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BOCG. Senado, serie II, núm. 39-c, de 17/02/2010
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BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


SENADO


IX LEGISLATURA


Serie II: PROYECTOS DE LEY


17 de febrero de 2010


Núm. 39 (c) (Cong. Diputados, Serie A, núm. 41 Núm. exp. 121/000041)



PROYECTO DE LEY


621/000039 Orgánica de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.



PROPUESTAS DE VETO


621/000039


PRESIDENCIA DEL SENADO


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del Senado, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de las propuestas de veto presentadas al Proyecto de Ley Orgánica de salud sexual y
reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.



Palacio del Senado, 16 de febrero de 2010.-P. D., Manuel Cavero Gómez, Letrado Mayor del Senado.



La Senadora María Mar Caballero Martínez, UPN (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula una propuesta de veto al Proyecto de Ley Orgánica de salud sexual y reproductiva y de la interrupción
voluntaria del embarazo.



Palacio del Senado, 25 de enero de 2010.-María Mar Caballero Martínez.



PROPUESTA DE VETO NÚM. 1


De Doña María Mar Caballero Martínez (GPMX)


La Senadora María Mar Caballero Martínez, UPN (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente propuesta de veto al Proyecto de Ley.



En coherencia con los principios que defiende Unión del Pueblo Navarro y en la línea con las múltiples iniciativas realizadas por el diputado Carlos Salvador en el Congreso de los Diputados, interponemos la presente propuesta de veto a un
Proyecto de Ley que, a nuestro juicio, contiene una reforma ilegítima, incongruente, injusta, inconstitucional e inoportuna, por las razones que siguen a continuación:


--Es ilegítima. El PSOE, cuando obtuvo la confianza mayoritaria de la ciudadanía española en las elecciones generales de 2008, no comprometió en su programa electoral ninguna reforma expresa en esta materia. En su Programa Electoral
únicamente se


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comprometía a abrir una reflexión sobre esta cuestión, en los siguientes términos: «Promover la reflexión atendiendo al debate social sobre la vigente ley de interrupción voluntaria del embarazo, y la posibilidad de modificarla con el fin
de garantizar la equidad en el acceso y la calidad a la prestación sanitaria» y añadía: «Cualquier posible modificación deberá basarse en un amplio consenso, garantizando en su aplicación la seguridad jurídica para los médicos y para las mujeres
cuya voluntad debe ser respetada dentro de los límites de la ley».



El Presidente del Gobierno en el Debate de Investidura, se comprometió públicamente al afirmar que, en los temas importantes, no actuaría con cortedad de miras y partidismo, sino que actuaría buscando el mayor consenso posible y que
trabajaría con fidelidad a su Programa Electoral.



El poco tiempo transcurrido entre las últimas elecciones generales, poco más de año y medio en el momento de presentación de esta reforma, y su aprobación acelerada, inducen a pensar que el PSOE ocultó deliberadamente en su Programa
Electoral su verdadera intención de aprobar esta norma, y que, por tanto, ha engañado a los ciudadanos en cuantas ocasiones ha apelado a la reflexión, al debate de ideas y propuestas, y al consenso mínimo y necesario para aprobar una norma de estas
características.



--Es incongruente. Con este Proyecto de Ley, el Gobierno renuncia de facto a su obligación de hacer progresar y mejorar la categoría vital de la sociedad española. Resulta incongruente observar como el Gobierno, que ante otros aspectos y
disciplinas que afectan a la vida y la naturaleza humanas y medioambientales, se puede llegar a mostrar intolerante (combate radical contra el tabaquismo), proscriptor (lucha contra el consumo de drogas), conservacionista (defensa de la naturaleza y
del medio ambiente), proteccionista (defensa de los animales), en cambio se muestra irresponsablemente tolerante en lo que respecta a la protección de la vida del no nacido.



También llama la atención comprobar al mismo tiempo el interés del Gobierno por alcanzar la mejora social a través del reconocimiento legal de determinados derechos o de ayudas que eliminan injusticias, discriminaciones, situaciones de
desigualdad, dependencia..., frente a la nula empatía que la nueva regulación propone con la vida del más débil.
Esta actitud no es sino otra incongruencia más.



--Es injusta. El principal problema que se plantea en toda legislación reguladora del aborto es el de hallar la fórmula que garantice, de forma equilibrada y justa, la protección de los intereses que entran en conflicto en un supuesto de
aborto voluntario: el derecho a la vida del nasciturus y la voluntad o deseo de abortar de la futura madre. A juicio de nuestro partido, el Proyecto de Ley apuesta, desde el principio hasta el final del texto, por otorgar una protección preferente
y desproporcionada al deseo de la madre de abortar a través de una serie de medidas que permiten hacerlo realidad, en injusto e injustificado detrimento del derecho fundamental a la vida que tiene el nasciturus.



En este sentido, podemos extraer con carácter ejemplificador algunas medidas y usos del lenguaje contenidos en la citada reforma que avalan dicha postura: se omite hablar de aborto y se prefiere la paráfrasis «interrupción voluntaria del
embarazo»; se crea el denominado «derecho a la maternidad libremente decidida»; se crea la denominada «garantía de acceso a la interrupción voluntaria del embarazo», configurando el hecho fáctico del aborto como un nuevo derecho o garantía frente
a la calificación actual jurídica: delito; o se crea el «derecho de acceso a la prestación sanitaria» del aborto. Todas estas medidas y expresiones, así como el resto de las contenidas en el Proyecto de Ley, están inspiradas en una misma y única
filosofía: exponer a la ciudadanía el hecho de matar al feto como un avance social y vincularlo a un infundado pero protegido a ultranza «derecho de las mujeres a tener el control y decidir libremente sobre su sexualidad» -cita textualmente de la
Exposición de motivos- término éste retorcidamente empleado por su ambigüedad para no hablar del objeto real de la decisión: la vida humana ajena.



Sin embargo este Proyecto de Ley omite toda referencia a los aspectos afirmativos e ilusionantes inherentes a toda nueva vida humana Así, se omite una exposición igualmente detallada de los derechos -resulta tan fácil crearlos- y de las
medidas puestas al alcance de las mujeres embarazadas que igualmente faciliten e impulsen la elección de éstas a favor de la vida de su futuro hijo. Ideas que permiten entender la ausencia de protección al derecho fundamental a la vida del no
nacido, cuya vida puede ser eliminada libremente durante las catorce primeras semanas de gestación.



Así, la solución equilibrada que correspondería tomar ante un conflicto de intereses tan complejo como el que es núcleo del Proyecto de Ley, es sustituida por otra radicalmente favorable para sólo una de las partes, aquella que puede
acogerse a un presunto derecho a disponer del propio cuerpo sin límite alguno ignorando el derecho a la vida del ser humano no nacido.



--Es inconstitucional. La reforma planteada en el Proyecto de Ley parece tener claros visos de inconstitucionalidad al ignorar el mandato de protección del derecho a la vida recogido en la CE de 1978 y toda la doctrina que emana de las
sentencias del Tribunal Constitucional en relación al mismo.



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Por un lado y respecto a la protección constitucional del nasciturus la STC 53/1985, de 11 de abril, en el Fundamento Jurídico quinto reconoce que «la vida humana es un devenir, un proceso que comienza con la gestación, ...» -a pesar de la
Ministra de Igualdad cuyas palabras podríamos traer de nuevo a colación-y concluye que «la vida del nasciturus en cuanto éste encarna un valor fundamental -la vida humana-garantizado en el artículo 15 de la Constitución, sustituye un bien jurídico
cuya protección encuentra en dicho precepto fundamento constitucional».



Aclarada la protección constitucional del nasciturus, el Fundamento Jurídico noveno recoge que «en los supuestos en los cuales la vida del nasciturus, como bien constitucionalmente protegido, entra en colisión con derechos relativos a
valores constitucionales de muy relevante significación, como la vida y la dignidad de la mujer» estamos ante «graves conflictos de características singulares que no pueden contemplarse tan sólo desde la perspectiva de los derechos de la mujer o
desde la protección de la vida del nasciturus. Ni ésta puede prevalecer incondicionalmente frente a aquéllos, ni los derechos de la mujer pueden tener primacía absoluta sobre la vida del nasciturus dado que dicha prevalencia supone la desaparición
en todo caso de un bien no sólo constitucionalmente protegido sino que encarna un valor central del ordenamiento constitucional».



Lo expuesto en el anterior epígrafe nos permite defender el carácter manifiestamente inconstitucional de la pretendida reforma al tratar el derecho de la madre a abortar como bien absoluto, omitiendo, en consecuencia, la debida protección
del derecho a vivir del nasciturus, cuya vida pende exclusivamente de la voluntad materna.



--Es inoportuna, España está sufriendo la mayor crisis económica y social de los últimos decenios. Una situación que puede provocar la escalofriante cifra de cinco millones de desempleados este año, y también un auténtico colapso
institucional y político si no somos capaces de acometer con valentía los debates y reformas estructurales que necesitamos. El Gobierno socialista, no contento con despreciar un gran acuerdo de Estado en materia económica que devuelva la confianza
y la esperanza a los españoles, se ha empeñado especialmente en impulsar esta nueva regulación que es ampliamente contestada por la ciudadanía y que genera más división, más crispación y más desasosiego en la misma. Ya no se sabe si el Gobierno
está aprovechando el ruido que provoca el derrumbe económico que soportamos o al contrario intenta tapar los efectos perversos de esta crisis con los ecos de la confrontación social buscada intencionadamente a través de esta reforma.



Por todo ello, Unión del Pueblo Navarro interpone la presente propuesta de veto al Proyecto de Ley Orgánica de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo y pide su devolución al Gobierno.



El Senador Jordi Casas i Bedós (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula una propuesta de veto al Proyecto de Ley Orgánica de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del
embarazo.



Palacio del Senado, 15 de febrero de 2010.-Jordi Casas i Bedós.



PROPUESTA DE VETO NÚM. 2


De Don Jordi Casas i Bedós (GPCIU)


El Senador Jordi Casas i Bedós (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente propuesta de veto al Proyecto de Ley.



JUSTIFICACIÓN


I


El Proyecto de Ley Orgánica de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo no es oportuno.



En un momento en que fundamentalmente el Gobierno y los partidos que le sustentan, pero también los partidos de la oposición parlamentaria, deberían concentrarse en sacar a España de la grave y singular crisis económica que padece, que con
el incesante incremento del número de personas desempleadas alcanza la categoría de crisis humana y social, se remite a las Cortes un Proyecto de Ley que ha merecido el juicio desfavorable del Consejo Fiscal, no ha logrado pronunciamiento alguno del
Consejo General del Poder Judicial, y que ha sido «indultado» por el Consejo de Estado, al precio de proponer o aconsejar reformas en los siguientes artículos y disposiciones: artículo 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19, 20,
21, 22, 23, Disposición adicional única y Disposición final primera (de hecho, a través del artículo 17, también de la Disposición final segunda). Esto es en 21 de sus 23 artículos, y en tres de sus seis disposiciones.



Estas circunstancias, unidas a la de que en el programa electoral con el que el PSOE concurrió a las elecciones generales de 2008 no figuraba la reforma de la vigente legislación, lleva fundada y razonable-


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mente a concluir que lo que se pretende con el proyecto y consiguiente tramitación parlamentaria es correr una cortina de humo sobre problemas que afectan en la actualidad muy gravemente a la sociedad española. Que, además, se ha
manifestado en recientes encuestas ampliamente contraria al proyecto de ley elaborado por el Gobierno.



II


Pero la inoportunidad no se limita a lo reseñado en el apartado anterior.



El Consejo de Estado hace referencia en su dictamen a la «inaplicación -cuando no la utilización fraudulenta- de gran parte de la normativa vigente».



Denunciando que «una interpretación harto laxa haya llevado a incluir en el concepto de salud materna hasta el futurible de la eventual angustia que pudiera llegar a padecer la gestante si llegase a dar a luz. Este motivo -que en la vigente
ley se refiere a supuestos estrictamente clínicos- se entiende en términos psico-sociales -cuando no en términos económico-sociales- hasta servir de amparo a un gran número de abortos legales practicados. Así se deduce de los datos antes
consignados (más del 90%) si se comparan con los datos conocidos sobre el estado de salud de las mujeres españolas.»


Ciertamente, como también señala el Consejo de Estado «nada es más contrario a un Estado de derecho que el divorcio radical entre las normas y su aplicación».



Ahora bien, esta patología tiene dos remedios: una es la modificación de las normas, otra es garantizar su efectiva aplicación. El senador firmante de esta propuesta de veto se pronuncia a favor del segundo, entre otros motivos, porque
como se explica en otro apartado de de esta propuesta de veto, en el proyecto subsiste, ampliado, el germen del fraude denunciado por el Consejo de Estado.



III


El aborto no es un derecho, ni siquiera en el caso de que el Estado renuncie en determinados supuestos a su punición o a su tipificación penal. No existe el derecho a causar un mal objetivo: la destrucción de la vida del aún no nacido.



En ese sentido se pronuncia tanto el Consejo Fiscal, como el Consejo de Estado. Este último afirma que «de la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional en la que se mueve la presente consulta y del conjunto del propio texto del
anteproyecto no resulta un derecho al aborto -algo desconocido en los ordenamientos de nuestro entorno susceptibles de ser tomados como modelos-... no puede reconocerse un derecho subjetivo -semejante al de propiedad- o un derecho personalísimo
-como el que existe sobre el propio cuerpo- a eliminar tal bien, dotado de sustantividad propia, de relieve vital y, en consecuencia, de interés objetivo y general, como, tomando pie en la normativa francesa al respecto, ha reconocido expresamente
el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en Sentencia de 13 de febrero del 2003 (TEDH/2003/, caso Odievre contra Francia, par. 45).»


Pero si no existe un derecho al aborto, es mejor que no parezca que existe. Si la interrupción voluntaria del embarazo no se puede definir ni regular como contenido de ese inexistente derecho, no procede tampoco introducir elementos de
confusión al respecto. Y de estos elementos, el Proyecto de Ley está lleno.



El fundamental es la misma configuración del Proyecto de Ley. Su mismo título, objeto, y contenido más que complejo, yuxtapuesto. La utilización de la expresión de «derechos fundamentales» en el ámbito de la salud sexual y reproductiva
(art. 1), la regulación en el mismo texto legislativo de «las condiciones de la interrupción voluntaria del embarazo»; la referencia en la Exposición de Motivos a que corresponde al legislador no ya aplicar, sino «desarrollar los derechos
fundamentales de acuerdo con los valores dominantes y las necesidades de cada momento histórico», vinculando este desarrollo a la interrupción voluntaria del embarazo. La sustitución de la expresión del vigente Código Penal «no será punible», por
la de «permitido por la ley» en el Proyecto. La referencia en el artículo 18 al «derecho a la prestación sanitaria de la interrupción voluntaria del embarazo», etc.



Todo ello genera, en el mejor de los casos confusión, y en el peor de ellos la convicción de que existe un auténtico derecho al aborto.



Por ello, resulta incorrecta la regulación conjunta de la denominada salud sexual y reproductiva o el derecho a la salud sexual y reproductiva y el aborto. Más aún cuando el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (HRC, por sus
siglas en inglés), reunido este mes de junio de 2009 en Ginebra adoptó una resolución sobre mortalidad materna y derechos humanos en la que la referencia a la «salud sexual y reproductiva» queda precisada en el contexto del derecho a gozar «del
nivel más alto de salud física y mental que se pueda alcanzar» (obsérvese que no incluye la «social»), y no extiende el sentido de dicha frase, ni la interpreta creando nuevos derechos, dada la oposición de los Estados miembros a los intentos de
incluir un hipotético derecho al aborto dentro del término «salud reproductiva».



El contraste con el título y el contenido de la ley alemana resulta esclarecedor: «Ley para la protección de la vida prenatal/gestante, para el fomento de una


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sociedad favorable a los niños, para la ayuda en los conflictos del embarazo y la regulación de la interrupción del embarazo (Ley de ayuda a la embarazada y a la familia)» de 27 de julio de 1992 (Bundesgesetzblatt I pág. 1398). El Proyecto
de Ley contiene ninguna medida adicional de ayuda a la embarazada, salvo la de facilitar la interrupción del embarazo.



Por las razones expresadas es por lo que se presenta esta propuesta de veto al Proyecto de Ley Orgánica de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.



El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula una propuesta de veto al Proyecto de Ley Orgánica de salud sexual y reproductiva y de la interrupción
voluntaria del embarazo.



Palacio del Senado, 15 de febrero de 2010.-El Portavoz, Pío García-Escudero Márquez.



PROPUESTA DE VETO NÚM. 3


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente propuesta de veto al Proyecto de Ley.



JUSTIFICACIÓN


Mediante el presente veto, el Grupo Parlamentario Popular del Senado muestra su disconformidad con la reforma de la legislación en materia de aborto, y solicita la devolución del proyecto de ley al Gobierno.



Discrepamos con el Gobierno en el diagnóstico de la situación, en el enfoque social y jurídico que se da a esta materia, y en las medidas propuestas en el proyecto de Ley. Todo ello por los siguientes motivos:


1. Es una reforma que nace sin consenso y rompe acuerdos básicos sobre la materia.



Pese a ello, el Gobierno ha decido imponer una nueva regulación en un ámbito especialmente sensible y que incide en una de las cuestiones más complejas del debate público, generando una intensa polémica social entre personas con
planteamientos ideológicos muy diversos que trasciende las fronteras políticas.



El Gobierno carece de la legitimación necesaria para llevar a cabo esta reforma. El PSOE la excluyó expresamente de su programa electoral, y ni siquiera formó parte de los compromisos del presidente del Gobierno en el Debate de Investidura.



No hay demanda social ni puede considerarse como tal las conclusiones de la Subcomisión Parlamentaria que el gobierno pilotó de forma muy directa para preconstituir una demanda política en ausencia de demanda social, y limitar la capacidad
de los grupos parlamentarios de plantear el verdadero debate que merecía la sociedad española. La actuación del gobierno en este sentido ha sido arbitraria. Ha limitado el número de expertos, y el plazo para debatir, e impuso una mecánica de
funcionamiento orientada a controlar los resultados de la subcomisión.
Máxime cuando en la reforma del gobierno se han impuesto las tesis de la Comisión de expertos unilateralmente designados por el Ministerio de Igualdad, en cuyo criterio de
selección primó sobre todo la estrategia y diseño políticos del Gobierno.



2. No respeta la doctrina consolidada del TC que ha sentado una doctrina de equilibrio entre los derechos de la madre y los del no nacido.



La actual regulación del aborto está avalada por doctrina del Tribunal Constitucional, que desde la STC 53/1985, de 11 de abril, es clara y no deja lugar a dudas:


--La vida humana concebida es distinta de la vida de la madre y merece protección desde el primer momento (FJ. 5). «la gestación ha generado un tertium existencialmente distinto del alojado en el seno de ésta... si la Constitución protege
la vida... no puede desprotegerla en aquella etapa de su proceso que no sólo es condición para la vida independiente del claustro materno, sino que es también un momento del desarrollo de la vida misma; por lo que ha de concluirse que la vida del
nasciturus, en cuanto éste encarna un valor fundamental -la vida humana- garantizado en el art. 15 de la Constitución, constituye un bien jurídico cuya protección encuentra en dicho precepto fundamento constitucional».



--El nasciturus está protegido por el artículo 15 de la CE aunque no sea titular del derecho fundamental (FJ 7): «... no pueden estimarse que al nasciturus le corresponda también la titularidad del derecho a la vida, pero, en todo caso, y
ello es lo decisivo para la cuestión objeto del presente recurso, debemos afirmar que la vida del nasciturus, de acuerdo con lo argumentado en los fundamentos jurídicos anteriores de esta sentencia, es un bien jurídico constitucionalmente protegido
por el artículo 15 de nuestra norma fundamental».



--Esta protección «implica para el Estado con carácter general la obligación de abstenerse de interrumpir o de obstaculizar el proceso natural de gestación, y la de establecer un sistema legal para la defen-


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sa de la vida que suponga una protección efectiva de la misma» (FJ. 7).



--Dado el carácter fundamental de la vida, «dicha protección incluye también como última garantía, las normas penales» (FJ. 7).



--No es admisible un sistema que desconozca en absoluto la vida del nasciturus. Debe existir un equilibrio entre los derechos de la madre y los del no nacido, y solo excepcionalmente pueden prevalecer los unos sobre los otros (FJ 9)... «Ni
ésta puede prevalecer incondicionalmente frente a aquéllos, ni los derechos de la mujer pueden tener primacía absoluta sobre la vida del nasciturus, dado que dicha prevalencia supone la desaparición, en todo caso, de un bien no sólo
constitucionalmente protegido, sino que encarna un valor central del ordenamiento constitucional».



Frente a esta doctrina, el proyecto de ley del Gobierno propone una ley de plazos que, lejos de «adaptar el derecho a los valores sociales», como reza el apartado II de su Exposición de Motivos, pretende imponer sin consenso y sin mandato
expreso de los ciudadanos una opción legislativa que vulnera la doctrina del Tribunal Constitucional y los consensos más esenciales de la sociedad española alcanzado en los últimos años.



Consideramos que el sistema de plazos no tiene cabida en nuestro ordenamiento jurídico a la luz de la citada doctrina del Tribunal Constitucional en materia de tutela jurídica del nasciturus, porque desprotege totalmente al no nacido durante
las primeras catorce semanas de gestación y no establece suficientes mecanismos que garanticen el cumplimiento de la legalidad a partir de ese momento.



De hecho, los órganos consultivos que se han pronunciado al respecto han evidenciado las grandes dificultades que existen en esta materia.



Así, el Consejo Fiscal ha informado negativamente el proyecto y el Consejo General del Poder Judicial, por primera vez en su historia, ha sido incapaz de emitir su dictamen por falta de consenso.



Por su parte, el Consejo de Estado, supremo órgano consultivo del Gobierno, ha sido muy crítico con muchos aspectos del proyecto, exigiendo una serie de garantías que han sido ignoradas en la redacción final del Proyecto.



3. Supone una total desprotección de las menores entre 16 y 18 años y vulnera los derechos y las obligaciones de los padres respecto a sus hijas tanto desde un punto de vista jurídico como social.



Desde un punto de vista social, la posibilidad de prescindir del consentimiento parental vulnera los derechos de los padres, interfiere en las relaciones personales y de confianza recíproca dentro de la familia, despreciando el apoyo que
nadie mejor que un padre y una madre puede prestar a su hija ante una situación de estas características. Confunde intencionadamente la madurez biológica y sexual con la madurez psicológica y afectiva, y empuja a la menor a que afronte sola una
decisión que puede condicionarla el resto de su vida.



Desde un punto de vista jurídico, vacía de contenido la patria potestad desvirtuando esta institución, que, no olvidemos, está organizada y orientada en beneficio y protección de las menores.



Por otro lado, la incongruencia del Gobierno se pone de manifiesto de forma palpable en su dispar tratamiento de la minoría de edad. El exceso de celo que manifiestan por la protección de la imagen y la intimidad de los menores, es
totalmente incoherente y choca frontalmente con la desprotección que supone negar a los progenitores la posibilidad de intervenir en decisiones tan trascendentales y sensibles en la vida de sus hijas menores como es la interrupción de un embarazo.



Preocupa muy especialmente que las menores puedan pasar a ver el aborto como un método anticonceptivo más.



4. Incumple las Resoluciones y Recomendaciones de la Comunidad Internacional en relación con los graves perjuicios físicos y psicológicos que produce en la mujer.



En las Resoluciones y Declaraciones internacionales sobre derechos de la mujer, se convoca permanentemente a los Estados a que desarrollen políticas orientadas a reducir el recurso al aborto e impedir que se convierta en un método de
planificación familiar. El párrafo 8.25 del capítulo VIII de la Conferencia de El Cairo, asumido en su literalidad en la de Beijing, dice textualmente:


«En ningún caso se debe promover el aborto como método de planificación de la familia... Se insta a todos los gobiernos y a las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales a... reducir el recurso al aborto mediante la
prestación de más amplios y mejores servicios de planificación de la familia... Se debe asignar siempre máxima prioridad a la prevención de los embarazos no deseados y habría que hacer todo lo posible por eliminar la necesidad del aborto... En
todos los casos las mujeres deberían tener acceso a servicios de calidad para tratar las complicaciones derivadas de abortos. Se deberían ofrecer con prontitud servicios de planificación de la familia, educación y asesoramiento post-aborto que
ayuden también a evitar la repetición de los abortos.»


El Proyecto carece de una verdadera y solvente estrategia pública que mejore la responsabilidad y actitud de mujeres y hombres en relación con su sexualidad y realidad reproductiva, ni de mejora de la


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actuación de los servicios sanitarios, asistenciales o educativos en la materia. Los artículos relativos a esta cuestión se limitan a reiterar pautas generales de actuación que, por añadidura, resultan parciales y limitadas, y todo ello de
espaldas a las autoridades sanitarias competentes.



La reforma parece desconocer la sobrada evidencia científica de que la interrupción del embarazo, incluso en caso de aborto espontáneo, tiene importantes efectos negativos, físicos y psíquicos para la mujer como han señalado y documentado
importantes expertos en la Subcomisión celebrada al efecto en el Congreso.



En definitiva y a modo de conclusión, una adecuada política para la mejora de la salud sexual y reproductiva debería tener un enfoque bien distinto que contemple:


--Una importante estrategia de prevención, formación e información sexual.



--Una reflexión sobre las necesidades y problemas con los que se enfrentan las mujeres ante el hecho de ser madres, como paso previo a una ambiciosa política de Estado de apoyo a la maternidad.



--Y una regulación, que ya existe y que puede ser mejorada en su aplicación, de las situaciones realmente conflictivas, «conflictos de características singulares» como los denomina el TC en su sentencia 53/85 (FJ 9), que «no pueden
contemplarse tan solo desde la perspectiva de los derechos de la mujer o desde la protección de la vida del nasciturus, porque ni ésta puede prevalecer incondicionalmente frente aquellos, ni los derechos de la mujer pueden tener primacía absoluta
sobre la vida del nasciturus, dado que dicha prevalencia supone la desaparición, en todo caso, de un bien no solo constitucionalmente protegido, sino que encarna un valor central del ordenamiento jurídico».



El problema no estriba tanto en dar facilidades para abortar como de ofrecer alternativas para no hacerlo.