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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 69, de 11/11/1993
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CORTES GENERALES
DIARIO DE SESIONES DEL
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
COMISIONES
Año 1993 V Legislatura Núm. 69
C O N S T I T U C I O N A L
PRESIDENTE: DON VIRGILIO ZAPATERO GOMEZ
Sesión núm. 3
celebrada el jueves, 11 de noviembre de 1993



ORDEN DEL DIA:
Celebración de las siguientes comparecencias:
--De la señora Defensora del Pueblo en funciones (Retuerto Buades), para
dar su opinión y parecer respecto de la regulación del derecho de asilo y
de la condición de refugiado en nuestro país, y su problemática, con
motivo de la remisión por el Gobierno del proyecto de ley de modificación
de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la
condición de refugiado. A solicitud del Grupo Parlamentario Federal
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya. (Número de expediente
212/000016) (Página 2138)
--Del señor Vicepresidente de Amnistía Internacional (don Enrique
García), acordada por la Mesa de la citada Comisión, con motivo del
debate del proyecto de ley de modificación de la Ley 5/1984, de 26 de
marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado.

(Número de expediente 219/000030) (Página 2147)
--Del señor representante en España del Alto Comisionado de las Naciones
Unidas para los Refugiados (don Guilherme Da Cunha), acordada por la Mesa
de la Comisión, con motivo del debate del proyecto de ley de modificación
de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la
condición de refugiado. (Número de expediente 219/000029) (Página 2151)



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--Del señor Coordinador General del País Vasco y del Noroeste del Comité
Español de Ayuda a los Refugiados, CEAR (don Javier Galparsoro García),
para dar su opinión y parecer respecto de la problemática del derecho de
asilo y de la condición de refugiado ante la tramitación del proyecto de
ley de modificación de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del
derecho de asilo y de la condición de refugiado. A solicitud del Grupo
Parlamentario Federal Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya. (Número
de expediente 219/000002) (Página 2159)
--Del señor Director General de Política Interior (Puig de la Bellacasa y
Aguirre), con motivo del debate del proyecto de ley de modificación de la
Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la
condición de refugiado. (Número de expediente 212/000338) (Página 2162)
--Del señor Presidente del Comité Español de Ayuda a los Refugiados, CEAR
(Bandrés Molet), para dar su opinión y parecer respecto de la
problemática del derecho de asilo y de la condición de refugiado ante la
tramitación del proyecto de ley de modificación de la Ley 5/1984, de 26
de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado.

A solicitud del Grupo Parlamentario Federal Izquierda Unida-Iniciativa
per Catalunya. (Número de expediente 219/000001) (Página 2171)
--Del señor Secretario General del ECRE (Europa), que ha sido sustituido
por don Christopher Hein, miembro de la Comisión Ejecutiva de ECRE
(Europa), para dar su opinión y parecer respecto de la problemática del
derecho de asilo y de la condición de refugiado ante la tramitación del
proyecto de ley de modificación de la Ley 5/1984, de 26 de marzo,
reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado. A
solicitud del Grupo Parlamentario Federal Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya. (Número de expediente 219/000004) (Página 2176)



Se abre la sesión a las nueve de la mañana.




CELEBRACION DE LAS SIGUIENTES COMPARECENCIAS:



--DE LA SEÑORA DEFENSORA DEL PUEBLO EN FUNCIONES (RETUERTO BUADES), PARA
DAR SU OPINION Y PARECER RESPECTO DE LA REGULACION DEL DERECHO DE ASILO Y
DE LA CONDICION DE REFUGIADO EN NUESTRO PAIS, Y SU PROBLEMATICA, CON
MOTIVO DE LA REMISION POR EL GOBIERNO DEL PROYECTO DE LEY DE MODIFICACION
DE LA LEY 5/1984, DE 26 DE MARZO, REGULADORA DEL DERECHO DE ASILO Y DE LA
CONDICION DE REFUGIADO. A SOLICITUD DEL GRUPO PARLAMENTARIO FEDERAL
IZQUIERDA UNIDA-INICIATIVA PER CATALUNYA. (Número de expediente
212/000016.)



El señor PRESIDENTE: Señorías, si les parece, vamos a comenzar la sesión,
aun cuando no esté todavía el representante del Grupo Parlamentario que
ha solicitado las comparecencias; estoy seguro que no le importará que
comencemos, habida cuenta que tenemos una larga sesión por delante.

Quisiera agradecer primero a la señora Defensora del Pueblo su deferencia
por asistir a estas horas tan tempranas de la mañana a ilustrarnos con su
posición respecto a la modificación o al funcionamiento de la normativa
vigente en materia de asilo. Habíamos previsto dar cada uno de los
comparecientes aproximadamente veinte minutos, tampoco vamos a ser
estrictos en el tiempo, y el resto dedicarlo a las preguntas que deseen
hacer los miembros de la Comisión.

La señora Defensora tiene la palabra.




La señora DEFENSORA DEL PUEBLO EN FUNCIONES (Retuerto Buades): Señor
Presidente, señores de la Mesa, señorías, quiero que mis primeras
palabras sean de agradecimiento, que es algo más que una cortesía al uso,
por la atención que significa que esta importante Comisión Constitucional
haya invitado a la figura del Defensor del Pueblo a comparecer en un tema
tan sensible como es el derecho de asilo, que significa, además, la
consolidación de un diálogo entre el comisionante, el Parlamento y su
Comisionado, además, por un cauce habitual en otros parlamentos europeos
y distinto a las relaciones que mantiene por obligación legal el Defensor
del Pueblo con la Comisión Mixta de Relaciones Congreso y Senado. Esta
comparecencia viene a significar, insisto, una consolidación de diálogo
y, como cuestión previa, yo me permitiría --aunque creo que ya se ha
hecho-- solicitar que se entregara a todas SS. SS. lo que pueden ser las
líneas maestras de una Memoria que ha elaborado la institución del
Defensor del Pueblo sobre el tema que les ocupa, a los efectos de que sea
útil, y sobre la cual voy a hacer una síntesis.

Mi intervención se va a centrar en tres líneas conductoras fundamentales:
la primera, la consideración previa sobre el fenómeno de la emigración y
su incidencia en



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Europa; la segunda, analizaré, de una manera quizá más extensa, la
experiencia acumulada por el Defensor del Pueblo y la aplicación de la
Ley 5/1984, reguladora del derecho de asilo y de la condición de
refugiado, para llegar después a unas breves conclusiones.

Yo no creo, señorías, como Demócrito, que la casualidad y la necesidad
muevan la historia, porque, evidentemente, entiendo que no es una
casualidad que los pasados días 15, 16 y 17 de septiembre se celebrara en
Helsinki la reunión anual de coordinación de los catorce Ombudsman
nacionales europeos y que el principal tema de debate allí fuera los
derechos humanos aplicados a los extranjeros, con atención especial a las
personas que solicitan refugio. Y no es una casualidad por la
convergencia que significa buscar un espacio jurídico común, para la
defensa de un cometido también común, entre nuestras respectivas
instituciones europeas.

En aquel momento, el organizador de las jornadas entendió que los
ponentes que podían aportar de una forma más completa una visión que
permitiera un debate en profundidad del tema a los efectos del análisis
por todos los Ombudsman europeos, podían ser, de una parte, el Ombudsman
de Polonia y, por otra parte, el Defensor del Pueblo de España, por mí
representado en aquel momento.

El Ombudsman de Polonia, señor Zielinski, y yo misma partíamos de dos
realidades sociológicas distintas y problemáticas bien diferenciadas; sin
embargo, enfocamos nuestro problema con un denominador común: la
evaluación de nuestras propias experiencias, el análisis del marco
jurídico nacional e internacional en estos supuestos, para luego
analizar, además, un estudio del fenómeno migratorio actual que
condiciona cualquier sólida conclusión que se pueda realizar al respecto,
pero --y eso sí que quedó muy claro para nosotros, y es lo que
pretendíamos-- separando el hecho inmigratorio de las garantías
esenciales de un estatuto específico, como es el estatuto de asilado. Es
verdad, señorías, que el discurso puede ser paralelo, pero, por una
parte, existen los movimientos migratorios, y, por otra, los movimientos
de población, y eso es lo que nosotros intentamos discernir.

En definitiva, los debates se centraron en los siguientes puntos:
La consideración de algo obvio conocido por todos, como es el incremento
de la presión migratoria, que se ha convertido en un problema para la
mayor parte de los países de Europa. En ese sentido, quiero aportarles la
experiencia del Defensor del Pueblo de Polonia, porque datos hay muchos,
y no todos coincidentes, pero la experiencia del Ombudsman de Polonia en
su ponencia nos puso de relieve datos del Banco Mundial, en el cual --y
ustedes lo conocen, evidentemente-- en 1991 se han implicado al menos 80
millones de personas, de las cuales tan sólo un millón se considera que
son refugiados políticos.

Según las estimaciones del Banco Mundial, las proyecciones estimaban que,
a partir de 1990, este incremento de la población emigrante iba a cesar,
pero no sucedió así; y no sucedió así porque las variables se
transformaron. De una parte, el factor esencial de todos conocido fueron
los flujos, cada vez más crecientes, migratorios de los países del Este y
de Europa Central; de otra, la reestructuración económica, el aumento del
desempleo, la pobreza, los conflictos étnicos y religiosos. Todo esto dio
lugar a que el Banco Mundial reconvirtiera sus primeras estimaciones y
dijera que los movimientos migratorios en un futuro cercano alcanzarán un
récord sin precedentes de unos 2 a 2,5 millones de personas al año. Esto
lo dijo el Ombudsman polaco, pero nosotros, la ponencia del Defensor del
Pueblo de España coincidíamos en la misma apreciación, en la magnitud de
los movimientos migratorios y poblacionales.

Nos basábamos en un indicador distinto y ese indicador fue aquel que dio
la Conferencia Mundial de la Población en mayo del año pasado en Ginebra
--a la cual tuve la oportunidad de asistir--, que estimó que Europa
Occidental y Norteamérica deberán hacer frente a un incremento de dos
millones de inmigrantes al año. Con esta advertencia del profesor David
Coleman, de la Universidad de Oxford, se abrieron en aquel momento los
debates. Pero no es el único aviso, señorías, de un organismo
internacional. El más reciente del que yo tengo conocimiento es el del
Fondo de Poblaciones de Naciones Unidas, que, en junio de este año, ha
estimado que el dos por ciento de la población mundial se ve obligado a
emigrar a otros países debido a la precaria situación económica o
política de su región. Esto es una escala sin precedentes históricos en
todo el mundo; hay cada vez más personas que cortan sus raíces y emigran
impulsados por la pobreza, la inseguridad económica y los conflictos
políticos. En este sentido, quería señalarles que, siendo dos discursos
distintos la emigración y los movimientos poblacionales, el análisis de
los mismos se tiene que hacer desde directrices o desde criterios
paralelos.

Un segundo aspecto que abordábamos en Helsinki, y también con palabras
del Ombudsman polaco, es que los criterios fundamentales de distinción
para clarificar las migraciones con relación a su causa, es decir, las
migraciones tristemente llamadas económicas y las migraciones políticas,
en el sentido de los convenios internacionales, no se acomodan
--entiendan SS. SS. que estoy hablando de la ponencia del Ombudsman
polaco-- a los conceptos tradicionales acuñados en lo que pudiéramos
llamar los países desarrollados de la Europa Central. Y que, frente a
estos dos conceptos tradicionales, han aparecido zonas grises, han
aparecido conceptos nuevos, por ejemplo: quasi-refugiados, refugiados de
facto, emigrantes involuntarios y refugiados medioambientales.

En tercer lugar, constatamos, además, que las pautas de emigración
internacionales difieren de una región a otra del mundo. Analizándolo ya
dentro del contexto europeo, centrándonos en Europa, entre el año 1982 y
1992 se recibieron 15 millones de emigrantes, la mayoría de ellos con
miras a un asentamiento, y provenían de dos flujos bien diferenciados y
con características sociológicas distintas: de una parte, de los países
del Este, fruto de la caída de las fronteras del Este y la descomposición
de



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las repúblicas que formaban la antigua Rusia, y, de otra, del Tercer
Mundo.

De todos es conocido el desarrollo económico que en Europa ha significado
el incremento de la emigración y de todos es conocido también que por la
crisis energética y la recesión económica han empezado prácticamente
todos los países a aplicar claras políticas restrictivas y limitativas de
emigraciones presentes y futuras.

Según datos facilitados por el Centro de Documentación del Acnur de
Ginebra, el número de personas que solicitaron asilo en 1985 sobrepasaba
el número oficial admitido de trabajadores extranjeros. Hasta mediados de
1970 el número de personas que solicitaron asilo en Europa no sobrepasó
los 20.000; en el año 1985, lo hicieron 170.000 y, en 1991, fueron más de
540.000. Todo esto ha inducido a que los países europeos adoptaran
diferentes políticas restrictivas, pero, sobre todo preventivas y
clarificatorias, en la eficacia de los procedimientos de cualificación de
la consideración de refugiados.

Los Ombudsman nacionales que allí estábamos representados, de Alemania,
Francia, Portugal y Holanda, reconocíamos que en nuestros respectivos
países se han iniciado serias revisiones de los textos legales para
limitar la posibilidad real de que personas de otros países se dirijan a
su territorio en busca de trabajo y controlen de una manera más rigurosa
las determinaciones y características para ser calificados como
auténticos refugiados.

Estos pronunciamientos de las legislaciones nacionales europeas traen
causa no solamente en su propia legislación, sino también en
consideraciones que aparecen desde 1976 en el grupo de Trevi y dos
convenios internacionales que lo desarrollan, el de Dublín de 1990 y el
de Schengen, que han obligado a un acercamiento de posiciones entre todos
los países miembros de la Comunidad Europea.

Sin embargo, y así se puso de relieve --y con esto termino esta primera
parte-- en la reunión de Finlandia, los Ombudsman europeos reconocíamos
la realidad que se está produciendo de la presión migratoria, pero, no
obstante, destacamos la importancia de que los instrumentos jurídicos
antes señalados no se conviertan en un paso atrás en el espíritu de
defensa de una cultura jurídica europea consolidada, en la búsqueda de
ese espacio jurídico común donde se desarrollan nuestras intervenciones,
que es especialmente sensible a la protección del derecho de refugio para
los que verdaderamente lo sean y que no se produzca una degradación de
aquel estatuto que podría llevar a un rechazo de cualquier extranjero por
parte de un Estado miembro. Esta era, en definitiva, la conclusión
fundamental con la que terminaron estas jornadas.

Llegados a este punto, entro a analizar un segundo aspecto de mi
intervención sobre cuál es la experiencia deducida de la aplicación
práctica de la Ley 5/1984 por parte de la institución del Defensor del
Pueblo. Por imperativo constitucional, es evidente la relación que existe
entre el artículo 54 de la Constitución, que consagra la figura del
Defensor del Pueblo, y el artículo 13 de nuestra Carta Magna, que regula
el estatuto del extranjero.

Como es conocido, nuestro país se ha adherido a la Convención de Ginebra
sobre el estatuto de los refugiados de 1951 y al Protocolo de Nueva York
de 1967 en junio de 1978, promulgando la Ley de 26 de marzo de 1984,
Reguladora del Derecho de Asilo y de la Condición de Refugiado, y
estableciendo --y eso lo he tenido que explicar en los foros
internacionales a los cuales me he dirigido-- una dualidad de estatutos,
el de asilado y el de refugiado.

El refugiado --insisto en ello-- goza de un Estatuto de Derecho
Internacional que se reconoce a los que lo sean de acuerdo con la
Convención de Ginebra, tratándose de un acto reglado sometido al control
jurisdiccional, pero cuyo contenido se limita a la protección derivada de
la Convención de Ginebra.

Por el contrario, el estatuto de asilo en nuestra legislación se
configura como un estatuto de derecho nacional, con una protección más
graciable, con una amplitud mayor. En todo caso, también existe el asilo
por razones humanitarias, de singular importancia dentro de esa amplitud
discrecional del Estado para la concesión del derecho de asilo.

¿Cuál ha sido, entonces, la actuación del Defensor del Pueblo en este
campo? La que la Constitución y su Ley orgánica le configuran. Como
instrumento de garantía --y no se olvide que la garantía es el elemento
más esencial para que un derecho pueda ser considerado realmente
efectivo--, el Defensor del Pueblo ha desarrollado en el campo de la
emigración en general y en este supuesto específico unas actuaciones muy
activas, utilizando para ello todas aquellas posibilidades y amplios
recursos que permite la Ley Orgánica 3/1981, reguladora de la institución
del Defensor del Pueblo.

En este sentido, se ha creado un servicio permanente, abierto las 24
horas del día, incluso sábados y domingos, para atender este tipo de
solicitudes; se han recibido directamente expedientes, se ha actuado de
oficio ante cualquier noticia que pudiera afectar a este derecho, he
realizado visitas a centros de acogida y hemos mantenido un contacto
permanente con asociaciones no gubernamentales, como la CEAR. Y si
ustedes analizan nuestro último informe parlamentario, verán que más del
80 por ciento de las actuaciones allí contenidas se debe a sugerencias o
indicaciones de actuación por parte de organizaciones no gubernamentales
y también con el Alto Comisionado de Naciones Unidas (Acnur),
evidentemente como institución de diálogo, con las administraciones
responsables, como la Comisión Interministerial de Asilo, con la que el
diálogo ha sido siempre fluido, o con los responsables policiales
directos de la aplicación de la ley con los que han existido múltiples
tensiones y no pocas dificultades en numerosas ocasiones.

De todas estas actuaciones ha tenido conocimiento el Parlamento a través
de los distintos informes anuales. Si aquí, en esta Cámara, se ha dicho
que el Informe del Defensor del Pueblo sirve como un indicativo de la
respuesta que las administraciones públicas dan a las demandas ciudadanas
o de cómo es el grado de calidad de la actuación de estas
administraciones, en este momento



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quiero decir que en el seguimiento de la Ley 5/1984 no se puede decir
que, globalmente, la situación se pueda definir como satisfactoria.

Evidentemente, esta ley fue vanguardia de las regulaciones más favorables
para el asilo, pero no estaba exenta de problemas. Hoy no está exenta de
problemas, conceptos jurídicos indeterminados, colisiones, remisiones por
la complementariedad de la Ley 5/1984, reguladora de asilo, con la Ley
Orgánica 7/1985, reguladora de derechos y libertades de los extranjeros
en España. En todo caso, y a los efectos de esta comparecencia, lo más
importante a resaltar es que nuestras actuaciones han estado jalonadas de
incidentes, algunos muy recientes, presididas por una tensión evidente
entre los generosos principios de la ley y una aplicación día a día más
restrictiva de la misma.

Sólo hay una razón: España no ha sido una excepción en las corrientes
mundiales a las que antes hacía referencia ni tampoco a los compromisos
internacionales que ha asumido sobre la materia y que son imperativo
obligado de pauta de actuación en virtud de nuestra Constitución.

Desde la promulgación de la Ley 5/1984 hemos venido constatando cómo a un
período inicial de puertas abiertas ha seguido otro en el que la
Administración, con el argumento de utilización fraudulenta de la ley por
parte de los beneficiarios de la misma, ha endurecido sus decisiones,
incluso en la primera fase de todo el procedimiento, al no permitir ni
siquiera el acceso al territorio nacional de los solicitantes de asilo,
aun a riesgo de que ello haya podido suponer en algún caso un manifiesto
incumplimiento de la norma.

Haciendo un repaso de las cuestiones más importantes que aparecen en los
informes parlamentarios, las reduciría a cinco, que serían las
siguientes: En primer lugar, los problemas de admisión a trámite de las
solicitudes de asilo y refugio en frontera. En segundo lugar, los
retrasos en la tramitación y resolución de expedientes de asilo y
refugio, aun a pesar de las medidas adoptadas por la Comisión
Interministerial de Asilo y Refugio y la creación de la OAR. En tercer
lugar, una interpretación restrictiva del artículo 4 de la Ley, exigiendo
solicitud escrita o negándose a aceptar peticiones de asilo o refugio
efectuadas por terceras personas en aquellos casos en que las condiciones
de acceso a las autoridades estaban restringidas. Otro punto sería las
disfunciones derivadas de la existencia de dos estatutos distintos, el de
asilo y el de refugio, en una misma ley. El último punto sería la
especial atención al creciente problema del polizonaje.

Vaya por adelantado que ninguna de estas cuestiones se puede contemplar
por separado, que todas ellas están imbricadas y representan,
evidentemente, concatenaciones. Pero, a efectos de una clarificación
metodológica, las voy a analizar separadamente, de la manera más
sintética posible y dejo en manos de SS. SS. el estudio más pormenorizado
que he puesto en conocimiento de esta Cámara.

De estos cinco apartados que les acabo de señalar, su valoración, su
incidencia, no ha sido igual a lo largo del tiempo. Los retrasos, que
quizá es una de las cuestiones que más ha incidido en las actuaciones del
Defensor del Pueblo, han tenido mayor importancia numérica en una época,
ahora no lo son tanto y quizá lo que más aparece, últimamente, ante el
Defensor del Pueblo son aquellas cuestiones derivadas del tratamiento de
los polizones. Pero repasemos uno a uno, de una manera sintética, los
puntos a los que acabo de hacer referencia.

Inadmisión de solicitudes de asilo efectuadas en fronteras. No es quizá
el punto más importante de las demandas que han llegado al Defensor del
Pueblo, pero si cuantitativamente no han sido importantes,
cualitativamente me interesa señalarlo, concretamente en relación con una
queja que está contenida en el informe de 1992. El problema era un
problema de polizonaje, de unos ciudadanos liberianos que habían llegado
a bordo de un buque hondureño, pero lo que se detectó es el problema
general subyacente en estos casos de no admitir provisionalmente la
entrada en nuestro país a los solicitantes de asilo que llegan como
polizones en barcos de bandera de terceros países, por una interpretación
restrictiva del Convenio de Londres. Eso es lo que quiero señalar. En
este caso, la delegación correspondiente, interpretando el Convenio,
entendió que los marineros que están en un buque mercante no pueden
entregar sus solicitudes si no es utilizando el cauce reglamentario
correspondiente, es decir, vía capitán del buque. Evidentemente, la
aplicación de este caso a un supuesto de polizones entendía la
institución del Defensor del Pueblo que es una interpretación espuria
porque ellos no entran dentro de la categoría de marineros. Entendimos
asimismo que constituía un incumplimiento de la legislación vigente y, en
consecuencia, la existencia de una práctica administrativa irregular. Se
hizo la recomendación correspondiente y se admitió, por fin, la solicitud
de asilo.

En cuanto a los retrasos en la tramitación de expedientes, que sería el
segundo punto, es, cuantitativamente, quizá, el caso que ha llegado con
más incidencia al Defensor del Pueblo en una primera etapa. Tanto es así
que ya en el año 1989, en unas directrices del Ministerio sobre
regulación de la política de emigración, reconoce que el Defensor del
Pueblo insiste en la necesidad de una actuación coordinada en materia de
extranjería y en materia de asilo abre una investigación operativa de
servicios para saber cuál es el retraso que existe y cuáles son las
razones que justifican ese retraso. En esa investigación operativa de
servicios se detecta que hay retrasos de dos años y que en un 84 por
ciento son debidos al complejo procedimiento de instrucción.

Es cierto, y lo reconoce el Defensor del Pueblo, que ha cambiado la
situación desde el año 1989 en el que nos movemos. Según los datos que yo
poseo en este momento, la Comisión ha aprobado, en 1992, 7.357
resoluciones sobre solicitudes de asilo, un incremento del 93 por ciento
en relación con las del año 1991 y casi quintuplica las de 1989. Pero aun
así, quizá porque la institución del Defensor del Pueblo tenemos esa
realidad social que nos llega inmediata y directa y que podemos palpar,
hemos detectado algunos supuestos singulares que merecen ser puestos de
relieve en este momento. Como hemos comprobado personalmente, a través de
una serie de investigaciones, se trata del supuesto que se produjo ya en
el año



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1992 de unos ciudadanos que estaban en la zona fronteriza de Marruecos y
Melilla. Este supuesto obligó a una intervención del Defensor del Pueblo
rápida y urgente en mayo, con una comparecencia de nuestros asesores «in
situ», porque detectamos que habían sido expulsados ilegalmente, pues
estaban en la zona fronteriza, o con sanciones de plano, puesto que
algunas de las personas expulsadas, setenta y cinco concretamente, tenían
solicitudes de asilo. Estas personas fueron acogidas en el Centro de la
Cruz Roja de Melilla, en el antiguo Hospital de Santa Isabel, en unas
condiciones infrahumanas, que también comprobamos. Y, además, en el
seguimiento de esta situación, lo que resalto es que en mayo de 1993
volvimos a hacer un seguimiento de la actuación, volvimos a visitar el
Hospital de Santa Isabel y puedo decir a SS. SS. que, aunque está
prácticamente cerrado, teóricamente, siguen viviendo, están alojados
allí, 169 ciudadanos, casi todos de Africa central y algunos con
solicitudes de asilo, no de dos años, pero sí de uno.

En cuanto al punto tercero, interpretación restrictiva del artículo 4 de
la Ley 5/1984, han sido constantes --y no quiero incidir mucho en ello
porque los casos están en los informes parlamentarios-- las denegaciones
de solicitud de asilo, cuando no se han manifestado verbalmente por los
propios interesados, sino a través de terceras personas, como
organizaciones no gubernamentales. Se ha dado en situaciones de
aislamiento especial, en una interpretación restrictiva del artículo 4 de
dicha Ley.

Hay algunos casos, como el del Puerto de El Musel, en Gijón. En ese
supuesto se consiguió que desembarcaran, pero se había intentado antes,
sin éxito, entregarles a la comisaría de policía de Gijón. Hay otras
experiencias anecdóticas, que no elevo a la categoría verdaderamente
sustantiva, pero que indican la rapidez con la que a veces tenemos que
actuar y tomar decisiones, como es el caso, durante el verano pasado, de
unos polizones, de unos ciudadanos rumanos, que habían llegado a Ibiza a
bordo de un buque de bandera hondureña y presentaron, a través de la Cruz
Roja, la solicitud de asilo en nuestro país, pero no les fue permitida la
entrada. Las actuaciones del Defensor del Pueblo se realizaron con toda
la celeridad, la fluidez y la falta de rigidez que permiten las
posibilidades que nos concede la Ley y, con carácter de urgencia, me puse
en contacto directo con el delegado del Gobierno en Ibiza. Dada la
urgencia del caso, lo que sí se consiguió es que, en el último momento,
se aceptara esta demanda de asilo, poco después de tener que ir a buscar
a estas personas que lo habían solicitado en un barco de la Cruz Roja,
paralizando el barco, prácticamente, en la bocana del puerto.

En el punto cuarto, relativo a disfunciones derivadas de la coexistencia
de dos estatutos diferentes, sí se han producido unas disfunciones que
hay que poner de relieve. La existencia de dos estatutos diferentes hace
patente las dificultades que encuentran para documentarse aquellas
personas que demandan refugio, pero intentan acogerse a la regulación
establecida en la Ley Orgánica de Extranjería.

Hay varios supuestos diferenciados. Por una parte, tenemos la experiencia
de solicitantes de asilo, a los que, una vez denegada su solicitud, no se
concede la exención de visado, a diferencia de lo previsto para los
solicitantes de asilo, obligándoles a regresar a su país para obtener
unos visados en la representación diplomática española. Al parecer, se
trata de una diferenciación, no justificada, que no tiene razón de ser,
que es imposible, entre los solicitantes de asilo y los de refugio.

Otro problema que hemos tenido que aclarar a algunas autoridades
administrativas competentes es que, en los criterios interpretativos, la
claridad que existe en el artículo 17.2 de la Ley de Asilo y Refugio, en
el sentido del principio «non-refoulement» en el caso de asilo, que no se
puede devolver a un tercer país donde pueda tener motivos fundados para
sufrir persecución o castigo, se ha dado el caso, en supuestos de
refugio, en los que se deniega la solicitud de refugio, de que, al no
estar expresamente contenido en la Ley 5/1984, haya tenido que aclararse
a la autoridad administrativa correspondiente que no hace falta que esté
contenido estrictamente ese principio, sino que hay que ir a los
presupuestos fundamentales de la Convención de Ginebra para que fuera
admitido.

Otro tipo de disfunciones que hemos detectado es la gran dificultad, la
carrera de obstáculos que significa, para acogerse después a la Ley
Orgánica 7/1985, sobre libertad de extranjeros en España, a estas
personas que han solicitado asilo y que les ha sido denegado, porque no
tienen un documento válido o bien porque los que tuvieron están caducados
o porque sus representantes diplomáticos no quieren expedirlo. La fórmula
utilizada muchas veces de acudir a sus respectivas representaciones
diplomáticas, mediante un abogado o mediante un notario, no ha sido
aceptada por la Administración en algunas ocasiones.

Por último, otro punto --y con ello termino, señor Presidente-- es que se
dan plazos distintos para la regularización, una vez denegadas las
solicitudes, para los solicitantes de asilo y refugio.

El Real Decreto 511/1985, que desarrolla la Ley de Asilo y Refugio,
establece un plazo de tres meses, a contar desde la notificación de la
denegación de asilo, para acogerse a la legislación general sobre
extranjeros. Sin embargo, no existe una previsión específica sobre el
plazo para los peticionarios de la condición de refugiado y nos hemos
encontrado con aplicaciones distintas en supuestos diferentes.

En cuanto a la atención creciente del problema del polizonaje, es cierto
que últimamente hemos visto acrecentarse esta dimensión de llegada de
extranjeros solicitantes de asilo a nuestras costas españolas y que ha
tenido un efecto multiplicador en los medios de comunicación. Pero ya un
informe de CEAR de 1990 nos indica que, en las costas del norte de
España, el 90 por ciento de las personas que solicitaron asilo en nuestro
país habían llegado como pasajeros clandestinos. No podemos entrar en
toda esta problemática. Lo único que conviene constatar es la compleja
normativa que se sucede en estos supuestos, porque se superponen el
estatuto personal, la



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delimitación de fronteras y las normas internacionales sobre la materia.

Lo que el Defensor del Pueblo pide en este momento es que, en esa
compleja legislación, sobre la que, por cierto, hay una conclusión
aprobada por el Comité Ejecutivo de Programas del Alto Comisionado para
un tratamiento internacional unificado de los pasajeros clandestinos en
busca de asilo, se tenga, ante todo, en cuenta el respeto a la dignidad
de la persona y, como con estos supuestos la línea divisoria de asilo y
emigrante muchas veces se desdibuja, se le permita un acceso, al menos,
para averiguar las condiciones reales de su situación en términos
humanitarios y las condiciones reales de su solicitud de asilo.

Y ahora, señorías, unas breves conclusiones, no tanto conclusiones --no
es éste el sentido de estas reflexiones finales--, sino un apunte sobre
lo que pudiera ser la síntesis de lo que acabo de exponer.

En primer lugar, la importancia del fenómeno migratorio en esas dos
vertientes que es el gran reto que tiene planteado Europa. Asistimos,
evidentemente, al nacimiento de una Europa multicultural que precisa un
gran esfuerzo de imaginación por parte de los estados para dar respuesta
a los problemas de extranjeros emigrantes o asilados, de acuerdo con los
principios de solidaridad e integración.

La atención, por todos compartida, de los refugiados merece un interés
especial en todas las instancias en que este trascendental derecho puede
verse afectado y, especialmente, en las actuaciones del Defensor del
Pueblo, por su misión constitucional de garantía, más patente en aquellos
derechos que pueden ser objeto de mayor vulnerabilidad.

La experiencia en el seguimiento de la aplicación de la Ley 5/1984
demuestra la necesidad de su adaptación a nuevas demandas que exige la
realidad mundial desde una óptica de consolidación y solidaridad en
aquellas personas que necesitan especial protección.

Se hace, además, imprescindible una regularización de situaciones no
previstas con anterioridad, que inciden hoy día en este derecho, como son
el estatuto jurídico de los desplazados, pasajeros clandestinos en busca
de asilo y especial atención y estudio de los llamados «asilados
invisibles», como son las mujeres y los niños, que rara vez aparecen en
las estadísticas.

Por último --y con esto termino, señorías--, el Defensor del Pueblo
sugiere estrechar los lazos de colaboración con el Alto Comisionado de
Naciones Unidas para los Refugiados (Acnur) en cada estado, a fin de
lograr el estatuto de refugiado político a aquellas personas que
realmente lo necesiten, con el fin de que no se produzca una degradación
de dicho «status», por considerar que el mismo es un logro histórico de
las comunidades avanzadas.

Con esta última conclusión, los ombudsman europeos terminamos nuestros
debates en Finlandia, conclusión que me he permitido poner en
conocimiento de sus señorías.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Vamos a abrir un turno de preguntas por parte de los
Diputados que quieran hacer uso de la palabra, rogándoles la máxima
concisión en el planteamiento de las cuestiones.

En primer lugar, damos la palabra al Grupo solicitante, Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya, señor López Garrido.




El señor LOPEZ GARRIDO: Señor Presidente, gracias, señora Retuerto, por
su presencia en esta Comisión, por la documentación pormenorizada que se
nos ha entregado, que nos parece de la máxima importancia e interés. Me
parece que es especialmente importante que se inicie con la institución
del Defensor del Pueblo estas audiencias en la Comisión Constitucional
que deben ilustrar a los Diputados y Diputadas de esta Comisión para el
mejor desempeño de su función que, a partir de ahora, será el de la
aprobación de la modificación de la Ley de Asilo y Refugio. Es una
práctica parlamentaria que deberíamos seguir en el futuro, para otras
iniciativas legislativas, que en nuestro Parlamento no se han prodigado y
que pueden ser extremadamente útiles. Además, nos parece que la presencia
de la institución del Defensor del Pueblo tiene que ser de una especial
significación e interés para todos nosotros. El Defensor del Pueblo, como
comisionado de las Cortes Generales, ha tenido presencia sobre todo en la
Comisión del Defensor del Pueblo, pero, probablemente, ha estado
desaprovechada su presencia en otras comisiones, por lo que esperamos que
esto suponga el inicio de una presencia mucho mayor de esta institución,
que realiza una importantísima labor, que reconocemos, que valoramos, y
muy especialmente en este asunto relacionado, por una parte, con la
emigración, y por otra, con el derecho de asilo.

De su exposición, yo destacaría, y lo destacaría como algo preocupante,
que ha señalado con toda claridad que la aplicación de la Ley de Asilo y
Refugio no está siendo satisfactoria y más en estos últimos años. Ha
hablado usted de actuaciones jalonadas de incidentes, sobre todo, entre
los principios generosos de la ley y la aplicación cada vez más
restrictiva por parte de la Administración, con el argumento de que se
hace una utilización fraudulenta de la misma. Y ha hablado especialmente
del endurecimiento de la aplicación de la ley por parte de la
Administración. Es sabido que en esta ley, como en todo lo relativo a la
extranjería, hay una importante discrecionalidad por parte de la
Administración a la hora de aplicarla, discrecionalidad que está rayana,
en muchas ocasiones, y desborda esa frontera, con la arbitrariedad.

Principalmente ha hablado del endurecimiento en los primeros tramos de la
aplicación de la ley, es decir, cuando una persona llega a la frontera y
está en disposición de solicitar el asilo.

En el documento que se nos ha entregado, además, se destaca el problema
de la inadmisión en frontera, los retrasos en la tramitación de
expedientes, la interpretación restrictiva del artículo 4. Yo me permito
citar lo señalado en la página 24 de este documento: que hay solicitudes
de asilo manifestadas verbalmente por los interesados que no llegan a
tramitarse, lo que está



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conectado con el gran problema que se manifiesta en estos últimos meses
sobre el polizonaje, que se destaca también en este documento.

En este momento, aparte de las situaciones que usted llama en el informe
de los «asilados invisibles», mujeres y niños que no aparecen en las
estadísticas, nos encontramos en esta Comisión con la necesidad de ir a
una reforma de la Ley de Asilo y Refugio que, fundamentalmente, se
enfoque a la supresión de la doble figura refugio y asilo, a la que
también se refiere el informe. Por cierto, en el informe se destaca que,
a la hora de una solicitud denegada, el que ha solicitado refugio está en
peores condiciones que el que ha solicitado asilo, porque no se le exime
de visado. Como digo, estamos ante la necesidad en esta Comisión de
enfrentarnos con una reforma de la Ley de Asilo, que establece un
procedimiento acelerado para el examen de la solicitud de asilo. Este es
el objeto fundamental de los debates que vamos a tener en esta Comisión.

A mí me interesaría especialmente centrar la cuestión sobre ello y
quisiera saber, a la vista de la necesidad de entrar en estos
procedimientos acelerados, a juicio de la institución del Defensor del
Pueblo y por la experiencia que tiene de los expedientes que le han
llegado, qué garantías, a su juicio, deberían rodear este procedimiento
acelerado de admisión de asilo, dado que usted constata que, hasta ahora,
con una ley, que es en estos momentos más amplia de lo que va a ser
después de que terminemos nuestra labor en esta comisión previsiblemente,
hay unas importantes deficiencias, sobre todo en las primeras fases de
solicitud de asilo, que son a las que se refiere esta Ley que tenemos en
mano en esta Comisión.

En especial, si usted piensa que sería importante que hubiera una
garantía jurisdiccional, en esta primera fase de la tramitación de
solicitudes de asilo, por un procedimiento acelerado, y si debería
establecerse o mantenerse un asilo, a su juicio, y, a la vista de su
experiencia, por razones humanitarias, o un asilo también para los
desplazados o personas que tienen que salir de su país por razones de
guerra o por cualquier otra razón de conflicto que les impida estar ahí,
y que, además, se extendería a lo que llama el informe los asilados
invisibles.

Esta sería la pregunta concreta que le haría.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: El señor Jordano tiene la palabra.




El señor JORDANO SALINAS: Gracias, señor Presidente.

Agradezco también la comparecencia, quizá un poco tardía, no por culpa de
la Oficina del Defensor del Pueblo, sino de la propia Comisión, ya que
están presentadas ya las enmiendas parciales; ilustran el debate las
comparecencias en esta materia, pero no pueden determinar la presentación
de ciertas enmiendas a la Ley.

Yo quisiera dejar sentado, puesto que estamos hablando, a fin de cuentas,
de experiencias de la Oficina del Defensor del Pueblo, que, cuando de
asilo se trata, no se habla de un problema estadístico. Y, evidentemente,
en la comparecencia de alguien representando a la Oficina del Defensor
del Pueblo no nos satisface que se diga que ha habido pocos casos o que
ha habido muchos en que la Administración no ha aplicado correctamente la
Ley. Para nosotros, un solo caso en el que no se haya aplicado
correctamente el asilo, un solo caso en el que se haya producido un
fracaso del derecho de asilo y, por tanto, las autoridades españolas
hayan devuelto al país perseguidor al auténtico solicitante de un asilo,
significaría para nosotros un fracaso total de la Ley.

Realmente no vemos, en los casos a que se refiere el informe que nos ha
facilitado, ninguna situación en la que se haya constatado que la
devolución de una persona a su país de origen haya provocado una
situación de encarcelamiento, o de riesgo físico. Se refiere a una serie
de nuevas situaciones que se están planteando. Evidentemente coincidimos
con el informe en el problema serio que se está planteando en Europa con
los desplazados. Quizá veíamos la figura del desplazado por guerras como
algo muy lejano de otros continentes, ahora es algo que nos estamos
encontrando casi a la puerta de nuestras fronteras y que requiere una
reflexión seria, porque no creemos que la figura de los desplazados y la
acogida y el auxilio que hay que dar a los desplazados por hechos de
guerra tenga entrada en una Ley de Asilo y Refugio. Probablemente
tengamos que plantearnos que es una nueva situación, que no es una
situación contemplada en la Ley de Extranjería, que no es una situación
de asilo y refugio en sentido estricto y que hay que darle un tratamiento
diferente.

Avanzan los hechos por encima de las consideraciones que hagamos y he de
destacar que precisamente ayer se hizo pública la noticia de que un
tribunal administrativo de Nantes había asociado la situación de amenazas
sexistas al concepto de tortura, lo cual nos plantea, precisamente por la
proximidad al país de origen de la mujer que había solicitado esta
protección, una situación nueva y que puede ser repetida a partir de este
antecedente. Todavía no podemos calificarlo como jurisprudencia, pero sí
es cierto que es un antecedente a considerar.

El núcleo del problema no está realmente en la forma de entrar o en la
forma en que se plantean las solicitudes; el núcleo del problema está en
distinguir si estamos ante alguien perseguido políticamente, o por
motivos étnicos o religiosos, o estamos ante un solicitante pura y
simplemente que pretende mejorar su situación económica y que, atraído
por la economía de los países de Europa, pretende entrar en este
territorio utilizando una vía u otra.

El problema del representante, que señala en sus consideraciones, está
resuelto en la nueva Ley, al admitir expresamente la figura de presentar
la solicitud en caso de imposibilidad física o legal a través de
representantes. Y plantea el problema de los polizones. En esto, yo creo
que se ha demostrado algo curioso, y es que los puertos son un buen
escenario publicitario y que, en la mayoría de los casos, no se está ante
personas que necesitan una protección de asilo o refugio; se está ante
emigrantes económicos



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que utilizan una vía, una vía que tiene buena acogida, como es a través
de un puerto --quizá hay unas connotaciones románticas en ese escape en
barco--. Hemos visto situaciones curiosas. Incluso se ha llegado a acusar
a las autoridades españolas de haber propiciado que un capitán de barco
lanzara por la borda a una serie de polizones que luego aparecieron en el
mismo barco y en otro puerto. Creo que se está exagerando un poco las
situaciones de los polizones. Es una situación que necesita un trato
humanitario, pero que había que separar claramente del concepto de asilo.

Nuestra preocupación básica es que la contaminación de la figura del
derecho de asilo por la utilización fraudulenta por inmigrantes
económicos provoque un colapso de la Administración, colapso de la
Administración que, si bien todavía no se ha producido en España, a pesar
de las enormes colas de la oficina centralizada de asilo que está viendo
ya desbordada su capacidad de atención, sí se produce en otros países
europeos. Y ahí es cuando nos vamos a encontrar con un gran problema, y
es que auténticos solicitantes de asilo, auténticos perseguidos
políticos, por ese exceso de mala utilización de la figura, no van a
tener protección y van a verse devueltos al país perseguidor.

Nosotros quisiéramos que no se confundieran los términos, que estemos en
la realidad, que bajemos de las nubes, que sepamos cuál es la situación
real que se produce, que sepamos cuáles son los casos concretos que se
plantean y que, a partir de ahí, podamos distinguir claramente cuándo
nuestra sociedad tiene que atender a una persona que realmente es un
perseguido por motivos políticos, étnicos o religiosos, y cuándo nuestra
sociedad tiene que atender, en la medida de sus posibilidades. Y aquí sí
habría que poner un límite. Una sociedad no es una esponja que pueda
absorber todo; tampoco económicamente es una esponja que puede absorber
toda solicitud que se le haga de ayuda económica, porque llegará un
momento en que puede dar lo que tiene pero no más allá de lo que tiene.

Por eso, le agradezco el informe que presenta. Es un problema global
ahora mismo en toda Europa. Hay determinadas situaciones que se están
produciendo, que están desbordando la propia capacidad de las
administraciones europeas para atender los problemas. Lo que más nos
preocupa, insisto, es que haya un solo fracaso en la aplicación del
derecho de asilo y que ese fracaso conlleve riesgos psíquicos o físicos
para una persona que es remitida al país perseguidor. Una aplicación
estricta, distinguiendo los que son inmigrantes económicos que utilizan
una vía más cómoda de entrada, como es la solicitud de asilo, no debe
impedirnos tener la capacidad suficiente para reaccionar ante ello. Y
digo capacidad suficiente, porque precisamente el Alto Comisionado de
Naciones Unidas para los Refugiados denunciaba, en un informe que ha
hecho público recientemente, que se está superando el nivel de
sensibilidad de las sociedades europeas para acoger a los refugiados,
para ayudar a las situaciones de conflicto en determinados países.

Estamos llegando a un momento de insensibilidad por la repetición
continuada de noticias, unas auténticas, otras no. Y ese es el problema
que se nos plantea para el futuro.

Esta sociedad ha sido sensible ante determinadas situaciones, pero nos
tenemos que plantear si esta denuncia que hacen las Naciones Unidas,
sobre la aparición de insensibilidades en la ayuda a los países que
tienen graves conflictos, puede llegar también a nuestra sociedad.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra la señora Cava de Llano. Le rogaría
la máxima concisión.




La señora CAVA DE LLANO Y CARRIO: Muchas gracias, señor Presidente.

Atenderé a su súplica y seré muy breve.

Ha hecho mención doña Margarita Retuerto en su intervención al caso de
unos polizones que arribaron a aguas del puerto de Ibiza a bordo de un
carguero de bandera siria. Yo tuve ocasión de participar de forma muy
directa como abogado de turno en este caso y quiero dejar constancia,
quiero dar fe de que la Oficina del Defensor del Pueblo funciona en un
servicio de veinticuatro horas; a las doce de la noche cursé un telegrama
advirtiendo que el barco iba a salir de aguas jurisdiccionales y me
preocupaba el tema de los tres polizones que habían solicitado asilo
político a través de la Cruz Roja. La Oficina del Defensor del Pueblo se
puso en contacto inmediatamente con el Delegado del Gobierno en Ibiza y
Formentera y mandó una lancha para que fueran bajados a tierra y que se
cursara su solicitud.

Paradójicamente hoy estoy aquí y quiero que quede expresa gratitud de la
magnífica actuación de la Oficina del Defensor del Pueblo.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Socialista, tiene la palabra el señor
Mohedano.




El señor MOHEDANO FUERTES: Quiero agradecer, en nombre de mi Grupo, la
comparecencia y la intervención de la señora Retuerto. Su exposición se
refiere al tema del asilo, pero también queda ampliada con otra serie de
consideraciones sobre los fenómenos migratorios en Europa y sobre lo que
en estos momentos es más trascendental en este debate como es el fenómeno
de los desplazados víctimas de conflictos étnicos o de guerras como la
que se produce en la antigua Yugoslavia.

En consideración a los próximos comparecientes, querría hacer una
pregunta desdoblada en dos partes, habida cuenta también que en estos
momentos estamos en el debate legislativo de la modificación de la Ley de
asilo. Como recientemente ha habido una reunión de los ombudsman europeos
donde se han tratado estos temas, querría preguntar a la señora Retuerto
si conoce que en alguna legislación de la Comunidad Económica Europea se
haya equiparado legalmente la figura de desplazado a la de asilo,
teniendo en cuenta que la Convención de Ginebra de 1951 no lo recoge en
su artículo 1.º, ni parece que esté intentando recogerse.

En relación con esta pregunta, una segunda, y es si está de acuerdo con
el último informe del Acnur, el Alto



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Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados, la propuesta que se
hace al Gobierno español de cómo se debe regular la figura de desplazado,
no equiparándola a la de asilado, por supuesto, pero sí introduciéndola
en la normativa legal.

Por otra parte, no sólo la imaginación, sino la propia solidaridad. En
España y en otros países europeos, de las organizaciones no
gubernamentales, de las comunidades autónomas, del Ministerio del
Interior, han dado una solución en aplicación de esa solidaridad y de los
principios de derecho humanitario que está funcionando muy
satisfactoriamente, sobre todo con ciudadanos procedentes de Bosnia y de
otros territorios de la antigua Yugoslavia. El Acnur ha propuesto una
fórmula que no es la de equiparación al asilo, en coherencia con la
Convención de Ginebra del año 1951, y lo que pregunto a la señora
Retuerto es si el Defensor del Pueblo coincide y ve correctamente esta
propuesta del Acnur, que es el máximo representante de Naciones Unidas en
esta materia, y que, por otra parte, el Grupo Socialista ve
favorablemente.




El señor PRESIDENTE: La señora Defensora del Pueblo tiene la palabra.




La señora DEFENSORA DEL PUEBLO EN FUNCIONES (Retuerto Buades): Lo primero
de todo, señorías, quiero pedirles excusas porque me parece que me he
extendido demasiado en mi primera intervención y, por tanto, he acortado
los tiempos de comparecencia de otras personas que han sido citadas. Creo
que esto podría ser incluso motivo de queja ante el propio Defensor del
Pueblo.

Voy a contestar lo más rápidamente posible y quedo a su disposición para
explicarles después con más detenimiento aquellos aspectos que les
interesen.

Don Diego López Garrido, en cuanto al procedimiento acelerado, me ha
preguntado qué garantías hay. Las garantías son aquellas que establece el
Manual de procedimientos para determinar la condición de refugiado. Estas
garantías vienen fijadas por el propio Acnur y se sustancian en tres
aspectos fundamentales: Un conocimiento eficiente de las pruebas, una
posibilidad de asistencia, sobre todo a través del Alto Comisionado de
las Naciones Unidas, y la posibilidad de ejercicio de acciones
jurisdiccionales. Estos tres aspectos, por lo que he leído, están
contemplados en la ley. Desde la asistencia letrada hasta otro aspecto
más que también está contemplado en la ley como es la consideración del
silencio administrativo positivo.

En cuanto al derecho humanitario, como han sido muchos los intervinientes
que han hablado sobre él, al contestar al señor Mohedano sobre el aspecto
humanitario y el derecho de desplazados, haré un resumen general de todo
este aspecto.

Quizá me he explicado mal, pero jamás he intentado asimilar la condición
de asilado a la de desplazado. Si leen ustedes bien las conclusiones de
mi informe, verán que hablo de situaciones distintas, no digo que esas
situaciones tengan que ser contempladas en la ley de asilo. Es más, la
condición de desplazados por víctimas de conflictos u otras causas, como
ha dicho el señor Mohedano, no está especialmente contemplada en el
Convenio de Ginebra. Hay el Convenio de Ginebra de 1949, relativo a la
protección de víctimas de guerra, y el Protocolo adicional de 1977,
relativo a la protección de víctimas de conflictos armados e
internacionales. Es decir que necesita un tratamiento diferenciado. Lo
que sí es cierto es que si el Convenio de Ginebra, por el cual se regula
la Ley de Asilo, responde a unas circunstancias sociopolíticas y no
contempla la figura de los desplazados, es evidente que los legisladores
nacionales tendrán que contemplar esa figura con posterioridad de la
manera que entiendan más adecuada a los principios de la dignidad de la
persona.

Señor Jordano, en cuanto a la naturaleza de la intervención del Defensor
del Pueblo, no es un trámite de enmiendas. El Defensor del Pueblo no es
un coadyuvante de SS. SS. a la hora de formular enmiendas. Tengo bien
clara una advertencia que me hizo una vez el Ombudsman de Suecia que dijo
al Defensor del Pueblo dos cosas: ni los ombudsman tienen la capacidad de
convertirse en alternativas a los gobiernos correspondientes, ni tampoco
tienen la posibilidad de intervenir en la acción parlamentaria. Sí
podemos asesorar, y no tanto asesorar sino exponer sus experiencias, para
que sean SS. SS., en el ámbito de su soberanía parlamentaria, las que
fijen, en definitiva, lo que parezca más procedente.

De todas las consideraciones --con las cuales coincido y creo que lo he
dicho a lo largo de mi intervención-- que ha hecho, es cierto que hay el
problema de la presión de los flujos migratorios. No todo país tiene la
obligación de admitir a todas aquellas personas que quieren entrar en su
territorio. No es un hecho lógico jurídico sino también de sentido común
que una sociedad debe admitir a aquellos que puede integrar, porque si no
generaríamos una sociedad dual, que implicaría brotes gravísimos, como
conocemos, de xenofobia y racismo, lo cual no significa que el Defensor
del Pueblo no levante la voz para que esa interpretación sea lo más
generosa posible. Lo decimos con conocimiento de causa, porque cuando S.

S. nos dice que en el tema de los polizones hay un escenario
publicitario, eso no es de ahora, es antiguo. Además, hay situaciones
nuevas como son los refugiados en órbita. Hay un caso muy concreto,
señorías, el del buque Herm Schepers, famoso buque que llegó a nuestro
país después de una travesía de treinta días, cuyos polizones habían
intentado desembarcar en siete puertos, solicitan asilo en Valencia, no
se les acepta y tienen que ser luego recogidos en Oporto y en estos
momentos están bajo la tutela de la Cruz Roja española.

No son actuaciones curiosas y exageradas, las hemos vivido; como hemos
vivido, señoría, el caso de los niños polizones de Valencia. Lo hemos
visto y hemos estado con los niños y hemos estado en Barcelona y hemos
visto que en este supuesto concreto se produjo una indefensión del menor.

Por tanto, señoría, no son anécdotas, son categorías esenciales, y ahí sí
que coincido con usted. No tenemos la experiencia de qué es lo que ha
pasado en el caso de devolución en demandas que previsiblemente



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pudieran ser infundadas. No le corresponde al Defensor del Pueblo hacer
ese seguimiento, hay organizaciones que sí lo hacen, pero coincido con
usted en que con un solo caso que existiera, hubiera justificado la
intervención. Con el solo caso de que el Fiscal General del Estado acabe
de dar instrucciones para que en el supuesto de que un niño polizón
llegue a un puerto y solicite asilo intervenga inmediatamente el estatuto
del Ministerio Fiscal, eso hubiera justificado nuestra intervención.

Coincidimos en eso absolutamente, señoría. Lo que justifica una
intervención de la institución no es si son muchos o pocos sino la
eficacia y la protección de los derechos constitucionales.

El señor Mohedano me preguntaba si conocía otras legislaciones que
asimilen la legislación del asilo y refugio con el derecho de los
desplazados. El derecho de los desplazados es un punto de encuentro en
todos los foros internacionales, y en este sentido la última legislación
que conozco, aparte de la francesa, dictaminada recientemente por el
Conseil d'Etat francés, es la de los Países Bajos, que restringen también
el derecho de asilo, muy en la línea de la legislación española y no
asimila a los desplazados.

Me pregunta si compartimos el diseño que hace Acnur. No lo hemos
estudiado con todo detenimiento. Tengo aquí, porque los contactos son
frecuentes, documentación, pero lo único que puedo destacarle es que si
hay convenios específicos, como son el de Ginebra de 1949 y el protocolo
que lo desarrolla, lo que sí es cierto es que situaciones específicas
necesitan tratamientos específicos, como lo ha hecho la Administración
española en este momento en el caso de Bosnia-Herzegovina. En este
momento el Ministerio del Interior, en un tratamiento específico, ha
admitido a 678 refugiados y los ha calificado de «refugiados invitados»,
según los datos que obran en mi poder, de Protección a los Refugiados en
una memoria de 1992 de la Dirección General de Política Interior, lo cual
no significa ni que sean asilados ni que tengan una consideración
posterior. Hay que dar un paso más en la consolidación de esos derechos,
que creo que es en lo que todos coincidimos.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señora Defensora del Pueblo.




--DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DE AMNISTIA INTERNACIONAL, DON ENRIQUE GARCIA,
ACORDADA POR LA MESA DE LA CITADA COMISION, CON MOTIVO DEL DEBATE DEL
PROYECTO DE LEY DE MODIFICACION DE LA LEY 5/1984, DE 26 DE MARZO,
REGULADORA DEL DERECHO DE ASILO Y DE LA CONDICION DE REFUGIADO, QUE SE
CELEBRARA EL DIA 11 DE NOVIEMBRE DE 1993. (Número de expediente
219/000030.)



El señor PRESIDENTE: La siguiente comparecencia es la del Vicepresidente
de Amnistía Internacional, don Enrique García, a quien ruego que ocupe su
lugar en la Mesa. (Pausa.)
Vamos a comenzar la comparecencia del señor Vicepresidente de Amnistía
Internacional, don Enrique García, que tiene la palabra.




El señor VICEPRESIDENTE DE AMNISTIA INTERNACIONAL (Don Enrique García):
Muchas gracias.

Como ustedes sabrán, el trabajo de Amnistía Internacional con los
refugiados es parte integral de su labor, que contribuye a la protección
global de los Derechos Humanos consagrados en la Declaración Universal de
Derechos Humanos y otros instrumentos reconocidos internacionalmente.

Centramos nuestra labor en obtener la libertad de todos los presos de
conciencia, lograr que todos los presos políticos sean juzgados con las
debidas garantías, conseguir la abolición de la pena de muerte, erradicar
la tortura y otros tratos o penas crueles o inhumanas y poner fin a las
ejecuciones extrajudiciales y a las desapariciones forzosas.

Partiendo de esta base, Amnistía Internacional se opone a la devolución
forzosa de cualquier persona a un país donde pueda convertirse en víctima
de cualquiera de estas graves violaciones de Derechos Humanos. Nuestra
organización trata de conseguir garantías de que los Estados
proporcionarán a los refugiados una protección efectiva y duradera, que
impida que sean enviados contra su voluntad a un país donde corran el
riesgo de sufrir tales abusos o a un tercer país donde no se les
proporcione la debida protección.

En nuestro trabajo en favor de los refugiados, Amnistía Internacional se
basa en el principio de no devolución «non-refoulement» que ha sido
reconocido por la comunidad internacional como norma de derecho
internacional y que todos los Estados tienen el deber legal de observar.

Dicho principio está contenido en el artículo 33 de la Convención de
Ginebra. Además, contemplamos el artículo 3.1 de la Convención contra la
tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, que estipula que
ningún Estado-parte podrá proceder a la expulsión, devolución o
extradición de una persona a otro Estado cuando haya razones fundadas
para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura.

Ya entrando en el proyecto de ley de modificación, nuestra organización
considera de gran interés esta reforma en lo que concierne a la supresión
de la doble figura de asilo y refugio con estatutos diferenciados, dada
la gran confusión que ello motiva actualmente y el hecho de que la
unificación de ambos estatutos en el de refugiado supone un incremento de
garantías de seguridad para las personas objeto de una persecución
política. Igualmente, entendemos la necesidad de esta reforma para
adaptar la ley actualmente a lo establecido en los convenios
internacionales o intergubernamentales de los que España sea parte,
concretamente el Convenio de Dublín y el Convenio de Schengen, sobre los
que Amnistía Internacional ha expresado sus preocupaciones en un
documento que envió a esta Cámara y que está a su disposición.




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Amnistía Internacional quiere dejar constancia que el actual proyecto de
ley remitido por el Gobierno el 27 de julio, que es el texto aprobado por
el Congreso el pasado 11 de marzo, incluye grandes mejoras respecto al
texto originalmente enviado. Nuestra organización expresa su satisfacción
por encontrar entre las enmiendas introducidas varias modificaciones que
solventan parte de las preocupaciones anteriormente expresadas por
Amnistía Internacional. Igualmente, agradecemos la incorporación de
numerosas enmiendas que amplían las garantías de los derechos de los
solicitantes de asilo por los excelentísimos señores Diputados, tanto
motu proprio como asumiendo las observaciones del Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los Refugiados, de la Comisión Española de Ayuda al
Refugiado y de otras organizaciones especializadas.

No obstante, Amnistía Internacional tiene fundados temores de que algunas
de las reformas puedan suponer una rebaja en los fines últimos del
derecho de asilo para la protección de los perseguidos políticos. Los
planteamientos y modificaciones solicitados por Amnistía Internacional
que se detallan a continuación deben considerarse como las mínimas para
un trato digno y no son ni deben considerarse como el modelo más generoso
posible.

Con relación a estas normas, a fin de asegurar que las personas en
peligro son identificadas y reciben protección, Amnistía Internacional
procura que todos los solicitantes de asilo deban tener derecho a
procedimientos de concesión de asilo imparciales y adecuados, y
reconocemos que el derecho que asiste a los gobiernos para controlar la
inmigración y entrada en el territorio debe asegurar que los solicitantes
de asilo tienen un acceso efectivo a los procedimientos para determinar
la situación de los refugiados y que demuestren que cualquier restricción
que se imponga a la entrada en su territorio, por ejemplo exigencia de
visado obligatorio o las sanciones contra las líneas aéreas y otros
agentes de transporte, o alguna medida restrictiva similar, no suponen en
la práctica un obstáculo para dicho acceso. Amnistía Internacional se
opone al empleo de medidas restrictivas que no reúnan estas condiciones.

Nuestra organización se opone también al envío a un tercer país de
solicitantes de asilo que necesiten o puedan necesitar protección contra
graves violaciones de derechos humanos, a menos que el gobierno que los
envía haya satisfecho que en ese país se le proporcionará una protección
efectiva y duradera, entre la que se incluye habitualmente la protección
legal contra su devolución forzada. Partiendo de esto, Amnistía
Internacional ha redactado una serie de salvaguardias que entendemos que
deberían contemplarse tanto en esta ley como en cualquier legislación al
respecto.

Consideramos que el principio fundamental de no devolución exige que los
procedimientos nacionales para la concesión de asilo resulten adecuados
para identificar efectivamente a todas las personas que necesitan
protección. Creemos que toda solicitud de asilo, cualquiera que sea la
forma de entrada del solicitante en la jurisdicción de un Estado, debe
remitirse a la autoridad encargada de tomar las decisiones sobre la
concesión de asilo. Las decisiones sobre la concesión de asilo deben
encomendarse a una autoridad independiente y especializada cuya única y
exclusiva responsabilidad consista en estudiar las solicitudes de asilo y
tomar decisión sobre ellas. Que los miembros de esta autoridad
independiente deben tener experiencia especializada en leyes
internacionales sobre los refugiados y en la legislación internacional
sobre Derechos Humanos. Su condición y mandato deben ofrecer las mayores
garantías posibles de su competencia, imparcialidad e independencia. Que
los miembros de la autoridad independiente deben contar con los servicios
de una oficina de documentación cuya tarea sea recoger, de forma
imparcial, información objetiva e independiente sobre la situación de los
Derechos Humanos en los países de origen del solicitante de asilo o
cualquier otro país al que pudiese ser enviado. Que todos los
solicitantes de asilo, en cualquiera de las fases del procedimiento,
deben gozar del derecho de representación letrada y disponer de un
intérprete, así como del derecho de ponerse en contacto con la oficina de
Acnur y tener acceso a ella. Que todas las solicitudes de asilo deben
estudiarse en primera instancia mediante la comparecencia del solicitante
ante las personas encargadas de decidir sobre dicha concesión, ocasión en
la que se debe realizar un examen exhaustivo de las circunstancias de
cada caso. Que, de negarse una solicitud, las razones de la negativa
deberán serle comunicadas por escrito al solicitante, quien gozará de
derecho a apelar contra la decisión. Que normalmente la apelación deberá
ser de naturaleza judicial y, en todos los casos, debe tener por efecto
la suspensión de la expulsión. En ciertas circunstancias especiales puede
justificarse que se dé un trato excepcional a una solicitud de asilo o a
un grupo de solicitantes que se hallen en una situación similar. Dichas
circunstancias pueden incluir, por ejemplo, la conclusión de que ciertas
solicitudes de asilo son manifiestamente infundadas, en el sentido de que
son claramente fraudulentas o que no guardan relación con la Convención
de Ginebra. Dicho trato excepcional debería consistir únicamente en que
se despache con prontitud la apelación contra la decisión tomada en
primera instancia, pero, aun así, la apelación debe tener por efecto la
suspensión de expulsión.

Paralelamente a estas directrices fundamentales, hacen falta ciertas
medidas prácticas para garantizar la observación plena de dichas
directrices en la práctica. Nuestra organización considera esenciales las
siguientes medidas.

Todos los funcionarios de fronteras deben ser entrenados para poder
identificar a las personas que correrían peligro si sus solicitudes
fueran rechazadas y remitir sus causas a la autoridad independiente,
hayan hecho o no mención al derecho de asilo. Todos los solicitantes de
asilo deben recibir en un idioma que comprendan asesoramiento sobre el
procedimiento de concesión de asilo, así como información completa sobre
los derechos que les asisten en relación a este procedimiento. Todos los
solicitantes de asilo deben disfrutar del acceso a los organismos no
gubernamentales apropiados que asesoran y



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asisten a los solicitantes de asilo. Todos los funcionarios que
participen en el interrogatorio o entrevista de solicitantes de asilo y
en la toma de decisiones sobre solicitudes deben haber recibido
instrucciones y entrenamiento para actuar conforme a las directrices
contenidas en los párrafos 195 a 219 del Manual de procedimiento y
criterios para determinar la condición de refugiados del Alto Comisionado
de Naciones Unidas para los Refugiados. Todos estos funcionarios,
incluidos los de fronteras, deben tomar en cuenta la situación especial
de los solicitantes de asilo, personas que pueden tener dificultades de
idioma o de otro tipo para expresarse o para preparar su solicitud, que
pueden haberse visto obligadas a huir sin documentos o que por su pasado
pueden abrigar temor ante la autoridad a expresarse libremente o puedan
tener dificultades para dar una relación completa y precisa de su caso.

Amnistía Internacional se opone a la detención de solicitantes de asilo a
menos que se les haya acusado formalmente de un delito tipificado por la
ley o a menos que las autoridades puedan demostrar en cada caso
particular que la detención es necesaria, que es lícita conforme a la ley
y que obedece a unos de los motivos específicos reconocidos por los
instrumentos internacionales como legítimos para determinar detener a los
solicitantes de asilo. Nuestra Organización pide que todos los
solicitantes detenidos sean oídos con prontitud por una autoridad
judicial o similar que examine la legalidad de la detención y su
conformidad con los principios internacionales.

De estas salvaguardias nuestra organización ha extraído y ha hecho llegar
a ustedes, cuando menos a la Comisión, tres propuestas de modificación
del articulado del proyecto de ley. Concretamente, en el artículo quinto,
apartado 6.e), que dice: «Cuando no corresponda a España su examen de
conformidad con los convenios internacionales en que sea parte. En la
resolución de inadmisión a trámite se indicará al solicitante el Estado
responsable de examinar su solicitud», solicitamos que se añada: «Se
obtendrán en todo caso garantías sensibles de protección para su vida,
libertad y demás principios indicados en la Convención de Ginebra del
Estado que habrá aceptado explícitamente dicha responsabilidad.»
Evidentemente consideramos necesaria esta inclusión para dar mayores
garantías en cuanto a conseguir uno de los objetivos de esta ley, que es
evitar la figura del refugiado en órbita.

En el artículo diecisiete, 2, que, como ustedes saben, regula la fórmula
de actuación ante un caso humanitario, llevándolo al régimen general de
extranjería, solicitamos que se añada un párrafo que indique que en estos
casos se adoptarán las medidas reglamentarias necesarias para garantizar
su seguridad ante posibles demandas de extradición interpuestas por el
Estado de origen por causas que se encuentren basadas en los supuestos
indicados en el artículo 1.A.2 de la Convención sobre el Estatuto de los
Refuagiados. Es evidentemente para garantizar su seguridad. Puede darse
el caso de que determinadas personas que salgan de su país por motivos
políticos o de conciencia no lo puedan demostrar o que el Gobierno
español no entienda que se trata de refugiados auténticos y los considere
personas protegibles pero con un sistema humanitario. Según la ley que se
reforma esas personas quedarían en España de acuerdo con la Ley general
de extranjería, pero no tendrían ningún tipo de protección ante una
demanda de extradición formulada por el país perseguidor.

Por último, solicitamos la incorporación en el artículo relativo a las
denegaciones o expulsiones de un nuevo punto que diría: «En aquellos
casos en los que el representante en España del Alto Comisionado de
Naciones Unidas para los Refugiados se hubiera pronunciado favorablemente
sobre la admisión de una solicitud, se suspenderá la ejecución de la
resolución que dé lugar al rechazo en frontera, salida obligatoria o
expulsión mientras el citado organismo determina un nuevo país de asilo.»
Entendemos que si España, por determinadas razones, no quiere o no puede
dar protección a una persona, a la que el Alto Comisionado de Naciones
Unidas considera refugiada, debe darse plazo bastante a este organismo
para buscar un tercer país.

Esta es, muy brevemente, como se me ha pedido, la declaración de mi
organización.




El señor PRESIDENTE: ¿Grupos parlamentarios que deseen intervenir?
(Pausa.) Les ruego a los grupos parlamentarios que se sometan a un tiempo
máximo de cinco minutos.

Por el Grupo de Izquierda Unida-Inicitiva per Catalunya, tiene la palabra
el señor López Garrido.




El señor LOPEZ GARRIDO: Muchas gracias, señor García, por su
comparecencia en esta Comisión y por el detallado informe que nos ha
leído, que contiene las propuestas que Amnistía Internacional tiene
respecto del derecho de asilo, que son las que viene manteniendo en los
últimos años, adecuándolas a las nuevas circunstancias que han puesto en
una verdadera crisis al derecho de asilo. Efectivamente, coinciden con la
posición de Amnistía Internacional que está recogida en algunos
documentos. Por ejemplo, yo tengo aquí uno de hace un año y medio,
documento que se llama «Derechos del hombre y necesidad de una política
de asilo equitativa», documento importante en donde se sintetizan las
posiciones de Amnistía Internacional.

Yo no voy a preguntar por las garantías que a su juicio debe revestir un
procedimiento de admisión de asilo porque en su exposición las ha
detallado una por una. Entendemos que esas garantías para Amnistía
Internacional deben darse en todo procedimiento de admisión de asilo, ya
sea un procedimiento --digamos-- convencional, como el que hasta ahora
mismo existe, o un procedimiento más acelerado. Entendemos, por tanto,
que son garantías que deben producirse en todo caso. Desde luego
destacamos de entre ellas la importancia de que sea una autoridad
independiente la que examine la solicitud de asilo, que haya la
posibilidad de un recurso suspensivo judicial y todas las garantías de
asistencia letrada, fundamentalmente las relativas a esa primera fase de
entrada en el país de asilo.




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Yo quisiera entonces centrar mis consideraciones en esta parte, es decir,
en las limitaciones cada vez mayores en los países para la entrada de las
personas solicitantes de asilo en ese país y específicamente en cuál es
la posición que tiene Amnistía Internacional en relación con las zonas
internacionales, con los controles que hay en frontera; en las fórmulas
que, a su juicio, deberían establecerse para rodear de garantías ese
momento de entrada en una zona internacional, en donde hay una enorme
dificultad de controlar la acción de la Administración, y, previamente a
eso, me voy a centrar en la posición de Amnistía Internacional en
relación con la obligatoriedad del visado, que es algo que se extiende
cada vez más en los países europeos para poder siquiera viajar al país de
acogida, así como en la legislación existente en algunos países europeos
y que está prevista en el Convenio de Schengen sobre sanciones a los
agentes transportadores de esas personas que supuestamente van a
solicitar el asilo. En esto concentro mis preguntas, es decir, en la
situación en frontera, en las limitaciones existentes para entrada en el
país en el que se quiere solicitar asilo.




El señor PRESIDENTE: tiene la palabra el representante del Grupo Catalán
(Convergència i Unió), señor Recoder.




El señor RECODER I MIRALLES: Muy brevemente quiero agradecer a don
Enrique García, Vicepresidente de Amnistía Internacional, su
comparecencia ante esta Comisión, la información que nos ha facilitado,
que complementa la que ya en su momento nos remitió Amnistía
Internacional por escrito, y sus sugerencias también, que nuestro Grupo
Parlamentario ha recogido en forma de enmiendas.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Jordano.




El señor JORDANO SALINAS: Voy a ser muy breve.

Ha planteado el tema de los refugiados en órbita y este problema se va a
ir agravando a lo largo de los próximos meses. Nos plantea una solución
para la legislación española pero no nos plantea una solución para el
resto de los países, y en este asunto no cabe una reforma unilateral de
la legislación española, puesto que nos faltaría siempre --al pedir que
esté garantizada la entrada en el país al que se remite el refugiado-- la
legislación complementaria en ese país que fuera equivalente a la
española. Porque si facilitamos la entrada y permanencia en España
--puesto que con la reforma que ustedes sugieren estamos prolongando la
permanencia y la tramitación del expediente--, si facilitamos la entrada
y permanencia y obligamos al Estado español a que no remita a ningún
solicitante de asilo a otro país hasta que no esté garantizada la entrada
en aquel país, estamos produciendo un desequilibrio, y los flujos
internacionales, al conocer esa diferencia de legislación, inclinarán la
entrada, en primer lugar, hacia España para, de esa forma, garantizarse
la permanencia hasta que el Estado español logre un reconocimiento. Por
tanto, creo que se le está exigiendo al Estado español algo más de lo que
puede dar. Por consiguiente, esta sugerencia sería necesario plantearla
en un ámbito diferente, puesto que sería necesaria la reforma legal, no
sólo en España, sino también en otra serie de países. Porque la realidad
concreta que nos encontramos es que toda persona que se pone en marcha
--y no estoy hablando de auténticos solicitantes de asilo, sino de
personas que utilizan la figura de las leyes de asilo de los distintos
países-- tiene una información perfecta de cuál es el día a día de la
aplicación legislativa en cada país europeo, y según sea ese día a día,
se producen los flujos hacia un país o hacia otro. Por ello, creo que
sugieren una reforma legislativa en España, pero dicha reforma sería en
su aplicación práctica desafortunada si no coincidiera con las reformas
legislativas en otros países.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Mohedano.




El señor MOHEDANO FUERTES: Sin duda ha sido un acierto del Presidente de
la Comisión y de la propia Mesa la celebración de las comparecencias de
los representantes de las organizaciones no gubernamentales y del propio
Ministerio del Interior, sobre todo en estos momentos en los que estamos
debatiendo la ley de asilo, porque no consideramos en ningún momento que
sus sugerencias sean ninguna interferencia sino una aportación muy útil a
los grupos parlamentarios, al menos al Grupo Socialista.

Sería un poco retórico --así lo entendería el señor García-- que por
nuestra parte le formuláramos aquí alguna pregunta --por ello mi
intervención va a ser cortísima-- porque conocemos desde hace ya
bastantes meses las propuestas y las recomendaciones de Amnistía
Internacional, hasta el punto de que ha sido el propio Grupo Socialista,
como igualmente ha ocurrido en el caso del representante del Alto
Comisionado de las Naciones Unidas y del representante del Ministerio de
Interior, el que ha propuesto esta comparecencia, que ha sido realizada a
instancias de la Comisión Constitucional. Conocemos estos informes y
--como él bien sabe-- no sólo los hemos estudiado y atendido y escuchado
sus propuestas, sino que también hemos trabajado conjuntamente,
concretamente con uno de los ponentes en la ley, el señor Valls, desde
hace tiempo, hasta el punto de que se han acogido en la ley bastantes de
las propuestas más importantes y más trascendentales de Amnistía
Internacional y de otras organizaciones no gubernamentales. Por tanto
quiero decirle al señor García, Vicepresidente de Amnistía Internacional,
que durante el curso de la tramitación legislativa seguiremos estando a
su disposición y el señor Valls y la señora Del Campo, con la plena
libertad de su condición de Diputados, seguirán discutiendo y tratando
algunos de los temas que todavía están pendientes, lo cual no quiere
decir que haya una concordancia absoluta con sus planteamientos. Como es
lógico, a pesar de la seriedad de las propuestas de Amnistía
Internacional y de otras organizaciones no gubernamentales, hay que



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contemplar también algunos asuntos globales. Como él bien sabe, el señor
Valls le ha planteado algunos temas --alguno en concordancia con el mismo
que ha planteado el señor Jordano-- que consideramos que tienen bastante
relieve y que hay que considerarlos teniendo en cuenta el ámbito europeo
en el que nos movemos y la aplicación del Convenio de Schengen, lo que
hace que haya que poner en concordancia algunas modificaciones de la
legislación española con la del resto de los países de la Comunidad
Económica Europea.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor García.




El señor VICEPRESIDENTE DE AMNISTIA INTERNACIONAL (Don Enrique García):
Contestaré, en primer lugar al señor Jordano.

Señoría, yo estoy aquí como representante de la sección española de
Amnistía Internacional hablando al Parlamento español. Mis compañeros de
las setenta y tantas secciones que tenemos en todo el mundo hacen lo
propio ante los distintos cuerpos legislativos en los que pueden hacerlo.

Nosotros hemos remitido a esta Cámara en los años 1990 y 1991 nuestra
posición respecto a los convenios de Dublín y de Schengen que tienen
mucho que ver con este tema, igual que desde hace muchos años venimos
enviando un informe al comité ejecutivo del Acnur, exponiendo nuestras
preocupaciones, así como a los ámbitos internacionales que tratarían el
tema. Entendemos que lo que habría que hacer en determinadas cuestiones
serían modificaciones legislativas genéricas con instrumentos
internacionales, pero nuestra posición aquí es intentar que por lo menos
España esté de acuerdo con esta idea.

Quiero agradecer a los señores Mohedano y Recoder su intervención.

Efectivamente conocemos la postura de las ponencias del Grupo Catalán
(Convergència i Unió). Respecto a la intervención del señor López
Garrido, ya he indicado nuestra posición respecto al problema del visado,
que tiene mucho que ver con lo que también ha dicho el señor Jordano.

Nosotros consideramos que la imposición de visados no puede, en ningún
caso, limitar la posibilidad de que una persona llegue a nuestro país y
solicite asilo. Sabemos que actualmente la aplicación del Convenio de
Schengen puede llevar a que esto sí ocurra. ¿Qué puede ocurrir? Si una
línea transportadora o una línea aérea, por poner un ejemplo, es
sancionada si trae a una persona sin documentación suficiente a España,
salvo que esa persona sea solicitante de asilo y sea aceptada como tal,
quién va a decidir si embarca o no a esa persona, es decir, si se expone
o no a ser multado --dependiendo de si la policía o el Gobierno,
finalmente, van a aceptar o no a esa persona en España--? La línea aérea.

Por tanto, ¿quién va a decir si se arriesga o no? El agente de la
compañía en el país de origen. Es decir, en el mejor de los casos, se
está produciendo una transferencia de responsabilidades por parte del
Gobierno español al agente de embarque, que en el mejor de los casos será
español también, de una compañía privada aérea. Esta es una de nuestras
grandes preocupaciones en relación con el tema de visados y entrada en
fronteras.

Creo que en cuanto a la situación de un solicitante de asilo en frontera
he contestado ya, pero nuestra preocupación es sobre cualquier persona
que llegue a una frontera y que pida asilo o a quien los agentes de
fronteras, suficientemente capacitados, puedan reconocer como un
previsible solicitante de asilo, aunque no mencione esa palabra, lo que
en muchos casos se puede dar, primero porque esa persona tenga miedo a
dirigirse a un funcionario de uniforme, algo que se da y con bastante
frecuencia, o, segundo, porque esa persona no conozca nuestro idioma
suficientemente o no sepa que tiene que decir asilo o refugio para que se
tenga en cuenta, y pueda explicar ampliamente lo que quiere sin utilizar
esas palabras. Esa persona, una vez que se encuentra en esa situación,
debe tener acceso a una asesoría jurídica, que puede ser perfectamente la
del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados, y a una
información suficiente sobre sus derechos y debe ser tenida en cuenta su
posición. La única excepción que podemos considerar en esto, que se ha
mencionado, es la solicitud manifiestamente infundada.




El señor PRESIDENTE: Agradecemos al señor don Enrique García su
información a esta Comisión.




--DEL REPRESENTANTE EN ESPAÑA DEL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS
PARA LOS REFUGIADOS, DON GUILHERME DA CUNHA, ACORDADA POR LA MESA DE LA
CITADA COMISION, CON MOTIVO DEL DEBATE DEL PROYECTO DE LEY DE
MODIFICACION DE LA LEY 5/1984, DE 26 DE MARZO, REGULADORA DEL DERECHO DE
ASILO Y DE LA CONDICION DE REFUGIADO. (Número de expediente 219/000029.)



El señor PRESIDENTE: Pasamos a la tercera comparecencia solicitada.

Ruego al señor Da Cunha, representante en España del Alto Comisionado de
las Naciones Unidas para los refugiados, que tome asiento en la Mesa.

(Pausa.)
El señor Da Cunha tiene la palabra.




El señor REPRESENTANTE EN ESPAÑA DEL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES
UNIDAS PARA LOS REFUGIADOS (Don Guilherme da Cunha): Señor Presidente,
señores Diputados, caros amigos, buenos días. Reconozco en esta Comisión
a varios amigos de la Oficina del Alto Comisionado en España, sobre todo
a mis dos predecesores, la Defensora del Pueblo interina, la doctora
Margarita Retuerto, y don Enrique García, de la organización no
gubernamental, tan activa en el mundo, Amnistía Internacional.

Me propongo compartir con ustedes algunas líneas de reflexión sobre la
posición del Alto Comisionado hacia el proyecto de ley regulador del
derecho de asilo en España,



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cosa en la que no tardaré más de cinco minutos, y, después, podríamos
entrar en el debate. Les pido comprensión hacia mi español, pues suelo
cometer algún error gramatical.

La delegación del Acnur en España desea agradecer a la Comisión
Constitucional la oportunidad de expresar sus puntos de vista respecto a
la problemática de la regulación del derecho de asilo y de la condición
de refugiado en España y se complace de estar aquí presente con este fin.

Debo decirles que, en mi experiencia profesional, ésta es la primera vez
que comparezco ante una Cámara legislativa. Me siento muy honrado y me
complace que esto ocurra en España.

En primer lugar, con su permiso, señor Presidente y señores Diputados,
quisiera compartir con ustedes una posición de principio del Alto
Comisionado, según la cual la existencia de solicitantes de asilo y de
refugiados es un síntoma de un sistema mundial que funciona precariamente
en lo que se refiere al respeto de los Derechos Humanos.

Dicho esto, la delegación del Acnur en España desea hacer constar su
satisfacción por el proyecto de ley cuyo debate nos ocupa y considera que
representa un notable avance y mejoría respecto al anterior sistema de
protección de asilados y refugiados, especialmente en lo referente a la
supresión del doble estatuto de asilo y refugio y a la reforma del
procedimiento que, con la nueva ley, resultará más breve y eficaz. Dichos
cambios supondrán un beneficio para todos los solicitantes, sin que por
ello se produzca menoscabo de sus derechos, y constituirán una ventaja
para los solicitantes genuinos de asilo.

Esta reforma se lleva a cabo en el marco de la armonización de la
legislación española con la de la Unión Europea en esta materia. Sin
embargo, a pesar del continuo y fructuoso intercambio de información y
puntos de vista con el Ministerio del Interior español sobre el tema que
nos ocupa, el Alto Comisionado cree oportuno recordar a esta Comisión
como observación preliminar, la reflexión siguiente. De los 19.700.000
refugiados reconocidos como tales que existen en el mundo, el 95 por
ciento no responden estrictamente a los criterios establecidos en el
artículo 1.a) de la Convención de Ginebra de 1951 sobre el Estatuto del
Refugiado, definición ésta que se recoge en el artículo tercero, 1, del
proyecto de modificación de la ley. Por ello con esta intervención
quisiéramos subrayar la importancia que debemos otorgar a otra categoría
de personas, que no son estrictamente refugiados según el artículo 1.a)
de la Convención de Ginebra de 1951, pero que aun así son considerados
como refugiados en el sentido amplio del concepto por el Alto Comisionado
de las Naciones Unidas y, por supuesto, por los países africanos en su
gran mayoría y por los países latinoamericanos. Me refiero a las personas
víctimas de conflictos militares motivados por razones étnicas,
religiosas o nacionalistas que se han visto obligadas a abandonar su país
de origen.

A este respecto me permito recordar a los señores Diputados el despacho
de la Agencia Efe publicado ayer en la prensa española, en el cual la
Alta Comisionada, la señora Sadako Ogata, hace una advertencia a los
gobiernos de los Estados miembros contra el cansancio de la solidaridad
internacional con los refugiados. Como representante de un organismo
humanitario de Naciones Unidas me permito hacer aquí un llamamiento a la
sociedad española y a sus representantes democráticos para que realicen
un esfuerzo conjunto con el fin de que no se debilite la solidaridad con
los refugiados. Además, quisiera hacer otro comentario al respecto, que
la protección y la asistencia a los solicitantes de asilo y refugiados es
responsabilidad primaria de los Estados signatarios de los tratados y no
a la inversa; no es el Alto Comisionado como agencia mundial el que tiene
la responsabilidad de defender directamente a los solicitantes de asilo.

El Alto Comisionado funciona, como ustedes saben, de la misma manera que
otros organismos humanitarios o relacionados con el desarrollo del
sistema de Naciones Unidas: como órgano catalizador, como órgano de
promoción, de supervisión del cumplimiento de los tratados
internacionales en materia de derecho de asilo. Dentro de ese marco, es
decir, del marco de excelente cooperación que yo practico en España desde
hace tres años con las autoridades españolas, me permito, brevemente,
subrayar nuestra posición relativa a los siguientes aspectos del
proyecto.

Primero. El Acnur expresa su satisfacción por la inclusión en el proyecto
de ley de una nueva categoría de personas que necesitan protección a
pesar de no cumplir con los requisitos del artículo tercero, punto 1 del
proyecto de ley de modificación, que son los desplazados por motivos de
guerra, víctimas de guerra, etcétera. El Acnur expresa igualmente su
satisfacción por el mantenimiento en este proyecto de ley de la
protección otorgada a personas por razones humanitarias. Esas dos
categorías de personas figuran en el artículo diecisiete, apartado 2, del
proyecto de ley. Sin embargo, la delegación del Acnur estima que la
simple remisión a la legislación de extranjería para estos casos resulta
insuficiente desde el punto de vista técnico jurídico, y por ello
solicita se les conceda un tratamiento legislativo específico que debería
figurar en el reglamento de desarrollo de la nueva ley.

Segundo comentario. En lo referente al procedimiento de inadmisión a
trámite que incluye este proyecto no hace sino recoger la práctica
llevada a cabo en otros países europeos. Yo hago aquí un paréntesis para
decir muy claramente que este procedimiento de inadmisión a trámite está
referido a aquellas solicitudes consideradas abusivas --que es un nombre
que nosotros no utilizamos con frecuencia, porque yo prefiero utilizar
ciertamente el concepto de solicitudes que no están fundadas-- que, a mi
juicio, constituyen un porcentaje mínimo de los solicitantes de asilo que
llegan al territorio español. Por tanto, este procedimiento de inadmisión
aparece a principios de los años 80 a solicitud de los países miembros
del comité ejecutivo del Alto Comisionado, sobre todo de los países del
Norte de Europa y también los escandinavos. Acnur ha servido de foro,
Acnur ha servido de caja de resonancia para formular una conclusión de su
comité ejecutivo (en el cual espero que vamos a contar con la presencia
del Estado español a final de año) como punto referente de doctrina.




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El Alto Comisionado acoge con satisfacción el papel que la nueva ley le
atribuye en materia de procedimiento de inadmisión y espera poder
desempeñarlo con efectividad en colaboración con los organismos no
gubernamentales competentes y las autoridades españolas. Constatamos sin
embargo la necesidad de aclarar el mecanismo de puesta en marcha de este
procedimiento, el cual requerirá un fortalecimiento del órgano instructor
en materia de recursos humanos y financieros. Me refiero a la Oficina de
Asilo y Refugio, cuya existencia de casi dos años ha sido muy acogida de
parte del Alto Comisionado, porque significa un paso adelante en materia
del tratamiento de los expedientes de solicitud de asilo en España.

Por último, yo desearía hacer aquí una breve referencia a la actividad
que desempeñan muy positivamente las organizaciones no gubernamentales en
España en materia de defensa y promoción de los derechos de los
refugiados. Yo quisiera, si me permite el señor Presidente, hacer aquí un
comentario desde el punto de vista del Alto Comisionado, sobre todo en la
coyuntura internacional en que vivimos; me refiero a la coyuntara
internacional básicamente en Europa Occidental pero también a los países
de Europa Oriental y a lo que está ocurriendo en la ex Unión Soviética,
cuerno de Africa, etcétera. Yo considero, teniendo en cuenta la
experiencia como funcionario internacional, que la sociedad de los países
de acogida, es decir, sus representantes, los partidos políticos, la
iglesia, las organizaciones no gubernamentales, los sindicados, en fin,
los ciudadanos, tienen una responsabilidad cada vez mayor como vigilantes
ante el poder del Estado para que la nueva ley sea puesta en marcha de la
manera más democrática posible, y cuando yo hablo de la más democrática
posible me refiero sobre todo a la protección de los derechos de esos
extranjeros que se encuentran en la posición más vulnerable entre las
vulnerables, que son los solicitantes de asilo y los refugiados.

Con esto, señor Presidente, termino mi intervención preliminar y reitero
mi agradecimiento a la Mesa y al plenario.

Muchísimas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Da Cunha por su información.

¿Grupos parlamentarios que desean plantear alguna cuestión? (Pausa.)
Por Izquierda Unida, tiene la palabra el señor López Garrido.




El señor LOPEZ GARRIDO: Muchas gracias, señor Da Cunha, por su presencia
en esta Comisión y por su intervención muy importante puesto que
representa el órgano máximo de las Naciones Unidas dedicado a la defensa
del derecho de asilo, con una labor encomiable a lo largo de los últimos
tiempos que se hace cada vez más difícil para la defensa de dicho
derecho. Usted ha citado las declaraciones de la máxima responsable del
Acnur, señora Sadako Ogata, que efectivamente venían en la prensa de
ayer, en las que el Acnur advertía de lo que llama el cansancio de la
solidaridad mundial para con los refugiados, con unas frases
estremecedoras de la señora Sadako Ogata cuando dice nada menos que «El
sistema tradicional de protección de los refugiados está a punto de
hundirse». Teniendo en cuenta que hace veinte años había 2 millones de
refugiados y ahora hay casi 20 millones de refugiados reconocidos, no es
extraño que se crea así. Evidentemente este sistema está a punto de
hundirse porque en los últimos tiempos, según Acnur, uno de cada 130
habitantes del planeta se ha visto obligado a huir de su país ante el
problema de conflagraciones existentes en su país, de guerras civiles,
con el gran problema de los desplazados.

Usted ha sido sensible a esta situación y, en relación con el proyecto de
ley, ha señalado que le parece insuficiente situar a estas personas en la
categoría incluida en la legislación de extranjería, es decir, no
considerarlos como posibles candidatos a ser refugiados o asilados, o
categoría asimilable. Nosotros compartimos esa opinión, aunque
consideramos que es bastante difícil que en el reglamento de desarrollo
de la ley pueda arreglarse esta situación, porque un reglamento
simplemente desarrolla una ley en el marco de esa ley y no puede
extralimitarse de la misma, y al menos en este proyecto de ley todavía
esta categoría de personas figura como candidatos a ser reconocidos como
extranjeros, con estatuto de extranjería pero no con el estatuto de
asilado o refugiado.

En cuanto al tema de la tramitación del procedimiento acelerado de
solicitud de asilo, señala que se recoge la práctica de otros países.

Efectivamente, últimamente en casi todos los países de la Comunidad
Europea se van a establecer procedimientos acelerados para el examen de
las solicitudes de asilo, con la matización de que en este proyecto no se
recogen las garantías que se establecen en esos países, ya que no se
establece un eficaz recurso judicial, al menos tal como en estos momentos
va en el proyecto de ley. En ese sentido debo citar un documento
elaborado con el apoyo del Acnur el año pasado sobre el derecho de asilo
en Europa --se llama exactamente Derecho de Asilo en Europa--, que
contiene algunas propuestas sobre procedimientos acelerados para los doce
países miembros de la Comunidad, documento muy interesante, muy completo,
realizado con el apoyo del Acnur, repito, el año pasado, donde se ve cómo
los procedimientos acelerados de solicitud de asilo en otros países
reúnen más garantías que las contenidas en el proyecto de ley que tenemos
ahora mismo ante nosotros, ya que establecen un recurso suspensivo
judicial ante una autoridad independiente, lo que no se recoge en nuestro
proyecto.

Yo quería preguntarle concretamente la opinión del Acnur en relación con
la política europea sobre asilo y también en relación con la política
europea sobre visado. Anteriormente le he hecho una pregunta parecida al
representante de Amnistía Internacional. Yo sé que el Acnur está muy
preocupado por el surgimiento de lo que se ha llamado la «fortaleza
europea», es decir, la cerrazón de Europa frente al problema de la
inmigración, que ha terminado por contaminar al concepto del asilo, y me
gustaría saber su opinión al respecto, sobre cómo se podrían salvaguardar
las garantías que debe tener siempre



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el derecho de asilo, a raíz del endurecimiento de la política de
inmigración como consecuencia de los convenios de Dublín y de Schengen, y
también le pediría una referencia especial sobre la disposición del Acnur
en cuanto al gran problema del concepto del país seguro. Sobre este
concepto de país seguro no hay armonización en Europa. Para que una
persona pueda ser expulsada o rechazada, de acuerdo con el Convenio de
Ginebra, hace falta que, en su caso, pueda serlo a un país seguro; es
decir, se trata del principio del rechazo a ser expulsado a un país donde
pueda correr peligro su vida, pero no existe una armonización en este
momento sobre la idea de país seguro. ¿Qué es un país seguro al que puede
ir esa persona? Ese es uno de los problemas que ahora mismo están sobre
el tapete y nos gustaría saber cuál es la aportación que haría Acnur,
cuál es la posición de Acnur al respecto de ese problema, de lo que se
llama país seguro.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Recoder.




El señor RECODER I MIRALLES: En primer lugar, quiero agradecer al señor
Da Cunha su comparecencia ante esta Comisión y transmitirle la
felicitación de nuestro Grupo Parlamentario por la importante labor que
está realizando el Acnur.

En cuanto a su intervención quisiera formularle dos preguntas. En primer
lugar, usted se ha referido al hecho de la remisión a la legislación de
extranjería para la regulación del problema de los desplazados o de lo
que podríamos denominar asilo por razones humanitarias. Nos ha sugerido
que en el desarrollo reglamentario de la ley se diera un trato específico
a este tipo de asilados. ¿Considera usted que para proteger a estas
personas el desarrollo es suficiente contemplar su situación en el
reglamento que desarrolle la ley? Es decir, ¿cree usted que no es
necesario incluir en el proyecto de ley como categoría específica el
asilo por razones humanitarias? Es una pregunta que le formulo.

En segundo lugar, ha hecho una serie de comentarios generales sobre los
problemas que plantea el derecho de asilo en nuestro país, pero yo
quisiera que usted, que conoce a fondo la legislación internacional y el
proyecto que estamos debatiendo en este momento en esta Cámara, nos
dijera qué otros aspectos cree usted que podrían ser mejorados a lo largo
del debate parlamentario.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Jordano.




El señor JORDANO SALINAS: Agradezco también la presencia del
representante del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Refugiados y coincido en una serie de planteamientos que se han hecho
sobre la situación actual del problema de los refugiados a nivel mundial.

Da la impresión de que los europeos estamos flagelándonos o castigándonos
en el enfoque de este problema, quizá por una tradición, no sólo en otros
países sino también en España. La Constitución española de 1812
calificaba a los españoles de justos y benéficos, y en ese concepto de
considerarlos justos y benéficos creo que se está produciendo una
dinámica que sitúa a los europeos con una carga superior a lo que la
sociedad europea puede admitir.

Cuando Acnur anteayer al hacer público un informe, que parece que a
partir de ahora va a ser bianual, advertía contra el cansancio de la
solidaridad, advertía sobre la posibilidad de que el sistema tradicional
de protección de los refugiados esté a punto de hundirse, señalaba
también que ha sido la enorme cantidad de desplazados lo que ha
debilitado la solidaridad internacional. Habría que plantearse en este
ámbito si estamos tratando de resolver el problema sobre una parte de la
sociedad mundial a la que estamos exigiendo algo más de lo que puede dar,
lo cual genera en esas mismas sociedades la aparición de tendencias que
tenemos que procurar que no se produzcan, como son las tendencias de
racismo y xenofobia, precisamente por el aumento desmesurado del número
de refugiados, de inmigrantes o de personas de otros países que una
sociedad puede absorber. Por ello habría que plantearse: si los países
que están provocando el aumento del flujo de refugiados son también
países miembros de las Naciones Unidas, ¿qué es lo que está fallando a
nivel de organismos internacionales, a nivel de Naciones Unidas
consideradas como una organización mundial? ¿Qué es lo que está fallando
para que países miembros de Naciones Unidas (y que, por tanto, han
firmado todas las declaraciones de protección de los Derechos Humanos)
estén provocando estas situaciones y, sin embargo, no haya mecanismos en
la propia organización de Naciones Unidas para remediar la situación?
Quizá habría que atacar el problema en su base.

Si a las sociedades occidentales les seguimos pidiendo que continúen
absorbiendo todo lo que llega, desde inmigrantes económicos, atraídos
como es lógico por unas sociedades más ricas, por unas condiciones de
trabajo, sanitarias y sociales más favorables que las que se encuentran
en países menos desarrollados; si les seguimos pidiendo que mantengan el
derecho de asilo y refugio en su forma tradicional, con una plena
libertad de acogida; si les seguimos pidiendo a estas sociedades que
además resuelvan el problema de los desplazados por hechos de guerra, no
ya sólo los cercanos --como está realmente pasando ahora mismo en
Austria, en Italia, en países muy cercanos a Yugoslavia, en que
probablemente estemos a punto de que se produzca un estallido social por
el aumento excesivo del número de refugiados--, sino que además les
estamos pidiendo que acojan también a desplazados de países de zonas del
mundo más lejanas, creo que, por esa vía no sólo no vamos a resolver el
problema de fondo, sino que además vamos a agravar la situación porque se
va a producir en las sociedades occidentales una sensación de rechazo al
refugiado, de rechazo a toda persona que venga de fuera.

Creo que el problema no debe ser simplemente un problema descriptivo. No
vale decir que la situación actual es que hay 20 millones de refugiados o
de



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desplazados cuando hace muy pocos años había 2 millones nada más. El
problema habría que plantearlo en otro ámbito y decir: ¿por qué no actúan
Naciones Unidas como organización, por qué no actúan los países
occidentales en su conjunto, la Unión Europea en su conjunto, sobre la
base del problema? Y la base del problema es que determinados gobiernos
de determinados países son los que persiguen a su propio pueblo y, sin
embargo, esos gobiernos de determinados países siguen formando parte de
la organización de Naciones Unidas y siguen siendo socios comerciales de
países occientales, de países de la Unión Europea. Por tanto, creo que
ahí es donde hay que ir. Hay que ir a la base del problema, pero no
tratar de romper dinámicas en las sociedades occidentales y empeorar la
conciencia de los ciudadanos occidentales.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Mohedano.




El señor MOHEDANO FUERTES: Quiero hacer extensible en nombre de mi Grupo
el agradecimiento que hemos mostrado a los anteriores comparecientes y,
también, en el caso del representante de Acnur y de la Oficina de Acnur
en España, no sólo el agradecimiento por esta comparecencia sino por su
colaboración inestimable en los trabajos prelegislativos que han dado
lugar a este proyecto de ley que está ya en fase de debate legislativo y,
a propósito de su intervención, deseo hacerle dos preguntas muy
concretas.

La primera de ellas se refiere a qué opinión le merece al señor Da Cunha
la creación en España de la Oficina Integrada de Asilo y Refugio y no
sólo su creación sino su funcionamiento a lo largo de estos dos años de
existencia, Oficina que dirige doña Gloria Bodegón, agradeciendo las
sugerencias concretas que sobre estos extremos considere oportunas hacer,
extendiéndose más sobre la intervención que ha tenido anteriormente.

En segundo lugar, querría hacerle una pregunta en relación con uno de los
temas sustanciales, no sólo en la legislación española sino que se
plantea ya en toda la legislación europea, que es el tema de los
desplazados víctimas de estos conflictos militares por razones étnicas o
de carácter social. Y es que efectivamente no se puede equiparar, porque
no lo aquipara así ni la Convención de Ginebra ni las legislaciones
europeas, la condición de estos desplazados a la condición en stricto
sensu de los asilados. Sin embargo, el proyecto de ley --como bien conoce
el señor Da Cunha--, en el artículo diecisiete, apartado 2, se refiere a
las personas que hoy son la mayoría de las que requieren este acogimiento
humanitario, a los desplazados. La pregunta va en la misma línea que la
formulada por el señor Recoder. Querríamos saber si considera bueno y
suficiente, y además adecuado legalmente, no sólo el reconocimiento de
unos derechos mínimos para estos desplazados, sino también un modelo
generoso de acogimiento, de asistencia sanitaria y de otros beneficios
sociales, así como su derecho al trabajo, permanencias más largas en
España, que pueda ser desarrollado reglamentariamente, no sólo en el
desarrollo de la Ley de Extranjería sino en el desarrollo reglamentario
de la Ley de Asilo, que tendría su soporte legal en el propio artículo
17.2 del proyecto de ley.




El señor PRESIDENTE: tiene la palabra, para responder a estas cuestiones,
el señor Da Cunha.




El señor REPRESENTANTE EN ESPAÑA DEL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES
UNIDAS PARA LOS REFUGIADOS (Da Cunha): Empezaré contestando a nuestro
amigo, representante de Izquierda Unida, don Diego López Garrido. Me hace
preguntas que no son fáciles de contestar, dado su carácter maximalista,
si me permite. Acnur, órgano máximo de Naciones Unidas, ¡Great! Yo diría,
el Consejo de Seguridad, órgano ejecutivo máximo del sistemas de las
Naciones Unidas y, ni por esto, los conflictos muy cercanos de Europa
tienen lugar en un marco de gran barbaridad. Usted sabe esto tan bien o
quizás mejor que yo.

Me complace también escuchar su intervención sobre el informe que ha sido
publicado en inglés, anteayer, en Ginebra, que es un detalle riguroso
sobre la situación de los refugiados en el mundo. Hay un subtítulo que es
el desafío de la protección que se plantea ante la comunidad
internacional. Yo quisiera compartir con ustedes que este informe, que es
un libro en realidad, va a ser traducido al español a sugerencia nuestra,
ha sido generosamente acogido por el Ministerio de Asuntos Sociales,
Inserso. El texto ya está traducido y pensamos publicarlo por una editora
española, al final de este año, si todo sigue bien.

Nuestro amigo López Garrido expresa algunas reservas sobre la posibilidad
de que el reglamento de desarrollo del proyecto en cuestión, una vez
promulgado como ley, pueda responder legalmente, de manera cabal, a los
derechos de protección de los desplazados, así como de las personas a las
que se les ha reconocido su derecho a recibir protección por razones
humanitarias. Yo confío en que sí, porque el contenido de mis
conversaciones con los altos responsables del Ministerio del Interior,
sobre todo con don Fernando Puig de la Bellacasa, en el marco de una
excelente colaboración, transparente y solidaria, nos permite pensar que
sí, que los derechos de esas personas desplazadas y reconocidas por
razones humanitarias serán cabalmente recogidos en el reglamento. ¿Por
qué no decimos otorgar asilo a los desplazados en el mismo cuerpo de la
ley? Porque la ley, pienso, no recoge la figura del asilo para los
desplazados, pero indirectamente propone protección para esta categoría
de personas, que no es la misma que se otorga a los beneficiarios del
artículo 3.1 del proyecto. Es verdad que las dos categorías, desplazados
y personas que deben ser protegidas por razones humanitarias, aparecen en
el artículo 17.2, cuyo capítulo dice «Efectos denegatorios del asilo»,
pero yo creo que ha sido una contribución de esta Casa mantener la
protección por razones humanitarias y otorgar a los desplazados un
régimen jurídico de protección que sea compatible con las necesidades de
esas personas. Yo confío en que en el reglamento estará recogido
claramente cuál es el



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régimen, cuáles serán los derechos, asistencia sanitaria, derechos de
residencia, derechos de trabajo; pero volveré a referirme a ello cuando
conteste la pregunta del Diputado Mohedano sobre ese tema.

Respecto a los recursos nuestro amigo cita, me imagino, el documento de
ECRE, sobre el sitema de protección en Europa, que se ha redactado con el
apoyo del Alto Comisionado ¿no?



El señor PRESIDENTE: ¿Alguna precisión, señor López Garrido?



El señor LOPEZ GARRIDO: Voy a precisar exactamente el documento, si es
que lo encuentro. El documento se llama «El derecho de asilo en Europa.

Algunas propuestas sobre procedimientos acelerados para los doce países
miembros.» Es un documento de la Universidad Libre de Bruselas, preparado
con el apoyo del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Refugiados, con el apoyo del Acnur, de enero de 1992.




El señor REPRESENTANTE EN ESPAÑA DEL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES
UNIDAS PARA LOS REFUGIADOS (Da Cunha): Yo conozco el texto, que se
preparó con el apoyo financiero del Alto Comisionado, que está preocupado
porque se realicen investigaciones en este área. Creo que hay un centro
de estudios de extranjería muy importante en Holanda y ha sido por ello
por lo que ha sido seleccionada esa Universidad, pero esa reflexión va en
la línea del libro de este grupo de agencias no gubernamentales que se
ocupan del tema del asilo en Europa, que es el ECRE, que nuestro amigo
Juan José Rodríguez Ugarte conoce tan bien o quizá mejor que yo.

El procedimiento de inadmisión a trámite ha sido incorporado a este
proyecto en el marco de la armonización de las legislaciones de la
Comunidad Europea --en todas las legislaciones figura el mismo
procedimiento--, que está dirigido a resolver un problema, a mi juicio,
muy complicado, muy complejo, que es hacer distinción entre una solicitud
de asilo genuina y una solicitud que no lo sea, es decir, una solicitud
infundada. Esto es, hacer una distinción clara entre solicitantes de
asilo que ameritan la protección internacional y, simplemente, emigrantes
económicos que aprovechan --entre comillas-- el procedimiento de asilo
para obtener una solución migratoria en el país de acogiada. Yo creo que
esa decisión se impone si nosotros queremos preservar el derecho de asilo
para aquellas personas que lo necesitan. Con esto no estoy diciendo que
un inmigrante en situación irregular en España, procedente de Senegal, de
Nigeria, de Lagos, de Angola, no necesite igualmente de protección, pero
el remedio para esta persona no es el asilo. El remedio para esa persona
se encuentra en el marco de cooperación económica internacional entre
España y los países de origen que producen esos flujos.

¿Qué me parece a mí, como representante de Acnur en España, la política
europea sobre asilo en materia de visados? Me parece lamentable. Me
parece lamentable sobre todo para aquellos países que conocen la
convulsión social, que conocen la turbulencia, que conocen la
incertidumbre política. Yo vivo en un país periférico, más o menos
periférico, soy brasileño, y recuerdo en la época de la dictadura en
Brasil, en los años de plomo, de 1964 a 1975, que no era fácil acercarse
a un consulado o a una embajada, y mire que Brasil, el sur, es un país
más o menos sofisticado. Imaginarán ustedes, señores Diputados, cuáles
son las dificultades que se le plantean a un solicitante de asilo, que
necesita salir de su país de origen, para buscar un visado y su
pasaporte, documento que normalmente un solicitante de asilo genuino no
tiene porqué, hace tiempo que está en la clandestinidad, por razones
políticas y por razones de la naturaleza represiva del país de origen.

Por tanto, yo estoy de acuerdo con usted y pienso, a título personal pero
sin entrar en ninguna provocación, que la propuesta de la Unión Europea
de exigir visados para los ciudadanos de la antigua Yugoslavia, y en
particular de Bosnia, me parece, por no decir lamentable, bastante
sorpresiva, sobre todo conociendo, como conocemos nosotros, cuál es y en
qué consiste la vida cotidiana de este país, Bosnia-Herzegovina, que
todavía es miembro de Naciones Unidas. Y cómo imaginar que un tipo de
Sarajevo, de Goradze, de Tuzla o de Srbrenica, de donde sea, que no puede
salir porque se trata de enclaves, va a obtener un visado para
desplazarse en busca de protección en un tercer asilo. Hay que ser muy
realista y muy transparente si queremos defender un derecho humano de la
importancia del derecho de asilo.

¿Cómo salvaguardar las garantías, los derechos de los solicitantes de
asilo en Europa? Tienen en cuenta los convenios regionales de Schengen y
Dublín. Don Diego, el Alto Comisionado no inventó estos dos convenios
regionales. El proyecto de crear estos convenios no salen del Alto
Comisionado. Ha sido una iniciativa de los países europeos, al principio
del Benelux, Alemania y Francia, con la participación de España y
Portugal. A mi juicio, per se no plantea problemas. Ustedes conocen cuál
es la posición del Alto Comisionado, que dice: Ustedes practican el
Convenio de Schengen que todavía no ha entrado en vigor, pero no se
olviden de que existen refugiados o solicitantes de asilo que van a venir
a Europa a buscar protección. Nosotros esperamos que tengan en cuenta la
calidad de la ciudadanía europea. La tradición democrática de vuestros
países tendrá en cuenta la vulnerabilidad de estas personas y que su
petición será examinada por uno de los doce países, de conformidad con la
práctica y los preceptos legales que existen y que reglamentan el derecho
de asilo. En cuanto al Convenio de Dublín lo mismo. Nosotros pensamos
que, desde el punto de vista jurídico, se trata de esfuerzos de
regionalización, de acercamiento a un mismo problema y los países
europeos, acertadamente, no quieren examinar la misma petición en
diferentes Estados nacionales miembros de la Unión Europea. Es decir, per
se, ni Schengen ni Dublín plantean problemas mayores de protección, salvo
el tema de Schengen que está muy debatido, sobre todo en Holanda, pero
también en los países escandinavos cuando se plantea el problema de los
visados. Tienen en cuenta el



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régimen común de visados para toda la Unión Europea y, más importante, el
sistema de sanciones impuesto a las compañías aéreas; pero tengo la
impresión de que nuestro amigo don Enrique García ya apuntó en esa
dirección.

En cauanto al concepto de país seguro y quién lo decide, este concepto no
ha sido una elaboración doctrinal de la oficina del Alto Comisionado.

Este concepto surge en un esfuerzo de disminuir la carga de solicitantes
de asilo que se presentan más y más en aquellos países que tienen un
mercado de trabajo más atractivo. Si una persona que llega a Alemania, a
España o a Francia, habiendo estado antes eventualmente en un país de
Europa del Este o en Austria, Suecia o Suiza, que son países que tienen
una tradición democrática administrativa, etcétera, prima facie no veo
ningún problema si esa persona es devuelta al país que le protegía en el
marco del Convenio del año 1951 y del Protocolo del año 1967. La cosa
empieza a ser más complicada cuando en la lista de los famosos 117 ó 135
países seguros --no sé cuántos son, pero hay una lista-- enrolamos a
países que no son muy católicos, entre comillas, es decir, países que
conocen turbulencias, países en los que el régimen jurídico no se aplica
de la misma manera que en el centro de Europa occidental. Ahí la calidad
de la ciudadanía es otra. Por ello, los países de acogida de Europa
occidental como España, porque estamos en España, al momento de apreciar
la solicitud de una persona que procede de un país seguro, tendrá que
examinar con mucha prudencia, en el marco de la cooperación con nosotros,
con mis colegas en Ginebra, con el Comité Español de Ayuda a los
Refigiados, con Amnistía Internacional, por mencionar dos organismos no
gubernamentales que trabajan con nosotros, para saber si esa seguridad
existe, de hecho, con base en los informes que disponemos nosotros, no
solamente informes sino la presencia física de funcionarios
internacionales en esos países de la zona intermedia entre la periferia y
el mundo rico.

Por supuesto que debemos evitar los refugiados en órbita. No hay
situación más angutiosa. En mis diecisiete años de Acnur he visto a
varias personas que se desplazan durante semanas en avión de un país a
otro. Creo que esto es inhumano, degradante y deberá ser evitado en la
medida de lo posible. Hay una sugerencia de los organismos no
gubernamentales de proponer, en el momento del envío de esa persona a un
tercer país, con las seguridades anteriormente mencionadas, que exista un
sistema de comunicación. Ahora con el sistema informatizado de Schengen
la situación se va a desarrollar tranquilamente. Sé que no es fácil, pero
hay que lograr o intentar que sea posible la obtención de la autorización
del país en cuestión para que esa persona llegue sin problemas y pueda
recomenzar su vida con dignidad.

Paso rápidamente a contestar la intervención de nuestro amigo del Grupo
Popular, señor Recoder. Discúlpeme, del Grupo Catalán. No los conozco a
todos ustedes, por supuesto.




El señor PRESIDENTE: Ya nos irá conociendo usted.




El señor REPRESENTANTE EN ESPAÑA DEL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES
UNIDAS PARA LOS REFUGIADOS (Da Cunha): Eso espero. Con mucho placer.

Nosotros, en un documento anterior a mi intervención, que hemos sometido
al Ministerio del Interior y hemos compartido con los jefes de los grupos
parlamentarios representados en esta Casa, hemos hablado de que en el
régimen jurídico de extranjería en España, la simple referencia de la
situación de los desplazados de guerra y de las personas que obtienen
asilo por razones humanitarias en los dispositivos que figuran en la Ley
de Extranjería nos parecía insuficiente. Está escrito y creo que los
jefes de los grupos parlamentarios lo conocen. Por esto, como un recurso
indirecto y en el marco de la solidaridad con los amigos que yo vislumbro
al final de la sala, pensamos que hay que precisar en el reglamento que
desarrolla la ley los derechos y el régimen que se aplicará a esas
personas, dos derechos fundamentales, así como residencia, trabajo,
beneficiarios del sistema de previsión sanitaria, etcétera. Es decir, yo
confío, porque la ley se refiere a las dos categorías --excelente
contribución del Poder Legislativo, repito--, que el reglamento
mencionará qué estatuto migratorio acordará el Estado español. Por tanto,
pienso, confío y quiero que el reglamento sea una salida para resolver la
protección a esos dos colectivos.

Respecto a la situación en España, señores, creo que es privilegiada. No
conozco otro país en Europa, sin contar Portugal e Irlanda, que son casos
aparte, sin mucha tradición de asilo. Considero, por mi experiencia, que
la situación en España es privilegiada por dos razones fundamentales.

Primero, porque tienen una experiencia en materia de extranjería, en
materia de inmigración y en materia de solicitudes de asilo muy reciente.

Sin ninguna pretensión, creo que ustedes están acumulando conocimientos
y, teniendo en cuenta la experiencia de los países del norte de Europa,
podrán evitar los errores que han sido cometidos en esos países. España
es un espacio humanitario privilegiado por excelencia porque el número de
solicitantes de asilo en este país es casi marginal. Con esto no quiero
decir que ese número no pueda aumentar. De hecho, tendencialmente, si
este año vamos a tener 10.000 solicitudes, en el año 1994 vamos a tener
15.000, lo que significa un aumento del 50 por ciento. Pero Alemania,
sólo el año pasado, ha recibido casi 500.000 solicitudes de asilo. Por
tanto, la dimensión del problema que se plantea en el sur de Europa, de
cara a la frontera exterior de la Unión Europea, y lo que se plantea en
los países del norte de Europa y en los países escandinavos no guarda
ninguna proporción. Por eso pienso, deseo y estoy seguro de que ese
intercambio y mi presencia aquí es una ilustración clara de esta
colaboración. Nosotros podremos juntos, y sobre todo con la ayuda de las
organizaciones no gubernamentales, avanzar un sistema de protección que
sea compatible con el derecho humanitario para preservar y profundizar el
derecho de asilo que, según me dijo mi amigo Fernando Puig ayer, no está
sujeto a ninguna cuota, mientras que la llegada a España de inmigrantes
procedentes del Magreb, por ejemplo, sí



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está sujeta a una cuota anual. Me complace mucho saber que aquellas
personas que son perseguidas, a las que han violado sus derechos humanos,
que han sido víctimas de represión de minorías, que no son pocos ejemplos
en Europa, tendrán la protección del Gobierno español.

Qué otros aspectos --y contesto a la pregunta de mi amigo de Cataluña--
podrían ser añadidos en el marco de la ley española. La ley española no
es la mejor, pero tampoco es la peor, seguro, si la comparamos con otras
legislaciones europeas. Cuando estamos hablando de armonización de
conceptos y de armonización de procedimientos, España entra en ese marco
regional. Hay que tener en cuenta la experiencia menor de la sociedad
española, del Gobierno español, en materia de extranjería, en materia de
tratamiento de las solicitudes de asilo. Yo pienso, y lo he mencionado en
mi intervención, que el órgano instructor central que va a preparar los
expedientes deberá ser fortalecido, deberá contar con más recursos
materiales y financieros y que en los puertos fronterizos de España --me
refiero a Barajas, Bilbao y Andalucía de cara al Estrecho-- es necesario
contar con funcionarios españoles que estén formados en materia de
derechos de extranjería, que conozcan lo que pasa en el país del cual
procede el solicitante de asilo y que tengan una formación en derecho
humanitario. Eso es lo que hemos pedido a Suiza, Alemania y Holanda, tres
casos en los cuales he estado implicado. El caso español requiere una
atención más detenida por parte del Gobierno. Repito que espero --ya me
lo han prometido-- que el Gobierno español atienda con prioridad este
problema.

Me refiero ahora a la última intervención de nuestro amigo. Por supuesto
que el Comisionado está preocupadísimo con lo que está ocurriendo a nivel
mundial, porque dijo la señora Sadako Ogata que el problema de los
refugiados es un problema de derechos humanos. Pero si tenemos un
acercamiento macroglobal del problema, yo como funcionario internacional
--así lo dijo la señora Sadako Ogata, por tanto estoy cubierto--
reconozco en los países ricos de Europa occidental, Comunidad, países
escandinavos, Estados Unidos, Canadá y Japón, una responsabilidad
política mucho mayor que la de los países mucho más vulnerables de
Africa, de América Central, de América del Sur o del sudoeste de Asia.

Sobre eso no hay ninguna duda. Porque ¿cuáles son los países que pueden
intervenir de manera más consistente y más contundente en el área del
derecho humanitario? Son la Unión Europea y Estados Unidos. Seamos muy
francos. Las cosas son así. Esta responsabilidad tiene que traducirse en
políticas públicas que sean capaces de tratar el problema de los
refugiados, de los solicitantes de asilo, y yo añadiría el problema de
los inmigrantes irregulares a nivel mundial, para buscar soluciones
también a nivel mundial. Usted lo dijo: Atacar las causas que provocan
esos desplazamientos masivos de población. De un lado, los solicitantes
de asilo que salen contra su voluntad de su país de origen. Yo les
aseguro que ningún bosnio de los que está en España ha preferido venir
aquí. Vino a España para salvar su vida y su seguridad. No me estoy
refiriendo a un marroquí que cruza ilegalmente el Estrecho y viene a
buscar trabajo en Valencia, por ejemplo, para coger naranjas. Son
situaciones distintas.

En cuanto a los solicitantes de asilo, la comunidad internacional, los
países ricos y poderosos, desde el punto de vista político, tienen la
obligación y el deber de llamar la atención de los Gobiernos de los
países de origen que no respetan los derechos humanos de sus ciudadanos.

En cuanto a la inmigración irregular, lo mismo. Los países fuertes y
poderosos que cuentan en el escenario político deberán intensificar
programas de cooperación económica internacional para impedir que jóvenes
procedentes de países de Africa, del Magreb y del Africa subsahariana
principalmente, y algunos latinoamericanos, sean obligados ilegítimamente
a salir de sus países de origen en busca de mejores condiciones de vida.

No quiero ser demagógico. Quisiera compartir con ustedes su historia, lo
que ocurrió aquí en los años treinta, la emigración económica y política
española. Yo creo que la solidaridad de los países de Europa debe ser una
referencia importante. Si queremos preservar las bases mismas del Estado
de derecho, del Estado democrático en el cual estamos, yo no creo que el
rechazo, el estar de espaldas a lo que está ocurriendo en la periferia de
Europa occidental y del norte sea una política válida a medio plazo,
sobre todo en ese esfuerzo colectivo que emprendemos juntos para crear en
el mundo un orden social y económico más solidario.

Sobre el tema de los desplazados, racismo y xenofobia, me permito
discordar de nuestro amigo Diputado, porque realmente no creo que sea la
llegada de los extranjeros, emigrantes irregulares o solicitantes de
asilo lo que origina actitudes autoritarias, antidemocráticas, racistas y
xenófobas. Por favor, recurramos juntos a nuestra memoria. En los años 30
no había problemas de inmigración en Alemania, no había problemas de
inmigración en España, no había problemas de inmigración en Italia y, sin
embargo, hemos conocido en esos países regímenes autoritarios que no
reconocían tanto los derechos humanos. Yo creo que el racismo no es
simplemente un fenómeno marginal, no es algo sin importancia. Al
contrario, son tendencias que corren el riesgo de consolidarse
políticamente, no en España todavía, afortunadamente, pero sí en los
países del norte de Europa. En Francia, donde hay un partido que casi
tiene el 20 por ciento de votos, en Alemania, Bélgica, Suecia, ese
problema se plantea de manera muy peligrosa. Es la cosa más surrealista
porque está dirigido a ofender, a marginar, cuando no a asesinar, a
aquellos extranjeros más vulnerables, que son los refugiados.

Para finalizar, los países de origen, sean de los solicitantes de asilo,
sean los que originan los flujos de inmigrantes irregulares, tienen una
responsabilidad primaria, por supuesto. En sus alianzas bilaterales o en
el marco multilateral es necesario un esfuerzo de la comunidad
internacional para que esos Gobiernos sean compatibles con las normas del
derecho humanitario.

Muchísimas gracias. De la manera que he podido creo que he contestado las
preguntas de los señores Diputados.




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El señor PRESIDENTE: Señor Da Cunha, muchas gracias por su intervención.

Estoy seguro de que a lo largo de esta legislatura volveremos a tener
ocasión de contar con su asesoramiento y su presencia en esta Comisión.

Muchas gracias por su aportación.




--DEL COORDINADOR GENERAL DEL PAIS VASCO Y DEL NOROESTE DEL COMITE
ESPAÑOL DE AYUDA A LOS REFUGIADOS (CEAR), DON JAVIER GALPARSORO GARCIA,
PARA DAR SU OPINION Y PARECER RESPECTO DE LA PROBLEMATICA DEL DERECHO DE
ASILO Y DE LA CONDICION DE REFUGIADO ANTE LA TRAMITACION DEL PROYECTO DE
LEY DE MODIFICACION DE LA LEY 5/1984, DE 26 DE MARZO, REGULADORA DEL
DERECHO DE ASILO Y DE LA CONDICION DE REFUGIADO. A SOLICITUD DEL GRUPO
PARLAMENTARIO FEDERAL IZQUIERDA UNIDA-INICIATIVA PER CATALUNYA. (Número
de expediente 219/000002.)



El señor PRESIDENTE: Ruego al Coordinador General del País Vasco y del
Noroeste del Comité Español de Ayuda a los Refugiados, don Javier
Galparsoro, que suba a la Mesa para proceder a la siguiente petición de
comparecencia.




El señor COORDINADOR GENERAL DEL PAIS VASCO Y DEL NOROESTE DEL COMITE
ESPAÑOL DE AYUDA A LOS REFUGIADOS (Galparsoro García): Buenos días,
señoras y señores Diputados; buenos días también a todos los
representantes de las organizaciones no gubernamentales.

Desde mi posición doble de Coordinador para el Noroeste y de abogado en
ejercicio, hago una valoración positiva de la reforma en cuanto a tres
aspectos: la evitación de abusos, la armonización de nuestra política
exterior con otros países de la Comunidad Europea, y la supresión del
doble estatuto que entendemos que ha sido fuente de confusión más que de
abusos. Mostramos nuestra preocupación por tres aspectos muy importantes
que quiero exponer por jerarquía de valores. En primer lugar, los
desplazados; en segundo lugar, el trámite de inadmisión en frontera, y en
tercer lugar, los recursos y sus garantías. Subsidiariamente, en orden
decreciente de importancia, aunque también nos preocupa muchísimo, el
aspecto de la retroactividad de la ley y la equiparación de inadmitidos a
denegados.

En cuanto a desplazados, CEAR propone claramente el reconocimiento de esa
figura --llámese desplazados, llámese refugiados por motivos de guerra,
conflictos o disturbios-- y su inclusión expresa en el nuevo texto legal.

Motivos: en primer lugar, el espíritu de la Convención de Ginebra. La
Convención surge tras una guerra. Por tanto, la propia definición de la
Convención, por lo menos, no puede excluir expresamente a estos
refugiados.

La aplicación práctica de la Ley 5/1984 hasta épocas recientes entendemos
que también ha contemplado, ha recogido y ha concedido el estatuto a
refugiados de guerra. Por otro lado, no podemos desdeñar otras
convenciones internacionales, como la de la Organización de la Unidad
Africana, que también expresamente recoge la figura de los refugiados de
guerra. El señor Da Cunha acaba de decir, y yo también lo tenía aquí
escrito, que la propia protección del Acnur abarca expresamente a estos
refugiados de guerra. Yo tenía aquí recogidos conceptos de ayuda
económica y de reasentamiento a ciudadanos de países como Mozambique,
Angola, Sri Lanka, Somalia, ex Yugoslavia o Salvador. Implican que esa
protección se extiende a todo un colectivo y no solamente a personas que
de forma individual son perseguidas. Por otro lado, hay otro argumento en
favor de la inclusión de esta figura. Por ejemplo, a través de la propia
actitud del Gobierno, incluso voy más lejos, del pueblo español, en el
procedimiento de acogida de ciudadanos de la antigua Yugoslavia,
especialmente de Bosnia. ¿Por qué se ha concedido a algunas de estas
personas el estatuto de refugiado? ¿Por qué de hecho también se les ha
concedido permiso de trabajo y residencia temporal? Sin embargo, también
nos preocupa el pensar que hoy los solicitantes de esta nación, aparte
del programa oficial del Gobierno y del programa de acogida de las
organizaciones no gubernamentales, no tienen reconocido ni tan siquiera
el asilo humanitario.

La derivación a la Ley de Extranjería, tal y como hoy está planteada, la
consideramos insuficiente e irrelevante. Insuficiente porque no nos
parece justo equiparar al inmigrante económico con el desplazado de
guerra. Creemos que entre el marroquí que cruza el Estrecho en una patera
y Nelson Mandela hay un abanico muy amplio de personas que pueden
argumentar un motivo de persecución individual o colectiva por motivos
étnicos, políticos, culturales, etcétera. De hecho, en otros países
europeos sabemos que existen otras modalidades intermedias --el Estatuto
B, las situaciones de facto-- pensando precisamente en ellos. Debo
recordar aquí también conclusiones de los Ministros de Inmigración en
Londres, en diciembre de 1992, sobre las propias peticiones que el Arnur
hacía en cuanto a la protección específica para ciudadanos de la antigua
Yugoslavia, y en concreto un párrafo en que se decía: Medidas para
permitirles trabajar, recibir ayudas sociales y acceder a programas de
formación, disposición para ayudar al Acnur y al Comité Internacional de
la Cruz Roja en evacuación de personas con necesidades humanitarias.

Por otro lado, mientras la Ley Orgánica 7/1985, la Ley de Extranjería, no
prevea nada sobre desplazados ni sobre lo que hoy se recoge como asilo
humanitario, entendemos que va a quedar vacía de contenido. Por tanto, si
se mantiene el texto se haría necesaria una reforma imperiosa de la Ley
de Extranjería. ¿Van a tener estas personas tarjetas de estudiante? ¿Van
a poder acceder a permisos de residencia y trabajo? ¿Van a gozar de la
exención de visado o tendrían que padecer toda la peregrinación que hoy
se exige a muchos de los inmigrantes económicos por la Ley de
Extranjería? Por tanto, la propuesta definitiva de CEAR es la inclusión,
en primer lugar, de los



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refugiados de guerra dentro de la nueva ley y, alternativamente, por lo
menos que sea causa de admisión a trámite la alegación, en el momento
inicial, de su condición de perseguidos por motivos de guerra.

El segundo aspecto de preocupación: inadmisión en frontera del nuevo
artículo 5.7. En primer lugar, sobre este aspecto debo decir que existe
ya una aplicación anticipada de esta inadmisión en frontera. Este
letrado, que por experiencia personal en rescate de polizones ha
intervenido en tres ocasiones, considera que el tema es inquietante. La
zona internacional de los aeropuertos y el principio de
extraterritorialidad de las aguas se están aplicando y según
informaciones que este letrado tiene 5.739 personas fueron rechazadas en
el aeropuerto de Barajas en el año 1992.

Por otro lado, la inadmisión en fronteras se convierte realmente en una
figura de detención en el concepto extensivo, amplio. El propio Tribunal
Constitucional, a través de la sentencia 98/1986, indica que no existe
frontera entre la libertad y la detención; no existen situaciones
intermedias. Estas personas se van a ver recluidas o retenidas en una
zona en la que, evidentemente, para la tramitación de ese procedimiento
--cuatro días de notificación de inadmisión, un día de reexamen, dos días
de resolución del reexamen-- van a estar privadas de libertad. Por tanto,
si además de ello va a haber un control y vigilancia permanente, va a
haber un impedimento para tener relaciones sociales, entendemos
claramente que esta figura debe de equipararse a la detención de la Ley
de Ejuiciamiento Criminal y, por tanto, por los artículos 520 y
siguientes tendría que exigir la presencia del juez y de letrados.

Voy a remitirme también, por comparación, a la Ley de Extranjería.

Ustedes saben que existe un procedimiento para persona que va a ser
expulsada de España por medio del cual se le da 48 horas para hacer
alegaciones en el procedimiento sumario, diez días en el procedimiento
ordinario; hay una posibilidad de que se decrete el internamiento
mediante autorización del juez de guardia y debe informarse al consulado
y a la embajada. Nos parece preocupante que existan menos garantías en
frontera para las personas que puedan solicitar que incluso para personas
que puedan ser expulsadas de España. La necesidad de letrado e intérprete
en frontera sería una consecuencia inmediata de la garantía judicial, con
otra particularidad. El artículo 5.4 de la Ley sigue vigente y permite,
en definitiva, el derecho de asistencia letrada para los que puedan ser
inadmitidos o para la tramitación de los expedientes, una vez que se
encuentran en territorio nacional. No entendemos por qué se suprimiría
para la inadmisión en frontera. Desde luego, en la experiencia nuestra
del día a día el refugiado es una persona desconfiada, temerosa, recelosa
inicialmente y la presencia letrada constituye hoy una garantía y una
tranquilidad.

Yo me hago, y las transmito a ustedes, preguntas prácticas, desde esa
visión de jurista, sobre las previsiones que pueda haber en frontera. ¿Va
a haber formularios para que las personas que quieran solicitar asilo la
plasmen en esos formularios? ¿En qué idiomas? ¿Quién hará de intérprete?
¿El Ministerio del Interior va a tener un número suficiente de personas
especializadas para poder atender todas las peticiones que se formulen?
¿El Acnur va a tener también medios, tiempo y gente suficiente para poder
acudir a las fronteras? ¿Cómo podremos saber los letrados si se va a
pedir, por ejemplo, nuestra intervención? Yo les puedo decir que en el
último rescate que he efectuado de polizones liberianos, o presuntamente
liberianos, en el puerto de Santander tres de ellos me manifestaron que
ignoraban el país donde se encontraban y todos ellos desconocían los
derechos que pudieran tener.

En cuanto a las preguntas sobre los plazos, evidentemente, nosotros
consideramos insuficientes los plazos de cuatro días para notificar la
inadmisión. No sabemos tampoco si va a haber un registro constancia del
día y hora de llegada de estas personas. En la actualidad, ustedes saben
perfectamente que se está tardando un tiempo excesivo mayor que el que la
propia ley preveía de tres meses, excepcionalmente prorrogable por otros
tres, para resolver los expedientes. En la experiencia de provincias, las
Brigadas Provinciales de Documentación ignoran muchas veces cuál es la
situación de los que han pasado ya a la Comisión Interministerial y, a lo
mejor, tardan hasta ocho meses en ser notificadas las resoluciones
denegatorias después de la Comisión. Por tanto, me pregunto y les
pregunto: ¿Van a bastar cuatro días para notificar la inadmisión? ¿Se
hará también sobre un modelo formulario? ¿Qué va a ocurrir si hay
discrepancia entre el Acnur y el Ministerio del Interior? ¿Se va a
permitir el acceso a un letrado que pueda comparecer voluntariamente en
esas dependencias? ¿Se va a tomar declaración al inadmitido?
En cuanto al reexamen lo consideramos, desde el punto de vista práctico,
irrelevante. Si esa persona no tiene derecho a una asistencia letrada,
difícilmente va a poder pedir un reexamen no conociendo el idioma ni la
legislación. Y, desde luego, por nuestra experiencia de la Ley de
Extranjería, 48 horas nos parece un plazo insuficiente. La mayoría de los
interesados no llegan a hacer esas alegaciones porque no saben hacerlas y
ni siquiera los letrados que asistimos a los detenidos, que pueden ser
posteriormente internados, muchos de ellos tampoco son capaces de
efectuarlas. ¿Dos días para resolver? El mismo problema. Les pido a
ustedes que repasen todo el Derecho penal sancionador y administrativo
español y me digan en qué disposición legal existe un plazo más estricto
que el que aquí se prevé. Creo recordar que salvo en la apelación del
juicio de faltas, que era un día, ya no, ahora son cinco, no existe
ningún plazo en todo el Derecho español que permita solamente en un día
poder llevar a cabo un reexamen o en siete días, en definitiva, tramitar
un expediente.

La necesidad de CEAR y otras ONG acreditadas en la materia nace también
de la exposición de motivos de la ley, porque se consultó a CEAR. Nace
también de que el artículo 5.5 mantiene la posibilidad de que CEAR siga
informando en los expedientes una vez que los



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solicitantes están en territorio nacional; por tanto, entendemos que por
qué no también en frontera y, por supuesto, creemos que nace también del
prestigio, de la seriedad y de la solvencia acreditada a lo largo de los
nueve años de vigencia de la ley. Yo, de hecho, fui autorizado para
entrar en el buque ucraniano por una resolución del juez de guardia de
Santander que decía claramente que CEAR estaba acreditada para ello.

En el tema de los recursos, la propuesta de CEAR es que se produzca un
efecto suspensivo inmediato en cuanto al rechazo, salida obligatoria o
expulsión, hasta que los tribunales se pronuncien sobre la pieza separada
de suspensión y ello sobre dos requisitos. En primer lugar, que el
solicitante interponga recursos contencioso-administrativo y, en segundo
lugar, que el Acnur dé el visto bueno a esa solicitud para evitar
peticiones abusivas. ¿Por qué pedimos la suspensión automática?
Sencillamente de nuevo nace de la experiencia práctica. Tenemos casos,
como los recursos interpuestos contra expulsiones practicadas a instancia
de la Delegación del Gobierno de Melilla, en que llevamos más de un año
para que se abra la pieza separada de suspensión en la Audiencia
Nacional. En temas de extranjería, en el Tribunal Superior de Justicia
del País Vasco llevo varias solicitudes de aplicación del Convenio
bilateral de doble nacionalidad Chile y Perú con España, he pedido la
pieza separada de suspensión y llevo en un caso cuatro meses y, en otro,
ocho meses esperando a que se abra la pieza de suspensión. Por tanto,
para evitar también que se produzca una expulsión indiscriminada y
escapando al control y a la tutela jurisdiccional, nos parece que es
importante que se practique esa suspensión con carácter inmediato; que el
órgano competente sean los Tribunales Superiores de Justicia y no la
Audiencia Nacional y que se mantenga que el recurso pueda serlo por la
Ley 62/1978, puesto que así estaba previsto en el artículo 24.

En cuanto a la retroactividad para la competencia, procedimiento y
recursos, recuerdo el artículo 2.3 del Código Civil, principio general de
irretroactividad, recuerdo el artículo 9.3 de la Constitución Española,
garantía de irretroactividad en disposiciones sancionadoras o
restrictivas de derechos individuales. Nos parece que no es justo que se
penalice a los interesados por demoras, de las que no son culpables, que
se están produciendo en la resolución de los expedientes. También
pensamos que debiera haber una posibilidad de regularizar, por vía Ley de
Extranjería, a todos los que hoy puedan ser denegados por la nueva ley.

En cualquier caso, hay un agravio comparativo con otras normas
procedimentales. Aquí me remito simplemente a la Ley 30/1992, en la que
ustedes saben que existe un procedimiento de adecuación de los
procedimientos, valga la redundancia, por medio del cual se establecen
una serie de garantías en cuanto a la aplicación de una ley. No
entendemos muy bien por qué ésta pretende ser retroactiva.

Finalmente, en cuanto al tema de la equiparación de inadmitidos a
denegados, tampoco nos parece adecuado por cuanto es muy diferente el
supuesto de una persona manifiestamente infundada a la persona que ha
sido admitida, que ha podido entrar en territorio nacional y que incluso
por ausencia de pruebas puede, por ejemplo, un burundés que hoy no
tuviera pasaporte, podría ser denegado, aunque potencialmente mereciera
nuestra protección. No nos parece justo que se equiparen ambos a efectos
de expulsión. Por eso proponemos admitir la convalidación por medio de
Ley de Extranjería de los denegados, que se les conceda la exención de
visado en el plazo de los tres meses de regularización, como estaba
previsto, y que si no hay exención al menos exista una oportunidad de
pedirla. Estos son los aspectos fundamentales que CEAR considera en
cuanto a la tramitación de la nueva ley.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Galparsoro.

Se da la circunstancia afortunada de que está aquí el Director General de
Política Interior y estoy seguro de que muchas de las cuestiones que ha
planteado usted van a poder ser respondidas cuando comparezca dentro de
breves momentos. No obstante, vamos a ver si hay algún grupo
parlamentario que desea pedir alguna aclaración o información.

Tiene la palabra, por el Grupo de Izquierda Unida, el señor López
Garrido.




El señor LOPEZ GARRIDO: Gracias, señor Galparsoro, por su intervención y
su presencia en esta Comisión. Creo que ha hecho una descripción muy
detallada y basada en la experiencia concreta. Ha señalado que es abogado
que interviene directamente en casos de solicitudes de asilo y, desde
luego, sí se ha notado en su intervención que conoce la situación en la
práctica y, por tanto, no es una reflexión puramente teórica sino que
está apoyada en su experiencia de todos los días.

Quisiera referirme no exactamente a sus consideraciones sobre el proyecto
de ley, sino que nos hablase algo sobre su experiencia, como abogado, en
cuanto a la doble cara de la situación de quien llega a un país y
solicita asilo o está en situación de poder solicitarlo, incluso aunque
no sepa siquiera que tiene ese derecho. ¿Cuál es la posición, a través de
su experiencia personal, de las personas que llegan, por ejemplo, al
puerto de Bilbao y están en esa situación de poder solicitar asilo? ¿Cuál
es la situación de defensión o indefensión en que se encuentran? Y en esa
primera fase de entrada, cuál es la actuación de la Administración, si
tiene una actitud de colaboración con esa persona para la defensa de sus
derechos. En definitiva, cómo ha ido evolucionando esta cuestión. Porque
a mí me gustaría también que usted explicase si ha habido alguna
evolución en los últimos tiempos, si se ha notado algún cambio en la
actitud de la Administración pública en relación con las personas que
solicitan asilo o están en situación de poder solicitarlo. Creo que sería
interesante para esta Comisión que nos ilustrase sobre su experiencia
personal en estos temas.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Camp i Batalla.




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El señor CAMP I BATALLA: Muy brevemente, agradezco al señor Galparsoro su
abundante información a la Comisión y también quiero agradecer a CEAR el
volumen de información que nos mandó en su momento y que ha servido de
base para conformar las enmiendas que el Grupo Parlamentario Catalán ha
presentado a este proyecto de ley.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Galparsoro.




El señor COORDINADOR GENERAL DEL PAIS VASCO Y DEL NOROESTE DEL COMITE
ESPAÑOL DE AYUDA A LOS REFUGIADOS (Galparsoro García): En mi experiencia
como abogado, desde hace cuatro años, he tratado aproximadamente a unos
700 solicitantes de 47 países. Les aseguro que para que un letrado pueda
decidir cuándo una solicitud es manifiestamente infundada requiere un
proceso. En Santander, por ejemplo, les puedo contar que estuve cuatro
horas a bordo del buque. Después de esas cuatro horas, les digo con toda
sinceridad que yo tenía muchas dudas de que fueran o no liberianos. Yo me
entrevisté en presencia de un funcionario del juzgado, en presencia de
funcionarios de la Brigada Provincial de Documentación y no pude sacar la
conclusión de que no lo fueran. Precisamente al amparo de esa duda
razonable que tenía, solicité asilo en su nombre, después de más de 26
horas de trabajo incesante para rescatar a cuatro personas. No puedo ni
pensar lo que sería una intervención, por ejemplo, en un supuesto como el
de los 25.000 albaneses que llegaron a Brindisi. ¿Tendríamos capacidad
hoy todos para poder absorber, para poder inadmitir o para poder resolver
un supuesto de esa envergadura?
Por tanto, mi experiencia es que el refugiado es una persona que
inicialmente no conoce las leyes, no conoce las organizaciones y muchas
veces no sabe, ni siquiera, qué es lo que tiene que pedir y ante quién.

Por tanto, eso supone un tiempo de adaptación y de aclimatación al país.

Es probable que algunas personas lo puedan hacer en frontera, dada su
relevancia o su cualificación, pero lo normal es encontrarse personas
refugiadas anónimas; es decir, personas que no tienen una historia de
persecución directa y personal que figure en medios de comunicación de su
país o que sea conocido por el país receptor. Hay muchas personas
anónimas que han sufrido esas circunstancias de enjuiciamiento, de
condena, de persecución personal, que no tienen pasaporte, por ejemplo, o
no tienen ningún documento, pero no porque se hayan deshecho de él, sino
porque una persona que está perseguida, por su propia razón de
perseguida, es difícilmente documentado. Por tanto, esto supone captar
esa confianza. La experiencia es entrevista, profundidad. Hay muchos
relatos que se han modificado, que se han ido ampliando. Recuerdo el caso
de un albanés que al cabo de un año me confesó que su padre había sido
secretario personal de Enver Hodja, el antiguo dirigente de Albania; pero
me lo dijo al cabo de un año. Yo había hecho una solicitud en función de
las consideraciones que me vertía en aquel momento. No se atrevía a
decirlo.

Sobre la actuación de la Administración en estos supuestos, les vuelvo a
repetir lo que les acabo de decir. Mis intervenciones en frontera hasta
ahora me han revelado, en primer lugar, que no se les informó de la
posibilidad de que estuviera un letrado presente. En segundo lugar, he
tenido que requerir la intervención de terceras personas, en este caso el
juez de guardia, para poder acceder a un buque extranjero. En tercer
lugar, yo he discrepado, si se puede hablar así, del criterio que podía
sustentar la Administración en cuanto a la concurrencia de indicios
suficientes inicialmente para poder llevar a cabo la solicitud. Si
traslado eso a la realidad que ahora se pueda presentar, por eso nos
parece importante la presencia de los letrados, del juez y de las
organizaciones no gubernamentales en frontera. Considerando muy positiva
la presencia del Acnur, no nos parece que sea insuficiente, en absoluto,
que a lo largo de nuestra dilatada trayectoria podamos también coadyuvar
y coparticipar en el esclarecimiento de si esa persona reúne o no los
motivos suficientes. Pero en un procedimiento de cuatro, más uno, más dos
días, yo les digo, con todo respeto, que me parece imposible, así como
suena, imposible, que se pueda resolver con las debidas garantías. Yo les
puedo decir, por ejemplo, que en temas de extranjería estoy haciendo
alegaciones en el expediente de expulsión y me están notificando
previamente a la entrega de esas alegaciones el decreto de expulsión. La
pregunta podía ser: ¿Para qué sirve un reexamen en un día si al cabo de
dos viene la resolución? ¿Qué operatividad, qué fuerza se le pretende dar
a ese reexamen, en el caso de que se haga? ¿Cómo va a pedir reexamen un
señor de Burundi, por ejemplo? ¿En qué idioma lo va a pedir? ¿Quién le va
a ayudar a redactar esa petición? ¿Va a ser simplemente una formulación
oral? Si en dos días tiene que llegar la resolución, ésta tendrá que
estar ya preparada o medio preparada. Por eso, insisto, nos parece muy
importante la presencia y las garantías, que es al fin y al cabo lo que
CEAR está demandando.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Galparsoro por su intervención
y por su asesoramiento a esta Comisión.




--DEL SEÑOR DIRECTOR GENERAL DE POLITICA INTERIOR (PUIG DE LA BELLACASA Y
AGUIRRE), ACORDADA POR LA MESA DE LA CITADA COMISION, CON MOTIVO DEL
DEBATE DEL PROYECTO DE LEY DE MODIFICACION DE LA LEY 5/1984, DE 26 DE
MARZO, REGULADORA DEL DERECHO DE ASILO Y DE LA CONDICION DE REFUGIADO.

(Número de expediente 212/000338.)



El señor PRESIDENTE: Ruego al Director General de Política Interior que
acuda a la Mesa e informe a la Comisión, como ha sido solicitado por la
misma.




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El señor DIRECTOR GENERAL DE POLITICA INTERIOR (Puig de la Bellacasa y
Aguirre): En primer lugar, quiero agradecer esta posibilidad que nos
brinda la Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados para
explicar los grandes rasgos de la reforma de la Ley de Asilo y las
preocupaciones que han originado este proyecto de reforma.

La primera cuestión que deberíamos de plantearnos es preguntarnos por qué
la reforma de la Ley de Asilo de 1984; por qué nueve años después de
aplicación de esta ley el Gobierno se ha visto en la necesidad de
presentar a las Cámaras la reforma de la Ley de Asilo. Y es que,
señorías, la situación ha cambiado profundamente en Europa desde 1984 a
1993. Yo creo que un dato nos indicará un poco la profundidad de estos
cambios. A finales de 1983 había en el espacio comunitario de los países
nórdicos, de Austria y Suiza 67.400 solicitantes de asilo y a finales de
1992 había 685.700; es decir, se ha multiplicado casi por 10 el número de
solicitantes de asilo. Este aumento considerable se da fundamentalmente a
partir de 1988-1989. Esto nos llevaría un poco a una situación
paradójica, de una paradoja por lo menos aparente: por qué cuando se
transforman zonas muy importantes del mundo, fundamentalmente la Europa
Central y del Este, y cuando en la última mitad de los años ochenta se
producen procesos democratizadores en otras partes del mundo (simplemente
recordaría, por ejemplo, lo que ocurrió en América Latina), por qué este
aumento tan explosivo, multiplicado por diez, en estos nueve años. Yo
creo que la razón es conocida. Tampoco voy a abundar en ella. No creo que
sea bueno hacerlo en un debate público, pero la razón es evidente y todos
la conocemos. La inmensa mayoría de estos solicitantes de asilo
pertenecen a países sin persecución política y la vía de asilo está
siendo utilizada, de una forma mayoritaria, para intentar superar
controles migratorios que existen en el espacio europeo. Esto
evidentemente se corresponde y se explica con la bajada también de la
tasa de reconocimiento de los solicitantes de asilo que a principios de
los años ochenta estaba en torno a un 60, 70, 80 por ciento, según los
países, y que a mediados del año pasado estaba en torno al 5 por ciento
de reconocimiento medio en los países comunitarios. España, en el año
1992, dio la tasa de reconocimiento de un 4 por ciento a los solicitantes
de asilo. Este fenómeno que se ha vivido en todos los países
comunitarios, con mayor amplitud en muchos de ellos (no hay que destacar,
por ejemplo, los problemas en Alemania), también concierne y afecta a
España. Si bien en números globales la cifra en España es inferior a la
mayoría de los grandes países de la Comunidad, yo creo es importante
señalar que la tendencia es preocupante.

En 1989 hubo en España 4.000 solicitudes de asilo y este año vamos a
tener en torno a las 13.000 ó 14.000 solicitudes; estamos entre las 50 y
70 solicitudes diarias presentadas en la Oficina de Asilo y Refugio, de
Madrid.

Creo que tanto por los datos digamos cuantitativos del fenómeno como por
los datos desde el punto de vista cualitativo (el político y el de la
opinión pública española), estamos a tiempo de abordar este fenómeno del
asilo con medidas preventivas y no con medidas terapéuticas como han
tenido que hacer otros países europeos. Quiero destacarles, señorías, que
el Gobierno está absolutamente empeñado --la reforma de esta ley es una
de las vías que yo creo hay que utilizar-- en evitar que en España
caigamos en los escenarios que hemos presenciado estos últimos años en
otros países europeos, donde el problema del asilo se ha convertido en un
problema político de enorme magnitud y en los que el problema del asilo
ha sido un elemento de confrontación electoral entre los partidos
democráticos en los diferentes parlamentos, de tal forma que estos
fenómenos que tienen un calado social y político muy profundo han sido
utilizados como arma electoral con un efecto enormemente negativo porque
han desconcertado a amplios sectores de la opinión pública de esos países
y, en nuestra opinión, han favorecido el surgimiento de corrientes
organizadas, desde el punto de vista político, de racismo y de xenofobia.

Yo creo que el aumento de estos partidos, desde el punto de vista
electoral, que a principios de los años ochenta no existían en la gran
mayoría de los países de la Comunidad tienen su razón de ser en la falta
de consenso y en la utilización de los problemas de la extranjería en
general o del asilo desde un punto de vista electoralista, desde un punto
de vista partidista. Esto, señorías, hay que intentar evitarlo a toda
costa en nuestro país, y estamos ante una situación absolutamente
inmejorable para poder hacerlo.

La tramitación de esta ley con el apoyo de la Cámara creo que va a
demostrar y demuestra que no vamos a caer en el peligroso camino en que
otros países europeos por múltiples razones han caído. Yo creo que hay
que dar un mensaje de solidaridad y hay que dar un mensaje de protección
a los refugiados, pero hay que ser conscientes de que este mensaje de
solidaridad y este mensaje de protección a los refugiados va a calar en
la opinión pública y va a tener, por tanto, el apoyo social de la misma
si conseguimos romper o mejor dicho si conseguimos evitar, puesto que
esto no existe todavía en España aunque sí existe en otros países
europeos, la amalgama entre refugiado e inmigrante económico que utiliza
de forma abusiva la legislación en muchos casos muy generosa de la gran
mayoría de los países europeos. Hay que recordar que la Comunidad en
estos momentos, a nivel unilateral por parte de cada uno de los países,
está destinando en torno a los 6.000 millones de dólares para asistencia
a los refugiados. Por tanto, solidaridad y protección a los refugiados
pero evitando caer justamente en la amalgama en que ha caído la opinión
pública en otros países.

Quisiera destacarles rápidamente los aspectos que considero fundamentales
en esta ley. En primer lugar, yo creo que con esta reforma conseguimos
ampliar la protección al refugiado; ahí está la razón fundamental de
intentar conciliar en un estatuto único el doble estatuto que existía en
la Ley de 1984 que ha generado, como todos ustedes saben y han destacado,
bastante confusión y no pocos abusos. Pero es que esta síntesis entre las
figuras del asilo y del refugio hay que destacar que la damos dando la
protección más alta al que va a ser beneficiario de ese derecho. Hay que
recordar que la



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Convención de Ginebra, en su artículo 33, sólo obliga a los firmantes a
la no devolución de las personas que tengan el estatuto de refugiado; la
legislación española va más allá y consigue, con la síntesis de la doble
figura, dar permiso de residencia y trabajo y un título de viaje a la
persona que tenga ese estatuto.

Recordarán ustedes que, en la ley de 1984, la figura del refugiado no
contaba con el permiso de trabajo en nuestro país pero en cambio sí tenía
el documento de viaje y por tanto podía trasladarse libremente por el
mundo, mientras que los asilados tenían el derecho de residencia y el
derecho de trabajo pero en cambio tenían problemas en relación con el
documento de viaje. En estos momentos, con la reforma de esta ley, vamos
a conseguir unificar en estas dos figuras los dos elementos de protección
más importantes, es decir, residencia y trabajo en nuestro país y un
documento de viaje que le posibilite trasladarse libremente.

En segundo lugar, creo que vamos a intentar conseguir reducir el fraude.

Hay que evitar que el sistema de protección que consagra el Estatuto de
Ginebra sea utilizado por inmigrantes que sin siquiera alegar la menor
persecución, como está ocurriendo en estos momentos, utilizan esta vía
para acceder y permanecer en territorio español. Es importante que
ustedes conozcan que en estos momentos en la Oficina de Asilo y Refugio
el 59,3 por ciento de las solicitudes basan su petición única y
exclusivamente en motivaciones de carácter económico-laboral, por ejemplo
no encontrar trabajo en su país de origen, por ejemplo situación de
crisis económica en sus países de origen, etcétera. Con la reforma
tendremos garantías para reconocer a los verdaderos refugiados el pleno
disfrute de los derechos que les otorga el ordenamiento jurídico. En este
punto yo creo que hay que destacar el esfuerzo que se ha hecho en estos
dos o tres últimos años, a partir de la proposición no de ley que se votó
con la práctica unanimidad del Congreso de los Diputados, para intentar
acelerar y profundizar en el examen de las solicitudes de asilo a través
de la creación de la Oficina de Asilo y Refugio, en Madrid. Con la
creación de esta oficina de asilo, el Gobierno cumplió las
recomendaciones del Alto Comisionado de crear un órgano especializado que
no existía en nuestro país y es normal que no existiera puesto que la
tradición de estos temas en nuestro país era muy pequeña y han empezado
realmente a existir flujos importantes de solicitantes de asilo a finales
de los años ochenta. Sin embargo, esta Oficina de Asilo y Refugio no
puede ser una máquina de denegaciones como es en estos momentos, sino que
ha de intentar ayudar a los verdaderos perseguidos e identificarles
rápidamente para que toda la protección que reconoce nuestro ordenamiento
jurídico sea efectiva desde el primer momento.

Este mecanismo se ha articulado yo creo en función de dos elementos
básicos. En primer lugar, la conclusión número 30 del Comité Ejecutivo
del Alto Comisionado consideraba que los procedimientos nacionales --y
leo-- de determinación del estatuto de refugiado prevean disposiciones
especiales para tratar con celeridad las solicitudes que se consideren
tan manifiestamente infundadas que no merezcan un examen en profundidad,
ya que tales solicitudes no constituyen más que una carga para los países
afectados y perjudican los intereses de aquellos que tienen motivos para
pedir que se les reconozca el estatuto de refugiado. Esta es una
conclusión que ha sido un poco la base que ha determinado la
fundamentación del proyecto de reforma en este aspecto; conclusión número
30 del Comité Ejecutivo. Pero además de esta conclusión del Comité
Ejectivo y en esta misma línea hay que recordar que el Congreso de los
Diputados, en la proposición no de ley, de marzo de 1991, en su punto 9,
instaba al Gobierno a impedir la utilización fraudulenta con fines de
emigración económica del sistema de protección a los refugiados. Tenemos
referencias internacionales del Alto Comisionado, tenemos referencias
también a nivel nacional en la proposición no de ley que, vuelvo a
repetir, se votó con un amplio consenso. Por tanto, la reforma que
nosotros planteamos va en esa línea de conseguir que el procedimiento
llamado en esta ley inadmisión a trámite, se configure con todas las
garantías como un procedimiento acelerado justamente en el marco, vuelvo
a repetir, de la conclusión número 30 del Comité Ejecutivo y de la
proposición no de ley. Este procedimiento de inadmisión a trámite va a
ser efectivo tanto en frontera como en territorio nacional.

Quisiera destacar que, desde luego, para los gestores de las solicitudes
de asilo, la importancia del proceso de inadmisión a trámite está mucho
más centrada en el territorio nacional que en frontera. Hay que recordar
que sólo en torno al 2 por ciento de las solicitudes de asilo, en 1992 y
a lo largo de 1993, se han realizado en frontera; la gran mayoría se
presenta directamente a la autoridad gubernativa en aquellas provincias
donde se han creado las oficinas únicas de extranjeros, comisarías de
policía o en la Oficina de Auxilio y Refugio, en Madrid. Por tanto,
creemos que con este procedimiento vamos a conseguir justamente evitar lo
que les decía al principio, que la opinión pública perciba que todo el
sistema de protección a los refugiados está viciado por una utilización
abusiva por parte de inmigrantes económicos.

Un tercer eje de esta reforma es intentar encardinar la nueva ley en el
proceso de armonización que se está dando en Europa y en especial en el
Convenio de Dublín y el Convenio de Schengen. Con ella, España se
homologa plenamente con los otros once países de la Unión Europea. En
contra de opiniones, evidentemente muy respetables, que consideran
regresivos estos convenios, poniendo en cuestión, dicen, el derecho de
asilo, hay que decir que, en nuestra opinión, suponen un avance y una
garantía en el procedimiento para establecer el Estado responsable en
estudiar la solicitud de asilo, que es evidentemente esencial en el marco
de una Europa sin fronteras interiores.

No voy a entrar en detalle en ambos convenios, uno de ellos ha sido
ratificado ya por estas Cámaras, el Convenio de Schengen; espero que el
otro sea ratificado próximamente. Simplemente, quiero decirles que con
ello evitaremos dos fenómenos perniciosos: uno, el abuso de los
solicitantes con las solicitudes múltiples, es decir, la



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persona que solicita asilo en un país y consecutivamente en otro y en
otro, y, en segundo lugar, posibles abusos --también hay que decirlo-- de
los Estados, evitando el llamado refugiado en órbita, es decir, aquella
persona que intenta venir al espacio comunitario y que, en términos
coloquiales, es peloteado de un país a otro, no asumiendo ninguno su
responsabilidad. A través del Convenio de Dublín y del Convenio de
Schengen, esto va a desaparecer. Por tanto, creemos que es un paso
positivo en la buena dirección.

Para terminar, quiero destacarles que, en nuestra opinión, ésta es una
ley equilibrada, que al perseguido, al refugiado, a la persona que por
cualquier razón se encuentra en las situaciones que destaca el artículo
1.º de la Convención de Ginebra, razones políticas, étnicas, religiosas,
garantiza el disfrute de todos los derechos que nuestro ordenamiento
otorga a estas personas. Hay que decir que la voluntad política, no sólo
del Gobierno sino creo que la de esta Cámara, destacada por la
proposición no de ley y por los compromisos internacionales, va a hacer
que España tenga en los próximos años una decidida política de acogida y
protección a los refugiados.

España, en este campo no tiene contingentes, en este campo no tiene
cupos; hay que diferenciar lo que es la política migratoria de lo que es
la política de asilo. A través de este proyecto creo que vamos a poder
garantizar, en una nueva etapa que se ha abierto en Europa a partir de
finales de los años ochenta, una decidida política de acogida y de
protección a los refugiados.




El señor PRESIDENTE: ¿Hay algún grupo parlamentario que desee hacer
alguna pregunta? (Pausa.)
Por el Grupo de Izquierda Unida, tiene la palabra el señor López Garrido.




El señor LOPEZ GARRIDO: Gracias, señor director general, por su
comparecencia en esta Comisión y su explicación sobre las finalidades de
esta reforma, algo más pormenorizada debo decir que la que nos dio en su
día el Ministro del Interior, en la presentación de este proyecto de ley.

Usted ha hablado de que estamos a tiempo, con medidas preventivas y no
terapéuticas como otros países, para atajar un problema que considera muy
grave y que estaría centrado, al parecer, en el aprovechamiento del asilo
para la inmigración económica.

Para empezar, le diré que no sé a qué se refiere cuando habla de medidas
terapéuticas tomadas por otros países. No sé en qué consisten esas
medidas terapéuticas en otros países europeos, es una expresión que no ha
quedado clara. Que yo sepa, en este momento España va a adoptar un
procedimiento acelerado de admisión de solicitudes de asilo en la línea
de otros países europeos, pero, desde luego, con muchas menos garantías
que otros países europeos.

La apelación al racismo y a la xenofobia como situación indeseada que se
podría atajar a través, entre otras cosas, de este proyecto de ley,
tampoco me parece feliz, teniendo en cuenta que el racismo y la xenofobia
no se atajan disminuyendo las garantías sino fortaleciendo las garantías
y los derechos humanos.

En cuanto a los mensajes de solidaridad que se pretenden dar con este
proyecto de ley a los refugiados o ampliar la protección a través de un
procedimiento que dice es con todas las garantías, es un poco
sorprendente que se diga que se va a ampliar a través del proyecto de ley
la protección al refugiado cuando es justamente lo contrario; no se
amplía la protección al refugiado sino que se disminuye esa protección.

En realidad, creo que su exposición ha dejado claro que éste es un
proyecto de ley con una mentalidad de lucha contra la inmigración, pero
no es un proyecto de ley de protección del asilo. Es decir, a través de
este proyecto de ley se trata de luchar contra un fenómeno inmigratorio
que se considera gravísimo y el precio que se paga por eso es
evidentemente la disminución de las garantías del posible solicitante de
asilo. Es claro que si al Ministerio del Interior se le dan siete días
para poder expulsar de España a cualquier persona que solicite asilo, y
se supone que lo hará por razones fundadas, pero podría hacerlo por
razones no fundadas --hay muchos recursos ante los tribunales que ha
perdido la Administración--, es claro que el fraude se ataja de raíz,
pero es como querer curar un dolor de cabeza cortándole la cabeza a
alguien. Evidentemente, el dolor de cabeza desaparece, pero desaparecen
más cosas. Con este procedimiento sí se corta de raíz el fraude, pero
también se cortan las garantías de los que solicitan asilo.

En un país como España, cuyas cifras de solicitantes de asilo son
minúsculas, no es un problema; en España no son problema los solicitantes
de asilo porque son minúsculas estas cifras. Señalaba anteriormente el
señor Da Cunha que hay que recordar que en el mundo hay 20 millones de
refugiados, pero de esos 20 millones, solamente dos millones están en
Europa, el resto son refugiados cuya carga la asumen países que, para
asumirla, están en peor situación económica que Europa. No magnifiquemos
este problema europeo. Quizá se podría magnificar en Alemania, donde
efectivamente el año pasado hubo 500.000 peticiones de asilo, pero en
España no, no sé si va a haber en torno a 10.000 solicitantes.

¿Realmente cree que es posible examinar en siete días, con todas las
garantías, solicitudes de asilo sin que haya ninguna otra garantía de
recursos judiciales contra una posible resolución infundada de la
Administración? ¿Cree que realmente eso es posible? ¿Por qué el
empecinamiento de no aceptar por parte del Gobierno un recurso judicial
que alarga el procedimiento diez días más y que le reviste de garantías y
por qué el empecinamiento de no aceptar garantías como la asistencia
letrada o el intérprete, que no está claro que se acepte en el proyecto
de ley para el trámite de inadmisión? ¿Por qué no aceptar claramente en
la ley esas garantías en una cuestión que afectaría, se supone al 2 por
ciento de los solicitantes de asilo? Fíjese si crea un problema, ha dicho
que los que se presentan en frontera son el 2 por ciento de los
solicitantes de asilo; es decir, que estamos viendo decenas de personas a
las que se les va a aplicar un procedimiento



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draconiano sin posibilidad de recursos judicial suspensivo, como hay en
todos los países europeos donde existe este procedimiento federado; en
todos existe salvo en Italia, Irlanda y Luxemburgo.

A mí me gustaría que me aclarase a quién se va a aplicar este
procedimiento de inadmisión a trámite. Que quede claro pues no queda
claro en el proyecto de ley, si cuando una persona llega a la frontera y
pide asilo, se le va a aplicar este procedimiento. Usted dice que es el 2
por ciento. El 2 por ciento de 10.000 ó 13.000 solicitudes al año es muy
poco. Al resto, es decir, a la persona que, estando en el territorio
español, pide asilo, ¿se le va a aplicar este procedimiento de inadmisión
a trámite, sí o no? En la ley no queda claro.

Si a todos se les va a aplicar este procedimiento de inadmisión a
trámite, entonces se explicaría algo más la dureza de este procedimiento,
a no ser que quieran ustedes regularlo en el reglamento, aunque sería
inadmisible que no estuviera claramente expresado antes en la ley. ¿Por
qué esa dureza en el procedimiento? Es un procedimiento sin garantías
para una cantidad tan mínima de personas, a no ser que se quiera ampliar
a todos los solicitantes de asilo, y entonces debería quedar claro si es
para todos los peticionarios de asilo o sólo para los que lo van a
solicitar en fronteras.

También hay que tener en cuenta que, precisamente con esa, yo creo que un
poco exagerada identificación de inmigrante económico como supuesto
defraudador en solicitud de asilo, en los territorios de España en los
que más entran más inmigrantes económicos (el caso de Canarias o el caso
de Andalucía) es donde menos solicitantes de asilo hay. Es decir, que no
se puede hacer esa equiparación tan apresurada en cuanto a inmigrante
económico y solicitante de asilo. Evidentemente hay personas que utilizan
esa vía y que estrictamente no podrían incluirse en las características
de quienes tienen derecho a solicitar asilo. Pero, repito, utilizar
procedimientos que están pensados más bien para la lucha contra la
inmigración, aplicados al derecho de asilo, amenaza con hacer
desaparecer, en la práctica, las garantías que deben exigirse mínimamente
de un derecho constitucional. Es un derecho constitucional el derecho de
asilo que por algo está en la Constitución (podría no estar y, sin
embargo, está en la Constitución) y eso le da una relevancia especial, lo
mismo que también le da una relevancia especial el que España ha sido
firmante del convenio de Ginebra.

A mí me gustaría que nos respondiese a estas preguntas que le he
formulado.




El señor PRESIDENTE: El señor Camp tiene la palabra.




El señor CAMP I BATALLA: En primer lugar, quiero agradecer la información
que nos ha dado el señor director general.

En segundo lugar, quiero formular dos cuestiones. Una para esclarecer un
punto de información que hace breves momentos el señor Galparsoro nos ha
dicho y que no concuerda con la información que usted nos ha comentado
hace un momento. Si no he tomado mala nota, él decía: en el año 1992 nos
consta que ha habido 5.832 personas rechazadas en Barajas. Esto no
concordaría lógicamente con el 2 por ciento de inadmisiones que hace un
momento usted decía que se producían en fronteras. Simplemente es la
comprobación de un dato, si yo he tomado correctamente las cifras, porque
es ilustrativo de lo que estamos hablando en este momento.

En segundo lugar, durante la sesión de esta mañana también se han
producido unos comentarios y reflexiones en varias intervenciones
respecto a la necesidad de una reglamentación de la figura del
desplazado. ¿Existe por parte del departamento una voluntad real de
afrontar con profundidad esta reglamentación, o simplemente son
sugerencias sin más visos de verosimilitud?



El señor PRESIDENTE: Señor Jordano.




El señor JORDANO SALINAS: Con mucha brevedad, señor Presidente.

En el debate de totalidad en el Pleno del Congreso, al manifestar la
posición de nuestro grupo, planteábamos una duda, que era de eficacia
administrativa. El planteamiento que había que hacerle al director
general, responsable director del asunto, era si la Dirección General y
la Oficina integrada de Auxilio y Refugio están en condiciones de
garantizar una aplicación eficaz de la ley con los medios que actualmente
tiene, o si necesita unos medios superiores. Cuando hablo de una
actuación eficaz, no me estoy refiriendo exclusivamente a una actuación
rápida, sino a si realmente, dentro de los plazos previstos en la ley,
pueda producirse una administración eficaz completa para reconocer, con
todas las garantías, si estamos ante una persona realmente perseguida, o
estamos ante una persona que utiliza esta vía porque es más cómoda.




El señor PRESIDENTE: Señor Mohedano.




El señor MOHEDANO FUERTES: Gracias, señor Puig de la Bellacasa. Voy a
hacer una única pregunta en relación con algo que ya ha sido planteado
por el representante de Convergència i Unió, y es, en relación con los
desplazados, esa figura que no puede ser equiparada al asilo, «stricto
sensu», pero que tampoco es el inmigrante económico. La voy a hacer desde
el punto de vista que creo pertinente, y es el de su desarrollo
reglamentario, ya que, en lo que se refiere a la ley, evidentemente es
una ley que está en estos momentos en el curso del debate legislativo, y
me parece que las preguntas que habría que hacer al director general son
más bien en relación con ese desarrollo reglamentario y no con el curso
del debate de la ley, para lo cual la soberanía de la Cámara en estos
momentos es absoluta en relación con la Administración.

El artículo 17.2 recoge esta figura de manera indirecta; es decir,
aquellas personas que, por tazones humanitarias, y no siendo asilados, se
ven desplazadas de su territorio por razones de un conflicto étnico y
social, y se hace una referencia a ese desarrollo reglamentario, dicho en
términos del marco de la legislación de extranjería.




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Lo que yo querría preguntar al director general es si ese desarrollo
reglamentario se contempla como desarrollo reglamentario de la ley de
extranjería, o también como un desarrollo reglamentario de la Ley de
Asilo. Si es una figura única, que sería la del desarrollo de la Ley de
extranjería, o también se contempla un desarrollo reglamentario de la
propia Ley de Asilo.




El señor PRESIDENTE: El señor director general tiene la palabra.




El señor DIRECTOR GENERAL DE POLITICA INTERIOR (Puig de la Bellacasa y
Aguirre): En primer lugar, voy a referirme al tema de las medidas
preventivas, medidas terapéuticas. Yo creo que nos hemos encontrado con
dos tipos de fenómenos igualmente negativos en el debate que se ha podido
hacer sobre los fenómenos del asilo y del refugio en Europa.

Pienso que, justamente por la falta de consenso de las fuerzas
democráticas en gran parte de los parlamentos de la Europa comunitaria,
ha habido un aprovechamiento claro por parte de partidos extremistas que
vehiculan mensajes de tipo racista y de tipo xenófobo, y esto ha
condicionado el debate político. Recordaremos, por ejemplo, lo que fue el
debate en el Bundestad alemán, en donde uno de los grandes partidos de
Alemania decía que, en el fondo, estaba de acuerdo con la reforma de la
Ley de Asilo pero que, por el debate político y por el marco en el que se
estaba desarrollando en la sociedad alemana este fenómeno, cualquier
solución en la línea que preconizaba el Gobierno democristiano iba a ir
dirigida a potenciar, desde el punto de vista electoral y desde el punto
de vista de la opinión pública, a los partidos de la extrema derecha.

Esto se ha dado en otros países europeos; se ha dado también, por
ejemplo, en Francia y lo estamos viviendo, no sólo en estos dos países,
sino también en otros de la Comunidad.

Creo que justamente esto es lo que hay que intentar evitar; con medidas
equilibradas, con responsabilidad, con consenso, hay que intentar evitar
que estos temas sean considerados y sean percibidos por parte de la
opinión pública española como problemas de tipo electoralista, de tipo
partidista, en que los grandes partidos democráticos utilizan
precisamente estos fenómenos para hipotéticas ganancias electorales, que
luego se ha visto que para lo único que servían era para que ese
sentimiento de xenofobia y de racismo, que existe en cualquier sociedad,
cristalice políticamente en una fuerza de carácter racista.

Por tanto, el debate yo creo que nos posibilita asumir estas medidas
preventivas sin los costos de opinión pública que ha habido en otros
países de la Comunidad. Medidas terapéuticas ha habido. Uno de los países
que muy posiblemente va a entrar próximamente en la Comunidad Europea ha
tenido que desplegar el ejército, las fuerzas armadas, en su frontera
oriental; hay que recordarlo. Imaginémonos, desde el punto de vista de la
opinión pública, la percepción que esa opinión pública puede tener de
este tipo de medidas. Es decir, no intentemos, por un lado, minusvalorar
el problema; el problema existe. Hay que intentar encauzarlo para que la
opinión pública justamente no entre dentro de una dinámica que puede ser
muy peligrosa y muy complicada.

En el tema del número de refugiados, efectivamente, existen muchos más
refugiados en países terceros, fundamentalmente en países del Tercer
Mundo, que en la Comunidad, pero, claro, hay una diferencia fundamental,
señor López Garrido, y es que los dos millones de refugiados que en estos
últimos años se han acogido a Europa, se han acogido con cargo a las
asistencias sociales, a los presupuestos de estos países, y son
protegidos por estos países.

Los millones de refugiados que pueda haber en los campos de Somalia, en
los campos de Afganistán, o de Kenia, son asistidos por la ayuda
internacional, fundamentalmente por el Alto Comisionado de Naciones
Unidas. Es decir, el fenómeno de los desplazados y del refugio
evidentemente se da en los países del Tercer Mundo. Por primera vez, creo
que desde la posguerra, estamos asistiendo a problemas de desplazados en
el propio suelo europeo; estos fenómenos han estado localizados
geográficamente en el Tercer Mundo, pero, vuelvo a repetir, con una
diferencia, porque, evidentemente, la percepción de la opinión pública es
muy diferente cuando una persona que no viene de un país perseguido por
razones de su propia legislación tiene que ser asistida, tiene que ser
recogida obligatoriamente por el Estado, como, por ejemplo, ocurría en
Alemania con los cientos de miles de refugiados o asilados que llegaban,
que en el caso de un campo de refugiados en Afganistán o en Kenya. Es
decir, creo que hay que ser conscientes de las diferencias que hay desde
el punto de vista cualitativo.

Respecto al procedimiento de inadmisión a trámite, creo que hay que
desdramatizarlo. El procedimiento de inadmisión a trámite está centrado
en las solicitudes manifiestamente abusivas. Con una solicitud
manifiestamente abusiva, tanto el tiempo que plantea la Ley como el
procedimiento, son absolutamente suficientes.

Sería importante que la Cámara fuese consciente de que el procedimiento
de inadmisión a trámite ha sido instrumentado a partir de una discusión
muy profunda con la División de Protección del Alto Comisionado de las
Naciones Unidas en una visita personal a Ginebra, en donde se estuvo
viendo con el Alto Comisionado cuál sería la vía más favorable para
introducir este procedimiento acelerado que, como les decía, en la
Resolución 30 del Comité Ejecutivo del Acnur se proponía a todos los
Gobiernos europeos.

Respecto al plazo de siete días, el Alto Comisionado dice, y leo
textualmente: El Acnur considera que este margen se sitúa en la media de
los plazos actualmente en vigor en otros países europeos y que es
aceptable en la medida en que el procedimiento ofrezca las garantías
necesarias. Y entramos en el tema de las garantías. Hay que señalar que
en caso de silencio o en caso de duda, evidentemente, una persona que
esté en un aeropuerto va a pasar. Nadie pretende que un ciudadano iraquí
que



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llegue al aeropuerto de Barajas y pida asilo se vaya a determinar en
cuatro días si a esa persona se le concede o se le inadmite a trámite.

Nadie va a hacer esto. Evidentemente, entrará en el territorio nacional
y, a través del procedimiento que se recoge en la propia ley, tendremos
la posibilidad de estudiar desde la Oficina de Asilo y Refugio el
procedimiento de este ciudadano iraquí.

Si mañana viene un ciudadano francés, por ejemplo, y nos pide asilo en
frontera, porque por razones de interés público o de tipo migratorio no
se le permite la entrada a España, con la Ley actual si pide asilo hay
que abrirle la puerta y tiene que entrar en nuestro país; evidentemente,
con esta vía no se va a poder realizar. Lo mismo ocurre con un inmigrante
claramente económico, por ejemplo, un ciudadano de Polonia que llega al
aeropuerto de Barajas y dice que como es de Solidaridad y es católico
está siendo perseguido en Polonia, como está ocurriendo todas las mañanas
a lo largo del año en la Oficina de Asilo y Refugio con los solicitantes
de Polonia. Creo que en este caso el plazo de cuatro días es
absolutamente suficiente. Estamos hablando de los manifiestamente
abusivos.

En cuanto al procedimiento, el Acnur, en la reunión de Ginebra y en el
documento que me imagino tendrán SS. SS., planteaba la conveniencia, por
un lado, de que se ajustara a la Resolución 30, es decir, que hubiera un
procedimiento acelerado y el propio Alto Comisionado de Naciones Unidas
sugirió la introducción de un reexamen, lo que se llama un recurso
administrativo sumario con efectos suspensivos, ante la misma autoridad
decisoria. Hay que destacar que esta autoridad decisoria no es un
comisario, un responsable fronterizo o un puesto fronterizo; es el
Ministro del Interior, es decir, es una autoridad política de primer
nivel de este país. Por tanto, esa decisión viene investida de la total
autoridad. De este recurso, planteaba el Alto Comisionado, cuya función
sería revisar la primera decisión en el caso de que se plantee y para
ello se le da a esta persona 24 horas para poder formular el recurso
--estamos hablando siempre de manifiestamente abusivos--, también se
informaría al Acnur, que previamente lo habría asistido en el puesto
fronterizo y en el recurso administrativo de revisión se recabaría la
opinión de Acnur.

El Acnur nos decía, y leo textualmente: En el caso de que esta nueva
instancia --que en este caso es el Ministro del Interior-- confirmara la
decisión negativa, el solicitante dispondría del recurso en vía
contencioso-administrativa sin efectos suspensivos, salvo que la
jurisdicción decretase medidas cautelares, cosa que es absolutamente
posible según nuestra legislación.

Creo, señor López Garrido, que los datos que estamos manejando son
diferentes en cuanto a lo que es el derecho comparado en la Comunidad
Europea. Tengo aquí un informe del Alto Comisionado, que luego se lo
puedo dar, sobre procedimientos en Europa occidental, realizado en julio
de 1993, es decir, hace cuatro o cinco meses. Los datos que tenemos de
los otros países europeos es que, desde luego, en el nivel de protección
y de garantías, estamos como el que más. En Bélgica, por ejemplo, hay un
recurso administrativo ante la Comisión de Recurso para los Refugiados y
otro ante el Consejo de Estado, ambos con efectos suspensivos. Ante la
denegación en vía administrativa, se abre la vía judicial normal sin
efectos suspensivos, exactamente igual que en España.

En Dinamarca hay un recurso de tipo administrativo sólo en el caso de que
haya discrepancia entre el Ministerio del Interior y el Ministerio de
Justicia, que son los que deciden, y el Consejo de Recurso de Refugiados,
que participa en la decisión, igual que en España, como participa el
Acnur. No hay recursos jurisdiccionales en Dinamarca. En Francia es ante
la Comisión de Recursos de los Refugiados, que creo demasiado decir que
es una comisión jurisdiccional, una instancia jurisdiccional. Hay un
letrado del Consejo de Estado, hay un representante de la Oficina de
Refugiados, es decir, nuestra Oficina de Asilo y Refugio, y uno del Alto
Comisionado de las Naciones Unidas. Evidentemente, tiene carácter
suspensivo, pero es un recurso de tipo administrativo. Posteriormente,
hay un recurso judicial en donde se suspende o no, a decisión de la
autoridad judicial, al igual que ocurre en nuestro país. En Grecia no hay
ningún tipo de recurso administrativo ni judicial. En Holanda hay un
recurso judicial sólo contra la orden de expulsión, no contra el fondo y
no con efectos suspensivos. En Luxemburgo sólo cabe recurso
administrativo. En Suiza sólo un recurso administrativo ante la Comisión
de Recursos. En el caso de Alemania, la ley ha sido reformada en el año
1991, y en la inadmisión de peticiones de asilo manifiestamente
infundadas, que es de las que estamos hablando, no cabe recurso de ningún
tipo. Por tanto, creo que tenemos que estar tranquilos. El sistema de
garantías en una figura como la de manifiestamente infundado, tanto en el
tiempo como en el procedimiento de garantías, salvaguarda los derechos de
los refugiados.

En el tema de la asistencia letrada no comprendo la preocupación desde el
momento en que el artículo 5.º 4 del propio proyecto reconoce el derecho
a la asistencia letrada al solicitante de asilo. Evidentemente, si lo
reconoce el solicitante de asilo, lo va a reconocer en el trámite previo
de la inadmisión. Hay que recordar en este sentido, porque creo que es
muy importante, que en la Administración española, por la vía del 0,50,
el Ministerio de Asuntos Sociales destina a un grupo de organizaciones no
gubernamentales, entre las cuales está la Comisión Española de Ayuda al
Refugiado, más de 300 millones de pesetas para que hagan su trabajo en la
asistencia letrada. Háganlo porque existe el marco. Hay todo tipo de
ayudas desde el punto de vista público para que ésta se pueda organizar.

Me parece que se ha hablado también del tema de intérpretes.

Evidentemente, ¿cómo no va a haber intérpretes, es decir, personas que
han sido especializadas en la Oficina de Asilo, con cursos en la Escuela
Diplomática, con cursos En Ginebra para estar especializados en las zonas
de conflicto? ¿Cómo va a intentar esa persona, el instructor, tener una
buena instrucción del expediente si no conoce la lengua de la persona que
le va a visitar? Es



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evidente; la asistencia de intérpretes es una cosa consustancial al
propio procedimiento.

Recordar que en esta Oficina de Asilo y Refugio, en donde participa el
Ministerio de Asuntos Sociales en la instrucción, el Inserso destina
12.500.000 de pesetas anuales como subvención también a diferentes
organizaciones no gubernamentales para que proporcionen el necesario
servicio de intérpretes. En el año 1992 este servicio lo ha dado una
Asociación que se llama Comrade, que ha dado, por tanto, estos
intérpretes cuando han sido necesarios en la Oficina de Asilo. En el año
1993 lo está haciendo la Comisión Católica de Inmigración. Yo creo que en
ese sentido no deberemos tener grandes preocupaciones.

Dejaría la parte de inmigración económica, el problema de Barajas, que ha
sido planteado por el representante de Convergència i Unió, para el
final, porque creo que son problemas de inmigraciones económicas, muy
diferentes al problema que nos compete hoy, pero querría destacar una
serie de elementos.

Sobre el problema de los desplazados, va a ser, a nivel comunitario, la
primera ley de asilo que va a recoger en su articulado el problema de los
desplazados. Lo que no podemos hacer, señorías, es, por la vía de
reconocer un Estatuto bis a estos desplazados, caer en el mismo problema
que estamos intentando resolver, y es el doble Estatuto del año 1984. Si
nosotros damos el estatuto a los desplazados (no ha sido planteado en
ninguna de las preguntas, pero me parece que ha sido planteado en algún
momento el tema del asilo humanitario), si nosotros reconocemos un
estatuto de asilo humanitario, mañana alguien que viene a nuestro país y
a quien le ha sido denegado su asilo, por ejemplo, en Alemania, y le
decimos: ha sido denegada su solicitud en Alemania y, por tanto, no
entramos en el trámite, esa persona puede decirnos: No, no, es que yo no
le pido el asilo por la Convención de Ginebra, yo le pido el asilo
humanitario. Por tanto, estaríamos, de alguna forma, creando un estatuto
doble, tanto en el asilo humanitario como en el problema de los
desplazados.

En consecuencia, el tema de los desplazados es fundamental. Es nuevo en
los problemas de tipo de refugio a nivel europeo, por el conflicto de la
antigua Yugoslavia y, a partir de una enmienda --que me parece fue
transaccional-- en la anterior legislatura en este proyecto se introdujo
la posibilidad de aquella persona que no está dentro del marco de la
Convención de Ginebra del artículo 1.º, pero que, sin embargo, es
desplazado de guerra, o por cualquier otro tipo de conflicto, que se le
posibilite, por la vía de la extranjería, tener la protección en España.

¿Cuál es esa protección en España? Tener permiso de residencia y permiso
de trabajo.

Esto creo que lo garantiza el proyecto de ley y, evidentemente,
contestando al señor Mohedano, hay un compromiso formal del Gobierno de
que se establecerá a nivel reglamentario que el órgano especializado
competente para estudiar estos temas sea la Oficina de Asilo y Refugio,
por la vía del Reglamento de la Ley de Asilo, porque por la vía del
Reglamento de la Ley de Extranjería no es necesario.

El señor López Garrido en su intervención en el Pleno, que tuve tiempo de
podérmela leer, dijo algo que yo creo inexacto, y es que en relación con
los ciudadanos de la antigua Yugoslavia que han venido a nuestro país
decía: De hecho España ha concedido a yugoslavos y a bosnios un estatuto
de permanencia en España saliéndose de la Ley de extranjería. No es
cierto. Estas personas están en España por la vía del artículo 12.4 de la
Ley de extranjería, que posibilita su documentación y ha habido legítimos
representantes de la Comisión Española de Ayuda al Refugiado y tuvimos
múltiples reuniones para garantizar, justamente por esa vía, que estas
personas que venían a instancias de la sociedad civil, a instancias de
organizaciones no gubernamentales, pudiesen tener una documentación en
regla en nuestro país. El artículo 12.4 de la ley lo posibilita. Esto es
lo que vamos a hacer, pero además reafirmándolo por la vía del Reglamento
de la Ley de Asilo para que en estos casos la Oficina de Asilo inste a la
autoridad gubernativa para que a estas personas se les dé el permiso de
residencia y trabajo.

Yo les diría que independientemente de los cerca de 700 ex detenidos que
fueron traídos directamente por el Gobierno español de Bosnia,
independientemente de los 1.500 ó 2.000 desplazados que no están dentro
del artículo 1.º de la Convención de Ginebra, pero que eran personas
desplazadas por razones del conflicto, tenemos en nuestro país varios
cientos de ciudadanos de la antigua Yugoslavia y por la vía de la Ley de
extranjería evidentemente estamos regularizando su situación. Lo que no
vamos a hacer, en ningún caso, es devolver a esa zona a una persona que
viene de una parte del conflicto. Por tanto, por la vía del artículo 12.4
les estamos arreglando su situación en España a través del permiso de
residencia y del permiso de trabajo.

Creo que la Oficina de Asilo --y esto hay que decirlo-- evidentemente
tiene un techo. En estos momentos se están recibiendo todas las mañana en
torno a 50 ó 70 solicitudes; dénse cuenta ustedes que cada una de estas
solicitudes es analizada y cada persona es entrevistada por un
instructor. Evidentemente si esta tendencia continúa nos deberíamos
plantear un redimensionamiento de la oficina a medio plazo. En estos
momentos estamos en torno a 13.000 ó 14.000 demandas de asilo.

Hay una cuestión que me gustaría destacar porque creo es muy importante
que SS. SS. la conozcan: la tasa de reconocimiento. Puede haber alguien
que diga: Claro, los criterios restrictivos del Ministerio del Interior
sólo dan el 4 por ciento. Desde que yo soy Presidente de la Comisión
interministerial de Asilo y Refugio, es decir, desde hace más de tres
años, no ha habido una decisión de la Comisión interministerial que no se
haya tomado por unanimidad, con cuatro Ministerios comprendidos, el
Ministerio de Justicia, el de Asuntos Exteriores, Interior y Asuntos
Sociales y el Alto Comisionado de Naciones Unidas; todas las decisiones
se han tomado por unanimidad, no ha habido ni una en estos últimos tres
años en la que haya existido una discrepancia bien a nivel ministerial o
bien del Acnur con la decisión de la Administración. Todas se han
adoptado por unanimidad.




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Por último, el problema de los inmigrantes económicos, problema de
Barajas. Evidentemente yo no estoy de acuerdo, señor López Garrido, con
que los inmigrantes económicos el sitio por el que entran sea Andalucía y
Canarias; no es cierto. Lo inmigración económica (y digamos que este es
un capítulo aparte, independientemente de la Ley de Asilo, estamos
entrando en otro capítulo) las vías de inmigración económica en estos
momentos están centradas fundamentalmente en dos vías: la vía de entrada
por razones turísticas, a través de nuestros aeropuertos y, en segundo
lugar, la llegada por países europeos, fundamentalmente por la frontera
francesa, de ciudadanos de países del Este, de Polonia, de Rumania, de
Bulgaria; evidentemente por las dificultades del control fronterizo y,
además, en el momento en que desaparezcan las fronteras interiores ese
control ya no va a exitir, es decir, tendrá que haber, justamente en el
marco del Convenio de Dublín, un reparto en cuanto a la carga entre los
países europeos. Estas son las dos vías fundamentales en estos momentos
de la inmigración económica.

Se ha hablado muchas veces --pero esto sería entrar en otro tema-- de que
somos la frontera sur. Desde luego, somos la frontera sur desde el punto
de vista geográfico, pero no desde el punto de vista migratorio.

Cualquier país del norte de Europa es más frontera sur que el nuestro, y
a las cifras me remito en cuanto a la presión migratoria de otros países
con nosotros. Pero, desde luego, ni Andalucía ni Canarias son lugares en
donde tengamos que tener una preocupación especial.

Barajas ha sido citado porque evidentemente son las medidas de control
administrativo que la autoridad aduanera realiza, pero con personas que
no plantean ningún tipo de demanda de asilo. Es decir, es la persona que
teniendo que venir, por ejemplo, con un visado viene sin él, o sin tener
necesidad de visado no puede demostrar, por ejemplo, una estancia
turística en España porque no tiene medios económicos, porque no tiene
ningún contacto en España, etcétera. Por tanto, es un tema absolutamente
separado del problema del refugio.

Muchas gracias, señor Presidente. (El señor López Garrido pide la
palabra.)



El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Director General.

Hemos comenzado hoy la sesión a las nueve de la mañana y tenemos que
acabarla inexorablemente a las dos. Nos quedan dos comparecientes. Ruego,
señor Garrido, que si es indispensable haga la pregunta; en otro caso, no
la haga.




El señor LOPEZ GARRIDO: No es pregunta, es que evidentemente ha habido en
las declaraciones del señor Director General una parte en la que
contradice las afirmaciones que yo he hecho, incluso por razones de datos
fácticos. Me veo en la necesidad de responder mínimamente a eso.




El señor PRESIDENTE: Señor López Garrido, ¿puede responder en un minuto?



El señor LOPEZ GARRIDO: En un minuto y quince segundos.




El señor PRESIDENTE: Podemos poner incluso un minuto y dieciséis
segundos.




El señor LOPEZ GARRIDO: Lo que ha dicho sobre el recurso
contencioso-administrativo, que no tiene efectos suspensivos salvo
medidas cautelares es ilusorio; usted sabe perfectamente que es ilusorio.

Una persona a la que en siete días se le expulsa podrá presentar los
recursos que quiera, pero al cabo de los años se le responderá y esta
persona estará en otro país. Eso no significa ningún tipo de garantía.

Además, se disminuyen las garantías porque no hay posibilidad de acudir a
la Ley 62/1978.

En cuanto a la comparación con países europeos, ha dado una serie de
datos de los que no se pueden deducir las consecuencias que usted extrae.

Le puedo hacer un recorrido país por país europeo y en ninguno hay el
tipo de ausencia de garantías que va a haber aquí.

En Bélgica decide una comisión de la que forma parte el Acnur, nada
menos, no es que asesore, es que forma parte el Acnur. En Dinamarca hay
un recurso de apelación suspensivo contra el llamado Danish Refuting
Council, que es una entidad independiente del poder ejecutivo. En Francia
hay un recurso ante el Consejo de Refugiados que es una entidad
independiente del poder ejecutivo, con el asesoramiento del OFPRA, que es
también independiente del poder ejecutivo. En Alemania hay un recurso
suspensivo ante el tribunal administrativo, ante el Verfassungsgericht.

En Holanda hay un recurso suspensivo. En Portugal hay un recurso
suspensivo y en el Reino Unido hay un recurso judicial suspensivo.

Los datos que me da sobre los países comunitarios no sitúan a España
precisamente a la cabeza, sino al final en cuanto a garantías.

Usted ha dado por hecho el tema de la asistencia letrada y del
intérprete. Me alegro muchísimo si es así, porque me imagino que
aceptarán nuestra enmienda en la que se pide que expresamente se diga que
en este procedimiento de inadmisión a trámite hay asistencia letrada e
intérprete.

Yo no he dicho que Canarias y Andalucía sean los únicos sitios. He dicho
que son puntos muy importantes de entrada de inmigrantes económicos. No
digo que sean los únicos, pero son significativos en España.

Hay una pregunta que no me ha contestado y que le he formulado muy
expresamente. ¿Este procedimiento de inadmisión a trámite se va a aplicar
también a las personas que no entren por frontera, sino que pidan el
asilo en España? ¿Sí o no? En la ley no queda claro si se va a aplicar o
no. Es una pregunta muy concreta: si se va a aplicar o no a todo aquel
que pida asilo, esté en frontera o esté en el territorio español. Si es
que no, si solamente afecta al que esté en frontera, es una cantidad
nimia. Si es que sí, no entiendo su argumentación sobre el 2 por ciento
de los que piden asilo en frontera. Quiero que me conteste expresamente a
esa pregunta.




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El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor director general.




El señor DIRECTOR GENERAL DE POLITICA INTERIOR (Puig de la Bellacasa y
Aguirre): Un minuto, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Un minuto y un segundo.




El señor DIRECTOR GENERAL DE POLITICA INTERIOR (Puig de la Bellacasa y
Aguirre): Respecto a la inadmisión a trámite, evidentemente se va a
aplicar a todos los solicitantes de asilo. Lo he dicho en mi primera
exposición. Lo fundamental es aquel que está ya en España. El problema de
la frontera desde el punto de vista cuantitativo es menor. Lo he
destacado en mi primera intervención.

No voy a entrar, porque es un debate que no lleva a ningún lado, a
destacar si es usted o soy yo el que tiene razón. Me remito al informe
del Alto Comisionado de Naciones Unidas respecto a cómo son los
procedimientos legales que existen en la Comunidad Europea sobre el
fenómeno del asilo. Se lo voy a dar ahora.




El señor PRESIENTE: Gracias, señor director general.




--DEL SEÑOR PRESIDENTE DEL COMITE ESPAÑOL DE AYUDA A LOS REFUGIADOS, CEAR
(BANDRES MOLET), PARA DAR SU OPINION Y PARECER RESPECTO DE LA
PROBLEMATICA DEL DERECHO DE ASILO Y DE LA CONDICION DE REFUGIADO ANTE LA
TRAMITACION DEL PROYECTO DE LEY DE MODIFICACION DE LA LEY 5/1984, DE 26
DE MARZO, REGULADORA DEL DERECHO DE ASILO Y DE LA CONDICION DE REFUGIADO.

A SOLICITUD DEL GRUPO PARLAMENTARIO FEDERAL DE IZQUIERDA UNIDA-INICIATIVA
PER CATALUNYA. (Número de expediente 219/000001.)



El señor PRESIDENTE: Nos quedan dos comparecencia y vamos a dedicar como
máximo media hora a cada una de ellas.

Ruego al señor Bandrés que ocupe su puesto en la mesa de la Comisión.

Agradezco el esfuerzo que ha tenido que hacer para llegar a Madrid, a
pesar de la cancelación de un vuelo que se ha producido esta mañana.

El señor Bandrés tiene la palabra.




El señor PRESIDENTE DEL COMITE ESPAÑOL DE AYUDA A LOS REFUGIADOS, CEAR
(Bandrés Molet): Señor Presidente, señoras y señores diputados, ya
comprenderán que para mí resulta por lo menos inédito ocupar una sala
como ésta para hablar no en condición de diputado del Parlamento español,
que ya no lo soy, y hacerlo en cambio en mi condición de Presidente de
CEAR.

Por tanto, señoras y señores diputados, voy a decir en dos palabras qué
es CEAR, el Comité Español de Ayuda al Refugiado, organización no
gubernamental, supongo yo que muy estimada por los diferentes ministerios
y por el Gobierno español, que la ha declarado de utilidad pública y que
realiza un servicio público en este país.

Hay un dato curioso y es que cuando yo presido la Junta Directiva de CEAR
presido algo todavía más amplio que este Congreso de los Diputados porque
está la representación de todos los partidos con implantación en el
Estado, todas las centrales sindicales que tienen también implantación en
el Estado, la Iglesia Católica, la Iglesia Evangélica; ha pedido su
ingreso --no sé si se llama Iglesia Islámica-- la religión islámica, que
será aceptada, y algunas otras prestigiosas organizaciones no
gubernamentales, siendo, pues, una especie de ONG de esas mismas
organizaciones. Cuando yo aquí exprese la opinión, no va a ser mi opinión
personal, aunque también coincide, sino la opinión de este organismo que
tengo el honor de presidir. Además, SS. SS. saben que soy diputado en el
Parlamento Europeo y también hay un principio de solidaridad y de
adhesión a los acuerdos del Parlamento Europeo en esa materia, que yo he
votado en la propia Comisión de Libertades Públicas a la que pertenezco.

Los señores diputados saben y no voy a enseñarles, que el fundamento del
derecho de asilo no es la pura benevolencia de un Estado hacia una gente
más o menos desgraciada. No es, pues, el ejercicio de una mera
discrecionalidad administrativa. No es una especie de favor que presta un
Estado a alguien que está en una situación apurada; ni siquiera es una
autolimitación del Estado, que es soberano y podía cerrar sus fronteras
terminantemente y no lo hace porque siente compasión por alguien. Yo creo
que filosóficamente las raíces del derecho de asilo están en algo mucho
más importante que todo eso, están en la propia solidaridad humana, están
en ese grito que están dando los jóvenes españoles ahora reunidos en esa
campaña que se llama Jóvenes contra la intolerancia: Una sola raza, la
raza humana. Jurídica y políticamente, como saben, está en la Declaración
Universal de Derechos Humanos en su artículo 14; está en la Convención de
Ginebra, de 1951, y en el Protocolo Adicional de 1967, de la que España
es signataria; está en el artículo 13 de la Convención Europea para la
Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, de
las que también España es signataria, y además en España se nos remite a
una Ley, que es la que ahora se está modificando, por el artículo 13.4 de
la Constitución. De modo que el derecho es un derecho de rango. Yo no voy
a entrar ahora en discusión sobre si estamos ante un derecho fundamental
y esencial o es un derecho fundamental de segundo grado. Es un derecho
muy importante y desde luego, cuando se es inmigrante, cuando se es
peticionario de asilo, garantizo que para esa persona se trata, desde
luego, de un derecho verdaderamente esencial y fundamental.

Pese a una aceptación formal de estos principios que creo que casi nadie
discute (a veces ni la extrema derecha lo discute, aunque luego practique
otras cosas), es un hecho preocupante, que SS. SS. conocen, que en la



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Europa comunitaria se está registrando en este momento una ola de
xenofobia y racismo, que ha sido examinada con mucho detalle,
científicamente, yo diría que bajo el microscopio, por el propio
Parlamento Europeo y se ha recogido en lo que se llama el Informe Ford,
que tiene fecha 23 de julio de 1990, y también en el Informe Degucht, el
informe más reciente, informe anual sobre el respeto a los derechos
humanos. Es una novedad que ha establecido el Parlamento Europeo, hacer
anualmente un estudio de la situación acerca de los derechos humanos en
la Comunidad Europea. Este ya tiene fecha de 27 de enero de 1993 y se
dedica un capítulo en este informe especialmente a la situación del
derecho de asilo.

Existe una preocupación muy democrática, señor Presidente, de que
gobiernos y parlamentos democráticos --insisto en esta calificación,
democráticos y no otros-- interioricen en sus comportamientos
legislativos o en su política práctica principios en materia de
inmigración, sea ésta económica o sea ésta política, que están de acuerdo
con las tesis más reaccionarias de la extrema derecha europea. Me voy a
explicar inmediatamente.

Quiero decir lo siguiente. Cuando Le Pen, compañero mío diputado en el
Parlamento Europeo, desgraciadamente para mí, pero así es (aquí hemos
tenido también otros ilustres compañeros parecidos a Le Pen), explica el
fenómeno del racismo y de la xenofobia, dice: Es que cuanto más se
aumente la presencia de extranjeros entre nosotros, más crece el brote y
más aumenta la posición racista y xenófoba en nuestros conciudadanos. Por
lo tanto, la solución es muy sencilla: eliminemos, en lo posible,
cerremos las puertas, en lo posible y, si ello fuera posible, eliminemos
la posibilidad de que entre nosotros haya extranjeros. En castellano:
muerto el perro, se acabó la rabia. Si no hay extranjeros, evidentemente
no hay xenofobia porque no hay nadie a quien odiar. Normalmente en las
comunidades pequeñas --yo vengo ahora de Orense-- tienen problemas de
xenofobia y racismo. ¿Frente a quién? Frente a los gitanos, frente a los
portugueses más marginados. No la tienen frente a los negros. ¿Por qué?
Porque no hay negros y los cuatro o cinco negros que hay en Orense son
jugadores de baloncesto, que producen muchas satisfacciones a los
deportistas de esa provincia. Se tiene xenofobia hacia el extranjero,
hacia el «otro», entre comillas, que está presente, que está cerca. La
solución es muy sencilla: vamos a cerrar las puertas, que no entren
extranjeros y hemos solucionado el problema.

En Dinamarca hay un movimiento, que por cierto está recibiendo muchas
adhesiones, peligrosísimo a mi juicio, que se llama «Respeto cristiano
hacia las culturas de los demás». Está preconizado y presidido por el
Reverendo Soren Kraft --no sé si lo pronuncio muy bien--, que es un
pastor calvinista. ¿Y qué dice este hombre? Respeto cristiano hacia las
culturas de los demás, pero que deben quedarse donde están y no venir
donde nosotros. Así es muy fácil respetar a los demás, sin tenerlos
cerca.

El peligro consiste que en materia de inmigración --insisto--, tanto
política --que sería el caso de la ley de asilo-- como económica, los
gobiernos democráticos y el legislador democrático puedan de alguna
manera interiorizar en momento de crisis, con avances peligrosísimos del
paro, en momentos de grandes dificultades económicas, en las que un 20 y
pico por ciento de los españoles dicen que los extranjeros están quitando
puestos de trabajo a los españoles, estas ideas que pertenecen al
patrimonio de la extrema derecha, no de la derecha sino de la extrema
derecha europea, y llevar a nuestras prácticas política e incluso a
nuestras legislaciones principios que no deseamos.

El peligro es cierto. De Gucht, el Diputado que redactó el informe anual
sobre la situación de los Derechos Humanos en Europa, cuando habla del
derecho de asilo, en su punto 68, dice que el Parlamento desea llamar la
atención sobre el riesgo de que Europa se convierta en una fortaleza si
los nacionales de terceros países reciben un trato discriminatorio en
relación con los principios sobre los que se basa el ordenamiento
comunitario. Esto lo ha escrito De Gucht pero es ya doctrina del
Parlamento Europeo porque forma parte de una resolución que fue aprobada
por práctica unanimidad. Me imagino que votaría la extrema derecha, como
suele ocurrir con frecuencia en estos temas, y hay práctica unanimidad en
el Parlamento en enero de 1993.

¿Qué es lo que pasa? Pasa que en materia de asilo hasta hace cuatro años
--hace cuatro años cayó el muro de Berlín-- todo estaba perfectamente
claro. Tenía derecho a pedir asilo en cualquier país occidental cualquier
ciudadano que proviniera de un país del otro lado del telón de acero.

Hasta hace cuatro años, un polaco, un rumano, un ruso --un soviético
quiero decir--, un yugoslavo, tenía derecho a pedir asilo, y si además
era bailarín de un grupo importante del Bolshoi, mucho mejor; si era un
gran pianista o violinista, muchísimo mejor; un gran deportista también,
o un poeta. Era muy sencillo.

Hoy, señores Diputados, todo está muy confuso. Hoy es muy difícil
distinguir si alguien llama a nuestra puerta porque tiene hambre, porque
está perseguido o por ambas cosas a la vez. Yo he hecho una experiencia.

La injusticia económica se presenta en los países generalmente junto a
graves deficiencias democráticas. Suelen coincidir. Yo he tenido la
siguiente experiencia. A veces en CEAR --donde está su casa, en la calle
General Perón-- he sustituido a uno de los muchos abogados que atienden
peticiones de asilo de la gente que va llegando allí, generalmente de
color distinto al nuestro, me he sentado en su sitio y he atendido al
inmigrante. Le he preguntado: ¿usted, de dónde viene, qué desea, cuál es
su problema, cuál es su historial, qué documentos trae? Me ha costado
trabajo saber, sobre todo cuando vienen de ciertos países de Africa, si
realmente viene porque tiene hambre y en su país no se puede físicamente
vivir y hay que buscar un lugar mejor, como hacen las aves migratorias
--a las que no podemos ni debemos ni queremos poner fronteras, a los
hombres, sí--, no sé si viene porque en ese país hay una persecución
física contra él, personal, individual, que sería lo que justificaría el
asilo de acuerdo con la Convención de Ginebra, no sé si la situación
democrática de ese país es tan irresistible que no hay quién aguante



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y uno se quiere marchar, o si es todo eso junto y revuelto.

El Parlamento Europeo también ha visto este tema como lo he visto yo en
la práctica allí, porque cuando la señora Van der Brik nos habla de la
política europea de inmigración nos está diciendo --y dice al Parlamento
Europeo-- que es preciso tomar la iniciativa de elaborar, antes de que
finalice el año 1993, un estatuto para las personas que huyen de la
pobreza, del hambre, de la violencia de la guerra o de las catástrofes y
que no puedan acogerse a la Convención de Ginebra ni al Protocolo de
Nueva York, y pide al Consejo que adopte dicho estatuto con arreglo a la
propuesta. Pide también a la Comisión Ejecutiva europea que proyecte la
creación de un fondo europeo para los refugiados y que elabore un plan de
emergencia para la acogida de refugiados que se distribuirán de modo
equilibrado en los diferentes países de la Comunidad.

¿Qué quiere decir? Quiere decir que la Convención de Ginebra, en
consecuencia la ley de asilo que aquí se haga, no soluciona el abanico
completo de problemas, sino que sigue habiendo problemas que se escapan,
pero que, por eso, no les podemos ni les debemos de soslayar. Es el
problema de los desplazados. Yo como técnico echaría de menos, si fuera
Diputado también lo echaría de menos, que los desplazados no están
recogidos. Me extraña mucho que se pueda afirmar que eso se pueda recoger
en un reglamento, porque aquello que normalmente no está en la ley no lo
regula el reglamento. Regular situaciones nuevas y distintas que en la
ley no aparecen, no sería, digo yo, en la técnica legislativa, algo
absolutamente correcto.

En todo caso, termino ya, señor Presidente, los principios que supondrían
que una ley de asilo fuera una buena ley de asilo estarían recogidos en
el informe Cooney que trata de la armonización y las políticas en materia
de asilo y fue aprobado el 5 de noviembre de 1992 por el Pleno del
Parlamento Europeo. Y hay una cosa que viene en el informe Cone, que yo
agradezco mucho que esta Comisión lo tenga en cuenta, porque dice que a
la hora de que los Estados miembros realicen legislaciones que regulen la
ley de asilo consulten a las organizaciones gubernamentales existentes
activas en el ámbito de los derechos humanos y del derecho al silo, que
es lo que están haciendo precisamente en este momento y a lo largo de
esta mañana, lo cual es muy de agradecer.

Para terminar, yo quiero decir que el Parlamento Europeo, como resolución
firme en este informe, ha dicho que para que una ley de asilo sea una
buena ley de asilo tendría que tener estos principios: que garanticen un
acceso libre al territorio y un acceso libre y automático a los
procedimientos, incluso, aunque los estados afectados tengan sistemas
basados en una lista de países de origen seguro. Que garanticen una
audiencia inicial amplia y justa. Que garanticen la disponibilidad de
asistencia jurídica gratuita sin necesidad de solicitarla. Que reconozcan
el derecho de los solicitantes de asilo y sus representantes jurídicos a
examinar los expedientes. Que dispongan de facilidades de interpretación.

Que proporcionen un procedimiento de apelación que se pueda basar en
cuestiones, tanto jurídicas como de hecho, ante un tribunal independiente
o, cuando éste no tenga facultad decisoria jurídica, ante un tribunal
jurisdiccional, no pudiendo expulsarse al solicitante mientras dure el
procedimiento --recurso suspensivo--. Que garanticen que se adopte una
decisión en primera instancia en un plazo no superior a seis meses. Que
garanticen el mantenimiento de las vías jurídicas y que no se les
presente ningún tipo de obstáculo. Que garanticen el acceso al Acnur, así
como a representantes de las organizaciones de Derechos Humanos y a
personas de confianza designadas por el solicitante de asilo
correspondiente.

Este sería el decálogo, desde el punto de vista del Parlamento Europeo,
que de contenerse en una ley de asilo haría que esta ley de asilo fuera
una buena ley de asilo. Yo no voy a sustituir la opinión de SS. SS.

Solamente les digo que examinen el proyecto que tienen en sus manos y
vean si cumple todos estos requisitos, fundamentalmente el derecho a un
recurso judicial ante la jurisdicción ordinaria, el derecho al recurso
suspensivo, el derecho a la asistencia letrada, el derecho al intérprete,
etcétera.

Insisto en que yo no quiero, ni debo, sustituir la voluntad y la opinión
de los señores Diputados. Mi misión aquí era la de informar sobre una
opinión. Lo he hecho del modo más razonable que he podido. En todo caso,
como es natural, me someto a cualquier pregunta que los señores miembros
de la Comisión quieran hacerme.




El señor PRESIDENTE: Turno de preguntas breves.

Por el Grupo de Izquierda Unida, tiene la palabra el señor López Garrido.




El señor LOPEZ GARRIDO: Gracias señor Bandrés por su presencia en esta
Comisión y por su intervención. Me alegro, y debo decirlo para que conste
en el «Diario de Sesiones», que esté usted al frente de una organización
tan prestigiosa como la Comisión Española de Ayuda al Refugiado en la
defensa del derecho de asilo. Yo creo que esta Comisión que antes
trabajaba mucho y funcionaba bien, sin duda con su presencia va a hacerlo
aún mejor, si cabe.

Simplemente quería conocer su opinión sobre la política europea que usted
conoce, política europea no ya desde el punto de vista del Parlamento
Europeo --nos lo ha explicado--, sino desde el punto de vista de los
órganos, vamos a llamarles, ejecutivos de la ya Unión Europea, Consejo de
Ministros y Comisión Europea, respecto del derecho de asilo. Si existe
una discrepancia con las posiciones del Parlamento Europeo, cuál es su
valoración sobre esa política de las instituciones comunitarias.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Jordano.




El señor JORDANO SALINAS: Señor Presidente, voy a ser breve. El primer
planteamiento que habría que hacer, dado que la Comisión Española de
Ayuda al Refugiado ha hecho llegar a los grupos parlamentarios
documentación relativa a la Ley y que el Presidente de la Comisión



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Española nos plantea esta Comisión como un órgano abierto a todos y mucho
más plural que el Parlamento, sería si realmente la Comisión está jugando
en sus consideraciones con un papel amplio y un papel de colaboración con
todo el mundo o está jugando con un papel excluyente. Y digo lo de papel
excluyente porque el comentario que se ha hecho llegar sobre la Ley se
inicia con un párrafo en el que se distingue o se da carta, no sé si de
democracia o de defensa de los derechos humanos, a grupos políticos, y se
distingue entre el papel jugado por algunos grupos parlamentarios,
particularmente por aquellos que siempre se han mostrado más sensibles y
decididos defensores de ese tradicional y emblemático derecho de una
auténtica democracia. No parece, por tanto, que en un planteamiento
amplio de la Comisión Española de Ayuda al Refugiado, en un asunto que es
un asunto de Estado, que no es un asunto partidista, se inicie por la
Comisión un juego de decir si hay buenos y malos o si hay grupos buenos y
otros que son menos buenos. Por tanto, le pediría que en futuras
comunicaciones no se introdujeran disquisiciones ni distinciones entre la
bondad o no bondad de los grupos políticos, entre otras cosas porque creo
que todos los grupos políticos de esta Cámara son auténticos defensores
de los derechos humanos, lo han sido siempre, y son auténticos defensores
del derecho de asilo.

Otra cosa diferente es que hagamos una distinción clara entre lo que es
la protección de un derecho fundamental de cualquier persona humana (y
evidentemente nuestro país no puede actuar de ninguna forma en regresión)
y un problema que se nos está planteando a las sociedades occidentales
desarrolladas, que probablemente va a llegar a un nivel en el que va a
ser imposible resolver cualquier problema, que es el de las migraciones
económicas. Y hablo de las migraciones económicas formulando incluso la
pregunta de si la existencia de controles sobre la emigración es ajustada
al propio concepto de derechos humanos. Podríamos plantearnos esa
pregunta desde el punto y hora en que la propia Asamblea General de
Naciones Unidas ha reconocido dos nuevos derechos humanos: el derecho al
desarrollo, en la resolución de 4 de diciembre de 1986, y el derecho a la
paz, en la resolución de 12 de noviembre de 1984. Por tanto, nos estamos
moviendo en un ámbito de pleno respeto a los derechos humanos y de pleno
respeto y de protección al derecho de asilo.

Creo que los comentarios de la Comisión Española van girando sobre en qué
forma podemos responder a algo que está desbordando la capacidad de las
sociedades occidentales que es la llegada de inmigrantes económicos, que
es el trasfondo final de todo lo que estamos viendo esta mañana, el
trasfondo final de las discusiones de la ley.




El señor PRESIDENTE: Finalmente, tiene la palabra el señor Mardones.




El señor MARDONES SEVILLA: Señor Presidente, sustituyo aquí a mi
compañero señor Olarte que, por fallecimiento de su madre, no ha podido
estar presente. Pero yo lo hago también con la gran satisfacción de dar
la bienvenida y saludar a mi antiguo compañero del Grupo Mixto, con quien
compartí tantas inquietudes en el ámbito de los derechos humanos y en la
Comisión de Justicia e Interior en pasadas legislaturas, señor Bandrés.

Dicho esto, le quiero preguntar, en su condición de Presidente del Comité
Español de Ayuda a los Refugiados (CEAR), al hilo de una afirmación que
ha hecho en cuanto a que se sienta en el lugar de uno de los abogados de
la CEAR para preguntar a los inmigrantes y le cuesta trabajo averiguar si
aquella petición obedece a que se mueren de hambre en su país, si tiene
unas razones de persecución política, si es un desplazado, etcétera.

¿Cree, entonces, el señor Presiente de la CEAR que por parte de la
legislación española, o por parte de los organismos internacionales que
proceda, sería necesario tener algunos procedimientos clarificadores,
entrando incluso en consenso informativo las autoridades diplomáticas de
cualquier orden, para poder averiguar, para poder tener las vías de
credibilidad de esta persona que lo solicita? Porque si esto va a seguir
así con la nueva ley que salga del parlamento con la legislación actual,
difícil será.

Nuestra Comunidad Autónoma, Canarias, como conoce usted muy bien, señor
Bandrés, en este momento tiene asilados, por un procedimiento muy
atípico, a más de un centenar de musulmanes --bosnios en el norte de la
isla, por un principio puramente de entidades privadas, de una asociación
cívica--, y ahora nos encontramos con la casuistica de que capitanes de
barcos que proceden de puertos del Africa negra, anglófona o francófona,
arrojan desde el barco y aparecen nadando en las costas canarias
población de raza negra que deben tener instrucciones de no decir de qué
país proceden para que sean irrepatriables por las propias autoridades
españolas. Nos gustaría saber si aquí la CEAR podría introducir algún
componente de sugerencias o de ideas para la clarificación de todos estos
casos, con qué casuisticas se están encontrando y cómo prevén que se
pueda investigar, clarificar, conocer para que el procedimiento después
de asistencia letrada que ustedes pretenden pueda tener todas las
garantías.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Bandrés.




El señor PRESIDENTE DEL COMITE ESPAÑOL DE AYUDA A LOS REFUGIADOS (CEAR)
(Bandrés Molet): Al señor López Garrido agradecerle sus palabras amables
respecto a la presidencia de CEAR, que yo he aceptado --lo digo
sinceramente-- en un momento en que comprendí que no había nadie más
desvalido en este país --lo dije con esa expresión un poco gráfica-- que
un negro que ande por una gran ciudad española sin la cultura de este
país, sin la lengua de este país, sin dinero y, además, sin papeles.

Cuando dije esto, me escuchó un fiscal que me contestó: Hay alguien más
desgraciado todavía. ¿Quién? --pregunté yo--. Y me dijo: Su mujer. No la
mía, la mujer del negro se entiende. Como yo siempre he



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defendido a este tipo de gente, ahora se me otorga una posibilidad de
hacerlo desde una plataforma más oficial.

Contestando a su pregunta, yo creo que los principios que manejan los
políticos con poder ejecutivo europeos son los mismos que mantiene el
Parlamento Europeo, en consecuencia, son amplios, son solidarios, son muy
abiertos, pero, si tengo que decir la verdad, yo creo que luego su
política, práctica y real, tanto a la hora de legislar en esos países (el
fenómeno que estamos comentando en estos momentos en España no es único,
afortunadamente España no es diferente, es como los demás países de
Europa) como en la práctica se está produciendo «de facto» una
restricción de derechos. Por eso, el Parlamento Europeo llama la atención
diciendo que no nos convirtamos en lo que no queremos convertirnos, es
decir, en una fortaleza cerrada en la que no quepamos más que los que ya
estamos, buscando el bienestar para los que estamos, sin tener en cuenta
que muchas veces todos estos emigrantes son los que han contribuido al
bienestar de Europa, porque en los países del centro de Europa, a los que
yo voy ahora muy a menudo, el tipo de trabajo que hace esta gente de
color es el tipo de trabajo que nunca han querido hacer los naturales del
país, el tipo de trabajo que hicieron obreros españoles en Suiza y en
Alemania en otros períodos. De modo que este es el problema.

Señor Jordano, no recuerdo exactamente el texto del documento que se
envió a los grupos políticos, a petición al menos de algunos de ellos,
pero no se hizo exclusión y se mandó a todos los grupos políticos. Desde
el punto de vista de CEAR tenemos un ideal de cómo sería la ley.

Indudablemente, el hecho de que yo haya anunciado aquí, al principio, que
el organismo que presido es absolutamente plural, tan plural como he
expresado, no significa que ese organismo sustituya a los partidos aquí
presentes. Es decir, que el muy digno representante en nuestra Junta
Directiva que es Diputado del Partido Popular mantiene posturas
solidarias o acordes con el resto de sus compañeros, formando una opinión
de CEAR que no tiene necesariamente que ser la opinión del Partido
Popular. Seguramente, usted no desconoce mi filiación política y, sin
embargo, cuando desde CEAR estoy criticando un proyecto de ley, se
imagina que al primero que critico es al que lo propone y resulta que lo
propone el propio Partido al que pertenezco. Pero yo hago abstracción de
partido, es decir, no estoy como hombre de partido ni aquí en este
momento ni tampoco allí cuando estoy presidiendo CEAR.

De modo que CEAR no trata de sustituir las opiniones de partidos
políticos, centrales sindicales o confesiones religiosas presentes en su
Junta Directiva y en su Asamblea General, sino que trata de buscar un
consenso amplio, de buscar un modelo en esta materia concreta que es la
inmigración, inmigración política, trata de presentar su ideal a la
sociedad, a los partidos políticos y en este momento, por benevolencia
del Congreso de los Diputados, al propio Congreso de los Diputados, más
en concreto a una Comisión que tiene facultades legislativas plenas, con
lo cual estamos hablando con el legislador de tú a tú. Tiene, pues, un
ideal y lo presenta.

Es cierto que haría falta que en Europa se realizara una inmigración
económica más armonizada, más concorde y más de acuerdo, pero en tanto
que la Comunidad Europea no consiga una programación racional de esta
cuestión, me parece que, siendo españoles, no debiéramos de olvidar que
nuestra cuota de solidaridad todavía no está agotada. España tiene en
este momento el 1,1 por ciento de extranjeros, tanto inmigrantes
políticos como económicos, frente a un porcentaje entre el 6 y el 9 en la
Comunidad Europea; no quiero poner el ejemplo de Luxemburgo, que tiene un
33 ó un 30 por ciento, pero es un caso distinto.

Por tanto, aun comprendiendo que las situaciones económicas graves y
serias que atravesamos nos tengan que hacer a veces mirar con recelo la
llegada de otros, etcétera, tenemos que pensar que nuestra capacidad de
solidaridad, al menos en proporción y en relación a los demás países
europeos, no está agotada, tiene todavía una ancha franja que cubrir. A
mí me parece que eso lo deberíamos tener en cuenta, tanto los ciudadanos
de este país como los legisladores, que son en definitiva sus
representantes.

Muchas gracias al señor Mardones por sus recuerdos. Yo también recuerdo
con mucha gratitud los viejos tiempos de nuestras luchas parlamentarias
en el mismo Grupo Parlamentario Mixto, en el que tanto hemos sufrido y
tanto hemos disfrutado, hay que decirlo todo; muchos compañeros lo saben
muy bien y ponen caras sonrientes en este momento.

Es verdad que existe una seria dificultad. He expresado de una manera
gráfica y personal cómo, cuando alguna vez he sustituido a un abogado y
me he sentado allí, he sentido esa dificultad. ¿Qué le pasa a un
procedente del Camerún que llega a pedir asilo? Le pasa que tiene hambre
porque en ese país no puede alcanzar el mínimo para vivir él y su familia
y en ese país no hay un mínimo de convivencia democrática que garantice
sus derechos y libertades. A lo mejor, no hay una persecución directa
contra esa persona, pero el ambiente, desde una perspectiva democrática y
desde una perspectiva económica, es tan insufrible que uno tiene que
marcharse. ¿Por qué se marcha usted? Seguramente porque paso hambre y
porque no aguanto la injusticia de un sistema, ambas cosas a la vez. Yo
sé que eso no encaja de modo exacto, concreto y absoluto en la Convención
de Ginebra y, como abogado de CEAR tendría que decirle: Usted no puede
pedir asilo político. A veces, se lo digo de verdad, no me siento con
fuerza para decir eso y digo: Pida asilo político y vamos a ver qué pasa.

Ya sé que esto es precisamente lo que quiere evitar el preámbulo de la
ley que presenta el Ministerio del Interior: En su presentación se decía:
Queremos evitar que se embosquen en la petición de asilo político los
inmigrantes económicos. ¿Qué pasa cuando la confusión se produce hasta
ese grado? ¿En qué estamos? ¿Cómo estamos? Realmente, aquí hay que
recurrir otra vez a un argumento de autoridad. Las naciones europeas, los
Estados reunidos en la Unión Europea, no tendrán más remedio que intentar
que se elabore ese Estatuto, que no sea del refugiado político, que será
de las personas que huyan de la pobreza, del hambre, de la



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violencia de la guerra o de las catástrofes. Entonces habremos metido a
los famosos desplazados y tendremos un estatuto de desplazados además de
un estatuto de solicitantes de asilo político.

Esta es la opinión, naturalmente, personal, pero al mismo tiempo
significativa porque no es solamente personal y única de Juan María
Bandrés, que yo someto a la consideración de todos ustedes, agradeciendo
mucho la atención que han tenido de escucharme.




El señor PRESIDENTE: Ha sido un placer para todos nosotros volver a
recibir al señor Bandrés, viejo compañero del Parlamento, en el Congreso
en su calidad de Presidente de CEAR. También le agradecemos la
información que nos ha suministrado.




--DEL SEÑOR SECRETARIO GENERAL DEL ECRE (EUROPA), DON PHILIPPE RUTGE,
PARA DAR SU OPINION Y PARECER RESPECTO DE LA PROBLEMATICA DEL DERECHO DE
ASILO Y DE LA CONDICION DE REFUGIADO ANTE LA TRAMITACION DEL PROYECTO DE
LEY DE MODIFICACION DE LA LEY 5/1984, DE 26 DE MARZO, REGULADORA DEL
DERECHO DE ASILO Y DE LA CONDICION DE REFUGIADO. A SOLICITUD DEL GRUPO
PARLAMENTARIO FEDERAL IZQUIERDA UNIDA-INICIATIVA PER CATALUNYA. (Número
de expediente 219/000004.)



El señor PRESIDENTE: Finalmente, solicito la presencia del señor
Christopher Hein, que acude también desde el ECRE, Italia, a informar a
la Comisión, tal y como había sido solicitado.

Disponemos de media hora para hacer esta comparecencia, para la
información del señor Hein, las preguntas y la contestación.

Tiene la palabra el señor Hein.




El señor don CHRISTOPHER HEIN, MIEMBRO DE LA COMISION EJECUTIVA DE ECRE
(EUROPA): Muchas gracias, señor Presidente.

Ante todo, quiero agradecer a la Presidencia de esta Comisión y a la
Cámara que haya invitado a un extranjero, a un representante de
organismos no gubernamentales en Europa para escuchar su opinión sobre el
proyecto de ley de reforma. Es un hecho singular en Europa que un
Parlamento escuche la voz de un representante de un organismo que no sea
del país propio. Este hecho como tal nos da mucha esperanza. Nos da
todavía más esperanza en este momento que el viento frío más bien sople
del Norte y que la cultura mediterránea, la cultura de los países que
hasta hace poco eran países de emigración por motivos económicos o en
parte también por motivos políticos, que estos países como Portugal,
España, Italia, Grecia que sólo en los últimos años han tenido la
experiencia de inmigración, una experiencia relativamente reciente, se
hayan convertido en países de asilo. En esta parte de Europa hay un
contraste con lo que ya se llamó esta mañana la fortaleza de Europa.

Quiero pedirles perdón por mi español. Me han ofrecido hablar en otros
idiomas, pero prefiero, aunque con errores y mezclando palabras
italianas, hablar estrictamente en castellano.

Yo represento aquí la Convención Europea sobre los Refugiados y
Exiliados, que es una organización que agrupa a unas 60 organizaciones no
gubernamentales en toda Europa, organizaciones en parte vinculadas a las
iglesias católicas y protestantes, en parte a organismos de Derechos
Humanos, como Amnesty International, en parte a consejos nacionales de
refugiados, como el caso de CEAR en España. Esta Convención europea
observa con mucha preocupación las tendencias recientes en todos los
países europeos y la armonización entre los países de la Comunidad,
porque podemos identificar en estos procesos muchos elementos de una
política que quiere cerrar y que está inspirada más por una lógica de
control de inmigración económica que por una lógica de derechos humanos y
se solidaridad.

Con esto, señorías, quisiera referirme brevemente a tres puntos que me
parecen importantes en el contexto europeo en lo que se refiere al
proyecto de ley en España. En toda Europa se discute en este momento
sobre estos tres temas principales en materia del derecho de asilo.

Primero, cómo definir a la persona extranjera que necesita protección en
otro Estado.

Segundo, cómo establecer el Estado que es responsable para examinar una
solicitud de asilo, y tercero, cómo distinguir, en un procedimiento
eficaz, rápido y justo, entre los extranjeros que necesitan protección y
otros que piden ingreso por motivos de inmigración económica. Yo pienso
que el proyecto de ley en España da una respuesta a estas tres cuestiones
y, con el permiso de ustedes quisiera, muy brevemente, analizar esas
respuestas en el contexto europeo.

Primera cuestión, la definición de refugiado. Es evidente que la
definición contenida en el primer artículo de la Convención de Ginebra
sobre los refugiados no da una respuesta suficiente hoy, en Europa, en
Norteamérica, en los países desarrollados, para afrontar el problema de
los refugiados. Como se ha dicho esta mañana, el hecho de que sólo en los
últimos años se presenta este problema es cierto sólo en parte, porque
antes todos fueron llamados refugiados y, sin mayores problemas, fueron
incluidos en la interpretación de la definición de la Convención de
Ginebra. Ahora ya no es así. En este momento en el que en Europa mismo
tenemos problemas en la antigua Yugoslavia y que en todos los países
europeos hay la presencia no sólo de bosnios, sino también de otros
refugiados de la ex Yugoslavia, estamos hablando, más que antes, de la
necesidad de dar protección a personas que necesariamente no en todos los
casos reúnen las condiciones para ser reconocidas como refugiados por la
Convención de Ginebra. La presencia de estos refugiados (y no quisiera
llamarles desplazados porque pienso que, también para la opinión pública,
una persona que huye de la guerra como las de Somalia, Bosnia, Liberia o
Sri Lanka, es un



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refugiado y como tal debería ser tratado), formalmente no reconocidos por
la Convención de Ginebra suponen, más o menos, diez veces más de
presencia en Europa occidental que los refugiados formalmente conocidos.

Ese es un hecho estadístico.

Cuando ha mencionado esta mañana el señor Director General de Política
Interior que el porcentaje de reconocimiento de refugiados en Europa en
este momento es sólo alrededor del 5 por ciento, hay que decir que otro
75 por ciento, no renocido, queda, sin embargo, en los países donde han
solicitado asilo, legalmente, con un estatuto B, con un estatuto
humanitario, porque es imposible mandarles de regreso a su país de
origen, expulsarles. En ausencia de una normativa internacional en esta
materia hasta ahora en Europa, todos los países han introducido en los
últimos años un estatuto B, con un nivel de protección muy distinto de
país a país. Aparte de Suecia, donde los refugiados de la categoría B
gozan prácticamente de los mismos derechos que los refugiados de la
Convención de Ginebra, con una única excepción, que es el documento de
viaje --en vez del documento de viaje de la Convención, a ellos se les da
un documento de viaje no internacional, sino de Suecia--, también hay
países con una gran tolerancia que esperan que cambie la situación del
país de origen que permita después la expulsión.

He dicho que falta en Europa una normativa internacional en esta materia,
pero no falta, por ejemplo, en Africa, donde, ya en 1969, la Convención
africana relativa a los problemas específicos de refugiados en Africa ha
incorporado a la definición de refugiado, con el pleno derecho de asilo,
la figura de refugiado de guerra, de desórdenes graves y disturbios en la
vida civil en el país de origen. En América central y otras partes de
América latina, la Declaración de Cartagena, de 1984, ha introducido una
fórmula casi idéntica, pero agregando la definición del refugiado por
graves violaciones de derechos humanos en su país de origen. El Consejo
de Europa, ya en 1978, recomendó a los gobiernos miembros del Consejo de
Europa introducir la figura del refugiado de facto, o dar una protección
clara a estos refugiados o desplazados. Asimismo, el Parlamento Europeo,
por resolución de 2 de marzo de 1987 sobre el asilo en la Comunidad, ha
recomendado ampliar el concepto de refugiado e introducir esta noción de
forma análoga a lo establecido en la Convención africana.

Me parece que una legislación moderna que se presenta para dar una
respuesta a los problemas del futuro tendría que incluir en la
legislación de asilo, y no de extranjería en general, la protección
suficiente para los refugiados que huyen por motivos de gerra civil y por
violación clara de los derechos humanos en el país de origen, aunque no
reúnan las condiciones del artículo 1 de la Convención de Ginebra.

He leído que en el proyecto de reforma en España se propone distinguir de
un modo mejor entre refugiados e inmigrantes económicos, porque es claro
que el refugiado de guerra no es un inmigrante económico. Se permite
hacer la distinción mejor si viene incluido en la ley de asilo y después
se puede discutir confeccionando un estatuto distinto o, mejor todavía,
elaborando el mismo estatuto. Quisiera subrayar el hecho de que, de
cualquier modo, el asilo es siempre temporal, según la Convención de
Ginebra. Las cláusulas de cesación de la Convención de Ginebra establecen
muy claramente que cuando cambia sustancialmente la situación del país de
origen, cesa, termina el derecho de asilo y, si no hay otro derecho al
que acogerse para quedarse en el país, la persona tiene que regresar a su
país de origen, como ha pasado con Argentina, con Uruguay y con numerosos
países.

Por eso, desde el punto de vista de las organizaciones no gubernamentales
en Europa, la solución preferencial sería dar los mismos derechos y
deberes a los desplazados, pero, alternativamente, incluyendo un estatuto
que dé suficiente protección en la legislación de asilo.

El segundo punto es el de la noción del país de tránsito, del país
tercero. Pienso que es la cuestión más difícil en este momento en Europa,
no solamente por lo que se refiere al tratamiento legal de los
solicitantes de asilo en la frontera, sino también a los que ya se
encuentran en el país, porque está claro que la doctrina, que defendió a
su tiempo el Alto Comisionado, de que, en principio, un refugiado tiene
el derecho de elegir su país de asilo, claramente ya no vale.

Por otro lado, sabemos que el Convenio de Dublín o el Convenio de
Schengen fijan obligaciones y determinan claramente el Estado responsable
para examinar una solicitud sólo entre los Doce Estados miembros de la
Unión Europea. El caso mucho más frecuente es el rechazo en la frontera
hacia países terceros, fuera de la Comunidad Europea, países africanos o
latinoamericanos, con los cuales no hay ningún acuerdo comparable al de
Schengen o de Dublín y donde, en muchos casos, no existe la seguridad de
que el solicitante pueda ser acogido o admitido al procedimiento de la
determinación de refugiado.

Por eso, pienso que hay que incluir tres cláusulas de garantía. En primer
lugar, el rechazo hacia el país tercero cuando éste sea declarado
claramente dispuesto a acoger al solicitante, bien sea a través de
acuerdos internacionales o caso por caso. Eso coincide perfectamente con
una recomendación del Acnur de Ginebra: la necesidad de que, para evitar
los casos de refugiados en órbita, haya la seguridad de que existe un
país, un Estado, en el que el refugiado pueda invocar el derecho de
asilo.

En segundo lugar, el Ministro del Interior que decide sobre el rechazo
tiene que tomar en consideración vínculos familiares del solicitante y
otros vínculos que justifiquen la selección del país de asilo. Hay que
tener en cuenta la situación subjetiva del refugiado. Está claro que
cuando uno tiene familiares, ha estado antes en un país por motivos de
estudio, de trabajo o habla la lengua, hay un mayor grado de seguridad
para, no sólo a través de normas solamente objetivas, verse rechazado a
un país totalmente desconocido. Yo pienso que, desde el punto de vista
humanitario, estos criterios hay que tomarlos en consideración. En tercer
lugar y como punto más importante, el puro tránsito a través de un tercer
país no puede ser suficiente para rechazar al solicitante. También en las



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documentaciones del Alto Comisionado está reconocido que el puro tránsito
no debe justificar tal rechazo.

El último punto que quisiera mencionar es la protección del solicitante
en lo que se refiere a la admisión a trámite. Sobre esto esta mañana se
ha hablado ya mucho. Efectivamente, yo también quería mencionar este
documento del Alto Comisionado en el que se citan dos elementos muy
recientes de las nuevas legislaciones de todos los países de la Europa
occidental. Vemos que en algunos países existe el recurso jurisdiccional
y en otros, no. En Alemania, por ejemplo, existe muy claramente, según la
nueva ley que ha entrado en vigor el 1.º de julio del presente año,
después de la modificación de la Constitución alemana.

Por mi propia experiencia --yo he trabajado también 11 años en varios
continentes para el Alto Comisionado-- respecto a la protección a
solicitantes de asilo en la frontera y en el interior del país, estoy
convencido de que le es casi imposible para un funcionario de Policía,
también para el Ministro del Interior, en pocos días, tener elementos
suficientes para juzgar definitivamente los requisitos que llevan a la
concesión del derecho de asilo y del estatuto de refugiado. Hay que
reconocer el interés legítimo del Estado para no abrir la puerta a todos
y de sancionar el abuso del derecho de asilo por parte de personas que no
pueden invocar tal derecho. Pero, por otro lado, hay que dar garantías
suficientes, y la garantías que normalmente en nuestra civilización se da
es el control jurisdiccional. Eso ha sido repetido muchas veces por la
Convención Europea sobre refugiados y exiliados y también, muy
recientemente, ante la actual Presidencia de la Comunidad.

Para terminar, señorías, quisiera solamente decir una cosa sobre el
debate racismo y xenofobia. Mi país de origen es Alemania, donde, muy
lamentablemente, en los últimos dos años se han verificado atroces
ataques a solicitantes de asilo y a otros extranjeros --pero,
especialmente, a solicitantes de asilo-- y donde, en particular, en la
parte oriental de Alemania, en la ex República Democrática tedesca, donde
no hay siquiera un 0,5 por ciento de extranjeros, donde había muy pocos
solicitantes de asilo. En una ciudad de Alemania occidental como
Franckfurt, donde hay un 27 por ciento de la población residente de
extranjeros, no se ha verificado ningún acto violento contra los
extranjeros o contra los solicitantes de asilo. Todo lo que sabemos hoy
científicamente --si uno puede hablar científicamente del fenómeno del
racismo y de la xenofobia-- es que tiene muy poco que ver el número de
extranjeros para provocar actos racistas y una tendencia en la población
xenófoba.

Pienso que es el momento --y con esto termino esta observación, me
refiero especialmente a la admisión a trámite de nuevo-- de considerar
prima facie al solicitante de asilo como un potencial refugiado y no como
un potencial inmigrante económico y, mucho menos, como un potencial
mentiroso o delincuente. Si en el proceso penal el acusado tiene que ser
considerado inocente hasta la sentencia final, con mucha más razón,
pienso yo, un solicitante de asilo tiene que ser considerado eventual
refugiado hasta que, en última instancia, se le haya denegado el derecho
de asilo, con todas las consecuencias de expulsión y porque con los
recursos jurisdiccionales establecidos se determine que no se trata de un
refugiado. Si uno entra con este acercamiento a la materia --y me refiero
a lo que dije al inicio-- en el aspecto de derechos humanos y de
solidaridad, y no sólo de control de inmigración y de orden público,
pienso que uno podría resolver muchos problemas, también por lo que se
refiere a la opinión pública. Está muy claro que los gobiernos y las
leyes dan la sensación de que los que vienen son delincuentes potenciales
o que sólo quieren hacer un uso abusivo, eso alimenta las tendencias
xenófobas en la población y en la opinión pública. Muchas gracias, señor
presidente.




El señor PRESIDENTE: Brevemente, pasamos un turno de preguntas.

Tiene la palabra el señor López Garrido.




El señor LOPEZ GARRIDO: Gracias, señor Hein, por haber venido de tan
lejos a ilustrarnos a la Comisión Constitucional del Congreso de los
Diputados de España sobre este problema de enorme importancia política,
como decía el Director General de Política Interior, y de una importante
dimensión humana y social.

Le agradezco especialmente su intervención porque creo que ha centrado
con una capacidad de síntesis --yo diría germánica-- los grandes
problemas relativos al asilo. Nos ha sabido sintetizar los grandes
problemas en una intervención corta y breve, que me parece que va a ser
de extremada utilidad para esta Comisión.

Quisiera preguntarle sobre un reciente trabajo que ha dirigido usted y
que tengo aquí (no me lo ha mandado el señor Christopher Hein, porque lo
tenía de antes) y he comprobado que da la casualidad que es usted el
autor. Es un working paper, patrocinado por el ECRE, de abril de 1993,
hace muy pocos meses, dirigido por usted en colaboración con los
profesores Humburg, Kaplan y Ngo Dinh, en donde hablan de la necesidad de
una definición suplementaria o nueva definición para los refugiados. Creo
que ha sido el primer punto de su intervención. Al final de este trabajo
propone un acuerdo europeo sobre esta cuestión y me gustaría que nos
dijese exactamente cuál sería este acuerdo al que se refiere, qué fórmula
se podría adoptar, si a partir de este trabajo ha habido alguna otra
elaboración posterior a esta iniciativa, si esta iniciativa ha llegado a
las instituciones europeas y cuál es la situación actual de esta
sugestiva propuesta.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Mohedano.




El señor MOHEDANO FUERTES: Gracias, señor Hein por su comparecencia.

Aunque no fuera sólo por razones de cortesía, sino también de
agradecimiento, quisiera tomar la palabra durante unos minutos y, además,
aprovechar para agradecerle también a Juan Mari Bandrés su información y



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su comparecencia. He preferido no hacer ninguna pregunta porque me daba
un cierto pudor después de tantos años de conocernos, incluso porque
nuestra relación política partidaria casi podía dar lugar a pensar que
las preguntas podían estar preparadas. De todas maneras, conocemos
nuestra opinión sobre estos temas desde hace mucho tiempo y por eso le
quiero agradecer su comparecencia.

Le agradezco especialmente al señor Hein que se haya tomado la molestia y
la preocupación de informarnos sobre cuál es la visión que su
organización tiene en relación con un problema que no podemos olvidar
nunca que es internacional. Su comparecencia, no sólo como extranjero,
sino como representante de una organización no gubernamental de carácter
internacional, con el doble papel que juegan estas organizaciones no
gubernamentales, especialmente cuando tienen ese carácter internacional,
debe ser motivo de agradecimiento por nuestra parte; por eso, nuestro
Grupo le ha escuchado con toda la atención y con todo el respeto que se
merecía.

Decía que no podíamos olvidar el carácter internacional del problema del
asilo y de las inmigraciones, que es el problema social más importante
internacionalmente, más aún hoy por el carácter global y por las
vertientes sociales y políticas que plantea. Por tanto, nuestro
agradecimiento es doble.

Solamente quiero señalar tres o cuatro cosas. La primera de ellas, es que
ese carácter internacional del problema del asilo y de las inmigraciones
hace que los españoles tengamos que tener una valoración muy especial,
sobre los instrumentos internacionales en esta materia. Fundamentalmente
la Convención de Ginebra y su Protocolo, para los españoles siempre han
sido una referencia muy importante en el derecho humanitario. Para los
españoles que durante muchos años hemos vivido en una situación de
dictadura y de falta de libertad, el Convenio de Derechos Humanos del
Consejo de Europa y el propio --específico ahora-- instrumento en materia
de refugiados, la Convención de Ginebra, ha sido y sigue siendo una
referencia muy importante a la que seguimos prestando una gran atención y
que, por tanto, sigue siendo un marco internacional fundamental para
nuestra propia legislación.

Hay otro aspecto del que estamos hablando, que es un marco europeo en el
que es muy importante la armonización de las legislaciones. Todos
aquellos aspectos humanitarios, reales, de hecho, que en estos momentos
desbordan a veces las propias previsiones legales tendrán que ser
afrontados siempre con una cooperación y con una voluntad de todos los
Estados para que los pasos se vayan dando de manera coordinada y
simultánea.

No es este el momento, ni la intención del compareciente ni la de los
legisladores que estamos aquí, de discutir alguno de los aspectos que han
sido planteados desde el punto de vista de cuál sería la regulación legal
óptima de las leyes de asilo nacionales, concretamente de la ley de asilo
española. Lo que sí quiero es transmitirle al señor Hein la tranquilidad
de que uno de los aspectos que en estos momentos sí desborda la
Convención de Ginebra y las propias previsiones de las legislaciones
nacionales, de todas las legislaciones nacionales europeas, no sólo la
española, será tratado y contemplado adecuadamente en la ley, me refiero
fundamentalmente a los desplazados, porque, nos guste o no nos guste la
denominación --ésa es la que se utiliza en el lenguaje técnico y político
internacionalmente, incluido el Acnur--, llamémosles desplazados o
refugiados con otra característica diferente de los asilados clásicos,
pero el régimen jurídico que permita en España la estancia de estos
desplazados, fundamentalmente de centroeuropa --y España tiene más
afluencia de este tipo de desplazados-- cuyo régimen jurídico no es
equiparable al de asilado, repito, el régimen jurídico que les permita
una estancia en España, una autorización para su residencia y su trabajo,
y no sólo eso, sino algo más que esos derechos mínimos, también su
asistencia sanitaria, social, educativa, para ellos y para sus familias,
y la prórroga de su estancia en España si esta situación en sus países de
origen se prolongan, se contemplarán en la futura ley, con esas
características que he dicho antes y se contemplará también en el
reglamento que desarrolle esa ley.

Respecto a esa preocupación fundamental de carácter humanitario --para no
entrar aquí ahora en otros debates de carácter legislativo o jurídico--,
el señor Hein puede irse con la tranquilidad de que España, que ya ha
tenido la sensibilidad para acoger a muchos centenares --yo diría que a
miles-- de personas procedentes de estos países de origen, aunque todavía
sin un estatuto legal, los españoles, el propio Estado español y los
legisladores, por supuesto, somos los más interesados en que esa
situación tenga una regulación jurídica legal a través de esta ley y del
reglamento que la desarrolle.




El señor PRESIDENTE: ¿El señor Hein desea añadir alguna consideración
más?
Tiene la palabra.




El señor CHRISTOPHER HEIN, MIEMBRO DE LA COMISION EJECUTIVA DE ECRE
(EUROPA): En lo que se refiere a un estudio recientemente hecho, relativo
al tratamiento legal de los refugiados de facto, las conclusiones y
recomendaciones, que se basan en una investigación de Derecho comparado
en 16 países en Europa --los Doce de la Unión Europea más los países
nórdicos de la EFTA, Suiza y Austria-- determinan que hay que llegar a un
acuerdo internacional, porque, efectivamente, el asilo es una materia
internacional que necesita una respuesta a nivel internacional.

Está muy claro que en este momento no se dan las condiciones para
modificar la Convención de Ginebra. Sería más bien un riesgo, según
también la opinión de Acnur, un paso atrás. Especialmente el problema de
los desplazados interesa a Europa Occidental, de modo creciente a Europa
Central y a Norteamérica.

La conclusión es que sería mucho más económico para los gobiernos llegar
a un procedimiento por grupos, un procedimiento colectivo, de
reconocimiento de refugiados



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como, si no me equivoco, ha hecho España con respecto al grupo de ex
prisioneros de Bosnia, donde un bloque ha sido reconocido como refugiados
en el censo de la Convención, y, de cualquier modo, se podría dejar la
posibilidad de excluir algunos, por ejemplo, los que fueran torturadores
o criminales en el propio país.

Las modalidades de llegar a un acuerdo en Europa son, principalmente,
dos. Una es un protocolo adicional a la Convención del Consejo de Europa
sobre los derechos humanos y libertades fundamentales. Como ustedes
saben, la Convención Europea sobre los derechos humanos no incluye un
artículo sobre el asilo. Un proyecto presentado en este sentido en 1961
no se llevó a cabo. Es muy difícil encontrar un acuerdo de los gobiernos
en esta materia en forma vinculante con el control jurisdiccional de la
Convención y de la Corte de Estrasburgo. Esa sería una vía posible.

Otra vía sería una convención de la Unión Europea, a través del artículo
K del Tratado de Maastricht, que abre la puerta para este tipo de
cooperación entre los gobiernos de los doce, y lo que falta es la
voluntad política. En una comunicación de la Comisión de la Comunidad
Europea, de octubre de 1991, se ubica el problema de los refugiados de
facto, o los desplazados, como una figura entre los inmigrantes
económicos y los refugiados según la Convención de Ginebra. Pienso --y es
el resultado de esta investigación-- que ésa es una visión equivocada,
porque en los países de Europa existe una protección que va más allá de
lo que los instrumentos internacionales prevén en este momento, va más
allá por pura necesidad, porque no es pensable que en un país democrático
--como se ha dicho esta mañana-- un refugiado de guerra sea devuelto a su
país de origen, país que se encuentra todavía en situación de guerra. Yo
pienso que en este momento hay que preparar el terreno. Una legislación
nacional, como está en este momento en debate en España, podría ser un
paso adelante en la marcha hacia una regulación europea en esta materia.

Hay que preparar el terreno --repito-- a partir de los países del sur de
Europa, tal vez más que de los países con una más larga tradición de
asilo como el centro y el norte de Europa.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Hein.

Muchas gracias a todos los miembros de la Comisión. Yo creo que somos
conscientes todos de que hemos iniciado una nueva práctica en esta
Comisión a propósito de la tramitación de determinados proyectos de ley
que consideramos importantes. Me parece que la experiencia ha sido tan
satisfactoria que podemos pensar en repetir esto cuantas veces sean
necesarias, dada la entidad del proyecto de ley. Muchas gracias a todos.

Se levanta la sesión.




Eran las dos y cinco minutos de la tarde.