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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 52, de 26/10/1993
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CORTES GENERALES
DIARIO DE SESIONES DEL
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
COMISIONES
Año 1993 V Legislatura Núm. 52
ASUNTOS EXTERIORES
PRESIDENTE: DON JORDI SOLE TURA
Sesión núm. 6
celebrada el martes, 26 de octubre de 1993



ORDEN DEL DIA:
Dictámenes sobre:
--Acuerdo entre el Reino de España y la Unión Europea Occidental (UEO),
relativo a la cesión de un terreno situado en la Base Aérea de Torrejón
de Ardoz (Madrid) y de un edificio sito en el mismo, destinado a
convertirse en la sede del centro de satélites de la Unión Europea
Occidental (UEO). (BOCG, serie C, número 19-1, de 20-9-93. Número de
expediente 110/000014). (Página 1486)
--Protocolo de Convenio sobre contaminación atmosférica transfronteriza a
larga distancia de 1979, relativo a la lucha contra las emisiones de
compuestos orgánicos volátiles o sus flujos transfronterizos, hecho en
Ginebra el día 18 de noviembre de 1991. (BOCG, serie C, número 20-1, de
20-9-93. Número de expediente 110/000015). (Página 1488)
--Convenio constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones, hecho en
Washington el 11 de febrero de 1992. (BOCG, serie C, número 21-1, de
27-9-93. Número de expediente 110/000016). (Página 1489)
--Convenio de administración del Fondo Multilateral de Inversiones, hecho
en Washington el 11 de febrero de 1992. (BOCG, serie C, número 22-1, de
27-9-93. Número de expediente 110/000017). (Página 1489)



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--Resolución de EUMETSAT sobre el Programa preparatorio del Sistema Polar
de EUMETSAT. (BOCG, serie C, número 23-1, de 27-9-93. Número de
expediente 110/000018). (Página 1491)
--Resolución de EUMETSAT sobre el Programa METEOSAT Segunda Generación.

(BOCG, serie C, número 29-1, de 4-10-93. (Número de expediente
110/000024). (Página 1491)
--Convenio entre los Estados miembros de las Comunidades Europeas sobre
ejecución de las condenas penales extranjeras, hecho en Bruselas el 13 de
noviembre de 1991, así como Declaración que se hará en el momento de su
ratificación. (BOCG, serie C, número 24-1, de 4-10-93. Número de
expediente 110/000019). (Página 1493)
--Protocolo de Adhesión de la República Helénica al Acuerdo de Schengen
de 14 de junio de 1985, relativo a la supresión gradual de controles en
las fronteras comunes, así como Declaración aneja. (BOCG, serie C, número
25-1, de 4-10-93. Número de expediente 110/000020). (Página 1494)
--Acuerdo de Adhesión de la República Helénica al Convenio de 19 de junio
de 1990, de aplicación del acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985,
relativo a la supresión gradual de controles en las fronteras comunes, y
Declaración aneja. (BOCG, serie C, número 26-1, de 4-10-93. Número de
expediente 110/000021). (Página 1494)
--Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre España y la República
China sobre la modificación del Convenio sobre transporte aéreo civil
entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República
Popular China de 19 de junio de 1978. (BOCG, serie C, número 27-1, de
4-10-93. Número de expediente 110/000022). (Página 1497)
--Protocolo de Adhesión de la República Helénica al Tratado de
colaboración en materia económica, social y cultural y de legítima
defensa colectiva, firmado en Bruselas el 17 de marzo de 1948, enmendado
por el Protocolo por el que se modifica y completa el Tratado de
Bruselas, firmado en París el 23 de octubre de 1954, hecho en Roma el 20
de noviembre de 1992. (BOCG, serie C, número 28-1, de 4-10-93. Número de
expediente 110/000023). (Página 1497)
--Protocolo relativo a la intervención en alta mar en casos de
contaminación por sustancias distintas a los hidrocarburos, 1973, hecho
en Londres el 2 de noviembre de 1973. (BOCG, serie C, número 30-1, de
4-10-93. Número de expediente 110/000025). (Página 1500)
--Convenio para la protección del medio ambiente marino del Atlántico
Nordeste, hecho en París el 22 de septiembre de 1992. (BOCG, serie C,
número 31-1, de 4-10-93. Número de expediente 110/000026). (Página 1501)
--Acuerdo europeo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades
Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Rumania
por otra, hecho en Bruselas el 1 de febrero de 1993. (BOCG, serie C,
número 35-1, de 11-10-93. Número de expediente 110/000029). (Página 1503)



Se abre la sesión a las nueve y treinta minutos de la mañana.




DICTAMENES SOBRE:



--ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA UNION EUROPEA OCCIDENTAL (UEO),
RELATIVO A LA CESION DE UN TERRENO SITUADO EN LA BASE AEREA DE TORREJON
DE ARDOZ (MADRID) Y DE UN EDIFICIO SITO EN EL MISMO, DESTINADO A
CONVERTIRSE EN LA SEDE DEL CENTRO DE SATELITES DE LA UNION EUROPEA
OCCIDENTAL (UEO). (Número de expediente 110/000014.)



El señor PRESIDENTE: Señorías, si les parece, vamos a dar comienzo a la
sesión. Como SS. SS. saben, tenemos varios dictámenes y, siguiendo el
orden establecido de aquellos que cumplen el plazo de tramitación, vamos
a empezar con el primero, que es el Acuerdo entre el Reino de España y la
Unión Europea Occidental relativo a la cesión de un terreno situado en la
base aérea de Torrejón de Ardoz y de un edificio sito en el mismo,
destinado a convertirse en la sede del centro de satélites de la Unión
Europea Occidental.

¿Qué grupos desean intervenir? (Pausa.) Por el Grupo Parlamentario
Socialista, tiene la palabra el señor De Puig.




El señor DE PUIG I OLIVE: Este Acuerdo trae causa,



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en primer lugar, del hecho de que la Unión Europea Occidental tomó la
decisión de crear un centro de observación de satélites con el fin de
observar y analizar datos desde la perspectiva de tecnología avanzada en
relación con lo que pueden ser controles de armamento, controles de
movimiento de tropas, es decir, en relación directa con lo que son los
acuerdos de desarme y control armamentístico. La decisión de emplazar
este centro de satélites en la base aérea de Torrejón, en la zona donde
anteriormente se producían las pruebas de simulación de vuelo de las
Fuerzas Aéreas españolas y norteamericanas, responde a la oferta española
que en su momento tuvo lugar. La oferta española tuvo que competir con
una oferta británica y otra francesa, pero las condiciones generales que
ofreció España, el interés que puso nuestro Gobierno y la decisión final
de la UEO lograron que este centro importante se situara en España.

El Acuerdo que hoy vamos a ratificar no pudo ratificarse anteriormente
por la disolución de las Cámaras. De hecho, el proceso de instalación se
ha realizado ya, ha tenido lugar la inauguración (los miembros de esta
Cámara que pertenecen a la delegación española en la UEO lo conocemos) y
para dentro de pocos días está prevista una reunión de la Comisión
Aeroespacial, que preside el español López Henares, para visitar y
conocer el centro.

Finalmente, a la vez que conminamos a todos a votar este Acuerdo,
queremos señalar la importancia de un centro de este tipo, por la
significación política que tiene y por la calificación técnica que
supone. Ello redunda en la decisión española de integración europea, en
nuestros esfuerzos de integración, presencia y cooperación dentro de la
propia UEO, y creo que el hecho de que este centro esté en España
prestigia a nuestro país, a la vez que ayuda al proceso de mejora y
perfección de lo que es toda una política europea que se está diseñando.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Popular, tiene la palabra el señor
Rupérez.




El señor RUPEREZ RUBIO: A nosotros nos parece que este Acuerdo es
significativo por varias razones. En primer lugar, por razones que no
tienen que ver directamente con España sino con la UEO. Es digno de
alegría que la Unión de Europa Occidental, desde el punto de vista de sus
actividades propiamente militares, demuestre con este Acuerdo,
indirectamente, un grado de funcionamiento y de voluntad de presencia
significativo para alguno de los terrenos que constituyen la parte
fundamental de sus actividades. En segundo lugar, el Acuerdo también es
significativo porque permite, hay que recordarlo, la reutilización de una
parte significativa de la base de Torrejón, cuya mayor parte había
quedado fuera de uso como consecuencia de la no utilización por los
Estados Unidos de dicha base. Desde este punto de vista, también hay que
alegrarse por haberse encontrado un sistema de reutilización de una parte
de esa base. En tercer lugar, también es significativo porque revela un
alto grado de voluntad de cooperación entre España y la UEO. Estas son
las razones fundamentales por las cuales nuestro Grupo va a dar su voto
favorable a este Acuerdo.

De todas formas, este Acuerdo, según la información y la documentación
que hemos recibido, tanto del Consejo de Estado como del mismo Ministerio
de Asuntos Exteriores, ya estaba siendo aplicado provisionalmente, de
hecho, prácticamente desde principios de este año. En alguna otra ocasión
también hemos tenido la oportunidad de señalar que era conveniente que,
en el caso de que se produjeran aplicaciones provisionales de acuerdos
internacionales, la Cámara fuera notificada de manera fehaciente y en
tiempo, para que, al fin y al cabo, este acto, que tiene su importancia
formal, como el señor Presidente sabe, sin embargo no pase de ser un acto
formal, lo cual nos permite también volver a insistir sobre la necesidad
de que esas notificaciones de aplicaciones provisionales tengan lugar de
manera fehaciente, de forma que todos los grupos parlamentarios sepan que
los acuerdos correspondientes están siendo aplicados provisionalmente,
para no dar lugar a situaciones que eventualmente se pudieran producir
--no va a ser ésta--, en donde la soberanía de las Cámaras decidirá no
endosar esa aplicación provisional.

En cualquier caso --como digo-- nos parece un acuerdo significativo para
España, para la UEO y para las relaciones entre España y la UEO y,
consiguientemente, nosotros vamos a dar nuestro voto favorable.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya, tiene la palabra el señor Vázquez.




El señor VAZQUEZ ROMERO: Intervengo de forma breve para explicar la
posición de abstención de mi Grupo en la ratificación de este acuerdo. No
es porque nos opongamos al mismo --nos parece positivo para nuestro país
el que este centro de satélites pueda estar ubicado en nuestra tierra--
sino por una posición de principios respecto a la UEO. Como ustedes
seguramente conocen, señorías, mi Grupo sigue manteniendo, al menos por
el momento, su posición respecto a la UEO, que se sintetiza en que si
bien puede ser esta organización el embrión del futuro espacio europeo de
defensa, por el momento, la situación de supeditación de la misma a otra
organización militar, en concreto a la OTAN, desvirtúa esa posibilidad de
ser --repito-- el embrión del espacio europeo de defensa. En cualquier
caso, tanto la UEO como la OTAN son entidades que deberían --desde
nuestra posición-- mantener una cooperación en todos los temas militares
pero --repito-- no de supeditación de la UEO a la OTAN.

Estas son las razones de principio que nos llevan a adoptar esta posición
de abstención, que no es --repito-- por oposición a que en nuestro país
esté ubicado este centro de satélites que, como se ha dicho, viene a
poner en funcionamiento una parte de la antigua base de Torrejón de Ardoz
y que está destinado fundamentalmente al control de satélites, sobre todo
al control de la política de desarme, política que, desafortunadamente,
no sigue



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todos los pasos rápidos que desde nuestro punto de vista debería seguir.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Catalán (Convergència i Unió), el señor
Molins tiene la palabra.




El señor MOLINS I AMAT: Intervengo para anunciar con toda brevedad, señor
Presidente, nuestro voto favorable a la convalidación de este Acuerdo por
razones de idoneidad respecto a la participación española en la UEO y por
nuestro acuerdo respecto a la propia UEO. Por tanto, y con toda
simplicidad, sólo quiero anunciar nuestro voto favorable.




El señor PRESIDENTE: No habiendo más peticiones de palabra, vamos a
someter el acuerdo a votación.




Terminada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 24;
abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.




--PROTOCOLO DEL CONVENIO SOBRE CONTAMINACION ATMOSFERICA TRANSFRONTERIZA
A LARGA DISTANCIA DE 1979, RELATIVO A LA LUCHA CONTRA LAS EMISIONES DE
COMPUESTOS ORGANICOS VOLATILES O SUS FLUJOS TRANSFRONTERIZOS, HECHO EN
GINEBRA EL DIA 18/11/91. (Número de expediente 110/000015.)



El señor PRESIDENTE: Pasamos al segundo punto.

Protocolo del Convenio sobre contaminación atmosférica transfronteriza a
larga distancia de 1979, relativo a la lucha contra las emisiones de
compuestos orgánicos volátiles o sus flujos transfronterizos, hecho en
Ginebra el 18 de noviembre de 1991.

¿Qué Grupos solicitan la palabra? (Pausa.)
En nombre del Grupo Popular, tiene la palabra el señor Durán.




El señor DURAN NUÑEZ: Este Convenio sobre contaminación atmosférica
intenta luchar contra los efectos transfronterizos de la contaminación
atmosférica --como ya he dicho-- y, hasta el momento, aparte del
protocolo al que se refiere la siguiente nota, se habían firmado otros
tres. Realmente lo que es importante destacar en este tema es que intenta
eliminar los problemas creados por casos de tan triste recuerdo como, por
ejemplo, Chernóbil.

La contaminación atmosférica, en general, se divide en contaminación de
tipo convencional y contaminación fotoquímica y, ahora, después de
Chernóbil, en contaminación de tipo nuclear, que es la que realmente ha
preocupado a toda Europa por casos como éste y algunos otros de los que
incluso no hemos tenido noticia. Sin embargo, por suerte, existen
técnicas para reducir estas emisiones que se basan en la sustitución de
los productos, la gestión óptima del proceso que reduzca las emisiones y
la recogida y posterior destrucción eficaz de COV.

Dada la importancia de este problema, apoyamos la ratificación del
convenio; sin embargo, para que realmente se cumplan las previsiones del
mismo, es necesario programar una serie de actuaciones de toda índole que
afecten especialmente a la industria y al abastecimiento de carburantes.

Por tanto, tenemos que preguntar al Gobierno qué medidas concretas va a
proponer para cumplir lo que estamos firmando en este momento, porque si
firmamos convenios y, después, las medidas contenidas en los mismos no se
cumplen por parte de los entes gubernamentales, estos convenios no
servirían para nada. Sin embargo, señor Presidente, nuestro Grupo va a
dar su aprobación.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la
palabra el señor Palacios.




El señor PALACIOS ALONSO: Coincido en las apreciaciones que ha hecho el
Diputado que me ha precedido en el uso de la palabra y nosotros también
vamos a apoyar la ratificación de este Protocolo, que es el cuarto, como
se ha destacado. En el primero se hacía referencia a la vigilancia y
evaluación del transporte de este tipo de sustancias o gases volátiles.

En el segundo se hacía referencia a la reducción de las emisiones de
azugre, y puedo decir que hasta este momento, en España, la información
que tenemos es que en 1990 ya se han reducido en un 30 por ciento
aproximadamente. El tercero estaba en relación con la reducción del óxido
de nitrógeno. Es un problema de interés no solamente nacional sino
internacional, pero que para un país como el nuestro, con 8.000
kilómetros de costa y con una gran parte de la costa mediterránea que
favorece la creación a través de estas sustancias de elementos oxidantes
fotoquímicos, sería perjudicial para su ecosistema y su clima.

Por otra parte, señor Presidente, hacemos lo que en realidad la mayoría
de los países ya han hecho al aceptar este Protocolo.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya, tiene la palabra el señor Vázquez.




El señor VAZQUEZ ROMERO: Queremos mostrar nuestro apoyo a este Protocolo
y hacer algún comentario. Este Protocolo viene a complementar los tres
anteriores que intentan enfrentarse al problema de la emisión de
compuestos orgánicos volátiles. Nos parece este Protocolo, como los
anteriores, muy ambicioso y muy importante, pero tenemos dudas respecto a
la voluntad global de poner en funcionamiento todas las previsiones que
en él se contienen. Esperemos que los aspectos más avanzados del mismo no
acaben siendo una especie de brindis al sol ante la gravedad de los
problemas que esta emisión de compuestos orgánicos volátiles generan y
pueden generar en el presente y en el futuro inmediato. Hay algunas
expresiones en el mismo que indican una cierta vaguedad



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conceptual, junto con otras partes en las que se entra en mayores
precisiones. El que en el artículo 2 aparezca una expresión como «ozono
troposférico en zonas situadas bajo la jurisdicción...» nos parece un
poco aventurado; no sabemos hasta qué punto se puede hablar de zona
jurisdiccional en este tipo de condiciones cuando la mayor de las
virtualidades de la aplicación del mismo es enfrentarse de forma global a
todos estos problemas.

Sin embargo, hay indicaciones clarísimas respecto, por ejemplo, a la
necesidad de potenciar el transporte público como verdadera opción de
futuro para evitar la emisión de muchos de estos compuestos orgánicos
volátiles; hay muchísimas precisiones en el mismo, pero esperemos que
exista la suficiente voluntad política por parte de todos los Estados
firmantes para llevarlas a cabo y que este Protocolo no se convierta,
como ocurre en alguna ocasión, en una especie de gran desiderátum con el
que todos podemos estar de acuerdo pero que después tiene difícil
cumplimiento.




El señor PRESIDENTE: En nombre de Coalición Canaria, tiene la palabra el
señor Mardones.




El señor MARDONES SEVILLA: Muy brevemente. Deseo mostrar el apoyo de
Coalición Canaria sobre todo porque es necesario establecer convenios en
aquellos puntos que no solamente afecten a cuestiones de intoxicación de
fauna, de flora de medio ambiente, etcétera, de sustancias volátiles,
sino también, concretamente, en aquellos centros de investigación
científica, de observación astronómica, como los convenios
internacionales que España ha suscrito para ubicar centros de prestigio
internacional como son los situados en las provincias de Almería y los
centros astrofísicos de Canarias, sobre los cuales hubo que hacer una ley
específica, en su momento, para garantizar la calidad de la limpieza de
los cielos para la observación astronómica, porque si no no habría
posibilidad de cumplir con las exigencias de los protocolos
internacionales mundiales para estas observaciones astrofísicas. Por
tanto, creemos que es necesario que España empiece a establecer también
dentro de casa, para aquellas industrias contaminantes, la exigencia
precisamente de este Protocolo.

Dentro de su contenido quiero destacar una cosa. Este Protocolo es de
doble dirección. Por un lado, el de una comunidad internacional que exige
a terceros países que están contaminando precisamente una serie de
medidas disciplinarias y correctoras, pero, al mismo tiempo, el propio
país apliaca en sí mismo los protocolos para tener derecho, en los foros
internacionales, a la exigencia sobre terceros países. Lo importante de
la doctrina que aquí se contiene es que ningún país signatario de este
Protocolo sobre la contaminación atmosférica transfronteriza podrá
exigirle a terceros lo que no se exige a sí mismo. Esto creo que es
importante para ir creando una doctrina de sensibilidad.

Por estas razones, por los beneficios del mismo, y por la cuestión que
también hemos apuntado de los intereses de investigación internacionales,
no solamente nacionales, que existen en España, lo votaremos
favorablemente.




El señor PRESIDENTE: Procedemos, por consiguiente a la votación.




Efectuada la votación, fue aprobado por unanimidad.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado por unanimidad.




--CONVENIO CONSTITUTIVO DEL FONDO MULTILATERAL DE INVERSIONES, HECHO EN
WASHINGTON EL 11-2-92. (Número de expediente 110/000016.)



--CONVENIO DE ADMINISTRACION DEL FONDO MULTILATERAL DE INVERSIONES, HECHO
EN WASHINGTON EL 11-2-92. (Número de expediente 110/000017.)



El señor PRESIDENTE: Pasamos al punto tercero: Convenio Constitutivo del
Fondo Multilateral de Inversiones, hecho en Washington el 11 de febrero
de 1992.




El señor RUPEREZ RUBIO: Señor Presidente, los Convenios números 3 y 4 se
podrían tratar conjuntamente.




El señor MARTINEZ MARTINEZ (don Miguel Angel): Sí, pero no se pueden
votar conjuntamente.




El señor PRESIDENTE: No hay ningún inconveniente. Por consiguiente, los
tratamos conjuntamente y luego los votaremos por separado.

¿Grupos que quieran intervenir? (Pausa.) Por el Grupo Parlamentario
Socialista, tiene la palabra la señora Balletbó.




La señora BALLETBO PUIG: Es razonable que los dos convenios se discutan
agrupados porque, en el fondo, hacen referencia al mismo tema, que es la
constitución de un fondo multilateral de inversiones y, obviamente, cómo
administrarlo. Por tanto, los antecedentes hacen referencia a unos
acuerdos suscritos por España en Washington en 1990, sin que hasta el
momento hubieran sido ratificados, como era preceptivo. En un primer
momento se pensó en la posibilidad de que se tratara a través de un
proyecto de ley, pero luego fue reconducido a través del Ministerio de
Asuntos Exteriores, y parece que es mucho más razonable que dichos
convenios se vean en esta Comisión y se traten no como proyectos sino
como convenios.

Se trata, en definitiva, de fomentar la reforma de los regímenes de
inversión para facilitar la inversión privada, nacional y extranjera, y
alentar la puesta en práctica de políticas económicas que fomenten el
empleo. Mal haríamos condonando sólo las deudas a los países



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latinoamericanos, se trata, además, de establecer unas infraestructuras
de desarrollo que permitan que estos países puedan crecer y crear empleo,
riqueza, etcétera. Por tanto, se trata también de otorgar una
financiación que permita identificar e implementar políticas de reforma a
fin de aumentar la inversión.

Para cumplir estos objetivos el fondo pretende operar a través de tres
vertientes de facilidades y servicios, que eran: por una parte, la
cooperación técnica, por otra parte, facilitar los recursos humanos y,
finalmente, facilitar la promoción básicamente de la pequeña empresa. A
España le corresponde contribuir al fondo con unos 50 millones de
dólares.

Por tanto, los motivos que aconsejan, en definitiva, la aprobación de
estos dos convenios, se basan en que España ve en este fondo un
instrumento de apoyo a los esfuerzos de ajuste de los países de América
Latina y el Caribe y, lo que todavía es más importante, supone un
mecanismo para canalizar recursos multilaterales hacia una región de la
mayor prioridad para nuestro país. En definitiva, lo que propone mi Grupo
es que se vean estos dos expedientes y que se solicite su aprobación con
carácter de urgencia, ya que el Fondo entró en vigor en enero de 1993 y,
como SS. SS. ven, estamos ya a finales de octubre.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Popular, el señor Robles Fraga tiene la
palabra.




El señor ROBLES FRAGA: Es especialmente ilustrativa, en la documentación
que acompaña a estos proyectos, la lectura del dictamen del Consejo de
Estado, que demuestra, cuanto menos, una gestión chapucera por parte del
Gobierno. Hay que recordar que fue el Ministro de Industria quien lo
firma «ad referendum», sin consultar con el Consejo de Ministros, cosa
que tiene que hacer a continuación, para finalmente remitirlo a las
Cortes Generales por mandato del Consejo de Estado.

Yo rogaría que estas precipitaciones y estos errores se produjeran en
menor medida cuando se tratara de asuntos exteriores, porque, en
definitiva, una vez más volvemos a sufrir las consecuencias de una
aplicación localista, o de un sistema de reino de Taifas en la gestión
del servicio exterior y de la acción exterior que, repito, debe seguir
siendo tratada y gestionada conforme a criterios de unidad. Gracias a
Dios, estamos en la Comisión de Asuntos Exteriores ocupándose finalmente
de estos asuntos.

Naturalmente, nuestro Grupo es favorable, no solamente al Fondo, sino
también a las ramificaciones que tienen estos dos convenios. En primer
lugar, porque engarzan perfectamente con las iniciativas de la Comunidad
Iberoamericana de Naciones; los países que se benefician de este Fondo
tienen tratados generales con España, o incluso se benefician de otros
fondos, como el Fondo del V Centenario o con el mismo Banco
Interamericano de Desarrollo, que es el que va a gestionar este Fondo
Multilateral de Inversiones.

En segundo lugar, yo creo que es una buena señal que el Parlamento
español, que España, apruebe su participación en este Fondo, por cuanto
es coherente también con la iniciativa para las Américas, tan denostada
por otros en otros tiempos, y que es una de las iniciativas que se toman
para desarrollar y ajustar las economías de los países de Iberoamérica.

En tercer lugar, es importante la cuantía de la aportación española. Yo
creo que es una buena señal que la aportación que mandamos desde aquí sea
la tercera en importancia, después de Estados Unidos y de Japón, porque
significa una aplicación concreta de nuestro interés, de nuestra
prioridad iberoamericana dentro de nuestra política exterior.

Por todas esas razones, y lamentando --repito de nuevo-- esa aplicación
localista o de reino de Taifas en la acción exterior, pero comprendiendo
perfectamente las razones de fondo que pesan en esta decisión, nuestro
Grupo se manifiesta totalmente favorable a estos dos convenios.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario de Convergència i Unió,
tiene la palabra el señor Molins.




El señor MOLINS I AMAT: Simplemente para anunciar, con toda brevedad,
nuestro voto favorable a estos convenios de creación del Fondo
Multilateral de Inversiones y de la Administración del mismo.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario de Coalición Canaria,
tiene la palabra el señor Mardones.




El señor MARDONES SEVILLA: Vamos a votar también favorablemente estos
Convenios --ya no haré uso de otro turno--, en primer lugar, porque son
dos convenios trabados; precisamente uno crea el Fondo Multilateral de
Inversiones y los que se van a denominar donantes, y el otro
instrumentaliza el funcionamiento de la comisión de esos donantes, nada
más, dentro del marco del Banco Iteramericano de Desarrollo.

Pero quiero hacer una lectura política de estos dos convenios, en primer
lugar, porque se dice que están dirigidos a los países de América Latina
y el Caribe. Para nosotros este es un doble momento de compromiso
político y comercial. Empiezo por el comercial: porque estamos
renegociando la Ronda Uruguay, en el seno del GATT, y España está
sometida a una tremenda presión política por parte de las cancillerías de
países del Caribe y de Centroamérica, precisamente para que no se
obstaculice la entrada a una serie de productos, normal y
mayoritariamente de origen agrícola, en los mercados europeos, donde
España, Francia, Portugal y el Reino Unido están manteniendo determinadas
políticas, digamos que impidiendo las lesiones que se puedan producir por
esta entrada de productos que regula la Ronda Uruguay, mientras que
Alemania, Holanda e Italia mantienen otras posiciones.

Pues bien, esto no tiene que servir para que las multinacionales
norteamericanas, generalmente del área del comercio y del transporte de
productos fruteros hacia



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Europa, se amparen en la miseria, en el hambre, en los salarios bajos que
ellos mismos mantienen en países del Caribe y de Centroamérica. En
segundo lugar, porque nosotros estamos obligados a solventar en este
momento el escollo que tiene no solamente el Banco Interamericano de
Desarrollo, al que se dirige el convenio, sino también a la Corporación
Interamericana de Inversiones y a otros bancos multilaterales que se
citan aquí.

Señor Presidente, a mí me preocupa que un exacerbado interés del
capitalismo del dólar norteamericano esté utilizando instrumentos
bancarios precisamente para mantener, en estos países de Centroamérica y
del Caribe, verdaderas políticas draconianas que ahogan sus economías.

Nos parecen bienvenidos estos convenios si, dentro del Banco
Internacional de Desarrollo, de la Corporación Interamericana de
Inversiones y de aquellos otros bancos multilaterales, se pueden
encontrar con unos recursos financieros nuevos, aportados precisamente
desde países no sólo de su área interna, como pueden ser Chile, El
Salvador, Guatemala, Honduras, Méjico, Nicaragua, Uruguay o Venezuela,
sino también países de fuera del área, como pueden ser Alemania, los
Estados Unidos de América, el Japón y España en estos momentos. Me
preocuparía que, en la regulación que se hace aquí, sobre todo en el
segundo convenio, los países que aportan las cifras más significativas,
500 millones de dólares los Estados Unidos de América y el Japón, puedan
tratar, si no hay un entendimiento de los componentes europeos --y
señalo: los componentes europeos--, que tienen que estar obligados por el
Acta Unica y el Tratado de Maastricht a una política financiera exterior,
no actúan conjuntamente para evitar una colonización financiera de los
Estados Unidos y del Japón precisamente con los instrumentos que existen
aquí.

Solamente me queda hacer un llamamiento. En esta cuota de contribución de
los donantes al Fondo Multilateral de Inversiones falta un país que no ha
podido hacerlo por limitaciones financieras en toda esta área que se
trata de regular aquí y que se llama Cuba. Es necesario que la
representación española haga todo lo posible para que Cuba no quede
exenta de recibir aquellas ayudas, no siendo donante por todas las
razones que sabemos, para que el pueblo cubano pueda disfrutar también de
los propósitos políticos que subyacen en estos convenios.




El señor PRESIDENTE: Vamos a proceder a la votación, por separado, de los
dos convenios.

En primer lugar, sometemos a votación el Convenio constitutivo del Fondo
Multilateral de Inversiones.




Efectuada la votación, fue aprobado por unanimidad.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

A continuación, sometemos a votación el Convenio de administración del
Fondo Multilateral de Inversiones.




Efectuada la votación, fue aprobado por unanimidad.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.




--RESOLUCION DE EUMETSAT SOBRE EL PROGRAMA PREPARATORIO DEL SISTEMA POLAR
DE EUMETSAT. (Número de expediente 110/000018.)



--RESOLUCION DE EUMETSAT SOBRE EL PROGRAMA METEOSAT SEGUNDA GENERACION.

(Número de expediente 110/000024.)



El señor PRESIDENTE: Señorías, pasamos a continuación al punto número 5.

Sugiero, si es posible, acumular también la discusión respecto al número
11. ¿Están ustedes de acuerdo? (Asentimiento.) Entonces, vamos a hacer
exactamente lo mismo que hemos hecho antes. De modo que acumulamos, a
efectos de discusión, el número 5 y el número 11. El número 5 se refiere
a la resolución de Eumetsat sobre el programa preparatorio del sistema
polar de Eumetsat y el número 11 a la resolución de Eumetsat sobre el
programa Meteosat segunda generación.

Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor Camisón.




El señor CAMISON ASENSIO: En relación con el programa que nos ocupa,
relativo a la preparación del sistema polar de Eumetsat, que se refiere,
como conocen SS. SS., al lanzamiento de un satélite meteorológico en la
órbita polar, nuestro Grupo estima que esta necesidad está patente desde
hace mucho tiempo, cada vez más, para la investigación y vigilancia del
clima en Europa. Por otra parte, esta fase previa se extiende, como se
deduce de toda la resolución que se nos propone, desde este año 1993
hasta finales de 1996. Por tanto, lo primero que contrastamos es que
estamos no sólo ante la utilidad del proyecto, sino también ante su
urgencia. Como también es sabido, España participa en este programa
preparatorio con cerca del 6 por ciento del total, estimado en 30
millones de ecus, de acuerdo con una distribución calculada en relación
al producto interior bruto de cada una de las naciones. Estimamos que
esta distribución es también enteramente razonable.

Por todo ello, nosotros entendemos que la postura de España debe ser
favorable a la suscripción de este acuerdo y, por tanto, no ponemos
ninguna objeción, sobre todo porque estimamos la utilidad de estos
satélites polares y porque Europa ocupa un lugar preferente dentro de la
distribución geográfica, sobre todo en los satélites de mañana, como el
que nos ocupa en la actualidad, y de su utilidad respecto al clima y para
las observaciones meteorológicas. Por todo ello, coincidimos en la
necesidad de establecer, mantener y explotar sistemas operativos de
satélites meteorológicos, como se preconiza en los programas de Eumetsat.

Ahora bien, dada la novedad de las tecnologías que se aplican y dados los
esfuerzos que se vienen realizando en el campo de las comunicaciones
espaciales en nuestro entorno geográfico, nosotros estimamos que el
Gobierno debiera esgrimir, a la hora de la distribución de
participaciones técnicas, la máxima para España, pues la



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aportación económica tiene importancia habida cuenta de que ocupamos el
quinto lugar de un total de 16 naciones. Por todo lo dicho, es
enteramente favorable en esta primera cuestión nuestra postura.

En relación con los satélites Meteosat de segunda generación, estos
satélites incorporan una misión de análisis de la estabilidad de la masa
aérea, tanto en la baja atmósfera como en la alta, lo que sin duda va a
proporcionar grandes beneficios en la predicción a corto y a medio plazo
de los fenómenos meteorológicos adversos, cuestiones trascendentales en
nuestro país (ahí están los efectos a veces graves para toda la
protección que es precisa, la que se provoca por estos fenómenos
meteorológicos adversos), y también por un seguimiento de las evoluciones
del contenido de ozono en la atmósfera, otro aspecto también de la máxima
necesidad. Por tanto, nosotros estimamos que estamos ante un proyecto
necesario. Por otra parte, en el programa Meteosat de segunda generación,
que comienza este mismo año 1993 que estamos acabando ya, el lanzamiento
se prolonga hasta el año 2000, con fecha límite de duración hasta el año
2012. Aunque el programa es largo, la iniciación está ya ahí y, por
tanto, estamos también ante la urgencia de este proyecto.

En términos generales, nosotros no vemos ninguna objeción a esta
participación, ya que los satélites, en este caso también, son de
absoluta necesidad. Baste recordar que la vida útil de estos satélites
suele ser del orden de los 10 años; luego es lógico prever con tiempo su
lanzamiento al espacio para tener noticias sobre todo lo que puede
interesar a la meteorología y a los temas de medio ambiente.

Este programa Meteosat de segunda generación se pretende llevar a cabo en
paralelo con un programa de actividades de la Agencia Espacial Europea,
en una coordinación también necesaria; coordinación nueva, por tanto, que
es bienvenida.

El primer período de demostración de este Meteosat de segunda generación
incluye la contribución financiera para el programa de desarrollo del
prototipo, la obtención del lanzador y la adquisición del segmento
terrestre. Y el segundo, que es el período operativo, incluye la
adquisición y lanzamiento de los dos satélites adicionales. Pues bien,
todo esto arroja una inversión de 1.035 millones de ecus, durante un
plazo de 20 años, y la aportación española es del 5,99 por ciento;
distribución hecha de acuerdo con la atribución del producto interior
bruto de cada uno de los países que intervienen en el proyecto. También
entendemos que esta distribución es razonable.

Resumiendo, estimamos que al objetivo del programa no tenemos que hacerle
ninguna objeción. Por consiguiente, esta autorización que se solicita la
vamos a apoyar. En todo caso, querría volver a insistir en que, como la
índole, el carácter de novedad de estas tecnologías es importante,
nosotros estimamos que el Gobierno debería aprovechar también para
esgrimir la importancia relativa de nuestra aportación económica en este
proyecto y, por tanto, exigir que la aportación técnica sea lo más
significativa posible.

Resumiendo, señor Presidente, nuestra postura es favorable a ambas
resoluciones.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Socialista, el señor
Vallejo tiene la palabra.




El señor VALLEJO RODRIGUEZ: En primer lugar, me parece acertado unir las
dos resoluciones porque, además de complementarias en la materia que les
ocupa, lo son también en los tiempos en los que se aplican. Yo creo que
la fundamental necesidad de aprobar estas dos resoluciones --y expreso la
decisión del Grupo Socialista de votar a favor de ambas-- viene dada,
fundamentalmente, de que los datos de las previsiones meteorológicas y el
estudio medioambiental venían, hasta la fecha, en gran medida aportados
por los Estados Unidos de América y los satélites que tenían en el
espacio. Cuando eso cambia por las dificultades de transmisión de la
información, así como por problemas del costo, se crea Eumetsat, una
organización intergubernamental de la que forman parte dieciséis países
de Europa occidental y que formula estas dos resoluciones. En la primera
de ellas se contemplan dos programas, uno preparativo y otro más
completo. El programa preparativo es justamente el que se somete a
aprobación en la primera de las resoluciones y no está sólo orientado a
la investigación y a la vigilancia del clima, sino también a otros
aspectos medioambientales. Yo creo que, en los tiempos en que nos
encontramos, con la importancia que está teniendo el medio ambiente, no
se puede tampoco menoscabar esta faceta de esta primera resolución. Si el
programa empieza en 1993 y se acaba en 1994, se complementa con la
segunda resolución del Meteosat de segunda generación, que no sólo abarca
otros tiempos y otros plazos, incluso otros satélites, sino también otras
funciones más completas y de mejor calidad, dado que actúa en bandas
espectrales mayores que sitúan la información no ya en tres kilómetros,
sino en cinco en algunos aspectos, y disminuye los tiempos en los que
transmite la información, pasando de los treinta minutos en algunos
programas operativos a quince minuos.

Por todo ello, yo creo que no sólo es necesario dada la carencia que
íbamos a tener con la ausencia de información que antes se nos transmitía
desde Norteamérica, sino por la eficacia y por las necesidades de unas
sociedades cambiantes.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya, el señor Vázquez tiene la palabra.




El señor VAZQUEZ ROMERO: Intervengo para mostrar el apoyo de mi Grupo a
estas dos resoluciones; apoyo a una iniciativa fundamentalmente europea
de puesta en marcha y de continuación de tecnología necesaria para
realizar investigaciones importantes sobre el ámbito climático y por las
consecuencias beneficiosas que se pueden desprender de dicha
investigación en cuanto a prevención de algunos fenómenos que pueden
producir catástrofes naturales, pues sin duda estas dos resoluciones



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van a aportar medidas positivas. Nos parece, como se ha dicho, que
España, que colabora en estos programas con una cantidad importante del 6
por ciento del total del costo de ambos, debería exigir una mayor
participación técnica española en los mismos.

Acabo, señor Presidente, señalando nuestro apoyo a estas dos resoluciones
por la doble condición de proyectos europeos y de necesaria inversión en
investigación climática, y esperando que la participación técnica
española en los mismos aumente considerablemente.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Catalán, tiene la palabra
el señor Molins.




El señor MOLINS I AMAT: Señor Presidente, también con toda brevedad
anuncio el apoyo del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) a
las dos resoluciones que se presentan a nuestra ratificación.




El señor PRESIDENTE: Por consiguiente, vamos a someter a votación las dos
resoluciones. Primero, la resolución de Eumetsat sobre el programa
preparatorio del sistema polar de Eumetsat.




Efectuada la votación, fue aprobado por unanimidad.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Sometemos ahora a votación la resolución de Eumetsat sobre el programa
Meteosat de segunda generación.




Efectuada la votación, fue aprobado por unanimidad.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.




--CONVENIO ENTRE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS SOBRE
EJECUCION DE LAS CONDENAS PENALES EXTRANJERAS, HECHO EN BRUSELAS EL 13 DE
NOVIEMBRE DE 1991, ASI COMO DECLARACION QUE SE HARA EN EL MOMENTO DE SU
RATIFICACION. (Número de expediente 110/000019.)



El señor PRESIDENTE: Pasamos al punto número 6. Convenio entre los
Estados miembros de las Comunidades Europeas sobre ejecución de las
condenas penales extranjeras, hecho en Bruselas el 13 de noviembre de
1991, así como Declaración que se hará en el momento de su ratificación.

Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor
Barrionuevo.




El señor BARRIONUEVO PEÑA: Este convenio, que afecta a todos los países
miembros de las Comunidades Europeas, tiene algo que ver con los que
siguen a continuación sobre los acuerdos de Schengen, porque trata de
reforzar la cooperación judicial con vistas a la creación de un espacio
europeo sin fronteras, en el que la libre circulación de personas sea una
realidad y esté garantizada, de acuerdo con las disposiciones del Acta
Unica Europea. Los puntos de conexión que se establecen entre el Estado
donde se ha formulado la condena y el Estado al que se transmite la
ejecución de esa condena son la nacionalidad, que se trate de que el
condenado sea un nacional del país al que se solicita esa ejecución que
esté cumpliendo una condena en ese Estado, o que se trate de un supuesto
en el que no se ha concedido la extradición o previsiblemente no se va a
conceder. Este convenio es complementario de otro del Consejo de Europa
sobre el valor internacional de las sentencias penales y, como acabo de
indicar, pretende facilitar la ejecución tanto de sentencias penales como
de condenas pecuniarias. Como tiene esa finalidad y es un convenio útil
en ese capítulo de la cooperación judicial, vamos a votar a favor de su
ratificación.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra la señora Pulgar.




La señora PULGAR FRAILE: Como dicen en Sudamérica, el que habla primero
le pisa el poncho al segundo, pero intervengo, en nombre del Grupo
Popular, para hablar del convenio entre los Estados miembros de las
Comunidades Europeas sobre ejecución de las condenas penales extranjeras,
que fue hecho en Bruselas el 13 de noviembre del año 1991. El convenio
consta de un preámbulo y de un texto dividido en 22 artículos, y trata
preferentemente de que la transmisión de la ejecución de una condena a
una pena privativa de libertad se podrá solicitar si la persona condenada
se encuentra en el territorio del Estado de ejecución y es nacional del
mismo o resida habitualmente en su territorio. Esto corresponde al
artículo 3. Habría que destacar también el artículo 4, ya que su
contenido se extiende tanto a las personas físicas como a las jurídicas.

Dado que en nuestro ordenamiento no existe una correlación, ha sido
preciso --y debemos comentarlo-- establecer una cláusula de cautela en el
sentido de que, en virtud de acuerdos bilaterales, el Estado de ejecución
que no esté en condiciones de dar curso a la petición de ejecución por
referirse a una persona jurídica podrá cobrar el importe de la pena o
sanción pecuniaria impuesta en el Estado de condena. Hay otro artículo
interesante, el artículo 8 del convenio, que en su apartado 3 establece
que, en el momento de la firma del presente convenio, cada uno de los
Estados miembros podrá indicar en una declaración su intención de
exlcuir, en sus relaciones con las demás partes contratantes, la
aplicación de uno de los procedimientos contemplados y que no necesito
aclarar puesto que están en el texto.

Para finalizar, debo decir que este convenio permite atribuir a
autoridades extranjeras la ejecución de sentencias pronunciadas por
órganos jurisdiccionales españoles, lo que afecta a la reserva de ley
establecida en el artículo 117.3 de la Constitución Española. Es por ello
que la prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio
del presente convenio requiere la autorización de las Cortes. El convenio
y la declaración



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relativa al artículo 8, que se proyecta formular en el momento de
ratificar el presente convenio, nos parecen correctos y acordes con
nuestro ordenamiento jurídico y los principios constitucionales. Por esta
razón el Grupo Popular lo apoya y damos nuestro voto favorable.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Mardones, por el Grupo de
Coalición Canaria.




El señor MARDONES SEVILLA: Señor Presidente, vamos a votar favorablemente
este convenio por las siguientes razones. En primer lugar, aunque se
trata de un convenio puramente procedimental o instrumental, que va a
regular que dentro de este espacio europeo dimanado del Acta Unica no
tengamos fronteras interiores, y como vamos a unas jurisdicciones
comunes, entre comillas, habría que destacar que no estamos ante un
convenio de extradición, éste no es propiamente un convenio de
extradición, pero su artículo 6 contempla una forma de transmisión en la
que queda un resto de soberanía en los Estados signatarios de este mismo
convenio por la que, como dice el punto 2 del artículo 6 respecto a las
fomas de transmisión, «el Estado requerido comunicará al Estado
requiriente, en la misma forma y en el plazo más breve posible, su
decisión de aceptar o de denegar la petición». Sobre todo me congratula
que en este mismo artículo 6, en su punto 6, se diga que hay una reserva
de vía diplomática que no queda excluida. Esto es importante porque no
estamos ante un convenio de extradición, ya el artículo 3 dice que no es
para juzgar a personas en general, sino a personas físicas o jurídicas
que ya hayan sido juzgadas y condenadas. Es importante que en los delitos
de narcotráfico, en los de terrorismo, y más adelante haré una salvedad,
da lo mismo que hayan sido condenados o no en rebeldía. Esto es
importante porque la persona condenada --por tanto, ya ha sido juzgada y
está condenada en cualquiera de las formas que admita el Derecho penal de
cada uno de los países-- tendrá que responder ante cualquiera de las dos
jurisdicciones, la de origen o la de destino, dentro del Espacio Común
Europeo a fines jurídicos, policiales y penales.

Tiene esto también una lectura política. No solamente es algo
procedimental o instrumental para que la colaboración entre las
autoridades judiciales o diplomáticas de los países signatarios
--bilateral en este momento entre Bélgica y España-- se pueda hacer
realidad, sino sobre todo porque permite, de acuerdo con el artículo 4,
no solamente juzgar, sino también condenar y hacer cumplir la pena a
delincuentes comunes y a personas jurídicas. El entramado de relaciones
comerciales que está generando la Comunidad Europea va a generar también
--y lo estamos viendo ya en los juzgados-- las querellas internacionales
por infracciones a las leyes penales, civiles y mercantiles,
concretamente las estafas en relación con las empresas. No es curiosidad
ni es verdaderamente accidental que entre España y Bélgica en sectores
empresariales, sobre todo en el agroalimentario, existan ya demandas por
estafas, por prácticas improcedentes, etcétera, bien de jurisdicción
internacional europea del Tribunal de la Haya, bien de jurisdicción de
los tribunales belgas o españoles. Qué decir también de las estafas en el
sector inmobiliario en las formas de time sharing y de tour operadores.

Finalmente, me congratulo de que por fin España pueda tener con Bélgica
un convenio de estas características. Señorías, el régimen anterior no lo
aceptó nunca y eso permitió que España no entregase a las autoridades
policiales y judiciales belgas a uno de los hombres que colaboró con la
Alemania nazi, y omito su nombre, el fundador del rexismo belga, que fue
el paradigma del fascismo belga, que vivió y se refugió en España porque
las autoridades españolas decían que no existía ningún convenio de
extradición ni para ejecutar en España la pena a la que había sido
condenado el fascista fundador del rexismo y colaborador de la Alemania
nazi.

Con estos convenios y acuerdos se avanza no solamente en lo procedimental
sino también en lo político.




El señor PRESIDENTE: Vamos a proceder a la votación de este Convenio.




Efectuada la votación, fue aprobado por unanimidad.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.




--PROTOCOLO DE ADHESION DE LA REPUBLICA HELENICA AL ACUERDO DE SCHENGEN
DE 14 DE JUNIO DE 1985, RELATIVO A LA SUPRESION GRADUAL DE CONTROLES EN
LAS FRONTERAS COMUNES, ASI COMO DECLARACION ANEJA. (Número de expediente
110/000020.)



--ACUERDO DE ADHESION DE LA REPUBLICA HELENICA AL CONVENIO DE 19 DE JUNIO
DE 1990, DE APLICACION DEL ACUERDO DE SCHENGEN DE 14 DE JUNIO DE 1985,
RELATIVO A LA SUPRESION GRADUAL DE CONTROLES EN LAS FRONTERAS COMUNES, Y
DECLARACIONES ANEJAS. (Número de expediente 110/000021.)



El señor PRESIDENTE: Señorías, creo que los puntos números 7 y 8 del
orden del día podrían acumularse también a efectos de su discusión,
puesto que se refieren al mismo problema. Por consiguiente, vamos a
discutir conjuntamente el Protocolo de Adhesión de la República Helénica
al Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985, relativo a la supresión
gradual de controles en las fronteras comunes, así como declaración
aneja, y el Acuerdo de Adhesión de la República Helénica al Convenio de
19 de junio de 1990, de aplicación del Acuerdo de Schengen del 14 de
junio de 1985, relativo a la supresión gradual de controles en las
fronteras comunes, y declaraciones anejas.

Por el Grupo Popular, tiene la palabra el señor Baón.




El señor BAON RAMIREZ: Ciertamente, me referiré



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a los convenios de forma conjunta, aunque de los dos instrumentos uno es
pieza accesoria o instrumental del siguiente, el importante, que es el
Acuerdo de Adhesión de la República Helénica al Convenio del año 1990 en
aplicación del Acuerdo de Schengen del año 1985, relativo a la supresión
gradual de las fronteras comunes de la Comunidad para establecer, en su
lugar, una frontera perimetral de los miembros de este Convenio. Aunque
sea un convenio intergubernamental al margen de la Comunidad, es cierto
que se inserta en paralelo a la Comunidad, porque sólo los miembros de la
Comunidad pueden pertenecer a él.

Vista la documentación presentada a esta Cámara, cumplidos todos los
trámites, con la recomendación del Consejo de Estado de que procede,
porque afecta a la soberanía, que lo vean las Cámaras, expresión de la
soberanía popular. Toda vez que hay cesiones de soberanía en este
convenio, mi Grupo aconseja y propone que se vote favorablemente, pero no
sin exigir que se rompa esa opacidad que ha venido existiendo siempre en
todas las negociaciones y en el desarrollo mismo del convenio de
Schengen. Y ello porque siendo un instrumento atípico, su carácter, su
naturaleza, el período de aplicación experimental, etcétera, y porque
afecta también a la soberanía de los Estados firmantes, interesa que las
Cámaras y los pueblos a los que afecta estén perfectamente enterados.

El acuerdo por el que se adhiere la República Helénica --ya lo ha
estudiado esta Cámara en sucesivas ocasiones-- es el mismo que, además,
se exigió a España en sus negociaciones cuando ingresó en el año 1991
junto con Portugal (en el año 1990 había ingresado Italia) y no tiene
otras peculiaridades, otras singularidades que las específicas de Grecia.

Evidentemente, Grecia es un país que no tiene contigüidad geográfica, es
decir, que está separado del núcleo europeo de Schengen, y no se le
pueden aplicar una serie de artículos, como el 41, y otros aspectos de lo
que afecta a la cooperación policial, dentro del pilar de cooperación
policial y judicial, como el de la persecución en caliente. Sus
limítrofes no son países comunitarios y no se puede operar, pero sí, en
cambio, en la política de visados y el resto de la parte del convenio que
afecta a la cooperación policial y judicial. En cualquier caso, se puede
aplicar --y España ha negociado, siendo, además, Presidente del grupo de
Schengen-- una mayor dureza en la regulación del paso fronterizo de
productos fitosanitarios, de la misma manera que también hay una
declaración romántica, aunque sólo sea por respeto a lo que prevé la
Constitución sobre la significación del monte Athos, en el sentido de que
como expresión espiritual y religiosa de Grecia procurarán tenerlo en
cuenta los países miembros de Schengen para aplicarlo con esas
peculiaridades.«
Por lo demás, sólo nos queda denunciar que respecto al Convenio de
Schengen, al que ya pertenecemos nueve países una vez que se ha
ratificado este acuerdo, y estando Dinamarca de observador, sólo se van a
quedar fuera los dos países comunitarios insulares, y deseamos que
prosiga pese a los retrasos --y hay muchos y significativos retrasos, y
me he enterado que hay otro más ahora que se pospone hasta la primavera--
la efectiva aplicación del convenio, porque, evidentemente, es difícil
suprimir las fronteras interiores y, sobre todo, cuando no están
incluidos todos los miembros de la Comunidad.

Ya digo que mi Grupo va a votar favorablemente la ratificación de estos
dos instrumentos no sin desear, se lo digo a los señores comisionados,
que se exigiera del Gobierno una mayor transparencia en la negociación y
puesta en práctica de todo el articulado y disposiciones del convenio, un
convenio amplio, complejo y que va a requerir un esfuerzo de todos en
conjunto y, además, esta exigencia de mayor transparencia también debemos
plantearla porque se trata, en cualquier caso, para construir Europa, de
una cesión por alícuotas partes de todos los países signatarios del
acuerdo de parcelas de soberanía.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la
palabra el señor Estrella.




El señor ESTRELLA PEDROLA: El señor Baón ha hecho una descripción de lo
que contienen los dos instrumentos que estamos debatiendo en este
momento, con lo que hago gracia a SS. SS. de ello, pero sí quería hacer
un par de comentarios que me parecen importantes.

En primer lugar, entiendo que no existe tanto una cesión de soberanía
como pasar a compartir una soberanía con otros países. No es
estrictamente una cesión de soberanía de España hacia otra entidad sino
que nosotros también pasamos a compartir soberanía y nos convertimos, por
así decirlo, a todos los efectos de estos instrumentos, en la frontera
del sur de Europa, lindando con el Mediterráneo occidental, de los países
que forman parte del Acuerdo de Schengen y de los convenios, lo cual me
parece una matización importante.

En segundo lugar, yo no sé a qué se refiere el señor Baón cuando habla de
transparencia. Creo que toda transparencia es buena y necesaria y que
debemos buscarla, y debemos buscarla en cuestiones como lo que es dar
publicidad a la importancia que tiene este convenio; en la medida en que
supone la interpretación más avanzada del Acta Unica Europea, en sus
previsiones que modifican el Tratado de Roma, es una clara apuesta por la
Unión Europea en su dimensión de supresión de fronteras, pero el convenio
aborda una serie de cuestiones que por su propia naturaleza no son muy
susceptibles de ser estrictamente transparentes en términos de
publicidad. Me refiero, por ejemplo, a aquellas relativas a persecución
del crimen organizado, estupefacientes, etcétera; sí puede serlo en las
cuestiones relativas al asilo, a circulación de extranjeros o al
transporte de mercancías, pero hay otras materias que son más de
naturaleza policial y, lógicamente, la transparencia no es el mayor
instrumento de ayuda. Otra cosa es el control por las instituciones
democráticas y la sujeción a los convenios.

También quiero destacar la importancia que tiene el que Grecia, entrando
ya en este instrumento concreto de la adhesión de Grecia al incorporarse
al Acuerdo de Schengen y a los convenios, esté modificando su propia



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legislación interna, esté comprometiéndose a modificar su legislación
interna en lo que se refiere a la protección de datos o a la no
aplicación, en los países miembros de este convenio, de las reservas que
mantiene al Convenio europeo de asistencia en materia penal, por ejemplo.

Me parece que eso es importante. Se va configurando, pues, una Europa
avanzada en la supresión de fronteras, con un núcleo de países
importante. Por lo tanto, nuestro Grupo va a votar favorablemente.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Federal Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya, tiene la palabra el señor Espasa.




El señor ESPASA OLIVER: Nuestro Grupo va a abstenerse en esta votación,
puesto que se trata de la adhesión de un país tercero a un convenio al
que nuestro Grupo, en su día, cuando España debía ratificarlo, se opuso y
votó negativamente. Se opuso a este Convenio de Schengen porque nuestra
crítica era por defecto. El primer orador lo ha citado, ha reconocido que
éste es un acuerdo no comunitario. Nosotros quisiéramos un verdadero
espacio judicial común y, por tanto, también policial y de seguridad,
fruto del trabajo de la Comunidad, del Parlamento Europeo y de todos los
miembros de la Unión Europea, ya no de la Comunidad sino de la Unión
Europea a partir del 1 de noviembre. En este sentido, aunque Schengen
tiene aspectos positivos --no vamos a negar que existen tales aspectos--,
no es todo lo que podría y debería ser. No sólo no lo es, sino que
incluso políticamente, en nuestro criterio --por eso lo votamos en contra
y por eso hoy hos abstendremos en la adhesión de un nuevo país, la
República Helénica, a este acuerdo--, de alguna forma viene a debilitar
lo que debe ser una auténtica construcción europea, una auténtica unión
política, social, jurídica, policial, de seguridad europea. Es en este
sentido y no en ningún otro por lo que nuestro Grupo votó en contra del
Convenio de Schengen y ahora se abstendrá en la adhesión de la República
Helénica a este convenio; convenio que, como se ha citado también, está
sufriendo uno y otro retraso porque es de muy difícil aplicación. Es un
convenio que, en nuestro caso, hablando de fronteras comunes, si otros
países estuviesen en él, por ejemplo, el Reino Unido de Gran Bretaña, nos
podría crear un problema suplementario. Es sabida nuestra posición, que
compartimos con otros grupos de esta Cámara, en el convenio de fronteras
externas de la Comunidad, que sí es un convenio comunitario, y
naturalmente me estoy refiriendo a la verja de Gibraltar, a la raya de
Gibraltar, y por vía de Schengen podríamos tener un problema muy
importante.

Hecho este excurso, señor Presidente, señalo una vez más que nuestra
abstención ahora, nuestro voto en contra en el momento de la ratificación
del Convenio de Schengen por parte de España, se debe a los defectos de
este acuerdo, a que no es un acuerdo comunitario, y no sólo porque no lo
sea, sino porque la vigencia del mismo acuerdo, en nuestra opinión,
debilita la construcción de un auténtico espacio judicial europeo, el de
la Unión Europea, que quisiéramos ver construido cuanto antes.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Catalán (Convergència i Unió), tiene la
palabra el señor Molins.




El señor MOLINS I AMAT: Nuestro Grupo, teniendo muy presentes las
argumentaciones que acaba de dar el señor don Ramón Espasa en nombre de
su Grupo Parlamentario, en el sentido de que éste es un acuerdo
insatisfactorio por insuficiente, y aunque nosotros también desearíamos
que éste fuera un acuerdo que globalizara los intereses de toda la
Comunidad --por tanto, en el que participaran todos los países
comunitarios, cosa que no es así--, compartiendo, como digo, sus
argumentos, va a votar en sentido distinto porque, mal que mal, Schengen
sí representa un avance. Por tanto, ratificaremos y apoyaremos tanto el
protocolo como el acuerdo de adhesión de la República Helénica al
Convenio de Schengen.

Quisiera hacer mención a un hecho y es que este Diputado, que se acaba de
incorporar en esta V Legislatura, ya formó parte de unas anteriores y
recuerda una intervención que tuvo en el año 1986 en la que, entre otras
cosas, valoraba el levantamiento de las fronteras como uno de los
aspectos necesarios en el momento de la adhesión española a la Comunidad,
como uno de los efectos plásticos que para nuestros conciudadanos podría
tener la adhesión a la Comunidad, como una cosa que entra por los ojos.

Desgraciadamente, siete años después, este convenio todavía no está en
vigor. Por tanto, en el momento de anunciar nuestro voto positivo,
quisiera dejar expresada esta reflexión. Ya sé que no es el lugar ni el
momento, pero esperando y confiando en que desde el Gobierno o desde el
Ministerio de Asuntos Exteriores se lean las actas de nuestras sesiones,
que estoy seguro de que sí lo hacen, recuerden el interés que tenemos, no
sólo nuestro Grupo Parlamentario sino que creo que es compartido por
todos los grupos, en que de una vez por todas las fronteras interiores de
la Comunidad desaparezcan, que la frontera perimetral sea la única
existente en la Comunidad Europea y que, muy en concreto las fronteras
con Portugal y con Francia, que son fronteras propias del Estado español,
desaparezcan de una vez por todas y hagan evidente plásticamente ante
nuestros conciudadanos esa Unión Europea que todos propugnamos y
deseamos.




El señor PRESIDENTE: El señor Mardones, por el Grupo de Coalición
Canaria, tiene la palabra.




El señor MARDONES SEVILLA: Coalición Canaria votará también
favorablemente este protocolo, porque se trata sencillamente de la
petición de uno de los miembros de la Comunidad Económica Europea, la
República Helénica --Grecia, en nuestro lenguaje habitual-- para
incorporarse al marco jurídico y procedimental de los acuerdos de
Schengen. Es criterio que cualquier voluntad expresada por un país
miembro de la Comunidad que reúne todos los requisitos, desde los
compromisos del Acta



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de Roma hasta el Acta Unica Europea y en un sistema democrático, tenga
acceso a un marco que trata de irse perfeccionando. La entrada de Grecia
va a significar que hay ya ocho países en disposición de cumplimentar el
sistema que regulan los acuerdos de Schengen. Sólo quedarían fuera cuatro
países: Reino Unido, Irlanda, Dinamarca y Portugal. Sus razones tendrán
de plena soberanía, pero supongo que muy pronto algunos de estos cuatro
se irá introduciendo también ante el hecho de que ocho países de los doce
ya suscriben los acuerdos de Schengen. Todo lo que sea ir perfeccionando
los instrumentos salidos de una voluntad política, en este caso con fines
jurisdiccionales, en lo que significa controles de frontera, controles
policiales, persecución del delito y del delincuente, bienvenido sea para
ir consolidando con un entramado más precisamente la unidad europea.




El señor PRESIDENTE: Procederemos a la votación, en primer lugar, del
Protocolo de adhesión de la República Helénica al Acuerdo de Schengen,
relativo a la supresión gradual de controles en las fronteras comunes así
como la declaración aneja.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 29;
abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Seguidamente procedemos a la votación del Acuerdo de adhesión de la
República Helénica al Convenio de 19 de junio de 1990, de aplicación del
Acuerdo de Schengen, relativo a la supresión gradual de controles en las
fronteras comunes y declaraciones anejas.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 28;
abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.




--CANJE DE NOTAS CONSTITUTIVO DE ACUERDO ENTRE ESPAÑA Y LA REPUBLICA
CHINA SOBRE LA MODIFICACION DEL CONVENIO SOBRE TRANSPORTE AEREO CIVIL
ENTRE EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA
POPULAR CHINA DE 19 DE JUNIO DE 1978 (número de expediente 110/000022).




El señor PRESIDENTE: Procedemos a continuación al debate del punto número
nueve, sobre el canje de notas constitutivo de acuerdo entre España y la
República China sobre la modificación del Convenio sobre transporte aéreo
civil entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República
Popular China, de 19 de junio de 1978.

¿Qué Grupos desean tomar la palabra? (Pausa.)
Por el Grupo Socialista, tiene la palabra la señora Pla.




La señora PLA PASTOR: El canje de notas que constituye este acuerdo entre
España y la República China sobre la modificación del convenio ya
existente sobre el transporte aéreo civil entre el Reino de España y la
República Popular China, de 19 de junio de 1978, tendrá el voto favorable
del Grupo Socialista porque esta modificación es consecuencia de las
negociaciones celebradas en Madrid durante los días del 15 al 18 de
diciembre de 1992. Quiero resaltar que han pasado 14 años desde la firma
del Convenio hasta la modificación de este acuerdo que ahora se nos
propone, con todos los cambios que en el contexto internacional ha
habido. Esta modificación va a consistir fundamentalmente en aumentar de
uno a dos los puntos de origen intermedio y de destino de las rutas de
ambas partes, que serán seleccionados por las empresas aéreas designadas
y autoridades aeronáuticas en ambos países, prohibiéndose el ejercicio de
derecho de cabotaje por una empresa de un país en el territorio de otro.

Es, pues, complementario; es una modificación que acerca más los dos
países, el Reino de España y la República Popular China, y establece unas
nuevas bases de negociación entre su transporte aéreo.

Reitero otra vez el voto afirmativo del Grupo Socialista a la
modificación de este Convenio con este acuerdo.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Popular, tiene la palabra el señor
Durán.




El señor DURAN NUÑEZ: Nuestro Grupo se adhiere y ratifica las sabias
palabras de S. S. del Grupo Socialista, la señora Pla, y desde luego va a
ratificar el convenio, pero quiero recordar que en la Comunidad hay mucho
que decir sobre convenios de transporte entre países de la Comunidad en
general y terceros países. Por tanto, aunque estamos ratificando un
convenio bilateral, no hay que olvidar que en cualquier momento la
Comunidad puede opinar sobre cualquier tipo de convenio cuando se navega,
sea por mar o por aire, entre países comunitarios y terceros países.

Repito lo dicho y confirmamos nuestro voto favorable.




El señor PRESIDENTE: ¿Algún otro Grupo desea hacer uno de la palabra?
(Pausa.) Pasamos, por consiguiente, a la votación de este canje de notas.




Efectuada la votación, fue aprobado por unanimidad.




El señor PRESIDENTE: Se aprueba por unanimidad.




--PROTOCOLO DE ADHESION DE LA REPUBLICA HELENICA AL TRATADO DE
COLABORACION EN MATERIA ECONOMICA, SOCIAL Y CULTURAL Y DE LEGITIMA
DEFENSA COLECTIVA, FIRMADO EN BRUSELAS EL 17 DE MARZO DE 1948, ENMENDADO
POR EL PROTOCOLO POR EL QUE SE MODIFICA Y COMPLETA EL TRATADO DE
BRUSELAS, FIRMADO EN PARIS EL 23 DE OCTUBRE DE 1954, HECHO EN ROMA EL 20
DE OCTUBRE DE 1992. (Número de expediente 110/000023.)



El señor PRESIDENTE: Protocolo de adhesión de la



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República Helénica al Tratado de colaboración en materia económica,
social y cultural y de legítima defensa colectiva, firmado en Bruselas el
17 de marzo de 1948, enmendado por el Protocolo por el que se modifica y
completa el Tratado de Bruselas, firmado en París el 23 de octubre de
1954, hecho en Roma el 20 de noviembre de 1992.

¿Grupos que desean hacer uso de la palabra? (Pausa.) Por el Grupo
Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor Rupérez.




El señor RUPEREZ RUBIO: El acuerdo cuya ratificación ahora consideramos
es parte de la familia de acuerdos que están contemplando en los últimos
tiempos la ampliación de la Unión Europea Occidental hasta incluir a
todos los miembros de la Comunidad Europea, e incluso estamos asistiendo
--lo hemos visto en sesiones pasadas de esta misma Comisión-- a la
ratificación de países que no son miembros o que no son todavía miembros
de la Comunidad Europea y que siguen las recomendaciones formuladas desde
el mismo Consejo de la Unión Europea Occidental para adquirir status de
observador dentro de la Unión. Nos parece que es un proceso plausible,
positivo, no sólo porque se haya producido ya como consecuencia del
Tratado de Maastricht, de la Unión Europea, la necesidad de que se
configure una integración de las políticas de defensa junto con las
económicas en el marco de la Unión Europea, sino porque además de esta
manera se va configurando lo que es la identidad europea de defensa en
torno a la UEO.

El acuerdo que ahora estamos viendo es, si no exactamente igual, muy
parecido al que en su momento firmaron nuestro país y Portugal, llegando
a ser también miembros de la UEO, y desde nuestro punto de vista --y eso
explica fundamentalmente el acuerdo favorable de nuestro Grupo a este
acuerdo-- es absolutamente imprescindible que en esa filosofía que marca
el Tratado de Maastricht se vaya produciendo la integración de todos los
miembros actuales y futuros, sin ningún tipo de discriminación o de
selección, en todos aquellos organismos que forman parte de la Unión
Europea, incluyendo, naturalmente, la UEO. Desde ese punto de vista
absolutamente fundamental todos los miembros actuales y todos los
candidatos y miembros futuros deben comprender que la Unión Europea es
una opción integral y que no sería, por lo menos para nosotros,
comprensible ni aceptable que se produjera una aproximación puramente
selectiva a lo que es la Unión Europea. En ese sentido la adhesión de
Grecia es importante; es un miembro de la Comunidad, miembro de la OTAN,
con lo cual se refuerza la idea de que la Unión Europea Occidental, según
las mismas decisiones del Tratado de Maastricht, no tiene por qué suponer
ningún tipo de demérito ni de recorte en los papeles jugados por la OTAN,
y parece que esta adhesión contribuye a completar el edificio. Por otra
parte, no podemos dejar de estar plenamente de acuerdo con las
manifestaciones y las razones últimas que apoyan la existencia y la
suscripción del mismo Tratado de la UEO. Hay que recordar que se trata de
defender los principios democráticos, las libertades cívicas e
individuales, las previsiones constitucionales y el imperio de la ley,
que dice el mismo preámbulo del Tratado de Bruselas modificado, al que
ahora se adhiere la República Helénica, constituyen su patrimonio común.

Lo que nos gustaría también es que la ratificación de este acuerdo para
nosotros y para el resto de la Comunidad de estados que en estos momentos
forman parte de la Unión Europea y de la UEO no pasara desapercibida y
que lo hiciéramos también con la conciencia no sólo de la ratificación
que otorgamos sino de la responsabilidad que pedimos a aquellos que
entrarán a formar parte en el momento en que se haya producido la ronda
final de ratificaciones por parte de todos los estados. Es decir, no se
trata de recordar a nadie, y menos a la República Helénica, cuáles son
sus obligaciones, pero sí de recordarnos a todos que la UEO funcionará en
la medida en que todos los estados miembros cumplan adecuadamente sus
compromisos, en el marco de la UEO, en el marco de la Unión Europea, en
el marco de la OTAN.

Con este espíritu y con esta finalidad, que, por una parte, contienen
claramente una manifestación de satisfacción y, por otra, también una
manifestación de cautela respecto al futuro y de responsabilidad hacia
todos, anunciamos nuestro voto favorable a esta adhesión de Grecia, de la
República Helénica a la Unión Europea Occidental.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Socialista, tiene la palabra el señor
Estrella.




El señor ESTRELLA PEDROLA: Nuestro Grupo piensa que es muy importante la
incorporación de Grecia al Tratado de Bruselas modificado o, si se
quiere, a la Unión Europea Occidental, para abreviar, porque esta
incorporación no sólo lo es a un instrumento de tipo jurídico sino que es
una apuesta netamente política, de naturaleza política y evidentemente
también de naturaleza militar. Con lo importante que resulta desde
nuestro punto de vista, en un momento en que se está poniendo un poco en
entredicho el proceso de construcción europea, esta clara apuesta por
extender y consolidar la dimensión de la seguridad europea a través de la
Unión Europea Occidental viene un poco a contradecir o a rebatir esa
línea contraria al impulso dado en la reunión de Maastricht.

Es importante también porque con este acuerdo se está ampliando el ámbito
subjetivo de obligaciones que vamos a compartir el conjunto de los
miembros de la Unión Europea Occidental. Y no es ocioso recordar la
naturaleza de las obligaciones de defensa común que se establece en el
Acuerdo de la Unión Europea Occidental en cuanto a la ayuda y asistencia
por todos los medios al alcance de los miembros, sean militares o de otra
índole, en caso de una agresión armada contra uno de los estados
miembros, en aplicación del artículo 51 de la Carta de Naciones Unidas.

Es importante recordar cómo Grecia, que había estado fuera de las
instituciones de la Unión Europea Occidental, por fin se incorpora
también. Yo espero



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que lo hagan otros países. Se ha creado un entramado que permite la
presencia, con estatuto de observador o de asociado, de otros países
vinculados directamente, y en algunos mediante asociación con la Alianza
Atlántica, como observadores. Yo creo que las cautelas que escuchábamos
de algún Grupo respecto a un convenio anterior relativo a Grecia, en
cuanto a que no lo iban a apoyar porque no era un acuerdo netamente
europeo, quedarían difuminadas y suprimidas en este caso porque sí que es
una apuesta clara por la construcción europea, porque se expresa la
convicción por todos los estados signatarios de que la construcción de
una Europa integrada seguirá estando incompleta mientras no comprenda el
desarrollo de una identidad europea en materia de seguridad y defensa, y
porque se expresa la voluntad de reforzar el papel de la UEO, como
componente defensivo de la Unión Europea, en paralelo o junto a su papel
también como pilar europeo de la Alianza, reforzándose también. Por lo
tanto, creo que ahí quedarían disipadas esas reservas.

Finalmente, quiero destacar que, en línea con lo que hicieron con España
los países que entonces eran miembros y antes incluso de que formalmente
la República Helénica sea miembo de este Tratado (y creo que nuestros
parlamentarios han jugado un papel decisivo en ello), los parlamentarios
griegos están incorporándose a la Asamblea Parlamentaria de la Unión
Europea Occidental, tanto para trabajar en sus sesiones plenarias como
también en sus comisiones, con lo cual se están anticipando, si se
quiere, a la mera adopción formal de los instrumentos jurídicos.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya, el señor Espasa tiene la palabra.




El señor ESPASA OLIVER: Nosotros votaremos favorablemente este Convenio y
entendemos, como otros Grupos lo han hecho, que se trata de una apuesta
política en favor de una plena construcción de una identidad europea de
defensa o espacio comunitario de defensa. En este sentido, no nos produce
mayor problema aprobar este Tratado, pero sí quisiéramos señalar que, al
menos, tenemos una visión distinta de la de algún otro Grupo sobre el
papel que debe jugar la Unión Europea Occidental como embrión de un
espacio europeo de defensa totalmente sometido al poder civil del Tratado
de la Unión, cosa que no sucede ahora, y en este sentido replicaría a
algún ilustre preopinante que la UEO no forma parte del acervo de Tratado
de Maastricht; la UEO es encargada por la Unión Europea de cumplir
determinadas funciones, pero no se puede deducir, creemos nosotros, del
Tratado y de los protocolos anexos, que forme parte del acervo
comunitario del Tratado de la Unión. Al menos para nosotros, ésta es la
visión que tenemos de una adecuada y correcta lectura del Tratado y de
los protocolos anexos. Incluso el tema, controvertido para nosotros, de
si la UEO, el futuro espacio comunitario de defensa debe ser o no el
pilar europeo de la OTAN figura, como saben SS. SS., en una declaración
anexa de los estados miembros de la UEO, pero no en el acervo del Tratado
de la Unión. Hechas estas aclaraciones por parte de nuestro Grupo, quiero
señalar que nuestro voto será favorable.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario de Coalición Canaria,
tiene la palabra el señor Mardones.




El señor MARDONES SEVILLA: Coalición Canaria va a votar favorablemente a
este protocolo de adhesión de Grecia a la UEO por tres razones
fundamentales y todas dentro de una amplia y concisa valoración política.

En primer lugar, como habíamos dicho ya anteriormente al hablar de los
tratados referidos a la adhesión de la República Helénica al Tratado de
Schengen, por una congruencia con lo que es el marco común dentro de los
instrumentos jurídicos que se viene dando la Europa occidental, la Europa
de los Doce, para ir reforzando precisamente ese entremado de europeidad,
en este caso, en la política de seguridad y defensa. En segundo lugar,
porque nosotros, al hacer la lectura detallada de la exposición de
motivos o el preámbulo de considerandos que trae este protocolo, queremos
fijarnos fundamentalmente en el tercer párrafo, es decir, donde se
insiste más en la construcción de una Europa integrada, y que se dice
estaría incompleta mientras no comprenda el desarrollo de una identidad
europea (lo que compartimos) en materia de seguridad y defensa, y lo que
se dice en el cuarto párrafo de los considerandos, donde nosotros sí
quisiéramos rectificar que no hay por qué suscribir acuerdos de
perspectivas a largo plazo. Esta nos parece una concesión al pilar del
otro lado del Atlántico, el pilar americano, porque aquí se insiste mucho
en el pilar europeo de la Alianza Atlántica. Llega la hora en que Europa
debe buscar sus señas de identidad y la solución a sus problemas
fundamentalmente dentro del marco europeo. Por tanto, cuando se dice
aquí, en el cuarto párrafo: «Decididas a reforzar el papel de la UEO,
dentro de la perspectiva a largo plazo de una política de defensa común
en el seno de la Unión Europea...», acortemos los plazos, porque esto
precisamente es hacer Europa y no hacer concesiones a otros.

En tercer lugar, nosotros vamos a votar favorablemente este protocolo
porque entendemos que favorece sobre todo la armonía entre todos los
países que hoy en día forman parte de este principio de defensa común,
aliviando los contenciosos que puedan tener entre ellos. En este caso, la
entrada de Grecia en el marco de la UEO qué duda cabe que contribuirá a
la solución de posibles contenciosos con Turquía, porque aquí no se
nombra a Turquía como pilar europeo de la Alianza Atlántica, pero también
debe estar en la filosofía del Pentágono, digo yo. Lo que es fundamental
es que precisamente, en el marco de la UEO, Grecia pueda también exponer
su problemática de contencioso que tenga con Turquía, para que se pueda
resolver entre europeos. Porque Turquía puede llamarse a la parte por lo
que en geografía política conocemos como la parte europea de Turquía y no
la parte oriental. En tercer lugar --y con esto termino, señor
Presidente--, se esperó a una ocasión política propicia, porque



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mientras el Reino Unido u otro país occidental que no fuera Alemania
estuviera presidiendo la UEO, no parecía de recibo histórico cursar la
invitación a Grecia y se esperó políticamente --lo que me parece un
acierto-- a que fuera el Ministro alemán de Asuntos Exteriores, en junio
de 1992, quien, como Presidente en ejercicio del Consejo de la UEO,
cursase oficialmente la invitación a Grecia, es decir, al país que
cuarenta años antes habían invadido los ejércitos alemanes en la Segunda
Guerra europea, porque en Grecia hubo reticencias precisamente también a
esto. Es de justicia histórica reconocer que este acto de reparación
hecho por un país de la UEO, como es Alemania, ha contribuido a quitar
suspicacias (¡ya iba siendo hora!) entre países que deben tener un
sentido común precisamente en todo lo relativo a la defensa y cooperación
en Europa.




El señor PRESIDENTE: Vamos a proceder a la votación.




Efectuada la votación, fue aprobado por unanimidad.




El señor PRESIDENTE: Se aprueba por unanimidad.




--PROTOCOLO RELATIVO A LA INTERVENCION EN ALTA MAR EN CASOS DE
CONTAMINACION POR SUSTANCIAS DISTINTAS A LOS HIDROCARBUROS, 1973, HECHO
EN LONDRES EL 2 DE NOVIEMBRE DE 1973. (Número de expediente 110/000025.)



El señor PRESIDENTE: Pasamos al punto número 12, Protocolo relativo a la
intervención en alta mar en casos de contaminación por sustancias
distintas a los hidrocarburos, 1973, hecho en Londres el 2 de noviembre
de 1973.

¿Grupos que desean hacer uso de la palabra? (Pausa.)
Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene lapalabra la señora
Balletbó.




La señora BALLETBO PUIG: Señor Presidente, se trata, efectivamente, de un
Protocolo respecto del cual el Consejo de Ministros adoptó ya, el 27 de
agosto de este año, el acuerdo por el que se autorizaba la adhesión de
España a dicho Protocolo. Este Protocolo tiene un antecedente, que es la
firma también por España, en el año 1970, precisamente del Convenio
internacional relativo a la intervención en alta mar en casos de
accidentes que vengan causados por hidrocarburos. El Protocolo que hoy
tratamos no hace referencia precisamente a los hidrocarburos, sino a las
otras sustancias también contaminantes, por tanto, es un segundo paso
lógico y razonable. El mismo artículo 4.º establece que solamente pueden
adherirse a este Protocolo los Estados que previamente se hayan adherido
al anterior, es decir, al relativo a accidentes causados por
hidrocarburos.

Hay una larga lista --que yo ahorraré a sus señorías-- de sustancias que
cuando uno la lee se da cuenta de los grandes riesgos a los que nos
exponemos en una situación de alta competitividad en el transporte
marítimo, hecho que hace que algunos armadores --no digo todos, pero sí
algunos-- vayan bajo banderas de países cuyas obligaciones de control son
mucho menores que, por ejemplo, las de los países europeos, lo que
provoca que sus barcos no se sometan a un mantenimiento, etcétera, con lo
cual los peligros de accidente aumentan. Esto sin contar, obviamente, con
las posibilidades de accidentes de tipo natural, como puedan ser los
provocados por la carga mal colocada, etcétera.

Cuando uno ve la lista de productos que, de una forma u otra, pueden
contaminar nuestros mares, se da cuenta del interés que tiene la
aprobación de este protocolo para que se pueda prevenir y, en caso de que
se produzca el accidente, mitigar o eliminar el peligro que para todas
las costas suponen estas sustancias contaminantes.

Por todo ello, nuestro Grupo votará a favor porque cree que este
Protocolo se inscribe claramente dentro de las medidas de seguridad del
transporte marítimo y de la protección de la naturaleza, elemento
sustancial y básico en este final de siglo y en el nuevo en el que vamos
a entrar.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Popular, el señor Durán tiene la
palabra.




El señor DURAN NUÑEZ: Creo que la señora Balletbó se refería a las
banderas llamadas de conveniencia.

Este Protocolo, como ya he dicho, es la continuación natural del Marpol
1973-1978, convenio importantísimo, porque ha supuesto una revolución en
los controles de contaminación en alta mar. El gran problema que tiene el
control de contaminación en alta mar, y en este caso de España --que es
el país que está firmando en este momento el convenio--, es que ante
nuestras costa pasan anualmente del orden de 30.000 buques de banderas de
conveniencia, de no conveniencia y de todo tipo de banderas; y en
nuestros puertos atracan del orden de 27.000 buques de cualquier tipo de
bandera que intentan, como es natural, limpiar sus sentinas, etcétera, y
esto es lo que hay que controlar en primera instancia. Es muy difícil
controlar en alta mar 30.000 buques que pasan ante nuestras costas. Yo
soy partidario de que, antes de empezar a controlar algo difícil o
imposible de controlar, lo mejor es alejar el tráfico, cosa que en este
momento se está logrando en el caso de Finisterre, donde se han alargado
30 millas lo que se llaman vías de paso, y que tendrán que ser aprobadas
por la OCMI próximamente.

Como estamos tratando el convenio y tendremos que hacerlo lo mejor
posible, tenemos que decir que la Ley 27/1992, de Puertos del Estado y
Marina Mercante, en cuanto a las funciones inspectoras de las autoridades
marítimas, dice que deben de ser suficientemente dotadas para que este
convenio no quede en papel mojado. Esto es lo importante. No lo es firmar
convenios diciendo viva esto o viva aquello, sino saber qué es lo que
firmamos y saber si con lo que firmamos logramos algo. Tenemos que
confirmar que, dada la importancia de intentar



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eliminar estos productos, o dotamos a nuestras autoridades marítimas de
las capacidades inspectoras o todo esto --repito-- quedaría en papel
mojado.

Nuestro Grupo estima que lo primero es alejar el tráfico inocente de
nuestras costas, porque si algún buque elimina sus sentinas en la mar, no
es lo mismo eliminarlas a 50 millas que a 20. Nuestro país ha presentado
ante la OCMI --repito-- los alejamientos en los casos de Finisterre y de
Cabo Villano, petición que será mucho más favorable que cualquier firma
que hagamos. No obstante, como es natural, nuestro Grupo da su voto
favorable a este Protocolo.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya, tiene la palabra el señor Vázquez.




El señor VAZQUEZ ROMERO: Señor Presidente, coincidiendo esencialmente con
lo expresado por los colegas preopinantes respecto a este Protocolo
relativo a la intervención en alta mar en casos de contaminación del mar
por sustancias distintas a los hidrocarburos, queríamos señalar una parte
del mismo que personalmente nos preocupa.

En el artículo I, punto 3, de este Protocolo se dice: «Siempre que una
Parte, en ejercicio de su derecho de intervención, tome medidas en
relación con alguna de las sustancias» --que después se reseñan en un
Anexo-- «susceptibles de ocasionar riesgos para la salud humana, dañar la
flora, la fauna y los recursos vivos del medio marino, menoscabar sus
alicientes recreativos o entorpecer los usos legítimos de las aguas del
mar», recaerá en la parte afectada la obligación de demostrar que, en las
circunstancias concurrentes al tiempo de la intervención, era razonable
suponer que la sustancia podía entrañar un peligro grave, etcétera. Es
decir, se traslada al afectado la carga de la prueba, lo cual, siendo
importante para todas aquellas sustancias que se relatan en el Anexo de
este Protocolo, es especialmente dudoso para lo señalado en el punto 4
del Anexo, apartado relativo a sustancias radiactivas, en el que se
destaca que en posibles vertidos de cobalto, cesio, radio, plutonio o
uranio, la parte afectada tendrá que demostrarlo. Nos parece que si en
algunas esferas del Derecho, tanto nacional como internacional, es lógico
que haya que demostrar el daño causado sobre uno, en esta parcela
concreta este punto 3 del artículo I resta eficacia a este Protocolo,
dificultando probablemente la prueba de ese daño causado por terceras
partes.

A pesar de todo lo anterior, consideramos que supone un avance respecto
al arsenal legislativo del que actualmente disponemos, por lo que vamos a
votar favorablemente, señalando --repito-- esta para nosotros condición
que hace difícil la eficacia de dicho Protocolo.




El señor PRESIDENTE: Vamos a proceder a la votación.




Efectuada la votación, fue aprobado por unanimidad.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado por unanimidad.




--CONVENIO PARA LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE MARINO DEL ATLANTICO
NORDESTE, HECHO EN PARIS EL 22 DE SEPTIEMBRE DE 1992. (Número de
expediente 110/000026.)



El señor PRESIDENTE: Pasamos al punto número 13: Convenio para la
protección del Medio Ambiente Marino del Atlántico Nordeste, hecho en
París el 22 de septiembre de 1992. ¿Grupos que desean hacer uso de la
palabra? (Pausa.) Por el Grupo Popular, tiene la palabra el señor Durán.




El señor DURAN NUÑEZ: Este Convenio, que es continuación del anterior en
lo que se refiere a contaminación, sustituye a los Convenios de Oslo, de
1972, y París, de 1974, para la prevención de la contaminación marina por
origen terrestre. Esto es lo importante: la contaminación marítima que se
crea por los grandes ríos europeos, por las ciudades europeas y, en el
caso de España, por nuestros ríos y por nuestras ciudades. Este Convenio
trata de ponerse al día en todos estos aspectos y su objetivo es intentar
la reducción o eliminación de las fuentes de contaminación directas o
indirectas.

Nuestro Grupo, como hace siempre, va a dar su aprobación, pero quiere
recordar que, de nuevo, todo esto quedaría en meras palabras si no se
completa un plan nacional de control de vertidos en nuestras costas, de
vertidos de las ciudades costeras y de vertidos de las ciudades
fluviales, es decir, de los ríos que van a las costas, por los miles de
toneladas diarias de vertidos que se efectúan, tanto industriales como
meramente ciudadanos, en nuestras 400 ó 450 ciudades costeras. Este es el
gran problema en este momento que quizá sirva para que esta Comisión
conciencie a las autoridades sobre la elaboración de un plan nacional de
control de vertidos.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Socialista, el señor Martínez tiene la
palabra.




El señor MARTINEZ MARTINEZ (don Miguel Angel): Como ha dicho el señor
Durán, este Convenio es, en realidad, una superación de los dos Convenios
anteriores, el de Oslo y el de París, que España había suscrito en su
momento, con algún retraso, por otra parte, respecto a cuando entraron en
vigor. En este caso, tanto el Convenio de Oslo, de 1972, como el de
París, de 1974, habían quedado anticuados, por lo que se refiere a la
propia tecnología, al desarrollo e incremento de la contaminación y a la
conciencia social con respecto a la necesidad de la protección que la
sociedad tiene con relación a esa contaminación.

Es éste un Convenio importante en el que, entre otras cosas, se consagra
la obligación de facilitar información al público sobre el estado del
medio ambiente marino,



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sobre las actividades que puedan afectarle y sobre las medidas adoptadas
en cumplimiento del Convenio. Por otra parte, es importante que, en su
artículo 24, el Convenio consagra el principio de regionalización, lo
cual puede tener una directa implicación en el Estado de las autonomías,
puesto que en este artículo se establece la necesidad de tener en cuenta
las características de las regiones que abarca el Convenio a la hora de
establecer calendarios para la adopción de medidas.

No quiero dejar de subrayar lo que se contiene en el Anexo II sobre
prevención y eliminación de la contaminación por vertidos y por
incineración desde buques, puesto que se prohíbe el vertido de residuos,
excepto fangos de dragado y material inerte de origen natural. Quiero
subrayar al respecto que fue una propuesta española la que consiguió que
queden prohibidos vertidos de residuos y sustancias radiactivas, incluso
de bajo nivel, durante quince años, transcurridos los cuales hará falta
una conferencia ministerial para decidir si se continúa con la
prohibición, que tiene por tanto carácter de moratoria.

Quizá con esto completo lo que ha dicho el señor Durán. Coincidiendo con
sus preocupaciones y con la necesidad de que estos convenios no sean sino
el reflejo de una preocupación que también se plasme en nuestra
legislación y, sobre todo, en nuestra práctica nacional, quiero decir que
el Grupo Socialista va a apoyar con interés la ratificación de ese
Convenio.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya, el señor Vázquez tiene la palabra.




El señor VAZQUEZ ROMERO: Intervengo para mostrar el apoyo de nuestro
Grupo a la aprobación de este Convenio, que nos parece muy importante,
como el que hemos visto esta mañana en segundo lugar, sobre la
contaminación atmosférica transfronteriza por compuestos orgánicos
volátiles. Este acuerdo tiene una enorme importancia para el futuro --y
puede parecer grandilocuente lo que digo-- de la vida de la Humanidad,
para la propia supervivencia de especie.

No obstante, hay algunos aspectos en el mismo que no son los más
adecuados. Lógicamente, enmendar una parte significa enmendar la
totalidad y, por tanto, hemos desistido de ese trámite. Por ejemplo, hay
un principio que se mantiene en el artículo dos: el que contamina paga,
es decir, se sigue aceptando ese principio como una especie de máxima
adecuada. Es hora ya de que cambiemos la virtualidad positiva de ese
criterio, que en principio podría parecer hasta progresista, aquello de
que la entidad o persona que produce cualquier daño sobre la naturaleza
pague los costos que ese daño conlleva. Nos parece, digo, que hay que ir
cambiando esa idea por la contraria: que quien contamine deje de
contaminar. No nos podemos seguir permitiendo el lujo de llevar al
terreno económico exclusivamente el problema de la contaminación, en este
caso de los fondos marinos; necesitamos cambiar eso urgentemente. De lo
contrario, podríamos estar consiguiendo que se financie cierto tipo de
actuaciones que harían imposible la regeneración total de muchas de las
contaminaciones que actualmente se producen.

Hay una parte importante en este Convenio, en el artículo nueve, y es el
acceso individual a la información de todos los datos referidos a la
contaminación, simplemente razonando su necesidad para investigaciones,
etcétera. Nos parece muy importante, repito, que esté regulado el acceso
a la información, aunque después se establece alguna contrapartida a esa
posibilidad, como es la confidencialidad, la seguridad nacional, y la
posibilidad de que algunos Estados puedan apelar a la razón de Estado
cuando no se tiene razón ante los ciudadanos para poder informar de
posibles contaminaciones que se siguen produciendo.

Hay dificultades objetivas en el artículo once respecto a los
observadores, pues se señala que la Comisión podrá decidir por unanimidad
admitir como observador a equis entidades. Que sea necesaria la
existencia de unanimidad para permitir la presencia de observadores sobre
estos temas, nos parece un obstáculo objetivo para hacer útil esa
condición necesaria de poder fiscalizar.

Habría que preguntarse en qué punto se encuentran tanto el Convenio de
Oslo como las partes contratantes del Convenio de París, qué avances
significativos se han producido --que, sin duda, se han producido--, qué
partes importantes de esos convenios, que son antiguos, han sido llevadas
a la práctica y han impedido que se sigan manteniendo importantes grados
de contaminación en los fondos marinos.

Acabo, señor Presidente, como empecé, diciendo que nos parece que es un
Convenio muy importante para el presente y para el futuro de la Humanidad
y que deberíamos comprometernos todos para seguir muy de cerca su
evolución, intentando soslayar aquellas parcelas que dificultan
objetivamente su propia aplicación y el control que la sociedad civil
puede ejercer sobre el mismo.




El señor PRESIDENTE: Por Coalición Canaria, el señor Mardones tiene la
palabra.




El señor MARDONES SEVILLA: También nosotros vamos a votar favorablemente
la ratificación de este Convenio de protección del medio ambiente marino
del Atlántico Nordeste, hecho en París el año 1992. El Convenio viene,
por un lado, a reconocer la insuficiencia del Convenio de Oslo de 1972,
referido fundamentalmente a vertidos desde buques y aeronaves, en la
actualidad, pese a la ratificación de la ampliación que del mismo se hizo
en 1983. Al mismo tiempo, reconoce las insuficiencias que existen en el
Convenio de París, firmado el año 1974, incluyendo las enmiendas que se
introdujeron en 1986. ¿Por qué? Porque aquello quedó más bien en un
voluntarismo inaplicable, porque desde esos años aumenta muchísimo la
extracción de crudo en el Mar del Norte y hay que regular de alguna
manera esa figura que no estaba contemplada ni en el Convenio de Oslo ni
en el Convenio de París, que era una contaminación desde el interior del



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mar, cuando había fallos técnicos en las plataformas de extracción de
petróleo crudo en las fosas del Mar del Norte.

Por otro lado, se ha venido detectando que la corriente descendente del
Golfo, en la rama que afecta al Atlántico Este, estaba transmitiendo
precisamente sustancias contaminantes que estaban alterando
principalmente flora y fauna marina. Junto a ello, ha aparecido la figura
de los vertidos terrestres. Entendemos que en la legislación y
jurisdicción competente de los países signatarios habría que ir creando
espíritu en este sentido verdaderamente ecologista, porque el artículo 1
de este Convenio señala las zonas de aplicación en el Atlántico Norte y
Artico, pero excluye el Mar Báltico y los Belts. También excluye al Mar
Mediterráneo, y si hoy hay problemas de agresión ecológica al medio
ambiente por vertidos costeros e interiores de barcos, etcétera, es
precisamente en ese Mar Mediterráneo, e incluso en algunas partes del
Atlántico que también se señalan en el artículo 1.

Esperamos que la creación de una comisión para supervisar la aplicación
de este Convenio irá sonrojando a algunos de los países miembros del
mismo, si no cumplen sus especificaciones. El Convenio se dirige
precisamente a un régimen disciplinario interno de cada uno de los países
signatarios y solamente cuando haya contaminación transfronteriza, como
señala su artículo 21 muy de pasada, podrán dirimirse los contenciosos,
dentro del seno de esta comisión. La verdad es que en lo sucesivo, se
desprende del espíritu de este Convenio que para formar parte de esta
comisión hay que tener por lo menos la ropa limpia en lo que se está
realizando para poderlo exigir con plenitud de derechos jurídicos.

No en balde, la aplicación de este Convenio viene definida prácticamente
al superar los límites, por obsoletos, de los acuerdos que he citado de
Oslo y de París, cuando en el Anexo I se habla de la eliminación y
prevención de la contaminación, en primer lugar, de origen terrestre; en
segundo lugar, los vertidos o incineración y, en tercer lugar, las
fuentes de mar adentro, que son las que quedan fuertemente reguladas
precisamente por este Convenio, porque ni uno ni otro contemplaban las
fuentes mar adentro, tanto por emisión de naves o aeronaves, como por
sistemas industriales de extracción que ahí existen. Sobre todo,
valoramos positivamente este Convenio porque el Anexo IV viene a dar un
aldabonazo a las conciencias ecológicas de los gobiernos signatarios
porque introduce la evaluación de la calidad del medio marino. Sin este
parámetro, junto a una previa sensibilidad, de medir técnicamente lo que
está ocurriendo en nuestro medio marino, difícilmente se podrá llevar
adelante la aplicación de convenios como éste.




El señor PRESIDENTE: Vamos a proceder a la votación.




Efectuada la votación, fue aprobada por unanimidad.




El señor PRESIDENTE: Se aprueba por unanimidad.




--ACUERDO EUROPEO POR EL QUE SE CREA UNA ASOCIACION ENTRE LAS COMUNIDADES
EUROPEAS Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR UNA PARTE, Y LA REPUBLICA DE
RUMANIA, POR OTRA, HECHO EN BRUSELAS EL 1 DE FEBRERO DE 1993. (Número de
expediente 110/000029.)



El señor PRESIDENTE: Pasamos al punto 14 y último del orden del día, el
Acuerdo Europeo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades
Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de
Rumania, por otra, hecho en Bruselas el 1 de febrero de 1993.

¿Grupos que desean hacer uso de la palabra? (Pausa.)
Por el Grupo Socialista, tiene la palabra la señora Pla.




La señora PLA PASTOR: Este canje de notas para la ratificación «ad
referendum» de este Acuerdo por el que se crea una Asociación entre las
Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la
República de Rumania, por otra, puede considerarse como una consecuencia
del proceso de reforma económica y política iniciado por Rumania y que
culminará con el acuerdo de adhesión con la Comunidad Económica.

Se trata de un acuerdo mixto que abarca ámbitos de competencia
comunitaria y nacional, que prevé disposiciones de naturaleza económica
como la creación, tras un período transitorio, de una zona de libre
cambio y de naturaleza pública, contemplando la perspectiva de una
posible integración de este país en la Comunidad en un futuro no muy
lejano. La importancia política que para Rumania, la Comunidad y España
tiene la pronta aplicación de este Acuerdo, teniendo en cuenta que ya
están en vigor acuerdos similares con Hungría y Polonia, es lo que
justificaría que este trámite fuera de urgencia porque, si no, supondría
una clara discriminación de Rumania con respecto a los otros países de la
Europa del Este. El Grupo parlamentario Socialista votará afirmativamente
y con satisfacción este Convenio que posibilitará la normalización
democrática y la integración de Rumania en la Comunidad Económica
Europea.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Popular, tiene la palabra el señor
Rupérez.




El señor RUPEREZ RUBIO: Nosotros vamos a apoyar este Acuerdo de
Asociación entre la Comunidad, los Estados miembros y Rumania por varias
razonas, algunas de las cuales ya han sido explicadas por la señora Pla y
en ello coincidimos. Este Acuerdo forma parte de una familia de acuerdos
que ya están concluidos y, por nuestra parte al menos ratificados, que en
su momento se firmaron con Polonia y Hungría. Falta el de Bulgaria.

Querría aprovechar esta ocasión para expresar nuestro deseo de que las
razones político-técnicas que han bloqueado el acuerdo con Bulgaria en el
Consejo de Ministros de las Comunidades sean levantadas pronto para que
no haya ningún tipo de discriminación entre uno y



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otro, porque entendemos que este Acuerdo forma parte y está conceptual y
políticamente muy ligado al acuerdo con Bulgaria.

Este Acuerdo es voluminoso, tiene una parte económica y otra política,
sustancial. Por un lado, pretende regular las relaciones económicas y
comerciales entre ambas partes. Esa perspectiva o ese futuro, que también
está explícitamente expresado en el mismo Acuerdo, de permitir la
integración progresiva y gradual de Rumania en el contexto de la
Comunidad Europea, es plenamente plausible y positivo por nuestra parte.

Pero llama la atención --está muy claramente explicado en su preámbulo y
en los primeros artículos de su parte dispositiva-- la relación que, de
una manera casi explícita, se establece entre este Acuerdo y la
estabilidad política en Europa, sobre todo en la zona de los Balcanes.

En lo que es la parte puramente política del Acuerdo, se recuerda que la
finalidad del texto es la de facilitar la integración de Rumania en la
Comunidad de naciones democráticas. No hay que olvidar, desde ese punto
de vista, que Rumania sólo hace muy pocos días, exactamente el 4 de
octubre, empezó a formar parte del Consejo de Europa, paso importante
pero significativo si tenemos en cuenta la fecha de adhesión al Consejo
un poco tardía y las dudas que ha tenido el Consejo de Europa con
respecto a esa adhesión. Se trata de acelerar el progresivo acercamiento
de Rumania a la Comunidad Europea, pero también de avanzar en la
convergencia de las posiciones sobre los problemas internacionales y,
desde luego, de que este Acuerdo ayude a la seguridad y a la estabilidad
en Europa.

Hay una filosofía subyacente en este Acuerdo, incluso explícita. Este
tipo de acuerdo, y otros que se pueden mover en ámbitos no exactamente
iguales sino parecidos, no pretenden sólo ni principalmente certificar la
existencia de una estabilidad, sino que además, y desde nuestro punto de
vista adecuadamente, juegan también a que el mimo acuerdo sea una parte
importante para conseguir esa estabilidad. No se trata de estimar que
Rumania ha sido un modelo de nada, pero sí de certificar que existe un
proceso esperanzador y, consiguientemente, de echar --en este caso, la
Comunidad y los Estados miembros-- todo el peso a favor de que esa
estabilidad vaya cobrando cuerpo.

Es evidente que Rumania plantea problemas específicos que no suscitaban
otros miembros del llamado Grupo de Visegrad, concretamente Polonia y,
parcialmente, Hungría. Rumania tiene problemas importantes por la
existencia de minoría nacionales en su entorno; ése es uno de los temas
que precisamente ha provocado las dudas del Consejo de Europa desde el
punto de vista de la adhesión de Rumania al Consejo. Tiene otros
problemas de funcionamiento interno que a veces arrojan algún tipo de
dudas sobre la capacidad o la intención de las autoridades rumanas de
proceder a la plena consolidación del sistema democrático.

Todos estos datos tienen que ser tenidos en cuenta tanto desde el punto
de vista, como digo, de lo que es la esperanza de la evolución como,
también, de la confianza en que este instrumento, junto con otros
bilaterales o multilaterales, sirva para que en el caso de Rumania y de
todos los países de la zona lleguemos a contemplar en fecha no muy lejana
una estabilidad marcada por el respeto a los derechos humanos, a las
libertades fundamentales y, desde luego, a lo que es la norma del Estado
de Derecho y a consideraciones que tienen que ver con la Carta de las
Naciones Unidas o con el mismo proceso de la CSCE desde el punto de vista
de la estabilidad política y de seguridad en toda Europa.

Son éstas las razones, y razones profundas, que nos llevan a apoyar este
Acuerdo con la esperanza de que, efectivamente, cumpla esa finalidad
explícitamente reflejada en el preámbulo de los primeros artículos.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Catalán de Convergència i
Unió, tiene la palabra el señor Casas.




El señor CASAS I BEDOS: Señor Presidente, intervengo con mucha brevedad
para anunciar nuestro voto afirmativo a este Acuerdo. Compartiendo las
intervenciones de los que me han precedido en el uso de la palabra,
simplemente añadir que, sobre todo en lo que afecta a los países del
Este, no solamente nos debe mover la estabilidad política del viejo
continente (que, evidentemente, nos debe preocupar y mucho) sino que
también nos deben guiar criterios de solidaridad que, en lo que se
refiere a las relaciones tanto políticas como económicas con estos
países, para nosotros son una razón fundamental para impulsar políticas
de cooperación y de ayuda al desarrollo. Por tanto, vaya nuestro voto
afirmativo, también, por criterios de solidaridad.




El señor PRESIDENTE: ¿Ningún otro Grupo desea hacer uso de la palabra?
(Pausa.) Por consiguiente, vamos a someter a votación este Acuerdo
Europeo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas
y sus estados miembros, por una parte, y la República de Rumania, por
otra, hecho en Bruselas el 1 de febrero de 1993.




Efectuada la votación, fue aprobado por unanimidad.




El señor PRESIDENTE: Se aprueba por unanimidad.

Señorías, hemos terminado el orden del día y lo hemos cumplido en un
tiempo perfectamente razonable. Se levanta la sesión.




Eran las once y treinta y cinco minutos de la mañana.