienda Pública, con la Universidad de Granada
(fundamentalmente para el conocimiento del Derecho comunitario, en
colaboración también con el Tribunal de Justicia de las Comunidades
Europeas), con el Consejo General de Arquitectos, etcétera.

Hay una segunda instrumentación (que no constituye ya, por consiguiente,
Plan estatal y que obedece al criterio descentralizador a que
anteriormente hacía referencia) que está constituida fundamentalmente por
los convenios con las comunidades autónomas. Esto ha sido recogido por
todas las comunidades autónomas, tanto por las que ya tienen concierto
con el Consejo General del Poder Judicial como por prácticamente todas
las demás que esperan tenerlo en breve plazo en la formación de los
jueces, inclusive aunque no tengan asumidas competencias en materia de
dotación de medios personales o materiales, como sólo sucede en dos
comunidades autónomas de nuestra nación, cuales son las del País Vasco y
Cataluña. Todas las demás comunidades autónomas han mostrado profundo
interés, no solamente en asumir competencias en estas materias de
dotación de medios personales y materiales, sino de participar
activamente en los cursos descentralizados de formación que, a este
nivel, organiza y dirige el Consejo General del Poder Judicial. Saben
ustedes que se han examinado problemas que afectan fundamentalmente a la
controversia jurídica, dentro del ámbito de una comunidad autónoma, como
es el Derecho público emanado de las mismas, pero no derechos especiales
y forales, y a la lengua autóctona en aquellas comunidades autónomas que
la tienen, habilitando cursos que hagan efectivo el principio de
bilingüismo que establece la Constitución y la Ley Orgánica del Poder
Judicial, e inclusive en algunas comunidades que tienen su lengua
autóctona y también su propia normativa interna, garantizando, por
supuesto, el derecho fundamental al bilingüismo y dando los medios
necesarios para que esto sea una realidad y no solamente una declaración
más o menos retórica. Estos cursos se han desarrollado, como fácilmente
pueden ustedes comprender, en Cataluña, en Galicia, en el País Vasco y en
Valencia, a lo largo de 1992 y con perspectivas de ser prorrogados --en
algunas de ellas ya efectivos-- durante el presente ejercicio de 1993.

Cursos que afectan a esta materia de la lengua autóctona, pero sobre todo
a materias de Derecho público y de la problemática jurídica más
importante que exista en cada una de las comunidades autónomas, como
pueden ser los concertados y desarrollados en Madrid y en la Comunidad
Autónoma de Andalucía, y para este año ya se desarrollarán en las
comunidades autónomas de Castilla y León y de Murcia. Más de setecientos
jueces han participado ya en estos cursos de naturaleza descentralizada
que afectan a aquellos en que los gobiernos de las comunidades autónomas
han tenido participación.

También la política de formación tiene una proyección internacional. Hay
convenios de colaboración con Francia, con Italia, con Portugal, con
Argentina y con Costa Rica, relaciones con centros de formación, sobre
todo, de Francia y de Portugal, de donde hemos recogido esencialmente
muchos de los criterios de formación de jueces y magistrados que en los
dos países vecinos se han desarrollado, por consiguiente, con verdadera
efectividad para la política esencial que está desarrollando el Consejo
General.

Hay también una preocupación fundamental del Consejo, que se materializa
todos los años, no ya en el curso de Granada exclusivamente, en
colaboración con el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas,
sino con todos los cursos, incluso a nivel autonómico, que vienen



Página 2294




desarrollándose a lo largo y ancho de todo el país. Me refiero al Derecho
comunitario, a la necesidad del conocimiento del mismo, porque forma
parte del ordenamiento jurídico español, como saben SS. SS., y cada día
tiene mayor incidencia tanto en el ámbito de la aplicación del Derecho
interno como en el ámbito de aplicación de las fuentes del Derecho
comunitario, y más conforme se vaya consolidando el proyecto de Unión
Europea que ha ratificado el reciente Tratado de Maastricht.

Se han realizado --y éstas son las actividades que pongo en conocimiento
de VV. SS., con términos más matizados y actualizados que los que
aparecen en las memorias impresas de 1992 y 1993 que SS. SS. han
utilizado-- el curso monográfico de Derecho comunitario de Granada --como
les he dicho--, y cursos de Derecho comunitario en el Plan estatal y en
planes territoriales y provinciales, en convenios con las comunidades
autónomas, para efectuar una difusión sobre todo del Derecho comunitario
y de las recopilaciones y declaraciones jurisprudenciales por los órganos
de las Comunidades Europeas.

Existen, además, los planes territoriales sin vinculación con los
gobiernos de las comunidades autónomas, los planes provinciales y
sesiones jurídicas que contemplan aspectos concretos y que examinan
problemáticas que afectan, sobre todo, a órganos jurisdiccionales
específicos y determinados de una parte, sobre todo provinciales, y que,
por consiguiente, no tienen la consideración de planes de carácter
provincial, como les decía.

Y, por último, están los diversos instrumentos a través de los cuales se
complementan; son instrumentos auxiliares de esta política de formación.

El establecimiento de bibliotecas en todos los órganos jurisdiccionales,
con un criterio de economía, por cuanto que se pretende la utilización,
cuando se trata de órganos jurisdiccionales varios dentro de una misma
población, por todos los estamentos judiciales implicados. Y también la
creación de bases de datos que son fundamentales, juntamente con un
ambicioso programa de informatización, para el desarrollo actual de la
función jurisdiccional. En 1992 el Consejo General del Poder Judicial ha
establecido veinticinco bibliotecas jurídicas. En 1993 se acudirá a
llenar las necesidades del resto, con bases de datos legislativos y
jurisdiccionales perfectamente informatizados. Saben SS. SS., porque
consta así en las memorias correspondientes, que los órganos
jurisdiccionales españoles, a un nivel de ochocientos y pico, están ya
informatizados. Sin embargo, es preciso decir que no hay una
informatización integral, por cuanto tampoco hay un proyecto
experimentado ya puesto en vigor de oficina judicial y mucho menos una
reforma procesal, que es necesaria para agilizar la justicia y evitar los
índices de ineficacia de que actualmente adolece.

Hay también, como instrumentos complementarios a esta política, las becas
de investigación, tanto en España como en el extranjero, el fomento de la
informatización, la colaboración en jornadas externas con otras
instituciones, de las cuales cumplida cuenta les he dado y que, por
supuesto, figuran detalladamente en las correspondientes memorias.

Debo destacar únicamente que se han entablado relaciones extramuros de la
propia judicatura, pero que indudablemente se refieren a problemas que
pueden afectar también al interés de la misma, por lo que respecta a la
protección de los intereses financieros de la Comunidad Económica
Europea, jornadas judiciales con la judicatura francesa del Bidasoa,
jornadas sobre autonomía y justicia, en colaboración con el Consell
Executiu de la Generalidad catalana, jornadas sociales en Andalucía y en
el País Vasco, con estamentos independientes sobre todo de los gobiernos
de las comunidades autónomas correspondientes.

Voy a darles unas cifras emblemáticas para demostrar la participación y
el interés que la judicatura ha tenido en toda esta materia de formación
y perfeccionamiento de jueces y magistrados. En 1992 se ha pasado de 769
jueces peticionarios a 1.119 para el ejercicio vigente de 1993, aumento,
por tanto, revelador del interés de la propia judicatura, del 45,51 por
ciento respecto a la anualidad anterior. Hay 3.419 solicitudes en 1992
(porque un mismo juez o un mismo magistrado puede, como es fácilmente
comprensible, acogerse a varios de los cursos de los diversos planes
estatales, territoriales, con o sin convenio, provinciales y locales),
que pasan a 8.164 en 1993, lo que representa un crecimiento del 238 por
ciento, y ello a pesar de que en 1993 el Consejo y la Vocalía de
formación ha tenido que limitar la posibilidad de que los jueces acudan a
estos cursos de formación, por razón de la imposibilidad física de
impartirlos con cierta garantía de efectividad.

De las demás actividades del Consejo relativas a 1992, dentro de la
Comisión de Estudios e Informes, debo destacar el anteproyecto de ley
orgánica de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial en materia
de competencias sobre patentes y marcas, la reforma urgente de la Ley de
Tribunales Tutelares de Menores, las medidas urgentes de reforma
procesal, que se materializaron, como SS. SS. saben, en la Ley de 30 de
abril de 1992; la ley de indemnización a las víctimas de los delitos
dolosos, la Ley de condiciones generales de contratación y la Ley de
modificación de la propiedad intelectual.

Por lo que respecta al año 1993 --también lo conocen VV. SS. porque ha
tenido ya tramitación parlamentaria, haya sido o no culminada con la
correspondiente aprobación de la norma específica de que se trate--, hay
que resaltar el anteproyecto de Código Penal, la ley de asistencia
judicial gratuita, la prevención de los riesgos laborales, la ley de
fundaciones, la ley sobre el régimen de circulación y entrega vigilada de
sustancias psicotrópicas, drogas y estupefacientes, la ley de
arrendamientos urganos, la ley de seguros privados, para incorporar
diversas directivas y régimen jurídico establecido por el Derecho
comunitario europeo al ordenamiento jurídico interno.

En cuanto al estado de los órganos jurisdiccionales, diré que en materia
de plantas se han constituido, de acuerdo con las previsiones contenidas
en la Ley de Demarcación y Planta, Ley 38/1988, de 28 de diciembre, 3.323
plazas judiciales; las previstas eran 3.759, luego



Página 2295




restan por constituir, en este momento, 439 plazas judiciales con los
criterios de ralentización que el propio Consejo General del Poder
Judicial aprobó.

En relación a las dotaciones materiales, competencia como saben SS. SS.

del Ministerio de Justicia, hay doce edificios terminados en 1992. Por su
importancia numérica destacan los edificios de juzgados de Gerona,
Badalona y Coslada. Lo demás son obras puntuales que, naturalmente, ya en
este ejercicio, sobre todo en el ejercicio de 1993 --y el que se avecina
mucho más--, han experimentado las mermas derivadas de la crisis
económica. En este punto debo manifestar que es lástima que en otras
épocas de boyantía económica no se hayan solucionado de una manera
definitiva los problemas de dotaciones materiales y personales de la
Administración de justicia. Habrá que hacer un esfuerzo en este punto
porque no se trata de inversiones no productivas, sino por el contrario,
el que el país tenga una justicia eficaz, que depende mucho de sus medios
personales y materiales, es un elemento fundamental de progreso y de
modernidad.

Les he dicho antes que los órganos informatizados españoles, incluidos
los del País Vasco y Cataluña y los de algunos gobiernos autonómicos que,
no obstante no haber asumido la competencia correspondiente en medios
materiales, sin embargo, hacen considerables aportes y programas de
informatización en la Administración de justicia --lo cual es de
agradecer, aunque no se trata aquí de ningún criterio paternalista porque
también a los gobiernos autonómicos, como a todo el mundo, debe interesar
la buena marcha de la justicia y la eficacia de la misma--, son 824, con
6.076 pantallas y 1.870 impresoras. Hay ya un centro de experimentación
en la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el Tribunal Superior de Justicia
de aquella Comunidad, de un sistema de informatización integral en todos
los órganos judiciales. He elegido La Rioja por ser, como saben SS. SS.,
una comunidad autónoma uniprovincial que presenta por sus niveles bajos,
por así decirlo, de conflictividad jurídica los elementos indispensables
o necesarios para que pueda ser experimentado allí con éxito y puedan, en
su caso, ser generalizados los criterios que se han tenido en cuenta para
la informatización general.

En materia de asuntos que han despachado los órganos jurisdiccionales,
debo hacer única y exclusivamente un resumen. Por lo que respecta al
ejercicio de 1992, como datos globales, tienen ustedes el detalle por
órganos jurisdiccionales y proporcionales relativos a los distintos
tribunales superiores de justicia, audiencias provinciales y juzgados de
España en las memorias correspondientes. Al comenzar el año 1992 había
pendientes 1.842.508 asuntos en los tribunales de justicia españoles,
desde el Tribunal Supremo al último órgano jurisdiccional en la jerarquía
de la judicatura.

Ingresaron, en el año 1992, 4.386.600 asuntos, lo que demuestra la
creciente conflictividad jurídica que el país está viviendo. Se
resolvieron --pongo énfasis en el año 1992-- por los juzgados y
tribunales españoles 4.462.043 asuntos. Quedan pendientes, por tanto, al
finalizar el año, 1.767.065 asuntos.

Por lo que respecta al año 1993, debo decir que los asuntos ingresados
--son datos que ya no aparecen en la Memoria porque el año 1993 todavía
no ha terminado-- son tres millones, a 30 de septiembre de este año 1993;
288.500 son asuntos nuevos que han ingresado en los juzgados y tribunales
españoles. En ese período, hasta 30 de septiembre de 1993, han sido
resueltos por sentencia 1.068.570 asuntos. Resueltos, en total,
juntamente con otras resoluciones, 2.945.622 asuntos. Vean ustedes con
estas cifras globales cómo la productividad --por así decirlo-- de los
juzgados y tribunales españoles es correcta.

No quiero alargar más esta exposición. Es preferible que VV. SS. pidan
después las aclaraciones o particularizaciones que estimen necesarias,
pero quiero hacer hincapié, porque estoy ante los legisladores, en que
sin una reforma procesal --quisiera que las Cámaras asumieran
perfectamente esta cuestión--, por muchos que sean los medios personales
y materiales que la Administración y los organismos competentes pongan en
manos de la Administración de justicia española, nunca podrá ser ésta
eficaz. La reforma afecta a todos los órdenes jurisdiccionales, pero de
una forma acuciante a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, cuyo
esquema diseñado en la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985 está
prácticamente obstruido y mutilado por cuanto que no se han creado los
juzgados de lo Contencioso-Administrativo que allí se preveían. No se ha
modificado la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, buen
instrumento técnico, pero ya en cierto modo obsoleto ante las nuevas
necesidades que experimenta la impugnación de los actos de las
administraciones públicas, que data de 27 de diciembre de 1956, como SS.

SS. conocen. No se ha distribuido, por tanto, la primera instancia
jurisdiccional entre estos órganos unipersonales y las salas
territoriales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Se ha
introducido, sí, en la Ley de 30 de abril de 1992, como Medidas Urgentes
de Reforma Procesal, el recurso de casación en la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa y, por consiguiente, el Tribunal Supremo hizo
un tribunal de casación y no un tribunal de apelación, como era en este
orden jurisdiccional hasta esa fecha, pero se ha hecho con criterios poco
efectivos. Las cifras de limitaciones cuantitativas se han quedado ya
cortas apenas recién puesta en vigor la Ley de 30 de abril de 1992; no se
ha querido profundizar en el verdadero sentido de la casación que no es
otro que el que establece el título preliminar del Código Civil y el
artículo 1.º, apartado 6, de nuestro primer cuerpo legal. Es decir, no se
ha hecho el esfuerzo que es necesario que haga el legislador español para
devolver a la casación su verdadero sentido original de favorecer un
criterio de interpretación y de aplicación de las leyes uniforme, porque,
en definitiva, así se satisface tanto el principio de seguridad jurídica
como el principio, fundamental en toda democracia, de igualdad de los
ciudadanos ante la ley, que recoge el artículo 14 de la Constitución.

Con permiso del señor Presidente, quedo a disposición de todos ustedes
para cualquier tipo de aclaración o contestación sobre estas memorias y
sobre cualquier otro



Página 2296




problema de la Administración de justicia de cuyos datos disponga en este
momento.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Presidente del Consejo General
del Poder Judicial.

Señorías, les recuerdo que la ordenación del debate es la siguiente: una
vez presentada la Memoria por el Presidente del Consejo, los distintos
grupos parlamentarios podrán intervenir para formular preguntas y hacer
observaciones durante un tiempo máximo de quince minutos. Con
posterioridad, contestará el Presidente del Consejo General del Poder
Judicial. Si los grupos parlamentarios así lo desearan, habrá una nueva
intervención de diez minutos cada uno.

Con el fin de que ordenen SS. SS. sus intervenciones, se suspende la
sesión durante diez minutos.




Se reanuda la sesión.




El señor PRESIDENTE: Iniciamos las intervenciones de los distintos grupos
parlamentarios. En este sentido, desean intervenir el Grupo parlamentario
de Coalición Canaria, el Grupo parlamentario Popular, el Grupo
parlamentario de Izquierda Unida, el Grupo parlamentario Socialista y el
Grupo parlamentario Catalán de Convergencia i Unió.

Comenzamos las intervenciones de menor a mayor. Por tanto, tiene la
palabra el señor Olarte, por el Grupo Parlamentario de Coalición Canaria.




El señor OLARTE CULLEN: En primer lugar, Coalición Canaria quiere
expresar su agradecimiento al señor Presidente del Consejo General del
Poder Judicial y miembros del mismo que le han acompañado por su
presencia en el Congreso de los Diputados en el día de hoy, y, al mismo
tiempo, hacer extensiva la gratitud no sólo a esta expresión que podría
interpretarse como meramente formal, sino que también mostramos nuestro
agradecimiento por la ingente tarea que ha venido realizando el Consejo a
lo largo de los últimos años, por su interés en la consecución de un
Poder Judicial de auténtico prestigio que todos deseamos, unos por
razones generales y otros por razones muy específicas, muy personales e
incluso familiares, diría yo. Asimismo, mostramos una satisfacción muy
expresiva ante el hecho que yo creo que ha pasado un tanto desapercibido
a la ciudadanía, me refiero a la importantísima transformación que se ha
producido en el Poder Judicial gracias al Consejo y a todo su trabajo y,
desde luego, gracias a la democracia, en el desarrollo de esa tarea que
nos ha expresado el señor Presidente, tarea que debe merecer el
comentario favorable de todos y, por supuesto, por parte de Coalición
Canaria.

Hemos prestado singular atención a cuanto ha señalado a propósito de la
formación y perfeccionamiento de los jueces y magistrados, del amplio y
positivo eco y buena reacción que entre los mismos se ha producido con
tal motivo, y hacemos votos para que se siga profundizando en esa
descentralización territorial, para lo cual sabe el Consejo, como esta
Cámara, que cuenta con el absoluto apoyo de Coalición Canaria, fuerza
política de una comunidad con gran sensibilidad, acaso como en pocas,
hacia todo lo relacionado con la Administración de justicia y a su
consideración como una cuestión de primerísimo grado.

También hemos visto con satisfacción el trabajo ingente que se ha venido
realizando en esa puesta al día --me parece que así lo calificaba el
señor Presidente-- en la elaboración de múltiples instrumentos jurídicos.

El ejemplo que mencionaba sobre los trabajos desarrollados respecto a la
Ley de Arrendamientos Urbanos --que todavía no ha entrado el
correspondiente proyecto de ley de modificación de la misma en el
Congreso de los Diputados, si bien parece que se hará de forma
inmediata--, es una muestra bastante viva de cuanto venimos diciendo.

Seguimos con un interés especialísimo la posición del Consejo a propósito
de la reforma de nuestras leyes procesales, del Código Penal, de los
conceptos que a propósito de la prioridad se fijaron en su día --que
compartimos-- y que se han vertido en distintas declaraciones por el
señor Presidente del Consejo.

Entrando en el capítulo de preguntas --creo que anteriormente he
completado la primera parte del turno sobre observaciones-- sí diría que
echo de menos un compromiso mucho más acentuado sobre cómo deba ser esa
futura, esa moderna, esa próxima oficina judicial desde la perspectiva
del Consejo, cuya labor creemos fundamental para que, en definitiva,
funcione la Administración de justicia. Creo --y anticipo cuál es el
parecer de Coalición Canaria-- que la moderna oficina judicial tiene que
estar en consonancia y en un paralelismo riguroso con lo que sea la
reforma de nuestras leyes procesales, la dicotomía del procedimiento
civil y del procedimiento penal, al igual que existe previamente el
social, pero me parece que es algo que requiere un compromiso muy intenso
y un trabajo que estoy seguro que en esta etapa realizará el Consejo y
que nosotros, desde Coalición Canaria, veremos con un interés inusitado,
diría yo, porque en este capítulo consideramos que se encuentra uno de
los pilares fundamentales de esa justicia que hoy no tenemos y que todos
deseamos tener.

De nuevo, muchas gracias, señor Presidente, por su presencia en esta
Cámara.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Catalán de Convergència i
Unió, tiene la palabra el señor Camp.




El señor CAMP I BATALLA: Intervengo en nombre del Grupo Parlamentario de
Convergència i Unió para manifestar la gratitud por la información que
nos ha suministrado el Presidente del Consejo a través de su presencia
aquí, hoy y a través de la Memoria correspondiente a los años 1992 y
1993, y también para hacer un comentario sobre la impresión y sobre la
conciencia que tiene nuestro Grupo del importante papel que juega y
jugará el Consejo en la etapa actual de la justicia en



Página 2297




España, en un momento en el que los planteamientos de modernidad, que
tantos años se han pedido, adquieren unos visos de realidad a través de
las reformas legislativas que se han realizado en los últimos años; ello
irá seguido o no de las posibilidades materiales para que se desarrollen
estas previsiones y del acierto o no de las diversas instituciones y
fuerzas políticas que han de conllevar este proceso de transformación de
la justicia en España en una justicia moderna y eficaz, entendiendo por
eficaz todas las distintas acepciones que puede tener dicha palabra y en
las que no voy a entrar ahora.

Existen multitud de coincidencias con nuestro Grupo. Creemos que muchos
de los temas que hoy día preocupan están analizados y suficientemente
estudiados en diferentes ámbitos y que ha llegado el momento de entrar en
la realización y consolidación de muchos de ellos. De hecho, como hace un
momento decía, en los últimos tiempos ya se ha adoptado una línea
realmente positiva. Por eso apoyamos que el Consejo pueda tener esa
asunción de competencias que ha reclamado en distintas ocasiones en lo
que se refiere a la selección y formación. Pensamos que éste es un tema
importante que va a ayudar a todo este proceso que he comentado.

En este sentido, quiero preguntarle, señor Presidente, si el Consejo
contempla la posibilidad de descentralización de estas funciones de
selección y formación y hasta qué punto prevé poder facilitar una
formación «in situ» que realmente conlleve una mayor proximidad con la
realidad social en la que los jueces y magistrados han de ejercer su
función. ¿Es posible pensar, como algunas veces se ha planteado, en
escuelas judiciales a nivel de comunidad autónoma, o cree usted que hemos
de pensar en una cierta descentralización, en sentido estricto, de la
escuela judicial? ¿Quizá es opinión de la Presidencia no contemplar
ninguna de estas posibilidades y sí una escuela mucho más centralizada?
Entendemos, ahora que ha hecho mención a este tema, que hay diversas
maneras de contemplar la Ley Orgánica del Poder Judicial, y sentencias
del Tribunal Constitucional así lo manifiestan, pero quizá los modelos
que últimamente se han desarrollado no son los únicos. Seguro que hay un
campo por recorrer realmente importante, y en nuestro Grupo creemos que
en la línea de modernidad también se puede dar una buena ocasión de
demostrar una nueva percepción de las cosas.

Potenciar la línea de especialización de jueces y magistrados es una de
las peticiones que ha hecho siempre nuestro Grupo, o bien ser sensibles a
la necesidad de una reforma procesal en profundidad (también en ese
sentido encontrará el apoyo entusiasta de nuestro Grupo Parlamentario), o
bien desarrollar todo el esquema de la Ley Orgánica del Poder Judicial en
cuanto hace referencia a la jurisdicción contencioso-administrativa. El
Consejo ha pedido muchas veces la creación de juzgados de lo
contencioso-administrativo, que es una asignatura pendiente, y nuestro
Grupo desea que esto sea posible a la mayor brevedad. También es
necesario revisar la Ley de Planta y Demarcación para superar las
disfunciones que han aparecido en su aplicación, y hay que trabajar
intensamente en la orientación moderna de la oficina judicial, que es uno
de los temas en los que el Consejo ha puesto su interés, además de ser
una obligación por parte de todos el hacer posible que esta oficina
judicial sea realmente un instrumento al servicio de la eficacia, y no,
como muchas veces ocurre, un elemento que puede distorsionar procesos.

Uno de los temas que nos preocupan, y que se plantea en la práctica todos
los días, es el de las vacantes en toda su extensión, que muchas veces
originan interrupciones del proceso, y que o bien responden a mala
organización, o bien responden a reglamentaciones que habrían de ser
modificadas. Nos gustaría conocer su opinión en este sentido, cómo ve que
podría facilitarse la superación del problema que ocasiona la excesiva
movilidad en la oficina judicial y a nivel de jueces y magistrados.




El señor PRESIDENTE: En nombre del Grupo Parlamentario de Izquierda
Unida, tiene la palabra el señor López Garrido.




El señor LOPEZ GARRIDO: Queremos agradecer al señor Sala su presencia en
esta Comisión, que esperamos sea más habitual de lo que venía siendo en
anteriores legislaturas, en que se ha producido con carácter anual.

Para nosotros tiene mucha importancia este acto y las relaciones del
Parlamento con el Consejo General del Poder Judicial. Si tuviéramos que
definir, quizá un poco de forma elemental, pero también contundentemente,
lo que han sido hasta este momento --desde el nacimiento de nuestra joven
democracia-- las relaciones entre el Parlamento y el Consejo General del
Poder Judicial, habría que decir que no ha habido por parte del
Parlamento un verdadero control sobre el Consejo General del Poder
Judicial, y que no ha habido, por parte del Consejo General del Poder
Judicial, una verdadera acción de gobierno de dicho Poder Judicial. Creo
que ni el Parlamento ha estado a la altura de las circunstancias en
cuanto a la necesidad de controlar verdaderamente el funcionamiento real
de la justicia, ni el Consejo General del Poder Judicial ha ejercido --y
por sus palabras dudamos que tenga ese propósito-- un verdadero gobierno
del Poder Judicial, un verdadero impulso de política judicial. Porque tal
y como está en nuestra Constitución, y más aún después de las reformas
que se avecinan desde la Ley Orgánica del Poder Judicial, habrá que
exigirle al Consejo General del Poder Judicial que sea un verdadero
órgano de Gobierno, de impulso del servicio público de la justicia, que
es de una enorme importancia, ya que las cifras que nos ha dado usted han
sido apabullantes en cuanto al nivel de litigiosidad en nuestro país. Es
decir, la justicia está, por un lado, muy cerca de los ciudadanos y, por
otro, muy lejos de ellos.

Por tanto, entendemos que este acto y otros --porque creemos que el
Consejo General del Poder Judicial debería tener mayor contacto con el
Parlamento, y no solamente su Presidente, sino también sus vocales--
deben ser el comienzo de una preocupación, sobre todo de esta Comisión,
por una verdadera acción de control. No



Página 2298




consideramos que éste sea un simple acto protocolario ni meramente
informativo, sino que forma parte, como no podía ser de otra forma en un
Parlamento en el que no existe la neutralidad aséptica de la pura
información, de los actos de verdadero control parlamentario sobre el
Consejo General del Poder Judicial, congruente, por otra parte, con un
modelo que nosotros defendemos de elección parlamentaria de los miembros
de ese Consejo General del Poder Judicial.

Por consiguiente, creo que debemos hacer un seguimiento mucho mayor de su
actividad, y éste podría ser un primer momento para hacer algunas
consideraciones y algunas preguntas que creemos que no han sido
suficientemente expresadas en su intervención, en la que ha dedicado
prácticamente la totalidad del tiempo a hablar de la formación, pero
creemos que desequilibrada en cuanto a otros aspectos muy importantes del
gobierno del Poder Judicial.

Yo quiero dividir mi intervención en dos bloques fundamentales. Por una
parte, en cuanto a los problemas estrictamente de la justicia como
servicio público y, por otra, en cuanto a la labor del Consejo General
del Poder Judicial, por así decirlo, en su interior, lo que lleva a cabo
el Consejo General del Poder Judicial directamente respecto a sus
competencias.

En primer lugar, en cuanto al tema de la justicia, y en relación con uno
de los problemas por no decir el mayor que se achaca a la misma, el
problema de la eficacia, me voy a referir a tres cuestiones puntuales. La
primera son los Juzgados de lo contencioso-administrativo.

La situación de lo contencioso-administrativo es absolutamente
inaceptable en un país mínimamente moderno, en el que se quiera controlar
realmente a la Administración. Yo comprendo que esa Administración puede
estar, en muchas ocasiones, no interesada en que se la controle por medio
de lo contencioso-administrativo, que es una forma de control muy
concreto, muy inmediato de la acción directa de la Administración. En
estos momentos hay una cantidad enorme, miles de asuntos atascados en las
salas de lo contencioso de los tribunales de justicia y en el Tribunal
Supremo, que hacen pensar que cualquier recurso, evidentemente, va a
tardar años en ser fallado y otros años en ser ejecutado, y esto es
sencillamente la no existencia del control de la Administración.

Por ello, no es comprensible que no se pongan en marcha los juzgados de
lo contencioso-administrativo y que no haya un verdadero impulso por
parte del Consejo General del Poder Judicial para que estos juzgados
unipersonales de lo contencioso-administrativo se pongan, repito, en
marcha de verdad. En anteriores memorias se venía repitiendo, como una
cantilena, esa necesidad de los juzgados de lo contenciso-administrativo,
pero nunca se ponen en práctica y, por lo que parece, tampoco en este
año. Ultimamente el pretexto es que ahora hay que pensar qué competencias
tendrán, con lo cual, por una o por otra causa, nunca se va a llegar a
conseguir esto y es un tema de verdadera importancia.

En el tema de la oficina judicial --lo ha señalado anteriormente el
representante de Coalición Canaria-- se da una verdadera esquizofrenia
entre competencias del Consejo General del Poder Judicial sobre los
jueces, y competencias sobre el personal restante por parte del
Ministerio de Justicia. Nos gustaría saber cuál es la posición del
Consejo en esta situación, respecto al futuro de la oficina judicial y la
no suficiente inmediación que hay, evidentemente, en la misma. Y también
en el problema de los horarios, en el funcionamiento real de los horarios
en la citada oficina judicial, porque hay un auténtico caos en cuanto a
los que ponen los propios jueces; no hay una unidad de criterios. Habría
que pensar realmente en generalizarlos por la tarde, por ejemplo, en los
juzgados, porque la gente suele trabajar más por las mañanas y tiene
problemas para poder tener ese contacto que muchos españoles necesitarían
para saber lo que está pasando con sus litigios en los juzgados.

Ha citado usted el tema de la informatización, que tiene que ver con la
eficacia. Realmente es difícil de entender por qué el famoso proyecto
Inforius, que me parece que es de hace quince años, todavía no se ha
puesto en práctica de verdad. Creemos que más del 50 por ciento de los
órganos judiciales no están informatizados, y en los que lo están, el
funcionamiento de esa informatización deja mucho que desear. Es difícil
de entender que en el Ministerio de Hacienda, desde la decisión, tarden
un año en informatizar, o en la Policía, o en la Guardia Civil, y en los
juzgados y tribunales sea una tarea imposible, cuando la informatización
sería elemental para el desatascamiento de este servicio público de la
justicia, que tiene un funcionamiento tan poco eficaz en la práctica. Nos
dice usted: «Es que ahora hay que esperar a las reformas procesales.»
Otra vez ese pretexto de las reformas procesales para no hacer algo que
habría que haber hecho hace mucho tiempo.

También me gustaría saber su posición sobre el turno de oficio y los
problemas que está teniendo, ya que es de una importancia descomunal
teniendo en cuenta que casi en el 80 ó 90 por ciento de los asuntos
penales se aplica ese turno de oficio, y en muchos civiles. Sin embargo,
se están teniendo resultados bastante malos precisamente en algunos
colegios por razones presupuestarias, que son las que tienen que ver con
el Consejo General del Poder Judicial, y por otras que no tienen, pero
tampoco hemos visto en el Consejo General del Poder Judicial una
preocupación suficiente sobre este problema no resuelto.

Parece que lo referente a la selección es una de las competencias que va
a ir al Consejo General del Poder Judicial después de la reforma que se
espera. Estamos de acuerdo en que le falta esta competencia, y desde
luego coincidimos con lo que usted ha mantenido constantemente. Pero ante
esta situación nos gustaría saber qué es lo que está preparando el
Consejo General del Poder Judicial para acometer esa importantísima tarea
de selección de los jueces. Aquí entramos en el tema vidrioso de si
oposiciones sí u oposiciones no; o en el mantenimiento de los turnos
tercero y cuarto. Recientemente ha habido ataques desde sectores muy
corporativistas, a nuestro juicio, sobre los turnos tercero y cuarto, y
nos gustaría



Página 2299




saber cuál es su opinión al respecto. Asimismo, sobre las formas de
acceso al puesto de juez adjunto. Creemos que sería un buen momento para
acabar con una forma de selección burocratizada y que no acerca
precisamente a la sociedad, como esas oposiciones de larguísimos temas y
que tienen poco que ver con la práctica. Nos gustaría conocer la opinión
del Consejo a ese respecto.

En cuanto a los temas de justicia, hay un asunto que nos parece de
extremada importancia, que es el de la delincuencia organizada con
ramificaciones políticas, como vemos todos los días. Nos parece que no es
sostenible la situación actual, en la que un juez de la Audiencia
Nacional, un solo juez, se ocupa de casos impresionantemente importantes,
de enorme complejidad, y creemos que no tiene medios para ello. ¿Qué es
lo que el Consejo General del Poder Judicial está preparando, si es que
tiene algún plan de choque u otro tipo de plan, para atajar y solucionar
judicialmente ese gran problema de la delincuencia económica o de la
delincuencia organizada? ¿Existen planes de formación específicos para
jueces? ¿Existe algún plan de choque? ¿Ha estudiado esto realmente el
Consejo General del Poder Judicial?
Por último, me referiré a temas que tienen que ver con el funcionamiento
concreto del Consejo General del Poder Judicial. Usted ha hablado
ampliamente del tema de formación, y yo creo que es algo que hay que
saludar como muy positivo desarrollado por el Consejo General del Poder
Judicial. Se ha pasado de la nada --porque en este país, en la historia,
nunca hubo formación continuada de los jueces-- a una importante y
ambiciosa programación de cursos, que usted ha detallado, y nos parece
que ésta es una de las cosas que hay que poner en el haber del Consejo
General del Poder Judicial; que es probablemente su mayor mérito en los
últimos años.

Pero hay otros aspectos que nos parecen menos positivos, también dentro
de sus competencias. Por ejemplo, lo que tiene que ver con la disciplina
o con la política de nombramientos del Consejo General del Poder
Judicial, que son dos competencias concretas del mismo. La política
disciplinaria del Consejo no sabemos cuál es, es difícil de conocer,
porque las resoluciones sobre este tema no se publican, al menos no
sabemos cómo acceder a las mismas, y, por tanto, no sabemos si se
motivan. Sin embargo, nos da la impresión que tiene más de cuantitativa
que de cualitativa y que algunas veces hay un importante desequilibrio
entre casos que no tienen tanta importancia y que se estudian con mucho
detenimiento o empecinamiento, y casos conocidos, por ejemplo, de
indicios de incompatibilidades de jueces con labores empresariales, que
se despachan con investigaciones realmente pobres. La inspección sigue
funcionando de una forma demasiado formalizada y no con la suficiente
flexibilidad, como digo, cualitativa, para que se pueda hacer una
verdadera política disciplinaria en el sentido de llevar a cabo un modelo
deontológico, que en este caso sería en negativo, como en positivo sería
la política de nombramientos. No conocemos qué modelo deontológico maneja
el Consejo General del Poder Judicial, si es que lo tiene, y nos gustaría
saber qué criterios se emplean a este respecto.

En cuanto a política de nombramientos, podríamos decir algo parecido. Que
yo sepa, no se motivan los nombramientos ni se sabe qué criterios se
emplean para nombrar a un juez u otro en un puesto. Es decir, si el
Parlamento quiere saber las razones por las cuales se nombra a un juez en
un puesto, no tiene forma de saberlo, entre otras cosas porque esto, que
es una potestad discrecional del Consejo General del Poder Judicial no se
motiva, que es una de las cosas que habría que empezar a hacer. La
reciente Ley de Procedimiento Administrativo, por cierto paralizada por
la inacción o la falta de previsión de la Administración, establece que
los actos discrecionales de dicha Administración se tienen que motivar.

Con más razón, este tipo de actos deberían motivarse por parte del
Consejo General del Poder Judicial. En todo caso, nos gustaría saber qué
criterios se siguen para estos nombramientos. Una vez más, aquí está el
modelo deontológico al que yo me refería, en este caso en un sentido
positivo.

Para terminar esta primera intervención quisiera destacar que algo que
echamos en falta en el Consejo General del Poder Judicial es el
desarrollo o el impulso hacia una verdadera política judicial. Es algo
que el Consejo no ha hecho. Es decir, nos da la impresión de que el
Consejo General del Poder Judicial, en algunos sectores, tiene una
importante inoperancia o pasividad y que no se corresponde con la
urgencia de la situación de la justicia en nuestro país, entre otras
cosas porque creemos que el Consejo no está en contacto suficientemente
con los jueces. Yo creo que no hay bastantes visitas «in situ», por parte
del Consejo General del Poder Judicial, a los tribunales para ver cómo
funcionan en la práctica. Esto debería hacerse para conocer en la
realidad lo que está pasando en nuestras oficinas judiciales.

Le instamos, y con esto termino, señor Presidente, a que tome en sus
manos el impulso de una política judicial. Le pedimos que realmente se
crean que el Consejo General del Poder Judicial gobierna el Poder
Judicial, y que, por supuesto, por parte del Parlamento se pueda hacer un
control de esa política judicial que hasta este momento, a nuestro
juicio, es bastante inexistente.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra
el señor Pillado.




El señor PILLADO MONTERO: Muchas gracias, señor Presidente de la
Comisión. Muchas gracias, señor Presidente del Consejo del Poder
Judicial, no sólo por su presencia, por lo demás preceptiva, sino también
por su exposición clara, detallada y, por supuesto, densa.

La presentación anual ante el Parlamento de la memoria del Consejo
General del Poder Judicial es el gran momento para que los representantes
de la soberanía popular hagamos una reflexión profunda sobre la situación
de esa institución, pieza esencial e imprescindible del Estado de
derecho, que es la Administración de justicia.

¿Qué Administración de justicia tenemos, después de



Página 2300




estos once años de Gobierno del Partido Socialista? Pienso no caer en la
paradoja de ser injusto con ella si digo que la Administración de
justicia está enferma, incluso muy enferma. Durante ese tiempo, dicha
Administración ha recibido y agotado los calificativos peyorativos de
nuestro vocabulario: caos, desastre, incluso cachondeo, se ha dicho de
ella desde diversos sectores más o menos relacionados con la misma. Algo
grave debe ocurrirla cuando se está convirtiendo, día a día, en noticia
negativa y pintoresca. Y no es que pretenda yo elevar a verdad
indiscutible las opiniones de tanto profano como se atreve a pontificar
en materias jurídicas ciertamente complejas e incomprensibles para legos,
pero sí es cierto que legos y expertos coinciden con demasiada frecuencia
en criticar a la «justicia», entre comillas, y a quienes la encarnan.

Estamos viendo, de una parte, tales resoluciones, y, de otra, tales
tratamientos informativos sobre ella, que da la sensación de que nuestra
Administración de justicia carece de prestigio ante la sociedad, carece
de autoridad moral, no se la acata, no se la respeta, no se la aprecia;
por el contrario, se la discute, se la menosprecia, cuando no se la
ignora. Pero, eso sí, aquí todo el mundo se llena la boca con la frase
hecha de que confía en la Justicia y de que acata sus decisiones.

Pienso, pues, señor Presidente del Consejo General del Poder Judicial,
que, por encima de cualquier otro enfoque, hay una prioridad absoluta;
hay que conseguir para la Administración de justicia el prestigio. Para
esto quiza no haya más remedio que echar la vista atrás y hacer todos un
sincero examen de conciencia todos, pero principalmente el Poder
Judicial, a fin de encontrar las causas del deterioro actual y
corregirlas para el futuro.

Quizá las utopías de 1982 a 1985, plasmadas en la Ley Orgánica del Poder
Judicial, fueron malos vientos que trajeron, en parte, las actuales
tempestades. La más notoria y citada de aquéllas es el cambio de elección
de los miembros del Consejo General del Poder Judicial, y muy
principalmente la aplicación partidaria de su nuevo sistema, con la
subsiguiente repercusión en el nombramiento de los principales puestos de
la judicatura. Por entonces empezó a calar la sensación de que había
jueces demócratas y jueces fascistas, jueces progresistas y jueces
conservadores, lo que se traducía por jueces buenos a promocionar y
jueces malos a posponer. Y la justicia tolera muy mal los adjetivos que
implican una descalificación interesada entre los diversos adjetivantes,
valga la expresión. La guerra de adjetivos termina en el desprestigio de
unos y otros contendientes y de la propia institución. Nada puede
extrañar que, con frecuencia, lo primero a que se atribuye una actuación
judicial concreta sea al supuesto color ideológico del juez, antes que a
la fundamentación jurídica de ella.

Es claro que todo esto obedeció a un proceso histórico concreto, a una
evolución de los acontecimientos de nuestro país. Pero ya las etapas de
la transición están superadas y hay que corregir y superar los enfoques
de entonces. Aquí nadie puede apropiarse en exclusiva de los adjetivos, y
con las lógicas diferencias propias de una sociedad pluralista todos
hemos o han de aunar esfuerzos y empujar en la misma dirección: conseguir
que la sociedad estime, respete, confíe en el juez, en todo juez.

El resultado de esos antecedentes puede resumirse en un fenómeno digno de
reflexión. Los jueces, también los fiscales, han pasado a tener nombres,
apellidos y calificación. El juez, como institución y como función, ha
pasado a convertirse en el juez tal, o en el magistrado cual, de
ideología A o B. Ya las resoluciones han dejado de ser las de la justicia
o las de los jueces en abstracto, para convertirse en unas resoluciones
de este o aquel apellido. Además, algunos jueces tienen hambre de
notoriedad y tal parece que ejercen su función de cara a la galería, con
olvido de una elemental discreción.

Dos ejemplos del deterioro de la situación son los siguientes: uno, las
investigaciones judiciales están en la calle, al alcance de todos, pese a
que sigue vigente la elemental norma de que todo sumario es secreto hasta
que se abre el juicio oral (artículo 301 de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal), sin necesidad de que se declare secreto para las partes y que
su revelación puede constituir el delito del artículo 367 del Código
Penal; preceptos que, obviamente, se han convertido en letra muerta.

Segundo ejemplo, ciertos hechos notorios, que están «sub iudice», pasan a
ser objeto de un proceso paralelo en los medios de comunicación, en los
que se anticipa, prejuzga o contradice, o trata de anticiparse,
prejuzgarse o contradecirse la resolución judicial. Proceso paralelo que
realmente es un proceso al propio proceso judicial; un juicio sobre el
juicio, y muchas veces una sentencia sobre los jueces y sus sentencias.

Ayer mismo, un destacado político hizo unas declaraciones sobre los
jueces respecto a las cuales me gustaría conocer la opinión del señor
Presidente del Consejo.

Yo no sé si lo que ocurre será lo propio de estos tiempos, lo que debe
ser; si habrá que aceptarlo resignadamente y decir lo que dicen los
marineros de mi tierra, «o mar e así», el mar es así; o si más bien habrá
que pensar aquello otro que también dicen ellos: «con que xente andamos o
mar», con qué gente andamos al mar. Lo cierto es, repito, que la tarea
prioritaria es prestigiar la Administración de justicia.

Hasta ahora lo que se ha hecho y lo que reflejan año tras año las
memorias del Consejo General del Poder Judicial es el esfuerzo por
solucionar las causas materiales. Se empezó con la lucha contra la falta
de medios, principalmente medios humanos, y así se inició un
reclutamiento masivo de personas para cubrir el déficit de jueces,
secretarios y demás personal de los órganos judiciales. Se solucionó, es
un decir, el aspecto cuantitativo, pero ahora ha surgido un problema
igual o mayor, el cualitativo. La preparación de ese personal, lo
reconoce el mismo Consejo, es insatisfactoria. La opinión común al
respecto es negativa. Todos podríamos contar, y contamos, anécdotas
asombrosas al respecto.

El descenso de nivel de los hoy llamados operadores jurídicos --expresión
tecnocrática y materialista que rechina los dientes, por lo menos los
míos-- es grande, empezando por la abogacía, por la parte que me toca. El
Consejo pretende haber dado con la panacea, que es la



Página 2301




formación continuada, y las Memorias que nos ocupan y la exposición que
de ellas hizo el señor Presidente son un canto a las excelencias de tal
hallazgo, y ojalá sea así. Pero al respecto --y me centro precisamente en
este punto, que es el más llamativo--, hay que hacerse inevitablemente
unas preguntas. ¿Ese magnífico esfuerzo tiene sus frutos? Los asistentes
a los cursos de formación, además del gran interés por asistir,
¿aprovechan realmente, o se limitan a pasar unos días más o menos
relajados, más o menos remunerados? Esta es una tentación propia de la
condición humana a la que ni siquiera pueden sustraerse los jueces. ¿Cómo
se controla ese aprovechamiento?
El mismo Consejo reconoce implícitamente que el proceso de formación
continuada tiene su causa primordial en los graves defectos del sistema
de selección, y aquí está la clave. Ni siquiera el controvertido sistema
del tercer y cuarto turno supo captar a los mejores, pues tal como se
estructuró y aplicó más bien es una barrera para bastantes juristas de
reconocido prestigio que habrían podido desempeñar con competencia y
eficacia la función de juzgar, mientras que, todo hay que decirlo, abrió
la puerta a algunos cuyas ocurrencias es mejor callar. Por eso, a tal
sistema, o se le da un enfoque completamente distinto o es mejor
suprimirlo. Al fin y al cabo, pienso que no es tan difícil discernir
quiénes de verdad pueden ser buenos jueces y, sobre todo, quiénes no
deben serlo nunca. Y si me centro en el juez es porque es la pieza clave
del sistema, hasta el punto de que para algunos el problema de la
Administración de justicia en España es un problema de jueces y
mecanógrafos, simplificación naturalmente parcialísima, pero que pone de
relieve que un buen juez es capaz de hacer funcionar un mal juzgado, y
que un mal juez estropea cualquier buen juzgado, que bastantes ejemplos
hay de lo uno y de lo otro.

El tema es amplísimo y daría para varias horas de intervención y de
debate; por eso quiero ir terminando con unas pinceladas quizás
desordenadas.

Da la impresión de que la solución del problema de la Administración de
justicia no se ha tomado en serio por los gobernantes en los últimos
años, o al menos con toda la seriedad que el caso requería. Dije en
alguna ocasión, en esta y en la otra Cámara, que la Administración de
justicia era zona catastrófica --se me dirá que hago catastrofismo-- y
que había que acudir a ella con todos los medios y con toda celeridad, y
no se hizo. Sólo así se explica, por poner un ejemplo, que en estos años
--y de esto ya se ha hablado aquí-- no se hayan promulgado las leyes
procesales que nos saquen del marasmo actual, marasmo acentuado por unos
parches que han complicado más las cosas y que han eliminado trámites,
suprimiendo, al mismo tiempo, garantías. En vez de procurar la aplicación
de los preceptos se ha optado por suprimirlos. ¿O es que resulta tan
difícil hacer, por ejemplo, una ley de enjuiciamiento civil que reduzca
todos los procesos declarativos a uno, o si se quiere, a uno normal y a
otro abreviado? Al fin y al cabo todos ellos se reducen a una demanda,
una contestación, una fase probatoria y una resolución, previo, en su
caso, un resumen final, y las particularidads se solucionan con medidas
cautelares.

Otro punto se refiere a que hay que redistribuir los medios humanos y
materiales. Los hay, ciertamente, pero en algunos sitios sobran y en
otros faltan. Hay que echar mano de los juzgados de pueblo, y de pueblos
importantes. Ahí se puede decir literalmente que la justicia no existe;
jueces nuevos e inexpertos, secretarios y demás personal lo mismo, cuando
no interinos. Son simples oficinas receptoras de denuncias y demandas que
se amontonan y se tramitan tarde y mal o no se tramitan --y es mejor
callarse los detalles--, y que hace recordar lo acertado del anterior
sistema de juzgados de entrada, ascenso y término, e incluso añorar la
justicia municipal.

Sobre los juzgados de lo contencioso-administrativo --ya se ha hablado
aquí por todos los intervinientes--, se han convertido en algo
ineludible, y más después de la supresión del recurso de reposición en
vía administrativa. Otro pésimo funcionamiento el de este orden judicial,
cuyo problema principal es que no se le ve remedio a corto plazo y que
tiene un elevado porcentaje en el desprestigio al que aludía de la
Administración de justicia, con las administraciones públicas,
aprovechándose de la carencia en la práctica del control jurisdiccional.

Los órganos jurisdiccionales han sido desbordados, se lee en algún sitio
de las memorias. En efecto, la demanda de justicia que se les pide ahora
es muy elevada, pero se olvida que ésta es la pescadilla que se muerde la
cola, cuanto peor funciona más se acude a ella, porque es tal la
inseguridad jurídica, que todo se reclama, todo se recurre, ya que todo
tiene posibilidades de prosperar y obtener una resolución favorable. Una
justicia buena y prestigiosa sirve de filtro y disuasión al litigante o
recurrente temerario y de mala fe, y reduce, por tanto, la litigiosidad.

Una sombra se cierne sobre los buenos propósitos --y aprovecho para
constatar y aplaudir los magníficos propósitos y esfuerzos de todos los
vocales del Consejo y del señor Presidente--, que son las
disponibilidades presupuestarias. Me preocupa mucho la Orden Ministerial
de 18 de octubre de este año, que ha suspendido la puesta en marcha de
una serie de órganos judiciales ya creados.

La Administración de justicia --lo he dicho más de una vez-- es la tecla
correctora, es el mecanismo que tiene encomendado corregir, en
definitiva, los fallos de todos los otros mecanismos de la sociedad y del
Estado, pero la máquina correctora funciona peor que aquellas que ha de
corregir, y así nos va. Es preciso que de una vez nos volquemos todos en
la solución de este problema definitivamente, sin desconfianzas, sin ese
miedo a la justicia de los hombres justos que llevó al vaciado de
competencias del Consejo, al que aludió el señor Presidente, y cuya
devolución apoyamos.

Para terminar, voy a hacer unas preguntas concretas. ¿Qué seguimiento
hace el Consejo de los convenios celebrados con las comunidades
autónomas, sobre todo con alguna de ellas, en materia de cooperación
lingüística? ¿Cómo valora el Consejo la informatización de los órganos
judiciales, en los que parece que hay disfunciones, pues en unos sitios
está muy avanzada, mientras que en otros territorios prácticamente está
por empezar? ¿Se ha



Página 2302




normalizado el estado realmente preocupante de las oficinas comunes de
los juzgados de Madrid y de otros? ¿Qué criterios se siguen o se han
seguido para el nombramiento de magistrados suplentes del Tribunal
Supremo y qué función concreta desempeñan en el alto Tribunal? ¿Cuál es
el coste --aunque comprendo que quizá no nos lo pueda dar detallado-- de
las denominadas medidas de apoyo a juzgados? ¿Este coste ha tenido
verdadera operatividad, verdadero resultado? ¿Qué se hace en orden a la
creación de los juzgados de lo contencioso? Me imagino que todos los
esfuerzos por parte del Consejo, lo doy por seguro, pero me gustaría
saber en qué situación está este problema. Qué efectos ha tenido el plan
de apoyo diseñado para la Audiencia Nacional? Por lo que respecta al
presupuesto dedicado a formación, en el que al parecer hay partidas
sobrantes, da la impresión de un defecto de estructuración.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Socialista, el señor
Pérez Mariño tiene la palabra.




El señor PEREZ MARIÑO: En primer lugar, quiero mostrar mi satisfacción
por la información ofrecida por el señor Presidente del Consejo General
del Poder Judicial esta mañana en la comparecencia preceptiva ante esta
Comisión.

Cuando estaba escuchando a los que me han precedido en el uso de la
palabra, sobre todo al representante de Izquierda Unida y al del Partido
Popular, realmente, si no conociéramos cómo funciona la Administración de
justicia, saldríamos de aquí con una visión especialmente catastrofista y
añorante; catastrofista porque parece que estamos en un país moderno,
pero con una Administración de justicia absolutamente anticuada,
negativa, que no da respuesta a ninguno de los problemas que se le
plantean, y añorante porque echa la vista atrás e incluso, en algunos
casos, piensa en rememorar instituciones, como los juzgados municipales,
etcétera. Por lo que se ve, nada se ha hecho, nada se ha mejorado, no se
resuelven litigios.

Sin embargo, oía al Presidente del Consejo General del Poder Judicial
señalarnos en cifras que hasta el 30 de septiembre de 1993 habían entrado
tres millones de procedimientos, que en el curso del año pasado se habían
resuelto por sentencia un millón y pico y por otras causas se habían
resuelto hasta un total de 2.950.000, aproximadamente, si no recuerdo
mal.

El no querer entender que partiendo de una situación absolutamente
negativa en la Administración de justicia ha habido unos saltos
cualitativos, ayuda, sin duda ninguna, a eso que decía el representante
del Partido Popular --y con lo que este Grupo está absolutamente de
acuerdo-- de que hay una mala visión o un descrédito de la justicia a
nivel popular. Y se ayuda con afirmaciones como ésas de que los jueces
que sobresalen tienen afán de protagonismo; en los que no sobresalen
pesa, indudablemente, vagancia; la formación y los cursos son para
deleite o solaz de los que asisten a los mismos y sus resultados no
parecen buenos, y el presupuesto de la formación tiene carencias
estructurales dado su mal aprovechamiento.

Es posible que en esos términos sea cierto lo que decía el representante
en esta Comisión de Justicia del Partido Popular en una anterior
comparecencia del Ministro de Justicia, que la justicia sea un tango o la
yenka. Yo creo que así es como se ayuda realmente al descrédito. Si
alguien tiene que ser prudente en las afirmaciones somos los
representantes populares. Tenemos que entender que en los últimos años,
en los últimos 11 ó 12 años, el número de jueces se ha más que duplicado,
se han creado órganos judiciales nuevos, se han remozado prácticamente
todos los existentes en el país y se dictan más sentencias que nunca. Es
decir, que estamos en presencia de una pequeña pero auténtica revolución
en la Administración de justicia.

A partir de ahí, y hecho este reconocimiento, si alguien nos pregunta si
nos gusta la situación, creo que a nadie le gusta, porque indudablemente
tiene carencias. Pero hay que partir de una mejora revolucionaria; de que
se ha hecho más en los últimos once o doce años en la Administración de
justicia que en todo el siglo pasado en cuanto a dotación de medios; de
que la participación del presupuestos del Ministerio de Justicia en
cuanto a su porcentaje en el PIB en este país ha aumentado
ostensiblemente. No querer reconocer todos esos efectos ayuda, sin duda,
a este descrédito de la justicia, porque cualquiera que no supiese nada
de esta materia, si estuviera esta mañana aquí y lo escuchase saldría,
lógicamente, asustado. Pero si hay alguien que no sabe nada de la
Administración de justicia yo diría que no es para estarlo; es para estar
crítico con la situación, porque no es una situación buena, eso es
indudable, pero con crítica positiva.

Por todo esto, y referente a lo que ha dicho el Presidente del Consejo
General del Poder Judicial, ¿quién no puede estar de acuerdo, y el Grupo
Socialista lo está, con este plan de formación? ¡Pero si nunca había
habido formación y ahora resulta que la hay! Lógicamente, mejorable
también. ¡Pero si han participado en ella el 60 y el 70 por ciento, según
los años, de los miembros de la carrera judicial! ¡Claro que tenemos que
estar contentos! Además, el Presidente del Consejo General del Poder
Judicial dijo algo al principio, dijo que no sólo era la responsabilidad
civil, penal o administrativa que pudieran tener los miembros de la
carrera judicial, sino que hay que pedir la responsabilidad deontológica
en aquellos casos de las personas que no se forman con posterioridad a su
ingreso en la carrera. Ineludiblemente, para exigir esta responsabilidad
deontológica es necesario previamente que se ponga a disposición de los
miembros de la carrera judicial la posibilidad de formación. De ahí los
cursos descentralizados, de acuerdo con las comunidades autónomas, los
cursos en sus propios territorios. Y más: la existencia por primera vez
de bibliotecas, soportes informáticos para el conocimiento no sólo de la
legislación, sino de la jurisprudencia que se va dictando por todos los
tribunales españoles.

Además, el Presidente del Consejo General del Poder Judicial yo creo que
dijo algo especialmente importante,



Página 2303




sobre todo desde la perspectiva y la personalidad de quien lo dice: que
pocas cosas se pueden hacer si no realizamos las reformas procesales.

Reformas procesales que debe saber el Presidente del Consejo General del
Poder Judicial que este Grupo apoya y apoyará, porque sin duda redundarán
en el establecimiento de un procedimiento moderno.

Pero si fuera tan sencillo como decía el representante del Grupo Popular
el establecimiento de una ley de enjuiciamiento civil con uno o dos
procedimientos, si fuea así de sencillo, ¡qué torpeza histórica
tendríamos todos los que nos dedicamos a la Administración de justicia! Y
no sólo qué torpeza histórica la de los juristas de este país, sino la
comparada, porque están todos los países en remoción de sus propios
sistemas civiles, y porque, además --se lo he oído muchas veces al
Presidente del Consejo General del Poder Judicial pero no está de más
recordarlo--, es un hecho objetivo que la justicia española, que es lenta
en alguna de las jurisdicciones, sobre todo en la
contencioso-administrativa, sin embargo es homologable en ello a las
jurisdicciones de países de nuestro entorno sociocultural.

Desgraciadamente, eso indica que en esos países también. Pero es que
incluso el representante del Grupo Popular sin duda sabe que el sistema
de garantías que hemos establecido constitucionalmente, y que
establecemos jurisprudencialmente desde tribunales como el Tribunal
Europeo de Derechos Humanos, determina unos procedimientos que
inevitablemente son lentos y a veces incluso perezosos, ya que el sistema
de garantías tiene cargas que tenemos que aceptar.

Por eso, sepa el Presidente del Consejo General del Poder Judicial que
estaremos siempre lo más allá posible en que las reformas procesales se
pongan en práctica, se traigan a esta Cámara y se aprueben de la forma
más rápida. Eso es lo que ha llamado el Ministro del ramo un pacto de
Estado en temas en que, lógicamente, debemos ponernos de acuerdo.

También estamos de acuerdo con el Presidente del Consejo General del
Poder Judicial cuando recaba para ese órgano la selección de los miembros
de la carrera judicial. Sabe que este Grupo le apoya y espera que con las
reformas previstas y en marcha se logre que la selección pase a este
órgano, para poder después, además, exigir las responsabilidades
pertinentes y que se haga la selección adecuada a la que se refería el
representante del Grupo Popular, fundamentalmente en cuanto a los
representantes del tercer y cuarto turno, que al menos en la legislación
actual y en la que se pretende reformar se mantienen porque han dado un
resultado aceptablemente bueno, con todos los problemas, individualidades
y singularidades del mismo.

Hechas estas pequeñas reflexiones, me gustaría preguntar al Presidente
del Consejo General, en el ámbito de las competencias específicas de este
órgano --porque realmente creemos que otros aspectos que pueden no
funcionar bien, como es el turno de oficio o tantos otros que se han
dicho aquí, de los que indudablemente se podría hablar mucho, se escapan
a sus competencias--, si con la legislación procesal vigente tiene
estudiado dicho Consejo alguna fórmula de atemperar los atrasos
existentes en la jurisdicción contencioso-administrativa y civil,
fundamentalmente la primera, en el Tribunal Supremo en orden a la
modificación, en su caso, del recurso de casación, etcétera.

Por otra parte --se lo han preguntado también representantes de los dos
últimos Grupos que me han precedido--, me gustaría saber si hay algún
tipo de previsión o estudio por parte de ese Consejo para la superación
del actual sistema escalafonal puro para el acceso a la provisión de
determinados cargos de la carrera judicial que por su especial
singularidad o notoriedad pudieran así requerirlo.

Muchas gracias, señor Presidente, por su información y, sin duda, por las
respuestas que nos ofrecerá.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Presidente del Consejo
General del Poder Judicial.




El señor PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL (Sala
Sánchez): En primer lugar, quiero agradecer a todos los representantes de
los grupos parlamentarios aquí presentes las palabras de salutación y
también de agradecimiento hacia la labor que realiza el Consejo General
del Poder Judicial, fundamentalmente en materia de formación. En nombre
de todo el Consejo, muchos de cuyos vocales están aquí presentes, tengo,
como he dicho anteriormente, que agradecerlo.

Voy a comenzar, después de este agradecimiento, con los problemas
concretos que cada uno de los representantes de sus grupos parlamentarios
me han suscitado al hilo, naturalmente, de las conclusiones y las
consideraciones contenidas en las dos memorias aprobadas en julio de 1992
y en 1993.

En primer lugar, voy a contestar las indicaciones que me ha hecho el
señor Olarte, por Coalición Canaria. El señor Olarte, fundamentalmente
--y, si no, él me corregirá--, echa de menos un compromiso del Consejo
General del Poder Judicial en materia de oficina judicial y reforma
procesal, no, por supuesto, el señor Olarte dice que el Consejo no se
haya manifestado acerca de estos extremos o de estos puntos que son
cruciales para el buen funcionamiento de la administración de justicia,
quiere decir --así lo interpreto yo al menos-- que el Consejo lo ha
dicho, pero que no ha adoptado una política activa o una actividad
fundamentalmente dirigida a obtener precisamente las modificaciones que
hacen falta en orden a la eficacia de la justicia en materia de oficina
judicial y en materia de reforma procesal. Yo, con toda amabilidad,
naturalmente, quiero decir que el Consejo General del Poder Judicial en
estos dos puntos, por el contrario, tiene una actitud decidida; otra cosa
es la repercusión y la resonancia que pueda tener, quizá porque las
comparecencias son muy espaciadas del representante del Consejo General
del Poder Judicial, es decir, mías como Presidente, ante la Comisión de
Justicia del Parlamento, podrían ciertamente aumentarse este número de
comparecencias, lo ha pedido y cuando produzca las contestaciones



Página 2304




pertinentes un señor diputado o representante de la Coalición Izquierda
Unida aquí presente y, naturalmente, después entraré en esta
consideración, pero el Consejo sí lo ha hecho. El Consejo, en todas las
memorias que tiene presentadas ante las Cortes Generales y en todas las
relaciones de necesidades que ha remitido durante los tres ejercicios en
que ocupa el gobierno del poder judicial, ha considerado precisamente
estas dos notas, tanto como la política de formación que ha desarrollado
con éxito, no cabe duda alguna porque los hechos son los hechos, los
puntos relativos, digo, a la oficina judicial y a la reforma procesal. Lo
ha hecho casi con insistencia, hasta el punto de que algunos de los
presentes, de los señores diputados presentes y que han hecho uso de la
palabra, han calificado quizá de rutinario o de cantinela el hecho de que
todos los años en todas las ocasiones en que se produce un documento de
la importancia de los dos aquí presentados tiene ocasión de dirigirse a
las Cortes Generales.

La oficina judicial indudablemente depende, lo saben SS. SS., y con esto
quiero contestar a todos cuantos se hayan interesados por este tema de
oficina judicial, en el modelo procesal que, en definitiva, se adopte. No
es una excusa para decir que el Consejo no tiene que tener una definición
y unas líneas fundamentales acerca de esta oficina judicial. El Consejo
inclusive se ha preocupado, y así lo ha expuesto --yo lo he expuesto-- en
memorias anteriores ante esta Cámara, de la necesidad de que se
experimente un modelo de oficina judicial que rompa el esquema de un
juzgado una oficina que no hace más que, en definitiva, repercutir en un
principio de desigualdad de tratos, como saben todos los profesionales de
derecho aquí existentes, de los justiciables cuando acuden ante los
tribunales de justicia. El justiciable no tiene por qué pensar si el juez
es más o menos diligente, más o menos preparado, si los oficiales son
personal de una oficina, sobre todo en aquellas poblaciones donde existen
varios órganos jurisdiccionales es más avezado que el juzgado de al lado
y, por consiguiente, si el asunto que lleva ante los tribunales podrá ser
tratado con mayor o menor celeridad, con mayor o menor eficacia. Esto es,
sencillamente, un reconocimiento o un desconocimiento, mejor dicho, del
principio de igualdad cuando se trata de la actividad jurisdiccional. Hay
que diseñar, y el Consejo lo tiene hecho con las líneas fundamentales y
figura también en la memoria correspondiente, una oficina judicial, sobre
todo en las grandes poblaciones donde existe una pluralidad de órganos
jurisdiccionales, por supuesto, separada con relación a los distintos
estamentos judiciales. Es decir, no es lo mismo la oficina judicial, como
se ha dicho repetidamente en diversas memorias, y hoy en las dos que
traigo, por supuesto, a la consideración de SS. SS.; no es lo mismo una
oficina judicial que necesita el Tribunal Supremo para solventar
fundamentalmente los recursos de casación y para producir, en virtud de
esta unificación de los criterios de interpretación y aplicación de las
leyes, que una oficina judicial que necesita un tribunal superior de
justicia y dentro de él, inclusive, distinta la que necesita la sala de
lo civil y de lo penal que hay que llenar de competencias, que es un
verdadero casi lujo, lo digo jocosamente, quiero decir para los que
permanecen en ellas, por cuanto que la productividad, no por culpa de
ellos precisamente, pero sí por la realidad legislativa, hace que sea
simplemente nula. No es lo mismo tampoco la oficina judicial de una sala
de lo contencioso-administrativo de un tribunal superior de justicia que
en una sala de lo social. ¿Por qué? Porque una sala de lo social se ocupa
esencialmente de los recursos de suplicación, una sala de lo contencioso
hoy, mientras no se complete el diseño del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo, ve inclusive la primera instancia
jurisdiccional hasta de los asuntos más nimios, porque no se han creado,
y ya enseguida entraré después en la consideración de los juzgado
contencioso-administrativos, juzgados unipersonales que puedan
distribuirse la competencia con las salas territoriales del orden
jurisdiccional correspondiente. Claro que no es lo mismo la oficina
judicial que la que necesita un órgano jurisdiccional unipersonal, y
dentro de ellos la que necesita un juzgado de vigilancia penitenciaria o
un juzgado de menores, y dentro de ellos la que necesita un juzgado de
primera instancia y un juzgado de instrucción, que hoy, desgraciadamente,
no tiene más funciones que las de instrucción. Los jueces antes éramos
jueces de primera instancia e instrucción. Investigábamos, naturalmente,
y dirigíamos los procedimientos sumariales, y los sumarios y las
diligencias del orden penal, pero, a continuación, teníamos que poner en
toda esa gama que SS. SS. han criticado muy acertadamente de procesos o
procedimientos que el proceso civil encierra dentro de la Ley de
Enjuiciamiento, teníamos que acudir también a esta jurisdicción.

Hoy, quizá porque las leyes antes de consagrar algún criterio debieran
experimentarlo, sin embargo muchas veces la separación de estos órdenes
jurisdiccionales, civil y penal, ha hecho que los jueces de instrucción
en España sean jueces investigadores que sólo tienen que poner
sentencias; por cierto, también el punto de vista del Consejo puede
comprobar que no es del agrado de los miembros de la Judicatura, aunque
es una obligación que no pueden eludir y que tienen que cumplir porque lo
marca la ley; estas sentencias de los juicios de faltas que antes estaban
en manos de esta que yo no comparto, entonces se decía baja justicia, con
alta o baja justicia; no hay criterios elitistas porque la justicia es
única y los ciudadanos sólo tienen derecho a recibir y, naturalmente,
sólo exigen una sola justicia, pero que se convierten sólo los jueces de
instrucción en jueces investigadores. Es decir, casi en una anomalía
fundamental, con facultades de investigación que hasta ahora en todos los
países civilizados están encomendadas a la policía judicial y al juez
precisamente como controlador de la policía judicial. En España, cuando
se trata, no de faltas --es lo único que resuelve--, sino de delitos, los
jueces de instrucción, sin embargo, realizan un papel investigador
exclusivamente. De ahí quizá muchas de las disfunciones que se producen
en estos que ustedes han calificado de jueces notorios; jueces a los que
les gusta exclusivamente la notoriedad porque la investigación sola sin
posibilidades de decidir lleva consigo precisamente esa tentación y
naturalmente



Página 2305




potenciada, en ejercicio legítimo de sus funciones informativas, por los
medios de comunicación.

Vean ustedes como aquí incluso los papeles están cambiados. No estoy
haciendo ninguna petición de principio. Los jueces investigan, los
fiscales controlan a los jueces en sus despachos, de tal suerte, que es
justamente al revés de lo que exige un adecuado funcionamiento del
principio acusatorio, de aquel principio de don Manuel Alonso Martínez en
la exposición de motivos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en que ya
decía que era un sistema, el español, provisional hasta que alcanzara las
cotas de modernidad que tenía en otros países, en cuyo caso se podría
instaurar el principio acusatorio dentro de la ordenación del proceso
penal.

Ha habido muchas reformas, parches parciales, como ustedes las han
calificado adecuadamente, que han disminuido inclusive las garantías, la
principal precisamente, a mi juicio, es ésa: cambiar las funciones y
distorsionar lo que es una función de investigación y lo que es una
función jurisdiccional, que es precisamente de control de los que
investigan.

Dicho esto, quiero manifestarles que el Consejo sí tiene, naturalmente,
establecidas las líneas esenciales de la oficina judicial potenciando los
servicios comunes. Algunas de SS. SS. han dicho con anterioridad que qué
pasa en Madrid, concretamente el representante del Grupo Popular, sobre
todo en estas oficinas de servicios comunes mastodónticas. Naturalmente,
en Madrid funcionan mal; sin embargo, en prácticamente todo el resto de
las poblaciones, inclusive grandes, lo sabe él porque es abogado, y en
Santiago de Compostela se pedía que funcionara, y ya está en marcha o por
lo menos está montada la oficina de servicios comunes. En las poblaciones
de menor tamaño, inclusive en las de grandísimo tamaño, como sucede en
Barcelona, funcionan bien. Ciertamente, cuanto menor es el tamaño mejor
funcionamiento se produce, lo cual ya el Consejo General del Poder
Judicial ha asumido una consecuencia de este hecho o de esta realidad,
cual es la de que no hay que hacer oficinas mastodónticas y así lo tiene
dicho también en diversos documentos, en diferentes memorias y, sobre
todo, en informes a los anteproyectos legislativos que, en virtud de lo
prevenido en el artículo 108 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se le
someten a su consideración.

Hay que hacer esa oficina judicial parcelando donde haya tantísimos
juzgados, como hay precisamente en la capital de España y donde los haya,
en grandes poblaciones, cuando las funciones se pueden desempeñar en esta
oficina judicial. Ciertamente que es una distorsión y yo lo pongo de
relieve. Sus señorías no lo saben con cifras; yo sí y cualquiera de los
que estamos en el Consejo General del Poder Judicial. Una oficina
judicial de 700 u 800 funcionarios, donde no se aprovechan ni la mitad de
los mismos, eso hay que corregirlo urgentemente. Lo vienen diciendo
continuamente todos los órganos que tienen competencia al respecto en el
Consejo: la Comisión Permanente y el Pleno. Está, naturalmente, en
combinación con los jueces, porque ninguna reforma de la Oficina Judicial
puede hacerse sin una modificación legislativa, que es necesaria, y que
depende también del modelo procesal y del órgano jurisdiccional de que se
trate, sin ninguna modificación de la Oficina Judicial puede hacerse sin
acuerdo o por lo menos sin tener en consideración, por supuesto, las
opiniones de los jueces, que han de ser precisamente los directores del
procedimiento, en aras al respecto a su independencia. Naturalmente, una
vez producida esta modificación --y las líneas generales de esta oficina,
tal y como el Consejo la percibe, las tienen ustedes--, indudablemente el
Consejo lo pondrá en marcha. Falta también aquí una cosa, y es que el
Consejo actualmente viene ejerciendo de una forma esporádica, de una
forma puntual, su potestad reglamentaria. También en este anteproyecto
que nos ha sido introducido, de modificación y ampliación de las
competencias del Consejo, se toca este extremo. El Consejo General del
Poder Judicial necesita reforzar su potestad reglamentaria, naturalmente
que sí, y necesita hacerlo porque muchas modificaciones que hay que hacer
no necesitan del instrumento legislativo de una ley orgánica, como sería
cualquiera que propiciara la modificación de la de 1985, o de una ley
ordinaria. Tiene que hacerlo y con criterios de generalidad, no solamente
para subvenir a necesidades de carácter puntual. Hablaba de compromiso.

Puede ser que no sea tan resonante como quisiera el señor Olarte, pero lo
tiene, lo mismo que la reforma procesal. La reforma procesal es
fundamental, y creo que está compartida por todos los estamentos del
mundo judicial y extramuros del mundo judicial, por todos los
profesionales de la justicia y por todos los estamentos, inclusive, de la
sociedad. Sin la reforma procesal, por muchos medios personales y
materiales que se pongan en manos de la Administración de Justicia --lo
he repetido muchas veces--, no puede conseguirse una justicia eficaz. Es
más: sería tanto como echar agua a un pozo sin fondo. Para optimizar,
introducir criterios de economía y eficiencia dentro de la Administración
de Justicia, si no se hace la reforma procesal --y esto no es ninguna
rutina, esto lo digo con todo convencimiento y con toda contundencia--,
si no se hace así, no puede conseguirse una justicia eficaz, por muchos
medios, por mucha informatización que se haga; el proceso es un
instrumento esencial para hacer justicia. Por supuesto que están
superestudiados, y se pueden estudiar todavía más, la modificación del
proceso civil y el proceso contencioso-administrativo; hasta los más
reacios a admitir la figura del juez de lo contencioso-administrativo,
sin duda alguna están convencidos de que actualmente es necesario
repartir. ¿Los criterios para distribuir las competencias? Hay quien los
considera como algo inaccesible, algo metafísico, algo que escapa, por
así decirlo, de las posibilidades humanas. No es así; hay unos criterios
clarísimos. Todo lo normativo, naturalmente; imagínense ustedes lo que es
un plan de ordenación urbana, lo que es una ordenación de corporaciones
locales, lo que es un recurso indirecto, a que se refiere hoy el artículo
39 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo, con
disposiciones de carácter general o reglamentarias que no pueden ser
vistas, naturalmente, solamente por un par de ojos. Es necesario que
estas competencias



Página 2306




se atribuyan, en la primera instancia jurisdiccional también, a las salas
territoriales correspondientes, no a un solo juez. No se puede frenar la
expansión urbanística de una ciudad precisamente por la necesidad de
tramitar un proceso general ante un juez, con un recurso, normalmente de
apelación, y ulteriormente, inclusive, con una fase de casación, por
eficaz que sean los tribunales de Justicia, porque algunas garantías
mínimas y algunos trámites habrán de cumplir. El Consejo lo tiene
previsto. ¡Claro que lo tiene previsto! Lo que es necesario es tener
voluntad, lo que las leyes, nosotros, y todos, llamamos voluntad
política, que en definitiva no es otra cosa que ganas de hacer las cosas.

Estudios hay más que suficientes; pueden seguirse haciendo estudios, y el
Consejo ha brindado y está potenciando muchos cursos, inclusive
anticipadamente a la producción de las reformas legislativas
correspondientes, para que esto sea una realidad.

Yo quisiera que SS. SS. acogieran esto como una verdadera llamada
urgentísima, llamada urgentísima para esto y para cualquier cosa, pero
sobre todo para esto, que lo ha tomado precisamente como uno de sus
elementos y banderas: la necesidad de reforma procesal. Naturalmente que
no se van a hacer las leyes procesales en un verano; hubo algún
antecedente en nuestra patria en este sentido. En 1870, por lo visto
--naturalmente, era otra España--, se hicieron muchas leyes en un verano,
algunas con carácter provisional que duraron más de un siglo, y buenas
leyes. Quiero decir que es voluntad y ganas de hacer las cosas. Este
Consejo las tiene, y estoy seguro también que las tiene el poder
legislador y la Cámara tan dignamente representada por SS. SS.

El señor Camp, del Grupo Catalán, me ha preguntado, fundamentalmente,
haciendo las mismas consideraciones sobre la eficacia de la Justicia a
que, por lo menos en parte, he hecho referencia; ya les completaré
ulteriormente, para no repetir las posiciones, sobre la posibilidad de
descentralización de la selección y formación, es decir, la posibilidad
de seleccionar «in situ» y de formar y perfeccionar los jueces y
magistrados, una vez seleccionados, «in situ», es decir, en el ámbito
--él lo dice-- de los tribunales superiores de Justicia correspondientes
o, lo que es lo mismo, en el espacio territorial de las 17 comunidades
autónomas que hay en España.

Ha hablado también muy gráficamente, y yo se lo agradezco, de escuelas
judiciales a nivel de comunidad autónoma. Quiero decirle al señor Camp y
a su Grupo Parlamentario que el Consejo General del Poder Judicial es muy
sensible a esta descentralización, Anteriormente, quizá no con el detalle
con el que sería necesario, he dicho que el Consejo General, en toda la
articulación coherente y planificada de su política de planificación
--actualmente no tiene la selección, pero la va a tener, según parece, y
así ha sido presentado el anteproyecto ante el Consejo, para que emita
sobre él el dictamen correspondiente--, tiene pensada precisamente esta
descentralización, y tan la tiene pensada que inclusive contempla la
posibilidad de planes territoriales con convenio con los gobiernos de las
distintas comunidades autónomas que han sido insensibles, he de decirlo,
todas ellas de una u otra manera, a este deseo del Consejo, por vez
primera, de descentralizar. Y tanto lo ha hecho así que quiero decirle
que, en relación a Cataluña, han sido múltiples las actividades de
formación que allí se han desarrollado, algunas tan importantes como las
que han desarrollado precisamente el convenio de normalización
lingüística, que, debido al protocolo de 1991, en 1993 se ha puesto en
marcha concretamente. Es decir, se han organizado cursos sobre derecho
público catalán, sobre conexión con los distintos estamentos judiciales y
profesionales del derecho de Cataluña y también concretamente para esta
materia de la normalización lingüística, dentro incluso de los parámetros
que establecen las leyes, no solamente las leyes del Estado y, por
supuesto, la Constitución, sino la propia Ley de normalización
lingüística que tiene aprobada el Gobierno de la Generalitat de Cataluña.




Vea, pues --le ruego que así lo comprenda--, esta voluntad
descentralizadora del Consejo, que no solamente es un proyecto, sino que
en la actualidad se ha llevado a la práctica, se está llevando a la
práctica, hasta tal punto que el Consejo no puede por menos que sentirse
muy contento de la participación y de esta sensibilidad que absolutamente
todas las comunidades históricas y las no históricas han mostrado
respecto de la Administración de Justicia, con lo que, siendo el Poder
Judicial un poder unitario, un poder del Estado, vean ustedes como es
perfectamente compatible con este criterio descentralizador que todas las
comunidades, unas más y otras menos, unas con más amplitud y otras con
menos, según las materias, piden o postulan.

Ha hablado también, aparte de la Oficina Judicial, respecto de la cual yo
me remito a las consideraciones que anteriormente he hecho, de la
movilidad del personal, movilidad de personal que puede afectar, por una
parte, al personal «estricto sensu» judicial, es decir, a los jueces y
magistrados, y a los oficiales, auxiliares, secretarios, médicos
forenses, agentes judiciales, que son toda la estructura personal de la
Administración de Justicia. Indudablemente, sí, el Consejo lo tiene
previsto y ha actuado en consecuencia. Miren ustedes, quiero decirles que
ha sido voluntad del Consejo cortar la posibilidad de que los jueces y
magistrados no necesiten para ascender a esta segunda categoría prestar
menos de tres años, como era una excepción permitida por la Ley de
Demarcación y Planta, de los que la Ley Orgánica del Poder Judicial
requiere para que puedan realizar esta promoción, lo cual supone,
necesariamente, menos movilidad. Quiere decirse que por lo menos los
jueces deberán tener tres años de ejercicio como jueces, antes de acceder
a la categoría de magistrados. Y esto ha producido algún retraso,
inclusive en cubrir puestos de magistrados en los tribunales colegiados
correspondientes o en los juzgados de poblaciones donde el órgano
jurisdiccional tiene que ser servido por jueces que tengan esta categoría
específica de magistrados, como son los de las grandes poblaciones. Luego
esto es una medida.

Otra medida para evitar la movilidad ha sido derogar el precepto en
virtud del cual la congelación, es decir,



Página 2307




el período de tiempo de un juez que ha pedido el traslado voluntario a
otro órgano jurisdiccional puede moverse cuando se trata de regiones o se
trata concretamente de tribunales superiores de justicia de comunidades
autónomas, que necesitan tutelar precisamente esa movilidad. Esto se ha
producido en las islas, fundamentalmente en Baleares, se ha producido
también en la Comunidad canaria, se ha tutelado específicamente. ¿Por
qué? Es una disfunción, porque un juzgado por el que pasan muchos jueces
o por el que pasan muchos secretarios, oficiales, auxiliares, etcétera,
es un juzgado que, cualquiera que sea la voluntad del titular del órgano,
funcionará siempre mal. Esto lo ha hecho el Consejo y ha derogado, por
así decirlo, en determinados supuestos, esta necesidad. Por consiguiente,
está atento a esas posibilidades de atender estas necesidades de evitar
la movilidad, pero lo ha pedido. Lean ustedes concretamente la Memoria de
este año, la aprobada en 1993, y verán cómo ha pedido específicamente que
por lo menos los secretarios, oficiales, auxiliares, agentes y médicos
forenses tengan las mismas dificultades para trasladarse que los jueces.

Es decir, no se trata de un problema de jerarquía, sino de un problema de
eficacia y de coherencia. Esto lo ha pedido en la Memoria correspondiente
el Consejo General del Poder Judicial, pero, naturalmente, tiene que
articularse un proceso de negociaciones, etcétera, con estos estamentos,
sobre todo los de los oficiales, auxiliares y agentes, de tal suerte que
permita la permanencia en los órganos jurisdiccionales, porque si no, por
mucha que sea la voluntad del juez, si no tiene a todos los cuerpos
auxiliares a su disposición, mal podrá desempeñar su función
jurisdiccional con la eficacia correspondiente.

Por consiguiente, el Consejo también lo tiene en cuenta. Vuelvo a decir
que las resonancias y el conocimiento que extramuros del Consejo pueda
tenerse de todas estas cuestiones es algo que escapa de la voluntad del
propio Consejo, aunque también nos preocupamos de que llegue hasta el
último rincón de la sociedad y, por supuesto, a esta Comisión de Justicia
y al Parlamento.

El representante de Izquierda Unida, señor López Garrido, ha hablado de
la necesidad de potenciar el control del parlamento sobre el Consejo
General del Poder Judicial. Quiero recordarle al señor López Garrido con
toda amabilidad que precisamente en mi primera comparecencia ante la
Comisión de Justicia en la legislatura anterior, porque existían
criterios contrarios a que el Consejo era un órgano responsable, no era
un órgano anclado, por así decirlo, en la soberanía popular, era el
argumento que servía para negarle o por lo menos para recortar algunas de
sus competencias, concretamente entonces se trataba de la competencia de
selección. Pues bien, en todas las manifestaciones que he hecho aquí,
sobre todo en la primera, porque el Consejo era consciente de que estaba
necesitado de conectar esa función que realiza de gobierno del Poder
Judicial con la legítima representación del pueblo español, precisamente
porque era consciente de eso acentuaba su carácter de responsable ante
los representantes de la soberanía nacional. Vean ustedes cómo lo prevé
el artículo 109 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Si tuviera aquí la
Ley podríamos leer el último apartado, creo recordar, donde les atribuye
a SS. SS., como no podía ser menos, la posibilidad de adoptar
resoluciones en función de los criterios y de los resultados que se den
en las memorias que se presentan a esta consideración; resoluciones que
la Ley no dice en qué sentido pueden ser dirigidas al Consejo.

Naturalmente, pueden ser de alabanza, lo cual nos congratularía mucho, o
pueden ser igualmente de censura. Esta es una de las razones por las que
el Consejo debe estar siempre vinculado a la soberanía nacional y no se
trata de ningún criterio puramente estamental o corporativo que yo
defiendo, con respeto absoluto a todas las posiciones contrarias que al
respecto puedan verterse, máxime cuando éstas han tenido una realidad
legislativa anterior a la Ley Orgánica de 1985, precisamente porque en el
terreno de los principios es difícilmente cuestionable que el Consejo
General del Poder Judicial no tenga que estar vinculado, inclusive hasta
en el tema de su elección --otra cosa es la forma como se haga, que
siempre es perfectible, por supuesto-- de los legítimos representantes.

Es decir, esta conexión hace que el Consejo sea responsable ante las
Cámaras, ante esta Comisión específicamente, y que, por consiguiente,
esta unión, por así decirlo, o este control que pueda realizar
legítimamente sobre el Consejo, naturalmente no sobre los jueces, deba
ser acenturada. Pienso que esto está en manos de SS. SS. y no en manos
del Consejo que, naturalmente, acudirá, por lo menos representado por
este Presidente, y con todos los vocales que sean necesarios porque
muchas veces pueden decir muchas más cosas que las que pueda decir el
Presidente, que las que pueda analizar en una memoria que por muchos
criterios particularizados que tenga siempre tendrá tintes de
generalidad, y que pueden informarles de cuáles son las actividades del
Consejo con un detalle que podría ser calificado de verdaderamente
impresionante porque el Consejo tiene ese material de información, pero
esto está en manos de sus señorías.

En este punto puedo decirle también que el Consejo adoptó --y con esto
quiero contestar a otros criterios relativos a descentralización-- un
sistema organizativo que no tenía consejos anteriores --no lo digo en
tono de crítica para otros sistemas organizativos, ni en tono de alabanza
para este Consejo--, que son las vocalías territoriales delegadas. Vean
ustedes cómo las 17 comunidades autónomas y, en consecuencia, los 17
tribunales de justicia que hay en España tienen sus vocales delegados.

Algunos, por su extensión territorial y por los problemas que plantean de
litigiosidad y de número de asuntos, tienen dos, como sucede, por
ejemplo, con Andalucía. ¿Qué sucede con ello? ¿El Consejo no se entera de
cuál es la problemática de los distintos órganos jurisdiccionales que hay
en España? Señorías, el Consejo tiene la mejor información, inclusive
mejor que la que estadísticamente, porque tiene bastantes defectos, pueda
existir en los centros de investigación estadística estatales que hay en
España, sobre la marcha de cada juzgado y pueda darla puntualmente de
cada juzgado del territorio nacional. Por consiguiente, creo que este
sistema organizativo nos permite conocer



Página 2308




hasta las necesidades más nimias, materiales y personales, y, por
supuesto, hasta la marcha de los juzgados. Esto también sirve mucho para
la agilidad de los sistemas de inspección y de formación y para saber
concretamente cuáles son los temas que corresponde debatir, con mejor
aprovechamiento o con mayor resultado de eficacia, a los distintos
órganos judiciales y cuáles no y cuáles son los sistemas para corregirlo
cuando se trata del ejercicio de la actividad jurisdiccional, de la buena
marcha de los juzgados y de la eficacia, que es uno de los cometidos
fundamentales que tiene la inspección y, en segundo grado, la comisión
disciplinaria del Consejo con sus competencias autónomas, como todos
ustedes saben.

Ha hablado de problemas de la justicia como servicio público, de la
eficacia y de los juzgados de lo contencioso-administrativo. Vuelvo a
repetirle, señor López Garrido, que el Consejo lo ha reivindicado siempre
con mucha fuerza. La necesidad de acabar en definitiva, con el diseño que
establece la Ley Orgánica del Poder Judicial el primero de julio de 1985.

No se puede seguir con el criterio de salas territoriales para tener la
única instancia existente y después un recurso de casación. Esto ha
producido un atasco verdaderamente espectacular en los asuntos en este
orden jurisdiccional y lo ha producido también la timidez en la reforma
de los procesales, como es concretamente el recurso de casación
contencioso-administrativo, introducido por la Ley de abril de 1992, de
medidas urgentes de reforma procesal, que no ha llegado a sus últimas
consecuencias y ha establecido dos casaciones, como es lógico, dentro de
la articulación. Entrevé el problema, pero no llega a solucionarlo hasta
sus últimas consecuencias. Establece una casación de tipo general que
limita a seis millones de pesetas, que ha quedado inmediatamente
obsoleta, porque, naturalmente, entran muchos más recursos de esta
cuantía. Como no es bueno el sistema de limitación de acceso a la
casación por razones objetivas, sobre todo por razones económicas o de
cuantía, porque ciertamente hay algunos asuntos de cuantía inestimada o
inclusive que, aun siendo de cuantía estimable, sean inferiores a la que
permite el acceso a la casación, merecen ser estudiados y resueltos por
el Tribunal Supremo y, sin embargo, no se puede. ¿Por qué? Porque no ha
sacado las verdaderas consecuencias que puede tener la potenciación del
recurso para la unificación de doctrina. Una reforma tan reciente como la
del mes de abril del año pasado, siendo buena --porque no es necesario
ser tan crítico que se convierta uno en beligerante-- no es aprovechable
para la eficacia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

¿Qué quiere decirse con esto? Que se puede limitar en el recurso de
casación ordinario --y así lo ha dicho el Consejo, por lo menos
individualmente lo han dicho algunos de sus miembros, yo en concreto en
el último discurso de apertura de los tribunales, y públicamente se ha
publicado y ha tenido la difusión necesaria, quizás porque en este punto
no se interesan por él más que determinados intereses profesionales, lo
cual es muy humanamente explicable--, pero ábrase la posibilidad del
recurso para la unificación de doctrina porque lo exige la seguridad
jurídica y el principio de igualdad que establece nuestra Constitución y,
en definitiva, el que el justiciable no sea tratado desigualmente por una
sala de lo contencioso-administrativo de Barcelona o por otra de Sevilla.

Con esto quiero decirles que el Consejo sí se ha preocupado e
individualmente también se han preocupado todos sus miembros porque esto
sea así. Esto puede hacerse mediante la regulación adecuada de una fase
de preparación y una fase de admisión del recurso cuyos resortes técnicos
y cuyas especificidades técnicas el Consejo ha puesto en marcha en muchas
ocasiones.

Ha hablado de la Oficina Judicial y de un tema dentro de dicha Oficina al
que quiero contestarle específicamente, que es el de las competencias
sobre el personal de la Oficina Judicial. Parece incongruente --dice
usted con una lógica ciertamente incontestable-- que existan jueces
competentes sobre sí mismos y que, sin embargo, no sean competentes para
dirigir al resto del personal. No es exactamente así. No es que no tenga
una opinión concreta --luego se la daré--, pero no lo considero un tema
esencial saber quién manda sobre el personal que auxilia al juez en las
funciones de administración de justicia. Esto es así por algo elemental:
porque, indudablemente, el juez, en la medida en que estos elementos
auxiliares le sirven para el desarrollo de su potestad jurisdiccional,
manda en ellos; sea o no quien les pague, sea o no de quien dependan,
porque esto puede ser solucionado sin necesidad de hacerlos depender del
Consejo.

También, respetando la opinión contraria --porque todo tiene su
fundamentación, y siempre que se argumente, siempre que se den
argumentaciones y motivaciones, no solamente descalificaciones que son
afirmaciones sin motivación alguna, soy respetuoso con cualquier
criterio--, ¿podría ser el Consejo General del Poder Judicial el que
tuviera la competencia sobre estos elementos personales o auxiliares de
los juzgados y tribunales? Podría ser. ¿Por qué no? Antes, cuando
dependíamos todos, los jueces y magistrados, del Ministerio de Justicia,
la competencia estaba universalmente recogida por este Departamento
ministerial.

Pero ¿qué sucede? Si nos fijamos en el Derecho comparado, esto no es un
elemento esencial. También podría ser personal de la Administración civil
del Estado. Pudo hacerse. Incluso yo personalmente --es una opinión
personal-- lo mantuve en su debido tiempo. Porque si toda la Oficina
Judicial estuviera modernizada y se tratara realmente de un tema de
normalización y de aprovechamiento de informática, etcétera, podrían
muchos funcionarios quedar como quedan en la Administración pública, en
la que los que son del Departamento de Hacienda o del de Obras Públicas
no están continuamente moviéndose; al revés, quizá tienen menos movilidad
de la que hoy tienen los funcionarios de la Administración de Justicia.

Los que están en una jefatura de tráfico normalmente se mueren, o por lo
menos se jubilan, en ella; lo mismo les pasa a los que están destinados
en el Ministerio de Hacienda e igual les sucede a los destinados en el de
Obras Públicas. Lo digo de verdad, porque estadísticamente así ha sido
comprobado. No se trata de algo jocoso que yo diga.




Página 2309




Por tanto, modelos hay. Por ejemplo, en Alemania el personal auxiliar de
los juzgados pertenece a la Administración del Estado y los jueces no
notan nada. Mandan en estos funcionarios, porque no sé por qué no se
tiene que mandar. Aquí hay un tema que quizá es necesario solventar, para
lo que no hacía falta atribuir competencias de un departamento al Consejo
respecto de este personal, que es el tema disciplinario. Podrían depender
de la Administración en toda su vida administrativa, menos en la
disciplinaria y los jueces podrían no sólo incoar los expedientes
disciplinarios cuando no cumplen con sus obligaciones profesionales, sino
también tramitarlos y resolverlos. ¿Por qué? Porque es algo afín a la
propia Administración de Justicia. Como la Administración de Justicia no
es administración en sentido amplio, alguna especificidad tiene que tener
y reconocerlo así no creo que fuera ningún disparate. Y se podría hacer.

Luego, esto es una voluntad que también puede plasmarse en el proyecto
legislativo correspondiente. Sin embargo, esto no me preocupa. No me
preocupa que exista esta distorsión; si existe esta distorsión en la
potestad disciplinaria, corríjase y, naturalmente, no hace falta para
ello asumir competencias por parte del Consejo. Yo creo que el Consejo lo
que debe tener --es mi opinión, repito, respetuosa con las
discrepancias-- son sus competencias potenciadas al máximo y cumplirlas
eficazmente. También SS. SS. deben tener exacto conocimiento de su
cumplimiento y, por supuesto, no estar aventurando, porque podríamos
resultar hasta contratistas de edificios para juzgados --podría ser y no
lo digo en sentido jocoso--, pero no creo que un desmesurado
ensanchamiento de las competencias del Consejo redundara en beneficio de
la eficacia. Hay para ello una razón elemental. ¿Creen ustedes que con
los 20 miembros que tiene --21 en este caso, porque el que los preside no
pertenece al propio colegio-- es un órgano diseñado por el legislador
para gerenciar, para realizar actuaciones materiales? No. El Consejo --y
así lo tiene dicho en sus memorias-- lo que quiere, inclusive, es
descentralizar las dotaciones de medios materiales y personales. ¿Por
qué? Porque ve la necesidad de afincar el personal en los propios
territorios de los tribunales superiores de Justicia y evitar esta
disfunción de la movilidad. Perdonen ustedes que haya sido tan amplio al
contestar a este problema.

El señor López Garrido también me ha preguntado sobre la informatización.

Ciertamente, yo he dado los datos --y figuran en la memoria-- de cuáles
son los órganos jurisdiccionales informatizados, algunos, inclusive y
sobre todo, con la aportación, concretamente, del País Vasco y en la
actualidad con los convenios existentes con Navarra, con Andalucía, con
Cataluña y con la mayoría de las comunidades autónomas, que, aunque no
tengan asumidas estas competencias en materia de dotación de medios
materiales, sin embargo ayudan a la informatización. ¿Pero saben ustedes
qué sucede con ello? Con toda la necesidad de respetar y de agradecer
(tampoco paternalmente, porque parece perfectamente adecuado que los
gobiernos autonómicos sientan preocupaciones por el funcionamiento y la
eficacia de la administración de Justicia en sus territorios), hoy la
inversión en Justicia no es sólo teórica, sino que es una inversión de
rentabilidad política --como creo que en este punto he de decirle que
esto produce una consecuencia distorsionadora, que es la falta de una
unificación de planes. Quizá las ventajas de la técnica suplirán esta
deficiencia, en el sentido de que con la compatibilización de los medios
informáticos que con más o menos individualismo puedan arraigarse en un
tribunal de una u otra comunidad autónoma, creo que está solucionado.

Técnicamente se pueden introducir otros elementos informáticos que
producen esa compatibilización.

Sin embargo, he de decir que también el Consejo tiene la preocupación de
la informatización. Ciertamente, el Plan Inforius no ha tenido un
desarrollo actual, y no sé si sería ya en este momento conveniente
desarrollarlo, a la vista de órganos jurisdiccionales --y, como la cifra
se la he dado ya anteriormente, les ruego me disculpen de la necesidad de
reproducirla en este acto-- que se encuentran informatizados hoy en
España. Pero sí he de decir lo que el Consejo ha dicho; concretamente, el
establecimiento de bases de datos en un órgano jurisdiccional como es el
Tribunal Supremo --bases de datos legislativos y jurisprudenciales-- es
un hecho. Se está trabajando a velocidad vertiginosa y se tienen ya
informatizados en el Tribunal Supremo los órganos jurisdiccionales civil,
penal y social. Falta --y lo está en parte-- el
contencioso-administrativo. En el momento en que se pueda compatibilizar
todo esto --lo que pasa es que todo eso es muy difícil transmitirlo a la
opinión pública--, lo que se puede producir es que un juzgado que tenga
su correspondiente elemento informático en la Oficina Judicial, pueda
tener una información inmediata y directa de cuál es el criterio
jurisprudencial, según el tema que ha de decidir, o cuáles son las
últimas disposiciones legislativas que al tema concreto ha de aplicar.

Fíjense ustedes si el Consejo tiene o no preocupación. Tendremos que
elaborar una memoria, y yo les ruego a mis compañeros que estén aquí
presentes que sea mucho más puntual y detallada en estos extremos, para
sucesivas anualidades.

Sin embargo, esto no lo digo con tono triunfalista; por supuesto que no.

Fíjense ustedes en que no está todo informatizado, y fíjense ustedes en
cómo está, en cierto modo anárquicamente, informatizado. Pero siempre soy
partidario de que siga informatizándose, aunque sea por esta vía
defectuosa, a que no exista ningún elemento de informatización.

Ciertamente, el Consejo ha pedido --y lo está potenciando siempre-- el
que por parte del Ejecutivo se le aumenten los medios materiales, porque
hoy, además, entre otras razones --y lo digo para ver si por lo menos con
este razonamiento se llega alguna vez a hacer una inversión--, es tan
rentable, repito, la inversión en Justicia como pueda serlo en
carreteras.

También he hablado de temas muy concretos, como el del turno de oficio.

Tanto criterio tenemos para el turno de oficio que tenemos hecho un
informe del Consejo General del Poder Judicial a la ley de asistencia
judicial gratuita; informe muy detallado y que toma partido por



Página 2310




la organización de este servicio, aunque, como saben ustedes, el
anteproyecto de ley que fue sometido al dictamen del Consejo la deja en
manos de la organización corporativa, de los colegios de abogados
concretamente, porque creemos que así debe ser, pero estableciendo unos
criterios específicos y concretos.

En ese dictamen --si la memoria no me falla-- se recogían principios tan
importantes como la necesidad de que los colegios especializaran a sus
profesionales para atender este turno de asistencia judicial gratuita,
que, ciertamente, no está prestigiado. Parece ser que para el propio
justiciable --salvo algunos que utilizan el turno indebidamente, con
evidencia, porque tienen medios más que suficientes o por lo menos
ostensiblemente así lo aparentan-- no funciona sobre todo cuando se trata
de los justiciables más necesitados, por carencia de medios económicos,
de que se les ayude. Los colegios también tienen su responsabilidad en
este punto; no es la responsabilidad del Consejo General del Poder
Judicial, que no quiere sustraer a la organización corporativa este
servicio esencial de la administración de justicia, porque cree --y lo
tenemos muy coordinado o muy discutido-- que el proyecto legislativo es
el que es y no otro. Y nosotros no hacemos proyectos legislativos, sino
que dictaminamos los anteproyectos.

Por consiguiente, el criterio del Consejo sí que existe, y existe
plasmado y publicado en esta materia tan importante del turno de
asistencia gratuita. Inclusive, en una votación de este dictamen del
Consejo --si la memoria tampoco me falla--, fue mayoritario el criterio
del Consejo sobre la posibilidad, como hay en algunos estados americanos
--y los que sean abogados, por favor, no se ofendan en este momento-- del
llamado defensor público. En Estados Unidos, concretamente en el Estado
de Nueva York, existe el defensor público. Corporativa y colegialmente el
Consejo no es partidario de que se asuma una idea del defensor público,
pero vean ustedes hasta qué punto existen criterios avanzadísimos --que
serían controvertidos, y yo no quiero entrar aquí en polémica ninguna--
del Consejo en esta materia. Quizá lo que pasa es que un informe sobre un
anteproyecto --también en este punto deberíamos tener más cuidado--
debería tener una repercusión mucho mayor o, por lo menos, un
conocimiento mucho mayor por parte de las Cámaras.

¿Qué tiene hecho el Consejo en las oposiciones? Desde la primera andadura
del Consejo, desde los primeros pasos del Consejo ha reclamado la
selección, y sería imperdonable para el Consejo el que, reclamando tantas
veces la selección --por fin la vamos a conseguir y la tenemos ahora que
informar--, no tuviéramos pensado nada respecto de ella. Por fin lo
tenemos pensado y algunos de nuestros pensamientos ya han tenido
traducción legislativa. No sé si tengo por aquí la orden de convocatoria
de las últimas oposiciones. Ya por lo menos el primer ejercicio es
escrito y el segundo oral, con el mismo programa, que teníamos también
aprobado un programa, para hacerlo. Tenemos también diseñado en materia
de selección cuáles son los criterios del Consejo, no solamente en el
turno de oposición libre, sino también en los llamados tercero y cuarto
turno y lo tenemos dicho en algunas memorias o algunos informes que hemos
emitido.

Yo podría decirle, por ejemplo, que --fíjese usted-- en la relación
circunstanciada de necesidades de la Administración de Justicia que se
acompaña a la memoria aprobada el 15 de julio de 1992, el Consejo,
textualmente, dice: En esta materia --se refiere al tercer turno-- será
inevitable el incluir alguna propuesta de retoque legislativo con el
objeto de alterar el baremo de méritos para aproximar esta modalidad
selectiva al sistema de concurso-oposición. Verán ustedes que se propugna
esta misma modificación en el informe sobre el anteproyecto de ley
orgánica por la que se crean determinados órganos judiciales y el Cuerpo
de Facultativos Forenses. Es decir, en cualquier ocasión que tiene el
Consejo General del Poder Judicial de manifestar cuáles son sus criterios
en cuanto a la selección, lo ha hecho y verán ustedes cómo dice que el
tercer turno se configurará como sistema de concurso oposición.

Es cierto que estas manifestaciones del Consejo no le vinculan
necesariamente a la hora de producir un dictamen sobre los sistemas de
selección, que tendrá que perfeccionar.

La vocalía de formación ha constituido ya una comisión dentro del
Consejo, una comisión voluntaria, por así decirlo, porque no es de las
comisiones legales y reglamentarias, para ocuparse de esta materia.

El Consejo tiene aprobado un programa que potencia tremendamente el
conocimiento de los aspirantes al ingreso en la carrera judicial, por
cuanto que prácticamente triplica el número de temas que se les exige.

Pero no consiste sólo en los temas o en la prueba de selección.

Precisamente, uno de los principios fundamentales de la política de
formación es considerar que no basta con el acreditamiento de un nivel
técnico suficiente a la hora de acceder a la carrera judicial, sino que
es necesaria la formación continuada y permanente, hasta inclusive de los
más experimentados o de los que tengan más años en servicios prestados en
la Administración de Justicia. Esto se ha hecho inclusive con el propio
asentimiento de los jueces, con grandes cifras de participación, pues
consideran que la formación no solamente afecta a los jóvenes recién
ingresados, no solamente a los que fueron reclutados en oposiciones de
150, 200 ó 300 plazas, sino también a los que serán reclutados en
oposiciones de 30, 40 y 50. A todos les conviene la formación al final de
su vida profesional, al principio de la misma y en el término medio.

El Consejo tiene también en esta materia el deseo, el propósito y la
voluntad --así lo ha manifestado en diversos documentos-- de potenciar
los cursos de selección en esta misma actividad. No es solamente la
oposición, sino que a continuación está esta escuela judicial, este hoy
Centro de Estudios Judiciales, este centro de formación y selección de
jueces y magistrados que estamos pidiendo, inclusive con su anclaje en un
centro físico, es decir, en un edificio con todos los servicios
correspondientes para poderlo hacer, y que se preocupa también de que la
oposición, el acceso, no se complete hasta que no se cubran



Página 2311




adecuadamente estos cursos. Estos cursos tienen que hacerse con criterio
descentralizador. Complicaría mucho técnicamente la cuestión el que el
Poder Judicial y el órgano de gobierno del Poder Judicial --que es único;
no está previsto que haya órganos de gobierno del Poder Judicial
repartidos por el Estado, por mucha voluntad autonómica que tengamos, la
cual yo respeto e inclusive comparto en muchas ocasiones, lo digo
explícitamente, y no tengo ninguna reticencia al respecto-- hicieran una
selección judicial absolutamente descentralizada. Debe de hacerse parte
centralizada porque lo exige la misma naturaleza del servicio y porque lo
exige el mismo principio de igualdad. No podría haber jueces
seleccionados de una forma y jueces seleccionados de otra y el Consejo
General del Poder Judicial reivindica esta competencia exclusiva y le va
a ser conferida precisamente para que organice unitariamente la selección
de ingreso en un poder del Estado que también es unitario. Esto no empece
para que el Consejo tenga también previsto descentralizar al máximo los
cursos prácticos, los cursos de selección, que pueden ser, lo mismo que
se hace con los de formación, perfectamente disgregados por los 17
tribunales de justicia de las comunidades autónomas, inclusive con
contemplación de las especificidades en aquellas comunidades que tengan
bilingüismo establecido, es decir que tengan su propia lengua autóctona,
porque es necesario o por lo menos conviene para la buena marcha de la
Administración de Justicia que, con criterios de igualdad entre las dos
lenguas, los jueces conozcan la que utilizan la mayoría de los habitantes
de ese territorio, porque así se prestará una mejor administración de
justicia sin ninguna reticencia, y esto lo diré siempre y con respecto,
naturalmente, a un derecho fundamental, como es el derecho de igualdad
que tienen todos los ciudadanos, doquiera que se encuentren.

El Consejo tiene mucho pensado sobre selección, lo tiene escrito también
y, por tanto, en este punto yo le remito a estas consideraciones.

Ha preguntado también el señor López Garrido sobre la delincuencia
económica y organizada y dice que el Consejo no tiene una preocupación
muy puntual sobre estos temas. Yo tengo que decirle --y lo hago con un
criterio de información exclusivamente, porque es lo que usted me ha
pedido y lo que interesa, por supuesto, a la Cámara-- que en el tema de
la delincuencia organizada, el Consejo General del Poder Judicial por
primera vez ha participado en el grupo de Trevi. Viene funcionando desde
hace un año una comisión «ad hoc» con asistencia a encuentros y
elaboración de informes en materia de delincuencia económica. El Consejo
se ha manifestado en un amplio informe sobre un anteproyecto de ley de
modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que pretendía
introducir unos juzgados centrales, como ustedes conocerán, de quiebras y
suspensiones de pagos. Pues bien, el Consejo General del Poder Judicial,
a raíz de que fue retirado este anteproyecto, es decir, no se introdujo
ni fue aprobado como proyecto por el Consejo de Ministros, optó por el
juez provincial especializado, es decir, un juez especializado, pero no a
nivel central. El Consejo no tiene voluntad de que se concentren todas
las potestades en materia de delincuencia muy compleja, porque para ello
hay que preparar mucho a los componentes de la carrera judicial; es en la
delincuencia financiera, la delincuencia económica o la delincuencia de
cualquier otro tipo donde se fija unos conocimientos técnicos que el juez
no tiene y que nunca tendrá ni tiene por qué tener. Tiene que tener, como
he dicho a lo largo de la exposición de mi Memoria, los conocimientos
necesarios para saber lo que es un balance, o poder interpretar
mínimamente lo que es una cuenta de resultados, porque tiene que adoptar
muchas veces decisiones rápidas, pero, naturalmente, no tendrá nunca ni
deberá tener los conocimientos de un perito, como tampoco los tiene en el
ejercicio de las distintas ramas o manifestaciones en que puede
disgregarse la actividad jurisdiccional.

En el año 1993 ha habido también dos cursos sobre nueva delincuencia
(criminalidad organizada precisamente), delincuencia económica y delito
fiscal. Esto lo hemos tenido en cuenta dentro de los planes de formación,
que suponen, además, 3.500 libros enviados a todos los jueces de España
acerca de esta materia. No se trata de que tengamos un prurito de
publicistas o de editores, sino de que sabemos concretamente que estos
temas son acuciantes porque son muy reales, porque representan
precisamente las necesidades más inmediatas de la sociedad. Por ello
tienen que ser y deben ser conocidas por todos los jueces, y si nunca ha
habido simposios ni ha habido cursos en esta materia, los hay ahora. No
solamente los 30, 40 ó 50 jueces que han asistido a ellos, sino todos,
tienen que tener puntual conocimiento porque sin duda alguna sobre esta
materia de delincuencia organizada, económica, financiera o fiscal
tendrán mucho que decir estas 3.500 obras que hemos tenido el beneplácito
de enviar a todos los órganos jurisdiccionales.

Tenemos también un convenio con la Escuela de Hacienda Pública para
tratar todos los temas de delito fiscal y delito tributario. Tanto es así
que mientras el Consejo del Poder Judicial no tenga el centro que pedimos
de selección y formación se utilizará la Escuela de Hacienda Pública.

Fíjese por dónde ahí se puede conseguir, por inmediación o por inmediatez
de los locales o de los servicios, un conocimiento mucho más adecuado de
estas materias para las que, he de decirle --y tiene usted toda la
razón-- hoy el grueso de la carrera judicial no está preparado. Puede
existir una inquietud particular científica de algunos jueces o
magistrados que se preocupan de esta delincuencia financiera, económica o
fiscal, pero sí he de decir que no están preparados. De ahí precisamente
el interés que ha establecido este Consejo General del Poder Judicial en
su política de formación y hasta de asentamiento.

Nombramiento y disciplina. Dos temas muy importantes. Su señoría me ha
preguntado que por qué no motivamos los nombramientos. Yo he de decirle a
S. S. lo que sucede en el nombramiento de cargos discrecionales, sean
magistrados del Tribunal Supremo, sean presidentes de Tribunales
Superiores de Justicia de Comunidades Autónomas, sean presidentes de
Audiencias



Página 2312




Provinciales (que éstas son las tres manifestaciones de la
discrecionalidad en materia de nombramientos que tiene), también la
Audiencia Nacional, evidentemente, ya que los presidentes de sus salas
son Magistrado del Tribunal Supremo; es decir, no sucede como con los
presidentes de Tribunales Superiores, que sólo tienen esta consideración
durante los cinco años que dura su mandato. Pues bien, nosotros lo
debatimos, naturalmente, y a veces con mucha insistencia, y hay un
dossier que tiene cada uno de los vocales y que proporciona la Comisión
de Calificación, que lo emite a su vez, muchas veces por unanimidad,
otras no, evidentemente, las más por unanimidad o por una votación
mayoritariamente grande, cuando se trata de estos nombramientos; pero
sobre gustos no hay nada escrito, como dice el refrán, y puede haber
criterios discrepantes. Lo que sí puedo asegurarles es que no es un
criterio normalmente el motivarlo; los expedientes existen y los
dossieres existen cuando se hace el nombramiento; hay conocimiento de
causa y el que no la tiene, la pide en el pleno y se le da; es decir, el
que necesita más investigación o sabe algunas cosas que pueden afectar al
nombramiento, o al no nombramiento, de un determinado magistrado se le
da, pero entendemos que en esta materia, por una delicadeza fundamental,
porque no todos pueden ser nombrados (quiero decir todos los que optan a
determinado cargo discrecional), no se pueden publicar estos criterios.

Yo quiero que comprendan que (no sé si será perfectible el sistema) sería
muy distorsionador, profesionalmente, para un señor que tiene que
continuar prestando servicios en la Administración de Justicia, el que
criterios que muchas veces no afectan para nada a su valía profesional,
pero que pueden redundar en su demérito, por así decirlo (la justicia no
solamente se administra en despacho, ni se administra en cenáculos, sino
todo lo contrario, se administra frente y cara al público), se publiquen.

Decir que una persona no tiene condiciones, por esto y por esto, para ser
un presidente, por ejemplo, de Audiencia, aunque es un excelente
magistrado, es algo que publicarlo me parece muy delicado; al menos
nosotros no hemos encontrado todavía el sistema de hacerlo sin introducir
un elemento distorsionador, porque, como digo, en cada persona, en cada
juez y cada magistrado radica la potestad jurisdiccional, que es el
núcleo básico del Poder Judicial, y puede tener unas consecuencias muy
negativas.

Por supuesto (al menos en el Consejo lo creemos así), dentro del
colectivo judicial no se ha pedido ni se ha reclamado nunca, sino todo lo
contrario; no es que sea secreto tampoco, porque el magistrado que es
bueno o malo normalmente se sabe a lo largo del tiempo, se decantan, y,
preferencias subjetivas aparte, los nombramientos que hace el Consejo
están acreditados por la valía, cuando se refieren a la consideración de
cualquiera de los magistrados, por ejemplo, del Tribunal Supremo, que
hemos nombrado, donde no se ha hecho, en absoluto (y esto lo tengo que
rechazar de una manera terminante), con criterio ni por asomo sectario ni
de ninguna otra forma. Podrá haber más o menos aciertos o más o menos
gustos en los nombramientos de algunos. Casi siempre se ha hecho por una
inmensa mayoría de los miembros del Consejo General del Poder Judicial,
pero eso no quiere decir que no se pueda hacer, inclusive, por la mayoría
más ajustada; ése ha sido el criterio general. Y, por supuesto, son
personas de gran valía, sin menoscabo para los demás, por la elemental
razón de que para un solo puesto no puede ser nombrado más que una sola
persona.

¿La disciplina? Pues sí, la disciplina es algo muy importante. La
potestad disciplinaria está en el Consejo, en el primer grado, en su
Comisión Disciplinaria, y, en segundo grado, ante el recurso de alzada,
en el pleno del Consejo. Es decir que la potestad disciplinaria, en las
materias en que tiene competencia el Consejo, la que no se refiere a los
Tribunales Superiores de Justicia en las Comunidades Autónomas, la tienen
las salas de gobierno, y, por supuesto, la tiene la Comisión, que puede
imponer las sanciones, y puede sobreseer o archivar los expedientes, a no
ser que haya recurso de alzada, en cuyo caso conoce el pleno. Este es el
sistema establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y, por
consiguiente, es el que se sigue. La motivación es, naturalmente,
exigida; no hay ningún caso, ni para el archivo, ni por supuesto para la
imposición de una sanción, donde no se motive; siempre está perfectamente
motivado.

También sin concreción muchas veces de nombres y apellidos, quizá con
siglas, cuando se trata de la publicación en los boletines, se publican
los acuerdos disciplinarios; tienen ustedes el detalle numérico en las
memorias, porque se estima que no es necesario reproducir las
motivaciones de todas las resoluciones en que se ha impuesto sanción o
los motivos por los que se ha archivado o se ha sobreseído un determinado
expediente, pero lo cierto es que están. La motivación en este punto del
derecho sancionador sería, si no se observara, el vehículo más importante
para que la revisión jurisdiccional produjera inmediatamente la nulidad
del acto sancionador o del acto de archivo, el acto de sobreseimiento que
se hubiera producido en este procedimiento sancionador.

¿Que se ignora todo en las Cortes Generales, en las Cámaras, en esta
Comisión sobre política disciplinaria? Pues no, porque saben SS. SS. que
uno de los anteproyectos que han sido sometidos últimamente a la
consideración del Consejo es éste: aumento de las competencias del
Consejo también en materia de potestad disciplinaria. ¿Y por qué? No por
un criterio particular o vehementemente sancionador que pueda tener este
Consejo General del Poder Judicial, que no lo tiene, sino porque el
sistema que establecía la Ley Orgánica de 1985 era un sistema que
necesitaba perfeccionar. Había, por ejemplo, unos plazos de prescripción
que conducían a la impunidad de muchas conductas, y al Consejo lo que le
interesa, sobre todo, es corregir, en la medida puntual en que se produce
(porque afortunadamente no es ni mucho menos generalizado), el
incumplimiento de los deberes profesionales en que los jueces y
magistrados puedan incurrir. Y precisamente en estos deberes
profesionales la minuciosidad de la descripción de los tipos (también
para garantía del justiciable, en este caso, el juez o magistrado que
estuviera enjuiciado disciplinariamente) es necesaria, y



Página 2313




no era así en el elenco de tipos y de sanciones que establecía la Ley
Orgánica del Poder Judicial.

Tanto nos hemos preocupado, tanto lo hemos pedido que al final se nos va
a conceder este aumento, o por lo menos mayores concreciones y
perfeccionamiento en el ejercicio de la potestad disciplinaria, porque,
lógicamente, sólo el Consejo General del Poder Judicial, ningún otro
órgano extramuros del mismo, puede realizarlo o puede llevarlo a efecto.

¿Existe un funcionamiento rígido de la Inspección? Nosotros tenemos, y lo
publicamos, un plan general anual de inspecciones, y es público;
cualquiera lo podría saber. Es un asunto a considerar con SS. SS. y, por
supuesto, podríamos suministrar los juzgados, los órganos
jurisdiccionales que vamos a investigar o a inspeccionar. Todos los años
se aprueba en el Consejo un plan de inspección judicial y se publica.

Luego hay, naturalmente, los supuestos puntuales y extraordinarios
(muchos de ellos trascienden a los medios de comunicación) en que el
Consejo remite sobre anomalías que pueden producirse en determinados
juzgados o determinados órganos jurisdiccionales en los que se realizan
estas inspecciones, inclusive dentro de las ordinarias, cuando no de las
inspecciones extraordinarias que se acuerdan.

Tenemos unos medios personales de inspección que necesitamos en general,
poque tengan SS. SS. en cuenta que tampoco es un colectivo el judicial
tan extenso, aunque, como se dice vulgarmente, meta mucho ruido. Quiere
decirse que no llega todavía a 3.500 puestos judiciales; actualmente creo
que el escalafón de la carrera judicial está en 3.062, al 31 de diciembre
de 1992, y, por consiguiente, tampoco hace falta un ejército de
inspectores, máxime cuando el cumplimiento es normalmente correcto y
adecuado y, afortunadamente, la infracción en los deberes profesionales
que se cometen por el juez es escasa. Otra cosa es la prudencia, y la
prudencia cada cual la administra como puede; no podemos hacer más que
apelar a la prudencia, precisamente por el sistema de control a través de
los recursos, único posible que tiene la potestad jurisdiccional. La
prudencia es, por supuesto, un elemento antecedente de la justicia, y no
estoy haciendo ninguna consideración teológica o religiosa del tema, sino
que justicia sin prudencia nadie la concibe; sería absolutamente un
absurdo.

Y dice que hay una falta de impulso hacia una política judicial. Mire
usted, el diseño de una política judicial debe corresponder más que nada
al Consejo General del Poder Judicial, no a ningún otro órgano y, por
consiguiente, la coordinación en este punto, cuando se trata de
competencias materiales y personales sobre los temas de la justicia, está
en mamos del Ejecutivo; yo personalmente esta competencia no la reclamo,
pero la coordinación sí la reclamo, naturalmente, porque la política
judicial ciertamente debe ser impulsada por el Consejo General del Poder
Judicial, y esta coordinación es absolutamente necesaria, y para ello
nosotros ya nos hemos dotado, como le he dicho anteriormente, de la
necesaria organización. Vea usted cómo estas vocalías delegadas,
territoriales, que este Consejo ha puesto en marcha, están dando
resultados, se lo puedo asegurar. En otras memorias hemos sido más
explícitos, también se puede cuidar este aspecto, pero la labor de los
distintos vocales ante los diferentes tribunales superiores de justicia y
órganos jurisdiccionales correspondientes de las comunidades autónomas ha
sido verdaderamente minuciosa y detallada.

Para abreviar, el resultado del impulso de esta política judicial es un
tercer aspecto que hay en cada memoria, aunque no tiene necesariamente
por qué estar unido a la misma, que es la relación de necesidades que el
Consejo General del Poder Judicial remite anualmente al Gobierno de la
nación. Ahí tienen ustedes el impulso de la política judicial --si es
necesario, podremos perfeccionarlo, porque no se trata de documentos que
sean definitivos-- y la labor que realizan los vocales descentralizados,
territoriales. Lo que pasa es que hace falta hacer caso a esa relación de
necesidades o, con argumentos, contrariar los criterios que allí se
manifiestan.

Si hay alguna cosa que me haya dejado, que seguramente la habrá, ruego a
S. S., con el permiso del señor Presidente, que ulteriormente me la
detalle.

El representante del Grupo Parlamentario Popular, el señor Pillado, ha
aludido, en primer lugar, a una enfermedad --él la ha llamado así
específicamente-- que hoy padece la Administración de justicia. Día a
día, hay una especie de concierto de adjetivos peyorativos de los cuales
es destinataria la justicia, y algunos que se han convertido casi en
eslóganes jocosos, que se refieren fundamentalmente al funcionamiento. Yo
puedo decirle que criticar a la Administración de justicia, inclusive con
palabras muy fuertes, está al alcance, por así decirlo, de todos los
españoles, afortunadamente, porque el Poder Judicial no es un poder
opaco; como todo poder público, exige una transparencia fundamental. Sus
actos, sobre todo los actos del poder jurisdiccional, que son las
sentencias, son perfectamente criticables, no sólo esto, pueden y deben
ser criticados. La justicia no es un arcano y está hecha precisamente
para los ciudadanos; no tiene otra significación.

La crítica, sus actuaciones. Muchas veces las cifras sí son reveladoras
de cuál es la eficacia de la justicia y cuando se dictan al año
aproximadamente un millón y medio de sentencias por 3.062 jueces, que
componen actualmente el escalafón de la carrera judicial, no creo que sea
tan mala la justicia española. Yo lo digo muchas veces y se me arguye
--yo también respeto las apreciaciones subjetivas-- que lo hago con
criterio triunfalista. Yo no tengo ningún interés en hacer las cosas con
criterio triunfalista, en absoluto, pero no está mal si la comparamos,
porque al fin y al cabo la justicia también es comparación. Y no está
mal. La justicia española necesita muchas cosas, no tiene el grado de
eficacia que se requeriría de ella, por supuesto; hay algunas
distorsiones como cuando un proceso dura diez años para llegar a una
solución definitiva, y a veces más, lo cual supone la negación de la
justicia, porque es ni más ni menos que la negación de un derecho
fundamental como es hoy, afortunadamente, para el ciudadano, y así lo
dice el artículo 24 de nuestra Constitución, el derecho a un proceso con
todas



Página 2314




las garantías y sin dilaciones indebidas. La dilación, cualquiera sea la
excusa que se dé, es ni más ni menos que un mal funcionamiento, pero yo
les ruego que vean, en ese millón y medio de sentencias que,
aproximadamente, un año con otro, se vienen dictando en España, cuáles
son las que merecen esa consideración. Seguramente, con doce dedos, si
pudieran tenerse, yo diría que los dedos de las manos son más que
suficientes para decir las disfunciones que se producen. Habrá otras
muchas que no trascienden a los medios de comunicación y que sean reales,
pero tampoco son tantas.

En este punto de los adjetivos, esto es voluntario y libre, mientras se
respeten las reglas del juego, no solamente con el poder judicial, sino
con cualquier otro poder público o con cualquier otra persona, pero he de
decir que tampoco hay que ser tan negativo. La justicia en España
funciona no como debiera, evidentemente, no tengo ningún empacho en
decirlo, en materia de eficacia. Y, en cuanto al presticio, el poder
judicial es un poder atomizado, individualizado, radica en cada juez,
porque lo exige el sistema, porque, si no, no sería un poder judicial
independiente, y naturalmente no todos los jueces son iguales, por
supuesto que no, ni están igualmente preparados, y los hay que incumplen
sus deberes profesionales, pero afortunadamente todavía son un número tan
reducido que puede decirse que la justicia española no es peor que la
media de los países que son Estado de Derecho, que son aproximadamente
una veintena en todo el mundo, si llega. Luego tampoco hay que ser tan
negativo como se quiere ser en ocasiones cuando se generaliza lo que son
esos diez o doce asuntos que todos los años trascienden, y a veces muchos
menos; hagan ustedes el recuento, todos los aquí presentes, incluso los
representantes de medios de comunicación, y verán que no llega ni a doce,
si los contáramos todos, desde el periódico o el medio de comunicación
que aparece el 1 de enero de cada año hasta el que aparece el 31 de
diciembre; por lo menos los que producen, por así decirlo, un fuerte
aldabonazo.

Todo es perfectible, naturalmente, y es responsabilidad del Consejo
procurar que la justicia tenga prestigio. Yo, personalmente, y llevo
treinta años en el oficio, creo que lo ha tenido siempre y lo sigue
teniendo. Y no se trata tampoco de un acto de confianza, ni yo pido a los
ciudadanos españoles, ni mucho menos a sus representantes, que hagan en
este punto un acto de fe en lo que yo les estoy diciendo, pero el hecho
de que haya algunas excepciones no autoriza, a mi juicio, a generalizar
una justicia desprestigiada en España. El Consejo se ha preocupado mucho
de defender, por la vía del artículo 14 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, la independencia de los jueces y su prestigio, que va
indisolublemente unido a la propia independencia, casi no se pueden
diseccionar; independencia y prestigio judicial casi es lo mismo.

Naturalmente, admito también que hay quien no lo merece, como también hay
quien lo critica mal y, por supuesto, el Consejo también se lo dice.

Respecto de la elección de miembros del Consejo General del Poder
Judicial, vuelvo a repetir lo que he dicho muchas veces. Tengo gran
respeto, máxime cuando ha existido una realidad legislativa que ha
reconocido una elección corporativa de los vocales del Consejo, pero
tampoco tengo empacho en decir, primero, en el terreno de los principios,
si la justicia viene del pueblo, como todos los poderes públicos --y lo
dice así nuestra Constitución, y aunque no lo dijera sería de la misma
forma--, no sé por qué no van a estar legitimados los representantes del
pueblo para producir esa elección. Otra cosa es que la hagan bien o mal,
pero eso está al alcance de cualquiera. Puede hacerse una elección
parlamentaria con toda transparencia y competitividad, por así decirlo,
por el número de ciudadanos, de jueces y magistrados o de juristas que no
son del estamento judicial, que tienen que formar parte del Consejo
General del Poder Judicial. Procedimientos hay muchísimos, están al
alcance de todas SS. SS., lo hemos dicho muchas veces y yo no me voy a
detener ahora en ello.

En segundo lugar, la politización. En esto hay que ser claro. ¿Qué se
entiende por politización? Si yo fuera un ciudadano normal --que lo
soy--, que no tuviera conocimientos jurídicos, entendería por
politización, manipulación; un Consejo General del Poder Judicial o un
vocal elegido parlamentariamente, sea o no de procedencia judicial, está
politizado ya por el hecho de que está manchado por la mano parlamentaria
y, como está politizado, es manipulable y, por consiguiente, está
actuando o puede actuar con criterios sectarios, de parcialidad. Eso es
lo que puede entender el ciudadano, por eso digo que las cosas hay que
decirlas muy claras. El Consejo General del Poder Judicial, en toda su
política de nombramientos --que se puede compartir o no--, en un noventa
y tantos por ciento de los casos, se ha producido mayoritariamente. Si
éramos 21, por 18, 17, 20 y, a veces, por unanimidad, ha hecho la mayoría
de sus nombramientos; en otras ocasiones ha discrepado, pero habría que
decir los nombres y apellidos de los que sectariamente, según el criterio
de quien lo critique, lo han sido; seguramente a eso no se atrevería, ya
que sería muy fuerte que pudiera mantenerse el magistrado o juez que ha
sido designado para un puesto, porque no responde a la realidad.

Sectariamente este Consejo General del Poder Judicial, y pienso que
ningún otro, pero yo presido éste, no lo ha hecho nunca, y naturalmente
lo rechazo.

¿Peligro de politización? Yo siempre he respetado las leyes, y mientras
estuvo en vigor la de 10 de enero de 1980 así la acaté. Politización en
el sentido de que se pueda creer que se manipula o que, por lo menos, la
gente es elegida sectariamente, por afinidad ideológica o afinidad
política. Existe el peligro, aunque la dignidad de las personas evita
muchos de estos peligros --yo siempre presumo que las personas son dignas
mientras no se demuestre lo contrario--, puede pensarse que se actuará de
una manera parcial o para favorecer los intereses de determinadas fuerzas
políticas o de determinados poderes del Estado. Esto no es así.

Una sentencia, que se cita paradigmática, del Tribunal Constitucional es
la 108, de 1986. Todo el mundo alude al fundamento jurídico 13, donde se
dice que una



Página 2315




elección parlamentaria de los vocales de un «obiter dicta» --todo el
mundo conoce aquí lo que es esta expresión--, lo cual puede aparentar un
grado de politización de los así elegidos parlamentariamente. ¿Por qué?
Porque el Parlamento es un órgano político y, por consiguiente, los
partidos políticos órganos políticos con las funciones que establece el
artículo 6.º de la Constitución. Y pueden determinar que la gente es
elegida por adscripción ideológica, pero, sobre todo, por posibilidades
de manipulación. Esto hay que rechazarlo.

Este «obiter dicta» está contrarrestado por otro «obiter dicta» que,
curiosamente, nunca se dice. Para mí los «obiter dicta» tampoco son letra
de ley, ni mucho menos. Los «obiter dicta» no constituyen la «ratio
decidendi» de ninguna decisión judicial, tampoco del Tribunal
Constitucional, por alto que esté, ni tienen más interés que los «obiter
dicta» del juez de paz que pueda dictar en su última sentencia. Esa es la
graduación. Otra dice: También se produciría politización --y
curiosamente esto se silencia siempre-- cuando la elección estamental por
los propios estamentos de los vocales de procedencia judicial se hiciera
por las asociaciones, por coaliciones o agrupaciones electorales. ¿Por
qué? Porque entonces, dice el Constitucional, se transmitirían las mismas
tensiones políticas que existen en la sociedad al órgano de gobierno del
Poder Judicial.

Vean ustedes cómo son dos «obiter dicta». Cómo se hace normalmente por
los tribunales, y el Tribunal Constitucional no se suele sustraer en esta
materia porque es también otro Tribunal. Se hace, como se dice
vulgarmente, una de cal y otra arena. Quiero decir que «obiter dicta» hay
dos y hay dos con el peligro de politización. Pero ése es un peligro que
hay que rechazar cuando se trata de personas, que, mientras no se
demuestre lo contrario, tienen una cosa que no se puede sustraer
absolutamente por nadie, que es la dignidad. Se trata de doce jueces y
magistrados que han estado, inmediatamente antes de su elección,
ejerciendo con perfecto conocimiento y beneplácito de la sociedad, del
propio estamento judicial y del control judicial a través de los
recursos, su función, función nada más y nada menos tan esencial como
aplicar las leyes, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado.

Por consiguiente, esto es cuestión de gustos legislativos. Hay dos
modelos; no nos corresponde a nadie, ni, por supuesto, a mí, decir que
uno u otro es mejor, pero no se diga que uno conduce a la parcialidad y
el otro a la imparcialidad, porque no es así.

También recuerdo una cosa anecdótica como es que la primera asociación
que existió, de la cual éramos miembros prácticamente todos los de la
carrera judicial entonces, se rompió, precisamente porque yo no quería
ver una coalición electoral ni una asociación derrotando a las otras. las
afinidades ideológicas, en una sociedad libre y democrática, son
perfectamente asumibles y respetables e imagínense ustedes --y ése es el
peligro que denuncia el Tribunal Constitucional en su sentencia-- que
podría haber derrotados, que, además, serían el 51 por ciento de la
carrera judicial, que no está asociada, que no pertenece a ninguna
asociación. Tendrían derecho también a presumir o a confiar sólo en la
dignidad de las personas. La misma dignidad que tienen los actuales
miembros del Consejo General del Poder Judicial tendrían los miembros del
Consejo General del Poder Judicial de procedencia judicial, elegidos por
el sistema estamental o por el sistema corporativo. La misma. Es lo único
que daría confianza. Esto es lo que puedo decir yo respecto a la elección
parlamentaria y creo que me he extendido más de la cuenta.

Que hay jueces «vedette» o jueces que quieren ser populares. Me parece
que me he referido a ello, señor Pillado, y S. S., como buen profesional
del derecho que es, lo conoce perfectamente; lleva muchos años en el
ejercicio de su profesión. Naturalmente, pero quizá eso es una distorsión
de los tiempos nuevos. Las nuevas generaciones son muy proclives a la
popularidad.

Quiero recordarles, para distender, y perdónenme que esté usando mucho
tiempo, que es muy fácil para un juez como debe ser, digno y entero, ser
independiente respecto de los poderes públicos. Puede tener la ideología
que quiera, porque faltaría más que estuviéramos en un sistema
democrático para que los jueces fueran una especie de seres metafísicos o
seres imposibles de incrustar en la realidad. Pero vean ustedes cómo, en
esta materia concreta, esta distorsión se produce precisamente por culpa
de los parches o reformas legislativas parciales, aparte de la voluntad
de la popularidad.

Ser independiente frente a los poderes públicos es fácil; ser
independiente frente a las partes, es fácil; ser independiente, decía un
ilustre constitucionalista español, frente a la popularidad, es muy
difícil. Esto sí que es verdad y estamos en estos tiempos. La causa
técnica, por lo menos a mi juicio --en este punto no quiero hacer
compartir a mis colegas del Consejo General del Poder Judicial este
criterio--, estriba en que la reforma del proceso penal, sobre todo en su
fase de investigación y de instrucción, es necesaria.

Si usted ve bajar de un helicóptero no al fiscal, como se ve en las
películas --perdónenme la digresión, señor Presidente, señoras y señores
Diputados--, sino a un señor, que, insisto, no es el fiscal, rodeado de
policías, un juez rodeado de policías, y al fiscal lo ve usted, si lo
puede ver, porque no se suele ver a la gente a través de las paredes y
los despachos, metido en un despacho, dirá: esto no me cuadra. Esto es
así. Los procesos tienen la resonancia que tienen. Y con estos medios y
con esta distorsión procesal que se produce, no les extrañe nada que los
medios de comunicación, hoy día, cuando la causa lo merece, la
aprovechen. Y hacen bien, porque cumplen exclusivamente con su obligación
de informar. Una causa de narcotráfico, que implica a muchas personas,
como son los procesos o los macroprocesos de gran número de perjudicados,
causa unas grandes disfunciones a la Administración de Justicia; vean
cómo una instrucción, a mi juicio, distorsionada, puede producir también
ese resultado.

Que hay filtraciones sin sanción y hay juicios paralelos. Hay
filtraciones sin sanción en el nuevo Código Penal, que es el Código Penal
reformado, no nuevo, porque no



Página 2316




puede ser nuevo. El Código Penal será el mismo, reformado, que empezó en
1848, siguió en 1870 --sobre todo, éste en 1932--, el de 1944 y el
actual, adecuado a la realidad social de nuestros días y a la necesidad
de tipificar conductas que en él no aparecen. Actualmente ya aparecen
casi todas, pero reformado, como digo. Habrá que tener en cuenta estas
filtraciones sin sanción y habrá que tenerlo en cuenta, incluso, y no me
duelen prendas decirlo, en lo que toca a la responsabilidad hasta
criminal de los propios jueces. ¿Por qué? Porque lo ha dicho usted
perfectamente y lo han asumido sus compañeros de Cámara, el día de la
fecha donde precisamente el sumario es secreto. Y no es secreto por un
prurito, en la medida en que ha sido ya lo suficientemente abierto, por
así decirlo, a la transparencia; no es secreto porque la Justicia deba
ser un arcano sólo para iniciados, sino porque, para que tenga éxito una
investigación sumarial que se dirige hoy por el juez en este sistema
provisional que establecía la Ley de Enjuiciamiento Criminal desde 1882,
precisamente por eso, debe ser con suficiente sigilo. Hay dos tipos de
publicidad: una procesal y otra que afecta a toda la sociedad. La
procesal afecta exclusivamente a las partes y tienen el mismo deber de
sigilo las partes, no sólo el juez. La responsabilidad no siempre es de
los jueces, también hay abogados, procuradores y personas que se enteran
del contenido de un sumario que no deben explicitar o transmitir al
público, aunque no esté declarado secreto el sumario. Esto es algo que no
depende exclusivamente de los jueces ni del Consejo General del Poder
Judicial. El juez que quebrante su deber de secreto en este tema de
filtraciones puede incurrir no sólo en responsabilidad disciplinaria, que
ya está previsto, sino en responsabilidad penal.

Los juicios paralelos son abiertamente inconstitucionales. Afectan no
sólo al éxito de la investigación, y no me hacen falta muchas palabras,
sino también, sobre todo, a la independencia judicial. Y hay países donde
se anulan muchos juicios precisamente por la existencia de los juicios
paralelos. Esto se puede hacer y se debe hacer, pero es cuestión de
impugnación. No estoy seguro de que, con el criterio garantista que hoy
prevalece, afortunadamente, en el Tribunal Supremo, se llegaran a anular
muchas diligencias si estos juicios paralelos fueran aducidos como
motivación de los recursos, precisamente por haber quebrantado las
formalidades esenciales del juicio y haber producido indefensión, a
través del correspondiente recurso de casación.

Sobre el tercer y cuarto turno, el Consejo ha dicho ya muchas cosas; la
última es una declaración afirmando el respeto a todos los hoy
componentes de la carrera judicial que han ingresado por el tercer y
cuarto turno; no tienen, en absoluto, ninguna diferencia con los que han
ingresado por los turnos restantes.

Quiero decir que, en principio, todos los jueces y magistrados españoles
están igualmente capacitados, preparados y son dignos en el ejercicio de
su función jurisdiccional, hayan ingresado por el turno de oposición
libre, por el tercero y cuarto turno o hayan sido producto de la fusión
de las carreras de la justicia de distrito y de ésa que, a mi juicio, se
llamaba indebidamente, alta justicia, que se produjo como consecuencia
del mandato constitucional de que los jueces y magistrados constituirán
un cuerpo único que establece la Constitución y que desarrolla
posteriormente la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Perfeccionarlos. Claro que sí, pero esto se inserta dentro de la política
de selección que tiene ya diseñada el Consejo General del Poder Judicial,
tanto afecte al turno libre de oposición cuanto a los turnos tercero y
cuarto que, naturalmente, tienen que cumplir los períodos de selección
práctica, porque no basta con un concurso-oposición ni con una
entrevista, cuyos criterios han sido minuciosamente explicados por el
Consejo General del Poder Judicial. Naturalmente, esto es perfectible y
esperable. Nosotros lo estamos haciendo ya; estamos instruyendo,
concretamente, tanto para la oposición libre como para los otros turnos,
los mecanismos adecuados para que no se produzcan estas disfunciones.

La sociedad entrega un poder inmenso al juez y, sea seleccionado por el
turno o sistema que corresponda, el Consejo General del Poder Judicial
tiene obligación de tutelar que ese poder inmenso no sea imprudentemente,
inclusive hasta en el aspecto psicológico o emocional de esa persona,
utilizado.

Hemos hablado de muchas cosas en las que no quiero insistir, pero podría
hacerlo, si fuera necesario.

¿Es muy difícil modificar el proceso civil? No lo es y hay muchos
estudios. Vuelvo a repetir lo que he dicho con anterioridad: el Consejo
está diciéndolo siempre y tiene sus propios esquemas que, por lo demás,
son públicos y son conocidos de todos los profesionales del derecho y de
los medios profesionales incluso ajenos a los sistemas jurídicos.

Añorar el anterior sistema. Es una Ley Orgánica del Poder Judicial, y me
refiero al anterior sistema de organización del Poder Judicial, el que
diseñaba fundamentalmente la Ley de 15 de septiembre de 1870, la Ley de
su paisano Montero Ríos, que adapta la organización del Poder Judicial a
la Constitución y que, naturalmente, tiene que crear los tribunales
superiores de justicia y las nuevas necesidades de los jueces de menores,
de los jueces de vigilancia penitenciaria, etcétera, que impone la vida
actual, es una ley en cierto modo experimental. Nadie, por así decirlo,
se puede sentir contrariado o herido en su íntimo honor si esta Ley
necesita reformas; ya estamos precisamente con una, atendiendo a lo que
afecta a la reforma del régimen disciplinario y a la ampliación de las
potestades del Consejo, inclusive en materia de autonomía presupuestaria
y de régimen reglamentario, de potestad reglamentaria del propio Consejo.

También le he dicho antes que, con respecto a los jueces de primera
instancia e instrucción, a la vista de la experiencia, quizá se fue la
mano en la posibilidad de separar los órdenes jurisdiccionales, ya que en
las grandes capitales, Madrid, Barcelona, Valencia, etcétera, podría
estar justificada una separación y en otras, la mayoría, no debiera
estarlo. Este es un criterio personal sobre el que el Consejo todavía no
se ha pronunciado, pero abundo en este criterio, es perfectamente
asumible.




Página 2317




En los juzgados de lo contencioso-administrativo huelga decir, señor
Pillado, que, naturalmente, necesitan ser puestos en marcha; hasta los
más recalcitrantes enemigos del diseño que establece la Ley Orgánica del
Poder Judicial de 1985 son partidarios de ello. En la Sala de lo
Contencioso del Tribunal Supremo, inclusive después de haberse
introducido el recurso de casación para unificación de doctrina y la
casación ordinaria y haberse, en consecuencia, suprimido el recurso de
apelación, que era antes un tribunal de apelación, hay pendientes muchos
expedientes. Han disminuido algo, porque esa Ley de 1992, de Medidas
Urgentes de Reforma Procesal ha producido alguna disminución de asuntos;
en vez de ser casi 31.000 los que estaban pendientes en la hoy única Sala
III de lo Contencioso-Administrativo, son, aproximadamente, ahora 26.600;
va produciéndose una baja, porque hay un plan de actualización y está el
gabinete técnico de la Presidencia, dirigido por magistrados, que está
ayudando mucho en esa labor de campo. Tengan en cuenta que una multa de
tráfico de 5.000 pesetas era vista en apelación por el Tribunal Supremo
de la Nación, caso insólito, somos un país muy difícil a veces,
simplemente por no producir modificaciones. Esto tiene una tendencia a
disminuir. Modifíquese la casación --yo lo he propuesto en el discurso de
apertura del Tribunal, no lo digo porque me hagan caso--, elévese la
cuantía, la limitación objetiva, ábrase la posibilidad de unificación de
doctrina, que satisface seguridad jurídica e igualdad ante la Ley y verán
ustedes cómo tienen un Tribunal Supremo que tiene el número de asuntos
adecuados --lo ha dicho el Consejo General del Poder Judicial en varias
memorias, lo vuelve a decir en las dos que hoy presento a la
consideración de sus señorías--, inclusive en este orden tan fundamental
como es el contencioso-administrativo, sin el cual no existe un control
judicial de la actividad administrativa como establece la Constitución en
cualquier país civilizado o Estado de Derecho.

¿Qué seguimiento hacemos de convenios con comunidades autónomas? Hay una
comisión de seguimiento con cada convenio que se realiza y ésta se reúne
y se planifican los cursos, cuando se trata de formación, actividades, o
los medios que se transfieren a la Administración de justicia. Podemos
hacer en las sucesivas memorias --y tomo nota para sucesivas
anualidades-- una explicación, publicarlo para que tengan ustedes un
puntual conocimiento.

Sobre informatización, no me voy a extender más. Ya hay una
informatización tan amplia que abarca ochocientos y pico órganos
jurisdiccionales informatizados; volver a reelaborar un plan nuevo para
hacerlo... vamos a ver si la técnica, con los sistemas de
compatibilización informática, permite que podamos aprovechar esta
colaboración de las comunidades autónomas de una vez por todas, para lo
cual hace falta simplificar el proceso y la oficina judicial, introducir
la informatización integral que hoy estamos experimentando
exclusivamente, a este nivel, en la Comunidad de La Rioja, en el Tribunal
Superior de Justicia de La Rioja, por sus particulares circunstancias.

Oficinas comunes en Madrid. Creo que he dicho ya lo suficiente acerca del
particular.

Magistrados suplentes del Tribunal Supremo. En el anteproyecto de ley que
se ha introducido para informe del Consejo ya se establece la posibilidad
de que existan estos magistrados suplentes. ¿Cuál es la labor que
realizan? Mientras el Tribunal Supremo siga teniendo 30.000 recursos
pendientes en una Sala de lo Contencioso-Administrativo y siga teniendo
el atraso que tiene en la Sala de lo Civil y empieza a tener en la Sala
de lo Social, por un defecto en la regulación de la casación para
unificación de doctrina penal, los magistrados del Tribunal Supremo, que
se reclutan exclusivamente entre magistrados que están jubilados, algunos
de 68 años, que fueron jubilados con esa edad --actualmente la edad de
jubilación está en 70 años-- y que son personas con las mismas garantías
de independencia y de juez predeterminado que exige la Constitución; son
designados para un año; todos los años, por las salas de gobierno se
publican en el «Boletín Oficial del Estado». Algunos esporádicamente no
son magistrados del Tribunal Supremo pero han sido magistrados
acreditadísimos, procedentes de la Audiencia Nacional o de otros
tribunales superiores de justicia.

Se podría decir, ¿por qué no piden ustedes el aumento de la plantilla al
Tribunal Supremo? Porque un Tribunal Supremo que tiene, en la actualidad,
me parece que son ochenta y tantos magistrados de plantilla es demasiado.

Yo diría que un Tribunal Supremo no puede tener más de 50 magistrados; un
Tribunal Supremo que represente el régimen de casación continental, por
así decirlo. En los países anglosajones, como son prácticamente cortes
constitucionales, son todavía mucho más pequeños. No vamos a crear un
Tribunal Supremo de 500 ni de 200. Esta es una situación que, aunque se
repita año tras año, es coyuntural. Si se reforma bien la casación y se
hace una reforma procesal, el número de magistrados del Tribunal Supremo
podrá ser muy inferior al que es en la actualidad. Por consiguiente, si
es una situación y una necesidad coyuntural, debe ser también
coyunturalmente atendida y el sistema de magistrados suplentes es, a mi
juicio, el más adecuado.

Coste de las medidas de apoyo de juzgados y su resultado. Hay varios
sistemas, como usted sabe, en la Ley Orgánica del Poder Judicial para
sustituir la ausencia de un juez ordinario, por así decirlo, no juez
predeterminado por la Ley, porque también lo son, que son los jueces de
provisión temporal y los jueces sustitutos. Cuando están actuando
judicialmente, si se refiere usted al coste económico, éste es mayor. No
le puedo dar las cifras puntuales; se las podría dar en seguida, si las
busco, las tendré por aquí, pero no quiero entretenerme. Sí le puedo
decir que esto es más caro; es más caro tener un juez sustituto que una
comisión de servicio. Nosotros procuramos en la Comisión Permanente del
Consejo General del Poder Judicial, siempre que podemos, para evitar
precisamente el funcionamiento anormal de muchos órganos por razones de
atrasos, etcétera, atribuirlo, a través de comisiones de servicio, que
son económicamente incluso mejores, por jueces vecinos o jueces que estén
en la misma



Página 2318




población, o bien funcionarios --secretarios, oficiales, auxiliares,
agentes, etcétera-- de la misma población, que puedan subvenir a esta
necesidad.

También es un sistema el de los jueces suplentes y jueces de provisión
temporal, muchos de los cuales tienen un ejercicio profesional
intachable, que está en la Ley; las salas de gobierno los nombra y
nosotros los tenemos incorporados al ejercicio de la función
jurisdiccional.

Me ha preguntado usted sobre el presupuesto de formación y las partidas
sobrantes. Le puedo dar las cifras últimas, que podría desglosar:
relación de bibliotecas instaladas, los planes estatales, lo que cuesta
cada uno de ellos, las dietas, convenios autonómicos, los planes
interterritoriales y provinciales. He de decirle, para no ser muy
premioso en este punto, que del crédito total de formación continuada
para 1993, que asciende a la cifra de 618.750.000 pesetas, está
comprometido, a 30 de septiembre, 602.431.994 pesetas; prácticamente
estamos en el 90 por ciento de cumplimiento de función presupuestaria y
seguramente llegaremos al cien por cien. Y más que tuviéramos,
naturalmente.

Pudo producirse una cierta distorsión el primer año, pero debido a que
era el año de arranque, del inicio de la andadura de una política de
formación ambiciosa, que, eso sí, pido a SS. SS. que la mantengan, porque
es una política efectiva, que ha dado resultados perfectamente asumibles.




El señor Pérez Mariño, representante del Grupo Socialista, ha aludido a
que las cifras de productividad son perfectamente asumibles y defendibles
dentro de una justicia media. Se ha referido a que en muchas ocasiones me
ha oído decir que la justicia española, si no es la mejor, porque no
quiero que nadie me diga que soy triunfalista, tampoco es la peor. Y
tendrán que reconocer que no tengo obligación de decirlo cuando no es
verdad. La justicia española es una justicia media, que necesita muchos
medios personales y materiales y una reforma procesal que --vuelvo a
insistir-- no es que sea la panacea, no soy recurrente en este punto,
pero es absolutamente necesaria para que la justicia sea eficaz. No basta
con que los jueces están dignamente retribuidos, no basta con los medios
personales o los medios reales, muchas veces con interinos y con
disfunciones, pero también, muchas veces, con los juzgados cubiertos,
como sucede aquí en Madrid, donde fue sorpresa para el Consejo que, con
sistemas provisionales muchas veces, pero con las plantillas
prácticamente cubiertas al cien por cien, no se pueda obtener un grado de
eficacia. ¿Por qué? Porque el instrumento fundamental para administrar
justicia, que es el proceso, es un instrumento obsoleto, que debe ser
reformado, con gran preocupación. Sobre ustedes, sobre nosotros, y sobre
el prelegislador, que es el Gobierno de la nación, recae la
responsabilidad de hacerlo, y hacerlo sin dilación.

Dice el señor Pérez Mariño que hay necesidad de potenciar la política de
formación. Naturalmente, estoy de acuerdo con él y el Consejo General del
Poder Judicial lo dice así en la memoria correspondiente. Esta política
de formación dice que es voluntaria, es universal. Es voluntaria en el
sentido de que no se obliga a los jueces a acudir, pero habrá que pensar
en estímulos, estímulos profesionales para que los miembros de la carrera
judicial participen activamente en los cursos, sobre todo en los cursos
que les ponen al día, porque es necesario para poder enjuiciar
delincuencia tan compleja como a la que me he referido anteriormente: la
económica, la financiera o la fiscal.

Respeto a las garantías. No podrá ser nunca un proceso que eluda las
garantías, porque entonces estaríamos incurriendo en responsabilidad. Yo
le pido que me excuse de extenderme más respecto de la política de
selección, por cuanto que el Consejo General del Poder Judicial ya ha
adoptado las medidas necesarias para que esta nueva competencia, que ha
venido reclamando desde el principio de su andadura, no le coja, por así
decirlo, desprevenido.

Me ha preguntado qué se puede hacer con la legislación procesal civil
vigente para aumentar la eficacia, sobre todo en el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo. Para aumentar la eficacia le pediría que
observe S. S. las cifras que figuran en la Memoria de 1993 y verá cómo la
productividad en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, y
lógicamente, por un efecto psicológico fácilmente comprensible debería
ser lo contrario, cómo ha aumentado; el número de sentencias dictadas es
mucho mayor. Varios miles, casi dos decenas de miles de sentencias más se
han dictado en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Pero
falta un esquema. Cuando se tiene un orden jurisdiccional frenado,
cortado, mutilado, podríamos decir, como es éste, por la ausencia de
puesta en práctica de los juzgados de lo contencioso-administrativo,
ciertamente no se puede decir, ni se puede exigir tampoco, una eficacia
superior a la que se está dando en la actualidad.

¿Qué piensa hacer el Consejo? El Consejo, lo ha dicho también en otras
ocasiones, tiene muchas ideas para remediar el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo. Hay un sistema de adscripción de los turnos
tercero y cuarto, concretamente del cuarto, porque en el orden
jurisdiccional contencioso-administrativo se empieza por la categoría de
magistrado, no es un orden jurisdiccional normal ordinario, en el sentido
de que se empieza por la categoría de juez y luego se necesita el número
de tiempo. Son por especialización o, sin adquirir la condición de
especialización, que lleva consigo una serie de prerrogativas y de
privilegios, por llamarle de alguna forma dentro de la promoción y de la
carrera judicial, sí por ejemplo, si existe el cuarto turno, como existe,
poder adscribir a una especialización concreta, que no da por sí misma la
condición de magistrado especialista, a órdenes jurisdiccionales
concretos. Con ello, primero, turno de oposición. Se reclutan los jueces
que se pueda, manteniendo la dignidad, naturalmente, y la dificultad de
la propia oposición restringida, entre jueces y miembros, como es hasta
ahora, del Ministerio Fiscal. Segundo, los que no acceden por este turno
y no se puedan incluir dentro de los juzgados de lo
contencioso-administrativo,



Página 2319




de los jueces, de lo contencioso-administrativo, por el sistema de
adscribir este turno, cuarto concretamente, y de otros magistrados de
otros órdenes jurisdiccionales que puedan acreditar una especialización
en contencioso-administrativo, sin adquirir --digo-- en estos dos últimos
casos el grado de especialización correspondiente, sí pueden ocupar, con
este carácter transitorio, los juzgados de lo contencioso-administrativo.




Tengan ustedes en cuenta que, de los 112 jueces de lo
contencioso-administrativo que en España hacen falta para poner en marcha
este orden jurisdiccional, de momento podría iniciarse con una
cincuentena, experimentando en qué lugares podría existir una necesidad
mayor de ellos para adoptar las medidas inmediatamente aplicables.

Por último, me ha preguntado si hay un estudio para superar el sistema
escalafonal, el sistema de antigüedad. Quiero recordar al señor Pérez
Mariño que, creo que lo he dicho antes, hay unos sistemas de promoción,
dentro de la carrera judicial, que se utilizan discrecionalmente por el
Consejo, pero que están perfectamente tasados por la Ley.

Hay algunos cargos y puestos judiciales a los que se puede acceder en la
actualidad por antigüedad; no es suficiente; tienen una gran
responsabilidad y hay que valorar otras condiciones distintas de la
antigüedad, porque se exige un grado de especialización muy grande para
desempeñar puestos judiciales --algunos jueces centrales, algunos jueces
especializados, que tocan materia fiscal, materia financiera, materia
económica, delincuencia ecológica, etcétera-- donde se exigen condiciones
especiales. Yo estoy por supuesto de acuerdo y pienso que la totalidad de
ustedes estarían de acuerdo en que el Consejo debería tener la
posibilidad de valorar otros criterios distintos del de la antigüedad,
para acceder a estos cargos.

Precisamente en el informe que el Consejo dio de este anteproyecto
fallido de ley de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la
medida en que pretendía introducir juzgados centrales de quiebras y
suspensiones de pagos, se opta por el juez provincial especializado y la
especialización supone ya la necesidad de valorar una serie de méritos
que podrían, en manos del Consejo, producir un resultado adecuado.

Tienen que perdonarme la extensión, si les he cansado. Y estoy a
disposición de todos ustedes para hacer alguna otra aclaración.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Presidente.

Señorías, las intervenciones de los distintos portavoces han sido amplias
y la contestación del señor Presidente ha sido minuciosa.

Como he visto que algunos portavoces quieren intervenir, les ruego que
limiten su intervención a cinco minutos.

El señor Olarte tiene la palabra, por el Grupo parlamentario de Coalición
Canaria.




El señor OLARTE CULLEN: Quiero expresar, muy brevemente, mi satisfacción
por el contenido de la intervención del señor Presidente del Consejo
General del Poder Judicial.

Efectivamente, ha tenido intuición para entender qué quería expresar yo
en cuanto al compromiso que se solicitaba en orden a la mejora, a la
reestructuración de la oficina judicial; ha entendido que me refería a la
necesidad de que tenga una trascendencia mayor en todos los órdenes el
parecer que existe en el Consejo sobre la oficina y, además, que ese
compromiso posibilite un estímulo a los poderes públicos para que
afronten decididamente la necesidad de esa reorganización, sobre la cual
hay mucho que hablar.

Yo ya sé cuál es el parecer que, a nivel personal, ha expresado el señor
Presidente, pero me gustaría saber, por ejemplo, qué papel corresponde al
Secretario Judicial en la dirección del proceso, que debe producirse con
total autonomía, sin perjuicio de que el juez revise sus actuaciones.

Me da la impresión de que sobre esta cuestión, acaso porque es algo
espinosa, quienes tienen la obligación de tomar las iniciativas
correspondientes parece que la rehúyen. Nosotros vamos a trabajar para
que no sea así.

En definitiva, estamos satisfechos en líneas generales con el trabajo que
ha venido realizando el Consejo General del Poder Judicial en los últimos
tiempos, felicitación que hago extensiva, no sólo al señor Presidente,
sino a todos los miembros del mismo; hacemos votos --en esa línea estará
siempre Coalición Canaria-- por una justicia que nosotros nunca hemos
querido descalificar, pero sí apostar por que sea más rápida, mejor y más
eficaz.




El señor PRESIDENTE: En nombre de Izquierda Unida, tiene la palabra el
señor López Garrido.




El señor LOPEZ GARRIDO: Muchas gracias, señor Sala, por su cumplida
contestación a nuestras orbservaciones, preguntas o críticas.

A estas alturas del día ya no me atrevo a recorrer todas aquellas cosas
en las que pienso que no ha quedado del todo respondida mi intervención,
a pesar de que el tema de la Justicia es una cuestión fundamental y nunca
se habla ni se reflexiona sobre él suficientemente.

No creo que sea catastrófico --lo digo por la intervención de algún señor
Diputado de esta Comisión-- decir que la justicia funciona mal; es lo
mínimo que se nos puede permitir. Todo el mundo sabe que funciona mal,
aunque se hayan hecho esfuerzos para que no funcione tan mal, y no se
pueden centrar todas las culpas en la reforma procesal. La necesidad de
una reforma procesal no se puede convertir en el gran pretexto de los
próximos años para que las cosas en la justicia no funcionen mejor.

Coincidimos, evidentemente, en que en el centro de una eficacia en la
justicia está la reforma procesal; eso todo el mundo lo sabe. No hay
quien entienda cómo es posible que estemos en estas circunstancias a
estas alturas y cómo no ha habido en los últimos años una iniciativa en
este sentido, pero, repito, esto no puede convertirse en el pretexto para
que no se trabaje por que la justicia



Página 2320




funcione mejor. Si no lo hacemos así, cerramos durante los próximos dos o
tres años, que son los que tardará en salir la reforma procesal, y luego
nos vemos.

Coincidimos también, y me alegro, en la valoración sobre la situación
absolutamente intolerable de la jurisdicción contencioso-administrativa y
la incapacidad del Gobierno para poner en práctica los juzgados
unipersonales de lo contencioso-administrativo. Realmente es desolador
pensar que tampoco está previsto que se pongan en marcha este año.

Tuvimos una discusión en los presupuestos, donde quedó de manifiesto que
no había dotación suficiente para ello y, una vez más, se volvió a decir
que había que hacer la reforma procesal.

Yo comprendo que la Administración no sufre demasiado con que no haya
sobre ella un control suficiente, sobre todo teniendo en cuenta los
criterios de huir lo más posible o evitar o evitar el control judicial de
un ministro dimisionario del que se habla mucho en estos días. Es
absolutamente fundamental que haya un control judicial en la
Administración pública y en estos momentos no lo hay por el atasco y el
retraso impresionante de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Me ha preocupado un poco lo que ha dicho usted sobre el proceso de
selección en cuanto al procedimiento de oposición. He sentido un cierto
escalofrío cuando he escuchado que van a triplicar los temas de la
oposición a jueces. Yo, que he sufrido esto de las oposiciones
memorísticas, pienso que no es ésa la vía de la modernizacion en la
selección, sino que sería precisamente hacer mucho más hincapié en lo
práctico, en el conocimiento práctico e incluso en el conocimiento
sociológico, porque el juez no sólo tiene que saberse muy bien las leyes,
que las tiene que saber, sino que, además, tiene que conocer bien a la
sociedad, ya que, al fin y al cabo, ésa es la función fundamental de la
Administración de Justicia, hacer justicia, para lo cual hay que conocer
bien la realidad social.

No he visto suficiente contundencia en el enfoque de las soluciones desde
el Poder Judicial a la delincuencia económica. No me ha contestado sobre
la situación de la Audiencia Nacional, por ejemplo, y creo que no hay
previsto --me ha dado esa impresión-- un esfuerzo suficiente en formación
de jueces. Y no comparto su opinión de que hay que descartar toda
posibilidad de que los jueces se especialicen en estas cuestiones. Y creo
que sí, que tienen que especializarse en estas cuestiones, en los temas
de delincuencia económica y, probablemente, lo que también hace falta son
medios personales, pensar en una dotación de especialistas, donde incluso
se podrían ensayar fórmulas novedosas en política de personal, como
contar con economistas y especialistas en cualquier rama técnica del
saber que sea útil para asesorar a los jueces en esta importantísima
labor respecto al delito fiscal y, en general, la delincuencia económica.




En cuanto a los nombramientos, ha dicho usted que sería distorsionador
motivar los nombramientos. Yo creo que no. Creo que los nombramientos son
una parte esencial de las competencias del Consejo General del Poder
Judicial y, como toda potestad discrecional, tienen que estar motivados.

Tenemos que saber qué criterios se han seguido al nombrar un juez para un
puesto. Si no se hace así, es absolutamente imposible valorar ese
nombramiento, y eso es algo que debe valorar también el Parlamento: la
política de nombramientos.

La justicia, ha dicho usted, se debe hacer de cara al público. Tiene que
ser una justicia transparente y yo creo que habría que iniciar una nueva
era del Consejo General del Poder Judicial en la que salga de la opacidad
en la que se ha movido en muchas ocasiones y se haga mucho más
transparente su función. Y ésta sería una buena ocasión para hacerlo.

Sobre la disciplina, yo le tomo la palabra y espero que envíe usted a la
Comisión el plan general de inspección, que nos será de mucha utilidad
para evaluar todo lo que se refiere a los temas disciplinarios y de
inspección. En estos momentos no hay en el Consejo General, por lo menos
no los conocemos, unos criterios deontológicos; también debería ser
función de la próxima etapa desarrollar esos criterios deontológicos de
la profesión judicial.

Para terminar, respecto a la política judicial y su impulso, usted piensa
que el Consejo General del Poder Judicial sí ha impulsado esa política
judicial; yo creo que no. Usted ha puesto los ejemplos de las vocalías
delegadas. Yo soy Diputado por Madrid y me he preocupado de mirar en las
memorias lo que se dice sobre Madrid en el apartado de vocalías delegadas
para los territorios. Madrid, como usted sabe mejor que nadie, reúne la
mayor agrupación judicial de España y es muy importante la labor de
conocimiento de lo que pasa en los juzgados de Madrid. En la memoria de
1992 veo una referencia muy escueta que dice: Uno de abril de 1992.--Con
asistencia del Presidente del Consejo General del Poder Judicial se
celebró un encuentro con el Presidente del Tribunal Superior de Justicia
de Madrid. Esto se dice referente al análisis que se hizo del estado de
la justicia en la Comunidad Autónoma; no hay nada más sobre Madrid.

En la memoria de 1993 es imposible saber lo que ha pasado porque se dice:
Durante el año 1992 las vocalías delegadas han continuado ejerciendo sus
cometidos con gran intensidad. No se dice más. Tengo la sensación de que
no se han desarrollado con gran intensidad los contactos y el
conocimiento de lo que pasa en los juzgados. Yo le preguntaría cuántas
visitas ha habido del vocal deleado, que no sé quién es, a los juzgados
de Madrid en el último año. ¿Se hace eso de una forma habitual? ¿Se va
todas las semanas, o todos los meses, o qué se hace? Tengo la sensación
de que no hay suficiente contacto para que conozca lo que está pasando en
los tribunales el Consejo General del Poder Judicial.

Otro ejemplo de falta de impulso --con esto de verdad termino-- es el
problema de ejecución de las sentencias, que es un tema importantísimo,
porque la Justicia no acaba cuando se dicta una sentencia, que parece que
es emblemático para el común de las personas; se acaba cuando se ejecuta
la sentencia. Los jueces dictan sentencia pero ejecutan los juzgados y la
ejecución de las sentencias en nuestro país es un auténtico calvario en
todos los órdenes procesales. En lo social, hasta el punto de que el 80
por ciento, como usted sabe, de las sentencias se



Página 2321




ejecuta después de que se tiene que encargar el Fondo de Garantía
Salarial del pago de la sentencia en lo social, después de que la mejor
vía, al final, resulta que es la insolvencia del empresario.

En lo civil tenemos un procedimiento irracional e increíble, kafkiano,
por ejemplo, de las subastas. Es dificilísimo poder ejecutar las
sentencias en juicios declarativos de lo civil. Recientemente, hemos
visto que las torres KIO, que se han adjudicado en 16.000 millones,
cuando expertos calculan que el valor real son 80.000 millones nada
menos, se han subastado de una forma más o menos rápida, más bien no
rápida, y se producen estos hechos. O en lo penal, cuando se dan casos de
que, cuando se va a ejecutar una sentencia de lo penal a lo mejor esa
persona ya está claramente rehabilitada y no tiene sentido su ingreso en
prisión.

Yo no tengo conocimiento de que el Consejo General...




El señor PRESIDENTE: Señor López Garrido, concluya, por favor.




El señor LOPEZ GARRIDO: No tengo conocimiento de que se haya instado al
Consejo General a modificar, por ejemplo, todos los procedimientos de
ejecución. En ese sentido, me parece que éste es un buen ejemplo de lo
que yo decía, les instaba a que impulsen mucho más una política judicial.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Popular, tiene la palabra el señor
Pillado.




El señor PILLADO MONTERO: Voy a hacer unas puntualizaciones muy
esquemáticas. Ciertamente, el gran esfuerzo que ha hecho aquí hoy el
señor Presidente del Consejo General del Poder Judicial, además de
agradecérselo se merece la brevedad por mi parte y la pronta finalización
de esta comparecencia.

Críticas de las sentencias. Por supuesto, yo no me opongo a la crítica de
las sentencias; yo, como abogado, las he tenido que criticar muchas veces
con los recursos y, a veces, incluso fuera de los recursos. Lo que
realmente me preocupa es la crítica de los profanos; eso es lo que yo
apuntaba en mi intervención.

En cuanto al estado de la Administración de Justicia, a la falta de
prestigio a la que yo aludía, no tanto expongo mi propia crítica cuanto
la sensación general que se trasluce en la calle y que está todos los
días en los medios de comunicación. Se apunta a una intervención
negativa. Señor Presidente, depende de donde haya que colocar el listón.

Dije que la Administración de Justicia es la máquina correctora de las
deficiencias de las otras máquinas de una sociedad. Otras pueden
funcionar regular e incluso mal. En la Administración de Justicia hay que
aspirar a un funcionamiento bueno u óptimo, naturalmente dentro de lo que
son las obras humanas, con sus defectos.

No es cosa de repetir aquí lo que decían los griegos, que cuando los
jueces se sentaban a administrar justicia se oían las voces de los
dioses. Pero éste es realmente un desiderátum. En todo caso, cuando se
lea con calma mi intervención, y no dudo que se hará, se verá cuánto de
positivo tiene, cuánta carga de amor a la Justicia y de estima, de
respeto y de admiración por quienes encarnan tan dificilísima y meritoria
función; una carga lógica, por lo demás, en quien lleva treinta y tres
años de intenso ejercicio de la abogacía.

Jueces de Instrucción. Apuntaba el señor Presidente una dirección, que a
mí me parece muy interesante, y éste es un criterio personal.

Ciertamente, si se les liberara de esa función, el Poder Judicial
recuperaría una gran cantidad de jueces, que se podrían aplicar a la
mejora que todos deseamos de otras parcelas, de otros órdenes judiciales.

Es de alabar la fe que tiene el señor Presidente y el Consejo en la
formación continuada. Yo ya dije: Ojalá así sea. Lo que pasa es que la
incógnita que ahora se plantea, tanto para los procedentes de oposición
como para los procedentes del tercer o cuarto turno --y no hablo en
general, pero las lógicas excepciones y más que excepciones que
existen--, si serán suficientes los cursos de formación o si la
judicatura habrá quedado ya lastrada durante unos cuantos años.

Medidas de apoyo. No preguntaba tanto por el coste como por la relación
entre el coste y la operatividad y la eficacia.

Lo mismo en el plan de formación. Cuando me refería a partidas sobrantes,
apuntaba si no significan de momento una pequeña disfunción, todavía
lógica naturalmente, en algo que está echando a andar.

He oído aquí las palabras de siempre, de catastrofismo, añoranza, que son
los tópicos que vengo oyendo durante once años; once años son muchos años
ya para poder hacer una labor; son los tópicos de los once años con los
cuales se ha tratado de matar al mensajero.

Esfuerzo, se decía, porque se dictan gran cantidad de sentencias.

Efectivamente, yo he reconocido los enormes esfuerzos que se han hecho en
la cantidad, pero qué menos que reconocer que es un esfuerzo
insuficiente, porque si se necesita un esfuerzo veinte, no puede ser
suficiente un esfuerzo diez.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Presidente del Consejo
General del Poder Judicial.




El señor PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL (Sala
Sánchez): El señor Olarte ha puesto específicamente la nota en la
necesidad de potenciar al secretariado. Estoy completamente de acuerdo,
no lo he citado explícitamente antes en mi exposición, pero el Consejo
General del Poder Judicial lo tiene dicho; el secretario es una pieza
fundamental de la oficina judicial; el secretario es el director de
procedimientos, naturalmente supeditado a las necesidades
jurisdiccionales que tiene, por supuesto, el juez. No puede ser un poder
autónomo dentro de la tramitación, porque lo procesal está tan
indisolublemente unido a lo jurisdiccional que es también jurisdicción, y
esto es responsabilidad del juez. Pero el secretariado debe ser
potenciado como elemento fundamental y en los aspectos que no sean
precisamente jurisdiccionales debe ser el que dirija el reparto de



Página 2322




trabajo, etcétera, dentro de la oficina judicial, porque para eso debe
ser un experto. Lo venimos diciendo así siempre en el Consejo General del
Poder Judicial, es necesario elevarlo y esperamos que alguna vez tenga,
dentro de la reforma que postulamos con urgencia, cabida esta nueva
consideración del secretariado judicial.

El señor López Garrido ha hablado de que la reforma procesal es condición
esencial, pero no suficiente para lograr una justicia eficaz. Estoy
completamente de acuerdo; no se trata de una excusa, antes lo he venido a
decir suficientemente. No se apela a la necesidad de reforma procesal
para justificar una ineficiencia de la justicia en España; la
ineficiencia en el grado en que existe, realmente, por supuesto ahí está,
y naturalmente el atasco, etcétera, en que se ha ido empezando por el
Tribunal más alto de la nación, que es el Tribunal Supremo, lo he puesto
de relieve, no me gusta, y yo le ruego que me comprenda, pretender dar
una imagen de una justicia completamente paradisiaca. No, sería una falta
de realismo y yo, si peco de algo, es precisamente de ser un realista.

Basta con citar el ejemplo del Tribunal Supremo, sin descender a los
otros tribunales, para darse cuenta de que así no se puede cumplir la
misión fundamental que tiene ese Tribunal, cuanto menos los demás que es
dar lugar a una justicia eficaz en favor de los ciudadanos.

Los juzgados de lo contencioso-administrativo son una necesidad. Lo ha
dicho el Consejo con mucha contundencia y yo aprovecho la oportunidad
siempre que puedo para ponerlo de relieve.

No le dé escalofrío, señor López Garrido, el hecho de que hayamos
triplicado los temas. No. Si se exige con rigor, el número de temas es
una cosa realmente accesoria dentro de lo que es una de las fases en el
trámite de selección. ¿Por qué? Porque el mismo programa que hay hoy
--esto lo sabemos bien los expertos en Derecho-- puede exigirse con rigor
y parecer que cincuenta temas son equivalentes a doscientos. ¿Cómo? Pone
un tema sólo, la posesión, por ejemplo, y pone tres temas de posesión.

Puede usted exigir sólo con la rúbrica la posesión, lo que se dice
ulteriormente en tres temas. La triplicación aproximada --está sometido a
revisión, porque no es algo inconmovible-- se hace, precisamente, para
facilitar, no para ahuyentar ni para potenciar ningún espíritu
memorístico; que sea el tema desglosado es mejor que no el tema genérico,
y hay más garantía por el propio opositor, por el propio aspirante a
ingresar en la carrera judicial cuando se le explicitan más los temas. Es
un criterio de selección. Pero el Consejo no pone el punto sobre el tema
de la preparación memorística; esto es algo que es necesario --usted lo
ha dicho--, los jueces tienen que conocer el Derecho, ¡faltaría más que
no lo conocieran!; si alguno no lo conoce está de más en la carrera
judicial. Y éstas son las disfunciones que, a través de la inspección y
de la potestad disciplinaria, hay que corregir. También hay quien no
conoce el Derecho, por lo menos en el grado en que la sociedad lo hace, y
eso lo sabemos todos, pero también es tan puntual esta situación que a mí
no me alarma. Además, el Consejo lo tiene diseñado perfectamente, con los
planes de selección, con los cursos y, sobre todo, acentuando los
criterios prácticos que prevalecen en este punto. Sobre la
descentralización he contestado anteriormente al señor Camp que el
Consejo tiene pensada la descentralización en todos los tribunales
superiores de justicia cuando se trata, sobre todo, de la faceta de
selección práctica o de pruebas prácticas. La práctica siempre ha sido el
desiderátum y si queremos la selección es precisamente para acentuar esta
alineación del ingreso en la carrera judicial.

En cuanto a la delincuencia económica, quiero decirle que sí hemos hecho
algo, quizá no lo suficiente, pero estamos en esa línea. En el año 1993
ha habido dos cursos sobre nueva delincuencia, criminalidad organizada,
delincuencia económica, delito fiscal, que suponen más de 3.500 obras y
que hemos enviado a todos los jueces de España sobre estos temas.

Podríamos hacer más, seguiremos haciendo más, señor López Garrido,
naturalmente. Tenemos un convenio con la Escuela de Hacienda Pública.

Esperamos que los jueces vayan allí a ser formados por lo menos, en los
aspectos más elementales que necesitan para poder discurrir por estas
nuevas tipologías. También tenemos nuestra, cada vez más intensa,
cooperación con el grupo de Trevi, precisamente, para combatir la
delincuencia organizada y la delincuencia terrorista, como saben ustedes.

En cuanto a la transparencia de los nombramientos, no me parece
inadecuado decir las razones positivas. No es una trinca, como los
profesores universitarios un poco antiguos estaban acostumbrados a hacer
y sin perjuicio de que yo no tenga nada en contra de las trincas,
naturalmente; pero a la hora de nombrar un presidente de audiencia o a la
hora de nombrar un magistrado en el Tribunal Supremo entre los tres, la
terna que propone la comisión de calificación no se puede hacer una
trinca y publicarla encima. Cuando el Consejo quiere, hace la trinca,
pero no se trasluce. Ahora no hay inconveniente en que se digan las
razones en virtud de las cuales se nombra una persona, sin que suponga
desmerecimiento para los otros dos. Estamos hablando de una terna que no
son nombrados. Esto se puede perfeccionar, por supuesto.

En cuanto al Plan General de Inspección, precisamente está entrando en
esta sala mi colega que es el Vocal delegado para Inspección. Espero que
en lo sucesivo venga recogido en la Memoria, incluso que venga a la
Cámara, con independencia de la memoria y tan pronto se aprueben los
temas y si al señor Presidente de la Comisión así le parece, lo
mandaremos a la Cámara. No tenemos absolutamente nada en contra, sino
todo lo contrario, mucho a favor.

Política judicial. El hecho de que usted sea Diputado por Madrid no le
obliga a saber las veces que el vocal delegado para Madrid se ha puesto
en contacto. Se han puesto en contacto, ahora mismo no le podría decir el
número, pero se han puesto en contacto muchas veces. De todas maneras,
los problemas de Madrid son específicos. La justicia siempre se mide por
lo que pasa en Madrid. Yo que no soy madrileño y amo mucho a esta ciudad,
le puedo decir que no toda la justicia española es la



Página 2323




justicia de Madrid. Madrid tiene grandes y profundas dificultades de
operatividad en la Administración de Justicia. Puedo decirle que la culpa
no es de los jueces ni de los justiciables madrileños --faltaría más--
pero en España el funcionamiento de la justicia se mira sólo por cómo
funciona en Madrid, debido a la masificación de asuntos. La justicia en
Madrid por razón del domicilio y por razones de competencia, sobre todo,
en el orden jurisdiccional civil, como sabe S. S., está masificada, pero
muchas veces quizá habría que reformar también los criterios de
competencia en esta materia para que no se produjera una concentración de
órganos jurisdiccionales en Madrid.

Por lo que se refiere a la ejecución de las sentencias, usted mismo lo ha
dicho. Hay órdenes jurisdiccionales que son culpables de que las
sentencias se ejecuten así, inclusive en el ejemplo que usted me ha
puesto, de que se han vendido en pública subasta las dos torres
inclinadas que tiene Madrid en la actualidad. Quiero decirle que el
procedimiento de la Ley de Enjuiciamiento Civil no hace falta que lo
explique aquí; el procedimiento depende de las partes. El juez no puede
hacer nada que no le pidan las partes y se somete a una serie de
traslados, de incidencias, de apreciaciones periciales, de posibilidad de
recursos, etcétera. Es uno de los defectos de nuestro proceso civil; el
procedimiento de ejecución de sentencias en lo civil es absolutamente
obsoleto, está hecho para que la ejecución de una sentencia cueste mucho
más que la tramitación del pleito, cuando los intereses económicos así lo
piden. Hay que corregirlo, eso lo decimos todos los profesionales del
Derecho, los jueces los primeros.

En materia de ejecución de las sentencias en los otros órdenes
jurisdiccionales, en el contencioso-administrativo ha variado ya
profundamente sin necesidad de una modificación legal, sólo por la virtud
y vigencia inmediata que ha tenido la Constitución. La potestad
jurisdiccional consiste en aplicar las leyes juzgando y haciendo ejecutar
lo juzgado. Por consiguiente, en lo contencioso-administrativo se ha
tomado muy en cuenta esto. Lo que sucede es que muchas condenas
económicas contencioso-administrativas también están sujetas a una serie
de trámites previstos por la legislación presupuestaria, por la Ley
General Presupuestaria y, concretamente, la legislación de
inembargabilidad que afecta a los bienes de las administraciones públicas
impide una condena inmediata y la trasposición de una masa de dinero a la
persona que, frente a la Administración pública, ha ganado una
determinada pretensión o se le ha satisfecho una pretensión. ¿Es cuestión
de modificar? Tampoco se podrá llegar a un criterio de que se puedan
ejecutar los bienes públicos, porque no es algo que interese
exclusivamente a una parte, como sucede en el proceso civil, pero esto
nos llevaría muy lejos.

Respecto al señor Pillado cuando dice que le preocupa la crítica de los
profanos a la justicia, precisamente he de manifestarle que a mí también
me preocupa la crítica de los profanos a la justicia, y, ciertamente,
puedo asegurarle que, sin ánimo triunfalista, de esa colección o de más
de un millón de sentencias que anualmente dictan los juzgados y
tribunales españoles la crítica de los profanos se circunscribe a las
mismas que yo le he dicho. No crea que son muchas. Las suyas como abogado
y las de cualquiera que ejerza la profesión de abogado serán muy
superiores, naturalmente que sí, pero esto lo lleva en sí el mismo
proceso.

Pienso, señor Pillado, que yo no soy triunfalista cuando hago un canto de
sirena diciendo que la justicia española funciona bien, pero tengo que
decir que si la justicia española no funcionara nada, naturalmente sería
una situación imposible. El ciudadano no tiene una percepción de lo que
se llama servicio público de la justicia. Yo no digo que es un servicio
público, yo digo que es más que un servicio público, entre otras cosas
porque la justicia sirve o debe servir para garantizar la efectividad de
los servicios públicos, con lo cual no es un servicio público, es algo
superior, pero si se la considera inclusive como servicio público, será
un servicio público tan diferente a los grandes servicios públicos, las
comunicaciones, el transporte, la sanidad, la educación, etcétera, que el
ciudadano los experimenta en sí mismo desde que nace. ¿Se acuerda usted
de aquel cuento de que se nace en una clínica municipal, ya empieza
naciendo con el Derecho administrativo, etcétera, y, al final, lo
entierran en un cementerio municipal y muere abrazado al Derecho
administrativo? Eso lo decían los ingleses, y eso que la Administración
inglesa no es una administración continental, ni el Derecho
administrativo inglés es parecido al Derecho que surgió de la
jurisprudencia del Consejo de Estado francés. Lo que sí le digo a usted
es que indudablemente no se puede generalizar. El ciudadano tiene una
percepción afortunadamente no directa del servicio público --a mi juicio
mal llamado así--, de la justicia. ¿Por qué? Porque sería un país de
locos, en alguna ocasión lo he dicho, si todos los ciudadanos hubieran
tenido pleitos y asuntos. Gracias a los automóviles y al uso y
circulación de vehículos de motor desgraciadamente algunos conocen los
juzgados, afortunadamente la mayoría no sabe lo que es un juzgado sino
sólo por referencia, y digo afortunadamente porque, como sabe usted como
buen abogado, una de las misiones esenciales es no producir un aumento de
la conflictividad. La función del letrado, que nunca se contempla, creo
que es también evitar la conflictividad jurídica que llega a los
tribunales. Los pleitos como decían nuestros maestros, son siempre una
suerte o una especie de fracaso del Derecho. Usted sabe eso mejor que
nadie.

En cuanto a la suficiencia de los cursos de formación pienso que todo es
perceptible. Si ya hemos llegado a este ejercicio o vamos a preparar en
este ejercicio de 1993 una ejecución presupuestaria prácticamente de la
totalidad de los recursos que se han puesto en manos del Consejo, pienso
que incluso en otros ejercicios presupuestarios podremos pedir su
ampliación si así lo exige. Naturalmente, exige un esfuerzo de todos.

Pero yo quiero decirles a ustedes que no solamente un esfuerzo del
Consejo General del Poder Judicial que, por supuesto, está dispuesto y,
además, es su obligación. No hace como ningún título de concesión
graciosa, un esfuerzo en esta materia



Página 2324




precisamente no para conseguir remediar entuertos que se hayan podido
cometer en la recluta de los jueces, que yo respeto totalmente, con
absoluta dignidad, en todos los turnos que han ingresado en la carrera
judicial, como ha dicho colectivamente el Consejo en el último día, sino
también un esfuerzo de toda la sociedad; esfuerzo de la sociedad y
esfuerzo fundamental de los poderes públicos, esfuerzos del Gobierno y
esfuerzos de esta Cámara, porque esta Cámara, el Gobierno, sobre todo, y
el resto de los poderes públicos y la sociedad entera son los que deben
hacer una justicia mejor. Los pueblos tienen la justicia que su media
social requiere. No es algo nuevo, ni algo que invente yo.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Presidente del Consejo General
del Poder Judicial.

Se levanta la sesión.




Eran las dos y diez minutos de la tarde.